Debates
Ver Iniciativa Asociada.
Tipo Iniciatiava:
Ley
Fecha Inicio Debate:
2 de Diciembre del 2009
Fecha Aprobación:
2 de Diciembre del 2009
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LEY QUE DECLARA HÉROE NACIONAL AL GENERAL AUGUSTO C. SANDINO. DECLARACIÓN DE PATRIMONIO HISTÓRICO CULTURAL DE LA NACIÓN EL CONJUNTO URBANO DE LA AVENIDA PEATONAL AUGUSTO C. SANDINO Y ASIGNACIÓN DE BIENES A LA ASAMBLEA NACIONAL.
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Contenido del Debate:
CONTINUACIÓN DE LA CUARTA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CELEBRADA EL DÍA 2 DE DICIEMBRE DEL 2009. (VIGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA).
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Remitimos a los diputados al Adendum Nº 001, al Punto III: DISCUSIONES DE DICTÁMENES DE DECRETOS Y LEYES PRESENTADOS,
Punto 3.50: LEY QUE DECLARA HÉROE NACIONAL AL GENERAL AUGUSTO C. SANDINO. DECLARACIÓN DE PATRIMONIO HISTÓRICO CULTURAL DE LA NACIÓN EL CONJUNTO URBANO DE LA AVENIDA PEATONAL AUGUSTO C. SANDINO Y ASIGNACIÓN DE BIENES A LA ASAMBLEA NACIONAL.
Le pedimos al diputado José Figueroa, Vicepresidente de la Comisión de Modernización o a cualquier miembro de la misma, su lectura.
DIPUTADO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
INFORME DE CONSULTA Y DICTAMEN
Managua, 11 de Noviembre del 2009.
Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Honorable Presidente Núñez:
Los suscritos miembros de la Comisión de Modernización de la Asamblea Nacional, nos reunimos con el objetivo de dictaminar la Iniciativa de “
Ley de asignación de bienes a la Asamblea Nacional y Declaración de Patrimonio Histórico de la Nación”,
presentado el doce de febrero del año dos mil ocho, por el diputado
Wilfredo Navarro Moreira, ante la Primer Secretaría de la Asamblea Nacional. Estando en proceso de consulta y dictamen, se remitió a esta Comisión la iniciativa de
“Decreto Legislativo declarando Héroe Nacional al General Augusto C. Sandino,
presentado por el Diputado René Núñez Téllez ante la Primera Secretaría de la Asamblea Nacional el día diecinueve de octubre del año dos mil nueve y remitido a esta Comisión el cinco del mes en curso, en base al principio de celeridad y por tener ambas iniciativas similar temática la Comisión ha decidido fusionarlas y emitir un solo dictamen para ambas iniciativas.
Antecedentes e importancia del proyecto:
La primera iniciativa tiene varias finalidades, tal como se expresa en la exposición de motivos:
1) Que el Estado, en este caso mediante el Poder Legislativo, asigne en forma permanente las instalaciones que utiliza en sus funciones y que el Poder Ejecutivo sancionará dicha asignación. Las instalaciones consisten en edificios, áreas verdes y de estacionamiento. La infraestructura se describe a continuación:
1)
Edificio “Mártires del 22 de Enero de 1967”,
construido sobre la banda oeste de la Avenida Central de Managua, en la esquina formada por la intersección de
dicha avenida con la cuarta calle sur oeste. Para fines de identificación, en dicho edificio funcionó el Banco Nacional de Nicaragua, institución financiera del Estado creada en 1912. El edificio sufrió daños en el terremoto del 22 de Diciembre del año 1972, quedando inutilizado. Sobre ese mismo terreno se había construido el primer edificio del Banco Nacional de Nicaragua, destruido por el terremoto de 1931.
Por gestiones del Comandante Carlos Núñez Téllez, Presidente del Consejo de Estado, fue reconstruido para ser utilizado como su sede e inaugurado en Sesión Solemne del 13 de julio del año 1983. De conformidad con el Decreto No. 1543,
Antecedentes e importancia del proyecto:
La primera iniciativa tiene varias finalidades, tal como se expresa en la exposición de motivos:
1) Que el Estado, en este caso mediante el Poder Legislativo, asigne en forma permanente las instalaciones que utiliza en sus funciones y que el Poder Ejecutivo sancionará dicha asignación. Las instalaciones consisten en edificios, áreas verdes y de estacionamiento. La infraestructura se describe a continuación:
1)
Edificio “Mártires del 22 de Enero de 1967”,
construido sobre la banda oeste de la Avenida Central de Managua, en la esquina formada por la intersección, de dicha avenida con la cuarta calle sur oeste. Para fines de identificación, en dicho edificio funcionó el Banco Nacional de Nicaragua, institución financiera del Estado creada en 1912. El edificio sufrió daños en el terremoto del 22 de Diciembre del año 1972, quedando inutilizado. Sobre ese mismo terreno se había construido el primer edificio del Banco Nacional de Nicaragua destruido por el terremoto de 1931.
Por gestiones del Comandante Carlos Núñez Téllez, Presidente del Consejo de Estado, fue reconstruido para ser utilizado como su sede e inaugurado en Sesión Solemne del 13 de julio del año 1983. De conformidad con el Decreto No. 1543,
Normas de Transición de los Poderes del Estado, del 30 de noviembre del año 1984, emitido por el Consejo de Estado y aprobado por la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, fue declarado como Sede de la Asamblea Nacional. El Decreto No. 1543 fue publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 3 correspondiente al 4 de enero de 1985.
El edificio fue denominado con ese nombre en honor a los mártires que el 22 de enero de 1967 cayeron inmolados frente al edificio donde sesiona este Plenario.
2)
Edificio de Comisiones Parlamentarias “General José Dolores Estrada”.
Al norte del anterior. Construido por Licitación Pública Internacional No. LPI/36151/003-2005 Construcción de “Edificio para Comisiones de la Asamblea Nacional, Departamento de Managua” con fondos del Estado y con cooperación de Taiwán y con la asistencia técnica y administrativa del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, habiéndose inaugurado el día 26 de octubre de 2006. Se encuentra construido sobre terrenos propiedad del Estado, en los que antes del terremoto de 1972 se encontraba el Banco de la Vivienda de Nicaragua y antes del BAVINIC, el Banco Hipotecario y del portón de hierro del Banco Nacional de Nicaragua.
El edificio de Comisiones Parlamentarias fue denominado así por la Junta Directiva de la Asamblea Nacional en su reunión ordinaria del 25 de julio del año 2006, tal como consta en Acta de Junta Directiva No. 20-2006. Cabe mencionar que el General José Dolores Estrada fue declarado Héroe Nacional por Decreto No. 1889, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 193 del 26 de agosto de 1971.
3)
Edificio Principal
de tres pisos de la Asamblea Nacional, en el que se encuentran ubicados los despachos de los miembros de la Junta Directiva. El edificio se construyó con fondos del Estado provenientes del Presupuesto General de la República. Se encuentra ubicado parcialmente sobre propiedad del Banco Nacional de Nicaragua. Asimismo se han utilizado varios lotes que actualmente son propiedad del Estado de Nicaragua, por haberse dispuesto así en el Decreto No. 903, Ley de Expropiación de predios baldíos en el casco urbano del centro de la ciudad de Managua, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 286 del 16 de diciembre de 1981.
Los tres edificios anteriores y sus áreas de estacionamiento y ornato se encuentran en la manzana de terrero con los siguientes linderos: Avenida Central al este; Avenida Bolívar al oeste; Cuarta calle suroeste al sur y la banda norte de la Dupla Sur.
4)
Edificio de diecisiete pisos
con una plazoleta en su lado oeste, en el que operaba el Banco de América, edificio que de conformidad con la ley pasó a ser propiedad del Estado de Nicaragua de conformidad con el Decreto No. 25, aprobado el 26 de julio de 1979 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 3 del 24 de Agosto del mismo año. Una vez en poder del Estado, fue administrado primero por el Banco Central de Nicaragua y posteriormente por la Corporación Financiera de Nicaragua, un ente del dominio comercial del Estado. Al disolverse la Corporación Financiera de Nicaragua por disposición del Decreto Ejecutivo No. 28-92, se revirtió dicho patrimonio a favor del Estado.
El edificio, así como los terrenos ubicados al norte (anteriormente propiedad de Casa Mántica, S.A.) y al este, también de propiedad del Estado, se encuentran en la manzana comprendida dentro de los siguientes linderos: Avenida Central al oeste; la banda norte de la Dupla Sur; la derivación de la Dupla Sur hacia la Cuarta calle sureste y la Segunda Avenida Este al oriente y la Cuarta calle sureste al norte.
Asimismo, se encuentra bajo cuido y responsabilidad de la Asamblea Nacional el área de estacionamiento y áreas verdes situadas al norte y este de lo que era la Capilla del Instituto Pedagógico de Managua en la manzana situada entre la Cuarta y Quinta calle sureste y la Avenida Central y la Segunda Avenida Este.
La Comisión considera necesario que todos los edificios del Complejo Legislativo sean designados con nombres de nicaragüenses que hayan tenido una gran relevancia en el período de la independencia de España, de la Guerra Nacional contra los filibusteros, en la construcción de la nación o que hayan tenido gran significación para la Asamblea Nacional en lo particular o para el Poder Legislativo en lo general.
Se propone honrar al Doctor Tomás Ruiz Romero, nombrando el edificio en que funcionan los Despachos de los miembros de la Junta Directiva como Edificio Tomás Ruiz Romero, que es el primer sacerdote indio, primer catedrático nicaragüense en la Universidad de San Carlos en Guatemala, co-fundador de la Universidad de León y declarado “Prócer de la independencia” en la Ley No. 62, Ley que declara a Chinandega, patrimonio cultural de la nación, aprobada por esta Asamblea Nacional el 3 de septiembre del año 1989.
También se propone que el Edificio utilizado por las Bancadas y oficinas administrativas, sea denominado “General Benjamín Zeledón”, quien fue declarado Héroe Nacional por Decreto No. 536, aprobado 1 de Octubre de 1980 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 233 del 10 de Octubre del mismo año.
La iniciativa tiene un segundo objetivo no menos importante, considerando el interés histórico y cultural que posee el conjunto de edificios que se encuentran ubicados en ambas bandas de lo que era la Avenida Central o Roosevelt en la Managua anterior al terremoto de 1972, encontrándose entre esas construcciones: el edifico que ocupa actualmente la Vicepresidencia de la República, anteriormente Compañía Automotriz; el edificio recortado que era el Banco Central de Nicaragua, la Asamblea Nacional, que anteriormente fue la Casa Matriz del Banco Nacional de Nicaragua; el Edificio que era el Banco de América, actualmente utilizado por la Asamblea Nacional; la Plaza de los No Alineados “General Omar Torrijos Herrera”, el Centro de Convenciones Olor Palme, antes la Capilla del Instituto de Varones de Managua y el Edificio del Instituto Pedagógico, esquina opuesta a lo que era “El Hormiguero”, se solicita que sea declarado patrimonio cultural de la Nación toda la zona, que debe ser el Centro Gubernamental y el eje sobre el cual se debe construir el Centro Histórico de Managua.
La antigua “Calle del Rastro”, conocida así porque en ella se encontraba instalado el rastro de Managua, exactamente donde estuvo “El Hormiguero” ahora FOPREL; luego Avenida José Dolores Estrada; después Avenida Central y posteriormente Avenida Roosevelt, como fue denominada en 1946 por el primero de los Somoza, y a nivel popular Avenida Augusto C. Sandino, era la principal arteria de Managua y tiene una extensión de aproximadamente kilómetro y medio.
Aprovechando su ubicación geográfica, histórica y de punto de unión entre los más importantes edificios de gobierno (Casa de los Pueblos, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Asamblea Nacional, Sede del Consejo Nacional de Planificación Económica Social, de la Secretaría de Políticas Nacionales, de la Vicepresidencia de la República, del Diario Oficial La Gaceta, de la Comandancia General del Ejército de Nicaragua); de los principales centros de cultura: Teatro Nacional Rubén Darío, la Plaza de la Revolución, antes Plaza de la República, en el mismo lugar donde se instalaron las autoridades cuando fue declarada Leal Villa de Santiago de los Caballeros de Managua en 1817, y alrededor de ella se construyeron la Casa de Alto, la Casa de Corredor, donde el General Tomás Martínez recibió la noticia del triunfo de las tropas nacionales sobre el invasor, el Palacio Nacional, construido en el período de los 30 años conservadores y destruido por el terremoto de 1931, el Palacio de la Cultura, antes Palacio Nacional y sede el Congreso Nacional, y la vieja parroquia que fue sustituida por la Catedral; y más al sur, el Instituto Nicaragüense de Cultura, el parque Luis Alfonso Velásquez Flores, el Cementerio San Pedro, la Loma de Tiscapa y el Parque Memorial Sandino, se pretende convertirla en una gran plaza de mil quinientos metros de largo que reúna centros de gobierno, de cultura, de recreación y que sirva para recordar y conmemorar hechos históricos, como los del 22 de enero de 1967, de la captura del General Sandino y sus generales. De esa manera se ubicarían alrededor de ella, además del Poder Legislativo y del Alto Mando Militar, importantes oficinas del Poder Ejecutivo, teniendo como eje la Avenida Augusto C. Sandino abierta al pueblo.
La iniciativa presentada por el Ingeniero Núñez Téllez, que contiene dos artículos, tiene como objetivo en su primer artículo la finalidad de rendir homenaje al General Augusto C. Sandino, otorgándole el título de “
Héroe Nacional de Nicaragua”.
Señala el Diputado Núñez Téllez en su exposición de motivos la importancia de reconocer la gesta histórica del General Augusto C. Sandino, así como la necesidad de que los nicaragüenses, sobre las diferencias ideológicas o políticas, reconozcan que Sandino plasma con sus acciones la “
plenitud de la soberanía y la independencia política y económica de Nicaragua”,
y que debemos los nicaragüenses adquirir el compromiso para obtener en nuestra conducta, el ejemplo del pensamiento, vida y obra del General Augusto C. Sandino.
Como sustento de su propuesta señala la trascendencia del Héroe, y nombra a varios latinoamericanos que acudieron a sus filas como el General guatemalteco José María Jirón Ruano, Agustín Farabundo Martí, salvadoreño, Froylan Turcios, hondureño, Gregorio Urbano Gilbert, de República Dominicana, Esteban Pavletich, peruano y otros y los que se han ocupado de su gesta, tales Gregorio Selser, primer investigador y escritor de su gesta histórica, Henry Barbusse, que lo llamó “
General de los hombres libres”;
la premio Nobel de Literatura, Gabriela Mistral, que lo llamó “
hombre heroico, héroe legítimo”
y al grupo de patriotas que acompañaban a Sandino los denominó
“Pequeño Ejército Loco de voluntad de sacrificio”;
el también premio Nobel Pablo Neruda, el venezolano Gustavo Machado; el muralista mejicano Diego Rivera, los nicaragüenses Salomón de la Selva, Edelberto Torres, Nicolás Arrieta, Sofonías Salvatierra, Jorge Eduardo Arellano, Ernesto Mejía Sánchez, Carlos Fonseca Amador, José Benito Escobar, Sergio Ramírez, Lisandro Chávez Alfaro, Ernesto Cardenal, Alejandro Dávila Bolaños, Julio Valle Castillo, Salvador Calderón Ramírez, José Román Orozco, los hermanos Abelardo y Manolo Cuadra Vega, Antenor Sandino Hernández, Eduardo Pérez Valle, José Santos Rivera Siles, Guillermo E. Cuadra, Jerónimo Aguilar, su asesino Anastasio Somoza García, y otros extranjeros como Lejeune Cummins, Neil Macaulay, Carleton Beals, Jorge La Place, Emigdio B. Maraboto, Julio Gómez Padilla, Ramón de Belausteguigoitía, Javier Campos Ponce, Isidro Fabel, José Vasconcelos, Alfonso Alexander, Manuel José Arce, Paulo de Carvalho-Neto.
Informe de la consulta:
La iniciativa se remitió a la Comisión de Modernización, la que inició el proceso de consulta y dictamen, celebrando cuatro días de reuniones con las instituciones vinculadas al proyecto, los días 13, 14, 15 y 20 de octubre del 2009, con la presencia de los Diputados miembros de la Comisión, del Equipo Técnico y la Secretaría Legislativa de la Comisión, asistiendo a las reuniones y recibiéndose el valioso aporte y recomendaciones de los representantes del Ejército de Nicaragua, de la Policía Nacional, de la Vicepresidencia de la República, del Foro de Presidencia de los Poderes Legislativos de Centroamérica y el Caribe (FOPREL), de La Gaceta, Diario Oficial, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Consejo de Políticas Nacionales de la Presidencia de la República, del Instituto Nicaragüense de Cultura y la Alcaldía de Managua.
El día 13 de octubre del 2009, asistieron los invitados: Lic. Eduardo Bolaños, Director General de la Vicepresidencia de la República; el Coronel Noel Portocarrero Argüello, Jefe de Asesoría Jurídica del Ejército de Nicaragua; Tnte. Coronel Orlando Palacios, Jefe Oficina Enlace AN-EN; Comisionado Mayor Juan Báez, Inspector General de la Policía Nacional; Comisionado Mayor Juan Ramón Gradiz, Secretario Privado de la Jefatura Nacional de la Policía Nacional, Comisionado Flavio Guevara, Segundo Jefe de Seguridad Personal; Comisionado Guillermo Rojas, Oficial Enlace AN-PN.
Se continúo el día 14 de octubre con la presencia de los invitados Lic. Leopoldo Castrillo, Director de La Gaceta, Diario Oficial; Dr. Roger Miranda Gómez, Secretario Ejecutivo de FOPREL.
Al día siguiente asistieron los invitados: Dr. Bruto Gallardo, Asesor Legal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; Lic. José Zapata, Director de Contabilidad y el Lic. Marvin Noguera, el Dr. César Vega Masis, Asesor del Ministro de Relaciones Exteriores. Los representantes del Ministerio de Hacienda y Crédito Público señalaron que en los libros del Registro de la Propiedad no existe una columna de asignaciones y que el Poder Ejecutivo maneja centralizadamente los bienes del Estado y que no conviene asignar edificios a la Asamblea Nacional.
El día 20 de octubre asistieron: Dr. Paul Oquist Kelley, Coordinador del Consejo de Políticas Nacionales de la Presidencia de la República; Lic. Daysi Tórrez, Alcaldesa de Managua; y Lic. Clemente Guido, de la Dirección de Patrimonio Cultural del Instituto Nicaragüense de Cultura.
En cada una de las reuniones, el Ingeniero Núñez, Presidente de la Comisión dio la bienvenida a los Diputados e invitados, a quienes se les presentó el proyecto de Ley de asignación de bienes a la Asamblea Nacional y Declaración de Patrimonio Histórico Cultural de la Nacional, que tiene tres objetivos específicos: Hacer de la Avenida Central un proyecto histórico y convertirla en una vía peatonal. Nombrarla oficialmente Avenida Augusto C. Sandino y exponer a lo largo de ella, los hechos históricos más significativos de Nicaragua.
Los representantes del Ejército de Nicaragua y de la Policía Nacional expusieron sus consideraciones sobre inconvenientes en el acceso a las instalaciones del Ejército de Nicaragua, los primeros y sobre seguridad de los edificios y funcionarios que trabajan en ella, los segundos.
Se les explicó que aún cuando quedara aprobada como avenida peatonal, en algunos días y por razones de seguridad, como por ejemplo, los días de sesiones plenarias, se podrá cerrar el acceso al tramo de la Avenida que corresponde a la Asamblea Nacional, El ingeniero Núñez aclara que por Acuerdo Número Seis del Responsable de la Junta de Reconstrucción emitida el 15 de enero de 1981 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 32 del 10 de febrero de 1981, la Avenida Central, se denominó Avenida Sandino por el coordinador de la Junta de Reconstrucción de Managua en el año 1981, y se declara como vía peatonal en el correspondiente al parque Luis Alfonso Velásquez, es decir ya hay antecedentes para convertirla en peatonal y solo sería continuar un esfuerzo inicial.
La Licenciada Daysi Tórrez, Alcaldesa de Managua, manifestó su total respaldo al impulso del proyecto de la Avenida Peatonal y considera que el mismo revista una trascendental importancia para la historia de la capital. Se puso a la orden para ir avanzando en algunas obras y solo sería buscar las coordinaciones correspondientes para iniciar los trabajos desde la Alcaldía de Managua.
El Dr. Paul Oquist, consideró que la idea es muy buena y todo este proyecto se convertiría en un futuro en todo un centro cívico gubernamental de la capital, por cuanto en la avenida están ubicadas varias instituciones de gobierno, lo cual se considera muy útil en cuanto a las coordinaciones con las instituciones vinculadas al desarrollo y mantenimiento del proyecto. Además de la parte recreativa que Managua necesita, con lugares seguros y sanos para los capitalinos.
El Lic. Clemente Guido, de la Dirección de Patrimonio Cultural, del Instituto Nicaragüense de Cultura, expresó consideraciones de orden técnico para mejorar el proyecto de ley.
Consideraciones legales:
La Constitución Política en su artículo 129 dispone que los poderes Legislativos, Ejecutivo, Judicial y Electoral son independientemente entre sí y se deben de coordinar subordinados a los intereses de la nación y a la Constitución.
En virtud de la independencia de poderes, cada uno de los poderes del Estado tienen capacidad de aprobar sus normas de régimen interior así como nombrar a su personal (art. 138 No.25, art. 164 No.14, art. 173 No.9 todos Cn.) y administrar los recursos económicos y materiales que el Estado le asigna para el desempeño de sus atribuciones constitucionales y legales.
La Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo, en su arto. 14 ·14 11 establece que es derecho de los Diputados recibir las condiciones materiales, técnicas y administrativas satisfactorias para el desarrollo de sus funciones y del ejercicio de todos los derechos establecidos en la Constitución Política y la presente Ley y entre esas condiciones se encuentra la de contar con unas instalaciones apropiadas, que no estén al arbitrio de otros poderes del Estado, sino que se establezca por Ley, dando seguridad en el uso y conservación a largo plazo de unas instalaciones determinadas, más cuando en el caso de la Asamblea Nacional, se requieren por su característica, de un diseño especial. No hay otro Poder del Estado que requiera por ejemplo, el uso de un Salón para Sesiones Plenarias, que además sean públicas, transparentes y con sistemas apropiados de grabación, votación y reproducción.
Por otra parte, el artículo 128 de la Constitución Política establece la obligación del Estado de proteger el patrimonio cultural de la Nación, haciéndose efectiva esta protección por medio de la correspondiente declaratoria de patrimonio cultural. En la exposición de motivos y toda la comisión está de acuerdo, se señalan las razones para que se declare Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación las instalaciones existentes y que sirva para mantener viva la esperanza de que Managua pueda tener un Centro Histórico.
En relación a la situación legal de los bienes en uso por la Asamblea Nacional, se declara que dichos bienes son y seguirán siendo propiedad del Estado de Nicaragua y que la Asamblea Nacional únicamente tiene el derecho del uso de los mismos. Que dichos inmuebles se entregaron al Consejo de Estado sin señalamiento del derecho que dicho órgano tendría sobre los mismos, por lo que es conveniente establecer en el articulado del proyecto de ley, que los edificios que se utilizan por la Asamblea Nacional, quedan asignados para su uso y administración. En relación a la inscripción en el Registro Público de la asignación de los edificios a favor de la Asamblea Nacional, la nueva Ley General de los Registros Públicos, aprobada el 27 de agosto del corriente año, contiene dicha disposición legal. Por otra parte, ha sido práctica del Poder Ejecutivo, ceder a otras instituciones del Estado, inmuebles para su uso o administración.
Hemos dejado de último y no por ello menos importantes, los fundamentos legales que facultan a la Asamblea Nacional para declarar como Héroe Nacional de Nicaragua, quien como se expresa en su primer Manifiesto Político, firmado en el mineral de San Albino, el 1 de julio de 1927,
“El hombre que de su patria no exige un palmo de tierra para su sepultura, merece ser oído, y no solo oído sino también creído”.
El 2 de enero de 1980, se aprobó el Decreto No. 221, Ley especial mediante la cual la casa natal y de la juventud del General Sandino pasaron a ser Patrimonio Nacional, y en la Constitución Política, se le evoca y se le denomina como
“General de Hombres Libres”
y “
Padre de la Revolución Popular y antiimperialista”.
Nuestra Constitución Política, en su artículo 138 numeral 19, atribuye a la Asamblea Nacional la atribución de “conocer honores a servidores distinguidos de la patria y la humanidad” y el General Augusto C. Sandino, no sólo cumple con los requisitos de la Ley de Creación del título de Héroe Nacional aprobada el 26 de septiembre de 1980 y publicado en La Gaceta No. 233 del 10 de octubre del mismo año, sino que de la lectura de su primer artículo se desprende que el General Sandino fue y es el modelo y pauta a seguir por todos los que, como el General José Dolores Estrada, Andrés Castro, Enmanuel Mongalo, Benjamín Zeledón y los demás héroes nacionales, merecen ser declarados y reconocidos con el título de HÉROE NACIONAL.
El segundo Considerado de la Ley de creación del título de Héroe Nacional, dice: “… es deber de la nación liberada honrar para siempre la memoria de aquellos que por su decisión de lucha, por su sentido de la justicia y su actitud de entrega y sacrificio a la causa nacional y popular, deben de servir de ejemplo y guía para forjar al hombre nuevo de nuestra Patria”.
La Comisión ha elaborado un nuevo articulado del proyecto de ley, incorporando las adiciones y mejoras que durante el proceso de consulta se han hecho, recomendando que el nombre de la Ley sea, LEY QUE DECLARA HÉROE NACIONAL AL GENERAL AUGUSTO C. SANDINO, PATRIMONIO HISTÓRICO CULTURAL DE LA NACIÓN EL CONJUNTO URBANO DE LA AVENIDA PEATONAL AUGUSTO C. SANDINO Y ASIGNACIÓN DE BIENES A LA ASAMBLEA NACIONAL.
Dictamen:
Por unanimidad y con el pleno consenso, esta Comisión de Modernización dictamina favorablemente este proyecto y expresa su criterio y recomendación al Plenario, de que se apruebe la Ley conforme el texto que se presenta a continuación, considerando que la misma es necesaria, está bien fundamentada y no se opone a la Constitución Política y a las leyes, tratados o instrumentos internacionales suscritos o ratificados por Nicaragua.
Se recomienda que a la mayor brevedad se discuta en esta Asamblea Nacional la Ley General de Bienes del Sector Público, que regule el régimen jurídico de los bienes del Sector Público.
COMISIÓN DE MODERNIZACIÓN
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
JENNY MARTÍNEZ GÓMEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Vicepresidenta Vicepresidente
JOSÉ FIGUEROA AGUILAR WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO
XOCHILT OCAMPO ROCHA MARÍA EUGENIA SEQUEIRA
MARIO VALLE DÁVILA CARLOS GARCÍA BONILLA
Hasta aquí el Dictamen.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias, diputado.
A discusión el Dictamen en lo general.
A votación en lo general.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
60 votos a favor, 27 presentes, 1 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Dictamen en lo general.
SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Arto. 1
Declárese Héroe Nacional de la República de Nicaragua al General Augusto C. Sandino.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 1.
A votación el artículo 1.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
63 votos a favor, 25 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 1.
SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Arto. 2
La Avenida que inicia en el Monumento al Soldado de la Patria, hasta el lago de Managua, se denominará “Avenida Augusto C. Sandino” en honor al General de Hombres Libres y defensor de la Soberanía Nacional, la que deberá abrirse y conservarse como avenida peatonal.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 2.
A votación el artículo 2.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
61 votos a favor, 27 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 2.
SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Arto. 3
Se declaran Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación y afectos de la Ley de Protección al Patrimonio Cultural de la Nación el conjunto urbano existente, construido sobre las bandas este y oeste de la hoy denominada “Avenida Augusto C. Sandino” desde su origen en el Lago de Managua hasta el Monumento al Soldado de la Patria.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 3.
A votación el artículo 3.
Se abre la votación.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
61 votos a favor, 27 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 3.
SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Arto. 4
Sin perjuicio de la titularidad del Estado y de los controles que competen a la Contraloría General de la República y a la Dirección General de Bienes del Estado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se asignan permanentemente por el Estado, a la Asamblea Nacional para su administración y uso los siguientes inmuebles propiedad del Estado de Nicaragua:
1)
Edificio “Mártires del 22 de Enero de 1967”,
construido sobre la banda oeste de la Avenida Augusto C. Sandino, en la esquina formada por la intersección de dicha avenida con la cuarta calle sur. (
DATOS REGISTRALES)
2)
Edificio de Comisiones Parlamentarias “General José Dolores Estrada”,
situado al norte del anterior. (
DATOS REGISTRALES).
3)
Edificio de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, Presbítero Tomás Ruiz,
de tres pisos, en el que se encuentran ubicados los despachos de los miembros de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, situado al oeste del Edificio “Mártires del 22 de Enero de 1967”. (
DATOS REGISTRALES).
Los tres edificios anteriores y sus áreas de estacionamiento y ornato se encuentran en la manzana de terreno con los siguientes linderos: Avenida Augusto C. Sandino al este; Avenida Bolívar al oeste; Cuarta calle suroeste al sur y la banda norte de la Dupla Sur.
4)
Edificio de las Bancadas Parlamentarias, General Benjamín Zeledón,
(conocido con BAMER) de diecisiete pisos con una plazoleta en su lado oeste, construido sobre la banda este de la Avenida Augusta C. Sandino en la esquina formada por la intersección de la Avenida Augusto C. Sandino y la cuarta calle sur. Este edificio será destinado para el funcionamiento de las Bancadas Parlamentarias y las oficinas administrativas de la Asamblea Nacional. (
DATOS REGISTRALES).
Asimismo, se encuentra bajo cuido y responsabilidad de la Asamblea Nacional el área de estacionamiento y áreas verdes situadas al norte y este de lo que era la Capilla del Instituto Pedagógico de Managua en la manzana situada entre la Cuarta y Quinta calle sur y la Avenida Augusto C. Sandino y la Segunda Avenida Este.
La asignación sólo podrá modificarse conforme lo establece el párrafo 10 del artículo 141 de la Constitución Política.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 4.
A votación el artículo 4.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
65 votos a favor, 23 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 4.
SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Arto. 5
El Registrador Público de la Propiedad Inmueble, por el sólo imperio de la ley procederá a anotar en los libros respectivos esta asignación, copiando en los asientos registrales el texto de la presente ley.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 5.
A votación el artículo 5.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
63 votos a favor, 25 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 5.
SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Arto. 6
Las autoridades de Policía, a solicitud del Presidente de la Asamblea Nacional y por razones de seguridad, podrá proceder al cierre temporal de parte de la avenida peatonal, donde se encuentra la Asamblea Nacional.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 6.
A votación el artículo 6.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
63 votos a favor, 25 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 6.
SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Arto. 7
La Presidencia de la República, la Asamblea Nacional, la Alcaldía de Managua, el Instituto Nicaragüense de Cultura, el Ejército de Nicaragua, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Instituto de Nicaragüense de Turismo conformarán una
“Comisión de Administración del Conjunto urbano de la Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino”
, debiendo hacerse las mejoras y adecuaciones pertinentes para convertirlo en un centro de encuentro de la ciudadanía. La Comisión creada por esta Ley, tendrá personalidad jurídica y autonomía administrativa y financiera. Una vez finalizadas las obras y puesto en funcionamiento, la Comisión de Administración procederá a entregarlo al Instituto Nicaragüense de Cultura para su manejo y conservación. La Comisión reglamentará su funcionamiento interno.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 7.
A votación el artículo 7.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
60 votos a favor, 28 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 7.
SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Arto. 8
Cada una de las instituciones participantes en base a sus propios recursos, hará las obras necesarias y el cuido que señala la Ley. La Asamblea Nacional, conforme las regulaciones presupuestarias asignará en la Ley General del Presupuesto a la “Comisión de Administración del Conjunto Urbano de la Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino”, las partidas suficientes para las labores de protección, conservación y mantenimiento de la avenida peatonal.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 8.
A votación el artículo 8.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
64 votos a favor, 24 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 8.
SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Arto. 9
La presente Ley, entrará en vigencia el día de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito de circulación nacional, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 9.
A votación el artículo 9.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
65 votos a favor, 23 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 9 y con él se aprueba la Ley que Declara Héroe Nacional al General Augusto C. Sandino, Patrimonio Histórico Cultural de la Nación al conjunto urbano de la Avenida Peatonal Sandino y la asignación de Bienes a la Asamblea Nacional.
Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
.
Edificio Benjamin Zeledón, 10mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 227
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