Art. 3 A los consumidores domiciliares de energía eléctrica, comprendidos en el rango de cero a ciento cincuenta kwh, que tienen congelada la tarifa hasta el 31 de agosto de 2015, se mantiene el monto presupuestado del subsidio a la entrada en vigencia de la presente ley, de tal manera que su tarifa disminuirá en función a la variación del precio real de venta al consumidor al cual se adicionará el monto del subsidio presupuestado.