CONTINUACIÓN DE LA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 24 DE ABRIL DEL 2008. (VIGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA).
SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Pedimos a los honorables diputados se remitan a la Orden del Día, en el Punto III: DISCUSIÓN DE DICTÁMENES DE DECRETOS Y LEYES PRESENTADOS, Punto 3.54: DICTAMEN DE LEY GENERAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO.
Le pedimos al presidente de la comisión, honorable diputado Stanford Cash, que proceda a la lectura del dictamen para pasar a la discusión y votación en lo general del presente dictamen.
DIPUTADO STANFORD CASH DASH:
INFORME DE CONSULTA Y DICTAMEN
Managua, 6 de febrero del 2008.
Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
Honorable señor Presidente:
La Comisión de Asuntos Laborales y Gremiales, ha procedido de conformidad con los artículos: 50 inciso 1, 68, 98, 99 y 100 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, a estudiar, analizar y consultar el Proyecto de Ley denominado LEY GENERAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO, para emitir el presente Dictamen.
I.- Informe
El Proyecto de “LEY GENERAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO, fue remitido a la Asamblea Nacional por el Poder Ejecutivo el día 27 de abril del año 2006, presentado al plenario en la continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XIII Legislatura de la Asamblea Nacional el día 16 de Mayo del año 2007, y remitido a esta Comisión el día 18 de mayo de ese mismo año, para su respectivo Dictamen.
En el proceso de consulta de la presente iniciativa, se recibieron los aportes de las Centrales Sindicales: Congreso Permanente de los Trabajadores (CPT), Frente Nacional de los Trabajadores (FNT), Coordinadora Sindical de Nicaragua (CSN) y la Central de Acción y Unidad Sindical (CAUS), directivos del Consejo Nacional de Universidades (CNU), y del Consejo Superior de Universidades Privadas (COSUP); autoridades del Ministerio del Trabajo, del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, y representantes del Consejo Superior de la Empresa Privada (COSEP).
Así también se sostuvieron una serie de entrevistas con reconocidos especialistas en Derecho Laboral, de los cuales retomamos sus consideraciones jurídicas en materia de Inspección del Trabajo. Posteriormente se conformó una Comisión Técnica integrada por los asesores jurídicos de los sectores consultados para consensuar los aportes presentados.
El presente dictamen recoge los diferentes aportes y consideraciones que sobre la legislación laboral en materia de INSPECCIÓN del TRABAJO desarrolláramos con especialistas de los sectores que fueron consultados, lo que dio como resultado importantes modificaciones que mejoraron sustancialmente el proyecto. Es necesario señalar que se hicieron ingentes esfuerzos orientados a lograr el consenso en las aportaciones de los sectores involucrados. En ese sentido, se tomó en cuenta para la parte del procedimiento administrativo, la Ley 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo.
De igual manera, esta iniciativa de ley ha recogido en su parte sustantiva, los Convenios que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ratificados por los países miembros ha establecido, para que por medio del Estado se garantice la tutela jurídica de las disposiciones laborales que establece la presente ley y demás disposiciones legales vinculantes. De manera particular se retoman los criterios del Convenio No 81 en materia de Inspección del Trabajo.
El proyecto de ley toma en cuenta el incremento de las relaciones laborales que se han desarrollado en las nuevas condiciones del país, buscando garantizar el cumplimiento de las normas laborales por medio de la presente ley y otras que le son consustanciales. De la misma manera, remite a la aplicación de la Ley de Carrera Civil y Administrativa, Ley 476, en lo relacionado con las calidades y cualidades y el régimen disciplinario de los inspectores del Trabajo.
Consideramos que la Ley General de Higiene y Seguridad del Trabajo, al contener la regulación de la inspección en esta materia, es parte del cuerpo normativo del Sistema General de Inspección del Trabajo, y la misma deberá aplicarse en concordancia con la Ley General de Inspección del Trabajo.
DICTAMEN
Por todo lo antes expuesto, la Comisión de Asuntos Laborales y Gremiales de la Asamblea Nacional, de conformidad con el Arto.50 inciso 1, de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional. Ley 606, por considerar la presente iniciativa de gran trascendencia social y humana, y considerando que la misma está bien fundamentada y no se opone a la Constitución Política, a las leyes constitucionales, ni a los tratados e instrumentos internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua, esta Comisión DICTAMINA FAVORABLEMENTE el Proyecto de Ley denominado: LEY GENERAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO.
STANFORD CASH DASH ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ
Presidente Primer Vice-Presidenta
MIGUEL MELÉNDEZ TRIMINIO ODELL INCER BARQUERO
Segundo Vice-Presidente Miembro
ENRIQUE SARAVIA HIDALGO MARCELINO GARCÍA QUIROZ
Miembro Miembro
RAMIRO SILVA GUTIÉRREZ JOSÉ ESCOBAR THOMPSON
Miembro Miembro
PRESIDENTE POR LA LEY LUIS ROBERTO CALLEJAS CALLEJAS:
A discusión la Ley General de Inspección del Trabajo.
Tiene la palabra el diputado Carlos Langrand.
DIPUTADO CARLOS LANGRAND HERNÁNDEZ:
Gracias, Presidente.
Le ruego me permita poder expresarme, dado que este día es importante para Nicaragua. Hoy cuando iban marcando uno a uno y se formó el número 47 en la pizarra, le hemos devuelto a los nicaragüenses la esperanza, porque para decirlo de una manera franca, Presidente, son muchos los que están abandonando nuestro suelo patrio, contrario a las promesas que se hicieron el 10 de enero del año pasado, cuando el Presidente Ortega se comprometió a dar más empleo, más salud, más educación y más oportunidades a los nicaragüenses para resolver sus problemas cotidianos. Estoy contento al ver que se convirtieron en 51 votos que están prestos a defender a Nicaragua. Nicaragüenses que nos escuchan, que nos ven, tengan fe en este puñado de diputados en quienes depositaron su confianza para hacer frente precisamente a proyectos autoritarios. Y quiero decirles que en año y medio, nosotros en dos ocasiones nos reunimos con el Presidente Ortega, una vez aquí en este plenario y otra en la Comisión Económica y le ofrecimos nuestro respaldo para que trabajara por Nicaragua, para que sacara de esta odiosa y estúpida pobreza a más del 70% de nicaragüenses; que se comprometiera a duplicar las exportaciones, que la mortalidad materna se bajara, que el agua potable llegara a las comunidades más recónditas de nuestro país.
Sin embargo, pareciera que el interés del Presidente Ortega va en otra dirección y tengo que decirlo y reconocerlo que éste es un Gobierno que va de crisis en crisis; empezó por trasladar la Casa Presidencial a la Secretaria del Frente Sandinista, iniciando así la confusión Estado-partido. Continuó violando las leyes y la Constitución nombrando como Secretaria del Consejo de Comunicación a su esposa, la Primera Dama de esta Nación; hizo caso omiso a los reclamos de esta Asamblea. Igualmente, continuó con los símbolos patrios y no paró ahí, violando la Ley 475 de Participación Ciudadana, reeditó a los Comité de Defensas Sandinista, famosos por sus persecuciones en la década de los 80, los CDS, convirtiéndolos ahora en los nuevos verdugos, los CPC. No terminando ahí, nos promete que con sus nuevas alianzas económicas y políticas con Irán, Venezuela y Ecuador iba a traer bonanza, bienestar y desarrolló a Nicaragua y le apoyamos con el Alba, para que Pdvsa a través de Petronic, nos hiciera elegir la cooperación venezolana, que igual que la cooperación de la Unión Europea, la cooperación de los Estados Unidos de Norteamérica se pudiese traducir en proyectos y en bienestar para nuestro pueblo.
No obstante este año más de millón y medio de barriles de petróleo que se traducen en 150 millones de dólares de los cuales 75 millones de dólares que deberían entrar al Presupuesto General de la República y de ahí el 6% debería ser asignado a las universidades, el 4% para la Corte Suprema de Justicia y el 8% para beneficiar a través de la transferencias a las municipalidades para mejorar los caminos, son administrados de forma particular ya no por el Frente Sandinista sino por una familia que simplemente gobierna para ellos y no para los nicaragüenses.
Más no es ahí que se detienen esas ambiciones, continuamos con el caso de Geosa, donde claramente se ve el interés de la familia presidencial de ingresar al negocio de la generación eléctrica y con Unión Fenosa, a la que satanizaron tanto, ahora son accionistas, mañana los veremos también construyendo hidroeléctricas y porque no decirlo también haciéndose cargo de la telefonía y comunicación de datos vía internet, porque la voracidad que tiene esta familia en apenas año y medio, le tomó a Somoza y su familia más de cincuenta años hacerla e igualmente al capital de los Pellas que es un capital de más de cien años; sin embargo la familia Ortega – Murillo en apenas año y medio demuestra su capacidad voraz y geófaga en nuestro país y en complicidad con los Poderes del Estado, porque quien piense que aquí no están los indicios de dictadura en esta familia, basta que lea un poco y se informe sobre lo que está pasando en la Corte Suprema de Justicia, en el Consejo Supremo Electoral, en la Contraloría, aquí no se ha nombrado Ministro de Defensa y no es largo ni remoto que el Ejercito también diga un día de estos, Dirección Nacional Ordene. Ni se diga lo que sucede en ese cuerpo profesional como es la Policía, que ya fueron removidos los cuadros cercanos a la Primera Comisionada Aminta Granera de forma contrarias a los mandatos que establece el escalafón de la Policía, sin tener ellos razón para ser jubilados, simplemente porque no gozan de la confianza del Presidente Ortega.
Hoy deberíamos de estar reunidos los 92 diputados para enfrentar problemas serios para la nación, tenemos petróleo rondando los ciento veinte dólares por barril, igualmente frijol, maíz, azúcar, leche, pan, esquilmando los pobres salarios de los nicaragüenses y ¿dónde está la Bancada del Frente Sandinista proponiendo alternativas? ¿Dónde está Daniel Ortega? En Bolivia respaldando a Evo Morales, ¿dónde está el Ejecutivo de este país?, ¿dónde están los legisladores que están preocupados porque este año la inflación va a ser de más del 20%, ¿dónde están los verdaderos nicaragüenses?
Señor Presidente, quiero decirle que lamentablemente hay programas que hemos apoyado como el Hambre Cero, a quien en el primer año les dimos 185 millones de dólares y por el secretismo que caracteriza las autoridades gubernamentales no se ha traducido en creación de riqueza en el agro, por eso no hay producción de frijoles, no hay producción de maíz. Este año asignamos 300 millones de dólares y nuevamente bajo la sombra de los CPC y el secretismos del Gobierno, se autorizan esos desembolsos y no necesariamente a los pequeños agricultores y campesinos sino a los que dicen sí señor, sí señor, sí partido, pero no son trabajadores del campo, ni son capaces de uncir los bueyes, ni blandir el arado.
Se habla ahora de 50 millones de dólares que tiene el Magfor; sin embargo el Banco de Fomento que les autorizamos ni siquiera lo han reglamentado, porque es una falacia y una mentira que les interesa la crisis que viven los nicaragüenses. Aquí nosotros estamos esperando que se traduzca en créditos para el pequeño producto; sin embargo, nuevamente estamos esperando que se hagan presentes los legisladores sandinistas, para que acompañen a este grupo de diputados y digan sí a Nicaragua.
Finalmente, Presidente, permítame decirle que nos unimos al rechazo del intento del Consejo Supremo Electoral de suspender las elecciones en la Costa Atlántica, gracias a todos los liberales que se encuentran el día de hoy, al MRS que hoy día nos acompañan vamos a dar más batalla por Nicaragua.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE POR LA LEY LUIS ROBERTO CALLEJAS CALLEJAS:
Tiene la palabra el diputado Wilfredo Navarro Moreira.
DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Gracias, Presidente.
Esta es una Ley que necesitábamos desde hace veintiún años, lo único que existía en el país para normar las relaciones de inspección del trabajo era un decreto de 1997. Hoy, gracias a Dios, estamos discutiendo y aprobando esta Ley de Inspección del Trabajo, que fortalece el tripartismo laboral, porque fortalece la autoridad de los inspectores del trabajo, dado que con dicha ley ellos van a tener mayor competencia para poder mediar en los conflictos trabajador empleador. Asimismo se fortalecerá la aplicación de una Ley que aprobamos hace algunos meses, que es la Ley General de Higiene y Seguridad del Trabajo y se garantizará que haya una mayor interrelación en los vínculos laborales minimizando el conflicto.
Esta ley cumpliendo con lo que se establece en la Ley Orgánica fue consultada con las centrales sindicales de todos los signos y colores políticos, con los empresarios, con las universidades, fue consultada con jurisconsultos del derecho laboral nacional y con las autoridades de los derecho humanos. La ley recoge la modernidad laboral de los derechos contenidos en los reglamentos y convenios en la Organización Internacional del Trabajo, en especial el Convenio 81 y es el complemento de la Ley General de Higiene y Seguridad del Trabajo.
¿Cuáles son los avances de esta ley que vamos aprobar hoy? Queridos amigos diputados, la inspección se amplía al sector informal. Como todos sabemos éste se ha incrementado grandemente en este país y muchos dicen que es el 60% de la economía. Ese sector informal se ha ampliado por la caída del desarrollo económico de nuestro país, por lo que existe gran cantidad de trabajadores que no estaban protegidos y ahora con esta ley sí se logrará. El inspector ahora tiene la suficiente autoridad para conocer y participar en cualquier momento, a cualquier hora del día y en cualquier día, sea de día o de noche, para conocer in situ la problemática de los trabajadores. Además el inspector -que no lo tenía antes- va a poder solicitar a las autoridades judiciales que realicen medidas precautelares judiciales en contra de los empleadores que no cumplan con las resoluciones de la inspección. Y por último, algo que demandaba desde que era Ministro del Trabajo, que las resoluciones de la inspectoría del trabajo presten mérito ejecutivo y con esta ley esto se obtendrá y se va a lograr proteger y tutelar más a los trabajadores.
Muchas gracias.
PRESIDENTE POR LA LEY LUIS ROBERTO CALLEJAS CALLEJAS:
Señor Secretario, constate el quórum de ley.
SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Señor Presidente, hay 46 diputados, no hay quórum de ley, por tanto no puede continuar la sesión.
PRESIDENTE POR LA LEY LUIS ROBERTO CALLEJAS CALLEJAS:
Muchas gracias, señor Secretario.
Señor Secretario, como Presidente por la Ley, cité a los miembros de la Junta Directiva, para una reunión el día lunes a las 12:30 en la sala de reuniones de la Presidencia de esta Asamblea Nacional.
CONTINUACIÓN DE LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 26 DE JUNIO DEL 2008. (VIGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA).
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Remitimos a los diputados a la orden del Día del 28 y 29 de Mayo, en el Punto III: DISCUSIONES DE DICTÁMENES DE DECRETOS Y LEYES. Punto 3.54: LEY GENERAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO.
En mi carácter de Vicepresidenta de la Comisión de Asuntos Laborales, le daré lectura al Dictamen.
Bien, nos está recordando el diputado Meléndez que este Dictamen ya fue aprobado en lo general, entonces vamos a entrar a la discusión en lo particular.
Señor Presidente, estimo conveniente que someta a votación que si va lo aprobamos por Capítulos.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Previo… Diputado Miguel Meléndez Triminio, tiene la palabra.
DIPUTADO MIGUEL MELÉNDEZ TRIMINIO
Gracias, señor Presidente.
Este Dictamen ya fue leído por el diputado Cash, Presidente de la Comisión Laboral y solamente hubo una intervención en lo general, que fue de parte del diputado Wilfredo Navarro y nos quedamos sin quórum, considero que debemos continuar el debate en este aspecto, porque solamente un diputado participó en ese momento.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
O sea que no hay votación en lo general, no se aprobó en lo general.
Entonces en vista de que ya se inició la discusión en lo general, y que el documento ya se leyó, vamos a proceder a la discusión en lo general de la Ley General de Inspección del Trabajo.
Diputado Miguel Meléndez Triminio, tiene la palabra.
DIPUTADO MIGUEL MELÉNDEZ TRIMINIO:
Gracias, señor Presidente.
Le quiero explicar al diputado Carlos Gadea de que este Dictamen fue trabajado en la Comisión Laboral y se le comunicó a la Bancada del PLC; soy el único miembro de esa bancada en dicha Comisión. Se hicieron, cuatro o cinco mociones, incluso la Bancada del PLC en coordinación con el Cosep presentaron otras mociones y logramos nosotros consensuarlas en la comisión y éstas se introdujeron.
Deseo manifestarles a los colegas diputados, que esta ley fue debidamente consultada con los trabajadores, los representantes del Cosep, -ahí van cinco mociones que ellos presentaron- por supuesto el Ministerio del Trabajo, Seguro Social y lo que es la Procuraduría de la Defensa de los Derechos Humanos. Por tal razón les solicito a los colegas diputados tanto a los de mi bancada como a los demás diputados de las diferentes bancadas que apoyemos esta ley, porque la misma viene a contribuir al desarrollo de las actividades laborales en Nicaragua, ya que nos facultará de un instrumento que permita la fiscalización y la supervisión de las condiciones de los trabajadores. Además estas son leyes que en el momento en que se aprobó el Cafta se vio que era necesario aprobarlas. Nosotros ya hemos aprobado la Ley de Higiene y Seguridad, también la Ley de los Procuradores Laborales y ésta es una ley complementaria. El día que se presentó y se leyó el Dictamen, el diputado Wilfredo Navarro, Primer Secretario de esta Asamblea Nacional, hizo también la exposición e intervino, entonces existe consenso en que lo aprobemos, tanto por la parte de la Bancada del PLC como por las demás bancadas, ya que en la Comisión Laboral están representadas todas ellas.
Así que, en lo personal les pido a los honorables diputados de esta Asamblea Nacional, que apoyemos este Dictamen que es para el beneficio de los trabajadores y va a mejorar enormemente las relaciones de los trabajadores con los empleadores.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación el Dictamen en lo general.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
48 votos a favor, 12 presentes, 0 en contra, 2 abstenciones. Se aprueba el Dictamen en lo general.
Ahora, pasaríamos a determinar si aprobamos el dictamen por artículo o por Capítulos, son siete Capítulos y cerca de 70 artículos, los que estén de acuerdo que se apruebe por capítulos votan en verde y los que estén de acuerdo que se apruebe por artículo votan en rojo.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
47 votos a favor que se apruebe por capítulos, 9 presentes, 3 abstenciones; 4 votos a favor que se apruebe por artículos. Se precede a discutir y aprobar la ley por capítulos.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Arto. 1 Objeto de la Ley. La presente ley es de orden público, tiene por objeto regular el Sistema de Inspección del Trabajo, su organización, facultades y competencias a fin de promover, tutelar y garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su actividad laboral.
Arto. 2 Ámbito de aplicación: Están sujetos a las disposiciones de la presente ley todos los empleadores o responsables del cumplimiento de las normas laborales en todos los centros de trabajo y en aquellos lugares donde se presuma que exista prestación de trabajo, sean estos públicos o privados.
Arto. 3 Autoridad de aplicación: Corresponde al Ministerio del Trabajo, a través de la Dirección General de Inspección del Trabajo, cumplir y hacer cumplir la presente ley, sin perjuicio de las facultades que en materia de inspección se le otorga a la Dirección General de Higiene y Seguridad del Trabajo de conformidad con la Ley 618, Ley General de Higiene Y Seguridad Del Trabajo.
Arto. 4 A fin de garantizar la fácil comprensión de la presente ley se establecen las siguientes definiciones:
a) Sistema de Inspección del Trabajo a cargo del Ministerio del Trabajo, es el conjunto de normas, órganos, servidores públicos y medios encaminados a garantizar el adecuado cumplimiento de las normas laborales y de cuantas otras materias le sean atribuidas.
b) Inspección del Trabajo es el servicio público que se encarga de promover, prevenir, educar y tutelar el cumplimiento de las normas laborales. Así como sancionar su incumplimiento.
c) Inspectores del Trabajo son los servidores públicos investidos de fe pública y autoridad administrativa, son los encargados de realizar la función inspectiva.
d) Actuaciones inspectivas son las diligencias que el Inspector del Trabajo sigue a fin de comprobar si se cumplen las disposiciones laborales vigentes y adoptar objetivamente las medidas que en su caso procedan.
e) Actuaciones de Orientación son las diligencias que realiza el Inspector del Trabajo, puede ser de oficio o a petición de los empleadores o trabajadores, a fin de orientarles o asesorarles el mejor cumplimiento de las normas laborales vigentes.
f) Procedimiento administrativo por presunción de faltas es el procedimiento administrativo especial de imposición de sanciones que se inicia de oficio o por denuncia mediante Acta de Infracción del Inspector del Trabajo, tramitado en un procedimiento con todas las garantías procesales, y se dirige a la presentación de alegaciones y pruebas de descargo, en el que intervienen los sujetos identificados como presuntos responsables de la comisión de infracciones y los representantes de los trabajadores, hasta llegar a la adopción de la resolución sancionadora que proceda por parte de los órganos y autoridades administrativas competentes.
Arto. 5 Tanto los inspectores del trabajo como los servidores públicos que laboren en la Dirección General de Inspección del Trabajo y la Dirección General de Higiene y Seguridad del Trabajo, se regirán por los siguientes principios:
1. Legalidad, sometidos únicamente a la Constitución Política, las leyes y demás normas vigentes.
2. Primacía de la Realidad, en caso de discordancia entre los hechos constatados y los hechos reflejados en los documentos formales debe siempre privilegiarse los hechos constatados.
3. Imparcialidad, sin que medie ningún tipo de interés directo o indirecto, personal o de terceros que pueda perjudicar a cualquiera de las partes involucradas en la actividad inspectiva.
4. Equidad, debiendo dar igual tratamiento a las partes, sin conceder a ninguna de ellas ningún privilegio, aplicando las normas establecidas con equidad, sin perjuicio de los principios tutelares del Derecho del Trabajo.
5. Autonomía técnica y funcional, de los servidores con funciones inspectivas en el ejercicio de sus competencias, garantizándose su independencia frente a cualquier influencia exterior indebida.
6. Jerarquía, con sujeción a las instrucciones y criterios técnicos interpretativos establecidos por la autoridad central del Sistema de Inspección del Trabajo para el desarrollo de la función inspectiva.
7. Celeridad, para que las diligencias inspectivas sean lo más dinámicas posibles, evitando trámites o dilaciones innecesarias que dificulten su desarrollo.
8. Confidencialidad, debiendo considerar absolutamente confidencial el origen de cualquier queja o denuncia que dé a conocer una infracción a las disposiciones legales, sin necesidad de manifestar al empleador o a su representante la identidad de los trabajadores que han formulado una denuncia, en su caso.
9. Sigilo profesional, absteniéndose de divulgar, aun después de haber dejado el servicio, la información, procedimientos, libros, documentación, datos o antecedentes conocidos con ocasión de las actividades inspectivas así como los secretos comerciales, de fabricación o métodos de producción que puedan conocerse en el desempeño de las funciones inspectivas.
10. Unicidad, Integralidad y Polivalente, el sistema de inspección es único, está integrado por los Inspectores Laborales y por los Inspectores de Higiene y Seguridad del Trabajo, bajo la subordinación de la autoridad central máxima del Ministerio del Trabajo, quien coordina las acciones de la Dirección General de la Inspección del Trabajo y la Dirección General de Seguridad e Higiene del Trabajo.
Hasta aquí el Capítulo I.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo I. Disposiciones Generales.
Observaciones al artículo 1. Objeto de la Ley.
Diputado Salvador Talavera Alaniz, tiene la palabra.
DIPUTADO SALVADOR TALAVERA ALANIZ:
Muchas gracias, Presidente.
Quería llamar la atención de la Comisión Laboral a fin de ver si dentro de las consultas que realizaron para la elaboración de esta ley, -que estoy seguro que es una norma muy eficiente-, una de las leyes que precisamente el pueblo de Nicaragua tiene dentro de sus haberes como parte de la modernización. Nuestras leyes son buenísimas el problema está en la implementación y esto lo estoy diciendo, Presidente, porque en una ocasión yo hice una consultoría en las Zonas Francas y lamentablemente pareciera que las leyes del país como que no se pudieran implementar, precisamente las relacionadas con el beneficio que deberían recibir los trabajadores en esta área del país, prácticamente las Zonas Francas se han convertido en otro Estado dentro del Estado de Nicaragua, ya que se rigen por sus propias normativas y sus propias leyes. Más aún me sorprendió encontrar y he escuchado muy recientemente que a la mayoría de esas empresas, el Cuerpo de Bomberos, les entrega certificaciones donde recomiendan los niveles de seguridad que deben tener a favor de los trabajadores y que esas son simplemente certificaciones fantasmas, porque no reúnen los requisitos mínimos a la hora de una emergencia. Estamos hablando de temas que tienen que ver a la hora de evacuar la zona de trabajo ante un desastre natural, un terremoto de lo cual la zona de Managua principalmente, con la mayor cantidad de parques industriales está precisamente bajo una constante amenaza de que tengan esos trabajadores que salir en una estampida, porque no poseen ni los controles mínimos para la seguridad de ellos, también a la hora de otro tipo de incidente que pueda ocurrir.
Quisiera que alguno de los miembros de la Comisión Laboral, me expresara si tuvieron en consideración llamar a personas que tienen experiencias en este tipo de situaciones y algún castigo que se le pueda dar también al Cuerpo de Bomberos, al Ministerio del Trabajo cada vez que emitan certificaciones donde dicen que estas compañías están cumpliendo con el tema. Por ejemplo, el desastre ecológico que realizan estos parques industriales, con todos los desechos residuales que lanzan al aire libre dañando el ecosistema que está alrededor de los mismos y que no permite precisamente que esta Nicaragua que tenemos, la podamos heredar a futuras generaciones.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Odell Íncer Barquero, tiene la palabra.
DIPUTADO ODELL INCER BARQUERO:
Buenos días, gracias señor Presidente.
La inquietud que tiene el diputado Salvador Talavera, ha quedado plasmada en diversas leyes que se han aprobado en la Comisión de Asuntos Laborales, una de ellas ha sido la Ley de Higiene y Seguridad del Trabajo, otras han sido plasmadas en la Comisión del Medio Ambiente. No tiene -entiendo yo- porque preocuparse tanto, inclusive para esta Ley de Inspección General del Trabajo se consultó al Congreso Permanente de los Trabajadores, al Frente Nacional de los Trabajadores, a la Coordinadora Sindical de Nicaragua, a la Central de Unidad Sindical (Caus), a los directivos del Consejo Nacional de Universidades, al Consejo Superior de las Universidad Privadas, al Ministerio del Trabajo, al Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, a la Procuraduría de la Defensa de los Derechos Humanos y a los representantes del Consejo Superior de la Empresa Privada.
Por tanto, creo que ha sido bien consensuada, como lo decía el diputado Meléndez y aquí lo que resta es discutirla artículo por artículo, ya tenemos las observaciones del caso en los artículos que en su momento serán mocionados.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Observaciones al artículo 2.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 3.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 4.
No hay observaciones.
Diputado Gabriel Rivera Zeledón, tiene la palabra.
DIPUTADO GABRIEL RIVERA ZELEDÓN:
Gracias, Presidente.
En el artículo 4 inciso f) que está referido al procedimiento administrativo por presunciones de falta, me queda ahí una duda. Si la resolución que dicta el Inspector del Trabajo es una resolución firme, porque no se dice nada ahí al respecto, o tiene algún recurso contra la misma, porque estamos hablando de procedimiento administrativo por presunciones de falta y termina con la resolución sancionadora que dice: que proceda por parte de los órganos o autoridades administrativas competentes y no se dice nada de los recursos; si hay algún recurso administrativo ante esa resolución. Me gustaría que me aclararan los que están en esa comisión. Miguelito Meléndez estoy hablando del inciso f) en el artículo 4 que habla del procedimiento administrativo por presunciones de falta era la idea, pero ahí parece como que la resolución del inspector del trabajo es intocable, pues esa es la percepción que tengo.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputada Alba Palacios, tiene la palabra.
DIPUTADA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Colegas diputados, más adelante apreciarán cómo se va desarrollando el procedimiento administrativo por presunción de faltas, por un lado y por otro lado, cuáles son los requisitos por los que estarán regidos los Inspectores Especiales del Trabajo y las sanciones incluso a los que ellos mismos están sometidos. O sea, nosotros definitivamente hicimos una exhaustiva discusión tomando en cuenta lo que ya tiene el Código del Trabajo, para que vaya en correspondencia con el mismo, así como con la Ley General de Higiene y Seguridad del Trabajo que aprobamos el año pasado y que ésta viene a ser como la parte procedimental para la ejecución de dicha ley.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Observaciones al artículo 5.
No hay observaciones.
A votación el Capítulo I con todos sus artículos.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
48 votos a favor, 21 presentes, 0 en contra, 1 abstención. Se aprueba el Capítulo I con todos sus artículos.
Vamos al Capítulo II.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
CAPITULO II
ORGANIZACIÓN, ESTRUCTURA, FUNCIONAMIENTO Y COMPOSICIÓN DEL SISTEMA DE INSPECCIÓN
Arto. 6 El Sistema de Inspección del Trabajo es único, integrado y polivalente y conformado por los Inspectores Laborales y por los Inspectores de Higiene y Seguridad del Trabajo, estos últimos regidos por la Ley No. 618, Ley General de Higiene y Seguridad del Trabajo, y ambos por la presente Ley y dependiendo orgánicamente de la autoridad central máxima del Ministerio del Trabajo.
La organización territorial de la Inspección del Trabajo se llevará a cabo de acuerdo con las disposiciones del Ministerio del Trabajo, respetando las competencias legalmente atribuidas a los Gobiernos Regionales.
Arto. 7 La estructura de la Inspección del Trabajo está integrada por: Dirección General de Inspección del Trabajo, Inspectorías Regionales de las Regiones Autónomas del Atlántico Norte y del Atlántico Sur, Inspectorías Departamentales e Inspectorías Municipales; Dirección General de Seguridad e Higiene del Trabajo e Inspectores de Higiene y Seguridad del Trabajo, quienes dependerán técnicamente de la Dirección General de Inspección del Trabajo o de la Dirección General de Seguridad de Higiene del Trabajo, según corresponda y ambas direcciones orgánicamente dependientes del Titular del Ministerio del Trabajo.
Arto. 8 Corresponde al Director General de Inspección del Trabajo el ejercicio de las funciones de dirección, organización, coordinación, planificación. Seguimiento y control de la actuación y el funcionamiento del Sistema de Inspección del Trabajo.
En cada una de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe existirá una Inspectoría Regional, y en cada uno de los departamentos del país existirá una Inspectoría Departamental que dependerá funcionalmente del Director General de Inspección del Trabajo y jerárquicamente del Titular del Ministerio del Trabajo.
Arto. 9 Para todos los efectos legales, los Inspectores Regionales y Departamentales del Trabajo serán considerados los delegados del Titular del Ministerio del Trabajo en su respectiva circunscripción territorial.
Arto. 10 Para mayor eficacia de las actuaciones de inspección, podrán crearse Inspectorías Municipales de Inspección del Trabajo, a fin de ejecutar la tramitación de la inspección desde el territorio, pero conservando la facultad de resolución conforme ley, a las Inspectorías Departamentales del Trabajo y las Inspectorías Regionales en su caso, de la cuales dependerán técnicamente.
Arto. 11 En aplicación de los principios de especialización, trabajo programado y en equipo, podrán crearse unidades y equipos de inspección especializados por sectores de actividad económica, de acuerdo a las necesidades de funcionamiento de las Inspectorías Regionales, Departamentales y Municipales del Trabajo.
Arto. 12 La Inspección del Trabajo, se realizará de acuerdo con los objetivos que determinen las autoridades competentes, con sujeción a los principios de concepción institucional única e integral del Sistema de Inspección del Trabajo.
Arto. 13 Los inspectores del trabajo desarrollarán la totalidad de los cometidos que tienen atribuidos, bajo las directrices técnicas del Inspector General del Trabajo y en dependencia directa de los Inspectores Regionales y Departamentales del Trabajo del territorio al que pertenezcan.
Arto. 14 El Inspector General del Trabajo elaborará un informe anual sobre el Sistema de Inspección, en base a los informes mensuales remitidos por los Inspectores Regionales y Departamentales; dicha información estará referida a las inspecciones realizadas y sus resultados, en la forma y frecuencia que se determine por la misma. Este informe será de carácter público.
Arto. 15 El Sistema de Inspección del Trabajo está integrado por:
1. Los servidores públicos que tengan encomendadas las funciones de dirección, organización, coordinación, planificación y seguimiento de las actuaciones inspectivas. Los servidores que tienen atribuidas directamente las funciones inspectivas, y quienes desempeñen funciones de asistencia técnica, colaboración y gestión administrativa conforme a lo dispuesto en la presente Ley.
2. Los recursos y medios materiales necesarios para garantizar el efectivo desempeño de la función pública de inspección.
3. Los procedimientos y los órganos encargados de dirigir las inspecciones. A tales efectos el Ministerio de Trabajo y los órganos de la administración pública competentes, garantizarán que el Sistema de Inspección del Trabajo disponga de los recursos humanos, oficinas, locales, equipamiento, medios materiales, y de transporte.
Arto. 16 El ingreso y régimen jurídico de los inspectores del trabajo, al Sistema de Inspección del Trabajo está establecido en la Ley No. 476, Ley de Servicio Civil y de la Carrera Administrativa, la cual garantiza su estabilidad laboral y su independencia de criterio. Considerando como criterios generales, que sea abogado o estudiante de tercer año de la carrera de derecho, o en su caso Procurador Laboral y de Seguridad Social conforme a la Ley de Habilitación Profesional para Procuradores Laborales y de Seguridad Social, Ley 637, que posea habilidades de comunicación y trabajo en equipo, y que cumpla con un programa de capacitación inicial impartido por la Dirección General de Inspección del Trabajo.
Arto. 17 La Dirección General de Inspección deberá implementar programas anuales de capacitación inicial, y formación continua periódicos para todos los inspectores del trabajo a fin de garantizar el adecuado ejercicio de las funciones y competencias atribuidas.
Arto. 18 En el ejercicio de su función los inspectores del trabajo tienen las siguientes incompatibilidades:
1. Tener interés directo y/o indirecto en las empresas o grupos de empresas objeto de su actuación.
2. Asesorar o defender a título privado a personas naturales o jurídicas con actividades susceptibles, presentes o futuras, de inspección.
Arto. 19 La Administración Pública, en especial el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, la Dirección General de Ingresos y las alcaldías municipales están obligadas a prestar colaboración a los inspectores del trabajo cuando les sea solicitada como necesaria para el ejercicio de la función inspectiva y a facilitarle la información de que dispongan.
Arto. 20 La Policía Nacional estará obligada a prestar su auxilio y colaboración a los inspectores del trabajo en el desempeño de sus funciones y sin perjuicio del respeto a los derechos constitucionales de los Empleadores, los cuales no podrán impedir el acceso de los inspectores a los centros laborales para realizar las tareas de inspección descritas en la presente ley.
Hasta aquí el Capítulo II.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo II Organización, Estructura, Funcionamiento y Composición del Sistema de Inspección.
Observaciones al artículo 6.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 7.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 8.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 9.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 10.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 11.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 12.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 13.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 14.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 15.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 16.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 17.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 18.
Diputado Miguel Meléndez Triminio, tiene la palabra.
DIPUTADO MIGUEL MELÉNDEZ TRIMINIO:
Gracias, señor Presidente.
Me permitiré presentar una moción que modifica el artículo 18 y dice así:
Texto Nuevo artículo 18.
En el ejercicio de sus funciones los inspectores del trabajo tienen las siguientes incompatibilidades:
1. Tener interés directo y/o indirecto en las empresas o grupos de empresas objeto de su actuación.
2. Asesorar o defender a título privado a personas naturales o jurídicas con actividades susceptibles, presentes o futuras, de inspección.
3. Revelar los secretos comerciales de fabricación, métodos de producción, información financiera o cualquier otra información a la que haya tenido acceso con motivo de la actividad de inspección, el incumplimiento de estas disposiciones se considerará como un autor del delito de revelación de secretos industriales y se notificará a las autoridades correspondientes.
4. Aceptar de los empleadores organizaciones sindicales o trabajadores regalías en metálico o en especies.
Paso moción, señor Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
La moción al artículo 18 agrega dos numerales más al mismo, uno que prohíbe revelar secretos conocidos en la función de su cargo y otro que podría recibir remuneración o apoyo de algún tipo.
A votación la moción presentada que modifica el artículo 18.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
58 votos a favor, 18 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción que reforma y adiciona numerales al artículo 18.
Observaciones al artículo 19.
Diputado Gabriel Rivera Zeledón, tiene la palabra.
DIPUTADO GABRIEL RIVERA ZELEDÓN:
Gracias, Presidente.
Estaba llamando al que estaba redactando la moción, señor Presidente, porque en este mismo artículo no se observa cualquier relación de parentesco que pueda tener el inspector con los empleadores o con los trabajadores que estén en esa empresa que trata de inspeccionar, esa situación es un motivo de implicancia que lo inhibe, por tanto no puede supervisar ahí. Esta era mi inquietud pero el mocionista no me escuchó.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Pase la moción diputado Rivera.
Haga la moción por favor.
Observaciones al artículo 19.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 20.
Tampoco hay observaciones.
Vamos entonces a someter a votación la moción propuesta por el diputado Gabriel Rivera Zeledón, que plantea como incompatibilidad para ejercer su función de inspector aquel que tenga lazos de consanguinidad y de afinidad. Sería el número 5 exactamente.
Entonces a votación la moción presentada que agrega un numeral 5 que señala que es incompatible con la función de inspector del trabajo aquel que tenga lazos de consanguinidad o de afinidad con los dueños de la empresa.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
60 votos a favor, 16 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el numeral 5 del artículo 18.
Pasamos ahora, a la votación del Capítulo II con todos sus artículos y con las mociones aprobadas al artículo 18.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
57 votos a favor, 19 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capitulo II, con todos sus artículos y con las mociones presentadas al artículo 18.
SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
CAPITULO III
FUNCIONES DEL INSPECTOR DEL TRABAJO
Arto. 21 Corresponde al inspector del trabajo el ejercicio de la función de inspección y de aquellas otras competencias que le faculte el ordenamiento jurídico laboral.
Arto. 22 Realizar visitas a cualquier hora del día o de la noche, y sin previo aviso, durante la jornada de trabajo establecida por el centro de trabajo o de aquellos establecimientos o lugares de los que se tenga motivo razonable para suponer que está sujeto a inspección, a fin de garantizar la correcta aplicación de la legislación laboral.
Arto. 23 Al efectuar una visita de inspección, deberán identificarse y comunicar su presencia al empleador o su representante, al representante de los trabajadores o de la organización sindical. En aquellos que la inspección se realice dentro del ámbito de Higiene y Seguridad del Trabajo, el representante de los trabajadores deberá ser miembro de la Comisión Mixta.
Arto. 24 El inspector en el desarrollo de la inspección podrá hacerse acompañar por uno o dos trabajadores del área o sector objeto de la inspección, sus representantes, por los peritos y técnicos designados oficialmente que se estimen necesarios para el mejor desarrollo de la inspección.
Arto. 25 Proceder a practicar cualquier diligencia de verificación, examen o prueba que considere necesario para comprobar que las disposiciones legales se observan correctamente y, en particular, para:
a. Requerir información, solo o ante testigos, al sujeto inspeccionado o al personal de la empresa sobre asuntos relativos a la aplicación de las disposiciones legales que regulan la actividad laboral.
b. Podrán los inspectores del trabajo, entrevistar a los trabajadores a solas sin la presencia de los empleadores o de sus representantes, haciéndoles saber que sus declaraciones serán confidenciales.
Arto. 26 El inspector del trabajo tiene además la función de orientar y brindar asistencia a los empleadores y trabajadores a fin de promover el cumplimiento de las normas, dándole énfasis al sector de las micro, pequeñas y medianas empresas así como al sector de la economía informal. A este efecto se aplicará lo establecido en el artículo 126 del Código del Trabajo sin perjuicio de su actuación imparcial frente a los hallazgos de la inspección, independientemente del tamaño y naturaleza del centro laboral objeto de esta actividad.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo III, Funciones del Inspector del Trabajo.
Observaciones al artículo 21.
Diputado Carlos Gadea Avilés.
DIPUTADO CARLOS GADEA AVILÉS:
Gracias, señor Presidente.
Solamente estaba esperando que el Primer Secretario de la Asamblea Nacional estuviera presente para preguntarle, por qué no se ha enviado a La Gaceta la Ley de Refugiados, que es de suma importancia y que desde el 6 de junio se aprobó. Según pedimos información el día de ayer a Primera Secretaría todavía no se había enviado a La Gaceta, por lo que les hago el llamado a la Primera Secretaria y al Presidente de Junta Directiva para que procedan a enviar y publicar la Ley de Refugiados.
Muchas gracias.
SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Quisiera señalarle al diputado Gadea, que no somos nosotros los que mandamos a publicar a La Gaceta las leyes, se debe llenar un proceso que se llama de promulgación, que implica enviarlo a la Presidencia para que el Presidente la promulgue y una vez promulgada es que se puede hacer la publicación, si se quiere hacerlo de otra forma, tendríamos que modificar la ley y deberíamos presentar las propuestas para hacer las modificaciones correspondientes.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Enrique Quiñónez, tiene la palabra.
DIPUTADO ENRIQUE QUIÑÓNEZ TUCKLER:
Gracias, Presidente.
Dos cosas; primero, sobre la información que está en Primer Secretaría, que Wilfredo después chequee éso; segundo, el día de antier se me puso en un programa, cuando celebraron el Día Mundial de los Refugiados; ni siquiera se nos comunicó a la comisión. O sea se me puso en el programa y ni siquiera me informaron de lo que iba a hacer en esa Sesión Especial.
Pero aparte de eso Presidente, quiero protestarle al Gobierno, al Ministerio de Gobernación, al Sistema Penitenciario, porque el día 28 de mayo esta honorable Asamblea Nacional indultó a 82 personas de las cuales 70 son mujeres, el 13 junio se publicó en La Gaceta ese indulto, sin embargo hasta la fecha esa gente todavía no ha sido puesta en libertad, está cayendo en retención ilegal el Sistema Penitenciario. Aquí tengo La Gaceta. El día de ayer hablé hasta con la Ministra y no sabía lo de los indultos.
Otra cosa que planteo, es que solicitamos desde ayer transporte en esta institución para trasladar a los miembros de la Comisión de Defensa y Gobernación y se nos aseguró el mismo, pero hoy la persona que está a cargo de la administración nos lo negó. No sé cuál es el jueguito que hay aquí en la Asamblea Nacional de querer estar obstaculizando el trabajo. También la parte que mira la Asesoría de las Comisiones, que está quitando a los trabajadores sin ni siquiera preguntarles a los Presidentes de Comisión si son o no esas personas a las que quieren enviar al famoso bolsón que están conformando. Así que, dejo clara mi posición Presidente, rechazo el porqué la administración nos niega el transporte y más bien se me manda a decir si quiero combustible, yo no quiero combustible, quiero el bus, porque vamos a trasladarnos en este momento varios miembros de la Comisión de Defensa y Gobernación al Sistema Penitenciario La Esperanza para ver el porqué no se le ha dado la libertad a estas 82 personas indultadas.
SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Bien, en relación con el planteamiento de que a las personas no se les estaba cumpliendo el indulto, recibimos quejas de diputados sobre eso e hicimos las comunicaciones correspondientes y la información que tengo es que desde el día de ayer están poniendo en libertad a las mujeres. O sea, tuve conocimiento de eso de forma extraoficial, porque llegaron a mi oficina a planteármelo y oficiosamente, ya que no me corresponde, hice las gestiones llamé y la información que tengo es que ya están saliendo.
En cuanto al caso de que apareció el nombre del diputado Quiñónez en el programa y no se le invitó, ¿qué es lo que pasa?, se enviaron las informaciones y el programa se remitió a tu oficina, asimismo entiendo que se estaban mandando las cartas de invitación y la prueba está en que las dos asesoras de la Comisión de Defensa y Gobernación las recibieron y en la carta se establecía que vos eras el que tenía que tomar la palabra. Entonces qué pasa, si hubo una omisión en la llegada de tu carta el problema se hubiera subsanado si los asesores de la comisión inmediatamente me buscan aquí o me hubieras planteado personalmente vos eso e inmediatamente se subsana, pero no hay ni la más mínima mala fe de obviarte porque si se pretendiera eso no se te hubiera propuesto para que aparecieras en el programa, no tengo malas intenciones, ni ningún interés en obviar tu presencia o tu participación en actividades de este Parlamento.
Finalmente y en relación con el tema de los ajustes y cosas que se están haciendo en esta Asamblea Nacional, aclaro que se está pidiendo a los asesores legales que presenten su currículum para establecer prioridades. Aquí hay asesores que tienen maestrías, doctorados y entonces esos son los que en base al proceso de modernización que se está haciendo aquí en la Institución, pues se están efectuando los ajustes, porque aquí te encontrás con cosas, por ejemplo gente que no son bachilleres estaban de asesores en las comisiones, entonces esas cosas son las que se están tratando de ajustar, no se trata como se está diciendo de que se va a despedir, pero si vas a tener un asesor que tiene que ser un especialista, debe tener su soporte técnico jurídico correspondiente, no sé pues, que puede asesorar en comisiones tan importantes como la jurídica o la económica un bachiller o alguien que trabajó en ventas, ese es el punto.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Respecto al asunto del transporte diputado Quiñónez, nosotros hemos estado hablando con la administración también con los diputados y les hemos pedido a los Jefes de Bancada que en días de sesiones procuren no hacer otras actividades para que trabajemos en el plenario. Acabo de hablar con el Jefe Administrativo de la Asamblea Nacional y el transporte está listo, si ustedes quieren, pueden salir sin ningún problema hacia el Sistema Penitenciario La Esperanza.
Diputado Carlos Gadea, tiene la palabra.
DIPUTADO CARLOS GADEA AVILÉS:
Gracias, señor Presidente.
Insisto sobre la información que nos dieron, que la Ley de Refugiados está en Primera Secretaria y eso es lo que debió haber respondido el Primer Secretario no otra cosa. Han pasado 20 días y todavía está en Primera Secretaría, no sé cuál será la intención de que este ahí, repito esa es la única información que nos dieron.
En cuanto al indulto hay que hacerlo público, porque se aprobó desde el 28 de mayo y se publicó con fecha 13 de junio, han pasado 7 días y todavía siguen presos. Ahí hay personas en la cárcel que tienen cuatro años de haber cumplido la pena ni siquiera indultados salen, siguen presos, asimismo hay otros que tienen 85 años de edad y siguen presos, por lo tanto es válido hacer la protesta pública; y si es cierto que comenzaron ayer a salir, fue cuando el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos llamó a la Ministra y le informó, porque no sabía que ya había sido publicado en La Gaceta y ya había pasado una semana.
Wilfredo no se asuste por los bachilleres, que hasta Presidentes han sido bachilleres en este país.
Gracias.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Está bien.
Observaciones al artículo 22.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 23.
Diputado Miguel Meléndez Triminio.
DIPUTADO MIGUEL MELÉNDEZ TRIMINIO:
Gracias, Presidente.
Me permitiré presentar una moción que reforma el artículo 23, la cual dice así:
Arto. 23 “Al efectuar una visita de inspección deberán identificarse y comunicar su presencia al empleador o a su representante, al representante de los trabajadores o de la organización sindical. En aquellos que la inspección se realice dentro del ámbito de Higiene y Seguridad del Trabajo, el representante de los trabajadores deberá ser miembro de la Comisión Mixta.
Cuando en el centro de trabajo no exista organización sindical, los trabajadores miembros de las Comisiones Mixtas podrán representar a los trabajadores en cualquier otra inspección laboral.
Paso moción”.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Entonces, la moción al artículo 23 consiste en reformar dicho artículo, agregándole un segundo párrafo que indica que cuando no hay sindicato el inspector hablará con los trabajadores para dar a conocer su visita de inspección.
Entonces a votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
54 votos a favor, 21 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 23.
Observaciones al artículo 24.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 25.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 26.
No hay observaciones.
A votación el Capítulo III con todos sus artículos y con las mociones ya aprobadas.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
56 votos a favor, 19 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo III, con todos sus artículos y las mociones aprobadas.
Vamos al Capítulo IV.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
CAPÍTULO IV
FACULTADES DEL INSPECTOR DEL TRABAJO
Arto. 27 En el ejercicio de sus funciones, los inspectores del trabajo están investidos de autoridad y tienen las siguientes facultades:
a. Exigir el cumplimiento de las normas legales en materia laboral, reglamentarias, convencionales y condiciones contractuales, sean de aplicación común o a los regímenes especiales según corresponda.
b. Exigir la presencia del empresario o de sus representantes y encargados, de los trabajadores y de cualesquiera sujetos incluidos en su ámbito de actuación, en el centro inspeccionado o en las oficinas del sistema de inspección.
c. Requerir en el centro de trabajo la documentación y los libros de la empresa con relevancia en la verificación del cumplimiento de la legislación laboral, tales como: libros, registros y archivos en soporte magnético, declaraciones oficiales y contabilidad, documentos del Seguro Social; planillas y colillas de pago de salarios; y de todos aquellos documentos que por obligación legal deba llevar el empleador. Obtener copias y extractos de los documentos para anexarlos al expediente administrativo.
d. Cuando se constate que un empleador está incumpliendo con el pago de prestaciones laborales, después de agotar el procedimiento administrativo por presunción de faltas establecido al efecto, el inspector del trabajo está facultado para ordenar que se proceda al pago de dichas prestaciones.
e. Cuando se tenga certeza que el empleador trata de evadir sus responsabilidades con los trabajadores, el inspector del trabajo, con el Acta de Inspección, podrá solicitar a la autoridad judicial que se dicten medidas cautelares. En cumplimiento del principio de gratuidad que rige para el Derecho Laboral, estas medidas cautelares podrán ser dictadas sin fianza ni depósito alguno. Para el ejercicio de estas facultades, el Ministerio del Trabajo podrá auxiliarse de la fuerza pública siempre que cuente con la orden judicial descrita en esta disposición.
Arto. 28 En el ejercicio de la labor inspectiva, los inspectores del trabajo podrán realizar los siguientes tipos de inspección:
a) Anunciadas o Concertadas, cuando el inspector del trabajo realice una inspección notificando de previo al empleador y a los trabajadores.
b) Ordinarias, cuando el inspector del trabajo realice una inspección sin previo aviso y como expresión natural de las funciones preventivas del Sistema de Inspección del Trabajo.
c) Extraordinarias, cuando el inspector del trabajo realice una inspección a petición de parte, de alguna autoridad o del propio Ministerio del Trabajo, en virtud de una situación especial, conflicto o denuncia.
d) De reinspección, cuando el inspector del trabajo realice una inspección a fin de verificar o comprobar que el empleador ha cumplido con las disposiciones que se le ordenaron cumplir en una inspección anterior.
e) Por comparecencia, cuando alguna de las partes de la relación laboral concurre a las inspectorías únicamente a presentar alguna documentación, de la cual el inspector deba dar constancia de haber tenido a la vista.
f) Especiales, las prácticas por el inspector del trabajo en temas vinculados a:
I. Trabajo Infantil.
II. Situaciones laborales vinculadas a maternidad.
III. Derechos colectivos laborales.
IV. Desaforación sindical.
V. Suspensión temporal de contratos de trabajo.
VI. No pago de salario mínimo ni de prestaciones sociales.
VII. Otros de naturaleza particular a juicio del Director General de Inspección del Trabajo.
Arto. 29 Una vez finalizadas las diligencias de inspección, si el caso lo amerita el inspector laboral podrá imponer una de las siguientes medidas:
1. Aconsejar y recomendar la adopción de medidas para promover el mejor y más adecuado cumplimiento de las normas socio laboral.
2. Advertir al sujeto responsable, sobre la necesidad de cumplir determinadas disposiciones legales bajo plazos determinados, cuando las circunstancias del caso así lo ameriten, y siempre que no se deriven perjuicios directos a los trabajadores.
3. Requerir al sujeto responsable para que, en un plazo determinado, adopte las medidas necesarias para el cumplimiento de la normativa laboral, indicando siempre los plazos para ello.
4. Requerir al sujeto inspeccionado que, en un plazo determinado y razonable, lleve a efecto las modificaciones que sean precisas en las instalaciones industriales o productivas, en el montaje o en los métodos de trabajo que garanticen el cumplimiento de las disposiciones relativas a la salud o a la seguridad de los trabajadores.
5. Iniciar el procedimiento administrativo por presunción de faltas mediante la extensión de actas de infracción por violación a las normas laborales o de infracción por obstrucción a la labor de inspección.
6. Aperturar el proceso administrativo para determinar si procede el cierre temporal o permanente de los centros de trabajo por inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. Cuando el riesgo sea grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores a juicio del inspector, podrá ordenar la SUSPENSIÓN INMEDIATA Y PROVISIONAL DE LABORES, mientras se tramita el proceso administrativo correspondiente.
7. Poner en conocimiento del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social los hechos comprobados que puedan ser constitutivos de incumplimiento en dicho ámbito, para que puedan adoptarse medidas necesarias para garantizar la protección social de los trabajadores afectados.
8. Cuantas otras medidas se deriven de la legislación vigente, respetando siempre el principio de legalidad y límites de las atribuciones otorgadas al Ministerio del Trabajo por las leyes correspondientes.
Arto. 30 Los empleadores, los trabajadores y los representantes de ambos, así como los demás sujetos responsables del cumplimiento de las normas laborales, están obligados a colaborar con los inspectores del trabajo cuando sean requeridos para ello.
Arto. 31 En caso que el empleador se niegue a colaborar con los inspectores del trabajo en la realización de la inspección, se presumirá que efectivamente dicho empleador ha incumplido las disposiciones legales cuya violación se le imputan.
Las resoluciones y actuaciones de los inspectores del trabajo, se encuentran sujetas a todas las medidas de impugnación contempladas en la Ley 290 y su correspondiente reglamento.
Arto. 32 Las actas de inspección formuladas por el Inspector y que hayan quedado firmes, tendrán carácter de DOCUMENTO AUTÉNTICO en la forma prevista por la legislación común, y generarán certeza y plena prueba.
Hasta aquí el Capítulo IV.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo IV. Facultades del Inspector del Trabajo.
Observaciones al artículo 27.
Diputado Enrique Saravia Hidalgo, tiene la palabra.
DIPUTADO ENRIQUE SARAVIA HIDALGO:
Sí, Señor Presidente.
Tenemos una moción de consenso que reforma en el artículo 27 el inciso e), el que dirá así: “Cuando se demuestre que el empleador está evadiendo injustificadamente sus responsabilidades con los trabajadores, el inspector del trabajo con el Acta de Inspección, podrá solicitar a la autoridad judicial que se le dicte medidas cautelares. En cumplimiento del principio y la gratuidad que rigen para el Derecho Laboral, estas medidas cautelares podrán ser dictadas sin fianza ni depósito alguno”.
Paso la moción.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Gabriel Rivera Zeledón, tiene la palabra. Siempre en el artículo 27.
DIPUTADO GABRIEL RIVERA ZELEDÓN:
En este artículo observo que se le está dando una facultad al inspector para decidir si el empleador le debe o no prestaciones sociales al trabajador, se está decidiendo ahí en la vía administrativa una cosa que me parece que tendría que ir a la jurisdicción común. Me gustaría que lo viera Freddy y que lo escuchen los que tienen algún interés en oírlo. El inciso dice “d) Cuando se constate que un empleador está incumpliendo con el pago de prestaciones laborales, después de agotar el procedimiento administrativo por presunción de faltas establecido al efecto, el inspector del trabajo está facultado para ordenar que se proceda al pago de dichas prestaciones”.
Me parece que ahí se está excediendo la facultad del inspector del trabajo, porque eso sería materia de un juicio controvertido y lo estamos resolviendo en la vía administrativa y no se dice nada.
Me parece que este inciso no debe estar contemplado en esta Ley, porque esa materia le corresponde a la jurisdicción común, Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Freddy Torres Montes, tiene la palabra.
DIPUTADO FREDDY TORRES MONTES:
Gracias, Presidente.
Siempre en la línea del artículo 27 inciso d), que mencionó hace un momento el diputado Gabriel Rivera; estoy totalmente de acuerdo con lo expresado por él, pero a continuación la moción del inciso e) contradice al inciso d) ¿Por qué?, porque por un lado el inciso d) deja facultado al inspector para que se proceda al pago de dichas prestaciones y el inciso e) dice en la moción presentada: “Cuando se demuestre que el empleador está evadiendo injustificadamente sus responsabilidades con los trabajadores, el inspector del trabajo con el Acta de Inspección, podrá solicitar a la autoridad judicial que se dicten medidas cautelares. En cumplimiento del principio de gratuidad que rige para el Derecho Laboral, estas medidas cautelares podrán ser dictadas sin fianzas ni depósito alguno”.
Siento que hay una contradicción entre esos dos incisos, porque por un lado está facultado y por el otro lo remite al judicial.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputada Alba Palacios, tiene la palabra.
DIPUTADA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Si, efectivamente creo que tienen razón los colegas. La propuesta que tendría que hacerles en relación a las consideraciones de los diputados Gabriel Rivera y Freddy Torres, es que eliminemos el inciso d), porque con la moción nueva que se está redactando, prácticamente queda salvada la inquietud de ustedes. Por tanto, la moción sería eliminar el inciso d) y que se quede la moción que está presentando el diputado Enrique Saravia, que es de consenso y ahí salvamos efectivamente esa contradicción que hay entre los dos incisos.
Si están de acuerdo ustedes, propongo que eliminemos el inciso d).
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Entonces hay dos mociones para el artículo 27. Moción primera, propone suprimir el inciso d) y moción segunda: es la leída por el diputado Saravia, la que plantea en el punto e) “el incumplimiento sin motivos justificados, se recurre entonces al aspecto judicial”.
Diputado Carlos Langrand, tiene la palabra.
DIPUTADO CARLOS LANGRAND HERNÁNDEZ:
Gracias, Presidente.
En la misma dirección. En realidad cuando un trabajador logra un empleo todo está bien. Pero sí desgraciadamente hay problemas en la empresa y el trabajador debe ser cesanteado, a veces se exagera un poquito lo que ha sido el fruto de la relación laboral y ese es el temor precisamente, que el inspector sea juez y parte. Por tanto nos llamó la atención que este inciso d) del artículo 27 reñía prácticamente con el debido proceso.
De manera Presidente, que concretamente la moción es que se anule el inciso e), voy a pasar la propuesta solicitándolo y espero que los colegas también apoyen este esfuerzo.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Entonces a votación la moción presentada que anula el inciso d) del artículo 27.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
56 votos a favor, 20 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que elimina el inciso d) del artículo 27.
Ahora pasamos a la segunda moción presentada por el diputado Saravia, donde se señala que “cuando hay una evasión injustificada del empleador, el inspector va a solicitar a la autoridad judicial que se dicten medidas cautelares”.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
56 votos a favor, 20 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que modifica el inciso e) del artículo 27.
Observaciones al artículo 28.
No hay observaciones.
Diputado Odell Íncer Barquero, tiene la palabra.
DIPUTADO ODELL INCER BARQUERO:
Gracias, señor Presidente.
En relación al artículo 29.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Observaciones al artículo 28.
¿No hay observaciones?
DIPUTADO ODELL INCER BARQUERO:
Es el artículo 29 mi participación.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Observaciones al artículo 29.
Diputado Odell Íncer Barquero, tiene la palabra.
DIPUTADO ODELL INCER BARQUERO:
Gracias, señor Presidente.
Hay una moción de consenso que reforma el artículo 29 actual. El texto nuevo dice así:
“Una vez finalizadas las diligencias de inspección, si el caso lo amerita el inspector laboral podrá imponer algunas de las siguientes medidas:
1) Aconsejar y recomendar la opción de medidas para promover el mejor y más adecuado cumplimiento de las normas socio-laborales.
2) Advertir al sujeto responsable, sobre la necesidad de cumplir determinadas disposiciones legales bajo plazos determinados, cuando las circunstancias del caso así lo ameriten y siempre que no se deriven perjuicios directos a los trabajadores.
3) Requerir al sujeto responsable para que en un plazo determinado, adopte las medidas necesarias para el cumplimiento de la normativa laboral, indicando siempre los plazos para ello.
4) Requerir al sujeto inspeccionado que en un plazo determinado y razonable lleve a efecto las modificaciones que sean precisas en las instalaciones industriales o productivas, en el montaje o en los métodos de trabajo que garanticen el cumplimiento de las disposiciones relativas a la salud o a la seguridad de los trabajadores.
5) Iniciar el procedimiento administrativo por presunción de falta, mediante la extensión de actas de infracción por violación a las normas laborales o de infracción, por obstrucción a la labor de inspección.
6) Aperturar el proceso administrativo para determinar si procede el cierre temporal o permanente de los centros de trabajo por inobservancia de las normativas sobre prevención de riesgos laborales. Cuando el riesgo sea grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores, a juicio del inspector, podrá ordenar la suspensión inmediata y provisional de labores mientras se tramita el proceso administrativo correspondiente.
7) Poner en conocimiento del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social los hechos comprobados que puedan ser constitutivos de incumplimiento en dicho ámbito, para que puedan adoptarse medidas necesarias para garantizar la protección social de los trabajadores afectados.
8) Cuantas otras medidas se deriven de la legislación vigente respetando siempre el principio de legalidad y límites de las atribuciones otorgadas al Ministerio del Trabajo por las leyes correspondientes”.
Hasta aquí la moción.
Paso moción.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación la moción presentada al artículo 29 que reforma el mismo.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
57 votos a favor, 19 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 29.
Observaciones al artículo 30.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 31.
Diputado José Escobar Thompson, tiene la palabra.
DIPUTADO JOSÉ ESCOBAR THOMPSON:
Gracias, señor Presidente.
Tenemos una moción de consenso al artículo 31. El texto nuevo dice así:
“En caso de inspección a petición de parte o denuncia, y si el empleador se niega a colaborar con los inspectores del trabajo en la realización de la inspección, se presumirá que efectivamente dicho empleador, ha incumplido las disposiciones legales, cuya violación se le imputan. Esta presunción sólo puede operarse si hay denuncia.
Paso la moción.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación la moción presentada al artículo 31, donde se elimina el segundo párrafo del mismo y se agrega que, “el incumplimiento de los empleadores, se presumirá solamente que haya denuncia”.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
58 votos a favor, 18 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 31.
Observaciones al artículo 32.
No hay observaciones.
A votación el Capítulo IV con todos sus artículos y con todas sus mociones aprobadas.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
58 votos a favor, 18 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo IV con todos sus artículos y todas sus mociones aprobadas.
Vamos al Capítulo V.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
CAPÍTULO V
DE LAS ACTUACIONES DE LOS INSPECTORES DEL TRABAJO
Arto. 33 Los inspectores del trabajo realizarán diligencias previas al procedimiento administrativo por presunción de faltas en materia laboral. Los inspectores del trabajo podrán actuar solos o conjuntamente con otros inspectores, en cuyo caso actuarán bajo la subordinación del superior inmediato.
Las actuaciones de consulta o de asesoramiento técnico, podrán realizarlas a petición de los empleadores o de los trabajadores así como de las organizaciones sindicales y empresariales.
Sin perjuicio de atender adecuadamente las denuncias y peticiones de actuación que se formulen, la actividad inspectiva responderá al principio de trabajo programado en aplicación de los planes y programas que se establezcan.
Arto. 34 Los inspectores del trabajo realizarán actuaciones de verificación mediante visitas de inspección a los centros y lugares donde se presuma exista la prestación de trabajo. El inspector del trabajo requerirá la presencia del responsable de la entidad a inspeccionar, a fin de que éste le facilite documentos o bien rinda declaración o colabore con la comprobación de datos o antecedentes objeto de la inspección.
Las funciones de orientación y asesoramiento técnico se desarrollarán mediante visita o en la forma que se determine en cada caso.
Arto. 35 A fin de llevar un mejor control de las inspecciones, el Inspector Regional o Departamental expedirá la correspondiente orden de inspección designando al inspector o equipo de inspección actuante y señalará las actuaciones concretas que deban realizar.
Arto. 36 Las actuaciones de verificación se llevarán a cabo hasta su conclusión por los mismos inspectores o equipos designados que las hubieren iniciado, sin que puedan encomendarse a otros actuantes, salvo en los casos debidamente justificados.
Arto. 37 Las órdenes de inspección serán objeto de registro, se identificarán anualmente con una única secuencia numérica y darán lugar a la apertura del correspondiente expediente de inspección.
En cumplimiento de las órdenes de inspección recibidas, los inspectores designados realizarán las actuaciones de verificación, comprobación, orientación o asesoramiento técnico necesarias, dando lugar al tipo de inspección correspondiente establecidas en el artículo 28 de la presente ley. En todo caso, se respetará el deber de confidencialidad, manteniendo la debida reserva sobre la existencia de una denuncia y la identidad del denunciante.
Arto. 38 Las actuaciones de verificación deberán realizarse en el plazo que se señale en cada caso concreto, pero nunca podrán excederse de más de quince días hábiles, salvo que la dilación sea por causa imputable al sujeto inspeccionado. Cuando sea necesario o las circunstancias así lo requieran, podrá autorizarse la prolongación de las actuaciones comprobatorias por el tiempo necesario hasta su finalización.
Arto. 39 Los inspectores del trabajo poseen autonomía técnica y funcional, sin embargo deben cumplir con las obligaciones y requisitos establecidos en la presente ley. En particular los inspectores observarán en su actuación:
a) El cumplimiento en plazo de las órdenes de inspección que se le encomienden,
b) El sometimiento al control y seguimiento de actuaciones por sus superiores,
c) La obligación de adecuarse a las normas, los criterios e instrucciones aplicables a la actividad inspectiva.
Arto. 40 De cada actuación que se practique y en la forma que determine la presente ley, el inspector del trabajo deberá dejar constancia escrita de las diligencias inspectivas practicadas.
Arto. 41 Las actas de inspección levantadas por el Inspector del Trabajo, por infracciones a las normas laborales, así como las actas de infracción por obstrucción a la labor inspectiva, se extenderán en modelo oficial y con los requisitos del procedimiento administrativo por presunción de faltas.
Los hechos constatados por los inspectores actuantes que se formalicen en las Actas de Infracción observando los requisitos que se establezcan, se presumen ciertos, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus respectivos derechos e intereses puedan aportar los interesados.
Arto. 42 Una vez finalizadas las actuaciones de verificación y en uso de las facultades que tienen atribuidas, los inspectores del trabajo adoptarán las medidas que procedan, emitiendo un informe sobre las actuaciones realizadas levantando un Acta de Inspección o un Acta de Infracción y adjuntará al expediente las copias de los documentos obtenidos.
Arto. 43 Cuando el inspector actuante compruebe la existencia de una infracción ostensible e indubitable al ordenamiento jurídico laboral, requerirá al sujeto responsable de su comisión, la adopción en un plazo determinado, de las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las disposiciones vulneradas. Los requerimientos que se practiquen se entienden siempre sin perjuicio de levantar el Acta correspondiente.
Arto. 44 La impugnación de las medidas inspectivas de advertencia y de requerimiento descritas en la disposición anterior, con el uso y ejercicio de los recursos establecidos en la Ley 290 y su reglamento, se ejercerán sin perjuicio del cumplimiento provisional de su contenido y mandato.
Hasta aquí el Capítulo V.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo V. De las Actuaciones de los Inspectores del Trabajo.
Observaciones al artículo 33.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 34.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 35.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 36.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 37.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 38.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 39.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 40.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 41.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 42.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 43.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 44.
No hay observaciones.
A votación el Capítulo V con todos sus artículos.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
61 votos a favor, 15 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo V con todos sus artículos.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
CAPÍTULO VI
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO POR PRESUNCIÓN DE FALTAS
Arto. 45 En el procedimiento administrativo por presunción de falta deben observarse los siguientes principios:
a) Observación del debido proceso, garantizando a las partes los derechos y garantías inherentes al procedimiento administrativo, de manera que les permita exponer sus argumentos de defensa, ofrecer pruebas y obtener una decisión por parte de la Autoridad Administrativa del Trabajo debidamente fundada en hechos y en derecho;
b) Economía y celeridad procesal, la cual garantiza que el procedimiento se realiza buscando el menor número de actos procesales y que las partes actúen procurando actuaciones que no dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin afectar el debido proceso; y,
c) Pluralidad de instancia, por el que las partes tienen la posibilidad de impugnar una decisión ante la Dirección General del Trabajo.
Arto. 46 Cuando la infracción detectada por la actividad inspectiva esté vinculada a:
a) El pago en tiempo y forma de los salarios adeudados y del cumplimiento de las regulaciones sobre salario mínimo.
b) El pago en tiempo y forma de las prestaciones de ley.
c) Las medidas y garantías básicas en las modalidades de contratación laboral establecidas por la ley para la jornada de trabajo.
d) El respeto a las garantías de libertad sindical a los trabajadores y al fuero sindical de sus dirigentes.
e) El respeto a la Convención Colectiva del Trabajo.
f) El respeto a los Convenios fundamentales de la OIT sobre trabajo infantil.
g) El respeto a las condiciones especiales de protección a las mujeres en estado de embarazo o post natal.
h) El respeto a los Convenios fundamentales de la OIT sobre discriminación en el empleo.
i) Las condiciones básicas que garanticen la Seguridad e Higiene en el Trabajo, la vida o la integridad física de los trabajadores.
j) A la inobservancia de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
El inspector del Trabajo, levantará el “ACTA DE INFRACCIÓN Y PRESUNCIÓN DE FALTA” describiendo con propiedad, la conducta que se presume violatoria de las disposiciones legales que correspondan.
Arto. 47 Presentada el Acta de Infracción y presunción de falta al inmediato superior del inspector actuante, aquél emplazará al empleador, para que en el plazo de tres días hábiles, conteste lo que tenga a bien, remitiéndole copia íntegra del acta referida.
Arto. 48 Una vez evacuada esta diligencia, el superior del inspector actuante, abrirá a pruebas por cinco días hábiles para que las partes, presenten los alegatos y pruebas que tengan a bien. Pueden presentarse todas las pruebas que se consideren necesarias y adecuadas para confirmar o descargar, la presunción de falta establecida en el acta de inspección original.
Arto. 49 Rendidas las pruebas correspondientes, el Superior del inspector actuante, emitirá la resolución respectiva en un plazo de dos días hábiles. Contra esta resolución, podrán utilizarse todas las medidas de impugnación establecidas en la Ley 290 y su reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto por el Arto. 46 de la presente ley.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo VI. Del Procedimiento Administrativo por Presunción de Faltas.
Observaciones al artículo 45.
¿No hay observaciones?
Observaciones al artículo 46.
Diputado José Ramón Sarria Morales, tiene la palabra.
DIPUTADO JOSÉ RAMÓN SARRIA MORALES:
Gracias, señor Presidente.
Procedo a leer moción de consenso al artículo 46 que dice así:
“Arto. 46 Cuando la infracción detectada por la actividad inspectiva esté vinculada a:
a) Incumplimiento del pago de los salarios adeudados y de las regulaciones sobre el salario mínimo.
b) La contra-versión de pago en tiempo y forma de las prestaciones de ley.
c) Las medidas y garantías básicas en las modalidades de contratación laboral establecidas por la ley para la jornada de trabajo.
d) El irrespeto a las garantías de libertad sindical a los trabajadores y al fuero sindical de sus dirigentes.
e) Incumplimiento a la Convención Colectiva.
f) El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo y Convenios fundamentales de la OIT ratificado por Nicaragua sobre el trabajo infantil.
g) La inobservancia a las condiciones especiales de protección a las mujeres en estado de embarazo o post natal.
h) El incumplimiento a los Convenios fundamentales de la OIT sobre discriminación en el empleo.
i) Las condiciones básicas que garanticen la Seguridad e Higiene en el Trabajo, la vida o la integridad física de los trabajadores.
j) A la inobservancia de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
El inspector del Trabajo, levantará el “ACTA DE INFRACCIÓN Y PRESUNCIÓN DE FALTA” describiendo con propiedad, la conducta que se presume violatoria de las disposiciones legales que correspondan”.
Hasta aquí la moción.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación la moción presentada que reforma los acápites a, b, e y g del artículo 46.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
59 votos a favor, 17 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que reforma el artículo 46.
Observaciones al artículo 47.
Diputado Alejandro Ruiz Jirón, tiene la palabra.
DIPUTADO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:
Señor Presidente, tengo una moción de consenso al artículo 47 y el texto nuevo diría así:
“Arto. 47: Presentada el Acta de Infracción y presunción de falta al inmediato superior del inspector actuante, aquél emplazará al empleador, para que en el plazo de tres días hábiles, conteste lo que tenga a bien, remitiéndole copia íntegra del acta referida.
Copia de ésta le será también remitida a la organización sindical si la hubiere o al representante de los trabajadores, que participó en la inspección”.
Presento moción.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación la moción presentada al artículo 47, que le agrega el concepto que “el Acta de Infracción debe ser remitida al sindicato correspondiente o al representante de los trabajadores si no hubiere sindicato”.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
59 votos a favor, 17 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que reforma el artículo 47.
Observaciones al artículo 48.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 49.
Tampoco hay observaciones.
A votación el Capítulo VI con todos sus artículos y todas sus mociones aprobadas.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
57 votos a favor, 19 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo VI con todos sus artículos y todas sus mociones aprobadas.
Pasamos al Capítulo VII.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
CAPÍTULO VII
INFRACCIONES Y SANCIONES EN El SISTEMA DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO
Arto. 50 Constituyen infracciones administrativas en materia de relaciones laborales, de Seguridad e Higiene en el Trabajo, los incumplimientos de las obligaciones contenidas en las leyes de la materia y convenios colectivos, mediante acción u omisión de los distintos sujetos responsables, previstas y sancionadas conforme a ley.
Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves, en atención a la naturaleza del derecho afectado o del deber infringido, de conformidad con lo establecido en la presente ley.
Arto. 51 Las infracciones se graduarán teniendo en consideración su incidencia en el riesgo del trabajador, respecto a vida, integridad física, salud, y en el cumplimiento de las obligaciones esenciales que tienen los empleadores con los trabajadores, en la posibilidad del trabajador de disponer de los beneficios de carácter laboral, en el cumplimiento de las obligaciones dentro de los plazos legales y convencionales establecidos, en la conducta dirigida a impedir o desnaturalizar las visitas de inspección y en el perjuicio provocado a los trabajadores por la violación de las normas laborales vigentes en el país.
Arto. 52 Las infracciones se consideran como muy graves, cuando están vinculadas a cualquiera de los hechos o situaciones descritas en los incisos a, b, d, e, f y g del arto. 46 de la presente ley. La obstrucción de la labor inspectiva también será considerada como una infracción muy grave.
Arto. 53 Las infracciones se consideran como graves cuando están vinculadas a cualquiera de los hechos o situaciones descritas en los incisos c, h, i y j del arto. 46 de la presente ley.
Arto. 54 Las infracciones se consideran como leves cuando estén vinculadas a faltas cometidas contra regulaciones establecidas en los reglamentos y normativas cuya materia no está comprendida dentro de las especificadas por el arto. 46 de la presente ley.
Arto. 55 En los casos de duda o vacíos sobre la clasificación de la infracción, ésta será realizada a discreción del funcionario superior del inspector actuante, debiendo razonar claramente en su resolución, las razones de su criterio y calificación. Contra esta Resolución se podrán utilizar las impugnaciones de ley.
Arto. 56 Se entiende obstrucción a la labor inspectiva:
a) La negativa injustificada o el impedimento a que se realice una inspección en un centro de trabajo o en determinadas áreas del mismo, efectuado por el empleador, su representante o dependientes, trabajadores o no de la empresa. El impedimento puede ser directo o indirecto, perjudicando o dilatando la labor del Inspector del Trabajo de manera tal que no permita el cumplimiento de la inspección, o negándose a prestar el apoyo necesario.
b) Obstaculizar la participación de los trabajadores o la organización sindical.
c) El abandono de cualquiera de las diligencias que se realicen en el proceso inspectivo, que se produce cuando alguna de las partes se retira del lugar en que se practica la diligencia.
d) La inasistencia a la diligencia, cuando las partes hayan sido debidamente citadas, por el Inspector del Trabajo y éstas no concurren.
e) Cualquier tipo de agresión en contra de los inspectores del trabajo.
Arto. 57 Cuando la obstrucción a la labor inspectiva incluya cualquier tipo de agresión a los inspectores del trabajo, el Ministerio del Trabajo ejercerá las acciones legales pertinentes.
Arto. 58 Las sanciones a imponerse por la Dirección General de Inspección del Trabajo se establecerán atendiendo a la gravedad de la falta cometida por el empleador o su representante en la empresa o centro de trabajo infraccionado:
a) Las infracciones leves serán sancionadas con una multa de entre 5 y 20 salarios mínimos vigentes correspondientes al sector económico de la empresa o instituciones públicas o privadas infraccionada.
b) Las infracciones graves serán sancionadas con multa de entre 20 a 40 salarios mínimos vigentes correspondientes al sector económico de la empresa o instituciones públicas o privadas infraccionada.
c) Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de entre 40 a 80 salarios mínimos vigentes correspondientes al sector económico de la empresa o instituciones públicas o privadas infraccionada.
Combinando las sanciones económicas con medidas correctivas para que la situación irregular detectada y comprobada se resuelva con arreglo a la ley. La reincidencia en la falta será considerada como agravante, en cuyo caso, podrán aplicarse multas progresivas. La reincidencia en faltas muy graves establecida por tres resoluciones recurrentes sobre conductas descritas en los incisos correspondientes del arto. 46, será sancionada con el cierre temporal del centro productivo hasta por el plazo máximo de cuatro meses.
La decisión administrativa sobre cierres temporales será atribución exclusiva del MINISTRO DEL TRABAJO, que recibirá de sus subordinados, el informe y diligencias practicadas en su caso. Contra la resolución del Ministro cabe el recurso de reposición descrito en el reglamento de la Ley 290.
Si después del cierre temporal, la empresa o el empleador, incurre nuevamente en una infracción muy grave, el Ministro del Trabajo, solicitará al juez del trabajo competente, el cierre definitivo de la empresa, aplicándose en este caso, los procedimientos establecidos para el juicio del trabajo en el Código Laboral.
Arto. 59 La sanción a imponerse por las infracciones que se detecten a las empresas calificadas como pequeñas y medianas empresas así como en el sector informal conforme a ley se reducirán en un cincuenta por ciento (50%). En caso que la empresa infraccionada no cumpla con el pago de la multa en el tiempo estipulado, deberá pagar, además de la multa, el equivalente a un salario mínimo por cada día de retraso.
Arto. 60 Cuando el empleador infraccionado, antes del vencimiento del plazo para apelar, manifiesta y comprueba que ya cumplió con las disposiciones violentadas la multa se le reducirá en un treinta por ciento (30%). Si comprueba que cumplió con las disposiciones violentadas dentro de los diez días posteriores de dictada la resolución, la multa se le reducirá en un cincuenta por ciento (50%).
SECRETARIO JAVIER VALLEJOS FERNÁNDEZ:
Arto. 61 La competencia sancionadora y en su caso la aplicación de la sanción económica que corresponda, será ejercida por los Inspectores Regionales o Departamentales, como primera instancia; constituyéndose como segunda y última instancia la Dirección General de Inspección del Trabajo, agotando con su resolución la vía administrativa.
Arto. 62 Los hechos constatados por los inspectores del trabajo que se formalicen en las Actas de Infracción observando los requisitos establecidos, hacen fe pública, constituyen plena prueba y generan certeza legal.
Arto. 63 La resolución que impone una sanción debe estar fundamentada, precisándose el motivo, la norma legal o convencional incumplida y los trabajadores afectados. Contendrá, además, expresamente tanto en la parte considerativa y resolutiva el mandato de la Autoridad Administrativa del Trabajo, dirigido al sujeto o sujetos responsables, para que cumplan con subsanar las infracciones por las que fueron sancionados. La resolución consentida o confirmada tiene mérito ejecutivo respecto de las obligaciones que contiene.
Arto. 64 Las resoluciones dictadas por los inspectores del trabajo que hayan quedado firmes, prestan mérito ejecutivo y la autoridad judicial de conformidad con el arto. 1084 Pr. les dará tramitación como juicios de mero derecho. En estos casos, se tendrá como parte en el proceso judicial al Ministerio del Trabajo.
Hasta aquí el Capítulo VII.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo VII, Infracciones y Sanciones en el Sistema de Inspección del Trabajo.
Observaciones al artículo 50.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 51.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 52.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 53.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 54.
Diputado Fabricio Cajina, tiene la palabra.
DIPUTADO FABRICIO CAJINA LOÁISIGA:
Gracias, señor Presidente.
Presento moción de consenso. Se reforma el artículo 54 del presente proyecto de ley, el que deberá leerse de la siguiente manera:
“Las infracciones se consideran como leves cuando estén vinculadas al incumplimiento de obligaciones formales del empleador, cometidas contra regulaciones establecidas en los reglamentos y normativas cuya materia no estén tipificadas y comprendidas dentro de las especificadas por el arto. 46 de la presente ley.
Señor Presidente, no quiero dejar pasar esta oportunidad, para invitar a la Junta Directiva a que discutamos la Ley de Medios. Esta ley tiene trece meses de estar en la Comisión de Educación, y si bien es cierto hay algunos diputados que han declarado que tienen estrés parlamentario, creemos en la importancia de que se asegure la libertad de expresión en esta Nicaragua que cada día está más –inaudible-.
Paso moción, señor Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación la moción presentada que modifica el artículo 54.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
55 votos a favor, 14 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que modifica el artículo 54.
Observaciones al artículo 55.
Diputado Freddy Torres Montes, tiene la palabra.
DIPUTADO FREDDY TORRES MONTES:
Gracias, Presidente.
Tengo una moción firmada de consenso por los monitores de las bancadas sandinista y liberal, diputada Alba Palacios y diputado Miguel Meléndez respectivamente, además por otros colegas para suprimir el artículo 55 del presente proyecto de ley.
Debo comentar que este artículo 55 que ya fue leído textualmente, tiene ahí un espíritu de discrecionalidad que creo que en los tiempos modernos no deben de existir en las leyes. Las discrecionalidades se prestan a interpretaciones erradas en algunos casos o abusos en la aplicación de las leyes. En consecuencia, estoy presentando esta moción para suprimir el artículo 55 que dice:
“Se suprime el artículo 55 del presente proyecto de ley”.
Es una moción de consenso, que paso a continuación.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias, diputado.
A votación la moción de consenso que “plantea eliminar el artículo 55”.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
55 votos a favor, 15 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que elimina el artículo 55.
Observaciones al artículo 56.
Diputado Francisco Jarquín Urbina, tiene la palabra.
DIPUTADO FRANCISCO JARQUÍN URBINA:
Sí, Presidente.
Presento moción de consenso que reforma el artículo 56.
“Se entiende obstrucción a las labores inspectivas:
a) La negativa injustificada o impedimento a que se realice una inspección en un centro de trabajo, en determinadas áreas del mismo, efectuado por el empleador, su representante, o dependiente, trabajadores o no de la empresa. El impedimento puede ser directo o indirecto, perjudicando, dilatando la labor del Inspector del Trabajo, de manera tal que no permita el cumplimiento de la inspección o negándose a presentar el apoyo necesario.
b) Obstaculizar la inspección de los trabajadores de la organización sindical;
c) El abandono injustificado del empleador o su representante de cualquiera de las diligencias que se realicen en el proceso inspectivo;
d) La inasistencia injustificada del empleador, o su representante a la diligencia, cuando hubiere sido debidamente notificado por el Inspector del Trabajo;
e) Cualquier tipo de agresión en contra de los inspectores del trabajo, por parte del empleador o sus representantes”.
Paso moción.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación la moción presentada que modifica los acápites c, d y e, del artículo 56.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
54 votos a favor, 18 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 56.
Observaciones al artículo 57.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 58.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 59.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 60.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 61.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 62.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 63.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 64.
No hay observaciones.
A votación el Capítulo VII con todos sus artículos y sus mociones aprobadas.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
50 votos a favor, 22 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo VII con todos sus artículos y todas sus mociones aprobadas.
Vamos al Capítulo VIII.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
DISPOSICIONES FINALES
Arto. 65 La presente Ley General de Inspección del Trabajo será aplicable a los Inspectores de Higiene y Seguridad en el Trabajo, en todo aquello en que no se contradiga con la Ley General de Inspección de Higiene y Seguridad del Trabajo.
Las disposiciones contenidas en la presente ley deberán de cumplirse sin perjuicio de las facultades conferidas al Institutito Nicaragüense de Seguridad Social en materia de inspección, de conformidad con la Ley de Seguridad Social.
Arto. 66 La presente Ley deroga el Reglamento de Inspectores, Decreto 13-97, publicado en La Gaceta No. 41 del 27 de febrero de 1997.
Arto. 67 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo VIII. Disposiciones Finales.
Observaciones al artículo 65.
Diputada María Eugenia Sequeira, tiene la palabra.
DIPUTADA MARÍA EUGENIA SEQUEIRA:
Gracias, Presidente.
Primero quiero preguntar a los señores diputados, ¿quién dejó este celular aquí en mi curul?, no sé de quién es.
Segundo, tenemos una moción de consenso que dice así:
“Se adiciona un artículo al presente proyecto de ley el que deberá leerse de la siguiente manera:
“Artículo. Los ingresos obtenidos en concepto de multas, derivados de las resoluciones firmes, es decir, una vez que son agotadas todas las instancias, deberán ser pagados o enterados por el responsable directamente en la Tesorería General de la República de Nicaragua”.
Paso moción, Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputada Alba Palacios Benavídez, tiene la palabra.
DIPUTADA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ.
Solamente una aclaración. Esto sería después del artículo 65, para que sea el artículo 66; asimismo señalo que las Disposiciones Finales para corrección de estilo, se agregaría como Capítulo VIII que no aparece así en el dictamen.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación el artículo nuevo presentado por la diputada María Eugenia Sequeira que iría después del artículo 65.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
48 votos a favor, 24 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que crea un artículo nuevo después del artículo 65.
Observaciones al artículo 66.
Diputado Carlos Langrand, tiene la palabra.
DIPUTADO CARLOS LANGRAND HERNÁNDEZ:
Gracias, Presidente.
Desgraciadamente, estamos discutiendo esta ley y hemos aprobado varios artículos a pesar de que no está el Presidente de esta Comisión.
Quisiera hacerles una pregunta a los miembros de esta comisión. ¿Se hace algún tipo de categorización en el tamaño de las empresas? Porque viendo las sanciones que estamos aplicando aquí el día de hoy, se habla para infracción leve, de cinco a veinte salarios, ahí estamos hablando de quinientos a dos mil dólares. Infracciones graves, de veinte a cuarenta salarios, hablamos de dos mil a cuatro mil dólares e infracciones muy graves habla de cuarenta a ochenta salarios, estamos hablando para una micro o pequeña o mediana empresa, posiblemente el tamaño de todo su capital social. Creo que la ley debe ser precisamente para fomentar que se cumpla la relación obrero-patronal, pero así estaríamos condenando a cerrar empresas muy pequeñas y no sé cuál es el ánimo. Quisiera que un miembro de la comisión me aclarara o si se pudiera incluir algo que estratifique de alguna manera, si se habla de pequeña, micro, o una empresa un poquito más grande.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputada Alba Palacios Benavídez, tiene la palabra.
DIPUTADA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Esta discusión que está presentando el diputado Carlos Langrand, fue parte de las discusiones que tuvimos al seno de la Comisión Laboral, incluso la propuesta inicial que se tenía en dicha comisión para dictamen, era superior a las infracciones que aquí nosotros acabamos de aprobar en un artículo anterior, que fue lo que nos guió en mantener este esquema de sanciones, lo que ya tenemos aprobado. O sea no hicimos nada nuevo, simple y sencillamente nos adecuamos a lo que estableció la anterior Ley de Seguridad e Higiene del Trabajo que ya está aprobada, asimismo a lo que establece el Código del Trabajo que es donde están estratificadas las empresas. Por tanto esa discusión fue superada en la Comisión Laboral y acordamos mantener lo que ya está legislado en nuestras leyes laborales y en nuestro Código del Trabajo. Creo que con esto queda claro.
Ahora, estamos hablando única y exclusivamente de aquellos casos empresarios que incumplen con las leyes, que no son la mayoría. Obviamente, los que cumplen no van a tener ninguna sanción, ni pequeña ni mediana ni grande, porque simple y sencillamente será para aquel empresario de acuerdo al tipo de gravedad se le aplicará la sanción, que ya está establecida en nuestra legislación laboral.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Observaciones al artículo 67.
No hay observaciones.
A votación el Capítulo VIII, con todos sus artículos y sus mociones aprobadas.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
57 votos a favor, 15 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo VIII con todos sus artículos y sus mociones aprobadas y de esta forma queda aprobada en su totalidad la Ley General de Inspección del Trabajo.