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Tipo Iniciatiava:Ley
Fecha Inicio Debate:3 de Julio del 2012
Fecha Aprobación:3 de Julio del 2012
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" LEY DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE EL GRAN CANAL INTEROCEÁNICO DE NICARAGUA Y DE CREACIÓN DE LA AUTORIDAD DE EL GRAN CANAL DE NICARAGUA "

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CONTINUACIÓN DE LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2012. (VIGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA).

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Remitimos a los diputados al Orden del Día Nº 002. Punto II – PRESENTACIÓN DE DECRETOS Y LEYES Punto 2.84: LEY DEL RÉGIMEN JURÍDICO DEL GRAN CANAL ACUÁTICO INTEROCEÁNICO DE NICARAGUA, (EL GRAN CANAL DE NICARAGUA) Y DE CREACIÓN DE LA INSTITUCIÓN RECTORA AUTORIDAD DEL GRAN CANAL DE NICARAGUA.

Presentado por la Presidencia de la República.

Managua, 05 de Junio de 2012.

Diputada
Alba Azucena Palacios Benavidez
Primera Secretaría
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimada Primera Secretaria:
Por orientaciones del Presidente de la República, Comandante Daniel Ortega Saavedra, me permito remitirle Exposición de Motivos, Fundamentación y Texto de la "Iniciativa de Ley del Régimen Jurídico de el Gran Canal Acuático Interoceánico de Nicaragua (el Gran Canal de Nicaragua) y de Creación de la Institución Rectora, Autoridad de el Gran Canal de Nicaragua", para que conforme a su solicitud se le conceda el trámite que corresponda.

Sin más a que referirme, le saludo fraternalmente

Paul Oquist Kelley
Secretario para las políticas Públicas

Managua, 05 de Junio de 2012.
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Compañero Presidente:
Con la correspondiente Exposición de Motivos y Fundamentación, adjunto a la presente te remito "Iniciativa de Ley del Régimen Jurídico de el Gran Canal Acuático Interoceánico de Nicaragua (el Gran Canal de Nicaragua) y de Creación de la Institución Rectora, Autoridad de el Gran Canal de Nicaragua", para que se le confiera el trámite correspondiente.

Sin más a que referirme, te saludo fraternalmente

Daniel Ortega Saavedra
Presidente de la República de Nicaragua



EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho

Desde hace unos 500 años, la existencia de un paso a través de las Américas para conectar por vía acuática a los Océanos Atlántico y Pacifico ha sido una idea constante. A finales del Siglo XIX, después de más de 300 años de búsqueda y estudios, se inició la construcción del Canal de Panamá, finalizado en 1913.

En 1914 el Gobierno de Nicaragua firmó un Acuerdo con el Gobierno de Estados Unidos de Norteamérica denominado Chamorro-Bryan que otorgaba a los Estados Unidos los derechos de construcción y operación de un canal por 90 años, prorrogables por otros 90. En 1969 los norteamericanos concluyeron que no era de su interés en ese momento la construcción del canal y el tratado fue derogado.

Siempre ha sido interés de los Gobiernos de Nicaragua, la construcción de una Ruta Canalera, en virtud de que Nicaragua es uno de los pocos países al que bordean los dos Océanos Atlántico y Pacifico con condiciones para un canal y también por el enorme potencial de sus ríos y lagos, por lo que la construcción de el Gran Canal Interoceánico de Nicaragua, beneficiarla la economía nicaragüense y de Centroamérica y el comercio internacional a nivel mundial. La ruta del Canal, se determinará en base a estudios de factibilidad posteriores.

Existe la necesidad de un nuevo Canal Interoceánico acuático en las Américas. Por el Canal de Panamá pasan unos 200 millones de Toneladas Métricas (TM) anuales o el 2.9% de la carga marítima mundial estimada en 10,529 millones de TM. Con la ampliación proyectada de El Canal de Panamá, para permitir el paso de buques de tamaño mediano, este podría captar unos 300 millones de TM en 2019, manteniendo su participación de 2.9% en la carga marítima mundial o aproximadamente un tercio de la demanda potencial estimada de 912 millones de TM, quedando una demanda insatisfecha significativa.

Actualmente, buques por encima del tamaño que permite el Canal de Panamá tienen mayores costos y muchos días más de navegación (hasta USD 2 millones y 36 días adicionales por viaje, según la ruta). Aún más, la construcción de buques cada vez más grandes que aquellos que podrían pasar por Panamá ampliado, requiere de una nueva vía de tránsito eficiente y eficaz entre los dos océanos para servir la demanda.

Todo ello haría que ambas vías, Panamá y el nuevo canal, sean básicamente complementarias y no meramente competitivas.

El Transporte marítimo ha saturado la capacidad del Canal de Panamá, por el cual pueden transitar buques de hasta unas 64,000 Peso Tonelada Muerta (TPM) por sus siglas en inglés y portacontenedores de hasta unos 4,400 contenedores de 20 Pies de Largo, Twenty Foot Equivalent (TEU) por sus iníciales en inglés, parcialmente cargados por problemas de calado. Actualmente, el canal mueve unas 200 millones de TM, o sea el 2.9% anual de la carga marítima mundial y aproximadamente un tercio de la carga relevante o mercado potencial. Con la ampliación proyectada, el canal podría permitir el tránsito de buques en el rango de hasta 120,000-130,000 TPM y buques portacontenedores posiblemente de hasta unos 10,500 TEU (según Panamá), pero todos con limitación de calado de 12.3 m y muy estacionalmente de hasta 14.6 m. Así, el Canal podría llegar a mover aproximadamente 350 millones de TM, sin considerar tiempo de espera y calidad de servicio, manteniendo su participación en la carga marítima mundial o cerca de un tercio de la demanda potencial, quedando siempre una demanda insatisfecha que incluye los buques por encima de tamaño y calado permitido con la ampliación del canal denominados New Post-PANAMAX-NPPX.

La tendencia de la Industria Naviera es la construcción y operación de buques entre 150,000 y 250,000 TPM y portacontenedores de más de 10,500 TEU, para lograr economías de escala buscando una mayor eficiencia operativa y rentabilidad. Actualmente, existen unos 1,400 NPPX, excluyendo portacontenedores, o sea 41% de la correspondiente capacidad mundial en TPM. De estos, unos 900 podrían pasar por el Gran Canal Interoceánico de Nicaragua por razones de tamaño /hasta 250,000 TPM o buques NICAMAX. Para 2019 se esperan unos 3,000 NICAMAX, pudiendo hasta duplicar el número de viajes que hacen actualmente por ahorro de tiempo al transitar por el Gran Canal Interoceánico de Nicaragua, además de la mayor eficiencia operativa de los mismos por razones de tamaño y por no tener largos tiempos de espera.

Existe la necesidad a nivel mundial de encontrar una solución a la limitante de El Canal de Panamá. El proyecto de ampliación al Canal existente es una alternativa parcial. No obstante, aún con dicha ampliación, la capacidad del canal no podría satisfacer la demanda del mercado. Dicha demanda se estima en unos 912 millones de TM y 1,222 millones de TM en 2019 y 2025, respectivamente, la cual excede la capacidad de El Canal de Panamá ampliado, estimada en unos 350 TM por año y sin poder atender los buques New Post-PANAMAX-NPPX.

La brecha antes planteada entre la demanda y la capacidad de servirla, resalta la necesidad de una nueva vía interoceánica acuática con capacidad de satisfacer la creciente demanda del transporte marítimo mundial a mediano y largo plazo, que sea técnica, financiera y económicamente viable, así como desde el punto de vista de ubicación geográfica, hídrico y del medio ambiente.

Este Perfil de Proyecto, con información preliminar, concluye en principio que el proyecto de el Gran Canal Interoceánico por Nicaragua es viable, con grandes beneficios para el país, la Región Centroamericana, el comercio mundial, el transporte marítimo y para los inversionistas que participen en él.

Además, que el Gran Canal Interoceánico de Nicaragua satisfacerla una necesidad mundial, que el mejor lugar para construirlo es Nicaragua, por sus condiciones geográficas y recursos naturales únicos incluyendo amplia disponibilidad de agua y tierras bajas, es de menor impacto al medio ambiente, que es rentable y que generarla muchas inversiones y empleos adicionales.

El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua es un proyecto de prioridad e interés nacional por constituir un patrimonio de la nación nicaragüense. Su construcción y operación estarán sujetas a los principios rectores generales de protección ambiental, incluyendo los criterios de prevención, conservación y mantenimiento del recurso hídrico en el área de operación del mismo. De tal manera se protegerán la calidad de las aguas dentro de su cuenca hidrográfica asegurando su uso racional y sostenible como instrumento de desarrollo nacional y mejoramiento ambiental; se fomentará la generación de empleo abonando así al proceso de cambio progresivo en la calidad de vida de los Nicaragüenses, que son el centro y la figura primordial del desarrollo, por medio del crecimiento económico con equidad social.

El proceso antes descrito implica el respeto a la diversidad étnica y cultural local, regional, nacional y así como el fortalecimiento y la plena participación ciudadana, en convivencia pacífica y en armonía con la naturaleza, sin comprometer y garantizando la calidad de vida de las generaciones futuras.

El área de El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua y los territorios que influyan en la misma, por su necesaria contribución al suministro de agua, estarán sometidos a un régimen especial de carácter conservacionista para su manejo, equiparando su regulación a la de áreas protegidas y sujetándose a la regulación y fiscalización directa.

La presente Iniciativa de Ley del Régimen Jurídico de el Gran Canal Acuático Interoceánico de Nicaragua (el Gran Canal de Nicaragua) y de Creación de la Institución Rectora, Autoridad de el Gran Canal de Nicaragua, está estructurada de la siguiente manera:

CAPITULO I OBJETO Y NATURALEZA DE LA LEY
CAPITULO II DEFINICIONES
CAPITULO III DE LA AUTORIDAD DEL GRAN CANAL INTEROCEÁNICO DE NICARAGUA
CAPITULO IV DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
CAPITULO V OBLIGACIONES DE LA AUTORIDAD DEL GRAN CANAL INTEROCEÁNICO DE NICARAGUA
CAPITULO VI DE LOS PERMISOS DE ESTUDIO, DISEÑO, CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DEL GRAN CANAL INTEROCEÁNICO DE NICARAGUA
CAPITULO VII DEL MANEJO AMBIENTAL
CAPITULO VII DE LA PROPIEDAD DE LA RUTA Y DEL PROCESO DE ADQUISICIONES DE LAS ÁREAS DE DOMINIO PRIVADO Y COMUNAL
CAPITULO VIII DEFENSA Y SEGURIDAD
CAPITULO IX ZONA ECONÓMICA ESPECIAL
CAPITULO XI DISPOSICIONES FINALES

Esta Ley tiene por objeto fijar las reglas para el estudio de factibilidad, diseño, construcción y operación del Gran Canal Interoceánico de Nicaragua y su marco general. Creará la Persona Jurídica Autónoma, Autoridad de el Gran Canal de Nicaragua, de carácter público, con patrimonio propio, de duración indefinida y con plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones.

La Autoridad de el Gran Canal Interoceánico de Nicaragua tiene como un objetivo gestionar y procurar la obtención del capital inversionista necesario para llevar a efecto la realización de la obra, aprobar todas y cada una de las fases de estudio, construcción y operación; creará normas y regulaciones que le permitan vigilar y fiscalizar todo lo concerniente al mismo, incluyendo los aspectos ecológicos y las actividades económicas y servicios conexos.

El primer objetivo de la Autoridad de el Gran Canal Interoceánico de Nicaragua será la promoción y creación de una Empresa Gran Nacional de el Gran Canal Interoceánico de Nicaragua, la cual se constituirá como una persona jurídica de carácter comercial, organizada de conformidad con las disposiciones legales nacionales o internacionales vigentes, con la capacidad necesaria para adquirir derechos y contraer obligaciones, que estará sujeta al régimen tributario, establecido en la Legislación Nicaragüense. Esta Empresa funcionando de manera segura, continua, eficiente, y rentable se convertirá en pilar del desarrollo humano y socioeconómico del país, de la preservación del medio ambiente y con la participación de hombres y mujeres sin discriminación alguna, e integrada al sistema jurídico perteneciente a la navegación marítima internacional.

La Autoridad de el Gran Canal Interoceánico de Nicaragua, resguardará el medio ambiente en el área de influencia del Canal; así mismo regulará las actividades económicas en la Zona Económica de el Gran Canal de Nicaragua.

La Autoridad establecerá los peajes que se cobrará a la Empresa por el uso del canal, los derechos y las tasas por la prestación de servicios, así como las reglas para el arqueo de naves.

Nicaragua tendrá participación directa en la Empresa, como socio accionista mayoritario consignando el cincuenta y uno por ciento (51%) de las acciones de la Gran Nacional; el cuarenta y nueve por ciento (49%) restante de las acciones, serán ofrecidas a socios inversionistas que podrán ser países, organismos internacionales o personas jurídicas ó naturales, que deseen invertir en este proyecto.

Se establecen en la Ley y sus Reglamentos los procedimientos para la autorización de los permisos necesarios para realizar estudios, diseños, construcción y operación de el Gran Canal de Nicaragua, así como los procedimientos para la adquisición de las propiedades que serán afectadas por la obra.

En materia de defensa y seguridad, la protección y vigilancia de las instalaciones físicas, vías de agua y espacios marítimos adyacentes, así como la seguridad de la navegación libre de interferencias, el mantenimiento del orden interno, la seguridad ciudadana y la prevención y persecución del delito en todas las áreas de el Gran Canal de Nicaragua, corresponderá exclusiva e indelegable al Estado de Nicaragua, a través de sus cuerpos armados: Ejército de Nicaragua y Policía Nacional.

El Proyecto de Ley establece de manera clara que el Estado nicaragüense garantizará que el Gran Canal de Nicaragua permanezca abierto al tránsito pacífico e ininterrumpido de las naves de todos los Estados del mundo, estableciendo su absoluta neutralidad.

El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua, podría desarrollarse en 10 años a partir de la aprobación de esta Ley Especial por la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua. El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua, se estima, captarla unos 416 y 573 TM en 2019 y 2025, respectivamente (3.9% y 4.5% de la carga marítima mundial o alrededor de 4 6% de la demanda potencial o relevante).

FUNDAMENTACIÓN

El tráfico marítimo mundial ha tenido un crecimiento sostenido durante los últimos 23 años, pasando de 3,585 millones de toneladas en 1988 a 8,839 millones de toneladas en 2011, para un aumento del 246.5%.

Si comparamos el crecimiento económico con el crecimiento del tráfico marítimo mundial, podemos comprobar que desde el año 2000 el crecimiento del tráfico es superior al crecimiento económico, excepto en 2001 y 2005.
Durante los años de la crisis 2007 y 2008 el crecimiento del tráfico fue considerablemente superior al económico (5,3 y 4,3 comparado a 2,7 y 0,5 respectivamente), y con las consecuencias de la crisis en 2009 y 2010, la pérdida del tráfico fue mayor que la recesión económica, pero no con una gran diferencia.

En 2010 se transportaron 8,373 millones de toneladas volviendo así a la línea ascendente de los últimos 23 años, la cual se había visto interrumpida en 2009 debido a la crisis financiera y económica mundial.

Según Lloyd's Register Fairplay (LRF), en 2010, la flota mercante mundial estaba compuesta por 53,948 buques que totalizaban 1,238,056,05 TPM. En 2011 la flota mundial ha aumentado un 8,2% y se prevé que en 2012 aumente un 7,2% más.

La flota mundial de buques portacontenedores creció un 9,1% en 2010; a inicios de 2011 estaba compuesta por 4,489 unidades con una capacidad total de 14,4 millones de TEU.

Los beneficios que recibe la Autoridad del Gran Canal de Nicaragua de sus ganancias netas como tenedor del 51% de las acciones de la Empresa Gran Canal de Nicaragua, serán destinados al fisco nicaragüense. El otro 49% será entregado por la Empresa a los inversionistas, de acuerdo al número de acciones que posean. El impacto económico del Canal beneficiará la economía de Nicaragua y de Centroamérica y el comercio internacional a nivel mundial.

Los proyectos de irrigación, turísticos e hidroeléctricos que se plantean para las vertientes de los lagos y ríos de Nicaragua y de Managua, se tornarían muy atractivos, considerando que las presas y obras asociadas serán imperativas de la obra navegable, resultando los otros usos del agua como un subproducto.

Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto en el numeral 2) del artículo 140, numeral 3), del artículo 150 y articulo 138 numeral 1) , todos de la Constitución Política de la República de Nicaragua y artículos 90 y 91 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 26 del seis de febrero del año dos mil siete, someto a consideración de la Asamblea Nacional de Nicaragua, la presente Iniciativa de "Ley del Régimen Jurídico de el Gran Canal Acuático Interoceánico de Nicaragua {el Gran Canal de Nicaragua) y de Creación de la Institución Rectora, Autoridad de el Gran Canal de Nicaragua".

Se anexa a la Presente Iniciativa de Ley el estudio del impacto presupuestario.

Hasta aquí la Exposición de Motivos y Fundamentación.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ LÓPEZ:

Envíese este proyecto de ley a la Comisión de Infraestructura, instruyendo a esta comisión para que consulte fundamentalmente con la Comisión de Justicia, que también posee sus implicancias o con cualquier otra comisión de esta Asamblea Nacional, para que pueda hacerse un dictamen de ley lo más completo posible y lo más consensuado posible. Esto, independientemente del calendario de consultas que hay que hacer a personas o entidades ajenas a la Asamblea Nacional.

CONTINUACIÓN DE LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 3 DE JULIO DEL 2012. (VIGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA).

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDEZ:

Remitimos a los diputados al Adendum Nº 009, para la discusión del Punto III: DISCUSIONES DE DICTÁMENES DE DECRETOS Y LEYES PRESENTADOS.

Punto 3.51: LEY DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE EL GRAN CANAL INTEROCEÁNICO DE NICARAGUA Y DE CREACIÓN DE LA AUTORIDAD DE EL GRAN CANAL DE NICARAGUA.

Le pedimos a la Presidenta de la comisión, diputada Jenny Martínez, la lectura del Dictamen.

DIPUTADA JENNY MARTÍNEZ GÓMEZ:

Buenos días.
Managua, Nicaragua 6 de Junio del año 2012.

INFORME DE CONSULTA Y DICTAMEN


Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
ASAMBLEA NACIONAL
Su despacho

Estimado Ingeniero Núñez:

A la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos de la Asamblea Nacional, le fue remitida el día 13 de junio del 2012 la iniciativa denominada “LEY DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE EL GRAN CANAL ACUÁTICO INTEROCEÁNICO DE NICARAGUA (EL GRAN CANAL DE NICARAGUA) Y DE CREACIÓN DE LA INSTITUCIÓN RECTORA, AUTORIDAD DE EL GRAN CANAL DE NICARAGUA”, Código de la iniciativa 20127464 para realizar el proceso de consulta y dictamen.

I. INFORME DE CONSULTA

1. Antecedentes

En la historia de Nicaragua siempre ha estado presente la intención de construir una ruta canalera, el paso marítimo entre el océano Atlántico y el océano Pacífico. Durante el siglo XIX y comienzos del siglo XX, todos los Gobiernos aspiraron a construir un canal. Todas las guerras, revoluciones y hasta la invasión de los filibusteros estaba relacionado con la construcción de El Canal de Nicaragua.

Mediante Acuerdo del día 19 de septiembre de 1833 celebrado en León, se declaró agregado a los puntos para que fuese convocada extraordinariamente la Asamblea Legislativa, los convenios celebrados entre los comisionados del Gobierno federal y los del Estado, en los cuales se hace mención de la creación del Decreto del día 10 de diciembre de 1833, sobre la apertura de la gran obra del Canal de Nicaragua, el cual sería ejecutado por una sociedad formada en Holanda.

El día 20 de Marzo del año 1861, fue celebrado con accionistas de la antigua compañía americana del Canal marítimo Atlántico-Pacífico, bajo el nombre de compañía centroamericana de tránsito, el contrato mediante el cual la compañía se obligó a abrir la ruta en el plazo de seis meses para iniciar la obra de construcción del Canal de Nicaragua, lo que no fue cumplido y se sometió a la decisión de un tribunal de árbitros, quienes le otorgaron 10 meses más como término fatal e incuestionable. Lo que tampoco fue cumplido y por ello se declaró insubsistente el contrato.

El Gobierno de Nicaragua durante el período de 1893 a 1909, tuvo la intención de construir el canal interoceánico con el apoyo de los Estados Unidos, pero cuando estos se decidieron a construirlo en Panamá, Zelaya ofreció el proyecto canalero a Alemania y Japón, quienes se estaban armando para iniciar la primera guerra mundial. Para garantizarse que ninguna otra potencia le hiciera competencia al Canal de Panamá, Estados Unidos y Nicaragua firmaron el tratado Chamorro-Bryan el día 5 de Agosto de 1914, que le daba la concesión exclusivamente a los Estados Unidos de Norte América por un período de noventa años que podrían ser prorrogados por otros noventa años más, para la construcción de un Canal Interoceánico en Nicaragua. En el año 1971, Nicaragua abrogó el Tratado Chamorro-Bryan, conforme publicación en La Gaceta, Diario Oficial No. 90 del 26 de abril de 1971.

La idea de continuar con la construcción de este canal, fue retomada por los gobiernos de Nicaragua a partir de la década de los noventa, es así que en marzo del año 1998, mediante Acuerdo Presidencial No. 68-98, se creó una comisión multisectorial para el estudio del contrato de concesión del proyecto Canal Interoceánico de Nicaragua (CINN), es decir crear una línea de ferrocarril que uniera puertos del Atlántico con puertos del Pacífico.

Posteriormente, a mediados de diciembre de 1999, mediante el Acuerdo Presidencial No. 436-99, se creó la Comisión de Trabajo para estudiar la factibilidad del Gran Canal Interoceánico, la que estaba bajo el ámbito de competencia del Presidente de la República y tenía como finalidad definir la planificación y ejecución del proyecto dentro del desarrollo sostenible de la nación. Con el Acuerdo Presidencial No. 160-2002, se reformó la integración de la Comisión creada por el Decreto No. 436-99, cambiando a los funcionarios que la conformaba.

El día 2 de octubre del año 2006 el Presidente de la República de esa época, presentó ante la VII Conferencia de Ministros de Defensa de las Américas, el proyecto para la construcción de un Canal Interoceánico de 280 kilómetros de largo para barcos de 250,000 toneladas métricas. El soñado canal interoceánico tardaría 12 años en construirse, esto se hizo en el momento en que Panamá se preparaba para realizar el referendo sobre la ampliación del Canal de Panamá.

El Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional que preside el comandante Daniel Ortega Saavedra, retomó la idea de la construcción del Canal de Nicaragua. Es así que en el mes de abril del año 2007, el primer vicepresidente del Parlamento de Rusia, visitó Nicaragua para discutir varios proyectos de inversión, entre ellos estaba la posible cooperación en la realización del proyecto del canal interoceánico en lo que Rusia tiene gran experiencia. Igual interés presentó en el año 2009, el Ministro de Relaciones Exteriores de los Emiratos Árabes Unidos. Actualmente existen muchos países que han expresado su interés en apoyar esta gran obra de construcción y desarrollo para el comercio internacional.

La construcción de una ruta canalera a través de Nicaragua, ha sido atractiva desde hace muchos siglos, en primer lugar por las razones geográficas del país, ya que su ubicación privilegiada con tierras bajas en el centro del continente americano entre los océanos Atlántico y Pacífico lo hace ideal para desarrollar este tipo de obra de infraestructura. Otro factor que hace atractivo dicho proyecto, es por el enorme potencial de sus ríos y lagos.

2. Objeto de la iniciativa de Ley

Existe la necesidad de construir un nuevo Canal Interoceánico Acuático en las Américas. Por el Canal de Panamá pasan 200 millones de Toneladas Métricas (TM) anuales o el 2.9% de la carga marítima mundial estimada en 10,529 millones de TM. Con la ampliación proyectada de El Canal de Panamá, para permitir el paso de buques de tamaño mediano, este podría captar unos 300 millones de TM en 2019, manteniendo su participación de 2.9% en la carga marítima mundial o aproximadamente un tercio de la demanda potencial estimada de 912 millones de TM, quedando una demanda insatisfecha significativa.

Actualmente, buques por encima del tamaño que permite el Canal de Panamá tienen mayores costos y muchos días más de navegación (hasta USD 2 millones y 36 días adicionales por viaje, según la ruta). Aún más, la construcción de buques cada vez más grandes que aquellos que podrían pasar por Panamá ampliado, requiere de una nueva vía de tránsito eficiente y eficaz entre los dos océanos para servir la demanda.

Todo ello haría que ambas vías, Panamá y el nuevo canal, sean básicamente complementarias y no meramente competitivas. La construcción de un nuevo canal interoceánico a través de Nicaragua será diseñada para el flujo de tránsito entre puertos del Atlántico y del Pacífico, con capacidad para servir buques de hasta 250,000 toneladas. Ello abre perspectivas para nuevos flujos de comercio internacional, sin que esto conlleve una afectación al tránsito a través del Canal de Panamá.

El objetivo que persigue la iniciativa de Ley, es la creación de la Institución rectora que será la Autoridad de El Gran Canal de Nicaragua, quien será la encargada de promover y crear la Empresa Gran Nacional de El Gran Canal de Nicaragua, quien deberá gestionar y procurar la obtención del capital inversionista necesario para conformación de ésta, debiendo supervisar todas y cada unas de las fases de estudio, construcción y operación de El Gran Canal de Nicaragua.

Es decir, la iniciativa de Ley se plantean dos objetivos básicos para esta Autoridad una vez sea creada, un objetivo de carácter temporal y un objetivo de carácter permanente.

El objetivo de carácter temporal es el mandato de la Ley a la autoridad para crear una empresa transnacional, como dueña de el Canal, en la cual la Autoridad participará como parte de esa empresa representando al Estado de Nicaragua con las acciones de Nicaragua; ese es el objetivo temporal, una vez que se haya creado esa empresa, la autoridad solamente es parte de esa nueva empresa representando al Estado de Nicaragua.

El otro objetivo es:

El objetivo de carácter permanente, que consiste en la protección, cuidado del uso de todo el ámbito donde va a ser construida la obra, esa tiene carácter permanente porque tiene implicaciones permanentes, ahí estará la Autoridad representando siempre al Estado de Nicaragua, protegiendo todo el ámbito, todo el patrimonio que sigue siendo nicaragüense.

Una vez cumplido todo lo antes descrito, se dotará al transporte acuático de una nueva ruta de paso moderna, eficaz y con una ubicación geográfica que les permita abaratar sus costos de operación. Es un canal de importancia para Centroamérica, Latinoamérica y el comercio internacional, es decir Nicaragua ofrece una alternativa al comercio mundial.

3. Unificación de tres iniciativas de ley

La Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos decidió unificar las siguientes iniciativas de leyes:

- CÓDIGO DE LA INICIATIVA 20042726, DENOMINADA LEY DE CONCESIÓN DEL CANAL INTEROCEÁNICO DE NICARAGUA.

- CÓDIGO DE LA INICIATIVA 20011159, DENOMINADA LEY QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN JURÍDICO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA CONCESIÓN, CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DEL GRAN CANAL INTEROCEANICO DE NICARAGUA.

La Comisión dictaminadora decidió unificar las iniciativas mencionadas anteriormente con la denominada LEY DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE EL GRAN CANAL ACUÁTICO INTEROCEÁNICO DE NICARAGUA (EL GRAN CANAL DE NICARAGUA) Y DE CREACIÓN DE LA INSTITUCION RECTORA, AUTORIDAD DE EL GRAN CANAL DE NICARAGUA y objeto del presente dictamen, debido a que las tres iniciativas tienen el mismo objetivo general, que es el de fijar el marco jurídico para la creación de una Autoridad de El Gran Canal de Nicaragua y su posterior construcción y funcionamiento.

4. Aspectos que serán tomados en cuenta en todo el proceso de estudio, planes, diseño de El Gran Canal de Nicaragua

Las siguientes líneas guías servirán como marco de referencia en todo momento, para los estudios, planes, diseño y construcción relacionados con El Gran Canal de Nicaragua, siendo estas:

a) El interés social;
b) La preservación del medio ambiente; y
c) La necesidad del agua y su uso estratégico para el futuro.

Todos estos elementos están intrínsecamente entrelazados con el medio ambiente. Siendo así, en este momento del tiempo, en nuestro universo, la especie humana, quien da sentido de existencia a todas las otras especies, además de ser el único que tiene conocimiento consciente de este hecho, el único que sabe como preservar el medio ambiente en el que ha evolucionado, que lo ha creado, organizado y preservado.

Desde el punto de vista ambiental, la iniciativa recoge en un capítulo los aspectos que deberán ser tomados en cuenta a la hora que se defina la ruta de construcción del canal, para la conservación y protección del medio ambiente, debiendo desarrollarse bajo un estricto proceso de identificación, valoración, análisis, prevención, minimización y corrección a los riesgos que puedan surgir a consecuencia de amenazas de origen natural y la susceptibilidad a recibir daños. Todo ello observando los acuerdos nacionales, regionales e internacionales en la materia.

5. Consultas realizadas

Una vez que se recibió la iniciativa y en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley No. 606, Ley Orgánica de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua y el mandato orientado por el plenario de la Asamblea Nacional, se procedió a realizar un calendario de consultas amplia, equilibrada y participativa, en la que los sectores de la sociedad nicaragüense tuviesen participación activa en la elaboración de la Ley. Para el cumplimiento del objetivo trazado, se invitó a representantes de instituciones, organismos, empresas públicas y privadas relacionadas con el tema, con el fin de escuchar sus observaciones, aportes o comentarios a la iniciativa.

El día 19 de junio del 2012, fueron consultadas las siguientes instituciones del Estado:

- Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales.
- Ministerio de Transporte e Infraestructura.
- Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Instituto Nicaragüense de Turismo.
- Empresa Portuaria Nacional.
- Ministerio de Energía y Minas.
- Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
- Comisión Especial para la Promoción de Inversiones (PRO-NICARAGUA).
- El Delegado Presidencial para el Desarrollo del Río San Juan.
- Banco Central de Nicaragua.

Todos los aportes y recomendaciones que fueron presentadas al momento de la comparecencia de las distintas instituciones, así como las que remitieron por escrito, fueron analizadas e incorporadas conforme su pertinencia, es decir si estaban en armonía con el objeto que persigue la iniciativa de ley.

El día 20 de junio del 2012, fueron consultadas las siguientes instituciones y organismos:

- La Policía Nacional.
- El Ejército de Nicaragua.

Ambas instituciones presentaron sus comentarios y aportes, los cuales fueron valorados a la hora de emitir el presente dictamen.

Ese mismo día se recibieron a especialistas en temas ambientales, entre ellos al Foro Nacional de Reciclaje FONARE, a la Asociación de Jóvenes Ambientalistas, a la Fundación para la Conservación y Desarrollo del sureste de Nicaragua Fundación del Río, a la Fundación Fauna y Flora Internacional, a la Fundación Cocibolca y al Centro Humboldt. Así mismo, se recibió aporte de Especialista en Cambio Climático. Todos ellos hicieron comentarios y las observaciones puntuales, se incorporaron conforme su viabilidad y congruencia con la iniciativa de ley.

El día 21 de junio del 2012, fueron consultados:

El sector privado, a través del Consejo Superior de la Empresa Privada, COSEP, la Cámara de Comercio Americana, AMCHAM y el Consejo Nicaragüense de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, CONIMIPYME.

Igualmente participaron de la consulta Especialistas en Derecho Internacional, Constitucional, el Director del Centro para la Investigación en Recursos Acuáticos de Nicaragua, CIRA/UNAN y expertos en Geología, Hidrología y Geofísica del Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales INETER.

Se finalizó la etapa de consulta con la participación de representantes del Consejo Regional Autónomo Atlántico Sur, Gobierno de la Región Autónoma Atlántico Sur y Gobierno Territorial Indígena Rama y Kriol.

Se invitó a la consulta al Consejo Regional Autónomo Atlántico Norte, Gobierno Región Autónoma Atlántico Norte, quienes no comparecieron.

Es importante destacar que en todo este proceso de consulta se contó con la participación de las y los diputados miembros de la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos y los Presidentes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Comisión de Asuntos Étnicos, Regímenes Autonómicos y Comunidades Indígenas, Comisión de Turismo y un Delegado de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto. Comisiones que remitieron por escrito sus aportes, comentarios y sugerencias a la iniciativa de ley y que fueron asumidos por la Comisión dictaminadora al momento de realizar el dictamen.

6. Modificaciones sustanciales realizada a la iniciativa de Ley

De manera general se estructuró de una forma ordenada y sistematizada el texto de ley. En la conformación de la Autoridad de El Gran Canal de Nicaragua, se amplió el número de sus miembros, agregando al Secretario para el Desarrollo de la Costa Atlántica.

Así mismo, se agregó una función muy particular a la Autoridad, que es la referida a la creación de las condiciones para la preparación técnica y profesional del personal necesario para la construcción y operación futura del canal.

Se incorporaron cinco Funciones Ejecutivas al Presidente de la Junta Directiva de El Gran Canal de Nicaragua.

En el capítulo referido al medio ambiente, se armonizó con la legislación ambiental vigente las distintas disposiciones que se regulan en el texto de ley. Así mismo, se incluyeron dos nuevos artículos referidos a la gestión de riesgo y al cambio climático y variabilidad climática.

Con respeto a las autoridades Indígenas y Étnicas Regionales y Territoriales, se deja establecido el cumplimiento al Convenio No. 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la consulta de manera libre, previa e informada cuando se realicen obras de desarrollo, mejoramiento civiles y sociales para las comunidades comprendidas en esas áreas. En ese mismo sentido, se creó una definición de lo que es Territorio Indígena y Étnico.

El Capítulo referido a la Seguridad y Defensa, se estructuró de una forma más clara, observando para ello la función constitucional que tienen conferida tanto la Policía Nacional, como el Ejército de Nicaragua.

Asimismo, se hicieron derogaciones de forma expresa a disposiciones y Decretos.

7. Consideraciones de la Comisión

Las y los miembros de la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos, después de analizar con detenimiento y de forma acuciosa la iniciativa de ley, consideramos que aprobar el presente dictamen de ley, traerá grandes beneficios al pueblo nicaragüense y de hecho al comercio internacional, que aunque es una primera fase contar con un cuerpo legal que creará la Autoridad de El Gran Canal de Nicaragua, quien será la encargada de gestionar y procurar la obtención del capital inversionista necesario para la conformación de ésta y la supervisión de todas y cada unas de las fases de estudio, construcción y operación de El Gran Canal de Nicaragua. Todo ello facilitará las condiciones para su construcción y operación.

En lo pertinente a la seguridad jurídica de los futuros inversionistas, en el texto de la ley se deja establecido que las características y derechos específicos, tanto de este grupo de acciones, como las ofrecidas a los potenciales socios, serán objeto de la reglamentación de la presente ley por el Presidente de la República y de acuerdo a las negociaciones de la Autoridad de El Gran Canal de Nicaragua y los socios, es decir respetando las negociaciones previas entre las partes.

La filosofía del Estado de Nicaragua detrás de esta obra monumental, es la de llevar desarrollo y progreso sostenible a su población; progreso lo suficiente rápido para ser perceptible y estable para continuar por generaciones, a la nación, para erradicar la pobreza de todo su pueblo y alcanzar su soberanía política y económica. Todo ello de acuerdo al espíritu y principios de la Constitución Política de la República de Nicaragua, el compromiso con el Sistema Centroamericano de Integración (SICA) y con la Alternativa Bolivariana para las Américas (ALBA) y lo emblemático, para abrir una nueva alternativa de paso en las Américas, para la mejora del comercio mundial y las comunicaciones internacionales.

En materia presupuestaria, la creación de la Autoridad de El Gran Canal de Nicaragua, que tendrá personería jurídica propia, sus gastos operativos o de administración serán financiados con fondos de donaciones o créditos y con partidas presupuestarias contempladas en el Presupuesto General de la República de requerirse, una vez creada por Ley dicha Autoridad. Las transferencias de fondos presupuestarios para sus gastos administrativos se estarían considerando en el Presupuesto General de la República del año 2013, aunque su monto no sería de gran impacto dentro del total del Presupuesto.

La realización de este proyecto, no solamente traería beneficios a la economía nicaragüense, sino a la Región Centroamérica y al comercio internacional, al contar con ruta más corta y de mayor cobertura en la demanda. Por esas y otras razones, es que la iniciativa de ley fue respaldada por todos y cada uno de los consultados de forma unánime en las distintas comparecencias ante las y los miembros de la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos e invitados de otras Comisiones permanentes.

Asimismo, la Comisión decidió modificar el nombre de la ley, garantizando el contenido de la iniciativa, es por ello que se le denomina: “LEY DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE EL GRAN CANAL INTEROCEÁNICO DE NICARAGUA Y DE CREACIÓN DE LA AUTORIDAD DE EL GRAN CANAL DE NICARAGUA”.

II. DICTAMEN

Por lo antes expuesto las y los suscritos miembros de la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos, DICTAMINAN FAVORABLEMENTE el proyecto de “LEY DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE EL GRAN CANAL INTEROCEÁNICO DE NICARAGUA Y DE CREACIÓN DE LA AUTORIDAD DE EL GRAN CANAL DE NICARAGUA”, tomando en cuenta la importancia y necesidad de aprobación de esta ley, es necesaria, está bien fundamentada y no se opone a la Constitución Política de la República de Nicaragua, a las leyes Constitucionales, ni a los tratados o instrumentos internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua. Adjuntamos el texto de ley y solicitamos al plenario su aprobación en lo general y particular a fin de que sea Ley de la República de Nicaragua.
COMISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS

DIP. JENNY AZUCENA MARTINEZ GÓMEZ Dip. EDWIN CASTRO RIVERA
Presidenta Vicepresidente

Dip. EDUARDO MONTEALEGRE RIVAS Dip. VENANCIA IBARRA SILVA
Miembro Miembro

Dip. GLORIA MONTENEGRO Dip. LUIS CORONEL CUADRA
Miembro Miembro

Dip. AGUSTIN JARQUIN ANAYA Dip. CESAR CASTELLANO M.
Miembro Miembro

Dip. FERNANDO ANTONIO BALTODANO Dip. PEDRO JOAQUÍN TREMINIO
Miembro Miembro

Dip. MAURICIO MONTEALEGRE
Miembro

Hasta aquí el Dictamen.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputada Jenny Martínez.

Pasaríamos después a la discusión en lo general; pero previo quiero dar una información de un trabajo hecho por el Digesto Jurídico, acerca de la cronología de las intenciones de construir un Canal por Nicaragua, empezando desde 1826 cuando se da la Constitución del Estado de Nicaragua y señala en su artículo 81 que una de sus funciones –de la Asamblea en este caso- es abrir camino y canales de comunicación. El 29 de marzo de 1830, según acuerdo de la Asamblea Legislativa del Estado de Nicaragua, solicitándoles a las autoridades de la Federación su traslado a Nicaragua, para promover la construcción del Canal por Nicaragua.

El 19 de septiembre de 1833, se da el Acuerdo de la Asamblea Legislativa, donde plantea la necesidad de tomar todas las consideraciones pertinentes, para la apertura de un Canal por Nicaragua. Y el 10 de diciembre de ese mismo año, se da la concesión a una sociedad de capitalistas de Holanda, para construir el Canal y bajo la protección del Reino de los Países Bajos.

El 20 de diciembre de 1833, se aprueba un Decreto de la Asamblea Legislativa, donde se aprueba el plan presentado al gobierno por el señor Pedro Rondó, un francés, para establecer una comunicación a través del Puerto de San Juan del Norte y el Puerto de El Realejo. Se supone que la ruta era San Juan del Norte-Río San Juan-Lago de Nicaragua-Managua hasta el Realejo.

El 28 de septiembre de 1838, se da el Decreto de la Asamblea Constituyente, autorizando el plan aprobado al señor Rondó. Cuando Nicaragua se constituyó como Estado, en 1938, y hace su primera Constitución Política como Estado de Nicaragua, en el artículo 109 señala: “corresponde al Poder Legislativo, abrir caminos y canales para la comunicación de ambos mares, o de Lagos y Ríos del Estado…” El 24 de mayo de 1839, se da el Decreto de la Asamblea Legislativa, ampliando las facultades dadas al señor Rondó.

El 19 de abril de 1850, se da el Tratado Clayton-Bulwer, que tiene como propósito neutralizar la concesión dada a Vanderbilt, para construir un Canal por Nicaragua y poder utilizar el paso río San Juan-lago de Nicaragua-istmo de Rivas, al otro lado de los Estados Unidos. El objeto del Tratado Clayton-Bulwer, es garantizar que ni Estados Unidos ni Inglaterra por su lado construirían un Canal por Nicaragua y que si se hace, sería bajo el auspicio de ambos. El 1 de mayo de 1859, se da la Convención Internacional celebrada entre un francés y la República de Nicaragua y el apoyo de Costa Rica.

El 21 de febrero de 1868, se da un Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre Estados Unidos y Nicaragua, con el objeto de hacer arreglos para buscar la comunicación entre el Atlántico y el Pacífico a través del río San Juan. El 6 de octubre de 1868, se da el Contrato de Canal Marítimo Interoceánico, celebrado en París, el Ministro de Relaciones Exteriores de Nicaragua Tomás Ayón y el señor Miguel Chevallier para construir un Canal por Nicaragua. El 5 de septiembre de 1883, se da un Decreto Legislativo donde se autoriza al gobierno para que concurra con las otras Repúblicas de Centroamérica, a garantizar que los productos netos del Canal de Nicaragua no bajarán anualmente del 3% del capital invertido.

El 1 de diciembre de 1884, se da el Tratado Zavala Frelinghuysen de Estados Unidos, donde el artículo 1 señala “… que el canal será construido por los Estados Unidos de América poseído por ellos en Nicaragua y manejado como se estipula según los convenios…” ahí se indica que habrá una alianza perpetua de los Estados Unidos de América y la República de Nicaragua y que los primeros convienen en proteger la integridad del territorio de la segunda. Este Tratado fue rechazado por el senado de Nicaragua, porque estaba todavía vigente el Tratado Clayton-Bulwer. El 18 de mayo de 1887, se nombra un comisionado para celebrar un contrato de un canal interoceánico donde el Presidente Adán Cárdenas delega al señor Aniceto Menocal, para que el en representación de varias personas de Estados Unidos y Nicaragua garanticen la construcción del canal por Nicaragua.

El 16 de abril la Cámara de Diputados de Nicaragua aprueba el acuerdo suscrito entre Menocal y las personas de Estados Unidos. El día 23 de abril de 1887, se da el decreto legislativo mediante el cual se aprueba el acuerdo de Nicaragua para construir un canal interoceánico, una concesión de 99 años a como está también en el Tratado de Chamorro Bryan. El 6 de febrero de 1889, sucede un hecho insólito: Costa Rica da la concesión de construir un Canal por Nicaragua. Nicaragua lo que hace es, atacar esa concesión, garantizar que el arbitrador que en este caso es el presidente Cleveland de los Estados Unidos, indique que no le compete a Costa Rica dar esa concesión. El 27 de octubre de 1898, se da el decreto legislativo que apoya la promesa de contrato de canal interoceánico suscrito entre el Poder Ejecutivo y los señores Edward Eyre y Edward F. Cragin, norteamericanos, para construir un Canal por Nicaragua.

En 1903, se da el Tratado Hay-Bunau-Varilla donde Panamá le cede los derechos exclusivos de construcción y explotación del Canal de Panamá a los Estados Unidos y el 15 de agosto de 1914, se inaugura el Canal de Panamá. Y en ese mismo año, el 5 de agosto, se da el Decreto Legislativo que aprueba el Tratado Chamorro Bryan, donde Nicaragua le concede a los Estados Unidos el derecho exclusivo por 99 años para construir el Canal por Nicaragua e instalar bases militares en isla del Maíz, pequeña isla del Maíz y el golfo de Fonseca de Nicaragua. Este Tratado, fue posteriormente en 1970 rescindido por los Estados Unidos en Nicaragua, cuando estaba de presidente Somoza Debayle.

Y la última concesión que se dio fue el 5 de abril de 1940, donde se da una convención para la canalización del río San Juan, que se conoce como Convención Cordero Reyes-Zúñiga Montufar, entre Nicaragua y Costa Rica, publicada en La Gaceta en ese año. Todas estas concesiones tenían estipulado que si en el plazo de equis tiempo no se hacía ninguna actividad ni ninguna inversión, las mismas quedaban anuladas, por lo que a la fecha todos estos esfuerzos de casi ciento cincuenta años, no existen, son únicamente referencias históricas, porque todos los acuerdos ya están caducados, anulados o rescindidos.

Esto únicamente como complemento a la lectura del Dictamen que hizo la compañera Jenny Martínez.

Ahora, vamos a la discusión del Dictamen en lo general.

Tenemos anotados trece compañeros, vamos a cerrar con la diputada Juana Molina.

Diputada María Martínez Corrales, tiene la palabra.

DIPUTADA MARÍA MARTÍNEZ CORRALES:

Gracias, compañero Presidente.

Hoy es un día histórico para Nicaragua, desde los años de 1800 se viene hablando de la construcción del canal interoceánico. Son casi doscientos años después que el gobierno del comandante Daniel Ortega, toma la decisión estratégica de enviar a esta Asamblea Nacional la iniciativa de ley que creará la Autoridad del Gran Canal. La aprobación de este marco jurídico, será el punto de partida para que a mediano o largo plazo se construya el Gran Canal Interoceánico. Esta iniciativa no es una aventura, es una decisión responsable, seria, es una decisión de Estado. Esta iniciativa fija un criterio de soberanía nacional y latinoamericana como la soñó Sandino.

Estamos seguros que después de aprobar este marco jurídico, fluirá el interés por invertir en la construcción del Gran Canal. El desarrollo de la economía siempre parte de algo, en su momento la economía de Nicaragua despegó con el café, después con el algodón y ahora en este momento la locomotora de despegue económico de nuestro país y de Centroamérica, será la construcción del Gran Canal Interoceánico. Nicaragua tiene las condiciones geográficas y estamos en el momento oportuno para ello, existe la voluntad de nuestro gobierno y el respaldo de todos los sectores de la nación, hecho que pudo reflejarse en la consulta, donde ningún organismo público ni privado se opusieron a esta iniciativa de ley.

La comunidad internacional ve con buenos ojos y con mucho interés esta iniciativa, porque la construcción de este Gran Canal es una necesidad para el transporte del comercio mundial. El Canal de Panamá resulta insuficiente en tiempo y en cantidad. Actualmente hay que hacer filas y reservar el pase por ese canal hasta con tres meses de anticipación.

La construcción del Gran Canal Interoceánico además de los grandes beneficios expuestos, traerá beneficios adicionales como la producción de energía, programas de riego para el Pacífico, la potabilización del agua para el consumo humano, en fin, la construcción de este canal al igual que otros proyectos desarrollados en este país y por este gobierno del comandante Daniel Ortega, tendrá un efecto multiplicador sobre la economía y será un factor decisivo para combatir la pobreza en nuestro país. Por eso pido a todos los honorables diputados y diputadas que respaldemos la aprobación de este dictamen, donde aprobaremos el marco jurídico del Gran Canal Interoceánico.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputada.

Diputado Pedro Joaquín Chamorro Barrios, tiene la palabra.

DIPUTADO PEDRO JOAQUÍN CHAMORRO BARRIOS:

Muchas gracias, señor Presidente.

Quiero hacer las siguientes consideraciones a esta ley: En primer lugar, considero que de llevarse a cabo este mega proyecto, incidiría positivamente en toda la economía nacional y lógicamente la actividad turística se vería incrementada potencialmente, porque el país entero estaría en el foco de la atención mundial y miles de personas alrededor del mundo tendrían interés en visitar Nicaragua, para conocer la magna obra de ingeniería.

Segundo, no obstante, tengo serias dudas sobre la factibilidad financiera del proyecto, porque me resulta poco probable conseguir socios que quieran financiar el 100% de la obra, inclusive el altísimo costo que tendrían las indemnizaciones recibiendo a cambio únicamente el 49% del capital accionario, pero pienso que aprobar el andamiaje jurídico que es el objetivo de la presente ley para hacer el intento, es un paso necesario que hay que dar para dotar al país, a través de las autoridades del Gran Canal, con las herramientas jurídicas necesarias para procurar conseguir el capital necesario.

Tal como se ha dicho en las consultas que se realizaron la semana pasada, la magnitud de los costos y riesgos ambientales del proyecto, sólo se podrán conocer cuando se hayan realizado estudios técnicos de factibilidad de las rutas y sus respectivos impactos ambientales; pero cualquiera de las rutas propuestas, necesariamente pasa por el lago de Nicaragua, el cual, tal como lo señalé durante las audiencias de la comisión, carece de la profundidad necesaria para buques de alto calado.

De la costa de Chontales hacia la isla de Ometepe la profundidad promedio del lago es apenas de ocho a nueve metros y entre Ometepe y el istmo de Rivas, la profundidad promedio es de quince metros, según estudios preliminares los barcos que pasarán por Nicaragua de más de trescientos metros de eslora, que transitarían por nuestro canal, necesitarían una profundidad de veintitrés metros por un ancho de vía de trescientos treinta metros, en caso que la vía interoceánica sea de doble vía, lo cual implicaría que a lo largo de su recorrido de ochenta kilómetros en el lago, que es el recorrido mínimo, la ruta más corta prevista sobre el lago de Nicaragua se tendría que realizar un dragado de proporciones gigantescas, con el consecuente impacto en la calidad de las aguas del lago, que es considerado como la mayor reserva de agua potable de Centroamérica.

En adición, dicho dragado, no se haría en aguas muertas como es el caso de las mayorías de las obras de dragado que se realizan en puertos y ríos, sino que tendrían que llevarse a cabo en aguas muy encrespadas en la mayor parte del año, ya que las aguas del Cocibolca, son azotadas por los vientos alisios de noreste, lo que lógicamente dificultaría y encarecería su ejecución e implicaría mayores riesgos ambientales.

Otra preocupación fundamental es cómo se va a mantener el nivel de las aguas del lago, con la inmensa cantidad de agua requerida para la operación del canal y sus esclusas, si no se regula o represa de alguna manera la salida de las aguas hacia el Mar Caribe por el río San Juan. Las aguas del lago de Nicaragua tienen un nivel máximo en invierno de treinta y dos punto cinco metros sobre el nivel del mar y un nivel mínimo en verano de treinta y un metros, debido a la evaporación y al caudal que fluye diariamente hacia el Mar Caribe por el río San Juan. Si a esta pérdida natural de agua le agregamos los millones de metros cúbicos de agua que serán necesarios para verter a ambos océanos para operar las esclusas y el mismo canal, el lago que de por sí ya es un lago de poca profundidad, podría bajar a un nivel menor.

Finalmente, es una preocupación por el articulado de la ley que en su artículo 29: “se declaran -en presente- de utilidad pública todos los terrenos para la construcción del canal y los terrenos aledaños”; no dice: “se declararán”, ni especifica en qué momento, cuando se haga el estudio de factibilidad, cuando se consigan los recursos económicos o cuando se inicie su construcción. En esto se debe de ser muy específico, porque no se puede expropiar un centímetro de tierra particular hasta que no exista una certeza absoluta de que el canal será construido. Me reservo en este punto mociones para enmendar este error, que quizás tiene por la premura con que fue elaborado este anteproyecto. A pesar de estas interrogantes que hago con propiedad por mi experiencia…

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Le queda un minuto diputado.

DIPUTADO PEDRO JOAQUÍN CHAMORRO BARRIOS:

A pesar de estas interrogantes que hago con propiedad por mi experiencia y conocimiento del lago de Nicaragua, que también expuse en mi intervención del día martes 19 por la mañana, durante la primera audiencia de consultas de la comisión, creo que hay que dar este primer paso de crear el marco jurídico para el Gran Canal Interoceánico por Nicaragua, a fin de explorar con seriedad esta alternativa para salir de la pobreza. Sueño que siempre ha estado en la mente de los nicaragüenses desde hace más de un siglo.

Por lo tanto, la ley debe tomar las previsiones para que la autoridad rectora del Gran Canal priorice la alternativa de ruta que conlleve los menores costos ambientales y sobre todo como un proyecto de nación, se debe de emprender desde ahora un proceso de reforestación de la degradada cuenca del lago de Nicaragua y del Mar Caribe, que garantice el abastecimiento de agua incremental que será necesaria para operar el canal, sin mermar o contaminar el mayor recurso hidrográfico que tenemos, nuestro Gran Lago de Nicaragua.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Diputado Agustín Jarquín Anaya, tiene la palabra.

DIPUTADO AGUSTÍN JARQUÍN ANAYA:

Gracias, Presidente.

Francamente, como también lo expresaban, es un motivo de satisfacción en general para toda la población, no sólo de Nicaragua, sino que también de Centroamérica, el que esta iniciativa que estemos aprobando el día de hoy con los enriquecimientos que ha incorporado la Comisión de Infraestructura, que como bien lo dijo nuestra presidenta Jenny, fue también acompañada por los presidentes de importantes comisiones de esta Asamblea Nacional, que tienen competencia sobre la materia, me refiero a la Comisión de Medio Ambiente, Indígena, Turismo, etc.

Sin duda, que hay mucho trabajo por delante, pero lo importante es que ya se crea la autoridad del Gran Canal y lo diferente de lo que ha ocurrido en años anteriores -y usted mismo, Presidente, hacía todas las referencias al inicio que desde hace prácticamente casi dos siglos que se ha iniciado todas estas inquietudes-, es que ahora con la iniciativa del presidente Ortega, toma una forma diferente, porque ya no solamente son consideraciones de diálogos, etc., sino que se forma ya una autoridad que tiene la encomienda de la creación de la empresa para que se disponga a hacer los análisis, las consideraciones, de las cuales al momento no hay ninguna persona por muy calificada que sea científica, que pueda tener un juicio previo ni crítico, ni en beneficio, sino que en definitiva esta mega obra será precisamente, objeto de los análisis correspondientes para garantizar, como dice la ley, su armonía con la creación de Dios, con el medio ambiente, la atención de las comunidades indígenas, en fin, que sea una obra que por supuesto va a beneficiar a Nicaragua, Centroamérica y el mundo, pero no una obra de corto plazo, sino una obra que sea para la eternidad. Así que nos unimos también a las solicitudes que hacen los colegas, para que ésto merezca, como se expresó en las consultas, un respaldo unánime de esta Asamblea Nacional.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Diputado Enrique Sáenz Navarrete, tiene la palabra.

DIPUTADO ENRIQUE SÁENZ NAVARRETE:

Usted nos ilustró sobre la historia de esta idea y efectivamente, es un tema que ha abierto controversias siempre que se ha planteado. Hay quienes piensan que este es un globo del gobierno para distraer la atención de los problemas de fondo del país; hay quienes se están frotando las manos ante la expectativa de un gran negocio; hay quienes sinceramente han alentado esperanzas de que esta obra pueda sacar a Nicaragua del atraso y hay quienes lo toman en serio y realmente, como usted lo ilustró, en el siglo XIX casi nos quedamos sin país, por la disputa sobre la ruta interoceánica.

A inicios del siglo XX hasta ahí llegó el régimen de Zelaya, con ocasión de la discusión sobre la construcción del canal. Años después, Nicaragua fue hipotecada por casi un siglo, 99 años, por quienes tenían el gobierno en ese tiempo; de tal manera que hay una forma de verla, que es en serio. Y si este proyecto fuera en serio, en realidad habría esperanza para ese 80% de la población desocupada que se encuentra en el sector informal y que ha crecido de manera significativa a partir de la llegada de este gobierno, ocho de cada diez, sin salario mínimo, sin protección legal, sin seguridad social.

Si este proyecto fuera en serio, no necesitaríamos un siglo para reducir la pobreza en un 30%, al ritmo que la va reduciendo el gobierno de turno, que si creemos que es 45%, necesitaríamos al ritmo que va, cien años para reducirla en 30% y todavía nos quedaría 15% para el siguiente medio siglo. Si este proyecto fuera en serio, en sus estadísticas oficiales el gobierno no tendría que incluir como ha incluido, que en el 2009 había doscientos tres mil trabajadores sin pago. Esa es la categoría que se ha incluido para justificar que el desempleo se encuentra en menos del 10%. Y sabe, Presidente, de acuerdo con esas cifras oficiales que registran que en 2009, habían doscientos tres mil trabajadores sin pagos, en el 2011 eso se acrecentó más de trescientos cincuenta mil porque quinientos cincuenta y nueve mil trabajadores sin pago y que se consideran que tienen ocupación, porque literalmente trabajan para comer.

Si se realizara el proyecto, seguramente esos nicaragüenses, tendrían esperanzas y no como lo que está ocurriendo en educación, que los gastos de capital se redujeron del 2009 al 2011, en dos terceras partes. Que los gastos de capital en salud, también se redujeron de veinticuatro millones en el 2009, a nueve millones en el 2011. Seguramente esos nicaragüenses tendrían razones para las esperanzas si habláramos de un proyecto en serio; pero con un gobierno inconstitucional, que no respeta el marco jurídico ni las instituciones y con una retórica mesiánica, como se ha acompañado este proyecto, uno tiene que preguntarse y repreguntarse, ¿estamos hablando en serio?

Nosotros creemos que la retórica mesiánica ayuda más a la duda que a la certeza. Por eso, como hay más dudas que certezas y ese discurso mesiánico refuerza las dudas, nosotros no vamos a votar a favor de este proyecto.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Diputada Xochilth Ocampo Rocha, tiene la palabra.

DIPUTADA XOCHILTH OCAMPO ROCHA:

Muchas gracias.

Buenos días, compañero Presidente.

La aprobación del régimen jurídico y conformación de la Gran Autoridad del Gran Canal Interoceánico, es interés supremo de la nación, esto quedó evidentemente reflejado en la amplia consulta que se hizo en esta Asamblea Nacional.

Todos los nicaragüenses queremos construir ese canal. Es un reto histórico y le daría a Nicaragua la capacidad de transformarse. No hay gobierno que no haya hablado de construir este canal, obra implícita, no es sencillo, no es fácil, no sólo depende de la voluntad, las condiciones no han estado, se ha venido trabajando por varios años y encontramos que es el momento propicio para presentar la propuesta e iniciar esta gran obra, este mega proyecto es de importancia para nuestro país y para la región centroamericana, es fundamental mencionar la riqueza que generaría, pero una riqueza con una distribución equitativa en todo el pueblo nicaragüense. El mundo lo quiere y lo necesita, y mundialmente Nicaragua es el único país que está preparado topográfica y geográficamente, además cuenta con el recurso más importante como es el agua, para aquellos emisarios del Cosep que creen que el 51% es pedir mucho, Nicaragua pone lo más importante, el agua, su geografía que es lo que va a permitir que se cumpla este gran sueño.

Tres aspectos importantes que quiero mencionar en esta iniciativa de ley que hoy será una realidad, el interés social de los nicaragüenses; el cuidado del Medio Ambiente y nuestro gobierno está comprometido con la vigilancia y la preservación de nuestros recursos naturales, y lo ha dejado reflejado más recientemente en febrero, cuando se ratificó y se firmó la Declaración de Derechos de la Madre Tierra, y también los elementos técnicos en el uso estratégico y protección del agua, esos son tres elementos que van de la mano y están presentes y reflejados siempre en esta ley. La construcción de El Gran Canal significa llevar desarrollo y progreso sostenible, rápido y estable, evidentemente va a erradicar la pobreza y alcanzar la soberanía de su pueblo.

En la consulta que se realizó se mencionó y se refleja en la ley, dar prioridad a la contratación de empresas nicaragüenses con calificación en la materia, pero también desde ya los nicaragüenses preparamos nuestra mano de obra, nuestra capacidad laboral, para que este proyecto que implica retos y oportunidades para el país sea una realidad. Hemos llegado a la conclusión que tenemos las condiciones y que existen necesidades, porque el Canal de Panamá ya no está dando respuestas, no está resolviendo, por eso necesitamos otro canal y Nicaragua es la oportunidad.

Hay otros factores que ya analizamos y que nuestra Policía Nacional y el Ejército dijeron estar preparados, sabemos que El Gran Canal en Nicaragua también puede traer algunos delitos por ejemplo, el crimen organizado, la trata de personas, el narcotráfico, pero como decía, nuestras autoridades están comprometidas y preparadas aun con los pocos recursos que tienen para dar respuesta a estos delitos y continuar siendo un modelo en la región centroamericana. Consideramos que el canal se va a pagar solo, es una inversión bastante grande para la economía nicaragüense, hoy somos una economía pequeña, en un escenario con un Proyecto como este tendríamos una valoración diferente.

Quiero terminar diciéndoles, que no existe una gran obra que no haya iniciado con un sueño, pero la realidad nos refleja que el gobierno sandinista le cumple al pueblo, tenemos fe y la plena convicción que el Frente Sandinista con nuestro presidente, va hacer realidad este sueño.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputada.

Diputado Pedro Joaquín Treminio, tiene la palabra.

DIPUTADO PEDRO JOAQUÍN TREMINIO:

Gracias, señor Presidente.

Como miembro de la Comisión de Infraestructura, firmamos favorablemente ese Dictamen que es un sueño de hace más de cuatrocientos años y que vamos a hacer realidad todos los nicaragüenses. Es por eso que considero que lo más importante de esta ley, es que la misma vendrá a darnos esa seguridad de inversión, pero digo, dar seguridad de inversión porque precisamente en estos momentos que atraviesa Nicaragua requiere de darle seguridad a las leyes o que las leyes se cumplan.

Nicaragua tiene más de siete mil leyes y prácticamente no se ejecutan, lo que tenemos que hacer es ejecutarlas, por ese motivo es que creo que el gobierno debe corregir sus grandes errores, y uno es la violación a la ley y me refiero precisamente en este momento tan crucial para todos los nicaragüenses, ya que se han alejado los inversionistas nacionales e internacionales por la violación a la ley, por eso es que creemos que esta Asamblea Nacional debe hacer cambios profundos en la institucionalidad de este gobierno, en los Poderes del Estado, porque venimos cargando o el Frente Sandinista viene cargando con un muerto que pesa tanto como es Roberto Rivas, y pienso que si continuamos así en estas elecciones, de nada va a servir que aprobemos esta ley, donde posiblemente ya se esté fraguando el próximo delito electoral, el próximo fraude electoral.

De manera, que si queremos darle seguridad al sueño de todos los nicaragüenses, a toda esa gente que fue consultada y que dijeron favorablemente que sí a este gran deseo que podría ser una realidad, porque en este momento Nicaragua presenta esa alternativa, pero la vamos hacer realidad haciendo cumplir las leyes y respetando el marco jurídico de este país. Creo que en este momento no debemos dejar ir un proyecto tan grande, un mega proyecto como este por tener a un Consejo Supremo Electoral corrupto que al final lo que ha hecho es alejar a los países donantes y cooperantes de nuestro país, por eso tenemos que brindarle al mundo seguridad, nosotros los que estamos en esta Bancada Democrática, queremos apoyar esa iniciativa de ley, pero que el Gobierno también ponga de su parte para que hagamos los cambios necesarios en este país.

Presidente, hemos firmado este proyecto y estoy seguro que la mayor parte o el 100% de esta bancada vamos a apoyar esa iniciativa de ley, iniciativa que el 85% de los nicaragüenses la ven como un futuro para su familia y un 15% tal vez lo pone en duda, pero todo depende de hoy.

Presidente, Ojalá que dentro de doscientos años no nos recuerden solo como una historia, Dios quiera que nos mencionen como que en esta legislatura se aprobó y se ejecutó el proyecto, el que ha sido un sueño de todos los nicaragüenses por más de cuatrocientos años.

Muchísimas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Diputado Brooklyn Rivera Bryan, tiene la palabra.

DIPUTADO BROOKLYN RIVERA BRYAN.

Gracias, compañero Presidente.

Efectivamente, se trata de un gran sueño que tenemos todos los nicaragüenses alrededor de este proyecto de El Gran Canal de Nicaragua, es un sueño del Gobierno de nuestro país, del presidente Ortega y todos los nicaragüenses soñamos en grande para el futuro de nuestra patria. Tenemos algunas líneas de gestión que están incluidas en el proyecto de ley que queremos resaltar esta mañana, el compromiso que tenemos con el país, con todos los hermanos y hermanas nicaragüenses y en primer lugar está la unidad de todos en este proyecto, ya que de hecho nos une, esa gran unidad de todos alrededor de este proyecto, que incluya los intereses de todos los nicaragüenses, porque juntos vamos a caminar hacia el futuro, un mejor porvenir para nuestro país. También está incluida la preservación del medio ambiente, la protección de los recursos naturales, la conservación de la cuenca hídrica y el manejo responsable de la fauna, de la flora, asegurando una conservación, una recuperación y un mejoramiento de todos los elementos del medio natural, como se recogen en el artículo 21 de este proyecto de ley. Asimismo la necesidad de dar un uso sostenible de forma estratégica al recurso agua, viendo hacia el futuro, porque esa es la riqueza más grande que tenemos en Nicaragua.

Además se incluye dentro de estas líneas la gestión de riesgo, asegurando una prevención, minimización y corrección a los riesgos que puedan derivarse de este proyecto, de manera que aunque existen algunos peligros que puedan resultar de ésto, se tomarán medidas de adaptación al Cambio Climático en el futuro, los riesgos inducido por la variabilidad climática también, aquí se asegurará que toda el área sea considerada como una gran zona especialmente protegida mediante un régimen especial conservacionista.

Finalmente, también se toma en cuenta que este gran proyecto sea un patrimonio nacional, mediante el aseguramiento del 51% de las acciones que serán de Nicaragua y esos recursos van a lograrse mediante las acciones, recordemos que este proyecto reviste un interés de comercio internacional para el bien de todos los países del mundo. También son asegurados los pueblos indígenas y afrodescendientes y desde sus intereses, derechos y el bienestar de nuestro pueblo, cuando se establece que se dará cumplimento al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, relativo al derecho a la consulta previa, libre e informar a los pueblos indígenas, eso se incluye en el artículo 36 de este proyecto de ley, todas las obras que se realicen de mejoramiento social, obras de desarrollo van a ser consultadas a las comunidades. De igual forma, para la obtención de permiso ambiental, los territorios indígenas afectados serán informados y consultados debidamente, para lograr su consentimiento libre y previo, de manera que aquí se aseguran los intereses de todos los sectores nicaragüenses y debemos sentir que nuestros intereses están representados.

En la parte del derecho a la propiedad, aunque en algún momento se plantea que será declarada…

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Brooklyn Rivera Bryan, le queda un minuto.

DIPUTADO BROOKLYN RIVERA BRYAN:

De utilidad pública, se estipula que en el caso de los territorios indígenas afectados se procederá conforme a sus costumbres ancestrales y en coordinación con los gobiernos territoriales indígenas, tomando en cuenta que la propiedad indígena es inembargable, imprescriptible, no puede ser vendida ni donada.

De manera que hacemos un llamado a toda la Asamblea Nacional a apoyar con la fe puesta en el Creador y en el futuro, para una Nicaragua mejor para todos nuestros conciudadanos.

Muchas gracias, compañero Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Diputado Víctor Hugo Tinoco, tiene la palabra.

DIPUTADO VÍCTOR HUGO TINOCO:

Gracias, Presidente.

Presidente, no cabe duda que esta iniciativa de ley de El Gran Canal se inscribe en una aspiración histórica del pueblo nicaragüense, la que por regla general se ha transformado en una ilusión en nuestra historia, ha sido una esperanza que nuestra posición en el istmo y la riqueza hídrica de nuestro país fuese el factor fundamental que nos permitiera salir de la pobreza, del atraso y de la marginalidad que históricamente ha caracterizado a Nicaragua, en este sentido desde este punto de vista esta iniciativa se inscribe de manera correcta en una aspiración.

Por otro lado, la propuesta tal y como está formulada apunta directamente a poner en juego de manera total el principal recurso natural nicaragüense, centroamericano y posiblemente de toda América Latina, pone en juego el Gran Lago de Nicaragua, es decir, esta iniciativa representa una aspiración y podría ser una gran oportunidad, pero también conlleva grandes riesgos para ese tesoro de los nicaragüenses, el principal tesoro que tenemos que es el Lago de Nicaragua.

Otro problema, entre algunos de los que aquí se han señalado, es que esta propuesta le otorga de manera exclusiva al Ejecutivo, -es decir al Presidente de la República- todo el poder y todas las funciones para desarrollar este proyecto en todas sus etapas, desde los estudios, el diseño, la construcción e inclusive el manejo de esta aspiración y de este sueño de los nicaragüenses, y digo que le otorga de manera exclusiva esa función al Ejecutivo, porque vos no encontras en esa ley, ninguna función para el Poder Legislativo, cuando está en juego el principal recurso natural de Nicaragua, que es el Gran Lago, y cuando las grandes oportunidades las estamos juntando también existen enormes riesgos, porque no se puede decir que por el hecho de que el Parlamento ratifique al Presidente la autoridad de El Gran Canal ya cumplimos con nuestra función, ¡no señor!, nosotros como Parlamento tenemos la obligación y la facultad constitucional de control, sobre todo cuando está en juego el principal tesoro de Nicaragua debemos asegurar esa función. Sin embargo vos ves en la autoridad que todos los funcionarios son del Ejecutivo, todos son funcionarios nombrados y subordinados al Presidente de la República, eso constituye un problema. Inclusive sentimos que esto casi es un cheque en blanco al Presidente de la República, al perder o al no tener nosotros como Parlamento una función de control, por lo menos en la etapas de estudio, diseño y al no ejercer ninguna función de control estamos cediendo y poniendo en riesgo ese gran caudal y ese gran tesoro como es el Lago de Nicaragua.

Aquí están involucradas grandes oportunidades, pero también grandes riesgos de desastres ambiental, hay enormes oportunidades de desarrollo y de igual forma existen riesgos reales de endeudamiento sin control, si todo esto lo envolvemos en el hecho de que se está desarrollando en el contexto de una práctica mal sana de secretismos, de falta de información, de irrespeto a las leyes y a la Constitución, esto es sumamente peligroso.

Por lo tanto en esas circunstancias y aunque nosotros quisiéramos que se corrigiera esta situación y que el Parlamento pudiera tener una función para dar seguimiento más de cerca -desde la Autoridad del Canal podría ser- qué es lo que está pasando con el principal recurso natural de Nicaragua, pero en vista de que esto no está introducido en esta iniciativa entre otras razones, por tanto no vamos a poder respaldar la misma y nos abstendremos.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Diputada Jenny Martínez Gómez, tiene la palabra.

DIPUTADA JENNY MARTÍNEZ GÓMEZ:

Buenos días Presidente.

Muchas gracias compañeros.

Quiero decirles a los honorables diputados y diputadas de este Parlamento que esta fecha, tres de julio del año 2012 la estamos marcando como un momento transcendental en la historia de Nicaragua. Durante muchos años monarquías, imperios, gobiernos han deseado convertir a Nicaragua en una ruta de tránsito para el comercio marítimo mundial y por distintos factores, económicos, políticos, sociales, no se ha podido materializar este sueño.

Nicaragua es un país bendecido por la naturaleza, por sus ríos sus lagos, por su ventajosa posición geográfica, por ser el centro del continente americano, por poseer una vereda óptima de ambos mares, lo cual garantiza las condiciones para la realización de esta monumental obra de El Gran Canal Interoceánico, ni un solo punto en América presenta tan grandes posibilidades y ventajas como las tiene nuestro país. La utopía de construir un canal interoceánico en Nicaragua que una al Océano Atlántico con el Pacífico se remonta a más de quinientos años desde la conquista del Reino de España, en búsqueda de su salvación económica y con el afán de expandirse geográficamente, obligó en ese momento a priorizar la búsqueda de una ruta que uniera ambos mares con la pretensión de dominar. El 10 de diciembre de 1833 a escasos años de habernos independizado del Reino de España, la Asamblea Legislativa del Estado de Nicaragua convocó extraordinariamente por Decreto del Consejo Representativo a todos sus miembros, para tratar el asunto de la contratación para la apertura del canal interoceánico en el territorio del Estado nicaragüense, a continuación, la Asamblea mediante Decreto suscribía un contrato con una sociedad de capitalistas formada en Holanda para que ejecutara la construcción de la ruta marítima.

Después de ciento setenta y nueve años exactamente, la iniciativa que estamos aprobando hoy del régimen jurídico de El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua, permitirá crear la institución rectora que será la Autoridad de este gran proyecto quien se encargará de promover y crear la empresa Transnacional de El Gran Canal de Nicaragua. La aprobación de esta ley permitirá, que la realización de este mega proyecto deje de ser un sueño para los y las nicaragüenses, hoy esas aspiraciones se volverán una realidad, el primer paso para materializar esta colosal obra es la aprobación de la misma.

Por lo tanto diputados y diputadas la aprobación de esta ley la debemos ver y asumir con patriotismo, apropiándonos de esta iniciativa de manera positiva, firme y segura, como un acto de soberanía y de amor por nuestro país. Debemos estar involucrados todos los actores, económicos, políticos y sociales del país, apoyando esta iniciativa permitiremos que Nicaragua tenga grandes beneficios en su economía y que la región centroamericana también sea beneficiada.

Este canal y el nuevo canal de Panamá ampliado, básicamente serían los que coadyuvarían al transporte marítimo para darle cobertura a gran parte de la demanda mundial.

Algo muy importante que quiero destacar, Presidente y señores diputados y diputadas, es que en el proceso de consulta se logró involucrar a todos los agentes y actores que se encuentran totalmente ligados al interés, bienestar y objetivos que persigue esta iniciativa, se invitaron a instituciones del Estado, a organismos especialistas en temas ambientales, al sector privado organizado, a especialistas de las diversas ramas del derecho, a los Consejos y Gobiernos de las Regiones Autónomas, y en este momento, quiero agradecerle a la Comisión de Justicia por haber participado en todo este proceso de consulta y de igual manera agradezco al Presidente de la Comisión Étnica que estuvo en todo el proceso de consulta, al Presidente de la Comisión de Medio Ambiente, al Presidente de la Comisión de Turismo, todos respaldaron la iniciativa, todos firmaron este Dictamen sin expresar oposición alguna a su aprobación, lo que reafirma que este es un proyecto de sumo interés nacional, es un proyecto de nación. Por esta razones compañeros diputados y diputadas, solícito que aprobemos lo más pronto posible esta ley, para hacer realidad ese sueño de todos los nicaragüenses.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputada.

Diputada Licet Montenegro, tiene la palabra.

DIPUTADA LICET MONTENEGRO ALTAMIRANO:

Gracias, señor Presidente, muy buenos días a todos los aquí presentes.

Quiero iniciar comentándoles algo que mi señor padre me comentó, valga la redundancia, en un momento cuando éramos niños y nos hablaba de la importancia del gran proyecto que hoy nos ocupa en este Poder Legislativo, y nos decía que una vez se reunieron los Presidentes de Centroamérica y decidieron hacerle una visita a Dios y todos llegaron a reclamar por qué Nicaragua era la bendecida por Dios, por su posición geográfica, por sus costas, por sus lagos y volcanes, por la belleza de la naturaleza y por todo lo que hoy tiene Nicaragua, y todos hicieron su reclamo y al final Dios les dijo, “si hijos míos ustedes tienen razón, tienen toda la razón, Nicaragua es privilegiada por todo lo que ustedes han dicho, sin embargo ustedes verán la gentecita que le vamos a poner”, y desgraciadamente, señor Presidente, hoy por hoy vemos toda la historia de nuestro país, usted nos comentó como estamos hoy, que somos el segundo país más pobre, desgraciadamente esa es la cruda realidad y a mi juicio pienso que es porque somos egoístas, somos personas que no vemos más allá de las ansias de poder, a través de la historia muchos que han ejercido la política piensan únicamente en ellos y no en el desarrollo de este pueblo que tanto necesita de nosotros, los que estamos aquí ejerciendo la política.

Presidente, nosotros como demócratas y la Bancada Democrática en su mayoría pienso que va a respaldar este proyecto de ley, y como liberal que soy no me puedo oponer al progreso, soy una persona que me gusta el desarrollo y creo que como parlamentarios tenemos que dejarle algo bueno a nuestros sucesores, la ruta canalera, el paso marítimo entre el Océano Pacífico y el Atlántico que fue uno de los grandes sueños de tantas personas que pasaron por este Poder del Estado y entre ellos está el general José Santos Zelaya, que fue Presidente de Nicaragua y que lo recordamos por todas las obras de progreso que dejó. Así que de llegar a materializar este sueño sabemos traería muchos beneficios y desarrollo a este pueblo que tanto necesita, entre ellos la generación de empleo, una mejor comercialización a través del transporte acuático. Sé que hay personas incrédulas con respecto a este proyecto, porque sabemos que este gobierno no le genera confianza al pueblo por todo lo que ya conocemos, este gobierno no respeta el estado de derecho y cuando hablo de estado de derecho –Presidente- hablo del respeto al imperio de la ley, hablo de la separación de Poderes del Estado y su funcionamiento armónico en aras de la consecución de los fines del mismo, hablo de la legalidad de administración, también hablo del respeto y promoción de los derechos fundamentales y garantías ciudadanas, que hoy por hoy no se están cumpliendo. Sin embargo como les decía anteriormente, no nos podemos oponer al progreso como lo hizo en su momento y porque no decirlo, el Frente Sandinista, cuando durante gobiernos anteriores de tendencia democrática se oponía a los proyectos en beneficio y desarrollo de este pueblo, inclusive dificultaba la gobernabilidad para los presidentes que estaban de turno.

Entonces Presidente, no nos vamos a oponer a este mega proyecto y particularmente yo no lo voy hacer porque sé -como decía anteriormente- los beneficios que le dejaría a este pueblo, le vamos a dar como decimos en materia penal, el beneficio de la duda razonable. También vamos a hacer recomendaciones porque es importante proteger los recursos naturales y el medio ambiente, ya que puede causarle problemas como ya lo han dicho diputados que me antecedieron en el uso de la palabra, tanto la flora como la fauna y el agua que es un vital líquido, y en su momento la institución o el ente encargado deberá velar por esos recursos.

Presidente, otra recomendación, que paralelo a esto no se debe descuidar el mantenimiento de las carreteras, las vías de acceso a los sectores productivos, hablo de Jinotega, Matagalpa, Boaco, Chontales, en fin, porque con todo el problema que ha causado el inicio del invierno muchas carreteras están en deterioro. Entonces, para finalizar, esas eran unas de las recomendaciones que quería hacer principalmente sobre las carreteras, porque están muy descuidadas, voy a votar a favor por lo que antes decía y le agradezco que me haya otorgado la palabra.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputada.

Diputada Ángela Espinoza Tórrez, tiene la palabra.

DIPUTADA ÁNGELA ESPINOZA TÓRREZ:

Gracias, Presidente.

Recientemente la participación de Nicaragua en la Conferencia de la Academia Real para las Ciencias Marítimas sobre los Canales Interoceánicos, pasados, presentes y futuros se hizo saber al mundo este enorme proyecto, esta conferencia fue convocada por la Academia Real Marítima del Reino de Bélgica y ahí ha despertado un enorme interés mundial, de manera que ésta ya no es sólo una intención nacional, sino que hay un interés mundial también por ese canal interoceánico, que sería un nuevo pase y permitiría que esas enormes embarcaciones que muchas veces tienen que hacer colas de hasta seis o siete días en Panamá o en otros puertos, tengan una ruta más adecuada, estamos coincidiendo en que nuestro país no debe perder de vista que el ser humano es el centro del desarrollo humano, por tanto, todas esas recomendaciones, sugerencias, dudas e inquietudes se vienen a disolver cuando nosotros colocamos al ser humano como el centro de nuestro desarrollo, acorde con el medio ambiente y en concordancia con nuestra madre tierra y con las reglamentaciones debidas.

Una cosa muy importante en esto, es que además de abrir un enorme potencial de trabajo para nuestro país, donde será beneficiada la economía nicaragüense y centroamericana, también facilitará el comercio internacional, es muy importante la enorme solidaridad que compromete a nuestro país, donde nuestros lazos de amistad y de comercio se profundizarán con todo el resto de países, tanto a nivel centroamericano como del mundo entero, de manera que es vital la creación de la persona jurídica competente para gestionar y obtener el capital de inversionistas, necesario para llevar a cabo la obra, aprobar todas y cada una de las fases de estudio, de operación y construcción, elaborar las normas de vigencia, un proceso que tiene que estar en concordancia con la reglamentación y supervisión de uso racional y sostenible de nuestros recursos naturales, que ha sido una de las principales inquietudes de los compañeros colegas que me precedieron.

Esta honorable Asamblea tiene un enorme reto, que es formar parte en la historia de Nicaragua al contribuir desde nuestros escaños con la aprobación de la Ley del Régimen Jurídico de El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua y de creación de la Autoridad del mismo, algo que realmente es un proyecto serio nada de bromas, es un proyecto que requiere la gran responsabilidad de todos y cada uno de nosotros, por lo que insto a los compañeros a que de una forma unánime el día de hoy aprobemos esta ley.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputada.

Diputado Eliseo Núñez Morales, tiene la palabra.

DIPUTADO ELISEO NÚÑEZ MORALES:

Gracias, Presidente.

La verdad de las cosas, es que se tienen dudas alrededor de la credibilidad del proyecto, de la manera mesiánica en que se ha venido planteando, de la forma en que se presenta como una solución casi mágica a todas las cosas malas que vive este país. Y aquí quiero hacer énfasis, que aun creyendo que este proyecto fuese realmente posible, que se financiará y que además se llevara a cabo, podemos caer en el mismo error que cayeron países como Nigeria y Argelia, que al descubrir petróleo simplemente siguieron alimentando la máquina de inequidad que eran sus sociedades, simplemente continuaron alimentando el hecho de que los que tenían más tuvieron más con el descubrimiento del petróleo y los que no tenían nada siguieron igual, y hasta peor en esos países.

Realmente me causa duda el creer que ésto pueda ser el motor de un desarrollo humano, no me causa dudas de que pueda ser el motor de un desarrollo económico, pero tengo dudas que pueda ser el impulso del desarrollo humano, porque los niveles educativos de este país siguen por debajo del resto de Centroamérica. Me causa dudas porque aun con estos llamados seis años de socialismo, de cristianismo y de todas las hierbas aromáticas que ponen para tratar de ensalzar la figura mesiánica de quien está en el poder, a pesar de eso, Nicaragua sigue teniendo una inversión pobre en educación, Nicaragua continua siendo una máquina de construir inequidades. En este país se invierte la misma cantidad de dinero en educación pública que en educación privada, es decir, la misma cantidad de dinero que se pone a disposición de 1 millón ochocientos mil jóvenes nicaragüenses, se le pone a trescientos mil nicaragüenses para que estudien con el esfuerzo de sus padres, esa es la realidad en este país y no se ha cambiado en seis años de gobierno de Ortega a pesar de decir que es el paladín de los pobres.

Ahora si llegáramos a tener un proyecto del tamaño de El Gran Canal y no cambiamos las bases, que son las que han construido una sociedad donde cada día se enriquecen más los que tienen más y se empobrecen más los que no tiene nada y pareciera que ese es el objetivo de una política clientelista, en la que se necesita tener gente pobre para hacerla adepta al partido de gobierno a través de dádivas y entregas de algún tipo de soluciones temporales, por eso debemos tener cuidado con este tipo de cosas.

Nosotros vamos a apoyar este proyecto, porque creemos de que Nicaragua tiene la gran posibilidad de abrirse y conectar su economía al mundo con un proyecto de este tipo, vamos apoyarlo sabiendo que es un anhelo de Estado y no del que está de turno en el poder, ha sido un anhelo de todos los nicaragüenses desde que tenemos vida independiente, es un anhelo que nos ha llevado a tener graves problemas internos, además nos ha llevado a que caigan gobiernos producto de intervenciones extranjeras debido a este sueño.

Sin embargo, hoy creemos que necesitamos revisar no solamente las políticas alrededor de un proyecto como éste, sino revisar los parámetros económicos, sociales y políticos sobre los que va a recaer esta inversión, para que no hagamos a esta Nicaragua más pobre, con menos oportunidades, una Nicaragua en la que tengamos que ver que actualmente los ricos simplemente cambiaron de nombre, que provienen del Alba y ahora de El Gran Canal, y ya no provienen de los apellidos como enarbolaban antes de 1979, los que disque hicieron la revolución.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Diputado Edwin Castro Rivera, tiene la palabra.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Gracias, señor Presidente.

Al comienzo tuve una sensación de duda, pero Licet y Eliseo ya la despejaron con claridad, porque diputados de la Bancada Democrática Nicaragüense dijeron “nosotros no vamos a votar a favor de esta ley” y lo repitieron dos diputados de la misma bancada y dieron sus razones, entonces entendía que eran los veintiséis diputados, pero ahora parece que se redujo a dos diputados de la Bancada Democrática Nicaragüense los que dijeron que se van a abstener, porque el resto han dicho que van a votar por el desarrollo de Nicaragua, lo cual celebro y aplaudo que votemos a favor con un espíritu -como dijo Eliseo-, con un espíritu de Estado, con un espíritu de visión de futuro y no con un espíritu miope de clientelismo político y de oportunismo político, como los que externaron que van a abstenerse no apoyando el desarrollo del país y de la patria. Obviamente este es un proyecto de sueños. Esta Asamblea Nacional cuando era Cámara Legislativa Estatal dentro de la Confederación Centroamericana, aprobó una ley en 1833, para que Bélgica pudiera hacer el canal en Nicaragua en ese mismo año y se aprobó por unanimidad, igual se espera hoy, pero bueno va a ser casi por unanimidad.

Realmente estos sueños sólo se pueden hacer realidad en gobiernos que no piensan únicamente en su período presidencial y es por eso que en estos últimos seis años hemos tenido cosas que parecían sueños irrealizables, ¿o acaso la carretera Acoyapa - San Carlos no era un sueño irrealizable? Desde que yo estaba pequeño, tenía cinco, seis años e iba a Chontales y ya oía hablar de esa carretera y pasaron varios gobiernos y no se hizo y era un sueño para todos los riosanjuaneños y hoy es una realidad, ¿o acaso no era un sueño la carretera hacia Bluefields?, los blufileños saben que ese ha sido un sueño y siempre se veía infranqueable por el Suampo de Lara y que ya hoy se esté construyendo un puente sobre ese lugar, y que en poco tiempo vamos a poder transitar hasta Bluefields por carretera, ¿o acaso no fue un sueño que el 85% de los hogares nicaragüenses tuvieran cobertura eléctrica como lo están teniendo ahorita?, claro que era un sueño, ¿o acaso no era un sueño que el 95% de la generación energética en el 2017 fuese con recursos propios? Y existen seis proyectos privados en marcha que van a generar 545 megas al 2017, es un sueño, es un sueño pensar que hemos podido cambiar la matriz energética, cuando en el 2006 teníamos medio día de apagón diario, si es un sueño entonces podemos hacer de éste una realidad en una apertura con el mundo, con la humanidad y eso es lo que este Gobierno está planteando con este proyecto.

Entonces, iniciemos a hacer realidad este sueño entre todas y todos los nicaragüenses, sin distingo, con pensamiento en el futuro, con pensamiento de que nuestro único adversario y enemigo es la pobreza la que estamos combatiendo y no lo digo yo, lo dicen los organismos internacionales y los diferentes órganos y análisis económicos independientes. Vamos caminando hacia la destrucción de la extrema pobreza en Nicaragua y entre mejor trabajemos todos juntos en esto, más rápido vamos a poder hacerlo.

Gracias a todos los compañeros, a las colegas diputadas y diputados, que apoyemos el día de hoy un proyecto de patria, de nación, de Estado, un proyecto de futuro.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Diputado Wilfredo Navarro, tiene la palabra.

DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Gracias, Presidente.

Creo que existe algo que es real, y es que no nos podemos oponer a un sueño y este proyecto de El Gran Canal es un sueño que ha vivido latente en la historia de nuestro país, casi desde la independencia, no nos podemos oponer a un sueño, máxime si éste lo que pretende es beneficiar al país y a todos los nicaragüenses.

Pero lo que me trae alguna preocupación es la razón del porqué la premura de aprobar este proyecto de ley, ¿por qué razón no se dio la oportunidad de que se discutiera más entre toda la sociedad, si es un proyecto que va a beneficiar a todos los nicaragüenses?

Revisando el Dictamen, en tres días se volaron la consulta, consulta de un proyecto que se dice vale 30 mil millones de dólares y eso es una cifra de techo que a alguien se le ocurrió decir 30 mil millones, pero en el transcurso del tiempo y con las inflaciones que hay en el mundo vamos a llegar a 50 mil, 60 mil y hasta 90 mil millones de dólares, cifras que para un país como Nicaragua son exorbitantes; ese es un aspecto que a lo mejor al aprobar este proyecto, genere alguna duda porque no creo que haya aquí en esta Asamblea un diputado que diga que se va a oponer, a lo máximo se van a abstener, pero definitivamente, el hecho de hacerlo a mata caballo está provocando que se le quite seriedad a la dimensión de un proyecto tan trascendental para el país. Estamos viviendo una crisis económica galopante y definitivamente no sé si se van a conseguir los fondos para hacer este canal, pero es una esperanza, una expectativa que está ahí.

Quiero sentar cuatro cosas que son importantes aquí, y es que el Gobierno no debe usar este proyecto para las siguientes cosas. Primero, ojalá este proyecto y la prisa por hacerlo no sea un diversionismo para llamar la atención del pueblo hasta éste, y se olviden los ingentes problemas que tiene nuestro país y principalmente los grandes conflictos en materia democrática, de institucionalidad y de respeto al estado de derecho. Segundo, este canal no debe ser una fuente de enriquecimiento para un pequeño grupo de personas o de organismos, vinculados al poder en Nicaragua. Tercero, este proyecto no debe ser una vaca con leche para darle grandes salarios a un montón de funcionarios del Estado, que en este momento no tienen protagonismo político y se lo quieren dar a través de El Gran Canal.

Digo esto, porque ya sucedió en el pasado, por ejemplo, en 1998 recuerdo voté por un canal, aquí se hizo una gran bulla, un alboroto porque se iba a aprobar lo que se llamó El Gran Canal Interoceánico y votamos por él, un montón de gente hizo plata alrededor de este proyecto y del 98 a esta fecha nada de El Gran Canal ni siquiera un ladrillo se ha puesto. Entonces, debemos evitar que este proyecto sirva para llenarles la bolsa a funcionarios del gobierno, con salarios exorbitantes y eso hay que reglamentarlo en la ley, para que no sea fuente de enriquecimiento de funcionarios.

Cuarto, que no sea una excusa para expropiar o robarles los bienes y las propiedades a los ciudadanos nicaragüenses cercanos al lugar donde se dice que se va a construir ese canal. Hace poco escuché aquí, que alguien decía que se debe tener cuidado, porque este canal tarda veinte años y si comenzamos a expropiar a la gente desde ahorita y a quitarle las tierras y a decir como dice la ley, que se le va a pagar conforme la Constitución, creo que en la ley debe ponerse que al que se le expropie su tierra se le tiene que pagar a valor presente y/o a precio de mercado y lo más tarde cinco años, para que así evitemos los abusos, las arbitrariedades y el enriquecimiento que puede hacer un grupo de personas con este proyecto.

Definitivamente no me voy a oponer, voy a votar a favor porque es un sueño, una esperanza, pero que ojalá este sueño, esta esperanza no se trasforme en una pesadilla más para el pueblo de Nicaragua.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Diputado Jaime Morales Carazo, tiene la palabra.

DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:

Gracias, Presidente.

A la mayoría de los nicaragüenses les llena de entusiasmo, de expectativas y esperanzas este gran proyecto, por el otro lado, a un grupo menor le crea incertidumbre y dudas, lo cual también puede ser explicable. Creo que al analizar y ver este proyecto tenemos que ser muy realistas, esta es la primera etapa de un largo proceso, esto es básicamente, -repito- una etapa muy preliminar sujeta a los resultados de los estudios de factibilidades ambientales, técnicos y financieros, por eso su carácter fundamental es de promoción.

En mi opinión, para poder “vender” -usemos esa palabra- esa gran idea, ese sueño hacia inversionistas extranjeros, que lo analizan con los pies en el suelo, con una gran objetividad, no precipitemos las cosas, esto es un camino largo, complejo, difícil, apenas estamos dando este primer paso; no le pongamos barreras ni trancas, todo gran proyecto como éste, implica grandes y enormes retos como grandes y enormes riesgos. Y al hablar de riesgos, obviamente me refiero al Gran Lago de Nicaragua, que es el activo más valioso del Patrimonio Nacional, que tenemos en el presente y para el futuro para el que hay que tomar todas las medidas de prevención y correctivas para evitar cualquier desastre que pudiera ocasionarse. Siempre habrá riesgos, pero todos los proyectos como las inversiones tienen riesgos.

En cuanto a la concepción y lo mucho que se ha hablado del 51% para la empresa que lo vaya a realizar, etc, hay que tener presente que el Canal es 100% nicaragüense. La empresa que lo operará, o sea la concesionaria, ésa es la que obtendrá el 51%, pero el Gran Lago, las tierras, el río San Juan, etc., nunca dejarán de ser Patrimonio de la Nación.

Creo que debemos estar conscientes de que este proyecto es un sueño de ciento setenta y cuantos años, y me parece que el jefe de bancada de la Alianza Frente Sandinista dijo que los sueños, sueños son, citando a Calderón de la Barca. Espero que estos sueños se conviertan en realidades, aunque estamos hablando de que es a largo plazo, pero es bueno generar expectativas, es bueno que los países tengan grandes sueños, siempre que no pongamos en riesgo una realidad tan grande y de un valor incalculable como es el Gran Lago de Nicaragua.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Diputado Armando Herrera Maradiaga, tiene la palabra.

DIPUTADO ARMANDO HERRERA MARADIAGA:

Muchas gracias, señor Presidente.

En aras de la bonanza, el progreso, el desarrollo económico y el equilibrio social, los miembros -en su mayoría- de la Bancada Democrática Nicaragüense, vamos a dar el beneficio de la duda, para que se dé paso a este enorme sueño. Pero quiero recordar que para hacer efectivo esto se necesitaría de varios miles de millones de dólares, y quiero ser congruente y elocuente con las expresiones de una de las colegas aquí, cuando menciona que es una gran inversión en una economía pequeña.

Digo esto porque los nicaragüenses, “cuando nos quemamos con leche hasta las cuajadas soplamos”; y los nicaragüenses lo que menos queremos es volver a acordarnos ni mucho menos soportar un déficit o una deuda externa de más de 11 millones de dólares como se dejó en los años 80; tampoco queremos acordarnos ni volver a tolerar una hiperinflación incontrolable de 36,000% jamás vista en la historia de Nicaragua, o un déficit crónico en la balanza de pago, o una deuda externa mucho mayor del total del PIB, o una deuda externa mayor del 85% de los ingresos ordinarios del gobierno por año.

Digo eso porque realmente Nicaragua necesita oportunidades, pero quiero hacer hincapié en que si la oposición estamos dando pase a esta obra, la misma no deberá servir de eje de campaña ni tampoco para tener réditos políticos, ni clientelismo; esto deberá de manejarse de manera muy coherente para las próximas elecciones municipales que se avecinan, sin que este Gran Canal se convierta tampoco en una gran cortina de humo para enmascarar los problemas inmediatos de este país.

A mí me extraña la agilidad con que este proyecto pasó, sin embargo hemos sido pasivos y estamos esperando por los cambios sustanciales del Consejo Supremo Electoral. Pero en Nicaragua también tenemos otros problemas que resolver: problemas de salud a los señores de la tercera edad; cómo bajamos la tarifa energética; tenemos los combustibles más caros de Centroamérica.

La verdad es que ojalá se cumpla este Proyecto de El Gran Canal, pero que no sirva como una gran cortina de humo para evitar que pongamos en el tapete y en la mesa las prioridades que Nicaragua tiene en este momento: urgen los cambios del Consejo Supremo Electoral, urgen cambios radicales de todos los Magistrados que ya tienen su período vencido; urge buscar cómo disminuir el valor de la canasta básica; necesitamos que la estabilidad económica llegue hasta los lugares más recónditos de todo Nicaragua.

Quiero finalizar diciendo, y no tomar más tiempo porque ya lo han dicho los colegas, que me asusta, señor Presidente, la agilidad con que se dictaminó este proyecto. Aquí estamos esperando también con esa agilidad, los cambios de los Magistrados del Consejo Supremo Electoral, que ahorita tienen en gestación un fraude electoral para el próximo noviembre de este año.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias diputado.

Cerramos la lista de oradores con la diputada Juana Molina.

DIPUTADA JUANA DE LOS ÁNGELES MOLINA:

Gracias, señor Presidente.

Es para aclararle al diputado Wilfredo Navarro, que aquí estamos haciendo hasta lo imposible por aprobar y ex-poner todas las inquietudes sobre la creación de la autoridad de El Gran Canal, que es el órgano jurídico que velará por que se cumpla el estudio de factibilidad, o sea, el que va a garantizar si es posible o no, llevar a cabo El Gran Canal Interoceánico. Hemos tratado de hacer hasta lo imposible en las diferentes etapas de la historia, motivándonos para construir este Gran Canal Interoceánico. No hay que mandar el mensaje a nuestra población nicaragüense como que este proyecto se aceleró, como que se estudió en sólo tres días para elaborarlo y llevarlo a cabo. Hay que aclararle al pueblo, hay que decirle la verdad de que es únicamente para crear la autoridad que velará por el estudio de factibilidad, para ver si es posible que en Nicaragua se lleve a cabo este gran proyecto; porque estamos retomándolo con mucha responsabilidad.

Gracias, señor Presidente. Muy buenos días a la Junta Directiva y compañeros diputados. Que Dios derrame bendiciones y sabiduría sobre todos nosotros, para darnos fortaleza, humildad, coraje y patriotismo, para que protejamos de la pobreza a nuestro pueblo de casta indígena, a los más pobres, a los más desposeídos, al pueblo en general.

Iniciaré con un pensamiento que ha contribuido a la humanidad, “El mundo se hace a un lado para dar pase al hombre, si éste sabe a dónde va”. Unamuno.

Nuestro Presidente, con esta iniciativa de ley, manifiesta la convicción y la certeza de que es el momento oportuno para llevar a cabo este magno proyecto. Hemos creado las condiciones, a pesar de todas las adversidades políticas, sociales y económicas que estamos viviendo hoy en Nicaragua.

Hoy es un día histórico para Nicaragua, porque una vez más se marca la esperanza, la fe, la confianza y la prosperidad para el mayor y mejor desarrollo económico, social, cultural y político en toda Centroamérica, y en especial en nuestra Nicaragua libre. Esto es revolución económica, noticia mundial que está promoviendo la inversión extranjera en nuestro país, que hemos demostrado confianza, país que ha sido bendecido por Dios, porque poseemos una de las grandes y mejores riquezas de la madre tierra, sus ríos, lagos, mares y volcanes. También porque ha logrado y mantenido la mayor seguridad ciudadana en Centroamérica y América Latina; a la vez se sella una vez más la autodeterminación de nuestro pueblo, sueño de nuestro Héroe Nacional, Augusto César Sandino. Este proyecto es estratégico, no es nada fácil para el desarrollo con justicia social y el fortalecimiento del modelo cristiano socialista y solidario que impulsa nuestro gobierno encabezado por nuestro presidente Daniel Ortega Saavedra.

Esta iniciativa de Ley del Régimen Jurídico de El Gran Canal de Nicaragua y la creación de una institución Rectora Autoridad de El Gran Canal, tiene por objeto fijar las reglas para el estudio de factibilidad, diseño, construcción y operación de esta obra, así como crear a la persona jurídica Autónoma autoridad de El Gran Canal de Nicaragua, de carácter público, con patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, la cual debe gestionar y procurar la obtención del capital inversionista necesario para su realización y aprobar toda y cada una de las fases del proyecto. Además, creará la norma jurídica, respetando la Constitución Política, las leyes de Nicaragua y los tratados internacionales; a la vez implementará regulaciones que permitirán concluir la obra de El Gran Canal Interoceánico…

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Le queda un minuto, diputada.

DIPUTADA JUANA DE LOS ÁNGELES MOLINA:

…que conecte el Océano Atlántico con el Pacífico, y aprovechando sus aguas, los ríos y los lagos, velará por la construcción y operación del gran proyecto acuático.

También garantizará que dicho proyecto esté basado en los tres grandes principios: interés social, preservación del medio ambiente y la necesidad, del agua, así como el uso estratégico para el futuro. Por esa gran estrategia y este gran sueño, insto a todas las fuerzas políticas, económicas y sociales a que apoyemos esta valiosa iniciativa, y a la vez pido a todos los diputados y diputadas el respaldo unánime a esta iniciativa. Votemos por una política de Estado, no seamos mezquinos, esta es una gran oportunidad para todo Nicaragua, y en especial para nuestras futuras generaciones. Tenemos las condiciones creadas y hemos demostrado responsabilidad en ese andamiaje político que ha sido muy difícil, viviendo todas esas circunstancias económicas dictadas por un sistema económico imperial que nos ha querido quitar nuestros grandes derechos a crecer y a salir de la pobreza.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputada.

Pasamos entonces a la votación en lo general del proyecto, luego de escuchar a veintiún compañeros y compañeras en la discusión en lo general.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

85 votos a favor, 0 en contra, 2 abstenciones, 1 presente. Se aprueba el Dictamen en lo general.

Ahora pasamos a votar si lo discutimos por capítulo o por artículos. Los que estén de acuerdo en que se discuta por capítulo votan en verde, lo que estén de acuerdo en que se discuta por artículo, votan en rojo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

67 votos a favor de que se discuta por capítulo, 16 por que se discuta por artículo, 1 abstención, 2 presentes. La discusión es por capítulo.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
“LEY DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE EL GRAN CANAL INTEROCEÁNICO DE NICARAGUA Y DE CREACIÓN DE LA AUTORIDAD DE EL GRAN CANAL DE NICARAGUA”
Capítulo I
Objeto, orden público y naturaleza

Arto. 1 Objeto.

La presente Ley tiene por objeto crear la entidad denominada Autoridad de El Gran Canal de Nicaragua, que representará al Estado de la República de Nicaragua en la creación y conformación de una Empresa para la construcción y operación de El Gran Canal de Nicaragua.

Arto. 2 Orden Público e Interés Supremo Nacional.

Para todos los efectos legales se declara de prioridad e interés supremo nacional el proyecto de El Gran Canal de Nicaragua, incluyendo los correspondientes estudios, diseño, construcción y operación. El Gran Canal de Nicaragua constituye un patrimonio de la nación nicaragüense y por su naturaleza tendrá las características de total neutralidad y de servicio público internacional, cuyo funcionamiento no podrá interrumpirse por causa alguna. Las normas que se dictan en la presente Ley son de carácter general y servirán de marco jurídico para los reglamentos que al respecto se expidan, de manera que El Gran Canal brinde siempre un servicio continuo, eficiente y seguro.

Arto. 3 Naturaleza.

La Autoridad de El Gran Canal de Nicaragua, tiene autonomía financiera, orgánica, funcional, administrativa y de duración indefinida. En consecuencia, ejercerá libremente la facultad de recibir, custodiar y asignar sus recursos financieros y podrá depositar sus fondos en los bancos que estime conveniente.

Esta entidad como ente rector tendrá la responsabilidad de definir el régimen jurídico y normativo de la Empresa Gran Nacional de El Gran Canal de Nicaragua y su régimen societario y en virtud de su representación y autoridad, negociar los términos de referencia, la operación y manejo de la nueva entidad, así como la reglamentación y supervisión del uso racional y sostenible de los recursos naturales, la protección del medio ambiente y su biodiversidad en el área geográfica y de influencia y en todo el ámbito donde se construirá la vía interoceánica, dentro del marco de los tratados y convenios Internacionales y la legislación nacional.

La Autoridad de El Gran Canal de Nicaragua no estará sujeta al pago de impuestos, derechos, tasas, cargos, contribuciones o tributos, de carácter nacional o municipal, con excepción de las obligaciones en materia laboral y las tasas por servicios públicos. El Estado de Nicaragua se beneficiará del 51% de los beneficios netos de la Empresa Gran Nacional recibidos de la Autoridad de El Gran Canal de Nicaragua.

Hasta aquí el Capítulo I.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo I.

Observaciones al artículo 1.

Edwin Castro, tiene la palabra.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Presidente, queremos presentar una moción al artículo 1, para hacerlo coherente con todo el espíritu de la ley, inclusive con el título. Diría lo siguiente:

“Arto. 1 Objeto.

La presente ley tiene por objeto desarrollar el Régimen Jurídico de El Gran Canal Interoceánico y crear la entidad denominada autoridad de El Gran Canal”.

El resto sigue igual.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada que modifica el artículo 1.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

80 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 6 presentes. Se aprueba la moción presentada que modifica el artículo 1.

Observaciones al artículo 2.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 3.

Tampoco hay observaciones.

A votación el Capítulo I, con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

79 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 7 presentes. Se aprueba el Capítulo I, con todos los artículos y la moción ya aprobada.

SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:
Capítulo II
Definiciones

Arto. 4 Definiciones.

Para los fines de esta Ley se entenderá por:

a) Área geográfica: Es el que se describirá en el proyecto, con sus fuentes de aguas, superficiales y subterráneas, que estén comprendidas dentro del área del proyecto, así como las que fluyan hacia El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua o sean vertidas o dirigidas hacia éste, incluyendo sus embalses y lagos.

El manejo del área geográfica y sus recursos naturales será regulado de manera especial en el reglamento que se emitirá para tal efecto.

b) Área de influencia: Es el área geográfica sometida a ordenamiento territorial, inclusive sus tierras, sus bosques y aguas descritas y delimitadas en el proyecto, en la cual únicamente podrán desarrollarse actividades no contaminantes, compatibles con el funcionamiento de El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua.

c) El Gran Canal de Nicaragua: Es El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua a ser construido para el tránsito interoceánico de barcos o buques de diferente calado; incluye la vía acuática propiamente dicha, así como sus dársenas, fondeaderos, atracaderos y vías de acceso; tierras y aguas marítimas, lacustres y fluviales, islas, así como la plataforma continental y espacio marítimo, que estén al servicio de El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua; también se incluyen esclusas, represas auxiliares, plantas generadoras de energía, diques y estructuras de control de aguas e instalaciones auxiliares o conexas requeridas para la realización de las actividades de El Gran Canal; así como, todas aquellas actividades y áreas requeridas para proteger el medio ambiente en el área de influencia de El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua y todas las actividades económicas y servicios conexos que se realicen en la zona económica y de El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua.

d) Empresa Gran Nacional de El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua: Persona jurídica de carácter comercial, organizada de conformidad con las disposiciones legales nacionales o internacionales vigentes, con la capacidad necesaria para adquirir derechos y contraer obligaciones, que construye y opera El Gran Canal de Nicaragua con el permiso y bajo la regulación de la Autoridad de El Gran Canal de Nicaragua.

e) La Autoridad de El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua: Es una entidad que representa al Estado de Nicaragua a cargo de supervisar la conservación, mantenimiento, mejoramiento y modernización de El Gran Canal de Nicaragua. Es una persona jurídica de carácter público, constituida y organizada conforme la presente Ley, con patrimonio propio y duración indefinida, con plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y que será el ente encargado de promover, coordinar, supervisar, regular y normar todo lo relacionado al ámbito geográfico que ocupe El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua y la construcción y operación de El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua.

f) Servicios conexos: Son los servicios prestados a los barcos o buques durante la navegación a través de El Gran Canal de Nicaragua que conlleve a su tránsito seguro y la protección del medio marino y los demás servicios relacionados con la operación de El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua, tales como las actividades económicas de carácter internacional, bancario, financiero, de seguros, de turismo, de cruceros y comunicaciones submarinas y venta de servicios a buques en tránsito, la carga de trasbordo por los puertos terminales y adyacentes, así como la reparación y mantenimiento de buques, la instalación y operación de una Zona Libre y todas las actividades derivadas de las anteriores o que tengan relación con ellas.

g) Territorio Indígena y Étnico: Es el espacio geográfico que cubre la totalidad de hábitat de un grupo de comunidades indígenas o étnicas que conforman una unidad donde se desarrollan, de acuerdo a sus costumbres y tradiciones.

h) Zona económica: Es el área aledaña al Canal en que toda obra de infraestructura y actividad económica solo puede realizarse con el permiso y bajo las regulaciones de la Autoridad de El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua.

Hasta aquí el Capítulo II.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo II.

Observaciones al artículo 4.

Diputada Jenny Martínez Gómez, tiene la palabra.

DIPUTADA JENNY MARTÍNEZ GÓMEZ:

Muchas gracias, compañero Presidente.

Hay una moción para el artículo 4, literal a), al que se agrega el término “cartográficamente”.

Se leerá Así:

“a) Área geográfica: Es el que se describirá cartográficamente en el proyecto, con sus fuentes de aguas, superficiales y subterráneas, que estén comprendidas dentro del área del proyecto, así como las que fluyan hacia El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua o sean vertidas o dirigidas hacia éste”.

Todo lo demás queda igual en el artículo.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación el artículo 4, con la moción presentada al acápite a), que agrega únicamente describirá “cartográficamente”.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

77 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 9 presentes. Se aprueba la moción presentada que modifica el acápite a).

Ahora vamos a votar todo el Capítulo II, con su único artículo y la moción ya aprobada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

80 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 6 presentes. Se aprueba el Capítulo II, con su único artículo y la moción ya aprobada.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Capítulo III

De la Autoridad de El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua

Arto. 5. Constitución, Denominación, Domicilio y Duración.

Créase la Autoridad de El Gran Canal de Nicaragua, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida y con plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, de carácter público, organizada conforme la presente Ley, con domicilio legal en la ciudad de Managua, pudiendo establecerse y operar en cualquier parte del territorio nacional.

El patrimonio de la Autoridad de El Gran Canal de Nicaragua, se constituirá por lo que recibirá de los aportes de la concesión otorgada por el Estado Nicaragua, así como colaboraciones y donaciones.

Para el cumplimiento de sus funciones, la Institución, Autoridad de El Gran Canal de Nicaragua, gozará de autonomía funcional, orgánica, financiera y administrativa, creando las normas de organización y funcionamiento, que le permitan una eficaz promoción, supervisión y fiscalización del patrimonio de la República de Nicaragua en la Empresa Gran Nacional de El Gran Canal de Nicaragua, así como sus actividades y servicios conexos conforme a las normas constitucionales y legales vigentes.

La Autoridad de El Gran Canal de Nicaragua, se financiará inicialmente, mientras se crea la Empresa Gran Nacional, con fondos de donación o crédito con cargo a gastos de pre-inversión y deberá negociar con la Empresa Gran Nacional la asunción posterior de estos, igualmente lo hará, para su presupuesto mientras dure la construcción de la obra de El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua, posteriormente a lo cual, se establecerá un cargo porcentual procedente de los ingresos por servicios que se brinden a negociarse con la empresa operadora del canal.

Arto. 6 Objetivos de la Autoridad de El Gran Canal de Nicaragua.

La Autoridad de El Gran Canal de Nicaragua tendrá como objetivos los siguientes:

a) Promover y crear la Empresa Gran Nacional de El Gran Canal de Nicaragua;

b) Gestionar y procurar la obtención del capital inversionista necesario para conformación de ésta;

c) Supervisar todas y cada unas de las fases de estudio, construcción y operación de El Gran Canal de Nicaragua; creando normas y regulaciones que le permitan vigilar y fiscalizar, todo lo concerniente al mismo;

d) Cumplir con las disposiciones de la presente Ley y de las demás disposiciones que rijan el funcionamiento de El Gran Canal de Nicaragua.

Así mismo, garantizará, que El Gran Canal de Nicaragua siempre permanezca abierto al tránsito pacífico e ininterrumpido de las naves de todos los Estados del mundo, sin discriminación, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en la Constitución Política de la República de Nicaragua, en los tratados internacionales, en esta ley y en los Reglamentos. Debido al carácter de servicio público internacional que cumple El Gran Canal de Nicaragua, su funcionamiento no podrá interrumpirse por causa alguna.

Arto. 7 Del Nombramiento.

Los ciudadanos que en nombre y representación del Estado de Nicaragua participen como miembros de la Dirección de la Autoridad de El Gran Canal de Nicaragua, serán nombrados por el Presidente de la República.

En el caso del nombramiento del Presidente de la Autoridad de El Gran Canal de Nicaragua, deberá ser ratificado por la Asamblea Nacional para el ejercicio de su cargo.

La Junta Directiva de esta entidad será nombrada por primera vez por el período que dure la construcción de las obras, siempre que la duración de las mismas sea inferior a diez años.

Arto. 8 Celebración de actos y contratos civiles o comerciales.

Para la consecución de sus objetivos y finalidades, la institución Autoridad de El Gran Canal de Nicaragua podrá adquirir derechos, ejecutar y celebrar todos los actos y contratos civiles o comerciales que sean necesarios, convenientes, incidentales o conducentes.

La Autoridad de El Gran Canal de Nicaragua deberá contar con una organización técnico administrativa apropiada para el cumplimiento de sus funciones, para lo cual creará su propio reglamento interno, en armonía con el Reglamento de esta Ley.

Arto. 9 Funciones.

Para el cumplimiento de sus fines, la Autoridad de El Gran Canal de Nicaragua tendrá entre otras, las siguientes funciones:

a) Inspeccionar y vigilar la construcción y operaciones de El Gran Canal de Nicaragua y sus servicios conexos.

b) Aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en el área de influencia de El Gran Canal de Nicaragua, así como el desarrollo planificado, sostenido y ordenado de los servicios de El Gran Canal de Nicaragua.

c) Supervisar e inspeccionar, periódica y sistemáticamente las instalaciones y estructuras de El Gran Canal de Nicaragua, siendo la Empresa Gran Nacional de El Gran Canal de Nicaragua obligada a rendir los informes que la Autoridad requiera en relación al cumplimiento de sus obligaciones.

d) Resguardar los intereses supremos nacionales del Estado de Nicaragua, representando al mismo en todo lo concerniente a El Gran Canal de Nicaragua.

e) Participar en el establecimiento y regulación de los parámetros técnicos necesarios relacionados con la protección marítima, la navegación, la prevención y el combate a la contaminación del medio marino, a la sanidad y prevención de enfermedades infectocontagiosas y la atención a situaciones de emergencia.

f) Establecer normas y requerimientos, en conjunto con la Empresa Gran Nacional de El Gran Canal de Nicaragua, de seguridad para la adecuada protección y vigilancia de las instalaciones de El Gran Canal, coordinando su ejecución con el Ejército de Nicaragua, Policía Nacional y demás instituciones y funcionarios públicos competentes, quienes deberán prestar el auxilio que se les solicite.

g) Participar en la normación, generación, uso y conservación de los recursos hídricos, suelos, las especies de flora y fauna, de la cuenca hidrográfica de El Gran Canal de Nicaragua, supervisando su administración y mantenimiento.

h) Participar en el manejo del área geográfica y de su área de influencia, autorizar las actividades permisibles y prohibir o restringir las actividades incompatibles.

i) La Autoridad de El Gran Canal de Nicaragua en base a los estudios especializados determinará las propiedades que serán afectadas por la construcción de El Gran Canal de Nicaragua, observando para ello lo establecido en la Constitución Política de la República de Nicaragua y leyes vigentes.

j) Crear las condiciones requeridas para la preparación técnica y profesional del personal necesario para la construcción y operación de El Gran Canal de Nicaragua, en coordinación con las universidades y el Ministerio de Educación.

Todo ello sin perjuicio de las demás funciones que se le otorguen en el Reglamento de la presente Ley.

Hasta aquí el Capítulo III.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo III.

Observaciones al artículo 5.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 6.

Diputado Jaime Morales Carazo, tiene la palabra.

DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:

Voy a presentar una moción de consenso, Presidente, para agregar en ese artículo 6, literal d), el párrafo siguiente:

“De igual manera, velará permanentemente y en forma especialmente prioritaria, para la preservación y protección del Gran Lago de Nicaragua, invaluable activo del Patrimonio Nacional, implementando las medidas técnicas y ambientalistas necesarias para evitar su contaminación y conservación de la potabilidad y sostenibilidad de sus aguas”.

Paso la moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Vamos entonces a votar la moción presentada al artículo 6, donde agrega un acápite que tiene que ver con la conservación del Lago y el medio ambiente.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

81 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 4 presentes. Se aprueba la moción presentada que modifica el artículo 6.

Observaciones al artículo 7.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 8.

Tampoco hay observaciones.

A votación el Capítulo III, con todos sus artículos y su moción ya aprobada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

78 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 8 presentes. Se aprueba el Capítulo III, con todos sus artículos, incluyendo el artículo 9, que no lo mencioné, y la moción aprobada en el artículo 6.

SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:
Capítulo IV

Dirección y Administración

Arto. 10 Dirección.

La Dirección de la Autoridad de El Gran Canal de Nicaragua, estará a cargo de una Junta Directiva conformada por seis miembros: El Presidente de la Autoridad de El Gran Canal de Nicaragua, quien preside y que tendrá Rango de Ministro; el Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales quien será el Vicepresidente; el Ministro de Hacienda y Crédito Público que será el Secretario y tres Directores que serán el Delegado de la Presidencia de la República en la Comisión para el Desarrollo del Río San Juan, el Delegado Presidencial para la Promoción de Inversiones y Facilitación del Comercio Exterior y el Secretario para el Desarrollo de la Costa Atlántica de la Presidencia de la República.

La primera Junta Directiva fungirá conforme lo establecido en la presente Ley y será la representante de las acciones del Estado de Nicaragua en la Empresa Gran Nacional de El Gran Canal de Nicaragua.

La Junta Directiva de la Autoridad de El Gran Canal de Nicaragua se encargará de aprobar y promover la representación de la Autoridad en sociedades o corporaciones, nacionales o internacionales ya sean privadas, estatales o mixtas y que tenga acciones o en que es miembro.

Arto. 11 Facultades del Presidente de la Junta Directiva.

El Presidente de la Junta Directiva de El Gran Canal de Nicaragua tendrá las siguientes facultades:

a) Convocar a las reuniones ordinarias o extraordinarias cuando las necesidades lo requieran o lo solicite cualquiera de sus miembros.

b) Presidir las sesiones, dirigir y moderar el desarrollo de los debates.

c) En caso de empate tendrá derecho al doble voto.

El Vice-presidente de la Junta Directiva, en las sesiones o reuniones, asumirá las funciones del Presidente en caso de ausencia, inhabilidad o incapacidad de éste.

Arto. 12 Funciones de los Directores de la Junta Directiva.

Son funciones de los Directores de la Junta Directiva las siguientes:

a) Ejercer el derecho al voto y formular su voto particular, expresando el sentido y los motivos que lo justifican.

b) Formular preguntas y obtener la información necesaria con precisión para cumplir con las funciones asignadas.

c) Las demás funciones inherentes a su condición y las que establezcan el Reglamento de la presente Ley.

Arto. 13 Sesiones.

Las sesiones se convocarán por escrito con siete días de anticipación. Habrá quórum con la asistencia de cuatro de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría simple de votos presentes.

Arto. 14 Funciones Ejecutivas del Presidente de la Junta Directiva.

El Presidente tendrá las siguientes funciones ejecutivas:

a) Representar legalmente a la institución con facultades de Apoderado General de Administración, con las limitaciones que la Ley señale, tanto en asuntos judiciales, extrajudiciales y administrativos.

b) Representar a la Autoridad de El Gran Canal de Nicaragua nacional e internacionalmente.

c) Tendrá la potestad de formular propuestas normativas para la Junta Directiva y una vez aprobadas ejecutar las normativas en el área de influencia y zona económica de El Gran Canal de Nicaragua.

d) Ejercer la administración, coordinación y supervisión del funcionamiento de la Institución.

e) Establecer el valor de las tarifas por servicios que se preste, aprobados por la Junta Directiva.

f) Otorgar poderes judiciales y especiales, aprobados por la Junta Directiva.

g) Determinar la estructura administrativa de la Autoridad de El Gran Canal de Nicaragua.

h) Mantener informado a la Junta Directiva sobre los asuntos que requieran su atención y proponerle las medidas y resoluciones pertinentes para el cumplimiento de las funciones del Consejo Directivo.

Todo ello, sin perjuicio de las demás funciones que se le otorguen en el Reglamento de la presente Ley.

Hasta aquí el Capítulo IV.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Estamos leyendo el Capítulo IV, pero como en la discusión del Capítulo III no pedimos observaciones al artículo 9, entonces vamos a anular la votación de ese Capítulo, para pedir observaciones al artículo 9 del mismo Capítulo.

Diputado Pedro Joaquín Chamorro, tiene la palabra.

DIPUTADO PEDRO JOAQUÍN CHAMORRO BARRIOS:

Gracias, señor Presidente.

Tengo una moción al artículo 9 inciso i).

La idea es aclarar que la Autoridad de El Gran Canal, solamente podrá determinar las propiedades que serán afectadas en base a todos los estudios que determinen su viabilidad, tanto técnica como financiera y ambiental. Hay que dejar eso bien claro en la ley, porque en el inciso i) solamente se especifica “estudios especializados”, aunque pudiera existir un estudio especializado que diga por dónde va a pasar el Canal, pero tal vez no están hechos los estudios de impacto ambiental ni los estudios de viabilidad financiera ni están listos los fondos para hacer el Canal, entonces la Junta Directiva podría declarar afectaciones sin que el Canal realmente sea un hecho. Por lo tanto, la propuesta se leerá así: “Arto. 9 Funciones.

i) La Autoridad de El Gran Canal de Nicaragua, en base a los estudios técnicos que determinen la viabilidad financiera, técnica y ambiental del proyecto, determinará las propiedades que serán afectadas por la construcción de El Gran Canal de Nicaragua, observando para ello lo establecido en la Constitución Política de la República de Nicaragua y leyes vigentes”.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Edwin Castro, tiene la palabra.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Gracias, señor Presidente.

Celebro su magnificencia, porque después de haber votado el Capítulo III, regresamos a la discusión.

Ya le habíamos dicho al diputado que no son sólo esos los estudios que se pueden hacer, por eso es que se habla de estudios especializados que determinarán las propiedades que serán afectadas, y no son únicamente los estudios técnicos, ni los estudios de factibilidad. Hay una serie de estudios especializados para el caso, si nos ponemos a enumerar los estudios vamos a dejar por fuera cosas necesarias. Por tanto, esta bancada no está de acuerdo con la moción presentada.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Pasamos entonces a votar la moción presentada al artículo 9.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

20 votos a favor de la moción, 65 en contra, 0 abstención, 1 presente. Se rechaza la moción presentada.

Ahora sí votamos el Capítulo III, con todos sus artículos y la moción ya aprobada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

71 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 15 presentes. Se aprueba el Capítulo III, con todos sus artículos y la moción ya aprobada.

A discusión el Capítulo IV.

Observaciones al artículo 10.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 11.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 12.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 13.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 14.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo IV, con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

81 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 5 presentes. Se aprueba el Capítulo IV, con todos sus artículos.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDEZ:
Capítulo V

Obligaciones de la Autoridad de El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua

Arto. 15 Finalidad.

La Autoridad de El Gran Canal de Nicaragua deberá crear, organizar, estructurar y constituir una empresa mixta de carácter público-privado; ofreciendo y promoviendo en su proyecto de inversión el número de acciones que emitirán, el valor de cada una de ellas y el costo total del proyecto de construcción de El Gran Canal, reservando para el Estado Nicaragüense el cincuenta y uno por ciento (51%) de las acciones de la Empresa Gran Nacional de El Gran Canal de Nicaragua, en virtud de ser dueño del ámbito, cumpliendo con las regulaciones establecidas en la presente Ley y en el ordenamiento jurídico del Estado de Nicaragua, garantizando que se cumpla con las normas legales nacionales e internacionales vigentes.

Arto. 16 De las Acciones.

Las características y derechos específicos, tanto de este grupo de acciones, como las ofrecidas a los potenciales socios, serán objeto de la reglamentación de la presente Ley por el Presidente de la República y de acuerdo a las negociaciones de la Autoridad de El Gran Canal de Nicaragua y los socios.

Hasta aquí el Capítulo V.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo V.

Observaciones al artículo 15.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 16.

Tampoco hay observaciones.

A votación el Capítulo V, con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

83 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 3 presentes. Se aprueba el Capítulo V, con todos sus artículos.

SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:
Capítulo VI

De los Permisos de Estudio, Diseño, Construcción y Operación de El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua

Arto. 17 Autorización.

La Autoridad de El Gran Canal de Nicaragua en representación del Estado de Nicaragua, queda autorizada a otorgar conforme a las condiciones establecidas en la presente Ley, los permisos necesarios para realizar estudios, diseño, construcción y operación de El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua, en coordinación con las autoridades competentes.

Arto. 18 De los Permisos.

Los permisos sólo podrán otorgarse a una persona jurídica de derecho público o privado, de carácter comercial, nacional, internacional o mixto, con la capacidad necesaria para adquirir derechos y contraer obligaciones, con idoneidad y capacidad gerencial y financiera que corresponda con el proyecto.

Arto. 19 Derechos de Exclusividad.

Los permisos pueden conferir derechos exclusivos de construcción y operación de El Gran Canal de Nicaragua incluyendo la investigación de su viabilidad técnica, económica y ambiental, hasta su diseño, construcción, manejo, equipamiento, operación, mantenimiento y mejoramiento.

Hasta aquí el Capítulo VI.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo VI.

Observaciones al artículo 17.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 18.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 19.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo VI.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

84 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 2 presentes. Se aprueba el Capítulo VI, con todos sus artículos.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Capítulo VII

De la Gestión ambiental

Arto. 20 Estudio de Impacto Ambiental.

Previo a la ejecución del proyecto de El Gran Canal de Nicaragua, la Autoridad creada en la presente Ley deberá asegurar la elaboración de un estudio de impacto ambiental en cumplimiento de las disposiciones y preceptos de protección ambiental estipuladas en las leyes nacionales y en las normas internacionales que sean aplicables.

Se deberá velar especialmente por el cumplimiento de las disposiciones nacionales y acuerdos internacionales sobre tráfico de desechos peligrosos y sustancias tóxicas y el Convenio No. 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, como requisitos para obtener los permisos correspondientes.

Arto. 21 Protección Ambiental.

El desarrollo del proyecto de El Gran Canal de Nicaragua y la operación del mismo, deberá sujetarse a los principios rectores generales de protección ambiental; especialmente se observarán criterios de prevención y de precaución, los cuales implican la adopción de medidas necesarias y cautelares en todas las actividades que pudieran tener efecto en el ambiente, tales como reforestación, conservación de la cuenca hídrica, preservación, conservación y manejo de la flora y la fauna entre otros.

Arto. 22 Manejo Ambiental.

El manejo adecuado de las operaciones de El Gran Canal de Nicaragua deberá contribuir a la conservación, recuperación y mejoramiento del medio ambiente en Nicaragua, incorporando programas de desarrollo y control ambiental de conformidad con lo establecido en la legislación nacional e internacional, los Protocolos, Tratados y Convenciones que Nicaragua haya ratificado.

Arto. 23 Gestión de riesgo.

La construcción y operación de El Gran Canal de Nicaragua, deberá desarrollarse bajo un estricto proceso de identificación, valoración, análisis, prevención, minimización y corrección a los riesgos que puedan surgir a consecuencia de amenazas de origen natural y la susceptibilidad a recibir daños.

Arto. 24 Cambio climático y variabilidad climática.

La Autoridad de El Gran Canal de Nicaragua, adoptará entre sus actividades durante el estudio, construcción y operación, el desarrollo de capacidades de adaptación a los peligros derivados del cambio climático futuro, así como aquellos riesgos inducidos por la variabilidad climática. También velará por el cumplimiento de los acuerdos nacionales, regionales e internacionales para el cambio climático, sobre la emisión de gases efecto invernadero relacionado con el tráfico marítimo.

Arto. 25 Régimen Especial Conservacionista.

El área de El Gran Canal de Nicaragua, sus cuencas y los territorios que influyan en la misma, por su necesaria contribución al suministro de agua, estarán sometidos a un régimen especial de carácter conservacionista para su manejo, sujetándose al control y fiscalización de las autoridades nacionales correspondientes, con una regulación propia como área especialmente protegida.

Arto. 26 Ordenamiento y Manejo Sostenible.

La Empresa garantizará las inversiones requeridas para el ordenamiento y manejo sostenible del territorio, tales como cambios en el uso de los suelos, recuperación forestal, protección de los suelos y construcción de obras e instalaciones que aseguren la recarga de las corrientes y acuíferos del área geográfica de El Gran Canal de Nicaragua.

Arto. 27 Impacto ambiental.

Los impactos ambientales que por su naturaleza no puedan ser evitados, deberán ser compensados o mitigados mediante programas permanentes de conservación y desarrollo de ecosistemas de las áreas aledañas a El Gran Canal de Nicaragua, asegurando así mismo, la restauración de los ecosistemas que resultaren afectados.

Arto. 28 Obligaciones del permiso ambiental.

Las obligaciones que se establezcan en los permisos ambientales serán de ineludible cumplimiento a quien se le otorgue. En caso de permisos ambientales sobre Territorios Indígenas afectados, serán consultadas con estos de manera libre, previa e informada, de conformidad con el Convenio No. 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) del que Nicaragua es Estado parte.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo VII.

Observaciones al artículo 20.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 21.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 22.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 23.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 24.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 25.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 26.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 27.

Tampoco hay observaciones.

A votación el Capítulo VII, con todos sus artículos

Se abre la votación.

(Sí dije el artículo 28).

SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

El artículo 28 no lo dijo.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Sí, lo dije. Claro que lo dije.

A ver pues, suspendemos la votación.

Se cierra la votación.

Vamos a hacerlo de nuevo.

Observaciones al artículo 28, que dice la Segunda Secretaria que no lo dije.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo VII, con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

84 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 2 presentes. Se aprueba el Capítulo VII, con todos sus artículos.

SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:
Capítulo VIII

De la propiedad de la ruta y del proceso de adquisiciones de las áreas de dominio privado y comunal

Arto. 29 Dominio Público.

El Gran Canal de Nicaragua y los terrenos aledaños necesarios para su operación, se declararán propiedad del Estado de Nicaragua.

Arto. 30 Patrimonio de la Nación.

Las zonas comprendidas en las áreas del ámbito de El Gran Canal de Nicaragua, se considerarán patrimonio de la Nación y por consiguiente es inembargable, no podrán ser vendidas, ni gravadas o destinadas a usos o fines que impidan, perjudique o restrinjan el funcionamiento de El Gran Canal de Nicaragua.

Arto. 31 Utilidad Pública.

Conforme lo dispuesto en la presente Ley, se declaran de utilidad pública para los efectos de su expropiación, según lo establecido en la Constitución Política de la República de Nicaragua y la Ley de la materia, los bienes inmuebles o derechos sobre dichos inmuebles de propiedad privada o comunal, comprendidos en la descripción de la zona geográfica de construcción de El Gran Canal de Nicaragua.

Arto. 32 Indemnizaciones.

El pago de las indemnizaciones de las áreas a expropiar serán asumidos por el Estado de Nicaragua y su monto deberá ser pagado conforme lo establecido en la Constitución Política de la República de Nicaragua y en la Ley de la materia, en el plazo estipulado por las partes, en cada uno de los casos, teniendo como plazo máximo diez años.

Arto. 33 Declaratoria.

La Autoridad de El Gran Canal de Nicaragua será la única entidad pública facultada para hacer las declaraciones de utilidad pública, detallando las áreas afectadas.

Arto. 34 Acuerdos.

La Autoridad de El Gran Canal de Nicaragua podrá citar a los dueños de las propiedades afectadas a fin de conseguir un avenimiento. De llegarse al avenimiento, se levantará en Escritura Pública y el Testimonio de la misma se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad inmueble correspondiente.

En caso de los territorios indígenas afectados, se procederá de conformidad a sus costumbres ancestrales y en coordinación con los Gobiernos Territoriales Indígenas respectivo.

Arto. 35 Vía Judicial.

En el caso que no hubiere arreglo, la Autoridad de El Gran Canal de Nicaragua procederá a entablar el juicio correspondiente conforme a la Ley de la materia.

Arto. 36 Beneficios.

En el ámbito, área de influencia y la zona económica de Nicaragua, la autoridad de El Gran Canal de Nicaragua realizará obras de desarrollo, mejoramientos civiles y sociales para el beneficio de las comunidades comprendidas en estas áreas. Las autoridades indígenas y étnicas Regionales y Territoriales que se vean afectadas en sus territorios, serán consultadas de manera libre, previa e informada.

Arto. 37. Autorización de Estudios.

Los dueños o poseedores de las propiedades localizadas a lo largo de las rutas posibles, estarán obligados a permitir la realización de los trabajos preliminares para la obtención de datos necesarios o estudios previos a la expropiación, de conformidad con lo establecido por las leyes de la materia.

Hasta aquí el Capítulo VIII.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo VIII.

Observaciones al artículo 29.

Diputado Pedro Joaquín Chamorro, tiene la palabra.

DIPUTADO PEDRO JOAQUÍN CHAMORRO.

Gracias, señor Presidente.

Tengo una moción al artículo 29 sobre el Dominio Público, la moción dice así:

Arto. 29. Dominio Público.

Una vez determinada de manera inequívoca la viabilidad financiera técnica y ambiental del proyecto, así como la ruta y cuando se cuenten con los recursos para iniciar las obras la ruta del Gran Canal de Nicaragua y así como los terrenos aledaños necesarios para su construcción, serán declarados propiedad del Estado de Nicaragua.

Esto es para asegurarnos de que ni un centímetro de territorio nicaragüense va a ser declarado de utilidad pública si el canal no se construye; aquí queremos estar seguros de que cuando se declare utilidad pública es porque ya se lograron todos los recursos, ya se cuenta con el estudio de factibilidad financiera, de factibilidad técnica. Creo que es importantísimo salvaguardar la posibilidad de que puede darse en el futuro, hombre, de que a alguien se le vaya a ocurrir por aquí va a pasar el Canal y comienza a declarar de utilidad pública un montón de propiedades y al final este proyecto queda en un sueño, señor Presidente.

Paso moción.

Gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias.

Igualmente le explicamos al diputado de que, quien declara la utilidad pública es la ley, la autoridad lo que hace es el proceso de expropiación de acuerdo a la ley de la materia, no de acuerdo a esta ley. Entonces, él lo que está trasladando es más bien la autoridad de declarar la utilidad pública a la Autoridad del Gran Canal, que no la tiene. Se declara de utilidad pública por ley, no porque la Autoridad del Gran Canal lo defina; por eso esta bancada tampoco podrá acompañar esa moción.

Gracias.

A votación la moción presentada que reforma el artículo 29.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

22 votos a favor de la moción, 1 presentes, 62 en contra, 0 abstención. Se rechaza la moción presentada.

Observaciones al artículo 30.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 31.

Diputado Pedro Joaquín Chamorro, tiene la palabra.

DIPUTADO PEDRO JOAQUÍN CHAMORRO:

Sí, en el artículo 31 dice que se declara de utilidad pública para efectos de su expropiación no dice cuando y habla en presente. O sea, que ya estamos declarando en presente de utilidad pública para efectos de su expropiación terrenos que todavía no se sabe cuáles son.

Entonces, yo tengo una moción que dice: Conforme a lo dispuesto en la presente ley, seis meses antes de iniciar los trabajos de construcción del Gran Canal se declararán -en futuro- de utilidad pública para los efectos de expropiación según lo establecido en la Constitución Política de la República de Nicaragua y la ley de la materia, los bienes inmuebles o derechos sobre dichos inmuebles de propiedad privada o comunal, comprendidos en la zona geográfica de construcción del Gran Canal de Nicaragua.

Esto es primero que todo, nuevamente para salvaguardar la posibilidad que se declaren de utilidad pública y aquí estamos declarando en presente. O sea, hoy estamos declarando de utilidad pública; me parece que no podemos hacer aquí una declaratoria en la Asamblea Nacional de utilidad pública de unos terrenos que ni siquiera sabemos dónde van a estar ubicados. Entonces, yo propongo que se diga, “se declararán”, en futuro, y seis meses antes de que inicien los trabajos.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Edwin Castro, tiene la palabra.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Gracias.

Presidente es reiterativo, es la ley, y la ley mandata en presente, porque la ley siempre se lee hoy se lee mañana, y es precisamente la ley la que declara la utilidad pública. Nuevamente insisto, ahí el que comete el error es Pedro Joaquín, y no es cualquier cosa que se va a declarar, el mismo artículo dice, que es lo comprendido en la descripción de la zona geográfica, que ya anteriormente aprobamos y dijimos cual era esa zona geográfica. Por tanto esta bancada tampoco puede respaldar esa moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada por el diputado Chamorro.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

22 votos a favor de la moción, 0 presentes, 62 en contra, 0 abstención. Se rechaza la moción presentada.

Observaciones al artículo 32.

Diputado Pedro Joaquín Chamorro, tiene la palabra.

DIPUTADO PEDRO JOAQUÍN CHAMORRO:

Gracias, señor Presidente.

Llamo la atención antes de presentar la moción, ya que al final de este artículo, que habla de las indemnizaciones, le ofrecen pagar a los propietarios teniendo como plazo máximo diez años, ya el diputado Navarro lo mencionaba en su exposición, que diez años es un plazo como para, bueno imagínense lo que es el dinero dentro de de diez años, hoy me dicen te voy a pagar tanto y luego me dicen a los diez años te voy a pagar tanto, quién sabe cómo va a estar la moneda, esto podría ser realmente una confiscación si se paga en diez años, porque el valor del dinero se va perdiendo conforme el tiempo. Entonces la moción dice lo siguiente:

Arto. 32. Indemnizaciones.

El pago de las indemnizaciones de las áreas a expropiar serán asumidos por el Estado de Nicaragua y su monto deberá ser pagado conforme lo establecido en la Constitución Política de la República de Nicaragua y en la Ley de la materia, en el plazo acordado en cada uno de los casos.

Es decir, las partes se ponen de acuerdo y el plazo es el que van a acordar las partes con el Estado; no podemos dejar eso de los diez años ahí, porque realmente es peligroso, dado que podría interpretarse que no se les va a pagar hasta en el año del humo y si no se hace el Canal los confiscan y a los diez años no se hizo el Canal y queda la gente digamos, sin recibir un centavo.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Pasamos entonces a votar la moción presentada por el diputado Chamorro.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

21 votos a favor de la moción, 0 presentes, 64 en contra, 0 abstención. Se rechaza la moción presentada.

Observaciones al artículo 33.

Diputado Elman Urbina, tiene la palabra.

DIPUTADO ELMAN URBINA DIAZ:

Gracias, bueno por la oportunidad que me dan de referirme al tema.

Me parece que en el artículo 33 hay una contradicción con el artículo 31, que se refiere a utilidad pública y lo dijo claramente el diputado Edwin Castro, que cuando se van a declarar de utilidad pública, digamos, las propiedades que van a ser utilizadas para el sueño, la ilusión y la imaginación del Gran Canal de aquí a unos dos siglos siguientes, dice, que es según la ley de la materia la que va a establecer los bienes de utilidad pública y lo dijo Edwin Castro, pero ahora en el artículo 33 dice que:

Arto. 33. Declaratoria.

La Autoridad de El Gran Canal de Nicaragua será la única entidad pública facultada para hacer las declaraciones de utilidad pública, detallando las áreas afectadas.

Entonces, no sé aquí a quién le correspondería aclarar eso, porque tiene que ser la ley de la materia la que va a definir lo que se va a declarar de utilidad pública, no la Autoridad del Gran Canal.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Observaciones al artículo 34.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 35.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 36.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 37.

Tampoco hay observaciones.

A votación el Capítulo VIII, con todos sus artículos y las mociones ya aprobadas.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

12 votos a favor, presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo VIII con todos sus artículos.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Capítulo IX
Seguridad y Defensa

Arto. 38 Seguridad.

En los planos de construcción y equipamiento, se incorporarán las instalaciones adecuadas para el cumplimiento de las misiones del Ejército de Nicaragua y la Policía Nacional, tales como: unidades, capitanías de puerto, puestos de control de embarcaciones, delegaciones policiales y otras, las cuales se definirán conjuntamente con los mismos; proveyendo a dichas Instituciones de los medios necesarios para su operatividad.

Arto. 39 Defensa.

La protección marítima, defensa y vigilancia de El Gran Canal de Nicaragua, sus instalaciones físicas, vías de agua y espacios marítimos, así como la seguridad de su navegación libre de interferencias le corresponde en forma exclusiva al Estado de Nicaragua a través del Ejército de Nicaragua.

El mantenimiento del orden interno la seguridad ciudadana, la prevención y persecución del delito en todas las áreas de El Gran Canal de Nicaragua, le corresponderá en forma exclusiva al Estado de Nicaragua, a través de la Policía Nacional.

Arto. 40 Protección y Vigilancia.

Corresponde a la Autoridad de El Gran Canal de Nicaragua, la responsabilidad primaria de proveer lo necesario para asegurar la adecuada protección y vigilancia de las instalaciones de El Gran Canal de Nicaragua, así como garantizar la navegación segura y libre de interferencias, dictará reglas de acceso a las instalaciones del canal, a sus aguas y riberas, en coordinación con las autoridades nacionales competentes; señalará restricciones de uso de tierras y aguas por razones de conveniencia funcional o administrativa y en general, cuidará la seguridad de las personas, naves y bienes que se encuentren bajo su responsabilidad.

Hasta aquí el Capítulo IX.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo IX.

Observaciones al artículo 38.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 39.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 40.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo IX, con todos sus artículos y las mociones ya aprobadas.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

83 votos a favor, 2 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo IX con todos sus artículos

SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON:
Capítulo X
Zona Económica Especial


Arto. 41 Zona Económica Especial.

Por su carácter de servicio público internacional, la ruta de El Gran Canal de Nicaragua y las zonas aledañas que se determinen, serán consideradas como zonas económicas y de regímenes especiales, a fin de facilitar el tránsito expedito y sin demora de los barcos a través del territorio nacional y la operación misma de El Gran Canal de Nicaragua.

Arto. 42 Exenciones.

Los buques, cargas, pasajeros y tripulaciones que transiten por El Gran Canal de Nicaragua, estarán exentos de todo tributo, derecho o gravamen por parte del Estado de Nicaragua, estando también exentos los pasajeros y tripulantes de las regulaciones y controles migratorios establecidos, salvo que pretendan ingresar al país.

Arto. 43 Actividades Económicas.

La Autoridad de El Gran Canal de Nicaragua determinará las actividades económicas que se podrán realizar en la zona económica especial, así como las regulaciones aplicables para cada una de esas actividades, en coordinación con las autoridades competentes en cada caso.

Hasta aquí el Capítulo X.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo X.

Observaciones al artículo 41.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 42.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 43.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo X con todos su artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

83 votos a favor, 2 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo X con todos sus artículos.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Capítulo XI
Disposiciones transitorias y finales

Arto. 44 Excepción.

Los recursos naturales contenidos en el área geográfica de El Gran Canal de Nicaragua y su área de influencia, quedarán exceptuadas de forma permanente del régimen ordinario como área especialmente protegida.

Arto. 45 Transitorio.

Las concesiones de exploración o de explotación de los recursos naturales o aquellas otorgadas previamente por leyes especiales, que estuvieran superpuestas o coincidan superficialmente con las áreas definidas en el proyecto, podrán ser canceladas mediante la aplicación del procedimiento establecido por Ley, total o parcialmente o limitadas en su aplicación, cuando impliquen procesos incompatibles con el funcionamiento de El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua.

Arto. 46 Derogaciones.

Se derogan las siguientes disposiciones:

Acuerdo Presidencial No. 68-98, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 63 del 1 de abril de 1998.
Acuerdo Presidencial No. 436-99, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 9 del 13 de enero del 2000.
Acuerdo Presidencial No. 160-2002, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 57 del 22 de marzo del 2002.
Anexo No. 1 del Acta No. 6, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 231 del 5 de diciembre del 2001.

Se derogan los siguientes Decretos:

Decreto A.N. No. 2878, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 91 del 16 de mayo de 2001.
Decreto A.N. No. 2879, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 91 del 16 de mayo de 2001.

Por ser esta Ley de orden público e interés nacional, deroga cualquier Ley o disposición que se le oponga expresa o tácitamente.

Arto. 47 Reglamentación.

El Poder Ejecutivo dictará el Reglamento de la presente Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política de la República de Nicaragua.

Arto. 48 Vigencia.

La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo XI.

Observaciones al artículo 44.

Diputado Jaime Morales Carazo, tiene la palabra.

DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:

Una simple observación para evitar que salte la liebre en un futuro, ese convenio o contrato o concesión que se otorgó en 1838 no había que mencionarse; sólo es una observación.

Gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Observaciones al artículo 45.

Observaciones al artículo 46.

Observaciones al artículo 47.

Observaciones al artículo 48.

A votación el capítulo XI con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

82 votos a favor, 3 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo XI con todos sus artículos y con él se aprueba la Ley del Régimen Jurídico del Gran Canal Interoceánico de Nicaragua y de creación de la Autoridad del Gran Canal de Nicaragua.




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