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Fecha de grabación:11/17/2010
Celia Herrera
Categoría:Sesión Ordinaria
Número de Cassette:27
Año Legislativo:XXVI LEGISLATURA
Sesión:CUARTA
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Para todos y para todas, vamos a iniciar sesión faltando dieciocho minutos para las diez de la mañana, pidiéndoles a los directivos que se hagan presentes al plenario y a este estrado, mientras tanto vamos a pedirle a nuestro Tercer Secretario que nos verifique el quórum.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN: (17 de noviembre del 2010).

FRANCISCO XAVIER AGUIRRE SACASA
RODOLFO JOSÉ ALFARO GARCÍA
MYRIAM AUXILIADORA ARGÜELLO MORALES
GLADIS DE LOS ÁNGELES BÁEZ ÁLVAREZ
EVERTZ CÁRCAMO NARVÁEZ
CÉSAR CASTELLANOS MATUTE
JORGE ALBERTO CASTILLO QUANT
PEDRO JOAQUÍN CHAMORRO BARRIOS
IRMA DE JESÚS DÁVILA LAZO
LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM
VÍCTOR MANUEL DUARTE ARÓSTEGUI
JOSÉ ESCOBAR THOMPSON
JOSÉ SANTOS FIGUEROA AGUILAR
CARLOS JOSÉ GADEA AVILÉS
ÉLIDA MARÍA GALEANO CORNEJO
DORIS ZULEMA GARCÍA CANALES
ERNESTO MARCELINO GARCÍA QUIROZ
EDUARDO JERÓNIMO GÓMEZ LÓPEZ
MARTHA MARINA GONZÁLEZ DÁVILA
JUAN MANUEL GONZÁLEZ HERNÁNDEZ
RAMÓN ENRIQUE GONZÁLEZ MIRANDA
VENANCIA DEL CARMEN IBARRA SILVA
ODELL ÁNGEL ÍNCER BARQUERO
AGUSTÍN ARMANDO JARQUÍN ANAYA
FRANCISCO JAVIER JARQUÍN URBINA
JUAN RAMÓN JIMÉNEZ
MARÍA MARGARITA LÓPEZ BLANDÓN
WILBER RAMÓN LÓPEZ NÚÑEZ
JENNY AZUCENA MARTÍNEZ GÓMEZ
LÉSTER IVÁN MARTÍNEZ HUETE
JASSER MARTÍNEZ MONTOYA
JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ NARVÁEZ
ABSALÓN MARTÍNEZ NAVAS
MARÍA LYDIA MEJÍA MENESES
MIGUEL ÁNGEL MELÉNDEZ TRIMINIO
ÓSCAR MONCADA REYES
IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN
LEOPOLDO SALOMÉ NAVARRO BERMÚDEZ
SANTOS RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
OLGA XOCHILT OCAMPO ROCHA
ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVÍDEZ
JOSÉ BERNARD PALLAIS ARANA
NOEL ORLANDO PEREIRA MAJANO
GUSTAVO EDUARDO PORRAS CORTÉS
BROOKLYN RIVERA BRYAN
INDALECIO ANICETO RODRÍGUEZ ALANIZ
FILIBERTO JACINTO RODRÍGUEZ LÓPEZ
ALEJANDRO DEL CARMEN RUIZ JIRÓN
NERY NELSON SÁNCHEZ LAZO
JOSÉ RAMÓN SARRIA MORALES
MARÍA EUGENIA SEQUEIRA BALLADARES
NASSER SEBASTIÁN SILWANY BÁEZ
FREDDY TORRES MONTES
IPÓLITO TÓRREZ PONCE
EDGAR JAVIER VALLEJOS FERNÁNDEZ
JOSÉ RAMÓN VILLAGRA

Muy buenos días, señor Presidente, y señores diputados. Tenemos 56 diputados presentes, por lo tanto hay quórum de ley.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Se abre la sesión.

Previamente a que la Segunda Secretaria nos indique el tema que vamos a tratar, queremos informarle al plenario del deceso de la señora Adilia Hernández, madre del diputado Eliseo Núñez Hernández, la que se está velando en la casa del diputado en Masaya, de la Shell San Jerónimo una cuadra al norte, por su deceso pedimos un minuto de silencio.

Muchas gracias.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Remitimos a los diputados al Orden del Día No. 001, Tomo II, Punto III: DISCUSIONES DE DICTÁMENES DE DECRETOS Y LEYES PRESENTADOS.

Punto 3.6: DECRETO DE APROBACIÓN DEL “ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL REINO DE ESPAÑA SOBRE EL RECONOCIMIENTO RECÍPROCO Y EL CANJE DE LOS PERMISOS DE CONDUCCIÓN NACIONALES.

Le pedimos al Presidente de la Comisión de Asuntos Exteriores, al diputado Francisco Aguirre Sacasa, la lectura del mismo.

DIPUTADO FRANCISCO AGUIRRE SACASA:

Muchas gracias y buenos días.

Managua, 24 de Agosto del 2010.
INFORME DE CONSULTA Y DICTAMEN

DECRETO DE APROBACIÓN DEL “ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL REINO DE ESPAÑA SOBRE EL RECONOCIMIENTO RECIPROCO Y EL CANJE DE LOS PERMISOS DE CONDUCCIÓN; NACIONALES”.

Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Honorable Señor Presidente:

Los suscritos miembros de la Comisión de Asuntos Exteriores, nos reunimos para dictaminar el DECRETO DE APROBACIÓN DEL “ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL REINO DE ESPAÑA SOBRE EL RECONOCIMIENTO RECIPROCO Y EL CANJE DE LOS PERMISOS DE CONDUCCIÓN NACIONALES”, el cual fue enviado por el Secretario Privado para Políticas Nacionales de la Presidencia de la República a la Primera Secretaría de la Asamblea Nacional, el 09 de junio del 2010 y remitido a esta Comisión para su dictamen el 02 de julio del 2010.

1. EXPOSICIÓN:

Antecedentes:

En materia de este tipo de Convenio que es de carácter bilateral, es el primero que Nicaragua ha firmado. Nuestro marco jurídico cuenta con la Ley 431, aprobada el 26 de junio del año 2002, “Ley para el Régimen de Circulación Vehicular e Infracciones de Tránsito”, que en su Arto. 144 permite conducir en territorio nicaragüense a las personas que porten licencia de conducir de otros países el período para el que fue emitida.

El Acuerdo objeto del presente dictamen marca una diferencia en cuanto a la efectividad en el ámbito de su aplicación, por el hecho de su reciprocidad, cosa que no sucede con la Ley 431, que solamente es aplicable en nuestro territorio por ser una ley nacional. España tiene Acuerdos de este tipo con Guatemala, El Salvador, Japón, Marruecos, México, Chile, Ecuador, Uruguay entre otros.

Se tiene la información de que las disposiciones contenidas en el Acuerdo se ajustan a la Convención de Circulación por Carretera, adoptadas en Ginebra el 19 de septiembre de 1949 y al Convenio sobre tráfico de carreteras, suscrito en Viena, Austria, el 8 de noviembre de 1968, que reconoce las licencias de conducir entre todos los Estados Partes. Nicaragua participó en la Conferencia en calidad de observador.

Objeto:

El objeto del presente Acuerdo es el reconocimiento recíproco entre Nicaragua y el Reino de España, de los permisos y licencias de conducción nacionales, expedidos por las autoridades competentes de ambos Estados a quienes tuvieran su residencia legal en los mismos, durante el tiempo que determine la legislación del Estado donde se pretende obtener la autorización.

Este reconocimiento se aplica a los titulares de licencias o permisos de conducir, de vehículos de motor y de conformidad a la categoría para la que fue autorizado en el país emisor de la licencia, salvo las categorías que no sean coincidentes en ambos Estados.

Una vez expirado el plazo autorizado por uno de los Estados, el titular que establezca su residencia legal en el otro, podrá obtener su licencia de conducir, sin tener que realizar las pruebas técnicas y prácticas exigidas para su obtención salvo razones fundadas para dudar de la aptitud del solicitante del permiso.

Así mismo cuando existiesen dudas fundadas sobre la autenticidad del permiso o licencia, el Estado en donde se solicita la licencia o permiso de conducción equivalente, podrá solicitar al Estado emisor del documento, la comprobación de autenticidad de los mismos. Las responsabilidades derivadas de tales actos una vez comprobadas, serán determinadas por las autoridades correspondientes en donde se cometieren las infracciones o hechos punibles.

El proceso pertinente al canje de los permisos deberá cumplir con las formalidades administrativas de cada Estado, como la solicitud del titular, certificado médico, inexistencia de antecedentes penales y administrativos y el pago de los impuestos o tasas requeridas.

Este acuerdo será ejecutado en Nicaragua por el Ministerio de Gobernación con el apoyo de la Dirección de Seguridad de Tránsito de la Policía Nacional y su ejecución no representa ningún costo ni contempla ninguna inversión para el Gobierno de la República de Nicaragua.

El Acuerdo no se aplicará a los permisos o licencias expedidos por los Estados Partes, derivados de canje de otro permiso o licencia de conducción obtenida en un tercer Estado.

Las controversias por interpretación o aplicación del Acuerdo cuya duración es indeterminada, serán resueltas por la vía diplomática en negociaciones directas. Podrá ser enmendado por medio de Acuerdo por escrito entre ambas partes y podrá ser denunciado por cualquiera de los Estados Partes mediante notificación escrita por la vía diplomática.

Consultas:

La Comisión realizó la consulta del presente dictamen con el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Gobernación y la Policía Nacional. Los delegados designados por las instituciones señaladas para el efecto de la consulta expresaron su total apoyo para que el Poder Legislativo apruebe el Acuerdo en mención y lo relativo a su vigencia, lo que vendría a ser de mucha utilidad para los nicaragüenses que radiquen en España, no sólo por la movilidad individual, sino también, por su desenvolvimiento en el ámbito laboral y de integridad social.

Expresaron también, que la ejecución de este Acuerdo no tiene mucha dificultad en cuanto a su aplicación, porque casi todas las categorías de conducción de ambos países, son coincidentes, salvo algunas que sí requerirán los exámenes teóricos-prácticos correspondientes.

2. DICTAMEN DE LA COMISIÓN:

Los suscritos miembros de la Comisión de Asuntos Exteriores, fundamentados en los Artos. 138, numeral 12) y 182 de nuestra Constitución Política; Arto. 50, numeral 1), Arto. 64, numeral 1), Arto. 89, párrafo 5to. numeral 3) y Arto. 124 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, dictaminamos favorablemente la aprobación del “ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL REINO DE ESPAÑA SOBRE EL RECONOCIMIENTO RECIPROCO Y EL CANJE DE LOS PERMISOS DE CONDUCCIÓN NACIONALES”, la cual no se opone a nuestra Constitución Política, ni Leyes Constitucionales, así como a Convenios Internacionales ratificados por Nicaragua. En consecuencia, sometemos a consideración del plenario de la Asamblea Nacional, el presente dictamen y el Decreto de aprobación, los que adjuntamos y solicitamos su debida aprobación.
Atentamente,

COMISIÓN DE ASUNTOS EXTERIORES

FRANCISCO AGUIRRE SACASA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ
Presidente Vice-Presidenta

MIGUEL ANSELMO ROSALES O. JOSÉ BERNARD PALLAIS A.
Miembro Miembro

ADOLFO MARTÍNEZ COLE WILBER LÓPEZ NÚÑEZ
Miembro Miembro

ÉLIDA MARÍA GALEANO CORNEJO CARLOS NOGUERA PASTORA
Miembro Miembro

ENRIQUE QUIÑÓNEZ TUCKLER LUIS ALFARO MONCADA
Miembro Miembro


Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Pasamos a la discusión del Dictamen en lo general.

A la votación del Dictamen en lo general.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

56 votos a favor, 8 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Dictamen en lo general.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

Arto. 1 Apruébase el “ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL REINO DE ESPAÑA SOBRE EL RECONOCIMIENTO RECÍPROCO Y EL CANJE DE LOS PERMISOS DE CONDUCCIÓN NACIONALES”, celebrado entre la República de Nicaragua y el Reino de España, mediante Canje de Notas suscritas por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Nicaragua, Señor Samuel Santos López y por el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Reino de España, señor Miguel Ángel Moratinos Cuyaubé, ambas Notas de fecha diecinueve de febrero del año dos mil diez.

Hasta aquí el artículo 1.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 1.

A votación el artículo 1.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

59 votos a favor, 06 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 1.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

Arto. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, anexándose los Canjes de Notas que constituyen el Acuerdo entre la República de Nicaragua y el Reino de España sobre el Reconocimiento Recíproco y el Canje de los Permisos de Conducción Nacionales, como parte integrante de éste y, entrando en vigor internacionalmente conforme lo establece el artículo 138 numeral 12 de la Constitución Política de la República de Nicaragua.

Hasta aquí el artículo 2.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 2.

A votación el artículo 2.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

60 votos a favor, 5 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 2 y con él se aprueba el Decreto de Acuerdo entre la República de Nicaragua y el Reino de España sobre el Reconocimiento Recíproco y el Canje de los Permisos de Conducción Nacionales.

A continuación, regresamos a la discusión de Ley para la Protección y el Bienestar de los Animales Domésticos y los Animales Silvestres Domesticados. El día de ayer la aprobamos en lo general, pasamos entonces ahora a la discusión en lo particular.

Antes de proceder a su lectura, vamos a decidir si discutimos por capítulos o por artículos. Los que estén porque se discuta por capítulo, votan en verde y los que estén porque se discuta por artículo, votan en rojo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

60 votos a favor de que se discuta por capítulo 1 voto a favor de que se discuta por artículo, 6 presentes 0 abstención. Se aprueba la discusión por capítulo.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Arto. 1 La presente ley tiene por objeto establecer las regulaciones para la protección y el bienestar de los animales domésticos y animales silvestres domesticados, que se encuentren cohabitando con los seres humanos.

Arto. 2 Son objetivos específicos de esta ley:

Arto. 3 Se declara de interés nacional la protección a todas las especies de animales domésticos y animales silvestres domesticados, contra todo acto de crueldad que les ocasione lesiones, sufrimiento o muerte, causado o permitido por el ser humano, directa o indirectamente.

Arto. 4 Las disposiciones de esta ley son de orden público e interés social y se aplicarán en relación a aquellos animales domésticos y animales silvestres domesticados utilizados por la población para:
Arto. 5 Para los fines de esta ley se consideran: Arto. 6 Todo animal para ser considerado doméstico como tal, deberá reunir las condiciones siguientes:

Arto. 7 El Bienestar Animal, además de considerar el estado de salud mental y física donde el animal esté en completa armonía con el ambiente que lo rodea, deberá también considerar cinco libertades fundamentales que lo complementan:
Arto. 8 El Estado promoverá la organización y constitución, conforme a la Ley de la materia, de asociaciones protectoras de animales, así como, la participación de las mismas y de las instituciones académicas y de investigación, en las acciones gubernamentales relacionadas con campañas de concientización, de protección y bienestar de los animales, su trato digno y respetuoso.

Hasta aquí el Capítulo I.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo I.

Observaciones al artículo 1.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 2.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 3.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 4.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 5.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 6.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 7.

Diputado José Antonio Zepeda, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ ANTONIO ZEPEDA:

Gracias, Presidente.

De hecho he solicitado la palabra para aclarar este término, y si me permite la comisión presentar una moción, porque el artículo dice: “Libertad de hambre y de sed”. Creo que el espíritu del artículo no es que padezcan de hambre y sed o que sean maltratados, sino todo lo contrario, que los animales también tienen derecho a ser respetados como dice más adelante y en este caso, derecho a no tener hambre y no tener sed, derecho a estar cómodo y no ser molestados innecesariamente; por lo tanto consideramos de que hay que darle nueva redacción a este artículo y establecer que lo que se debe garantizar son los cinco derechos básicos fundamentales para el ser vivo, en este caso para el animal.

Quiero presentar una moción, Presidente, referido a que se cambien los términos para hablar de derechos fundamentales en este caso de los animales; repito, quiero presentar dicha moción para que sea considerada.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Estamos siempre en el artículo 7.

Diputada Mónica Baltodano, tiene la palabra.

DIPUTADA MÓNICA BALTODANO MARCENARO:

Gracias, señor Presidente.

Es que el asesor de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, nos hace la observación en la línea de lo que decía el diputado Zepeda; sin embargo, proponemos una redacción que esté acorde con convenios internacionales y con declaraciones del Consejo de Bienestar Animal, en donde sí se habla del concepto de libertad, de cinco libertades para el bienestar animal y que incluye estar libre de hambre y sed, libre de incomodidad y molestia, libre de dolor, libre de expresar un comportamiento normal y libres de miedo. O sea que la redacción que proponemos, de acuerdo a esta recomendación y para ajustarnos a los convenios internacionales es en vez de decir la libertad, decir:

“Libre de hambre y sed, libre de incomodidad”, etcétera, paso la moción, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Aquí hay una discusión formal entre la Directiva y algunos diputados, acerca de si tienen derecho o no tienen derecho los animales y si debe ponerse: “libertad de los animales” por: “estar libres de hambre y sed”. Entonces voy a pedirle al mocionista Zepeda si sustituimos “libertad” por: “estar libre”. A ver Zepeda.

DIPUTADO JOSÉ ANTONIO ZEPEDA LÓPEZ:

Gracias, Presidente.

Lo que es importante es el espíritu, el cual es, que el animal también tiene ese derecho y tiene que estar libre de padecer hambre o padecer maltrato, no tendría ningún problema en aceptar el concepto libre en lugar de derecho.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Entonces lo que vamos a aprobar o a someter a votación es modificar los incisos del artículo 7, cambiando la palabra: “libertad”, por: “libre”. De modo que se lea: “Estar libre de hambre y sed, libre de incomodidades y molestias, de dolor, lesiones y enfermedades, de expresar algún comportamiento normal y libre de miedo y sufrimiento.

Entonces pasamos a votar la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

56 votos a favor, 16 presentes, 0 en contra, 1 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 7.

Observaciones al artículo 8.

Diputada Alba Palacios, tiene la palabra.

DIPUTADA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Presidente, en relación con este capítulo tenía observaciones en varios artículos, pero además tienen que ver con la redacción de todo el contenido de la ley, y es que en varios de ellos se refiere ya sea a la compañía, a la responsabilidad, a la intervención o a la dependencia del hombre. Entonces, para que no lo dejemos así, porque ya hemos avanzado en término de género, que no todo esté en dependencia sólo de los hombres, lo sustituyamos por el concepto del ser humano en todo el articulado del proyecto de la ley, esa es mi moción para este capítulo y todos los demás venideros.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Bien. Votemos la moción presentada por la compañera Palacios que plantea sustituir: “hombre”, por: “ser humano”; para que comprenda el concepto de género.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

59 votos a favor, 15 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.

Observaciones al artículo 8.

Diputado Wilfredo Navarro.

¿No? Ok.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo I, con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

55 votos a favor, 18 presentes, 0 en contra, 1 abstención. Se aprueba el Capítulo I, con todos sus artículos y sus mociones ya aprobadas.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

CAPÍTULO II

PRINCIPIOS Y DEFINICIONES

Arto. 9 En la aplicación de la presente ley la autoridad competente, las instituciones y la sociedad en general deberán sujetarse, entre otros, a los principios siguientes:
Arto. 10 Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
Hasta aquí el Capítulo II.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo II.- Principios y Definiciones.

Observaciones al artículo 9.

Diputado Douglas Alemán Benavídez, tiene la palabra.

DIPUTADO DOUGLAS ALEMÁN BENAVÍDEZ:

Gracias, Presidente.

Estoy viendo con preocupación estos principios que se enuncian, por ejemplo, el principio establecido en el inciso 9, donde “Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre. Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal”.

Nosotros sabemos que en nuestra cultura, mucho o parte del esparcimiento del hombre se hace con el uso de animales, por ejemplo, un desfile hípico se hace usando los animales, montando los caballos, es parte del esparcimiento del hombre, entonces si estas cosas quedan como principio y más adelante se vuelven inviolables estos principios, definitivamente la ley va a tener un serio problema.

Cuando les pregunté a los compañeros de la comisión dictaminadora, me dijeron que en los espectáculos se refieren a circos y a ese tipo de cosas, pero aquí no está dicho de esa manera, aquí está dicho que un espectáculo que se sirva de los animales está en contra de la dignidad del animal. Entonces yo diría, Presidente, que si esto queda enunciado de esta manera, afectaría digamos el uso de los animales en la vida diaria del hombre. Mi moción sería que se cambie el inciso 9 en lo que respecta a espectáculos por otro tipo de actos que sean violatorios digamos de los animales o el sacrificio de animales, pero no la palabra espectáculos. Voy a redactar la moción y la paso, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Pase la moción diputado.

Diputado Filiberto Rodríguez.

¿En el 10?

Diputado Carlos García, tiene la palabra.

DIPUTADO CARLOS GARCÍA BONILLA:

Gracias, Presidente.

Estos principios que están establecidos en el artículo 9, Douglas, me gustaría aclarártelos. Estos principios están establecidos en la Declaración Universal sobre el Bienestar Animal, conocido como DUBA. En la que inclusive el día 11 de enero del 2010, nuestro Canciller, Samuel Santos López, a través de una carta del Ministerio de Relaciones Exteriores, se adhiere a los principios de DUBA.

De ahí es de donde la comisión recoge estos principios y definiciones establecidos en el artículo 9, inclusive el Canciller envía una carta al director de la WSPA, donde reconoce el Gobierno de Nicaragua y se adhiere a los principios universales sobre el bienestar animal. No es que la comisión los agarró y los puso por ponerlo, sino que de acuerdo a los principios establecidos en el DUBA, y ratificados por nuestro Canciller, Samuel Santos López.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputada Mónica Baltodano, tiene la palabra.

DIPUTADA MÓNICA BALTODANO MARCENARO:

Quería reforzar lo que decía el diputado Carlos García, pero también aclarándole al diputado Douglas, que en una ley pueden aparecer principios generales que son, como su nombre lo indica de carácter general, pero que las prohibiciones y las acciones que son sometidas a sanción o a castigo digamos por parte de la ley, hacen una interpretación muchísimo más restringida o más específica que las que hace el principio general. O sea, aunque nosotros ahora hacemos a través del artículo 9 los principios generales, a la hora de la elaboración del articulado en su conjunto no necesariamente los respetamos todos. Por ejemplo, esta ley aunque fue muy debatida, no prohíbe la pelea de gallos, y fue un tema super debatido con argumentos en pro y en contra, pero al final la ley deja o permite las peleas de gallos que como sabemos causan dolor a este animal.

O sea, al diputado Douglas, no le debería de preocupar en si los principios que son de carácter general, sino el conjunto del articulado que tiene acciones sancionadoras, ahí no aparece ninguna sanción por ejemplo para los espectáculos que incluyen caballos, montadas, no hay ninguna sanción. Entonces estos son principios de carácter general, que insisto, quisiéramos que más adelante se abracen completamente a través de la legislación, pero en este mismo cuerpo de ley hay muchas excepciones, que es ahí donde me parece que nos deberíamos de preocupar y no modificar los principios generales que son de aspiraciones hacia las cuales debemos ir caminando, y que como muy bien decía Carlos, además, ya las abrazamos en algunos tratados o en algunos convenios de carácter internacional, pero que en cada cultura o en cada realidad se van a ir avanzando más o menos.

Gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Hay anotados siete diputados más.

Estamos discutiendo el artículo 9, los que se anotaron para otros artículos que se borren de la pizarra por favor.

Entonces, cerraríamos con el diputado Wálmaro Gutiérrez Mercado.

Diputada Alba Palacios, tiene la palabra.

DIPUTADA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Es en relación también con la intervención que hizo el diputado Douglas Alemán, creo que el diputado Carlos García nos hacía una aclaración en lo que es el punto que estamos discutiendo en el Capítulo II, Principios y Definiciones, y también lo ampliaba la diputada Mónica Baltodano, y en el dictamen también si le pusimos atención, lo leímos y lo estudiamos, además se nos explicó en cada una de las bancadas, está clarificado de que estos principios están siendo retomados de la Declaración Universal, sobre el Bienestar Animal de las Naciones Unidas, así como el artículo 18 de la Declaración Universal del Bien Común de la Tierra y de la Humanidad, sobre lo que quiero hacer un llamado, ya que nuestro Gobierno recientemente firmó. Entonces, ya Nicaragua adoptó estos dos instrumentos internacionales, por tanto estos principios internacionales, una vez que nuestro país y cualquier país los adopta como estos dos que ya han sido adoptados por nuestro Gobierno tenemos que hacerlos parte de nuestra legislación común y ordinaria.

De manera que les solicito la comprensión y el respaldo al Dictamen tal y como está en relación con el Capítulo II, para no violentar la ratificación, la firma que ya ha hecho nuestro Gobierno de estos dos instrumentos internacionales y para que no hayan dudas, y como lo señalaba aquí la diputada Mónica, estos son principios en relación con definiciones y conceptos. Sin embargo, si ya tenemos preocupación en relación con las exhibiciones, y los espectáculos como lo está planteando este punto 9 el cual señaló el diputado Alemán, quiero aclararles que en la sesión quinta, a partir del artículo 30 se habla puntualmente sobre el tema de las exhibiciones y espectáculos. O sea, si bien es cierto es un principio acogido ya en estos dos instrumentos internacionales, los cuales Nicaragua ya ha firmado, y los tiene que establecer como parte de su legislación común, se está totalmente claro de que no hay las condiciones objetivas para eliminarlos totalmente. Y es por ello que la misma ley en su sección quinta, a partir del artículo 30 presenta toda una serie de regulaciones puntuales que salvan todas las dudas que aquí han expresado algunos diputados, incluido el diputado Douglas Alemán. Por esto quiero hacer un llamado para que aprobemos tal y cual está el Dictamen en relación con el tema y el numeral 9 referido al artículo 9, sobre principios y definiciones.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Wilfredo Navarro, tiene la palabra.

DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Quiero hacer algunos planteamientos sobre esta ley. Sé que hay dudas y preocupaciones porque este es un tema nuevo y si quieren para algunos es un tema exótico. Sé que como la mayoría de los diputados no manejamos este tipo de tema y estas definiciones, se nos hace a veces hasta… este es un tema que es muy especial, y a veces a algunos diputados les golpea que diga que todos los animales tienen derecho a la vida o a que se les dé un trato justo, y que se le respete su integridad, y aquí me hicieron con sorna un comentario y me dijeron: “qué bárbaros ustedes, están diciendo que el trabajador puede trabajar ocho horas y el buey sólo va a trabajar cuatro”. No se trata de eso, se trata de dar la garantía de la vida a los animales, y la otra cosa que quiero señalar, y ya lo dijeron los diputados que me antecedieron, que este artículo 9, no lo inventamos los diputados en la comisión, ni siquiera los que propusimos la ley. Esto está plasmado como dijo Alba y los que me antecedieron, en la Declaración de DUBA, que es la Declaración sobre el Bienestar Animal y lo establece claramente el artículo 18 de la Declaración Universal del Bien Común de la Tierra y la Humanidad, que es al que se refirió Carlos, que fue firmado por nuestro Gobierno.

Pero además, para poder llegar a tener el consenso de esta ley, que si me corrige el Presidente de la Comisión, esta ley tiene más de año y medio de estar siendo consultada. Y ¿Con quién fue consultada? Fue consultada con el MINSA, con el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, por el MED, por la Fiscalía y Procuraduría Ambiental, la Facultad de Recursos Naturales de la UNA, la Facultad de Ciencias Ambientales de la UCA, la Facultad de Ciencias Agrarias de la UCC, la Facultad de Ciencias e Ingeniería de la UNAN y una serie de organismos protectores de animales como el Zoológico “Tomas Bell” de Chontales, la Fundación Amigos del Zoológico Nicaragüense, la Asociación Nicaragüense de Caza y Tiro, la Asociación Canina y además, esto es lo más importante, hubo una consultoría específica para investigar la legislación comparada en España, en México, en América del Sur y en Centro América.

Con esto quiero decirles, colegas diputados, que nosotros los proponentes de esta ley y la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, no está inventando el agua helada, lo que estamos haciendo en este país es adaptando una ley –que se va a aprobar en este país- a los convenios internacionales que obligan a Nicaragua y que ya fueron suscritos en el pasado, así que por favor, pediría que no nos asustemos de estos beneficios que le estamos dando a los animales, porque son parte integrante de nuestra responsabilidad como hombres y mujeres frente al reino animal.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Habíamos cerrado la lista con Wálmaro Gutiérrez, pero se han apuntado tres más, vamos a hacer una excepción en vista del interés mostrado por los diputados y diputadas en este tema y vamos a cerrar la lista con el diputado José Antonio Zepeda.

Continúa en la palabra el diputado José Martínez.

DIPUTADO JOSÉ MARTÍNEZ NARVÁEZ:

Gracias, compañero Presidente.

Ya han aclarado parte de todo este artículo, pero le decía a Douglas que realmente estoy en contra de que se anule o se suspenda lo que está ahí y les recuerdo que ya todos teníamos la ley en los CD y electrónicamente.




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