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Fecha de grabación:07/07/2010
Maritza Lopez
Categoría:Sesión Ordinaria
Número de Cassette:34
Año Legislativo:XXVI LEGISLATURA
Sesión:SEGUNDA
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vamos a iniciar sesión a las diez de la mañana menos doce minutos, pidiendo a nuestra Segunda Secretaria que nos verifique el quórum.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ: (30 de Junio del 2010).

FRANCISCO XAVIER AGUIRRE SACASA
DOUGLAS ALEMÁN BENAVÍDEZ
RODOLFO JOSÉ ALFARO GARCÍA
LUIS ULISES ALFARO MONCADA
MYRIAM AUXILIADORA ARGÜELLO MORALES
GLADIS DE LOS ÁNGELES BÁEZ ÁLVAREZ
LUIS ROBERTO CALLEJAS CALLEJAS
EVERTZ CÁRCAMO NARVÁEZ
CÉSAR CASTELLANOS MATUTE
PORFIRIO RAMÓN CASTRO ARÁUZ
EDWIN RAMÓN CASTRO RIVERA
PEDRO JOAQUÍN CHAMORRO BARRIOS
IRMA DE JESÚS DÁVILA LAZO
LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM
VÍCTOR DUARTE ARÓSTEGUI
JOSÉ ESCOBAR THOMPSON
JOSÉ SANTOS FIGUEROA AGUILAR
CARLOS JOSÉ GADEA AVILÉS
DORIS ZULEMA GARCÍA CANALES
ERNESTO MARCELINO GARCÍA QUIROZ
EDUARDO JERÓNIMO GÓMEZ LÓPEZ
ALFREDO GÓMEZ URCUYO
MARTHA MARINA GONZÁLEZ DÁVILA
JUAN MANUEL GONZÁLEZ HENRÍQUEZ
RAMÓN GONZÁLEZ MIRANDA
WÁLMARO ANTONIO GUTIÉRREZ MERCADO
VENANCIA DEL CARMEN IBARRA SILVA
AGUSTÍN ARMANDO JARQUÍN URBINA
FRANCISCO JAVIER JARQUÍN URBINA
MARÍA MARGARITA LÓPEZ BLANDÓN
JENNY AZUCENA MARTÍNEZ GÓMEZ
LÉSTER IVÁN MARTÍNEZ HUETE
JASSER ENRIQUE MARTÍNEZ MONTOYA
JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ NARVÁEZ
ABSALÓN MARTÍNEZ NAVAS
MARÍA LYDIA MEJÍA MENESES
MIGUEL ÁNGEL MELÉNDEZ TRIMINIO
ÓSCAR MONCADA REYES
LEOPOLDO SALOMÉ NAVARRO BERMÚDEZ
SANTOS RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
OLGA XOCHILT OCAMPO ROCHA
GUILLERMO ANTONIO OSORNO MOLINA
ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVÍDEZ
GUSTAVO EDUARDO PORRAS CORTES
BROOKLYN RIVERA BRYAN
FILIBERTO JACINTO RODRÍGUEZ LÓPEZ
MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ
ALEJANDRO RUIZ JIRÓN
NERY NELSON SÁNCHEZ LAZO
JOSÉ RAMÓN SARRIA MORALES
MARÍA EUGENIA SEQUEIRA BALLADARES
RAMIRO SILVA GUTIÉRREZ
NASSER SEBASTIÁN SILWANY BÁEZ
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
IPÓLITO TÓRREZ PONCE
AUGUSTO ADRIÁN VALLE CASTELLÓN
JOSÉ RAMÓN VILLAGRA

Buenos días, compañero Presidente. Estamos 57 diputados y diputadas presentes, por tanto hay quórum de ley.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Se abre la sesión.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Remitimos a los diputados al Adendum 002, Punto II: PRESENTACIÓN DE DECRETOS Y LEYES. Punto 2.116: LEY DE FOMENTO E INCENTIVOS AL SISTEMA DE PRODUCCIÓN AGROECOLÓGICOS Y ORGÁNICOS.

Managua, 12 de mayo del 2010.

Dr. Wilfredo Navarro.
Primer Secretaría
Asamblea Nacional
Su despacho.

Estimado Señor Secretario.

El suscrito Diputado ante esta honorable Asamblea Nacional, con fundamento en los artículos 138 numeral 1 y 140 numeral 1 y 5 de la Constitución Política y artículo 14 inc. 2, 90, 91 y 168 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presenta para su inclusión en Agenda y que se le dé trámite de Ley, la presente iniciativa denominada Ley De Fomento e Incentivos al Sistema De Producción Agroecológicos y Orgánicos. Se adjunta a la presente, las copias de ley y el debido soporte electrónico.

Sin más a que referirme,

Atentamente,

Diputado
Edwin Castro Rivera.
Coordinador de la Bancada de la Alianza del FSLN
Asamblea Nacional

EXPOSICIÓN DE MOTIVO

Diputado
Ing. René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional

Estimado Señor Presidente:

Con fundamento en los artículos 138 numeral 1 y 140 numeral 1 y 5 de la Constitución Política y artículo 14 inc. 2, 90, 91 y 168 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se presenta para su inclusión en Agenda y que se le dé trámite de ley, la presente iniciativa denominada Ley De Fomento e Incentivos al Sistema De Producción Agroecológicos y Orgánicos.

Este proyecto de ley, su proceso de formulación fue participativo mediante la consulta territorial a los involucrados, además del respaldo de la legislación comparada a nivel mundial, esto valorado en forma conjunta con el elemento de la realidad nicaragüense, lo cual se logró sobre la base del respaldo de organismos gubernamentales y no gubernamentales, como son el MAGFOR, el IICA en Nicaragua (Instituto Interamericano de Cooperación a la Agricultura), quienes con financiamiento y apoyo de cooperación internacional y fondos propios apoyaron desde el año 2007 la iniciativa de conformar el Movimiento Orgánico con productores y productoras certificados, se desarrollaron 7 talleres (café, miel, cacao, marañón, hortalizas, carne, ajonjolí), en los cuales se construyeron las matrices de problemas y de propuestas de intervenciones del sector público. Luego en septiembre del 2007 se realizó un taller nacional que fue un primer esfuerzo para elaborar una propuesta de política para el fomento y desarrollo de la producción orgánica.

A comienzo del año 2008, en el esfuerzo de organización se conforma la Mesa Orgánica integrada por organizaciones e instituciones, entre estas: CAFENICA, FENACOOP, PCAC-UNAG, CIPRES, CLUSA, IICA, CACAONICA, Del Campo, SIMAS, GPAE, Universidad Nacional Agraria, VECOMA y Agencias Certificadoras, entre otras. Luego se define que la prioridad es dar los primeros pasos para la organización del sector alrededor de una política y ley que fomente y desarrolle la actividad.

A partir de las líneas propuestas a mediados del año 2008 se realizaron otros 7 talleres regionales de trabajo, en los cuales participaron más de 400 representantes de los diferentes rubros orgánicos y zonas agroecológicas del país. En este proceso se incorporaron delegados de las instituciones públicas (SPAR), representantes de gobiernos regionales (RAAN Y RAAS), gobiernos locales, agencias certificadoras y representantes de ONG´s vinculadas al agro. En los encuentros territoriales se eligieron un total de 70 delegados de los distintos territorios para que representaran a todos los rubros y zonas agro-ecológicas y étnicas del país. Se realizó el primer encuentro nacional de delegados el 29 y 30 de septiembre del 2008, en ese evento se entregó una primera versión de este proyecto de ley, posteriormente se realizó el 23 de octubre de ese año, una reunión de la mesa orgánica ampliada con la participación de 25 representantes de los productores. En todo este proceso desde el año 2007 a la fecha, la Bancada Sandinista colaboró con la asignación de un técnico parlamentario para el apoyo de la formulación y elaboración de este proyecto de ley.

1. Importancia para la regulación y fomento de la producción Agroecológicos y Orgánicos en Nicaragua.

Hoy en día hay avances evidentes que Nicaragua es el país en Centro América con mayor superficie de agricultura ecológica certificada con más de 70,000 hectáreas en rubros como el café, ajonjolí, cacao, banano, frijol, tubérculos, frutales, pijibay, hortalizas, sorgo, canela, miel, cacao, melón, sandía, algodón, coco, mamón chino, marañón, fresa, arroz, cúrcuma, jengibre, pimienta, pasto, pelibuey, plantas medicinales, maní y muchos otros productos que están en las fincas diversificadas. Estos aportan al PIB aproximadamente más de US$25 millones de dólares sólo en exportación. Otro beneficio adicional es la disminución en el uso de químicos sintéticos evitando al país la importación de dichos insumos ahorrando divisas, solamente en el café ecológico, más de US$15 millones de dólares en fertilizantes, herbicidas, fungicidas e insecticidas químicos que han dejado de usarse.

La regulación del Sistema de Producción Agroecológicos y Orgánicos, potenciará el desarrollo económico-social del sector productivo rural y no rural, que propicia la lucha contra la pobreza y la generación de riquezas para la nación, también se convierte en una medida para afrontar el cambio climático, todo lo anterior desde varios aspectos como son:

a) Producción de alimentos sanos para la salud humana -promoviendo una seguridad y soberanía alimentaria nutritiva para los nicaragüenses, incentivando el consumo de la producción local y aminora los costos a los consumidores para su acceso– de productos frescos. b) Institucionaliza la regulación, verificación y fiscalización de este sistema de producción que brindará mayor credibilidad en la certificación de los productos orgánicos o agroecológicos y confianza en los consumidores, tanto para los mercados locales como internacionales que permite acreditar la calidad de país tercero, es decir, competitividad. c) Con la aplicación de este sistema, los productores disminuyen costos de producción (evita comprar insumos químicos para el abono de la tierra e insecticidas) y el Estado aplica el criterio preventivo para la salud y protección del medio ambiente; se estima que anualmente el país se ahorra en la importación de químicos aproximadamente. d) Uso de los recursos disponibles en la unidad productiva de forma sostenible: la materia orgánica como elemento esencial de la vida se convierte en materia prima y se contribuye a la descontaminación del Medio Ambiente y producción de bienes ambientales como captación de carbono, mineralización de las tierras, reservorio de aguas, conservación de la biodiversidad, es decir, un mejor uso de los recursos naturales, lo cual enteramente se vincula con LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LA MADRE TIERRA Y DE LA HUMANIDAD. e) Potencializando los recursos humanos y económicos mediante la articulación de esfuerzo del sector público y privado para la investigación científica y nuevas tecnologías. f) Mecanismos que contribuyen a la mitigación del calentamiento global y al ordenamiento y planificación de la producción. g) Crea mecanismos alternativos de certificación para el mercado local, lo que podrá permitir una diferenciación de los productos orgánicos o agroecológicos que a corto plazo pueden incrementarse las ventas en los mercados locales.

Debe resaltarse que en Nicaragua, muchos productores agropecuarios utilizan buenas prácticas - relacionadas con el sistema de producción orgánica o agroecológica, además de esfuerzos institucionales por diferentes programas en ejecución por ministerios estatales, asimismo esfuerzos del sector privado de organismos no gubernamentales y la cooperación internacional, por lo tanto el Estado de Nicaragua desde el punto de vista de política agraria no arrancaría de cero, sino a la articulación de esfuerzos y apoyo al sector productivo de esta técnica.

2. Justificación Jurídica para la Regulación y Fomento de la Producción Agroecológicos y Orgánicos.

La Constitución Política de Nicaragua, establece asidero jurídico para la regulación y Fomento al Sistema de producción Agroecológicos y Orgánicos, según lo contemplado en los artículos siguientes:

ArtículosDisposición Constitucional.
99
Es potestad del Estado fomentar el desarrollo económico y social…….y el ejercicio de las actividades económicas le corresponde a los particulares”.
63
El Estado promoverá programas que aseguren una adecuada disponibilidad de alimentos….
60Los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable. Es obligación del Estado la preservación, conservación y rescate del medio ambiente y de los recursos naturales.
101Los trabajadores y demás sectores productivos, tienen el derecho de participar en la elaboración, ejecución y control de los planes económicos.


Actualmente, ley específica sobre la materia no existe, por eso la necesidad de regular este sistema de producción agroecológica, para apoyar al sector que práctica esta forma de producir y fortalecer la institucionalidad en la regulación que garantice la credibilidad para el acceso y mantenerse en el mercado internacional y nacional.

3. Comparativo de legislación internacional sobre la producción Agroecológicos y Orgánicos.

En más de 60 países como el caso de la Unión Europea, Estados Unidos, América Latina, África, Asia y Oceanía, existen leyes y normas sobre la producción orgánica, coincidente en el establecimiento que los términos “orgánicos”, “ecológico” o “biológico” son sinónimos y no pueden utilizase para otros productos que no han sido certificados – P. Cussianovich, Et. Al, 2005, Pág. XXI-.

PAÍSES
LEYES O NORMATIVAS
a) Unión Europea Reglamento (CE) No.- 834/2007, Reglamento Sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios Utiliza el término de “producción agrícola ecológica”.
b) Costa Rica.Desde el año 2007 tienen la Ley para el Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica.

        Actividad agropecuaria orgánica es conocida también como agricultura ecológica o biológica.

        La autoridad de aplicación de la ley corresponde Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) – Arto. 6-.

        Sistema de certificación 2 tipos: sistema de certificación de tercera parte y certificación participativa (reconocen el ISO 65 Comunidad Europea):
c) Perú.Ley De Promoción De La Producción Orgánica O Ecológica.
        La actividad orgánica es conocida también como agricultura ecológica o biológica.

        El ente rector en producción orgánica es el Ministerio de Agricultura.

        Cuentan con un Consejo Nacional de Productos Orgánicos (CONAPO).

        Reconoce en el Sistema de Certificación de tercera parte y el de “garantía participativo”.
d) JAPÓN.- JAS. Japanese Agricultural Standard.-

F Organic Agricultural Products and Organic Processed Foods... = Estándares Agrícolas Japoneses. Están regulados por las Notificaciones del Ministerio de Agricultura, Forestaría y Pesca (MAFF, por sus siglas en inglés). La producción orgánica y procesamiento, como parte de los Estándares Agrícolas Japoneses (JAS) están regulados por las Notificaciones No. 1605, 1606, 1830, 1831, 1833, 1834, 1971, 513, 514 y 515 (productos pecuarios orgánicos: 1607, 1608 y 1832) del MAFF - “La versión en inglés de las Notificaciones JAS son publicadas en la página http://www.maff.go.jp/soshiki/syokuhin/hinshitu/e_label/index.htm”.- La etiqueta orgánica JAS sólo puede ser colocada sobre productos agrícolas comestibles (alimentos); no puede ser colocada sobre productos no alimenticios como cosméticos, etc. Solo se pueden certificar alimentos y bebidas... Excepto: miel, bebidas alcohólicas, hongos cultivados y no existe certificación inmediata de nuevas áreas (transición de mínimo 12 meses).-
e) México.


f)
Ley federal, denominada Ley De Productos Orgánicos. (Desde el año 2006)

        Se refieren con el término de producción orgánica.

        La autoridad Estatal es la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación,

        Se establezca una ventanilla única para el trámite de la certificación previsto en la Ley. Crearon el Consejo Nacional de Producción Orgánica.

        La Certificación esta bajo la Guía ISO 65, que corresponde a la de la Comunidad Europea.

        El sistema de certificación es de dos tipos: Organismos de Certificación y certificación orgánica participativa de la producción familiar y/o de los pequeños productores organizados. También dentro de esta la Certificación de productos de recolección silvestres y de recursos forestales.
g) ParaguayLey De Fomento Y Control De La Producción Orgánica.

        Determina el término de Producción orgánica.

        El Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) será la autoridad competente del fomento.

        El Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE) y el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA), serán las autoridades responsables del registro, supervisión, control de los operadores, certificadoras y sistemas participativos de garantía de calidad,

        Crean el Comité Técnico de Promoción de la Producción Orgánica, coordinado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).

        Establecen dos tipos de sistemas de certificación: las Certificadoras y el Sistema Participativo de Garantías de Calidad.-
h)ArgentinaLey 25.127 Producción Ecológica, Biológica y Orgánica, Publicada en el Boletín Oficial el 13/09/99.

        Cuenta con la por lo que sus efectos se producen desde el 22/09/99.-

        Utilizan el término de Producción agropecuaria ecológica, biológica u orgánica.-

        La autoridad estatal es la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación, a través del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).

        Crearon la Comisión Asesora para la Producción Orgánica en el ámbito de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación,

        El Sistema de es de dos tipos: Certificaciones por entidades públicas o privadas.


4. Avances Institucionales desde Políticas a nivel internacional y nacional de la producción Agroecológicos y Orgánicos.

a) A nivel Internacional.

i. Objetivos del Desarrollo del Milenio – ODM-

Debe señalarse que esta iniciativa de ley, se corresponde con los Objetivos del Desarrollo del Milenio – ODM-, porque después del compromiso de 189 Jefes de Estado (incluyendo Nicaragua) en convertirla en herramientas y marco internacional de trabajo para la reducción de la pobreza y la búsqueda del aumento del bienestar de las poblaciones del mundo en desarrollo según el punto de partida como es la Declaración del Milenio (2000), establecidas como metas cuantificables en la agenda integral de desarrollo hasta el año 2015, de tal forma están vinculado con los ODM siguientes:

1) Erradicar la pobreza y el hambre.

3) Promover la equidad de género y la potenciación de la mujer.

7) Garantizar la sostenibilidad del medioambiente.

Es decir que la presente iniciativa puede ser un componente que contribuirá a alcanzar en Nicaragua parte de las metas de la Cumbre del Milenio como: 1) Reducir a la mitad, entre 1990 y 2015, la proporción de personas cuyo ingreso es menor a un dólar diario. 2) Reducir a la mitad, entre 1990 y 2015, la proporción de personas que padecen hambre.

ii. La Agenda Centroamericana de Producción Agropecuaria; Política Agrícola Centroamericana 2008 – 2017; Respaldo para los agricultores y agricultoras.

De los temas transversales establecidos en la Política, se incluye medidas para promover la pequeña agricultura empresarial, se destacan la 29 y 30 que se citan literalmente:

Ø Medida 29: Red de agricultura orgánica. Crear redes regionales de actores de la producción orgánica y fortalecer las instituciones y las autoridades competentes.

El objetivos es articular actores a nivel regional, facilitar la cooperación horizontal y armonizar los niveles de desarrollo de la producción orgánica. También hay que fortalecer institucionalmente a este sector, difundir información mediante boletines, talleres, seminarios, pasantías y otras acciones.

Ø Medida 30: Desarrollo de la agricultura orgánica. Establecer políticas, incentivos, leyes y otros instrumentos para desarrollar la producción orgánica, certificada y exportar sus productos e integrarla en los mercados locales.

Se apoyará a los países en el desarrollo e implementación de estrategias, políticas y otros instrumentos para desarrollar la agricultura, políticas y otros instrumentos para desarrollar la agricultura orgánica. Para ello se promoverán talleres nacionales y regionales, metodología participativa, asesoría técnica y cooperación horizontal

iii. III Encuentro de Latinoamericano y del Caribe de Agricultura Ecológica: Bolivia 2008.

Como expresión de la importancia de este tipo de producción agrícola - ecológica se realizó del 29 de Septiembre al 04 de Octubre del 2008 en la Casa Campestre, Cochabamba – III Encuentro Latinoamericano y del Caribe de Productores/as Experimentadores/as e Investigadores en Agricultura Ecológica y III Feria del Productor Ecológico Latinoamericano y del Caribe.

Los Encuentros y Ferias han sido de gran interés para participantes de diversos países como Argentina, Belice, Chile, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Venezuela, y también de países no latinoamericanos como Alemania, España, Estados Unidos, Holanda, Inglaterra, Noruega, y Suiza. En los Encuentros se reunieron aproximadamente 400 delegados visitantes de los cuales el 70% aproximadamente son productores y 30% son actores de otras áreas de la producción orgánica (universidades, certificadoras, ONG’s, instituciones de financiamiento, centros de investigación, etc.).

La agricultura ecológica como una forma de vida basada en conocimientos locales, tradicionales y científicos requiere de constante innovación e investigación para mejorar tanto el sistema productivo, como el manejo de los recursos naturales, la organización social y económica, la comercialización y otros aspectos inherentes.

i. Programa Económico y Financiero 2007-2010. GOBIERNO DE UNIDAD Y RECONCILIACIÓN NACIONAL.

El Gobierno de Nicaragua se ha planteado en el Programa Económico y Financiero 2007-2010 –Ver pág. 11 y 12-, como uno de sus objetivos, crear las condiciones para una reducción significativa de la pobreza y un crecimiento económico sostenido, así como en el marco de las políticas del mismo programa. El objetivo de la política comercial externa es aumentar y diversificar las exportaciones, potenciando los mercados actuales y facilitando el acceso a los nuevos mercados, por ello se puede afirmar que el Sistema de producción Agroecológicos y Orgánicos, se corresponde con el marco del Programa. - objetivo del programa el No. 3. y políticas el numeral 7. –

ii. PLAN NACIONAL DE DESARROLLO HUMANO 2008-2012; Documento Borrador 0 -para discusión-

Capítulo VI Estrategia productiva y comercial para la generación de riqueza e ingresos y reducción de la pobreza - 6.2.4.- Transformando nuestros productos primarios (pág. 165 PNDH).-

20.- Los rubros en desarrollo territorialmente localizados (algodón orgánico, café, cacao, palma africana, ganadería, granos básicos) aseguran la demanda nacional a ser transformados en las maquilas y la exportación. Se garantizará la responsabilidad con el medio ambiente, tratando de llevarlos a una lógica de producción orgánica y evitando el monocultivo.

iii. III Informe GEO del Estado del Ambiente de Nicaragua 2003 – 2006.

Este informe desarrolla un “Análisis ambiental del sector agropecuario y forestal; Situación actual –Pág. 117 al 119.”- Al respecto señala:

Por lo anterior se requerirá de una estrategia ambiental más operativa, eficiente y agresiva que integre la gestión ambiental, la reducción de la degradación de los suelos, la gestión sostenible de los recursos hídricos y la restauración eficiente de los bosques con fines de restablecer la actividad forestal productiva, alimentaria y ambiental. Es tarea fundamental el mejorar la capacidad de monitoreo de los recursos naturales claves a través de indicadores de sostenibilidad socio ambiental del territorio.

La decisión de muchos productores y asociaciones rurales que han optado por la transformación del sistema de producción tradicional de café y cacao a sistemas de producción orgánica y certificados, siguiendo normas y vigilancia internacional, ha mejorado el mercado, precios, la excelencia en la localidad y la protección y calidad ambiental (Servicios de Información MAGFOR).

Los programas y proyectos de agricultura orgánica, transferencia de tecnología en el uso y reciclaje de los desechos agropecuarios (producción de energía, abonos orgánicos, producción de biogás, cocinas mejoradas, entre otros), son algunas de las gestiones ambientales para reducir los contaminantes ambientales y lograr mayor eficiencia en el uso sostenible de los recursos naturales.

iv. Convenios Internacionales en Materia de Seguridad Alimentaria.

En Nicaragua tienen plena vigencia tratados internacionales que reconocen a sus habitantes derechos económicos, habitar en un ambiente saludable y a la salud y el bienestar, y en especial a la alimentación, en tal sentido estos instrumentos ratificados por el país, se relacionan con la presente iniciativa de ley, tales como:

Ø Declaración de los Derechos Humanos 1948 Artos. 22 y 25. 1.
Ø Pacto Internacional de Derechos Económicos,

Ø Sociales y Culturales 1966 Arto. 11;

Ø Cumbre Mundial de la Alimentación (1996, 2002),

Ø Regionales (Plan Puebla Panamá 2001) relacionadas con la Seguridad Alimentaria.

El derecho a una alimentación adecuada, se relacione con el proceso y sistema productivo agroecológico que garantice productos sanos para la salud humana, por lo tanto las autoridades del Estado beben integrar en nuestra legislación este tipo de regulación según la presente iniciativa de ley.

Adicional a lo anterior, es importante destacar que, el Gobierno ha establecido un sinnúmero de políticas ambientales por sector, como son:

§ Política Nacional Sobre Gestión Integral de Residuos Sólidos -Decreto No. 47-2005-.

§ "Política Específica de Apoyo al Desarrollo de los Recursos Eólicos Hidroeléctrico de Filo de Agua" -Decreto No. 12-2004.

§ Política Energética Nacional -Decreto No. 13-2004.

§ Política Nacional para la Gestión Integral de Sustancias y Residuos Peligrosos -Decreto No. 91-2005.

§ Política Nacional de Producción más Limpia -Decreto No. 22-2006.

§ Política Nacional de los Recursos Hídricos -Decreto. 107-2001.

§ Política de Desarrollo Forestal de Nicaragua.-Decreto. 50-2001.

§ Política para el Uso Sostenible de los Recursos Pesqueros y Acuícola -Decreto. 100-2001.

§ Política de Ordenamiento Territorial -Decreto. 90-2001.

§ Política de Humedales de Nicaragua -Decreto. 78-2003.

§ Política General de tierras.- Decreto 70-2006.

§ Política nacional de descentralización orientada al desarrollo local - Decreto 45-2006.

5.- Legislación Nacional –Relacionada al Sistema de Producción Orgánico o Agroecológico.

De manera particular sobre la Producción y Agricultura Ecológica existen dos Normativa Técnica Obligatoria Nicaragüense (NTON) y un Decreto, que corresponden a:

§ NTON. No. 11009-03 De Producción Animal Ecológica. Aprobada el 22 de Agosto del 2003. Publicada en La Gaceta No. 80 del 26 de Abril del 2004.

§ NTON 11010-07.- De Agricultura Ecológica. Aprobada el 15 de febrero de 2007. La normativa exige a las entidades privadas certificadoras el ISO 65 (es decir la Europea).

§ Decreto No. 71-99, De Creación Del Sello Ecológico De Nicaragua Para Productos Nacionales. Aprobado el 8 de Junio de 1999. Publicado en La Gaceta No. 121 del 25 de Junio de 1999.

Sin embargo, existen varias leyes relacionadas desde la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y sus reformas hasta la Ley General de Aguas Nacionales, pero de manera particular se considera relacionada con la materia las siguientes:
También la disposición política del Gobierno de Unidad y Reconciliación Nacional, en apoyar y regular el sistema de producción orgánica mediante la oficialización de la “Política para El Fomento de La Producción Orgánica en Nicaragua”, proceso apoyado por el Instituto Internacional de Cooperación para la Agricultura (IICA) a través del Proyecto IICA/Austria, que ejecuta el Proyecto de Fomento de la Producción y Comercialización Orgánica de Nicaragua, el cual ha venido trabajando con los productores y las instituciones públicas para dinamizar la actividad del sector orgánico, a través de dos grandes componentes: Política e Institucionalidad y Agronegocios.

En cuanto al componente de políticas el planteamiento se agrupa en tres grandes áreas estratégicas:

Ø Institucionalidad de Fomento.

Ø Institucionalidad de Control.

Ø Institucionalidad del Movimiento Orgánico de Nicaragua.

Además con la globalización y apertura de los mercados internacionales se hace necesario que el país tenga un ambiente legal propicio para que puedan aprovechar cualquier oportunidad de comercialización en el marco de los Tratados de Libre Comercio del CAFTA-DR, con México y el de China Taiwán, así como los que se presenten.

FUNDAMENTACIÓN.

8. Importancia de aplicar el método y técnica de producción agroecológica, para el sistema de producción del país.

a) El Sistema de Producción Orgánica en Nicaragua.

Más de 24 rubros orgánicos certificados constituyen el menú exportador del país, demostrando también su capacidad competitiva en los mercados internacionales. Cuenta además con un potencial de expansión y diversificación, por su diversidad de zonas agroecológicas de cultivos que ya tiene aceptaciones en los mercados internacionales, tales como: papaya, pimienta, cítricos, piña, plátanos, raíces, tubérculos, maracuyá, entre otros exportación – P. Cussianovich, Et. Al, 2005, Pág. 45.

El país cuenta con tres zonas de dinamismo claramente diferenciadas en sus niveles de desarrollo de la actividad. La primera zona abarca las regiones de Las Segovias y el Centro Norte, cubriendo más del 70% del total de superficies certificadas y en donde coincidentemente se concentran las principales zonas cafetaleras del país. Una segunda zona se ubica en el Pacífico del país, y una tercera zona, ubicada en los Departamentos de Chontales y Boaco. Existe un potencial de producción en la zona del Atlántico donde muchas de las prácticas agronómicas son de hecho prácticas orgánicas y donde la mayor parte de los productores utilizan bajos insumos en sus sistemas productivos – P. Cussianovich, Et. Al, 2005, Pág. 45 y 46.

Nicaragua cuenta con 6,390 productores involucrados en la producción orgánica, la mayoría de ellos agrupados en aproximadamente 90 estructuras asociativas. A nivel nacional éstos representan el 2.9% del total de productores del país, manejando aproximadamente 5,977 fincas, que corresponden a su vez al 3% de las fincas a nivel nacional, de estas se dedican a la actividad orgánica de exportación un promedio de 2.9% hectáreas – P. Cussianovich, Et. Al, 2005, Pág.46.

Existen más de 80 ONG y otras instituciones del sector privado, así como 25 comercializadoras y transformadoras certificadas, que fomentan la actividad por medio de asistencia técnica, capacitación, educación, financiamiento, entre otras – P. Cussianovich, Et. Al, 2005, Pág.46.

Existe poca participación del Estado en la evolución de la producción orgánica en el país, ésta ha sido apoyada por diversos agentes del sector privado y ONG.

b) Productos Orgánicos de Mayor Importación en Nicaragua.

Para Nicaragua en los últimos años, los productos orgánicos de mayor importación se concentran en 6 rubros, siendo el más importante: el café, seguido por el tabaco, el ajonjolí, la miel de abejas, el cacao y la soya, con mucho potencial ecológico por características de la región de desarrollar otros productos.

9.- La presente iniciativa desarrollará los aspectos siguientes:

Están en concordancia con la política del programa económico de la nación y las políticas internacionales que el país ha suscrito. Asimismo, se adecúa con las leyes vigentes que se relacionan con el sistema de producción agropecuario, forestal, pesquería y acuícola. También formaliza la institucionalidad que eliminaría las estrategias de las transnacionales de la esclavitud mediante la dependencia de semillas que no pueden ser recuperadas, y así la conservación de la semilla criolla, sin asimismo, la exclusión de venenos en los procesos productivos con los químicos que han demostrado resultados devastadores en la tierra, agua, bosques, biodiversidad y salud humana.

En la actualidad es la autoridad encargada de aplicar la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, y por ende de la rectoría a los actores del sistema de producción orgánica y agroecológica. También tiene presencia territorial con delegados del MAGFOR a nivel Regional y Departamental, algunos de estos delegados ya han sido capacitados tales como:

RAAS.

Sede Central.
A nivel nacional existe el Decreto No. 71-99, De Creación Del Sello Ecológico De Nicaragua Para Productos Nacionales. Aprobado el 8 de Junio de 1999. Publicado en La Gaceta No. 121 del 25 de Junio de 1999.

En la actualidad se cuenta con las NTON de Producción Agroecológica, por otra parte la homologación del sistema de certificación, verificación y fiscalización con las normativas de la Comunidad Europea que es la de Certificación ISO 65, la más aceptada por el resto de los países como JAPÓN, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y los países de Latinoamérica hacen que se pueda retomar las normativas técnicas ya existentes sobre el tema, por lo tanto su elaboración correspondería a una verificación de actualización y capacitación para nuestro productores.

Actualmente son certificados por entidades privadas, sin embargo las certificadoras privadas no se han actualizado con el sistema de “Acreditación” por la OFICINA NACIONAL DE CERTIFICACIÓN del MIFIC, instancia con capacidad técnica y material para contribuir a facilitar un mecanismo alternativo mediante la certificación participativa que garantice aminorar costos y mantenga la certificación grupal.

La legislación comparada refleja que en todos los países las leyes han garantizado una instancia de consulta y asesoría con participación del sector público y privado, y en la presente iniciativa se retoman los actores del SPAR y los beneficiarios de la ley.

Este proyecto tiene sinergia con la legislación ambiental y fiscal, sobre los aspectos de incentivos y exoneraciones fiscales, además es cuidadosa al abordar los aspectos de fuentes de financiamiento para el pago de servicios ambientales, porque se ha retomado la experiencia de varios municipios que tienen en práctica esta modalidad de financiamiento, además sobre la metodología y criterios de evaluación se respeta la integridad de la planificación territorial y la potestad de la descentralización administrativa del Estado, mediante los convenios entre el gobierno central con la municipalidades y entes privados, así como el papel de la administración regional en el caso de esas regiones. Por otra parte, se procura incorporar el aspecto del medio ambiente en la valoración de las transferencias municipales, para que se apoye el espíritu de esta ley.

Para logar la eficacia de una norma se requiere crear el supuesto que permita regular la actividad y en caso de su incumplimiento determinarlas como infracciones con sus respectivas medidas de sanción.

Esta iniciativa efectivamente es la otra cara de la moneda al sistema de producción convencional y con Organismos Genéticamente Modificados, puesto que este tipo de producción tiene terminantemente prohibido su uso y que para el caso es valedero citar las palabras del papa Benedicto XVI.

“El papa Benedictus XVI el Viernes Santo (14 ABR 06) hizo un vehemente ataque a las costumbres "satánicas" de la sociedad actual e insensatez de las empresas de manipulación genética en su aventura de tomar el lugar de Dios, sin ser Dios, que pone la humanidad en riesgo de destrucción por el contra-Génesis (Tolerancia de Glyphosate en agua potable).

La mass-media (propaganda) hace "apología necia del mal" y culto insano a Satán. Perdimos el senso del pecado por la transgresión, libertad deshonesta y frívola, exaltando la inmoralidad y egoísmo destructor de la familia.

La sociedad necesita ser limpiada de la "inmundicia" que la rodea para ser liberada del narcisismo decadente y restaurar la pureza. (Financiación pública de eucalipto en tierras agrícolas)”

Por todo lo antes expuesto se presenta el proyecto de Ley De Fomento e Incentivos al Sistema De Producción Agroecológicos y Orgánicos, la que no se opone a la Constitución Política de la República de Nicaragua ni a los tratados y convenios ratificados por el país y está en armonía con la legislación vigente sobre la producción agrícola, Ley de Competencia, de consumidores, de salud, medio ambiente y otras relacionadas, pidiendo se le dé tramite de ley expedito en su inclusión en agenda, remisión a comisión, dictamen favorable y aprobación.

Además de la firma del suscrito, se adiciona el respaldo de productores y productoras de diferentes territorios que respalda esta iniciativa.

Hasta aquí la Exposición de Motivo y Fundamentación.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Envíese el presente proyecto de Ley a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Continuamos en el mismo Adendum 002, con el Punto IV: PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE OTORGAMIENTO DE PERSONALIDADES JURÍDICAS, en el Punto 4.150: “ASOCIACIÓN DE SERVICIOS COMUNITARIOS ASUNCIÓN LECHECUAGOS (ASCAL)”.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Managua, 3 de Diciembre de 2009.

Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Presidente:

El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional con fundamento en el inciso 5 del artículo 138 y 140 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y en la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, Capítulo III, Arto. 14, numeral 2, Arto. 89, párrafo 4, numeral 2 y Arto. 91 y en la Ley 147, Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de Lucro. Presento la solicitud de otorgamiento de la personalidad jurídica de esta Asociación: “ASOCIACIÓN DE SERVICIOS COMUNITARIOS ASUNCIÓN LECHECUAGOS”, Asociación sin fines de lucro, constituida en escritura pública veintisiete (27), otorgada en la ciudad de León, Departamento de León, a las dos de la tarde del día cinco de Octubre del año dos mil ocho, ante los oficios notariales de Alina Delgadillo de García, Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua.

Esta Asociación se establece como objetivo fundamental:

1-Contribuir a la calidad de vida de las familias de las comunidades los Lechecuagos: Zelaya, Ermita, Chávez, Sandovales, Guapango, Tórrez, Mojadas, Urroces, Manzanarez, Hernández, Espinoza, Punta Caliente Número Uno y número Dos, Pozo Hondo, Caleros, Pastal y Monte Redondo y promover educación social.

2-Realizar obras de beneficio social, priorizar la participación activa de la mujer en los diferentes grupos comunitarios y que las comunidades adopten valores morales, sociales, éticos de las religiosas de La Asunción. Ayudar y colaborar con el desarrollo integral y sostenible de las familias de las referidas comunidades de escasos recursos, brindándoles la oportunidad de obtener servicios de salud, capacitarse en programas que ayuden a promover la educación ambiental, por medio de seminarios y talleres.

Para lograr sus objetivos, esta Asociación podrá realizar todos los actos que considere convenientes, siempre y cuando estos se apeguen a los Estatutos de la Asociación y Leyes de la República.

Por lo antes expuesto, someto a la consideración de los representantes de la Magna Asamblea Nacional la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y aprobada por el Plenario y luego pasada a Comisión para su dictamen y posterior aprobación.

Atentamente,

JOSÉ PALLAIS ARANA
Presidente

Y con ella se pasan a comisión las siguientes:

4.151 “ASOCIACIÓN AMIGAS DE MADRE MARÍA EUGENIA” (AAMME).

4.152 ASOCIACIÓN DE HORTICULTORES DE SÉBACO (ADHORTISEB).

4.153 ASOCIACIÓN MOVIMIENTO NACIONAL DE OFICIALES EN RETIRO Y VÍCTIMAS DE GUERRA GENERAL FRANCISCO RIVERA QUINTERO “EL ZORRO” (MNORVIG).

4.154 “ASOCIACIÓN DE SERVICIOS FÚNEBRES “EL SOCORRO” (ASFES).

4.155 “ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL DEPARTAMENTO DE RÍO SAN JUAN” (ASODERSJ).

4.156 “ASOCIACIÓN BRISAS DE LA ISLA” ISLAND BREEZE o “IBE”.

4.157 “ASOCIACIÓN DE ESCUELAS DE MANEJO DE NICARAGUA” (ASEMANIC).

4.158 ASOCIACIÓN “IGLESIA MISIONERA PENTECOSTÉS CASA DE DIOS” (IGLESIA MISIONERA CASA DE DIOS).

4.159 ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE BALONCESTO DE LA REGIÓN AUTÓNOMA DEL ATLÁNTICO NORTE (ADBRAAN).

4.160 “ASOCIACIÓN NACIONAL, VIDA Y BIENESTAR COMUNITARIO DEL CARIBE” (AMUNICARIBE).

4.161 ASOCIACIÓN DE JUBILADOS DE RIVAS (AJUR).

4.162 ASOCIACIÓN CENTRO DE AUDICIÓN E INTEGRACIÓN ESCOLAR “Escuchando el futuro” o (CAIE).

4.163 ASOCIACIÓN NICARAGÜENSE DE TRANSPORTE DE CARGA (A.N.T.C).

4.164 “ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL SOCIAL” (ASDIS).

4.165 “ASOCIACIÓN ENTRE CULTURAS” (ASENC).

4.166 ASOCIACIÓN CENTRO NICARAGÜENSE DE GESTIÓN Y AYUDA CRISTIANA (CENICA).

4.167 “ASOCIACIÓN CONCILIO INTERNACIONAL APÓSTOLES Y PROFETAS EBENEZER”. “CONCILIO INTERNACIONAL APÓSTOLES Y PROFETAS EBENEZER”.

4.168 ASOCIACIÓN CONSEJO ECUMÉNICO DE LA COSTA CARIBE DE NICARAGUA, (CECCN).

4.169 ASOCIACIÓN AMIGOS PARETS DEL VALLE (AMIGOS DEL PARETS).

4.170 ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO E INSERCIÓN DE LA MUJER RURAL EN LA SOCIEDAD URBANA, “DESARROLLO E INSERCIÓN DE LA MUJER RURAL” (ADIMUR).

4.171 ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL SOSTENIBLE DE SAN FRANCISCO DE CUAPA, CHONTALES, “DESARROLLO DE CUAPA”.

4.172 ASOCIACIÓN MINISTERIO DE IGLESIAS DE JESUCRISTO “NUEVO AMANECER EN NICARAGUA” (MIJNAN)

4.173 ASOCIACIÓN CENTRO DE ESPECIALIDADES EN ADICIONES (CEA).

4.174 FUNDACIÓN “EDUCACIÓN Y COMUNIDAD” (EDUCO).

4.175 FUNDACIÓN NICARAGÜENSE DE LUCHA CONTRA LA DIABETES (FUNDIABETES).

4.176 “FUNDACIÓN RESERVA DEL MAR”.

4.177 FUNDACIÓN VIDA, FE Y ESPERANZA (FUNDACIÓN VIFE).

4.178 FUNDACIÓN “MICHAEL ANGELO FOUNDATION”.

4.179 FUNDACIÓN CATÓLICA GOTA DE FE (FCGDF).

4.180 “FUNDACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL Y CULTURAL NUEVOS HORIZONTES” (FUNDESOC).

4.181 “FUNDACIÓN ALAS DE VIDA” (FAVINIC).

También se adicionan las personerías jurídicas incluidas en el Adendum 5, Punto IV, que son las siguientes:

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE OTORGAMIENTO DE PERSONERÍAS JURÍDICAS:

4.182 ASOCIACIÓN JUVENTUD NACIONAL PARA EL DESARROLLO, AJUDEL. (No. Reg. 20106350).

4.183 ASOCIACIÓN DE MUJERES “LAS GOLONDRINAS”, (No. Reg.20106352).

4.184 ASOCIACIÓN “MOVIMIENTO DE MUJERES POR NUESTROS DERECHOS HUMANOS”, “MOMUNDH”, (No. Reg. 20106353).

4.185 ASOCIACIÓN DE MUJERES ADOLESCENTES Y JÓVENES CARIBEÑAS, “ADMAJC”, (No. Reg. 20106354).

4.186 ASOCIACIÓN DE MUJERES CIHUATL QUETZALLI-MUJER PRECIOSA. “AMUCIQ”. (No. Reg. 20106355).

4.187 ASOCIACIÓN DE MUJERES JÓVENES LUCHADORAS, “JóLu”. (No. Reg. 20106356).

4.188 ASOCIACIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS CON ENFOQUE DE GÉNERO, “ADHGE”, (No. Reg. 20106357).

4.189 ASOCIACIÓN FEMENISTA YAOCIHUATL-MUJER GUERRERA-“ASFEMY”. (No. Reg. 20106358).

4.190 ASOCIACIÓN “UNIVERSIDAD ADVENTISTA DE NICARAGUA”, “UNADENIC”. (No. Reg. 20106360).

4.191 ASOCIACIÓN “TEMPLO HARE KRISHNA”, ISCKON. (No. Reg. 20106362).

4.192 ASOCIACIÓN PRO DESARROLLO SOCIAL DE SAN RAFAEL DEL SUR, ASOCIACIÓN SAN RAFAEL. (No. Reg. 20106363).

4.193 ASOCIACIÓN “CÁMARA EMPRESARIAL TAIWANESA-NICARAGÜENSE”, “CETAINIC”. (No. Reg. 20106364).

4.194 ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE CICLISMO DE MATAGALPA, (ACICMAT). (No. Reg. 20106365).

4.195 ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE CICLISMO DE RIVAS (ACIRIVAS). (No. Reg. 20106366).

4.196 ASOCIACIÓN MASTER NACIONAL DE CICLISMO (ACIMASTER). (No. Reg. 20106367).

4.197 “ASOCIACIÓN DE POBLADORES LAURELES NORTE”,(APOLAN) (No. Reg. 20106370).

4.198 “ASOCIACIÓN VECINOS DE CAPISTRANO” (AVC). (No. Reg. 20106371).

4.199 ASOCIACIÓN CÁMARA CHINA DE COMERCIO DE NICARAGUA. (No. Reg. 20106376).

4.200 ASOCIACIÓN MINISTERIO CAPILLA DEL ESPÍRITU. (MECE). (No. Reg. 20106377).

4.201 ASOCIACIÓN ACADEMIA DE CIENCIAS DE NICARAGUA, ACADEMIA DE CIENCIAS DE NICARAGUA, ACN. (No. Reg. 20106382).

4.202 “ASOCIACIÓN DE SERVIDORES JUDICIALES, JUECES Y MAGISTRADOS DE NICARAGUA”, ASEJUMAN. (No. Reg. 20106383).

4.203 FUNDACIÓN MISIÓN LOS DISCÍPULOS PARA NICARAGUA, “LOS DISCÍPULOS PARA NICARAGUA”. (No. Reg. 20106344).

4.204 “FUNDACIÓN IGLESIA PENTECOSTÉS, SENDAS DE DIOS”. IGLESIA PENTECOSTÉS, (No. Reg. 20106349).

4.205 “FUNDACIÓN NICARAGUA VERDE”, “FINIVER”, (No. Reg. 20106351).

4.206 FUNDACIÓN CRISTIANA PARA EL DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES, EDUCANDO CRISTIANAMENTE “FUNDACIÓN EDUCRIST”. (No. Reg. 20106369).

4.207 “FUNDACIÓN NICARAGUA INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO” “F.N.I”, (No. Reg. 20106375).

Hasta aquí la presentación de las personerías jurídicas.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Envíese este proyecto de ley a la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos.

Vamos a proceder a juramentar al Director de la Autoridad Nacional del Agua, el licenciado Luis Ángel Montenegro Padilla.

Buenos Días.

Por favor, levante su mano derecha.

“¿Prometéis solemnemente ante Dios, la Patria, nuestros héroes nacionales y por su honor, respetar la Constitución Política, las leyes, los derechos y la libertad del pueblo y cumplir fielmente y a conciencia los deberes del cargo que se os ha conferido?

DIRECTOR DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA, LICENCIADO LUIS ÁNGEL MONTENEGRO PADILLA:

Sí, prometo.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Si así lo hace, que lo Patria lo premie; si no, que ella lo haga responsable.

Queda en posición de su cargo.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Felicidades.

Ahora firmamos aquí.

Vamos a leer el Acta No. 63.

PROMESA DE LEY.

En la ciudad de Managua, a las diez de la mañana del 30 de junio del año 2010, presente en la continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXVI Legislatura, ante el Presidente de la Asamblea Nacional, ingeniero René Núñez Téllez, y el Secretario que autoriza, doctor Wilfredo Navarro Moreira, el licenciado Luis Ángel Montenegro Padilla, ciudadano nicaragüense, portador de la cédula de identidad No. 161-250474-0000D, con el objeto de tomar posesión del cargo de Director de la Autoridad Nacional del Agua, cargo para el cual fue electo por la Asamblea Nacional en la continuación de la Segunda Sesión Ordinaria, verificada el día de ayer, de conformidad con el artículo 28 de la Ley No. 620, Ley General de Aguas Nacionales, aprobada por la Asamblea Nacional el 15 de mayo del 2007 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 169, del 4 de septiembre del mismo año, al efecto, siendo el mismo lugar y hora señalada para el acto, de pie y con el brazo derecho en alto el Presidente de la Asamblea Nacional expresó:

“¿Prometéis solemnemente ante Dios, la Patria, nuestros héroes nacionales y por vuestro honor, respetar la Constitución Política, las leyes, los derechos y la libertades del pueblo y cumplir fielmente y a conciencia los deberes del cargo que se os ha conferido?”.

Y respondiendo “Sí, prometo”, le reprodujo:

Si así lo hiciereis, la Patria os premie, si no, ella os haga responsable.

Queda el Licenciado Montenegro Padilla en posesión del cargo de Director de la Autoridad Nacional del Agua. En fe de lo anterior, se suscribe la presente Acta de Toma de Posesión, que es leída por el Secretario de la Asamblea Nacional, y se firma por el licenciado Montenegro Padilla, por el Presidente de la Asamblea Nacional y por el Secretario que da fe.

René Núñez Téllez Wilfredo Navarro Moreira
Presidente Primer Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional


Luis Ángel Montenegro
Director de la Autoridad Nacional del Agua

Queda en posesión de su cargo el electo Luis Ángel Montenegro Padilla.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Siempre en el Adendum 005 los remitimos al Punto V: DISCUSIÓN DE DICTÁMENES DE PERSONALIDADES JURÍDICAS.
DICTAMEN

Managua, 11 de mayo del 2010
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la ASOCIACIÓN PARA EL ADELANTO DE LAS MUJERES GRUPO FEMINISTA DE LEÓN, conocida también en su forma abreviada y podrá usar las siglas GFL, con domicilio en la ciudad de León, Municipio de León, Departamento de León, República de Nicaragua. Presentada por el Diputado: JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ NARVÁEZ, en la Continuación de la Tercera Sesión Ordinaria de la XXV Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 24 de septiembre del año dos mil nueve.

Esta asociación, fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Promover actividades de acción social, en conjunto con los grupos objetivos, 2) Desarrollar proyectos en educación y salud, 3) Impulsar proyectos vocacionales, 4) Brindar asesoría y capacitación en los campos de educación y salud sexual y reproductiva, 5) Formular investigaciones en materia de educación y salud, 6) Facilitar servicios de atención médica, psico-social.

Esta asociación presenta su junta Directiva, integrada por: Presidente: BERTHA MASSIEL SÁNCHEZ MIRANDA, Vice Presidente, IMARA MATILDE MARTÍNEZ MAIRENA, Secretario: MEYLING ANIELKA BLANCO REYES, Tesorero: MAYRA MERCEDES QUINTANA, Vocal, SILVIA RUTH TÓRREZ, Fiscal, ELVIN FRANCISCO RODRÍGUEZ FABILENA.

Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.

Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la ASOCIACIÓN PARA EL ADELANTO DE LAS MUJERES GRUPO FEMINISTA DE LEÓN, conocida también en su forma abreviada y podrá usar las siglas GFL,
COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS.

MAXIMINO RODRÍGUEZ ÉLIDA MARÍA GALEANO CORNEJO
PRESIDENTE VICE-PRESIDENTE

FRANCISCO SACASA JOSÉ A. MARTÍNEZ
MIEMBRO MIEMBRO

FILIBERTO RODRÍGUEZ LÓPEZ CARLOS LANGRAND
MIEMBRO MIEMBRO

CARLOS GADEA EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO MIEMBRO
GUILLERMO OSORNO M.
MIEMBRO

También se someten a discusión las siguientes personalidades jurídicas:

V. DISCUSIÓN DE DICTÁMENES DE PERSONALIDADES JURÍDICAS:

5.130 ASOCIACIÓN PARA EL ADELANTO DE LAS MUJERES GRUPO FEMINISTA DE LEÓN, GFL. (No. Reg. 20095941).

5.131 “ASOCIACIÓN CRISTIANA IGLESIA DE DIOS DE NICARAGUA BETHEL”, “ACIBETHEL”. (No. Reg. 20106262).

5.132 ASOCIACIÓN DARIO-MOZAR. (No. Reg. 20106261).

5.133 “ASOCIACIÓN DE PASTORES JEHOVÁ NISSE”, (ASOPAS). (No. Reg. 20096104).

5.134 “ASOCIACIÓN IGLESIA EJÉRCITO DE DIOS”. (No. Reg. 20096117).

5.135 ASOCIACIÓN CONCILIO NACIONAL DE IGLESIAS EVANGÉLICAS DEL PRÍNCIPE DE PAZ EL BUEN CAMINO, (PRÍNCIPE DE PAZ EL BUEN CAMINO). (No. Reg. 20095734).

5.136 ASOCIACIÓN NARCÓTICOS ANÓNIMOS DE NICARAGUA, “NA NICARAGUA”. (No. Reg. 20096079).

5.137 ASOCIACIÓN DEPORTIVA DE: CAZA, TIRO Y PESCA DIRIANGEN, “CLUB DIRIANGEN”. (No. Reg. 20096136).

5.138 “ASOCIACIÓN COMUNITARIA SOLUCIONES” ACS. (No. Reg. 20096146).

5.139 “ASOCIACIÓN MINISTERIO CAMPAMENTO Y LLENURA DEL ESPÍRITU SANTO” (AMICAMLLES). (No. Reg. 20096147).

5.140 “ASOCIACIÓN DE KOREANOS”, “ASOKOREA”. (No. Reg. 20096149).

5.141 “ASOCIACIÓN NICARAGÜENSES DE NEFROLOGÍA”, (ANINEF). (No. Reg. 20096154).

5.142 “ASOCIACIÓN MINISTERIO EVANGELÍSTICO LA GLORIA DE JEHOVÁ, (MINELAGLOJE). (No. Reg. 20096157).

5.143 “ASOCIACIÓN DE IGLESIAS, MINISTERIOS CENTRO DE RESTAURACIÓN TABERNÁCULO DE LA FE EN NICARAGUA” (A.I.M.C.R.T.F.N). (No. Reg. 20106177).

5.144 “ASOCIACIÓN JUNTOS CONTIGO NICARAGUA” “AJUCONTNIC)”. (No. Reg. 20106179).


5.145 “ASOCIACIÓN PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL AL MENOR NUEVAS ESPERANZAS”, “APAIMNE”. (No. Reg. 20096096).

5.146 “ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL MASTER DE LEVANTAMIENTO DE PESAS DE NICARAGUA”, (AMLPNIC). (No. Reg. 20106181).

5.147 ASOCIACIÓN DE EX BECARIOS BANCAJA AMÉRICA LATINA DE NICARAGUA”, “AEXBAN NICARAGUA”. (No. Reg. 20106220).

5.148 ASOCIACIÓN DE LUCHA CONTRA EL CÁNCER “ASOLCCAN”. (No. Reg. 20106210).

5.149 “ASOCIACIÓN PRO DERECHOS DE LA NIÑEZ DE MADRIZ” APRODENIM. (No. Reg. 20106260).

5.150 “ASOCIACIÓN CÍVICA POR LA DEMOCRACIA” “ACD”, (No. Reg. 20096103).

5.151 “ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL MASTER DE LEVANTAMIENTO DE PESAS DE MASAYA”, (AMDELEP-MASAYA). (No. Reg. 20106182).

5.152 “ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL MUNICIPIO DE MORRITO, ASODEMO. (No. Reg. 20095828).

5.153 “ASOCIACIÓN DE HOTELEROS Y RESTAURANTEROS PARA EL DESARROLLO TURÍSMO DE BILWI-RAAN, ASHORDES. (No. Reg. 20096097).

5.154 ASOCIACIÓN DE SECRETARIOS JUDICIALES DE ACTUACIONES DE NICARAGUA, “ASEJANIC”. (No. Reg. 20106212).


5.155 ASOCIACIÓN DE APOYO A GRUPOS VULNERABLES DE SANTA MARÍA DE PANTASAMA”, (AGV) (No. Reg. 20096148).

5.156 ASOCIACIÓN “INSTITUTO TECNOLÓGICO BÁSICO MANAGUA, NICARAGUA”, “BIT - MANAGUA, NICARAGUA”, (No. Reg. 20096163).

5.157 ASOCIACIÓN DE PACIENTES CON INSUFICIENCIA RENAL CRÓNICA EN OCCIDENTE. (A.P.I.R.C.O). (No. Reg. 20106263).

5.158 ASOCIACIÓN CLUB HÍPICO DE SAN JUAN DEL RÍO COCO. (No. Reg. 20106281).


5.159 “ASOCIACIÓN DE BENEFACTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE BOMBEROS”, “AB-DGB”. (No. Reg. 20085357).



5.160 “ASOCIACIÓN DE GUÍAS TURÍSTICOS DE NICARAGUA” (ASOGTURNIC). (No. Reg. 20096085).


5.161 ASOCIACIÓN POR LA LIBERTAD, INTEGRIDAD, EQUIDAD Y DIVERSIDAD EN LOS DERECHOS SEXUALES “ALIEDS”. (No. Reg. 20106203).

5.162 ASOCIACIÓN “COORDINADORA DE PUEBLOS INDÍGENAS CHOROTEGA DE LOS DEPARTAMENTOS DE MADRIZ Y NUEVA SEGOVIA. “COORDINADORA CHOROTEGA”. (No. Reg. 20095959)

5.163 ASOCIACIÓN DE RESIDENTES DE VISTAS DE ESQUIPULAS (ARVE). (No. Reg. 20106276)

5.164 ASOCIACIÓN MINISTERIAL INTERNACIONAL CRISTIANA “TORRE FUERTE”, (AMICTF). (No. Reg. 20106252).

5.165 “ASOCIACIÓN DE MINISTERIOS CENTRO DE FE”, (A.M.C.F). (No. Reg. 20106279)

5.166 “ASOCIACIÓN MINISTERIO CRISTIANO MI FAMILIA PARA CRISTO” (AMCMFC) (No. Reg. 20106227)


5.167 “FUNDACIÓN PARA LA CINEMATOGRAFÍA Y LA IMAGEN”, FUCINE. (No. Reg. 20095842).


5.168 “FUNDACIÓN CRISTIANA AÚN HAY ESPERANZAS “STILL HOPE”. (No. Reg. 20106176).

“FUNDACIÓN CRISTIANA CRISTO PARA LA CIUDAD INTERNACIONAL, NICARAGUA (FUNCIPACINIC)”, (No. Reg. 20106200).

5.170 “FEDERACIÓN UNIVERSITARIA DEPORTIVA DE NICARAGUA, (FUNDN), (No. Reg. 20106232)

5.171 “FUNDACIÓN RETOS GLOBALES Y ACCIONES LOCALES” (FUNDAGLOBAL), en inglés “Global Challenges and Local Actions Foundation” (No. Reg. 20106230).

5.172 FUNDACIÓN DEPORTIVA METROPOLITANA DE LEÓN FUNDEMEL, (No. Reg. 20096006).

5.173 “FUNDACIÓN DE MUJERES PARA EL DESARROLLO DE QUEZALGUAQUE”, “FUMPADEQUE”. (No. Reg. 20075199).


5.174 FUNDACIÓN VIVE FELIZ, VIVELI. (No. Reg. 20096119).


5.175 “FUNDACIÓN APOSTÓLICA RÍOS DE DIOS PARA EL DESARROLLO DEL CRISTIANISMO EN NICARAGUA”, “FURDENI” (No. Reg. 20096150).


5.176 “FUNDACIÓN “ALIANZA”. (No. Reg. 20096106).


5.177 “FUNDACIÓN AMIGOS ECOLÓGICOS CENTROAMERICANOS” (FUNAMECOS). (No. Reg. 20106264).

5.178 “FUNDACIÓN MOVIMIENTO CONTRA EL CÁNCER, MOVICÁNCER O MOVICANCER-NICARAGUA. (No. Reg. 20106219).

5.179 “FUNDACIÓN POR LA INTEGRACIÓN SOCIAL Y HUMANITARIA DE CENTROAMÉRICA (ISHCA)”. (No. Reg. 20096090).

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Pasamos a la discusión del Dictamen en lo general.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

55 votos a favor, 21 presentes, 1 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Dictamen en lo general.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Arto. 1 Otórgase personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN PARA EL ADELANTO DE LAS MUJERES GRUPO FEMINISTA DE LEÓN, conocida también en su forma abreviada y podrá usar las siglas GFL, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de León, Municipio de León, Departamento de León, República de Nicaragua.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 1.

A votación el artículo 1.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

65 votos a favor, 12 presentes, 1 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 1.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en las formas que determinen sus estatutos.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 2.

A votación el artículo 2.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

58 votos a favor, 18 presentes, 2 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 2.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Arto. 3 La ASOCIACIÓN PARA EL ADELANTO DE LAS MUJERES GRUPO FEMINISTA DE LEÓN, conocida también en su forma abreviada y podrá usar las siglas GFL, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás leyes de la República.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 3.
A votación el artículo 3.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

55 votos a favor, 22 presentes, 1 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 3.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 4.

A votación el artículo 4.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

54 votos a favor, 23 presentes, 1 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 4, y con él se aprueban todas las personerías jurídicas leídas por el Primer Secretario.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Remitimos a los honorables diputados a la Orden del Día No.3, Punto II: PRESENTACIÓN DE DECRETOS Y LEYES, PUNTO 2.26: DECRETO DE CANCELACIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA FUNDACIÓN PARA LOS NIÑOS (ESPERANZA PARA LOS NIÑOS – EPN).
León, 28 de agosto, 2009
Doctor
Wilfredo Navarro Moreira
Honorable Primer Secretario
Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Sus Manos

RE: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Y SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA.

Estimado Dr. Navarro:

En mi calidad de Representante Legal de la Junta Directiva de Fundación Esperanza para los Niños (EPN), debidamente autorizado para realizar este acto conforme Escrituras de Constitución y Estatutos de la misma; y con fundamento en los artículos 7 y 9 de la ley 147 (Ley General sobre Personas Jurídicas. Sin Fines de Lucro), hago ante usted formal exposición de motivos y solicitud para la Cancelación de la Personalidad Jurídica de Fundación Esperanza para los Niños (EPN) por la vía del Decreto correspondiente; todo según el trámite señalado en la Ley Orgánica del Poder Legislativo.

La personalidad Jurídica de esta Fundación fue otorgada por la Asamblea Nacional mediante Decreto Número Dos mil ochocientos cinco (2805), a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil y publicado en La Gaceta Diario Oficial Número Doscientos cuarenta (240) del diecinueve de diciembre del año dos mil. Así mismo la Fundación Esperanza para los Niños (EPN) se encuentra inscrita en el Registro y control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación con el Número Perpetuo; Un mil ochocientos veinticinco (1825); Folio: cuatro mil seiscientos cuarenta y nueve al folio cuatro mil seiscientos sesenta (4649)/4660); Tomo: Segundo (II); Libro: Sexto (6°).-

Fundación Esperanza para los Niños es una asociación que tenía bajo su administración centros de albergue e instrucción destinados a proporcionar un hogar estable a niños, que por su condición de pobreza y abandono, no podían crecer balo el amparo de una familia.

Las actividades de la asociación se desarrollaron principalmente en el Departamento de León.

Sin embargo, el presupuesto para cubrir estos programas, el que era suficiente durante los primeros años posteriores al otorgamiento de la personalidad jurídica fue disminuyendo hasta quedar la entidad en situación de iliquidez.

Pese a que efectuaron las gestiones para obtener fondos y continuar operando, ya no fue posible hallar el apoyo necesario para sufragar los gastos que se generan por el mantenimiento del centro y demás costos administrativos.

Por esta razón, la Junta Directiva de la fundación decidió cerrar operaciones y proceder con la disolución anticipada de la entidad y realizar todas las gestiones necesarias en las instituciones para deshacer cualquier obligación derivada de la existencia de la Fundación.

Por todo lo anteriormente expuesto, pido a usted sea aceptada esta solicitud de Cancelación de la Personalidad Jurídica de Fundación Esperanza para los Niños (EPN) conforme el procedimiento establecido en la ley.

Adjunto a esta carta los siguientes documentos:
Sin más que agregar, me suscrito

Atentamente,
Walter Ramírez
Representante Legal
Fundación Esperanza para los Niños


Señor
René Núñez Téllez
Presidente de la Asamblea Nacional
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El suscrito Carlos Antonio Noguera Pastora, Diputado de la Asamblea Nacional, con fundamento en el inciso 5 del artículo 138 y 140 de la Constitución Política, en el inciso 2 del artículo 4 y 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional y en la ley No 147 “Ley General sobre Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro”, presento la solicitud de Cancelación de Personalidad Jurídica de la Fundación para los Niños (EPN); Asociación Civil de carácter civil, con personalidad jurídica propia, constituida en Escritura Pública Número Setenta (70) de Constitución de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, autorizada en la ciudad de Managua, a las dos y veinte minutos de la tarde del día cinco de julio del año dos mil, por el Notario Terencio José García Montenegro.

La personalidad Jurídica de esta Fundación fue otorgada por la Asamblea Nacional mediante Decreto Número Dos mil ochocientos cinco (2805), a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil y publicado en La Gaceta Diario Oficial Número Doscientos cuarenta (240) del diecinueve de diciembre del año dos mil. Así mismo la Fundación para los Niños (EPN) se encuentra inscrita en el Registro y control de Asociación del Ministerio de Gobernación con Número Perpetuo; Un mil ochocientos veinticinco (1825); Folio: Cuatro mil seiscientos cuarenta y nueve al folio cuatro mil seiscientos sesenta (4649/4660); Tomo; Segundo (II); Libro: Sexto (6°).-

Fundación Esperanza para los Niños se constituyó para crear centros de albergue e instrucción para proporcionar un hogar estable a niños, que por su condición de pobreza y abandono, no podían crecer bajo el amparo de una familia.

A través de la Fundación se brindó a estos niños atención médica, consejería, reforzamiento escolar, atención psicológica, exploración de habilidades manuales, conocimiento de la cultura nacional, atención espiritual y los insumos necesarios para su desarrollo integral.

Una vez obtenidos todos los registros y permisos necesarios. La Fundación Esperanza para los Niños (EPN) estuvo operando en función de cumplir con los objetivos para los que constituyó. Estas actividades se desarrollaron principalmente en el Departamentos de León y a lo largo de todo ese tiempo se benefició a una gran cantidad de niños.

Sin embargo, el presupuesto para cubrir estos programas que era adecuado y suficiente en los primeros años fue disminuyendo hasta quedar la Fundación en situación de iliquidez; Pese a que efectuaron las gestiones para obtener fondos y continuar operando esto, pero ya no fue posible.

En consecuencia, en Escritura Pública número ciento cincuenta y cinco (155) DISOLUCIÓN DE PERSONA JURÍDICA SIN FINES DE LUCRO “FUNDACIÓN ESPERANZA PARA LOS NIÑOS”, autorizada en la ciudad de Managua, a las doce del medio día del día veintisiete de junio del año dos mil ocho por el notario Hugo Antonio Beltrand Blandón, la Asamblea General Extraordinaria de Asociados de Fundación Esperanza Para Los Niños (EPN) decidió disolver y liquidar dicha asociación.

Por todo lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de los Representantes de la Asamblea Nacional, la presente iniciativa de Cancelación de Personalidad Jurídica a Fundación Esperanza Para Los Niños (EPN), solicitando sea acogida y aprobada por el Plenario de esa Honorable Asamblea Nacional, previo el cumplimiento del procedimiento de formación de la ley.

Managua, quince de julio del año dos mil nueve
Carlos Antonio Noguera Pastora
Diputado de la Asamblea Nacional

Vamos a leer también el punto 2.108 del mismo Orden del Día, DECRETO DE CANCELACIÓN DE PERSONERÍA JURÍDICA A LA ASOCIACIÓN CLUB SOCIAL DE OBREROS DE BOACO ASENTADA POR EL DIPUTADO JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ.

Managua, 19 de febrero del 2010



Diputado
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Doctor:

Los suscrito miembros del la Junta Directiva de la Asociación Club de Obreros de Boaco, que obtuvo su Personalidad Jurídica por Decreto No. 106 del 14 de marzo de 1973 decidieron en Asamblea General Extraordinaria y por diversos motivos económicos de organización, la Disolución Y Liquidación de dicha Asociación, por lo que solicitamos, por su digno medio, se tramite de conformidad a la Ley de la materia, la cancelación de dicha personalidad jurídica para contribuir con el ordenamiento de estas organizaciones cuyos objetivos y gestiones ya no son posibles dar cumplimiento.

Agradecemos su apoyo y gestiones al respecto y le saludamos de manera respetuosa

Nixson Eduardo Suárez Duarte Napoleón Soza Andino
Presidente Vicepresidente

Imara Enriqueta Coronado Sotelo William Sotelo Acevedo
Tesorera Vocal

Luis Rocha Sotelo Francisco Taleno Castellón
Vocal Fiscal
Eudoro Sánchez Cantillano
Vicesecretario Tesorero



EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Managua, 24 de marzo del 2010

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente de La Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado señor presidente:

El suscrito diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en inciso 5 de articulo 138 y el Articulo 140 de la Constitución Política y en la ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, así como, en la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de Lucro, presento la solicitud de CANCELACIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA, de la Asociación Club Social De Obreros De Boaco, inscrita ante el Ministerio De Gobernación bajo el número perpetuo 4437 y constituida de conformidad con el acta del 21 de septiembre de 1938 obteniendo su Personalidad Jurídica Mediante Decreto 106 del 4 de abril de 1973.

La Asociación se constituyó con el objetivo primordial de fomentar entre sus miembros el espíritu de confraternidad, cultura y recreo.

El artículo 6 y 38 de sus Estatutos vigentes, que fueron publicados en La Gaceta, Diario Oficial No. 216 del 6 de octubre de 1938, establecen la facultad exclusiva de la Asamblea General para declarar la disolución de la Asociación por fuerza mayor.

En vista que los asociados han valorado la situación difícil por la que atraviesa actualmente la Asociación en cuanto a la falta de recursos económicos para su manutención, así como abandono o retiro de asociados, ya sea por enfermedad o salida hacia el exterior, se resolvió por unanimidad la disolución y liquidación de la mencionada asociación.

Por lo antes expuesto, someto a consideración de la Asamblea Nacional la presente iniciativa a fin de que se le dé los trámites correspondientes para su aprobación.

Atentamente,
José Martínez


PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Se envían ambos proyectos de cancelación de personalidad Jurídica a la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Remitimos a los diputados, en el Adendum 005, al Punto II: PRESENTACIÓN DE DECRETOS Y LEYES, Punto 2.120: DECRETO DE APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL REINO DE ESPAÑA SOBRE RECONOCIMIENTO RECÍPROCO Y EL CANJE DE LOS PERMISOS DE CONDUCCIÓN NACIONALES.


Managua, 9 de Junio de 2010.
SPPN-E-10-661


Doctor
Wilfredo Navarro Moreira
Primer Secretaría
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Primer Secretario:

Por orientaciones del Presidente de la República, Comandante Daniel Ortega Saavedra, me permito remitirle Exposición de Motivos, Fundamentación y Texto de la “Iniciativa de Decreto de Aprobación del Acuerdo entre la República de Nicaragua y el Reino de España sobre Reconocimiento Recíproco y el Canje de los Permisos de Conducción Nacionales”, para que conforme a su solicitud se le conceda el trámite que corresponda a la presente Iniciativa.


Sin más a que referirme, le saludo fraternalmente.
Paul Oquist Kelley
Secretario Privado para Políticas Nacionales.

Managua, 9 de Junio de 2010.

Compañero
René Núñez Téllez
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Compañero Presidente:

Con la correspondiente Exposición de Motivos y Fundamentación, adjunto a la presente te remito la “Iniciativa de Decreto de Aprobación del Acuerdo entre la República de Nicaragua y el Reino de España sobre Reconocimiento Recíproco y el Canje de los Permisos de Conducción Nacionales”, para que conforme a mi solicitud se le dé el trámite que corresponda.


Sin más a que referirme, te saludo fraternalmente.

Daniel Ortega Saavedra.
Presidente de la República de Nicaragua.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho

La República de Nicaragua y el Reino de España guardan una profunda y fructífera relación en términos históricos, comerciales políticos, sociales, culturales, educativos. Jurídicos, entre otros.

Ambos países se han encargado de fortalecer dicha relación a través de la firma y ratificación de tratados, tanto a nivel bilateral como multilateral.

Las disposiciones contenidas en el Acuerdo se ajustan a la Convención sobre Circulación por Carreteras, adoptada en Ginebra, el 19 de septiembre de 1949. Igualmente en el Convenio sobre Tráfico de Carreteras suscrito en Viena, Austria, el 8 de noviembre de 1968, ene l cual el Estado de Nicaragua participó en la Conferencia en calidad de observador, Convenio que trata, entre otras cosas, sobre el reconocimiento de las licencias de conducir domésticas entre todos los países participantes, así como las condiciones que se exigen y los requisitos y pruebas que se realizan para su obtención son homologables en lo esencial.

Existe un procedente muy reciente en Centroamérica sobre el Acuerdo por Canje de Notas para el Reconocimiento de las Licencias de Conducir, establecido entre Guatemala y España; El Salvador y España.

FUNDAMENTACIÓN

El permiso de conducir es un instrumento de integración social. No sólo permite la movilidad individual, sino que es también un mecanismo de acceso al mercado laboral.

Existen Acuerdos de homologación en este sentido, entre España y los siguientes países: Andorra, Argentina, Argelia, Bolivia, Bulgaria, Chile, Colombia, corea del sur, El Salvador, Ecuador, Japón, Guatemala, Marruecos, México, Perú, República Dominicana, Federación de Rusia, Suiza, Uruguay, Rumania y Venezuela.

Con respecto a este Acuerdo, hecho por intercambio de notas diplomáticas en Madrid, España el 19 de Febrero del 2010, ambos países reconocen recíprocamente los permisos y licencias de conducción nacionales expedidos por sus autoridades a quienes tuvieran su residencia legal en las mismas, siempre que se encuentren en vigor y de conformidad con la Tabla de Equivalencias y el protocolo de Actuación que forman parte integrante del mismo.

El Acuerdo permite a los titulares de un permiso o licencia de conducción válida y en vigor, expedidos por uno de los países, conducir temporalmente en el territorio del otro durante el tiempo que determine la legislación nacional del Estado donde se pretenda hacer valer esa autorización. En Nicaragua la Ley 431 “Ley para el Régimen de Circulación Vehicular e Infracciones de Tránsito” Publicada en la Gaceta No. 15 del 22 de Enero del dos mil tres, dispone que las personas que porten Licencias de conducir de otros países, puedan conducir durante el período para la que fue emitida. (Art. 144).

Establecer que el titular de un permiso o licencia de conducción expedido por uno de los Estados, que tenga su residencia legal en el otro, de acuerdo con las normas internas de éste podrá obtener su permiso o licencia de conducción equivalente a los del Estado donde ha fijado su residencia, de conformidad a la tabla de equivalencias entre las clases de permiso.

IMPACTO PRESUPUESTARIO

Ambas Partes reconocen recíprocamente que el Acuerdo no excluye la obligación de realizar las formalidades administrativas que establezca la normativa de cada Estado para el canje de los permisos de conducción, tales como rellenar un impreso de solicitud, presentar un certificado médico, certificado de inexistencia de antecedentes penales o administrativos o el pago de tasa correspondiente.

La puesta en práctica de este Acuerdo no contempla inversión por parte del Gobierno de Nicaragua y no crea compromisos económicos y financieros para Nicaragua, más bien generará ingresos como resultado de la operación del pago de la tasa correspondiente por los trámites que se realicen por parte de los interesados, todo lo cual redunda en beneficio del pueblo de Nicaragua.

Este Acuerdo, es un documento que expresa la voluntad de ambos Estados a contribuir al desarrollo e integración de ambos países; acordando los términos de colaboración en este instrumento y en sus Anexos I y II, que contempla la tabla de equivalencias entre los permisos de conducción y actuación del Acuerdo.

El reconocimiento de las licencias de conducir ayudará de manera directa a la mejor y más rápida integración de la comunidad de nicaragüenses en España. El contenido general de este Acuerdo no tiene contradicciones con nuestra legislación nacional, y queda sujeto a la aprobación de la Asamblea Nacional como manda nuestra Constitución Política.

Por las razones antes mencionadas anteriormente, y con fundamento en el numeral 12) del artículo 138 de la Constitución Política la República de Nicaragua artículo 89 párrafo 5to. numeral 3) y artículo 91, ambos de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 26 del 6 de febrero del año 2007, someto a la consideración de la Asamblea Nacional, la “Iniciativa de Decreto de Aprobación del Acuerdo entre la República de Nicaragua y el Reino de España sobre el Reconocimiento Recíproco y el Canje de los Permisos de Conducción Nacionales”.

Hasta aquí la Exposición de Motivos y Fundamentación

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Envíese el siguiente proyecto de ley a la Comisión del Exterior.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Continuando con la Presentación de Leyes, dentro del mismo Adendum 005, remitimos a los honorables diputados al Punto 2.124: LEY GENERAL DE PUERTOS DE NICARAGUA.

Managua, 21 de Junio de 2010.
SPPN-E-10-722

Doctor
Wilfredo Navarro Moreira
Primer Secretaría
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Primer Secretario:

Por orientaciones del Presidente de la República, Comandante Daniel Ortega Saavedra, me permito remitirle Exposición de Motivos, Fundamentación y Texto de la Iniciativa de “Ley General de Puertos de Nicaragua”, para que conforme a su solicitud se le conceda el trámite correspondiente.


Sin más a que referirme, le saludo fraternalmente.

Paul Oquist Kelley
Secretaría Privada para Políticas Nacionales.


Managua, 21 de Junio de 2010.

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Compañero Presidente:

Con la correspondiente Exposición de Motivos y Fundamentación, adjunto a la presente te remito la Iniciativa de “Ley General de Puertos de Nicaragua”, para que se le dé el trámite que corresponda.


Sin más a que referirme, te saludo fraternalmente.

Daniel Ortega Saavedra.
Presidente de la República de Nicaragua.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho

Nicaragua necesita situarse en el contexto actual de las políticas portuarias y acuáticas que exigen las crecientes demandas del transporte acuático Y servicios portuarios a nivel internacional, regional y nacional, con miras al desarrollo de la economía nacional, y su competitividad en el ámbito regional e internacional.

En tal sentido se generan los mecanismos necesarios para que el Estado nicaragüense, por medio la Presidencia de la República, y de una Administración Portuaria nacional (APN), pueda ejercer un rol protagónico de primer orden, en la fijación de las políticas y planes de desarrollo del sistema portuario nacional, así como en la aplicación y correcta administración de las mismas, como principal agente económico, normativo y articulador de los esfuerzos propios y del sector privado o de inversionistas nacionales o internacionales en estas materias.

Se deja en claro que corresponda al Estado asumir la responsabilidad de la dotación de infraestructura portuaria de interés público general, sin perjuicio del fomento de las inversiones privadas, mixtas o intergubernamentales en el sector. El régimen económico descentralizado de la Administración Portuaria Nacional (APN), conlleva liberar el Presupuesto General de la República, al internalizar dentro del propio sector todos sus gastos, incluyendo inversiones, depreciación de activos y un rendimiento razonable de la gestión.

Se ha considerado de primordial importancia que la Empresa Portuaria Nacional (EPN) a través de las Administraciones Portuaria, que haga compatible el rol de las empresas públicas y privadas y se dé una exigencia de coordinación y de competencia entre los operadores, en todo cuanto sea la prestación de los servicios, jugando el rol de responsable último del servicio portuario global, con capacidad de intervenir si es necesario sobre cada uno de los operadores, y al mismo tiempo estar en condiciones de promover la mayor competencia inter portuaria posible.

Esta ley confiere a los agentes económicos que intervienen en el sector una mayor margen para establecer competencia, la cual se producirá regulando los niveles máximos de tarifas que puedan ser establecidas como tarifas techo por la administración Portuaria Nacional (APN) y la DGTA, a propuesta de la Presidencia Ejecutiva de la APN, en su calidad de organismos técnicos y Autoridad Portuaria y Marítima, quedando así desde ese nivel hacia abajo, abiertas a una competencia constructiva entre los operadores.

Cada Administración Portuaria deberá calcular sus cuantías de tarifas por utilización de las instalaciones portuarias, de manera que pueda cubrir sus gastos de explotación, conservación y administración, las cargas fiscales, y, en su caso, los intereses de los empréstitos emitidos y de los préstamos recibidos, la depreciación de su bienes e instalaciones y un rendimiento razonable de la inversión neta en activos fijos y equipamiento. Para esto, deberá aplicar las mismas a los tráficos correspondientes, junto con los cánones de ocupación por el uso privativo del dominio público o de actividad por el aprovechamiento del dominio público para actividades comerciales, industriales y de servicios.

La Ley establece una moderna clasificación para los derechos y servicios portuarios ente los que se cuentan, entre otros algunos tales como:






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