Salir Salir

Fecha de grabación:09/09/2008
Maritza Lopez
Categoría:Sesión Ordinaria
Número de Cassette:16
Año Legislativo:XXIV LEGISLATURA
Sesión:TERCERA
CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO TRES DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CELEBRADA EL DÍA NUEVE DE SEPTIEMBRE DEL 2008, CON CITA PARA LAS NUEVE DE LA MAÑANA. VIGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Buenos días.

Iniciamos sesión, pidiéndole a la Segunda Secretaria que nos verifique el quórum.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

DOUGLAS ALEMÁN BENAVÍDEZ
RODOLFO JOSÉ ALFARO GARCÍA
LUIS ULISES ALFARO MONCADA
MYRIAM AUXILIADORA ARGÜELLO MORALES
GLADIS DE LOS ÁNGELES BÁEZ ÁLVAREZ
LUIS ROBERTO CALLEJAS CALLEJAS
EVERTZ CÁRCAMO NARVÁEZ
CÉSAR CASTELLANOS MATUTE
PORFIRIO RAMÓN CASTRO ARÁUZ
EDWIN RAMÓN CASTRO RIVERA
PEDRO JOAQUÍN CHAMORRO BARRIOS
IRMA DE JESÚS DÁVILA LAZO
LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM
VÍCTOR MANUEL DUARTE ARÓSTEGUI
JOSÉ ESCOBAR THOMPSON
CARLOS JOSÉ GADEA AVILÉS
ÉLIDA MARÍA GALEANO CORNEJO
DORIS ZULEMA GARCÍA CANALES
ERNESTO MARCELINO GARCÍA QUIROZ
RAMÓN ENRIQUE GONZÁLEZ MIRANDA
WÁLMARO ANTONIO GUTIÉRREZ MERCADO
ODELL ÁNGEL INCER BARQUERO
AGUSTÍN ARMANDO JARQUÍN ANAYA
JUAN RAMÓN JIMÉNEZ
WILBER RAMÓN LÓPEZ NÚÑEZ
ADOLFO JOSÉ MARTÍNEZ COLE
MARÍA LYDIA MEJÍA MENESES
MIGUEL ÁNGEL MELÉNDEZ TRIMINIO
ÓSCAR MONCADA REYES
EDUARDO MONTEALEGRE RIVAS
IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN
SANTOS RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
OLGA XOCHILT OCAMPO ROCHA
ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVÍDEZ
NOEL ORLANDO PEREIRA MAJANO
EDGARD ENRIQUE QUIÑÓNEZ TUCKLER
ALAN RIPSIMES RIVERA SILES
INDALECIO ANICETO RODRÍGUEZ ALANIZ
FILIBERTO JACINTO RODRÍGUEZ LÓPEZ
ALEJANDRO DEL CARMEN RUIZ JIRÓN
FRANCISCO JOSÉ SACASA URCUYO
NERY NELSON SÁNCHEZ LAZO
ENRIQUE JOSÉ SARAVIA HIDALGO
NASSER SEBASTIÁN SILWANY BÁEZ
FREDDY TORRES MONTES
IPÓLITO TÓRREZ PONCE
ELMAN RAMÓN URBINA DÍAZ
FRANCISCO RAMÓN VALENZUELA BLANDÓN
AUGUSTO ADRIÁN VALLE CASTELLÓN
MARIO VALLE DÁVILA
EDGARD JAVIER VALLEJOS FERNÁNDEZ
NORMAN DE LA TRINIDAD ZAVALA LUGO

Buenos días, compañero Presidente, estamos 52 diputados presentes, hay quórum de ley.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Se abre la sesión.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Remitimos a los diputados al Adendum No. 002. Punto V: DISCUSIÓN DE DICTÁMENES DE PERSONALIDADES JURÍDICAS.

Punto 5.43: ASOCIACIÓN DE VECINOS DE ALTA VISTA.

Le pedimos al Diputado Enrique Quiñónez, Presidente de la Comisión de Gobernación proceda a leer el Dictamen.

DIPUTADO ENRIQUE QUIÑÓNEZ TUCKLER:

DICTAMEN
Managua, 9 de Julio del 2008

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la “ASOCIACIÓN DE VECINOS DE ALTA VISTA” con domicilio en el municipio de Tola, Departamento de Rivas. Presentada por el Diputado Edgar Vallejos, en la Continuación de la Tercera Sesión Ordinaria de la XXIII Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 12 de Septiembre del año dos mil siete.

Esta asociación, fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Ser una asociación de vecinos de la vecindad denominada Alta Vista. 2) Dirigir el desarrollo total de Alta Vista dentro de una comunidad planificada, con una estructura de gobierno integrado y cohesivo y un sistema práctico y flexible de normas y procedimientos.

Esta asociación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: RAQUEL MARÍA SOMARRIBA DE VALERY; Fiscal: JERELYN DEL SOCORRO OROZCO SÁNCHEZ; Secretario: BENJAMÍN ANTONIO GRANADOS CENTENO; Tesorero: PAOLA JOSÉ SEVILLA CALERO; Vocal: ANA CAROLINA RODRÍGUEZ MENDIETA.

Los miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.

Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la “ASOCIACIÓN DE VECINOS DE ALTA VISTA”

Atentamente,
COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS,

ENRIQUE QUIÑÓNEZ TUCKLER ÉLIDA MARÍA GALEANO CORNEJO
PRESIDENTE PRIMER VICEPRESIDENTE

JOSÉ A. MARTÍNEZ AUGUSTO VALLE
MIEMBRO MIEMBRO

FILIBERTO RODRÍGUEZ LÓPEZ IPÓLITO TÓRREZ PONCE
MIEMBRO MIEMBRO

SALVADOR TALAVERA ALANIZ CARLOS GADEA
MIEMBRO MIEMBRO
GLADYS BÁEZ
MIEMBRO

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado Quiñónez, Presidente de la Comisión de Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos.

Pasamos a la discusión del Dictamen en lo general.

Diputado Carlos Gadea Avilés, tiene la palabra.

DIPUTADO CARLOS GADEA AVILÉS:

Gracias, señor Presidente.

Ya que estamos tocando este tema de la Comisión de Gobernación, quiero llamar la atención ante la falta de humanismo con que un juez está tratando a una ciudadana nicaragüense con siete meses de embarazo y que no le dan la oportunidad de cumplir los últimos dos meses de gravidez en su casa. Esta señora se ha puesto en huelga de hambre y no sólo eso, en Monimbó varias mujeres embarazadas también se le han unido, por considerarlo injusto e inhumano el hecho que una mujer con siete meses de gestación no la dejen que vaya a tener a su hijo en su casa o en un hospital.

Entonces, llamo la atención del Presidente de la Comisión de Gobernación y Derechos Humanos, a la Junta Directiva de esta Asamblea Nacional y a los diputados, para que nos enfoquemos en resolver este conflicto, que ha originado un juez, que no quiere darle esa oportunidad a esta madre, poniéndose en peligro por estar en huelga de hambre, que en cualquier momento pueda perder al niño, incluso su vida.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado Gadea.

Entonces pasamos a la votación del Dictamen en lo general.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

51 votos a favor, 9 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Dictamen en lo general.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Arto. 1 Otórgase Personalidad Jurídica a la “ASOCIACIÓN DE VECINOS DE ALTA VISTA” sin fines de lucro, de duración indefinida, con Domicilio en el municipio de Tola, Departamento de Rivas.

En este mismo Adendum vamos a dar lectura a todas las asociaciones que con este Dictamen van a obtener su personalidad jurídica.

5.44 ASOCIACIÓN DE VECINOS DE CASITAS.

5.45 ASOCIACIÓN DE VECINOS DE BELLA VISTA.

5.46 ASOCIACIÓN DE VECINOS DE LA MONTAÑA.

5.47 ASOCIACIÓN DE VECINOS DE PLAYA.

5.48 ASOCIACIÓN DE VECINOS DE PUERTA DEL MAR.

5.49 “ASOCIACIÓN DE VECINOS DE RANCHETES”.

5.50 ASOCIACIÓN DE MUJERES PRODUCTORAS “LAS GAVIOTAS” (ASOMUPRO).

5.51 ASOCIACIÓN MINISTERIO INTERNACIONAL LA LUZ, AMILUZ.

5.52 “ASOCIACIÓN GRUPO PRO JUSTICIA”, PROJUS.

5.53 ASOCIACIÓN FORO DE EDUCACIÓN Y DESARROLLO HUMANO DE LA INICIATIVA POR NICARAGUA FEDH-IPN.

5.54 ASOCIACIÓN DE MINISTERIO CRISTIANO INTERNACIONAL RIVER HILLS, (AMCIRH).

5.55 ASOCIACIÓN COMUNITARIA PASTORAL EVANGÉLICA DEL NORTE, (COPEN).

5.56 “ASOCIACIÓN LA ESPERANZA DE NICARAGUA”.

5.57 ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO DE QUILALI, “ASODEQ”.

5.58 ASOCIACIÓN “NUEVA VIDA Y PAZ”.

5.59 ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL DE LOS SECTORES MÁS NECESITADOS (ASODESNE).

5.60 ASOCIACIÓN MISIÓN CRISTO VIENE, MISIÓN CRISTO VIENE.

5.61 ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE FÍSICO CULTURISMO DE MANAGUA. (ADEFISC-MANAGUA).

5.62 ASOCIACIÓN MISIÓN APOSTÓLICA EVANGELÍSTICA Y PROFÉTICA.

5.63 ASOCIACIÓN DE DESARROLLO SOSTENIBLE PARA LA ZONA SECA DEL NORTE DE CHINANDEGA, ASODESNORCHI.

5.64 ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO DE CINCO PINOS.

5.65 ASOCIACIÓN IGLESIA MINISTERIO APOSTÓLICO Y PROFÉTICO (TSEBAOTH)

5.66 ASOCIACIÓN SANACIÓN PRANICA DE NICARAGUA.

5.67 ASOCIACIÓN CLUB HÍPICO DE JALAPA.

5.68 ASOCIACIÓN HERMANOS POR LA SALUD, HERMANOS POR LA SALUD-HPS.

5.69 ASOCIACIÓN INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN Y POLÍTICAS PÚBLICAS, I.A.P.

5.70 ASOCIACIÓN DE MUJERES COMUNITARIAS, AMC.

5.71 ASOCIACIÓN IGLESIA DE DIOS PENTECOSTAL CASA DE JEHOVÁ (CASA DE JEHOVÁ).

5.72 ASOCIACIÓN IGLESIA APOSTÓLICA CRISTO LA LUZ DEL MUNDO.

5.73 ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE EL TUMA, LA DALIA.

5.74 ASOCIACIÓN MINISTERIAL APOSTÓLICA DE RESTAURACIÓN, MINISTERIO AMAR INTERNACIONAL.

5.75 ASOCIACIÓN NICARAGÜENSE DE DESARROLLO INTEGRAL, (ANICDI).

5.76 ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE LEVANTAMIENTO DE PESAS DE OCOTAL, (ASODELEP-OCOTAL).

5.77 ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE LEVANTAMIENTO DE PESAS DE GRANADA. (ASODELEP-GRANADA).

5.78 ASOCIACIÓN NICARAGÜENSE DE LEVANTAMIENTO DE PESAS, (ANILEP).

5.79 ASOCIACIÓN CENTRO DE FORMACIÓN JUVENIL, CEFOJ.

5.80 ASOCIACIÓN NICARAGÜENSE DE INFECTOLOGÍA (ANI), ANI.

5.81 ASOCIACIÓN COMITÉ PASTORAL EL BUEN SAMARITANO A.C.P.B.S.

5.82 ASOCIACIÓN NICARAGÜENSE DE PROFESIONALES DEL ANÁLISIS CLÍNICO, ANPAC.

5.83 ASOCIACIÓN MISIONES EN NICARAGUA PARA CENTROAMÉRICA (MENCA).

5.84 ASOCIACIÓN MISIÓN CRISTIANA CREANDO FUERZA PARA VIVIR SAMA PROVERBIOS 19:17 (MICRIFUVISAMA).

5.85 ASOCIACIÓN DE EXCOMBATIENTES DE LA RESISTENCIA NICARAGÜENSE CMDTE DAVID (ASERNIC)

5.86 “ASOCIACIÓN DE MINISTERIO JESÚS EL GRAN DIOS DE LOS MILAGROS, (JGDM)

5.87 ASOCIACIÓN DE SALESIANOS COOPERADORES DE NICARAGUA, “SALESIANOS COOPERADORES DE NICARAGUA” “ASACONIC”.

5.88 ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS DE LA SUBCUENCA III SUR DEL LAGO DE MANAGUA, AMUSCLAM.

5.89 FUNDACIÓN SOCIAL CULTURAL ECONÓMICA, “FUSCE”.

5.90 FUNDACIÓN EUROPEA DE SOLIDARIDAD ENTRE PUEBLOS F.S.E.P.

5.91 FUNDACIÓN INSTITUTO SINDICAL DE AMÉRICA CENTRAL Y EL CARIBE DE NICARAGUA “ISAAC de Nicaragua”.

5.92 FUNDACIÓN GUSTAVO ESCOBAR LANZAS, (FUGUESLA).

5.93 FUNDACIÓN “AMOS SALUD Y ESPERANZA”, “FUNDACIÓN AMOS” “AMOS”

5.94 “FUNDACIÓN FRATERNIDAD DE IGLESIAS EMMANUEL” (FE)

5.95 FUNDACIÓN NORA LÓPEZ NOLO

5.96 FUNDACIÓN SEMILLERO, FUNDASEMI.

5.97 FUNDACIÓN AUGUSTO NICOLÁS CALDERÓN SANDINO, FANCS.

5.98 FUNDACIÓN CRISTIANA, MINISTERIO EL RENUEVO DE JEHOVÁ, MINISTERIO EL RENUEVO DE JEHOVÁ.

5.99 FUNDACIÓN INTERNACIONAL EL BUEN SAMARITANO, FUNIESA.

5.100 FUNDACIÓN DE AMIGOS DE LA COORDINADORA NACIONAL DE OFICIALES EN RETIRO (FACNOR).

5.101 FUNDACIÓN CRISTIANA DE TELEVISIÓN ENLACE, (ENLACE CANAL 21).

5.102 FUNDACIÓN MUJER Y JUVENTUD, FUNDAMUJ.

5.103 FUNDACIÓN DE JÓVENES EMPRENDEDORES DE NICARAGUA, FUJENIC.

5.104 FUNDACIÓN ESPERANZA NICARAGUA, (FENI).

5.105 FUNDACIÓN MANOS ENLAZADAS PARA EL CRECIMIENTO DE LOS PUEBLOS, FUMECP.

También damos lectura a las siguientes fundaciones que han sido dictaminadas y que están en el Adendum 001.

5.23 ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE LOTERÍA NACIONAL DE MASAYA (COLOMA)

5.24 ASOCIACIÓN PROTECCIÓN AMBIENTAL Y RECURSOS NATURALES NICARAGÜENSE (PAREN NIC)

5.25 ASOCIACIÓN AMERICAN UNIVERSITY “LA AU”

5.26 ASOCIACIÓN DE PROMOTORAS FACILITADORAS JURÍDICAS PSICOSOCIALES DEL DEPARTAMENTO DE MASAYA DE MUJER A MUJER (ASOCIACIÓN DE MUJER A MUJER)

5.27 ASOCIACIÓN IGLESIA CRISTIANA LOS SEMBRADORES INTERNACIONAL (ACSI)

5.28 ASOCIACIÓN COMUNITARIA VILLA ARLEN SIU (ACVAS)

5.29 ASOCIACIÓN PRO DISCAPACITADOS DE VILLA NUEVA Y LA ZONA NORTE DE CHINANDEGA (ASOPRODIVCHI)

5.30 ASOCIACIÓN EDUCATIVA INTEGRAL PARA UNA JUVENTUD SANA (AEIJSA)

5.31 ASOCIACIÓN PARA EL BIENESTAR Y DESARROLLO SOCIAL DE GRUPOS VULNERABLES DE NICARAGUA (VIDA Y ESPERANZA)

5.32 ASOCIACIÓN IGLESIA RENOVACIÓN NAZARENO (IRN)

5.33 ASOCIACIÓN MINISTERIO EVANGELÍSTICO INTERNACIONAL EBEN-EZER: HASTA AQUÍ NOS AYUDO JEHOVÁ)

5.34 ASOCIACIÓN MINISTERIO EVANGELÍSTICO “DIOS DE PACTO”.

5.35 ASOCIACIÓN COORDINADORA NICARAGÜENSE DE LA RESISTENCIA Y VÍCTIMAS DE GUERRA “POR LA LIBERTAD Y LA DEMOCRACIA”.

5.36 FUNDACIÓN UNA ALMA PARA CRISTO.

5.37 FUNDACIÓN “UN NUEVO SER, CENTRO DE REHABILITACIÓN DEL ADICTO”.

5.38 FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE LAS COMUNIDADES NICARAGÜENSES” (FUDESCON)

5.39 FUNDACIÓN PRO DESARROLLO INTEGRAL DE SOMOTO (FUNDACIÓN SOMOTO)

5.40 FUNDACIÓN PRO-VIDA INFANTIL (FUNPROVI)

5.41 FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA FAMILIA NICARAGÜENSE (FUDESFAN)

5.42 FEDERACIÓN NICARAGÜENSE DE CANOTAJE (FENICAN)

Así mismo, los siguientes dictámenes de Personerías Jurídicas del tomo I, de la Orden del Día, del 12 de agosto.

5.1 ASOCIACIÓN DE MINISTERIO EVANGELÍSTICOS JOSUÉ 1-9.

5.2 ASOCIACIÓN AYUDA MUTUA CAMINO A LA GLORIA.

5.3 ASOCIACIÓN DE IGLESIAS JESUCRISTO CAMINO AL PADRE.

5.4 ASOCIACIÓN DE GANADEROS Y AGRICULTORES POR LA PAZ Y EL PROGRESO “AGAPAP” ASOCIACIÓN DE GANADEROS Y AGRICULTORES “AGAPAP”.

5.5 ASOCIACIÓN “52 PROMOCIÓN IPM, LA SALLE 1972, 52 PROMOCIÓN IPM 1972”

5.6 ASOCIACIÓN MANOS UNIDAS POR EL DESARROLLO COMUNITARIO “ASOCIACIÓN MANOS UNIDAS”

5.7 ASOCIACIÓN MINISTERIAL “IGLESIA PRIMITIVA DE CRISTO” (AMIPC)

5.8 ASOCIACIÓN MISIÓN IGLESIA EVANGELÍSTICA PENTECOSTÉS MILAGRO Y LIBERACIÓN HECHOS 4:30-31.

5.9 ASOCIACIÓN DE MUJERES Y HOMBRES POR LA PAZ Y EL DESARROLLO EQUITATIVO DE WASLALA (AMUHPDEWAS).

5.10 ASOCIACIÓN RED NACIONAL PARA LA FUNDACIÓN DE IGLESIAS (RENAFUNIC).

5.11 ASOCIACIÓN IGLESIA PENTECOSTÉS HECHOS 2:38.

5.12 ASOCIACIÓN DE IGLESIAS “ENSANCHA EL REINO DE DIOS”.

5.13 ASOCIACIÓN POR EL BIENESTAR Y EL FUTURO (ASOPBIFUR).

5.14 ASOCIACIÓN IGLESIA DE DIOS, MANANTIALES DE VIDA ETERNA (IDMVE).

5.15 FUNDACIÓN DE DERECHOS HUMANOS HABEAS CORPUS.

5.16 FUNDACIÓN “ALDEA ESPERANZA Y VIDA DE ANCIANOS NICARAGÜENSES. NIÑA MARÍA LACAYO” (FAEVANIC. NIÑA MARÍA LACAYO)

5.17 FUNDACIÓN SAN ANTONIO.

5.18 FUNDACIÓN NICARAGÜENSE DE LA VIVIENDA SOCIAL DE MASAYA “FUNVISMA”.

5.19 FUNDACIÓN MINISTERIO APOSTÓLICO Y PROFÉTICO CRISTO VIENE.

5.20 FUNDACIÓN RAYOS DE SOL.

5.21 FUNDACIÓN DE AYUDA MÉDICA A LA SOCIEDAD (FAMESO).

Hasta aquí el artículo 1.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 1.

A votación el artículo 1.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

55 votos a favor, 16 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 1.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Arto. 2 La representación legal de esta asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 2.

A votación el artículo 2.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

53 votos a favor, 19 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 2.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Arto. 3 La “ASOCIACIÓN DE VECINOS DE ALTA VISTA” Estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 3.

A votación el artículo 3.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

54 votos a favor, 18 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 3.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 4.

A votación el artículo 4.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

55 votos a favor, 18 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 4.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Continuamos en el mismo Adendum 002, en el Punto VI: PRESENTACIÓN DE PERSONALIDADES JURÍDICAS. Punto 4.54: ASOCIACIÓN COMUNIDAD CRISTIANA FAMILIA RESTAURADA.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Con la anterior aprobación del artículo 4, aprobamos las Personerías Jurídicas contenidas en este Decreto y todas las listas de Personerías leídas por la Segunda Secretaria.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Managua, 15 de agosto de 2008

Doctor
Wilfredo Navarro Moreira
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Oficina

Estimado Doctor:

En mi carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN COMUNIDAD CRISTIANA FAMILIA RESTAURADA estoy presentando ante Usted, solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica de dicha Asociación. La Asociación tendrá su domicilio en el Municipio de Jinotepe, del Departamento de Carazo. La Asociación es de naturaleza Religiosa, no partidista, fue constituida en Escritura Pública Número Treinta y Cinco (35) del día catorce de Agosto del año dos mil ocho, ante los oficios notariales de la Notaria Maryuri del Carmen Serrano Osegueda, con el objetivo de que por su digno medio sea presentada al Honorable Plenario para su correspondiente aprobación.

Adjunto al presente, las copias de ley correspondiente, así como propuesta de Proyecto de Decreto y exposición de motivos.

Atentamente,

MARTÍN JAVIER VALERIO GONZÁLEZ
PRESIDENTE
ASOCIACIÓN COMUNIDAD CRISTIANA FAMILIA RESTAURADA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Managua, 15 de Agosto del año 2008


Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ
PRESIDENTE
ASAMBLEA NACIONAL
Su Oficina

Honorable Presidente:

El Suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en el numeral 5 del Arto. 138 y Arto. 140 Cn.; Arto. 14 numeral 2; Arto. 30 numeral 4 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y el Arto. 3 de la Ley 147 Ley General Sobre Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro, presento la solicitud de concesión de Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN COMUNIDAD CRISTIANA FAMILIA RESTAURADA sin fines de lucro, constituida en Escritura Pública Número Treinta y Cinco (35) del día catorce de Agosto del año dos mil ocho, ante los oficios notariales de la Notaria Maryuri del Carmen Serrano Osegueda.

La Asociación tiene los siguientes objetivos:

1.- Presentar al Señor Jesucristo como el único Señor de nuestra Nación.

2.- Instruir al pueblo sobre el fundamento y principios de la Biblia,

Entre otros objetivos

Por lo expuesto, solicito se someta a consideración de los Honorables Diputados de la Asamblea Nacional de Nicaragua la presente iniciativa a fin de que sea conocida por el Plenario y luego pasada a Comisión para su dictamen y posterior aprobación

Wilber López Núñez
Diputado Propietario

A continuación le damos lectura a las Personerías Jurídicas que serán presentadas con esta iniciativa.

4.55 ASOCIACIÓN DE MINISTERIOS EVANGELÍSTICOS TIEMPOS DEL FIN (AMETFIN)

4.56 ASOCIACIÓN MINISTERIAL CONSOLACIÓN Y ESPERANZA DE NICARAGUA (AMCEN).

4.57 ASOCIACIÓN MINISTERIO INTERNACIONAL RESTAURANDO VIDAS (A.M.I.R.V.).

4.58 ASOCIACIÓN CIENTÍFICA DE ASTRÓNOMOS Y ASTROFÍSICOS NICARAGÜENSES STEPHEN HAWKING (ASTRONIC)

4.59 ASOCIACIÓN “RED DE ORGANIZACIONES CIVILES DE LA ISLA DE OMETEPE” (ASOCIACIÓN ROCA).

4.60 ASOCIACIÓN JOVEN NICA (JOVEN NICA).

4.61 ASOCIACIÓN CIENTÍFICA Y CULTURAL UCRANIA NICARAGUA (ACCUN) JULIO AMADOR VEGA IN MEMORIAN

4.62 ASOCIACIÓN IGLESIA LA ROCA NICARAGUA

4.63 ASOCIACIÓN NACIONAL DE SORDOS DE NICARAGUA (ANSNIC)

4.64 FUNDACIÓN LEVANTATE (FUNLE).

4.65 FUNDACIÓN “MI MUNDO SERÁ MEJOR” (MIMSEM)

Así mismo, presentamos las Personerías Jurídicas contenidas en el Adendum 001, en el Punto IV.

4.28 ASOCIACIÓN IGLESIA CATEDRAL DE SU GLORIA INTERNACIONAL (CATEDRAL DE SU GLORIA)

4.29 ASOCIACIÓN MINISTERIO APOSTÓLICO DE JESÚS (AMAJ)

4.30 ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNITARIO LAS FLORES DEL CAMPO (ASOCIACIÓN FLORES DEL CAMPO)

4.31 ASOCIACIÓN DEPORTIVA UNIVERSITARIA DE MATAGALPA (ADUMAT)

4.32 ASOCIACIÓN DEPORTIVA UNIVERSITARIA DE CARAZO (ADUCAR)

4.33 ASOCIACIÓN DEPORTIVA UNIVERSITARIA MANAGUA (ADUM)

4.34 ASOCIACIÓN DE GANADEROS DE TEUSTEPE (ASOGATE)

4.35 ASOCIACIÓN DE BALONCESTO DEL DEPARTAMENTO DE MANAGUA (ASOBADEMA)

4.36 ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE BALONCESTO DE LEÓN (ADBL)

4.37 ASOCIACIÓN NICARAGÜENSE EN PRO DEL BALONCESTO (ANPROBAL)

4.38 ASOCIACIÓN IGLESIA EVANGÉLICA CENTRO CRISTIANO SINAÍ (I.E.C.C.S)

4.39 ASOCIACIÓN MINISTERIAL IGLESIA VICTORIA DEL MINISTERIO MUNDIAL BOB RICCI (IGLESIA VICTORIA)

4.40 ASOCIACIÓN eNicaragua (eNicaragua)

4.41 ASOCIACIÓN CLUB DEPORTIVO TIBURONES DEL LAGO (C.D.T.L.) 4.42 ASOCIACIÓN CLUB DEPORTIVO DE TRIATLÓN TRITONES DE DON BOSCO (CDT-DON BOSCO)

4.43 ASOCIACIÓN CLUB DEPORTIVO TRITONES LAGUNEROS (C.D. TRITONES LAGUNEROS)

4.44 ASOCIACIÓN CLUB HÍPICO DE TOLA.

4.45 ASOCIACIÓN IGLESIA DE RESTAURACIÓN CRISTO VIVE EN NICARAGUA (IRCVN).

4.46 ASOCIACIÓN DE IGLESIAS CRISTIANAS EVANGÉLICAS INDEPENDIENTES DE NICARAGUA (AICEIN)

4.47 ASOCIACIÓN BETHEL INTERNACIONAL (BETHEL)

4.48 ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LOS SECTORES VULNERABLES LA SUPERACIÓN DE LA POBREZA Y LA DESIGUALDAD DE LOS NICARAGÜENSE (PROEZA)

4.49 FUNDACIÓN MYRNA UGARTE (FUNMY)

4.50 FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIO ECOLÓGICO CENTRO AMERICANO (FUDESECA)

4.51 FUNDACIÓN IGLESIA COREANA DE NICARAGUA (FICN)

4.52 FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO DE NUEVA GUINEA (FADCON)

4.53 FUNDACIÓN MINISTERIO EVANGELÍSTICO SIN BARRERA, ALCANCE MUNDIAL DE JESÚS (MINISTERIO SIN BARRERA)

Hasta aquí la presentación.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Envíese el siguiente proyecto de ley a la Comisión de Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos.

SECRETARIO JAVIER VALLEJOS FERNÁNDEZ:

Remitimos a los honorables diputados al Adendum No. 002, Punto II. PRESENTACIÓN DE DECRETOS Y LEYES

Punto 2.100: DECRETO DE ADHESIÓN DEL ACUERDO INTERNACIONAL DEL CAFÉ DE 2007.

Managua, 14 de Agosto de 2008
SPPN-E-08-727

Doctor
Carlos Wilfredo Navarro Moreira
Primer Secretaría
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Primer Secretario:

Por orientaciones del Presidente de la República, Comandante Daniel Ortega Saavedra, me permito remitirle Exposición de Motivos, Fundamentación y Texto de la Iniciativa de Decreto de Aprobación del “ACUERDO INTERNACIONAL DEL CAFÉ DE 2007” que el Consejo Internacional del Café aprobó el 28 de septiembre de 2007, en su 98º período de sesiones, mediante Resolución Número 431, para que conforme a su solicitud se le conceda el trámite que corresponda.

Sin más a que referirme, te saludo fraternalmente.

Paul Oquist Kelley
Secretario Privado para Políticas Nacionales

Managua, 14 de Agosto de 2008

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Compañero Presidente:

Con la correspondiente Exposición de Motivos y Fundamentación, adjunto a la presente te remito Iniciativa de Decreto de Aprobación del “ACUERDO INTERNACIONAL DEL CAFÉ DE 2007” que el Consejo Internacional del Café aprobó el 28 de septiembre de 2007, en su 98º período de sesiones, mediante Resolución Número 431.

Sin más a que referirme, te saludo fraternalmente.

Daniel Ortega Saavedra
Presidente de la República de Nicaragua
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho

El Acuerdo Internacional del Café de 2007 (El Acuerdo), fue adoptado oficialmente por el Consejo de la Organización Internacional del Café (OIC) el 28 de septiembre de 2007 en virtud de la Resolución Número 431, a fin de fortalecer la función de la OIC como foro de consultas intergubernamentales, facilitar el comercio internacional, a través de una mayor transparencia y acceso a la información pertinente, promover una economía sostenible del café en beneficio de todas las partes interesadas y en especial de los pequeños caficultores de los países productores de café. Permanecerá vigente durante un período de diez años, aprobado y sujeto a ratificación por los países Miembros a más tardar el 30 de septiembre de 2008.

La importancia de que el Estado de la República de Nicaragua ratifique dicho Acuerdo se fundamenta principalmente en que sus objetivos son coincidentes con los intereses del sector cafetalero nacional y del país en general, en cuanto a:

a) Promover la cooperación internacional en cuestiones relativas al café.

b) Proporcionar un foro para consultas sobre cuestiones relativas al café.

c) Crear un sector sostenible del café en términos económicos sociales y ambientales.

d) Servir como foro de consultas para el entendimiento de las condiciones de los mercados internacionales y la tendencia de la producción y el consumo, que equilibren la oferta y la demanda, dando por resultado precios justos para productores y consumidores.

e) Facilitar la expansión y la transparencia del comercio internacional y la eliminación de los obstáculos al comercio.

f) Servir como centro de información para los aspectos relacionados con cuestiones cafetaleras.

g) Promover el consumo para todos los tipos de café.

h) Elaborar, evaluar y tratar de obtener financiamiento para proyectos de beneficio.

i) Fomentar la calidad del café.

j) Alentar la creación de procedimientos apropiados en materia de inocuidad de alimentos.

k) Fomentar la capacitación e información que ayuden a la transferencia de tecnología.

l) Alentar el aumento de la capacidad de las comunidades locales y pequeños caficultores, para contribuir al alivio de la pobreza, y

m) Facilitar la información sobre instrumentos y servicios financieros, acceso al crédito y enfoque de gestión de riesgo para los productores.

El acuerdo incorpora un nuevo componente sobre el desarrollo y la financiación de proyectos de desarrollo cafetalero y el establecimiento de un Foro Constitutivo sobre Financiación del Sector Cafetalero, en respuesta a la necesidad de un mayor acceso a información sobre temas relacionados con la financiación y a la gestión del riesgo de dicho sector, dando particular importancia a las necesidades de los productos en pequeñas y mediana escala. También incluye un nuevo Comité de Promoción y Desarrollo del Mercado que realizará campañas de información, investigación y creación de capacidad, así como estudios relacionados con la producción y el consumo de café.

El Fondo Común de Productos Básicos (FCPB), a través de la OIC, aprobó para Nicaragua el Proyecto de Rehabilitación del Sector Cafetalero iniciado en abril de 2006, con el objetivo de modernizar las instalaciones de beneficiado húmedo, a fin de mejorar la calidad del café y aumentar los ingresos de los productores, impulsar en fincas cafetaleras de pequeña y mediana escala, tecnología intermedia preevaluada e innovadora que produzca una reducción en el uso de energía y contaminación del agua.

De igual forma, el FCPB aprobó el proyecto “Mejora de la Producción Potencial de Café Gourmet en los Países Centroamericanos” el cual será ejecutado bajo la supervisión de la OIC, con el objetivo de incrementar la calidad del café a través del empleo de mejorados métodos en beneficiado húmedo y el desarrollo de capacidades en los productores para evaluarla, y facilitar la promoción y venta de dicho producto.

Estos productos constituyen parte de la estrategia comercial del MIFIC, contribuyendo a la mejora de la calidad del café a través de mejores condiciones en el pensamiento y el desarrollo de capacidades para los productores, a fin de mantener y aumentar la participación de este rubro en el mercado internacional.

La adopción del Acuerdo obedece a la importancia que representa el rubro café en la economía de Nicaragua, que depende significativamente de este producto para la generación de divisas y el mantenimiento de empleos.

En ese sentido, los objetivos de ese Acuerdo cobran particular relevancia para el país, ya que refleja el grado de importancia para la economía de miles de familias y de ahí la relevancia de fortalecer las relaciones con otros países productores y consumidores.

Los procesos de producción, importancia y exportación del café, necesariamente involucran la cooperación internacional entre los países productores y los consumidores, misma que debe descansar en un marco jurídico explícito que contribuya a dar certidumbre y estabilidad al mercado y permita adoptar condiciones que se traduzcan en beneficios equitativos.

La ratificación del convenio permitirá al Estado de la República de Nicaragua tener un papel más activo en la política cafetalera internacional, subrayando la importancia de contar con instrumentos de cooperación para enfrentar los retos del mercado mundial del café.

IMPORTANCIA ECONÓMICA DE LA ACTIVIDAD CAFETALERA EN NICARAGUA:

Nicaragua es un país eminentemente agropecuario, sector que en el año 2007 representó cerca del 19.68% del Producto Interno Bruto (PIB) del país.

La actividad cafetalera representó en el año 2006, el 23% del Valor Bruto de producción y casi el 22% del Valor Agregado del sector agrícola. En el año 2007, esta actividad representó el 8.21% del PIB agrícola de Nicaragua. En el ciclo agrícola 2005/2006, la producción de café registro 2.1 millones de quintales y en el ciclo 2006/2007, se produjo 1.216 miles de quintales.

Para el ciclo 2007-2008 la producción de café alcanzó una producción de 1,992 miles de quintales que representan un incremento del 63.8% en comparación al ciclo anterior.

Las exportaciones de café oro, ocupan la primera posición entre los rubros que generan mayores divisas al país. Su aporte a las exportaciones oscila entre 16%-20% cada año. En el año 2007, dicha actividad generó divisas por el orden de USD 188.3 millones.

Se estima que la Población Económica Activa (PEA) en el sector agropecuario de Nicaragua asciende a 609.1 miles de personas, a lo cual el sector cafetalero aporta entre 29% y 34%, correspondiente a cerca de 300,000 empleos directos e indirectos. El empleo generado por la caficultora representa aproximadamente 13% del empleo total en Nicaragua.

Según el estudio “Cadena Agro Industrial del Café”, la caficultora genera aproximadamente 186,309 empleos temporales en la época de cosecha. Así mismo, estima que unos 80,000 empleos permanentes se generan en las labores agrícolas de precorte.
FUNDAMENTACIÓN

Este Acuerdo contribuye al fortalecimiento del sector cafetalero del país y promueva su expansión sostenible en términos económicos, sociales y ambientales, contribuyendo a la mejora del nivel de vida de la población nicaragüense.

Los objetivos del Acuerdo coinciden con los intereses del sector cafetalero nacional en particular y del país en general, ya que contribuye al aumento de la capacidad productiva nacional y a la generación de riqueza y reducción de la pobreza como elementos aglutinadores del desarrollo económico social de la nación.

El Acuerdo incorpora un nuevo componente sobre el desarrollo y las financiación de proyectos de desarrollo cafetalero y el establecimiento de un Foro Consultivo sobre Financiación del Sector Cafetalero, en repuesta a la necesidad de un mayor acceso a información sobre temas relacionados con la financiación y la gestión del riesgo del sector cafetalero, dando particular importancia a las necesidades de los productores en pequeña y mediana escala. También incluye un nuevo Comité de Promoción y Desarrollo del Mercado que realizará campañas de información, investigación y creación de capacidad, así como estudios relacionados con la producción y el consumo de café.

La adopción del Acuerdo se fundamenta en la importancia que representa el rubro café en la economía de Nicaragua, que depende significativamente en este producto para la generación de divisas y el mantenimiento de empleos en beneficio de miles de familias nicaragüenses, de ahí la relevancia de fortalecer las relaciones con otros países productores y consumidores.

Los procesos de producción, importación y exportación del café, necesariamente involucran la cooperación internacional entre los países productores y los consumidores, misma que debe descansar en un marco jurídico explícito que contribuya a dar certidumbre y estabilidad al mercado y permita adoptar decisiones que se traduzcan en beneficios equitativos para todas las partes.

La ratificación del Acuerdo permitirá a Nicaragua tener un papel más activo en la política cafetalera internacional, subrayando la importancia de contar con instrumentos de cooperación para enfrentar los retos del mercado mundial del café.

En este sentido, consideramos que Nicaragua debe aprobar este Acuerdo, si se tiene en cuenta que la cooperación internacional es fundamental para la buena marcha de uno de los sectores que más ha contribuido al desarrollo económico y social del país.

Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 numeral 2); 150 numerales 3) y 8) de la Constitución Política, artículos 90 y 91 de la Ley No.606, “Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 26 del 6 de febrero del año 2007, someto a consideración a la Asamblea Nacional, la presente Iniciativa de Decreto de Aprobación del “ACUERDO INTERNACIONAL DEL CAFÉ DE 2007”, a fin de que se le den los trámites y el procedimiento respectivo para la formación de la Ley.

Hasta aquí la Exposición de Motivos y Fundamentación.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Envíese este Decreto a la Comisión de Producción, Economía, y Presupuesto.

SECRETARIO JAVIER VALLEJOS FERNÁNDEZ:

Siempre en el mismo Adendum, Punto 2.102: LEY DE REFORMA Y ADICIÓN AL ARTÍCULO 75 DE LA LEY NO. 473, LEY DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO Y EJECUCIÓN DE LA PENA.
Managua, 12 de Agosto de 2008.

Diputado
Dr. Wilfredo Navarro
Primera Secretaría
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Honorable Diputado Navarro:

Por medio de la presente nos dirigimos a usted, con el fin de solicitarle se someta a consideración de la Asamblea Nacional, la presente Iniciativa de “Ley de Reforma y Adición al Artículo 75 de la Ley No. 473, Ley del Régimen Penitenciario y Ejecución de la Pena”, de conformidad a lo establecido en el arto. 140 de la Constitución Política, y arto. 91 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo.

Agradeciendo su amable atención, nos suscribimos con muestras de nuestra especial consideración.

ENRIQUE QUIÑÓNEZ TUCKLER MAXIMINO RODRÍGUEZ
Diputado

CARLOS GARCÍA B. ELMAN URBINA
AUGUSTO VALLE


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ing. René Núñez Téllez
Presidente Junta Directiva
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Señor Presidente:

Los suscritos diputados y diputadas, de conformidad con el artículo 138, numeral 1 y el artículo 140, numeral 1 de la Constitución Política de la República y los artículos 14, inciso 2 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presentamos la iniciativa de “Ley de Reforma y Adición al Artículo 75 de la Ley No. 473, Ley del Régimen Penitenciario y Ejecución de la Pena”.

FUNDAMENTACIÓN:

La Constitución Política de la República de Nicaragua, en su Arto. 39 en su primer párrafo establece que: “En Nicaragua, el sistema penitenciario es humanitario y tiene como objetivo fundamental la transformación del interno para reintegrarlo a la sociedad. Por medio del sistema progresivo promueve la unidad familiar, la salud, la superación educativa, cultural y la ocupación productiva con remuneración salarial para el interno. La penas tienen un carácter reeducativo”.

Así mismo el Artículo 2 de la Ley del Régimen Penitenciario y Ejecución de la Pena establece:

Artículo 2.- Ejercicio de la actividad del Sistema Penitenciario Nacional.

La actividad del Sistema Penitenciario Nacional se ejercerá de conformidad con las garantías y principios establecidos en la Constitución Política y demás leyes de la República, reglamentos de la materia, el Código de Conducta y los instrumentos jurídicos internacionales sobre derechos humanos suscritos y ratificados por Nicaragua.

Convencidos de lo anteriormente señalado, presentamos la siguiente iniciativa de “Ley de Reforma y Adición al Artículo 75 de la Ley No. 473, Ley del Régimen Penitenciario y Ejecución de la Pena” que esperamos sea respaldada por todos los diputados y diputadas de la Asamblea Nacional.

Hasta aquí la Exposición de Motivos.
ENRIQUE QUIÑÓNEZ
DIPUTADO PROPONENTE

MAXIMINO RODRÍGUEZ CARLOS GARCÍA B.

ELMAN URBINA AUGUSTO VALLE

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Envíese esta iniciativa de Ley a la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Continuamos en el mismo Adendum, Punto 2.103: LEY DE REFORMA Y ADICIONES A LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, LEY No. 411.
Managua, Nicaragua 25 de agosto de 2008
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente de la Junta Directiva
ASAMBLEA NACIONAL
Su Despacho

Estimado Señor Presidente:

Los suscritos Diputados de la Asamblea Nacional, en pleno ejercicio del derecho de iniciativa establecido en los artículos 138, numeral 1 y 140, numeral 1, de la Constitución Política de la República de Nicaragua y los artículos 14 inciso 2, 91 y 92, de la Ley Nº 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, presentamos la siguiente iniciativa de ley denominada: “LEY DE REFORMA Y ADICIONES A LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, LEY Nº 411”, para iniciar su proceso de formación, hasta convertirse en Ley de la República.

La Ley Nº 411, Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, fue aprobada por la Honorable Asamblea Nacional, en el contexto de reforma del sistema de justicia penal nicaragüense, en el que se separó a la Procuraduría General de la República del Ministerio Público.

Antes de la entrada en vigencia del Código Procesal Penal (CPP), Ley Nº 406, publicada en la Gaceta Diario Oficial Nº 243, del 21 de diciembre del 2001 y Nº 244, del 24 de diciembre del 2001, de manera indistinta las víctimas podrían comparecer de forma directa ante el juez competente a promover la acción penal respectiva conforme el supuesto ilícito cometido. Una vez vigente el Código Procesal Penal, la víctima quedo facultada para ejercer la acción penal, solamente cuando el superior jerárquico del fiscal auxiliar, resolviere confirmar una resolución de desestimación de la acción penal por parte del Ministerio Público, o habiendo transcurrido cinco días, sin que éste no se pronunciará sobre el recurso interpuesto por la víctima.

Más sin embargo, en este contexto jurídico a la Procuraduría General de la República, se ve jurídicamente imposibilitada para ejercer una real defensa de los intereses del Estado, hasta tanto no exista una desestimación por parte del Ministerio Público. En la práctica el Procurador, se ve obligado a esperar la resolución sobre el ejercicio o no de la acción penal, que le corresponde dictar al fiscal auxiliar y la resolución del superior jerárquico y de las resultas de ello, se toma una posición jurídica.

Así mismo, el Código Procesal Penal, no estableció un término perentorio, para que el Ministerio Público, resuelva sobre el ejercicio o no de la acción penal y dejar en posibilidad legal a la víctima de ejercerla de manera directa.

Todas estas circunstancias nos conducen a un vacío legal, cuando se trata de que la víctima sea el Estado, generando con ello retardación de justicia, que repercute en forma directa en los intereses del Estado y por consiguiente de los nicaragüenses.

Por otra parte es necesario observar lo establecido en el Código Penal vigente, el que dispone el ejercicio de la acción penal por la víctima en delitos menos graves, lo que viene a reafirmar una vez más el no monopolio del ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público (arto. 564 Código Penal).

Debe tenerse en cuenta que en los delitos y faltas, en los cuales el Estado es víctima u ofendido por sus naturaleza se afectan bienes jurídicos colectivos y no individuales, en virtud de que el Estado está constituido entre otros elementos por todos sus ciudadanos y sus instituciones, de tal manera que el Estado mismo por medio de su Poder Legislativo debe establecer mecanismos efectivos y reales de protección y tutela a sus intereses y bienes jurídicos.
FUNDAMENTACIÓN:

La presente iniciativa de ley denominada “LEY DE REFORMA Y ADICIONES A LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, LEY Nº 411”, no se opone a la Constitución Política de la República de Nicaragua, ni a los Convenios y Tratados Internacionales, suscritos y ratificados por Nicaragua.

Con la presente iniciativa de ley, se garantiza la defensa real y efectiva de los intereses y bienes jurídicos del Estado de la República de Nicaragua y sus instituciones, al dotar al representante legal del Estado el ejercicio directo de la acción penal no solamente en los delitos menos graves conforme el arto. 564 del Código Penal vigente, sino, también en los delitos graves.

Por otra lado, con la aprobación e implementación de la propuesta de ley, no implica erogaciones presupuestarias al Estado de Nicaragua, en virtud de que se trata de otorgarle a una institución del Estado una facultad de poder ejercer la acción penal cuando sea en perjuicio del Estado, que se haya cometido un ilícito.

Fundamentamos la presente iniciativa en lo dispuesto en los artículos 91 y 92 de la Ley Nº 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua y solicitamos al Honorable Plenario la aprobación de este proyecto de Ley.

Hasta aquí la Exposición de Motivos.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Envíese el proyecto de ley a la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Continuamos en el mismo Adendum. Punto III: DISCUSIÓN DE DICTÁMENES DE DECRETOS Y LEYES PRESENTADOS.

Punto 3.57: DECRETO DE OTORGAMIENTO DE PENSIÓN DE GRACIA A FAVOR DEL SEÑOR JOSÉ HIGINIO FLORES SILVA.

Le pedimos al diputado Francisco Aguirre Sacasa Presidente de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto, la lectura del mismo.

DIPUTADO FRANCISCO AGUIRRE SACASA:

Buenos días.
Managua, 21 de agosto de 2008
DICTAMEN FAVORABLE

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su despacho

Los suscritos miembros de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, recibimos el mandato de parte de la Primera Secretaría el día veintinueve de febrero del año en curso para dictaminar la iniciativa de Decreto de Otorgamiento de Pensión de Gracia a favor del Señor José Higinio Flores Silva, el cual después de haber analizado este proyecto de ley, hemos concluido lo siguiente:
I Informe
1- Antecedentes
La presente iniciativa Decreto de Otorgamiento de Pensión de Gracia a Favor del Señor José Higinio Flores Silva, fue presentada ante la Primera Secretaría de este Poder del Estado el día veintiséis de septiembre del dos mil siete por el Diputado Ramón Macías, remitida a esta comisión el veintinueve de febrero del año dos mil ocho.

2- Objetivo

El objeto de este Decreto de Pensión de Gracia, es el de otorgar Pensión de Gracia a Favor del Señor José Higinio Flores Silva, por la cantidad de Cinco Mil Córdobas Netos (C$5,000.00) mensuales.

3- Consideraciones de la Comisión

Los miembros de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, tomando en consideración las razones manifestadas en la exposición de motivos y basados en el Decreto 11- 41, Ley de Pensión de Gracia y Reconocimiento por Servicios a la Patria, del 22 de Noviembre de 1982, y sus reformas; en este decreto se presenta el asidero legal para conceder pensiones de gracia, a las personas inválidas, con enfermedades crónicas, que se encuentra en necesidad o desamparo, de conformidad a las necesidades económicas del país, pensiones de reconocimiento por servicios prestados a la patria, a los que hayan contribuido con su aporte a la cultura, como es el caso del señor José Higinio Flores Silva, considerando que es un personaje insigne por los méritos que ha obtenido.

El señor Flores ha dedicado sus mejores años a la música, se destacó como compositor, profesor de música de la Alcaldía Municipal, del Colegio La Asunción, profesor de la estudiantina universitaria de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua (UNAN – León).

A sus quince años formó parte del conjunto musical los hermanos Cortés, gravando once discos 45 rv y tres lonplay, realizando giras a nivel nacional e internacional.

En los años 70 fundó el conjunto musical grupo 4, gravando tres lonplay de música popular mezclada con música nacional, un disco con música de Purísima, tres videos y llevando nuestra música a todos los rincones de nuestro país y fuera del mismo.

En los años 80 trabajó como promotor cultural, llevando sus conocimientos a todas las casas de cultura del país, en el año 86 - 87 fue profesor de música del Colegio La Salle y del Colegio La Asunción, en el año 90 profesor de la estudiantina universitaria de la UNAN –León.

El señor Higinio Flores en el año de mil novecientos noventa y seis perdió irremediablemente su vista y se le ha diagnosticado Hernia Discal en la región Lumbar entre el 4-5, padece enfermedades propias de su edad y tiene dificultades en la coordinación de sus movimientos debido a su ceguera.

Los miembros de esta comisión reconocemos el aporte a la cultura nicaragüense y el estado delicado de salud del señor José Higinio Flores.
II DICTAMEN DE LA COMISIÓN

Por lo antes expuesto y basados en las consideraciones relacionadas en el cuerpo del presente dictamen, los suscritos miembros de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto con fundamento en el artículo 138 de la Constitución Política, inciso 1, artículos 50 y 51 del Estatuto General de la Asamblea Nacional, artículo 100 de la ley 606 “Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua” hemos resuelto emitir el presente DICTAMEN FAVORABLE a la iniciativa de Pensión de Gracia a favor del Señor “José Higinio Flores Silva”.

Recomendamos al honorable Plenario la aprobación del mismo.

WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO FREDDY TORRES MONTES
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
MIEMBRO MIEMBRO

OSCAR MONCADA REYES BROOKLYN RIVERA BRYAN
MIEMBRO MIEMBRO

CARLOS GADEA AVILÉS JOSÉ S. FIGUEROA AGUILAR
MIEMBRO MIEMBRO
IRMA DÁVILA LAZO
MIEMBRO

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el dictamen en lo general.

Diputada María Eugenia Sequeiro, tiene la palabra.





Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino.
Edificio Benjamin Zeledón, 10mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 227
Enviar sus comentarios a: Dirección de Diario de Debates