El ser garífuno es estar integrado a esa pluriculturalidad nacional que reza en nuestra Constitución Política; es recordarnos con sabiduría ancestral que somos caribeños, que Nicaragua es un país caribeño, y si no, veamos nuestra geografía, nuestra Costa Caribe es territorialmente más del doble que la Costa del Pacífico.
Por tanto, el día de hoy estamos hablando del ser nicaragüense, esa parte del ser nicaragüense de la cultura de los pueblos afro descendientes. De esa cultura que bien pedía que el día 19 de noviembre sea reconocido legalmente como el Día Nacional de la Cultura Garífuna, nos regocijamos que en esta Asamblea hemos podido aprobarlo a tiempo, porque se ha hecho parte de la costumbre de nosotros aprobarlos después de las fechas. Creo que en eso nos tenemos que regocijar el día de hoy y por eso su lengua que la hemos venido rescatando y que hoy hay todo un trabajo académico, pedagógico de la Lengua Garífuna, Diccionarios de la Lengua Garífuna, Sintaxis de la Lengua Garífuna, ya se comienza a enseñar en las escuelas de los pueblos Garífunas en su lengua materna, hay que seguir avanzando, pero precisamente este granito de arena el día de hoy va en esa lógica. En esa lógica que hemos asumido el Walagallo, La Punta, como partes de nuestras culturas danzarias. Es parte de nuestras danzas, de nuestros bailes, por eso lo único que nos queda es que en nuestros corazones y nuestras mentes suenen los tambores por el Día Garífuno.
Muchas Gracias.
PRESIDENTA EN FUNCIONES IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:
Gracias, diputado Edwin Castro.
Pasamos a la votación en lo general de esta “Ley de Declaración de la Cultura Garífuna como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación”.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
87 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba con 87 votos.
PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Art. 1 Definición de Patrimonio Cultural Inmaterial. Para los efectos de la presente Ley y de acuerdo a lo preceptuado en la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Unesco, de la que Nicaragua es Estado parte, se entiende por Patrimonio Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas, junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes, que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural.
A discusión el artículo 1.
A votación el artículo 1.
86 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 1 presente. Se aprueba el artículo 1.
Art. 2 Declaración de la Cultura Garífuna como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación. Se declara a la Cultura Garífuna, Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación, y todas sus expresiones como la música, danza, lengua, técnicas artesanales, escultura tradicional ancestral, juegos, tradiciones culinarias, las prácticas de la medicina tradicional ancestral, rituales y mitologías y otros aspectos inherentes a esta cultura.
A discusión el artículo 2.
A votación el artículo 2.
86 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 1 presente. Se aprueba el artículo 2.
SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:
Art. 3 Declaración del Día Nacional de la Cultura Garífuna. Declárese el día 19 de noviembre de cada año, "Día Nacional de la Cultura Garífuna", a fin de que se difunda entre los nicaragüenses la expresión y preservación de la lengua, arte, cultura y valores del pueblo Garífuna de Nicaragua.
A discusión el artículo 3.
A votación el artículo 3.
85 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 2 presente. Se aprueba el artículo 3.
Art. 4 Acciones de conservación, fomento y protección de la cultura Garífuna. Las acciones de conservación, fomento y protección de la cultura garífuna se efectuarán de conformidad con la legislación referida a la protección de patrimonio cultural de la Nación; así como en los instrumentos internacionales de la materia, de los que Nicaragua es Estado Parte, especialmente en lo preceptuado en la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial del año 2003.
A discusión el artículo 4.
A votación el artículo 4.
86 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 1 presente. Se aprueba el artículo 4.
TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Art. 5 Creación de la Comisión Interinstitucional. Créase la Comisión Interinstitucional encargada de la conservación, promoción y divulgación de las expresiones culturales e históricas de la cultura garífuna, la cual estará integrada por:
a) Un delegado o delegada del Consejo Regional Autónomo de la Costa Caribe Sur (Craccs), quien la presidirá, b) Un delegado o delegada del Consejo Regional Autónomo de la Costa Caribe Norte (Craccn) c) Dos delegados o delegadas de las comunidades garífunas de Nicaragua, d) Un delegado o delegada garífuna del gobierno territorial de las doce comunidades indígenas y afro descendientes de la Cuenca de Laguna de Perla, e) Un delegado o delegada del Instituto Nicaragüense de Cultura (INC), como entidad encargada de la protección y conservación del Patrimonio Cultural, f) Un delegado o delegada del Instituto Nicaragüense de Turismo (Intur), como órgano de promoción y divulgación de los valores históricos y artísticos de la cultura garífuna
A discusión el artículo 5.
A votación el artículo 5.
86 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 5.
Art. 6 Recursos Presupuestarios para la Conservación de la Cultural Garífuna. De la partida presupuestaria existente en el presupuesto del Instituto Nicaragüense de Cultura (INC) para la promoción y conservación del patrimonio cultural, programa 013, esta institución deberá asegurar un monto específico para apoyar la conservación, promoción y divulgación de la cultura Garífuna. La determinación y ejecución del monto deberá realizarse en coordinación con la comisión interinstitucional encargada de la conservación, promoción y divulgación de las expresiones culturales e históricas de la cultura Garífuna, creada en la presente ley.
Sin perjuicio de la autonomía municipal y el Régimen de Autonomía para los pueblos indígenas y las comunidades étnicas de la Costa Caribe establecidos en los artículos 177 y 181 de la Constitución Política de Nicaragua, se exhorta a las Alcaldías de las regiones de la Costa Caribe nicaragüense donde habita la etnia Garífuna, a los Consejos y Gobiernos regionales respectivos, incluir en sus respectivos presupuestos, recursos para la conservación, promoción y divulgación de la cultura Garífuna en sus territorios.
A discusión el artículo 6.
A votación el artículo 6.
85 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 1 presente. Se aprueba el artículo 6.
Art. 7 Derogación. Se deroga el Decreto Ejecutivo N°.37-2006, Declaración del Día Nacional Garífuna, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°.122 del 23 de junio del 2006.
PRESIDENTA EN FUNCIONES, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:
A discusión el artículo 7.
A votación el artículo 7.
85 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 1 presente. Se aprueba el artículo 7.
Art. 8 Vigencia y publicación. La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Hasta aquí el artículo 8.
A discusión el artículo 8.
A votación el artículo 8.
83 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 3 presentes. Se aprueba el artículo 8 y a su vez la “LEY DE DECLARACIÓN DE LA CULTURA GARÍFUNA COMO PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE LA NACIÓN”.