Debates
Tipo Iniciatiava:Ley
Fecha Inicio Debate:18 de Mayo del 2000
Fecha Aprobación:18 de Mayo del 2000
...
" LEY DE REGULACIÓN DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. "

Hide details for Contenido del Debate:Contenido del Debate:

CONTINUACION DE LA SESION ORDINARIA NUMERO UNO DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DIA 18 DE MAYO DEL AÑO 2000. (DECIMOSEXTA LEGISLATURA).

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

Vamos a desarrollar la Orden del Día, Adendum No. 17, LEY DE REGULACIÓN DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

Por favor, su lectura.
SECRETARIO JOSÉ DE JESÚS MIRANDA HERNÁNDEZ:

DICTAMEN
DOCTOR
IVAN ESCOBAR FORNOS
PRESIDENTE
ASAMBLEA NACIONAL
Su Despacho.

Estimado Doctor Escobar:

Los suscritos miembros de la Comisión Especial para dictaminar el Proyecto de Ley de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, presentado en la Asamblea Nacional por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia el día 22 de Octubre de mil novecientos noventa y siete, y que fuera remitido por la Primer Secretaria de este Órgano del Estado el día 29 de Octubre del mismo año para su respectivo Dictamen, y quienes después de haber realizado al respecto las consultas que se estimaron necesarias, con las entidades y los sectores involucrados con el tema que aborda el referido Proyecto de Ley, resolvimos presentar el presente Dictamen.

En el transcurso del proceso de consultas se invitó a las diferentes Asociaciones de Abogados e instituciones y dependencias del Estado, así como a otros organismos miembros de la sociedad civil interesados en la temática del proyecto en cuestión, en algunos casos lamentablemente no se pudo contar con el aporte de los invitados. Durante este proceso de consulta se conoció de la imperiosa necesidad de la aprobación de esta ley, debido a que en nuestro ordenamiento jurídico existe un vacío que no permite resolver por la vía jurisdiccional de manera eficaz y especializada los conflictos que se suscitan entre el Estado y sus respectivos órganos, instituciones y dependencias con los administrados, y entre los órganos del Estado y sus diferentes instituciones y dependencias, al igual que con los particulares y los Gobiernos Municipales y los Gobiernos Regionales Autónomos y entre estos últimos y los administrados en general, es decir la población del país.

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

Eliseo, ¿usted va a hablar en esto? Bueno, queda cerrada la lista de los que van a hablar en lo general; siete oradores con Eliseo Núñez.

SECRETARIO JOSÉ DE JESÚS MIRANDA HERNÁNDEZ:

La imperiosa necesidad de la existencia de esta Ley tiene que ver con el proceso de modernización del Estado, el cual ha sufrido transformaciones en los últimos tiempos: han habido Reformas Constitucionales en 1995; una nueva Ley de Organización, Competencia y Procedimiento Administrativo del Poder Ejecutivo; una nueva Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Reforma a la Ley N° 40, Ley de Reformas a la Ley de Municipios; la Ley Creadora de la Dirección General de Servicios Aduaneros y de Reforma a la Ley Creadora de Dirección General de Ingresos y la Ley de Autodespacho; todas ellas aprobadas en el transcurso de las Legislaturas Número XIII y XIV.

Lo dicho anteriormente, ello se refiere a la necesidad de proveer al administrado, al ciudadano, un instrumento jurídico legal que le permita hacer uso del mismo para garantizar la defensa de sus derechos cuando la Administración Pública lesione sus derechos e intereses a través de acciones, resoluciones, omisiones o por la vía de hecho en lo que respecta a la función administradora del Gobierno Central y sus instituciones y dependencias, los Gobiernos Locales y los Gobiernos Regionales Autónomos de la Costa Atlántica.

Estas circunstancias nos exigen legislar sobre la materia relacionada a la Regulación del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso Administrativo, tomando los preceptos de actualidad sobre la temática y de conformidad a nuestro propio ordenamiento jurídico y nuestra realidad dentro del ámbito de la administración pública en general que comprenden las mismas y que son dependientes o que están vinculadas de una u otra manera al Estado, y aquellas entidades locales que en sus actuaciones se exceden en los límites de sus funciones y resoluciones, así como los demás Poderes u órganos del Estado, es decir, la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de Derechos Humanos, el Consejo Supremo Electoral, la Corte Suprema de Justicia y la Asamblea Nacional, inclusive, en lo que respecta a sus funciones dentro del ámbito administrativo y de los administrados en general.

Tal y como se establece en el artículo primero de este Dictamen, "La presente ley es de orden público, y tiene por objeto regular la jurisdicción de lo contencioso administrativo, como jurisdicción especializada para el debido respeto y cumplimiento del principio de legalidad establecido en el artículo 160 de la Constitución Política de la República; en lo que respecta a la tutela del interés público y los derechos e intereses de los administrados.

La jurisdicción de lo contencioso-administrativo, de acuerdo con la Constitución Política de la República y el ordenamiento jurídico, conocerá con potestad exclusiva de las pretensiones que se deduzcan en relación con los actos, resoluciones, disposiciones generales, omisiones y simples vías de hecho, así como en contra de los actos que tengan que ver con la competencia, actuaciones y procedimientos de la Administración Pública, que no estén sujetos a otra jurisdicción".

Por lo referido anteriormente, es que se debe señalar que uno de los principales objetivos, desde una óptica general, es completar el ordenamiento jurídico existente, tomando en consideración nuestra realidad y la necesidad de normar la parte que comprende a la Regulación del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo, de acuerdo a los valores y principios constitucionales referidos en el Artículo 24, párrafo segundo, Artículo 25, 130, párrafo primero; Artículo 164, numerales 10) y 11); Artículos 182 y 183 Cn; así como la Ley de Amparo y su Reforma, pues corresponde al máximo Tribunal de Justicia, por medio de los órganos establecidos en la ley y que forman parte integrante de un sistema unitario, cuyo Órgano Superior es la Corte Suprema de Justicia, para que conozca y resuelva los conflictos de lo contencioso-administrativo que se presenten, y tomando en cuenta los criterios que al respecto señala la doctrina y la nueva organización que ha adoptado el Estado en Nicaragua de conformidad a la Ley N° 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta N° 102 del 3 de Junio de mil novecientos noventa y ocho y que entró en vigencia el primero de Septiembre del corriente año.

La Ley es un instrumento necesario para el efectivo y real funcionamiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, estatuida en el Artículo 163 Cn., que en el párrafo segundo señala la integración de las Salas del Supremo Tribunal y a la que refieren los Artículos 31, numeral 14) y 35 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, número 137 de mil novecientos noventa y ocho.

Esta situación da garantía plena al aspecto material en lo que respecta a la tutela efectiva del derecho que comprende la materia referida a la Regulación del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso Administrativo y de otras situaciones que son abordadas eventualmente por diversas instancias y vías judiciales que también requieren de una regulación eficaz para evitar la existencia de Recursos innecesarios y que por medio de la vía de la Regulación del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo se convierta en una alternativa efectiva y ágil a los conflictos que se derivan a partir de la Administración Pública y que a su vez, ésta sea de carácter insustituible en su doble función, de efectiva garantía y creadora de jurisprudencia, respectivamente, para que con posterioridad se pueda aplicar a las nuevas circunstancias y así poder cumplir con el objetivo planteado. Sobre esta materia se debe de señalar que en la Constitución del año de 1974 se estableció el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el que no llegó a integrarse a falta de la legislación que le normare y regulare sus funciones.

La Ley de Regulación de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo, ley de la materia, establece el objetivo, ámbito, alcance y sus propias limitaciones dentro de su competencia. Esta ley se incorporará al Ordenamiento Jurídico de la Nación; en parte se convierte en una novedad, pues tal y como señalamos anteriormente, se ha carecido de este instrumento jurídico legal, cuyas disposiciones tienen un carácter trascendental para la administración pública en general, y para los administrados.

En esta ley se incorpora el conocimiento por impugnación, en la vía judicial de los actos administrativos de la Administración Pública en general, dentro del ámbito que corresponde a la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo, esto incluye aquellos actos y disposiciones emanadas de la misma; pero que sus actos, actuaciones, disposiciones de carácter general y resoluciones por la naturaleza de su contenido y efecto son materia del ámbito administrativo; razón por la cual decimos que el contenido de esta ley y su objetivo se orienta a brindar garantías en lo que respecta a la salvaguarda del interés público y de los derechos de los administrados, es decir los ciudadanos en general, que resultaren afectados en sus derechos o intereses o en ambos por los actos y disposiciones de la misma.

En otro orden, se define la parte material del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo, que está comprendido dentro de la esfera de poder otorgar las garantías al administrado y en su beneficio, así como del interés público. La Administración Pública queda así sometida al imperio de la ley y de esta forma contribuir al fortalecimiento del Estado de Derecho en todas las actuaciones que este realiza en su carácter de Administrador Público y del poder hacer uso de las prerrogativas de la forma que la ley lo manda, para subsanar mediante la aplicación de este instrumento jurídico las actuaciones violatorias y contradictorias con la legislación ordinaria vigente en nuestro país y que representa el Principio de Legalidad y un estricto cumplimiento y respeto al y del Ordenamiento Jurídico de la Nación.

En esta ley se establece y define de forma precisa y categórica la competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo, estableciendo las acciones y recursos relacionados a esta materia para impugnar las actuaciones de la Administración Pública y de sus respectivos órganos, instancias y dependencias, que no se sustenten en las disposiciones de nuestro derecho positivo, obviando los procedimientos de carácter formalista que permitan facilitar la solución de los casos de litis que se presenten frente al Estado.


En otro sentido, se trata de obtener un equilibrio entre los intereses del Estado, en su calidad de administrador público, es decir, de los derechos e intereses públicos y privados en juego, así como de los aciertos y calidad de las decisiones sobre los mismos y que no impliquen retardación de justicia. Antes bien, que haya celeridad en la administración de la misma, pues justicia tardía no es justicia en contradicción con los principios referidos en los Artículos 25 y 160 Cn., de forma respectiva, debido que para lograr una justicia efectiva, no solamente se requiere de leyes ágiles y de calidad o de reformar las ya existentes, sino también se debe de contar con un cuerpo de funcionarios y profesionales especializados en el ramo de la regulación del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo, quienes de forma eficiente, capaz y dedicados a la aplicación de las leyes, hagan posible la administración de justicia de esta Nación.

En cierto sentido, la Ley 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo en el Capítulo IV, SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS Y CONFLICTOS ADMINISTRATIVOS, dentro del cual el Artículo 46 expresamente dispone que: "Lo no previsto sobre procedimiento administrativo en la presente Ley, se regulará, de conformidad con lo que establezca la Ley de la materia". , y que además existen otras leyes de carácter específico que establecen determinados procedimientos y recursos, tal es el caso de la Ley 40 y 261, Ley de Municipios; la Ley Creadora de la Dirección General de Servicios Aduaneros y de Reforma a la Ley Creadora de la Dirección General de Ingresos y la Ley de Autodespacho, entre otras, razón por la que se deben unificar todos estos criterios, pues estos están dispersos en diferentes leyes de la República.

Por lo que los miembros de esta Comisión dictaminadora nos comprometemos a redactar y presentar el Proyecto de Ley que unifique de forma específica dicha temática; de esa manera se establece una separación de materias en lo relativo al Procedimiento Administrativo en cuanto a la Regulación del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

En sentido general y doctrinariamente existe una separación del tema que corresponde a lo Contencioso-Administrativo con relación al Procedimiento Administrativo; en otros países, tales como España, Chile y Argentina esta materia ha sido separada desde su inicio; en la Constitución Política de nuestro país se dejó establecido en el Artículo 140 que: "Tienen iniciativa de ley: 1) Cada uno de los Diputados de la Asamblea Nacional, quienes además gozan del derecho de iniciativas de decretos, resoluciones y declaraciones legislativas. 2) El Presidente de la República. 3) La Corte Suprema de Justicia, el Consejo Supremo Electoral, los Consejos Regionales Autónomos y los Concejos Municipales, en materias propias de su competencia. 4) Los ciudadanos. En este caso la iniciativa deberá de ser respaldada por un número no menor de cinco mil firmas. Se exceptúan las leyes orgánicas, tributarias o de carácter internacional y las de amnistía y de indultos".

SECRETARIO WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO:

En virtud de lo relacionado anteriormente y a la luz de las disposiciones constitucionales, en materia de procedimiento administrativo la Iniciativa de Ley solamente le corresponde a: 1) Cada uno de los Diputados de la Asamblea Nacional, quienes además gozan del derecho de iniciativas de decretos, resoluciones y declaraciones legislativas; y 2) el Presidente de la República. Por esta razón es que se han separado las materias que inicialmente se proponía en el Proyecto de Ley presentado por la honorable Corte Suprema de Justicia y que al respecto esta Comisión ha resuelto la separación de materia, pues no es competencia de la Corte Suprema de Justicia presentar iniciativa en dicha materia.

También siendo consecuente con nuestro ordenamiento jurídico, al momento de dictaminar este Proyecto de Ley, esta Comisión dictaminadora ha tenido el cuidado de que en la materia relacionada a la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo sea abordada de forma separada a lo que en si contempla y representa a la Ley de Amparo y su Reforma, ley de rango constitucional; esto implica que no pueden producirse interferencias con la materia propia de esta última Ley, partiendo de su nivel jerárquico según nuestro sistema constitucional, al igual que en lo vinculado al procedimiento administrativo.

El conjunto de consideraciones de carácter general permitieron a esta Comisión Especial Dictaminadora determinar que el Proyecto de Ley de Regulación de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo es una necesidad para el país, que no se opone a la Constitución Política ni a las Leyes Constitucionales ni a los Tratados y Convenios Internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua.

En virtud de lo señalado anteriormente y con fundamento en los artículos 39, 50 y 51 del Estatuto General de la Asamblea Nacional y de los artículos 89 y 90 de su Reglamento Interno, los suscritos miembros de la Comisión Especial Dictaminadora del Proyecto de Ley de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-Administrativo, presentado por la Corte Suprema de Justicia, haciendo la aclaración que por razón de las materias que desarrolla este Proyecto de Ley, el dictamen se refiere de forma exclusiva a una de las dos materias contenidas en el Proyecto de Ley, es decir, lo concerniente a la regulación del orden jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo, por lo que resolvimos emitir el presente DICTAMEN FAVORABLE AL PROYECTO DE LEY REFERIDO y determinando modificar el nombre de éste por el siguiente: "LEY DE REGULACIÓN DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO", y cuyo texto adjuntamos para que este honorable Plenario lo apruebe.

Managua, 15 de Mayo del año dos mil.


COMISIÓN ESPECIAL DICTAMINADORA PARA LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JOSÉ DAMICIS SIRIAS VARGAS LUIS URBINA NOGUERA
ADOLFO CALERO PORTOCARRERO EDNA ADELA STUBBERT F.
WÁLMARO GUTIÉRREZ AUGUSTO LOPEZ G.

MARIO LIZANO G.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
A discusión en lo general.
Tiene la palabra el honorable Diputado Mario Lizano Gutiérrez.
DIPUTADO MARIO LIZANO GUTIÉRREZ:
Gracias, señor Presidente.

Como miembro de esta Comisión Especial, para dictaminar el proyecto de Ley de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-Administrativo, queremos decirle a nuestros hermanos Diputados, que después de estar en varias sesiones y reuniones con la Comisión, y de hacer las diferentes consultas de esta ley, presentada por la Corte Suprema en Octubre del 97, hemos llegado a la conclusión de que es necesario modernizar algunas leyes para el Estado, y de esta forma ver la necesidad de defender los intereses de los administrados, o del pueblo nicaragüense, ante las diferentes resoluciones o situaciones que el Estado asuma ante los servicios públicos que afecten los intereses del ciudadano.

Por lo tanto creemos que es una ley que realmente es meritoria en este nuevo ámbito, porque se está modernizando. Así como se han hecho reformas a la Constitución, se han hecho leyes nuevas como la ley de la DGI, la DGA, la Ley de Municipios, un sinnúmero de leyes por las que hemos estado tratando de actualizarnos. Por lo tanto, solicito al honorable Plenario, y a todos los Diputados y Diputadas, que realmente respalden este proyecto de ley que va a beneficiar a nuestro pueblo.

A la vez, señor Presidente, quiero aprovechar la oportunidad para que la Comisión de Asuntos Municipales tenga a bien participar en el dictamen de la Ley de Participación Ciudadana, que fue enviada solo a la Comisión de Justicia. Creemos que nosotros podríamos aportar muchas sugerencias para enriquecer más esta ley, ya que el día de hoy tuvimos un seminario y creemos que estamos dando los primeros pasos para establecer una Ley de Participación Ciudadana, la cual lógicamente es necesaria para nuestro país, por carecer de ella. Así es que yo le solicito en nombre de mi Comisión como primer Secretario, que a nosotros también nos tomen en cuenta para el dictamen de esa iniciativa de ley.
Muchas gracias.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Que pasó con Wálmaro, ¿por qué lo borraron? Estaba en la lista.
Honorable Diputado Nelson Artola.
DIPUTADO NELSON ARTOLA:
Gracias, señor Presidente.

Hoy 18 de Mayo, que por supuesto es Día de la Dignidad Nacional, quiero decirles que el escenario que estamos teniendo en este Plenario, da la impresión que todavía no nos hemos dado cuenta, en el fondo, de la trascendencia que tiene para Nicaragua esta Ley de lo Contencioso Administrativo. Pareciera que estuviéramos aprobando cualquier decreto de esos pasajeros, de esos rápidos, de esos técnicos. Yo creo que debemos prestar muchísima atención a este proyecto de ley, que a mi juicio, si no es la número uno, está en los primeros lugares de las leyes más importantes, de más trascendencia y de mayor beneficio para el pueblo de Nicaragua, que hemos aprobado en cuatro años que llevamos de legislación en este Parlamento.

De tal manera que esos tres años que se ha llevado la Comisión Especial, para dictaminar este proyecto que estamos discutiendo para su aprobación en lo general, son tres años en que justamente -hay que decirlo hubo una voluntad política de parte del Gobierno para que esta ley no saliera a la mayor brevedad posible, precisamente por los alcances en términos jurídicos, en términos justicieros que la misma tiene para Nicaragua. Y es grande la batalla, es grande la pelea que se ha venido librando en estos tres años en que se metió a dormir este importantísimo proyecto de ley. Nosotros como bancada del FSLN, en reiteradas ocasiones, en reiterados foros, hemos levantado muy en alto esta necesidad de Nicaragua, como es la aprobación de la Ley de lo Contencioso Administrativo.

Recuerdo que cuando aprobamos el Reglamento a la Ley de Defensa de los Consumidores, ahí encontrábamos nosotros sendos vacíos para la aplicación a cabalidad de la Ley de Defensa de los Consumidores, precisamente porque en la Corte Suprema de Justicia existía una Sala de lo Contencioso Administrativo, sin el instrumento jurídico, sin la materia prima que es esta Ley de lo Contencioso Administrativo, para proceder en miles y miles de casos donde los nicaragüenses, donde los administrados por el Estado, han sido afectados constantemente en su diario quehacer, en sus intereses particulares.

Esta Ley de lo Contencioso Administrativo, viene a ser una protección urgente que necesita el ciudadano frente al Estado, y sobre todo frente a los abusos de poder que a diario se cometen en nuestro país. ¿Tendrá el pueblo de Nicaragua, por fin como defenderse de las arbitrariedades que a diario se cometen por diferentes funcionarios públicos en este país? Yo diría que esta Ley de lo Contencioso Administrativo, viene a darle un elemento importantísimos a la construcción del Estado de Derecho en Nicaragua; entendiendo por Estado de Derecho, la subordinación plena de gobernantes y gobernados al imperio de la ley. Pero aquí sólo los gobernados se han venido sometiendo al imperio de la ley; y los gobernantes, muy bien gracias, toman medidas, sacan resoluciones, afectan constantemente los intereses populares, y no había de qué manera detener esos abusos.

Yo creo que esta ley viene a guardar un equilibrio vital en este orden, para que el funcionario público sepa que ahora el pueblo de Nicaragua, si va a tener un poderoso instrumento en sus manos, para decirle: Señor, usted deténgase en sus actos, usted deténgase en sus abusos, que aquí está esta ley que me protege, que me ayuda y que con ella voy a resolver; y que a usted también se le puede aplicar la ley. Esa es una de las virtudes más importantes de esta Ley de lo Contencioso Administrativo. Va a haber defensa entonces para el pueblo, va a haber defensa para los consumidores.

Y en la parte del articulado de esta ley, debemos de poner mucha atención y tener mucha precisión, para que quede de manera claramente establecido que esta Ley de lo Contencioso Administrativo, abarca también en su ámbito de competencia a instituciones como ENITEL, como ENEL, como ENACAL, que son las que venden servicios y que por las políticas de privatización algunas aparecen ya como sociedades anónimas, donde el Estado tiene acciones y donde los particulares también tienen acciones.

Con sólo el hecho de que el Estado tenga acciones en instituciones de esta naturaleza, u otros organismos del Estado, son elementos suficientes para que se incluyan en la naturaleza, en el contenido de esta Ley de lo Contencioso Administrativo, y que sea también recurridas por el pueblo, por sus recursos para hacer justicia, porque son las instituciones que más problema le han dado al pueblo, a la economía popular, con la alteración constante de los recibos al servicio de agua, al servicio de luz, de teléfono; y no tenés donde protestar, no tenés donde hacer justicia, no tenés donde ser ciudadano, ya a última hora, en este país.

Ahora sí, pero debe quedar consignado claramente en esta Ley de lo Contencioso Administrativo, que aunque tengan una figura jurídica de sociedad anónima, con sólo el hecho de que el Estado tenga acciones ahí, debe ser tutelado el derecho de los nicaragüenses por medio de esta ley, hacia los servicios que brindan estas instituciones u otros organismos del Estado. Finalmente, señor Presidente, yo quiero que todos los parlamentarios hoy nos comprometamos y hagamos por todos los medios que tengamos posible una gran cruzada nacional alfabetización al pueblo, de los alcances que tiene esta Ley de lo Contencioso Administrativo, para que el pueblo se apropie de la misma y sea el mejor defensor en la eficacia, en la práctica de esta ley, para transitar por los caminos correctos que requiere Nicaragua.
Muchísimas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra al honorable Diputado Edwin Castro Rivera.
DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
Gracias, señor Presidente.

Estamos ante una ley de largo y difícil parto, una ley que pasó en Comisión casi tres años; una ley necesaria para cualquier ordenamiento de legalidad de cualquier Estado moderno, y que se parió "conflictuada" al final. Fueron largas sesiones, para poder ponerse de acuerdo. Pero al final la voluntad de dotar a Nicaragua de una Ley de lo Contencioso Administrativo, puede que no sea la mejor ley, puede que no sea el mejor proceso y el mejor procedimiento establecido, pero inicia Nicaragua entrando al fin en otro mecanismo de la necesaria legalidad. En Nicaragua a lo único que tenías derecho era a recurrir de amparo, y se confundía lo contencioso administrativo con el amparo, porque no había otra cosa que hacer.

Pero lo contencioso administrativo debería de ser el procedimiento jurídico más ordinario, más simple, más sencillo; es más, me atrevería a decir -y que me disculpen los juristas-, más ordinario, más simple, más sencillo que lo penal y lo mismo que lo civil; porque parte de su esencia es el restablecimiento de la legalidad en actos de cualquier funcionario del Estado; acto sencillo, como la licencia de un bar no dada a tiempo o negada sin razón, o como el permiso negado a una asociación sin razón y sin motivo, o el no dar documentos a tiempo como corresponden. Lo contencioso administrativo debe estar al alcance de "Juan pueblo", y como dice Nelson, hay que hacer una campaña de alfabetización, hay que desmitificar el procedimiento de lo contencioso administrativo. El procedimiento de lo contencioso administrativo, no debe ser exclusivo del jurisconsulto y especialista en Derecho Administrativo.

A mí me decían, en Nicaragua tiene que ir en procedimientos, tiene que ir en etapas, porque en Nicaragua no hay muchos especialistas en Derecho Administrativo. Pero aquí creo que no estamos ante un problema de Derecho Administrativo como tal, y de especialidades. Estamos ante el derecho del restablecimiento de la legalidad diaria del ciudadano común y corriente, a través de lo contencioso administrativo. Desmitifiquemos el derecho y pongámosle en función del pueblo, es lo que nos exige esta nueva ley, este nuevo procedimiento.

Enhorabuena que vamos encaminados hacia ella. Creo que estamos -y concuerdo con Nelson- ante una de las leyes más importantes de esta legislatura; una de las leyes que va a marcar, y debe marcar un cambio de relaciones entre organismos del Estado, y entre gobernados y gobernantes. Pretendemos devolverle la voz y el derecho al pueblo, de forma más ágil y más simple, y en eso creo que esta Asamblea está de parabienes, porque a pesar de las contradicciones en ese principio, nos hemos puesto de acuerdo, en que esta honorable Asamblea Nacional quiere devolverle al pueblo, darle al pueblo los mecanismos con que reclame la legalidad y el estado de cumplimiento de las leyes. Es por eso que el día de hoy, en esta Sesión que como ya decía el Presidente va a ser maratónica, pero creo que va a ser de alta satisfacción para todos nosotros.
Muchísimas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado Alberto Rivera Monzón.

DIPUTADO ALBERTO RIVERA MONZÓN:

Muchísimas gracias, honorable señor Presidente.

A principios de 1997, un entusiasta transportista de mi pueblo natal, San Rafael del Norte, don Augusto Cesar Aráuz, confiando en las libertades de un régimen democrático decidió hacer una inversión para la ruta de un bus; significaba para él un compromiso, por cuanto no es un hombre adinerado. Hizo la solicitud, le fue debidamente aprobada, comenzó a funcionar en 1997. Pero ahora en 1999, de repente le dicen: No vale el Decreto Administrativo, el acto administrativo que le autorizó su ruta. Cuando él ni siquiera ha terminado de pagar el bus. Y entonces dice: ¿Dónde debo quejarme? ¿Quejarse a su desgracia, quejarse a su suerte, quejarse ante la corte del cielo?

Sin embargo, se hicieron solicitudes para que se revisara su caso, se pidió la revisión del caso, se apeló el caso. Pero le dijeron en Jinotega: No pasaras. Usted no puede pasar por la Cotran; no puede pasar por la terminal de buses. Simplemente había intereses hegemónicos de transportistas que tienen hasta cuatro, cinco unidades. Entonces, al entrar él con toda atención para los pasajeros, brindándoles cafecito caliente, brindándoles agua helada y todo, significó un grave problema. Quiero hacer esa introducción, porque eso es realmente lo que sucede por la falta, por el vacío que viene a llenar esta importantísima Ley de lo Contencioso Administrativo para Nicaragua, para la defensa de los gobernados, para defensa de los administrados.

De nada sirve acudir de revisión ante un acto administrativo, si nos van a contestar con el silencio, el silencio administrativo; de nada sirve apelar si vamos a tener por respuesta el silencio administrativo. Y luego se recurre de amparo, ¿para qué? Para que duerma también en la Corte Suprema de Justicia. Sin embargo ahorita cabe felicitar a la honorable Corte Suprema de Justicia por esta iniciativa de ley, como también cabe felicitar a la Comisión Especial dictaminadora, porque al fin en Nicaragua se abre un espacio para lo contencioso administrativo, para que se actúe de acuerdo al principio de legalidad establecido en el artículo 160 de nuestra Constitución Política.

Era imposible, o es imposible hasta este momento -antes de la existencia de esta importantísima ley- que la administración actúe en contra de sus propios mandatos, en contra de sus propios actos administrativos; no puede ser juez y parte la administración pública. Por eso tiene que existir un mecanismo jurisdiccional que llene este vacío y de la respuesta necesaria a nuestro pueblo demandante. Revisión-apelación-amparo, van a quedar para la historia del sufrimiento que se ha tenido que vivir, ahora que tiene que resplandecer la Justicia, para que no siga siendo ni tardía, ni imposible. Para que los funcionarios en adelante, una vez en vigencia esta ley, se ajusten a la ley, se ajusten al respeto y se ajusten a la Justicia. Mi beneplácito y mi aprobado en lo personal, y pido al honorable Plenario que aprobemos por unanimidad esta ley que da respuesta a un clamor tan sentido por nuestra sociedad.
Muchísimas gracias, honorable señor Presidente.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

Estaba en la lista de oradores que se señalaron ahí en la pizarra, pero se había borrado porque el leyó parte del dictamen.

Se le concede la palabra al honorable Diputado Wálmaro Gutiérrez.

DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ:
Muchas gracias, señor Presidente.
Y muy buenos días honorable Plenario de esta Asamblea Nacional.

Primero, creo que es importante destacar que la Bancada del Frente Sandinista, con beneplácito acoge y aprueba esta iniciativa de ley de cara al procedimiento contencioso administrativo. Y yo creo que más que estar ante una de las leyes más importantes que esta legislatura, que esta Asamblea Nacional va a aprobar, nosotros estamos frente a uno de los hechos históricos más importantes de Nicaragua, desde que Nicaragua es República, y eso es importante dejarlo claro. Porque desde que Nicaragua es República, nunca se había legislado sobre el procedimiento contencioso administrativo, hasta el día de hoy.

Es por eso que esta honorable Asamblea Nacional, debe sentirse sumamente orgullosa y complacida de venir el día de hoy a aprobar en lo general -y ojalá pudiera aprobarse también en lo particular-hasta el último artículo de esta ley; porque de esta manera, esta Asamblea Nacional estará poniéndose a tono con la necesidad que Nicaragua ha tenido desde que ella es República, para que exista una ley del procedimiento contencioso administrativo en este país.

Otro elemento importante que cabe destacar el día de hoy, es que aunque esta ley tenga un rango de ley ordinaria, debe dejarse claro que esto viene a responder a un desarrollo de preceptos abiertamente constitucionales. ¿Y cuáles son estos preceptos constitucionales que el día de hoy, honorable Asamblea Nacional, estará en vuestras manos desarrollar? A partir de los artículos 24, 25, 130, 164, numerales 10 y 11, y artículos 182 y 183 de nuestra Constitución Política. Miren hermanos Diputados, que importante es el proyecto de ley que el día de hoy tendremos y que aprobaremos aquí.

Es por eso, honorables Diputados, que también tuve la oportunidad, junto con mi amiga y colega Diputada Edna Stubbert -Diputada colega de bancada- y el resto de miembros de las diferentes bancadas, que procedimos a dictaminar este proyecto de Ley de lo Contencioso Administrativo. Y ustedes observaran en este proyecto de ley, que se hizo una división de materias porque creo que también es importante dejarles claro y en palabras muy sencillas, por que se divide este proyecto de ley, porque después de esto, expresaré otra necesidad que surge de esta división.

Se divide por dos elementos fundamentales: El primero de carácter doctrinal, donde en todo lo que es doctrina, todo lo que es derecho comparado, ya se ha superado la situación de venir a enredar o venir a mezclar materias que por su naturaleza corresponden a dos cuerpos legales totalmente distintos como es el procedimiento administrativo, que es donde el recurrente administrado pide una revisión ante el órgano que realiza el acto, resolución, mandato, o cualquier otro tipo de acto administrativo.

Y la segunda fase es que una vez agotado el procedimiento administrativo, o una vez denegada en la vía administrativa la pretensión del recurrente, cae a los tribunales jurisdiccionales donde tanto el Estado como el recurrente son iguales ante la ley. Y ahí se viene a guardar respeto al principio de igualdad ante la ley; igualdad que en el procedimiento administrativo propiamente dicho no puede darse, porque el administrado va a recurrir del acto ante la administrante, y se hace muy difícil garantizar esa igualdad ante la ley. Pero en esta segunda fase, si hay una garantía plena de igualdad ante la ley, porque Estado por ser Estado y recurrente por ser recurrente, son iguales ante la jurisdicción ordinaria.

Otro elemento importante que cabe destacar, es lo que hace a la presentación del anteproyecto de ley. Porque recuérdese que según el artículo 140 de la Constitución Política, donde habla de quienes tienen iniciativa de ley, nuestra honorable Corte Suprema de Justicia, entre mezclando materias que por su naturaleza, ya había explicado, son diferentes; además no tenia iniciativa de ley, en materia de carácter administrativa en lo que hace a su iniciativa. Es por ello que se hace o se genera la división de materia en el seno de la Comisión.

No obstante, es importante dejar claro que este esfuerzo y este hecho histórico de aprobar una ley del procedimiento contencioso administrativo, sería un esfuerzo positivo pero inconcluso, si nosotros no enfrentamos un segundo reto, que es absolutamente complementario, y es aprobar en el Plenario de esta Asamblea Nacional, definitivamente una ley del proceso administrativo, que son dos cosas muy diferentes. En este caso particular, usted ya está legislando, señor legislador, sobre el proceso contencioso administrativo; pero nosotros hemos legislado en diferentes leyes, sobre diferentes procesos administrativos.

Sucede que esto ha generado una atomización del proceso administrativo, de la legislación administrativa, y es por eso que usted observa en diferentes leyes, diferentes procesos administrativos, diferentes maneras de proceder ante el reclamo del ciudadano ante la Administración Pública. Y entonces el ciudadano se ve comprometido a andar buscando en qué ley esta contemplado el proceso que tiene que seguir, para recurrir ante determinada institución pública. Es por eso que se hace sumamente necesario, para evitar la atomización de legislación sobre la materia administrativa, del procedimiento administrativo, para crear una homogeneidad en el proceso administrativo que viene a dar garantías procesales al ciudadano, que se hace absolutamente necesario que esta Asamblea Nacional se ponga de forma inmediata a trabajar en una ley del proceso administrativo.

Es por eso que la Comisión Especial dictaminadora del procedimiento contencioso administrativo, consciente de esa necesidad, dentro del dictamen la plantea. Sin embargo, no sólo se queda en plantearlo sino que muchos de los miembros de esta Comisión tomamos el compromiso personal de apadrinar el proyecto de ley del proceso administrativo, que tendremos en cuanto a su iniciativa cabe, listo y en nuestras manos el lunes de la semana que viene, para proceder a firmar la iniciativa, presentarla en Primer Secretaria, y ojalá se le dé un trámite expedito y así evitar el problema de la atomización de procedimientos en materia administrativa.

Otro elemento que yo creo que es importante aclarar, es que nosotros hemos dado pasos significativos de cara al procedimiento contencioso administrativo, y de cara a unos conceptos que han sido el nudo gordiano de la discusión de este tema. Por ejemplo, me llamaron poderosamente la atención las palabras del Diputado Rivera Monzón, cuando habló del silencio administrativo. Quiero informarle al Diputado Rivera Monzón, con mucha satisfacción, que ese problema relativo al silencio administrativo, en este proyecto de ley queda total y absolutamente salvado, porque se deja claro que el silencio administrativo al único que beneficia es al recurrente.

En otras palabras, el silencio de la administración pública ya no va a ser un mecanismo para chinear la pereza del administrador; si en el tiempo establecido en la ley presento mi reclamo y el administrador hace silencio, al reclamante se le da como contestado positivamente su reclamo. Y eso es sumamente importante, Diputado Rivera Monzón, para que le quede claro acá, que el silencio administrativo en esta ley, se convierte en positivo y a favor del recurrente, y negativo a favor del administrador. Por eso es que es importante entender los alcances de este proyecto de ley.

Por otro lado, se llegó a discusiones sumamente importantes, de cara a qué procedimiento se le iba a dar a este proyecto de ley, en cuanto a lo contencioso administrativo. Coincido con los planteamientos hechos con toda la razón del mundo de Diputados como Nelson Artola y Edwin Castro, donde por la naturaleza propia de lo contencioso administrativo, lo que toca, lo que viene a desarrollar esos derechos controvertidos entre el ciudadano y la administración, hacen necesario un procedimiento de lo más ágil, lo más expedito, y lo más ordinario posible.

Sin embargo la Comisión se enfrentó entre el hecho posible y el hecho real. El hecho real, es que desgraciadamente nuestro andamiaje constitucional no nos permite en gran medida ordinaria -como la Comisión hubiera querido- este procedimiento al tenor del artículo 164, incisos 10 y 11 de la Constitución Política. Sin embargo creo que es importante en este momento dejar claro, que con el procedimiento, que no es el mejor, porque el mejor sería un procedimiento absolutamente ordinario, pero que el procedimiento que aparece en este proyecto de ley, viene a dar una respuesta en la medida de lo posible, efectiva, al recurrente ciudadano de este país.

Es por eso, honorables Diputados, que en el marco de la Constitución y las leyes, haciendo uso del derecho parlamentario que el voto popular me dio, me siento sumamente orgulloso el día de hoy, al venir a votar favorablemente por este proyecto de ley, porque proyectos como éstos me dan la oportunidad de sentir que le estoy devolviendo al pueblo de Nicaragua, el voto que me dio para estar sentado en este escaño. Es por ello, honorables Diputados, que solicito la votación unánime positiva para este proyecto de ley.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado Dámicis Sirias.
Se le suplica concretar lo más que se pueda.
DIPUTADO DAMICIS SIRIAS:
Gracias, señor Presidente.

Voy a ser breve, sin embargo no quisiera que me restrinja el derecho.

Presidente; honorable Asamblea: Uno de los oradores parlamentarios que me precedió, hacia una semblanza sobre el tiempo que nos llevamos los miembros de la Comisión Especial para dictaminar esta ley trascendental para la vida institucional del país. Constituyó un parto largo y difícil, que efectivamente se prolongó por las razones que ya han expuesto los colegas Diputados que me han antecedido en la palabra. Pero quiero decirles que esta ley es trascendental para la vida del país. Esto pone de manifiesto el empeño nuestro en contribuir de una manera efectiva al fortalecimiento del Estado de Derecho, que el gobierno liberal viene impulsando.

Es una ley de tanta magnitud importancia, que pone al ciudadano en una posición preeminente frente al Estado, en cuanto a cualquier desviación de poder que pueda haber en su contra, en contra de aquellas resoluciones emanadas de la administración pública, que lesionen el derecho del ciudadano.

Por eso yo también, como Diputado, me siento honrado -y como Presidente de esta Comisión Especial- de que hoy ese parto, sea un parto feliz para la nación entera. Existen una serie de procedimientos administrativos dispersos en diferentes leyes, que es necesario unificarlas para mayor facilidad y manejo, no sólo de abogados sino que del ciudadano común y corriente.

Y por eso, como le decía al Diputado Gutiérrez, nos hemos comprometido los miembros de la Comisión Especial para dictaminar esta ley importante, a presentar en la próxima semana un proyecto de ley que recoja un procedimiento administrativo uniforme, como repito, de fácil manejo no sólo para abogados, sino para el ciudadano corriente. Señor Presidente, cumpliendo con la meta que me propuse al inicio de mis palabras, de ser breve, le agradezco esta oportunidad; y pido a los honorables colegas, que respaldemos de manera unánime con nuestro voto esta ley, para que le demos fortaleza al Estado de Derecho y a la vida institucional del país.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Honorable Diputado Eliseo Núñez Hernández, tiene la palabra.
DIPUTADO ELISEO NÚÑEZ HERNÁNDEZ:

Señor Presidente.

Las bondades de esta ley, nadie las puede discutir, nadie las puede objetar, pero antes de penetrar en la materia, yo quisiera hacer un señalamiento. Es bastante sospechoso que hayamos tardado aproximadamente tres años en poder dictaminar un proyecto de ley que al final casi sale íntegro del proyecto inicial presentado. Además de esto, también es bastante sospechoso que para que pueda entrar en plena vigencia, vamos a tener que esperar aproximadamente año y medio, dieciocho meses. ¿Qué es lo que lleva la suma de este tiempo? La suma de este tiempo lleva, que siendo una ley muy buena, una ley excelente, una ley que viene a defender los intereses de la ciudadanía, sin embargo no es aplicable en este Gobierno.

Sencillamente lo que hicieron fue usar todas las artimañas, argucias y dilatorias posibles para que saliera en este tiempo y posteriormente su aplicación se diera en el próximo Gobierno y no en este Gobierno, para que este Gobierno no tuviera más señalamientos ni objeciones que las que actualmente tiene. Seamos claros de que se está dando una medicina, pero este Gobierno no la quiere tomar. Nadie. Puede entrar a discusión de que esta ley es necesarísima, porque cuando hay una administración pública exigente, tiene que haber una ciudadanía exigente. Y la exigencia de la ciudadanía se basa estrictamente en una ley como la actual, que se le dé el camino para poder defenderse.

Nosotros ya tenemos leyes de administración pública, como son: la de Expropiación Forzosa, que sale en el Código Civil; la Ley Tributaria Común; la Ley de Justicia Tributaria; la Ley de Autodespacho; la Ley Creadora de la DGI, y la Ley de Defensa del Consumidor, que no son aplicables si no existiera esta ley.

Para poder aplicar esta ley, necesitamos los mecanismos necesarios para su aplicación. Y aquí nos encontramos con que los señores miembros de la Corte Suprema de Justicia -aunque los haya venido a alabar aquí el Profesor Rivera Monzón-, sencillamente para no sobrecargar su presupuesto, negaron el derecho al pueblo de poder tener un acceso directo a reclamo cuando hay una injusticia administrativa.

Sencillamente la Corte Suprema de Justicia se opuso para que en el artículo 19 se incluyera que podían conocer de estas violaciones los Jueces Locales y los Jueces de Distrito, alegando que había un trámite engorroso; sencillamente se le están cercenando el derecho al ciudadano común y corriente. ¿Cómo va a ser posible que cuando se sienta agredido un ciudadano de un Municipio pequeño, no pueda tener acceso directo al Juez Local de su localidad, sino que tenga que venir al Tribunal de Apelaciones para poder hacer uso de su derecho y volver realmente pesado ese trámite?

Sencillamente porque alegaron que tenían que abrir cuarenta y nueve Salas y poner más empleados, y tenían que haber más funcionarios, obligaron -porque esa es la palabra real-, obligaron a los miembros que firmaron este dictamen, a que rechazaran que fuera lo contencioso administrativo iniciado en las judicaturas locales. ¿Qué estamos haciendo? No podemos dar a medias la Justicia. La Justicia se da en su totalidad o no se da, porque entonces no es Justicia. Aprovechemos que estamos aprobando esta ley y reformemos ese dictamen en su artículo 19, e incluyamos a los Jueces Locales y Jueces de Distrito para que puedan conocer de las violaciones que cometan los funcionarios. Ya que no vamos a conocer de esas violaciones en este período, por lo menos dejemos permanentes esos derechos para los ciudadanos.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Vamos a someter a votación en lo general.
Por favor, honorables Diputados, ocupen sus asientos.

Está abierta la votación.
Siguen votando.
Anuncio que se va a cerrar.
Se cierra.

El resultado es el siguiente: 74 votos a favor, 0 en contra, 1 abstención. Queda aprobado en lo general.
Vamos a someter ahora el trámite por capítulos.
Listo para la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.

El resultado es el siguiente: 72 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Vamos por capítulos.

Lectura del Capítulo I.

SECRETARIO WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO:


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades:
HA DICTADO
La siguiente:

LEY DE REGULACIÓN DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
TITULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I

DEL OBJETO DE LA LEY Y LAS DEFINICIONES BÁSICAS


Artículo 1. (Objeto de la ley): Artículo 2. (Definiciones Básicas):
Hasta aquí el Capítulo.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
¿Observaciones al artículo 1?

Les suplicamos que las mociones a cada artículo sean presentadas por escrito, si se van a hacer.
Tiene la palabra Jorge Samper Blanco.
DIPUTADO JORGE SAMPER BLANCO:
Gracias, señor Presidente.

En la discusión en lo general me abstuve, señor Presidente, y me abstuve debido a que esta ley, aparte de que luego de tres años de estar en la Comisión, hoy sale producto de las presiones internacionales y de la necesidad del Gobierno de obtener buena nota en el Grupo Consultivo, hay aquí una contradicción que la Comisión no resolvió y está colocando la carreta delante de los bueyes. El proyecto de ley presentado, señor Presidente, no resuelve un problema esencial de la Administración Pública, y es que en la Administración Pública existen tantos procesos administrativos como Ministerios y Direcciones en cada uno de ellos.

Es decir, en el país existen cerca de cincuenta o sesenta procesos administrativos, y esa mañana de procesos administrativos no fue resuelta por este proyecto de ley en los artículos correspondientes del 45 al 49. Deben unificarse los procesos administrativos de toda la Administración Pública, para que podamos hablar verdaderamente de la efectividad de la Ley de lo Contencioso-Administrativo, si no, no va a existir una Ley de lo Contencioso-Administrativo efectiva, sino una misma mañana, que es la que tenemos actualmente.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Les suplico que se concreten, que no sea en lo general; que se concreten a los dos artículos que están en discusión, si no, volvemos otra vez a lo general.
Tiene la palabra el honorable Diputado Alberto Jarquín Sáenz.
DIPUTADO ALBERTO JARQUIN SAENZ:
Señor Presidente:

Es únicamente para recoger las inquietudes que precisamente se han venido planteando sobre los alcances y la efectividad de esta ley. Precisamente el proceso privatizador que se vive en el país, no permite observar con claridad hacia dónde va la efectividad y el alcance de esta Ley de lo Contencioso Administrativo, porque hay empresas que en estos momentos mantienen una política, o están en el marco de la política de privatización, y son las que más afectan precisamente a la población nicaragüense.

Entonces yo sugiero que en la medida del debate, logremos nosotros definir con claridad los alcances de esta ley para que no nos hagamos el harakiri aquí, pensando que estamos resolviendo la problemática de indefensión de la población, a la luz de aprobar una Ley de lo Contencioso-Administrativo que no tiene efectividad, que no tiene alcance hacia sectores que actualmente se cobijan bajo la política de privatización, y que nos podría perjudicar definitivamente ante los ojos de la opinión pública y la población.

Yo quiero reiterar, señor Presidente, que desafortunadamente hay políticas excluyentes, prepotentes, y sobre todo las políticas de menosprecio a los sectores poblacionales de parte de quienes quieren gobernar de manera ilimitada. Yo creo que es una bonita oportunidad que tenemos los legisladores para aprobar esta Ley de lo Contencioso-Administrativo, pero tal como señalaban los Diputados anteriormente, que sea en el marco de una integralidad que permita a la población indefensa tener la posibilidad, los instrumentos para defenderse ante estas políticas excluyentes, prepotentes, y sobre todo estas políticas de menosprecio que hacen a la población quienes nos desgobiernan en la actualidad.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Orlando Mayorga.
DIPUTADO FROYLAN OCAMPO:

Gracias, señor Presidente.

Voy a referirme al artículo 1. En el párrafo segundo del mismo, se hace referencia a la Constitución Política de la República de Nicaragua; todas las leyes deben estar subordinadas a lo que establece la Constitución Política. Entonces en el párrafo primero de este artículo, la parte final, se refiere a la tutela del interés público y los derechos e intereses de los administrados. Pero nuestra Constitución Política no habla de administrados, habla de ciudadanos. Es por eso que yo propongo -y voy a pasar la moción-que se cambie donde dice "administrados" por "ciudadanos". Esta moción está firmada por los Diputados José González, Luis Froylán Ocampo, Marco Castillo y Jorge Samper. Paso la moción.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra al honorable Diputado Jaime Bonilla.
José González, es el último orador.
DIPUTADO JAIME BONILLA:

Sólo una consulta a la Comisión. Quisiera que el Presidente de la Comisión pudiera exponer su opinión al respecto, y que usted, Presidente, diera esa oportunidad. Hemos escuchado a través de medios de comunicación, puntos de vista de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de que en el articulado de dicha ley existen disposiciones que no están ajustadas a derecho, es decir, que se contraponen con la Constitución Política de la República. Yo quisiera que nos explicaran si todos estos diferendos, si todas estas discrepancias fueron superadas, o al menos explicadas entre la Corte Suprema de Justicia y la Comisión respectiva.

Muchísimas gracias.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Honorable Diputado José Mercedes González Picado, tiene la palabra. Es el último orador.

DIPUTADO JOSÉ GONZÁLEZ:

Gracias, señor Presidente.

En realidad estuve anotado para hablar en lo general, pero comparto plenamente el señalamiento hecho por el colega Diputado, en el sentido de que la Constitución Política de Nicaragua es clara y señala que son los ciudadanos los que verdaderamente ejercen el poder soberano; ese término técnico de "administrados", es un término que dista mucho del objetivo central de la Constitución. Es un llamado para que las atribuciones del Ejecutivo en el artículo 150 Cn. se cumplan, en donde dice que el Presidente de la República debe cumplir la Constitución y las leyes y hacer que los funcionarios bajo su dependencia también las cumplan.

Creo que lo que ha faltado aquí es el control constitucional. El 187 constitucional establece el recurso por inconstitucionalidad contra todas las leyes, decretos o reglamentos que se opongan a lo prescrito en la Constitución Política, el cual puede ser interpuesto por cualquier ciudadano. El término "ciudadanos" creo que hay que reivindicarlo. Y quiero aprovechar, señor Presidente, porque estaba comentando aquí con varios Diputados de distintas bancadas (Diputados de la Bancada de Camino Cristiano y de la Bancada Liberal), que nosotros nos hemos olvidado de que el 18 de Mayo es el natalicio de ese gran hombre que se ha universalizado en el tiempo y la historia como es el General de Hombres Libres Augusto César Sandino.

Quiero que en honor a ese gran hombre -que no pertenece a ningún partido político, sino que es patrimonio de los nicaragüenses y de América Latina- podamos nosotros ponernos de pie y guardar en su memoria, en su natalicio, un minuto de silencio, así como le hicieron a Hernández de Córdoba una Guardia de Honor, cuando sabemos la funesta consecuencia que significó para nuestros pueblos de América esa brutal colonización que provino de España. Entonces en homenaje a Sandino, a su natalicio, quiero pedir ese minuto de silencio. Ya lo he conversado con varios colegas de la Bancada Liberal y de Camino Cristiano, y consideramos que en este primer Poder del Estado todos le debemos ese homenaje a ese gran valor de dignidad y soberanía de América Latina y del mundo.
Gracias.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
¿Observaciones al artículo 2? No hay.

Bueno, solo existe una moción al artículo 1: "Cambiarle la palabra "administrado" por "ciudadano".

Yo sólo quiero hacer una reflexión: La palabra "ciudadano" es muy restringida, se refiere a aquellas relaciones de carácter político para participar en la formación de la Ley tal; la palabra "administrado" es lo correcto en el Derecho Administrativo, porque pueden ser hasta extranjeros incluso los que tengan que reclamar al Estado. Yo creo que no sería lo indicado.

Vamos a someter a votación la moción.

El que esté de acuerdo vote en verde, y el que esté en desacuerdo en rojo.
Están votando.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.

El resultado es el siguiente: 4 votos a favor de la moción, 63 en contra, 0 abstención. Queda rechazada la moción y aprobados el artículo 1 y 2.

A votación el Capítulo I.

Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.

El resultado es el siguiente: 67 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Capítulo I.
Vamos con la lectura del Capítulo II.
SECRETARIO WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO:

CAPITULO II
DE LOS PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 3. (Iniciación del Proceso): Artículo 4. (Dirección del Proceso): Artículo 5. (Impulso Procesal): Artículo 6. (Igualdad Procesal): Artículo 7. (Buena Fe y Lealtad Procesal): Artículo 8. (Orden del Proceso): Artículo 9. (Publicidad del Proceso): Artículo 10. (Inmediación Procesal): Artículo 11. (Pronta y Eficiente Administración de Justicia): Artículo 12. (Concentración Procesal): Artículo 13. (Derecho al Proceso): Hasta aquí el Capítulo.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Está inscrito un orador nada más.
Orlando Mayorga Sánchez, tiene la palabra. No está.
¿Observaciones al 3? No hay.
¿Observaciones al 4? No hay.
¿Observaciones al 5? No hay.
¿Observaciones al 6? No hay.
¿Observaciones al 7? No hay.
¿Observaciones al 8? No hay.
¿Observaciones al 9? No hay.
¿Observaciones al 10? No hay.
¿Observaciones al 11? No hay.
¿Observaciones al 12? No hay.
¿Observaciones al 13? No hay.
A votación el Capítulo.
Se abre la votación.

(No, yo te la dí. Ahorita te la acabo de dar y no hiciste uso. Yo le concedí la palabra y no estaba).
Está abierta la votación.
Están votando.
Se va a cerrar.
Se cierra.

El resultado es el siguiente: 58 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo II.
Vamos a la lectura del Título II, Capítulo Único.
SECRETARIO WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO:

TITULO II
DE LA NATURALEZA, EXTENSIÓN Y LÍMITES
DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 14. (Ámbito de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo): Artículo 15. (Extensión de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo):
Artículo 16. (Cuestiones Prejudiciales e Incidentales): Artículo 17. (Exclusión de materias): Artículo 18. (Otros Actos Excluidos de la Acción):
Hasta el aquí el Capítulo.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
¿Observaciones al artículo 14?
Están inscritos dos oradores nada más: Wálmaro y Nathán.
Honorable Diputado Nathán Sevilla, usted tiene la palabra.
DIPUTADO NATHÁN SEVILLA:

Tengo observaciones para el artículo 17. ¿Puedo hacer uso de la palabra en este momento sobre eso?

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Si, concedido.
DIPUTADO NATHAN SEVILLA GÓMEZ:

Cuando se habla de la exclusión de materia, se quedan excluidos del conocimiento en la jurisdicción de lo contencioso-administrativo algunos aspectos, entre ellos los de índole laboral. Esto ha suscitado un debate en el seminario en el que participó la Bancada del Frente Sandinista y los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, muy interesante en relación con los aspectos laborales. Porque si el particular recurre contra la Administración Pública, en muchos casos trae aparejado demandas o pretensiones de tipo laboral, y sería conveniente -en opinión de varios juristas, abogados, Magistrados- que la materia laboral no se excluya de lo contencioso-administrativo, sino que se pueda también, dentro de la demanda en lo contencioso-administrativo, establecer las pretensiones de tipo laboral y que puedan ser resueltas.

Si lo que se quiere también es salvar la vía laboral ya existente en la legislación, se puede dejar a salvo también como se ha hecho anteriormente aquí, cuando se deja a salvo el recurso de amparo, la posibilidad del recurso de amparo. Ahí se dejó a salvo el recurso de amparo; aquí se puede dejar a salvo también recurrir a las instancias ordinarias establecidas ya en la ley, para lo laboral; pero lo que nosotros estaríamos proponiendo es que no quede excluido lo laboral de esta ley, como una materia para el conocimiento en la jurisdicción contencioso-administrativo.

Entonces esa sería la propuesta, que en el artículo 17, numeral 3), se borre eso de lo laboral, de tal manera que puedan también introducirse las pretensiones de tipo laboral en estas demandas en lo contencioso-administrativo.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Tiene la palabra el honorable Diputado Wálmaro Gutiérrez.
DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO:
Muchas gracias, señor Presidente.

Primero, solamente quería llamar la atención de los honorables Diputados, sobre dos incisos del artículo 15. Recuérdese que el día de ayer nosotros aprobamos sendas reformas a la Ley de Contrataciones Administrativas del Estado, y debe entenderse el inciso 1) del artículo 15, como un efecto eminentemente complementario legislativo a la Ley de Contrataciones Administrativas del Estado. Creo que eso es muy importante y quiero dejarlo señalado, porque todo estos debates que nosotros estamos planteando quedan grabados y recogidos en el Diario de Debates. Entonces para que se sepa que eso es un asunto de competencia jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, punto primero.

Punto segundo. Habían muchos compañeros Diputados de diferentes bancadas, que planteaban la preocupación de que aquí no se observaban las instituciones que prestaban servicio; y efectivamente si, aquí aparecen contempladas las empresas prestadoras de servicios como ENEL, ENITEL, ENACAL, entre otros, y es en el inciso 4) del artículo 15, y son materia también de lo contencioso-administrativo. Otro elemento que creo que es importante destacar, es el justo y correcto planteamiento que hace Nathán, de cara a su preocupación relativa a lo laboral. Sin embargo creo que es importante aclarar algo. Estas materias: lo penal, lo civil, lo laboral, como tal, son materias altamente especializadas que tienen un procedimiento establecido de carácter ordinario.

Recuérdese que uno de los elementos que aquí nosotros no pudimos salvar, era darle carácter excesivamente ordinario a un proceso que era necesario hacerlo en el carácter administrativo, hicimos lo más ordinario posible, pero no pudimos darle otro trámite que no fuera el de un recurso de carácter sui generis, según establece la ley. Entonces, recuérdese que en materia laboral existe el procedimiento administrativo establecido en el Código Penal, sin detrimento del derecho que le asisten a las partes para acceder a la vía jurisdiccional ordinaria en los Tribunales Civiles y Laborales por ministerio de ley, y es por eso que nosotros contemplamos que si era absolutamente necesario excluir dentro de las materias a lo laboral.

Inclusive recuérdese que la materia laboral es altamente tutelar al trabajador, y esta materia de lo contencioso-administrativo no es tutelar a ninguna de las partes. Sería sumamente peligroso tratar de meter como un fuero atractivo la materia laboral en esta legislación, porque estaríamos haciendo retroceder una serie de garantías procesales al trabajador, que tienen actualmente en el Código Laboral y que no están contempladas en esta ley. Por eso es que nosotros no consideramos como procedente sustraer de la legislación laboral este artículo.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Tiene la palabra el honorable Diputado Omar Cabezas Lacayo.
Terminamos con Emilio Márquez; hasta ahí el último.
DIPUTADO OMAR CABEZAS LACAYO:
Gracias, Presidente.

Antes de hacer mi observación sobre el inciso 3) del artículo 17, quisiera recordar a los honorables colegas que la belleza de esta ley es que por primera vez va a tener el ciudadano Juan pueblo la posibilidad de defenderse de la Administración Pública, cuando el ciudadano sintiera que la Administración Pública le está violando un derecho. La ley, de la que no pude hacer observaciones en lo general, evidentemente es un paso trascendental, y creo que los consensos encontrados sobre esta ley mejoran mucho más todavía este proyecto de ley, que creo que va a estar dentro de las mejores legislaciones hispanoamericanas en materia de lo contencioso-administrativo. No obstante, creemos que es susceptible de ser mejorada si nos ponemos todos de acuerdo en cómo mejorarla.

Efectivamente creemos que hay que excluir de la materia de lo contencioso-administrativo, los que sean susceptibles de recurso de inconstitucionalidad; sería un absurdo meterlo aquí. Lo que está referido al inciso 2), también sería un absurdo meterlo aquí. En lo civil, ya sabemos que están los Tribunales de Apelaciones para ir de apelación si a alguien le conculcan un derecho. Y en lo penal también, si a alguien le conculcan un derecho, pues hay un Juzgado Penal, No obstante, una de las esferas en que la Administración puede golpear el derecho de un ciudadano, es en el aspecto laboral, que aquí esta excluido.

Es cierto, como en verdad lo es, que hay un Ministerio del Trabajo. Pero qué ocurre en el caso de la legislación laboral cuando un empleado -a ver si me apoya mi amigo Márquez, porque esto le conviene a los trabajadores- ... ¿cuál es el problema en el caso de un trabajador, de un empleado? Es que cuando ya falla el Ministerio del Trabajo, el trabajador no tiene donde apelar, ahí murió el juicio. Él interpone su demanda en el Ministerio del Trabajo, y cuando el Ministerio del Trabajo falla, ya no tiene donde ir. ¿Por qué no tiene a donde ir? Porque acuérdense que se derogó lo que se llamaba antes el Tribunal Superior del Trabajo.

Cuando existía el Tribunal Superior del Trabajo, el trabajador iba al Ministerio del Trabajo; supongamos que le negaron el derecho, pero el trabajador, el empleado público, iba entonces de apelación al Tribunal Superior del Trabajo. Pero ahora los empleados son los únicos en este país -lo cual es una deficiencia de nuestra organización jurídica nacional- que no tienen donde apelar; ahí murió, en el Ministerio del Trabajo. Entonces creemos que esta ley que está muy buena, la podríamos perfeccionar aún más y estar a la altura incluso de la española, a la altura de la española que es la mejor que hay en Iberoamérica, si nosotros pusiéramos que podrían recurrir los trabajadores a lo contencioso-administrativo, en apelación nada más, cuando se les haya violado un derecho.

Creo que Will va a estar de acuerdo con nosotros en que los trabajadores. .. Ya no existe el Tribunal Supremo del Trabajo, y efectivamente este es el único lugar en América Latina -fíjense bien- donde los trabajadores no tienen a donde apelar. Entonces creo que si ellos van al Ministerio del Trabajo y allí no le resuelven positivamente, podemos dejarles que apelen al Tribunal de lo Contencioso-Administrativo. Pienso que quedaría, Presidente, una ley todavía mucho mejor; pero además estaríamos reparando un daño involuntario, porque cuando se abolió el Tribunal Superior del Trabajo, nadie se percató de que estábamos retrocediendo en América Latina, porque estábamos dejando a los empleados sin derecho a apelación.

Somos la única legislación en América Latina, donde no pueden apelar los trabajadores. Entonces yo estoy con Nathán Sevilla esperando el apoyo de Diputados de las distintas bancadas. Vamos a pasar esta moción porque fortalece la ley, la hace mejor todavía, aunque está muy buena, y yo felicito a los que trabajaron en ella. Entonces procedo a pasar la moción.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Bueno, yo creo que la intención de favorecer a los obreros en sus peticiones esta muy buena, pero creo que esta ley no es la oportunidad para enmendar esos problemas; la oportunidad es reformando la organización de los Tribunales del Trabajo, los Juzgados de Distrito; crear un Tribunal especializado para las cuestiones laborales, porque el Derecho Laboral tiene principios muy favorables al obrero. Esta ley no está preparada para eso, estamos metiendo una ley que más bien los va a perjudicar en lugar de favorecerlos.

Yo creo que ésta no es la oportunidad de meter una materia. Si vamos a crear una Sala de lo Contencioso-Administrativo-Laboral, yo creo que no les estamos haciendo un beneficio; dejemos cada cosa en su lugar y posteriormente organicemos mejor los Tribunales del Trabajo para que funcionen bien.

Yo en eso estoy de acuerdo. ¿De qué cuenta las Cortes de Apelaciones, que no saben nada de Derecho Laboral, que no están especializadas, y son de la justicia ordinaria? Hay que crear incluso un Tribunal Superior del Trabajo, para que se puedan mejorar estas cosas.
El último orador, Emilio Márquez Acuña.
DIPUTADO EMILIO MARQUEZ ACUÑA:
Gracias, Presidente.

Es que yo quiero agradecerle a Nathán y a Omar su preocupación, pero la verdad es que ya lo decía Wálmaro y lo está diciendo el Doctor Iván Escobar; yo les diría, "no nos ayude compadre", a los trabajadores. Porque no es cierto, Omar, no es cierto que los trabajadores no tengan dónde apelar. Lea usted la parte final del artículo 48 del Código del Trabajo donde dice que cuando un trabajador pierde una demanda, un juicio en la Inspectoría Departamental, pues esa instancia superior apela ante la Inspectoría General. Y si la Inspectoría General confirma la sentencia de la Departamental, el trabajador tiene reservado el derecho de hacer uso ante los Tribunales Comunes.

Y para ser específico, existe el Juzgado Primero y Segundo del Trabajo, y en los Departamentos, en los Municipios donde hay Juzgado del Trabajo, la Ley 185 o el nuevo Código del Trabajo dice que puede entablar su demanda ante el Juez de Distrito, ante el Juzgado Local. Mal haríamos con inmiscuirnos en esto, porque por ejemplo la sana idea que tiene Nathán, yo la entiendo, pero esta idea es terrible después. ¿Con qué ley vas a tramitar una demanda? ¿Con el Código del Trabajo o con esta nueva Ley de lo Contencioso-Administrativo? Puede ser que al empleador le guste esta ley y no le guste el Código, porque el Código es la ley de la materia para lo específicos.

Y aquí comparece ante el Juzgado o ante el Ministerio en la vía administrativa o en la vía judicial, dependiendo de la cuantía, por la territorialidad, por la jurisdicción, por la competencia, por todas esas cosas que están definidas en el Libro Segundo de este Código del Trabajo, y en el mismo Código del Trabajo, en el artículo 267, que lo quiero citar textualmente para que quedemos claros. Dice: "Ámbitos de aplicación del Derecho Procesal: Lo establecido en el presente libro de este Código se basa en las normas, los principios, las prácticas propias del Derecho del Trabajo, y está destinado a formar una organización racional para la solución de los conflictos individuales y colectivos que pudieran surgir entre trabajadores y empleadores. Además es el instrumento para el ejercicio de la función administrativa y jurisdiccional del Estado y para la protección adecuada de los factores de la producción involucrados en la relación de trabajo".

Entonces este artículo habla por sí solo, no tenemos porque enredarnos con otra ley que como decía el Doctor Escobar, podría ser para lo específico, pero una ley más técnica, mas especializada. ¿Qué es lo que pasa actualmente con la demanda de los trabajadores? Que el Ministerio del Trabajo se limita nada más a ver el fuero sindical, negociación de convención colectiva, violación de los convenios colectivos y despidos de embarazadas, el resto de los juicios, por la misma cuantía, van a los Juzgados del Trabajo. ¿Pero qué pasa en los Juzgados del Trabajo? Que los Jueces, los mismos abogados litigantes a veces, como no son grandes demandas, entonces ahí están durmiendo el sueño de los justos.

A pesar de que la ley dice que en un mes, o que el Juez tiene dos meses para resolver, los juicios se llevan hasta casi un año pasa eso. Y cuando los trabajadores se ven violentados en sus derechos y no están conformes con una sentencia del Juzgado Primero o del Juzgado Segundo de lo Laboral, pues la competencia que tiene el trabajador es de apelar ante el Tribunal de Apelaciones, en la Sala de lo Laboral y así es como se hace normalmente. Ahora, ¿qué es lo que pasa? Decía Omar, que cuando el Ministerio no resuelve a los trabajadores hasta ahí llegó. No es cierto, hasta ahí se quedan cuando no tienen asesoría, cuando no tienen asistencia que les oriente, que les dirija, para que ellos dirijan, encaucen la demanda y puedan tener por fin justicia social, justicia laboral.

Entonces los trabajadores que no son organizados, son atropellados, son violentados en sus derechos, pero debido a la misma ignorancia. Y hay que tener claro que lo que actualmente tenemos en legislación laboral es nuevo, apenas en 1996 fue aprobado y entró en vigencia ya en el 97, y es un Código relativamente nuevo. Por eso es que nosotros -y yo en mi calidad de Secretario General también de la CAUS- hemos sostenido que estamos en contra de la reforma al Código del Trabajo, que lo que se quiere es una divulgación masiva de educación laboral, para que el empleador y el trabajador conozcan sus deberes y derechos; y en la medida en que ambas partes lo conocen, establecen lo que es el equilibrio en la relación obrero-patronal.

Esto es lo que hay que promover, esto es lo que hay que alcanzar, porque este Código es uno de los Códigos más modernos, más actualizados a nivel de América Latina, porque como decía, fue en el 97 que entró en vigencia. Tenemos entonces que desarrollar toda una campaña en esa dirección.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Nathán presentó una nueva moción, parece que es en sustitución, es una nueva modalidad. Hay una que dice que se suprima el numeral 3). ¿Es en sustitución de la otra?

Por favor, le rogamos que explique usted en qué consiste esa otra.
DIPUTADO NATHAN SEVILLA:
Muchas gracias, señor Presidente.

Bueno, el debate para algo sirve, y entonces tomando en cuenta las distintas opiniones, hemos propuesto una moción en la que se establece un derecho provisionalmente para los trabajadores, de poder apelar ante esta instancia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, cuando le sean desfavorables las resoluciones de los limitados Tribunales que hoy ven lo laboral, porque no tenemos un Tribunal Superior del Trabajo. Lo del Ministerio del Trabajo es una vía administrativa que se agota, después esta la vía judicial: Juez Local y de Distrito, pero ahí termina. Entonces no hay una instancia superior de apelación en lo laboral. Mientras se logra una reforma a la ley laboral, nosotros metemos esto aquí como una cuestión transitoria o provisional.

Claro esta que se esta mezclando un poco; como decía el Doctor Iván Escobar Fornos, lo Contencioso-Administrativo se diferencia de lo laboral, pero también lo laboral es parte de lo administrativo. Es administrativo, nada más que tiene un tratamiento especial, por eso es una legislación especial, lo laboral. Claro que la Sala de lo Contencioso-Administrativo, si tiene que conocer asuntos laborales, lo tiene que hacer basándose en la legislación laboral vigente, con todas las defensas, las prerrogativas, el espíritu tutelar que tiene esa ley laboral para los trabajadores.

Ahora, no estoy de acuerdo con el punto de vista del Diputado Wálmaro Gutiérrez, que dice que la Ley de lo Contencioso-Administrativo no es tutelar; si precisamente estamos creando la Ley de lo Contencioso-Administrativo, es para tutelar a todos los administrados frente a los actos de la Administración Pública que le puedan causar daño. Entonces sí, esta Ley de lo Contencioso-Administrativo es eminentemente tutelar también, y aunque no es tan especializada en lo laboral, pero no necesita serlo la Sala, porque todo Juez, todo Tribunal está obligado a conocer la ley.

Aquí no se puede decir que no existan leyes laborales claras, como es el Código del Trabajo, como son los convenios colectivos. De tal manera que perfectamente puede esta Sala, que lo único que lo diferencia es que tiene un rango más elevado a las instancias que ya tienen los trabajadores actualmente. Entonces mantenemos la moción, Doctor Iván Escobar Fornos.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Yo creo que le estamos atribuyendo una función a la Sala Administrativa, que por razón de la materia no la puede tener.

En segundo lugar, yo creo que para subsanar eso, mejor establezcamos un recurso en lugar de eso; yo diría un Tribunal Superior del Trabajo, una casación en lo laboral, para que sea conocido, pero eso tendría que ser objeto de otra ley y no de esta.

La intención es buena, comprendo el deseo y yo lo comparto, de que haya un recurso; y hay que ver que si el recurso, incluso la casación no está favoreciendo a los patronos porque le está haciendo largo el juicio, hasta de eso se puede dudar, u otro recurso más. Lo que hay que cambiar son los Tribunales y hacerlos que sean mejores y más especializados.
Bueno, vamos a leer.
Por favor, vamos a pedir el artículo.
Donde están las mociones, es en el artículo 17, ¿verdad?
Vamos a ver
¿Observaciones al 14? No hay.
¿Observaciones al 15? No hay.
¿Observaciones al 16? No hay.
¿Observaciones al 17? Si, vamos a someterla a votación.
¿Observaciones al 18? No hay.

La primera moción es al artículo 17. Eliminar en el artículo 17, numeral 3), la palabra "laboral". Eso quiere decir que lo laboral sea... En el artículo 17, eliminar la palabra "laboral".

Vamos a someterla a votación.

A favor es en verde y en contra es en rojo.

En contra es rojo y verde es a favor de la moción al artículo 17, inciso 3), eliminar la palabra "laboral".
Está abierta la votación.
Por favor, hagan uso de sus derechos.
Vamos a cerrar.
Está abierta todavía.
Bueno, entonces cerramos.

El resultado es el siguiente: 17 votos a favor, 43 en contra, 0 abstención. Rechazada la moción.
Va la siguiente moción. Léala, por favor.
¿Al artículo?
SECRETARIO PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN:
Es artículo nuevo.
SECRETARIO PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN:

"Los trabajadores podrán apelar ante la Sala de lo Contencioso Administrativo, en materia laboral, de las resoluciones que le sean desfavorables en las instancias judiciales, mientras no se cree una instancia judicial superior de apelación en lo laboral".

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Se abre la votación.
A favor es verde, en contra es rojo.
Está abierta la votación, por favor, hagan uso de sus derechos.

Ocupen sus asientos, por favor, que estamos en votación, para que la votación se haga lo más rápido posible.
Bueno, anuncio que se va a cerrar.
Se cierra.

El resultado es el siguiente: 22 votos a favor, 40 en contra, 0 abstención. Queda rechazada.
Vamos ahora a aprobar el Capítulo.
A votación el Capítulo.
Está abierta la votación.
Se va a cerrar.
Se cierra.

El resultado es el siguiente: 66 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Capítulo Único, del Título II.

Vamos al Título III, Capítulo I, su lectura.
SECRETARIO WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO:

TÍTULO III
DE LOS ÓRGANOS DE LA JURISDICCIÓN
DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Y SU COMPETENCIA

CAPÍTULO I
DE LOS ÓRGANOS DE LA JURISDICCION DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO


Arto. 19 (Órganos de la Administrativo): Jurisdicción de lo Contencioso

Son Órganos Jurisdiccionales de lo Contencioso-Administrativo, los siguientes: Arto. 20 (Implicancia y Recusación).
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

¿Observaciones al artículo 19?

Tenemos tres oradores inscritos aquí: Omar Cabezas, Luis Urbina Noguera, y Orlando Mayorga Sánchez.

No está Omar, entonces sólo Luis Urbina Noguera y Orlando Mayorga Sánchez.

DIPUTADO LUIS URBINA NOGUERA:

Muchas gracias, señor Presidente.

Yo quería dar una respuesta a las preocupaciones que presentaron los Diputados Eliseo Núñez y Jaime Bonilla, en relación a la creación de los órganos de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo. La preocupación del Diputado Eliseo Núñez, que dice que para darle facilidad al administrado, en relación al reclamo que pudiera hacer contra actos ejecutados por el administrador, debían de iniciarse en el Juzgado Local o en el Juzgado de Distrito y pasar por cada una de las instancias; esa preocupación se presentó durante la discusión del dictamen de la presente ley, pero se tomaron en cuenta diferentes opiniones.

En primer lugar, para que se presente ante el Juzgado Local un reclame, tendría que ser el derecho de apelación ante el Juzgado de Distrito, luego ante la Corte de Apelaciones, y por último a la Corte Suprema. Se tomo en cuenta una disposición de la Constitución Política, en el artículo 164, numeral 10, que dice: "Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia: Conocer y resolver los conflictos administrativos surgidos entre los organismos de la administración pública, y entre estos y los particulares". Es decir, que obligatoriamente de conformidad con la Constitución, cada caso de lo contencioso administrativo debía ser conocido y resuelto por el Tribunal Supremo.

En caso de que el reclamo se inicie en el Juzgado Local, entonces se le volvería mucho más largo y mas tequioso al reclamante, porque tendría que estar sujeto a la primera, segunda, tercera y cuarta instancia que sería la Corte Suprema de Justicia. Por otro parte, regularmente los reclamos que pudieran entablarse ante el Juzgado Local, tendrían que ser de menor cuantía, y la Comisión estimó que estos reclamos de menor cuantía casi siempre podrían ser resueltos entre el órgano administrativo y el perjudicado. Y realmente si se le diera la oportunidad de entablar ante el Juzgado Local, al perjudicado se le volvería demasiado tequioso y demasiado costoso.

Otra de las preocupaciones fue la del Diputado Jaime Bonilla, que dice que había oído ciertas intervenciones en la radio y en la televisión, de que los Magistrados decían que habían ciertos roces entre la presente ley y la Constitución Política. Entonces la Comisión dispuso que se crearan únicamente dos Tribunales para hacer el reclamo: el de la Corte de Apelaciones, que sería creado con tres Magistrados que conozcan expresamente de esa materia; y que la resolución que dicte este Tribunal, pasará al Tribunal Supremo para que la resolviera, ya fuera en apelación o en consulta. Así quedaban limadas las asperezas que existían entre el Tribunal Supremo y el Tribunal de Apelaciones, en relación a que ambos tenían que conocer y resolver el asunto.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
El último orador, Orlando Mayorga.
DIPUTADO FROYLAN OCAMPO ROJAS:
Gracias, señor Presidente.

En las observaciones que se han hecho, realmente resulta inconsecuente que comience el juicio en el Juzgado Local, porque al comenzar en el Juzgado Local estaría cumplido el ciclo del competente en el Juzgado de Distrito; porque la apelación estaría en el Juzgado de Distrito y hasta ahí llega. Más bien, si se trata -como externaba ahí un colega Diputado- de hacer más efectivo y más barato, por tanto, más accesible a los ciudadanos la comparecencia a los órganos competentes de lo contencioso-administrativo, me parece que debería de comenzar en el lugar donde vive, en el lugar de su residencia.

Y lo conveniente en mi opinión sería que se dé trámites iniciales ante el Juzgado de Distrito de lo Civil, y que este, tras la apelación, pueda llegar. No se crearían instancias -como decía el Doctor- porque sólo existen dos instancias: la primera instancia, la segunda instancia y la tercera es casación, que no se considera una instancia; no habrían cuatro instancias, como creo que equivocadamente se dijo. Me parece que lo conveniente sería que se dé trámites en el Juzgado de Distrito Civil, y que por resuelta la situación, de no ser del agrado del petente, tenga derecho a apelar; y luego si no le gusta, no le es conveniente lo resuelto por el Tribunal de Apelaciones, que pase a la Corte Suprema.

No hay ninguna contradicción cuando se dice que quien debe resolver es la Corte Suprema de Justicia, porque para eso están las instancias; llegar hasta la Corte es llegar en casación. Tal vez estaríamos cayendo en los trámites normales en los Juzgados, que si son engorrosos, pero también es lo que se considera en todas partes del mundo, lo más adecuado. Mi propuesta es, y voy a hacer la moción al inciso 2) del artículo 19, agregar: "El reclamo se dará inicio en el Juzgado de Distrito de lo Civil, del domicilio del petente". Paso la moción.

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Bueno, cerrado el debate.
¿Observaciones al artículo 19?
¿A qué artículo es la moción suya? Al 19.
¿Al 20? No hay.

Vamos a someter la moción que dice: "Que conozca el Juzgado de Distrito de lo Civil en primer instancia, es decir, en los Juzgados Ordinarios". No es una vía especializada, es lo que quiere él.

Vamos a someter a votación.

A favor es verde y en contra es rojo.

¿Cómo que qué? Si ya está discutido. Si ya habló el último orador ¿Yo no les dije que era el último orador?
Vamos a la votación.
Votemos. (Se les leyó; yo lo leí todo aquí)
Está abierta la votación.
Se va a cerrar.
Están votando.
Se cierra.

El resultado es el siguiente: 15 a favor, 45 en contra, 0 abstención. Queda rechazada la moción.

Sigamos, vamos al Capítulo.

Se abre la votación.
Vamos a la votación del Capítulo I.
Está abierta la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.

El resultado es el siguiente: 57 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención.
Vamos al Capítulo N° II. Lectura.
SECRETARIO PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN:

CAPÍTULO II
DE LAS CUESTIONES DE COMPETENCIA

Arto. 21 (Carácter improrrogable y del modo de proceder en casos de falta de jurisdicción): Arto. 22 (Reserva de Acciones): Arto. 23 (Recurso de Apelación por la vía de hecho): Arto. 24 (Competencia Territorial): PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

Dos oradores inscritos nada más: Omar Cabezas y Nelson Artola, son los únicos que van a referirse a este Capítulo.

¿Observaciones al artículo 21?
Tiene la palabra el honorable Diputado Omar Cabezas Lacayo.
DIPUTADO OMAR CABEZAS LACAYO:
Gracias, Presidente.

Antes de referirme al artículo en cuestión, quería que mis queridos colegas de todas las bancadas escucharan una preocupación sana que tenemos algunos Diputados y que tienen algunos Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de todas las tendencias políticas, no de una tendencia, y es la siguiente: Esta ley trata -y en eso están de acuerdo los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, insisto, de todas las tendencias- trata de tutelar los derechos de "Juan pueblo". Si en Waslala le conculcan un derecho a un campesino, el campesino no va a tener 500 pesos para ir a meter su recurso al Tribunal de Apelaciones de Matagalpa.


Entonces lo que nosotros estamos planteando -estamos elaborando la moción, y seria bueno que lo hiciéramos en consenso- es acercarle a "Juan pueblo"... Presidente, Presidente, Presidente, lo que queremos es acercarle al ciudadano promedio, la posibilidad de que él pueda introducir su recurso. Estamos proponiendo que los Tribunales Locales o de Distrito, que están más cerca de Santa Rosa del Peñón, o de la Región Atlántico Norte o de El Castillo, en la Región Sur, puedan ir a introducir el recurso y los Juzgados Locales y de Distrito. No es que lo van a conocer para fallar porque ahí estaríamos golpeando el 160 de la Constitución, inciso 10), sino que lo que estamos proponiendo es que esta gente lo recoja, lo recepcionen y se lo pase a la Sala de lo Contencioso Administrativo.


¿Por qué? Porque si no esta ley tan bonita, tan hermosa, va a servir sólo para Managua y sólo para las cabeceras departamentales, pero el resto del país, la gente humilde, cuando se vea violado su derecho, el hombre del Jícaral no va a tener como ir a Ocotal; o el hombre de Prinzapolka, de aquí que llegue a Puerto Cabezas, es un montón de plata, o el de San Rafael del Norte para llegar a Jinotega. Como les decía, lo que estamos tratando de hacer, queridos colegas de todas las bancadas, es acercarle el canal de trámite al ciudadano común y promedio. No se preocupe Presidente, que no sé nos ocurre violar la Constitución, y que el Juzgado Local o el de Distrito fallen el recurso.

No, Presidente, no estamos sugiriendo eso, ni están sugiriendo eso los Magistrados de todas las tendencias, que nos pidieron plantearlo, no son inventos nuestros. Ellos dicen: Perfectamente pueden recepcionarlos y servir como canal, independientemente que el que esté en Managua, no ocupe un Juzgado Local o un Juzgado de Distrito, para que se lo recepcionen y se le tramiten. El de Managua, el de León, o el de Masaya, donde hay Tribunal de Apelaciones, lo pueden meter directamente en el Tribunal de Apelaciones. Lo que estamos planteando son canales diversos para que puedan fluir a las instancias correspondientes que son las Cortes de Apelaciones de la República de Nicaragua, las demandas de una gran cantidad de ciudadanos que podrían tener una queja, pero que no tienen como ir a la cabecera departamental.

Porque si no esta ley tan buena, tan moderna, de la cual debemos sentirnos orgullosos todos los legisladores, porque esta es una de las leyes más buenas que estamos haciendo desde que yo soy Diputado en diez años y medio, y me enorgullece estar en este momento histórico. Creo que esta ley sería perfectamente perfeccionada sin violar la Constitución. Entonces, hemos escrito una moción concreta, queremos gozar del apoyo de nuestros colegas liberales, conservadores, y de Camino Cristiano; se trata de acercar la forma en que el ciudadano pueda ir a introducir sus demandas, y aquí le paso la moción, Presidente.

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Léala pues.
DIPUTADO OMAR CABEZAS LACAYO:
Se la leo.

(¡Ah! qué bonito, de consenso, esta Dámicis, ve que bueno, Mejía Ferreti, que bonito).

Moción: "Los Juzgados Locales y de Distrito, decepcionaran los recursos y los remitirán al Tribunal de Apelaciones correspondiente para su tramitación". Omar Cabezas, Nathán Sevilla, Nelson Artola, Wálmaro Gutiérrez, Dámicis Sirias, Mejía Ferreti, Rita Fletes y otras firmas ilegibles.

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:


¿Observaciones?

¿Vamos a crear un artículo nuevo? Por ahí veremos donde lo colocamos.
¿Al Articulo 21? No hay.
¿Al 22? No hay.
¿Al 23? No hay.
¿Al 24? No hay.
(¿Ya no está de consenso todo mundo?)
Vamos a someter a votación la moción que ha sido de consenso.
Se abre la votación.
Está abierta la votación.
Están votando.
Se cierra.

El resultado es el siguiente: 61 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención.
Votación al Capítulo II.
Se abre la votación.
Está abierta la votación.
Se va a cerrar.
Se cierra.

El resultado es el siguiente: 66 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Capítulo II.

Vamos al Título IV, Capítulo I.

SECRETARIO JOSÉ DE JESÚS MIRANDA HERNÁNDEZ:


TÍTULO IV

DE LAS PARTES

CAPÍTULO I

DE LA CAPACIDAD PROCESAL


Arto. 25 (Capacidad Procesal en lo Contencioso-Administrativo):
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
¿Observaciones al 25? No hay.
A votación.
Está abierta la votación.
Se va a cerrar.
Se cierra.

El resultado es el siguiente: 64 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Capítulo I.
Vamos al Capítulo II, a su lectura.
SECRETARIO JOSÉ DE JESÚS MIRANDA HERNÁNDEZ:


CAPÍTULO II

DE LA LEGITIMACIÓN DE LAS PARTES


Arto. 26 (De la Legitimación en la Causa): Arto. 27 (De la prohibición de ejercer la acción contencioso-administrativa):
PRESIDENTE EN FUNCIONES ÓSCAR MONCADA REYES:
¿Observaciones al artículo 26? No hay.
¿Observaciones al artículo 27? No hay.
A votación el Capítulo II.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Se abre la votacion.
Está abierta la votación.
Se va a cerrar.
Se cierra.

El resultado es el siguiente: 63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Capítulo II.

Capítulo III.

SECRETARIO WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO:


CAPÍTULO III

DE LOS DEMANDADOS Y COADYUVANTES


Arto. 28 (Demandados): Arto. 29 (Los Coadyuvantes): Arto. 30 (Sucesión Procesal): PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

¿Observaciones al artículo 28?

El único orador es Nelson Artola, que va a hablar nada más para este Capítulo.

Tiene la palabra.

DIPUTADO NELSON ARTOLA ESCOBAR:

Gracias, señor Presidente.

Yo quería hacerles una consulta a los estimados miembros de la Comisión Especial, que dictaminaron este proyecto. Y es que cuando dice aquí, en el artículo 28 de los demandados. Se consideraran partes demandadas las siguientes:

1) La Administración Pública, sus organismos o entidades autoras del acto, omisión, disposición o vía de hecho a que se refiere la demanda."

En este numeral 1), en lo que quiero quedar claro es que si están incorporados entes autónomos como ENITEL, ENACAL, ENEL, tomando en cuenta que estas instituciones han sido privatizadas, mediante leyes de privatización que se han estado aprobando en esta Asamblea, y que ahora aparecen con figuras jurídicas de sociedades anónimas, algunas, fíjense bien, y si es sociedad anónima, ya no entra a lo que es el ámbito de la Administración Publica.

Entonces mi llamado de alerta es que si aparece realmente incluida aquí o hay que incluirla para que quede de manera expresa y no haya ni "jerónimo" de duda; ya que aquí es donde rebota la abundancia de casos, que en la práctica nos vamos a encontrar con los ciudadanos nicaragüenses, interponiendo sus recursos para defender sus derechos. Y sigo más adelante: "Se entiende por Administración Pública, no solamente el Poder Ejecutivo, sino que es extensiva a los cuatro Poderes del Estado, y a sus instituciones respectivas. Si no, entonces vamos a preparar una moción para que quede de manera expresa ahí, sobre todo en los casos de las entidades que mencionaba al inicio.
Gracias.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Todo eso esta dicho.
Por favor, Wálmaro, ya en los artículos anteriores.
DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO:

Es correcto tu planteamiento, Nelson, sin embargo solo tenés que relacionar el artículo número 2, que ya aprobamos aquí, en su inciso número 2, y el artículo número 15, en su inciso 4), que ambos detallan lo que es Administración Pública. Por tanto, si lo haces concordante con el artículo que en este momento estamos discutiendo, queda totalmente claro que la Administración Pública también responde a ese tipo de instituciones descentralizadas del Estado, incluyendo INE, ENEL, ENITEL, ENACAL. Esas instituciones están incorporadas dentro del artículo número 2; en el inciso 2); en el artículo 15, inciso número 4); y además todos los Poderes del Estado también están incorporados en ella.

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Hasta la Asamblea se dijo, qua está también ahí.
DIPUTADO NELSON ARTOLA ESCOBAR:

Yo creo que lo que abunda no daña, hermano. Dejémoslo con nombre y apellido aquí, porque cuando me hablas de entes autónomos, antes descentralizados, yo estoy de acuerdo que eso es parte de lo que es la Administración Pública; pero cuando uno de estos entes, por la vía de la privatización ha tornado una figura diferente, con nombre y apellido, que se llama "sociedad anónima"; que inclusive el Estado tiene menos acciones que los privados, vos lo vas a meter en este ámbito global de, de...? Bueno, yo voy a hacer la moción para que se detalle aquí. Voy a hacer la moción para que se detalle, señor Presidente.

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

Omar Cabezas, por favor si, sea concreto.

Por favor honorable Diputado Omar Cabezas, sea concreto para que pasemos esto.

DIPUTADO OMAR CABEZAS:

Yo soy de su escuela, Doctor, soy un hombre muy concreto.

Yo entiendo la preocupación de mi colega, el Doctor Nelson Artola. La gran pregunta que tenemos que hacernos todos los legisladores aquí, es: ¿Qué pasa si en una institución del Estado -ojo; para que nos entiendan-, llámese ENEL, ENACAL, ENITEL, el Estado nicaragüense tiene menos de la mitad de las acciones? ¿Me entiende, Presidente? Vamos a decir que ENITEL se vende en el 54 por ciento de las acciones; pero ENITEL le da servicio a trescientos mil teléfonos. ¿Qué pasa en ese caso, si este ente autónomo en que el Estado nicaragüense participa en minoría, pero que es el que va a estar más confrontado con toda esta gente, ¿qué ocurre? Esa es nuestra pregunta.

Le adoso otra. A ver, Wálmaro, si nos ayudas a esclarecernos a todos. En Estados Unidos, que es donde se han privatizado todos estos servicios, que ahora están desprivatizándolos con la administración Clinton, porque se dieron cuenta que eran horrorosos, y por eso ganó Clinton contra Bush, hace ocho años, por el programa de Salud, etc., y que privatizaron todo, qué pasa si aquí dicen: Hombre, el Sistema Penitenciario es un desastre, vamos a hacer como en Estados Unidos, que van a ser empresas privadas las dueñas de las Cárceles, de los sistemas penitenciarios. Y un reo quiere recurrir a lo contencioso-administrativo, pero está encarcelado por una empresa privada. ¿Qué ocurre ahí?

Yo creo que tenemos que ir aprobando esta ley, pero esta ley es muy rica, yo creo que se presta a que tengamos una discusión muy bonita, donde aportemos la mejor de las inteligencias y las capacidades de todos. Entonces mi pregunta es, Honorable Doctor Iván Escobar Fornos, ¿qué ocurre en las empresas e instituciones de servicio público, en donde la mayoría del capital accionario es privado y el Estado tiene digamos el 40 por ciento? ¿A qué fuero se va? ¿Al fuero de lo contencioso administrativo? Porque, ¡Ojo!, entre ENACAL, ENEL y ENITEL, ahí están. . . Bueno, si esta ley hubiera existido, yo posiblemente no hubiera pasado por la profunda vergüenza de actuar de una forma no correcta con ENEL, en determinado momento de mi vida, porque hubiera tenido a donde recurrir, como persona civilizada.

Pero frente a estos huecos, a estos huecos jurídicos, el ciudadano se ve compelido a tomar otro tipo de acciones. Entonces digo: ¿Cómo podemos remediar eso? A ver, pensemos, pensemos, pensemos, para que hagamos la mejor de las leyes.

Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Presente su moción, pues. Nelson Artola, lea su moción.
DIPUTADO NELSON ARTOLA ESCOBAR:

En el numeral 1, señor Presidente, del artículo 28, sería solo agregarle lo siguiente: "La Administración Pública, sus organismos o entidades, incluyendo aquellas -esta es la parte que le agregaríamos a las entidades-, incluyendo aquellas entidades donde el Estado tiene participación accionaria con particulares". Es una reafirmación de algo que se ha venido justificando aquí, que no esta demás, y yo pido el apoyo de todos los. . .
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Podemos reformar todo el sistema.
PRESIDENTE NELSON ARTOLA ESCOBAR:

Yo pido aquí el apoyo -oigan bien-, solicito el apoyo de los colegas Diputados, que vean que esto no esta contradiciendo el espíritu de la ley; lo que esta mas bien es expresando el espíritu de la ley, para estos casos específicos. Así es que, mucha atención a este punto.

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

Nelson, una cosa es que sea servicio público y otra es que tenga acciones. El Estado puede tener acciones en cualquier empresa privada que venda juguetes, que venda Coca-Cola, que venda chibolas, que venda cualquier cosa, y no por eso va a ir a la vía administrativa.

DIPUTADO NELSON ARTOLA ESCOBAR:

Vamos a resolverlo de esta manera, señor Presidente. Este bien, mire bien, mire bien. Yo creo que es bueno que nos detengamos por la trascendencia que tiene esta ley, y no corramos mucho porque entonces dejamos las cosas mal hechas. Vea bien, señor Presidente, por favor; por favor, mire bien. Le agregaríamos de la siguiente manera, con esa corrección, incluyendo su aporte. Dice: "Incluyendo aquellas entidades donde el Estado tiene participación accionaria..." Incluyendo aquellas entidades que presten servicios públicos, donde el Estado tiene participación accionaria con particulares". Lo resolvemos y no estamos contradiciendo nada del espíritu de la ley. Presento la moción, señor Presidente.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Vamos a votación por la moción.
Preséntela, pero vuélvala a leer.
¿Hay alguna sugerencia? A ver, Jaime Bonilla.
DIPUTADO JAIME BONILLA:

Es que yo no estoy claro de la moción, y nosotros deberíamos de estar claros de esa moción, porque si va en la línea que se señala de las entidades que se van privatizando y ya el Estado tiene menos de la mitad de las acciones, ya esa entidad dejó de ser pública, es entidad privada. Ese es el sentido de vender. ¿Quién va a venir a comprar, si los trabajadores van a ir a establecer demandas interminables y multitudinarias contra esas empresas?, ¿cuándo va a ser posible privatizar así? La idea de privatizar es que dejan de ser instituciones públicas, y eso ya se estableció en una ley, en donde el Estado dejó de ser mayoritario, el gobierno es privado totalmente y se comportan como instituciones privadas. ¿Ahora vamos a retrotraernos? Yo no quisiera que creemos un conflicto sobre esto.

Pero la realidad es que no tendría ningún sentido el fenómeno de la privatización de entidades privatizables, para que vengamos a llamarlas nuevamente instituciones de carácter público. En ese punto es donde nosotros no podríamos convenir en una votación de consenso.

Muchísimas gracias.

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

Bueno, cinco oradores tenemos aquí, hasta Nelson Artola, y lo hacemos extensivo a seis con Eliseo, ahí terminamos.
Orlando Mayorga Sánchez, tiene la palabra.
DIPUTADO FROYLAN OCAMPO ROJAS:
Gracias, señor Presidente.

Más que todo es para pedirle al Doctor Gutiérrez una aclaración sobre la mención que él hizo al inciso 4) del artículo 15. Este habla de "concesionario", ahí es donde me gustaría que el ampliara. Porque si este concesionario puede ser... Es decir, no es necesariamente un ente autónomo, puede ser una empresa privada. Entonces en este caso ¿estaría contemplado y regulado por esta ley? Esa es mi pregunta. Me gustaría que hable sobre eso, a ver si puede aclararlo.
Gracias.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Tiene la palabra el honorable Diputado Omar Cabezas.
DIPUTADO OMAR CABEZAS:
Gracias, mi querido Presidente.

Jaime, vamos a tratar de explicar un poco más el espíritu del artículo, para que hagamos un esfuerzo de consensuarnos. Se trata de lo siguiente. El artículo -bueno, no lo voy a buscar ahorita, es el 28-, no se refiere a que la jurisdicción en las entidades públicas. Miren, aquí entidades públicas más grandes, donde esta ley se pide a gritos, e incluso la AID, la Agencia Internacional de Salud de los Estados Unidos de América (la USAID), que fue la que financió este proyecto, donde más estaba preocupada era en que los ciudadanos que recibían un servicio público, como luz, agua, teléfono, etc., tuvieran una forma (a los usuarios me refiero, Jaime) no a los trabajadores que trabajan en ENEL, ni que trabajan en INAA, sino a los usuarios, a las personas, a las familias de Nicaragua.

Que los consumidores -a como se les dice- pudieran tener una forma de cómo defenderse, ¿frente a qué? Si a usted le llega de repente un cobro que dice que debe 6 mil córdobas de luz, y tiene tres lámparas de 20, a ese ciudadano le cortan la luz, lo corren. . . Aquí me contó una anécdota Cuco Sánchez, que siendo Diputado le salió un cuentón, y que casi salió regalado de ENEL en León. Entonces lo que estamos tratando nosotros, Presidente, como está la cuestión de la privatización, es que si nosotros dejamos fuera de la sombrilla, si dejamos fuera del paraguas protector de esta ley, a toda esta cantidad de usuarios, estaríamos haciendo una preciosísima ley, pero como para casos de excepción. No sé si me explico.

Entonces como está la cuestión de la privatización, yo le agregaba que incluso se pueden privatizar las cárceles. Este es un desafío a la inteligencia de nosotros: cómo los legisladores podemos encontrar -en estos días en que vamos a discutir esta ley- los mecanismos, los procedimientos mejores y más inteligentes para proteger al ciudadano común, al que le puede ser violentado un derecho por su administrador publico, llámese MINSA, llámese cualquier institución. Ahí está en desafío nuestra inteligencia, lo mas fácil es decir, pienso yo: Bueno, si ya la privatizaron, que se vayan a los leones. Eso es lo más fácil.

Estaríamos entonces mandándole a decir a la Agencia Internacional de Desarrollo de los Estados Unidos de América, que con tanta generosidad y empeño han tratado de financiarnos esta ley, con sus especialistas, que esta ley no es buena... con estos expertos espaciales que vinieron y con una gran cantidad de expertos nicaragüenses, que es una lástima que no estén aquí -Porque participaron también juristas nicaragüenses muy brillantes-. Yo creo que los debimos de haber invitado a que vinieran, porque es gente graduada en distintas partes de América Latina, que hubieran aportado bastante aquí.

Entonces cómo resolver, Jaime, el que nosotros no tiremos a los leones como legisladores a esa gente. Es decir, no es un conflicto entre ENEL y el trabajador de ENEL, Doctor, porque así lo planteó Jaime. No es el trabajador de ENEL el que va a meter el recurso, sino el usuario. Entonces ¿qué estamos planteando nosotros? Una moción para que en donde haya capital privado, pero que también haya capital estatal, se le violase un derecho, el pueda tener la oportunidad de recurrir por la vía de lo contencioso administrativo a que le devuelvan su derecho. Yo creo que en eso nos podemos poner de acuerdo, Jaime. Es decir, no es en relación con el trabajador de ENEL, Jaime. ¿La firmas?
Vamos de consenso pues.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

Les propongo que pasemos esto y lo dejemos pendiente, y que sigamos discutiendo el resto.
Entonces, vamos a la votación.
Bueno, bueno, esta bien. A como ustedes digan.
Vamos a terminar con los oradores que estaban inscritos.
Tiene la palabra el Diputado Edwin Castro.
DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
Gracias, señor Presidente.

Quiero ser breve. Yo creo que don Jaime Bonilla se ha olvidado de la Constitución Política de Nicaragua. En la Constitución Política de Nicaragua dice "que el servicio público es tutelado por el Estado y regulado por el Estado, aunque el que lo preste sea un privado. Y eso dicen todas las leyes particulares que aquí se han aprobado, Jaime. Toda empresa privada que preste un servicio público, está sujeta a esta Ley de lo Contencioso-Administrativo, aunque sea capital privado, por principio de lo contencioso administrativo. No vengamos a decir que con la privatización estaba afuera, falso, Jaime. La Constitución Política te dice que el Estado supervisa, regula y controla. Es más, don Jaime, las tarifas del servicio público son reguladas por ley, no quedan a la libertad de oferta y demanda, inclusive las de transporte aéreo.

Entonces no es cierto, don Jaime, lo que usted esta diciendo. Toda persona o empresa que presta un servicio público, está bajo la tutela de la Ley de lo Contencioso-Administrativo, y eso está de acorde a la Constitución. Es más, se ve que usted no ha leído ni siquiera la ley, don Jaime, porque en el ítem 2, del artículo 28, ahí lo dice, si lo lee bien señor. Lo que los compañeros están dejando, y creo que no daña en absoluto, es con mayor claridad en lo que es la prestación de los servicios públicos, para que don Jaime Bonilla, que es un prestigiado y viejo legislador no se enrede tan fácil. Y que quede con claridad en la ley, que ahora que estamos privatizando y van a ver prestadores privados de servicios públicos, que sepan que por esas concesiones y por esas privatizaciones tienen obligación de lo contencioso administrativo, con el que le presta el servicio.

Que están bajo la tutela de esta ley, eso es lo que quiere decir la moción. No nos estamos metiendo en el campo privado de la administración privada de las empresas, esa es otra cosa, don Jaime. Ni esta ley, ni la moción pretende meterse en el campo privado de la administración de la empresa, pero si pretende tutelar el servicio público en cuanto al usuario que tiene derecho de lo contencioso administrativo, o porque le cobraron de mas en el recibo, o porque no le dieron el servicio que está pagando y es deficiente.

Es más, don Jaime, se lo recuerdo -y acuérdese usted que nos acompaño en algunas leyes especiales de servicio público- que en las mismas leyes esta contemplado el procedimiento; inclusive a los privados, que si prestan un mal servicio, tiene el usuario el derecho a reclamar tiene el usuario derecho a ponerle demanda, y el privado tiene que responder. Entonces, no es por ser privado el servicio público que va a estar fuera de la tutela de esta ley. Creo, señor Presidente, que no daña en absoluto la moción dejada claramente para el servicio público.

Sobre todo, y fundamentalmente me convenzo más, que si don Jaime Bonilla -que es un prestigiado Diputado de esta Asamblea Nacional, con larga trayectoria- se confundió, como no se puede confundir Juan pueblo, al cual queríamos hacer llegar esta ley.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Tiene la palabra el honorable Diputado Wálmaro Gutiérrez.
DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ:

Honorables Diputados de la Asamblea Nacional, creo que los planteamientos relativos a la justicia y al peso que tiene la moción presentada por miembros de mi bancada, han sido hartamente fundamentados, sin embargo solamente quiero hacer una salvedad, y es que si nosotros adoptáramos el planteamiento del Diputado Bonilla, de que cuando sean empresas de capital privado o de mayoría accionaria privada quienes prestarán los servicios, estas empresas no estarían regidas con esta ley. En otras palabras, vos estarías diciendo que cuando esas empresas concesionarias de capital privado o de mayoría accionaria privada estuviesen en una controversia con particulares, ¿tiraría don Jaime esa situación a los foros civiles ordinarios de la legislación común?

Sabe cuánto tiempo tardaría en resarcirse el usuario de un servicio telefónico de agua o de luz, del tiempo y el dinero que vale meterse a la jurisdicción civil ordinaria a entablar este tipo de demanda? Y Es por eso que esta Iegislación correctamente plantea que parten, no del hecho de que si tu capital es público o privado, sino del hecho de que estas como concesionario ofreciendo un servicio público y por lo tanto caes dentro del ámbito de competencia de esta ley, simple y sencillamente por eso. Por lo tanto, solicito al honorable Plenario de esta Asamblea Nacional, y además por ser el espíritu y la letra de lo que ya la Comisión Especial dictaminadora aprobó, que sencillamente votemos favorablemente la moción de mis honorables compañeros Diputados de bancada.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Nelson Artola, tiene la palabra. Por favor, concrétense.
DIPUTADO NELSON ARTOLA:
Señor Presidente:

De manera muy breve quiero exhortar a mis colegas Diputados sobre éste punto. Fíjense bien, la Ley de lo Contencioso Administrativo en su aplicación práctica de futuro, pasa quizás arriba de un 80 por ciento de los recursos que se puedan interponer por los ciudadanos sobre este tema que estamos tocando en este momento, y que hay que dejarlo de manera clara como la luz del día, para que no se llame a confusiones. Son los servicios de ENITEL, de ENEL, de INAA o ENACAL, los que más afectan la economía popular con los aumentos excesivos, desmedidos, de los recibos que le dan a la gente, y la gente busca como resolverlos, y ya sabemos que no se resuelve.

El resto de recursos que la población puede interponer por resoluciones, por medidas de otros funcionarios públicos de otras instituciones, yo lo acomodaría como en un 15 o un 20 por ciento, que quizás es lo que se dé en la vida práctica, en la vida diaria cuando se ponga en vigencia esta ley. Si queremos darle un arma de defensa al pueblo de Nicaragua, que ya signifique el contenido de esta ley, no le dejemos ninguna laguna, no le dejemos ningún portillo, no cometamos el error, legisladores, de dejar dudas sobre esta ley, porque entonces le estaremos diciendo al pueblo en la práctica: aquí tenés una Ley de lo Contencioso Administrativo, pero que en la práctica no te va a servir. ¿Por qué? Porque tus principales males, tus principales problemas no van a ser atendidos ni resueltos por esta ley. Que son los casos a los que nos estamos refiriendo.

De tal manera que si ustedes creen que esto ya esta retomado en artículos anteriores de la ley, no es ningún daño, no afecta en nada que lo establezcamos de manera expresa. Insisto en la moción que presente de incluir en el artículo 28, en el numeral 1), aquellas entidades que prestan servicios públicos con participación de particulares; esta clarita. ¿En que contradice esto el espíritu de la ley?, me pregunto. En nada, lo que hace es llamar con nombre y apellido las entidades que nos interesa que queden realmente reguladas en el ámbito de competencia de la Ley de lo Contencioso Administrativo.

Si no se deja de manera, expresa y me atrevo a decirlo, si no se deja de manera expresa este asunto que estamos presentando en esta moción, yo les digo sinceramente, estimados colegas, aquí habremos aprobado una Ley de lo Contencioso Administrativo que no le va a servir al pueblo. Hagamos algo que le sirva al pueblo, hombre, si es primera vez que se está dando en la historia de Nicaragua; reflexionemos, dejemos con nombre y apellido las cosas para que le sirvan al pueblo en su defensa. Esto no tiene bandera política, no tiene bandera ideológica, tiene bandera de defensa de la Nación, de defensa del administrado.
Muchísimas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Honorable Diputado Eliseo Núñez, tiene la palabra.
DIPUTADO ELISEO NÚÑEZ:

El derecho administrativo es un derecho de poder y de garantías; ejerce un poder que obliga al ciudadano, aún en contra de su voluntad, pero a la vez es un derecho para evitar arbitrariedades, con normas y procedimientos adecuados. Saco a colación esto, porque quisiera también recordarles a la Bancada del Frente Sandinista y a la Bancada de la Alianza Liberal, que la discusión sobre esta moción ya está aprobada. Lo que ellos están tratando es tal vez de clarificar, pero yo les voy a leer el artículo 15, inciso 1), que dice: "La jurisdicción de lo contencioso administrativo, también conocerá los aspectos siguientes:

1) Los asuntos referentes a la preparación, adjudicación, cumplimiento, interpretación, validez, resolución y efectos de los contratos administrativos celebrados por la Administración Publica...".

Los contratos de privatización fueron celebrados por la Administración Pública, pero eso no es el meollo, es este:

Ya esta implícito, está contenido que aunque sean sociedades privadas, cuando prestan un servicio público, están dentro de esta jurisdicción; por lo tanto no le miro cual es la contradicción de esta moción que ha sido presentada. Yo quisiera que clarifiquemos que si se quiere aprobar, que si se quiere una mayor claridez -porque parece que paso de noche este inciso- lo clarifiquemos apoyando la moción, porque ya la aprobamos.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Ya está aprobado como lo habíamos sostenido. Estamos sosteniendo una discusión inútil. Es como dice Eliseo, tiene razón, eso ya está allí.

Claro que daña porque nos hemos paralizado.

Entonces, yo propongo dejar esto para más adelante, para mientras reposamos. Con reposo vemos esto, ¿les parece?, y continuemos.

Jaime Bonilla, tiene la palabra, pero por favor, Jaime concrétese, porque vamos a avanzar, procure resumir.

DIPUTADO JAIME BONILLA:

Presidente:

Yo estoy totalmente de acuerdo con usted, en que esto debe consultarse un poco para tomar la decisión sabia del mundo. No se trata de ir en contra por ir en contra, se trata de darle pensamiento, pero es importante expresar que cuando se dice "público", ahí hay conceptos totalmente diferentes. Un taxi da servicio público y no por eso es una entidad, es un vehículo o una propiedad que va a estar sometida a esta ley, pero es un servicio. Los bancos privados dan servicio público. Todo mundo da servicio público. Otra cosa es de quién es la propiedad para que esté sometida a la ley.

Entonces el concepto de público no es el que debemos manejar para poder deducir quiénes son los que van a estar sometidos a esta ley. Yo les recuerdo lo siguiente, estos servicios públicos... (Edwin, cálmate un poco. . . pero escúchanos, si a vos te gusta que te escuchen. ¿Okey?) Las instituciones estas de servicio público que han sido del Estado, o que son del Estado y que puede ser que haya alguna participación del Estado una vez que se privaticen, ya están claras las instituciones que regulan sus servicios. Los servicios de ENEL están regulados por el INE, eso es así por ley; los servicios de agua potable están regulados por el INAA; los servicios que presta ENITEL están regulados por TELCOR, y ahí la gente concurre y logra alguna reparación a los daños en la calidad que ha sufrido por estos servicios.

Yo les digo lo siguiente. Es cierto, para eso existen estos organismos, existen no solamente para la fijación de tarifas, sino para que haya quienes concurran a ellos y obtengan algún reparo al daño que le producen los prestatarios de los servicios.

Debo señalar que a mi juicio, aquí debemos diferenciar claramente cuáles van a ser las instituciones que tienen que estar sometidas a esta ley y cuáles no, porque cuando se vende una equis área de servicio, lo claro es que eso que se vende, ese sector deja de ser estatal y entonces tendrá que estar regido por las normas que rigen a los privados. En consecuencia, van a las vías ordinarias -cómo bien dijo Wálmaro- problemas entre particulares; sin embargo estos tienen a las instituciones que les protegen sus derechos.

Otra cosa es que las instituciones a veces sean infuncionales porque los que los dirigen no se preocupan por la población a la que deben de servir. En consecuencia, Presidente, yo estoy totalmente de acuerdo porque a mí no me interesa ser más papista que el Papa; a mí no me interesa dejar a sectores sin la protección debida; a mí lo que me interesa es que hagamos las cosas de acuerdo con el derecho, y además que no empañemos esta ley con restricciones que nos puedan crear problemas posteriores en donde no sea posible dar la flexibilidad para que las acciones que hacemos o las gestiones que hacemos en las privatizaciones queden limitadas, queden restringidas, queden totalmente imposibles de realizar.

Puede ser que esto que estamos señalando sea factible que vaya dentro de la ley y no nos podemos oponer de antemano, pero requiere su reflexión y por eso me pongo de acuerdo con usted.

Muchísimas gracias.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Bueno, vamos a suspender el artículo 28 para darle mayor estudio, mayor meditación. Tenemos tiempo todavía.
¿Observaciones al 29? No hay.
Observaciones al 30? No hay.
No aprobamos este Capítulo porque no se puede aprobar.
Vamos al Capítulo IV. Lectura del Capítulo IV.
SECRETARIO WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO:

CAPÍTULO IV
DE LA REPRESENTACIÓN Y DEFENSA
DE LAS PARTES
Artículo 31. (Defensa de la Administración): Artículo 32. (Beneficio de Pobreza y Régimen de la Defensa de Oficio): Artículo 33. (Pluralidad de partes):
Hasta aquí el Capítulo.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS;
¿Observaciones al 31? No hay.
¿Observaciones al 32? No hay.
¿Observaciones al 33? No hay.
A votación el Capítulo.
Se abre la votación.
Está abierta la votación al Capítulo IV.
Se va a cerrar.
Se cierra.
Están votando.
Se cierra.

El resultado es el siguiente: 70 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Capítulo IV.
Vamos al Titulo V, Capítulo I.
SECRETARIO JOSÉ DE JESÚS MIRANDA HERNÁNDEZ:

TITULO V

DEL OBJETO DEL PROCESO DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO

CAPÍTULO I

DE LOS ACTOS IMPUGNABLES Y DE LAS PRETENSIONES DE LAS PARTES


Artículo 34. (Admisibilidad de la Demanda): Artículo 35. (Impugnación de las Disposiciones de Carácter General): Artículo 36. (Modo de Proceder Ante Prestaciones Concretas Recurso Especial por Retardación): Artículo 37. (Cese de la Vía de Hecho y la Suspensión del Acto): Artículo 38. (De las Pretensiones de las Partes):
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
¿Observaciones al 34? No hay.
¿Observaciones al 35? No hay.
¿Observaciones al 36? No hay.
¿Observaciones al 37? No hay.
¿Observaciones al 38? No hay.
A votación el Capítulo I.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.

El resultado es el siguiente: 60 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo I, del Título V.
Vamos al Capítulo II.
SECRETARIO JOSÉ DE JESÚS MIRANDA HERNÁNDEZ:

CAPÍTULO II
DE LA ACUMULACIÓN DE
ACCIONES Y AUTOS

Artículo 39. (Competencia por Conexión): Artículo 40. (Improcedencia de la Acumulación): Artículo 41. (Acumulación de Autos): Artículo 42. (Apelación Contra el Auto que Resuelva sobre la Acumulación): Artículo 43. (Ampliación, Rectificación o Aclaración de la Demanda): Artículo 44. (Ampliación de la Demanda por Motivo Sobreviniente):
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
¿Observaciones al 39? No hay.
¿Observaciones al 40? No hay.
¿Observaciones al 41? No hay.
¿Observaciones al 42? Tampoco.
¿Observaciones al 43?
¿Observaciones al 44?
A votación el Capítulo.
¿Ya estamos de consenso? Este bien.
Se va a cerrar.
Se cierra.

El resultado es el siguiente: 60 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención.

Vamos a regresar al capítulo donde estaba el artículo 28, que hay una moción de consenso.

Por favor, que sea leída, que la vamos a someter a votación.
Léala por favor.
DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
Gracias.

Moción de consenso, artículo 28: "Crear un ítem 3, nuevo, que diría lo siguiente: "Todo prestador de servicio público de conformidad al artículo 105 de la Constitución Política". Firman: Dámicis Sirias, Jaime Bonilla, Nelson Artola, Alberto Jarquín, Wálmaro Gutiérrez, entre otros. Paso la moción de consenso.

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
A votación la moción.
Se abre la votación.
Está abierta la votación.
Están votando.
Se va a cerrar.
Se cierra.

El resultado es el siguiente: 55 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobada la moción, y así el artículo.
A votación el Capítulo.
Se abre la votación.
Está abierta la votación.
Se va a cerrar.
Se cierra.

El resultado es el siguiente: 54 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Capítulo.
Continuemos. Volvamos otra vez al Título VI, Capítulo I.
Su lectura.
SECRETARIO WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO:

TIÍULO VI
DEL PROCEDIMIENTO DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO

CAPÍTULO I

DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN EN LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Artículo 45. (Agotamiento de la Vía Administrativa): Artículo 46. (Plazo para su Ejercicio Frente a Resoluciones Expresas): Artículo 47. (Del Plazo para Ejercer la Acción Contencioso-Administrativa en Caso de Omisión, Silencio Administrativo, o Simples Vías de Hecho): Artículo 48. (Del Inicio del Proceso y Competencia): Hasta aquí el Capítulo.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
¿Observaciones?
Honorable Diputado Omar Cabezas. Es el único.
DIPUTADO OMAR CABEZAS:
Gracias, Presidente.

Yo sólo quería llamar la atención de todos los colegas, alrededor de los plazos. Si ustedes se fijan, en el primer párrafo del artículo 46 se establecen sesenta días, en el segundo párrafo se establecen noventa días (nueve y seis quince), llevamos ciento cincuenta días. Y en el artículo 47 aparecen sesenta días más; ciento cincuenta más y sesenta, son doscientos diez. Me parece, Doctor, y colegas, que si no sería posible que pudiéramos un poco... porque esto es ya casi buscando los seis meses. Entonces no sé si tienen ustedes la misma impresión, pero siento como que se va convirtiendo en un juicio eterno; recuerden que después vienen otras instancias, puede ir a la Sala de lo Contencioso de la Corte Suprema de Justicia. Entonces sería prudente, -me parece- que entre todos reconsideráramos si no serán estos plazos demasiado largos, porque ya estaríamos cayendo en un juicio interminable. Quería hacer esa reflexión a los colegas para que opinaran sobre eso, compartir esa preocupación con ustedes, a ver si alguien tiene algunas observaciones sobre este punto que estamos planteando.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Bueno, es el único.

Algunos son favorables al administrado, tiene más plazo para interponer.
A ver Wálmaro, por favor.
DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ:

Quería llamar la atención en relación a dos artículos: el artículo 47 y el artículo 48, señor Presidente. En el artículo 47, seguramente por algún error al momento del levantamiento del texto, quedó incorporado un inciso que es el tercero, que dice: "Cuando se tratare de una negativa por silencio administrativo", y nosotros ya llegamos al acuerdo de que el silencio administrativo siempre opera a favor del recurrente, por lo tanto la moción seria suprimir el inciso 3) del artículo 47, del cual ya tenemos consenso, Primer elemento.

Segundo elemento. Recordemos la moción que nosotros aprobamos y que tiene que ver con el artículo 48, donde también se podían hacer presentaciones de demandas en los Juzgados, y aquí te plantea: "El proceso respectivo se iniciara con la presentación de un escrito ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Apelaciones". Por lo tanto, hay que hacer una moción, que en este momento la estoy redactando, para dejar claro que es en correspondencia al artículo nuevo que nosotros acabamos de aprobar. Entonces paso mis mociones por escrito en este momento, señor Presidente.

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Jaime Bonilla, tiene la palabra.
DIPUTADO JAIME BONILLA:

En este caso del artículo 36, que ya se ha mencionado, se señala que "Si la Administración no diere cumplimiento a lo solicitado en un plazo de cuarenta y cinco días". Esos plazos son excesivos y la búsqueda es que se le olvide al interesado el reclamo y nunca se le dé respuesta. Creo que realmente debería hacerse un esfuerzo por estudiar todos esos plazos a lo largo del contenido de la ley, para que haya mayor efectividad en la solución a los planteamientos, a los reclamos a los prestatarios del servicio público.
Gracias.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Vamos a ver.
¿No hay otra moción?
Omar.
DIPUTADO OMAR CABEZAS:
Presidente.

Yo creo que Jaime interpretó correctamente el espíritu. A ver Jaime si redactamos una...

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

Ya fue aprobado. El habla del artículo 36 que ya está aprobado, ya no se abre.

DIPUTADO OMAR CABEZAS:
A ver, Presidente, si nos entendemos.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Estamos en este capítulo ya.
DIPUTADO OMAR CABEZAS:
Presidente.

Es que yo creo que debe ser válido para los artículos subsecuentes. No estamos planteando, Jaime y yo, que retrocedamos Presidente.

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

Yo también quiero hacer una reflexión. La Administración Pública aquí en Nicaragua todavía está en pañales, también hay que darle su tiempo para que pueda resolver. Falta una Ley de Servicio Civil que venga a mejorar.

DIPUTADO OMAR CABEZAS:

Presidente: Es una cuestión de buscar el equilibrio, Doctor, tanto para el administrado como para el administrador, porque efectivamente Jaime tiene razón. En otro orden, quiero dar una sugerencia para efecto de economía parlamentaria en la discusión. Como está metiendo Wálmaro una moción aclarando que también puede meterse en los Juzgados, como ya aprobamos; y para no estar metiendo una coletilla como moción, cada que venga un artículo de esos, mejor acordemos que cada artículo que tenga eso, agregarle efectivamente la cuestión que plantea Wálmaro, de los Juzgados también.

Es decir, para no estar perdiendo tiempo metiendo una moción por cada artículo, que vaya diciendo lo mismo, si ya lo acordamos desde la entrada, pues para que esté en coherencia, ya donde diga eso, que le demos por economía la coletilla. Y la otra cosa es respaldar a Wálmaro, que en el artículo 47, el inciso 3) debe eliminarse, porque efectivamente si el silencio administrativo debe interpretarse como positivo, pues también deberá irse en concordancia con el resto, como economía procesal. Concluyo diciendo, que Jaime y yo coincidimos en que le pongamos un poco de ojo a los próximos artículos para que los plazos no sean ni muy pequeños, ni muy grandes, sino buscar un equilibrio, porque se corre el peligro que Jaime señalaba.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Por favor, la moción.

¿No hay objeciones a los otros artículos? Solamente al 47.

¿Observaciones al 45? Hay.

¿Observaciones al 46? No hay. ,
¿Observaciones al 47 y 48?

(Bueno, pero eso puede quedar para la Comisión de Estilo, para que lo componga, eso ya se sabe. Ahí debería de quedar el artículo, puede ser ahí, claro que si).

Entonces mientras se ponen de acuerdo, vamos avanzar en otro Capítulo.
Capítulo II.
SECRETARIO PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN:

CAPÍTULO II
DE LA DEMANDA
Artículo 49. (Del Escrito de Demanda y sus Requisitos): 11. Fecha y firma.

Artículo 50. (Documentos a Presentar Junto con el Escrito de la Demanda):

Con el escrito de demanda se deberán presentar los documentos siguientes:

Artículo 51. (Defectos del Escrito de Demanda subsanación de Omisiones): Artículo 52. (Declaración de Inadmisibilidad de la Demanda): 4) Que haya prescrito la acción.
5) Que no hubiere sido agotada la vía administrativa.
Artículo 53. (Recursos contra la Declaración de Inadmisibilidad):
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
¿Observaciones al 49? No hay. ¿Observaciones al 50? No hay. ¿Observaciones al 51? No hay. ¿Observaciones al 52? Tampoco. ¿Observaciones al 53? Tampoco.
A votación el capítulo.
Está abierta la votación.
Se va a cerrar.
Están votando.
Se cierra.

El resultado es el siguiente: 65 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo II.

Volvemos al capítulo anterior, donde teníamos que la Comisión iba a presentar una moción de consenso sobre el 48.
Por favor, presente la moción Wálmaro.
DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ:

En el artículo 47, siempre estará la moción relacionada a suprimir el ítem 3) por efectos del silencio administrativo, que ya quedamos claros que es positivo. Y en el artículo 48, una moción de consenso diría lo siguiente, o iniciaría el primer párrafo del artículo 48, así:

"El proceso respectivo se iniciaría cuando se recibe la demanda remitida por los Juzgados de Distrito correspondientes o con la presentación de un escrito ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Apelaciones"; y el resto continua igual.
Paso las mociones por escrito.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

Ya en las definiciones se dispuso que se deja positivo, y por eso no hay que poner los plazos tan cortos.
A votación todas las mociones de consenso.
Está abierta la votación.
Se va a cerrar.
Se cierra.

El resultado es el siguiente: 61 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobadas las mociones.
Vamos a someter a votación el Capítulo.
A votación.
Está abierta la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.

El resultado es el siguiente: 59 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo I, del Título VI, que había quedado pendiente.

Vamos ahora al Capítulo III, del Título que estábamos viendo.
Su lectura.
SECRETARIO PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN:

CAPÍTULO III
DEL EMPLAZAMIENTO DE LOS ACTORES Y COADYUVANTES, DE LA MEDIACIÓN Y DE LA REMISIÓN DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO
Artículo 54. (De la Mediación Previa): SECRETARIO WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO:

Artículo 55. (Del Emplazamiento de la Administración):

Artículo 56. (Apersonamiento de las Partes): Artículo 57. (Publicación de la Demanda): Artículo 58. (Efectos de la Publicación de la Demanda): Artículo 59. (Solicitud de Remisión del Expediente Administrativo): Artículo 60. (Vista del Expediente para Examen de su Idoneidad):
Hasta aquí el Capítulo.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
¿Observaciones al 54? No hay.
¿Observaciones al 55? No hay.
¿Observaciones al 56? Tampoco.
¿Observaciones al 57? Tampoco.
¿Observaciones al 58?
¿Observaciones al 59? No hay.
¿Observaciones al 60? No hay.

Se abre a votación.

Maximino, tiene la palabra.

DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ:

Muchas gracias, Presidente.

Aunque ya no me quería dar la palabra, pero es para el artículo 55. Agregarle donde dice que se declarará rebelde, una "colita" que diga: "Se entenderá por válida la acción interpuesta por el demandante". Es decir, que si la persona o la institución pública representada no comparece, se entiende que se allana a lo que el demandado haya interpuesto en ese momento en contra de esa institución. Entonces me gustaría presentar esa moción.

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

Maximino, yo creo que eso es muy fuerte. Existen esos sistemas, pero generalmente es rebelde, contestación negativa. Ya tenemos el silencio administrativo que es un tremendo... casi, no muy constitucional, y ahora con la demanda de allanamiento, el Estado va a quedar en una situación, con una administración pública muy débil, no hay servicio civil. Yo creo que quedaríamos en una situación bastante difícil.

DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ:

Lo que pasa es que si la institución no comparece y se declara rebelde, ¿qué estás esperando?

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Es contestación negativa de la demanda.
DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ:

Es que puede ser recíproca, puede ser que el demandante no comparezca, pero también la institución puede negarse a no comparecer. Es que esa es una cuestión no sólo para uno. No es unilateral.

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

Maximino, aquí la rebeldía en nuestro sistema es contestación negativa de la demanda, no es afirmativa de que ya quedó el proceso y ya lo perdió; no, eso queda, tienen que abrirse a prueba y tiene que seguirse todos los trámites correspondientes. Eso ya seria cambiar totalmente nuestro sistema de muchos años.
Jaime, tiene la palabra.
DIPUTADO JAIME BONILLA LÓPEZ:

Es que la preocupación de Maximino, Presidente, es para el demandante. Al demandante, si la institución no le responde en los términos señalados, ya dijimos que lo favorece positivamente el silencio administrativo, eso ya quedó establecido antes. Ahora estamos hablando del demandante, si no comparece, se le declara rebelde, ya es otro caso. Pero tu preocupación ya está salvada, está protegida anteriormente.

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

A votación el Capítulo.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.

El resultado es el siguiente: 57 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Capítulo III.
Vamos al Capítulo IV.
SECRETARIO PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN:

CAPÍTULO IV
DE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO
Artículo 61. (Suspensión del Acto). Artículo 62. (Suspensión de Oficio).

La suspensión de oficio procederá en los casos siguientes:


Artículo 63. (Suspensión a Solicitud de Parte). Artículo 64. (Estado en que quedan las cosas).
SECRETARIO JOSÉ DE JESÚS MIRANDA HERNÁNDEZ:
Artículo 65. (Caución de un Tercero). Artículo 66. (Garantía y Contragarantía). Artículo 67. (Modificación de la Medida Cautelar).
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
¿Observaciones al artículo 61? No hay.
¿Observaciones al artículo 62? No hay.
¿Observaciones al artículo 63? No hay.
¿Observaciones al artículo 64? No hay.
¿Observaciones al artículo 65? No hay.
¿Observaciones al artículo 66? No hay.
¿Observaciones al artículo 67? Tampoco.
A votación el Capítulo.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

El resultado es el siguiente; 60 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Capítulo.
Vamos al Capítulo V.
SECRETARIO JOSÉ DE JESÚS MIRANDA HERNÁNDEZ:

CAPÍTULO V
DE LOS TRASLADOS Y DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Artículo 68. (Traslados y de la Contestación de la Demanda). Artículo 69. (Requisitos del Escrito de contestación).
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
¿Observaciones al artículo 68? No hay.
¿Observaciones al artículo 69? No hay.
A votación el Capítulo.
Está abierta la votación.
Se va a cerrar.
Se cierra.

El resultado es el siguiente: 62 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Capítulo V.
Lectura del Capítulo VI.
SECRETARIO JOSÉ DE JESÚS MIRANDA HERNÁNDEZ:

CAPÍTULO VI
DE LAS EXCEPCIONES


Artículo 70. (Excepciones Previas). Artículo 71. (Modo de Resolver las Excepciones).
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
¿Observaciones al artículo 70? No hay.
¿Observaciones al artículo 71? No hay.
A votación el Capítulo.
Se va a cerrar.
Se cierra.

El resultado es el siguiente: 57 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Capítulo VI.
Lectura del Capítulo VII.
SECRETARIO JOSÉ DE JESÚS MIRANDA HERNÁNDEZ:

CAPÍTULO VII
DE LAS PRUEBAS
Artículo 72. (Libertad Probatoria). Artículo 73. (Pertinencia y Utilidad de la Prueba). Artículo 74. (Licitud de la Prueba). Artículo 75. (Valoración de la Prueba).
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
¿Observaciones al artículo 72? No hay.
¿Observaciones al artículo 73? No hay.
¿Observaciones al artículo 74? Tampoco.
¿Observaciones al artículo 75? tampoco.
Se abre a votación el Capítulo.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.

El resultado es el siguiente: 60 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Capítulo VII.
Lectura del Capítulo VIII.
SECRETARIO JOSÉ DE JESÚS MIRANDA HERNÁNDEZ:

CAPÍTULO VIII
DE LA VISTA GENERAL DEL JUICIO
Artículo 76. (Señalamiento para la Vista). Artículo 77. (Inmediación y Concentración). Artículo 78. (Excepciones a la Oralidad y Publicidad). Artículo 79. (Medios de Comunicación Social). Artículo 80. (Inicio de la vista general). Artículo 81. (Recepción de la Prueba). Artículo 82. (Diligencias para Mejor Proveer).
Artículo 83. (Alegatos de conclusión).

Artículo 84. (Análisis del Caso por el Tribunal con las Partes). Artículo 85. (Clausura de la Vista General). PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

¿Observaciones al artículo 76?

Tenemos tres oradores inscritos, Leónidas Centeno es el último.
Honorable Diputado Nelson Artola, tiene el uso de la palabra.
DIPUTADO NELSON ARTOLA ESCOBAR:
Gracias, señor Presidente.

Es que el artículo 77 de este Capítulo VIII, referido a la vista general del juicio, tiene un inconveniente que puede retardar la resolución que se espera de la Sala de lo Contencioso Administrativo, porque en el primer párrafo del artículo 77 dice: "La vista general del juicio se realizará con la presencia ininterrumpida de todos los Magistrados que integran la Sala, y las partes o sus representantes durante todas las sesiones consecutivas que fueren necesarias hasta su terminación". Eso en términos prácticos, podría convertirse en una retardación de justicia. En una retardación de justicia porque tienen que estar todos los integrantes -dice aquí- de la Sala de lo Contencioso Administrativo, para poder resolver.

La moción concreta es que facilitemos, que simplifiquemos las cosas, que las volvamos más prácticas, más operativas, y que diga de la siguiente manera:

"La vista general del juicio se realizara con la presencia ininterrumpida de la mayoría simple de los Magistrados que integran la Sala"; y continua igual a como está en el primer párrafo.

¿Se escuchó la moción? Vamos a tratar de que esta moción sea de consenso, porque lo que hace es facilitar este momento de la vista en el recurso. Esa es la moción, señor Presidente, la paso por escrito.

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

Yo quisiera aclarar que con esto estamos creando prácticamente un juicio oral, y el juicio oral obligatoriamente tiene que fallarlo el que lo está viendo, si no se perdió la oralidad porque él es el que ve desde el conjunto de todas las pruebas y de todos los actos y con una vez que no llegue se perdió, porque es el que tiene que tener fresca en la memoria todo lo que está pasando, si no terminamos con la oralidad. Es mi observación, si quieren delen viaje, y terminan con la oralidad del juicio.

, pero todos los que estaban presentes tienen que estar allí, la mayoría.
Honorable Diputada Lourdes Bolaños, tiene la palabra.
DIPUTADA LOURDES BOLAÑOS ORTEGA:
Gracias, señor Presidente.

Yo también tengo la inquietud de la conformación. Es cierto, estamos conscientes de que este procedimiento es mixto, comienza escrito, la vista es la oralidad, y después se da el fallo. Pero la preocupación nuestra es, a confesión de parte relevo de pruebas. Decían los Magistrados el día de anteayer, o el día que tuvimos nosotros el seminario sobre esta ley, que normalmente los Magistrados nunca están presente todos, o andan viajando o están enfermos y es difícil conseguirlos. Entonces si nosotros hacemos esta ley de esta forma, va a ser un cuento de no acabar, y justicia tardía no es justicia.

Por lo tanto, sería bueno que buscáramos una solución a este problema, es decir, poner con cuántos se hace el Tribunal que va a resolver, si son cuatro los de la Sala, pues que sean tres, pero que haya el margen cuando uno se ausente porque si no, no vamos a lograr integrar esta Sala. Esa es la observación que hago al presente artículo.

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

Presenten la moción. Ya la pasaron.

Tiene la palabra el honorable Diputado, Leónidas Centeno Rivera.
DIPUTADO LEÓNIDAS CENTENO RIVERA:
Gracias, Presidente.

Yo sólo quería hacer un paréntesis. A lo mejor lo que voy a plantear no tenga que ver con el Capítulo que estamos discutiendo ahorita, pero quiero llamar la atención a todos los Diputados, sobre todo a los que han estado trabajando más de cerca el anteproyecto de ley, para ver en qué parte de lo que queda de la misma se mete, y es lo siguiente. Aunque ya vamos por la mitad del juicio, prácticamente, aquí se metió una moción anteriormente que tiene que ver con que los Juzgados Locales y los Juzgados de Distrito puedan recepcionar los casos de parte de la población.

Pero en esa moción no se estableció términos para que estas instancias puedan trasladar, ya sea cuando el Juzgado Local recepciona un caso, trasladarlo al Juzgado de Distrito, o cuando éste lo recepciona trasladarlo al Tribunal de Apelaciones. Si no se han establecido los términos para estos casos, puede darse la situación en que estos queden "embuzonados", o se convierta a los Juzgados de Distrito y los Juzgados Locales, en un cuello de botella en donde estos casos nunca suban al Tribunal de Apelaciones. Acordémonos que los términos que han sido establecidos en esta ley, el diseño de la misma esta de cara a dos instancias, al Tribunal de Apelaciones y a la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia.

Entonces mi llamado de atención está dirigido a que busquemos como establecer el término y el procedimiento para que los casos que lleguen a los Juzgados Locales y a los Juzgados de Distrito suban al Tribunal de Apelaciones de la Corte.

Muchas gracias.

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado Omar Cabezas Lacayo. Es el último orador.

DIPUTADO OMAR CABEZAS LACAYO:

Gracias, mí querido Presidente.

Me parece que aquí, Doctor, hubo cierto lapsus, porque efectivamente, sin detrimento de lo que usted decía en la cuestión del juicio oral, si se fija, dice en el primer párrafo: "La vista general del juicio se realizará con la presencia ininterrumpida de todos los Magistrados que integran la Sala y las partes...", eso dice el primer párrafo. Es decir, si falla uno, no hay vista, aunque está la mayoría.

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

Tiene usted razón. Ya hablamos con Wálmaro para que se constituya la mayoría con los que llegaron a la vista. Si, está bien.

DIPUTADO OMAR CABEZAS LACAYO:

Exactamente. Gracias, Doctor, pero le tengo otra observación. Si ustedes ven las dos últimas líneas -Wálmaro y usted Doctor- del tercer párrafo, para ponerlo en concordancia con el primer párrafo dice: "Si alguno de ellos falleciere -cualquiera de todos los Magistrados de la Sala- o se incapacitare en forma absoluta antes de ser dictada la sentencia, la vista tendrá que celebrarse de nuevo". Mandan de vuelta al comienzo. Entonces para ponerlo en concordancia con el primer párrafo, que si solo es uno el que está incapacitado o el fallecido y la mayoría están, yo creo que no habría que volver de nuevo a la vista general. ¿Me estas entendiendo, Wálmaro? Para ponerlo en concordancia.

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

Es que están aclarando cuál es. ¿Es la Sala de Apelaciones esta. . .?
DIPUTADO OMAR CABEZAS LACAYO:
Pues claro.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Si es la Sala de Apelaciones, son tres, tiene razón y tienen que estar presentes todos. Si fuera la Corte Suprema, en ese caso son más, entonces podríamos ponerlo. Es una aclaración que nos están haciendo. Entonces tienen que estar los tres. Bueno, ahí queda la discusión.

Como no, está bien.

DIPUTADO OMAR CABEZAS LACAYO:

Doctor, es que aún en ese caso, yo creo que debería ser la mayoría simple, o sea dos, por una razón muy sencilla. La ley más mala, es la inaplicable; hagamos una ley que sea aplicable. Si un Magistrado no llega, por cualquier causa. . . No, es que no asiste a ese juicio, en estos países con una estructura judicial tan frágil, y con las cosas que han visto mis ojos, Dámicis, en cualquier momento no llega un juez y no se reporta como ausente, no podes meter al suplente, y ahí se durmió un juicio "forever". Se muere, no camina el juicio, ¿me entendés Dámicis? Entonces, yo digo que aunque sean tres para instar hacer una justicia más expedita, podamos plantear que fallen dos, que son la mayoría, porque yo creo que ya sería una falta de seriedad que falle solo uno.

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
El problema es que no es un juicio oral.
DIPUTADO OMAR CABEZAS LACAYO:

Pero la mayoría yo creo que es válido, porque de lo contrario, al fallar uno y no poder incorporar al suplente, ahí se puede volar un pobre ciudadano cualquier cantidad de tiempo, ¿me entendés, hermano? ¿Pero por qué vas a desvirtuar el principio de la oralidad, porque falte uno, si tenés la mayoría de la Sala?

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Dejemos el artículo para darle, como al otro, más reposo.
DIPUTADO OMAR CABEZAS LACAYO:
Me parece, Doctor, que es para hacer más aplicable la ley.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Le vamos a dar reposo y continuemos.
¿Observaciones al artículo 78? No hay, es al artículo 77.
¿Observaciones al artículo 76? Tampoco.
¿Observaciones al artículo 79? Tampoco.
¿Observaciones al artículo 80? Tampoco.
¿Observaciones al artículo 81? Tampoco.
¿Observaciones al artículo 82? Tampoco.
¿Observaciones al artículo 83? Tampoco.
¿Observaciones al artículo 84?
¿Observaciones al artículo 85?

Este Capítulo no lo podemos aprobar hasta que nos pongamos de acuerdo, y que sea factible lo que vamos a hacer, que sea razonable.
Vamos a la lectura del Capítulo IX.
SECRETARIO PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN:


CAPÍTULO IX

DEL ACTA DE LA VISTA GENERAL


Artículo 86. (Contenido del Acta).

Se deberá levantar un acta de la vista general, la que contendrá lo siguiente:

Artículo 87. (Acta Final).
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
¿Observaciones al artículo 86? No hay.
¿Observaciones al artículo 87? No hay.
A votación el Capítulo.
Se abre la votación.
Se va a cerrar.
Se cierra.

El resultado es el siguiente: 58 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Aprobado el Capítulo IX.

Vamos a la lectura del Capítulo X.
SECRETARIO JOSÉ DE JESÚS MIRANDA HERNÁNDEZ:
CAPITULO X
DE LA SENTENCIA
Artículo 88. (Clases de Sentencia). Artículo 89. (Congruencia de la Sentencia). Artículo 90. (Sentencia de Inadmisibilidad).

Se declarará la inadmisibilidad de la demanda:


Artículo 91. (Requisitos Generales de la Sentencia Sobre el Fondo). Articulo 92. (Sentencia Desestimatoria). Artículo 93. (Sentencia Estimatoria).
Artículo 94. (Efectos de la Sentencia).
Artículo 95. (Consulta).
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
¿Observaciones al artículo 88?
Tiene la palabra Wálmaro, Es hasta el artículo 95.
¿Observaciones al 89? No hay.
¿Observaciones al 90? No hay.
¿Observaciones al 91? No hay.
¿Observaciones al 92?
¿Observaciones al 93? Tampoco.
¿Observaciones al 94?
En el artículo 95, si hay observaciones.
Tiene la palabra el honorable Diputado Wálmaro Gutiérrez.

DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO:

Señor Presidente:

Es para precisar que en el párrafo segundo del artículo 95, se lea así: "Dentro de tercero día de vencido el plazo de interposición del recurso de apelación, sin que éste hubiere sido interpuesto por ninguna de las partes, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal de Apelaciones trasladará el expediente correspondiente a la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, para que en el plazo señalado en el párrafo anterior dicte la resolución conforme a derecho, pudiendo la Sala modificar, rechazar o confirmar las sentencias referidas". Esta es una moción de consenso, firmada por William Mejía Ferreti, Dámicis Sirias, Edna Stubber y Wálmaro Gutiérrez.

Paso la moción por escrito.

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
A votación.
A votación la moción del artículo 95.
Está abierta la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.

El resultado es el siguiente: 67 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobada la moción.
A votación el Capítulo.
Ah, bueno, vamos a aprobar el nuevo; no importa.
Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

El resultado es el siguiente: 58 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención.

Le pido excusas, estaba ahí.

Tiene la palabra el honorable Diputado, William Mejía Ferreti.

DIPUTADO WILLIAM MEJIA FERRETI;

Es una inquietud que desde hace rato nosotros venimos manejando. Y es que conforme a este artículo, que fue consultado, se establece que en el caso de que no haya apelación, se traslade a la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia y tiene un plazo para resolver, en caso de que guarde silencio, que es de beneficio para el que adquirió desventaja a través del juicio. Está bien eso, pero nosotros conocemos, definitivamente, porque cuando participamos en la Comisión para dictaminar, la Corte o la Sala de lo Contencioso tenía interés en que esto fuera manejado por ellos, a pesar de que nosotros les dijimos que efectivamente ellos están saturados por los juicios. Pero tenían sus intereses en una forma muy especial para lograr que fueran los que nombraran a los Magistrados.

Bueno, está bien, les dije yo, no importa. Pero la cuestión es el cumulo de trabajo que le va a llegar a esta Sala, ¿y cuándo van a resolver estas Salas? Recuerden el interés de esta ley, lo especial de esta ley, pero está perjudicándose a muchas personas, que van a introducir los recursos en una forma lluviosa, copiosa. Entonces, ¿cuándo es que la Corte va a resolver? Le establecemos plazo a la apelación, pero nosotros conocemos que nuestra Excelentísima Corte Suprema -sinónimo de crítica- hay veces que lo respeta y los van acumulando, los van acumulando, y en este caso son intereses muy tangibles, y además de personas que están en suma necesidad.

Si ellos hacen caso omiso de esos plazos en apelación, ahí van a dormir el sueño de los justos todos esos recursos, y nosotros esperando, esperando y esperando. ¿Qué hay que hacer para obligar a que esta Corte Suprema de Justicia, o la Sala de lo Contencioso Administrativo, tome actitudes y se ponga a pensar, a reflexionar, que los recursos que llegan en vía de apelación tienen que ser resueltos a la brevedad que los casos requieren? Y si no lo hacen ¿A dónde vamos a quejarnos? Nos quedamos en aleluya todo el tiempo. Yo recuerdo bien que en la Ley -que me dio- lástima ver que venía para acá, vetada por parte del Presidente de la República, yo sé que ellos tenían interés y fueron a pedir que se la vetaran, porque se establecían medidas coercitivas para que ellos cumplieran también con esa ley.

Cumplir con los plazos es una medida fundamental, para que la justicia sea expedita y todo mundo quede tranquilo. No sólo en la vía el silencio beneficia al recurrente o al que salió con una sentencia; pero en los casos de apelación, sentimos que nunca les van a estar dando respuesta en por el cúmulo de trabajo que tienen. Yo lo digo por porque tenemos juicios que dilatan ocho años metidos Suprema de Justicia, ¿y qué pasa? Que recurrimos y recurrimos.

Yo le pedí al Presidente de la Comisión de Justicia, sobre un determinado caso que tenemos ahí, le mande una carta acordada y ni siquiera le hacen caso. Es decir, se burlan de todo mundo. ¿Por qué a nosotros los Diputados, por cualquier pequeña cosa están sobre nosotros; incluso, inmediatamente están pidiendo desaforaciones y lo que venga, con tal de que al Diputado lo machaquen, ¿y por qué no a la Corte Suprema de Justicia? Díganme, por favor, ¿de qué corona tan especial o de que traje están revestidos ante la opinión pública, para que se dé esa situación de que manejen oculto o le den largas o engaveten procedimientos así? No, señor.

A esta altura yo creo que es demasiado estar aguantando. Como va esperar un litigante, o alguien con un interés bien tangible, que le engaveten los recursos por la vía de apelación. Eso sería pegarle una puñalada a aquel que está instando un proceso con la esperanza de que lo expedito lo lleve a beneficio con un fallo de lo más razonable y rápido posible. Pero que te lo engaveten por una apelación, y que te dilate un año, aquel que está reclamando tal vez porque le alteraron el servicio de luz o de agua, o de lo que sea, ahí va a quedarse pendiente todo el tiempo. No, señor, creo yo que eso duele. Entonces, hay que forzar a este Excelentísimo Tribunal, de una u otra manera, para que resuelva dentro de los plazos y que no se nos venga después con un lloriqueo: vétenme esto, por favor, porque yo no tengo mucho tiempo. Entonces ¿para qué estas pidiendo esta cosa, que te acumulen todas las causas? Fue uno de los argumentos que tuvimos en discusión bastante caliente. Nosotros nos damos cuenta de que la justicia tardía no es justicia, y máximo en esto, que es el instrumento jurídico que estamos creando para que el pueblo o aquellos que se sientan perjudicados tengan acceso en una vía más rápida para la solución de sus problemas. Esta Corte Suprema de Justicia tiene que tener algún mecanismo puesto por nosotros para obligarla a que resuelva, y no dejarlos dormir el sueño de los justos.

Me parece a mí que sería de parte de nosotros una injusticia dejar pasar esto sin establecer un mecanismo que obligue a la Corte Suprema de Justicia resolver en la vía de la apelación, dentro de los plazos que la ley le establece. Ellos obligan a sus jueces locales, civiles, a las Salas, cuando llegan quejas; inmediatamente le ponen alguna sanción. Pero nosotros tampoco lo podemos dejar así, abierto; nosotros estamos bien sentados creando una ley, para que más tarde por la vía de apelación engavete todo esto este señor en un recurso que tal vez es de primordial resolución.

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR PORNOS:

Bueno, vamos a continuar. Ah bueno, yo crea que ya había terminado.

DIPUTADO WILLIAM MEJIÍA FERRETI:
Ahí va la moción, señor Presidente, no se ponga erizo.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Son los Magistrados, no yo.
DIPUTADO WILLIAM MEJIA FERRETI:

Es un artículo nuevo. "Habiéndose establecido en el artículo 95, la consulta a la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, en los casos de las sentencias que no hayan sido objeto de apelación por cualquiera de las partes involucradas en la litis, proponemos que se les establezca a los Magistrados que integran la Sala, la obligación imperativa de cumplir con los plazos y términos establecidos en la ley, por lo que proponemos se agregue un nuevo artículo que se lea así:

"Los Magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, quedan obligados a pronunciarse en el plazo y término establecidos por la presente ley, en aquellos casos en que se haya efectuado la apelación de la sentencia por cualquiera de las partes.

En caso de incumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior, el interesado podrá presentar la queja respectiva ante la Asamblea Nacional, misma que podrá hacer dos llamados de atención a los Magistrados de la Sala: (Estos dos llamados de atención a los Magistrados de la Sala, no tienen nada de inconstitucional). De persistir el incumplimiento de los plazos establecidos en la presente ley para resolver los casos de apelación, se procederá siempre a instancia de parte interesada, a presentar la solicitud de destitución del Magistrado de la Sala referida ante la Asamblea Nacional, misma que deberá resolver en un plazo no mayor de sesenta días. Esta fijará y determinará el procedimiento".

Por lo menos que sientan algo, que ese calor los ponga nerviosos y que resuelvan. Está firmada por Wálmaro, por mí, y otros más.

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

Vea, ese es mi deseo, pero ésa es una completa interferencia en otro Poder del Estado, y nos pueden declarar de inconstitucionalidad porque nos vamos a estar... No, no, si yo estoy dando mi opinión, por favor, yo no estoy disponiendo, eso se va a someter a votación. Eso es intervención en otro Poder del Estado.

Bueno, vamos a someterlo a votación. Si yo no estoy diciendo nada, es mi opinión. ¿No puedo opinar, pues? Ah, bueno.

Entonces, vamos a la votación de la moción. A favor es verde y en contra es rojo.

Está abierta la votación.
Se va a cerrar, para que voten.
Se cierra.

El resultado es el siguiente: 47 votos a favor, 11 en contra de la moción. Queda aprobada la moción.
Vamos ahora a otro Capítulo, ya habíamos aprobado el anterior.
Vamos a la lectura del Capítulo Único del Título VIII.
SECRETARIO PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN:
Tiene que traer la moción por escrito. Ahí está, si es grandísima.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
¿Ideay, no es que había traído por escrito la moción?
SECRETARIO PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN:
A ver la moción.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

Vamos a la lectura.

SECRETARIO WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO:


TÍTULO VIII

OTRAS FORMAS DE CONCLUIR EL PROCESO
CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 96. (Formas de Concluir el Proceso). Arto. 97 (Avenimiento o Transacción): Arto. 98 (Desistimiento):

Arto. 99 (Efectos del Desistimiento): Arto. 100 (Allanamiento):
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
¿Observaciones al 96? No hay.
¿Al 97? No hay.
¿Al 98? No hay.
¿Al 99? No hay.
¿Al 100? No hay.
A votación el Capítulo.
Se somete a votación.
Se va a cerrar.
Se cierra.

El resultado es el siguiente: 58 votos a favor, 0 en contra, 1 abstención. Queda aprobado el Capítulo.

Vamos al Título IX, Capítulo I.

SECRETARIO JOSÉ DE JESÚS MIRANDA HERNÁNDEZ:


TÍTULO IX

DE LOS RECURSOS Y DE LOS MODOS DE PROCEDER

CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES


Arto. 101 (Impugnabilidad Objetiva): Arto. 102 (Interposición de los Recursos).
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
¿Observaciones al 101?
Se le concede la palabra al único inscrito.

El honorable Diputado Luis Urbina Noguera, el único que va a hablar de esto.

DIPUTADO LUIS URBINA NOGUERA:

Gracias, señor Presidente.

Es una cuestión nada más por aclaración. El artículo 101 dice: Las resoluciones en lo contencioso-administrativo serán recurribles solo por "las partes", debe decir y no "por los medios y en los casos expresamente establecidos por la presente Ley". Ese "medio", está mal usado allí yo creo que debió decir "las partes". Por cuestión de estilo, suprimir "los medios" y poner "las partes".

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Está bien, está bien.
¿Observaciones al 102? No hay.
A votación el Capítulo.
Está abierta la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.

El resultado es el siguiente: 61 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo.

Vamos al Capítulo II.

SECRETARIO JOSÉ DE JESÚS MIRANDA HERNÁNDEZ:


CAPÍTULO II


DE LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN REFORMA Y ACLARACIÓN


Arto. 103 (Sustanciación):
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
¿Observaciones al 103? No hay.
A votación el Capítulo.
¡Ah!, falta. Si, es el Capítulo II, sólo tiene un artículo nada más.
SECRETARIO JOSÉ DE JESÚS MIRANDA HERNÁNDEZ:
Pero falta, falta.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Bueno, se anula pues la votación.
SECRETARIO JOSÉ DE JESÚS MIRANDA HERNÁNDEZ:

"Del recurso interpuesto se mandará oír en el acto de la notificación a la parte contraria dentro de tercero día y, haya habido contestación o no, la Sala respectiva del Tribunal dictará su resolución dentro de tercero día en el caso de los recursos de reposición y reforma, y dentro de veinticuatro horas en el caso del recurso de aclaración.

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
¿Observaciones? No hay.
A votación el Capítulo.
Está abierta la votación.
Están votando.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra
65 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Capítulo.
Siguiente Capítulo, la lectura del Capítulo III.
SECRETARIO JOSÉ DE JESÚS MIRANDA HERNÁNDEZ:


CAPÍTULO III

DEL RECURSO DE APELACIÓN


Arto. 104 (Apelación de Sentencias): Arto. 105 (Interposición del Recurso): Arto. 106 (Legitimación): Arto. 107 (Procedimiento de Apelación); Arto. 108 (Efectos del recurso y de la ejecución provisional): PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

¿Observaciones al artículo 104?

El único inscrito, honorable Diputado Omar Cabezas, tiene la palabra.

DIPUTADO OMAR CABEZAS LACAYO:

Si, Presidente, es para presentarle la moción de consenso alrededor del artículo 77, con la simpatía de Dámicis.

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
El 77, ¿ya no lo aprobamos?
DIPUTADO OMAR CABEZAS LACAYO:

No, Presidente, ahí usted se detuvo y dijo que buscáramos consenso, eso es lo que estamos haciendo.

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Quiero ver, aquí tengo yo la...
DIPUTADO OMAR CABEZAS LACAYO;

Ya tenemos consenso con Dámicis, con Ferreti, con Urbina, con nuestro amigo Matus.

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Bueno, ¿no le parece que terminemos este Capítulo?
DIPUTADO OMAR CABEZAS LACAYO:
A mí me parece lo que a usted le parezca, Presidente.
PRESIDENTE IVÁ ESCOBAR FORNOS:

Verdad, y después entramos al otro, para que no tengamos interferencia.

DIPUTADO OMAR CABEZAS LACAYO:

Está bien, Doctor.

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

Entonces a votación el Capítulo.
Está abierta la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.

61 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado todo el Capítulo, y no hay objeciones a ninguno de sus artículos.

El Capítulo III, del Recurso de Apelación, queda aprobado.

.Vamos a regresar ahora al Capítulo VIII, que es "De la Vista General del Juicio", en el que teníamos pendiente el artículo 76.
Bueno, vamos a ver la moción.
Lean la moción.
DIPUTADO OMAR CABEZAS LACAYO:

"Moción, artículo 77: Agregar al primer párrafo: Cuando uno de los Magistrados faltare por causa justificada o no, el Presidente de la Sala incorporará al suplente, quien asumirá hasta dictar la sentencia".

Este agregado deberá aplicarse a todo el contenido del segundo y el tercer párrafo, para que estén en correspondencia al artículo". Firman los ya antes mencionados. La paso por escrito.

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

Entonces ya la podemos someter a votación. ¿Ya está firmada por todos?
Bueno, vamos a votación pues.
Si, es de consenso, de consenso.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.

63 votos a favor, 1 en contra -que no miro por cierto, yo estaba de acuerdo-, 0 abstención. Queda aprobada la moción al artículo 77.
Se abre la votación del Capítulo.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.

El resultado es el siguiente: 61 voto a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado ese Capítulo VIII.
Sigamos, de donde retrocedimos. Vamos al Título X, Capítulo Único.
SECRETARIO WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO:

TÍTULO X
DE LA EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS
CAPÍTULO ÚNICO

Arto. 109 (Órgano competente y sus límites):
Arto.110. (Ejecución de sentencias, fallos arbitrales extranjeros):


Arto. 111 (Forma de Cumplimiento de la Sentencia): Arto. 112 (Condena al Pago de Cantidad Determinada): Arto. 113 (Inclusión de Partida Presupuestaria): Arto. 114 (Incidente en la Ejecución de Sentencias): Arto. 115 (Obligatoriedad de cumplir lo dispuesto en la sentencia): Arto. 116 (Requerimiento del expediente administrativo al funcionario público): Arto. 117 (Recurso de apelación en la ejecución de sentencias): PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

¿Observaciones?

Hay tres oradores inscritos, cuatro con William Mejía Ferreti, es el último orador, sólo esos cuatro.

No, los cuatro que están aquí en la pizarra, yo no tengo que ver nada más en la pantalla.

Honorable Diputado Nelson Artola Escobar, tiene la palabra.

DIPUTADO NELSON ARTOLA ESCOBAR:

Gracias, señor Presidente.

Es que tenemos aquí una moción concreta, muy breve, que sería al artículo 110, en el segundo párrafo. Yo creo que le damos demasiado tiempo a la Administración para el cumplimiento del fallo de una sentencia ya establecida. Fíjense bien como dice el segundo párrafo: "Transcurrido tres meses" -artículo 110, segundo párrafo. Espérense, entonces este documento que yo tengo ha sido reformado totalmente. Si solo tiene un párrafo y no aparece lo de los tres meses, retire la malacrianza. No aparece lo de los tres meses en el documento este.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
No, no, no aparece nada.
DIPUTADO NELSON ARTOLA ESCOBAR:
iAh! bueno, retire la intervención, señor Presidente.
Gracias.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Honorable Diputado Omar Cabezas, usted tiene la palabra.
DIPUTADO OMAR CABEZAS:
Gracias, Presidente.

Pero usted no se percató que yo me había borrado. Le agradezco que me haya dado la palabra, pero ya me había borrado.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Perdone.
Honorable Diputada Edna Stubbert.
DIPUTADA EDNA STUBBERT FLORES:
Gracias, señor Presidente.

En el artículo 116, nosotros tenemos una moción que es agregarle en la parte final del artículo "sin ulterior recurso", el que se leerá así: "La Sala respectiva del Tribunal de Apelaciones, requerirá al funcionario de la autoridad señalada en el escrito de la demanda la remisión del expediente administrativo correspondiente, el que deberá de estar completo con la documentación del trámite administrativo, numerado y debidamente foliado, con apercibimiento expreso del apremio corporal a la autoridad responsable; y en caso de incumplimiento, con la aplicación de una multa de un mil córdobas hasta de cinco mil córdobas, para el funcionario o autoridad correspondiente, sin ulterior recurso".

Paso mi moción, que es una moción de consenso, la firman Dámicis Sirias, William Ferreti, Wálmaro Gutiérrez y yo.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Honorable Diputado William Mejía Ferreti.
DIPUTADO WILLIAM MEJIA FERRETI:
Gracias, Presidente.

Es una moción para reformar el artículo 110. Ejecución de sentencias y fallos arbitrales extranjeros, dice así: "Los miembros de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales de Apelación, para el cumplimiento y ejecución de las sentencias, deberán nombrar un Juez Ejecutor del domicilio correspondiente, en donde deba de cumplirse la sentencia; este deberá hacerse acompañar de los agentes de seguridad pública. Las costas del Juez Ejecutor serán tasadas por la Sala respectiva a cargo del interesado en la ejecución de la misma". Paso la moción.

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

Por favor, yo solo quiero hacer una observación a este artículo 116. En mi opinión es demasiada penalización a las autoridades, apremio corporal. Yo creo que nos estamos excediendo en esta cosa, ir a la cárcel y todo eso. No, no, yo creo que eso es excesivo. Pero en fin, es mi opinión nada más.

Bueno, yo no sé, esta bien; si en lo general esta aprobado es una cosa...

Bueno, a como este en el dictamen, pero este como este, creo que nos estamos excediendo, creo que nos estamos excediendo un poco en todo eso.

Entonces vamos con esa moción, menos a los Magistrados de la Suprema ni a ningún otro, es mi opinión.

Con el apremio corporal estamos penalizando todo.

Bueno está bien, es mi opinión. Toda la Administración va a estar bajo la amenaza completa, amenaza de cárcel. Toda la Administración Pública va a estar amenazada de cárcel; multas sí, pero no apremio corporal. Toda la Administración va a estar amenazada a la cárcel.
Sí, claro, con mucho gusto. Edwin Castro, tiene la palabra.
DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
Gracias, señor Presidente.

Siento mucho discordar de usted, señor Presidente, creo que es correcto el planteamiento en el artículo 116, que ante la negativa de un funcionario administrativo a enviar expediente y personarse ante una demanda, que sea requerido por la autoridad judicial con apremio corporal. Es más no estamos amenazando absolutamente nada, señor Presidente, esta Asamblea Nacional tiene estipulado que cuando manda a llamar a un funcionario, y se negare a venir, la Asamblea tiene el derecho de mandarlo a traer con apremio corporal. Entonces creo que con mucha mayor razón, colegas Diputados, que un Juez determine un apremio corporal a un funcionario administrativo que se negare a enviar los expedientes para lo cual esta siendo demandado.

Creo que esta totalmente correcto lo que esta redactado en el artículo 116, señor Presidente, y que usted está sobrereaccionando al no interpretar lo que esta en el artículo 116. Yo les pido a los colegas Diputados que votemos a favor del caso, así como está redactado.

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

Unos tres oradores nada más, hasta ahí llegamos y sometemos a votación.

Tiene criterio y hay que respetar todos los criterios.

Honorable Diputado Salvador Hernández, tiene usted la palabra.

DIPUTADO SALVADOR HERNÁNDEZ GUILLEN:

Muchas gracias, señor Presidente:

Compañeros Diputados, considero que es un abuso lo que estamos haciendo nosotros en esta Asamblea, al querernos inmiscuir en asuntos internos de otro Poder del Estado; yo no estoy de acuerdo bajo ningún punto de vista. En primer lugar, cuando se hacen planteamientos y hasta penalidades contra otro Poder del Estado, es absurdo, y esto puede acarrear hasta una guerra de argumentos inconstitucionales.

Eso es todo, señor Presidente, y espero que no se siente un mal precedente en esta Asamblea.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Eliseo Núñez Hernández, tiene la palabra honorable Diputado.
DIPUTADO ELISEO NÚÑEZ HERNÁNDEZ:
Señor Presidente:

Este artículo 116 fue objeto de discusiones dentro del seno de la Comisión, y no se está tratando de modificar sino de mantener. Porque ¿de qué sirve que se emita, se dicte, se elabore y se apruebe una ley, si no hay el mecanismo coercitivo para hacerla cumplir? Si nosotros no establecemos ese mecanismo para que los funcionarios públicos que están siendo cuestionados por su mala administración, puedan evadirlo, sencillamente no presentándose o no remitiendo el expediente o el procedimiento. Este procedimiento, esta exigencia de presentar todos los documentos en este procedimiento, está contemplado en la legislación española, señor Presidente, nosotros no estamos inventando el agua helada; sencillamente en todo derecho de administración pública está contemplado el poder coercitivo.

Yo creo que mi colega Diputado esta pensando más en función de funcionario público, que es el Juez, que en un legislador, si aquí estamos legislando para la posteridad. Nosotros no tratamos de inmiscuirnos en otros Poderes; lo que estamos tratando es de resguardar los derechos de la ciudadanía, y seria papel mojado no incluirla.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Bueno, Nelson es el último ya, hasta ahí llegamos.
Jaime Bonilla, tiene la palabra honorable Diputado.
DIPUTADO JAIME BONILLA LÓPEZ:

Existe una preocupación social y es acerca de obtener justicia sobre los diferentes conflictos que se plantean ante los Tribunales competentes. Sostenemos que este es realmente importante, porque hay que expresar a través nuestro lo que es esa preocupación social, qua ya hay cansancio de no obtener respuesta de partes de los diferentes tipos de Tribunales. Creo que si estamos elaborando una ley, y dentro de esa ley estamos expresando las disposiciones pertinentes a los procedimientos para los efectos legales para lo contencioso administrativo, es totalmente correcto, es totalmente pertinente establecer este tipo de acciones en derredor de las competencias, alcances o capacidades alrededor de los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo; menos o más todavía, si en la vía administrativa no se están dando las respuestas de los demandantes.

Me parece a mí, que en ninguna forma estamos haciendo roces constitucionales. Es cierta la preocupación del Presidente, que estamos yendo más allá de lo usual, más allá de lo que ha sido común. Pero precisamente, los jueces se saltan, juegan "omblígate" con los plazos, no los respetan, precisamente porque no existe nada en el orden de los procedimientos que sea coercitivo para que cumplan. Es a mi juicio, oportuno hacerlo ahora.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

Yo creo que estamos haciendo, a la par de lo contencioso-administrativo, un pequeño Código Penal para obligar a los funcionarios. Creo que nos estamos excediendo, ya ha sucedido en otros países y esto no ha dado resultado. Pero en fin, es mi opinión. Vamos para adelante.

Suficientemente discutido, vamos a la votación.

Bueno, ya esta, Si la retiran, la retiran, yo que les voy a impedir, retírenla pues. Pero hay una moción aquí.
Lea la moción, por favor.
DIPUTADO NELSON ARTOLA ESCOBAR:

Aquí me esta diciendo el Diputado Leónidas, que es mi asesor inmediato, que sobre cual documento voy a hacer la moción, yo le digo que sobre el cual estamos discutiendo, que es el Adendum 17. Señor Presidente, es sobre el artículo 111, en el segundo párrafo. Yo creo que cuando ya hay una sentencia para su ejecución, se le está dando demasiado tiempo a la Administración, pues son cuarenta y cinco días a partir de la firmeza de la sentencia o del plazo fijado en esta para el cumplimiento del fallo, sin que la Administración hubiere cumplido, cualquiera de las partes afectadas podrá instar su ejecuci6n forzosa. Recordemos que apenas es el inicio en que la Administración va a comenzar a reparar el daño, no es que en cuarenta y cinco días te va a resolver, es apenas para que inicie después que hay una sentencia firme.

Entonces, yo planteo un plazo de quince días para que a partir de ahí, la Administración vaya a buscar como cumplir con lo "mandatado" en esa sentencia, y que en vez de cuarenta y cinco días, en el segundo párrafo, que sea de quince días; esa es la moción en concreto.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Suficientemente discutido, vamos a ordenar las mociones, para ponerlas a votación.
Dele, Eliseo, para que aclaremos algo.
DIPUTADO ELISEO NÚÑEZ HERNÁNDEZ:
Presidente:

En esta moción de cuarenta y cinco días reducirlos a quince, en la Comisión originalmente era de noventa, y ya se redujo a cuarenta y cinco. Solamente quería aclarar esto, que ya había sido reducido. Yo creo que así como no es conveniente quitarle el poder coercitivo, también hay que dar ciertos espacios, ya se había considerado.

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

Vamos a someterla a votación.

Lea la moción al 110, para que estemos claros que es lo que vamos a votar.

SECRETARIO PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN:

Ley de Regulación de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo. Considerando que la ejecución de las sentencias son resortes de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, de los Tribunales de Apelación, es obligatoria la facultad de poder nombrar un Juez Ejecutor de las mismas, razón por la que proponemos que se le agregue un segundo párrafo al artículo 110, y que se lea así: "Arto. 110 Ejecución de las sentencias y fallos arbitrales. La ejecución de las sentencias y fallos arbitrales se efectuaran por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Apelaciones respectivo de conformidad a la Constitución Política, los tratados internacionales vigentes y las disposiciones aplicables del orden jurídico".

"Los miembros de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, de los Tribunales de Apelación, para el cumplimiento de ejecuciones de las sentencias, deberán nombrar un Juez Ejecutor del domicilio correspondiente, donde deba cumplirse la sentencia; este deberá hacerse acompañar de los agentes de seguridad pública. Las costas del Juez Ejecutor serán tasadas por la Sala respectiva a cargo del interesado en la ejecución de la misma".
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
A votación la moción.
Se abre la votación.
Están votando todavía.
Se va a cerrar.
Se cierra.

El resultado es el siguiente: 63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobada la moción.
¿Hay otra moción?
¿Observaciones al 109? No hay.
¿Al 111? No hay.
¿Al 112? No hay.
¿Al 113? No hay.
Si, ya vamos a votarlos.
¿Al 114? No hay.
¿Al 115? No hay.
¿Al 116? No hay.
¿Al 117? No hay.

Sólo hay una observación al 111. Léala por favor.
SECRETARIO PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN:

De lo Contencioso-Administrativo, artículo 111. Reformase el segundo párrafo, y en vez de cuarenta y cinco días, que será: quince días.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
A favor es en verde y en contra es rojo.
Ya lo he dicho: a favor es verde y en contra es rojo.
Bueno, se va a cerrar la votación.
Se cierra.

El resultado es el siguiente: 40 votos a favor de la moción, 28 en contra, 0 abstención. Queda aprobada la moción.
Vamos ahora a la aprobación del Capítulo.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.

69 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Capítulo de Ejecución de Sentencias.
Vamos al Titulo XI, de los procedimientos especiales, capítulo I.
SECRETARIO WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO:


TIÍTULO XI

DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

CAPÍTULO I
DE LOS ASUNTOS DEL GOBIERNO CENTRAL, REGIONES AUTÓNOMAS Y MUNICIPIOS


Arto. 118 (Modo de proceder en los asuntos del Gobierno Central, las Regiones Autónomas y los Municipios): Arto. 119 (Requerimiento Previo): Arto. 120 (Presentación de la Demanda). Arto. 121 (Postulación y Normas de Procedimiento): Arto. 122 (Demandas del Gobierno Central contra actos de las Municipalidades y Regiones Autónomas): PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

¿Observaciones al artículo 118?
Hay un único inscrito y con el terminamos esto.
Honorable Diputado Omar Cabezas Lacayo, tiene la palabra.
DIPUTADO OMAR CABEZAS LACAYO:
Lapsus menti, Presidente. Gracias.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Entonces, ¿observaciones 118? No hay.
¿Al 119? No hay.
¿Al 120? No hay.
¿Al 121? No hay.
¿Al 122? No existen observaciones.
Vamos a la votación del Capítulo.
Están votando.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.

El resultado es el siguiente: 65 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo.


CAPÍTULO II
DEL MODO DE PROCEDER EN LOS CONFLICTOS ADMINISTRATIVOS DE COMPETENCIA PROMOVIDOS POR PARTICULARES

Arto. 123 (Conflictos administrativos promovidos por particulares):
Arto. 124 (Conflicto de Competencia por Declinatoria):
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

¿Observaciones al artículo 123?

Honorable Diputado Omar Cabezas, tiene la palabra.

DIPUTADO OMAR CABEZAS:

Si, ahí era, señor Presidente, que yo quería intervenir.

Fíjense bien, colegas. Si ustedes lean el artículo 123 -Jaime Bonilla, vos que estas preocupado por los tiempos y la correcta aplicación de la justicia- este es el caso clásico del boleo que uno tiene, alguien le conculca un derecho y va a este Tribunal, y dice el Tribunal "a mí no me compete", y te pasa quince días o un mes -lo que sea- para decirte que no le compete. Entonces te manda al otro Tribunal, y ese Tribunal pasa treinta días o más de un mes -lo que sea- y te dice "no me compete".

Entonces el artículo 124 te dice que tenés que ir al superior jerárquico. A todo esto el pobre ciudadano ya tiene como dos o tres meses de andar -como decimos nosotros los nicaragüenses- "del timbo al tambo", de sitio en sitio; y cuando ya recurre al superior jerárquico, le pone un plazo de treinta días. Es decir, ya ese pobre ciudadano que ha andado del timbo al tambo, cuando llega ahí, y tal vez lo que anda peleando son diez mil o cinco mil pesitos -porque estamos hablando del ciudadano promedio, común "Juan pueblo, a como yo le llamo- ya este hombre ha gastado sólo en eso más de lo que le van a indemnizar.

Yo tengo como moción concreta y me gustaría gozar del apoyo del Presidente y de todos, para que le pusiéramos ya en este caso, que le fallen un poco más expedito unos quince días. Porque suponemos que este pobre hombre ya tiene como tres meses de andar del timbo al tambo, va al superior jerárquico y todavía le dan treinta días más, este hombre ya se fue a su casa decepcionado de la justicia. Así es que lo voy a hacer por escrito la moción, y esto es apenas para definir la competencia, si ya lleva tres, cuatro meses el pobre hombre y no ha empezado todavía el juicio.

Paso la moción por escrito, Presidente, y me gustaría gozar de su simpatía.

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

Si es que están llenos de juicios. Muchos de ustedes han sido Jueces y Magistrados y saben lo que significa eso, no es asunto que hay un juicio y ya el día siguiente esta; mas cuando es oral como estos, lleva tiempo, en fin, hay demasiada presión con la cosa.
Honorable Diputado don Jaime Bonilla, usted tiene la palabra.
DIPUTADO JAIME BONILLA LÓPEZ:
Gracias, Presidente.

Yo quiero solo pedirle una aclaración a la Comisión. En el artículo 123 se señala que si recurrís a una institución y esa institución no es la competente, me indican otra. Entonces el artículo 124 dicen que si esa otra no es, recurro al superior jerárquico. La aclaración que yo quiero saber, es únicamente si el demandante tiene que ir a dos instituciones del mismo nivel para pasar al superior jerárquico, porque eso es lo que estamos entendiendo ahí claramente, y no hay en el "intersticio" más instituciones a las cuales recurrir. Me equivoque, fui a la otra; esa otra no es; voy al superior jerárquico. Si solamente tengo que recorrer dos instancias horizontales. Es una aclaración importante, si así es que debo entender eso en esta ley.
Gracias.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Honorable Diputado Lombardo Martínez, termina la discusión.
DIPUTADO LOMBARDO MARTÍNEZ:

Gracias, señor Presidente.

Rápidamente, no he querido intervenir en este debate interesante, porque se trata de una ley altamente técnica. Pero quisiera secundar lo observado por el Diputado Cabezas. Ciertamente que ahora que estamos tratando de que el Estado sea más eficiente, más eficaz, el problema de la retardación de justicia es un tema clave y de actualidad en el mundo que vivimos. Yo pienso que hay que hacer una ley expedita para tratar de darles respuesta a los ciudadanos. Y estoy de acuerdo que las costumbres y las tradiciones dentro de nuestra cultura, de las cuales ustedes señor Presidente de la Asamblea, conoce muy bien porque ha manejado los instrumentos legales desde hace décadas habrá que encontrar algunas formulas para hacer más expeditas las diligencias a lo interno del Estado. Esa es una necesidad que se siente. ¿Cómo se puede encontrar? Bueno, ese es el gran desafío, particularmente de los que manejan esta ley en términos técnicos.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Gracias.

Vamos a someter a votación la moción del articulo 124, que dice: "Resolver el conflicto de competencia en el plazo de quince días"
Bueno, se abre a votación la moción.
Ya sabemos, en verde a favor y en rojo en contra.
Vamos a la votación.
Está abierta la votación.
Se va a cerrar.
Se cierra.

El resultado es el siguiente: 43 votos a favor, 21 en contra, 0 abstención. Queda aprobada la moción.
A votación el Capítulo.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.

El resultado es el siguiente: 68 a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Capítulo.
Ahora vamos al Título XII, De las Costas, Capítulo Único.
SECRETARIO WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO:

TIÍTULO XI
DE LAS COSTAS
CAPÍTULO ÚNICO

Arto. 125 (Exoneración del Pago): PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
¿Observaciones al artículo 125?
Jaime Bonilla, tiene la palabra. El único orador inscrito.
DIPUTADO JAIME BONILLA:

Es importante poner atención al artículo 125, que habla de la exoneración del pago, en cuanto a las costas del juicio. El inciso 3) habla de que habrá exoneración del pago cuando se gozare del beneficio de pobreza. ¿Quién va a calificar al que es pobre y al que no es pobre? Porque si se refieren a Rita, yo sé que Rita no entraría en esa calificación. De tal forma que ahí tenemos un problema, y quisiera que me ayudaran y mejoraran la moción. Porque el colmo es que después que yo fui a un juicio por dos mil córdobas y resulta que tengo que pagar el juicio, salgo peor. Aquí no debería de haber costas para el demandante que sea particular.

Simplemente esto, pero lo dejo para la reflexión en el caso que estuviera diciendo algo que sea excesivo, porque realmente definir quien es pobre y quien no lo es, es cuestión relativa. Y propondría que no haya costas en el caso de demandantes particulares. Si se trata entre instituciones, que si haya costas; pero cuando se trata de un demandante que esta reclamando un mejor servicio publico y que le están cobrando exceso, ¿cómo luego le van a salir con que tiene que pagarle las costas a la institución. Seria agravar todavía más la situación del desgraciado.

Muchísimas gracias.

DIPUTADO IVÁN ESCOBAR FORNOS:

Pero ya es lo último esto creo yo, pues ya nadie va a pagar a la Administración, todo mundo contra la administración, no hay un solo límite que pueda tener una persona. No existe un país en que se de eso.

Bueno, aquí se apuntaron...

Honorable Diputado Luis Urbina Noguera, tiene la palabra.

DIPUTADO LUIS URBINA NOGUERA:

Yo creo que la inquietud del Diputado Bonilla esta establecida ya de previo en el artículo 32, cuando desde el inicio se invoca el beneficio de pobreza. Dice el artículo: "En caso de invocarse falta de recursos económicos por una de las partes, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal de Apelaciones respectivo, previa información sumaria de las circunstancias del solicitante, procederá inexcusablemente y con celeridad a la designación de un defensor público o de un abogado de oficio". Creo que en ese caso ya desde el principio está establecida la calidad de pobreza del demandante.

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

Queda aclarado todo eso.

Bueno, entonces ¿observaciones al artículo 136? No hay.

Tiene la palabra el honorable Diputado Omar Cabezas.

DIPUTADO OMAR CABEZAS:

Gracias, Presidente.

Permítame no coincidir en este caso con usted, de que esta quedando una ley desequilibrada. Si quedase una ley desequilibrada, yo sería el primero en estar en contra. Yo soy un hombre de equilibrio, y creo que tan malo sería hacer una ley de total peso para la Administración, como de total peso para los administrados. Si usted se ha fijado, las votaciones han venido siendo votaciones en consenso. A veces me da la impresión de que el Presidente de la Asamblea Nacional se siente ya Presidente de la República y ya se siente administración a lo mejor pueda acaso tener ese síndrome. Pero si usted se fija objetivamente aquí venimos haciendo junto con los colegas liberales un equilibrio. Yo creo que usted se me esta sintiendo ya...

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

En lo único que yo me oponía era que nadie pague porque costas, entonces va a ser un litigio interminable.

DIPUTADO OMAR CABEZAS:

Es que Jaime Bonilla no ha planteado eso Doctor.

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

Lo plantearon ahorita.

DIPUTADO OMAR CABEZAS LACAYO:

Jaime Bonilla, Jaime, Jaime. (Oye, muchacho, vos no estas planteando ninguna locura de que no pague todo mundo. Lo que Jaime ha planteado es una preocupación sana. Jaime dice: hombre) quien califica aquí cual es el grado de pobreza Y el beneficio de la pobreza? Y tiene razón Jaime, no puede ser que todo mundo se escude en el beneficio de la pobreza, ni tampoco viceversa.

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

El beneficio de la pobreza está aprobado en el artículo 32, esto ya está fuera de orden. Ya está aprobado el beneficio de la pobreza, el que lo va a hacer lo va a pagar, y eso lo va a calificar.

DIPUTADO OMAR CABEZAS:

Pero este es el momento de ponerle nombre y apellido. Yo creo que la solicitud de Jaime tiene cabida aquí también.

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

Aquí esta. A... designación de un abogado defensor de oficio. Todo está ahí. Léanlo por favor.

Bueno, suficientemente discutido.

Leamos la moción aun y la sometemos a votación, que va a ser una contradicción total con lo que hemos dicho. Yo no sé como se va a hacer, porque va a quedar una ley contradictoria.

Léala.

SECRETARIO PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN:

"Reforma al artículo 125, inciso 3) : "No habrá costas para el demandante particular en caso de que el demandante presente reclamos menores a 20 mil córdobas o que goce del beneficio de pobreza".

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

¡Ah bueno! Todos los ricos, los que sean millonarios, si son 20 mil pesos los que reclama, no paga.

Formidable eso, formidable.

Eliseo, tiene la palabra.

DIPUTADO ELISEO NÚÑEZ:

Presidente.

El problema que se suscita, abriendo totalmente la llave para que cualquiera, sin tener razón de litigio vaya a litigar; cuando sabe que no va a tener el castigo de las costas, va a impedir que los que realmente tienen la razón para litigar, puedan tener un juicio expedito. Por eso es que en derecho se han establecido siempre las costas, Presidente. Es mas, se debería de penalizar a aquel que inicia un juicio sin tener razón. Por tanto, se tiene que castigar al funcionario, como a aquel que trata de robar, porque hay gente que trata de robar iniciando juicio sin tener razones, y no se va a condenar a costas. Es absurdo, es un antiderecho el tratar de establecer esa situación; sólo vamos por puro populismo,y no podemos estar en puro populismo.

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

Tiene usted razón.

Vamos a votación.

Vamos a votación.

Suficientemente discutido.

Se somete a votación.

A favor es en verde y en contra es en rojo.

Se abre la votación.

Está abierta la votación.

Están votando.

Se anuncia que se va a cerrar.

Se cierra.

El resultado es el siguiente: 4 votos a favor, 65 en contra, 0 abstención. Queda rechazada la moción.

Se abre la votación al Capítulo.

Está abierta la votación.

Están votando.

Se va a cerrar.

Se cierra.

El resultado es el siguiente: 69 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo.

Vamos al Titulo XIII.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO;

TÍULO XIII
DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 127. (Prescripción):

Artículo 128. (Creación de las Salas de lo Contencioso Administrativo en los Tribunales de Apelación):

Artículo 129. (Nombramiento de los Magistrados de las Salas de lo Contencioso Administrativo de los Tribunales de Apelaciones):

Articulo 130. (Otros Nombramientos):

Articulo 131. (Integración de las Salas de los Tribunales):

Artículo 132. (Supletoriedad):

Artículo 133. (Fianzas y Garantías de los Funcionarios y Empleados Públicos):

Artículo 134. (Existencia de Otras Demandas) :

Artículo 135. (Vigencia):
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional.

Hasta aquí la ley.

IVÁN ESCOBAR FORNOS PEDRO J. RÍOS CASTELLÓN
PRESIDENTE SECRETARIO


PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

Únicamente están tres oradores inscritos... hasta Wálmaro son cuatro y con Leónidas Centeno cinco; hasta ahí llegamos.

Moción por escrito, no comentarios generales, por favor.

Tiene la palabra el honorable Diputado Eliseo Núñez Hernández.

DIPUTADO ELISEO NÚÑEZ HERNÁNDEZ:

Señor Presidente:

Este es el Capítulo en el cual de común acuerdo, la Bancada del Frente Sandinista y la Bancada de la Alianza Liberal, exoneran de toda responsabilidad administrativa y de todo seguimiento al actual Gobierno. Esto es parte de un entendimiento claro, transparente, diáfano, porque podemos sumar perfectamente los términos: seis meses para que después de la entrada en vigencia se elija a los Magistrados, y ocho meses para que entre en vigencia; eso da catorce meses. Lo que hace de que ya para cuando se aplique esta normativa, ya haya salido el actual Gobierno y que no vaya a afectarle el desarrollo, ni la bienandanza administrativa.

Yo creo que no es correcto de que solamente para ir a presentar una ley, para quedar bien en Washington, se este prorrogando, se este extendiendo la entrada en vigencia. Si bien es cierto de que aquí para elegir a los Magistrados se tiene que llegar a un procedimiento como es por oposición, como es ir a darles seminarios, como es crear las Salas especiales, como es crear el personal, para esto esta bien un término de seis meses; pero lo que no esta correcto es que entre en vigencia ocho meses después de su publicación. Creo que lo correcto, es y esa es mi moción, que entre en vigencia en el momento de su publicación.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

Tiene la palabra el honorable Diputado Orlando Mayorga Sánchez.

DIPUTADO ORLANDO MAYORGA SÁNCHEZ:

Gracias, señor Presidente.

Es una inquietud, a ver si Wálmaro puede aclararme un poco sobre esta situación. Se crean las Salas, se nombran los Magistrados, pero esto significa que se van a crear las Salas de los Magistrados ya existentes en los Tribunales de Apelaciones, o se van a elegir nuevos Magistrados? Esa es la inquietud que tengo, nada más... De todas maneras aunque haga moción...

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

Honorable Diputado José Dámicis Sirias, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ DAMICIS SIRIAS:

Gracias, Presidente.

Es para expresar que el Diputado Eliseo Núñez habla con mucha suspicacia, sin embargo yo creo que nosotros debemos estar conscientes, que se debe de actuar con suprema responsabilidad, no sólo en echar a funcionar estas Salas de lo Contencioso-Administrativo, cuya ley es altamente técnica, es una ley desconocida en nuestro país. Nosotros necesitamos que haya un aprendizaje, que haya un entrenamiento y una capacitación, no solo a funcionarios que van a laborar en el ejercicio de esta función judicial, sino que sencillamente todos los que van a participar; abogados y litigantes también tendrán que disponer de un tiempo prudencial para capacitarse en esta materia.

Yo creo todavía, Presidente, que los ocho meses para que entre en vigencia esta ley, todavía los encuentro un poco corto; y por eso pido y propongo a la consideración de este Plenario que sea ampliado a diez meses la entrada en vigencia, de conformidad, con una rectificación o modificación a lo que dice el dictamen de hecho.

Paso mi moción.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS;

Yo creo que esto es muy importante, agregando los argumentos del honorable Diputado Dámicis Sirias. En realidad esta es una ley nueva que es necesario conocerla los litigantes, los Jueces, los maestros universitarios, todos los actores de un proceso nuevo que en todos nuestros siglos de vida independiente por primera vez se establece.

En México hasta ahora están principiando a hacer las reformas constitucionales para establecer lo contencioso-administrativo con responsabilidad civil. Y esto me trae a la memoria la reforma que se hizo en Austria del juicio oral, que aquí lo tenemos en esta ley y que también es una de las modalidades.

Cuando se hizo esa reforma, que la hizo el Maestro Klein y que es el proceso mas rápido ahorita en el mundo, cambiaron a todos los jueces para crear una nueva materia, a los profesores lo tuvieron que entrenar, a los alumnos les tuvieron que enseñar la nueva materia, y a todos los litigantes. Esta es una cosa seria que no puede entrar de la noche a la mañana.

Me decía un profesor español, que muchas leyes en España se han frustrado por meterlas tan rápidamente sin un previo conocimiento y las han desnaturalizado completamente, hasta Códigos enteros. Va a pasar como con el Código Procesal italiano; tengamos mucho cuidado. Yo apoyo esa moción del Diputado Dámicis Sirias.

Wálmaro Gutiérrez.

DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ:

Muchas gracias, señor Presidente.

Yo quería hacer una moción concreta de un artículo nuevo, relativo a las Disposiciones Transitorias y Finales, recordemos que para hacer mas ágil la presentación de estas demandas utilizamos el andamiaje judicial más básico que fueron los Juzgados, ya sea locales o de distrito; sin embargo no le hicimos el planteamiento de que en cuanto tiempo estos Juzgados tenían que elevar la presentación de estas demandas hacia los Tribunales de Apelaciones, que son los que conocerán y resolverán. Por lo tanto la moción de consenso es la siguiente:

Artículo nuevo: "En el caso de las remisión de las demandas ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales de Apelaciones respectivo, los Juzgados Locales o de Distrito dispondrán de un plazo de echo días, mas el término de la distancia". Esta es una moción de consenso firmada por los Diputados: Damicis Sirias, William Mejía Ferreti, Leonidas Centeno, Wálmaro Gutiérrez, Omar Cabezas, entre otros.

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

Leónidas Centeno, es el último orador.

DIPUTADO LEÓNIDAS CENTENO:

Gracias, Presidente.

Sólo había pedido la palabra por si al Diputado Gutiérrez se le pasaba dicha moción, ya que a media discusión de este proyecto de ley, yo había hecho un paréntesis para que se tomara en cuenta el término para que los Juzgados locales y de distrito tramitaran la remisión de los casos al Tribunal de Apelaciones.

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

Ahí esta una moción de consenso la que presento Wálmaro, de ocho días mas el término de la distancia.

Se va a someter a votación esa moción.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

El resultado es el siguiente: 66 votos a favor, 0 en contra.

Vamos a someter a votación la moción de Dámicis Sirias, aumentando a diez meses la vacatio legis.

Se abre la votación de la moción.

Dámicis Sirias, aumentando dos meses más, la vacatio legis.

Está abierta la votación.

Se va a cerrar.

Se cierra.

El resultado es el siguiente: 37 votos a favor, 19 en contra. Queda aprobada.


Por exclusión queda rechazada la moción de Dámicis.

Vamos ahora a la votación del Capítulo.

Se abre la votación.

Están votando.

Se va a cerrar.

Se cierra.

El resultado es el siguiente: 67 votos a favor, 0 en contra, 1 abstención. Queda aprobado el Capítulo, y así toda la ley.




Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino.
Edificio Benjamin Zeledón, 10mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 227
Enviar sus comentarios a: Dirección de Diario de Debates