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Tipo Iniciatiava:Ley
Fecha Inicio Debate:5 de Mayo del 2011Fechas Posteriores Debate:
Fecha Aprobación:31 de Marzo del 201116-06-2010/ 17-06-2010 / 30-03-2011
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" LEY GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA "

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INICIO DE LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 5 DE MAYO DEL 2010. (VIGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA).

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Remitimos a los honorables diputados a la Orden del Día No. 1 Tomo II. Punto 3.39: “LEY GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA”.

Le pedimos al Presidente de la Comisión, ¿no está?, a la Vicepresidenta, ¿tampoco está?, entonces le vamos a pedir al diputado Filiberto Rodríguez López, que por favor nos lea el Dictamen favorable de la Comisión.

DIPUTADO FILIBERTO RODRÍGUEZ LÓPEZ:

INFORME Y DICTAMEN


Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Ingeniero Núñez:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos, de Conformidad a los Artículos 138 inciso 1) de la Constitución de la República y los Artículos 62, 98, 99, 100, 101, 102, y 103 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, nos reunimos para dictaminar el Proyecto de Ley denominado “Ley General de Migración y Extranjería” presentada en la Continuación de la Cuarta Sesión Ordinaria de la XXIII Legislatura de la Asamblea Nacional, celebrada el día 07 de Noviembre del año 2007, remitida a la Comisión por Primera Secretaría el día 07 de Noviembre del 2007, para la elaboración de su respectivo Dictamen.

DICTAMEN FAVORABLE DE LA COMISIÓN

Después de haber analizado la Iniciativa Presentada y realizar las respectivas consultas y sobre las consideraciones que se expresan, encuentran que no contradice ni se opone a la Constitución Política de la República ni a las Leyes y emiten sus DICTAMEN FAVORABLE para que se apruebe el Proyecto de Ley denominado LEY DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA”.

COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS
ESTAS FIRMAS CORRESPONDEN AL DICTAMEN DE LA INICIATIVA DE LA LEY GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA.

MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ ÉLIDA MARÍA GALEANO
PRESIDENTE VICEPRESIDENTE

FILIBERTO RODRÍGUEZ LÓPEZ CARLOS LANGRAND HERNÁNDEZ
MIEMBRO MIEMBRO

GUILLERMO OSORNO MOLINA SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO MIEMBRO

EDUARDO MONTEALEGRE RIVAS VÍCTOR HUGO TINOCO
MIEMBRO MIEMBRO

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Hasta ahí, hasta ahí es el Dictamen. Gracias.

A discusión el Dictamen presentado.

Diputado Salvador Talavera, tiene la palabra.

DIPUTADO SALVADOR TALAVERA ALANIZ:

Muchas gracias, Presidente.

Como miembro de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos, quiero solicitarle a cada uno de los colegas que demos nuestro respaldo y que estemos pendiente también, porque esta es una ley muy interesante y por supuesto la nueva Ley Orgánica General de Migración y Extranjería es compleja tiene un sinnúmero de nuevas atribuciones y es importante indistintamente de que la hayamos debatido ampliamente, que haya sido una de las leyes probablemente que ha estado más tiempo en discusión en la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos, pero igualmente es válido algunas observaciones, porque lo que se quiere es darle colmillo y garras a Migración y Extranjería a fin de poder hacerle frente a todo un sinnúmero de delitos que están contemplados en muchas de las legislaciones modernas y que se están incorporando precisamente en esta ley.

Tengo entendido de que habrá propuestas de algunas mociones de consenso, mismas que han estado siendo discutidas y que fue a sugerencia tanto de la Ministra de Gobernación como también de las autoridades de Migración y Extranjería, pero igualmente es válido de que todas las bancadas estemos pendientes de cada uno de los artículos que vamos a ver en esta ley y yo sugiero desde ya de que sea artículo por artículo y no por capítulo que se mire esta ley por la importancia y la trascendencia de la misma.

Muchísimas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Carlos Langrand, tiene la palabra.

DIPUTADO CARLOS LANGRAND HERNÁNDEZ:

Ciertamente Presidente, esta ley va a normar de alguna manera la relación entre quienes vienen a nuestro país y también hay hechos en el pasado como el tema de “Trata de blancas”, el de “Venta de Pasaportes”, el de “Ilegales”; creo que de alguna manera se está tratando a través de esta ley de dar ciertas facultades y que no exista la discrecionalidad.

Me sumo igual a lo que dice el colega Salvador Talavera, acerca de que analicemos el articulado para ver si los diputados estamos de acuerdo sobre lo que se ha tratado de hacer, no hay leyes perfectas, pero recordemos también que tenemos una emigración por motivo de turismo de más de un millón y va creciendo, además que el tema de Migración no se queda únicamente a lo interno de Nicaragua, sino que también es la facultad para tratar de normalizar el tema de aquellos coterráneos que de alguna manera están conviviendo fuera del país. Recordemos que ellos aportan una cantidad muy sustancial a la economía de los hogares más pobres, a través de las remesas familiares.

Entonces, en esta sesión les pido a los colegas que estudiemos el articulado y si están de acuerdo, pues también que den su respaldo. Nosotros firmamos favorablemente este Dictamen porque creemos que es bueno y va a normalizar las relaciones entre el Ministerio de Gobernación, Migración y Extranjería, Cancillería y también con nuestros ciudadanos que conviven afuera, como mencioné anteriormente.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Diputado Filiberto Rodríguez, tiene la palabra.

DIPUTADO FILIBERTO RODRÍGUEZ LÓPEZ:

Gracias, Presidente,

Efectivamente esta ley unifica varias leyes con las cuales actualmente está trabajando Migración, una es la Ley No. 153, Ley de Migración, la Ley No. 154 Ley de Extranjería, la Ley No. 149, Ley de Nacionalidad y la Ley No. 240 Ley del Control de Tráfico de Migrantes. Hacemos en esta ley, una Propuesta que junta todas estas voluntades con las que está trabajando actualmente Migración, como decía el diputado Talavera, se unifica efectivamente el concepto universal sobre Migración y Extranjería. En esta ley se adoptan todos los Acuerdos y Tratados Internacionales que ha suscrito el Gobierno de Nicaragua en función y en materia de Migración y Extranjería.

Se crea un Consejo Nacional de Migración y Extranjería que define la política para proponerle al Ejecutivo todo lo relacionado en materia de Migración. Se crea una Secretaría donde se ordena todo lo relacionado al Tráfico o a la emigración. En esta ley se extienden plazos para la validación de pasaportes, para los niños, cinco años; para los adultos, diez años; es decir da una serie de categorías importantes que regulan el quehacer de la Migración.

Por tanto, nosotros solicitamos el respaldo a una ley que ha sido consensuada, trabajada con Gobernación, Migración y Extranjería. Realmente se ha trabajado con mucha fortaleza y dedicación, por ello, nosotros pedimos el respaldo para esta ley que es de mucha importancia para Nicaragua.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Wilfredo Navarro, tiene la palabra.

DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Gracias, Presidente.

Definitivamente este es un paso importante que estamos dando al aprobar esta ley. La anterior legislación, que así como decía Filiberto, es una mescolanza de un montón de leyes realmente estaba desfasada en relación con los avances que la globalización ha provocado en materia Migratoria. Esta nueva ley reúne una serie de Convenios Internacionales que ha hecho Nicaragua en materia de Derecho Migratorio, que es un Derecho nuevo que está en proceso y que hoy Nicaragua está aportando con esta ley precisamente al desarrollo de la reivindicación de los derechos fundamentales humanos en materia de Migración y que la legislación nicaragüense requiere incorporar los cambios por las aperturas económicas, las aperturas de fronteras que ocurren en los diferentes países frutos de la globalización.

Esta ley también tiene que ver con el proceso de integración regional de nuestro país, por tanto su aprobación va a permitir dinamizar más el trabajo y la apertura de nuestras fronteras, pero además establecerá controles rigurosos para efectos de los delitos de carácter internacional.

Por tanto me da una gran satisfacción que estemos discutiendo y aprobando esta ley que entiendo tendrá que ser enriquecida con los aportes que hizo el Ministerio de Gobernación y en especial la ministra de Gobernación, que ha manifestado preocupación porque los aportes y la visión que tiene Migración y Extranjería hayan sido incorporados en esta ley. Creo y sería bueno, el diputado Talavera hizo alusión a esos aportes, yo los estuve revisando y considero que deben ser retomados en esta ley. Así que, Presidente sin más preámbulo pido que aprobemos en lo general y procedamos a la discusión en lo particular.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el proyecto de ley, perdón, quiero decir, a votación, el proyecto de ley en lo general.

Se abre la votación.

Se va cerrar la votación.

Se cierra la votación.

60 votos a favor, 22 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Dictamen en lo general.


CONTINUACIÓN DE LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 16 DE JUNIO DEL 2010. (VIGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA).

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Continuamos con la Orden del Día No. 1 Tomo II.

Punto III. DISCUSIONES DE DICTÁMENES DE DECRETOS Y LEYES PRESENTADOS. Punto 3.39: LEY GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA.

Continuamos con la discusión en lo particular de esta Ley que fue aprobada en lo general.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Previo a esta discusión en lo particular, queremos saludar a la delegación de la Dirección General de Migración y Extranjería que está presente, para apoyarnos en cualquier consulta que tengan los diputados o diputadas en la discusión de esta ley.

Así mismo queremos consultarle al plenario si la discusión se hace por capítulo o por artículo. Entonces, los que estén a favor de que se discuta por capítulo votan en verde y los que estén que sea por artículo votan en rojo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

58 votos a favor, 1 en contra, 21 presentes, 0 abstención. Se aprueba la discusión por capítulo corridos, 58 votos a favor que se discuta por capítulo, 1 que se discuta por artículo, 21 presentes y 0 abstención.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:


TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

OBJETO, NATURALEZA Y ÁMBITO DE LA LEY

Arto. 1 OBJETO DE LA LEY.
Arto. 2 NATURALEZA Y ÁMBITO DE LA LEY.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo I.

Observaciones al artículo 1.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 2.

Diputado Maximino Rodríguez, tiene la palabra.

DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ:

Buenos días, muchas gracias, Presidente.

Como bien hemos dicho en el Dictamen Informe, la Comisión consultó este Proyecto de Ley con varias instituciones gubernamentales y no gubernamentales, entre ellas tenemos a los señores de Migración y Extranjería y todos los miembros de la comisión hemos consensuado unas 60 mociones al Dictamen, de tal forma que para el artículo 2 tenemos una moción que dice así: A propuesta de la Dirección General de Migración y Extranjería, el artículo 2 deberá leerse de la siguiente manera: “Se exceptúan de las disposiciones relativas, la inscripción y permanencia en el país, los funcionarios diplomáticos consulares y extranjeros y los de organismos internacionales acreditados ante el Gobierno de la República; Así como vínculos y en segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad y extensión permitidos por los tratados internacionales ratificados por el Estado de Nicaragua y en el Reglamento de esta Ley y siempre que permanezcan en sus funciones y mantengan el vínculo de parentesco”.

La justificación dice lo siguiente: Se propone este cambio porque la parte eliminada es materia consular, además, no permite regular y controlar los ingresos de los familiares de estos, limitando y estableciendo el vínculo para hacer extensiva la solicitud de la categoría migratoria.

Paso la Moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Conocida la moción presentada por el diputado Rodríguez, vamos a someterla a votación para que reforme el artículo 2 del Capítulo I.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

60 votos a favor, 20 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.

Pasamos ahora a votar el Capítulo I con sus dos artículos y la moción aprobada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

63 votos a favor, 17 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo I con su moción aprobada.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

TÍTULO II

CONSEJO NACIONAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

CAPÍTULO ÚNICO

DEL CONSEJO NACIONAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

Arto. 3 DEL CONSEJO NACIONAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA.
Arto. 4 DEL CONSEJO NACIONAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA.
Hasta aquí el Capítulo Único, del Título II.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo Único.

Observaciones al artículo 3.

Diputado Salvador Talavera, tiene la palabra.

DIPUTADO SALVADOR TALAVERA ALANIZ:

Muchísimas gracias, Presidente.

Tengo una moción para el artículo 3 de este Capítulo, y es agregar un inciso “h”, para que el Ministerio de Mi Familia esté representado.

Esto es en vista de las posibilidades de que menores de edad en algún momento puedan estar en una situación irregular, lo que se puede volver una constante, por tal razón, el Ministerio de Mi Familia debe estar presente en este Consejo Nacional de Migración y Extranjería.

Paso moción, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

¿Esta moción es de consenso?

Diputado Maximino, ¿es de consenso esa moción?, tiene usted la palabra.

DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ:

Esa moción no fue planteada en la Comisión sin embargo, consideramos que no afecta el contenido de la ley, ya conversé con Obando el Asesor del Ministerio de Gobernación y no tiene ningún problema, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Sometemos a votación la moción presentada al artículo 3 que consiste en agregar al Consejo Nacional de Migración a “Mi Familia”.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

56 votos a favor, 24 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que modifica el artículo 3.

Observaciones al artículo 4.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo Único del Título II.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

57 votos a favor, 23 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo Único del Título II.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

TÍTULO III

ATRIBUCIONES Y ORGANIZACIÓN

CAPÍTULO I

DEL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN.

Arto. 5 ATRIBUCIONES.
Hasta aquí el Capítulo I.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo I Título III.

Observaciones al artículo 5.

Diputado José Martínez, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ MARTÍNEZ NARVÁEZ:

Gracias, señor Presidente.

Presento moción al artículo 5, el que se deberá leer así:

“A propuesta de la Dirección General de Migración y Extranjería; aprobar mediante resolución las características, medidas y elementos de seguridad de los documentos migratorios”.

Solamente es anexarle la palabra “elementos”.

Paso moción de consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Entonces es una moción al artículo 5 que es el único del Capítulo I, del Título III, por lo que vamos a votar la moción y el Capítulo completo.

Se abre la votación, para votar la moción y el Capítulo completo.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

57 votos a favor, 24 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada y el Capítulo I del Título III.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

CAPÍTULO II

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA.

Arto. 6 ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA.
Arto. 7 DEL DIRECTOR GENERAL Y SUBDIRECTOR GENERAL.
Arto. 8 DEL INSPECTOR GENERAL
Arto. 9 DEL SECRETARIO DE REGISTRO.
Hasta aquí el Capítulo II.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo II.

Observaciones al artículo 6.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 7.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 8.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 9.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo II del Título III, con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

64 votos a favor, 17 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo II del Título III.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

CAPÍTULO III

ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA.

Arto. 10 ATRIBUCIONES.
Hasta aquí el capítulo III.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo III.

Observaciones al artículo 10.

Diputado Francisco Javier Sarria, suplente de Guillermo Osorno.

DIPUTADO FRANCISCO JAVIER SARRIA GARCÍA:

Buenas días, señor presidente.

Tenemos seis mociones de consenso en este artículo 10, a petición de los señores de Migración y Extranjería, que los siguientes incisos de este artículo se deberán leer de la siguiente manera:

Inciso 4):

“Adoptar y aplicar las medidas necesarias para prevenir y controlar la migración irregular”.

Aquí lo que se pretende es eliminar la palabra “inmigración indocumentada”, ya que lo correcto a nivel de migración internacional es la “migración irregular”, la que incluye la migración y emigración y en el caso del concepto “regular” en materia migratoria incluye la indocumentación. Eso en el inciso 4.

Inciso 11:

“Cumplir las órdenes de retención migratoria para personas nacionales y extranjeras, emitidas por autoridad competente. Asimismo, se impedirá el ingreso de todo extranjero que haya sido deportado o expulsado del país o por cualquiera de las causales establecidas en esta ley, hasta cumplir con el término estipulado para ingresar al territorio nacional”.

Se agrega en este inciso el párrafo propuesto, el que establece el impedimento de reingreso a los ciudadanos que se les ha aplicado la sanción administrativa, hasta cumplir con el término estipulado en la misma.

Inciso 17):

“Coordinar actividades de supervisión y control con la Policía Nacional, el Ejército de Nicaragua y otras dependencias públicas para prevenir la migración irregular y la detención de las personas que se dediquen al tráfico de inmigrantes en situación irregular o actividades de trata de personas u otros delitos conexos”.

Aquí se cambia la palabra “inmigración” por “migración”.

Inciso 18):

“Desarrollar el intercambio de información con organismos homólogos centroamericanos y de otros países para prevenir y combatir el tráfico de migrantes, la trata de personas y otros ilícitos que atenten contra la dignidad de las personas y sus derechos humanos”.

Aquí se elimina la palabra “indocumentados”.

Inciso 23):

“Inspeccionar los medios de transporte nacional e internacional, aéreo, marítimo, fluvial, lacustre y terrestre, para verificar el cumplimiento de esta ley y su reglamento”.

Aquí se insertan las palabras “fluvial y lacustre”, ya que también son parte de la competencia de fronteras en su actividad donde ejerce sus controles migratorios.

Inciso 29):

“Emitir normativas de procedimientos en materia migratoria de acuerdo a la presente ley y las demás que se relacionen con el control y servicios migratorios que no estén atribuidas por ley a otras autoridades o instituciones públicas.”

Paso las mociones, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Como el artículo 10 es el único artículo del Capítulo III, hay una moción de consenso que modifica los numerales 4), 11), 17), 18), 23) y 29).

Tomando en consideración que hay nada más esta moción y que el Capítulo es de un solo artículo, vamos a votar a la vez la moción, el artículo y el Capítulo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

61 votos a favor, 19 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que modifica el artículo 10 en seis de sus numerales y a la vez se aprueba el Capítulo III, del Título III con su único artículo y las mociones ya aprobadas.


SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

TÍTULO IV

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EXTRANJEROS

CAPÍTULO ÚNICO

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

Arto. 11 DERECHOS.

Arto. 12 OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS EXTRANJERAS

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo Único.

Observaciones al artículo 11.

Diputado Maximino Rodríguez, tiene la palabra.

DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ:

Sí Presidente.

Es para hacer un cambio en el Título IV. La propuesta de la Dirección de Migración y Extranjería es la siguiente:

“Título IV.

“DE LOS DOCUMENTOS, DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EXTRANJEROS.

CAPÍTULO ÚNICO.

DE LOS DOCUMENTOS MIGRATORIOS Y CONTROL PARA EL EXTRANJERO.”

Entonces, lo que le estamos insertando es “documentos”, paso la moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vamos a votar primero esta moción presentada por Maximino, y después seguiríamos viendo el artículo 11.

Pasamos a votar la moción presentada que cambia el nombre del Título IV y del Capítulo Único.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

62 votos a favor, 19 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que modifica el nombre del Título IV y del Capítulo Único.

Observaciones al artículo 11.

Diputado Francisco Sacasa, tiene la palabra.

DIPUTADO FRANCISCO SACASA URCUYO:

Gracias, Presidente.

Tengo una moción de consenso al artículo 11, Derechos, el cual deberá leerse de la siguiente manera:

“En Nicaragua, las personas extranjeras gozan de las mismas garantías y derechos individuales y sociales reconocidos para los nicaragüenses en la Constitución Política, los tratados internacionales de derechos humanos y los tratados de acuerdos internacionales en materia migratoria debidamente ratificados por Nicaragua, salvo las limitaciones que establezca la Constitución Política, esta ley y otras leyes de la República.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 27 de la Constitución Política, el Estado nicaragüense respeta y garantiza los derechos reconocidos en ésta a todas las personas que se encuentren en su territorio y estén sujetas a su jurisdicción”.

Eliminar el tercer párrafo; “Las personas extranjeras gozan de los mismos derechos, deberes y garantías consignados en el artículo 27 de la Constitución Política”. Está contenido en el anterior.

Paso la moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias diputado.

Pasamos a votar la moción que modifica el artículo 11 del Capítulo Único, del Título IV.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

57 votos a favor, 24 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción que modifica el artículo 11.

Observaciones al artículo 12.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo Único, del Título IV, con todos sus artículos y todas sus mociones ya aprobadas.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

62 votos a favor, 19 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba Capítulo Único, del Título IV, con todos sus artículos y todas sus mociones ya aprobadas.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

TÍTULO V

CATEGORÍAS, CALIDADES MIGRATORIAS Y PERMISOS ESPECIALES DE PERMANENCIA.

CAPÍTULO I

DE LAS CATEGORÍAS MIGRATORIAS

Arto. 13 CLASIFICACIÓN.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo I.

Observaciones la artículo 13.

Diputado Eduardo Montealegre, tiene la palabra.

DIPUTADO EDUARDO MONTEALEGRE RIVAS:

Gracias, Presidente.

Quiero introducir una moción de consenso que sustituye básicamente la palabra “clasificación” por “categorías”, que es la palabra técnica que se usa en los acuerdos de migración internacional y la palabra “calidades” por “categorías”. El artículo 13 deberá leerse de la siguiente manera:

“La admisión de extranjeros al territorio nacional se efectuará bajo las siguientes categorías de visas según el motivo de ingreso.


a) Diplomáticos.
b) Invitados.
c) Residentes.
d) No Residente.

La categoría migratoria de visas mencionadas en los incisos a y b es de competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores su otorgamiento.

Ningún extranjero podrá tener dos o más categorías migratorias simultáneamente, ni ejercer actividades distintas de aquellas que le hayan sido expresamente autorizadas, bajo pena de perder su residencia o permiso de permanencia en el país y ser expulsado del territorio nacional.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vamos a votar la moción presentada que reforma el artículo 13.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

57 votos a favor, 24 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que reforma el artículo 13.

Siempre en el Capítulo V.

Diputado Francisco Sacasa, tiene la palabra.

DIPUTADO FRANCISCO SACASA URCUYO:

Tengo otra moción del Título V, Categorías, Calidades Migratorias y Permisos Especiales de Permanencia.

Capítulo I

De las Categorías Migratorias

Propuesta: Agregar todo este texto como un artículo nuevo al proyecto de ley. “En cumplimiento al Convenio de Creación de la Visa Única Centroamericana para Libre Movilidad de Extranjero, cumbres extraordinarias del 24 de febrero del año 2004 y ratificados por la Asamblea Nacional del 12 de diciembre del 2006, Decreto Presidencial 57-2005, del Presidente de la República, la cual está homologada con el resto de países miembros. Se establece para fines de excepción y obligatoriedad la visa en tres categorías según el origen y naturaleza del documento de viaje.

Categoría A) excepto de visa.

Categoría B) consular o sin consulta

Categoría C) consultada.

Los nacionales de los países comprendidos en la categoría a) que porten todo tipo de pasaporte no requerirán visa de ingreso al territorio nacional. Los nacionales de los países comprendidos en la categoría b) según el tipo de pasaporte que porten, requerirán para su ingreso al territorio nacional visa consular. Los nacionales de los países comprendidos en la categoría c) según el tipo de pasaporte que porten, requerirán para su ingreso al territorio nacional, visa consultada. Los nacionales de los países mencionados en el artículo anterior para poder ingresar al territorio nacional, requerirán que la emisión de la visa sea autorizada por la Dirección General de Migración y Extranjería, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en la legislación que regula la materia.

Las categorías de visa, A), B) y C) se regirán por los convenios bilaterales y los convenios homologados en el CA-4 y los acuerdos del libre visado firmado por la República de Nicaragua con otros Estados, así como los suscritos por la Organización de las Naciones Unidas y la Organización de los Estados Americanos”.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vamos a pasar a la votación del artículo nuevo, leído por el diputado Sacasa.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

53 votos a favor, 27 presentes, 1 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que crea un artículo nuevo en el Capítulo I, del Título V.

Pasamos a votar ahora, todo el Capítulo I, del Título V, con todos sus artículos y sus mociones ya aprobadas.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

57 votos a favor, 25 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo I, del Título V, con todos sus artículos y sus mociones ya aprobadas.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

CAPÍTULO II

DE LOS NO RESIDENTES.

Arto. 14 CLASIFICACIÓN DE LOS EXTRANJEROS NO RESIDENTES.

Arto. 15 Se establece la condición de trabajadores migrantes temporales, para todo aquel extranjero que ingresa al país a laborar por un período de tiempo específico, con el objetivo de desarrollar actividades económicas, sociales, culturales, académicas, científicas, religiosas.

Arto. 16 La Dirección General de Migración y Extranjería, autorizará a los extranjeros enunciados en el artículo anterior, permiso especial para permanecer y laborar por un período hasta de un año, lo que será regulada a través del reglamento de la presente ley.

Arto. 17 Se consideran trabajadores transfronterizos, las personas extranjeras originarias del país fronterizo vecino, con residencia y domicilio en las zonas aledañas a las fronteras nicaragüenses, a quienes la Dirección General de Migración y Extranjería, les autoriza el ingreso diario, con el fin de que realicen actividades laborales en el sector fronterizo.

Arto. 18 Se exceptúan del requisito de visa a los extranjeros no residentes que ingresen al país en calidad de tripulantes de conformidad a los convenios internacionales suscritos por Nicaragua.

Arto. 19 ACREDITACIÓN DE LOS MEDIOS DE SUBSISTENCIA.

Arto. 20 ESTADÍA MÁXIMA DE LOS VIAJEROS EN TRÁNSITO.

Arto. 21 PERSONAS EXTRANJEROS EN VÍAS DE TURISMO, NEGOCIOS, DEPORTES, CONVENCIONES, MISIÓN OFICIAL, SALUD Y OTROS.

Arto. 22 OTORGAMIENTO DE PASE INTER FRONTERIZO

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo II, del Título V.

Observaciones al artículo 14.

Observaciones al artículo 15.

Observaciones al artículo 16.

Observaciones al artículo 17.

Observaciones al artículo 18.

Observaciones al artículo 19.

Diputado Maximino Rodríguez, tiene la palabra.

DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ:

Muchas gracias, Presidente.

Es para presentar una moción de consenso que dice así:

Propuesta de la Dirección de Migración y Extranjería, el artículo 19 deberá leerse de la siguiente manera:

“Todo extranjero que ingrese al país dentro de las categorías migratorias establecidas en la presente ley, deberá demostrar ante la autoridad migratoria, cuando lo considere necesario, que dispone de los medios económicos suficientes para subsistir decorosamente durante su permanencia en el país y para abandonarlo al finalizar el tiempo de permanencia autorizada, exceptuando los del artículo 18”.

Paso la moción de consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vamos a votar la moción al artículo 19, que modifica el mismo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

58 votos a favor, 24 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción que modifica el artículo 19.

Observaciones al artículo 20.

Diputado Carlos Gadea, tiene la palabra.

DIPUTADO CARLOS GADEA AVILÉS:

Gracias, señor Presidente.

Había pedido la palabra cuando presentó la moción Maximino, porque me parece que es una discriminación, debería permitirse por lo menos a los centroamericanos, ya se aprobó, pero me parece que no se le puede prohibir al menos los centroamericanos, porque ¿qué mensaje estamos dando con esto? Que no van a aceptar a ningún nicaragüense que vaya a buscar trabajo a Costa Rica, a Honduras, a Guatemala o a El Salvador que nos están dando trabajo. Si nosotros estamos aplicando esta medida, número uno, por lo menos se hubiese exceptuado a los centroamericanos de esta medida, porque cuando estuvimos velando por los derechos humanos de los nicaragüenses en Costa Rica, lo primero que dijeron los diputados, vayan a componer la ley de ustedes que es más inhumana que la de nosotros, y no creo que en el Sistema de Integración Centroamericana esté contemplado ese artículo.

Y en relación con el artículo 20, un turista por ejemplo se le está limitando a cinco días nada más de permanencia, estadía máxima para los viajeros de tránsito, y si le gustaron las playas de Nicaragua y quiere quedarse cinco días más, ya tiene problemas migratorios.

Me está diciendo el profesor, que de manera internacional los países aceptan que estén de tránsito hasta treinta días en un país, para darle oportunidad a la gente que disfrute del turismo en Nicaragua.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Bueno, observaciones al artículo 20.

Diputado Maximino Rodríguez, tiene la palabra.

DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ:

Una aclaración, Presidente, y me gustarían que los muchachos de Migración que son los expertos en la materia, pudiesen evacuar esa inquietud del Chele, sin embargo, una cosa es de tránsito y otra cosa es turista ¿no? Entonces, en tránsito significa que va hacia otro país y que por una u otra razón se quedó aquí en el país, y turismo es otra cosa. Pero me gustaría ver si usted les permite la palabra a los señores de Migración, para que ilustren mejor, y que quede claro todo el plenario.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A ver quién de ustedes desea…

Adelante.

FUNCIONARIO DE MIGRACIÓN:

Lo que decía el diputado, sobre los turistas; Todos los turistas tienen noventa días para estar aquí, incluso prorrogables, y la diferenciación está bien clara, cuando dice la estadía máxima autorizada a las personas extranjeras en tránsito, o sea va de paso, tiene una cuestión determinada, es decir que tiene un plazo determinado. Pero no se está impidiendo a ningún turista, porque cuando entra con su categoría o su calidad de turista ya tiene una cantidad de días determinados.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias.

Diputado Gadea, tiene la palabra.

DIPUTADO CARLOS GADEA AVILÉS:

Solamente para aclarar, no me estoy refiriendo a los turistas que vienen a Nicaragua, me estoy refiriendo a alguien que va de tránsito, que se detiene en Nicaragua, le gustó quedarse cinco días más y ya no se puede, solamente eso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Está equivocado diputado, tránsito es tránsito.

Observaciones al artículo 21.

Diputado Francisco Sacasa, tiene la palabra.

DIPUTADO FRANCISCO SACASA URCUYO:

Tengo una moción de consenso al artículo 21.

A propuesta de la Dirección General de Migración y Extranjería, el artículo 21 se va a leer de la siguiente manera:

“A los extranjeros que ingresan al país en vías de turismo, negocios, deportes, convenciones, salud, como integrantes de espectáculos públicos, misión oficial u otros de similar condición, se les actualizará prórroga de permanencia en el país hasta por noventa días de conformidad a los acuerdos suscritos por el Estado de Nicaragua”.

Se propone esta redacción, ya que la permanencia en el país debe estar acorde a lo establecido en los acuerdos suscritos por el Estado de Nicaragua.

El segundo párrafo queda igual.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada que modifica el artículo 21.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

52 votos a favor, 30 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 21.

Observaciones al artículo 22.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo II, con todos sus artículos y todas sus mociones ya aprobadas.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

57 votos a favor, 26 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo II, con todos sus artículos y todas sus mociones ya aprobadas.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

CAPÍTULO III

DE LOS EXTRANJEROS RESIDENTES

SECCIÓN PRIMARIA

DE LOS RESIDENTES

Arto. 23 CLASIFICACIÓN.

Arto. 24 RESIDENTE TEMPORAL

Arto. 25 CONDICIÓN DE REFUGIADO.

Arto. 26 CONDICIÓN DE ASILADO.

Arto. 27 PRESENTACIÓN DE SOLICITUD DE RESIDENCIA.

Arto. 28 RESIDENTE PERMANENTE

Arto. 29 CATEGORÍA DE LOS RESIDENTES PERMANENTES.

Arto. 30 EL RENTISTA, PENSIONADO O JUBILADO.

Arto. 31 INMIGRANTE CON CAPITAL O INVERSIONISTA.

Arto. 32 RENUNCIA O CANCELACIÓN DE CATEGORÍA MIGRATORIA.

Arto. 33 ACREDITACIÓN DE RENTA O PENSIONES.

Arto. 34 INVERSIONES DE LOS RESIDENTES RENTISTAS O PENSIONADOS.
SECCIÓN SEGUNDA

DE LOS RESIDENTES INVERSIONISTAS

Arto. 35 ÁREAS DE INVERSIÓN.
SECCIÓN TERCERA

DE LOS RESIDENTES POR VÍNCULO FAMILIAR, MATRIMONIAL O UNIÓN
DE HECHO

Arto. 36 RESIDENTES POR TENER HIJOS O HIJAS NICARAGÜENSES.

Arto. 37 RESIDENTES POR VÍNCULO MATRIMONIAL O UNIÓN DE HECHO.

Hasta aquí el Capítulo III.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo III.

Observaciones al artículo 23.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 24.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 25.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 26.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 27.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 28.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 29.

José Martínez, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ MARTÍNEZ NARVÁEZ:

Gracias, Presidente.

A la propuesta de la Dirección General de Migración y Extranjería se le va agregar dos incisos:

El incido f) que se leerá de la siguiente manera:

“Los residentes temporales con más de tres años de permanencia legal en el país podrán solicitar la residencia permanente”.

“g) podrán optar de forma directa a la residencia permanente los extranjeros de origen centroamericano y aquellos con los que Nicaragua ha suscrito convenios de doble nacionalidad, siempre y cuando se aplique el principio de reciprocidad”.

Paso la moción de consenso.

Pasamos a votar la moción de consenso que le agrega el acápite f) y g) al artículo 29.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

57 votos a favor, 24 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción que modifica el artículo 29.

Observaciones al artículo 30.

Diputado Maximino Rodríguez, tiene la palabra.

DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ:

Muchas gracias, Presidente.

Para presentar moción de consenso, al artículo número 30 El Rentista, Pensionado, Jubilado.

La propuesta del Migración y Extranjería al artículo 30 deberá leerse de la siguiente manera:

“El rentista, Pensionado o jubilado, es aquella persona que demuestre un ingreso económico estable y permanente proveniente del exterior de conformidad a la Ley 694, Ley de Promoción de Ingresos de Residentes, Pensionados y Rentistas”.

Paso la moción de consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada al artículo 30.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

55 votos a favor, 26 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción que modifica el artículo 30.

Observaciones al artículo 31.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 32.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 33.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 34.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 35.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 36.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 37.

Diputado Wilfredo Navarro, tiene la palabra.

DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

El párrafo 2 de este artículo, tal vez no voy a plantear moción, pero a lo mejor lo que voy a argumentar puede servir para que se convenzan las autoridades de Migración y los proponentes de la comisión, sobre este tema. Aquí en el párrafo dos se habla de que se pierde la calidad de residente cuando la residencia nace por un matrimonio, o por una unión de hecho, se pierde cuando se rompe el vínculo matrimonial o la unión de hecho. Yo quisiera saber, si esto es por razón de convenios internacionales o reciprocidad, porque es decir, lo que hace que nazca es la constitución del vínculo matrimonial o la unión de hecho. Entonces me parece que no es correcto que por que se dio por esa razón, una vez que se rompió el vínculo se le vaya a quitar a la persona que ganó ese derecho, pero además si me dijeran que es como una sanción, me parece que es incongruente, que no es lo mismo alguien que rompe su matrimonio después de veinte años y a los veinte años de casados le vamos a quitar la residencia, cuando ya hizo una vida en Nicaragua e hizo toda una relación familiar aquí. No es lo mismo que el que rompe el vínculo matrimonial o la unión de hecho a los seis meses o al año de casado. Debemos hacer esa evaluación, porque también en la reglamentación debe de determinarse.

Conozco la situación del caso de Estado Unidos por ejemplo. En Estado Unidos por el mero hecho de casarse la persona no recibe la residencia, hay todo un proceso investigativo, hay consultas, llaman a la gente y preguntan cuáles son los defectos de su cónyuge, si se corta las uñas, que si se baña a diario, un montón de preguntas para después acceder a conceder la residencia. No sé si en el Reglamento se estarán contemplando todas estas cosas, porque son determinantes para la obtención de la residencia. Lo que es más importante, repito, me parece que es un castigo muy fuerte el hecho de que si un extranjero se divorcia de su cónyuge nicaragüense o rompe el vínculo de hecho no es lo mismo que lo haga después de veinte años de casado que lo haga a los seis meses.

Entonces la norma general me parece que abría que revisarla.

No estoy tratando de que se cambie el artículo, pero sí en la reglamentación que se tomen en consideración estas acotaciones y se establezca un procedimiento que no sea automático, me casé, ya tengo la residencia, no, que haya una revisión para garantizar derechos fundamentales del Estado nicaragüense.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Agustín Jarquín, tiene la palabra.

DIPUTADO AGUSTÍN JARQUÍN ANAYA:

Gracias, Presidente.

Lo que está introduciendo el diputado Navarro, es un tema sustantivo, creo que sí debería establecerse ahí, que quien adquiere la residencia -que además es un proceso, no es automático-, tiene que llenar una serie de requisitos por razón de estar casado con un nacional, que al momento del divorcio, yo sí haría -y en este caso llamaría a los colegas de la comisión- la consideración, de que exista una redacción diferente de este párrafo, en el sentido de que esta persona que es residente por estar casado con nicaragüense, notifique a la Dirección de Migración y Extranjería que ha cambiado su situación civil en este caso y que optará inmediatamente a un -no sé si ameritará- cambio de estatus, porque creo que no hay residente casado, no existe ese estatus, simplemente sería notificar a la Dirección de Migración y Extranjería, porque ya esta persona tiene un arraigo en el país, que incluso si fuera como dice el diputado Navarro, que tuviera veinte años, caería en el estatus que a los tres años tiene el derecho de optar a la residencia, etc.

Entonces, si pudiera introducirse en el párrafo que no se le va a sancionar, que no pierde su estatus de residente, sino que esta persona va a notificar a Migración y Extranjería el cambio de estatus y punto. Si incurre en alguna actividad, acción, etcétera que es sancionada para que pierda su estatus, entonces sí, pero sólo por el hecho de divorcio como aquí se señala en este párrafo, que la pierda, aunque le da el derecho de optar e iniciar un proceso, creo que no hay mérito suficiente para que efectivamente pierda el estatus de residencia.

Prepararé una moción a lo inmediato y pediría tiempo por supuesto, si hay acuerdo con los colegas para que se considere una redacción que mejore este párrafo del artículo 37, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Entonces, hay dos cosas aquí: Navarro planteaba que podía ser esto vía reglamento; Agustín plantea con base en una moción, que sea corrección inmediata, cambiando el artículo 37.

Escucharemos a la opinión del diputado Maximino, quien tiene la palabra.

DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ:

Gracias, Presidente.

Creo que sería importante que los oficiales de Migración pudieran ilustrarnos, porque hay opiniones diversas. Hay unos que dicen que si el vínculo matrimonial, ese es su origen, entonces que cuando termine el vínculo familiar, se termina la residencia dicen algunos. A mí me gustaría que expliquen más los técnicos que conocen del tema. Los señores de Migración, ¿quién de ellos?

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Un compañero de Migración, que haga uso de la palabra.

OFICIAL DE MIGRACIÓN:

Quisiera intervenir para tratar de fundamentar el artículo como tal, porque hay dos posiciones. Este artículo refiere que el ciudadano extranjero casado con nicaragüense adquiere o tiene la residencia, si ustedes revisan el artículo dice que cuando es por vínculo, podrán optar a la residencia siempre y cuando cumplan con el resto de requisitos”. Lógicamente no es automático, sino que hay un cumplimiento sobre los requisitos que se piden.

Cuando dice, en caso de disolución del matrimonio, “perderá”. Pero perderá la sub-categoría que se le ha dado, porque inicialmente recibió esa residencia por vínculo con un ciudadano nacional, no quiere decir que pierde su residencia y tiene que abandonar el país. Tendrá que clasificársele en otra sub-categoría, que puede ser cualquier otra. Cuando se hablaba de veinte años, lógicamente hay la posibilidad de los hijos y entonces hay un artículo que habla de residencia por hijo nacido en el país, incluso hay inversionistas económicos que igualmente dentro de esa inversión ellos pueden caber.

Entonces, no es la pérdida de residencia como tal por el hecho de la disolución del matrimonio, lo que se dice es que la sub-categoría en la que fue adquirida tendrá que variar, para poder tener la información. Que si revisamos más adelante vamos a encontrar que hay artículos en donde se dice que tendrán que informar, porque ésta es parte de la información que consta en el expediente. Entonces, a lo mejor esos elementos pueden ayudar a la toma de decisión.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Claro, claro, muchas gracias.

Diputada Ocampo, tiene la palabra.

DIPUTADA XOCHILT OCAMPO ROCHA:

Solamente una aclaración, si hubiesen terminado de leer el párrafo, claramente se dice que al estar casado y se disuelve esta unión se pierde la categoría de residente. Considero que está claro, porque si se disuelve el vínculo, la persona pierde la residencia, pero más adelante -como bien lo decía el funcionario- se aclara que puede ser residente si cumple con los requisitos establecidos más adelante. Creo que solamente es un tema de interpretación y así como está, está bien planteado.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Pasamos a la votación del Capítulo III, con todos sus artículos y todas sus mociones aprobadas.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

54 votos a favor, 2 abstenciones, 25 presentes, 0 en contra. Se aprueba el Capítulo III con todos sus artículos y todas sus mociones aprobadas.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
CAPÍTULO IV

CANCELACIÓN O REVOCACIÓN DE LA ESTANCIA O PERMANENCIA LEGAL

Arto. 38 La Dirección General de Migración y Extranjería, podrá cancelar o revocar la estancia o permanencia en el país, a un no residente o residente cuando:

Hasta aquí el Capítulo IV.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo IV.

Observaciones al artículo 38.

Diputado José Martínez, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ MARTÍNEZ NARVÁEZ:

Gracias, Presidente.

En el título del Capítulo IV, pretendemos con esta moción eliminar la palabra “Estancia”, y se leerá de la siguiente manera:

“CANCELACIÓN O REVOCACIÓN DE LA PERMANENCIA LEGAL”. Ese es el nombre del Capítulo. Es una moción de consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción de consenso para cambiar el nombre del Capítulo IV.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

51 votos a favor, 30 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.

Observaciones al artículo 38.

Diputado Luis Espinoza, suplente de Filiberto Rodríguez, tiene la palabra.

DIPUTADO LUIS ESPINOZA MENDOZA:

Gracias, señor Presidente.

Presento una modificación al artículo 38, es una propuesta para la Dirección General de Migración y Extranjería.

“Arto. 38 La Dirección General de Migración y Extranjería, podrá cancelar o revocar la permanencia en el país, a un no residente o residente cuando:

a) No cumpla con las condiciones impuestas por la Dirección General de Migración y Extranjería, en el momento de ser autorizado su ingreso o permanencia en el país”.

En el inciso d) se propone pasarlo a plural: “d) Se compruebe que su ingreso o egreso al territorio nacional se realizó por lugares fronterizos no habilitados como puestos”.

En el inciso e) se propone pasarlo a singular. “e) El residente que realice labores remuneradas sin autorización”.

El inciso g) se propone cambiar por “El” y pasar a singular:

“g) El residente permanente que se ausente del país por un periodo mayor de un año, salvo aquellos casos que por razones de salud, estudios o problemas familiares debidamente comprobados”.

En el inciso h), se propone cambiar por “El” y pasar a singular: “h) El que altere el orden y la tranquilidad ciudadana, previo informe de la Policía Nacional”.

En el inciso i) se propone cambiar por “El” y pasarlo a singular:

“i) El residente temporal que se ausente del país por un período mayor de seis meses, salvo aquellos casos que por razones de salud, estudios o problemas familiares debidamente comprobados”.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada al artículo 38.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

54 votos a favor, 27 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que modifica el artículo 38.

Continuamos siempre en el Capítulo IV.

Diputado José Martínez, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ MARTÍNEZ NARVÁEZ:

Sí, es igual a la moción del nombre del capítulo. Como en el artículo 38 también tiene la palabra “Estancia”, se pretende eliminar, porque lo correcto es “permanencia”.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Ya eso quedó contemplado cuando se cambió el nombre del Capítulo. No es necesario.

Pasamos a votar el Capítulo IV, con todas sus mociones y con su único artículo ya aprobado.

Se abre la votación.

Estamos votando ahorita Marcelino.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

52 votos a favor, 28 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo IV, con todos sus artículos y sus mociones ya aprobadas.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Continuamos con el Capítulo que dice IV, pero debería ser V, porque acabamos de aprobar el IV. Sería el Capítulo V.
CAPÍTULO V

CONDICIONES Y PERMISOS ESPECIALES DE PERMANENCIA

Arto. 39 FIJACIÓN DE CONDICIONES.
DE LOS APÁTRIDAS

Arto. 40 RECONOCIMIENTO DE LA CALIDAD DE APÁTRIDA Y DOCUMENTACIÓN.

Hasta aquí el Capítulo V.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo V.

Observaciones al artículo 39.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 40.

Diputado Maximino Rodríguez, tiene la palabra.

DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ:

Gracias, Presidente.

La moción dice lo siguiente:

“Arto. 40 El Gobierno de Nicaragua por medio del Ministerio de Gobernación, reconocerá la calidad de apátrida a todo extranjero que se encuentre en el territorio nacional y carezca de la nacionalidad específica”.

La justificación es la siguiente: Este párrafo fue separado del siguiente, agregar:

“de la documentación el registro de los apátridas estará a cargo de la Dirección General de Migración y Extranjería”.

“Se exceptúan los infantes, quienes adquieren la nacionalidad nicaragüense de acuerdo a lo prescrito en el artículo 16, inciso 4, o numeral 4, de la Constitución de la República”.

Paso la moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

57 votos a favor, 23 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que modifica el artículo 40.

Ahora pasamos a votar el Capítulo V, con sus dos artículos y las mociones presentadas.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

58 votos a favor, 22 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo V, con todos sus artículos y sus mociones aprobadas.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES COMUNES A LOS RESIDENTES Y EXTRANJEROS

Arto. 41 DE LAS CALIDADES O CATEGORÍAS MIGRATORIAS.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo VI.

Observaciones al artículo 41.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo VI, con su único artículo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

59 votos a favor, 21 presentes 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo VI del Título V con su único artículo.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

TÍTULO VI

REGISTRO NACIONAL DE EXTRANJEROS

CAPÍTULO ÚNICO

DEL REGISTRO NACIONAL DE EXTRANJEROS

Arto. 42 INSTITUCIÓN RESPONSABLE.

Arto. 43 USO, CONTROL Y RESGUARDO DEL REGISTRO NACIONAL DE EXTRANJEROS.

Arto. 44 DERECHO A LA CÉDULA DE RESIDENCIA O PERMISO DE TRABAJO.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Título VI, Capítulo Único.

Observaciones al artículo 42.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 43.

Diputado Maximino Rodríguez, tiene la palabra.

DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ:

Presidente, tengo moción para el 49.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Observaciones al artículo 44.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo Único del Título VI.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

57 votos a favor, 22 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo Único del Título VI.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

TÍTULO VII

LA NACIONALIDAD NICARAGÜENSE

CAPÍTULO I

DE LOS NACIONALES

Arto. 45 DE LOS NACIONALES.

Arto. 46 DE LA MÚLTIPLE NACIONALIDAD.

Arto. 47 DE LA CONSERVACIÓN DE LA NACIONALIDAD
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Título VII. Capítulo I.

Observaciones al artículo 45.

Diputado Adolfo Martínez, tiene la palabra.

DIPUTADO ADOLFO MARTÍNEZ COLE:

Sí, Presidente.

Simplemente quiero una aclaración en el numeral 3, que dice: “Los nacidos en el extranjero de padre o madre nicaragüense que originalmente fueron nicaragüenses”.

Creo que está sobrando la primera parte que dice “nicaragüense”, debería de ser: Los nacidos en el extranjero de padre o madre que originalmente fueron nicaragüenses; porque si no, cae en el numeral 2. Los hijos de padres nicaragüenses. En esta parte sobra la palabra “nicaragüense”.

La segunda interrogación que me hago es cuando dice: “Los nicaragüenses por nacimiento gozarán de múltiple nacionalidad”. Cuando hay multiplicidad de nacionalidad es porque otro Estado la ha concedido, no es por el hecho de haber nacido nicaragüense, o sea, creo que estamos dando una ampliación demasiado grande, que estamos interfiriendo en decisiones que le corresponden a otros Estados no al nuestro.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A ver, Maximino, haga la aclaración.

DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ:

Aclaración al diputado Martínez Cole.

Esa redacción en el numeral 3, corresponde a un precepto constitucional, está exactamente como lo establece nuestra Constitución Política.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Ahí falta una coma.

DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ:

¿Perdón?

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Que ahí falta una coma, te digo.

Nacidos de madre o padre nicaragüense o que originalmente por un nicaragüense, o falta una “o”.

DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ:

Esa es la aclaración, al numeral 3, es una redacción que está planteada en la Constitución Política; lo que se hizo fue trasladar ese precepto constitucional a esta ley ordinaria y específicamente al numeral 3.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

¿Y en el 46?

DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ:

¿En el 43?

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

En el artículo 43, está aparentemente de más: “por nacimiento”.

DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ:

Le voy a leer aquí el artículo 16 numeral 4 de la Constitución, dice: “Los infantes de padres desconocidos encontrados en territorio nicaragüense, sin perjuicio de que, conocida su filiación, surtan los efectos que proceden”.

Es el 5) Los hijos de padres extranjeros nacidos a bordo…

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Estamos hablando del acápite 3.

Wilfredo Navarro, tiene la palabra.

DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Creo saber cuál es la intención de plantear esto, diputado Martínez, porque aquí lo que hace falta es poner una “o”. Los nacidos en el extranjero de padre o madre nicaragüense o que originalmente fueron nicaragüenses. Porque, qué es lo que se pretende plantear aquí, por ejemplo:

Unos nicaragüenses se van a los Estados Unidos y ahí tienen sus hijos, pero los padres que originalmente son nicaragüenses se hacen ciudadanos americanos, entonces los hijos de estos padres que fueron originalmente nicaragüenses y que ahora tienen otra nacionalidad, al hijo de estos padres es que se le da el derecho para optar a la nacionalidad nicaragüense, por el origen Jus Sanguinis de los padres.

Entonces, para que quede claro, habría que agregarle la coma y la o. Ahora, es que se tiene derecho a la nacionalidad por dos cosas, por el Jus Sanguinis o el Jus Soli, ¿estamos claros? Ahora, en el otro párrafo, el 5, me parece que habría que agregarle, -estamos aprendiendo de Wálmaro, por favor- en el 5, es que se asusta Wálmaro, porque hablo de Jus Sanguinis y Jus Solis…

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Es que hay un problema constitucional, está copiado conforme dice la Constitución.

DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ:

Este es el 3.

DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

No dice igual, vamos a poner igual a como está en la Constitución, porque en el proyecto de ley tienen modificaciones, entonces para no enredarnos incorporemos exactamente lo que dice la Constitución, porque ésta no la podemos cambiar, ¿estamos claros? Y lo que propondría a los colegas de Migración, es sobre esto, es que es sobre el mismo. En el artículo 5 es una cuestión de estilo, esto se elimina porque es lo mismo, los hijos de padres extranjeros nacidos a bordo de aeronaves y embarcaciones nicaragüenses, siempre que los padres lo solicitaren, porque los chavalitos están chiquitos y no lo pueden solicitar. Entonces hay que agregarle: “siempre que ellos, ¿quiénes son ellos? Son los padres, o sus representantes, pero como nacieron en avión o barco, hay que agregarle los padres”.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Roberto Rodríguez, Suplente de Dolores Alemán, tiene la palabra.

DIPUTADO ROBERTO RODRÍGUEZ OBANDO:

Gracias, señor Presidente.

Las inquietudes que tenía son las mismas del ilustre doctor Martínez Cole, pero quiero aprovechar la oportunidad para expresar que es interesantísimo lo que estamos haciendo nosotros por proteger a los extranjeros que vengan a nuestro país, especialmente los apátridas. Les preguntaba a los expertos, señores de Migración y Extranjería, ¿quiénes eran los apátridas? Y está claro que pueden ser kurdos, somalíes, eritreanos, etíopes y cualquier ciudadano de la tierra donde los registros no estén al día. Pero yo desearía que esa misma preocupación sirviese para los apátridas nicaragüenses que no pueden disponer de una cédula de identidad. Disculpe estimado diputado, señor Tórrez, señor Tórrez, me gustaría que los connacionales, los nicaragüenses tuvieran una cédula de identidad porque hay muchos nicaragüenses, centenares de miles de nicaragüenses están en condiciones de apátridas.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Rodolfo Alfaro, tiene la palabra.

DIPUTADO RODOLFO ALFARO GARCÍA:

Gracias, señor Presidente.

En el inciso 3 del artículo 45, debería eliminarse: “que originalmente fueron nicaragüenses”.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Ahí se va a eliminar “nicaragüenses”.

DIPUTADO RODOLFO ALFARO GARCÍA:

Sí, perfectamente.

Y en el 46, es “Los nicaragüenses por nacimiento podrán gozar de múltiple nacionalidad”. Eso no va automático.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Está bien.

Diputado Eliseo Núñez, tiene la palabra.

DIPUTADO ELISEO NÚÑEZ HERNÁNDEZ:

Sí, Presidente.

Es para apoyar la moción del diputado Wilfredo Navarro, porque considero que lo que dice es correcto, que Migración y Extranjería no ha podido distinguir lo que es el “Jus Soli” que es el derecho al suelo y el “Jus Consanguíneo” que es el derecho a la sangre; por lo tanto, no está clarificado que esté de hecho, de manera que para que no se entre en ninguna contradicción, porque el Jus Consanguíneo jamás se pierde, porque el nicaragüense siempre es nicaragüense hasta que se muera, aunque haya adquirido otra nacionalidad, que es diferente que el Jus Soli que es por derecho al suelo. Por lo tanto, se tiene que poner como dice la Constitución. El doctor Wilfredo Navarro tiene completa, total y absoluta razón en su exposición.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Tiene la palabra Wilfredo Navarro.

DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Vamos a quedar claros con este artículo. 45, para que tomen nota los colegas allá al fondo. El inciso 3) va a quedar exactamente como dice la Constitución: “Los nacidos en el extranjero, de padre o madre que originalmente fueron nicaragüenses, siempre y cuando lo solicitaren después de alcanzar la mayoría de edad o emancipación”. Así dice la Constitución, así se queda, porque no podemos modificar la Constitución. Y en el inciso 5) se le agrega al final: “Siempre que los padres lo solicitaren”, en lugar de “ellos”.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Edwin Castro, tiene la palabra.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Discúlpame Wilfredo, el tercero quedamos claros que son los extranjeros que adquieran nacionalidad nicaragüense, esos tienen derecho a que sus hijos que nacieron mientras ellos eran nicaragüenses, reclamen la nacionalidad nicaragüense, aunque la perdieran después. Y tienen derecho a perderla porque son extranjeros que adquirieron nacionalidad.

En el 5) son los hijos los que tienen derecho a reclamar la nacionalidad, no son los padres. Son los hijos que nacen de padres extranjeros en buques, por extensión, es precisamente el Jus Soli, acordate que es una extensión del Jus Soli.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Observaciones al artículo 46.

Diputado Edwin Castro, tiene la palabra.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Fíjense bien, ahí pediría a Migración y a la comisión que tienen razón en lo que dijeron: Los nicaragüenses por nacimiento podrán tener múltiple nacionalidad. Porque las otras nacionalidades son adquiridas; entonces, no gozarán de múltiple nacionalidad si no ha adquirido nuevas nacionalidades. Lo que le da es el derecho a tener múltiples nacionalidades sin perder la suya.

Entonces, en lugar de: “gozarán”, deberá decir: “podrán gozar de múltiples nacionalidades”.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Rodríguez, tiene la palabra.

DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ:

Bueno, en el numeral 5, este dice exactamente como está en la Constitución. Dice la Constitución: “Los hijos de padres extranjeros nacidos a bordo de aeronaves y embarcaciones nicaragüenses, siempre que ellos lo solicitaren”. Esto dice la Constitución y el Dictamen dice: “Los hijos de padre extranjero nacidos a bordo de aeronaves y embarcaciones nicaragüenses, siempre que ellos lo solicitaren”. Está claro, está transcrito.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Así va.

Maximino Rodríguez, tiene la palabra.

DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ:

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

¿Estamos claros?

Observaciones al artículo 46.

No hay observaciones.

Entonces, vamos a votar las modificaciones al artículo 45.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

57 votos a favor, 16 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 45.

En el artículo 46 había una moción presentada por Edwin Castro que decía: “Los nicaragüenses por nacimiento podrán gozar de múltiple nacionalidad”. Votamos entonces esa moción.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

60 votos a favor, 13 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 46.

Observaciones al 47.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo I del Título VII, con todos sus artículos y todas sus mociones ya aprobadas.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

51 votos a favor, 22 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo I del Título VIII.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
TÍTULO VIII

DE LA NACIONALIDAD NICARAGÜENSE

CAPÍTULO I

Disposiciones Comunes

Arto. 48 La adquisición de la Nacionalidad Nicaragüense, es el acto solemne, formal mediante el cual el titular del ministerio de Gobernación a través de la DGME otorga la nacionalidad Nicaragüense a un ciudadano extranjero que de su libre y espontánea voluntad ha decidido acogerse a la nacionalidad nicaragüense previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ley y su Reglamento.

Arto. 49 La presente ley tiene por objeto regular los vínculos jurídicos, políticos y sociales concernientes la adquisición, pérdida, recuperación y ratificación de la nacionalidad nicaragüense de conformidad a lo dispuesto en Constitución Política, convenios y tratados suscrito por el Estado de Nicaragua. Su aplicación le corresponde al Ministerio de Gobernación a través de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Arto. 50 Le corresponde al Ministerio de gobernación a través de la Dirección general de migración, extranjería y nacionalidad, tramitar a resolver lo relacionado a la adquisición, pérdida, recuperación y ratificación de la nacionalidad nicaragüense de conformidad a lo establecido en la constitución política, tratados y convenios internacionales suscrito por el Estado nicaragüense y reglamento de la presente ley.

Arto. 51 Para efectos de la presente ley se entenderán por documentos probatorios de la nacionalidad nicaragüense cualquiera de los siguientes.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo I del Título VIII.

Observaciones al artículo 48.

Maximino Rodríguez, tiene la palabra.

DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ:

Los técnicos de Migración nos están recomendando que el 48 sea 49, y el 49 sea 48. Entonces, tendríamos que hacer la moción para hacer ese cambio.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Observaciones al artículo 49.

Diputado José Martínez, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ MARTÍNEZ NARVÁEZ:

Sí, solamente que aquí hay una propuesta de Migración. Y lo que estaba diciendo Maximino está en ésta. Que este artículo como se va a modificar, que se ubique en el encabezado del Título VIII, y se leerá de la siguiente manera.

“El presente Título tiene por objeto regular los vínculos jurídicos políticos y sociales concernientes a la adquisición, pérdida, recuperación y ratificación de la nacionalidad nicaragüense de conformidad a lo dispuesto en la Constitución Política, convenios y tratados suscritos por el Estado de Nicaragua. Su aplicación le corresponde al Ministerio de Gobernación a través de la Dirección General de Migración y Extranjería”.

Es una moción de consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

52 votos a favor, 20 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que modifica el artículo 49.

Observaciones al artículo 50.

Maximino Rodríguez, tiene la palabra.

DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ:

Muchas gracias, Presidente.

Siempre a propuesta de la Dirección de Migración y Extranjería, el artículo 50 deberá de leerse de la siguiente manera:

“Corresponde al Ministerio de Gobernación a través de la Dirección de Migración y Extranjería, tramitar y resolver lo relacionado a la adquisición, pérdida, recuperación y ratificación de la nacionalidad nicaragüense de conformidad a lo establecido en la Constitución Política, tratados y convenios internacionales suscritos por el Estado nicaragüense y reglamento de la presente ley”.

Paso la moción de consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción de consenso.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

49 votos a favor, 23 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.

Observaciones al artículo 51.

Diputado Wilfredo Navarro, tiene la palabra.

DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Gracias, Presidente.

Otra propuesta que plantearle a la comisión y a los funcionarios de Migración y Extranjería. El artículo dice que para efectos de la nacionalidad -porque también estamos hablando aquí de la nacionalidad nicaragüense- “Se entenderán por documentos probatorios de la nacional”.

Estoy de acuerdo con la partida de nacimiento, la cédula de identidad ciudadana, el pasaporte nicaragüense, el certificado de Resolución de Otorgamiento de la Nacionalidad, el certificado de inscripción, pero ojo, con el récord de policía; porque los récords de policía se le dan también a los extranjeros y no hay el control suficiente. Quisiera que dejáramos hasta ahí, porque el récord de policía no es documento que acredite nacionalidad, acredita el comportamiento policíaco de la persona. Lo dejo ahí o lo incorporamos como moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Jarquín, tiene la palabra.

DIPUTADO AGUSTÍN JARQUÍN ANAYA:

Precisamente esa misma observación que está haciendo Wilfredo, la consultaba con el diputado Martínez, también con los oficiales y el Directorio de Migración. Creo que debería de anularse ese inciso y habría que preparar entonces, la moción correspondiente. Si estamos de acuerdo es porque es lógico, no sé cómo se coló eso, pero no tiene lógica en el artículo.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Pasamos a votar la moción presentada que es eliminar el acápite f) del artículo 51.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

48 votos a favor, 24 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.

Pasamos a votar el Capítulo I del Título VIII con todos sus artículos y sus mociones ya aprobadas.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

50 votos a favor, 22 presentes 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo I, del Título VIII.

Suspendemos la sesión y continuamos el día de mañana a las nueve de la mañana.

CONTINUACIÓN DE LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 17 DE JUNIO DEL 2010. (VIGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA).

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Remitimos a los diputados a la Orden del Día No. 001, Tomo II.

Punto 3.39: LEY DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA.

Vamos a continuar su discusión en lo particular, por Capítulo, el día de ayer llegamos hasta el artículo 51 Capítulo I, del Título VIII.

CAPÍTULO II

DE LA ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD NICARAGÜENSE

Arto. 52 Los centroamericanos de origen tienen derecho a optar a la nacionalidad nicaragüense sin necesidad de renunciar a su nacionalidad y pueden solicitarla ante autoridad competente cuando residan en Nicaragua.

Arto. 53 La Asamblea Nacional podrá declarar nacionales a extranjeros que se hayan distinguido por méritos extraordinarios al servicio de Nicaragua.

Arto. 54 La nacionalidad nicaragüense, podrá adquirir los extranjeros que acrediten ser residentes por cuatro años, a partir de la fecha de obtención de la cédula de residente permanente, previa renuncia de la nacionalidad de origen o adquirida y cumplir con los demás requisitos establecidos en el reglamento de la presente ley. Para tal efecto las autoridades de la DGME tendrán un máximo de 30 días para su debida aprobación de denegación.

Arto. 55 Los extranjeros naturales de España y los de origen centroamericano, podrán adquirir la nacionalidad nicaragüense cuando sean residentes permanentes en Nicaragua por un período continuo de dos años: de igual manera el cónyuge por la razón de matrimonio con nicaragüense sin necesidad de renunciar a la de su país de origen.

Arto. 56 Los extranjeros que hayan establecido en Nicaragua una industria o ejerzan una actividad que contribuya al desarrollo económico científico, cultural y social del país, podrán adquirir la nacionalidad nicaragüense, cuando acrediten dos años de residencia permanente, a partir de la obtención de la cédula, y cumplir con los demás requisitos establecidos en el reglamento de la presente ley.

Arto. 57 Podrán adquirir la nacionalidad nicaragüense el extranjero con dos años de residencia permanente que tenga vínculo de consanguinidad con nicaragüense.

Arto. 58 La nacionalidad nicaragüense adquirida por los extranjeros, será extensiva a los hijos menores de veintiún años que se encuentren bajo la tutela o aquellos que se encuentren en relación de dependencia y que residan en el territorio nacional.

Arto. 59 Los hijos de extranjeros nacionalizados, señalados en el artículo anterior, una vez alcanzada la mayoría de edad o emancipación, deberán ratificar la nacionalidad nicaragüense o acogerse a la nacionalidad de origen.

Arto. 60 La certificación de la resolución, es el instrumento jurídico que emite la Dirección General de Migración mediante el cual se acredita el otorgamiento de la nacionalidad nicaragüense a un extranjero, la cual surte efecto una vez publicada en La Gaceta Diario Oficial.

Arto. 61 Las resoluciones de nacionalidad nicaragüense otorgada, por la Dirección general de migración y extranjería, son firmadas por el Director General y refrenada por el ministro de Gobernación.

Arto. 62 La adquisición, recuperación, ratificación y pérdida de nacionalidad nicaragüense, se acreditará mediante resolución que emitirá la Dirección General de Migración y Extranjería.

Hasta aquí el Capítulo II del Título VIII.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo II, Título VIII.

Observaciones al artículo 52.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 53.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 54.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 55.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 56.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 57.

Diputado Brooklyn Rivera.

Pasa.

Diputado Maximino Rodríguez, tiene la palabra.

DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ:

Buenos días, muchas gracias, Presidente.

Tengo una moción de consenso para el artículo 57, que se leería de la siguiente manera: Arto. 57.- “Podrán adquirir la nacionalidad nicaragüense los extranjeros con dos años de residencia permanente, que tengan hijos nicaragüenses”.

Paso la moción de consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Entonces vamos a votar la moción presentada, que sustituye vínculo de consanguinidad con nicaragüenses”, por: “hijos nicaragüenses”.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

52 votos a favor, 16 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 57.

Observaciones al artículo 58.

Diputado Rodríguez, tiene la palabra.

DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ:

Muchas gracias, Presidente.

El artículo 58, se leería de la siguiente manera: Arto. 58: “La nacionalidad nicaragüense adquirida por los extranjeros, será extensiva a los hijos de estos, menores de veintiún años, que se encuentren bajo la tutela o patria potestad”.

Paso la moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación… un momento, vamos a cerrar y a abrir de nuevo porque hubo doble digitación.

Entonces, a votación la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

55 votos a favor, 15 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 58.

Observaciones al artículo 59.

No hay observaciones.

Observación al artículo 60.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 61.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 62.

Tampoco hay observaciones.

A votación el Capítulo II, Título VIII con todos sus artículos y todas sus mociones aprobadas.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

55 votos a favor, 16 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo II, Título VIII con todos sus artículos y sus mociones aprobadas.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:
CAPÍTULO III

DE LA DOBLE NACIONALIDAD

Arto. 63 La doble nacionalidad se regirá de conformidad a los convenios internacionales suscritos sobre la materia y el principio de reciprocidad, con aplicación del jus domicili.

Arto. 64 Los consulados nicaragüenses, podrán expedir pasaporte provisional a los menores de edad nacidos en el exterior, hijos de padre o madre nicaragüense, de conformidad a los requisitos y procedimientos establecidos para tal efecto.

Arto. 65 La resolución que otorga la nacionalidad nicaragüense al extranjero será emitida por el Director General de la Dirección General de Migración y Extranjería la que será refrenada por el Ministro de Gobernación.

Arto. 66 La certificación de la Resolución de Nacionalidad Nicaragüense emitida por la Dirección General de Migración, Extranjería y Nacionalidad, será firmada por el Director General y constituirá en la carta de nacionalidad, misma que se inscribirá en libro de Registro que al efecto lleve la Dirección General de Migración y Extranjería y Nacionalidad de Ministerio de Gobernación y se mandará a publicar en La Gaceta, Diario Oficial para que surta los efectos legales.

Hasta aquí el Capítulo III.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo III.

Observaciones al artículo 63.

Diputado Salvador Talavera, tiene la palabra.

DIPUTADO SALVADOR TALAVERA ALANIZ:

Muchas gracias, Presidente.

Tengo una moción de consenso. A propuesta de la Dirección General de Migración y Extranjería este artículo deberá leerse de la siguiente manera: artículo 63.- “La doble nacionalidad se regirá de conformidad a los convenios internacionales suscritos sobre la materia y el principio de reciprocidad, con la aplicación de Jus Domicili”.

Es importante agregarle este párrafo para dejar claro que el uso de la doble nacionalidad surte efecto ante las autoridades competentes a partir de la presentación de ambos documentos de viaje.

Muchas gracias, Presidente. Presento moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Entonces va votar la moción presentada que modifica el artículo 63.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

58 votos a favor, 13 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que modifica el artículo 63.

Observaciones al artículo 64.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 65.

No hay observaciones.

Diputado José Martínez Narváez, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ MARTÍNEZ NARVÁEZ:

Gracias, compañero Presidente.

A propuesta de la Dirección General de Migración, hay una moción de consenso y es suprimir los artículos 65 y 66.

Paso la moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Entonces la moción consiste en suprimir los artículos 65 y 66 del Capítulo III.

Se abre la votación sobre esa moción.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

55 votos a favor, 19 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que elimina los artículos 65 y 66.

Ahora pasamos a votar el Capítulo III del Título VIII con todos sus artículos y mociones aprobadas.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

58 votos a favor, 16 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo III del Título VIII con sus dos artículos y las mociones aprobadas.

SECRETARIO ALEJANDRO RUÍZ JIRÓN:
CAPÍTULO IV

DE LA PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD NICARAGÜENSE DE EXTRANJEROS NACIONALIZADOS

Arto. 67 La nacionalidad nicaragüense adquirida por nacionalización se perderá en los siguientes casos:

Hasta aquí el Capítulo IV del Título VIII.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo IV.

Observaciones al artículo 67.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo IV, Título VIII con su único artículo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

58 votos a favor, 19 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo IV del Título VIII.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

CAPÍTULO V

DE LA RECUPERACIÓN DE LA NACIONALIDAD NICARAGÜENSE.

Arto. 68 La recuperación de la nacionalidad nicaragüense, será aplicable únicamente en los casos de los extranjeros nacionalizados, que habiendo adquirido la nacionalidad nicaragüense, la perdieron por una de las causales señaladas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo anterior.

Hasta aquí el Capítulo V del Título VIII.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo V.

A votación el Capítulo V, Título VIII.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

56 votos a favor, 22 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo V con su único artículo que lo conforma.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:
CAPÍTULO VI

DE LA RATIFICACIÓN DE LA NACIONALIDAD NICARAGÜENSE

Arto. 69 Para los fines y efectos de la presente ley, se entenderá por Ratificación de la nacionalidad nicaragüense: El acto administrativo que la Dirección General de Migración y Extranjería, a través de resolución administrativa, confirma la nacionalidad nicaragüense.

Arto. 70 La ratificación de la nacionalidad, se aplica en los casos de extranjeros menores de edad que adquirieron la nacionalidad nicaragüense por extensión del vínculo de sus padres nacionalizados nicaragüenses

Arto. 71 El extranjero que adquirió la nacionalidad nicaragüense por extensión del vinculo, al cumplir la mayoría de edad o al ser emancipado, presentará ante la Dirección General de Migración, Extranjería y Nacionalidad, solicitud formal debidamente notariada en la que exprese que de su libre y espontánea voluntad ha decido ratificar la nacionalidad nicaragüense o acogerse a la nacionalidad de origen.

Arto. 72 La nacionalidad otorgada por la Dirección General de migración y extranjería, surtirá efecto legal a partir de su publicación en La Gaceta Diario Oficial.

Hasta aquí el Capítulo VI del Título VIII.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo VI, Título VIII.

Observaciones al artículo 69.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 70.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 71.

No hay observaciones.

A ver, observaciones al artículo 71.

Diputado Ramón González, tiene la palabra.

DIPUTADO RAMÓN GONZÁLEZ:

En el Capítulo VI De la de Ratificación de la Nacionalidad Nicaragüense, hay una moción de consenso en el artículo 71, que dice: “El extranjero que adquirió la nacionalidad nicaragüense por extensión del vínculo, al cumplir la mayoría de edad o al ser emancipado, presentará ante la Dirección General de Migración y Extranjería solicitud formal debidamente notariada en la que exprese que de su libre y espontánea voluntad ha decidido ratificar la nacionalidad nicaragüense o acogerse a la nacionalidad de origen”.

La propuesta de la Dirección General de Migración y Extranjería modifica el artículo 71 el que deberá leerse de la siguiente manera: “artículo 71. El extranjero que adquirió la nacionalidad nicaragüense por extensión del vínculo, al cumplir la mayoría de edad o al ser emancipado presentará ante la Dirección General de Migración y Extranjería, solicitud formal debidamente notariada en la que exprese, que de su libre y espontánea voluntad ha decidido ratificar la nacionalidad nicaragüense o acogerse a la nacionalidad de origen”. Se elimina la palabra “nacionalidad” y agregar “y” entre Migración y Extranjería”.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada que modifica el artículo 71.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

56 votos a favor, 23 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que modifica el artículo 71.

Observaciones al artículo 72.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo VI con todos sus artículos y las mociones aprobadas.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

62 votos a favor, 17 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo VI del Título VIII con todos sus artículos y mociones aprobadas.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
TÍTULO IX

DOCUMENTOS MIGRATORIOS Y VISAS

CAPÍTULO I

DE LOS DOCUMENTOS MIGRATORIOS Y CONTROL PARA NACIONALES

Arto. 73 Se consideran documentos migratorios para nacionales los siguientes:
Arto. 74 El pasaporte es un documento público, personal individual e intransferible, que sirve para viajar y acreditar en el exterior la identidad y nacionalidad nicaragüense, de la persona a cuyo nombre ha sido expedido.

Arto. 75 La DGME podrá delegar la expedición de pasaporte en aquellas delegaciones regionales y en las representaciones diplomáticas en el exterior, donde lo demande la población nicaragüense.

Arto. 76 El salvoconducto es el documento de viaje con vigencia de treinta días y es válido únicamente con los países con los que Nicaragua ha suscrito acuerdo o convenios de aceptación.

Arto. 77 Los pasaportes ordinarios, diplomáticos, oficiales, de servicios, especiales y los documentos de identidad y viaje para extranjeros, serán de lectura mecánica consulta, cumpliendo con las especificaciones técnicas que establece la organización internacional de aviación civil de la cual Nicaragua es suscriptor.

Arto. 78 Las personas que pretendan obtener u obtuvieron pasaportes nicaragüenses con documentación fraudulenta, serán remitidas a las autoridades policiales para su investigación y procesamiento, al igual que la autoridad competente, que sabiendo de la falsedad de la documentación o actuando de mala fe otorgara el documento correspondiente.

Arto. 79 EXPEDICIÓN DE PASAPORTES.

Arto. 80 DE LA VIGENCIA DEL PASAPORTE

Arto. 81 DERECHOS DE EXPEDICIÓN:

Arto. 82 DEL HURTO, ROBO, EXTRAVÍO, DESTRUCCIÓN O INUTILIZACIÓN DEL PASAPORTE

Arto. 83 DE LA NULIDAD DEL PASAPORTE.

Hasta aquí el Capítulo I.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo I, Título IX.

Observaciones al artículo 73.

No hay observaciones.

Diputado Filiberto Rodríguez.

Tiene la palabra su suplente Luis Espinoza.

DIPUTADO LUIS ESPINOZA:

Gracias, señor Presidente.

A propuesta de la Dirección General de Migración y Extranjería, se modifica el artículo 73 el que deberá leerse de la siguiente manera:

Arto. 73. “Se consideran documentos migratorios para nacionales los siguientes:

a) Pasaporte ordinario, b) Pasaporte oficial, c) Pasaporte de servicio, d) Pasaporte diplomático, e) Pasaporte provisional, f) salvoconducto, g) permiso colectivo, h) permiso vecinal, i) pases fronterizos, j) cédula de identidad.

Los documentos migratorios relacionados en el artículo anterior, se otorgan únicamente a las personas que ostentan la nacionalidad nicaragüense.

El pasaporte ordinario, es un documento de viaje que emite la Dirección General de Migración a los nicaragüenses que viajan fuera del territorio nacional, con vigencia de diez años. Los requisitos para su otorgamiento serán regulados en el Reglamento de la presente Ley.

El Pasaporte Oficial, es un documento de viaje que se extiende a los nicaragüenses que viajan fuera del territorio nacional en representación del Estado, su otorgamiento será regulado en el Reglamento de la presente ley.

El Pasaporte de Servicio, es el documento de viaje que se expide al nicaragüense que realiza funciones consulares y en el área de servicios de una representación nicaragüense en el exterior.

Pasaporte Diplomático, es el documento de viaje y de identificación, concedido a quienes desempeñen determinadas funciones o cargos de alta dignidad, de responsabilidad nacional o cumplen misiones oficiales en el exterior.

El Pasaporte Provisional, es un documento de viaje que se otorga a los nacionales que se les ha extraviado, deteriorado o vencido su pasaporte en el extranjero y son expedidos por las representaciones nicaragüenses en el exterior, su validez es por un año y expira una vez que retorne al país. En casos excepcionales podrá autorizarse el uso del mismo para retornar al lugar de procedencia o de residencia, siempre y cuando el país receptor lo acepte.

Salvoconducto, es el documento de viaje con vigencia de dieciocho meses, es válido únicamente con los países con los que Nicaragua ha suscrito acuerdos o convenios de aceptación”.

Hasta aquí esta parte, el resto del artículo continúa igual, paso la moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

La moción presentada modifica el artículo 73, y además incluye en el mismo, parte del artículo 74. Por tanto vamos a votar la moción leída por el diputado Espinoza.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

55 votos a favor, 26 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que modifica el artículo 73.

Observaciones al artículo 74.

Diputado Eduardo Montealegre, tiene la palabra.

DIPUTADO EDUARDO MONTEALEGRE RIVAS:

Muchas gracias, Presidente.

Tenemos una moción de consenso al artículo 74, me gustaría presentarla.

“Arto. 74 El pasaporte es un documento de público, personal, individual e intransferible, que utiliza el titular legítimo a cuyo nombre expide el Estado de Nicaragua para viajar y acreditar en el exterior la identidad y nacionalidad nicaragüense.

Le corresponde a la Dirección General de Migración y Extranjería, la tramitación y expedición de los siguientes documentos migratorios: a) pasaportes ordinarios; b) pasaporte oficial; c) salvoconducto; d) permiso colectivo; e) permiso vecinal; f) pase fronterizo”.

Paso la moción, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A ver, diputado Maximino Rodríguez, aquí en la moción al 73 que ya aprobamos, estaba la definición de pasaporte ordinario, pasaporte oficial, pasaporte de servicio, provisional y permiso colectivo ¿y esto no se repite? ¿está bien? está bien, no se repite. Es que después está corregida la cosa ahí.

Entonces pasamos a la votación de la moción presentada al artículo 74 por el diputado Montealegre.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

53 votos a favor, 28 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 74.

Observaciones al artículo 75.

Diputado José Martínez, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ MARTÍNEZ NARVÁEZ:

Es al artículo 76.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 76.

Diputado José Martínez, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ MARTÍNEZ NARVÁEZ:

Gracias, Presidente.

Es una moción de consenso al artículo 76, debería ir antes del artículo 75 como concepto, y se leerá de la siguiente manera:

“Salvoconducto: el salvoconducto es un documento de viaje con vigencia de dieciocho meses, y es válido únicamente con los países con los que Nicaragua ha suscrito acuerdos o convenios de acepción”.

Paso la moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Entonces pasamos a votar la moción presentada por el diputado Martínez, al artículo 76.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

51 votos a favor, 30 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 76.

Observaciones al artículo 77.

Diputado José Martínez, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ MARTÍNEZ NARVÁEZ:

Gracias.

Es para modificar el artículo 77, y se leerá de la siguiente manera: “Los pasaportes ordinarios, diplomáticos, oficiales, de servicios especiales y los documentos de identidad y viaje para extranjero, serán de lectura mecánica cumpliendo con las especificaciones técnicas que establece la Organización Internacional de Aviación Civil de la cual Nicaragua es suscriptor”.

Eliminar la palabra “consulta”.

Paso la moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada al artículo 77.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

56 votos a favor, 25 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 77.

Observaciones al artículo 78.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 79.

Diputado Salvador Talavera, tiene la palabra.

DIPUTADO SALVADOR TALAVERA ALANIZ:

Muchas gracias, Presidente.

Tengo una moción de consenso al artículo 79, que deberá leerse así: “Expedición de Pasaporte: La expedición, uso y regulación de los documentos migratorios, corresponderá al Ministerio de Gobernación por medio de la Dirección General de Migración y Extranjería, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento”.

Agregar la palabra: “expedición” y suprimir “emisión”. Así como la palabra “revalidación”, la que deberá ser suprimida.

Se modifica el segundo párrafo del artículo, quedando de la siguiente manera: “La autorización de los pasaportes diplomáticos y de servicio, serán atribución del Ministerio de Relaciones Exteriores. La Expedición de pasaportes ordinarios y provisionales en el exterior estará a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores por medio de las representaciones diplomáticas y consulares, de acuerdo con la reglamentación emitida por la Dirección General de Migración y Extranjería”.

Paso moción, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

A votación la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

57 votos a favor, 24 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 79.

Observaciones al artículo 80.

Diputado Maximino Rodríguez, tiene la palabra.

DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ:

Muchas gracias, Presidente.

Para tranquilidad de los miembros de la Junta Directiva y los colegas parlamentarios, queremos decirles que todas las mociones que estamos leyendo, la hemos cotejado con los especialistas de Migración y Extranjería. Eso no quiere decir que a lo mejor tengan algún error, pero todas están consensuadas con ellos, las hemos revisado desde el día de ayer y hoy; pero si ustedes pueden aportar, claro que bienvenido. Voy a leer la moción al artículo 80: Arto. 80. “De la Vigencia del Pasaporte. Los pasaportes tendrán una vigencia de diez años, salvo cuando se trate de pasaportes de menores de dieciséis años, los cuales tendrán una vigencia de cinco años”.

Se eliminan las dos últimas líneas, y un pequeño comentario a esto, porque muchos se preguntarán, ¿por qué no diez años?, resulta que los menores cambian rápidamente, entonces por eso es que los técnicos han dicho que tiene que ser de cinco años y no de diez años que tenemos todas las personas adultas.

Paso la moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada al artículo 80.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

59 votos a favor, 22 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 80.

Observaciones al artículo 81.

Diputado Ramón González, tiene la palabra.

DIPUTADO RAMÓN GONZÁLEZ MIRANDA:

Gracias, señor Presidente.

No sé si en este artículo corresponde lo que deseo expresar en este momento. Nicaragua es el único país en Centroamérica donde los pasaportes valen trescientos córdobas, valen cien, quinientos y hasta mil córdobas, de acuerdo al día de inmediatez que se pague. Esto debería de tener un solo valor para el nicaragüense. Por otro lado, no hay tiempo definido de emisión del pasaporte, pueden pasar varios días, y es el único país en Centroamérica que tiene este problema. En Costa Rica, Guatemala y El Salvador, en una hora le están entregando sus documentos migratorios. No sé por qué en Nicaragua no se puede hacer esto. ¿Qué podemos hacer ahorita que estamos discutiendo esta Ley? Esto es muy importante para los nicaragüenses. Me gustaría escuchar a los versados en la materia para que den una explicación si es posible ponerle tiempo, si lo pueden dar en una hora, en doce horas, en un día. No sé.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Maximino Rodríguez, tiene la palabra.

DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ:

Muchas gracias, Presidente.

Es una moción al artículo 81, Derecho de Expedición. Migración ha dicho que se debe leer de la siguiente manera: Arto. 81 Derecho de Expedición. “Los derechos de expedición de los documentos migratorios a excepción del pasaporte, se pagarán conforme las tarifas que establezca el Reglamento de esta Ley”.

Paso la moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Un oficial de migración que nos pueda dar respuesta a la inquietud del diputado Ramón González.

FUNCIONARIO DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA:

A ver si me permiten aclararles en atención a la inquietud que se planteó de parte de la honorable Asamblea Nacional. La “inmediatez” para nosotros está regida por los procedimientos que tenemos que hacer para la emisión de ese documento, entonces, no es posible entregar un documento de inmediato en tanto no se hagan las verificaciones respectivas de la documentación que presenta el usuario o el requirente. Eso tiene que ver con el procedimiento que se realiza a lo interno de la institución. Recuerden que estamos trabajando con un sistema que tiene que cumplir con un procedimiento que es la recepción de documentos en determinado momento, la verificación de los mismos a través de los mecanismos que se establecen y su emisión.

Si decimos que estamos implementando un nuevo sistema de emisión de documentos migratorios, es porque pretendemos reducir los tiempos que ya se tienen. Por lógica la ley me parece que no puede contemplarlo o nosotros lo concebimos así, como no contempla la ley la “inmediatez”, porque eso tiene que ver con los procedimientos y con los tiempos que vamos a determinar ahí, pero eso tiene que ver por fuerza, con medios y tiene que ver con verificaciones que se hacen de los documentos presentados.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Wilfredo Navarro, tiene la palabra.

DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Gracias, Presidente.

Estoy claro de que no podemos establecer las tarifas ni los plazos para el otorgamiento de documentos, porque esto va a estar variando de acuerdo a la tecnología que se vaya desarrollando, y es más fácil modificar el reglamento que modificar la ley para adecuarlo; de eso estoy completamente claro.

Comprendo también el planteamiento del diputado González. Esto no es un problema de Migración con los pasaportes, también pasa con las partidas de nacimiento o con el seguro cuando te dan algún documento que establece prioridades para la entrega en base a determinado pago. Por ejemplo, si pago lo normal, me cuesta trescientos cincuenta y me lo entregan en ocho días, pero si pago quinientos o seiscientos me lo entregan al día siguiente. Entonces, la preocupación de nosotros como diputados -y no es un problema contra ustedes, sino que se da en todas las instituciones del Estado-, es la pregunta que se hace el ciudadano común y corriente: ¿Cómo es que pueden hacerlo rápido o con mayor diligencia cuando se paga más, y cuando pago menos me lo tardan más? Esa es la pregunta y la preocupación de la gente. Lo que debería de existir es un solo canon. Si pagando quinientos me lo entregan en un día, entonces cuando pago los trescientos cincuenta es para ocho días; no necesariamente se va a privilegiar con un emolumento la rapidez con que actúa la institución, porque que es lo que dice el ciudadano, ¡idiay! trabajan con ineficiencia para el que pagó los trescientos cincuenta córdobas, pero son “balazo” para el que paga quinientos, y eso me parece que crea una desigualdad jurídica que no debería de existir.

Entonces, tal vez es una cuestión que no se va a solucionar, por lo menos para los pasaportes, pero es un problema para la generalidad de cosas, cuando uno llega a una institución y le dicen, “mirá, si pagás tanto, la constancia te sale ya; si pagás menos te la tardamos más tiempo”, ¿por qué esa diferencia en base al pago si todos somos iguales? Ese es el planteamiento que creo que recoge lo que dice el diputado Ramón González.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Porfirio Castro, tiene la palabra.

DIPUTADO PORFIRIO CASTRO ARÁUZ:

Gracias, Presidente.

Dando mi aporte sobre esta discusión, creo que es muy importante que estén aquí representantes de Migración, porque tienen esa potestad de tramitar los pasaportes. Es importante mejorar esta situación porque hay gente que viene desde larga distancia y tiene que hacer otro viaje para venir a retirar su pasaporte.

Si vivimos en un país pobre, entonces lo que tenemos que hacer es mejorar porque no es posible que los guatemaltecos al igual que los otros países centroamericanos se nos estén yendo arriba, sino que nosotros también tenemos que dar calidad y tener la habilidad para ayudarles a los mismos nicaragüenses para que se sientan bien representados, y de esa manera sentirnos, como nicaragüenses, orgullosos de los que están al frente de Migración, esta gente que está trabajando por Nicaragua, por una mejor competencia y de acuerdo a las normas establecidas a nivel mundial, de dar lo mejor para los mismos nicaragüenses.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Francisco Aguirre, tiene la palabra.

DIPUTADO FRANCISCO AGUIRRE SACASA:

Muchas gracias, Presidente.

Quisiera relatar muy rápidamente una experiencia excelente que tuve con el servicio de Migración, y preguntarle a la gente de esta Dirección si todavía ofrecen ese servicio que tiene que ver con la renovación de pasaporte. Había o hay una oficina de ellos en la Plaza de Compras Metrocentro, en donde como ciudadano entraba con mi pasaporte regular, se lo entregaba a ellos, pagaba, no recuerdo cuánto, y muchas veces media hora o dos o tres horas más tarde ya tenían mi pasaporte renovado. Creo que ese es el nivel de eficiencia que tiene que esperar el pueblo nicaragüense de sus oficiales de Migración.

Quiero decirle, Presidente, que eso no se da ni siquiera en los Estados Unidos, ni siquiera en Suiza. Entonces, quisiera saber si ese servicio todavía se le brinda a los ciudadanos nicaragüenses, y preguntarles a los señores que están delante de nosotros, cuántas veces se puede renovar un pasaporte ordinario.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Tiene la palabra un miembro de Migración.

FUNCIONARIO DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA:

Efectivamente, la revalidación del pasaporte se hace todavía en Metrocentro y en las diferentes filiales que tenemos a nivel nacional, eso es un total de diecinueve que están disgregadas en cada Departamento de Nicaragua. La revalidación constituye un trámite efectivamente un poco más inmediato porque es revalidar el mismo pasaporte, darle vigencia de dos años y medio al mismo, por lo tanto el trámite es más corto; distinto es el trámite del pasaporte nuevo, que constituye una verificación más a fondo de los documentos que están presentando contra la información que nosotros ya tenemos.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Pasamos entonces a la votación de la moción presentada por el diputado Rodríguez, al artículo 81.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

58 votos a favor, 23 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 81.

Observaciones al artículo 82.

Diputado Maximino Rodríguez, tiene la palabra.

DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ:

Muchas gracias, Presidente.

Presento una moción de consenso al artículo 82.

Arto. 82. DEL HURTO, ROBO, EXTRAVÍO DESTRUCCIÓN O INUTILIZACIÓN DEL PASAPORTE.

Cuando un pasaporte es hurtado robado o extraviado, deberá ser denunciado ante las estaciones de la Policía Nacional donde se encuentren. Presentar copia de denuncia ante la Dirección General de Migración y Extranjería o al Consulado Nicaragüense en el extranjero, con el fin de que el número de libreta de pasaporte sea alterado, condición indispensable para la reposición del mismo.

En los casos de vencimiento, destrucción parcial o total, del defecto, de alteración, falsificación, mutilación, el titular del documento deberá presentarlo al momento de solicitar la reposición del mismo.

Paso la moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada al artículo 82.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

57 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 24 presentes. Se aprueba la moción presentada al artículo 82.

Observaciones al artículo 83.

No hay observaciones.

Entonces, a votación el Capítulo I, Título IX con todos sus artículos y sus mociones ya aprobadas.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

57 votos a favor, 24 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo I del Título IX, con todos sus artículos y todas sus mociones ya aprobadas.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:


CAPÍTULO II

PERMISO VECINAL FRONTERIZO.


Arto. 84 DEL PERMISO VECINAL FRONTERIZO. Arto. 85 DEL INGRESO DE EXTRANJERO CON PERMISO VECINAL FRONTERIZO. Hasta ahí el Capítulo II del Título IX.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo II.

Observaciones al artículo 84.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 85.

Tampoco hay observaciones.

A votación el Capítulo II, Título IX.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

57 votos a favor, 24 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo II del Título IX con todos sus artículos.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:


CAPÍTULO III

DE LA SALIDA Y ENTRADA DE NICARAGÜENSES DEL Y AL TERRITORIO NACIONAL.

Arto. 86 DOCUMENTO VÁLIDO PARA SALIR DEL PAÍS.

Arto. 87 VISA DE SALIDA

Arto. 88 EXENTO DE VISA DE SALIDA

Arto. 89 MENORES NACIDOS EN EL EXTERIOR

Arto. 90 INGRESO DE NICARAGÜENSES

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión Capítulo III.

Observaciones al artículo 86.

Diputado Francisco Sarria, suplente de Guillermo Osorno, tiene la palabra.

DIPUTADO FRANCISCO SARRIA GARCÍA:

Señor Presidente, tenemos moción al artículo 88.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Observaciones al artículo 87.

Observaciones al artículo 86.

Diputado Carlos Langrand, tiene la palabra.

DIPUTADO CARLOS LANGRAND HERNÁNDEZ:

Gracias, Presidente.

Hay una moción de consenso en este artículo. A propuesta de la Dirección General de Migración y Extranjería, se modifica el artículo 86, el que deberá leerse de la siguiente manera:

“Arto. 86 Los nicaragüenses, para salir del territorio nacional, deberán poseer pasaporte o cualquier otro tipo de documento migratorio expedido a su nombre por la Dirección General de Migración y Extranjería, el que debe tener una vigencia mayor de seis meses. Asimismo, acompañará la respectiva Tarjeta de Ingreso o Egreso (TIE), al momento de ingresar o egresar por un puesto periférico. Se exceptúan estos documentos (TIE) cuando sean mayores de dieciocho años y su destino sea a los países miembros del CA-4. (Cédula de Identidad Ciudadana)”.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Wilfredo Navarro, tiene la palabra.

DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Es que para las autoridades de Migración es más difícil y súper difícil cambiar la ley, el Reglamento es más fácil porque lo genera la misma autoridad administrativa. Entonces, ¿cuál es mi planteamiento aquí en este artículo 86? Estamos dejando planteado que sólo se exceptúa la exigencia del requisito de pasaporte cuando se ingrese al área de CA-4, pero la expectativa es, y lo están fijando aquí, sólo a los miembros del CA-4, sin embargo, la expectativa es que sea toda Centroamérica. Por lo tanto, debería de buscarse la forma de que se deje abierto y que diga, los países que en el momento forman parte de la Integración Centroamericana porque si no, ¿qué va a pasar después? Un ejemplo utópico, que Costa Rica se integre. No se le va a poder permitir esas facilidades a Costa Rica, porque la ley lo limita sólo al CA-4.

No sé, Maximino, si mi posición es entendida y correcta. Para mí que eso hay que dejarlo más general, no cerrarlo con el CA-4, es decir a los países que se incluyan en el Tratado de Integración Centroamericana. Por consiguiente, ya queda libre, y en el Reglamento se norma específicamente para los países que existe; pero no lo dejemos cerrado al CA-4 porque después habría que reformar esta ley para incluir a Costa Rica o Panamá, y va a ser muy difícil porque le va a generar problemas a las autoridades de Migración de Nicaragua.

Es un planteamiento, o le ponemos tratados bilaterales o cualquier cosa, y además me están “soplando” aquí que República Dominicana puede ser también parte del Tratado de Integración Centroamericana. Es un planteamiento.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Roberto Rodríguez, tiene la palabra.

DIPUTADO ROBERTO RODRÍGUEZ OBANDO:

Gracias, señor Presidente.

Pregunto a los señores funcionarios de Migración y a los miembros que integran la comisión dictaminadora, ¿qué pasa con los ciudadanos nicaragüenses?; y en la línea de la participación del doctor Navarro, ¿qué pasa con los hermanos nicaragüenses que vienen de Costa Rica, que andan buscando la vida en ese país vecino y no traen más que la Cédula de Identidad? ¿Vamos a esperar que exista un tratado con Costa Rica y con el resto de Centro América, que no sea el CA-4, para que el nicaragüense entre a su tierra, a su nación?

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Francisco Sarria, tiene la palabra.

DIPUTADO FRANCISCO SARRIA GARCÍA:

Buenos días, señor Presidente.

Tenemos una moción de consenso al artículo 88, a propuesta de la Dirección General de Migración y Extranjería, el que deberá leerse de la siguiente manera:

“Arto. 88. EXENTO DE VISA DE SALIDA.

Los nicaragüenses menores de dieciocho años, residentes en el exterior, se encuentran exentos del requisito de visa de salida, cuando ésta se haga efectiva dentro del plazo de los noventa días a partir de su ingreso al país”.

Aquí se sustituye la palabra “treinta” días por “noventa” días.

Paso la moción, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

¿De cuál artículo está hablando usted?

DIPUTADO FRANCISCO SARRIA GARCÍA:

Del artículo 88.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Estamos en el 86, ¿cuál es tu moción ahorita?

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Maximino, estábamos conversando con los funcionarios de Migración, y ellos están de acuerdo que en lugar de ponerle “países miembros del CA-4”, se le ponga “a los países miembros de Tratados y Acuerdos de Libre Movilidad y Circulación Migratoria”. Eso deja abierta la posibilidad, porque estamos hablando del CA-4, y ya son C-6 porque está Panamá y entiendo que también Belice, y se va a incrementar con República Dominicana y Taiwán que también puede ser parte de esto. Entonces, es mejor dejarlo abierto.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

58 votos a favor, 23 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 86.

Observaciones al artículo 87.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 88.

Diputado Francisco Sarria, tiene la palabra.

DIPUTADO FRANCISCO SARRIA GARCÍA:

Señor Presidente, a propuesta de la Dirección General de Migración y Extranjería, se modifica el artículo 88 para que quede de la siguiente manera:

“Arto. 88 EXENTO DE VISA DE SALIDA.

Los nicaragüense menores de dieciocho años residentes en el exterior, se encuentran exentos del requisito de visa de salida, cuando ésta se haga efectiva dentro del plazo de los noventa días, a partir de su ingreso al país”.

Aquí se sustituye la palabra “treinta” días por “noventa días”.

Paso moción, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada al artículo 88.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

54 votos a favor, 28 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 88.

Observaciones al artículo 89.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 90.

Observaciones al artículo 90.

Tampoco hay observaciones.

Wilfredo Navarro, tiene la palabra.

DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

En el artículo 90 hay que aplicarle lo mismo que aplicamos en el 86, porque se refiere al CA-4; entonces, que quede claro en el Diario de Debates, que vamos a hacer esa modificación.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Eliseo Núñez, tiene la palabra.

DIPUTADO ELISEO NÚÑEZ HERNÁNDEZ:

Quiero preguntar a los señores de Migración, porque estamos aprobando la Ley General de Migración y Extranjería, que si ya existe Ley Orgánica en la Dirección General de Migración y Extranjería, “¿o primero pusimos la carreta y después vamos a poner los bueyes?”.

Quiero saber, antes de aprobar esta Ley de Migración y Extranjería, si ellos tienen Ley Orgánica.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Compañeros de Migración, tienen la palabra.

FUNCIONARIO DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA:

Contestando la pregunta del diputado, nosotros queremos decir que efectivamente no tenemos Ley Orgánica como Dirección General de Migración y Extranjería. Es decir, nosotros estamos regidos por la Ley 290, que es la ley de Organización del Estado. Ley Orgánica en la actualidad nosotros no tenemos.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Está bien.

Pasamos entonces a la votación del Capítulo III con todos sus artículos y todas sus mociones ya aprobadas.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

56 votos a favor, 26 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo III, con todos sus artículos y sus mociones ya aprobadas.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

TÍTULO X

CÉDULA PASAPORTE Y DOCUMENTO DE IDENTIDAD Y DE VIAJE PARA EXTRANJEROS

CAPÍTULO I

DE LA DOCUMENTACIÓN DE EXTRANJEROS

Arto. 91 DE LA CÉDULA DE RESIDENCIA.

Arto. 92 DE LA SOLICITUD DE LA CÉDULA DE RESIDENCIA.

Arto. 93 DE LA IDENTIFICACIÓN DE LOS NO RESIDENTES.
Arto. 94 DE LA FALTA DE VALIDEZ DE LOS DOCUMENTOS DE IDENTIDAD DE LOS EXTRANJEROS.

Arto. 95 DE LOS DOCUMENTOS DE IDENTIDAD Y VIAJE.

Hasta aquí el Capítulo I del Título IX.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo I Título IX.

Observaciones al artículo 91.

Diputado Luis Espinoza, suplente de María Dolores, tiene la palabra.

DIPUTADO LUIS ESPINOZA MENDOZA:

Gracias, compañero Presidente.

Aquí se está proponiendo una moción de consenso para un cambio en el artículo 91.

Arto. 91 De la Cédula de Residencia.

A propuesta de la Dirección General de Migración y Extranjería, este Título se deberá ubicar bajo el Capítulo IV del Título I con todos sus artículos.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada al artículo 91.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

51 votos a favor, 32 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.

Les informamos a los diputados que hoy vamos a seguir trabajando después de las 12:30.

Observaciones al artículo 92.

No hay observaciones al artículo 92.

Observaciones al artículo 93.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 94.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 95.

Diputado José Martínez, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ MARTÍNEZ NARVÁEZ:

Gracias, Presidente.

Presento moción al artículo 95. Sólo agregarle en la parte última del párrafo, “conforme a la ley”.

Paso la moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada por el diputado Martínez.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

51 votos a favor, 32 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 95.

Pasamos ahora a la votación del Capítulo I, Título X, con todos sus artículos y mociones ya aprobadas.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

48 votos a favor, 35 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo I, con todos sus artículos y sus mociones ya aprobadas.

Hago notar que gran parte de los diputados no están votando porque están llamando por teléfono, están fuera del recinto o porque no quieren.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Le decimos al Presidente de la Junta Directiva, que a las 12:30 hay una reunión de partido para todos, así que nadie puede faltar a esa cita.

CAPÍTULO II

DE LAS VISAS Y SU CLASIFICACIÓN.

Arto. 96 DE LAS VISAS.

Arto. 97 La visa otorgada a los extranjeros no supone su admisión incondicional al territorio nacional, cualquiera que fuera categoría migratoria. Los extranjeros no serán admitidos si se hallan comprendidos en cualquiera de los impedimentos para ingresar al territorio nacional.

Arto. 98 El Poder Ejecutivo establecerá vía decreto las políticas generales para la autorización de visas de ingreso al territorio nacional, para extranjeros provenientes de determinados países, que se establecerá con base a los Convenios, Acuerdos y Tratados Internacionales vigentes.

SECCIÓN PRIMERA

DE LAS VISAS PARA NACIONALES

Arto. 99 DE LAS VISAS PARA NACIONALES

Arto. 100 DE LOS NICARAGÜENSES MENORES DE EDAD RESIDENTE EN EL EXTERIOR

Arto. 101 DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS VISAS OTORGADAS A MENORES DE EDAD.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LA VISAS PARA EXTRANJEROS

Arto. 102 DE LAS VISAS DE INGRESO PARA EXTRANJEROS

Arto. 103 DE LA VISA PARA EXTRANJEROS

Arto. 104 DE LA EXENCIÓN DE LA VISA

Arto. 105 DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS VISAS
Arto. 106 DE LAS VISAS CONSULTADAS

Arto. 107 DE LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA EMITIRLAS

Arto. 108 DE LAS VISAS CONSULARES O SIN CONSULTA.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Saludamos a los estudiantes del Centro de Educación especial “Melania Morales”, que se encuentran aquí con nosotros en el hemiciclo.

A discusión el Capítulo II.

Observaciones al artículo 99.

Diputado Maximino Rodríguez, tiene la palabra.

Observaciones al artículo 96.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 97.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 98.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 99.

Hay una moción que me dieron a presentar.

Vamos entonces a esperar la moción del artículo 99. Para mientras pasamos al artículo 100.

Diputado Carlos Gadea, tiene la palabra.

DIPUTADO CARLOS GADEA AVILÉS:

Gracias, señor Presidente.

Hay una moción de consenso.

El artículo 100 se leerá así:

“Arto. 100. DE LOS NICARAGÜENSES MENORES DE EDAD RESIDENTES EN EL EXTRANJERO.

Los nicaragüenses menores de edad residentes en el extranjero, podrán salir del territorio nacional exentos del requisito de visa dentro de un término de (90) noventa días de haber ingresado al territorio nacional. Pasado ese término se sujetarán a las disposiciones y procedimientos establecidos en la presente ley y su Reglamento, y de igual forma debe aplicarse lo establecido en el Código de la Niñez y de la Adolescencia”.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vamos a someter a votación la moción presentada por el diputado Gadea.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

56 votos a favor, 26 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 100.

Ahora vamos a la moción al artículo 99.

Diputado Edwin Castro, tiene la palabra.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Agregar al tercer párrafo del artículo 99, parte in fine, el siguiente párrafo.

“Ningún nicaragüense para ingresar al territorio nacional, necesita visa de ingreso”.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada al artículo 99.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

59 votos a favor, 23 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 99.

Observaciones al artículo 101.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 102.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 103.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 104.

No hay observaciones.

Observaciones al 105.

Diputado José Martínez, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ MARTÍNEZ NARVÁEZ:

Gracias, Presidente.

En artículo 105 se trata de modificar los numerales siguientes:

“Arto 105. Numeral 1. Ordinaria: Válida para una sola entrada”. Sustituir la palabra “simple” por “ordinaria”, en el inciso 1 del segundo párrafo.

En el numeral 2, sustituir la palabra “múltiple”, donde dice, válida para varias salidas y tendrá vigencia de “hasta” un año”. Agregar la palabra “hasta”.

Paso la moción de consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vamos a votar la moción presentada al artículo 106.

Se abre la votación.

Perdón, 105.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

52 votos a favor, 30 presentes, 0 abstención, 0 en contra. Se aprueba la moción presentada al artículo 105.

Observaciones al artículo 106.

Diputado Freddy Torres, tiene la palabra.

DIPUTADO FREDDY TORRES MONTES:

Muchas gracias, Presidente.

Una moción al artículo 106. De las visas consultadas.
Las visas consultadas regulan el ingreso al territorio nacional de extranjeros pertenecientes a países restringidos las visas tendrán una vigencia de treinta días prorrogable hasta completar noventa días.

Agregar la palabra “completar” y anular “por y más”.

La clasificación de visa se modifica y queda de la siguiente manera.

Las visas consultadas se subdividen en:

Se exceptúa de estas visas, a la visa de tránsito, cuyo término es de cinco días.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vamos a someter a votación la moción presentada ahora sí, al artículo 106.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

59 votos a favor, 23 presentes, 0 abstención, 0 en contra. Se aprueba la moción presentada al artículo 106.

Observaciones al artículo 107.

No hay observaciones.

Observaciones al 108.

Tampoco hay observaciones.

A votación el Capítulo II, con todos sus artículos y sus mociones aprobadas.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

53 votos a favor, 29 presentes, 0 abstención, 0 en contra. Se aprueba el Capítulo II, con todos sus artículos y sus mociones ya aprobadas.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES GENERALES.

Arto. 109 DE LAS VISAS DIPLOMÁTICAS Y DE INVITADOS.

Arto. 110 EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN DENEGATORIA DE SOLICITUD DE VISA CONSULTADA.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo III.

Observaciones al artículo 109.

No hay observaciones.

Observaciones al 110.

Diputado Salvador Talavera, tiene la palabra.

DIPUTADO SALVADOR TALAVERA ALANIZ:

Gracias, Presidente.

Tengo una moción de consenso al artículo 110, mismo que se leerá de la siguiente manera:

Arto. 110 Efectos de la Resolución Denegatoria de la Solicitud de Visa Consultada.

La resolución denegatoria de la solicitud de Visa Consultada de Ingreso podrá ser solicitada nuevamente trascurrido un plazo de seis meses calendario contados a partir de la resolución denegatoria sin perjuicio del derecho de revisión y conformación de conformidad a la Ley 209.

Paso moción, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

50 votos a favor, 32 presentes, 0 abstención, 0 en contra. Se aprueba la moción presentada.

Pasamos ahora a votar…, a ver diputado Jorge Castillo Quant.

Bien, pasamos a votar el Capítulo III, del Título X con todos sus artículos y mociones aprobadas.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

56 votos a favor, 26 presentes, 0 abstención, 0 en contra. Se aprueba el Capítulo III, del Título X con todos sus artículos y mociones aprobadas.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

TÍTULO XI
DEL INGRESO, PERMANENCIA, SALIDA Y RETORNO Y CAUSALES DE INADMISIÓN.
CAPÍTULO I

DEL INGRESO, PERMANENCIA, SALIDA Y RETORNO

Arto. 111 DEL INGRESO, SALIDA Y CONTROL MIGRATORIO.

Arto. 112 DEL INGRESO DE EXTRANJEROS.

Arto. 113 Se exceptúan del cumplimiento de lo establecido en el inciso “a” del artículo anterior, los nacionales de los países, con los que Nicaragua ha suscrito acuerdos de facilitación migratoria. De igual forma los que ingresen por razones Humanitarias o por Convenios de cooperación bilateral.

Hasta aquí el Capítulo I

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo I, del Título XI

Observaciones al artículo 111.

Diputado Salvador Talavera, tiene la palabra.

DIPUTADO SALVADOR TALAVERA ALANIZ:

Muchas gracias, Presidente.

Tengo una moción de consenso al artículo 111, el que se leerá de la siguiente manera:

Arto. 111 Del Ingreso, Salida Y Control Migratorio.

Todas las personas nacionales y extranjeras que ingresen o salgan del país, lo harán exclusivamente por los puestos habilitados al efecto y estarán sujetos al control migratorio.

La Dirección, General de Migración Y Extranjería tiene como función controlar y registrar la entrada y salida de personas en el tránsito internacional así mismo colaborará con las autoridades de aduana, salud y seguridad.

Paso moción, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada al artículo 111.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

51 votos a favor, 30 presentes, 0 abstención, 0 en contra. Se aprueba la moción presentada al artículo 111.

Observaciones al artículo 112.

No hay observaciones.

Observaciones al 113.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo I, del Título XI, con todos sus artículos y sus mociones ya aprobadas.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

48 votos a favor, 33 votos presentes, 0 abstención, 0 en contra. Se aprueba el Capítulo I, del Título XI, con sus artículos 111,112 y 113 que los componen y sus mociones que lo modifican.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Presidente, quisiera para el Diario de Debate, en el artículo 113 también habla del CA-4 para que en la corrección de estilo hagamos lo que hicimos del artículo 86. Es para el Diario de Debate.
CAPÍTULO II

DE LA PERMANENCIA

Arto. 114 LOS NO RESIDENTES

Hasta aquí el Capítulo II

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo II.

Observaciones al artículo 114.

Diputado Maximino Rodríguez, tiene la palabra.

DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ:

Muchas gracias, Presidente.

Presento una moción de consenso al artículo 114.

Arto. 114 No Residentes.

Los extranjeros no residentes al ingresar al territorio nacional por cualquiera de los puestos fronterizos periféricos, se le autorizará la permanencia de conformidad de categoría migratoria, los que podrán solicitar prórroga ante la Dirección General de Migración y Extranjería previo al vencimiento de su permanencia so pena de ser multado y deportado.

Paso la moción de consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada al artículo 114 y en vista de que nada más hay un artículo en este Capítulo vamos a votar la moción, el artículo y el Capítulo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

44 votos a favor, 37 votos presentes, 0 abstención, 0 en contra. Se aprueba la moción presentada, el artículo y el Capítulo II, del Título XI.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

CAPITULO III

DE LA SALIDA DE EXTRANJEROS DEL TERRITORIO NACIONAL


Arto. 115 REQUISITOS PARA NO RESIDENTES.

Arto. 116 REQUISITOS PARA RESIDENTES

Hasta aquí el Capítulo III, del Título XI.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el capítulo III.

Observaciones al artículo 114, perdón al 115.

No hay observaciones.

Observaciones al 116.

Tampoco hay observaciones.

A votación el Capítulo III. ¿A dónde?

Momento se está durmiendo todo mundo.

Diputado Nasser Silwany, tiene la palabra.

DIPUTADO NASSER SILWANY BÁEZ:

Muchas gracias, compañero Presidente.

Esta es una moción de consenso al artículo 115. Requisitos para no Residentes.

Los extranjeros no residentes para salir del territorio nacional deberán cumplir con lo siguiente:

a) Pasaporte o documento migratorio equivalente.

b) Encontrarse dentro de la permanencia autorizada.

c) Cumplir con el despacho migratorio y requisito establecido por la Dirección General de Migración y Extranjería. (DGME).

Eliminar el inciso c) del proyecto original, este inciso no aplica a los no residentes.

Los extranjeros no residentes que al momento de salir del país se encuentran con la permanencia vencida, pagarán la multa establecida.

El extranjero no residente que al momento de salir del país, presenta un pasaporte o documento de viaje nuevo, otorgado por su representación diplomática por pérdida del anterior, el oficial migratorio del puesto fronterizo, deberá confirmar la fecha de ingreso al país, una vez confirmada se autorizará su salida del territorio nacional, siempre y cuando su permanencia en el país sea legal y su salida sea a un tercer Estado.

En este último párrafo eliminar la palabra “estancia” por “permanencia”, para homologar los conceptos a nivel de las migraciones internacionales, y agregar a final: y su salida sea un tercer Estado.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vamos a votar la moción presentada al artículo 115.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

52 votos a favor, 29 presentes, 0 abstención, 0 en contra. Se aprueba la moción presentada al artículo 115.

Observaciones al 116.

Nadie posee moción.

A votación el Capítulo III, con sus dos artículos y la moción ya aprobada al 115.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

48 votos a favor, 33 presentes, 0 abstención, 0 en contra. Se aprueba el Capítulo III, del Título XI con todos sus artículos y mociones aprobadas.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

CAPÍTULO IV

CAUSALES DE INADMISIÓN PARA INGRESAR AL TERRITORIO NACIONAL

Arto. 117 DEFINICIÓN DEL RECHAZO

Arto. 118 CAUSALES DEL RECHAZO ADMINISTRATIVO

Arto. 119 INTERNAMIENTO EN EL ALBERGUE PARA SU POSTERIOR REEMBARQUE.

Arto. 120 DE LOS PUESTOS FRONTERIZOS.

Arto. 121 LA EXCEPCIÓN DE LOS REQUISITOS DE INGRESO

Arto. 122 PLAZO PARA REGULARIZAR LA PERMANENCIA

Arto. 123 INGRESO O PERMANENCIA IRREGULAR.
Arto. 124 OBLIGACIÓN DE LAS AUTORIDADES JUDICIALES.

Hasta aquí el Capítulo IV del Título XI.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo IV.

Observaciones al artículo 117.

No hay observaciones al 117.

No hay nadie anotado, no hay observaciones.

Observaciones al artículo 118.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al 119.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 120

No hay observaciones.

Observaciones al 121.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al 122.

No hay observaciones.

Observaciones al 123.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al 124.

Tampoco hay observaciones.

Pasamos entonces a la votación del Capítulo IV, Título XI, con todos sus artículos que contiene.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

57 votos a favor, 24 presentes, o en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo IV, del Título XI con todos sus artículos y sus mociones ya aprobadas.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Título XII

DEL RÉGIMEN FINANCIERO Y DEL FONDO ESPECIAL DE MIGRACIÓN

CAPÍTULO I

DE LAS TASAS POR SERVICIOS MIGRATORIOS.

Arto. 125 TASAS POR SERVICIOS MIGRATORIOS.

Arto. 126 RECURSOS FINANCIEROS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA.

Hasta aquí el Capítulo I, del Título XII.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo I, del Título XII.

Observaciones al artículo 125.

Diputado Eliseo Núñez, tiene la palabra.

DIPUTADO ELISEO NÚÑEZ HERNÁNDEZ:

Presidente, insisto, ahorita se está tratando sobre los ingresos de Migración y Extranjería; cuando fue creado por la Ley 290 en su artículo 18, la Dirección General de Migración y Extranjería y después fue creado por el Reglamento 7198, corresponde nada más cuatro dependencias que son Migración, Extranjería, Nacionalidad y Fronteras, esto corresponde al artículo 37 del reglamento. O sea que no existe hasta este momento ningún reglamento, la legislación existente hasta ahorita de Migración y Extranjería sólo es la Ley 199, Ley de Nacionalidad, la Ley 153, Ley de Migración, Ley No. 154 Ley de Extranjería que supongo que está interpolada en esta ley, la Ley 240 que debe haber estado metida ya en el Código Penal y la reforma a la Ley 240, la Ley 250 que es la de Ley de Incentivos Migratorios con sus reformas de la Ley 310, que esto era transitorio, pero en ninguna parte existe actualmente la Ley Orgánica para que pueda entrar en vigencia esta ley. Los requisitos de una ley orgánica los debemos de saber y sabemos que es naturaleza jurídica, su domicilio, su objeto y funciones, su patrimonio, su régimen financiero, su régimen económico, su estructura orgánica, sus funciones, requisitos para los nombramientos de funcionarios principales, carreras de los funcionarios , sistemas de recursos.

Lo que quiero es hacer énfasis a esta Asamblea, que haya un compromiso de su parte para poder crear la Ley Orgánica, porque esta ley es necesaria para el país. Por los múltiples compromisos está bien que se haya aprobado de esta forma, poniendo a la inversa, sin embargo aquí le digo a Maximino que él tiene que preparar en su comisión de la manera más urgente, la Ley Orgánica de Migración y Extranjería, para que sea consecuente con la que estamos aprobando, si no, nosotros estaríamos aprobando algo que no tiene ninguna sustentación ni ningún asidero jurídico, más que un articulito en un reglamento que es el 7198, que es el artículo 32.

Así que creo que estamos pisando sobre jabón, si nosotros no venimos a consolidar, todo lo que aquí se ha discutido durante dos días y todos lo que se discutirá en esa comisión, si nosotros no nos comprometemos a aprobar en la mayor brevedad posible la Ley Orgánica de Migración y Extranjería.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Diputado Edwin Castro, tiene la palabra.

DIPUTADO EDWIN CASTRO:

Gracias, señor Presidente.

Sólo para que conste en Diario de Debate y que no exista confusión en nuestro pueblo que nos ven a través de la televisión. La Dirección General de Migración y Extranjería, sí existe y sí está creada por ley, no es que no existe, sí existe y sí está creada por ley y desde hace mucho tiempo mi querido amigo Eliseo.

Sí se requiere perfeccionar a través de una Ley Orgánica, estamos totalmente de acuerdo en eso, no lo negamos, pero no es que no exista y no es que estamos haciendo aquí caer en aguas jabonosas, cae en una Dirección claramente definida, claramente regulada, como parte del Sistema del Ministerio de Gobernación, al igual que también tenemos una deuda con los bomberos para perfeccionar su ley, pero no quiere decir que la Dirección General de Bomberos no exista, existe una Ley Creadora y existe en la práctica y existe en el trabajo, dentro de la organicidad del Ministerio de Gobernación y dentro de la Ley 290.

Por tanto, creo que sí estamos trabajando bien, además está correctamente, estos ingresos no son para la Dirección General de Migración y Extranjería, bien claramente dice expedida en las cuentas bancarias de la Tesorería General de la República, van únicamente a las cajas del Estado.

Muchísimas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Observaciones al artículo 125.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 126.

Tampoco hay observaciones.

A votación el Capítulo I, Título XII, con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

60 votos a favor, 18 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo I, Título XII.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

CAPÍTULO II

Arto. 127 DEL FONDO ESPECIAL DE MIGRACIÓN

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo II.

Observaciones al artículo 127.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo II, con su único artículo que lo conforma.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

57 votos a favor, 21 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo II, con el artículo que lo compone.

Suspendemos la sesión, continuamos el próximo plenario que se iniciará el 29, 30 de Junio y primero julio.

Buenas tardes a todos.

CONTINUACIÓN DE LA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 30 DE MARZO DEL 2011. (VIGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA).

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Se abre la sesión.

Le damos la bienvenida al plenario a la licenciada Ana Isabel Morales y a su equipo de trabajo.

Hoy vamos a avanzar en la discusión y aprobación de la Ley de Migración y Extranjería.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Remitimos a los diputados a la Orden del Día Nº 1, Tomo II, Punto III DISCUSIONES DE DICTÁMENES DE DECRETOS Y LEYES PRESENTADOS.

Punto 3.33: LEY GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA.

Vamos a continuar con la discusión de la misma que ya está aprobada hasta el artículo 116 del Dictamen, Capítulo II, Título XI. Iniciamos con el Capítulo III, Título XI.

CAPÍTULO III

DEPÓSITO DE GARANTÍA

Arto. 117 DEPÓSITO DE GARANTÍA

Arto. 118 DEPÓSITO EN CUENTA BANCARIA
Arto. 119 CONTROLES SOBRE LOS DEPÓSITOS

Arto. 120 CUSTODIA DURANTE EL PLAZO DE ESTANCIA O PERMANENCIA

Arto. 121 PLAZO PARA LA DEVOLUCIÓN Y RESOLUCIÓN

Arto. 122 PÉRDIDA DEL DEPÓSITO DE GARANTÍA

Arto. 123 INEMBARGABILIDAD DE LOS DEPÓSITOS

Arto. 124 PERSONAS EXONERADAS DEL DEPÓSITO DEL FONDO ESPECIAL DE LA D.G.M.E.

Hasta aquí el Capítulo III del Título XI.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo III del Título XI.

Observaciones al artículo 117.

Diputado Carlos Gadea Avilés, tiene la palabra.

DIPUTADO CARLOS GADEA AVILÉS:

Presidente, una observación ya que estamos trabajando en las disposiciones finales, y es que el extranjero indocumentado queda en el limbo cuando no hay representación consular, cuando no existe embajada en este país, entonces permanecen en el lugar donde están. En migración hay un espacio que han mejorado las condiciones, pero permanecen en el limbo, no está ni a la orden de un juez ni a la orden de nadie y hemos visto casos de chinos por ejemplo, que han pasado hasta seis meses en esos lugares.

Entonces vamos a trabajar en una moción, ya que si existe una red de emigrantes o una casa que les dé alojamiento a través de un fiador se puedan remitir a ese lugar, así como existe ya en Acnur para los refugiados, de esa misma forma puedan estar ellos en un lugar mientras se les resuelve la situación, porque nos hemos encontrado con extranjeros indocumentados que quedan en el limbo total en este país, y no están retenidos, no están en libertad y se están violando sus derechos humanos.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A ver, vamos a pedirles a los diputados y diputadas que intervengan, que si tienen moción concreta a los artículos correspondientes, que dejemos los comentarios generales para su momento o para el artículo que sea conveniente.

Observaciones al artículo 117.

Diputado Filiberto Rodríguez, tiene la palabra.

DIPUTADO FILIBERTO RODRÍGUEZ LÓPEZ:

Nosotros tenemos un problema con el articulado del Dictamen que están leyendo, ya que en el artículo 125 tenemos nuestra primera moción, y es en Las Tasas por Servicios Migratorios, creo que debemos cambiar la numeración del artículo del Dictamen.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Eso ya está acordado diputado.

DIPUTADO FILIBERTO RODRÍGUEZ:

Nosotros tenemos una moción de consenso para el artículo 125.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

¿Al artículo 125 que viene?

DIPUTADO FILIBERTO RODRÍGUEZ:

Así es, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Bueno cuando lleguemos ahí, presenta su moción

Observaciones al artículo 118.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 119.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 120.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 121

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 122.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 123.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 124.

No hay observaciones.

Entonces pasamos a votar el Capítulo III, del Título XI con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

63 votos a favor, 9 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo III, del Título XI con todos sus artículos.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
TÍTULO XII

MEDIOS DE TRANSPORTE, EMPRESAS Y HOTELES

CAPÍTULO I

DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE

Arto. 125 INSPECCIÓN DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE

Arto. 126 OBLIGACIÓN DE LAS EMPRESAS DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE.

Arto. 127 OBLIGACIÓN DE CAPACITAR EL PERSONAL

Arto. 128 RECONDUCCIÓN DE FORMA INMEDIATA

Arto. 129 CONTROL SOBRE POLIZONTE

Arto. 130 GASTOS DE HOSPEDAJE, CUSTODIA Y OTROS.

Arto. 131 OBLIGACIÓN DE PRESENTAR MANIFIESTOS DE EMBARQUE O DESEMBARQUE.

Arto. 132 EMISIÓN DE LA TARJETA DE INGRESO Y EGRESO PARA MOVIMIENTOS MIGRATORIOS INTERNACIONALES.

Arto. 133 SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES

Arto. 134 OBLIGACIÓN DE LA TRIPULACIÓN

Arto. 135 AUTORIZACIÓN DE PERMANENCIA EN CASOS ESPECIALES.
Arto. 136 PROHIBICIONES

Arto. 137 DEVOLUCIONES Y ENDOSOS

Arto. 138 RESERVACIÓN DE CUPOS PARA EXTRANJEROS

Arto. 139 CONTROLES MIGRATORIOS

Hasta aquí el Capítulo I.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo I, Título XII.

Diputado Filiberto Rodríguez, tiene la palabra.

DIPUTADO FILIBERTO RODRÍGUEZ LÓPEZ:

Presidente, quiero pedirle disculpas a la Junta Directiva y al plenario, y debemos reconocer nuestra confusión, ya nos hemos puesto de acuerdo con la Ministra, dado que en el Dictamen hay una numeración que no se corresponde con las mociones que nosotros tenemos, por tanto queremos que nos permita ponernos de acuerdo para aclarar las cosas en relación con el Dictamen y la numeración, y posteriormente continuar con la discusión.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Entonces vamos a suspender para mientras la discusión de esta ley, y pasaríamos a la discusión de Ley de Carrera Sanitaria.

CONTINUACIÓN DE LA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 31 DE MARZO DEL 2011. (VIGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA).

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Envíese este proyecto de ley a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto.

Diputado Alejandro Ruiz, estamos listos con la ley de migración, entonces continuamos inmediatamente con su discusión.

DIPUTADO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

Estamos listos Presidente, para reiniciar la discusión de la Ley de Migración.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Entonces pasamos a la discusión de la Ley de Migración y Extranjería. El día de ayer leímos el Capítulo I, del Título XII, denominado Medios de Transportes, Empresas y Hoteles.

Observaciones al artículo 125.

Diputado Alejandro Ruiz, tiene la palabra.

DIPUTADO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

Gracias, señor Presidente.

Antes de discutir el último artículo leído, queremos pedirle unos minutos porque tenemos cinco artículos nuevos que queremos agregar al capítulo anterior, a los cuales voy a darles lectura.

“De las Tasas por Servicios Migratorios y de Multas a nacionales.

Se establecen las siguientes tasas por Servicios Migratorios para Nacionales:

Concepto: Servicios de Migración Nacionales:

 Libreta de Pasaporte Ordinario, C$750.00, (setecientos cincuenta córdobas).

 Libreta de Pasaporte Ordinario para Menores, C$375.00 (trescientos setenta y cinco córdobas).  Formulario de Trámite Migratorio, C$5,00 (cinco córdobas).  Agilización de Pasaporte en base al tiempo de resolución por veinticuatro horas, C$300.00 (trescientos córdobas).  Agilización de Pasaporte en base a tiempo de resolución por cuarenta y ocho horas, C$250,00, (doscientos cincuenta córdobas).  Agilización de Pasaporte en base al tiempo de resolución por setenta y dos horas, C$200.00 (doscientos córdobas).  Agilización de Pasaporte en base al tiempo de resolución por cuatro días, C$100.00 (cien córdobas).  Traslado de Documentos Migratorios, Trámites Recensionados por el Sertrami, C$50,00 (cincuenta córdobas).  Visas Múltiples, Visa de Salida para Menores de Edad por Tres meses, C$300.00 (trescientos córdobas).  Visa de Salida para Menores de edad por Seis meses, C$600.00 (seiscientos córdobas).  Visas de Salida para Menores de Edad por un Año, C$1,200.00 (un mil doscientos córdobas).  Multa por Pérdida del Pasaporte, C$200,00 (doscientos córdobas).  Permiso Especial de Viaje, Salvoconducto por C$200.00 (doscientos córdobas).  Certificado de Movimiento Migratorio, C$200.00 (doscientos córdobas).  Certificado de Movimiento Migratorio para trámite de Visa de Salida a Menores, C$100.00 (cien córdobas).  Agilización de Certificado de Movimiento Migratorio en base al tiempo de resolución, veinticuatro horas, C$100.00 (cien córdobas).  Agilización de Certificado de Movimiento Migratorio en base al tiempo de resolución cuarenta y ocho horas, C$80.00 (ochenta córdobas).  Agilización de Certificado de Movimiento Migratorio en base al tiempo de resolución C$62.00 (setenta y dos horas).  Multa por Detección de Documentos y/o Sellos Anómalos, C$5,000,00 (cinco mil córdobas).  Certificado de Pasaporte, C$200.00 (Doscientos córdobas)”.

El siguiente sería el segundo artículo nuevo.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Un momento, diputado, tenemos que votar artículo por artículo, vamos a leer cada uno, votarlo y después continuar.

Presente la moción.

Entonces, el artículo que acaba de leer el diputado es previo al 125, crea conceptos, es decir tasas por servicios de migración nacionales y por visas múltiples.

Se abre la votación para la moción presentada.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

53 votos a favor, 20 presentes, 0 en contra, 1 abstención. Se aprueba el artículo nuevo.

Segundo artículo nuevo, Alejandro Ruiz, tiene la palabra.

DIPUTADO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

Segundo artículo nuevo:

Tasa por Servicios Migratorios y Multas a Extranjeros.

Se establecen las siguientes Tasas por Servicios Migratorios para Extranjeros, las que serán pagadas en dólares de los Estados Unidos o su equivalente en córdobas, utilizando el tipo de cambio oficial que publica el Banco Central de Nicaragua, con base al deslizamiento anual al momento de generarse el hecho tributario. Estas tasas serán revisadas anualmente por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 Servicio de Extranjería, Formulario de Residencia y Nacionalidad: (cincuenta córdobas) C$50.00.  Formulario de Revalidación, (veinticinco córdobas) C$25.00.  Trámite de Cédula de Residencia Temporal Anual, (dos mil córdobas) C$2,000.00.  Trámite de Cédula de Residencia Permanente por Cinco años, (cinco mil córdobas) C$5,000.00.  Visa de Salida para Extranjeros, Visas Ordinarias, (doscientos córdobas) C$200,00.  Visa de Salida por tres meses, (cuatrocientos córdobas) C$400.00.  Visa de Salida por seis mes, (ochocientos córdobas) C$800.00.  Visa de Salida por un año, (mil seiscientos córdobas) C$1,600.00.  Certificado de Resolución de Nacionalización, (cuatrocientos córdobas) C$400.00.  Prórroga de Estancia de 1 a 30 días, (quinientos córdobas) C$500.00.  Certificaciones, Movimientos Migratorios de Nacionalidad y Domicilio, (doscientos córdobas) C$200.00.  Agilización de Certificado de Movimiento Migratorio en base al tiempo de resolución, veinticuatro horas, (cien córdobas) C$100.00.  Agilización de Certificado de Movimiento Migratorio en base al tiempo de resolución, cuarenta y ocho horas, (ochenta córdobas) C$80,00.  Agilización de Certificado del Movimiento Migratorio en base al tiempo de resolución, setenta y dos horas, (sesenta córdobas) 60.00.  Certificado de Domicilio, (trescientos córdobas) C$300.00.  Constancia de Trámites en Proceso, (doscientos córdobas) C$200.00.  Constancia de Residencia, (doscientos cincuenta córdobas) C$250.00.  Reposición de Cédula de Residencia por Deterioro, (doscientos cincuenta córdobas) C$250.00.  Autorización de Estancia en el Exterior fuera del tiempo estipulado, (quinientos córdobas) C$500.00.  Expedición de Sellos de Residencia, en Pasaportes Nuevos, (cincuenta) C$50.00.  Visa de Salida a No Residentes, (doscientos córdobas) C$200.00.  Cambio de Motivación, (seiscientos córdobas) C$600.00;  Cambio de Clasificación Migratoria, (quinientos córdobas) C$500.00.  Derecho a Laboral No Residentes, máximo de seis meses, pago por mes, (quinientos córdobas) C$500.00.  Registro de Libros de Hoteles, Hospedajes, Pensiones y Similares, pago anual, (doscientos córdobas) C$200.00.  Registro de Información Automatizada de Huéspedes en Hoteles, anual (doscientos córdobas) C$200.00.  Solicitud de Trámite de Nacionalidad nicaragüense (dos mil córdobas C$2,000.00).  Solicitud de Renuncia de Nacionalidad nicaragüense Adquirida, (cinco mil córdobas) C$5,000.00.  Solicitud de Trámite de Recuperación de la Nacionalidad Nicaragüense a los Extranjeros que la perdió o renunció de la misma, (cinco mil córdobas) C$5,000.00).  Multas por Declaración de Pérdida de Cédulas de Residencia, Residencia Temporal, (quinientos córdobas) C$500.00, Residencia Permanente, (quinientos córdobas) C$500.00.  Multa por Permanencia Irregular en el Territorio Nacional, extranjeros visitantes por días, (cincuenta córdobas) C$50.00.  Extranjeros Residentes por día, (veinticinco córdobas) C$25,00.  Multa por Ingreso y Salida de Extranjeros por Puestos Fronterizos no Habilitados, (dos mil córdobas) C$2,000.00.  Multa a Extranjeros Detectados sin los Documentos de Identidad Correspondientes, Extranjeros Visitantes, (cincuenta córdobas) C$50.00, Extranjeros Residentes, (veinticinco córdobas) C$25,00.  Multa a Hoteles, Hospedajes, Pensiones y Negocios Similares por incumplimiento en el Registro del Libro, en el período establecido en el Reglamento de la Ley General de Migración y Extranjería, (doscientos córdobas) C$200.00.  Multa a Hoteles y Pensiones y Negocios Similares, por alojamiento a extranjeros que se encuentren en el país sin su debida documentación, (mil córdobas) C$1,000.00.  Multa a empleadores o centros laborales por contratar personal extranjero con la documentación apropiada, pero sin la debida autorización para laborar, en los casos de reincidencia se aplicará el doble del monto establecido, son (cinco mil córdobas) C$5,000.00.  Multa a empleadores o centros laborales por contratar y permanecer personal extranjero residentes y no residentes sin reportarlo, y en los casos de reincidencia se aplicará el doble del monto establecido, (dos mil quinientos córdobas) C$2,500.00.

Hasta aquí este artículo. Presento moción.


PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

El artículo plantea la Tasa por Servicios Migratorios y las Multas a Extranjeros que incumplan la ley, también es artículo nuevo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

52 votos a favor, 21 presentes, 1 en contra, 1 abstención. Se aprueba el artículo nuevo.

Diputado Alejandro Ruiz, tiene la palabra.

DIPUTADO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

El siguiente artículo nuevo, siempre en la Tasa por Servicios Migratorios a Nacionales y Extranjeros.

Se establecen las siguientes Tasas por Servicios Migratorios tanto para nacionales como para extranjeros.

En el caso de los extranjeros que soliciten este servicio, podrán ser pagadas en dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en córdoba, utilizando el tipo de cambo oficial que publica el Banco Central de Nicaragua, con base al deslizamiento anual al momento de generarse el hecho tributario. Estas tasas serán revisadas anualmente por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Los Servicios de Fronteras.

 Despacho migratorio de entrada y/o salida del país de Extranjeros, visitantes, exentos los nacionales del CA-4, C$44.28 (cuarenta y cuatro córdobas con veintiocho centavos).  Permiso Vecinal solo nacionales, (cien córdobas) C$100.00.  Enrolo y desarrollo solo para extranjeros, (doscientos veintiuno córdobas con cuatro centavos C$221.04.  Pase Permanente a bordo marítimo, pase a tierra, C$22.14, (veintidós córdobas con catorce centavos).  Visa a extranjeros, visa fronteriza, países categoría B, (mil ciento siete córdobas) C$1,107.00.  Visa de tránsito a extranjeros, doscientos veintiún córdobas con cuarenta centavos) C$221.40.  Atención de despacho migratorio especial por día, marítimo, (mil ciento siete córdobas) C$1,107.00; aéreo, (mil ciento siete córdobas) C$1,107.00; terrestres, (doscientos veintiún córdobas C$221.00.  Despacho migratorio de naves marítimas entrando y saliendo del país, utilizando puertos internacionales exclusivamente para las categorías de barcos pesqueros, camaroneros, acopio y langosteros, atención horaria ordinaria a barcos con bandera nacional, (seiscientos sesenta y cuatro córdobas con veinte centavos C$664.20.  Atenciones horario extraordinario a barcos de bandera nacional, (ochocientos ochenta y cinco córdobas con sesenta centavos) C$885.60.  Atención horario ordinario a barcos con bandera extranjera, mil ciento siete córdobas) C$1,107.00.  Atención horario extraordinario a barcos con bandera extranjera, (mil trescientos veintiocho córdobas con cuarenta centavos C$1,328.40.  El resto de categorías de barcos, horarios ordinarios, de lunes a viernes, de 8 a.m. a 18 p.m., sábado de 8 a.m. a 12 m. entrada y salida de barcos extranjeros, (dos mil doscientos catorce córdobas C$2,214.00.  Entrada y salida de barcos nacionales, (mil trescientos veintiocho córdobas con cuarenta centavos C$1,328.40. Horario extraordinario de lunes a viernes después de las 18 p.m., sábado después de las 12 m:  Domingos y días feriados, entrada o salida de barcos extranjeros, (tres mil trescientos veintiún córdobas) C$1,321.00.  Entrada y salida de barcos nacionales, (mil novecientos noventa y dos córdobas con sesenta centavos) C$1,992.60.  Entrada y/o salida de yates en todo horario, yates extranjeros, (quinientos cincuenta y tres córdobas con cincuenta centavos) C$553.50.  Yates nacionales, trescientos treinta y dos córdobas con diez centavos) C$332.10.  Entrada y/o salida de cayucos nacionales y extranjeros, (cuarenta y cuatro córdobas con veintiocho centavos) C$44.28. Multa por detección de polizones en naves marítimas, terrestres y aéreas:  Naves marítimas, (seis mil seiscientos cuarenta y dos córdobas) 6,642.00.  Naves aéreas, (veintidós mil ciento cuarenta córdobas) C$22,140.00.  Transporte terrestre internacional de pasajeros, (cuatro mil cuatrocientos veintiocho córdobas) C$4,428.00.  Multa por embarque de pasajeros sin cumplir con los requisitos migratorios, líneas aéreas y transportes marítimos, (once mil setenta córdobas) C$11,070.00.

Hasta aquí la moción presentada.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

El artículo nuevo también trae tasas por servicios migratorios a nacionales y a extranjeros, tanto servicios de fronteras, pase permanente de abordo, visas a extranjeros, atención de despachos migratorios especiales, despacho para naves marítimas, entrada y salida, y para el resto de categorías de barcos, igual que multa por detección de polizontes en naves marítimas, terrestres y aéreas.

Previo a la votación, tiene la palabra el diputado Ramón González Miranda.

DIPUTADO RAMÓN GONZÁLEZ MIRANDA:

Gracias, señor Presidente.

Era una pequeña duda y pido una aclaración en la parte donde dice, “visa a extranjeros, y dice Visa fronteriza, países categoría B”, ¿cuáles son esos países de dicha categoría estamos nosotros en esa categoría o en la c, o en la d?

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Alejandro Ruiz, tiene la palabra.

DIPUTADO ALEJANDRO RUÍZ JIRÓN:

Vamos a pedirles a los funcionarios de Migración que nos aclaren el concepto.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A ver, por favor los compañeros de Migración, tienen la palabra.

ANA ISABEL MORALES, MINISTRA DE GOBERNACIÓN:

Los casos de las visas de categoría B, son todas aquellas visas que estaban otorgando los consulados, y como una forma de facilitarle a los ciudadanos se aprobó el Decreto 57 en el 2007, en el cual se les da las facilidades a los ciudadanos extranjeros para que los países donde no tenemos representaciones diplomáticas puedan presentarse al puesto fronterizo a requerir esa visa, sin ningún problema. Entre esos tenemos a Colombia, República Dominicana, México, a todos los países del área del sur, de todos esos países pueden ingresar al puesto fronterizo sin ir al Consulado nuestro, esa es una de las facilidades que les otorgamos a los ciudadanos. O sea, ellos pueden ir al puesto y decir, bueno vengo a Nicaragua y se le pone una visa que dice que sólo es válida para ingresar a Nicaragua, como una forma de facilitarle el movimiento a los ciudadanos que requieren ingresar al país.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias.

Diputado Wilfredo Navarro, tiene la palabra.

DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Siguiendo la tónica del diputado González, aquí se habla de enrolos y desenrolos y desconocemos ese significado. Quisiéramos saber qué cosa es eso, no sé si mis colegas saben, pero yo por lo menos no sé qué cosa es enrolo y desenrolo.

¿No será un churrito ahí?

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A ver, por favor, ¿quién de ustedes explica eso?

LICENCIADA ANA ISABEL MORALES – MINISTRA DE GOBERNACIÓN:

Sí, gracias Presidente.

El enrolo es cuando un marino entra a trabajar en un barco, a un buque, y el desenrolo es cuando sale, esas son las dos diferencias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Muy bien, entonces pasamos a votar la moción que crea un artículo nuevo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

55 votos a favor, 20 presentes, 0 en contra, 1 abstención. Se aprueba la moción presentada que crea un artículo nuevo.

Diputado Alejandro Ruiz, tiene la palabra.

DIPUTADO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

El siguiente artículo nuevo sería: De la Pérdida del Pasaporte.

Están exentos del pago de la multa de pérdida de pasaporte, los ciudadanos nicaragüenses que presenten constancia debidamente certificada por las autoridades policiales y/o judiciales, con la que demuestre la sustracción, hurto y/o robo del pasaporte.

Hasta aquí el artículo nuevo.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

El nuevo artículo plantea la pérdida de pasaporte y el pago de multa al respecto de eso.

Se abre la votación para el nuevo artículo.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

62 votos a favor, 14 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo nuevo.

No hay más artículos nuevos, verdad

Diputado Alejandro Ruiz, tiene la palabra.

DIPUTADO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

Hay un artículo nuevo más. De las Tasas para refugiados y apátridas.

En el caso de los ciudadanos a quienes se les haya otorgado la condición de refugiado y apátrida, pagarán el cincuenta por ciento de las tasas establecidas en la presente ley.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación el último artículo nuevo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

55 votos a favor, 21 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo nuevo.

Entonces continuamos siempre en el Capítulo I, Título XII.

Observaciones al artículo 125.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 126.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 127.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 128.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 129.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 130.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 131.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 132.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 133.

Diputado Filiberto Rodríguez, tiene la palabra.

DIPUTADO FILIBERTO RODRÍGUEZ LÓPEZ:

Gracias, Presidente.

Tenemos una moción de consenso al artículo 133.

Sanción por incumplimiento de obligaciones.

En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley por parte de las empresas de los medios de transporte internacionales, aéreas, marítima, fluvial, o terrestre, la Dirección General de Migración y Extranjería podrá impedir su ingreso o salida al territorio nacional hasta tanto no sean satisfechas todas las condiciones requeridas.

En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos anteriores, se impondrá multa en la cantidad establecida en la presente ley. Las respectivas violaciones de las disposiciones legales y reglamentarias migratorias, darán lugar a la cancelación de permisos de operación en Nicaragua de la empresa de transporte que se trate.

En el primer párrafo cambiar “sea satisfecho” por: “sean satisfechas” y en el segundo, cambiar “el reglamento de”, por: “la presente ley”, el resto del párrafo queda igual.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada que transforma el artículo 133.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

57 votos a favor, 18 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 133 que lo transforma.

Observaciones al artículo 134.

Diputado Filiberto Rodríguez, tiene la palabra.

DIPUTADO FILIBERTO RODRÍGUEZ:

Presento moción de consenso al artículo 134.

Obligación de la Tripulación.

Los tripulantes y el personal de los medios de transporte nacional e internacional que lleguen o salgan del país deberán proveerse de la documentación que acredite su identidad y su condición de éstos.

Cambiar la palabra “tales” por “esto”, el resto del artículo es igual.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

55 votos a favor, 19 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que modifica el artículo 134.

Observaciones al artículo 135.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 136.

Tampoco hay obligaciones.

Observaciones al artículo 137.

No hay observaciones

Observaciones al artículo 138.

Diputado Filiberto Rodríguez, tiene la palabra.

DIPUTADO FILIBERTO RODRÍGUEZ:

Presento moción de consenso.

Reservación de cupo para extranjeros.

Las empresas transportadoras nacionales e internacionales con representación comercial en Nicaragua o aquellas que realicen escalas en los puestos, puertos y aeropuertos internacionales están obligadas a reservar favor del Estado de Nicaragua cupos para los extranjeros que vayan a ser deportados, expulsados o repatriados a su lugar de origen o procedencia.

Aquí agregamos la palabra “puestos” y el resto del artículo queda igual.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada al artículo 138.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

53 votos a favor, 21 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que cambia el artículo 138.

Observaciones al artículo 139.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo I del Título XII.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

51 votos a favor, 23 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo I del Título XII con todos sus artículos, las mociones ya aprobadas y los artículos nuevos ya aprobados.

SECRETARIA ANA JULIA BALLADARES ORDÓÑEZ:

CAPÍTULO II

DE LAS EMPRESAS O EMPLEADORES

Arto. 140 OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR.

Arto. 141 INSPECCIONES MIGRATORIAS Y SUMINISTROS DE INFORMACIÓN.

Arto. 142 PROHIBICIÓN DE CONTRATAR TRABAJADORES IRREGULARES.

Arto. 143 DE LAS MULTAS Y SANCIONES.

Hasta aquí el Capítulo II del Título XII.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo II del Título XII.

Observaciones al artículo 140.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 141.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 142.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 143.

Diputado Filiberto Rodríguez, tiene la palabra.

DIPUTADO FILIBERTO RODRÍGUEZ LÓPEZ:

Presento moción de consenso.

De las Multas y Sanciones.

Las multas y sanciones aplicables a los empleadores que incumplan con lo establecido en la presente ley, estarán determinadas en la misma, sin perjuicio de las acciones civiles y penales contempladas en nuestra legislación.

Cambiar: “el reglamento de”, por: “en la misma”, el resto del artículo es igual todo.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

57 votos a favor, 18 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.

Ahora pasamos a votar el Capítulo II del Título XII.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

55 votos a favor, 20 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo II del Título XII con todos sus artículos y la moción ya aprobada.

SECRETARIA ANA JULIA BALLADARES ORDÓÑEZ:

CAPÍTULO III
DE LOS HOTELES, PENSIONES O NEGOCIOS SIMILARES.

Arto. 144 DE LAS OBLIGACIONES.

Arto. 145 PROHIBICIÓN DE HOSPEDAR A EXTRANJEROS EN SITUACIÓN IRREGULAR.

Arto. 146 REGISTRO DE EXTRANJEROS EN LOS HOTELES Y NEGOCIOS SIMILARES.

Arto. 147 DE LAS MULTAS.

Hasta aquí el Capítulo III del Título XII.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo III del Título XII.

Observaciones al artículo 144.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 145.

Diputado José Martínez, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ MARTÍNEZ NARVÁEZ:

Gracias, Presidente.

Presento una moción de consenso al artículo 145.

PROHIBICIÓN DE HOSPEDAR A EXTRANJEROS EN SITUACIÓN IRREGULAR.

Prohíbase a los dueños, administradores o encargados de hoteles, pensiones o negocios similares, proporcionar alojamiento a los extranjeros que no presenten documentos de viaje o residencia.

Es una modificación en la última línea que se le está haciendo a este artículo con esta moción.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

55 votos a favor, 19 presentes, 1 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.

Observaciones al artículo 146.

Diputado José Martínez, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ MARTÍNEZ NARVÁEZ:

Gracias, Presidente.

El artículo 146 se leerá de la siguiente manera:

REGISTRO DE EXTRANJEROS EN LOS HOTELES Y NEGOCIOS SIMILARES.

Los hoteles, pensiones o negocios similares, cualquiera que sea su categoría y que se encuentren ubicados en todo el territorio nacional, deberán llevar un libro de registro de extranjeros, debidamente foliado y sellado por la Dirección General de Migración y Extranjería y/o la información sistematizada para efectuar el control de extranjeros correspondiente.

El libro de registro físico o sistematizado que lleven los hoteles, pensiones y negocios similares estarán a disposición de la Dirección General de Migración y Extranjería para efectuar el control migratorio de extranjeros correspondiente.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Carlos Gadea Avilés, tiene la palabra.

DIPUTADO CARLOS GADEA AVILÉS:

Gracias, señor Presidente.

La Ley Orgánica no me prohíbe hacer comentarios dentro de mis cinco minutos a los que tengo derecho y tres minutos en una segunda participación. Eso es en referencia a lo del día de ayer.

Quiero dejar sentada mi protesta y razonar mi voto en contra por considerar que en este capítulo se encuentran artículos que violan no sólo la Constitución Política, sino los derechos humanos de cualquier extranjero, en el sentido de que no debe existir discriminación de ningún tipo contra ningún ser humano. Por lo tanto, quiero dejar establecida mi posición en contra de este capítulo en donde se le prohíbe a un ser humano alojarse en un hospedaje, un hotel, si no presenta su documentación. Lo triste es que si llega un perro con una persona con discapacidad, el perro sí puede ser alojado en un hotel, sin embargo, un ser humano si está en estas condiciones irregulares, no se les permite dormir en un hospedaje.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Pasamos entonces a votar la moción presentada por el diputado José Martínez.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

49 votos a favor, 24 presentes, 1 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 146.

Observaciones al artículo 147.

Diputado Ramón Macías, tiene la palabra.

DIPUTADO RAMÓN MACÍAS LUNA:

Presento moción al artículo 147.

DE LAS MULTAS.

Los dueños, administradores o encargados de hoteles y otros negocios similares que incumplan las obligaciones establecidas en la presente ley serán multados por la Dirección General de Migración y Extranjería de conformidad a lo establecido en la presente ley, sin perjuicio de las acciones civiles y penales contempladas en nuestra legislación.

Cambiar “el reglamento de la misma”, por: “la presente ley”, el resto del artículo queda igual.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

52 votos a favor, 21 presentes, 2 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 147.

Pasamos ahora a votar el Capítulo III del Título XII con todos sus artículos y sus mociones ya presentadas.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

50 votos a favor, 25 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo III del Título XII con todos sus artículos y sus mociones aprobadas.

SECRETARIA ANA JULIA BALLADARES ORDÓÑEZ:

TÍTULO XIII
DE LA MIGRACIÓN EN SITUACIÓN IRREGULAR Y SUS SANCIONES

CAPÍTULO I

MIGRACIÓN EN SITUACIÓN IRREGULAR

Arto. 147 DE LA MIGRACIÓN EN SITUACIÓN IRREGULAR.

Arto. 148 ACTUACIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA.

Arto. 149 INGRESO O PERMANENCIA EN SITUACIÓN IRREGULAR EN EL PAÍS.

Arto. 150 DE LOS CENTROS DE RETENCIÓN DE MIGRANTES.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo I del Título XIII.

Observaciones al artículo 147.

Diputado José Antonio Zepeda, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ ANTONIO ZEPEDA LÓPEZ:

Gracias, Presidente.

Más bien es una inquietud y una pregunta a los miembros de la comisión o a la Ministra. Siempre, en las normas se establece que los pasaportes tienen que tener seis meses de vigencia para ingresar a un país. Como esto está aquí relacionado, la pregunta es; que si un ciudadano entra con un pasaporte vigente y se le vence en términos de los seis meses que manda la norma, ¿qué pasaría con ese extranjero?, ¿se consideraría ilegal si se le vence el pasaporte estando en Nicaragua, aunque haya ingresado regularmente?

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A ver por favor, ministra Morales.

LICENCIADA ANA ISABEL MORALES – MINISTRA DE GOBERNACIÓN:

Gracias, Presidente.

En este caso cuando se habla de los seis meses de vigencia, se refiere al requisito de seis meses de vigencia para ingresar al país, es un requisito que lo establece la Organización Internacional de Aviación Civil, la OACI, pero cuando el ciudadano extranjero ya ingresó al país y se le venció el pasaporte, lo que tiene que hacer es ir a su representación diplomática y solicitar su nuevo pasaporte nada más.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Bien.

Observaciones al artículo 148.

Diputado Alejandro Ruiz, tiene la palabra.

DIPUTADO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

Sí, en este artículo se repite el número 147 del articulado, eso va a corregirlo la comisión de estilo. En éste en lo que va a haber cambio es en el numeral 4) cuando dice: Cuando se le vence la visa de estadía o de permanencia legal en el país. Se suprime la palabra “visa de estadía” y se le pone: “la permanencia legal en el país” y el resto queda igual.

Presento moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Esta moción no requiere de visa, quiero decir, este error no requiere de moción Alejandro. Lo corrige la dirección de estilo automáticamente.

Entonces, observaciones al artículo 149.

Diputado José Antonio Zepeda, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ ANTONIO ZEPEDA LÓPEZ:

Sí, señor Presidente.

Es más que todo como usted señaló anteriormente, el aspecto de estilo que lo consideren a la hora de redactar bien, porque se está repitiendo la palabra “cuando”. Porque el encabezado dice “cuando” y luego en los numerales se vuelve a repetir la palabra “cuando” para que la consideren a la hora de redactar correctamente y evitar la duplicidad de las palabras.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Observaciones al artículo 150.

Diputado Carlos Gadea Avilés, tiene la palabra.

DIPUTADO CARLOS GADEA AVILÉS:

Gracias, señor Presidente.

El artículo 150 fue consensuado en vista de que quedaba en un limbo los migrantes que están en lo que se denomina centro de retención pero encontramos un consenso y el artículo quedaría de la siguiente manera:

Se le cambia el título que se llama “Centro de Retenciones” por “De los Centros de Albergues de Migrantes”.

“Los migrantes en situación irregular serán retenidos en locales designados exclusivamente como Centros de Albergues de Migrantes bajo la administración y custodia de las autoridades de la Dirección General de Migración y Extranjería, debiéndose adoptar las normas y medidas de seguridad pertinentes hasta la deportación a su país de origen y procedencia. Una vez que hayan sido documentados por el Consulado del respectivo país y que hayan obtenido su boleto de retorno, serán embarcados bajo la custodia de las autoridades de Migración y Extranjería, cuando habiéndose vencido el plazo de permanencia en el Centro de Albergue de Migración de migrantes irregulares de conformidad a lo establecido en la presente Ley, la Dirección General de Migración y Extranjería, a solicitud del migrante y organismo gubernamental o no gubernamental que trabaje con la problemática de los migrantes los entrega bajo tutela o custodia, so pena de responsabilidades civiles y penales, debiendo de previo presentar el depósito de garantía de conformidad en lo dispuesto en la presente ley”.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

57 votos a favor, 18 presentes, 1 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 150.

Ahora pasamos a la votación del Capítulo I, Título XII.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

54 votos a favor, 22 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba Capítulo I, Título XII, con todos sus artículos y las mociones ya aprobadas.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:


CAPÍTULO II

DEL CENTRO DE ALBERGUE NACIONAL

Arto. 151 DEL INGRESO AL ALBERGUE

Arto. 152 NOTIFICACIÓN DEL INTERNAMIENTO Y SU PERMANENCIA

Arto. 153 LOS NO RESIDENTES Y RESIDENTES CON SANCIONES PENALES

Arto. 154 DE LA SALIDA DEL ALBERGUE

Arto. 155 CANCELACIÓN DE MULTA

Arto. 156 DE LA ASISTENCIA CONSULAR

Arto. 157 DE LA SANCIÓN PARA LAS PERSONAS EXTRANJERAS DEPORTADAS O EXPULSADAS.

Arto. 158 DE LA NO PROCEDENCIA DE LA EXPULSIÓN ANTE LA COMISIÓN DE DELITOS COMUNES.

Arto. 159 DERECHO A SOLICITAR ESTATUS MIGRATORIO.

Hasta aquí el Capítulo II, del Título XIII.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo II.

Observaciones al artículo 151.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 152.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 153.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 154.

Diputado Filiberto Rodríguez, tiene la palabra.

DIPUTADO FILIBERTO RODRÍGUEZ LÓPEZ:

Gracias, Presidente.

En el primer párrafo queremos sustituir la palabra “situación” por “regularización”, y en el segundo párrafo cambiar, “haciendo del conocimiento tanto”, por la palabra “notificará”.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

51 votos a favor, 25 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.

Observaciones al artículo 155.

Diputado Filiberto Rodríguez, tiene la palabra.

DIPUTADO FILIBERTO RODRÍGUEZ LÓPEZ:

“Cancelación de las multas.

Los extranjeros retenidos en el albergue, previo al egreso del mismo, cancelarán multa por el ingreso o permanencia de forma irregular de conformidad a lo establecido en la presente ley”.

Ahí le eliminamos “el reglamento”, y después se cambia “de” por “en”, el resto del artículo queda igual.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

49 votos a favor, 27 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Observaciones al artículo 156.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 157.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 158.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 159.

Tampoco hay observaciones.

A votación el Capítulo II, del Título XIII.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

54 votos a favor, 22 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo II, del Título XIII, con todos sus artículos y las mociones ya aprobadas.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
TITULO XIII

DEPORTACIÓN, EXPULSIÓN Y EXTRADICIÓN

CAPÍTULO I

DE LA DEPORTACIÓN

Arto. 160 DEPORTACIÓN

Arto. 161 PROHIBICIÓN DE REINGRESO.

Arto. 162 DE LA DETERMINACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA DEPORTACIÓN.

Hasta aquí el Capítulo I del Título XIV.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo I, Título XIV.

Observaciones al artículo 160.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 161.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 162.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo I, Título XIV.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

54 votos a favor, 20 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo I, del Título XIV, con todos sus artículos.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

En este caso sería el Capítulo II del Título XIV, porque ya leímos el Capítulo I.
CAPÍTULO XIV

DE LA EXPULSIÓN

Arto. 163 DE LA EXPULSIÓN.

Arto. 164 DE LA PROCEDENCIA DE LA EXPULSIÓN.

Arto. 165 DE LA PROHIBICIÓN DE REINGRESO.

Arto. 166 PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN MIGRATORIA

Arto. 167 DE LA ACCIÓN PENAL Y CUMPLIMIENTO DE LA PENA

Hasta aquí el Capítulo II.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Observaciones al artículo 163.

Diputado Edwin Castro, tiene la palabra.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Rápidamente, es nada más para hacer un señalamiento a la Comisión de Estilo, que de repente en el artículo 160 para detallar se abre con letra a, b, c, d, y en el 164 se abre con números, es decir que hay que tratar de uniformar el mismo criterio, o se usa número, que es lo correcto, o se usa letras en todo.

Gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Observaciones al artículo 164.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 165.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 166.

Diputado Wilfredo Navarro, tiene la palabra.

DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Quiero hacer un comentario, porque en el segundo párrafo del artículo 165 se habla de delitos dolosos, y si es delito es doloso, porque si no es un cuasidelito; entonces, lo vamos a hacer en la corrección de estilo para no hacer una moción, porque realmente es albarda sobre aparejo.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Nasser Silwany, tiene la palabra.

DIPUTADO NASSER SILWANY BÁEZ:

Paso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Observaciones al artículo 167.

A votación el Capítulo II, del Título XIV.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

53 votos a favor, 22 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo II, Título XIV, con todos sus artículos.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

CAPÍTULO III

DE LA EXTRADICIÓN


Arto. 168 DE LA EJECUCIÓN DE LA EXTRADICIÓN

Hasta aquí el Capítulo III.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo III.

Observaciones al artículo 168.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo III.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

50 votos a favor, 25 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo III, Título XIV.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Sería aquí Título XV, en lugar del Título XVI.

TÍTULO XV

RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y SU PROCEDIMIENTO

CAPÍTULO ÚNICO

Arto. 169 DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS.

Arto. 170 DEL RECURSO DE REVISIÓN.

Arto. 171 DEL RECURSO DE APELACIÓN.

Arto. 172 DEL PROCEDIMIENTO DE AMBOS RECURSOS.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo Único del Título XV.

Observaciones al artículo 169.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 170.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 171.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 169.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo Único del Título XV.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

54 votos a favor, 21 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo Único, Título XV.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
TÍTULO XVI

DISPOSICIONES GENERALES, TRANSITORIAS Y FINALES

CAPÍTULO ÚNICO

Arto. 173 DEL CONTROL DE ENTRADAS Y SALIDAS DE NACIONALES Y EXTRANJEROS.

Arto. 174 OBLIGACIÓN DE PRESENTAR Y SOLICITAR CÉDULA DE RESIDENCIA.

Arto. 175 DE LA NO AFECTACIÓN DE LOS TRATADOS Y CONVENIOS VIGENTES

Arto. 176 AMNISTÍA MIGRATORIA

Arto. 177 VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO

Arto. 178 DEL DEBER DE INFORMAR DE JUECES Y FUNCIONARIOS PENITENCIARIOS.

ARTO. 179 DEROGACIÓN.

Arto. 180 DE LA ENTRADA EN VIGENCIA Y REGLAMENTO DE LA LEY.

Hasta aquí el Capítulo Único, y la ley correspondiente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo Único, Título XVI.

Observaciones al artículo 173.

Diputado Alejandro Ruiz, tiene la palabra.

DIPUTADO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

Señor Presidente, antes de pasar a este artículo queremos adicionar un nuevo título que habla sobre la estructura orgánica y funcionamiento general de Migración. Este título consta de nueve Capítulos y 28 artículos, ya está consensuado, así que voy a proceder a darle lectura.
“CAPÍTULO I

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y SU FUNCIONAMIENTO.

Arto. La Dirección de Migración Y Extranjería está reestructurada, organizada y administrada de forma jerárquica bajo un solo mando y escalafón, se rige por la estricta disciplina de sus miembros sometidos al cumplimiento de la presente ley y su reglamento; su uniforme distintivo, escudo, bandera y su lema son de uso exclusivos”.

Siguiente artículo:

“Arto. De la estructura Orgánica de la Dirección de Migración y Extranjería. Para el cumplimiento de sus funciones contará con la estructura siguiente:

El siguiente artículo:

“Arto. Los miembros del Consejo Reducido de las especialidades estará integrado por el Director General, el Sub Director General, el Inspector General, los jefes de las especialidades nacionales, jefes de divisiones de apoyo, delegados regionales y el Consejo Ampliado de Mandos de la Dirección General de Extranjería, estará integrado por el Consejo Reducido, Segundo Jefe de Especialidades Nacionales, Secretario de Registro, Delegados Regionales Especiales, Jefes de Departamento, Jefes de Puesto Fronterizo, Jefes de Oficina, Secciones y Unidades”.

El siguiente artículo:

Arto. Las funciones de las diferentes especialidades nacionales de apoyo nacional, delegaciones regionales y autónomas de los puestos fronterizos serán reguladas en el reglamento de la presente ley”.
“CAPÍTULO II

DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA MIGRATORIA

Arto. “La Carrera Administrativa Migratoria tiene como objeto normar lo relacionado al desarrollo de los recursos humanos, garantizando la estabilidad, eficiencia, deberes, derechos y requisitos de los sistemas de méritos, para el ingreso, capacitación, ascensos en cargos, grados, traslados, demociones, evaluación y retiros de los servicios públicos, de la Dirección General de Migración y Extranjería, de acuerdo a principios de objetividad, igualdad, mérito capacidad y solidaridad”.

Siguiente artículo:

“Arto. Los miembros de la Dirección General de Migración y Extranjería son servidores públicos, y en el ejercicio de sus funciones, prestan servicio de forma permanente a la población nacional y extranjera; el régimen laboral estará determinado por la naturalidad del servicio que presta la institución el que será regulado por el reglamento de la presente ley”.

Siguiente artículo:

Arto. “La instancia rectora de la carrera administrativa migratoria será en la Dirección Superior de Migración y Extranjería, a través de la instancia de Recursos Humanos; la instancia ejecutora son todos los cargos de dirección, hasta el nivel de jefe de sección y unidad”.

Siguiente artículo:

“Arto. La instancia de recursos humanos es la responsable de regulación, aplicación, control de las políticas y los sistemas de méritos para el ingreso, capacitación, ascensos de encargos, grados, remoción, democión, evaluación, retiro, los que serán regulados en la presente ley. Así también resolverán los recursos de revisión de los servidores públicos relacionados al desarrollo de su carrera administrativa migratoria y otras funciones y atribuciones que le delegue el mando superior”.
“CAPÍTULO III

DE LA JERARQUÍA DE CARGOS

Arto. La jerarquía estará determinada por el cargo que desempeñe el personal y el grado que ostenta. La correspondencia entre el cargo y el grado será determinada por la presente ley y su reglamento”.

Siguiente artículo:

“Arto. La jerarquía de los cargos de la Dirección General de Migración y Extranjería se clasifican en la siguiente manera:
“CAPÍTULO IV

DE LA JERARQUÍA DE LOS GRADOS

Arto. Los niveles jerárquicos de grados de la Dirección General de Migración y Extranjería, son los establecidos en la Ley Nº 54, Ley de Grado Militar, en el Ministerio del Interior, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 246 del 27 de septiembre de 1988 y su reglamento decreto 413 del 7 de diciembre de 1988, publicado en La Gaceta Nº 247 del 28 de diciembre de 1988”.

Siguiente artículo:

Arto. El acceso a cada uno de los niveles jerárquicos integrado estará determinado por el tiempo de permanencia en el cargo y grado, en el nivel académico alcanzado en correspondencia con el nivel de complejidad y los requisitos del puesto, los recursos de especialización, recibidos de eficiencia y disciplina y al resultado de la evaluación al desempeño normado en el reglamento de la presente ley”.

Siguiente artículo:

“Arto. La Dirección General de Migración y Extranjería, establece el escalafón de los grados siguientes:

Siguiente artículo:

“Arto. El grado de Primer Comandante, Comandante de Brigada se otorgará por el Presidente de la República a propuesta del Ministerio de Gobernación, los subdirectores generales, e inspector general recibirán el grado de Comandante de Brigada de conformidad con lo normado en el reglamento de la presente ley.”

Siguiente artículo:

“Arto. Para los ascensos en grados se tendrán en cuenta los criterios fundamentales de tiempo de permanencia en el grado de evaluación positiva del bando, nivel académico y que el cargo ocupado corresponda a dicho grado. El Director General hará las propuestas de ascensos en grados al Ministro de Gobernación según corresponda lo que se establecerá en el reglamento de la presente ley.”
CAPÍTULO V

DE LOS DERECHOS LABORALES

“Arto. Para los efectos de la presente ley y su reglamento son derechos de los miembros de la Dirección General de Migración y Extranjería los siguientes:
CAPÍTULO VI

NOMBRAMIENTO ROTACIÓN Y BAJA

Arto. El Director General y el Subdirector General serán nombrados de la conformidad, a lo establecido en el artículo 7 de la presente ley.

Siguiente artículo:

“Arto. El Inspector General será nombrado por el Ministro de Gobernación a propuesta del Consejo Reducido de la Dirección General de Migración y Extranjería dentro de los miembros que ostenten el grado de Comandante de Regimiento o Comandante.”

Siguiente artículo:

Arto. Los Jefes de Dirección y especialidades nacionales serán nombrados por el Director General de entre los oficiales en servicio activo que ostenten grados de los primeros oficiales.”

Siguiente artículo:

“Arto. Los otros cargos de categoría de jefes no contemplados en el artículo anterior hasta la jerarquía de oficial inclusive serán nombrados por el Director General para lo cual pedirá propuesta al jefe superior de la estructura correspondiente.”

Siguiente artículo:

Arto. Las rotación es el proceso por el cual los miembros de la Dirección General de Migración y Extranjería son trasladados a otros cargos de igual jerarquía o escalafón después de haber desempañado otro cargo por el período de tiempo determinado en el reglamento de la presente ley.”

Siguiente artículo:

“Arto. Causarán baja de la Dirección General de Migración y Extranjería al personal de activo con las causales establecidas en el reglamento de la presente ley.”

Siguiente artículo:

“Arto. La aprobación y reducción o aumento en el número de cargos que integran la Dirección General de Migración y Extranjería, así como el monto salarial, será aprobado por el Ministerio de Gobernación a propuesta del Director General dentro del marco del Presupuesto General de la República”.

Siguiente artículo:

“Arto. Las autoridades facultadas para hacer el nombramiento podrán ordenar la rotación, promoción, democión y baja de un miembro de la Dirección General de Migración y Extranjería de acuerdo a la ley y su reglamento”.
CAPÍTULO VII

Siguiente artículo:

Arto. Los haberes y conceptos de retiro activo estarán a cargo del Ministerio de Gobernación, el que deberá incluir en la partida presupuestaria en el Presupuesto General de la República. Una vez asegurado los haberes, el retiro se hará efectivo de conformidad a los procedimientos establecidos en el reglamento de la presente ley.
CAPÍTULO VIII

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

“Arto. Los miembros de la Dirección General de Migración y Extranjería están sujetos a la disciplina institucional que garantice el cumplimiento de los principios de jerarquía ética y profesionalismo así como lo que se establecerá en el reglamento de la presente ley y el reglamento disciplinario”.
CAPÍTULO IX

SEGURIDAD SOCIAL

“Arto. El régimen especial de seguridad social del personal y funcionarios de la Dirección General de Migración y Extranjería se regirá de acuerdo a lo establecido en el Capítulo XI de la Ley 228, Ley de la Policía Nacional, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Nº 162 del 28 de agosto de 1996”.

Hasta aquí la moción del Capítulo presentado.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Entonces vamos a dar un nuevo título, que sería el Título XIII previo a este último que está en el proyecto. Un título que consta de nueve capítulos, entonces como es usual vamos a votar capítulo por capítulo; el primer capítulo habla de la estructura orgánica y el funcionamiento de Migración y Extranjería y tiene 2,3, 4 artículos.

Entonces, a votación el Capítulo I del Título XIV.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

51 votos a favor, 20 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo I.

El Capítulo II habla de la Carrera Administrativa Migratoria y posee también cuatro artículos.

A votación el Capítulo II, del Título correspondiente.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

52 votos a favor, 19 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo II.

El Capítulo III habla de la Jerarquía de Cargos y posee dos artículos.

A votación el Capítulo III.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

53 votos a favor, 18 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo III.

Capítulo IV, también es referente a la Jerarquía de Cargos y posee cinco artículos. Pasamos a votar ahorita el Capítulo IV.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

47 votos a favor, 24 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo IV.

El Capítulo V habla de Derechos Laborales y posee un artículo.

A votación el Capítulo V.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

49 votos a favor, 22 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo V.

El Capítulo VI habla del nombramiento, rotación y bajas, y posee ocho artículos.

A votación el capítulo VI.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

51 votos a favor, 20 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo VI.

Capítulo VII habla del retiro tiene dos artículos.

A votación el Capítulo VII.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

50 votos a favor, 21 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo VII.

Capítulo VIII, Régimen Disciplinario, posee un artículo.

A votación el Capítulo VIII.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

52 votos a favor, 19 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo VIII.

Capítulo IX habla de Seguridad Social y posee un artículo.

A votación el Capítulo IX.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

50 votos a favor, 21 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo IX, del Título correspondiente.

Ahora pasamos al Capítulo Único, Título XVI.

Observaciones al artículo 173.

Diputado Wilfredo Navarro, tiene la palabra.

Diputado Filiberto Rodríguez, tiene la palabra.

DIPUTADO FILIBERTO RODRÍGUEZ LÓPEZ:

Presento una moción de consenso al artículo 173 para modificar el numeral 3 y 8 y eliminar el numeral 11.

Numeral 3) dice: El Director General en circunstancias especiales podrá eximir de algunos requisitos exigidos en la presente ley y su reglamento, mediante resolución administrativa debidamente fundamentada a los ciudadanos extranjeros por carecer de algunos documentos para emisión y permanencia del país. -Este es el numeral 3.-

El numeral 8 dice: La Dirección General de Migración y Extranjería por razones humanitarias podrá mediante resoluciones administrativas debidamente fundamentadas, exonerar de sanciones administrativas y pecuniarias de conformidad a lo establecido en la presente ley y su reglamento.

Finalmente proponemos eliminar el numeral 11.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

49 votos a favor, presentes 22, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.

Observaciones al artículo 174.

Diputado Wilfredo Navarro, tiene la palabra.

DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Es que en este artículo pareciera que se le otorgan más beneficios o privilegios a los extranjeros que a los nacionales, ¿por qué? Porque todo nacional para comparecer en un acto que establece una obligación jurídica tiene que presentar su cédula de identidad, en el caso de los extranjeros se establece que puede presentar su pasaporte con estadía vigente o cédula de residencia vigente, esta “o” es disyuntiva. Entiendo lo que quiere decir la ley, hay extranjeros que llegan al país, por ejemplo, un inversionista que viene y sólo viene a firmar un documento no puede presentar su cédula de residente, entonces él presenta el pasaporte y se le habilita con estadía vigente, pero como está redactado el artículo, se mira como que si los extranjeros pueden presentar su pasaporte con estadía vigente o la cédula de residencia, y entonces el caso sería pasaporte con estadía vigente para el extranjero que esta de tránsito en el país, pero para los que están residentes en el país, es obligatoria la cédula de residencia, porque así controlamos también a los ilegales que pueden estar compareciendo con su pasaporte.

Por tanto, me parece que deberíamos readecuarlo, no sé si estoy en lo correcto, pero esto lo planteo para no atrasar la discusión, no obstante que el Ministerio esté claro del planteamiento para cuando se redacte la moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Edwin Castro, tiene la palabra.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Estoy totalmente de acuerdo con Wilfredo en que debe decirse “pasaporte para los extranjeros en tránsito o cédula de residente para el resto de los extranjeros”, si el único que se identifica para adquirir obligaciones es el extranjero en tránsito, y así consta en las actas, el extranjero en tránsito, para formar constitución de empresas o compra venta de artículos. Creo que es pertinente hacer las dos diferencias y creo que eso lo podés hacer ahí mismo, porque el espíritu es ese, no cambia en absoluto el espíritu.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Entonces, la moción consiste en agregar, “el extranjero en tránsito presenta su pasaporte con estadía vigente, y el extranjero residente presenta su cédula de residencia vigente”, entonces vamos a votar esa moción para corregir el artículo 174.

Se abre la moción.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

48 votos a favor, 23 presentes, 0 en contra, o abstención. Se aprueba la moción presentada.

Observaciones al artículo 175.

Diputado Zepeda, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ ANTONIO ZEPEDA LÓPEZ:

Más bien era al artículo anterior que me quería referir, para ver cómo quedaría, porque habla de extranjeros en tránsito y habla de extranjeros residentes; tenemos un acuerdo con el C4, Guatemala, Honduras y El Salvador, que con cualquier documento, sea licencia, sea la cédula, etc., cómo queda en el caso de ellos, porque hay un acuerdo que ellos pueden llegar sin necesidad de pasaporte, más que presentarlo, igual nosotros para llegar a eso países tenemos el C4. Entonces, ¿cómo queda en ese caso?, Sólo es una pregunta.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Compañera Ministra, tiene la palabra.

LICENCIADA ANA ISABEL MORALES, MINISTRA DE GOBERNACIÓN:

El artículo 175 salva la inquietud del diputado, cuando dice: “La presente ley no afectará los tratados y convenios suscritos y ratificados por la República de Nicaragua ni los derechos de inmunidades de los representantes diplomáticos consulares y de organismos”, etc. Es decir que ya con el tratado, que es una ley nacional, el C4, esto está salvado.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Observaciones al artículo 175.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 176.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 177.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 178.

Diputada Jenny Martínez Gómez, tiene la palabra.

DIPUTADA JENNY MARTÍNEZ GÓMEZ:

Muchas gracias, compañero Presidente.

Es para adicionar después del artículo 178 seis artículos nuevos. Voy a leer el primer artículo.

“Arto. Multa por documento anómalo. El ciudadano nacional y/o extranjero que con el objeto de obtener documentos migratorios o evadir los controles migratorios haga uso de los documentos de algún nicaragüense, suplantando la identidad de éste, será multado por la Dirección General de Migración y Extranjería de conformidad con lo establecido en el reglamento de la misma, sin perjuicio de las acciones civiles y penales contempladas en la legislación”.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va cerrar la votación.

Se cierra la votación.

45 votos a favor, 26 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Siguiente artículo.

DIPUTADA JENNY MARTÍNEZ GÓMEZ:

“Arto. De la nacionalidad nicaragüense. En lo relativo a la nacionalidad nicaragüense, de conformidad con el artículo 16 de la Ley de Acceso a la Información Pública, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 118 del 22 de Junio del 2007, la máxima autoridad de la Dirección General de Migración y Extranjería podrá clasificar como reservada la documentación contenida en el expediente administrativo y la resolución del otorgamiento de la nacionalidad nicaragüense, hasta que la misma sea publicada en La Gaceta, Diario Oficial”.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación el nuevo artículo presentado.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

49 votos a favor, 22 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el nuevo artículo presentado.
Siguiente.

DIPUTADA JENNY MARTÍNEZ GÓMEZ:

“Arto. De los refugiados y de los solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiados. Los refugiados y los solicitantes del reconocimiento están exentos de la aplicación de las disposiciones sobre expulsión o deportación, detección por ingreso o presencia irregular y extradición de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 655, Ley de Protección de Refugiados; tendrán derecho a la gratuidad de su residencia temporal y al pago del 50% del valor de las tasa al cambiar su residencia permanente, y en materia de notificación consular se regirán también por lo establecido en la ley referida”.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación el artículo presentado.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

50 votos a favor, 21 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el nuevo artículo presentado.

Siguiente artículo, Jenny.

DIPUTADA JENNY MARTÍNEZ GÓMEZ:

Arto. Protección complementaria.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación el artículo presentado.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

51 votos a favor, 20 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el nuevo artículo presentado.

Siguiente artículo.

DIPUTADA JENNY MARTÍNEZ GÓMEZ:

Arto. Categoría Migratoria para los apátridas.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación el artículo presentado.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

51 votos a favor, 20 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el nuevo artículo presentado.

Siguiente artículo.

¿Hay más artículos?

Diputado Carlos Gadea Avilés, tiene la palabra.

DIPUTADO CARLOS GADEA AVILÉS:

Gracias, señor Presidente.

Es para mocionar un artículo nuevo, el que se leerá así:

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación el artículo nuevo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

50 votos a favor, 21 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo nuevo.

Observaciones al artículo 179.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 180.

Tampoco hay observaciones.

A votación el Capítulo Único del Título XVI.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

51 votos a favor, 20 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo Único del Título XVI, con todos sus artículos y con los artículos nuevos ya aprobados como mociones, y con él se aprueba la Ley General de Migración y Extranjería.

Se suspende la sesión, y continuamos cuando sean ustedes convocados a plenario




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