2. La adaptación del órgano legislativo a los cambios que requiere un parlamento moderno.
3. Introduce la misión, visión, valores y principios de la Asamblea Nacional haciendo énfasis en que se trata de una institución dinámica, moderna, abierta, democrática, e inclusiva, que actúa por mandato y representación del pueblo nicaragüense.
4. En la adaptación de la Ley Orgánica a los elementos relacionados con el régimen jurídico de las diputadas y diputados y las atribuciones de sus órganos, tales como, el plenario, la Junta Directiva, la Presidencia, las comisiones y las bancadas parlamentarias.
5. En relación al desarrollo de la labor legislativa, permite la reforma mejorar y ampliar las definiciones que tiene la ley; la organización sobre el desarrollo de las sesiones plenarias y las sesiones de comisiones; atribuciones del plenario, de la Junta Directiva, de la Presidencia, de las comisiones y las bancadas parlamentarias; el proceso de formación de la ley desde la presentación de la iniciativa, dictamen, y aprobación por el plenario. Así mismo, la iniciativa mejora sustancialmente el tratamiento sobre la figura del veto.
6. En relación a los procedimientos especiales que señala la ley, se plantea una adecuada regulación sobre la reforma constitucional en el ámbito de la Constitución y sobre el proceso de participación ciudadana a través de las peticiones ciudadanas; mediante la Reforma dicho proceso se ve fortalecido.
7. Por último, la Reforma abarca aspectos organizacionales que vienen a fortalecer el desarrollo institucional destacando la existencia de órganos principales y órganos auxiliares, subdivididos, estos últimos, en órgano auxiliares sustantivos y órganos auxiliares de apoyo.
CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO CUATRO DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA DOCE DE NOVIEMBRE DEL 2014. (TRIGÉSIMA LEGISLATURA).
SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM: Continuando en el Adendum Nº.02, PUNTO III. DEBATES DE DICTÁMENES DE LEYES Y DECRETOS. Punto 3.8: LEY DE REFORMA A LA LEY Nº.606, LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO. El día de ayer se aprobó en lo general, vamos a leer los artículos. ARTÍCULO PRIMERO. Reforma Se reforman los artículos 2, 4, 5, 6, 7, 9, 11, 17, 21, 22, 27, 30, 35, 40, 42, 46, 48, 49, 50, 51, 62, 68, 72, 73, 78, 79, 81, 85, 86, 87, 90, 91, 92, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 112, 113, 116, 120, 121, 122, 129, 132, 136, 137, 143, 146, 148, 151, 153, 166, 167, 176, 177, 178, 179, 182, 183, 184, 185, 186 y 187 de Ley N° 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, los que se leerán así: Art. 2 Integración de la Asamblea Nacional
II. Presentación de iniciativas de leyes, decretos;
III. Debate de dictámenes de leyes y decretos;
IV. Presentación de solicitudes de otorgamiento de personalidades jurídicas;
V. Debate de dictámenes de otorgamiento de personalidades jurídicas;
VI. Debate de iniciativas de leyes y decretos del Presidente o Presidenta de la República con solicitud de trámite de urgencia.
1) Órganos Auxiliares Sustantivos. Son aquellas instancias que prestan asesoría técnica, jurídica, legislativa, electrónica y de cualquier índole, así como asistencia técnica a los Órganos Principales de la Asamblea Nacional para el cumplimiento de sus atribuciones.
2) Órganos Auxiliares de Apoyo. Son aquellas instancias que prestan asistencia técnica y administrativa, así como servicios y medios a los Órganos Principales y a los Órganos Auxiliares Sustantivos de la Asamblea Nacional.
9) Emitir su recomendación sobre las solicitudes de ratificación de nombramiento de los funcionarios que lo requieran.
2. Considerandos que argumentan el porqué de la Declaración o Resolución; y
3. Texto de la Declaración o Resolución.