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Fecha de grabación:06/08/2011
Celia Herrera
Categoría:Sesión Ordinaria
Número de Cassette:15
Año Legislativo:XXVII LEGISLATURA
Sesión:SEGUNDA
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Buenos días, vamos a iniciar sesión faltando diez minutos para las diez de la mañana, pidiéndole a nuestra Segunda Secretaria que nos verifique el quórum.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ: (08 de junio de 2011).

DOUGLAS ALEMÁN BENAVÍDEZ
RODOLFO JOSÉ ALFARO GARCÍA
LUIS ULISES ALFARO MONCADA
MYRIAM AUXILIADORA ARGÜELLO MORALES
ANA JULIA BALLADARES ORDÓÑEZ
AMANDO ALEJANDRO BOLAÑOS DAVIS
EVERTZ CÁRCAMO NARVÁEZ
CÉSAR CASTELLANOS MATUTE
JORGE ALBERTO CASTILLO QUANT
EDWIN RAMÓN CASTRO RIVERA
PEDRO JOAQUÍN CHAMORRO BARRIOS
IRMA DE JESÚS DÁVILA LAZO
LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM
JOSÉ ESCOBAR THOMPSON
JOSÉ SANTOS FIGUEROA AGUILAR
CARLOS JOSÉ GADEA AVILÉS
ÉLIDA MARÍA GALEANO CORNEJO
CARLOS SALOMÓN GARCÍA BONILLA
DORIS ZULEMA GARCÍA CANALES
ERNESTO MARCELINO GARCÍA QUIROZ
ALFREDO GÓMEZ URCUYO
JUAN MANUEL GONZÁLEZ HENRÍQUEZ
WÁLMARO ANTONIO GUTIÉRREZ MERCADO
VENANCIA DEL CARMEN IBARRA SILVA
ODELL ÁNGEL ÍNCER BARQUERO
FRANCISCO JAVIER JARQUÍN URBINA
MARÍA MARGARITA LÓPEZ BLANDÓN
ADOLFO JOSÉ MARTÍNEZ COLE
JENNY AZUCENA MARTÍNEZ GÓMEZ
LÉSTER IVÁN MARTÍNEZ HUETE
JASSER ENRIQUE MARTÍNEZ MONTOYA
JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ NARVÁEZ
ABSALÓN MARTÍNEZ NAVAS
MARÍA LYDIA MEJÍA MENESES
MIGUEL ÁNGEL MELÉNDEZ TRIMINIO
IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN
CARLOS ANTONIO NOGUERA PASTORA
SANTOS RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
OLGA XOCHILT OCAMPO ROCHA
LUIS NOEL ORTEGA URBINA
ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVÍDEZ
BROOKLYN RIVERA BRYAN
INDALECIO ANICETO RODRÍGUEZ ALANIZ
FILIBERTO JACINTO RODRÍGUEZ LÓPEZ
MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ
ALEJANDRO DEL CARMEN RUIZ JIRÓN
FRANCISCO JOSÉ SACASA URCUYO
JUAN ENRIQUE SÁENZ NAVARRETE
NERY NELSON SÁNCHEZ LAZO
JOSÉ RAMÓN SARRIA MORALES
RAMIRO SILVA GUTIÉRREZ
NASSER SEBASTIÁN SILWANY BÁEZ
IPÓLITO TÓRREZ PONCE
ELMAN RAMÓN URBINA DÍAZ
MARIO VALLE DÁVILA
EDGARD JAVIER VALLEJOS FERNÁNDEZ
JOSÉ RAMÓN VILLAGRA

Muy buenos días, compañero Presidente: Estamos 57 diputados presentes; por tanto, hay quórum de ley.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Se abre la sesión.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Remitimos a los diputados al Orden del Día No. 002, Punto II: PRESENTACIÓN DE DECRETOS Y LEYES.

Punto 2.2: DECRETO DE APROBACIÓN DE OTORGAMIENTO DE PENSIÓN DE GRACIA A FAVOR DEL SEÑOR CECILIO ERNESTO SOTO LARIOS.
Managua, 30 de mayo de 2007.
Dr. Wilfredo Navarro
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Dr. Navarro:

Los suscritos Diputados ante la Asamblea Nacional, con fundamentos en los artículos 138 numeral 19 y 140 numeral 1 ambos de la Constitución Política de la República y de los artículos 14 Inc. 2, 30 numeral 20, 89 numeral 12, 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presentamos la iniciativa de Decreto de Otorgamiento de Pensión de Gracia a Favor del Señor Cecilio Ernesto Soto Larios, para que sea tramitada de conformidad a la Ley. Acompaño a la presente Exposición de Motivos y el Proyecto de Decreto, con el debido soporte electrónico.

Sin más a que referirme y en espera de su atención, le saludamos.

Atentamente,

Lic. Filiberto Rodríguez López Lic. José Ramón Sarria M.
Diputado Diputado
Bancada Alianza FSLN Bancada Alianza FSLN

Gladys Báez Ing. Sadrach Zeledón Rocha
Diputada Diputado
Bancada Alianza FSLN Bancada Alianza FSLN

Dr. Wálmaro Gutiérrez Mercado Lic. José Martínez Narváez
Diputado Diputado
Bancada Alianza FSLN Bancada Alianza FSLN

Lic. Nery Nelson Sánchez Lazo Lic. Pedro Haslam
Diputado Diputado
Bancada Alianza FSLN Bancada Alianza FSLN

Lic. Evertz Carcomo Narváez Ing. Jenny Martínez Gómez
Diputado Diputado
Bancada Alianza FSLN Bancada Alianza FSLN

Ing. Agustín Jarquín Anaya Lic. Jasser Martínez M.
Diputado Diputado
Bancada Alianza FSLN Bancada Alianza FSLN

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Ing. René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.


Los suscritos Diputados ante la Asamblea Nacional, con fundamentos en los artículos 138 numeral 19 y 140 numeral 1 ambos de la Constitución Política de la República y de los artículos 14 Inc. 2, 30 numeral 20, 89 numeral 12, 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presentamos la iniciativa de Decreto de Otorgamiento de Pensión de Gracia a Favor del Señor Cecilio Ernesto Soto Larios.

El Decreto 1141, “Ley de Pensión de Gracia y Reconocimiento por Servicios a la Patria” del 22 de Noviembre de 1982, y sus reformas, presenta el asidero legal para conceder Pensiones de Gracia; a las personas inválidas o mayores de (60) sesenta años de edad que se encuentran en estado de necesidad o desamparo, de conformidad a las necesidades económicas del país, c) A los que hayan contribuido con su aporte a la cultura, también dispone que estas pensiones se otorgan, siempre que los beneficios no tengan familiares con posibilidades económicas para cumplir sus obligaciones, fundamento legal en el que se sustenta esta Iniciativa de Decreto.

El Señor Cecilio Ernesto Soto Larios, nació en la Comunidad El Guapotal – Tuna-Matagalpa, 22 de Noviembre de 1964, hijo de padres humildes, es artista actor de teatro nicaragüense reconocido a nivel nacional e internacional, en su vida artística viajó a Suecia, Holanda y Bélgica (1990), En Alemania participó en un intercambio cultural (1992), Noruega (1993), Estados Unidos y Canadá (1994-1995). Su actividad artística engrandeció al país, con las muchas participaciones internacionales como Director y artista en actividades relevantes. Dentro de los Reconocimientos se destacan: Medalla XX Aniversario APC, Reconocimiento por su calidad artística APC (2002), Festival Demólogos por su labor artística (CELCIT de Nicaragua-2006).

Estudios realizados:

Los trabajos realizados en el ámbito teatral son los siguientes:

Obras de Teatro Escritas:

El actor de teatro Cecilio Ernesto Soto Larios, ha caído en un estado de invalidez por motivo de salud, se encuentra afectado con insuficiencia renal crónica en etapa avanzada, está al cuido de su compañera de vida, y la familia no tiene la capacidad económica de respaldarlo.

Su mérito de artista de Teatro Nacional destacado a nivel nacional e internacional y su estado de salud crónico y desamparo económico, justifican y hacen merecedor al Señor Cecilio Ernesto Soto Larios, para que la Honorable Asamblea Nacional le conceda una Pensión de Gracia que le sirva como un pequeño reconocimiento a su aporte al arte y la cultura nacional, por lo que solicitamos le otorguen una Pensión de Gracia hasta por un monto de Cinco mil córdobas netos (5,000.00) mensuales.

Existe asidero jurídico y moral, que sustenta la posibilidad de reconocerle una Pensión de Gracia a este magnífico artista que ha contribuido a la promoción del arte y la cultura en todas sus manifestaciones.

Pedimos el respaldo de los honorables Diputados ante la Asamblea Nacional, siendo que la presente iniciativa no se opone a la Constitución Política de la República de Nicaragua, ni a ninguna ley ordinaria, para que le dé el trámite de ley, se envíe a la Comisión respectiva para su dictamen y posterior aprobación.

Managua, treinta de mayo del año 2007.

Lic. Filiberto Rodríguez López Lic. José Ramón Sarria M.
Diputado Diputado
Bancada Alianza FSLN Bancada Alianza FSLN

Gladys Báez Ing. Sadrach Zeledón Rocha
Diputada Diputado
Bancada Alianza Bancada Alianza FSLN

Dr. Wálmaro Gutiérrez Mercado Lic. José Martínez Narváez
Diputado Diputado
Bancada Alianza FSLN Bancada Alianza FSLN

Lic. Nery Nelson Sánchez Lazo Ing. Pedro Haslam Mendoza
Diputado Diputado
Bancada Alianza FSLN Bancada Alianza FSLN

Lic. Evertz Cárcamo Narváez Ing. Jenny Martínez Gómez
Diputado Diputado
Bancada Alianza FSLN Bancada Alianza FSLN

Ing. Agustín Jarquín Anaya Lic. Jasser Martínez M.
Diputado Diputado
Bancada Alianza FSLN Bancada Alianza FSLN

Hasta aquí la Exposición de Motivos.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Envíese el presente proyecto de ley a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto.

SECRETARIA ANA JULIA BALLADARES ORDOÑEZ:

Siguiendo la misma Orden del Día No. 2, pasamos al Punto 2.8: PENSIÓN DE GRACIA PARA EL SEÑOR FRANCISCO SOLÓRZANO PÉREZ.
Managua, 17 de Enero del año 2008.
Doctor
WILFREDO NAVARRO
Primer Secretario
Junta Directiva
Asamblea Nacional

Estimado Dr. Navarro:

El suscrito Diputado, presenta a la consideración de la Asamblea Nacional, solicitud de la PENSIÓN DE GRACIA para que sea concedida al Señor FRANCISCO SOLÓRZANO PÉREZ.

Dado que el ante proyecto de Decreto de Ley cumple con los requisitos formales y de fondo, y está acorde con los principios y normas de nuestra Constitución lo presentamos a la consideración de la Junta Directiva, para que con la mayor brevedad posible pase a Comisión y pueda ser aprobado en la presente Legislatura de este año.
FIRMA

EVERTZ CÁRCAMO
Diputado

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional

El suscrito Diputado representantes ante la Asamblea Nacional de Nicaragua, con las facultades que nos otorga la Constitución Política de la República de Nicaragua en su Arto. 138, inciso, 19 que literalmente dice: Son atribuciones de la Asamblea Nacional, conceder Pensiones de Gracias y conceder honores a servidores distinguidos de la Patria y de la Humanidad, y basado en el Decreto 1141 del 22 de noviembre de 1982, y sus reformas; así como basados en la Ley 253, nos permitimos introducir la presente solicitud de Pensión de Gracia a favor del señor FRANCISCO SOLÓRZANO PÉREZ,

FUNDAMENTACIÓN

El Artista SOLÓRZANO PÉREZ, de setenta y nueve de edad nacido el veintinueve de enero del año mil novecientos veintinueve, quien desde la edad de doce años comenzó a tocar guitarra.

Don Francisco Padre tenía mandolina y se inclinó a tocar mandolina. Después de unos años comenzó a componer piezas musicales y como le gustó a la gente, dispuso a dedicarse a la composición de música. Con el tiempo compuso 14 piezas muy bonitas y melodiosas que llevan nombre de mujeres: Reyna Isabel, Erica, Amelia, te diré en secreto y otras.

En 1980, Wilmor López, llegó a San José de los Remates buscando compositores y por la fama de chico no le fue difícil encontrarse con él lo trajo a Managua y lo presentó en un concierto de música campesina allá por Montoya. Luego se le ocurrió grabar su música campesina se le hicieron las gestiones pero no se pudo, sino hasta 1994, que se grabó un CD titulado la mandolina de chico. Realizó presentaciones en la Radio 580, Canal 4 de televisión, Canal doce de televisión y a la casa de los tres mundo en la Ciudad de Granada, Clan de la Picardía, y otros lugares como Matagalpa, en Matagalpa obtuvimos un reconocimiento por ser el mejor mandolinista de Nicaragua.

Por las razones antes explicadas le solicitamos al Honorable Plenario que sea sometida a vuestro conocimiento para que se le brinde una Pensión de Gracia al señor FRANCISCO SOLÓRZANO PÉREZ. Hasta por un monto de CINCO MIL CÓRDOBAS MENSUALES, dando cumplimiento a la Constitución, a la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la Asamblea Nacional.

Desde ya pedimos a la honorable Junta Directiva que una vez sometido el Ante Proyecto de Decreto sea enviado a Comisión para su debido dictamen, el que esperamos sea favorable para atender una vida que tanto requiere de nuestra labor.
EVERTZ CÁRCAMO
Diputado

Managua, 12 de Febrero del año 2008.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Envíese el presente proyecto de ley a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Continuamos con la misma Orden del Día No. 002, con el Punto 2.9: DECRETO DE OTORGAMIENTO DE PENSIÓN DE GRACIA VITALICIA A FAVOR DEL SEÑOR MANUEL DE JESÚS VARGAS BENAVÍDEZ.
Managua, 03 de Marzo del 2008.
Señor
Secretario de la Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Señor Secretario:

En mi calidad de Diputado ante la Asamblea Nacional y en base al artículo 140 Cn. y los artículos 14 inciso 2 y 91 de la Ley No. 606 Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento ante esta Secretaría el Proyecto de “Decreto de Pensión de Gracia a favor del Señor Manuel de Jesús Vargas Benavídez (El Gran Manolo)”, como se especifica en el artículo 90 de la Ley antes mencionada, para su debida tramitación.

Asimismo acompaño las copias de ley, tanto en formato sólido como en formato electrónico para su inclusión en agenda por la Junta Directiva y su presentación ante el Plenario.

Siempre más allá,
WILFREDO NAVARRO


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente de la Junta Directiva
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Señor Presidente:

El suscrito diputado ante la Asamblea Nacional, en uso de las facultades que le concede el artículo 138 numeral 19 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y que se refiere a la pensión de gracia para cualquier ciudadano nicaragüense, que en alguna forma haya presentado servicios a la patria y que se encuentre en estado de necesidad o desamparo, solicito a la Secretaría de la Asamblea Nacional, acoja la presente petición de una Pensión de Gracia Vitalicia hasta por la suma de cinco mil córdobas mensuales (C$5,000.00) a favor del Señor Manuel de Jesús Vargas Benavides (El Gran Manolo), con cédula No. 001-050550-0043L, que ha prestado sus valiosos servicios a la ciudadanía al mantenerla informada a través de las noticias y manifestaciones culturales de toda índole. El Señor Vargas reúne las condiciones y méritos previstos en la Ley No. 175 “Ley Creadora de un Fondo de Reserva para Pensiones de Gracia”, y la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, artículo 30 numeral 20.

El señor Manuel de Jesús Vargas Benavídez consagró su vida a la comunicación y es conocido en el mundo de la comunicación con el nombre de El Gran Manolo, laboró en diversos medios de comunicación desde el año 1965, comenzando en Radio Mundial, la Voz de la Victoria, y en las Asociaciones de Artistas nicaragüenses con Rafael Gastón Pérez y otros.

FUNDAMENTACIÓN

El beneficiario señor Manuel de Jesús Vargas Benavides por dedicarse a la comunicación, se privó de otras actividades que le hubieran brindado facilidades económicas y oportunidades de adquirir bienes y satisfacer sus necesidades básicas, pero no lo hizo por amor a su carrera de comunicador. Y siendo de una edad madura, por carecer de recursos para su mantenimiento y por padecer de cáncer escamocelular, estado clínico, solicito se le conceda la Pensión de Gracia Vitalicia y se le dé el trámite correspondiente a esta iniciativa.

Hasta aquí la Exposición de Motivos y la fundamentación.

Dr. WILFREDO NAVARRO
DIPUTADO ASAMBLEA NACIONAL


PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Envíese este proyecto de ley a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto.

SECRETARIA ANA JULIA BALLADARES ORDÓÑEZ:

Continuamos con la Orden del Día No. 002, Punto 2.12: DECRETO DE OTORGAMIENTO DE PENSIÓN DE GRACIA A FAVOR DEL SEÑOR GIL HUMBERTO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ.
Managua, 27 de mayo de 2008.
Doctor
Wilfredo Navarro Moreira
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Doctor Navarro:

El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamentos en los artículos 138 numeral 19 y 140 numeral 1 ambos de la Constitución Política de la República y de los artículos 14 Inc. 2,30 numeral 20, 89 numeral 12, 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento la iniciativa denominada Decreto de Otorgamiento de Pensión de Gracia a Favor del Señor Gil Humberto Rodríguez Hernández, para que sea tramitada de conformidad a la Ley. Acompaño a la presente Exposición de Motivos, Fundamento y el Proyecto de Decreto, con el debido soporte electrónico.

Sin más a que referirme y en espera de su atención, le saludamos.

Atentamente

Agustín Jarquín Anaya Xochilt Ocampo
Jenny Martínez Gómez

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en los artículos 138 numeral 19 y 140 numeral 1 ambos de la Constitución Política de la República y de los artículos 14 Inc. 2, 30 numeral 20, 89 numeral 12, 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento la Iniciativa de Decreto de Otorgamiento de Pensión de Gracia a favor del Señor Gil Humberto Rodríguez Hernández.

El señor Gil Humberto Rodríguez Hernández conocido popularmente como “Soropeta”, nació en la Ciudad de Managua el ocho de septiembre de mil novecientos treinta y siete, hijo de padres humildes: Humberto Rodríguez y Gilma Hernández.

El Señor Gil Humberto Rodríguez Hernández, es un destacado artista del entrenamiento familiar, especialmente hacia la niñez con el juego del trompo, el cual es uno de los esparcimientos más populares de nuestra población. Por más de veinte años consecutivos ha aportado a la sana recreación de la población de nuestro país con una destreza y habilidad excepcional que lo ha caracterizado en la práctica de este reconocido juego popular a nivel nacional, que por la escasa inversión que requiere su práctica es accesible a las familias de escasos recursos económicos.

Soropeta, como lo llaman los chavalos, ha participado en diferentes eventos públicos brindando diversión y distracción a niños, jóvenes y adultos. En 1994 fue impulsador y promotor del Gran concurso Nacional de Trompos realizado en el Municipio de Ocotal Departamento de Nueva Segovia, y ha participado de forma destacada en múltiples eventos que se han organizado a nivel nacional, con el objetivo fundamental de brindar una recreación sana a la niñez y la juventud de nuestro país, tan asediada por las drogas y la pobreza.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL TROMPO

El juego del trompo con Manila es muy difundido en nuestro país. Su origen a nivel mundial es más bien incierto, aunque se tiene conocimiento de su existencia desde el año 4000 AdC, ya que se han encontrado algunos ejemplares, elaborados con arcilla, en la orilla del río Eufrates, hay rastros de trompos en pinturas muy antiguas y en algunos textos literarios que citan el juego. Así, es mencionado en los escritos de Marco Porcio Catón el mayor, 234-147 AdC, político e historiador romano. Además el trompo aparece en los escritos de Virgilio, destacándose en su obra Eneida (siglo 1 AdC). De la misma forma, se han hallado trompos pertenecientes a la civilización romana, en el museo Británico se conserva el trompo más antiguo del mundo, hallado en Tebas fechado en el 1250 AdC.

A Platón le servía como metáfora del movimiento y Aristófanes se confesaba aficionado al trompo. El poeta romano Ovideo (43-17 AdC) también menciona el trompo en sus poemas. Aulas Persius Flaccus (34-62), otro poeta romano, decía que “en su niñez tuvo mayor afición al trompo que a los estudios”. En el curso de unas excavaciones realizadas en Troya fueron encontrados unos trompos hechos de barro y otros ejemplares han sido desenterrados en Pompeya.

Los romanos y los griegos tenían este elemento como juguete, de igual manera las culturas de Oriente, China y Japón, quiénes fueron los artífices de su introducción en Occidente. En Japón, adultos y niños juegan al trompo convirtiendo este aspecto lúcido a un verdadero arte y de esta forma ejecutan numerosos espectáculos, de entre los que destaca aquel en el que justamente después de lanzar el trompo, lo recogen con una lienza y para hacerlo bailar en la palma de las manos o en paletas dobles pasando de una a la otra e incluso en ambas caras de la misma o en la hoja de un sable hasta terminar bailando en la punta.

Algunos pintores han utilizado trompos como motivo en sus cuadros, como el español González Ruiz (1640-1706), que en su obra Catedral de Toledo escenifica una partida de trompo. El pintor y grabador chileno, Pedro Lobos (1919-1968) utilizó en su temas el trompo. El Alemán Manfred Bluth en su obra Cuadro familiar (1979), de óleo sobre lienzo, incorpora en primer plano un trompo musical.

Poetas chilenos se han inspirado en este juguete, como Homero Arce (1901-1977), Alejandro Galas (1905-1938), que escribió Romance de la infancia o Trompo de 7 colores, Victoria Contreras Falcón (1908-1944) que escribió Trompo Dormido, o María Cristina Menares con Danza del Trompo Multicolor, incluido en su libro de poemas para niños Lunita Nueva. Asimismo, el peruano José Diez Canseo escribe sus Estamapas Mulatas en 1951 con el cuento “El trompo” donde narra como “Chupitos, un niño de diez años, juega al trompo a sus vecinos en el barrio del Rimac en Lima.

El trompo en un cuerpo que puede girar sobre una punta sobre la que sitúa su centro gravitatorio de forma perpendicular al eje de giro, equilibrándose sobre un punto gracias a la velocidad angular, que permite el desarrollo del efecto giroscópico. El diseño del trompo ha variado enormemente a lo largo de la historia diversificándose según la región. Tradicionalmente poseen forma cónica y son macizos, sin embargo se pueden encontrar diversas características según la región. Pese a las particularidades existentes, lo más esencial en el diseño del trompo es que su forma sea la adecuada para propiciar el efecto giroscópico.

En Nicaragua los trompos son hechos por artesanos y construidos con maderas duras (cedro, guayacán, entre otros) con el fin de crearles mayor resistencia. El trompo tradicional posee dibujos de forma horizontal a modo de bandas y con marcas en el cuerpo cumpliendo una función meramente decorativa.

La difusión y promoción de este juego es importante para contribuir a la formación de una niñez y juventud con valores para que sean buenos ciudadanos. El juego del trompo con manila promueve en los jóvenes y niños, el espíritu de sana competencia, la socialización, el arraigo de la identidad local, la auto estima y la aspiración a la excelencia.

De esta forma la promoción de este juego debiera ser impulsada tanto por las entidades nacionales educativas, deportivas y de jóvenes como por las instancias locales como las alcaldías, organizando concursos por barrios y escuelas para promover competencias que además generarían recreación.

El juego del trompo es entonces de un alto interés público y sus promotores como Soropeta merecen el apoyo de la comunidad y de las instituciones.

El promotor de este juego por más que se ha destacado a nivel nacional, entreteniendo a niños y jóvenes y promoviendo su ejercicio es el señor Gil Humberto Rodríguez Hernández, a quien popularmente se le conoce como “Soropeta”. Con mística, Soropeta ha dedicado su vida a cultivar esta disciplina y promoverla entre los muchachos y muchachas, para popularizarla.

FUNDAMENTACIÓN

Por haber dedicado su juventud a la promoción de este sano juego, el señor Gil Humberto Rodríguez, Soropeta, merece el apoyo del Estado mediante una pensión de gracia.

No obstante que en la actualidad el señor Gil Humberto Rodríguez Hernández, se encuentra afectado severamente en su salud, Continúa dedicando su vida, con entusiasmo y mística a la promoción del trompo con manila, él está al cuido de su esposa y ella no tiene la capacidad económica de respaldarlo ante estas enfermedades.

Gil Humberto Rodríguez Hernández o como le gusta que le llamen “Soropeta”, tiene un gran mérito como artista nicaragüense en el juego del trompo, que lo desarrolla con mucha habilidad y destreza. Su aporte a la cultura nacional es de excepcional valor pues no solo ha contribuido a que se mantenga esta práctica deportiva, sino que además de la recreación popular, ha promovido que muchos jóvenes y niños se motiven a practicarla. Hasta la fecha, pese a su edad y enfermedades que le aquejan, los años no pasan por su alto entusiasmo ni por su trompo y lo encontramos en actividades culturales deportivas y desfiles hípicos; siempre brindando distracción, entretenimiento y humos, con las excepcionales destrezas que le caracterizan al jugar el trompo. Por más de treinta años, el amor al trompo y a dar recreación a niños y jóvenes, alientan a Soropeta a recorrer el país.

El injusto sistema laboral y de seguridad social vigente, no facilita a Don Gil Humberto, igual que a los miles de adultos mayores del país, la solución de sus problemas de salud y sus necesidades de ingreso. Su estado de salud, sus servicios a la sociedad y el desamparo económico, justifican y hacen merecedor al señor Gil Humberto Rodríguez, para que la Honorable Asamblea Nacional le conceda una Pensión de Gracia que le sirva además como un reconocimiento a su aporte al arte a la recreación comunitaria y la cultura nacional, por lo que solicitamos se le otorgue una Pensión de Gracia hasta por un monto de tres mil córdobas netos (3,000) mensuales, que será de la partida del Presupuesto General de la República asignada para tal fin, representando un monto anual de C$36,000.000 (treinta y seis mil córdobas netos).

Por lo tanto, la dedicación de su vida al beneficio de la comunidad y el asidero jurídico y moral sustenta la acción legislativa de reconocerle una Pensión de Gracia a este artista popularmente conocido como “Soropeta”, que ha contribuido a la promoción del arte y la cultura con la habilidad natural de practicar el juego del trompo, que hoy en día ha despertado mucho entusiasmo, alegría, diversión en niños, jóvenes y adultos.

Por las razones anteriores, pedimos el respaldo de los Honorables Diputados y Diputadas ante la Asamblea Nacional, siendo que la presente iniciativa no se opone a la Constitución Política de la República de Nicaragua, ni a ninguna ley ordinaria, para que le dé el trámite de ley, se envíe a la Comisión respectiva para su dictamen y posterior aprobación por el Honorables Plenario.

Managua, 27 de mayo de 2008.

Agustín Jarquín Anaya Xochilt Ocampo Rocha
Jenny Martínez Gómez

Hasta aquí la Exposición de Motivos

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Envíese este proyecto de ley a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Continuamos en la misma Orden del Día No. 002, Punto 2.15: DECRETO DE PENSIÓN DE GRACIA A FAVOR DE LA SEÑORA MERCEDES ELIETA RODRÍGUEZ MEJÍA.
Managua, 14 de octubre de 2008.
Dr. Wilfredo Navarro
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Señor Primer Secretario:

El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en los artículos 138 numeral 19 y 140 numeral 1 ambos de la Constitución Política de la República de la República y de los artículos 14 Inc. 2,30 numeral 20, 89 numeral 12, 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento la iniciativa de Decreto de Otorgamiento de Pensión de Gracia a Favor de la Señora Mercedes Elieta Rodríguez Mejía, para que se tramitada de conformidad a la Ley. Acompaño a la presente Exposición de Motivos y el Proyecto de Decreto, con el debido soporte electrónico.

Sin más a que referirme y en espera de su atención, le saludo.

Atentamente,
Ing. René Núñez Téllez
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ing. René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su despacho.

Estimado Señor Presidente:

El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamentos en los artículos 138 numeral 19 y 140 numeral 1 ambos de la Constitución Política de la República y de los artículos 14 Inc. 2, 30 numeral 20, 89 numeral 12, 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento la iniciativa de Decreto de Otorgamiento de Pensión de Gracia a Favor de la Señora Mercedes Elieta Rodríguez Mejía.

La Constitución Política mediante la reforma constitucional de 1995, entre las funciones reformó la de “proponer” para establecer la de “Conceder pensiones de gracias y…, según indica el numeral 19 del Arto. 138”, haciendo sinergia a la decisión de los legisladores de la época que el 15 de Abril de 1994 aprobaron la Ley Creadora de Un Fondo de Reserva Para El Pago de Pensiones de Gracia (Ley No. 175) –misma que recientemente (2008) fue reformada mediante la Ley Nº 653, publicada en La Gaceta No. 112 del 13-06-2008- para lograr la instrumentalización de dicha potestad constitucional del Parlamento, al momento de otorgar una pensión de gracia bajo las causales establecidas en el Decreto 1141, “Ley de Pensión de Gracia y Reconocimiento por Servicios a la Patria” del 22 de Noviembre de 1982 –mismo que fue reformado tácitamente en cuanto al poder del Estado que otorga la pensión- entre éstas;

La presente iniciativa de Decreto de pensión de gracia a favor de la Señora Mercedes Elieta Rodríguez Mejía, quien nació en Estelí, las causales legales que amparan esta iniciativa es el hecho que la Señora Rodríguez Mejía es de aquella generación que les tocaba las peores condiciones de la posguerra mundial del 40, aficionada a la pintura, a la música, literatura, compañera en toda la vida hasta la muerte de su esposo el DOCTOR ALEJANDRO DÁVILA BOLAÑOS.

El doctor DÁVILA BOLAÑOS, escribió acerca de la Medicina Indígena y todos los experimentos, excavaciones en diferentes sitios de Nicaragua, estuvo su esposa, sufriendo todas las penalidades de la naturaleza, estuvo siempre en las noches, leyendo, oyendo, discutiendo los trabajos en nahual, las apreciaciones de “Rubén Darío, El Rojo”. Aportó a la sociedad nicaragüense, el primer ensayo del Güegüense, un diccionario y un Glosario de giro idiomático anual o bien de los ensayos sociológico y las propuestas políticas para Nicaragua.

MERCEDES ELIETA RODRÍGUEZ MEJÍA estuvo en las luchas contra el somocismo, en la defensa de la libertad de expresión, en la organización de los Sindicatos de obreros o de artesanos, motivaciones sociales que las defendió palmo a palmo con su marido y aunque no fue encarcelada, sí supo del hambre, la soledad, la discriminación o el buscar recursos para la alimentación de sus hijos: Alexis, Anabelle, Xilonem, Karelia, Néstor, Axel, Arlon y Alliam en momentos de la historia durante el período de Somoza. En la actualidad y a sus ochenta años de edad, goza de numerosos reconocimientos de quienes recibieron su afecto, protección y enseñanza de Maestra. Sin embargo, la enfermedad que padece no puede ser curada o mitigada con el pasado, aunque la conforta, y le llena de tranquilidad, pero además requiere de protección para evitar el avance de la misma y en consecuencia preservarle la vida por más tiempo, a esta nicaragüense que dadas sus condiciones no puede trabajar y necesita del apoyo económico del Estado.

FUNDAMENTACIÓN.

Los argumentos anteriores sustentan jurídica y socialmente la posibilidad de reconocerle una pensión de gracia a la Señora Mercedes Elieta Rodríguez Mejía, con suficiente justificación que la hacen merecedora para que la Honorable Asamblea Nacional le otorgue una Pensión de Gracia hasta por un monto de cinco mil córdobas netos (C$5,000.00) mensuales, lo que le significaría una erogación anual al Estado por el orden de Sesenta mil córdobas (C$60,000.00).

Solicito el respaldo de los honorables Diputados ante la Asamblea Nacional, siendo que la presente iniciativa no se opone a la Constitución Política de la República de Nicaragua, ni a ninguna ley ordinaria, para que se le dé el trámite de ley, se envíe a la Comisión respectiva para su dictamen y posterior aprobación.

Managua, catorce de octubre del año 2008.
Ing. René Núñez Téllez

Hasta aquí la exposición de motivos

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Envíese este proyecto de ley a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Continuando en el Orden del Día No. 002, remitimos a los honorables diputado al Punto 2.16: Para la presentación del PROYECTO DE PENSIÓN DE GRACIA A FAVOR DEL SEÑOR SEBASTIÁN RAMOS NARVÁEZ.
Managua, 5 de Febrero de 2009.
Dr. Wilfredo Navarro
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Señor Primer Secretario:

El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en los artículos 138 numeral 19 y 140 numeral 1 ambos de la Constitución Política de la República y de los artículos 14 Inc. 2, 30 numeral 20. 89 numeral 12, 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presenta la iniciativa de Decreto De Otorgamiento de Pensión de Gracia a Favor del Señor Sebastián Ramos Narváez, para que sea tramitada de conformidad a la Ley. Acompaño a la presente Exposición de Motivos y el Proyecto de Decreto, con el debido soporte electrónico.

Sin más a que referirme y en espera de su atención, le saludo.

Atentamente.
René Núñez Téllez
Diputado
Bancada FSLN
Asamblea Nacional

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ing. René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Señor Presidente:

El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamentos en los artículos 138 numeral 19 y 140 numeral 1 ambos de la Constitución Política de la República y de los artículos 14 Inc. 2, 30 numeral 20, 89 numeral 12, 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presenta la iniciativa de Decreto de Otorgamiento de Pensión de Gracia a Favor del Señor Sebastián Ramos Narváez.

La Constitución Política mediante la reforma constitucional de 1995, entre las funciones reformó la de “proponer” para establecer la de “Conceder pensiones de gracias y…, según indica el numeral 19 del Arto. 138”, haciendo sinergia a la decisión de los legisladores de la época que el 15 de Abril de 1994 aprobaron la Ley Creadora de un Fondo de Reserva para el Pago de Pensiones de Gracia (Ley No. 175) –misma que recientemente (2008) fue reformada mediante la Ley Nº 653, publicada en La Gaceta No. 112 del 13-06-2008- para lograr la instrumentalización de dicha potestad constitucional del Parlamento, al momento de otorgar una pensión de gracia bajo las causales establecidas en el Decreto 1141, “Ley de Pensión de Gracia y Reconocimiento por Servir a la Patria” del 22 de Noviembre de 1982 -mismo que fue reformado tácitamente en cuanto al poder del Estado que otorga la pensión- entre éstas;

La presente iniciativa de Decreto de pensión de gracia a favor del Señor Sebastián Ramos Narváez, quien nació en Diriamba, el 29 de Enero de 1940, las causales legales que amparan esta iniciativa es el hecho que el Señor Sebastián Ramos Narváez, es una persona de 69 años de edad, carente de medios que le permitan sobrevivir, ya que no cuenta con ninguna pensión del seguro social. El Señor Sebastián Ramos Narváez es una persona que dedicó toda su juventud y los años que fueron necesarios para luchar contra la dictadura aprobiosa del régimen somocista, hasta la liberación de nuestra patria. Además aporta a nuestra cultura por ser el escritor de obras literarias como “Cáscaras del Tiempo”, “Embarajustada tras la Vejes” y una novela inédita titulada “Abril Sangriento”.

FUNDAMENTACIÓN

Los argumentos anteriores sustentan jurídica y socialmente la posibilidad de reconocerle una pensión de gracia al Señor Sebastián Ramos Narváez, con suficiente justificación que lo hacen merecedor para que la Honorables Asamblea Nacional le otorgue una Pensión de Gracia hasta por un monto de Cinco mil córdobas netos (C$5,000.00) mensuales, lo que le significaría una erogación anual al Estado por el orden de Sesenta mil córdobas (C$60,000.00).

Solicito el respaldo de los honorables Diputados ante la Asamblea Nacional, siendo que la presente iniciativa no se opone a la Constitución Política de la República de Nicaragua, ni a ninguna ley ordinaria, para que se le dé el trámite de ley, se envíe a la Comisión respectiva para su dictamen y posterior aprobación.

Managua, 5 de Febrero del año 2009.
René Núñez Téllez
Diputado
Bancada FSLN
Asamblea Nacional

Hasta aquí la Exposición de Motivo.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Envíese este proyecto de ley a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Continuando en el mismo Orden del Día No. 002, pasamos al Punto 2.19: Para la presentación del PROYECTO DE PENSIÓN DE GRACIA A FAVOR DEL SEÑOR RICARDO JOSÉ BONILLA ROMERO.
Managua, 13 de mayo del 2009.
Dr. Wilfredo Navarro
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Señor Primer Secretario:

El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en los artículos 138 numeral 19 y 140 numeral 1 ambos de la Constitución Política de la República y de los artículos 14 Inc. 2, 30 numeral 20, 89 numeral 12, 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento la iniciativa de Decreto de Otorgamiento de Pensión de Gracia a Favor del Señor Ricardo José Bonilla Romero, para que sea tramitada de conformidad a la Ley. Acompaño a la presente Exposición de Motivos y el Proyecto de Decreto, con el debido soporte electrónico.

Sin más a que referirme y en espera de su atención, le saludo.

Atentamente,
Ing. René Núñez Téllez
Diputado
Bancada FSLN
Asamblea Nacional

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Señor Presidente:

El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamentos en los artículos 138 numeral 19 y 140 numeral 1 ambos de la Constitución Política de la República y de los artículos 14 Inc. 2, 30 numeral 20, 89 numeral 12, 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento la iniciativa de Decreto de Otorgamiento de Pensión de Gracia a Favor del Señor Ricardo José Bonilla Romero.

La Constitución Política mediante la reforma constitucional de 1995, entre las funciones reformó la de “proponer” para establecer la de “Conceder pensiones de gracias y…, según indica el numeral 19 del Arto. 138-“, haciendo sinergia a la decisión de los legisladores de la época que el 15 de Abril de 1994 aprobaron la Ley Creadora de un Fondo de Reserva para el Pago de Pensiones de Gracia (Ley No. 175) –misma que recientemente (2008) fue reformada mediante la Ley Nº 653, publicada en La Gaceta No. 112 del 13-06-2008- para lograr la instrumentalización de dicha potestad constitucional del Parlamento, al momento de otorgar una pensión de gracia bajo las causales establecidas en el Decreto 1141, “Ley de Pensión de Gracia y Reconocimiento por Servicios a la Patria” del 22 de Noviembre de 1982 –mismo que fue reformado tácitamente en cuanto al poder del Estado que otorga la pensión- entre éstas;

La presente iniciativa de Decreto de Pensión de Gracia a favor del Señor Ricardo José Bonilla Romero, quien nació en Managua, el 03 de abril de 1942, las causales legales que amparan esta iniciativa es el hecho que el Señor Ricardo José Bonilla Romero, es una persona de 67 años de edad, carente de medios que le permiten sobrevivir, ya que no cuenta con ninguna pensión del Seguro Social. El Señor Ricardo José Bonilla Romero, es una persona que decidió 40 años de su vida al periodismo nacional.

FUNDAMENTACIÓN

Los argumentos anteriores sustentan jurídica y socialmente la posibilidad de reconocerle una pensión de gracia al Señor Ricardo José Bonilla Romero, con suficiente justificación que la hacen merecedora para que la Honorable Asamblea Nacional le otorgue una Pensión de Gracia hasta por un monto de Cinco mil córdobas netos (C$5,000.00) mensuales, lo que le significaría una erogación anual al Estado por el orden de Sesenta mil córdobas (C$60,000.00).

Solicito el respaldo de los honorables Diputados ante la Asamblea Nacional, siendo que la presente iniciativa no se opone a la Constitución Política de la República de Nicaragua, ni a ninguna ley ordinaria, para que se le dé el trámite de ley, se envíe a la Comisión respectiva para su dictamen y posterior aprobación.

Managua, trece de mayo del año 2009.
Ing. René Núñez Téllez

Hasta aquí la exposición de motivo.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Envíese este proyecto de ley a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Continuando en el mismo Orden del Día No. 002 pasamos al Punto 2.20: Para la presentación del PROYECTO DE PENSIÓN DE GRACIA A FAVOR DEL SEÑOR MILCIADES POVEDA HERRERA.
Managua, 15 de mayo de 2009.
Dr. Wilfredo Navarro
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Señor Primer Secretario:

El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamentos en los artículos 138 numeral 19 y 140 numeral 1 ambos de la Constitución Política de la República y de los artículos 14 Inc. 2, 30 numeral 20, 89 numeral 12, 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento la iniciativa de Decreto de Otorgamiento de Pensión de Gracia a Favor del Señor MILCIADES POVEDA HERRERA, para que se tramitada de conformidad a la Ley. Acompaño a la presente Exposición de Motivos y el Proyecto de Decreto, con el debido soporte electrónico.

Sin más a que referirme y en espera de su atención, le saluda.

Atentamente,

Diputado
Edwin Castro Rivera
Bancada FSLN
Asamblea Nacional
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ing. René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Señor Presidente:

El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamentos en los artículos 138 numeral 19 y 140 numeral 1 ambos de la Constitución Política de la República y de los artículos 14 Inc. 2, 30 numeral 20, 89 numeral 12, 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento la iniciativa de Decreto de Otorgamiento de Pensión de Gracia a Favor del Señor MILCIADES POVEDA HERRERA.

La Constitución Política mediante la reforma constitucional de 1995, entre las funciones reformó la de “proponer” para establecer la de “Conocer pensiones de gracias y…., .según indica el numeral 19 del Arto. 138-“, haciendo sinergia a la decisión de los legisladores de la época que el 15 de 1994 aprobaron la Ley Creadora de un Fondo de Reserva para el Pago de Pensiones de Gracia (Ley No. 175) –misma que recientemente (2008) fue reformada mediante la Ley Nº 653, publicada en La Gaceta No. 112 del 13-06-2008- para lograr la instrumentalización de dicha potestad constitucional del Parlamento, al momento de otorgar una pensión de gracia bajo las causales establecidas en el Decreto 1141, “Ley de Pensión de Gracia y Reconocimiento por Servicios a la Patria” del 22 de Noviembre de 1982 –mismo que fue reformado tácitamente en cuanto al poder del Estado que otorga la pensión- entre éstas;


FUNDAMENTACIÓN

La presente iniciativa de Decreto de pensión de gracia a favor de la Señor MILCIADES POVEDA HERRERA, es un hombre de 61 años de edad y ah dedicado su vida a la cultura nicaragüense, es músico y arreglista (guitarra), Fundador y Director de los Grupos Musicales: Cuarteto “Los Juglares”, Trío “Los Girasoles, Grupo Musical “Los de Palacagüina, Trío “Los Madrigales y desde el año 1998 imparte clases en el centro cultura “José de la Jara”, Col. Nicarao.

Ha dado grandes aportes a la Cultura nacional: primero, con sus arreglos musicales poniendo sazón, alegría y el sello nicaragüense a muchas composiciones; segundo, en el ejercicio académico, dando sus conocimientos teóricos – prácticos a muchas generaciones de músicos.-

Se destaca la participación del Señor MILCIADES POVEDA HERRERA junto a otros artistas nicaragüenses en el festival de Marimbas, Vibráfonos y Xilófonos realizados en Tuxtla Gutiérrez, donde participó como Grupo nicaragüense y por su magistral interpretación obtuvieron el 1er lugar, habiendo participado 62 nacionalidades de todo el mundo.

Los argumentos anteriores sustentan jurídica y socialmente la posibilidad de reconocerlo una pensión de gracia al Señor MILCIADES POVEDA HERRERA, con suficiente justificación que lo hacen merecedor para que la Honorables Asamblea Nacional le otorgue una Pensión de Gracia hasta por un monto de Cinco mil córdobas netos (C$5,000.00) mensuales, lo que le significaría una erogación anual del Estado por el orden de Sesenta mil córdobas (C$60,000.00).

Solicito el respaldo de los honorables Diputados ante la Asamblea Nacional, siendo que la presente iniciativa no se opone a la Constitución Política de la República de Nicaragua ni a ninguna ley ordinaria, para que se le dé el trámite de ley, se envíe a la Comisión respectiva para su dictamen y posterior aprobación.

Managua, 15 de mayo de 2009.
Diputado
Edwin Castro Rivera
Bancada FSLN
Asamblea Nacional

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Envíese este siguiente proyecto de ley a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Siempre en el mismo Orden del Día No. 002, remitimos a los honorables diputados al Punto 2.21: PROYECTO DE PENSIÓN DE GRACIA A FAVOR DEL SEÑOR TOMÁS ALFONSO FLORES CALERO.
Managua, 15 de mayo de 2009.
Dr. Wilfredo Navarro
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Señor Primer Secretario:

El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamentos en los artículos 138 numeral 19 y 140 numeral 1 ambos de la Constitución Política de la República y de los artículos 14 Inc. 2, 30 numeral 20, 89 numeral 12, 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento la iniciativa de Decreto de Otorgamiento de Pensión de Gracia a Favor del Señor TOMÁS ALFONSO FLORES CALERO, para que se tramitada de conformidad a la Ley. Acompaño a la presente Exposición de Motivos y el Proyecto de Decreto, con el debido soporte electrónico.

Sin más a que referirme y en espera de su atención, le saluda.

Atentamente,

Diputado
Edwin Castro Rivera
Bancada FSLN
Asamblea Nacional
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ing. René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Señor Presidente:

El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamentos en los artículos 138 numeral 19 y 140 numeral 1 ambos de la Constitución Política de la República y de los artículos 14 Inc. 2, 30 numeral 20, 89 numeral 12, 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento la iniciativa de Decreto de Otorgamiento de Pensión de Gracia a Favor del Señor TOMÁS ALFONSO FLORES CALERO, quien es conocido popularmente como TUN TUN.-

La Constitución Política mediante la reforma constitucional de 1995, entre las funciones reformó la de “proponer” para establecer la de “Conceder pensiones de gracias y…, según indica el numeral 19 del Arto. 138-“, haciendo sinergia a la decisión de los legisladores de la época que el 15 de Abril de 1994 aprobaron la Ley Creadora de un Fondo de Reserva para el Pago de Pensiones de Gracia (Ley No. 175) –misma que recientemente (2008) fue reformada mediante la Ley Nº 653, publicada en La Gaceta No. 112 del 13-06-2008- para lograr la instrumentalización de dicha potestad constitucional del Parlamento, al momento de otorgar una pensión de gracia bajo las causales establecidas en el Decreto 1141, “Ley de Pensión de Gracia y Reconocimiento por Servicios a la Patria” del 22 de Noviembre de 1982 –mismo que fue reformado tácitamente en cuanto al poder del Estado que otorga la pensión- entre éstas;

FUNDAMENTACIÓN

La presente iniciativa de Decreto de pensión de gracia a favor del Señor TOMÁS ALFONSO FLORES CALERO, es un hombre de 67 años de edad y ha dedicado su vida a la cultura nicaragüense, es músico y arreglista (marimba), co-fundador de varias agrupaciones musicales: La Orquesta de Julio Mac Banco, Tun Tun y sus muchachos, Escuela de marimba “Flavio Galo”, Centro Cultural “José de la Jara”, entre otras.

Ha dado grandes aportes a la Cultura nacional: primero, con sus arreglos musicales poniendo sazón, alegría y el sello nicaragüense a muchas composiciones; segundo, en el ejercicio académico, dando sus conocimientos teóricos – prácticos a muchas generaciones de músicos.-

Se destaca la participación del Señor TOMÁS ALFONSO FLORES CALERO junto a otros artistas nicaragüenses en el festival de Marimbas, Vibráfonos y Xilófonos realizados en Tuxtla Gutiérrez, donde participó como Grupo nicaragüense y por su magistral interpretación obtuvieron el 1er lugar, habiendo participado 62 nacionalidades todo el mundo.

Los argumentos anteriores sustentan jurídica y socialmente la posibilidad de reconocerle una pensión de gracia al Señor TOMAS ALFONSO FLORES CALERO, con suficiente justificación que lo hacen merecedor para que la Honorable Asamblea Nacional le otorgue una Pensión de Gracia hasta por un monto de Cinco mil córdobas netos (C$5,000.00) mensuales, lo que le significaría una erogación anual del Estado por el orden de Sesenta mil córdobas (C$60,000.00).

Solicito el respaldo de los honorables Diputados ante la Asamblea Nacional, siendo que la presente iniciativa no se opone a la Constitución Política de la República de Nicaragua,




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