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Fecha de grabación:06/22/2011
Celia Herrera
Categoría:Sesión Ordinaria
Número de Cassette:25
Año Legislativo:XXVII LEGISLATURA
Sesión:SEGUNDA
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Continuamos en el Adendum No. 004, Punto III: DISCUSIONES DE DICTÁMENES DE DECRETOS Y LEYES PRESENTADOS.

Punto 3.48: DECRETO DE APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE, SOBRE AUTORIZACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LAS ACTIVIDADES REMUNERADAS PARA FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO, CONSULAR, TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO DE LAS MISIONES DIPLOMÁTICAS Y REPRESENTACIONES CONSULARES.

Le pedimos al Presidente de la Comisión de Asuntos Exteriores, al diputado Francisco Aguirre Sacasa la lectura del Dictamen.

DIPUTADO FRANCISCO AGUIRRE SACASA:

Muchas gracias y buenos días colegas.

Managua, 16 de Junio del 2011.

INFORME DE CONSULTA Y DICTAMEN

DECRETO DE APROBACIÓN DEL “ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE, SOBRE AUTORIZACIÓN PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS PARA FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO, CONSULAR, TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO DE LAS MISIONES DIPLOMÁTICAS Y REPRESENTACIONES CONSULARES”.

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Señor Presidente:

Los suscritos miembros de la Comisión de Asuntos Exteriores de la Asamblea Nacional, nos reunimos para dictaminar el decreto de aprobación del “ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE, SOBRE AUTORIZACIÓN PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS PARA FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO, CONSULAR, TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO DE LAS MISIONES DIPLOMÁTICAS Y REPRESENTACIONES CONSULARES”, el cual fue remitido por el Presidente de la República a Primer Secretaría de la Asamblea Nacional, el 22 de marzo del 2011 y enviado a esta Comisión para su dictamen, el 8 de junio del 2011.
EXPOSICIÓN:

El presente Acuerdo bilateral y de índole laboral, fue suscrito en la ciudad de Managua, el 22 de febrero del año 2011, por los Ministros de Relaciones Exteriores del Gobierno de la República de Nicaragua y del Gobierno de la República de Chile.

Este tipo de Acuerdos los ha suscrito Nicaragua con otros países, entre ellos Perú, Costa Rica, Brasil, Panamá, México, Estados Unidos, y el Reino Unido.

OBJETIVO:

El Acuerdo permite a los familiares dependientes del personal diplomático, consular, técnico y administrativo de las Misiones Diplomáticas y Representaciones Consulares, acreditados en el Estado receptor, realizar actividades remuneradas, de conformidad a la legislación de cada Estado. Su ámbito de aplicación es solamente para el área diplomática y en condiciones de reciprocidad procura que todos los beneficiados logren mejorar sus condiciones de vida y gozar de un entorno familiar más cohesionado al asumir responsabilidades laborales, como dependientes de funcionarios diplomáticos.

Para fines del Acuerdo se entenderá como dependientes a los siguientes parientes:

· 1) El/ la cónyuge, de conformidad con las leyes del Estado que envía.

· 2) Los hijos solteros dependientes, menores de edad o los hijos solteros dependientes, menores de 25 años, que vivan a cargo de sus padres y que cursen estudios en centros de enseñanza superior, reconocidos por cada Estado.

· 3) Hijos solteros dependientes que vivan a cargo de sus padres y tengan alguna discapacidad física o mental, pero en condiciones de trabajar.

El Acuerdo garantiza la igualdad de derechos y deberes laborales que tendrán los beneficiados en los países receptores, sin más restricciones que las establecidas por la ley y en las mismas condiciones que los ciudadanos comunes de los dos Estados suscriptores.

Cada dependiente, para llevar a efecto la actividad remunerada en cada país receptor, deberá contar con el consentimiento de dicho país, el cual lo extenderá de forma expresa a través del Ministerio de Relaciones Exteriores respectivo. El consentimiento referido anteriormente no implica el reconocimiento de títulos, grados o estudios realizados por el dependiente en su país de origen.

En el caso de familiares dependientes que gocen de inmunidad de jurisdicción civil o administrativa del Estado receptor de conformidad con la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas de 1961 o de conformidad con las normas de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de l963, dicha inmunidad no regirá con respecto a ningún acto u omisión realizado en el desarrollo de la actividad remunerada.

En el caso de familiares que gocen de inmunidad de jurisdicción penal del Estado receptor, dichas disposiciones se seguirán aplicando con respecto a cualquier acto realizado en el curso de la actividad remunerada, salvo en casos de delitos graves cometidos, para lo cual a solicitud del Estado receptor, el Estado que envía deberá considerar seriamente el retiro de la inmunidad de jurisdicción penal en el Estado receptor, al familiar dependiente involucrado.

El Acuerdo permitirá que los países receptores perciban el tributo fiscal que deberán aportar los trabajadores beneficiados con este y así mismo será el tratamiento en cuanto a los aportes de Seguridad Social.

La Misión Diplomática del Estado acreditante notificará a la Dirección de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor el comienzo y la terminación de la actividad laboral del familiar.

Este Acuerdo es de carácter indefinido, pero podrá ser denunciado por cualquiera de las partes en cualquier momento, a través de la vía diplomática.

Las diferencias con relación a la interpretación o aplicación del Acuerdo, deberán ser resueltas a través de consultas mutuas.

La puesta en práctica de este Acuerdo no contempla inversión por parte del Gobierno de Nicaragua y no crea compromisos económicos y financieros para nuestro país.
Consultas:

La Comisión realizó la consulta correspondiente, de conformidad a los Artos. 98 y 99 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, siendo ésta con el Ministerio de Relaciones Exteriores, específicamente con el Director de Soberanía de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, quien expuso que la aprobación de este Acuerdo traería una mejor estabilidad económica a los familiares de diplomáticos nicaragüenses acreditados en Chile y conllevaría a una mejor relación y confraternidad entre los pueblos de Nicaragua y Chile. No encontrando ninguna objeción para la aprobación del Acuerdo.
DICTAMEN DE LA COMISIÓN:

Los suscritos miembros de la Comisión de Asuntos Exteriores, fundamentados en los Artos. 138, numeral 12) y 150 numeral 8 de nuestra Constitución Política; Arto. 50, numeral 1), Arto. 64, numeral 1), Arto. 89 numeral 3) y Arto. 124 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, dictaminamos favorablemente la aprobación del “ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE, SOBRE AUTORIZACIÓN PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS PARA FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO, CONSULAR, TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO DE LAS MISIONES DIPLOMÁTICAS Y REPRESENTACIONES CONSULARES”, el cual no se opone a nuestra Constitución Política, ni leyes constitucionales, así como a Convenios Internacionales ratificados por Nicaragua. En consecuencia, sometemos a consideración del plenario de la Asamblea Nacional, el presente dictamen y el Decreto de aprobación, los que adjuntamos y solicitamos su debida aprobación.

Atentamente,
COMISIÓN DE ASUNTOS EXTERIORES

FRANCISCO AGUIRRE SACASA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ
PRESIDENTE VICE-PRESIDENTA

JOSÉ PALLAIS ARANA ÉLIDA M. GALEANO CORNEJO
MIEMBRO MIEMBRO

CARLOS GADEA AVILÉS WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO
MIEMBRO MIEMBRO
LUIS ULISES ALFARO MONCADA
MIEMBRO


Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado Aguirre Sacasa.

Pasamos a la discusión en lo general del Acuerdo entre la República de Chile y la República Nicaragua.

A votación en lo general el Dictamen.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

60 votos a favor, 22 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Dictamen en lo general.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Arto. 1 Apruébase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República de Chile, sobre autorización para el ejercicio de actividades remuneradas para familiares dependientes del personal diplomático, consular, técnico y administrativo de las Misiones Diplomáticas y Representaciones Diplomáticas”, suscrito en la ciudad de Managua, a los 22 días del mes de febrero del 2011.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 1.

A votación el artículo 1.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

58 votos a favor, 25 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 1.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Arto. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, anexándose como parte integral de este Decreto el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República de Chile, sobre autorización para el ejercicio de actividades remuneradas para familiares dependientes del personal diplomático, consular, técnico y administrativo de las Misiones Diplomáticas y Representaciones Consulares” y entrando en vigor internacionalmente conforme lo establece el artículo 138 numeral 12 de la Constitución Política de la República de Nicaragua.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 2.

A votación el artículo 2.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

64 votos a favor, 19 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 2 y con él se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República de Chile, para autorizar el ejercicio de actividades remuneradas a personas miembros de las Misiones Diplomáticas y Representaciones Consulares”.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

En el Adendum No. 004 vamos a continuar con el Punto 3.47: DECRETO DE APROBACIÓN DE PENSIÓN DE GRACIA A FAVOR DEL PERIODISTA RODOLFO JOSÉ TAPIA MOLINA.

Le pedimos al Presidente de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto, compañero Wálmaro Gutiérrez, la lectura del Dictamen.

DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO:

Managua, 21 de Junio del 2011.

DICTAMEN FAVORABLE

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional

Su despacho.

Estimado Señor Presidente:

Los suscritos miembros de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, recibimos el mandato del plenario el día 11 de mayo del año 2009 para dictaminar el Proyecto de Decreto de Pensión de Gracia a favor del Señor Rodolfo José Tapia Molina.

I

Informe de la Comisión

1.- De la Presentación de la Iniciativa.

El día 13 de octubre del año 2008, el Diputado Wilfredo Navarro Moreira, presentó en Primera Secretaría de este Poder del Estado la presente iniciativa de Decreto Legislativo para su respectivo dictamen y posterior aprobación.

2.- Objetivo.

El objetivo del presente proyecto de Decreto Legislativo es otorgar Pensión de Gracia con carácter vitalicio a favor del Sr. Rodolfo José Tapia Molina, como un reconocimiento honorífico y distinción especial a su destacada labor como Periodista y Comunicador, formador de grandes profesionales de la comunicación y luchador inclaudicable por la defensa de los Derechos Sociales, Humanos y Democráticos, características inherentes que identifican actualmente a la nación nicaragüense.

3.- Consulta.

En base al artículo 12 párrafo segundo y el artículo 13 literal e) de la Ley No. 756 “Ley Reguladora de la Facultad Constitucional de la Asamblea Nacional contenida en el Numeral 19) del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua”, la presente iniciativa de Decreto Legislativo de otorgamiento de pensión de gracia fue consultada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para lo de su cargo.

Así mismo, se consultó a la Asociación de Periodistas Parlamentarios, Asociación de Periodistas de Nicaragua y a la Unión Nacional de Periodistas de Nicaragua, quienes respaldaron de manera unánime tal iniciativa.

En el caso particular del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a este se le consultó acerca de la disponibilidad de los recursos con los que se cuenta en el Fondo de Reserva Creado por la Ley No. 175 “Ley Creadora de un Fondo de Reserva para el Pago de Pensiones de Gracia”, aprobada por la Honorable Asamblea Nacional en fecha 15 de Abril del año 1994 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 111 del 15 de Junio de ese mismo año. A lo cual este Ministerio confirmó que los recursos disponibles con los que actualmente cuenta esta partida, permite aprobar esta nueva Pensión de Gracia con su respectivo cargo económico.
II

Antecedentes

El Señor Rodolfo José Tapia Molina nació el 08 de Marzo de 1932 en la ciudad de Managua, capital de la República de Nicaragua. Desde su juventud se desempeñó como locutor de cabina en diferentes emisoras de gran prestigio y aceptación nacional tales como: Radio Xolotlán, Radio Continental, Radio Mil, La Voz de Nicaragua, Radio Noticias y Radio Mundial.

Se inició como periodista en Radio Mil, La Voz de Nicaragua, donde fundó el Radio Periódico EL TIEMPO EN MARCHA, en Radio Mundial en 1957 inició el noticiero Radio Informaciones, donde introdujo cambios fundamentales en la radio difusión nacional, dejando a un lado la tradicional lectura de las noticias de los diarios, y buscando sus propias noticias mediante el reporte directo en las fuentes informativas, inaugurando la entrevista mediante grabaciones en el lugar de los hechos y monitoreando emisoras extranjeras.

Con el pasar del tiempo el Sr. Tapia Molina ha desempeñado varios cargos muy ligado al quehacer periodístico e informativo tales como: 1964 – 1979: Director Fundador de la Agencia de Publicidad Tapia Molina, 1965 – 1967: Cofundador y Gerente Radio Libertad, 1980 – 1981: Subdirector del Departamento de Prensa del Sistema Sandinista de Televisión, 1983 profesor de Radio de la Escuela de Radio periodismo UNAN-Managua, 1986–1989 fue Director de Radio Sandino y en el año 2007: Director de Radio Informaciones. (hasta la fecha).

Dentro de sus actividades gremiales fue fundador y tesorero de la primera Junta Directiva de la Unión de Periodista de Nicaragua (UPN), miembro de la década del sesenta del Sindicato de Radio periodistas de Managua, participó beligerantemente en el Periodismo de Catacumba, fue fundador directivo de la Fundación de Periodismo y Cultura “William Ramírez Solórzano”, Fundador y Tesorero de la Alianza Radio Periodismo Asociados de Nicaragua (RAN) y Presidente del Comité de Ética del Colegio de Periodista de Nicaragua (CPN).


Han sido muchos y muy importantes las condecoraciones y reconocimientos al Noticiero Radio Informaciones y particularmente a su director Fundador Sr. Rodolfo Tapia Molina, las cuales por su trascendencia mencionamos, entre otros:

ü 1964. Premio Nacional “Monje de Oro”.

ü 1972. Diploma 20 Aniversario de la ONAP.

ü 1980. Diploma Cruzada Nacional de Alfabetización. ANDEN.

ü Diploma de Honor, Empresa Artística PAINSA.

ü 1992 Mención especial UPN-APN, por sostener más de 20 años su aporte continuo a la Patria.

ü 1994. Diploma “Forjador Histórico del Periodismo”. UPN.

ü 1995 Diploma de Honor otorgado por la Junta Directiva del Teatro Nacional Rubén Darío.

ü Diploma de Gratitud y Reconocimiento, Comedia Nacional de Nicaragua.

ü 1996. Diploma Reconocimiento al Mérito 18 Aniversario del Periodismo de Catacumbas.

ü Diploma Periodista Ambientalista. MARENA.

ü 1997. Diploma de Declaratoria Especial de Ciudadano Distinguido de la Ciudad de Managua.

ü Diferentes reconocimientos por parte de organizaciones y gremios, en conmemoración del 40 aniversario de vida Periodística.

ü 1998. Placa de Reconocimiento en conmemoración al 50 Aniversario de Radio Mundial.

ü Diploma UNESCO Instituto de Investigaciones y Acción Social “Martin Luther King” UPOLI. “HISTÓRICA LABOR Y VALIOSO APORTE A LA COMUNICACIÓN SOCIAL DE NUESTRA PATRIA”.

ü 1999 Diploma otorgado por APN, reconociéndolo como El Decano de la Prensa Hablada.

ü Pergamino de declaratoria de Huésped Distinguido de la Ciudad de León Santiago de los Caballeros.

ü Galardón “Sol de Oro a la Excelencia” IMC, Agrupación de la Excelencia y Calidad en México.

ü 2000. Reconocimiento Especial de la UPN “Periodismo Merecedor de Premios Internacionales”.

ü 2001. Certificado CEOP, de EDITARTE reconociéndolo como el Noticiero preferido por los pobladores Urbanos de Managua”.

ü 2001. Diploma y Medalla Instituto Cultural Rubén Darío de Chile “Mérito Proyección Nacional e Internacional con Gran Prestigio”.

ü 2001. Diploma de Honor Museo Archivo Rubén Darío. Patrimonio Familiar Soriano Estrada y Liceo Lola Soriano.

ü Micrófono de Oro, por su gran labor profesional, en el Primer Congreso Internacional de Locutores “Nicaragua 2001”.

ü 2002. Orden 150 Aniversario. Alcaldía de Managua, en “Reconocimiento a su destacada contribución al desarrollo y fortalecimiento de las reediciones y valores culturales de nuestra ciudad Capital”.

ü Diploma IPADE, Por su “alta contribución al proceso de democratización de Nicaragua”.

ü 2003. Diploma UNI: “Reconocimiento a la Destacada Contribución al quehacer Universitario”.

ü 2004. Declaración de Ciudadano Distinguido de Managua.

ü Galardón Nacional “Lo mejor de lo Mejor” APN.

ü 2004. Reconocimiento a la Labor Periodística. Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.

ü Medalla al Mérito “Medio siglo a la orilla de la Historia”. Fundación Periodismo y Cultura “William Ramírez Solórzano”.

ü “Orden 25 Aniversario de la Revolución Popular Sandinista”.

ü Reconocimiento Honor al Mérito otorgada por la UPN.

ü Reconocimiento como “El Decano del Periodismo” a Rodolfo Tapia Molina. Otorgado por ONAP.

ü Designación como “Maestro de Generaciones”. Otorgado por la Asociación de Cronistas Deportivos de Nicaragua. ACON.

ü 2007. Orden Rigoberto Cabezas, Máxima Distinción Otorgada por la Asamblea Nacional a Comunicadores Sociales.

ü Reconocimiento a su prolongada y eficiente labor periodística y el 50 aniversario de Radio Informaciones, El Decano. Otorgada por la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.

ü Orden Independencia Cultural Rubén Darío. Otorgada e impuesta por el Presidente de la República Daniel Ortega Saavedra. Siempre en el año 2007.
III

Consideraciones de la Comisión.

Los suscritos integrantes de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto, hemos analizado con mucho respeto y admiración la brillante e inclaudicable trayectoria periodística y social del Sr. Rodolfo Tapia Molina, quien a los 79 años de edad y con más de 50 años en el periodismo nacional y al frente del noticiero Radio Informaciones, se ha constituido hoy por hoy en uno de los más importantes iconos y referentes del Periodismo en Nicaragua. Su ejemplo de tenacidad, extraordinaria perseverancia, honorabilidad, e invaluables principios éticos y morales con los que ha desempeñado el apostolado del periodismo, lo hacen más que merecedor de este reconocimiento que le otorga la Honorable Asamblea Nacional de Nicaragua.

Además de los méritos propios del Sr. Tapia Molina, que hablan por sí mismos, los suscritos integrantes de la Comisión consideramos necesario aprobar esta pensión de gracia por cuanto el distinguido periodista actualmente se encuentra en un estado de salud sumamente delicado, el cual sumado a su avanzada edad y grandes limitaciones económicas para hacerle frente a los diferentes padecimientos que le aquejan, le hacen estar en una situación de altísima vulnerabilidad.

En el caso particular del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a este se le consultó acerca de la disponibilidad de recursos con los que se cuenta en el Fondo de reserva Creado por la Ley No. 175 “Ley Creadora de un Fondo de Reserva para el Pago de Pensiones de Gracia”, aprobada por la Honorable Asamblea Nacional en fecha 15 de Abril del año 1994 y Publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 111 del 15 de Junio de ese mismo año. A lo cual este Ministerio confirmó que los recursos disponibles con los que actualmente cuenta esta partida, permite aprobar esta nueva pensión de gracia con su respectivo cargo económico.

Después de haber analizado el curriculum y documentos que fundamentan esta iniciativa de Decreto Legislativo de Otorgamiento de Pensión de Gracia, los suscritos Diputados informamos a los honorables diputados haber corroborado que el distinguido periodista Sr. Rodolfo José Tapia Molina, cumplen con creces los requisitos establecidos en la Ley No. 756 “ Ley Reguladora de la facultad Constitucional de la Asamblea Nacional contenida en el numeral 19) del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial del veinticuatro de marzo del año 2011.

Con la aprobación de Pensiones de Gracia como ésta, estamos dando un mínimo y merecido reconocimiento al esfuerzo y dedicación de hombres y mujeres de prensa que día a día realizan una inestimable contribución a la sociedad nicaragüense y a su sistema democrático.
IV

DICTAMEN DE LA COMISIÓN

La Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional después de haber analizado la Iniciativa de Pensión de Gracia a favor del Sr. Rodolfo José Tapia Molina, con fundamento en el artículo 138 numeral 19 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, en la Ley No. 756 “Ley Reguladora de la facultad Constitucional de la Asamblea Nacional contenida en el numeral 19) del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua” publicada en La Gaceta, Diario Oficial del veinticuatro de marzo del año 2011, y en base a los artículos 98, 99, 100 y 102 de la Ley No. 606 “Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua” hemos resuelto emitir el presente Dictamen Favorable.

Solicitamos al honorable Plenario la aprobación del mismo.
COMISIÓN DE PRODUCCIÓN, ECONOMÍA Y PRESUPUESTO

Wálmaro Gutiérrez Mercado Freddy Torres Monte
Presidente Vicepresidente

José Figueroa Aguilar René Núñez Téllez
Vicepresidente Integrante

Wilfredo Navarro Moreira. Oscar Moncada Reyes
Integrante Integrante

Adolfo Martínez Cole Irma Dávila Lazo
Integrante Integrante

Gustavo Porras Cortés Odell Íncer Barquero
Integrante Integrante

Guillermo Osorno Brooklyn Rivera Bryan
Integrante Integrante

Hasta aquí el Dictamen donde nos honramos aprobar esta Pensión de Gracia.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado Gutiérrez.

Pasamos a la discusión del Dictamen en lo general.

A votación el Dictamen en lo general.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

65 votos a favor, 18 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Dictamen en lo general.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Arto. 1 Otórguese Pensión de Gracia con carácter vitalicio al periodista Rodolfo José Tapia Molina, identificado con Cédula de identidad No. 001-080332-0002H como reconocimiento a su distinguida trayectoria periodística y destacada labor en el marco de la promoción y defensa de los valores y principios democráticos del pueblo nicaragüense.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 1.

A votación el artículo 1.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

62 votos a favor, 21 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 1.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Arto. 2 La Pensión de Gracia concedida por virtud del presente Decreto Legislativo, se otorga por un monto de cinco mil córdobas mensuales. (C$ 5,000.00), los cuales se revalorizarán en base a disposición legal contenida en la ley de la materia.

Hasta aquí el artículo 2.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 2.

A la votación el artículo 2.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

63 votos a favor, 20 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 2.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Arto. 3 Para efectos del pago de la presente Pensión de Gracia, éste se efectuará con cargo al Fondo de reserva Creado por la Ley No. 175 “Ley Creadora de un Fondo de Reserva para el Pago de Pensiones de Gracia”, aprobada por la honorable Asamblea Nacional en fecha 15 de Abril del año 1994 y Publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 111 del 15 de Junio de ese mismo año; aplicándolo a la correspondiente partida Presupuestaria.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 3.

A votación el artículo 3.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

60 votos a favor, 23 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 3.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Arto. 4 La presente Pensión de Gracia se concede con todos los beneficios, protecciones y privilegios adicionales que se establecen en la Ley No. 756 “Ley Reguladora de la facultad Constitucional de la Asamblea Nacional contenida en el numeral 19) del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua” publicada en La Gaceta, Diario Oficial del veinticuatro de marzo del año 2011.

Así mismo, este beneficio no será objeto de venta, traspaso, embargo o gravamen de ninguna especie; y sólo será entregado al Sr. Rodolfo José Tapia Molina, o a persona debidamente autorizada para ello.

Hasta aquí el artículo 4.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 4.

A votación el artículo 4.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

63 votos a favor, 20 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 4.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Arto. 5 El presente Decreto entrará en vigencia treinta días posteriores a su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto. Publíquese.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 5.

A votación el artículo 5.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

63 votos a favor, 20 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 5 y con él se aprueba el Decreto de Pensión de Gracia a favor del periodista Rodolfo José Tapia Molina.

SECRETARIA ANA JULIA BALLADARES ORDÓÑEZ:

Continuamos con el Adendum No. 004, Punto el 3.46: DECRETO DE APROBACIÓN DE PENSIÓN DE GRACIA A FAVOR DEL SEÑOR DOMINGO ANTONIO SÁNCHEZ SALGADO.

Se le pide al Presidente de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto leer su Dictamen.

Muchas gracias.

DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO:

Managua, 21 Junio del 2011.

DICTAMEN FAVORABLE

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional

Su despacho.

Estimado Ingeniero Núñez:

Los suscritos miembros de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, recibimos el mandato del plenario el día 14 de septiembre del año 2007 para dictaminar el Proyecto de Pensión de Gracia a favor del Señor Domingo Antonio Sánchez Salgado.

Informe de la Comisión

1.- De la Presentación de la Iniciativa.

El día 8 de Agosto del 2007, los Diputados Víctor Hugo Tinoco, Enrique Sáenz y la Diputada Mónica Baltodano, respaldaron y remitieron para su presentación en Primera Secretaría de este Poder del Estado la presente iniciativa de Decreto Legislativo para su respectivo dictamen y posterior aprobación.

2.- Objetivo

El objetivo del presente proyecto de Decreto Legislativo es otorgar Pensión de Gracia con carácter vitalicio a favor del Señor Domingo Antonio Sánchez Salgado, como un reconocimiento honorífico y distinción especial a su destacada y ejemplar trayectoria como dirigente político sindical y ex miembro del Consejo de Estado y de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.

3.- Consulta.
En base al artículo 12 párrafo segundo y el artículo 13 literal e) de la Ley # 756 “Ley Reguladora de la Facultad Constitucional de la Asamblea Nacional Contenida en el Numeral 19) del Artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua”, la presente iniciativa de Decreto Legislativo de otorgamiento de pensión de gracia fue consultada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para lo de su cargo.

En el caso particular del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a este se le consultó acerca de la disponibilidad de recursos con los que se cuenta en el Fondo de Reserva creado por la Ley No. 175 “Ley Creadora de un Fondo de Reserva para el Pago de Pensiones de Gracia”, aprobada por la Honorable Asamblea Nacional en fecha 15 de Abril del año 1994 y Publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 111 del 15 de Junio de ese mismo año. A lo cual este Ministerio confirmo que los recursos disponibles con los que actualmente cuenta esta partida, permite aprobar esta nueva pensión de gracia con su respectivo cargo económico.
II

Antecedentes

El Señor Domingo Antonio Sánchez Salgado, conocido como “Chagüitillo”, nace en Chagüitillo, Sébaco, Departamento de Matagalpa, el 20 de Diciembre de 1915, de donde por metonimia asume ese nombre de combate que lo distinguirá por el resto de su vida, en su lucha sindical, anti somocista y por la causa del Socialismo. Desde su temprana juventud se involucra en la lucha contra la dictadura somocista como activista del Partido Conservador de Nicaragua.

En agosto de 1944 se vincula con dirigentes sindicales y socialistas del recién fundado Partido Socialista Nicaragüense, obteniendo su militancia el 2 de abril de 1945 en la ciudad de Matagalpa. Su destacada actuación lo lleva a sufrir toda clase de vejámenes y torturas, dejando para la historia de Nicaragua el nada envidiable “récord” de más de 100 “carceleadas” en diferentes prisiones del país.

En 1948 sufrió ocho meses de cárcel conjuntamente con todo el Comité Central del Partido Socialista, regresando a Matagalpa para reorganizar el partido y a los sindicatos de la ciudad y del campo. El Sr. Sánchez Salgado supo combinar la lucha política antisomocista con la lucha sindical y por el socialismo, y logra aglutinar valiosos cuadros de la calidad de Carlos Fonseca Amador y Bernardino Díaz Ochoa, ambos héroes de la Revolución Popular Sandinista, que fueron asesinados por la Guardia Nacional.

En enero de 1950 en su confrontación cotidiana frente a las injusticias del somocismo y como dirigente socialista “Chagüitillo”, como ya se le conoce en el ambiente sindical, promueve y lucha enérgicamente por la Justicia Social, uno de los pilares fundamentales del socialismo. Los vejámenes y prisiones sufridas por Chagüitillo, su honestidad a toda prueba y su transparencia intachable, siempre presentes en toda su actuación, enaltecen su personalidad ejemplo de generaciones.

El Sr. Sánchez, con su larga militancia en el Partido Socialista Nicaragüense se ha ganado el derecho de ser condecorado con la Orden “Héroe del Socialismo” del Partido Socialista Nicaragüense. Su larga, incansable y fructífera trayectoria como defensor de los intereses de los trabajadores nicaragüenses y como militante indoblegable y rectilíneo del PSN, como connotado luchador contra la dictadura somocista incorporado en la Unión Democrática de Liberación (UDEL), donde representando al PSN, establece una Alianza revolucionaria con el Mártir de las Libertades Públicas, Dr. Pedro Joaquín Chamorro Cardenal, lo hizo más que merecedor del homenaje que le otorgó el PSN y muchos más reconocimientos.

En Managua desarrolló sus actividades pero en escala nacional, por su dinamismo y capacidad hizo del sindicato de carpinteros, albañiles y similares, un verdadero destacamento sindical y bajo su dirección se conquistaron importantes leyes sociales en Nicaragua.

En 1980, fue representante de la CGT independiente en el Consejo de Estado, en 1985 fue candidato a la Presidencia de la República, quedando como diputado ante la Asamblea Nacional. En 1990 fue electo diputado por el FSLN, terminando su cargo el 10 de Enero de 1997 cuando la Dra. Myriam Argüello era la Presidente de la Asamblea Nacional.

El Señor Sánchez fue segundo secretario, también fue compañero del Dr. Wilfredo Navarro, en la Asamblea Constituyente en 1986. Por su destacada labor en la Campaña por la Constitucionalización del 6% para las Universidades, fue condecorado por el Consejo Nacional de Universidades. (C.N.U.).

En el año 2003, el Ministerio del Trabajo le otorga diploma reconociendo su ejemplo sindical, igual que los habitantes de la Colonia 14 de Septiembre.

En Villa Chagüitillo, fue nombrado “Hijo Dilecto” de dicha localidad. La Universidad Popular de Nicaragua (UPONIC), le otorgó el Título de Doctor Honoris Causa, y la Universidad Politécnica de Nicaragua (UPOLI), le otorgó el título de “Héroe Civil”, y la Orden de la Paz, “Martín Luther King”.
III

Consideraciones de la Comisión

Los suscritos integrantes de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto, hemos analizado con mucho respeto y admiración la brillante trayectoria sindical y política del Señor Domingo Antonio Sánchez Salgado, quien a sus 96 años de edad y con más de 70 años de lucha por los derechos sociales y políticos de los trabajadores, incluyendo el haber sido diputado destacado en el Consejo de Estado y la Asamblea Nacional, su innegable humanismo y compromiso con la clase trabajadora, hacen meritorio este reconocimiento que le otorga la Honorable Asamblea Nacional de Nicaragua.

Además de los méritos propios del Señor Domingo Sánchez Salgado, los suscritos integrantes de la Comisión consideramos necesario señalar que si la historia sindical de Nicaragua tiene un nombre ese nombre se conoce como “CHAGÜITILLO”, quien nunca dudo en exponer su vida por defender a la clase trabajadora, sobre todo a los carpinteros, albañiles y similares, a quienes aglutinó en un fuerte sindicato, con el que lograron importantes leyes sociales, sin dejar de mencionar la lucha frontal que hizo contra la dictadura somocista.

También esta Comisión considera necesario aprobar esta pensión de gracia, por cuanto este distinguido héroe sindical y destacado parlamentario actualmente se encuentra con severos problemas de salud de carácter crónicos y sistémicos, de lo que se tienen documentos clínicos que rolan en los archivos de esta Comisión, lo cual unido a las limitaciones económicas para hacerle frente a estos problemas y demás necesidades básicas, le hacen estar en una situación de alta vulnerabilidad.

Después de haber leído la trayectoria político sindical y de lucha anti somocista del Sr. Domingo Sánchez Salgado, que fundamenta esta iniciativa de Decreto Legislativo de Otorgamiento de Pensión de Gracia, los suscritos Diputados informamos a los honorables diputados haber corroborado que el Sr. Domingo Antonio Sánchez Salgado, cumple los requisitos establecidos en la Ley No. 756 “Ley Reguladora de la facultad Constitucional de la Asamblea Nacional contenida en el numeral 19) del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua” publicada en La Gaceta, Diario Oficial del veinticuatro de marzo del año 2011.

Con la aprobación de Pensiones de Gracia como éstas, estamos retribuyendo con un merecido reconocimiento y un modesto pero significativo respaldo económico, al esfuerzo y la dedicación de hombres y mujeres a la lucha por los derechos sociales y políticos de la clase trabajadora del pueblo nicaragüense.
III

DICTAMEN DE LA COMISIÓN

La Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional después de haber analizado la Iniciativa de Pensión de Gracia a favor del Sr. Domingo Antonio Sánchez Salgado, con fundamento en el artículo 138 numeral 19 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, en la Ley No. 756 “Ley Reguladora de la facultad Constitucional de la Asamblea Nacional contenida en el numeral 19) del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua” publicada en La Gaceta, Diario Oficial del veinticuatro de marzo del año 2011, y en base a los artículos 98,99, 100 y 102 de la Ley No. 606, “Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua” hemos resuelto emitir el presente Dictamen Favorable. Solicitamos al honorable plenario la aprobación del mismo.
COMISIÓN DE PRODUCCIÓN, ECONOMÍA Y PRESUPUESTO

Wálmaro Gutiérrez Mercado
Presidente

Freddy Torres Montes José Figueroa Aguilar
Vicepresidente Vicepresidente

René Núñez Téllez Wilfredo Navarro Moreira
Integrante Integrante

Oscar Moncada Reyes Adolfo Martínez Cole
Integrante Integrante

Irma Dávila Lazo Gustavo Porras Cortés
Integrante Integrante

Odell Íncer Barquero Guillermo Osorno
Integrante Integrante
Brooklyn Rivera Bryan
Integrante

Hasta aquí el Dictamen.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Saludamos la visita de los estudiantes de la Escuela de Gestión y Desarrollo Comunitario de la Asociación Martín Luther King.

Bienvenidos.

A discusión el Dictamen en lo general.

Diputado Víctor Hugo Tinoco, tiene la palabra.

DIPUTADO VÍCTOR HUGO TINOCO FONSECA:

Gracias, Presidente.

Quiero saludar de manera muy especial esta decisión que se está tomando sobre Domingo Sánchez Salgado, “Chagüitillo”, un héroe de la lucha social, de la lucha sindical y de la lucha política y democrática en Nicaragua.

Creo que Domingo, al igual que otros como Rodolfo Tapia, a quien le acabamos de aprobar también su pensión de Gracia, y otras personas, son prohombres nicaragüenses que ameritan que en la Asamblea Nacional los tratemos como tales, como prohombres. Yo quería además de reconocer esta decisión, llamar la atención a un hecho muy concreto, para que mejoremos hacia delante. Lamento que le hayamos retrasado tanto tiempo a Chagüitillo esta Pensión, que los diputados del MRS la introdujimos en el año 2007, hace poco más de cuatro años, y es hasta ahora que se aprueba. Cuando la presentamos, Domingo Sánchez tenía 91 años de edad, ahora tiene 95 años de edad.

Lo que quiero señalar aquí, más que hacer críticas o recriminaciones sin sentido, es que por favor veamos hacia adelante por los hombres que han luchado por este país, por los hombres que han sido íntegros, que han sido honestos, independientemente de si son liberales, sandinistas, socialistas, conservadores, lo que sea, reconozcámoslos a tiempo y de manera oportuna. No cometamos el error que se cometió ahorita con Domingo, de haber atrasado tanto esta pensión, tal vez sólo porque la presentamos los diputados del MRS, o porque Domingo en aquel momento optó por respaldar la candidatura de Herty Lewites, pienso que ahí hubo una actitud de sectarismo que no tiene que ver con la Comisión Económica, sino que es un problema conceptual de nuestra política.

Mi llamado es que veamos hacia adelante, no cometamos estos mismos errores, no tengamos engavetados y congelados tanto tiempo los reconocimientos tan importantes para hombres tan eméritos como Domingo Sánchez, reconocimiento que ahora le estamos haciendo; porque esta pensión efectivamente más que el valor monetario, es el valor moral que tiene para el hombre. Estaba oyendo ahorita en el cafetín, que estaba ahí por casualidad cuando le aprobamos la pensión a Rodolfo Tapia Molina, y oía que Roberto Sánchez llamaba a Rodolfo Tapia y le comentaba que le habían aprobado la pensión ahorita y le decía Roberto, y estoy totalmente de acuerdo con él, de que era más que en lo material era un reconocimiento a su persona y a su trayectoria.

Entonces, evitemos cometer los mismos errores y las prácticas de frenar cosas que son dolorosas y que las diferencias políticas, ideológicas las tratemos de poner acorde y reconozcámosle sus valores a los hombres que lo merecen, de tal manera que saludo esta nueva actitud y espero que la podamos mantener hacia adelante en este Parlamento.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Pedro Joaquín Chamorro, tiene la palabra.

DIPUTADO PEDRO JOAQUÍN CHAMORRO BARRIOS:

Muchas gracias, Presidente.

Quiero manifestar mi apoyo más entusiasta a la aprobación de esta pensión de gracia para el sindicalista y ex miembro de esta Asamblea Nacional, ex diputado Domingo Sánchez Salgado, quien compartió con mi padre mucho tiempo en la larga lucha antisomocista.

Quiero recordar tres cualidades de este extraordinario representante de la clase trabajadora nicaragüense. En primer lugar, su lucha inclaudicable para que Nicaragua tuviese un régimen democrático, la lucha contra Somoza; en segundo lugar, un hombre de características muy democráticas que sabía escuchar, y que supo llevar la lucha de los trabajadores al más alto nivel. Así que quisiera manifestar mi apoyo a esta merecida pensión de gracia y felicitar a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto, por haber mocionado esta pensión de gracia y al mismo tiempo también quería manifestar mi felicitación, mi congratulación al diputado Wilfredo Navarro, por haber propuesto una merecida pensión de gracia también al periodista Rodolfo Tapia Molina, la que aprobamos recientemente.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Wálmaro Gutiérrez, tiene la palabra.

DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO:

Gracias, Presidente.

Quiero ser breve, porque creo que es mi obligación aclarar la posición de responsabilidad que ha tenido la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto en relación con este tema.

Efectivamente, nosotros fuimos los impulsores y dictaminadores de la primera ley que existe en este país, en relación con la regulación de la facultad constitucional que tiene esta Asamblea Nacional para la aprobación de pensiones de gracia. Nosotros consideramos de mucha responsabilidad, primero tener un cuadro, una estructura legal en la cual basar los diferentes dictámenes de las decenas de solicitudes de pensiones de gracia que presentan los diferentes diputados y diputadas del Parlamento nacional, con el objetivo de garantizar primero, que cuando una pensión de gracia se apruebe en base a requisitos que establece la Constitución y la ley. O sea, no es porque me cae bien, porque me cae mal, porque me cae regular, porque creo que es un gran hombre o porque creo que es una gran mujer; cada uno tiene sus propios criterios al momento de valorar a un ser humano.

Sin embargo, eso ya quedó a un lado, cuando se aprueba la ley que regula esta facultad constitucional…





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