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Fecha de grabación:02/26/2014
Maritza Lopez
Categoría:Sesión Ordinaria
Número de Cassette:31
Año Legislativo:XXX LEGISLATURA
Sesión:PRIMERA
CASSETTE Nº: 31
SESIÓN Nº: 1

CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO UNO DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA VEINTISÉIS DE FEBRERO DEL 2014, CON CITA PARA LAS NUEVE DE LA MAÑANA. (TRIGÉSIMA LEGISLATURA).

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Buenos días, para todas y todos.

Vamos a dar unos minutos para que los compañeros y compañeras entren, ya que vemos escasa la presencia de diputados y diputadas en el plenario, aunque todos están anotados aquí.

Iniciamos sesión, pidiéndole a la compañera Raquel Dixon nos verifique el quórum.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON:

SANTIAGO ANTONIO ABURTO OVANDO
EVELIN PATRICIA ABURTO TORRES
ENRIQUE ALDANA BURGOS
DOUGLAS ALEMÁN BENAVÍDEZ
CARLOS GUILLERMO ALEMÁN ESPINOZA
ARLING PATRICIA ALONSO GÓMEZ
BENITA DEL CARMEN ARBIZÚ MEDINA
GUILLERMO EDUARDO ARCE CASTAÑO
ALYERIS BELDRAMINA ARIAS SIEZAR
GLADIS DE LOS ÁNGELES BÁEZ ÁLVAREZ
ROSA ADELINA BARAHONA CASTRO
HUGO BARQUERO RODRÍGUEZ
LAURA ESTELA BERMÚDEZ ROBLETO
EVERTZ CÁRCAMO NARVÁEZ
CÉSAR CASTELLANOS MATUTE
PERLA SOLEDAD CASTILLO QUINTERO
EDWIN RAMÓN CASTRO RIVERA
EDA CECILIA MEDINA
BAYARDO ANTONIO CHÁVEZ MENDOZA
LUIS CORONEL CUADRA
IRMA DE JESÚS DÁVILA LAZO
ALEJANDRO ANTONIO DELGADO MÁRQUEZ
LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM
MARITZA DEL SOCORRO ESPINALES
ÁNGELA ESPINOZA TÓRREZ
FÁTIMA DEL SOCORRO ESTRADA TÓRREZ
JOSÉ SANTOS FIGUEROA AGUILAR
ÉLIDA MARÍA GALEANO CORNEJO
MARTHA MARINA GONZÁLEZ DÁVILA
CORINA GONZÁLEZ GARCÍA
ALBA ESTELA GONZÁLEZ TÓRREZ
WÁLMARO ANTONIO GUTIÉRREZ MERCADO
NANCY ELIZABETH HENRÍQUEZ JAMES
VENANCIA DEL CARMEN IBARRA SILVA
ODELL ÁNGEL ÍNCER BARQUERO
JUAN RAMÓN JIMÉNEZ
ALBERTO JOSÉ LACAYO ARGÜELLO
CARLOS EMILIO LÓPEZ HURTADO
JOHANNA DEL CARMEN LUNA LIRA
MARÍA AUXILIADORA MARTÍNEZ CORRALES
ADOLFO JOSÉ MARTÍNEZ COLE
JENNY AZUCENA MARTÍNEZ GÓMEZ
JUANA DE LOS ÁNGELES MOLINA
MAURICIO MONTEALEGRE ZEPEDA
GLORIA DEL ROSARIO MONTENEGRO
IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN
MARÍA AGUSTINA MONTENEGRO LÓPEZ
JAIME MORALES CARAZO
SANTOS RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
JUAN RAMÓN OBREGÓN VALDIVIA
PABLO JOSÉ ORTEZ BELTRÁN
ARGENTINA DEL SOCORRO PARAJÓN ALEJOS
JUSTO ARMANDO PEÑA AVILÉS
GUSTAVO EDUARDO PORRAS CORTÉS
BROOKLYN RIVERA BRYAN
JOSEFINA ROA ROMERO
JOSÉ AUGUSTO RODRÍGUEZ TÓRREZ
INDALECIO ANICETO RODRÍGUEZ ALANIZ
DORA ELENA ROJAS
MARÍA JILMA ROSALES ESPINOZA
MARÍA MANUELA SACASA SELVA
JUAN ENRIQUE SÁENZ NAVARRETE
MELBA DEL SOCORRO SÁNCHEZ SUÁREZ
PATRICIA MERCEDES SÁNCHEZ URBINA
JOSÉ RAMÓN SARRIA MORALES
MARÍA EUGENIA SEQUEIRA BALLADARES
NASSER SEBASTIAN SILWANY BÁEZ
JACINTO JOSÉ SUÁREZ ESPINOZA
PEDRO JOAQUÍN TREMINIO MENDOZA
ARTURO JOSÉ VALDEZ ROBLETO
MARIO VALLE DÁVILA
EDGAR JAVIER VALLEJO FERNÁNDEZ
FELÍCITA LUCILA ZELEDÓN RODRÍGUEZ

Presidente, hay 73 diputados y diputadas presentes, por tanto hay quórum de ley.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Se abre la sesión.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON:

Remitimos a los diputados y diputadas al Adendum Nº.04, Punto II PRESENTACIÓN DE INICIATIVAS DE LEYES Y DECRETOS.

Punto 2.37: LEY DE REFORMA A LA LEY Nº.711 “LEY QUE DECLARA HÉROE NACIONAL AL GENERAL AUGUSTO C. SANDINO, DECLARACIÓN DE PATRIMONIO HISTÓRICO CULTURAL DE LA NACIÓN EL CONJUNTO URBANO DE LA AVENIDA PEATONAL AUGUSTO C. SANDINO Y ASIGNACIÓN DE BIENES A LA ASAMBLEA NACIONAL”.

Managua, 10 de enero de 2014.

Compañera
Alba Palacios
Primera Secretaría
Asamblea Nacional
Se Despacho

Estimado compañera Palacios:

Por orientaciones del Presidente de la República, Comandante Daniel Ortega Saavedra, le remito Exposición de Motivos, Fundamentación y Texto de la Iniciativa de LEY DE REFORMA A LA LEY Nº.711LEY QUE DECLARA HÉROE NACIONAL AL GENERAL AUGUSTO C. SANDINO, DECLARACIÓN DE PATRIMONIO HISTÓRICO DE LA NACIÓN EL CONJUNTO URBANO DE LA AVENIDA PEATONAL AUGUSTO C. SANDINO Y ASIGNACIÓN DE BIENES A LA ASAMBLEA NACIONAL”, con el objetivo de que se le dé el trámite correspondiente.

Sin más a que referirme, le saludo fraternalmente.

Paul Oquist Kelley
Secretario Privado para Políticas Nacionales

Managua, 10 de enero de 2014.

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente Asamblea Nacional
Se Despacho

Estimado compañero Presidente:

Con la correspondiente Exposición de Motivos y Fundamentación, te remito la Iniciativa de LEY DE REFORMA A LA LEY Nº.711 “LEY QUE DECLARA HÉROE NACIONAL AL GENERAL AUGUSTO C. SANDINO, DECLARACIÓN DE PATRIMONIO HISTÓRICO DE LA NACIÓN EL CONJUNTO URBANO DE LA AVENIDA PEATONAL AUGUSTO C. SANDINO Y ASIGNACIÓN DE BIENES A LA ASAMBLEA NACIONAL”, con el objetivo de que se le dé el trámite correspondiente.

Sin más a que referirme, te saludo fraternalmente.

Daniel Ortega Saavedra
Presidente de la República de Nicaragua
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente de la Asamblea Nacional
Se Despacho

La Ley Nº.711, “Ley que Declara Héroe Nacional al General Augusto C. Sandino, Declaración de Patrimonio Histórico de la Nación el Conjunto Urbano de la Avenida Peatonal Augusto C. Sandino y Asignación de Bienes a la Asamblea Nacional” publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº.14 del 21 de enero del año 2010, establece en su artículo 7, que una vez finalizadas las obras y puesta en funcionamiento, la Comisión de Administración del Conjunto Urbano de la Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino, procederá a entregarlo al Instituto Nicaragüense de Cultura para su manejo y conservación.

La presente iniciativa de ley, tiene como finalidad realizar una reforma parcial al artículo 7 de la citada Ley Nº.711, en el sentido de trasladar el manejo y conservación del Conjunto Urbano de la Avenida Peatonal a la Alcaldía de Managua, por considerarse que dicha institución es la más idónea para el manejo, desarrollo y conservación del Conjunto Urbano y su inserción dentro de los demás planes de desarrollo urbano, en especial con el Plan de Desarrollo Integral de Managua, en correspondencia a las funciones que sobre planificación, normación, control de uso del suelo y del desarrollo urbano, establece la Ley Nº.40, Ley de Municipios, cuyo texto con r

eformas incorporadas fue publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº.6 del 14 de enero de 2013.

Por otra parte, al Instituto Nicaragüense de Cultura, sucesor del Ministerio de Cultura en lo referente al mantenimiento y conservación del patrimonio cultural, le corresponde la aplicación por el Estado, de la Ley de Protección al Patrimonio Cultural de la Nación, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº.282 del 2 de diciembre de 1982, así como las funciones que originalmente se establecieron en el Decreto Nº.427, Ley Creadora del Instituto de Cultura, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº.61 de 3 de abril de 1989, se transfirieron al Instituto Nicaragüense de Cultura adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, y actualmente, por la Ley Nº.612, Ley de reforma y adición a la Ley Nº.290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos, se adscribió a la Presidencia de la República como Ente Autónomo Descentralizado.

FUNDAMENTACIÓN

En virtud de la coordinación armónica que debe existir entre los poderes e instituciones del Estado y de conformidad a las competencias que les otorgan la Constitución Política y las leyes, corresponde primordialmente a los municipios como unidad base de la división política administrativa del país y de acuerdo a la autonomía municipal la planificación, normación, control del uso del suelo y del desarrollo urbano y la protección del patrimonio histórico y preservación de los sitios históricos en el municipio por disponerlo así la Ley de Municipios.

Por otra parte, al Estado de Nicaragua y específicamente al Poder Ejecutivo, le corresponde la salvaguarda y mantenimiento del patrimonio cultural de la nación, encontrándose entre ellos los conjuntos urbanos de interés cultural o histórico, como el Conjunto Urbano de la Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino declarado por la Ley Nº.711, Ley que declara Héroe Nacional al General Augusto C. Sandino, Declaración de Patrimonio Histórico de la Nación el Conjunto Urbano de la Avenida Peatonal Augusto C. Sandino y Asignación de Bienes a la Asamblea Nacional, que como patrimonio de la nación, está más allá de los límites del municipio de Managua.

Que en virtud del reparto de funciones del Estado, se ha creado una entidad, ahora descentralizada y de carácter autónoma, bajo la rectoría sectorial de la Presidencia de la República, el Instituto Nicaragüense de Cultura, que tiene entre otras funciones, la vigilancia, control, supervisión para que no se destruyan, alteren parcial o totalmente, retiro y remoción de su sitio de bienes muebles incorporados o que formen parte de un inmueble perteneciente al Patrimonio Cultural de la Nación y que por lo tanto está obligada a mantener y conservar nuestro patrimonio cultural.

Siendo atribución de la Asamblea Nacional, reformar las leyes al tenor de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 138 de la Constitución Política, en mi carácter de Presidente de la República y haciendo uso del derecho de iniciativa que me concede el artículo 140 numeral 3) y 150 numeral 3) ambos de la Constitución Política, presento formal iniciativa de ley sometiendo a consideración de la Asamblea Nacional la presente iniciativa de “Ley de reforma a la Ley Nº.711, Ley que Declara Héroe Nacional al General Augusto C. Sandino, Declaración de Patrimonio Histórico de la Nación el Conjunto Urbano de la Avenida Peatonal Augusto C. Sandino y Asignación de Bienes a la Asamblea Nacional” solicitando el inicio del proceso de formación de ley establecido en el artículo 141 de la Constitución Política.

No se pretende modificar otras disposiciones distintas a las que se contienen en la presente iniciativa, salvo las de rango inferior que se tengan que modificar de conformidad con el texto del articulado de la nueva ley.

Se estima que con la reforma propuesta se cumplirán de manera más eficiente y ordenada los objetivos de la Ley Nº.711, “Ley que Declara Héroe Nacional al General Augusto C. Sandino, Declaración de Patrimonio Histórico de la Nación el Conjunto Urbano de la Avenida Peatonal Augusto C. Sandino y Asignación de Bienes a la Asamblea Nacional”, ya que una vez que la Comisión de Administración que de manera tan eficiente puso en marcha el plan de recuperar para el pueblo nicaragüense el histórico eje central de la vieja Managua, entreguen los trabajos, las obras constructivas del Conjunto Urbano, su conexión con los proyectos de las áreas inmediatas y con los demás que ya está realizando la Alcaldía de Managua se coordinarán de una mejor manera, quedando a cargo del Instituto Nicaragüense de Cultura únicamente las funciones que le corresponde como: velar por la conservación del patrimonio cultural del país en coordinación con las instituciones correspondientes, así como mantener su unidad y elementos característicos, tal como dispone su ley creadora y el Decreto Nº.1142, Ley de Protección al Patrimonio Cultural de la Nación, es decir, las estrictamente de supervisión y control cultural.

No se considera aumentos de los costos económicos ni presupuestarios adicionales, salvo los que se producirán por el traslado de las actividades, del Instituto Nicaragüense de Cultura, una institución incluida en el Presupuesto General de la República a la Alcaldía de Managua, que como todos los municipios tiene su propio presupuesto.

Hasta aquí la Exposición de Motivos y Fundamentación.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Envíese este proyecto de ley a la Comisión de Modernización para su respectivo dictamen.

Antes de continuar, queremos recordarle a los compañeros y compañeras del plenario, que el día de hoy a las diez y treinta de la mañana, la Junta Directiva ofrecerá una recepción a los periodistas parlamentarios que cubren la Asamblea Nacional con motivo del Día del Periodista, que es el 1º de marzo; inicialmente, la Junta Directiva había programado una Sesión Especial para el día de mañana jueves, donde en correspondencia con la ley pensábamos ver la posibilidad de entregarle a periodistas jóvenes, la medalla “Rigoberto Cabezas”, con ese propósito, la Primera Secretaria de la Junta Directiva, la compañera Alba Palacios, envió a las distintas asociaciones, uniones y colegios de periodistas existentes desde el veintidós y veintitrés de enero, la comunicación correspondiente, para que las asociaciones, uniones o colegios presentaran los candidatos que corresponden por ley.

Desafortunadamente, no se recibieron documentos, no se presentaron candidatos, y algunos que se presentaron fueron con documentos incompletos o con la edad ya fuera de la categoría de jóvenes. En vista, que estaba desierta la posibilidad de hacerle un reconocimiento a periodistas jóvenes, entonces, la Junta Directiva prefirió hacerle una recepción el día de hoy a los y las periodistas que cubren este Parlamento y para eso le pedimos a los diputados y diputadas se hagan presente en ese homenaje que la Asamblea Nacional le dedica a los periodistas que cubren este Parlamento y que además nos entrevistan a todos.

El objeto básico es el acercamiento particular, personal de diputados y diputadas y las autoridades de la Asamblea Nacional con los y las periodistas que cubren este Parlamento. Entonces, esperamos la asistencia de todos ustedes el día de hoy a las diez y treinta de la mañana, en el Salón Rubén Darío.

Continuamos.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON:

Continuamos en el mismo Adendum 04, con el Punto 2.42: DECRETO DE APROBACIÓN DEL ACUERDO LATINOAMERICANO DE COPRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA.

Managua, 8 de febrero de 2014.

Compañera
Alba Palacios
Primera Secretaría
Asamblea Nacional
Se Despacho

Estimado compañera Palacios:

Adjunto a la presente, le remito por orientaciones del Presidente de la República, Comandante Daniel Ortega Saavedra iniciativa de Decreto de aprobación del “Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica; con el objetivo que se le dé el trámite correspondiente.

Adjunto documentación complementaria de acuerdo con la ley.

Sin más a que referirme, le saludo fraternalmente.

Paul Oquist Kelley
Secretario Privado para Políticas Nacionales

Managua, 08 de febrero de 2014.

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Se Despacho

Estimado compañero Presidente:

Con la correspondiente Exposición de Motivos y Fundamentación, te remito la Iniciativa de Decreto de aprobación del “Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica”; con el objetivo de que se le dé el trámite correspondiente.

Adjunto documentación complementaria, de acuerdo con la ley.

Sin más a que referirme, te saludo fraternalmente.

Daniel Ortega Saavedra
Presidente de la República de Nicaragua
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Se Despacho.

I. ANTECEDENTES

El Acuerdo fue suscrito por Orlando Castillo Estrada, entonces Director General del Instituto Nicaragüense de Cine (INCINE), en Caracas, Venezuela, el 11 de noviembre de 1989 y no fue ratificado por Nicaragua.

Objetivos:

Procura estimular el desarrollo audiovisual y cinematográfico en aquellos países que no cuentan con una infraestructura suficiente para realizarla, de manera que a través del estímulo de la cooperación con países con mayores recursos tecnológicos y financieros y a través de contratos de coproducción, que regulen la participación de dos o más países, se reduzcan los costos de producción y se favorezca la comercialización de tales películas entre estos países. Tales contratos deben ser registrados ante las autoridades competentes de cada país.

El Acuerdo responde a la necesidad de fortalecer y apoyar las iniciativas en materia cinematográfica para el desarrollo cultural de los pueblos. A la vez, trata de armonizar las políticas cinematográficas y audiovisuales de las Partes, procura resolver los problemas de producción, distribución y exhibición cinematográfica de la región, y pretende ampliar el mercado para el producto cinematográfico.

Definiciones:

Para el Acuerdo, “obras cinematográficas de coproducción” son las realizadas en cualquier medio y formato, de cualquier duración, por dos o más productores de dos o más países Miembros en base a un contrato de coproducción hecho en el marco del Acuerdo entre las empresas coproductoras y debidamente registrado ante las autoridades competentes de cada país. Las obras cinematográficas de coproducción son además las de carácter audiovisual, registradas, producidas y difundidas por cualquier sistema, proceso o tecnología (Arts. I y II).

Trato Nacional:
Las obras cinematográficas realizadas en coproducción, de conformidad con lo previsto en este Acuerdo, son consideradas como nacionales por las autoridades competentes de cada país coproductor y, además, se benefician de las ventajas previstas para las obras cinematográficas nacionales por las disposiciones de la ley vigente en cada país coproductor (Art. III).

Beneficios y el Anexo A:

Para gozar de los beneficios del Acuerdo, las Partes deben cumplir con las normas de procedimiento del Anexo A, que básicamente exige que las solicitudes de admisión de coproducción cinematográfica bajo este Acuerdo, así como el contrato de coproducción correspondiente, se depositarán simultáneamente ante las autoridades competentes de los países coproductores previamente al inicio del rodaje. Una copia de dichos documentos será depositada ante la SECI, acompañando documentación relativa a propiedad legal de derechos de autor de la obra a realizar; guión cinematográfico; y el contrato de producción (Art. IV y Anexo A).

Proporciones:

En la coproducción de las obras cinematográficas la proporción de cada uno de los respectivos aportes de los coproductores no puede ser inferior al 20%. Y en el caso de coproductores no miembros, su participación no podrá ser mayor al 30% y en todo caso, el productor mayoritario debe ser de un país miembro. Cualquier excepción a la proporcionalidad debe ser autorizada por la SECI conforme el Reglamento que elabore la CACI.

La aportación de cada país coproductor incluye obligatoriamente el aporte de personal para promover mayor participación de diversidad de actores, creativos y técnicos de todos los países miembros, destacándose dos actores nacionales de cada país en papeles principales o secundarios, así como guionistas, directores, compositores musicales y otros directores en montaje, fotografía, arte y escenografía (Art. V).

Compromisos de las Partes:

Las Partes se obligan a que:

a) Las obras cinematográficas de coproducción empleen a nacionales o residentes de los Estados Miembros;

b) Los Directores de dichas coproducciones sean nacionales o residentes de los Estados Miembros o países de habla hispana o portuguesa;

c) El Director sea la máxima autoridad artística y creativa de la coproducción;

d) Las coproducciones respeten la identidad cultural de cada país coproductor habladas en cualquier lengua regional; (Art. VI);

e) El revelado del negativo en post-producción se realice en cualquier Estado Miembro;

f) La impresión o reproducción de copias se haga respetando la legislación vigente de cada país;

g) Cada coproductor tenga derecho a contratipos, duplicados y copias, hechos por cualquier método;

h) El coproductor mayoritario sea el custodio de los originales de imagen y sonido;

i) Cuando la coproducción se haga en países de distinta lengua, hayan versiones que los coproductores acuerden conforme a la legislación vigente en cada país; (Art. VII).

j) Se promuevan obras cinematográficas de especial valor artístico y cultural entre empresas productoras de Estados Miembros; (Art. X);

k) Los créditos y títulos de las obras indiquen por separado el carácter de coproducción de la misma y el nombre de los países participantes;

l) Se presenten las obras en Festivales Internacionales por el país coproductor mayoritario;

m) Los premios, subvenciones, incentivos y beneficios económicos que se concediesen a las obras, sean compartidos entre los coproductores según el contrato respectivo; y los premios honoríficos los conserve el coproductor mayoritario. (Art. XI).

n) Se otorguen facilidades de circulación y permanencia del personal artístico y técnico que participe en obras de coproducción; y

o) Se concedan facilidades de importación y exportación temporal de material para la realización de coproducciones (Art. XIII).

Condiciones contractuales:

Cada país coproductor se reserva los beneficios de explotación en su territorio y contractualmente se establecen condiciones de repartición de mercados, responsabilidades, gastos, comisiones e ingresos (Arts. VIII y IX).

Tratamientos:

En el caso de exportaciones de obras de coproducción a países con cuotas o cupos, a la obra se le dará el cupo del país de coproducción mayoritaria, o bien, a la del país en donde el Director sea residente, o se beneficiarán de la libre entrada cuando uno de los coproductores tenga ese beneficio (Art. XII).

La transferencia de divisas que genere el contrato de coproducción se hará conforme la legislación vigente de cada país (Art. XIV).

Transparencia:
Las autoridades competentes de los países coproductores se comunicarán las informaciones de carácter técnico y financiero relativas a las coproducciones realizadas bajo este Acuerdo (Art. XV).

Solución de Controversias:

La Secretaría Ejecutiva de la Cinematografía Iberoamericana (SECI) tendrá como atribución velar por la ejecución del presente Acuerdo, examinar las dudas y controversias que surgieron de su aplicación y mediar en caso de conflicto (Art. XIX).

Disposiciones finales:

El Acuerdo entrará en vigor cuando el respectivo instrumento de ratificación se deposite ante la Secretaría Ejecutiva de la Cinematografía Iberoamericana (SECI) el Instrumento de Ratificación (Art. XVI).

Cualquiera de las Partes puede denunciar el Acuerdo notificándolo por escrito a la SECI y tendrá efecto un (1) año después de realizada (Art. XVIII).

Igualmente, cualquier Parte podrá proponer modificaciones al Acuerdo, a través de la SECI, para ser consideradas por la Conferencia de Autoridades Audiovisuales y Cinematográficas de Iberoamérica (CACI) y aprobadas por la vía diplomática (Art. XX).

Conclusiones:

Para quienes participen en la producción, su mayor estímulo es que la coproducción sea reconocida como película nacional de cada país interviniente, además que se beneficia de las ventajas y derechos que las legislaciones nacionales otorgan, y se evita que un Estado dé un trato diferenciado sobre las obras extranjeras, pues de lo contrario no tendría sentido el esfuerzo integracionista.

El Acuerdo constituye un importante mecanismo para impulsar y consolidar las relaciones económicas, comerciales y culturales hispano-luso-americana, así como a preservar y difundir sus valores comunes.

El Acuerdo es un instrumento de cooperación mutua en la identificación cultural de los pueblos, que pretende redundar en el desarrollo de la cinematografía nicaragüense, dentro del espacio audiovisual de los países iberoamericanos y la integración en materia de coproducción, estimulando la realización de obras cinematográficas en las que participen empresas nacionales y personal técnico y artístico.
FUNDAMENTACIÓN

Los artículos 4, 58 y 65 de nuestra Constitución Política, establecen que el Estado promueve y garantiza los avances sociales e impulsa el desarrollo humano de los nicaragüenses, quienes tienen derecho a la educación, a la cultura, a la recreación y al esparcimiento.

Así mismo, los artículos 126, 127 y 128 de nuestra Carta Magna, expresan que el Estado vela por el rescate, desarrollo y fortalecimiento de la cultura nacional en todas sus expresiones, apoyada en la participación creativa del pueblo, por lo que procura facilitarle los medios necesario para crear y difundir sus obras, y protege sus derechos de autor, así como el patrimonio histórico, lingüístico, cultural y artístico de la nación.-

Nicaragua siempre ha apoyado la unidad de los pueblos de América Latina y el Caribe conforme los ideales unitarios de Bolívar y Sandino y participa con los demás países latinoamericanos en la creación de los organismos necesarios para tales fines (artículo 90 Cn.).

Por lo antes expuesto y con fundamento en el numeral 12) del artículo 138, el numeral 2) del artículo 140 y numeral 3) del artículo 150 todos de la Constitución Política de la República de Nicaragua, así como el numeral 12) del artículo 90 y artículos 91, 92 y 126, todos de la Ley Nº.606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, texto refundido con reformas incorporadas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº.16 del 28 de enero del 2013, someto a consideración de la Asamblea Nacional, la iniciativa de Decreto de Aprobación del “Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica”, hecho en Caracas, Venezuela, a los 11 días del mes de noviembre de 1989, firmado por el señor Orlando Castillo Estrada, Director General del Instituto Nicaragüense de Cine (INCINE), para que se le dé el trámite correspondiente.

Hasta aquí la Exposición de Motivos y Fundamentación.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Envíese este proyecto de ley a la Comisión de Asuntos Exteriores.

Con base en la Ley Orgánica, vamos a solicitarle a la compañera Iris Montenegro, Primera Vicepresidenta; que apoye a la compañera Raquel Dixon, en la lectura del siguiente proyecto de ley, en vista de que está ausente el Tercer Secretario Wilfredo Navarro.

PRIMERA VICEPRESIDENTA IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN:

Buenos días a todas y a todos.

Continuamos en el mismo Adendum 04, Punto 2.43: DECRETO DE APROBACIÓN DE “CONVENIO DE INTEGRACIÓN CINEMATOGRÁFICA IBEROAMERICANA”.

Managua, 8 de febrero de 2014.

Compañera
Alba Palacios
Primera Secretaría
Asamblea Nacional
Se Despacho

Estimado compañera Palacios:

Adjunto a la presente, le remito por orientaciones del Presidente de la República, comandante Daniel Ortega Saavedra, iniciativa de DECRETO DE APROBACIÓN DE “CONVENIO DE INTEGRACIÓN CINEMATOGRÁFICA IBEROAMERICANA”; con el objetivo que se le dé el trámite correspondiente.

Adjunto documentación complementaria de acuerdo con la ley.

Sin más a que referirme, le saludo fraternalmente.

Paul Oquist Kelley
Secretario Privado para Políticas Nacionales

Managua, 08 de febrero de 2014.

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente Asamblea Nacional
Se Despacho

Estimado compañero Presidente:

Con la correspondiente Exposición de Motivos y Fundamentación, te remito la Iniciativa de DECRETO DE APROBACIÓN DE “CONVENIO DE INTEGRACIÓN CINEMATOGRÁFICA IBEROAMERICANA”; con el objetivo de que se le dé el trámite correspondiente.

Adjunto documentación complementaria, de acuerdo con la ley.

Sin más a que referirme, te saludo fraternalmente.

Daniel Ortega Saavedra
Presidente de la República de Nicaragua
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Se Despacho.

I. ANTECEDENTES

El Convenio fue suscrito por Orlando Castillo Estrada, entonces Director General del Instituto Nicaragüense de Cine (INCINE), en Caracas, Venezuela, el 11 de noviembre de 1989 y no fue ratificado por Nicaragua.

Su objetivo es respaldar el desarrollo de la cinematografía iberoamericana e impulsar la integración a través de una participación equitativa en la cinematografía regional, que comprenda obras audiovisuales registradas, producidas y difundidas por cualquier sistema, proceso o tecnología (Art. I y II).

Para efectos de lo anteriormente expuesto, el Convenio pretende:

a) El apoyo a iniciativas de preservación y producción cinematográfica para desarrollo cultural de los pueblos;

b) La armonización de políticas cinematográficas entre las Partes; la cooperación en producción, distribución y exhibición en la región:

c) La preservación y promoción de la cinematografía regional; y la ampliación del mercado entre las Partes a través del impulso de un mercado común cinematográfico latinoamericano (Art. III).

Compromisos de las Partes:

Conforme sus respectivas legislaciones nacionales, adoptarán medidas para facilitar:

a) La entrada, permanencia y circulación de ciudadanos de las Partes que ejerzan actividades cinematográficas en el marco del Convenio;

b) La importación temporal de bienes destinados a cumplir los objetivos del Convenio;

c) La adopción de acuerdos de cooperación y coproducción;

d) El financiamiento y fomento de actividades cinematográficas nacionales;

e) La creación de un fondo financiero multilateral de fomento cinematográfico;

f) La participación conjunta de agrupaciones de productores y distribuidores de películas nacionales en eventos del mercado internacional;

g) La promoción de la presencia cinematográfica en los canales de difusión existentes;

h) El intercambio de información y documentación para el desarrollo de sus cinematografías; y

i) La protección y defensa de derechos de autor. (Art. IV al XV).

Órganos Principales:

1. En su forma enmendada la Conferencia de Autoridades Cinematográficas de Iberoamérica (CACI): es el órgano máximo del Convenio constituido por un organismo internacional regional iberoamericano, especializado en materia audiovisual y cinematográfica, con personalidad jurídica para celebrar los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos. En él participan las máximas autoridades competentes de las Partes y se reúne una vez al año. Sus funciones son:

. Formular la política general de ejecución del Convenio y evaluar los resultados de su aplicación.

. Aceptar la adhesión de nuevos miembros.

. Estudiar y proponer a los Estados Miembros modificaciones al Convenio.

. Aprobar resoluciones para dar cumplimiento al Convenio.

. Dar instrucciones y normas de acción a la Secretaría Ejecutiva de la Cinematografía Iberoamericana (SECI).

. Designar al Secretario Ejecutivo de la Cinematografía Iberoamericana.-

. Aprobar el presupuesto anual presentado por la SECI.

. Establecer los mecanismos de financiamiento del presupuesto anual aprobado.

- Conocer y resolver todos los demás asuntos de interés común. (Art. XVI al XIX).

TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

2. La Secretaria Ejecutiva de la Cinematografía Iberoamericana (SECI: es el órgano técnico y ejecutivo, con sede en Caracas, Venezuela. Está representada por el Secretario Ejecutivo, con la capacidad jurídica y los privilegios necesarios para ejercer sus funciones, designado por la CACI, para períodos de dos años. Sus funciones son:

. Cumplir los mandatos de la CACI.

. Informar a las autoridades cinematográficas de las Partes y Observadores acerca de la ratificación o adhesión de nuevos Estados Parte.

. Elaborar y ejecutar su presupuesto anual.

. Recomendar a la Conferencia fórmulas para una cooperación más estrecha entre las Partes y Observadores en los campos cinematográfico y audiovisual.

. Programar las acciones que conduzcan a la integración y fijar los procedimientos y los plazos necesarios.

. Elaborar proyectos de cooperación y asistencia mutua.

. Informar a la Conferencia de los resultados de Resoluciones adoptadas en reuniones anteriores.

. Garantizar el flujo de la información a las Partes y Observadores.

. Presentar a la Conferencia el Informe de sus actividades y la ejecución presupuestaria. (Art. XX y XXI).

Órganos auxiliares:

3. Las Comisiones de Trabajo: funcionan en cada Parte para coordinar la aplicación del Convenio, presididas por la autoridad cinematográfica designada por su gobierno (Art. XXII).

El Convenio no afecta compromisos asumidos por las Partes en otros tratados (Art. XXV).

Disposiciones finales:

Para la entrada en vigor de este Convenio las Partes deben comunicar al Estado venezolano, Depositario, el cumplimiento de sus procedimientos legales internos y entrará en vigor para Nicaragua en la fecha del depósito del instrumento de ratificación (Art. XXVII y XXIX).

Las diferencias sobre la interpretación o aplicación del Convenio, serán resueltas por la Conferencia de Autoridades Audiovisuales y Cinematográficas de Iberoamérica (Art. XXVIII).

Cualquiera de las Partes puede denunciar el Convenio notificándolo por la vía diplomática al Depositario y tendrá efecto 6 meses después de realizada (Art. XXX).

Conclusiones:

Este Convenio contribuirá a la modernización e impulso de la cinematografía nacional, al fomento de la identidad nacional y de sus distintas expresiones culturales, así como a su difusión internacional.

Con la cooperación que se podrá obtener en el marco de este Convenio, la cinematografía nicaragüense podrá acceder a los distintos programas que se realizan en el marco de la Conferencia de Autoridades Cinematográficas de Iberoamérica (CACI) y que son financiados con el fondo financiero multilateral de fomento cinematográfico.

El pueblo nicaragüense podrá conocer más de la cinematografía iberoamericana a través de los intercambios culturales y festivales cinematográficos.

Los productores y los profesionales de las artes cinematográficas del país, podrán enriquecer sus labores y acceder a mayores avances tecnológicos, a través de la realización de coproducciones con homólogos iberoamericanos.

Su aplicación no tiene implicaciones presupuestarias y sus normas no establecen cuotas para el país.
FUNDAMENTACIÓN

Los artículos 4, 58 y 65 de nuestra Constitución Política, establecen que el Estado promueve y garantiza los avances sociales e impulsa el desarrollo humano de los nicaragüenses, quienes tienen derecho a la educación, a la cultura, a la recreación y al esparcimiento.

Así mismo, los artículos 126, 127 y 128 de nuestra Carta Magna, expresan que el Estado vela por el rescate, desarrollo y fortalecimiento de la cultura nacional en todas sus expresiones, apoyada en la participación creativa del pueblo, por lo que procura facilitarle los medios necesario para crear y difundir sus obras, y protege sus derechos de autor, así como el patrimonio histórico, lingüístico, cultural y artístico de la nación.-

Nicaragua siempre ha apoyado la unidad de los pueblos de América Latina y el Caribe conforme los ideales unitarios de Bolívar y Sandino y participa con los demás países latinoamericanos en la creación de los organismos necesarios para tales fines (Art. 9 Cn.).

Por lo antes expuesto y con fundamento en el numeral 12) del artículo 138, el numeral 2) del artículo 140 y numeral 3) del artículo 150 todos de la Constitución Política de la República de Nicaragua, así como el numeral 12) del artículo 90 y artículos 91, 92 y 126, todos de la Ley Nº.606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, texto refundido con reformas incorporadas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº.16 del 28 de enero del 2013, someto a consideración de la Asamblea Nacional, la Iniciativa de Decreto de Aprobación del “Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana”, hecho en Caracas, Venezuela, a los 11 días del mes de noviembre de 1989, firmado por el señor Orlando Castillo Estrada, Director General del Instituto Nicaragüense de Cine (INCINE), para que se le dé el trámite correspondiente.

Hasta aquí la Exposición de Motivos y Fundamentación de la presente iniciativa.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Envíese este proyecto de ley a la Comisión de Asuntos Exteriores.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON:

Continuamos con el mismo Adendum Nº.04, Punto 2.44: DECRETO DE APROBACIÓN AL ACUERDO PARA LA “CREACIÓN DEL MERCADO COMÚN CINEMATOGRÁFICO LATINOAMERICANO”.

TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Managua, 8 de febrero de 2014.

Compañera
Alba Palacios
Primera Secretaría
Asamblea Nacional
Se Despacho

Estimado compañera Palacios:

Adjunto a la presente, le remito por orientaciones del Presidente de la República, comandante Daniel Ortega Saavedra iniciativa de Decreto de Aprobación del “Acuerdo para la “Creación del Mercado Común Cinematográfico Latinoamericano”; con el objetivo de que se le dé el trámite correspondiente.

Adjunto documentación complementaria, de acuerdo con la ley.

Sin más a que referirme, le saludo fraternalmente.

Paul Oquist Kelley
Secretario Privado para Políticas Nacionales

Managua, 08 de febrero de 2014.

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Se Despacho

Estimado compañero Presidente:

Con la correspondiente Exposición de Motivos y Fundamentación, te remito iniciativa de Decreto de Aprobación del “Acuerdo para la “Creación del Mercado Común Cinematográfico Latinoamericano”; con el objetivo de que se le dé el trámite correspondiente.

Adjunto documentación complementaria, de acuerdo con la ley.

Sin más a que referirme, te saludo fraternalmente.

Daniel Ortega Saavedra
Presidente de la República de Nicaragua
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente Asamblea Nacional
Se Despacho.

I.- ANTECEDENTES

El Acuerdo fue suscrito por Orlando Castillo Estrada, entonces Director General del Instituto Nicaragüense de Cine, (INCINE), en Caracas, Venezuela, el 11 de noviembre de 1989 durante el Foro Iberoamericano de Integración Cinematográfica, y no fue ratificado por Nicaragua.

Objetivo:

Constituir un Mercado Común Cinematográfico Latinoamericano como un sistema multilateral de participación de espacios de exhibición para las obras cinematográficas certificadas como nacionales por los Estados Parte del Acuerdo, para expandir las posibilidades de mercado de dichos países y proteger los vínculos culturales Iberoamericanos y del Caribe (Art. I).

Cada Estado Miembro del Acuerdo tiene derecho a una participación anual de cuatro (4) obras cinematográficas nacionales, de duración no inferior a los setenta (70) minutos, que concurrirán en el Mercado Común Cinematográfico Latinoamericano, las cuales podrán variar de un país a otro. Previa revisión del funcionamiento del Acuerdo por los Estados Miembros, dicha participación podrá ser ampliada de común acuerdo entre sus miembros.

Lo anterior no contraviene la posibilidad de que entre los Estados Miembros puedan suscribirse convenios bilaterales por participaciones mayores a las estipuladas en el presente Acuerdo (Art. IV).

Definiciones:

El Acuerdo considera obra cinematográfica la de carácter audiovisual, registrada, producida y difundida por cualquier sistema, proceso o tecnología (Art. II).

Este instrumento compromete a las Partes a procurar la incorporación a su ordenamiento jurídico interno de disposiciones que garanticen el cumplimiento de lo establecido en el instrumento (Art. III).

Establece la participación de cada país en el Mercado Común, sin perjuicio de la posibilidad de que entre los Estados Miembros puedan suscribirse convenios bilaterales por participaciones mayores a las estipuladas (Art. IV) y que las autoridades de cinematografía de cada miembro establezcan mecanismos para la concurrencia de sus obras en el Mercado Común (Art. V) y permite solicitar al país “exhibidor” cambios en la lista de las obras seleccionadas (Art. VI).

Trato Nacional:

La Autoridad Cinematográfica de cada país exhibidor notificará anualmente a la Secretaría Ejecutiva de la Cinematografía Iberoamericana (SECI) la lista de las obras cinematográficas de los países productores a las que se les han otorgado los beneficios de las obras cinematográficas nacionales (Art. VII)

El Acuerdo es claro en el sentido que las obras cinematográficas participantes del Mercado Común Cinematográfico Latinoamericano, son consideradas en cada Estado Miembro como nacionales a los efectos de su distribución y exhibición por cualquier medio y, en consecuencia, gozarán de los mayores beneficios y de todos los derechos en lo que se refiere a espacios de exhibición, cuotas de pantalla, cuotas de exhibición, cuotas de distribución y demás prerrogativas que le confieran las leyes nacionales de cada Estado Miembro salvo incentivos concedidos por los gobiernos las películas nacionales (Art. VIII).

Disposiciones finales:

El Acuerdo está sujeto a ratificación, entrará en vigor cuando por lo menos tres (3) de los Estados signatarios hayan depositado ante la Secretaría Ejecutiva de la Cinematografía Iberoamericana (SECI) el Instrumento de Ratificación (Art. IX).

Cualquiera de las Partes podrá denunciarlo con notificación escrita dirigida a la SECI, que surtirá efecto un (1) año después (Art. XI).

En caso de controversias sobre la interpretación o ejecución del Acuerdo entre dos o más países, éstas serán resueltas por la Secretaría Ejecutiva de la Cinematografía Iberoamericana (SECI) Art. XII).

Conclusiones:

Los mecanismos para la participación de las obras cinematográficas en el Mercado Común pueden ser establecidos por las autoridades cinematográficas de cada país productor.

Este instrumento tiene la suficiente generalidad para contener elementos flexibles reglamentables en su parte operativa, sin cambiar el contenido y alcance de su letra.

Las obras cinematográficas que participan del Mercado Común Cinematográfico Latinoamericano se consideran “nacionales” para beneficios y derechos de distribución, espacios de exhibición, cuotas de pantalla, cuotas de exhibición, y cuotas de distribución.

El Mercado Común es un sistema multilateral de participación de espacios de exhibición para obras cinematográficas certificadas




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