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Fecha de grabación:09/27/2006
Celia Herrera
Categoría:Sesión Ordinaria
Número de Cassette:1
Año Legislativo:XXII LEGISLATURA
Sesión:TERCERA


SESIÓN ORDINARIA NÚMERO TRES DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL 2006, CON CITA PARA LAS NUEVE DE LA MAÑANA. (VIGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA).

PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Buenos días honorables diputados y diputadas.

Vamos a iniciar esta sesión con un poco de retraso, pidiéndoles a los miembros de la Junta Directiva que pasen a ocupar sus correspondientes escaños, y solicitando la comprobación del quórum.

SECRETARIA MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS:

MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS
MARÍA DOLORES ALEMÁN CARDENAL
FERNANDO JOSÉ ALEMÁN CRUZ
FREMIO ISABEL ALTAMIRANO MONTENEGRO
OCTAVIO RAMÓN ÁLVAREZ MORENO
BENITA DEL CARMEN ARBIZÚ MEDINA
BAYARDO ARCE CASTAÑO
DELIA ARELLANO SANDOVAL
GLADIS DE LOS ÁNGELES BÁEZ
TOMÁS WIGBERTO BORGE MARTÍNEZ
JOSÉ DE LOS ÁNGELES CASTILLO OSEJO
LEÓNIDAS NICOLÁS CENTENO RIVERA
JAIME JOSÉ CUADRA SOMARRIBA
IRMA DE JESÚS DÁVILA LAZO
VÍCTOR MANUEL DUARTE ARÓSTEGUI
MARÍA JACARANDA FERNÁNDEZ MEJÍA
JOSÉ SANTOS FIGUEROA AGUILAR
RITA DEL SOCORRO FLETES ZAMORA
MIRIAM ODILÍ FONSECA LÓPEZ
CARLOS EMILIO GADEA PANTOJA
RUFINO GARCÍA MARÍN
ERNESTO MARCELINO GARCÍA QUIROZ
JAIME RENÉ GARCÍA MANGAS
RUBÉN DE JESÚS GÓMEZ SUÁREZ
ROBERTO JOSÉ GONZÁLEZ GAITÁN
JORGE ULISES GONZÁLEZ HERNÁNDEZ
RAMÓN ENRIQUE GONZÁLEZ MIRANDA
JOSÉ PLUTARCO GONZÁLEZ ZEPEDA
VÍCTOR MANUEL GUERRERO IBARRA
WÁLMARO ANTONIO GUTIÉRREZ MERCADO
AGUSTÍN ARMANDO JARQUÍN ANAYA
REYNA JEANNETTE JEREZ GARCÍA
ROBERTO JOSÉ LUNA
ANA ESPERANZA LAZO ÁLVAREZ
MIGUEL REYNALDO LÓPEZ BALDIZÓN
REYNALDO ALEXANDER MAIRENA VALLEJOS
MANUEL DE JESÚS MALDONADO
JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ NARVÁEZ
ORLANDO JOSÉ MAYORGA SÁNCHEZ
MARÍA LYDIA MEJÍA MENESES
GERARDO JOSÉ MIRANDA OBREGÓN
VÍCTOR MANUEL MIRANDA VARGAS
ÓSCAR MONCADA REYES
IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN
GUILLERMO MONTENEGRO
FIDEL ANTONIO MORENO BRIONES
CARLOS WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SANTOS RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
MARÍA HAYDEE OSUNA RUIZ
ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVÍDEZ
NOEL ORLANDO PEREIRA MAJANO
BLADIMIR PINEDA SOZA
GUSTAVO EDUARDO PORRAS CORTÉS
EDGARD ENRIQUE QUIÑÓNEZ TUCKLER
NOEL ERNESTO RAMÍREZ SÁNCHEZ
GABRIEL RIVERA ZELEDÓN
MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ
EDUARDO ANTONIO SAAVEDRA GÓMEZ
FRANCISCO JOSÉ SACASA URCUYO
ROBERTO SÁNCHEZ TÓRREZ
NATHÁN JORGE SEVILLA GÓMEZ
NASSER SEBASTIÁN SILWANY BÁEZ
FREDDY SOLÓRZANO ALTAMIRANO
JORGE MIGUEL TÓRREZ MALESPÍN
EMILIA DEL CARMEN TORRES AGUILAR
DAYSI RAFAELA TREJOS OROZCO
ALBERTINA URBINA ZELAYA
HENRY ENRIQUE URCUYO MALIAÑOS
FELÍCITA LUCILA ZELEDÓN RODRÍGUEZ

Señor Presidente: Tenemos 69 diputados presentes; hay quórum de ley.

PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Solicitamos a los miembros de la Junta Directiva que pasen por favor a ocupar sus escaños.

SECRETARIA MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS:

En la Agenda Base Punto III: DISCUSIONES DE DICTÁMENES DE LEYES Y DECRETOS PRESENTADOS.

Punto 3.3: VETO PARCIAL DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA AL PROYECTO DE LEY NO.545 LEY DE CONDONACIÓN DE ADEUDOS A LOS DISCAPACITADOS DE GUERRA DEL EJÉRCITO DE NICARAGUA, MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y LA EX-RESISTENCIA NICARAGÜENSE CON EL BANCO DE LA VIVIENDA EN LIQUIDACIÓN, (BAVINIC). ESTE ES UN DICTAMEN DESFAVORABLE.
Managua, 29 de Mayo del 2006.
Doctora
MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN
Primer Secretaria
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimada Doctora Alemán:

Por instrucciones del Diputado Wilfredo Navarro Moreira, Presidente de la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto de la Asamblea Nacional me dirijo a Usted, en ocasión de remitirle Dictamen del Veto Parcial del Presidente de la República al Proyecto de Ley No. 545, “Ley de Condonación de Adeudos a los Discapacitados de Guerra del Ejército de Nicaragua, Ministerio de Gobernación y la Ex Resistencia Nicaragüense, con el Banco de la Vivienda en Liquidación, BAVINIC”.

No omito manifestarle que se está enviando esta información en disket.

Agradeciendo la atención a la presente me despido de Usted.
Atentamente,

LIGIA DELGADO QUINTANILLA
Asesora


Jueves 25 de Mayo de 2006.
Ingeniero
Eduardo Gómez López
Presidente
Asamblea Nacional

Estimado señor Presidente:

La Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto de la Honorable Asamblea Nacional, ha recibido el mandato de dictaminar el “VETO PARCIAL DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA AL PROYECTO DE LEY No. 545 “Ley de Condonación de Adeudos a los Discapacitados de Guerra del Ejército de Nicaragua, Ministerio de Gobernación y la Ex Resistencia Nicaragüense con el Banco de la Vivienda en Liquidación, BAVINIC”. Remitido a la Primera Secretaría de la Asamblea Nacional el día veinte y cinco de Julio del dos mil cinco y a la Comisión de Asuntos Económicos Finanzas y Presupuesto del once de agosto del mismo año.
DICTAMEN DE LA COMISIÓN

De acuerdo al análisis realizado por los miembros de la Comisión de Asuntos Económicos Finanzas y Presupuesto de este Órgano Legislativo, el VETO PARCIAL DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA AL PROYECTO DE LEY No. 545 “Ley de Condonación de Adeudos a los Discapacitados de Guerra del Ejército de Nicaragua, Ministerio de Gobernación y la Ex Resistencia Nicaragüense con el Banco de la Vivienda en Liquidación, BAVINIC”, de todos y cada uno de los argumentos que soportan el veto presidencial que nos toca dictaminar, consideramos oportuno pronunciarnos sobre cada uno de los artículos vetados al siguiente tenor:

En relación al Arto. 7, consideramos que debido a las limitaciones de recursos deben de establecerse medidas o parámetros que precisen con claridad a quienes beneficiará esta ley, para evitar que otras personas que también son discapacitados por otras razones, pero no miembros de estas instituciones sean beneficiados, por lo que estiman correcto que su invalidez sea certificada por sus respectivas instituciones al momento del retiro de las mismas.

De igual manera, los miembros de la Comisión consideran conveniente y necesario adicionar un nuevo artículo en ésta ley, que establezca las disposiciones de carácter administrativo para su mejor aplicación y beneficio de los miembros de estas organizaciones a través de la aprobación de su reglamentación por el Poder Ejecutivo.

Valorando la reforma expresada en el arto. 2, se estima oportuno expresar que debido a que actualmente se encuentra en estado de liquidación la Junta Liquidadora del Banco de la Vivienda de Nicaragua (BAVINIC), lo que implica que por la naturaleza de las actividades que realiza, como es la renta, venta y liquidación de bienes muebles, etc., ésta captación de fondos, podrían ser utilizados para el proceso de elaboración de planos, inspecciones catastrales e inscripción en los Registros Públicos correspondientes, por lo que se considera que no es necesario incorporar en La Ley Anual de Presupuesto General de la República para el cumplimiento de la presente Ley”, debido a que existen limitaciones de recursos.

No obstante, en base al actual y vigente artículo 143 de nuestra constitución política que expresamente dice: “Un proyecto de ley vetado total o parcialmente por el Presidente de la República deberá regresar a la Asamblea Nacional con expresión de los motivos del veto; ésta podrá rechazarlo con el voto de la mitad más uno del total de sus diputados, en cuyo caso el Presidente de la Asamblea Nacional mandará a publicar la ley”, esta honorable Asamblea Nacional se mira inhibida de respaldar o rechazar de manera puntual y por separado cada uno de los elementos contentivos del veto presidencial, por lo que los suscritos miembros de esta comisión nos vemos obligados a pronunciarnos negativamente en lo que hace al todo del veto, habida cuenta que de hacer lo contrario estaríamos aprobando algunos artículos que afectarían de manera clara e irreparable el contenido de la ley, no permitiendo que la misma surta los efectos benéficos sociales para la que fue aprobada por esta Asamblea Nacional.

Por todas las razones expuestas en el cuerpo del presente dictamen, los suscritos miembros de la Comisión de Asuntos Económicos Finanzas y Presupuesto con fundamento en el artículo 138 de la Constitución Política, inciso 1, artículos 50 y 51 del Estatuto General de la Asamblea Nacional, hemos resuelto emitir el presente DICTAMEN DESFAVORABLE AL “VETO PARCIAL DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA AL PROYECTO DE LEY NO. 545 “Ley de Condonación de Adeudos a los Discapacitados de Guerra del Ejército de Nicaragua, Ministerio de Gobernación y la Ex Resistencia Nicaragüense con el Banco de la Vivienda en Liquidación, BAVINIC”. Recomendamos al honorable Plenario la aprobación del mismo.
COMISIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS, FINANZAS Y
PRESUPUESTO

WILFREDO NAVARRO M. WÁLMARO GUTIÉRREZ
Presidente Segundo Vicepresidente

BAYARDO ARCE CASTAÑO BLADIMIR PINEDA
Primer Secretario Segundo Secretario

RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ JOSÉ SANTOS FIGUEROA
Miembro Miembro

ENRIQUE QUIÑÓNEZ ORLANDO TARDENCILLA
Miembro Integrante

ALBA PALACIOS GUSTAVO PORRAS
Miembro Miembro
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el dictamen en lo general.

Diputado Orlando Mayorga Sánchez, tiene la palabra.

DIPUTADO ORLANDO MAYORGA SÁNCHEZ:

Gracias, Presidente.

En esta mañana quiero hacer referencia a dos aspectos de lo que hemos de discutir, uno de ellos es el respaldo al Dictamen de rechazo al veto; y por consiguiente, utilizar también un minuto más, para hacerle referencia a la Junta Directiva, por que a partir del 3 de agosto fueron aprobadas las reformas a la Ley General de Educación, y ésto conlleva que la Asamblea Nacional tendría sesenta días para convocar, para la conformación del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación del Sistema Educativo.

En esta mañana, yo quisiera entregarle a la Junta Directiva una carta de parte de la Comisión de Educación y sus miembros, una carta avalada por el Frente Sandinista y por la Bancada Liberal, para que a lo inmediato y de acuerdo a la ley, la Junta Directiva no caiga en desacato a esta, ya que la Ley General establece la convocatoria a partir del 3 de octubre que estamos a pocos días de iniciar. Por consiguiente, yo entregaré la carta a la Primera Secretaría para que proceda en una reunión de Junta Directiva, a determinar ya, esta convocatoria, para la elección de los cinco miembros del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación.

Al mismo tiempo, entregaré a la Primera Secretaría, carta con copia dirigida al doctor Wilfredo Navarro, como Presidente de la Comisión Económica, donde solicito la inclusión del Presupuesto que estará destinado -porque esa es la responsabilidad del Estado- y asignado hacia el Consejo Nacional de Evaluación.

También creo que en este particular la Secretaría nos podría ayudar, para que el Consejo Nacional de Educación, a través del vice-presidente, que es el Presidente del Consejo Nacional, convoque también a la conformación del Consejo Nacional de Rectores.

Así que mi solicitud a este tiempo, está dirigida específicamente a estos aspectos; a la convocatoria para la elección de los cinco miembros del Consejo Nacional de Evaluación; y al Presupuesto que se debe de ingresar para el funcionamiento de este Consejo Nacional de Evaluación a partir del primero de enero, por consiguiente, el presupuesto tiene que estar aprobado ahorita, en el 2006. Entrego documentación a la Primera Secretaría.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado José Antonio Zepeda, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ ANTONIO ZEPEDA:

Gracias, señor Presidente.

Efectivamente respaldamos el dictamen, porque es justo reconocer a través de una ley, en este caso a los excombatientes y lisiados de guerra, y asimismo, quiero sumarme a lo planteado por el Presidente de la Comisión de Educación, diputado Orlando Mayorga, dado que el artículo 131 de la Ley General de Educación establece que es una ley de orden publico, por lo tanto, ninguna autoridad puede eludir la responsabilidad.

Y en este caso, tanto el artículo 61 que manda a la elección del Consejo Nacional de Educación, así mismo el artículo 121 le obliga al Presidente de la Asamblea convocar al Presidente de la República, universidades, y otras instituciones para elegir a los representantes y miembros del Consejo Nacional de Evaluación y acreditación.

Asimismo el artículo 130 de la misma ley, establece que es obligación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, destinar una partida para el funcionamiento del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación. Es válido y correcto que el Presidente de la Asamblea convoque, porque las fechas efectivamente -y le corrijo al diputado- el 2 de agosto se rechazó el veto presidencial, por lo tanto fue mandado a publicar el 3 de agosto en La Gaceta No. 150, la Ley General de Educación, y por eso los plazos se vencen el 3 de octubre, o sea, que la convocatoria tanto del Vice-presidente de la República como del Presidente de la Asamblea tiene que ser a más tardar el 3 de octubre.

Por otro lado, le recuerdo a los diputados y a la Junta Directiva, que hay otra ley, que el Presidente de la República nunca cumplió, por eso la importancia de que esta ley general se comience a hacer efectiva. La Orden Maestro Gabriel Morales, lleva tres años y nunca se cumplió y eso mandata al Presidente de la República a hacer un reconocimiento público.

El día 5 de octubre es el día mundial de los docentes y si queremos mejorar la calidad de la educación, tenemos que mejorar la calidad de vida y del salario de los educadores. Por eso la preocupación y el interés de que se cumpla lo que manda la ley, asimismo el negociar el salario de los educadores entre el gobierno y las organizaciones de carácter nacional.

Por lo tanto, señor Presidente, la solicitud que hace el Presidente de la Comisión de Educación consideramos que es válida, que es correcta, que está sustentada en los artículos que he señalado y por eso respaldamos también la solicitud, tanto el hecho de la convocatoria al Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación, como el tener en cuenta si se hace una partida presupuestaria para el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Maximino Rodríguez, tiene la palabra.

DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ:

Muchas gracias, Presidente.

Buenos días.

La verdad es que todos estamos de acuerdo en apoyar este dictamen que tiene que ver con el veto parcial a la Ley 545, pero yo me pregunto, quién determinó de que son lisiados del Ejército, de la Policía y de la Resistencia. Porque hay muchas personas que se hacen pasar por lisiados del Ejército, que son lisiados de la Policía, y que son lisiados de la Resistencia. Y veo a una cantidad de ex-miembros de la Resistencia, lisiados de guerra, el sábado vi a uno en Muy muy, que tienen que llevarlo chineado sus amigos para transportarlo.

Creo que la Asamblea Nacional, si bien es cierto, estamos aprobando una ley a fin de beneficiar a esos tres sectores, deberíamos de cerciorarnos si en efecto, son de esas organizaciones, porque a lo mejor hay personas que han tenido algún accidente y andan amputada una pierna, un brazo, está en silla de ruedas, pero no necesariamente son de la Resistencia.

Así que, cuando haya otra iniciativa que tenga que ver con este tipo de cosas, sería importante nombrar una Comisión Especial a fin de cerciorarnos si pertenecen a estos sectores, porque en el caso de nosotros los ex-combatientes de la Resistencia, hay muchos usurpadores miembros de la Resistencia. Ahí tenés a Salvador Talavera, que ustedes mismos, el Frente Sandinista, lo tuvo en Cuba y ahora era abanderado de la Resistencia, engañó a los combatientes de la Resistencia y al final firmó un pacto con Daniel Ortega. Me decía un amigo en la carretera, el híbrido es de dos especies, pero al final prevalece una, de tal manera que Salvador Talavera es un híbrido, pero regresó al tronco común que es el Frente Sandinista.

Por eso como ex-combatiente de la Resistencia, quise intervenir a fin de que nos cercioremos, si en efecto estamos beneficiando a lisiados de la Resistencia o a lisiados del Ejército.

Muchas gracias, buenos días.

PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Lombardo Martínez Cabezas, tiene la palabra.

DIPUTADO LOMBARDO MARTÍNEZ CABEZAS:

Señor Presidente, aunque me anima la idea que en este recinto funcione una lógica que trasciende la voluntad personal o cualquier iniciativa personal, no por eso voy a dejar de hacer un señalamiento que tiene que ver con la vida colectiva, y que reafirma otra vez la poca capacidad de regulación social que tiene nuestro Estado.

Intento referirme, señor presidente, a la intoxicación masiva por metanol, donde se demostró una vez más la incapacidad que tiene nuestro Estado de operativizar las leyes que a diario aprobamos en esta Asamblea, y al mismo tiempo, la incapacidad que tienen las autoridades de nuestras instituciones, de ejercer una vigilancia en la calidad de lo que consumimos en este país. Cincuenta víctimas nos señalan que ya estamos cansados de este Estado de impunidad y de incompetencia, que en veinte años hemos construido en nombre de la democracia y del estado de derecho. Más de diez jóvenes en este país son víctimas de una ceguera permanente, señor Presidente.

La Asamblea, en nombre al menos de los valores morales, ya no más del derecho positivo, nos debe obligar a intervenir. Yo exhorto al Presidente de la Comisión de Salud de esta Asamblea, al honorable diputado doctor Montenegro, que convoque -según los procedimientos establecido por la ley- a las autoridades para establecer responsabilidades y al mismo tiempo no garantizar la impunidad, porque, señor Presidente, tenemos que actuar con eficiencia para responder el bien más precioso que custodia la Constitución de todas las comunidades políticas del mundo, que es el bien de la vida humana.

Entiendo, señor Presidente, que es una obligación intervenir en este debate, ya no más para aportar soluciones, sino para acrecentar la conciencia de los nicaragüenses de que la vida humana es la razón fundamental de la coexistencia política de una comunidad.

Muchas gracias Presidente, y mi exhorto al Presidente de la Comisión de Salud.

PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Guillermo Montenegro, tiene la palabra.

DIPUTADO GUILLERMO MONTENEGRO:

Gracias, señor Presidente.

Muchísimas gracias diputado Lombardo Martínez por la petición que hace, la solicitud que hace en relación a los muertos que hubieron en la ciudad por metanol. Eso sólo refleja ¿qué controla el Estado?; ¿hasta dónde llegan sus funciones?; ¿su capacidad?; ¿hasta dónde llega su beligerancia?; ¿hasta dónde llega su responsabilidad?; ¿su tenacidad? por salvaguardar la vida de los ciudadanos, de los nicaragüenses.

Porque en realidad no sólo mandaríamos a pedir cuenta por el metanol, Doctor, tendríamos que mandarle a pedir cuenta por el dengue. Hace poco mandaron a decir que había dengue hemorrágico en Honduras e iban a hacer una muralla de contención, como que aquí los nicaragüenses fuésemos tan ingenuos y tontos y nos tratan de irrespetar y faltan el respeto a la inteligencia del ser humano.

Evidentemente no han hecho ni una sola acción, y quiero decirle que me siento incapacitado después de tantas cosas, después de cuatro años y medios de solicitarle al Ministerio de Salud para que compareciera a este medio, a la Comisión de Salud, y compareciera a la Asamblea y jamás lo han hecho, jamás escuché que el Ministerio de Salud sancionara a los históricos y viejos funcionarios del Ministerio de Salud, que ya se volvieron ahí enclaustrados en ese ministerio, nunca los tocan. Son recitadores de versos, para poder tratar con numeritos de modificados y acomodados, de engañar o de tratar de engañar a la población, a ver, sólo explíquenme, díganme, ¿qué control le hacen a los alimentos de consumo, a los mercados de Managua o de Nicaragua, al mismo oriental?; ¿cuántas cosas se venden adulteradas, que deben estar bajo la tutela y está bajo la tutela de control e higiene de los alimentos del Ministerio de Salud?.

Ahora escuché que andan requisando cerdo por la cisticercosis, ¿cuántas veces lo han hecho?, ¿cuántas veces han sido eficaces para esos controles al año en reiteradas ocasiones el Ministerio de Salud?

Lamentablemente es un cadáver el gobierno que va de viaje en un ataúd, que ya no regresa, y revivir esos muertos para que hagan funciones, cuando durante cuatro años y medios nunca la han hecho, mi querido Ministro; y ahora pedirles que sean eficientes y sean capaces, cuando le faltan dos, tres meses, para entregar el poder, me parece un poco tonto e ingenuo de nuestra parte.

Pero sí son valederos los señalamientos que se hacen el día de hoy aquí, por cuantos muertos ha habido en la ciudad de León, eso nunca debió haber pasado, porque tiene que haber un control de los alimentos que consumen, e incluso de las bebidas alcohólicas que consumen los ciudadanos nicaragüenses. Lo que hicieron fue la operación aladino, creo que le llamaron, regresar el licor embasadito. Yo no sé si hay alguna transnacional o compañía nacional que está embasando el alcohol ahora, y está tal vez sacando de la jugada a los otros que no embasaban el alcohol ahora le están ayudando, parece ser, a alguna compañía que tiene negocio con el alcohol en Nicaragua, promoviendo, fomentando en la psicología del nicaragüense a tomar licor.

¿Por qué no requisaron? si la ley le faculta, de que requisen no sólo alimentos que no son adecuados y buenos para los nicaragüenses, tenían toda la facultad de requisar ese alcohol que estaba ahí bajo sospecha, que estaba contaminado con metanol, ¡ah! no, fueron a hacer un intercambio del alcohol que estaba ahí contaminado con metanol en la ciudad de León, les daban sus pachitas y le regresaban otra.

Entonces, yo considero que el abordaje de salud pública, de sanidad, de integralidad de la salud de los nicaragüenses, nunca fue bien dirigida, por cuanto y tanto quien lo dirige, lejos de conocer qué cosa es medicina o salud pública la pusieron ahí, pero el señor Presidente, con tantos yerros que tuvo en el país avizoramos que todo el gobierno que él hizo fue un desastre total para los nicaragüense.

Jamás aquí hemos estado bajo mínimas condiciones, no sólo por la leptospirosis, que los ciudadanos de la Costa Atlántica tienen tanto temor por las ratas que están invadiendo la ciudad; no sólo por el Gripsk Sikni que pasaron ellos, si gracias a Dios aquí no nos a sucumbido ni el famoso SAR que se dio en el mundo, ni la enfermedad del Nilo, qué haríamos nosotros si nos vinieran esas cosas aquí en Nicaragua, no estamos ni adecuados, ni preparados y con un sistema indolente, con falta de liderazgo, incapaz, sin comunicación a través de los medios escritos, hablados y televisivos, jamás se pronunciaron, ni para la jornada de plan invierno, ni para las jornadas de vacunación, todas las cosas pasaron como inercia.

Vamos a ver que hará el Presidente Bolaños y sus funcionarios para acomodar numeritos y decir que salieron bien, y van bien y vamos mejor, definitivamente que es un desastre, creo que la señora Ministra debería de rendir cuentas y hacer aclaraciones, mandar un informe exhaustivo de todo lo que se hizo en relación a todos estos muertos que hubieron en la ciudad de León.

Muchísimas gracias, y lamento que el Presidente Bolaños, llegó días de días después, hasta que esperó que el último estirara el guante, llegó Bolaños a León, como que le daba terror llegar a León el señor Presidente, ¡le daba horror! pues no sé, por eso de que dicen que en León estaba la historia del hombre que fulminó a uno de los Somoza, yo no sé si será ese el terror, pero la verdad es que nunca llegó el hombre, no sé si por eso de que los leoneses son bien aguerridos, pero nunca llegó el hombre.

Definitivamente que es lamentable, es violatorio a los derechos humanos, hay violación a los derechos humanos ahí, y debe el Procurador, el señor Omar Cabezas, ser diligente con las cosas que le conferimos al ser nombrado Procurador de Derechos Humanos acá, porque siempre se la llevó de que iba a llamar al Ministerio, porque no le pagaba el salario a los trabajadores, aunque aquí se aplicara de una manera, pero todo el tiempo se la llevó que lo va llamar, que lo va a llamar, al fin no ha llamado nunca a nadie. Entonces espero que el Procurador haga uso de la facultad que tiene y llame a esos funcionarios.

Muchas gracias.

PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Noel Pereira Majano, tiene la palabra.

DIPUTADO NOEL PEREIRA MAJANO:

Gracias, señor Presidente.

Hay un aforismo que dice: “que una piedra que rueda al abismo, podrá detenerse, pero no retrocederá”, esa es la situación de Nicaragua, que está como una piedra que rueda en una pendiente y definitivamente hemos llegado a una situación donde los valores se han quebrado y la esperanza de redención de Nicaragua perece. Definitivamente esto que está pasando actualmente, que los valores han dejado de tener su verdadera oposición en este país, nos demuestra claramente que hemos sido malos constructores de un futuro patrio.

Por esta razón, nos viene a nosotros el conocimiento de leyes que son atropellantes, por ejemplo, tenemos nosotros aquí, el caso del proyecto de ley que viene hacer una reforma en cuanto a los ajustes tarifarios, vemos nosotros que es una barbaridad, como salvajes estamos, que vamos a estar regulando cada mes el pago de la energía eléctrica, para que los usuarios sufran todos los meses un viernes negros, nos viene precisamente en conocimiento exacto, que en los hogares va a haber ansiedad todos los meses, va a haber desesperanza todos los meses, con una energía eléctrica que deja de funcionar y nos deja en la oscuridad, pero definitivamente ilumina los bolsillos para dejarlos escuálidos.

Por otra parte, nosotros tenemos que este proyecto de ley, donde el Presidente de la República veta una posición legal que definitivamente es buena hacerle justicia a aquellos lisiados de guerra o a los que han prestado buenos aportes a la patria, en materia de las fuerzas armadas, o en materia de la resistencia, o en materia de los combatientes de la revolución, para llegar a un momento en donde venga la paz social, un momento en que lleguemos en un punto equidistante, en donde la rapiña y el latrocinio dejan de estar hiriendo las carnes de las víctimas, que son los nicaragüenses.

Tenemos que hacerle justicia a esa gente marginada de Nicaragua, ellos ya dieron un aporte para la felicidad común y para que la democracia se estabilizara en nuestro medio, y definitivamente venimos nosotros a crearles problemas sangrientos, como son el dolor tremendo de no recibir la justicia.

En esta situación nos encontramos, que llegamos al borde de una elección, una elección que nos está creando problemas de tipo síquico, de tipo económico, de tipo social, porque estamos viendo que está siendo manoseada y quebrantada la recta postura de un pueblo, que heroicamente ha buscado su libertad en todas las etapas de su historia.

Por esta razón, esta elección nos está haciendo reflexionar, estamos siendo mancillados por potencias internacionales y se está burlando la soberanía de la conciencia cívica nicaragüense.

Señor Presidente, es hora que levantemos verdaderamente el estándar de vida del nicaragüense, y es hora que la concepción definitiva de la libertad, del derecho y la razón ciudadana impere.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vamos por consiguiente, ya escuchadas todas las intervenciones, a votar el dictamen desfavorable en lo general. Recuerden ustedes, que el veto se rechaza con la mitad más uno del quórum y solamente se rechaza.

La comisión recomienda rechazar el veto, de modo que los que estén de acuerdo con el dictamen de la comisión, que significa rechazar el veto, que voten en verde.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

69 votos a favor del dictamen desfavorable al veto, 0 en contra, 0 abstención.

Por consiguiente se rechaza el Veto de la Presidencia de la República a la Ley No.345 Ley de Condonación de Adeudos a los Discapacitados de Guerra del Ejército de Nicaragua, Ministerio de Gobernación, y la Ex-resistencia Nicaragüense, con el Fondo de Vivienda en Liquidación (BAVINIC).

SECRETARIA MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS:

En la misma Agenda Base, Punto III: DISCUSIONES DE DICTÁMENES DE LEYES Y DECRETOS PRESENTADOS.

Punto 3.4: VETO PARCIAL DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EN CONTRA DE LA LEY NO. 586 “LEY DE CARRERA DEL MINISTERIO PÚBLICO”. (DICTAMEN DESFAVORABLE)
DICTAMEN

Managua, 27 de julio del 2006.
Ingeniero
Eduardo Gómez López
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado señor Presidente:

La Comisión de Justicia ha estudiado con detenimiento el veto del Presidente de la República a la Ley No. 586 “Ley de Carrera del Ministerio Público”, que le fuera remitido para su debido dictamen.

La Comisión procedió analizar la expresión de motivo en que fundamenta su veto el Presidente de la República, no encontrando en ninguno de ellos fundamentación alguna, tal a como lo puntualizamos a continuación:

I. Entre las razones del Veto Parcial al Proyecto de Ley de Carrera del Ministerio Público, interpuesto por el señor Presidente de la República, señala que en el artículo 70 del proyecto citado se utiliza el término “jubilación”, lo cual crea “dificultades para la aplicación legal de la causal establecida en el numeral 2) del Arto. 70 del Proyecto de Ley, ya que muchas veces los años de servicios siempre corresponden al período efectivamente cotizado”. Se agrega que de acuerdo con la doctrina, el término “jubilación es el retiro del trabajo particular o de una función pública, con derecho a percibir una remuneración según los años de servicios, es decir que este derecho se encuentra vinculado a los años de servicio que haya prestado el trabajador”. En vista de lo anterior, se propone en lugar del término “jubilación” que se señale “2. Pensionarse por vejez o invalidez total”.

Sin embargo, consideramos que no tiene ningún fundamento el argumento de que no es conveniente utilizar el término “jubilación”, no sólo porque ese es un término que se ha utilizado desde hace mucho tiempo en el Derecho Nicaragüense, sino también en las recientes leyes de carreras públicas. En efecto, en la Ley de Servicio Civil y de la Carrera Administrativa, en su Arto. 43 numeral 5 se establece el derecho de los servidores públicos a una justa y equitativa jubilación, conforme a la ley y a las demás prestaciones e indemnizaciones establecidas en el sistema de seguridad social. Por su parte, la Ley de Carrera Judicial en su artículo 76 numeral 3, se establece como una causal para dar por terminada la Carrera Judicial, la jubilación. para mayor abundancia de argumentos, en el artículo 74 de la ley de Servicio Exterior regula al igual que la Ley de Carrera del Ministerio Público, que la Carrera termina por jubilación.

Por otra parte, la misma definición de jubilación que el señor Presidente invoca, como justificación para que no se utilice esa expresión, le da la razón al legislador de hacer uso de la palabra referida en el texto de la Ley de Carrera del Ministerio Público; puesto que según la doctrina, referida por el señor Presidente de la República en su expresión de motivos “...jubilación es el retiro del trabajo particular o de una función pública con derecho a percibir una remuneración según los años de servicio...”. Esa definición no contradice el uso de la palabra jubilación, más bien lo reafirma, porque no es otra cosa lo que la ley ya vetada pretende.

Finalmente, el hecho de que el señor Presidente de la República, haya entendido de que sólo los maestros varones pueden jubilarse, es una lectura fuera del contexto del artículo, porque la regla general se ubica en el literal a) que establece, que el asegurado que ha cumplido sesenta años de edad y acreditado setecientas cincuenta cotizaciones semanales, tiene derecho a una pensión de vejez, y las excepciones a esa regla general son los literales b) y c), que regulan el que las maestras de educación tienen derecho a la pensión de vejez a los cincuenta y cinco años, siempre que acrediten haber cumplido con las setecientas cincuenta cotizaciones; en el caso de los maestros varones podrán jubilarse a partir de los cincuenta y cinco años, si acreditan mil quinientas cotizaciones semanales.

Para comprender correctamente este artículo, hay que considerar que todos los trabajadores se jubilan, no sólo los maestros varones, la palabra se utiliza como sinónimo de optar a la pensión de vejez, toda vez que la pensión, es una consecuencia de la jubilación.

II. En relación con el artículo 72 del Proyecto (“Creación del Fondo”) y el artículo 73 (Recursos del Fondo), señala el señor Presidente de la República entre sus argumentos, para sustentar su veto parcial, que “existe un retroceso, ya que en el Decreto No. 726 denominado Ley Especial para las Pensiones de los Servidores Públicos, publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 102 de mayo del año 1981, se estableció bajo el principio de unidad de gestión e inmediación, un único ente rector del Sistema de Pensiones de Nicaragua, por lo que la organización del sistema de Seguridad Social depende de una administración común y una conducción central”. Agrega, que en el actual sistema de Seguridad Social sólo existe Fondo de Retiro y Jubilación para los miembros del Ejército de Nicaragua (Ley 181) y la Policía Nacional (Ley 228), ya que el Decreto No. 726 anteriormente referido, derogó todas las disposiciones referentes a otras pensiones existentes en los diferentes organismos de la Administración Pública.

Igualmente señala, que lo dispuesto por la norma sobre los Recursos del Fondo (artículo 73 del Proyecto) impone una carga financiera al Estado de Nicaragua, ya que dichos recursos se constituirán con las aportaciones que por vía del Presupuesto General de la República queden establecidas.

Sin embargo, al leer el artículo 3 de dicho Decreto, nos damos cuenta que tanto el señor Presidente de la República como sus asesores, no han comprendido los alcances de dicho Decreto, pues el artículo 3 no contradice en nada la creación del Fondo de Retiro para el Ministerio Público, ya que contempla en su parte final, que estará a cargo del Estado el pago de la pensión o diferencia que resulte entre la pensión completa y la que corresponda como asegurado por sus cotizaciones. Además, en ninguno de los artículos que integran ese cuerpo legal, ni se menciona ni se prohíbe, la creación de Fondos de Retiro; es más, dicho Decreto prevé la posibilidad de que los servidores públicos reciban más de una pensión, y aunque es evidente que en el caso de la ley de Carrera del Ministerio Público lo que se crea es un Fondo de Retiro solidario y proporcional, que se sostendrá, primordialmente, con el aporte de los beneficiarios; el cual será entregado por una sola vez, al fiscal o servidor público una vez que se retire de la Carrera del Ministerio Público, de acuerdo a la normativa que para tal efecto emita el Fiscal General de la República.

En otro orden, debemos manifestar que el criterio del señor Presidente de la República en este aspecto se encuentra equivocado, o al menos no se orienta correctamente en el marco de lo que supone una institución de las características de un Ministerio Público independiente y con autonomía orgánica, funcional y administrativa, dentro de un Estado de Derecho. En efecto, pocas instituciones estatales reúnen las condiciones que se requieren para ejercer debidamente el trabajo que se le ha asignado al acusador público.

El Ministerio público, es el órgano que de acuerdo a su Ley Orgánica y su Reglamento está en la obligación de defender los intereses de la sociedad y la víctima del delito, así como proteger la seguridad jurídica de los ciudadanos, llevando adelante el ejercicio de la acción penal pública y velando porque los procesos penales cumplan sus fines de contención del crimen y se evita la impunidad.

Dentro de ese marco jurídico constitucional y legal, se justifica plenamente que esta institución pueda garantizar a sus funcionarios y servidores públicos, un Régimen Especial de Retiro, que además, como el propio Ejecutivo lo reconoce, no es único. Igualmente la constitución del Fondo de Retiro no impone una carga financiera significativa al Estado, toda vez que los principales recursos de éstos derivan de las aportaciones directas de los propios beneficiarios de acuerdo con el artículo 73 inciso a), mientras que los aportes que provengan del Presupuesto General de la República –que según se dispone “queden establecidas” por esa vía- (inciso b del mismo artículo), constituyendo una parte secundaria de dicho Fondo; incluso la redacción de este inciso de la posibilidad al Ejecutivo para que él mismo decida hasta dónde puede ser la aportación de ese instrumento presupuestario.

Es interesante advertir, además de las excepciones que se indican en el veto parcial, que no es cierto que sólo existan Fondos de Retiro para la Policía Nacional y el Ejército de Nicaragua, pues el mismo Régimen de Carrera Judicial contiene una norma similar a la impugnada, aunque esta tiene carácter vitalicia (ver artículo 82 inciso d) de la Ley de Carrera Judicial No. 501 de octubre de 2004), para establecer los recursos del Fondo de Beneficio de la Carrera correspondiente. Cabe mencionar que las normas de la Ley de Carrera del Ministerio Público y la Ley de Carrera Judicial, poseen una redacción similar en lo que concierne a los aportes vía presupuestaria, sin embargo el artículo de la Ley de Carrera Judicial no fue vetado por el mismo señor Presidente en su oportunidad. Es evidente, que en esta materia el señor Presidente de la República, no justifica su veto como una línea de acción coherente, por el contrario, existiendo idénticas regulaciones en el ordenamiento jurídico, opta por vetar la Ley de Carrera del Ministerio Público, sin haber formulado ninguna objeción a la Ley de Carrera Judicial.

Queremos reiterar que la creación del Fondo de Retiro para Fiscales y Servidores del Ministerio Público, es con la finalidad de incentivar y promover la permanencia en el cargo, única garantía para un ejercicio de la acción penal efectiva, así como un retiro en condiciones de dignas, por el cumplimiento de labores tan complejas y de alto riesgo.

Todo ello, en el cumplimiento de las exigencias internacionales que mandan a los Estados a proveer mecanismos idóneos para garantizar la imparcialidad y profesionalización de los Fiscales, a través de la selección por méritos, la capacitación y evaluación continuas, y la provisión de un régimen digno de seguridad social. Sobre esto último, se ha indicado que: “...Las leyes o normas o reglamentaciones de conocimiento público se establecerán para condiciones razonables de servicio, una remuneración adecuada y, cuando corresponda, seguridad en el cargo, pensión y edad de jubilación...”. (Vid. Directrices sobre la Función de Fiscales, aprobadas por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente.

III. Por último, en relación con la impugnación del artículo 77 del Proyecto de Ley de Carrera del Ministerio Público, se afirma en el veto parcial, que lo que ahí se establece (respecto de que la presente ley no requiere ser reglamentada mediante Decreto Ejecutivo, sin perjuicio de que al Fiscal General se le faculte para dictar las normativas y las regulaciones administrativas necesarias, con el objeto de garantizar los fines que ella señala), es inconstitucional, porque lesiona las atribuciones que la propia Constitución otorga al Presidente de la República, conforme al artículo 150, numeral 10) ibid.

Del mismo modo se afirma, que así lo ha sustentado también la Corte Suprema de Justicia en la Sentencia No. 78 de las doce meridiano del 18 de octubre de 1993, cuando específicamente dispuso que la facultad de reglamentar las leyes es exclusiva del Poder Ejecutivo.

Es evidente, que no se está haciendo una lectura adecuada del referido artículo 77, porque la atribución de reglamentar las leyes, no es absoluta. El artículo 150 numeral 10 de la Constitución Política, citado en el veto, establece como atribución del Presidente de la República reglamentar las leyes que lo requieran, y esta ley en el artículo 77 vetado, expresamente ha dejado establecido que la presente Ley no requerirá ser reglamentada.

Por su parte, el artículo 141 párrafo noveno de la Constitución Política, establece que las leyes serán reglamentadas cuando ellas expresamente así lo determinen. En consecuencia, la atribución del Ejecutivo para reglamentar las leyes está condicionada por el mandato de la ley; es una facultad que puede ejercer el señor Presidente de la República, cuando expresamente la ley así lo disponga, siendo competencia absoluta del poder soberano de la Asamblea Nacional, el disponer la reglamentación o no de una ley.

En ninguna parte dicha norma estatuye, que se le atribuya al Fiscal General de República, la potestad de reglamentar la ley de Carrera del Ministerio Público; lo que la norma dice es muy sencillo: Se faculta al Fiscal General de la República, como Jefe de una Institución tan particular como lo es el Ministerio Público, para que dicte “las normativas pertinentes y las regulaciones administrativas necesarias con el objeto de garantizar los fines establecidos en la presente ley”.

Se trata, no de reglamentar la ley, algo que ya de por sí descarta el mismo artículo 77, sino de formular las normativas y directrices pertinentes para el buen desempeño de la Institución, es decir, lo que se pretende no es más ni menos de lo que todas las Autoridades superiores eficientes de las distintas Instituciones deben realizar, para cumplir con los fines, deberes y obligaciones que le son inherentes al ejercicio de sus cargos.

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, dictaminamos DESFAVORABLEMENTE EL VETO PARCIAL del Presidente de la República, en contra de la Ley No. 586 “Ley de Carrera del Ministerio Público” y solicitamos al Honorable Plenario de la Asamblea Nacional RECHAZAR EL VETO PARCIAL a la Ley antes referida.

Dr. Noel Pereira Majano Dr. Nathán Sevilla
Presidente Vice-Presidente

Dra. Mirna Rosales Dr. Wilfredo Navarro
Secretaria Miembro

Dr. Orlando Tardencilla Dr. Wálmaro Gutiérrez
Miembro Miembro

Dra. María Auxiliadora A. Dr. Edwin Castro
Miembro Miembro

PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el dictamen en lo general.

A votación el dictamen.

Vamos hacer la misma votación que en el caso anterior. Este es un veto, la comisión plantea rechazarlo.

Los que estén a favor del dictamen de la Comisión, es decir o el rechazo al veto, votan en verde.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

65 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención.

Se rechaza el Veto Parcial en Contra de la Ley No. 586, Ley de Carrera del Ministerio Público.

Vamos a pasar a ver la Ley de Autorización para Emisión de Letras de Tesorería, enviado por el Presidente de la República con carácter de urgencia, en el período de receso de la Asamblea Nacional. En ese entonces tomando en cuenta la urgencia del tema, convocamos a sesión extraordinaria en el período de receso. En esa ocasión señalamos ante este plenario que habían dos dictámenes, con igual número de firmas ambos dictámenes, con seis firmas para cada uno de ellos; sin embargo, tomando en consideración que el Presidente de la Comisión Económica en caso de empate, tiene doble voto para desempatar, por consiguiente el dictamen de mayoría, que es el que pasaríamos a conocer, es donde esta firmando el Presidente de la Comisión, el Doctor Wilfredo Navarro Moreira. Por consiguiente, pasaremos a leer el dictamen de mayoría de la Comisión de Asuntos Económicos Finanzas y Presupuesto.

SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:

Sesión Extraordinaria, Punto III: DISCUSIONES DE DICTÁMENES DE LEYES Y DECRETOS PRESENTADOS.

Punto 3.3: “LEY DE AUTORIZACIÓN PARA LA EMISIÓN ESPECIAL DE LETRAS DE TESORERÍA PARA GARANTIZAR CRÉDITO A FAVOR DE DIS-NORTE S.A. Y DIS-SUR S.A. EN EL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL (DICTAMEN DE MAYORÍA).
DICTAMEN DE MAYORÍA

Managua 30 de agosto del 2006

Ingeniero
EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Honorable Señor Presidente:

La Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto, recibió el mandato de dictaminar el proyecto de Ley “Ley de autorización para la emisión especial de Letras de Tesorería para garantizar crédito a Favor de Dis-Norte S.A. y Dis-Sur S.A. en el Sistema Financiero Nacional”, remitido a Primera Secretaría el día nueve de agosto del año dos mil seis y enviado a la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto el día veintidós de agosto del corriente año para su respectivo dictamen.

La Comisión, consciente de que el problema energético incide directamente sobre la economía nacional y sobre los sectores vulnerables de la población ha tratado con celeridad y seriedad el presente dictamen del proyecto de ley.

El proyecto de ley consiste en autorizar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Tesorería General de la República la emisión de Letras de Tesorería para respaldar un crédito por C$9.0 millones de dólares a las distribuciones de energía eléctrica, con el objetivo de financiar el diferencial tarifario producido por los incrementos recientes en los precios internacionales del petróleo y las tarifas de energía eléctrica que realiza el ente regulador.

La Comisión desea exponer las siguientes consideraciones y criterios económicos y políticos sobre el proyecto de ley dictaminado:

1. Esta Comisión considera necesario mantener el subsidio tarifario mensual a los clientes domiciliares que consuman lo equivalente o menos de 150 KW al mes de conformidad a la ley 154, Ley de estabilidad energética publicada en La Gaceta, Diario Oficial No.224 del 18 de noviembre del 2005.

2. En ese sentido, la Comisión considera que sostener el subsidio, beneficia a los sectores vulnerables y pobres del país, lo que evitaría incrementar el costo de la canasta básica a estos importantes segmentos de la población, que habida cuentas tienen sus ingresos y salarios estáticos.

3. También el incremento desmedido de los precios internacionales del petróleo que ronda los US$70.00 (setenta dólares) el barril a consecuencia de la situación política internacional, afecta directamente los casos operativos de la generación de energía eléctrica, lo que incide negativamente sobre el precio de la energía, afectando a los miles de usuarios.

4. La Comisión es consciente que emitir Letras de Tesorería para cubrir el diferencial tarifario es una medida temporal y poliativa ante el ingente problema de la generación y distribución de energía eléctrica, que afecta a la economía de la nación y a los sectores populares y de escasos recursos.

5. En ese sentido, la Comisión recomienda a los diferentes actores involucrados en la problemática energética a buscar y consensuar medidas y repuestas integrales que vengan a resolver de forma definitiva este problema, de tal manera que la solución contribuya a la estabilidad económica, social y política del país, elementos claves para el desarrollo de la nación.

6. Finalmente, la Comisión al dictaminar favorablemente el presente proyecto de ley, coadyuva no sólo a la estabilidad social y política del país sino que también contribuye a la normalización inmediata del servicio energético, viniendo a favorecer a los miles de usuarios residenciales y empresariales.

Por otra parte, la Comisión ha analizado que el presente proyecto ley observa el cumplimiento del artículo 21 de la Ley No. 477, Ley General de Deuda Pública, el que mandata que la institución autorizada para la emisión de títulos valores es la Tesorería General de la República del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Asimismo, cumple con lo preceptuado en el artículo 22 de la ley antes citada: “Los títulos valores gubernamentales, comprenden Letras, Bonos y otros instrumentos que podrán ser emitidos únicamente por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Tesorería General de la República (TGR)”.

Cabe explicar, que el presente endeudamiento interno, a través de emisión de Letras del Tesoro, es una deuda a corto plazo. Sin embargo, como se prevé que la emisión de las letras se pagará el próximo año y las mismas son títulos valores gubernamentales que no están destinados al fortalecimiento del flujo del Gobierno Central, su aprobación corresponde a esta Honorable Asamblea Nacional, de conformidad al artículo 32 de la Ley No. 477.

En ese sentido, la Comisión, en uso de sus facultades, verificará que el pago que genere ésta emisión de las Letras se incorporen al proyecto de Ley de Presupuesto General de la República 2007 y que el mismo esté en correspondencia con los lineamientos de la política de endeudamiento público.

Por lo antes expresado en este Dictamen y por la forma en que se ha procedido, los suscritos miembros de la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto de la Asamblea Nacional, con fundamento en los artículos 50 y 51 del Estatuto General de la Asamblea Nacional, hemos resuelto emitir el presente DICTAMEN FAVORABLE al proyecto de Ley “Ley de autorización para la emisión especial de letras de tesorería a favor de Comisión Nacional de Energía (CNE)”. Recomendamos al Honorable Plenario la aprobación del mismo.
COMISIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS, FINANZAS Y PRESUPUESTO

WILFREDO NAVARRO MOREIRA MARÍA HAYDEE OZUNA
PRESIDENTE PRIMER Vicepresidente

CARLOS NOGUERA PASTORA NOEL RAMÍREZ
MIEMBRO MIEMBRO

GUILLERMO OSORNO EDUARDO MENA
MIEMBRO MIEMBRO

PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el dictamen en lo general.

Diputado Lombardo Martínez Cabezas.

DIPUTADO LOMBARDO MARTÍNEZ CABEZAS:

Señor Presidente, aunque mis compromisos políticos me orientan a inclinar mi voto a favor de las decisiones partidarias, yo quisiera compartir con ustedes y con el público presente, algunas reflexiones. Algunas reflexiones que nos debe inducir a señalar la poca capacidad política que ha caracterizado nuestro país en los últimos treinta años, donde el interés general ha sido mandado a un segundo plano.

Yo me pregunto, señor Presidente, qué paso en los últimos treinta años, con los proyectos de desarrollar fuentes alternativas de energía.




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