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Fecha de grabación:10/31/2012
Celia Herrera
Categoría:Sesión Ordinaria
Número de Cassette:21
Año Legislativo:XXVIII LEGISLATURA
Sesión:CUARTA
Hasta aquí el Capítulo VIII.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo VIII.

Observaciones al artículo 67.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 68.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo VIII del Título VII.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

76 votos a favor, 6 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo VIII, Título VII.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

Capítulo IX
De los medios científicos, tecnológicos o electrónicos

Art. 69 Definición y trámite

Son medios científicos, tecnológicos o electrónicos de prueba, entre otros: análisis hematológicos o bacteriológicos y sus copias cuando se acompañe su interpretación; soportes videográficos, registros dactiloscópicos y fonográficos, versiones taquigráficas traducidas, medios de reproducción de sonido, de imagen, de palabra, archivos informáticos y cualquier otro avance tecnológico pertinente a criterio judicial, obtenido lícitamente. La autoridad judicial valorará el resultado de la práctica de esta prueba según las reglas de la sana crítica. La proposición y práctica de esta prueba requerirá el previo anuncio y traslado entre las partes en calidad de aportación anticipada, en soporte preferiblemente informático, con cinco días de antelación al acto de audiencia de juicio.

Hasta aquí el Capítulo IX, del Título VII.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo IX.

Observaciones al artículo 69.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo IX, Título VII.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

74 votos a favor, 8 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo IX, Título VII.

TERCER SECRETARIO JORGE CASTILLO QUANT:

TÍTULO VIII
DE LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES AL PROCESO

Capítulo I
De los actos preparatorios de la demanda

Art. 70 Requisitos y procedimiento para su admisión:

Hasta aquí el Capítulo I, Título VIII.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo I, Título VIII.

Observaciones al artículo 70.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo I Título VIII.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

73 votos a favor, 9 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo I Título VIII.

PRIMERA SECRETARÍA ALBA PALACIOS BENAVIDEZ:

Capítulo II
De la consignación

Art. 71 Trámite

Hasta aquí el Capítulo II, Título VIII.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo II.

Observaciones al artículo 71.

A votación el Capítulo II, Título VIII.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

72 votos a favor, 10 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo II del Título VIII.

SEGUNDA SECRETARIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

Capítulo III
De la conciliación administrativa y de la reclamación previa

Art. 72 Conciliación administrativa

Art. 73 Agotamiento de la vía administrativa y firmeza de sus resoluciones

Para acceder a la vía jurisdiccional en demanda de resoluciones administrativas en materia laboral y de la seguridad social o su impugnación deberá haberse agotado la vía administrativa. Para estos efectos se entenderá agotada transcurridos treinta días hábiles desde la presentación de la reclamación o recurso impugnatorio sin que se hubiera emitido pronunciamiento. Las resoluciones que agotan la vía administrativa emitidas por las autoridades del Ministerio del Trabajo o de la Seguridad Social, quedarán firmes pasado el plazo de treinta días sin que las partes hayan recurrido a la vía jurisdiccional laboral y de la Seguridad Social, a la Contencioso-Administrativo o al Recurso de Amparo.

Hasta aquí el Capítulo III del Título VIII.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo III.

Observaciones al artículo 72.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 73.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo III, Título VIII.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

74 votos a favor, 8 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo III, del Título VIII, con todos sus artículos.

TERCER SECRETARIO JORGE CASTILLO QUANT:

LIBRO II
Del juicio oral

TÍTULO I
DE LOS ACTOS PREVIOS A LA AUDIENCIA DE JUICIO

Capítulo I
De la demanda

Art. 74 Requisitos

Art. 75 Demanda verbal

Cuando el demandante no pueda presentar la demanda en forma escrita, podrá manifestarlo verbalmente ante el secretario judicial designado, quien levantará el acta respectiva, llenando todos los datos y requisitos descritos en el artículo anterior. La Corte Suprema de Justicia facilitará el formato para formular la demanda en los casos a que se refiere este artículo, que estará disponible en los Juzgados del Trabajo y de la Seguridad Social y en la página web de la Corte.

Hasta aquí el Capítulo I del Título I, Libro II.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo I del Título I.

Observaciones al artículo 74.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 75.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo I, Título I.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

76 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 6 presentes. Se aprueba el Capítulo I del Título I, Libro II.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDEZ:

Capítulo II
De las actuaciones posteriores a la demanda

Art. 76 Subsanación

La autoridad judicial, una vez presentada la demanda, revisará si contiene todos los requisitos y en caso de contener omisiones o imprecisiones, ordenará la subsanación correspondiente otorgando para ello, un plazo de tres días hábiles al actor, contados a partir de la notificación.

Art. 77 Admisión

Art. 78 Ampliación, corrección o reforma

El demandante, en el término no superior a cinco días posteriores a la interposición de la demanda, podrá ampliar, corregir, aclarar o reformar la demanda. Igualmente la ampliación se podrá realizar en la oportunidad procesal de la subsanación.

Art. 79 Aseguramiento y anuncio de medios de prueba

Art. 80 Práctica de prueba anticipada

Art. 81 Del empleo subcontratado o tercerizado

En el caso de empleo subcontratado o tercerizado el actor podrá demandar conjuntamente tanto a la empresa principal como al sujeto intermediario, subcontratista o tercerizador titular de la contratación laboral.

Art. 82 Contrademanda

Art. 83 Desistimiento, Allanamiento y Transacción

Hasta aquí el Capítulo II del Título I, Libro II.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo II, Título I.

Observaciones al artículo 76.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 77.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 78.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 79.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 80.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 81.

Diputada Fátima Estrada, tiene la palabra.

DIPUTADA FÁTIMA ESTRADA TÓRREZ:

Gracias, compañero Presidente.

Presento moción en consenso: “Art. 81 Del empleo subcontratado o tercerizado

En la interposición de la demanda, en el caso del empleo tercerizado el actor podrá solicitar a las autoridades judiciales la comparecencia de la empresa principal usuaria de ese servicio, a fin de determinar en la sentencia la existencia de responsabilidad subsanada en los términos formulados por la ley de la materia”.

Presento moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputada Xochilth Ocampo, tiene la palabra.

DIPUTADA XOCHILTH OCAMPO ROCHA:

Muchas gracias, compañero Presidente.

Esta moción no es únicamente un cambio en la redacción, yo tengo una duda y me gustaría que quedara una respuesta en el Diario de Debates con respecto a la responsabilidad subsidiaria que se habla aquí, porque en el dictamen originalmente nosotros habíamos trabajado otra propuesta, sin embargo esta moción menciona la responsabilidad subsidiaria y dice: “En los términos formulados por las leyes de la materia”.

Si estamos hablando de tercerización y sabemos que no tenemos dicha ley, por lo tanto estaríamos legislando en algo que vendrá en el futuro y sabemos que también se está haciendo un buen esfuerzo por sacarla próximamente, pero si entiendo que la ley de la materia es el Código Laboral vigente, me voy al artículo 11 y menciona una responsabilidad solidaria, solidaria no subsidiaria.

Entonces, son dos términos que al momento de que nuestras autoridades judiciales vayan a cumplir con este Código de Procedimiento del Trabajo y de la Seguridad Social, puede causar algún tipo de confusión. Por tal razón, pedí la palabra, para que este tema quedara claro, para que se aclare por parte de los mocionistas y que dejemos explicado a la población como va a ser esto, para que se pueda hacer un Código de procedimiento aplicable.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Wilfredo Navarro, tiene la palabra.

TERCER VICEPRESIDENTE WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Gracias, Presidente.

Es que creo que este Código aun cuando establece el procedimiento, está innovando en materia laboral, y definitivamente a como está consignado en el Dictamen, pues sí hay una tutela completa para el trabajador tercerizado, digamos así, pero a como se pretende en la moción lo que están es dándole un ropaje bonito al regalo, pero lo que lleva el regalo es una bomba contra los trabajadores, porque se les cercena la posibilidad de demandar a su verdadero empleador, porque la realidad en Nicaragua es que los empleadores en un afán de escamotear el pago de sus prestaciones y del Seguro Social a los trabajadores han inventado ahora las subcontrataciones y dicen, ¡ah bueno! voy a correr a todos los encargados del jardín en esta empresa y voy a subcontratar una empresa que se encargue de esto, ¿y qué es lo que hacen?, le dicen a los pobres jardineros, hagan una empresita ustedes y que los contraten, pero en realidad lo que está haciendo la empresa es descargando sus responsabilidades laborales con esos trabajadores en un cascaron de empresa, que al final no tendrá la capacidad económica para responderles a los trabajadores.

Y precisamente por eso, el gran alboroto que hicieron los empleadores contra este artículo, porque esa es la moda que tienen ahora para escamotear los derechos de los trabajadores, y aquí están usando unas palabras bonitas, ahora en el cambio dice: sustituyen la palabra “demandar a la empresa principal” por “el derecho a la comparecencia”, hay una complacencia en el procedimiento para proteger y beneficiar a los empleadores que siguen escamoteando los derechos a los trabajadores.

Además, hay jurisprudencia no solo de este nuevo Tribunal del Trabajo, sino también en el viejo Tribunal Superior, el que se llamaba el Tribunal Superior del Trabajo, por eso yo le decía, cuando estábamos aprobando este Código, que había que revisar esa jurisprudencia, porque ahí está clara la razón de ser de este artículo de procedimiento, donde se establece la posibilidad que el trabajador por la debilidad jurídica que tiene y la debilidad económica la Ley, el Código del Trabajo le da esa potencia jurídica para que pueda demandar al empresario principal para obligarlo a que pague realmente lo que le está escamoteando a los trabajadores.

Aquí estamos escamoteándoles derechos a los trabajadores del sector tercerizado y por eso es que el COSEP tiene engavetada la Ley de Tercerización, porque no quieren reconocerles a los trabajadores tercerizados el derecho que tienen para demandar a su verdadero empleador, porque la empresa que subcontrata realmente no es su verdadero empleador, es un subterfugio que usan las empresas para escamotearles sus derechos a los trabajadores, y yo espero que los sindicalistas que están presentes en este hemiciclo alcen su voz de protesta contra este subterfugio con que pretenden dañar a los trabajadores tercerizados, que son trabajadores a los cuales por años se les ha escamoteado sus derechos, porque al final cuando van a demandar a la empresa de cajón, a la empresa de papel que supuestamente es su empleadora, se encuentran que no tienen ningún recurso y el verdadero empleador al que le prestaron su servicio se lava las manos y dice: “yo no tengo nada que ver en la muerte de este justo”.

Yo propongo que se mantenga la redacción que tiene el Código, para que por primera vez los empleadores que manejan el sector tercerizado le respondan con justicia social a sus trabajadores y no les continúen robando sus prestaciones, y ni siquiera el Seguro Social les quieren pagar. ¡Ojo! sindicalista, ¡ojo! Frente Sandinista que dice defender al sector trabajador, por favor, no permitan que pase esta moción porque es una moción que va en contra de los trabajadores y perjudica sus reivindicaciones sociales y ofende la visión que tiene este Código del Trabajo que se dice que es de vanguardia para defender los derechos de los trabajadores.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputada Alba Palacios Benavídez, tiene la palabra.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDEZ:

Gracias, Presidente.

Quisiera una mayor aclaración por parte de la Comisión en relación a este artículo.

Bueno, creo que una de las cosas positivas es que se está dejando ya en este Código Procesal del Trabajo el tema del empleo tercerizado, porque realmente es la primera vez que vamos a dejar ya legalmente reconocido por ley lo que es el empleo tercerizado, esa es una parte positiva, que estamos avanzando en relación con este Código Procesal del Trabajo y De la Seguridad Social de Nicaragua, hecho que una buena parte del sector empleador no ha querido reconocer, o no quería reconocer y se está dando este paso positivo.

Lo que quisiera, quizás, es tener una mayor claridad en relación con la moción en el sentido de la responsabilidad subsidiaria, porque el otro lo que establecía era la demanda a la empresa principal y al intermediario que era el tercerizador; entonces como para entender y estar más claro, verdad, a que se refiere con esto de la responsabilidad subsidiaria. Xochilth señalaba que lo que existe en el Código es la responsabilidad solidaria, entonces, o si es que vamos a poner el concepto de lo que significa subsidiario, la verdad que no lo tengo claro.

Por el otro lado, cuando se refiere a que es la responsabilidad subsidiaria en los términos formulados por las leyes de la materia, entiendo que leyes de la materia, y materia tercerización no existe en el Código, no existe, precisamente por eso es que se introdujo la ley de tercerización, parto de que inmediatamente pasaríamos a hacer la ley de la materia, es una pregunta, en cuanto a la tercerización porque no existe ley de la materia.

Esas son las inquietudes que al respecto tenemos, para que quede claro, como estamos intentando resguardar fundamentalmente el derecho de los trabajadores que son los que han estado pidiendo que se reconozca dentro del Código Procesal la figura del empleo tercerizado y que nosotros legislemos para proteger sus derechos, porque los empleadores usan mucho subterfugio para evadir estas responsabilidades labores porque el Código Laboral nuestro no los contempla.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Edwin Castro, tiene la palabra.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Presidente, para aclarar rápidamente en este artículo que fue difícil obtenerlo, pero que al final logramos llegar a este consenso entre trabajadores, empleadores, la Comisión Técnica, abogados laboralistas, están los elementos procesales importantes.

En primer lugar, el principal forma parte desde el inicio del juicio, porque ahí dice que el demandante, el actor puede pedir al juez que comparezca, pedir al juez que comparezca es formar parte, entonces desde ese instante ya no puede escudarse de una solidaridad, una subsidiaridad en la sentencia, sino que es parte, porque si no caerías en un problema de derechos fundamentales irrecurribles.

En segundo lugar, recordémonos que este es un juicio de una sola audiencia y es en esa sola audiencia que el juez tendrá que determinar quien debe pagar lo reclamado por el trabajador, el pago primero inmediato es al que lo contrató y subsidiariamente el principal o inclusive al decir, valora la subsidiariedad, también cabe por la ley de la materia que él diga no, no es subsidiario es solidario y pagan los dos, porque esa es una sana critica que el juez va a tener que hacer en su resolución.

Y tercero, cuando se habla de las leyes de la materia, hoy es el Código del Trabajo, pero te deja abierta la puerta precisamente a lo que decía la diputada Palacios, a que se haga de inmediato con responsabilidad en esta Asamblea la Ley de Tercerización que está ya en camino y en la Comisión Laboral. Porque cuando estén las dos, la ley de la materia, ¿cuáles? el Código del Trabajo y la Ley de Tercerización. En este momento la ley de la materia es el Código del Trabajo y en lo que tenga que ver y que no aclare el Código del Trabajo el Código Civil y Procesal Civil.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Luis Barbosa, tiene la palabra.

DIPUTADO LUIS BARBOSA CHAVARRÍA:

Gracias, Presidente.

Si bien es cierto, nosotros hemos estado abogando por esta Ley de Tercerización desde hace más de tres años, hemos expresado por distintos medios los subterfugios legales que utilizan los empresarios para esquilmarle el salario a los trabajadores y precarizar el empleo.

En este Código Procesal, que también nos llevó tiempo la discusión y buscar un consenso, este artículo 81 es uno de los más discutidos y nosotros decíamos y les preguntaba a los señores Magistrados, el por qué de la sustitución de “solidario” por “subsidiario” lo cual no existe, realmente esta palabra de subsidiaria no existe, para nosotros y nos deja ciertamente en la indefensión. Nosotros decíamos incluso, que debería quedar tal y como está redactado el artículo, pero siempre hemos buscado el consenso, en este momento el consenso que se ha querido establecer es en detrimento de los trabajadores.

Por tanto, quisiera solicitar que quede la redacción del artículo 81 tal y como está o se modifique y se diga en vez de “considerar” que se diga: “solidario” totalmente porque es lo que registra el artículo 11 del Código del Trabajo.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A ver Wilfredo Navarro brevemente, tiene la palabra.

TERCER VICEPRESIDENTE WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

No Presidente, es que voy hacer una moción para este artículo 81, para que el artículo quede así:

“En el caso de empleo subcontratado tercerizado, el actor podrá demandar conjuntamente tanto a la empresa principal como al sujeto intermediario cuando éste no preste las garantías económicas para responder por su prestaciones al trabajador”.

Entonces, aquí le estamos dando por lo menos la opción de que se valore si esa empresa puede o no puede responderle al trabajador para poder iniciar el proceso en contra de él, porque aquí lo que se trata de garantizar es que no se escamoteen los derechos de los trabajadores.

Voy a pasar la moción, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Entonces esperamos la moción para la votación correspondiente.

Wilfredo Navarro, su moción.

TERCER VICEPRESIDENTE WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

La moción es la siguiente: “Art. 81 Del empleo subcontratado o tercerizado.

En el caso de empleo subcontratado tercerizado el actor podrá demandar conjuntamente tanto a la empresa principal como al sujeto intermediario, cuando éste no preste las garantías económicas para responder por las prestaciones del trabajador”.

Eso es todo y el resto sigue igual, porque si la empresa subcontratista tiene capacidad pues no se demanda subsidiariamente al principal, por eso es que le agrego esa colita Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vamos hacer un comentario previo a la votación, recientemente la semana pasada, creo que fue, aquí en la Asamblea en el Rubén Darío hicimos una reunión con empresarios nacionales y también con el Estado, para discutir un tema de trascendencia, decíamos ahí todos los que estábamos, que era el tema denominado “La Responsabilidad Social Empresarial” y ahí todos coincidían que la primer responsabilidad de las empresas es cumplir las leyes laborales del país donde están, y también cumplir la Constitución del país en donde están, e igualmente se hacía ver que la responsabilidad social no es un acto de caridad ni un acto filantrópico, sino un comportamiento ético de la empresa.

Y estamos hablando de los trabajadores que están en la empresa, estamos hablando de los consumidores que reciben el producto, estamos hablando del medio ambiente, del entorno de la empresa, y de la comunidad donde está sentada la empresa. Entonces esa es una discusión que supuestamente interesa a la comunidad empresarial y que están en proceso de cumplir las mismas o definir a cabalidad las mismas.

De modo que tenemos dos mociones, una moción presentada por Wilfredo que no es de consenso y una moción de consenso presentada por la compañera Fátima Estrada. Como es usual primero vamos a votar la moción de consenso.

Entonces abrimos la votación para votar la moción de consenso.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

40 votos a favor, de la moción presentada, 21 presentes, 0 abstención y 21 en contra. Se aprueba la moción de consenso presentada y por consiguiente la otra moción, pues no tiene sentido someterla a votación.

Observaciones al artículo 82.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 83.

No hay observaciones.

Entonces pasamos a la votación del Capítulo II del Título I, Libro Segundo, con todos sus artículos y las mociones aprobadas.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

59 votos a favor, 17 presentes, 1 abstención, 4 en contra. Se aprueba el Capítulo II, del Título I Libro II.

SEGUNDA SECRETARIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

TÍTULO II
DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN Y JUICIO

Capítulo I
Del trámite conciliatorio

Art. 84 Desistimiento de la demanda por incomparecencia

Art. 85 Procedimiento de conciliación

Art. 86 Efectos del acuerdo total

Si se obtiene un acuerdo total, se levantará de forma inmediata el acta que lo contenga, adquiriendo desde ese mismo momento fuerza ejecutiva para su cumplimiento. Si se ofrecen y aceptan cantidades que puedan hacerse efectivas en el mismo acto, se suscribirán y emitirán los recibos y finiquitos correspondientes, declarando la autoridad judicial resuelta la litis y ordenando el archivo de las diligencias. El texto del acuerdo, hará en estos casos, las veces de la sentencia definitiva y firme.

Art. 87 Efectos de acuerdo parcial

Si el acuerdo es parcial, se darán por resueltos las pretensiones que ahí se acepten y el juicio continuará por aquéllas en las que no hubo acuerdo.

Art. 88 Avenimiento en cualquier estado del proceso

Las partes podrán llegar a un acuerdo en todo momento anterior a que quede firme la sentencia.

Art. 89 Ejecución

De no cumplirse lo acordado, se ejecutará por los trámites de ejecución de sentencia.

Hasta aquí el Capítulo I del Título II.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo I del Título II.

Observaciones al artículo 84.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 85.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 86.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 87.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 88.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 89.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo I del Título II.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

75 votos a favor, 6 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo I del Título II.

TERCER SECRETARIO JORGE CASTILLO QUANT:

Capítulo II
De la audiencia de juicio, fase de alegaciones, excepciones y contestación a la demandada

Art. 90 Ratificación de la demanda, su contestación, proposición y contestación de excepciones.

Hasta aquí el Capítulo II.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo II.

Observaciones al artículo 90.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo II.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

69 votos a favor, 13 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo II con su único artículo.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Capítulo III
De la fase de prueba

Art. 91 Recepción de la prueba

Art. 92 Práctica de la prueba documental

La prueba documental propuesta con anterioridad a la audiencia de juicio y admitida en ella como pertinente por la autoridad judicial se intercambiará para su valoración, debidamente relacionada, numerada o foliada, pronunciándose, primero el demandante y a continuación el demandado, sobre los documentos aportados por el contrario, manifestando si los impugna por falsos o por no auténticos, los reconoce o desconoce, sin que resulte necesario la entrega de copias de los documentos para la parte contraria. La prueba documental sobrevenida se intercambiará en ese momento, una vez admitida por la autoridad judicial.

Art. 93 Falsedad de la prueba documental Cuando se hubiese alegado por una de las partes la falsedad de un documento que pueda tener influencia decisiva en la resolución de la causa o que condicione directamente el contenido de la misma, una vez finalizada la audiencia de juicio, se acordará como diligencia final y con suspensión del término para dictar sentencia, la práctica de oficio de una prueba pericial que conduzca a esclarecer la autenticidad del documento. El informe que se practique se pondrá a la vista de las partes por el término de tres días para que efectúen alegaciones, tras las cuales la autoridad judicial dictará sentencia.

Art. 94 Práctica de la prueba interrogatorio de parte

Se pasará a continuación a la práctica de la prueba de interrogatorio de parte si el llamado como titular o representante legal no comparece sin justa causa, rehusase…..






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