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Tipo Iniciatiava:
Ley
Fecha Inicio Debate:
6 de Septiembre del 2000
Fecha Aprobación:
6 de Septiembre del 2000
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LEY DE REFORMA Y ADICIÓN A LA LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, DEL SISTEMA DE CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEL ÁREA DE PROPIEDAD DEL PUEBLO.
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Contenido del Debate:
CONTINUACIÓN DE LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 6 DE SEPTIEMBRE DEL 2000. (XVI LEGISLATURA)
SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RÍOS CASTELLON:
En el mismo Adendum No. 1, en el Punto 3.29:
LEY DE REFORMA Y ADICIÓN A LA LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, DEL SISTEMA DE CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEL ÁREA DE PROPIEDAD DEL PUEBLO
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SECRETARIO JOSE DE JESUS MIRANDA HERNANDEZ:
Managua, Nicaragua, 30 de Agosto del 2000.
DICTAMEN
Doctor
Iván Escobar Fornos
Presidente de la
Asamblea Nacional
Estimado Señor Presidente:
La Comisión de Justicia ha estudiado con detenimiento el proyecto de Ley de Reformas a la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, que le fuera remitido para su debido dictamen.
La Comisión considero conveniente conocer el criterio del organismo que aplica la Ley, ya que nadie mejor que ellos conocen las disposiciones de su Ley Orgánica que ya no funcionan y cuales deben de modificarse para adecuarlas a las reformas constitucionales.
La Comisión recibió al pleno del Consejo Superior de la Contraloría General de la República, quienes expresaron que solicitaban un plazo de 15 días para unificar criterios sobre el proyecto de Ley presentado por el Señor Presidente de la República, así como para enriquecer dicho proyecto con propuestas que modernicen la vieja Ley Orgánica de 1980.
Posteriormente el día 5 de Junio del presente año el Consejo Superior de la Contraloría en pleno entregó su aporte en el que incorporaron al texto del proyecto de Ley sus criterios.
Un examen de dicho texto nos indicó, que se superó en esta versión los errores y debilidades del Proyecto de Ley que asignaba al Consejo Superior de la Contraloría las funciones que corresponden al órgano estatal y que la Constitución Política atribuye a la Contraloría y no a su Consejo Superior.
En la versión presentada por el Consejo Superior de la Contraloría se superan los errores que traía el Proyecto de Ley, lo cual no significa que es perfecto ya que contenía dos errores que la Comisión ha subsanado. En primer lugar tenemos que las líneas finales del numeral 17 del Arto. 10 establecía que la Contraloría podía expedir el reglamento correspondiente para el ejercicio de establecer responsabilidades civiles y para presumir responsabilidad penal. La Contraloría no puede reglamentar ni un solo artículo de su Ley Orgánica, esta facultad le corresponde al Presidente de la República (Arto. 150, numeral 10 de la Constitución Política).
En lo referente a reglamentar la presunción de responsabilidad penal, ésta no puede hacerse por reglamento; la garantía de presunción de inocencia, siendo un precepto constitucional, sólo puede ser regulada por Ley; ningún reglamento puede regular las disposiciones constitucionales, por lo que se suprimió esta alusión.
En segundo lugar, en el inciso 1 del numeral 32 del Arto. 10, se atribuía la Contraloría vigilar que el INISER ajuste sus gestiones a las disposiciones de su Ley Creadora. La Comisión consideró que esas funciones le competen a la Superintendencia de Bancos, por lo que se suprimió dicho inciso.
Asimismo se ajustó esta versión de la Contraloría a las técnicas legislativas.
Después de haber efectuado estas modificaciones, la Comisión considera que este proyecto es necesario para modernizar las facultades de la Contraloría y para adecuarla a las reformas constitucionales.
Asimismo, la Comisión considera que el presente proyecto con las Reformas incorporadas no se opone o contraviene a la Constitución Política, a las leyes constitucionales, ni a los convenios o tratados internacionales ratificados por el Estado nicaragüense; por tales razones dictamina favorablemente el Proyecto de Ley de Reformas a la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y solicita al Plenario su aprobación en lo general y en lo particular.
Adjuntamos el texto del proyecto dictaminado con las modificaciones incorporadas.
SERGIO GARCIA PINELL PABLO SIERRA CHACON
Presidente Segundo Vice-Presidente
VICTOR MANUEL TALAVERA ARNULFO BARRANTES MORAZAN
Primer Secretario Miembro
WILLIAM MEJIA FERRETI MARIA LOURDES BOLAÑOS
Miembro Miembro
LUIS URBINA NOGUERA NOEL PEREIRA MAJANO
Miembro Miembro
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
A discusión en lo general.
Hay seis oradores inscritos, Miguel Ángel González es el último.
No hay más.
Se abre a debate. Le rogamos todos ser puntuales.
Tiene la palabra el honorable Diputado José González Picado.
DIPUTADO JOSE GONZALEZ PICADO:
Sin duda alguna, señor Presidente, la reforma que está planteada es de suma importancia para el país, y creo que Nicaragua necesita en esa dirección ir avanzando; creo que ya lo que se abordó en materia de presentación de leyes, como este Protocolo y demás, son de mucho interés. Pero en lo que yo quería llamar la atención Doctor Iván Escobar, es que la Asamblea Nacional, después del largo receso que tuvimos, tiene una importante demanda de la población que nosotros no podemos pasar por desapercibido. Tiene a las víctimas del Nemagón, que ya otros colegas han insistido que esperan que se desempolve la ley y evitar que se sigan produciendo estas muertes innecesarias, y que puedan ellos establecer sus demandas a estas compañías transnacionales que les han quitado la vida a ellos y a sus descendientes.
La otra situación grave que tenemos, es que en el norte de Nicaragua -en las zonas de Jinotega, Estelí y Matagalpa-, de acuerdo a información que nos han suministrado los productores que estaban ahorita reunidos en la Comisión de Producción, en una reunión de emergencia que sostuvimos con el Doctor Eduardo José Rizo, el Ingeniero Juan Manuel Caldera y el Diputado Róger Castellón, hay dos fenómenos graves: Por un lado que el cafe se está perdiendo, estamos hablando de un rubro importantísimo de la agro exportación de Nicaragua; y por otro lado los productores y los trabajadores, en el caso de Jinotega, hoy nos dijeron que ya habían tranques desde el día de ayer. Y en el caso de Matagalpa, la presión está en las calles de dicha ciudad, y en Estelí de igual manera.
Yo quisiera llamar la atención, Doctor Iván Escobar, para que a la mayor brevedad posible -tal como lo dijo usted el día de ayer- se introduzcan los Adendum pertinentes de estas leyes que tienen una gran prioridad. Creo que estos dictámenes que se nos han señalado el día de hoy, como este Protocolo del Convenio para la Cooperación en el Marco de la Conferencia Iberoamericana para la Constitución de la Secretaría de Cooperación Iberoamericana, está bien, las demás leyes son importantes, no estamos desestimando; sin embargo fuimos recibidos prácticamente con cuatro tomos y un Adendum que no reflejan la prioridad de la situación que vive Nicaragua.
Lo más grave, señor Presidente y colegas legisladores, es que estos productores que vinieron desde Jinotega a hacer este planteamiento señalan que la gravedad de la crisis es de tal magnitud, que a lo mejor cuando ya se aprueben las leyes, cuando ya se quieran otorgar los créditos y hacer las reestructuraciones, y cuando se quiera aliviar esa crisis, va a ser de manera extemporánea porque ya hay roces, ya hay algunos brotes que se pueden salir de control. Y nos urgieron una sesión extraordinaria entre la Comisión de Producción de la Asamblea Nacional y los Ministros que están vinculados a las finanzas...
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Yo comprendo que usted tiene razón en defender a los productores, pero ya están en Adendum, ya se ordenó. Me gustaría que se concretara a la Procuraduría, que también es importante.
DIPUTADO JOSE GONZALEZ PICADO:
Correcto. Pero si queríamos señalar esos aspectos antes, Doctor, porque definitivamente el lunes se introdujeron estas iniciativas, transcurrió el día martes, hoy es miércoles y es tan apremiante la situación, que me parece que este Poder Legislativo tiene un gran rezago con estas leyes de la producción y las leyes sociales, y hay situaciones que no esperan que nosotros continuemos con esa actitud de tener estas leyes engavetadas. Sobre eso quería basar mi intervención, y creo que es compartida con los legisladores que estábamos reunidos en la Comisión de Producción, y esperamos que como Presidente del Poder Legislativo también convoque a los Ministros que están vinculados a la cartera agropecuaria y de finanzas para abordar este tema con esa urgencia.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Tiene la palabra el honorable Diputado Edwin Castro Rivera.
DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
Gracias, señor Presidente.
Quiero comenzar informando a todos los colegas Diputados, que después de un pequeño impasse ha imperado la sensatez en esta Junta Directiva, y ya se están reproduciendo las tres leyes de los productores. Espero que en un par de horas, a más tardar, dichos proyectos de ley estén en nuestras manos; creo que es importante que tomemos conciencia de eso. Creo que la reforma a la Ley Orgánica de la Contraloría, tiende en la lógica de reforzar el sistema de control en Nicaragua y en darle viabilidad de trabajo a una Contraloría que reformamos a inicio de año; este proyecto realmente debe trabajarse aceleradamente. Y queremos decir que dentro de lo posible el Cuerpo colegiado de los Contralores han consensuado dichas reformas.
Así también queremos plantear que en el Adendum que se va a estar entregando en un par de horas, a más tardar, viene una cuarta ley que ya inclusive la vimos en la Comisión Especial Anti-corrupción y cuyo Presidente Víctor Manuel Talavera, está de acuerdo con el texto de la Ley. Son tres artículos, y voy a pedir que me dé licencia la Directiva para leerlos porque creo que son importantes, para dejar claro de una vez por todas lo que es legal e ilegal en cuanto a indemnizaciones de funcionarios públicos. Porque en el Gobierno anterior hubo intentos de indemnizar a Alcaldes, de indemnizar a Concejales, y la Contralaría tuvo que mandarlas a devolver con una sanción administrativa. Por eso creo que es obligación nuestra dejar con claridad, que es lo que tenemos y a lo que tienen derecho los funcionarios públicos.
"
Artículo 1
. Por ministerio de la presente ley, queda terminantemente prohibido el pago de cualquier indemnización o el pago de cualquier bonificación a los funcionarios públicos de elección popular, Ministros, Vice-Ministros, Directores y Sub-Directores de entes autónomos, gubernamentales y demás funcionarios nombrados directamente por el Presidente de la República, o electos y nombrados por la Asamblea Nacional, al momento del retiro de su cargo y cese de funciones por cualquier causa. El pago de cualquier prestación laboral a los funcionarios antes mencionados, deberá realizarse conforme a lo establecido por la Ley 185, Código del Trabajo vigente.
Artículo 2
. Los funcionarios que no observen lo dispuesto en la presente ley, serán sancionados con una multa pecuniaria equivalente a tres veces la suma pagada, sin detrimento de las acciones penales y civiles.
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Artículo 3
. La presente ley entrará en vigencia a partir del día de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial".
Estoy convencido de que esta ley va a tener el respaldo unánime de esta Asamblea Nacional; así pretendemos reforzar el día de hoy el accionar de la Contralaría General de la República.
Muchas gracias, colegas Diputados.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra al honorable Diputado Wálmaro Gutiérrez.
DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:
Muchas gracias, señor Presidente.
Muy buenos días, honorables Diputados.
Creo que el día de hoy es importante plantear con satisfacción, que después de una serie de cabildeos se ha llegado al acuerdo de presentar leyes que son álgidas en este problema económico que atraviesa Nicaragua, en esta crisis económica. No obstante, como ya otros compañeros de esta Asamblea Nacional se han referido a este punto, yo quisiera pronunciarme sobre el punto particular y que es el tema de marras sobre la Ley de Reforma y Adición a la Ley Orgánica de la Contralaría General de la República, del Sistema de Control de la Administración Pública y del Área Propiedad del Pueblo. Creo que es importante dejar claro, cual es la génesis de esta reforma.
La génesis de esta reforma tiene como objetivo adecuar la Ley Orgánica del ente contralor -Contraloría General de la República - a la profunda reforma que se hizo a través de las Reformas Constitucionales aprobadas en 1999 y ratificadas en el año 2000, o sea en este año, donde el ente contralor deja de ser un ente manejado de forma unánime para convertirse en un ente manejado por un Consejo Superior, o sea un órgano colegiado. Ese es el objetivo fundamental.
No obstante el legislador, mas allá del simple mandato constitucional, del estricto mandato constitucional, quiso hacer algunas reformas que le dieran fortaleza al ente fiscalizador del Estado.
Creo que es importante destacar que en el marco en el que se desenvuelven las instituciones públicas y ante los señalamientos permanentes de corrupción de algunos funcionarios del Estado, se hace sumamente necesario que la Contralaría General de la República tenga la capacidad, la fortaleza, los aparatos administrativos y legales, con la fuerza suficiente como para poder contrarrestar este grave problema que viene a empobrecer más a los ya empobrecidos sectores económicos de la población nacional. No hacemos mayor cosa si nosotros no hacemos que la Contralaría General de la República, sin ningún tipo de corta- pisa, pueda acceder directamente a los Tribunales de Justicia para poder hacer valer sus resoluciones de carácter administrativo, sin detrimento de lo que señala la Ley de Amparo, para el caso particular de la materia.
En otras palabras, con esta reforma estamos dando aportes cualitativos al trabajo del ente contralor, que deje de ser un mero observador para convertirse en un verdadero ente fiscalizador; que es lo que los diferentes medios de comunicación y que inclusive la opinión pública nacional y la opinión pública internacional han demandado de las reformas a la Ley Orgánica, como las que nosotros estamos haciendo el día de hoy. Temas tan sonados como el de MODULTECSA, como el actual tema del BANIC, donde actualmente inclusive el Consejo Superior de la Contraloría General de la República está solicitando a los miembros de la Superintendencia de Bancos, que digan exactamente o que planteen, que presenten la auditoría en el caso de la venta de las acciones.
Nos referimos a la primera venta de acciones del BANIC, ya que hasta ahora ni esta Asamblea Nacional, ni la Contraloría General de la República, ni algunos miembros de la Superintendencia de Bancos conocen de la transparencia o de la legalidad en lo que hace a la venta de acciones de este primer componente del BANIC. No obstante, ahora el Ejecutivo está planteando la venta del remanente de acciones que tiene en el BANIC, sin dejar clara la validez, o sin dejar clara la legalidad del proceso de capitalización del BANIC, de las cuales el Estado de la República de Nicaragua era socio mayoritario, era accionista mayoritario; y que, por tanto, como son bienes del Estado, esta Asamblea Nacional debería de estar total y abiertamente informada sobre el tema de la privatización, de la capitalización del BANIC.
Pero hasta ahora nadie en esta Asamblea Nacional conoce sobre la transparencia o sobre la legalidad que tiene el proceso de privatización o venta de las acciones del BANIC. Y para colmo, ni siquiera la Superintendencia o la Contraloría General de la República dicen conocer a profundidad como fue la privatización o la venta de estas acciones del BANIC, pues la privatización del BANIC y la auditoria que se le hizo a la privatización del BANIC, que fue inclusive financiada por el Banco Mundial, solamente la conocen tres personas: el Presidente de la República, el Ministro de Hacienda y el Ministro del Banco Central. ¿Se le podrá llamar a eso transparencia?
Es por eso que correctamente, y por decisión unánime, el Consejo de la Contraloría General de la República solicita a Noel Ramírez, y está solicitando a Esteban Duque Estrada, que presenten la auditoria del BANIC para conocerla, para que nos cuenten el cuento relativo a la transparencia y a la legalidad o no de la venta de estas acciones del BANIC. Y creo que primero se hace necesario conocer la transparencia y la legalidad de la venta de estas primeras acciones para someterlas a la discusión de lo que pretende el Ejecutivo ahora, que es venir a vender la segunda parte de las acciones del BANIC. Por eso se hace sumamente importante en esta reforma a la Ley Orgánica, que le demos garras y dientes a la Contraloría General de la República para evitar zanganadas y sinvergüenzada como en el caso de MODULTECSA, para evitar las zanganadas y sinvergüenzada de las indemnizaciones millonarias a funcionarios de alto nivel.
Y para mantener una coherencia y una transparencia en el manejo del gasto público, como ente fiscalizador; de otra suerte nosotros tendríamos una Contraloría General de la República amarrada, y es por eso que la Bancada del Frente Sandinista ha acordado este dictamen y las mociones de consenso que a continuación en la discusión en lo particular se presentaran y tendrá a bien respaldar la Bancada del Frente Sandinista de Liberación Nacional.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Diputado Miguel Ángel Casco, tiene usted la palabra.
DIPUTADO MIGUEL ANGEL CASCO:
Gracias, señor Presidente.
En primer lugar quisiera hacer dos referencias. Preguntarle, señor Presidente, si ya está preparándose o está en Adendum la ley conocida como Ley del Nemagón; y saber si esta solicitud que ha sido presentada por los ciudadanos afectados, y que se ha presentado un compromiso... Bueno, voy a esperar que el Presidente esté en su escaño. Señor Presidente, yo le estaba preguntando si esta Ley del Nemagón ya ha sido introducida en el Adendum; tengo entendido que por parte de miembros de la Junta Directiva hay un compromiso, pero todavía no he escuchado -a excepción de las leyes económicas y de producción- si esa ley ya está introducida en el Adendum. Hay una demanda, hay una espera de los afectados para conocer de este asunto. En primer lugar.
En segundo lugar tengo una pregunta a la Comisión que dictaminó esta reforma de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Si efectivamente en el actual Consejo de la Contraloría hay consenso. Pregunto eso, por qué este dictamen habla de que el 5 de Julio se sostuvo una conversación -el 5 de Junio- con miembros de la Contraloría del Consejo; sin embargo hemos escuchado algunos señalamientos de serios vacios que supuestamente tiene la presente reforma, por parte del último integrante a este Consejo. Pareciera que el último integrante, el último miembro del Consejo Superior de la Contraloría que se eligió aquí en el Plenario, tiene otras apreciaciones, y según él, esta ley está con graves errores.
Yo quisiera saber si la Comisión ha tenido a bien conversar con el último integrante al Consejo de la Contraloría para conocer cuáles son sus señalamientos, porque creo que él es un miembro importante y que debería tomarse en cuenta su apreciación. Esas son las dos preguntas que tengo, una para la Presidencia y la otra para los miembros que integran esta Comisión; para ver si realmente hay consenso sobre el contenido de la misma, por parte del Consejo Superior de la Contraloría.
Muchas gracias.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Miguel, falta un dictamen de la Comisión Económica y hacer algunas correcciones, para poder pasarlo a Adendum; pero ya estamos apurándolo, estamos hablando con ellos, estamos urgiéndolos para que eso se presente y no se les atrase más.
Además se están haciendo otro tipo de gestiones para que en los Estados Unidos se logre presentar una demanda bien fundamentada, una cosa que sea segura, y no simplemente hacer una ley que a lo mejor no les pueda servir más adelante. Para no estar engañando a las personas, hay que hacer una cosa bien hecha. Que nos disculpen, pero estamos con ellos y queremos hacerles algo que valga la pena.
Bueno, era el último orador.
Se abre a votación en lo general.
Está abierta la votación.
Por favor, honorables Diputados, tomen sus asientos.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 68 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobada en lo general.
Vamos ahora a lo especial.
Lectura del artículo 1.
SECRETARIO JOSE DE JESUS MIRANDA HERNANDEZ:
Arto. 1
Refórmase el Título de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, del Sistema de Control de la Administración Pública y del Área Propiedad del Pueblo, el que se leerá así: "Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control Gubernamental".
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
A discusión.
A votación.
Está abierta la votación.
Se va a cerrar.
Todavía están votando.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 65 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el artículo 1.
Vamos al artículo 2.
SECRETARIO JOSE DE JESUS MIRANDA HERNANDEZ:
Arto. 2
Refórmase los Artículos 8 y 9; del Artículo 10, los numerales 1, 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 17, 26, 27, 29, 30, 31 y 32; los Artículos 11, 13, 14, 15, 19, 80, 83, 148, 172 y 178 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, los que se leerán así:
"Arto. 8 COMPETENCIA. La Contraloría General de la República es el organismo rector del Sistema de Control de la Administración Pública, y Fiscalización de los bienes y recursos del Estado, y le corresponde:
1. Establecer el sistema de control que de manera preventiva asegure el uso debido de los fondos gubernamentales.
2. El control sucesivo sobre la gestión del Presupuesto General de la República.
3. El control, examen y evaluación de la gestión administrativa y financiera de los entes públicos, los subvencionados por el Estado y las empresas públicas o privadas con participación de capital público."
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
A discusión.
Tiene la palabra el honorable Diputado Carlos Fonseca Terán.
¿No termina la ley ahí?
Siga leyendo.
SECRETARIO JOSE DE JESUS MIRANDA HERNANDEZ:
"Arto. 9 INDEPENDENCIA Y AUTONOMIA. La Contraloría General de la República es un organismo independiente, sometido solamente al cumplimiento de la Constitución y las leyes; gozará de autonomía funcional y administrativa. El Consejo Superior informará de su gestión a través de su Presidente o de quien éste designe, a la Asamblea Nacional, cada año o cuando ésta lo solicite.
La Contraloría General de la República deberá hacer públicos los resultados de sus investigaciones, y cuando de los mismos se presumieran responsabilidades penales, el Consejo Superior mediante resolución tomada por la mayoría simple de sus miembros deberá remitirlo a los Tribunales de Justicia bajo el apercibimiento de ser considerados encubridores si no lo hicieren, de los delitos que posteriormente se determinase cometieron los investigados.
Arto. 10 ATRIBUCIONES. Son atribuciones de la Contraloría General, las siguientes:
1. Efectuar auditorias financieras, de cumplimiento, operacionales, integrales y especiales en las entidades y organismos sujetos a su control de acuerdo con las Normas de Auditoria Gubernamental (NAGUN).
2. Evaluar la calidad de las auditorias efectuadas por las unidades de auditoría interna, garantizando su independencia profesional.
7. Examinar y evaluar la correcta recaudación y manejo de los fondos públicos, y llevar a acabo exámenes especiales con respecto a los ingresos, tributarios o no tributarios, de las entidades y organismos públicos, especialmente a los siguientes efectos:
1. Recomendar mejoras en los procedimientos relacionados con la emisión de títulos de créditos y la recaudación de los ingresos; y
2. Dictaminar, en el caso de no existir base legal para el cobro de determinados ingresos que se deje de recaudarlos.
8. Formular y actualizar las políticas y normas en las materias propias de su competencia.
9. Evaluar la efectividad de los sistemas de tesorería, presupuesto, crédito público, compras y contrataciones de bienes y servicios.
10. Evaluar las técnicas y mecanismos de control interno incorporados en los sistemas de gestión financiera público.
11. Coordinar con la instancia pertinente la capacitación técnica a los servidores de las entidades y organismos del sector público, en las materias de que es responsable.
12. Evaluar la aplicación de los sistemas de contabilidad gubernamental y de control de los recursos públicos.
17. Establecer responsabilidades individuales administrativas, por quebrantamiento de las disposiciones legales y reglamentarias de las normas de que trata esta Ley; responsabilidades civiles, por el perjuicio económico sufrido por la entidad u organismo respectivo, a causa de la acción u omisión de sus servidores, y presumir responsabilidad penal mediante la determinación de hechos tipificados por la Ley como delitos.
26. Examinar y evaluar el registro de los Bienes del Estado que deberá ser llevado por cada una de las entidades y organismos del sector público, y velar por el adecuado control y uso de los mismos.
27. Examinar y evaluar que se lleve una debida custodia de:
1. Todos los documentos que acrediten posesión activa del Estado, tales como acciones, títulos de bienes inmuebles u otros documentos que acrediten garantías a favor del Fisco;
2. Los documentos cancelados del Crédito Público, después de verificar su autenticidad.
29. Examinar la incineración o destrucción de toda clase de especies fiscales, postales y monetarias.
30. Evaluar las emisiones de bonos estatales.
31. Evaluar el cumplimiento y aplicación de las Leyes que por razón de la materia estén en el ámbito de su competencia.
32. Solicitar a los Bancos e Instituciones Financieras, informes relacionados con el ejercicio de sus atribuciones y competencias. La información obtenida, tendrá el carácter confidencial y no podrá ser usada con fines fiscales, ni para fundamentar querellas entre terceros.
Arto. 11 FISCALIZACION DE CONTRATACION
. Toda contratación que entrañe ingresos o egresos u otros recursos del Estado y del sector público, serán fiscalizados por la Contraloría General de la República. Cuando las contrataciones no se ajusten a las disposiciones legales sobre la materia se aplicará el procedimiento de denuncia de nulidad dispuesto en el artículo 177 de la Ley.
Arto. 12 MAXIMA AUTORIDAD DE CONTROL
. El Consejo Superior de la Contraloría General de la República es la máxima autoridad de control de los recursos públicos. Dentro de los términos de esta Ley, y la Ley 330 de Reforma Parcial a la Constitución Política de la República de Nicaragua en lo referido al Órgano Superior de Control, le corresponde dirigir su organización y funcionamiento integrales y ejecutar sus programas de trabajo. Le corresponde al Consejo Superior las siguientes funciones y facultades:
1. Dictar y actualizar las políticas, normas y procedimientos respecto a las siguientes materias:
1.1 Auditoria Gubernamental.
1.2 Contabilidad Gubernamental; incluyendo la consolidación de la información financiera.
1.3 Control interno de los recursos del Estado.
2. Ordenar la realización de las auditorias financieras y operacionales necesarias en las entidades y organismos sujetos a su control, de acuerdo con las normas de auditoría gubernamental.
3. Ordenar exámenes especiales aplicando las técnicas de la auditoria.
4. Ordenar el control externo parcial o total, o exámenes especiales con respecto a la realización de proyectos de obras públicas, empleando las técnicas contables de auditoría y de otras disciplinas necesarias para lograr el control de cada una de sus fases.
5. Elaborar y aprobar el Proyecto de Presupuesto de la Contraloría General de la República.
6. Conocer de las ausencias temporales de los Miembros del Consejo.
7. Aprobar el informe de su gestión y los que sean requeridos por la Asamblea Nacional.
8. Controlar y dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos y contratos en los casos de privatización de entidades o empresas, enajenación o cualquier forma de disposición de bienes del sector público.
9. Emitir informe previo sobre los anteproyectos de reformas o modificaciones de las leyes que le sean sometidas a su consideración por la naturaleza de su competencia.
10. Establecer y aplicar las sanciones pecuniarias, así como hacer efectivas las responsabilidades administrativas y civiles en caso que no lo hiciere el titular de la entidad en el plazo de 30 de días a partir de la notificación de la respectiva resolución; poner en conocimiento de las autoridades competentes las presunciones de responsabilidad penal señaladas por el Consejo.
11. Dictar las normativas y procedimientos internes para su adecuado funcionamiento.
12. Gestionar recursos financieros a través de la cooperación externa.
13. Las demás facultades conferidas por las leyes.
Arto. 14 FUNCIONES DEL PRESIDENTE
. Corresponde al Presidente del Consejo:
1. Ejercer la representación oficial y legal de la Contraloría General de la República.
2. Presidir el Consejo y convocarlo por iniciativa propia o a solicitud de uno de sus miembros.
3. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Consejo.
4. Coordinar la Administración de la Contraloría General de la República.
5. Coordinar la elaboración del proyecto de presupuesto de la Contraloría General de la República conforme las políticas dictadas por el Consejo Superior.
6. Ejecutar las políticas, normas y procedimientos a que se refiere el inciso 1 del Artículo 13 de la presente Ley.
7. Comunicar y notificar al titular de la entidad de que se trate al inicio y finalización de las auditorias, así como las responsabilidades administrativas, civiles determinadas por el Consejo y Presunciones Penales a que hubiere lugar.
8. Las demás que por delegación le confiere el Consejo conforme a la Constitución y las Leyes de la República.
Arto. 15 FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE
. Corresponde al Vicepresidente del Consejo Superior de la Contraloría General de la República:
1. Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal.
2. Auxiliar al Presidente en el ejercicio de sus funciones.
3. Las demás que le señale el Consejo.
Arto. 16
FUNCIONES DE LOS MIEMBROS
.
SON FUNCIONES DE LOS MIEMBROS:
1. Participar en las sesiones, en la toma de decisiones y emisión de resoluciones del Consejo Superior de la Contraloría General de la República, con voz y voto.
2. Ejercer las funciones que por resolución o delegación del Consejo Superior se le asigne.
3. Coordinar a lo interno de la Contraloría General de la República las aéreas específicas de trabajo, previa aprobación del Consejo.
4. Proponer iniciativas al Consejo Superior para el mejor funcionamiento de la Institución.
Arto. 19 DECISIONES
. Las decisiones del Consejo Superior de la Contraloría General de la República son definitivas, sin que sean susceptibles de recurso alguno ante otras autoridades en la vía administrativa, sin perjuicio del Recurso de Revisión de que trata el Artículo 141 de esta Ley.
Arto. 80 DECLARACIONES TESTIMONIALES Y PRESENTACION DE DOCUMENTOS. Los miembros del Consejo Superior de la Contraloría General de la República, los auditores gubernamentales y los representantes de los miembros del Consejo Superior, especialmente designados para ello, están autorizados para recibir durante el auditoriaje o procedimiento administrativo, testimonios verbales o escritos de los auditados o de aquellas personas que tengan conocimiento de los hechos del auditoriaje. De igual forma podrán también exigir la presentación de documentos públicos o privados y efectuar la verificación de información y datos relativos a las declaraciones de bienes personales de los servidores públicos. La persona que rehusé comparecer como testigo, declarante, o exhibir documentos, cuando así lo exija un funcionario autorizado conforme a esta Ley, será compelido con apremio corporal, conforme a los artículos 2520, 2521 y 2526 del Código Civil.
En caso de denegación de información por parte de las empresas de cualquier naturaleza del sector privado, incluyendo el sistema financiero nacional sobre casos específicos, la Contraloría General de la República solicitará al Juez Civil de Distrito correspondiente la información requerida. El Juez procederá sumariamente a tramitar la solicitud bajo apercibimiento de decretar apremio corporal en contra del obligado, si no lo hiciere.
La persona que incurra en falso testimonio en declaraciones rendidas ante un funcionario autorizado para recibirlas legalmente, quedará sujeta sin más trámite, a las sanciones y penas que establece la Ley.
Arto. 83 DISCREPANCIAS. Las diferencias técnicas de opinión entre los auditores gubernamentales y los funcionarios de la entidad y organismo respectivo, serán resueltas durante el curso del examen, por la Dirección General de Auditorias de la Contraloría General de la República.
Arto. 148 CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DE LA CONTRALORIA. Las facultades que corresponden a la Contraloría General de la República para pronunciarse sobre las operaciones o actividades de las entidades y organismos sujetos a esta Ley y sus servidores, así como dictar y notificar las glosas; caso de haberlas, caducará en diez años contados desde la fecha en que hayan tenido lugar dichas operaciones o actividades.
Arto. 172 IMPOSICION DE LAS SANCIONES: Las sanciones administrativas de destitución o multa, o ambas conjuntamente, a que se refiere el artículo anterior, se impondrán por el correspondiente Ministro de Estado a la autoridad nominadora de la entidad u organismo de que depende el servidor respectivo, o por el Consejo Superior de la Contraloría General de la República, cuando los indicados funcionarios hayan dejado de hacerlo en el término de 30 días contados desde la notificación de la respectiva resolución, o hayan incurrido, ellos mismos, en los casos que dan lugar a la responsabilidad administrativa.
Arto. 178 SECTOR PÚBLICO: Para los efectos de esta Ley, sin que ello implique cambios en la naturaleza de las entidades y organismos, o en las relaciones con sus servidores, el sector público comprende:
1) El Gobierno de la República integrado por los Poderes: Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Electoral con sus dependencias, organismos adscritos o independientes, entes autónomos y gubernamentales, incluidas sus empresas.
2) Los Gobiernos Regionales Autónomos y sus entidades y empresas.
3) Las municipalidades y sus empresas.
4) Las entidades creadas por Ley como de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública.
5) Las empresas o sociedades cuyo capital esté integrado parcial o totalmente por aportes de las entidades y organismos determinados en los numerales que proceden. Y
6) Los Centros de Educación Superior, universidades públicas o privadas que reciban aportes del Estado.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Bueno, es señalando cada artículo donde haya moción, por favor.
A discusión el artículo octavo. ¿Tienen alguna moción? Si no lo sometemos a votación.
Se somete a votación.
Está abierta la votación al artículo 8.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
65 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención.
Vamos al artículo 9.
¿Alguna moción de reforma?
Tiene usted la palabra, honorable Diputado Sergio García Pinell.
DIPUTADO SERGIO GARCIA PINELL:
Artículo 9. "Independencia de Autonomía": Donde dice: "El Consejo Superior informará de su gestión a través de su Presidente o de quien éste designe, a la Asamblea Nacional cada año o cuando ésta lo solicite"; se leerá así: "El Consejo Superior informará de su gestión a través de su Presidente o de quien éste designe de entre sus miembros, a la Asamblea Nacional, cada año o cuando ésta lo solicite". Paso la moción.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
A discusión.
Vamos a someter a votación una moción de consenso al artículo 9.
A votación.
Se va a cerrar la votación.
¿Mociones al artículo 10?
Vamos a pedirlas todas.
¿Al 11? ¿Al 13? ¿Al 14?
Por favor, todas las mociones me las van leyendo.
Tiene la palabra el honorable Diputado Carlos Fonseca.
Vamos a recogerlas todas.
DIPUTADO CARLOS FONSECA TERAN:
Gracias, señor Presidente.
En el artículo 10, quiero presentar una moción de consenso que consiste en agregar en los incisos 2), 9) y 12) la palabra "fiscalizar", a continuación de la palabra "evaluar". Esto es referido en el caso del inciso 2), a la calidad de las auditorías; en el caso del inciso 9) , a la efectividad de los sistemas de tesorería, presupuesto, crédito público, compras y contrataciones de bienes y servicios; y en el inciso 12), sobre la aplicación de los sistemas de contabilidad y de control.
Esto tiene como objetivo, que en estas atribuciones de la Contraloría se pueda dotar a este organismo tan importante para combatir la corrupción, a este instrumento de la sociedad, para la bienandanza de los manejos de los fondos públicos. Decía que el objetivo es dotar a esta institución -que es la Contraloría General de la República- de mayor margen, de un más amplio margen de acción, de un mayor poder de términos que de manera más clara y fehaciente establezcan la competencia que tiene la Contraloría para jugar su papel para el cual está concebida. De manera pues que con este término de "fiscalización" se especifican de manera más clara estas atribuciones de la Contraloría.
La moción esta firmada por mi persona, por la Diputada María Lourdes Bolaños y por el Diputado Sergio García Pinell, Presidente de la Comisión de Justicia.
Muchas gracias.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
¿Otra moción? Por favor, Doctor Urbina Noguera.
DIPUTADO LUIS ALBERTO URBINA NOGUERA:
Gracias, señor Presidente.
En realidad es una moción de carácter gramatical. En el artículo 2, reformando el artículo 14, numeral 4), entre las facultades que se le conceden al Presidente de la Contraloría General de la República, suprimir al inicio del numeral, la palabra "coordinar", debiendo leerse: "La administración de la Contraloría General de la República", ya que es una de las funciones del Presidente; la coordinación está implícita en la administración, lo que hace innecesario el término "Coordinar la administración".
La administración de las instituciones del Estado no está dividida, y administrar estas es atribución del Presidente de las mismas. Lo que podemos observar en el artículo 14, numeral 4) de la Ley Electoral, que versa sobre las atribuciones del Presidente del Consejo Supremo Electoral y que dice: 4) Administrar el Poder Electoral; también lo podemos observar en los artículos 28, numeral 8) del Estatuto General de la Asamblea Nacional que dice: "Administrar los fondos de la Asamblea Nacional". En consecuencia, esta moción es solicitar que se suprima la palabra "coordinar" y se le deje: "La administración de la Contraloría General de la República".
Firman esta moción, el suscrito Luis Urbina Noguera y Roger Castellón.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
¿Otra moción? Guillermo Osorno Molina.
DIPUTADO ROBERTO RODRIGUEZ OBANDO:
Gracias, señor Presidente.
Yo tengo una moción que está firmada por el Diputado Jaime Bonilla, el Diputado Luis Froilán Ocampo y mi persona, y es que aparece mucho el término "evaluar". En el artículo 10, inciso 9), se dice: "Evaluar la efectividad de los sistemas de tesorería". En el inciso 10), dice: "Evaluar las técnicas y mecanismos". Y allí se queda corto, porque puede ser que las técnicas y los mecanismos estén desfasados; pero por ejemplo, no le corresponde a la Contraloría General de la República definir las técnicas y mecanismos de un Ministerio del Gobierno, al menos que tenga una nueva función que es establecer técnicas y mecanismos de las instituciones del Estado; aunque a como decía el Diputado Urbina, en problemas de estructura, de escritura, de estilo, ahí se queda corto.
Por lo tanto, nosotros proponemos que en los artículos donde está contemplada la palabra "evaluar", -además a como lo consideraba el Diputado Fonseca-, que diga: "Agregar a las atribuciones que indica "evaluar", la palabra "recomendar". Porque así la Contraloría puede recomendar; en los sistemas donde no esté funcionando bien, tiene la capacidad de hacer las recomendaciones correspondientes, especialmente en los artículos 9 y 10.
Paso la moción, señor Presidente.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Honorable Diputado Wálmaro Gutiérrez, tiene la palabra.
DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:
Sí, señor Presidente, muchas gracias.
Yo quería hacer dos mociones que son de consenso y que están referidas inicialmente al artículo 80, para que diga lo siguiente:
"Arto. 80 DECLARACIONES TESTIMONIALES Y PRESENTACION DE DOCUMENTOS. Los miembros del Consejo Superior de la Contraloría General de la República, los auditores gubernamentales, y los representantes de los Miembros del Consejo Superior, especialmente designados para ello, están autorizados para recibir durante el auditoriaje o procedimiento administrativo, testimonios verbales o escritos de los auditados, de aquellas personas que tengan conocimiento de los hechos del auditoriaje. De tal forma podrán también exigir la presentación de documentos públicos o privados y efectuar la verificación de información y de datos relativos a la declaración de bienes personales de los servidores públicos. La persona que rehusé comparecer como testigo, declarante, o exhibir documentos, cuando así lo exija un funcionario autorizado conforme a esta Ley, será compelido con apremio corporal, conforme a los artículos 2520, 2521 y 2526 del Código Civil.
El Consejo Superior de la Contraloría General de la República solicitará directamente a la Juez de lo Civil competente dicho apremio, quien con audiencia por tres días al requerido resolverá sobre el apremio corporal en los tres días posteriores sin ulterior recurso.
En caso de denegación de información por parte de las empresas de cualquier naturaleza del sector privado, incluyendo el Sistema Financiero Nacional, sobre casos específicos, la Contraloría General de la República solicitará a través del Juez Civil del Distrito correspondiente la información requerida. El Juez procederá sumariamente a tramitar la solicitud, la que una vez declarada firme facultará al Juez para decretar el apremio corporal en contra del obligado, si no lo hiciere.
La persona que incurra en falso testimonio, en declaraciones rendidas ante un funcionario autorizado para recibirlas legalmente, quedará sujeta sin más trámite a las sanciones y penas que establece la Ley".
Esa es la moción al artículo 80.
Y la moción al artículo 178 que está incluida siempre en el artículo 2 del proyecto de ley, que diga lo siguiente:
"Artículo 178. SECTOR PÚBLICO. Para los efectos de esta ley, y sin que ello implique cambios en la naturaleza de las entidades y organismos, o en las relaciones con sus servidores, el sector público comprende:
1) El Estado de la República integrado por los Poderes: Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Electoral, con sus dependencias, organismos adscritos o independientes, entes autónomos y gubernamentales, incluidas sus empresas.
2) Los Gobiernos Regionales Autónomos y sus entidades y empresas;
3) Las municipalidades y sus empresas;
4) Las entidades creadas por ley, como de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública, sin perjuicio de otras leyes;
5) Las empresas o sociedades cuyo capital esté integrado parcial o totalmente por aportes de las entidades y organismos determinados en los numerales que proceden; y
6) Los Centros de Educación Superior, universidades públicas o privadas que reciban aportes del Estado.
Esta es una moción de consenso firmada por los Diputados de diferentes bancadas, y pasó la moción por escrito.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Honorable Diputado Jaime Bonilla.
Carlos García Bonilla es el ultimo, con el terminamos.
DIPUTADO JAIME BONILLA:
En el artículo 2, en la reforma al artículo 13, inciso 5) de la ley, donde dice "Elaborar y aprobar el Proyecto de Presupuesto de la Contraloría General de la República", que diga: "Elaborar y aprobar internamente el proyecto de Presupuesto de la Contraloría General de la República".
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Honorable Diputado Orlando Mayorga Sánchez.
DIPUTADO LUIS FROYLAN OCAMPO ROJAS:
Gracias, señor Presidente.
Es en referencia al artículo 11 reformado: FISCALIZACION DE CONTRATACION. Aquí se habla de que "Toda contratación que entrañe ingresos o egresos u otros recursos del Estado y del sector público, serán fiscalizados". Se dice que en algunas ocasiones hay gente a la que le han pagado indemnización por algunos inmuebles que le fueron confiscados anteriormente, y se los han pagado supuestamente varias veces. Hablar de contrataciones es bastante genérico, podría ser un contrato entre la persona reclamante y el Estado que le va a indemnizar, pero queda muy general.
Por eso yo propongo agregarle: "Toda contratación o acto que implique ingresos o egresos u otros recursos del Estado". Paso la moción.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS;
Están aquí las mociones que son de consenso al artículo 2; y en el artículo 10 reformado, incisos 9), 10) y 11). Todos estos ya van aprobados de consenso.
Siempre en el artículo 10 reformado, incisos 2), 9) y 12); artículo 14 reformado, inciso 4). Artículo 13, reformado; artículos 80 y 178.
Vamos a someterlas a votación.
¿Falta una? Entonces después vamos a proceder, si es que no hemos cerrado el capítulo todavía, para que la presenten.
Vamos a someter a votación éstas que hemos leído.
Está abierta la votación.
En el artículo 2, también se está incluyendo la que puso Jaime Bonilla.
Está abierta la votación.
Se va a cerrar.
Se cierra.
65 a favor, 0 en contra, 0 abstención.
Doctor Urbina.
DIPUTADO LUIS URBINA:
Gracias, señor Presidente.
En el artículo 80, al referirse a las facultades que se conceden al Consejo, dice: "Los miembros del Consejo Superior de la Contraloría General de la República, los auditores gubernamentales y los representantes de los miembros del Consejo Superior, especialmente designados para ello, están autorizados para tal y cual cosa... El Consejo Superior de Contraloría es un Tribunal Colegiado, sus miembros no tienen facultades personales para ejercer de manera individual.
Sugiero y hago moción de que se suprima en ese párrafo las palabras "Los miembros" y que se deje únicamente "El Consejo Superior de la Contraloría General de la República, los auditores gubernamentales y los representantes del Consejo Superior"; lo demás que quede igual. Es decir, que se supriman "Los miembros", porque individuamente los miembros no tienen facultades para ejercer funciones que sólo el Consejo puede ejercer de manera conjunta. Diferente es que el Consejo nombre representante a uno de los miembros para que lo ejerza.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Se puede agregar esta modificación a la que estaba ahí, se le podría incorporar.
Vamos a votación pues.
Solamente suprimir "Los miembros del Consejo Superior de la Contraloría", suprimir eso, nada más; como que no pueden independientemente tomar resolución. Eso es todo; el resto queda igual a como esta el artículo, a como estaba la moción.
La moción va a quedar reducida a que los miembros del Consejo Superior no pueden por mutuo propios solo ellos, tomar ninguna decisión. Sino que diga: "El Consejo", y no poner "miembros".
A votación.
Está abierta la votación.
(Si, está bien, "El Consejo", exacto. Se suprimió "Los miembros", con eso basta.
Se cierra.
66 a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado en esos términos el artículo 80.
Vamos a otras mociones.
¿Hay alguna otra moción?
Carlos García Bonilla es el último orador.
DIPUTADO CARLOS GARCIA BONILLA:
Gracias, señor Presidente.
Una moción en el inciso 2, articulo 178, inciso 2), donde dice: "Los Gobiernos Regionales Autónomos y sus entidades y empresas". Quiero agregar allí: "Los Gobiernos y Consejos Regionales Autónomos", porque son dos dependencias independientes que reciben presupuesto de la República por aparte. Entonces agregar allí: "Los Gobiernos y Consejos Regionales Autónomos, sus entidades y empresas".
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Está correcto.
Vamos a votación también.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
64 a favor, 0 en contra, 0 abstención.
Ahora vamos al 148, hay una moción presentada por el Diputado Jaime Bonilla aquí, de Dámicis Sirias: "Eliminar del dictamen reforma al artículo 148". Que se elimine, que quede a como está en la ley.
Bueno, eso es lo que se va a votar, esa es la moción. Hable, hable; si es una verdadera moción, hable. Hay dos oradores inscritos, Artola y Lourdes Bolaños, ahí quedamos.
DIPUTADO NELSON ARTOLA ESCOBAR:
Señor Presidente, yo creo que este es uno de los puntos de mayor contenido en cuanto a los alcances de la facultades de este Órgano Colegiado como es el Consejo Superior de la Contraloría General de la República. Fíjese bien, si estamos haciéndole enmiendas y reformas a la actual Ley Orgánica de la Contraloría, es para avanzar, para dotar de mejores instrumentos de control, de fiscalización a este órgano garante del buen uso del dinero del pueblo. Yo creo que sería no avanzar, dejar estas facultades de la Contraloría en cinco años, a como está en actual Ley Orgánica.
¡Ojo, señores Diputados! este es un punto altamente sensible, extendámosle el plazo a diez años a la Contraloría General o al Consejo Superior de la Contraloría General de la República, tal y como aparece en este artículo 148. Para que los casos que tenga que investigar -de mal uso del Erario Público- no prescriban en cinco años a como lo establece la actual Ley Orgánica de la Contraloría, sino que sea en diez años. Y eso es salud pública, transparencia; ese es un instrumento más fuerte, más efectivo, para que en el tiempo no se encubra con poco tiempo comisiones de delitos por mal manejo de los recursos del pueblo.
Estos diez años que aparecen aquí, son un apoyo, una fortaleza, una ayuda y una mejor presentación en las facultades que va a tener el Consejo Superior de la Contraloría General de la República; porque muchos delitos se hubieran investigado, pero se han encubierto en el tiempo de su caducidad de cinco años. Ya pasados los cinco años, la Contraloría no tiene facultades para revisar y entonces murió la posibilidad de la aplicación de la ley por un delito cometido, por el mal manejo de los recursos del pueblo. Dejémoslo a diez años, para que no se nos escapen ni moscas en el combate a la corrupción y en la transparencia con que se deben manejar los recursos del pueblo.
Yo les pido a los estimados Diputados que le pongamos mucha mente a este artículo, y que le demos nuestro voto de apoyo para que quede el Consejo Superior de la Contraloría General de la República facultado a hacer esas supervisiones por un término de diez años.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
María Lourdes Bolaños, la última oradora que habíamos señalado.
DIPUTADA MARIA LOURDES BOLAÑOS:
Gracias, señor Presidente.
Este dictamen -el cual hemos estudiado desde hace varios meses, y ya en los últimos días a profundidad- es en base a elevar, a darle fuerza, a fortalecer a la Contraloría General de la República. Ya hemos aprobado el artículo 80, vital para que en realidad la Contraloría se le autorice buscar el apremio a la gente que no cumpla cuando ellos lo ordenan. Hemos ido buscando como fortalecer este instrumento para que en realidad se vayan eliminando cada día más, la enorme corrupción a la que está sometida Nicaragua.
No es posible que ahora vengamos a decir que vamos a quedar con los cinco años a como la ley lo mandaba anteriormente, cuando en realidad en las auditorias los Contralores y los Auditores siempre mandan a que todo documento se debe guardar por lo mínimo diez años. Es necesario dejar el margen de diez años, para que haya cobertura a esa inmunidad en que pueden ampararse los corruptos funcionarios que tenemos en Nicaragua; lo necesitamos, y tampoco tememos el día de mañana asumir cargos de poder cuando vamos a hacer un transparente uso de los recursos del Estado.
Así es que yo me inclino en contra de esa moción, y pido que se apruebe el artículo 148 con las reformas que firmamos originalmente en el dictamen.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Como último orador, yo quisiera hacer algunas reflexiones. En primer lugar en este país existe una libertad absoluta de prensa y no hay cosa que no se sepa de inmediato, al día siguiente están siguiéndole la pista a cualquiera que pueda hacer mal uso de los fondos.
En segundo lugar, los partidos tienen su representación y sus controles. Generalmente en muchos países la Contraloría está integrada por partidos de la oposición, para hacer precisamente el control rápido de cualquier malversación que pueda haber.
En tercer lugar, hay medios modernos para hacer una rápida investigación. En cuarto lugar, no se puede vivir bajo la incertidumbre, bajo la inseguridad; tampoco podemos promover que los señores de la Contraloría estén esperando diez años a que les llegue el caso sin hacer nada, si eso se sabe rápidamente por la publicidad y por todos los medios que inmediatamente lo siguen, y no están esperando que siga la investigación. Entonces no tiene ninguna razón el aumentar. Además en derecho siempre se señalan plazos, más o menos de esta extensión para que las cosas terminen sin perjuicio, por supuesto de la parte criminal y lo que pueda haber. Así es que yo pido que se mantengan esos 5 años.
Vamos a la votación.
La votación va a ser, si es a favor de mantener el 148 del dictamen o el original de la Ley Orgánica que son cinco años.
Vamos a votar en verde si es a favor de la caducidad de los diez años, en el dictamen; y rojo es en contra, que permanezca de cinco años, de acuerdo con la ley.
Vamos a abrir la votación.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
27 a favor de que se apruebe el dictamen, a como esta en el 148, es decir diez años. En contra de que se apruebe, 42. Entonces queda como el original, a como esta en la ley, los cinco años.
Vamos a proceder también a los otros artículos.
Faltan algunos artículos que nos han quedado en los que habían mociones para aprobar. Vamos a aprobar en general el artículo 2, a como quedo, para darle la repasada completa, ya con las mociones y todo, tal a como está con sus mociones y con todos sus incisos.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
47 a favor, 27 en contra. Queda aprobado. Artículo 3.
SECRETARIO JOSE DE JESUS MIRANDA HERNANDEZ:
Arto. 3 Derógase los numerales 20 y 25 del Artículo 10; los Artículos 17, 18 y 20.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
A discusión.
A votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 62 a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el artículo 3.
Vamos al artículo 4.
SECRETARIO JOSE DE JESUS MIRANDA HERNANDEZ:
Arto. 4
Adiciónase a la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, las siguientes disposiciones.
I. El Consejo Superior de la Contraloría General de la República deberá elaborar su manual de procedimientos en un plazo no mayor de 60 días a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.
II. En todos aquellos artículos de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República no reformados específicamente en los artículos anteriores y que, en referencia a atribuciones, funciones o facultades, mencione Contralor o Contralor General, se leerá así: Consejo Superior de la Contraloría General de la República.
III. En todos aquellos artículos que se hable del Área Propiedad del Pueblo, deberá leerse Empresas del Estado.
IV. En todos aquellos artículos donde se hable y diga: Gobierno de Reconstrucción Nacional, debe decir Gobierno de Nicaragua.
V La tramitación y resolución de los procedimientos sumarios que se encuentren pendientes a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, se resolverán de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 39-1979 y sus reformas.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
A discusión.
A votación.
Se va a cerrar.
Se cierra.
64 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el artículo 4.
SECRETARIO JOSE DE JESUS MIRANDA HERNANDEZ:
Arto. 5
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial del Estado.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
A discusión.
A votación.
El resultado es el siguiente: 63 a favor, 0 en contra, 2 abstenciones. Queda aprobado el artículo, y así toda la ley.
CONTINUACIÓN DE LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DIA MIERCOLES 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000. (DÉCIMA SEXTA LEGISLATURA)
SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RÍOS CASTELLÓN:
Siguiendo el mismo Adendum N° 3, vamos con el punto III: Discusión de Dictámenes de proyectos de Ley.
Tiene razón, es el Adendum N°. 4, Punto II: Presentación de Leyes.
Punto 2.40: VETO PARCIAL A LA LEY N° 361, " LEY DE REFORMA Y ADICIONES A LA LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, DEL SISTEMA DE CONTROL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA Y DEL AREA DE PROPIEDAD DEL PUEBLO".
SECRETARIO JOSE DE JESUS MIRANDA HERNANDEZ:
Managua, 10 de Octubre de 2000
Doctor
Pedro Joaquín Ríos Castellón
Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Señor Ríos:
Adjunto a la presente le remito el
VETO PARCIAL
a la Ley 361, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, aprobada por la Asamblea Nacional el día 6 de Septiembre y recibida en esta Presidencia para su sanción y promulgación el día 29 de Septiembre, ambas del corriente año.
Con las modificaciones que se le han efectuado a dicha Ley de Reformas de acuerdo con lo establecido en el artículo 142 de nuestra Constitución Política, creo que se ha mejorado notablemente en su contenido como lo expreso en las consideraciones del Veto Parcial.
Esperando que los Honorables Diputados den una acogida favorable a este Veto Parcial, adjunto los dos juegos originales de los autógrafos de la Ley N° 361.
Aprovecho para testimoniar a Usted, las muestras de mi consideración y aprecio.
Atentamente,
ARNOLDO ALEMAN LACAYO
Presidente de la República de Nicaragua
EXPOSICION DE MOTIVOS
Soy, Arnoldo Alemán Lacayo, mayor de edad, casado, Abogado y de este domicilio, comparezco ante Vosotros en mi carácter de Presidente Constitucional de la República de Nicaragua y en el ejercicio de las facultades que me confiere la Constitución Política ante Ustedes expongo:
HECHOS
I
El día 29 de Septiembre del corriente año recibí de la Honorable Asamblea Nacional el proyecto de Ley N° 361, " Ley de Reformas y Adiciones a la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, del Sistema de Control de la Administración Pública y del Área Propiedad del Pueblo", para su sanción, promulgación y publicación. Desafortunadamente no concuerdo con el contenido de ciertas disposiciones de dicho proyecto y por tal razón me encuentro obligado a ejercer al derecho al Veto que me concede el numeral 3) del Arto. 150 Cn. En esa virtud debo vetar parcialmente el proyecto de Ley N° 361 y así lo hago, exponiendo dentro del término preceptuado en el arto.142 Cn., las consideraciones jurídicas que me asisten e introduciendo las modificaciones que estimo necesarias.
II
Como lo he expresado en otras oportunidades, es responsabilidad del Presidente de la República de Nicaragua velar porque los proyectos de ley que nos envía la Asamblea Nacional para su sanción, promulgación y publicación, estén de acuerdo con las leyes vigentes y nuestra realidad social; responsabilidad que como gestor del bien común me impone garantizar el respeto y la supremacía de nuestra Constitución Política.
III
El estudio y análisis del referido proyecto de Ley N° 361, " Ley de Reformas y Adiciones a la Ley orgánica de la Contraloría General de la República, del Sistema de Control de la Administración Pública y del Área Propiedad del Pueblo", me lleva a expresar a la Honorable Asamblea Nacional la sería preocupación y profundas reservas que tengo en cuanto a la conveniencia de sancionar el mencionado proyecto de ley, habida cuenta de la incidencia negativa que tendrían algunas disposiciones por estar en contradicción con otras leyes, estructuras del Estado y la Constitución Política.
FUNDAMENTOS
El numeral 17 del Arto.10 del proyecto de Ley establece:
Arto. 10.
ATRIBUCIONES.
Son atribuciones de la Contraloría General de la República, las siguientes:
17. Establecer responsabilidades individuales administrativas, por quebrantamiento de las disposiciones legales y reglamentarias de las normas de que trata esta Ley; responsabilidades civiles, por el perjuicio económico sufrido por la Entidad u Organismo respectivo, a causa de la acción u omisión de sus servidores, y presumir responsabilidad penal mediante la determinación de hechos tipificados por la ley como delitos.
El veto al numeral 17) del Arto. 10 del Proyecto de Ley consiste en dotar al proyecto de Ley, por carecer de ellos, de los principios del debido proceso, legalidad, seguridad y respeto a los derechos humanos, reconocidos en los Artos 24, 25, 27, 34, numerales 2) y 4); 129, 130, 158, 160, 182 y 183 Cn.
Por lo anterior, se requiere agregar un párrafo al referido numeral 17) del Arto. 10 del Proyecto de Ley, a fin de establecer con claridad los plazos que garantice el principio procesal de la doble instancia.
El numeral 31 del artículo 10 del Proyecto de Ley 361 establece: “Evaluar el cumplimiento y aplicación de las leyes que por razón de la materia estén en el ámbito de su competencia”.
Este numeral debe ser suprimido. La Contraloría General de la República tiene una finalidad específica que es el control fiscal, asignarles otras facultades, como la de evaluación del cumplimiento y aplicación de las leyes que por razón de la materia estén en el ámbito de su competencia, sería convertir a la Contraloría en Juez y Parte, porque toda evaluación legal significa como debe aplicarse ese texto, invadiendo de esta manera la esfera del Poder Judicial y de lo Contencioso Administrativo en su caso, pues por razones de conexión, imbricación, integración o complementación de otras leyes, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República sería un medio para que la Contraloría pudiese intervenir en el corazón y el sistema sanguíneo del sector económico del país.
El numeral 32 del Arto.10 del Proyecto de Ley, establece que es atribución de la Contraloría General de la República “Solicitar a los bancos e instituciones financieras, informes relacionados con el ejercicio de sus atribuciones y competencias. La información obtenida tendrá el carácter confidencial y no podrá ser usada con fines fiscales, ni para fundamentar querellas entre terceros".
Considero que el numeral 32) del Arto. 10 del Proyecto de Ley, invade las funciones y atribuciones de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, cuyo funcionamiento y atribuciones están reguladas por la Ley N° 316, “Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras”, publicada en la Gaceta, Diario Oficial N° 196 del 14 de Octubre de 1999, que en el Arto. 2 dispone textualmente: “La Superintendencia velará por los intereses de los depositantes que confían sus fondos a las instituciones financieras, legalmente autorizadas para recibirlos y preservar la seguridad y confianza del público en dichas instituciones promoviendo una adecuada supervisión que procure su solvencia y liquidez en la intermediación de los recursos a ellos confiados. La Superintendencia tiene a su cargo autorizar, supervisar, vigilar y fiscalizar la constitución y el funcionamiento de todos los bancos, sucursales y agencias bancarias que operen en el país, ya sean entidades estatales o privadas, nacionales o extranjeras, que se dediquen habitualmente en forma directa o indirecta, a actividades de intermediación entre la oferta y la demanda de recursos financieros o a la presentación de otros servicios bancarios". Si se dispone que la Contraloría General de la República, que de conformidad con el numeral 10) del Arto. 164. Cn., debe ser resuelto por la Corte Suprema de Justicia.
Las facultades de la Contraloría General de la República se regulan por los Artos. 154, 155, 156, y 157 Cn., y en los apartados IV y V) del Arto. 8 de la Ley N° 330, " Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de la República de Nicaragua", publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 13 del miércoles 19 de Enero de 2000. En ninguno de ellos se establece la facultad de "Solicitar a los Bancos e Instituciones Financieras, informes relacionados con el ejercicio de sus atribuciones y competencias".
Es necesario recordar que la Ley N° 125, "Ley de Creación de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras", publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 64 del 10 de Abril de 1991, ya derogada, le quito atribuciones, funciones y facultades a la Contraloría General de la República para ejercer la vigilancia, el control. la fiscalización y que pudiera normar a las instituciones financieras, y ordeno que tales funciones corresponderían a la Superintendencia de Bancos y no a la Contraloría; de manera tal que asignarle nuevamente esta facultad a la Contraloría, sería incurrir en la irregularidad de la duplicidad de funciones entre dos instituciones autónomas, carentes de interacción.
Otro elemento que motiva el veto al numeral 32) del Arto. 10 del Proyecto de Ley N° 361, lo constituye el hecho de que esta disposición legal deroga tácitamente el Arto. 2 de la Ley 125, "Ley de Creación de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros", que establece que: "Ninguna autoridad Administrativa, exceptuándose a la Superintendencia, podrá solicitar directamente a los bancos información particular o individual de sus clientes bancarios", pues le otorga facultades a la Contraloría General de la República para solicitar a los bancos e instituciones financieras informes relacionados con el ejercicio de sus atribuciones y competencias, con lo cual se le debilita a la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, por lo que haría nugatorio sus funciones competenciales y generaría una disfuncionalidad administrativa, por tanto no tendría razón de ser lo preceptuado en los numerales 9 y 29 del Arto. 138 Cn., y numeral 14), Arto. 150 Cn., referidos al procedimiento de elección del Superintendente y Vice-Superintendente de Bancos. Además, el Arto. 26 Cn. Estatuye que es la Ley que fija los casos y procedimientos para el examen de documentos privados, libros contables y sus anexos cuando sea indispensable para esclarecer asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia; o por motivos fiscales, lo que equivale a decir que el solicitar informe a los bancos y otras instituciones financieras corresponde exclusivamente al titular del Órgano Jurisdiccional, lo que está en concordancia con lo preceptuado en los Artos. 43 y 44 CHA, y con la hipótesis establecida en el Arto. 921 Pr.
Por las razones expuestas, debe suprimirse el numeral 32) del artículo 10 del Proyecto de Ley. Adicionalmente, la disposición impugnada contraviene lo dispuesto en el Arto. 32 Cn.., que establece: "Ninguna persona está obligada a hacer lo que la ley no manda, ni impedida de hacer lo que ella no prohíbe".
El numeral 1) del Arto. 14 del Proyecto de Ley establece que "corresponde al Presidente del Consejo superior de la Contraloría General de la Republica: 1) Ejercer la representación oficial y legal de la Contraloría General de la República". El veto a esta disposición consiste en que debe suprimirse el texto contenido en ese numeral, ya que vulnera lo preceptuado en el numeral V del Arto. 8 de la Ley N". 330, "Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de la República de Nicaragua", publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 13 del 19 de Enero de 2000, que textualmente dice: "...Las disposiciones legales, que hagan referencia a las funciones del Contralor General de la República, serán ejercidas por el Consejo Superior de la Contraloría General de la República". El Arto. 13 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, estipula que "el Contralor General es la máxima autoridad de control de los recursos públicos. Dentro de los términos de esta Ley le corresponde representar a la Contraloría General...". Esta disposición hace alusión al Contralor General de la República, por lo que de conformidad con el Arto. 8, numeral V) de la Ley N9. 330 ya referida, le corresponde al Consejo Superior de la Contraloría General de la República, como cuerpo colegiado, la representación legal y oficial de la misma.
El Arto. 80 del Proyecto de Ley N°. 361 dispone:
"Artículo 80.
DECLARACIONES TESTIMONIALES Y REPRESENTACION DE DOCUMENTOS.
El Consejo Superior de la Contraloría General de la República, los auditores gubernamentales y los representantes del Consejo Superior, especialmente designados para ello, están autorizados para recibir durante el auditoriaje o procedimiento administrativo, testimonios verbales o escritos de los auditores o de aquellas personas que tengan conocimiento de los hechos del auditoriaje. De igual forma podrán también exigir la representación de documentos públicos o privados y efectuar la verificación de información y datos relativos a las declaraciones de bienes personales de los servidores públicos. La persona que rehúse comparecer como testigo, declarante, o exhibir documentos, cuando así lo exija el funcionario autorizado conforme a esta Ley, será compelido con apremio corporal, conforme a los artículos 2520, 2521 y 2526 del Código Civil. El Consejo Superior de la Contraloría General de la República solicitará directamente el Juez de lo Civil competente dicho apremio, quien con audiencia por tres días al requerido resolverá sobre el apremio corporal en los tres días posteriores, sin ulterior recurso.
En caso de denegación de información por parte de las empresas de cualquier naturaleza del sector privado, incluyendo el Sistema Financiero Nacional, sobre casos específicos, la Contraloría General de la República solicitará a través del Juez Civil de Distrito correspondiente la información requerida. El Juez procederá sumariamente a tramitar la solicitud, la que una vez declarada firme facultará al Juez para decretar el apremio corporal en contra del obligado, si no lo hiciere.
La persona que incurra en falso testimonio en declaraciones rendidas ante un funcionamiento autorizado para recibirlas legalmente, quedará sujeta sin más trámite, a las sanciones y penas que establece la Ley".
Esta disposición establece tres premisas a las cuales quiero referirme. En la primera de ellas mediante esta ley se pretende autorizar al Consejo Superior de la Contraloría General de la República para solicitar apremio directamente al Juez de lo Civil competente, con audiencia por tres días al requerido, dicho Juez resolverá sobre el apremio corporal en los tres días posteriores sin ulterior recurso, con lo que se elimina la figura de la Procuraduría General de la República, como parte necesaria.
Opino que esta disposición, tal como se encuentra redactada, niega los derechos de las personas afectadas para que su caso sea revisado en cuanto a su "oportunidad" y "legalidad" por el Tribunal
Ad-quem
, lo que violenta la garantía constitucional del "debido proceso" protegido y tutelado por los numerales 4) y 9) del artículo 34 Cn., lo cual conlleva a su vez la violación al principio de igualdad contenido en el artículo 32 Cn., que contiene en si dos principios: el de Libertad, "
favor libertatis
", y el de Seguridad Jurídica que lo vincula al de Legalidad. Asimismo, infringe lo preceptuado en los Artos. 130, 158, 160, 182 y 183 Cn.
La segunda premisa contemplada en el artículo 80 del Proyecto de Ley 361, siempre en aras de un supuesto fortalecimiento del órgano de control, que pueda requerir información a empresas del sector privado, cualquiera que sea su naturaleza, incluyendo al Sistema Financiero Nacional, sobre cases específicos; lo que constituye, según mi criterio, concederle al órgano de control un desmedido poder que no tiene parangón y que destruiría el Sistema Financiero Nacional y la confianza de quienes depositan su dinero. Lo anterior constituye una violación a lo preceptuado en los Artos. 26, 27, 32, 34, numeral 2); 129, 158, 160, 182 y 183 Cn. Otorgarle estas facultades a la Contraloría General de la República constituye una arbitrariedad que pugna con los principios del "estado de Derecho".
La tercera premisa que contempla el último párrafo del artículo 80 del Proyecto de Ley, tiene por finalidad que el declarante sea sancionado cuando incurra en falso testimonio sin más trámite, lo que es una divergencia con el resto del ordenamiento jurídico. En un procedimiento administrativo, donde la autoridad no tiene potestad sancionadora (ya que no existe un régimen legal disciplinario para los empleados y funcionarios públicos), y que además no es parte de la jurisdicción penal, las reglas que se le aplican por analogía son las del Derecho Civil y del Procedimiento Civil; y por no tener tampoco la Contraloría la potestad y la jurisdicción de funcionario judicial, no puede "ipso facto" ordenar el arresto del declarante. De mantenerse esta disposición, se estaría infringiendo lo estipulado en los Artos. 34 numeral 2), 129, 158, 160, 182 y 183 Cn.
En este caso bajo la guisa de un apremio de carácter civil, se está pretendiendo imponer una pena a los funcionarios públicos y personas del sector privado y financiero por el mero hecho de no proporcionar informaciones al Consejo Superior de la Contraloría General de la Republica en un procedimiento minúsculo en que dicho Consejo no tiene siquiera que fundamentar su pretensión, violentando los preceptos del debido proceso acogidos por nuestra Constitución Política y por las convenciones de Derechos Humanos suscritas y ratificadas por Nicaragua. La limitación responde al principio general de libertad y la concepción General del Derecho Penal en una sociedad democrática que de él se deriva. El poder punitivo del Estado ha de estar sometido a los principios de subsidiariedad y de intervención mínima, de modo que no todo incumplimiento puede desencadenar una respuesta penal.
La pena, que es la reacción más enérgica con que cuenta el ordenamiento jurídico y a través de la cual puede afectarse muy gravemente la libertad de las personas, ha de reservarse para la protección de los bienes jurídicos más importantes, de modo que solo resulta adecuada como reacción frente a aquellos ataques muy graves que lleven consigo la lesión o la puesta en peligro de los bienes jurídicos merecedores de tal protección, especialmente de aquellos que aseguran las condiciones de ejercicio de la vida y la libertad de las personas y de la convivencia social, y siempre que necesiten de ser protegidos de este modo. El resto de los intereses jurídicos han de encontrar suficiente garantía en otras ramas del Derecho, de modo que no sea constitucionalmente admisible una privación de la libertad para garantizar el cumplimiento de las meras obligaciones civiles, el cual ha de asegurarse a través de las respuestas que ofrece el derecho privado (nulidades, anulaciones ejecución forzosa, etc).
Además, en este caso, no resulta necesario el apremio ya que el Juez puede requerir el auxilio de la fuerza pública y aun el de los ciudadanos para hacer ejecutar lo que resuelva conforme los artículos 48 y 19., tal como lo ha sustentado el Supremo Tribunal. Uno de los bienes éticos jurídicos que defienden el Estado de Derecho y el Principio de la Legalidad es la libertad del hombre, y considero que el respeto de la misma es la máxima aspiración que se persigue con la praxis del Estado de Derecho.
Esta disposición atenta contra el principio de la juridicidad que debe regir las actividades del Estado.
El numeral 4 del artículo 178, dice así:
"Las entidades creadas por ley como de derecho público de derecho privado con finalidad social o pública, sin perjuicio de otras leyes".
Este numeral no sólo es de oscura redacción, sino que podría interpretarse como que otorga a la Contraloría General de la República facultades para que pueda ejercer una labor de control en empresas o sociedades creadas por ley como de derecho público o de derecho privado cuyo capital originalmente pudo haber pertenecido al Estado, pero que podrían estar en su totalidad en manos del sector privado al haber sido privatizadas en contravención a las facultades que la Constitución Política concede a la Contraloría.
El numeral 5 del artículo 178, dice así:
"Las empresas o sociedades cuyo capital esté integrado parcial o totalmente por aporte de las entidades y organismos determinados en los numerales que proceden".
Este numeral debe suprimirse. Es inconcebible que mediante ley se pretenda conceder a la Contraloría General de la República facultades para que pueda ejercer una labor de control de empresas o sociedades cuyo capital este integrado parcial o totalmente por aporte de las entidades y organismos determinados en los numerales que preceden.
Si una de las sociedades financieras del Estado como CORNAP, FNI, BANIC, CEMENTERA llegase a tener por razón de confiscación una participación social en una empresa privada, eso conforme esta ley, sería suficiente para que a su vez la Contraloría pudiese intervenir y controlar a la empresa privada de que se trate, lo cual darla a la Contraloría unos tentáculos de poder sin más límite que la arbitrariedad o discrecionalidad del Consejo Superior del Órgano de Control, otorgando a la Contraloría poderes omnímodos y todopoderosos, violándose de esta manera las disposiciones del derecho privado que regulan a esas sociedades y que responden a formas de organización y control consignadas en su pacto social y estatutos y que el Estado debe respetar conforme el último párrafo del artículo 27, el artículo 44 y el artículo 99, todos de la Constitución.
El fundamento para vetar disposiciones es fortalecer los derechos de los funcionarios que como humanos tienen y así puedan tener acceso a los Derechos y Garantías reconocidos por nuestra Carta Magna y recurrir ante una instancia superior, y para que los ciudadanos de este país confíen en un Sistema Financiero sólido que proteja los intereses patrimoniales que en el depositen.
PETICION
El veto al numeral 17) del artículo 10 del Proyecto de Ley tiene por objeto implementar la aplicación de los principios del debido proceso, legalidad, seguridad y respeto a los derechos humanos, por lo que debe agregarse un segundo párrafo al referido numeral del artículo 10 del Proyecto de Ley. Además, el veto al numeral 32) del artículo 10 consiste en evitar la duplicidad de funciones entre dos instituciones autónomas y que carecen totalmente de interacción, puesto que la Constitución no le otorga facultades a la Contraloría General de la República para supervisar o solicitar informe a los bancos y otras instituciones financieras, por lo que el numeral 32) ya referido debe suprimirse y el artículo 10 deberá leerse de la siguiente manera:
"Arto. 10.
ATRIBUCIONES.
Son atribuciones de la Contraloría General de la República las siguientes:
1) Efectuar auditorías financieras de cumplimiento, operaciones integrales y especiales en las entidades y organismos sujetos a su control de acuerdo con las Normas de Auditoría Gubernamental (NAGUN).
2) Evaluar y fiscalizar la calidad de las auditorias efectuadas por las unidades de auditorías internas, garantizando su independencia profesional.
7) Examinar y evaluar la correcta recaudación y manejo de los fondos públicos, y llevar a cabo exámenes especiales con respecto a los ingresos tributarios o no tributarios, de las entidades y organismos públicos, especialmente a los siguientes efectos:
a) Recomendar mejoras en los procedimientos relacionados con la emisión de títulos de créditos y la recaudación de los ingresos; y
b) Dictaminar en el caso de no existir base legal para el cobro de determinados ingresos que se deje de recaudar.
8) Formular y actualizar las políticas y normas en las materias propias de su competencia.
9) Evaluar, fiscalizar y recomendar la efectividad de los sistemas de tesorería, presupuesto, crédito público, compras y contrataciones de bienes y servicios.
10) Evaluar y recomendar las técnicas y mecanismos de control interno incorporados en los sistemas de gestión financiera público.
11) Coordinar con la instancia pertinente, la capacitación técnica a los servidores de las Entidades y Organismos del sector público, en las materias de que es responsable.
12) Evaluar y fiscalizar la aplicación de los sistemas de contabilidad gubernamental y de control de los recursos públicos.
17) Establecer responsabilidades individuales administrativas, por quebrantamiento de las disposiciones legales y reglamentarias de las normas de que trata esta ley; responsabilidades civiles, por el perjuicio económico sufrido por entidad u organismo respectivo, a causa de la acción u omisión de sus servidores, y presumir responsabilidad penal mediante la determinación de hechos tipificados por la ley come delitos.
Las resoluciones definitivas dictadas por el Consejo Superior de la Contraloría de la República y responsabilidades administrativas, civiles y presunciones de responsabilidad penal se entenderán firmes o definitivas hasta que transcurran respectivamente los términos de treinta (30) días para el caso del " Recurso de Amparo Administrativo" y de sesenta (60) días para el caso del "Recurso de Amparo por Inconstitucionalidad de la Ley", que podrán invocar los afectados por resolución administrativa, para no causarles indefensión.
26) Examinar y evaluar el registro de los Bienes del Estado que deberá ser llevado por cada una de las Entidades y Organismos del sector público, y velar por el adecuado control y uso de los mismos.
27) Examinar y evaluar que se lleve una debida custodia de:
a) Todos los documentos que acrediten posesión actividad del Estado, tales como acciones, títulos de bienes inmuebles u otros documentos que acrediten garantías a favor del Fisco.
b) Los documentos cancelados del Crédito Público, después de verificar su autenticidad.
29) Examinar la incineración o destrucción de toda clase de especies fiscales, postales y monetarias.
30) Evaluar las emisiones de bonos estatales.
El veto al numeral 1) del artículo 14 del Proyecto de Ley, consiste en adecuar las funciones del Consejo Superior de la Contraloría General de la República a lo preceptuado en el numeral V) del artículo 8 de la Ley N° 330 "Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de la República de Nicaragua", por lo que dicho numeral debe suprimirse y el articulo 14 deberá leerse así:
"Arto. 14 FUNCIONES DEL PRESIDENTE.
Corresponde al Presidente del Consejo Superior de la Contraloría:
i) Presidir el Consejo y convocarlo por iniciativa propia o a solicitud de uno de sus miembros.
ii) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Consejo.
iii) La Administración de la Contraloría General de la República.
iv) Coordinar la elaboración del proyecto de presupuesto de la Contraloría General de la República conforme a las políticas dictadas por el Consejo Superior.
v) Ejecutar las políticas, normas y procedimientos a que se refiere el inciso 1 del artículo 13 de la presente Ley.
vi) Comunicar y notificar al titular de la entidad de que se trate el inicio y finalización de las auditorías, así como las responsabilidades administrativas civiles determinadas por el Consejo y presupuestos penales a que hubiere lugar.
vii) Las demás que por delegación le confiere el Consejo conforme a la Constitución Política y las leyes de la República.
El veto al artículo 80 del Proyecto de Ley consiste en mantener la vigencia del principio de legalidad y de la aplicación del Estado de Derecho, en el sentido de respetar la libertad y seguridad jurídica de las personas naturales, y en la obligación de mantener y velar por el fiel cumplimiento del Sigilo bancario. Sin embargo, reconociendo que el sigilo bancario no puede ser absoluto y que "está sujeto a ceder ante bienes o intereses superiores", es menester que pueda la Contraloría General de la República tener acceso a la información que necesita en sus procedimientos de auditoría y control mediante un procedimiento expedite que, no obstante, preserve los derechos constitucionales de las personas, por lo que el artículo deberá leerse así:
"Arto. 80 DECLARACIONES TESTIHONIALES Y PRESENTACION DE DOCUMENTOS. PROCEDIMIENTOS PREVIO.
El Consejo Superior de la Contraloría General de la República, los auditores gubernamentales y los representantes del Consejo Superior, especialmente designados para ellos, están autorizados para recibir durante el auditoriaje o procedimiento administrativo, testimonios verbales o escritos de los auditados o de aquellas personas que tengan conocimientos de los hechos del auditoriaje. De igual forma podrán también exigir la presentación de documentos públicos o privados y efectuar la verificación de información y datos relativos a las declaraciones de bienes personales de los servidores públicos. La persona que rehusé comparecer como testigo declarante, o exhibir documentos, cuando así lo exija un funcionario autorizado conforme a esta ley, podrá ser obligado a hacerlo mediante sentencia dictada por el Juez Civil de Distrito competente, siempre que medie la vía incidental previa y con la intervención necesaria de la Procuraduría General de la República y de los funcionarios respectivos.
En caso de denegación de información por parte de la empresa de cualquier naturaleza del sector privado, incluyendo el Sistema Financiero Nacional sobre casos específicos, estas podrán ser obligadas a hacerlo mediante sentencia dictada por el Juez Civil de Distrito competente, siempre que medie la vía incidental previa y con la intervención necesaria de la Procuraduría General de la República y de la Superintendencia General de Bancos y Otras Instituciones Financieras en asuntos de su competencia y de todas las partes.
Para los efectos de los párrafos que anteceden, la Contraloría General de la República presentara una solicitud fundamentada acompañada de una relación de lo actuado, a la Procuraduría General de la República, la que sin más trámite deberá transmitirla al Juez Civil que corresponda.
La persona que incurra en falso testimonio en declaraciones rendidas ante un funcionario de la Contraloría General de la Republica autorizado para recibirlas legalmente, quedara sujeta a las sanciones y penas que establece la Ley".
En el caso de los numerales 4 y 5 del 178, el veto obedece al afán de mantener incólume la institucionalidad del país, que se encuentra dividida en Sector Público y Sector Privado, sin que la primera pueda inmiscuirse en asuntos o negocios de la segunda, ni aun por razones de inferencia, conexión, imbricación legal, todo esto en consonancia de que solo el poder controla al poder, de manera tal que asignar poder absoluto a un órgano de gobierno es romper el equilibrio que señala el artículo 129 de la Constitución. Por lo tanto el artículo 178 deberá leerse así:
"Arto. 178. SECTOR PÚBLICO.
Para los efectos de esta ley, sin que ello implique cambios en la naturaleza de las entidades y organismos, o en las relaciones con sus servidores, el sector público comprende:
1) El Estado de la República integrado por los Poderes: Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Electoral con sus dependencias, organismos adscritos o independientes, entes autónomos y gubernamentales, incluidas sus empresas.
2) Los Gobiernos y Consejos Regionales Autónomos, sus entidades y Empresas.
3) Las Municipalidades y sus empresas.
4) Las entidades creadas por ley como de derecho público o de derecho privado con finalidad social o publica, en las que el Estado tenga participación.
5) Los Centros de Educación Superior, Universidades públicas o privadas que reciban aportes del Estado"
CONCLUSION
Por las razones antes expuestas me vi obligado a vetar parcialmente el Proyecto de Ley N° 361 de “Ley de Reforma y Adiciones a la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República del Sistema de Control de la Administración Pública y del Área Propiedad del Pueblo”, fundamentado en las atribuciones que me confieren los artículos 142, 143 y 150, numeral 3) de la Constitución Política de la República.
Estoy consciente de la trascendencia del proyecto de Ley, de la necesidad de su inmediata vigencia, pero me he visto obligado a este Veto Parcial porque los artículos vetados, en una u otra forma afectan las libertades y garantías de las personas naturales y jurídicas en su ejercicio económico y para fortalecer la institucionalización del siglo bancario.
Bajo ningún concepto debemos de dar tregua a la lucha contra la corrupción y otras actividades ilícitas. En esa tarea estamos comprometidos todos los nicaragüenses y sus autoridades. Por todas estas razones, solicito a esa Honorable Asamblea Nacional para que a la brevedad den acogida a este veto.
Managua, diez de Octubre del año dos mil.
ARNOLDO ALEMAN LACAYO
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
Pasa a la Comisión de Justicia para su debido dictamen.
CONTINUACIÓN DE LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL,
CORRESPONDIENTE AL DÍA 6 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000. (XVI LEGISLATURA)
SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:
Adendum 7.
III. DISCUSION DE DICTÁMENES DE PROYECTOS DE LEYES PRESENTADOS POR LAS DIFERENTES COMISIONES: 3.39: VETO PARCIAL A LA LEY N° 361 "LEY DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA, DEL SISTEMA DE CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA Y DEL ÁREA PROPIEDAD DEL PUEBLO".
Hay Dictamen de Minoría también.
SECRETARIO JOSE DE JESUS MIRANDA HERNANDEZ:
DICTAMEN
Managua, Nicaragua
28 de Noviembre del 2000.
Doctor
OSCAR MONCADA REYES
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho.
Señor Presidente:
La Comisión de Justicia ha estudiado con detenimiento el Veto a la Ley de Reforma a la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, del Sistema de Control de la Administración Pública y del Área Propiedad del Pueblo, que le fuera remitido para su debido dictamen.
La Comisión considera válidos los argumentos jurídicos contenidos en la expresión de motives del Veto enviado por el Señor Presidente de la República.
En efecto los artículos vetados violan los derechos constitucionales de los funcionarios públicos afectados por determinación de responsabilidades administrativas, civiles y presunciones de responsabilidad penal, en especial las garantías del debido proceso, y es deber de todos los Diputados cuidar porque las leyes que aprobamos no violenten las garantías constitucionales.
En consecuencia, rectificamos nuestra apreciación sobre las Reformas a la Ley Orgánica de la Contraloría General, dictaminando favorablemente el Veto al Proyecto de Ley de Reformas a la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, del Sistema de Control de la Administración Pública y del Area Propiedad del Pueblo.
Solicitando al Plenario la aprobación del presente Dictamen.
SERGIO GARCÍA PINELL PABLO SIERRA CHACÓN
PRESIDENTE SEGUNDO VICE-PRESIDENTE
VÍCTOR MANUEL TALAVERA HUETE LUIS URBINA NOGUERA
PRIMER SECRETARIO MIEMBRO
ARNULFO BARRANTE MORAZÁN WILLIAM MEJÍA FERRETI
MIEMBRO MIEMBRO
NOEL PEREIRA MAJANO
MIEMBRO
SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:
El Doctor Wálmaro Gutiérrez leerá el Dictamen de Minoría.
SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:
DICTAMEN DE MINORIA
Los abajo firmantes, Diputados de la Bancada del Frente Sandinista de Liberación Nacional, en el mejor derecho que nos asiste y en base a las facultades que nos confiere la Constitución de la República, el artículo 49 del Estatuto General y artículo 90 del Reglamento Interno de este Poder del Estado, leyes generales y especiales que regulan el fondo y objeto de la presente materia, exponemos lo siguiente:
De conformidad con el conocimiento que tenemos del Veto Parcial del señor Presidente de la República, Doctor Arnoldo Alemán Lacayo, a la Ley N° 361, “Ley de Reformas y adiciones a la
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, del Sistema de Control de la Administración Pública y del Área Propiedad del Pueblo”,
aprobada por el magno Plenario de la Asamblea Nacional, en fecha 6 de Septiembre del corriente año.
Ante esta situación se hace necesario expresarle nuestro más profundo rechazo por tan grotesco atropello que el señor Presidente le está haciendo a la ciudadanía honrada de Nicaragua; no cabe la menor duda de que la ciudadanía hoy más que nunca está consciente que el Veto Parcial al que nos estamos refiriendo significa autorizar el que siga la corrupción galopante hoy imperante en Nicaragua, ya que con el Veto Parcial del señor Presidente se le quita a la Contraloría su razón de ser, protegiendo a funcionarios corruptos que aún tienen poder en el actual gobierno, pudiendo estar sujetos a las responsabilidades administrativas y civiles establecidas por la Contraloría en sus resoluciones aprobadas a derecho.
Aprobar este Veto Parcial, serla privilegiar a funcionarios corruptos por encima de la ciudadanía en general a quien no se le conceden los mismos derechos; estaría violentándose un principio general del Derecho, como es el de la igualdad ante la Ley, mismo que consagra el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Nicaragua.
Para nosotros, el Señor Presidente de la República al vetar parcialmente la reforma a la ley orgánica del ente fiscalizador, comete un descarado atropello a la independencia y necesaria relación armónica entre los Poderes del Estado, violando el espíritu del artículo 129 de la Constitución, en aras de garantizar una vez más privilegios individuales y de su grupo más cercano en las estructuras de poder.
Por todo lo antes expuesto y con fundamento en las normas legales citadas, presentamos este DICTAMEN DE MINORÍA, agradeciendo la atención y diligencia a la presente, no sin antes expresar muestras de consideración y respeto.
Atentamente,
MARIA LOURDES BOLAÑOS
DIPUTADA
SOBRE EL NUMERAL 17 DEL ARTÍCULO 10:
El Veto al numeral 17 del artículo 10, propone que las declaraciones de responsabilidad se entiendan firmes hasta después de 30 días y 60 días, para hacer uso de los recursos de amparo y por inconstitucionalidad, lo cual es totalmente improcedente, dado que la materia que pretende reformar, no está referida a la Contraloría General de la República sino a la Ley de Amparo, específicamente sobre el plazo para interponer recursos de amparo y por inconstitucionalidad, que por ser una ley de rango constitucional, requiere de mayoría calificada, y además privilegia a los funcionarios públicos, colocándolos por encima de los demás ciudadanos nicaragüenses, a quienes no se les concede este privilegio, violentando de esta manera el principio igualdad ante la ley, previsto en el artículo 27 Cn. En consecuencia, el veto al numeral 17 del artículo 10, violenta la Constitución Política de la Republica, y por lo tanto es inconstitucional.
EN CUANTO AL VETO AL NUMERAL 31 DEL ARTÍCULO 10:
El Veto al numeral 31 del Arto 10, que consiste en pretender suprimir el numeral en referencia, el cual establece: "evaluar el cumplimiento de aplicación de la leyes que por razón de la materia estén en el ámbito de su competencia", es inadmisible, en vista que evaluar el cumplimiento de la ley es consustancial con la tarea de auditoría de la Contraloría, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44, numeral 2), de la Ley Orgánica de la Contraloría, que dispone: "LA AUDITORÍA GUBERNAMENTAL COMPRENDE LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES: 2) DETERMINAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS, POLÍTICAS Y DEMÁS NORMAS APLICABLES".
La Contraloría al efectuar el control administrativo y financiero, tiene que evaluar el cumplimiento y aplicación de las leyes, no en abstracto sino en el caso concreto, en el organismo estatal que están auditoriando. Inclusive esta actividad es básica en cualquier tipo de auditoría, aun las de los grupos privados, donde determinar el cumplimiento de la base legal es clave para sustentar si ha habido uso indebido de fondos.
Para el sector público existe el delito de Malversación de Caudales Públicos, el Arto 405 Pn. tipifica dicho delito así: "El funcionario o empleado público que teniendo a su cargo caudales o efectos de la Nación, les da una aplicación pública DISTINTA A LA SEÑALADA POR LAS LEYES, sufrirá una multa de diez a veinticinco por ciento de la cantidad mal aplicada, si resultare daño o entorpecimiento del servicio público". POR TAL RAZÓN ES QUE EVALUAR EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY, ES CONSUSTANCIAL CON LA TAREA DE AUDITORÍA. Además que esa disposición ya la tiene la Ley Orgánica de la Contraloría, desde su fundación, en el Arto. 44 numeral 2), ya citado.
En cuanto al numeral 32, del artículo 10, que dice: “SOLICITAR A LOS BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS INFORMES RELACIONADOS CON EL EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS”.
En el veto se confunde su interpretación, ya que creen que la Contraloría va a realizar las funciones de la Superintendencia, porque interpretan que los informes que se solicitarán a los bancos, serán los relacionados con el ejercicio de las atribuciones y competencia de los bancos. Sin embargo, tenemos que aclarar que los bancos no tienen atribuciones y competencias, sino operaciones; las operaciones que pueden realizar son las establecidas en la Ley General de Bancos, Artos. 47, 48 y 49.
En consecuencia, al no tener los bancos atribuciones y competencias, éstas se refieren a la Contraloría, la que puede pedir INFORMES CONCRETOS sobre operaciones bancarias de determinado cliente que es a su vez funcionario público, al que se le está practicando una auditoría.
Por lo tanto, no existe la supuesta duplicidad de funciones invocada por el veto, porque la Contraloría General de la República ejerce funciones constitucionales de control, distintas de las administrativas y de supervisión que contempla la Ley de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (Ley 316), y la Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros (Ley 314).
Las Leyes 314 y 316, no se derivan del mandate constitucional. La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República se fundamenta en el Arto. 157 Cn., que al respecto dice: “LA LEY DETERMINARÁ LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA”.
Además, cabe citar el considerando 1ro. de la sentencia 119 del 2 de Junio del 2000, Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, donde la Sala aclara que en ningún momento la Contraloría General de la República, invade la esfera reservada a la Superintendencia de Bancos, conforme el inciso 3, Arto. 155 Cn, en el considerando 2do, de la citada sentencia, el Supremo Tribunal alude al ámbito de aplicación de la CGR, establecido en el inc. 3), del Arto. 5 de la Ley Orgánica de la CGR.
EN CUANTO AL VETO AL NUMERAL 1) DEL ARTÍCULO 14: “EJERCER LA REPRESENTACIÓN OFICIAL Y LEGAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA”, PORQUE SUPUESTAMENTE VIOLA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
El Veto no es válido porque la Constitución Política de la República, únicamente establece atribuciones de los órganos estatales, no señala en ninguna de sus partes, a quién corresponde el ejercicio de la representación legal de los citados órganos estatales. Por tanto, categóricamente afirmamos que ningún precepto constitucional se refiere a la representación legal, ni de la Contraloría General de la República, ni de ningún otro órgano; de ello se ocupan únicamente las leyes reguladoras de la organización y funcionamiento de cada órgano estatal. Por ejemplo el Estatuto General de la Asamblea Nacional señala como función del Presidente de la Asamblea ejercer la representación de la Asamblea Nacional; la Ley Orgánica del Poder Judicial establece en el numeral 1 del Arto. 29: Que el Presidente de la Corte Suprema de Justicia tiene la atribución de representar al Poder Judicial; por su parte la Ley de Municipios en el Arto. 34, dice: Que corresponde al Alcalde ejercer la representación legal del Municipio.
Lo anteriormente expresado, son solamente una muestra de órganos colegiados en los cuales la representación legal no es ejercida por el colegio sino por el Presidente, conforme a mandate de sus respectivas leyes.
Por lo que se concluye que no se puede admitir la imposibilidad de que la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (órgano colegiado por mandato constitucional, reforma 2000), no pueda establecer como facultad del Presidente de su Consejo Superior, el ejercicio de la representación legal del ente fiscalizador.
La facultad de representar legalmente a la Contraloría General de la República, por mandato expreso del Arto 157 de la Cn., corresponde establecerla a la Ley Orgánica del Ente Fiscalizador.
En cuanto al veto del numeral 6 del artículo 14:
Se pretende que pase inadvertido el veto al numeral 6 del artículo 14, al no mencionarlo en la Exposición de Motivos ni en el cuerpo de la petición; más sin embargo debemos señalar, con toda claridad, que al pretender cambiar en la última línea del numeral en cuestión “presunciones de responsabilidad penal”, por presupuestos penales, pretende alterar de fondo el contenido del artículo, debilitando totalmente la función de la Contraloría General de la República, en vista que la presunción penal es la circunstancia y antecedente que teniendo relación con el delito, puede razonablemente fundar una opinión sobre la existencia de hechos determinados, constituyendo uno de los medios probatorios admitidos por la ley; por el contrario, presupuesto penal, es una simple suposición y de ninguna manera es un medio probatorio, por lo tanto la diferencia es abismal.
EN CUANTO AL VETO AL ARTÍCULO 80 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA:
El veto de este articulo y su modificación en nada abona a la competencia de control que confiere la Constitución Política a la Contraloría. En primer lugar el proceso de solicitud de información, declaraciones y/o exhibición de documentos a que se refiere el artículo, debe ser en vía sumaria y no incidental que supone un juicio principal; y, en segundo lugar, la intervención de la Contraloría debe ser directa ante el Juez Civil competente sin mediar solicitud a la Procuraduría General de Justicia, ni la intervención de la Superintendencia de Bancos; quienes sí pueden tener conocimiento de la acción judicial de la Contraloría en la solicitud de información, cuando se trate del Sistema Financiero.
Garantizando de esta manera el principio de independencia institucional, así como la autonomía funcional y administrativa de la CGR, a que se refiere el Arto. 156 Cn. Además, el Proyecto de Ley 361 garantiza expresamente los derechos de las personas naturales y jurídicas al contemplar como requisito previo para decretar el apremio,
QUE LA SENTENCIA SE ENCUENTRE FIRME
. En cuanto a que el que se niegue a comparecer como testigo declarante o exhibir documento sea apremiado, el Arto. 1327 Pr. establece: “Los testigos que sin causa legal se nieguen a declarar, podrán ser apremiados con multas de uno a seis córdobas, y si aún se resistiesen, pueden ser conducidos por la fuerza pública sin per juicio de lo que disponga el Código Penal”.
El Código Penal en su artículo 347, tipifica en su numeral 5), como delito de desacato el desobedecer abiertamente a la autoridad, sancionándolo con pena de seis meses a cuatro años de prisión.
Por su parte el Arto. 352 del Código Penal, tipifica como delito contra la administración de justicia el sustraer, ocultar o destruir objetos destinados a comprobar el delito, registro o documentos confiados a la custodia de un funcionario o de otra persona, de intereses o de servicio público, será reprimido con prisión de uno a cuatro años.
O sea que las conductas a que este artículo impone apremio, son conductas que el Código Penal las tiene tipificadas como delitos. El que le va a imponer el apremio es el Juez de lo Civil, no la Contraloría, y contra el apremio no existe recurso. ¿Que pasaría si en todos los casos en que las leyes autorizan el apremio se pudiera recurrir ante un Tribunal superior y llevar el caso hasta casación? Se perdería la fuerza legal e imperativa de que esta investido el apremio, convirtiéndose en letra muerta. Sin embargo, en este artículo el Proyecto de Ley le establece al Juez, que antes de decretar el apremio, le conceda audiencia por tres días al requerido, previo al acto de dictar el apremio, o sea que lo manda a oír; todavía es menos riguroso el apremio previsto en este artículo que el establecido en el Código Civil.
En cuanto a que los que incurran en falso testimonio, quedan sujetas sin más trámite a las sanciones y penas que establece la ley.
Por otra parte, las facultades previstas a los Jueces por los Arto. 48 y 196 Pr., no excluyen el apremio sino que lo presuponen, el Juez no puede decir a los funcionarios, cumplan con lo pedido por la Contraloría, sino que tiene que decir, cúmplase lo pedido por la Contraloría, dentro de un plazo determinado bajo apercibimiento de decretar el apremio corporal, si no lo hicieren, de esa amenaza depende la eficacia del apremio.
EN CUANTO AL VETO AL NUMERAL 5), DEL ARTÍCULO 178:
Al suprimir el numeral 5 de este artículo, el veto altera sustantivamente el ámbito de aplicación de las facultades de la Contraloría General de la Republica, establecido en el Arto. 5 de la Ley Orgánica vigente; particularmente el ámbito de aplicación de las facultades correspondientes a la Contraloría, según el Arto. 155 numeral 3) de la Constitución Política.
Managua, 4 de Diciembre de 2000.
MARÍA LOURDES BOLAÑOS
DIPUTADA
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
A discusión.
Tenemos treinta y tres oradores. El último orador es Wálmaro Gutiérrez.
Tiene la palabra el honorable Diputado Víctor Hugo Tinoco.
DIPUTADO VICTOR HUGO TINOCO:
Gracias, señor Presidente.
Este tema realmente es de gran sensibilidad para el Gobierno, para la sociedad nicaragüense y para la comunidad internacional. El tema de la corrupción junto con el tema del narcotráfico, son los dos grandes temas de la agenda mundial y en particular de la agenda latinoamericana. Quien piense que puede haber corrupción, y que se tolera la corrupción y que eso es parte sin novedad, está totalmente equivocado. Quien piense que se puede dejar que los funcionarios de cualquier Estado, de cualquier gobierno, y en el caso particular de Nicaragua abusen de los recursos que son de la población, y que en este país no se afecta nada, está totalmente equivocado. No solo destruyen la moral, o afectan la moral y la autoestima de los nicaragüenses, sino que además afectan los intereses económicos de Nicaragua al alejar la inversión.
La corrupción es un enemigo a fondo de la inversión extranjera; ningún inversionista que quiera venir a este país, va a venir con tranquilidad o va a venir con confianza, si sabe que aquí no se persigue ni se es enérgico contra la corrupción, y que aquí cualquier funcionario de mayor rango o de menor rango puede empezar a pedir coima, puede empezar a pedir favores y no se toman medidas. La inversión extranjera es baja en Nicaragua; la inversión extranjera esta retenida, entre otras razones y entre otras cosas, porque hay una corrupción amplia y a altos niveles en el gobierno actual de Nicaragua; y eso está en las encuestas internacionales que hacen los organismos especializados sobre la percepción de corrupción y la afectación que eso tiene en la inversión extranjera.
De tal manera que el problema con la inversión no es que se haya ido un partido de izquierda fuerte, o haya un partido sandinista fuerte; la gente sabe que ese no es el problema. La gente sabe que por el contrario se puede dar estabilidad. Lo que no da estabilidad es cuando quieren venir a invertir y saben que aquí en las licitaciones, en los procedimientos están compitiendo contra un círculo cerrado de gente que se privilegian entre ellos mismos y que hacen una competencia desleal. Eso sí afecta la inversión, y eso si afecta a profundidad los intereses de Nicaragua.
Es una lástima por eso que estemos viendo esta cuestión, porque esto es como el broche de oro, el broche de oro que cierra una racha, una racha de impunidad, de tolerancia y de protección a la corrupción en este país. ¿A que racha me estoy refiriendo? Me estoy refiriendo a los eslabones que uno a uno se ha venido tejiendo desde 1997 hasta este momento. Comenzamos con el primer eslabón, que fue la posición del Doctor Alemán, del Presidente de la República, de resistirse a revelar su patrimonio. Pasamos dos años en este país con ese problema sobre el tapete; dos años en que el Presidente no quiso decir su patrimonio.
Que la ley no lo obligaba, que la ley decía que solo cuando entraba, y después cuando salía. Una resistencia terrible a ser transparente y a decir que es lo que tiene el Presidente; una resistencia terrible que empezó a golpear la imagen de Nicaragua y a golpear la inversión extranjera en Nicaragua. Ese fue el primer factor. Dos años estuvimos con ese problema, hasta que por fin el Presidente empezó a abrir un poco más la información sobre sus recursos patrimoniales, que todavía no está abierto totalmente.
Después vinieron otra serie de problemas. Vino el BANIC. Nuevamente otro gran problema. Eso refleja la importancia que se le da al tema de la corrupción, porque ni siquiera hay nadie en la Junta Directiva, así es que vamos a esperar a que haya un Vice Presidente aquí. ¡Ah, Don Dámicis es Vice-Presidente! Bueno, continúe. Le decía que el segundo eslabón fue lo del BANIC, donde nuevamente pasaron meses y meses de discusión, de debates, de preocupación nacional, para que se saliera haciendo una transacción toda oscura, un proceso de privatización todo oscuro, con entidades sospechosas; y por lo tanto, un banco que ahora tiene poco crédito. El problema del BANIC no es de los últimos problemas. El problema del BANIC y la falta de credibilidad del BANIC se vienen construyendo desde el proceso mismo de la privatización, y eso es parte del problema de la corrupción.
Y después vinieron los otros eslabones: La protección a una serie de funcionarios que estaban haciendo cosas incorrectas; los funcionarios que se recetaban grandes salaries; los funcionarios que en las juntas directivas copaban todos los espacios. Aquí hay un grupito de amigos del Presidente -que hay que decirlo claro-, y hay pocos Diputados liberales por cierto en ese grupito, pero hay un grupito de amigos del Presidente, que pareciera que en este país son los únicos que tienen inteligencia, en la parte liberal, porque son los únicos que ponen en los lugares más difíciles y que tienen más carne y más posibilidades.
Entonces vos te encontrás a Don Byron Jerez, a Don Marco Aurelio Sánchez, y te encontrás a tres o cuatro más en todas las juntas directivas de las empresas del Estado que tienen más reales y que se van a privatizar; así de sencillo. Ahí está el círculo cercano de personas que están de manera sospechosa en todos esos lugares, como si no hubieran otras capacidades en el partido de gobierno, como que si no hubieran otros funcionarios, como que si no hubiera gente con calidad que puedan asumir esa responsabilidad, y tienen que estar los mismos en TELCOR, en ENEL, en la Cementera, en PETRONIC; en todo lo que es empresa con dinero y con recursos, ahí está el mismo grupo allegado al Presidente. Por lo tanto, todo eso va creando la suspicacia.
Y después los eslabones que tenían que ver con los
checazos
de Byron Jerez, las terrazas de Byron Jerez, todos los problemas que se han venido sucediendo, que han venido golpeando no solo al partido de gobierno. Porque la corrupción y las actitudes de falta de visión, de no ver la importancia que tiene combatir la corrupción, afecta no solo al Gobierno sino que afecta a todo el país. Insisto, afecta la inversión extranjera y crea una mentalidad corrupta en nuestro país. Por lo tanto, es una lástima que estemos ahora con esto. El siguiente capítulo de la telenovela de la corrupción en nuestro país, es el capítulo de este señor mexicano, que viene aquí con una gran protección. Y no es cualquiera, no es cualquiera el que viene aquí en un avión de manera rara y obtiene la visa para la entrada, sin siquiera hacer mayores gestiones. Ahí hay un protector.
Y como recuerda el compañero Diputado, todo el problema relacionado con el "narco jet". Ahora cerramos con este capítulo, un capitulo que desafortunadamente golpea no solo al partido liberal y a la Nación, sino que golpea a todos los colegas de la bancada liberal que de alguna manera -creo yo- con sentido patriótico y con sentido de responsabilidad nacional, habían respaldado la ley que le daba fuerzas a la Contraloría, la ley que le daba capacidad a la Contraloría para ser más eficiente; y ahora aparentemente, o según se informa, vienen con otra opinión y van a respaldar ese veto del Presidente. Es una lástima porque golpea a colegas que de alguna forma estaban -creo yo- tratando de hacer un contrapeso al grupo de los amigos del señor Presidente, y pensando en el partido liberal; y al fin y al cabo también era un bien para Nicaragua.
Ahora, lastimosamente, parece que van en otra dirección, cambian su opinión y vamos a dejar a una Contraloría postrada, a una Contraloría más que en silla de ruedas; una Contraloría que solo va a servir para perseguir a los pequeños funcionarios; una Contraloría que sólo va a servir al que se roba una engrapadora, o al que se roba una regla, o al que se roba una resma de papel. Pero a los de saco y corbata que se roban millones de dólares -a como decía la Conferencia Episcopal-, a esos no les va a caer el peso de la ley, y eso es lo que estaríamos aprobando ahorita si se aprueba no rechazar el veto del Presidente. Así es que yo llamo a que seamos consecuentes con Nicaragua y que rechacemos el veto del Presidente.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
Tiene la palabra la honorable Diputada Lourdes Bolaños.
DIPUTADA MARÍA LOURDES BOLAÑOS:
Gracias, señor Presidente.
En primer lugar quería que se hiciera una constatación de quorum, porque creo que no estamos los Diputados que debemos estar aquí. Señor Presidente. Por favor, pido constatación de quórum con derecho a seguir en la palabra; reservándome el derecho de seguir en la palabra.
Por favor, quería constatación de quórum, si reservándome el derecho a continuar.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
Vamos a hacer constatación de quórum. Por favor, siéntense en sus escaños.
Por favor, vuelvan a marcar.
No hay quórum.
Se cita para mañana a las nueve de la mañana.
CONTINUACION DE LA PRIMERA SESION ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DIA 27 DE MARZO DEL AÑO 2001. (DECIMO SEPTIMA LEGISLATURA).
SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:
Vamos a seguir con el Tomo II de la Agenda base, punto
3.10: VETO A LA LEY DE REFORMA A LA LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DEL SISTEMA DE CONTROL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA Y DEL AREA PROPIEDAD DEL PUEBLO.
DICTAMEN
Managua, 28 de Noviembre del 2000.
Doctor
Oscar Moncada Reyes
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho.
Señor Presidente:
La Comisión de Justicia ha estudiado con detenimiento el Veto a la Ley de Reforma a la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, del Sistema de Control de la Administración Pública y del Área Propiedad del Pueblo, que le fuera remitido para su debido dictamen.
La Comisión considera válidos los argumentos jurídicos contenidos en la expresión de motivos del Veto enviado por el Señor Presidente de la República.
En efecto, los artículos vetados violan los derechos constitucionales de los funcionarios públicos afectados por determinación de responsabilidades administrativas, civiles y presunciones de responsabilidad penal, en especial las garantías del debido proceso, y es deber de todos los Diputados cuidar porque las leyes que aprobamos no violenten las garantías constitucionales.
En consecuencia, rectificamos nuestra apreciación sobre las Reformas a la Ley Orgánica de la Contraloría General,
dictaminando favorablemente el Veto al Proyecto de Ley de Reformas a la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República del Sistema de Control de la Administración Pública y del Área Propiedad del Pueblo.
Solicitando al Plenario la aprobación del presente dictamen.
Sergio García Pinell Pablo Sierra Chacón
Presidente Segundo Vicepresidente
Víctor Manuel Talavera Huete Luis Urbina Noguera
Primer Secretario Miembro
Arnulfo Barrantes Morazán William Mejía Ferreti
Miembro Miembro
Noel Pereira Majano
Miembro
SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:
DICTAMEN DE MINORIA
Los abajo firmantes, Diputados de la Bancada del Frente Sandinista de Liberación Nacional, en el mejor derecho que nos asiste y en base a las facultades que nos confiere la Constitución de la República, el artículo 49 del Estatuto General y artículo 90 del Reglamento Interno de este Poder del Estado, leyes generales y especiales que regulan el fondo y objeto de la presente materia, exponemos lo siguiente:
De conformidad con el conocimiento que tenemos del Veto Parcial del Señor Presidente de la República, Doctor Arnoldo Alemán Lacayo, a la
Ley N° 361 "Ley de reformas y adiciones a la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, del Sistema de Control de la Administración Pública y del Área Propiedad del Pueblo"
, aprobada por el magno plenario de la Asamblea Nacional en fecha 6 de Septiembre del corriente año.
Ante esta situación, se hace necesario expresarle nuestro más profundo rechazo por tan grotesco atropello que el Señor Presidente le está haciendo a la ciudadanía honrada de Nicaragua; no cabe la menor duda de que la ciudadanía hoy más que nunca está consciente que el veto parcial al que nos estamos refiriendo significa autorizar el que siga la corrupción galopante, hoy imperante en Nicaragua; ya que con el veto parcial del Señor Presidente se le quita a la Contraloría su razón de ser, protegiendo a funcionarios corruptos que aún tienen poder en el actual gobierno, pudiendo estar sujetos a las responsabilidades administrativas y civiles establecidas por la Contraloría en sus resoluciones apegadas a derecho.
Aprobar este veto parcial sería privilegiar a funcionarios corruptos, por encima de la ciudadanía en general a quien no se le conceden los mismos derechos; estaría violándose
un principio general del Derecho
como lo es el de igualdad ante la Ley, mismo que consagra el Arto. N 27 de la Constitución Política de Nicaragua.
Para nosotros, el Señor Presidente de la República al vetar parcialmente la reforma a la Ley Orgánica del Ente Fiscalizador comete un descarado atropello a la independencia y necesaria relación armónica entre los Poderes del Estado, violando el espíritu del Arto. N 129 de la Constitución, en aras de garantizar una vez más privilegios individuales y de su grupo más cercano en las estructuras del poder.
Por todo lo antes expuesto, y con fundamento en las normas legales citadas, presentamos este
DICTAMEN DE MINORIA
, agradecemos la atención y diligencia a la presente no sin antes expresar muestras de consideración y respeto.
Atentamente,
María Lourdes Bolaños
Diputada
Sobre el numeral 17 del artículo 10:
El veto al numeral 17 del artículo 10, propone que las declaraciones de responsabilidad se entiendan firme hasta después de 30 días y 60 días, para hacer uso de los recursos de amparo y por inconstitucionalidad, lo cual es totalmente improcedente, dado que la materia que pretende reformar no está referida a la Contraloría General de la República, sino a la Ley de Amparo, específicamente sobre el plazo para interponer recurso de amparo y por inconstitucionalidad, que por ser una ley de rango constitucional, requiere de mayoría calificada y además privilegia a los funcionarios públicos, colocándolos por encima de los demás ciudadanos nicaragüenses, a quienes no se les concede este privilegio, violentando de esta manera el principio de igualdad ante la ley, previsto en el Arto. 27 Cn, en consecuencia, el veto al numeral 17 del artículo 10 violenta la Constitución Política de la República, y es por lo tanto inconstitucional.
En cuanto al veto al numeral 31 del artículo 10:
El veto al numeral 31 del Arto. 10, que consiste en pretender suprimir el numeral en referencia, el cual establece: "evaluar el cumplimiento y aplicación de las leyes que por razón de la materia estén en el ámbito de su competencia", es inadmisible en vista que, evaluar el cumplimiento de la ley es consustancial con la tarea de auditoría de la Contraloría, de acuerdo con lo establecido en el Arto. 44 numeral 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría que: dispone
"La auditoría gubernamental comprende las siguientes actividades: 2) Determinar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, políticas y demás normas aplicables".
La Contraloría, al efectuar el control administrativo y financiero, tiene que evaluar el cumplimiento y aplicación de las leyes, no en abstracto sino en el caso concreto, en el organismo estatal que están auditoriando. Inclusive esta actividad es básica en cualquier tipo de auditoría, aun las de los grupos privados, donde determinar el cumplimiento de la base legal es clave para sustentar si ha habido uso indebido de fondos.
Para el sector público existe el delito de malversación de caudales públicos, el Arto. 405 Pn. tipifica dicho delito así: "El funcionario o empleado público que teniendo a su cargo caudales o efectos de la Nación, les da una aplicación pública
distinta a la señalada por las
leyes,
sufrirá una multa de diez a veinticinco por ciento de la cantidad mal aplicada, si resultare daño o entorpecimiento del servicio público"
Por tal razón
es que evaluar el cumplimiento de la Ley, es
consustancial con la tarea de auditoría.
Además que esa disposición ya la tiene la Ley Orgánica de la Contraloría, desde su fundación, en el Arto. 44 numeral 2, ya citado.
En cuanto al numeral 32 del artículo 10, que dice
:
"Solicitar a los Bancos e Instituciones Financieras informes relacionados con el ejercicio de sus atribuciones y competencias".
En el veto se confunde su interpretación, ya que creen que la Contraloría va a realizar las funciones de la Superintendencia, porque interpretan que los informes que se solicitarán a los Bancos serán los relacionados con el ejercicio de las atribuciones y competencias de los Bancos. Sin embargo, tenemos que aclarar que los Bancos no tienen atribuciones y competencias, sino operaciones. Las operaciones que pueden realizar son las establecidas en la Ley General de Bancos. Arto. 47,48 y 49. En consecuencia, al no tener los Bancos atribuciones y competencias, éstas se refieren a la Contraloría, la que puede pedir
informes concretos
sobre operaciones bancarias de determinado cliente, que es a su vez funcionario público, al que se le está practicando una auditoría.
Por lo tanto, no existe la supuesta duplicidad de funciones invocada por el veto, porque la Contraloría General de la República ejerce funciones constitucionales de control, distintas de las administrativas y de supervisión que contempla la Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras (Ley 316), y la Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros (Ley 314).
Las leyes 314 y 316 no se derivan del mandato constitucional. La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, se fundamenta en el Arto. 157Cn., que al respecto dice:
"La Ley determinará la
organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República".
Además, cabe citar el Considerando 1ro, de la sentencia 119, del 02 de Junio del 2000, Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, donde la sala aclara que en ningún momento la CGR invade la esfera reservada a la Superintendencia de Bancos, conforme el inciso 3, Arto. 155Cn. En el considerando 2do, de la citada sentencia, el Supremo Tribunal alude al ámbito de aplicación de la CGR establecido en el inc.3) Arto. 5, de la Ley Orgánica de la CGR.
E
n cuanto al veto al numeral 1 del Artículo 14:
"Ejercer la representación oficial y legal de la Contraloría General de la República",
porque supuestamente viola la Constitución Política.
El veto no es válido, porque la Constitución Política de la República únicamente establece atribuciones de los órganos estatales, no señala en ninguna de sus partes a quién corresponde el ejercicio de la representación legal de los citados órganos estatales. Por tanto, categóricamente afirmamos que ningún precepto constitucional se refiere a la representación legal ni de la Contraloría General de la República, ni de ningún otro órgano; de ello se ocupan únicamente las leyes reguladoras de la organización y funcionamiento de cada órgano estatal. Por ejemplo, el Estatuto General de la Asamblea Nacional señala como función del Presidente de la Asamblea, ejercer la representación de la Asamblea Nacional; la Ley Orgánica del Poder Judicial establece en el numeral 1) del Arto. 29: Que el Presidente de la Corte Suprema de Justicia tiene la atribución de representar al Poder Judicial. Por su parte la Ley de Municipios, en el Arto. 34, dice: Que corresponde al Alcalde ejercer la representación legal del Municipio.
Lo anteriormente expresado, son solamente una muestra de órganos colegiados en los cuales, la representación legal no ejercida por el colegio, sino por el Presidente, conforme a mandato de sus respectivas leyes.
Por lo que se concluye que no se puede admitir la imposibilidad de que la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (órgano colegiado por mandato constitucional Reforma 2000), no puede establecer como facultad del Presidente de su Consejo Superior, el ejercicio de la representación legal del ente fiscalizador.
La facultad de representar legalmente a la Contraloría General de la República, por mandato expreso del Arto. 157 de la Cn., corresponde establecerla a la Ley Orgánica del ente fiscalizador.
En cuanto al veto al numeral 6 del Artículo 14:
Se pretende que pase inadvertido el veto al numeral 6 del artículo 14, al no mencionarlo en la Exposición de Motivos, ni en el cuerpo de la petición; más sin embargo debemos señalar con toda claridad, que al pretender cambiar en la última línea del numeral en cuestión "presunciones de responsabilidad penal, por presupuestos penales, pretende alterar de fondo el contenido del artículo, debilitado totalmente la función de la Contraloría General de la República, en vista que la presunción penal, es la circunstancia y antecedente que, teniendo relación con el delito, puede razonablemente fundar una opinión sobre la existencia de hechos determinados, constituyendo uno de los medios probatorios, admitidos por la ley. Por el contrario, presupuesto penal es una simple suposición y de ninguna manera es un medio probatorio, por lo tanto la diferencia es abismal.
En cuanto al veto al Artículo 80 de la Ley Orgánica de la Contraloría:
El veto de este artículo y su modificación en nada abona a la competencia de control que confiere la Constitución Política a la Contraloría. En primer lugar el proceso de solicitud de información, declaraciones y/o exhibición de documentos a que se refiere el artículo, debe ser en vía sumaria y no incidental, que supone un juicio principal; y, en segundo lugar, la intervención de la Contraloría debe ser directa ante el Juez Civil competente sin mediar solicitud a la Procuraduría General de Justicia, ni la intervención de la Superintendencia de Bancos, quienes sí pueden tener conocimiento de la acción judicial de la Contraloría en la solicitud de información, cuando se trate del Sistema Financiero.
Garantizando de esta manera el principio de independencia institucional, así como la autonomía funcional y administrativa de la CGR, a que se refiere el Arto. 156 Cn; además el Proyecto de Ley 361 garantiza expresamente los derechos de las personas naturales y jurídicas al contemplar como requisito previo para decretar el apremio,
que la sentencia se
encuentre firme.
En cuanto a que, el que se niegue a comparecer como testigo declarante o exhibir documento sea apremiado, el Arto. 1327 Pr. establece: "Los testigos que sin causa legal se nieguen a declarar, podrán ser apremiados con multas de uno a seis córdobas; y si aún se resistiesen, pueden ser conducidos por la fuerza pública, sin perjuicio de lo que disponga el Código Penal".
El Código Penal, en su Arto. 347 tipifica en su numeral 5, como delito de desacato el desobedecer abiertamente a la autoridad, sancionándolo con pena de seis meses a 4 años de prisión.
Por su parte el Arto. 352 del Código Penal, tipifica como delito contra la administración de justicia el sustraer, ocultar o destruir objetos destinados a comprobar el delito, registro o documentos confiados a la custodia de un funcionario o de otra persona, de intereses o de servicio público; será reprimido con prisión de uno a cuatro años.
O sea que las conductas a que este artículo impone apremio, son conductas que el Código Penal las tiene tipificadas como delitos. El que le va a imponer el apremio es el Juez de lo Civil, no la Contraloría, y contra el apremio no existe recurso. ¿Qué pasaría si en todos los casos en que las leyes autorizan el apremio se pudiera recurrir ante un Tribunal superior y llevar el caso hasta casación? Se perdería la fuerza legal e imperativa de que está investido el apremio, convirtiéndose en letra muerta. Sin embargo, en este artículo el Proyecto de Ley le establece al Juez que, antes de decretar el apremio le concede audiencia por tres días al requerido, previo al acto de dictar al apremio, o sea que lo manda a oír. Todavía es menos riguroso el apremio previsto en este artículo, que el establecido en el Código Civil.
En cuanto a los que incurran en falso testimonio quedan sujetos sin más trámite a las sanciones y penas que establece la Ley.
Por otra parte, las facultades previstas a los Jueces por los Artos. 48 y 196Pr. no incluyen al apremio sino que lo presuponen. El Juez no puede decir a los funcionarios, cumplan con lo pedido por la Contraloría, sino que tiene que decir, cúmplase lo pedido por la Contraloría, dentro de un plazo determinado, bajo los apercibimientos de decretar el apremio corporal si no lo hicieren; de esa amenaza depende la eficacia del apremio.
En cuanto al Veto Numeral 5 del Artículo 148:
Al suprimir el numeral 5) de este artículo, el veto altera substantivamente el ámbito de aplicación de las facultades de la Contraloría General de la República, establecido en el Arto. 5 de la Ley Orgánica vigente; particularmente el ámbito de aplicación de las facultades correspondientes a la Contraloría, según el Arto. 155, numeral 3) de la Constitución política.
Managua, 4 de Diciembre de 2000.
María Lourdes Bolaños
Diputada
PRESIDENTE EN FUNCIONES DAMICIS SIRIAS VARGAS:
A discusión.
Ultimo orador, Nelson Artola.
Tiene la palabra la honorable Diputada Mónica Baltodano.
DIPUTADA MONICA BALTODANO:
Gracias, señor Presidente.
En primer lugar quiero que me aclare porqué en el texto o en el Tomo II no aparece el texto del veto. Entonces aquí no se puede someter sin que esté adjunto el texto del veto; aquí sólo lo que hay es una paginita firmada por los Diputados Sergio García Pinell, Pablo Sierra Chacón, Víctor Manuel Talavera y Luis Urbina, que dice que se dictamina favorablemente el veto. Pero, ¿dónde está el veto? No está en este tomo, lo que está es el dictamen de mayoría y un dictamen de minoría, y me parece que no se puede someter a una discusión.
Pido aclaración, porque me parece que es una incorrección de Secretaría el no incluir en los documentos el texto del veto; sólo está el Dictamen de Minoría, que es una hojita, pero no está el texto del veto, no hay un dictamen, es una hojita como de presentación. Y lo que se va a aprobar aquí es si se aprueba o se rechaza el veto, no los dictámenes, eso es lo que se somete. Porque cuando se discute un veto, es si se aprueba o se rechaza, eso es lo que dice la Constitución, y aquí no está el texto.
Entonces no puede haber discusión, señor Presidente, el Secretario tiene que mandarnos el documento del veto, porque no está en el texto. Primero quiero que me aclaren eso, y después quiero intervenir.
PRESIDENTE EN FUNCIONES DAMICIS SIRIAS VARGAS:
En la Presentación de Leyes se incluyó el veto. Cuando se mandó a dictaminar a la Comisión, ahí estaba incluido, y ahorita usted tiene el contenido del veto en los dos dictámenes.
DIPUTADA MONICA BALTODANO:
Falta el veto, que es lo que vamos a aprobar o rechazar, tiene que traer el texto del veto.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
Tené calma. Eso no es cuestión de pleito. No hay ningún problema. Si tienen la razón, se les da la razón, ¿cuál es el problema? Y a mí me parece que ustedes tienen la razón, ésa es la realidad; hay un error, y se acabó.
Se suspende la Sesión, y se cita para mañana a las nueve de la mañana.
CONTINUACION DE LA PRIMERA SESION ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DIA 28 DE MARZO DEL AÑO 2001. (DECIMOSEPTIMA LEGISLATURA).
SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:
Se entregó a las bancadas el texto de los dos vetos, tanto el veto de la Contraloría como el veto a la Ley de Contrataciones entre Personas, el de usura.
Vamos a continuar con el veto de la Contraloría que ya fue leído. (Sí, señor, ya están leídos los dos dictámenes).
Vamos a terminar con estos vetos, sean breves en sus intervenciones. Ya está leído el veto de la Contraloría y después vamos con el veto de los comerciantes, que le decimos nosotros. Es el veto contra la usura, aprobémosles su veto para que coman bien.
Es la votación en lo general la que tenemos ahorita, perdón, la discusión en lo general.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
A discusión y a votación en lo general.
Vamos a someterlo a discusión en lo general, el último orador es Dámaso Vargas.
Tiene la palabra Noel Delgado.
DIPUTADO NOEL DELGADO:
Bueno, Presidente, en realidad era sólo para decir un pareado -como Napoleón Bonaparte, muy pequeñito pero de gran cabeza-, para el que me aludió. Yo leí el documento matriz y a los Diputados no les ha llegado el documento matriz de esa ley, y los miembros de la Comisión de Construcción e Infraestructura saben perfectamente que el documento que a nosotros nos dieron aquí en el Plenario es una síntesis de todo el documento.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
Tiene la palabra el honorable Diputado Edwin Castro.
DIPUTADO EDWIN CASTRO:
A mi gusto y a nuestro entender deberíamos de haber comenzado a discutir -y por respeto a los comerciantes- el veto de los comerciantes, que han estado toda la mañana acompañándonos y que no han comido. Creo que en una imposición mayoritaria liberal han decidido en esta Directiva -y lo dejo bien claro, sin ninguna sensibilidad- comenzar a discutir el veto de la Contraloría; pero está el compromiso de que inmediatamente después vamos a ver el veto de los comerciantes, quiero declararlo públicamente y espero que los honorables colegas de la Junta Directiva cumplan con su palabra.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
Siempre la hemos cumplido.
DIPUTADO EDWIN CASTRO:
Me reservo el derecho a la duda. Pero cayendo en el caso en que estamos, me disculpa, señor Presidente, si no le gustó la alusión a los comerciantes que están allí, pero es una realidad que se la planteaba a usted. Creo que ahorita hablan del veto a la Contraloría, con argumentos de lo más tergiversados, dicen que le estamos dando poderes personales al Presidente del órgano contralor, lo cual es totalmente falso; por el contrario, el primer proyecto enviado por el Presidente de la República, en la reforma pretendía éso, y en esta Asamblea se eliminaron esos poderes unipersonales del Presidente, porque lo que decidimos en la Reforma Constitucional es que las decisiones de la Contraloría fueran de un cuerpo colegiado.
Entonces venir hoy a argumentar eso para quitarle poderes contralores al órgano colegiado, es venir a falsear con la verdad. Lo que aquí se está pretendiendo es que la Contraloría no pueda directamente llevar un caso al juez correspondiente. ¿Y qué es lo que ha pasado? Envía la Contraloría General de la República una resolución a la Procuraduría, y la Procuraduría ha dicho tranquilamente que nunca se siente ofendida, y el caso ahí muere. La corrupción sigue galopante, y muy bien, gracias.
Entonces el gran pecado que se ha hecho y que hoy vetan y que hoy defienden, es que la Contraloría pueda acusar directamente el acto de corrupción investigado. Creo que esa facultad debe ser de la Contraloría; es más, porque así lo "mandata" la Constitución. Sin embargo aquí los que hoy no voten en contra del veto es porque simplemente en su conciencia están votando a favor de frenar la lucha contra la corrupción; los que no voten hoy en contra del veto, están dando un mensaje a la Nación de que lo que quieren es que no se combata a los corruptos, y la corrupción en este país tiene una percepción galopante.
Si no nos hemos dado cuenta, este primer Poder del Estado está en total descrédito ante la Nación nicaragüense y su población; más del 85 por ciento de los nicaragüenses -ochenta y cinco de cada cien nicaragüenses- no cree en la Asamblea Nacional, ni en la probidad de sus Diputados. Y hoy el mensaje que vamos a dar a la Nación, no rechazando este veto es: Señores, tienen toda la razón, aquí en esta Asamblea Nacional, al no rechazar este veto contra la Ley Orgánica de la Contraloría, vamos a decirle a los nicaragüenses que tienen razón, esta Asamblea Nacional apaña la corrupción, se pone al lado de los corruptos y no al lado de la lucha contra la corrupción.
Este es un momento en que podemos dar un mensaje diferente a la Nación; usemos nuestra conciencia, usemos nuestro poder de Diputados y enviemos un mensaje necesario y urgente a la Nación nicaragüense, que aquí tenemos que luchar contra la corrupción galopante en este país.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
Tiene la palabra la honorable Diputada Mónica Baltodano.
DIPUTADA MONICA BALTODANO:
Gracias, señor Presidente.
En beneficio de los comerciantes y de los jóvenes voy a ser sumamente breve; y hacer un llamado a los Diputados liberales. Lean las encuestas, lean la encuesta de CID-GALOP. La factura que está pasando la población es fundamentalmente sobre la base de un eje, el eje de la corrupción; y lo que este veto quiere hacer con la Contraloría es reducirle a este órgano su ya mínima capacidad de perseguir y de castigar la corrupción. Ustedes saben que yo me opuse a la colegiación de la Contraloría porque les daba mayoría de tres a dos a los liberales, y en aquel entonces nosotros dijimos que era como poner al gato a cuidar la leche. No obstante eso, los Magistrados de la Contraloría han realizado un esfuerzo por lo menos para distanciarse de las grandes cantidades de denuncias de corrupción.
Pero lo que este veto quiere hacer es reformar los plazos para que los funcionarios corruptos tengan plazos privilegiados de presentar recursos de inconstitucionalidad o recursos de amparo, como han hecho muchos funcionarios acusados de corrupción. Lo que quiere este veto es que la Contraloría no evalúe si un funcionario público está fuera de la ley. Lo que se pretende con este veto es amparar a los funcionarios a través del sigilo bancario; y quiero decir que esto del sigilo bancario es una medida obsoleta ya en el mundo, la mayoría de las legislaciones han suspendido el sigilo bancario en aras de la transparencia.
Este veto quiere impedir que haya una cabeza visible en el órgano colegiado. Este veto quiere quitarle los dientes y las garras al gatito, porque para mí la Contraloría todavía no es un tigre, es un gatito, y aun así le quieren quitar las garras al gatito instaurado la imposibilidad de que establezca responsabilidades de presunción penal. Y este veto quiere que se suprima la facultad de la Contraloría de pedir directamente información, y a través de jueces, el apremio para que los funcionarios que se nieguen a dar información la entreguen para que la Contraloría pueda realizar su trabajo investigativo.
Por lo tanto, éste es un veto que debilita la ya débil institucionalidad de la Contraloría y pone en dificultades al país frente a la comunidad internacional que ha demandado como una condición sine qua non para otorgar más ayuda, una identidad clara de las instituciones en contra de la corrupción; y éste es un veto que afecta las posibilidades de Nicaragua en términos económicos, en términos de solución a sus problemas sociales.
Por lo tanto, yo creo que hay que respaldar la contundencia del Dictamen de Minoría, que dice claramente que este veto, señores Diputados, debe ser rechazado y dejar vigente todos los artículos que aquí sabiamente muchos de ellos fueron reformados o fueron mejorados cuando se discutió esta importante ley de la República.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
Tiene la palabra el honorable Diputado Wálmaro Gutiérrez.
DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:
Muchas gracias, señor Presidente, muy buenas tardes honorables Diputados.
Hoy es uno de esos días en los que a esta Asamblea Nacional le toca la discusión de uno de los temas que ha sido más controversial en la opinión pública de este país. Lo que sucede es luego de las Reformas Constitucionales, cuando entre otras cosas apostamos al fortalecimiento de un ente contralor, acto seguido nosotros presentamos un proyecto de ley que eventualmente fue recogido por las diferentes bancadas, donde quedaba claramente establecido en el espíritu del legislador el fortalecimiento institucional del ente contralor, en el sentido de que el patrón de comportamiento de todos estos años en el Gobierno ha sido de una corruptela desmesurada que sencillamente ha quedado impune por un serio problema, tanto desde el punto de vista de la administración pública como desde el punto de vista de la administración de justicia.
Es por eso que para evitar todos tales problemas y para quitar esos valladares, nosotros entre otras cosas -porque me tocó estar en una Comisión dictaminadora para la aprobación de este proyecto- creamos una serie de normas y medidas que prácticamente fortalecían de una manera clara al ente contralor; y como lo decía el Diputado Castro, estábamos dando señales claras a la comunidad nacional e internacional de que Nicaragua quería y quiere combatir la corrupción.
Desgraciadamente sobre el loable y magnífico esfuerzo de esta Asamblea Nacional, vino como contestación un vergonzoso veto por parte de la Presidencia de la República donde todos los elementos cualitativos que esta Asamblea Nacional incorporó como reforma a la Ley de la Contraloría General de la República, fueron producto de una involución sustantiva.
Por ejemplo, desde todo punto de vista son reprochables los planteamientos del veto, donde prácticamente le quitan uñas y dientes a la Contraloría General de la República para no presentarse directamente ante los tribunales y acusar la corrupción. ¿Y por qué quiero engrasar este planteamiento con un hecho que apenas ayer se estaba dando? Ayer el Presidente de la República de este país, en un medio de comunicación radial asesoró a todos sus Ministros y a todos sus aláteres de que se fueran a amparar en contra de las resoluciones de la Contraloría General de la República, en el caso de las vergonzosas indemnizaciones y las dietas.
Decirle al Presidente de la República, a sus Ministros que se amparen en contra del órgano contralor, ¿dónde se ha visto, en qué país se ha visto? Es por eso, señores Diputados, que se hace necesario el fortalecimiento del ente contralor, porque además esto no es parte de un proyecto político, sino de un proyecto de Patria. Nosotros necesitamos empujar un proyecto de Patria, y si no nos sacudimos de encima a una clase política que hasta ahora lo único que ha engendrado en las instituciones públicas del Gobierno es su corrupción, jamás lo vamos a poder lograr. Es por eso que en este Plenario de la Asamblea Nacional no hubo un Diputado -uno no hubo- que votara en contra de estas reformas al ente contralor.
Es por eso que para ser consecuentes con los planteamientos y la voluntad soberana de este Plenario, yo espero que los mismos Diputados que votamos a favor de estas reformas, estemos votando en contra de este veto. Porque hasta donde tengo entendido, aquí existimos Diputados con una moral sin rodillas, y hay que mandarle un mensaje no al Ejecutivo de turno, sino al Gobierno que quede de turno, que aquí hay una perfecta división de Poderes del Estado. Recordemos, honorables Diputados, que todo lo que se roba de los caudales públicos no va a parar debajo de la almohada o debajo del colchón, va a parar a un banco.
¿Cómo va a ser posible que en una confusión amañada de ese veto, vengan a decir que la Contraloría no tiene capacidad para perseguir la corrupción de los funcionarios públicos y para perseguir los caudales públicos mal habidos que está metidos en los bancos de este país? Hombré, el que no la debe no la teme. Cuántas veces muchísimos Diputados de esta Asamblea Nacional han dicho: aquí tengo el pecho abierto, vengan, escudriñen. ¿Por qué no lo podemos hacer, realmente? ¿Por qué los diferentes funcionarios de este país tienen miedo que el ente contralor venga y registre sus cuentas de bancos? ¿Por qué razón? O es que acaso tienen algo escondido?
Por otro lado, honorables Diputados, el hecho mismo de quitarle los poderes a la Contraloría General de la República, relacionados a la persecución directa del delito, hombré, ¿cuál ha sido el patrón de comportamiento de la Procuraduría General de la República? Jamás, jamás sentirse ofendido. Y con pruebas en la mano. Es por eso que la Asamblea Nacional, con conocimiento de causa, con una moral sin rodillas y con ganas reales de enviar un mensaje a la población de que quiere combatir la corrupción, viene, presenta y aprueba estas reformas al ente contralor.
Es por eso, señores Diputados que el día de hoy, sin meterme a elementos ya más concretos operativos y técnico-jurídicos de este veto, que realmente es vergonzoso, creo que los asesores de la Presidencia de la República se extralimitaron esta vez, no ha habido peor justificación de un veto que la justificación de este veto. Pido a los honorables Diputados de esta Asamblea Nacional que mostremos siempre la misma moral sin rodillas, que votemos en contra de este vergonzoso veto y que fortalezcamos al Estado de la República de Nicaragua a través de un fuerte y fortalecido ente contralor.
Muchas gracias y buenas tardes.
PRESIDENTE EN FUNCIONES DAMICIS SIRIAS VARGAS:
Tiene la palabra la honorable Diputada Lourdes Bolaños Ortega.
DIPUTADA MARIA LOURDES BOLAÑOS ORTEGA:
Gracias, señor Presidente en funciones.
En realidad a mí no me gusta hablar mucho cuando siento que estoy arando en el desierto, pero yo quiero traer aquí un testimonio de lo que realmente pasó en la Comisión cuando se discutió este veto del señor Presidente. Gracias al nombramiento de mi persona en la Comisión de Justicia, tuve la oportunidad de conocer a cabalidad tanto la Ley de Reformas a la Contraloría, como este veto de la Presidencia. Cuando nosotros discutimos las reformas de la Ley de la Contraloría, me llenó de gozo que en realidad estuviésemos tan de acuerdo todos los Diputados en aceptar y ver la mejor manera de que esta ley fuera un instrumento en contra de la corrupción.
Qué sorpresa cuando se viene el veto, y mayor sorpresa es cuando sin discusión alguna en la Comisión se da un dictamen de mayoría que para mí es vergonzoso; porque yo estimo mucho a los colegas Diputados que trabajamos en la Comisión de Justicia, sé su calidad, sé su capacidad ahora digo que deben sentir vergüenza de haber firmado un veto que ni siquiera llena lo mínimo, para decir que fue analizado en realidad en esa Comisión. Y cuál es la sorpresa, cuando se sabe que ya ese veto está firmado y que ni siquiera se dio oportunidad de discutir en realidad los fundamentos jurídicos, como lo dejo establecido en el Dictamen de Minoría.
Aprendí tanto en esa Comisión, que va a quedar de por vida en mí el fruto de esa Comisión, porque son excelentes juristas; pero ahora lamentablemente, al final de este período de cinco años en que hemos sido nominados como Diputados, vienen a meter las de andar, diría yo. ¿Porque, qué estamos haciendo con un dictamen de mayoría, ratificando un veto que está atropellando la dignidad del pueblo nicaragüense, la dignidad en verdad de la construcción del verdadero Estado de Derecho? Eso es lo que estamos haciendo, estamos destruyendo la construcción del verdadero Estado de Derecho.
No me voy a meter en los fundamentos jurídicos que están más que relacionados en el Dictamen de Minoría, y simplemente les digo, colegas Diputados de la bancada liberal, analicen, lean, y ustedes mismos firmarán su sentencia.
Gracias.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
Tiene la palabra el honorable Diputado Carlos Fonseca.
DIPUTADO CARLOS FONSECA:
Gracias, señor Presidente.
Voy a omitir referirme a una gran cantidad de aspectos que tiene este veto en lo que se refiere al articulado de las reformas a la Ley Orgánica de la Contraloría, en aras de que podamos entrar lo más rápido posible a la discusión sobre el veto a la Ley que Regula los Préstamos entre Particulares, ya que es nuestro compromiso con los comerciantes que han estado aquí todo el día aguantando hambre, y con gran paciencia teniendo que aguantar la insensibilidad de la mayoría liberal de la Junta Directiva de esta Asamblea.
Entonces quiero sólo referirme a algunas cuestiones de índole general. Es verdaderamente increíble cómo nosotros que vivimos en un país donde los principales problemas están vinculados con la pobreza y la corrupción, podemos ser capaces siquiera de atrevernos a discutir si se le quitan o no poderes a la Contraloría; si se protege o no la impunidad de los funcionarios que cometen actos de corrupción. Al ver cómo se defiende en este veto a los funcionarios públicos, protegiéndolos frente al control que debe ejercer la sociedad institucionalmente a través de la Contraloría, no pareciera que estamos en un país donde hay una tradición nefasta de funcionarios corruptos, abusivos, despóticos, que le han hecho la vida imposible al pueblo.
Pareciera que estamos en un país donde los pobrecitos funcionarios públicos de alto rango están indefensos, oprimidos, atropellados, están acosados y están siendo agredidos en sus derechos más elementales. Es ridículo, y sería hasta cómico si no fuera tan ofensivo para el pueblo nicaragüense. Y es que hasta en la forma de presentación es débil este veto, hay una gran incoherencia, mala redacción. Hasta errores ortográficos abundan en este veto. Sólo por poner algunos ejemplos. Se citan los artículos de la ley reformada como si fueran los artículos de la ley de reforma; y sólo con esto debería anularse este veto.
Cuando se refiere a la Contraloría, el veto habla de que la Contraloría tiene poderes todopoderosos. Hay un lugar ahí, ya casi en la parte final, donde cometen incluso el desliz de decir lo que voy a citar textualmente: "Bajo ningún concepto debemos dar tregua a la lucha contra la corrupción y otras actividades ilícitas. O sea que confiesan que son enemigos de la lucha contra la corrupción, está textualmente en el veto, así está redactado. Yo no sé cómo es que están pensando en traer inversionistas extranjeros con semejantes barbaridades. ¿Qué confianza puede tener un inversionista extranjero, teniendo semejantes barbaridades en nuestras instituciones, en nuestro ordenamiento legal?
También hay expresiones que demuestran que tenemos un Gobierno enemigo de la Contraloría como institución; aun y cuando tienen mayoría de gente afín al Gobierno en la Contraloría, declaran claramente que están en contra de la institución como tal. Por ejemplo, cuando se refieren a la reforma a la Ley Orgánica, hablan de una oscura redacción, como si la redacción del veto fuera tan linda, tan clara, tan bien hecha. Hablan de que son inconcebibles los poderes que se le dan -los poderes todo poderosa dice el veto- a la Contraloría.
Y se refieren a la Contraloría -cuando hablan de sus mecanismos para controlar el desempeño de los funcionarios públicos- de "los tentáculos de la Contraloría". Así, así se refieren a la Contraloría en este veto, ese término aparece en el veto, ahí se evidencia la fobia que le tiene este Gobierno a la transparencia, a los controles institucionales. No sé de qué democracia hablan cuando se quieren arrogar el patrimonio exclusivo de la democracia en este país, cuando lo que han demostrado a lo largo de la historia es todo lo contrario.
Y finalmente quiero referirme a un detalle que no puedo dejar de mencionar, y es el hecho de que cuando se refieren al artículo 14, numeral 6), allí quieren introducir el veto sin anunciarlo, sin decir claramente, sin fundamentar, simplemente lo ponen y ya está -como un ladrón que entra en una casa a robar en la madrugada-, y es cuando quieren sustituir el término "presunciones de responsabilidad penal" por el de "presupuestos penales", eliminando así una figura jurídica con calidad de medio probatorio; y quieren poner en lugar de esta figura jurídica, otra que es esta famosa "presupuestos penales" que carece totalmente de calidad como medio probatorio y volvería a papel mojado cualquier dictamen de la Contraloría.
Es decir, es una cuestión bien seria, bien de fondo, y sin embargo ni siquiera la expone el Ejecutivo cuando fundamenta o cuando pretende fundamentar este veto ridículo y vergonzoso. Por todas estas razones, yo llamo a los Diputados de esta Asamblea Nacional a que, aunque sea por una vez, demos la cara por el honor del Primer Poder del Estado nicaragüense, rechazando este veto.
Muchas gracias.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
Tiene la palabra el honorable Diputado Nathán Sevilla.
DIPUTADO NATHAN SEVILLA:
Muchas gracias, Presidente.
Como miembro de la Comisión de Justicia que me ha tocado trabajar sobre la aprobación primero de la Ley de la Contraloría y después para rechazar el veto del Presidente Arnoldo Alemán, en síntesis resumiéndolo en cuatro cuestiones diría que significa privilegiar a los funcionarios corruptos para que no sean sancionados por la ley; eliminar la capacidad de investigación de la Contraloría General de la República, para que no pueda determinar las responsabilidades penales; eliminar los medios de prueba que la Contraloría podría utilizar para enviar a los Tribunales de Justicia a estos funcionarios corruptos; y eliminar también el apremio corporal para estos funcionarios corruptos.
En eso se resume este veto presidencial, mientras a los comerciantes los apremian corporalmente por no poder pagar los intereses leoninos de la usura, esta Asamblea Nacional por meses tiene engavetada esa ley para que contrarrestemos la usura; porque para eso sí no hay tiempo, ni hay quórum en la Comisión de Justicia para oponerse a un veto del Presidente Alemán contra los deudores. Políticamente los liberales han sido obligados por el Presidente Arnoldo Alemán a defender un sistema de protección a los funcionarios delincuentes.
Están siendo obligados a atentar contra un verdadero control sobre el uso de los recursos del Estado; y como Diputados liberales están siendo sometidos de manera dictatorial para aceptar el veto que a las claras y ante todos los nicaragüenses, es una orden que viene de arriba contra cualquier voluntad popular de exigir transparencia y cuentas claras en este país. Entonces que los liberales paguen el costo político, porque el pueblo no es tonto, observa. Estamos en un año decisivo donde va a producirse un cambio de gobierno, y esta señal que mandan los liberales al pueblo yo creo que les va a costar caro; pero que paguen el costo, porque creo también que el pueblo necesita cambiar gobierno para cambiar estas reglas del juego que favorecen la corrupción.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES DAMICIS SIRIAS VARGAS:
Tiene la palabra el honorable Diputado Omar Cabezas Lacayo.
DIPUTADO OMAR CABEZAS LACAYO:
Esta intervención, queridos colegas...
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
Un poquito de orden, por favor...
DIPUTADO OMAR CABEZAS LACAYO:
Decía que esta intervención, queridos colegas liberales, conservadores, Camino Cristiano y sandinistas, no quiero que se entienda como que es una defensa o que soy un consejero del Partido Liberal Constitucionalista, o voy a tratar de hacer de estadista, y aquí no se puede hacer de estadista porque te ven así, como de otra manera. Pero si ustedes ven, colegas de las bancadas, hombres y mujeres de prensa, cuando la encuestadora CINCO de Carlos Fernando Chamorro ubica al Doctor Vidaurre bastante alto, pero más bajo que los liberales, todo mundo se asustó y nos llamó la atención.
Ahora la encuesta CID GALLUP, a siete meses de las elecciones pone a nuestro también colega parlamentario empatado con el Ingeniero Enrique Bolaños, al PLC y al Partido Conservador; y Noel apenas está arrancando y no tiene la maquinaria que tiene el PLC; el Partido Conservador no es el Partido Liberal Constitucionalista. El Partido Liberal Constitucionalista está en el Gobierno, está en la Asamblea, está en la mayoría de las Alcaldías, está en las Secretarías de Gobierno en todas las cabeceras departamentales; está en el Cuerpo Diplomático, en todas las Embajadas.
Y el Partido Conservador no lo está; no obstante, el colega Diputado Noel Vidaurre aparece ya en encuestas independientes como CID GALLUP, ya ni viene casi, se está distanciando de nosotros, ya se siente casi Presidente, ya no usa el saco, etc., etc. Y sé que tendrán que preguntarse que qué tiene que ver lo que está diciendo el Diputado Cabezas con lo que estamos discutiendo, que es el veto; y ahí es donde pueden creer que yo estoy convirtiéndome en un asesor gratuito del PLC.
¿Y saben por qué? Porque la decepción que hay en este país sobre el PLC, es la que hace que con rapidez ya todo mundo esté claro que no va a haber segunda vuelta; y que si hay segunda vuelta, quien va a quedar en segundo lugar después del FSLN es el Partido Conservador. No necesito ser politólogo, no necesito haberme graduado en Ciencias Políticas en Harvard, ni en Chile, ni en México, ni en la Sorbona, para darme cuenta de una forma sencilla y empírica; cualquiera se daría cuenta. ¿Cómo no va entender el pueblo de Nicaragua que la ley que vosotros queréis ahora aprobar es gorda, bien alta, que le gustan las terrazas y que trabajó en la DGI?
Cómo no se van a dar cuenta que lo que se está tratando de hacer es que la Contraloría General de la República, que quiso decir a dónde, a quién se le pagó el cheque famoso de los seis millones, vinieron y dijeron: sigilo bancario. No pudo entrar la Contraloría, y quedó en el misterio quién fue. Y no pudo dar apremio corporal cuando se le quiso preguntar en la DGI, quién había recibido la plata. Esas dos figuras, colegas de todas las bancadas, esas dos figuras que obligan a eso, a que vos digás a quién le pagaste el cheque y a quién le entregaste los reales, es lo que aparece en ese veto.
En otras palabras, colegas liberales, os están enterrando el puñal. Cómo hombres y mujeres tan lúcidos no puedan entender que cuatro liberales están enterrando al PLC. Y no quiero que me tomen como un apologista del PLC, pero es cierto que a un partido lo están destruyendo cuatro o cinco personas. Y ustedes y nosotros que hemos adquirido categoría de estadistas y de parlamentarios, tenemos que anteponer por sobre todas las cosas nuestro carácter parlamentario, estadista, al carácter partidario. Entonces yo les rogaría, no solamente por su partido, no solamente porque me dolería que queden en segundo lugar.
No solamente por eso, sino para que no se vaya la inversión extranjera, porque eso es lo que corre a la inversión extranjera. Cuando un Solís le dice a un Mas Canosa: yo te doy esto si me das cuarenta mil dólares al mes, eso es lo que corre a los inversionistas extranjeros. Y eso es lo que tiene a Jorge Solís en el extranjero, y lo que tiene a Levy en Israel. No pueden, colegas, no podemos los nicaragüenses hermanos, por cuatro, cinco personas destruir a un partido o destruir a un país. Este veto no es de los sandinistas, hermanos, este veto, este proyecto de ley recuerden que vino de donde vino y se le metieron las correcciones que fueron necesarias.
No quiero concluir sin darles un abrazo a mis hermanos que hicieron el Dictamen de Minoría, porque no hubo una arista, una parte en que ellos no respondieran en su dictamen con una gran responsabilidad y seriedad profesional y jurídica.
Yo les digo que si no quieren quedar más abajo, no contribuyan con lo que los ha venido destruyendo. En eso tal vez los sandinistas somos más sencillos y más simples, porque aprendemos de nuestros errores y tratamos de no repetirlos, y tratamos de corregirlos. Pero ustedes, aunque son unos pocos, tal vez, con más canas que nosotros, yo veo en vuestros rostros seniles mi rostro juvenil de cuando me decían las cosas y no las entendía, no las entendía y no me percataba. Así los veo yo a ustedes, y les digo con cariño, con patriotismo, votemos contra la corrupción que a este país lo tiene destruido. Y el PLC no es corrupto, hay cuatro corruptos en el PLC, y no permitan que esos cuatro corruptos destruyan a vuestro partido. No aprobemos este veto, rechacemos el veto, que el país va a ganar.
Muchísimas gracias, Presidente por su paciencia y su gentileza, y a toda la Junta Directiva.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
Tiene la palabra Dámisis Sirias.
DIPUTADO DAMISIS SIRIAS:
Gracias, Presidente.
Voy a ser lo más breve posible porque estamos avanzados de la tarde, y quisiera comprender que la actitud en el discurso manejado por los colegas sandinistas obedece nada más que a hacerse campaña, A tratar de elevar su perfil político que está muy por debajo, y ver si pueden captar algunos prosélitos. Pero la verdad es que nada de lo que han dicho tiene una sustentación jurídica, sencillamente son expresiones de carácter político con el afán que apunté anteriormente.
Fíjense que cómico y que simpático escuchar a algunos distinguidos colegas hablar de corrupción, mueve a risa, porque se ve como ridículo hablar de pobreza. ¿Acaso la historia no recoge todo lo que aconteció ayer? ¿Acaso la historia no recoge en sus páginas quiénes fueron los que destruyeron este país, no a base de moralidad, no a base de trabajo honrado? ¿Acaso la historia no recoge porque este pueblo está empobrecido y hoy tenemos que andar las autoridades nicaragüenses de foro en foro internacional como menesterosos pidiendo que nos condonen una deuda impagable? ¿Acaso señores eso ya se nos olvidó, o creen que tenemos memoria corta?
Señores, ¿y por qué nos molestamos? Yo no he dicho quién es corrupto, yo estoy sólo hablando de lo que están recogiendo las páginas de la historia. Entonces no se sientan aludidos. De manera, mis queridos colegas, que no podemos lanzar un escupitajo al cielo porque nos va a caer en la cara. No hablemos de corrupción, no hablemos de pobreza, porque la verdad es que aquí este gobierno liberal está llevando el progreso y eso es lo que les duele a nuestros adversarios políticos, porque el cambio que ofrecimos en la campaña lo estamos viendo materialmente en todos los confines de la Patria.
Y para sustentar el aspecto jurídico del veto, sólo voy a leer dos aspectos, dos preceptos constitucionales. Dice el artículo 154 de nuestra Carta Magna: "La Contraloría General de la República es el Organismo Rector del sistema de control de la Administración Pública y fiscalización de los bienes y recursos del Estado”. Es clarísimo, y en ningún momento se está menoscabando esa facultad constitucional que tiene este cuerpo colegiado. Segundo, el artículo 156 dice: "La Contraloría General de la República es un organismo independiente, sometido solamente al cumplimiento de la Constitución -ley suprema de la Nación- y las leyes”.
Y con el rechazo del veto lo que se pretende es darle facultades que le competen a otro Poder del Estado, como es el Poder Judicial, porque la facultad de jurisdicción sólo le compete al Poder Judicial. Y así lo dice la fracción segunda del artículo 159 que literalmente voy a leer: “Las facultades jurisdiccionales de juzgar y ejecutar lo juzgado corresponde exclusivamente al Poder Judicial”.
Cuando dicen que están hablando de un apremio corporal, en ningún momento se está disminuyendo la facultad que tiene cualquier funcionario de pedir por la vía correspondiente, que es la vía jurisdiccional, el apremio corporal. Pero no podemos soslayar un proceso establecido como es precisamente... (Si me permite, señor Secretario)... vamos rompiendo el proceso establecido donde debe tener participación la Contraloría General de la República. De manera, honorables Diputados, que aquí no nos vengamos a rasgar las vestiduras queriéndole echar encima lodo al partido liberal o a este gobierno liberal que está llevando el progreso a todos los confines de la Patria.
Por lo tanto, estimados colegas, lo que pido es que se ratifique el veto por estar ajustado a derecho y a la Ley Suprema de la Nación como es la Constitución de la República.
Muchas gracias.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
Ultimo orador, Dámaso Vargas.
Orden por favor.
Tiene la palabra Dámaso Vargas.
DIPUTADO DAMASO VARGAS:
Bueno, yo pensé que realmente el Primer Secretario de la Asamblea iba a dar algunos argumentos técnicos - jurídicos, y lo que se puso a hacer fue a buscar justificaciones para seguir apoyando la corrupción.
Eso fue lo que hizo. Es una lástima que desde la investidura que tiene busque argumentos para seguir permitiendo los altos niveles de corrupción que no sólo nosotros, ni los Diputados sandinistas, ni instituciones ajenas a instituciones del Estado han venido denunciando, sino la propia Contraloría General de la República donde ustedes mismos son mayoría, ha encontrado actos de corrupción.
Y quiero decirles una cosa, esta iniciativa de reforma a la Ley Orgánica de la Contraloría la propuso el Colegio de Contralores, no la propusimos nosotros; fueron los mismos Contralores liberales y sandinistas quienes propusieron la reforma; no fuimos nosotros siquiera quienes propusimos esa reforma. Y toditos los Diputados, liberales, sandinistas, conservadores y el resto de Diputados, vimos bien la reforma y la impulsamos, y hubo dictamen de conjunto, hubo dictamen de consenso. De ahí que nosotros estemos convocando a la bancada liberal a mantener ese apoyo que dimos a esa iniciativa. Yo insisto que es una lástima que dejemos pasar la oportunidad de combatir esta plaga en que se ha convertido la corrupción en Nicaragua con el Gobierno liberal. Y para que pasemos a aprobar los otros vetos y las otras leyes, pues le pido que lo someta a votación, señor Presidente.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
Vamos a someter a votación el veto.
Se llama a votación. Los que voten en contra del veto, votan en verde y los que no están en contra del veto, no votan.
Se abre la votación.
Es lo que manda la norma constitucional, ellos tienen que tener 48 votos para rechazarlo.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
34 votos a favor. Queda rechazado el Veto, no llegó a los 48 votos.
Está rechazado el veto; de acuerdo a la Constitución, no llegó.
Así es, nada de aprobado el veto.
SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:
En el artículo 143 de la Constitución...
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
Contemos los que están a favor.
Pero si sólo 34 votos tuvieron.
No hay problema.
No, por supuesto que queda aprobado el veto porque no llegaron a los 34 votos.
Quedó aprobado el veto porque solamente 34 votos tuvieron. Vamos al otro veto.
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