Continuación de la Sesión Ordinaria No. 2 de la Novena Legislatura de la Asamblea Nacional, correspondiente al día 24 de marzo de 1994, con cita para las nueve en punto de la mañana.
PRESIDENTE LUIS HUMBERTO GUZMAN AREAS:
Continuamos con el Orden del Día: Presentación de leyes.
Secretario.
LUIS HUMBERTO GUZMAN
Presidente de la
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Señor Presidente:
Los Representantes ante la Asamblea Nacional, como representantes del pueblo y como ciudadanos, no debemos olvidar que es función principal del Estado en la economía, mejorar las condiciones de vida del pueblo y realizar una distribución más justa de la riqueza, y que le corresponde dirigir la economía para garantizar y defender los intereses de las mayorías.
También debemos tener presente que es obligación del Estado regular justa y racionalmente la distribución de los bienes básicos de consumo y su abastecimiento, tanto en el campo como en la ciudad.
Lo enunciado anteriormente son mandatos constitucionales a los cuales es necesario darles cumplimiento para proteger mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los intereses económicos de los consumidores y usuarios, dotándoles de un instrumento legal de protección y defensa.
Es por todo lo anterior que, con fundamento en lo dispuesto en los Artos. 43, 44 y 45 del Estatuto General de la Asamblea Nacional, presentamos la presente iniciativa de "LEY DE DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES" cuyo texto acompañamos, con el ruego de que sea sometido al Plenario y sea tomado en consideración para su futura discusión y aprobación como Ley de la República.
Managua, 3 de Marzo de 1994.
LUISA DEL CARMEN LARIOS LUIS H. GUZMAN
ARMANDO ZAMBRANA
Gracias.
PRESIDENTE EN FUNCIONES IVAN SALVADOR MADRIZ AGUILAR:
A consideración la Ley de Defensa de los Consumidores.
A votación.
¿Los que votan a favor?
¿Los que votan en contra?
¿Los que se abstienen?
Por unanimidad se toma en consideración y se aprueba. Pasa a la Comisión Económica.
Continuación de la Sesión ordinaria No. 4 de la Asamblea Nacional, correspondiente al día 19 de agosto de 1994, con cita para las 9.00 a.m.
Siguiente punto de la Orden del Día, es el dictamen de la Ley de Defensa de los Consumidores.
Tiene la palabra el Presidente de la Comisión correspondiente.
REPRESENTANTE GUILLERMO CHAVARRIA LOREDO:
A los honorables Representantes de nuestra Asamblea Nacional, quiero decirles que este proyecto de Ley de Defensa de los Consumidores ha sido un trabajo hecho con responsabilidad de parte de todos los miembros de la Comisión de Producción, Distribución y Consumo, con el fin de darle al pueblo una respuesta lo más ajustada a nuestra realidad nacional y buscando la igualdad, la equidad y la justicia entre todos los que componemos esta comunidad de nicaragüenses, y donde quede establecido cuáles son los deberes y cuáles son los derechos de cada quien; es decir, de los productores de toda naturaleza y de los consumidores que somos todos los que consumimos bienes y servicios.
Finalmente quiero, en nombre de todos los miembros de la Comisión, agradecer al doctor Krascoquy, que está presente en la Asamblea Nacional, y a sus más cercanos colaboradores, doctor Julio Bendaña, licenciado Eddy Gutiérrez, doctora Zoraida Tijerino. El doctor Krascoquy es Asesor en el MEDE, de parte de la cooperación y asesoramiento del Gobierno alemán a través de la GTZ al Gobierno de Nicaragua. Este agradecimiento es por el apoyo efectivo y decidido en las investigaciones y conferencias realizadas por la Comisión, con los diferentes sectores involucrados en esta importante ley para toda la sociedad nicaragüense.
Es por esto que debo pedirle a todos los diputados participar activamente en lo particular, y aportando nuevos elementos jurídicos y conceptos científicos que mejoren y adecúen a nuestra realidad esta importante legislación. Voy a leer el Dictamen.
LUIS HUMBERTO GUZMAN AREAS
Presidente de la Asamblea Nacional
Estimado Doctor Guzmán:
Los suscritos miembros de la Comisión de Producción, Distribución y Consumo de la Asamblea Nacional, dictaminamos el proyecto de LEY DE DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES, presentada ante la Asamblea Nacional el 24 de Marzo de 1994, para lo cual realizamos consultas al Ministerio de Economía y Desarrollo, al Ministerio de Salud, a la Cámara de Comercio, Cámara de Industria, Cámara de la Mediana y Pequeña Industria, Asociación de Consumidores, Agencias de Publicidad, Medios de Comunicación y Asociación de Importadores.
Consideramos que la propuesta de Ley de Defensa a los Consumidores que sustituye a la Ley No. 9 del 19 de Septiembre de 1985, Ley de Regulación del Comercio y Defensa de los Consumidores y su Reglamento, que fue derogada en Junio recién pasado por la Asamblea Nacional, porque no estaba acorde a las transformaciones económicas que se llevan a cabo; sin embargo cabe señalar, que dentro de todas esas medidas de ajuste estructural, es necesario la protección al consumidor, ya que ésta se define como una medida que alivie el costo social de esos programas.
Al respecto, el Proyecto de ley, objeto de dictamen, a pesar de contar con treinta y cuatro (34) artículos, contiene preceptos muy generales y una redacción inadecuada, tomando en consideración que los destinatarios de la ley somos todos los ciudadanos. La ley que existía de Defensa de los Consumidores se caracterizaba por un control excesivo de los precios y la distribución de los productos, las consecuencias de la misma fueron negativas y en vez de aliviar o disminuir el acaparamiento y el agiotismo más bien lo incrementó. El excesivo intervencionismo del Estado es algo que aún resienten los sectores consultados.
Todos los consultados creen necesario que se apruebe la ley, pero piden una mejor claridad de la misma y menor injerencia del Estado.
El proyecto de ley, al no tener normas concretas, faculta en casi todas sus disposiciones al Poder Ejecutivo para que elabore todos los reglamentos, normas y disposiciones sobre la importación, producción y uso de bienes y servicios, así como su control, vigilancia e inspección. Al respecto, tenemos las siguientes observaciones:
Establecidas las facultades reglamentarias del Presidente de la República en el Arto. 150, inciso 10 Cn., es importante analizar lo que es la facultad reglamentaria. Lo más importante que podemos decir es que los reglamentos expedidos por el Presidente, tienen que referirse únicamente a las leyes de la Asamblea Nacional. Tampoco puede ejercitarse la facultad reglamentaria, independientemente de toda ley; ya que lo característico del reglamento es su subordinación a la ley. Por tal razón una ley no puede mandar a reglamentar algo que ella misma no detalle en una norma, por eso es que el reglamento no puede ni exceder el alcance de la ley, ni tampoco contrariarla, sino que debe respetarla en su letra y en su espíritu. El reglamento es a la ley lo que la ley es a la Constitución Política, por tanto la validez de aquel debe estimarse de conformidad con la ley.
El contenido más o menos amplio de la ley en relación con el Reglamento no puede ser determinado en teoría. Hay leyes prolijas que sólo trazan direcciones, encomendando así al reglamento la parte principal de la ordenación. En los últimos años la doctrina moderna ha buscado como salvar ese obstáculo o deficiencia mediante la expedición de leyes concisas que son la base y el requisito formal para que el Ejecutivo pueda expedir la verdadera ordenación contenida en el reglamento.
Para concluir, consideramos que el proyecto de ley otorga al Presidente de la República amplios poderes discrecionales para llevar a cabo los propósitos de la propia ley. Por esta razón consideramos que la ley debe fijar normas standard para guiar la acción ejecutiva.
Ponemos otro ejemplo: El Arto. 9 del proyecto de ley manda a reglamentar todo lo relativo a: "Concurso, sorteo, regalo, vales, premios o similares, como métodos vinculados a la oferta, promoción o venta de determinados bienes o servicios".
El Arto. 14 y 15 establecen funciones para la oficina de Servicios e información Consumidor, sin que éstas se creen en el texto de la ley.
El Arto. 16 obliga a los medios de comunicación estatal a dedicar espacios y programas de educación a los consumidores, y dice: "En la forma que reglamentariamente se determine por el Ejecutivo".
En todas las disposiciones finales, Artos, 30, 31 y 32 se manda a reglamentar normas fundamentales que deben ser objeto de la ley, por ejemplo, los derechos básicos de los consumidores, las indemnizaciones o reparaciones de daños y perjuicios sufridos, las garantías, responsabilidades, infracciones y sanciones.
El Arto. 1 dice: Que el objeto de la ley es la defensa de los consumidores, lo cual no dice nada ya que el nombre de la ley es precisamente ese, Ley de Defensa a los Consumidores.
No establece a que rama del derecho pertenece la ley, si es de orden privado, de orden público, de interés social o de ambas. La legislación latinoamericana define que estas leyes son de orden público e interés social.
Se utiliza en todo el proyecto de ley el término Consumidores o usuarios. Técnicamente lo más apropiado es utilizar solamente consumidor.
El proyecto no regula en el ámbito de aplicación de esta ley los servicios de naturaleza pública e interés social, tales como: energía, teléfono, transporte y agua potable.
No define el Contrato de Adhesión y los requisitos que deben de cumplir; se deberá, incluir un Capítulo que norme las cláusulas contractuales y cuáles no producen efecto alguno.
El Arto. 18 del proyecto de ley establece que podrán declararse de utilidad pública las Asociaciones de Consumidores. Consideramos que éste es un craso error, ya que sólo las cosas pueden declararse de utilidad pública.
En conclusión, el proyecto de ley adolece de normas y disposiciones que regulen los principales aspectos de la defensa de los consumidores, y traspasa al Poder Ejecutivo las facultades de establecer en los reglamentos todas estas normas y disposiciones, incluso las penas por las infracciones.
Por todas estas observaciones, consideramos necesario darle una mejor redacción al proyecto, tomando en consideración todos los aportes recibidos en las consultas.
Nuestra Comisión, después de hacer las correspondientes modificaciones al proyecto de LEY DE DEFENSA AL CONSUMIDOR dictaminamos FAVORABLEMENTE el mismo, ya que no se opone a la Constitución Política ni a las leyes, y está de acuerdo y establecido en la Constitución Política, y a los Artos. 50 y 51 del Estatuto de la Asamblea Nacional, Arto. 89 de su Reglamento Interno. Instamos al Plenario para que nos apoye y le den su voto FAVORABLE al Dictamen. Adjuntamos el Proyecto de ley tal y como quedó una vez dictaminado.
La sociedad civil y el pueblo en general se encuentran pendientes del esfuerzo de sus diputados, porque se apruebe una ley clara y concisa, fácil en su aplicación y ejecución.
De usted muy atentamente,
GUILLERMO CHAVARRIA LOREDO FRANCISCO RIVERA QUINTERO
MARIA TERESA DELGADO FRANCISCO ANZOATEGUI LACAYO
SANTOS TIJERINO JIMENEZ AZUCENA FERREY ECHAVERRY
RAFAEL TREMINIO TREMINIO
A discusión el dictamen.
Tiene la palabra el Representante Armando Zambrana.
REPRESENTANTE ARMANDO ZAMBRANA FONSECA:
Gracias, señor Presidente en funciones.
Señores colegas, miembros de la Junta Directiva, honorables Representantes ante la Asamblea Nacional.
Los diputados de mi bancada, la Unión Demócrata Cristiana, presentaron a este Poder del Estado una iniciativa de ley, que permitiera a los consumidores, todos los recursos legales para protegerse de situaciones que hasta hoy son incontrolables, que dejaban en total indefensión al consumidor, ante bienes y servicios que adquieren y por los cuales pagan de acuerdo con las bondades y beneficios que su productor y expendedores acusan sumas de dinero indudablemente como producto y precio. Hasta la fecha los ciudadanos todos, por las circunstancias que hemos vivido y en algunos lugares aún se vive por las necesidades, son afectados por productos vencidos, en mal estado, prohibidos en otros países o adulterados por el expendedor, y en otras ocasiones sus pesos y medidas desfavorecen al comprador.
La sociedad civil ha visto con mucho agrado y ha apoyado esta iniciativa de los demócratas cristianos de Nicaragua, que tomando en consideración los problemas del pueblo introducen iniciativas de ley para que estos se beneficien. Nuestro interés es la promoción de leyes e iniciativas que den beneficios tangibles, instrumentos de defensa legal, alternativas de solución a los problemas. No nos anima la introducción de anteproyectos de ley polarizantes que busquen el aplauso fácil y que en resumidas cuentas tratan de buscar la palmadita de los poderosos.
Esta iniciativa ha contado con el apoyo de toda la sociedad civil. Podemos asegurar que esta ley, que este proyecto de ley presentado en este dictamen ha sido apoyado en su mayoría, y que los artículos han sido consensuados con la Cámara de Industria, Cámara de Comercio, Asociación de Importadores, Asociación de Consumidores; productores, consumidores, comerciantes, publicistas. En fin, todos han visto en esta iniciativa la oportunidad que da la libre competencia en los países desarrollados, calidad frente a calidad de bienes y servicios. El cuidado de manejar los productos de manera tal que no se expongan a la luz para evitar su descomposición química, como en el caso de productos medicinales. Atención a no vender productos discontinuados en otros países; productos medicinales o de otra naturaleza prohibidos por su grave toxicidad. Son tantos los beneficios de esta ley, que el sector privado de este país ha contribuido con sus sugerencias, asimismo el sector publicitario. No dudamos que esta ley pone en guardia a quienes se han enriquecido echándole agua a la leche o vendiendo yardas de tres cuartas.
Por dicha, ante el aplauso y el apoyo de esta iniciativa de ley que hoy está presentando la Comisión de Producción, no cabe más que sentirnos orgullosos los demócratas cristianos y pedir el apoyo para que sea aprobado el dictamen por unanimidad. De esta manera, es una satisfacción propia ver el Parlamento entero votando por leyes que unen y que nadie ante los ojos del pueblo podrá votar en rojo.
Muchas gracias.
PRESIDENTE EN FUNCIONES REINALDO ANTONIO TEFEL VELEZ:
Tiene la palabra el Representante Ramón Gámez.
REPRESENTANTE RAMON GAMEZ RODRIGUEZ:
Gracias, Presidente en funciones.
En primer lugar, yo quería preguntarle al Presidente de la Comisión, si en el proceso de discusión de este anteproyecto de ley, antes de dictaminarlo, el gobierno había llamado a varias organizaciones para discutir un proyecto de ley que el gobierno tenía sobre la Ley de Defensa de los Consumidores, y se realizaron distintos seminarios donde participó la organización del Movimiento Comunal. La pregunta mía va en la siguiente dirección: Si es que el Ejecutivo va a enviar un anteproyecto de ley a esta Asamblea Nacional. Cuál ha sido la comunicación de la Comisión con el Ejecutivo. O si es que estos mismos encuentros que tenía el gobierno con estas distintas organizaciones, donde montaron seminarios, tienen que ver con el nuevo proyecto que aquí la Comisión ha presentado. Eso es lo primero.
Lo segundo: A mí me parece que ésta es una ley de mucha importancia para el país, y que todos los diputados debemos trabajarla para mejorarla en lo particular, tomando en cuenta que las relaciones del consumidor alrededor de todos los problemas más sentidos que se ha tenido en el país tienen que ver con que no hay una legislación que permita garantizar una organización de la población alrededor de esto. Es importante en el cuerpo de la ley donde se da la participación de los consumidores, que esto va a permitir llevar las distintas inquietudes que los consumidores tienen alrededor de los distintos problemas a que se enfrente. Por tal razón yo apoyo el proyecto en su totalidad, pero me parece que es importante una aclaración sobre esto.
Tiene la palabra el Presidente de la Comisión para que responda las preguntas hechas por el Representante Ramón Gámez.
Definitivamente, Representante Gámez, el proyecto presentado en este momento es un proyecto de la Unión Demócrata Cristiana, es el proyecto que se tomó en consideración. Lo que se hizo fue invitar al gobierno a través de su representación que es el Ministerio de Economía, para hacerlo prácticamente de consenso.
Todos han participado en estas discusiones, en estos seminarios: están el Ministerio de Salud, la Cámara de Comercio, Cámara de Industria, Cámara de Mediana y Pequeña Industria, Asociación de Consumidores, Agencias de Publicidad, Medios de Comunicación, Asociaciones de Importadores, el Movimiento Comunal. Todos han tenido su debida participación, han hecho sus aportes y el dictamen es precisamente consecuencia de todos esos aportes que han hecho estas personas. El gobierno en sí no ha presentado de su propia parte un proyecto, y el que estamos presentando es el que hizo la Unión Demócrata Cristiana.
Tiene la palabra el Representante Edmundo Castillo.
REPRESENTANTE EDMUNDO CASTILLO RAMIREZ:
Muchas gracias, señor Presidente.
Cuando nos fue entregado este proyecto Ley de Defensa de los Consumidores, me interesé muchísimo y me permití mandarle al Presidente de la Comisión ciertos comentarios de previo, para que antes de la presentación fueran tomados en cuenta. Yo sé que fue recogido el proyecto por el Tercer Vicepresidente de la Asamblea, pero lamentablemente veo que no han sido incorporados. Una de las preocupaciones que he tenido sobre esta Ley de Defensa de los Consumidores es, cuál va a ser el órgano que se va a encargar de que esta ley se cumpla.
En Guatemala por ejemplo, se ha establecido la Institución del Procurador de Derechos Humanos, y el concepto de Procurador de Derechos Humanos que normalmente es político, en el sentido de que es el "hombus man", el hombre que ve que el gobierno no viole los derechos y las garantías de los ciudadanos; es decir una función eminentemente política. Pues en Guatemala, o sea, esa Institución del Procurador de Derechos Humanos se ha ampliado en el sentido de la vigilancia económica, ver que los monopolios o las grandes empresas, etc.,tengan una competencia sana, tengan una garantía en la fabricación de los puntos. Es decir, la función del Procurador de Derechos Humanos en Guatemala es bastante amplia.
Aquí veo con gran preocupación que es responsabilidad del Ministerio de Economía y Desarrollo evitar el acaparamiento de los productos básicos de consumo. Espero que cuando vayamos a entrar a discusión sean tomados estos argumentos, de crear una figura totalmente independiente en el sentido de que vigile el cumplimiento de esta ley.
Porque aquí se habla en -esta ley- de una relación del ciudadano normal y corriente con el fabricante privado; pero hay una preocupación grave del ciudadano normal y corriente con los servicios que da el Estado.
Aquí ya se está hablando de los servicios públicos como INE, INAA, etc., y si estamos pidiendo al sector privado ciertas garantías de cumplimiento en lo que se refiere a la fórmula del producto, al contenido de los productos, etc., pues una de las cosas que me ha preocupado enormemente es la enorme ineficiencia que tienen los servicios públicos. Es clásico o es normal ya el racionamiento que existe de la energía eléctrica. El Ministro más ineficiente que tenemos es el ingeniero Emilio Rappaccioli, donde en forma frecuente causa daño a la ciudadanía, porque estas subidas de la energía eléctrica perjudican a la pobre gente en sus artefactos eléctricos.
Y la pregunta que debe de haber aquí es: bueno, si se le está pidiendo a la empresa privada el cumplimiento, pues lo lógico es que el Estado también participe de esa responsabilidad. Y esa posibilidad ciudadana que debe de tener el ciudadano normal y corriente para poder demandar al Estado. Si el Estado, que es el órgano rector de la economía, que es el órgano central del desarrollo económico no da el ejemplo bajo el concepto de los servicios, unos servicios ineficientes, pues que podemos esperar de las pequeñas macroempresas o de los pequeños empresarios en el cumplimiento de esta ley. Una de las preocupaciones por las cuales me permití presentar criterios al Presidente en funciones, es que debería de haber en esa ley la posibilidad que tenga el ciudadano de demandar al Estado.
Yo creo que cuando el Estado reciba una demanda de parte de los ciudadanos por el incumplimiento, por las violaciones que se da a la garantía de los servicios públicos, pues los Ministros se van a sentir protegidos, o sea, los Ministros se van a sentir obligados. Hay que reglamentar también otra ley, y es que desde 1928 ha habido una ley donde dice que los bienes del Estado no pueden ser embargados. Entonces lógicamente si hay una acción de daños y perjuicios del ciudadano por la ineficiencia en los servicios públicos, también debemos ver en forma integral y darle la oportunidad al ciudadano en su demanda por la enorme ineficiencia que tiene el Estado en los servicios públicos.
También tengo otros criterios, señor Presidente, que daré en su oportunidad, esperando, -ya que ésta no es una ley eminentemente política sino una ley que busca el bien común, que quiere dar un servicio social-, que en la discusión no se me dé la aplanadora que en forma frecuente se me da.
PRESIDENTE EN FUNCIONES GUILLERMO CHAVARRIA LOREDO:
Representante Luisa del Carmen Larios, tiene la palabra.
REPRESENTANTE LUISA DEL CARMEN LARIOS MORA:
Gracias, Presidente.
Las consideraciones que se han estado haciendo después de haber sido presentado por el Presidente de la Comisión el anteproyecto, o el dictamen presentado aquí al Plenario, es precisamente para que los parlamentarios lo conozcamos, lo discutamos o lo mejoremos o lo transformemos como es la obligación de los parlamentarios frente a los determinados anteproyecto.
Yo quería decir que no quiero sentir, ni que nos pongamos como en aquellos aciagos días, cuando llegamos acá a esta Asamblea Nacional en el año 1990, cuando teníamos que ver el nombre de quien firmaba o quien sometía una iniciativa para ver si era buena o si era mala, o si se estaba en favor o estaba en contra por determinada persona, que en este caso fuese el firmante. Yo quisiera que viéramos que estamos en un país que mal o bueno han pasado cuatro años, que estamos en un proceso diferente, y que encima de eso estamos abocándonos a las grandes tareas de la transformación, no solamente de un sistema político, de trabajo, de relaciones mismas, sino de la transformación como ciudadanos y que tenemos que enfrentar los retos del futuro y los retos fundamentaImente del desarrollo.
Actualmente somos un país, de acuerdo a los datos estadísticos, de cerca de 4 millones y medio de habitantes, y que estamos en un país que está legislando en función de leyes del medio ambiente; estamos en un país que queramos o no, nos guste o no nos guste, también estamos legislando por la transformación incluso de las estructuras militares; y estamos en un país donde también nos estamos abocando a los grandes retos del futuro como es la modernidad, y fundamentaImente la transición hacia la democracia y fundamentar la democracia ya no como un proceso de transición como tal.
Por ello, creo que un proyecto como éste que efectivamente desde el punto de vista de algunos criterios, y que dada la oportunidad que se me brindó a través del Presidente de la Comisión, de participar en un seminario donde estaban los especialistas, donde estaba la liga del consumidor, que es una liga de ciudadanos que se integró a voluntad y por voluntarios que se dispusieron a entender que en este país se viola constantemente, producto de no tener ni ley ni estamentos legales ni jurídicos, ni de apoyo, que les permitieran a los ciudadanos sentir que pueden y deben buscar defensa de sus propios derechos como ciudadanos.
Y efectivamente también comparto el criterio que de alguna manera el doctor Edmundo Castillo Ramírez plantea; si en Guatemala ya existe un Procurador de Derechos Humanos ¿Por qué no podemos pensar que nosotros también en Nicaragua estamos abocándonos en este proceso de transformación democrática, en la búsqueda de un Procurador de Derechos Humanos, que le dé facultades al ciudadano y que le permita al ciudadano saberse defendido en sus determinadas circunstancias? Por eso yo creo que efectivamente estamos entrando en un proceso de legislación real y efectiva hacia ese futuro al que procuramos abocarnos los ciudadanos que en este país hemos estado y estamos creciendo, y necesitamos de los estamentos jurídicos y legales que nos permitan desarrollarnos con equidad, con la oportunidad y con crecimiento acorde al que nos estamos abocando.
Esta ley como tal, su primicia a su fundamentación puede tener una serie de obstáculos desde el punto de vista de aquellos que se sienten sujetos o que van a sentirse de alguna manera tal vez afectados; pero antes que nada el legislador piensa en el factor humano, y los legisladores somos defensores de la integridad de los elementos humanos que es la población. En este sentido también tenemos que pensar en quiénes estamos protegiendo y por qué han tenido que ser una serie de entidades las que se han vinculado dentro del proceso de consulta. No es una casualidad que los publicistas se presentaran ante la Comisión y ante los especialistas que trataron el tema. Los publicistas trabajan las etiquetas de publicidad del producto que se le vende un producto, una libra de azúcar tiene 16 onzas, y nunca podemos determinarlo porque hasta este momento no hemos legislado en función de los ciudadanos, del factor humano, ni de la cautela de su interés.
Aquí en este país se venden medicinas, y el último en la red de distribución, puede a veces hasta recibir una inyección que ha sido desfasada y no tiene a quién reclamarle, y se le pregunta al último “matador” en este caso al MINSA, diciéndosele que es responsable, cuando al MINSA mismo no se le han dado las facultades ni la entidad, ni los soportes jurídicos para que pueda canalizar adecuadamente el estado de vencimiento o en la elaboración misma del producto. Aquí a alguien se le vende en una pulpería una salsa de tomate que fue comprada en Guatemala, trabajada en Guatemala y vendida con divisas y comprada e importada con divisas; pero el último en la red de distribución es el que va a pagar el muerto que a lo mejor le tocó, por no haber tenido una garantía frente a esa situación de la distribución de este producto.
Por ello estoy llamando a la reflexión, honorables colegas, no trabajemos en función de quién, por quién o para quién, sino pensando que las leyes son necesarias, que para ello nos han elegido. El estamento jurídico debe ser expuesto, trabajado y presentado a través de leyes, y nuestra obligación como parlamentarios, es legislar. Y el hecho de presentar la iniciativa, es porque tenemos todos derecho a la iniciativa, y como tal estamos presentando una propuesta en la que no hemos pensado en personas con nombres y apellidos o con un título político; estamos pensando en ciudadanos de este país que deben de garantizar sus derechos a través de leyes que le sean permitidas y presentadas por el Parlamento de la República.
Por ello yo invito a los honorables colegas a que revisemos con objetividad el anteproyecto, que lo trabajemos con esa responsabilidad que requieren los legisladores, y que pensemos que si Guatemala es un país que realmente ha venido destacándose por venir trabajando en función de leyes hacia su población; también nosotros en Nicaragua estamos obligados a trabajar leyes para ese núcleo poblacional enorme que somos, y como digo, somos cerca de cuatro millones y medio de habitantes y necesitamos cautelar y velar por sus intereses.
Tiene la palabra la Representante María Teresa Delgado.
REPRESENTANTE MARIA TERESA DELGADO MARTINEZ:
Cuando esta ley llegó a nuestra Comisión de Producción, nosotros nos dimos cuenta que íbamos a tener grandes tropiezos con esta ley, porque la realidad es que en Nicaragua hemos tenido leyes del consumidor, es cierto, pero nunca se han respetado, ni nunca se han cumplido. Aquí como quien dice, en Nicaragua hemos vivido sin ley.
Nosotros hicimos algunas consultas a otros países centroamericanos, por ejemplo, Costa Rica, Guatemala, El Salvador, Honduras y ahí existen leyes del consumidor y se aplican esas leyes, además hay sanciones para los que no cumplen esa ley. Nosotros nos dimos cuenta que esta ley, en primer orden, es de orden público e interés social, por lo tanto nosotros dispusimos y decidimos (la Comisión de Producción) como quien dice "meterle el diente" a esta ley.
Es cierto lo que señala aquí el señor Edmundo Castillo, que esta ley es una lástima que no regule los servicios públicos como el agua, la luz y el teléfono, porque sabemos que eso está golpeando terriblemente a nuestra sociedad, porque los recibos de luz vienen al público a como se le antoja al que lee el medidor, le puede poner 100 córdobas, le puede poner 500 córdobas, lo que él quiere ponerle, y el pueblo sobre ese particular está bien golpeado. Por eso digo que es una lástima que esta ley no regule esos servicios también, para así de esa manera poder proteger verdaderamente a los consumidores.
Por otro lado, compañeros y compañeras parlamentarias, esta ley fue consultada a los consumidores, a los productores, a los empresarios, a los comerciantes, todos ellos nos dieron su criterio, y cuando ya teníamos los criterios de todos ellos empezamos a trabajar. Este proyecto tiene las normas y disposiciones que regulan los principales aspectos de defensa de los consumidores, y traspasa al Poder Ejecutivo las facultades de establecer los reglamentos, todas las normas y disposiciones, incluso las penas por las infracciones.
Nosotros miramos varios aspectos y hay miles de problemas que se dan con los consumidores. Por ejemplo, muchas veces un consumidor compra crema y lo que le venden es harina revuelta con leche. ¿Quién regula eso? ¿Quién mira eso? Paga el consumidor el precio completo de la libra de crema, sin embargo lo que lleva es harina. ¿Quién lo regula? También miramos la leche. ¿Quién regula la leche? Paga el consumidor el precio completo, pero la leche muchas veces lleva agua. ¿Quién regula eso? Aquí nosotros hablamos con los compañeros. Y dispusieron ellos que los pobladores van a ser como inspectores, para que verdaderamente esta ley sea aplicable y no sea como están algunos, preocupados de que vaya a ser papel mojado.
Todo eso también lo consultamos y más o menos todos creemos que vamos a trabajar correctamente, después que esta ley sea aprobada.
Entonces, en nuestra Comisión, después de haber hecho las investigaciones que corresponden al caso, decidimos aprobar esta ley y la firmamos, y ahora yo les pido que nos apoyen en esta ley; porque esta ley no es para perjudicar a nadie, todo lo contrario, los empresarios se pueden sentir muy tranquilos con esta ley porque va a haber una competencia y el que tenga mejor producto ese va a ser el que va a vender más. Pero el que venda producto falsificado, con toda seguridad que va a vender menos. Yo les pido a todos ustedes que nos apoyen para nosotros poder elaborar esta ley que verdaderamente es en defensa social de las grandes mayorías.
Tiene la palabra el Representante Adolfo García Esquivel.
REPRESENTANTE ADOLFO GARCIA ESQUIVEL:
Vean que coincidencia, aunque hay que reconocer que este proyecto es necesario, sin embargo habrá que señalar determinados detalles o cuestiones para tratar de esclarecer este proyecto. En la discusión del dictamen en lo general del proyecto anterior, o sea, en la Ley General de Medio Ambiente y los Recursos Naturales, en el artículo primero se establece que es una ley de orden público, y en este proyecto que se está discutiendo en este momento en este Plenario, en el artículo segundo se establece también que es una ley de orden público. A ese respecto yo quiero aclarar que el hecho de que en una ley se diga que es de orden público, no la hace de orden público; porque la ley dice que las cosas son lo que son, de acuerdo con los elementos que la caracterizan y que por mucho de acuerdo con los elementos que la caracterizan y que por mucho que se diga que es ley de orden público, si no tiene en sí los elementos que caracterizan ese concepto de orden público, no es ley de orden público.
Yo a la que me quiero referir es el abuso que continuamente se está usando de ese concepto de orden público. Eso por un lado. Por otro lado, ni siquiera en la ley sustantiva se define qué cosa es una ley de orden público; y es más, en los sesenta y pico de años de jurisprudencia en los tribunales, o sea, desde que existen tribunales de justicia, ha sido una la práctica forense de los tribunales, en sus resoluciones sentencias donde se ha definido qué cosa es el orden público; porque la ley dice que las cosas son lo que son, de acuerdo con los elementos que la caracterizan y que por mucho que se diga que es ley de orden público, si no tiene en sí los elementos que caracterizan ese concepto de orden público, no es ley de orden público.
Entonces, mi aclaración es que por el hecho que aquí se diga que es de orden público, no hace a la ley de orden público. Eso por un lado. Por otro lado en el artículo 2 en donde se dice: “Esta ley es de orden público e interés social, los derechos que confiere son irrenunciables y prevalecen sobre otra norma legal, uso, costumbre, práctica comercial o estipulación en contrario”, a este respecto, por lo que hace a las relaciones entre partes, en la cuestión de hacer positiva o de iniciarlo en la oferta y demanda, regula, no va a venir esta ley de los consumidores a hereda, ni lo que dispone la ley sustantiva, ni lo que dispone el Código de Comercio.
Y aquí se está diciendo que además de que es una ley de orden público, prevalecerán las disposiciones de esta ley sobre la práctica comercial, y eso no se puede porque por encima de cualquier cosa la práctica que conforme costumbre es ley, de conformidad con el Código de Comercio, que es el que regula todas las situaciones que tienen que ver con la oferta y demanda, adquisición, compra o venta de mercadería, esta ley a pesar de que diga que es de orden público, no puede estar por encima del Código de Comercio, que es por encima de cualquier cosa el Código, y la práctica comercial es ley que está por encima de esta ley. Entonces desde aquí en el artículo 2 se está violentando.
Por otro lado, por ejemplo, en el artículo 31 se están violando disposiciones sustantivas del Código Civil, que establece términos de prescripción. Es ahí donde se establece la prescripción, o sea el tiempo, el espacio de tiempo del plazo dentro del cual cada persona que se sienta perjudicada por la venta o compra de un mal producto, tiene derecho a reclamo. Entonces no va a venir esta ley a prevalecer sobre la ley especialísima y sustantiva que es el Código Civil; porque ahí ya están establecidos los términos dentro de los cuáles los consumidores perjudicados tienen el derecho a hacer sus acciones y hacer sus reclamos.
Por otro lado, en esta ley se pretende establecer un organismo administrativo dependiente del Ministerio de Economía, para por ejemplo mediante un procedimiento administrativo, establecer indemnizaciones por daños y perjuicios. Estas cosas sólo las pueden hacer los tribunales de justicia de la República. ¿Por qué? Porque precisamente en el Capítulo V que trata del Poder Judicial, en la Constitución Política de la República, en los Artos. 158 y 159 se dice que la justicia sería impartida en nombre del pueblo por delegación por el Poder Judicial, que es el único que puede condenar o resolver o sentenciar quién está obligado a pagar daños y perjuicios, o no. Aquí se establece un organismo administrativo que violentando la Constitución va a establecer indemnizaciones. Es absurdo.
Entonces yo, por encima de todas las cosas quiero expresar que estoy de acuerdo con la ley, es una ley necesaria, pero hagámosla bien. Lo que yo he dicho es solamente para que se tenga como observaciones y que no pasemos con el equívoco y la mala práctica parlamentaria de estar diciendo, esta ley es de orden público.
Tiene la palabra el Representante Miguel Ángel Manzanares, con él terminamos la lista de Representantes en el uso de la palabra. Procederemos después inmediatamente a la votación, por lo que le solicitamos a los Representantes vayan ocupando sus escaños.
Tiene la palabra el Representante Miguel Ángel Manzanares.
REPRESENTANTE MIGUEL ANGEL MANZANARES:
Los demócratas cristianos asumimos esta ley y la promovemos, porque consideramos que ya es justo que el consumidor tenga defensa a través de la ley. No sólo se pueden mencionar las razones de falta, o dijéramos de no entregar la medida completa de una libra por ejemplo, de azúcar o de otra cosa, ni sólo la leche; sino también aquellos casos como la gaseosa misma. Cuántas veces hemos visto que compramos una gaseosa y salen clavos sarrosos, un animal, o un cordón de zapato, ¿y quién responde ante eso y como hace el perjudicado? Creo que la ley debe regular, y es por eso, señor Presidente, que pido incluso a mis honorables amigos colegas diputados, que apoyemos esta ley en lo general y después pasemos a lo particular.
Muchas gracias, Presidente.
Vamos a proceder a la votación. Se les solicita a todos los Representantes tomar sus escaños, inclusive a los que estamos viendo desde aquí en los pasillos.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
Con 59 votos a favor, ninguna en contra, 5 abstenciones, queda aprobada en lo general la ley.
Se suspende la Sesión para continuarse el martes próximo a las nueve de la mañana.
CONTINUACION DE LA CUARTA SESION ORDINARIA DE LA ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DIA MARTES 23 DE AGOSTO DE 1994, CON CITA A LAS NUEVE DE LA MAÑANA.
Por acuerdo de la Junta Directiva, reanudamos la Sesión discutiendo en lo particular la Ley de Defensa de los Consumidores. Capítulo I. Artículo 1.
SECRETARIO LUIS ARMANDO ZAMBRANA FONSECA:
Ley de Defensa de los Consumidores.
Objeto y ámbito de aplicación de la Ley.
Por favor quiero rogarle al doctor Castillo, de la Asesoría Legal, que convoque a la Asesora Legal que contribuyó a dictaminar esta ley.
Está en discusión el artículo 1 de la Ley de Defensa del Consumidor.
Tiene la palabra el doctor Hernaldo Zúñiga.
REPRESENTANTE HERNALDO ZUÑIGA MONTENEGRO:
La forma de redacción de este artículo de la presente ley es equívoca, además no guarda la debida coherencia con el Título y propósito de la ley; más bien sugiere una atención de obligada cortesía, pues la palabra "trato", de acuerdo con el diccionario Larousse significa en primer lugar "Acción de tratar o tratarse"; es decir, frecuentación, derivándose en forma de cortesía, dignidad, título, tratamiento. Y en segundo lugar, "Negocio, tráfico, comercio, transacción"; pero siempre dentro del concepto de acción o actividad y no de sustantividad, vale decir, calidad de sustantivo, que es lo que se busca. Por consiguiente, mociono por reformar la redacción del artículo de tal modo que se lea así:
Gracias, señor Presidente.
Moción del diputado Hernaldo Zuñiga, para que el artículo primero se lea así:
Tiene la palabra el Representante Iván Salvador Madriz.
REPRESENTANTE IVAN SALVADOR MADRIZ AGUILAR:
Me parece que el aporte que ha hecho el doctor Hernaldo Zuñiga, está bien equilibrado y mejora considerablemente el artículo primero. Por lo tanto, me voy a sumar a lo propuesto por el doctor Hernaldo Zúñiga Montenegro y a respaldar su moción que me parece realmente integral y su contenido le da más riqueza al artículo uno.
Yo respaldaría la propuesta del señor Zúñiga, pero si él le agrega al artículo, "la calidad", porque para nosotros lo principal es el trato justo, equitativo y la calidad, de lo que anteriormente hablamos; porque no podemos nosotros los consumidores hacer un arreglo si no va incluida también la calidad del producto, que es lo principal.
Como hablábamos anteriormente, esto es tratar de proteger que no nos vendan "gato por liebre" y consideramos que debe incluir ahí en ese artículo la calidad del producto que los consumidores vayan a consumir. Por eso le pido al señor Zúñiga que incluya en su artículo "la calidad", para así de esa manera poder apoyarlo.
Tiene la palabra el Representante Nicasio Zeledón.
REPRESENTANTE NICASIO ZELEDON ZELEDON:
Me parece que realmente este artículo, a como está en el dictamen, introduce una serie de confusiones. La moción del doctor Hernaldo Zúñiga viene a mejorarla sustantivamente. Lo que decía la Representante Delgado, creo que si ya lo incluye, es decir la calidad del producto. Si esto no es así, yo estaría de acuerdo también con la moción que hace la Representante Delgado, para que el doctor, en caso de no contar con esa mención, le incluya la calidad que es muy importante; de lo contrario, yo apoyo y respaldo la moción del doctor Hernaldo Zúñiga.
Me gustaría sí que se lea la moción para que la Representante Delgado escuche que está incluida -según mi criterio- ya el aspecto cualitativo del producto.
Antes de que lo vuelvan a leer, va a tomar la palabra el Representante Hernaldo Zúñiga que es el mocionista, y que de seguro quiere hacer algunas aclaraciones.
Es para reiterar lo que acaba de expresar el Represente Nicasio Zeledón, y que pienso que lamentablemente la Representante Delgado no escuchó bien la moción, porque precisamente hago énfasis en la reforma sobre la calidad, al decir: "La presente ley tiene por objeto garantizarle a los consumidores la adquisición de bienes o servicios de la mejor calidad". Por lo tanto, le ruego a ella poner atención a la lectura de toda la moción.
El Secretario le dará lectura a la moción.
Moción del diputado Hernaldo Zúñiga: "La presente ley tiene por objeto garantizarle a los consumidores la adquisición de bienes o servicios de la mejor calidad en sus relaciones comerciales, mediante un trato amable, justo y equitativo de parte de las empresas públicas o privadas, individuales o colectivas".
Como nadie asumió el dictamen, vamos a pasar a votar por la moción del Representante Zúñiga.
Se abre a votación.
Todavía hay 21 Representantes que no han votado y estamos viendo a algunos platicar fuera del hemiciclo.
Continúan algunos Representantes en grandes conversaciones en los pasillos, como el Representante Carlos Gallo que no viene a ejercer su derecho al voto, no obstante la precaria asistencia que tenemos en el Plenario.
Aprobado por 49 votos a favor, ninguno en contra, 4 abstenciones y 12 que no quisieron votar.
Artículo 2.
Arto. 2 Esta ley es de orden público e interés social, los derechos que confiere son irrenunciables y prevalecen sobre otra norma legal, uso, costumbre, práctica comercial o estipulación en contrario.
Le comunicamos al Plenario, que hay una Comisión que, contrariando las resoluciones de la Junta Directiva, que mientras esté funcionando el Plenario no deben de funcionar las Comisiones, está funcionando dicha Comisión. Les estamos mandando a decir, que deben bajar al Plenario.
A discusión el artículo 2.
A votación el artículo 2.
Faltan 25 Representantes que no están ejerciendo su derecho al voto.
Se aprueba por 47 votos a favor, ningún voto en contra, 3 abstenciones.
Artículo 3. Son actos jurídicos regulados por esta ley, los realizados entre dos partes que intervienen en una transacción en su carácter de proveedor y consumidor; el objeto recaerá sobre cualquier clase de bienes o servicios.
Se exceptúan los servicios que se prestan en virtud de una relación laboral y los servicios profesionales regulados por otras leyes.
A discusión el artículo 3, tiene la palabra la representante Dora María Téllez.
REPRESENTANTE DORA MARIA TELLEZ ARGÜELLO:
Gracias Presidente:
Presidente, en el párrafo segundo del artículo 3 habla de los servicios públicos y se refiere a instituciones; esta ley quedaría defectuosa si dejáramos este segundo párrafo como instituciones porque por ejemplo hay ya instituciones privadas que proveen de servicios telefónicos, y hay privados que proveen de servicio de energía eléctrica, voy a poner un ejemplo, el Ingenio Victoria de Julio vende energía eléctrica.
La compañía de teléfonos venden servicios telefónicos y lo mismo puede pasar en el caso del correo, y en el caso del agua y alcantarillado, puede haber proyectos de agua de carácter privado además de los de carácter público que tengan que ser regulados también por la ley.
Entonces, si se dejan aquí instituto y no tipo de servicio, la ley queda simplemente restringida. Yo voy a proponer una modificación -al segundo párrafo en el artículo tercero para que diga: Que incluye servicios públicos, tales como Energía, Agua y Alcantarillado, Telecomunicaciones y Correo, puertos entre otros, tales y tales". Transporte debería de decir, que es un servicio público.
Paso mi moción Presidente.
Tiene la palabra el Representante Danilo Aguirre.
REPRESENTANTE DANILO AGUIRRE SOLIS:
Además señor Presidente, de lo que acaba de hacer notar la Representante Dora María Téllez, me parece que este artículo en general tiene una notoria incongruencia jurídica y una injusticia. Después de todo, esta Ley de Defensa del Consumidor, leyéndola atentamente en su forma integral, no deja de ser algo más que una ley de pesas y medidas, puesto que no tiene ninguna injerencia sobre precios, distribución, y en fin los elementos que realmente pueden darle el cognomento de Ley de Defensa del Consumidor. Es una ley para garantizar que funcionen las pesas, las medidas y los contenidos de los productos populares.
Pero no es ese el objeto de mi crítica, sino que en este artículo se pretende sacar esos servicios públicos que no sólo son prestados por el Estado, efectivamente, y después de decir en el párrafo primero "que son actos jurídicos regulados por esta ley" y luego los detalla, y al decir que se incluyan estos servicios públicos, se les está incluyendo dentro de estos actos jurídicos regulados por la ley. Pero nos agrega al final del segundo párrafo "que las regulaciones para estos servicios se establecerán en la reglamentación de la presente ley".
La reglamentación de la ley, señor Presidente, no puede de ninguna manera contener estas regulaciones, si no están en esta ley. Los reglamentos no pueden ir más allá de lo que se establezca en la ley. Los reglamentos son únicamente mecanismos para facilitar la aplicación de la ley. De modo que no puede contener regulaciones que ya en el primer párrafo son calificados de actos jurídicos regulados por la ley. De modo que o se regulan o no se regulan estos servicios públicos en esta ley, pero no se puede dejar que los regule el reglamento, más aún si se dice que están incluidos dentro de todas las disposiciones de esta ley.
Como mi particular interés es que se incluyan, y de alguna manera a lo largo de la discusión de esta ley vamos a tratar de garantizar al consumidor que estos servicios públicos no se conviertan en expoliadores y explotadores del consumidor, tratando de hacer incidencia sobre lo mismo, yo voy a proponer que se elimine la parte final del segundo párrafo que dice: "cuyas regulaciones se establecerán en la reglamentación de la presente ley". Porque jurídicamente no se puede, y porque además no sería justo que se escaparan estos servicios públicos de una ley que pretende defender al consumidor.
Paso mi propuesta, señor Presidente.
En realidad, este segundo párrafo mete algunas contradicciones en el espíritu real de la ley. Quisiera ponerme de acuerdo con el doctor Danilo Aguirre en la supresión de la última parte de este segundo párrafo, porque eso deja un poco más libre o más conciso el espíritu y no le mete estas variaciones que podrían mal interpretarse. No así con la propuesta de la Representante Téllez, porque ya está considerado en el primer artículo cuando dice que "la presente ley tiene por objeto garantizarle a los consumidores la calidad, etc., etc.", con la reforma que se le hizo a propuesta del doctor Hernaldo Zúñiga. Y exactamente el ámbito de aplicación de la ley es para servicios públicos y privados.
Me parece entonces que la moción de la Representante Téllez, pues, ya queda incluida en el espíritu de la ley en su primer artículo, no así la supresión que presenta la moción del doctor Danilo Aguirre Solís, con la que quiero ponerme de acuerdo.
Yo estoy muy de acuerdo con Danilo Aguirre cuando el plantea quitarle el final del segundo párrafo. Yo apoyo a Danilo Aguirre, porque estamos muy de acuerdo que no puede regular ninguna reglamentación de ninguna ley, sino que ya esto queda explícito aquí, que se incluyan también los servicios públicos.
Pero en el tercer párrafo de este artículo 3 donde dice, "Se exceptúan los servicios que se prestan en virtud de una relación laboral y los servicios profesionales regulados por otra ley", aquí estamos hablando de los servicios de los profesionales. Por ejemplo, de un médico, que no podemos nosotros regular ni tenemos nada que hacer con los servicios de un profesional, de un abogado, no podemos decirle cuánto va a cobrar por un juicio, y mucho menos decirle a un médico cuánto va a cobrar por una operación. Y también a un contratista que va a hacer una casa, por ejemplo, nosotros no podemos regularle también por cuánto va a hacer esa casa. A un ebanista, por cuánto va a hacer un juego de muebles; tampoco nosotros podemos regulárselo.
Por esa razón es que nosotros dejamos ese tercer párrafo donde exceptuamos los servicios que presten en virtud de una relación laboral o una relación profesional, y por esa razón es que apoyo lo que presenta el compañero Danilo Aguirre, de que se quite el final del segundo párrafo y el tercer párrafo que quede tal como está.
Tiene la palabra el Representante José Cáceres Vásquez.
REPRESENTANTE JOSE CACERES VASQUEZ:
Realmente, en vista de que se encuentra un pequeño grado de contradicción entre el párrafo segundo y el primer párrafo, donde dice "que son actos jurídicos regulados por esta ley; por eso es que, escuchando con atención la propuesta o lo que dice el Representante Nicasio Zeledón, estoy de acuerdo que se le quite la última oración del segundo párrafo, dice, "cuyas regulaciones se establecerán en la reglamentación de la presente ley". Porque me parece que con esto ya queda claro, tal vez más específico y de esta forma yo apoyo la moción de Nicasio Zeledón.
OJO QUIEN HABLA ESTO
Como nadie asumió el dictamen, vamos a proceder a votar por las mociones. Cada moción es diferente, es sobre aspectos diferentes, por consiguiente no hay contradicciones. Se van a leer primero todas las mociones y después vamos a ir una por una votando.
Moción del diputado Danilo Aguirre:
"Eliminar del segundo párrafo la parte final que dice:
"cuyas regulaciones se establecerán en la reglamentación de la presente ley".
La diputada Dora María Téllez, en su moción, dice lo siguiente:
“En el párrafo primero del artículo 3, agregar:
PRESIDENTE REINALDO ANTONIO TEFEL VELEZ:
Procederemos a votar por la primera, el Secretario le dará lectura.
Eliminar del segundo párrafo la parte final que dice:
Firmada por el diputado Danilo Aguirre.
A votación la moción del Representante Danilo Aguirre.
Se aprueba por 46 votos a favor, 4 votos en contra, 7 abstenciones.
Pasamos a la segunda moción.
La segunda moción tiene dos incisos. El primero dice que en el primer párrafo hay que agregar:
"públicos o privados".
En el segundo párrafo, debe leerse:
Procedemos a votar por la moción de la Representante Téllez.
Todavía hay 23 Representantes sin votar.
Aprobado el artículo 3, con las reformas de las mociones presentadas, con 46 votos a favor, 9 votos en contra, 3 abstenciones.
Pasamos al artículo 4.
Arto. 4. Para los efectos de esta ley, son:
b) Proveedores: Toda persona natural o jurídica de carácter público o privado que desarrolle actividades de producción, fabricación, importación, distribución o comercialización de bienes o de prestación de servicios a consumidores.
A discusión el artículo 4.
A votación el artículo 4.
Hay 24 Representantes sin votar.
Con 57 votos a favor, ninguno en contra, 2 abstenciones, queda aprobado el artículo.
Pasamos al artículo 5.
Arto. 5. Siendo las medicinas productos indispensables para proteger la vida y la salud de los consumidores, deberá controlarse su importación, producción, comercialización y los correspondientes controles de precio y calidad de dichos productos.
A discusión el artículo 5.
Tiene la palabra la Representante Dora María Téllez.
Este artículo tiene que ver con un asunto más amplio, que es regulado por una ley especial. Es la Ley de Medicamentos y Cosméticos o la llamada Ley de Farmacia actual, que establece regulaciones sobre importación, provisión, comercialización de los productos, medicamentos y cosméticos; pero son dos cosas diferentes: controles de precios y calidad de dichos productos. Entonces me parece que deberíamos de dejar aquí no solamente el concepto medicina, sino medicamentos y cosméticos, medicamentos de consumo humano obviamente, (los de consumo animal están regulados en general en otras regulaciones); medicamentos de consumo humano y cosméticos, como productos indispensables, serán regulados por ley específica de la materia, a menos que quede esto genérico.
Yo quisiera preguntarle más bien a la Comisión, cual fue la intención de colocar este artículo 5 de esta manera, y si ellos revisaron esto con el Ministerio de Salud. Una pregunta al Presidente de la Comisión, que cuál es la intencionalidad de incluir este artículo 5.
No está presente el Presidente de la Comisión.
Tiene la palabra la Representante Gladys Báez.
REPRESENTANTE GLADYS BAEZ ALVAREZ:
Yo quería hacer una consulta a la Comisión, porque aquí estamos viendo un artículo muy importante que tiene que ver con la salud de los consumidores. Entonces en qué lugar se van a poner las restricciones para aquellos que venden las medicinas vencidas que son un atentado a la salud de los consumidores, y no aparece en ninguna parte.
Estamos esperando la moción de la Representante Dora María Téllez.
El Secretario dará lectura a la moción de la Representante Dora María Téllez sobre el artículo 5.
Moción de la diputada Dora María Téllez:
Como nadie asumió el dictamen, vamos a votar por la moción de la Representante Téllez.
Todavía faltan por votar 20 Representantes.
Con 52 votos a favor, 1 voto en contra, 2 abstenciones, se aprueba la moción para el artículo 5.
Pasamos al Capítulo II, Disposiciones Generales. Artículo 6.
Disposiciones Generales
A discusión el artículo 6.
A votación el artículo 6.
Con 56 votos a favor, ninguno en contra, 3 abstenciones, queda aprobado el artículo 6.
Artículo 7.
Arto. 7 Los productos, actividades y servicios puestos a disposición de los consumidores no deben implicar riesgos para la salud o la seguridad de los consumidores, salvo lo reglamentado. Quienes incurran en violación a esta disposición responderán civil o criminalmente, según el caso.
A discusión el artículo 7.
El artículo 7 es un poco raro, en el sentido siguiente. Dice que "Los productos, actividades y servicios puestos a disposición de los consumidores no deben implicar riesgos para la salud o la seguridad de los consumidores, salvo lo reglamentado". Yo francamente estoy extrañada de que se reglamente la venta de un artículo que implique daño a la salud, o riesgo a la salud y a la seguridad de los consumidores. No sé a qué se refiere. Al guaro -dicen algunos aquí-, al cigarrillo, pero me parece que está muy mal redactado.
Pareciera ser una autorización al expendio de productos que provocan daño a la salud, por ejemplo el DDT. Es decir, está absolutamente comprobado y prohibido el DDT como insecticida de uso corriente y comercial, ya prácticamente todos los países del mundo lo han eliminado por el daño que produce en las personas. Esto pareciera ser un artículo hecho para autorizar la comercialización del DDT. Yo quisiera que la Comisión -pero parece que el presidente de la Comisión no está- explicara suficientemente bien este artículo.
Yo estaba reparando, señor Presidente, en esa misma incongruencia mortal que aparece ahí, tal vez nos puedan explicar qué es lo que tratan de reglamentar sobre materias que impliquen riesgos a la salud. Tengo la impresión de que se trata de los cigarrillos y los licores, que yo creo que sí debe llevar en su etiqueta el riesgo que representan para la salud, lo cual es necesario introducir en esta ley. Pero la forma como está redactado el artículo no me parece que acierta, porque así como está, y si tomamos en cuenta de que existe realmente riesgo con el licor y la salud y otros productos, estos no podrían venderse.
Sin embargo se venden y las disposiciones que se han tomado en otros países es acompañar en la etiqueta o en el spot de televisión, una advertencia sobre los riesgos que significan para la salud. Tal vez los dictaminadores nos podrían explicar lo que discutieron sobre este artículo, por que optaron por ese tipo de redacción.
Tiene la palabra María Teresa Delgado.
Es correcto lo que dice Danilo. Nosotros miramos esa situación en la Comisión y se trata de los cigarrillos y los licores. Como se sabe, ya están reglamentados porque el mucho fumar causa peligro a la salud, lo mismo que el licor. Entonces mirábamos por ejemplo que en otros países la cajetilla de cigarrillos por lo menos dice, "es un placer", pero también dice que el mucho fumar es malo para la salud; lo mismo el licor, "el mucho tomar es malo para la salud". Nosotros hemos visto que en otros países hay esa propaganda en las cajetillas de cigarros, lo mismo en los licores, para los que consumen esas cuestiones. Entonces consideramos que son unos productos ya reglamentados, por lo tanto hay que ver como se hace aquí también en Nicaragua para que pueda existir esa clase de propaganda que le llegue al pueblo y que corresponde a su salud.
Tiene la palabra el Representante Aníbal Martínez.
REPRESENTANTE ANIBAL MARTINEZ NUÑEZ:
A mí me parece que el artículo está bien redactado cuando habla de "riesgos para la salud o la seguridad de los consumidores, salvo lo reglamentado". Es porque realmente el producto de tipo sanitario ya es una cosa reglamentada; todos los insecticidas, por ejemplo son dañinos para la salud, sin embargo hay necesidad de aplicar insecticidas y está ya reglamentado en el país. Hay una serie de colores en las etiquetas que indican la toxicidad de cada producto.
Yo asumo el artículo tal como está presentado en el dictamen.
Tiene la palabra el Representante William Ramírez.
REPRESENTANTE WILLIAM RAMIREZ SOLORZANO:
El Nuevo Diario de uno de estos días hizo una crónica sobre el aparente malestar que tienen algunos diputados porque en esta ley uno de los artículos establece la prohibición de fumar. En la Ley del Medio Ambiente está la prohibición de fumar en sitios cerrados; este artículo que estamos discutiendo dice algo más duro que esa prohibición; dice que productos como el licor, como los cigarros, no se deben vender públicamente, porque como todos sabemos, son productos que implican riesgos para la salud. Y el artículo 7 dice que los productos puestos a disposición de los consumidores no deben implicar riesgo para la salud o la seguridad de los consumidores, salvo lo reglamentado.
En muchas partes del mundo lo que se acostumbra es que productos como los licores, como los cigarros, en su envase, en su etiqueta se establece claramente que su consumo implica un riesgo para la salud. Me parece a mí que el artículo debiera de cambiarse y redactarse de esa manera, estableciendo no la prohibición de su venta, que no es realista, porque son tantos los fumadores que no van a dejar de fumar de un día para otro, aunque lo prohibamos en esta ley. Y de los bebedores ya ni hablemos. Entonces yo quiero solicitarle al Presidente de la Comisión o a alguien de la Comisión haya dictaminado esta ley, que nos explique cómo es este artículo 7, para que podamos esclarecernos y tratar de encontrar una mejor redacción y una orientación sobre cómo vamos a votar y qué es lo mejor que se puede hacer.
Tiene la palabra la Representante Magdalena Úbeda.
REPRESENTANTE MAGDALENA UBEDA DE RODRIGUEZ:
Yo pregunto a la Comisión dictaminadora por qué no hay nada en esta ley referente al expendio de armas. Yo no sé si ese es un capítulo que esté restringido, que sea el gobierno el que se haya adjudicado el expendio de manera exclusiva. Yo quiero saber eso.
También otra deficiencia que encuentro es que nada se dice sobre los artículos pirotécnicos: cohetes, bombas, juegos, esos juegos artificiales; si cabría introducir algunos artículos sobre el expendio, sobre la seguridad, la calidad, etc. de estos dos productos que son armas, y artículos pirotécnicos. Es una pregunta Presidente.
Este artículo, señor Presidente, realmente a como dice el Representante Ramírez, termina por prohibir todo producto, actividad o servicio que ponga en riesgo la salud o seguridad de los consumidores. Creo que ese tipo de prohibición no puede existir, porque incluso, las medicinas patentadas tienen contraindicaciones; a los que son alérgicos a la penicilina no se les puede dar penicilina, y entonces la penicilina es un riesgo para la salud de determinada persona. El expendio de cohetes y bombas, como decía doña Magdalena, significa un peligro a la seguridad de los consumidores y hasta de los habitantes aledaños.
En fin, pero son actividades que no están prohibidas por la ley. Vender veneno para matar ratas, es lo más común y corriente en los expendios comerciales; implica riesgos a la salud, porque de alguna manera estos insecticidas o matarratas, o cosas así, si alguien llega a ingerirlos le produce graves riesgos a la salud. Ya no se diga de la controvertida discusión sobre los cigarrillos y la no menos controvertida de los licores. Me parece que esto más bien está relacionado, y como nadie de la comisión nos ha dado una explicación, que lo puesto ahí, "salvo lo reglamentado" se refiere a que efectivamente existen disposiciones especiales y leyes sobre las coheterías: donde deben de estar ubicadas, qué tipo de cuidados tienen que mantener alrededor de la venta de determinados productos.
Por ejemplo las drogas vendidas como medicina, o algunas consideradas que afectan la salud, en algunos países los antibióticos por ejemplo, no son de venta libre, tienen que ir con receta médica. Hay una serie de reglamentaciones alrededor de eso. Lo que pasa es que hay que colocar en este artículo la prohibición primero y después decir "salvo lo reglamentado". No es a través del reglamento que se le va a dar validez a lo norma de que si se pueden vender. Yo quisiera proponer, y como esto es materia exclusivamente de la publicidad, que estos productos deben estar rodeados en su venta de las advertencias necesarias, y las que ya lo están, remitirlas a lo reglamentado, a lo que ya tiene ley.
Yo diría que en el Capítulo de Información y Publicidad el Capítulo VI, podemos introducir alguna moción sobre los productos que impliquen riesgos o que conlleven riesgos para la salud, algunas disposiciones, y eliminar este artículo 7. Mi propuesta es la eliminación del artículo 7 y dejar esto para redactarlo de una manera más adecuada en el Capítulo de la Información y Publicidad, que es el Capítulo VI. Paso mi moción.
Tiene la palabra el Representante Dámaso Vargas.
REPRESENTANTE DAMASO VARGAS LOAISIGA:
Yo quisiera proponer que en este artículo se elimine el párrafo que dice, "salvo lo reglamentado"; pienso que los demás establecen las seguridades básicas que deben tener los consumidores en la adquisición y en el consumo de productos o actividades. Evidentemente esta ley debe dejar claramente establecido que quienes incurran en violación a las disposiciones de este artículo, deben responder de manera civil o criminal, según se establezca el caso. El artículo está bien logrado en la medida en que establece claramente la posibilidad de evitar riesgos a la salud y la seguridad de los consumidores.
Las excepciones pudieran trabajarse luego en otro artículo, como señalaban William y otros oradores. Pudiera establecerse en otro artículo la necesidad de que se legitime el consumo o el uso de tales servicios señalando los riesgos necesarios. En el caso del fumado o en el caso del licor, evidentemente la etiqueta pudiera determinar que el consumidor con estos productos incurre en riesgo a la salud, pero debe entonces, y reitero, dejarse claramente establecido en este artículo de que los productos, actividades y servicios puestos a disposición de los consumidores no deben de implicar riesgos. Eso debe quedar claro en la ley, y luego se pueden trabajar las otras disposiciones que legitimen el consumo de determinados productos.
De manera que reitero que debe quedar el artículo, quitando "salvo lo reglamentado". Paso mi propuesta.
La Junta Directiva ha tomado nota de las controversias que ha suscitado este artículo 7, y en virtud de que no se encuentra presente -por razones que la Junta Directiva no conoce- el Presidente de la Comisión, vamos a suspender el debate sin votar el artículo, para dar oportunidad a que él pueda presentar sus puntos de vista y sus opiniones sobre este tema.
La Junta Directiva ha acordado reanudar el debate del Código Militar en este momento.
QUINTA SESION ORDINARIA DE LA DECIMA LEGISLATURA DE LA ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DIA 7 DE SEPTIEMBRE DE 1994, CON CITA PARA LAS NUEVE DE LA MAÑANA.
SECRETARIO RAY HOOKER TAYLOR:
La Junta Directiva ha decidido modificar la Agenda. Vamos a iniciar la discusión sobre el dictamen de Ley de Defensa de los Consumidores.
El Secretario dará lectura al artículo 7 de la Ley de Defensa de los Consumidores.
Arto. 7 Los productos, actividades y servicios puestos a disposición de los Consumidores no deben implicar riesgos para la salud o la seguridad de los Consumidores, salvo lo reglamentado, responderán civil o criminalmente, según el caso.
Está a discusión el artículo 7, sobre este tema, la Representante Dora María Téllez había presentado una moción.
PRESIDENTE EN FUNCIONES REYNALDO ANTONIO TEFEL VELEZ:
Se les solicita a todos los Representantes volver a activar sus tarjetas.
La Representante Dora María Téllez había dicho que estaba preparando una moción sobre el artículo 7, queremos saber si la va a traer o si no hay moción, para pasar a votar sobre el artículo 7.
Tiene la palabra el Representante Orlando Rizo.
REPRESENTANTE ORLANDO RIZO ESPINOZA:
Me parece, Presidente, que en este artículo donde habla de que los productos o servicios puestos a disposición de los Consumidores no deben implicar riesgos para la salud, debe señalarse en un segundo párrafo que cuando la utilización de un bien o de un servicio signifique riesgo para la salud, debe ser puesto ésto en conocimiento de los Consumidores por medios apropiados. Por ejemplo, en los hospitales actualmente, en las salas de Rayos X, debe de estar puesto un rotulito que diga que las radiaciones son peligrosas para la salud, y que si una mujer se encuentra en estado de embarazo o sospecha que está en estado de embarazo, no debe hacerse ese tipo de examen.
Entonces, me refiero a que este segundo párrafo, donde el bien o el servicio significa riesgo para la salud, debe estar claramente señalado, ya sea en un producto, o en un alimento, en un medicamento, o en un servicio, como es el ejemplo de los Rayos X que yo acabo de mencionar. Yo voy a pasarle una propuesta para que ésto sea incluido como segundo párrafo de este artículo 7.
Tiene la palabra la Representante Magdalena Úbeda de Rodríguez.
Presidente, gracias.
Es que me parece a mí, que reforme la Diputada Téllez o no el artículo, yo quisiera agregar una recomendación, agregar al inciso un acápite, en el sentido de que los bienes, servicios y productos que vengan al país, deben traer las especificaciones en castellano. Es verdaderamente idiota y grosero, que sobre todo los productos cosméticos, incluso medicinas, traen los panfletos en idioma extranjero. Yo en España nunca vi un producto alemán que trajera el panfleto en alemán, los llevan en español, los llevan en castellano; y a nosotros tranquilamente nos mandan las casas comerciales no sólo productos consumibles, sino las indicativas; por ejemplo, de los aparatos eléctricos nos lo mandan en inglés y hay que andar buscando traducción. Esa es una falta de respeto al pueblo de Nicaragua que no tiene por qué saber otro idioma más que el castellano.
Entonces yo voy a proponer un inciso, agregarle a esto un inciso, para que los importadores que tengan relaciones con casas comerciales extranjeras -aquí todo es importado- exijan que las indicativas y los panfletos vengan en castellano. Lo paso por escrito.
El Secretario dará lectura a la única moción que tenemos en este momento, que es del Representante Rizo.
Segundo párrafo, artículo 7, dice lo siguiente:
Tiene la palabra el Representante Guillermo Chavarría.
Con respecto a la observación o moción que está haciendo la Representante Magdalena Úbeda, yo quiero decirles los aportes en ese sentido, de la representación de los importadores nicaragüenses, caso específico la medicina. Lo que ellos aducen es que, los volúmenes que compran estos países como Nicaragua, no les permiten hacer esa diferenciación de poner en el idioma español esa literatura porque eso significaría costos excesivos. Ese fue el aporte prácticamente que hizo la parte consultada, porque fue una inquietud de los mismos Representantes en la Comisión, de tratar de meter un inciso o un artículo donde se especificara que todo lo que venga del extranjero, venga en el idioma que se habla en el país.
Antes de dar la palabra, quería dar mi propia opinión al respecto.
Anteriormente era obligatorio que todos los nombres y literatura de medicina vinieran en español. Eso que dijeron los importadores no es válido, porque ninguna fábrica ni laboratorio producen exclusivamente para Nicaragua, sino para toda América Latina, y en casi todos los países latinoamericanos es obligatorio que lleguen en español. Por consiguiente, perfectamente, por lo menos en la medicina, no sé en los otros productos, por lo menos en la medicina se debe mantener la obligatoriedad que existía por ley desde hace muchos años, desde hace 20 ó 30 años en Nicaragua, de que fueran impresos en español.
Es que lo que usted está diciendo es válido de todo valor, porque hay países en América Latina tan pequeños, tan escasos de población como nosotros, Uruguay por ejemplo, donde yo compré productos que aquí me abstengo de comprar porque están en inglés. Yo compré allá productos que vienen con sus panfletos en castellano. Así es que no es válida esa explicación que dan los importadores, o que le dieron a la Comisión los importadores; esa es tranquilidad, falta de gestión de nuestros importadores.
Paso por escrito mi moción. Gracias, Presidente.
Tiene la palabra la Representante María Ramírez.
REPRESENTANTE MARIA RAMIREZ GUERRERO:
Yo quisiera hacer una consulta a la Comisión Dictaminadora. Es que, si al referirse en ese artículo a los servicios puestos a disposición de los consumidores, se refiere también a los usuarios del transporte, porque en el artículo 3 que aprobamos no se contemple el servicio de transporte. Mi pregunta estaría encaminada a conocer si están contemplados los usuarios, porque aquí cotidianamente vemos que la gran cantidad de usuarios del transporte, muchas veces se ven, o son objeto mejor dicho de una serie de accidentes a veces desgraciadamente provocados por imprudencia en el transporte colectivo.
Por ejemplo, ayer se dio el caso de una señora que le correspondía bajarse en una parada y el busero tomó la decisión de no pararse en esa parada y continuar, la señora se bajó, se accidentó y se quebró una pierna. Entonces yo pregunto ¿quién responde por ese accidente?, ¿a quién puede esta señora demandar ante un accidente de este tipo? Entonces mi pregunta sería, si se incluye en este artículo la protección, en este caso a los usuarios del transporte colectivo también, que podría posteriormente regularse el que se pagara por ejemplo un seguro a terceros.
Quiero hacer una aclaración con respecto a la moción de la Representante Magdalena Úbeda y a lo que acaba de expresar el Representante Tefel. Con excepción de la medicina, ya eso está contemplado, la mayor parte de las medicinas que vienen a Nicaragua vienen en cuatro idiomas incluyendo el español. Esto se refería más que todo a otros tipos de productos que son de consumo común, como consumo casero. A eso me refería, que los importadores aducían, por ejemplo que para comprar salsa de tomate en un país, los volúmenes que compra este país son tan pocos, que no pueden hacer una excepción de ponerlo en español. En el caso de la medicina si está contemplado, y prácticamente en esta ley se exige que venga en el idioma español, como otros tipos de productos, como son los tóxicos que se usan en la agricultura.
Sobre lo que dice la Representante María Ramírez, definitivamente están contemplados los servicios públicos en el caso del transporte. Para eso se está creando una instancia en el Ministerio de Economía, en la cual va a participar una comisión; y en el reglamento se va a incluir eso y van a haber instancias, desde arreglos personales hasta demandas judiciales. Entonces en el servicio público, realmente el que se sienta afectado va a tener la instancia donde recurrir, donde va a ser atendido y se le va a tratar de solucionar el problema.
Yo quisiera retomar lo que ha planteado la Diputada María Ramírez. La verdad es que desde 1990 hemos vivido cada año como fiesta agostina, como fiesta patronal, una huelga de transporte. Ya para el próximo año se espera la huelga de transporte, como se espera la llegada de Santo Domingo, es una cuestión que ya es parte del folklore la huelga del transporte.
La verdad es que los transportistas hacen una lista de todo lo que ellos necesitan, pero nunca han presentado una lista de todo lo que ellos pudieran dar. Si usted se monta en un autobús no hay donde sentarse, los asientos son malos, cuando menos se tiene una tratada del chofer; después, si salió viva, sale sin cartera, y cuando llega a la esquina va golpeada, manoseada, sin cartera, maltratada; y total ese es el servicio de transporte en este país.
Entonces, la pregunta que yo he hecho con el periodismo es ¿hasta cuándo en este país los transportistas, además de pedir todo lo que piden cada año, van a hacer una lista de las posibilidades de dar una calidad de transporte adecuada? El transporte vale setenta y cinco centavos y nunca dan el vuelto ellos se quedan con veinticinco centavos diarios, suma esto al mes, y no existen ni los rótulos adecuados para saber hacia dónde va la ruta, ni existen los tiempos adecuados de espera, pueden arrancar y le quiebran el brazo a un niño, a una señora.
Yo creo que si estamos hablando de una ley para los consumidores, no solamente cuando hablamos aquí de esta ley de consumidores son de productos acabados y de servicio. Yo estaría totalmente de acuerdo con la Diputada Ramírez, en buscar cómo poner un artículo o un inciso correspondiente a la obligación que tienen los transportistas, de dar seguridad por el servicio que ellos prestan, porque en este país estamos abundados de personas que exigen derechos, pero no hay personas que tengan deberes; y cuando en un país todo mundo se alza con sus derechos, existe la anarquía, porque nadie está apuntando las obligaciones que tiene como ciudadano común y corriente y en este caso como empresario. Yo estaría dispuesto, si la Diputada María Ramírez ya tiene redactado un párrafo, un artículo adecuado, yo la acompañaría en esa moción.
Lo que se podría hacer, es que antes que se termine el Capítulo, los Representantes Ramírez y Zambrana introduzcan un nuevo artículo.
Tiene la palabra el Representante Danilo Agüirre.
Estamos en discusión del artículo 7. A este artículo, desde la discusión anterior, tratábamos de encontrarle la mejor redacción, para que quedara desde aquí establecido como norma general, que algunos productos que implican riesgos para la salud si pueden ser puestos en oferta al consumidor pero o ya están regulados por la ley, o en esta misma ley, cuando lleguemos al Capítulo de la publicidad, de lo que se llama en la ley, Información y Publicidad, podamos adicionar.
Yo creo que el espíritu de la propuesta del Doctor Rizo va en ese sentido, pero como que queda la contradicción de que no pudieran ser vendidos productos que impliquen riesgo a la salud, porque no pudieran establecerse. Hay que dejar claro que sí, pues hay drogas que pueden causar daño a la salud, pero que tienen venta bajo una regulación determinada, en este caso ya existe. Creo que en lo de los cigarrillos, por ejemplo, deberá existir en la etiqueta, que pensamos proponerlo cuando lleguemos al Capítulo de Información y Publicidad.
Yo sólo quiero proponer una moción que tal vez simplifique el asunto, que diga el artículo 7, lo siguiente: "Los productos, actividades y servicios puestos a disposición de los consumidores, no deben implicar riesgo para la salud o seguridad de los consumidores, salvo los que autorizados para su uso o consumo, su presentación, uso y publicidad, estuvieren ya regulados o se hiciere dicha regulación en la presente ley". Es decir, que esta disposición lo que hace es establecer que lo que ya está regulado por la ley se mantiene, no queda afuera y abre la puerta de regular en el Capítulo de Información y Publicidad, lo que estimemos necesario regular más todavía.
Repito: "Los productos, actividades y servicios puesto a posición de los consumidores, no deben implicar riesgo para la salud o la seguridad de los consumidores, salvo los que autorizados para su consumo, su presentación, uso y publicidad, estuvieren ya regulados por la ley, o se hiciere dicha regulación en la presente ley".
Referente a la inquietud de doña Magdalena Úbeda, en el artículo 15 dice: "Los datos que ostenten los productos o sus etiquetas, empaques, se expresarán preferentemente en idioma español; esta disposición es obligatoria para las medicinas y los productos de uso doméstico tóxicos..." Entonces, allí va la inquietud que ella quiere que vaya expresado en las medicinas, las etiquetas en español. En el artículo 15 está contemplado eso sobre el idioma.
Referente a lo que presenta María Ramírez y el compañero Zambrana, que debe contemplarse el transporte porque el usuario cuando se monta a una camioneta, a un bus, sale sin cartera la mujer o el hombre, a mí me parece que eso no podemos nosotros meterlo en esta ley, sólo que los transportistas anduvieran policías en cada bus o en cada camioneta, porque la verdadera realidad es que en Nicaragua nos montemos en un bus o nos montemos en una camioneta, o no nos montemos en un bus y no nos montemos en una camioneta, siempre estaremos a expensas de la delincuencia, porque la misma situación económica por la que atraviesa nuestro país, nuestra ciudadanía, ha permitido que la delincuencia se haya aumentado terriblemente en Nicaragua.
Y no es que aquí esté avalando a los delincuentes, de ninguna manera, pero considero que debemos ser realistas. Esto no se puede consentir, no puede admitirse en esta ley, para poder proteger a los usuarios cuando vayan en un bus o vayan en una camioneta; tal vez poniéndole un policía a cada vehículo, a lo mejor así, porque muchas veces también se da otro fenómeno: que nos roban encima de la policía, el policía está parado mirando y no dice nada, también pasan los ladrones encima de él y el policía ni se "mosquea". Entonces yo considero que en esta ley no se puede contemplar esta situación para los transportistas porque eso no les compete a ellos directamente.
Entiendo, y ante esta inquietud que es muy válida, yo quiero proponerles que la misma Comisión prepare un capítulo especial relacionado con el transporte, incluyendo el terrestre, el aéreo y el acuático. Quiero proponer eso porque creo que es un punto muy importante del que se adolece en esta ley. Y quiero pedir la oportunidad para que la Comisión lo prepare rápidamente, lo dictamine y empecemos, lo incluyamos aquí para su posterior discusión.
Como el Representante Guillermo Chavarría es el Presidente de la Comisión, ya no es asunto de proponerlo sino de que él se ponga a ejecutarlo junto con la Comisión, para que lo presenten al Plenario.
Estaba tratando de conciliar los puntos de vista con la Diputa da María Ramírez y con la Asesoría, y verdaderamente hay una observación, que hay que ser sensato para poderle entender. Se requiere, definitivamente, una ley de transporte. Se requiere una ley de transporte que regule todos estos asuntos con mayor profundidad. Está contemplado en el dictamen el usuario, pero yo sigo insistiendo que aunque se dé la explicación de que pudiera haber una ley especial de transporte sobre esto, si esta es una ley del consumidor, de bienes y de servicios, y lo que hace una persona que se monta en un autobús es recibir un servicio y lo recibe mal, debe estar contemplado en esta ley.
Así es que yo estoy de acuerdo (aquí se me confundió), yo no estoy diciendo que los transportistas paguen la cartera que se robó el carterista, eso es absurdo; de lo que estamos hablando es que cuando pongan a 120 personas en un bus de capacidad para 20, y hay un accidente, hombre, en este país cada quien se va a curar a su casa, y eso no puede ser posible, si estamos reclamando precisamente el abuso que tiene para maximizar las ganancias, sacrificando el pasaje.
Entonces, yo estaría de acuerdo con que se haga un capítulo especial para regular algunas de estas cosas.
Tiene la palabra la Representante Mirna Cunningham.
REPRESENTANTE MIRNA CUNNINGHAM KAIM:
Yo estoy de acuerdo que se ponga un capítulo especial sobre la cuestión del transporte, y estoy de acuerdo que se incluya el aspecto del transporte aéreo, especialmente, tomando en consideración los riesgos que se corre en lo que se refiere al transporte aéreo. Por ejemplo, hay líneas aéreas que solamente tienen un piloto, no están establecidas algunas medidas de este tipo, que yo creo que es un derecho del usuario. Entonces, estoy totalmente de acuerdo que se incluyan aspectos de esos.
Los Representantes Agüirre y Rizo, se pusieron de acuerdo en una sola moción, una moción de consenso de ambos. La va a leer el Secretario.
La moción es la siguiente. Incluir una segunda oración en el artículo 7, tal como está dictaminado.
"El artículo se leería de la siguiente forma:
Como nadie asumió el dictamen, vamos a proceder a votar por la moción, que lo que hace es mejorar el dictamen.
Hay 16 Representantes que no han votado.
Vamos a proceder a cerrar la votación.
Aprobado con 58 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.
Pasamos al artículo 8.
Arto. 8 Es responsabilidad del Ministerio de Economía y Desarrollo evitar el acaparamiento de los productos básicos de consumo, entendiéndose por tales los necesarios para la subsistencia humana, y a este efecto, cuando exista escasez de los mismos, tomar las medidas pertinentes para subsanar la situación.
A discusión el artículo 8.
Tiene la palabra Juan Galán.
REPRESENTANTE JUAN GALAN RODRIGUEZ:
Yo voy a mocionar porque quede más claro este artículo 8, dado que los productores de granos básicos, sobre todo, pueden ser acusados de acaparadores. Ejemplo, un productor de frijoles, si no tiene buen precio en el mercado y tiene que venderlo, entonces saldría perdiendo y no sacaría los costos de inversión; por tanto, creo que este artículo se debe aplicar a los que se dedican a comercializar productos básicos. Entonces voy a mocionar para que después de la primera línea, en la segunda línea, donde termina "acaparamiento", que diga: "entendiéndose el acaparamiento en las personas que se dedican a comercializar productos básicos". El resto sigue igual.
La moción del representante Galán, dice: "entendiéndose el acaparamiento en las personas que se dedican a comercializar productos básicos”.
En otras palabras el artículo, de acuerdo a la moción del Diputado Galán se leería de esta forma: "Es responsabilidad del Ministerio de Economía y Desarrollo evitar el acaparamiento, entendiéndose el acaparamiento en las personas que se dedican a comercializar productos básicos de consumo, entendiéndose por tales los necesarios para la subsistencia humana, y a este efecto, cuando exista escasez de los mismos, tomara las medidas pertinentes para subsanar la situación.
Estoy de acuerdo con lo que quiere preservar el Representante Juan Galán, en cuanto a los productores de bienes básicos. -Sin embargo, me parece que se puede dar una mejor redacción al artículo, sobre todo estableciendo que el acaparamiento sea con fines de especulación comercial, ya que después de todo lo que al final de cuenta este artículo dice, es que el Estado también puede acaparar en momento de abundancia, para regular los precios en tiempo de escasez, que es lo que normalmente se ha hecho en nuestro país a través de los diferentes sistemas que han existido en los famosos silos.
De modo que yo creo que el acaparamiento tiene que ser explicado con qué fines, y además, reducido a lo comercial, que es la preocupación del Representante Juan Galán. Yo voy a proponer que el artículo 8 diga: "Es responsabilidad del Ministerio de Economía y Desarrollo, evitar el acaparamiento con fines de especulación comercial de los productos básicos de consumo...", y lo demás igual.
Mientras se ponen de acuerdo los dos mocionistas, queríamos informarles que se encuentra presente el Director de Desregulación del MEDE; doctor Julio César Bendaña, quien participó junto con la Comisión respectiva en la preparación de este dictamen.
Si algunos de los Representantes desea solicitar su opinión, podría solicitárselo aquí a la Junta Directiva.
Queremos preguntarle a los dos Representantes, Galán y Aguirre, si se pusieron de acuerdo o si mantienen por separado sus respectivas mociones.
Representante Danilo Aguirre, ¿quién tiene la moción?
Hay una sola moción. La moción del Representante Galán, que se refiere al acaparamiento, dice lo siguiente: "entendiéndose el acaparamiento en las personas que se dedican a comercializar productos básicos…”; en tal sentido, el artículo en su conjunto se leería de la siguiente forma:
Yo estoy totalmente de acuerdo con la moción que ha hecho el Representante Juan Galán (tal vez me escucha el doctor Danilo Aguirre Solís). También estoy de acuerdo con lo que Danilo me manifestaba hace un momento, que comercializar también es un acto del productor. Tal vez agregando los que se dedican a comercializar productos de consumo básico, de alimentos básicos, no siendo productores". Para mejor claridad, "no siendo productores" que se le agregue y así dejamos bien claro el efecto de comercializar".
Yo quería hablar sobre el artículo 8 y decir lo siguiente. Lo que estamos tratando de defender aquí es el libre mercado de la oferta y la demanda, ese es el concepto básico de este artículo; es decir, que se regule de acuerdo a la oferta y la demanda. El Ministerio de Economía tiene la facultad de tratar de hacer importaciones, si hay gente que esta acaparando, y creo que con la oferta y la demanda, bajando los precios, eso se puede regular con respecto a los productos básicos. Y es válido lo que dice también el Doctor Madriz, de que hay productores que también comercializan su producto. Entonces creo que es seguir enredando un poco el artículo.
Sin embargo yo quisiera pedir al Presidente que le permitiera al representante del Ministerio de Economía, el Doctor Bendaña, que externara su opinión con respecto a eso.
Tiene la palabra el representante del Ministerio de Economía, Doctor Julio César Bendaña.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO DE ECONOMIA, DOCTOR JULIO CESAR BENDAÑA:
Muchas gracias por permitirnos la ocasión de participar en este importante debate sobre la Ley de Defensa de los Consumidores. En ocasión de discutir el anteproyecto de ley con todos los sectores interesados en esta discusión, como fueron las cámaras empresariales, las ligas de defensa de los consumidores, el Ministerio de Economía y la misma Comisión de Producción, Distribución y Consumo de la Asamblea Nacional, discutimos en torno al concepto de acaparamiento, y en realidad fue muy difícil, o sería muy difícil en el momento de aplicar la ley, definir lo que significa acaparamiento.
Por eso es que se deja al Ministerio de Economía la facultad, como dice el artículo, de tomar las medidas necesarias o pertinentes para subsanar la situación, porque podría ser una situación de desabastecimiento también, podría ser una situación de falta de producción o de excesivas exportaciones; podrían presentarse varias situaciones. Por eso es que la idea presentada por el Diputado Chavarría, de dejar la facultad al Ministerio de Economía de actuar de manera amplia para subsanar estas diferentes situaciones, buscan o persiguen el establecimiento de un libre mercado en el país, o dejar a la ley de la oferta y la demanda que rija estas situaciones, salvo excepciones como las que ya mencioné.
Ahora, estoy de acuerdo con el Diputado Madriz cuando dice que los productores también comercializan sus granos en determinadas ocasiones. También podríamos pensar en el comercio informal. El comercio informal también puede acaparar, así que no sólo los comerciantes establecidos pueden ser las únicas personas que acapararían.
Entiendo perfectamente lo expresado por el representante del Ministerio de Economía. Yo quiero asumir el texto del dictamen tal como está.
En este caso vamos a votar primero por el dictamen y después vamos a votar por la moción de consenso de los Representantes Galán, Aguirre y Madriz. Pero primero vamos a votar por el dictamen.
Se abre a votación el dictamen.
Todavía hay 17 Representantes que no han votado.
Con 12 votos a favor, 37 en contra y 11 abstenciones, es rechazado el dictamen. Pasaremos a votar por la moción de consenso.
Con 40 votos a favor, 9 en contra y 5 abstenciones, queda aprobada la moción de consenso.
Pasamos al artículo 9.
Arto. 9 No podrá condicionarse la venta de un producto a la prestación de un servicio, o a la adquisición de otro bien no requerido por el consumidor, salvo cuando se trate de ofertas o de la prestación de servicios en la que los prestatarios importan sus repuestos para dar ese servicio. Es obligación de los proveedores extender factura o constancia por la venta de bienes o servicios. Se exceptúan los bienes básicos de consumo popular.
A consideración el artículo 9.
Representante Hernaldo Zúñiga, tiene la palabra.
Lo que voy a proponer como inciso puede ser como inciso adicional a este artículo, o bien puede ir como artículo adicional, eso lo verá la Comisión de Estilo. Tratándose esta Ley de Protección a Consumidores de Bienes y Servicios, considero oportuna la observación de que es frecuente en nuestros medios comerciales de venta de bienes, no tener los repuestos necesarios para expenderlos, a fin de que el bien adquirido sea debidamente reparado en caso de deterioro. Esto causa un perjuicio muy visible al consumidor, puesto que tiene" que buscar como adquirir el o los repuestos fuera del país, con el consecuente perjuicio, gasto de tiempo, actividad y dinero.
A fin de enmendar esa situación, mociono agregar un nuevo inciso o artículo nuevo que diga así: "Los representantes, distribuidores, o expendedores de determinada marca de bienes, están obligados a mantener la necesaria cantidad de repuestos que garanticen plenamente la reparación del bien objeto de su representación, distribución o expendio, en caso de deterioro del mismo".
Paso por escrito mi moción.
El Secretario va a dar lectura a la moción propuesta por el Doctor Hernaldo Zúñiga Montenegro.
SECRETARIO ARMANDO ZAMBRANA FONSECA:
Moción. Agregar al artículo 9 el siguiente inciso: "Los representantes, distribuidores o expendedores de determinada marca de bienes, están obligados a mantener la necesaria cantidad de repuestos que garantice permanentemente la reparación del bien objeto de la representación, distribución o expendio, en caso de deterioro del mismo." Representante Hernaldo Zúñiga.
En virtud de que nadie ha asumido el texto del artículo 9 tal como está redactado, y como se va a adicionar como nuevo inciso o nuevo artículo, la Comisión de Estilo va a tomar esa decisión, así lo ha expresado el Doctor Zúñiga Montenegro, en primer lugar vamos a someter a votación el artículo 9 tal como está, y luego la moción del Doctor Hernaldo Zúñiga Montenegro, de adicionar como nuevo inciso o como nuevo artículo.
Tiene la palabra el Doctor Zúñiga.
Si sometemos a votación el artículo tal como está, ya no podría el inciso adicional ser considerado. En ese caso hay que someter el dictamen con la moción, o bien la moción como un artículo nuevo.
Exactamente, doctor, usted solicita, o se lo adicionamos o como artículo nuevo, una de las dos cosas.
Entonces vamos a someter a votación el artículo tal como está, y después como un artículo nuevo, sería su moción.
Bueno, está bien.
A votación el artículo 9.
Antes vamos a darle la palabra a la señora Fidelina Rojas de Cerda.
REPRESENTANTE FIDELINA ROJAS DE CERDA:
Gracias, señor Presidente por la Ley.
Era para animar a todos los Representantes que votemos en favor de la adición que está haciendo el Doctor Hernaldo Zuñiga, porque cuando tenemos accidentes o problemas con nuestros vehículos, no hallamos los repuestos en el país y tenemos que ir a Guatemala o Panamá. Entonces, fijémonos bien en la propuesta que él está haciendo, para que las casas vendedoras de carros mantengan el "stock de repuestos en el país, no que uno no encuentra ni un tornillo aquí, hay que salir a Guatemala y a Panamá a buscarlo. Yo creo que es bueno apoyar, que todos apoyemos esta propuesta del Doctor Hernaldo Zúñiga, para así hacer que las casas comerciales vendan el vehículo y tengan también los repuestos.
Vamos a abrir a votación el artículo 9. Se abre a votación el artículo 9.
Los Representantes que no han hecho uso de su derecho al voto, por favor.
Con 56 votos a favor, y ninguno en contra, se aprueba el artículo 9.
Vamos a someter a votación la propuesta de artículo nuevo del Doctor Hernaldo Zúñiga Montenegro. Nuevamente le va a dar Lectura el Secretario.
Moción del Representante Hernaldo Zúñiga Montenegro: Agregar al artículo 9 el siguiente inciso: "Los representantes, distribuidores o expendedores de determinada marca de bienes, están obligados a mantener la necesaria cantidad de repuestos que garantice permanentemente la reparación de bien objeto de la representación, distribución o expendio, en caso de deterioro del mismo".
Vamos a someter a votación la propuesta de artículo nuevo del Doctor Hernaldo Zúñiga Montenegro. El Secretario ha dado lectura a la propuesta de moción.
Vamos a abrir a votación.
A los Representantes se les solicita que hagan uso de su derecho al voto.
Con 54 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención, se aprueba el artículo nuevo, propuesto por el Representante Hernaldo Zúñiga Montenegro.
Arto. 10 Las autoridades administrativas competentes por sí o en colaboración con organizaciones de consumidores, realizan campañas y actividades educativas con la finalidad de mantener informados a los consumidores sobre calidad de los productos, seguridad o riesgos que representan contra la salud.
A consideración del Plenario el artículo 10. Representante Orlando Rizo, tiene la palabra.
Me parece que en este artículo, en lo relativo a las campañas y actividades de orden educativo con la finalidad de mantener informados a los consumidores, se limitan únicamente a calidad de los productos, a la seguridad y a los riesgos. Yo creo que eso es muy limitativo, las campañas educativas no debieran limitarse solamente a eso, yo creo que debieran fomentar una mejor racionalidad en el consumo de bienes y servicios. Nosotros vemos aquí, que gente muy pobre compra lo que no necesita y a veces no compra lo más indispensable.
El otro elemento que yo creo que deben tener estas campañas, es que la gente conozca los derechos y los deberes de los consumidores, que están más adelante especificados. Entonces, Presidente, me parece que al hablar de que las campañas van a estar únicamente dirigidas a estos aspectos, reduce mucho el ámbito de esa campaña. Yo propongo que también se incluya la información, ese elemento educativo de la racionalidad en la adquisición de bienes y servicios, y el conocimiento de los derechos y los deberes de los consumidores.
Voy a pasar una moción con el objeto de que se mejore ese artículo.
Me voy a permitir hacer algún comentario. Me parece que el Doctor Rizo ha hecho un análisis muy cierto del artículo, ya que cuando se dice en el artículo: "mantener campaña y actividad educativa, con la finalidad de mantener informados a los consumidores acerca de la calidad", a mí me parece que ese es un tipo de propaganda normal y corriente que hace cualquier expendedor de productos, para tratar de acaparar mercado; pero hablar de la racionalidad, de su uso, allí si es una campaña educativa.
Yo me voy a permitir apoyar la moción que está presentando el Doctor Rizo, porque me parece pertinente.
Doctor Rizo, por favor pase su moción a la Mesa Directiva.
El Secretario va a dar lectura a la modificación que propone el Doctor Rizo al artículo 10. Señor Secretario.
Presidente, pero tengo que leer lo previo.
Moción del Diputado Rizo, agregar al artículo 10: "Promover una mejor racionalidad en el consumo de bienes y utilización de servicios y el conocimiento de derechos y deberes de los consumidores estipulados en esta ley".
Leo de nuevo: "Promover una mejor racionalidad en el consumo de bienes y utilización de servicios y el conocimiento de derechos y deberes de los consumidores estipulados en esta ley"
Doctor Zúñiga Montenegro, por favor.
Me parece que esa moción ya está contemplada más adelante en este mismo dictamen, en el artículo 12, no sé si sea parecido o sea igual, pero el artículo 12 dice: "Todo proveedor de bienes y servicios, brindará al consumidor información clara, veraz y suficiente de los bienes o servicios ofrecidos, de modo tal que éste pueda realizar una adecuada elección". Me parece que tiene mucho que ver con la moción que está presentándose ahorita, por lo que nos veríamos en el caso, tal vez, de suprimir más adelante el artículo 12.
Doctor Orlando Rizo, a mí me parece que es pertinente la aclaración que le está dando el Doctor Hernaldo Zúñiga.
Doctor Rizo, remítase al artículo 12, por favor. Tiene la palabra el Doctor Rizo.
Lo que pasa es que en este Capítulo, señor Presidente, se está hablando de campaña y actividades educativas, y al hablar de campañas educativas me parece que lo deja muy limitado, que únicamente se hable del conocimiento de la calidad de los productos, de la seguridad o riesgos. Aquí está hablando también de campaña, y yo creo que al hablar de campaña debe ser más amplio, incluso no dejarlo restricto. Me parece que tal vez en una campaña tan importante como la calidad de los productos y los riesgos que significan para la salud, está bien si es necesario para la población, y es por eso que pongo yo la racionalidad.
Me parece que es un poquito diferente ya al hablar de campaña, como en el artículo 10; yo creo que es conveniente que quede tal como lo expuse, señor Presidente.
Doctor Hernaldo Zúñiga.
Pido que me disculpe el Representante Rizo, yo le insinuó que en este caso, como tiene mucha similitud con el artículo 12, esa reforma o sea moción que él presenta sea para el artículo 12. Cuando llegue el artículo 12, yo creo que puede hacerse perfectamente una disposición que contenga los puntos de vista que él contempla en su moción.
Le pedimos nuevamente, Doctor Zúñiga, que nos haga el favor de repetir su intervención anterior, para que el Doctor Rizo la escuche.
Yo le decía, Doctor Rizo, que como tiene su moción mayor atingencia con el artículo 12, esperar el artículo 12 para que se haga una sola disposición.
Se ha agotado el debate presentado por el punto de vista del Doctor Rizo y el punto de vista del Doctor Zúñiga, y han llegado a un acuerdo con el Doctor Rizo; posteriormente, en el artículo 12 será asumido. Entonces, no nos queda más que someter a votación el artículo 10 tal como está redactado.
Se abre a votación el artículo 10.
Se va a cerrar la votación.
Con 57 votos a favor, un sólo voto en contra y ninguna abstención, se aprueba el artículo 10.
Artículo 11.
CAPITULO III
DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES
Arto. 11 Los consumidores tienen derecho:
d) A un trato equitativo y no abusivo por parte de los proveedores de bienes y servicios.
e) A una reparación integral, oportuna y adecuada de los daños y perjuicios sufridos y que sean responsabilidad del proveedor.
f) A exigir el cumplimiento de las promociones y ofertas cuando el proveedor no cumpla.
i) A la preservación de un medio ambiente adecuado que garantice la conservación y desarrollo de los recursos naturales.
A discusión el artículo 11.
Observaciones al inciso a).
Observaciones al inciso b).
Observaciones al inciso c).
Observaciones al inciso d).
Observaciones al inciso e).
Observaciones al inciso f).
Observaciones al inciso g).
Observaciones al inciso h).
Observaciones al inciso i).
Tiene la palabra el Representante Juan Galán Rodríguez.
Gracias Presidente.
Yo quisiera que la Comisión me explicara, o el Ministro de Economía, quien va a garantizar el cumplimiento de este inciso. Podríamos prohibir, por ejemplo, el fumado en lugares cerrados, a lo mejor en el transporte colectivo, etc. Pero, ¿quién va a garantizar a los moradores de la cuenca del lago de Managua, que por una vida han vivido en ese ambiente contaminado, insalubre ese cambio de ambiente? Salud, Economía... ¿Quién? ¿O estamos poniendo el inciso para que en algún tiempo se cumpla? Esa es la inquietud.
Voy a cederle la palabra al representante del Ministerio de Economía, a ver si él quiere dar respuesta a esa inquietud del Representante Galán.
DOCTOR JULIO CESAR BENDAÑA, REPRESENTANTE DEL MINISTERIO DE ECONOMIA:
En realidad, en ocasión de discutir el anteproyecto, nosotros también nos hicimos la misma pregunta. El artículo 11 enuncia los derechos de los consumidores que son reconocidos universalmente, los consumidores mismos a través de sus ligas de defensas al consumidor, a través de sus asociaciones debidamente organizadas son los llamados a hacer valer sus derechos; ofreciendo servicios de calidad, información de calidad a los consumidores; podrán hacer campañas de concientización, campañas de educación que en el tiempo irán a dar sus frutos.
Es cierto lo que plantea el Representante que me antecedió en la palabra, es muy difícil hacer cumplir el inciso i) de una manera real; sin embargo, el inciso i) debe estar allí, es un enunciado de un derecho de los consumidores, que son la mayoría de las personas que conforman una sociedad, e irán haciendo valer con el tiempo. Yo creo que la interrogante está bien planteada, no obstante el resto de derechos que se enuncian en el artículo 11, de ellos se desprenden obligaciones para los proveedores, obligaciones y deberes que a lo largo de la ley irán siendo enumerados o definidos.
Tiene la palabra la Representante Marcia Quezada.
REPRESENTANTE MARCIA QUEZADA ABARCA:
Está bien confuso este inciso i), porque pareciera más bien un deber que un derecho. Hay que tratar de mejorarlo, porque allí no depende de los consumidores en muchos aspectos la preservación de ese medio ambiente, o puede ser un deber fundamentalmente del consumidor tener un medio ambiente adecuado. Entonces, yo creo que sería conveniente que la Comisión nos explique, o ver cómo se deja, como un derecho pero mejorado, porque más bien parece un deber.
Yo quisiera interpretar un poco este inciso. Actualmente, en muchos países existen áreas reservadas para personas que desean fumar, y esa es parte de la garantía que debe dar el propietario de un lugar donde se vende un servicio o donde se vende un bien, de tener los anuncios y los lugares adecuados para evitar el fumado, o para enviar a los fumadores a determinadas áreas. Es un deber del dueño del establecimiento mantener las áreas y también es un derecho del consumidor exigir que existan esas áreas.
Yo creo que esto no está... Y yo no estoy de acuerdo con el Diputado Galán en este caso, ésta no es la Ley de Recursos Naturales y del Medio Ambiente, no, aquí se refiere a pequeños ambientes donde el ciudadano puede sentirse confortable con su buen puro, o confortable sin ninguno, en ambiente separados. Lo que creo es que el Diputado Galán tiene razón, de que esto debería ser más específico para evitar esa confusión.
Tiene la palabra el Representante Edmundo Castillo Ramírez.
He escuchado con sorpresa como que esta disposición que tenemos a la vista es una disposición intrascendente una exposición que no tiene importancia, programática, enunciativa. Yo si le doy una gran importancia a este inciso. ¿Qué es lo que pasa, señor Presidente? Supongamos que existe alguna fábrica, que sus desechos están causando perjuicio a un río determinado, o supongamos que existe una fábrica, que por la forma de quemar los productos contamina el medio ambiente.
Como estamos en una ley, o con una nueva mentalidad de dar un ordenamiento jurídico moderno, las leyes del medio ambiente, indudablemente hasta cierto punto, no son muy populares y mucha gente cree que son simples enunciados o simples cuestiones programáticas que no tienen una gran importancia. Y es producto de que somos educados dentro de legislaciones antiguas y no de legislaciones modernas, de derecho industrial, de leyes de medio ambiente, la ecocultura, ecoturismo, etc., y otra cuestión. Esto, significa en concreto, que se está dando una acción pública a los ciudadanos consumidores, a poder ejercer un derecho de garantía del medio ambiente.
Es una ley muy importante, porque si determinada actividad económica de un particular perjudica un río, perjudica un pozo, perjudica el medio ambiente, la pregunta que se hace cualquier abogado es, ¿cuál va a ser la ley o el derecho para poder ejercer esa nueva situación que se está dando? La nueva situación es de garantizar el medio ambiente. Son leyes muy modernas, son leyes que a veces inciden enormemente en el equilibrio de proteger en exceso al medio ambiente y que tiene por el otro lado la contrapartida de que las industrias, la fábrica, pues entonces dicen: "ustedes están dando una ley que va a dar un atraso a un desarrollo industrial".
Nicaragua y todos los países latinoamericanos, no dominamos esta materia, las leyes del medio ambiente. En otros países industrializados si ven con una gran importancia, hasta hay una carrera especial, hasta hay unos estudios de derecho especial sobre esto. Entonces, si queremos crear un Estado de Derecho, lo primero que hay que hacer es darle a los ciudadanos el derecho, la facultad, para que puedan corregir los enormes defectos industriales, comerciales, agrícolas, pecuarios, que inciden en la destrucción de este medio ambiente.
Entonces esta ley le está dando al ciudadano una acción colectiva; una persona puede reclamar a una empresa determinada y que no existe en nuestra legislación, y que pueden ejercer derecho para proteger al medio ambiente, es nueva legislación, y como nueva legislación se tiene que ver con mucha preocupación y con mucha atención; no es clásica, no es corriente, no es normal, pero las leyes industriales, las leyes del medio ambiente ayudan enormemente al desarrollo y a la dignidad humana.
Tiene la palabra el Representante Luis Armando Zambrana.
REPRESENTANTE LUIS ARMANDO ZAMBRANA FONSECA:
Yo sigo insistiendo que no estamos discutiendo la Ley de Medio Ambiente. En la Ley de Medio Ambiente incluso se va a tener que ponerle fin cada vez que un ciudadano necesita llamar la atención, agarra tres llantas, les echa diésel, les pega fuego y comienza a contaminar el ambiente del barrio. Eso no puede estar contemplado en esta Ley de Consumidores, sólo que hagamos consumidores de llantas para quemarse. ¿Hay algún expendio de consumidores de llantas para quemarse? Eso no lo podemos estar tratando aquí.
Entiendo que hay una frontera entre esa Ley de Consumidores y esa Ley del Medio Ambiente. Pero aquí estamos viendo los expendios, los lugares, las determinadas logias, el lugar donde llega un consumidor a comprar un producto o a recibir un servicio mediante una paga. Y vuelvo a insistir: si un restaurante, por ejemplo, no maneja áreas de fumado, cualquier ciudadano puede quejarse de que no existen áreas de fumado que le perjudiquen a él su salud. En otros países modernos y es cierto lo que dice el diputado Castillo Ramírez estas leyes son muy modernas, pero como son muy modernas, hace poco en Virginia, entrando a un lugar donde venden hamburguesas, por encima de la hamburguesa estaba un cigarro que tenía una cruz. Allí no se puede fumar en toda el área del expendio de hamburguesas; hay una guerra increíble contra los cigarros, ¿por qué? Porque el consumidor de hamburguesas ya no quiere llegar a un lugar donde hay tres personas fumando.
A lo que se refiere esta ley, es precisamente a personas que consumen bienes y servicios y que van a llegar a determinado lugar; por ejemplo, si uno se monta en un autobús muy de mañana. Y delante de uno se acerca un señor, enciende un cigarro y comienza a intoxicar el ambiente, yo creo que a esto es que se refiere. La chimenea de una fábrica, eso lo tendrá que ver la Ley de Medio Ambiente, ya esas son áreas más grandes. Estas son áreas más específicas, son microáreas de lo que es el comercio; es sobre esto que se está legislando, microáreas donde se maneja el comercio, el expendedor y el consumidor. Si una empresa está echando productos químicos al lago, hombré, la Ley de Medio Ambiente es la que se va a encargar de hacer lo que corresponda.
Yo quiero pues, que aquí no hay que confundir las limitaciones que tiene esta ley con las -cómo pudiéramos decir- del gran campo sobre el cuido de los recursos y del medio ambiente, que tendrá la Ley de Medio Ambiente.
Solamente quiero reforzar lo que acaba de decir el Represente Armando Zambrana sobre la inquietud del Representante Galán. Efectivamente, está ya en la Asamblea Nacional introducida la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que creo es allí donde se le tiene que dar la respuesta efectiva a esa inquietud que tiene, que es tratar de preservar el medio ambiente y defender el derecho de los consumidores que somos todos, sea de bienes y de servicios.
Es sobre la inquietud que tienen los compañeros sobre el inciso i). Nosotros debemos estar bien claros que estamos legislando una ley, no para cuatro años ni para cinco años, estamos legislando una ley para este gobierno, para los próximos gobiernos que vengan, que es una ley que tiene que quedar para muchos muchísimos años, no sé cuántos serán. Y por lo tanto, considero que es correcto que en este inciso i), debe estar contemplada la preservación del medio ambiente adecuado, que garantice la conservación y desarrollo de los recursos naturales.
Además, quiero decir que la Ley de Medio Ambiente debe contemplar también este inciso, para que ellos también introduzcan este derecho de los consumidores. Ante la inquietud de la preservación del medio ambiente, consideramos que son las autoridades administrativas competentes y las mismas organizaciones las que tienen que ponerse al frente para que verdaderamente esto se garantice. Por lo tanto, yo apoyo este inciso i) que quede tal como está, porque considero que es un derecho de los consumidores.
Representante Magdalena Úbeda, tiene la palabra.
Yo voy a proponer incluso una redacción más precisa para este inciso, porque, aunque esta ley no es una ley de preservación del medio ambiente, este artículo está dirigido a los derechos del consumidor respecto al expendedor; lo que el consumidor debe exigirle al expendedor de un producto, es decir, al comerciante. Lo que el vecino de un expendedor puede exigir, porque tranquilamente el expendedor de productos químicos, digamos de insecticida, hace invivible un barrio. El ambiente de los barrios donde hay una venta de medicinas veterinarias o de productos que se usan para la agricultura, bueno, pasar por ese barrio es imposible. ¿En qué condiciones estarán precisamente los que permanentemente viven allí?
Entonces yo voy a proponer que este inciso o este numeral se lea así:
Derecho del Consumidor: "A que los expendedores de productos tóxicos, mal olientes o que impliquen peligro o incomodidad a los vecinos, garanticen la preservación de un medio ambiente adecuado y el desarrollo de los recursos naturales". Es decir, si venden artículos que sean mal olientes, que los encierren en un cuarto o que doten ese cuarto de un revestimiento que haga que ese ambiente desagradable no se transmita o no trascienda del lugar del expendio. Paso por escrito mi moción.
Siempre refiriéndonos al mismo inciso, porque es necesario dejar este inciso para una protección y un derecho de los consumidores, sobre todo en alimentos que se pueden descomponer, yo quisiera dejarlo más general que doña Magdalena, porque no sólo mal oliente, puede ser que un producto esté en mal estado y no necesariamente tenga un mal olor. Entonces, yo lo único que agregaría en mi moción es poner la palabra "exigir", y que quede así el inciso: "a exigir la preservación de un medio ambiente adecuado, que garantice la conservación y desarrollo de los recursos naturales". Paso mi moción por escrito.
A lo mejor la Comisión que dictaminó esto, sería bueno que con los otros que están haciendo mociones, hacer una moción más concreta. Digo esto, por lo siguiente: En este artículo 11, estamos hablando sobre los derechos de los consumidores. Los derechos de los consumidores son tan amplios que voy a decir varios ejemplos: Un derecho del consumidor es cuando va al mercado a comprar productos perecederos, y el que venda tenga las condiciones higiénico-sanitarias donde va a comprar; que los productos perecederos que ya están en mal estado no tienen por qué tenerlos ni venderlos al consumidor. Esa es una cosa. También es derecho de un consumidor, cuando va a una fábrica a comprar algo, la fábrica tiene que tener las condiciones higiénicas para que el consumidor, y los que trabajan allí, que son consumidores, no puedan salir afectados.
Otra manera, también y que con María Ramírez estamos conversando, es un consumidor afectado por otra fábrica, por ejemplo, una fábrica de confites, o una fábrica, a como comentaba María, en una casa de fábricas de ataúdes, donde utilizan distintas cosas que afectan al consumidor de una manera indirecta. Entonces, me parece que esto es muy amplio y que estamos dejando un inciso i) de una manera muy general, yo le decía que esto es para la Ley de Medio Ambiente y no para esta ley.
Por tal razón yo lo que propongo es lo siguiente: que usted como Presidente de la Comisión, con otro compañero, con María Ramírez y con los dos que han hecho propuestas, elaboren una propuesta más concreta alrededor de esto. O a lo mejor no va a ser un inciso, sino un artículo aparte.
Representante María Ramírez.
Si, gracias.
Es que yo tengo una inquietud, porque en la ley, en el transcurso de lo que hemos venido aprobando se establece claramente dos actores que son en este caso el consumidor y el proveedor. Pero mi pregunta es relacionada a los terceros, por ejemplo, alguien que se ve afectado por un servicio o se ve afectado por una venta de determinadas cosas que no están solicitando ese servicio. Para poner un ejemplo, en el caso de una funeraria, de un crematorio, la casa que está a la par de esa funeraria posiblemente va a recibir no sé si ustedes recuerdan una publicación que hizo un medio de comunicación sobre ese tema.
Mi pregunta sería, ¿eso tiene que ver con la Ley General de Protección al Medio Ambiente? En este caso los afectados son terceros porque no están pidiendo el servicio, obviamente. Ese sería un ejemplo. Otro ejemplo sería: una persona que vive contiguo a una cantina, que puede pasar la cantina toda la madrugada, y por razón de ruido -tiene que ver también con el medio ambiente-, no podás dormir . Entonces mi pregunta es: este tipo de hechos ¿qué ley los regularía? Si es la Ley General de Medio Ambiente o tiene que ver como consumidor, no directamente como consumidor, sino que afectado por alguien que da un servicio que tiene otro tipo de consumidores. No sé si me explico.
Representante Armando Zambrana, tiene la palabra.
El ejemplo que puso la diputada María Ramírez, es un ejemplo excelente para explicar este asunto. Si una funeraria tiene servicios de cremación hay -digamos así- el que compra el servicio de cremación, que va a pagar por ese servicio y le van a entregar a su difunto en una cajita de madera, hecho cenizas. Si se lo entregan mal, si le entregan un dedo todavía con carne, o que el contenido en cuanto no más lo agarraron se quebró, esa es una queja de un producto malo, de un servicio malo. Pero si el humo del señor cremado contamina el ambiente, eso es problema del medio ambiente; no es de la Ley de Consumidores, porque los del barrio no están pagando para consumir olor sabroso u olor malo.
Entonces aquí no hay que confundir las cosas, otra ley va a regular que ese crematorio no esté en un barrio; pero esta ley va a garantizar que el servicio de esa funeraria sea efectivo de acuerdo a lo que cobran y de acuerdo a lo estipulado en algún contrato. Yo creo que eso es bien claro, si ya nos confundimos aquí es porque queremos.
Señores diputados del Plenario, vamos a apartarnos un momento del tema en discusión de la Ley de Defensa del Consumidor, para cederle la palabra al honorable Representante Fernando Zelaya Rojas.
REPRESENTANTE FERNANDO ZELAYA ROJAS:
Señores de la Junta Directiva. Honorable Asamblea Nacional.
Acabo de ser informado de la triste noticia del fallecimiento de un gran héroe nicaragüense, el comandante Fernando Chamorro Rappaccioli, conocido popularmente con su nombre de guerra el "Negro Chamorro Rappaccioli". Fue un distinguido ciudadano perteneciente al Partido Conservador de Nicaragua, y sobre todo, y más que todo, un gran luchador por la libertad de este país.
Mi palabra y mi elocuencia no son suficientes para destacar los méritos de valentía del Comandante Fernando Chamorro Rappaccioli; solamente basta recordar a esta Honorable Asamblea los sucesos de Diriamba y Jinotepe, en donde tomó los cuarteles al frente de un grupo de patriotas, asestando un golpe durísimo a la dictadura somocista; y luego el famoso bazookazo del 20 de julio de 1978, que enardeció la conciencia cívica de la ciudadanía nicaragüense.
El "Negro" Chamorro, tuvo, desafortunadamente, un golpe en su salud que lo privó de toda posibilidad de Iocomoción, pasó sus últimos años en una triste agonía, y todavía tengo yo el remordimiento de conciencia de no haber hecho por él, yo personalmente, lo que quizás pude haber hecho. Por eso ahora me queda como último recurso, como un homenaje a su memoria, pronunciar estas breves palabras, pero muy sentidas palabras, como un reconocimiento a su valor, a su entereza de ciudadano nicaragüense.
Es por eso que pido a esta Honorable Asamblea, como la genuina representación nacional, que nos pongamos de pie en un minuto de silencio para honrar la memoria del comandante Fernando "el Negro" Chamorro Rappaccioli.
Vamos a continuar con la Ley de Defensa del Consumidor, y vamos a seguir el procedimiento que establece el Reglamento.
La Representante María Teresa Delgado asumió el texto del dictamen, vamos a proceder a la votación del inciso i), tal como está redactado.
Vamos a abrir la votación por el inciso i) como está en el dictamen, tal como está redactado.
El resultado final es el siguiente: 54 votos a favor, ninguno en contra y 6 abstenciones. Queda aprobado el inciso i) tal como está en el dictamen.
"Muchas gracias, señor Presidente.
He pedido la palabra para proponer un nuevo inciso. Hemos leído nosotros con suma atención y preocupación, que los derechos que se les están dando a los consumidores hasta cierto punto se pueden considerar, digamos, algo programático, exaltaciones, etc. También esta protección ha sido encaminada y es muy lógico a los productos del sector privado o a los servicios del sector privado. Pero la verdad de las cosas, señor Presidente, es que el Estado o la administración, por medio de los servicios públicos que rinde a la ciudadanía, son tremendamente negligentes; y continuamente aquí se va la luz y causa perjuicio a la empresa, a los ciudadanos, a todo el mundo; continuamente se va el agua y causa perjuicio, y como que no ha pasado nada.
Y es que no ha existido un derecho de iniciativa pública o derechos dados a los consumidores por los pésimos servicios públicos que da el Estado. Creo que es nuestra obligación, como representantes del pueblo, darle a este pueblo que representamos, la posibilidad de reclamar los daños y perjuicios por la negligencia en los servicios públicos. Esa es nuestra razón por la cual el inciso que estamos presentando esta bancada independiente se lee en la forma siguiente: " A reclamar a las instituciones del Estado la negligencia por los servicios públicos prestados y que hayan producido un daño directo al consumidor.
Creo que nuestra obligación es hacer que las instituciones estatales sean de lo más eficientes posible, porque de qué sirve que tengamos un excelente Ministro, si ese excelente Ministro no rinde a la ciudadanía el servicio público prestado. Todos nosotros somos contribuidores de impuestos, y el motivo y la característica esencial del impuesto, es que el Estado debe dar unos servicios públicos perfectos, y si no, por lo menos justificar la razón; no notificar la situación, sino justificar las causas y ver que a este pueblo algún día hay que darle derecho para que pueda reclamar al Estado por medio de los servicios públicos que éste da, y en base a los impuestos que nosotros pagamos podamos demandar a las instituciones del Estado.
He leído o hemos leído todos estos incisos, y podría interpretarse que en el inciso e), que habla de la reparación integral oportuna y adecuada de los daños y perjuicios, pueda ser incluido allí ese concepto. Pero aquí están hablando específicamente "del proveedor", o sea, de una persona individual. No hay dentro de la lista de los derechos, un derecho específico claro y concreto que debe tener el ciudadano para reclamar la negligencia en los servicios públicos, y que le haya causado perjuicio al consumidor.
Esta es una moción que está presentando el Doctor Moisés Hassan, Doctor Humberto Castilla y mi persona, Edmundo Castillo Ramírez.
Quisiera hacer la propuesta conjunta de varios diputados, en relación al tema del transporte, que lo habíamos abordado en el artículo 7 y luego vimos la necesidad de incorporarlo en el tema de los derechos de los consumidores, que sería un nuevo inciso, el j):
Vamos a proceder en el orden siguiente: La bancada independiente ha presentado un nuevo inciso para agregarlo aquí en el artículo 11, sería el inciso j); y posteriormente está la moción presentada por la Representante María Ramírez, que sería otro inciso.
Antes vamos a cederle la palabra al Representante Danilo Aguirre.
Es para que nos lean las mociones.
Entonces, la moción en el orden es la siguiente; la presentada por la bancada independiente, que va a darle lectura el Secretario en funciones.
Inciso j) "A reclamar a las instituciones del Estado la negligencia por los servicios públicos prestados y que hayan producido daños directos al consumidor"; El Doctor Castillo Ramírez, el Doctor Moisés Hassan y el Doctor Castilla.
Está a consideración la moción presentada por la bancada independiente.
Vamos a proceder a votar por la moción presentada por la bancada independiente.
El resultado final es el siguiente: 57 votos a favor, ninguno en contra, una abstención. Queda aprobada la moción presentada por la bancada independiente.
En el orden vamos a proceder a darle lectura a la moción presentada por la Representante María Ramírez y otros. El Secretario va a darle lectura.
Sería entonces inciso k): "A estar protegido en relación a su vida, su seguridad y sus bienes, cuando haga uso de los servicios de transporte terrestre, acuático y aéreo; todo a cargo de los proveedores de estos servicios, que tienen que indemnizarlo cuando fueren aceptados".
Firman, María Ramírez, Armando Zambrana, Guillermo Chavarría, Teresa Delgado y Mirna Cunningham.
La moción está a consideración del Plenario.
El resultado final es el siguiente: 48 votos a favor, ninguno en contra, 8 abstenciones. Queda aprobada la moción presentada por la Representante María Ramírez.
Ahora vamos a proceder a votar por el artículo 11 con todos los incisos que están contenidos en el artículo, más los nuevos presentados.
A votación el artículo 11 con todos sus incisos.
El resultado final es el siguiente: 57 votos a favor, ninguno en contra, una abstención. Queda aprobado el artículo 11.
Se suspende la Sesión para continuarla a las tres de la tarde, siempre con la Ley de Defensa de los Consumidores.
SECRETARIO FRANCISCO JOSE DUARTE TAPIA:
Quórum con 51 Representantes.
Se reanuda la Sesión. Continúa debatiéndose la Ley de Defensa del Consumidor.
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A discusión el artículo 12.
PRESIDENTE EDMUNDO CASTILLO RAMIREZ:
A medida que hemos ido leyendo esta ley, hemos visto hasta cierto punto que la carga de la responsabilidad de los daños y perjuicios económicos y morales, recae única y exclusivamente sobre el proveedor de bienes, y no recae la responsabalidad sobre el fabricante de los bienes. En el derecho industrial moderno hay lo que se llama la responsabilidad del fabricante. El proveedor, hasta cierto punto es una persona intermediaria, y los productos que vende son productos que traslada; es como un gestor o como un intermediario de las supuestas garantías del producto fabricado. Pero aquí la responsabilidad la hemos hecho recaer en el proveedor de bienes.
Si un producto es defectuoso, es defectuoso porque la fabricación hecha tiene defectos ocultos, a lo mejor no están a simple vista. Lo lógico es que el fabricante o el proveedor, debería de ser responsable, porque si solamente dejamos la responsabilidad en el proveedor, pues la pregunta que nosotros haríamos es: el que produjo, el que fabricó o el que elaboró este producto, ¿tiene o no tiene responsabilidad? Es por eso que estoy presentando una moción en el sentido de que,"Todo fabricante y/o proveedor". Digamos que hasta cierto punto es una moción de adición, de agregar que la responsabilidad o la información que debe ser clara, veraz y suficiente, debe provenir desde el fabricante, porque el proveedor es un intermedio.
Entonces la moción presentada es:
"Todo fabricante y/o proveedor...", eso es lo que estoy presentando como moción.
Pase su moción a la Mesa Directiva.
Quiero recordarle al Diputado Castillo Ramírez, que el artículo 4 que ya fue aprobado, dice en el inciso b): Proveedores: "Toda persona natural o jurídica de carácter público o privado que desarrolle actividades de producción, fabricación, importación, distribución o comercialización de bienes o de prestaciones de servicios a consumidores.
En otras palabras, la moción que usted está proponiendo a la honorable Asamblea Nacional, ya está contenida en el artículo 4, donde se define pues que proveedor no es solamente el que expende sino que el que produce, fábrica, importa, distribuye y comercializa.
Tiene la palabra el Representante Orlando Rizo Espinoza.
Presidente, en este artículo 12 yo quería proponer que se refiriera únicamente al proveedor de bienes, ya que el artículo 13 está destinado al proveedor de servicios. Yo quería proponer que se precisara un poco en lo referido a la producción de bienes, y donde se haga de manera muy explícita la precisión en este artículo, de que los proveedores brindarán al consumidor la información clara, veraz y suficiente, al menos sobre las siguientes características de los bienes que producen: 1) la composición, la finalidad; y 2) los aditivos. Nosotros aquí consumimos una cantidad de productos y no sabemos qué aditivos ni que colorantes se les ponen, y que en muchos países ya están prohibidos, por la producción de enfermedades incluyendo cáncer. Que se precise la cantidad del producto, que se precise la fecha de producción y vencimiento del producto.
Nosotros consumimos en Nicaragua leche pasteurizada y no aparece ni la fecha de producción ni la fecha de vencimiento, y sabemos que esto debe estar señalado en la bolsa de leche que se consume; las instrucciones y las indicaciones para su uso y las advertencias y riesgos, las incompatibilidades con otros productos. Y con esto de las instrucciones, me voy a referir nuevamente como ejemplo a la leche que se consume. Nosotros consumimos la leche descremada del 1 por ciento y en ninguna parte dice que esa leche no es apta para el consumo de niños. O se consume por ejemplo la leche del 3 por ciento, la leche entera, y en ninguna parte dice que esa leche no es apta para el consumo del niño de menos de tres meses o de seis meses.
Yo me refiero a eso en este artículo. Yo sé que tal vez muchas de estas especificaciones u otras serán tal vez materia de reglamento de esta ley; sin embargo, yo creo que al menos deben dejar especificados los elementos más importantes en lo que se refiere a la producción de bienes de consumo del pueblo nicaragüense. Voy a pasarle entonces la redacción de esta moción, señor Presidente.
Yo le quiero pedir al Doctor Rizo, que lo que es bienes y servicios no lo quite, que lo deje. Y yo estoy totalmente de acuerdo y quiero respaldar la moción de él, pero que siempre diga, "Todo proveedor de bienes y servicios", porque ya iría incluido aquel proveedor que da bienes y además da servicios. Por ejemplo, estamos hablando de la leche, la leche tiene sus camiones que distribuyen en todo el país, ese es servicio; entonces ese da el bien y da el servicio. Que lo deje englobado aquí porque allí está incluido el que produce bienes, y el que produce bienes y servicio cuando es productor.
Yo estoy totalmente de acuerdo, repito, con la moción del Doctor Rizo, estoy totalmente de acuerdo también en su exposición, pero le quiero pedir que no le quite la palabra "servicios”.
Voy a leer el artículo 15 en relación a la moción del artículo 12 que hace el Doctor Rizo.
El artículo 15 dice: "Los datos que ostenten los productos o sus etiquetas y eso es a lo que él se refiere, que ya está contenido en el artículo 15 se expresarán preferentemente en idioma español que es de lo que se hablaba anteriormente. Esta disposición es obligatoria para las medicinas, los productos, etcétera. De ahí vienen las especificaciones, y además, eso está reglamentado en la ley de etiquetas, actualmente hay una vigente, y ahorita está una tratándose de introducir, todo eso son leyes específicas. Aquí se habla de esa materia en general, pero ya está contenida la preocupación del Diputado Rizo, en el artículo 15. Yo los invitaría a que ustedes lean el artículo 15 y se van a dar cuenta que ya está contenido.
Tiene la palabra el Representante Hernaldo Zúñiga.
Esta ley fundamentalmente y tal como lo dice ella misma, es de defensa de los consumidores, es decir, va en exclusivo beneficio de todo aquel que puede conceptuarse como un consumidor y observo que la moción presentada por el Doctor Rizo y apuntalada por el Representante Martínez, cumple con ese requisito, con esa finalidad. Por lo cual, yo estoy totalmente de acuerdo con ella y secundo la moción del Doctor Rizo.
Lo que pasa Diputado Zambrana, es que yo entiendo que en este artículo 15 está restringida esa obligación a las medicinas y los productos de uso doméstico tóxico, y yo lo amplío no solamente a eso sino a otra cantidad de productos, entre ellos los alimentos y otros productos donde deben especificarse los fines, para que se usan, la cantidad, la naturaleza, las incompatibilidades. Es por eso que yo ya había leído ese artículo 15, sin embargo lo dejó más amplio en el artículo número 12, que éso sea extensivo a todo tipo de bienes de consumo humano cuando ésto sea necesario.
Representante Armando Zambrana.
Diputado Rizo, yo estoy de acuerdo con su planteamiento: “Además de las finalidades anunciadas, todo de acuerdo a las leyes sobre normalización, etiquetas, metrología y al reglamento de la presente ley". Sin embargo, no voy a hacer una polémica con tan distinguido médico y diputado, porque al fin lo que abunda no daña y usted lo pone, a, b, c, d, e, con mucha especificidad que no tengo ningún inconveniente, Diputado Rizo.
Vamos a proceder de la siguiente manera. En vista de que no hay ningún Representante que asuma el texto del dictamen, el Secretario va a darle lectura a la moción para su posterior votación.
Arto. 12 Todo proveedor de bienes brindará al consumidor información clara, veraz y suficiente, al menos sobre las siguientes características:
a) Composición, finalidad, aditivos utilizados.
b) Cantidad de productos.
d) Instrucción e indicaciones para su uso.
e) Advertencias, riesgos e incompatibilidad con otros productos.
A votación la moción presentada por el Representante Rizo.
El resultado final es el siguiente: 54 votos a favor, ninguno en contra, 12 abstenciones. Queda aprobada la moción del Representante Rizo, que corresponde al artículo 12.
El Secretario va a darle lectura al artículo 13.
Arto. 13 Los proveedores de servicios deberán tener una tarifa adecuada a la clase de los mismos, expuesta en sitio visible del lugar en que se prestan y deberán ajustarse a ella sin perjuicio de detallar al consumidor los materiales empleados no incluidos en la tarifa, con su precio respectivo.
A discusión el artículo 13.
Doctor Danilo Aguirre Solís.
No entiendo ese artículo, tal vez nos lo podrían aclarar los dictaminadores.
De acuerdo, Doctor Aguirre, yo voy a proponer una redacción que va a diferir un poco del texto original, y es el siguiente:
Yo no sé si también a ustedes les ha pasado, o les está pasando en relación a este artículo, que uno advierte que va a una determinada línea de transporte y dice: “doce pesos“, pero cuando aquí advierte de que le pueden agregar algún producto y hay que pagar más. No sé pues, hay una confusión entre la adquisición de un bien que podría tener un precio y también sobre un servicio. Hay una confusión de que el supuesto consumidor no sabemos que está comprando en ese momento, si un bien o un servicio, y la redacción como no está clara, uno no se da cuenta.
Yo creo que se debería definir las tarifas puestas por un bien y las tarifas puestas por un servicio, porque si alguien le van a hacer un trabajo de pintura que vale tanto, pero le van a agregar un material, una laca especial, y ya ese es otro riesgo. Dice: "Los proveedores de servicio deberán tener una tarifa adecuada a la clase de los mismos, expuesta en sitio visible del lugar en que se prestan, y deberán ajustarse a ella sin perjuicio de detallar al consumidor los materiales empleados no incluidos en la tarifa con su precio respectivo". Y deberán ajustarse a ella sin perjuicio de detallar al consumidor los materiales empleados no incluidos en la tarifa con su precio respectivo.
Además de eso, tiende a decir, bueno, aquí se cobra quince pesos por lavado y planchado, y más adelante le detallan a usted que porque le echaron almidón o porque le echaron cualquier cosa, ya ese precio es mayor. Entonces el que vende el servicio debe especificar los agregados que le ha hecho al producto acabado o al servicio, para que quede satisfecho el cliente de que ha recibido más de lo estipulado; y por otro lado el proveedor del servicio, se puede salir de la tarifa expuesta en una tablilla o en una pizarra. En realidad es bastante confuso, pero yo lo entiendo, yo interpreto así este artículo.
Representante Magdalena Úbeda.
Yo siento no coincidir con ustedes en que el artículo es oscuro, para mí es clarísimo, porque no todos los servicios son sólo servicios, hay servicios que incluyen bienes también, es decir material de servicio, por ejemplo la fumigación; el servicio de fumigación vale cien pesos, pero si es Malation, o es esto o es lo otro, vale mas porque es más caro. De manera que yo asumo el artículo tal como está, está bien redactado y es claro.
Armando Zambrana.
Lo que explica doña Magdalena es sumamente claro, para darle luz al artículo, y voy a poner como un ejemplo el servicio de peluquería. Si un caballero va, o una dama va a una peluquería "unisex", paga por un servicio, pero si quiere que le echen un shampoo radiactivo para evitar la caída del pelo, posiblemente pague 30, 40, 50 pesos más por eso, porque esa es una cuestión aparte, y expuesta está la tarifa de la peluquería. Esas son las cosas que se agregan.
Representante Daniel Blandón.
REPRESENTANTE DANIEL BLANDON GADEA:
Señor Presidente, en ocasión anterior la Representante Téllez había manifestado que este dictamen estaba bastante confundido y yo estuve de acuerdo con ella, y el Diputado Zambrana viene a confundirme más. Aquí se ha hablado de respeto al español, poner la etiqueta en español y todo eso. Aclaremos, pues el diputado Zambrana me confunde más cuando habla de que si alguien va a una peluquería, va a pagar doce pesos ¿Hombré, esa moneda circula en Nicaragua? Es el peso o es el córdoba. Por favor, para que definamos eso y respetemos el español. Aquí es el peso o es el córdoba. Únicamente para que me aclare el Diputado Zambrana.
Vamos a proceder de la siguiente manera, la Representante Magdalena Úbeda asume el dictamen tal como está. Vamos a proceder a votar sobre el dictamen.
El resultado final es el siguiente: 64 votos a favor, ninguno en contra, una abstención, queda aprobado el artículo 13, tal como está en el dictamen.
El Secretario va a darle lectura al artículo 14.
Arto. 14 Los precios de los bienes y servicios deberán incluir el valor de los mismos y toda clase de impuestos o cargas a que se encuentren afectos y que sean a cargo del consumidor. El monto del precio deberá indicarse en moneda nacional, (en córdoba, diputado), de manera clara y se expondrá a la vista del público.
A discusión el artículo 14.
A votación el artículo 14.
El resultado final es el siguiente: 62 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención.
Queda aprobado el artículo 14 tal como está en el dictamen.
El Secretario va a darle lectura al artículo 15.
Arto. 15 Los datos que ostenten los productos o sus etiquetas, empaques, se expresarán preferentemente en idioma español; esta disposición es obligatoria para las medicinas y los productos de uso doméstico tóxicos, que impliquen un riesgo para la salud de las personas por su uso, y se ajustarán estrictamente a su naturaleza, características y condiciones, además de la finalidad enunciada, todo de acuerdo a las leyes sobre normalización, etiquetas, metodología y al reglamento de la presente ley.
Las leyendas de garantías o cualquier otra equivalentes, deberá indicar en que consiste la garantía, las condiciones, formas, alcances, plazos y el lugar en que el consumidor pueda hacerla efectiva, además se utilizaran términos claros y precisos.
A discusión el artículo número 15.
Yo quería insistir, Presidente, en que no se diga "preferentemente en idioma español", porque esto deja abierta la posibilidad de que pueda ser ofertado en cualquier idioma, o que el panfleto pueda estar en cualquier otro idioma. Entonces, voy a proponer la siguiente redacción, y esto es respondiendo a mi inquietud de la mañana que no tenía lugar para el artículo 12, y pedí que se trasladara al 15. Entonces, se leería así:
Puede pasar su moción a la Mesa Directiva.
Cuando Don Fernando de Aragón y Doña Isabel la Católica asumieron compromisos nupciales, mi querida profesora, impusieron el castellano como la lengua oficial del imperio. Quinientos años después el castellano se conoce como español, para no tener una característica de un idioma que representa o regionaliza una de las tantas lenguas que se hablan en España, como es el gallego portugués, el castellano, el catalán, el vasco. Entonces, en todos los textos en América Latina, y aun en España, cuando se habla del lenguaje, de la lengua que se habla en América y de la lengua que se habla oficialmente en España, se habla del español.
Yo disiento en esta oportunidad con la profesora Magdalena Úbeda de Rodríguez, de que se suplante la palabra "español" por el "castellano". En todo caso, yo estoy de acuerdo con la redacción de ella, siempre y cuando ponga español.
Claro que le tenemos mucho cariño a la palabra español, pero resulta que no sólo se trata del aspecto histórico de que los Reyes hayan decidido que dentro de los romances fuera el castellano el idioma de España. Pero en la Constitución española, ya con el Rey, como una concesión de los legisladores, a todos los países españoles que hablan diferentes idiomas: Catalán, asturiano, vasco, que no es romance pues, se decidió que el idioma oficial de España no es el español, porque el español no existe en España, y eso se lo dicen a uno en la calle los lustradores. En Cataluña, cuando uno les dice, yo sólo hablo español, dicen: bueno, castellano querrás decir, porque el español no existe.
De manera que si no existe entre los dueños del idioma ese nombre para su idioma, que es el idioma español, tampoco nosotros podemos llamarle de otro modo, porque no somos los dueños del idioma. Si nosotros habláramos náhuatl, claro que lo vamos a escribir y vamos a decir cómo se llama, pero nosotros no hablamos más que este idioma heredado, prestado, que es el castellano.
Yo lo siento mucho, si nosotros le llamamos español, pues estamos llamándole de manera impropia, porque el nombre del idioma de los españoles se llama castellano.
Somos dueños de la lengua, aunque seamos terceros registrales, pero somos dueños de la lengua y para que no solamente haya concordancia histórica, sino que también haya concordancia con la Constitución, el artículo 11 de la Constitución dice lo siguiente: "El español es el idioma oficial del Estado". Entonces, poner castellano también sería inconstitucional, porque el idioma oficial de Nicaragua, según el artículo 11 de la Constitución, es el español.
Representante Orlando Rizo.
Yo tenía aquí, señor Presidente, dos preocupaciones. La primera es que en Nicaragua hay unos cien mil nicaragüenses que no hablan español, o sea, que hablan miskito, hablan sumo o rama. Imagínese usted un producto tóxico donde está en español de que es tóxico o que es veneno, y estos misquitos, o estos sumos, o estos ramas no entenderían que esto es veneno. Yo creo que un producto tóxico que va a ser enviado a las regiones autónomas, o a la zona del río Coco, del Departamento de Jinotega, deberá estar en esos idiomas, los cuales también son de uso oficial, según la Constitución.
Mi propuesta es que un párrafo aparte diga que los productos tóxicos, deberán también llevar la precisión de que son tóxicos si éstos son utilizados en las regiones del país donde se habla otra lengua, por una parte. Por otra parte, me parece que también deberá decir ese artículo, que todo producto tóxico debe llevar el distintivo universalmente usado de que es tóxico, el cual es la cruz y la calavera. Recordemos que tenemos un país cuyo analfabetismo ha venido creciendo de manera importante, yo creo que ahora andamos cerca de 40 por ciento de analfabetismo. Yo sugiero también que en este párrafo, después de la palabra "tóxico" se estipule que deben llevar siempre el distintivo característico, que es la cruz y la calavera.
Voy a pasarle esta moción a la Mesa.
Representante Fernando Silva, tiene la palabra.
REPRESENTANTE FERNANDO SILVA ESPINOZA:
Gracias, señor Presidente por la ley.
A mí me parece que ya casi tengo poco que decir, porque el Licenciado Zambrana aclaró. Si la Constitución de Nicaragua dice que, el idioma oficial es el español, para que estar hablando más. Sin embargo, para ilustración hay qué quedar claro que el castellano es una lengua romance, fue una lengua romance que se formó al fraccionarse completamente lo que era el latín, que realmente se recuperó a través del romance, que era una lengua vulgar, que la trataba el pueblo. Después de eso, para cuando ya comenzaron a medio hablarlo por toda España, se le llamó español, porque todavía hay regiones en España que ni siquiera quieren oír hablar del castellano y que sí aceptan el español, porque hablan sus lenguas propias, como en Galicia, o en cualquier otra parte.
Más todavía, hay otra cosa que hay que considerarla y eso está en el tapete: el español que hablamos en América es el español de América y no nos entiende un español a nosotros; media hora puedo hablar con un español y no se da cuenta que es lo que le estoy diciendo. Además, yo ni siquiera escribo en español, ni me interesa escribir en español; yo hablo español porque, ¿qué vamos a hacer?, me lo metieron a la fuerza y así le llamo yo; pero yo hablo nicaragüense. Eso debía decir en las reformas de la Constitución. En Nicaragua se habla el idioma nicaragüense, ese es el verdadero idioma, lo demás se sobra.
El Representante Iván Madriz.
Muchas gracias, Presidente por la ley.
Voy a esperar que el Doctor Rizo ocupe su asiento para hacer uso de la palabra. Usted mencionaba tal vez un poco fuera de orden el símbolo de nosotros los cristianos, la cruz, pero usted lo señalaba con respecto a aquellos productos que producen muerte; esos son las tibias y la calavera, no la cruz y la calavera. Creo que está equivocado.
Representante Aníbal Martínez, tiene la palabra.
A mí me parece que el artículo está un poco enredado precisamente por su redacción. Creo que quedaría mejor si suprimimos la palabra "preferentemente ", y donde dice "para las medicinas y los productos de uso doméstico tóxicos que impliquen un riesgo para la salud de las personas por su uso". De manera que yo voy a proponer que el artículo se reduzca así, que diga: "Los datos que ostenten los productos o sus etiquetas, empaques, se expresarán en idioma español y se ajustarán estrictamente a su naturaleza, característica y condiciones, además de la finalidad enunciada. Todo de acuerdo a las leyes sobre normalización, etiquetas, metrología y al reglamento de la presente ley".
Representante Danilo Aguirre Solís.
Sólo para recordarle al Doctor Iván Salvador Madriz, que la cruz es símbolo del cadalso; y el cadalso es muerte.
Representante Iván Salvador Madriz.
Mire, con todo el respeto que se merece Doctor Danilo Aguirre Solís, para nosotros los cristianos la cruz es símbolo de amor y no símbolo de muerte. Tal vez para otras concepciones así lo sea.
Vamos a proceder de la siguiente manera: como ningún Representante ha asumido el texto del dictamen, vamos a darle lectura a las mociones presentadas en el mismo orden en que fueron presentadas.
El Secretario le va a dar lectura a la primera moción que fue presentada en ese orden.
Moción hecha por doña Magdalena de Rodríguez.
Arto. 15 "Los importadores de artículos extranjeros están obligados a presentar los datos, etiquetas y empaques de sus productos, en idioma castellano. Esta disposición es de absoluta obligatoriedad para la medicina y los productos de uso doméstico tóxicos, así como para los de uso doméstico, y se ajustarán estrictamente a su naturaleza, características y condiciones, además de las finalidades enunciadas; todo de acuerdo a las leyes, etc.", el resto sigue igual.
La segunda moción esta propuesta por el Diputado Orlando Rizo, y dice:
Vamos a proceder de la siguiente manera, para la primera moción el Secretario le va a dar nuevamente lectura, y vamos a proceder inmediatamente a votar.
El Secretario lee la primera moción.
Moción de doña Magdalena Úbeda de Rodríguez.
Arto. 15 "Los importadores de artículos extranjeros estarán obligados a presentar los datos etiquetas y empaques de sus productos, en idioma castellano. Esta disposición es de absoluta obligatoriedad para las medicinas y los productos de uso doméstico tóxicos, así como para los de uso doméstico, y se ajustarán estrictamente a su naturaleza, características y condiciones, además de la finalidad enunciada; todo de acuerdo a las leyes...", y continúa igual.
Secretario, le voy a pedir que lea el texto del dictamen.
A petición del Presidente en funciones.
Arto. 15 Los datos que ostenten los productos o sus etiquetas, empaques, se expresarán preferentemente en idioma español; esta disposición es obligatoria para las medicinas y los productos de uso doméstico tóxicos, que impliquen un riesgo para la salud de las personas por su uso, y se ajustarán estrictamente a su naturaleza, características y condiciones, además de la finalidad enunciada; todo de acuerdo a las leyes sobre normalización, etiquetas, metrología Y al reglamento de la presente ley.
Después de haberle dado lectura al texto del dictamen, ¿hay algún Representante que quiera asumirlo? En caso contrario, procederemos a votar por la primera moción presentada y que acaba de leer el Secretario.
Tiene la palabra el Representante Alejandro Solórzano.
REPRESENTANTE ALEJANDRO SOLORZANO FERNANDEZ:
Asumo el artículo 15 del dictamen.
El Representante Alejandro Solórzano asume el dictamen, por lo tanto vamos a abrir la votación.
El resultado final es el siguiente: 2 votos a favor, 51 votos en contra, 8 abstenciones. Queda rechazado el texto del dictamen.
Vamos a proceder a votar por la primera moción presentada por el Representante Orlando Rizo, (perdón), la primera moción fue presentada por la Representante Magdalena Úbeda.
Quiero hacer una pequeña aclaración; la moción presentada por la Representante Magdalena Úbeda y la presentada por el Doctor Rizo, son excluyentes. A la hora de la votación, si gana (las tres son excluyentes), si ahorita gana la moción de Magdalena Úbeda, las demás quedan eliminadas y es válida solamente la de ella; no habrá más votación.
El Secretario va a darle lectura a las dos mociones.
Son tres mociones en realidad.
La moción de la Diputada Magdalena Úbeda de Rodríguez, dice así:
Arto. 15 Los importadores de artículos extranjeros están obligados a presentar los datos, etiquetas y empaques de sus productos en idioma castellano; esta disposición es de absoluta obligatoriedad para las medicinas y los productos de uso doméstico tóxicos, así como para las de uso cosmético, y se ajustarán estrictamente a su naturaleza, características y condiciones, además de la finalidad enunciada; todo de acuerdo a las leyes..." y el texto continuaría igual.
La moción del Diputado Orlando Rizo, dice que hay que agregar después de la palabra "tóxico", que está en el artículo 15, lo siguiente:
Se abre el proceso de votación.
Estamos votando por la primera moción, porque las tres son excluyentes. Ustedes tienen que decidir por cuál van a votar; las tres se han leído por eso.
La primera moción la leyó el Secretario.
Señores diputados, por el orden de presentación, la primera moción es de doña Magdalena Úbeda de Rodríguez; la segunda moción es la del Diputado Orlando Rizo, y la tercera moción es la del Diputado Aníbal Martínez. Son excluyentes en el sentido de que si todos votaran a favor de la primera, ya no se leen las otras; si pierde, entonces, seguiríamos con la segunda, y así va. Ese es el proceso por exclusión. ¿Está clara entonces la mecánica?
Entonces vamos a hacer lo siguiente: por última vez el Secretario va a darle lectura a la primera moción.
Lo que estoy haciendo es pidiéndole al Secretario que le dé lectura a la primera moción, no le estoy dando la palabra.
Secretario, lea la primera moción.
Moción de doña Magdalena Úbeda.
Arto. 15 Los importadores de artículos extranjeros están obligados a presentar los datos, etiquetas, y empaques de sus productos en idioma castellano; esta disposición es de absoluta obligatoriedad para las medicinas y los productos de uso doméstico tóxicos, así como los de uso doméstico, y se ajustarán estrictamente a su naturaleza, características y condiciones, además de la finalidad enunciada; todo de acuerdo a las leyes..." y el texto continuaría igual.
A discusión la moción de Doña Magdalena Úbeda de Rodríguez.
A votación la moción.
El resultado es el siguiente: 20 votos a favor, 40 votos en contra, 7 abstenciones. Queda rechazada la moción de la Representante Magdalena Úbeda.
Secretario, haga el favor de leer la segunda moción, despacio y claramente, para que todos los Representantes la escuchen.
Moción del Representante Orlando Rizo.
Es el dictamen, es decir, todo igual, a excepción de que se introducen estos detalles: "Después de tóxicos, "deberán llevar siempre el distintivo característico", ese es el primer agregado. El segundo agregado estaría al final del primer párrafo: "Los productos tóxicos deberán llevar también esta precisión en la lengua autóctona en las regiones del país donde se habla otra lengua. Eso es todo, y lo demás del texto sigue igual.
Entonces, vamos a proceder a la votación.
Se abre a votación la moción del Representante Rizo.
El resultado de la votación es el siguiente: 26 votos a favor, 32 votos en contra, 6 abstenciones. Queda rechazada la moción presentada por el Representante Rizo.
Vamos a proceder de la siguiente manera: el Secretario le va a dar lectura a la tercera moción presentada por el Representante Aníbal Martínez.
Secretario dele lectura.
Moción del Representante Aníbal Martínez.
"Los datos que ostenten los productos o sus etiquetas, empaques, se expresarán en idioma español, y se ajustarán estrictamente a su naturaleza, características...", y todo sigue igual.
Se abre a votación la moción del Representante Aníbal Martínez.
Dice Asesoría Jurídica que de ser rechazada esta moción, gana la que tuvo mayor voto.
Por aclaración, no es correcta la información, queda el dictamen original, el que está en el texto.
El resultado es el siguiente: 36 votos a favor, 22 votos en contra, 6 abstenciones, queda aprobada la moción presentada por el Representante Aníbal Martínez.
El Secretario va a proceder a darle lectura al siguiente artículo.
Arto. 16 Cuando se expenda al público productos con alguna deficiencia, usados, o reconstruidos, se deberá indicar de manera clara y precisa tales circunstancias de ello en las facturas.
A consideración el artículo 16.
Se abre a votación el artículo 16.
El resultado es el siguiente: 49 votos a favor, 4 votos en contra, una abstención, queda aprobado el artículo 16 del dictamen.
El Secretario le va a dar lectura al artículo 17.
Arto. 17 Cuando se exija algún requisito para la venta de determinado producto o servicio y el consumidor lo cumple, no podrá negársele la adquisición del producto o prestación del servicio, ni podrá cobrársele un precio mayor que el de la oferta publicada.
A discusión el artículo 17.
A votación el artículo 17.
El resultado final es el siguiente: 53 votos a favor, ninguno en contra, una abstención. Queda aprobado el artículo 17.
El Secretario le va a dar lectura al artículo 18.
Arto. 18 La oferta, promoción y publicidad falsa o engañosa de productos, actividades o servicios, constituye delito y serán perseguido y sancionados como tal.
b) Cuando se induzca al consumidor a engaño, error o confusión sobre:
- El origen comercial geográfico del bien ofrecido.
- El lugar de prestación del servicio.
- Componentes o ingredientes del bien ofrecido.
- Las características básicas del producto a vender o el servicio a prestar, tales como dimensión, cantidad, calidad, utilidad, durabilidad u otros.
- Fecha de elaboración y vida útil del bien.
- Los términos de garantías que se ofrezcan.
- Los reconocimientos nacionales o extranjeros tales como medallas, premios, trofeos o diplomas.
- El precio del bien ofrecido, las formas del pago y el costo al crédito.
A consideración el artículo 18 con sus incisos.
La moción de la bancada independiente, en resumen, trata de quitar el concepto de lo que constituye delito, y más bien lo que se está dando al interesado es una demanda de daños y perjuicios económicos y morales. La razón por la cual estamos presentando esta moción, se debe primero a que tenemos que ser congruentes con lo que hemos venido legislando en esta Asamblea, y una de las cosas o resoluciones anteriores fue quitar todas aquellas leyes de sanciones exageradas y que hasta cierto punto daban un estreñimiento al comercio.
Yo tengo aquí enfrente la Ley No. 9, Ley de Regulación de Comercio y Defensa de los Consumidores, que fue dictada el 19 de septiembre de 1985. Esta es una ley parecida a la que nosotros actualmente estamos discutiendo. En esa ley se establecía a los infractores los conceptos de las sanciones administrativas de multas, decomiso parcial, decomiso total, suspensión temporal de la licencia, cancelación de la licencia, etc.
Yo estoy de acuerdo, señor Presidente, en que hay abuso de los proveedores o de los fabricantes, en lo que se llama en esta figura de la información, de la oferta, promoción y publicidad; pero lo que no comprendo es que se castigue esa situación con el término de un delito. Un delito significa, y esta es la primera inquietud, si en una ley, esta definición que se hace es una tipicidad que tiene que estar comprendida no en un Código Penal sino en una ley así como la que estamos discutiendo. Segundo, existe en el Código Penal, señor Presidente, una serie de figuras jurídicas que significan la estafa, delitos contra la salud, etc., o sea, que en concreto ya tenemos una legislación penal sobre esta materia.
Establecer el concepto de delito es sumamente peligroso y a veces hasta imposible. Supongamos que la persona que hizo la oferta, la persona que hizo la promoción o publicidad falsa fuera una persona jurídica, y todo mundo sabe perfectamente que las personas jurídicas no cometen delitos entonces, estaríamos legislando contra toda lógica jurídica. Es verdad que no cometen delitos, pero si son sujetos de demandas por daños y perjuicios económicos y morales. Si vemos también los diferentes incisos en los cuales se considera como engaño el dar cualquier tipo de información, si es una información oscura, la pregunta que nosotros debemos hacernos es: ¿no estaremos exagerando el castigar a una persona bajo el concepto de un delito, cuando lo que amerita es más bien una acción que debe responder por los daños y perjuicios económicos y moral?
El año pasado nosotros, aquí en esta Asamblea a solicitud del Licenciado Reynaldo Antonio Téfel Vélez, se sacó una solicitud de Interpretación Auténtica de la Ley del 2,509 que habla de los daños y perjuicios, donde se dio una interpretación de poder demandar por daños y perjuicios no sólo los aspectos económicos, sino los aspectos morales. Entonces, actualmente la figura jurídica de daños y perjuicios está bastante ampliada. En concrete, la moción que presenta la bancada independiente, integrada por el Doctor Moisés Hassan, el doctor Humberto Castilla, don Roberto Moreno y su servidor, Edmundo Castillo Ramírez, dice lo siguiente.
"La oferta, promoción y publicidad falsa o engañosa de productos, actividades o servicios dará motivo al interesado a una demanda de daños y perjuicios económicos y morales".
En resumen, se está suprimiendo el concepto de delitos y transformándolo y dándole oportunidad al interesado a un juicio civil, a una demanda de daños y perjuicios económicos y morales.
Pasamos a la Mesa Directiva la moción de la bancada independiente.
No veo como puede ser delito, y vamos a poner unos ejemplos: En España, hace cuatro años aproximadamente, un grupo de señores que querían hacer dinero fácil, agarraron un aceite derivado del petróleo, lo refinaron y lo dejaron del color, de la dimensión específica de su peso, igual al aceite comestible; lo etiquetaron y lo vendieron, y el resultado de esa venta fue: miles de personas que se intoxicaron, muchas de ellas murieron y otras quedaron con daños irreparables para toda su vida. Los señores fueron a prisión, y el escándalo se dio porque les dieron facilidades para que pudieran regresar a sus casas, "estando detenidos" (entre comillas). ¿Cómo no va a ser delito cuando alguien vende un producto que mata? ¿Cómo no va a ser delito cuando alguien se consigue del exterior medicinas vencidas y las pone a vender, y esa medicina le causa la muerte a un niño o cualquier otra persona? Cuando aquí se habla de que se va a reparar el daño económico o moral, aquí no estamos hablando de una estafa, estamos hablando de que alguien puede morir porque le está vendiendo un producto adulterado, falsificado, en estado de descomposición, y no precisamente tiene que heder, en estado de descomposición química y puede estar produciendo la muerte a alguien. O alguien que ingenuamente cree que echándole alguna pomada que alguien venda, le puede crecer el pelo; si el pelo no le crece está en capacidad para demandar a esa persona porque le ha estafado, le ha vendido un producto que no sirve para lo que él estaba interesado, por lo que pago.
Yo creo que esto debe constituirse en un delito. Lo que pasa es que en este país hay gente que se ha hecho rica de esa forma, y entonces es algo natural que nadie en este país va a demandar a una persona que ha vendido algo malo, porque no ha sido característica, hasta ahora estamos creando esas leyes. Ha habido personas que han muerto porque se les ha administrado mal un medicamento y no hay quién lo reclame, y ese es un servicio médico que recibe en una clínica, y ni siquiera se persigue, eso es un delito. Esto no es asunto de que, ve, ven para acá, se te murió el chavalito, te vamos a regalar aquí quince mil pesos ya, ya. Eso no es así, esos arreglos no son de esa naturaleza, tiene que constituirse en delito cuando los productos llegan incluso a causar la muerte o daños irreparables físicos en una persona.
Yo estoy de acuerdo con el dictamen tal como está.
Gracias, Presidente, pero paso.
Representante Danilo Aguirre.
Señor Presidente, sí que diga aquí en este artículo, que el que es objeto de un engaño o de una adulteración en una compra, aunque no lo diga, tiene libre sus acciones por daños y perjuicios, por daños económicos, por lucro cesante y hasta por daños morales, con las últimas interpretaciones que hemos hecho de los derivados del Código Penal y la modificación de la interpretación en el Código Civil. También eso es sin perjuicio de los delitos que pueda cometer alguien, como los que señalaba el Diputado Zambrana, pero esos son delitos al margen de esta ley o como consecuencia.
Aquí lo que se trata de establecer con claridad es que quien oferte, promociones y publicite falsa o engañosamente un producto, comete un delito. Lo que pasa es que aquí no se tipifica el delito ni se remite a la tipificación del Código Penal. Es lo que le hace falta al artículo. Aquí hay que agregar que comete el delito de estafa, y la estafa es engaño con lucro. Aquí se está señalando que quien haga esa falsa oferta y está engañando se está: lucrando, está cayendo dentro de la figura de estafa, sin perjuicio de otras responsabilidades penales o civiles que puedan derivarse. Porque si además de que alguien te puede ofrecer un producto con determinados atributos que no tiene, que es mentira, es quizás agua destilada y te dice que es Neurobión, ese te está engañando pero no te va a hacer ningún daño; a lo mejor si un daño económico por lo que gastaste en comprarlo, por lo que gastaste tal vez en la medicina con otros médico que te atiende, u otra farmacia que si te da el producto real. Pero bueno, por el mero hecho de engañarte, y vos te estás lucrando porque vendés esa medicina, cometes el delito de estafa.
Eso es lo que hay que establecer aquí con claridad, sin perjuicio de que si por ejemplo, vendés un Cloromicetín o cualquier Cloranfenicol para una diarrea de un niño y lo que vendés es una cápsula adulterada o un jarabe que no tiene Cloranfenicol y el niño se muere, ya estás entrando en otro tipo de delito como consecuencia del primero, y además tenés la responsabilidad civil que con esta ley o sin esta ley vos podés emprender. De modo pues que yo voy a proponer que la primera parte del artículo diga: "La oferta, promoción y publicidad falsa o engaños de productos, actividades o servicios, constituyen el delito de estafa, sin perjuicio de otras responsabilidades penales y civiles...", y lo demás igual.
PRESIDENTE EN FUNCIONES GUILLERMO CHAYARRIA LOREDO:
Representante Ray Hooker.
REPRESENTANTE RAY HOOKER TAYLOR:
Apoyo la moción del Representante Danilo Aguirre, porque definfinitivamente en este artículo tenemos que insistir que los que inducen a los nicaragüenses a comprar productos que pueden ser letales o dañinos a la salud de nuestro pueblo, están cometiendo un delito. Muchas de las grandes corporaciones mandan sus productos a países como los nuestros, productos que no pueden vender en sus propios países porque la venta de dichos productos en dichos, países constituye un delito. Entonces, yo quiero solicitar que apoyemos la moción del Diputado Danilo Aguirre, porque nuestro pueblo merece ese tipo de protección.
Representante Fernando Silva.
A mí me parece que este artículo es bastante complicado, difícil, es decir complejo, para poderse tomar en toda su extensión, porque sucede que en cuanto a delito, pareciera como dice el Doctor Ramírez que eso es exagerado, y sí tiene razón. Pero la problemática es mayor porque puede suceder que el expendedor no se dé cuenta que sucede con sus ingredientes, basta que con solo que se abra y se oxide y entonces el medicamento puede ser venenoso y el no tener culpa. O puede suceder que el individuo venda un medicamento que contiene todos sus componentes que pueden ser perfectamente verificados, y si come queso se muere, porque tiene un producto que se llama Aminoxidasa.
De tal manera que actualmente en lo que se llama la farmacopea actual, se dice de cada medicamento todas las posibilidades, adversas que puede haber a ese medicamento, para no tener la responsabilidad el expendedor de cada producto que expende. Ahora, con respecto a la propuesta del Doctor Danilo Aguirre Solís, me parece buena si se le agregara tal vez que hay otras implicancias que se pueden perfectamente salvar, si se dice que se refieren a la farmacopea, cuando se trate de medicamentos de algún cuidado, para que el individuo que lo compra sepa que también puede producirle otras causas en que no tiene que ver nada el expendedor del medicamento.
Representante Iván Madriz.
REPRESENTANTE IVAN SALVADOR MADRIZ:
Yo quisiera participar en el debate de este artículo porque como decía el Doctor Fernando Silva es bastante polémico y quisiera que me preste atención también el Doctor Danilo Aguirre Solís, porque en el caso de los productos médicos, por ejemplo Danilo, vos sabés que aquí quienes hacen la oferta, promoción y publicidad de los productos son los que nosotros llamamos visitadores médicos, estamos de acuerdo; los que ofertan, promocionan y publicitan los productos médicos se llaman "visitadores médicos", el trabajo de ellos es ofertar, promocionar y publicitar un producto y lo hacen a través de la visita que le hacen al médico; eso está bien claro.
Me parece a mí que la responsabilidad se le está haciendo caer a ellos según se desprende de este artículo; y estoy de acuerdo que la responsabilidad de la estafa se haga recaer sobre las personas que si están realizando esta actividad. Pero aquí directamente quien hace este trabajo en relación a los productos médicos, éticos, son los visitadores médicos, y por tanto recaería sobre ellos el cometer el delito de estafa porque son ellos los que ofertan, promocionan y publicitan un producto, lo cual sería injusto.
Me parece que debemos de reflexionar un poco Danilo, para modificar. Yo estoy de acuerdo con el agregado que se le hace al artículo 18; en lo que no estoy de acuerdo es con el encabezado, donde dice: "La oferta, promoción y publicidad falsa o engañosa". Mira, muchas veces se oferta un producto médico donde no se han hecho los experimentos suficientes sobre efectos teratogénicos, y después se encuentran que si hay efectos teratogénicos; y es que aquí en Nicaragua nunca ha habido una regulación de manera estricta. Aquí la Organización Mundial de la Salud (OMS) prohíbe el uso de cierto tipo de medicamento porque no tienen todavía los laboratorios, los suficientes experimentos con ese producto y sin embargo los traen a Nicaragua, a Centroamérica, a estos países subdesarrollados a hacer pruebas con esos productos, y es todo un crimen.
Entonces, a mí me parece que esta responsabilidad se le debe dejar caer o hacer responsable a los distribuidores y a las casas farmacéuticas o las casas que traen esos productos, pero no a los que promocionan. Suponete que se oferte un tranquilizante, Haloperidol por ejemplo, y el promotor hace una promoción y resulta que él la oferta, la promociona y lo publicita, ese es su trabajo, y resulta que cae estrictamente en lo que contempla el artículo 18. Y en la forma drástica como vos lo estás poniendo, que me parece que no es tan drástica sino que es justa, entonces ahí estaríamos castigando a unas personas que no tienen más que la responsabilidad de hacer la promoción, la publicidad y la oferta del producto. Es un simple vendedor de ideas, porque eso es lo que es.
Entonces, me parece que lo que estaba diciendo el doctor Fernando Silva es correcto pues, en reflexionar sobre el artículo para poderlo redactar en una forma más adecuada.
PRESIDENTE EN FUNCIONES GUILLERMO CHAVARRRIA LOREDO:
Representante Edmundo Castillo.
Es lamentable que el Licenciado Armando Zambrana no me haya escuchando, como no está escuchando ahorita, y es que lo que dije es que existe un Código Penal donde está tipificado el delito contra la economía nacional, la industria, el comercio, el delito contra la salud pública, que están en los artículos 306 y siguientes del Código Penal vigente; eso está en el artículo 27 de esta ley que vamos a discutir. Establecer como delito de estafa, pues estamos dimensionando esa figura jurídica. Es decir, sujeto del delito va a ser, como dijo el Doctor Madriz, el que hace la oferta; sujeto del delito el que hace la promoción o la publicidad.
Es decir, aquí va haber una multiplicidad de delicuentes en cosas en las cuales no se toma en cuenta, como explicó bien el doctor Fernando Silva, la falta de exactitud que ocurre en los productos médicos, y esto se agrava si leemos este inciso d) en la parte final donde dice: “Las características básicas del producto a vender o el servicio a prestar, tales como dimensión, cantidad, calidad, utilidad, durabilidad y otros”.
Es absurdo que una figura jurídica penal que debe ser especialmente tipificada exista el concepto “y otros”, eso está contra toda lógica jurídica, por favor. Es decir, como que fuera la ciencia médica exacta. Cuántas veces ha habido cosas de que se cree de buena fe que ese producto va a dar tal rendimiento, la ciencia médica vive experimentando. Aquí estamos con el interés, la filosofía de esta legislación es proteger al consumidor, pero no por el pretexto de la protección establecer figuras que van a perjudicar al fabricante, que van a perjudicar al que oferta el producto, al que promueve, etc.
Yo veo tremendamente exagerado que se establezca el concepto de delito de estafa; además es innecesario, ya está en el Código Penal determinado qué es lo que considera estafa, los dos elementos: el engaño y el lucro. Ahora, darle a esto el concepto de delito de estafa en el que las dos características son el engaño y el lucro, pues estamos desfigurando la figura jurídica del delito estafa que existe en el Código Penal. Yo lo que creo es que por el ánimo y la buena fe que existe en dar una ley buena, pues, no estamos adelantando a un Proyecto de Código Penal que ya viene. Entonces pueden coexistir las dos cosas: por un lado la acción de daños y perjuicios y por el otro lado, en el Código Penal que está vigente, el concepto de delito de estafa. Si consideramos que esto es un delito, la pregunta es ¿cuál es la sanción?
Porque en el delito de estafa hay diferentes, está el delito frustrado, está la iniciativa, está las características de atenuantes, agravantes, etc. Entonces nos estamos metiendo en un campo que no deberíamos de meternos, todo porque se puso el concepto de que constituye delito. Así como el doctor Danilo Aguirre dijo delito estafa, perfectamente pudo haber dicho delito contra la salud pública, o el delito contra la economía nacional. Entonces si ya tenemos una legislación y la preocupación de los legisladores ha sido bien clara, y esa preocupación de los legisladores está establecida en el Código Penal, para qué vamos a crear una figura oscura y extensiva diciendo que es un delito de estafa.
Es un delito de estafa en las cuales no llena los requisitos esenciales que son dos, y claros; el lucro y el daño; a lo mejor puede dar una información de buena fe y no hay dolo y no hay lucro, pero como éste es un delito de estafa, entonces la pregunta que se van a hacer los jueces. Idiay, aquí hicieron una figura del delito estafa y no está llenando las características esenciales que llena nuestra legislación penal, entonces nos van a ver con falta de seriedad. ¿Por qué razón? Porque, qué daño puede haber, o que lucro puede haber en el hecho de dar ciertas características básicas que se cree de buena fe, que se tienen las calidades de durabilidad, etc.
Y hasta los términos de garantía que se ofrecen, los reconocimientos nacionales, pues si el delito estafa está bien tipificado y lo explicó el mismo doctor Danilo Aguirre, que decía que era el daño y que era el lucro pues estamos metiéndonos en una figura que no corresponde. Por eso yo insisto en nombre de la bancada independiente de que en vez de delito pongamos "la oportunidad que tiene el ciudadano normal y corriente para demandar por daños y perjuicios". ¿Por qué razón? Porque ya existe una legislación penal, y al establecer el delito penal el delito de falsedad, pues estamos contradiciendo el espíritu de una legislación que no hemos tocado.
Muchísimas gracias, señor Presidente.
Representante Delvis Montiel.
REPRESENTANTE DELVIS MONTIEL DIAZ:
Realmente tal como está redactado el artículo 18 en su encabezamiento, o sea, su primer párrafo, no es muy coherente con los acápites subsiguientes. En primer lugar, en el primer párrafo se trata de sancionar a alguien que oferta, promueve o publicita algún artículo, un producto, ofrece un servicio o una actividad, dando una información falsa o engañosa ahí dice que constituye delito. De las personas o Representantes que han intervenido, se han sacado dos tesis: la una, que no debería de decir que constituye delito porque ya está expresado en el Código Penal, y además no se tipifica el delito; más bien debería decir que constituye, que le da derecho a la persona a demandar por los daños y perjuicios, siendo estos también económicos y morales.
Ya sabemos por la interpretación auténtica que se hizo, que los daños son de orden económico y también pueden ser morales. No todo el tiempo los daños son económicos y morales al mismo tiempo. A veces solamente son económicos. Por otro lado está la tesis de la primera parte del mismo artículo 18, que se debe decir: "constituyen delito de estafa sin perjuicio de otras responsabilidades de orden penal o civil". Aquí también nos estamos excediendo. Sabemos nosotros que cuando se entabla una acción criminal, cuando se entabla una acción penal va involucrada no solamente la acción criminal en sí, sino también la acción civil.
De manera que una persona que es procesada por un delito y es condenada por ese delito, además de que se le obliga a purgar una pena, se le impone una sanción, se le penaliza, y también a esa persona se le obliga al resarcimiento de daños y perjuicios. Y ya va involucrada en la acción criminal la acción civil. De manera que es innecesaria esa parte, ese agregado de decir "y otras sanciones de orden penal o acciones civiles". Leyendo esa primera parte, en sí no constituye delito porque yo puedo ofertar, promover, publicitar y puede ser falsa y engañosa, pero a nadie engaño, y mientras no haya una persona a quien engañe, no se comete ningún delito.
No se comete ningún delito, porque es necesario que el engaño, lo que yo diga, lo que yo publicite, lo que yo promueva induzca a aquella persona con la suficiente racionalidad, y que el engaño debe ser de tal naturaleza en relación con la persona engañada, que en realidad lo induzca a ese engaño, para que pueda deducirse una acción penal. Entonces tal como está redactado, no constituye delito, simplemente vos podés promover y ya está, y hasta ahí llegué, y eso no constituye delito. Podrá constituir otra cosa, pero no constituye delito de estafa porque es necesario que la persona sea estafada, que haya habido primero un engaño.
Y segundo, que haya habido, por otro lado, un perjuicio económico de parte de la persona que obtiene el producto, o lo consume y le hizo un daño, o no es el producto que en realidad se ofertó, es de una falsa calidad, estaba caduco, vencido, no era del origen geográfico comercial. O como en los primeros años del gobierno anterior, de la década pasada, que muchas personas vendían como aceite de cocinar, aceite que se usaba para carro, para vehículos, para maquinaria de vehículos y a muchas personas les hacía daño y a nadie se demandó en eso, estábamos en aquel tiempo en el desorden absoluto.
De manera que me parece a mí que este artículo debería de ser redactado de una forma diferente. Lo que se debería de exigir aquí en realidad es que lo que se oferta, se promueva y se publicite debería de tener los requisitos que indican el acápite d) de este artículo 18. Eso es lo que debería de decir, que todos estos artículos que se oferten o promuevan deberían tener el origen, el lugar, los componentes, los beneficios, las características, la fecha de elaboración y vida útil, los términos y garantías, y lo demás. Si no se cumple con esos requisitos, pues ya sabemos que están las leyes, ahí está el Código Penal, y si a mí me venden un producto y ese producto está vencido y me hace daño, yo perfectamente puedo entablar una acción criminal y también una acción de orden civil.
Lo puedo demandar por daños y perjuicios, independientemente de la acción criminal o las dos cosas al mismo tiempo, entablo la acción criminal en la cual va implícita la acción civil. Entonces me parece que deberíamos de redactarla en un sentido diferente, porque de la forma como está redactada, ni el acápite a) en realidad constituye delito. Si usted lo lee, en realidad no está constituyendo ningún delito, es absurdo eso. Mientras no haya una persona que adquiera las cosas y sea engañada y haya un perjuicio y haya un beneficio para la parte que engaña, no se comete delito de estafa. De manera pues que deberíamos tener más cuidado en la redacción de este articulo porque estamos confundiéndonos, y la intencionalidad me parece a mí del legislador es que lo que se oferte y promueva debería de reunir todos estos requisitos que están comprendidos en el acápite d).
El último en intervenir en esta discusión es el Doctor Danilo Aguirre.
Señor Presidente el único salto de calidad en defensa del consumidor que se ha dado en esta ley, que yo califiqué al principio que era una ley que no excedía de las pesas y medidas, porque es sumamente tímida esta ley para invadir el área del libre comercio, como se llama ahora, y se queda nada más garantizando que lo que se vende libremente le llegue al consumidor en su exacta pesa, en su exacta medida, eso es esta ley. En este artículo era el único salto de calidad existente porque invadía una área que toda la vida ha sido tabú en este país, y esta es una ley para el consumidor, y aquí no me vengan con el visitador médico.
El visitador médico no anda ofreciendo, ni promoviendo, ni publicitando, si lo promueve frente al médico, que es una persona calificada para saber si lo que le está diciendo es cierto o no es cierto. No es al consumidor, ni el médico al recetar. Aquí se está refiriendo a la campaña de publicidad, de promoción que se hace de productos, engañando al público y esto aquí en Nicaragua sería una novedad. En los Estados Unidos el señor Ralf Nader, que se convirtió en un gigante en la defensa del consumidor comenzó por demostrar que esos "Gerber" que se venden son inocuos y no sirven para los niños, y más bien distraen la nutrición de los mismos, porque les dan eso creyendo que los están alimentando, y demostró que los "Gerber" no tienen ningún alimento para los niños.
O alguien que promueve leches que dice que son mejor que las maternas. O las mismas promociones que hacen determinados productos para el aumento de la virilidad u otros productos que se venden para adelgazar, y eso aquí se hace libremente en este país y la gente ingenuamente los compra, y los que los venden se lucran, y al vendérselo como productos que no tienen esas características está engañando, y el engaño más el lucro, es estafa. Dar el salto de calidad para meter en orden aquí la promoción de todos esos productos, es realmente defender al consumidor. Aquí los delitos contra la salud pública están establecidos. Son otros delitos contra la salud pública, los de las drogas, los del mal uso de los medicamentos que puedan hacer los médicos o el farmacéutico cuando te vende. Esos delitos ya están tipificados. ¿Qué es lo que se quiere aquí?
Incluso yo creo que el que aquí hace una campaña de publicidad de un producto o que anda ofreciéndolo, hace una gran oferta de ese producto para que el consumidor se atraiga a esa publicidad y corra masivamente a comprarlo, porque se ponen de moda determinados productos, de por sí realmente comete el delito de estafa porque está engañando y lucrándose. Lo que pasa es que hasta este momento, en esta sociedad todavía bien subdesarrollada en eso, a nadie se le ocurre ir acusar por estafa, y a lo mejor el juez que va a recibir esa denuncia de esa acusación, va a razonar como razona el Doctor Castillo Ramírez y le va a decir: "hombré, no estés de loco aquí con eso, anda: demanda por daños y perjuicios".
Pero si aquí le ponemos claramente que el engaño es todo esto que dicen estos acápites, el ciudadano puede concurrir con esta ley en la mano ante el juez a decir: "Señor, este tipo que vendió esa pasta de dientes, que decía que quitaba el sarro del tabaco, me engañó, porque es mentira, no quita nada, me ha engañado, y ha vendido cantidades de pastas de esas lucrándose de eso. O que me vendió una medicina para adelgazar y lo único que hizo fue ponerme los nervios de punta porque no servía para nada, no me quitó el hambre, es una mentira".
Vean, cuando eso suceda, cuando alguien pueda llegar con esta ley ante el juez para parar ese tipo de promociones, que sean sobre todo en medicinas de tipo popular cuando se puedan parar esas promociones bajo la amenaza de que alguien pueda concurrir a un juzgado a acusarlo de estafa, van a tener mucho cuidado una cantidad de campañas que se hacen aquí de productos, creyendo todavía que andamos con taparrabos, y a lo mejor los andamos. Cuando anden vendiendo con engaño características de determinados medicamentos, o determinados productos que en realidad no contienen nada de eso, y te engañan y se lucran con el engaño, eso es estafa, y como aquí no se pone pareciera que se está inventando un nuevo delito.
Yo lo que hago con mi moción es hacer concurrir esta circunstancia al delito de estafa, para que cuando al juez le toque conocer el caso, sepa claramente que hay una ley por la cual puede sustentar su sentencia sobre el delito de estafa y no tener que entrar en consideraciones si es estafa o no. Es estafa el vender un producto engañosamente, ya lo dice la ley que es ésta, y esto es para defender al consumidor frente a las promociones, ofertas y publicaciones. No nos estamos refiriendo a la relación visitadora médico-médico, ni médico-paciente, ni farmacéutico-consumidor, esos son otros delitos, si acaso los hubiere.
Claro está que si además de venderte el producto con engaño, no contiene las características que dice, además de lucrarse como producto de eso, y al ingerir ese alimento el niño se muere porque le dijeron que esa leche era mejor que la materna, y se pusieron a darle leche y se murió, se están derivando otros tipos de responsabilidades penales, y aquí no es el caso de las adulteraciones del aceite. El que adulteró un aceite, ese es otro delito, ese ni siquiera lo anda ofertando ni promoviendo ni nada, ese simplemente falsificó un producto y produjo una muerte, ese es otro delito.
Aquí hay delito del que agarra una gran campaña de publicidad, y aquí las vemos, señor Presidente, aquí ni siquiera hemos llegado todavía a la etapa de otras publicidades que están regidas por otras leyes en que se obliga no sólo a ponerles las coletillas a los cigarrillos y a los licores, sino que cuando se ofertan productos sintéticos, o el uso y abuso de caramelos y chocolates y todo eso, se les pone abajo, "prefiera los jugos naturales", los obliga a poner eso, lo he visto en la televisión. Si llega a ese extremo de tutelar, de cuidar que el consumidor no sea estafado por el ofertante, por qué le vamos a tener miedo a esto.
Yo lo que digo nada más es que aquí se está poniendo que es delito, pero le tengo mucho miedo a que en estas leyes que aprobamos nosotros pareciera como que estamos inventando delitos. Entonces los remito simplemente al delito de estafa que ya está tipificado y que el juez puede enriquecerse con lo que dice este articulo para dictar su sentencia sin perjuicio por supuesto que además de estafarte pueda causar otras responsabilidades penales, y las lógicas que se derivan de un acto de prisión de la responsabilidad civil derivada de la responsabilidad penal, o simplemente la acción civil, si así lo estima conveniente la persona que haya sido afectada.
De modo que yo mantengo y respaldo mi moción, que viene a clarificar este delito y a dar un salto de calidad en el cuidado del consumidor, frente al engaño de las campañas y promociones publicitarias de productos que no tienen las características que dicen tener y que engañan y se lucran con esa campaña.
Con el respeto a los Representantes Delvis Montiel, Iván Madriz, y Armando Zambrana, yo declare cerrada la discusión.
Vamos a votar en el primer párrafo del artículo 18, las dos mociones que va a leer el Secretario, la primera presentada por el Representante Edmundo Castillo y la segunda por el Doctor Danilo Aguirre. Proceda Secretario a darles lectura.
Moción de los Diputados Moisés Hassan, Humberto Castilla y Roberto Moreno:
Arto. 18. "La oferta, promoción y publicidad falsa o engañosa de productos, actividades o servicios, dará motivo al interesado a una demanda de daños y perjuicios, económicos y morales".
La segunda moción del Doctor Danilo Aguirre:
Arto. 18. Agregar después de "delito", la frase de estafa sin perjuicio de otras responsabilidades penales y civiles.
Se abre a votación sobre la primera moción que leyó el Secretario.
El resultado final es el siguiente: 11 votos a favor, 41 votos en contra y ninguna abstención. Queda rechazada la moción presentada por la bancada independiente.
Vamos a darle lectura a la siguiente moción presentada por el Representante Danilo Aguirre.
Agregar después de "delito" la frase de “estafa, sin perjuicio de otras responsabilidades penales y civiles.
Firma el Doctor Danilo Aguirre.
El resultado es el siguiente: 39 votos a favor, 9 votos en contra, 4 abstenciones. Queda aprobada la moción presentada por el Representante Danilo Aguirre.
Consideraciones sobre el inciso a) del mismo artículo 18.
Si se va a mantener en este artículo que van hacer acusados por estafa los que incurran en publicidad, comercial, envases, etiquetas que directa o indirectamente impliquen inexactitud, oscuridad, omisión o ambigüedad o exageración; yo voy a mocionar porque se suprima por lo menos el término "exageración", porque no podría ser acusado como estafador el que exagera las bondades de un producto. Aquí se dice, por ejemplo, que la Toña es la mejor cerveza, y se pone a un alemán diciendo eso; que la Tabcin termina con el catarro de una vez por todas; que las baterías Rayo Vac son eternas. ¿Cómo se va acusar por estafa a una publicidad que diga eso? Entonces terminaríamos por completo, digamos que castraríamos la fantasía en la publicidad. De manera que yo abogo que por lo menos se suprima el término “exageración".
Favor pasar a la Mesa Directiva su moción.
En mi carácter personal, yo voy a asumir el dictamen tal como está el inciso a) en el texto.
En el procedimiento normal, vamos a votar primero por el texto del dictamen.
Se solicita a los Representantes hacer uso del voto.
El resultado final es el siguiente: 37 votos a favor, 2 votos en contra, ninguna abstención. Queda aprobado el texto del dictamen tal como está.
Se suspende la Sesión para continuarla el día de mañana a las nueve de la mañana.
Quórum con 56 Representantes.
Se reanuda la Sesión.
Vamos a continuar con la discusión del artículo 18 que consta de dos incisos: el a) que ya fue aprobado ayer por la tarde, y vamos a oír consideraciones sobre el inciso b).
A discusión el inciso b).
Estamos con la ley de Defensa de los Consumidores.
Me permito recordarles a los Representantes, que estamos en el artículo 18 de la Ley de Defensa de los Consumidores, y el inciso b) está a consideración o a discusión.
Ayer creo que un poco precipitado se estableció que la oferta, promoción, publicidad, falsa o engañosa constituye el delito de falsedad. No voy a insistir sobre ese tema porque ya fue resuelto, sin embargo, como la característica esencial del delito es lo que le llaman la tipicidad, el que quede en forma muy clara qué es lo que constituye delito, la forma como está redactada, llamémosle en la quinta fracción donde dice: "las características básicas del producto a vender o el servicio a prestar, tales como dimensión, cantidad, calidad, utilidad, durabilidad u otros, eso es fuera de toda técnica legal, porque cuando se establece un delito se establecen los hechos ciertos que constituyen el delito, eso es lo que se llama la tipicidad; y al establecer "u otros", pues es un disparate jurídico como diría el Doctor Julio Icaza Tijerino, por la razón de que tenemos que establecer con certeza qué es lo que constituye delito.
Mi moción es sencilla, consiste en suprimir la palabra "u otros", ya que abarcaría o nos dejaría más confusos, de lo que ya estamos, porque esta legislación que ha sido presentada, ya está reglamentada en el Convenio Centroamericano de la Protección de la Propiedad Industrial, y son las acciones que le llaman "acciones de competencia desleal", y entiendo que la SIECA está haciendo un segundo estudio. Para crear las leyes de propiedad de patentes de invención, el good well, not hows, el concepto de clientela, todas esas otras cosas. Pero aquí nos estamos adelantando un poco, nos estamos metiendo con muy buena intención, pero exagerada, en el sentido de castigar situaciones que no son apropiadas.
Yo estoy de acuerdo que hay que proteger a los consumidores, esa es una filosofía que debemos nosotros como representantes del pueblo, tomarla como propia, es nuestra obligación, pero en esa ansia o en ese interés de proteger al consumidor, pues tenemos que buscar un equilibrio de ver que no haya un exceso, que no haya lo que se llama un abuso del derecho, o que haya una legislación un poco represiva, y así estoy entendiendo estas legislaciones. He escuchado argumentos un poco demagógicos, un poco exagerados que constituyen excepciones de las cosas normales.
En otros países estas demandas de los consumidores forman una legislación bien grande, bien abundante en lo que se refiere a daños y perjuicios, nunca se ha dado una tipicidad del concepto de delito, bueno, "alea iacta est", ya la suerte está echada, ya está fijado el concepto de que es un delito de estafa. Paso a la Mesa mi moción sencilla tal vez la van a aprobar de suprimir la expresión "u otros".
Esperamos su moción Representante Castillo.
La moción del Diputado Castillo es suprimir "u otros".
En vista que ningún Representante ha asumido el texto del dictamen tal como está, vamos a proceder en el orden establecido, que es votar por la moción del Representante Edmundo Castillo.
El resultado final de la votación es el siguiente: 25 votos a favor, 26 votos en contra y dos abstenciones. Queda rechazada la moción del Representante Castillo. Por lo tanto queda aprobado el artículo 18, con sus dos incisos.
El Secretario le va a dar lectura al artículo 19.
Arto. 19 En las promociones y ofertas comerciales deberá indicarse en forma clara los términos de la misma, o sea su plazo o duración y la calidad y número de bienes o servicios ofrecidos. En caso de tratarse de dinero deberá especificarse la cantidad total ofrecida, debidamente desglosada en los diversos premios, si lo hubiere. Esta información puede verificarse por la autoridad competente.
A discusión el artículo 19.
Tiene la palabra el Representante Víctor Manuel Talavera.
REPRESENTANTE VICTOR MANUEL TALAVERA HUETE:
Es nada más una aclaración. Si es cuestión de estilo o así está redactado; donde dice "su plazo o duración", no es "plazo de duración". Quería saber eso.
Representante Talavera, la Comisión de Estilo va a tomar en consideración su observación.
A votación el artículo 19.
Faltan Representantes que no están ejerciendo su derecho al voto.
El resultado final es el siguiente: 43 votos a favor, 2 votos en contra, 6 abstenciones. Queda aprobado el artículo 19.
El Secretario le va a dar lectura al siguiente Capítulo con sus respectivos artículos.
Es el artículo 20.
Se les pide amablemente a los Representantes del Ministerio de Economía pasar a ocupar el escaño asignado para las visitas pues se están discutiendo leyes que tienen que ver con dicha institución, para cualquier consulta que se necesite.
El Secretario le va a dar lectura al siguiente Capítulo y es el artículo 20.
CAPITULO V
De la Protección Contractual y del Contrato de Adhesión.
Arto. 20 Se entiende por contrato de adhesión, aquel cuyas cláusulas se establecen unilateralmente por el proveedor de bienes o servicios, sin que el consumidor pueda discutir o modificar sustancialmente su contenido al momento de contratar.
A discusión el artículo 20.
A mí me parece que adhesión es sumar o adherirse a algo, y aquí prácticamente al consumidor como que no se le tomara en cuenta en este contrato. Yo recuerdo en la década pasada, a raíz de los despidos que se hicieron a trabajadores, que se usó un término que era todo lo contrario. Aquí considero que deberían de hacerse una aclaración a esta terminología, porque si buscamos en el diccionario lo que significa la palabra "adhesión", es totalmente opuesta al contenido del artículo 20.
Representante Orlando Rizo, tiene la palabra.
Era con el objeto de solicitarle a algún miembro de la Comisión dictaminadora que nos explicara algo más sobre esto: qué cosa son estos contratos de adhesión y entre quiénes se firman, No entiendo exactamente esto, tal vez alguien de la Comisión nos pueda ampliar un poco sobre esto.
Le solicito amablemente al Doctor Julio Bendaña, que escuchó las observaciones que tienen los Representantes, ampliar un poco acerca del contenido del contrato de adhesión.
DOCTOR JULIO BENDAÑA -MINISTERIO DE ECONOMIA:
El contrato de adhesión, es el contrato que en términos generales quedará plasmado en la ley, contrato cuyas cláusulas tendrán que ser observadas por todos los contratos que en un futuro o eventualmente firmen o se obliguen proveedor y consumidor. La palabra adhesión parece que es el punto de desacuerdo, si mal no entendí. La doctrina en derecho comparado nos enseña de que es la terminología que usualmente se maneja para referirse a este contrato de adhesión, y no es más, como dije y repito, que las cláusulas que por ley todo proveedor tendrá que observar al momento de ofrecer al consumidor un bien.
Está satisfecho el Representante.
Me gustaría conocer esto, señor Presidente, donde dice:..."sin que el consumidor pueda discutir o modificar sustancialmente su contenido al momento de contratar". Entiendo que en un contrato que hay entre un proveedor y un consumidor, el consumidor podrá, tendrá la posibilidad de discutir al menos sustancialmente su contenido. No entiendo por qué en este caso el consumidor no tiene esa facultad de discutir, ni de modificar sustancialmente el contenido de un contrato. Me gustaría quedar más claro en eso, señor Presidente.
Tiene la palabra el Representante Danilo Agüirre Solís.
En estos contratos se trata de las ofertas o concursos, promociones que alguien pone sus reglas digamos, el que establece una promoción para ganarse cualquier cosa, e invitando a concursar pone las condiciones del concurso. O sea, el que participa en el concurso se está adhiriendo a las normas, que unilateralmente dispuso el que promocionó la oferta, es un símil también con los premios, los concursos literarios o artísticos; el que entra, entra dentro de las normas que ya puso unilateralmente el que inicia la promoción o el concurso. No puede alguien por ejemplo ir a decir: "mire, yo participo en ese concurso si usted me lo modifica de tal modo". No tiene esa facultad, o entra o no entra. Eso es en síntesis lo que es un contrato de adhesión.
Vamos a proceder a votación sobre el artículo 20.
Hay varios Representantes que no están haciendo uso de su derecho al voto, se les pide que por favor lo hagan para cerrar la votación.
El resultado final es el siguiente: 45 votos a favor, 2 votos en contra, 5 abstenciones. Queda aprobado el artículo 20.
El Secretario va a darle lectura al siguiente artículo que es el 21.
Arto. 21 Los contratos de adhesión deberán cumplir con los siguientes requisitos:
b) Redactados en términos claros y sencillos.
c) Legible a simple vista para una persona de visión normal.
A discusión el artículo 21.
Representante Edmundo Castillo, tiene la palabra.
Muchas gracias, Presidente por darme la palabra, aunque sé que todas las mociones que presento son votos en contra, pero voy a proponer una idea. Aquí se está violando la Constitución en el artículo 11 que dice: "El español es el idioma oficial del Estado. Las lenguas de las Comunidades de la Costa Atlántica de Nicaragua también tendrán uso oficial en casos que establezca la ley". Aquí se dice que debe ser escrito en idioma español, y es que en la Costa Atlántica nos dicen a nosotros los españoles, a los del Pacífico. Siempre estamos interesados en legislar insistiendo que nuestro idioma oficial es el español, es verdad, es el español, pero esta legislación no pretende ser únicamente para los del Pacífico sino también para los de la Costa Atlántica, donde tienen idioma diferente.
Pero bueno, si queremos hacer perder la identidad cultural de nuestros hermanos de la Costa Atlántica, posiblemente para qué presentar una moción cuando sé que la van a refutar, sé que van a ir en contra, a pesar de expresar en forma muy clara que se está violando la Constitución Política. Sobre el punto d), donde dice " Sin remisiones a textos o documentos que no siendo del conocimiento público no se faciliten al consumidor", etc. etc., es absurdo esta disposición, señor Presidente, porque en cada contrato lo normal y básico es que se haga referencia a la legislación aplicable.
Le voy a presentar un ejemplo de que aquí estamos legislando en forma absurda, y es que cuando nosotros aquí en esta Asamblea hacemos reformas de determinada Iegislación, pues al Plenario únicamente se le entrega el proyecto ley que modifica lo otro, nunca se nos entrega la ley que va a ser modificada, simplemente se nos entrega el proyecto de modificación y así hemos discutido infinidades de leyes. Es decir, ve vamos a modificar el artículo 8 del Decreto 15-20, pero el Decreto 15-20 nunca se nos entrega aquí. Entonces lo que no tenemos como una práctica parlamentaria lo queremos poner como una ley, si la idea de los documentos es que sean la característica esencial de la literalidad, porque significa que sean autosuficientes, sean comprensibles.
Continúo Presidente ¿O ya pasó mi tiempo?
Está contra el tiempo, pero continúe.
Muchas gracias, es usted muy gentil.
Vuelvo a insistir, y no quiero presentar moción porque aun en contra de que es una violación este inciso, para que presentarla, tal vez si el Doctor Danilo Agüirre Solís lo presenta como una moción indudablemente va a ser aceptada, pero yo no la quiero presentar como moción.
El Secretario Frank Duarte, va a hacerle una aclaración.
El artículo 1 de la Constitución señala que: "El español es el idioma oficial del Estado y las lenguas de las Comunidades de la Costa Atlántica de Nicaragua también tendrán uso oficial en los casos que establezca la ley". Por lo tanto, no hay ninguna violación en este artículo a la Constitución, porque la Constitución señala que el español es el idioma oficial y la ley establece y regula cuáles son las lenguas que se van usar diferentes al español.
Yo más bien quería hacer una consulta a los que están del Ministerio de Economía. En el artículo 20 quedó aprobado que se entiende por contrato de adhesión aquel cuyas cláusulas se establecen unilateralmente por el proveedor; después del artículo 21 habla de que los contratos de adhesión deberán cumplir los siguientes requisitos... La pregunta es, ya sea para el Ministerio de Economía o para la Comisión dictaminadora. En el momento actual ¿Cómo es el comportamiento de esto? Porque yo todavía tengo una duda alrededor de lo que explicaba el Secretario de la Asamblea Nacional, en el sentido del caso de la Costa Atlántica. Como es el comportamiento en el momento actual.
Que nos pudiera aclarar alrededor de eso, para tratar de dejar una cuestión más clara en este sentido, tomando en cuenta que al aprobar el artículo 20 se habla: "sin que el consumidor pueda discutir o modificar sustancialmente su contenido al momento de contratar". Más o menos que nos explicaran un poco eso.
Según yo entendí, en estos contratos de adhesión se incluyen también los contratos, por ejemplo, con INE, con INAA, con TELCOR, los cuales deben estar escritos en las formas señaladas en este artículo. El día de ayer señalaba yo que en las comunidades de la Costa Atlántica o en las márgenes del río Coco de Jinotega hay miles de nicaragüenses que no hablan español. Yo creo que la preocupación del doctor Castillo es válida, de que en estos sitios y de acuerdo a lo que la Constitución establece, los contratos también podrán estar escritos en las lenguas de esas comunidades.
Yo no miro ningún inconveniente que se le agregue un segundo párrafo a este inciso en el cual se explique eso: que en las comunidades de la Costa Atlántica podrán también estos contratos estar redactados en las lenguas propias de esas comunidades. Yo no veo ningún problema y apoyaría en este aspecto la propuesta del Doctor Castillo Ramírez.
El Doctor Julio Bendaña va a responder a las inquietudes de los Representantes.
DOCTOR JULIO CESAR BENDAÑA, MINISTERIO DE ECONOMIA:
Hablando del artículo 21, en realidad el contenido de este artículo no es más que un mínimo de garantías que el consumidor debe tener frente al proveedor, cuando éste, mediante un contrato de adhesión, de manera unilateral ofrece bienes o servicios. El contrato de adhesión tal y como se define en el Código Civil, tendrá en este caso que proveerle al consumidor un mínimo de garantía, un mínimo de protección.
En el inciso d), cuando se habla: "sin remisión a textos o documentos que no siendo del conocimiento público no se faciliten al consumidor...”, lo que queremos es que el texto del contrato de adhesión sea claro, que informe lo suficiente al consumidor como para que éste no se encuentre en desventaja frente al proveedor. Es necesario que el consumidor a la hora de efectuar una compra, de contratar un servicio, sepa lo que está contratando. La ley presume en este caso, la desventaja del consumidor frente al proveedor, una desventaja que siempre tendrá mientras no se le informe debidamente, de ahí la necesidad que este inciso d) quede en la ley.
PRESIDENTE EN FUNCIONES GUILLERMO CHAVARRIA LOREDO
No habiendo moción presentada a la Mesa Directiva, vamos a votar.
El Secretario le va a dar lectura a la moción presentada por el doctor Rizo.
La moción del Representante Orlando Rizo es sobre el inciso a) del artículo 21, que dice lo siguiente:
En vista de que ningún Representante asumió el dictamen, vamos a proceder a votar sobre la moción.
Se abre a votación la moción.
Se les pide a los Representantes agilizar su votación y ejercer su derecho al voto.
Hay aún 30 Representantes que no lo han hecho.
El resultado final es el siguiente: 46 votos a favor, ninguno en contra, una abstención. Queda aprobado el inciso a) del artículo 21.
De parte de la Junta Directiva, quisiera anunciarles que el día de mañana a las 11.30 de la mañana va a darse lectura a la Exposición de Motivos del Proyecto de Reforma a la Constitución Política, igualmente va anunciarse la Comisión Especial Dictaminadora sobre ese Proyecto de Reforma a la Constitución.
Según se había previsto en la Junta Directiva, y por considerarlo un tema de extraordinaria importancia, se invitó al economista Xavier Gorostiaga, en representación de un equipo técnico muy competente, para hacer una presentación a propósito del tema crucial de la vida nacional, de la deuda externa.
El Doctor Gorostiaga, Rector de la Universidad Centroamericana, […]
Bueno, quiero agradecerle al Rector de la Universidad Centroamericana Doctor Xavier Gorostiaga, lo mismo que a los directores de NITLAPAN y de CRIES
[…] En este punto se suspende la Sesión, para reanudarse a las tres de la tarde.
A todos los Representantes les anuncio que hay quórum para continuar la Sesión, solamente estamos esperando que el Secretario Ray Hooker se presente para empezar el debate.
Quórum con 57 Representantes.
PRESIDENTE GUILLERMO CHAVARRIA LOREDO:
Continuamos con la Ley de Defensa a los Consumidores, estamos en el artículo 21. Se hizo una moción en el inciso a) que quedó aprobada. Por lo tanto, están otros tres incisos que son el b), el c) y el d) que están a discusión.
Al no haber consideraciones al inciso b), pasamos al inciso c) siempre el artículo 21.
Pasamos al inciso d). Consideraciones sobre el inciso d). Vamos abrir a votación sobre el artículo 21 en su totalidad. Se abre a votación.
Se le solicita a los Representantes que hagan uso de su derecho al voto.
El resultado final es el siguiente: 49 votos a favor, ninguno en contra, una abstención. Queda aprobado el artículo 21 con sus incisos respectivos.
El Secretario dará lectura al artículo 22.
Arto. 22. Las cláusulas de los contratos serán interpretados del modo más favorable al consumidor.
A discusión el artículo 22.
A votación el artículo 22.
El resultado final es el siguiente: 50 votos a favor, 1 en contra, ninguna abstención. Queda aprobado el artículo 22.
El Secretario le va a dar lectura al artículo 23.
Arto. 23. No producen ningún efecto las cláusula en un contrato que establezcan:
a) Modificación unilateral del contrato o la rescisión del mismo por parte del proveedor y en perjuicio del consumidor.
b) Exonerar al proveedor de su responsabilidad civil, excepto cuando el consumidor caiga en incumplimiento del contrato.
c) Términos de prescripción inferiores a los establecidos en el Código Civil.
f) Renuncia de los derechos del consumidor contenidos en la presente ley.
A discusión el artículo 23.
Antes de hacer uso de mi derecho parlamentario, del corto tiempo que permiten los Estatutos, quisiera que algún miembro de esta Comisión nos explicara cuál es la utilidad por la cual están invirtiendo la carga de la prueba en perjuicio del consumidor; o sea, en el inciso d), cuál es la ratio legis por la cual se puso esa razón.
Y segundo, en el inciso e), el imponer la utilización obligatoria del arbitraje ¿Por qué están quitando esas cláusulas? Me gustaría, antes de hacer uso de mi derecho parlamentario, que algún miembro de la Comisión pues nos explicara, nos ilustrara de las razones por las cuáles pusieron esos dos incisos. Me reservo mi derecho completo, integro, porque lo que estoy haciendo es una primera pregunta, y si usted estima bien, después de las aclaraciones es que comenzaré mi tiempo.
Yo también tengo la misma inquietud del Representante Castillo Ramírez, referente a los incisos d) y e) del artículo 23, para que la Comisión respectiva explique el contenido y sentido de los mismos.
DOCTORA MARIELA CERRATO DE LA ASESORIA JURIDICA:
Según lo solicitado por el Doctor Edmundo Castillo, los proveedores imponen a los consumidores el uso de arbitraje, sabiendo que los consumidores no tienen capacidad para conseguir un arbitro. Entonces hay un derecho internacional reconocido por las Naciones Unidas donde impide la utilización obligatoria de arbitraje. Es por eso que este inciso está contenido en la ley.
Sobre la carga de la prueba, esta ley es de orden público e interés social, es una ley similar a la Ley del Código del Trabajo, donde la carga la tiene el empleador y no el trabajador. Lo mismo sucede para los efectos de esta ley, la carga de la prueba la tiene el proveedor y el consumidor simplemente presenta sus reclamos.
Representante Edmundo Castillo tiene la palabra.
Me veo entre un dilema, es decir, unas explicaciones de una doctora tan brillante y tan hermosa es difícil refutar esos argumentos, pero vamos a entrar en detalle. La inversión de la carga de la prueba, rompe toda la estructura que nosotros tenemos en los ordenamientos jurídicos; "el que afirma tiene que probar". Ese es un principio elemental que existe en todas las legislaciones y es muy sencillo, es decir, si yo estoy demandando a alguien por determinada situación, pues lo lógico es que si yo que he iniciado esa situación, tengo la obligación de probar la determinada situación.
La inversión de la carga de la prueba, es verdad que el derecho medieval hubo unas disposiciones un poquito oscuras, pero tenemos que ser congruentes con nuestro ordenamiento jurídico, el Código de Procedimiento Civil establece muy claro: "el que afirma tiene que probar". Imagínese que yo creía que cuando discutíamos el Código de Procedimiento Laboral se iba a establecer algo así, la inversión de la carga de la prueba "indubio pro laboris", porque ahí estaba una situación, una de las partes débiles económicamente.
Pero supuestamente imaginémonos un hecho concreto: aquí alguien ha violado las condiciones de las calidades de los productos, y yo soy el actor por el cual digo determinado producto tiene determinadas cualidades, etc. Lo elemental y sencillo es que yo demuestre, ya que estoy iniciando la demanda y que estoy planteando el problema. Pero al invertir la carga de la prueba, es decir, va a probar, ¿qué hechos? ¿Los hechos positivos o los hechos negativos?
Entonces, yo veo en este sentido de protección del consumidor algo exagerada, estamos rompiendo algo que forma parte de nuestra Legislación; y no es porque quiera tener una mentalidad procesalista civil, sino porque tiene un sentido común la existencia de que el que afirma tiene que probarlo. El otro tema en discusión, el imponer la utilización obligatoria del arbitraje es una forma de arreglar un problema, de evitar un juicio de una economía de litigio, que no está diciendo la manera como se va a constituir el arbitraje, no está diciendo que va a ser una solo árbitro, no está diciendo que van a ser dos, tres o cuatro; lo que está estableciendo el arbitraje es la figura o la institución jurídica que evita a las partes el ir a un litigio.
Es una medida muy sana de economía procesal y aquí estamos poniendo que no se pueda establecer esa figura. Eso existe en todos los contratos, en los contratos de sociedad, etc.; Entonces yo no veo ninguna "ratio legis", algo lógico y sensato porque las figuras que son para evitar juicios se establezcan que no puedan existir.
Me ha preocupado mucho esta ley, porque si el espíritu de esta nueva Administración era derogar todas las leyes que habían anteriormente, y me acuerdo que se sacó una lista bien grande donde nosotros derogábamos todas las leyes que eran limitativas a la libertad de comercio, y fue muy buena la actitud de nosotros en aquel momento; ahora estamos retrocediendo hasta una legislación de la Administración anterior, en la cual se había establecido en un decreto en el año 1985, ni siquiera apenas de esa categoría, ni siquiera el establecer un procedimiento, porque este es un procedimiento que va a ser administrativo, que ni siquiera va a ser un procedimiento judicial ante un juez que tiene una capacidad de conocimiento y de comprensión y de capacidad y de idoneidad como para poder comprender estas situaciones.
Esta ley su demanda, su procedimiento es un procedimiento administrativo; entonces va a ser un funcionario administrativo que va a juzgar en forma absoluta sin facultades reglamentadas. Me preocupa mucho esta situación y voy a presentar una moción en el sentido de que se suprima en el inciso d), la expresión que invierte la carga de la prueba en perjuicio del proveedor. Y en el inciso e) que se suprima totalmente el inciso. Paso a la Mesa la moción.
Voy a pedirle a la doctora Cerrato, Asesora de la Comisión, que explique qué dice la legislación comparada sobre ese punto.
DOCTORA MARIELA CERRATO (ASESORIA JURIDICA):
Nosotros analizamos veinticinco leyes de defensa al consumidor de América Latina, España, Alemania, Francia.
Toda la legislación de América Latina, la última de El Salvador, y en todas las legislaciones de América Latina la carga de la prueba está impuesta al proveedor. ¿Por qué? Porque el Estado está obligado a proteger a los más débiles, igual que en las leyes del trabajo.
Y en relación a la utilización obligatoria de arbitraje, nosotros no estamos eliminando la figura del arbitraje; el arbitraje de común acuerdo entre proveedor y consumidor. Lo que estamos proponiendo aquí es que el proveedor imponga obligatoriamente el arbitraje al consumidor, que eso es diferente; la figura del arbitraje se mantiene.
Representante Iván Madriz, tiene la palabra.
Realmente estoy sorprendido con una nueva figura en la cual la carga de la prueba sea recaída en quien afirme. Siempre quien afirma tiene la carga de la prueba, solamente en lo laboral la carga de la prueba recae sobre la patronal, la parte empleadora, pero es un caso excepcional en el Derecho Laboral. Supóngase por ejemplo, que una ciudadana compra "Gerber" y dice ella que le salió en mal estado, tendrá que ser el proveedor que pruebe que el "Gerber" estaba bueno, si es ella la que estaba afirmando que el Gerber estaba malo, determinado producto está malo. Quien tiene que probar es la persona que ha hecho uso del producto, y el producto ella afirma que está en mal estado.
Por lo tanto yo considero que imponer la carga de la prueba a un proveedor y no al consumidor, que es quien sufre, es cierto sufre el estado de descomposición o la falta de requisitos que tenga que llenar el determinado producto, pero es él quien tiene que probar que está en mal estado o que no llena los requisitos, y no el proveedor. En este caso me parece, y así lo considero yo, es una apreciación errada totalmente. Estoy de acuerdo con el Doctor Castillo, me parece que en aras de querer hacer innovaciones, muchas veces la mente fértil pues llega a los extremos de hacer disparates.
Quería solicitarle a la Asesora de la Comisión, Doctora Cerrato, si tiene a mano esa legislación comparada de los diferentes países, para ilustrar al Plenario leyéndole algunos artículos que efectivamente así están.
Mientras tanto voy a cederle la palabra al Representante Adolfo García Esquivel.
En realidad esta clase de innovaciones, además de conformar un disparate, en numerosas ocasiones ha obligado en procesos bien establecidos en los Tribunales de Justicia a los recursos. Los Tribunales de Justicia desde hace setenta y dos años han mantenido la doctrina mundial reconocida en todos los países, en relación a la carga de la prueba. Esto está fundamentado en primer lugar en la Constitución. Y hablando de la Constitución, no hay que confundir lo relativo a la igualdad jurídica con otra clase de igualdades, y precisamente la igualdad que soporta la carga de la prueba está fundamentada en el principio de legalidad que está establecido en nuestra Constitución, en el artículo 34. En otras palabras el principio la legalidad regula el principio de igualdad constitucional.
En otras palabras el principio de legalidad está por encima del principio de igualdad constitucional, aunque las dos sean disposiciones constitucionales, y esto es a nivel mundial. Para el caso, por ejemplo, el artículo 34, en su número uno que se fundamenta en el principio universal del principio de legalidad dice que la Constitución le garantiza a todas las personas lo siguiente: "A que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme la ley". En otras palabras, si el consumidor pretende gozar de un privilegio extra legal, obligadamente va a tener que demostrar su derecho a reclamar, va a promover como garantía constitucional que tiene derecho a establecer una acción.
Pero todo el que establece una acción está obligado a probarla, y esta es una disposición de 2356 del Código Civil, que exige que todo el que intenta una acción está obligado a probar la misma. Yo no quiero que por estar haciendo innovaciones violentemos principios universales, y sobre todo violentemos el principio de legalidad: el que quiere reclamar su derecho está obligado a demostrar ese derecho, si no la ley no le reconoce ningún privilegio, ni ninguna ventaja, y eso está en armonía con el principio de igualdad establecido en el artículo 27 y 48 de la Constitución, y con lo que se establece en la misma Constitución como principio de legalidad, al decir la Constitución, y garantizarle a toda persona en igualdad de condiciones las siguientes garantías: "A que se presuma su inocencia mientras no se le demuestre lo contrario".
Al darle ese privilegio al consumidor estamos considerando culpable al fabricante o al vendedor y ni siquiera se le ha demostrado su culpabilidad, lo cual es un contrasentido y es violatorio del principio de legalidad constitucional y del principio de igualdad constitucional.
Yo voy a asumir el dictamen tal como está.
Muchas gracias señor Presidente.
Vi con entusiasmo que usted le pidió a la Asesoría legal, y a doña María Elena Cerrato, que buscara la Iegislación para justificar ese principio, pero no es ése el punto, señor Presidente, porque cada país tiene su propio ordenamiento jurídico; las instituciones jurídicas son producto de la costumbre o desarrollo o de la historia, como dice Federico Sabiní. (Savigny) . Lo que es bueno en Venezuela, puede ser que no sea bueno en Nicaragua. Yo me acuerdo que cuando discutíamos el Código Laboral, don Roberto Moreno señalaba que en Venezuela existían tales beneficios sociales para los trabajadores y que se deberían de instalar aquí en Nicaragua.
Pero es que son situaciones económicas del espíritu colectivo de nuestro pueblo, etc, totalmente diferentes. Entonces no veo argumento sólido el hecho de que me vaya a presentar de que en El Salvador, de que en los Estados Unidos o en la cochinchina hay una legislación donde dice que hay una inversión de la carga de la prueba. Por qué razón, señor Presidente. Cada legislación que nosotros hagamos forma parte del ordenamiento jurídico y tiene que haber una congruencia entre las leyes especiales y las leyes generales.
Entonces me preocupa muchísimo que estemos en contra de ese espíritu, y si toma usted en consideración, repito, que esto va a ser un juicio administrativo, que normalmente las personas o los funcionarios administrativos no tienen la capacidad jurídica o no tienen la idoneidad, no son abogados, etc., entonces le está dando usted un exceso de poder y unas oportunidades a que vayan a fallar, porque si hay una inversión de la carga de la prueba una vez presentada la demanda y la otra parte no demuestra o no desvirtúa los hechos de la demanda, pues va a dar con un corolario simple o efecto de que va haber una sentencia en contra. ¿Por qué? Porque no desvirtuó la prueba.
Entonces, yo lo veo un poquito, con el respeto y con el cariño, comprendo la excelente buena intención de esta Comisión, del Departamento jurídico, pero no es apropiado al medio ambiente de nosotros en estas circunstancias. Insisto sobre la moción presentada, que me alegro que distinguidos colegas me haya apoyado sobre este criterio.
Tiene la palabra el Representante Ray Hooker.
Yo también quiero asumir el dictamen. Hay Representantes que quieren dejar indefensos a los consumidores, quieren que cuando por ejemplo por descuido del INE se quema el refrigerador de una familia nicaragüense, que sea la familia nicaragüense la que tiene que probar que fue por descuido del INE que se le quemó su electrodoméstico. No debemos de permitir eso, tenemos que proteger a los consumidores nicaragüenses. Por eso yo asumo también el dictamen.
Señor Presidente, es que me llama mucho la atención de que los argumentos para defender lo que aquí está establecido, parecen estar enderezados a creer que aquí se está estableciendo una cláusula para la cual se invierte la prueba. No, ésta es una garantía de un contrato con un consumidor, y que las reglas del juego estén dadas tanto en la costumbre como en la ley, sobre quién tiene la carga de la prueba, y no puedan haber contratos que inviertan esa carga de la prueba en contra del consumidor.
No quiere decir de ninguna manera que los contratos, la prueba, necesariamente recae sobre el proveedor o sobre el consumidor. Es de acuerdo como estuviere con la ley y de acuerdo con el contrato que se estuviere ventilando. Lo que no pueden hacer los proveedores es agarrar un contrato e invertir la prueba que ya está establecida en la ley; es una garantía de que no se invierta la prueba, no un mandato a invertir la prueba como parece ser que es la línea de ataque contra esta disposición.
Esta disposición, con toda lógica, lo que impide es que en ese tipo de contrato se vaya a abusar en la letra del contrato para invertir la prueba en contra del consumidor, pero no es un mandato a invertir la prueba cada vez que un consumidor tenga un juicio. De modo que yo respaldo ese inciso.
Tenemos una moción, pero yo asumí el dictamen. Entonces vamos a proceder en el orden establecido, a votar primero por el dictamen.
Se les pide a los Representantes que hagan uso de su derecho al voto.
Faltan 23 Representantes que deben votar.
El resultado es el siguiente: 46 votos a favor, 8 votos en contra, una abstención. Queda aprobado el artículo 23.
Yo lamento insistir ante la Mesa Directiva que el planteamiento de esta votación ha sido erróneo, equivocado, porque este articulo podemos decir que se plantea en dos formas: uno, de los incisos a), b), y c), lo lógico es que se debió haber planteado la votación sobre esos incisos; después sobre los que se presentaron mociones, el d) y el e), entrar a decir si se vota a favor o se vota en contra. De tal manera que cuando usted planteó o dijo, "se entra a votación, pues nadie sabia que es lo que estaba votando. Los primeros incisos... (Agradecería que se escucharan mis humildes palabras).
Si fueron los primeros incisos en los cuales no hay discusión, pero si usted pone a votación la totalidad, y hay dos mociones, y me acuerdo que el Licenciado Reynaldo Téfel había dicho, "bueno la mecánica de esta ley la vamos ir votando inciso por inciso", entonces usted somete a votación algo confuso, que nuestros queridos colegas no están claros, porque hay tres puntos aceptados, dos puntos no aceptados y ni siquiera se sometió a votación rompiendo el sistema parlamentario anterior que teníamos, es decir el procedimiento, la metodología. Bueno, tal vez la Mesa Directiva, podría recapacitar y volver a reconsiderar esta situación un poco anómala, señor Presidente, con el respeto que usted me merece.
Antes quiero hacer una aclaración, a ver si estoy en la forma correcta.
Yo asumí el artículo 23 del dictamen con todos sus incisos. Entiendo yo que se hizo una votación por el artículo en su totalidad, de tal manera que si hubiera sido derrotada esta votación, hubiéramos entrado a proponer la moción que usted está presentando. ¿Me comprende?
Presidente en funciones.
Casualmente yo me acerque allí a la Mesa de la Presidencia para hacer ese reclamo, porque yo diría que nadie sabía exactamente por qué estábamos votando. Por otro lado hay unos incisos que están mal redactados y yo estaba entendiendo que íbamos a discutir y aprobar inciso por inciso, porque tienen una significación y una proyección que mediante ello, mediante esos incisos tales como están, estamos desnaturalizando principios universales. Yo diría que la Mesa Directiva debería de buscar una solución, si es factible, para mejorar incluso la redacción del inciso b), donde dice, "invierten", realmente lo que quiere decir es "invirtiendo", pero si queda así tal como está, eso se presta a un enredo, por un lado, y se presta también a violentar principios universales como por ejemplo el que dice, que "los contratos en cuanto a su forma, están sujetos a la ley del lugar en que se celebran, y en cuanto a sus efectos a la ley del lugar en que hayan de aplicarse", y violentamos el principio de "lex rei sitae".
Entonces para no meternos en ese problema, yo diría que mejor la Junta Directiva buscara una solución y arregláramos inciso por inciso, para no cometer estas violaciones. Yo hablaba del principio de igualdad constitucional, pero también hablaba del principio de legalidad constitucional que está por encima, y además se esta violentando la ley de los contratos. La forma de los contratos se establece en el Código Civil y no hay otra ley que pueda establecer normas que regulen la forma de los contratos, si no es la ley establecida en el Código Civil.
Entonces yo, para que legislemos con formalidad y con seriedad parlamentaria, pero si la Junta Directiva no quiere hacerlo, pues ya por lo menos yo salvo mi responsabilidad en este sentido.
Voy a tratar de hacer una aclaración que es la siguiente. El actual Reglamento que nos rige, en su artículo 96 dice textualmente: "Las discusiones del debate en lo particular, se harán leyendo, discutiendo y votando artículo por artículo, y cada artículo, inciso por inciso, a juicio del Presidente", que fue lo que yo hice. Como Presidente, sometí todo el artículo con todos sus incisos, y el Reglamento me faculta para hacerlo de esta manera.
Es verdad señor Presidente, como dice el artículo que usted ha leído, pero la práctica parlamentaria que hemos seguido, implementada durante mucho tiempo, es que cuando hay varios incisos, pues lo lógico es que entremos a votación inciso por inciso. ¿Por qué razón, señor Presidente? Porque yo estoy seguro, como yo planteé sobre el inciso d) y e), había escuchado de otros colegas parlamentarios que querían hablar sobre el inciso f).
Es decir, el que lo faculte a usted como Presidente a decir, bueno, voy a tomar el artículo y vamos a discutir por el artículo, pues no lo podría calificar yo como abuso de la presidencia, pero si no estimo lógico que se vaya a repetir este caso, de que cuando haya varios incisos, lo lógico es que se someta a votación inciso por inciso; así seguimos esta metodología en el Código del Trabajo, hemos seguido esta metodología en todo lo otro; pero si por el hecho de que alguien va asumir un artículo que tiene varios incisos, ¿cuál es el objeto de discutir inciso por inciso para que después la presidencia sepa si las mociones o deliberaciones sobre determinado punto tiene la aceptación de un bando o no tiene la aceptación de otro bando?
Lamento ese error parlamentario, pero creo que hubo ahí una mala interpretación de la práctica parlamentaria que hemos venido siguiendo.
Específicamente me voy a referir a usted, doctor Castillo.
Precisamente el artículo tiene inciso a), b), c), d) y llega hasta el f), y usted está prácticamente haciendo moción sobre el inciso d) y e), saltándose el a) y el b), de tal manera que usted mismo rompió el orden, por lo tanto yo me vi en la necesidad de asumir el artículo con todos sus incisos y fue lo que nosotros hicimos en este momento, votar por todo el artículo. Aquí está la moción que usted hizo, y está haciendo en una sola moción para dos incisos, reformando dos incisos.
Tiene la palabra Delvis Montiel y posteriormente el Representante Aníbal Martínez; ahí cerramos el debate sobre este artículo, y vamos a proceder con el siguiente que es el 24.
Ya no nos vamos a referir a la barbarie jurídica que aquí se está cometiendo en relación a la inversión de la carga de la prueba, que es un principio universal, que quien afirma tiene que probar. Me voy a referir simplemente a la afirmación suya y a la manera de interpretar el artículo 90, y dispensarme, usted leyó el artículo 90 en el cual dice que cuando hay varios incisos se pueden ir discutiendo inciso por inciso, pero a juicio del Presidente puede cambiar la modalidad. Usted no dijo que iba a cambiar la modalidad sino que dijo que asumía el texto, lo cual es una comisión o una situación totalmente diferente.
Si usted ha dicho, "bueno señores aquí vamos a votar por todo el artículo y vamos a cambiar la modalidad ", pero estábamos discutiendo inciso por inciso, la prueba está que se hizo mociones sobre el inciso d) y el inciso e) y usted lo permitió. Después de haberlo permitido usted cambia la modalidad, de manera que usted está violando el artículo 90.
Para aclaración, es el artículo 96.
Sólo era una observación. Es cierto que el Reglamento dice que se discute artículo por artículo, pero este artículo no se discutió completamente, faltan los incisos e) y f) que no entraron a discusión; el artículo fue discutido incompleto y aquí es donde yo encuentro anomalías.
El Secretario le va a dar lectura al artículo 24.
Arto. 24 En las operaciones de venta en que se conceda crédito a los consumidores, deberá indicarse de manera clara lo siguiente.
b) Valor del pago inicial o prima.
A discusión el artículo 24.
En esta oportunidad vamos a seguir el orden de los incisos, empezando por el a) y vamos a seguir en ese mismo orden.
Representante Magdalena Úbeda, vamos por el encabezamiento del artículo 24, posteriormente vamos a pedir consideraciones sobre los incisos.
Es sólo para rogar que no se sacrifique en este artículo y en los sucesivos, el fondo de las cuestiones de procedimiento.
A discusión el inciso a).
Inciso b).
Inciso c)
Inciso d).
Inciso e).
Inciso f).
Solamente para pedir a la Comisión Dictaminadora de esta ley que explique la diferencia que existe entre el inciso a) que dice: "Precio de venta de contado del producto que se ofrece", y este inciso f) que dice, "Cantidad total a pagar por el bien o servicio ofrecido". Es decir, qué diferencia hay entre uno y otro, porque arriba dice, "Precio de venta de contado del producto que se ofrece", y abajo, "Cantidad total a pagar por el bien o servicio ofrecido". Si no hay una repetición allí necesaria, a ver sinos explica la Comisión dictaminadora.
Creo tratar de interpretar su inquietud. Hay una diferencia cuando uno compra de contado y cuando compra de credito en que van incluidos los intereses, creo que ahí es donde está la diferencia.
Pero en el encabezamiento del artículo 24 dice; "en las operaciones de venta que se conceda crédito"... Es decir, todos los incisos, desde del a) hasta el g) se refieren a ventas al crédito, no de contado, de manera que no estoy claro todavía cuál sea esa diferencia.
Hernaldo Zúñiga, la razón de eso es que independientemente de que usted compra de crédito o de contado, usted tiene derecho a saber cuánto le cuesta ese artículo, el precio de ese artículo al contado.
Representante Aníbal Martínez.
Presidente, es que el articulo está bien claro, dice que "En las operaciones de venta en que se conceda crédito a los consumidores, deberá de indicarse de manera clara lo siguiente: "precio de venta de contado"... Por allá el d) dice, "Monto total de los intereses a pagar; el e) "Detalle y monto de cualquier otro recargo..."; y el f) dice: "Cantidad total a pagar por el bien o servicio ofrecido". Es decir, la suma del precio de contado, más los intereses, más los gastos que ocasiona otra cosa, da el total de precio de crédito.
Gracias, por su apoyo Representante Aníbal Martínez.
Inciso g).
El último párrafo después del inciso g).
Vamos a proceder a votar sobre el artículo 24 con todos sus incisos.
26 Representantes no han votado.
47 votos a favor, cero votos en contra, y 4 abstenciones. Queda aprobado el artículo 24 con todos sus incisos.
El Secretario le va a dar lectura al artículo 25.
Arto. 25 La venta a domicilio es aquella que se efectúa fuera del local o establecimiento del proveedor y el domicilio del consumidor; se requiere estén amparadas en documento escrito el que deberá contener: nombre, dirección, teléfono del proveedor, descripción del bien o servicio del que se trate, señalar la garantía ofrecida; si la modalidad es a crédito, deberá cumplir con lo establecido en el artículo anterior.
A discusión el artículo 25.
El Representante Edmundo Castillo, tiene la palabra.
Cuando leo esta ley, me da la impresión que ésta es una ley que fue hecha para una empresa comercial establecida, grande, donde tienen toda esta papelería. Pareciera que nuestra mentalidad de legisladores es legislar para las grandes empresas olvidándonos que hay pequeños comercios en los cuales por factores de economía o de pobreza del mismo establecimiento, pues ni siquiera se pone esa descripción.
Imagínese, señor Presidente, que se establece que en la factura debe tener teléfono el proveedor; pudimos haber puesto el fax del proveedor, o la dirección cablegráfica también, o el apartado postal, o el correo electrónico, o todas esas locuritas de la computación.
Entonces no me explico por qué en esto que es una ley de defensa al consumidor, todos estos requisitos están establecidos, si mal no acuerdo, en la Ley de las Etiquetas; esto es como un elefante, un camello, por eso dicen que el camello es muy feo porque tiene una cola grande y una joroba. Entonces, estamos metiendo en esta ley cuestiones que no corresponden al espíritu o a la lógica de la defensa del consumidor. Poner que en la factura tenga el teléfono del proveedor, que importancia tiene para la defensa de un consumidor que en la factura se establezca el teléfono del proveedor. No le entiendo no tiene ningún sentido esta legislación.
Yo entiendo la garantía y el espíritu que se le debe dar al consumidor, cuando los productos no tienen las normas de calidad elemental, no llega el producto completo, llega adulterado, etc. Pero cuando ya nos metemos a establecer el tipo de facturaciones, puede ser que este ligado el concepto de la factura con el documento, porque la factura hasta cierto punto es la base del reclamo. Pero establecer el teléfono del proveedor, lo veo un poco hasta cierto punto ridículo, porque se está pensando de que éste es un proveedor grande y no un simple comerciante elemental.
Yo pensaba proponer una moción de suprimir el teléfono del proveedor, pero como aquí el sentido común es el menos común de los sentidos y se que a todas las mociones que presento, dicen no, entonces nada más por una identificación y criterio para que quede en el Diario de Debate, establezco estos criterios.
Tal como está el artículo, se obliga se hace sujeto de reclamo posterior al proveedor, que supongo yo es la persona que llega al domicilio a verificar la venta, y se deja libre de cualquier reclamo o demanda al distribuidor o representante del producto. Por consiguiente, yo sugeriría o mociono formalmente, porque después de donde dice "teléfono del", se diga "representante o distribuidor"; y metamos al "proveedor" también, porque sería poner como sujeto de reclamo únicamente al proveedor, lo cual considero que es injusto. Por lo tanto yo mociono porque se agregue: "representante o distribuidor".
Representante Zúñiga, esperamos su moción aquí en la Mesa Directiva.
El Secretario le va a dar lectura a la moción presentada por el Representante Hernaldo Zúñiga sobre el artículo 25.
La moción del Representante Hernaldo Zúñiga, es la siguiente. Agregar después de donde dice: "teléfono del ", se diga: "representante o distribuidor". En otras palabras el artículo se leerá de la siguiente forma:
"La venta a domicilio es aquella que se efectúa fuera del local o establecimiento del proveedor y en el domicilio del consumidor; se requiere estén amparadas en documento escrito, el que deberá contener: nombre, dirección, teléfono del representante o distribuidor, proveedor, descripción del bien o servicio del que se trate, señalar la garantía ofrecida; si la modalidad es a crédito, deberá cumplir con lo establecido en el artículo anterior.
A votación la moción presentada por el Representante Hernaldo Zúñiga, dado que el texto del dictamen no ha sido asumido por ningún Representante.
Se encuentran aún 33 representantes que no han votado.
El resultado final de la votación es 49 votos a favor, y fue aprobado el artículo 25.
El Secretario le dará lectura al artículo 26.
Arto. 26. El proveedor incurre en responsabilidad civil en los casos siguientes:
a) Cuando se venden bienes y servicios atribuyéndoles características o cualidades distintas de las que realmente tiene.
b) Incumpla con las condiciones de la oferta, promoción o propaganda.
c) El vender bienes como nuevos cuando los mismos hayan sido usados o reconstruidos.
d) Promueva bienes y servicios con base a declaraciones falsas, concernientes a desventajas o riesgos de la competencia.
e) Ofrecer garantías sin estar en capacidad de darlos.
A discusión el artículo 26.
Tiene la palabra la representante Magdalena Úbeda.
Cuando el proveedor o el ofertante, incumple con sus responsabilidades, incurre en el delito de estafa, y eso ya quedo consignado en artículos anteriores. Yo pedía desde el día de ayer que se eludiera o se suprimiera la palabra "exageración", en cuanto el término, más bien el concepto de "exageración", a las exageraciones en la propaganda, porque las propagandas de todos los artículos expuestos al consume del público son exageradas.
Entonces mi moción va en el sentido del literal b) el a) me parece bueno; cuando dice:"incumpla con las condiciones de la oferta, promoción o propaganda", va en el sentido de suprimir y lo voy a pasar por escrito los conceptos de "promoción y propaganda". Que quede así el literal b): "Incumpla con las condiciones de la oferta". Porque así me parece no del todo justo pero más aceptable, que pueda ser acusado por estafa un proveedor cuando incumpla con las condiciones de la oferta, pero no con la promoción y la propaganda.
Lo paso por escrito.
Representante Magdalena Úbeda, vamos a establecer el procedimiento anterior. Primero, en el artículo 26 tratamos el encabezado, posteriormente vamos a ir con el inciso a,b,c, y en esa oportunidad cuando llegue a ese, le rogaría volver hacer su moción, su propuesta.
Tiene la palabra la representante María Teresa Delgado.
Es que yo me iba a referir a lo que planteaba doña Magdalena, pero como vamos a ir inciso por inciso, voy a esperar a que llegue el momento para aclararle porque ese inciso está ahí.
Representante Hernaldo Zúñiga, tiene la palabra. Estamos en este momento en el encabezamiento del artículo 26.
Usted tiene la palabra, representante Hernaldo Zúñiga.
REPRESENTANTE HERNALDO ZUNIGA MONTENEGRO:
Este artículo 26 tiene el mismo defecto del artículo anterior, el 25, siempre se indica como sujeto responsable para el reclamo solamente al proveedor.
Entonces de la misma manera que el anterior, vuelvo a proponer que despues de donde dice: "el", se agregue "representante, distribuidor y proveedor". De tal modo que se lea: "El representante, el distribuidor o el proveedor incurre en responsabilidad civil en los casos siguientes". Paso por escrito mi moción.
Esperamos su mocion representante Zúñiga.
Se va a dar lectura a la moción del encabezado del artículo 26.
Moción del representante Hernaldo Zúñiga, dice lo siguiente:
Artículo 26. Insertar despues del comienzo lo siguiente:
"El representante, distribuidor o proveedor incurre en responsabilidad civil en los casos siguientes".
Se abre a votación la moción del representante Hernaldo Zúñiga, Hay 28 representantes que no han votado. Se cierra la votación.
El resultado final es el siguiente: 52 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Queda aprobado el encabezado con la moción del representante Hernaldo Zúñiga.
Consideraciones sobre el inciso a).
Consideraciones sobre el inciso b).
Representante María Teresa Delgado.
El inciso b) tiene una concatenación con el inciso a) y casualmente la preocupación en esta ley es que por hacerse propaganda o por una promoción, en muchas ocasiones se hace una propaganda o una promoción falsa. Por ejemplo, pueden estar en propaganda que están rifando cuatro carros, pero en la realidad lo que sale, lo que se sacan los consumidores unicamente son dos, ¿Y quién garantiza eso?, ¿cómo nos damos cuenta de eso?. Es una forma de proteger al consumidor, que si verdaderamente estamos rifando cuatro carros, que se mire que esos cuatro carros se los sacaron los consumidores.
Cuando hablamos de propaganda va a ser en la misma línea, porque por ejemplo, se puede decir que un producto es buenisimo para que crezca el pelo, pero la realidad es que no crece nada. Entonces es una falsa propaganda. O podrán decir que es un producto para fortalecer la sangre, por ejemplo, y en realidad no existe nada de eso, unicamente que como el papel aguanta todo lo que le ponen y la misma propaganda. Entonces cuando se haga una propaganda y que diga que ese producto sirve para crecer el pelo, que verdaderamente sirva para crecer el pelo.
O también cuando se haga una propaganda que diga que va a fortalecer la sangre un producto que venden, que verdaderamente tenga las condiciones ese producto para darle fortalecimiento a lo que están planteando que quieren vender. Entonces ese inciso eso es lo que quiere proteger, que verdaderamente haya honestidad en los proveedores.
Está en consideración el inciso b).
Entiendo Presidente, que estamos discutiendo el inciso d), ¿verdad?.
No, representante Castillo, estamos en el b).
Es que no se oye muy bien aquí Presidente, discúlpeme.
Representante Raúl Venerio, tiene la palabra.
Representante Ramón Gámez, tiene la palabra.
Como en este Capítulo VII, habla de la responsabilidad de civiles o penales, me asalta una inquietud sobre lo que decía la Tere y como miembro de esta Comisión. ¿cómo verificar estas cosas para encontrar el delito? Es normal que cuando alguien quiere vender algo, aunque no sirva o medio sirva, hace una npropaganda, y cuando llega el consumidor verdaderamente lo que se encuentra es otra cosa.
En las consultas que hizo la Comisión seguranente recogieron algunas experiencias o prácticas alrededor de esto, y si no las recogieron ¿cómo vamos a resolver este problema que se da a menudo en Nicaragua? .Voy a poner otro ejemplo. Hay productos que están desfasados y están engavetados y no se pueden vender, y el proveedor realiza una propaganda, una campaña para vender ese producto con otros productos también, y eso verdaderamente está violentando la ley, como la tenemos aquí, alrededor de las leyes civiles y penales.
Yo estoy de acuerdo a como está el inciso b) porque me parece que está bien claro; ¿pero cómo sería el mecanismo para la verificación, para poder verdaderamente garantizar que el consumidor va a tener una garantía cuando es engañado en esta situación?.
Tiene la palabra el representante Edmundo Castillo Ramírez.
Yo siempre he insistido, que en esta ley se está regulando pensando en las grandes empresas y no en las empresas medianas y pequeñas, y motivo de responsabilidad civil es y lo dice el inciso b) en forma muy clara, "incumpla con las condiciones de la oferta, promoción o propaganda". Voy a poner un ejemplo para que entiendan. Supongamos que yo soy un publicista y llega un fabricante de medicina y me dice: vea Doctor Castillo, en su empresa publicitaria hágame propaganda a este determinado producto médico.
Yo, como publicista, voy a decir lo que el fabricante me dijo, porque los publicistas no tienen la capacidad para poder hacer un análisis sobre si el producto que esta promocionando reune las condiciones lógicas, o las condiciones ciertas del producto a venderse. Entonces, ¿qué es lo que se está haciendo?. Castigando a una persona con una responsabilidad civil, porque no tiene la capacidad. Si alguien me dijera: ve, vas a promocionar determinado producto químico, o farmaceútico o mecánico u otra cuestión,entonces estamos presuponiendo que las compañias publicitarias deben saber con exactitud el producto que están promoviendo.
Eso es fuera de toda realidad. Entonces estamos dando una legisIación un poquito, como que las compañias publicitarias tuvieran esa capacidad de poder estar haciendo un análisis exacto y correcto de los productos. Eso no es cierto, aquí no solamente hay grandes empresas publicitarias, hay medianas, pequeñas, que con gran esfuerzo consiguen un producto que están promocionando.
Pero como aquí se castiga la promoción , entonces va a haber miedo en las mismas empresas publicitarias.
Con lo que sí estoy de acuerdo, y así son las leyes industriales, que se penalice al fabricante, porque el fabricante es el que tiene la responsabilidad ante el consumidor y tiene la capacidad técnica de decir: "vea este carro o esta medicina llena tales y tales requisitos", es lo que en el derecho industrial se llama "la responsabilidad civil del fabricante". Entonces aquí debiiramos haber limitado las responsabilidades al fabricante. Eso lo quise decir yo en las primeras intervenciones, pero la idea que quise decir el Licenciado Armando Zambrana la tergiversó, la quiso poner en un sentido gracioso; bueno, fue gracioso el sentido, pero se desvirtuó la ley.
Lo que nos debe de preocupar es que los fabricantes, el producto vendido tenga las normas de calidad; ¿qué es lo que va a suceder aqui? Que El Nuevo Diario, por ejemplo, si el día de manaña está vendiendo productos medicinales, hombre, pobrecito el doctor Danilo Aguirre Solís, porque está cometiendo el delito de estafa, y vamos a demandar a El Nuevo Diario, por daños y perjuicios, porque está promoviendo un producto que no llena la calidad que dice.
Entonces la pregunta que nos podemos hacer es, ¿El Nuevo Diario, -uno de los diarios más importantes de Nicaragua-, tiene las condiciones para poder examinar todos los productos, para poder decir que esos productos que venden son correctos, llenan esas condiciones? Entonces perderiamos un colega tan excelente como es el doctor Danilo Aguirre Solís, el mismo dice: "es delito de estafa, responsabilidad de daños a civiles". Entonces aquí estamos desvirtuando totalmente.
Hay leyes industriales y esta es una ley industrial. Yo soy especialista en esto señor Presidente, pero lamentablemente no gozo de la simpatía de la mayoría, y aunque quisiera decirle y ponerle sensatez a la ley, que vamos a hacer, ya ni propongo mociones, simplemente doy inquietudes que espero que alguien las recoja; a lo mejor alguien de la bancada sandinista presenta la moción entonces si va a ganar ese criterio.
Muchisimas gracias, señor Presidente.
Representante Luis Humberto Guzmán, tiene la palabra.
REPRESENTANTE LUIS HUMBERTO GUZMAN AREAS:
Yo lamento tener que contradecir a un experto como el doctor Castillo, pero la verdad es que sobre esta materia existen antecedentes: la Ley de la Superintendencia de Bancos regula las publicidades y promociones que puedan hacer los bancos en materia de ahorro; precisamente para no engañar a los cuentahabientes, se les protege.
Yo creo que es menospreciar a los empresarios nicaragüenses decir que no están en la capacidad de hacer unas campañas publicitarias honradas y consecuentes con los usuarios. Vea usted el aviso que hace TELCOR, por ejemplo, en la televisión anunciando que no se responsabiliza por la promoción que hace una empresa norteamericana. Dice : "Hara uso de las líneas telefónicas de TELCOR, pero TELCOR no es responsable por la promoción que ofrece".
En todo caso el artículo 26 establece una pena sobre el proveedor, en caso de que incumpla, no sobre el agente publicitario; de tal manera que me parece que el argumento que usted ha presentado no tiene ninguna atingencia con el punto.
Sobre lo que hablaba el Doctor. Es que los publicistas con esta ley, también ellos fueron invitados a la Comisión y vinieron a dar su criterio y estuvieron muy de acuerdo con esta ley. Así es que no es que aquí querramos tratar de perjudicar a los publicistas, todo lo contrario, ellos se sienten muy bien porque saben que van a entrar a una competencia legal. Que se publique o haga publicidad sobre un producto que no lleva todos los contenidos que dice, tendrá que ser sancionado por andar haciendo propaganda falsa.
Hay que reconocer y debemos de darnos cuenta que esta ley es para defensa de los consumidores, aquí no estamos defendiendo a los publicistas, que a pesar de que todos ellos estuvieron muy conscientes con la ley, les pareció muy bien a todos los que vinieron, ninguno de ellos la rechazó. Entonces nosotros nos damos cuenta de la verdadera realidad, que estamos legislando para los consumidores en estos momentos, los publicistas no tienen nada que ver con esta ley, eso es en otra cosa que se meten los publicistas.
Vamos a proceder de la siguiente manera. El representante Gámez asumió el inciso b), tal como está, y hay una moción de la representante Magdalena Úbeda. Entonces vamos a someter el inciso b), y el Secretario le va a dar lectura a la moción de la representante Magdalena Úbeda para hacer la diferenciación.
Moción de la representante Magdalena Úbeda, dice lo siguiente:
Artículo 26. Suprimir "promoción y propaganda".
Entonces, de acuerdo a la moción el inciso se leerá de la siguiente forma: "Incumpla con las condiciones de la oferta".
Vamos a proceder a votar sobre el inciso b), tal como está en el dictamen.
El resultado es el siguiente: 37 votos a favor, 12 en contra y una abstención. Se aprueba el inciso b) tal como está en el dictamen.
Consideraciones sobre el inciso c).
Consideraciones sobre el inciso d).
Consideraciones sobre el inciso e).
A consideración el artículo 26, con sus incisos.
El resultado final es el siguiente: 45 votos a favor, 2 en contra y 3 abstenciones. Queda aprobado el articulo 26 con sus incisos.
El Secretario le va a dar lectura al artículo 27.
Arto. 27 Constituyen hechos punibles:
a) El agiotaje.
b) Delitos contra la economía nacional, la Industria y el comercio.
c) Delitos contra la salud pública.
Todo de acuerdo a lo establecido en los artículos 306, 308, 312, 314, 315, 331, 332, 334, 335 y 337 del Código Penal vigente.
A discusión el artículo 27, con sus incisos, siempre siguiendo lo establecido sobre el encabezado.
El Doctor Edmundo Castillo Ramírez, tiene la palabra.
El Título dice: "Constituyen hechos punibles", punible me imagino delitos, ese concepto no veo por que establecerlo, que constituyen hechos punibles o delitos cuando ya está establecido en el Código Penal, no sé por qué incorporarlo aquí. Me preocupa enormemente la manera como hemos venido discutiendo esta ley; por ejemplo el agiotaje, y ni siquiera se define, tal vez aquella expresión latina: "omni definitio in jure peri culosa est": "Toda definición en derecho es peligrosa".
Entonces aquí estamos poniendo figuras, hechos punibles, delitos, sin habernos atrevido a hacer una definición o por género próximo, o por diferencia específica, como decía el maestro Aristóteles. Pero la verdad de las cosas, bueno, ya hay una voluntad de que esta ley tiene que pasar en esta forma y para qué presentar mociones. Es decir, vamos a establecer un delito que ni siquiera ha sido definido, definido en el aspecto industrial, que es diferente; cuando estamos hablando de esta ley, de una ley de defensa del consumidor, que la característica esencial es la responsabilidad civil del fabricante; porque hay una responsabilidad civil o penal del fabricante y le da derecho al consumidor a reclamar las calidades o los vicios ocultos, como dicen los abogados, en el objeto vendido.
Entonces aquí estamos dando, poniendo disposiciones... el agiotaje. ¿Qué es lo que significa el agiotaje? Especulación, concentración de producto, etc. Entonces voy a esperar a que el doctor Danilo Agüirre lo defina y presente la moción al respecto, porque ahí si vamos a ganar esa moción.
A consideración el inciso a).
Representante Delvis Montiel, tiene la palabra. ¿Es sobre el encabezado siempre?.
Es que veo que hay un apresuramiento de parte de la Directiva en aprobar estos artículos sin debatirlos a fondo. Si nosotros nos fijamos en el Capitulo VII, dice: Responsabilidad civil o penal", el artículo 26, habla del proveedor. Cuando se hizo la modificación se dijo: "El representante, distribuidor o proveedor, incurre en responsabilidad civil en los casos siguientes y los enumera; pero solamente habla de la responsabilidad civil, quedó la responsabilidad penal en el aire, no se menciono, solamente se dijo como título: "responsabilidad civil o penal", una u otra naturalmente.
Luego, es sorprendente que el artículo 27 venga nuevamente a decir: "Constituye hecho punible"; lo cual hay responsabilidad penal; el agiotismo o agiotaje, delitos contra la economía, la industria, delito contra la salud pública y cita los artículos del Codigo Penal, lo cual ya está establecido, por lo que viene a ser una repetición de lo que ya está establecido en un cuerpo de leyes. Entonces, esto es estar legislando sobre algo que ya está legislado, por consiguiente lo que cabe aquí es suprimir el artículo 27, en su totalidad, y yo voy a hacer una moción en ese sentido.
Representante Danilo Aguirre,tiene la palabra.
Tiene toda la razon el Doctor Delvis Montiel, aquí simplemente se está repitiendo el nombre de un delito que ademas se ratifica ahí en el Código; no se están haciendo nuevas figuras o nuevas configuraciones que den una tipificacion del delito ya establecido en el Código, de modo que no aporta absolutamente na da ese artículo . Es como repetir tres títulos y decir ya está penado en el Codigo penal, entonces para que ponerlo aqui. Tiene la razón el Doctor Montiel y yo apoyo esa moción.
El Secretario le va dar lectura a la moción presentada por el Representante Montiel.
Moción del Representante Delvis Montiel:
"Que se suprima el artículo 27 en su totalidad".
Como ningún Representante asumió el dictamen, vamos a votar sobre la moción, presentada por el representante Montiel y apoyada por el Representante Aguirre.
Hay 16 Representantes que deben votar.
El resultado final de la votación es el siguiente: 48 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención. Queda eliminado o suprimido el artículo 27.
El Secrecario le va a dar lectura al artículo 28, que corresponde al Capítulo VIII, del Procedimiento.
Arto. 28 El consumidor podrá optar por pedir la rescisión del contrato o la reducción del precio, sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios cuando la cosa u objeto del contrato tenga defectos o vicios ocultos que la hagan impropia o disminuya de tal modo su calidad o su posibilidad de uso al que normalmente se le destina, que de haberlos conocido el consumidor no los hubiere adquirido.
A discusión el artículo 28.
El resultado final es el siguiente: 48 votos a favor, ninguno en contra y una abstención.Queda aprobado el artículo 28.
El Secretario le dará lectura al artículo 29.
En este artículo, de acuerdo a la Comisión dictaminadora, se tiene que eliminar la frase que está al final de la tercera línea y al comienzo de la cuarta línea que dice: "la fecha de la recepción". Voy a leer el artículo tal como debe de ser.
Arto. 29 Las reclamaciones por compra de bienes de mala calidad o con defectos identificados por los consumidores deberán realizarlos directamente ante el expendedor, sin perjuicio gue posteriormente se determine si la responsabilidad es del importador, distribuidor o fabricante.
A discusión el articulo 29.
El Representante Edmundo Castillo.
REPRESENTANTE EDMONDO CASTILLO RAMIREZ:
Presidente, lo que yo estoy pidiendo es que el Secretario tenga la amabilidad de leerlo otra vez, si tiene la amabilidad.
Secretario, por favor atienda la solicitud del Representante Castillo.
Arto. 29 Las reclamaciones por compra de bienes de mala calidad o con defectos identificados por los consumidores deberán realizarlos directamente ante el expendedor, sin perjuicio que posteriormente se determine si la responsabilidad es del importador, distribuidor o fabricante.
Representante Adolfo García Esquivel, tiene la palabra.
Gracias, Presidente en Funciones.
Yo quisiera que me dijeran dentro de cuánto tiempo va a ser ese reclamo. Toda esa situación ya está contemplada en otra ley, en todo caso ahí debiera de decir dentro de qué tiempo se va a hacer ese reclamo.
Representante García Esquivel, en el artículo 32 se contempla eso que usted está queriendo saber.
El Doctor Adolfo García tiene razón porque toda esta legislación es parte, está en el Código Civil lo que se llama los vicios redivitorios o los vicios ocultos, y ahí se establece una buena mecánica, una buena mecánica de un tiempo exacto y hasta hay el concepto de la protesta por el objeto vendido. Yo lo que he visto es que aquí hemos estado copiando parte del Código Civil, parte de las otras cuestiones y hemos querido, tal vez, estoy seguro, con buena fe, dar una legislación especial para que los consumidores tengan un instrumento legal para poder defenderse.
Sin embargo, en exceso se castiga a personas que tal vez de buena fe están haciendo la venta, y se castiga no sólo la evolución del dinero y el concepto de daños y perjuicios. Recuerdo que el año pasado, a una solicitud del Licenciado Reynaldo Antonio Téfel Vélez, se había modificado el artículo 2, 509, que es el concepto de los daños y perjuicios, donde se castigaba con daños y perjuicios a aquel que por negligencia, dolo, etc., cometiera un hecho delictuoso o punible. Y aquí hicimos, o hicieron ustedes, porque en esos momentos andabamos en otros pasillos, hicieron una interpretacion auténtica de ese artículo donde le dieron una forma extensiva, diciendo que no sólo la responsabilidad civil es de daños y perjuicios económicos, sino de daños y perjuicios morales.
Es verdad que esa interpretación auténtica nunca tuvo efecto de ley, porque para que las interpretaciones auténticas tuvieran validez, debieron ser publicadas en La Gaceta y nunca ha sido publicado en La Gaceta, salió publicado en el periódico y ahí nomás se quedó. Entonces, si el objeto de nosotros es legislar en una forma ordenada, estoy viendo con preocupación de que hay un interés populista. Es decir, como una determinada compañia, la Pepsi-Cola, la Coca-Cola, hizo una mala propel ganda y dió motivo a una demanda masiva, ahora vamos en base a esa experiencia a castigar no sólo civilmente sino penalmente a aquella transnacional que cometió ese delito. Hombré vamos a castigar a todo el mundo y esa es la mentalidad de esta ley.
La mentalidad de esta ley es en exceso una especie de abuso del derecho, de proteger no sólo con acciones civiles exageradas, porque cuando ya hablamos de daños y perjuicios económicos y hablamos de daños morales, no se pueden cuantificar y quedan al arbitrio subjetivo de la persona dañada, pues pueden haber demandas como las famosas demandas que hay en los Estados Unidos, los "sues", como llaman los gringos a las demandas de daños y perjuicios, que a lo mejor es diez mil córdobas el daño y los morales son cuatro millones, cinco millones.
En unos países tan pobres como los de nosotros, en los cuales el comerciante o el pequeño locatario tiene cierto grado de escolaridad, bien baja, etc., es darle oportunidad a una especie de competencia que se puede prestar; "ve este comerciante vecino mío está haciendo tal cosa; mandó a un amigo a comprarle un producto y después le metes una demanda de daños y perjuicios económico y moral, y lo sacas del mercado. Entonces esta ley en vez de los 40 artículos exagerados que estamos discutiendo, debió haberse definido como una ley de responsabilidad civil del fabricante.
Tiene razón el Doctor Adolfo García de que esto es una redundancia, ya está establecido en nuestra Iegislación en forma fmuy clara, de la protesta, el tiempo, las características y todo. Pero como queremos legislar sobre lo ya legislado,bueno, vamos a seguir legislando sobre lo ya legislado, produciendo antinomia, produciendo contradicciones entre lo que es el Código Civil y lo que es esta ley especial. En concreto señor Presidente, más que todo era para dar las inquietudes que tanto el Doctor García Esquivel lo expresó, como tambien lo quiero expresar yo.
A discusión el artículo 29.
El resultado final es el siguiente: 40 votos a favor, 2 en contra y 6 abstenciones.Queda aprobado el artículo 29.
El Secretario va a darle lectura al artículo 30.
Arto. 30 Los consumidores tendrán derecho a la reposición del producto o, en su caso a la devolución de la suma pagada por el mismo en los siguientes casos:
a) Cuando considerados los límites de tolerancia permitidos, el contenido neto de un producto sea inferior al que debiera ser, o la calidad sea inferior a la indicada en el envase o paquete.
b) Cuando el producto se encuentre en mal estado.
A discusión el encabezado del artículo 30.
A votación el artículo 30 en au totalidad.
El resultado final de la votación es el siguiente: 47 votos a favor, ninguno en contra y 2 abstenciones.Queda aprobado el artículo 30 con su encabezado y sus dos incisos.
El Secretario le va a dar lectura al artículo 31.
Arto. 31 Cuando un bien objeto de reparación presente defectos relacionados con el servicio realizado e imputable al prestador del mismo, el consumidor tendrá derecho dentro de los treinta dias contados a partir de la recepción del bien, a que se le repare sin costo adicional en el plazo más breve posible, sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios que correspondan.
A discusión el artículo 31.
A votación el artículo 31.
Los Representantes que hacen falta por votar.
El resultado final de la votación es el siguiente: 45 votos a favor, 1 en contra y 3 abstenciones. Queda aprobado el artículo 31.
Se levanta la Sesión para continuarla mañana a las nueve de la mañana.
QUINTA SESION ORDINARIA DE LA DECIMA LEGISLATURA DE LA ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DIA 8 DE SEPTIEMBRE DE 1994, CON CITA PARA LAS NUEVE DE LA MAÑANA.
Hay quórum con 49 Representantes presentes.
El Secretario va a dar lectura al artículo 32.
Arto. 32 Los derechos que esta ley otorga a los consumidores con respecto a las responsabilidades civiles, deberán ejercerlos dentro de un plazo de quince días a la fecha de la recepción del bien,o dentro de treinta días cuando se trate de servicios, el proveedor deberá dar satisfacción al reclamo en un plazo que no exceda de los diez días.
Señor Presidente, una pregunta le quería hacer en relación a este artículo. ¿Esto sería válido para el ejercicio de la medicina, mientras no haya una regulación de la práctica de la medicina? ¿Esto sería válido para el ejercicio? Repito la pregunta a usted como Presidente de la Comisión: ¿Esto sería aplicable al ejercicio de la práctica médica y de otras profesiones, mientras no exista una ley particular sobre este aspecto?.
Le voy a pedir a la Asesora de la Comisión, a los asesores legales, que den respuesta a la inquietud del Representante Orlando Rizo.
DOCTORA MARIELA CERRATO, ASESORA JURIDICA:
En el artículo 3, en el párrafo final, dice: "Se exceptúan los servicios que se prestan en virtud de una relación laboral y los servicios profesionales regulados por otra ley". Si la medicina no está regulada por otra ley, será objeto de esta ley mientras no se regule.
Va a abrirse la votación del artículo 32.
Se les pide a los Representantes que no han hecho uso del voto, que por favor lo hagan.
Hay veintidós que faltan por votar.
Faltan quince Representantes que deben hacer uso del voto.
Representante Luis Rocha, usted puede hacer uso del voto a mano alzada, dado que es el suplente del Representante Téfel; él vota aquí, usted puede hacerlo a mano alzada si va a votar a favor o en contra del artículo que estamos votando.
El resultado final es el siguiente: 39 votos a favor, 5 en contra y 4 abstenciones. Queda aprobado el artículo 32.
El Secretario va a darle lectura al siguiente artículo, que es el 33.
Arto. 33 Si el proveedor no satisface el reclame al consumidor, éste lo interpondrá ante el órgano competente que designe el Ministerio de Economía quien intervendrá para hacerle valer su derecho todo de acuerdo al procedimiento administrativo que se establezca en el reglamento a la presente ley.
A discusión el artículo 33.
A votación el artículo 33.
Hay veintiocho Representantes que deben de votar.
El resultado final de la votación para el artículo 33 es: 45 votos a favor, ninguno en contra y 3 abstenciones . Queda aprobado el artículo 33.
El Secretario le va a dar lectura al artículo 34.
Arto. 34 El Ministerio de Economía y Desarrollo en uso de las facultades que le confiere la presente ley, puede ordenar las siguientes sanciones:
a) Reposición inmediata del producto u objeto del reclamo.
b) Devolución de la suma pagada en exceso por el mismo.
c) Indemnización por daños y perjuicios.
d) Establecer multas.
e) Cierre temporal o definitiva de negocios, establecimientos o unidades de producción.
f) Realizar decomisos, en coordinación con el Ministerio de Salud cuando los productos representen riesgos para la salud, estén adulterados o se compruebe que infringen las disposiciones sobre normalización, etiquetas, metrología y el reglamento de la presente ley.
A discusión el encabezado del artículo 34.
A consideración el inciso b).
A consideración el inciso c).
Señor Presidente; lamentablemente no la estamos viendo con la preocupación debida; yo estoy de acuerdo y he insistido varias veces en que es necesario proteger al consumidor. Sin embargo, bajo el pretexto de la protección al consumidor se está estableciendo una serie de sanciones que no están acordes con la realidad, no hay una balanza en relación con los defectos que pudiera haber incurrido el fabricante, proveedor, etc. Y las sanciones correspondientes.
Me preocupa mucho que se le de facultad al Ministerio de Economía y Desarrollo, cuando nosotros no tenemos actualmente una Ley de la Administración Pública, donde determine cuáles son las facultades que tienen los funcionarios, las facultades discrecionales reglamentadas, etc. Este procedimiento, es un procedimiento gubernativo, policial, a verdad sabida y buena fe guardada, donde se establece la facultad a equis funcionario de poder decidir y poder aplicar indemnización por daños y perjuicios.
Con el respeto que me merecen los miembros de esta Comisión, esa no es facultad de los funcionarios o empleados administrativos. Hay una gran explicación del derecho administrativo desde Gavino Fraga, García, Emperrilla, etc., donde se establecen las atribuciones que deben tener los empleados o los funcionarios públicos. El indemnizar o el dictar una sentencia con daños y perjuicios para una persona, pues ya se está metiendo a una área judicial que no le corresponde a la Administración Pública.
Si tomamos en cuenta lo que hemos venido aprobando y la inversión de la carga de la prueba, la facultad de que es por un lado el delito de estafa un poquito disparatoso eso, la facultad también de demandar daños y perjuicios y el nuevo concepto que se tiene en esta Iegislación, de daños y perjuicios por una interpretación exagerada y disparatosa del artículo 2, 509, que es una interpretación auténtica de la ley, donde se daban los daños y perjuicios no sólo en el aspecto económico sino en el aspecto moral. Es decir, equiparando esta legislación a las legislaciones americanas, donde sí hay un claro concepto de la responsabilidad civil del fabricante.
Esto es un proceso civil, proceso administrativo, (perdón), donde un funcionario no habiendo demostrado la inocencia, el fabricante o el proveedor, porque hasta cierto punto la inversión de la carga significa que la persona tiene que demostrar su inocencia o su buena honestidad en la fabricación de los productos, el principio constitucional de que nadie es culpable hasta que no se demuestre su participación, no sólo está en el área penal sino también en el área administrativa.
De implementarse esta facultad, pues estaríamos dando a los funcionarios unas facultades exageradas, y es el motivo por el cual voy a presentar una moción que en forma sencilla significa suprimir el inciso c). Si esto lo vemos que es un procedimiento administrativo, a verdad sabida y buena fe guardada, con inversiones de carga de prueba, etc., y todavía en la redacción de este artículo no se permite a la otra parte ejercer el elemental derecho a apelar por eso es que una vez terminados los incisos, le ruego a la Mesa Directiva que tome nota, que después del inciso f) voy a presentar una parte infine en el sentido que las resoluciones de estos funcionarios admitan apelación.
Hemos estado legislando en exceso, hemos estado legislando tal vez unos con buena voluntad, tal vez otros con una mentalidad populista o popular, pero sacando una ley draconiana. Tan draconiano es esto, que la famosa ley que puso la Administración anterior, la Ley No. 9, publicada en La Gaceta del 2 de Octubre de 1985, no se atrevieron a establecer la facultad para un funcionario, de dictar una sentencia de indemnización por daños y perjuicios en el artículo 7 de esa Ley de Regulación del Comercio y Defensa de los Consumidores, se establecían multas, decomisos, suspensión temporal de licencia, etc.
Nunca se presentó la facultad de que un funcionario presentara o dictara indemnización de daños y perjuicios. Paso a la Mesa Directiva mi moción, que consiste en forma sencilla suprimir el inciso c).
Pase su moción Representante Castillo, y estoy de acuerdo que después del inciso f), usted va a presentar una nueva moción.
Tiene la palabra el Representante Luis Armando Zambrana .
Es interesante, a los Estados Unidos se le tiene como el prototipo de la democracia, el prototipo del Estado que defiende los intereses de los ciudadanos. De manera tal, mi querido diputado, que los imperios, y esto se puede observar en la vida de San Pablo, Pablo tenia la potestad de ser ciudadano romano y eso le daba una gran cantidad de oportunidades que no las tenía el resto del mundo.
Ustedes han visto cómo los Estados Unidos intervienen en un país para salvaguardar los intereses, aunque sea de un ciudadano norteamericano. De uno, por la vida de un ciudadano norteamericano, los Estados Unidos perfectamente pueden invadir un país, rescatar al ciudadano y salvaguardarlo de los peligros. Visto desde el punto de vista de un Estado, como defiende los intereses de sus ciudadanos, es prácticamente algo fabuloso; pero también a los Estados Unidos no hay que verlo así, sino que hay que darse cuenta cuáles son las otras leyes que hay internas dentro de esa coalición de Estados, los Estados Unidos de Norteamérica que permiten la seguridad del ciudadano.
En los Estados Unidos el Doctor Castillo no podría andar manejando sin una faja protectora, porque a las leyes del Estado, no les gustaría que en un accidente alguien se dañara, y el Estado ha creado las leyes necesarias para que las personas no sean dañadas. Un niño no puede ir en un vehículo en el asiento delantero, porque el Estado preserva en la ley los cuidados del niño. Tampoco una mujer embarazada.
Y así como existen esas leyes, también hay leyes como la que le cayó a la General Motors por haber creado un carro que no tenía las seguridades, y las primeras dos personas que se vieron involucradas en un accidente por los defectos oigase bien de estructura y de ingeniería de diseños que tenia el Chevy II, fueron indemnizados los familiares con una suma millonaria. Y si usted va a un restaurante en los Estados Unidos, la comida expuesta sobre una vitrina para llamar la atención y el apetito del transeúnte, esa comida no puede ser utilizada para el consume humano, y lo más que puede estar expuesta allí no es más de cinco horas, por lo que se tiene que desechar.
¿Por qué estas leyes? Primero, porque se han basado en la competencia. Cuando hablamos de competencia hablamos de las calidades que deben tener las competencias, y en un país donde se ha permitido todo, la competencia está en quién le vende la peor porquería al pueblo, porque eso es lo que produce mas ganancias. Entonces, ahí los Estados Unidos no es un prototipo de vida que hay que imitar, porque ese tipo de vida que hay que imitar perjudica a quienes tienen intereses económicos.
Yo creo que suspender, suspender oigase bien ese inciso es castrar totalmente esta ley. Si ese inciso se suspende, yo creo que aquí lo que estamos haciendo es enunciando unos cuantos artículos muy bien intencionados, y la gente no va a tener ninguna oportunidad de poder reclamar lo suyo y vamos a seguir teniendo empresarios inescrupulosos porque hay gente honesta utilizando los malos productos, los vencidos, las materias de baja calidad para seguirle dando al pueblo lo que no sirve,y si a alguien le pasa algo, ese no es problema de nadie, ese es problema de la familia del muerto o del intoxicado.
Yo creo que ésto no puede seguir así en este país, y si queremos modernizar este país, no solamente tenemos que modernizarlo en el romántico deseo de que todos queremos ser demócratas, sino que tenemos que modernizar este país de acuerdo a otras leyes que existen en otros países que ya se han preciado de ser prototipos de las democracias. Ustedes han oído hablar de lo que es la Carta Michelín, en Francia, En España, si usted no estaba de acuerdo con la comida del restaurante, hacía una nota y se la mandaban al Ministerio correspondiente, por la calidad, porque España estaba preservando no solamente la vida de sus conciudadanos, sino que estaba preservando la vida del turista. Y usted no puede ir a un supermercado para que le vendan un pescado podrido, ni puede ir a un restaurante para que le vendan una carne mal oliente, y, usted no tenga derecho a reclamar después que le han causado daño esos productos. Y ¿por qué si admiramos tanto las democracias, no admiramos los beneficios que éstas tienen en relación al pueblo, a los consumidores? Hombré, aquí estamos hablando románticamente de las cosas entonces. Si se suspende ese inciso, aquí tenemos una ley muy bonita, donde van a ser felices los que han sido felices eternamente en este país, y yo creo que esto no puede ser así.
Es más, ni siquiera estoy señalando a los empresarios con adjetivos malos; yo he hablado con empresarios y ven que cuando se ponen estas cosas, ayuda enormemente a la razón de la competencia, porque entre mejores productos se vendan, entre mejor es la calidad del producto, mejor es la competencia entre los mismos.
Esta disposición del ordinal c), artículo 34, da poderes jurisdiccionales al Ministerio de Economía y Desarrollo para indemnización por daños y perjuicios. Yo considero que esta disposición es totalmente violatoria del Capítulo V del Poder Judicial, de la Constitución Política, en el cual en el párrafo segundo del artículo 159 se establece en su parte primera y de una manera bien imperativa, que el ejercicio de la jurisdicción de los Tribunales corresponde el Poder Judicial.
Y tal como está redactada esta disposición c) del artículo 34, le está trasladando, en contra de lo que dice la Constitución Política, poderes jurisdiccionales al Ministerio de Economía, lo cual es inaceptable. Por consiguiente, yo estoy totalmente de acuerdo con la tesis expuesta por el Representante Castillo Ramírez de suprimir ese ordinal c) del artículo 34, a no ser de que erróneamente vayamos a violentar la Constitución Política en la disposición que acabo de citar.
Tiene la palabra el Representante Danilo Aguirre Solís.
Efectivamente señor Presidente, coincide totalmente con lo ex puesto por el Doctor Zúñiga Montenegro, y me pronuncio por la eliminación del literal de este artículo.
Representante Luis Armando Zambrana, tiene la palabra.
No voy a discutir frente a las calidades jurídicas de hombres como el Doctor Hernaldo Zuñiga y el Doctor Danilo Aguirre Solís; pero yo no voy a pelear el aspecto jurídico, aquí lo que hay que buscar es cómo traducir o conducir esos delitos o esas cosas para que tengan su respectiva trascendencia en el consumidor. No sé si me explico. Aquí debe haber un numeral con la redacción suficiente y capaz para que eso sea trasladado de acuerdo a la ley, pero no puede quedar en el aire.
No sé si me explico Doctor Solis, porque yo creo que no puede quedar en el aire eso, se puede redactar un inciso donde se remita a las autoridades competentes el asunto. Ustedes son abogados, y yo estoy de acuerdo que no podemos violentar la Constitución, pero si la ley riñe con la Constitución, pues no la sigamos discutiendo. Porque anteriormente usted habia dicho que el peso que tenía la ley son dos, tres artículos, lo demás es una discusión para que la gente reciba la yarda completa y la libra completa.
Yo propongo eso, porque eso no puede quedar en el aire.
Voy a referirme a la inquietud manifiesta por el Representante Zambrana, en el sentido que de ninguna manera quedan al descubierto los derechos a reclamar de parte del consumidor, porque para eso están legalmente prescritos los daños y perjuicios en el Código Civil, cuyo ejercicio le corresponde hacerlo ante los jueces ordinaries, ante los jueces de la justicia común. De manera que queda en completa libertad y garantizado de poder ejercer sus derechos, aún cuando sea suprimido el ordinal c) del artículo 34 de este proyecto. Esa inquietud no tiene razón de ser, porque, repito, quedan completamente cubiertos sus derechos por la ley ordinaria.
Representante Danilo Aguirre, tiene la palabra.
Quisiera recomendarle al Representante Zambrana, que viera lo que establecimos en el artículo 31, lo que establecimos cuando yo introduje una mocion en la responsabilidad penal, calificando por estafa, sin perjuicio, decía, de otras responsabilidades penales y civiles que pudiera tener. En el artículo 31, cuando un objeto de reparación presenta defecto, dice al final: "todo sin perjuicio de la indemnización que por daños y perjuicios correspondan".
Todo esto se viene colocando porque para demandar por daños y perjuicios, se necesita concurrir a los Tribunales. La eliminación de este literal no quiere decir que la persona que ha sufrido ese daño, además de ser reparado administrativamente por el Ministerio de Economía, pueda recurrir a los Tribunales por daños y perjuicios. Pero no podemos poner al Ministerio de Economía tasando daños y tasando perjuicios, ahí se tiene que ver el daño económico, el lucro cesante y hasta los daños morales, según la novedosa teoría del doctor Ramírez.
Entonces el eliminarlo no significa de ninguna manera que no pueda recurrir el que ha sido objeto de una impostura o un daño como consumidor, por daños y perjuicios. Pero ponerlo aquí es pasarle la jurisdiccionalidad al Ministerio de Ecomomía, la cual realmente por la Constitución no la tiene; incluso por sanidad estatal no se puede dejar en mano de una autoridad administrativa una materia eminentemente jurisdiccional, como es la calificación de daños y perjuicios.
Esto en nada le quita a la persona que ha sido objeto de un abuso por parte de un proveedor en el bien comprado, a que se lo devuelvan o que el Ministerio de Economía administrativamente obligue al proveedor a devolver la suma pagada, incluso, pueda recurrir ante los Tribunales por daños y perjuicios. Lo que no se puede poner en ese literal es como que los daños y perjuicios los administra el Ministerio de Economía.
Por instrucciones del Plenario, voy a pedirle a la Asesoría Jurídica a traves del Doctor Julio Ramón García Vilchez, que dé su interpretación de esta discusión.
Estoy pidiendo que a través de la Asesoría Jurídica, usted externe para aclaración del Plenario lo que aquí se está debatiendo sobre este inciso.
DOCTOR JULIO RAMON GARCIA VILCHEZ ,ASESORIA JURIDICA:
Gracias, Presidente. Honorable representación.
En realidad, y platicando con los dos mocionistas el Doctor Castillo y el Doctor Danilo Aguirre Solís, nos parece que, aúnque si bien es cierto que estamos discutiendo y tratando de aprobar una ley para dar protección al consumidor, no podemos llegar hasta el extremo de dejar en manos de organismos administrativos la resolución sobre daños y perjuicios, que es una materia que compete exclusivamente a los Tribunales comunes, a los Juzgados de lo civil. Por un lado.
Por otro lado, el hecho de suprimir este inciso no perjudica en nada al consumidor, porque le queda libre y expedita su acción de daños y perjuicios para reclamarlo ante los Tribunales competentes, en este caso, en la vía civil.
Gracias, doctor.
Tiene la palabra el Representante Luis Armando Zambraha.
No se si este juicio administrativo pueda darse con los problemas que hay en los Tribunales, donde con costo se ventilan los problemas de los que están encarcelados, y pasan hasta siete años sin que se les pueda solucionar sus problemas en todos los ordenes. Los problemas aquí en Nicaragua son grandes en todos los Tribunales, cualquiera que sea la Sala.
Yo hablaba expresamente de situaciones administrativas en que rapidamente se pudiera solucionar un problema de esta naturaleza; pero con las explicaciones suficientemente sustentadas por los Diputados Zúñiga y el Doctor Agüirre, y con la presencia del Doctor Julio Ramón García Vílchez, no me queda más que batirme en retirada.
Tenia algunos argumentos, pero como ya la persona que ha intervenido anteriormente ha aceptado la supresión, pues yo estoy también por esa supresión. Y por una simple lógica, pero sustentada en la Constitucion. En la Constitución se establece el principio de legalidad para todas las esferas de la vida social de este país, y ese principio está en el artículo 160 que dice: "La administración de la justicia garantiza el principio de la legalidad, protege y tutela los derechos humanos, mediante la aplicación de la ley en los asuntos o procesos de su competencia.
Y para cerrar y establecer el marco y el límite, en el artículo 159 citado por el honorable Representante Doctor Zúñiga Montenegro, dice: "El ejercicio de la jurisdicción de los Tribunales corresponde al Poder Judicial". Es decir, aquí se circunscribe y se limita la competencia diciendo que es exclusiva del Poder Judicial, en consecuencia, todo lo relativo al 25-09, de los daños y perjuicios que cualquier perjudicado o interesado quiera o pueda reclamar, lo que tendrá que hacer ante los Tribunales de Justicia, porque son los Tribunales de Justicia los únicos competentes para conocer de esa manera.
En consecuencia yo estoy para que se suprima el inciso c) del artículo objeto de discusión.
Vamos a proceder a darle lectura a la moción del Representante Edmundo Castillo, para posteriormente proceder a votar.
Moción: "Suprimir este inciso" Castillo Ramírez.
Faltan 24 Representantes que deben hacer uso del voto.
El resultado final es el siguiente: 56 votos a favor, ninguno en contra y una abstención. Queda suprimido el inciso c) del artículo 34.
Me alegra esa votación a favor de una moción presentada por mí persona.
En este inciso, señor Presidente, cuando se dice "establecer multas", no se determina el monto, no se determinan las razones. Como no tenemos una Ley de Administración Pública y tomando en cuenta nuestra idiosincrasia, que podrían darse casos como que un determinado empleado o funcionario le cae a lo mejor mal esa persona, y le aplica una multa que podría ser de cien córdobas o un millón de córdobas, entonces como no hay límite para establecer multa, eso es una facultad dada a un empleado o a un funcionario en forma extensa.
Yo estoy de acuerdo que el funcionario, y así lo establece especialmente el derecho administrativo, tiene facultad para imponer multas, pero esa facultad tiene que estar reglamentada, tiene que estar fijada; no puede un funcionario a "ojo de buen cubero" y a su criterio personal establecer la multa que quiera. Esa es la razón Presidente, por la cual mi moción consiste: "Establecer multas en los límites administrativos". Esto presupone que el Ministro, posteriormente a la reglamentación de esta ley o en disposiciones administrativas, va a establecer los diferentes montos de las multas a pagar.
Cuando dejamos así en forma amplia establecer multas, puede darse el caso, de que la multa este tridimensionada en relación al hecho ocurrido. Creo que nosotros debimos hacer desde hace mucho tiempo la famosa Ley de la Administración Pública. La única ley que tenemos nosotros es Ministerio de Estado, donde se establece cuáles son las atribuciones o funciones que tienen los Ministros, pero eso no llena las aspiraciones de las facultades que debe tener todo funcionario. Y preocupado por el exceso de poder que se le está dando, preocupado por los intereses económicos que podrían haber de competencia, o preocupado por el abuso del derecho o el abuso de la atribución, mi moción es, repito, "Establecer multas en los límites administrativos".
El pequeño lapsus en que hemos caído, se debe a que se puso de acuerdo el Doctor Danilo Aguirre, con el doctor Edmundo Castillo para hacer una moción de conjunto, que el Secretario le va a dar lectura en este momento.
Moción, Castillo Ramírez y Danilo Aguirre, dice lo siguiente: "d) Establecer multas en los límites administrativos y de acuerdo con el Reglamento que se establezca.
A votación la moción que acaba de leer el Secretario.
Se solicita a los Representantes, hacer uso del voto, aún hay 34 que no lo están haciendo.
El resultado final es el siguiente: 52 votos a favor, ninguno en contra y una abstención. Queda aprobada la moción del inciso d) presentada por Castillo-Agüirre Solís.
A consideración el inciso e).
Me alegra por segunda vez, que una moción me la aprueben.
Esta redacción de este inciso, establece el cierre temporal o definitivo de negocios (en plural), establecimientos, (en plural), o unidades de producción; o sea, que prácticamente están cerrando la fábrica, están cerrando el negocio.
La pregunta que nosotros nos debemos hacer, en el caso de que hubo una negligencia circunstancial en una fabricación es, ¿vamos a castigar por esa negligencia circunstancial con el cierre definitivo de una empresa? Pues yo creo que allí los más perjudicados van a ser los trabajadores, porque si hay un cierre definitivo de los negocios, establecimiento o unidades de producción, aquí el propietario o el empresario lo que va a decir es: "aquí tengo una justa causa para pedir una suspensión definitivo de los contratos individuales de trabajo".
Creo que no es ese el espíritu de nuestra legislación. Yo estoy de acuerdo que como una medida extrema, se establezcan, digamos, estas multas en forma de prioridades, la reposición inmediata del producto, la devolución de la suma pagada, la multa impuesta, etc. Establecer ya un cierre definitivo de una empresa, pues lo veo en exceso. La moción que estoy presentando es: "el cierre temporal en caso de reincidencia".
¿Por qué razón? Porque hay que darle oportunidad a los pequeños empresarios, ya que a lo mejor no se tiene la tecnología apropiada, a lo mejor no se tiene el personal idóneo, o bien ocurrieron circunstancias extrañas a su persona y hubo un defecto en la fabricación. Entonces, estableciendo las devoluciones de todas las cosas, la multa correspondiente, la última etapa sería el cierre temporal en caso de reincidencia.
No creo que establecer el cierre definitivo de negocios, establecimiento o unidades, (en plural), vaya a beneficiar a la economía nacional, o a los trabajadores que trabajan en esa empresa.
Repito mi moción, señor Presidente que es modificar el texto y consiste en: "Cierre temporal en caso de reincidencia".
Representante Ray Hooker, tiene la palabra.
Yo asumo el dictamen de este inciso, y lo hago porque hay empresas que ameritan ser clausuradas definitivamente, no todas las veces, pero hay empresas que envenenan el medio ambiente, destruyen las posibilidades de nuestros recursos naturales y aún funcionan en una situación que atenta en contra de la salud del pueblo nicaragüense y de sus trabajadores. Obviamente la mayoría de las empresas no funcionan en esta forma y un buen empresario no va a permitir a su empresa funcionar así. Un buen funcionario, un buen empresario se va a preocupar no solamente por la salud de sus trabajadores sino también por la de todo el pueblo nicaragüense.
Pero hay algunos empresarios inescrupulosos, y en estos casos definitivamente estas empresas deben ser clausuradas definitivamente. Es por eso que yo quiero asumir el texto de este dictamen, porque tal como está la moción, definitivamente la única sanción impuesta a estas empresas sería el cierre temporal, que podría ser de una hora, podría ser de unos minutos, podría ser de un día. Entonces asumo el dictamen tal como está.
Señor Presidente, era justamente para apoyar también el dictamen, el que sea factible, el que sea necesario el cierre definitivo de una empresa. Aquí tenemos por ejemplo, el caso de la Pennwalt de Nicaragua, que reiteradamente fue contaminado el ambiente, el lago de Managua, el lago Xolotlán, además que causó reiteradamente daños a la salud pública y tuvo que ser cerrada después de una presión importante de parte de diferentes sectores nacionales. Creo que tenemos un ejemplo ya realizado, con un poco de jurisprudencia aquí en Nicaragua. Yo creo que es necesario, señor Presidente. Apoyaría este inciso tal como está en el dictamen.
Representante Nilo Manuel Salazar, tiene la palabra.
REPRESENTANTE NILO MANUEL SALAZAR AGUILAR:
Yo quiero apoyar el dictamen por lo siguiente. Cuando en el inciso e) se habla de un cierre temporal o definitiva, el doctor Edmundo Castillo decía que eso puede ser causa de una suspensión de los trabajadores. La realidad de las cosas es que cuando se da un cierre temporal es porque ha pasado un proceso de inspecciones, y si ese cierre temporal primero se da, significa que si la culpa es del dueño del negocio, pues quien tiene que pagar ese tiempo a los trabajadores es quien falló realmente en su cumplimiento.
Y si la causa es de cierre definitivo, pues todo ese tiempo, que por la causa de ese dueño que produce ese artículo para consumirse, pues tendrá que pagarle el tiempo total. No es culpa de los trabajadores, no les va a afectar como está señalando el Doctor Edmundo Castillo, por eso asumo el dictamen.
Representante Danilo Agüirre Solís, tiene la palabra.
Aquí el cierre temporal, señor Presidente, pareciera definitivamente, como dice el Doctor Castillo, que viene en una gradualidad y generalmente se suele agregar la reincidencia como justificación para un cierre temporal después de recomendaciones y multas. Aunque pudiera ser que por alta peligrosidad, la primera sanción sea naturalmente el cierre temporal, no se trata de la reincidencia que es la recurrencia del proveedor en ofrecer su producto adulterado, sino el establecimiento de unidad de producción que de alguna manera representa alta peligrosidad y tener que cerrarlo temporalmente.
También creo que el cierre definitivo debe contemplarse, el caso citado aquí de la Pennwalt es de lo más oportuno, porque aquí no había ninguna posibilidad de cierre temporal. La verdad es que de hecho se le dieron varios cierres temporales con el ánimo de que pudiera de alguna manera mejorar sus técnicas para evitar los desechos tóxicos en el lago, y sobre todo los daños a la población y a los propios trabajadores, y se imponía el cierre definitivo.
Tomando en cuenta todo este universo, yo quisiera hacer la siguiente propuesta:
"Cierre temporal en casos de reincidencia o de alta peligrosidad. Es decir, ahí contemplo el caso de la recurrencia del proveedor en no fallar, el que se le cierre temporal o de una vez cuando represente alta peligrosidad para los trabajadores o para la población aledaña, o para el medio ambiente. O cierre definitivo cuando no haya otra solución, de negocios, establecimiento, o unidades de producción. Quedan a salvo los derechos de los trabajadores.
Esto es importante ponerlo para que no haya duda de que presenta suspensión de trabajo temporal o definitivo, y tengan a qué atenerse en cuanto a los derechos de los trabajadores, que por cierto es la materia que tratamos la última vez que vimos el Código.
Paso mi moción, señor Presidente.
Representante Edmundo Castillo Ramírez, tiene la palabra.
Antes de intervenir, señor Presidente, me gustaría que el Primer Secretario leyera la moción del Doctor Danilo Agüirre, a ver si la podemos presentar en conjunto, porque aquí no se escucha muy bien.
En ausencia del Primer Secretario, lo va a hacer el Representante Ray Hooker, como Secretario.
La moción del Representante Danilo Aguirre Solís, es la siguiente:
En realidad está ampliando la moción que yo presenté. Lo que sí quiero hacer es una observación señor Presidente. Esta Ley de Defensa al Consumidor es para proteger al pueblo, no únicamente contra el sector privado, sino para proteger al pueblo en contra de las empresas comerciales del Estado. Si supongamos ENABAS, etc., o lo que existe, el día de mañana se dedicara a vender arroz de mala calidad y hubiera un consumidor, la pregunta que yo me hago ¿Vamos a cerrar una empresa comercial del Estado? Porque aquí está bueno que se cierre la empresa comercial del Estado, pero el factor de daño que va a hacerse es enorme, y lógicamente aquí hay un negligencia administrativa y por eso es que yo pedía el concepto de multa, porque puede darse el caso, que el gerente es el que cometió el error, o el bodeguero es el que cometió el error, entonces es aplicar la multa correspondiente a los funcionarios que incidieron en esa situación. Pero no cerrar el establecimiento o la empresa comercial estatal, o a lo mejor un ente estatal.
En concreto, yo diría que la moción del Doctor Danilo Aguirre comprende el criterio de la moción que yo presenté, y si el Doctor lo considera conveniente pues diría que es una moción en conjunto, si él lo considera apropiado.
Quiero solicitarle a los Representantes que apoyaron el dictamen, tal como está en el inciso e), que con Nilo Salazar, el Doctor Orlando Rizo, el Representante Ray Hooker, si se suman a la moción que han presentado el Doctor Danilo Aguirre Solís. Representante, Nilo Salazar ¿mantiene su moción, asume el dictamen o se suma a la moción? Representante Nilo Salazar, tiene la palabra.
REPRESENTANTE NILO SALAZAR AGUILAR:
Yo asumí el dictamen y esa es mi posición.
Entonces vamos a proceder en el orden.
El resultado de la votación es el siguiente: 7 votos a favor, 38 votos en contra, 6 abstenciones. Queda rechazado el texto del dictamen.
Vamos a proceder a votar por la moción Danilo Agüirre Solís y del Representante Edmundo Castillo.
Aún faltan 30 Representantes que deben votar.
El resultado final es el siguiente: 52 votos a favor, ninguno en contra, 3 abstenciones. Queda aprobada la moción del inciso e)
A consideración el inciso f).
Le recuerdo al Representante Edmundo Castillo, que pidió que al final de este inciso él quería hacer una moción.
Puede hacer uso de la palabra.
Como no, señor Presidente.
En este procedimiento administrativo, no se establece el procedimiento ad-hoc o el procedimiento especial que debiera de haber. Es por eso, debido a que es una nueva ley, a que tal vez posiblemente no existe una regulación apropiada y estamos hablando de que va a haber sanciones, pruebas, etc., es lo lógico y sensato que exista un procedimiento administrativo sobre esta situación. Por eso, el proyecto o la moción que estoy presentando dice así:
"El funcionario o empleado público, pondrá en conocimiento a la parte de la demanda presentada, para que en un término de cuarenta y ocho horas la conteste... "
Es decir, algo elemental y sencillo, mandar a oír a la otra parte. Continúo con la moción:
"Las partes presentarán las pruebas del caso en un plazo de ocho días, debiendo el funcionario fallar a los tres días de vencido ese plazo. Las partes podrán apelar ante el Ministerio de Economía y Desarrollo, en un plazo de dos días a partir de la notificación. El Ministro debera fallar en un plazo fatal de tres días".
En síntesis, señor Presidente, estoy estableciendo un procedimiento administrativo, que las ideas centrales significan que una vez presentada la demanda, la otra parte tiene cuarenta y ocho horas para contestarla, y en un plazo de prueba de ocho días, mejor dicho se abre dentro de este procedimiento administrativo un plazo de ocho días para que las partes puedan presentar las pruebas correspondientes. También establezco la obligación del funcionario que debe fallar dentro de tres días ese proceso administrativo planteado. En igual forma, las partes pueden apelar ante el Ministro de Economía.
Esto es lógico y sensato de que puede haber cierres temporales o definitivos, puede haber multas, decomisos, etc., pues lo lógico y sensato es que exista un procedimiento; si no se establece un procedimiento, pues no hay garantía para la parte correspondiente. El debido proceso es una de las garantías constitucionales, y creo que como no está reglamentado y existe esa laguna, es que estoy presentando un procedimiento especial que agradecería que la Secretaría lo volviera a leer, una vez que pusiera en silencio esta Asamblea, porque no se oye muy bien.
Muchísimas gracias.
Me sumo a la sugerencia que está haciendo el Representante Edmundo Castillo; necesitamos un poco más de silencio para escuchar las exposiciones que están haciendo los Representantes. Se los pido por favor.
REPRESENETANTE DANILO AGUIRRE SOLIS:
Ya habíamos aprobado, señor Presidente, que el procedimiento para algunos de estos casos se remitía al reglamento, pero a mí me parece que la propuesta del doctor Castillo Ramírez, no deja para el reglamento el procedimiento, en estos casos, de la actuación del Ministerio de Economía, y me parece muy prudente hacerlo. Porque tal como está establecido allí, y dejándoselo al reglamento, el reglamento pudiera establecer, o por defecto o por exceso, cualquier inclinación en favor de uno u otro, en la demanda. Es mejor dejarle claramente un procedimiento establecido que me parece que es muy expedito el que acaba de proponer el doctor Castillo Ramírez con plazos fatales para resolver, además, que me parece que si deben estar aquí y no dejarlo al reglamento, que puede poner cualquier cosa.
Por otra parte, me parece que no está de más dejar establecida la apelación ante el Ministerio, aunque ésta es una acción administrativa en la cual cabe la apelación, y luego agotada la vía administrativa, el Recurso de Amparo; pero no está de más dejarla. Me parece que complementa muy bien el artículo la propuesta del doctor Castillo Ramírez, quien ha estado esta mañana más lúcido que de costumbre. De modo que apruebo, apoyo la moción del doctor Castillo Ramírez.
El Secretario le va a dar lectura a la moción presentada por el Representante Castillo Ramírez.
Dice lo siguiente la moción del Representante Castillo Ramírez.
"El funcionario o empleado público pondrá en conocimiento a la parte la demanda presentada, para que en un término de 48 horas la conteste. Las partes presentarán las pruebas del caso en un plazo de ocho días, debiendo el funcionario fallar a los tres días de vencido el plazo. Las partes podrán apelar ante el Ministro de Economía y Desarrollo, en un plazo de dos días a partir de la notificación. El Ministro deberá fallar en un plazo fatal de tres días".
Vamos a votar por la moción.
Faltan 30 Representantes que deben votar.
El resultado final es el siguiente: 53 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Queda aprobada la moción presentada por el Representante Edmundo Castillo.
Artículo 35.
Arto. 35 Cuando de acuerdo a lo establecido en la presente ley y al Código Penal vigente, se deduzcan responsabilidades penales, el afectado interpondrá la denuncia o acusación, en su caso, ante la autoridad jurisdiccional competente.
Está en discusión el artículo 35.
Tiene la palabra el Representante Fernando Zelaya.
Es que parece que hay una confusión, o por lo menos yo tengo una confusión. En este caso ¿quién es el afectado, el expendedor, el distribuidor, vendedor del producto o aquel quien ha recibido un producto defectuoso o indebido? Porque la intención del artículo, obviamente, es que el interesado es el que debe interponer las denuncias o las acusaciones correspondientes; pero pudiera interpretarse que el afectado no es el mismo interesado, sino que el afectado es la firma vendedora. Pediría una aclaración a la Comisión. Y así cabría tal vez cambiar la palabra "afectado" por "interesado".
PRESIDENTE LUIS HDMBERTO GUZMAN AREAS:
Doctor Zelaya, ¿usted va a mocionar por escrito para cambiar "afectados" por "interesados"? Tiene la palabra.
La verdad es que yo pedía más bien una aclaración a la Comisión. Si no le parece que mejoraría el sentido de la frase haciendo eso, o no.
Me han explicado que ellos si estarían de acuerdo en eso.
Bueno, entonces voy a presentarla por escrito.
El Secretario le va a dar lectura a la moción del Representante Zelaya Rojas.
Cambiar la palabra "afectado" por "interesado".
Está a consideración la moción del Representante Fernando Zelaya.
Tiene la palabra Adolfo García Esquivel.
Yo estoy de acuerdo con la moción que nos hace el Diputado Zelaya Rojas, pero sucede que habría que agregarle algo, porque tal como está el artículo, o tal como quedaría el artículo, dice: "...cuando se deduzcan responsabilidades penales, el interesado interpondrá la denuncia o acusación, en su caso, ante la autoridad jurisdiccional competente.
Entonces, efectivamente, no había notado que más adelante está contemplada la decisión del interesado para interponer o no la denuncia o acusación. En consecuencia, yo secundo y apoyo la moción que hace el Doctor Fernando Zelaya Rojas: "cuando se deduzca a responsabilidades penales; que tal como lo propone, el artículo diga:
"Cuando de acuerdo a lo establecido en la presente ley y al Código Penal vigente, se deduzcan responsabilidades penales, el interesado interpondrá la denuncia o acusación, en su caso, ante la autoridad jurisdiccional competente." Así que yo secundo esa moción.
Vamos a proceder a votar la moción del Representante Fernando Zelaya, en razón de que nadie asumió el dictamen.
Los colegas que no han hecho uso de su derecho al voto.
Va a cerrarse la votación.
Con 52 votos a favor, ningún voto en contra, ninguna abstención, se aprueba el artículo 35, incluida la moción del Representante Fernando Zelaya Rojas.
La Junta Directiva tomó el acuerdo de modificar el orden del Día a esta hora, para proceder a dar lectura a la Exposición de Motivos del Proyecto de Reformas a la Constitución Política.
Continuación de la Sesión Ordinaria No.5 de la Décima Legislatura de la Asamblea Nacional, correspondiente al 27 de septiembre de 1994, con cita para las nueve de la mañana.
Vamos a seguir con el punto 2.2., que es la continuación de la discusión de la Ley de Defensa de los Consumidores.
El Secretario le va a dar lectura al artículo 36 de la Ley de Defensa de los Consumidores.
Arto. 36 Las asociaciones de Consumidores, se constituirán de acuerdo a lo establecido en la Ley de Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro y tendrán como finalidad la defensa de los intereses de los consumidores, incluyendo la educación e información de los mismos. Podrán recibir ayudas y subvenciones de parte del Estado.
A discusión el artículo 36.
Tiene la palabra el Representante Nicolás Bolaños Geyer.
REPRESENTANTE NICOLAS BOLANOS GEYER:
El día de ayer, nosotros recibimos la Agenda con el Orden del Día. El Orden del Día habla de la presentación de leyes como primer punto; el 1.2 es el Proyecto de Ley Derogatoria del Decreto No. 67, etc. Yo creo que esa Orden del Día se debe respetar, y si no se respeta es porque la Directiva en conjunto decide cambiar el Orden del Día en el momento que se va a discutir algo. Pero yo veo que aquí no hay quórum de la Directiva. ¿Cómo pueden ustedes, si están solamente tres directivos, decidir y cambiar el Orden del Día sin tener la facultad para hacerlo?
Yo creo que se debe respetar el Orden del Día, no pueden cambiar esa forma de actuar porque, como repito, no hay quórum de Directiva, están cuatro directivos ausentes del país, no se han reunido y el Orden del Día que establecieron y lo pusieron fue para discutirlo de esta manera. Generalmente la manera como se ha procedido es que la Junta Directiva en el momento de presentarse, de estar todos aquí sesionando, es que se reúnen y deciden cambiar el Orden del Día, pero en este caso no pueden hacerlo. Así es que por favor, pido una explicación.
Representante Nicolás Bolaños Geyer, efectivamente si las cosas que usted está planteando, no hubiera sucedido una reunión de la Junta Directiva el 9 de Septiembre, que fue día viernes, se acordaron dos puntos, variar la Orden del Día. Y una cosa muy importante, en la misma exposición o denuncia que hizo el Grupo de Centro, precisamente ahí hay un error en el sentido de que se reunió la Junta Directiva ese día con cinco miembros y dentro de eso trataron el punto de cambiar la Orden del Día. Entonces, en esa oportunidad que lo hizo, estaba el quórum de acuerdo a como está procediendo actualmente la Junta Directiva, cambiando el Orden del Día.
Usted tiene razón en cuanto dice eso, hasta ahorita aquí estamos tres miembros, y casualmente aquí hizo una propuesta el Representante Julio Marenco donde proponía una Comisión Investigadora, y aquí se ha dicho claramente que los tres miembros que estamos no podemos tomar esa decisión; sino que lo vamos a presentar a los demás miembros de la Junta Directiva cuando haya la reunión formal o de rigor, o cuando convoque al Secretario, de acuerdo con el Presidente. Si le satisface esa explicación.
Representante Daniel Blandón Gadea, tiene la palabra.
Yo considero que se esperaba que esta Sesión de hoy fuera bien importante y que se iban a tocar temas importantes, pero considero que esto es un manoseo a todos nosotros. Cambian la Orden del Día desde ocho días antes o de quince días antes de llamarnos, de que tres deciden y dos no deciden. Hombré, ¿Y el pueblo qué es lo que decide entonces?, ¿y nosotros qué somos? Fantoches, espectadores ¿O sólo somos títeres o juguetes en un circo? Por favor, suspendamos esta Sesión reanudemos a las tres y arréglense por favor, compóngase y respétennos a nosotros como Representantes y respeten al pueblo de Nicaragua, por favor.
PRESIDENTE EN FONCIONES GUILLERMO CHAVARRIA LOREDO:
Representante Daniel Blandón, efectivamente estamos actuando responsablemente. Como se previa que muchos miembros de la Junta Directiva iban a salir del país, con la anticipación se hizo la reunión, precisamente para esto, para no tener este pegón.
Está en discusión o a medio terminar la Ley de Defensa de los Consumidores, y precisamente eso que es tan importante para la Nación lo estamos ahorita abordando, se le acaba de dar lectura al artículo 36 para darle continuidad y terminar esta ley que es de interés nacional.
Ya que usted me hizo la pregunta, si estaba satisfecho con su contestación, me da la oportunidad de volver a pedir la palabra y decir que no, que no me satisface su contestación. Esta Agenda tiene fecha 27 de Septiembre, si ustedes para el día de hoy pretendían presentar un Orden del Día y discutir en primer instancia la Ley de Defensa del Consumidor, deberían de haber puesto en esta Agenda y en este Orden del Día como primer punto de discusion ese proyecto de ley. Si no lo hicieron en la Sesión anterior, cuando estaban todos reunidos y decidieron cambiar el Orden del Día y metieron a discutir la defensa de los consumidores, eso fue para esa fecha, para ese día, pero no para el día de hoy.
Y para el día de hoy nos han presentado una Orden del Día, cuyo primer punto de discusión es como digo, el Proyecto de Ley Derogatoria del Decreto No. 67, y aquí no hay quórum de la Directiva para que lo pueda cambiar.
Algo adicional que tal vez puede servir para esto. Cuando la Junta Directiva se reúne, realmente elabora una Agenda en una fecha equis, y eso viene desarrollándose de acuerdo a como vienen sucediendo las sesiones. Entonces, lo que hace la Junta Directiva es en las reuniones ver qué puntos pueden pasarlos a una u otra parte, o cómo va a enfrentar la próxima Sesión de acuerdo a los acontecimientos que se están sucediendo, si alguien tiene que salir o no van a estar determinados miembros. Por eso es que aparece esa fecha, pero eso que usted dice se puede corroborar perfectamente con el Acta de esa fecha, que ese fue el acuerdo. Por lo tanto, la fecha que aparece al principio es irrelevante en este momento.
Tiene la palabra el Representante Reynaldo Antonio Téfel.
REPRESENTANTE REYNALDO ANTONIO TEFEL VELEZ:
Me parece inaceptable que se diga que no tiene ninguna importancia para el pueblo de Nicaragua una Ley de Defensa de los Consumidores, francamente eso significa estar totalmente fuera de la realidad del país. Y en todas partes del mundo, sobre todo en los países que tienen tantos problemas económicos y sociales como Nicaragua, la Ley de Defensa de los Consumidores es considerada como una de las leyes más importantes. Por eso fue que pedí la palabra, porque no es aceptable de ninguna manera decir que es algo intrascendente discutir sobre la Ley de Defensa de los Consumidores.
Por otra parte, complementando el informe que ya había dado sobre la gran consulta nacional que va a comenzar el lunes 3 de octubre y de los doscientos documentos que se distribuyeron a las diferentes organizaciones del país, quería informarles que también entre el cuerpo diplomático y los organismos internacionales acreditados en la República de Nicaragua, se distribuyeron también sesenta documentos con las reformas constitucionales.
A discusión siempre el artículo 36 de la Ley de Defensa de los Consumidores.
A votación el artículo 36.
A los Representantes que están fuera del hemiciclo, se les pide que vengan a hacer uso de su derecho al voto.
El resultado final es el siguiente: 55 votos a favor, ninguno en contra, 4 abstenciones. Queda aprobado el artículo 36.
El Secretario va a darle lectura al artículo 37.
Arto. 37 La Asociación de Consumidores tienen derecho a representar a los mismos en las instancias administrativas que se establezcan.
A discusión el artículo 37.
Yo creo que ésta es una de las partes más importantes de esta ley, porque es donde le damos las atribuciones a los ciudadanos a poder organizarse para exigir sus derechos, por lo cual, yo creo que hay que darle mucho más peso y atribuciones a esas asociaciones para que puedan representar a los pobladores y a los consumidores. Entonces yo creo que no basta con enunciar en este artículo el derecho de representar a los mismos en la instancias administrativas, creo que sería importante reforzar esa representación asegurando que tanto los funcionarios del Estado como de las empresas que se vean involucradas en los problemas, puedan recibir a los representantes de estas asociaciones con prioridad, y que puedan entregarles la información que se requiere para poder hacer las distintas demandas que se necesiten. Por lo cual yo quisiera proponer una reforma al artículo, que diría lo siguiente:
Arto. 37 La Asociación de Consumidores tienen derecho a representar a los mismos en las instancias administrativas que se establezcan, por lo cual no podrá: negárseles ninguna información relacionada con los objetivos que se persiguen, y sus directivos deberán ser atendidos con diligencia por los funcionarios o proveedores.
Tiene la palabra el Representante Ramón Gámez Rodríguez.
Es que me parece que la propuesta de reformar este artículo es correcto, porque ésto es lo medular que le tenemos que dar a la Asociación de Consumidores, tomando en cuenta que un problema de fondo es cuando están desprotegidos, sin información, sin poderlos atender para poder llevar su planteamiento, que es el planteamiento de estas directivas, de todos los consumidores que puedan verse afectados de una manera o de otra. Por eso me parece que en el artículo 37 quedaba un vacío alrededor de esto. Yo apoyo la propuesta y propongo también a los diputados que apoyemos la propuesta de María Ramírez.
El Secretario le va a dar lectura a la propuesta o moción de la Representante María Ramírez, apoyada por el Representante Gámez.
Moción: La Asociación de Consumidores tiene derecho a representar a los mismos en las instancias administrativas que se establezcan, por lo cual no podrá negárseles ninguna información relacionada con los objetivos que se persiguen, y sus directivos deberán ser atendidos con diligencia por los funcionarios y proveedores.
María Ramírez.
Siguiendo el Reglamento, al no haber asumido ningún Representante el texto del artículo tal como está, vamos a proceder a abrir la votación por la moción de la Representante María Ramírez.
Hay muchos Representantes que deben hacer uso de su derecho al voto.
El resultado final es el siguiente: 48 votos a favor, ninguno en contra, 8 abstenciones. Queda aprobado el artículo 37.
El Secretario le va dar lectura al artículo 38.
Arto. 38 No podrán disfrutar de los beneficios reconocidos en esta ley, las asociaciones que concurran en algunas de las siguientes circunstancias:
b) Realicen publicidad comercial y no meramente informativa de bienes, productos o servicios.
A discusión el artículo 38.
Vamos a proceder con el encabezado primeramente y posteriormente con los incisos.
A discusión sobre el encabezado del artículo 38.
Vamos a votar el artículo 38, con el encabezado y sus incisos.
Se abre la votación,
El resultado final es el siguiente: 46 votos a favor, ninguno en contra, 5 abstenciones. Queda aprobado el artículo 38. Con sus incisos.
Se suspende la sesión para continuarla hoy a las tres de la tarde, para darle fin a la Ley de Defensa de los Consumidores.
Hay quórum con 61 Representantes presentes.
Antes de continuar en la discusión de la ley, vamos a solicitarles, les avisamos a los Representantes que ya comenzó la Sesión. Les estamos avisando a un grupo de Representantes que ya se terminó el recreo y ya comenzó la Sesión.
[Le estamos solicitando a la Representante Dora María Téllez, Presidente de la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuestos, que nos informe en que estado está la Ley de Excepcionalidad que habían presentado en su oportunidad la bancada liberal independiente]
Vamos a continuar con la discusion de la ley que teníamos ahora en la mañana, de la Defensa del Consumidor.
El Secretario le dará lectura al artículo 39.
Arto. 39 Corresponde al Ministerio de Economía y Desarrollo la competencia y aplicación de la presente ley y su reglamento, y adoptará las estructuras organizativas necesarias para hacer efectivo el cumplimiento de las mismas.
A discusión el artículo 39.
Me parece importante el hecho que se establezca la necesidad de la reglamentación de esa ley y la responsabilidad que se le da al Ministerio de Economía, planteando incluso la adopción de las estructuras organizativas necesarias; pero creo que es importante que en este caso se involucre a las Asociaciones de los Consumidores, en todo lo que es la gestión y fiscalización del cumplimiento de las atribuciones de esta ley. Por lo cual quisiera sugerir un agregado a este artículo que sería el siguiente:
Páselo por escrito.
Es que ahora, antes de suspender la Sesión y venir en la tarde, hablamos con María de que no era coherente este artículo 39 con el artículo 37 que habíamos aprobado, que fue una propuesta de María alrededor de garantizar la participación de las Asociaciones de Consumidores en todo este proceso en defensa de los mismos, y que verdaderamente el artículo 39 con la propuesta que hace María, le da coherencia a este artículo que ya habíamos aprobado anteriormente.
Porque estamos claros que de acuerdo a la Constitución, la reglamentación de la ley le corresponde al Ejecutivo, y la aplicación al Ministerio que tiene su competencia, pero en la parte donde habla en que adoptara las estructuras organizativas necesarias para hacer efectivo el cumplimiento de las mismas, no puede haber ningún cumplimiento si no hay una participación alrededor de lo que es el espíritu de esta ley. Por tal razón, yo apoyo la propuesta de la compañera María Ramírez.
El Secretario dará lectura a la moción de la Representante María Ramírez.
Moción: "Corresponde al Ministerio de Economía y Desarrollo, la competencia y aplicación de la presente ley. Así mismo adoptará las estructuras organizativas necesarias, previa consulta con las Asociaciones de Consumidores, para hacer efectivo el cumplimiento de las mismas."
María Ramírez y Ramón Gámez.
Como nadie asumió el dictamen... pide la palabra el Representante Cairo Manuel López. La tiene.
REPRESENTANTE CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ:
Sobre la lectura de la moción presentada por los parlamentarios Gámez y Ramírez, quisiera preguntar si la propuesta de ellos suprime o elimina la potestad reglamentaria que se le estaba concediendo en el dictamen al Ministerio de Economía.
El Secretario responderá.
Dice la moción lo siguiente: "Corresponde al Ministerio de Economía y Desarrollo la competencia y aplicación de la presente ley. Asimismo adoptará las estructuras organizativas necesarias, previa consulta con la Asociaciones de Consumidores, para hacer efectivo el cumplimiento de las mismas."
Esa es la moción, lo del reglamento que obviamente corresponde al Ejecutivo, según la Constitución, entra en un artículo siguiente, en el 41.
Claro, sin perjuicio de que posteriormente lo discutamos, quería nada más hacer la salvedad para que conste en el registro de debates, para su momento, cuando se vaya a interpretar esta ley, que una clara voluntad del legislador debería ser que la aplicación de esta ley no quede subordinada ni supeditada a la posterior dictación de un reglamento, porque si no nos encontraríamos en el penoso caso, que ya lo hemos vivido en Nicaragua, que una ley se dicta por la Asamblea Nacional y carece de aplicación porque el Ejecutivo no dicta el reglamento correspondiente.
Creo que esta opinión debería quedar y espero que quede consignada en el libro de debates, para su posterior discusión
Como nadie asumió el dictamen, vamos a proceder a la votación de la moción.
Hay 20 Representantes que no han ejercido su derecho al voto.
Queda aprobada la moción con 48 votos a favor, 3 votos en contra, y 5 abstenciones.
Pasamos al artículo 40.
Arto. 40 El monto de las multas establecidas en la ley y su reglamento serán depositados en una cuen....
REPRSENTANTE ORLANDO RIZO ESPINOZA:
Presidente, es que yo tenía en este momento el deseo de introducir un artículo transitorio y se basa en lo siguiente: En el artículo 3, en el último párrafo se establece que en esta ley se va a regular todo, la venta de bienes y servicios, y se exceptúan únicamente los que se prestan en virtud de una relación laboral y los servicios profesionales regulados por otra ley. La verdad es que existen una serie de servicios profesionales no regulados por ninguna ley en este momento.
La medicina por ejemplo, la odontología, los farmacéuticos, los arquitectos, los psicólogos, los nutricionistas, etc., no está reglamentada su práctica profesional por ninguna ley. Y yo creo que lo que hemos estipulado en esta ley, señor Presidente, no permite establecer los elementos para calificar si el servicio que presta un médico o un farmacéutico, o un odontólogo, es realmente cabal y no se presta a ninguna demanda.
Recordemos que estas profesiones tienen complejidades que no han sido contempladas en el articulado de esta ley, y es por eso que yo propongo de que estas disposiciones sean reguladas desde la vigencia de la presente ley, para regular sus prácticas. En concreto, mi moción es que no se aplique esto a los servicios profesionales, mientras éstos no regulen su propia práctica médica. Digo, su vida práctica profesional, hablo de aquellas profesiones que todavía no tienen reguladas su práctica profesional. Voy a pasarle mi moción a la Mesa Directiva, señor Presidente.
Artículo transitorio:
PRESIDENTE EN FUNGIONES REYNALDO ANTONIO TEFEL VELEZ:
Yo quisiera resaltar esta iniciativa del doctor Rizo, aunque esto implica una gran responsabilidad por parte de este Poder del Estado porque hay una gran cantidad de profesiones en Nicaragua que no tienen a estas alturas una ley, con excepción de la Ley de Regulaciones Médicas, que sufrió reformas en el 81, pero que realmente es una ley bastante incompleta. Pero en el resto de las profesiones, hasta donde yo entiendo hay muy pocas regulaciones.
Entonces, con esta disposición implicaría que tendría que asumirse la responsabilidad de elaborar esas leyes, para que con eso se puedan enfrentar las demandas que la población hace cuando se ve afectada por errores que cometen los profesionales.
Quería hacerle una pregunta al mocionista. Si en un año no se aprueban esas leyes, ¿qué sucede?
Bueno, si en un año no tenemos aprobadas estas leyes de regulación de la práctica profesional, indiscutiblemente que esta Ley de Defensa del Consumidor se aplicaría También a la práctica de la medicina, a la práctica de la odontología, ya eso sería un compromiso de las profesiones y de la Asamblea Nacional, de regular la práctica profesional en el término de un año; pero creo que salva la situación de los profesionales que no pueden estar reguladas por una Ley de Defensa del Consumidor.
Una consulta, ya sea a la Junta Directiva o a la Asesoría. Todos somos iguales ante la ley, tenemos deberes y tenemos derechos. Esta es una Ley de Defensa de los Consumidores. Yo tengo la misma inquietud de lo que usted preguntaba, y más bien a la Asesoría si no estamos haciendo una violación a la Constitución y poniendo una camisa de fuerza a lo mejor donde no se va a cumplir. Verdaderamente lo que estamos viendo en la Asamblea Nacional es en términos generales la defensa de los consumidores, de distinta manera, y me parece que poner eso es poner un parche que vendría a desvirtuar la ley en sí.
Por tal razón me gustaría saber cuál es el criterio de la Junta Directiva o de la Asesoría Jurídica alrededor de esto.
Hay una gran inquietud en el "floor" de esta Asamblea, por esta debilidad en la conducción de la Sesión. En primer lugar, quiero declararle o reiterarle que aquí no se oye nada absolutamente, nos perdimos de una brillante exposición supuestamente que hizo la Representante Téllez sobre el problema bancario que aquí nadie escuchó, y hemos estado a punto de solicitarle a la honorable Junta Directiva que si nos puede pasar por escrito las intervenciones de los Representantes para poder saber de qué se trata.
Hay una moción ahora del Representante, el estimado doctor Rizo, que entiendo yo, ha provocado un desorden. La Junta Directiva parece que no sabe a qué atenerse, qué hacer, cómo resolver el problema, han concurrido 17 abogados a la Junta Directiva para tratar de solucionar el diferendum y como que todavía no se ponen de acuerdo. Mientras tanto aquí estos honorables Representantes del pueblo nos aburrimos, viendo a ver que dicen nuestros líderes directores.
Me decía con razón el Representante Luis Sánchez que parece que ya se aburrió y ya se fue, que otro gallo nos cantaba cuando él presidia las sesiones, no habían esos alborotos y esos aquelarres. Deberíamos tener, digo yo, por consideración a este honorable grupo de Representantes populares, pues tal vez alguna diversión para mientras arreglan los problemas, ponernos a jugar aquí Chine Scheker, ajedrez, alguna cosa, y que nos avisen cuando va a continuar la Sesión, porque francamente se está tornando aburrido, muy aburrido todo esto.
No sabemos hasta dónde vamos a llegar, no se oye nada de lo que discuten cuando se logra entablar alguna discusión, y cuando se termina la discusión y empiezan las discusiones en el seno de la Junta, es peor porque entonces sí que nos quedamos completamente "inalvis", como decían los romanos "inalvis", nadie sabe qué sucede aquí en esta Asamblea Nacional.
Yo le pediría con todo respeto a la honorable Junta Directiva que hagamos un esfuerzo todos en conjunto, primero para mejorar el audio, para podernos empezar a escuchar unos a otros y tal vez así captar la atención; y segundo, para tratar de llevar mejor estas sesiones, para ver si cumplimos en realidad, efectivamente, con el deber que se nos ha encomendado.
Esperamos que el Representante Fernando Zelaya nos envíe por escrito su solicitud de qué tipo de juego son los que él prefiere, para darlos a comprar y enviárselos en su oportunidad.
Sólo él faltó en este convivio de abogados que hubo, pero el Representante Gámez expusó un problema respecto a que si la moción del Representante Rizo violaba o no la Constitución estuvimos con los miembros de la Asesoría Jurídica y algunos Representantes abogados discutiendo al respecto, y encontramos una forma que creemos que de ninguna manera viola la Constitución, porque las profesiones lógicamente deben tener su reglamento particular, y por consiguiente se les va a dar dos años para que presenten su reglamento. En caso que no presenten su ley especial, en ese caso se aplicará la presente ley.
En cuanto al audio, hemos recibido reclames de muchos lados de la Asamblea y esperamos que el Presidente de la Asamblea traiga de Taiwán unos cuantos audífonos para el Representante Edmundo Castillo, que los ha venido a solicitar aquí con mucha frecuencia, y algunos otros como el Representante Zelaya.
El Secretario va a dar lectura a la moción para proceder inmediatamente a la votación.
Moción del Representante Orlando Rizo, dice lo siguiente:
"Disposiciones finales: Los servicios profesionales que carezcan de regulación propia, dispondrán de un período de dos años a partir de la entrada en vigencia de la presente ley para regular su práctica. Si no lo hiciera durante ese período, le serán aplicables las disposiciones de la presente ley y su reglamento".
Hay 21 Representantes que no han ejercido el derecho al voto.
Aprobado con 39 votos, 10 votos en contra, 8 abstenciones.
El Secretario dará lectura al artículo 40.
Arto. 40 El monto de las multas establecidas en la ley y su reglamento será depositado en una cuenta bancaria para un fondo especial a la orden del Ministerio de Economía y Desarrollo, destinado para llevar a cabo una campaña permanente de divulgación y educación al consumidor. Dicho fondo especial será auditado en su manejo por la Contraloría General de la República.
Arto. 40 El monto de las multas establecidas en la ley y su reglamento será depositado en una cuenta bancaria para un fondo especial a la orden del Ministerio de Economía y Desarrollo, destinado para llevar a cabo una campaña permanente de divulgación y educación al consumidor. Dicho fondo especial será auditado en su manejo por la Contraloría de la República.
A discusión el artículo
Relacionado con el artículo 40, quiero hacer una moción para proponer una redacción diferente en este artículo y que diga de la siguiente manera:
"Las multas establecidas en la ley y los montos regulados en el reglamento serán depositados en una cuenta bancaria para un fondo especial a la orden del Ministerio de Economía y Desarrollo, destinado para llevar a cabo una campaña permanente de divulgación y educación al consumidor. Dicho fondo especial será auditado en su manejo por la Contraloría General de la Republica".
Paso a la Mesa Directiva mi moción de nueva redacción.
Yo quería proponer que en el último párrafo de este artículo se estableciera que también las Asociaciones de Consumidores establecidas en el artículo 36 debieran ser beneficiadas con este fondo de multas. Yo creo que es justo que la Asociación de Consumidores reciba también una parte de los recaudados por estas multas, ya que ellos van a ser los verdaderos vigilantes de esta ley, ya que ellos van a ser realmente la representación de la sociedad civil en la vigilancia de esta ley. Yo creo que es justo que ellos también reciban una parte de ese dinero recaudado en estas multas, por eso voy a presentar la moción de que se agregue este último párrafo en el artículo 40.
Todo eso que han dicho, tanto la redacción que proponía el Representante Chavarría, como lo que proponía el Representante doctor Rizo, es muy hermoso, pero eso de que el monto de las multas sea depositado en un fondo y que sea destinado para una campaña permanente de divulgación y educación del consumidor, es lo más romántico que hay. Y es romántico porque el gobierno, el Ejecutivo, a través del Ministerio de Finanzas, siempre que se ha tratado de disponer de fondos con una dirección específica, ha dicho que no es admisible porque eso contradice la globalidad de la economía de este país.
Mientras el Ejecutivo en Nicaragua no deje de interpretar que tiene el control absoluto de los impuestos, de las multas y de todo, de nada sirve que nosotros llenemos este país de papel mojado. Además, resulta sobrancero decir que este fondo sea auditado y manejado por la Contraloría General de la República, si ese control de todos los aspectos económicos de la República, es la razón de ser de la Contraloría.
Entonces Presidente, yo voy a proponer formalmente una moción, mientras la Constitución no sea reformada de nada sirve que los diputados estemos diciendo qué giro o qué camino se le debe de dar a las multas y a los impuestos. No se puede, estamos con las manos completamente atadas a ese criterio. Yo propongo que se suprima el artículo 40. Paso mi moción por escrito.
Estamos hablando aquí con algunos compañeros diputados, que plantean que esto es una ley que va ser difícil de aplicarla. En el artículo 36 que habíamos aprobado, que las Asociaciones de Consumidores se constituirán de acuerdo a lo establecido por la ley, y las asociaciones civiles, sin fines de lucro, tendrán como finalidad la defensa de los intereses de los consumidores, incluyendo la educación y la información de los mismos, podrán recibir ayudas o subvenciones de parte del Estado, eso fue aprobado así.
En este artículo, tomando en cuenta un poco la redacción que hacia Chavarría, me parece correcta. Lo que proponía el doctor Rizo, es si este artículo tiene que ver con ese artículo alrededor de las multas, porque lo que le agrega Rizo tiene que ver con el aporte que el Estado tiene que dar. No sé si así es más o menos la propuesta. Como no dice de donde lo va a dar el Estado y como va ser, si se va a lograr esa aplicación, o como decía doña Magdalena, si a lo mejor ese artículo es sobrancero alrededor de esto, porque deja establecido en el artículo 36 el apoyo que deben tener las Asociaciones de Consumidores por parte del Estado.
El Secretario va a leer las mociones en el orden en que van a ser presentadas para su aprobación.
La primera moción presentada, del Representante Guillermo Chavarría para mejorar la forma o el fondo del artículo, dice lo siguiente:
"Las multas establecidas en la ley y los montos regulados en el reglamento serán depositados en una cuenta bancaria”.
De ahí todo lo demás sigue igual. Esa es la moción del Representante Guillermo Chavarría, fue la primera moción sometida.
La segunda moción es la del Representante Orlando Rizo. Dice lo siguiente: Último párrafo, es decir que se agregue al final del artículo:
Dice lo siguiente: último párrafo
La moción de la Representante Magdalena Úbeda, sí es contradictoria con las otras dos mociones y con el artículo mismo, Dice lo siguiente:
"Que se suprima por irreal e impracticable".
Esa es la moción, "que se suprima por irreal e impracticable", me imagino se refiere al artículo.
Vamos a proceder a votar por cada una de las mociones; si cualquiera de las dos primeras es aprobada, la tercera queda excluida.
Antes de proceder a la votación tiene la palabra a la Representante Luisa del Carmen Larios.
Yo creo que todas las mociones en sí, por lo menos desde mi punto de vista, la primera moción que estaba tratando de normar y de incluso acentuar y darle mayor fuerza precisamente a la moción, era la que estaba siendo presentada por el diputado Chavarría, que incluso cuando se me ocurrió hacer la petición me parecía que iba a ser la única moción, y en mi caso iba a secundar.
La moción que se presenta en la segunda instancia va dentro del marco de la transitoriedad, o del soporte que se pretende con relación a que efectivamente ya existen las Asociaciones de Defensa del Consumidor, ya existe la Liga de Defensa de los Consumidores, que producto de que somos un país que todavía no ha logrado un desarrollo y una educación frente a este tema, todavía no hemos podido verlo tan visible.
Pero a mí sí me toco conocer que existe la Asociación de Consumidores que está tratando de darse cuerpo, de darse forma y de conocer en su complejidad y sobre todo en la base de los barrios, de los sectores marginales, cómo son los grandes grupos populares en los que recae la situación de no haber una ley que permita la defensa integral de sus derechos en materia de productos, en materia de adquisiciones, en materia de compra de ropa, en materia de servicios de zapatos, en una serie de servicios que se dan.
De manera que a mí me parecía que también la moción presentada por el diputado Rizo es compatible dentro de lo que se propone, ya que estamos tratando de crear una ley que sea favorable al pueblo; y que además empecemos precisamente a educar a la población frente a un tema que es eminentemente vital.
Yo creo que la moción de doña Magdalena, realmente no podemos ponernos a ver las cosas con una visión tan simplista si no la hicimos antes, sino tenemos derecho a soñar. Yo creo que sí, yo creo que hay que transformar el sistema que inicia a partir de mis sueños o a partir del sueño de los demás o a partir de lo que yo creo que podemos ser más adelante, no es sobre la base de negativas. De manera que yo realmente no es que esté creando condición adversa al asunto, pero sí mi posición era respaldar la moción del Diputado Chavarría y que al final, en sí misma no es incompatible ni excluyente con la posición del Doctor Rizo.
Antes de proceder a votar cada una de las mociones, el Secretario le dará lectura solamente a esa moción y ya no se dá la palabra.
La moción del Representante Guillermo Chavarría, dice lo siguiente:
PRESIDENTE EN FUNCIONES REYNALDO AKTOHIO TEFEL YELEZ:
A votación la segunda moción.
Hay dieciocho Representantes sin votar.
Vamos a cerrar la votación.
41 votos a favor, 14 votos en contra, 4 abstenciones. Queda aprobada la segunda moción y queda excluida la tercera moción.
El Secretario dará lectura al artículo 41.
Que se someta a votación la moción de doña Magdalena, para que salga aprobada también.
Arto. 41 El Presidente de la República dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigencia de esta ley publicará la reglamentación de la misma.
A discusión el artículo 41.
En relación al artículo 41, quiero proponer una variación en la redacción que es la siguiente:
"El Presidente de la República, dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, elaborará y promulgará la reglamentación de la misma."
Tiene la palabra la Representante Luisa del Carmen Larios.
Presidente, si por favor nos leen nuevamente la moción que acaba de ser presentada, porque tengo algunas reservas.
El Secretario dará lectura.
“El Presidente de la República, dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigencia de esta ley elaborará y promulgará la reglamentación de la misma".
La verdad es que estos términos tienen un significado total y completamente diferente: sanción, promulgación, publicación, son cosas muy diferentes, pero sí es bien intencionada la moción que hace el Representante Chavarría. Por eso, para que no se preste a equívocos, si es permitido que se le agregue ahí "la publicación, elaboración, promulgación". Yo creo que esta es una cuestión de orden técnico que perfectamente se puede hacer sin que me tenga que ver obligado a hacer una moción escrita, es una cuestión estrictamente de orden técnico.
Entonces que se agregue "promulgación y publicación", por lo demás estoy de acuerdo. En realidad el tiempo es valioso para estar explicando cada una de las cosas, pero en realidad con sólo que se diese publicación es suficiente. "La elaboración del reglamento y su publicación", satisface por un lado los términos técnicos. Por otro lado el orden constitucional en cuanto a la obligación del Presidente de elaborar y publicar el reglamento correspondiente.
Entiendo perfectamente lo que sugiere el Doctor García Esquivel y estoy completamente de acuerdo. Entonces, voy a proponer una moción diferente para el artículo 41 que va decir de la siguiente manera.
"El Presidente de la República, dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, elaborará y publicará la reglamentación de la misma".
Va a darle lectura el Secretario a esta moción.
Moción del Representante Guillermo Chavarría.
A Votación la moción, ya que nadie asumió el dictamen.
Hay 24 Representantes que no han ejercido el derecho al voto.
Aprobada la moción con 44 votos a favor, 2 votos en contra y 8 abstenciones.
El Secretario dará lectura al artículo 42.
Arto. 42 La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial y causará todos los efectos legales que procedan aunque no esté reglamentada.
Hemos visto con muy desagradable experiencia, las dilatorias que algunos medios se han impuesto para su oportuna publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Siendo esta ley de una naturaleza importante y perentoria dentro de lo cual su pronta publicación es de mucha necesidad para el mayor sector del pueblo nicaragüense, como es el consumidor, mociono porque el artículo 42 se lea y se apruebe así:
"La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial, y causará todos sus efectos legales que procedan aún no estando reglamentada". Paso por escrito mi moción.
Tiene la palabra el Representante Cairo Manuel López.
Hago mía la moción del doctor Hernaldo Zúñiga, dada la trascendencia y la enorme importancia que para el pueblo consumidor tiene esta ley. Lamentablemente la experiencia legislativa de los últimos meses nos enseñan que el Ejecutivo muchas veces, bajo la experiencia de no enviar a publicar las leyes o retrasar la publicación en La Gaceta, violentando de esta manera que los ciudadanos tengan bajo el amparo legislativo la protección de vida adecuada. En resumen, respaldo esa moción.
El Secretario dará lectura a la moción, para proceder inmediatamente a la votación.
La moción al artículo 42 del Representante Hernaldo Zúñiga, dice lo siguiente:
Aprobada la moción con 56 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención, queda aprobado el artículo y la Ley de Defensa de los Consumidores.