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Tipo Iniciatiava:Ley
Fecha Inicio Debate:24 de Octubre del 2000
Fecha Aprobación:24 de Octubre del 2000
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" LEY QUE AUTORIZA LA PRIVATIZACION DE LA EMPRESA CONCRETOS PRETENSADOS DE NICARAGUA, S.A. (COPRENIC) "

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CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO DOS DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA MARTES 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000. (DÉCIMOSEXTA LEGISLATURA).

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Tomo IV, Punto 3.25
Managua, 28 de Junio del 2000.

Doctor
IVAN ESCOBAR FORNOS
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Señor Presidente:

La Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto recibimos el mandato de dictaminar el proyecto de LEY QUE AUTORIZA LA PRIVATIZACION DE LA EMPRESA CONCRETOS PRETENSADOS DE NICARAGUA, S.A. (COPRENIC).

La Comisión, en relación con este proyecto de ley ha considerado los siguientes factores:
OBJETIVOS GENERALES:

1. Concluir con el procedimiento de privatización de las Empresas que aún se encuentran siendo administradas por la Corporación Nacional del Sector Público (CORNAP).

2. Resolver de manera estable el derecho de los trabajadores a participar del porcentaje que de acuerdos de la Concertación Económica y Social, Fase I y II, celebrado entre el Gobierno y los trabajadores, así como la Ley 278, Ley de la Propiedad Urbana y Reformada, les corresponde.
CONSIDERANDO:

1. Que dentro de la iniciativa de ley, el precio aquí establecido se hará en base a valuaciones previamente realizadas por la CORNAP y los trabajadores.

2. Que las acciones vendidas a los trabajadores responderán con garantía del crédito a favor del Estado.

3. Que la forma de pago de las acciones traspasadas a los trabajadores, será conforme lo establecido por la Ley 278, Ley de la Propiedad Urbana y Reformada.

Que la presente iniciativa de ley no contradice nuestra Constitución Política, leyes constitucionales, ni los Tratados suscritos y ratificados por Nicaragua; los suscritos Diputados de la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto dictaminamos FAVORABLEMENTE el proyecto de LEY QUE AUTORIZA LA PRIVATIZACION DE LA EMPRESA CONCRETOS PRETENSADOS DE NICARAGUA, S.A. (COPRENIC), por lo que pedimos al plenario su aprobación respectiva.

Anexamos el Proyecto de Ley dictaminado.
De Usted, atentamente,
COMISION DE ASUNTOS ECONOMICOS, FINANZAS Y PRESUPUESTO

OSCAR MONCADA REYES DORA ZELEDON ZELEDON

BAYARDO ARCE CASTAÑO ALCALA BLANDON CRUZ

PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON WALMARO GUTIERREZ


Hasta aquí el Dictamen.

PRESIDENTE EN FUNCIONES OSCAR MONCADA REYES:

A discusión.

A votación en lo general.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

El resultado es el siguiente: 64 votos a favor, 1 en contra, 0 abstención. Queda aprobado en lo general.

Vamos a pasar ahora a lo particular.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Arto. 1 La presente Ley tiene por objeto privatizar la empresa CONCRETOS PRETENSADOS DE NICARAGUA S.A., la que se podrá designar como (COPRENIC) en esta ley, y que es una Sociedad Mercantil con participación del Estado, adscrita a la Junta General de Corporaciones Nacionales del Sector Público (CORNAP) conforme a las leyes y la Constitución Política vigente.

Hasta aquí el artículo.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

A discusión.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

El resultado es el siguiente: 53 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el artículo.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Arto. 2 Por los efectos de esta ley, el derecho de los trabajadores a participar del porcentaje que conforme a los acuerdos de la Concertación Económica y Social, y la Ley de la Propiedad Urbana y Reformada, Ley 278 les corresponde, queda satisfecho y se releva al Estado de toda obligación.

Hasta aquí el artículo.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

A discusión.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

El resultado es el siguiente: 54 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Arto. 3 Se autoriza al Poder Ejecutivo a través de la Procuraduría General de Justicia, a efectuar los traspasos a favor de los trabajadores de los bienes, derechos y acciones del Estado, al como los pasivos de la empresa COPRENIC, hasta en un ciento por ciento, debiendo el Órgano Colegiado de la Contralaría General de la República velar por el traspaso ordenado y transparente de dichos bienes, derechos y acciones.

Hasta aquí el artículo.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

A discusión.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

El resultado es el siguiente: 60 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el artículo.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Arto. 4 El valor que resultare de todos los derechos, bienes y acciones que fueren cedidas a favor de los trabajadores deberán ser canceladas por estos en un período máximo de veinte años, con un período de gracia de tres años.

Hasta aquí el artículo.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

A discusión.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

El resultado es el siguiente: 63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el artículo.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Arto. 5 Los trabajadores recibirán al crédito, la propiedad de los bienes, derechos y acciones con un interés del seis por ciento anual sobre saldos y con mantenimiento de valor de la deuda, con respecto al tipo de cambio oficial vigente del córdoba con respecto al dólar de los Estados Unidos de América. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público será el agente financiero del Estado y receptor de los pagos correspondientes a través de la Caja Única.

Hasta aquí el artículo.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

A discusión.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

El resultado es el siguiente: 60 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Arto. 6 Los trabajadores que tendrán opción de compra de los bienes, derechos y acciones de COPRENIC, son aquellos que se encontraban laborando en la empresa al treinta y uno de Diciembre de mil novecientos noventa y cinco y aquellos que habiéndose incorporado posteriormente se encuentran laborando actualmente.

Hasta aquí el artículo.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

A discusión.

A votación.

Se va a cerrar.

Se cierra.

El resultado es el siguiente: 61 votos a favor, 1 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el artículo.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Arto. 7 Para los efectos de esta ley se reconocen como derechos adquiridos por los trabajadores de esta empresa, las indemnizaciones en su caso, los años de antigüedad laborados y las prestaciones laborales correspondientes. Las indemnizaciones serán conformes lo establecido por el Código de Trabajo vigente o el Convenio Colectivo de Trabajo vigente a la fecha de la liquidación de cada trabajador en su caso, lo que le sea más favorable a los trabajadores. El monto que resulte será deducido del valor de los activos de la Empresa a efectos de determinación del valor de la misma.

Hasta aquí el artículo.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

A discusión.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

El resultado es el siguiente: 57 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Arto. 8 Las acciones vendidas a los trabajadores lo serán en forma nominativa y estos podrán a su voluntad, organizarse en cualquier tipo de asociación legalmente establecida para la administración de sus acciones, las que serán cedidas en garantía al Estado.

Hasta aquí el artículo.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

A discusión.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

El resultado es el siguiente: 59 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Arto. 9 El precio de venta de las correspondientes proporciones accionarias de COPRENIC, será establecido por las valuaciones previamente realizadas por la Junta General de Corporaciones Nacionales del Sector Público (CORNAP) y en acuerdo con los trabajadores y en caso de no existir valuación, se procederá a valorar por medio de dos peritos expertos en la materia, nombrado uno por los trabajadores y otro por la CORNAP y en caso de discordia, se resolverá nombrando un perito por medios judiciales conforme a la ley de la materia.

Hasta aquí el artículo.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

A discusión.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

El resultado es el siguiente: 61 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Arto. 10 Las cuotas de pago del principal a pagarse deberán distribuirse proporcionalmente a lo largo del período de pago. Los intereses deberán cancelarse anualmente. El monto adeudado podrá ser pagado hasta en un cien por ciento con bonos de indemnización tornado a un 50% de su valor facial, durante los doce meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley. Pasado este plazo el saldo pendiente podrá ser pagado hasta en un 50% con bonos de pago por indemnización, tornados dichos bonos a un 50% de su valor facial. El otro cincuenta por ciento deberá ser pagado en moneda de curso legal. Si el monto adeudado es cancelado en su totalidad a la mitad del período se hará un descuento del 25% de la deuda. Si se cancelará en los primeros cuatro años el descuento será de un 40%. El Estado liberará la garantía proporcionalmente, conforme se realicen los pagos de dichos bienes.

Hasta aquí el artículo.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

A discusión.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

El resultado es el siguiente: 61 votos a favor, 1 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Arto. 11 Los pasivos de COPRENIC, contraídos con instituciones públicas, serán negociados con estas, por los trabajadores y el Ejecutivo.

Hasta aquí el artículo.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

A discusión.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

El resultado es el siguiente: 57 votos a favor, 2 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Arto. 12 Las acciones de los trabajadores no podrán ser vendidas a terceros, mientras el crédito otorgado por el Estado, no haya sido cancelado en su totalidad. Los nuevos propietarios, con el acuerdo del Estado, podrán gravar los bienes con garantía hipotecaria o prendaria a favor de instituciones financieras para capital de trabajo, habilitación o renovación.

Hasta aquí el articulo.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

A discusión.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

El resultado es el siguiente: 55 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Arto. 13 En caso de existir a la fecha de la entrada en vigencia de esta ley, reclamo de ex-propietarios de estas empresas, se aplicará en lo pertinente la Ley 278, Ley sobre la Propiedad Urbana y Agraria, para efectos de indemnización por parte del Estado.

Hasta aquí el artículo.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

A discusión.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

El resultado es el siguiente: 59 votos a favor, 1 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el artículo.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO;

Arto. 14 La presente ley deroga cualquier disposición que se le oponga y entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones a los días del mes de del año dos mil.

IVAN ESCOBAR FORNOS PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON
Presidente Primer Secretario

Hasta aquí el artículo y la ley.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

A discusión.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

El resultado es el siguiente: 62 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el artículo y la ley.



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