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Ver Iniciativa Asociada.
Tipo Iniciatiava:Ley
Fecha Inicio Debate:13 de Diciembre del 2002
Fecha Aprobación:13 de Diciembre del 2002
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" LEY DE REFORMA A LA LEY Nº 376, “LEY DE REGIMEN PRESUPUESTARIO MUNICIPAL "

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SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CELEBRADA EL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2002. (DÉCIMO OCTAVA LEGISLATURA).



SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
Managua, 28 de Mayo del 2002.


Doctor
René Herrera Zúniga
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Señor Secretario:

Los suscritos Diputados ante la Asamblea Nacional, haciendo uso del derecho de iniciativa establecido en la Constitución Política, Arto. 140, inciso 1, y el Estatuto de la Asamblea Nacional, Artos. 4 y 44, presentamos para la consideración del Plenario, el Proyecto de Ley de Reforma a la Ley N° 376 Ley de Régimen Presupuestario Municipal, con su respectiva Exposición de Motivos.

El objeto de esta reforma es mejorar el sistema para la determinación de los salarios y dietas de las autoridades locales electas, utilizando mecanismos más eficientes que permitan ajustarlos hasta un mínimo por categoría.

La reforma contribuirá a resolver la dramática situación que atraviesan la casi totalidad de las Alcaldías del país, quienes no tienen suficiente presupuesto para pagar a sus autoridades, por lo que prácticamente se encuentran paralizadas en su funcionamiento.

Como se expresa en la Exposición de Motivos, con la entrada en vigencia de la Ley N° 376 "Ley de Régimen Presupuestario Municipal", se reguló el salario y las dietas de los electos, calculándose indebidamente éstos. No obstante lo anterior, la intención de la ley es positiva ya que se vincula la retribución del personal electo a los ingresos corrientes de los municipios, eliminando así la discrecionalidad con que se venían fijando los montos para estos rubros en los años anteriores. Esta regulación es novedosa, moderna y transparente en el contexto de la gobernabilidad local.

De la manera más atenta le solicitamos con la urgencia del caso, le dé el trámite correspondiente a la presente iniciativa de ley, la que adjuntamos con su respectiva Exposición de Motivos.

Hacemos propicia la ocasión para manifestarle las muestras de nuestra consideración y estima.

DAMICIS SIRIAS MARIA DOLORES ALEMAN

FELICITA ZELEDON MARCO AURELIO SANCHEZ

EMILIA TORREZ JORGE ULISES GONZALEZ
GERANDO MIRANDA

EXPOSICION DE MOTIVOS

Existe una difícil situación económica imperante en el país, que ha impactado gravemente en las debilitadas finanzas de los municipios producto de la carencia de un Código Tributario Municipal moderno y de una coherente política fiscal que armonice la Hacienda Pública de los diferentes niveles de la Administración Pública.

Con la entrada en vigencia de la Ley N° 376 "Ley de Régimen Presupuestario Municipal", se reguló el salario y las dietas de los electos, calculándose indebidamente éstos. La intención de la ley era vincular la retribución del personal electo a los ingresos corrientes de los municipios, eliminando la discrecionalidad con que se venían fijando éstos en los años anteriores, nuevo elemento que será de gran importancia en la gobernabilidad y en la transparencia local.

La Ley N°40, y la N°261 Ley de Municipios manda en su artículo 29, que la Ley de Régimen Presupuestario Municipal debe establecer los límites mínimos y máximos para las retribuciones del personal electo para cada categoría de municipios, la Asamblea Nacional en la Ley N°376, en el artículo 17 de la misma, solamente estableció porcentajes máximos y lo hizo de tal manera que provocó una reducción en los niveles de salarios que se asignaban en la mayoría de los municipios. Se detectó que tal reducción es más grave en los municipios comprendidos en las categorías E, F, G y H, donde el salario para los Alcaldes oscila entre siete mil (C$ 7,000.00) y cuatrocientos (C$ 400.00) córdobas mensuales. De no aprobarse la reforma propuesta, puede ocasionar una renuncia masiva de autoridades locales de los municipios comprendidos en las categorías antes señaladas.

Es evidente que los salarios antes señalados para un edil no son dignos, por lo que se hace necesario establecer los límites mínimos y máximos para la retribución de las autoridades locales señaladas en la Ley de Municipios, mediante la reforma a la Ley de Régimen Presupuestario Municipal.

Se propone también que en el caso de los ingresos municipales sean tan exiguos que no puedan cubrir las retribuciones del personal electo, éstas puedan ser financiadas con transferencias del Gobierno Central, únicamente para estos municipios que sus capacidades de ingresos son mínimas.

La situación se agravó aún más al recortar del presupuesto del INIFOM, en el año 2000, la partida presupuestaria que se les asignaba a las municipalidades en concepto de transferencia de complemento salarial para los municipios más pobres, dicha partida era por un poco más de 13 millones de córdobas y se le distribuía a 109 municipios. Resulta que el monto de las transferencias presupuestarias asignado actualmente para los gastos corrientes de los municipios son inferiores a los recursos que recibían vía INIFOM.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Remítase la Ley de Reforma a la Ley N°376, Ley de Régimen Presupuestario Municipal, a la Comisión de Municipalidades. Siendo esta ley de extrema urgencia, le pedimos a la Comisión de Asuntos Municipales que en un plazo de quince días a más tardar, tengan el respectivo dictamen para su discusión en el Plenario.

Managua, 21 de Agosto del 2002



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