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Fecha de grabación:01/17/2013
Celia Herrera
Categoría:Sesión Ordinaria
Número de Cassette:9
Año Legislativo:XXIX LEGISLATURA
Sesión:PRIMERA
CONTINUACIÓN DE LA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA JUEVES DIECISIETE DE ENERO DEL 2013, CON CITA PARA LAS NUEVE DE LA MAÑANA. (VIGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA)

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vamos a iniciar sesión a las nueve y quince minutos de la mañana, pidiéndole a la compañera Alba Palacios que nos verifique el quórum.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDEZ:

SANTIAGO ANTONIO ABURTO OVANDO
EVELIN PATRICIA ABURTO TORRES
ENRIQUE ALDANA BURGOS
DOUGLAS ALEMÁN BENAVIDEZ
CARLOS GUILLERMO ALEMÁN ESPINOZA
ARLING PATRICIA ALONSO GÓMEZ
BENITA DEL CARMEN ARBIZÚ MEDINA
GUILLERMO EDUARDO ARCE CASTAÑO
GLADIS DE LOS ÁNGELES BÁEZ ÁLVAREZ
FERNANDO ANTONIO BALTODANO VELASQUES
ROSA ADELINA BARAHONA CASTRO
HUGO BARQUERO RODRÍGUEZ
LAURA ESTELA BERMÚDEZ ROBLETO
LUIS ROBERTO CALLEJAS CALLEJAS
EVERTZ CÁRCAMO NARVÁEZ
CÉSAR CASTELLANOS MATUTE
PERLA SOLEDAD CASTILLO QUINTERO
EDWIN RAMÓN CASTRO RIVERA
EDA CECILIA MEDINA
PEDRO JOAQUÍN CHAMORRO BARRIOS
BAYARDO ANTONIO CHÁVEZ MENDOZA
LUIS CORONEL CUADRA
IRMA DE JESÚS DÁVILA LAZO
LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM
MARITZA DEL SOCORRO ESPINALES
ÁNGELA ESPINOZA TÓRREZ
FÁTIMA DEL SOCORRO ESTRADA TÓRREZ
JOSÉ SANTOS FIGUEROA AGUILAR
MARTHA MARINA GONZÁLEZ DÁVILA
ALBA ESTELA GONZÁLEZ TÓRREZ
WÁLMARO ANTONIO GUTIÉRREZ MERCADO
NANCY ELIZABETH HERNRÍQUEZ JAMES
JOSÉ ARMANDO HERRERA MARADIAGA
VÍCTOR HUGO TINOCO FONSECA
VENANCIA DEL CARMEN IBARRA SILVA
ODELL ÁNGEL ÍNCER BARQUERO
FRANCISCO JAIME DUARTE
AGUSTÍN ARMANDO JARQUÍN ANAYA
JUAN RAMÓN JIMÉNEZ
ALBERTO JOSÉ LACAYO ARGÜELLO
CARLOS EMILIO LÓPEZ HURTADO
MARÍA AUXILIADORA MARTÍNEZ CORRALES
ADOLFO JOSÉ MARTÍNEZ COLE
BOANERGES MATUS LAZO
JULIA DE LA CRUZ MENA RIVERA
JUANA DE LOS ÁNGELES MOLINA
GLORIA DEL ROSARIO MONTENEGRO
LICET DEL ROSARIO MONTENEGRO ALTAMIRANO
IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN
MARÍA AGUSTINA MONTENEGRO LÓPEZ
SANTOS RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
JUAN RAMÓN OBREGÓN VALDIVIA
OLGA XOCHILTH OCAMPO ROCHA
PABLO JOSÉ ORTEZ BELTRÁN
ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVÍDEZ
ARGENTINA DEL SOCORRO PARAJÓN ALEJOS
JUSTO ARMANDO PEÑA AVILÉS
GUSTAVO EDUARDO PORRAS CORTÉS
BROOKLYN RIVERA BRYAN
JOSÉ AUGUSTO RODRÍGUEZ TÓRREZ
DORA ELENA ROJAS
MARÍA JILMA ROSALES ESPINOZA
MARÍA MANUELA SACASA SELVA
MELBA DEL SOCORRO SÁNCHEZ SUÁREZ
PATRICIA MERCEDES SÁNCHEZ URBINA
JOSÉ RAMÓN SARRIA MORALES
MARÍA EUGENIA SEQUEIRA BALLADARES
NÁSSER SEBASTIÁN SILWANY BÁEZ
PEDRO JOAQUÍN TREMINIO MENDOZA
ELMAN RAMÓN URBINA DÍAZ
ARTURO JOSÉ VALDEZ ROBLETO
FRANCISCO JOSÉ VALDIVIA MARTÍNEZ
MARIO VALLE DÁVILA
EDGAR JAVIER VALLEJO FERNÁNDEZ
FELÍCITA LUCILA ZELEDÓN RODRÍGUEZ

Muy buenos días, compañero Presidente, estamos presentes 75 diputados y diputadas, por tanto hay quórum de ley.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Se abre la sesión.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDEZ:

Remitimos a los diputados a la Orden del Día No. 1, Tomo II, Punto III- DEBATES DE DICTÁMENES. Punto 3.14: CÓDIGO DE LA FAMILIA. El día 15 de noviembre aprobamos hasta el Libro Cuarto, el artículo 423; hoy vamos a continuar con el Libro V.
LIBRO QUINTO
DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

TÍTULO I
CONCEPTO, PRINCIPIOS, DERECHOS Y DEBERES

Capítulo I
Del concepto, principio, derechos y deberes

Art. 424. Concepto de persona adulta mayor

Para los efectos del presente Código, se entiende por persona adulta mayor, los hombres y mujeres que hayan cumplido 60 años de edad o más.

Art. 425. Principio de protección integral

El Estado nicaragüense garantiza a las personas adultas mayores, el pleno ejercicio de sus derechos, reconocidos en la Constitución Política, Convenios y Tratados Internacionales suscritos y ratificados por la República de Nicaragua.

Por razones de su edad, recibirán protección integral por parte del Estado, la familia y la sociedad en su conjunto y un trato preferente en los distintos ámbitos en que se desenvuelvan.

La protección integral la persona adulta mayor implica efectividad y prioridad absoluta en el cumplimiento de sus derechos y el principio de solidaridad que el Estado, la sociedad y la familia han de garantizar para el pleno ejercicio de los derechos humanos de las personas adultas mayores.

Art. 426. Derechos de las personas adultas mayores

Son derechos de las personas adultas mayores, además de los consignados en la Constitución Política de la República de Nicaragua y demás normas jurídicas, los siguientes:

a) A vivir con su propia familia, por lo que no podrá ser ingresado en un hogar de ancianos sin su consentimiento o sin mediar resolución judicial;

b) El acceso a un hogar alternativo a personas adultas mayores expuestas a riesgos;

c) A recibir un trato justo, humano, respetuoso y digno por parte de las instituciones públicas, privadas y la sociedad, respetando su integridad física, psíquica y moral;

d) A recibir atención, alimentos y cuidados adecuados a su edad por parte de su núcleo familiar, en primer lugar y de acuerdo a la posibilidad económica de éste;

e) A relacionarse con toda su familia. En caso de que convivan con una parte de ella;

f) A no ser víctima de ningún tipo de discriminación;

g) A ser tratadas con respeto, dignidad, consideración, tolerancia y afecto por parte de su familia, la sociedad y el Estado;

h) A ser informadas de sus derechos y deberes y sobre los mecanismos legales para materializarlos;

i) A ser atendidas con prioridad para el goce y ejercicio de sus derechos;

j) A ser protegidas de toda clase de explotación y maltrato físico, psicológico o cualquier otro tipo de abuso o violencia que se ejerza en contra de su persona y bienes;

k) Recibir asistencia jurídica gratuita a que hubiere lugar, a través de los centros e instituciones competentes en esta materia;

l) Recibir atención de calidad, digna y preferencial en los servicios de salud, a nivel hospitalario, centros salud y en su domicilio. Se procurará dar atención especial a las enfermedades propias de su condición de persona adulta mayor;

m) Integrarse a programas de educación en cualquiera de sus niveles;

n) Acceder a un empleo remunerado, sin menoscabo del goce y disfrute de los derechos y beneficios que se derivan de su condición de persona adulta mayor;

o) Tener acceso a programas recreativos, culturales, deportivos o de simple esparcimiento;

p) Recibir oportunamente pensiones por retiro en caso que corresponda o subsidiarios para gastos personales;

q) A ser escuchadas, atendidas y consultadas en todos los asuntos que fueren de su interés y asegurarles la participación y comunicación en actividades de la comunidad;

r) Disponer libremente de su persona, de sus bienes, recursos económicos y financieros. Solamente pueden ser declarados incapacitados por sentencia judicial, previo dictamen médico legal;

s) Adquisición de una vivienda digna. En los proyectos de vivienda de interés social, se les dará trato preferencial a la persona adulta mayor para la adquisición y disfrute de una vivienda digna. Así mismo se les procurará proveer facilidades de financiamiento para la adquisición o remodelación de su vivienda;

t) Ser sujeto y beneficiario de políticas de crédito por parte de las instituciones del Estado que atienden al sector productivo, siempre que la persona adulta mayor desarrolle este tipo de actividad económica;

u) A que se le garantice su defensa en los procesos judiciales y trato preferencial conforme su condición de persona adulta mayor en todas las diligencias que se llevan en el proceso.

Art. 427. Deberes de las personas adultas mayores

Son deberes de las personas adultas mayores, los siguientes: a) Respetar y considerar a los miembros de su familia, costumbres, orden y normas de conductas que rigen en el hogar; b) Practicar normas de buena conducta y de convivencia social en el seno de la familia, la comunidad y la sociedad;
c) Contribuir a la conservación de la propiedad de la familia y de la comunidad; d) Transmitir sus conocimientos y experiencias en la sociedad, en el seno familiar y en la comunidad; e) Trasmitir en el ámbito de la familia y la sociedad, valores de amor, afecto, comprensión y solidaridad f) Colaborar en la medida que su condición física y psicológica lo permita, en las tareas y ocupaciones cotidianas del hogar que habite; g) Practicar hábitos adecuados de salud; h) Ajustar sus necesidades a la capacidad económica de su familia.

Hasta aquí el Capítulo I, del Libro V.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Libro V, Título I, Capítulo I, Del concepto principios, derecho y deberes.

Observaciones al artículo 424.

Diputada Benita Arbizú Medina, tiene la palabra.

DIPUTADA BENITA ARBIZÚ MEDINA:

Gracias, señor Presidente.

Voy a presentar una moción de consenso.

Se propone eliminar la palabra “que hayan cumplido 60 años de edad o más” del presente artículo y sustituirla por “a partir de los sesenta años de edad”. El cual se leerá así:

Art. 424. Concepto de persona adulta mayor

Para los efectos del presente Código, se entiende por persona adulta mayor, los hombres y mujeres a partir de los sesenta años de edad.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vamos entonces a someter a votación la moción presentada donde se define como concepto de adulto mayor, a las mujeres y hombres a partir de los sesenta años de edad.

Se abre la votación para votar la moción presentada.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

73 votos a favor, 5 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.

Observaciones al artículo 425.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 426.

Diputado Carlos Emilio López Hurtado, tiene la palabra.

DIPUTADO CARLOS EMILIO LÓPEZ HURTADO:

Gracias, señor Presidente.

Antes de presentar la moción de consenso del artículo 426, sólo quisiera hacer dos acotaciones.

Estamos aprobando un Libro importante que es el Libro Quinto del Código de Familia sobre los derechos de las personas adultas mayores, la estructura poblacional viene cambiando en América Latina y en Nicaragua también. Hoy cada vez tenemos más personas mayores de sesenta años, porque se ha incrementado la esperanza de vida al nacer. Es decir, personas adultas mayores ya no representan un segmento minoritario por este cambio en la estructura poblacional demográfica hay cada vez más personas adultas mayores y el espíritu de este Libro es reconocerlas como titulares de derechos.

Los cambios que estamos haciendo no son cambios semánticos, sino que son cambios que van en el nuevo enfoque de derechos, que no vean a las personas adultas mayores ni como ancianos ni como personas de la tercera edad ni como personas que ya vivieron su etapa productiva por tanto son seres desechables, sino que les estamos reconociendo en este Libro como plenos sujetos sociales, y como plenos sujetos de derecho.

Lo otro que quería mencionar, es que no estamos derogando la Ley de Derechos de Las Personas Adultas Mayores, queda intacta esa ley y con las mociones que estamos haciendo a este Libro lo que pretendemos es ampliar el catálogo de derechos, de garantías, libertades que tiene las personas adultas mayores.

Dicho esto, quisiera presentar la moción de consenso sobre el artículo 426. Se propone eliminar la palabra “ancianos” contenida en el párrafo a) del presente artículo y sustituirla por “personas adultas mayores”, y el artículo debe leerse así en el inciso a):

Art. 426. Derechos de las personas adultas mayores

a) Tienen derecho a vivir con su propia familia, por lo que no podrá ser ingresado en un hogar para personas adultas mayores sin su consentimiento o sin mediar resolución judicial;…. Además, se propone agregar tres nuevos incisos que amplía el catálogo de derechos de las personas adultas mayores.

Inciso v) Tienen derecho a un trato digno y preferencial en las gestiones que realice ante todas las entidades públicas y privadas.

Inciso w) Tienen el derecho a estar plenamente informados de todos los servicios que puede recibir la persona adulta mayor de parte de las instituciones del Estado o de las empresas privadas.

Inciso x) Tienen derecho a tomar decisiones, aceptar o negar voluntariamente cualquier circunstancia que le favorezca o les perjudique.

Traslado moción, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Siempre en el punto 426. Diputado Santiago Aburto, tiene la palabra.

DIPUTADO SANTIAGO ABURTO OVANDO:

Sí, señor Presidente.

Para aclaración tal vez de la Comisión que ve este tema de la Familia, me imagino que con esta moción que está presentando el colega diputado, Carlos Emilio, la persona adulto mayor va a tener acceso a un empleo remunerado según el inciso n) ¿verdad?, yo quisiera llamar la atención, porque una vez que aprobemos esto, ojalá que no sea simplemente la parte semántica de la ley, sino que se cumpla a cabalidad, ya que vemos en los periódicos cuando se solicita empleo, que hay una discriminación tanto de la parte privada como de la estatal, “Se busca trabajador o profesional de dieciocho a veinticinco años o hasta treinta años”, cuando una persona de sesenta, de cincuenta, de cuarenta y cinco años va a solicitar un empleo se lo niegan y no se lo niegan porque no tenga la capacidad para trabajar ni tenga la experiencia para laborar ni tenga diploma, se lo niegan por la edad.

Debemos ser claros en eso; por eso ojalá que con la aprobación y el consenso de todos, ¡hombre!, se empiece a sensibilizar a la empresa privada y también al Estado que hay muchos ancianos, vaya, disculpa, mayores de edad como los que vimos el día de ayer y hemos venido observando que han trabajado y no han cumplido las setecientas cincuenta semanas y que tampoco le dan el cheque o la pensión, cuando ellos cumplieron las doscientas cincuenta o sea la pensión reducida, ¿qué hace ese montón de adultos mayores sin una pensión reducida y sin la posibilidad de trabajar porque tienen cincuenta, sesenta años de edad?

O sea, de alguna manera quiero llamar la atención, que con lo que se está aprobando, o se va a aprobar va a continuar la discriminación en la empresa privada y en el Estado contra las personas mayores de edad, de alguna manera pues. A lo mejor en el Parlamento a lo mejor hay mejores ideas de cómo tratar de sensibilizar a la sociedad que también los adultos mayores tienen derecho a un empleo, tienen derecho a trabajar, tienen derecho a que no se le discrimine por su edad.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A ver, los compañeros de la comisión; la Presidenta Irma Dávila.

DIPUTADA IRMA DÁVILA LAZO:

Gracias, compañero Presidente.

Realmente el INSS permite trabajar después de jubilarse, no está prohibido, y en esta moción lo que estamos es agregando más derechos, fortaleciendo aún más la Ley y el Reglamento del Adulto Mayor que no ha sido derogada, por eso estamos hablando del trato digno y preferencial.

Quiero también decirle al diputado, que todos esos adultos mayores reciben un paquete de alimentos, reciben un bono que se ha venido incrementando en la cantidad de acuerdo a sus características, reciben medios auxiliares, sillas de ruedas, bastones, anteojos, todo lo que ellos necesitan en ese sentido y que hay una comisión que está trabajando junto a la Asociación de Adultos Mayores para ir buscando una solución a los problemas que aún se presentan y es por eso que ellos se sienten acompañados por este gobierno y están trabajando de la mano con él.

Hay diputados y diputadas de la Comisión de Salud que están trabajando con el Ejecutivo para encontrar, con la comisión que los representa a ellos, mejores beneficios y lo que usted señala sobre la discriminación, por eso es que este Código recoge como personas importantes a los adultos mayores y el Código viene a ponerle punto final a cualquier discriminación de la que usted habla y hemos considerado por tanto acogerlos, por ser personas importantísimas en la familia nicaragüense.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputada Iris Montenegro, tiene la palabra.

PRIMERA VICEPRESIDENTA IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias, Presidente.

Mi intervención fundamentalmente está de cara a darle tal vez algunos elementos al diputado en relación con el empleo del adulto mayor.

Adulto Mayor es de sesenta años o más tal como lo dice la ley, sin embargo, tenemos adultos mayores que han tenido una vida laboral y por lo tanto son cotizantes del Seguro Social y reciben una pensión, pero también existen adultos mayores que nunca han cotizado al Seguro Social y son adultos mayores.

En el caso de las personas que son aseguradas la ley establece que pueden trabajar una vez que se hayan jubilado siempre y cuando tengan el permiso del Seguro Social y además la remuneración que reciban sea para completar sus ingresos que recibían antes de ser jubilados, entonces hay una práctica y una infinidad de personas que hacen uso de este beneficio hoy en día.

Lo otro que tiene que ver, más bien pienso que deberíamos de analizarlo y es parte de una cultura, la parte educativa y al asumir valores efectivamente de solidaridad identificar cuáles son las aspiraciones, deseos y derechos de este segmento de la población, está vinculado generalmente cuando ya llegan las personas a determinadas edades, los empleadores no les dan empleo y creo que más bien debemos procurar que esas personas se sienten útiles y aprovechar la experiencia que ellos han tenido; me parece que es parte de una política social que debe verse en ese aspecto.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Carlos Emilio López, tiene la palabra.

DIPUTADO CARLOS EMILIO LÓPEZ:

Solamente quería agregar un elemento a lo que decía tanto la diputada Dávila como la diputada Montenegro, reaccionando a la inquietud del diputado Aburto, en el sentido de que todos los derechos que el mencionaba, el derecho a no ser discriminado, el derecho al empleo, el derecho a un trato digno, el derecho a tener la posibilidad de tener asesoría en un proceso judicial etc., todos esos derechos están contemplados en el Libro que en este momento estamos discutiendo y aprobando y también están contemplados en la Ley de Derechos de las Personas Adultas Mayores.

Hay que mencionar que hay un conjunto de programas sociales que se están desarrollando desde el Instituto de Seguridad Social, desde el Ministerio de la Familia, también existe un Consejo Nacional del Adulto Mayor que está en un proceso de formulación e implementación de políticas y programas dirigidos a este sector.

Uno de los programas que se está ejecutando en este momento son las Casas del Adulto Mayor, las cuales algunas de ellas están siendo creadas, son nuevas y otras han sido remodeladas y ampliadas, son espacios en donde las personas adultas mayores llegan a recrearse a socializar y están recibiendo inclusive formación y capacitación para integrarse al mundo productivo y laboral.

Por otro lado, se debe mencionar que en este momento está conformado un espacio de negociación entre el gobierno, las asociaciones de personas adultas mayores y el INSS, se está buscando un acuerdo para lograr restituir los derechos que están solicitando las personas adultas mayores sobre la pensión reducida.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Bien, la moción presentada por Carlos Emilio reforma el acápite a), planteando que es vez de hogar de ancianos se diga, un hogar para personas adultas mayores, y agregando tres acápites más, uno, que plantea el trato digno y preferencial en todas las entidades, otro, que esté ampliamente informado de los servicios que puede recibir y el otro, a tomar decisiones y aceptar o negar cualquier circunstancia que le perjudique.

Entonces, pasamos a votar esa moción presentada para el artículo 426.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

78 votos a favor, 3 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 426.

Observaciones al artículo 427.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo I, del Título I, del Libro V.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

79 votos a favor, 2 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo I, del Título I, del Libro V, con todos sus artículos y las mociones ya aprobadas.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

Capítulo II
Del Estado, del sector privado y la sociedad

Art. 428. Responsabilidad del Estado

Es responsabilidad del Estado brindar protección especial a la persona adulta mayor a través de políticas públicas, estrategias y programas en los servicios de seguridad social, salud, educación, vivienda, empleo y servicios sociales personales.

Art. 429. Ámbitos de protección

La protección de las personas adultas mayores comprende los aspectos físicos, gerontológicos, geriátricos, psicológicos, morales, sociales y jurídicos.

Art. 430. Mecanismos de protección

La protección en salud de las personas adultas mayores, será efectiva a través de acciones preventivas, curativas y de rehabilitación.

Art. 431. Norma general

El Estado, la familia, el sector privado y la sociedad deben promover, resguardar y garantizar las condiciones óptimas de salud, educación, trabajo, seguridad alimentaria, vivienda y seguridad social a favor de la persona adulta mayor.

Art. 432. Responsabilidad de la sociedad y las organizaciones sociales sin fines de lucro

Es responsabilidad de la sociedad fomentar en coordinación con las entidades del Estado correspondientes y organismos no gubernamentales, programas y actividades dentro de su comunidad que permitan la inserción social de manera integral y activa de la persona adulta mayor.

Asimismo, los organismos no gubernamentales sin fines de lucro, que tengan entre sus objetivos y fines el apoyo a la persona adulta mayor, deberán desarrollar programas que permitan reconocer a la persona adulta mayor como miembro importante dentro de la familia y la sociedad, para lo cual deben brindársele las facilidades y atenciones que requieren para su desarrollo humano y satisfacción personal. Estos organismos deberán estar acreditados ante la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional del Adulto Mayor.

Art. 433. Responsabilidad social empresarial

Las empresas públicas o privadas dentro de su política de responsabilidad social empresarial deberán destinar recursos económicos y promover acciones que garanticen la aplicación de los beneficios y derechos contenidos en el presente Código a favor de la persona adulta mayor.

Art. 434. Responsabilidad de la familia con la persona adulta mayor

La familia como núcleo fundamental de la sociedad, es la primera obligada a velar por el bienestar, la atención y el cuido humanizado de la persona adulta mayor, bajos los principios de solidaridad, cariño, ayuda y respeto.

Es deber de la familia retribuir el trabajo, cuido y educación que las personas adulta mayor, brindado y siempre continúan brindando al núcleo familiar. Igualmente, no deben permitir que las personas adultas mayores se vean en la necesidad de mendigar para subsistir.

Art. 435. Sobre los beneficios de las personas adultas mayores

Todos los beneficios, apoyos, subsidios, exenciones fiscales, estarán reguladas por lo que se dispongan en las leyes especiales.

Hasta aquí el Capítulo II.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo II, Título I, del Libro V, Del Estado, del sector privado y la sociedad.

Observaciones al artículo 428.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 429.

Diputada Xochilth Ocampo Rocha, tiene la palabra.

DIPUTADA XOCHILTH OCAMPO ROCHA:

Muchas gracias, compañero Presidente.

Buenos días a todos y todas.

La moción que presento, propone incorporar al artículo 429 la palabra “económicos”, de tal forma que se leerá así:

Art. 429. Ámbitos de protección

La protección de las personas adultas mayores comprende los aspectos físicos, gerontológicos, geriátricos, psicológicos, morales, sociales, económicos y jurídicos.

Presento moción de consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Pasamos entonces a votar la moción de consenso, que agrega entre los ámbitos de protección el económico.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

79 votos a favor, 4 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 429.

Observaciones al artículo 430.

Diputada Auxiliadora Martínez, tiene la palabra.

DIPUTADA AUXILIADORA MARTÍNEZ CORRALES:

Gracias, Presidente.

Se propone una mejor redacción al artículo 430, el cual se leerá así:

Art. 430. Mecanismos de protección

La protección en salud de las personas adultas mayores, será efectiva a través de acciones preventivas, curativas y de rehabilitación. Así como de la protección a la integridad física y psicológica.

Paso moción de consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

En la moción se agrega la protección psíquica y psicológica.

Pasamos entonces a votar la moción que reforma el artículo 430.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

77 votos a favor, 6 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 430.

Observaciones al artículo 431.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 432.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 433.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 434.

Diputado César Castellanos Matute, tiene la palabra.

DIPUTADO CÉSAR CASTELLANOS MATUTE:

Gracias, Presidente.

Hay una moción de consenso al artículo 434. Responsabilidad de la familia con la persona adulta mayor

La familia como núcleo fundamental de la sociedad, es la primera obligada a velar por el bienestar, la atención y el cuido humanizado de la persona adulta mayor, bajos los principios de solidaridad, cariño, ayuda y respeto.

Es deber de la familia retribuir el trabajo, cuido y educación a las personas adultas mayores, igualmente no deben permitir que las personas adultas mayores se vean en la necesidad de mendigar para subsistir.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Pasamos entonces a votar la moción presentada que completa el artículo 434, en cuanto a responsabilidad de la familia.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

74 votos a favor, 9 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 434.

Observaciones al artículo 435.

Diputada Irma Dávila Lazo, tiene la palabra.

DIPUTADA IRMA DÁVILA LAZO:

Gracias, compañero Presidente.

Hay una moción para el artículo 435 y tenemos un artículo nuevo después del 435. Entonces vamos a proceder a leer la moción y el artículo nuevo.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Uno por uno, por favor.

DIPUTADA IRMA DÁVILA LAZO:

Art. 435. Sobre los beneficios de las personas adultas mayores

Todos los beneficios, apoyos, subsidios, exenciones fiscales, estarán reguladas por lo que se dispongan en las leyes de la materia.

Esa es la moción.

El artículo nuevo.

Las regulaciones previstas en este Libro, son sin perjuicio del régimen jurídico e institucional de protecciones y garantías establecidas en el ordenamiento jurídico a favor de las personas adultas mayores.

Quiero aclarar, señor Presidente, que en esta última moción de nuevo artículo, hemos recogido todo lo legislado, porque consideramos que las personas adultas mayores tienen una buena ley que fue aprobada en el 2010 por esta Asamblea Nacional, es decir, es reciente, con iniciativa ciudadana; también su ley fue reglamentada el año pasado, y es un buen reglamento, por lo tanto, este nuevo artículo, lo ubicamos para reafirmar el valor del resto de legislaciones que existen en el ordenamiento jurídico a favor del adulto mayor y de esta manera viene a fortalecer y viene a complementar las leyes que ellos tienen, que no están siendo derogadas, sino que más bien están siendo fortalecidas.

Entonces, esta es la moción al artículo 435, y la moción de artículo nuevo.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Las mociones, por favor.

Vamos entonces a pasar a votar la moción presentada al artículo 435, que habla de leyes de la materia en vez de leyes especiales.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

77 votos a favor, 6 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 435.

Hay otra moción que es la creación de un artículo nuevo que indica que lo que se ha regulado en este Libro es sin perjuicio de las leyes correspondientes al adulto mayor.

Entonces abrimos la votación para votar este artículo nuevo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

78 votos a favor, 5 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que crea un artículo nuevo.

Pasamos entonces a votar el Capítulo II, con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

79 votos a favor, 4 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo II, Título I, Libro V, con todos sus artículos y las mociones ya aprobadas.

TERCER SECRETARIO JORGE CASTILLO QUANT:

LIBRO SEXTO
PROCESO DE FAMILIA

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I
Ámbito de aplicación, de la jurisdicción y competencia

Art. 436. Ámbito de aplicación

El presente título tiene por objeto establecer la normativa procesal para hacer efectivos los derechos y deberes regulados en este Código de Familia.

Sin menoscabo de otras de análoga naturaleza, las disposiciones del presente Libro serán aplicables a las siguientes materias:

1. Del matrimonio: Su constitución, efectos personales, económicos y disolución;

2. Unión de hecho estable;

3. Filiación, paternidad y maternidad;

4. Relaciones entre madre, padre, hijos e hijas;

5. Asistencia familiar y prestaciones alimenticias, distintas de las que regula el inciso anterior;

6. Régimen de cuido y crianza y/o de comunicación y visitas;

7. Privación, suspensión, restitución y pérdida de la autoridad parental;

8. Declaración de incapacidad y sus efectos;

9. Representación de niños, niñas o adolescentes;

10. Representación de mayores de edad declarados incapaces;

11. Administración y actos de disposición o gravámenes sobre bienes o derechos de menores de edad e incapaces y de la transacción acerca de sus derechos;

12. De la tutela, su constitución, efectos y extinción;

13. Emancipación;

14. Intereses para el adulto mayor;

15. De la adopción, declaración judicial, nulidad y revocación;

16. Exequátur, siempre relacionado con la competencia del Tribunal;

17. Violencia física o psicológica intrafamiliar, maltrato entre cónyuges o convivientes, para con niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, mujeres embarazadas, discapacitados y mayores declarados incapaces;

18. Medidas de internación de enfermos mentales, alcohólicos crónicos y toxicómanos;

19. Cuestiones relativas al nombre, inscripción de nacimientos, estado civil y capacidad de las personas;

20. Impugnación de resolución administrativa que declara la paternidad.

Art. 437. Jurisdicción especializada

Los asuntos de familia y personas que regula este Código, serán conocidos por la autoridad judicial, conforme al criterio de jurisdicción establecido en la Constitución Política de la República de Nicaragua y el presente Libro; sin menoscabo de las competencias que asistan en sede administrativa y notarial, cuando la Ley, expresamente, así lo determine.

Art. 438. Denominación común

En el texto del presente Código, tanto los magistrados o magistradas de apelaciones, como los jueces o juezas de Distrito de Familia y jueces o juezas locales de lo civil y jueces o juezas locales únicos podrán ser nombrados bajo la expresión genérica de juez o jueces.

Art. 439. Días hábiles

En el texto del presente Código, cuando se diga días, se entenderá que son días hábiles.

Art. 440. Competencia material

Los asuntos de familia y personas, de que trata este Código, serán conocidos en la jurisdicción especializada familiar, que debe existir en las instancias de Tribunal de Apelaciones, Juzgados de Distrito y Juzgados Locales, conforme ha establecido la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial.

Mientras no se instalen los Juzgados Locales de Familia, ni la Sala especializada en el Tribunal de Apelaciones, serán competentes para conocer, en primera instancia, de los asuntos de que trata este Código, los Juzgados de Distrito de Familia y donde no fuere posible, serán competentes los Juzgados Locales de lo Civil y Locales Únicos.

Los asuntos sobre declaración de incapacidad, tutela y adopción, serán conocidos, en primera instancia, únicamente, por los Juzgados de Distrito de Familia o en su defecto por Juzgados de Distrito Civil.

Como segunda instancia, para todos los casos, conocerá la Sala de lo Civil del Tribunal de Apelaciones.

Una vez que se instalen los Juzgados Locales de Familia, que ordena el artículo 58 de la vigente Ley Orgánica el Poder Judicial y la Sala de Familia especializada en el Tribunal de Apelaciones, podrán requerirse reformas, al presente título, para establecer y delimitar competencias en razón de la materia.

Art. 441. Competencia por razón del lugar

La competencia para conocer por razón del lugar, de los asuntos de que habla este Código, se determina de acuerdo con las reglas siguientes:

a) Cuando se reclamen derechos para personas que con especial protección regula este Código; niña, niño, adolescente, concebidos y no nacidos, mujeres en gravidez, personas declaradas incapaces o discapacitados, adulto mayor y víctimas de violencia intrafamiliar, será competente el juez del juzgado del domicilio de estos.

b) En los asuntos sobre nulidad de matrimonio, divorcio, reconocimiento de unión de hecho estable, capitulaciones matrimoniales y otros litigios entre cónyuges, conocerá el juez del domicilio común y de no existir éste, será el del domicilio del demandado, si es conocido; y en otro caso, el del demandante.

Art. 442. Alcance del domicilio

A los efectos de esta Ley, el domicilio de las personas naturales es el del lugar, en que tienen su residencia habitual.

El de las personas que tienen representante por ley, para suplir su falta de capacidad jurídica, es el del lugar en que residen habitualmente los que tienen su representación legal.

Cuando la autoridad parental es ejercida por ambos padres, sin domicilio común, se considerará como domicilio el del que tenga al niño, niña o adolescente bajo su cuidado.

Se tendrá como domicilio común de los cónyuges o convivientes, aquel en que hubieren residido antes de la separación.

Art. 443. Competencias administrativas en asuntos familiares

Las competencias administrativas de las instituciones del Estado, en el ámbito familiar, quedan establecidas en sus leyes creadoras u orgánicas.

Art. 444. Conciliación en los procesos de familia

En los procesos familiares se instrumenta, al menos, una etapa conciliadora. Cualquiera que sea el régimen, debe responder a las siguientes pautas:

a) Si acaece ante un órgano no jurisdiccional, las actuaciones tendrán carácter reservado y los sujetos pueden o no actuar con representación de abogado.

b) Si es ante órgano jurisdiccional, el juez actuará como asesor y orientador, intentado la conciliación, procediendo de la manera más conveniente al interés familiar, y al de los intervinientes, conforme le ordena la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial. Será necesaria para las partes hacerse representar por abogado.

Las personas interesadas, podrán someter a conciliación los asuntos que tengan pendientes para llegar a un acuerdo, directamente ante alguno de los conciliadores autorizados por el Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, sin perjuicio de hacer valer su derecho en la vía judicial; en la que también se franquea la oportunidad de conciliar intereses, en las audiencias de Ley.

Art. 445. Conciliación en vía administrativa

En el ámbito administrativo, el Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez podrá intervenir en los asuntos familiares sujetos a su competencia por vía conciliatoria, a objeto de lograr acuerdos o compromisos entre las partes, como espacio de avenimientos a sus conflictos, previo al proceso judicial. Los acuerdos alcanzados constarán en actas firmadas por los sujetos intervinientes y tendrán fuerza ejecutiva para estos, cuya ejecución puede ser instada a la jurisdicción judicial familiar.

Una vez que se activa el proceso judicial, para ventilar idéntico asunto que a la par se tramita para conciliación en la vía administrativa, inmediatamente, se mandará archivar el trámite conciliatorio iniciado en la vía administrativa, por mandamiento en la audiencia inicial.

Hasta aquí el Capítulo I.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Libro VI, Título I, Capítulo I. Ámbito de aplicación, de la jurisdicción y competencia.

Observaciones al artículo 436.

Diputado Raúl Herrera Rivera, tiene la palabra.

DIPUTADO RAÚL HERRERA RIVERA:

Gracias, Presidente.

Se propone una nueva redacción al artículo 436.

Art. 436. Ámbito de aplicación

El presente título tiene por objeto establecer la normativa procesal para hacer efectivos los derechos y deberes regulados en este Código de Familia.

Sin menoscabo de otras, de análoga naturaleza, las disposiciones del presente Libro se aplicarán a las siguientes materias:

1. Del matrimonio: Su constitución, efectos personales, económicos y disolución;

2. Unión de hecho estable;

3. Filiación, paternidad y maternidad;

4. Relaciones entre padre, madre, hijos e hijas;

5. Asistencia familiar y prestaciones alimenticias, distintas de las que regula el inciso anterior;

6. Régimen de cuido y crianza y/o de comunicación y visitas;

7. Privación, suspensión, restitución y pérdida de la autoridad parental;

8. Declaración de incapacidad y sus efectos;

9. Representación de niños, niñas o adolescentes;

10. Representación de mayores de edad declarados incapaces;

11. Administración y actos de disposición o gravámenes sobre bienes o derechos de niños, niñas o adolescentes e incapaces y de la transacción acerca de sus derechos;

12. De la tutela, su constitución, efectos y extinción;

13. La emancipación;

14. Intereses de la persona adulta mayor;

15. De la adopción, declaración judicial, nulidad, revocación;

16. Exequátur, siempre relacionado con la competencia del Tribunal;

17. Protección y aplicación de medidas de protección ante todas las formas de violencia intrafamiliar entre cónyuges o convivientes, para con niños, niñas, adolescentes, adultas mayores, mujeres embarazadas, personas con discapacidad y mayores declarados incapaces;

18. Medidas de internación de enfermos mentales, alcohólicos crónicos y toxicómanos;

19. Cuestiones relativas al nombre, inscripción de nacimientos, estado civil y capacidad de las personas;

20. Impugnación de resolución administrativa




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