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Tipo Iniciatiava:Ley
Fecha Inicio Debate:13 de Diciembre del 2012
Fecha Aprobación:13 de Diciembre del 2012
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" LEY DEL DIGESTO JURÍDICO NICARAGÜENSE. "

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CONTINUACIÓN DE LA CUARTA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL 2012. (VIGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA).

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Continuamos en la misma Orden del Día No. 001, con el Punto 2.45: LEY DEL DIGESTO JURÍDICO NICARAGÜENSE.
Managua, 2 de mayo del 2012.
Diputada
Alba Palacios Benavídez
Primer Secretaria
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimada Diputada Palacios:

Los suscritos Diputados ante la Honorable Asamblea Nacional, con fundamento en los artículos 138, numeral 1 y 140 numeral 1 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y los artículos 90 y 91 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, presentamos la iniciativa de Ley denominada "LEY DEL DIGESTO JURÍDICO NICARAGÜENSE", para que sea considerada por este Poder del Estado e incluida en la Agenda para su discusión y posterior aprobación.

Adjuntamos a la presente Iniciativa de Ley, su respectiva Exposición de Motivos, Fundamentación y respaldo electrónico, todo conforme con la Ley No. 606, "Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua".



Wilfredo Navarro Moreira Iris Montenegro

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Managua, 2 de mayo del 2012.
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional

Estimado Presidente:


Los suscritos Diputados ante la honorable Asamblea Nacional, con fundamento en los artículos 138, numeral 1 y 140 inciso 1 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y los artículos 90 y 91 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, presentamos la siguiente iniciativa de Ley denominada "LEY DEL DIGESTO JURÍDICO NICARAGÜENSE".


Introducción.


Todos los países del mundo, incluyendo Nicaragua, tienen sus sistemas jurídicos contaminados por una inflación o sobreabundancia de leyes y por la contaminación legislativa. Este fenómeno ha sido identificado por los especialistas como "inflación legislativa" que se extiende a la "contaminación legislativa" y que se puede definir así:


La Inflación Legislativa consiste en la sobreproducción innecesaria y desordenada de leyes y la imposibilidad técnica de eliminar la basura legislativa, o sea, las leyes derogadas en el ordenamiento jurídico de un país. Esa sobreabundancia o promulgación excesiva de leyes, puede plantear contradicciones entre dos o más normas, dejándolas sin efecto legal alguno y distorsionando el sistema jurídico.


La Contaminación Legislativa, consiste en la ineficacia de la norma jurídica originada por: normas que están derogadas, normas que cumplieron su plazo de vigencia, normas que alcanzaron sus objetivos o normas obsoletas, que complican el sistema jurídico.


Estos fenómenos causan problemas para la aplicación correcta de las normas jurídicas de un mismo ordenamiento, por lo que es necesario eliminar la basura legislativa. Sin esta "limpieza normativa" lo que resulta es que ningún ciudadano está en condiciones de conocer cuales normas están vigentes y cuales están derogadas, por lo que no estará en la capacidad de ejercer efectivamente todos sus derechos y conocer todas sus obligaciones.


Las leyes pueden ser derogadas explícitamente con lo cual no producen ningún problema al sistema jurídico, pero toda nueva ley, por el hecho de ser promulgada, deroga a las anteriores en lo que se le opone, aunque no lo digan, nace así la derogación tácita o implícita que es la más difícil de detectar y de mayor peligro para la seguridad jurídica del país.


La solución al problema jurídico de la inflación o proliferación y la contaminación legislativa ha sido desarrollada por los poderes legislativos mediante la creación de Digestos Jurídicos, que consiste en la recopilación, compilación, ordenamiento, análisis, consolidación y sistematización de los ordenamientos jurídicos, de un determinado país, garantizando así con gran responsabilidad la seguridad jurídica y facilitando a todos los ciudadanos y extranjeros la certeza de cuales normas están vigentes, cuáles normas han sido modificadas y cuáles normas están derogadas explícitas o implícitamente.


Antecedentes.


El Digesto Jurídico tiene su primer antecedente histórico en el año 533 d.C. cuando por orden Emperador bizantino, Justiniano I, se integró una comisión de dieciséis miembros, dirigida por el jurista Triboniano, que tenía como objetivo ordenar, compilar y codificar con carácter oficial los precedentes jurisprudenciales que integraban el “Ius Civile y Ius Honorarium” y que no estaban recogidos en leyes, obra que se constituyó en el “Corpus Iuris Civilis Romani” o cuerpo del derecho civil.


El Emperador Justiniano dio fuerza de ley a la obra para todo el Imperio y la dividió en cinco grandes partes: 1) Codex, que concentraba las constituciones contempladas en los códigos Hermogeniano, Gregoriano y Teodosiano, así como constituciones posteriores; 2) Digesto o Pandectas, integrada por cincuenta libros, y que sintetiza fragmentos de las obras de los grandes jurisconsultos romanos de entonces, o sea, los antiguos precedentes del Derecho Romano; 3) Instituía, que era un manual de estudio de Derecho en cuatro libros; 4) Código de Justiniano, que recopilaba las constituciones imperiales desde la época de Adriano hasta Justiniano y 5) Novelas, que son las constituciones imperiales dictadas con posterioridad del 534, redactadas en latín y griego.


El Digesto, es una de las colecciones en las que se contiene el Derecho Romano Justinianeo, y es considerada como la recopilación jurídica más importante del mundo, a la que se deben la mayoría de instituciones del derecho civil existentes en la modernidad.


A mediados del siglo pasado, en algunos países, principalmente de Europa y Suramérica, se empezó a abordar el tema de la contaminación legislativa y sus posibles soluciones. Como antecedente más palpable de esto, tenemos el Digesto Jurídico Argentino, creado mediante Ley No. 24.967, publicada en el Boletín Oficial del 25 de junio de 1998, cuyo objetivo es: "fijar los principios y el procedimiento para contar con un régimen de consolidación de las leyes nacionales generales vigentes y su reglamentación".


En el congreso Argentino, en julio del 2011, la Presidenta María Cristina Fernández de Kirchner presentó la Iniciativa de Ley de Aprobación del Digesto Jurídico Argentino, que contiene el conjunto ordenado y sistematizado de las normas nacionales generales vigentes, integrado por tres mil ciento treinta y cuatro (3,134) normas, que se incluyen en el Anexo I; Normas Derogadas o Derecho Histórico como Anexo II y como Anexo III, las Normas aprobadas por Organismos Supraestatales, actualmente en estudio por el mismo Congreso.


En Paraguay hemos identificado la existencia de un Digesto Legislativo, aunque su alcance, reglamentación y naturaleza todavía no ha podido ser precisada.


Hemos visto en otros países acciones claras para lograr una correcta limpieza del ordenamiento jurídico, tales son los casos de Brasil, donde a partir de 1998 se creó un Grupo de Trabajo sobre Consolidación de las Leyes; en España, donde se aprueban las Leyes en textos consolidados directamente desde el pleno del legislativo; en Colombia en 2006 se presentó una iniciativa de Ley denominada "Ley por la cual se Promueve la Simplificación Normativa", la cual no culminó su proceso por vencimiento de términos; y en Perú en 1997 se creó una "Comisión de Simplificación Legislativa y Reglamento del Congreso" con el fin de estudiar toda la legislación, integrarla y reordenarla.


En Italia se maneja la cifra de 32,000 mil leyes; sabemos que cada país, cada cultura jurídica afronta el tema de la manera que mejor cree y los italianos le han dado el nombre de "Simplificación Legislativa". En Italia se han aprobado dos leyes de simplificación legislativa, la primera fue la Ley No. 229 del 2003 y la segunda la Ley No. 246 del 2005.

En Nicaragua hemos encontrado algunos antecedentes dirigidos al ordenamiento de nuestra legislación. En 1841, mediante Decreto Legislativo del 19 de enero (Lei 12), el Congreso manda al Poder Ejecutivo a conformar el "Código de la Legislación del Estado de Nicaragua", el que debería contener toda la legislación del país desde la primera Constituyente hasta esa fecha, ordenado por Materias.


En 1858 mediante Acuerdo Ejecutivo No. 284 del 13 de abril, el Gobierno facultó al Dr. Jesús de la Rocha reuniera las disposiciones legislativas de los Gobiernos de hecho que fungieron desde 1854 a 1857.


En 1859 mediante Decreto Legislativo del 22 de febrero, se ordena al Gobierno nombrar dos Comisiones de trabajo, la primera que estaría a cargo de formar una colección de todas las leyes y decretos gubernativos, incluyendo los federales, y otra que se encargaría de extraer y compilar las disposiciones vigentes por materias, recolección que debía ser aprobada por el Legislativo y posteriormente impresa.


En 1865 se restablece la Comisión creada en 1841, mediante Acuerdo del 4 de enero de 1865, en la que se designa a los Sres. don Gregorio Juárez y don Doroteo José Arrióla para llevar a cabo dicha tarea.


En 1871, se publica el Código de la Legislación de Hacienda Pública: Navegación y Comercio de la República de Nicaragua en Centroamérica, elaborado por el jurista Jesús de la Rocha.


En 1911 el Ministro de Hacienda ordenó al Dr. José V. Ferrer la confección del Digesto de Hacienda Pública, en el que compilaba todas las leyes y normas de esa materia a la fecha de elaboración.


En 1945 y 1951 el Doctor Félix Esteban Guandique escribe los Índices Cronológicos por materia de las leyes y disposiciones generales de la República de Nicaragua.


En 1946, mediante Decreto Ejecutivo No. 23 del 20 de agosto de 1946, el Presidente Anastasio Somoza, creó bajo la dependencia de la Secretaría de Gobernación, una Comisión de Abogados encargada de la revisión y compilación de leyes, tratados, concesiones, circulares administrativas, dictadas durante el período administrativo de 1937 a esa fecha. Este trabajo tendría como finalidad realizar un estudio comparativo entre toda la legislación y determinar así las normas que debían ser derogadas y ordenar únicamente las vigentes o aplicables.


En 1963, 1970 y 1975 el Tribunal de Cuentas de la República de Nicaragua, pública: "Índices Cronológicos de Leyes de Nicaragua por materias".


Ya en tiempos más modernos en 1999 se aprobó mediante Acuerdo Presidencial 186-99 del 14 de junio una publicación oficial, conteniendo el texto actualizado de las leyes tributarias del país.


Después de estos antecedentes y finalmente en 2007 en la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo en su Título V, por primera vez en la historia legislativa, se establece que la Asamblea Nacional elaborará el Digesto Jurídico Nicaragüense, con el objetivo de recopilar, ordenar por materia, y depurar el ordenamiento jurídico nicaragüense, imprimiéndole carácter de texto legal.


El Presidente de la Asamblea Nacional mediante Resolución Administrativa No. 07-02-2008, crea la Dirección del Digesto Jurídico de la Asamblea Nacional. Desde su creación hasta la fecha, ha elaborado cuatro digestos, la Constitución Política de 1987 con todas sus Reformas; Energía Eléctrica; Hidrocarburos y Minas, experiencias únicas en Centroamérica y gran parte de Latinoamérica.


En el proceso de elaboración de los diferentes Digestos se han comprobado que existen algunos vacíos que deben ser resueltos de forma inmediata y eficaz, especialmente en lo que se refiere a procedimientos, mecanismos y criterios jurídicos no abordados por la referida Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo.


Es fundamental tener en cuenta que la defensa de los intereses de un Estado de Derecho Democrático y la afirmación de su institucionalidad jurídica, requiere necesariamente de constar con un sistema ordenado de leyes coherentes, sistematizado y que denote objetividad y garantice la seguridad jurídica y el ejercicio pleno de los derechos ciudadanos.


Con mayor razón, en estos tiempos de grandes cambios tecnológicos, existe la necesidad de una institucionalidad jurídica con leyes, ordenadas, consolidadas y sistematizadas. Asimismo, el fenómeno de la globalización, con el intenso intercambio económico que se establece con otras realidades a través de tratados de libre comercio, nos obliga a revisar nuestra legislación en búsqueda de un sistema jurídico ordenado, seguro y confiable.



FUNDAMENTACIÓN




La base legal del Digesto Jurídico Nicaragüense se encuentra en la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo aprobada en diciembre del 2006 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 26 del 6 de Febrero de 2007, y las Resoluciones del Presidente de la Asamblea Nacional, que en cierta medida respondieron a la necesidad de llenar algunos vacíos procedimentales sobre la elaboración y aprobación del Digesto Jurídico.


En la Resolución No. 07-02-2008 se creó como unidad especializada de la Asamblea Nacional, la Dirección del Digesto Jurídico Nicaragüense, a cargo de la ejecución del mandato establecido en el Art. 174 de la Ley Orgánica; y en la Resolución No. 04-09-2009 se establece de forma general, el proceso de aprobación legislativa del Digesto.


Seis años después de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, a pesar de la base legal que sustenta al Digesto Jurídico Nicaragüense persisten una serie de vacíos e inconsistencias legales en cuanto al fundamento jurídico procedimental de esta Obra de Nación, y valorando la importancia e impacto que esta herramienta tendrá sobre la seguridad jurídica del país, surge la necesidad de aprobar una Ley especial que regule detalladamente todo el procedimiento de elaboración, aprobación y actualización del Digesto Jurídico, estableciendo criterios jurídicos sustantivos que permitan una mayor sostenibilidad y cientificidad del mismo.

Algunos de los elementos más sobresalientes que se introducen en esta Ley son los siguientes:


Consideramos de vital importancia, aprobar una Ley especial del Digesto Jurídico Nicaragüense para garantizar el ordenamiento del marco normativo vigente de nuestro país, otorgando certeza sobre la legislación vigente que debe ser aplicada, consolidándose así la institucionalidad y la seguridad jurídica para las presentes y futuras generaciones.

Por las razones antes expuestas, los suscritos Diputados solicitamos que la presente Iniciativa sea sometida al conocimiento de la honorable Junta Directiva e incluida en Agenda para su correspondiente presentación ante el plenario y posterior trámite de ley.
Wilfredo Navarro Iris Montenegro

Hasta aquí la Exposición de Motivos.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Envíese el presente proyecto de ley a la Comisión de Modernización.

Se suspende la sesión y continuamos el día de mañana a las nueve de la mañana.

Pasamos inmediatamente a la Sesión Especial en Conmemoración del Día de la Integración Centroamericana.



CONTINUACIÓN DE LA CUARTA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012. (VIGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA).


PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Remitimos siempre a los diputados en el Adendum N° 012 para la discusión del Punto 3.39: LEY DEL DIGESTO JURÍDICO NICARAGÜENSE. (Presentado por la Comisión de Modernización).

Le pedimos a la diputada Montenegro, miembro de la Comisión la lectura del Dictamen.

DIPUTADA IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:
INFORME DE CONSULTA Y DICTAMEN
Managua, 4 de diciembre del 2012.

Ingeniero
RENÉ NUÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Compañero Presidente:

La Comisión de Modernización de la Asamblea Nacional, recibió para su estudio y dictamen la Iniciativa de Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, la cual ha sido estudiada exhaustivamente y con alto sentido de responsabilidad por parte de los integrantes de Comisión.

I. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN:

Podemos afirmar que en la historia institucional de nuestro país a partir de 1821 hasta la actualidad se desconoce cuántas leyes están vigentes y cuántas están derogadas, por objeto cumplido, por plazo vencido, por haber caído en desuso o bien por haber sido derogada expresamente o tácitamente.

La proliferación o sobreabundancia de las leyes que nos lleva a la contaminación legislativa de todo el ordenamiento del marco normativo del país, nos aleja cada día más, del principio jurídico general contenido en el Título Preliminar del Código Civil, según el cual: "Nadie puede alegar ignorancia de la ley".

Este desorden ha generado una gran incertidumbre normativa en nuestro país que causa problemas para la aplicación correcta de las normas jurídicas de un mismo ordenamiento, por lo que es necesario y urgente eliminar esa basura legislativa: las leyes derogadas expresa y tácitamente o en desuso, leyes que han alcanzado su cumplimiento o vencido el plazo establecido para su vigencia, y leyes cuyo objetivo se ha vuelto obsoleto.

Sin esta limpieza normativa, lo que resulta es que nadie, ni el juez, ni el abogado, ni el ciudadano están en condiciones de conocer con certeza los derechos y deberes individuales.

Para darle solución a esta problemática y fortalecer las bases de la seguridad jurídica en el ordenamiento normativo del país los legisladores y legisladoras nicaragüense, hemos aceptado el reto de elaborar y aprobar la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, dando respuesta a un desafío nacional pendiente con el estado de derecho.

En este sentido se establece en esta ley los principios y procedimiento para la elaboración, aprobación y actualización del Digesto Jurídico Nicaragüense, garantizando así el ordenamiento del marco normativo vigente del país, para fortalecer la seguridad jurídica y el desarrollo del estado nicaragüense.

Con esta ley, nos proponemos reducir el grado de incertidumbre acerca de cuál es la legislación vigente, que conduce lógicamente al conocimiento del derecho, valiéndonos de la aplicación de los principios y metodologías de la técnica legislativa para perfeccionar la calidad formal y material de las nuevas normas que se incorporen al ordenamiento jurídico vigente ya ordenado y depurado.

El Digesto Jurídico es la respuesta al recopilar, ordenar, analizar, depurar, sistematizar y permitir un mejor acceso y reconocimiento del universo normativo que nos rige, puesto a disposición de todos los ciudadanos, a través de los deferentes medios informáticos.

Se trata de un audaz trabajo de depuración, que permite eliminar normas con plazo vencido, con objeto cumplido, normas que han pedido su vigencia en virtud de derogaciones expresas explícitas y de derogaciones tácitas o implícitas.

El Digesto Jurídico constituye una herramienta cuya trascendencia es histórica dado que otorga seguridad y previsibilidad al sistema normativo, fomentando la actividad económica y el desarrollo, pero fundamentalmente realiza un invaluable aporte al proceso de fortalecimiento de la institucionalidad del país.

Es fundamental tener en cuenta que la defensa de los intereses de un estado de derecho democrático y la afirmación de su institucionalidad jurídica, requiere necesariamente de contar con un sistema ordenado de leyes coherentes, sistematizado y que denote objetividad y garantice la seguridad jurídica y el ejercicio pleno de los derechos ciudadanos.

La Asamblea Nacional, al lograr el ordenamiento del sistema jurídico vigente del país a través del Digesto Jurídico Nicaragüense, contribuye a fortalecer la seguridad jurídica y la consolidación del estado de derecho, mejorando el nivel de desarrollo económico, político, social y cultural de la nación, sin precedentes en los Parlamentos de los países del área centroamericana y Panamá.

II PROCESO DE CONSULTA.

La Comisión sometió a consulta la Iniciativa de Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, escuchando los aportes de funcionarios de las principales instituciones del Estado y notables académicos, quienes estuvieron de acuerdo con la iniciativa de Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, expresando que el Digesto Jurídico es de vital importancia para garantizar la seguridad y certeza jurídica, tanto de los aplicadores del derecho como de los ciudadanos en general, sin desconocer que dentro del enorme catálogo existente de leyes en Nicaragua, nadie tiene certeza de cuáles leyes están vigente y cuáles no, cuáles han sido derogadas de forma expresa y de forma tácita, el desconocimiento o la certeza de que si una norma está vigente o ha sido derogada de forma expresa, es muy difícil, pero más aún averiguar si ha sido derogada de forma tácita, es un problema con el que nos enfrentamos actualmente, creemos que el papel del Digesto Jurídico en esta materia es fundamental, es indispensable, es un reclamo que ha sido formulado en distintas legislaturas, por lo tanto reconocer el papel y la valía del Digesto Jurídico es lo primero que tenemos que decir.

El Digesto Jurídico al crear su propio cuerpo normativo que lo regule, cómo se integra, cuáles son las funciones, qué efecto o impacto va a tener todo el trabajo del Digesto Jurídico una vez aprobado por el plenario de la Asamblea Nacional, todo esto viene a aumentar y a reconocer la importancia que tiene esta institución en el ámbito Jurídico Nicaragüense.

Los Miembros de la Comisión de Modernización, es cuando al contenido de la Iniciativa de Ley llegaron al consenso, de establecer los aspectos siguientes:

1. El Digesto Jurídico de cada materia será aprobada mediante Ley.

2. El Digesto Jurídico incluirá las derogaciones tácitas o implícitas en el análisis de las normas.

3. Se suprime en las categorías normativas, "Códigos" y se adicionan las categorías normativas: "Constitución Política y Otras Normas Fundamentales, Leyes Constitucionales, Reglamentos, Decretos dictados por el Ejecutivo relativos a la organización y dirección del Gobierno" en el artículo 2 del contenido del Digesto Jurídico.

4. Se incrementó el número de materias y se ordenó alfabéticamente el listado de las mismas, también se incorpora el aporte relacionado con el carácter enumerativo de las materias y la prioridad de las mismas, en artículo 4. 5. Se incorpora la propuesta sobre la actualización permanente y sistemática a cargo del Digesto Jurídico, permitiendo un procedimiento ágil, eficaz e inmediato, en literal c) del artículo 7. 6. En los criterios de vigencia de las normas, en el literal b), se adiciona la frase: "inaplicable por haber sido declarada inconstitucional"; y se suprime el literal f) que trata de la aplicación de la norma materialmente imposible, ambos del artículo 15. 7. Se suprime la consolidación de textos, que no sean parte de los digestos jurídicos, por materia. 8. Se incorpora a los Consejos Regionales en los artículos 7 y 29. 9. Se suprime la partida presupuestaria. 10. Se incorporó en el artículo 7, literal g) lo referido a las concordancias pertinentes con otras normas jurídicas. 11. En el artículo 9, se incorpora el término "expertos" en la materia.

III. DICTAMEN.

Por las razones expuestas en el presente Informe de Consulta y Dictamen, la Comisión de Modernización DICTAMINA FAVORABLEMENTE LA INICIATIVA DE LEY DEL DIGESTO JURÍDICO NICARAGÜENSE, por ser esta iniciativa de ley necesaria para el país, está bien fundamentada y no se opone ni contraviene la Constitución Política. Leyes Constitucionales ni los Tratados Ratificados por el Estado Nicaragüense. Solicitamos al Plenario de la Asamblea Nacional la aprobación de este Informe de Consulta y Dictamen.

Adjuntamos a continuación el articulado propuesto con todas las Modificaciones Incorporadas
COMISIÓN DE MODERNIZACIÓN

RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE

JOSÉ FIGUEROA AGUILAR WILFREDO NAVARRO MOREIRA
VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE

IRIS MONTENEGRO BLANDÓN ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ
MIEMBRO MIEMBRO

LUIS CALLEJAS CALLEJAS
MIEMBRO

Gracias, Presidente

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputada.

Pasamos entonces a la discusión del Dictamen en lo general.

Diputado Wilfredo Navarro Moreira, tiene la palabra.

TERCER VICEPRESIDENTE WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Gracias, Presidente.

Si bien es cierto este proyecto de ley que ahora va a ser aprobado por la Asamblea Nacional, fue presentado por la diputada Iris Montantero y yo, pero esta ley es un esfuerzo de un equipo de diputados y de profesionales de la Asamblea Nacional que merecen el reconocimiento y que esto es algo que tiene que quedar para la historia.

Conversando con algunos colegas diputados, me preguntaban, ¿esta ley qué importancia tiene?, y para algunos esta ley es exótica, es rara, es una ley no vista y que no tiene mucha importancia para el país, pero esta ley sí tiene una gran importancia para el país y una gran transcendencia para algo que es vital para la convivencia de las personas en la sociedad, es vital para dotar de certeza y seguridad jurídica al país, mejorando las relaciones entre los ciudadanos. Es vital para garantizar la certeza y seguridad jurídica en la aplicación de la leyes, en la determinación de los derechos de cada quien y en la asignación de lo que es tuyo y lo que es mío, lo que contribuye ampliamente al fortalecimiento del estado de derecho.

Dentro del proceso de modernización de la Asamblea Nacional, la Comisión de Modernización se dio a la tarea de visitar parlamentos latinoamericanos y europeos para conocer de los avances y el desarrollo técnico legislativo de los diferentes parlamentos y en nuestra visita a Argentina, encontramos que esta institución del Digesto Jurídico tiene sus propias características.

Son diferentes países los que han institucionalizado esta figura, esta Ley del Digesto Jurídico, pero cada Digesto tiene sus propias características y su propia dinamia; por ejemplo, en Argentina el Digesto no fue encargado a la Asamblea Nacional ni a ninguna institución del Estado, fue abierto un concurso a particulares y son particulares los que están trabajando en el Digesto. Y para darles un ejemplo, en Argentina existían veintisiete mil leyes y veintidós mil decretos, como resultado del Digesto para lograr la certeza jurídica y eliminar la basura o la polución legislativa o las leyes supernumerarias, en el Digesto Jurídico ahora quedó reducido en Argentina después de siete años a tres mil setecientas leyes vigentes y dos mil decretos.

¿Esto qué es lo que provoca? El decreto es fundamental, porque tiene que ver con la defensa de los intereses del Estado y de un derecho democrático y además le da certeza a la persona, porque les doy un ejemplo, en Nicaragua en los juicios se han dado casos donde los jueces aplican diferentes leyes y una de las cuales ya está derogada y no lo saben, pero no existe alguien que le diga, señor esta ley ya no tiene vigencia, la que se aplica es ésta, y eso es lo que hace el Digesto Jurídico, hace que todo lo que está dentro del Digesto es lo que tiene validez, lo que está fuera del Digesto no tiene vigencia y las autoridades, los jueces y los particulares van a saber a qué atenerse, porque lo que está en el Digesto es lo que va a normar sus actuaciones y lo que va a definir los derechos de cada quien, porque esa es la certeza jurídica.

Ahora, ¿qué cosa significa la palabra digesto? La palabra digesto deriva del latín y son dos raíces latinas, “digestum” que a su vez se deriva de la palabra “digerere” que significa distribuir ordenadamente y también se deriva de “pandecta” que significa, que lo contiene todo.

Esta institución del Digesto es la base fundamental para la certeza de las legislaciones modernas, su origen se remonta al año 530 después de Cristo, época en la que el emperador Bizantino, Justiniano Primero, ordenara la compilación y codificación de las obras jurídicas de los jurisconsultos romanos. Este es el primer Digesto que conoce la historia. …(ahora son siete minutos desde ayer).

El primer digesto fue encargado, y esto hay que conocerlo, fue encargado a un jurista conocido como Triboniano y definitivamente este es la fuente donde se encuentra que se haya recopilado y condensando las leyes de un país. Definitivamente el Digesto tiene una trascendencia histórica fundamental en el país.

Y quisiera en esta mañana hacer un reconocimiento muy especial a los diputados René Núñez Téllez, Wálmaro Gutiérrez, José Figueroa, Iris Montenegro y al equipo de trabajo de la Asamblea Nacional, doctor Pablo Ferrey, doctora Auxiliadora Acosta y su equipo de trabajo, quienes han puesto horas extras para que esta obra monumental pueda concretarse.

El Digesto a lo mejor no va a percibir en su aprobación o a lo inmediato los efectos o intangiblemente lo que significa, pero una vez que avancemos en su preparación en su elaboración y puedan los ciudadanos tener una certeza en cuanto a la aplicación de las leyes y en cuanto al reconocimiento de su derecho, eso va a potencializar y dinamizar la fortaleza de la institucionalidad jurídica del país y del estado de derecho nicaragüense.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias diputado por su abundante y riquísima exposición.

Diputado Agustín Jarquín Anaya, tiene la palabra.

DIPUTADO AGUSTÍN JARQUÍN ANAYA:

Gracias, Presidente.

Realmente como reseñaba el doctor Navarro, es un día muy importante para nuestro país, porque se está asumiendo una tarea que francamente estaba pendiente ante el pueblo, porque es un reto y un desafío con la seguridad jurídica que debemos de ir mejorando en nuestra Nicaragua.

Sobre la aprobación que vamos a estar haciendo, no me cabe duda que va a tener el apoyo unánime de todos nosotros el Digesto Jurídico Nicaragüense.

Entonces, este acto está relacionado muy estrechamente con el fortalecimiento institucional, con el estado de derecho y la certeza y seguridad jurídica, porque nuestro país se había visto afectado negativamente por lo que se llamaría la inflación legislativa, como una congestión legislativa, produciendo tantas leyes, reformas, modificaciones, parches, de manera que se le dificultaba al interesado al ciudadano, al empresario, a cualquier persona que desea conocer la situación jurídica sobre un tema, llegar a la certeza de qué es lo que está efectivamente vigente con tantas derogaciones, reformas etc., entonces, el Digesto se concibe como una solución al problema de la inflación y contaminación legislativa, porque es una herramienta que simplifica la norma y la ley, le da más seguridad jurídica al país y logra darnos ese nivel de certeza.

El análisis normativo que se ha llevado a cabo por la Comisión de Modernización dirigida por usted, Presidente y la Dirección del Digesto Jurídico, dice el Dictamen, citamos aquí el artículo 14, consiste en la interpretación literal de la ley e implica el estudio jurídico individualizado de cada norma que integra cada materia específica, valorando su estado de vigencia, y contrastándola con normas jurídicas posteriores. En este sentido, Presidente, nos va a establecer cuáles son las leyes que se deben de aplicar de una manera clara, una materia específica, pero además, le dice al ciudadano, al empresario, al inversionista, al líder sindicalista, al líder comunitario como se debe leer y entender aquellas leyes vigentes que han sido reformadas a través de los años.

Con esto nuestro país se pone a la par de países que ya han asumido el desafío para el ordenamiento y simplificación de los sistemas normativos y solicitamos a la comisión, a los integrantes, a la Dirección de Digesto Jurídico, a la doctora Acosta, al doctor Pablo Ferrey y los instamos a que continúen con ese mismo entusiasmo como los hemos visto que han estado trabajando en esta labor, que definitivamente va a ser consumada con la población, que realicemos como un apoyo al bien andar de nuestro querido país, con beneficios sociales y económicos a corto plazo, estamos seguros, una vez que esto ya esté vigente y se vayan produciendo el ordenamiento y depuración de estas leyes, porque va a ser de gran importancia para el desarrollo de nuestro país.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vamos a cerrar la lista con el diputado Adolfo Martínez Cole.

Tiene la palabra el diputado Wálmaro Gutiérrez.

DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO:

Gracias, Presidente.

Efectivamente, la mañana de hoy el Parlamento Nacional se regocija en aprobar, creo yo, una de las leyes más importantes de este periodo legislativo. Desafortunadamente al no ser una ley tan polémica, probablemente no ocupe las ocho columnas que debería ocupar en los principales medios de comunicación nacional, sin embargo, hay que reconocer que este Parlamento nicaragüense está dando pasos trascendentales de cara a garantizar la convivencia, la seguridad jurídica y el fortalecimiento institucional. Nosotros hemos venido pregonando sistemáticamente que uno de los objetivos fundamentales es la captación de inversiones nacionales y extranjeras, pues aquí, compañeros y compañeras, diputados y diputadas, esta una de las herramientas de primer orden, ya que la seguridad jurídica y la fortaleza institucional es lo que busca un verdadero inversionista serio, no tanto como los paraísos fiscales.

Por otro lado, los diferentes digestos que van a generarse como consecuencia de la aprobación de esta ley, obviamente se convertirán en la biblia del abogado y eso también es otro elemento y es un valor agregado enorme. La sistematicidad que vamos a tener en el ordenamiento jurídico, evitar la dispersión y la atomización de la legislación nicaragüense, son cosas que vamos a heredar a las generaciones futuras.

Por lo tanto, no me resta más que reconocer el excelente trabajo que actualmente está realizando la Dirección del Digesto Jurídico del Parlamento Nacional, al frente la doctora María Auxiliadora Acosta y su equipo, no veo mejores personas, no veo, mejores hombres y mujeres para estar al frente de una dirección tan importante para el futuro de todas las y los nicaragüenses.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputada María Eugenia Sequeira, tiene la palabra.

DIPUTADA MARÍA EUGENIA SEQUEIRA BALLADARES:

Gracias, Presidente.

Quiero felicitar especialmente al equipo técnico que hizo una gran labor a través de muchísimo tiempo en este ordenamiento y agradecer también a la comunidad internacional que ha estado apoyando también estos esfuerzos de modernización en la Asamblea Nacional. Creo que esta mañana se está dando un gran aporte al país como institución, porque considero que va a facilitar enormemente el trabajo que se debe desempeñar en los temas jurídicos.

Así que, felicidades, señor Presidente, yo sé que usted tuvo mucha injerencia en este tema y esperamos que sea de buena utilidad para el pueblo de Nicaragua.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Carlos Emilio López Hurtado, tiene la palabra.

DIPUTADO CARLOS EMILIO LÓPEZ HURTADO:

Gracias, señor Presidente.

Quiero sumarme a las voces de los colegas que han expresado la importancia que tiene el Digesto Jurídico, aprobarlo es parte de las atribuciones que la Constitución Política de la República le otorga este Poder del Estado, en el sentido no solamente de aprobar las leyes, sino de organizar los cuerpos jurídicos.

Actualmente en Nicaragua existe una confusión sobre cuál es la ley vigente en determinada materia, existe una dispersión jurídica y por esa incertidumbre muchas veces se crean lagunas, antinomias y coaliciones jurídicas.

La aprobación del Digesto Jurídico permitirá hacer una limpieza jurídica, fortalecer el estado de derecho, porque van a quedar muy claras, cuáles son las reglas del Ordenamiento Jurídico Nicaragüense; va a fortalecer la seguridad jurídica, porque se va a organizar, a sistematizar, a compilar todas las normas jurídicas existentes en el país. Esto va a permitir tener una visión sistémica del ordenamiento jurídico y no ver las leyes de manera atomizada y dispersas. También, va a contribuir con el funcionamiento de cada uno de los poderes y de las instituciones del Estado, porque cada órgano de los Poderes Públicos sabrá cuáles son las reglas que establece sus atribuciones y sus funciones.

El Digesto va permitir organizar el sistema jurídico por áreas, prácticamente por todas las áreas o materias, como la economía, la administración, las finanzas, el comercio, el medio ambiente, la banca, la equidad de género, niñez, familia, juventud y además, las ramas tradicionales del derecho, como el Derecho Constitucional, Derecho Penal, Derecho Civil etc. El Digesto va a contribuir a que la administración de justicia sea eficiente, sea eficaz, sea ágil, porque los operadores del sistema de justicia sabrán cuáles son las leyes que tienen que aplicar en cada procedimiento.

Además del ámbito de la administración de justicia, también en los procesos administrativos crea este Digesto, institucionaliza el Digesto, la Dirección del Digesto Jurídico que va a ser la entidad del Parlamento que va a facilitar la organización de las leyes, pero también va a contribuir al control de calidad de las leyes que se aprueban por este Poder del Estado, porque estará pendiente de los asuntos de forma y de los asuntos de fondo. Así que, estamos dando un paso importante el día de hoy en la consolidación del estado de derecho al aprobar el Digesto Jurídico.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado José Figueroa Aguilar, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:

Gracias, Presidente.

El día de ayer aprobamos la reforma a la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la Ley 606, que nos rige y en estas reformas quedó institucionalizado el Digesto Jurídico Nicaragüense a través de la creación de una Dirección de la Asamblea Nacional que se va a encargar del ordenamiento, de la depuración y de la consolidación normativa del Digesto Jurídico de Nicaragua.

Hoy día, con la aprobación de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, lo que estamos o lo que vamos aprobar es el marco jurídico de esta Dirección General del Digesto Jurídico Nicaragüense y todos los principios, procedimientos y pasos que tiene que ver con la Dirección General del Digesto Jurídico Nicaragüense para realizar este ordenamiento normativo a nivel general.

Por otro lado, también esta ley viene a darle forma a todo un proceso, a todo un esfuerzo que hemos venido realizando desde la Asamblea Nacional, con la elaboración ya a estas alturas, del Digesto Jurídico constitucional, que ya está concluido, del Digesto Jurídico energético, que ya está concluido y con el Digesto Jurídico de la Propiedad, que éste es un proceso que se está desarrollado en la actualidad y que va consolidar todas las normas vigentes en esta materia existentes en nuestro país.

Yo no voy a profundizar en la contribución que va a hacer este sistema de trabajo que se va a realizar de la Asamblea Nacional, porque ya el doctor Navarro dio un amplia explicación, Wálmaro, Carlos Emilio, únicamente pedirles a todos los diputados de este plenario que aprobemos la aprobación de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputada Xochilth Ocampo Rocha, tiene la palabra.

DIPUTADA XOCHILTH OCAMPO ROCHA:

Muchas gracias, compañero Presidente.

Buenos días compañeros y compañeras.

Quiero sumarme al respaldo que se está dando esta mañana con la aprobación de esta ley, que viene a dar regulación esta norma jurídica a lo que es el Digesto Jurídico de esta Asamblea Nacional.

Casualmente, ayer aprobábamos la reforma a la Ley Orgánica y yo señalaba los avances que se han dado en este Poder del Estado en materia de modernización, en materia de ordenamiento, pero es importante que esta mañana nosotros nos demos cuenta del gran impacto que tiene el Digesto Jurídico Nicaragüense. Decía anteriormente el diputado Figueroa, que ya hemos aprobado el Digesto Jurídico energético, de la Propiedad, el constitucional, pero necesitábamos precisamente la ley que institucionalice legalmente el Digesto Jurídico como una dirección que lo va a dirigir desde nuestra Asamblea Nacional, para que le dé la legalidad y el poder de ley que tiene.

Actualmente, muchos estudiantes se dan cuenta al momento de ingresar a las universidades cuando estudian derecho, que para encontrar leyes se tiene que ir a las diferentes bibliotecas o editoras que empiezan a su manera a estar haciendo compendio de leyes y venden el Código Civil, el Tomo I, Tomo II y el Tomo III y empiezan hacer las editoriales diferentes reproducciones de libros en materia de derecho, pero legalmente es la Asamblea Nacional, es este Poder Legislativo el que está “mandatado” a hacer ese ordenamiento de nuestras leyes, a hacer lo que es precisamente el Digesto Jurídico, que si nos remontamos al Derecho romano, sabemos muy bien lo que significó desde que empezó la idea del emperador bizantino Justiniano.

Pero quería resaltar también, la necesidad en un caso muy concreto, recientemente nosotros como miembros de la Comisión de Turismo, tuvimos una actividad en la Décima Convención que se realizó en San Carlos, Río San Juan y lo primero que necesitábamos era un compendio de leyes en materia turística y no la tenemos, ¿por qué?, porque los asesores desde las diferentes comisiones tratan de reunir todas las leyes, pero precisamente ese es un ejemplo de la necesidad que tenemos de hacer el Digesto Jurídico en las diferentes materias, que nos reúna las leyes vigentes y que también nos ayude, como lo dice la conformación, a depurar las leyes que ya están derogadas o que son materia histórica en nuestra legislación. Inmediatamente nos remitimos donde los compañeros y en este caso donde su directora, doctora Auxiliadora Acosta y en este momento los muchachos también que la acompañan y trabajan con ella nos apoyaron y de forma rápida realizamos un compendio en materia de leyes turísticas. Pero estamos seguros que más adelante vamos a contar con un Digesto Jurídico en materia de Turismo y de las demás materias que son tan necesarias y sobre todo materia civil en nuestro país.

De tal forma, que quiero felicitar a la Directiva de esta Asamblea Nacional, que se está preocupando no sólo por aprobar leyes, lo fácil sería seguir desordenadamente aprobando, derogando leyes, pero es importante la responsabilidad en la división de todo lo que es en nuestra materia legislativa en este Digesto Jurídico. Y felicitar también, por poner en la dirección de este Digesto Jurídico, a una mujer con mucha capacidad, con mucha experiencia, que también es respaldada y apoyada por jóvenes que tienen capacidad y me alegra mucho que se le dé la oportunidad a la juventud de este Poder del Estado para poder trabajar en un tema tan importante. Así que, pido también el respaldo para que probemos de forma afirmativa este Digesto Jurídico Nicaragüense.

Gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Queremos saludar a la delegación de periodistas que nos visita, conformada por hombres y mujeres, encabezada por el Profesor y Doctor en Ciencias, el compañero Vu Van Phuc, de la heroica República de Vietnam, de nuestra hermana República de Vietnam, un saludo para todos ellos.

Gracias, compañeros.

Tiene la palabra el diputado Jaime Morales Carazo.

DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:

Gracias.

Quiero unirme a las expresiones de reconocimiento a la Junta Directiva, a la Comisión de Modernización y a todo el equipo que ha venido trabajando hasta lograr esta gran obra y las que continuarán en otras áreas.

También quiero expresar mi reconocimiento por la lúcida y muy clara y precisa ilustración que nos brindó el tribuno y hermano don Wilfredo que lejos de la retórica bizantina, utilizó la aristotélica y la platónica pareciendo ser un digno discípulo de Justiniano del Imperio de Constantinopla, después de Bizancio y hoy Estambul.

Creo que la aclaración que se hace era verdaderamente necesaria, y voy a contarle lo que me preguntaron ayer; me dijeron, que si la Asamblea y los diputados estábamos tratando de legislar sobre cuestiones de males estomacales. A mí me extrañó la pregunta, porque confundían el Digesto con la Digestión. Entonces yo les aclaré que lo que había era una gran indigestión de leyes que no se aplican, leyes que son viejas y obsoletas y que esto venía a dar un perfecto y claro ordenamiento de lo que está vigente y lo que está ya obsoleto, lo que está vencido y lo que no vale.

Y finalmente, agregar que la limitación de tiempo que se ha impuesto en las intervenciones, creo que es oportuna, porque hay una sabia sentencia que quien no puede sintetizar en tres o cinco minutos, pues ya no dijo nada. Así que, estoy de acuerdo con toda esta obra, felicito a los autores del Digesto, aquí está el equipo técnico tan bien que trabajó, que debemos darle reconocimiento.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Elíseo Núñez Morales, tiene la palabra.

DIPUTADO ELÍSEO NÚÑEZ MORALES:

Gracias, Presidente.

La verdad es que como abogado uno no puede más que decir, que es un esfuerzo encomiable de esta Asamblea Nacional, el construir un marco referencial que nos permita a los que somos profesionales del derecho, poder tener el orden de prioridades, el orden de las leyes y la estructura con que se pueden aplicar. Esto va a servir no solamente para los abogados y los jueces que son los que más lo van a emplear, sino que el ciudadano común va a poder tener una referencia lógica cuando se apliquen las leyes.

Sí me preocupa un punto que lo veré ya en la discusión en lo particular y es que en el tema de las derogaciones tácitas, que se dan dentro de la legislación cuando se sobreponen las leyes mismas, debería de haber un mecanismo para que la actualización de ésta, periódicamente venga a una revisión a esta Asamblea Nacional y esto es por un problema eminentemente constitucional, porque como somos los únicos facultados para legislar y esta facultad es indelegable, entonces el hecho de que alguien pueda derogar por una mera mecánica, pudiese ser llevado por inconstitucionalidad a la Corte, y la Corte debería de fallar a favor de quien lo haga. El mecanismo debería de incluir una vez que se haga la revisión, de que cosas se derogan tácitamente por el orden mismo, que pase para una especie de refrendar esta Asamblea, eso y esto pudiese ser periódicamente una vez cada dos años, una vez cada tres años o como se considere conveniente, ya dependiendo de lo que miremos en el articulado de la ley.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Adolfo Martínez Cole, tiene la palabra.

DIPUTADO ADOLFO MARTÍNEZ COLE:

Gracias, Presidente.

Primeramente, reconocer el trabajo que los miembros, diputados y personal trabajaron en el Digesto, especialmente el doctor Ferrey y la doctora Acosta, que dedicaron tiempo completo a esta labor de tanta necesidad e importancia en el país, porque tenemos que estar claros que sin estado de derecho no habrá desarrollo en Nicaragua, y el Digesto Jurídico es pieza clave para que este estado de derecho pueda hacerse realidad en nuestro país.

No hay en este momento un solo diputado con la capacidad de saber cuántas leyes tenemos y a cuáles puede invocar en sus defensas o en sus acusaciones y menos el ciudadano común; de tal manera que ordenar nuestro sistema jurídico es de un valor no solamente importante sino fundamental.

Sin embargo, tengo que hacer mención de que para poder nosotros valorar, vivir, defender y contar con un verdadero estado de derecho, es fundamental también, poner en práctica el respeto a nuestra Constitución y por eso no puedo dejar de manifestar una vez más, nuestro rechazo a la sentencia de la Corte en cuanto a la inaplicabilidad del artículo 147 y el resucitar el artículo 201 que se encuentran digestados. No puede nuestra bancada permitir que la Constitución pueda ser interpretada por quienes no les corresponda. De tal manera, que si valoro en su gran medida y aplaudo y nos veremos beneficiados con el Digesto Jurídico, pero también es importante que cada ciudadano y el que tenga más responsabilidad con mayor razón, defiende nuestra Constitución y respete los postulados de la misma.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Antes de pasar a la votación del Dictamen en lo general, quería plantear dos cosas únicamente. La primera, es que el Digesto Jurídico Nicaragüense, no es obra únicamente de la Comisión actual de Modernización, es obra de la Asamblea Nacional, es un proceso de años que se inició en el 2003, que dio su primer paso en el 2006, cuando en diciembre de ese año, incluimos en la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, la definición del Digesto Jurídico y un procedimiento para elaborar el quehacer del mismo y en base a esa ley en el 2008, la Presidencia de la Asamblea creó la Dirección del Digesto Jurídico Nicaragüense, que ya elaboró una norma consolidada de minas, energía e hidrocarburos y que ya fue aprobada por el plenario de la Asamblea Nacional, y ya fue publicada en La Gaceta.

Ese esfuerzo fue producto también de un trabajo de muchos meses, no solamente de revisar las leyes, sino de recopilar un conjunto de documentos dispersos en diversas instituciones y por ello, hicimos acuerdos con universidades, con el Instituto de Cultura, con el Archivo Diocesano, con el Banco Central, es decir, con todas aquellas instancias que tienen archivo de interés nacional referidos a leyes y hoy podemos decir con orgullo, que en la Asamblea Nacional, en este caso la Dirección del Digesto Jurídico Nicaragüense, ha acopiado un conjunto de documentos que nos permiten darle al país en el futuro, un ordenamiento legal que le dé la base jurídica y seguridad jurídica a nuestros ciudadanos.

Entonces, reconocemos que esto que vamos a discutir y a aprobar hoy, es obra del esfuerzo de toda esta Asamblea Nacional, de los diputados y diputadas que conformaron esta Asamblea desde el año 2003 hasta la fecha y de los compañeros y compañeras que constituyen la Dirección del Digesto Jurídico Nicaragüense.

Y el segundo aspecto, es que no quisiera que pasáramos a votar sin antes darle cinco minutos a la doctora Acosta para que dé su opinión y su visión del Digesto Jurídico Nicaragüense. Doctora Acosta.

DOCTORA AUXILIADORA ACOSTA:

Gracias, compañero Presidente, gracias a los miembros de Junta Directiva, gracias a los diputados y diputadas por sus palabras.

En este momento Nicaragua pasa a un estándar de calidad de los mejores Poderes Legislativos de Latinoamérica. Ya estamos siendo comparados con el Digesto Jurídico Argentino. El Digesto Jurídico Nicaragüense está siendo comparado con el Digesto Jurídico Argentino, ¿y qué quiere decir ésto? Que nosotros, como decía el presidente René Núñez Téllez, en cuatro años hemos logrado hacer un trabajo de recopilación, ordenamiento, sistematización y análisis de la materia energética, por ejemplo. La materia energética constituye a su vez tres materias: energía eléctrica, hidrocarburos o petróleo y minas.

En este momento estamos trabajando en la Soberanía, Seguridad Alimentaria y Nutricional, y vamos también a un reto grande, que es el reto de elaborar el Digesto de la materia Propiedad. Podemos decir con toda seguridad, que en este momento Nicaragua a través del Poder Legislativo se está apuntando un cien, porque la Asamblea Nacional va a poner a disposición de todos los ciudadanos nicaragüenses y de todos los ciudadanos del mundo a través de la web, toda la recopilación y ordenamiento de su legislación, desde 1821 hasta esta fecha, hasta la fecha en que se aprueben los Digestos.

Es bien sabido y a como lo han dicho los diputados, nosotros estamos o la Asamblea Nacional a través de la Dirección General del Digesto Jurídico Nicaragüense, está garantizando la seguridad jurídica del país, esto nos lleva por supuesto a que nuestro país sea una de las naciones centroamericanas donde se desarrolle de manera enfática la legislación jurídica y que todos los diputados y no solamente los diputados, los investigadores, los especialistas, los jueces, los tribunales, tengan la facilidad de tener toda la legislación en la mesa.

También nuestros diputados van a tener el momento preciso de decir: “las leyes que estamos elaborando, son leyes de calidad, porque nosotros tenemos el conocimiento de todos los antecedentes jurídicos de esta materia, que nos ha sido proporcionada a través del Digesto Jurídico Nicaragüense”.

Este día para nosotros los y las nicaragüenses tiene que ser un día muy especial, es un día muy especial porque hoy la Asamblea Nacional, le está dando el marco jurídico regulatorio al Digesto, es decir, vamos a tener el respaldo jurídico a través de la Ley del Digesto Jurídico.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, doctora Acosta.

Pasamos entonces a la votación del Dictamen en lo general.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

86 votos a favor, 2 presentes, 1 en contra, 1 abstención. Se aprueba el Dictamen en lo general.

Ahora pasamos a votar si discutimos la ley por Capítulo o por artículo. Los que estén a favor de que sea por Capítulo, votan en verde, los que estén a favor de que sea por artículo, votan en rojo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

82 votos a favor por Capítulo, 0 por artículo, 7 presentes, 1 abstención. Se aprueba la votación por Capítulo.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
LEY DEL DIGESTO JURÍDICO NICARAGÜENSE

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1 Objeto.
Art. 2 Contenido.
Art. 3 Definiciones.
Art. 4 Clasificación de Materias. PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo I.

Observaciones al artículo 1.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 2.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 3. Definiciones.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 4.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo I con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

87 votos a favor, 2 presentes, 1 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo I.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGHAM:
CAPÍTULO II
CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DIGESTO JURÍDICO NICARAGÜENSE

Art. 5 Creación.
Art. 6 Director o Directora General.
Art. 7 Funciones.
Hasta aquí el Capítulo II.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo II.

Observaciones al artículo 5.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 6.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 7.

Tampoco hay observaciones.

A votación el Capítulo II con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

84 votos a favor, 5 presentes, 1 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo II con todos sus artículos.

TERCER SECRETARIO JORGE CASTILLO QUANT:
CAPÍTULO III
PROCESO DE ELABORACIÓN

Art. 8 Etapas de Elaboración. Art. 9 Etapa de Recopilación, Compilación y Ordenamiento. Art. 10 Recopilación. Art. 11 Compilación. Art. 12 Ordenamiento Jurídico. Art. 13 Etapa de Análisis, Depuración y Consolidación Normativa.

Art. 14 Análisis. Art. 15 Criterios Jurídicos sobre la Vigencia de las Normas. Art. 16 Depuración. Art. 17 Consolidación Normativa. Art. 18 Etapa de Actualización Normativa.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo III.

Observaciones al artículo 8.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 9.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 10.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 11.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 12.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 13.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 14.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 15.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 16.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 17.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 18.

Diputado Edwin Castro Rivera, tiene la palabra.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Sí, señor Presidente.

Queríamos aclarar, porque ha suscitado alguna duda la etapa de actualización normativa, esto está estrechamente vinculado con lo que aprobamos ayer. El día de ayer quedó claro que todas las iniciativas de ley tienen que decir expresamente qué deroga, si no son rechazadas a cortas. Es decir, la costumbre hasta hoy de decir: se deroga todo aquello que se le oponga, quedó ya eliminado, por tanto es coherente con esta actualización, porque es la Asamblea Nacional la que va a decir con claridad la ley y lo que se deroga y por tanto lo que se incorpora al Digesto, no tendría que regresar de nuevo la actualización a una votación de plenario, porque el plenario ya lo está diciendo.

Es decir, lo de ahorita que tenemos que ver en el plenario es porque hay derogaciones tácitas que se analizan y el plenario tiene que sancionarlas. Una vez que ya esté sancionado un Digesto de materia, simplemente se van incorporando las nuevas leyes que este plenario apruebe con las derogaciones que este plenario determina; por tanto, es un proceso netamente técnico de aplicación, porque si no crearíamos una duda jurídica entre la incorporación de las nuevas normas y que venga al plenario a aprobarse. De manera que creemos que es correcto el artículo 18 y que no nos cause resquemor como a algunos les causa, yo estaría totalmente de acuerdo si siguiéramos con las derogaciones tácitas que han sido eliminadas el día de ayer.

Muchísimas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Agustín Jarquín, tiene la palabra.

DIPUTADO AGUSTÍN JARQUÍN ANAYA:

Gracias, Presidente.

Es que preguntaba precisamente al diputado Castro, que ciertamente estamos hablando, ya según entiendo es legislativa, es más realmente técnica, por ejemplo, tenemos el Digesto que ya se ha elaborado, aquí se ha hablado acerca de lo que es la legislación sobre electricidad, sobre la energía eléctrica, que recopiló toda una cantidad de leyes que habían, de derogaciones, modificaciones etcétera, y ahora es un solo instrumento. Si acá eventualmente viniera una reforma para que el periodo de qué se yo, de exención de unos impuestos para generación de energía se modifique, lo aprobamos por ley y ya queda aprobada la ley, para la incorporación al Digesto, entonces se dice acá es la Dirección General de Digesto Jurídico Nicaragüense, estamos claros que es una cuestión técnica solamente, pero en ese proceso de aprobación mi pregunta solamente para estar claro, es como esto se publica en La Gaceta, Diario Oficial, ¿eso lo envía usted, Presidente, lo envía el Presidente de la Asamblea para la publicación en La Gaceta la elaboración técnica, no hay necesidad que se diga aquí? ¿O si ya se sobreentiende de que va a ser así el proceso? Solamente es esa la consideración para que no haya duda.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Wálmaro Gutiérrez, tiene la palabra.

DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO:

Gracias, Presidente.

Yo era uno de los que manifestaba la inquietud sobre el tema de la actualización automática, sin embargo, después de conversar con algunos colegas diputados, con Edwin, con José Figueroa, estoy claro de lo siguiente: El Digesto Jurídico Nicaragüense no tiene facultades deliberativas, eso es vital entenderlo. O sea, el Digesto Jurídico no tiene la facultad de interpretar que normas legales el plenario modificó parcial o totalmente o las derogó parcial o totalmente. El diputado Castro correctamente bien plantea, que la misma iniciativa de ley en base a la reforma a la Ley Orgánica que aprobamos la mañana de ayer, dice claramente que en las iniciativas debe decir de manera expresa, no tácita, que es lo que estás reformando total o parcialmente o qué es lo que estás derogando total o parcialmente. Eso quita cualquier Jerónimo de duda sobre que si esta dirección tiene o no facultades deliberativas.

Caso contrario, se perdería la capacidad dinámica que tiene el Digesto de estarse actualizando de manera automática y estarle brindando a los nicaragüenses o a cualquier persona que quiera saber que tenemos en el Digesto Jurídico Eléctrico al día de hoy, lo que tenemos. Si nosotros después de aprobar la ley, tenemos que venir a aprobar una reforma al Digesto para incorporar la ley que nosotros ya hemos aprobado, me parece que es albarda sobre aparejo, creo que el artículo tal y como está, está correcto, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Bien. Pasamos entonces a la votación del Capítulo III con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

86 votos a favor, 3 presentes, 1 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo III con todos sus artículos.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
CAPÍTULO IV

CONTROL DE CALIDAD DEL DIGESTO JURÍDICO NICARAGÜENSE

Art. 19 Control de Calidad.
Art. 20 Correcciones Gramaticales y Ortográficas.
Art. 21 Ajustes de Estilo. Hasta aquí el Capítulo IV.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo IV.

Observaciones al artículo 19.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 20.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 21.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo IV con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

84 votos a favor, 5 presentes, 1 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo IV con todos sus artículos.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGHAM:
CAPÍTULO V
SUB-SISTEMA DE INFORMACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO NICARAGÜENSE

Art. 22 Sub-Sistema de Información.
Art. 23 Digitalización, Resguardo y Difusión. Hasta aquí el Capítulo V.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo V.

Observaciones al artículo 22.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 23.

Tampoco hay observaciones.

A votación el Capítulo V con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

83 votos a favor, 6 presentes, 1 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo V con todos sus artículos.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

CAPÍTULO VI
PROCESO DE APROBACIÓN

Art. 24 Iniciativa de Ley.
Art. 25 Proceso de Formación de Ley.
Art. 26 Vigencia de la Ley del Digesto Jurídico por Materia.
Hasta aquí el Capítulo VI.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo VI.

Observaciones al artículo 24.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 25.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 26.

No hay observaciones.

Diputada Julia Mena. ¿No?

A votación el Capítulo VI con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

81 votos a favor, 8 presentes, 1 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo VI con todos sus artículos.

TERCER SECRETARIO JORGE CASTILLO QUANT:
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES

Art. 27 Supervisión y Regulación.
Art. 28 Cooperación Institucional e Interinstitucional.
Art. 29 Acceso a Medios de Publicación Oficial.
Art. 30 Publicaciones.
Art. 31 Transitorio. Art. 32 Vigencia. PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo VII.

Observaciones al artículo 27.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 28.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 29.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 30.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 31.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 32.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo VII con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

86 votos a favor, 3 presentes, 1 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo VII con todos sus artículos y con él se aprueba la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense.




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