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Tipo Iniciatiava:Ley
Fecha Inicio Debate:14 de Marzo del 2000
Fecha Aprobación:14 de Marzo del 2000
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" LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA - 2000 "

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CONTINUACIÓN DE LA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 1 DE MARZO DEL AÑO 2000. (DÉCIMA SEXTA LEGISLATURA).


SECRETARIO JOSÉ DE JESÚS MIRANDA HERNÁNDEZ:

7.2: LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 2000.
Managua, Febrero 18 del 2000.

Doctor
Pedro Joaquín Ríos Castellón
Secretario de la Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Doctor Ríos:

Ad junto el proyecto de LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 2000, con la correspondiente Exposición de Motivos.

Este proyecto de Ley de Modificación tiene por objeto fundamental el dar cumplimiento al tercer párrafo del Arto. 17 de la Ley N° 327, Ley Anual de Presupuesto General de la República 2000, así como el incorporar los efectos presupuestarios que han originado las reformas constitucionales y la Ley Electoral, recientemente aprobadas.

Con fundamento en el párrafo quinto del artículo 141 de la Constitución Política, solicito se le dé trámite de urgencia a esta iniciativa.

Espero que los honorables Diputados den una acogida favorable a este Proyecto de Ley.

Aprovecho la ocasión para testimoniar a Usted, las muestras de mi consideración y aprecio.
ARNOLDO ALEMÁN LACAYO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con fundamento en el numeral 2 del artículo 140 y los numerales 3 y 13 del artículo 150, ambos de nuestra Constitución Política, someto a la consideración de la Honorable Asamblea Nacional, el Proyecto de Ley de Modificación a la Ley Anual de Presupuesto General de la República 2000.
La presente Modificación del Presupuesto General de la República 2000 tiene como objetivo fundamental el dar cumplimiento al tercer párrafo del artículo 17 de la Ley N° 327, Ley Anual de Presupuesto General de la República 2000, en la que instruye al Poder Ejecutivo a enviar a esa Honorable Asamblea Nacional, a más tardar el último día de este mes, el Proyecto de Modificación al Presupuesto General de la República vigente, la ampliación al Presupuesto del Consejo Supremo Electoral para el financiamiento de los gastos de las Elecciones Municipales.

En aquel momento de la remisión del Proyecto de Presupuesto General de la República 2000 se estimaba que el gasto de estas elecciones, un ejercicio que muestra la vocación democrática de nuestro pueblo, sería de alrededor de C$ 253.5 millones. Actualmente y a raíz de la Ley N° 331, Ley Electoral, aprobada el 24 de Enero del año en curso, el Adendum es un gasto que se aumenta en C$ 29.6 millones. Lo anterior porque se ampliaron las estructuras departamentales y en especial las municipales, con la evidente necesidad de dotar de mayores recursos al Consejo Supremo Electoral para sufragar los gastos adicionales que esto conlleva.

También es objeto de este proyecto de Modificación del Presupuesto General de la República 2000 el hecho de que el Articulo 99 de la Ley Electoral, en su segundo párrafo asigna una partida presupuestaria específica del punto cinco por ciento de los ingresos ordinarios del Presupuesto General de la República vigente, a fin de reembolsar los gastos en que incurran los partidos o alianzas que hubieran participado en las elecciones municipales, reembolso que se dará conforme lo establecido en la misma Ley Electoral. En el aspecto cuantitativo, este efecto significa un monto de C$ 37.5 millones que también tendrá que ampliársele al presupuesto vigente del Consejo Supremo Electoral, a fin de que se disponga de la partida presupuestaria para entregar en su momento los reembolsos correspondientes.

De igual manera, la Ley N° 330, Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de la República de Nicaragua, aprobada el 18 de Enero del presente año, contiene efectos presupuestarios que impactan en algunos Poderes del Estado y en la Contraloría General de la República, por lo que habrá que ampliar sus presupuestos, y por tanto esos efectos los estamos incluyendo en este Proyecto de Modificación al Presupuesto General de la República que someto a consideración de esa Asamblea Nacional. Específicamente nos referimos a la incorporación de nuevos Magistrados en la Corte Suprema de Justicia, nuevos Magistrados y para el presupuesto de la Contraloría General de la República el monto de la ampliación asciende a C$ 9.4 millones.

En su conjunto, la solicitud de modificación del Presupuesto General de Egresos asciende a C$ 351.4 millones, de los cuales C$ 322.9 millones corresponden a gastos corrientes, y la suma de C$ 28.5 millones se destinan a gastos de capital, entre maquinaria y equipo de oficina y de transporte, así como de obras y construcciones, como se mencionó anteriormente.

Con la adición de este monto, el Presupuesto General de Egresos de la República modificado para el año 2000, pasa de C$ 10,434,2 millones que está aprobado actualmente a C$ 10,785.6 millones, o sea el 3.4% mayor al vigente.

En lo relativo al financiamiento, dada la necesidad y lo imprescindible del gasto que se está ampliando, se propone lo siguiente: Para el caso de los gastos de la elecciones municipales por C$ 283.0 millones, que incluye el efecto de la reciente Ley Electoral, se mantiene el estimado de proporción de financiamiento histórico que han tenido este tipo de gastos, es decir con el 40% a través de diversas donaciones externas de países y gobiernos amigos y el 60% restante afectando la partida de financiamiento interne. Para el resto del presupuesto que se está ampliando, la partida a afectar será la misma de financiamiento interno.

Debo señalar que en el caso del financiamiento de las elecciones municipales con recursos de la cooperación externa, las fuentes y montos aun no están identificados, pero creemos que nuestros amigos nos brindaran su generosa ayuda, para lo cual he instruido al Ministerio de Relaciones Exteriores y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que en coordinación con las nuevas autoridades del Consejo Supremo Electoral se aboquen a la tarea de obtener estos recursos complementarios. En el hipotético caso que no se lograra obtener ese monto del 40% de la donación, le estoy solicitando a la Honorable Asamblea Nacional, en la Ley de Modificación al Presupuesto, la aprobación de un artículo en donde autorice al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a variar esa proporción de financiamiento en la medida que durante la ejecución del presupuesto varíen los recursos reales de donaciones externas que se han estimado; todo ello con el propósito de garantizar la fluidez de los recursos para la buena marcha del proceso electoral.

Por las razones expuestas, y con fundamento en el numeral 2 del Artículo 140 de nuestra Constitución Política, reitero a los Honorables miembros de la Asamblea Nacional la necesidad de que este Proyecto de Modificación que someto a su consideración, lo aprueben tal como ha sido estructurado.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Pasa a la Comisión Económica, para que dictamine lo más rápidamente posible.


CONTINUACIÓN DE LA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 14 DE MARZO DEL 2000. (XVI LEGISLATURA).


SECRETARIO PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN:

Adendum No. 7 y 8.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

No se muevan, por favor.

SECRETARIO PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN:
DICTAMEN
Managua, 6 de Marzo del 2000.
Doctor
IVAN ESCOBAR FORNOS
Presidente-Asamblea Nacional
Su Despacho

Señor Presidente:

La Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto de la Asamblea Nacional, se reunió el 3 de Marzo del corriente año con el propósito de elaborar el Dictamen del Proyecto de LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA, correspondiente al Año 2000.

Una vez recibido el Proyecto de Ley antes mencionado, la Comisión inició el proceso de discusión del Proyecto con el fin de observar si este proyecto es concordante con lo aprobado por la Ley 327, la Ley N° 330, Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de la República de Nicaragua y la Ley N° 331, Ley Electoral.

Al respecto la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto desea hacer las siguientes consideraciones:

1. Que efectivamente, el presente Proyecto tiene el propósito ineludible de dar cumplimiento esencialmente a los gastos que generarán los próximos comicios electorales municipales como parte del proceso de fortalecimiento de la Democracia. Asimismo para cumplir con lo mandatado por las Reformas Constitucionales, que en su conjunto ascienden a un gasto de C$ 30.9 millones de córdobas.

2. Precisamente la Ley Anual del Presupuesto General de la República del 2000 estableció en su artículo 17, la necesidad de obtener recursos para ser incluidos en el Presupuesto de Egresos del Consejo Supremo Electoral con el fin de financiar las elecciones municipales, y este Proyecto de Ley viene a cumplir con lo consignado en el primer párrafo del artículo antes mencionado.

3. También el Proyecto de Ley cumple con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 99 de la Ley Electoral, el cual mandata reembolsar los gastos que incurran los partidos políticos en la campaña electoral de las elecciones municipales hasta por un monto equivalente al punto cinco por ciento de los ingresos ordinarios; y siendo estos ingresos por la cantidad de C$ 7,490.5 millones, el monto a financiar a los partidos correspondería a la suma de C$ 37.4 millones.

4. Para el financiamiento del incremento del techo del Presupuesto que conforme a este Proyecto corresponde a la suma de C$ 351.4 millones, se realizarán gestiones con la Comunidad Internacional para obtener recursos en concepto de donaciones por la suma de C$ 113.2 millones y el restante C$ 238.2 millones mediante la partida de Financiamiento Interno.

5. La Comisión considero idóneo autorizar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que aplique los ajustes correspondientes en el proceso de ejecución del Presupuesto, en la medida que se modifiquen los montos de financiamiento externo; esto es con el objetivo de garantizar los recursos financieros que requieren las elecciones municipales.

En virtud de las consideraciones antes expuestas, los suscritos miembros de la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto de la Asamblea Nacional, con fundamento en los artículos 49 al 51 y 81 al 83 del Estatuto General y artículo 65 del Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, y habiéndole encontrado conforme lo prescrito en la Constitución Política de la República y la Ley de Régimen Presupuestario, dictamina favorablemente el Proyecto de Ley de Modificación a la Ley Anual de Presupuesto General de la República 2000.

WILFREDO NAVARRO DAMICIS SIRIAS

ÓSCAR MONCADA REYES ALCALÁ BLANDON

PEDRO JOAQUÍN RIOS SECRETARIO JOSÉ DE JESÚS MIRANDA HERNÁNDEZ:
DICTAMEN DE MINORÍA

Doctor
Iván Escobar Fornos
Presidente Asamblea Nacional

Su Despacho.

Los suscritos Diputados, miembros de la Bancada del Frente Sandinista de Liberación Nacional, en uso de las facultades que nos confiere la Constitución de la República de Nicaragua, los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, por medio de la presente presentamos Dictamen de Minoría relacionado al proyecto de Ley de Modificación a la Ley Anual de Presupuesto General de la República para el Año 2000. A la vez expresamos entre otros, los puntos medulares de nuestro desacuerdo, los que reivindicaremos en mociones de reforma al momento de someter el proyecto de ley a discusión en lo general y en lo particular, los que desglosamos de la siguiente manera:

1. Nos referimos al Arto. 3 del proyecto de reforma al Presupuesto 2000, en el que de manera absolutamente inconstitucional se pretende subrogar facultades eminentemente legislativas de carácter potestativo e indelegables, como es la pretendida autorización por vía de la ley, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para "hacer los ajustes pertinentes en las fuentes de financiamiento de estos gastos, a los efectos de garantizar la fluidez de los recursos financieros para la buena marcha del proceso electoral".
2. Es menester revisar la partida asignada al Consejo Supremo Electoral, dado que la excesiva prisa en emitir un dictamen de algo tan importante como es una reforma presupuestaria, no permitió verificar si en esta asignación se descuenta el monto que esta Honorable Asamblea Nacional ya había asignado y que aparece reflejado en el Arto. 17 de la Ley Anual del Presupuesto General de la República 2000, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 9 del 13 de Enero del año 2000. De no ser así, y puesto que la actual partida asignada es un incremento presupuestario, se estaría asignándose al Consejo Supremo Electoral (C$ 21, 200,000) veintiún millones doscientos mil córdobas más de lo solicitado por este Poder del Estado. Tales recursos adicionales podrían asignarse a otras necesidades presupuestarias como el apoyo a los nuevos municipios que en virtud de la ley se han creado y que en su misma ley creadora impone una obligación de esta Asamblea Nacional de dotarlos de recursos iniciales para su subsistencia, hasta ser contemplados definitivamente en posteriores presupuestos nacionales.

Estos, entre otros, son los puntos en los que diferimos del Dictamen de Mayoría y que constituyen la base esencial de nuestro Dictamen de Minoría, posición que nos reservamos el derecho de defender en las discusiones del anteproyecto de ley referido, presentando las mociones respectivas pertinentes. Por lo que solicitamos a la Honorable Junta Directiva de la Asamblea Nacional lo haga del conocimiento del Magno Plenario por vía de Adendum, solicitando a su vez el apoyo de todos los Diputados del Parlamento Nacional a este dictamen.

Managua, siete de Marzo del año dos mil.

BAYARDO ARCE CASTAÑO WÁLMARO GUTIÉRREZ

DORA ZELEDON Z.


PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

A discusión.

A votación en lo general el Dictamen de Mayoría.

Está abierta la votación.

Se va a cerrar la votación.

Están votando.

Se va a cerrar.

Se cierra.

El resultado es el siguiente: 49 votos a favor, 1 en contra, 0 abstención. Queda aprobado en lo general.

Vamos a su lectura en lo particular.

SECRETARIO PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere la Constitución.

HA DICTADO

La siguiente:
LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY ANUAL DE
PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 2000

Arto. 1 Increméntese en el Presupuesto General de Egresos para el ejercicio presupuestario 2000, la suma de C$ 351,364,489.00 (TRESCIENTOS CINCUENTIUN MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CORDOBAS NETOS), de los cuales C$ 322,863,274.00 (TRESCIENTOS VEINTIDOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO CORDOBAS NETOS) corresponden a gastos corrientes y C$ 28,501,215.00 (VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS UN MIL DOSCIENTOS QUINCE CORDOBAS NETOS) a gastos de capital, conforme al desglose que se señala a partir del siguiente párrafo y cuyos detalles se presentan en el Anexo IA, IB y 1C.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

A discusión el artículo 1.

¿No hay ninguna moción?

Saúl Zamora.

DIPUTADO SAÚL ZAMORA:

Gracias, señor Presidente.

Quería presentar una moción de consenso, que dice así:

“Se asigna la cantidad de 150 mil córdobas para el montaje de la cuarenta y nueve Serie del Atlántico del Año 2000, a celebrarse en el Municipio de Bonanza, RAAN. Se reduce por la cantidad de 150 mil córdobas a la partida asignada a instituciones benéficas".

Firman estas mociones, el Diputado Francisco Espinoza Navas, el Diputado Leonel Roberto Rodríguez y el Diputado Saúl Zamora.

Paso a dejarle la moción.


PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Siga leyendo hasta terminar el artículo 1.

SECRETARIO PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN:

Hasta ahí termina el artículo 1.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

A votación la moción y el artículo.

Está abierta la votación del artículo junto con la moción.

Se va a cerrar.

Se cierra.

El resultado es el siguiente: 48 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobada la moción y el artículo 1.

Artículo 2.

SECRETARIO PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN:

Arto.2 Increméntese el financiamiento neto estimado, de conformidad al artículo anterior, en la misma cantidad de C$ 351,364,489.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CORDOBAS NETOS), descompuesto en donaciones externas C$ 113,213,449.00 (CIENTO TRECE MILLONES DOSCIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CORDOBAS NETOS) y en concepto de financiamiento interno neto, el monto de C$ 238,151,040.00 (DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y UN MIL CUARENTA CORDOBAS NETOS). Hasta ahí el artículo 2.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS: ¿Observaciones al artículo 2? No existen.

Se somete a votación el artículo.

Se abre la votación al artículo 2.

Está abierta la votación.

Se va a cerrar.

Se cierra.

El resultado es el siguiente: 48 votos a favor, 0 en contra, 1 abstención. Queda aprobado el artículo 2.

Vamos a la lectura del artículo 3.

SECRETARIO PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN:

Arto. 3 Si durante el periodo en que se lleva a cabo el proceso de las elecciones municipales, varia la proporción y monto del financiamiento externo del presupuesto de gastos de las mismas, aprobados en esta Ley, se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para hacer los ajustes pertinentes en las fuentes de financiamientos de este gasto, a los efectos de garantizar la fluidez de los recursos financieros para la buena marcha del proceso electoral.

Hasta ahí el artículo 3.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Tiene la palabra el honorable Diputado Dámicis Sirias.

DIPUTADO DÁMICIS SIRIAS:

Gracias, señor Presidente.

Solicito que el artículo 3, diga:

"Si durante el periodo en que se lleve a cabo el proceso de elecciones municipales varáa la proporción y monto del financiamiento externo del presupuesto de gastos de la misma, aprobado en esta ley, se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para hacer los ajustes pertinentes en las fuentes de financiamiento de este gasto, a los efectos de garantizar la fluidez de los recursos financieros para la buena marcha del proceso electoral. Todo conforme a lo dispuesto en el artículo 112 de la Constitución Política de la República".

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

A votación la moción y el artículo.

Está abierta la votación.

Hagan uso de sus derechos, ya estamos terminando.

Están votando, hagan uso de sus derechos.

Se va a cerrar.

Se cierra.

El resultado es el siguiente: 48 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobada la moción en el artículo 3.

Artículo 4. Su lectura.

SECRETARIO PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN:

Arto. 4 La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dada en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los treinta días del mes de Marzo del año dos mil.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Wilfredo Navarro, tiene la palabra.

DIPUTADO WILFREDO NAVARRO:

Presidente, por congruencia dentro del balance general presupuestario, yo propongo que se agregue como artículo 4, un artículo que diga así:

"Derogase el párrafo segundo del artículo 17 de la Ley Anual de Presupuesto General de la República del año dos mil, y ajústese el balance general presupuestario". ¿Por qué esto? Porque en el artículo 17 de la Ley Anual de Presupuesto, le hicimos un anticipo de 21 millones 200 mil córdobas al Consejo Supremo Electoral; así que hay que hacer ese ajuste para que corresponda al balance.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Un nuevo artículo se somete a votación.

Está abierta la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

El resultado es el siguiente: 50 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención.

A votación el artículo 4 que ya había sido leído, que pasa a ser 5.

Se abre la votación.

Voten por favor, que estamos terminando.

Está abierta la votación, hagan uso de sus derechos.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

El resultado es el siguiente: 50 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el artículo, y toda la modificación a la Ley Anual del Presupuesto de la República del Año 2000.

Se suspende la Sesión, y se cita para el día lunes de la próxima semana, a las nueve de la mañana.




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