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Ver Iniciativa Asociada.
Tipo Iniciatiava:
Ley
Fecha Inicio Debate:
15 de Mayo del 2012
Fecha Aprobación:
15 de Mayo del 2012
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LEY DE REFORMA A LA LEY NO. 331 LEY ELECTORAL.
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Contenido del Debate:
CONTINUACIÓN DE LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CELEBRADA EL DÍA 2 DE MAYO DEL AÑO 2012. (VIGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA).
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Remitimos a los diputados al Adendum Nº 001, Punto II: PRESENTACIÓN DE DECRETOS Y LEYES.
Punto 2.70:
LEY DE REFORMA A LA LEY Nº 331, LEY ELECTORAL,
presentada por la Presidencia de la República.
Managua, 19 de abril de 2012.
Compañera
Alba Palacios
Primera Secretaria
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimada Compañera Palacios:
Por orientaciones del Presidente de la República, Comandante Daniel Ortega Saavedra, me permito remitirle la Iniciativa de Ley de Reforma a la Ley No. 331, Ley Electoral; el cual solicitó se le confiera el trámite correspondiente.
Sin más a que referirme, le saludo fraternalmente.
Paul Oquist Kelley
Secretario-Privado para Políticas Nacionales
Managua, 19 de abril de 2012.
Compañero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado compañero Presidente:
Con la correspondiente Exposición de Motivos, Fundamentación, adjunto a la presente te remito Iniciativa de Ley de Reforma a la Ley No. 331, Ley Electoral; para que conforme a su solicitud se le conceda el trámite correspondiente.
Sin más a que referirme, te saludo fraternalmente.
Daniel Ortega Saavedra
Presidente de la República de Nicaragua
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado compañero Presidente:
Para continuar consolidando y fortaleciendo la Democracia Directa y Participativa, por el Bien Común de todos y todas, se hace necesario disponer de medios e instrumentos jurídicos que hagan posible el ejercicio de los derechos y las garantías de los y las nicaragüenses; es por tal razón que se presenta a consideración de la Asamblea Nacional la presente iniciativa de Reforma a la Ley No. 331 "Ley Electoral", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 16 del 24 de enero del 2000. Se propone lo siguiente:
Reformar el artículo 23 para incorporar los Centros de Votación con circunscripción fija, integrada con tantas Juntas Receptoras de Votos como sea necesaria, observando que cada junta no puede tener más de 400 electores, lo que garantizará a los ciudadanos la certeza permanente del lugar donde tienen que ejercer su derecho al voto.
En el artículo 24 la reforma consiste en ordenar las calidades para ser miembro de la Junta Receptora de Votos.
En el artículo 28 se determinan los plazos en los cuales el Consejo Supremo Electoral está obligado a garantizar la acreditación con fotografía de los fiscales de los partidos políticos o alianzas que contiendan como una nueva garantía para tutelar los derechos de los mismos.
La reforma al artículo 32 incluye que el Padrón Electoral en la Junta Receptora de Votos sea con fotografía del votante con el objetivo de garantizar mayor transparencia del mismo.
Se reforma el artículo 33 con el fin de mandatar la obligatoriedad que los nuevos cedulados se incluyan automáticamente en el Padrón Electoral.
En el artículo 34 se establece un mecanismo de depuración del Padrón Electoral, excluyéndose del mismo a los cedulados que no votasen continuamente en todas las elecciones, comprendidas entre dos elecciones nacionales inclusive. Se le garantiza a todo ciudadano que no apareciere en el Padrón Electoral su incorporación inmediata con su simple solicitud personal ante el Consejo Supremo Electoral, presentando únicamente su cédula de identidad.
La reforma al artículo 36 establece la publicación del Padrón Electoral, para los que solicitaron cédula al término de los 90 días previos al día de las elecciones, con el fin de garantizar que han sido incluido en el mismo y que puedan ser verificados por ellos o por los partidos políticos y alianzas en contienda; garantizando una segunda verificación pública del Padrón Electoral.
El artículo 38 se fusionó con el artículo 39 para establecer el periodo de las objeciones al Padrón Electoral tanto de ciudadanos como de partidos o alianzas que participen en las elecciones.
Se establece en el artículo 40 el tiempo máximo para que el Consejo Supremo Electoral resuelva las objeciones al Padrón Electoral en un periodo no mayor a los 20 días antes de las elecciones.
En el artículo 41 se suprime el segundo párrafo del mismo con el fin de continuar fortaleciendo la transparencia de las elecciones donde los votantes deben aparecer obligatoriamente en el padrón Electoral de su Junta Receptora de Votos con su debida fotografía.
Al artículo 42 se incorpora el término de Centro de Votación.
Los artículos del Capítulo III del Título IV y Capítulo IV del Título IV que van del 44 al 60 son derogados porque se referían a la inscripción manual y personal al Padrón Electoral y al Padrón Ad hoc; ambas situaciones superadas al existir cedulación permanente.
Se suprimen los dos primeros párrafos del inciso 9 del artículo 65 por haber sido declarados inconstitucionales por Sentencia No. 103 de la Corte Suprema de Justicia de las diez de la mañana del día ocho de noviembre del año dos mil dos.
Se suprimen los incisos 7 y 8 del artículo 77; el primero por haber sido declarado inconstitucional por Sentencia No. 103 de la Corte Suprema de Justicia de las diez de la mañana del día ocho de noviembre del año dos mil dos y el segundo por haber caducado en su eficacia.
En el artículo 78, inciso 3 se elimina la referencia de los numerales 7 y 8 del artículo anterior que están siendo suprimidos.
Se suprime en el artículo 80 la referencia al numeral 9 del artículo 65 por haber sido derogado este en la presente Ley.
Al artículo 82 se adiciona un nuevo párrafo para establecer la inscripción de candidatos en equidad de género en las elecciones municipales, de diputados ante la Asamblea Nacional y Parlamento Centroamericano.
En el artículo 90 se suprime el inciso 4 por haber sido declarado inconstitucional por Sentencia No. 103 de la Corte Suprema de Justicia de las diez de la mañana del día ocho de noviembre del año dos mil dos.
Se establece en el artículo 110 la obligación de publicar la lista de miembros de la Junta Receptora de Votos mediante carteles en las paredes de los Centros de Votación el día de las elecciones para asegurar mayor control y transparencia de la ciudadanía.
En el artículo 115 se establece la posibilidad de ubicar una o más urnas en cada Junta Receptora de Votos, según la necesidad que determine el propio proceso electoral, garantizando la celeridad del proceso de votación.
Se elimina del artículo 116 inciso 2 la referencia a los catálogos electorales que ya no existen y se suprime todo el inciso 3 por la misma razón.
Se modifica en el artículo 123 a fin de que existan una o más urnas en concordancia al artículo 115.
En el artículo 154 se incorpora al primer párrafo la categoría de Concejal y se suprimen los párrafos 2, 3 y 4 por Sentencia de Corte Plena Número 06 de la Corte Suprema de Justicia del día 30 de septiembre del 2010.
Se modifica el artículo 155 con el objetivo de que el alcalde y vicealcalde de cada municipio se incorporen al Concejo Municipal, ambos como concejales propietarios. Así mismo se suprime la referencia del municipio de Managua y Cabeceras Departamentales por ser innecesarias al establecerse de manera genérica que el candidato a alcalde que obtenga la segunda mayor votación se incorporará como concejal propietario teniendo como suplente a su candidato a vice alcalde en todos los municipios que tengan más de 30 mil habitantes.
En el artículo 156 se triplica el número de concejales propietarios y suplentes a ser electos en los municipios con el fin de establecer una mayor participación y representación de la población de acuerdo a lo siguiente:
1. En los Municipios con menos de treinta mil habitantes se elegirán catorce Concejales con sus respectivos suplentes.
2. En los Municipios entre treinta y cincuenta mil habitantes, se elegirán veinte Concejales con sus respectivos suplentes.
3. En los Municipios entre cincuenta mil y cien mil habitantes, se elegirán veinte y cinco Concejales con sus respectivos suplentes.
4. En los Municipios entre cien mil y ciento cincuenta mil habitantes, se elegirán treinta y dos Concejales con sus respectivos suplentes.
5. En los Municipios entre ciento cincuenta mil y doscientos mil habitantes, se elegirán treinta y siete Concejales con sus respectivos suplentes.
6. En los Municipios con una población mayor a los doscientos mil habitantes, se elegirán cuarenta y siete Concejales con sus respectivos suplentes.
7. En el Municipio de Managua, se elegirán a setenta y siete Concejales propietarios con sus respectivos suplentes.
Se suprime el segundo párrafo del artículo 192 pues se refiere a las inscripciones ad hoc, libreta cívica que ya son inexistentes porque han sido superadas.
Se elimina el primer párrafo del artículo 193 porque hace referencia al Capítulo III del Título IV que ha sido derogado en la presente Ley.
Se deroga el artículo 195 por no tener ninguna eficacia jurídica.
FUNDAMENTACIÓN
Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto en el numeral 2) del artículo 140, numeral 3) del artículo 150 todos de la Constitución Política de Nicaragua, artículo 89 párrafo segundo y artículo 91 de la Ley N° 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 26 del 6 de febrero del 2007, someto a consideración de la Asamblea Nacional la presente "Iniciativa de Ley de Reforma a la Ley No. 331, Ley Electoral".
Hasta aquí la Exposición de Motivos y Fundamentación. A continuación el Texto de la Iniciativa de Ley.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
También le informamos al plenario, que la Junta Directiva en su Sesión del 27 de abril de este año, tomando en consideración de que la Ley Electoral tiene rango constitucional, integró una Comisión Especial para que conozca las reformas a la misma, la cual está conformada por los siguientes compañeros y compañeras: diputada Alba Palacios Benavidez, que la preside; diputados Carlos Emilio López, Guillermo Arce Castaño, Eda Cecilia Medina, Melba Sánchez Suárez, Adolfo Martínez Cole, Eliseo Núñez Morales, Luis Callejas Callejas y Jorge Castillo Quant.
Entonces, se envía este proyecto de ley, leído por la Primera Secretaria, a dicha Comisión Especial formada para este efecto
CONTINUACIÓN DE LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2012. (VIGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA).
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Remitimos a los diputados al Adendum No. 002, Punto III: DISCUSIONES DE DICTÁMENES DE DECRETOS Y LEYES PRESENTADOS, Punto 3.39:
LEY DE REFORMA A LA LEY N° 331 LEY ELECTORAL.
Es un Dictamen presentado por la Comisión Especial con carácter constitucional, para la consulta y Dictamen de dicha ley.
Le pedimos al compañero Carlos Emilio López, la lectura del Informe y Dictamen presentado por la Comisión Especial Constitucional.
Diputado Carlos Emilio López, ¿no está?
Bueno. Entonces damos lectura al Dictamen.
Managua, 7 de mayo de 2012.
Ing. René Núñez Téllez
Presidente
ASAMBLEA NACIONAL
Su Despacho.
Señor Presidente:
En nuestro carácter de miembros de la Comisión Especial para la Consulta y Dictamen de la iniciativa de Ley de Reforma a la Ley No. 331, Ley Electoral, presentada en Secretaría de la Asamblea Nacional el 25 de abril del año dos mil doce, la que se nos remitiera para cumplir el trámite de consulta y dictamen, le informamos que hemos concluido el proceso de consulta y hemos emitido el presente Dictamen favorable a la iniciativa presentada.
EXPOSICIÓN
El Presidente de la República, haciendo uso de su derecho constitucional de presentar iniciativas de ley y específicamente el que le otorga el artículo 195 de la Constitución Política en relación con el 192, procedió a introducir en Secretaría de la Asamblea Nacional, una iniciativa de reforma de la Ley No. 331, Ley Electoral, aprobada el 19 de enero del año dos mil y publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 16 del 24 de enero del mismo año.
En su Exposición de Motivos, el Presidente de la República señala que la iniciativa pretende continuar consolidando y fortaleciendo la Democracia Directa y Participativa, por el Bien Común de todos y todas y que es necesario disponer de medios e instrumentos jurídicos que hagan posible el ejercicio de los derechos y garantías de los y las nicaragüenses.
En el mismo documento señala como artículos propuestos a reformarse, el 23 (incorporando Centros de Votación con circunscripción fija); el 24 (reordenamiento de calidades para ser miembro de una Junta Receptora de Votos); el 28 (determinación de los plazos para la entrega de las acreditaciones a los fiscales de los partidos políticos y aumentando un elemento de seguridad: la fotografía del fiscal portador); el 32 (inclusión de una fotografía del votante en el Padrón Electoral); el 33 (obligación de incorporar en el Padrón Electoral a los tenedores de las nuevas cédulas); el 34 (mecanismos de exclusión del padrón y nueva inclusión); el 36 (publicación del padrón electoral de los incluidos en los noventa días previos a la fecha de la elección); fusión de los artículos 38 y 39; el 40 (plazo al CSE para resolver las objeciones al padrón electoral); el 41 (supresión del segundo párrafo); el 42 (incorporación del término “Centro de Votación”); el 110 (obligación de publicar la lista de miembros de las JRV en carteles el día de la elección); el 115 (establece la posibilidad de ubicar una o más urnas en las JRV); el 116 (eliminando la referencia a los catálogos electorales); el 123 (una o más urnas); el 154 (incorporación de la categoría de concejal); el 155 (incorporación de los alcaldes y vicealcaldes a los Concejos); y el 156 (que triplica y hasta cuadruplica el número de concejales).
También introduce la iniciativa de suprimir desde el artículo 44 hasta el 60, correspondientes al Capítulo III, Inscripción y Verificación de Ciudadanos en el Padrón Electoral y al Capítulo IV, Inscripción Ad hoc y Catálogo de Electores por ser a su juicio, disposiciones superadas por la existencia de una cedulación permanente; parcialmente el 65 (supresión de los dos primeros párrafos del inciso 9); el 77 (incisos 4, 7 y 8 del artículo); el 78, 80, y el 82, el 90 inciso 4), el 116, el segundo, tercer y cuarto párrafo del 154, el 192, primer párrafo del 193 y el 195 por ser ineficaces, haber sido declarados inconstitucionales por la Corte Suprema de Justicia o haberse eliminado los artículos a los que hacían referencia. Lo anterior según expresa el Presidente en su iniciativa.
La Junta Directiva incluyó en agenda y nombró una Comisión Especial para que verificara el proceso de consulta y dictamen integrada por los diputados y diputadas Alba Azucena Palacios Benavídez, Carlos Emilio López, Guillermo Arce Castaño, Eda Cecilia Medina, Melba Sánchez, Adolfo Martínez Cole, Eliseo Núñez Morales, Luis Callejas y Jorge Castillo Quant. Se designó como Presidenta a la diputada Palacios Benavídez. La iniciativa de reforma fue presentada al Plenario y se remitió a la Comisión.
La Comisión fue integrada el 3 de mayo en curso, aprobándose el calendario de consultas e instituciones a consultar, señalándose para tal fin el día 4 de mayo a partir de las dos de la tarde para concluir el 5 de mayo.
PROCESO DE CONSULTA Y DICTAMEN
Dentro del proceso de consulta, se convocó al Consejo Supremo Electoral, a la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, al Consejo Nacional de Universidades, la Federación de Sindicatos de Trabajadores Universitarios de Nicaragua, organismos de la sociedad civil integrados en el Grupo Promotor de Reformas Electorales (Coordinadora Civil, Ética y Transparencia, Movimiento por Nicaragua, Instituto para el Desarrollo y la Democracia, Grupo Fundemos, Fundación Violeta Barrios, Instituto de Estudios Estratégicos y Políticas Nacionales, Movimiento Juvenil Nacional, Red Nicaragüense por la Democracia y el Desarrollo Social, Fundación Jinotegana para el Desarrollo Sostenible, Instituto de Promoción Humana de Somoto, Red Territorial de la Coordinadora Civil de Carazo Forjando el Futuro), la Coordinadora Social, la Alianza Juvenil Nicaragüense y todos los partidos políticos con personalidad jurídica a la fecha (FSLN, UDC, YATAMA, PRN, PLN, AC, MUC, CCN, APRE, PUCA, PALI, PLC, PC, ALN, PLI, PAMUC Y PAC). Cabe mencionar que todos los partidos mencionados concurrieron a la consulta con excepción del PLC, PUCA, PALI y PIM.
Los funcionarios y representantes de las organizaciones consultadas señalaron que efectivamente la actual Ley No. 331, Ley Electoral, necesita reformas. Se señala que la actual Ley Electoral, ha sido reformada por la Ley No. 659, Ley de adiciones al artículo 3 de la Ley No. 331 y afectada por sentencias de la Corte Suprema de Justicia, la No. 103 de las 10 de la mañana del ocho de noviembre de dos mil dos y la No. 6 del 30 de septiembre de dos mil diez, que declaró inaplicables varias disposiciones de la Ley Constitución Política y de la Ley Electoral.
Debe hacerse especial mención del borrador de Anteproyecto de Ley de Reformas e Incorporaciones a la Ley No. 331, Ley Electoral, presentada a la Comisión por el Grupo Promotor de las Reformas Electorales y el documento con el mismo nombre presentado por el Jefe de la Bancada Democrática Nicaragüense. Los documentos han sido estudiados en lo que se refiere a las reformas propuestas por el Presidente de la República e incorporados parcialmente cuando ha existido consenso y pertinencia jurídica. Se entregarán copia de todos los documentos como anexos para que se pongan en consideración de la Junta Directiva y puedan someterse como insumos en posteriores reformas, al igual que el resto de documentos presentados por los consultados.
DESARROLLO DEL PROCESO DE AUDIENCIAS Y CONSULTAS.
Se elaboró un calendario para invitar al proceso de consultas a diferentes organizaciones e instituciones gubernamentales y no gubernamentales, involucradas en los procesos electorales, siendo éstas las siguientes:
El Consejo Nacional de Universidades; partidos políticos que de conformidad al Consejo Supremo Electoral tienen personalidad jurídica a la fecha; Frente Sandinista de Liberación Nacional; Camino Cristiano Nicaragüense; Partido Resistencia Nicaragüense; Partido Liberal Nacionalista; Partido Movimiento de Unidad Cristiana; Unión Demócrata Cristiana; Partido Alternativa por el Cambio; Yatama; Partido Indígena Multiétnico; Partido Liberal Independiente; Partido Acción Ciudadana; Partido Acción Ciudadana; Partido Movimiento de Unidad Costeña; Partido Liberal Constitucionalista; Partido Conservador; Alianza Liberal Nicaragüense; Partido Alianza por la República; Partido Unionista Centroamericano; Partido Neo-Liberal; Organismos no gubernamentales como: Grupo Promotor de las Reformas Electorales, el cual representa 16 instituciones de la sociedad civil; Coordinadora Social, que representa 36 instituciones de la sociedad civil; Alianza Juvenil Nicaragüense, representando a 12 instituciones de la sociedad civil; Instituciones del Estado: Consejo Supremo Electoral; Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos.
El 4 de mayo
Comparecieron los representantes del CNU; Magistrados del CSE; y Representantes de los partidos políticos siguientes: FSLN, CCN, PRN, PLN, PAMUC, UDC, AC y YATAMA.
El CNU
Comparecieron representantes de 18 instituciones de educación superior presididos por el Ingeniero Telémaco Talavera, Presidente del Consejo Nacional de Universidades. Entregaron un documento en donde presentan sus consideraciones y recomendaciones a la iniciativa de reforma de la Ley No. 331, Ley Electoral, las cuales son las siguientes:
Observaciones y recomendaciones específicas relacionadas a los artículos de la iniciativa:
1.- En relación con la reforma al artículo 28, opinan que la sustitución o reemplazo debe ser en no mayor al cinco por ciento del total de fiscales acreditados por cada partido político para evitar los problemas de sustituciones masivas a pocas horas de las elecciones, lo que en términos materiales imposibilita la entrega de las credenciales en tiempo y forma. Por otra parte en el artículo 28, ni en el original ni en la propuesta de reforma se plantea el número de fiscales a nivel de los Consejos Municipales para la revisión de urnas sólo se refiere a los Consejos Departamentales y Regionales.
2- La propuesta de reforma al artículo 34 establece la eliminación del Padrón Electoral de aquellos ciudadanos nicaragüenses que no participen en al menos una elección comprendida entre dos elecciones generales inclusive, lo que según el documento roza con los artículos 2, 47 y 51 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Electoral.
3.- Artículo 82 párrafo cuarto establece: "50% de mujeres ordenadas de forma equitativa y presentadas de forma alterna". Esto es importante clarificarlo meridianamente para que no quede sujeto a interpretaciones y que por ende se pueda convertir en un hecho político que afecte los procesos electorales.
4.- Deben definirse las funciones y organización de los Centros de Votación que se incorporan en el artículo 42.
El documento también presenta recomendaciones relativas a otros artículos que no están previstos en la iniciativa de reforma.
(Las observaciones del CNU a los artículos 28, 34 y 82, dieron lugar a modificaciones al texto del artículo 3, un replanteamiento de la depuración de los Padrones Electorales, dándole una nueva redacción para evitar interpretaciones de inconstitucionalidad por la irretroactividad de la ley. A juicio de la Comisión, uno de los objetivos de la reforma es impulsar la depuración continua y la actualización permanente del Padrón Electoral, como garantía de la transparencia de los procesos electorales. También se reconsideró y mejoró el concepto de Centros de Votación).
El CSE
Comparecieron todos los Magistrados del CSE y el Lic. Luis Luna, Secretario de Actuaciones. El Magistrado Presidente, Roberto Rivas, compartió las consideraciones del Consejo Supremo Electoral y contestó algunas preguntas de los diputados miembros de la Comisión, entregó documento que expresa la posición oficial del CSE respecto de la iniciativa de reforma a la Ley No. 331, Ley Electoral, manifestando que en principio el Consejo Supremo Electoral está de acuerdo y comparte todos los aspectos de la iniciativa de reforma.
Respecto a la propuesta de reforma del artículo 23, el Consejo Supremo Electoral considera que la Corte Suprema de Justicia debe informar al CSE 120 días antes del período electoral lo relativo a los ciudadanos que por sentencia firme han perdido sus derechos civiles y políticos. Así mismo, que la Dirección General de Migración y Extranjería informe en ese mismo sentido acerca del movimiento migratorio de los ciudadanos que se encuentran fuera del país.
(Se tomó en consideración en el artículo 33, la obligación de la Dirección General de Migración y Extranjería y de la Corte Suprema de Justicia de informar, incluyéndose a los Registros del Estado Civil de las Personas. Se rechazó el envío de un informe sobre el movimiento migratorio de los ciudadanos que se encuentran fuera del país. De la misma manera, se aceptó la postura del CSE de dejar establecido que las demarcaciones de los Centros de Votación, sean determinadas por el CSE previos informes de INETER e INIDE).
FSLN, CCN, PRN, PLN, UDC, AC, YATAMA
Por el partido Frente Sandinista de Liberación Nacional, compareció el ingeniero Edwin Castro Rivera; por el partido Camino Cristiano Nicaragüense, compareció el Reverendo Guillermo Osorno y el Señor Frank Sarria; por el partido Resistencia Nicaragüense comparecieron los señores Julio César Blandón y Loren West Martínez; por el Partido Movimiento de Unidad Cristiana compareció el Sr. Daniel Reyes; por el Partido Unión Demócrata Cristiana, comparecieron el ingeniero Agustín Jarquín, la Sra. Lilliam Gaitán, Sra. Luisa del Carmen Larios, Sra. Wendy Puerto y Miguel Zamora; por el Partido Alternativa por el Cambio comparecieron los señores: Orlando Tardancilla, Luis Ornar Espinoza, Jorge Rubio, José Solórzano, Marcos Espinoza y Sra. Diana Valenzuela; por el partido YATAMA compareció el Sr. Lloyd Bushey. Por el Partido Indígena Multiétnico no hubo comparecencia.
Todos los representantes de estos partidos políticos expresaron estar de acuerdo en términos generales con la iniciativa de reforma a la Ley No. 331, Ley Electoral, ya que ésta es coherente con la realidad actual y viene a legalizar algunos procedimientos que se están realizando actualmente en los procesos electorales, lo cual es correcto y oportuno. Sin embargo, los representantes de los partidos Movimiento de Unidad Cristiana; Unión Demócrata Cristiana y Alternativa por el Cambio, entregaron documentos en los que expresan sus consideraciones específicas sobre la iniciativa de reforma a la Ley Electoral.
Movimiento de Unidad Cristiana.
La iniciativa de reforma a la Ley No. 331, Ley Electoral, está dentro del marco legal; fortalece la institucionalidad en materia electoral: padrón electoral, fiscalía, circunscripciones y participación de la población en los procesos electorales con equidad y justicia social; garantiza el marco administrativo de la ley misma.
Partido Unión Demócrata Cristiana
.
La UDC presentó dos documentos, uno referente a los elementos que según este partido político debe de contener una reforma electoral, y otro en el que proponen cambios y adiciones a la redacción de los artículos que contiene la iniciativa de reforma, las cuales consisten en lo siguiente:
1.- Artículo 23. Referente a los locales de la JRV. Agregar: lo más cercano al JRV de origen, con el fin de garantizar el acceso a la ciudadanía". {No se consideró necesario por ser un principio electoral).
2- Artículo 28. En los dos primeros párrafos, cambiar la palabra “podrán” por “deberán” para que se lea que los fiscales deberán acreditarse por cada partido político o alianza de partidos..." (No se aceptó ya que es un derecho de los partidos y no una obligación de los fiscales).
3.- Artículo 65. Adicionar en los incisos: 7, sobre constituciones de directivas departamentales y regionales, en la parte final "en al menos el 50% de las existentes"; 8, sobre constituciones de directivas municipales adicionar en la parte final "al menos el 30% de los municipios del país"; y 9, después de donde se lee: Las Asambleas donde se elijan las Directivas adicionar "Nacionales y Departamentales". (Se mantuvo el porcentaje original).
4.- Artículo 80.- Sobre nombre, bandera y emblema de alianzas de partidos políticos. Adicionar en el primer párrafo la frase "particulares que la alianza determine", después de donde dice bajo el nombre, bandera y emblema. (No se aceptó).
5.- Artículo 90. En el inciso 4) eliminar las cinco últimas líneas y al final añadir la oración: "Así mismo, al menos el 50 % de los trabajos de imprenta y serigrafía, deberá de realizarse con empresas nacionales", para que se lea así: "4) Para proteger a las empresas nacionales la producción y realización de los programas de radio y televisión se deberá hacer en el país. Así mismo, al menos el 50 % de los trabajos de imprenta y serigrafía, deberá de realizarse con empresas nacionales". (En el caso de los spot de radio y televisión, se considera necesario el procedimiento de protección).
6.- Artículo 110.- Sobre la constitución de los Centros de Votación. Añadir después de "respectivos suplentes" la frase: "y los fiscales de cada partido"; y al final del párrafo añadir la oración: "Previamente de la entrega de las boletas a los votantes, los miembros de la JRV deberán de firmadas las mismas". (No se aceptó).
7.- Artículo 155. Añadir al final como cuarto párrafo el siguiente: "Los Concejales electos se distribuirán en las circunscripciones integradas por barrios y comarcas que designe el mismo Concejo Municipal para la mejor atención de los intereses de sus habitantes; de ser necesario, para este propósito el Concejo Municipal tendrá la asistencia de INIDE, INETER y el mismo CSE. (No se aceptó).
Partido Alternativa por el Cambio.
Este partido en su documento expresa consideraciones generales en la que expresan que las reformas son correctas y adecuadas para ajustar los procesos electorales venideros; y consideraciones concretas, que respecto a la iniciativa de reforma son las siguientes:
1.- En los artículos 23, 24 y siguientes, debe de aplicarse el principio de separación de los partidos políticos en su integración.
2.- Reformular el Arto. 80 sobre las alianzas de los partidos políticos específicamente respecto de que estos puedan participar en elecciones bajo el nombre, bandera y emblema que ellos decidan y que las alianzas puedan adoptar voluntariamente el nombre, EMBLEMA Y LEMA de uno de sus integrantes y que la Alianza tenga derecho de usar cualquiera de las casillas de los partidos que la integran o solicitar una nueva casilla.
3.- Reformular el Arto. 82 señalando obligatoriedad de al menos el 50% en todas las circunscripciones de las elecciones que participe.
También solicitaron adecuar el artículo 3 de la Ley, ya que la fecha de elección en los comicios regionales no corresponden al mes de noviembre.
En base a esta observación, se reformó por coherencia el artículo 3, quedando todas las fechas de elecciones en el mismo artículo. Como una consecuencia se derogó el artículo 193). (Ninguna de las propuestas fueron tomadas).
YATAMA
Es sus consideraciones este partido no se refirió directamente a los artículos motivo de la iniciativa de reforma a la Ley No. 331, Ley Electoral, sin embargo, hizo referencia entre otras cosas a los derechos que tanto instrumentos internacionales como la Constitución Política, les otorga en calidad de pueblos indígenas y afrodescendientes en relación a mantener los sistemas propios de sus culturas que desde tiempos inmemoriales practican estos pueblos, por lo que presentaron una propuesta de adición y una de reforma de artículos que no están contemplados en la iniciativa de reforma remitida a la Asamblea Nacional por el Presidente de la República.
5 de Mayo
Comparecieron los representantes de los partidos PLI, PAC, PAMUC, PC, ALN, APRE; no comparecieron representantes del PLC y del PALI; también asistieron representantes del Grupo Promotor de las Reformas Electorales; de la Coordinadora Social; y de la Alianza Juvenil Nicaragüense.
Por el PLI comparecieron los señores Indalecio Rodríguez y Rodolfo Quintana; por el Partido Acción Ciudadana comparecieron el señor Carlos Zapata Rocha y la Sra. Juanita Cárdenas Álvarez; por el Partido Movimiento de Unidad Costeña compareció la Sra. Esther Flores; por el Partido Conservador compareció el señor Alejandro Bolaños Davis; por la Alianza Liberal Nicaragüense comparecieron los señores: Alejandro Mejía, Ramiro Silva, Carlos García; por el Partido Alianza por la República comparecieron los señores: Carlos Canales, León Grijalva, Mauricio Castillo Rayo, Reynaldo Molina y la Sra. Karla Canales; por el Grupo Promotor de las Reformas Electorales comparecieron los señores: Roberto Courtney, Harry Chávez, Juan Ramón Avilés, Irwin Dávila y Mario Narváez; por la Coordinadora Social comparecieron los señores: José Bermúdez, Marvin Pomares, Marvin Marenco, Pedro Gómez, Laura Massiell Ayalla, y las Sras. Alma Nubia Baltodano, Isabel Aráuz; por la Alianza Juvenil Nicaragüense.
Los representantes de los distintos partidos políticos y de las organizaciones no gubernamentales expresaron sus opiniones sobre aspectos relacionados con los últimos procesos electorales realizados en el país. Los partidos PAC, APRE, PC, ALN y los organismos: Grupo Promotor de las Reformas Electorales, la Bancada Democrática Nicaragüense y la Alianza Juvenil Nicaragüense entregaron documentación que contienen la posición oficial de cada uno de ellos respecto de la iniciativa de reforma a la Ley No. 331, Ley Electoral.
Partido Alianza por la República:
1. Arto. 34 sobre el padrón electoral. Consideran que durante el proceso de verificación ciudadana los familiares de los ciudadanos fallecidos deberán reportarlos al CSE con su respectiva acta de defunción.
(A criterio mayoritario de la Comisión, es una obligación ya establecida por la Ley de Identificación Ciudadana y que la finalidad de depurar el Padrón para que no aparezcan personas fallecidas se logra con el articulado de la ley).
2- Arto. 65 inc. 2 El Partido Político o Alianza que haga uso de los símbolos patrios, que sea sancionado con la pérdida de la personalidad jurídica.
(No se aceptó. Las faltas a los símbolos patrios se regulan por el Decreto No. 1908, Ley sobre características y el uso de los símbolos patrios).
3.- Arto. 156 sobre el aumento de concejales. Consideran que la propuesta del Ejecutivo es excesiva. Por lo que proponen duplicar la cantidad de concejales en todos los municipios del país. (Pendiente para incluirse en moción).
Partido Conservador
.
1.- Arto. 23 sobre los centros de votación, debe aclararse el papel de los mismos y garantizar que los partidos políticos tengan fiscales en los mismos.
2.- Arto. 65 numeral 2) Debe prohibirse el uso de cualquier parte del nombre de los partidos políticos existentes. (Existen reglas del derecho común que establecen que es únicamente en el caso que puedan existir confusiones).
3.- Arto. 123. Debe prohibirse la expulsión de cualquier fiscal de partido durante el escrutinio.
(No fue aceptada porque existe la posibilidad de que fiscales alteren el orden público, irrespeten a los votantes y a los miembros de las mesas. Las autoridades deben tener capacidad de mantener el control de los recintos y evitar disturbios).
4.- Arto. 156 Debe limitarse el número de concejales a 25 en los municipios de más de cien mil habitantes, salvo la capital que debe tener 50. (Queda pendiente para introducirlo como moción).
Partido Acción Ciudadana
El documento de este partido expresa sus criterios políticos respecto de la iniciativa de reforma a la Ley Electoral del Poder Ejecutivo. Consideran entre otras cosas que dicha iniciativa no resuelve los vacíos políticos y jurídicos que tiene la Ley No. 331, Ley Electoral, por lo que la consideran como un cambio superficial que no aborda con profundidad los problemas generados por los vacíos que contiene la Ley Electoral, por lo que proponen la elaboración y aprobación de una nueva Ley Electoral.
BANCADA DEMOCRÁTICA NICARAGÜENSE
Presentaron documento en el que expresan lo siguiente:
1.- Respecto de la iniciativa de reforma presentada por el Presidente: Es cosmética, insuficiente; no responde a las recomendaciones de los organismos observadores ni de los partidos; no toca los cimientos del sistema electoral, que ya ha demostrado no servir para garantizar el voto ciudadano; y junto a unos cuantos ajustes positivos, establece nuevas restricciones a los ciudadanos y partidos.
2- Hacen una propuesta de reforma que la consideran entre otras: una propuesta de reforma integral que establece modificaciones necesarias para restablecer la credibilidad del sistema electoral y garantizar el voto ciudadano, sin necesidad de reforma constitucional, que además retoma las recomendaciones de las misiones de observación electoral, corrige los abusos que se dieron en las anteriores elecciones, recoge las propuestas de la sociedad civil, particularmente del Grupo Promotor de las Reformas Electorales y Profundiza la democracia, mediante elección uninominal de diputados departamentales, facilitación de las alianzas de partidos y regulación del referendo y el plebiscito.
3.- El contenido de la propuesta es el siguiente:
1. Prohíbe a los Magistrados CSE militar activamente en un partido, emitir criterios sobre asuntos que deben resolver por resolución, negarse a firmar resoluciones, ausentarse injustificadamente y participar en actividades partidarias.
2. Manda al CSE a publicar, junto a la Convocatoria a elecciones, la totalidad de la normativa y manuales que las regirán.
3. Establece que los partidos en alianza que no alcancen el 4%, pierden todos ellos la personería jurídica.
4. Manda al CSE:
· Presentar a la Asamblea Nacional y publicar un informe anual de actividades.
· Actualizar permanentemente el Registro Civil, el Padrón y la Cartografía Electoral.
· Resolver en plazo de 15 días las consultas de partidos o ciudadanos. Publicar los resultados preliminares detallados por JRV.
· Investigar de oficio o a petición de parte los hechos violatorios de la Ley Electoral y presentar las denuncias correspondientes.
· Publicar dentro de los 6 meses siguientes a una elección una Memoria Electoral.
5. Manda al CSE a sesionar ordinariamente una vez por semana y extraordinariamente a petición de un Magistrado, a llevar actas de las sesiones y sanciona inasistencia y obliga a los Magistrados a firmar las actas.
6. Establece que los CEM, CER, CV y JRV se integrarán por ciudadanos propuestos por los partidos o alianzas y en proporción al resultado de las últimas elecciones de diputados departamentales.
7. Establece la obligación de entregar a los fiscales y observadores que lo soliciten, una copia fiel de las Actas de Constitución y Apertura y de la de Escrutinio de JRV. Precisa que no habrá más de una copia al carbón, debiéndose hacer los originales necesarios para que fiscal tenga una copia legible.
8. Establece que ninguna autoridad puede expulsar a un fiscal del local de la JRV. Si el fiscal comete un acto violatorio, se hace constar en Acta y al día siguiente se presenta la denuncia por delito electoral.
9. Establece que las boletas llevarán código de seguridad que se pondrá en la JRV, formado por dígitos dictados por los fiscales o los miembros de la JRV si no hubiera fiscales.
10. Mandata la presencia de fiscales en el proceso de verificación.
11. Establece un nuevo procedimiento de acreditación de fiscales, que serán acreditados por los partidos políticos, quienes elaborarán la credencial, y notificarán al CSE su listado de fiscales. Las credenciales serán individuales y para su validez requerirán la firma del Representante Legal Municipal del Partido y un Sello del CEM.
12. Regula detalladamente la observación electoral y los derechos y deberes de los observadores. Establece la acreditación de observadores como una obligación del CSE y que debe invitarse a los observadores internacionales en la fecha de convocatoria a elecciones.
13. Establece entrega anual del Padrón actualizado a los partidos y obligación del CSE de publicar el Padrón actualizado en la web para verificación permanente de los ciudadanos.
14. Establece que el Padrón Electoral entregado a los partidos políticos deberá contener además el número de identificación perpetua del ciudadano y la fotografía.
15. Reconoce la verificación como un derecho y deber ciudadano, y manda al CSE a realizar el proceso a más tardar 5 meses antes de cada elección.
16. Establece como nuevos derechos de los Partidos Políticos el fusionarse con otros partidos y participar en la preparación y ejecución de los procesos electorales.
17. Establece como nuevos deberes de los partidos políticos el respetar la libre participación política de los ciudadanos y abstenerse de recurrir a la violencia.
18. Facilita la constitución de nuevos partidos al establecer que se requiere constituir directivas en el 80% de los municipios, en vez del 100%. (Aceptado en el 82).
19. Crea el Consejo Consultivo Electoral que estará formado por un representante de cada partido político, que estará presente en las sesiones del CSE con derecho a voz.
20. Establece que el CSE deberá resolver, antes de la convocatoria a elecciones, todas las litis partidarias pendientes, que no dará curso a litis partidarias en período electoral y que ninguna resolución sobre litis partidarias afectará los resultados electorales.
21. Establece que una vez publicada la lista definitiva de candidatos, el CSE no puede anular inscripción de los candidatos. Además, se crea un procedimiento para la sustitución de candidatos.
22. Prohíbe a los partidos en campaña las pintas o rótulos en parques, monumentos, templos y señales de tránsito; obstaculizar la libre circulación, y los manda a retirar su propaganda de las calles en los 30 días siguientes de las elecciones.
23. Prohíbe a los empleados públicos las actividades políticas en horario laboral y a las instituciones del Estado hacer propaganda de logros en período electoral.
24. Establece que la Policía Electoral será conformada por el CSE, escogiendo al azar nombres del Padrón Electoral, igual que los jurados.
25. Manda al CSE a publicar informes parciales de resultados electorales a partir de las ocho de la noche y a publicar el 100% de las JRV en 72 horas.
26. Establece que los 70 Diputados Departamentales deben ser electos de forma uninominal y no en plancha.
27. Regula detalladamente el referendo y el plebiscito.
28. Para dar seguridad jurídica a los partidos y ciudadanos, establece un sistema de recursos ante el CSE (impugnación, apelación y revisión) precisando los procedimientos y plazos para resolverlos. 29. Establece que los documentos electorales son públicos.
En lo general, expresaron estar de acuerdo con la redacción del texto del articulado, salvo el caso de la supresión de incisos y artículos fundamentados en la sentencia No. 6 dictada por la Corte Suprema de Justicia el 30 de septiembre de 2010, que entre otras disposiciones declaró inaplicables para todos los casos erga omnes, la frase del artículo 178 de la Constitución Política que dice: "... El Alcalde y el Vicealcalde sólo podrán ser reelectos por un período. La reelección del Alcalde y Vicealcalde no podrá ser para el período inmediato siguiente" así como cualquier otra disposición que en Ley de Rango Constitucional, Ley Ordinaria, Decretos o Norma alguna, reiteren ese concepto; y la aprobación del nuevo texto del artículo 156 en la Ley Electoral que aumenta el número de Concejales sin estudio previo alguno y sin expresar las razones. Los miembros de la Bancada Democrática Nicaragüense.
Los miembros de la Bancada Democrática Nicaragüense Diputados Eliseo Núñez Morales, Adolfo Martínez Cole, Luis Callejas Callejas, a los que se adhirió el diputado del PLC Jorge Castillo Quant, expresaron que darían su voto razonado en este sentido.
Alianza Juvenil Nicaragüense:
Presentaron su posición respecto del artículo 82, en la que consideran que los partidos políticos o alianzas de partidos políticos que participan en las elecciones deberán presentar el cincuenta por ciento de hombres y el cincuenta por ciento de mujeres en su listas de candidatos y candidatas, de los cuales el 25% para cada caso debe ser hombres y mujeres de entre 21 y 30 años de edad, ordenados de forma equitativa y presentadas de manera alterna tanto para las elecciones municipales como para las elecciones de diputados ante la Asamblea Nacional y el Parlamento Centroamericano.
Grupo Promotor de las Reformas Electorales.
Éstos presentaron dos documentos, uno que consiste en un proyecto de reforma integral a la Ley Electoral y otro que contiene aportes a la iniciativa de reforma a la Ley No. 331, Ley Electoral presentada a la Asamblea Nacional por el Presidente de la República.
Las Consideraciones y aportes a los artículos propuestos a ser reformados por la iniciativa del Presidente de la República son las siguientes:
1. Artículo 23. Referente a la incorporación de los Centros de Votación. Están de acuerdo. En lo que no estarían de acuerdo es que siempre bajo la función reglamentaria del CSE se cree posteriormente la figura del Coordinador de Centro de Votación con funciones por encima de las que tienen las JRV, sin estar definido previamente en la Ley Electoral. Proponen que se establezca en la Ley la prohibición de crear cualquier figura por encima de la autoridad de las JRV o si se va a hacer que se definan claramente en la Ley Electoral sus funciones. (Se tomó en cuenta parcialmente en la redacción del 23)
2. Artículo 24. Sobre calidad a los miembros de las JRV. De acuerdo. Solamente alertan que ya no se emite diploma de tercer año de secundaria. (Tomado en consideración)
3. Artículo 28. Sobre los plazos en los cuales el Consejo Supremo Electoral está obligado a garantizar la acreditación con fotografía de los fiscales de los partidos políticos alianzas. De acuerdo parcialmente. Proponen las siguientes reformas:
Se debe agregar: al Art 28 "Que se acrediten fiscales específicos ante las distintas especialidades de las Direcciones Generales del Consejo Supremo Electoral. (Incluido con otra redacción).
Al Art. 20 agregar: "....En las sesiones de los Consejos Electorales podrán participar sin derecho a voto los fiscales de las organizaciones políticas nombrados para actuar ante los mismos y no se podrá impedir su ingreso a las sesiones del Consejo, bajo ninguna circunstancia..." (El artículo no se reforma).
En el Art. 21, en el párrafo 2, agregar que: Para la validez de las sesiones ordinarias de los Consejos Electorales, el Presidente deberá convocar por escrito, con veinticuatro horas de anticipación, indicando día, lugar y hora de sesión, así como la Agenda a tratarse; en caso de sesiones extraordinarias bastará la previa convocatoria por cualquier medio. Copia de las convocatorias deberá ser enviada a los fiscales de las organizaciones políticas. (El artículo no se reforma).
4. Artículo 32. Referente a que el Padrón Electoral en la Junta Receptora de Votos sea con fotografía del votante. Están Parcialmente de acuerdo pero consideran que la definición de lo que es la cédula como documento para identificar a los votantes y que también es retomado en la Ley de Identificación Ciudadana, es insuficiente. Su alcance va más allá del voto, por lo que proponen reformar el numeral 1, estableciendo que: "La cédula de Identidad ciudadana es el documento público que identifica a los ciudadanos y ciudadanas nicaragüenses para todos los actos legales, civiles, laborales, para el ejercicio del sufragio universal y otros que determine la Ley. (La definición de la cédula es materia de la Ley No. 152, Ley de identificación Ciudadana y ya se contempla así en los artículos 1 y 4 de la misma).
El proceso de cedulación se realizará de forma permanente, manteniendo el funcionamiento de delegaciones departamentales y municipales en todo el año. El nombramiento de los directores departamentales y municipales se hará con procesos de selección pública deben cumplir con los requisitos técnicos establecidos y no ocupar cargo partidario alguno. Los cargos de delegados de cedulación son incompatibles con los de las estructuras electorales".
5. Artículo 33. Sobre la inclusión en el padrón de quienes obtengan su cédula, a que el CSE tome las medias para excluir a los fallecidos del padrón electoral. (Están de acuerdo).
6. Artículo 34. Sobre la actualización del Padrón Electoral. Ciudadanos que no han votado en los dos últimos procesos electorales nacionales. No están de acuerdo.
Argumento: Con esta propuesta se estaría excluyendo a muchas personas que por razones económicas salen fuera del país o sencillamente se mueven de un territorio a otro a nivel interno por razones económicas no han podido votar. Contradictoriamente a los residentes en el exterior pese a que tienen el derecho no se les da facilidades para votar y más bien se les excluirá del padrón. Aquí se incluirían personas que no han podido votar porque no han recibido su cédula o documento supletorio.
Si bien se necesitan mecanismos de depuración en nuestro contexto esto no es recomendable en tanto mucha gente no vota por problemas mismos del padrón y de la cédula. El segundo párrafo plantea una solución a un problema que no debiera de existir, pues todo ciudadano debe estar en el padrón, al menos que se le haya sacado con mecanismos como se propone en el párrafo uno de la propuesta de reforma. Por otra parte no existen los mecanismos para que esto sea real, pues los CEM solo se instalan cuando hay elección y por un período corto de tiempo y la ciudadanía no tiene acceso al padrón para saber si está o no está incluido. (Se modificó la propuesta original).
7. Artículo 36. Referido a la publicación del padrón 50 días antes. (De acuerdo).
8. Artículo 38. Que fusiona los actuales artículos 38 y 39 referido a las objeciones al padrón. Están de acuerdo parcialmente.
Están de acuerdo con los plazos para presentar objeciones, pero consideran que para poder lograr esto es necesario que al Padrón Electoral se le otorgue el verdadero carácter de público acompañado de medidas a tomar por el CSE, por lo que proponen agregar los tres párrafos siguientes:
El Padrón Electoral es de carácter público en sus diferentes etapas preliminar, provisional y final. El Consejo Supremo Electoral tiene la obligación de darlo a conocer en su página web, entregarlo a los partidos políticos y organismos de observación electoral. (Se mejoró lo relacionado con la publicación).
El Padrón electoral al que se refiere el artículo 35 deberá incluir los resultados del proceso de verificación ciudadana.
En los años que no se realicen elecciones, el Consejo Supremo Electoral deberá entregar a los partidos políticos una copia del padrón actualizado. (Aceptado).
9. Artículo 40. Referido a que las objeciones deben resolverse en tiempo para publicarlos y entregarlo a las organizaciones políticas. Están de acuerdo.
10. Artículo 41. Elimina el párrafo segundo que permite votar al ciudadano(a) que no aparece en el padrón pero que prueba que reside en esa circunscripción. No están de acuerdo.
Consideran que eliminar esta posibilidad mientras el padrón no esté debidamente actualizado en la ubicación de los electores atenta contra la posibilidad del voto. Esta violación se incrementaría si se aprueba la exclusión de personas por no haber votado en dos elecciones, pues no se dice que en el momento de votar pueden ser incluidos. Proponen que se mantenga el segundo párrafo del artículo.
11. Artículo 42. Agrega "...del Centro de Votación" y deja el mismo concepto que el CSE ha llamado verificación ciudadana permanente. Están de acuerdo parcialmente. Argumentan que este procedimiento ha venido siendo ineficaz porque los CEM solo funcionan unos meses en años electorales y el CSE no ha cumplido con la Ley de Identidad Ciudadana y la misma Ley Electoral que mandatan el funcionamiento permanente de oficinas municipales de cedulación que podrían realizar esta labor de verificación permanente.
12. Artículo 65. Suprime los dos primeros párrafos del inciso 9 que ya eran inaplicables por sentencia de la CSJ. De acuerdo.
13. Artículo 77. Suprime dos párrafos que están en la misma condición que los del artículo anterior. De acuerdo.
14. Artículo 78. Elimina referencia a los numerales borrados del artículo 77. De acuerdo.
15. Artículo 80. Se suprime la referencia a numeral derogado en el artículo 65. De acuerdo.
16. Artículo 82. Se adiciona un párrafo que establece el 50% de hombres y mujeres. De acuerdo.
17. Artículo 90. Se suprime el inciso 4 por haber sido declarado inconstitucional. De acuerdo.
18. Artículo 110. Se agrega la palabra en los Centros de Votación, lo que cambia el hecho que las JRV se constituirán ahora en los Centros de Votación y que las listas se publicarán por medio de carteles. No están de acuerdo. Argumentan que la Ley Electoral define las atribuciones de las JRV debidamente detalladas y en ellas está la de constituirse por lo que no tiene sentido que se constituyan a nivel de Centro de votación y más cuando esa no es ninguna instancia electora!, sino una referencia geográfica.
Recomiendan que se deje a como está actualmente en la ley, además que en caso de llegarse a considerar la existencia de personal administrativo a cargo de los CV, éstos no deben estar por encima de la autoridad de los miembros de las JRV. Si se piensa en otra instancia electoral, en la Ley Electoral deben quedar claramente sus funciones y la forma en que se integrarán.
19. Artículos 115 y 123. Elimina de la Ley Electoral el que existirá una urna por cada elección y deja la decisión de poner las que sean necesarias de acuerdo al reglamento que dicte el CSE. No están de acuerdo si no se acompaña de otras medidas. Consideran que con estos artículos se deja nuevamente la posibilidad que el CSE pueda utilizar la boleta única en determinadas elecciones. El problema no es la boleta única, sino que en ninguna otra parte de la Ley se establecen todas las medidas que esto implica en capacitación del personal y la elaboración de los distintos formularios electorales. (Existirá una sola urna).
Proponen que se establezcan los cambios en los procedimientos en caso de que para una elección se decida utilizar la boleta única.
20. Artículo 116. Elimina la referencia al catálogo de electores. De acuerdo.
21. Artículo 154. Suprime los párrafos 2,3 y 6 por sentencia de la CSJ del 2010, referidos a la reelección de alcaldes. No están de acuerdo. Se oponen a esta propuesta porque consideran que en principio se está recogiendo lo estipulado por la sentencia de la CSJ 506 del 2010 sobre la reelección continua, la cual para ellos no tiene la competencia para reformar la Constitución Política de Nicaragua.
22. Artículo 155 y 156. Incrementa el número de concejales de los municipios del país. No están de acuerdo porque consideran que el incremento de los concejales sin ningún estudio previo, fomenta la ingobernabilidad municipal y le genera un costo a las alcaldías demasiado elevado para su presupuesto, el cual no se asegura en esta iniciativa. Además consideran que los costos de mantener un elevado número de funcionarios en las alcaldías recaerá en los contribuyentes del país. Recomiendan que siendo un asunto de tanta trascendencia, se hagan los debidos estudios previos y se someta a consulta. (Se continuarán las conversaciones sobre el tema y se incluirá en moción durante el debate).
23. Artículos 192 y 193. Se eliminan párrafos que ya son inaplicables. De acuerdo.
24. De los artículos que se proponen derogar: 39, 44, 45, 47, 48 y 49. Están de acuerdo parcialmente.
Consideran que al eliminar estos artículos eliminan el proceso de verificación ciudadana, el cual es fundamental y casi el único mecanismo que funciona para mantener actualizado el Padrón Electoral. Proponen que el artículo 45, en lugar de ser derogado sea reformado de la siguiente manera:
Artículo 45. Los ciudadanos nicaragüenses tienen el deber cívico de verificarse y el Consejo Supremo Electoral la obligación de garantizar el ejercicio de este derecho. Cada año que se realicen elecciones, el Consejo Supremo Electoral, realizará un proceso de verificación masiva en todo el país, a más tardar 5 meses antes de la fecha de la elección, para ello dispondrá de los días necesarios y habilitará cada una de las juntas receptoras de votación para que los ciudadanos concurran a verificarse.
Mientras dure el proceso de verificación masivo los ciudadanos podrán:
1. Verificar los datos que aparecen en el Padrón Electoral de la Junta Receptora de Votos que le corresponde votar;
2. Solicitar cambio de domicilio;
3. Solicitar ser incluidos si están omitidos en la Junta Receptora de Votos que le corresponde votar.
Antes, durante y después del proceso de verificación masivo, el Consejo Supremo Electoral llevará a cabo una campaña por los medios de comunicación, recordando a los electores que deben verificarse en el Padrón Electoral. El Consejo Supremo Electoral debe asegurar a los ciudadanos que acudan a verificarse en el Padrón Electoral o a hacer cambio de domicilio, la entrega de las constancias correspondientes sobre el tipo de gestión que realizó.
El Consejo Supremo Electoral deberá publicar los resultados del proceso de verificación ciudadana masivo por municipio especificando cantidad de ciudadanos verificados y cantidad y nombre de ciudadanos que solicitaron cambios de domicilio.
25. La derogación de los artículos 50 al 60, 186 y 195. De acuerdo.
FUNDAMENTOS LEGALES
La Constitución Política establece la posibilidad de reformar la Ley Electoral, siguiendo el mismo procedimiento que para la reforma parcial establece el artículo 192 de la Cn. limitando el derecho de introducir la iniciativa de reforma al Presidente de la República, como es el presente caso o un grupo de diputados que representen la tercera parte de los integrantes de la Asamblea Nacional.
En cuanto al procedimiento de consulta, durante el mismo, la Comisión Especial que para tal efecto debe ser integrada por la Junta Directiva, está facultada únicamente para hacer modificaciones, cambios o supresiones en los artículos que se pretenden reformar y solamente en los casos de coherencia o por integridad de la ley reformada, se permite hacer modificaciones en los artículos no considerados en la iniciativa presentada. En consecuencia, la Comisión no puede considerar otros artículos distintos a los que se solicita su reforma en la iniciativa presentada, bajo pena de ser considerado un procedimiento inconstitucional y afecto a los Recursos que establece la Constitución Política y regula la Ley No. 49, Ley de Amparo.
Por otra parte, al ser esta una ley constitucional y reguladora de la actividad electoral, de cedulación, de integración de órganos electorales, peticiones para incluir disposiciones contempladas en otras leyes especiales, como por ejemplo la Ley No. 763, Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Ley No. 675, Ley del Lenguaje de Señas Nicaragüense.
Es necesario considerar que en su actividad legislativa, la Asamblea Nacional ha aprobado leyes que se han integrado al sistema jurídico nicaragüense y que afectan no solo los procesos electorales y sus instituciones, sino que como normas de aplicación general deben de cumplirse en los procesos electorales sin necesidad de incluirlos en la Ley Electoral.
La Ley de Acceso a la Información Pública, la Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Ley de Protección de Datos Personales, la Ley de Simplificación de Trámites, contienen normas que deben de ser cumplidas y que de una manera o de otra afectan la vida de los nicaragüenses, sus derechos y obligaciones.
El artículo 2 de la Constitución Política en su párrafo primero, dispone que "El poder político lo ejerce el pueblo por medio de sus representantes libremente elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto, sin que ninguna otra persona o reunión de personas pueda arrogarse este poder o representación. También podrá ejercerlo de manera directa por medio del referéndum y del plebiscito y otros procedimientos que establezcan la presente Constitución y las leyes". En el mismo sentido, el artículo 7 de la Carta Magna, señala que "Nicaragua es una República democrática, participativa y representativa".
La posibilidad de la democracia participativa enunciada en el artículo 7 Cn. se desarrolla con más amplitud en el artículo 50 que establece para los ciudadanos y ciudadanas nicaragüenses, el "derecho de participar en igualdad de condiciones en los asuntos públicos y en la gestión estatal", agregando que "Por medio de la Ley se garantiza, nacional y localmente, la participación efectiva del pueblo".
En la iniciativa enviada a la Comisión Especial para su consulta y dictamen, el Presidente de la República señala su fundamentación primera, al expresar "Para continuar consolidando y fortaleciendo la Democracia Directa y Participativa, por el Bien Común de todos y todas, se hace necesario disponer de medios e instrumentos jurídicos que hagan posible el ejercicio de los derechos y las garantías de los y las nicaragüenses".
Los diputados Eliseo Núñez Morales, Adolfo Martínez Cole, Luis Callejas Callejas y Jorge Castillo Quant, expresan su desacuerdo y razonan su voto en este Dictamen en lo referente a:
1) la supresión de incisos y artículos fundamentados en la sentencia No. 6 dictada por la Corte Suprema de Justicia el 30 de septiembre de 2010, que entre otras disposiciones declaró inaplicables para todos los casos erga omnes, la frase del artículo 178 de la Constitución Política que dice: "... El Alcalde y el Vicealcalde sólo podrán ser reelectos por un período. La reelección del Alcalde y Vicealcalde no podrá ser para el período inmediato siguiente", así como cualquier otra disposición que en ley de rango constitucional, ley ordinaria, decretos o norma alguna, reiteren ese concepto; y
2) la aprobación del nuevo texto del artículo 156 en la Ley Electoral que aumenta el número de Concejales sin estudio previo alguno y sin expresar las razones.
VOTO RAZONADO
Los miembros de la Bancada Democrática Nicaragüense, diputados Eliseo Núñez Morales, Adolfo Martínez Cole, Luis Callejas Callejas y el diputado del PLC Jorge Castillo Quant, manifiestan su oposición particular al reconocimiento que se hace de los efectos de la sentencia No. 6 dictada por la Corte Suprema de Justicia el 30 de septiembre de 2010, que entre otras disposiciones declaró inaplicables para todos los casos erga omnes, la frase del artículo 178 de la Constitución Política que dice: "... El Alcalde y el Vicealcalde sólo podrán ser reelectos por un período. La reelección del Alcalde y Vicealcalde no podrá ser para el período inmediato siguiente", así como cualquier otra disposición que en ley de rango constitucional, ley ordinaria, decretos o norma alguna, reiteren ese concepto.
En el mismo sentido, se oponen por inconstitucional a la misma sentencia por haber sido dictada ilegalmente por falta de integración de la Corte Suprema de Justicia. Que votan en contra de las modificaciones y derogaciones a la Ley No. 331, Ley Electoral que tienen como fundamento la llamada sentencia No. 6 dictada por la Corte Suprema de Justicia el 30 de septiembre de 2010.
También están en desacuerdo y votan en contra de la aprobación del nuevo texto del artículo 156 en la Ley Electoral que aumenta el número de Concejales sin estudio previo alguno y sin expresar las razones. Los miembros de la Bancada Democrática Nicaragüense, diputados Eliseo Núñez Morales, Adolfo Martínez Cole, Luis Callejas Callejas y el diputado del PLC Jorge Castillo Quant, señalan que no se oponen al aumento del número de concejales, pero que no debe de ser hecho en forma arbitraria, sino que a través de una estandarización.
DICTAMEN:
La Comisión señala que el articulado de la iniciativa presentada, cumple los parámetros constitucionales y que por lo tanto no se opone a lo previsto por la Constitución, las leyes constitucionales, ni a los tratados e instrumentos internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua.
En el proceso de consulta, hubo amplia participación de organismos estatales y privados de protección de los derechos humanos y civiles, de los organismos de aplicación, de casi la totalidad de los partidos políticos que tienen personería jurídica y de diputados y diputadas que pertenecen a los partidos con representación parlamentaria, cumpliéndose de esa manera con lo que establece la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo y la Ley No. 476, Ley de Participación Ciudadana. Se hace constar que todos los aportes presentados fueron considerados por la Comisión, excepto los que se refieren a artículos no considerados en la iniciativa presentada.
En el articulado de la reforma propuesta por el Presidente de la República, ha sido modificada en el período de consulta por los aportes que las mismas entidades consultadas han hecho, así como por las intervenciones de los miembros de la Comisión Especial, con la finalidad de aprobar una reforma de consenso de los diputados y diputadas que la integran; y solicitan al Plenario apruebe en lo general el dictamen y en lo particular conforme el texto del articulado presentado.
COMISIÓN ESPECIAL DE CARÁCTER CONSTITUCIONAL
PARA DICTAMINAR LA INICIATIVA DE LEY DE REFORMA A LA
LEY No. 331, LEY ELECTORAL
Dip. Alba Palacios Benavídez
Presidenta.
Dip. Carlos Emilio López Dip. Guillermo Arce C
Miembro Miembro
Dip. Eda Cecilia Medina Dip. Melba Sánchez S
Miembro Miembro
Dip. Adolfo Martínez Cole Dip. Eliseo Núñez M.
Miembro Miembro
Dip. Luis Callejas Callejas Dip. Jorge Castillo Quant
Miembro Miembro
Hasta aquí el Informe y Dictamen.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracia, diputada.
Tenemos anotados a siete diputados, vamos a cerrar con el diputado Brooklyn Rivera Bryan.
Diputado Luis Callejas Callejas, tiene la palabra.
DIPUTADO LUIS CALLEJAS CALLEJAS:
Muchas gracias, señor Presidente.
Vamos a discutir esta reforma a la Ley Electoral, y en la consulta lo que me quedó muy claro fue que eran unas microreformas, para ser congruente, y que no llevaban la integralidad necesaria para dar respuesta a la ciudadanía en su justa demanda para que se respete su voto; si bien esta reforma viene a esclarecer ciertos puntos técnicos, no toca los puntos torales en los que se ha visto envuelto el Consejo Supremo Electoral y por lo que la ciudadanía declara que nuestras elecciones perdieron transparencia y neutralidad.
Eso quedó claro, todos los que llegaron de los diferentes partidos y de las diferentes organizaciones lo expresaron claramente, esta es una Reforma que no nos va a dejar al fin y al cabo lo que todos los nicaragüenses queremos, un Consejo Supremo Electoral neutral y transparente.
También la Bancada Democrática Nicaragüense razonó este voto porque se incluye una sentencia ilícita e inconstitucional, tratando de pasar por encima de la Constitución de la República con la prohibición expresa de ella misma sobre la no reelección. También de la forma arbitraria en la que se está pretendiendo incrementar el número de concejales, sin tener en cuenta el sistema organizativo de las diferentes alcaldías, lo que va a traer como consecuencia una situación difícil en el área administrativa.
Los Concejos Municipales no son un foro político, son un foro administrativo, comparten responsabilidades administrativas. Y como bien le había dicho, señor Presidente, para usted sería muy difícil si a la hora de elaborar el presupuesto de esta Asamblea Nacional tuviera que llamar a los noventa y tres diputados para que den sus aportes; así mismo, va a ser muy difícil para las Alcaldías manejar estas situaciones, sobre todo en el área administrativa.
Entonces, esta bancada quiere dejar claro que estas micro reformas no son integrales ni van a dejar ni dejan claro el papel del Consejo Supremo Electoral, su transparencia y su neutralidad. Creemos que debería haberse hecho de forma integral, para cumplir con esa demanda de la población y poder tener procesos electorales que no se vean empañados por la corrupción y el fraude.
Muchísimas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias, diputado.
Diputado Carlos Langrand, tiene la palabra.
DIPUTADO CARLOS LANGRAND HERNÁNDEZ:
Gracias, Presidente.
Cuando asumimos el 9 de enero del 2012 los escaños parlamentarios, lo hicimos, Presidente, convencidos de que teníamos un mandato de la población de representarlos dignamente. Pese a que arrastrábamos las consecuencias de un fraude electoral en las elecciones del 2011, donde un Presidente no podía ser candidato según el artículo 147 de nuestra Constitución; sin embargo, una sentencia amañada, la 504, le avaló para que esto pudiera fraguarse.
Nuestra Bancada, Presidente, no renuncia a las luchas, porque hay un pueblo que está afuera, está pendiente, un pueblo que señala y un pueblo que ama la libertad y la democracia. Nuestros representantes en esta Comisión Especial firmaron con voto razonado, sin comprometer en ningún ápice aquellos temas torales, ¿cuáles son? Que la reelección presidencial no fue legal, que no se puede alterar el artículo 172 constitucional, en cuanto a que los alcaldes y vicealcaldes pueden reelegirse, más bien la participación nuestra fue para salvaguardar aquel articulado que está en la Ley Electoral, que no tiene roces constitucionales, para mejorar la fiscalización en cada uno de los procesos electorales, fiscalización de la que adoleció la elección del 2011 y del 2008.
También nuestra bancada está clarísima que esta reforma es diminuta, es incompleta, y que no únicamente mejorando el articulado vamos a garantizar unas elecciones que satisfagan a los nicaragüenses. Pero es una lucha, Presidente, que estamos librando, tratando de hacer eco en todos los estamentos del Estado para que comprendan que la única forma de poder alcanzar el sueño de todos los nicaragüenses de manera incluyente es aprobando leyes, pero también cumpliendo el espíritu de la ley.
De nada nos va a servir que en esta mañana digamos que sí a estas reformas, si no nos vamos a comprometer a cumplir cada una de ellas, si los magistrados que ya tienen sus cargos vencidos según el artículo 172 que le consigna que únicamente por cinco años pueden fungir y no son cambiados; si se les niega a los nicaragüenses el derecho a la cedulación, y se hace como se está haciendo en León, que únicamente se cedula de manera partidaria y se acarrean en buses todos los sábados y todos los domingos desde las ocho de la mañana hasta las cinco de la tarde y aquí tengo pruebas para demostrarlo. Sin embargo, al nicaragüense común y silvestre, se le niega el derecho de la cédula.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Un minuto, diputado.
DIPUTADO CARLOS LANGRAND HERNÁNDEZ:
Si no se hace eco de los informes de los organismos de observación tanto nacional como internacional, flaco servicio le haremos a la patria, porque no vamos a mejorar este sistema. Así es que yo le digo al pueblo nicaragüense que en nombre de la Bancada Democrática Nicaragüense, nuestro compromiso ha sido salvaguardar el derecho al libre sufragio, el ejercicio del voto directo. Sin embargo, la lucha es irrenunciable para rescatar la institucionalidad de este país que ha venido siendo demolida día a día por un presidente inconstitucional.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Enrique Sáenz Navarrete, tiene la palabra.
DIPUTADO ENRIQUE SÁENZ NAVARRETE:
Gracias, Presidente.
Más allá de las diferencias políticas del presente, cuando uno observa lo que se está haciendo en particular con el voto de los nicaragüenses, con la confiscación del voto de los nicaragüenses y repasa episodios de la historia de nuestro país, realmente tiene que lamentar que se esté jugando con la historia. Y jugar con la historia es jugar con fuego, al fin y al cabo.
Los diputados del MRS, vamos a votar en contra de estas reformas. En primer lugar, porque estamos convencidos que detrás de la mampara del articulado, el propósito de fondo es validar la sentencia espuria que adoptaron magistrados y usurpadores en la Corte Suprema de Justicia para habilitar la participación de Daniel Ortega como candidato en las elecciones del 2011, a pesar de la prohibición expresa de la Constitución.
Nosotros pensamos que votar a favor de esta ley es validar esa pretensión del orteguismo, nosotros vamos a votar en contra igualmente, porque los contenidos de la reforma no inciden en los aspectos sustantivos del sistema electoral, tal como lo demuestra la reciente decisión de los usurpadores del Consejo con el calendario electoral. Se reservaron la designación de los Consejos Municipales y Departamentales antes de la constitución de las alianzas, ¿con qué propósito?, con el propósito de seguir controlando el sistema electoral, los Consejos Municipales y los Consejos Departamentales, por medio de sus aliados. ¿Con qué propósito puede ser esto si no es para repetir los fraudes del 2011 y del 2008? Los diputados del MRS vamos a votar en contra de este proyecto de ley, porque carece de sentido cualquier reforma si siguen al frente del Consejo Supremo Electoral los mismos perpetradores de los fraudes de los años anteriores.
Nosotros vamos a votar en contra, porque no vamos a prestarnos a ninguna operación de maquillaje que pretende presentar a la comunidad nacional y a la comunidad internacional, como que efectivamente se están dando pasos para adoptar las recomendaciones de los informes que presentaron tanto organismos nacionales como organismos internacionales. Nosotros no vamos a avalar una falsa reforma que deja el sistema electoral controlado por el orteguismo, listo para un nuevo fraude en las elecciones municipales.
Pero seguiremos trabajando denodadamente para rescatar la democracia en este país, para avanzar en la construcción de un país con justicia social y con prosperidad para todos los nicaragüenses.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias, diputado.
Diputado Pedro Joaquín Chamorro, tiene la palabra.
DIPUTADO PEDRO JOAQUÍN CHAMORRO BARRIOS:
Muchas gracias, señor Presidente.
Yo quisiera enfatizar algunos aspectos que ya tocó nuestro jefe de bancada sobre esta reforma. En primer lugar, que esta reforma es una reforma insuficiente, es una reforma superficial que no toca los aspectos de fondo y que tiene roces constitucionales, como es el caso de tratar de validar a través de una reforma a la Ley Electoral la sentencia inconstitucional de la Corte Suprema de Justicia, que permite la reelección presidencial y la reelección de los alcaldes.
Sin embargo, en lo general voy a votar a favor, porque la Bancada Democrática trabajó denodadamente por consensuar aspectos importantes de esta reforma en lo que respecta a la fiscalización y se lograron avances importantes. Vamos a votar en contra en lo que respecta al roce constitucional de esta reforma, en lo relativo a la reelección y al incremento triplicado de concejales en la mayoría de las alcaldías, por considerar que este incremento no viene a mejorar la capacidad de las alcaldías, que más bien van a ser totalmente in infuncionales algunas de ellas y que va a haber una enorme cantidad de concejales y va a ser sumamente difícil realmente el trabajo de los alcaldes y el trabajo de las alcaldías.
Además, da la impresión de que esta reforma en lo que respecta a elevar el número de concejales fue tomada al bolsazo, no se hizo ningún estudio que demostrara que era necesario hacer esta reforma tan importante. Podemos inclusive haber llegado a la conclusión, que a lo mejor era necesaria una mayor representatividad, uno por cada mil habitantes por decirlo así, pero de dónde, cuál es la substancia para poder fundamentar una decisión así.
En lo personal creo que no va a funcionar ningún un concejo municipal y que la única razón por la cual se está elevando de esa manera el número de concejales, es para poder darle cabida a los diferentes miembros de los Consejo del Poder Ciudadano de los diferentes municipios, que están luchando para tratar de estar en los concejos municipales. Así que nosotros creemos que para poder hacer una reforma verdadera a la Ley Electoral, al decirlo así, me refiero de una reforma sustantiva, también se debió haber hecho una consulta mayor a la población a todos los partidos y no…
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Un minuto.
DIPUTADO PEDRO JOAQUÍN CHAMORRO BARRIOS:
…hacerla de una manera expedita, a mata caballo prácticamente a como se hizo esta reforma.
Por último, aunque se hubiese hecho una reforma profunda a la Ley Electoral, hay que reconocer que el problema que hemos visto en Nicaragua no está tanto en la aplicación de la Ley Electoral, sino en quienes la aplican. Así que esta reforma tampoco no tendría ninguna validez si nosotros no podemos elegir aquí en la Asamblea Nacional de Nicaragua a magistrados que garanticen el voto de los nicaragüenses, que garanticen la imparcialidad y que no sea magistrado de un partido político.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Wilfredo Navarro Moreira, tiene la palabra.
DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Gracias, Presidente.
Nadie duda que la desconfianza que hay en los procesos electorales en Nicaragua, sea la que genera la raíz de la crisis política nacional que estamos viviendo y que impide que se pueda realizar consensos nacionales. La misma falta de credibilidad, de legitimidad del actual gobierno, es el producto de las irregularidades electorales del 2008 con las elecciones municipales, donde la oposición perdió más de cincuenta alcaldías por fraude; y las elecciones del 2011, dónde no existe la legitimidad presidencial.
La Unión Europea, la OEA, observadores nacionales e internacionales, establecieron que era necesario para garantizar la transparencia electoral en nuestro país que se hicieran reformas de fondo a la Ley Electoral, y que además se hiciera un cambio de los magistrados con períodos vencidos del Consejo Supremo Electoral. Y ésto no solo porque los magistrados tienen su período vencido, sino porque en las últimas elecciones, estos magistrados han actuado como árbitros que sólo saben contar los votos del Frente Sandinista, por tanto, han perdido la credibilidad y el respeto de Nicaragua.
Las reformas que se plantean por parte de la Unión Europea y por la OEA, son reformas que contienen cambios profundos y de fondo a la actual Ley Electoral, son temas como la observación, la cedulación, los cambios en los cargos administrativos en la conformación administrativa del Consejo Supremo Electoral son elementos medulares que se requieren para que los partidos políticos volvamos a tener credibilidad en el árbitro que cuenta los votos en las elecciones.
El Presidente de la República, envió una propuesta de reforma que no fueron consultadas con nadie. Y que resultan cosméticas, pues no tocan las profundas lagunas y defectos que tiene la Ley Electoral. Con esta reforma, el Presidente pretende hacer creer que se hacen cambios en la Ley Electoral y estas reformas cosméticas, diminutas, van dirigidas más que nada hacia afuera, porque pretenden que afuera se piense que ya se hicieron reformas y que como ha estado la oposición inmersa en la discusión de las mismas, entonces ya se está calmando el clamor de cambios profundos.
Pero la realidad es otra y eso debe quedar claro. Si los diputados de la oposición han estado participando en esta propuesta de reforma es para que no se profundicen más los abismos que afectan el proceso electoral. Pero eso no significa que la oposición esté conforme con esas reformas, porque la oposición demanda al igual que los empresarios, que los trabajadores, que la OEA, que la Unión Europea, demandan cambios trascendentales y de fondo en estas reformas.
Las actuales reformas son cortas, mediatizadoras, superficiales y no satisfacen las demandas de los partidos políticos, estamos participando y vamos a votar en estas reformas con el voto razonado que existe en la propuesta del dictamen de reforma, pero eso no significa que estamos renunciando a la necesidad de reformas más profundas. Si el gobierno y el partido de gobierno realmente quieren que el país no profundice en su crisis electoral, su crisis política, debiera de buscar los acuerdos con la oposición para hacer verdaderos cambios y transformaciones a una Ley Electoral que en manos de esos magistrados con períodos vencidos, se transforman en horcas caudinas para los partidos políticos.
Ya dijo el Frente Sandinista que van a ganar ciento cuarenta alcaldías municipales y lo dijeron en el 2008 que iban a ganar ciento y pico, ganaron las cien, pero se robaron cincuenta. También nos dijeron para las presidenciales, lo decían en su campaña que iban a sacar el 60% de los votos, hicieron fraude y sacaron el 62%, con este Consejo Supremo Electoral. Y ahora están diciendo que van a ganar ciento cuarenta alcaldías, eso significa, ¡ojo!, oposición, que nos van a dejar trece alcaldías. Si vamos a esas elecciones, eso es lo que nos van a recetar, porque si no cambian ese Consejo Supremo Electoral, la suerte está echada y
Delenda
est Carthago.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Carlos Emilio López Hurtado, tiene la palabra.
DIPUTADO CARLOS EMILIO LÓPEZ HURTADO:
Gracias, señor Presidente.
Estamos aprobando una reforma a la Ley Electoral, una de las tres leyes de rango constitucional; esta norma jurídica tiene ciento noventa y siete artículos, la iniciativa presentada por el Presidente de la República, modifica veintiséis artículos, es decir, 13% del articulado de la ley; de estos veintiséis artículos presentados por el Presidente, diez sufrieron modificaciones, es decir un 38.47% del articulado. Estas modificaciones se hicieron en base a las opiniones que presentaron quince partidos políticos, diferentes organizaciones de la sociedad entre ellas el Consejo Nacional de Universidades, el Grupo Promotor de las Reformas Electorales, la Alianza Juvenil Nicaragüense.
Estas reformas han sido consensuadas, yo quiero agradecer y reconocer los aportes que hizo la Bancada Democrática Nicaragüense y el PLC en el proceso de dictamen, que finalmente permite establecer una norma jurídica que hace transparente el proceso electoral, que fortalece el proceso democrático, que crea una serie de mecanismos que “vehiculiza” y posibilitan el ejercicio al derecho al voto, el voto universal, secreto y directo; establece una serie de mecanismos de fiscalía, amplía la posibilidad de la participación ciudadana, fortalece el enfoque y las prácticas de género en el poder local, en el poder municipal.
Esta reforma purifica y actualiza el padrón electoral, crea los centros de votación como instancias circunscripcionales, que posibilita al elector tener un mecanismo ágil para ejercer su derecho al voto, los partidos políticos podrán presentar fiscales en todas las instancias electorales, en el Consejo Supremo Electoral, en los Consejos Departamentales, en los Consejos Municipales, en las Juntas Receptoras de Votos, en los Centros de Cómputos, eso es transparentar el proceso electoral. Crea mecanismos muy prácticos y muy operativos como el establecimiento de fotografías en el padrón electoral. Obliga al Consejo Supremo Electoral a publicar, a difuminar los resultados electorales en la página web del Consejo y entregar copia de los resultados electorales a los representantes de los partidos políticos.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Un minuto.
DIPUTADO CARLOS EMILIO LÓPEZ HURTADO:
Esta reforma, además de los mecanismos que he mencionado procedimentales e institucionales, también permitirá al Consejo Supremo Electoral tomar algunas decisiones en base de información fidedigna, ya que la delimitación de los centros de votos se harán en base a información que presente el Inide y el Ineter y la Corte Suprema de Justicia, el Registro Civil de las Personas, presentarán informes al Consejo Supremo Electoral para saber quiénes han sido suspendidos en sus derechos civiles y políticos para tener un padrón electoral limpio, diáfano, y actualizado.
Así que, esta reforma electoral es un paso más al fortalecimiento de la democracia participativa y representativa en Nicaragua.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Tiene la palabra el diputado Eliseo Núñez Morales, suplente de Eduardo Montealegre.
DIPUTADO ELISEO NÚÑEZ MORALES:
Gracias, Presidente.
Realmente cuando se presentaron estas reformas adolecían de integralidad en las mismas y adolecían de integralidad porque aparte de lo que se ha señalado acá, no se mira el tema de la observación electoral en ellas ni tampoco se ve a profundidad el tema de la cedulación que fue un problema que se generó en las últimas dos elecciones, causando conflictos en municipios de todo el país.
Lo que hoy nosotros venimos a votar acá, es una reforma electoral que hace pequeños avances para limitar la discrecionalidad de un Consejo Supremo Electoral que perdió toda credibilidad en las últimas dos elecciones. Venimos a normar el tema de la acreditación de fiscales, que realmente causó problemas serios en las elecciones del 2011. Venimos a plantear la obligatoriedad de la publicación del padrón electoral en la página web de parte del Consejo Supremo Electoral, para que no haya justificaciones por parte de este organismo en decir que por problemas técnicos el ciudadano no puede acceder.
Nosotros sabemos que esta reforma electoral todavía no llena las expectativas. Y no llena las expectativas porque está basado en la construcción de una ley que se hizo bajo la visión de llaves y candados de dos partidos, que tenían tamaños similares en el momento en que se acordó en 1999, y que cada quien tenía tantas llaves como candados tenía el otro y eso permitía un equilibrio dentro del Consejo que se rompió paulatinamente y llegamos al estado de cosas en que la comunidad internacional y la población de Nicaragua perdió la fe en el sistema.
Creemos que se llegó hasta donde se pudo en el tema sustantivo, pero los temas procedimentales que son propios de cada elección son temas que todavía quedaron muchas veces al arbitrio de los magistrados y esas son las correcciones que hay que hacer. Y esto se debe corregir de dos maneras: Primero, hay que apurar la elección de magistrados que den la garantía de un Consejo Supremo Electoral independiente, de nada sirve una reforma electoral si no tenemos árbitros creíbles. Y lo segundo, es crear los procedimientos electorales a priori para que los partidos políticos no estemos viendo con incertidumbre qué procedimiento se van a sacar de las mangas los magistrados con cargos vencidos para poder poner zancadillas a los participantes en una justa electoral.
Es así que nosotros hemos hecho aportes de la mano de la sociedad civil. El grupo promotor de reformas, con quien nosotros platicamos en todo momento en este proceso de consulta y platicamos no solamente como comisión sino también como actores políticos que somos, dijo estar de acuerdo en catorce artículos de esta reforma, dijo estar parcialmente de acuerdo en otra cantidad de articulado y además de ésto, coincide con nosotros en el tema de la no reelección de alcaldes y no reelección presidencial que no podía ser reformado a través de esta ley.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Un minuto.
DIPUTADO ELISEO NÚÑEZ MORALES:
Esto, señor Presidente, es un avance pequeño, pero por lo menos no representa un retroceso como representaba para nosotros la presentación misma de esta iniciativa como estaba. Creemos que si esto se junta con la voluntad de tener mejores administradores del sistema electoral, vamos a poder devolverle la credibilidad a los procesos electorales, no le estamos devolviendo la credibilidad a los procesos electorales con esta reforma, pero estamos avanzando en el sentido correcto. Estamos avanzando en devolver esa credibilidad, aunque queremos dejar claro que ésto no es suficiente. Votaremos a favor en lo general de esta reforma, basados en que creemos que se debe reformar y solo cierro repitiendo tanto las palabras de magistrados que con cargos vencidos que llegaron a la consulta, como de miembros de partidos políticos en que fueron claros en decir, que esta reforma todavía no eran suficientes para poder tener un sistema electoral con el que todos estemos tranquilos.
Muchas gracias.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias.
Diputada María Eugenia Sequeira, tiene la palabra.
DIPUTADA MARÍA EUGENIA SEQUEIRA BALLADARES:
Gracias, Presidente.
Sobre todo porque ya había cerrado el período y no sé qué pasó que yo había pedido la palabra, le agradezco que me la esté concediendo ya que esta es una ley de suma importancia para el país.
Es una lástima que no se haya podido aprovechar esta iniciativa que presentó el Frente Sandinista, el Ejecutivo, que son los únicos que pueden presentar esta iniciativa ya que cuentan con los votos necesarios para hacerla. Es una lástima que no se haya presentado una iniciativa o un proyecto de reforma para fortalecer verdaderamente la Ley Electoral. Es una lástima, porque se ha empañado totalmente el proceso electoral y era una oportunidad para rectificar algunos aspectos, algunos vacíos técnicos que tiene la ley.
Además, una oportunidad para fortalecerla en su transparencia. Hay dos elementos o tres elementos mejor dicho, que vale la pena rescatar o destacar en esta reforma; uno, que era necesario hacer una reforma primero a la Constitución en el artículo 147, era sumamente importante, para poder realmente cambiar la reelección, el articulado referido a la reelección de los alcaldes y vicealcaldes y de presidentes y vicepresidentes, sin embargo, no se está procediendo así, lastimosamente no podremos acompañar en este articulado a votar favorablemente porque es inconstitucional.
El otro elemento de suma importancia es el tema de la cantidad de concejales, creo que eso es una gran irresponsabilidad, y lo dije la vez pasada, porque el municipalismo es la esencia de la democracia de un Estado y sin embargo, aquí vamos a tender a que estos municipios o los gobiernos municipales, puedan tener una tendencia de un estallido prácticamente. El incremento de la cantidad de concejales quieran o no quieran, va a aumentar los gastos de los gobiernos municipales, esto va a traer serias consecuencias para las alcaldías, sobre todo las más pobres, al extremo que nos vamos a encontrar en un futuro con muchas alcaldías cerradas porque no tendrán para pagar la luz, para pagar el agua, o simplemente van a tomar plata de los proyectos de desarrollo comunitario para poder cubrir sus gastos. Otro elemento importante a señalar es que las alcaldías van a estar prácticamente ingobernables, habrá una ingobernabilidad absoluta…
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Un minuto diputada.
DIPUTADA MARÍA EUGENIA SEQUEIRA:
/… al tener que manejar alcaldías con tantos concejales.
Y lo último, es que se hubiera aprovechado esta reforma para fortalecer la observación nacional e internacional, que son elementos de suma importancia. Hay otras cosas más, pero estos tres elementos era necesario hacer cambios fundamentales para una reforma electoral.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Cerramos con el diputado Brooklyn Rivera Bryan, quien tiene la palabra.
DIPUTADO BROOKLYN RIVERA BRYAN:
Gracias, compañero Presidente.
Me permito recordar que la última vez que se tuvo una iniciativa de reforma a la Ley Electoral fue en el año 2,000 bajo un gobierno liberal y bajo una mayoría de diputados liberales y producto de esa reforma tenemos la actual Ley Electoral, la Ley 331. Lógicamente se trata de una ley que impone un sistema electoral deficiente, con vacíos, muchos vacíos, y también favorecen a los partidos grandes, y eso es lo que estamos enfrentando en estos momentos, en el caso de los pueblos indígenas y afrodescendientes, hasta viola nuestros derechos políticos y civiles, eso no lo digo yo sino la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Esta iniciativa de reforma que viene del Ejecutivo, que plantea reforma en veintiséis de sus artículos y derogan otros diecinueve, realmente plantea algunos cambios en la dirección correcta cuando se establece centros de votación fijos, cuando aparece un padrón electoral con votantes que llevan fotos y hay un incremento en la participación de las mujeres que llegan hasta el 50%, hay una equidad de género en ese sentido, plazo exacto para acreditación de fiscales, inclusión automática del padrón de los nuevos cedulados, así mismo el incremento del número de concejales, todo eso lleva a que hayan cambios positivos en esta reforma que recoge mucho de los planteamientos que la comunidad nacional, tanto los partidos políticos como la sociedad civil ha venido demandando, hay también avances en control a la discreción del Consejo Supremo Electoral, todo esto nos lleva a avanzar en el proceso de consolidación de la democracia en nuestro país.
De manera que, claro que se está dando en una medida gradual los cambios, yo pienso que realmente en este proceso de reforma ha habido consulta y hasta gran parte ha habido consenso con la bancada de la oposición y de los otros que han presentado aportes. Definitivamente se va a recibir más reformas en el futuro, quizás más sustantivas de lo que estamos viendo, pero lo importante es que ya estamos dando pasos concretos y graduales hacia ese mejoramiento y que necesariamente…
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Un minuto, diputado.
DIPUTADO BROOKLYN RIVERA BRYAN:
/… tenemos que ir caminando hacia esa dirección.
Yo quiero recordar que también en las futuras reformas debe haber la legalización de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en lo que se refiere a la forma de participación propia de los pueblos indígenas y afrodescendientes, para elegir sus autoridades basados en usos, costumbres y tradiciones. De manera que, termino diciendo que esos compromisos que recoge aspectos de derechos humanos que tenemos que plasmar en la Ley Electoral, debe de ser recogido en las futuras reformas, por lo que hago un llamado a las autoridades nacionales, al Presidente de la República y a esta Asamblea Nacional, de honrar esos compromisos que están pendientes con los pueblos indígenas, que hagamos justicia y que resolvamos la demanda de estos pueblos.
Muchas gracias, compañero Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias, diputado. Muchas gracias.
Hablaron once compañeros y compañeras, de los cuales, ocho son de la Bancada Democrática, uno del PLC, dos del Frente Sandinista, pasamos entonces a la votación del Dictamen en lo general.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
76 votos a favor, 8 presentes, 4 en contra, 2 abstenciones. Se aprueba el Dictamen en lo general.
SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:
Arto. 1 REFORMA A LA LEY NO. 331, LEY ELECTORAL.
Refórmense los artículos 23, 24, 28, 32, 33, 34, 36, 38, 40, 41, 42, 65, 77, 78, 80, 82, 90, 110, 115, 116, 123, 154, 156, 192 y 193 de la Ley No. 331, Ley Electoral, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 16 del 24 de enero del 2000 los que se leerán así:
"Arto. 23
En cada municipio se establecerá un número suficiente de Juntas Receptoras de Votos ante la que ejercerán su derecho al voto un máximo de cuatrocientos electores. El Consejo Supremo Electoral garantizará al menos dos recintos de votación en cada Junta Receptora de Votos, salvo el caso que las condiciones del lugar no lo permitan. La demarcación territorial en que ejercerán sus funciones será determinada por el Consejo Supremo Electoral mediante resolución administrativa, la cual será notificada a las organizaciones políticas participantes al menos noventa días antes de las votaciones. Las organizaciones políticas podrán expresar sus objeciones, dentro de los primeros treinta días a partir de la notificación. Una vez que quede firme la determinación de las demarcaciones, la correspondiente resolución administrativa será publicada con anticipación debida. Las Juntas Receptoras de Votos se instalarán en los lugares, locales, día y hora fijados por el Consejo Electoral. Cada Junta Receptora de Votos estará contenida dentro de la circunscripción asignada de los Centros de Votación, el que tiene circunscripción fija y tantas Juntas Receptoras de Votos como sean necesarias. Los Centros de Votación y sus circunscripciones serán determinados por el Consejo Supremo Electoral en base a los datos poblacionales y territoriales que deberán presentar con suficiente antelación, los órganos gubernamentales correspondientes, esto deberá estar concluido antes del proceso de verificación ciudadana.
Los Centros de Votación funcionarán en locales de centros escolares, casas comunales y edificios públicos. En casos excepcionales el Consejo Supremo Electoral podrá mediante resolución administrativa habilitar otros locales.
Arto. 24
Las Juntas Receptoras de Votos estarán integradas por un Presidente o Presidenta y dos Miembros, teniendo todos ellos su respectivo suplente, Deberán tener las siguientes calidades:
1) Ser nacional de Nicaragua.
2) Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
3) Haber cumplido dieciocho años de edad.
4) Haber concluido tercer año de bachillerato. Excepcionalmente, solo en el caso que no hubiere en la circunscripción de la respectiva Junta Receptora de Votos personas que cumplan con esta calidad, bastará haber concluido el sexto grado.
Arto. 28
Para la inscripción, votación y escrutinio, cada partido político o alianza de partidos que tenga candidatos inscritos tiene derecho a nombrar un fiscal y su respectivo suplente ante el Consejo Supremo Electoral, los Consejos Electorales, las Juntas Receptoras de Votos y los Centros de Cómputos. Cada partido político o alianza de partidos, podrá acreditar ante los Consejos Electorales Departamentales o Regionales, tantos fiscales como urnas, sean autorizadas simultáneamente para su revisión. Asimismo tendrán derecho de acreditar fiscales ante las instancias procesadoras de cédulas y las oficinas de cedulación, así como el de recibir la información que soliciten sobre el procesamiento, entrega, anulaciones y reposiciones de cédulas de identidad y documentos supletorios de votación.
El nombramiento de los fiscales para actividades electorales podrá hacerse a partir de la convocatoria del proceso electoral y hasta treinta días antes de las elecciones, el Consejo Supremo Electoral entregará credenciales con fotografía a más tardar diez días antes de cada actividad electoral a ser fiscalizada. Los fiscales que vayan a trabajar en actividades que corresponden al día de las elecciones, recibirán sus credenciales a más tardar diez días antes de las elecciones.
Es obligación del Poder Electoral por medio de los organismos electorales, entregar las credenciales con fotografías de los fiscales de los partidos políticos por lo menos diez días antes de la fecha de las elecciones. Asimismo, entregará a los Consejos Electorales Departamentales y Regionales sus correspondientes credenciales, junto con las de los Consejos Electorales Municipales que estén bajo su circunscripción y las de las Juntas Receptoras de Votos, para que el Consejo Electoral Municipal respectivo haga su entrega, este proceso de distribución se hará en igual tiempo y en cantidad suficiente para satisfacer las reposiciones necesarias.
El trámite de solicitud de incorporación de los fiscales de las Juntas Receptoras de Votos, se podrá hacer también hasta treinta días antes de la elección ante los respectivos Consejos Electorales Municipales, misma instancia que les entregará sus acreditaciones con fotografías diez días antes de las elecciones a los respectivos representantes legales de los partidos o alianzas de partidos en cada municipio.
La falta de nombramiento de uno o varios fiscales por parte de las organizaciones participantes, en uno o más de los organismos electorales no impedirá su funcionamiento.
Excepcionalmente para sustituir fiscales los partidos políticos podrán solicitarlo a más tardar cuatro días antes de las elecciones y el Consejo Supremo Electoral deberá resolver y entregar estas credenciales a más tardar 48 horas antes de la hora fijada para el inicio de la votación.
Arto. 32
En los procesos electorales regulados en la presente Ley, se utilizará:
1) La Cédula de Identidad otorgada de acuerdo con la ley respectiva para identificar a los votantes.
2) El Documento Supletorio de Votación otorgado de acuerdo con la presente ley.
3)El Padrón Electoral que elabore el Consejo Supremo Electoral por cada Junta Receptora de Votos, respetará el domicilio y circunscripción del elector, y se elaborará sobre la base de las Cédulas de Identidad expedidas, o de los Documentos Supletorios de Votación, todo de conformidad a las disposiciones establecidas en el presente capítulo, y contendrá:
a) Número de la Cédula o del Documento Supletorio de Votación.
b) Nombres y apellidos a favor de quien se expida;
c) Sexo;
d) Dirección del domicilio, debiendo indicar departamento y municipio;
e) Fecha de expedición de la Cédula o del Documento Supletorio de votación;
f) Fecha de expiración de la Cédula; y
g) Foto del votante.
El Documento Supletorio de Votación se otorgará a los ciudadanos que habiendo solicitado su Cédula no le haya sido otorgada, por no tener legalizada debidamente su situación en el Registro del Estado Civil de las Personas, o bien que cumpla los dieciséis años a la fecha de la votación y siempre que hayan llenado los requisitos necesarios para el ejercicio del voto de acuerdo con la presente Ley.
Arto. 33
El ciudadano con derecho al sufragio, cuando obtenga su Cédula de Identidad o Documento Supletorio de Votación quedará inscrito en la Junta Receptora de Votos en la cual le corresponda votar de conformidad con las disposiciones de esta Ley. El Consejo Supremo Electoral actualizará permanentemente el Padrón Electoral, excluyendo del mismo a las personas fallecidas y a quienes les sea cancelada o suspendida la cédula de acuerdo con las causales y procedimientos establecidos en la Ley de Identificación Ciudadana e incluyendo a los nuevos cedulados y los cambios de residencia debidamente tramitados. La Corte Suprema de Justicia, los Registros del Estado Civil de las Personas y la Dirección General de Migración y Extranjería deberán entregar respectivamente al Consejo Supremo Electoral, certificación del documento que otorga, cancela, suspende o modifica los derechos ciudadanos.
Los nicaragüenses que cumplan dieciséis años de edad a más tardar el día antes o en la fecha de las elecciones podrán solicitar su Cédula de Identidad antes de los noventa días que preceden a esta fecha, los que serán inscritos en el Padrón Electoral en la Junta Receptora de Votos en la cual le corresponde votar, de conformidad con las disposiciones de esta Ley. El Consejo Supremo Electoral les expedirá su respectiva cédula o documento supletorio sesenta días antes de las elecciones, siempre que se hayan cumplido los trámites correspondientes.
Arto. 34
El Consejo Supremo Electoral mantendrá un Padrón Electoral de ciudadanos por cada Junta Receptora de Votos.
El Padrón Electoral se conformará por todos los ciudadanos nicaragüenses a los que se les ha otorgado la Cédula de Identidad para garantizar la depuración permanente del Padrón Electoral, el Consejo Supremo Electoral excluirá del Padrón Electoral a las personas que no han ejercido su derecho al voto al menos una vez en las elecciones generales del año 2011, del 2016, o en cualquiera de los otros procesos de elecciones que se hayan producido a partir del 6 de noviembre del 2011.
Todo ciudadano nicaragüense que teniendo Cédula de Identidad y que por diversas razones no apareciere en el Padrón Electoral, podrá solicitar de manera directa y personal su incorporación a éste; el Consejo Supremo Electoral deberá proceder de inmediato a incluir al solicitante en el Padrón Electoral, pudiendo ejercer su derecho al voto. El solicitante presentará la solicitud en el marco de los plazos establecidos en la presente Ley.
El Consejo Supremo Electoral creará un Registro de No Votantes que publicará en su página Web ciento ochenta días después de cada elección y enviará una copia electrónica a los partidos políticos.
Arto. 36
Los Padrones Electorales se publicarán nuevamente en la misma forma señalada en el artículo anterior con una anticipación mínima de cincuenta días para incluir a los ciudadanos a los que se les haya emitido cédulas de identidad conforme a los plazos establecidos en el artículo 37 de la Ley de Identificación Ciudadana, así como los Documentos Supletorios de Votación.
Arto. 38
Los ciudadanos, partidos políticos o alianzas de partidos que participen en la elección podrán presentar sus objeciones a los Padrones Electorales dentro de los treinta días posteriores de la recepción de estos, de conformidad con el artículo 35 de esta Ley. En el caso del artículo 36 de la presente Ley, el plazo será de veinte días.
Arto. 40
Las objeciones deberán resolverse en tiempo, con el objeto de que los Padrones Electorales definitivos se publiquen en el local donde funcionarán los Centros de Votación y de suministrarlos a las organizaciones políticas participantes veinte días antes de la fecha de votación.
Arto. 41
Solamente podrán votar en la Junta Receptora de Votos los registrados en los respectivos Padrones Electorales definitivos a que se refiere el artículo anterior, con las excepciones establecidas en la presente Ley.
Arto. 42
Los ciudadanos que cambien su domicilio deberán notificarlo dentro de los treinta días siguientes, a la Delegación Municipal de Cedulación correspondiente y así iniciar el proceso de inscripción en la Junta Receptora de Votos del Centro de Votación que les corresponda.
Arto. 65
Para obtener personalidad jurídica los interesados deberán llenar los siguientes requisitos:
1) Escritura Pública en la que se constituye la agrupación política.
2) El nombre del partido que desean constituir y el emblema que lo diferenciará claramente de los demás partidos políticos legalmente existentes.
Ningún partido político o alianza de partidos podrá utilizar los colores de la Bandera Nacional en sus símbolos o emblemas partidarios. Queda también prohibido utilizar los nombres "Nicaragua" o "Patria" en la denominación, emblema y símbolos de los partidos o alianzas de partidos; así como utilizar los símbolos patrios en las concentraciones o manifestaciones públicas. Todo lo anterior, es por ser la Bandera, el Escudo y sus colores los símbolos Patrios de la República de Nicaragua.
3) Los principios políticos, programas y estatutos del mismo.
4) El patrimonio.
5) El nombre de su Representante legal y su suplente.
6) Constituir Directivas Nacionales con un número no menor de nueve miembros.
7) Constituir Directivas Departamentales y de las Regiones Autónomas conforme a la División Político Administrativa, con un número no menor de siete miembros.
8) Constituir Directivas Municipales, con un número no menor de cinco miembros, en todos los municipios del país.
9) Las Asambleas donde se elijan las directivas a que se refiere el presente artículo, deberán ser verificadas por un representante del Consejo Supremo Electoral, debidamente nombrado para tal efecto.
Arto. 77
Para la presentación de candidatos, los partidos políticos deberán haber obtenido su personalidad jurídica al menos doce meses antes de la fecha de las elecciones de las autoridades nacionales y seis meses para las restantes, e igualmente someterán al Consejo Supremo Electoral una solicitud escrita que deberá contener:
1) La certificación en que conste la personalidad jurídica.
2) El nombre de su representante legal y el de su respectivo suplente.
3) La identificación de la elección o elecciones en la que participarán.
4) Las listas de candidatos presentadas por el representante legal del partido político, que al menos contendrán: el domicilio, lugar y fecha de nacimiento y tiempo de residir en el municipio, departamento o región según el caso. Debiéndose acompañar por cada candidato copia de la Cédula de Identidad correspondiente o certificación del organismo respectivo de que esta se encuentre en trámite. En el caso de las elecciones municipales, la residencia para estos efectos, es el lugar donde se habita de forma real, continua y evidente.
5) El nombre del cargo para el que se les nomina.
6) Las siglas emblema, colores que hayan adoptado para su identificación de conformidad con lo prescrito en el artículo 65 de la presente ley.
Ningún partido político o alianza política, podrá utilizar los colores de la Bandera Nacional en sus símbolos o emblemas partidarios. Queda también prohibido utilizar los nombres “Nicaragua" o "Patria" en la denominación, emblema y símbolos de los partidos o alianzas políticas, así como utilizar los símbolos patrios en las concentraciones o manifestaciones públicas. Todo lo anterior, es por ser la Bandera, el Escudo y sus colores los Símbolos Patrios de la República de Nicaragua.
Arto. 78
Para la presentación de candidatos, en el caso de alianzas de partidos políticos deberán someter al Consejo Supremo Electoral una solicitud escrita que deberá contener:
1) Certificación que compruebe la personalidad jurídica de los partidos políticos que la integran y nombre del partido que la encabeza;
2) Escritura Pública de la constitución de la alianza y su denominación;
3) Los requisitos de los numerales 2),3),4),5) y 6) del artículo anterior.
Arto 80.
Los partidos políticos con personalidad jurídica podrán constituirse en alianzas de partidos políticos y participarán en las elecciones correspondientes bajo el nombre, bandera y emblema del partido político integrante de la alianza que ellos mismos decidan y de esta forma el partido escogido será quien encabece dicha alianza.
El partido político que forme parte de una alianza electoral no podrá postular candidatos propios en la elección donde participe la alianza a la que forme parte.
Los partidos o alianzas de partidos deberán inscribir candidatos para todas las elecciones y cargos a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley.
Arto. 82
Los partidos políticos o alianzas deberán presentar candidatos y candidatas en todas las circunscripciones de la elección en que participen.
Las listas que presenten para cada circunscripción deberán necesariamente tener un número total de candidatos y candidatas, con la salvedad de las elecciones municipales en las que se exigirá la inscripción de candidatos y candidatas al menos en el ochenta por ciento de los municipios e igualmente al menos el ochenta por ciento del total de las candidaturas.
No se aceptarán la inscripción de un ciudadano o ciudadana para más de un cargo en una misma elección.
Los partidos políticos o alianzas de partidos que participan en las elecciones municipales, de diputados y diputadas en la Asamblea Nacional y el Parlamento Centroamericano, deberán presentar en sus listas de candidatos un cincuenta por ciento de hombres y un cincuenta por ciento de mujeres, ordenados de forma equitativa y presentadas de manera alterna.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Arto. 90
Durante la campaña electoral para Presidente y Vicepresidente de la República, tanto para la primera y segunda elección si la hubiere y para diputados y diputadas de la Asamblea Nacional y para el Parlamento Centroamericano, el uso de los medios de comunicación se regulará así:
1) El Consejo Supremo Electoral garantizará a los partidos políticos o alianzas de partidos que presenten candidatos:
1.1. Treinta minutos diarios en cada canal de televisión estatal.
2.2. Cuarenta y cinco minutos diarios en cada una de las radioemisoras estatales.
Estos tiempos se distribuirán entre los partidos políticos o alianzas por partes iguales.
Los partidos políticos o alianzas de partidos podrán usar el tiempo que les corresponde de una sola vez o distribuido durante la semana. Al efecto, presentarán su propuesta de calendarización y horarios de programas al Consejo Supremo Electoral, que después de analizarlos, tomando en cuenta la programación de los canales de televisión estatal y de los medios radiales, elaborará el calendario y horario final, procurando la equidad en la distribución de los tiempos radiales y televisivos.
2) El Consejo Supremo Electoral garantizará a los partidos políticos o alianzas de partidos que tengan candidatos inscritos, el derecho de contratar para su campaña electoral espacio en los medios de comunicación privados.
3) Para proteger a las empresas nacionales la producción y realización de los programas de radio y televisión se deberán de hacer en el país, pero si las condiciones no lo permiten podrán hacerse en el extranjero. El Consejo Supremo Electoral decidirá sobre esta imposibilidad, previo dictamen de los organismos técnicos correspondiente.
4) Globalmente no se podrá dedicar al día a propaganda electoral más de:
4.1 Treinta minutos en cada canal de televisión.
4.2 Cuarenta y cinco minutos en cada radioemisora.
4.3 Dos páginas enteras en cada diario.
Ningún partido o alianza podrá contratar más del diez por ciento de tiempo o espacio permitido en las radios y en los canales de televisión.
Cada partido o alianza deberá pagar los costos de producción y realización de sus programas.
Arto. 110
El día fijado para las votaciones, los miembros propietarios y suplentes acreditados en las Juntas Receptoras de Votos integradas en los Centros de Votación, se reunirán a las a las seis de la mañana, en los respectivos Centros de Votación. Una vez constituidas en Junta Receptora de Votos, se retirarán del local los suplentes. Deberá publicarse la lista de los miembros que la integran por medio de carteles. La votación comenzará a las siete de la mañana.
Arto. 115
En cada Junta Receptora de Votos se instalarán tantas urnas, como boletas apruebe el Consejo Electoral para cada elección.
Arto. 116
Para el acto de votación se procederá así:
1. Cada elector acudirá personalmente ante la Junta Receptora de Votos presentando su Cédula de Identidad Ciudadana o su Documento Supletorio de Votación.
2. La Junta Receptora de Votos verificará la validez de la Cédula de Identidad o del Documento Supletorio de votación y si esta corresponde a su portador, se comprobará si el elector se encuentra registrado en la lista del Padrón Electoral para entregarle las boletas electorales correspondientes.
3. El Presidente de la Junta Receptora de Votos le explicará al elector la forma de emitir el voto.
4. El votante marcará en cada boleta electoral con una "X" o cualquier otro signo en el circulo de su preferencia y la introducirá debidamente doblada en la urna electoral correspondiente.
5. Si la "X" o cualquier otro signo hubiese sido marcada en la boleta fuera del circulo, pero se pueda entender la intención del votante, el voto se consignará válido.
6. Previo al ejercicio del derecho al voto, en el caso que el elector portare el Documento Supletorio de Votación, este quedará retenido en la Junta Receptora de Votos, salvo en la elección presidencial en cuyo caso será devuelto debidamente marcado a fin de ejercer el derecho al voto en la segunda convocatoria si la hubiere.
Arto. 123
Terminadas las votaciones y firmada el Acta de Cierre, la Junta Receptora de Votos procederá a realizar el escrutinio en el mismo local de la votación y a la vista de los fiscales. Para tal efecto se abrirá la urna o las urnas, previa constatación de su estado.
Se contarán y examinarán las boletas electorales para verificar si su cantidad corresponde al de las personas que votaron.
Arto. 154
Se realizarán elecciones con voto directo, personal y secreto de Alcalde, Vicealcalde y Concejales en cada uno de los Municipios del país. Los períodos de los Alcaldes, Vicealcaldes y Concejales serán de cuatro años. Las elecciones podrán realizarse junto a las de Presidente y Vicepresidentes de la República y Diputados cuando coinciden en el tiempo. Resultarán electos Alcaldes y Vice alcaldes los candidatos que obtengan la mayoría relativa en el escrutinio de los votos en cada municipio del país.
Arto. 155
El Alcalde, Alcaldesa, Vicealcalde y Vicealcaldesa de cada municipio que resulten electos se incorporarán a los Concejos Municipales, ambos como propietarios.
El Alcalde o Alcaldesa presidirá el Concejo Municipal, el Vicealcalde o Vicealcaldesa lo sustituirá en esta función en caso de falta temporal o definitiva.
Los candidatos a Alcalde, Alcaldesa y Vicealcalde o Vicealcaldesa que obtengan la segunda mayor votación se incorporarán a los Concejos Municipales como concejales propietarios y suplentes respectivamente.
Arto. 156
En los municipios con menos de treinta mil habitantes se elegirán catorce Concejales con sus respectivos suplentes; en los municipios entre treinta y cincuenta mil habitantes, se elegirán veinte Concejales con sus respectivos suplentes; en los municipios entre cincuenta mil y cien mil habitantes, se elegirán veinte y cinco Concejales con sus respectivos suplentes; en los municipios entre cien mil y ciento cincuenta mil habitantes, se elegirán treinta y dos Concejales con sus respectivos suplentes; en los municipios entre ciento cincuenta mil y doscientos mil habitantes, se elegirán treinta y siete Concejales con sus respectivos suplentes; en los municipios con una población mayor a los doscientos mil habitantes, se elegirán cuarenta y siete Concejales con sus respectivos suplentes.
En el Municipio de Managua, se elegirán a setenta y siete Concejales propietarios con sus respectivos suplentes. Todo esto con la finalidad de fortalecer y ampliar la democracia participativa en todos los municipios del país.
Arto. 192
En todo lo que no esté aquí previsto se aplicarán las disposiciones conducentes de la presente Ley, y en su defecto el Derecho Común y las otras leyes que contribuyan a resolver la cuestión existente.
Hasta aquí el artículo 1.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
:
A discusión el artículo 1.
Diputado Adolfo Martínez, tiene la palabra.
DIPUTADO ADOLFO MARTÍNEZ COLE
:
Gracias, señor Presidente.
Esta ley, señor Presidente, que tiene carácter constitucional debió haber sido debatida mucho más tiempo y con la participación de todos los que pidieron la palabra; en mi bancada quedamos cuatro miembros que no pudimos hacer uso de esa palabra, creo Presidente, que una ley ordinaria es distinta a una ley de carácter constitucional, de tal manera que lamento muchísimo que podamos nosotros continuar conociendo de esta ley, cuando quedaron diputados sin poder haber hecho uso de la palabra.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
:
Diputado Santiago Aburto, tiene la palabra.
DIPUTADO SANTIAGO ABURTO OVANDO:
Gracias, señor Presidente.
Cuando pregunté por el Presidente de la Junta Directiva, que era usted, la mayoría de la bancada me dijeron que era una persona ecuánime; respaldo lo que decía mi colega diputado Martínez Cole, por lo menos, señor Presidente, que no se nos imponga el bozal, no había necesidad, ya había una decisión de la bancada en aprobar en lo general esta ley y en lo particular en aquellos artículos que realmente nosotros no estamos de acuerdo, sin embargo sólo quiero que me permita treinta segundos más, señor Presidente, si se puede.
Quiero recordar que todo lo que se haga así a la fuerza, que se haga con soberbia, que se haga de una manera utilizando la aplanadora; le quiero recordar que muchos de los colegas que hay aquí, no fueron electos por el voto del pueblo, sino mediante un fraude y eso es lo que precisamente queremos evitar en estas elecciones municipales, ojalá que cuando existan leyes de rango constitucional, se tenga la oportunidad de poder debatir y escuchar a la oposición, es lo menos que esperamos, señor Presidente.
Muchas gracias.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
:
Me veo obligado a intervenir para clarificar las cosas. Cuando nosotros terminamos de leer el Proyecto de Ley, yo anuncio cuantos diputados hay anotados en ese instante y espero a ver si más se anotan si no anuncio quien va a ser el último diputado que intervendrá. Esa es una práctica parlamentaria vieja que se ha aplicado siempre, que es lo que hicimos. A veces tenemos deferencia cuando compañeros no ponen atención y no se han anotado y aceptamos que hablen, aun cuando se hayan anotado después. Sin embargo, también hay otro artículo de la Ley Orgánica que señala que cuando los diputados están repitiendo los mismos argumentos, la Junta Directiva o cualquier diputado puede pedir que esta el tema suficientemente discutido para que pase a votación.
Por eso hice con ustedes el recuento de la gente que había hablado y fueron diez en total, de los cuales siete eran de la Bancada Democrática, uno del PLC y dos del Frente Sandinista. Así que hemos sido lo flexible que hemos podido ser. De todos modos vale la intención planteada por ustedes.
Diputado Guillermo Arce Castaño, tiene la palabra.
DIPUTADO GUILLERMO ARCE CASTAÑO.
Gracias, Presidente.
Presentamos moción que dice así:
Se presenta moción para modificar artículo 1, del articulado propuesto por la Comisión Dictaminadora de la Iniciativa, Ley de Reforma a la Ley Nº 331, Ley Electoral y lo relacionado con el artículo 34 de la Ley número 331, Ley Electoral, que mantiene la redacción del artículo 34, tal como fue propuesto por el Presidente de la República en su iniciativa, agregándose un párrafo final, para que el artículo se lea así:
Artículo 34.
El Consejo Supremo Electoral mantendrá un Padrón Electoral de ciudadanos por cada Junta Receptora de Votos.
Para garantizar la depuración permanente del Padrón Electoral, éste se constituirá por todos los ciudadanos nicaragüenses que han ejercido su derecho al voto al menos una vez en el periodo comprendido entre las dos últimas elecciones generales o cualquiera de los otros procesos electorales que se hayan producido entre ellas.
Todo ciudadano nicaragüense que teniendo cédula de identidad y que por diversas razones no apareciere en el Padrón Electoral, podrá solicitar de manera directa y personal su incorporación a éste; el Consejo Supremo Electoral deberá proceder de inmediato atendiendo dicha solicitud en el marco de los plazos establecidos en la presente Ley.
El Consejo Supremo Electoral está obligado a elaborar una lista de ciudadanos que tengan cédula de identidad y que no se encuentran en el Padrón Electoral, con una anticipación mínima de cincuenta días la que se publicará inmediatamente después de realizada la actualización en la página Web del Consejo y entregará una copia electrónica a los partidos políticos y alianza de partidos políticos.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
:
La moción por favor.
Diputado Luis Callejas, tiene la palabra.
DIPUTADO LUIS CALLEJAS CALLEJAS:
Muchas gracias, señor Presidente.
En el párrafo primero del artículo 34, hay una moción de consenso que se leerá así:
El Consejo Supremo Electoral mantendrá un Padrón Electoral de ciudadanos por cada Junta Receptora de Votos y deberá publicarlo en su página Web desde el momento de la convocatoria y permanentemente actualizarlo.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
:
Son dos mociones al mismo artículo. Vamos entonces a votar una por una, aunque debería haber sido una sola moción al mismo artículo.
Elman Urbina Díaz, tiene la palabra.
DIPUTADO ELMAN URBINA DÍAZ:
Gracias, señor Presidente.
Espero que no me quite la palabra, señor Presidente, porque mi intervención va a ser relacionada de manera general a la ley, a una microreforma, a una miniatura, a una superficial y pequeña reforma a la Ley Electoral y dije eso, porque ahorita Nicaragua y creo que todos los países que están pendiente de la democracia y del desarrollo del país, están viendo cuál va ser el final de esta microreforma a la Ley Electoral, ya diputados que me precedieron expresaron y se manifestaron que esta ley hubiera sido mejor sin las reformas.
Nosotros hubiéramos hablado de cedulación para todos los nicaragüenses, que no sea una cedulación partidaria, hubiéramos hablado que en las estructuras electorales, ya sean en los Consejo Electorales Departamentales, municipales, JRV, hubiera una distribución democrática y en base a los partidos que están participando o que va a participar en las próximas elecciones, que no hubiera discrecionalidad para el nombramiento de funcionarios en estructuras electorales y que no tenga una inclinación partidaria como ha pasado en las elecciones del 2008 y 2011.
También en esta ley hubiera sido importante, que se establecieran mecanismos para que no se expulsaran a los fiscales de las diferentes estructuras en el proceso electoral, asimismo mecanismos para castigar los delitos electorales que se dan abiertamente en las diferentes instituciones del Estado; que no haya forma de cambiar resultados electorales, como sucedió en el 2008 y en el 2011, que a nivel de JRV hubo tantos votos para la Alianza PLI, mayoritario, tantos votos para los otros partidos minoritarios y cuando se contabilizaban a nivel municipal los resultados estaban invertidos. Creo que todo eso hubiera sido mejor que se hubiese plasmado en esta reforma electoral.
Para concluir, yo me hago una pregunta, si actualmente el partido de gobierno está en el poder y dice que tiene el respaldo, la simpatía, el apoyo de la población mayoritariamente, ¿por qué no se implementa la ley como debe ser, para que haya una competencia en igualdad de condiciones? Les hago la pregunta a los del partido de gobierno.
Pero después de todo esto, ya que todas estas microreformas, esta superficial reforma, esta pequeña o miniatura reforma que se le está haciendo a la Ley Electoral no va a llenar esos vacíos o esa discrecionalidad que es utilizada por los Magistrados o los que están usurpando el Poder Electoral. Creo que el señor Daniel Ortega y todos los diputados tenemos una responsabilidad ante el país, que es nombrar a los próximos Magistrados del Consejo Supremo Electoral y creo que al ser nombrados, habrá por lo menos una esperanza de que en Nicaragua se va respetar el voto ciudadano, que se va a respetar la intención de la población y que sean los candidatos o las personas que el pueblo decida los que van a dirigir el destino del país, de los municipios y de la nación.
Muchas gracias.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
:
Pasamos entonces a la votación de las mociones presentadas.
Vamos a votar primero por la moción presentada por el diputado Luis Callejas
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
82 votos a favor, 2 en contra, o abstención, 2 presentes. Se aprueba la moción presentada por el diputado Luis Callejas que modifica parcialmente el artículo 34.
Ahora pasamos a votar la moción presentada por el diputado Guillermo Arce, que también modifica parcialmente ese mismo artículo.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
84 votos a favor, 2 en contra, o abstención, 0 presentes. Se aprueba la moción presentada por el diputado Guillermo Arce.
Alguna otra moción al artículo 1.
No hay moción.
Entonces a votación el artículo 1, con las mociones presentadas que ya fueron aprobadas.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra, la votación.
62 votos a favor, 24 en contra, o abstención, 0 presentes. Se aprueba el artículo 1, con las mociones que le modifican y que fueron aprobadas.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDEZ:
Arto. 2
Deróguese los artículos 39, 44, 45, 46, 47, 48 y 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59,60, 186, 193 y 195 de la Ley No. 331, Ley Electoral.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
:
A discusión el artículo 2.
A votación el artículo 2.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra, la votación.
64 votos a favor, 22 en contra, o abstención, 0 presentes. Se aprueba el artículo 2.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Arto. 3
Refórmese por razones de coherencia e integridad los artículos 3 y 111 de la Ley No. 331, Ley Electoral los que se leerán así:
Arto. 3
Las elecciones para Presidente o Presidenta, Vice presidente o Vicepresidenta, diputados o diputadas de la Asamblea Nacional, diputados y diputadas por Nicaragua ante el Parlamento Centroamericano, Alcaldes Alcaldesas, Vicealcaldes, Vicealcaldesas y Concejales, tendrán lugar el primer domingo del mes de noviembre del año anterior a la fecha en que de acuerdo con la ley comience el período de los que fueron electos.
El Consejo Supremo Electoral, para garantizar el pleno ejercicio del sufragio deberá depurar el Padrón Electoral.
Cuando el primer domingo del mes de noviembre coincida con los días uno y dos de noviembre, las elecciones se realizarán en el segundo domingo del mes de noviembre.
Las elecciones de los Consejos Regionales Autónomo del Atlántico Norte y Sur se llevarán a cabo el primer domingo del mes de marzo del año en que de conformidad la ley deban tomar posesión.
El Consejo Supremo Electoral deberá ajustar el Calendario Electoral y todas sus resoluciones y normativas a lo dispuesto en la Ley Electoral siendo nula cualquier disposición en contrario.
Arto. 111
Las Juntas Receptoras de Votos funcionarán en los Centros de Votación que para ese efecto hagan del conocimiento público el Consejo Supremo Electoral dentro de la demarcación establecida conforme el artículo 23 de este Ley. Los Centros de Votación deberán llenar los requisitos establecidos en esta Ley para garantizar el voto secreto y la pureza del proceso electoral.
Las Juntas Receptora de Votos que por fuerza mayor tengan que cambiar de Centro de Votación dentro de su delimitación territorial, podrán hacerlo previa autorización del Consejo Electoral Municipal de la circunscripción correspondiente, que informará a su Consejo Electoral Departamental y al Consejo Supremo Electoral.
Hasta aquí el artículo 3.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
:
A discusión el artículo 3.
A votación el artículo 3.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra, la votación.
81 votos a favor, 3 en contra, o abstención, 2 presentes. Se aprueba el artículo 3.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDEZ:
Arto. 4
Declárese la presente Reforma como sustancial y se ordena que el texto íntegro de la Ley Nº 331, Ley Electoral con sus reformas integradas, sea publicada en La Gaceta, Diario Oficial.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
:
Observaciones al artículo 4.
Diputado Eliseo Núñez Morales, tiene la palabra.
DIPUTADO ELISEO NÚÑEZ MORALES.
Gracias, Presidente.
Tenemos una moción de consenso de la Comisión, y es que se adiciona un nuevo artículo cuarto y se corre el articulado hacia abajo con un artículo transitorio que lo leo como moción.
Se presenta moción para adicionar un nuevo artículo después del artículo 3, propuesto por la Comisión Dictaminadora de la Iniciativa, Ley de Reforma a la Ley 331, agregando un artículo de carácter transitorio a la Ley Número 331, Ley Electoral para las elecciones municipales del año 2012 que dirá así:
Artículo transitorio
. En las próximas elecciones que se verifiquen del año 2012 al año 2016, se permitirá que cualquier persona que esté en la lista de ciudadanos y ciudadanas que no se encuentran en el Padrón Electoral de las respectivas Juntas Receptoras de Votos, pueda solicitar a la Junta Receptora de Votos su inclusión en el Padrón presentando su Cédula de Identidad. La Junta Receptora de Voto lo registrará de inmediato sin más trámite pudiendo el ciudadano ejercer el derecho a voto.
La lista que se refiere el párrafo anterior deberá ser visible en cada Junta Receptora de Voto y se publicará en la página Web del Consejo.
Esta es la moción presentada y es en razón de que la exclusión del Padrón por no votar en dos elecciones seguida no opere de manera retroactiva, sino que opere de manera prospectiva una vez que pasen estas dos elecciones siguientes.
Presentó la moción.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
:
Gracias, diputado.
Pasamos entonces a votar la moción presentada por el diputado Eliseo Núñez Morales.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
83 votos a favor, 2 en contra, o abstención, 1 presente. Se aprueba el nuevo artículo 4, presentado por el diputado Eliseo Núñez Morales.
Observaciones al artículo 4 del Dictamen, que ya fue leído por la Primer Secretaria y que va ser el quinto.
No hay observaciones.
A votación el artículo 4 del Dictamen que sería el 5.
Se abre la votación
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
83 votos a favor, 2 en contra, 0 abstención, 1 presente. Se aprueba el artículo 4 del Dictamen.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDEZ:
Arto. 5
Que ahora será el 6
.
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
:
A discusión el artículo 5 del Dictamen.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
82 votos a favor, 2 en contra, 0 abstención, 2 presentes. Se aprueba el artículo 5 del Dictamen y con él se aprueba la Ley de Reforma a la Ley 331, Ley Electoral.
Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
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.
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