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Tipo Iniciatiava:Ley
Fecha Inicio Debate:1 de Marzo del 2005Fechas Posteriores Debate:
Fecha Aprobación:27 de Junio del 200620/06/ - 27/06 2006
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" LEY GENERAL DE COLEGIACION Y DEL EJERCICIO PROFESIONAL "

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Managua, 23 de Noviembre del 2004.

CONTINUACIÓN DE LA TERCERA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL 2006, (XXIILEGISLATURA).

SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:

Vamos a la Agenda Base, Punto 2: VETO PARCIAL AL PROYECTO DE LEY N° 588, LEY GENERAL DE COLEGIACIÓN Y DEL EJERCICIO PROFESIONAL.
EXPRESIÓN DE MOTIVOS

Con fecha 14 de julio de 2006 recibí de la Honorable Asamblea Nacional el Proyecto de Ley N° 588 “Ley General de Colegiación y del Ejercicio Profesional”, para dar cumplimiento al trámite de formación de la Ley que establece el arto. 141 de la Constitución Política.

De conformidad a la Constitución Política de Nicaragua, es responsabilidad del Presidente de la República, velar por que los proyectos de Ley que remite la Asamblea Nacional para su aprobación, promulgación y publicación, estén de acuerdo con el marco jurídico vigente y con la realidad socio-económica del país, responsabilidad que como gestor del bien común me impone garantizar su cumplimiento.

Después de un análisis del referido Proyecto de Ley, en coordinación con las entidades de Gobierno pertinentes, en especial el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Dirección General de Ingresos, se concluyó que es necesario presentar propuestas y consideraciones que tiendan a adecuar su contenido a las consideraciones financieras del país y por tal razón me veo obligado a ejercer el Derecho al Veto que me conceden los artos. 142 y 150 numeral 3) de la Constitución Política de Nicaragua, por lo que el veto parcialmente el Proyecto de Ley N°588 “Ley General de Colegiación y del Ejercicio Profesional”, exponiendo dentro del término preceptuado en el arto. 142 Cn, las consideraciones jurídicas y económicas que me asisten.
Fundamentos del Veto Parcial

El Artículo 48 del Proyecto de Ley dispone lo siguiente:

Arto.48 Los Profesionales Colegiados tendrán derecho a introducir por una sola vez libre de impuestos los equipos instrumentales y los demás mobiliarios que sean necesarios para el ejercicio profesional hasta por un monto de diez mil dólares.

En el Artículo 48 del Proyecto de Ley, se propone otorgar a los profesionales colegiados una exención de impuestos por diez mil dólares para la importación de equipos instrumentales y demás mobiliarios. El subsidio propuesto contiene elementos in equitativos y de regresividad al favorecer a un sector que cuenta con mayor capacidad para generar ingresos respecto de los sectores menos favorecidos.

Cabe recordar que el país ha priorizado un programa de lucha contra la pobreza que se financia, en parte, con los impuestos pagados por estos profesionales y el resto de los agentes económicos.

Este Veto parcial que presento a la Honorable Asamblea Nacional, tiene como finalidad vetar el artículo 48 del Proyecto de Ley, de forma que se garantice la consistencia con la política económica del Gobierno de la República, limitando la ampliación de las exenciones y exoneraciones que disminuyen la capacidad de recaudación del Estado, a fin de continuar financiando los programas y proyectos de carácter social contemplados en el Presupuesto General de la República.

El Gobierno de la República se encuentra comprometido firmemente con la estabilidad fiscal y con a sanidad de las finanzas públicas. La ampliación de la base impositiva para evitar el aumento o creación de nuevos impuestos ha sido una de las principales acciones emprendidas para lo cual se ha impulsado una política de regulación y reducción gradual de las exenciones y exoneraciones que se ha visto reflejada en las distintas reformas tributarias implementadas durante nuestra gestión.

Asimismo, el monto del subsidio a otorgar, además de no aparecer como gasto en el Presupuesto General de la República, tendrá un impacto fiscal potencial calculado en U$S 451.4 millones, equivalente al 52% de la recaudación incorporada en el Presupuesto General de la República 2006. Este impacto pondría en peligro la recaudación, y por tanto la capacidad del Estado para financiar los programas y proyectos sociales contemplados en el Presupuesto General de la República.

Por lo expuesto, me veo obligado a vetar parcialmente el proyecto de Ley N° 588, para evitar así que las mayores exenciones y exoneraciones menoscaben la capacidad recaudatoria del Estado y no se atente con los compromisos económicos que el Estado de Nicaragua ha asumido con los organismos financieros internacionales.

Por las razones apuntadas, propongo que el artículo 48 sea eliminado del Proyecto de Ley N° 588.

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 138, numeral 12), 142 y 150 numeral 3) de la Constitución Política de Nicaragua, presento este Veto Parcial al Proyecto de Ley N° 588 “Ley General de Colegiación y del Ejercicio Profesional”.

Respetuosamente, solicito a los Honorables Diputados de la Asamblea Nacional acoger favorablemente este Veto Parcial para mantener la armonía entre el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo para que cada uno ejerza sus atribuciones constitucionales sin ningún obstáculo o impedimento, contribuyendo al desarrollo de Nicaragua.

Enrique Bolaños Geyer
Presidente de la República de Nicaragua

Hasta aquí la Exposición de Motivos.

PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Envíese el siguiente proyecto de ley a la Comisión de Justicia.

CONTINUACIÓN DE LA TERCERA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL 2007. (VIGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA)

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Remitimos a los honorables diputados, en el mismo Adendum 3, Tomo 2, al punto 3.39: VETO PARCIAL DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A LA LEY N° 588 LEY DE COLEGIACIÓN Y DEL EJERCICIO PROFESIONAL.

Le pedimos al Presidente de la Comisión de Justicia, honorable diputado José Pallais, que por favor nos lea el Dictamen de ley.

DIPUTADO JOSÉ PALLAIS ARANA:

Gracias, señor Secretario.

DICTAMEN
Managua, 22 de mayo del 2007.

Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Señor Presidente:

La Comisión de Justicia ha estudiado con detenimiento el Veto Parcial del Presidente de la República a la Ley N° 588, Ley de Colegiación y del Ejercicio Profesional que le fuera remitido para su debido dictamen. En efecto, después de analizar la expresión de motivos del Veto Parcial y las consultas realizadas, emite el presente dictamen de la siguiente manera:

1. Objeto del Veto:

El Veto tiene por objeto que la Asamblea Nacional suprima de la ley N° 588, Ley General de Colegiación y del Ejercicio Profesional, el arto 48 que íntegra y literalmente dice:

“Los Profesionales colegiados tendrán derecho a introducir por una sola vez libre de impuesto, los equipos instrumentales y los demás mobiliarios que sean necesarios para el ejercicio profesional, hasta por un monto de diez mil dólares”.

2. Fundamento del Veto:

El veto, según su expresión de motivos enviada por el ex Presidente Bolaños, se fundamenta en la necesidad de que se garantice la consistencia con la política económica del Gobierno de la República, limitando la ampliación de las exoneraciones y exenciones que disminuyen la capacidad de recaudación del Estado, para seguir funcionando los programas y proyectos de carácter social previstos en el Presupuesto General de la República. Otra razón consiste en que el Gobierno se encuentra comprometido en la estabilidad fiscal, y con la sanidad de las finanzas públicas, la ampliación de la base impositiva para evitar el aumento o creación de nuevos impuestos.

Por otra parte, el monto del subsidio a otorgar, además de no aparecer como gasto en el Presupuesto General de la República, tendría un impacto fiscal potencial calculado en US$ 451.4 millones equivalente al 52% de la recaudación incorporado en el Presupuesto General de la República.

3. Consultas realizadas:

La Comisión sometió a consulta el veto al arto. 48 de la Ley General de Colegiación y del Ejercicio Profesional al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Director General de Aduanas, ambos funcionarios del nuevo gobierno, quienes expresaron lo siguiente:

1. El Ministro de Hacienda por la Ley:

María Esperanza Guadamuz expresó: Que el veto parcial del ex Presidente Bolaños se justifica porque la exoneración de los impuestos señalados, tendrían un impacto negativo en los ingresos totales del gobierno. Se estima que este efecto sería del 21% de los ingresos programados para el año 2007, lo que provocaría un déficit sustantivo en el Presupuesto General de la República del corriente año.

Así mismo expresó que el gobierno está abocado en realizar una revisión integral del sistema tributario, con el objetivo de alcanzar mayor equidad y ampliar la base tributaria, por lo que solicitan se apruebe el veto.

2. El Director General de Aduanas expresó:

Que el arto. 48 de la Ley General del Ejercicio Profesional:
5. Consideraciones y recomendaciones de la Comisión:

La comisión ha tomado nota del impacto negativo que traería a las recaudaciones fiscales, el mantenimiento del arto. 48 en la Ley General de Colegiación y del Ejercicio Profesional, que implica otorgar una exoneración a sectores medios, en detrimento de los sectores de extrema pobreza que se verían privados de gozar de los programas sociales, que se financian con la recaudación de impuestos.

La exoneración establecida en el arto. 48 nos haría incurrir en un déficit fiscal, peligroso para el mantenimiento de la estabilidad macroeconómica y de los programas del Fondo Monetario Internacional.

La Comisión ponderó la importancia de favorecer la adquisición de equipos por parte de los profesionales, pero consideró que las exoneraciones no deben ser materia de leyes especiales, sino que deben considerarse en la reforma tributaria, que será sometida para discusión en la Asamblea Nacional y que es en esa legislación donde, atendiendo el necesario equilibrio fiscal, debe resolverse sobre incentivos o beneficios a determinados sectores productivos.

Por las razones expuestas y tomando en cuenta que el veto está bien fundamentado, es necesario y no se opone a la Constitución Política, leyes constitucionales y tratados internacionales ratificados por el Estado de Nicaragua. Los suscritos miembros de la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos, dictaminamos Favorablemente el Veto Parcial al arto. 48 de la Ley General de Colegiación y del Ejercicio Profesional de la Ley N° 588 y recomendamos al plenario su aprobación.




COMISIÓN DE JUSTICIA Y ASUNTOS JURÍDICOS

José Pallais Arana Marcelino García Quiroz
Presidente Vicepresidente
Gabriel Rivera Zeledón Cesar Castellano Matute
Vicepresidente Integrante
Maximino Rodríguez M. José Ramón Villagra
Integrante Integrante
Edwin Castro Rivera Noel Pereira Majano
Integrante Integrante
Alejandro Ruiz Jirón Adolfo Martínez Cole
Integrante Integrante

Hasta aquí el Dictamen, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el dictamen en lo general.

A votación el Dictamen en lo general.

En este caso recuerden ustedes que estamos hablando de votar el Dictamen de la comisión, que significaría aceptar el veto parcial.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

68 votos a favor del Dictamen, o sea aceptando el Veto Parcial a la ley, 0 en contra, 4 abstenciones, 12 presentes. Por consiguiente, se aprueba el Veto Parcial a Ley del Ejercicio de Colegiación de Profesionales.




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