Debates
Tipo Iniciatiava:Ley
Fecha Inicio Debate:26 de Septiembre del 1996Fechas Posteriores Debate:
Fecha Aprobación:3 de Octubre del 199611/09/96, 26/09/96, 27/09/96, 02/10/96, 03/10/96,
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" LEY DE CONTROL DE TRÁFICO DE MIGRANTES ILEGALES. "

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CONTINUACION DE LA SESION ORDINARIA NUMERO SEIS DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL. CORRESPONDIENTE AL DIA VIERNES DOCE DE JULIO DE 1996, CON CITA PARA LAS NUEVE EN PUNTO DE LA MAÑANA. (DOCEAVA LEGISLATURA).

PRESIDENTE CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ:

Punto 3.14.

SECRETARIO JAIME BONILLA LOPEZ:


EXPOSICION DE MOTIVOS


El Proyecto de la Ley de Control del Tráfico de Migrantes ilegales que por este medio estamos representando ante la Honorable Asamblea Nacional, se orienta a combatir y frenar uno de los fenómenos más acuciantes de la época moderna; el tráfico ilícito de personas de unos países a otros.

Procurando en alguna medida justificar el proyecto, pero sobre todo para ilustración de los honorables Diputados, ofrecemos en esta exposición de motivos informes y datos que proporcionados por organismos especializados como la Organización Internacional para las Migraciones, revelan en toda su magnitud la problemática del tráfico ilegal de migrantes.

En primer lugar debe destacarse que el tráfico de migrantes se ha convertido hoy en día en uno de los principales "negocios" del mundo. Se trata en efecto de un negocio porque se realiza para obtener dividendos económicos, con el agravante de que la "mercancía" de ese negocio internacional son precisamente seres humanos.

Segun cálculos y estimaciones realizadas por organismos internacionales que han seguido de cerca este problema, se conoce que a nivel mundial los ingresos provenientes del tráfico de migrantes oscilan anualmente entre cinco mil y siete mil millones de dólares. Y aunque a primera vista parezca mentira, lo cierto es que en la práctica dicho negocio plantea muy pocos riesgos para los traficantes en tanto para sus incautos usuarios puede significar hasta la muerte.

A través de su lucrativa actividad por demás ilícita, los traficantes ofrecen a sus "clientes" una amplia gama de "servicios" que van desde la falsificación de documentos migratorios hasta servicios de transporte, pasando por alojamiento durante el tránsito, etc.

A cambio, los traficantes cobran sumas que varían entre los quinientos (500) y los veinticinco mil (25.000) o treinta mil (30,000) dólares, cantidad esta última extremadamente elevada que generalmente pagan -según los informes- los migrantes chinos.

Es oportuno señalar asimismo, que cada vez son más los países afectados por el tráfico de migrantes, ya se trata de países de destino, de tránsito o de origen. Nicaragua para el caso, hace ya varios años ha entrado a ese repudiable negocio en la categoría de país de tránsito, y por ello debe recordarse que con frecuencia nuestros medios de comunicación informan sobre la captura de ciudadanos indocumentados provenientes principalmente de países de América del Sur y del Asia.

Informes llegados a la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), indican que las operaciones en gran escala del tráfico de migrantes están ya bajo el control de redes internacional del crimen organizado, incluyendo las que se dedican al tráfico de estupefacientes.

Todos los Estados y Gobiernos han cobrado conciencia pública y oficial de este gran problema del tráfico ilícito de personas. Sin embargo, se ha hecho muy difícil la identificación y la puesta en práctica de medidas adecuadas y efectivas, pues esta batalla se da entre sofisticadas redes internacionales del crimen y autoridades de migración que casi siempre disponen de muy pocos recursos.

En ese orden debe decirse que aun hoy no existe una definición del tráfico de migrantes que sea generalmente compartida a nivel planetario, pero la gran mayoría de los países se han puesto de acuerdo en reconocer que ese repugnante negocio implica a hombres, mujeres y niños de manera muy diversas, y que los siguientes elementos forman parte integral de ese tráfico;

a) Cuando se cruza una frontera internacional;

b) Cuando hay de por medio un intermediario (él o los traficantes) que se ocupan del traslado de los migrantes;

c) Cuando el reclutamiento y transporte de migrantes o la disposición de dichos migrantes, en el camino o después de su llegada, se efectúa recurriendo a medios ilícitos o abusivos; Y

d) Cuando a través de estas actividades el traficante obtiene beneficios económicos o cualquier otro beneficio personal.

Aparte de lo anterior, también es oportuno conocer una felonía más de los traficantes por la cual continúa obteniendo réditos de sus víctimas, el pago por los servicios prestados no siempre se efectúa en efectivo, ni necesariamente tiene que cancelarse íntegramente ante o al final del viaje. En efecto, en muchos casos los traficantes alientan a los migrantes potenciales a optar por un pago diferido, lo que no solamente les facilita el reclutamiento, sino que permite a los traficantes tener un mayor control sobre los migrantes ya en el país de destino, y utilizar sus servicios para actividades ilegales e ilícitas que no pueden rechazar bajo ningún concepto, sin exponerse a ser denunciados.

SECRETARIO JULIO MARENCO CALDERA:


En el caso Centroamericano


En una ponencia de DIM presentada en la Conferencia Regional sobre Migración celebrada en Puebla, México, en Marzo de este año, se señalaba que "Los casos ampliamente divulgados del tráfico de migrantes chinos a través de Centroamérica hacia los Estados Unidos sirvieron para ilustrar como este negocio había pasado de traslado intrarregionales relativamente pequeños, incitados por "coyotes", a empresas multimillonarias en dólares que operan en varios continentes. Los Gobiernos de los países que forman parte de los itinerarios utilizados para el tráfico, las organizaciones internacionales y los migrantes ahora preconizan activamente la investigación de la naturaleza del tráfico, la identificación de las tendencias y la aplicación, a título de prueba, de medidas destinadas a restringir esta práctica..."

Se destaca en dicha ponencia que en la actualidad cada país de Centroamérica es ya un país de origen y de tránsito o bien ambos, y que algunos, junto con México, se están transformando en países de destino para los migrantes provenientes de los países más pobres de la región latinoamericana, o para migrantes originalmente en tránsito procedentes de otros continentes pero que encuentran serias dificultades y no pueden pasar más allá de Centroamérica.

En ese sentido, ya en 1993 se estimaba que cerca de doscientos mil o trescientos mil nacionales centroamericanos intentaban ingresar a los Estados Unidos cada año con la ayuda de los traficantes. Por otro lado, los migrantes de fuera de la región, que totalizan unos cien mil por año, utilizan frecuentemente Centroamérica como una puerta de entrada para Canadá y Estados Unidos.

Además de Perú, Colombia, Ecuador y en menor medida India y China, los países africanos como Ghana y Nigeria y otros como Albania y las repúblicas de la ex Yugoslavia son algunos de los países cuyos nacionales hacen que Centroamérica y el Caribe sea uno de los itinerarios de tránsito más populares.

Informes presentados por los medios de comunicación y otros estudios efectuados sobre la materia, indican que decenas de miles de migrantes chinos, principalmente de la provincia Fujian al Sur de China, aguardan en Centroamérica, México y el Caribe la oportunidad de ingresar en los Estados Unidos.

Se conoce, además, que en su tránsito hacia los Estados Unidos, los traficantes utilizan buques cargueros capaces de transportar a más de 500 migrantes en un solo viaje. Recientemente, las autoridades centroamericanas desmantelaron una importante red de tráfico de migrantes que, supuestamente, tenía la capacidad de pasar a los Estados Unidos por los menos diez mil personas al año por vía aérea, marítima y terrestre cobrando hasta seis mil dólares por persona, en el caso de los hindúes y chinos que habían logrado llegar hasta América Latina.


El porqué del Tráfico y su Incremento


Los estudios realizados hasta hoy parecen revelar que la mayoría de los migrantes objeto del tráfico en el mundo, son migrantes por razones económicas, lo que es particularmente cierto en el conocimiento americano. Las causas originarias de la migración ilícita e incluso legal, por tanto, provienen de las condiciones sociales, económicas y políticas de los países de envió, como por ejemplo el rápido crecimiento demográfico, la pobreza extrema, el alto índice de desempleo y los conflictos internos que provocan una violencia generalizada, el desorden civil y graves violaciones a los derechos humanos.

En consecuencia, las desigualdades respecto al nivel de vida entre los países altamente industrializados y las naciones subdesarrolladas, constituyen un factor de incitación a las personas para migrar en la búsqueda de oportunidades para llevar una vida mejor. Desde esta perspectiva, se ha comprobado que la mayoría de los migrantes ilegales intentaban encontrar un empleo productivo que les proporcionara recursos suficientes para mantener a sus familias en el país de origen.

A eso habría que agregar los factores subyacentes respecto a la participación de los traficantes.

Y otro elemento más, según la OIM, es el de que "en los países de acogida existe una fuerte demanda de mano de obra que no puede obtenerse a través de los canales regulares o de los regímenes legales de migración, y también están los sueldos que ofrecen para dichos empleos y que a menudo son sumamente atractivos para los migrantes potenciales".


A quiénes afecta el Tráfico


Algunas autoridades de migración al aludir al tráfico de migrantes lo señalan como "el crimen sin víctimas". Pero aparte de tal eufemismo, la realidad es que ese repugnante negocio tiene graves consecuencias tanto para los migrantes como para los países de destino, tránsito y origen.

Para sólo citar unos pocos ejemplos, el tráfico socava los beneficios de una migración ordenada; expone la vida y la dignidad de los usuarios; contribuye a difundir elementos delictivos en -15 sociedades, lo que convierte este fenómeno en un verdadero peligro dada la grave amenaza que ello implica para la seguridad nacional de los países afectados, y además provoca la violación del derecho internacional y nacional, pudiendo convertirse en motivos de fricción en las relaciones armoniosas de las naciones.


Las Soluciones


Si bien es cierto que la principal y quizás básica solución para liquidar el tráfico de migrantes, es terminar con todas las secuelas del subdesarrollo como la pobreza, el desempleo, el abandono social etc., no lo es menos que por de pronto pueden y deben realizarse medidas coadyuvantes a ese propósito, y una de ellas es precisamente la promulgación de una legislación adecuada.

Y esta medida se torna más perentoria cuando en muchos países de la región, incluida Nicaragua, el tráfico de migrantes aún no se considera como un delito y por ende los traficantes operan con mayor tranquilidad y a veces hasta con toda impunidad. Por ello, es preciso desarrollar y armonizar una legislación efectiva y apropiada y a ese primordial interés responde casualmente el proyecto de ley que con esta exposición de motivos estamos presentando.

En efecto, además de las disposiciones generales alrededor de la regulación y control de la migración ilícita, el proyecto contempla capítulo que se relacionan con definiciones indispensables sobre el tráfico de migrantes, prohibiciones y sanciones, así como la correcta tipificación del delito.

Esperamos, pues, que los honorables Diputados sepan comprender los alcances y las bondades de este proyecto de ley que persigue combatir uno de los más grandes flagelos de nuestro tiempo, y le den así su decidida aprobación.

Por todo lo expuesto y con fundamento en el numeral 1 del artículo 140 de nuestra Constitución Política y los Artos. 43 Y 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional y 83 de su Reglamento Interno, los suscritos Diputados de la Asamblea Nacional presentamos a consideración del plenario la presente iniciativa de Ley de Control del Tráfico de Migrantes Ilegales, para que previo los trámites correspondientes sea pasada a Comisión para su dictamen y posterior aprobación por el Plenario de la Asamblea Nacional.

Managua, 7 de Julio de 1996.


LETICIA HERRERA S. DORA MARIA TELLEZ


PRESIDENTE CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ:

Pasa para su dictamen a la Comisión de Población y Desarrollo.

Punto 3.15

Por el orden se concede la palabra al Diputado Alonso Porras Díaz.

CONTINUACION DE LA SESION ORDINARIA NUMERO SEIS DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL. CORRESPONDIENTE AL DIA MIERCOLES ONCE DE SEPTIEMBRE DE 1996, CON CITA PARA LAS NUEVE EN PUNTO DE LA MAÑANA. (DOCEAVA LEGISLATURA).

PRESIDENTE CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ:

Pasamos al punto 4.31: PROYECTO DE LEY CONTRA EL TRAFICO DE INMIGRANTES ILEGALES.

Es esta Comisión Especial dará lectura al dictamen en lo general el Doctor Adolfo García Esquivel.

DIPUTADO ADOLFO GARCIA ESQUIVEL:


DICTAMEN

Doctor
Cairo Manuel López
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Señor Presidente:

El Proyecto de LEY CONTRA EL TRAFICO DE INMIGRANTES ILEGALES, fue entregado para ser dictaminado, el 16 de Julio del corriente año a la Comisión Especial, integrada el 12 de Julio del mismo año en la Sexta Sesión Ordinaria de la XII Legislatura.

Los miembros de dicha Comisión, por mayoría, en sesión de trabajo del 22 del mismo mes, decidieron analizar cuidadosamente el proyecto y presentar alternativas en el curso de la última semana del mes de Julio.

Por gestiones del Presidente de la Comisión, Doctor ADOLFO GARCIA ESQUIVEL, la mayoría de los miembros de esta Comisión Especial fueron recibidos en la Oficina de MIGRACION Y EXTRANJERIA, por su Director Lic. Cesar Delgadillo, la Comandante de Regimiento Ana Isabel Morales, Sub-Directora, el Comandante Antonio Vanegas, Jefe del Departamento de Extranjería, Lic. Jorge Mayorga, Asistente del Director y la Capitán Pamela Aguilar, estos últimos también como funcionarios de Migración y Extranjería.

El objeto de la visita fue recibir información relacionada con los inmigrantes ilegales que ingresan al país, sobre el tratamiento que reciben, su manutención, comodidades, salud y la formalidad para su repatriación.

En el recorrido por las instalaciones de Migración y Extranjería, la Comisión fue informada sobre las formalidades y requerimientos para la emisión de pasaportes, el control y archivo de documentos, sin faltar las explicaciones a las preguntas de los miembros de la Comisión; realmente compartimos por momentos, el lugar con los ILEGALES RETENIDOS, en Migración y Extranjería, ese día se encontraban RETENIDOS 56 personas, en número y nacionalidades señalados a continuación: treinta y tres (33) hindúes; cinco (5) chinos; doce (12) ecuatorianos; seis (6) peruanos.

Consideramos oportuno señalar los aspectos relevantes de ineludible cumplimiento para los inmigrantes a cualquier país:

Siempre han existido reglas y normas para el extranjero que desee entrar o salir de cualquier país, debiendo cumplir con ciertos requisitos, y hoy en día esos requisitos se reducen a dos; el pasaporte y el visado.

El pasaporte: Es el documento de identidad que extiende un Estado a favor de sus nacionales, por medio del cual acredita su personalidad en el extranjero; como consecuencia dicho documento supone la autorización para salir del país y al mismo tiempo garantiza al ciudadano el regreso a su patria es decir, tiene un Estado que le respalda y se hace cargo de él.

El visado: Es la autorización oficial concedida por un Estado en favor de un extranjero, en virtud del cual le permite la entrada al territorio nacional. Tal visado puede ser de varias clases, que normalmente se reducen a tres:

1) Visado de Turista;

2) Visado de Tránsito; y

3) Visado de Residencia.

De todos ellos el más difícil de conseguir es siempre el último puesto que está en directa relación con las normas sobre inmigración.

Actualmente algunos países del mundo han dictado leyes para contener la inmigración o migración ilegal que constituye sin lugar a duda, un antecedente importante del Derecho Internacional Moderno, a diferencia del lus Gentium Romano (Derecho de Gente) que es el que creaba un magistrado romano, el Pretor Peregrinus, para solucionar las relaciones jurídicas en que intervinieran extranjeros.

En la visita que narramos, no conocimos a ninguna persona calificada como autora del tráfico ilícito de personas, solamente fuimos informados que las personas retenidas por Migración y Extranjería, habían ingresado a Nicaragua ilegalmente, que por motivos que no conocemos fueron víctimas de personas dedicadas al tráfico ilegal, dejándolos luego a sus propios riesgos.

Fuimos informados que algunos de los retenidos se cambiaban el nombre y/o nacionalidades, lo cual despierta la sospecha de conductas tal vez delictivas, que pudieran esconder por razones imposibles de conocer. Aunque el objetivo de la Comisión fue conocer, como hemos dicho antes, sobre el tratamiento, manutención, comodidades, salud y su repatriación, sobre lo cual la Comisión fue bien informada.

La Comisión expresa el consenso sobre la necesidad de apoyar el proyecto de la construcción adecuada para el albergue de los retenidos, y proporcionar a Migración y Extranjería los medios necesarios para cumplir y satisfacer las necesidades físicas y básicas de los retenidos, con lo cual se estaría cumpliendo con el reconocimiento de los derechos inherentes a la persona humana consignados en el Arto. 46 de nuestra Constitución Política, que literalmente dice: "Arto. 46 En el territorio nacional toda persona goza de la protección estatal y el reconocimiento de los derechos inherentes a la persona humana, del irrestricto respeto, promoción y protección de los derechos humanos y de la plena vigencia de los derechos consignados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos; en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la Organización de las Naciones Unidas; y en la Convención Americana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos.

El tráfico de ilegales acarrea serías consecuencias, entre ellas señalamos: a) Consecuencias al usuario; Abuso de la dignidad humana, despojo de recursos y bienes y lo más grave, la exposición al peligro de perder la vida; b) Consecuencia al Estado; Socava los intereses al Estado, en la ordenación adecuada de la migración, hoy en día con miras a levantar la economía por medio del turismo; c) Consecuencias Internacionales; Contribuye a difundir elementos delictivos en otras sociedades, lo que convierte este fenómeno en un verdadero peligro por la amenaza que implica para la seguridad nacional de los países afectados y además provoca la violación del Derecho Internacional y Nacional, pudiendo convertirse en motivo de fricción en las relaciones armoniosas con otros países.

En Nicaragua como en muchos países de la región, el tráfico de inmigrantes aún no se considera como un delito, y los traficantes lo conocen y operan con mayor tranquilidad, por esto es preciso y urgente armonizar una ley apropiada. A este interés responde claramente el proyecto de Ley presentado por los Diputados Alonso Porras, Leticia Herrera Sánchez y Dora María Téllez.

La Comisión Especial hizo propio el interés de quienes presentaron el proyecto de Ley, con el nombre de LEY DE CONTROL DEL TRAFICO DE MIGRANTES ILEGALES, el cual no consideramos apropiado, razón por la cual se modificó el nombre por unanimidad de todos los Diputados presentes, quedando así: "LEY CONTRA EL TRAFICO DE INMIGRANTES ILEGALES".

La Comisión Especial se reunió en el Mezzanine de la Asamblea Nacional, el veintinueve de Julio del corriente año para dictaminar el proyecto; por acuerdos previos se hicieron presentes a esta sesión de trabajo, el Lic. Cesar Delgadillo, Director de Migración y Extranjería, acompañado por el Comandante Antonio Vanegas y el Lic. Jorge Mayorga, funcionarios de esa Institución.

En un ambiente cordial se discutieron todos y cada uno de los capítulos y artículos del proyecto de Ley, se tomaron en consideración los aportes de los funcionarios de la Dirección General de Migración y Extranjería. Los miembros de la Comisión Especial, con la asistencia de seis de sus ocho miembros, de conformidad con los Artos. 50 y 51 del Estatuto y Arto. 89 del Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, emitió el dictamen FAVORABLE al Proyecto de Ley, el cual no infringe la Constitución Política ni las Leyes Constitucionales. Esta Comisión Especial considera necesaria y urgente la aprobación de este proyecto de Ley, razón por la cual insta al Plenario a su aprobación.

Managua, cinco de Agosto de mil novecientos noventa y seis.


COMISION ESPECIAL

DR. ADOLFO GARCIA ESQUIVEL ING. ROBERTO URROZ CASTILLO

DR. NOEL SANCHEZ CUADRA LIC. LUISA DEL CARMEN LARIOS

SR. ANDRES ROBLES DR. DUILIO BALTODANO

SR. ANIBAL MARTINEZ NUÑEZ ING. ALFREDO CESAR A.



Muchas gracias, honorable Presidenta en funciones.

PRESIDENTE EN FUNCIONES DORIS TIJERINO HASLAM:

A discusión el Dictamen del Proyecto de Ley de Inmigrantes Ilegales.

Luisa del Carmen Larios.

DIPUTADA LUISA DEL CARMEN LARIOS MORA:

Gracias, Presidenta.

Cuando se me comunicó que estaba integrando la Comisión Especial que iba a trabajar en el anteproyecto en materia de los inmigrantes ilegales, realmente consideré que era oportuna la disposición y el anteproyecto, porque ya se venía dando mucho en materia periodística e informativa sobre los problemas que se estaban suscitando, relacionados con el tráfico de las migraciones y de los inmigrantes ilegales. Y fue mucho más satisfactorio para mí, cuando integré esa Comisión, trabajar con un presidente tan eficiente como es el caso del Doctor García Esquivel, que se dispuso de inmediato a que trabajásemos e integrásemos el equipo de trabajo para conocer de las preocupaciones que se emanaban de parte de la Dirección de Migración y Extranjería.

Y pudimos dentro de la visita realizada con ellos, no solamente constatar la preocupación máxima en materia de la migración ilegal, el trato que le deben dar a las personas que están en esas circunstancias, y sobre todo las condiciones tan difíciles en las que ellos tienen que dar el tratamiento, alimentación y mantenimiento a las personas que son traídas hacia nuestro país. Y estos se convierten en las víctimas de los "gánster" que realmente a través de ellos se enriquecen, y que convierten en víctima a la persona que queda retenida en el territorio.

Creo además, que los argumentos emanados por los miembros de la Dirección de Migración y Extranjería, así como la investigación realizada por el equipo de asesores de la Comisión, permiten que efectivamente nos preocupemos porque esta ley sea rápidamente aprobada, dadas las condiciones y porque nuestro país se ha convertido casi en un corredor, por no tener leyes que le permitan al Estado ejecutar acciones para poder frenar esa situación.

Por lo tanto Presidente, así como a los colegas del Plenario, pido que procedamos a aprobar lo más rápidamente este proyecto de ley, que tiene un pequeño número de artículos, pero que le va a permitir a la Dirección General de Migración y Extranjería, así como al equipo técnico, a todos los compañeros que trabajan en el lugar, tener el elemento legal con el cual poder combatir esta situación, y poder asimismo utilizar todos los elementos humanísticos que se necesitan en materia de los que son víctimas de los traficantes. Por eso pido Presidente, que procedamos a votar y aprobar este proyecto de ley.

Gracias.

PRESIDENTE CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ:

Tenemos anotados a tres Diputados, con los que se cierra la lista: Leticia Herrera, Víctor Manuel Talavera y Duilio Baltodano Mayorga. Sin embargo, la Diputada Luisa del Carmen Larios nos acaba de solicitar que procedamos inmediatamente a votar, no sé si los otros colegas van a insistir en su moción.

Bien, Leticia Herrera.

DIPUTADA LETICIAHERRERA SANCHEZ:

Estoy completamente de acuerdo con Luisa del Carmen, sin embargo en este momento es cuando debemos aprobar lo que yo quería proponer, que es en cuanto al nombre. Aunque la Comisión modificó el nombre en relación a como venía el anteproyecto, yo considero que es necesario que la ley diga: Ley Contra el Tráfico de Migrantes, porque inmigrar se refiere solamente al que entra al país, y emigrar es el que sale del país; mientras que migrante viene a ser tanto el que entra como el que sale o el que transita en el territorio nacional. Entonces esa es mi propuesta.

Y la segunda parte de mi propuesta es que lo discutamos por capítulo; esta propuesta de ley, este proyecto tiene cinco capítulos, y así se agiliza. Y estando clara de que hay unanimidad en el sentido de que es sumamente necesario que evacuemos este instrumento, yo propongo también que la Junta Directiva considere la discusión por capítulo, que eso facilitaría incluso el trabajo del Plenario. Llevo mi propuesta.

PRESIDENTE CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ:

Tiene la palabra el Diputado Víctor Manuel Talavera Huete.

DIPUTADO VICTOR MANUEL TALAVERA HUETE:

Muchas gracias, señor Presidente.

Verdaderamente ha sido un paso trascendental esta ley presentada por estos distinguidos parlamentarios, ya que viene prácticamente a poner un alto a toda esta cantidad de personas ilegales que quizás vienen o van en busca de mejores horizontes; y bien sabemos las consecuencias que ha acarreado tanto los que vienen a Nicaragua como los que se van de Nicaragua en igualdad de circunstancias. Ya se ha dicho la cantidad de nicaragüenses que salen hacia los Estados Unidos y que los traficantes los dejan botados; antes los dejaban botados en México, hoy los dejan botados en Guatemala.

Igualmente le sucede a los que vienen de los países asiáticos para penetrar vía Nicaragua hacia los Estados Unidos, o los que vienen de Suramérica, Perú, también para penetrar vía Nicaragua hacía los Estados Unidos, y las dificultades que pasan en altamar o bien dentro del territorio nacional. Ojalá algún día no muy lejano, hiciéramos una ley no solamente para castigar o penar a quien introduzca inmigrantes al territorio nacional, sino también a aquellos nicaragüenses que sacan a nicaragüenses hacia los Estados Unidos y los dejan abandonados en Guatemala o México. Múltiples nicaragüenses han perecido, tanto en México como en los Estados Unidos, por estos inmigrantes, por estas personas que trasladan; y muchos han sido estafados y no les han devuelto el dinero.

Eso yo lo conozco en mi ciudad natal, donde han salido algunos nicaragüenses, y hay personas a las que no se les ha podido castigar y que han estafado. Inclusive, recientemente he conocidos que una candidata a Diputada ha estado involucrada en este negocio de nicaragüenses acá los Estados Unidos, y ojalá que esto también se logre castigar algún día, para que no se siga abusando de la dignidad humana, para que no se siga causando más daño a los nicaragüenses. Yo respaldo esta ley, tanto en lo general como en lo particular, y si hubiera como decimos un portillo para castigar a los que abusan de los nicaragüenses hacía los Estados Unidos, con mayor razón aún.

PRESIDENTE CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ:

Muchas gracias, Diputado.

Tiene la palabra Duilio Baltodano Mayorga.

DIPUTADO DUILIO BALTODANO MAYORGA:

Muchas gracias, Presidente.

No puedo dejar de expresar mi opinión sobre ese dictamen que se ha elaborado sobre esta Ley Contra el Tráfico de Inmigrantes Ilegales. Realmente como ha expresado el distinguido Representante Talavera, es una ley que es necesaria en nuestra legislación; es necesaria porque viene a llenar un vacío jurídico por una materia que está tomando mucha relevancia a nivel internacional, y a nosotros nos compete el cuido de nuestro territorio nacional. He tenido la oportunidad como miembro de esta Comisión, de indagarme acerca de la situación in situ, por así decirlo, de esta problemática, en la Oficina de Migración de Nicaragua.

Hemos tenido ahí intercambio de opiniones con funcionarios, es una Oficina que está presidida por un hombre de mucho respeto y consideración por nosotros, ya que entiendo que ha hecho lo posible que esta Oficina de Migración funcione verdaderamente a cabalidad, de conformidad a los intereses nacionales. Me refiero al Licenciado César Delgadillo y a la Licenciada Morales, a la Comandante de Regimiento Ana Isabel Morales, ellos nos han proporcionado información y documentación sobre esta situación, como señalaba, y es interesante ver por qué esta Comisión Especial llegó a las conclusiones jurídicas que están contenidas en este dictamen.

Es importante también que nosotros nos compenetremos de la trascendencia, de la importancia de esta materia y del trabajo que viene desenvolviendo a la Oficina de Migración, no obstante las limitaciones que padece de orden económico, la reducción de personal, reducción de oficinas a nivel nacional, a nivel departamental. Es necesario que nosotros fortalezcamos esta institución de tanta importancia para la vida nacional, que tiene que ver con la seguridad de las personas, el control de nuestros ciudadanos, evitar que nuestro territorio sea ocupado para cometer una serie de delitos, tanto nacionales como internacionales; y es por ellos que hasta ahora va a ser considerado el tráfico ilegal de personas como un delito en nuestra legislación.

Es importante también conocer que se establecen en este proyecto una serie de sanciones para este tipo de delitos, de multas en el caso de los que se dedican a este tipo de actividades ilícitas; y es importante considerar por parte nuestra, la conveniencia de que fortalezcamos económicamente a la Oficina de Migración. Tal vez es factible que algunas multas, o las multas que se deriven de este tipo de delitos, sobre todo las señalas en los artículos 14 y 15 del proyecto, podrían entrar a fortalecer económicamente a la Oficina de Migración de Nicaragua, porque su presupuesto es muy reducido, y ha sido bastante olvidada.

Entiendo que nosotros como legisladores debemos preocuparnos, ya que es una institución de tanta importancia, que funciona con tanta eficiencia y que se ha sentido últimamente en el país, tenga los recursos necesarios para poder echar adelante sus actividades y funciones. Presidente, yo me sumo pues a esta iniciativa, a este proyecto, a este dictamen mayoritario.

Muchas gracias.

PRESIDENTE CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ:

Muchas gracias, Diputado Duilio Baltodano Mayorga.

Rogamos a los parlamentarios ocupar sus escaños. A todos aquellos que están por el lado del Mezzanine, el "hall", los pasillos, ocupar sus respectivos asientos, que vamos a proceder a la votación en lo general. Vamos a hacer dos votaciones: la primera votación va a ser en lo general, a favor del dictamen; y la segunda votación va a ser en cuanto a la moción que nos presentó Leticia Herrera, en el sentido de variar la palabra "inmigrante" hacia "migrante". De manera que vamos a votar en primer lugar por el dictamen en lo general.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

51 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención; 7 colegas no votaron.

Vamos a votar la moción de Leticia Herrera, en el sentido de variar "inmigrante" hacia "migrante".

Se abre la votación.

Se les ruega a los colegas votar, los noto muy lentos en este momento. Once colegas no han votado. Don Víctor Manuel Talavera, Nicasio Zeledón Zeledón, Luisita del Carmen Larios, ustedes que intervinieron tan entusiastamente a favor de la ley, los noto desnutridos en este momento.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

Trece colegas no han votado.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

47 votos a favor, ninguno en contra, 1 abstención.

Mañana continúa la Sesión a las nueve de la mañana, haciendo notar lo siguiente. A las cuatro de la tarde la Junta Directiva de la Asamblea Nacional va a reunirse con el Poder Ejecutivo, con el objeto de tocar el tema de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia; suponemos estar de regreso a las cinco de la tarde, cinco y unos minutos, para proceder inmediatamente a la votación si los resultados son altamente favorables.

Se suspende la Sesión, y Dios me los bendiga.

SESION ORDINARIA NUMERO SIETE DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DIA VEINTISEIS DE SEPTIEMBRE DE (1996). CON CITA PARA LAS DIEZ DE LA MAÑANA. (DOCEAVA LEGISLATURA).

PRESIDENTE EN FUNCIONES ADOLFO JARQUÍN ORTEL:

De acuerdo a aprobación de la Junta Directiva, pasamos al punto 3.5: LEY CONTRA EL TRAFICO DE INMIGRANTES ILEGALES.

El Secretario dará lectura.

Continuamos con el artículo 1 de la Ley Contra el Tráfico de Inmigrantes Ilegales.

Hay veces que el señor Secretario está apurado buscando como sacar leyes, y otras veces por suspender las Sesiones. Vamos a darle gusto al señor Secretario, vamos a apagar las consolas y nos volvemos a inscribir, por favor.

PRESIDENTE CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ:

Punto 3.5: LEY CONTRA EL TRAFICO DE INMIGRANTES ILEGALES.

El Secretario dará lectura al Capítulo.

Tiene la palabra Julio Marenco.

SECRETARIO JULIO MARENCO CALDERA:


Capítulo I

Disposiciones Generales




Arto. 1. La presente ley tiene por objeto regular y controlar la inmigración ilícita y sancionar a los responsables del tráfico ilegal de personas en el territorio nacional.

Arto. 2. A todo extranjero que se le venza la visa de estadía en el país será considerado inmigrante ilegal, para lo cual se procederá conforme los procedimientos establecidos en la Ley de Extranjería.

Arto. 3. El matrimonio de un inmigrante ilegal con ciudadano o ciudadana nicaragüense, no le otorga derecho de solicitar ningún status migratorio en el territorio nacional ante las autoridades competentes, sin menoscabo de los derechos establecidos en los convenios internacionales.

Arto. 4. A las personas que ingresen al país ilegalmente y soliciten asilo político se les podrá conceder permiso de permanencia en el país, siempre que la solicitud se ajuste a lo establecido en la Constitución Política, a las Leyes de la República y a los Tratados Internacionales sobre el Derecho de Asilo.

Arto. 5. Las personas naturales o jurídicas que con conocimiento contraten o den empleo a los extranjeros que permanecen o ingresen al país en forma ilegal, sufrirán las sanciones que establece esta Ley.

Arto. 6. Se considera ilegal el ingreso o la permanencia de extranjero (s) en el territorio nacional:

1- Cuando haya ingresado al país por lugar no habilitado como puesto fronterizo.

2- Cuando ingresa sin someterse a control migratorio.

3- Cuando el pasaporte o la visa que presenta son falsificados u obtenidos fraudulentamente.

4- Cuando se le vence la visa de estadía o de permanencia en el país, salvo lo dispuesto en el Artículo 2 de esta Ley.

Arto. 7. El Director General de Migración y Extranjería en relación a las migraciones ilícitas, tendrá las siguientes facultades:

1- Solicitar asistencia técnica para la capacitación del personal de Migración.

2- Coordinar con la Policía Nacional y el Ejército de Nicaragua, para combatir el tráfico de inmigración ilícita y la detención de las personas que se dedican al tráfico ilegal de personas.

3- Dictar las órdenes necesarias para una mejor organización interna en la lucha contra el tráfico ilegal de personas.

4- Imponer las sanciones administrativas que establece esta Ley.

5- Intercambiar información con otros países acerca del tráfico ilegal de personas, así como solicitarles ayuda sobre este aspecto.

6- Brindar una mayor seguridad y protección a los extranjeros que ingresen ilegalmente al país.

7- Informar al Procurador de Derechos Humanos los nombres, apellidos y la nacionalidad de los retenidos por la Dirección General de Migración y Extranjería, y lo mismo en las Embajadas y Consulados de los países de cuya nacionalidad sean los retenidos, y en su defecto a la Cancillería.

8- Establecer mecanismos de coordinación con otras Direcciones de Migración del área, para detectar la migración ilícita y las personas que forman parte de la red de traficantes de personas.

PRESIDENTE CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ:

Fue aprobado sobre esta ley, su cambio de nombre a Ley Contra el Tráfico de Migrantes Ilegales. Asimismo se había aprobado que esta ley se iba a discutir por capítulos.

De manera que vamos a trabajar sobre el Capítulo I.

Observaciones al artículo 1.

Tiene la palabra Doris Tijerino Haslam.

DIPUTADA DORIS TIJERINO HASLAM:

Gracias, señor Presidente.

El artículo 1 de esta ley, dice que su razón de ser es regular y controlar la inmigración ilícita. Yo pienso que las leyes no pueden regular y controlar un delito, sino más bien combatir el delito, establecer las disposiciones que nos permitan sancionar a los que cometen esos delitos. Entonces, yo tengo aquí una moción de consenso con el Doctor Castillo Ramírez, que dice: "La presente ley tiene por objeto regular, controlar y sancionar a las personas naturales y/o jurídicas que realicen el tráfico ilegal de personas por el territorio nacional". Doris Tijerino y Edmundo Castillo.

PRESIDENTE CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ:

El Secretario dará lectura a la moción.

SECRETARIO JAIME BONILLA LOPEZ:

Moción para el artículo 1.

"La presente ley tiene por objeto regular, controlar y sancionar a las personas naturales y/o jurídicas que realicen el tráfico ilegal de personas por el territorio nacional".

PRESIDENTE CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ:

Tiene la palabra el Vice-Presidente Edmundo Castillo Ramírez.

DIPUTADO EDMUNDO CASTILLO RAMIREZ:

Muchas gracias, señor Presidente.

Agradezco la lectura de la moción que hemos presentado, una moción de conjunto. Me gustaría Presidente, ya que están las más altas autoridades de Migración, que nos ilustraran sobre ciertos criterios. Y lo digo hasta ahora, porque lo sucedido es reciente. Es una realidad Presidente, que muchos nicaragüenses se fueron del País; es una realidad también que muchos nicaragüenses están con la calidad de emigrante o inmigrante, o migrantes ilegales; y no importa las razones por las cuales se fueron, ya sean políticas, religiosas, económicas, etc. No pretendo adentrar a un criterio de valor, sino más bien a preocuparme por los nicaragüenses que viven en el exterior y que no tienen la característica de legalidad.

Es una realidad también señor Presidente que se quiere sacar a esos nicaragüenses que están ahí, que no se les quiere dar seguridad social, que no se les quiere dar trabajo, ya que aquellas personas que les den trabajo van a tener una multa, etc. Yo tengo una gran preocupación que comparto con muchos Diputados aquí. Qué pasa si esta ley que nosotros aprobamos y hasta cierto punto la consideramos un poco "draconiana o fuerte, qué pasa si esta ley la administración –llamémosle así- americana, la administración costarricense, la administración hondureña o guatemalteca, donde están los nicaragüenses regados, vayan a decir: Bueno, ustedes en Nicaragua aprobaron una ley en esos términos, y ahora les vamos a aplicar la reciprocidad.

Entonces, yo temo que esta ley que tiene por finalidad regular y evitar que vengan personas en forma ilegal aquí a Nicaragua, pues vaya a servir de mampara o vaya a servir de justificación, para castigar en forma draconiana o fuerte a nicaragüenses que viven en el exterior. Es una verdad que aquí se está diciendo, y en el artículo tal se habla de los derechos establecidos en los convenios internacionales, o mejor dicho debería de ser de reciprocidad en los convenios internacionales.

Entonces, agradecería que don Cesar Delgadillo o cualquiera, la Capitana Morales, tuvieran la amabilidad de ilustrarnos para hacer una especie de tres ideas esenciales: primero, como una especie de derecho comparado de la legislación norteamericana, en relación a este proyecto de ley que queremos poner en vigencia.

Segundo punto, qué efectos negativos o positivos puede tener para los nicaragüenses que están en el exterior, el que establezcamos una ley de esta categoría. Y el tercer punto es, si ya se prevé o ya se ha hecho una especie de un común denominador de estas leyes con todas las leyes de Centroamérica, porque aquí nos estamos preocupando por los nicas que viven en Miami, pero también nos debemos preocupar por los nicas que viven en Centroamérica.

Y aunque queremos con muy buena fe regular el evitar que Nicaragua sea trampolín de personas que trafican de manera ilegal, yo tengo esa preocupación, yo tengo este miedo, de que vayamos a perjudicar a nuestros hermanos. Yo estoy seguro que todos los que estamos aquí tenemos más de familiar que se ha ido del país, no sólo por efectos políticos, sino económicos, sociales, familiares, profesionales, etc. Entonces, debemos ver esto con una mentalidad de no perjudicar a los nicaragüenses que están en el exterior. Agradecería profundamente que tuvieran la amabilidad de contestarme sobre esas inquietudes.

PRESIDENTE CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ:

Tiene la palabra para contestar las inquietudes del Vice Presidente, la Comandante Ana Isabel Morales.

COMANDANTE ANA ISABEL MORALES, SUB-DIRECTORA DE LA DIRECCION GENERAL DE MIGRACION Y EXTRANJERIA:

Muchas gracias.

Las inquietudes que nosotros también compartimos, son inquietudes que han sido compartidas en seminarios internacionales, seminarios regionales y particularmente en la Comisión de Directores de Migración del Área Centroamericana, la OCAN. Esta misma preocupación en el área centroamericana la sufrimos muchos, por el impacto en nuestros países y las consecuencias que trae a nuestros países el tráfico de migrantes ilegales como ruta de tránsito; y a su vez discutimos la penalización de este delito del tráfico, las consecuencias que tienen nuestros nacionales en el exterior, que no sólo es preocupación de Nicaragua; es preocupación de Honduras, de El Salvador, de Guatemala, que son a su vez como nosotros, países emisores de migrantes.

Entonces, dentro de este marco de discusión, a fin de que las posibles decisiones en materia legal que se adopten en los países centroamericanos con el fin de tipificar el delito de tráfico de migrantes ilegales, no afecten a nuestros nacionales, se planteó en diferentes seminarios y acuerdos de la Comisión de Directores de Migración Centroamericana; uno, que era de necesaria urgencia: la adopción de una ley o de reforma en los Códigos Penales de nuestros países, de tal forma que se tipificara el delito del tráfico de migrantes.

A fin de proteger tanto al inmigrante ilegal, aquel extranjero que ingresa ilegal a nuestro país, como al nicaragüense que es víctima del traficante, en aras de ir hacia el norte o hacía el sur en busca de trabajo, de mejores oportunidades de empleo, que ésta es una realidad. En ese sentido Guatemala, Honduras, Panamá y El Salvador han reformado sus Códigos Penales. En Panamá han hecho una ley especial como ésta que está tratando la Asamblea nacional en este momento; en otros países como México, igual. Ahorita hay una nueva reforma en discusión en el Congreso, en el Parlamento mexicano, de reformar la ley que tipifica el delito de tráfico de migrantes.

La posición generalizada es de conceso sobre la necesidad de la tipificación del delito; no puede ser que haya, que existan las personas que trafiquen con las necesidades reales de nacionales y extranjeros y se quede impune este delito, que los expone cuando son víctimas a mal trato, a explotación, a prostitución, a muerte. Nosotros tenemos la experiencia en nuestro país de ciudadanos extranjeros que han sido muertos, han sido abandonados, ahogándose en el sur del país; ciudadanos de origen chino en el lado de Potosí; ciudadanos de origen hindú en el lado de Chinandega; ciudadanos ecuatorianos muertos por la policía, siendo abandonados por los traficantes, y ese delito no puede quedar impune.

Entonces, respecto a la preocupación que tenía sobre los efectos positivos o negativos para los nicaragüenses en el exterior, el criterio que en Centroamérica, a diferencia de la legislación norteamericana –que es su principal preocupación-, según la legislación norteamericana el delito del migrante que ingresa ilegalmente al país, tiene penas muy fuertes; además de una serie de medidas legales que van impidiendo el ejercicio de la vida misma de aquel que se encuentra indocumentado, ilegal, en el territorio norteamericano. La posición centroamericana es que el migrante, por la necesidad de trabajo, de empleo, por razones económicas, migra de su país de origen hacia otro país donde cree que tienen mejores perspectivas de vida.

En ese sentido hay que darle un tratamiento no como a un delincuente común, no como a un homicida, por eso es que en las direcciones de migración del área centroamericana -valga la aclaración-, con excepción de Panamá, los migrantes ilegales que se encuentran detenidos, la custodia de ellos la tiene la Dirección de Migración y Extranjería, para darles protección debida a los migrantes y no el mismo tratamiento de un delincuente común. Entonces, México comparte ese mismo criterio, Canadá comparte ese mismo criterio, y fue reconocido por la delegación norteamericana en el Seminario Regional sobre Migración que fue efectuado en el Puebla en Marzo de este año, donde se creó un grupo regional de migración para analizar desde un enfoque integral, el tema migratorio de la región norte y del istmo centroamericano.

Muchas gracias.

PRESIDENTE CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ:

Tiene la palabra Leticia Herrera.

DIPUTADA LETICIA HERRERA SANCHEZ:

Gracias, Presidente.

Cuando yo pedí la palabra, era más o menos en esa dirección de la propuesta conjunta que presentaron la Diputada Doris Tijerino y el Doctor Castillo; de modo que sólo me limitaría a apoyar esa propuesta e instar al Plenario a que votemos por ella.

PRESIDENTE CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ:

Tiene la palabra Luisa del Carmen Larios.

DIPUTADA LUISA DEL CARMEN LARIOS MORA:

Gracias, Presidente.

Yo tengo una inquietud. Realmente se habló del cambio del nombre de la ley, y eso debió haber sido ya presentado por la Presidencia misma, en relación, a aceptar la propuesta. Pero también el argumento que hace el Doctor Edmundo Castillo, me parece que debe ser éste el momento de la preocupación. Cuando nosotros hemos estado trabajando, y de alguna manera los comisionados que trabajamos en ella empezamos a revisar la propuesta del anteproyecto, entendiéndola que está siendo como un caso emergente a resolver en materia de la legislación sobre fenómenos que se están dando con una gran continuidad, y que están afectando no solamente la situación de la integridad misma que está vinculada al ramo o al tema, sino también a una serie de aspectos que se dan y se ven en el camino que conduce a esta situación.

También en esto se estaba viendo fundamentalmente la relación de los derechos humanos, la cancelación de los derechos humanos de las víctimas en este caso, y también las consecuencias que en sí se han venido determinando; y dentro de esto, también la preocupación que nosotros teníamos y que hemos estado tratando de imprimir al espíritu de la ley, es compatible con lo que la Dirección de Migración y Extranjería ha venido planteando. De manera que yo quisiera que se leyera nuevamente esa propuesta, para a la vez tratar de que reflexionemos sobre lo que ha sido el espíritu de la ley.

Aquí no estamos atentando, y a mí me preocupa cuando hablan en términos de la reciprocidad. En todos los países, y fundamentalmente cuando estamos pensando en nuestros hermanos que tuvieron que irse al exilio, no estamos pensando en ellos como migrantes solamente; la ley en sí está tratando de penalizar, sancionar y efectivamente controlar la migración y regular la situación que en materia de inmigración se ha estado dando, o de las continuas migraciones que de diferentes formas han venido afectando la situación de la economía nacional, y también la situación de personas que se ven expuestas dentro de este contexto.

Por eso me preocupa cuando no queda muy clara la situación de la reciprocidad. Aquí estamos tratando de sancionar a culpables, a traficantes que están haciendo de ese modus vivendis una afectación personal y particular, a personas que en el camino se han visto víctimas de tales circunstancias. De manera que yo tengo esta preocupación, quisiera conciliar nuevamente la propuesta y que además la Presidencia o la Junta Directiva den una explicación clara, porque aquí ya ocurrió el cambio de nombre del Proyecto como tal.

Gracias, Presidenta.

PRESIDENTE CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ:

Tenemos inscritos a Hernaldo Zúñiga, Doris Tijerino y Julio Marenco; ahí cierra la lista.

DIPUTADO HERNALDO ZUÑIGA MONTERO:

La preocupación expresada por el Doctor Edmundo Castillo Ramírez es muy encomiable y bien puede calificarse de un sentimiento patriótico, pero lamentablemente este dictamen ya fue aprobado en lo general, ocasión en la cual caben sus consideraciones y no en este momento en que se debate en lo particular; razón ésta que sin embargo no impide que yo apoye con mi voto la moción de consenso que él ha presentado en relación con el artículo 1 del presente dictamen.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ:

Tiene la palabra Doris Tijerino.

DIPUTADA DORIS TIJERINO HASLAM:

Yo voy a ser muy breve en aras de que podamos avanzar, porque me parece que ya las explicaciones de la Comandante Morales y la explicación de Luisa del Carmen nos ayudan a entender el fenómeno. Yo pienso que hay que separar por un lado, lo que es la situación migratoria de cualquier nacional residente en el país, eso se clasifica en otra ley, no en ésta. En esta ley más bien estamos hablando del delito que cometen aquellas personas que se dedican a traficar con seres humanos por este territorio, pero que no sólo han convertido el tráfico de seres humanos en un negocio, sino que además comete la barbaridad de dejarlos abandonados a su suerte, de asesinarlos, de robarles, de violentarlos, en la máxima extensión de la palabra.

Yo pienso por eso que la precisión que se hace en la moción de consenso nos ayuda a ver más claro; se trata de una ley para controlar, para sancionar a las personas que son responsables de este tráfico por el territorio nacional, y que muchas veces incluso meten al país en situaciones realmente difíciles pues hemos estado siendo acusados y hasta intervenidos. Porque yo no sé si ustedes ya se olvidaron de una fotografía donde habían agentes migratorios en el aeropuerto de un país extranjero, observando qué es lo que pasaba aquí por Nicaragua. Es decir, que hasta intervenciones en nuestro quehacer migratorio hemos tenido de otros países en el territorio nacional.

¿Y qué pasaba? Al no existir el delito, simple y sencillamente el Juez no podía sancionar a las personas que cometían este delito y tenía que ponerlas en libertad, y las únicas que resultaban sancionadas eran las personas objeto de este tráfico, o aparecían muertas, robadas, abandonada o detenidas. Entonces se trata de separar los dos aspectos del problema que estamos teniendo.

Gracias.

PRESIDENTE CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ:

Tiene la palabra el Secretario Julio Marenco.

DIPUTADOO JULIO MARENCO CALDERA:

Gracias, Presidente.

Yo estoy totalmente de acuerdo con esta moción del Doctor Castillo y la Diputada Tijerino, pero tengo una inquietud en cuanto a lo siguiente. Dice: “La presente ley tiene por objeto regular, controlar y sancionar a las personas naturales y/o jurídicas”. Las personas jurídicas no van a hacer una asociación para tráfico ilegal; quienes al fin cometen el delito son las personas naturales, pero no en este caso la persona jurídica. Entonces al fin y al cabo los que cometen el delito son las personas naturales que pudieran haber tomado el nombre de una persona jurídica, pero quiero recordar que la persona jurídica es una asociación de personas naturales, y en este caso pueden hacerlo en nombre de la persona jurídica; pero al fin y al cabo es la persona natural la que está cometiendo el delito, no la persona jurídica.

Por lo tanto yo respaldaría esta moción, siempre y cuando quedara "sancionar a las personas naturales como tal", pero no agregar "y/o jurídicas" Al respecto a mí me gustaría, en caso de que hubiera duda, que se consultara aquí con la Dirección Jurídica de la Asamblea Nacional sobre este término. Se trata de poner las leyes a cómo deben ser, y cuidado cometemos un error en cuanto a agregar en este artículo el delito de las personas jurídicas. Por lo tanto hago esta observación y apoyo la moción como tal, excepto el agregado de "y/o personas jurídicas".

PRESIDENTE CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ:

El secretario dará lectura a una moción de consenso.

SECRETARIO JAIME BONILLA LOPEZ:

"La presente ley tiene por objeto regular, controlar y sancionar a quienes realicen el tráfico ilegal de personas por el territorio nacional".

PRESIDENTE CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ:

A votación.

Se abre la votación.

Varios colegas aún no han votado.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

48 votos a favor.

Observaciones al artículo 2.

Observaciones al artículo 3.

Tiene la palabra doña Magdalena Úbeda de Rodríguez.

DIPUTADA MAGDALENA UBEDA DE RODRIGUEZ:

Gracias, Presidente.

Este artículo es verdaderamente inhumano Presidente, atenta contra lo más sagrado que puede existir en el mundo, que es la unidad familiar; propicia de manera absoluta la ruptura del vínculo más hermoso que hay, que es el vínculo de la consanguinidad, el vínculo familiar. Yo vivo en un Departamento fronterizo, casi fronterizo, y en un Departamento que fue muy visitado por circunstancias de una enorme cantidad de inmigrantes que de alguna forma se enamoraron del país y se quedaron de manera ilegal; no sólo centroamericanos Presidente, hay cubanos, hay peruanos, hay mexicanos que nunca se legalizaron, no sé por qué, si será por condición de indigentes muchos de ellos, pero que han hecho ya una familia, tienen hijos, se han afincado en Estelí y así en todo el país, forman parte de la sociedad de ese lugar.

Entonces, si nosotros les estamos negando que se les otorgue el derecho siquiera de solicitar algún status migratorio, estamos rompiendo ese vínculo familiar. Yo estaría de acuerdo en que este artículo se leyera al contrario, se leyera de manera positiva y dijera: "El matrimonio de inmigrante ilegal con ciudadano o ciudadana nicaragüense, tendrá el derecho de solicitar su status migratorio en el territorio nacional ante las autoridades competentes". Lo pongo por escrito. A los lugares como Nicaragua, países pobres, y sobre todo a las regiones alejadas de la capital no viene gente, digamos gringos, con los que se pueda establecer un tratado o se pueda crear un tratado de mutuo, porque en los Estados Unidos se ha suprimido este derecho; son gente latina.

Entonces pongo mi moción por escrito, y le pido a esta Asamblea de la manera más encarecida, que no seamos inhumanos, que no rompamos los vínculos familiares ya establecidos por los inmigrantes ilegales en este país. Ya lo paso por escrito.

PRESIDETEN CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ:

Están anotados los siguientes colegas: Doris Tijerino, Edmundo Castillo, Carlos Manuel Morales, Luisa del Carmen Larios, Noel Sánchez Cuadra y Leticia Herrera Sánchez, con quien se cierra la lista.

Tiene la palabra la Vice-Presidente, Doris Tijerino Haslam.

DIPUTADA DORIS TIJERINO HASLAM:

En parte, y bastante, yo me pongo de acuerdo con doña Magdalena y estaría porque se elimine el artículo. Sin embargo a mí me queda la duda de diferenciar la situación de aquellos inmigrantes ilegales que ya tienen algún tiempo y que efectivamente su matrimonio es el producto o su unión de hecho estable –como dice la Constitución, y eso habría que revisarlo aquí-, es el producto de un afecto; y no hacer uso de una institución sagrada para conseguir un determinado status migratorio, una manipulación.

Lo difícil en estos casos es cómo hacemos justicia, cómo hacemos justicia para preservar también la nacionalidad de estas impurezas que pudieran presentarse, cuando alguien venga y sabiendo que existe esa condición, simple y sencillamente me caso y a la otra semana yo me divorcio, sin embargo al mes o qué sé yo, ya establecí un vínculo matrimonial que me da ese derecho. Y otra es la situación de personas establecidas aquí de forma ilegal, que efectivamente en el norte y en la zona fronteriza del norte y del sur, son innumerables los casos; y no sólo en las zonas fronterizas, también en el resto del territorio.

Aquí hay gente que tiene veinte, treinta años de vivir, que tienen hijos, que tiene familia establecida y que su situación migratoria no está realmente legalizada. Pero yo pienso que es otra la situación que se pretende resolver con este artículo. Por ejemplo en los Estados Unidos para optar a la nacionalidad tengo que casarme con una persona antes de llegar al país, y muchos lo hace, y hay hasta un negocio bien establecido de gentes que se casan para resolver las visas norteamericanas, que son más difíciles, eso es muy común.

Entonces, yo no sé hasta dónde hacer justicia con un sector de estos inmigrantes ilegales que efectivamente están aquí y ya son más que nacionales, por el tiempo, la actitud, la familia, el arraigo que ya tienen en el país, ante otros que para conseguir el pasaporte nicaragüense y poder seguir su migración a otras partes, pues se casan con nicaragüenses. Yo no ´se si pudiéramos hacer alguna formulación que nos permita diferencias las dos situaciones.

PRESIDENTE MANUEL LOPEZ SANCHEZ:

Tiene la palabra el Vice-Presidente Edmundo Castillo Ramírez.

DIPUTADO EDMUNDO CASTILLO RAMIREZ:

Muchas gracias, señor Presidente.

En relación a la moción que hemos presentado en conjunto la Licenciada Magdalena Úbeda y mi persona, quiero dar otros argumentos, además de los excelentes que dio la Licenciada Magdalena Úbeda. Conforme nuestra Constitución Política, señor Presidente, se establece en el artículo 15: “Los nicaragüenses son nacionales o nacionalizados”. Artículo 16 “son nacionales”. Inciso 1), es inconducente. Inciso 2): “Los hijos de padre o madre nicaragüenses”. Esto presume señor Presidente, que aquí hay un matrimonio producto de dos personas con diferentes nacionalidades, en el cual la madre es nicaragüense y el padre es extranjero o viceversa, el padre es nicaragüense y la madre es extranjera.

Entonces, si por el hecho de tener uno de los cónyuges la nacionalidad nicaragüense, el hijo es automáticamente, ipso facto nicaragüense, hombre vamos a estar legislando en sentido contrario; porque por un lado vamos a encontrar que los hijos son nacionales, pero el padre es extranjero. Y dice: “El matrimonio de un inmigrante ilegal con ciudadano o ciudadana nicaragüense, no le otorga derecho de solicitar ningún status migratorio en el territorio nacional, etc.” Debemos ser congruentes con nuestra Constitución Política, y esto es de vieja data, que cualquiera de los hijos, o mejor dicho un hijo es nicaragüense no importando cualquier nacionalidad que tengan los padres.

Entonces aquí hay un contradicción que va en contra de la familia porque puede darse el caso que al padre se le considera por equis y ye motivo un inmigrante ilegal, entonces le van a decir, vea al padre lo vamos a sacar, usted no puede estar aquí en Nicaragua, pero la esposa y los hijos sí tienen derecho de estar aquí en Nicaragua; entonces es contradictorio. En concreto, reitero la moción que hemos presentado en el sentido de que no se apruebe el artículo 3.

Muchísimas gracias, Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES ADOLFO JARQUIN ORTEL:

El Secretario le da lectura a la moción.

SECRETARIO JULIO MARENCO CALDERA:

Moción de doña Magdalena Úbeda y del Doctor Castillo: “Que se elimine el artículo 3”.

PRESIDENTE EN FUNCIONES ADOLFO JARQUIN ORTEL:

Tiene la palabra Carlos Manuel Morales.

DIPUTADO CARLOS MANUEL MORALES FONSECA:

Gracias, Presidente.

Yo quisiera aclarar Presidente, que si usted va a someter ya a votación la moción de doña Magdalena, si es así, yo me reservo el derecho para hablar posteriormente en otro artículo.

PRESIDENTE EN FUNCIONES ADOLFO JARQUIN ORTEL:

Se encuentran en el orden del uso de la palabra, Luisa del Carmen Larios, Noel Sánchez y Leticia Herrera; quiero preguntarles si van a hacer uso de la palabra.

Tiene la palabra Luisa del Carmen Larios.

DIPUTADA LUISA DEL CARMEN LARIOS MORA:

Gracia, Presidente.

Realmente me llamó mucho la atención la defensa que hizo doña Magdalena sobre algo tan valioso como es la relación matrimonial; estoy de acuerdo con el considerando y los temas tocados en ese asunto. Pero la verdad es que la ley no está obedeciendo, ni está tratando de dividir la situación del artículo no es la mejor, porque aquí estamos hablando de traficantes, de personas que están afectando

Y si nosotros, como decía la Vice-Presidenta, empezamos por abrir esa puerta, la plata conduce y corrompe, y cualquier traficante, con una condición de este grado, va a saber que puede venir a casarse continuamente y a divorciarse en quince, veinte o treinta días y a dejarnos esa condición. Esa no es la institución matrimonio; la institución matrimonio es amor, es solidaridad, es respeto, es consideración, es comprensión; es una serie de valores que no son los que ese artículo está tratando de ponderar para poder aplicar sanciones a los que traten de ocupar ese status para entrar al país y hacer una serie de acciones que son consideradas delictivas.

Y como no tengo una redacción y como tampoco en el espíritu de la ley esta violentar la Constitución, yo lo que propondría Presidente, es que dejemos suspenso este artículo 3 y procuremos una nueva redacción. Porque efectivamente, actualmente en Estados Unidos -si queremos irnos donde se hace el nivel de la reciprocidad- nadie se casa para obtener la nacionalidad o tener status de ciudadanos en ese país. Al contrario, las leyes migratorias en este momento en Norteamérica se están endureciendo, precisamente porque pretenden desarrollar sus propios países con los nacionales, y nosotros no podemos abrir esa puerta con esta facilidad y bajo un argumento eminentemente emocional.

Yo sugiero que dejemos en suspenso el artículo 3 y le encontremos una redacción adecuada, pero que sea coherente con el espíritu de la ley. La ley pretende sancionar y está tratando de calificar a un culpable, y no le podemos abrir esa puerta para que se nos convierta en un trampolín continuo, en función de lo que ha pasado en nuestro país. De manera que mi propuesta es que lo dejemos en suspenso y que encontremos una redacción que sea coherente con lo que el espíritu de la ley pretende cautelar. Paso mi moción, Presidente.

Gracias.

PRESIDENTE EN FUNCIONES ADOLFO JARQUIN ORTEL:

Tiene la palabra el Diputado Noel Sánchez.

DIPUTADO NOEL SANCHEZ CUADRA:

Muchas gracias, señor Presidente.

Yo soy miembro de la Comisión dictaminadora de este anteproyecto de ley, y nosotros tratamos de proceder siempre dentro del mayor espíritu de justicia al hacer estas redacciones. El fin que pretendíamos es evitar precisamente que una persona pudiera ingresar al país a través de un traficante a quien le paga, contrae matrimonio aquí, y ya una vez casado solicita su permanencia en Nicaragua. Entonces, primero no sabemos la clase de persona que nos ingresaría al país; segundo, hasta tenemos que ver con los fines que pueda tener aquella persona al hacer su ingreso al país.

Yo considero que la moción de doña Magdalena es buena por cuanto se busca la humanidad de la relación matrimonial, el bienestar, la unidad, pero también estoy de acuerdo con lo que ha expresado la Presidenta de la Comisión, Luisa del Carmen Larios; por lo cual yo me sumo a la moción de ella, de que hagamos un estudio más concienzudo de este artículo y se le haga una redacción bien apropiada, justa, pero que beneficie al país en primer lugar.

Muchas gracias.

PRESIDENTE EN FUNCIONES ADOLFO JARQUIN ORTEL:

Tiene la palabra la Diputada Leticia Herrera.

DIPUTADA LETICIA HERRERA SANCHEZ:

Gracias, Presidente en funciones.

El espíritu de este artículo, en ningún momento ni bajo ningún concepto pretende ir en contra de la familia, en contra de la unidad que simboliza la institución matrimonio, a como tampoco pretende atentar contra los hijos; únicamente lo que se pretende es coartar la mercantilización del matrimonio, es decir, la utilización que puedan darle elementos, con fines que tienen que ver con la materia objeto de esta ley. Así entiendo que lo trabajó la Comisión, así también fue el espíritu que le imprimieron quienes elaboraron el anteproyecto. Por lo tanto, yo comparto el criterio de Luisa del Carmen en el sentido de que lo dejemos suspenso para buscarle una mejor redacción.

Porque yo sé de algunos casos, por ejemplo, donde realmente se han amparado en contraer matrimonio, y quizás no por el sentimiento de amor y de unificar una pareja que sea punto de partida para la procreación de los hijos. De modo que yo solamente quería hacer esta aclaración, de que realmente no es eso lo que pretende el espíritu de este artículo. Y vuelvo a repetir, me pongo de acuerdo con Luisa del Carmen en que lo dejemos suspenso para buscarle una mejor redacción. Y considero que debemos dejar establecida una medida dentro del cuerpo de la ley, porque es algo que realmente vendría a atentar en contra de la familia.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES ADOLFO JARQUIN ORTEL:

Tiene la palabra el Diputado Hernaldo Zúñiga Montenegro.

DIPUTADO HERNALDO ZÚÑIGA MONTENEGRO:

Este artículo establece que no se otorgará derecho de solicitar ningún status migratorio al inmigrante ilegal que contrae matrimonio con nicaragüense, pero no establece las consecuencias que esto conlleva al inmigrante ilegal, toda vez que los sagrados lazos del matrimonio son violados por aquellos que usando esa unión para resolver su problema migratorio ilegal, se divorcian inmediatamente después o al poco tiempo. Por otra parte, las uniones anteriores a esta ley con las características apuntadas, ya tienen su forma de legalización en la Ley de Migración y Extranjería mediante los procedimientos ahí establecidos, por lo cual, de aprobarse esta moción, se estaría estableciendo una clara dicotomía que debemos evitar.

Por tanto, yo asumo el artículo tal a como está redactado en el dictamen, y en todo caso aceptaría la moción de Luisita del Carmen, en el sentido de buscarle una mejor redacción a esta disposición que la veo totalmente fuera de lugar.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ:

Bueno, sobre el artículo 3, ha habido una reiterada petición de dejarlo en suspenso, según algunos, hasta que se le encuentre una mejor redacción; otros, que no se apruebe, etc. Lo que vamos a hacer es dejar pendiente el artículo 3 hasta que se presente una moción en este sentido.

Ya habíamos cerrado la lista de oradores, en este sentido vamos a dejar pendiente el artículo 3, y pasaríamos al artículo 4.

Tiene la palabra Carlos Manuel Morales.

DIPUTADO CARLOS MANUEL MORALES FONSECA:

Gracias, Presidente.

Aprovechando que no hemos aprobado este Capítulo I que habla de las disposiciones generales, y siendo que no hemos aprobado estas disposiciones generales de la Ley contra el Tráfico de Migrantes Ilegales, yo quería tomar la palabra para hablar de un futuro artículo, en el sentido de establecer claramente, quien es la autoridad competente para la aplicación de esta presente ley. Entonces, yo quisiera simplemente reservarme el derecho de proponer este nuevo artículo dentro de este Capítulo I De Disposiciones Generales. Nada más me reservo el derecho Presidente, y le agradezco el uso de la palabra.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ:

Bien, en su momento entonces introduciríamos ese artículo nuevo para su ubicación.

Nos señalaban por aquí algunos colegas Diputados, que aparentemente se comienza a obtener un consenso muy amplio sobre una redacción al artículo 3.

Mientras tanto, observaciones al artículo 4.

Tiene la palabra la Vice-Presidente, Doris Tijerino.

DIPUTADA DORIS TIJERINO HASLAM:

Gracias.

A mí me parece señor Presidente que este artículo 4 tiene también que ver con otra ley y no exactamente con ésta, porque en la Ley de Nacionalidades y en la Constitución está establecido todo lo referente al asilo político, y no es materia de la ley de tráfico de personas. Así es que yo quería proponer que este artículo sea eliminado.

PRESIDENTE CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ:

El Secretario dará lectura a la moción.

SECRETARIO JAIME BONILLA LOPEZ:

"Eliminar el artículo 4.

PRESIDENTE CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ:

Tiene la palabra el Doctor Duilio Baltodano Mayorga.

DIPUTADO DUILIO BALTODANO MAYORGA:

Muchas gracias, Presidente.

No sé, pero a mí me parecería que tal vez sería prudente escuchar al Director de Migración y Extranjería que está presente aquí, el Licenciado Cesar Delgadillo, sobre esta moción. No sé, a mí me parece que el articulado en sí, la redacción del artículo está ajustado a lo mismo que expresaba la Comandante Tijerino, que va a ser de conformidad a la Constitución Política de la República. Pero definitivamente quien tiene que ver con el asunto de conceder permisos y cuestiones de asilo, también es Gobernación y Migración y Extranjería.

Esa es la petición Presidente, que escucháramos al Licenciado Delgadillo, para saber cómo entienden ellos este artículo.

PRESIDENTE CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ:

Tiene la palabra el Licenciado Cesar Delgadillo.

LICENCIADO CESAR DELGADILLO, DIRECTOR GENERAL DE MIGRACION Y EXTRANJERIA:

Muchas gracias, señor Presidente.

Efectivamente, nosotros no vemos ningún inconveniente en que este artículo sea suprimido, por lo que está estipulado en la Constitución lo del asilo político y en los Tratados Internacionales sobre el Derecho de Asilo. Eso sería todo señor Presidente.

PRESIDENTE CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ:

Tiene la palabra el Diputado Noel Sánchez.

DIPUTADO NOEL SANCHEZ CUADRA:

Muchas gracias, señor Presidente.

En primer lugar sustento el artículo, aunque el señor Director General de Migración no tenga ninguna objeción, porque está ajustado al artículo 42 de la Constitución Política, no veo yo por qué tengamos que eliminarlo, ya que al final dice, "se ajuste a lo establecido en la Constitución Política, a las Leyes de la República y a los Tratados Internacionales sobre el Derecho de Asilo. "Es decir, abarca todo, es completo. Yo mantengo y sustento el artículo 4.

PRESIDENTE CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ:

Están anotados en el uso de la palabra, Luisa del Carmen Larios, Carlos Manuel Morales, Doris Tijerino Haslam y Alejandro Solórzano, con quien se cierra la lista.

Tiene la palabra Luisa del Carmen Larios.

DIPUTADA LUISA DEL CARMEN LARIOS MORA:

Gracias, Presidente.

Realmente yo apoyo la moción que presenta la Vice-Presidenta, en base a que efectivamente estamos tratando de definir y hacer de ésta una ley eminentemente manejable, y que además podamos dejar claro cuáles son los principales que queremos cautelar en tal sentido. Yo había escuchado previamente la explicación relacionada con los aspectos sobre la Ley de Nacionalidad, y muchos de estos aspectos están contemplados dentro de ella; por lo tanto, si está ajustándose precisamente dentro de lo que es la Ley de Nacionalidad, no hay problema -por decirlo de manera más clara- en eliminar lo de acá, para que nos permita esta ley ir tocando el tópico fundamental, que es la situación de la emigración y el tráfico de inmigrantes.

De manera que aunque yo sea miembro de la Comisión Especial que trabajo, apoyo la propuesta de la Vice-Presidenta Tijerino.

PRESIDENTE CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ:

Tiene la palabra Carlos Manuel Morales.

DIPUTADO CARLOS MANUEL MORALES FONSECA:

Gracias, Presidente.

Yo quisiera apoyar la moción de eliminar este artículo, porque este tema del derecho de asilo, en primer lugar está establecido en la Constitución, y en segundo lugar es un derecho, es un privativa -en este caso del país asilante- determinar si se concede un asilo político o no se concede un asilo político. Expresamente no tiene nada que ver, no hay ningún punto de comparación con las leyes de asilo vinculadas a leyes migratorias como el caso de Estados Unidos, en que si están vinculadas, ahí las leyes migratorias y de asilo están relacionadas y vinculadas; no es este el caso de la legislación nicaragüense.

Entonces, simplemente este artículo está demás, porque lo que aquí, en esta ley, en todo caso lo que estamos tratando es de castigar y controlar una situación que es nueva, que es la migración ilegal; no solamente la inmigración ilegal, sino a todas aquellas personas que se involucran en el tráfico ilegal de inmigrantes y los delitos conexos a este tráfico ilegal. En este caso, el tema del asilo político es un tema que esta fuera del ámbito de esta ley, por eso lo más sano es eliminar el artículo.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ:

Tiene la palabra la Vice-Presidente Doris Tijerino.

Tiene la palabra Alejandro Solórzano.

DIPUTADO ALEJANDRO SOLORZAÑO FERNANDEZ:

Hay la tendencia aquí de suspender, eliminar o dejar para más allá una nueva redacción en tales o cuales artículos, cuando aquí de lo que se trata es evitar precisamente el tráfico ilegal de migrantes. Yo hago propio el artículo 4, lo asumo porque está claro y está enmarcado en la misma Constitución Política y las Leyes de la República, y lo que contemplan los Tratados Internacionales sobre el Derecho de Asilo; porque mientras no tiene el status de asilado, él es un inmigrante que está en el país.

De manera que yo no estoy de acuerdo con aquellos que incluso han pedido hacer nuevo escrito sobre el artículo 3, y ahora que suspendan el artículo 4. En lo que vayamos viendo que tiene que ver con este control precisamente del tráfico ilegal, vamos a encontrar que todo mundo va a estar suspendiendo y vamos a terminar sin una ley en este aspecto. Yo llamo la atención a los colegas, y también llamo la atención de los de Migración para que nos ayuden, porque yo sé que esta ley la Comisión dictaminadora la consensuó con Migración y Extranjería y por tanto ellos también tienen que ayudarnos a debatir.

Incluso tienen el derecho cuando les corresponde, no solamente de aceptar lo que dicen los Diputados, sino ver que es lo que queremos para este país, y no parecernos a otros países donde se paga incluso por casarse y estando adentro ya se es legal; de ninguna manera.

Entonces, si lo que se trata de penar, de controlar y evitar es el tráfico ilegal de personas inmigrantes, creo que debe quedar tal y como está el artículo 4; y como mañana si es posible van a presentar una nueva redacción del artículo 3, siempre asumiré el artículo tal y como está, porque está contemplado dentro del marco de la ley.

PRESIDENTE CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ:

Como estamos discutiendo por capítulos, se va a someter a votación la moción de eliminar el artículo 4.

A votación la moción presentada por Doris Tijerino y apoyada por otros, de eliminar este artículo 4 del dictamen.

Se abre la votación.

Se les pide a los colegas hacer uso de su derecho al voto; hay colegas que están presentes y no están votando. El problema no es que no haya quórum, el problema es que muchas personas estando presentes no están votando.

Recordemos también lo siguiente: en el sistema con el que estamos votando, que es por capítulos, si la moción no logra los votos, queda el dictamen.

Se insta a los siguientes colegas a votar: Roberto Moreno, Daniel Ortega, Eduardo Paladino, Alejandro Pérez Arévalo, William Ramírez, Ubaldo Ríos, Francisco Rivera, Nilo Manuel Salazar, Luis Sánchez, Nardo Sequeira, José Enrique Siles, Alfonso Smith, Alejandro Solórzano, Gustavo Tablada, Víctor Manuel Talavera, José León Talavera, Daniel Tata, Reinaldo Tefel, Dora María Téllez, Raúl Venerio, Nicasio Zeledón, Iván Salvador Madriz, Adán Morales, María Teresa Delgado, Francisco Duarte, Azucena Ferrey, Adán Fletes, Adolfo García, Hernaldo González, Luis Humberto Guzmán, Moisés Hassan, Ray Hooker, Edmundo Jarquín, Roberto Laguna, Herty Lewites, Mirna Cunningham, Jaime Cuadra, Alfredo Cesar, Humberto Castilla, Jose Cáceres Vásquez, Nicolás Bolaños, Jaime Bonilla, Jaime Baldizón, Gladys Báez, Myriam Argüello, Juan Ramón Aragón, Eli Altamirano, Alejandro Alonso Jirón.

Se cierra la votación.

35 a favor, 10 en contra, 2 abstenciones; 6 colegas no votaron. El Secretario dará lectura a una moción de consenso sobre el artículo 3 que había quedado pendiente.

SECRETARIO JAIME BONILLA LÓPEZ:

"El matrimonio de migrante ilegal con ciudadano o ciudadana nicaragüense, no le otorga el privilegio de derecho inmediato de solicitar ningún status migratorio en el territorio nacional ante las autoridades competentes, sin menoscabo de lo establecido en las leyes nacionales o en los convenios internacionales". Firman la moción, Roberto Urroz, gestor de la misma, Hernaldo Zúñiga, Adolfo García Esquivel, Luisa del Carmen Larios, y doña Magdalena Úbeda de Rodríguez.

PRESIDENTE CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ:

A discusión.

Tiene la palabra Doris Tijerino.

DIPUTADA DORIS TIJERINO HAS LAM:

Yo estaría de acuerdo con la moción, si además de matrimonio se agrega "unión de hecho estable", que está contemplado también en la Constitución en igualdad de condiciones del matrimonio.

PRESIDENTE CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ:

Bien, tenemos una moción y un añadido a la moción.

Tiene la palabra Noel Sánchez Cuadra.

DIPUTADO NOEL SANCHEZ CUADRA:

Muchas gracias, señor Presidente.

Yo veo mucha ausencia de parlamentarios, le agradecería que constatara el quórum.

PRESIDENTE CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ:

Me le ha arruinado la plana al Secretario. Vamos a darle pase a la preocupación de constatación de quórum.

Rogamos al amigo borrar el registro para reinscribirnos.

Les hacemos un llamado a los colegas Diputados que se encuentran por el Mezzanine y por los pasillos, dando declaraciones a la prensa, a los distintos medios de opinión pública de este país, medios televisivos, escritos, orales.

Les hago un llamado nuevamente a los Diputados a reinscribirse, especialmente a todos aquellos que en este momento circulan por el Mezzanine, por los pasillos y los distintos meandros con los que cuenta esta Asamblea Nacional, y a aquellos que en este momento rinden declaraciones a la prensa nacional. Ultimo llamado.

Evidentemente no hay quórum y algunos colegas se resisten a hacerlo. Hacemos un llamado nuevamente a los distintos colegas a inscribirse, a efectos de constatación del quórum.

45 Diputados, evidentemente no hay quórum. Se suspende la Sesión y el día de mañana vamos a elegir Procurador y Sub-Procurador de Derechos Humanos; la Sesión será a las nueve y treinta minutos de la mañana.

SESION ORDINARIA NUMERO SIETE DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DIA VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DE (1996). CON CITA PARA LAS NUEVE Y TREINTAMINUTOS DE LA MAÑAMA. (DOCEAVA LEGISLATURA).

PRESIDENTE EN FUNCIONES ADOLFO JARQUIN ORTEL:

Continúa la Sesión.

Queremos hacer un anuncio a todos los honorables Diputados.

El día de hoy, nosotros, a eso de las once del día, pensamos someter a votación al Procurador de Derechos Humanos Subprocurador; esto es por acuerdo de la Junta Directiva, para que a esa hora estemos presentes acá en el Plenario. Acordémonos que es una votación planificada.

Está pendiente el artículo 3 de la Ley contra el Tráfico de Inmigrantes Ilegales.

El Secretario le da lectura a la moción.

SECRETARIO JULIO MARENCO CALDERA:

Hay una moción del artículo 3 que dice así: "El matrimonio de inmigrante ilegal con ciudadano o ciudadana nicaragüense, no le otorga el privilegio de derecho inmediato de solicitar un status migratorio en el territorio nacional ante las autoridades competentes, sin menoscabo de lo establecido en la leyes nacionales y los convenios internacionales". Firman Roberto Urroz, Luisa del Carmen Larios, Magdalena de Rodríguez, y otra firma.

PRESIDENTE EN FUNCIONES ADOLFO JARQUIN ORTEL:

A discusión la moción.

A votación.

Se cierra la votación. ;

50 a favor, o en contra, o abstención.

El artículo 4 fue suprimido.

Artículo 5.

Artículo 6.

El Diputado Carlos Manuel Morales retira su moción sobre el artículo 6.

Observaciones al artículo 7.

En el encabezado no hay.

Sobre el inciso 1) del artículo 7. Sobre el inciso 2) del artículo 7. Sobre el inciso 3) del artículo 7. El numeral 4, artículo 7. Numeral 5). Numeral 6). Numeral 7). Numeral 8).

PRESIDENTE EN FUNCIONES ADOLFO JARQUIN ORTEL:

Diputada Magdalena Úbeda de Rodríguez.

DIPUTADA MAGDALENA UBEDA DE RODRIGUEZ:

Gracias, Presidente.

Me parece que es un poquito vago decir "migración del área", no entiendo yo si es del área nacional o del área centroamericana; me parece que es del área centroamericana, y si es así, me gustaría oír la opinión de los que dictaminaron esta ley, y si es del área centroamericana, que se diga claramente del "área centroamericana". Dice: Establecer mecanismos de coordinación con otras Direcciones de Migración del área, para detectar la migración ilícita, etc. ¿De cuál área?

Gracias.

PRESIDENTE EN FUNCIONES ADOLFO JARQUIN ORTEL:

Tiene la palabra el Diputado Adolfo García Esquivel.

DIPUTADO ADOLFO GARCIA ESQUIVEL:

Gracias, Presidente.

En realidad, efectivamente se refiere al área centroamericana, y desde el momento en que dice con otras Direcciones, en Nicaragua sólo hay una Dirección General de Migración y Extranjería; y es sobrentendido que se refiere al área centroamericana, desde el momento en que en Nicaragua sólo hay una Dirección General de Migración. De tal manera que no hay ninguna objeción, y como es una cuestión de estilo, se puede pasar así para que diga "del área centroamericana". Y no hay ninguna objeción en cuanto al resto de la disposición, tal y como está propuesta en el dictamen.

Gracias.

PRESIDENTE EN FUNCIONES ADOLFO JARQUIN ORTEL:

Doña Magdalena, su moción.

Tiene la palabra la Diputada Leticia Herrera.

DIPUTADA LETICIA HERRERA SANCHEZ:

Gracias, Presidente en funciones.

Yo quiero referirme más que al inciso 8), proponer dos incisos nuevos que serían el 9) y el 10), tratando de darle coherencia al contenido que tiene todo este cuerpo del artículo con varios incisos. ¿Puedo?

PRESIDENTE EN FUNCIONES ADOLFO JARQUIN ORTEL:

Después de la moción de doña Magdalena.

SECRETARIO JULIO MARENCO CALDERA:

Moción del numeral 8) del artículo 7, de doña Magdalena de Rodríguez y de Carlos Morales. Dice así: "Numeral 8) Establecer mecanismos de coordinación con otras Direcciones de Migración del área centroamericana y del Caribe, para detectar la migración ilícita y las personas que forman parte de la red de traficantes de personas". Lo único que hace la moción es agregar "centroamericana y del Caribe".

A discusión.

A votación la moción de doña Magdalena Úbeda de Rodríguez.

Se les ruega a los Diputados ejercer su derecho al voto.

Estamos votando la moción de doña Magdalena Úbeda de Rodríguez.

Hay 22 Diputados que no han hecho uso de su derecho al voto.

Vamos a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

48 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención; 13 Diputados no ejercieron su derecho al voto. Se aprueba la moción de la Diputada Magdalena Úbeda de Rodríguez, referente al numeral 8).

Tiene la palabra la Diputada Leticia Herrera.

DIPUTADA LETICIA HERRERA SANCHEZ:

Gracias, Presidente.

Como decía anteriormente, lo que quería era proponer el agregado de dos incisos más, que dirían así: "Inciso 9) Proporcionar el auxilio técnico al órgano jurisdiccional". "Inciso 10) Notificar al Consulado respectivo, de acuerdo a la nacionalidad de los migrantes ilegales detenidos, para que presten el auxilio correspondiente en los trámites de repatriación o deportación de sus nacionales". Paso la propuesta.

PRESIDENTE EN FUNCIONES ADOLFO JARQUIN ORTEL:

El Secretario le da lectura a la moción.

SECRETARIO JULIO MARENCO CALDERA:

"Numeral 9) del artículo 7: Proporcionar el auxilio técnico al órgano jurisdiccional".

"Numeral 10). Notificar al Consulado respectivo, de acuerdo a la nacionalidad de los migrantes ilegales detenidos, para que presten el auxilio correspondiente en los trámites de repatriación o deportación de sus nacionales". Leticia Herrera.

PRESIDENTE EN FUNCIONES ADOLFO JARQUIN ORTEL:

El Secretario le da lectura nuevamente a la moción, para que pongamos un poco de atención.

SECRETARIO JULIO MARENCO CALDERA:

"Numeral 9). Proporcionar el auxilio técnico al órgano jurisdiccional".

Numeral 10). Notificar al Consulado respectivo, de acuerdo a la nacionalidad de los migrantes ilegales detenidos, para que presten el auxilio correspondiente en los trámites de repatriación o deportación de sus nacionales". Leticia Herrera.

PRESIDENTE EN FUNCIONES ADOLFO JARQUIN ORTEL:

A discusión.

Tiene la palabra el Diputado Adolfo García Esquivel.

DIPUTADO ADOLFO GARCIA ESQUIVEL:

Lo que sucede es que en realidad este inciso en la moción de la Licenciada Herrera, ya está contemplado en disposiciones posteriores; y me parece que en cuanto al inciso número 9), no tiene la debida relación con esta disposición. De tal manera que para quedar más claro, yo le rogaría al señor Secretario que nos leyera de nuevo para que los honorables Diputados escuchen la moción de la distinguida Diputada Leticia Herrera en relación al número 9), y posteriormente lea la siguiente propuesta que como ya dije, está contemplada en disposiciones posteriores a las que estamos viendo.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES ADOLFO JARQUIN ORTEL:

El Secretario le dará lectura a la moción de la Diputada Leticia Herrera sobre el numeral 9).

SECRETARIO JULIO MARENCO CALDERA:

Numeral 9) del artículo 7: "Proporcionar el auxilio técnico al órgano jurisdiccional".

PRESIDENTE EN FUNCIONES ADOLFO JARQUIN ORTEL:

A discusión.

Se ruega a los asistentes guardar un poco de silencio porque no escucha.

A discusión el numeral 9).

A votación.

Abrimos la votación.

Se les ruega a los Diputados ejercer su derecho al voto; estamos votando la moción de la Diputada Leticia Herrera referente al numeral 9).

Vamos a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

48 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Se aprueba la moción de numeral 9) de la Diputada Leticia Herrera.

El Secretario le da lectura a la moción sobre el numeral 10).

SECRETARIO JULIO MARENCO CALDERA:

"Numeral 10). Notificar al Consulado respectivo de acuerdo a la nacionalidad de los inmigrantes ilegales detenidos, para que presten el auxilio correspondiente en los trámites de repatriación o deportación de sus nacionales".

PRESIDENTE ADOLFO JARQUIN ORTEL:

A discusión.

A votación.

Abrimos la votación.

Se les ruega a los Diputados ejercer su derecho al voto. Se encuentran pendientes de ejercer su derecho al voto 20 Diputados.

Vamos a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

50 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Se aprueba el numeral 10) del artículo 7.

Procedemos a votar el Capítulo I, Disposiciones Generales. Abrimos la votación.

Se les ruega a los Diputados ejercer su derecho al voto.

Vamos a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

50 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención; 12 Diputados no ejercieron su derecho al voto.

Se aprueba el Capítulo I, referente a las Disposiciones Generales.

Capítulo II.

SECRETARIO JULIO MARENCO CALDERA:


Capítulo II

Del Tráfico de Inmigrantes Ilegales.



Arto. 8 El tráfico de inmigrantes ilegales es el ingreso y traslado de extranjeros a través del territorio nacional sin llenar los requisitos que exige la ley.

Arto. 9 El ingreso de los extranjeros ilegales por intermedio de otras personas, puede tener por objeto trasladarlos a otro país o radicarse en el territorio nacional.

Arto. 10 También es tráfico ilegal de extranjeros cuando las personas encargadas de su ingreso al País, lo hacen por medio de documentos falsos.

Arto. 11 Es autor del delito de tráfico de inmigrantes ilegales, el que dirige o facilite los medios para hacer ingresar al país a extranjeros, sin cumplir con los requisitos que exige nuestra legislación vigente.

Es autor material del delito de tráfico de inmigrantes ilegales, el que facilita los medios o hace ingresar al país a extranjeros en la forma señalada anteriormente, y asimismo son también autores los que participen de hecho en alguna de las otras modalidades contempladas en los Artos. 24 y 25 del Código Penal.

Arto. 12 Son cómplices del delito de tráfico de inmigrantes ilegales, los que cooperan para la ejecución del hecho u omisión punible por actos anteriores o simultáneos.

Arto. 13 Son encubridores del delito de tráfico de inmigrantes ilegales, los que conociendo la comisión del hecho punible o de los actos ejecutados para cometerlo, trasladen dentro del país a inmigrantes ilegales o faciliten a los mismos los medios necesarios para que ejecuten el acto punible, configurándolo conforme las modalidades establecidas en el Arto. 27 del Código Penal.

PRESIDENTE EN FUNCIONES ADOLFO JARQUIN ORTEL:

A discusión el Capítulo II, Del Tráfico de Inmigrantes Ilegales. Observaciones al artículo 8.

Tiene la palabra la Diputada Leticia Herrera.

DIPUTADA LETICIA HERRERA SANCHEZ:

Gracias, Presidente.

Consecuentemente con la propuesta que hicimos cuando estábamos aprobando en lo general en cuanto al nombre, lo primero que habría que hacer aquí en el Capítulo II es corregir, en vez de "inmigrantes", "migrantes". Y en relación al artículo, yo tengo una moción de ampliar más, porque este artículo lo que pretende es dar el concepto de definición de lo que es el tráfico, en que consiste la acción objeto de esta ley. Por lo tanto, es necesario que quede claramente establecida en toda su dimensión la importancia y el ámbito en que realmente debe comprenderse.

Entonces, en mi propuesta yo trato de recoger incluso lo que contiene en parte el artículo siguiente, y se resume en uno sólo que diría así: "El tráfico de migrantes ilegales es el ingreso, alojamiento, permanencia y traslado de ciudadanos extranjeros o nicaragüenses por intermedio de otras personas, con objeto de dirigirlos a otro país o de radicarse en el territorio nacional, sin cumplir los requisitos que señalen la Ley de Migración y Extranjería, respectivamente, o que para tal acción las personas naturales o jurídicas falsifiquen y alteren documentos públicos y privados".

Esta sería mí propuesta, tratando de englobar realmente lo que está contenido en este artículo que usted acaba de citar, y poner a discusión el siguiente artículo; y de esa forma dejaríamos claramente definido en qué consiste la acción del tráfico ilegal de migrantes. Paso la moción.

PRESIDENTE EN FUNCIONES ADOLFO JARQUIN ORTEL:

Queremos informarles que la Asesoría Jurídica me ha informado de la corrección de aquí que dice "Del Tráfico de Inmigrantes", es "Migrantes"; ellos ya han tomado nota al respecto.

Tiene la palabra el Diputado Adolfo García Esquivel.

DIPUTADO ADOLFO GARCIA ESQUIVEL:

Presidente, gracias.

En relación a la moción de la Licenciada Leticia Herrera, resulta que eso viene a ser prácticamente una tipificación. La tipificación se hace, está hecha en el dictamen en el lugar correspondiente, ya está hecha y está en el artículo 20. Así es que yo llamo la atención en este sentido, porque la tipificación de ese delito con todos sus elementos que van a caracterizarlo, está ya contemplado en el artículo 20. Entonces, no podemos estar describiendo o enmarcando conceptos para identificar un delito, porque eso tiene que ir en un lugar adecuado para mantener la secuencia y armonía del espíritu de la ley, no donde a cualquier persona se le ocurra.

Los elementos que realmente van a caracterizar el delito están definidos, concretados en el artículo 20; es decir, cualquier cosa que se quiera hacer en relación a eso, pues debera hacerse ahí, que es la oportunidad adecuada. Así es que no es que esté en contra de la moción que nos hace la Diputada Herrera, sino que para que tenga coherencia y armonía la ley, eso debe hacerse en el lugar adecuado, que es cuando ya definimos los conceptos para conformar, integrar y tipificar los delitos en relación a los cuales fue dictaminada esta ley; espero que se entienda. Repito, los elementos que caracterizan el delito y lo tipifican con su sanción correspondiente, están contemplados en el artículo 20.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES DORIS TIJERINO:

Magdalena Úbeda de Rodríguez.

DIPUTADA MAGDALENA UBEDA DE RODRIGUEZ:

Gracias, señora Presidente.

Mi intervención señores, no es de índole jurídica, pues yo no entiendo de esas cosas, sólo de cuestiones humanas entiendo yo;

pero también entiendo de cuestiones gramaticales, y para no flagelar el idioma, por favor, el termino correcto es "inmigrante"; ya se consultó un diccionario y acabo de consultar a una persona entendida en cuestiones gramaticales, y la palabra, el término se compone de in, que significa dentro; y migrantes, que significa pasajero, caminante, viajante.

Entonces si el ilegal está dentro del país es un inmigrante, está dentro del país; porque si sólo es migrante, si sólo pasa fuera, nosotros no lo consideramos; a nosotros no nos importa que por los mares y otros países pasen y vuelvan todos los andantes que quieran pasar. Yo quisiera que esta Asamblea Nacional, ya en las postrimerías de sus funciones, no aporreara el idioma y que quedara el término correcto. Aunque haya alguien que diga que la expresión correcta es migrante, no es lo correcto; lo correcto es inmigrante: persona que está dentro del país pasando o quedándose.

Pongan atención a esto. En esta Asamblea Nacional actualmente no hay una Comisión de Estilo, no es verdad que lo que se apruebe aquí va a ser pulido o limado por una Comisión de Estilo. Expidamos las leyes más o menos correctamente, por el buen nombre de esta Asamblea Nacional.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES DORIS TIJERINO:

Iván Salvador Madriz. No se encuentra.

Doctor Duilio Baltodano.

DIPUTADO DUILIO BALTODANO MAYORGA:

Gracias, Presidenta.

Bueno, realmente había pedido la palabra sin saber que iba a intervenir el Doctor García Esquivel, porque ambos somos miembros de la Comisión de Justicia. Sucede Presidenta, que evidentemente la moción de Leticia Herrera -que también es miembro de nuestra Comisión- es un poquito no muy afortunada, ya que el agregado que ella le hace al artículo 8, está contemplado en los artículos 20, 21 y 22. Y lógicamente también desde el punto de vista de la coherencia jurídica de la ley, su ubicación debe estar en el capítulo correspondiente a la tipificación de ese delito, donde se establece claramente en qué consiste el delito, que personas son consideradas autores, cómplices y encubridores.

Y también las sanciones que establece la misma ley en el artículo 21, y el artículo 22 que nos habla de las penas de cuatro a ocho años y de tres a seis años. No sólo, el agregado que introduce con su moción la Diputada Herrera, contiene elementos que propiamente tipifican otro delito, que es el caso de falsificación de documentos contemplado ya en el Código Penal, y tiene sus sanciones ya establecidas también. Por eso es que considero que está correcto el artículo 8 a como aparece en el dictamen. Con respecto a la observación que hiciera la Diputada Úbeda de Rodríguez, desde el punto de vista gramatical, sería muy interesante escuchar opiniones aquí no sólo de la Comisión jurídica, sino también en asuntos de gramática.

No sé, aquí hay autoridades en este Plenario, y también asesores de la Real Academia Española de la Lengua aquí en Managua, que podrían dar su opinión sobre este asunto de si el término correcto es inmigrante o es migrante. Yo me apuntaría a la tesis de que debe ser migrante, porque inmigrante implicaría que esta persona se quedará dentro del país; y es una cuestión transitoria, es una situación pasajera, es una situación de traslado, es una situación de pasajeros, por así decirlo, que ocupan el territorio patrio en una forma violatoria de la ley, y ahí es donde cabe la pena, donde cabe el delito y donde cabe la sanción.

Por eso es que sería bueno ilustrarnos mejor desde el punto de vista de la gramática misma sobre este término, si es correcto lo que dice doña Magdalena o si es correcto el planteamiento de Leticia Herrera, que ha venido insistiendo sobre el asunto del término solamente de migrantes.

Muchas gracias, Presidenta.

PRESIDENTE EN FUNCIONES DORIS TIJERINO HASLAM:

Vamos a hacer dos cosas: una, darle la palabra a la Diputada Leticia Herrera, que creo que está en disposición de retirar su moción; y la otra es pedirle a las autoridades de Migración que ilustren las razones por las que ellos también están de acuerdo en el término de migrante, que creo que coinciden con el Doctor Baltodano.

Entonces, vamos a darle la palabra a la Diputada Leticia Herrera y posteriormente a la Comandante Ana Isabel Morales.

DIPUTADA LETICIA HERRERA SANCHEZ:

Gracias, Presidenta en funciones.

Yo agradezco sinceramente las observaciones de doña Magdalena desde el punto de vista de la gramática, la del Doctor Duilio Baltodano, y por supuesto que la del Presidente de la Comisión. Y retiraría mi moción, dado que realmente en el artículo 20, pues viéndolo más detenidamente, me parece que está ampliamente contenido el espíritu que yo quería imprimirle a este artículo. Y sigo insistiendo, me parecería buena la idea que incluso creo que menciono doña Magdalena, en cuanto a la formación de una Comisión de Estilo, para evitar después ciertas inquietudes en relación a que no sean los términos adecuados y procedentes los que estemos dejando en el cuerpo de la ley. De modo que retire mi moción, y así quedaría el artículo tal y come lo presentó la Comisión.

Muchas gracias.

PRESIDENTE EN FUNCIONES DORIS TIJERINO HASLAM:

Comandante Ana Isabel Morales, para que nos ilustre sobre el término y concepto de migrante e inmigrante en esta ley.

COMANDANTE ANA ISABEL MORALES SUB-DIRECTORA DE LA DIRECCION GENERAL DE MIGRACION Y EXTRANJERIA:

Según la definición de la Organización Internacional de las Migraciones, voy a leer textualmente el documento de un seminario que se hizo en Ginebra y posteriormente se realizó en Panamá, para el área centroamericana, Seminario sobre el Tráfico de Migrantes, en Octubre de 1995. Dice: "Es menester considerar el tráfico de migrantes desde el contexto global del tráfico de seres humanos; al mismo tiempo las características del tráfico de migrantes en el entorno internacional actual, exigen que se analice esta práctica a la luz de los patrones de migración internacional vigente. Al definirse claramente lo que significa el concepto de tráfico de migrantes ilegales, se facilitara un examen lo más sistemáticamente posible de una práctica que se ha convertido en negocio, y un negocio internacional sumamente lucrativa.

Para los fines de este documento en cuanto a la definición de un migrante, un migrante es cualquier persona que cruza una frontera internacional con la intención de establecerse de manera temporal o permanente en otro país. Para esta definición, la motivación del migrante no reviste mayor importancia, puede tratarse de un migrante económico, de un solicitante de asilo o de una persona a cargo de una tercera persona que ya está establecida en el país de destino. Esto es especialmente cierto en el continente americano, donde la mayoría de los migrantes objetos del tráfico son migrantes económicos.

En el contexto de la definición antes dicha, la migración internacional podrá considerarse como tráfico si reúne las siguientes condiciones: Cuando esté involucrado un intermediario, a saber el traficante, este intermediario puede proporcionar documentos de viajes, identidades falsas, transporte oficial u oficioso, a saber escondido en cualquier vehículo o medio de transporte, escondite en los lugares de tránsito y alojamiento en los mismos, asistencia en el cruce de frontera, acogida y trabajo en el país de destino.

Dos, cuando hay traspaso de dinero u otra forma de pago.

Tres, cuando se cruza una frontera internacional. Cuatro, cuando se ingresa o permanece ilegalmente en el país de destino. El migrante tendrá que evitar todo contacto con autoridades durante el cruce de fronteras, presentar ya sea documento falso o documentos verdaderos que han sido robados o alterados, o dar información falsa en cuanto a sus intenciones sobre el tiempo previsto a permanecer en el país. Quinto, cuando el traslado es voluntario. El hecho de determinar el verdadero carácter voluntario del traslado es una tarea compleja.

Se considera que los migrantes han sido objeto de tráfico cuando han optado por pagar a un traficante para ingresar en otro país, incluso cuando hubieren preferido permanecer en su país, y también si están siendo explotados tras su llegada al país de destino". Con lo que he leído anteriormente, que es del organismo especializado en materia migratoria, como es la Organización Internacional de las Migraciones, al definir claramente el término de migrantes y al definir el tráfico de migrantes, creo que queda aclarado para los señores Diputados.

Gracias.

PRESIDENTE EN FUNCIONES DORIS TIJERINO HASLAM:

Hay tres personas, tres Diputados más que solicitan la palabra.

Yo quiero recordarles que ya no existe moción, que la Diputada Herrera aceptó la sugerencia del Doctor García Esquivel y del Doctor Baltodano, y retiró la moción. Por lo tanto, al hacer uso de la palabra, pues que sea para referirse al artículo 8 que está en debate.

Carlos Manuel Morales.

DIPUTADO CARLOS MANUEL MORALES:

Gracias, Presidente.

Después de la información que nos brindó la Comandante Morales, yo quería decir para efectos de toda esta ley, para efectos del Diario de Debates, que quede registrada esta definición que es internacionalmente aceptada la que debe entenderse como auténtico concepto de migración. Digo esto, para que quede registrado en el Diario de Debates y no haya confusiones, porque una cosa es la precisión gramatical, que es importante, y otra cosa es precisamente dentro de esta precisión gramatical, ya cuando el uso internacional de expertos en este caso asigna una acepción determinada a un concepto dado, que es el caso de migrantes como concepto general; y después los particulares que tienen que ver con inmigrantes y emigrantes respectivamente, si se refiere a alguien que está saliendo o a alguien que ha ingresado. Entonces solamente eso Presidente.

Gracias.

PRESIDENTE EN FUNCIONES DORIS TIJERINO HASLAM:

Iván Salvador Madriz, que por segunda vez solicitó la palabra y no se encuentra de nuevo.

DIPUTADO IVAN SALVADOR MADRIZ AGUILAR:

A mí sólo me resta, Presidenta, pedirle disculpa porque en dos ocasiones me ha cogido fuera de base, pero ha sido por estar trabajando en el mismo menester, en el mismo quehacer parlamentario, ya que hemos sido muy preocupados por este ejercicio. Le agradezco Presidenta que me haya concedido la palabra, pero las explicaciones que ha hecho la Comandante Morales han sido bien claras y bien definidas.

Muchas gracias, señora Presidenta.

PRESIDENTE EN FUNCIONES DORIS TIJERINO:

Doctor García Esquivel.

DIPUTADO ADOLFO GARCIA ESQUIVEL:

Gracias, Presidenta.

Bueno, voy sobre el tema este de la palabrita. Indudablemente que se presta a confusión y se presta a especulación. Lo único que me llama la atención es que si una persona toma cuatro, cinco o seis diccionarios, no aparece la palabra migrante, eso definitivamente Presidente. Hablamos del Diccionario de la Real Academia Española, estamos hablando de la Enciclopedia Jurídica Omega, estamos hablando de la nueva Enciclopedia Jurídica. Pero es importante, y además quiero aclarar esto. Actualmente se usa la palabra migrante exclusivamente para los movimientos de los animales, ni más ni menos cuando las ballenas en determinada época migran, ni más ni menos como cuando los quetzales de Guatemala empiezan a venir a Nicaragua en los meses de Diciembre, Enero, Febrero y Marzo.

Esto es importante, porque lo podría aclarar la Comisión de Estilo en su momento, pero voy a leerles lo que dice la Enciclopedia Jurídica Omega. Dice que "Migración es sinónimo de emigración. Actualmente es más utilizado para significar el desplazamiento de poblaciones de una a otra soberanía nacional, comprendiendo a la migración y a la emigración". Es decir, que se le da un carácter genérico. "No obstante, suele también denominarse migración al movimiento de personas dentro de un mismo Estado, por lo que cabe distinguir a las migraciones internas, de las internacionales, lo que no acaece con las emigraciones e inmigraciones que siempre llevan en si la idea de un traspaso de frontera".

Y aquí lo que estamos penando es precisamente el traspaso de fronteras a las personas que se internan en nuestro país con el propósito de trasladarse a otro país. En el caso de los migrantes del sur, vienen a Nicaragua de todas las nacionalidades, orientales, suramericanos, con el propósito de trasladarse a Estados Unidos. Entonces yo quiero que se entienda bien, y aparte de que ya he leído lo que dice realmente la Enciclopedia Jurídica Omega, insisto en repetir, en los diccionarios no existe la palabra migrante. Por otro lado, la palabra migrante se usa para designar movimiento de animales, no de personas, ya dije lo relativo a los quetzales, lo relativo a las ballenas, lo relativo a los pájaros, ¿y eso por qué? Porque estos animales no tienen fronteras. ¿Cuál es la frontera en el espacio para un ave, para un quetzal?

Yo más bien diría con todo respeto Presidenta, que sea la Comisión de Estilo la que determine si está bien utilizada la palabra migrante, no importa que una convención internacional sobre este problema diga que la palabra es migrante; eso no puede estar por encima de lo que dice el Diccionario de la Real Academia Española, siendo precisamente el idioma oficial de este país, el español. Y si migrante está en contradicción con lo que dice el Diccionario de la Academia Española, pues por encima de cualquier cosa, siendo que constitucionalmente el idioma nuestro es el español, debe prevalecer esa palabra que aparece en el Diccionario, siendo ese nuestro Idioma.

Insisto, esto es relativo a la emigración y a la inmigración, que llevan implícito el concepto de traspaso de fronteras; lo otro, lo de migración se utiliza por extensión para referirse a los movimientos internos dentro de un país, cuando un grupo de trabajadores por ejemplo de café, se trasladan a Carazo o de Carazo a Jinotega o a Matagalpa, esa es realmente una migración; y esto que acabo de leer es lo que dice la Enciclopedia Jurídica Omega. Así es que yo sugeriría que en última instancia sea la Comisión de Estilo la que determine eso.

Por lo demás, a mí me resulta indiferente el término migrante pero siendo que el idioma oficial de este país es el español, habrá que acudir a la fuente que es el Diccionario de la Real Academia Española, que establece las normas y las reglas del buen hablar y el buen expresarse.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ:

Están inscritos: Dora María Téllez, Nilo Manuel Salazar, Magdalena Úbeda de Rodríguez, y ahí cerramos la lista.

Tiene la palabra Dora María Téllez.

DIPUTADA DORA MARIA TELLEZ ARGUELLO:

Muchas gracias, Presidente.

Me voy a meter a esta discusión semántico-lingüística. En realidad Presidente, el tema no deja de tener cierta importancia, en términos de las calificaciones técnicas del fenómeno que estamos hablando, para tener cierta manera de comunicarnos también con el mundo. El Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua se caracteriza por ir rezagado en relación a las evoluciones del lenguaje; hay una gente muy joven a cargo de la actualización de los diccionarios que tienen un espíritu profundamente conservador, y el hecho de que no esté en el Diccionario de la RAE, no quiere decir que las cosas existan o no existan, o que sean buenas o que sean malas. Y voy a poner dos ejemplos.

La palabra "pozol", que tiene un significado muy concreto para nosotros, no existe en el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua; como tampoco existe la palabra "nacatamal", que tiene también un significado sumamente concreto para nosotros, lo cual no quiere decir que no se puedan escribir ni se puedan decir; existen en el idioma español que hablamos en Nicaragua, no tal vez en el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua. La palabra "tamal" por ejemplo, es una palabra propia de nuestros propios orígenes. Y lo mismo "pinolillo" -para mencionar otra- tiene una identidad muy concreta y todas son parte de los orígenes de nuestra lengua náhuatl mimetizada; en el español no existen, ni en el Diccionario de la Real Academia Española, pero se escriben, se leen, se ven y se comen.

Y pongo un ejemplo de asuntos más actuales. La palabra "disco duro" para significar la memoria de la computadora, tampoco existe en el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua; pero si alguien se quiere referir a la capacidad de memoria, de almacenamiento de datos de una computadora, habla de que tiene el disco duro ciento veinte megabit, que tampoco existe en el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua. De manera que la RAE y la Enciclopedia Jurídica que ha citado el Doctor García Esquivel, no son autoridad para certificar el lenguaje que técnicamente se está utilizando en el mundo y que califica un tipo de delito nuevo, y en este caso se habla de migrantes.

Y finalmente Presidente, tiene razón el Doctor García Esquivel, migran los animales. Hay que recordar que nosotros somos en primera instancia animales, de manera que bien caemos dentro de la categoría de los migrantes; los pájaros migran para buscar mejores ambientes y probablemente nosotros, animales al fin, migramos para buscar mejores ambientes, lo que pasa es que se cometen delitos en las búsquedas migratorias que en el caso de los seres humanos se realizan. Entonces Presidente, yo soy del criterio de que se deje ahí la palabra migrante, como corresponde a la actualización técnica de las leyes.

PRESIDENTE CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ:

Tiene la palabra Nilo Manuel Salazar.

DIPUTADO NILO MANUEL SALAZAR:

Yo quiero expresar desde el punto de vista de lo que maneja el movimiento sindical en sus luchas, a través de la defensa del derecho de los trabajadores que viajan de un país a otro país, en los grandes eventos internacionales, una de las grandes Centrales como la CIOL, la ACELTIO, la Federación Sindical Mundial, la Federación Internacional de Trabajadores de la Construcción y la Madera, los Convenios de la OIT, han definido en la OIT, con la presencia de los representantes de cada Estado, con la representación del sector de los trabajadores, y como dicen, dentro del tripartismo, han definido claramente que existe el Convenio que se llama, El Derecho de los Migratorios.

Si recurrimos a los convenios de la OIT, si recurrimos a las resoluciones de la OIT, y si recurrimos a la posición que se discute en el mundo internacional, nos vamos a encontrar que entre todas estas partes, tripartitamente definieron el nombre claramente de migración, está en los convenios internacionales y desapareció en si el concepto de emigración. Y hay que decir el porqué. Porque el concepto de emigración entraba en contradicción con los controles de migración en el campo internacional. Y para poder definir una posición clara -porque no es cierto tampoco que s61o los animales migran-, la posición de migrar no significa tampoco si se viaja de un país a otro, sino el movimiento de las personas que migran entre sí mismos en la sociedad.

En los propios Estados grandes migran de un lugar a otro, pero para poder migrar hacia fuera, el que migra realmente está claro y establecido por el control de lo que es migración. En ese término de debate la OIT, los representantes de los diferentes Estados que participan en esas convenciones definieron claramente la palabra migración. Por lo tanto, si bien es cierto Leticia retiró su moción, y yo pensé que Carlos (se me olvida el apellido de él ahorita) la iba a retomar, la verdad de las cosas es que yo quiero retomar firmemente la moción de Leticia, porque la realidad es que ella no tiene una equivocación porque ése es el término, la palabra en la cual está conceptuado el movimiento internacional, los aspectos de los gobiernos, los conceptos de migración y todo lo que se ha establecido en el campo internacional.

PRESIDENTE EN FUNCIONES DORIS TIJERINO HASLAM:

Yo quisiera aclarar que la moción de Leticia fue retirada no por el problema del concepto que estábamos manejando, sino por los otros elementos contenidos que son ya de orden jurídico.

Sobre el cambio de nombre, eso fue aprobado cuando discutimos en lo general y cuando discutimos el primer artículo, y sobre eso no hay moción; lo que había era una sugerencia de doña Magdalena de que eso lo atendiéramos de manera correcta. De manera tal que no vamos a hacer una votación sobre esto.

Y vamos a cerrar la palabra con doña Magdalena, que era la que estaba al final y que el Presidente anuncio.

Doña Magdalena Úbeda.

DIPUTADA MAGDALENA UBEDA DE RODRIGUEZ:

Gracias, Presidente.

Un corolario brevísimo, como deben ser los corolarios. Decía Darío: "de las academias líbrame Señor". Y yo digo: de los convenios y de las convenciones líbrame Señor, porque salen cosas horribles, idiomáticamente hablando. Por ejemplo, decir miembros a los elementos femeninos que forman parte de una Comisión, eso es un verdadero e ilegitimo aporreo al idioma. Hay algunos que aporrean a las musas, y ahí en las convenciones se aporrea al idioma. Tan es así, que cuando los organismos dedicados a la computación en Europa quisieron suprimir la "ñ"... quieren también intervenir en la pureza de los idiomas, no hay más remedio que agachar la cabeza y decirles, sí señor, a los barbarismos de las convenciones.

Muchísimas gracias, Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES DORIS TIJERINO HASLAM:

Debido a que no hay moción sobre este artículo, vamos a oír las observaciones sobre el artículo 9.

Elí, ¿sobre el artículo 9? Sobre el artículo 9.

DIPUTADO ELI ALTAMIRAÑO PEREZ:

Sí, yo pido la palabra porque tengo un punto de vista, déjeme expresarlo. Yo quiero entrar en esta discusión que se ha hecho bien interesante. Hay tres definiciones que tienen una sola raíz, la primera es "migrante", que se refiere a los nacionales que migran, hay un punto de partida para esa definición; la segunda es la de "emigrantes", los que se fueron; y la tercera es los "inmigrantes", los que emigraron, llegaron o pasaron a un lugar que no es el de ellos. Cuando uno está hablando de migrantes, nos parece que es con respecto a su propio país; y cuando uno está hablando de inmigrantes, ya está hablando de estar en otro país.

Doña Magdalena tenía un acierto muy grande y a mí me gusta, quiero reconocerlo. No me asombra que la manera de calificarlo venga de una gran convención; una gran convención puede estar muy bien documentada con el idioma y puede también cometer enormes equivocaciones. De manera que eso para mí no es el principio sino que el uso correcto del idioma. Yo considero que aun cuando no haya ambiente para manejar una concepción castiza correcta, es bueno señalar uno sus puntos de vista. Para mí que la observación de doña Magdalena es exacta.

Muchas gracias.

PRESIDENTE CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ:

Observaciones sobre el artículo 9. -

Observaciones sobre el artículo 10.

Observaciones sobre el artículo 11.

Tiene la palabra Leticia Herrera.

DIPUTADA LETICIA HERRERA SANCHEZ:

Gracias, Presidente.


Este artículo se refiere a una definición de quién es el autor del delito del tráfico ilegal, y me parece que podría darse una definición un poco más exacta. Entonces, yo quería presentar una propuesta. Aquel en el artículo dice: "Es autor del delito de tráfico de inmigrantes ilegales, el que dirige o facilite los medios para hacer ingresar al país a extranjeros, sin cumplir con los requisitos que exige nuestra legislación vigente". Entonces yo propongo que también se diga así: "Es autor intelectual y material del delito de tráfico de migrantes ilegales, toda persona natural y/o jurídica que dirige o facilite los medios para ingresar o salir del país a extranjeros y nacionales, sin cumplir con los requisitos que exigen las leyes de la materia".

Esta sería en concreto la propuesta de este artículo. Lo paso a la Mesa para que lo someta a consideración al Plenario.

PRESIDENTE CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ:

El Secretario da lectura a la moción.

SECRETARIO ALVIN GUTHRIE RIVERS:

Moción de la Diputada Leticia Herrera, artículo 11: "Es autor intelectual y material del delito de tráfico de migrantes ilegales, toda persona natural y/o jurídica que dirige o facilite los medios para ingresar o salir del país a extranjeros y nacionales, sin cumplir con los requisitos que exigen las leyes de la materia".

PRESIDENTE CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ:

A discusión la moción.

Están inscritos, Ramón Gámez Rodríguez, Adolfo García Esquivel, Julio Marenco; ahí cerramos la lista.

Tiene la palabra el Diputado Ramón Gámez Rodríguez.

DIPUTADO RAMON GAMEZ RODRIGOEZ:

Gracias, señor Presidente.

Con la propuesta que hacía Leticia y a como está el artículo, yo quería sólo hacer una consulta al representante de Migración alrededor de si hay un cambio sustancial en este sentido; porque entiendo que cuando habla el artículo de que el autor del delito del tráfico de migrantes ilegales es el que dirige o facilite los medios, se está refiriendo a cualquier persona, según a como está el artículo en el dictamen, ya sea una persona natural o una persona jurídica. Pero sería bueno una consulta para ver que entienden los compañeros de Migración alrededor de esto.

Y cuando habla también sobre la legislación vigente, no le mire cual es lo distinto sobre las mismas leyes de la materia. Pero sería bueno señor Presidente que nos pudieran ilustrar un poquito los representantes de Migración alrededor de la propuesta que hace Leticia y como está en el dictamen que trajo la Comisión.

Muchísimas gracias.

PRESIDENTE CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ:

El Secretario dará lectura nuevamente a la moción y a continuación tiene la palabra la Comandante Ana Isabel Morales.

SECRETARIO ALVIN GUTHRIE RIVERS:

La moción de la primera parte del artículo 11: "Es autor intelectual y material del delito de tráfico de migrantes ilegales, toda persona natural y/o jurídica que dirige o facilite los medios para ingresar o salir del país a extranjeros y nacionales, sin cumplir con los requisitos que exigen las leyes de la materia".

COMANDANTE ANA ISABEL MORALES, - SUB-DIRECTORA DE LA DIRECCION GENERAL DE MIGRACION Y EXTRANJERIA:

Gracias.

Referente a la inquietud del distinguido Diputado en cuanto a lo que en el dictamen está planteado, "es autor de delito de tráfico de inmigrantes -en este caso nosotros consideramos e insistimos sobre el tráfico, utilizar la palabra "migrantes ilegales"- el que dirige o facilite los medios para hacer ingresar al país a extranjeros, sin cumplir con los requisitos que exige nuestra legislación vigente". En relación a la propuesta de la Diputada Herrera, habría una contradicción en el siguiente sentido; el delito lo cometen las personas naturales; las personas jurídicas cometen una sanción, pero no es un delito, y aquí habría que hacer la aclaración.

En todo caso debería de quedar "Toda persona que dirige o facilite los medios para ingresar o salir". Y queremos hacer esta aclaración, que apoyamos la moción de la Diputada Herrera al incluir la palabra "o salir del país a extranjeros y nacionales, sin cumplir con los requisitos que exigen las leyes de la materia", por lo siguiente: Si nosotros sólo dejamos la definición de autor del delito de tráfico de migrantes ilegales al que dirige o facilite los medios para hacer ingresar al país, se va de este campo del delito aquel traficante que saca al extranjero fuera de nuestras fronteras nacionales para dirigirlos a otro país, porque el tráfico de migrantes no es solamente ingresarlo al país, al territorio nacional y transportarlo, sino que también sacarlo, trasladarlo fuera del territorio nacional.

Nosotros lo que hemos estado enfrentando es que nuestro país ha sido utilizado, están viniendo los ilegales con mayor frecuencia, está siendo utilizado como una ruta de tránsito de los traficantes de migrantes; en ese sentido es importante incluir la palabra, no solamente para ingresar sino para salir; que incluya ambos términos, la entrada y la salida del territorio nacional.

Muchas gracias.

PRESIDENTE CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ:

El Secretario dará lectura nuevamente a la moción.

SECRETARIO ALVIN GUTHRIE RIVERS:

"Es autor intelectual y material del delito de tráfico de migrantes ilegales, toda persona natural que dirige o facilite los medios para ingresar o salir del país a extranjeros y nacionales, sin cumplir con los requisitos que exigen las leyes de la materia".

PRESIDENTE CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ:

Tiene la palabra Adolfo García Esquivel.

DIPUTADO ADOLFO GARCIA ESQUIVEL:

Gracias, Presidente.

Este tema realmente es extremadamente delicado, sobre todo que a través de él estamos violentando presupuestos, estamos violentando principios que conforman la estructura jurídico -constitucional de este país establecida en los diferentes Códigos. Los presupuestos, los principios, para determinar quién es autor, quien es cómplice, quien es encubridor, los establece el Código Penal, y cualquiera otra ley que violente esos principios no tiene ningún valor legal. De tal manera que cuando aquí se define quien es el autor, lo que se hace en este artículo 9 precisamente es transcribir un presupuesto establecido en el Código Penal, lo cual no es permisible violentarlo.

Sencillamente el Código Penal dice: "Se consideran autores: 1) Los que toman parte directa en la ejecución del hecho; 2) Los que fuerzan o inducen directamente a otros a ejecutarlo; y 3) Los que cooperan a la ejecución del hecho por un acto sin el cual no se hubiere efectuado" . De tal manera que el artículo no hace más que transcribir lo que dice el Código Penal; es más, pudieran aprobar cualquier otra definición o concepto en relación al autor, y eso no va a tener ningún valor. Entonces a mí lo que me interesa como abogado, como jurista, es que estas cosas guarden determinada coherencia, determinada armonía con los presupuestos y con los principios establecidos en el Código Penal.

De tal manera que cualquier otro concepto que distorsione, varié o difiera del concepto de autor establecido en el Código Penal, no tiene ningún valor; eso por lo que hace al concepto de autor. Aquí en este artículo 11 está precisamente copiado el concepto de autor establecido en el Código Penal; eso por lo que hace al concepto de autor del delito. Por lo que hace a la persona jurídica, el artículo 602 del Código de Instrucción Criminal tiene contempladas todas las situaciones que tienen que ver con las personas jurídicas; de tal manera que nada podemos establecer diferente a eso.

Y además de lo establecido en el artículo 602 del Código de Instrucción Criminal que dice, "Cuando se procediere contra alguna corporación", se está refiriendo a los actos que pudieran llevarse a cabo configurando delitos por una empresa, una compañía, una corporación; aquí el término corporación lo está usando de manera general, concretamente en relación a las personas jurídicas. Es más, en la jurisprudencia de Nicaragua las personas jurídicas no cometen delito, podrán ser responsables de los delitos los accionistas o los dueños de la empresa que tomaron las determinaciones o aprobaron la decisión o la votación de esa asamblea, de la persona jurídica, pero es inconcebible que una persona jurídica pueda cometer delito.

¿Por qué? Porque las personas jurídicas están conformadas por personas físicas; la persona jurídica es una concepción y no se puede formar un concepto material de la misma; porque además la persona jurídica es una persona total y completamente diferente a la persona física. Hasta ahora en día, aun existiendo todos los códigos, no ha habido una sola persona jurídica que cometa delito. En el caso de las personas jurídicas, se cometen las infracciones a través de los socios o de los accionistas que conforman esa corporación, esa compañía, esa empresa.

De tal manera que no es legalmente viable el que se contemple como autores o hechores a las personas jurídicas, porque hasta hoy en día no ha habido una sola persona jurídica en este país -desde que existen Juzgados- que haya sido condenada por nada, por ningún delito; estas son cuestiones elementales que no tendríamos por qué estarlas diciendo aquí. Entonces mi interés es estrictamente de orden jurídico, yo siempre he estado peleando por la cuestión legal o constitucional, y lo que quiero es que lo que estamos haciendo y aprobando aquí, tenga coherencia, tenga armonía con el espíritu de las estructuras de codificación que existen en este país.

Por lo que hace a las personas jurídicas, yendo más a fondo, hay sanciones de orden administrativo; pero ya les digo, las personas jurídicas no cometen delitos, los delitos los comenten las personas físicas que piensan, que premeditan y se adecuan a un tipo legal. Y por lo que hace a la palabra autor, debemos ajustarnos aquí a lo que dice el Código Penal sobre quiénes son autores, indiferentemente de la clase de delito. Y vuelvo a repetir, aunque aquí aprobáramos otro concepto de autor, no tiene ningún valor porque los autores son solamente los que están definidos en el artículo 24 del Código Penal, que establece los conceptos, las restricciones y las limitaciones para designar y establecer quien es autor y quién no.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ:

Muchas gracias.

Realmente ha sido ilustrativa la intervención del Doctor Adolfo García Esquivel, sin embargo para no ahondar más en el tema, continúa en el uso de la palabra Julio Marenco.

El Secretario dará lectura a la moción tal y como ha sido formulada en este momento, atendiendo en buena manera a los argumentos que se han dado aquí sobre que en derecho penal únicamente cometen delito las personas naturales, no las personas jurídicas.

Y como un buen penalista que ha sido, lo es y lo sigue siendo el Doctor García Esquivel, recuerda que en los textos clásicos de Cuello Calón y Jiménez de Asúa, etc., se dan numerosos ejemplos en los que en el antiguo derecho penal inclusive hubo épocas en las que cometían delitos los animales, y algunas veces hasta sufrieron sanciones.

De manera que el moderno derecho penal tiene toda la razón, y yo creo que esta discusión se obvia totalmente si le prestamos atención a la moción tal y como ha sido reformulada en este momento.

SECRETARIO ALVIN GUTHRIE RIVERS:

"Es autor intelectual y material del delito de tráfico de migrantes ilegales, todo aquel que dirige o facilite los medios para ingresar o salir del país a extranjeros y nacionales, sin cumplir con los requisitos que exigen las leyes de la materia".

PRESIDENTE CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ:

Tiene la palabra el Diputado Julio Marenco.

Julio Marenco nos informa que se había excusado en el uso de la palabra; de manera que existiendo sólo esta moción, el Secretario la leerá nuevamente y la sometemos inmediatamente a votación.

Bien, está asumido el dictamen, pero como estamos votando por capítulos, se vota la moción; si la moción no gana, entonces queda el dictamen.

SECRETARIO ALVIN GUTHRIE RIVERS:

Voy a leer la moción por última vez: "Es autor intelectual y material del delito de tráfico de migrantes ilegales, todo aquel que dirige o facilite los medios para ingresar o salir del país a extranjeros y nacionales, sin cumplir con los requisitos que exigen las leyes de la materia".

PRESIDENTE CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ:

A votación.

Se abre a votación la moción, haciendo la salvedad de que la moción es solamente rectificación del primer párrafo. Estamos refiriéndonos al artículo 11, moción presentada por Leticia Herrera y Alvin Guthrie River.

Solicitamos a los parlamentarios hacer uso de su derecho aI voto. Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

49 votos a favor, ninguno en contra, 4 abstenciones; 18 colegas no votaron. Se aprueba, en consecuencia, la reforma al primer párrafo del artículo 11.

Observaciones al artículo 12.

Observaciones al artículo 13.

A votación el Capítulo II, Del Tráfico de Migrantes Ilegales.

Se abre la votación.

Solicitamos nuevamente a los colegas hacer uso de su derecho al voto.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

50 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención.

Por acuerdo de la Junta Directiva pasamos ahora al punto 3.10: LEY QUE AUTORIZA LA PRIVATIZACIÓN DE LA EMPRESA CARTONERA NICARAGÜENSE S.A., que figura en el Adéndum No. 9 que había sido ubicado en la Sexta Sesión. Esta ley había sido ya aprobada en lo general.

CONTINUACION DE LA SESION ORDINARIA NUMERO SIETE DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DIA MIERCOLES DOS DE OCTUBRE DE 1996, CON CITA PARA LAS NEUVE DE LA MAÑANA. (DOCEAVA LEGISLATURA).

PRESIDENTE EN FUNCIONES ADOLFO JARQUIN ORTEL:

Continuamos en la discusión de la Ley Contra el Tráfico de Inmigrantes Ilegales, Capítulo III.

SECRETARIO JAIME BONILLA LOPEZ:


Capítulo III

Prohibiciones y Sanciones



Arto. 14. Se prohíbe a las empresas transportadoras y a particulares, transportar hacia Nicaragua a extranjeros que no dispongan de visa nicaragüense. Los deberes establecidos en la Ley de Migración para las empresas transportadoras se aplicarán también a particulares cuando transporten hacia Nicaragua a extranjeros ilegales o indocumentados.

En estos casos, la empresa que transportó a dicho pasajero queda obligada a llevarlo por su cuenta al país de procedencia y asumir los gastos de alojamiento y alimentación, si no lo hiciere, la empresa será responsable de todos los gastos que sean necesarios suplir con tal propósito.

Arto. 15. Se prohíbe a los dueños, administradores o encargados de hoteles, hospedajes, pensiones o negocios similares, dar alojamiento a extranjeros que no posean pasaporte con visa nicaragüense vigente, que esta última visa, se encuentre vencida o estén ilegalmente en el país.

Arto. 16. Se prohíbe a personas naturales o jurídicas contratar los servicios profesionales o laborales de extranjeros, que de conformidad con el artículo 6 de la presente Ley, se encuentran en situación de ilegalidad.

Arto. 17. Las violaciones a los artículos 14, 15 y 16 de la presente Ley serán sancionadas con multa a pagar en moneda nacional o equivalente, de US$ 500.00 hasta US$ 10,000, que será impuesta mediante resolución dictada por el Director General de Migración y Extranjería.

Arto. 18. Notificada la multa al infractor, éste tendrá tres días, más el término de la distancia para interponer el recurso de revisión ante el Ministro de Gobernación.

Arto. 19. El Ministro de Gobernación resolverá dentro de seis días de presentado el recurso; su resolución agotará la vía administrativa.

PRESIDENTE EN FUNCIONES ADOLFO JARQUIN ORTEL:

A discusión el Capítulo III, Prohibiciones y Sanciones.

Observaciones al artículo 14.

Tiene la palabra la Diputada Leticia Herrera Sánchez.

DIPUTADA LETICIA HERRERA SANCHEZ:

Gracias, Presidente.

Sobre este artículo tengo una propuesta de modificación, pero es más que todo de forma y es en relación al término "particulares" y "transportar". "Se prohíbe a las empresas transportadoras". Sólo a las empresas transportadoras, no a los particulares, y el porqué es obvio. En vez de usar el término "transportar", sería "trasladar hacia Nicaragua extranjeros que no dispongan"; y lo demás igual. Asimismo en la segunda línea de este primer párrafo, también suprimir el término "a particulares", porque más adelante dice: "Los deberes establecidos en la Ley de Migración para las empresas transportadoras, se aplicaran también a particulares cuando transporte hacia Nicaragua a extranjeros ilegales o indocumentados".

Entonces mi propuesta diría así: "Se prohíbe a las empresas transportadoras trasladar hacia Nicaragua a extranjeros que no dispongan de visa nicaragüense. Los deberes establecidos en la Ley de Migración para las empresas transportadoras, se aplicaran también cuando transporten hacia Nicaragua a extranjeros ilegales o indocumentados".

Paso la propuesta.

PRESIDENTE EN FUNCIONES ADOLFO JARQUIN ORTEL:

Tiene la palabra el Diputado Ramón Gámez.

DIPUTADO RAMON GAMEZ RODRIGUEZ:
Gracias, señor Presidente.

Es que en este artículo es importante a lo mejor una explicación tanto de la Comisión como de los representantes de Migración, por lo siguiente. Entiendo la propuesta de la compañera Leticia Herrera, y voy a decirlo de la siguiente manera. Viene una empresa y trae a unos extranjeros pongamos de El Salvador, pasa Honduras, los deja en la frontera de Honduras, y de ahí se trasladan por distintas maneras, los trae un taxi, que es un vehículo particular o se vienen en transporte colectivo. Esa es una manera más o menos de introducirse a Nicaragua.

Entiendo que la propuesta de Leticia es tratar de no afectar a los particulares; pero son los taxis, son los dueños de buses colectivos. La pregunta mía es la siguiente: Al hacer este planteamiento, en la Comisión seguramente lo analizaron y lo discutieron con los representantes de Migración, y debe ser por la realidad de la circulación de los extranjeros no sólo en Nicaragua sino en el resto de los países del mundo, y se hace de distintas maneras; y que a lo mejor al dejarlo es para tratar de evitar que los particulares también se puedan meter a estos problemas. Pero también esto tiene que ver, si llegáramos a dejar así como está el artículo 1, que es obligatorio que un particular exija la documentación a un extranjero -porque se conoce a un extranjero- para poderlo llevar.

Pero me parece que es importante señor Presidente una explicación alrededor de este artículo que es vital, para tratar de ver que le conviene al país alrededor de eso. La pueden dar los compañeros de Migración que están presentes, como los miembros de la Comisión; y después leer nuevamente la moción de la Compañera Leticia Herrera, para tomar una determinación.

Muchísimas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES ADOLFO JARQUIN ORTEL:

El Secretario le da lectura a la moción de la Diputada Leticia Herrera.

SECRETARIO JULIO MARENCO CALDERA:

"Se prohíbe a las empresas transportadoras trasladar hacia Nicaragua extranjeros que no dispongan de visa nicaragüense. Los deberes establecidos en la Ley de Migración para las empresas transportadoras, se aplicaran también cuando transporten hacia Nicaragua a extranjeros ilegales o indocumentados". Leticia Herrera.

PRESIDENTE EN FUNCIONES ADOLFO JARQUIN ORTEL:

A discusión.

Tiene la palabra la Diputada Luisa del Carmen Larios.

DIPUTADA LUISA DEL CARMEN LARIOS MORA:

Gracias, Presidente.

Yo tenía observaciones sobre la situación de la transportación, y esta efectivamente se está tratando no en el contexto de lo que presenta el colega Gámez, sino que efectivamente se utilizan medios de transportación que los ocupa precisamente el traficante, pues a veces incluso hay empresas que se prestan a determinada acción. En ese sentido se está procurando el tratar de sancionar, para evitar que se siga dando este cruce que se ha venido dando sobre el problema de la transportación. En la materia de la sanción, hay una moción que está relacionada a que en base a que nuestra moneda de curso legal es el córdoba y no el dólar.

Entonces que se dé una asignación que permita determinar que el monto mínimo de esto es entre veinticinco mil córdobas y hasta cien mil, para poder ir frenando de alguna manera esta situación que es la que ha venido marcándose. A mí me gustarla pedirle que por favor leyese nuevamente la propuesta que hace la Diputada Leticia Herrera, para ver si me pongo de acuerdo con ella; porque efectivamente cuando se hizo ese dictamen, se hacía en ese contexto, estábamos pensando en empresas y en transportistas que han estado ocupando de mampara a determinadas empresas en la situación del transporte de ilegales, como un medio efectivamente de su fondo de negocio.

Eso es lo que se procuró y es lo que se conoce de una investigación realizada por las autoridades de Migración.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES ADOLFO JARQUIN ORTEL:

El Secretario le da lectura a la moción.

SECRETARIO JULIO MARENCO CALDERA:

Quiero aclarar que la moción de la Diputada Herrera es sustituir el primer párrafo del artículo 14, quedando el segundo párrafo tal a como está en el dictamen. Voy a leer todo el artículo como quedaría.

Moción de artículo 14: "Se prohíbe a las empresas transportadoras trasladar hacia Nicaragua extranjeros que no dispongan de visa nicaragüense. Los deberes establecidos en la Ley de Migración para las empresas transportadoras, se aplicaran también cuando transporten hacia Nicaragua a extranjeros ilegales o indocumentados.

En estos casos la empresa qua transportó a dichos pasajeros queda obligada a llevarlos por su cuenta al país de procedencia y asumir los gastos de alojamiento y alimentación; si no lo hiciere, la empresa será responsable de todos los gastos que sea necesario suplir con tal propósito". Leticia Herrera.

PRESIDENTE EN FUNCIONES ADOLFO JARQUIN ORTEL:

Tiene la palabra la Diputada Magdalena Úbeda.

DIPUTADA MAGDALENA UBEDA DE RODRIGUEZ:

Gracias, Presidente.

Mi intervención está Presidente, en el sentido de que no veo la conveniencia de eximir a los particulares tanto de los deberes como de las sanciones que se aplican a las empresas de transporte; porque hay muchísimos particulares que se prestan a esta clase de negocios, a esta clase delitos. Lo que yo veo es que esta malísimamente redactado este primer artículo. Yo asumo la necesidad del artículo, asumo la necesidad de que los particulares tengan los mismos deberes que las empresas transportadoras, y también asuman las mismas obligaciones y sean sujetos de las mismas sanciones. Pero estoy redactándolo en una forma mejor que ya voy a pasar por escrito.

Quiero decir que estoy absolutamente en desacuerdo que los particulares no sufran sanciones, ni tengan deberes en el sentido de la ley. Ya paso mi moción por escrito.

PRESIDENTE EN FUNCIONES ADOLFO JARQUIN ORTEL:

Tiene la palabra el Diputado Roberto Urroz Castillo.

DIPUTADO ROBERTO URROZ CASTILLO:

Muchas gracias, Presidente.

Yo quisiera explicar que hubo una discusión amplia en la Comisión sobre la necesidad de incorporar a los particulares en esa prohibición de transportar extranjeros que no dispongan de la visa nicaragüense. Y el caso que refiere Ramón Gámez es muy claro, una vez que pasó las fronteras porque las autoridades ya lo dejaron pasar, cualquier particular que lo movilice en el territorio nacional no tiene ningún problema, no está violando la ley; el problema es para particulares que se dediquen a transportarlos desde el extranjero hacia territorio nicaragüense, que indudablemente involucra pasar esa frontera.

Por consiguiente, yo quiero asumir el dictamen tal como está, que me parece fue lógico, bien discutido en la Comisión con la gente de Migración, y me parece que es lo mejor que puede recoger este artículo 14.

Asumo el dictamen señor Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES ADOLFO JARQUIN ORTEL:

El Diputado Roberto Urroz asume el dictamen.

Tiene la palabra el Diputado Víctor Manuel Talavera Huete.

DIPUTADO VICTOR MANUEL TALAVERA HUETE:

Muchas gracias, señor Presidente en funciones.

Nuestro pueblo y nosotros mismos conocemos la idiosincrasia de este país, y bien sabemos que de una u otra manera se han cobijado un sinnúmero de personas para traficar de una u otra manera; y al dejar un portillo abierto en esta ley y quitar a los particulares, lógicamente por esta vía se traficaría con extranjeros hacia Nicaragua. Bien puede ser que a una empresa transportadora se le sancione aquí, y aparecen particulares con vehículos colectivos transportando a extranjeros, y como son particulares no serían objeto de una sanción y de una prohibición.

Por lo tanto, basado en esto y en lo que expusieron los parlamentarios que me antecedieron, doña Magdalena y Roberto Urroz, y yo voy a asumir el dictamen tal y como está; igualmente que no sea suprimida la palabra “particulares” de este texto de la ley, porque no puede quedar vedado el derecho de la sanción o la prohibición a particulares, porque esto dejaría la puerta abierta para que muchos traficantes cobijados como particulares logren introducir a extranjeros a nuestro territorio nacional y salir más beneficiados que otras personas.

Gracias.

PRESIDENTE EN FUNCIONES ADOLFO JARQUIN ORTEL:

Doña Magdalena me ha informado que asume el dictamen, así que no va a presentar moción.

Tiene la palabra el Diputado Ramón Gámez.

DIPUTADO RAMON GAMEZ RODRIGUEZ:

Gracias, señor Presidente.

Señor Presidente tal vez me oye. A ver si Alonso deja al Presidente un ratito. Es que yo cuando hablé le solicité una explicación de los representantes de Migración alrededor de este tema, y no se les dio la palabra por una razón lógica; por las inquietudes mismas de doña Magdalena, de Roberto Urroz. Y quiero decirle a Roberto Urroz lo que yo dije. Yo lo que dije es que pueden llegar a la frontera de Honduras y no pasar por la Aduana -como se hace en muchos casos-, y un particular puede transportarlo por el territorio nacional. Entonces nosotros queremos una explicación amplia de los compañeros de Migración, de la misma Comisión, al dejar este artículo 14 a como está.

Lo otro es que como vamos por capítulos, no se asume el dictamen sino que se votan las mociones. Señor Presidente, nuevamente quiero solicitarles una explicación a los representantes de Migración.

Muchísimas gracias.

PRESIDENTE EN FUNCIONES ADOLFO JARQUIN ORTEL:

Tiene la palabra el Diputado Noel Sánchez Cuadra.

DIPUTADO NOEL SANCHEZ CUADRA:

Muchas gracias, señor Presidente.

Yo también me sumo y asumo el dictamen, porque considero que está perfectamente redactado, dándole la sanción correspondiente a cada uno de ellos, tanto a las empresas que se dediquen a eso como al particular que viole la ley. Si nosotros elimináramos a los particulares de este artículo, caeríamos en el caso de estar probablemente favoreciendo una violación a la ley, es decir, a aquel que puede alegar que no sabía y tal vez hasta lo hizo por dinero y tranquilamente introdujo ilegalmente a un ciudadano de otro país hacia Nicaragua. En esto creo que debemos ser estrictos, porque el fin principal de la ley es evitar que los indocumentados se nos metan a Nicaragua a causar posteriormente perjuicio en la ciudadanía.

Por lo tanto asumo el dictamen, considero que está muy bien redactado y le pido al Plenario que lo apruebe.

Muchas gracias.

PRESIDENTE EN FUNCIONES ADOLFO JARQUIN ORTEL:

Tiene la palabra el Vice-Presidente Doctor Edmundo Castillo Ramírez.

DIPUTADO EDMUNDO CASTILLO RAMIREZ:

Muchas gracias, señor Presidente.

Estoy un poco enfermo y lamentablemente no hay ningún miembro de Migración. Yo tengo aquí una duda razonable, y si algún miembro de esta Comisión me la podría contestar, se lo agradecería mucho. En el inciso segundo dice lo siguiente; “En estos casos la empresa que transportó a dichos pasajeros queda obligada a llevarlo por su cuenta al país de procedencia y asumir los gastos de alojamiento y alimentación”. No sé si aquí se está entendiendo como origen de la persona o de procedencia, de dónde es que fue levantado, o mejor dicho dónde contrató el servicio de transporte. Supongamos que es una persona de nacionalidad china que fue transportada de Costa Rica para Nicaragua.

Entonces la duda que sale aquí es: ¿La obligación de esa empresa de transporte, es pagarle el transporte únicamente de Managua Costa Rica, o bien de Managua a su país de procedencia, a China etc.? Es decir, yo entiendo que lo lógico es que si una empresa costarricense –y estoy poniendo nada más de ejemplo- lo transportó de Costa Rica a Nicaragua, lo lógico es que esa compañía pague el transporte de Nicaragua a Costa Rica; pero que no vaya a pagar esa compañía el transporte de Nicaragua al país de origen de esa persona que es considerada ilegal.

Yo no estoy presentando una moción, más bien quiero en mi intervención que se aclare ese concepto, que si el envío de esa persona va a ser al país de donde se introdujo, no al país de su origen o de su nacionalidad. Era más que todo para hacer la pregunta pero lamentablemente no hay ningún miembro de Migración que puede contestar.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES ADOLFO JARQUIN ORTEL:

Tiene la palabra el Primer Secretario don Jaime Bonilla.

DIPUTADO JAIME BONILLA LOPEZ:

Quería pedirle a Leticia Herrera, que es la promotora de esta moción del artículo 14, agregar a su moción una sola palabra. Ella escribe: “Se prohíbe a las empresas transportadoras trasladar hacia Nicaragua a extranjeros que no dispongan de visa nicaragüense. Los deberes establecidos en la Ley de Migración para las empresas transportadoras, se aplicarán también cuando transporten hacia Nicaragua a extranjeros ilegales o indocumentados. Agregarle “cuando transporten hacia Nicaragua y a través de Nicaragua”.

Porque resulta que sólo estaríamos castigando a los que transportan hacia el país, pero aquellos que están aquí –sean nacionales o extranjeros- facultando o están promoviendo que otros estén dentro del país haciendo la operación, ésos también deben ser sancionados por la ley. Entonces, so su beneplácito le agregamos eso acá.

PRESIDENTE EN FUNCIONES ADOLFO JARQUIN ORTEL:

Tiene la palabra el diputado Adolfo García Esquivel.

DIPUTADO ADOLFO GARCIA ESQUIVEL:

Gracias, Presidente.

Era en el sentido de tratar de satisfacer la inquietud del honorable Diputado Castillo Ramírez. Aquí cuando se habla de procedencia se refiere al país trampolín, no al país de origen del ciudadano extranjero, porque si así fuera, esta empresa se vería obligada a llevar un ciudadano por ejemplo de Calcuta, hindú, llevarlo o regresarlo hasta Calcuta, y realmente esa no es la idea; solamente la procedencia se refiere al país trampolín, de donde lo tomó la empresa y lo introdujo a Nicaragua, entonces el retorno va a ser hasta ahí.

Hay otras modalidades que están contempladas más adelante, por eso no me parece bien la preocupación y la inquietud de nuestro distinguido y flamante Secretario de esta Asamblea, porque son situaciones; él se refiere a los que están aquí dentro y que a su vez para salir a otro país, en el caso que tengan como objetivo ir a Estado Unidos, que se incluya acá como una parte final del inciso primero; pero eso ya está contemplado como un delito específico, así que no es necesario incluir aquí a los que están dentro y que mediante transporte, transportándose en una empresa van a salir del país, utilizando en este caso a Nicaragua como trampolín. Eso está contemplado y tipificado como una acción delictiva, esa es otra cosa.

Entonces, yo le rogaría que no confundamos las situaciones contempladas en este artículo, que está enfocado ilustrativamente en relación a las empresas que transportan a esta clase de indocumentados. Así que no es necesaria esa inclusión para sancionar o penar a los extranjeros que están dentro de Nicaragua y que van a utilizar transporte para pasar a otro país.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES EDMUNDO CASTILLO RAMIREZ:

Tiene la palabra la Diputada Leticia Herrera Sánchez.

PIPUTADA LETICIA HERRERA SANCHEZ:

Gracias, Presidente en funciones.

Cuando yo hacia la propuesta de suprimir lo referido a los particulares, lo hacía con la sana intención de que realmente no se dejara abierto un espacio que se genere como una persecución. Por ejemplo, cuando yo me refiero a particulares, no me estoy refiriendo al transporte colectivo, al taxista o a la empresa que por contrato o que por su naturaleza trabaja en la cuestión de transporte de personas.

Me estoy refiriendo en los casos muy, muy particulares en que podría ser cualquiera de nosotros el que viaje, bueno y se dio la casualidad de que algún familiar, algún amigo o alguien que realmente tiene necesidad pero no tiene para pagar, que necesita ir por ejemplo a uno de los países aledaños a Nicaragua, ¿por qué no lo vamos a transportar? claro está, dentro del marco en que esté cumpliendo con los trámites legales. Realmente yo no veo cual fue el problema que genero una aferrada posición de oponerse a esto.

Ahora, en relación a lo que estaba señalando el Doctor García Esquivel, que es lo referido al segundo párrafo, yo no toqué el segundo párrafo, el segundo párrafo está tal y como lo dictaminó la Comisión; no me referí en absoluto al segundo párrafo. De modo que mi modificación solamente va dirigida a suprimir el término "y a particulares", y en vez de la palabra "transportar", poner "trasladar". Y a sugerencia de la moción que estaba presentando el Secretario Jaime Bonilla, también adicionar lo que él está considerando, que vendría a dejar más claro el contenido de esta parte del artículo 4. Así es que yo sigo manteniendo mi moción, sumiendo lo que le adicionó el Secretario Jaime Bonilla.

Gracias.

PRESIDENTE EN FUNCIONES EDMUNDO CASTILLO RAMIREZ:

Vamos a pedirle al Secretario que por favor nos dé el orden de las mociones. Primero saber si alguien asumió el dictamen, que entiendo es el Ingeniero Roberto Urroz; y segundo, que lea las mociones que se han presentado para que se voten en el orden correspondiente.

SECRETARIO JAIME BONILLA LOPEZ:

Artículo 14. Que se lea el primer párrafo en la siguiente forma: "Se prohíbe a las empresas transportadoras, trasladar hacia Nicaragua a extranjeros que no dispongan de visa nicaragüense. Los deberes establecidos en la Ley de Migración para las empresas transportadoras se aplicaran también cuando transporten hacia y a través de Nicaragua, a extranjeros ilegales o indocumentados".

PRESIDENTE EN FUNCIONES EDMUNDO CASTILLO RAMIREZ:

Recordemos que la mecánica que hemos seguido es poner a discusión y a votación las mociones, en el entendido de que si no se aprueba esa moción, el dictamen queda firme.

Entonces, se somete a votación la moción Herrera-Bonilla. Se abre la votación.

Pido por favor a los Diputados que están presentes, que ejerzan su derecho o su obligación a votar, por favor.

Se va a cerrar la votación. Se cierra la votación.

20 a favor, 20 en contra, 6 abstenciones; 14 Diputados que estaban presentes no ejercieron su derecho a votación. No se aprueba la moción.

PRESIDENTE CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ:

Observaciones al artículo 15.

Observaciones al artículo 16.

Observaciones al artículo 17.

Tiene la palabra la Diputada Magdalena Úbeda de Rodríguez.

PIPUTADA MAGDALENA UBEDA DE RODRIGUEZ:

Gracias, Presidente.

Es que en este artículo de una vez por todas estamos adelantando el criterio de que la moneda es insegura en Nicaragua. Yo protesto porque se imponga una multa en dólares a nacionales, porque se diga que sólo el equivalente va a ser en córdobas. No tenemos nosotros porqué dejar establecido en un cuerpo de ley, que las multas se pagan en dólares, porque la moneda nuestra, la moneda oficial es el córdoba, Presidente. Entonces, yo voy a pasar mi moción en el sentido de que se eluda, de que se borre esa fijación de las multas en dólares y se diga así: "Las violaciones a los artículos 14, 15 y 16 de la presente ley, serán sancionadas con multas a pagar en montos que irán de cinco mil a cincuenta mil córdobas, las que serán impuestas mediante resolución, etc.".

La paso por escrito.

PRESIDENTE CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ:

Quizás valdría la pena hacerles una consulta a los miembros de la Comisión, si ellos pusieron "dólares o pesos centroamericanos".

Tiene la palabra para una aclaración, el Doctor Adolfo García Esquivel, Presidente de esta Comisión Especial.

DIPUTADO ADOLFO GARCIA ESQUIVEL:

Gracias, Presidente.

Efectivamente, mi posición en la Comisión era que la multa se fijara en moneda nacional, en moneda de curso legal en este país; pero los otros miembros de la Comisión creyeron más oportuno el señalamiento de la multa haciendo la referencia a la moneda internacional, al dólar americano. Pero en todo caso se comprendió ahí el concepto de moneda nacional. Por lo único que utilizamos como referencia la moneda norteamericana, es porque normalmente en este tipo de empresas ésa es la moneda que manejan; estamos hablando de empresas aéreas, empresas de transporte internacional, TICABUS, etc., que cobran fundamentalmente en dólares o su equivalente en moneda nacional.

Como la moneda de curso legal en Nicaragua es el córdoba, decimos: "con multa a pagar en moneda nacional equivalente de US$ 500.00 hasta US$ 10.000." Entonces no estamos faltando a la norma en relación a la moneda de curso legal en Nicaragua, porque hablamos de moneda nacional, pero sirve como referencia de moneda internacional el dólar.

Yo creo que no se está faltando a ninguna disposición, ni a la ley monetaria que fija la moneda de curso legal en el país, de tal manera que no veo yo la necesidad. Yo siempre insistí en que sólo se fijara en córdoba, pero la Comisión decidió en conjunto, que era pertinente usar moneda nacional equivalente a la moneda internacional.

Eso es lo que puedo decir como Presidente de la Comisión Especial, de este proyecto de ley, Presidente.

Muchas gracias.

PRESIDENTE CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ:

Tiene la palabra la Diputada Leticia Herrera.

DIPUTADA LETICIA HERRERA SANCHEZ:

Gracias, Presidente.

Yo comparto en parte el razonamiento que hace el Doctor García Esquivel, dado que desgraciadamente nuestra moneda está supeditada al movimiento de la moneda internacional, que es el dólar. Sin embargo, también estoy de acuerdo con la propuesta que presentaba doña Magdalena; incluso, cuando yo pedí la palabra; era para presentar también una moción en esa misma dirección, nada más que la propuesta mía, a diferencia de la de doña Magdalena, le ponía un techo más alto. O sea, yo proponía un mínimo así como lo tiene pero en córdobas, y lo hago fundamentada en el artículo 29 que está más adelante, pero que sí es el dictaminado por la Comisión, por aquello de que puedan argumentar que como vamos a referirnos a un artículo que ni siquiera hemos abordado.

Entonces, yo presentaba la moción de la siguiente forma: "Las violaciones a los artículos 14, 15 y 16 de la presente ley serán sancionadas con multa que oscilará, según sea el caso, de un mínimo de veinticinco mil y un máximo de cien mil córdobas, que será impuesta mediante resolución dictada por el Director General de Migración y Extranjería; y las que serán pagadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la presente ley". El artículo 29 dictaminado por la Comisión, dice: "Las multas establecidas en esta Ley e impuestas por la Dirección General de Migración y Extranjería, una vez firmes, ingresarán al Ministerio de Finanzas y serán asignadas inmediatamente a la Dirección General de Migración..."

Es decir que hago una relación en correspondencia a lo que dice este artículo y lo que está planteado en el artículo 29, y sigo: "La autoridad competente se reserva el derecho de proceder judicialmente en contra de toda persona que incurra en las violaciones citadas". O sea que amplío este artículo, arrogando la facultad que va a tener la autoridad competente de poder entablar un proceso en contra de toda persona que incurra en las violaciones citadas. Paso la moción.

PRESIDENTE CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ:

Tiene la palabra el honorable Diputado Víctor Manuel Talavera Huete.

DIPUTADO VICTOR MANUEL TALAVERA HUETE:

Gracias, Presidente.

En primer lugar, comparto lo dicho por la honorable Diputada dona. Magdalena Úbeda, de suprimir la palabra "dólares" por ser nuestra moneda el córdoba, y no puede quedar establecido en una ley nacional una moneda extranjera. Y en el otro aspecto también, porque se trata de un daño irreparable a la dignidad de la persona humana el hecho de traficar y de dejarlos abandonados en determinados sitios, y que de este tráfico resulten ciertas personas gananciosas con este negocio, igual que con el tráfico de drogas en Nicaragua, porque aquí se está traficando con la dignidad de la persona humana.

Y una sanción de cuatro mil córdobas o cinco mil córdobas como mínimo, y como máximo ochenta que dice el dictamen, o cincuenta que dice una moción, pues lo considero en cierta manera irrisoria. Entonces, yo estoy en total acuerdo con lo dicho por doña Magdalena, que se suprima el término de "o su equivalente en moneda extranjera". Y comparto lo dicho por la Diputada Leticia Herrera, que se establezca un mínimo de veinticinco mil y hasta un máximo de cien mil córdobas como sanción, para aquellas personas que trafiquen con los extranjeros, que abusen de ellos y que vengan definitivamente a lucrarse.

Gracias.

PRESIDENTE CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ:

Tiene la palabra el Diputado Roberto Urroz Castillo.

DIPUTADO ROBERTO URROZ CASTILLO:

Gracias, Presidente.

El problema fundamental de este artículo, desde que se discutió, era conjugar una multa realmente que significara el frenar este tráfico ilegal de migrantes, y por otro lado el asunto de conservar la moneda nacional. Si solamente se le ponía moneda nacional, quedaba el asunto de que en un año o dos años, cuando se devaluara nuestra moneda, esa multa iba a ser tan poco, que iba más bien a estimular al tráfico ilegal. Por consiguiente, se buscó una redacción que se adecuara al artículo 17 así como está. Sin embargo, si eso realmente no da una búsqueda de consenso, yo estaría más de acuerdo en poner un valor alto en córdobas como lo propuso Leticia Herrera.

En ese particular apoyaría mejor a Leticia Herrera, en quitarle la frase “o su equivalente en dólares”, porque entonces se dejaría una ley con sanciones muy bajas a la hora que nuestra moneda se vaya devaluando, como en efecto hay devaluaciones mensuales del 1 por ciento, más o menos. Por consiguiente diría, que ya que no se puede hacer otra cosa, que apoyaríamos la moción de Leticia Herrera de subir el valor en córdobas de esa multa.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ:

Tiene la palabra el Doctor Hernaldo Zúñiga.

DIPUTADO HERNADO ZUÑIGA MONTENEGRO:

Honorable Plenario, la explicación que plantea el Doctor García Esquivel como Presidente de la Comisión dictaminadora es bastante ilustrativa, considero yo; ahí está demostrando que la suma en dólares que aparece en el artículo 17 del proyecto es como equivalencia, no hay obligación de pagar la multa en dólares, está diciendo que la multa se paga en córdobas, haciendo referencia a los dólares como equivalencia nada más, a fin de mantener las fluctuaciones correspondientes.

Yo considero que el artículo está bien legislado, y es innecesario asumir la posición de que, con un patriotismo mal entendido, no aparezca la mención del dólar cuando es la moneda internacional con la cual tiene la equivalencia correspondiente nuestra moneda córdoba.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ:

Tiene la palabra la Diputada Leticia Herrera Sánchez.

DIPUTADA LETICIA HERRERA SANCHEZ:

Gracias, Presidente.

Sin ánimo de entrar en ninguna discusión controversial, pero dado que el Doctor Zúñiga abordó apoyando el dictamen, realmente el Doctor sabe que la moneda nuestra es el córdoba, y aunque esta moneda depende directamente de una moneda más sólida que es el dólar, jurídicamente creo que no es conveniente dejar establecido en una ley la nominación “dólar” y no la moneda nacional. Creo que en eso compartimos la mayoría, si no la totalidad. Cuando yo ponía la suma alta –que incluso ya me puse de acuerdo con doña Magdalena- fue tomando en cuenta el mismo deslizamiento de nuestra moneda.

¿Qué es lo que pasaría? En muy corto tiempo nuestra moneda va a estar tan devaluada que incluso los que se dedican a estas acciones ilícitas no van a tener problema en pagar, por eso ponía un mínimo y máximo; y a la vez también dejamos establecida y rescatada la identidad de nuestra moneda nacional. Entonces de ahí que yo sostengo –a como también lo refuerza doña Magdalena- que cómo vamos aceptar estar poniendo la nominación “dólar” en una ley que es para y de los nicaragüenses. De ese modo que yo mantengo mi moción. Y quisiera preguntarle a doña Magdalena –partiendo de que incluso me ha expresado que está de acuerdo con la que presenté-, si quiere hacer la moción conjunta en los términos que ya está presentada en la Mesa de la Junta Directiva; e insto a todos los colegas a que aprobemos la propuesta que presenté.

También quisiera hace un llamado y que se haga eco en la Junta Directiva. Aquí por ejemplo, desde donde yo estoy es muy difícil escuchar; cuando hablan el Doctor Zúñiga y el Doctor Esquivel, que son los que más están interviniendo en este proyecto, aquí es difícil escuchar. Entonces, yo quisiera solicitar encarecidamente bajar el nivel de murmullos para poder entender lo que están expresando aquellos que están refutando, y así argumentar y realmente poder trabajar.

Muchas gracias.

PRESIDENTE CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ:

Tiene la palabra Nicasio Zeledón Zeledón.

DIPUTADO NICASIO ZELEDON ZELEDON:

Gracias, señor Presidente.

Efectivamente, yo no había participado porque tenemos a estos ilustrísimos que han estado de manera reiterada trabajando con esta ley, y en todo me he puesto de acuerdo y he votado en esta dirección. Sin embargo, yo creo que las dos opiniones tienen razón desde su punto de vista; pero aquí lo que debemos tomar en cuenta son las principales particularidades que está pasando nuestro momento histórico en Nicaragua. Yo veo que todas las entidades financieras han creado una serie de recursos adicionales como para mantenerse en un margen no de perdidas, aquí se ha inventado el deslizamiento -así se llama ahora la devaluación-, se han inventado los impuestos de cascada, se ha inventado una serie de subterfugios para tratar de determinar la cuantía en cualquiera de los casos que tengan que ver con la economía nacional, para poder proteger sus patrimonios.

¿Cuáles son las figuras que usan relativamente en esto? Si usted va a hacer un contrato equis sobre un préstamo, la relación comercial propiamente dicha es el dólar, el punto de partida de equilibrio es el dólar. Yo no sé qué es lo que pensamos, porque yo diría, hombre, para mí que todo en Nicaragua sea eminentemente nicaragüense. Yo estoy totalmente de acuerdo con eso, aun el mismo folklore si lo pudiéramos adaptar a la legislación sería muy bueno, pero las condiciones del proceso de desarrollo en Nicaragua desgraciadamente no nos permiten eso.

Yo quiero aclarar -y no es que no estén claros los que están proponiendo otras cosas- que aquí dice textualmente: "Las violaciones a los artículos 14, 15 y 16 de la presente ley, serán sancionadas con multa a pagar en moneda nacional". A nadie se le está diciendo que va a pagar en dólar; el dólar aquí sólo se pone como una referencia. ¿Y cuál es lo antipatriótico en este caso, de ponerlo como referencia? Imagínense ustedes si en el próximo gobierno, o simplemente porque la economía no avance, aquí comienza a darse una devaluación en gran escala, ¿qué significarían cinco mil córdobas, veinticinco mil córdobas? Si en la década de los 80, yo con medio millón apenas compraba un paquete de BELMONT. Si no hubiera sido la relación económica, la relación dólar, hombre aquí estuviéramos hundidos.

¿Qué pasaría si en el próximo año o en los próximos cinco años hay una devaluación como la que sufrimos en la década de los 80… equivalente al dólar serán de tal y tal y tal, que más o menos es la referencia que pone la Licenciada Leticia Herrera. Por tanto, yo no le veo aquí nada de antipatriótico, anti-nicaragüense, ni nada por el estilo; simplemente se trata de una especie eminentemente económica, para que un violador de esta ley, si se da una devaluación del mil por uno, aquí lo que va a estar pagando va a ser el equivalente a dos dólares; mientras que si se deja la referencia de cinco mil dólares, tendrá que pagar esa diferencia.

Lo que se trata entonces con el artículo es proteger la cuantía de la multa por los delitos cometidos; por tanto, yo creo que el artículo está redactado con mentalidad coherente y con una gran responsabilidad. Señor Presidente, yo quiero aceptar el dictamen tal a como está presentado.

Muchas gracias.

PRESIDENTE CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ:

El Diputado Nicasio Zeledón ha asumido el dictamen.

Les rogaría a los Secretarios de lectura a las mociones existentes en este momento.

SECRETARIO JAIME BONILLA LOPEZ:

Sólo tenemos una moción, porque consultamos a doña Magdalena Úbeda de Rodríguez, ella retiró su moción y se adhirió a la de Leticia Herrera, entonces quedaría sólo una moción que diría así: "Las violaciones a los artículos 14, 15 y 16 de la presente ley, serán sancionadas con multas que oscilará, según sea el caso, de un mínimo de veinticinco mil y un máximo de cien mil córdobas, que será impuesta mediante resolución dictada por el Director General de Migración y Extranjería; y las que serán pagadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la presente ley. La autoridad competente se reserva el derecho de proceder judicialmente en contra de toda persona que incurra en las violaciones citadas".

Cuando estábamos leyendo esta moción, vino una nueva que dice: "Agregar al artículo 17, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que incurrieren las personas naturales mencionadas en los artículos 14 y 15".

Una objeción de Secretaría al artículo 17 que propuso Leticia Herrera con doña Magdalena, es que citan el artículo 29 de la presente ley, y este artículo no se ha aprobado ni sabemos si se va a aprobar. Esto nos mete en una complicación, de no aprobarse ese artículo que está para futuro. Me parece que deberían de redactar este artículo un poco más, afinarlo más.

PRESIDENTE CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ:

Entonces tenemos las mociones que han sido leídas por el Secretario, más el dictamen que ha sido asumido por Nicasio Zeledón.

Tiene la palabra doña Magdalena Úbeda de Rodríguez.

DIPUTADA MAGDALENA UBEDA DE RODRIGUEZ:

Gracias, Presidente.

Muy breve. No es por patrioterismo -que es el término adecuado cuando se habla de patriotismo mal entendido- que yo abogo porqué en el cuerpo de una ley nicaragüense, no se diga que una multa impuesta a nicaragüenses se establezca en dólares, no señores; es por un mínimo de nacionalismo, hoy completamente abolido. Cuando los gringos "par die" el canal hagan aquí, en vez de decir sí, habrá que decir yes; y todo seguirá así. Es esto lo que yo creo, pues para decir yo veo, habrá que decir "I see".

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ:

Tiene la palabra Carlos José Zamora.

DIPUTADO CARLOS JOSE ZAMORA HERRERA:

Gracias, Presidente.

Es para presentar la moción que ya leyó el Diputado Jaime Bonilla, en el sentido de que no quedan establecida las penas o más bien las responsabilidades de las personas naturales o jurídicas mencionadas en los artículos 14 y 15. Entonces la propuesta es introducir una moción de adición al artículo, que dice: "sin perjuicio de la responsabilidad personal en que incurrieren las personas naturales" mencionadas en los artículos 14 y 15", que ya leyó el Diputado Bonilla.

PRESIDENTE CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ:

Tiene la palabra el Diputado Adolfo García Esquivel.

DIPUTADO ADOLFO GARCIA ESQUIVEL:

Gracias, Presidente.

En relación a la nueva moción del honorable Diputado Carlos Zamora... Por favor Presidente, le rogaría que el público presente bajara un poco la voz, porque prácticamente no es permisible así poder intervenir. Me estaba refiriendo a la moción del Diputado Zamora. Ya he dicho en intervenciones anteriores, en días pasados, que las personas jurídicas, las personas morales, de conformidad con la legislación nicaragüense no son capaces de cometer delitos; en su caso se sanciona a las personas, a los socios que toman las decisiones o las resoluciones en la Junta Directiva de la empresa o compañía; pero las empresas no son capaces de cometer delitos. Y todos estos artículos, a partir del 14, fundamentalmente se refieren a personas morales, a personas jurídicas que no son capaces de cometer delitos.

La ley, en el Código de Instrucción, en su artículo 602 lo que hace es imponer sanciones a los socios, a los dueños que toman las decisiones en las compañías anónimas o en las empresas; pero la empresa como tal, persona moral o jurídica, no puede cometer delito. Entonces la ley tiene contempladas esas situaciones. Hasta hoy día no ha habido una sola empresa en este país, desde que existen Juzgados, a la que se le haya impuesto alguna pena; a ninguna compañía se ha impuesto ninguna pena. Es decir, lo que se hace por un subterfugio de la ley, es que se imponen sanciones a los socios que tomaron parte en las deliberaciones o en las decisiones de la empresa, o de la persona jurídica o de la persona moral; sólo pueden cometer delitos las personas físicas, y una empresa no es una persona física, eso hay que entenderlo bien.

Y por otro lado, todos estos artículos -del 14 al 17-, fundamentalmente se refieren a personas morales, a personas jurídicas, a empresas, a compañías. Son las compañías aéreas las que hacen el transporte, no pueden cometer delitos. Entonces eso hay que entenderlo bien. Eso está como que ahora regresemos a hace dos siglos, tres siglos, en que se procesaba a los animales, se les nombraba defensor y todo. Esto es una locura. Hombre, si esto es una cuestión sería, no es cuestión de que vamos a legislar así a la brava, a la bulla, porque a mí se me ocurrió, ve, voy a hacer esta moción para tal cosa. No, hombre, eso no es así.

Además los códigos, las leyes tienen un espíritu, un norte, una columna vertebral que sirve de base para las situaciones que se dan a uno y otro lado, que conforman el entorno o el contorno o el contexto total de toda la ley. Precisamente por esa falta de seriedad, por esa falta de responsabilidad, nosotros como Parlamento producimos las leyes más locas de toda Latinoamérica; los otros países son serios en esto. Si aquí no es cuestión, a mí se me ocurrió hacer una moción, voy a hacer la moción y la voy a presentar; cuando realmente aquí los códigos y las leyes tienen un espíritu, y si estamos dando pauta a que cualquier moción entre en juego, estamos desnaturalizando la ley.

Por eso dentro del área centroamericana aparecemos como el Parlamento menos serio y más irresponsable de toda el área. Yo abogo por la reflexión de todos ustedes, pues la cuestión no es hacer leyes así a la bulla. Esto tiene un espíritu y eso hay que conservarlo, porque de lo contrario lo desnaturalizamos. Claro, se necesita concurso de todos los honorables Diputados para que la ley salga de lo mejor, pero no por eso nos vamos a prestar a violentar o a desnaturalizar el espíritu de una ley. Entonces honorable Junta Directiva, con todo respeto, repito, todos estos artículos, del 14 al 17, se refieren fundamentalmente a personas, que son las que ejercen los transportes en el área centroamericana.

Y si hablamos de las compañías aéreas, bueno, son compañías anónimas, TICABUS es compañía anónima. Excepcionalmente dentro del artículo se contempla la posibilidad de que una persona natural pueda ser el transporte, pero eso es otra cosa, eso está contemplado dentro de estos artículos. Así es que no es posible que nos refiramos a las personas jurídicas o a las personas morales como personas capaces de cometer delitos; repito, solamente las personas físicas, las personas naturales son capaces de cometer delitos de conformidad con nuestro Código Penal y Código de Instrucción Criminal.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ:

Tenemos el dictamen asumido por Nicasio Zeledón, y las mociones sobre el artículo 17, que van a ser leídas por el Secretario.

SECRETARIO JAIME BONILLA LOPEZ SANCHEZ:

Moción de Leticia Herrera: "Las violaciones a los artículos 14, 15 y 16 de la presente ley serán sancionadas con multa que oscilará, según sea el caso, de un mínimo de veinticinco mil a un máximo de cien mil córdobas, que será impuesta mediante resolución dictada por el Director General de Migración y Extranjería; las que serán pagadas de acuerdo a lo establecido en la presente ley. La autoridad competente se reserva el derecho de proceder judicialmente en contra de toda persona que incurra en las violaciones citadas".

La otra moción es la de Carlos Zamora. "Agregar al artículo 17, "Sin perjuicio de la responsabilidad penal en que incurrieren las personas naturales mencionadas en los artículos 14 y 15".

PRESIDENTE CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ:

Vamos a someter a votación en primer lugar la moción de Leticia Herrera.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

42 votos a favor, 2 en contra, 3 abstenciones. Se aprueba la moción.

Observaciones al artículo 18.

Observaciones al artículo 19.

Tiene la palabra el Diputado Nicasio Zeledón Zeledón.

DIPUTADO NICASIO ZELEDON ZELEDON:

Gracias, señor Presidente.

Con el objeto de hacer más expedite el procedimiento administrativo del artículo 19, propongo reformarlo reduciendo el tiempo A establecido en el mismo, debiendo leerse así: "Artículo 19. El Ministro de Gobernación resolverá de todo recurso de apelación presentado ante él, en un término de tres días. Su resolución agotará la vía administrativa". Paso la moción a la Mesa.

PRESIDENTE CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ:

Tiene la palabra la Diputada Leticia Herrera.

DIPUTADA LETICIA HERRERA SANCHEZ:

Gracias, Presidente.

Solamente voy a comentar, antes de referirme al artículo 19, que también en el 18, como pasaron rápido, yo tenía observaciones. Pero bueno, voy a remitirme al artículo 19. Yo no escuché la moción que acaba de presentar el colega, pero en este 19 me parece que el término de los seis días es bastante, y me parece que puede ser más expedite. Por lo tanto, yo propongo cambiar solamente de seis días a tres días nada más, de modo que mi moción dice: "El Ministro de Gobernación resolverá de todo recurso de apelación presentado ante él, en un término de tres días. Su resolución agotará la vía administrativa". Paso la moción.

PRESIDENTE CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ:

Aparentemente la moción de Nicasio Zeledón y la moción de Leticia son bastante parecidas, tal vez podrían integrarlas.

Tiene la palabra el Diputado Víctor Manuel Talavera Huete.

DIPUTADO VICTOR MANUEL TALAVERA HUETE:

Presidente, únicamente para conocer el criterio de ambos mocionista, cual es el propósito de tres días. ¿Qué ocurriría si en tres días no resuelve el señor Ministro de Gobernación o no da la resolución correspondiente sobre la apelación que ha sido interpuesta? Es decir, habría que caer en cosas reales, si tres o seis, cual sería lo mejor para que una resolución sea dictada. Yo quiero saber cuál es el motivo de ambos mocionista al cambiar de tres a seis.

PRESIDENTE CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ:

Tiene la palabra el Diputado Adolfo García Esquivel.

DIPUTADO ADOLFO GARCIA ESQUIVEL:

Gracias, distinguido Presidente.

Es que la moción del honorable Diputado Nicasio Zeledón hace referencia a un recurso de apelación, y lo que hemos aprobado en el artículo anterior es un recurso de revisión, que es diferente del de apelación. Esto se debe, se calificó este medio de impugnación de revisión, porque la apelación precisa de trámites más serios y de argumentaciones más sólidas. Por lo que hace a la revisión, como viene a ser un recurso del orden contencioso-administrativo, específicamente, no queremos llenarlo de tanto rigorismo ni de tantas exigencias procedimentales, y por ese motivo hablamos de recurso de revisión.

Como en Gobernación no existen las estructuras adecuadas para que con sustancialidad resuelvan un recurso de apelación, por eso en vez de término general de la apelación de los tres días, acudimos al termino excepcional del orden contencioso-administrativo de los seis días, porque en esas oficinas no hay gente por ahora especializada para que tramiten un recurso de apelación; a eso se debe que hablemos de recurso de revisión.

Por ese motivo yo apoyaría la moción del honorable Diputado Zeledón, siempre que se refiera al recurso de revisión que ya está aprobado y que ya está establecido, y que no se refiera a recurso de apelación, que es otra cosa, un recurso más serio; y este de revisión es estrictamente del orden contencioso-administrativo, para que sea resuelto dentro de seis días y no dentro de tres días, que es el término normal en el caso de apelación. Entonces si es así, si se cambia de apelación a revisión yo apoyo esa moción, pero que el termino contencioso-administrativo para la resolución final del Ministerio de Gobernación sea de seis días, porque en el Ministerio de Gobernación no hay gente especializada para que pudiera tramitar y sustanciar a cabalidad un recurso de apelación.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ:

Tiene la palabra el Diputado Noel Sánchez Cuadra.

DIPUTADO NOEL SANCHEZ CUADRA:

Muchas gracias, señor Presidente.

Cuando estuvimos en la Comisión redactora de este anteproyecto, tomamos en cuenta el término prudencial de seis días, ya que se pueden presentar casos que por "a", por "b" o por "c", el señor Ministro de Gobernación o el Vice-Ministro no pueda prestarle la atención debida a un recurso de revisión, y ya con seis días pues más o menos consideramos que es un término de tiempo suficiente para que se pueda emitir una resolución sobre la revisión planteada. Por lo tanto asumo el dictamen, porque considero que está correctamente redactado.

Muchas gracias.

PRESIDENTE EN FUNCIONES EDMUNDO CASTILLO RAMIREZ:

El Secretario le va a dar lectura a la moción.

SECRETARIO JAIME BONILLA LOPEZ:

"El Ministro de Gobernación resolverá de todo recurso de revisión presentado ante él, en un término de tres días hábiles. Su resolución agotará la vía administrativa".

Es la única moción.

PRESIDENTE EN FUNCIONES EDMUNDO CASTILLO RAMIREZ:

Se somete a votación la moción que ha leído el Primer Secretario.

Se abre la votación.

Se les pide a los Diputados que ejerzan su derecho u obligación a votar.

Se va a cerrar la votación.

Es necesario recordarles algo en lo que ya hemos insistido, que si esta moción no se aprueba, el dictamen queda tal como está, ¿me explico?

SECRETARIO JAIME BONILLA LOPEZ:

Lo que se está votando es el artículo 19 sobre el cual hay una sola moción, de Zeledón y Herrera, que dice: "El Ministro de Gobernación resolverá de todo recurso de revisión presentado ante él, en un término de tres días hábiles. Su resolución agotará la vía administrativa".

Si no se aprueba la moción, quedaría el dictamen.

PRESIDENTE EN FUNCIONES EDMUNDO CASTILLO RAMIREZ:

Se cierra la votación.

Con 19 votos a favor, 2 votos en contra.

A solicitud del Ingeniero Roberto Urroz, vamos a repetir la votación. ;

Se abre a votación la moción qua ha leído el Primer Secretario.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

Con 18 votos a favor, ninguno en contra, y 1 abstención, no se aprueba la moción presentada.

Se somete a votación el Capítulo III, Prohibiciones y Sanciones.

Se abre la votación.

SECRETARIO JAIME BONILLA LOPEZ:

Estamos votando todo el Capítulo III, que incluye el Arto. 14, 15, 16, 17, 18 y el 19. Antes sólo votamos las mociones.

Hay 46 Diputados que no votan; si no se vota no se aprueba el Capítulo y queda renca la ley.

PRESIDENTE EN FUNCIONES EDMUNDO CASTILLO RAMIREZ:

Se les recuerda por favor a los Diputados que están presentes, que ejerzan su derecho a votar.

SECRETARIO JAIME BONILLA LOPEZ:

Por favor, votemos para salir un poco más...

PRESIDENTE EN FUNCIONES EDMUNDO CASTILLO RAMIREZ:

Se cierra la votación con 48 personas de votos positivos, ninguno negativo, y 1 abstención. Se aprueba el Capítulo III.

Secretario, de lectura por favor al Capítulo IV.

SECRETARIO ALVIN GUTHRIE RIVERS:

Capitulo IV.

Del Delito de Tráfico de Inmigrantes Ilegales.

Arto. 20 Cometen delito de tráfico de inmigrantes ilegales, las personas naturales que con ánimo de lucro ejecuten o se dediquen a todas las actividades para hacer ingresar o introducir a extranjeros de forma ilegal al territorio nacional, con objeto de radicarlos dentro de Nicaragua o pasarlos en tránsito a terceros países, valiéndose de los siguientes medios:

En cuanto a la concurrencia de delitos, se estará a lo dispuesto en el Código Penal y a las leyes especiales. En lo que se refiere a la responsabilidad de las personas jurídicas se aplicara lo dispuesto en el Código Penal.

Arto. 21 Los autores del delito de tráfico de inmigrantes ilegales serán sancionados con la pena de cuatro a ocho años de prisión.

Arto. 22 Los cómplices serán sancionados con la pena de tres a seis años de prisión.

Arto. 23 Los encubridores serán sancionados con la pena de uno a cuatro años de prisión.

Arto. 24 Los funcionarios y empleados de la administración pública que colaboren con los traficantes de inmigrantes ilegales serán considerados como cómplices.

Arto. 25 Las penas de los artículos 21, 22, 23 y 24 que anteceden, no admiten fianza.

PRESIDENTE CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ:

Observaciones al artículo 20.

Tiene la palabra Nicasio Zeledón Zeledón.

DIPUTADO NICASIO ZELEDON ZELEDON:

Gracias, Doctor y Presidente a la vez de la Asamblea Nacional.

Quiero hacer una moción para reformar el Título IV, ya que aquí una discusión se prolongó por dos días y medio sobre si era el nombre de la ley de inmigrantes o migrantes, etc., aquí se discutió dos días; es una lástima todo ese tiempo parlamentario perdido. De todas maneras yo perdí en esa votación, pero para que la ley quede coherente, estoy mocionando para que se cambie el título del Capítulo IV que dice "Del Delito de Tráfico de Inmigrantes Ilegales".

Mi moción consiste en cambiar por "Del Delito de Tráfico de Migrantes Ilegales". Paso mi moción a la Mesa, señor Presidente.

PRESIDENTE CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ:

Creo que ha sido una observación acuciosa y precisa, porque al haberle cambiado el título a la ley, tenía su razón de ser la observación de Nicasio, de cambiarle el nombre al Capítulo IV y se denomine. "Del Delito de Tráfico de Migrantes Ilegales".

De todas maneras vamos a someter... el Secretario dará lectura a la moción.

SECRETARIO JAIME BONILLA LOPEZ:

Cambiar el título del Capítulo IV por el siguiente: "Del Delito Tráfico de Migrantes Ilegales".

PRESIDENTE CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ:

A votación la moción.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

La moción, repetimos, es para que haya congruencia entre el título de la ley y el nombre del capítulo, si no quedaría una disfuncionalidad.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

46 votos a favor, 2 en contra, ninguna abstención.

Observaciones al artículo 20.

Observaciones al artículo 20, inciso 1), como son varios incisos, para ir digamos ordenando el debate.

Tiene la palabra Luisa del Carmen Larios.

DIPUTADA LUISA DEL CARMEN LARIOS MORA:

Presidente, yo había pedido la palabra en el artículo anterior, así que en este momento se lo agradezco pero no tengo observaciones.

PRESIDENTE CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ:

Tiene la palabra Leticia Herrera.

DIPUTADA LETICIA HERRERA SANCHEZ:

Gracias, señor Presidente.

Como son varios incisos, no le escuché bien a usted si vamos a ir inciso por inciso o si podemos hacer las observaciones ya a todos.

¿Uno por uno?

PRESIDENTE CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ:

Sí, estamos discutiendo –para ordenar la discusión-, el inciso primero.

DIPUTADA LETICIA HERRERA SANCHEZ:

Yo tenía aquí una propuesta en cuanto a lo que es el encabezado del artículo. Es decir, en el párrafo primero lógicamente hay que poner congruente el término migrantes que está aquí. “Cometen delito de tráfico de migrantes ilegales, las personas”. Voy a leer toda mi moción: “Cometen delito de tráfico de migrantes ilegales, las personas naturales que con ánimo de lucro ejecuten o se dediquen a todas las actividades para hacer ingresar o salir a nacionales o extranjeros”; y lo demás igual. Esto respecto al párrafo. Luego iría haciendo mociones a los otros incisos. Paso moción.

PRESIDENTE CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ:

El Secretario dará lectura a la moción.

SECRETARIO JAIME BONILLA LOPEZ:

Moción para cambiar el encabezado del artículo 20 a la siguiente redacción: “Cometen delito de t tráfico de migrantes ilegales, las personas naturales que con ánimo de lucro ejecuten o se dediquen a todas las actividades para hacer ingresar o salir a nacionales o extranjeros de forma ilegal al o del territorio nacional, con objeto de radicarlos dentro del Nicaragua o pasarlos en tránsito a terceros países, valiéndose de los siguiente medios:”

Entonces esto es lo que estaría como moción para modificar el encabezado del artículo 20.

PRESIDENTE CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ:

Siempre sobre el inciso primero. Perdón, la moción se refiere al encabezado. Entonces estamos discutiendo sobre el párrafo primero del artículo 20, en este momento que es donde hay una moción. De manera que vamos a orientar a las distintas personas que han solicitado el uso de la palabra, que nos refiramos en este momento al párrafo primero del artículo 20; o dicho de otra manera, al encabezado del artículo 20.

Tiene la palabra el Diputado Saturnino de los Santos Tijerino.

DIPUTADO SATURNINO DE LOS SANTOS TIJERINO JIMENEZ:

Gracias, Presidente.

Voy a salirme un poco del tema que nos está interesando, pero la realidad de las cosas es que desde hace como media hora pedí la palabra y no sé si no se refleja en su pantalla mi petición de hablar. La observación que tengo que hacer es que ha habido varias votaciones y más de cincuenta Diputados no han votado ni a favor, ni en contra, ni de ninguna manera. Aquí tenemos la mala costumbre de que nos citan a las nueve de la mañana y nos aparecemos a las diez, once de la mañana, y desde que venimos agarramos revistas, pasquines y todo lo que nos ponen aquí y comenzamos a leer y perdemos el tiempo. Se han suspendido precisamente los Previos para aprovechar al máximo el tiempo de las leyes que realmente le interesan al pueblo nicaragüense, y nosotros irresponsablemente hacemos caso omiso a ese compromiso que hemos adquirido con nuestro pueblo.

Ahora bien, nos sirven la comida y nos dedicamos a comer; algunos agarran su plato de comida y se van a su casa tranquilamente; otros nos dedicamos a comer tranquilamente, y ahí están las votaciones pendientes y no hacemos absolutamente nada. Repito, aquí usted puede ver el gran vacío que hay en el hemiciclo, y todos hacemos caso omiso de nuestros deberes y obligaciones. Esa es una observación que le hago, porque en la misma Mesa Directiva he estado observando que ni siquiera la Directiva vota a favor, ni en contra, ni de ninguna manera. Es una observación que le hago a la Mesa Directiva.

PRESIDENTE CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ:

Tiene la palabra Victor Manuel Talavera Huete.

DIPUTADO VICTOR MANUEL TALAVERA HUETE:

Gracias, señor Presidente.

Cuando esta ley se aprobó en lo general, precisamente hice referencia a lo que sucedía con muchos nacionales que también traficaban con la dignidad de nicaragüenses hacia terceros países, y no solamente de extranjeros hacia territorio nacional y posterior hacia terceros países. Y precisamente en esa ocasión añadía que existan algunas personas en nuestro medio político que estaban dedicados a esta actividad, y dio como resultado que a la ley se le cambiara el título de "Inmigrantes" por "Migrantes" para que abarcara tanto a los nicaragüenses que servían de puente para extranjeros, como a los nicaragüenses que servían de puente a nicaragüenses para otros países.

Hoy que estamos llegando al artículo 20, lógicamente nadie había notado en términos generales que debía de incluirse una reforma al mismo, porque no podían quedar por fuera los que sacaban a nacionales con iguales fines, y en ese sentido la Diputada Leticia Herrera ha mocionado para que sean introducidas dentro de esta reforma las personas que saquen a nacionales hacia terceros países, que han quedado abandonados en México, Guatemala, y posteriormente llegan a los Estados Unidos donde ya muchos han muerto al cruzar el río Bravo.

Consecuentemente con el criterio que esgrimí cuando se discutía en lo general, yo comparto esa moción en el sentido de que sean agregados también los que saquen a nacionales hacia terceros países, con iguales fines y con iguales propósitos que lo hacen quienes introducen a extranjeros hacia el territorio nacional.

PRESIDENTE CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ:

Tiene la palabra el Diputado Adolfo García Esquivel.

DIPUTADO ADOLFO GARCÍA ESQUIVEL:

Esta es una inquietud, porque resulta que tal a como está redactada la moción, al contemplarse en la línea tercera del artículo 20 en su primer párrafo, “para hacer ingresar o salir a nacionales o extranjeros”. ¿Qué es lo que va a resultar? Que al nacional lo vamos a penar conforme este artículo y lo vamos a penar y lo vamos a penar dos veces al nacional, tanto por los artículos o disposiciones de actos ya tipificados en el Código Penal contra los nacionales, y a la vez le vamos a sumar ahora otra pena que es la contemplada aquí en este artículo 20. Entonces el extranjero sólo va a tener una pena y el nacional va a tener la pena de este artículo y todas las otras penas, por todos los otros delitos contemplados en disposiciones diferentes del Código Penal.

Esto es un contrasentido, además de que es un absurdo; por eso la ley está orientada precisamente para extranjeros indocumentados que caen o brincan aquí para después caer a otro país. Entonces yo no le veo la lógica jurídica, porque en todo caso estamos sancionando más al nacional que al extranjero, porque al extranjero sólo le vamos a imponer la pena de este artículo; y al nacional le vamos a imponer la pena de este artículo y todas las otras penas sancionadas y tipificadas en las diferentes disposiciones que conforman delitos en e l Código Penal, lo cual es un absurdo.

Creo que esto debe entenderse bien, no es cuestión tan simple de agregarle a donde dice “para ingresar o salir a nacionales”, cuando realmente este proyecto estaba orientado exclusivamente para los extranjeros indocumentados y no para los nacionales. Porque en cuanto a los nacionales, deben ser contempladas otras penas que obligadamente, técnicamente deben ser menores que las aplicables a los extranjeros que comete el tráfico ilegal. Voy a repetir de nuevo: En este artículo su espíritu estaba orientado para sancionar, para penar a los extranjeros ilegales, porque los nacionales en cuanto a hechos que conforman delito, están penados y tipificados en el Código Pena.

De tal manera que si se aprueba este artículo de acuerdo a la moción presentada, el ciudadano nicaragüense va a ser penado doblemente o triplemente por los delitos y las penas establecidas en el Código Penal, y por el delito y la pena establecida en este artículo 20; va a ser más castigado el nacional que el extranjero que viene a usar nuestro territorio para trasladarse a otro país, y esto va absolutamente contra toda lógica.

Entonces yo llamo la atención para que se reflexione sobre esto. Repito, con la moción presentada, a los nacionales se les va a aplicar dos o tres penas y a los extranjeros sólo una pena. Espero que hayan entendido y comprendido esto para que no se cometa este absurdo. Repito, el nacional, el nicaragüense va a ser penado más gravemente, va a ser penado dos o tres veces, por dos o tres delitos; y en cambio el extranjero sólo va a ser penado por un delito, lo cual además de absurdo es estúpido.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ:

Tiene la palabra el Diputado Delvis Montiel Díaz.

DIPUTADO DELVIS MONTIEL DIAZ:

Gracias, señor Presidente.

En primer lugar, quiero disentir del cambio del título, porque lo correcto es el tráfico de inmigrantes ilegales, pero como ya el título de esta ley fue reformado con anterioridad, pues ni modo, había que hacer esa modificación. Pero siempre quiero dejar constancia de mi protesta, que estamos atropellando el lenguaje y nuestra lengua española. Naturalmente que la moción tal vez tiene alguna intención objetiva y beneficiosa, pero solamente quedaría dentro del ámbito de la intencionalidad el cambiar la redacción del párrafo primero del artículo 20, y agregar también el castigo para aquellas personas que se dedican al tráfico no solamente de los inmigrantes extranjeros, sino también para sacar a nacionales del territorio nacional a otros países, por medios fraudulentos.

Estaríamos desnaturalizando completamente y tendríamos que hacer una nueva redacción de todos los incisos, del 1) al 5), incluyendo el último párrafo del artículo 20, pues todos están referidos naturalmente a los extranjeros. De manera que no cabría así, yo no sé cómo, tendríamos que redactar todo; ahí habría que modificar todos los incisos. Precisamente este Capítulo se refiere al tráfico de inmigrantes ilegales y al castigo o a las penas que se establecen en los artículos 21, 22, 23 y 24 de este miso Capítulo, a los autores, a los co-autores, a los cómplices y a los encubridores, incluyendo a los funcionarios y empleados de la administración pública; y poniéndole también como sanción que aunque su pena sea menor de dos años no admite fianza.

De manera que por muy bien intencionada que haya sido la moción, no encaja totalmente, no encaja de ninguna manera, no se puede hacer ni se puede aprobar, porque sería modificar toditos los incisos a que se refiere el artículo 20, y posiblemente más artículos que se refieren al este Capítulo. Por consiguiente, yo pediría a los mocionista que lean bien el Capítulo IV y se van a fijar que todos sus incisos se están refiriendo a los extranjeros que ingresan al país por medios fraudulentos… pasaporte falso, utilizando documentos de otros nicaragüenses para cambiarle identidad a extranjeros, trasladarlo y ocultándolo en cualquier lugar. Todo se refiere a los extranjeros, no se está refiriendo a los nacionales.

Entonces no tendría ningún interés, ningún objetivo, ninguna validez la modificación que se le quiere hacer con la moción, al primer párrafo del artículo 20, porque tendríamos que reformar todos los incisos subsiguientes a que se refiere el artículo 20, para que pudiera tener alguna importancia ese castigo que se le quiere dar, o esa penalización que se le quiere dar a l nicaragüense o a las personas que hacen tráfico ilegal sacando a nicaragüense fuera del territorio nacional, como ya lo explicaba muy bien el Doctor García Esquivel.

Existen en nuestro país leyes que establecen sanciones para las personas que se dedican a sacar por medios fraudulentos a nacionales para dirigirlos o enviarlos a terceros países, ya sea países del área centroamericana, México y los Estados Unidos especialmente, donde van a veces en busca de nuevos horizontes, en busca de trabajo o de otros objetivos. Otro objetivo muy especial que los obliga a veces es la necesidad de salir del país, y tal vez no tienen los medios ni tienen las palancas suficientes para obtener una visa de los Estados Unidos; entonces lo hacen por otros medios, se van por la izquierda, como se dice, por los puntos ciegos entran a México y de México los pasan a Estados Unidos, y en los Estados Unidos no los castigan de esa manera a como estamos castigando aquí a los extranjeros.

A los Estados Unidos llega y pide refugio, y aunque no se lo admitan, ahí está y le dan una permanencia; por lo menos no lo sacan inmediatamente ni lo deportan. Entonces debemos recordar que en Nicaragua estamos viviendo situaciones difíciles, desde el punto de vista económico y desde el punto de vista laboral; vemos a miles de nicaragüenses que emigran hacia Costa Riva, y si en Costa Rica aplicaran las sanciones que estamos haciendo aquí nosotros, tendría que volver más de cincuenta mil o cien mil nicaragüenses al territorio nacional.

Así es que o, señor Presidente, con la dispensa suya asumo el dictamen o primer párrafo del artículo 20, porque me parece que es congruente con todo lo que le sigue en el artículo y en los incisos a que se refiere dicho artículo.

Muchas gracias.

PRESIDENTE CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ:

Tiene la palabra Leticia Herrera.

DIPUTADA LETICIA HERRERA SANCHEZ:

Gracias, Presidente.

He escuchado al colega Montiel y yo siento que se contradice. O estamos legislando parcialmente, o estamos haciendo instrumentos que realmente normen y ayuden a controlar y a que la gente se circunscriba a lo que dice la ley. Yo no entiendo cuando dice que estaríamos restringiendo la emigración de nicaragüenses por ejemplo a Costa Rica; que por falta de dinero y no conseguir una visa, por la escasez económica, van a buscar trabajo a Costa Rica. ¿A caso en Costa Rica no es un problema?

Hay más de quinientos mil nicaragüenses pululando allá en Costa Rica, y las condiciones en que se encuentran se prestan para que sean no solamente explotados por el hecho de su calidad de ilegales, sino que son mancillados, ultrajados, en fin, son vejados en lo más elemental de los derechos humanos. Y si ha habido una emigración de esa cantidad de nicaragüenses a Costa Rica, es porque aquí se ha sido incapaz de crear políticas que generen plazas de trabajo para que no tengan que irse los nicaragüenses a exponerse y a vender por una bagatela su fuerza de trabajo.

¿Cuántos son los nicaragüenses que cruzando la frontera para ahí nomás a Costa Rica –ya no digamos tratando de cruzar el río Bravo, después de transitar por todo esto hasta llegar a México- no han sido muertos? Hace poco ahí todavía estaban llamando a una familia de Granada para que fuera a recoger el cuero de una muchacha de menos de veinticinco años, que fue muerta al ir cruzando uno de los puntos ciegos hacia Costa Rica. ¡Cuántos no han muerto! Incluso, cuando han salido ahí en las noticias en la televisión, como han sido reprimidos y masacrados los latinos al tratar de cruzar entre México y los Estados Unidos, y entre esos latinos van también nicaragüenses.

¿Cuántas medidas no está tomando el Gobierno de los Estados Unidos para impedir el ingreso ilegal de latinos? La misma Costa Rica está tomando medidas, y se les ha creado un problema, porque realmente son más de quinientas mil personas que demandan casas, que demandan salud, que demandan educación, porque los nicaragüenses se han ido no solamente ellos, sino que el que ha podido se ha llevado a todo su cuadro familiar. Y no es grato. Yo quisiera realmente que fueran allá a Costa Rica, a las zonas donde está una gran cantidad de nicaragüenses viviendo en unas condiciones que son inhumanas y faltantes de los derechos elementales para la persona.

¿Vamos a facilitar eso? ¿Por qué realmente no lo vemos desde otra perspectiva? Y cuando él dice que sí, que entonces habrá que reformar los subsiguientes incisos; pues sí, si eso es lo que estamos haciendo aquí. Legislar es eso, trabajar y formular cuerpos de ley que realmente sean coherentes con una realidad concreta que vivimos. Que hay que reformar todos los incisos; pues sí, hay que reformarlos. Que tendremos que mover la redacción de los subsiguientes incisos para ponerlos coherentes con el encabezado; pues sí, yo traigo propuestas para modificar los otros incisos.

Entonces, a veces no entiendo realmente cuál es la lógica con la que se viene a trabajar. ¿Acaso desconocemos realmente la realidad que está viviendo este pueblo? ¿Vamos a estar siendo nosotros benévolos con sólo el hecho de exonerar de que la ley también se aplique a los nacionales? ¿Estamos siendo magnánimos con dejar que realmente los nacionales puedan salir por los puntos ciegos aunque sea a buscar trabajo, cuando la solución no es ésa? Yo sigo sosteniendo Presidente y colegas, que realmente tenemos que ser más responsables y coherentes a la hora de estar legislando.

De modo que yo mantengo mi moción, y tengo mociones para los subsiguientes incisos.

Gracias.

PRESIDENTE CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ:

Suficientemente discutido el tema. Vamos a dar lectura nuevamente a la moción para pasar a votarla.

SECRETARIO JAIME BONILLA LOPEZ:

Encabezado del artículo 20: “Cometen delito de tráfico de migrantes ilegales, las personas naturales que con ánimo de lucro ejecuten o se dediquen a todas las actividades para hacer ingresar o salir a nacionales o extranjeros de forma ilegal al o del territorio nacional, con objeto de radicarlos dentro de Nicaragua o pasarlos en tránsito a terceros países, valiéndose de los siguientes medios”.

PRESIDENTE CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ:

A votación la moción.

Se abre la votación.

Faltan 38 Diputados por votar.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

Algunos Diputados teóricamente presentes, no han hecho uso de su derecho al voto.

Don Saturnino de los Santos Tijerino hizo un llamado hace un rato a la responsabilidad de los Diputados, recordemos ese llamado que él hizo.

Se va cerrar la votación.

Se cierra la votación.

44 votos a favor, 2 en contra, 1 abstención; 27 colegas no votaron.

Observaciones al inciso 1).

Tiene la palabra el Diputado Delvis Montiel Díaz.

DIPUTADO DELVIS MONTIEL DIAZ:

Gracias, Presidente.

Yo quisiera escuchar ahora todas las modificaciones que la Diputada Herrera mencionó aquí, que va a hacerle a los diferentes incisos porque todos estaban relacionados y correlacionados de manera congruente, estos incisos del 1) al 5), con la redacción que tenía el artículo 20. Y yo pedí la palabra porque hubo una alusión personal. Aquí las personas no van a conseguir trabajo. Ni va a haber trabajo, ni van a florecer los trabajos, por el hecho de que aquí estemos castigando a las personas que de alguna u otra forma ayudan a sacar a algunos nicaragüenses hacia otros países.

Y no es cierto, como ella afirma, que en los Estados Unidos se castiga a las personas que entran. Una vez que están en territorio americano y solicitan el derecho de asilo, Doctor, no se les está sacando; y hay infinidades de nicaragüenses que no están legales en los Estados Unidos, y sin embargo les dan derecho al trabajo. Es falso totalmente, con falsedad absoluta, lo que ella afirma. También en Costa Rica hay más de doscientos mil nicaragüenses, y de ésos hay una gran cantidad que está trabajando; es cierto que algunos no tienen la suerte de conseguir un trabajo.

Es cierto que en los Estados Unidos se ha tratado de aplicar y de sancionar las empresas y/o aquellas personas que le dan trabajo a los ilegales, si uno no tiene un permiso de trabajo, un “perol” como le dicen. Pero francamente que en los Estados Unidos, mientras no sean trabajos en restaurantes, industrias, gasolineras, lava carros y cuestiones, hay infinidades de personas que trabajan en los Estados Unidos como amas de casas, digo, sirviéndole a personas dentro del hogar, trabajando domiciliar, trabajos que no los quieren realizar muchas personas que son norteamericanas.

Trabajos también que en Costa Rica, para los ticos son como denigrantes como ir a cortar café, a ordeñar vacas, a trabar en la ganadería, eso se los dejan a los nicaragüenses; ir a cortar caña a Puerto Limón, eso se lo dejan a los nicaragüense porque no quieren golpearse las maños. Y ahí están las estadísticas de cuántos nicaragüenses hay trabajando en Costa Ricas y cuántos nicaragüenses hay trabajando en los Estados Unidos en forma ilegal, incluso tienen permisos; no están legales, entraron ilegalmente; no tienen residencia, sin embargo tienen permiso de trabajar. Entonces no es tan cierto lo que ella afirma.

Y ahora quiero que ella mocione, para ver si podemos colaborar en el sentido de modificar y adecuar lo que en su moción hizo, de reformar el artículo 20 y castigar a los que trafican sacando a nicaragüenses hacia otros países por medios que no sean los de la oficina de Migración y Extranjería; es decir de la forma legal, sino por medio de los puntos ciegos o por fronteras, lugares no habilitados como dice aquí el artículo primero. Entonces, quisiera ahora que sea ella la impulsora de este artículo, de esta modificación del primer párrafo del artículo 20 que vamos a modificar, todo lo referido en los incisos subsiguientes, para ser congruentes con esa modificación.

Muchas gracias.

PRESIDENTE EN FUNCIONES DORES TIJERINO HASLAM:

En la pantalla hay dos Diputados solicitando hacer observaciones al inciso 1), Leticia Herrera y Ramón Gámez. Como no se ha anotado nadie más, vamos a cerrar en Ramón Gámez la lista.

Ahorita va a hacer uso de la palabra la Diputada Leticia Herrera.

DIPUTADA LETICIA HERRERA SANCHEZ:

El colega Montiel –y sin ánimo de entrar en polémica- me dijo olímpicamente mentirosa. Pero ahí están el Doctor García Esquivel y el colega Castilla, que el año pasado fuimos a Costa Rica para hacer un estudio sobre los nicaragüenses ilegales que están en Costa Rica, y pudimos constatar y nos entrevistamos con la Ministro de Gobernación, con la Dirección de Migración de Costa Rica, con el Canciller, con varias personalidades del Gobierno de Costa Rica, y a través de ellos constatamos –aparte de la información que recogimos con la Embajada de Nicaragua en Costa Rica- la situación que enfrentan los nicaragüenses en ese país. De modo que ahí están el Doctor García y Castilla, que realmente ellos pueden decir si realmente es mentira lo que digo.

Yo tengo una propuesta para el inciso 1) Presidenta, y claro que esto va coherente al encabezado del artículo 20. “Incisos 1). Sirviendo como guías a extranjeros y/o nacionales para facilitar la entrada y/o salida del territorio nacional, por lugares no habilitados como puestos fronterizos”. Esa es mi propuesta, la paso a la Mesa.

PRESIDETNE EN FUNCIOES DORIS TIJERINO HASLAM:

Ramón Gámez.

DIPUTADO RAMON GAMEZ RODRIGUEZ:

Gracias, señora Presidenta.

Yo creo que el Doctor Montiel tenía razón, en parte. Con la propuesta de modificar un poco el párrafo primero del artículo 20, yo creo que no es cambiar todos los incisos, porque cada uno de los incisos tiene su propio contenido; y la propuesta de Leticia, creemos que resuelve el problema en el primer inciso. Sí me parece señora Presidenta, que en esta parte es importante escuchar los comentarios de los representantes de Migración, porque tomando en cuenta la modificación del párrafo primero y la propuesta de Leticia, que es coherente con la modificación que se le hizo, me parece que en el resto de los incisos no necesita muchos cambios, porque se refieren a otras partes que tienen que ver con la ley. Pero sería bueno a los mejor un pequeño comentario alrededor de esto señora Presidente.

Muchísimas gracias.

PRESIDENTE EN FUNCIONES DORIS TIJERINO HASLAM:

Habíamos anunciado que se cerraba la lista, sin embargo a partir de la propuesta que hace la Diputada Herrera, se han anotado algunas personas más; de manera tal que vamos a dar cabida porque entendemos que tiene que ver con la propuesta de modificar este inciso.

Dora María Téllez.

DIPUTADA DORA MARIA TELLEZ ARGUELLO:

Gracias, Presidente.

No puedo entender Presidenta, por qué nosotros vamos a ocuparnos en el mismo nivel y en el mismo rango, de calificar como delito el ingreso y salida de nicaragüenses del territorio nacional, en las mismas dimensiones como que fuera un extranjero; eso me parece a mí una desviación del sentido de la ley. Hay visas para los nicaragüenses para salir del país, por razones de orden fiscal; la visa es un asunto de carácter fiscal y no se ha retirado por razones fiscales, porque el Ministerio de Finanzas se opone; sino, no debería de haber ningún requisito para que un nicaragüense salga del país, excepto presentar su pasaporte.

Pero yo no veo por qué los vamos a colocar nosotros en el mismo lugar en que colocamos a un extranjero entrando y saliendo del territorio nacional, no tiene ningún sentido. Que Costa Rica y Honduras se preocupen –y lo quiero decir de esta manera, clara y llanamente- de cuidar sus propias fronteras, que son comunes a las nuestras; pero no veo por qué nos vamos a dedicar a perseguir nicaragüenses que entran por el río Coco y se cruzan diario, a los que se cruzan a hacer compras en Choluteca, a los que se cruzan a hacer compras a los Chiles, que no pasan por puestos fronterizos.

Yo creo que aquí nos estamos enredando algo en este tema, y me parece que la modificación de estos incisos va a enredar mucho más la cosa. Yo conozco miles de gente que se cruzan a comprar al otro lado y regresan, porque las pastas de dientes son más baratas en Choluteca y se devuelven, o se cruzan a los Chiles y se devuelven, porque no tienen para pagar pasaporte ya por ultimo; pero no podemos colocarlos al mismo nivel del tráfico de migrantes extranjeros. Entonces, yo me opondría a que se hagan esas modificaciones a ese inciso.

PRESIDENTE EN FUNCIONES DORIS TIJERINO HASLAM:

Magdalena Úbeda.

DIPUTADA MAGDALENA UBEDA DE RODRIGUEZ:

Gracias, Presidente.

Es que sería terrible Presidente, si aceptamos nosotros la modificación que están tratando de llevar a este primer inciso; sería terrible para el nicaragüense que ayuda a otro nicaragüense a salir del país, porque va huyendo del hambre que hay en este país y va buscando como ganarse honradamente la vida en Costa Rica, en Honduras o en otros lugares donde se ofrezcan mejores condiciones para vivir. Encima sería como ponerle tras de cuernos, palos, al nicaragüense que ayuda al otro a que vaya a buscar la vida. Y es tan conveniente para el nicaragüense ir a otra parte a trabajar, como que los trescientos millones que recibimos anualmente los nicaragüenses, trescientos millones de dólares vienen precisamente como producto del trabajo de estos nicaragüenses que se han visto obligados a emigrar para ayudar a sus familiares.

De manera que concebido así, de que también los nicaragüenses que ayuden a nicaragüenses a salir del país van a sufrir penas, me parece a mí horrible, espantoso, inhumano.

Gracias.

PRESIDENTE EN FUNCIONES DORIS TIJERINO HASLAM:

Leticia Herrera.

DIPUTADA LETICIA HERRERA SANCHEZ:

Yo quisiera solicitarle a la Presidenta que permitiera oír cuál es el criterio de la Dirección de Migración al respecto; porque por ejemplo a lo que se refiere Dora María, es muy distinto a lo que yo estoy planteando en el inciso; yo estoy diciendo que sirviendo como guías a extranjeros y/o nacionales para facilitar la entrada o salida del territorio nacional, por lugares no habilitados como puestos fronterizos. Y Dora María se refiere así en general, a las otras modificaciones de los incisos, sin haber conocido realmente cual es el contenido de la propuesta que voy a hacer.

Creo que ya hay cierto prejuicio, por eso es que yo solicitaría que la Presidenta pida que Migración se manifieste al respecto; y si Migración no está de acuerdo, entonces yo retiro mi moción y el asunto está acabado.

Gracias.

PRESIDENTE EN FUNCIONES DORIS TIJERINO HASLAM:

Jaime Bonilla.

DIPUTADO JAIME BONILLA LOPEZ:

Es que la moción que tenemos acá de la Diputada Herrera, dice que se castigaría, sería delito que los guías se presten a extranjeros o a nacionales para facilitar su entrada o su salida del territorio nacional. Definitivamente ahí se está castigando a los nacionales que no entren por puestos fronterizos, y de esto me pareció que hablaba Dora María Téllez. Realmente el que nacionales no entren por puestos fronterizos o por áreas o lugares no habilitados para entrar oficialmente, puede ser un exceso; porque aquella cantidad de asentamientos que están sobre el rio Coco y que se están cruzando de uno u otro lado, y si uno se perdió y el otro vino le ayudó a cruzar y a volver encontrar el camino para regresar a su territorio, resultaría un exceso que se diga que ese campesino del río Coco ya cometió delito.

Por eso me parece que realmente tal vez es importante escuchar lo que dice Migración. Pero los nacionales que regresan o salgan de su territorio, no deberían -a mi juicio- ser vistos como delincuentes, cuando intentan o guíen a otro nacional para que salga o entre a su propio país.

Gracias.

PRESIDENTE EN FUNCIONES DORIS TIJERINO HASLAM:

Vamos a cerrar la lista en la Diputada Azucena Ferrey.

Noel Sánchez.

DIPUTADO NOEL SANCHEZ CUADRA:

Muchas gracias, señora Presidenta.

Yo creo que la ley que estamos debatiendo y este Capítulo, tratan del delito de tráfico de migrantes ilegales. O sea que un extranjero cometa un delito, o bien pudiera ser un nacional introduciendo al país ilegalmente a un extranjero indocumentado, que no llena los requisitos necesarios y legales para hacer su ingreso al país; nosotros no tenemos el más mínimo derecho, como representantes del pueblo que somos, de tratar de penar un con-nacional por ingresar a su país, o por sacar del país o ayudarle a salir a una persona que se quiere ir a trabajar al extranjero, si el nicaragüense es condueño como somos todos de un pedacito de nuestro territorio, y a la vez del total de nuestro territorio.

Por lo tanto, yo creo que el inciso primero está muy claro donde dice: "Sirviendo como guías a extranjeros para introducirlos al territorio nacional, por lugares no habilitados como puestos fronterizos". Yo asumo este párrafo del dictamen y le pido al Plenario que lo apruebe.

Muchas gracias.

PRESIDENTE EN FUNCIONES DORIS TIJERINO HASLAM:

Antes de continuar dando la palabra a los Diputados, vamos a solicitarle a la Comandante Ana Isabel Morales que nos ilustre con el criterio técnico de Migración y Extranjería.

COMANDANTE ANA ISABEL MORALES SUB-DIRECTORA DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERIA:

Gracias, señora Presidente.

El objetivo de las leyes de Migración y de Extranjería, es precisamente regular ya sea el ingreso o la salida de extranjeros y ordenar la migración tanto de nacionales como de extranjeros. En este aspecto, la ley cuando establece que el nicaragüense para salir del territorio nacional debe portar un documento que lo identifique como nicaragüense, ya sea su pasaporte, un salvoconducto, un permiso especial, etc., está definiendo cuáles son aquellos documentos que el nicaragüense tiene que presentar en un punto o puesto de control migratorio habilitado para ello, para poder salir legalmente del país.

El Gobierno nicaragüense ha hecho acuerdos con otros gobiernos del área centroamericana, por ejemplo el Acuerdo del Grupo CA4, donde establece que los Gobiernos de Guatemala, Honduras, El Salvador y Nicaragua, para circular entre estos cuatro países, los nacionales de los cuatro países, basta que presenten su partida de nacimiento, su cédula de identidad o pasaporte, o licencia de conducir o carnet de Seguro Social, pueden ingresar o salir legalmente de estos cuatro territorios.

En el caso de Costa Rica se ha hecho un convenio, se firmó un convenio en 1993, y en el año de 1995 se hizo un adéndum a un Convenio Marco de Maño de Obra Migrante, a fin de legalizar a todos aquellos nicaragüenses que se encuentran en ilegalidad en Costa Rica y que están trabajando, para que puedan optar a una tarjeta de trabajo temporal y que les dé el marco de legalidad necesaria para que tengan los mismos derechos que los ciudadanos costarricenses que trabajan. En este aspecto, la Dirección de Migración, dentro de estos acuerdos del Convenio de Maño de Obra Migrante con Costa Rica, tiene personal de Migración en el Consulado de San José, y asesora al Consulado de Los Chiles y de Liberia, para documentar a los nicaragüenses que salieron ilegalmente del país sin documento alguno, y se les otorga un pasaporte especial que está reconocido por las autoridades ticas, a fin de que este nicaragüense que está en condición ilegal pueda legalizar su situación y optar a la tarjeta de trabajo.

¿Qué queremos decir con todo esto? Que para nosotros es importante que las leyes aprobadas aquí en la Asamblea, insten a la población nicaragüense al respeto de las leyes. Y en ese sentido es importante que en la medida en que la ley misma establezca que la migración, ya sea la salida o el ingreso de nacionales o extranjeros, sea por puntos habilitados, sea con documentos reconocidos, en esa medida nosotros estamos protegiendo los intereses tanto de nacionales como de aquellos extranjeros que migran a otros países por razones económicas, en busca de mejores horizontes de vida.

Me parece que la propuesta de la Diputada Herrera, en ese sentido vela por los intereses y establece claramente que al definir como sanción el que sirviendo como guías a aquellos extranjeros y/o nacionales para facilitar la entrada o salida del territorio nacional, por lugares no habilitados como puestos fronterizos, está ayudando y orientando a que la migración sea de manera ordenada/ sea legal/ y no incitemos a que los nicaragüenses salgan ilegalmente del país.

Al contrario, ofrezcamos de esa forma todos los procedimientos necesarios para facilitar la salida del nacional que va en busca del trabajo que no encuentran en el país; pero que vaya con sus documentos en regla que no vaya a caer en ilegalidad en otro Estado y que sea objeto de una deportación, como es el caso de Costa Rica que para ilustración de la Asamblea, nosotros recibimos de Costa Rica cinco mil deportados mensualmente de nicaragüenses deportados por estar en situación de ilegalidad.

Muchas gracias.

PRESIDENTE EN FUNCIONES DORIS TIJERINO HASLAM:

Víctor Manuel Talavera.

DIPUTADO VICTOR MANUEL TALAVERA HUETE:

Presidente, es que el verdadero fondo sobre los nacionales, no es el hecho de que se vayan a los Estados Unidos, a México, a Costa Rica u otros lugares en busca de trabajo. No es ése el propósito de sancionar, o de pretender sancionar o de impedir la salida de nicaragüenses; es el hecho de que hay nacionales que han escogido este medio, como es el tráfico ilegal de los mismos nacionales hacia otros países, como una forma de sobrevivencia personal de ellos. Y regularmente en esto están aliados con extranjeros, porque un nacional por sí y ante sí, no puede realizar esa actividad; no es tampoco que se pretenda en el fondo que si un nacional sale por un punto ciego este cometiendo un delito, eso bien lo conocemos los que vivimos en zona fronteriza, así lo es.

Lo que si se ha señalado en esta situación, es que hay algunos nicaragüenses que salen, les pagan a estos "coyotes" determinadas sumas de dinero y los dejan abandonados a su suerte, como señalaba, en Guatemala, México, y después quieren reclamarles a estos "coyotes" aquel compromiso de decirles que iban a llegar a los Estados Unidos y que iban a determinado lugar, y luego estos "coyotes" no les cancelan el compromiso que hicieron; y como no existe ningún tipo de comprobante, ni ningún tipo de documento, pues lógicamente estas personas se quedan -como decimos comúnmente-"colgados de la brocha", porque no hayan a quién reclamarle por esta transacción y porque no existe ningún documento.

Y si bien es cierto que van en busca de nuevos horizontes, también quedan perdidos y desventurados; inclusive se ha llegado hasta el caso de que muchos de estos "coyotes" quieren coaccionar a través de la vía sexual a estas personas que están pasando hacia esos horizontes, en busca de esos nuevos horizontes, y luego cuando llegan a reclamar a los "coyotes" que están en Nicaragua, los que sirven de puente lo primero que dicen es, yo no sé; yo ya no tengo relaciones con él; yo hace tiempo que me deje de él, búsquelo en otro lado. Es decir, aquí queda, como dicen, un lavado de maños y no se halla precisamente a quien reclamar.

Pero el propósito es precisamente castigar a los nacionales que verdaderamente abusan y trafican con esta dignidad de las personas, para que no se siga usando este vehículo como un medio de negocio para determinadas personas, a través del tráfico de la dignidad humana de los mismos nacionales, que por la misma carencia de trabajo que existe en nuestro país actualmente, y ayer por las situaciones bélicas que se vivían, pues lo lógico es que tiene que haber una sanción para quienes abusen de nuestro propio nacional.

PRESIDENTE EN FUNCIONES DORIS TIJERINO HASLAM:

Adolfo García Esquivel.

DIPUTADO ADOLFO GARCIA ESQUIVEL:

Gracias, honorable Presidenta.

En relación a esta moción fundamentalmente, tal como fue presentada esta propuesta, violenta disposiciones de orden constitucional. Además de lo que ya dije, tal como está hecha la propuesta, al nacional se le van a aplicar, además de las penas de este artículo 20, dos o tres penas más por los otros delitos que ya están contemplados en el Código Penal, lo cual -como dije- es injusto y es ilógico, porque en todo caso habría que penar con sanciones más graves al extranjero que al nicaragüense. Pero además de eso, se están violentando garantías de orden individual, garantías humanas y garantías constitucionales.

Por ejemplo, según el artículo 31, los nicaragüenses tienen derecho a circular y fijar su residencia en cualquier parte del territorio nacional, o para entrar y salir libremente del país. Esa es una garantía constitucional, y aquí tal a como están redactadas las mociones, estamos violentando ese principio constitucional. De tal manera que me quieren tener como nicaragüense "venadito entre tu huerta". Ideay, ¿yo no puedo salir del país? Eso no, francamente no. Además de que se viola esa disposición constitucional, se viola también el artículo 32 que dice: "Ninguna persona está obligada a hacer lo que la ley no mande, ni impedida de hacer lo que ella no prohíbe". Esto es sencillo, esto tiene que ceder ante estas disposiciones constitucionales; no tiene razón de ser la moción.

Claro, yo soy abogado parlamentario y puedo encontrar una solución, pero esa solución es la mínima. Es decir, para no desnaturalizar el artículo 20 y el delito ahí tipificado, yo podría decir: "A los nacionales que tengan los mismos grados de participación y demás modalidades contempladas en este artículo, que configuren los delitos establecidos, tipificados por extranjeros, les serán aplicadas las mismas penas que a estos". Así yo lo puedo hacer, eso disimula un poco más; pero eso no deja de violentar las disposiciones, las garantías individuales, las garantías humanas y las garantías constitucionales establecidas en el artículo 31 y en el artículo 32 de esta Constitución.

Así es que si quieren esta fórmula, sin necesidad de cambiar todos los incisos de este artículo 20, resuelve el problema al decir "A los nacionales que tengan los mismos grados de participación y demás modalidades contempladas en este artículo, que configuren los delitos establecidos, tipificados por extranjeros, les serán aplicables las mismas penas que a estos". Pero eso sí, dejo mi aclaración de que yo no voto por esta disposición, simplemente yo les doy una fórmula de solución. Y yo no votaría por esta solución porque violenta el artículo 31 y el artículo 32.

El nicaragüense tiene como garantía humana, tiene como garantía individual, tiene como garantía constitucional poder circular libremente por todo el territorio nacional, entrar y salir del país. Ah, que en la conducción para salir del país se cometieron otros delitos, ésos ya están contemplados en el Código Penal. Así es que si quieren tomarlo para no tener que cambiar todos los incisos, pueden utilizar esta mi propuesta, pero aún con todo, como violenta los artículos 31 y 32 de la Constitución, yo no votaría por esto; simplemente lo sugiero como una forma de salvar la cuestión, de atenuar el problema y para que pueda funcionar pues y no se tengan que cambiar todos y cada uno de los incisos. Es decir, con esto en parte se resolvería el problema, pero yo no votaría por el artículo en esa forma.

Muchas gracias, honorable Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES DORIS TIJERINO HASLAM:

Azucena Ferrey.

DIPUTADA AZUCENA FERREY ECHAVERRY:

Gracias, señora Presidenta.

Estábamos tratando de ponernos de acuerdo. La colega Diputada Herrera va a retirar su moción, y nosotros vamos a presentar ésta en conjunto como un último inciso.

Gracias.

PRESIDENTE EN FUNCIONES DORIS TIJERINO HASLAM:

Entonces no aceptaría el primer inciso, sino que sería un agregado. ¿Es así, Diputada Herrera?

Entonces retira su moción y vamos a seguir con las observaciones al inciso 2).

Jaime Bonilla.

DIPUTADO JAIME BONILLA LOPEZ:

El inciso 2), dice: "Ocultando a extranjeros al interior de vehículos o cualquier otro medio de transporte para evitar el control migratorio". Alguien decía que ese término de "vehículos" podría ser limitado y que debería de ser más amplio para que realmente se mantuviera el espíritu de evitar la evasión, o la búsqueda de evadir Ios controles migratorios. Dejo esto simplemente como una reflexión, sin llegar a proponer necesariamente una moción.

PRESIDENTE EN FUNCIONES DORIS TIJERINO HASLAM:

Como no hay más observaciones, entonces pasamos al inciso 3), al inciso 4).

Inciso 5). Leticia Herrera.

DIPUTADA LETICIA HERRERA SANCHEZ:

Gracias, señora Presidenta.

Aquí en el inciso 5), las personas naturales señaladas en Ios artículos 14 y 16, pero además de eso yo quería referirme a agregar un inciso 6). ¿Puedo? Las personas naturales señaladas en Ios artículos 14, 15 y 16, cuando sean reincidentes. Las personas señaladas en el artículo 14 también cometen el delito y no era suficiente, no era solamente que se cumpliera con el requisito de que fueran reincidentes, porque el inciso 5) dice que las personas señaladas en Ios artículos 14, 15 y 16, cuando sean reincidentes.

Entonces, yo lo que quiero es dejar sentado que realmente no solamente en ese caso, sino que también las personas contempladas en el artículo 14, y que no precisamente habiendo cometido anteriormente la acción. Por lo tanto, yo decía que realmente las personas señaladas en el artículo 14, también cometen el delito del tráfico de migrantes ilegales, quitándole como condición el que sean reincidentes, o sea, reincidentes o no, pero específicamente las personas señaladas en el artículo 14. Yo voy a pasar la propuesta. Tengo una propuesta también para el párrafo último de este artículo; y de hecho ya está ahí introducido un inciso que es el que presentó y que elaboró el Doctor García Esquivel.

PRESIDENTE EN FUNCIONES DORIS TIJERINO HASLAM:

Vamos a ofrecer la palabra a la Comandante Ana Isabel Morales, para que nos ilustre sobre el tema que ha abordado la Diputada Leticia Herrera.

COMANDANTE ANA ISABEL MORALES, SUB-DIRECTORA DE LA DIRECCION DE MIGRACION Y EXTRANJERIA:

Gracias, señora Presidenta.

En relación a lo antes dicho por la Diputada Herrera, la Dirección de Migración quisiera advertirle a Ios señores Diputados la experiencia que nosotros hemos tenido cuando se han capturado traficantes de migrantes ilegales, al igual que migrantes ilegales. Como no está penado hasta ahora con esta ley el delito del tráfico de migrantes, el traficante -ya sea nacional o extranjero-simplemente no tenía ninguna pena, no tenía ninguna culpa porque no estaba cometiendo ningún delito; más bien al que se tomaba la decisión de repatriarlo o deportarlo era al migrante ilegal.

Ahora, con el establecimiento del delito de tráfico de migrantes, nosotros quisiéramos decir que en este inciso 5), cuando dice: "Las personas naturales señaladas en Ios artículos 14, 15 y 16, cuando sean reincidentes", quisiéramos advertir a Ios señores Diputados, que si se aprobara tal a como esta esté inciso cuando se refiere a las personas naturales señaladas en el artículo 14, y el artículo 14 dice que "Se prohíbe a las empresas transportadoras y a particulares transportar hacia Nicaragua, a extranjeros que no dispongan de visa nicaragüense, o bien cuando transporten hacia Nicaragua a extranjeros ilegales o indocumentados, ¿qué es lo que va a pasar?

Si la autoridad competente, ya sea la Policía o Migración, captura a un traficante de migrantes, con migrantes ilegales, nosotros o la autoridad competente se lo remitimos al Juez, al órgano jurisdiccional para que conozca de la comisión del delito; el juez puede decirnos perfectamente -y es lo que en consulta con los jueces les hicimos y ellos nos advirtieron sobre esto- que si era la primera vez que se capturaba a un traficante de migrantes y se le capture en el momento de transportar ilegales hacia Nicaragua, no cometía el delito de tráfico de migrantes y lo que le correspondía era una sanción administrativa, una pena, una multa. Y es que comete delito la persona natural hasta que sea reincidente, de acuerdo a como esta en el inciso 5).

Entonces nosotros quisiéramos hacer este señalamiento, a fin de evitar que los traficantes de migrantes cuando sean capturados por primera vez, evadan la justicia con una multa, pues perfectamente cómo se dedican al tráfico y este es un negocio altamente lucrativo, no les importaría pagar cualquier cantidad de dinero porque no van a ser penados con ningún año de prisión, simplemente con una multa de carácter administrativo. Por eso solicitamos a los señores Diputados que reflexionen en cuanto a eliminar del inciso 5) lo que se refiere a las personas naturales señaladas en el artículo 14 exclusivamente.

Muchísimas gracias.

SECRETARIO JAIME BONILLA LOPEZ:

Leticia Herrera, ¿su moción es para un nuevo inciso?

DIPUTADA LETICIA HERRERA SANCHEZ:

Yo lo estaba presentando como inciso 6).

SECRETARIO JAIME BONILLA LOPEZ:

Si, como un nuevo inciso.

DIPUTADA LETICIA HERRERA SANCHEZ:

Si, lo que a mí me interesa es que realmente no se considere delito cuando ya esté reincidiendo; por eso es que yo digo que aquellas personas que hayan incurrido, pero no porque sean reincidentes sino porque cometen por primera vez, tienen que recibir el peso de la ley. Y en eso creo que coincido con lo que acaba de exponer la Comandante Morales, en el sentido de que se reflexione. ¿Vamos a esperar a que el individuo o la persona cometa el delito y hasta la segunda vez para sancionarlo? Me parece que no, pues, ya más bien en la reincidencia habría que ver que otra medida aplicarle. A mí lo que me interesa es que quede que todas aquellas personas contempladas en el artículo 14, también cometen el delito del tráfico de inmigrantes ilegales.

SECRETARIO JAIME BONILLA LOPEZ:

Entonces, moción de Leticia Herrera: "Las personas señaladas en el artículo 14, también cometen el delito de tráfico de migrantes ilegales".

PRESIDENTE EN FUNCIONES DORIS TIJERINO HASLAM:

A votación la moción.

Se abre la votación.

Están votando algunos Diputados que no se encuentran. El Diputado Gustavo Tablada, no lo vemos y aparece en la pantalla votando.

Se les pide por favor que retiren la tarjeta del Diputado Gustavo Tablada y que opriman de nuevo el botón verde para borrarlo de la votación.

Vamos a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

50 a favor, ninguno en contra, ninguna abstención; 23 Diputados no votaron. Se acepta la moción.

Vamos a la siguiente moción.

SECRETARIO JAIME BONILLA LOPEZ:

"Los nacionales que tengan los mismos grados de participación y demás modalidades contempladas en este artículo, que configuren los delitos establecidos por extranjeros, les serán aplicables las mismas penas que a estos".

PRESIDENTE CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ:

Se abre la votación para esta moción.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

39 votos a favor, 2 en contra, 3 abstenciones; 22 colegas no votaron.

Observaciones al artículo 21.

Tiene la palabra Nicasio Zeledón Zeledón.

Tiene la palabra la Diputada Leticia Herrera Sánchez.

DIPUTADA LETICIA HERRERA SANCHEZ:

Gracias, Presidente.

El artículo 20 quedó inconcluso de acuerdo a lo que se dictaminó, porque el último párrafo no fue sometido a discusión, por lo tanto, a como se puede subsanar aquí es presentándolo como un artículo nuevo que vendría a ser el 21. La última parte del artículo 20, va referido al contenido de los diferentes incisos que componen el cuerpo del artículo 20: "En cuanto a la concurrencia de delitos se estará a lo dispuesto en el Código Penal y a las leyes especiales. En lo que se refiere a la responsabilidad de las personas jurídicas, se aplicará lo dispuesto en el Código Penal".

Yo tengo aquí una pequeña modificación que diría así: "En cuanto a la concurrencia de delitos, sean conexos o no, se regirá por lo dispuesto en la legislación penal y las leyes de la materia". ¿A qué me refiero yo aquí cuando hablo de delitos conexos o no? Que a la par del delito de tráfico de inmigrantes ilegales podría cometerse por ejemplo la trata de blanca, o podría también accionarse con el tráfico de niños. Por eso es que yo agregaba esto aquí, que en cuanto a la concurrencia de delitos, sean conexos o no, se regirá por lo dispuesto en la legislación penal y las leyes de la materia; y en lo que se refiere a la responsabilidad de las personas jurídicas, se aplicará lo dispuesto en el Código Penal e Instrucción Criminal.

Porque realmente en el Código de Instrucción Criminal también están contempladas las sanciones desde el punto de vista procedimental. De modo que ésta es la moción que quiero presentar, que quedaría entonces como artículo 21. Posteriormente yo quiero desde ya solicitar la palabra para presentar un artículo nuevo también, que iría seguido de este otro. Paso la moción.

SECRETARIO JAIME BONILLA LOPEZ:

¿Artículo 21 o artículo nuevo? Es artículo nuevo: “En cuanto a la concurrencia de delitos, sean conexos o no, se regirá por lo dispuesto en la legislación penal y las leyes de la materia. En lo que se refiere a la responsabilidad de las personas jurídicas se aplicará lo dispuesto en el Código Penal e Instrucción Criminal”.

PRESIDENTE CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ:

A discusión la moción.

Tiene la palabra Nicasio Zeledón.

DIPUTADO NICASIO ZELEDON ZELEDON:

Gracias, señor Presidente.

En realidad yo no sé cuál es la moción de la Licenciada Herrera, pero todo parece indicar que es sobre un artículo nuevo. Yo quiero mocionar con respecto al artículo 21. Para efectos de desestimular la comisión del delito objeto de la presente ley, considero que en los artículos 21 y 22 del dictamen deberán incrementarse los años de prisión para quienes cometan o sean cómplices de tal delito, y esta moción sería para leerse así: “Artículo 21. “Los autores del delito de tráfico de migrantes ilegales, serán sancionados con la pena de cinco a diez años de prisión”. Es lo que está referido en el artículo 21. Como se trata de un artículo nuevo la moción de la Licenciada Leticia Herrera, pues no tendría ningún inconveniente de pasar a la Mesa la moción para el artículo 21, que es conexo también con el 22.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ:

Tiene la palabra Adolfo García Esquivel.

DIPUTADO ADOLFO GARCIA ESQUIVEL:

Gracias, Presidente.

Mi moción –que la tengo por escrito- va en el mismo sentido que la moción propuesta por la honorable Diputada Leticia Herrera. En consecuencia, como dice igual que mi propuesta y como no varía el sentido; yo apoyo, secundo la moción de la Diputada Herrera en este artículo nuevo, que vendría a ser obligadamente el 21 en la secuencia lógica. Porque esta propuesta de la Diputada Herrera fue porque la honorable Junta Directiva no cumplió con el procedimiento estatuario sometido a discusión este último párrafo del artículo 20; obligada por esas circunstancias, porque ya había anunciado la discusión del artículo 21, es que la Diputada Herrera ha tenido que proponer un nuevo artículo que vendría a ser el 21, porque es la secuencia lógica de lo que sigue del artículo 20.

Entonces, yo apoyo y secundo esa moción porque precisamente en las leyes especiales o en las leyes de la materia, como dice Leticia, están contempladas esas otras situaciones en cuanto a concurrencia de delitos. Y por lo que hace a la responsabilidad de las personas jurídicas es correcto, se debe aplicar lo dispuesto en el Código Penal y en el Código de Instrucción Criminal. En Consecuencia, yo secundo esa moción de la Diputada Herrera que viene a ser, a conformar como artículo nuevo el artículo 21.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ:

Tiene la palabra Emilio Márquez.

DIPUTADO EMILIO MARQUEZ:

Gracias, señor Presidente.

Yo quiero pedirle que me aclare señor Presidente. Usted sometió a discusión el artículo 21, entonces la Diputada Herrera plantea algo que es muy correcto; y la parte final del párrafo segundo del inciso 5), no se sometió a consideración de este Plenario. Pero yo más bien le pido a la Diputada Herrera que considere si en vez de abrir un artículo más que se ponga como un inciso, es decir, estaríamos hablando del inciso 6).

Y mi pregunta es, ¿discutimos en estos momentos el artículo 21 o la parte final del artículo 20? Acláreme, señor Presidente, porque yo tengo algunas observaciones sobre el artículo 21 que está de acuerdo al dictamen presentado.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ:

El Secretario dará lectura nuevamente a la propuesta de artículo nuevo, a la moción.

SECRETARIO JAIME BONILLA LOPEZ:

La moción de artículo nuevo dice lo siguiente: “En cuanto a la concurrencia de delitos, sean conexos o no, se regirá por lo dispuesto en la legislación penal y las leyes de la materia. En lo que se refiere a la responsabilidad de las personas jurídicas se aplicará lo dispuesto en el Código Penal e Instrucción Criminal”.

PRESIDENTE CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ:

A votación la moción.

Se abre la votación.

45 votos a favor, ninguno en contra, 2 abstenciones; 19 colegas no votaron.

Tiene la palabra la Diputada Leticia Herrera.

DIPUTADA LETICIA HERRERA SANCHEZ:

Gracias, Presidente.

Como había dicho anteriormente, yo tengo una propuesta de un artículo nuevo que vendría a ser el artículo 22, y sin mucho preámbulo voy a leerlo para consideración del Plenario. Diría así: “Comete el delito de ingreso y/o permanencia ilegal en el territorio nacional, el extranjero que haya ingresado al país en cualquiera de las formas o modalidades establecidas en el artículo 6 de la presente ley, y será sancionado con pena de tres meses a seis meses de prisión. Una vez cumplida ésta, se ordenará a la Dirección General de Migración y Extranjería la ejecución de la deportación de dicho extranjero a su país de origen. Son competentes para conocer de este delito los jueces locales, y su pena no admite fianza”. Paso la moción.

SECRETARIO JAIME BONILLA LOPEZ:

¿Esta es una moción para el artículo 22 del dictamen o para el artículo 21?

Es nuevo, para después del artículo 20 que ya aprobamos, o sea, para después del artículo nuevo que ya aprobamos.

Moción de Leticia Herrera, de artículo nuevo: “Comete el delito de ingreso y/o permanencia ilegal en el territorio nacional, el extranjero que haya ingresado al país en cualquiera de las formas o modalidades establecidas en el artículo 6 de la presente ley, y será sancionado con pena de tres meses a seis meses de prisión. Una vez cumplida ésta, se ordenará a la Dirección General de Migración y Extranjería la ejecución de la deportación de dicho extranjero a su país de origen. Son competentes para conocer de este delito los jueces locales, y su pena no admite fianza”.

PRESIDENTE EN FUNCIONES ADOLFO JARQUIN ORTEL:

A discusión la moción.

Tiene la palabra la Diputada Magdalena Úbeda de Rodríguez.

DIPUTADA MAGDALENA UBEDA DE RODRIGUEZ:

Gracias, Presidente.

Pienso yo, respecto a la moción de la Diputada Herrera, que la prisión de tres a seis meses de este migrante ilegal, significa una enorme carga para Nicaragua; las cárceles están a reventar y se están proponiendo incluso indultos aún a personas que no lo merecen, porque ya no es posible mantener en cuanto a la alimentación, alojamiento, etc. En las cárceles a más gente; y si las llenamos de migrantes ilegales, entonces esto significaría que va en detrimento de nuestros propios pobres reos nacionales.

De manera que yo llamo a consideración de su moción a la Diputada, a la estimable Diputada Herrera, en el sentido de que mejor de una vez se deporte al ilegal y no que lo hagamos permaneces a la fuerza de tres a seis meses, teniendo que compartir el escaso pan los reos nuestros con el extranjero. Es sólo pues una insinuación, un llamado a la reflexión.

Muchas gracias.

PRESIDENTE EN FUNCIONES ADOLFO JARQUIN ORTEL:

Tiene la palabra el Diputado Noel Sánchez.

DIPUTADO NOEL SANCHEZ CUADRA:

Muchas gracias, señor Presidente.

Yo solamente quiero sustentar la exposición que está haciendo doña Magdalena Úbeda. No hay ninguna razón para que el Estado esté manteniendo a una persona en un lapso de tres a ocho meses con costos adicionales para los escasos recursos que tiene este país, y sin ningún beneficio para el mismo. Yo le pediría también a la distinguida Diputada Herrera que quitara ese lapso de prisión y que únicamente le agregara que fuera deportado, a como lo solicitaba doña Magdalena.

Muchas gracias.

PRESIDENTE EN FUNCIONES ADOLFO JARQUIN ORTEL:

Tiene la palabra el Diputado Adolfo García.

DIPUTADO ADOLFO GARCÍA ESQUIVEL:

Gracias, Presidente.

Resulta que la ley en el artículo 56 del Código Penal establece cuáles son penas correccionales, cuáles son penas más que correccionales, y cuáles son penas menos que correccionales. Las penas más que correccionales sólo las puede conocer un Juez de Distrito; la pena de prisión es una pena más que correccional. Entonces en esta moción se pretende establecer mediante una pena más que correccional que la conozca un Juez incompetente, eso no, más que correccional, que la conozca un Juez incompetente, eso no, francamente. Si una pena es más que correccional, es la máxima pena; las penas en relación a esos delitos, sólo las puede conocer un Juez de Distrito, no un Juez Local; sólo las puede imponer un Juez de Distrito, no las puede imponer un Juez Local.

Aquí con una pena de prisión, que es una pena más que correccional, queremos violentar la ley, queremos violentar el espíritu, la estructura de codificación de este país, dándole facultades a un Juez Local que no tiene competencia, a imponer una pena más que correccional, como es la pena de prisión. Esto no se puede estar dando para estar distorsionando la ley. Yo abogo para que en vez de prisión sea una pena de arresto, y entonces le damos facultades al Juez Local y ya está; pero aunque se diga eso, admite fianza.

Entonces para no trastornar la ley –la ley es general y en este caso viene a ser ley especial, como es el Código Penal en el que se tipifican delitos-, en ese caso es mejor la solución de doña Magdalena, que directamente se deporte a la persona y no le estamos causando trastornos a todo el Sistema Penitenciario ni al Estado, porque tiene que estar asumiendo y dando energía, custodiando a un reo, manteniéndolo con alimentación durante tantos meses. Yo le rogaría a la Licenciada Herrera que reflexione sobre esto y que tome una u otra decisión, o sea que convierta en arresto la pena más que correccional de prisión, para que pueda conocer el juez local.

Porque repito, aunque se diga aquí que el Juez Local va a conocer de una pena más que correccional, eso violenta la ley; y aunque lo digamos aquí y lo aprobemos, eso no tiene ningún valor legal, jurídicamente no hemos aprobado nada. Yo llamo a la reflexión sobre estos puntos que son sumamente importantes, que son muy trascendentes porque tienen que ver con toda la legislación, con toda la codificación nuestra. Entonces que suprima eso, o que cambie de una pena más que correccional, que sólo puede conocer un Juez de Distrito, a una pena más simple y correccional como es el arresto, y en ese caso puede conocer efectivamente el Juez Local.

Entonces, sólo quería hacer esas observaciones pues; porque de lo contrario, es mejor solución, más práctica, más sabia la propuesta de doña Magdalena, que en esa circunstancia lo mejor que se puede hacer –por economía procesal y por economía material- es que se deporte de una vez a esa persona. Así es que esa sería mi sugerencia, con todo respeto para los honorables Diputados, para la honorable Diputada mocionista y para la honorable Junta Directiva.

Muchas gracias.

PRESIDENTE EN FUNCIONES ADOLFO JARQUIN ORTEL:

Tiene la palabra el Diputado Ramón Gámez.

DIPUTADO RAMON GAMEZ RODRIGUEZ:

Gracias, señor Presidente.

Es que me parece que en la propuesta de Leticia, escuchando la inquietud de doña Magdalena y del Doctor Esquivel, se llega a dos problemas que son realidades en nuestro país, que son los costos económicos, mantener a un reo en todo; y lo otro que es regresarlo a su país, rotundamente el Estado tiene que asumir esos costos. Hablaba con Leticia y ella me decía que está de acuerdo, por lo menos es bueno que esté de acuerdo con la inquietud de doña Magdalena, de eliminar la sanción que se plantea de los meses de cárcel y dejarlo solo en la deportación a su país. Sería bueno ver si Leticia está de acuerdo en lo que comentamos, porque yo creo que doña Magdalena tiene toda la razón.

PRESIDENTE EN FUNCIONES ADOLFO JARQUIN ORTEL:

Tiene la palabra la Diputada Dora María Téllez.

DIPUTADA DORA MARIA TELLEZ ARGUELLO:

Presidente, es que estamos hablando de varias cosas a la vez. Yo quisiera que me aclararan el planteamiento que hizo el Doctor García Esquivel, sobre la competencia de los judiciales para dictar esta pena de prisión; quisiera también que me explicaran un poco las razones por las cuales se elimina la fianza. A mí me parece que no es correcta la eliminación de la fianza; por lo general los traficantes de personas son traficantes que disponen de muchísimo dinero y donde se manejan intereses enormes. Entonces, la fianza se convierte en la puerta abierta para que el traficante siga cometiendo el delito y para que además se encarezca el tráfico de personas.

De manera que yo sería más bien del criterio de mantener la prisión con una multa, para que paguen además los gastos de hospedaje y comida que tendría el Sistema Penitenciario aquí, y no eliminar la fianza. Pero me queda la duda de lo que planteaba el Doctor García Esquivel, que sí quisiera que me explicara algo.

PRESIDENTE EN FUNCIONES EDMUNDO CASTILLO RAMIREZ:

Tiene la palabra don Nicasio Zeledón Zeledón.

DIPUTADO NICASIO ZELEDON ZELEDON:

Gracias, señor Presidente.

He tenido la satisfacción de que siempre que estoy en el uso de la palabra, usted está presidiendo Doctor. Con la magnífica pieza que nos hace saber el Doctor Esquivel por tratarse de un jurisconsulto renombrado de este país, yo creo que así es; en cuanto el ámbito y la competencia del Código Penal, tienen todo el derecho y sobre todo así es. Pero del mismo Código Penal yo quiero leer el artículo 11 en relación a eso, y esto contestaría también la inquietud de Dora María Téllez. Dice el artículo 11 del Código Penal: "No estarán sujetos a las disposiciones de este Código, los delitos y faltas puramente militares y las demás que estuviesen penados por leyes o reglamentos especiales".

Quiero decirle a Leticia que tiene toda la razón, como ésta se trata de una ley especial donde no está sujeto, según el artículo 11 del Código Penal, podemos establecer la figura de la prisión, o en su defecto, como decía el Doctor Esquivel, o inclusive no decir nada sobre eso; pero como se trata de regular una actividad tan importante y quien tiene que regularlo precisamente es la Dirección de Migración y Extranjería, hombre hay que dotarla de un instrumento que sea válido, que venga realmente a desestimular la comisión de este tipo de delitos; no se está tratando de otra cosa más que de eso.

Por tanto, y habiendo dicho esto del Código Penal, yo creo que nosotros en el caso de legislar para esta ley especial, estamos en libertad de legislar las sanciones de acuerdo a los delitos; y como ya hemos dicho cómo, quiénes y cuándo cometen este delito, ¿por qué vamos a estarlos exonerando? Todo lo que dice el Doctor García Esquivel es cierto, están en el ámbito de la competencia del Código Penal los delitos correccionales, más que correccionales, menos que correccionales, etc. Pero esta es una ley especial y nosotros tenemos toda la facultad, y en este caso la obligación de legislar para que esto sea de una u otra manera menguado.

De tal manera que si tienen alguna razón los que dicen que para qué vamos a mantener ocho meses dándole el pan nuestro a unos extranjeros que han caído aquí como paracaidistas, etc., sin ningún documento, que se convierten en delincuentes de acuerdo a la ley, ¿por qué no deportarlos de una vez? Yo creo que sería la mejor forma, porque nadie nos lo impide tampoco, nadie. Y si se trata de castigar, pues estamos con las facultades plenas de legislar para que se pongan en prisión un tiempo determinado. Y me parece que Leticia Herrera tiene toda la razón y le asiste el derecho de legislar en esa dirección.

Por tanto, yo quiero apoyar la moción de Leticia Herrera de que sean lo suficientemente contundentes con los autores de estos delitos. También quiero preguntarle señor Presidente, yo presenté una moción para el artículo 21, ¿no hemos pasado a legislar ese punto?

Bien, muchas gracias.

PRESIDENTE EN FUNCIONES EDMUNDO CASTILLO RAMIREZ:

Tiene la palabra la Diputada Leticia Herrera.

DIPUTADA LETICIA HERRERA SANCHEZ:

Gracias, Presidente.

Yo pareceré necia e insistente, pero considero que realmente de la dimensión y la importancia que tiene esta ley, no todos tenemos conciencia de ello. Y creo que sería meritorio –y yo se lo pido al Presidente- que primero constatemos el quórum; porque además de la distracción, que es una norma, yo considero que no estamos los pertinentes para poder realmente seguir trabajando, y también así nos daría un espacio para hacer algunas reconsideraciones sobre este artículo. Yo no es que esté completamente en desacuerdo con doña Magdalena, pero sí tengo mis reservas por la práctica que realmente sé que han enfrentado las autoridades que han tenido que estar lidiando con el caso de los migrantes ilegales.

De modo señor Presidente, que pido se verifique el quórum, para de acuerdo a eso temarnos también el tiempo necesario y que haya la cantidad de Diputados que deben legitimar lo que aquí estamos trabajando.

PRESIDENTE EN FUNCIONES EDMUNDO CASTILLO RAMIREZ:

A petición de la Diputada Leticia Herrera, vamos a pedirles a los encargados de la computadora que retiren las tarjetas, por favor, para hacer comprobación de quórum.

A los Diputados que no se encuentren presentes en sus escaños, se les retirarán las tarjetas para efectos de comprobar el quórum.

Habiendo 59 Diputados presentes, se continúa.

Entiendo que también hay una petición –además del quórum- de la Diputada Leticia Herrera, que considera que éste es un artículo tan importante y es una ley tan importante, que es conveniente llegar a un acuerdo sobre esta disposición. A como lo ha pedido tanto usted como otros Diputados, se suspende la y se continúa mañana.

[…]

SECRETARIO JAIME BONILLA LOPEZ:

Quórum con 49 Diputados.

PRESIDENTE CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ:

Continúa la Sesión, haciendo la salvedad siguiente. Cuando se suspende la Sesión, puede continuarse en cualquier momento en que así lo juzgue la Junta Directiva, prueba de ello han sido las diversa elecciones que hemos hecho donde se dice se suspende la Sesión por media hora, por una hora, etc. Y ésta puede continuar. De manera que habiendo quórum suficiente de 49 personas, continúa la Sesión.

Abrimos con el punto de Elección de los Delegados a ENITEL.

Tiene la palabra el Secretario Jaime Bonilla.

CONTINUACION DE LA SESION ORDINARIA NUMERO SIETE DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DIA JUEVES 3 DE OCTUBRE DE 1996, CON CITA PARA LAS NEUVE DE LA MAÑANA. (DOCEAVA LEGISLATURA).

SECRETARIO JAIME BONILLA LOPEZ:

Quórum con 55 Diputados.

PRESIDENTE EN FUNCIONES DORIS TIJERINO HASLAM:

Continúa la Sesión con la Ley de Inmigrantes Ilegales, estábamos el día de ayer en una moción de la Diputada Leticia Herrera y Jaime Bonilla.

SECRETARIO JAIME BONILLA LOPEZ:

Había dos mociones, una de Leticia Herrera y otra del Diputado Bonilla; pero ahora Leticia trae una moción que podría tomarse como de consenso, es un artículo nuevo que iría después del artículo nuevo que habíamos aprobado el día de ayer. Este artículo dice: "Cometen el delito de ingreso y/o permanencia ilegal en el territorio nacional, el extranjero que haya ingresado al país en cualquiera de las formas o modalidades establecidas en el artículo 6 de la presente ley, y será sancionado con pena de tres meses de arresto inconmutable. Una vez cumplida esta pena se ordenara a la Dirección General de Migración y Extranjería la ejecución de la deportación de dicho extranjero a su país de origen".

PRESIDENTE EN FUNCIONES DORIS TIJERINO HASLAM:

A discusión la moción de consenso.

A votación la moción de consenso.

Se abre la votación.

Cinco Diputados aún no han votado, y teóricamente se encuentran presentes en el hemiciclo. Talavera.

PRESIDENTE CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ:

Todavía once colegas no estamos votando.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

44 votos a favor, ninguno en contra, 5 abstenciones; 9 colegas no votaron.

SECRETARIO JAIME BONILLA LOPEZ:

Artículo 21. Había una observación que había introducido Nicasio Zeledón para el artículo 21, que dice: "Los autores del delito de tráfico de migrantes ilegales serán sancionados con la pena de cinco a diez años de prisión".

PRESIDENTE CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ:

Tiene la palabra el honorable Diputado Nicasio Zeledón Zeledón.

DIPUTADO NICASIO ZELEDON ZELEDON:

Gracias, señor Presidente.

En realidad había una confusión ayer cuando suspendimos la Sesión -digo suspendimos, porque yo también soy cómplice, porque habían propuestas de artículos nuevos. Yo quisiera que por parte del señor Presidente, la Junta Directiva, el Secretario, el honorabilísimo Secretario que tenemos, nos aclare si a partir de que se introdujeron las observaciones al artículo 21, comenzaron a surgir una cantidad de artículos nuevos, y si estos no van a ir en razón del 21, o si se van a dejar hasta el final.

Por tanto, dependiendo de la observación o la dirección que más bien nos dé la Asamblea a través de su Junta Directiva, ya sea el Presidente o el honorable Secretario, yo retiraría mi moción, en virtud de hacer una mejor legislación con respecto al artículo 21. Para mi resultaría que después del 20, el 21, sería la primera moción de artículo nuevo; el 22 sería la segunda moción de artículo nuevo, y el 23 sería el que continua. Ese es el orden lógico que debe tomarse.

Por lo consiguiente, como ninguno de los artículos nuevos se refiere precisamente a la pena, yo retiraría esta moción y en su defecto introduciría otra que deja mucho más claros los asuntos de la penalización, y sería entonces el artículo 23, y para ver objetivamente el orden. Ojalá que nos esté escuchando la Asesoría Jurídica para la cuestión del arreglo de estos artículos nuevos que han sido dos. Para mí el 21 es la primera moción de artículo nuevo; el 22 la segunda moción de artículo nuevo y el 23 pasaría a tomar el lugar del 21, que dentro de toda la discusión ha quedado sin efecto.

Por tanto que me aclaren eso, retiro esta moción, y luego si es del 23 que correspondería al 21, según su esencia, entonces presentaría una moción, y esta moción estaría más o menos de consenso entre Leticia Herrera, Dora María Téllez, e inclusive la Comandante Ana Isabel Morales.

Muchas gracias.

PRESIDENTE CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ:

El Secretario le dará la aclaración respectiva que ha solicitado, don Nicasio.

SECRETARIO JAIME BONILLA LOPEZ:

Para una mayor precisión, los dos artículos nuevos van en medio del 20 y el 21 del dictamen; nosotros vamos a seguir hablando aquí de la numeración del dictamen, que es lo que corresponde. Los dos artículos nuevos quedan entre el 20 y el 21 del dictamen, por tanto el Presidente ha preguntado correctamente, ¿“observaciones al artículo 21"? ¿De cuál 21? Del dictamen. Ahora bien, yo tendría una moción para este artículo 21, que lo que dice es: "Los autores del delito -en el dictamen- de tráfico de inmigrantes ilegales". Esa palabra la hemos venido corrigiendo y diríamos "migrantes ilegales" ahora, en ese orden hay que hacer la corrección al 21; a menos que usted para ese artículo 21 tenga una mejor moción para hacer esa corrección, que ya viene siendo casi de estilo, porque nos hemos acogido a otro término, no "inmigrantes", sino "migrantes".

DIPUTADO NICASIO ZELEDON ZELEDON:

Gracias, señor Secretario.

Efectivamente la moción tiene el mismo encabezado, y para efecto de desestimular la comisión del delito, objeto de la presente ley, consideramos que en los artículos 21 y 22 del dictamen, además de la privación de libertad, deberá incluirse una multa, por lo que propongo la siguiente redacción: "Los autores del delito de tráfico de inmigrantes ilegales serán sancionados con la pena de cuatro a ocho años de prisión y una multa que oscile entre diez mil a cincuenta mil córdobas". Continúo con un segundo párrafo: "Los cómplices serán sancionados con la pena de cuatro a ocho años de prisión y una multa de diez mil córdobas, y los encubridores serán sancionados con una pena de uno a cuatro años de prisión y una multa de cinco mil córdobas". Y agregaríamos en este caso un tercer párrafo que diría: "Como pena accesoria se procederá al decomiso de los bienes muebles utilizados en la comisión del delito". Paso la moción a la Mesa, y ruego al honorable Plenario poner atención y legislemos en razón de la importancia de esta ley con toda nuestra responsabilidad.

Muchas gracias.

PRESIDENTE CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ:

Tiene la palabra Roberto Moreno Cajina.

El Secretario, para avanzar en el debate dará lectura a la moción.

SECRETARIO JAIME BONILLA LOPEZ:

La propuesta de moción dice: "Artículo 21: Los autores del delito de tráfico de inmigrantes ilegales serán sancionados con la pena de cuatro a ocho años de prisión y una multa que oscila entre diez mil a cincuenta mil córdobas. Los cómplices serán sancionados con la pena de cuatro a ocho años de prisión y una multa de diez mil córdobas, y los encubridores serán sancionados con una pena de uno a cuatro años de prisión y una multa de cinco mil córdobas". Como pena accesoria se procederá al decomiso de los bienes muebles utilizados en la comisión del delito".

Esta moción solicita supresión de los artículos 22 y 23 del dictamen.

PRESIDENTE CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ:

Tiene la palabra, habíamos dicho, Roberto Moreno.

DIPUTADO EMILIO MARQUEZ ACUÑA:

Gracias, Presidente.

Yo fui acreditado para estar en estas Sesiones, soy Emilio Márquez Acuña, suplente de Roberto Moreno, por favor señor Presidente.

PRESIDENTE CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ:

Perdone.

DIPUTADO EMILIO MARQUEZ ACUÑA:

Quiero referirme a este artículo 21, y es que nosotros estamos tratando de hacer una ley que prevenga, preventiva, una ley que sea el instrumento jurídico que puedan tener las autoridades para frenar cualquier tráfico de ilegales a nuestro país. Entonces, hablando de las sanciones yo tengo una moción, y quiero que se incorpore el artículo 22, o más bien se eliminen el artículo 22 y el artículo 23, y el artículo 21 quedaría de la siguiente manera y se leería así: "Los autores y sus cómplices del delito de tráfico de inmigrantes ilegales, serán sancionados con la pena de cuatro a ocho años de prisión".

¿Por qué hago esto? Porque el cómplice ¿qué cosa es? Hechor y consentidor tienen la misma pena. Y si le damos una categoría al hechor, al promotor o al autor material de ese tráfico ilegal, se supone que es un extranjero -que también puede ser un nacional por supuesto-, y que necesariamente esto tiene una especie de ramificación en cadena; entonces requiere que tenga unas bases o un puesto de apoyo al interior de nuestro país, porque si establecemos categorías en las penas, entonces el cómplice dice: bueno, yo corro menos riesgos, me puedo fajar, y eso se permite. Tratemos de evitarlo, tratemos de prevenir.

Entonces, el cómplice no tiene por qué tener otro grado de pena. Y si hablamos de que el artículo 22 se refiere a los cómplices y en el 23 se habla de los encubridores, el encubridor es un cómplice automáticamente, y si no que los señores juristas me lo definan mejor; pero entiendo que el encubridor ya es participe en la comisión de un delito cuando transgrede, en este caso nuestra legislación, nuestra parte jurídica. Entonces, es por estas razones que yo estoy haciendo esta moción, para que el artículo 21 quede así, que se refiera a los autores y a los cómplices, y de esa manera estamos sintetizando estos tres artículos para que queden recogidos en uno solo, que queden en el artículo 21. Le paso mi moción.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ:

Tiene la palabra Ramón Gámez Rodríguez.

Está anotada además, María Ramírez Guerrero y el Secretario Jaime Bonilla, con quien cerramos la lista.

DIPUTADO RAMON GAMEZ RODRIGUEZ:

Gracias, señor Presidente.

Entiendo que la propuesta de Nicasio –a lo mejor me escucha Nicasio- es hacer un solo artículo con distintos párrafos; me parece que en la propuesta deja claro dos cosas que son fuertes, lo que son los años de prisión y lo que es la multa con distintas categorías: prisión y multa para los autores y los cómplices igual, bajándoles la cuota a cada quien. Me parece que con esto es suficiente, la ley queda bien fuerte, para poder prevenir el delito, y si lo realizan, tener la sanción que determina la ley.

En el último párrafo no estoy de acuerdo, y yo quiero que analice bien Nicasio y el resto del Plenario, que introducirle este otro elemento en el último párrafo, me parece que a lo mejor sería como hacer una ley queriendo sancionar todito. No sé si eso tiene que ver con la aprobación de los artículos anteriores alrededor de los medios de transporte que dejamos también a los particulares; pero me parece que la propuesta, por lo menos en los tres párrafos que mencionan, yo estaría totalmente de acuerdo con eso.

Pero te sugiero Nicasio, a lo mejor para evitar una votación repartida, que tratáramos de unificar ese último párrafo, yo creo que es suficiente con la propuesta que hiciste de los párrafos anteriores. A lo mejor una explicación más amplia señor Presidente alrededor de este último párrafo, de lo otro yo estoy claro.

Muchísimas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ:

Tiene la palabra María Ramírez Guerrero.

DIPUTADA MARIA RAMIREZ GUERRERO:

Gracias.

Yo soy de la opinión de que en la ley deben quedar claros los tres tipos de delito, con su tipificación y la respectiva pena. Yo no estaría de acuerdo con dejar una gradualidad de las penas en un solo artículo, porque creo que le dejaríamos demasiada discrecionalidad al Juez; creo que hay que dejar establecido claramente en la ley; cuál es la pena del autor, del cómplice, cuál es la pena del encubridor, pues no estaría de acuerdo en que lo fusionáramos. Eso en primer lugar. Y me pongo de acuerdo con el Diputado Gámez, en relación a que creo que incorporar, aparte de la pena que está establecida de prisión, la multa, más la confiscación de bienes, yo creo que caeríamos un poco en el extremo.

Yo estoy de acuerdo en que hay que poner penas altas por lo que implica ese delito, sin embargo desgraciadamente eso trasciende a la persona que comete el delito y se afecta a la familia, pues ya entramos a las confiscaciones de bienes; y generalmente hay personas que se incorporan o son inducidas a cometer este delito por una razón de desesperación, y mucha gente, posiblemente gente humilde, campesinos, etc., se prestan a este tipo de delitos por una desesperación en su familia.

Entonces, yo creo que es importante dejar establecida la pena en relación a los años de prisión y a la multa, pero no estaría de acuerdo en incorporar una confiscación de bienes, porque esto ya trasciende a la persona que cometió el delito y posiblemente eso va a traer una afectación a la familia, que ya de por sí la tiene con el hecho de que esa persona va a ir a prisión y que de todos modos tiene que pagar una multa. Entonces, yo me pondría de acuerdo en incorporar la multa, pero en mantener la tipificación de cada uno de los delitos.

Gracias.

PRESIDENTE CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ:

Para aclaración de esa parte de la moción, Nicasio Zeledón Zeledón.

DIPUTADO NICASIO ZELEDON ZELEDON:

Gracias, señor presidente.

Con todo el respeto que me merecen mis hermanos colegas, en el caso de Gámez -más que todo- y María también, estamos hablando de delitos de rango internacional, estamos hablando de un tipo de delito tan penado, tan peligroso y tan conflictivo a nivel mundial como es el mismo tráfico de drogas. Esta Asamblea cuando legislamos sobre drogas dijimos toda que aquella persona, nacional o extranjera, que se encuentre como traficante de drogas, se le aplicaba esta penalización; y yo me acuerdo que María Ramírez era una de las más fervientes luchadoras porque se penalizara también con la confiscación de bienes.

La razón de esto es porque en primer lugar, estos traficantes de emigrantes no son personas que viven de un sólo recurso, es gente que debe tener grandes recursos porque se mueven a nivel internacional; no vamos ir a confiscarle los bienes que tal vez este traficante tiene en Costa Rica, en Panamá, o tiene en Estados Unidos. Lo que tal vez va a confiscarle el Gobierno por ministerio de la ley, o quienes tengan que entenderse de eso, serán algunas bodegas, algunos vehículos, algunas cosas que significaran casi nada para un traficante de este orden. Estamos hablando de un delito internacional, y no podemos nosotros dejar de hacer lo que tenemos que hacer para tratar de evitar la comisión de estos delitos. La razón de poner ese último párrafo es precisamente esto.

Si nosotros supiéramos que esto lo van a cometer sólo nacionales y que tal vez tienen una casita paupérrima y en uno de los repartos de Managua. Pero estimados camaradas, estimados Diputados, estimados colegas, ningún pobrecito que no tenga recursos va aventurarse en un problema de tráfico de inmigrantes, porque además de necesitar mucha plata, necesita también recursos adicionales. De tal manera que no estamos hablando de un pobre, no estamos hablando de una persona que no tiene recursos; estamos hablando precisamente de un traficante que usa como negocio para su modus vivendi, grandes recursos no solamente en Nicaragua. Entonces, estamos tratando desde esa perspectiva de legislar para evitar la comisión de este delito.

Muchas gracias, señor Presidente, por haber tenido la amabilidad de darme la palabra para aclarar estos aspectos que a lo mejor no los entendemos muy bien.

PRESIDENTE CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ:

Tiene la palabra el Secretario Jaime Bonilla López.

DIPUTADO JAIME BONILLA LOPEZ:

Es que le había soplado al Presidente, que me daba la impresión, que tenía la sospecha de que en la Constitución Política se había prohibido el decomiso o la confiscación de bienes en términos tajantes. Y la Asesoría Jurídica nos ha hecho el favor de señalarnos de que en el artículo 44, en el último párrafo de la Constitución Política se dispone que se prohíbe la confiscación de bienes, por tanto las expresiones de María Ramírez, termina... El párrafo completo, final del artículo 44 dice, "Se prohíbe la confiscación de bienes. Los funcionarios que infrinjan esta disposición responderán con sus bienes en todo tiempo por los daños inferidos".

Esto quiere decir que Ana Isabel Morales y Cesar Delgadillo estarían en grandes problemas con sus propios patrimonios, si aceptan una disposición, si comparten una disposición de esta naturaleza.

Por tanto, es conveniente hacerle caso a María Ramírez, en el sentido de eliminar ese último párrafo de la propuesta de Nicasio Zeledón, en donde dice que como pena accesoria se procederá al decomiso de los bienes, muebles utilizados en la comisión del delito. Constitucionalmente, repito, no cabe ese último párrafo. Lamentablemente él estaba en una gran conversación, importante conversación con el Doctor García Esquivel y a lo mejor no nos estaba escuchando.

Finalmente quería decir, solamente para la reflexión, que había preparado para el artículo 21 una moción de esta naturaleza: "Por haber incurrido en el delito de tráfico de migrantes ilegales, les será aplicado multa de mil córdobas o diez mil córdobas por cada migrante ilegal". En el caso de los cómplices habíamos dicho: "Se aplicará multa, además de las penas... Se aplicará multa de cinco mil córdobas por cada migrante ilegal, y por encubrimiento una cantidad de dos mil quinientos córdobas por cada migrante ilegal". ¿Qué queríamos decir con ello? Que además de la pena, la multa fuese en función del tamaño del delito.

Sin embargo esto no estaría quedando expresado en la ley, o al menos quedará a discreción de la Dirección de Migración y Extranjería, por cuanto existirá, de acuerdo a la moción de Nicasio, un rango para la aplicación de la multa.

Muchísimas gracias.

PRESIDENTE CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ:

Se va a someter a votación el artículo párrafo por párrafo, debido a que no hay un acuerdo final sobre si el decomiso entra o no en la categoría expresada en la Constitución Política. Leído por el Secretario el artículo 21, vamos votar, o vamos a preguntar... Vamos a leer todo el artículo 21, y luego veremos las observaciones a los párrafos.

SECRETARIO JAIME BONILLA LOPEZ:

La moción para el artículo 21 dice: "Los autores del delito de tráfico de migrantes ilegales serán sancionados con la pena de cuatro a ocho años de prisión y una multa que oscila entre diez mil a cincuenta mil córdobas".

PRESIDENTE CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ:

Para sólo ese primer párrafo se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

49 votos a favor, ninguno en contra, 2 abstenciones; 14 colegas no votaron.

SECRETARIO JAIME BONILLA LOPEZ:

Párrafo dos: "Los cómplices serán sancionados con la pena de cuatro a ocho años de prisión y una multa de diez mil córdobas, y los encubridores serán sancionados con una pena de uno a cuatro años de prisión y una multa de cinco mil córdobas".

PRESIDENTE CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ:

A votación este párrafo.

Se abre la votación.

Se cierra la votación.

49 votos a favor, ninguno en contra, 2 abstenciones.

SECRETARIO JAIME BONILLA LOPEZ:

Párrafo último: "Como pena accesoria se procederá al decomiso de los bienes muebles utilizados en la comisión del delito".

PRESIDENTE CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ:

A votación.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

22 votos a favor, 25 en contra y 5 abstenciones.

Observaciones al artículo 24.

Observaciones al artículo 25.

Tiene la palabra Leticia Herrera.

DIPUTADA LETICIA HERRERA SANCHEZ:

Gracias, Presidente.

Nada más para hacer el señalamiento de que aquí tendrá que hacerse la corrección en cuanto a las modificaciones de numeración que se han hecho de los diferentes artículos; nada más para que quede registrado en el Diario de Debates.

Gracias.

PRESIDENTE CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ:

Tiene la palabra Nicasio Zeledón Zeledón.

DIPUTADO NICASIO ZELEDON ZELEDON:

Gracias, señor Presidente.

Una observación a la Junta Directiva, con mucho respeto. En la anterior votación no se dieron los cómputos, cerraron la votación y no se dijo tantos votos a favor o en contra, no se dijo eso y eso es grave. Pero bien, ya lo había registrado dichosamente el electrónico. Y lo demás en el orden que lo decía Leticia Herrera, de que se hicieran los arreglos aquí, porque dice que las penas de los artículos 21, 22, 23 y 24, que anteceden, no admiten fianza. Eso para la Comisión de estilo, que quede con mucha garantía.

Muchas gracias.

PRESIDENTE CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ:

Don Nicasio, yo creo que si vale la pena aclarar que fue leído el resultado de la votación, que fue 22 votos a favor, 25 en contra, unas abstenciones y varios Diputados que no votaron; de todas maneras en el registro electrónico estamos diciéndolo. Pero si fue dicho en altas y claras voces, como dirían los notarios presentes.

Vamos a someter a votación el Capítulo.

Perdón, Leticia Herrera.

DIPUTADA LETICIA HERRERA SANCHEZ:

Gracias, Presidente.

Para cerrar este Capítulo IV, yo tenía una propuesta de moción para hacer énfasis en relación al contenido de uno de los artículos nuevos que fueron aprobados anteriormente, y por lo tanto este artículo nuevo llevaría el numeral que le correspondería, pero diría así: "Sera responsabilidad de la Dirección General de Migración y Extranjería, velar por el cumplimiento y la ejecución de la sentencia de los reos migrantes señalados en el artículo 22 -que me parece que es el número que le correspondería, que fue la moción que yo presenté en su momento- de la presente ley, en el sitio que ésta destine para tal efecto en sus oficinas centrales. Y con este artículo se estaría cerrando el Capítulo IV de esta ley.

Paso la moción.

SECRETARIO JAIME BONILLA LOPEZ:

Artículo nuevo: "Será responsabilidad de la Dirección General de Migración y Extranjería, velar por el cumplimiento y la ejecución de la sentencia de los reos migrantes señalados en el artículo 22 de la presente ley, en el sitio que ésta destine para tal efecto en sus oficinas centrales".

PRESIDENTE CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ:

A votación la moción.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

45 votos a favor, ninguno en contra, 2 abstenciones.

A votación el Capítulo entero.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

52 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención; 16 colegas presentes no votaron.

SECRETARIO ALVIN LEONARD GUTRHIE RIVERS:


CAPITULO V

DISPOSICIONES FINALES



Arto. 26 Las líneas aéreas que operan en Nicaragua tienen la obligación de conceder dos cupos en cada vuelo para la deportación de personas que se encuentran en forma ilegal en el territorio nacional. Estos cupos estarán a disposición de la Dirección General de Migración y Extranjería para la deportación de extranjeros.

Arto. 27 El Director General de Migración y Extranjería podrá administrativamente declarar ilegal el ingreso o permanencia de extranjeros cuando estos no puedan probar su situación migratoria legal.

Arto. 28 Los extranjeros que colaboren con los traficantes y sean detenidos en el territorio nacional, serán juzgados y penados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.

Arto. 29 Las multas establecidas en esta Ley e impuestas por la Dirección General de Migración y Extranjería, una vez firmes, ingresaran al Ministerio de Finanzas y serán asignadas inmediatamente a la Dirección General de Migración y Extranjería para sufragar los gastos de alimentación y alojamiento a los inmigrantes ilegales retenidos.

Arto.30 Cuando un grupo de ciudadanos de países extranjeros, solicite a la Dirección General de Migración y Extranjería, consulta de visa o se aplique por personas nacionales de otros Estados, solicitando residencia en Nicaragua, la Dirección General de Migraci6n y Extranjería, previa consulta con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Turismo, podrá exigirle a los solicitantes la presentación de un depósito de garantía en dinero efectivo, equivalente al valor real de un boleto de regreso al país de origen o de su domicilio, como requisito de ingreso al país.

Arto. 31 Las personas que ingresen ilegalmente al país o se encuentren ilegales serán retenidos por la Dirección General de Migración y Extranjería.

Arto. 32 La Dirección General de Migración y Extranjería remitirá al Procurador General de Justicia toda la documentación y pruebas recepcionadas, relacionadas con los implicados en el tráfico de migrantes ilegales, para que dicho Procurador presente la acción penal correspondiente en el juzgado competente.

Arto. 33 La Dirección General le dará aviso al Consulado respectivo de acuerdo a la nacionalidad de inmigrantes ilícitos retenidos, para que colaboren en los trámites de repatriación.

Arto. 34 La Dirección General de Migración y Extranjería cuando lo crea conveniente, podrá exigir a los nacionales de otros Estados presentar su boleto de regreso para poder ingresar al país.

Arto. 35 El Depósito exigido a los extranjeros en el artículo 30 de esta Ley, será enterado en un Banco del Estado en una cuenta que para tal efecto se abrirá a nombre de la Dirección General de Migración y Extranjería. El depósito le será regresado al extranjero, previo al abandono del país.

Arto. 36 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

PRESIDENTE CAIRO MANUEL LOPEZ SANCEHEZ:

Observaciones al artículo 26

Observaciones al artículo 27.

Tiene la palabra Leticia Herrera.

DIPUTADA LETICIA HERRERA SANCHEZ:

Gracias, Presidente.

Mi propuesta concreta es que este artículo sea eliminado, porque considero que realmente si ya estamos dejando establecido a lo largo de la ley -y habrán otras también que reforzaran-, la declaración de ilegal el ingreso o permanencia de extranjeros cuando estos no cumplan con los trámites migratorios correspondientes, considero que realmente no tiene sentido este artículo. Por lo tanto, yo mociono porque se elimine. Paso la moción.

PRESIDENTE CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ:

El Secretario dará lectura a la moción.

SECRETARIO JAIME BONILLA LOPEZ:

"Suprimir el artículo 27".

PRESIDENTE CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ:

Tiene la palabra el Diputado Iván Salvador Madriz.

DIPUTADO IVAN SALVADOR MADRIZ:

Muchas gracias, señor Presidente.

A mí me parece totalmente incongruente con la razón de ser de la ley, la moción o propuesta que ha hecho la Diputada Leticia Herrera. Señor Presidente, el artículo 27 está correctamente redactado, es una situación administrativa dar una respuesta inmediata a una situación. Eso es querer que el Director General de Migración y Extranjería no pueda administrativamente declarar el ingreso o permanencia de extranjeros cuando estos no puedan probar su situación migratoria legal. Eso es totalmente cierto, es lógico, no puede haber una moción de esa naturaleza, es incongruente totalmente, es arbitraria, es absurda. Señor Presidente, yo me hago cargo y respaldo la redacción tal a como está.

PRESIDENTE CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ:

El dictamen ha sido asumido.

Tiene la palabra el Diputado Adolfo García Esquivel.

DIPUTADO ADOLFO GARCIA ESQUIVEL:

Presidente, con todo respeto, lo que sucede es que lo relativo a este artículo 27 ya está legislado, ya está aprobado, eso se convirtió y se tipificó como un delito; de tal manera que ya el Director General de Migración no tiene facultades para conocer administrativamente algo que ya está tipificado como una acción delictiva, así que no tiene razón de ser. Yo estoy de acuerdo, apoyo y secundo la moción de la Licenciada y Diputada Herrera para que sea suprimido, porque esta disposición que era una facultad administrativa, está como estaba en el proyecto, ya se convirtió, ya se aprobó como un delito.

De tal manera que siendo que ya está tipificado, no tiene razón de ser que el Director de Migración conserve la facultad administrativa, cuando ya es una cuestión penal tipificada. A eso se debe y eso justifica la razón de la supresión de ese artículo.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ:

Tiene la palabra el Diputado Hernaldo Zuñiga.

DIPUTADO HERNALDO ZUÑIGA MONTENEGRO:

Honorable Plenario, considero que la redacción y el espíritu del artículo 27 que se está discutiendo, está perfectamente adecuado a las facultades que lógicamente debe tener el Director General de Migración y Extranjería en el aspecto estrictamente administrativo. El hecho de que se encuentre tipificado como un delito penado y con su correspondiente pena, es del resorte de los Tribunales y no de la parte administrativa a que tiene derecho ejercer el Director General de Migración y Extranjería. Lo cual considero yo muy adecuado, como una medida preventiva, como es la de declarar ilegal el ingreso o permanencia de un extranjero; lo que no indica que esté incidiendo en la facultad que pueden tener los Tribunales para aplicar la pena correspondiente cuando el caso llegue a conocerse ante la correspondiente jurisdicción.

De tal manera que yo estoy totalmente de acuerdo con el artículo y también lo asumo; pido al Plenario votar por el artículo 27, tal como se encuentra en el dictamen.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ:

Tenemos entonces una moción de supresión, y el dictamen ha sido asumido por Iván Salvador Madriz y por Hernaldo Zúñiga. Vamos a votar solamente por la moción.

Si la moción no saca los votos suficientes, en este caso quedaría el dictamen.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

28 votos a favor, 32 en contra, ninguna abstención. Queda el dictamen.

Observaciones al artículo 28.

Tiene la palabra la Diputada Leticia Herrera.

DIPUTADA LETICIA HERRERA SANCHEZ:

Gracias.

Es una pequeña modificación: "Los extranjeros que se vean involucrados en los delitos que trata la presente ley", y lo demás igual. Vuelvo a repetir: "Los extranjeros que se vean involucrados en los delitos que trata la presente ley y sean detenidos en el territorio nacional, serán juzgados y penados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes".

PRESIDENTE CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ:

El Secretario dará lectura a la moción.

Tiene la palabra el Diputado Iván Salvador Madriz.

DIPUTADO IVAN SALVADOR MADRIZ AGUILAR:

Muchas gracias, señor Presidente.

Es para asumir el dictamen tal y como está redactado porque es bien claro, hay un sinnúmero de leyes que tienen concurrencia, que tienen incidencia con esta Ley General de Migración y Extranjería; por lo tanto, se debe dejar tal y como está redactado. Asumo el dictamen tal como está, Presidente.

PRESIDENTE CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ:

Una asunción enérgica del dictamen.

Tiene la palabra el Diputado Adolfo García Esquivel.

DIPUTADO ADOLFO GARCIA ESQUIVEL:

Gracias, Presidente.

La verdad es que el dictamen está definitivamente claro, acorde y en armonía con toda la secuencia y disposiciones que ya hemos aprobado. Es decir, la moción de la honorable Diputada Leticia Herrera sólo tendría lugar cuando ya hubiera una aplicación, una sanción típica como delito. De tal manera que está mejor redactado el dictamen. A como esta en el proyecto a que me he referido. Yo asumo la disposición a como está en el dictamen, porque está más acorde y con más armonía en relación a todas las secuencias de las otras disposiciones que ya hemos aprobado.

Entonces yo apoyo, secundo la tesis del honorable Representante Madriz, para asumir el artículo tal a como se encuentra en el dictamen.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ:

Tiene la palabra el Diputado Roberto Urroz Castillo.

DIPUTADO ROBERTO URROZ CASTILLO:

Gracias, Presidente.

Yo quería hacer ver que cuando discutimos este artículo, la idea fundamental era evitar esa colaboración de parte de los extranjeros, para que sepan con claridad -y es un mensaje que se les envía- de que van a ser juzgados y penados si están colaborando con esos traficantes y son detenidos en territorio nacional. La manera como lo redacta Leticia Herrera, no le da el mensaje clarísimo que queríamos nosotros. Por consiguiente, creo que lo mejor es votar por este artículo 28 tal a como está.

PRESIDENTE CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ:

Tiene la palabra el honorable Hernaldo Zuñiga.

DIPUTADO HERNALDO ZUÑIGA MONTENEGRO:

Honorable Plenario, ya nosotros hemos aprobado en los artículos anteriores la forma de penar a los autores, los cómplices y los encubridores de esta clase de actividades ilegales; por consiguiente, este artículo 28 viene a señalar con precisión para el caso de los extranjeros que aparezcan como colaboradores, y lo dice bien claro: "Los extranjeros que colaboren con los traficantes", lo cual los coloca en una posición distinta a los autores, los cómplices y los encubridores.

Por otra parte, la permanencia de extranjeros está vinculada con diferentes clases de leyes, por lo tanto yo considero que tal a como está redactado en el dictamen, cuando dice "de acuerdo con lo dispuesto en las leyes", es porque no solamente está tomando en cuenta la ley que estamos discutiendo, sino todas las leyes vinculantes y vinculadas con la conducta o las actuaciones de los extranjeros. Por consiguiente, yo apoyo también la redacción del artículo tal a como está en el dictamen, de conformidad con lo expuesto por mis distinguidos colegas que me han precedido en el uso de la palabra.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ:

Bien, hay una moción presentada; también ha sido asumido el dictamen enérgicamente por Iván Salvador Madriz, y ha sido a su vez asumido por el Doctor Hernaldo Zúñiga. Vamos a someter a votación esta moción, en el entendido de que si no pasa la moción queda el dictamen, de acuerdo al procedimiento que estamos utilizando.

Se abre la votación. Se cierra la votación.

19 votos a favor, 38 en contra, ninguna abstención; 19 colegas no votaron. Se rechaza la moción.

Observaciones al artículo 29.

Tiene la palabra la Diputada Luisa del Carmen Larios.

DIPUTADA LUISA DEL CARMEN LARIOS MORA:

Gracias, Presidente.

Yo tengo como un poco de confusión, y la trataba de aclarar con el Presidente de la Comisión que dictaminó este proyecto. Yo tengo una moción para artículo 29, pero me informaban que algunas de las mociones que en cascada ha venido presentando la Diputada Herrera, de alguna manera están involucradas, pero como hasta ahora estamos llegando al artículo 29, y yo voy a hacer una moción sobre el 29, en función de dejarlo como más claro; y además de eso, en función de que lo que se recaude sea precisamente destinado al fin que se ha establecido en la ley.

Por lo tanto, voy a hacer la siguiente moción para artículo 29. De acuerdo al 29, yo no sé si lo va a leer el Secretario, pero yo tengo una moción al respecto. Por favor, ¿entonces lo puedo leer yo? Bien, de acuerdo a ese artículo, dice: "Las multas establecidas en esta Ley e impuestas por la Dirección General de Migración y Extranjería, una vez firmes, ingresaran al Ministerio de Finanzas y serán asignadas inmediatamente a la Dirección General de Migración y Extranjería para sufragar los gastos de alimentación y alojamiento a los inmigrantes ilegales retenidos".

La propuesta es la siguiente: "Las multas que se impongan serán recaudadas por la Dirección General de Migración y Extranjería, de las cuales podrá disponer para sufragar los gastos de alimentación, alojamiento, atención médica, transporte y cualquier otro relacionado con los migrantes ilegales detenidos. De las sumas recaudadas semestralmente, presentará el informe pertinente a la Contraloría General de la República y al Ministerio de Finanzas". Esta es la moción y la he consultado con el Presidente de la Comisión y también con la gente de la Dirección de Migración y Extranjería, por eso pedí la aclaración primaria sobre el mismo.

PRESIDENTE CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ:

Tiene la palabra el Diputado Noel Sánchez Cuadra.

DIPUTADO NOEL SANCHEZ CUADRA:

Muchas gracias, señor Presidente.

En primer lugar, yo quiero asumir el artículo tal a como está en el dictamen aquí presentado, primero porque todo ingreso que hay en territorio nacional producto de multa o lo que fuere, tiene que pasar directamente al Ministerio de Finanzas, eso lo establecen nuestras leyes y tenemos que respetarlo. Por lo tanto, asumo el dictamen y pido al Plenario que den su voto favorable.

Muchas gracias.

PRESIDENTE CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ:

Tiene la palabra el Secretario Julio Marenco.

DIPUTADO JULIO MARENCO CALDERA:

Gracias, Presidente.

Yo quiero asumir el dictamen. Aquí se ha luchado y este Plenario ha tenido la inquietud de decir que tiene que haber control cruzado y centralización de los fondos presupuestarios. Ya hemos tenido innumerables experiencias de que los problemas nacionales quieren arreglarse por vía institucional, cada quien quiere arreglar su problema. Los problemas los tienen este país, instituciones, grupos sociales, pero nadie puede arreglar los problemas nacionales por vía institucional; y no sólo se trataba de evitar feudos, problemas arreglados solamente en un sector, sino que tenían que ser centralizados, discutidos en el presupuesto y por efectos de control.

Aquí quiero explicarles y voy a poner un ejemplo: Hay instituciones del Estado que tienen su propio cobro, de acuerdo con el cobro de divisas, y aquí se lo voy a decir hoy que esta el Director de Migración. Estaba en una ventanilla en Migración, donde se paga de acuerdo con el servicio, por la rapidez del servicio, así se cobra en Migración. Un pasaporte te cuesta trescientos cincuenta córdobas, pero te lo dan dentro de tres meses. Ah, pero si lo queres en dos meses te cobran cuatrocientos cincuenta; si lo querés en un mes, te cuesta quinientos cincuenta; si lo queres al día siguiente, te viene costando como seiscientos o setecientos córdobas.

Hombre, situaciones de esta naturaleza no pueden seguir en este país. Si tenemos que poner orden pongamos orden. Si cuando decimos que todos somos iguales ante la ley y ante el Estado, y que tenemos que ser iguales todos, el mismo Estado te comienza a diferenciar: el que tiene mil córdobas recibe el pasaporte al día siguiente y el que no tiene mil córdobas debe esperar tres meses para recibir el pasaporte.

Aquí hablamos todos de Estado de Derecho. Y del Estado de Derecho estamos a mil años luz ¿Por qué? El Estado de Derecho es hasta el día que el gobierno de los hombres sea sustituido por el gobierno de las leyes. Eso es todo sencillamente. ¿Qué es lo que sucede con esto? Ah; otra cosa que vi en Migración, y aquí se lo digo: el tipo de cambio estaba a ocho cuarenta y la cajera dijo: "Tengo orden de Migración de recibir el dólar a ocho córdobas". Es una barbaridad la que se está cometiendo, una barbaridad.

Entonces, las instituciones del Estado tienen que tener sus fondos centralizados. Si el Ministerio de Finanzas hace mal uso o mala distribución, eso es otra cosa, hagamos funcionar el Ministerio de Finanzas, pero no hagamos un "Ministerito" de Finanzas aparte en cada institución, porque entonces estamos trasladando el problema. Si algo no funciona, hagámoslo funcionar, pero no tratemos de quererlo arreglar por vía institucional, que esto es muy peligroso. Yo sé las buenas intenciones de la moción de Luisita, pero entonces mañana vamos a pedir a la Policía que tenga su caja, que Gobernación tenga su caja, que MARENA tenga su caja. Entonces, ¿en qué quedamos con el conocimiento presupuestario?

Yo le pediría que retirara la moción y en base a esto nos atengamos a como dice el artículo 29. Le pongo como ejemplo estas cosas que yo he visto y he vivido. Entonces es sumamente peligroso, hagamos funcionar el Ministerio de Finanzas, hagamos funcionar los controles de este país y van a ver que este país va a caminar mejor.

Muchas gracias.

PRESIDENTE CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ:

Tiene la palabra el Diputado Iván Salvador Madriz.

DIPUTADO IVAN SALVADOR MADRIZ AGUILAR:

Muchas gracias, señor Presidente.

Es para respaldar el dictamen tal a como está redactado.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ:

Tiene la palabra el Diputado Adolfo García Esquivel.

DIPUTADO ADOLFO GARCIA ESQUIVEL:

Gracias, Presidente.

En la Comisión Especial que conoció este proyecto, se dieron lugar largas discusiones sobre el tema en relación a este artículo. Definitivamente, presupuestariamente, constitucionalmente, legalmente, es el Ministerio de Finanzas el encargado por la ley, para el manejo de fondos y multas de esta clase a que se refiere el presente proyecto de ley.

De tal manera que debido a las largas discusiones sobre este artículo, en la Comisión se aceptó que aunque eran ciertas algunas argumentaciones, que por prácticas burocráticas, en realidad la Dirección de Migración y Extranjería tenga graves dificultades por no percibir directamente todo lo relativo a las multas, eso causaba graves trastornos a la Dirección General de Migración, por cuanto ellos administrativamente tienen que ver con el mantenimiento, el alojamiento, la alimentación; tienen que ver con las atenciones a la salud de los extranjeros detenidos por este tipo de infracciones.

De tal manera que económicamente el Director de Migración se vela con graves dificultades para brindarle atención a estas personas, a estos extranjeros detenidos en estas circunstancias; y si efectivamente el Ministerio de Finanzas funcionara bien en esta área, la Dirección General de Migración recibiría el soporte económico necesario para solventar estos problemas. Pero a fin de cuentas, a pesar de las largas discusiones, yo como Presidente de la Comisión Especial y todos los miembros de la Comisión Especial, para dictaminar este proyecto acordamos dejar el texto tal a como está en el dictamen.

En lo relativo a las multas impuestas por la Dirección General de Migración y Extranjería, una vez que estén firmes, ingresaran al Ministerio de Finanzas y serán asignadas inmediatamente a la Dirección General de Migración y Extranjería. ¿Para qué? Para sufragar los gastos de alimentación, alojamiento y salud a los inmigrantes ilegales. Debido a eso es que el dictamen quedó a como está, por ese motivo quedó en esta circunstancia. Yo como Presidente de la Comisión de Justicia, sostengo tal a como está redactado el artículo 29.

Pero señor Presidente, le rogaría su atención, le ruego su atención. Con relación a algunas afirmaciones del honorable Julio Marenco, yo le rogaría al Presidente de la Junta Directiva que le permitiera a uno de los más honorables funcionarios de este país actualmente, como es el Licenciado Delgadillo, que se le permita dar algunas explicaciones en relación a las afirmaciones que ha hecho el honorable Diputado Julio Marenco.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ:

Con mucho gusto me hago eco de la petición que nos ha formulado, recordando que estamos trabajando sobre un artículo concreto de la ley.

Le damos la palabra a don Cesar Delgadillo.

LICENCIADO CESAR DELGADILLO MACHADO, DIRECTOR GENERAL DE MIGRACION Y EXTRANJERIA:

Muchas gracias, señor Presidente.

No son tres meses que se dilata en entregar normalmente los pasaportes, los pasaportes se están entregando en la actualidad en quince días hábiles. Se hacen cobros adicionales, cuando hay por ejemplo. Una persona que solicita un trámite en veinticuatro horas, entonces el Ministerio de Gobernación tiene unas tarifas especiales que se nos ha ordenado a nosotros cobrarlas para esos trámites. Pero no es que nosotros hagamos ese cobro antojadizamente.

Por otro lado, en la cuestión del cambio de dólares, las instrucciones que hay es cobrar el dólar según el cambio oficial que hay en ese día. Generalmente nosotros hemos dado instrucciones de que no se acepte la moneda dólar, sino que lleve la persona ya su cambio en córdobas para evitar especulaciones al respecto.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ:

Muchas gracias a usted.

Tiene la palabra la Diputada Luisa del Carmen Larios.

Luego están anotados en el uso de la palabra, Miriam Argüello Morales y Julio Marenco, con quien cerramos la lista.

DIPUTADA LUISA DEL CARMEN LARIOS MORA:

Gracias, Presidente.

Realmente yo pedí la explicación cuando iba a hacer la presentación de la moción, y también tengo un extremo interés en que esta ley sea concluida, que la podamos aprobar finalmente para que sirva efectivamente para lo que la hemos estado procesando. Por tal razón y atendiendo algunos argumentos que han sido presentados, estoy dispuesta a retirar la moción, reiterando que la disposición y la voluntad en torno a la moción, es que efectivamente no haya dinamismo en cuanto a la acción del Ministerio de Finanzas en materia de hacer la traslación de recursos hacia la entidad que lo está necesitando, y que también es la recaudadora y que de alguna manera está produciendo el bien.

De todas maneras la intención efectivamente obedece a eso, pero tengo interés en que la ley se apruebe y por ello voy a retirar la moción.

Gracias.

PRESIDENTE CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ:

La moción ha sido retirada. Estaban anotadas en el uso de la palabra; la Doctora Miriam Argüello Morales y don Julio Marenco.

Tiene la palabra la Doctora Miriam Argüello.

DIPUTADA MIRIAM ARGUELLO MORALES:

Gracias, Presidente.

Mi intervención se debe a una inquietud que me ha despertado la aseveración que hizo el Diputado Julio Marenco y una respuesta que ha dado el Director de Migración, a quien yo aprecio mucho, como una persona honorable. Pero como Presidente de la Comisión Investigadora de la Corrupción, a mí me inquieta el poder saber y quizás me lo puede decir el Director de Migración, si esos tipos de cambio que se aplican para esos cobros de Migración, que según él manifiesta, son órdenes del Ministerio de Gobernación; qué tipo de control tienen; quién controla esos altos y bajos de los cobros; qué seguridad hay para efecto del registro de esas diferencias de cobro.

Porque ahí definitivamente entraría una situación en la cual nosotros como Comisión Investigadora de la Corrupción, nos veríamos obligados a investigar. Yo estoy segura que el Director de Migración, como una persona honorable que yo conozco que es, no es que estoy diciendo que estoy sospechando algo irregular de su parte, no es eso; pero si hay ese tipo de ordenes en cuanto a cobros diferentes, yo quiero saber si él me lo podría explicar en unas pocas palabras, quién controla y cómo se controlan estos tipos de ingresos diferentes desde unos hacia otros.

PRESIDENTE CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ:

Tiene la palabra el Secretario Julio Marenco.

DIPUTADO JULIO MARENCO CALDERA:

Gracias, Presidente.

En primer lugar yo quiero aclarar que cuando me refería a esto, no estoy diciendo que son cosas de irregularidades o de ilegalidades, no me estoy refiriendo a eso. Pero si yo tuve una experiencia concreta al sacar un pasaporte ordinario y pague el doble de lo que cuesta ese pasaporte para sacarlo en una semana; o sea, que el pasaporte cuesta trescientos cincuenta córdobas y para que me saliera en una semana pagué el doble, o sea otros trescientos cincuenta córdobas. En ese trámite me dieron mi recibo, lo hice por medio de Protocolo de la Asamblea Nacional.

Las muchachas de Protocolo de la Asamblea Nacional vinieron y me dijeron -son gente que tienen contacto constante con Migración-: "Este pasaporte si usted lo quiere por trescientos cincuenta córdobas, que es su precio normal, usted tiene que esperarse un mes para tener ese pasaporte en sus manos, de lo contrario usted tiene que pagar el doble". Yo pagué setecientos córdobas por ese pasaporte Licenciado, tengo la factura, tengo el recibo. Entonces, lo que yo estoy criticando es que el Estado no puede hacer diferenciación económica cuando presta un servicio a los nicaragüenses, a eso me refiero.

O sea, de que Migración extendió el recibo, está bien el recibo, no hay dolo, no estoy hablando de eso; pero sí que el Estado no puede hacer diferencias económicas para darle un servicio y un tratamiento a los nicaragüenses, a eso si me refiero. Y lo otro es que estando en esa fila para pagar ese pasaporte, la cajera dice: "el dólar se recibe a tal precio". La gente que estaba alii protestó, y ella les dijo: "No ésta es la tasa del dólar que se recibe en Migración". ¿Cómo es posible que una entidad del Estado, tenga un tipo de cambio inferior al tipo de cambio que el mismo Estado señala?

Estas son cosas concretas que más que todo, era necesario decirlas aquí: porque la importancia de la centralización de los fondos en el Ministerio de Finanzas. Entonces, yo a lo que me refiero es a ese tratamiento diferenciado que el Estado no puede tener para los nicaragüenses, porque es un servicio obligatorio que tiene que dar Migración, y como dicen, bueno, aquí tenemos que caer todos; o no tenés reales y te esperas el tiempo que quiera, o tenes reales para que te lo den en veinticuatro horas, en cuarenta y ocho horas, o en una semana el pasaporte. A eso es lo que me refería Licenciado.

Muchas gracias.

PRESIDENTE CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ:

Quiero señalar que nos estamos desviando del tema central de discusión, sin embargo estas cosas no deben permanecer digamos con interrogantes, dudas, etc., es conveniente despejarlas. La Comisión está en todo su derecho posteriormente, de escribir las cartas que crea correspondiente solicitando aclaraciones, informes o presencia de algún funcionario.

No obstante, creo que es de ley y de justicia concederle la palabra al Licenciado Cesar Delgadillo Machado.

Refiriéndome a la solicitud de la Doctora Morales, el control que se ejerce sobre esos fondos, parte del Ministerio de Gobernación a través de la Dirección Financiera y Administrativa, y también a través de la Dirección de Control y Seguimiento. El tipo de cambio que se usa, es el tipo de cambio que maneja el Banco Central. Esas son las instrucciones que hay. Eso es todo señor Presidente.

Muchas gracias.

PRESIDENTE CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ:

Muchísimas gracias.

Observaciones al artículo 30.

Tiene la palabra el Diputado Adolfo García Esquivel.

DIPUTADO ADOLFO GARCIA ESQUIVEL:

Gracias, Presidente.

En relación a ese artículo, es necesario hacer algunas aclaraciones. Dice en su enunciado el artículo: "Cuando un grupo de ciudadanos de países extranjeros solicite a la Dirección General de Migración y Extranjería, consulta de visa o se aplique por personas nacionales de otros Estados, solicitando residencia en Nicaragua, la Dirección General de Migración y Extranjería, previa consulta con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Turismo, podrá exigirle a los solicitantes la presentación de un depósito de garantía en dinero efectivo, equivalente al valor real de un boleto de regreso al país de origen". Esto está bien como principio, pero realmente no se puede aplicar a todo mundo.

Entonces habría que rehacer el artículo de una manera más clara, porque eso significaría que a toda persona extranjera o a cualquier grupo, a todos indiferentemente, se les exigiría ese depósito y eso no puede ser así. Por eso yo tengo una moción que cambia la introducción del artículo en la siguiente forma. Artículo 30: "A criterio prudencial del Director de Migración, en ciertos casos, cuando algún ciudadano o grupos de ciudadanos de países extranjeros solicite a la Dirección General de Migración y Extranjería...", el resto del artículo igual.

Pero como repito, la disposición a como está redactada, tendría que aplicarse a todo mundo y eso no es posible, por eso yo cambio la introducción del artículo para que diga: "A criterio prudencial del Director de Migración, en ciertos casos, cuando algún ciudadano o grupos de ciudadanos de países extranjeros solicite a la Dirección General de Migración..." el resto del artículo igual. Así es que paso mi moción para mejorar ese artículo.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ:

El Secretario dará lectura a la moción.

SECRETARIO JAIME BONILLA LOPEZ:

Moción para el artículo 30: "A criterio prudencial del Director de Migración, en ciertos casos, cuando algún ciudadano o grupos de ciudadanos de países extranjeros solicite a la Dirección..." el resto igual.

PRESIDENTE CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ:

A votación la moción.

Se abre la votación.

Cinco colegas aún no han votado.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

53 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención; 17 colegas no votaron.

Observaciones al artículo 31. '.

Observaciones al artículo 32.

Tiene la palabra el Diputado Noel Sánchez Cuadra.

DIPUTADO NOEL SANCHEZ CUADRA:

Muchas gracias, señor Presidente.

Aquí voy a pedir yo la supresión total del artículo 32, por un nuevo artículo. Para aclaración de la honorable Asamblea, esta moción que voy a introducir es de acuerdo con la Comandante Ana Isabel Morales y dice así: "Eliminar completamente el artículo 32, por la siguiente redacción: "Corresponderá a la Policía Nacional por medio del Jefe de Investigación Criminal, remitir y presentar al Juez la documentación y pruebas recepcionadas y relacionadas con los implicados en el tráfico de migrantes ilegales, para ejercer la acusación criminal correspondiente en el Juzgado competente". Paso la moción.

PRESIDENTE CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ:

Tiene la palabra la Vice-Presidente Doris Tijerino Haslam.

DIPUTADA DORIS TIJERINO HASLAM:

Gracias.

Yo solamente tenía una consulta en relación a eso, que me parece que es correcto siempre y cuando haya quedado ya establecido que quien va a instruir estos casos es la misma Dirección General de la Policía, porque no tendría sentido que la Policía sea quien remita al Procurador Penal si no es la que ha instruido. Si es Migración a través de sus autoridades competentes quienes hacen la instrucción del caso, yo pienso que Migración perfectamente bien podría tener la facultad de enviar al Procurador. Pero mi pregunta es, si la Policía va a instruir en estos casos.

SECRETARIO JAIME BONILLA LOPEZ:

La moción es para el artículo 32: "Corresponderá a la Policía Nacional, por medio del Jefe de Investigación Criminal, remitir y presentar al Juez la documentación y pruebas recepcionadas y relacionadas con los implicados en el tráfico de migrantes ilegales, para ejercer la acusación criminal correspondiente en el Juzgado competente".

PRESIDENTE CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ:

Tiene la palabra el Diputado Adolfo García Esquivel.

DIPUTADO ADOLFO GARCIA ESQUIVEL:

Presidente, en realidad es para armonizar ese artículo 32, pero realmente he tomado la decisión de formular mi moción como un artículo nuevo, porque hay una confusión aquí. Hay ciertos tipos o ciertos casos de personas extranjeras que van a ser detenidas, o van a estar detenidas en instalaciones de la Dirección General de Migración y Extranjería; pero hay otro tipo de ciudadanos extranjeros que van a estar detenidos en las instalaciones de la Policía Nacional, y esto especialmente tiene que ver con las investigaciones que va a hacer la Policía, y ella va a ser la encargada de remitir al Juzgado la documentación pertinente.

Entonces, tal a como están las cosas, no se sabría si es en las instalaciones de la Policía Nacional o en las instalaciones de la Dirección de Migración en donde van a estarlos detenidos. En lo que se refiere al tráfico como delito, los detenidos van a estar en instalaciones de la Policía Nacional, y los del otro tipo de incidencia de extranjeros, los cuales no son delitos de tráfico, esos van a estar detenidos en las instalaciones de la Dirección de Migración y Extranjería. Entonces, yo voy a hacer la moción relacionada con este artículo, pero como un artículo nuevo para que quede bien clara la situación, de que todos van a estar en su caso detenidos a la orden de la Policía, y que para el caso del delito del tráfico eso se va a canalizar a través del procedimiento judicial.

Pero es necesario dejar establecido en qué instalaciones van a estar unos ciudadanos extranjeros y en qué instalaciones van a estar los otros ciudadanos que tienen que ver con el delito de tráfico, que obligadamente van a estar en las instalaciones de la Policía Nacional.

Entonces para dejar más clara la cosa, yo voy a proponer a continuación un artículo nuevo, así es que esa va a ser mi moción, y que quede bien clara la cuestión en relación a los detenidos por esta incidencia o esta clase de delitos.

Gracias.

PRESIDENTE CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ:

A votación la moción.

Se abre la votación.

Faltan 31 Diputados para votar.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

46 votos a favor, 1 en contra, 1 abstención; 22 colegas no votaron.

Observaciones al artículo 33.

Tiene la palabra el Diputado Adolfo García Esquivel.

DIPUTADO ADOLFO GARCIA ESQUIVEL:

Gracias, Presidente.

Para aclarar la situación de los detenidos, ya sea de tráfico o por las otras modalidades, voy a proponer como un artículo nuevo lo siguiente, y también para aclarar y ajustar lo relativo a la disposición constitucional que tiene que ver como garantía individual, como garantía humana y como garantía constitucional, que tiene que ver con la detención de cualquier ciudadano en este país. Mi moción como artículo nuevo sería la siguiente:

"Conforme lo establecido en el numeral 1) y 2.2 del artículo 33 de la Constitución y artículo 83 del Código de Instrucción Criminal, la Policía Nacional podrá ordenar la detención de personas vinculadas con las modalidades de los delitos tipificados en la presente ley. Vencido el término constitucional de detención, los detenidos podrán ser puestos en libertad o a la orden de la autoridad competente. Para los efectos de la presente disposición los detenidos serán ubicados en los establecimientos que para tal fin administra la Dirección General de Migración y Extranjería. Los traficantes (que esto es de los delitos más graves), quedaran en los centros de detención de la Policía Nacional".

Entonces, aquí en esta disposición aclaro lo relativo a la garantía individual de la detención, y aclaro también que en caso de trafico los detenidos van a estar en las instalaciones de la Policía Nacional; y en relación a las otras modalidades, van a estar en las instalaciones de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Paso mi moción por escrito.

PRESIDENTE CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ:

El Secretario dará lectura a la moción.

SECRETARIO JAIME BONILLA LOPEZ:

Moción de artículo nuevo: "Conforme lo establecido en el numeral 1 y 2.2 del artículo 33 de la Constitución y artículo 83 del Código de Instrucción Criminal, la Policía Nacional podrá ordenar la detención de personas vinculadas con las modalidades de los delitos tipificados en la presente ley. Vencido el término constitucional de detención, los detenidos serán puestos en libertad o a la orden de la autoridad competente. Para los efectos de la presente disposición, los detenidos serán ubicados en los establecimientos que para tal fin administra la Dirección General de Migración y Extranjería. Los traficantes quedaran en los centros de detención de la Policía Nacional".

PRESIDENTE CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ:

Tiene la palabra el Diputado Nicasio Zeledón Zeledón.

DIPUTADO NICASIO ZELEDON ZELEDON:

Gracias, señor Presidente.

Es que me parece que todavía no está suficientemente clara esta cosa... contrario a la moción del Doctor García Esquivel, no se expresa con claridad; porque de acuerdo a lo que ya hemos legislado, a lo que ya está aprobado, (inaudible) o en tres escalas; pero aún las tres escalas o los tres valores, una vez que se compruebe el delito, unos irán a prisión por cuatro años, otros por ocho, otros por seis, otros por uno. Mi pregunta es que, ¿si están vinculados con el delito que tiene mayor rango, los de menor rango van a estar en las instalaciones de Migración y los otros pasarán a las instalaciones de la Policía Nacional? Hay como una incoherencia ahí.

Y se está hablando de que, cuando estos están en proceso y una vez que sean declarados con sentencia firme, pasan a las instalaciones de la Policía. Es decir, esas cosas como que no las veo yo muy claras aun; más bien sería en el proceso de investigación que se mantengan todos en las instalaciones migratorias -si hay-, y una vez que estos sean declarados culpables, que pasen a las instalaciones a cumplir sus penas. Entonces, en eso es lo que yo quisiera quedar más claro, para así tener conciencia en qué dirección voy a votar.

Me gustaría que aclararan estas situaciones, porque una cosa es cuando hay un reo detenido con segura y formal prisión mientras se dicta una sentencia definitiva, pues estos pueden estar en las secciones policiales y luego pasan al Sistema a cumplir sus penas. Pero esta cosa yo no lo entiendo muy bien, y en primer instancia si Migración tiene instalaciones para mantener mucho tiempo un reo, porque se habla de alimentación, se habla de hospedaje, etc. en la ley, me gustaría me lo aclaren.

Muchas gracias.

PRESIDENTE CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ:

Están anotados en el uso de la palabra los siguientes Diputados: Noel Sánchez Cuadra, Carlos Manuel Morales, Marcia Quezada Abarca y Luisita del Carmen Larios, con quien se cierra la lista.

Tiene la palabra el Diputado Noel Sánchez Cuadra.

DIPUTADO NOEL SANCHEZ CUADRA:

Gracias, señor Presidente.

Como lo que estamos viendo son las observaciones al artículo 33, yo voy a mocionar para que ese artículo sea eliminado completamente, porque su contenido está en las reformas aprobadas en el artículo 7, inciso 10). Paso la moción.

PRESIDENTE CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ:

Quiero reconducir el dictamen o más bien la discusión. Ha sido presentada una moción de artículo nuevo, y cuando entremos a ese artículo, yo le rogaría al Diputado Noel Sánchez Cuadra que en ese momento presente su moción, porque aquí lo que estamos discutiendo es la moción de artículo nuevo que fue presentada por el Diputado Adolfo García Esquivel.

Estamos discutiendo alrededor del artículo nuevo, en su momento recogemos la moción que usted ha presentado.

Tiene la palabra Carlos Manuel Morales.

DIPUTADO CARLOS MANUEL MORALES FONSECA:

Gracias, Presidente.

Yo quisiera pronunciarme sobre la moción del Doctor García Esquivel, así es que quisiera solicitarle al Secretario, que me la pudiera leer de nuevo, por favor.

PRESIDENTE CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ:

Con mucho gusto. Vamos a exhortar al distinguido Secretario para que nos lea en altas y claras voces, vibrantes, la moci6n.

SECRETARIO JAIME BONILLA LOPEZ:

Moción de don Adolfo Garcia Esquivel. Moción de artículo nuevo: "Conforme lo establecido en el numeral 1 y 2.2 del artículo 33 de la Constitución y artículo 83 del Código de Instrucción Criminal, la Policía Nacional podrá ordenar la detención de personas vinculadas con las modalidades de los delitos tipificados en la presente ley. Vencido el término constitucional de detención, los detenidos serán puestos en libertad o a la orden de la autoridad competente. Para los efectos de la presente disposición, los detenidos serán ubicados en los establecimientos que para tal fin administra la Dirección General de Migración y Extranjería. Los traficantes quedarán en los centros de detención de la Policía Nacional".

DIPUTADO CARLOS MANUEL MORALES FONSECA:

Muchas gracias, Presidente.

Yo quería apoyar esta moción de nuevo artículo del Doctor García Esquivel, y quisiera que los honorables colegas pusieran atención, porque me parece que es crucial este artículo en todo el cuerpo de la ley. Es crucial porque este artículo resuelve de alguna manera el respeto a la norma constitucional, en términos de la detención, del tiempo que va a estar detenido sin pasar a la autoridad competente; es decir, hay respeto a la norma constitucional de ese tema, las cuarenta y ocho horas.

En segundo lugar, ese tema del respeto de las cuarenta y ocho horas para pasar a la autoridad competente, por otro lado cubre los posibles requisitos por donde pudieran introducirse los delincuentes, y aprovechándose de ese principio constitucional quedarían sin ningún castigo y sin ninguna posibilidad de ser tramitados y enjuiciados por la justicia nicaragüense. Entonces, eso se resuelve con lo que establece la misma norma, poniéndolos a la disposición de las autoridades de Migración. Yo creo que por estas razones voy a apoyar esta moción del Doctor Garcia Esquivel, y solicitar a mis colegas que hagan lo mismo.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES DORIS TIJERINO HASLAM:

Marcia Quezada.

DIPUTADA MARCIA QUEZADA ABARCA:

Gracias, señora Presidente.

Yo también pediría, la lectura, pero ya estamos aclarados al respecto, porque no miraba muy clara la moción, ya que el artículo 33 de la Constitución dice: "Nadie puede ser sometido a detención o prisión arbitraria ni ser privado de su libertad, salvo por causas fijadas por la ley con arreglo a un procedimiento legal. En consecuencia: la detención sólo podrá efectuarse en virtud de mandamiento escrito de juez competente o de las autoridades expresamente facultadas por la ley, salvo el caso de flagrante delito".

Y el artículo 83 del Código de Instrucción Criminal dice: "Las autoridades judiciales y policiales están facultadas para arrestar a una persona cuando por declaración de un testigo, o presunción vehemente se sospechara que ha cometido un delito perseguible de oficio. Si el arresto fuere por orden del Juez, le instruirá causa en el término de ley; si fuere arrestado por autoridad policial, deberá ponerlo en libertad o a la orden del Juez competente dentro del término de cuarenta y ocho horas. En todo caso al detenido se le deberá informar el motivo de su detención".

De acuerdo a como está la moción, yo estoy de acuerdo y va de acuerdo a la ley, para que esta moción sea aceptada; por eso he leído los artículos pertinentes, para que la aprobemos, porque asegura más que esté protegida por la ley cualquier persona que sea detenida. Entonces, estoy de acuerdo con el Diputado García Esquivel en este caso.

PRESIDENTE EN FUNCIONES DORIS TIJERINO:

Luisa del Carmen Larios.

DIPUTADA LUISA DEL CARMEN LARIOS MORA:

Gracias, Presidenta.

Realmente yo apoyo la moción del Presidente de la Comisión. Y además, quisiera aclararle un tanto al Diputado Nicasio Zeledón, que efectivamente en el asunto de la Ley, nosotros hemos ido creando incentivos económicos para crear las condiciones que demanda Migración para hacer adecuadamente su trabajo. Y dentro de eso, sin tener en este momento las condiciones para tener a los detenidos que han pasado y se han quedado en el tránsito por coacción ilegal, aun así, Migración ha venido realizando ese trabajo aunque no tiene actualmente las condiciones plenas; y es prácticamente la necesidad por la cual nosotros estamos dotando la ley, lógicamente, de los recursos para que ésto sea adecuado.

Por lo tanto, creo que la moción del Doctor García Esquivel es coherente con el espíritu de la ley y con las posibilidades que se consideran necesarias para el desarrollo adecuado del proceso y trabajo de la institución.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES DORIS TIJERINO HASLAM:

No habiendo más Diputados en la solicitud de la palabra, vamos a proceder a dar lectura por última vez a la moción del Doctor García Esquivel, y a su votación.

SECRETARIO JAIME BONILLA LOPEZ:

Por cuarta vez leemos esta moción un tanto larga: "Conforme lo establecido en el numeral 1 y 2.2 del artículo 33 de la Constitución y artículo 83 del Código de Instrucción Criminal, la Policía Nacional podrá ordenar la detención de personas vinculadas con las modalidades de los delitos tipificados en la presente ley. Vencido el término constitucional de detención, los detenidos serán puestos en libertad o a la orden de la autoridad competente. Para los efectos de la presente disposición, los detenidos serán ubicados en los establecimientos que para tal fin administra la Dirección General de Migración y Extranjería. Los traficantes quedarán en los centros de detención de la Policía Nacional".

PRESIDENTE CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ:

A votación la propuesta de nuevo artículo.

Se abre la votación.

32 Diputados aparentemente presentes, aun no votan. Cinco Diputados que no votan.

Vamos a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

47 votos a favor, ninguno en contra, 2 abstenciones; 22 Diputados no hicieron uso de su derecho al voto. Se aprueba la moción.

SECRETARIO JAIME BONILLA LOPEZ:

Teníamos la moción para el artículo 33, que es el que estaba en discusión antes del artículo nuevo, una moción de Noel Sánchez: "Eliminar el artículo 33 del dictamen, por estar contenido en la reforma aprobada del artículo 7, inciso 10)".

PRESIDENTE EN FUNCIONES DORIS TIJERINO HASLAM:

A discusión la moción.

Leticia Herrera.

DIPUTADA LETICIA HERRERA SANCHEZ:

Gracias.

Era en ese orden señalar lo que precisamente acaba de mocionar el colega, de la supresión de ese artículo por estar contenido ya en el artículo.

PRESIDENTE EN FUNCIONES DORIS TIJERINO HASLAM:

Observaciones al artículo 34.

Disculpen, a votación la moción de supresión del artículo 33.

Se abre la votación.

Hay Diputados que no han votado. Nathán Sevilla, Benigna Mendiola.

Vamos a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

50 votos a favor, 1 en contra, ninguna abstención; 20 Diputados no votaron. Se aprueba la moción de eliminación del artículo 33.

Observaciones al artículo 34.

Aníbal Martínez.

DIPUTADO ANIBAL MARTINEZ NUÑEZ:

Gracias, Presidenta.

Es sólo para proponer una nueva redacción al artículo éste, para que quede más claro. Mi propuesta dice: " La Dirección General de Migración y Extranjería, cuando lo crea conveniente podrá exigir a los nacionales de otros Estados, además de presentar su boleto de regreso, un depósito de garantía de dinero efectivo igual al valor de un boleto de regreso a su país de origen o de residencia".

Gracias.

PRESIDENTE EN FUNCIONES DORIS TIJERINO HASLAM:

A discusión la moción de modificación al artículo 34, qua introduce el Diputado Martínez.

SEGRETARIO JAIME BONILLA LOPEZ:

"La Dirección General de Migración y Extranjería, cuando lo crea conveniente, podrá exigir a los nacionales de otros Estados, además de presentar su boleto de regreso, un depósito de garantía de dinero efectivo igual al valor de un boleto de regreso a su país de origen o de residencia".

PRESIDENTE EN FUNCIONES DORIS TIJERINO HASLAM:

Noel Sánchez.

DIPUTADO NOEL SANCHEZ CUADRA:

Gracias, señora Presidenta.

Es para apoyar totalmente la modificación que propone al artículo 34 don Aníbal Martínez, ya que la considera bastante acertada y sobre todo muy concisa y clara.

Muchas gracias.

PRESIDENTE CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ:

Tiene la palabra la Vice-Presidente Doris Tijerino.

DIPUTADA DORIS TIJERINO HASLAM:

Gracias.

Yo estoy plenamente de acuerdo con la propuesta de don Aníbal; sin embargo no sé si lo que ya aprobamos en el artículo 30, que dice casi al final del párrafo: "podrá exigirle a los solicitantes la presentación de un depósito de garantía en dinero efectivo, equivalente al valor real de un boleto de regreso al país de origen o de su domicilio, como requisito de ingreso al país", no sé si eso que ya aprobamos -y es una consulta a la Dirección de Migración-es suficiente o si además se requiere especificar que es al momento de entrar al país. Es la única diferencia que yo encuentro.

PRESIDENTE CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ:

Tiene la palabra la Comandante Ana Isabel Morales.

COMANDANTE ANA ISABEL MORALES, SUB-DIRECTORA DE LA DIRECCION GENERAL DE MIGRACION Y EXTRANJERIA:

Gracias, señor Presidente.

En relación al artículo 31 del dictamen, digo 30 del dictamen, se refiere a los ciudadanos extranjeros que solicitan visa de residente para ingresar al país; y el artículo 34 del dictamen se refiere a todo ciudadano extranjero no residente, en su condición de no residente.

Gracias.

PRESIDENTE CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ:

Hecha la aclaración, sometemos a votación la moción.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

48 votos a favor, ninguno en contra, 1 abstención.

Observaciones al artículo 35.

Tiene la palabra la Vice-Presidente Doris Tijerino.

DIPUTADA DORIS TIJERINO HASLAM:

Gracias, señor Presidente.

En relación al artículo 35, yo lo que quiero hacer es una adición, para ponerlo en correspondencia con lo que ya propuso don Aníbal y que ya fue aprobado. Y es que al final de ese artículo, al principio donde dice que el depósito es exigido a los extranjeros, en el artículo 30 de esta ley y 34 que acabamos de aprobar, y que son dos situaciones distintas, al final establecer que ese depósito deberá realizarse en dólares americanos. La razón de esta solicitud es porque las líneas aéreas exigen que los boletos de regreso sean en dólares y no en moneda nacional cuando se trata de extranjeros.

Y agregar, para que quede claro y nadie piense que va a quedar ese dinero ahí y se va a perder, que la devolución de dicho depósito se realizará por medio de su apoderado o representante legal, o bien por medio de quien solicitó la visa de ingreso en Nicaragua; una vez que se haya comprobado el abandono efectivo del país. Porque lo que se establece aquí en el artículo tal y como está, es que se le va a regresar previo al abandono del país, y a mí me parece que eso sería un exceso de confianza con alguien que está cometiendo un delito; porque yo puedo recibir saliendo de Migración y decir ya me voy, dame mi depósito, y en el mismo aeropuerto salgo por la otra puerta, o simple y sencillamente no me monto en el avión en el que yo me vaya a regresar.

Entonces, que hasta que se haya comprobado que este ciudadano ya está fuera de Nicaragua, ha abandonado el país, se le pueda regresar a través de las personas que aquí se dice, de los apoderados o representante legal, o a quien haya solicitado la visa para él. Paso mi moción señor Presidente.

PRESIDENTE CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ:

El Secretario dará lectura a la moción.

SECRETARIO JAIME BONILLA LOPEZ:

"El depósito exigido a los extranjeros en el artículo 30 y 34 de esta ley, será enterado a un banco del Estado en una cuenta que para tal efecto se abrirá a nombre de la Dirección General de Migración y Extranjería; el depósito deberá realizarse en dólares americanos". La devolución de dicho depósito se realizará por medio de su apoderado o representante legal, o bien por medio de quien solicito la visa de ingreso a Nicaragua, una vez que se haya comprobado su abandono efectivo del país".

PRESIDENTE CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ:

Tiene la palabra Azucena Ferrey.

DIPUTADA AZUCENA FERREY ECHAVERRI:

Muchas, gracias.

Yo compartía mi inquietud con la colega Tijerino que hace la moción. Ella expresaba entregar la devolución del dinero una vez que se hubiese comprobado que la persona ha salido del territorio nacional, pero yo creo que nosotros todavía no tenemos esa cultura del DHL ni del "Rapidito". Sería más bien la creación -como existe en todos los aeropuertos internacionales- de un área adecuada, cuando ya ha pasado la migración y se le entrega. Yo no veo como en esa línea se le esté mandando un DHL o devolviéndole la plata al ciudadano deportado. Yo creo que deben haber más facilidades para poder hacer la aplicabilidad de la ley, y para que sea real y aceptable.

PRESIDENTE CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ:

Tiene la palabra el Diputado Noel Sánchez.

DIPUTADO NOEL SANCHEZ CUADRA:

Gracias, señor Presidente.

Yo considero que la moción de la Diputada Tijerino está bastante acertada, excepto el punto de la devolución del dinero. Yo le sugeriría a ella que fuera una vez a bordo del avión, o en el puesto fronterizo que le toque abandonar el país; pero pensar que se lo vamos a entregar en otro lugar, sobre todo para los nicaragüenses, lo considero bastante dudoso. Yo le sugeriría a ella que le agregara a su moción, que fuera a bordo del avión o en el puesto fronterizo, en caso de abandonar por tierra.

Muchas gracias.

PRESIDENTE CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ:

Tiene la palabra Doris Tijerino.

DIPUTADA DORIS TIJERINO HASLAM:

Yo creo que es fácil resolver el problema, porque estoy de acuerdo en cuanto a que hay que buscar la forma más ágil para la persona que resulta afectada, y me parece que es fácil resolverlo en el aeropuerto. No significa una enorme erogación para el Estado, puesto que se acostumbra que haya incluso en nuestro aeropuerto ventanillas de banco en la parte externa. Entonces con facilidad más o menos relativa y con seguridad sobre todo, puede haber ahí una ventanilla de banco en el área internacional, cuando yo ya entregué mi pase a bordo y voy a salir, y es seguro; salvo que salga corriendo por los predios del aeropuerto, pues no tengo otra alternativa más que montarme al avión. Además, normalmente este tipo de gente va acompañada de los oficiales de las compañías aéreas que los van a transportar.

Pero en el caso de los que van a viajar por tierra, porque no todos tendrán la capacidad de pagar el avión, eso significaría tener una ventanilla de banco del otro lado de la aguja nicaragüense, porque yo no sé si han caminado ahora que es tan fácil movilizarse por tierra en Centroamérica. Pero realmente las aduanas y los puestos fronterizos son meras instancias administrativas de control del tráfico, pero ahí va y viene la gente, y el que anda a pie pasa más fácil la frontera que el que va en vehículo.

Entonces, a mí me parece que en el caso los que irían por tierra no es tan fácil, primero ya tendría que ser el territorio del país vecino la ventanilla del banco, que ya es una complicación, y la seguridad de esa ventanilla a mí me parece que estaría complicado garantizarla, y eso si significaría entonces una erogación del Estado para darle garantía y seguridad a una ventanilla bancaria. Entonces, tal vez podríamos corregir en el sentido de que en el caso de los que viajan por avión, en el Consulado o en la Embajada se debe hacer el depósito. Pero yo creo que la propuesta dice que puede ser por representante legal aquí, lo puede recibir alguien aquí en el país.

Yo creo que si bien es cierto va a producir alguna incomodidad, al menos el beneficio de recibirlo inmediatamente no va a ser únicamente para los que viajen por avión, porque son los que más recursos y dinero tienen; y estaríamos facilitando las cosas para el que tiene y de todas maneras dejándolo difícil para el que no tiene. Entonces, yo insisto en mantener la moción de esa forma, y que en todo caso se busque el mecanismo más fácil para entregarlo en el Consulado de su país o a los apoderados de que se habla.

PRESIDENTE CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ:

Solamente hay una moción presentada, sin mayores modificaciones.

A votación la moción.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

49 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención.

Observaciones al artículo 36.

SECRETARIO JAIME BONILLA LOPEZ:

Sobre el artículo 36, Julio Marenco ha presentado una moción: "Agregar "escrito" a la frase "comunicación social", que está en la segunda línea de dicho artículo".

PRESIDENTE CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ:

Tiene la palabra el Diputado Mauricio Valenzuela.

DIPUTADO MAURICIO VALENZUELA SOTOMAYOR:

Muchas gracias, Presidente, pero aquí están abusando de mi aparato.

PRESIDENTE CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ:

Por favor, no lo presionen.

Tiene la palabra Leticia Herrera.

DIPUTADA LETICIA HERRERA SANCHEZ:

Gracias, Presidente.

Es solamente para dejar más claro este último artículo y que diga: "La presente ley deroga toda oposición que se le oponga y entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio escrito de comunicación social". Esa es mi propuesta, la paso a la Mesa.

Gracias.

PRESIDENTE CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ:

Tiene la palabra don Aníbal Martínez.

DIPUTADO ANIBAL MARTINEZ NUÑEZ:

Es para un artículo nuevo. El Doctor García Esquivel iba a presentar un artículo nuevo, moción que yo asumo. Dice: "Los delitos tipificados en la presente ley, serán ubicados como parte del Libro II, Título XIV, Capítulo Único del Código Penal".

PRESIDENTE CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ:

El Secretario dará lectura a la moción presentada por don Aníbal Martínez Núñez, y anuncio que va a presentar un comentario también.

SECRETARIO JAIME BONILLA LOPEZ:

También tenemos otra moción de Leticia Herrera que después le daremos lectura, una vez que dilucidemos la moción final. Moción del Doctor García Esquivel, que también la firma don Aníbal Martínez. La moción dice: "Los delitos tipificados en la presente Ley, serán ubicados como parte del Libro II, Titulo XIV, Capítulo Único del Código Penal".

Yo no sé por dónde habría escuchado... A lo mejor resultaría improcedente en mi opinión, pero alguna vez he escuchado que en una ley no puede reformarse otra ley; y que acá en otro artículo de esta ley estemos diciendo que con esto estamos reformando el Código Penal, me parece a mí que no cabe, que no encaja, que no es coherente, que no tiene congruencia jurídica, que es a lo mejor contrario al derecho o a la doctrina jurídica, como acostumbran decir los abogados. Y digo todo esto, sin querer yo ser abogado, nunca he dicho que soy abogado, porque la vez pasada don Hernaldo Zúñiga me dio una regañada aquí en público.

Pero creo que no cabe hacer una reforma al Código Penal en esta ley, basta con que le estamos diciendo en una ley para que se cumpla; no es necesario, a mi juicio, introducir una reforma a otra ley, cuando estamos aprobando la presente.

Muchísimas gracias.

PRESIDENTE CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ:

Tiene la palabra el Diputado Ramón Gámez Rodríguez.

DIPUTADO RAMON GAMEZ RODRIGUEZ:

Nosotros en la Asamblea hemos aprendido a ser abogados porque a veces también nos quieren enredar. Yo quiero ponerme de acuerdo con Jaime Bonilla, porque me parece que ésta es una ley muy específica, una ley muy especial que está dando todo el marco legal en que se deben regir los que van a aplicar esta ley; y yo considero que no podemos introducir una reforma a otra ley que tiene su propio mecanismo y su propio procedimiento. Quería señor Presidente, que hiciera una consulta a la Asesoría Jurídica, yo creo que hay que declararla improcedente esa moción.

Muchísimas gracias.

PRESIDENTE CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ:

Vamos a hacer la consulta a la Asesoría Jurídica, pero veo una cantidad de eminentes juristas que el día de hoy guardan silencio. Antes de haber hecho la consulta a la Asesoría Jurídica, pudimos haber escuchado el criterio de varios eminentes juristas que tenemos aquí en la Asamblea Nacional. Pero bueno, frente al respetuoso silencio, muy bien.

Delvis Montiel Díaz.

DIPUTADO DELVIS MONTIEL DIAZ:

Gracias, señor Presidente.

Me parece que la moción presentada por el Doctor García Esquivel, tiene un exceso digamos de legalismo. Tal vez considera que si no se incorporan en el cuerpo legal, o sea en el Código Penal Vigente todas las sanciones y las penas establecidas en los artículos 20, y otras disposiciones que se tocaron en esta ley en cuanto a los autores, los encubridores y las penas establecidas, donde se menciona por varias veces el Código Penal, tal vez creerá pues que no va a ser aplicable o no va a tener la fuerza suficiente para considerar que esto que estamos legislando es una Ley de la República.

Y por consiguiente, si aquí se establece el delito y aquí se establecen penas, es cierto que aunque no estén en el Código Penal incorporadas pero sí tienen que ser cumplidas por la sociedad nicaragüense, tiene que ser cumplidas por todos, hasta por la Presidente de la República; y es el Poder Judicial el encargado competente para aplicar las leyes, y el Ejecutivo para cumplir y hacer cumplirlas. De manera que yo veo totalmente desatinada esa propuesta, porque al decir que se incorpora el artículo tal del Código Penal, en cierta forma estaríamos como modificando el Código Penal, sin haber nosotros ido directamente a hacer una reforma al Código Penal, sin haber nosotros ido directamente a hacer una reforma al Código Penal. Simple y sencillamente se trata de una Ley.

Ustedes están castigando hechos que no estaban contemplados en el Código Penal y que ahora sí están contemplados; ahora sí que existen normas que castigan esos actos delictivos y va a los Juzgados competentes que es la justicia ordinaria. Por consiguiente, no es necesario decir que se incorporen, eso sería como estar reformando directamente el Código Penal; simplemente forma parte de la legislación penal vigente en nuestro país. Yo considero peregrina y desatinada esa moción del Doctor García Esquivel.

Muchas gracias.

PRESIDENTE CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ:

Tiene la palabra el Diputado Luis Sánchez Sancho.

DIPUTADO LUIS SANCHEZ SANCHO:

Gracias, Presidente.

Me voy a colar entre los eminentes juristas a que usted apeló para tratar sobre este punto. Yo estoy de acuerdo con la observación del Ingeniero Jaime Bonilla, porque independientemente de lo que decía, o aparte, en adición a lo que decía el Doctor Delvis Montiel, en nuestro procedimiento está establecido que cuando se trata de discutir Códigos de la República, obligatoriamente esto tiene que pasar por la Comisión de Justicia. Un Código, cualquier Código se aprueba como una ley ordinaria pero tiene un tratamiento especial.

Incluso, en todas partes –entiendo yo, y aquí así era antes- cuando se trataba de aprobar un Código, de modificarlo o de transformarlo se consultaba obligatoriamente a la Corte Suprema de Justicia porque era un Código de la República. De manera que aquí se está reformando el Código tranquilamente, alegremente, metiendo disposiciones casuísticas en otras leyes, que como ha dicho el Doctor Montiel son de aplicación obligatoria. Dicho en otras palabras, yo pienso que un juez cuando va a dictar una pena digamos en este caso de violación de las leyes que tienen que ver con Migración y Extranjería, va a tomar en cuenta el Código Penal.

Pero va a tomar en cuenta también obligatoriamente todas las demás leyes y disposiciones legales que tengan que ver con ese asunto, no puede dejarlo a un lado, no puede usar única y exclusivamente lo contemplado en el código Penal. De todas maneras -repito- a mí me parece que por sanidad jurídica, por seriedad, si vamos a reformar el código Penal, pues reformémoslo, hagámoslo como lo establece el procedimiento consagrado en el Estatuto General de la Asamblea Nacional. ¿O no será que hay celos de juristas y como está pendiente de discusión un proyecto de nuevo código Penal, no se quiere que se entre a eso y se piensa modificar casuísticamente, improvisadamente de otra manera?

Respaldo pues, la observación del Ingeniero Jaime Bonilla y pido que se rechace esa moción.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ:

No habiendo nadie más anotado en el uso de la palabra y habiendo hecho la consulta a los distinguidos miembros del staff jurídico de la Asamblea Nacional, ellos señalan que no puede caber por vía de una ley específica una reforma a una ley general, como lo es un Código de la República. Y yo he invitado y solicitado a los honorables juristas de este Plenario su punto de vista, porque es un tema importante que se ha planteado con esta moción, es un tema que releva a un problema de la teoría general del derecho como es el de las fuentes del Derecho.

Y dentro de este tema de las fuentes del derecho, si bien es cierto que un código está ubicado dentro de la categoría de una Ley de la República, y si bien es cierto que no se hace una distinción entre leyes generales y leyes específicas, la verdad es que internamente nosotros, dentro de la Asamblea Nacional, hemos establecido un procedimiento específico para cuando se trata de abordar los Códigos, estos pasan directamente por una Comisión específica como lo es la Comisión de Justicia, y no es éste el caso de esta ley.

De manera que nosotros estaríamos tomando un atajo para reformar una normativa general mediante una ley específica, para reformar el Código Penal. Se debió en este caso, de haber seguido el procedimiento que nosotros hemos señalado internamente, para la reforma al Código Penal.

Por otra parte, las normas de carácter general en esta ley específica, que imponen sanciones, son normas en punidad del derecho que relevan al Derecho Penal, y el Derecho Penal no se circunscribe única y exclusivamente a lo que aparece en el Código Penal, sino que es el Código Penal más las otras leyes que llevan aparejada una sanción y que afectan derechos y libertades individuales como consecuencia de una transgresión a una normativa general, que puede estar en el Código Penal o en otras leyes como es este caso.

Coincido con los honorables amigos juristas que han señalado -y aquellos no juristas que cariñosamente les llamamos nuestros "ingenieros jurídicos"- que lo han hecho con mucho tino, con mucha observación, al decir que se trata de normas que relevan al ordenamiento jurídico penal nicaragüense, entre las cuales hay que incluir las sanciones específicas que hemos previsto en estas normas de carácter específico, que no forman parte del Código Penal, pero si son parte integrante del ordenamiento jurídico y penal nicaragüense.

Con esto, no nos queda más remedio que declarar improcedente la moción presentada por intermedio de don Noel Sánchez Cuadra, y pasamos a votar el artículo. Perdón, parece que no es de la paternidad de don Noel. Rectifico la paternidad y se la remitimos a su verdadero padre don Aníbal Martínez. En este caso tampoco es don Aníbal, es de don Adolfo García Esquivel. Este es un hijo repudiado ahora por todo el mundo, nadie se quiere hacer responsable de la paternidad.

El artículo en cuestión es el 36, con la moción de "medios de comunicación social escrito"; hay una moción presentada por Leticia Herrera, antes del artículo 36.

SECRETARIO JAIME BONILLA LOPEZ:

Un artículo nuevo sería: "La presente ley deroga toda disposición que se le oponga y entrará en vigencia". Es solamente para el artículo 35.

PRESIDENTE CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ;

Yo creo que se puede hacer el encabezado que ella tiene, e inmediatamente en un mismo artículo puede decir: "y entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social".

SECRETARIO JAIME BONILLA LOPEZ:

La moción sería agregar al artículo 36: "La presente Ley deroga toda disposición que se le oponga"; después lo que continua.

PRESIDENTE CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ:

Correcto. Entonces como ella está de acuerdo totalmente y esa es la verdadera interpretación, pasamos a votarla.

Se abre la votación.

Se cierra la votación.

51 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención; 18 colegas no votaron.

Señores, hemos aprobado la Ley Contra el Tráfico de Migrantes Ilegales.

Continúa la Sesión, con la LEY ORGANICA DEL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL.




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