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Fecha de grabación:06/28/2012
Celia Herrera
Categoría:Sesión Ordinaria
Número de Cassette:58
Año Legislativo:XXVIII LEGISLATURA
Sesión:SEGUNDA

No se utilizarán designaciones discriminatorias en materia de filiación. En la legislación común no tienen ningún valor las disposiciones, clasificaciones o calificaciones que disminuyan o nieguen la igualdad de los hijos e hijas.

Arto. 185 Certificado de nacimiento

El Registro del Estado Civil de las Personas deberá expedir certificados de nacimiento redactados de forma tal que no resulte de ellos ningún elemento o sesgo discriminatorio por razón de filiación, si la persona ha sido concebida durante el matrimonio, en unión de hecho estable o adoptada.

Hasta aquí el Capítulo I, del Libro Segundo, Titulo I.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo I.

Observaciones al artículo 180.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 181.

Diputada Xochilth Ocampo, tiene la palabra.

DIPUTADA XOCHILTH OCAMPO ROCHA:

Gracias, compañero Presidente.

Vamos a presentar una moción de consenso en el artículo 181, donde se propone adicionar los términos territoriales, comunales en la parte final de este artículo, el cual se leerá así:

“Arto. 181 Protección del Estado.

El Estado protege la paternidad y maternidad responsable, la que promoverá a través de sus distintos Poderes e instituciones del Estado, Consejos de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe y gobiernos regionales, territoriales, comunales y municipales.

Presento moción de consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada que sustituye “Atlántica” por “Caribe”, y agrega “gobiernos territoriales”.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

77 votos a favor, 8 presentes, 2 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.

Observaciones al artículo 182.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 183.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 184.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 185.

Tiene la palabra la compañera Dubón, suplente del diputado Víctor Hugo Tinoco.

DIPUTADA EDIPCIA DUBÓN CASTRO:

Buenos días, señor Presidente.

Con respecto al artículo 185, propongo en la parte que se refiere a “sesgo discriminatorio por razón de filiación”, se remita lo que está establecido en el artículo 75 de la Constitución Política, quitando esa cola con respecto a si son concebidos durante el matrimonio, en unión de hecho estable o por adopción, porque claramente el artículo 75 de la Constitución dice que todos los hijos tienen iguales derechos y que no se utilizarán designaciones discriminatorias en materia de filiación. En la legislación común, no tienen ningún valor las disposiciones o clasificaciones que disminuyan o nieguen la igualdad de los hijos.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Pase la moción, por favor.

Diputada Irma Dávila, tiene la palabra.

DIPUTADA IRMA DÁVILA:

Gracias, compañero Presidente.

Está bien que presente la moción, pero este artículo 184 lo hemos dejado en este Código de Familia para reafirmar lo que plantea la Constitución Política de la República, recoge aspectos sustantivos tanto de la Constitución como de otras leyes que tienen que ver con el tema de familia.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputada Dubón, pase la moción por escrito, por favor.

Vamos entonces a leer el Capítulo II mientras esperamos la moción.

SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON:
Capítulo II

La inscripción de la defunción

Arto. 186 Obligación del registro de defunción.
Para enterrar o cremar a la persona fallecida, es necesaria la presentación del certificado de defunción debidamente inscrito en el Registro del Estado Civil de la Personas del municipio correspondiente.

Arto. 187 Excepción de la obligación del registro de defunción.
Cuando sea imposible presentar la inscripción referida en el artículo anterior, se aceptará el certificado de defunción emitido por la unidad del Ministerio de Salud, de un médico o de la partera, debiendo estos últimos reportar ese hecho al centro de salud más cercano.

Arto. 188 Control de defunciones en los cementerios o crematorios
Los cementerios o crematorios de todo el país deberán llevar al menos un libro de control de todas las personas fallecidas que sean enterradas o cremadas, donde deberá constar, nombres y apellidos, número de cédula o certificado de nacimiento, fecha de defunción, fecha de la inhumación, fecha de nacimiento, sexo, filiación, edad al momento de fallecimiento, lugar de nacimiento y fallecimiento y la causa de la defunción.

Arto. 189 Inscripción de defunción por los administradores o responsables de los cementerios o crematorios en casos excepcionales.
Los administradores o responsables de los cementerios o crematorios de todo el país, deberán obligatoriamente al menos una vez al mes, registrar las defunciones que no estuvieren registradas en el Registro del Estado Civil de la Persona del municipio correspondiente y que estén anotadas en el libro de control, so pena de responsabilidad administrativa. Debiendo el Registro Municipal elevar esta información al Registro Central de las Personas.

Las Alcaldías municipales, deberán coordinar y supervisar el nombramiento de un administrador o responsable en cada uno de los cementerios o crematorios.

Arto. 190 Nota marginal de la defunción
Al inscribir una defunción, el Registrador del Estado Civil de las Personas, deberá efectuar una nota marginal de coordinación de asiento en el Libro de inscripción de nacimiento correspondiente, con la finalidad de conectar ambos asientos. Dicha nota deberá hacerse contar en las certificaciones que se emitan.

Hasta aquí el Capítulo II del Título I.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Ok. Leímos el Capítulo II; ahora pasamos a conocer la moción al artículo 185. A ver si lee la moción la Segunda Secretaria.

SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

La moción dice: “Arto. 185. Modificar el artículo de la siguiente manera:

“Arto. 185 Certificado de nacimiento

El Registro del Estado Civil de las Personas deberá expedir certificados de nacimiento efectuadas de forma tal que no resulte de ellos ningún elemento o sesgo discriminatorio, tal como lo establece el artículo 75 de la Constitución Política”.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Realmente dice lo mismo que dice el artículo 185. De todos modos vamos a votar de la siguiente forma, los que estén de acuerdo en que se mantenga el artículo 185 a como está, votan en verde; y los que estén de acuerdo con la moción presentada, leída en estos instantes, votan en rojo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

63 votos a favor de que el artículo quede como está, 20 votos a favor de la moción presentada, 0 abstención y 4 presentes. Se aprueba el artículo 185 como está.

Ahora pasaríamos a votar todo el Capítulo I.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

77 votos a favor, 10 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo I con todos sus artículos y las mociones ya aprobadas.

Pasamos al Capítulo II, que ya fue leído.

Observaciones al artículo 186.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 187.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 188.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 189.

Diputado José Antonio Zepeda, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ ANTONIO ZEPEDA LÓPEZ:

Gracias, Presidente.

Solicito una aclaración y explicación de parte de la comisión sobre el segundo párrafo de este artículo, que dice que las alcaldías municipales deberán coordinar y supervisar el nombramiento de un administrador o responsable de cada uno de los cementerios o crematorios, con quien van a coordinar y con quien van a supervisar, porque entiendo que las alcaldías son las que nombran a los administradores en los cementerios. De todas formas, le pido la aclaración a la comisión, para quedar bien claro, porque de pronto esto puede entenderse como que se va a coordinar con alguien la alcaldía, pero no dice con quién, ¿o es la alcaldía la que va a nombrar directamente?

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputada Irma Dávila, tiene la palabra.

DIPUTADA IRMA DÁVILA LAZO:

Bueno, en este tema de lo que se trata es de ir ordenando todo lo que tiene que ver con el tratamiento sobre las defunciones; entonces, eso es algo interno de las alcaldías, porque se trata de toda una organización donde deben supervisar, y tiene que haber un nombramiento de un administrador, que actualmente no lo hay. Esto es un asunto interno de las alcaldías, que estarán obligadas a organizar en cada una de ellas.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Eliseo Núñez Morales, tiene la palabra.

DIPUTADO ELISEO NÚÑEZ MORALES:

Gracias, Presidente.

Es sobre la obligación del registro de defunción para enterrar o cremar a las personas. En el siguiente artículo, el 187, establece una excepción a esta obligación; y si bien es cierto es necesaria esta excepción, pero en la obligación que establece de pasar esta información en los libros de los cementerios al Registro Civil de las Personas del municipio, también tendría la obligación de pasar esto al Registro Central, porque no siempre la persona muere en el lugar donde nació, y entonces no se va a poder cruzar la información, ni se va a poder validar después. Esto ayuda por lo menos a anotar en el margen de la inscripción el hecho de que se haya enterrado una persona con ese nombre en tal o cual municipio.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Diputada Irma Dávila, tiene la palabra.

DIPUTADA IRMA DÁVILA LAZO:

Si en el artículo 189 amplía y aclara que se tendrán que pasar estos registros mensualmente, debiendo el registro municipal elevar esta información al Registro Central de las Personas, por eso es bueno leer el resto de los artículos, porque habla de toda la organización y uno va concatenado con el otro. Ahí se aclara al diputado.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Observaciones al artículo 190.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo II, Título I del Libro II.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

75 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. 12 presentes. Se aprueba el Capítulo II, con todos sus artículos.

SECRETARIO JORGE CASTILLO QUANT:

Capítulo III

Derecho a la identidad

Arto. 191 De la inscripción de nacimiento

Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a un nombre propio y sus apellidos, los Poderes e Instituciones del Estado, Consejos de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica y Gobiernos Regionales y Municipales, promoverán su inscripción en el Registro del Estado Civil de las Personas y deberán garantizar la inscripción gratuita e inmediata a su nacimiento. La inscripción del nacimiento de los hijos e hijas se efectuará dentro de los veinticuatro meses de nacido, personalmente por el padre o la madre, o mandatarios especialmente designados.

Las autoridades del Registro del Estado Civil de las Personas, podrán de oficio realizar la inscripción de los menores de siete años que no hayan sido inscritos, sin necesidad de incurrir en un proceso de reposición, con la firma del padre, madre, tutora o tutor.

La inscripción será gratuita y la primera certificación del acta de nacimiento no tendrá ningún costo, la que podrá realizarse en el municipio donde nació o en el municipio de residencia habitual de los padres.

Al solicitar el certificado de nacimiento, las instituciones públicas o privadas, revisarán que la fecha de emisión por el Registro del Estado Civil de las Personas no sea mayor a los diez años.

Arto. 192 Inscripción de los nicaragüenses nacidos en el extranjero

Los nicaragüenses nacidos en el extranjero tendrán un período de cuarenta y ocho meses para inscribir su nacimiento en el Registro del Estado Civil de las Personas de Nicaragua; sin perjuicio de la inscripción en el Libro que al efecto se habilite en el Consulado de Nicaragua, en el país donde estuvieren residiendo.

Arto. 193 Ventanilla para la inscripción

El Ministerio de Salud, en coordinación con la Dirección del Registro Central del Estado Civil de las Personas, deberá instalar en cada hospital y centro de salud del país las ventanillas correspondientes para la inscripción de los nuevos niños y niñas nacidos.

Las autoridades del Registro del Estado Civil de las Personas de cada municipio deberán desplazar a sus funcionarios o funcionarias a las diferentes comunidades de mayor distancia al núcleo poblacional principal para que efectúen las inscripciones de las y los nuevos nacidos.

El Ministerio de Educación Cultura y Deportes al inicio de cada año escolar, deberá coordinar con el Registro del Estado Civil de las Personas los procesos de inscripción y/o realizar las reposiciones correspondientes de aquellos niños y niñas en edad escolar primaria que habitan en comunidades más distantes al Registro del Estado Civil de las personas. La inscripción y reposición será gratuita y la primera certificación del Acta de Nacimiento no tendrá costo alguno.

Arto. 194 Declaración de filiación

Al momento de la inscripción de un niño o niña y no haya reconocimiento del padre; la madre podrá declarar quien es el presunto padre de su hijo o hija, de conformidad al procedimiento establecido en el presente Código.

Hasta aquí el Capítulo III.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo III.

Observaciones al artículo 191.

Diputada María Martínez Corrales, tiene la palabra.

DIPUTADA MARÍA MARTÍNEZ CORRALES:

Gracias, compañero Presidente.

Presento moción de consenso.

Se propone adicionar un segundo párrafo, y cambiar la redacción del último párrafo del artículo 191, el que se leerá así:

“Arto. 191 De la inscripción de nacimiento

Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a un nombre propio y sus apellidos, los Poderes e instituciones del Estado, Consejos de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica y gobiernos regionales, territoriales, comunales y municipales, promoverán su inscripción en el Registro del Estado Civil de las Personas y deberán garantizar la inscripción gratuita e inmediata a su nacimiento. La inscripción del nacimiento de los hijos e hijas se efectuará dentro de los veinticuatro meses de nacido, personalmente por el padre o la madre, o mandatarios especialmente designados.

Las autoridades del Registro del Estado Civil de las Personas, podrán de oficio realizar la inscripción de los niños y niñas menores de siete años que no hayan sido inscritos, sin necesidad de incurrir en un proceso de reposición, con la firma del padre, madre, tutora o tutor.

La inscripción será gratuita y la primera certificación del acta de nacimiento no tendrá ningún costo, la que podrá realizarse en el municipio donde nació o en el municipio de residencia habitual de los padres y madres.

Para todos los efectos la partida o certificado de nacimiento, tiene una vigencia de diez años”.

Presento moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Eliseo Núñez, tiene la palabra.

DIPUTADO ELISEO NÚÑEZ MORALES:

Gracias, Presidente.

Voy a presentar una moción que no es excluyente con la que se ha presentado de consenso al párrafo tercero del artículo 191, que dice:

“La inscripción será gratuita, y la primera acta de nacimiento no tendrá costo”. Lo que se adiciona es lo que viene a continuación: “Así mismo, no se podrá cobrar ningún otro monto por este trámite”.

Esto es en razón de que las alcaldías actualmente no están cobrando ni por el certificado ni por la inscripción, pero sí están cobrando por el formulario a la persona que llega, un monto que varía entre diez y treinta córdobas, que a pesar de ser pequeño, para municipios muy pobres del país eso realmente pudiese impedir que se inscribiera un menor.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputada María Eugenia Sequeira, tiene la palabra.

DIPUTADA MARÍA EUGENIA SEQUEIRA:

Gracias, Presidente.

Nosotros estamos considerando que si queremos promover la inscripción de nacimiento en niños y niñas, se debe efectuar, no dentro de los veinticuatro meses de nacido como contempla esta iniciativa, sino dentro de los doce meses de nacido. Esto va a permitir que se inscriba más rápidamente, en cambio, si ahorita se franquea por inscribir, imaginate si les estás alargando el plazo. Entonces, tenemos una moción donde se baja de veinticuatro meses de nacido para la inscripción, a doce meses de nacido.

Pasamos la moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputada Xochilth Ocampo, tiene la palabra.

DIPUTADA XOCHILTH OCAMPO ROCHA:

Gracias, compañero Presidente.

Quiero aclarar que las mociones presentadas no son de consenso, pero además, que en la comisión hubo una amplia consulta y que tenemos evidentemente una problemática social al momento de que los padres y las madres vayan a inscribir a sus hijos. Este problema de la no inscripción, se ha estado tratando de resolver con la instalación de registros en los diferentes hospitales, sobre todo de maternidad; también mediante este Código, más adelante vamos a observar que se van a hacer campañas masivas para que se registre y se le dé el derecho de identidad a miles de niños y niñas en Nicaragua que aún no están inscritos.

Estas jornadas masivas van a ser impulsadas desde el Ministerio de Educación y las diferentes instituciones afines a la niñez. En síntesis, lo que queremos y proponemos precisamente en el Código, es que sea veinticuatro meses para dar más plazo para que los padres y madres tengan tiempo de inscribir a sus hijos. Es real que no los inscriben en un año, por eso les estamos ampliando el tiempo para que no sea excusa de no asistir al Registro a inscribirlos; pero además, a como leemos en el artículo, y esto es novedoso en el Código, que los niños y niñas hasta los siete años van a poder contar con su inscripción gratuita y no van a tener que someterse a procedimientos engorrosos para que los padres y madres los puedan inscribir. Por tal razón, como la moción que han presentado no es de consenso, nosotros pedimos que el artículo sea votado a como está que así quede.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Hay tres mociones presentamos a este artículo 191: una de consenso que modifica fundamentalmente dos cosas, cambiar “Atlántico” por “Caribe”, agregar “gobiernos territoriales”, y modificar el último párrafo del artículo. Esa es una moción de consenso. La segunda moción, que me gustaría, siempre que todos los diputados y diputadas pusieran atención a las mociones, plantea modificar el segundo párrafo, dejándolo como está, pero agregando que no se podrá cobrar ningún otro monto por este trámite.

Y la tercera moción, que modifica el párrafo primero cambiando veinticuatro meses por doce meses.

Como son tres mociones distintas vamos a votarlas una por una en el orden en que fueron presentadas, y voy a dejar oportunidad para que al presentar las mociones que no son de consenso puedan ustedes participar si quieren discutirlas.

Entonces, vamos a pasar a votar la moción de consenso que modifica los párrafos: donde habla de “Atlántico” por “Caribe”; “gobiernos territoriales”, y cambia el párrafo final.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

74 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 13 presentes. Se aprueba la moción de consenso al artículo 191.

Ahora pasamos a la segunda moción presentada por el diputado Eliseo Núñez Morales, que dice lo siguiente:

“Modificar el tercer párrafo del artículo 191, donde dice, “la inscripción será gratuita y la primera certificación del acta de nacimiento no tendrá ningún costo, así mismo no se podrá cobrar ningún otro monto por este trámite”.

Está anotada para hacer uso de la palabra la compañera María Jilma Rosales.

DIPUTADA MARÍA JILMA ROSALES:

Realmente creo que el artículo está claro, muy clarísimo cuando dice que la inscripción es gratuita. Efectivamente es así, porque el Consejo Supremo Electoral facilita toda documentación para el registro de los recién nacidos. Y en relación con la primera certificación, ustedes saben que las alcaldías una de las formas que tienen de percibir tributo es precisamente de la fuente de las partidas de nacimiento, sin embargo, lo que se cobra en una alcaldía no va más allá de treinta córdobas, que no incluye ningún formulario especial porque eso lo asume directamente la alcaldía. Por lo tanto, no veo que eso sea una cosa que pueda desequilibrar a un hogar, a una familia, e indistintamente de eso se hace y se establecen coordinaciones con el Ministerio de Salud, con el Ministerio de Educación, y también se les apoya cuando hay niños y niñas que no están inscritos y lo hacen de manera gratuita.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Santiago Aburto, tiene la palabra.

DIPUTADO SANTIAGO ABURTO OVANDO:

Señor Presidente, llama la atención que cuando esta bancada quiere hacer una moción y se le “alumbra la bujía” a cualquiera de nosotros para tratar de mejorar este Código, si no es discutido, si no es aprobado no puede haber consenso. Creo que usted fue claro, hay que escuchar bien lo que está proponiendo el diputado Eliseo Núñez, y no es nada más que simplemente la gratuidad en toda la extensión de la palabra. El artículo queda igual, simplemente se le agrega que no va a tener ningún otro costo, y ya lo explicaba, por esa documentación que se cobra entre doce, quince y hasta treinta pesos.

Si estamos hablando de que vamos a ayudar o estamos ayudando y dicen que esta presidencia es la presidencia de los pobres, entonces cuál es el problema de obviar treinta o quince pesos. Yo no le veo mayor problema, ¡ah! pero si no es de consenso y si a alguien aquí se le ocurre o la mayoría dice, no es de consenso, no está aprobada, aprobémosla como estaba, me parece que hay que tener un poquito de sensatez.

Con dialogar, con platicar, con buscar una solución considero que no estamos pecando, porque aquí estamos para mejorar la ley; creo que éste es trabajo de todos, pero no es imponiendo. Hago un llamado de atención a todos, pero principalmente cada vez que sacamos una idea se viene la avalancha de los votos, la cascada de los votos. Me gustaría recordarles a algunos, que si no fuera por el fraude no estarían en mayoría.

Entonces, busquemos consenso, no queremos que se cobre en las alcaldías, no va a ser más pobre una alcaldía por no cobrar quince a treinta pesos, si lo podemos poner gratuito ¿cuál es el problema? Por lo tanto, me gustaría que se tomara en cuenta eso y que pudiésemos, como personas civilizadas, discutir algo que no es tan trascendental al cambiar ese artículo, pero sí es importantísimo para muchísima gente pobre que no tiene para comer los tres tiempos.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Está bien.

Diputada Xochilth Ocampo, tiene la palabra.

DIPUTADA XOCHILTH OCAMPO ROCHA:

Gracias, compañero Presidente.

Cuando la comisión está analizando este Código, siempre escucha todos los aportes de los miembros, el problema es cuando surgen las mociones de repente, lo cual tiene todo el derecho cualquier diputado y diputada en presentarlas. Los miembros de la comisión estábamos analizando el tema de si se cobra o no la inscripción y el certificado de nacimiento, y llegábamos a la conclusión de que en la mayoría de municipios del país no se cobra. Lo que sí dijo el diputado Eliseo es que se cobra por un formulario, y eso es lo que queríamos aclarar con los ex alcaldes y alcaldesas que tenemos dentro de nuestra bancada, que en las alcaldías no se cobra por la inscripción; pero como él expresaba, hubo un caso muy particular en Masaya, que dice que le cobraron por un formulario, entonces no veremos más esa experiencia, que no se vaya a repetir. Sin embargo, queremos dejar claro que esa es una excepción, no es en todos los municipios del país que cobran por ese formulario, por lo tanto, no miramos mal la moción. Así que, diputado, no esté molesto, no es algo personal, simplemente que las cosas tienen que ser analizadas y de consenso.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Ya tengo la moción presentada por Eliseo Núñez con la firma de Irma Dávila y otros compañeros, así que esta discusión ya está agotada aparentemente. Vamos entonces a proceder a la votación correspondiente a la moción número dos que modifica el párrafo tercero del artículo 191.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

84 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 3 presentes. Se aprueba la moción presentada.

Ahora pasamos a la última moción, que pretende modificar el párrafo primero del artículo 191, cambiando “veinticuatro” por doce meses. Esta moción es presentada por la diputada María Eugenia Sequeira.

Tenemos anotados a tres compañeros. Tiene la palabra el Diputado Enrique Sáenz Navarrete.

DIPUTADO ENRIQUE SÁENZ NAVARRETE.

Gracias, Presidente.

Quisiera pedirle licencia para referirme al siguiente tema, a propósito de la gratuidad de los documentos. El gobierno de Costa Rica, al reglamentar su ley de migraciones, otorgó un período de gracia de seis meses para que los residentes que estén en situación irregular normalicen su situación, esos seis meses comenzaron a correr el 18 de mayo. La gran mayoría de los nicaragüenses que están en situación irregular en Costa Rica, uno de los grandes problemas que tienen es con los documentos de identidad, cédulas, récord de policía, partida de nacimiento.

Aprovecho la oportunidad para hacerle la propuesta al gobierno, que para contribuir a resolver el problema de esos miles de nicaragüenses, podrían organizar alguna operación que permita que se traslade un equipo del Consejo Supremo Electoral al Consulado o a la Embajada, para facilitar el otorgamiento de cédulas, y un equipo del Registro Civil para lo pertinente en el caso de las partidas de nacimiento, e igualmente para el récord de policía. Creo que esto es perfectamente factible y contribuiría a resolver el problema de miles de nicaragüenses y de sus familias. Eso se podría hacer rápidamente, y me parece que realmente impactaría positivamente en miles de nicaragüenses.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Wilber López Núñez, tiene la palabra.

DIPUTADO WILBER LÓPEZ NÚÑEZ:

Gracias, Presidente.

Quisiera hacer un señalamiento puntual, y espero no me corte la palabra. Acabamos de recibir el programa de la Sesión Solemne del Día del Maestro, donde…

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Está fuera de orden, compañero.

DIPUTADO WILBER LÓPEZ NÚÑEZ:

Nosotros, la sesión solemne…

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Edwin Castro Rivera, tiene la palabra.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Gracias, señor Presidente.

A veces me pierdo con las intervenciones previas. Estamos hablando del registro de los niños en veinticuatro o en cuarenta y ocho meses, pero de repente oí hablar de cédulas y de cuestiones policíacas, de certificados de policía que nada tienen que ver con lo que estamos hablando. Nosotros creemos que debe mantenerse, señor Presidente y queridos colegas, los cuarenta y ocho meses. Porque le preguntaba al doctor Ferrey cuántas veces hemos prorrogado la ley de facilitación para inscripción, y me dice Pablo que treinta y siete veces. Si aquí lo que queremos es precisamente desjudicializar ese problema para resolverlo y por eso ponemos cuarenta y ocho meses para los padres, y sobre todo para los padres del campo, pero además, más adelante estamos autorizando a las autoridades de Educación para que a los siete años inscriban a estos niños, porque es un derecho humano fundamental internacionalmente reconocido, que todo niño debe tener un nombre y un apellido, démosle toda la facilidad posible. No veo por qué tenemos que estar rebajando de cuarenta y ocho a veinticuatro meses, esto es no darle facilidad a la niñez nicaragüense para que se le cumpla sus derechos, y todo niño desde que nace tiene derechos, señor Presidente, y estamos obligados a garantizar que se cumplan.

Entonces, creo que el pasar de veinticuatro a cuarenta y ocho meses es estar en la línea de ayudar a que se le cumpla los derechos de estos niños que no han sido inscritos. No veo ninguna razón para rebajar de cuarenta y ocho a veinticuatro meses, máxime que más adelante estamos permitiendo a las autoridades que inscriban de oficio a los menores de siete años que no hayan sido inscritos.

Muchísimas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Insisto, estamos viendo la tercera moción del artículo 191. Vamos a pedirles que se concreten a ese tema.

Lo que dice el texto original es que aquellos que no han inscrito a sus hijos o hijas, tienen veinticuatro meses para hacerlo, y la moción plantea que sean doce meses. Ese es el tema en discusión.

Diputada Élida María Galeano, tiene la palabra.

DIPUTADA ÉLIDA MARÍA GALEANO:

Muy buenos días a todos los colegas.

Gracias, señor Presidente, por permitirme la palabra.

Quería felicitar a la Junta Directiva, a la comisión y a nuestra bancada por aprobar esta ley, ya que hay muchos jóvenes que tienen hasta treinta años y no tienen una partida de nacimiento; incluso en mi familia tengo hermanos de padre que no han sido inscritos porque nacieron en la guerra. Conozco hijos de retirados del Ejército también que viven en Ayapal, en Plan de Grama, y no han podido inscribir a sus hijos. Creo que veinticuatro meses para inscribir a un hijo, ingeniero, es muy poco tiempo, porque hay que hacer una campaña a través de las radios, qué sé yo, para que los que tienen hijos en esa situación puedan acercarse a las alcaldías a inscribirlos.

El otro problema que tenemos es con los hijos que han nacido en Honduras, en Estados Unidos, que son hijos de padres que se fueron desde el 79, otros que se fueron también los retirados del Ejército. Me refiero a los que se fueron después del 82 u 86, porque ese problema me lo han planteado cuando he ido a Estados Unidos. Sería bueno que quede un capítulo abierto para cuando esta gente venga no tenga ese tipo de problema.

Muchas gracias, y espero el apoyo de todos en esta propuesta.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Está bien, diputada, estamos claros.

Queremos saludar a los estudiantes del primer año de la carrera de Derecho de la Universidad Centroamericana (UCA), que se encuentran aquí presentes oyendo este debate.

Compañera Dubón, suplente de Víctor Hugo Tinoco, tiene la palabra.

DIPUTADA EDIPCIA DUBÓN CASTRO:

Buenos días, Presidente.

Muchas gracias.

Nosotros presentamos esta moción porque, en aras de celebrar la promoción de inscripción de recién nacidos, pensamos que el plazo de doce meses puede surtir efecto si va acompañado de los distintos mecanismos que están propuestos en el Código, además de la gratuidad, porque nos dicen las madres que ese es el principal problema para no hacer la inscripción. Entonces, si implementamos mecanismos de promoción, estamos facilitando que la madre pueda hacer el trámite y estamos hablando de recién nacidos, ¿por qué no hacerlo en un plazo más corto, que es el de doce meses, y evitar todos estos trámites engorrosos? No estamos hablando de los que están entre cero y siete años, porque para ellos estamos de acuerdo que sea a como está propuesto en el artículo.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Cerramos la lista de oradores con la diputada María Eugenia Sequeira.

DIPUTADA MARÍA EUGENIA SEQUEIRA BALLADARES:

Gracias, Presidente.

Si los niños y niñas, de acuerdo a la Constitución, tienen el derecho a su identidad desde que nacen, ¿por qué se les va a estar dando más espacio, cuando las madres o los padres se van a fresquear más? Si aquí no debería ni de existir otra cosa más que inscribirlo inmediatamente que nace el niño porque tiene derecho a su identidad, y por eso es la propuesta de reducir el período.

Por otro lado, nosotros, la Bancada Democrática pedimos la participación de una representación democrática en este acto del Día del Maestro, porque es parte de la democracia que debe haber en las representaciones que se identifican en esta Asamblea Nacional. Le pido que rectifique el programa y que le dé participación a un maestro democrático en esta celebración del Día del Maestro nicaragüense y le solicito que no corte la palabra a los diputados, pues todo el mundo tiene derecho a expresarse.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A ver, diputada, la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, hicimos reuniones con los jefes de bancada y ahí vimos el programa para esta Sesión Especial del Día del Maestro, se propuso quiénes iban a participar, que son dos federaciones que tiene sentidos opuestos, que es lo que siempre se ha hecho; si su jefe de bancada no respondió a la expectativa de ustedes, ése es un problema de ustedes, no de la Junta Directiva, así que por favor no metamos bulla en este asunto y sigamos con la discusión.

Pasamos entonces a la votación de la moción presentada que pretende reducir de veinticuatro a doce meses el período para inscribir a los no inscritos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra a la votación.

22 votos a favor de la moción, 2 presentes, 63 en contra de la moción, 0 abstención. Se rechaza la moción presentada.

Observaciones al artículo 192.

No hay observaciones.

Si hay moción, por favor se anotan.

Diputada Martha Marina González, tiene la palabra.

DIPUTADA MARTHA MARINA GONZÁLEZ DÁVILA:

Gracias, compañero Presidente.

Es solamente para agregar una palabra a este artículo 192, el cual se leerá así:

“Arto. 192 Inscripción de los nicaragüenses nacidos en el extranjero

Los nicaragüenses nacidos en el extranjero tendrán un período de cuarenta y ocho meses para inscribir su nacimiento en el Registro del Estado Civil de las Personas de Nicaragua, sin perjuicio de la inscripción en el Libro que al efecto se habilite en consulados o sede diplomática de Nicaragua, en el país donde estuvieren residiendo”.

Presento moción de consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

75 votos a favor, 10 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que modifica el artículo 192.

Observaciones al artículo 193.

Diputado José Antonio Zepeda, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ ANTONIO ZEPEDA LÓPEZ:

Gracias, Presidente.

Más bien es para hacer un llamado en el párrafo tercero, porque no existe Ministerio de Educación, Cultura y Deportes pues tanto el Instituto de Deportes como el de Cultura están separados y sólo existe el Ministerio de Educación, para efecto del Diario de Debates, que quede claro que se refiere a Ministerio de Educación.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputada Licet Montenegro, tiene la palabra.

DIPUTADA LICET MONTENEGRO ALTAMIRANO:

Muchas gracias, señor Presidente.

Muy buenos días a todos los diputados y diputadas; y a los estudiantes de la carrera de Derecho que nos visitan, buenos días, muchachos y muchachas.

Precisamente la moción de consenso que tenemos aquí, señor Presidente, es para referirnos al tema que explicaba anteriormente el diputado Zepeda. Entonces dice:

Se propone cambiar la redacción del último párrafo del artículo 193, agregando la función del Ministerio de la Familia para realizar inscripciones o reposiciones para dar acompañamiento a la familia, además, hacer el cambio de nombre de “Ministerio de Educación”, antes llamado “Ministerio de Educación, Cultura y Deportes”, el que se leerá así:

“Arto. 193 Ventanilla para la inscripción

El Ministerio de Salud, en coordinación con la Dirección del Registro Central del Estado Civil de las Personas, instalará en cada hospital y centro de salud del país, las ventanillas correspondientes para la inscripción de los nuevos niños y niñas nacidos.

Las autoridades del Registro del Estado Civil de las Personas de cada municipio, deberán desplazar a sus funcionarios o funcionarias a las diferentes comunidades de mayor distancia al núcleo poblacional principal para que efectúen las inscripciones de las y los nuevos nacidos.

El Ministerio, al inicio de cada año escolar, coordinará con el Registro del Estado Civil de las Personas los procesos de inscripción y/o realizar las reposiciones correspondientes de aquellos niños y niñas en edad preescolar primaria que habitan en comunidades más distantes al Registro del Estado Civil de las Personas. El Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, coordinará con el Registro del Estado Civil de las Personas los procesos de inscripción o realizar reposiciones de las y los sujetos protagonistas de sus programas. La inscripción y reposición será gratuita y la primera certificación del Acta de Nacimiento no tendrá costo alguno”.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Pasamos entonces a votar la moción presentada por la diputada Montenegro.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

79 votos a favor, 6 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que modifica el artículo 193.

Observaciones al artículo 194.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo III, del Título I.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

77 votos a favor, 8 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo III, con todos sus artículos y sus mociones aprobadas, que corresponde al Título I del Libro Segundo.

Pasamos al Capítulo IV.

SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON:

Capítulo IV, (aunque aquí dice III).
Capítulo III

Del derecho de investigación de la paternidad, maternidad y del reconocimiento de los hijos e hijas

Arto. 195 Derecho de investigar la paternidad y maternidad

Se establece el derecho de investigar la paternidad y la maternidad, en caso que sea negada o no haya tenido lugar su reconocimiento. Este derecho corresponde al hijo, hija y a sus descendientes, así como al padre o madre que lo hubiere reconocido, siendo este derecho imprescriptible.

Arto. 196 Reconocimiento de maternidad.

La maternidad quedará establecida aun sin mediar reconocimiento expreso de la madre, con la prueba de nacimiento y la identidad del nacido o nacida.

Arto. 197 Formas de reconocimiento de la maternidad y paternidad.

El reconocimiento de la maternidad y paternidad puede ser: voluntario, administrativo y judicial.

Arto. 198 Reconocimiento voluntario del hijo o hija

El reconocimiento voluntario del hijo o hija podrá hacerse:

Arto. 199 Reconocimiento administrativo

Cuando no exista reconocimiento voluntario del hijo o hija, se podrá instar ante la vía administrativa conforme las normas que a tales efectos se establece.

Arto. 200 Reconocimiento incondicional de la paternidad

El padre no podrá reconocer la paternidad del hijo o hija bajo condición, ni plazo alguno.

Arto. 201 Reconocimiento por inscripción de uno de los padres

Si existiere matrimonio o unión de hecho estable reconocida, la inscripción del nacimiento del hijo o hija efectuada en el Registro del Estado Civil de las Personas, por uno sólo de los padres, surtirá todos los efectos legales siempre y cuando acompañe la certificación o testimonio correspondiente.

Arto. 202 Reconocimiento conjunto por inscripción

El registro o inscripción del nacimiento del hijo o hija de padres no unidos mediante el vínculo matrimonial o en unión de hecho estable reconocida, deberá hacerse conjuntamente en el Registro del Estado Civil de las Personas.

Arto. 203 Reconocimiento de hijo o hija mayor de edad

El reconocimiento del hijo o hija que fuere mayor de edad, requerirá su consentimiento, el cual deberá otorgarse en instrumento público. Si el hijo o hija no es mayor de edad, podrá desechar el reconocimiento cuando sea declarado mayor o alcance su mayoría de edad, dentro de un plazo no mayor de un año, contado desde esa fecha.

Arto. 204 Reconocimiento en instrumento público

El reconocimiento del hijo o hija concebido puede hacerse en instrumento público por el padre o madre de éste, dicho reconocimiento deberá ser inscrito en el Registro del Estado Civil de las Personas competente.

Arto. 205 Reconocimiento por el padre contra la voluntad de la madre

En caso que un padre quiera reconocer voluntariamente como suyo a una hija o hijo, que se encuentra inscrito solamente con el apellido de la madre y ésta se negare al reconocimiento, deberá comparecer ante el Registro del Estado Civil de las Personas donde se encuentra inscrita la persona que desea reconocer y acompañar a su expresión de voluntad, su identificación, la prueba de ADN en la cual se determine un índice de probabilidad de un 99.99% y lugar para notificar a la madre del niño o niña que va a reconocer. De estos hechos, el registrador o registradora notificará a la madre para efectos de su conocimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste de acudir a la vía judicial. El costo de la prueba de ADN será asumido por el padre y no habiendo oposición, el registrador o registradora procederá a la inscripción.

También se procederá a la inscripción ante el registrador o registradora civil, cuando el niño o niña esté inscrito solamente con el apellido de la madre y el padre se presente voluntariamente junto con la madre, a reconocer a su hijo o hija en el Registro del Estado Civil de las Personas, independientemente de que haya vencido el plazo establecido por este Código para dar conocimiento del nacimiento al funcionario o funcionaria del registro civil, esta inscripción será gratuita. Lo anterior es sin perjuicio de las otras formas de reconocimiento de hijos o hijas establecidas en las leyes vigentes.

Se excluye el reconocimiento voluntario del padre en los casos de violación.

Arto. 206 Reconocimiento de la hija o hijo fallecido

El padre y la madre podrán reconocer a la hija o hijo fallecido por cualquiera de los medios establecidos en este Código que le fueren aplicables. El reconocimiento de la hija o hijo fallecido sólo aprovechará a su descendencia.

Arto. 207 Reconocimiento por testamento del hijo o hija

Cuando el reconocimiento del hijo o hija se hiciere en testamento, se procederá a su inscripción en el Registro del Estado Civil de las Personas, presentando el acta testamentaria. Este reconocimiento es válido, aunque se reforme el testamento en que se hizo o se declararen nulas las demás disposiciones testamentarias.

Arto. 208 Del reconocimiento administrativo

En caso de impedimento, ausencia o muerte de la madre o del padre, o de ambos, los familiares que ejerzan la tutela del niño o niña, las personas interesadas y el Estado, a través del Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez que tengan conocimiento sobre el presunto padre o madre de la niña o niño, estarán facultados para iniciar el procedimiento de reconocimiento administrativo.

En caso de estar ausente el padre o la madre





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