Debates
Tipo Iniciatiava:Ley
Fecha Inicio Debate:31 de Marzo del 1987
Fecha Aprobación:31 de Marzo del 1987
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" LEY DE PROMESA CONSTITUCIONAL "

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SESION ORDINARIA NUMERO UNO DE LA TERCERA LEGISLATURA DE LA ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 23 DE FEBRERO DE 1987.

COMANDANTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

Punto Segundo: Ley de Promesa Constitucional.

Iniciativa de Ley de Promesa Constitucional, presentada por el Frente Sandinista de Liberación Nacional.

Serafín García, tiene la palabra.

REPRESENTANTE SERAFIN GARCIA:

Exposición de Motivos:

Los suscritos miembros del Frente Sandinista de Liberación Nacional, sometemos a consideración del Plenario de la Asamblea Nacional la presente iniciativa de ley que establece la Promesa Constitucional que han de prestar los Presidentes de los Poderes del Estado, Representantes ante la Asamblea Nacional, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y Tribunal Supremo Electoral, Ministros y Vice – Ministros de Estado y Presidente de Entes Autónomos, antes de asumir el cargo para el cual fueron electos y nombrados.

Al triunfo de la Revolución, se establecieron por decreto número 4 y sus posteriores reformas y número 66, ambos de 1979, las promesas que han de prestar los funcionarios y alumnos de los centros de educación respectivos.

Por decreto número 1,543 de 1984 norma de transición de los poderes del Estado, se estableció de manera transitoria la promesa que debían de prestar los miembros del Poder Ejecutivo y Legislativo; con aprobación y promulgación de nuestra primera Constitución Política, no existe promesa que establezca la protección, respeto y obediencia que deben prestar los Presidentes de los Poderes del Estado, Representantes ante la Asamblea Nacional, Magistrados y demás funcionarios, contemplados en el Proyecto al entrar a desempeñar sus funciones.

La Representación sandinista, considera que es un principio de la Revolución el respeto y obediencia que se debe de prestar a la Constitución, tal como se estila en todos los países del mundo, fundamento y base de nuestra iniciativa, solicitando a los miembros de nuestra Asamblea Nacional la aprobación de la presente iniciativa de ley.

Managua, 16 de Febrero de 1987.


Francisco Jarquín Irela Prado

Humberto Solís Nathán Sevilla

Serafín García


COMANDANTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

A discusión del Plenario si pasa o no a Comisión.

Ramiro Lacayo, tiene la palabra.

REPRESENTANTE RAMIRO LACAYO:

Para la Comisión de Justicia, en el artículo primero dice: “La promesa Constitucional será prestada, por los miembros de los Poderes Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral”.

Yo le agregaría “y Contralor General de la República”, porque fue nombrado de una terna que manda el Presidente de la Asamblea.

Porque en el Artículo cuarto dice: “El Presidente de la República tomará promesa Constitucional a los Ministros, Viceministros y Presidentes de Entes Autónomos que nombre”.

Entonces, el Contralor, ¿ante quién va a prestar juramento?

Esa recomendación, nada más.

COMANDANTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

Queda esa recomendación para la Comisión.

¿Están de acuerdo con que pase a Comisión?

¿Quiénes están en contra? Nadie.

¿Quiénes se abstienen? 2 abstenciones.

También lo dictaminará la Comisión de Justicia.

SESIÓN ORDINARIA NÚMERO 2 DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL CORRESPONDIENTE A DÍA MARTES 31 DE MARZO DE 1987, CON CITA PARA LAS DIEZ EN PUNTO DE LA MAÑANA. (TERCERA LEGISLATURA).

Tiene la palabra para presentar el dictamen Rafael Solís.


DICTAMEN

Managua, 25 de marzo de 1987.

Comandante de la Revolución

CARLOS NUÑEZ TELLEZ

Presidente de la Asamblea Nacional.

Compañero Presidente:

Los suscritos miembros de la Comisión de Justicia para dar cumplimiento a lo acordado en el Plenario de la Asamblea Nacional en su Sesión Ordinaria número uno del 23 de febrero de 1987, a fin de dictaminar sobre la iniciativa de Ley de Promesa Constitucional, nos reunimos los día 25 de febrero, 5 y 25 de marzo del año en curso y examinamos todos los antecedentes jurídicos de la iniciativa de Ley, entre otros:

1.- Decreto N°4 de 1979: Promesa que deberán presentar los funcionarios y empleados públicos.

2.- El Decreto N°66 de 1979: Promesa revolucionaria de la Bandera.

3.- El Decreto N°1543: Normas de transición de los Poderes del Estado.

Además, se le consultó a la Corte Suprema de Justicia, la que evacuó en forma incompleta las inquietudes planteadas por la Comisión.

Los miembros de la Comisión consideran deben reformarse el Artículo 1 en los términos que se expresan en el proyecto anexo.

En el Artículo 2 se incluyó el Vice-Presidente de la República y el Contralor General de la República.

En los Artículos 3 y 4 se establecieron cambios de forma.

Además se incluyó un nuevo Artículo que deroga las promesas que se refieren a funcionarios y empleados públicos, dejando vigente aquellas que se refieren a otras materias.

Finalmente para una mejor comprensión y agilización de la discusión en el plenario adjuntamos los Artículos con las modificaciones incluidas y descritas en el presente Dictamen y dictaminamos favorablemente la iniciativa presentada y solicitamos al plenario su aprobación.

Atentamente.

RAFAEL SOLIS CERDA RAFAEL CORDOVA RIVAS

Presidente Vice-Presidente

ALFREDO RODRÍGUEZ EDUARDO CORONADO PÉREZ

Secretario. Secretario

HUMBERTO SOLIS BARKER ROGELIO RAMÍREZ

EDWIN ILLESCAS JACINTO CHAVEZ

BENIGNA MENDIOLA


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:


LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO


Que los representantes y funcionarios de los Poderes del Estado señalados en la presente Ley, al asumir sus cargos están obligados a prestar promesa solemne de respeto y obediencia a la Constitución Política.


POR TANTO

En uso de sus facultades:

HA DICTADO

La siguiente:

LEY DE PROMESA CONSTITUCIONAL

Artículo 1.- La Promesa Constitucional será prestada por los miembros de los Poderes Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral, al asumir su cargo, en la siguiente forma: Los representantes o funcionarios responderán:

"Sí, prometo".

Artículo 2. - El Presidente del Consejo Supremo Electoral tomará la Promesa Constitucional a los representantes ante la Asamblea Nacional.

Artículo 3.- El Presidente de la Asamblea Nacional tomará la Promesa Constitucional al Presidente y Vice-presidente de la República, a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y Consejo Supremo Electoral y al Contralor General de la República.

Artículo 4.- El Presidente de la República tomará la promesa Constitucional a los Ministros, Vice-ministros, Presidentes de Entes Autónomos y demás funcionarios con este rango establecido por la ley.

Artículo 5.- La presente Ley deroga todas aquellas leyes relativas a la promesa que deban prestar los funcionarios aquí establecidos, dejando vigente las promesas que se refieran a otras promesas.

Artículo 6.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta,Diario Oficial.


DADO EN LA SALA DE SESIONES DE LA ASAMBLEA NACIONAL.

COMANDANTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

A discusión en lo general el dictamen presentado por la Comisión.

Representante Rodríguez, tiene la palabra.

REPRESENTANTE ALFREDO RODRIGUEZ SALGUERA:

Gracias, compañero Presidente.

A pesar de que firmamos el dictamen que presenta la Comisión de Justicia, consideramos que ese dictamen pareciera que se redactó para la Juramentación de los nuevos miembros de la Asamblea Nacional, para el nuevo Presidente de la República, para los nuevos magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

Resulta que esta promesa constitucional no ha sido recibida por ninguno de los miembros de los poderes del Estado, nosotros consideramos que es necesario que los miembros de los poderes del Estado incluyendo al Presidente de la República, se le haga cumplir y se le promese de acuerdo a esta ley de Promesa Constitucional.

En lo particular nos reservamos el derecho para intervenir en el Artículo primero de dicha ley.

COMANDANTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

Rafael Solís.

REPRESENTANTE RAFAEL SOLIS CERDA:

Gracias, compañero Presidente.

Yo creo que esa es una reivindicación vieja del compañero Mauricio Díaz, quien la estuvo planteando en la Directiva desde antes del acto del 9 de enero; parece que ya no podemos volver sobre ello, tomando en cuenta que en el caso ya del Presidente y el Vice-Presidente, aun cuando se juramentaron con la promesa vieja el 10 de enero de 1985, ustedes recuerdan que le tomó la promesa el Presidente de la Asamblea Nacional y los representantes nos juramentamos también conforme la promesa vieja aún vigente; hasta que esta ley salga en La Gaceta van a estar derogados incluso, y fuimos juramentados el 9 de enero.

Es cierto que va a ser válida para los nuevos magistrados de la Corte y los nuevos magistrados del Consejo Supremo, volver a juramentar al Presidente y al Vice Presidente y los representantes ante la Asamblea nos parece a estas alturas innecesario, aun cuando es cierto que la anterior promesa no hacía referencia a la Constitución porque no existía, no había Constitución en 1985. Tal vez la oportunidad en que se pudo haber dado fue la que planteó Mauricio, es cierto en el acto podía haber señalado ahí un poco la cuestión para meter ese punto, sin embargo la inquietud del compañero Rodríguez a estas alturas no nos parece práctica, dado que las leyes comienzan a regir desde el momento de su publicación en adelante.

Aquí cuando discutimos lo de la Constitución hablamos un poco de la irretroactividad de la ley, no un poco sino que fue una gran discusión y se quedó aprobado en la Constitución que el principio de retroactividad sólo fuera válido en materia penal cuando beneficie al reo, de manera que volver a juramentar a los que ya están juramentados no dejaría de ser una aplicación extensiva de un principio de retroactividad que la Constitución proscribió; la Constitución lo dejó bien claro que las leyes no podían ser retroactivas.

Esta ley va a entrar en vigencia a partir de determinado día de abril, sí se van a juramentar los nuevos magistrados de la Corte y del Consejo Supremo conforme este juramento, pero ya los que fueron juramentados, nos parece si no tal vez ilegal, impropio volver a juramentarlos aquí en la Asamblea y en el otro caso llamando al Consejo Supremo Electoral. Ya fuimos juramentados, ya nos declararon representantes, es innecesaria.

De manera que con el respeto que tiene el Partido Popular Social Cristiano, su Presidente, en este caso el representante Rodríguez, le diría que dejemos esto para los magistrados de la Corte Suprema y el Consejo Supremo que son los que van a venir a juramentarse aquí a la Asamblea Nacional, y después para los que resulten electos en las próximas elecciones de 1990, aun las municipales habría que ver si se meten pues, ya eso cuando se vea la ley de municipios, pero no aplicar retroactivamente la ley.

Muchas gracias, compañero Presidente.

COMANDANTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

Danilo Aguirre, tiene la palabra.

REPRESENTANTE DANILO AGUIRRE SOLIS:

Gracias, señor Presidente

Uno de los principales argumentos sino el principal que se dio aquí en el largo debate sobre la retroactividad o la no retroactividad de la ley, con la excepción penal tradicional, fue precisamente que la retroactividad produce desestabilización en los derechos adquiridos; nadie está seguro mientras una ley pueda tener efecto retroactivo que venga a vulnerar algún derecho ya adquirido por cualquier ciudadano, y en este caso no me estoy refiriendo sólo a los derechos adquiridos aquí por los representantes, por el Presidente, por los magistrados, sino los que a través de sus gestiones han hecho que adquieran el ciudadano nicaragüense.

Yo creo que no sólo es inconveniente e impropio como decía el doctor Solís, sino que sería absolutamente ilegal porque de cualquier manera podría deducirse que las legitimidades de todos los promesados por esta ley, partirían desde el punto de vista de que se les volviera a tomar nuevamente la promesa, y esto realmente contraría el trastorno lógico que produce aquí de que quedara como el principio ya casi universal de la no retroactividad de las leyes.

De modo que respetando las intenciones, las sanas intenciones del Partido Popular Social Cristiano o preocupaciones alrededor de esto, me parece que causaría un gran problema y que además sería ilegal porque no se puede hacer retroceder las leyes en este sentido, ya que haría partir la legalidad de todos los promesados en el momento en que nuevamente vuelvan a tener que rendir su promesa, ya que la rindieron de una manera u otra, pero ya se rindió conforme lo establecido en el pasado.

De modo, compañero Presidente, que apoyo el dictamen, el proyecto en lo general y no me parece conveniente la propuesta del compañero Rodríguez.

Gracias, compañero.

COMANDANTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

Cierro el debate. ¿No hay nadie más en el uso de la palabra?

¿Quiénes están de acuerdo en lo general con el dictamen presentado por la Comisión?

¿Quiénes están en contra?

¿Quiénes se abstienen?

Se aprueba por mayoría el dictamen presentado por la Comisión, 60 votos a favor, 3 en contra, 5 abstenciones.

Pasamos a la discusión en lo particular.

Artículo primero.

SECRETARIO DOMINGO SANCHEZ SALGADO:

Artículo 1: "La Promesa Constitucional será prestada por los miembros de los Poderes Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral al asumir sus cargos, en la siguiente forma:

¿Prometéis solemnemente en nombre de nuestra Patria y nuestros héroes y mártires caídos a lo largo de la historia de lucha por la liberación de Nicaragua, cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de la República para resguardar el nuevo orden jurídico, alcanzar y conservar la paz y defender los principios fundamentales de la Patria y la Revolución? Los representantes o funcionarios responderán: Sí, prometo. A lo que responderá: Si así lo hiciereis, que la Patria y la Revolución lo reconozcan, sino que ellas os lo demanden.

COMANDANTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

A discusión el Artículo primero.

Onofre Guevara, tiene la palabra.

REPRESENTANTE ONOFRE GUEVARA LÓPEZ:

El párrafo introductorio al Artículo primero pareciera que no fuera hecho para la promesa, sino para otra cosa, porque dice: "La promesa Constitucional será presentada por los miembros de los poderes Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral al asumir sus cargos, en la forma siguiente" De hecho en sentido lógico pareciera que va a decir después de los dos puntos, cómo va a asumir sus cargos, si sentado o parado la promesa, y lo que sigue lógicamente nada tiene que ver porque es la promesa, es decir el texto de la promesa.

Entonces yo voy a proponer que ese primer párrafo se lea de la siguiente manera, más directo, con menos palabras y más claro:

Artículo 1: "Al asumir sus cargos los miembros de los Poderes Legislativos, Ejecutivo, Judicial, y Electoral, prestarán la siguiente Promesa Constitucional". Después de la promesa que dice: "Los representantes o funcionarios responderán: sí, prometo"; claro es lógico, están respondiendo a una pregunta, la promesa está hecha en forma de pregunta, allí sí es correcto que dijera que los representantes o funcionarios responderán, pero después del "sí, prometo", dice: "A lo que se responderá". El "Sí, prometo", es respuesta; entonces no puede haber otra respuesta o no respuesta, porque el "sí, prometo" no es pregunta.

Entonces al principio debe decirse a mi juicio, "después quien toma la promesa reproducirá "si así lo hiciereis" etc., etc.

Paso la propuesta a la Mesa.

COMANDANTE LETICIA HERRERA SÁNCHEZ:

Alfredo Rodríguez.

REPRESENTANTE ALFREDO RODRÍGUEZ SALGUERA:

Gracias, Presidente.

Nosotros insistimos y queremos hacer un señalamiento puntual. Este Artículo primero se está refiriendo como dije anteriormente, a los futuros miembros de los Poderes del Estado, y cuando el compañeros Solís se refirió a la retroactividad de la ley, si en el caso penal la ley favorece a un reo, pregunto a los compañeros que me antecedieron por qué en este caso se debe de favorecer a la Constitución.

La Constitución Política es la ley primaria de la República y por consiguiente le debemos obediencia y respeto todos los ciudadanos de la República, independientemente que conformemos los Poderes del Estado; es por eso que insistimos y pedimos que los actuales miembros de los Poderes del Estado incluyendo al Contralor General de la República, hagan uso de esta ley de Promesa Constitucional.

Si bien es cierto que esos funcionarios fueron promesados con los decretos anteriores, pero no han sido promesados bajo esta Ley de Promesa Constitucional, hay que pedirles obediencia y respeto a la Constitución, de manera que en el Artículo primero, párrafo primero, agregaríamos "y por los miembros actuales de dichos Poderes y Contralor General de la República".

Muchas gracias.

COMANDANTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

Le pido traer su moción a la Mesa.

Moción del compañero Onofre Guevara, primer párrafo del Artículo primero: "Al asumir sus cargos los miembros de los Poderes Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral, prestarán la siguiente Promesa Constitucional". Los siguientes párrafos tal a como están presentados en el proyecto, y el último que diga así, después quien toma la promesa reproducirá. "Si así lo hiciereis, que la Patria y la Revolución os lo reconozcan, sino que ellas os lo demanden".

Moción del Representante Rodríguez, ¿cómo artículo transitorio? ¡Ah! como párrafo.

Son los párrafos de la moción. "Y por los miembros actuales de dichos Poderes y Contralor General".

Ramón Arbizú, tiene la palabra.

REPRESENTANTE RAMÓN ARBIZU MARTÍNEZ:

Gracias, Presidente.

Realmente sería una pregunta verdad, porque me parece que el artículo tiene sus lagunas. Entiendo que anteriormente, compañero Presidente, y actualmente también, el Ejecutivo juramenta a los embajadores que van a prestar servicio al exterior y parece que no está previsto en este artículo la juramentación de los embajadores; entonces yo creo que debería integrarse el artículo para no dejarlo con lagunas, y dejar también plasmado que los embajadores que prestarán servicio en el exterior también serán juramentados.

Muchas gracias, compañero Presidente.

COMANDANTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

Doctor Eduardo Molina, tiene la palabra.

REPRESENTANTE EDUARDO MOLINA PALACIOS:

Gracias, señor Presidente.

En realidad este hecho de tomarle la Promesa Constitucional es un acto formal que se debe realizar con todos los funcionarios, yo no me opongo a que se elabore una ley de Promesa Constitucional, pero sí me opongo a determinados conceptos que se pretenden introducir en esta fórmula de Promesa Constitucional, por ejemplo, el concepto revolucionario, creo que este concepto revolución se usa grandemente, precisamente para hacer supuestamente revolución.

La revolución en Nicaragua es una ilusión colectiva no satisfecha por el Frente Sandinista; es una ilusión colectiva no comprendida por unos y rechazados por otros. Por un lado, no es satisfecha por el Frente Sandinista, porque hasta cierto punto aquí existe un programa revolucionario marxista leninista, que es el programa del Frente Sandinista, el cual se encuentra congelado, y debido a ellos los revolucionarios marxistas leninista no se consideran satisfechos.

Los demócratas nicaragüenses no comprendemos cómo se pretende imponer a este pueblo por las armas una revolución marxista leninista que hasta este momento está detenida. Cuando se discutió la Constitución Política y en la misma se introdujeron los términos revolución, nuevo orden, conquistas de la revolución, defensa de la revolución, construcción de la nueva sociedad, son términos que precisamente se negaron a discutir plenamente para definirlos a su máximo esplendor, para mejor comprensión del pueblo de Nicaragua y solamente los maneja detrás de la cortina la Dirección Nacional y a gotitas los está lanzando al pueblo de Nicaragua. Estos términos que les acabo de mencionar, son precisamente los términos supra constitucionales y que hoy se quieren introducir aquí en esta Promesa Constitucional.

Cuando alguien me pregunta por la Constitución Política de Nicaragua, yo le digo: "todas las constituciones de Nicaragua, todas las constituciones del mundo son bonitas, son románticas; la Constitución de Nicaragua es bonita".

Pero también les digo: Es una Constitución de corte liberal con cierta fraseología marxista, que es precisamente la que la destiñe y no le dan credibilidad algunos, porque ¡ideay!, ¿quién cree en la revolución? Nadie, ni los sandinistas, porque no se les ha satisfecho plenamente su concepto de revolución marxista leninista. Los conservadores decimos; qué es eso de revolución, si no sabemos que es revolución, los socialistas están esperando su oportunidad para hacer revolución, los comunistas dicen que éste no es el momento para hacer revolución, los marxistas ya quisieran haber hecho su revolución, bueno y para los trostkistas, pues todo esto es social chovinismo.

Todo esto lo manifiesto pues, porque si la Constitución es bonita, los únicos que hacen mala la Constitución son los que la ejecutan, que son los frentistas, los sandinistas, porque yo he aprendido cuando estudiaba, que puede haber una ley buena, pero en manos de un mal gobernante se torna una ley mala; las constituciones de Somoza no eran malas, pero Somoza era malo, entonces la Constitución era mala, pues fueron hechas por las manos de Somoza y los somocistas.

Esta Constitución sandinista tiene algunas cuestiones bonitas, pero se opaca precisamente con esa cara de tonto que le quieren ver los sandinistas al pueblo de Nicaragua introduciéndole esos términos ¿Quién no sabe que nueva sociedad es la construcción del socialismo? ¿Quién no sabe que el Frente Sandinista ocupa estas estructuras de corte burgués para poder ganar tiempo? Y si a mí me preguntan: ¿Cuál ha sido el máximo logro del sandinismo? Lo que dice Tomás Borge, "haber sobrevivido" ¿Cuál ha sido el máximo fracaso del Frente Sandinista? No poder haber dado la paz a Nicaragua ¿Cuál ha sido el máximo logro de la contra? Entonces hay otros aspectos.

Señor Presidente, para no insistir más en este asunto, la Constitución Política de Nicaragua puede ser una buena ley pero ustedes la hacen mala, porque ustedes no tienen credibilidad, porque ustedes no tienen credibilidad ante el pueblo de Nicaragua y ante la comunidad internacional; yo quisiera pues, verdad, que tuvieran credibilidad, pero poco a poco la van perdiendo, sufren de lo que se llama el "síndrome del desprestigio", que seguramente ahorita no tienen el mismo prestigio que ustedes tenían en el 84 ni van a tener ese mismo prestigio en las próximas elecciones (Dios quiera que ganen). Por lo tanto, señor Presidente, yo no estoy de acuerdo en la parte final de esta fórmula de Promesa Constitucional que nos ha presentado la honorable Comisión de Justicia, sí me voy a permitir hacerle a la parte final de esta fórmula un agregado, suprimirle, señor Presidente, los términos "y defender los principios fundamentales de la Patria y de la Revolución", porque allí se está metiendo ese término de "revolución" como digamos pues, como una cuña; va a llegar un momento, señores, en que vamos a dejar de hablar de revolución para tener que hablar de progreso de la Patria, para tener que hablar de paz, de justicia social, de democracia, alcanzar y conservar la paz y defender los principios fundamentales de la Patria y la Revolución? Los representantes o funcionarios responderán: Yo no le tengo miedo al término "revolución", pero el pueblo nicaragüense sí porque está cansado, "por la revolución, por la revolución, por la revolución", etc., estamos cansados. Por tanto yo estoy de acuerdo hasta donde dice: conservar la paz". Diría: "Prometéis solemnemente en nombre de nuestra patria y de nuestros héroes y mártires caídos a lo largo de la historia de lucha por la liberación de Nicaragua, cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de la República para resguardar el nuevo orden jurídico, alcanzar y conservar la paz, por el efectivo desarrollo político, económico, cultural y social del pueblo nicaragüense. Sí, prometo".

Entonces esta parte final es la que voy a introducir como moción para efecto que si el plenario lo acepta bueno, si no pues, no es la primera que perdemos.

Muchas gracias, señor Presidente.

COMANDANTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

Cierro la lista.

Tiene la palabra Domingo Sánchez.

REPRESENTANTE DOMINGO SÁNCHEZ SALGADO:

Compañero Presidente, este doctor Molina me ha hecho romper el mutismo en que me he mantenido, para decir que estos señores conservadores hablan más enredado que una lora cuando está aprendiendo a hablar. Hace poco dijeron, y él aceptó, cuando su líder el doctor Rafael Córdova pregonó que era una Constitución conservadora, y él que pertenece a esta facción, quedó callado, es decir, pues aceptó.

Sin embargo, ahora es una Constitución marxista leninista; entonces están más enredados que la lora cuando está principiando a hablar.

Yo apoyo este proyecto de Ley, como sea sentado, parado, acostado, a como se le tome esta promesa tendrá valor, porque Onofre está preocupado que cómo es que va a ser, si parado, sentado, de rodillas, a como sea esta es una Promesa Constitucional, y me parece en realidad que no pueden ahora tratar de llamar al Presidente y a todo mundo a que vuelvan a prestar el juramento, porque ya está hecho, esto sería una repetición o mejor un "pleonasmo" jurídico.

Entonces, yo creo que ya está suficientemente discutido este artículo, lo apruebo y con sólo que yo lo apruebe suficiente para decir que está discutido.

Gracias.

COMANDANTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

Moción del doctor Molina: primero; suprimir "y defender los principios de la patria".

Segundo: agregarle "por el efectivo desarrollo político económico, cultural y social del pueblo nicaragüense".

Ray Hooker, tiene la palabra.

REPRESENTANTE RAY HOOKER TAYLOR:

Es sencillamente para sugerir un cambio en uno de los términos que utiliza Onofre, agrega: "Quien toma la palabra reproducirá, ese término me parece algo no acertado, tal vez sería mejor añadirá o afirmará, mejor añadirá, quien toma la promesa "añadirá", en vez de "reproducirá", porque eso de la reproducción es cosa seria.

COMANDANTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

Yo diría que tal vez sería más exacto "responderá".

Tiene la palabra Rafael Solís.

REPRESENTANTE RAFAEL SOLIS CERDA:

Gracias, compañero Presidente.

Yo no pensaba tampoco hacer uso de la palabra, sino apoyar la propuesta presentada por Onofre; sin embargo creo que aunque la gran parte de la intervención del doctor Molina constituyó una necedad, hay algunos puntos que sí es importante rescatarlos.

En primer lugar, el solo hecho de que aquí se produzcan intervenciones, como dijeron hoy, por representantes que no estuvieron en las discusiones constitucionales, nos parece fuera de tono y de lugar, tomando en cuenta que durante el debate se retiraron y en muchos casos incluso no suscribieron la Constitución, como fue el caso del mismo doctor. Creo que ya se dijo hasta la saciedad que la Constitución Política contó en el caso incluso del partido Conservador, con un apoyo, ya lo dijo el doctor Rafael Córdova Rivas coordinador del partido, que los conservadores la avalan, la apoyan, salvo algunos disidentes.

Volver entonces sobre el mismo punto a estarlo discutiendo, sobre todo a propósito de las discusiones constitucionales como han sido los del día de hoy sobre el día y la promesa, nos parece que en todo caso debiera de limitarse a quienes estuvieron en medio y a pesar de las presiones norteamericanas, el coraje de suscribirla y de firmarla. Otros que sucumbieron ante esas presiones, a juicio nuestro pues y a lo mejor muy personal debieran tener la vergüenza de participar en esta discusiones, sobre todo que son sobre la Constitución, tanto el Día como la promesa. Hubo muchos que la suscribieron y no estuvieron de acuerdo con todo su contenido, sin embargo mantuvieron una posición de principios, por así decirlo, y de respeto a la misma soberanía e integridad nicaragüense.

De manera que sólo es una reflexión que hacía en el caso de quienes han estado interviniendo hoy sobre estos temas que son precisamente constitucionales, y por distintas razones, siendo la fundamental a juicio nuestro la falta de valentía, decidieron no suscribirla. Ahora, sobre el contenido de la Constitución, del artículo referido al juramento de la Constitución, aquí no se hace más que modificar un juramento que se ha venido prestando incluso por conservadores, cuando la toma de posesión, perdón el día antes que fueron juramentados aquí por el doctor Fiallos Oyanguren, y recuerdo que nadie dejó de juramentarse o levantar la mano y que contenía exactamente la parte final que está contemplada en el artículo, es decir, la referencia a la patria y a la revolución, fue juramentada tanto por quienes están en contra de la revolución como por quienes están a favor de ella.

Este es un juramento que ha sido prestado por magistrados del Partido Conservador, por representantes conservadores, liberales, socialistas; hemos explicado que aquí la revolución no debe entenderse como un atributo y por eso no se está hablando de Revolución Popular Sandinista, sino de revolución en general del Frente Sandinista, y está hablando de un proceso revolucionario a partir del 19 de julio que es efectivamente de todos los nicaragüenses, y no se está caracterizando a la revolución como sandinista ni en este juramento, ni en otras leyes ya recientes, yo diría los últimos años que han sido aprobados, se hace una referencia en general a la revolución, nadie está utilizando un término que en actividades tal vez partidarias sí pueden ser utilizadas por nosotros.

De manera que no veo problema para que se deje una juramentación a la patria y a la revolución, yo no entiendo esa interpretación que se ha intentado hacer, de que se trata de juramentar fidelidad al Frente Sandinista o a la Revolución Popular Sandinista, porque así no aparece, sino a la revolución como una realidad en Nicaragua para todos los nicaragüenses a partir del 19 de julio de 1979.

Por lo demás estoy de acuerdo como dije en un principio con la propuesta presentada por Onofre, me parece que mejora la redacción con la observación que hacía el compañero Ray Hooker, valga la aclaración que los que van a prestar este juramento son precisamente los mencionados en esta ley, no se trata de una juramentación global en este caso para todos los funcionarios del Estado, sino únicamente para los que aquí están establecidos, hay otras juramentaciones en otras leyes, pero aquí se trata de darle digamos, de darle el nivel que corresponde, por eso únicamente se menciona a los representantes, al Presidente y al Vice-Presidente, a los ministros y a los magistrados, los magistrados no aparecen pues, pero están en la ley orgánica, eso se dejó porque ya estaba en la ley orgánica, pero a los magistrados del Poder Judicial.

Hay otra serie de juramentaciones que se practican a otros tipo de funcionarios, a peritos, a testigos, a las personas cuando se van a casar, a los estudiantes cuando juran la bandera, etc., que no van a tener, no tienen un nivel y únicamente es para los que deben defender la Constitución y los principios tanto de la patria como de la revolución.

Yo, compañero Presidente, apoyo la propuesta de enmienda del compañero Guevara, que aunque no me ha motivado el ánimo de promover polémica, si quería dejar sentada mi enérgica protesta por quienes, sobre todo en debates que son constitucionales, han estado participando el día de hoy sin que, repito, hubieran tenido, más que voluntad, la decisión y valentía de poder suscribir un documento aceptable no sólo para los nicaragüenses, sino para la comunidad internacional, aun para gobiernos, países, partidos políticos adversarios o críticos de la revolución.

Muchas gracias, compañero Presidente.

COMANDANTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

Compañero Onofre, ¿mantiene su moción? La mantiene.

Cierro el debate.

La moción del compañero Onofre Guevara, dice: "Al asumir sus cargos los miembros de los Poder Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral prestarán la presente Promesa Constitucional:

¿Prometéis solemnemente en nombre de nuestra Patria y nuestros Héroes y Mártires caídos a lo largo de la historia de lucha por la liberación de Nicaragua, cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de la República para resguardar el orden jurídico, alcanzar y conservar la paz y defender los principios fundamentales de la Patria y la Revolución?

Los representantes y funcionarios responderán: "SÍ, prometo". Después quien toma la promesa agregará: "Si así lo hiciereis, que la patria y la revolución lo reconozcan, sino que ellas os lo demanden".

La moción de Rodríguez propone: Agregar "y por los miembros actuales de dichos Poderes y Contralor General", en el primer párrafo.

La moción de Molina propone a la propuesta original, primero suprimir lo siguiente: "y defender los principios fundamentales de la patria. Segundo, agregarle: "por el efectivo desarrollo político, económico cultural y social del pueblo nicaragüense."

Procedo a la votación. .

¿Quiénes están de acuerdo con la moción de Guevara?

¿Quiénes están en contra?

¿Quiénes se abstienen?

¿Quiénes están de acuerdo con la moción de Rodríguez?

¿Quiénes están en contra?

¿Quiénes se abstienen?

¿Quiénes están de acuerdo con la moción de Molina?

¿Quiénes están en contra?

¿Quiénes se abstienen?

Quórum: están presentes 77 representantes.

La moción de Guevara obtuvo 64 votos a favor, 3 en contra, 4 abstenciones.

La moción de Rodríguez obtuvo 3 votos a favor, 60 en contra, 7 abstenciones.

La moción de Molina obtuvo 4 votos a favor, 64 en contra, 6 abstenciones.

Aprobado el Artículo primero por mayoría.

Artículo Segundo.

SECRETARIO JUAN TIJERINO FAJARDO:

Artículo 2: "El Presidente del Consejo Supremo Electoral tomará la Promesa Constitucional a los representantes ante la Asamblea Nacional"

COMANDANTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

A discusión el Artículo segundo.

¿Quiénes están de acuerdo con el Artículo Segundo?

¿Quiénes están en contra? Nadie.

¿Quiénes se abstienen? 2 abstenciones.

Se aprueba el Artículo Segundo por mayoría 75 votos a favor, ninguno en contra, 2 abstenciones.

Artículo Tercero.

SECRETARIO JUAN TIJERINO FAJARDO:

Artículo 3: "El Presidente de la Asamblea Nacional tomará la Promesa Constitucional al Presidente y al Vice-presidente de la República, a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y Consejo Supremo Electoral y al Contralor General de la República".

A discusión el Artículo Tercero.

¿Quiénes están de acuerdo con el Artículo Tercero?

¿Quiénes están en contra? Nadie.

¿Quiénes se abstienen? Ninguna abstención.

Se aprueba por unanimidad el Artículo Tercero.

Artículo Cuarto.

SECRETARIO JUAN TIJERINO FAJARDO:

Artículo 4: " El Presidente de la República tomará la Promesa Constitucional a los ministros, vice-ministros, presidentes de entes autónomos y demás funcionarios con este rango establecido por la ley".

A discusión el Artículo Cuarto.

Arbizú, tiene la palabra.

REPRESENTANTE RAMON ARBIZU MARTINEZ:

Para insistir, compañero Presidente, en que se agregue "a embajadores acreditados en nuestro país", solamente. En términos generales yo estoy de acuerdo con el Artículo Cuarto, que se le agregue a los embajadores acreditados en Nicaragua. Gracias.

COMANDANTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

Moción del compañero Arbizú: Que se le agregue "a embajadores acreditados en Nicaragua".'

Illescas, tiene la palabra.

REPRESENTANTE EDWIN ILLESCAS SALINAS:

Gracias, señor Presidente.

Quisiera hacer una sugerencia para agregar a este artículo una expresión.

El Artículo 151 de la Constitución en alguna forma parece definir lo que constituye el gabinete del que se auxilia el Presidente de la República para el ejercicio de sus funciones, y este 151 habla de Ministro, Vice-ministros, Presidentes o Directores de entes autónomos, entonces propongo en concreto que esta misma redacción sea trasladada al Artículo número 4 que estamos discutiendo y diga: "El Presidente de la República tomará la Promesa Constitucional a los ministros, vice-ministros, presidentes o directores de entes autónomos, para homogeneizarlo con el Artículo 151.

Por un lado; en relación a la propuesta hecha por el colega Arbizú, me parece que eso no es objeto de esta ley. Entre las funciones del Presidente se deja establecida, no recuerdo en qué inciso, que una de las atribuciones del Presidente de la República es manejar la política internacional, claro, como el manejo de esta política internacional lo hace a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual se rige a su vez por una ley orgánica del mismo Ministerio; es en esa ley donde debe existir alguna posición relativa a esa promesa de ley, pero no me parece que sea congruente ni técnicamente jurídica el incorporarla a la presente ley.

Gracias, señor Presidente.

COMANDANTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

El Artículo Cuarto que propone por parte del Representante Illescas, consiste en agregar el final de la segunda línea, "presidentes o directores de entes autónomos.

La moción del compañero Arbizú es que se incluya en el Artículo cuarto la toma de promesa a los embajadores.

Ray Hooker, tiene la palabra.

REPRESENTANTE RAY HOOKER TAYLOR:

Compañero Presidente, compañeros parlamentarios: Quiero solicitar una aclaración al compañero Arbizú, porque según entendí en su intervención él dijo "a los embajadores acreditados ante nuestro gobierno" y si es así, no corresponde al Jefe del Ejecutivo tomarles la Promesa de Ley Constitucional a esos embajadores; con los embajadores nuestros es una cosa diferente.

COMANDANTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

Compañero Arbizú.

REPRESENTANTE RAMÓN ARBIZU MARTÍNEZ:

Realmente es un lapsus que tuve, mi intención es que así como serán juramentados los demás ministros, directores de entes autónomos, también que se incluya a los embajadores acreditados en el exterior; eso es para el compañero Ray Hooker.

COMANDANTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

De todas maneras creo que la observación que hizo el compañero Illescas es razonable, porque en nuestro cuerpo diplomático está bajo la responsabilidad del Ministerio de Relaciones Exteriores, en todo caso quien hace la propuesta para los debidos nombramientos es el Canciller de la República; bajo esta lógica se supone que si se les toma alguna promesa de ley lo hace no el Presidente de la República, de tal manera que yo pediría que incorporáramos la moción de Illescas y si se declara persuadido el compañero Arbizú, que retirara su moción; si no, lo sometemos a votación.

¿Mantiene su moción, compañero Arbizú?

REPRESENTANTE RAMÓN ARBIZU MARTÍNEZ:

Que quede en acta mi propuesta, porque entiendo que los compañeros embajadores son los que representan a nuestro gobierno en el exterior y creo que es importante que se les haga la promesa de ley, independientemente de lo que usted señalaba.

Muchas gracias.

COMANDANTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

Entonces que quede en acta y usted retira su moción.

La primera moción sería la de Arbizú, agregarle la promesa a los embajadores, tomar la promesa a los embajadores.

La segunda moción sería la de Illescas, que consiste en agregarle al final de la segunda línea del Artículo Cuarto, "Presidentes y los Directores", el resto igual.

¿Quiénes están de acuerdo con la moción del compañero Arbizú?

¿Quiénes están en contra?

¿Quiénes se abstienen?

¿Quiénes están de acuerdo con la moción de Illescas?

¿Quiénes están en contra?

¿Quiénes se abstienen?

La moción de Arbizú obtuvo 3 votos a favor, 64 en contra, 7 abstenciones.

La moción de Illescas obtuvo 68 votos a favor, 1 en contra, 3 abstenciones.

Se aprueba por mayoría la moción de Illescas.

Artículo Quinto.

SECRETARIO DOMINGO SÁNCHEZ SALGADO:

Artículo 5: “La presente ley deroga todas aquellas leyes relativas a la promesa que deben presentar los funcionarios aquí establecidos, dejando vigente las promesas que se refieran a otras promesas.

COMANDANTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

A discusión el Artículo 5.

Onofre Guevara, tiene la palabra.

REPRESENTANTE ONOFRE GUEVARA LÓPEZ:

Yo voy a proponer que este artículo 5 quede hasta donde dice establecidos, bueno, por lo que ya se supone que resulta un poco redundante y mal expresado, pero en vez de que al final diga "aquí establecidos", que diga "aquí señalados". De manera que se leería de esta forma, Artículo 5: "La presente ley deroga todas aquellas leyes relativas a la promesa que deban prestar los funcionarios aquí señalados".

COMANDANTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

Artículo 5: propuesta de Onofre, "La presente ley deroga todas aquellas leyes relativas a las promesas que deben prestar los funcionarios aquí señalados".

Doctor Solís Barker, tiene la palabra.

REPRESENTANTE HUMBERTO SOLIS BARKER:

Gracias, compañero Presidente.

Sólo quería hacer notar lo que motivó a la Comisión de Justicia establecer esa segunda parte.

Sucede que cuando se establecieron las nuevas fórmulas de promesa de 1979, comenzó a tomarse esa promesa de los funcionarios incluso a los peritos, a los testigos, a los que se van a casar, a una serie de situaciones diferentes totalmente de lo que significa ejercer una función pública, se hizo; eso fue precisamente lo que se le consultó a la Corte Suprema y no lo evacuó, acerca de que cuáles leyes se derogaban, cuáles quedan vigentes, entonces el temor en la Comisión fue de que comenzara a utilizarse esta promesa constitucional con los peritos, con los testigos, con los jurados, con la gente que tiene formulaciones especiales, como con la juramentación a la bandera también, etc.

Entonces aunque quizás no sea técnicamente perfecta esa última parte, sin embargo pensamos que sería una manera de advertir a muchos funcionarios de que continúan, de que esta nueva promesa constitucional que se está estableciendo no viene a derogar todos los demás tipos de formulaciones de promesas que existen, ahora bien podría decirse "dejándose vigente las que se refieren a otras situaciones, a otras promesas", y eliminar esa primera promesa.

Estoy de acuerdo con Onofre de que lo técnico pues, es hasta "establecido", pero donde abunda no daña. Para una mayor claridad entre nuestros funcionarios me parece que sería más conveniente, que la idea de la Comisión de Justicia que quedara así como está, redactándolo un poco mejor, eliminando esa serie de palabras "promesas" que contiene el artículo. Gracias.

COMANDANTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

El doctor Solís Barker propone que se mantenga tal a como fue presentado por la Comisión.

Tiene la palabra Manuel Eugarrios.

REPRESENTANTE MANUEL EUGARRIOS VELASQUEZ:

Gracias, compañero Presidente,

Algunos compañeros abogados eran de la opinión que incluso este artículo debería de eliminarse, y el compañero Onofre en aras de la pureza del idioma y de la redacción, como este artículo está plagado de "promesas" pues trataba de eliminar las últimas dos, sin embargo viendo y ahora escuchando una explicación más amplia que nos acaba de hacer el doctor Solís Barker y precisamente a las otras "promesas", a las que hacía referencia el doctor Solís Cerda, que después de ésta incluso estarán vigentes, entonces nosotros creemos que aun cuando puedan repetirse dos de esas promesas, el espíritu del artículo podría salvarse eliminando como propone el doctor Solís Barker, las palabras "promesa" penúltimas que aparecen en la última línea, y quedaría así, dejando vigente las que se refieren a las otras promesas, diga las leyes que se refieren a, otro tipo de promesas y precisamente a las que aludía el doctor Solís Cerda.

Entonces solo sería eliminarle las "promesas" de en medio, dejando las otras dos vigentes. Gracias.

COMANDANTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

Le pido traer su moción a la Mesa.

Edwin Illescas, tiene la palabra.

REPRESENTANTE EDWIN ILLESCAS SALINAS:

Señor Presidente y en abono a los argumentos presentados por el doctor Solís Barker, quiero agregar que evidentemente queda vigente todo lo que la ley expresamente no deroga, pero en este caso era necesario caer en esta formulación para evitar que a otro tipo de materias como la materia especial, la materia de jurado, les fuese aplicada esta promesa.

Por el otro lado, aquí hay un error de digitalización, la última palabra "promesa" es materia que dice: "Dejando vigente las promesas que se refieran a otras materias", no "a otras promesas", eso es lo que quería aclarar.

Gracias, señor Presidente.

COMANDANTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

Danilo Aguirre.

REPRESENTANTE DANILO AGUIRRE SOLIS:

Yo creo, compañero Presidente, que la preocupación de la Comisión comenzó desde que inventó este artículo, que era a mi juicio absolutamente innecesario, porque el que haya relación allí a derogación de otras promesas relativas a las que se señalan en esta ley, es la que ya comienza a establecer algún tipo de vinculación con las otras promesas que son claras, que están establecidas en el Pr. y en los decretos respectivos.

Yo creo que en lugar de ser tan exhaustivos, que estemos buscando cómo quede claro que no se va a confundir esta promesa con otra, a lo mejor; sería suprimir totalmente el artículo, que así no dejaría ningún elemento de vinculación con las otras promesas, simplemente se está estableciendo una promesa constitucional para funcionarios determinados, si no se habla de nada más, de ninguna manera se va a colegir que se va a cambiar la de los jurados, la de los matrimonios, o las de los testigos.

Yo creo que simplemente es anular, ya el hecho de meterse a decir que deroga cualquier otra es lo que comienza a dar pie a ese tipo de vinculaciones, de modo que quisiera proponer que el artículo fuera eliminado totalmente en lugar de remendarlo, mejor eliminémoslo. Gracias.

COMANDANTE LETICIA HERRERA SÁNCHEZ:

Rafael Solís.

REPRESENTANTE RAFAEL SOLIS CERDA:

Gracias, compañera Presidente.

La mejor propuesta sería la de Manuel, porque el problema de eliminar el artículo consiste en que tendríamos que estar interpretando esta ley cada vez que lo consulten los funcionarios de los poderes, los magistrados, etc., porque efectivamente existe una buena cantidad de promesas en el país, y porque además la promesa anterior que es la que se le ha tomado a los máximos representantes de cada uno de los poderes, se deroga con esta ley.

La intención de establecer este artículo fue precisamente para aclarar esa situación y no tener que estar interpretando cada vez que se hicieran consultas de parte de miembros de la Corte Suprema o de otros poderes, valga citar, que la Corte en la consulta que se le hizo respondió mal, le preguntamos una cosa y contestó otra, por eso señalamos que la Corte Suprema había evacuado la consulta de una manera incompleta, porque precisamente lo que le preguntamos nosotros a la Corte fue si las promesas que estaban establecidas ya para una serie de funcionarios del poder judicial o de personas que participan en los juicios, resultaban o no afectados por esta ley, que nos dijeran cuántas eran, cómo estaba la situación y no dijeron nada; se limitaron a enviarnos un artículo para que lo agregáramos como quinto, que era innecesario, que decía que el Presidente de la Corte iba a juramentar a los magistrados, esa es una ley orgánica ya, nos pareció innecesario señalarlo pues, que ya sería repetirlo. Entonces la Corte misma no estuvo clara de la consulta que le enviamos y evacuó mal su dictamen.

En ese sentido creo yo que sería mejor dejar establecido que este artículo derogue las leyes relativas a la promesa que deben prestar los funcionarios aquí establecidos, que es la que está vigente actualmente, pero que deja vigente todas las demás promesas porque ¿qué es lo que pasa en un funcionario? El Presidente de la República va a presentar esta promesa y un representante también, vayan a ser juramentados, sin embargo para otras series de situaciones estos mismos funcionarios prestarán otras promesas, si comparecen en juicio por ejemplo, a pesar de la inmunidad, pues la promesa que presten dependiendo el carácter con que comparezcan va a ser otra, ¿por qué? Porque esa promesa está vigente qué sé yo, para los testigos, peritos etc. Si se van a casar la promesa es otra, es la del casamiento que es diferente, allí le prometen fidelidad a la mujer y no a la Constitución.

Entonces los mismos funcionarios que aquí están señalados para otras series de promesas tienen establecidos otros textos, tal vez por eso sea necesario dejar establecida la aclaración, no lo habíamos introducido sin embargo el doctor Solís Barker insistió y a la mayoría de la Comisión nos convenció que era correcto dejar establecido que esta ley se refería únicamente a la promesa constitucional que no existía antes, pero si habían promesas que prestaban los funcionarios máximos de cada uno de los poderes cuando entraban a desempeñar su cargo, pero que todas las demás que ellos, estos mismos funcionarios puedan prestar, esas continúan vigentes. Son cantidades, aquí hay bastantes, la promesa incluso de la bandera podría prestarse por funcionarios, además de los colegios.

Ahora, que suena cacofónico es cierto pues lo que dice Onofre, pero tal vez dejando vigente las que se refieren a otras promesas, eliminando las que decía Manuel, pues se lea mejor dejarlo, nos parece que si la moción de Danilo Aguirre se aprobara, es muy probable que la Corte esté consultando, es muy probable que la Corte Suprema esté enviando consulta a la Asamblea Nacional pidiendo aclaración sobre esto, máxime sabiendo que la Corte Suprema es muy cuidadosa en este tipo de cuestiones y nos va a obligar a tener que estar evacuando consultas cada vez que lo haga, lo mismo pudiera ser con el Consejo Supremo o con la Presidencia de la República.

Muchas gracias, compañero Presidente.

COMANDANTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

Moción del compañero Eugarrios de Artículo 5.

Artículo 5: "La presente ley deroga todas aquellas leyes relativas a la promesa que deben prestar los funcionarios aquí establecidos, dejando vigentes las que se refieran a otras promesas".

¿No hay nadie más en el uso de la palabra?

Propone Gustavo ponerle "los funcionarios aquí señalados"

Hay tres mociones. ¿Doctor Solís Barker? Se suma a la de Eugarrios.

Hay dos mociones, la de Onofre, ¿la mantiene?

REPRESENTANTE ONOFRE GUEVARA LÓPEZ:

Yo ya estoy persuadido por el doctor Solís Barker, es razonable que quede establecido eso, pero me parece que es un poco mejor la propuesta que hizo el compañero Illescas, que diga: "dejando vigente las promesas que se refieren a otras materias". A decir verdad, incluso eso de "materia" no el encuentro muy satisfactorio, sería "otras funciones" "dejando vigente las promesas que se refieran a otras funciones".

COMANDANTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

Propuesta de Artículo 5: "La presente ley deroga aquellas relativas a las promesas que deban prestar los funcionarios aquí señalados, dejando vigentes aquellas promesas que se refieran a otras funciones"

¿Qué dice el compañero Eugarrios? Queda entonces una moción.

Leo de nuevo: "La presente ley deroga todas aquellas leyes relativas a las promesas que deban prestar los funcionarios aquí señalados, dejando vigentes las promesas que se refieran a otras funciones".

Compañero Aguirre.

REPRESENTANTE DANILO AGUIRRE SOLIS:

Yo creo que la palabra "funciones" no es adecuada porque el matrimonio no es una función, entonces es cierto que "materia" no suena muy bien, pero todavía suena mejor que "funciones".

COMANDANTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

Doctor Solís Barker.

REPRESENTANTE HUMBERTO SOLIS BARKER:

Yo estoy de acuerdo, si se va a señalar que el matrimonio por ejemplo no es función y ya de otro tipo, yo prefiero siempre la moción de Manuel Eugarrios, me inclino por ella, a menos que él se haya sumado a la del doctor Illescas. Gracias.

COMANDANTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

Doctor Illescas.

REPRESENTANTE EDWIN ILLESCAS SALINAS:

El título preliminar del Código Civil al hablar de la derogación de la ley dice y usa las palabras que he expresado, dice que la derogación será total o parcial según lo manifiesta la ley derogatoria, la tácita deja vigente en la ley anterior que no pugna con las disposiciones de la nueva ley, aunque ambas veces sobre la misma materia, es decir la palabra técnica que se usa es "materia y no función"

COMANDANTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

¿Alguien que se oponga a restituir la palabra "funciones" por "materia?

Repito de nuevo:

Artículo 5: "La presente ley deroga todas aquellas leyes relativas a la promesa que deban prestar los funcionarios aquí señalados, dejando vigente las promesas que se refieran a otras materias".

¿Quiénes están de acuerdo con este Artículo 5?

¿Quiénes están en contra?

¿Quiénes se abstienen?

4 abstenciones.

Se aprueba la moción por mayoría, 72 votos a favor, ninguno en contra, 4 abstenciones.

Artículo 6.

SECRETARIO DOMINGO SÁNCHEZ SALGADO:

Artículo 6: "La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial".

A discusión el Artículo 6.

¿Quiénes están de acuerdo con el Artículo 6?

¿Quiénes están en contra? Nadie.

¿Quiénes se abstienen?

Se aprueba por unanimidad el Artículo 6 y con ello la Ley de Promesa Constitucional.




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