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Fecha de grabación:08/20/2009
Celia Herrera
Categoría:Sesión Ordinaria
Número de Cassette:4
Año Legislativo:XXV LEGISLATURA
Sesión:TERCERA
Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

56 votos a favor, 22 presentes, 1 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que modifica el artículo 103.

Observaciones al artículo 104.

Diputado Miguel Meléndez Triminio, tiene la palabra.

DIPUTADO MIGUEL MELÉNDEZ TRIMINIO:

Gracias, señor Presidente.

Permítame presentar una moción de consenso referido a modificar el artículo 104 del Dictamen el que se leerá así:

“Artículo. Rango de Primera Hipoteca.

Conforme a lo establecido en esta ley, solamente podrán constituirse en hipoteca de cédula sobre bienes inmuebles que no estén gravados. En el caso que estuvieren gravados con otra y otras hipotecas que estuviesen efecto a la prohibición de disponer, condición resolutoria o cualquier otra limitación del dominio, habrá de procederse a la cancelación de unos y otros o a su proposición a la hipoteca que se constituye.

Lo anterior es sin perjuicio de otras formas de cédulas hipotecarias que establezcan otras normas jurídicas”.

Justificación.

Se elimina la frase: a lo dispuesto, contenida en el Dictamen y se sustituye la palabra: efecto, contenida en el mismo por afecto, para una mejor comprensión del artículo.

Paso moción de consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vamos a proceder a votar la moción presentada al artículo 104, que sustituye las palabras dispuesto, por establecido. Y a afecto por efecto.

Diputado Eduardo Gómez López, tiene la palabra, antes de votar.

DIPUTADO EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Una pregunta nada más, por favor, el diputado Meléndez dice que esa moción es de consenso, pregunto, ¿consenso con quiénes?

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

56 votos a favor, 23 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 104.

Le vamos a dar la palabra al diputado Edwin Castro, para que explique la pregunta del diputado Gómez, sobre el consenso de la moción.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Gracias, Presidente.

Ya el jefe de la Bancada Democrática le aclaró al diputado Gómez que este es un consenso de los diputados de todas las bancadas en la Comisión de Justicia.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Maximino Rodríguez, tiene la palabra.

DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ:

Muchas gracias, Presidente.

Bueno, ya lo dijo aquí el colega Edwin Castro. Para don Eduardo esto es como derecho consuetudinario, las comisiones en vez de venir a hacer polémica al plenario, pues de previo logramos un consenso en las mismas no sé si en la comisión a la cual él pertenece usan esa metodología, pero al menos en la Comisión de Justicia hemos logrado coincidir de que hay que consensuar a priori estas mociones, para evitar situaciones engorrosas en el plenario y entorpecer el proceso de la aprobación de las distintas leyes que se nos mandan.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Pasamos a votar el Capítulo III, del Título IV con todos sus artículos y sus mociones aprobadas.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

52 votos a favor, 27 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo III del Título IV, con todos sus artículos y mociones.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

CAPÍTULO IV
DE LAS ANOTACIONES PREVENTIVAS Y SUS EFECTOS

Efectos y Clases de Anotaciones Preventivas.

Arto. 105 Presentado un título o documento que afecte un bien o derecho inscrito, éste se anotará preventivamente en él, a efectos de dar aviso a terceros. Se podrán anotar preventivamente con sus respectivos derechos en el Registro correspondiente:

Plazo general de duración.

Arto. 106 Las anotaciones preventivas a que se refiere el artículo anterior, tendrán un plazo de duración de dos años a contar desde la fecha de la práctica del asiento, sin perjuicio de los plazos especiales establecidos en esta Ley.

Extinción.

Arto. 107 Las anotaciones preventivas se extinguen por cancelación, por caducidad o por su conversión en inscripción definitiva. Transcurrido el término establecido, las anotaciones preventivas caducarán automáticamente, siendo canceladas a instancia de parte o de oficio por el Registrador. Se entenderá solicitada la cancelación, cuando se practique cualquier asiento o se expida certificación.

Prórroga de las anotaciones.

Arto. 108 Las anotaciones preventivas podrán prorrogarse por el plazo de un año, cuando así sea decretado por la misma autoridad judicial o administrativa que la hubiera ordenado, siempre y cuando esté vigente el asiento que se prorroga.

Plazo especial por defectos en el título.

Arto. 109 Las anotaciones preventivas por defectos en el título, según lo establecido en la presente Ley tendrán una duración de seis meses a contar desde su extensión, siempre y cuando ésta sea solicitada dentro de la vigencia del asiento de presentación.

Circunstancias de las anotaciones.

Arto. 110 Las anotaciones preventivas contendrán las mismas circunstancias necesarias para la inscripción, si fuera posible. No se practicará la anotación preventiva ordenada por autoridad judicial o administrativa, cuando del mandamiento que la ordene no pueda avenirse al conocimiento de la finca o derecho que se trate de anotar, de las personas a quien les afecte, de la clase de procedimiento judicial o administrativo incoado, de la fecha y de su firmeza.

Especialidad y determinación.

Arto. 111 No podrán practicarse anotaciones preventivas de carácter genérico. La resolución judicial que la ordene, deberá expresar con claridad, las fincas o derechos afectados, y la cuantía u obligación de que respondan todas ellas o su distribución en el caso de que se hubiese efectuado.

No cierre del Registro.

Arto. 112 Los bienes inmuebles o derechos reales sobre los cuales se hubiere practicado una anotación preventiva, podrán ser enajenados o gravados, sin perjuicio del derecho de la persona a cuyo favor se haya hecho la anotación.

Pérdida de la Prioridad.

Arto. 113 El que pudiendo pedir la anotación preventiva de su derecho, dejare de hacerlo dentro del término señalado al efecto, no podrá después anotarlo o inscribirlo a su favor, en perjuicio de tercero que haya inscrito el mismo derecho, adquiriéndolo de persona que aparezca en el Registro con facultades para transmitirlo.

Hasta aquí el Capítulo IV.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo IV.

Observaciones al artículo 105.

Diputado Luis Alfaro Moncada, tiene la palabra.

DIPUTADO LUIS ALFARO MONCADA:

Gracias, señor Presidente.

Presento moción para modificar el artículo 105 del Dictamen, el que se leerá así:

“Efectos y Clases de Anotaciones Preventivas.

Arto. 105 Presentado un título o documento que afecte un bien o derecho inscrito, éste se anotará preventivamente en él, a efectos a dar aviso a terceros. Se podrán anotar preventivamente con sus respectivos derechos en el Registro correspondiente:

1) El que demandare en juicio la propiedad de bienes inmuebles o la constitución, declaración, modificación o extinción de cualquier derecho real.

2) Las demandas sobre cancelación o rectificación de asientos del Registro, durará lo que persista el juicio y sólo se cancelará por oficio del Juez o tribunal que esté conociendo del caso.

3) El decreto de embargo, secuestro o prohibición de enajenación de bienes inscritos. Esta inscripción durará treinta días, y si dentro de este término no se presenta el embargo hecho para su inscripción, queda cancelada sin necesidad de declaratoria ni de asiento.

4) El mandamiento de embargo ejecutivo hecho efectivo en bienes raíces inscritos del deudor.

5) El mandamiento de embargo que se haya hecho efectivo en bienes raíces del procesado en la vía civil o penal.
6) La sentencia ejecutoria, condenando al demandado al pago de una suma que deba exigirse por los trámites establecidos para la ejecución de las sentencias.

7) El decreto judicial que conforme al arto. 1426 Pr. declare procedente la retención de bienes inmuebles.

8) Los derechos sobre bienes raíces de la herencia, perteneciente al legatario, acreedores del causante.

9) El beneficio de separación de bienes raíces pertenecientes al causante que demanden los acreedores hereditarios y testamentarios.

10) Los títulos cuya inscripción no puede hacerse definitivamente por faltas subsanables. Esta inscripción durará seis meses y quedará de hecho cancelada si dentro de éste término, no se subsana el defecto.

11) Las demandas judiciales por doble inmatriculación de las fincas o derechos reales recaídas sobre las mismas.

12) Las que se soliciten en procedimientos de insolvencia o concurso para asegurar sus resultas”.

Justificación: Se sustituye el acápite 1) del Dictamen por el acápite 1) del artículo 29 del Reglamento del Registro Público vigente.

Segundo, en el acápite 2) del Dictamen, se elimina la frase en el caso de los numerales 1 y 2 la anotación.

Tercero, se adiciona un numeral que será el 9) y se leerá así:

El beneficio de separación de bienes raíces pertenecientes al causante que demanden los acreedores hereditarios y testamentarios.

Cuatro, se eliminó el acápite 12) del Dictamen porque atenta contra la seguridad jurídica.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Entonces pasaríamos a votar la moción que modifica el artículo 105 en los acápites 1), 2), 8), 9), 11), y que elimina el inciso 12).

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

55 votos a favor, 26 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que modifica el artículo 105.

Observaciones al artículo 106.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 107.

Diputado César Castellanos, tiene la palabra.

DIPUTADO CÉSAR CASTELLANOS MATUTE:

Gracias, Presidente.

Tenemos una moción que modifica el artículo 107.
“Arto. 107 Extinción.

Las anotaciones preventivas se extinguen por cancelación, por caducidad o por su conversión en inscripción definitiva. Transcurrido el término establecido, las anotaciones preventivas caducarán automáticamente, siendo canceladas a instancia de parte o de oficio por el Registrador. Se entenderá solicitada la cancelación, cuando se solicite la práctica de cualquier asiento”.

Justificación: Para hacer más lógico y técnico el texto se mejoró la redacción al final del artículo.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada que mejora la redacción del artículo.

¿Diputado Ramón González Miranda?, después.

Entonces pasamos a votación la moción presentada, que mejora la redacción del artículo 107.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

57 votos a favor, 22 presentes, 0 abstención, 0 en contra. Se aprueba la moción presentada que mejora la redacción del artículo 107.

Observaciones al artículo 108.

Diputado Ramón González Miranda, tiene la palabra.

DIPUTADO RAMÓN GONZÁLEZ MIRANDA:

Gracias, señor Presidente.

Hay una modificación del artículo 108.

Prórroga de las anotaciones.

Arto. 108 Las anotaciones preventivas podrán prorrogarse indefinidamente cuando así sea decretado por la misma autoridad judicial o administrativa que la hubiera ordenado, siempre y cuando esté vigente el asiento que se prorroga.

Se toman en cuenta para estas prórrogas de las anotaciones preventivas, lo que duran los juicios que se tendrán que estar prorrogando cada año. La reducción primitiva prevé que las anotaciones preventivas son sometidas a caducidad, no obstante por el contenido publicable a través de estos asientos, conviene que se pueda prorrogar indefinidamente cuando eso sea necesario. Así las fincas no puedan ser eternamente afectadas por tales asientos, cuando el objeto de los actos que los generan ya no es realizable o ha transcurrido un tiempo prudencial.

Además, cuando se trata de actos que por práctica sean sometidos en su realización a largos procesos, es necesario que se realice una prolongación de la vigencia del mismo”.

Paso moción, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Diputado Eliseo Núñez, tiene la palabra.

DIPUTADO ELISEO NÚÑEZ HERNÁNDEZ:

Quería aclarar algo: dicen que se prorroga indefinidamente y después hablan de que opera la caducidad o la prescripción, entonces no es ilimitado, porque no puede haber ninguna anotación preventiva indefinidamente, lo que se está tratando es de aligerar un poco la carga que tienen todas las personas cuando llegan a solicitar una libertad de gravamen y tienen anotaciones preventivas que tienen diez, quince años y si la están prorrogando indefinidamente nadie va a poder tener jamás una libertad de gravamen porque es a solicitud del juez y a, ¿criterio de qué?, nosotros sabemos que una prescripción caduca en diez años, aquí tienen que ponerle término, ya que no puede estar esto indefinidamente. Porque la verdad de las cosas, cuándo va a estar, libre de gravamen de acuerdo a lo que los honorables miembros de la comisión elaboraron.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Pase moción diputado.

Diputado Edwin Castro, tiene la palabra. Sobre el tema por favor.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Mi querido amigo Eliseo, si leemos bien, las anotaciones preventivas podrán prorrogarse indefinidamente cuando así lo decrete la autoridad judicial, es decir, no es que ellas están por imperio de la ley prorrogadas, tiene que haber una resolución judicial como tal.

DIPUTADO ELISEO NÚÑEZ HERNÁNDEZ:

Pero no puede el juez resolver prorrogarla indefinidamente, que tenga un término de diez años. A eso es que me refiero, que no se le dé la facultad al juez para que prorrogue indefinidamente.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Siempre y cuando esté vigente el asiento que se prorroga.

DIPUTADO ELISEO NÚÑEZ HERNÁNDEZ:

El asiento, o sea la cuenta es real, está vigente.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Claro, claro.

DIPUTADO ELISEO NÚÑEZ HERNÁNDEZ:

Pueden haber asientos que tengan ochenta años, pero no va a estar indefinida la condición preventiva, dale diez años al juez.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Ese es un ordenamiento judicial, mientras el juez ordene.

DIPUTADO ELISEO NÚÑEZ HERNÁNDEZ:

Si es indefinida, deja de ser preventiva.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

No, sólo por mandamiento judicial, es decir al juez no le podés poner término, dependiendo.

DIPUTADO ELISEO NÚÑEZ HERNÁNDEZ:

Un año por eso, que tenga diez años, que es lo que más abunda en una prescripción.

Lo único que estoy diciendo es que donde dice indefinido, diga diez años, que el juez pueda prorrogar hasta diez años, es el término de la prescripción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Edwin Castro, tiene la palabra.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Gracias, Presidente.

Mantenemos la moción porque hay una confusión entre anotaciones preventivas y la hipotecaria. Las hipotecas ya quedaron que son de diez años, esto es mientras duren los juicios, obviamente, por eso es que después en el Arto. 119 decimos que las anotaciones preventivas se cancelan judicialmente.

Entonces se mantiene la moción como está.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

¿Dónde está la moción?

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

¿No le han entregado la moción?

Se mantiene la moción a como la leímos.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

¿Se mantiene la moción?

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Sí, se mantiene.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Está bien.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Pido que se someta a votación.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Bueno entonces, pasamos a votar la moción al artículo 108 que ordena anotación preventiva que pueden prorrogarse por tiempo indefinido.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

56 votos a favor, 24 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que modifica el artículo 108.

Observaciones al artículo 109.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 110.

Marcelino García, tiene la palabra.

DIPUTADO MARCELINO GARCÍA QUIROZ:

Gracias, Presidente.

Es para presentar una moción de consenso en el artículo 110 que se leerá así: “Circunstancias de las anotaciones.

Arto. 110 Las anotaciones preventivas contendrán las mismas circunstancias necesarias para la inscripción, si fuera posible. No se practicará la anotación preventiva ordenada por autoridad judicial o administrativa, cuando del mandamiento que la ordene no pueda conocerse la identificación de la finca o derecho que se trate de anotar, de las personas a quien les afecte, de la clase de procedimiento judicial o administrativo incoado, de la fecha y de la firmeza del acto”.

Paso la moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vamos a proceder a votar la moción presentada que clarifica el artículo 110.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

50 votos a favor, 30 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que clarifica y modifica el artículo 110.

Observaciones al artículo 111.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 112.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 113.

Diputado Maximino Rodríguez, tiene la palabra.

DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ:

Muchas gracias, Presidente.

Es una moción de consenso que modifica el artículo 113 del Dictamen el que se leerá así:

“Quien pudiendo pedir la anotación preventiva de sus derechos, dejare de hacerlo, no podrá después anotarlo o inscribirlo a su favor, en perjuicio de tercero que haya inscrito el mismo derecho, y por haberlo adquirido de persona que según el Registro tenía facultades para transmitirlo”.

Justificación. Se mejoró la redacción para una mejor comprensión del inciso y para hacer más concreta su redacción, se elimina la parte del dictamen “dentro del término señalado al efecto”.

Paso moción de consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada que clarifica el artículo 113.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

53 votos a favor, 27 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.

Diputado César Castellanos Matute, tiene la palabra.

DIPUTADO CÉSAR CASTELLANOS MATUTE:

Paso, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Pasamos a votar el Capítulo IV del Título IV con todos sus artículos y mociones aprobadas.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

52 votos a favor, 28 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo IV del Título IV con todos sus artículos y mociones.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

CAPÍTULO V
DE LAS CANCELACIONES

Efectos de la cancelación

Arto. 114 Las inscripciones definitivas no se extinguen en cuanto a terceros sino por su cancelación, o por la inscripción de la transferencia del dominio o derecho inscrito a favor de otra persona.

Extinción de inscripciones o anotaciones.

Arto. 115 Se extinguen por el vencimiento de su plazo todas aquellas inscripciones o anotaciones que por su naturaleza tengan un plazo de vigencia, o que debiendo cumplir algún requisito, no se le hubiera cumplido dentro del plazo estipulado.

Efectos inscripción definitiva.

Arto. 116 Las inscripciones provisionales y las anotaciones preventivas se extinguen como tales cuando se convierten en inscripciones definitivas.

Cancelación asientos del Registro.

Arto. 117 Los asientos del Registro, originados en escritura pública, sólo se cancelarán en virtud de providencia ejecutoria, o por otra escritura o documento auténtico, en el cual exprese su consentimiento para la cancelación la persona a cuyo favor se hubiere hecho la inscripción o anotación, o sus sucesores o representantes legales.

Formas de cancelación asientos.

Arto. 118 Los asientos del Registro, que no se hayan originado en escritura pública y se tratare de cancelarlos sin convertirlos en inscripciones definitivas, podrán cancelarse mediante documentos de la misma especie que los que se hubieren presentado para hacer la anotación.

Cancelación de Asientos Ordenados Judicialmente.

Arto. 119 Las inscripciones o anotaciones hechas en virtud de mandamientos judiciales sólo se cancelarán en virtud de resolución judicial firme que tenga las circunstancias mencionadas de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.

Competencia para ordenar cancelación.

Arto. 120 Será competente para ordenar la cancelación de una anotación preventiva, o su conversión en inscripción definitiva, el Juez o Tribunal que la haya mandado hacer, o el que le haya sucedido legalmente en el conocimiento del negocio que dio lugar a ella.

Tipos de cancelación.

Arto. 121 Las cancelaciones que se practiquen podrán ser totales o parciales según corresponda o se solicite.

De la cancelación total.

Arto. 122 Podrá pedirse y deberá ordenarse, en su caso la cancelación total:
De la Cancelación Parcial.

Arto. 123 Podrá pedirse y deberá ordenarse, en su caso, la cancelación parcial:

Nulidad de las Cancelaciones.

Arto. 124 Podrá declararse nula la cancelación en perjuicio de tercero:

Cancelación Especial.

Arto. 125 La anotación a favor del acreedor de la herencia o del legatario que no fuera de especie, caducará al año de su fecha, y en consecuencia, deberá cancelarse de oficio.

Efectos respecto de Terceros.

Arto. 126 La cancelación de las inscripciones o anotaciones preventivas extinguen, en cuanto a tercero, los derechos inscritos a que afecte.

Contenido de los Asientos de Cancelación.

Arto. 127 La cancelación de toda inscripción contendrá necesariamente las circunstancias siguientes:
Efecto de la nulidad de la Cancelación y el Tercero Protegido.

Arto. 128 La nulidad de las cancelaciones de acuerdo a lo establecido a la presente ley no perjudicará el derecho adquirido por un tercero protegido por la fe pública.

Cancelación del Asiento de presentación.

Arto. 129 Transcurrido el término de treinta días que dura el asiento de presentación sin haber inscrito o anotado el título presentado, el Registrador cancelará de oficio dicho asiento.

Hasta aquí el Capítulo V.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Entonces vamos a la discusión del Capítulo V.

De previo, queremos saludar a los estudiantes de Segundo Año de la Carrera de Relaciones Internacionales de la Universidad Del Valle. Un saludo para ellos.

Observaciones al artículo 114.

Diputado Yasser Martínez Montoya, tiene la palabra.

DIPUTADO YASSER MARTÍNEZ MONTOYA:

Gracias, señor Presidente.

Existe una moción de consenso que dice así:

Efectos de la cancelación.

Arto. 114 Las inscripciones no se extinguen en cuanto a terceros sino por su cancelación, o por la inscripción de la transferencia del dominio o derecho inscrito a favor de otra persona”.

Paso moción de consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada que clarifica el artículo 114 eliminando la palabra: “definitiva”.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

51 votos a favor, 29 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que modifica el artículo 114.

Observaciones al artículo 115.

Diputado José Pallais Arana, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ PALLAIS ARANA:

Muchas gracias, señor Presidente.

Me permito presentar una moción de consenso que pretende fusionar los artículos 115 y 116 para leerse en un solo artículo que diría así:

Extinción de inscripciones o anotaciones.

Se extinguen por el vencimiento de su plazo todas aquellas inscripciones o anotaciones que por su naturaleza tengan un plazo de vigencia, o que debiendo cumplir algún requisito, no se le hubiera cumplido dentro del plazo estipulado.

Las inscripciones provisionales y las anotaciones preventivas, se extinguen como tales cuando se convierten en inscripción definitivas”.

Hasta aquí la moción de consenso, me permito entregarla.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada que unifica los artículos 115 y 116.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

53 votos a favor, 28 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que unifica los artículos 115 y 116.

Observaciones al artículo 117.

Diputado Adolfo Martínez Cole, tiene la palabra.

DIPUTADO ADOLFO MARTÍNEZ COLE:

Gracias, Presidente.

Tengo una moción de consenso para modificar el artículo 117 del Dictamen el que se leerá así:

Cancelación de asientos del Registro.

Las inscripciones o anotaciones preventivas hechas en virtud de escritura pública, no se cancelarán sino por providencia ejecutoria, o por otra escritura o documento auténtico, en el cual exprese su consentimiento para la cancelación, la persona a cuyo favor se hubiera hecho la inscripción o anotación, o sus sucesores o representantes legales.

Podrán no obstante, ser canceladas sin dicho requisito cuando el derecho inscrito anotado, quede extinguido por declaración de la ley o resulte así del mismo título en cuya virtud se practicó la inscripción o anotación preventiva.

Si constituida la inscripción o anotación por escritura pública, procediere su cancelación y no consintiere en ella aquel a quien ésta perjudique, podrá el otro interesado exigirla en juicio ordinario.

Lo dispuesto en el presente artículo se entiende sin perjuicio de las normas especiales que sobre determinadas cancelaciones se comprenden en esta ley”.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vamos a votar la moción presentada que clarifica “cuando los asientos preventivos pueden o no ser cancelados u otro tipo de asientos”.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

52 votos a favor, 29 presentes, 0 abstención, 0 en contra. Se aprueba la moción presentada al artículo 117.

Observaciones al artículo 118.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 119.

Diputado Eduardo Gómez López, tiene la palabra.

DIPUTADO EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Presento una moción al artículo 119 “Cancelación de Asientos Ordenados Judicialmente.

Arto. 119 Las inscripciones o anotaciones hechas en virtud de mandamientos judiciales sólo se cancelarán en vista de resolución judicial firme.

Si los interesados convinieren válidamente en su cancelación, acudirán al tribunal competente por medio de un escrito manifestándolo así y después de ratificarse su contenido, si no hubiese o hubiere perjudicado a terceros, se dictará providencia ordenando la cancelación.

También dictará el juez o el tribunal, la misma providencia cuando sea procedente, aunque no consienta en la cancelación la persona en cuyo favor se hubiese hecho”.

Justificación.- A efectos de lograr una claridad en el texto, y siendo en ello consecuente con los antecedentes históricos y actuales del anteproyecto, se ha preferido que este artículo conserve en lo esencial la redacción del artículo 83 de la Ley Hipotecaria Española.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Pasamos entonces a votar la moción que varía el contenido del artículo 119.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

48 votos a favor, 33 presentes 0 abstención, 0 en contra. Se aprueba la moción presentada al artículo 119.

Observaciones al artículo 120.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 121.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 122.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 123.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 124.

Diputado ¿observaciones al artículo 123?

A ver, no se duerman, no se duerman.

Observaciones para el artículo 123.

Diputado Maximino Rodríguez, tiene la palabra.

DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ:

Tengo moción al artículo 124, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

César Castellanos Matute, tiene la palabra, para hacer observaciones al artículo 123.

DIPUTADO CÉSAR CASTELLANOS MATUTE:

Gracias, Presidente.

Parece que estamos arreglando los problemas de Nicaragua con estos compañeros.

Presentamos moción para modificar el artículo 123, la cual dice lo siguiente:

“De la Cancelación Parcial.

Arto. 123 Podrá pedirse y deberá decretarse cancelación parcial, cuando se reduzca el inmueble objeto de la inscripción o cuando el derecho real se reduzca a favor del dueño de la finca gravada.

Justificación: Se retoma el artículo 3969 del Código Civil sustituyendo el contenido del dictamen de ley.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada que clarifica el artículo 123, unificando los acápites a) y b).

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

El mocionista no ha votado por su moción.

¡Qué barbaridad!

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

50 votos a favor, 30 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 123.

Observaciones al artículo 124.

Diputado Maximino Rodríguez.

Pasa.

Diputada Élida María Galeano, tiene la palabra.

¿No está?

Diputada María Lydia Mejía, tiene la palabra.

DIPUTADA MARÍA LYDIA MEJÍA:

Gracias, compañero Presidente.

Por aclaración, hay dos mociones que van a ir consecutivas como artículo nuevo. Entonces leo moción al Arto. 124

Nulidad de cancelación.

Arto. 124 Serán nulas las cancelaciones:

1) Cuando no se declare a conocer las inscripciones o anotaciones canceladas.

2) Cuando no exprese el documento en cuya virtud se haga la cancelación los nombres de los otorgantes, del notario o del tribunal en su caso y la fecha del otorgamiento o la expedición.





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