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Tipo Iniciatiava:
Ley
Fecha Inicio Debate:
13 de Diciembre del 2002
Fecha Aprobación:
13 de Diciembre del 2002
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LEY DE REFORMA A LA LEY Nº 376, “LEY DE REGIMEN PRESUPUESTARIO MUNICIPAL
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Contenido del Debate:
SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CELEBRADA EL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2002. (DÉCIMO OCTAVA LEGISLATURA).
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
Managua, 28 de Mayo del 2002.
Doctor
René Herrera Zúniga
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Señor Secretario:
Los suscritos Diputados ante la Asamblea Nacional, haciendo uso del derecho de iniciativa establecido en la Constitución Política, Arto. 140, inciso 1, y el Estatuto de la Asamblea Nacional, Artos. 4 y 44, presentamos para la consideración del Plenario, el Proyecto de Ley de Reforma a la Ley N° 376 Ley de Régimen Presupuestario Municipal, con su respectiva Exposición de Motivos.
El objeto de esta reforma es mejorar el sistema para la determinación de los salarios y dietas de las autoridades locales electas, utilizando mecanismos más eficientes que permitan ajustarlos hasta un mínimo por categoría.
La reforma contribuirá a resolver la dramática situación que atraviesan la casi totalidad de las Alcaldías del país, quienes no tienen suficiente presupuesto para pagar a sus autoridades, por lo que prácticamente se encuentran paralizadas en su funcionamiento.
Como se expresa en la Exposición de Motivos, con la entrada en vigencia de la Ley N° 376 "Ley de Régimen Presupuestario Municipal", se reguló el salario y las dietas de los electos, calculándose indebidamente éstos. No obstante lo anterior, la intención de la ley es positiva ya que se vincula la retribución del personal electo a los ingresos corrientes de los municipios, eliminando así la discrecionalidad con que se venían fijando los montos para estos rubros en los años anteriores. Esta regulación es novedosa, moderna y transparente en el contexto de la gobernabilidad local.
De la manera más atenta le solicitamos con la urgencia del caso, le dé el trámite correspondiente a la presente iniciativa de ley, la que adjuntamos con su respectiva Exposición de Motivos.
Hacemos propicia la ocasión para manifestarle las muestras de nuestra consideración y estima.
DAMICIS SIRIAS MARIA DOLORES ALEMAN
FELICITA ZELEDON MARCO AURELIO SANCHEZ
EMILIA TORREZ JORGE ULISES GONZALEZ
GERANDO MIRANDA
EXPOSICION DE MOTIVOS
Existe una difícil situación económica imperante en el país, que ha impactado gravemente en las debilitadas finanzas de los municipios producto de la carencia de un Código Tributario Municipal moderno y de una coherente política fiscal que armonice la Hacienda Pública de los diferentes niveles de la Administración Pública.
Con la entrada en vigencia de la Ley N° 376 "Ley de Régimen Presupuestario Municipal", se reguló el salario y las dietas de los electos, calculándose indebidamente éstos. La intención de la ley era vincular la retribución del personal electo a los ingresos corrientes de los municipios, eliminando la discrecionalidad con que se venían fijando éstos en los años anteriores, nuevo elemento que será de gran importancia en la gobernabilidad y en la transparencia local.
La Ley N°40, y la N°261 Ley de Municipios manda en su artículo 29, que la Ley de Régimen Presupuestario Municipal debe establecer los límites mínimos y máximos para las retribuciones del personal electo para cada categoría de municipios, la Asamblea Nacional en la Ley N°376, en el artículo 17 de la misma, solamente estableció porcentajes máximos y lo hizo de tal manera que provocó una reducción en los niveles de salarios que se asignaban en la mayoría de los municipios. Se detectó que tal reducción es más grave en los municipios comprendidos en las categorías E, F, G y H, donde el salario para los Alcaldes oscila entre siete mil (C$ 7,000.00) y cuatrocientos (C$ 400.00) córdobas mensuales. De no aprobarse la reforma propuesta, puede ocasionar una renuncia masiva de autoridades locales de los municipios comprendidos en las categorías antes señaladas.
Es evidente que los salarios antes señalados para un edil no son dignos, por lo que se hace necesario establecer los límites mínimos y máximos para la retribución de las autoridades locales señaladas en la Ley de Municipios, mediante la reforma a la Ley de Régimen Presupuestario Municipal.
Se propone también que en el caso de los ingresos municipales sean tan exiguos que no puedan cubrir las retribuciones del personal electo, éstas puedan ser financiadas con transferencias del Gobierno Central, únicamente para estos municipios que sus capacidades de ingresos son mínimas.
La situación se agravó aún más al recortar del presupuesto del INIFOM, en el año 2000, la partida presupuestaria que se les asignaba a las municipalidades en concepto de transferencia de complemento salarial para los municipios más pobres, dicha partida era por un poco más de 13 millones de córdobas y se le distribuía a 109 municipios. Resulta que el monto de las transferencias presupuestarias asignado actualmente para los gastos corrientes de los municipios son inferiores a los recursos que recibían vía INIFOM.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Remítase la Ley de Reforma a la Ley N°376, Ley de Régimen Presupuestario Municipal, a la Comisión de Municipalidades. Siendo esta ley de extrema urgencia, le pedimos a la Comisión de Asuntos Municipales que en un plazo de quince días a más tardar, tengan el respectivo dictamen para su discusión en el Plenario.
CONTINUACIÓN DE LA SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002. (DÉCIMA OCTAVA LEGISLATURA).
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Solicitamos a los invitados a comparecer esta mañana, que por favor nos dispensen porque tenemos que pasar de urgencia a una ley, que nos va a tomar mucho tiempo, y es la Ley de Reforma Municipal.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
ASAMBLEA NACIONAL
COMISION DE ASUNTOS MUNICIPALES
Managua, 21 de Agosto del 2002
DICTAMEN
Doctor
Arnoldo Alemán Lacayo
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Doctor Alemán:
Los suscritos miembros de la Comisión de Asuntos Municipales, de conformidad a lo establecido en los artículos 49, 50 y 51 del Estatuto General y 73, 89 y 90 del Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, nos reunimos para analizar el Proyecto de
Ley de Reforma a la Ley Nº 376, Ley de Régimen Presupuestario Municipal
, que fue presentado el 2 de Julio del corriente año en Primera Secretaría por los honorables Diputados José Dámisis Sirias, Emilia Torres, Eduardo Mena, Felicita Zeledón, Jorge Ulises González, María Dolores Alemán, Gerardo Miranda, y que fue remitido a nuestra Comisión el 14 de los corrientes, para su dictamen en un plazo máximo de quince días.
El proyecto de ley que hemos analizado se presenta como una necesidad para todos los Municipios del país que hay que resolver, siendo particularmente apremiante en el caso de los municipios ubicados en las cuatro últimas categorías, muchos de los cuales han tenido que cesar el ejercicio de sus funciones debido a la iliquidez presupuestaria.
La Comisión en este año recibió a varias delegaciones de las municipalidades y a AMUNIC y escuchó con atención la problemática con relación a la aplicación de los Artos. 17, 18 y 59 de la Ley de Régimen Presupuestario Municipal, Ley Nº 376.
La Ley Nº 40 y la Nº 261, Ley de Municipios, manda en su Artículo 29 que la Ley de Régimen Presupuestario Municipal debe establecer los límites mínimos y máximos para las retribuciones del personal electo en cada categoría de municipios. La Asamblea Nacional aprobó la Ley Nº 376, Ley de Régimen Presupuestario Municipal, que en su Artículo 17 solamente estableció porcentajes máximos, pero se hizo de tal manera que provocó un reducción en los niveles de salarios que se asignaban en la mayoría de los municipios. Se detectó que tal reducción es más grave en los municipios comprendidos en las categorías E, F, G y H, donde el salario de los Alcaldes oscila entre siete mil (C$7,000.00) y cuatrocientos (C$400.00) córdobas mensuales.
La intención de la ley en este particular es vincular la retribución del personal electo a los ingresos corrientes de los municipios, eliminando la discrecionalidad con que se venían fijando éstas en los años anteriores. Este novedoso elemento es de gran importancia para la gobernabilidad y la transparencia local, sin embargo no se logró que se ajustara adecuadamente a la situación económica de nuestro país.
Al aplicar los artículos 17, 18 y 59, por una parte se afecta el ingreso que los concejales percibían en concepto de dieta por su participación en las reuniones del Concejo y de las comisiones. Por otra parte, para los municipios ubicados en las tres últimas categorías resulta inaplicable la ley ya que sus ingresos tributarios son tan exiguos que no alcanzan para pagar ni siquiera la planilla del personal electo. Pero además, la Ley deja a los municipios sin posibilidad de dar una respuesta a la problemática, ya que aunque estos municipios contasen con algún ingreso extraordinario, la ley en su Arto. 18 párrafo dos del mismo, establece que las autoridades electas no podrán recibir otras retribuciones de la municipalidad diferentes de las contenidas en este artículo.
Con la reforma que hemos dictaminado se establecen límites mínimos y máximos para calcular los montos destinados para salarios y dietas de los electos; asimismo para estos montos se modifican los porcentajes que se aplicarán para determinar los montos para salarios del Alcalde, Vice-Alcalde y Secretario y los de las dietas de los concejales, de forma que los cálculos en ambos casos, son independientes. La reforma permite además mantener los salarios y dietas que históricamente ha recibido el personal electo y así evita su dramática reducción.
De igual manera la reforma al Arto. 18, párrafo dos de la Ley de Régimen Presupuestario Municipal, flexibiliza la norma, pues se establece en la misma una excepción en cuanto a que los municipios ubicados en las cuatro últimas categorías pueden recibir complementos de salarios y dietas provenientes de ingresos extraordinarios, siempre y cuando el destino específico de estos recursos sea taxativamente para este fin.
En ese sentido resulta innecesario el Arto. 59 y la reforma propuesta, por lo que recomendamos que se derogue y así lo expresamos en la modificación que hicimos al proyecto de ley dictaminado, ya que al establecerse la excepción mencionada en el párrafo anterior, legalmente los municipios pueden hacer uso de ingresos extraordinarios para sus gastos corrientes, en los que se incluye las retribuciones al personal electo, siempre y cuando esté expresado de esta forma.
Con base en las razones expresadas, la Comisión Dictaminadora ha considerado que el proyecto de ley de reforma a la
Ley de Régimen Presupuestario Municipal, Ley Nº 376,
es necesario para el cumplimiento de las funciones que manda la Constitución Política a las municipalidades, y que esta reforma a la ley contribuirá a la resolución de la aguda problemática financiera que atraviesan las municipalidades, que el proyecto en mención no se opone a la Constitución Política ni a las leyes constitucionales, ni a los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua.
Por tanto, en nuestro carácter de Diputados y miembros de la Comisión de Asuntos Municipales, emitimos Dictamen Favorable al proyecto de Ley de reforma a la Ley de Régimen Presupuestario Municipal, Ley Nº 376, cuyo texto adjuntamos para que el honorable Plenario lo apruebe.
JOSÉ DÁMICIS SIRIAS VARGAS
MARCO AURELIO SÁNCHEZ JOSÉ CASTILLO OSEJO
EMILIA TÓRREZ AGUILAR EDUARDO MENA
GERARDO MIRANDA ULISES GONZÁLEZ
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A discusión en lo general.
Tiene la palabra el honorable Diputado Edwin Castro.
DIPUTADO EDWIN CASTRO:
Gracias, señor Presidente.
Nuestra bancada al fin recibe con enorme satisfacción, después de un año ya de estar presionando para que esto se haga una realidad. Yo creo que en el día anterior a cerrar la Sesión legislativa, nada mejor que cerrarlo con esta ley. Y a nuestros hermanos del Caribe les decimos que no vamos a poder cumplirles totalmente en esta legislatura, porque desgraciadamente el Presidente de la Comisión Étnica, no nos sacó a tiempo el dictamen del Reglamento de la Ley de Autonomía. Pero como hoy le cumpliremos a los Alcaldes, también le cumpliremos a medias al Caribe, y vamos a sacar después de esto -aunque sea maratónica la Sesión del día de hoy- la Ley de Demarcación de Territorios Indígenas que ha estado engavetada en esta Asamblea Nacional por más de cuatro años y que ha sido exigencia de los Consejos Regionales Autonómicos.
Pero además, honorables colegas Diputados, honorables funcionarios de Gobierno, permítanme ponerme de pie para rendir homenaje al séptimo año de algo que no debería de haber pasado en esta Nicaragua, y que no debería de haber pasado en las afueras de esta Asamblea Nacional, y es la muerte de Jerónimo Urbina y de Porfirio Ramos. La muerte de dos luchadores por el 6 por ciento de las universidades. Séptimo aniversario en que contamos el día de hoy con la presencia y el cariño de la señora Paulina Urbina, madre de Jerónimo, a quien le damos nuestro cariño y no un minuto de silencio. Pido un minuto de aplausos por Jerónimo; un minuto de aplausos por nuestro cariño a esa lucha del 6 por ciento que va a contar con el respaldo nuestro y con el respaldo de esta Asamblea Nacional.
Y por la brevedad del caso y por la justicia de la edad, quisiera pedirle al honorable Presidente que se le transfiera de inmediato los micrófonos al Diputado Fidel Moreno, dirigente estudiantil, joven universitario, para que en las palabras de él y posteriormente en las palabras del Doctor Reynaldo Mairena, quede patentizado nuestro homenaje a estos héroes del 6 por ciento.
Muchas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el Diputado Fidel Moreno.
DIPUTADO FIDEL MORENO:
Muchas gracias, señor Presidente; honorable Junta Directiva;
Muy buenos días, honorables colegas; distinguidos invitados;
Muy buenos días doña Paulina Urbina, madre de Jerónimo;
Muy buenos días, magnífico Rector, Licenciado Francisco Guzmán, Rector de la UNAN-Managua.
Buenos días, al compañero Bismark Santana, Presidente Nacional de la Unión Nacional de Estudiantes de Nicaragua;
Distinguidos dirigentes estudiantiles que nos acompañan:
Diciembre es un mes festivo, nostálgico, reflexivo para la mayoría de las familias nicaragüenses. Para el sector universitario, Diciembre es un mes de incertidumbre, de valentía, de honor, de dignidad, de dolor y de victoria. Todos los años en este mes, se discute el presupuesto de nuestras universidades, y desde el año 91 la Universidad, trabajando al lado de su pueblo, acompañada por el pueblo nicaragüense, ha venido defendiendo este principio constitucional. Un día como hoy, hace siete años, más o menos a esta hora, en las afueras de este recinto, una multitudinaria marcha de su comunidad se acercaba a la Asamblea Nacional.
Ese día, para desgracia del pueblo nicaragüense y de nuestra comunidad, por órdenes del gobierno que presidía la señora Chamorro, esta marcha fue recibida con violencia, a golpes y a balazos, lo que enlutó indudablemente al pueblo de Nicaragua y a la familia universitaria. Jerónimo Urbina, estudiante de Ingeniería, y el trabajador universitario Porfirio Ramos, fueron asesinados en esta masacre. Igualmente el compañero Bismark Santana, perdió una pierna, producto de esta masacre; el bachiller Vidal Chang, perdió un ojo; siete compañeros nuestros resultaron gravemente heridos, y un número indeterminado de heridos en general y de detenidos resultó esa mañana. Como bien decía nuestro colega Edwin, éste es un momento de reflexión sobre las cosas que no pueden pasar en este país.
A esto se sumó en el año 99, la muerte del bachiller Roberto González, estudiante de Derecho de la UNAN-Managua, en el gobierno que presidía el Doctor Arnoldo Alemán. El 13 de Diciembre, día de la masacre perpetrada contra los estudiantes universitarios, donde cayeron asesinados Jerónimo y Porfirio, y fueron víctimas de la represión neoliberal, heridos y golpeados y encarcelados decenas de jóvenes más, ese día los predios de la Asamblea Nacional se mancharon de sangre y se llenaron de arrojo y valentía de los estudiantes, que defendían el legítimo derecho a la educación de todos los nicaragüenses. Esa fecha quedó plasmada en la historia de Nicaragua, como un día de honor y dignidad universitaria.
Nicaragua entera lloró a sus mártires y a sus muertos, representantes de la mayor demostración de defensa de la justicia y el Estado de Derecho. El 13 de Diciembre, para toda una generación juvenil, significa la expresión más alta de una década de lucha de la juventud nicaragüense, y en especial de los estudiantes, dirigida por la Unión Nacional de Estudiantes de Nicaragua. Hemos querido hacer este pequeño pero significativo homenaje, y que también sirva de reflexión para las diferentes instituciones que en algún momento han venido institucionalizando la violencia contra el pueblo, de lo que no puede pasar, y que la muerte de nuestros compañeros mártires universitarios sirva de apoyo para el presupuesto de nuestras universidades, que es un presupuesto constitucional y establecido en el marco jurídico del país.
Muchísimas gracias, compañeros.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra la honorable Diputada Benita Arbizú.
DIPUTADA BENITA ARBIZU:
Siete históricos años que merecen respeto y merecen recordarlo. Y no sólo merecen recordarlo por lo sucedido, sino porque a como decía el Diputado Fidel Moreno, cada vez que esta Asamblea Nacional aborda el tema del Presupuesto Nacional, las universidades y los diferentes sectores tienen que hacer este tipo de manifestaciones y de luchas para reclamar sus derechos, que es un derecho de los nicaragüenses, que es un derecho de la juventud, que es un derecho constitucional que se debe respetar. Sin embargo los estudiantes siempre hemos tenido que hacer uso de la lucha en las calles, pero a pesar de las dificultades, a pesar de la falta de apoyo del mismo Gobierno, hemos salido adelante.
Y en esto no se puede quedar atrás la participación de la mujer joven, como estudiante dentro de las universidades; la mujer dirigente dentro de las universidades, dentro de los recintos universitarios, porque ahí hemos estado presentes en esa lucha. Es por eso que hoy les decimos a los representantes estudiantiles que están aquí con nosotros, que la Bancada Sandinista, y principalmente los Diputados jóvenes que estamos aquí, que los vamos a apoyar siempre y que cuenten con nosotros.
Gracias, a todos.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Reynaldo Mairena.
DIPUTADO REYNALDO MAIRENA:
Gracias, señor Presidente.
Buenos días, compañeros Diputados;
Buenos días, Rector de la Universidad, Licenciado Francisco Guzmán;
Buenos días, doña Paulina Urbina, madre de Jerónimo, compañero nuestro;
Buenos días, compañeros dirigentes estudiantiles que nos acompañan.
Para ser breve, porque estamos interrumpiendo la discusión de un dictamen de ley, sólo nos resta felicitar a los miembros de la Comisión Económica, que han dictaminado en el Presupuesto General de la República un presupuesto asignado a las universidades, adecuado para su funcionamiento, adecuado a la realidad que está viviendo también el país. Esto nos demuestra que con consenso político, con consenso aquí en la Asamblea, las cosas se pueden ir resolviendo sin necesidad de la violencia, sin necesidad de la protesta.
Además, instamos a todo el Plenario para que el día de mañana que discutamos la Ley General de Presupuesto, votemos unánimemente como lo ha dictaminado mayoritariamente la Comisión Económica, para que de esta manera honremos firmemente la memoria de los hermanos compañeros universitarios que hoy no están presentes, como es Jerónimo Urbina y Porfirio Ramos.
Gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra la honorable Diputada Emilia Tórrez Aguilar.
DIPUTADA EMILIA TORREZ AGUILAR:
Muchísimas gracias, señor Presidente.
Efectivamente, como dijo el Diputado Castro, podemos casi escuchar y decir junto con los ciento cincuenta y dos gobiernos locales de Nicaragua, ¡por fin! Hace casi un año que venimos consensuado esta reforma a la Ley de Régimen Presupuestario Municipal; siete Diputados de esta honorable Asamblea presentamos esta iniciativa de ley el 2 de Julio de este año, y fue dictaminada desde el 21 de Agosto del presente período. Sin embargo las innumerables dificultades que hemos vivido en la Asamblea Nacional, han provocado que casi a las puertas de cumplirse la obligación que tienen los gobiernos locales de presentar el presupuesto de su Municipio para ser incluido en el Presupuesto General de la República, antes de que finalice el año, se vieran obligados a incumplir con ese mandato que les establece la ley, o con la responsabilidad de tener que modificar el Presupuesto en el primer trimestre del siguiente año, en vista de que la Asamblea Nacional no había aprobado esta reforma a la Ley de Régimen Presupuestario Municipal.
De manera que en honor a este esfuerzo que se ha desarrollado en el país, más que explicar lo que ya está explicado en el Dictamen, yo quisiera pedirles a todos los Diputados, que sin más dilaciones aprobemos ya la Ley de Régimen Presupuestario Municipal.
Muchas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Bladimir Pineda, y después se cierra con la intervención de la honorable Diputada Felícita Zeledón.
Tiene la palabra Bladimir.
DIPUTADO BLADIMIR PINEDA:
Gracias, señor Presidente.
Muy buenos días a todos los Diputados, y a los distinguidos señores que nos visitan para rendir sus respectivos informes.
En base a la Ley de Reforma a la Ley de Régimen Presupuestario Municipal, quiero decirles con espíritu municipalista, que estoy satisfecho de que el día de hoy aprobemos esta importante ley. Yo fui Alcalde de mi Municipio, y estoy totalmente convencido de que la familia municipal nicaragüense va a acoger con muy buen suceso esta importante Ley de Reformas al Régimen Presupuestario Municipal que vamos a aprobar todos los Diputados y Diputadas de esta Asamblea Nacional. Creo que se ha dicho ya bastante sobre los detalles de la misma y el beneficio que trae a los señores administradores municipales.
En consecuencia, reitero mi posición como Diputado de apoyar esta ley; y a la vez quiero decirles, que todavía hasta anoche dos Alcaldes municipales de Río San Juan, llamaron a mi casa donde estoy acá en Managua, para pedirme que los Diputados aprobáramos esta ley. Entonces cumpliendo con el deber que la ley y la Constitución me asigna, estoy por eso aquí apoyando la referida ley.
Gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra la honorable Diputada Felícita Zeledón.
DIPUTADA FELICITA ZELEDON:
Gracias, señor Presidente.
Buenos días a todos; a las Comisiones que están aquí, a la Contraloría, así como también a todos los compañeros y hermanos Diputados y Diputadas.
Todos sabemos que para que un país pueda desarrollarse, un gobernante tiene que dotar de mayores recursos económicos, tanto a la educación como a la salud, al igual que a todos los Municipios del país; sabemos que ésta es la semilla del desarrollo de cualquier país, grande o pequeño. Es por eso que ahora que tenemos la oportunidad de aprobar la reforma a la Ley de Régimen Presupuestario, me alegro muchísimo de pertenecer a la Comisión de Asuntos Municipales, que es donde realmente me siento bien realizada, por las mismas experiencias de ocho Alcaldesas de un Municipio tan bonito como Posoltega.
Sé de las grandes problemáticas que enfrenta el Alcalde y el Concejo Municipal, cuando no poseen recursos económicos para dar respuesta, tanto a lo que son sus servicios generales o básicos, como también para desarrollar esos Municipios. Los Alcaldes y Concejos Municipales durante todo este año han pasado en ascuas y siempre alerta, y pidiéndonos a esta Comisión que aprobemos esta reforma que les viene tan bien, porque han pasado ya casi doce meses y algunas Alcaldías han tenido que cerrar y otras estuvieron a punto de hacerlo.
Es por eso que pido a todos los colegas de esta magna Asamblea, que esta ley la probemos lo más rápidamente posible, para que puedan las Alcaldías mejorar sus condiciones; así como también la aprobación de siguientes leyes, para que nuestros Municipios puedan tener ese recurso y esa ley, que es la que les va a venir a ayudar en su desarrollo.
Gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Se somete a votación en lo general la Ley del Régimen de Presupuesto Municipal.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
49 votos a favor, ninguno en contra. Aprobada la ley en lo general.
Vamos a discutirlo en lo particular.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo de Nicaragua que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA,
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
LEY DE REFORMA A LA LEY Nº 376, “LEY DE REGIMEN PRESUPUESTARIO MUNICIPAL”, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” Nº 67, el día 4 de Abril del 2001.
Arto. 1
Se reforman los dos primeros párrafos del artículo 17, de la Ley Nº 376, los que se deberán leer de la siguiente forma:
Arto. 17:
Para efecto de lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo 29 de la Ley de Municipios, se establecen por categoría de Municipios los porcentajes mínimos y máximos respecto a los ingresos corrientes anuales, que aplicarán para determinar el monto que anualmente destinarán en concepto de salarios y prestaciones sociales del Alcalde, Vice-Alcalde y Secretario y dietas de los concejales por asistencia cumplida a las sesiones del Concejo Municipal para cada categoría de Municipios definidas en el Artículo 10 de la presente Ley.
Los porcentajes definidos para cada categoría de municipios son los siguientes:
Categoría A: de 1.5% a 2.0% de los ingresos corrientes anuales.
Categoría B: de 6% a 10% de los ingresos corrientes anuales.
Categoría C: de 10% a 14% de los ingresos corrientes anuales.
Categoría D: de 14% a 18% de los ingresos corrientes anuales.
Categoría E: de 18% a 22% de los ingresos corrientes anuales.
Categoría F: de 22% a 26% de los ingresos corrientes anuales.
Categoría G: de 26% a 32% de los ingresos corrientes anuales.
Categoría H: de 32% a 40% de los ingresos corrientes anuales.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A discusión el artículo 1.
A votación el artículo 1.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
47 votos a favor, ninguno en contra. Aprobado el artículo 1.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
Arto. 2:
Refórmese el párrafo segundo del Artículo 18 de la Ley Nº 376, el que deberá leerse así:
Las autoridades electas no podrán recibir otras retribuciones de la municipalidad diferentes a las contenidas en este artículo, excepto las de los municipios comprendidos en las categorías EFG y H, que podrán recibir complementos de salarios y dietas, provenientes de ingresos extraordinarios, siempre y cuando el destino específico de estos recursos sea taxativamente para este fin. Dicho complemento sumado al monto que proviene de los ingresos corrientes de la municipalidad, resultado de la aplicación de la presente ley, no podrá exceder el salario mínimo aquí establecido para el Alcalde e igualmente en proporción a éste para efectos de calcular salarios y dietas de las demás autoridades electas. Para las categorías EFG y H, se establecen los siguientes salarios mínimos:
Categoría E C$9,000.00 (nueve mil córdobas).
Categoría F C$8,000.00 (ocho mil córdobas).
Categoría G C$7,000.00 (siete mil córdobas).
Categoría H C$6,000.00 (seis mil córdobas).
Para determinar los montos destinados a salarios y prestaciones del Alcalde, Vice-Alcalde y Secretario y para las dietas por asistencia cumplida a las sesiones plenarias del Concejo Municipal y de las comisiones, se establecen los siguientes porcentajes máximos del monto destinado para salarios y dietas de las autoridades electas, de acuerdo al número de concejales del Municipio:
Número de concejales Salarios del Alcalde Dietas
Vice-Alcalde y Secretario
19 30% 70%
10 50% 50%
5 70% 30%
Para las municipalidades comprendidas en las categorías EFG y H conformadas por diez concejales, se establece la relación porcentual del 60% para salarios del Alcalde, Vice-Alcalde y Secretario y 40% para las dietas por sesiones plenarias y comisiones de trabajo.
Anualmente, cada Concejo Municipal de todos los municipios, podrá indexar los montos establecidos con base al tipo de cambio del dólar norteamericano (US), siempre y cuando cuente con los recursos suficientes.
Hasta aquí el artículo 2.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A discusión el artículo 2.
Tiene la palabra la honorable Diputada Emilia Tórrez Aguilar.
DIPUTADA EMILIA TORREZ AGUILAR:
Muchas gracias, señor Presidente.
Vengo únicamente con la intención de presentar una moción de consenso que modifica este segundo artículo de la Ley de Régimen Presupuestario Municipal, que diría de la siguiente manera:
“Arto. 2 Se reforma el artículo 18 de la Ley Nº 376, el que deberá leerse así:
Para determinar los montos destinados a salarios y prestaciones del Alcalde, Vice-Alcalde, Secretario y para las dietas por asistencia cumplida a las sesiones plenarias del Concejo Municipal y de las comisiones, se establecen los siguientes porcentajes máximos del monto destinado para salarios y dietas de las autoridades electas de acuerdo al número de concejales del Municipio:
Número de concejales Salarios del Alcalde Dietas
Vice-Alcalde y Secretario
19 30% 70%
10 50% 50%
5 70% 30%
Son prestaciones sociales del Alcalde, Vice-Alcalde, Secretario al Concejo Municipal, el décimotercer mes y vacaciones. Para las municipalidades comprendidas en las categorías EFG y H conformadas por diez concejales, se establece la relación porcentual del 60 por ciento para salarios del Alcalde, Vice-Alcalde y Secretario, y 40% para las dietas por sesiones plenarias y comisiones de trabajo.
En todos los Municipios, el salario del Vice-Alcalde deberá corresponder al 60 por ciento del salario del Alcalde; y del Secretario del Concejo Municipal, al 40 por ciento del salario del Alcalde. Se exceptúa de esta disposición los Municipios de la categoría “A”. Las dietas y comisiones de los concejales en los Municipios categoría EFG y H, no deberán ser menores al 20 por ciento del salario del Alcalde. En caso de que el monto calculado conforme el porcentaje de los ingresos corrientes para la determinación de las dietas sea mayor al 20 por ciento, el Concejo Municipal determinará la opción a elegir.
Las autoridades electas no podrán recibir otras remuneraciones de la municipalidad diferentes a las contenidas en este artículo 17 de la presente ley, excepto las autoridades electas de los Municipios comprendidas en las categorías EFG y H, que podrán recibir complementos de salarios y dietas provenientes de ingresos extraordinarios, siempre y cuando el destino específico de estos recursos sea taxativamente para este fin. Dicho complemento, sumado al monto que proviene de los ingresos corrientes de la municipalidad, resultado de la aplicación de la presente ley, no podrá exceder al salario mínimo aquí establecido para el Alcalde, e igualmente en proporción a éste por efecto de calcular salarios y dietas de las demás autoridades electas.
Para cada categoría señalada en el párrafo anterior, se establecen los siguientes salarios mínimos:
Para los Alcaldes:
Categoría E, C$9,000.00 (nueve mil córdobas).
Categoría F, C$8,000.00 (ocho mil córdobas).
Categoría G, C$7,000.00 (siete mil córdobas).
Categoría H, C$6,000.00 (seis mil córdobas).
Anualmente, cada Concejo Municipal podrá indexar los montos establecidos con base al tipo de cambio del dólar norteamericano, siempre y cuando cuente con los recursos suficientes.
El monto de la dieta que corresponderá a los concejales por participar en la totalidad de las reuniones del Concejo Municipal, no podrá ser superior al 50 por ciento del monto que les corresponde por la participación en las sesiones ordinarias del Concejo Municipal. En ningún caso los concejales suplentes devengarán dietas, exceptuando en las situaciones previstas en el artículo 26, parte in fine, y 31 de la Ley de Municipios.
Paso a entregar la moción.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación el artículo 2.
En verde votan los que están conforme a la ley presentada, y en rojo los que están a favor de la moción presentada por la Diputada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
48 votos a favor de la moción de consenso. Se aprueba el artículo 2, con las modificaciones hechas en la moción presentada.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Arto. 3.
Deróguese el Artículo 59 de la Ley Nº 376.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A discusión el artículo 3.
A votación el artículo 3.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
48 votos a favor, ninguno en contra. Se aprueba el artículo 3.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
Arto. 4:
Para efectos de interpretación del párrafo primero del Arto. 18, entiéndase por prestaciones del Alcalde, Vice-Alcalde y Secretario del Concejo Municipal, el salario ordinario, décimotercer mes y vacaciones.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A discusión el artículo 4.
A votación el artículo 4.
Se abre la votación.
DIPUTADA EMILIA TORREZ AGUILAR:
Pero yo le pedí la palabra y no me la dio, señor Presidente, lo tengo marcado aquí en mi escaño. Era solamente con una intención. Es que el artículo 4 debe eliminarse, porque en la moción que le acabo de presentar está incluido el concepto de las prestaciones para Alcalde, Vice-Alcalde y Concejales. Era únicamente con ese propósito. En la moción que acabo de entregar. Se dice expresamente, pero puede quedar, no hay problema; si ya está votada, no lo contradice.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Continúa la votación.
Se cierra la votación.
Se abre nuevamente la votación.
Se cierra la votación.
47 votos a favor, ninguno en contra. Se aprueba el artículo.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Arto. 5:
La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A discusión el artículo 5.
Tiene la palabra el honorable Diputado Doctor Miguel López Baldizón.
DIPUTADO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Gracias, señor Presidente.
Quería discutir con los honorables Diputados la posibilidad de modificar este artículo 5, en vista de que esta ley debió haber sido aprobada en el mes de Agosto, para poder acompañar la modificación al Presupuesto General de la República, efectuado por esta honorable Asamblea en el mes de Julio, y prácticamente quedan escasos quince días para poder concluir la ejecución del Presupuesto del 2002. Pediría a los honorables Diputados valorar la moción para que esta ley entre en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación, ya que el día de ayer le solicité al Presidente de la República y al Ministro de Hacienda, el trámite expedito en el desembolso de los fondos, una vez que esta ley fuera aprobada por esta magna Asamblea.
Entonces presento la moción de que esta ley entre en vigencia una vez publicada en cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de su posterior publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.
Presento la moción.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A discusión la moción presentada por el Doctor Baldizón.
A votación la moción presentada.
En verde los que votan a favor del texto original, y en rojo por la moción presentada por el Doctor Baldizón.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
Se cierra la votación con 48 votos a favor, ninguno en contra. Se aprueba el artículo. Así queda aprobada la ley.
Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
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