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Fecha de grabación:07/25/2006
Maritza Lopez
Categoría:Sesión Ordinaria
Número de Cassette:89
Año Legislativo:XXII LEGISLATURA
Sesión:SEGUNDA

CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO DOS DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA VEINTICINCO DE JULIO DEL AÑO 2006. CON CITA PARA LAS NUEVE DE LA MAÑANA. (VIGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA). PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Buenos días, honorables diputados y diputadas.

Continuamos la sesión, solicitando a Secretaría la comprobación de quórum.

SECRETARIA MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN:

MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS
FERNANDO ALEMÁN CRUZ
FREMIO ISABEL ALTAMIRANO MONTENEGRO
OCTAVIO RAMÓN ÁLVAREZ MORENO
GLADIS DE LOS ÁNGELES BÁEZ
TOMÁS WIGBERTO BORGE MARTÍNEZ
JOSÉ DE LOS ÁNGELES CASTILLO OSEJO
EDWIN RAMÓN CASTRO RIVERA
PORFIRIO RAMÓN CASTRO ARÁUZ
JAIME JOSÉ CUADRA SOMARRIBA
IRMA DE JESÚS DÁVILA LAZO
MARÍA JACARANDA FERNÁNDEZ MEJÍA
JOSÉ SANTOS FIGUEROA AGUILAR
RITHA DEL SOCORRO FLETES ZAMORA
EDUARDO JERÓNIMO GÓMEZ LÓPEZ
RUBÉN GÓMEZ SUÁREZ
ROBERTO JOSÉ GONZÁLEZ GAITÁN
JORGE ULISES GONZÁLEZ HERNÁNDEZ
VÍCTOR MANUEL GUERRERO IBARRA
WÁLMARO ANTONIO GUTIÉRREZ MERCADO
REINA JEREZ GARCÍA
DONALD LACAYO NÚÑEZ
ANA ESPERANZA LAZO ÁLVAREZ
MIGUEL REYNALDO LÓPEZ BALDIZÓN
REYNALDO ALEXANDER MAIRENA VALLEJOS
MANUEL DE JESÚS MALDONADO
JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ NARVÁEZ
JORGE MATAMOROS SABORÍO
ORLANDO JOSÉ MAYORGA SÁNCHEZ
MARÍA LYDIA MEJÍA MENESES
EDUARDO LUIS MENA CUADRA
GERARDO JOSÉ MIRANDA OBREGÓN
VÍCTOR MIRANDA VARGAS
OSCAR MONCADA REYES
IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN
GUILLERMO MONTENEGRO
JAIME RENÉ MORALES CARAZO
SANTOS RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
ALFONSO RAÚL ORTEGA URBINA
GUILLERMO ANTONIO OSORNO MOLINA
ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVÍDEZ
NOEL ORLANDO PEREIRA MAJANO
MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ
EDUARDO SAAVEDRA GÓMEZ
MARÍA EUGENIA SEQUEIRA BALLADARES
JORGE MIGUEL TÓRREZ MALESPÍN
DAYSI RAFAELA TREJOS OROZCO
HENRY URCUYO MALEAÑOS
AUGUSTO ADRIÁN VALLE CASTELLÓN
FELÍCITA LUCILA ZELEDÓN RODRÍGUEZ

Muy buenos días honorable diputados.

Señor Presidente: Tenemos 50 diputados presentes; hay quórum de ley.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Vamos a dar comienzo a esta sesión, con la información de visita a Costa Rica de una delegación de la Asamblea Nacional de Nicaragua, los días 19 y 20 de julio, los integrantes fueron: ingeniero Eduardo Gómez, Presidente de la Junta Directiva; Miguel López Baldizón, Presidente de la Comisión del Exterior; licenciada Emilia Torres, Presidenta de la Comisión de Población y Desarrollo Comunal, y el doctor Santiago Rivas Leclair, Asesor enlace del Foprel y Elcel.

El 19 de julio a las diez y treinta, de la mañana reunión con el embajador Leopoldo Ramírez Eva y ministra consejera, licenciada Karla Carcache.

A las dos y treinta minutos de la tarde, visita a comunidad y asentamientos de nicaragüenses en Pavas, Guaraní, Guararl y Cuenca.

A las tres de la tarde, visita a la Escuela “La Caja” de La Carpio, reunión con población estudiantil. La escuela cuenta con dos mil niños, el 50 por ciento nicaragüense, el otro 50 por ciento costarricense, representada en esa reunión por unos doscientos niños.

A las cuatro de la tarde, reunión con líderes comunales de distintas ONG en la Iglesia Luterana de La Carpio, presente el señor Gerardo Sánchez, Alba Luz Álvarez y Adilia Eva, esta última nos entrega propuesta para solucionar situaciones de más de tres mil niños sin partidas de nacimiento; nos plantearon problemas de carácter consular y su petición unánime es que sean tomados en cuenta a la hora de tomar decisiones gubernamentales.

El 20 de julio a las ocho de la mañana, reunión desayuno con ex–candidato por el Partido Libertario, señor Otto Guevara. Solicitamos apoyo de su bancada o fracción, que tienen seis votos, para agilizar los trámites y aprobación de reforma del artículo 268 de la Ley de Extranjería. La iniciativa fue presentada por el Ejecutivo el día 19 de julio, con el fin de prolongar la entrada en vigencia de dicha ley, hasta el mes de diciembre del 2007. Se comprometió respaldarla con los votos de su partido.

A las diez y treinta minutos de la mañana, visitas a distintas dependencias de la embajada, oficina de atención legal, problemas, la homologación de penas por parte del Poder Judicial de Nicaragua, y facilitar que reos nicaragüenses cumplan sus penas aquí. Otro problema es la capacidad del Sistema Penitenciario para aceptarlo, se ofreció la posibilidad de estudiar convenios de cumplimiento de pena entre los dos países.

A las doce meridiano, reunión con diputada Elizabeth Fonseca, jefa de bancada o fraccionamiento del Partido Acción Ciudadana, tiene dieciocho votos la fracción; se comprometió a apoyar la iniciativa referente al artículo 268.

A las dos y treinta minutos de la tarde, reunión-almuerzo con Presidente de Asamblea Nacional de Costa Rica, doctor Francisco Antonio Pacheco, también Presidente del Partido Liberación, cuentan con veinticinco votos, se comprometió a agotar los mecanismos necesarios para que el artículo 268 de la Ley de Migración y Extranjería no entre en vigencia. Nos sugirió plantearle al Presidente, doctor Oscar Arias, nuestras preocupaciones y la urgencia de dicha reforma.

Se le propuso la creación de una binacional parlamentaria, para que permanentemente estén velando por temas comunes, como derechos humanos, turismo, trabajo, etc.; el Presidente Francisco A. Pacheco aceptó la creación de esa binacional y propuso que firmáramos el convenio el día 4 de agosto. A las dos de la tarde, reunión con Presidente de la República de Costa Rica, doctor Oscar Arias Sánchez, se le explicó el motivo de nuestra visita y la urgencia de aprobar la prórroga de entrada en vigencia de la Ley de Migración y Extranjería, que es el 12 de agosto del 2006, reformando el artículo 268, y hacerla efectiva para diciembre del 2007 y poder reformar de fondo. El doctor Oscar Arias se comprometió a enviar nuevamente el proyecto de reforma en el período extraordinario de la Asamblea Nacional, primera semana de agosto, y poderse evitar los trámites normales de formación de la ley.

SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:

Nos remitimos a la Agenda Base.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Tiene la palabra el honorable diputado Maximino Rodríguez.

DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTINEZ:

Muchas gracias, Presidente.

DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ:

Muchas gracias, Presidente.

Buenos días.

Con relación a la visita que realizaron miembros de la Asamblea a Costa Rica, creo yo que no sólo en Costa Rica hay nicaragüenses, y nos preocupa porque no hemos encontrado en la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, respaldo para la Comisión de Derechos Humanos.

Hablamos hace unos tres, cuatro meses, personalmente con usted, le mandamos varias correspondencias, porque algunos de la Comisión de Derechos Humanos queríamos viajar a los Estados Unidos a ver el problema de los migrantes nicaragüenses. También le pedimos que nos apoyara para un seminario centroamericano que se iba a realizar en Guatemala, y no encontramos ninguna respuesta de la Junta Directiva.

Nosotros hemos estado en Costa Rica, en La Carpio, y conocemos la situación infrahumana de los nicaragüenses, pero nos parece que la Comisión de Derechos Humanos en esta Asamblea no tiene ninguna importancia, de tal manera que nos gustaría -a la Comisión de Derechos Humanos- que cuando lleguen nuestras solicitudes para viajar o conocer los problemas de los nicaragüenses, deberían de tomarse en cuenta.

Recientemente, creo que hace unos tres días o tres noches, miraba en la televisión el programa de Carlos Fernando Chamorro, donde daba frío ver las imágenes del nicaragüense que fue devorado por los perros en Costa Rica, y éso no sólo es en Costa Rica, nosotros nos reunimos con un señor que se encarga de ver esos problemas de los migrantes en los Estados Unidos y nos damos cuenta de los vejámenes que pasan los nicaragüenses en ese país del norte. Así es que queremos llamar la atención a la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, para que apoye de manera equitativa a las comisiones de la Asamblea Nacional.

Ahora bien, desde el día del padre, tenemos nosotros en la Secretaría de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, una iniciativa de ley para indultar a padres, y ni siquiera nos la mandaron a la Comisión de Derechos Humanos. Quisiera que esta solicitud o esta inquietud pueda calar en ustedes como miembros de la Junta Directiva, y tengo entendido que también tienen un corazón humano y que deben responder a los intereses de las personas que en este momento requieren del apoyo de la Asamblea Nacional.

Muchas gracias.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Muchas gracias, señor diputado.

Tiene la palabra el honorable diputado Carlos Gadea.

DIPUTADO CARLOS GADEA AVILÉS:

Gracias, señor Presidente.

Solamente para respaldar las palabras del presidente de la Comisión de Derechos Humanos, en vista de que se le ha estado dando un seguimiento a lo largo de cinco años, en el caso de los migrantes en Costa Rica, y no fue nadie de la Comisión de Derechos Humanos en esa comisión. Sería bueno también aclarar el asunto que apareció ahí, en donde se quejó un grupo de organismos que los estaban esperando, que dijeron que no fueron atendidos.

Voy a recomendar que cuando vayan a estas visitas a Costa Rica, no se queden sin atender a nadie, porque ellos esperan mucho de nosotros, sobre todo los ciudadanos nicaragüenses que viven en un cauce y que están suplicando a lo largo de cinco años, un terreno que el Gobierno de Nicaragua debiera de apoyar, y lo hemos incluido en las propuestas del Presupuesto y nunca da resultado; donde hay centenares de familias nicaragüenses que están viviendo en un cauce, que el gobierno y la Alcaldía de Heredia les va a dar la vivienda, pero necesitan el terreno y nos han suplicado a las comisiones que hemos viajado, para que se incluya en el Presupuesto la compra de ese terreno; ésa era parte de la solicitud que ellos iban hacer a la delegación que llegó y que dicen que desafortunadamente no los pudieron atender.

Muchas gracias.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Muchas gracias, señor diputado.

Quiero aclararle que de igual forma se expresaron, de los anteriores diputados que habían visitado Costa Rica, en el afán de ver el problema de cómo se encontraban los nicaragüenses en aquella región. Es decir, no fueron sinceros en expresar, así como con ustedes tampoco lo fueron.

Con respecto a la visita que se hizo, lloviendo fuimos a esos asentamientos, estaba lloviendo y sin embargo no nos privamos de la visita en esas condiciones. También le puedo garantizar que hay un programa, para proveerles de veintitrés acres de terreno para la construcción de viviendas a esta población que se encuentra, o parte de la población que se encuentra en Costa Rica.

Muchas gracias.

SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:

Nos remitimos a la Agenda Base, Punto 3.14, LEY DE AERONÁUTICA CIVIL.

En la sesión del 13 de julio, quedó aprobado hasta el artículo 16, o sea que daríamos inicio al artículo 17 del Capítulo III, Director y Subdirector.
CAPÍTULO III
DIRECTOR Y SUBDIRECTOR

Arto.17 Director General, nombramiento, atribuciones y funciones: El INAC estará a cargo de un Director general quien será nombrado por el Consejo Directivo y será responsable de la administración general de la Institución.

El Director General podrá:

1. Aprobar, mantener actualizada y publicar la regulación técnica de la aeronáutica civil, en armonía con las normas de la OACI, en especial en atención a las recomendaciones contenidas en los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional y de conformidad con las fuentes de derecho consignadas en el artículo 6 de este Código. En especial, velar por el estricto cumplimiento del contenido del presente Código.

2. Autorizar y supervisar que la construcción, mantenimiento y operación de los aeródromos, así como la prestación de los servicios de aeronavegación, de seguridad de la aviación y el control de tráfico aéreo, cumplan los requisitos técnicos de seguridad y de protección al vuelo, de acuerdo con las normas nacionales e internacionales. Ordenar que se realicen las verificaciones que sean del caso sobre aeronaves, aeródromos y servicios aeronáuticos que le sean conexos, así como sobre el personal técnico aeronáutico.

3. Expedir, o cancelar certificados de matrícula.

4. Expedir, convalidar, prorrogar, suspender, renovar, revalidar, cancelar o revocar certificados de aeronavegabilidad.

5. Expedir, convalidar, prorrogar, suspender, renovar, revalidar, cancelar o revocar las licencias y habilitaciones del personal aeronáutico de vuelo y de tierra.

6. Investigar los accidentes e incidentes de aeronáutica ocurridos en el territorio nacional o fuera del mismo si le es permitido, cuando resultaren siniestrados pasajeros o aeronaves de nacionalidad nicaragüenses, de conformidad a los procedimientos establecidos en la regulación técnica respectiva, así como a las normas y métodos recomendados por la OACI en el Anexo 13 y su manual.

7. Presidir en coordinación con otras instancias pertinentes, las actividades de búsqueda, salvamento y rescate de las aeronaves accidentes en el territorio nacional o en aguas jurisdiccionales.

8. Propiciar y mantener en forma permanente la capacitación de sus recursos humanos, ya sea directamente o por medio de contratos convenios con instituciones educativas aeronáuticas, nacionales o extranjeras.

9. Autorizar el transito o aterrizaje de vuelos especiales de aeronaves civiles y militares extranjeras, o de los que deriven de instrumentos internacionales de los que Nicaragua forma parte.

10. Cuando las circunstancias lo requieran se realizaran las coordinaciones necesarias con otras instituciones del Estado, como son :el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ejército de Nicaragua y la Policía Nacional, entre otras. Se requerirá previa autorización de la Asamblea Nacional de conformidad al párrafo tercero del Arto. 92 Cn.

11. Dirigir, orientar y llevar a cabo el proceso de certificación de empresas nacionales que pretendan realizar servicios de Transporte Aéreo y otra actividad aeronáutica, previo al otorgamiento del Certificado Operativo (CO) o Certificado de Operador Aéreo (COA).

12. Otorgar, prorrogar, modificar, suspender, cancelar o revocar Certificados Operativos (CO) y/o Certificados de Operador Aéreo (COA) a empresas nacionales que presten el servicio público de transporte aéreo nacional, regular o no regular, o que se dediquen a trabajos aéreos.

13. Otorgar, prorrogar, modificar, suspender, cancelar o revocar Certificados de Operador Aéreo (COA) a empresas nacionales que presten el servicio público de transporte aéreo internacional regular o no-regular.

14. Otorgar, prorrogar, suspender, revocar, modificar, cancelar los Certificados Operativos (CO) y/o los Certificados de Operador Aéreo (COA) a empresas de transporte aéreo, a empresas de servicio agrícolas, a talleres de mantenimiento de aeronaves, a escuelas de enseñanza aeronáutica y otros servicios aeronáuticos.

15. Exigir a las empresas extranjeras su Certificado de Operador Aéreo.

16. Realizar las reexaminaciones que sean necesarias a cualquier persona de aeronáutica, sean natural o jurídica, a fin de constatar que se conserva las cualidades necesarias para seguir ostentando cualquier tipo de certificación que se le haya otorgado con anterioridad. En caso de que se compruebe insuficiencia en las cualidades necesarias, podrá revocar, cancelar, suspender o restringir, según el caso, la certificación en cuestión.

17. Delegar en su personal e Inspectores funciones especificas, quienes debidamente identificados tendrán libre acceso a todas las personas, aeronaves, lugares, instalaciones y documentos que sean requeridos por las normas nacionales e internacionales, para realizar la inspección y función de vigilancia, debiendo determinar si cumplen con las condiciones de seguridad aérea operativa y en ejercicio de esa delegación podrán ordenar el retiro temporal o definitivo de vuelo de una aeronave o las acciones que correspondan de conformidad con el presente Código y las regulaciones técnicas complementarias.

18. Otorgar, modificar, renovar, revalidar, suspender, cancelar o revocar certificados de explotación de servicio publico de transporte aéreo interno, regular y no regular, a empresas nacionales.

19. Otorgar, modificar, renovar, revalidar, suspender, cancelar o revocar certificados de explotación de servicio de transporte aéreo internacional, regular y no regular, a empresas nacionales y extranjeras.

20. Aprobar o desaprobar las tarifas del transporte público de pasajeros, carga y correo.

21. Proponer el programa el trabajo y presupuesto del INAC a su Consejo Directivo.

22. Supervisar el funcionamiento de los servicios aeronáuticos que hayan sido dados en concesión o adjudicados para la inspección, operación, administración o explotación de los mismos.

23. Recibir, gestionar, tramitar, suscribir, negociar créditos y donaciones, así como celebrar contratos administrativos y convenio de cooperación interinstitucionales, con organismos e instituciones nacionales o internacionales, para el mejor desempeño del INAC, esto último previa aprobación del Consejo Directivo.

24. Administrar y ejecutar el presupuesto del INAC, así como llevar los registros correspondientes.

25. Aplicar las sanciones contempladas en este Código, particularmente las que deriven de las infracciones consignadas en el Título XIII.

26. Contratar el personal necesario para el correcto desempeño del INAC, inclusive la terminación del mismo, de conformidad con la ley de la materia. A su vez, cuando lo estime conveniente podrá delegar esta atribución parcial o totalmente en otro funcionario.

27. Dictar los manuales de funcionamiento interno.

28. Conocer y resolver los recursos administrativos de revisión por las actuaciones dictadas por el mismo y los recursos administrativos de apelación por las actuaciones o resoluciones de los inferiores jerárquicos, a efecto de subsanar los errores de apreciación, de fondo o los vicios de forma en que se hubiere incurrido al dictarlos, de conformidad con la Ley No. 290. “Ley de Organización, Competencia, y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 102 del 3 de junio de 1998.

29. Ejercer las demás atribuciones y funciones que le faculte el presente Código. Arto.18 Requisitos para ser Director General. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 152 Cn., para ser Director General, se requieren las siguientes calidades: Deberán tener probada experiencia e idoneidad técnica en el sector aeronáutica.

1. Ser nacional de Nicaragua.

2. Ser persona de reconocida honorabilidad, capacidad y experiencia en cuestiones aeronáuticas.

3. No tener durante su gestión, vínculos, intereses o dependencia económicos con empresas nicaragüenses o extranjeras que exploten comercialmente cualquier actividad aeronáutica.

4. No tener juicio pendiente ni haberlo tenido con cualquier Empresa de Transporte Aéreo Comercial autorizada para operar.

5. No podrá ser nombrado Director General quien haya sido condenado definitivamente en juicio penal o de cuentas y no haya solventado debidamente su situación, en este último caso.

6. No ser militar en servicio activo.

Arto.19 Nombramiento del Subdirector General y Dirección Ad-interim. El INAC, contará con un Subdirector General, que deberá reunir los mismos requisitos exigidos para el Director General, y será nombrado de igual forma que éste.

En caso de ausencia temporal del Director General, asumirá el cargo, el Subdirector General, con las responsabilidades y atribuciones propias del Director General. En la ausencia concurrente del Director y Subdirector, Asumirá Ad-interin la persona que designe el Consejo Director del INAC de acuerdo con sus disposiciones internas.

Hasta aquí el Capítulo III.
SECRETARIA MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS:

Un saludo a quienes nos visitan el día de hoy para la aprobación de esta ley, como es el coronel Noel Portocarrero, coronel Narváez López, coronel Mauricio Riguero, mayor Pedro Pavón, de Aeronáutica Civil, Álvaro Miranda, Hugo Mendieta y la señora Silva Levy, Presidente de la Asociación de Líneas Aéreas.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Tiene la palabra el honorable diputado Roberto González.

DIPUTADO ROBERTO GONZÁLEZ GAITÁN:

Gracias, Presidente.

Yo tengo una consulta a la Junta Directiva, y en todo caso Secretaría que ha presentado esta lectura de esta parte del articulado, porque la asesoría legal de nuestra comisión nos está argumentando: uno, que se había aprobado el artículo 17 y que íbamos a entrar del artículo 20 en adelante. Esa es una consulta para su debida aclaración.

Sin embargo se me hacia la observación, porque yo no había estado en esa sesión pues estábamos fuera del país, que no se había puesto a aprobación el capítulo completo con todos sus artículos. Por lo tanto, hay una observación que me parece que desde el punto de vista del procedimiento de la técnica parlamentaria, vale la pena consultarlo, porque venimos aprobando los diferentes artículos y el capítulo queda en firme hasta que se somete a aprobación el capítulo completo. Pero hay un artículo que para la asesoría jurídica, y obviamente que para mí, crea una duda que merece una aclaración, y es en el inciso 9 del artículo 17, en tanto no se ha aprobado todo el capítulo, si es rescatable.

Dice el artículo 17, inciso 9: “Autorizar el tránsito o aterrizaje de vuelos especiales de aeronaves civiles y militares extranjeras, o de los que deriven de instrumentos internacionales de los que Nicaragua forma parte”. Hasta este momento que se están estableciendo estas facultades, estas funciones en este artículo, nuestra asesoría legal plantea, señala, argumenta, que este tipo de autorización sólo es facultad de la Asamblea Nacional, que no puede ser transferible a una facultad, a una función particular de un cargo dentro de este órgano direccional.

Entonces, yo quiero la pertinente aclaración, en vista de que estamos tomando decisiones muy complejas, que son de alta responsabilidad para la nación, y que son hasta el momento competencia de este primer Poder del Estado.

Muchísimas gracias.

SECRETARIA MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN:

Para aclaración al diputado Roberto González, se sometió a votación si era por capítulo o por artículo, a como se iba a votar esta ley, y se votó que fuera por capítulo.

En la última sesión que tuvimos se aprobó en el artículo 17 una moción presentada, y el Capítulo III no fue aprobado en su totalidad. Por confusión, el diputado, Tercer Secretario comenzó a leer el artículo 17, pero en este artículo ya fue votada una moción. Debería de haberse continuado con la lectura del artículo 18 y el artículo 19, para que sea aprobado el capítulo.

Entonces, a eso vamos ahorita, a la votación, las consideraciones de los dos artículos que faltan, para hacer la votación del capítulo. Tiene toda la razón, en cuanto se comenzó a leer el artículo 17.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Por alusión, el honorable diputado Roberto González.

DIPUTADO ROBERTO GONZÁLEZ GAITÁN:

Gracias, Presidente.

Yo agradezco la aclaración del procedimiento; pero aprovechándome entonces del procedimiento, está un inciso dentro del marco de este artículo -y no se ha aprobado todo el capítulo- que merece una aclaración de carácter jurídico, en relación a esa facultad constitucional que se está otorgando dentro de este inciso, que hasta el momento es facultad de este primer Poder del Estado.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

El inciso 10, dice: “Cuando las circunstancias lo requieran se realizarán las coordinaciones necesarias con otras instituciones del Estado, como son: el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ejército de Nicaragua y la Policía Nacional, entre otras. Se requerirá previa autorización de la Asamblea Nacional, de conformidad al párrafo tercero del Arto. 92 Cn”.

En el inciso 9, no tiene esa partecita de la “previa autorización de la Asamblea Nacional”.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Tiene la palabra de nuevo el honorable diputado Roberto González.

DIPUTADO ROBERTO GONZÁLEZ GAITÁN:

Gracias, Presidente.

En verdad era necesaria esta aclaración. Gracias a la Junta Directiva y gracias a las autoridades de Aeronáutica Civil y del Ejército Nacional de Nicaragua, hay un acuerdo para que suprimamos la parte pertinente a la facultad constitucional que es propia de la Asamblea Nacional, en relación al artículo 17, numeral 9 que se leerá así en la moción:

Suprimir la expresión, “y militares extranjeros”. El resto queda igual a como está en el artículo.

Esta es una moción de consenso.

Paso la moción.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Tiene la palabra el honorable diputado Plutarco González.

DIPUTADO PLUTARCO GONZÁLEZ ZEPEDA:

Gracias, señor Presidente.

Ya que hicimos esto en consenso, la parte del numeral 9, tenemos que corregir también el numeral 10, que quedaría así:

“Artículo 17, numeral 10: Suprimir lo siguiente: Cuando las circunstancias lo requieran”. Esto se eliminará, y el resto quedará igual.

Paso la moción.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

A votación las dos mociones presentadas.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

59 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobadas las dos mociones presentadas.

Observaciones al artículo 18.

Observaciones al artículo 19.

A votación el Capítulo III.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

62 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo III, con las mociones presentadas.

SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:

TÍTULO III
DE LA CIRCULACIÓN AÉREA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES


Arto.20 Reglas aplicables a la entrada y salida de aeronaves. Los vuelos de ingreso o salida del espacio aéreo nacional deberán efectuarse por las rutas o aerovías fijadas por la Autoridad Aeronáutica.

Los vuelos internacionales sólo podrán efectuarse, despegando o aterrizando en aeropuertos o hidropuertos internacionales expresamente designados para tal fin por la autoridad aeronáutica.

Arto.21 Excepciones. Las aeronaves civiles y militares en vuelo no comercial o las aeronaves civiles o de Estado en misión humanitaria, sanitaria, de asistencia, búsqueda, rescate o de policía, estarán dispensadas de la obligación establecida en el párrafo primero del artículo anterior; pero deberán dar aviso de la posición y trayectoria de sus vuelos a las autoridades aeronáuticas nacionales.

Arto.22 No desplazamiento de aeronaves: No podrá efectuarse el desplazamiento de una aeronave sino en caso de necesidad para asegurar el salvamento o cuando lo determine el INAC a través de su Director General. Sin autorización de esta última no se removerán del lugar del aterrizaje las mercancías, equipajes y suministros, a menos que sea necesario removerlos para evitar su pérdida o destrucción.

Arto.23 Incursión de nave extranjera: Si una Aeronave Extranjera hubiese penetrado en territorio nicaragüense sin autorización o hubiese violado prescripciones relativas a la circulación aérea, deberá ser obligada a aterrizar y podrá ser detenida por la fuerza militar o policial correspondiente. Arto.24 Normas internacionales relativas a naves extranjeras: Para tales efectos del artículo anterior, las autoridades competentes harán uso de todos los medios admitidos por el derecho internacional, teniendo cuidado de no poner en peligro la vida de los ocupantes de la aeronave ni la seguridad de ésta, sin perjuicio de los derechos y obligaciones otorgados por la Carta de las Naciones Unidas y otros instrumentos internacionales pertinentes, ratificados por el Estado de Nicaragua.

Arto.25 Incursión indebida: Deberá ser obligada a aterrizar y podrá ser detenida por la fuerza Militar o Policial, la aeronave civil extranjera que sobrevuela territorio nicaragüense, cuando la autoridad que tenga motivos razonables para llegar a la conclusión de que se utiliza para propósitos incompatibles con los fines del Convenio Internacionales de Chicago de 1944 y otros convenios en los cuales la República de Nicaragua sea parte.

Así mismo, el INAC puede dar a dicha aeronave toda otra instrucción necesaria para poner fin al acto de violación ocurrido.

Arto.26 Prohibido de uso: El INAC a través de su Director General, tomará las medidas adecuadas para prohibir el uso deliberado de aeronaves privadas matriculadas en la República de Nicaragua u operadas por un explotador que tenga su domicilio principal o residencia permanente en el territorio nicaragüense, para cualquier propósito incompatible con los fines del Convenio de Chicago de 1944.

Hasta aquí el Título III, Capítulo I

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Observaciones al artículo 20.

Observaciones al artículo 21.

Observaciones al artículo 22.

Observaciones al artículo 23.

Observaciones al artículo 24.

Observaciones al artículo 25.

Observaciones al artículo 26.

A votación el Título III.

Disposiciones Generales.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

61 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Título III, de la Circulación Aérea, Capítulo I, Disposiciones Generales.

SECRETARIA MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS:
CAPÍTULO II

DEL CONTROL Y PROTECCIÓN AL VUELO

Arto.27 Responsabilidad estatal: La Autoridad aeronáutica será responsable de la regulación de la circulación aérea, del funcionamiento de los aeródromos destinados a la navegación aérea nacional e internacional y de los servicios aéreos relacionados con éstos. La autoridad aeronáutica nicaragüense regulará en el espacio aéreo nacional, el tránsito seguro, eficiente y ordenado de las aeronaves civiles y de Estado, mediante normas de circulación aérea prescrita en el presente Código y en las regulaciones técnicas.

Arto.28 Certificación de aeronavegabilidad: La Autoridad aeronáutica será la competente para expedir, convalidar, prorrogar, renovar, revalidar, suspender, cancelar o revocar certificados de aeronavegabilidad, sobre la base de las inspecciones periódicas. No será autorizada para el vuelo ninguna aeronave que no tenga su certificado de aeronavegabilidad otorgado de conformidad a las condiciones y requisitos establecidos en el presente Código y las regulaciones técnicas respectivas.

Se entiende por certificado de aeronavegabilidad el documento que una vez efectuadas las correspondientes pruebas e inspecciones en vuelo y en suelo de conformidad a la Regulación técnica vigente, identifica a la nave apta y en condiciones técnicas satisfactorias, para fines operativos e indica el tipo de habilitación de la misma para su utilización.

Arto.29 Idoneidad del personal de abordo: Las personas que se desempeñen en funciones aeronáuticas abordo de aeronaves nacionales o extranjeras, deben poseer, para la operación y manejo de las mismas, licencias y habilitaciones reconocidas por la Autoridad aeronáutica correspondiente.

Arto.30 Libertad de circulación: La circulación de las aeronaves civiles nicaragüenses en vuelo no comercial será libre dentro del territorio nacional y su espacio aéreo, siempre que cumplan con las normas consignadas en el presente Código y las regulaciones técnicas.

Ninguna persona, en razón de un derecho de propiedad superficiario, podrá oponerse o impedir el vuelo de las aeronaves. Si éstas, con motivo de un vuelo, ocasionaran algún perjuicio al propietario, éste tendrá derecho a ser indemnizado conforme a las normas previstas al efecto en este Código.

Arto.31. Aterrizajes de emergencia fuera de zonas controladas: En caso de emergencia cualquier aeronave podrá aterrizar en aeródromos privados, incluso en cualquier superficie que, sin ser aeródromo, se pueda prestar al aterrizaje, debiendo informar inmediatamente a la autoridad aeronáutica más próxima o en su defecto a la autoridad de Militar o Policial más cercana. El despegue o continuación del viaje de la aeronave se realizará a juicio de la Autoridad Aeronáutica.

El precepto contenido en este artículo es válido aún cuando el aterrizaje de emergencia se haga en aeródromos o zonas bajo autoridad militar, sin perjuicio de las verificaciones que se entiendan necesarias efectuar.

Arto.32 Regulación de ciertos vuelos especiales: Sólo con el permiso de la Autoridad Aeronáutica se podrá volar por encima o por debajo de las alturas que ella haya determinado.

Los vuelos acrobáticos o de exhibición, requerirán permiso de la Autoridad Aeronáutica en las condiciones que establezca la regulación técnica respectiva.

Arto.33 La circulación de Helicópteros: Se faculta instituir alrededor de los aeródromos, zonas provistas de helisuperficies, en las cuales podrán evolucionar helicópteros a los efectos de realizar operaciones de apoyo a la aviación civil, de reconocimiento, rescate; o labores sanitarias de urgencia.

Las condiciones de operación de los helicópteros en estas helisuperficies serán establecidas en la regulación técnica vigente para tal fin.

Arto.34 Excepciones al régimen de aeronaves: El INAC a través de su Director General podrá establecer o disponer excepciones al régimen de ingreso de aeronaves públicas o privadas extranjeras cuando se trate de operaciones de búsqueda, salvamento y rescate, o de vuelos que correspondan a razones sanitarias o humanitarias.

Arto.35 Obligación de notificación internacional: Se prohíbe volar sobre zonas declaradas prohibidas o sobre zonas restringidas sin autorización. El INAC notificará a los países miembros de la OACI, a través de ésta, las zonas de tráfico aéreo que sean clasificadas de prohibidas y restringidas. Si no lo hace, se considerará que tales no existen.

Arto.36 Mapas aeronáuticos: El Gobierno de Nicaragua colaborará con los países miembros de la OACI en la elaboración y publicación de los mapas aeronáuticos que correspondan a su territorio, y certificará como oficiales para el uso de la navegación dentro del territorio nacional.

Arto.37 Requisitos que deben cumplir las aeronaves: Toda aeronave que circule u opere en el espacio aéreo de Nicaragua, deberá llenar los requisitos siguientes:

1. Ostentar en forma claramente visible las marcas de nacionalidad y matrícula que le correspondan.

2. Llevar los documentos de abordo indicados en el artículo siguiente y cumplir con las exigencias que establecen las normas internacionales vigentes, el presente Código y las regulaciones técnicas.

3. Estar provistas de equipo radioeléctrico para comunicaciones y éstos poseer licencias expedidas por autoridad competente. La Autoridad Aeronáutica determinará qué aeronaves pueden ser dispensadas de este requisito.

Arto.38 Documentos de abordo. Toda aeronave que vuele sobre el territorio nacional u operar en él, deberá portar los documentos siguientes.

1. Certificado de matrícula.

2. Certificado de aeronavegabilidad.

3. Licencias y habilitaciones de la tripulación y del equipo de radio.

4. Documentos referentes a la aeronave y a los pasajeros.

5. Documentos de Abordo: Diario de Abordo o Bitácora de Vuelo, Libro de Personas y cualquier otro Libro o Manual técnico que establezcan las regulaciones técnicas.

6. Certificado (s) de seguros (s) vigentes (s).

7. Si lleva carga, un manifiesto y declaraciones detalladas de la misma.

8. Cual otro que puedan establecer las regulaciones técnicas.

Arto.39 Anotaciones en los documentos de abordo. Se anotará en los documentos de abordo lo siguiente:

1. Diario de Abordo: El piloto al mando deberá dejar constancia de cualquier hecho o incidente anormal o extraordinario que ocurra a bordo desde el punto de vista técnico operacional.

2. Libro de Personas: El piloto al mando anotará en dicho libro, los hechos trascendentes de estado civil de personas, como son los nacimientos, las defunciones o los testamentos, que puedan ocurrir a bordo. A requerimiento de los interesados, el explotador de la aeronave deberá otorgar copias de estas anotaciones.

Arto.40 Inspección y control: Cuando los imperativos de seguridad lo exijan, la Autoridad Aeronáutica realizará todo tipo de inspección de lo que sea necesario en cualquier momento y lugar.

El servicio de control de tránsito aéreo será suministrado con el fin de mantener la debida separación de las aeronaves que operan según sus respectivos planes de vuelo. Entre otras razones para prevenir colisiones entre aeronaves y prevenirlas también en el área de maniobras entre aeronaves y obstáculos. A la vez para agilizar y mantener ordenadamente el movimiento del tránsito aéreo.

El servicio de tránsito aéreo se suministra para otorgar servicios de información de vuelos, alerta, control de áreas y control de aproximación y control de aeródromos.

El controlador de tránsito aéreo es la persona que se dedica a brindar los servicios de control de tránsito aéreo de área, de aproximación y de aeródromos.

Arto.41 Retención: La Autoridad Aeronáutica tiene la facultad y deber de impedir la realización de un vuelo que, a su buen juicio, no reúna las condiciones de seguridad exigidas por el presente Código y las regulaciones técnicas aeronáuticas vigentes.

Arto.42 Transporte de mercancías peligrosas: Para transportar objetos que constituyan o puedan constituir un peligro para la seguridad pública o la seguridad nacional, deberá obtenerse permiso de la La Autoridad Aeronáutica y adoptarse las medidas necesarias prescritas en las normas y regulaciones técnicas en conformidad a las normas y métodos de la OACI en la materia.

Arto.43 Control sobre las actividades aerofotogramétricas: La Autoridad Aeronáutica regulará y controlará el uso a bordo de las aeronaves, de instrumentos que permitan registrar desde el cielo, el suelo o las aguas jurisdiccionales del territorio nicaragüense, o efectuar levantamientos topográficos, aerofotogramétricos y otros semejantes, de esta actividad se informará a los organismos militares y policiales correspondiente.

Hasta aquí el Capítulo II.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Observaciones al artículo 27.

Observaciones al artículo 28.

Observaciones al artículo 29.

Observaciones al artículo 30.

Observaciones al artículo 31.

Observaciones al artículo 32.

Observaciones al artículo 33.

Observaciones al artículo 34.

Observaciones al artículo 35.

Observaciones al artículo 36.

Observaciones al artículo 37.

Observaciones al artículo 38.

Observaciones al artículo 39.

Observaciones al artículo 40.

Observaciones al artículo 41.

Observaciones al artículo 42.

Observaciones al artículo 43.

A votación el Capítulo II.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

56 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo II, del Control y Protección al Vuelo.

SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
TÍTULO IV
DE LA INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA

CAPITULO I
GENERALIDADES

Arto.44 Concepto de Infraestructura aeronáutica: La infraestructura aeronáutica comprende todas las instalaciones y servicios destinados a permitir, facilitar, ordenar y asegurar las operaciones aeronáuticas, cualquiera que sea el lugar donde se encuentren ubicados.

Arto.45 Los Servicios de Navegación Aérea: Los servicios de protección y ordenamiento de vuelos, los de control de tránsito aéreo, los de búsqueda y salvamento de aeronaves, los de apoyo a la aeronavegación, las comunicaciones aeronáuticas, la información meteorológica, el balizamiento, los de seguridad de aviación y cualquier otro servicio destinado a la seguridad y eficacia de la actividad aeronáutica, operaran todos de acuerdo con el presente Código, las leyes y las regulaciones técnicas que hubieran sido dictadas, teniendo siempre en cuente lo preceptuado en el Convenio de Chicago y sus Anexos.

Arto.46 Aeródromo: Aeródromo es toda área delimitada, terrestre o acuática, habilitada por la Autoridad Aeronáutica y destinada a la llegada, salida y maniobras en la superficie de las aeronaves.

Los aeródromos se dividen en civiles y militares. Son aeródromos militares los destinados exclusivamente a fines militares. Son aeródromos civiles todos los demás. Las disposiciones de este Código se aplican a los aeródromos civiles.

Los aeródromos civiles, se dividen en públicos y privados. Son públicos aquellos abiertos al uso público de la aeronavegación; y privados los destinados al uso particular. Los aeródromos civiles podrán ser usados gratuitamente por las aeronaves del Estado. La condición del propietario del inmueble no califica a un aeródromo como público o privado.

Arto.47 Condiciones de operación: El establecimiento y operación de un aeródromo se hará previa autorización y habilitación de la Autoridad Aeronáutica, la que determinará por medio de regulaciones técnicas las normas pertinentes sobre su instalación, destino y funcionamiento.

Si no se cumplen o dejan de cumplirse las condiciones que motivaron la habilitación o se contravinieren las normas técnicas, la Autoridad Aeronáutica deberá suspender o dejar sin efecto dicha habilitación.

Todos los aeródromos y aeropuertos civiles de Nicaragua estarán sujetos al control, inspección y vigilancia del INAC, al que deberán rendirle mensualmente informes financieros y estadísticos, de sus actividades y movimientos de aeronaves, de conformidad con las obligaciones contraídas por el Estado de Nicaragua con la OACI.

Arto.48 Condiciones relativas a los aeródromos privados: La Autoridad Aeronáutica declarará habilitados, a petición del interesado, los aeródromos privados que cumplan con los requisitos y condiciones técnicas de seguridad para las operaciones aeronáuticas. Asimismo, suspenderá o dejará sin efecto dicha habilitación sino se cumplen o se dejaren de cumplir las condiciones que motivaron la habilitación.

Arto.49 Declaración de utilidad pública: Podrán declararse de utilidad pública y de interés nacional los bienes inmuebles necesarios para el establecimiento de aeródromos públicos o militares y para la instalación de equipos de ayuda y protección a la navegación aérea y de comunicación aeronáuticas, previo pago indemnización. Las edificaciones que fuere necesario eliminar o demoler por constituir obstáculos a la navegación aérea, a su señalamiento y balizaje, serán compensadas.

Arto.50 Aeródromo y aeropuerto: Son aeropuertos los aeródromos públicos dotados de instalaciones técnicas y comerciales particularmente adecuados a un importante movimiento aéreo de salidas y llegadas de aeronaves, generalmente en vuelos internacionales.

El término “aeropuerto” designa, asimismo, a la persona jurídica encargada de organizar, desarrollar o explotar las instalaciones aeroportuarias.

Arto.51 Suspensión, cancelación o restricción: La Autoridad aeronáutica, podrá suspender, cancelar o restringir la operación de un aeródromo o helipuerto, por razones de interés general de la aviación o por incumplimiento de las condiciones sobre las cuales fue otorgada la autorización o por los casos siguientes entre otros:

1. Cuando sea solicitada por su propietario.

2. Cuando no se lleve el registro de las aeronaves que aterrizan o despeguen de la misma.

3. Por el incumplimiento de las disposiciones sobre las cuales se le otorgó la autorización o violación a las disposiciones legales, reglamentarias y otras que emita el INAC.

El INAC, tomará las medidas para que un aeródromo cancelado o suspendido no sea operado y si fuese necesario requerirá la intervención judicial o policial.

Hasta aquí el Título IV.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Observaciones al artículo 44.

Observaciones al artículo 45.

Observaciones al artículo 46.

Observaciones al artículo 47.

Observaciones al artículo 48.

Observaciones al artículo 49.

Observaciones al artículo 50.

Observaciones al artículo 51.

A votación el Título IV.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

59 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Título IV, de la Infraestructura Aeronáutica, Capítulo I, Generalidades.

SECRETARIA MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS:
CAPÍTULO II
CLASIFICACIÓN Y CONCESIONES

Arto.52 Clasificación de los aeródromos: Los aeródromos destinados a la circulación aérea pública deberán ser certificados por la Autoridad Aeronáutica de conformidad a la regulaciones técnicas. Los aeródromos se clasifican conforme a las categorías otorgadas por la Autoridad Aeronáutica de acuerdo a las Normas Internacionales de la OACI y son las siguientes:

Categoría 1: Aeródromo destinado a servicios de grandes distancias y habilitado para operar en todas circunstancias.

Categoría 2: Aeródromo destinado para operar en todas circunstancias, en especial los servicios de distancias medianas y cierto servicios de gran distancia, pero que no implique etapa de larga distancia a partir de dicho aeródromo.

Categoría 3: Aeródromo destinado a servicios de corta distancia nacional o centroamericana y a ciertos servicios de mediana distancia, pero que sólo implique distancia corta a partir de dicho aeródromo.

Categoría 4: Aeródromo destinado a la formación aeronáutica, a vuelos deportivos de aviación liviana, a vuelos turísticos de breve recorrido y ocasionalmente, a vuelos de corta distancia.

Categoría 5: Aeródromo destinado a helicópteros y aeronaves de despegue vertical.

Las categorías anteriores serán otorgadas por la Autoridad Aeronáutica de acuerdo a normas internacionales de la OACI.

Arto.53 Concesiones: En el caso de los Aeropuertos del Estado, los servicios aeroportuarios y los de navegación aérea, su infraestructura y prestaciones aeronáuticas que le son conexas, podrán ser objeto de concesiones o de contratos administrativos según corresponda, de acuerdo con lo previsto en la Constitución Política y en la Ley de Disposiciones de Bienes del Estado, Ley 169 y su Reforma, Ley 204.

Arto.54 Participación o canon periódicos: En el evento de una concesión de conformidad con el artículo anterior, el INAC recibirá una participación o un canon periódicos del concesionario según se haya dispuesto en el contrato de concesión respectivo.

Arto.55 Rol del Estado como garante de la seguridad del vuelo: En todo caso y habida cuenta que el Estado Nacional es siempre el responsable de la protección al vuelo, le corresponderá al INAC supervisar el funcionamiento de los servicios que hayan sido dados en concesión.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Observaciones al artículo 52.

Observaciones al artículo 53.

Observaciones al artículo 54.

Observaciones al artículo 55.

Tiene la palabra el honorable diputado Roberto González.

DIPUTADO ROBERTO GONZÁLEZ GAITÁN:

Gracias, Presidente.

Yo quisiera hacer una pregunta, que es la siguiente. Como no se ha cerrado el capítulo, el artículo 53 habla del otorgamiento de concesiones; que pueden ser objeto de concesiones estos aeropuertos y de contratos de administración. Esto es un patrimonio del Estado, es un patrimonio de naturaleza pública, redactado de esa manera. Por la experiencia que tenemos de otros servicios fundamentales, han sido objetos mediante esas mismas figuras que han dado lugar a los procesos de privatización, y ya conocemos la experiencia de los procesos de privatización y de esas recetas de privatización en nuestro país.

Cuando se inició la discusión de esta importante ley, a esta Asamblea Nacional y a esta comisión se le fundamentó que para el desarrollo del país, era muy importante la autorización de esta ley, para efectos de que Nicaragua alcanzara a nivel internacional el tratamiento de una categoría que le permitiera ser competitiva en el marco internacional.

Por eso nosotros nos adherimos de manera muy clara en esta Comisión de Infraestructura y Transporte, a darle todo nuestro respaldo a este proyecto tan importante de ley, para el desarrollo de nuestro país. Pero ese punto me causa una preocupación muy seria, porque causa mucha interrogante, causa mucha susceptibilidad, causa mucha duda, mucha desconfianza, y es que si a través de estas leyes nosotros estamos creando disfraces y condiciones para continuar privatizando el patrimonio del Estado de Nicaragua.

Yo llamo la atención a que este punto sea precisado, porque de igual manera, en otras leyes muy importantes del país, por ejemplo el tema de Enacal, que es de carácter público, dejamos clara en la aprobación de esa ley, que Enacal, es de carácter público y de pertenencia del Estado de Nicaragua, no va a ser objeto de privatización.

Yo quisiera también una pertinente aclaración de este punto, porque siento la responsabilidad de señalar esto de manera clara, aquí en el Parlamento, a todos nuestros colegas e invitados, que nosotros nos dispusimos en esta comisión para darle una oportunidad al desarrollo de nuestro país mediante esta iniciativa de ley, pero no para crear condiciones de privatización del patrimonio del Estado de Nicaragua, llámese en este caso, la infraestructura de los aeropuertos.

De tal manera que nos parece a nosotros que es muy importante que haya un alto, una consideración en este aspecto, que pueda armonizar lo que hemos venido haciendo, pero que tampoco se convierta en un obstáculo para la aprobación de esta tan importante ley, pero que no sea a la vez un instrumento cuya redacción posibilite un resultado que ha sido catastrófico para la experiencia de Nicaragua, como es la privatización de los patrimonios del Estado de Nicaragua.

Muchísimas gracias, Presidente.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Muchas gracias, señor diputado.

Tiene la palabra el honorable diputado Roberto González.

DIPUTADO ROBERTO GONZÁLEZ GAITÁN:

Quiero presentar una moción al artículo 53, para agregar un nuevo párrafo que se leerá así: “Por ministerio de la presente ley, se prohíbe la privatización de aeródromos propiedad del Estado de Nicaragua”.

Paso la moción.




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