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Ver Iniciativa Asociada.
Tipo Iniciatiava:
Ley
Fecha Inicio Debate:
28 de Mayo del 2008
Fecha Aprobación:
28 de Mayo del 2008
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LEY DE INDULTO PARA 82 PERSONAS
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Contenido del Debate:
CONTINUACIÓN DE LA CUARTA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 6 DE NOVIEMBRE DEL 2007. (VIGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA).
SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Continuamos con la Agenda Base, en el Punto 2.9: LEY DE INDULTO PARA 465 PERSONAS. (NÚMERO DE REGISTRO 20074889).
Managua, 17 de Mayo del 2007.
Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Doctor Navarro:
Con fundamento en los Artículos 138, numeral 3, y 140 numeral 1, de la Constitución Política de Nicaragua, el Artículo 14, numeral 2, y Artículo 91 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, le remito la siguiente Iniciativa de Ley denominada Ley de Indulto, de conformidad a lo establecido en el proceso de formación de la ley, por lo que le solicito se le dé el trámite de ley correspondiente.
Acompaño a la presente, la Exposición de Motivos y el texto de Ley correspondiente, así como las copias respectivas.
Sin más a que referirme, me despido de Usted.
Atentamente,
Enrique Quiñónez Tuckler
Diputado
Managua, 17 de Mayo del 2007.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Señor Presidente:
El suscrito Diputado ante esta honorable Asamblea Nacional, con fundamento en los Artículos 138 numeral 3, 140 numeral 1 de la Constitución Política de Nicaragua, el Artículo 14, numeral 2, y Artículo 91 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, presento la siguiente Iniciativa de Ley de Indulto.
Fundamentación:
El indulto es la facultad concedida a determinadas autoridades para suprimir las penas a los reos, sea en atención a la propia personalidad y circunstancia del caso, como por actos de generosidad tradicional o excepcional del poder público.
Según la doctrina el “derecho de gracia”, también conocido como indulto, es una renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado, fundada en razones de equidad, oportunidad o conveniencia pública, que a su vez puede ser general y particular, siendo una causa de extinción de la responsabilidad penal.
En este sentido, la Constitución Política de Nicaragua, concede el derecho de gracia de indulto a la Asamblea Nacional, en su artículo 138, numeral 3, que dice:
“Son atribuciones de la Asamblea Nacional: 3) Conceder amnistía e indulto por su propia iniciativa o por iniciativa del Presidente de la República”.
Cabe señalar que el Título IV “Derechos, Deberes y Garantías del pueblo Nicaragüense”, Capítulo I “Derechos Individuales”, articulo 39, inciso primero, de nuestra Constitución Política, señala que: “
En Nicaragua el sistema penitenciario es humanitario y tiene como objetivo fundamental la transformación del interno para reintegrarlo a la sociedad. Por medio del sistema progresivo promueve la unidad familiar, la salud, la superación educativa, cultural y la ocupación productiva con remuneración salarial para el interno. Las penas tienen un carácter reeducativo”.
De igual manera el Capítulo IV, Derechos de la Familia, Artículo 70, de la Constitución Política, que es además coincidente con el Artículo 17, Protección a la Familia, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que dice: “
La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado”.
Justificación:
Basándome en los preceptos constitucionales antes señalados, considero que a estas personas privadas de libertad se les debe de dar otra oportunidad para que se reinserten a la comunidad en pro de la unión familiar, ya que ésta es el núcleo fundamental de la sociedad.
Por ello, considero que dicha Iniciativa de Ley es oportuna para que, una vez que se realice exhaustivamente un estudio y análisis de cada solicitud las que en total suman cuatrocientos sesenta y cinco (465), se pueda dictaminar en ocasión de celebrarse próximamente el Día de la Madre y el Día del Padre nicaragüense, ya que son ciudadanos que han permanecido varios años recluidos en los diferentes Sistemas Penitenciarios que hay en el país, y a través de sus familiares han enviado a esta Comisión su respectiva solicitud para que sean incluidos en la presente iniciativa.
Por todo lo antes expuesto, someto a consideración del Honorable Plenario de la Asamblea Nacional, la presente Iniciativa de Ley de Indulto y de conformidad a lo establecido en el proceso de formación de la ley, sea enviado a la Comisión respectiva para su debido dictamen y posterior aprobación.
Hasta aquí la Exposición de Motivos.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Envíese el siguiente proyecto de ley a la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos.
CONTINUACIÓN DE LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL 28 DE MAYO DEL 2008. (XXIII LEGISLATURA).
SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Remitimos a los honorables diputados, a la Agenda Base del 2 de abril, Punto III: DISCUSIONES DE DICTÁMENES, DECRETOS Y LEYES PRESENTADOS.
Punto 3.56: LEY DE INDULTO PARA 82 PERSONAS.
Le solicitamos al honorable diputado Presidente de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos, que proceda a leer el dictamen de ley. Si lo necesita aquí lo tiene.
DIPUTADO ENRIQUE QUIÑÓNEZ TUCKLER:
Gracias, Diputado.
Ley de Indulto para 82 personas. (Presentada el 14-Feb.-08, por la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos).
INFORME Y DICTAMEN
Managua, 30 de Enero del 2008.
Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Estimado Presidente:
Los suscritos miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 138, numeral 1, de la Constitución Política de Nicaragua, y los artículos 50, 62 numeral 1, 98, 99, 100 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, reunidos el día miércoles 30 de enero del presente año, hemos procedido a dictaminar dos proyectos de ley denominados Ley de Indulto. La Comisión luego de haberlos analizados, ha llegado a las siguientes conclusiones:
I. Antecedentes:
Con fecha 6 de noviembre del año 2007, fueron remitidos a la Comisión a través de la Primer Secretaría, dos Proyectos de Ley denominados Ley de Indultos para 465 y 63 personas respectivamente, presentados por el diputado Enrique Quiñónez Tuckler, con fecha 17 de Mayo y 17 de agosto del 2007, sumando un total de 528 propuestos para el beneficio de la gracia del indulto.
II. Objetivo:
El objetivo de los Proyectos de ley, es beneficiar con la gracia del indulto a privados de libertad que se encuentran en los diferentes Centros Penitenciarios del país, con el fin de brindarles nuevas oportunidades para que puedan reinsertarse a la sociedad nicaragüense.
III. Fundamento:
Es facultad de la comisión beneficiar con la gracia del indulto a los privados de libertad que a través de sus familiares, organismos de derechos humanos, iglesias católicas y evangélicas gestionan su solicitud ante esta Comisión.
Queremos mencionar que la mayor parte de estos internos fueron condenados por delitos de escasa peligrosidad, y de los casos estudiados en su totalidad son primarios de los que podemos deducir que son personas que no tienen como hábito la comisión de hechos delictivos.
Con este indulto no pretendemos dejar en la impunidad los delitos cometidos, sino más bien brindarles una oportunidad a los hijos de estos hombres y mujeres que cometieron errores e infringieron nuestras leyes cometiendo delitos, ya que ellos son los mayores perjudicados porque en la mayoría de los casos quedan en el abandono. Consideramos que todo ser humano tiene derecho a una oportunidad, por lo que a nuestro criterio estas personas ya han sufrido la limitación de libertad y creemos que esto ha sido una gran experiencia y vivencia para cada uno de ellos, lo que les permitirá saber aprovechar esta oportunidad que les estamos brindando.
Es preciso recordar el Título IV, de la Constitución Política de Nicaragua, que regula los Derechos, Deberes y Garantías, del Pueblo Nicaragüense, en sus Capítulos I, referente a los Derechos Individuales, Capítulo II, referente a los Derechos Políticos, Capítulo III, de los Derechos Sociales y principalmente el Capítulo IV. Derechos de Familia, Artículo 70, que además es coincidente con el Artículo 17, Protección a la Familia, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que literalmente expresa: “
La Familia es el Núcleo Fundamental de la Sociedad y tiene Derecho a la Protección de ésta y del Estado”.
Es por ello, que tanto los hombres y mujeres tienen la responsabilidad para con sus hijos a llevarles el sustento diario, protegerlos y quererlos, por esta razón y tomando en cuenta su condición de seres humanos, creemos que merecen una oportunidad por lo que es necesario beneficiarlos con la gracia del indulto para que se reúnan con sus hijos y su familia.
También queremos hacer mención que la salud de algunos de estos internos es lamentable, y se hace más crítica debido al hacinamiento en que se encuentran las instalaciones físicas de los Sistemas Penitenciarios que tiene el país, debido al alto número de reos que se encuentran allí recluidos. El bajo presupuesto asignado no permite atención adecuada de los internos en las celdas, tales como mala alimentación, atención médica limitada, sistema de tubería de agua potable en mal estado, entre otros, y por lo tanto compromete de forma real la seguridad humana de los mismos, en especial los casos de los condenados que se encuentran sensiblemente enfermos.
En este sentido la Constitución Política de Nicaragua, en su artículo 48 expresa “Se establece la igualdad incondicional de todos los nicaragüenses en el goce de sus derechos políticos; en el ejercicio de los mismos y en el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades, existe igualdad absoluta entre el hombre y la mujer. Es obligación del Estado eliminar los obstáculos que impidan de hecho la igualdad entre los nicaragüenses y su participación efectiva en la vida política, económica y social del país” Por lo que es preocupación de esta Comisión para que a todos nuestros hermanos nicaragüenses, especialmente los que lo necesiten, se les brinde la atención necesaria como en derecho le corresponde y en correspondencia al principio de igualdad como seres humanos.
El ser humano produce desde diversos espacios aportes significativos para la sociedad al constituirse en un eslabón importante en la unidad familiar, desde donde realiza una gran contribución al sistema económico a través del trabajo productivo, transformando y produciendo alimento, brindando alimento, y las condiciones necesarias para la supervivencia de sus semejantes. También desarrolla aportes incuestionable en el sector económico, tanto en la economía de subsistencia familiar como en su calidad de asalariado en donde trabaja largas jornadas dejando atrás la desvaloración que se hace de su trabajo por el simple hecho de ser un obrero que en muchos de los casos sin ninguna preparación profesional y sin tomar en cuenta la importancia que tiene su trabajo para levantar la producción del país.
Recordemos que el privado de libertad ha perdido sus derechos civiles y políticos, pero sus derechos fundamentales como personas no por lo tanto es un sentimiento humano el que nos conmueve y preocupados por la situación en que están muchos internos, los cuales en la mayoría son una carga para el Estado por el hecho de no tener quien vele por ellos, hemos decidido brindarles una oportunidad para que sean útiles a la sociedad y ayuden a levantar la producción del país.
IV Análisis:
La Comisión por la Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos, ha trabajado arduamente en el dictamen de estas dos iniciativas de indultos, las que suman en total 528 (quinientos veinte y ocho) propuestos para el beneficio de la gracia del indulto, procedimiento a la revisión de cada uno de los casos.
Para realizar este análisis, la Comisión solicitó a la Doctora Ana Isabel Moreira, Ministra de Gobernación, las Hojas de Evaluación que emite el Sistema Penitenciario Nacional de cada uno de los propuestos, lo que nos ha permitido realizar un trabajo eficaz, concienzudo y apegado a las normas nuestras, tomando en consideración las buenas costumbres y la igualdad de derechos y oportunidades. De igual manera, consideramos oportuno retomar criterios para otorgar el beneficio de la gracia del indulto, siendo éstos:
1) Reo primario.
2) No haber sido indultado anteriormente.
3) Tipo de Delitos.
4) Estado de salud (enfermedades crónicas de difícil manejo carcelario).
5) Edad.
6) Tiempo efectiva prisión al menos 50% de la pena cumplida, salvo casos especialmente considerados.
7) Enfermos mentales debidamente comprobados a través del examen médico psiquiátrico y epicrisis de Medicina Legal, entre otros.
Como resultado del trabajo evaluativo realizado, y según la información presentada en la Hoja de Evaluación antes mencionada, nos encontramos que de los 528 (quinientos veinte y ocho) internos propuestos en las iniciativas, se encuentran 104 libres por beneficio legal tales como ejecución definida por enfermedad, mediación entre las partes, no culpable extinción de pena libertad condicional, entre otros 140 internos que no han ingresado al Sistema Penitenciario quedando solamente 284 (doscientos ochenta y cuatro) internos que se encuentran activos actualmente.
Por lo que después de haber realizado un trabajo exhaustivo y minucioso de estos 284 internos activos, la Comisión concedió el beneficio de la gracia del indulto solamente a 82 (ochenta y dos) personas que cumplían con los parámetros establecidos por la comisión, los cuales cometieron los siguientes delitos: 71 por el delito de Transporte ilegal de Estupefacientes Psicotrópicos y otras sustancias controladas; 2 por el delito de Estafa; 1 por Hurto; 1 por Robo con Fuerza; 2 por Robo con la Intimidación; 1 por autora de tenencia y uso de armas del Ejército y la Policía Nacional; 2 por lesiones; 1 por comisión deliberada de prestar alimentos; y 1 por daños a la propiedad y robo con intimidación en grado frustrado.
Referente a las personas que fueron condenadas por el delito de Transporte Ilegal de Estupefacientes Psicotrópicos y otras sustancia controladas, con una condena de cinco años cada uno y multa de un millón de córdobas, que si bien es cierto la Ley No. 285 Ley de Estupefacientes, Psicotrópicos y otras Sustancias Controladas; Lavado de Dinero y Activos provenientes de actividades ilícitas, que en su artículo 78 expresa “
Los reos procesados por la comisión de los delitos contemplados en la presente Ley, no serán excarcelados por ningún motivo bajo fianza y, no gozarán de los beneficios de la condena condicional, de la libertad condicional, ni el Indulto o amnistía”;
sin embargo al otorgarle el beneficio de la gracia del indulto a estas personas, lo que priva es el sentimiento humano que nos asiste como miembros de esta Comisión, dado que la mayoría de los casos y realizando un examen minucioso de cada uno de ellos podemos observar que en su mayoría la comisión de este delito se reduce a la falta de empleo analfabetismo en algunos casos. La mayoría de los actores del mismo son mujeres, madres solteras hasta con más de cuatro hijos que los han dejado en total abandono; muchas de estas internas con enfermedades crónicas, además ya han cumplido más del 50% de su condena, con antecedente penitenciario primario, el tipo y la cantidad de droga incautada es mínima, han presentado buena conducta, y son utilizadas por los expendedores de droga como “muleras” para trasladar la droga, y cuya necesidad las induce a cometer este ilícito.
No queremos dejar de mencionar, que la comisión realizó visita al Sistema Penitenciario de Tipitapa, y al Sistema Penitenciario La Esperanza, donde realizamos entrevista con cada una de las mujeres propuestas al indulto, pudiendo constatar la precaria situación en que estos se encuentran por las causas antes mencionadas.
Es importante señalar, que en todo el proceso de análisis de las Hojas de Evaluación de los privados de libertad, contamos con la presencia del Alcalde Modesto Rodríguez, Director de Control Penal del Sistema Penitenciario Nacional Dr. Juan Pablo Obando, Asesor Legal del Ministerio de Gobernación y Sub-Alcalde José Luis Gómez Suazo, Asesor Legal del Sistema Penitenciario Nacional, con el objetivo de tener una exposición más clara y detallada de la situación penal de los mismos.
IV. DICTAMEN:
En virtud de lo antes expresado, y tomando en cuenta que las presentes Iniciativas de Ley son necesarias, están bien fundamentadas y no se oponen a la Constitución Política, a las Leyes Constitucionales ni a los Tratados o instrumentos internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua, la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos,
DICTAMINA FAVORABLEMENTE
, los Proyectos de Ley denominados Ley de indultos y recomienda al plenario su aprobación.
Adjuntamos texto del articulado
COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN
Y DERECHOS HUMANOS
ENRIQUE QUIÑÓNEZ TUCKLER ELIDA MARÍA GALEANO CORNEJO
PRESIDENTE PRIMER VICEPRESIDENTE
FRANCISCO SACASA AUGUSTO VALLE
SEGUNDO VICEPRESIDENTE MIEMBRO
GABRIEL RIVERA ZELEDÓN FILIBERTO RODRÍGUEZ LÓPEZ
MIEMBRO MIEMBRO
LEOPOLDO NAVARRO IPÓLITO TÓRREZ PONCE
MIEMBRO MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ VÍCTOR DUARTE
MIEMBRO MIEMBRO
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias, diputado.
Vamos a la discusión en lo general.
Diputado Carlos García, tiene la palabra.
DIPUTADO CARLOS GARCÍA:
Gracias, señor Presidente.
De manera resumida, en los meses de mayo y agosto del 2007, hubo una solicitud inicial, un anteproyecto de indulto que abarcaba quinientos veintiocho candidatos a indulto.
De los quinientos veintiocho, al momento de hacer los análisis de cada uno de los reos nos dimos cuenta a través de las hojas de vida de cada uno de ellos, que ciento cuatro de los quinientos veintiocho ya se encontraban libres, producto de enfermedades, de mediación entre las partes, por extinción de pena, por libertad condicional entre otros. Asimismo, nos encontramos que ciento cuarenta de los propuestos, no están ingresados en el Sistema Penitenciario Nacional, quedándonos al final doscientos ochenta y cuatro candidatos al indulto. De los doscientos ochenta y cuatro la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos en coordinación con el Sistema Penitenciario Nacional hizo el análisis persona por persona, llegando esta comisión a rechazar doscientos dos candidatos porque no reunían los requisitos que la misma había establecido para ser propuestos al indulto, quedando al final ochenta y dos candidatos, la mayoría de ellos, mujeres.
Nosotros con el Sistema Penitenciario Nacional, a través de la hoja de evaluación que nos remitió el Sistema Penitenciario Nacional de Tipitapa y La Esperanza, hicimos el análisis de persona por persona y como se decía en el dictamen, aquí se hicieron análisis sobre algunas condiciones que debían tener estos reos, sobre todo, se debía considerar si era reo primario, se consideró el estado de salud porque aquí nos encontrábamos con reos con enfermedades crónicas, -inclusive, en La Esperanza encontramos dos mujeres con cáncer- la edad de la persona, si cumplía con más de la mitad de la condena, el número de hijos que tenía, la dependencia familiar que tenía el reo y la disciplina de éste dentro del Sistema Penitenciario.
De los ochenta y dos candidatos a indulto, setenta y un reos están condenados por transporte ilegal de estupefacientes psicotrópicos y otras sustancias controladas. Nosotros aquí valoramos en estas setenta y una personas que al momento de la captura fueron capturados valga la redundancia con pequeñas cantidades de estupefacientes. Con pequeñas cantidades que ahora el Código Penal, cuando entre en vigencia a inicios del mes de julio, les daría la libertad inmediatamente.
Hicimos visitas al Sistema Penitenciario de Tipitapa y La Esperanza en donde tuvimos entrevistas con todas las reos mujeres, sobre todo, en La Esperanza. Por tanto, esperamos que este plenario de la Asamblea Nacional apoye esta Ley de Indulto, no como un regalo para el Día de las Madres, porque generalmente año con año, esta Asamblea Nacional otorga indultos sobre todo, a mujeres en el Día de las Madres y en Navidad, entonces, no lo miremos como un regalo que les vamos a dar en ese día a la mayoría de las mujeres que van a ser objeto de indulto, sino como una oportunidad que le va a brindar el Estado nicaragüense, para ver de qué manera se pueden reinsertar a la vida social. Reitero, espero el apoyo de todos y cada uno de los diputados de esta Asamblea Nacional.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias, diputado.
Cerramos con Salvador Talavera.
Diputado Enrique Quiñónez Tuckler, tiene la palabra.
DIPUTADO ENRIQUE QUIÑÓNEZ TUCKLER:
Gracias, Presidente.
Sólo quería reforzar lo que decía el diputado Carlos García, y quiero felicitar a los miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos porque muchas veces no es lo mismo ver a las personas o sólo tomar los nombres y ver la referencia de los delitos, que ir personalmente a visitarlos y lógicamente que cuando nos encontramos con la mayoría de estas mujeres que fueron engañadas y como decíamos en el mismo dictamen algunas o todas con cantidades mínimas de droga, llamadas “muleras”, que tienen hijos y que se les ha dividido su familia, lógicamente que no hay ser humano que no se compadezca de la situación y del error que muchas veces cualquiera puede cometer. En ese sentido quiero hacer un llamado a los diputados, a que mantengan esa misma sensibilidad que han demostrado los miembros de la comisión para todas estas personas que cometieron un delito y que no son reincidentes. Lógicamente que les estamos dando esa gracia del indulto, porque la Constitución Política nos permite el derecho de poder dárselos, para que se reúnan con sus familiares y de esa manera contribuyamos los legisladores a esa reunificación de la sociedad y de la familia nicaragüense.
Muchísimas gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Stanford Cash, tiene la palabra.
DIPUTADO STANFORD CASH:
Gracias, señor Presidente.
Estoy muy de acuerdo con la Ley de Indulto, pero, quisiera saber si este indulto cubre toda la República o solamente aquí en el Pacífico.
Gracias.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Cubre toda la República, diputado. Hay incluso, varios indultados de su Región, de la RAAS.
Diputado Xochilt Ocampo Rocha, tiene la palabra.
DIPUTADA XOCHILT OCAMPO ROCHA:
Quería hacerle una consulta a la Comisión de la Paz Defensa, Gobernación y Derechos Humanos, porque tengo dos dudas. Y creo más bien que son inconsistencias.
Lo primero es, sé que este dictamen según le preguntaba a algunos, se elaboró en agosto del año pasado y por eso precisamente creo que hay algunas inconsistencias; por ejemplo, el cuarto caso es de un ciudadano que decía que ya había cumplido el 90% de la pena, le faltaban seis meses para salir en agosto del 2007, pues la lógica me dice que a estas alturas ya salió. Entonces, no sé si esa persona que anda libre a lo mejor, no sé si lo revisaron, por eso pregunto, ¿va a ser indultada una persona que posiblemente ya cumplió los cinco años de prisión?, porque cuando se firmó el dictamen ya faltaban seis meses y lógicamente los seis meses ya pasaron. Sé que esto hasta hoy salió al plenario, precisamente ese atraso permitió que el sujeto cumpliera la pena. Esa es una de mis preguntas, bueno, sólo lo he revisado rápidamente, porque no tenía la información, me la prestó un miembro de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos, a lo mejor si empiezo a revisar los ochenta y dos casos, podré encontrar otras cosas, pero básicamente eso es lo que encontré.
La segunda pregunta es en relación con los nombres, porque hay varios casos, por ejemplo, en el número tres aparece Álvarez Mora Francisca Lesbia y/o Parajón Martínez Francisca Lesbia. Entonces, ¿quién es esta persona?, ¿tiene dos nombres? No puede tener dos nombres, porque si hay un indulto que sale con dos nombres, entonces, si a lo mejor existen esas dos personas, una que se le llama con uno de ellos y otra, con el otro nombre, entonces, las dos van a exigir el indulto. Además, cuando una persona tiene su cédula de identidad o su partida de nacimiento no aparece y/o, o sea, una persona sólo tiene un nombre, que en este expediente no se refleja el número de cédula, ¿cómo va a demostrar la policía que la persona a la que le estamos dando el indulto, es la que tenemos aquí y no la otra persona que va a reclamar? Entonces, esas son las dos preguntas que le tengo a los miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos, si son inconsistencias o de qué manera nosotros decimos cuál es la persona beneficiada, dado que hay varios casos; por mencionarles en el dieciocho también aparece Espinoza Sánchez Paula Nubia y/o Espinoza Sánchez Pabla Nubia. Incluso hay otro caso que aparece con dos apellidos primero y después la otra persona sale con tres apellidos. Entonces, son algunas de las inconsistencias que solicito si ya la comisión me las podría contestar también en cuanto a las penas si las revisaron. Yo sé que esto se trató hoy, no sé si ya se sabía, pero si revisaron las personas que quizás ya andan libres y que van a ser indultadas, que efecto tiene.
Gracias.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Salvador Talavera Alaniz, tiene la palabra.
DIPUTADO SALVADOR TALAVERA ALANIZ:
Muchas gracias, Presidente.
En primer lugar, quería referirme a algunos de los señalamientos que tristemente se han venido dando.
En las legislaturas anteriores, siempre se tenía por costumbre aprobar un promedio de dos y hasta tres indultos por año. Producto de esa situación, en muchas ocasiones los medios de comunicación fueron bastante fuertes en críticas a la Asamblea Legislativa, inclusive, llegaron a sugerir que probablemente había dinero de por medio en temas relacionados con los indultos. Esto ha venido a perjudicar el trabajo que debe hacer la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos ya que por cuidar precisamente la imagen, no solamente de los firmantes y de los miembros de la Comisión, sino también de este Poder del Estado, hemos ido mucho más allá y es por eso, que me entristece que hasta ahora esta iniciativa de ley la podamos aprobar. Me alegra que al menos parte de estas personas vayan a recibir ese beneficio, bien lo estaba señalando la diputada Xochilt Ocampo, efectivamente algunas de estas personas probablemente ya estén libres, sin embargo, la comisión no puede hacer absolutamente nada porque fue un dictamen que nosotros elaboramos a inicios de año, supuestamente porque se iba a aprobar en un período de tiempo no mayor de cuarenta y cinco días.
Sí hemos tomado en cuenta todas esas irregularidades y señalamientos, fuimos muy críticos con la autoridad del Sistema Penitenciario por el tema de los diferentes nombres que aparecen, más ellos aducen que es problema cuando la Policía los tiene señalados como “alias”, o a veces lo tiene señalado con un nombre, pero que a la hora de que la persona se identifica, lo hace con otro nombre, con nombres invertidos, porque todavía en Nicaragua tenemos el problema de las cédulas, que no está al alcance del 100% de la población nicaragüense.
Además, quiero recordarles a los honorables colegas, que una gran cantidad de las personas privadas de libertad a los cuales hoy pretendemos indultar, que recibirán ese beneficio, han sido en su gran mayoría, personas de escasos recursos, de las comunidades del interior del país o son mujeres que tienen un promedio de ocho hijos, siete hijos, personas que escasamente saben leer y escribir y donde la justicia obviamente se ha engalanado que está haciendo un sobre cumplimiento de la aplicación y la administración de la justicia.
Concluyo diciéndoles que todos estos señalamientos, nosotros los evacuamos con todas las comisiones de derechos humanos acreditadas en este país, tanto con el Cenidh, con la Comisión Permanente de Derechos Humanos, la Asociación Nicaragüense de Derechos Humanos. Invitamos a los sectores tanto de la Iglesia Evangélica que atienden a los privados de libertad, como también de la Iglesia Católica. Inclusive, en algunos casos hemos asistido a familiares, que en algún momento han querido ir a señalar algunas incongruencias que probablemente sean ventilados en algunos medios de comunicación. Hemos hecho un trabajo sumamente arduo, un trabajo muy responsable, nos tomamos el tiempo necesario para ir inclusive, a entrevistar a estos privados y privadas de libertad. Quiero animar a los colegas para que podamos darle el beneficio, ya no a estas ochenta y dos personas, probablemente de éstas un 70% son los que realmente van a recibir este beneficio que les estamos otorgando los diputados de esta legislatura.
Muchísimas gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Cerramos con Talavera, pero se apuntó el diputado Quiñónez, Presidente de la Comisión.
Diputado Quiñónez, tiene la palabra.
DIPUTADO ENRIQUE QUIÑÓNEZ TUCKLER:
Señor Presidente.
Sólo por aclaración, una respuesta a la inquietud de la diputada Ocampo. Nosotros recibimos las hojas de evaluación y así vienen los nombres y así fueron juzgadas las personas, muchas veces pusieron la denuncia y ponen la denuncia como Enrique Quiñónez y a lo mejor con la cédula aparece que es Edgard Enrique Quiñónez Tuckler, entonces, le ponen y/o o Edgard Enrique, y así fueron juzgadas y así el Sistema Penitenciario nos mandó. De todos modos si hubieran, dos personas, sólo una está privada de libertad. Lógicamente que esa es la que va a salir. Lo otro es lo que ya aclaró el diputado Salvador Talavera, nosotros trabajamos y mandamos desde enero, y por la situación que ha atravesado la Asamblea Nacional no se pudo antes poner a discusión. Pero independientemente de una o la otra, no afecta.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias, diputado.
A votación en lo general.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
61 votos a favor, 21 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el dictamen en lo general.
SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Arto. 1
Se concede el beneficio del indulto de la pena principal y sus accesorias, derivadas de la misma, según corresponda a las siguientes personas:
Acevedo Pérez Norma del Rosario
Alvarado Moreno Rebeca
Álvarez Mora Francisca Lesbia y/o Parajón Martínez Francisca Lesbia.
Álvarez Rodríguez José Marino
Avilés Salgado Yuri del Socorro
Bravo de Laguna y Arana Francisco
Caldera González Henry Antonio
Candia Méndez Ana María
Cano Ampié Bertha
Cárdenas Karen Elizabeth
Carmanate López Cristhian de Jesús
Castro Munguía Gema Gladys
Crespín Quiroz Adolfo Ramón, conocido como Crispín Quiroz Adolfo Ramón
Cruz Hurtado Jaime Enrique
Dávila Sánchez María Elena
Ellis Peterson Leslie
Espinoza Baquedano Bertha del Socorro
Espinoza Sánchez Paula Nubia y/o Espinoza Sánchez Pabla Nubia
Esquivel Martínez Rodrigo Pedro
Flores Carla Vanesa
Flores Casta Rosa
Flores Soza María del Carmen
Gadea Rojas Bertha María
Gaitán Rivas Luis Felipe
Galeano Nereyda
García Martínez Gloria y/o Barrios Gloria del Carmen
García Vega Blanca Leonilda
González Olivas María Elena
Gutiérrez González Maritza del Socorro
Gutiérrez Mayorga Gioconda del Carmen y/o de los Ángeles
Hunter Durán Rosa Isabel
Jarquín Jarquín Adela Vanessa
Jiménez Reyes Vicente Argentina
Lewis Lavonte Sheyla
Lara Mendoza Meylin del Socorro
López Flor de María
López Molina María del Carmen
López Reyes Inés Carolina
Luna Arévalo Wilmer Antonio
Luna García Mercedes
Luquez Orozco María Cristina
Madrigal Ortiz Esperanza María
Madriz Bermúdez Ericka de Jesús y/o Aguirre Bermúdez Madriz Erika de Jesús.
Mairena Murray Michael Melani y/o Melania
Méndez Dávila María Elena
Méndez Vega José Alfredo y/o Alfredo José
Mendoza Alemán Francisca Dolores y/o Mendoza Manzanares Francisca Dolores
Mendoza María Magdalena
Mendoza Morales Juana
Mendoza Sánchez Tereza Aracely
Meza García Antonia María, conocida como Meza García María Antonia,
Cortez Ana María
Moor López Roy Antonio
Moraga Petrona del Socorro
Murillo Alemán Rosa Emilia
Narváez Lezama Georgina de los Ángeles
Navarro Irma Antonia
Palacios García Esperanza y/o Palacios Esperanza del Carmen
Pavón Gutiérrez Bertha Adilia
Pérez Flores Francisca de los Ángeles
Pérez López Freddy Ramiro
Pérez Oporta Alberto
Picado Martínez Blanca Azucena
Price Talavera Charles Eduardo
Rivera Jarquín José Luis
Rivera Pereira Dalia Dionicia
Rocha Bismarck
Romero Ball Guadalupe
Ruiz Castillo Claudia María
Salgado María Cristina
Salinas Vivas Edda del Rosario
Sánchez Cano Sandra del Carmen
Sandoval Acuña Maritza del Carmen
Sandoval Gutiérrez Gema del Socorro
Sequeira Calero Erica del Carmen y/o Araica Calero Erika del Carmen
Silva Méndez Mariela
Solís Cárdenas Lucía
Solís Pedro Pablo
Tórrez Castellón Marisol de los Ángeles
Tórrez Orozco María de los Ángeles
Vílchez Pérez Silvia del Socorro
Zapata Niño Álvaro
Zúniga López Emilia del Carmen
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 1.
A votación el artículo 1.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
55 votos a favor, 27 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 1.
SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Arto. 2
La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 2.
A votación el artículo 2.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
61 votos a favor, 21 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se prueba el artículo 2.
SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Arto. 3
Las autoridades del Sistema Penitenciario Nacional, procederán a poner en libertad a los privados que han sido beneficiados por la presente Ley.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 3.
A votación el artículo 3.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
61 votos a favor, presentes 21, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 3, y con él, se aprueba la Ley de Indulto para Ochenta y Dos personas.
Se suspende la sesión y continuamos el día de mañana a las nueve de la mañana.
Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
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Edificio Benjamin Zeledón, 10mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 227
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