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Tipo Iniciatiava:
Ley
Fecha Inicio Debate:
6 de Mayo del 2010
Fecha Aprobación:
6 de Mayo del 2010
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LEY DE VENTA SOCIAL DE MEDICAMENTOS
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Contenido del Debate:
CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO DOS DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CELEBRADA EL DÍA 6 DE MAYO DEL 2010. (VIGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA).
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Continuamos siempre con la Orden del Día, Nº 1 Tomo II.
Punto 3.34
LEY DE VENTA SOCIAL DE MEDICAMENTOS
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Le pedimos a la Vicepresidenta de la Comisión de Salud y Seguridad Social diputada Iris Montenegro, la lectura del mismo.
DIPUTADA IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:
Managua, 23 de septiembre de 2009.
Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Sr. Presidente.
La Comisión de Salud y Seguridad Social, ha estudiado con detenimiento el
PROYECTO DE LEY DE VENTA SOCIAL DE MEDICAMENTOS (VSM),
que le fuere remitido para su respectivo dictamen.
La Venta Social de Medicamentos surge como una respuesta de la sociedad civil frente a la crisis de los años noventa, cuando el Ministerio de Salud (MINSA) disminuyó considerablemente su capacidad de ofrecer medicamentos esenciales a la población, y pasó a ser uno de los 30 países del mundo, con un Presupuesto Estatal de los más bajos para la compra de medicamento (inferior a dos dólares por habitantes). Cuando fue presentado el proyecto, se calculaba que aproximadamente el 40% de la población no tenía acceso a medicamentos esenciales, a esto se le suman los altos precios de las medicinas en las farmacias privadas, y los altos costos en que incurren los ciudadanos al tener que viajar en busca de solución a su problema de salud personal o familiar.
La Venta Social de Medicamentos asegura a apersonas de escasos recursos el acceder a medicamentos seguros, de calidad y a precios accesibles, ya que la compra la puede hacer cualquier habitante de pocos recursos y son el complemento de vital importancia de aquellas unidades de salud del MINSA, ubicadas en poblaciones con difícil acceso geográfico y poco poder adquisitivo.
Existen actualmente alrededor de 600 V.S.M. ubicadas en los 17 departamentos del país, con presencia en 135 municipios y 1,732 comunidades, y beneficiando a aproximadamente 800 mil personas.
Estos establecimientos están acompañados de un programa de control de calidad, tanto de los productos que se ofertan como del personal despachador, el cual puede ejercer su función, de dispensar entre 50 y 150 medicamentos esenciales, que corresponden al listado del MINSA. Este personal se le capacita en el manejo de medicamentos y en la promoción del uso racional de los mismos.
Cabe señalar que la V.S.M. nunca ha puesto en peligro a la farmacia privada, como lo afirmó en su momento, el Colegio Farmacéutico de Nicaragua, argumentando que: “la V.S.M viene a ser una competencia desleal, debido a que abarata los costos de los medicamentos hasta en un 60% convirtiéndose en una lesión para el gremio farmacéutico”. Pero no es correcto, ya que la Coordinadora Interinstitucional de Medicamentos Esenciales (COIME), es del criterio que la V.S.M no puede ser considerada una competencia desleal, dado que estos expendios no operan con fines de lucro.
Los V.S.M no venden medicamentos por vender, sino llevar los medicamentos donde lo necesitan y a precios módulos. No se puede competir ante 5 mil productos promedio que ofrece una farmacia privada en Managua, mientras que la V.S.M, sólo ofrece 150 productos, de los cuales 100 medicamentos y 50 son materiales de reposición periódica y ubicada en zonas rurales y urbanas de población, con poco poder adquisitivo.
La figura de Venta Social de Medicamentos no existe en nuestra legislación, y de manera específica en la Ley de Medicamentos y Farmacias (No. 292), es decir hay un vacío que deja en el ejercicio de hecho y sin control de la autoridad rectora y competente (MINSA), el ejercicio de esta función.
Ante esta situación, la Comisión a través del proceso de consulta con todos los representantes gubernamentales y no gubernamentales, tomó en cuenta los resultados y mejoró el proyecto original, principalmente en los aspectos relacionados a:
1. Ámbito de aplicación.
2. Donde toda persona natural o jurídica puede ser autorizada para tener una VSM, en base a las normas definidas por el MINSA, y no necesariamente se debe pertenecer a una red de ONGs.
3. Se simplificaron los requisitos y procedimientos de autorización.
4. La VSM podrán estar ubicadas en áreas rurales o urbanas, donde no existan establecimientos farmacéuticos, a fin de facilitar la accesibilidad de parte de la población.
5. Las VSM, únicamente podrán vender medicamentos esenciales y materiales de reposición periódica, compatibles a la lista del MINSA.
6. Para poder Dispensar en estos establecimientos, se debe tener como mínimo el ciclo básico y recibir antes de iniciar sus funciones, un curso introductorio y capacitaciones periódicas.
7. La Regencia en las VSM, deberá ser ejercida por un profesional farmacéutico de manera itinerante, normada por el MINSA, donde se debe tomar en cuenta el número de visitas y la ubicación geográfica.
8. Se plantean exenciones arancelarias y tributarias, tomando en cuenta el beneficio económico y social de las VSM hacia la población donde están ubicadas, y el poco margen de utilidad para el dueño.
La Comisión considera que el presente Proyecto de Ley, está acorde con la Constitución Política en sus artículos 59, 105, donde se establece que los nicaragüenses tienen derecho a la salud y acceso a los medicamentos gratuitos, y con la Ley 292 “Ley de Medicamentos y Farmacia”, en sus artículos 54, 60, inciso c; el 67, 69, establecen las condiciones de regente y en el reglamento de la misma Ley en su artículo 54, 60, donde se confirma el estatus de farmacéuticos; es conforme a la Ley No. 423, Ley General de Salud, y su reglamento y Reformas Vigentes; Ley No. 182 Ley de Defensa de los Consumidores y su reglamento; Ley No. 323 Ley de Contrataciones de Estado.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Salud y Seguridad Social Dictamina Favorablemente el presente Proyecto de Ley de Venta Social de Medicamentos,
dado a que no se opone a la Constitución Política, a las leyes nacionales, ni a los Derechos y Tratados Internacionales y de acuerdo con los artículos 99, 100, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo se adjunta el texto del proyecto de ley dictaminado, con las modificaciones incorporadas.
DICTAMEN
La Comisión de Salud y Seguridad Social de la Asamblea Nacional, se reunió el día veintiuno de septiembre del año dos mil nueve, en el local de su oficina con el objetivo de proceder a Dictaminar el
Proyecto de Ley de Venta Social de Medicamentos,
el que fue remitido a esta comisión el día veintisiete de septiembre del año dos mil seis, por Secretaría de esta Asamblea Nacional, para su correspondiente Dictamen. Este Proyecto de Ley fue presentado por el señor Presidente de la República de Nicaragua, Ingeniero Enrique Bolaños Geyer.
CONSULTAS Y RESULTADOS
La Comisión procedió a lo inmediato a realizar las consultas sobre este Proyecto de Ley, se giraron las respectivas invitaciones a las organizaciones involucradas, siendo estas representadas por: el Dr. Guillermo José González, acompañado por el Dr. Roberto Zapata, el Dr. José Blandón, la Lic. María Rosales, la Lic. Lucía Murillo, en representación del Ministerio de Salud (MINSA). El Lic. Erling Rugada, el Lic. Ewin Novoa Martínez, el Lic. José Francisco Ocón, El Dr. Lenín Aráuz, el Dr. Ediberto Mendoza, el Dr. Carlos Fuentes M. el Dr. Francisco R. Gutiérrez representantes de la Coordinadora Interinstitucional de Medicamentos Esenciales (COIME). El Lic. Horacio Brenes, el Lic. César Bendaña, el Lic. Eduardo N. Rodríguez, el Lic. Tiaro Peralta López, el Lic. Neón Bendaña representantes del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC). El Lic. Luis Ángel Téllez, el Lic. Soraya Espinoza, el Lic. Norla Massiel Martínez, el Lic. Sabina Herrera, el Lic. Roberto Lacayo, el Lic. Roberto Miranda, el Lic. Gustavo Martínez, la Lic. Azucena Montenegro, la Dra. Mercedes Torres, la Lic. Julia Serrato representando a la Junta Directiva del Colegio Farmacéutico de Nicaragua. La Sra. Flor de María Mairena Obando, el Sr. Alejandro García representando a AFASSA. El Sr. Alberto Lacayo Argüello, el Sr. Javier Álvarez Zamora, el Sr. Danilo Gabuardi, la Sra. María Luisa Aguilar, la Sra. Verónica Matus, el Sr. Felipe Gurdián Rocha representantes del A.F.M.N. El Dr. Jaime Bengoechea, la Ing. Claudi Valenti, el Lic. Roberto Solórzano, el Lic. Martín Escobar, el Lic. Marvin Escobar representantes del I.F.N.
El Dr. Guillermo José González, Vice ministro de salud.
Manifestó estar de acuerdo con el presente Proyecto de Ley, debido a que éste no provocaría una competencia desleal con las farmacias ya establecidas en el país. Él soporta esta opinión en el hecho de que el objetivo de esta Ley consiste en llevar los medicamentos a la población más necesaria mediante los puestos de venta; de esta forma la población más necesitada buscará como acceder a ellos y adquirirlos más barato y de buena calidad.
Agrega que, las personas jurídicas y naturales podrán tener puestos de ventas, los que una vez autorizadas entran a la compra de medicinas con las distribuidoras; podemos apreciar la ausencia de cualquier competencia desleal ya que las farmacias disponen de cinco mil (5,000) productos y las V.S.M. sólo 150 productos, de los cuales 100 son medicamentos y 50 son materiales de reposición periódica, además las V.S.M. las encuentran en los lugares más lejanos, como en las zonas rurales del país, mientras que las farmacias están ubicadas en zonas urbanas donde residen las clases medias y altas.
El exponente sostiene que la Ley de Farmacia abre las puertas a este Proyecto de Ley y facilita su aprobación, por lo que solicita su aprobación, debido a que de esta forma se le ayuda a la población para que accese al medicamento.
El Dr. José Blando.
Sostiene la misma tesis del señor vice-ministro de salud Guillermo González, que debe existir una Ley que regule la V.S.M. de esta forma se ayuda al necesitado, para que éste pueda acceder al medicamento a precios bajo.
La Coordinadora Interinstitucional de Medicamentos Esenciales (COIME)
COIME es un espacio de coordinación abierta que aglutina en una sola red nacional a organismos y redes cuyas actividades se centran en uno o más aspectos del uso del medicamento. Sostienen que el presente proyecto de ley es una alternativa para ampliar el acceso a los medicamentos esenciales, para la población en áreas rurales y urbanas pobres.
La falta de medicamento es un problema para la salud que repercute en la población pobre, se estima que un 55% según el MINSA no tiene acceso a los medicamentos esenciales.
El COIME desde hace 10 años viene desarrollando las V.S.M y que beneficia a unas 600 mil personas. En otros países se han dado las V.S.M. exitosamente como Honduras, Perú y Bolivia.
Que se debe facilitar dentro de un plan nacional de salud el desarrollo de las V.S.M. sin fines de lucro con el objetivo que permita complementar la oferta de medicamentos disponibles y accesibles a la población por lo que ellos se unen al proyecto de ley radicado en la Asamblea Nacional.
Que están de acuerdo con el presente proyecto de ley, debido a que en Nicaragua, no existe un marco jurídico para la V.S.M. y sin una legislación apropiada no podría existir ninguna V.S.M. EL MINSA por medio de su plan nacional de salud 2004-2015, facilita el desarrollo de las redes de venta social de medicamentos pro medio de las personas jurídicas y naturales sin fines de lucro.
Recordemos que el MINSA tiene un presupuesto limitado, por lo que no puede satisfacer las necesidades de la población en materia de medicina, existen estudios nacionales e internacionales que siguieren que la V.S.M es una alternativa con mejor probabilidad de contribuir al acceso a medicamentos esenciales, mientras mejora la economía de Nicaragua y la del seguro social.
Las V.S.M. vienen a complementar los esfuerzos del Ministerio de Salud para garantizar medicamentos esenciales a la población. Las comunidades beneficiadas se organizan mediante comité y reciben el apoyo de los organismos locales o internacionales para un stock inicial de medicamentos comparadas a laboratorios y distribuidoras en Nicaragua, una capacitación inicial al dispensador, todo debe ser coordinado con la unidad y la dirección del MINSA.
Compareció el Sr. Ministro del MIFIC, Lic. Horacio Brenes.
Expreso lo siguiente: que el presente proyecto de ley es muy importante y está de acuerdo ya que la población más pobre se vería beneficiada con esta ley y van a poder adquirir los medicamentos a un precio bajo y de buena calidad.
EL MINSA deberá autorizar los precios y apoyar a tener una base de costo, además tendrá que regular a los organismos encargados de su venta, sean estas organizaciones gubernamentales o no gubernamentales para hablar de un margen de rentabilidad.
A los productos que venderán los V.S.M. deben dárseles una estrecha vigilancia para no verlos en las canastas del mercado ofreciéndolas a la venta, se debe fortalecer el carácter social de esta ley, es decir, que los medicamentos objeto de esta ley tienen como objetivo de que lleguen a los más necesitados. EL MINSA deberá cooperar para que se cumpla con la finalidad del medicamento, además deber ser un buen producto que tenga como mínimo las calidades estándares establecidas por el MINSA y la Junta Directiva del Colegio Farmacéutico de Nicaragua.
Lic. Roberto Miranda Fiscal:
Que no se opone al proyecto de ley, pero defiende el marco jurídico existente, es decir que la venta de medicina no puede ser ejercida por cualquier persona, debe tener conocimiento personal para realizar tal acto, además existe un reglamento a la Ley 292, por lo cual no tiene lógica alguna, una nueva ley, cuando ya existe una como la Ley 292 y la Ley de Salud.
El medicamento es un producto muy delicado, por lo que la persona que lo vende debe tener capacidad y conocimiento del medicamento que vende, de lo contrario expondría la salud de la población.
Lic. Aura Savino Guerrero, del Colegio Farmacéutico de Nicaragua.
Que es de su conocimiento la falta de capacidad económica para comprar medicamentos para la población, esta ley viene a dar respuesta y está de acuerdo con el Proyecto de Ley.
Lic. Soraya Espinoza, de la Junta Directiva del Colegio Farmacéutica de Nicaragua.
No está contra el Proyecto de Ley, que debe aprobarse dentro del marco de la Ley 292 y de la Ley General del Salud.
Lic. Luis Arana del Colegio Farmacéutico.
Mantiene que debe haber un reglamento.
Lic. Flor de María Mairena, Presidente de la Junta Directiva de la Asociación Farmacéutica de Nicaragua (AFASSA).
No está de acuerdo con el presente Proyecto de Ley, porque tiene a desaparecer a los profesionales de la farmacia, a la vez pone en grave peligro a la población al designarse a personas no idóneas para la venta de medicamentos por falta de preparación. El MINSA no puede vender medicamentos, sino brindar atención al pueblo, a quien le corresponde brindar salud al pueblo es el Estado.
Dr. Alberto Lacayo Argüello de la Junta Directiva de la Asociación Farmacéutica Unidos de Nicaragua (A.F.U.N).
Que está de acuerdo y pide ser tomado en cuenta para optar a una V.S.M. que ya están funcionando, que el dispensador de farmacia tiene que ser titulado, recordemos que la medicina es un producto no manuable, con la salud y la vida no se puede jugar ni exponerse.
Que este proyecto es fundamental que venga hacer de gran utilidad a las personas pobres y que los medicamentos puedan llegar a ellos a precios bajos, pide reformar la Ley 292 en su arto. 60 inciso C.
Lic. María Luisa Aguilar del A.F.U.N.
Está de acuerdo con el presente Proyecto de Ley, pero las farmacias privadas son lesionadas, los dueños de farmacias no son culpables de elaborar el precio de las medicinas, los únicos culpables son los fabricantes de medicinas y el MIFIC quien pone los precios y no regula los precios mínimos, las grandes farmacias a mega farmacias compran en mayor escala obteniendo un 70% de utilidad, que las farmacias sólo sacan un 12% con eso viven, que se debe tratar por igual a todos los privados.
Lic. Javier Álvarez del A.F.U.N.
¿Qué se pretende con este Proyecto de Ley? ¿Cómo se puede manejar?, cuando ya existen las ventas populares en los mercados y en otros lugares, existen unos 600 puestos de venta de medicamentos en toda la República de Nicaragua, que estos programas pueden tener cabida dentro de la farmacia ya establecidas.
Junta Directiva de la Industria Farmacéutica Nacional I.F.M
Dr. Jaime Bengoechea
Que está totalmente de acuerdo con el Proyecto de Ley, que el Estado cumpla con sus obligaciones y que dirija la salud hacia los sectores más necesitados, que todo debe estar encaminado en una ley, así tenemos la Ley de Farmacia, la Ley de Salud, la Ley 323 y la Ley de Consumidores que tratan todas ellas de proteger al consumidor y que adquieran un buen producto a un costo accesible.
Que está consciente que el MINSA compra productos importados, pero también compra productos nacionales para proveer la medicina y ésta pueda llegar al más necesitado. El Estado no puede prestarse a maniobras desleales por que los perjudicaría a ellos.
Dr. Roberto Solórzano (A.F.M.N)
Expresó que el artículo 105 de la Constitución Política manda que las medicinas deben ser gratuitas, en el artículo 59 hay contradicciones, que el proyecto de ley es la venta cuando debe ser gratuita su adquisición, dado por el Estado.
La Asociación Nicaragüense de Productos Farmacéuticos (ANDIPROFA) representado por Eduardo Serrano Presidente indica que:
Que está de acuerdo con el presente Proyecto de Ley, que el medicamento debe ser gratuito como lo establece la Constitución Política, que el presente proyecto de ley debe ser incluyente y no excluyente. Que las donaciones no pueden venderse por que se daría la venta desleal y que los medicamentos deben ser de calidad y eficientes.
Que debe dársele prioridad al farmacéutico titulado y los que están por graduarse, que se evite el monopolio y que se debe comprar los medicamentos a los laboratorios nacionales, sino se cumple con esto se violaría la Constitución Política.
Que los productos farmacéuticos son más baratos en Nicaragua que en el resto de los países centroamericanos, es un 40% más barato, los importadores, laboratorios y distribuidoras nacionales cumplen con los requisitos de calidad en los medicamentos y cumplen con las leyes existentes y pagan sus impuestos.
Que las empresas COIME ya existe el siguiente paso en legalizarlos por medio del presente proyecto de ley:
Se debe prohibir la venta de los productos donados.
Que las V.S.M. no sean monopolios, que los productos genéricos sean vendidos por todas las farmacias.
La Dra. Socorro Gross Galiano representante de la O.P.S y de la O.M.S. en su carácter expresa:
Que el presente ante Proyecto de Ley de Venta Social de Medicamentos debe ser aprobado, por lo que cree que es una obligación que el Estado tiene con la población nicaragüense para que ésta pueda acceder a los medicamentos, de esta forma se protege a la inmensa mayoría que está compuesta por un pueblo de escasos recursos, de esta forma lo tomamos como un aporte social necesario para la población en mantenerla sana y saludable.
La Dra. Groos Galiano, sostiene que la venta social de medicamentos debe estar al alcance del ciudadano necesitado, que este acceso a los medicamentos es necesario y vital para la salud.
La Organización Panamericana de la Salud O.P.S. y la Organización Mundial de la Salud O.M.S. consideran que el Proyecto de Ley mencionado es bueno, llena los requisitos necesarios para acceder a los medicamentos, todo proceso debe ser vigilado por el Ministerio de Salud, con el objetivo de darle el apoyo necesario y los parámetros que se requieren para que pueda funcionar y llegar a ser ley.
El objetivo de las V.S.M. es que los medicamentos lleguen a las clases más necesitadas a un costo bajo, de esta forma la clase más necesitada pueda acceder a los medicamentos.
En cuanto a la disposición de medicamentos, las V.S.M deben tener los medios para formar sus propios recursos humanos que estarán al frente de las V.S.M estos deberán tener un grado de escolaridad para dar un mejor servicio.
Las V.S.M. pueden estar dentro o fuera de los establecimientos de salud, lo que prima es la gratuidad del medicamento, lo podemos apreciar en muchos países y se llaman botica comunal, en diferentes países reciben diferentes nombres, lo esencial que los medicamentos puedan ser accesible.
Las V.S.M. pueden estar en cualquier lugar.
Competencias: No puede darse la competencia desleal por que las V.S.M son medicamentos esenciales, los que venden las farmacias son de marca y más caro, además venden 5000 productos y las V.S.M son 150 productos de los cuales 100 son medicamentos y 50 son materiales de reposición.
Con relación a los precios a cotizar: El medicamento es considerado como un bien público, en el sentido que está regulado por el Estado. El motivo primordial es que la población tenga acceso al medicamento y a un precio razonable.
La exportación abarata los precios de esta forma el pueblo puede acceder a los medicamentos a bajo costo.
Dra. María Elena Barrios
Que los medicamentos de marca son más caros y los genéricos más baratos. Coincide en todo con la Dra. Socorro Gross Galiano.
ARGUMENTO DE LA COMISIÓN
La venta social de medicamentos surge como una respuesta de la sociedad civil frente a la crisis de los años noventa, cuando el MINSA disminuyó considerablemente su capacidad de ofrecer medicamentos esenciales a la población y pasó a ser uno de los 30 países del mundo con un Presupuesto Estatal más bajo para la compra de medicamento (inferior a dos dólares por habitantes). Más del 40% de la población no tiene acceso a medicamentos, a esto se le suman los altos precios de las medicinas en las farmacias privadas y los altos costos en que incurren los ciudadanos al tener que viajar en busca de la solución a su problema de salud personal o familiar.
A todo esto se le agrega, la costumbre de la automedicación con dosis y duración inadecuadas, que si no está acompañada de una educación sobre el consumo racional de medicamentos puede ser perjudicial para el paciente y en general para la población, por la creación de resistencia de los microorganismos a los antibióticos.
La venta social de medicamentos asegura a personas de escasos recursos el acceder a medicamentos seguros, de calidad y a precios accesibles ya que la compra la puede hacer cualquier habitante de pocos recursos.
Existen actualmente alrededor de 600 V.S.M acompañadas de un programa de control de calidad, tanto en los productos que se ofertan como en el personal despachador, el cual puede ejercer su función de dispensar entre 150 y 50 medicamentos esenciales que corresponden al listado del MINSA. Este personal se le capacita en el manejo de medicamentos y en la promoción del uso racional de los mismos.
El Proyecto de Ley Venta Social de Medicamentos (V.S.M) prevé la oportunidad de mejorar el acceso a los medicamentos esenciales, es por tal motivo que necesitamos esta ley para poder establecer un marco jurídico.
Cabe denotar que la V.S.M nunca ha puesto en peligro a la farmacia privada a como lo afirma el Colegio Farmacéutico de Nicaragua, sosteniendo que la V.S.M viene a ser una competencia desleal, debido a que abarata los costos de los medicamentos hasta en un 60%, convirtiéndose en una lesión para el gremio farmacéutico. Pero ante este enfoque erróneo la Coordinación Interinstitucional de Medicamentos (COIME) explica que la V.S.M no puede ser considerada una competencia, dado que estos expendios no operan con fines de lucro.
Las V.S.M no venden medicamentos por vender, sino por llevar los medicamentos donde los necesitan y a precios módicos, tampoco son parte de la competencia, ya que la V.S.M sólo ofrece 150 productos, de los cuales 100 son medicamentos y 50 son materiales de reposición periódica. No se puede competir ante 5 mil productos promedio que ofrece una farmacia privada en Managua, mientras que las V.S.M las encuentran en los lugares más lejanos, como en las zonas rurales del país.
La necesidad de esta ley es para la protección misma de la Venta Social de Medicamentos que todavía existe, pues algunas han cerrado y otras están bajo amenaza de cierre por algunos SILAIS del Ministerio de Salud (MINSA).
Las V.S.M se coordinan con algunos SILAIS, pero existen otros tratando de hacer imposible nuestra función social por encargo de algunas farmacias privadas.
El problema que existe referente a la V.S.M es que el MINSA no tiene la capacidad de brindar cobertura nacional. Las V.S.M no existirían si el MINSA diera ese servicio, pero el MINSA sólo tiene los recursos para cubrir un 45% de la demanda de medicamentos. Hay una encuesta que realizó el MINSA donde se concluye que la demanda de los productos que vende la V.S.M es creciente.
Otro de los problemas que resuelve la V.S.M es que su producto que vende llega a todos los lugares de Nicaragua, por muy lejano que esté un poblado: las farmacias no son rentables para sus dueños en esos lugares lejanos a la capital, las V.S.M van a todos los lugares porque son sin fines de lucro.
La COIME espera que el presente anteproyecto de ley sea aprobado por la Asamblea Nacional para resguardar la seguridad de 800 mil personas a las que llega la V.S.M.
Existe un registro de la Red de Venta Social de Medicamentos que abarca los 17 departamentos del país; 135 municipios y 1,732 comunidades.
Haciendo un análisis sobre las V.S.M, podemos decir: a) Que las V.S.M no tienen por finalidad el lucro, ni la finalidad comercial. El medicamento que se ofrece es mucho menor que el inventario de las farmacias privadas, y están incluidos en la lista de medicamentos esenciales del MINSA.
La población necesitada es la que acude a recibir la atención primaria por morbilidad general, y casi siempre, como sostenemos, de escasos recursos.
Las personas jurídicas de las V.S.M compran los medicamentos en laboratorios o distribuidoras nacionales en grandes cantidades, para obtener precios bajos, lo que hace que el costo de los medicamentos sea mucho más accesible para la población.
El margen de utilidad que se obtiene está destinado para lograr ser autosostenible financieramente al proyecto. El personal que despacha es capacitado de manera sistemática, se promueve el uso apropiado de los medicamentos.
La apertura de las V.S.M, la selección del despachador y la modalidad de funcionamiento es discutida y avalada por la comunidad, autoridades locales existentes en la zona donde se ubicará una V.S.M.
Las V.S.M. son un apoyo incondicional para las unidades de salud del MINSA cuando carece de los medicamentos genéricos y esenciales. Hemos visto a través de estudios realizados que se ha encontrado un buen nivel de aceptación del desarrollo que se realiza con la V.S.M por parte de la población que acude y acepta esta clase de programas.
La figura de Venta Social de Medicamentos no existe en nuestra legislación, motivo por el cual se solicita se apruebe el presente anteproyecto de ley que está dictaminando la Comisión de Salud y Seguridad Social.
La Ley 292, no tiene un marco jurídico donde se pueda desarrollar la figura de Venta Social de Medicamentos, por carecer de un espacio de carácter social que sirva a la inmensa mayoría y que sea sin fines de lucro.
Analizando la Ley 292, en su Capítulo I, artículo 60, inciso c, dice: “Los propietarios de establecimientos farmacéuticos, laboratorios, distribuidoras y farmacias, tendrán la obligación de contar con un profesional farmacéutico que actuará como regente durante el horario que permanezca abierta la farmacia.
En el Arto. 59 en su última parte, da a conocer que los organismos y entidades, como proyectos sociales sin fines de lucro, son objeto de regulación según el reglamento específico y de manera solapada da la categoría de farmacia a estos organismos sociales sin fines de lucro.
La Ley 292, establece la venta libre de productos farmacéuticos que por su relación beneficio riesgo favorable no expone al paciente a riesgos mayores y cuya entrega o administración no requiere de la autorización facultativa o receta médica.
El Reglamento a la Ley 292, en su Arto. 54 autoriza la apertura y funcionamiento de servicios de distribución de medicamentos a los proyectos sociales sin fines de lucro, tanto en zonas precarias urbanas y rurales, por la jefatura de farmacia del SILAIS. El objetivo es dar cobertura a la mayor población posible y más necesitada a que obtengan el medicamento a precio accesible y de calidad.
Quienes podrán estar al frente de una farmacia de conformidad a la Ley 292 artos 60 inciso c., 67 y 69 categóricamente estos Artos establece la figura del farmacéutico que actuará como regente en cualquier farmacia establecida de conformidad a la ley mencionada, y que podrá ser sustituido solamente por otro profesional farmacéutico.
El anteproyecto de Ley de Venta Social de Medicamentos fortalece la figura del regente farmacéutico al mantener intacta esta figura y no se violenta la Ley 292 en los Artos. 60 inciso c, 67 y 69 donde se establece que sólo los farmacéuticos podrán estar al frente de las farmacias.
La Venta Social de Medicamentos estarán ubicadas en locales accesibles a la población, con el objetivo de que estos lo puedan accesar. Pueden estar dentro o a la par de un hospital, como en el interior del país. La gracia consiste en que el paciente necesitado pueda adquirir o comprar su medicamento a un precio bajo o módico, dando así respuesta a la salud.
La Venta Social de Medicamentos no le hace competencia a las farmacias ya que estás distribuyen productos de marca y la V.S.M sólo producto genérico.
Con este anteproyecto de ley nunca se ha pensado en reemplazar al profesional farmacéutico, no contravenir la Ley 292, sino de tratar a lo inmediato en dar una respuesta social a la inmensa mayoría de la población pobre y más necesitada para que estos puedan accesar a los medicamentos a un precio bajo, mediante la dispensación de un dispensador de receta.
Podemos decir que el presente proyecto de ley está acorde con la Constitución Política en sus artículos 59, 105 que establece que los nicaragüenses tienen derecho a la salud y acceso a los medicamentos gratuitos, y con la Ley 292, Ley de Medicamentos y Farmacia, en sus artículos 54, 60 inciso c, 67, 69, establecen las condiciones de regente y en su reglamento de la misma ley en su artículo 54, 60, donde se sigue confirmando el estatus de farmacéuticos, es conforme a la Ley No. 423, Ley General de Salud, y su reglamento y Reformas Vigentes; Ley No. 182, Ley de Defensa de los Consumidores y su Reglamento; Ley No. 323, Ley de Contrataciones del Estado.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Salud y Seguridad Social dictamina favorablemente el presente Proyecto de Ley de Venta Social de Medicamentos, dado a que no se opone a la Constitución Política, a las leyes nacionales, ni a los decretos ni tratados internacionales, y de acuerdo con los artículos 99, 100, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se acompaña el proyecto de ley.
Dip. Gustavo Eduardo Porras Cortés Dip. Iris M. Montenegro B.
Presidente Primer Vice-Presidente
Dip. Allan Ripsimes Rivera Siles Dip. Loria Raquel Dixon B.
Segundo Vice-Presidente Miembro
Dip. Doris Zulema García Canales Dip. Elman Ramón Urbina D.
Miembro Miembro
Dip. Luis Roberto Callejas Callejas Dip. Jorge Matamoros Saborío
Miembro Miembro
Dip. Luis Noel Ortega Urbina Dip. Juan Manuel González
Miembro Miembro
Dip. Hipólito Torres Ponce Dip. Absalón Martínez Navas
Miembro Miembro
Hasta aquí la presentación de nuestro Dictamen.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Dictamen en lo general.
A votación el dictamen… momento
Diputado Luis Callejas, tiene la palabra.
DIPUTADO LUIS CALLEJAS CALLEJAS:
Muchas gracias, señor Presidente.
Quiero aprovechar la oportunidad para pedirles a todos los diputados su apoyo a esta ley. La Venta Social de Medicamentos viene a llenar un vacío que existe al no poder el Ministerio de Salud cubrir todos los municipios de Nicaragua, sobre todo donde no existen farmacias privadas. En Chinandega hay cuatro municipios donde no existen farmacias privadas.
La Venta Social de Medicamentos viene a paliar un poco la falta de acceso a medicamentos para toda la población. Al mismo tiempo, al utilizar nombres genéricos y medicamentos esenciales, también fomentan el uso racional de medicamentos, y además el costo bajo de estos medicamentos para la población que necesita. Así que le agradezco mucho al señor Presidente la oportunidad de darme la palabra, y les pido a todos los diputados votar a favor de esta ley.
Gracias.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias, diputado.
Diputado Absalón Martínez, tiene la palabra.
DIPUTADO ABSALÓN MARTÍNEZ NAVAS:
Gracias, compañero Presidente.
Es nomás para hacerle conciencia a los honorables diputados para que votemos a favor de esta ley, ya que viene a beneficiar a nuestra población, más en la zona rural, donde el valor adquisitivo es bastante bajo, y estos medicamentos son genéricos, lo cual va a ayudar también al incremento en la elaboración de productos por medio de la industria farmacéutica en el país; va a ayudar a muchos habitantes, ya que estamos hablando de aproximadamente ochocientos mil nicaragüenses que viven en la zona rural, que les permitirá de esta forma obtener productos de medicina de alta calidad. También nos va a permitir tener un país con salud, ya que no es posible que nuestro pueblo tenga carencia de medicamentos, porque incluso los dueños de farmacia han visto que los valores de estos productos son aproximadamente un 60% más bajo de lo que venden en las otras farmacias; además al no existir farmacia en otros lugares alejados, permite que las nuestras sean acordes a las necesidades.
También vemos que hay personal que se está preparando para que puedan atender al público y darle el medicamento apropiado según la enfermedad que quieren curarse; están en todos los diecisiete departamentos y cubren ciento treinta y siete municipios y aproximadamente un mil setecientos treinta y dos comunidades, por lo cual es importante reconocer que esta ley ha sido bien consensuada con todos los miembros de la comisión que representan a las diferentes bancadas que conforman esta honorable Asamblea.
Asimismo, la consulta fue con todas las personas relacionadas con la venta y suministro de medicamentos, por eso solicitamos el apoyo y que voten positivamente por este ante proyecto de ley, para que así podamos beneficiar a un gran número de compañeros y ciudadanos nicaragüenses, para que tengan una salud adecuada en este país.
Muchas gracias, compañero Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias, diputado.
Ahora sí pasamos a la votación en lo general.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
49 votos a favor, 17 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Dictamen en lo general.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ
:
Arto. 1 Objeto
La presente ley tiene por objeto promover el abastecimiento, acceso y uso apropiado de medicamentos eficaces, seguros y de calidad, con la finalidad de que la población logre adquirirlos a precios bajos a través de establecimientos farmacéuticos autorizados para este fin.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 1.
A votación el artículo 1.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
47 votos a favor, 19 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 1.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Arto. 2 Venta Social de Medicamentos
En función de cumplir con el objeto de esta ley, el Ministerio de Salud promoverá y autorizará la apertura de establecimientos farmacéuticos no lucrativos, que podrán ser administrados por personas naturales o jurídicas, cuyo objetivo primordial es poner a disposición de la población nicaragüense, medicamentos esenciales, materiales de reposición periódica, de calidad y a bajos precios, lo cual se denominará como Venta Social de Medicamentos.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 2.
A votación el artículo 2.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
50 votos a favor, 16 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 2.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ
:
Arto. 3 Ámbito de Aplicación
Las disposiciones de esta ley, serán de obligatorio cumplimiento para todas aquellas personas naturales o jurídicas, que vendan medicamentos y material de reposición periódica con fines sociales y bajo lineamientos del Ministerio de Salud.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 3.
A votación el artículo 3.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
50 votos a favor, 16 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 3.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ
:
Arto. 4
Órganos Orientadores y de Control
Toda persona natural o jurídica que esté autorizada para la Venta Social de Medicamentos, debe cumplir las orientaciones, normativas técnicas y políticas de accesibilidad que emita el Ministerio de Salud.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 4.
Diputado Maximino Rodríguez, tiene la palabra.
A votación el artículo 4.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
49 votos a favor, 14 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 4.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ
:
Arto. 5 Autorización
El Ministerio de Salud (MINSA) por medio de los Sistemas Locales de Atención Integral en Salud (SILAIS), autorizará la apertura de los establecimientos farmacéuticos de Venta Social de Medicamentos y supervisará que su funcionamiento esté acorde a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 5.
A votación el artículo 5.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
50 votos a favor, 13 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 5.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ
:
Arto. 6 Requisitos para autorizar la apertura de los establecimientos de Venta Social de Medicamentos.
Para que una persona sea autorizada para aperturar un establecimiento de Venta Social de Medicamentos, deberá:
a) Presentar solicitud ante la delegación departamental de farmacia del Sistema Local de Atención Integral en Salud (SILAIS) correspondientes, conforme a lo establecido por el Reglamento de la Presente Ley.
b) Carta que fundamente la función social a realizar por el solicitante y la población a la que se atenderá.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 6.
A votación el artículo 6.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
51 votos a favor, 13 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 6.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ
:
Arto. 7 Procedimiento de autorización
El SILAIS por medio de la delegación departamental de farmacia, revisará la documentación presentada dentro del término de cinco días hábiles después de recibida, a efectos de determinar si se proporcionó toda la información requerida y si llena los requisitos para autorizarla. Si faltaren datos que llenar o documentos que presentar, devolverán el formato de solicitud para que se subsanen los vacíos y/o se proporcionen los documentos que se omitieron.
La delegación departamental de Farmacia, una vez que reciba la documentación subsanada, deberá pronunciarse respecto al funcionamiento de Venta Social de Medicamentos dentro de un plazo máximo de veinte días hábiles.
Las resoluciones de la delegación departamental de Farmacia del SILAIS otorgando o denegando la autorización, deberán ser motivadas y notificadas por escrito. El solicitante de conformidad a lo resuelto, deberá hacer uso de los recursos establecidos en los artículos 39 y 44 de la Ley No. 290:
“Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 7.
A votación el artículo 7.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
53 votos a favor, 11 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 7.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ
:
Arto. 8 Ubicación de las VSM
Los establecimientos de Venta Social de Medicamentos deberán estar ubicados en áreas rurales o urbanas donde no existan establecimientos farmacéuticos, a fin de facilitar la accesibilidad de parte de la población.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 8.
A votación el artículo 8.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
50 votos a favor, 14 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 8.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ
:
Arto. 9 Tipos de medicamentos que se expenderán en las VSM
En los establecimientos farmacéuticos de Venta Social de Medicamentos se expenderán los medicamentos esenciales y material de reposición periódica compatibles con la lista correspondiente del MINSA, al precio que permita el acceso a los mismos. También podrán vender medicamentos de venta libre. Se actualizará esta lista como mínimo cada dos años.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 9.
A votación el artículo 9.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
52 votos a favor, 12 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 9.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ
:
Arto. 10 Personal responsable de
la dispensación en las VSM
La dispensación en los establecimientos farmacéuticos de venta social de medicamentos, la realizará toda persona que haya cursado al menos el ciclo básico, la que deberá recibir antes de iniciar sus funciones, curso introductorio sobre almacenamiento, manejo y uso de medicamentos esenciales y material de reposición periódica, y cuyo contenido y metodología deberán ser elaborados por el MINSA, pudiendo impartirse por la redes de VSM o instituciones académicas.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 10.
A votación el artículo 10.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
53 votos a favor, 11 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 10.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ
:
Arto. 11 Regencia
La regencia en los establecimientos farmacéuticos de venta social de medicamentos, será realizada de forma itinerante por profesional farmacéutico al que cada SILAIS le definirá el número de visitas, tomando en cuenta la ubicación geográfica.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 11.
A votación el artículo 11.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
55 votos a favor, 9 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 11.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ
:
Arto. 12 Supervisión y Control de los SILAIS y sanciones pecuniarias.
El SILAIS,
a través de la delegación departamental de Farmacia, realizará inspecciones periódicas a la Venta Social de Medicamento para monitorear su funcionamiento. Así mismo se realizarán supervisiones capacitantes por personal del MINSA.
De las inspecciones realizadas se levantará acta, en la que se debe registrar todo lo observado, indicando las debilidades u omisiones, señalándole un plazo para su corrección, entregándole al responsable del establecimiento una copia de la misma.
En caso de que no se corrigieran las omisiones o negligencias señaladas en el acta de inspección, el SILAIS impondrá una multa de conformidad a la gravedad del caso. El monto de dicha multa se establecerá en el reglamento de esta Ley.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 12.
A votación el artículo 12.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
54 votos a favor, 10 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 12.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ
:
Arto. 13 Exención Arancelaria
El establecimiento de Venta Social de Medicamento estará exento del pago de cualquier arancel establecido por el MINSA en concepto de registro, autorización y supervisión.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 13.
A votación el artículo 13.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
50 votos a favor, 14 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 13.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ
:
Arto. 14 Exenciones Tributarias
La Venta Social de Medicamento está exenta del pago de cualquier tributo fiscal o municipal.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 14.
A votación el artículo 14.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
51 votos a favor, 13 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 14.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ
:
Arto. 15 Prohibiciones
Se prohíbe a los establecimientos farmacéuticos de Venta Social de Medicamentos:
1. Vender medicamentos no autorizados por la legislación sanitaria aplicable.
2. Vender a mayor precio que el autorizado.
3. Vender sin receta los medicamentos que no son de libre venta.
4. Dispensar medicamentos vencidos, alterados, deteriorados, adulterados, fraudulentos o falsificados.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 15.
A votación el artículo 15.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
50 votos a favor, 14 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 15.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ
:
Arto. 16
Las personas naturales o jurídicas que estén realizando venta social de medicamentos al momento de publicación de la presente ley, tienen que ajustarse a lo dispuesto en la misma en un período de sesenta días.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 16.
A votación el artículo 16.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
49 votos a favor, 15 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 16.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ
:
Arto. 17
Todas las actuaciones en los establecimientos de Venta Social de Medicamentos, estarán reguladas por esta Ley y su Reglamento, que será dictado de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de la República de Nicaragua.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 17.
A votación el artículo 17.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
53 votos a favor, 11 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 17.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ
:
Arto. 18
La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 18.
A votación el artículo 18.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
51 votos a favor, 13 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 18, y con él se aprueba a Ley Venta Social de Medicamentos.
Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
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