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Año Legislativo:XXV LEGISLATURA
Sesión:PRIMERA
Tomo No.4

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PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Pedimos a nuestra Segunda Secretaria que nos verifique el quórum.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
(18 de junio de 2009).

DOUGLAS ALEMÁN BENAVÍDEZ
MYRIAM AUXILIADORA ARGÜELLO MORALES
GLADIS DE LOS ÁNGELES BÁEZ ÁLVAREZ
ANA JULIA BALLADARES ORDOÑEZ
EVERTZ CÁRCAMO NARVÁEZ
CÉSAR CASTELLANOS MATUTE
EDWIN RAMÓN CASTRO RIVERA
IRMA DE JESÚS DÁVILA LAZO
LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM
JOSÉ ESCOBAR THOMPSON
JOSÉ SANTOS FIGUEROA AGUILAR
ÉLIDA MARÍA GALEANO CORNEJO
CARLOS SALOMÓN GARCÍA BONILLA
DORIS ZULEMA GARCÍA CANALES
ERNESTO MARCELINO GARCÍA QUIROZ
MARTHA MARINA GONZÁLEZ DÁVILA
JUAN MANUEL GONZÁLEZ HENRÍQUEZ
WÁLMARO ANTONIO GUTIÉRREZ MERCADO
VENANCIA DEL CARMEN IBARRA SILVA
ODELL ÁNGEL ÍNCER BARQUERO
AGUSTÍN ARMANDO JARQUÍN ANAYA
FRANCISCO JAVIER JARQUÍN URBINA
MARÍA MARGARITA LÓPEZ BLANDÓN
JENNY AZUCENA MARTÍNEZ GÓMEZ
LÉSTER IVÁN MARTÍNEZ HUETE
JASSER ENRIQUE MARTÍNEZ MONTOYA
JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ NARVÁEZ
ABSALÓN MARTÍNEZ NAVAS
MARÍA LYDIA MEJÍA MENESES
IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN
SANTOS RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
OLGA XOCHILT OCAMPO ROCHA
GUILLERMO ANTONIO OSORNO MOLINA
ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVÍDEZ
GUSTAVO EDUARDO PORRAS CORTÉS
BROOKLYN RIVERA BRYAN
FILIBERTO JACINTO RODRÍGUEZ LÓPEZ
ALEJANDRO DEL CARMEN RUIZ JIRÓN
NERY NELSON SÁNCHEZ LAZO
JOSÉ RAMÓN SARRIA MORALES
RAMIRO SILVA GUTIÉRREZ
NASSER SEBASTIÁN SILWANY BÁEZ
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
IPÓLITO TÓRREZ PONCE
MARIO VALLE DÁVILA
JOSÉ RAMÓN VILLAGRA
VLADIMIR SOMARRIBA GRANJA

Compañero Presidente: Estamos 47 diputados y diputadas presentes; hay quórum de ley.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Entonces como les anunciaba al comienzo, vamos a abordar nuevamente la Ley de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional.

Este dictamen de ley fue presentado a Primer Secretaría el 6 de octubre del año 2006, o sea, hace más de dos años. Y tuvimos la última discusión sobre él, el día 13 de junio del año 2007, es decir, un poquito más de dos años. En este período en que suspendimos la discusión del tema, hemos tenido tres seminarios en conjunto con la FAO, con el propósito de revisar y enriquecer el dictamen de ley. Ustedes recuerdan que cuando aquí discutimos la última vez este tema en junio 2007, acordamos hacer una comisión conformada por los jefes de bancada, con el objeto de consensuar todas aquellas mociones que fuesen necesarias para enriquecer la ley.

En ese entonces, llegamos a discutir hasta el Capítulo I del Título II, aprobando el artículo 4 de dicho Capítulo. Pasaríamos por consiguiente a discutir el Capítulo II del Título II con el procedimiento expedito que plantea la Ley Orgánica, presentando en este caso mociones por cada uno de los capítulos y anunciando por supuesto qué moción corresponde a qué artículo o qué moción corresponde a algún artículo nuevo si lo hubiese. Entonces, damos la palabra a nuestra Segunda Secretaria para que inicie la lectura del Capítulo II.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Capítulo II

Fomento de la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional

Arto. 5 Los Componentes de la Ley de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional son los siguientes: disponibilidad, acceso, consumo y utilización biológica de los alimentos, para el desarrollo de los mismos, se definen los siguientes lineamientos a seguir por el Estado:

Hasta aquí el Capítulo II, del Título II.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo II, Fomento de la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional.

Observaciones al Capítulo II, con todos sus artículos.

Diputado Freddy Torres Montes, tiene la palabra.

DIPUTADO FREDDY TORRES MONTES:

Muchas gracias, Presidente.

Todas estas mociones que voy a leer van a sustituir en su totalidad los artículos del Capítulo II.

Primera moción. Nombre de la Ley: “Ley de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional”.

Precepto a modificar; agregar un nuevo artículo al Título I, Disposiciones Generales, Capítulo Único.

Moción: Agregar un nuevo artículo el que se leerá así:

“Arto. 5 Para el cumplimiento del objeto de la presente ley, se establece el Sistema Nacional de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional, para implementar el derecho a la alimentación como un derecho humano y fundamental que incluye el derecho a no padecer hambre y a estar protegidos contra el hambre, a una alimentación adecuada y la soberanía alimentaria y nutricional, estableciéndose las regulaciones del sistema en la presente ley.

Justificación: Se especifica en el Objeto de la Ley el establecimiento del Sistema de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional, como mecanismo de coordinación y articulación para implementar el derecho a la alimentación de la población nicaragüense.

Moción número 3. Precepto a modificar. Modificar el artículo 6 del dictamen. Moción:

Arto. 6 “Del ámbito de la ley La presente ley es aplicable a las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que realicen actividades relacionadas con la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional en todo el territorio nacional, establecidas en los artículos 30 y 31 de la presente ley”.

Justificación: Nueva redacción. Como la ley es de orden público, es necesario dejar claro el alcance de su aplicación en el ámbito de soberanía y seguridad alimentaria y nutricional.

Moción 4.- Precepto a modificar: Agregar un nuevo artículo al Título I, Disposiciones Generales.- Capítulo Único, moción: “Arto. 7 Equidad de Género.- El Sistema Nacional de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional en cuanto la legislación política, estrategia, planes, programas y proyectos que el Estado de Nicaragua formule y aplique en esta materia, deberá integrar el enfoque de equidad de género”.

Justificación: Nuevo artículo: El papel que juegan las mujeres en el desarrollo de la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional es importante dejarlo establecido, pero no sólo en un artículo que lo mencione, sino que lo enmarque de forma transversal en la ley.

Moción 5. Precepto a modificar: Agregar un nuevo artículo al Título Único. Arto. 1- Disposiciones Generales, Capítulo Único. Moción: “Arto. 8 Definiciones Complementarias. Se entiende por:

a) Acceso a los alimentos: El derecho que tienen los individuos o familias para adquirir los alimentos, ya sea por medio de su capacidad para producirlos y/o comprarlos o mediante transferencias o donaciones.

b) Consumo de los Alimentos. La capacidad de la población para decidir adecuadamente sobre la forma de seleccionar, almacenar, preparar, distribuir y consumir los alimentos a nivel individual, familiar y comunitario. El consumo de los alimentos está íntimamente relacionado con las costumbres, creencias, conocimientos, prácticas de alimentación y el nivel educativo de la población.

c) Derecho a la Alimentación. Es el derecho humano y fundamental inherente a la dignidad humana de orden público y de interés social, dirigido a garantizar la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional con equidad de género, el cual implica el derecho de acudir a los mecanismos administrativos o judiciales para obtener la tutela de este derecho y la reparación en su caso.

d) Disponibilidad de Alimentos. Se refiere a la cantidad y variedad de alimentos con que cuenta un país, región, comunidad o individuo.

e) Mal nutrición. Estado patológico resultante de un exceso, déficit o desbalance de nutrientes en la dieta, derivando enfermedades crónicas no transmisible como las cardiovasculares, la colesterinemia, la obesidad, emaciación, retraso del crecimiento, insuficiencia ponderal, capacidad de aprendizaje reducida, salud delicada y baja productividad entre otros.

f) Sistema Alimentario. Por sistema alimentario se entenderá al conjunto de relaciones socio económicas y técnico productivas, que incidan de un modo directo en los procesos de producción primaria, transformación agro industrial, acopio, distribución, comercialización y consumo de los productos alimentarios.

g) Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2, numeral 1, de esta Ley sobre la Soberanía Alimentaria en lo que a Sistema Alimentario se refiere, se dirigirán políticas sin discriminación, a los actores de la producción alimentaria nacional.

h) Utilización o aprovechamiento óptimo de los alimentos. Una persona depende de la condición de salud de su propio organismo para aprovechar al máximo todas las sustancias nutritivas que contienen los alimentos.

Justificación: Nuevo artículo: Para la aplicación de ley se proponen definiciones complementarias sobre los cuatro pilares de la Soberanía Alimentaria y Nutricional, así como otras definiciones importantes para la implementación de la ley.

Moción 6. Precepto a modificar: Agregar un nuevo artículo al Título I, Disposiciones Generales, Capítulo Único. Moción: Artículo 9.- Principios complementarios de la Ley de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional:

a) Sin detrimento a lo establecido en el artículo 2, inciso 1) de la presente ley, Soberanía Alimentaria es el derecho del Estado a definir sus propias políticas y estrategias sustentables de producción, transformación, distribución y consumo de alimentos, que garanticen el derecho a la alimentación a toda la población con preferencia hacia la valorización y el consumo de productos nacionales, sin perjuicio del ejercicio del derecho a la libre empresa y comercio. b) Precaución para garantizar la inocuidad de la producción interna de alimentos así como de las importaciones y donaciones de alimentos para que estos no puedan ocasionar daños a la producción y al consumo humano nacional. c) Prevención. Se refiere a la preparación anticipada para evitar un riesgo de daño grave o irreversible a la Soberanía y Seguridad Alimentaria Nutricional. d) Inclusión. Se procura que no exista ningún tipo de discriminación social económica y/o política por razones de género, etnia, religión y/o territorialidad.

Justificación: Se amplía en principios complementarios importantes para la aplicación de la presente ley.

Moción 7. Precepto a modificar: El Capítulo III de la Implementación de la Ley de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional. Moción: Eliminar el Capítulo III de la Implementación de la Ley de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional.

Justificación: Se propone eliminar el Capítulo III de la Implementación de la Ley de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional y su articulado 6 y 7, ya que esta materia se retoma para ser abordada en un nuevo título que le va a dar mayor integralidad y técnica administrativa.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado, ¿ya está en otro capítulo?

Ya está en otro capítulo.

Bueno, ok.

Continúe, continúe.

DIPUTADO FREDDY TORRES MONTES:

Correcto.

Moción 8. Precepto a modificar: Título III de la Organización del Sistema Nacional de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional. Moción: Cambiar el número del Título y que de III pase a ser número II y eliminar del nombre, la frase de inicio, “De la Organización del”, el que se leerá así: Título II. Sistema Nacional de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional. Justificación: Mejorar la organización de la ley, haciéndola más coherente.

Moción 9: Ley de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional.- Precepto a modificar: Capítulo I del Título II, moción: Capítulo I, Creación y Estructura del Sistema.

Justificación: Se propone sustituir el nombre del Capítulo I el que se leerá así: Creación y Estructura del Sistema; por consiguiente, eliminar el artículo 8 y crear los artículos 10 y 11.

Moción 10.- Ley de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional.- Precepto a modificar: Agregar un nuevo artículo al Capítulo I del Título II, moción: Arto. 10 Creación del Sistema Nacional de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional, Créase el Sistema Nacional de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional, en adelante, SINASSAN para promover, proteger y cumplir el derecho a la alimentación como un derecho humano y fundamental. Este sistema es integrado por el conjunto de instituciones públicas, privadas y organismos no gubernamentales nacionales, con competencia e incidencia en la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional de Nicaragua.

Justificación: con la redacción de este nuevo artículo, se crea el Sistema Nacional de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (SINASSAN), como un sistema integrado que garantiza la coordinación, intra e inter sectorial para armonizar el quehacer de todos los actores con incidencia en la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional.

Moción 11. Precepto a modificar: Agregar un nuevo artículo 11, eliminando la redacción del presentado en el dictamen. Moción: Arto. 11 Estructura del SINASSAN. La estructura del SINASSAN será organizada a nivel sectorial y territorialmente los niveles nacional, regional, departamental y municipal, creando y fortaleciendo instancias de coordinación, articulación y concertación que garanticen la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional, quedando integrada por:

a) La Comisión Nacional de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional. (CONASSAN).

b) La Secretaría Ejecutiva de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional. (SESSAN).

c) Los Consejos Técnicos Sectoriales para la Soberanía y la Seguridad Alimentaria y Nutricional. (COTESSAN).

d) Las Comisiones Regionales en las Regiones Autónomas del Atlántico Norte y Sur, para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional, (CORESSAN).

e) Las Comisiones Departamentales para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional, (CODESSAN) y

f) Las Comisiones Municipales para la Soberanía y la Seguridad Alimentaria y Nutricional. (COMUSSAN).

Justificación: Para la aplicación de la ley, se deja establecida la estructura de funcionamiento del Sistema de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional en los diferentes niveles, nacional y territorial, para asegurar la coordinación de todos los actores de instituciones públicas y de la sociedad civil con incidencia en el tema.

Moción 12: Precepto a modificar: Nombre del Capítulo II, Título II. Moción: Capítulo II, De la Comisión Nacional de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional.

Justificación: Se propone modificar el nombre del Capítulo II, Título II, el que se leerá así: Capítulo II. Estructura, Composición y Funcionamiento de la Comisión Nacional de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional.

Moción 13: Precepto a modificar: Nuevo artículo 12, moción: Arto. 12 La Comisión Nacional de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional en adelante (CONASSAN), es la instancia máxima de toma de decisiones y coordinación intersectorial e intergubernamental a nivel nacional. La preside el Presidente de la República. Para el cumplimiento de sus funciones, la CONASSAN se apoyará en la Secretaría Ejecutiva de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional, (SESSAN), adscrita a la Secretaría Técnica de la Presidencia de la República (SETEP). Los sectores del gobierno representados en la CONASSAN, se organizarán a través de Consejos Técnicos Sectoriales para la Soberanía y la Seguridad Alimentaria y Nutricional, (COTESSAN).

Justificación: Con esta nueva redacción se establece la estructura de la Comisión Nacional de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional y su naturaleza como máxima instancia de toma de decisiones garantizando un vínculo directo con el Presidente de la República y la alineación de las políticas sectoriales para la formulación, implementación y evaluación de la Política Nacional de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional.

Moción 14: Precepto a modificar: artículo 13 nuevo. Arto. 13. Composición de la CONASSAN. La CONASSAN está conformada por los titulares de sectores de las instituciones del Estado, de los Consejos Regionales de las Regiones Autónomas del Atlántico Norte y Sur, representación de los gobiernos municipales a través de la Asociación de Municipios de Nicaragua, (AMUNIC) y de las Organizaciones de la Sociedad Civil con representación nacional e incidencia en soberanía y seguridad alimentaria y nutricional.

Estará integrada de la siguiente manera:

a) Ministerio Agropecuario y Forestal, como representante del sector productivo agropecuario y rural.

b) Ministerio de Salud, como representante del sector salud.

c) Ministerio de Educación, como representante del sector educativo.

d) Ministerio de Hacienda y Crédito Público, como gestor de los recursos financieros.

e) Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, como representante del sector económico.

f) Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, como representante del sector ambiental.

g) El Presidente de AMUNIC, en representación de los gobiernos municipales.

h) Un representante de los gobiernos regionales de las Regiones Autónomas del Atlántico Norte y Sur, designados alternamente para un período de dos años cada uno.

i) Un o una representante del Sistema Nacional de Atención, Mitigación y Prevención de Desastres.

j) La Secretaria o Secretario Ejecutivo de la SESSAN.

k) Un o una representante de los Organismos No Gubernamentales de cobertura nacional, electos entre las ONG`s con participación permanente y reconocida en los Consejos Técnicos Sectoriales de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional.

l) Un o una representante de la Unión Nacional de Productores Agropecuarios de Nicaragua, (UPANIC).

m) Un o una representante de Unión Nacional de Agricultores y Ganaderos, (UNAG).

n) Un o una representante del Consejo Superior de la Empresa Privada (COSEP) con cobertura nacional.

o) Un o una representante de las Organizaciones de los Pueblos Indígenas electos o electas de entre las Organizaciones de Comunidades Indígenas con participación permanente y reconocida en los Consejos Técnicos Sectoriales de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional.

En el caso de los cuatro últimos incisos, la duración del nombramiento será hasta por un año. El Reglamento de la presente ley, definirá el procedimiento para su selección y nombramiento.

Participan en la CONASSAN en calidad de invitados permanentes con derecho a voz y voto, un o una magistrada o magistrado de la Corte Suprema de Justicia, un o una diputado o diputada de la Asamblea Nacional y él o la Procurador o Procuradora de Derechos Humanos. En ausencia de los Ministros de Estado responsables de sectores, asistirán los Viceministros debidamente facultados con plenos poderes para la toma de decisiones.

En lo referido a los incisos k), l) m) y n) cada representante designará un suplente con autoridad para la toma de decisiones, la CONASSAN podrá incorporar con carácter de invitado a otros representantes del Estado y la sociedad civil, que estén vinculados a temas relacionados a la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional.

Justificación: Se establece la composición de la Comisión Nacional de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional, (CONASSAN), garantizando la participación de las instituciones públicas y organizaciones de la sociedad civil con incidencia en el tema de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional.

Moción 15. Precepto a modificar: Artículo 14 nuevo: Arto. 14 Funciones de la CONASSAN son funciones de la CONASSAN las siguientes:

a) Evaluar y actualizar la Política Nacional de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional con equidad de género, para aprobación por el Presidente de la República.

b) Aprobar, evaluar y actualizar las estrategias, planes, programas y proyectos en materia de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional en el nivel nacional.

c) Aprobar el diseño y funcionamiento de las instancias y órganos del SINASSAN y su Reglamento Interno presentado por la SESSAN.

d) Presentar propuestas de declaratoria de zonas de emergencia o emergencia nacional en materia de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional al Presidente de la República para su aprobación y declaración.

e) Aprobar y enviar a divulgación anualmente, el Informe Nacional del Estado de la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional de Nicaragua (INESSAN).

f) La CONASSAN, para su funcionamiento deberá realizar reuniones de forma ordinaria dos veces al año y extraordinariamente cuando el Presidente de la República convoque. Los integrantes de esta instancia no reciben remuneración alguna por su participación.

g) Las demás funciones que la presente ley le establezca.

Justificación: Se amplían las funciones de la CONASSAN, dándole mayor integralidad y coherencia para garantizar el cumplimiento de la presente ley.

Paso mociones, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Hay quince mociones presentadas en total, las cuáles modifican varios artículos, varios títulos y capítulos, eliminan unos y crean otros nuevos. Por tanto, como hablamos al comienzo, vamos a votar las mociones del capítulo de una sola vez; entonces las mociones leídas por Freddy Torres, que van del 5 al 9, que son parte del Capítulo II, denominado Otras Disposiciones, las sometemos a votación del plenario para constituir las mociones del Capítulo II.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

65 votos a favor, 9 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueban las mociones presentadas al Capítulo II.

Ahora votamos el Capítulo II, con todos sus artículos y todas sus mociones presentadas y aprobadas.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

63 votos a favor, 13 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo II, con todos sus artículos y todas sus mociones aprobadas.

Ahora, pasaríamos a votar las mociones que comprenden los artículos del 10 al 14, que también fueron leídas por el diputado Freddy Torres.

Se abre la votación para aprobar estas mociones.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

61 votos a favor, 16 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueban los artículos comprendidos del 10 al 14, que son un segundo capítulo.

Ahora pasamos a votar este capítulo con todos sus artículos y las mociones ya aprobadas.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

58 votos a favor, 19 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo II, que comprende los artículos del 10 al 14. Con todos sus artículos y sus mociones ya aprobadas.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

CAPÍTULO III

De la Implementación de la Ley de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional

Arto. 6 Para poner en práctica los objetivos, principios y lineamientos de la Ley de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional se implementará una estrategia, que se fundamente en estudios de factibilidad, planificación y con un diseño que establezca las medidas para su implementación, seguimiento y evaluación. Son base para la estrategia:

Arto. 7 Para el cumplimiento del fomento e implementación, se establecen como principales fuentes de recursos:

Hasta aquí el Capítulo II.
TÍTULO III

DE LA ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE SOBERANÍA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL
CAPÍTULO I

Organismos encargados de implementar la Política y Estrategia de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional

Arto. 8 Órganos. El Sistema Nacional de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional está integrado por los siguientes órganos:
CAPÍTULO II

DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SOBERANÍA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL

Arto. 9 Creación. Se crea la Comisión Nacional de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional CONASSAN, integrado por instancias de gobierno y de la sociedad civil nicaragüense, contando con el apoyo técnico y financiero del Presupuesto General de la República y de la cooperación internacional.

Arto. 10 La Naturaleza. La CONASSAN, es la instancia rectora nacional para la formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas y planes de soberanía y seguridad alimentaria y nutricional.

Arto. 11 Objetivos. El objetivo fundamental de la CONASSAN es establecer y mantener, en el contexto de la Política Nacional de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional, un marco institucional estratégico de organización y coordinación para priorizar, jerarquizar, armonizar, y tomar decisiones en materia de SSAN, sus objetivos principales:

Arto. 12 Son funciones de la Comisión Nacional de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional.

Arto. 13 Estructura La Comisión Nacional de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional estará integrada de la siguiente manera:

Arto. 14 Responsabilidad de delegados. Los delegados de cada institución u organización que integran el sistema, deberán contar con la delegación de autoridad institucional para asumir compromisos ante la CONASSAN. Cada integrante de la CONASSAN será responsable del cumplimiento de las directrices y acuerdos emanados del CONASSAN en la institución u organización que representa.

Arto. 15 Del COTESSAN. Consejo Técnico de la Soberanía de Seguridad Alimentaria y Nutricional.

Arto. 16 De las Comisiones Regionales de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional.

Arto. 17 De las Comisiones Municipales de Soberanía y Seguridad Alimentaria Nutricional.

Arto. 18 Los Gobiernos Municipales, de acuerdo a sus posibilidades, destinarán recursos priorizados de sus presupuestos para la implementación de la política de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional en su localidad.

Hasta aquí el capítulo.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado Alejandro Ruiz, Tercer Secretario.

Para escuchar las mociones correspondientes al articulado del 15 al 18, tiene la palabra la diputada Dora Odily Zeledón, Suplente de Yasser Martínez.

DIPUTADA DORA ODILY ZELEDÓN ZELEDÓN:

Buenos días.

Voy a dar a conocer la moción 16 de la Ley de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional. El precepto a modificar es el siguiente: Se crea un nuevo Capítulo III. Moción. Capítulo III. Estructura, Composición y Funcionamiento de la Secretaría Ejecutiva de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional.

Justificación: Se crea este Capítulo III, Estructura, Composición y Funcionamiento de la Secretaría Ejecutiva de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional, dándole así continuidad al funcionamiento del Sistema de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional.

Este capítulo comprende los artículos nuevos que van del artículo 15 al 18. A partir de la creación de este capítulo, se crean nuevos capítulos que tienen por objetivo completar y regular la estructura, composición y funcionamiento del Sistema, o sea del Sinassan así como del establecimiento de regulaciones para su funcionamiento, mejorando e integrando el sistema contenido en el dictamen.

Moción número 17. Precepto a modificar: Artículo nuevo.

Moción. Arto. 15.- De la Estructura de la Secretaría Ejecutiva de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional, Sessan. Para el cumplimiento de sus funciones, la estructura de la Sessan será la siguiente:

a) Una Secretaría Ejecutiva.

b) Una Dirección de Planificación,

c) Una Dirección de Evaluación y Seguimiento.

La Sessan está coordinada por el o la Secretaria o Secretario Ejecutivo o Ejecutiva.

Justificación: Se establece la estructura de la Sessan para el cumplimiento de las funciones que le asigne la presente ley.

Moción número 18. Precepto a modificar; Nuevo artículo. Moción al artículo 16. Arto. 16 De la Secretaría Ejecutiva de la Sessan. La Secretaría Ejecutiva de la Sessan es el ente encargado de operativizar las decisiones de la Conassan y tendrá la responsabilidad de llevar a efecto la coordinación intersectorial, así como la articulación de los programas y proyectos de las distintas instituciones nacionales e internacionales, vinculadas con la seguridad alimentaria y nutricional del país.

Sus funciones son:

a) Establecer las coordinaciones entre la Sessan y los Consejos Técnicos Sectoriales para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional a fin de:

1. Formular y evaluar la Política Nacional de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional con equidad de género y étnica y presentarla a la Conassan para su aprobación previa y su posterior envío a la Presidencia de la República para su respectiva sanción. 2. Formular y evaluar las estrategias, planes, programas, en materia de soberanía y seguridad alimentaria y nutricional, que han sido orientadas por la Conassan. 3. Dar asesoría y asistencia técnica de acuerdo a solicitud para el desarrollo de las coordinaciones de los Consejos Técnicos Sectoriales para la Soberanía y la Seguridad Alimentaria y Nutricional, con los Consejos Regionales de las Regiones Autónomas del Atlántico de Nicaragua, los consejos Departamentales y con los gobiernos municipales para el establecimiento e implementación del Sistema de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional. 4. El o la Secretaria o Secretario Ejecutivo, facilita la coordinación de las diferentes instancias sectoriales en los niveles nacional, regional, departamental y municipal del Sinassan, con el Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres, para enfrentar situaciones de emergencia. 5. Fomenta el estudio y el análisis del problema alimentario nutricional y sus soluciones, asegurando la existencia y funcionamiento efectivo de canales y espacios de diálogos y comunicación, así como mecanismos de consulta y coordinación entre el gobierno, la sociedad civil y la cooperación internacional. 6. Proponer a la Conassan la declaratoria de zonas de emergencia o emergencia nacional, en materia de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional.

b) Brindar información de carácter técnico y educativo a los miembros de la Conassan sobre temas referidos a la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional. c) Dirigir los órganos auxiliares de apoyo, dirección de planificación y dirección de evaluación y seguimiento, según sus funciones. d) Elaborar el reglamento interno de organización y funcionamiento de la Dirección de Planificación y de la Dirección de Evaluación y Seguimiento para su presentación y aprobación en la Conassan.

Para optar al cargo de Secretaria o Secretario Ejecutivo de la Sessan, se requieren las siguientes cualidades:

a) Ser nacional de Nicaragua. Los que hubiesen adquirido otra nacionalidad deberán haber renunciado a ella al menos cuatro años antes de la fecha de su nombramiento. b) Estar en pleno goce de sus derechos políticos y civiles. c) Haber cumplido veinticinco años de edad. d) Haber residido en forma continua en el país los cuatro años anteriores a la fecha de su nombramiento, salvo que durante dicho período cumpliere misión diplomática, trabajare en organismos internacionales o realizare estudios en el extranjero. e) Titulación académica a nivel de estudios superiores, preferentemente con título de maestría y relacionados a la materia de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional. f) Experiencia técnica en Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional, al menos de siete años, contados a partir de la fecha del nombramiento por el Presidente de la República.

El Secretario o Secretaria Ejecutivo, será nombrado por el Presidente de la República.

Justificación: Se establecen las funciones de la Secretaría Ejecutiva de la Sessan para operativizar las decisiones de la Comisión Nacional de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional.

Moción 19. Precepto a modificar: Artículo nuevo. Moción: Artículo 17. De la Dirección de Planificación de la Sessan:- La Dirección de Planificación de la Sessan, tiene la responsabilidad de realizar las siguientes funciones en coordinación con los Consejos Técnicos Sectoriales:

a) Desarrollar un Sistema Nacional de Planificación para la Soberanía y la Seguridad Alimentaria y Nutricional, a partir de los Sistemas de Planificación Sectoriales. b) Apoyar y dar asistencia técnica para la implementación del Sistema de Planificación en las instancias territoriales del nivel regional, departamental y municipal. c) Elaborar la propuesta de Política Nacional de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional y presentarlo a la Sessan para su presentación a la Conassan. d) Elaborar para la Sessan la propuesta de la Estrategia Nacional en materia de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional con equidad de género, para presentarla a la Conassan.

e) Elaborar la propuesta de estrategia de gestión financiera del Sinassan para su aprobación en la Conassan.

f) Las demás que establezca la presente ley.

La Dirección de Planificación de la SESSAN estará a cargo del o la Directora de la Dirección de Planificación, nombrado o nombrada por la Conassan a propuesta del o la Secretaria o Secretario Ejecutivo de la SESSAN. Para optar al cargo se requiere tener experiencia técnica mínima de cinco años en temas de Seguridad Alimentaria y Nutricional, estudios de planificación estratégica y conocimiento del Sistema Nacional de Planificación.

Justificación.

Se establece la Dirección de Planificación de la Sessan para realizar las funciones encomendadas a la Sessan en materia de planificación.

Moción 20.- Precepto a modificar: Artículo nuevo.- Moción. Arto. 18.- De la Dirección de Evaluación y Seguimiento de la Sessan. La Dirección de Evaluación y Seguimiento de la Sessan tiene la responsabilidad de realizar las siguientes funciones en coordinación con los Consejos Técnicos Sectoriales:

a) Desarrollar un Sistema Nacional de Evaluación y Seguimiento para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional a partir de los Sistemas Sectoriales de Evaluación. b) Elaborar la propuesta de Estrategia de divulgación del Sinassan, priorizando la Política Nacional de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional, la ley y su Reglamento, la que será aprobada por la Conassan.

c) Elaborar la propuesta de Informe de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (INESSAN) para aprobación por la Conassan.

d) Monitorear y evaluar en coordinación con los equipos de planificación de los Cotessan, el estado de la nación en materia de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional e informar de ello a la Conassan.

e) Apoyar y dar asistencia técnica a los Consejos Técnicos Sectoriales para la Soberanía y la Seguridad Alimentaria y Nutricional, para la implementación de los subsistemas de información sectorial del monitoreo y evaluación del estado de la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional en las instancias territoriales a nivel regional, departamental y municipal.

f) Divulgar y difundir la política nacional y su plan de acción aprobado por la Conassan a través de los medios de comunicación masiva nacional y en las Regiones Autónomas, departamentales y municipios del país.

g) Las demás que le establezca la presente ley.

h) La Dirección de Evaluación y Seguimiento de la Sessan estará a cargo de la Directora o Director de la Dirección de Evaluación y Seguimiento nombrado por la Conassan a propuesta de la Secretaria o Secretario Ejecutivo de Sessan. Para optar al cargo se requiere tener experiencia técnica mínima de cinco años en temas de Seguridad Alimentaria Nutricional y estudios en Sistema de Evaluación y Seguimiento de Políticas Públicas.

Justificación.

Se establece la Dirección de Evaluación y Seguimiento de la Sessan para realizar las funciones encomendadas a la Sessan en materia de evaluación y seguimiento.

Presento las mociones, compañero Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputada Zeledón.

Diputado Carlos Gadea, tiene la palabra.

DIPUTADO CARLOS GADEA AVILÉS:

Gracias, señor Presidente.

Solamente por la legalidad de la sesión, quería que nos explicaran por qué la diputada Zeledón está en el escaño del señor Jasser Martínez, hablando en nombre de él. A ver si por favor Edwin Castro nos hace esa aclaración, por la legalidad del acto que estamos ejerciendo.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Gadea, como usted sabe, y le explicaba personalmente ahorita, en la bancada sandinista y en varias bancadas hay diputados propietarios que se han apermisado para cumplir otras funciones en el gobierno. De acuerdo con la Constitución y con la ley, cuando ellos se van, asumen los suplentes, entonces, el resto de suplentes que pasan a propietarios se van corriendo para asumir su suplencia.

Nosotros hicimos una consulta el día 19 de marzo de este año al Consejo Supremo Electoral, para que nos indicase cuál era la suplencia de cada uno de los diputados, y en una de las partes dice la comunicación: “En cuanto a las ausencias temporales de los propietarios, el siguiente orden de suplencia para sustituir al diputado propietario por el Departamento de Managua, Jasser Enrique Martínez Montoya, será la diputada suplente Dora Odily Zeledón Zeledón”. La carta está firmada por el Secretario de Actuaciones del Consejo, Supremo Electoral, el señor Roberto José Evertz Morales y existe esta comunicación en la Presidencia de la Asamblea y en Primera Secretaría. Usted bien puede pedirle oficialmente al Primer Secretario, copia de la misma.

Pasamos entonces a votar las mociones leídas por la diputada Zeledón, que son en total –creo- seis propuestas y comprenden del artículo 15 al artículo 18, y constituyen un nuevo Capítulo III.

Entonces, como siempre, primero votamos las mociones y después el capítulo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

54 votos a favor, 26 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueban las mociones presentadas.

Pasamos ahora a votar el capítulo nuevo que sería el Capítulo III, con todos sus artículos y todas sus mociones ya aprobadas.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

54 votos a favor, 27 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el nuevo capítulo que es el Capítulo III, con todas sus mociones ya aprobadas.

Para continuar, la diputada María Eugenia Sequeira va a leer las siguientes mociones, siempre en este Título.

DIPUTADA MARÍA EUGENIA SEQUEIRA BALLADARES:

Gracias, Presidente.

Previamente a la lectura, teniendo la aprobación de esta Ley de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional, sería recomendable que el Foprel abriera una página web presentando la misma una vez publicada en La Gaceta, para que motivemos a los demás países centroamericanos, porque muchos no tienen una ley como ésta. Además, les va a servir para hacer un análisis comparativo o de ayuda, ya que para crear el marco legal que se quiere hacer a nivel regional, es necesario que tengamos muchos puntos de coincidencia a nivel centroamericano, y de esta manera las gestiones de recursos o de beneficios sean más fáciles de resolver.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputada, en cuanto sea aprobada la ley y publicada en La Gaceta, vamos a enviársela a cada Parlamento Centroamericano y del Caribe, para que les sirva de información y de apoyo.

DIPUTADA MARÍA EUGENIA SEQUEIRA BALLADARES:

OK. Gracias, Presidente.

Moción 21. Se crea un nuevo capítulo. Moción. Capítulo IV.

Estructura, Composición y Funcionamiento de los Consejos Técnicos Sectoriales para la Soberanía y la Seguridad Alimentaria y Nutricional.

Justificación.

Se crea el Capítulo IV. Estructura, Composición y Funcionamiento a los Consejos Técnicos Sectoriales para la Soberanía y la Seguridad Alimentaria y Nutricional, con el fin de mejorar la coordinación intersectorial e interinstitucional que garantice la implementación sectorial de la ley.

Este capítulo contiene los artículos 19 y 20.

Moción 22.

Precepto a Modificarse. Se crea un nuevo artículo.

Moción. Arto. 19 De los Consejos Técnicos Sectoriales, para la Soberanía y la Seguridad Alimentaria y Nutricional, Cotessan, Estarán coordinados por el ministerio que coordine el sector. Los Consejos Técnicos Sectoriales estarán conformados por los siguientes autores vinculados a la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional.

a) El o los ministerios e instituciones públicas que conforman el sector.

b) Un o una representante de organismo no gubernamental de cobertura nacional.

c) Un o una representante de la Unión Nacional de Productores Agropecuarios de Nicaragua (Upanic).

d) Un o una representante de la Unión Nacional de Agricultores y Ganaderos (UNAG).

e) Un o una representante del Consejo Superior de la Empresa Privada (Cosep), con cobertura nacional.

f) Un o una representante de la Organización de los Pueblos Indígenas.

g) Un o una representante de las universidades designado por el Consejo Interuniversitario de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional.

Los Consejos Técnicos Sectoriales para la Soberanía y la Seguridad Alimentaria y Nutricional (Cotessan), podrán incorporar con carácter de invitados a otros representantes del Estado y sociedad civil en temas relevantes a la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional.

Justificación.

Se establecen los Consejos Técnicos Sectoriales para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (Cotessan) con participación de instituciones públicas sectoriales y representantes de la sociedad civil, con incidencia en Soberanía y Seguridad Alimentaria Nutricional.

Moción 23.

Precepto a modificarse. Se crea nuevo artículo.

Moción.

Arto. 20 Son funciones de los Consejos Técnicos Sectoriales para la Soberanía y la Seguridad Alimentaria y Nutricional (Cotessan), las siguientes.

a) Coordinar con los Consejos Regionales de las Regiones Autónomas del Atlántico de Nicaragua, los Consejos Departamentales y gobierno municipales, el establecimiento e implementación del Sistema de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional, apoyando la constitución de las Comisiones de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional respectivas.

b) Elaborar la propuesta de políticas sectoriales para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional para su aprobación por el sector.

c) Apoyar, en coordinación con la Sessan, a las instancias territoriales de nivel regional, departamental y municipal para la implementación del sistema de planificación de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional, en el marco del Sistema Nacional de Planificación.

d) Apoyar, en coordinación con la Sessan, a las instancias territoriales del nivel regional, departamental y municipal para la implementación del Sistema de Información para el Monitoreo y Evaluación del Estado de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional.

e) Elaborar, para la Sessan, en coordinación con la Dirección de Planificación del Sessan, el proyecto de políticas nacionales de Soberanía y Seguridad Alimentaria Nutricional a ser presentado a la Conassan, para aprobación por el Presidente de la República.

f) Elaborar por la Sessan, las estrategias, planes, programas y proyectos sectoriales en materia de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional, con equidad de género.

g) Participar, en coordinación con la Dirección de Evaluación y Seguimiento a la Sessan, en la elaboración de las estrategias de divulgación de la Sinassan, para su presentación y aprobación por la Conassan, debiendo priorizar las políticas nacionales de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional, la ley y su reglamento.

h) Participar, en coordinación con la Dirección de Evaluación y Seguimiento de la Sessan, en la elaboración del informe de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (Inessan), para aprobación por la Conassan.

i) Monitorear y evaluar, en coordinación con la Dirección de Evaluación y Seguimiento de la Sessan, el estado del sector en materia de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional e informar de ello a la Sessan.

j) Las demás que se lo establezca la presente ley.

Justificación. Se establecen las funciones de los Consejos Técnicos Sectoriales y la coordinación intersectorial e intrasectorial a nivel nacional y en los diferentes niveles territoriales para la implementación de la presente ley.

Paso mociones.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputada Sequeira.

Hemos escuchado tres mociones presentadas por la diputada Sequeira, una que crea un nuevo capítulo que sería el Capítulo IV, compuesto por dos nuevos artículos.

Entonces pasamos, como siempre, primero a votar las mociones presentadas.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

60 votos a favor, 21 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueban las mociones presentadas, que crean un nuevo capítulo compuesto por dos artículos.

Siguientes mociones.

Diputada Sequeira, tiene la palabra.

DIPUTADA MARÍA EUGENIA SEQUEIRA BALLADARES:

Gracias, Presidente.

Capítulo V, sería nuevo Capítulo V. Precepto a modificar: Se crea un nuevo capítulo. Moción, Capítulo V. Estructura y Composición de las Comisiones Regionales y Departamentales y Municipales.

Justificación.

Se crea el Capítulo V. Estructura y Composición de las Comisiones Regionales y Departamentales y Municipales, que comprenden los artículos 21 al 24.

Moción 25. Precepto a modificar. Se crea otro nuevo artículo. Moción. Arto. 21 De las Comisiones Regionales en las Regiones Autónomas del Atlántico Norte y Sur, para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (Corressan), Las Comisiones Regionales en las Regiones Autónomas del Atlántico Norte y Sur, para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (Corressan), son las máximas instancias de toma de decisión y coordinación intersectoriales a nivel regional. Están adscritas al Consejo Regional de Planificación Economía y Social (Corpes) El Consejo Regional en cada una de las dos Regiones Autónomas de la Costa Atlántica, mediante resolución, deberá crear la Copressan, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento de la presente ley.

Las Comisiones de las Regiones Autónomas del Atlántico estarán integradas por:

a) Un delegado o una delegada del gobierno regional.

b) Un o una delegada o delgado de los gobiernos locales.

c) Un o una delegado de los ministerios que forman parte de la Conassan.

d) Una o un delegado de las organizaciones de la sociedad civil que ejecute programas y proyectos en la Región, orientados a fomentar la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional de la región.

Justificación. Se mejora y amplía el alcance de la estructura de las Comisiones de las Regiones Autónomas del Atlántico Norte y Sur para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional y se define su integración multisectorial a nivel regional en el marco del Sistema de Participación Ciudadana.

Moción 26. Precepto a modificarse. Se crea un nuevo artículo. Moción. Arto. 22. De las Comisiones Departamentales de la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (Codessan). Las Comisiones Departamentales para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (Codessan) adscritas a los Consejos Departamentales de Desarrollo, son las instancias máximas de la toma de decisiones y coordinación intersectorial a nivel departamental y de seguimiento y de evaluación de planes y proyectos dirigidos al desarrollo de la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional.

Las Comisiones Departamentales estarán integradas por:

a) Un o una delegado electo por los alcaldes del Departamento respectivo, quien lo coordina.

b) Un o una delegado, de los delegados ministeriales de los ministerios que conforman parte de la Conassan.

c) Un o una delegado de las organizaciones de la sociedad civil que ejecuten programas y proyectos en el Departamento, orientado a fomentar la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Departamento.

Justificación. Se crean la Comisiones Departamentales para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional y se define su integración multisectorial a nivel departamental en el marco del Sistema de Participación Ciudadana.

Moción 27. Precepto a modificarse. Se crea nuevo artículo.

Moción Arto. 23. De las Comisiones Municipales de la Soberanía y la Seguridad Alimentaria y Nutricional (Conassan). Las Comisiones Municipales para la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional (Comussan) son las instancias máximas de toma de decisiones y coordinaciones intersectoriales a nivel municipal, están adscritas a los Consejos Municipales de Desarrollo y son presididas por el alcalde o alcaldesa.

La Cumussan será integrada y convocada por el Consejo Municipal a través del Secretario del Concejo Municipal, en un plazo no mayor de noventa días a la entrada en vigencia de la presente ley.

Las Comisiones Municipales estarán integradas por:

a) El alcalde o su delegado o delegada del Concejo Municipal, quien lo coordina.

b) Un o una de las delegaciones ministeriales de los ministerios que conforman la Conassan y,

c) Un o un delegado de las organizaciones de la Sociedad Civil que ejecuten programas y proyectos en el municipio orientados a fomentar la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional del municipio. Justificación. Se mejora y amplía el alcance de la estructura de las Comisiones Municipales de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional, y se define su integración multisectorial a nivel municipal en el marco del Sistema de Participación Ciudadana.

Moción 28 Precepto a modificar. Se crea nuevo artículo.

Moción Arto. 24 Las comisiones nacionales, departamentales, regionales y municipales podrán incorporar con carácter de invitados otros representantes del Estado y sociedad civil en temas relevantes a la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional.

Justificación. Se fortalecen los mecanismos de consulta para ampliar la participación de instituciones del Estado y organizaciones de la sociedad civil en las comisiones regionales, departamentales y municipales de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional con incidencia en el tema.

Hasta aquí mis mociones, y las paso a través de mi asistente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputada Sequeira.

Se han presentado en este caso cinco mociones que crean un nuevo capítulo, el Capítulo V, compuesto por cuatro artículos.

Vamos entonces a proceder a votar las mociones presentadas.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

59 votos a favor, 22 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueban las mociones presentadas que crean un nuevo capítulo compuesto de cuatro artículos.

Continuamos con las mociones.

Diputado Nery Nelson Sánchez, tiene la palabra.

DIPUTADO NERY NELSON SÁNCHEZ LAZO:

Gracias, señor Presidente.

Ley de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional. Precepto a modificar. Se crea un nuevo capítulo.

Moción. Capítulo VI. Funcionamiento de las Comisiones Regionales y Departamentales y Municipales.

Justificación.

Se crea el Capítulo VI, el que se leerá: Capítulo VI. Funcionamiento de las Comisiones Regionales, Departamentales y Municipales, que comprende el artículo 25.

Precepto a modificarse. Se crea un nuevo artículo.

Moción. Arto. 25 De las Funciones de las Comisiones de las Regiones Autónomas del Atlántico Norte y Sur, Departamentales y Municipales de Soberanía y Seguridad Alimentaria Nutricional.

Las comisiones en los distintos niveles tienen las siguientes funciones:

a) Coordinar en el ámbito respectivo, los esfuerzos de articulación de las acciones públicas y privadas orientadas a elaborar, implementar y evaluar políticas, programas y proyectos con equidad de género que aseguren la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional de sus comunidades.

b) Asegurar mecanismos efectivos de planificación y evaluación para el desarrollo de acciones, que garanticen la Soberanía y la Seguridad Alimentaria y Nutricional en sus comunidades, con la participación de las distintas instituciones del Gobierno y organizaciones de la sociedad civil, relevantes al tema de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional.

c) Establecer coordinación permanente con los Consejos Técnicos Sectoriales que conforman la Conassan, para asegurar el desarrollo de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional en sus respectivos territorios.

d) Solicitar apoyo técnico a la SESSAN para la implementación del Sistema Nacional de Soberanía y Seguridad Alimentaria Nutricional en su respectivo territorio. Justificación.

Se establecen las funciones de las Comisiones de las Regiones Autónomas del Atlántico Norte y Sur, Departamentales y Municipales de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional, para garantizar la implementación de la presente ley en su respectivo nivel territorial.

Presento moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

El diputado Nelson Sánchez presentó dos mociones, una de ellas es para la creación de un nuevo capítulo que sería el Capítulo VI, compuesto por un solo artículo.

Entonces, procederemos a votar las mociones presentadas.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

54 votos a favor, 26 presentes, 1 en contra, 0 abstención. Se aprueban las mociones presentadas que crean un nuevo capítulo, que es el Capítulo VI, compuesto de un artículo.

Siguientes moción.

Diputado César Castellanos, tiene la palabra.

DIPUTADO CÉSAR CASTELLANOS MATUTE:

Gracias, Presidente.

Precepto a modificar. Se crea un nuevo capítulo. Se modifica el nombre del capítulo. Moción. Capítulo VII. De los Instrumentos en mecanismos del Sistema.

Justificación. Se crea nuevo capítulo, el que se leerá así. Capítulo VII, De los Instrumentos y Mecanismos del Sistema, que comprende los artículos que van del 26 al 29.

Precepto a modificarse. Se crea nuevo artículo.

Moción. Arto. 26. De los Recursos Financieros.

a) Las instituciones del Gobierno que forman parte de la Conassan, priorizarán en su partida presupuestaria la asignación de recursos en el Presupuesto General de la República, y de la cooperación internacional, asociado a programas, proyectos y actividades de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional con equidad de género.

b) Los programas de inversión municipal deberán estar orientados a desarrollar, de manera coordinada con las demás instituciones públicas, estrategias para el Fomento de la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional, por medio de programas y proyectos con fondos propios o con recursos provenientes del Presupuesto General de la República.

c) El Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá incorporar una partida presupuestaria, de acuerdo a los instrumentos y mecanismos establecidos en el Presupuesto General de la República, para la aplicación de la presente ley.

La asignación de recursos presupuestarios estará basada en las necesidades y requerimientos de Sinassan y las capacidades presupuestarias del país.

La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, en el proceso de aprobación del Presupuesto General de la República identificará de manera clara las partidas de gastos que serán asignadas a cada una de las instituciones responsables de implementar las medidas privadas de esta ley.

Justificación. Se definen las responsabilidades institucionales para garantizar los recursos Presupuestarios para la implementación de la presente ley.

Precepto a modificar. Se crea nuevo artículo. Moción. Arto. 27 De la Prevención y Precaución. La distribución interna, la venta, la importación y exportación de alimentos, sean para consumo humano o animal, deberán contar con la autorización de la autoridad competente en salud animal y sanidad vegetal de acuerdo con la legislación de la materia, debiendo aplicar en todos los casos el principio de prevención y precaución cuando sea pertinente, en base a lo establecido en la presente ley.

Justificación. Se establecen los mecanismos de prevención y precaución, para la defensa de la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional del país.

Precepto a modificarse. Se crea nuevo artículo. Moción Arto. 28 De los Incentivos. La Conassan fomentará incentivo económico para el desarrollo de la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional, con especial énfasis en la Producción, así como incentivos morales a las personas naturales o jurídicas que se destaquen en la producción y fomento de la Soberanía y la Seguridad Alimentaria y Nutricional. El Reglamento de la presente ley establecerá los tipos de incentivos morales, así como los criterios y requisitos para su otorgamiento que fomente la cultura alimentaria y nutricional.

Justificación. Se crean los mecanismos de incentivos económicos y morales para el fomento de la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional.

Precepto a modificarse. Se crea artículo nuevo. Moción. Arto. 29 Del Fonassan. Se crea el Fondo Nacional de Emergencia de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional denominado Fonassan, con el objetivo de enfrentar situaciones de emergencia alimentaria ocasionada por desastre naturales, crisis económicas o sociales.

a) Los recursos para el Fonassan, provendrán del Presupuesto General de la República, donaciones de organismos nacionales e internacionales, aportes voluntarios del sector privado u otros financiamientos que la Conassan proponga a la Presidencia de la República para su gestión y aprobación.

b) Los Fondos destinados al Fonassan serán ingresados al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el que destinará las partidas necesarias a los presupuestos de las instituciones del Gobierno que conforman al Conassan, responsables de atender las emergencias alimentarias previa propuesta del plan de acción. Justificación. Se crea el Fonassan para enfrentar situaciones de crisis alimentaria de cualquier índole y se identifica la procedencia y el manejo de los recursos para su implementación.

Paso mociones, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado Castellanos.

Hemos escuchado cinco mociones, una que crea un nuevo capítulo, que es el Capítulo VII, compuesto de cuatro artículos.

Procedemos por consiguiente a votar las mociones.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

56 votos a favor, 24 presentes, 0 en contra, 1 abstención. Se aprueban las mociones presentadas que crean un nuevo capítulo con cuatro artículos.

Diputado José Ramón Villagra, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ RAMÓN VILLAGRA:

Gracias, señor Presidente.

Presento moción para crear un nuevo capítulo.

Se sustituye el Capítulo V del Título II, DE LAS CORRESPONSABILIDADES INSTITUCIONALES.

Moción. Se crea un Capítulo VIII, De las Competencia de las Instituciones Públicas del Sistema de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional.

Justificación. En este Capítulo se armonizan de manera integral los objetivos institucionales para la implementación de la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional.

Precepto a modificar. Se crea nuevo artículo. Moción. De los objetivos de la Sinassan. Las instituciones públicas de Sinassan deberán fortalecer el Sistema de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional a través de:

a) Un Sistema Alimentario que fomente principalmente de manera sostenible alimentos nutritivos e inicuos culturalmente aceptable enmarcados en nuestro patrimonio cultural y ambiental y en nuestra capacidad de producción nacional de alimentos y su transformación, priorizando la pequeña y mediana producción, el acopio como forma de incidir en los precios de manera equitativa que asegure la disponibilidad, el acceso, el consumo y el aprovechamiento biológico de los alimentos de todas y todos los nicaragüenses y como una oportunidad de desarrollo, siendo responsable de la coordinación, el Ministerio Agropecuario y Forestal, en el marco del Consejo Técnico Sectorial.

b) Un Sistema Nutricional que llene las necesidades energéticas nutricionales y culturales y que garanticen la salud y el bienestar de nuestras comunidades, la eliminación de la mal nutrición, priorizando la atención a mujeres embarazadas y lactantes, y la erradicación de la desnutrición crónica infantil. El responsable de coordinación es el Ministerio de Salud a través de Consejo Técnico Sectorial.

c) Un Sistema educativo que forme recursos humanos emprendedores, desarrollando actitudes, habilidades, capacidades y conocimiento de la población estudiantil y de las comunidades escolares que les permita un mejor aprovechamiento sostenible de los recursos locales, que fortalezca la cultura de producción y consumo basado en la diversidad cultural nacional y promueva cambios de comportamiento para mejorar el estado alimentario y nutricional de las familias nicaragüenses. El responsable de coordinación es el Ministerio de Educación, en el marco del Consejo Técnico Sectorial.

d) Un sistema ambiental natural que asegure la calidad del agua, suelo y biodiversidad en el marco de la conservación, y un manejo sostenible de los recursos naturales que garantice la alimentación y nutrición, la salud, la cultura y la riqueza de nuestras comunidades. El responsable de coordinación es el Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales en el marco del Consejo Técnico Sectorial.

e) Un ambiente institucional donde cada ministerio representante del sector tiene la responsabilidad de coordinación, articulación y armonización de su competencia sectorial a lo interno del sector y con otros sectores.

f) El Estado de Nicaragua es el responsable de crear un ambiente político económico y social que garantice la institucionalidad y la sostenibilidad del quehacer de los sectores en el marco de la distribución justa de las riquezas que aseguren la Soberanía y la Seguridad Alimentaria y Nutricional, y mejore la calidad de vida de las y los nicaragüenses.

Justificación.

Se definen los lineamientos generales de Seguridad Alimentaria y Nutricional para la implementación de las políticas sectoriales, así como la Armonización y articulación intersectorial.

Precepto a modificar: Se crea nuevo artículo.

Moción. Arto. 31 De los objetivos del Sinassan para la Soberanía Alimentaria La Conassan es la autoridad competente para garantizar las siguientes medidas de políticas y estrategias con equidad de género orientado a lograr un modelo de desarrollo sostenible a través de:

a) La promoción de cambios sustantivos en los modos y medios de producción del sistema alimentario en armonía con el medio ambiente, priorizando las pequeñas y medianas producciones para el aumento de la productividad y diversificación en el marco de un mercado incluyente y justo orientado a alcanzar la autonomía alimentaria nacional.

b) El fomento de la producción y la distribución y acopio de alimento inicuos y nutritivos culturalmente aceptables, con equidad social, en coordinación entre los sectores públicos y privados.

c) El respeto del derecho a la diversidad cultural alimentaria de la población nicaragüense.

Justificación. Se establece el marco del ejercicio de la Soberanía y la Seguridad Alimentaria y Nutricional en Nicaragua.

Precepto a modificar. Capítulo VI. Alcances, y sus artículos.

Presentamos la moción. Eliminar el Capítulo VI, de los Alcances.

Justificación. Por considerar que el tema ya está contenido en la organización del Sistema de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional, el Título II, Capítulo II al V.

Presento las mociones, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

El diputado Ramón Villagra ha presentado tres mociones, creando el Capítulo VIII compuesto por dos artículos.

Procedemos por consiguiente a votar las mociones.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

54 votos a favor, 27 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo VIII del Título II, con todos sus artículos presentados.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

CAPÍTULO III

DE LA SECRETARÍA DE SOBERANÍA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.

Arto. 19 Creación. Se crea la Secretaría de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional de la Presidencia de la República –SESSAN-, con las atribuciones adelante mencionadas.

Arto. 20 Naturaleza. La SESSAN es el ente ejecutor de las decisiones y tendrá la responsabilidad de la coordinación operativa interministerial del Plan Estratégico de SSSAN, así como de la articulación de los programas y proyectos de las distintas instituciones nacionales e internacionales vinculados con la Seguridad Alimentaria y Nutricional del país.

Arto. 21 Estructura. La SESSAN para el desarrollo de sus áreas de trabajo, podrá desarrollar la estructura administrativa y operativa que le demanden esas funciones. Dicha estructura deberá contemplarse en el reglamento de la presente Ley, quedando integrada en su fase inicial así:

Arto. 22 Atribuciones. La SESSAN será la encargada de establecer los procedimientos de planificación técnica y coordinación entre las instituciones del Estado, la sociedad nicaragüense, las organizaciones no gubernamentales y las agencias de cooperación internacional vinculadas con la seguridad alimentaria y nutricional, en los diferentes niveles del país (nacional, departamental, municipal y comunitario).
CAPÍTULO IV

DEL SECRETARIO DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Arto. 23 Funcionamiento. Para el funcionamiento de la SESSAN, el Secretario de Seguridad Alimentaria y Nutricional está encargado de:

Arto. 24 Requisitos. Para ser Secretario de Seguridad Alimentaria y Nutricional de la Presidencia de la República se requieren los mismos requisitos y calidades que para ser Ministro, debiendo tener conocimiento de la realidad nacional, compromiso social y experiencia técnica y científica probada en Seguridad Alimentaria y Nutricional. Lo nombra el Presidente de la República a través de Decreto Presidencial.

CAPÍTULO V

DE LAS CORRESPONSABILIDADES INSTITUCIONALES

Arto. 25 Disponibilidad de alimentos. En el ámbito sectorial, corresponde al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Forestal, en coordinación con otras instituciones del Estado representadas o no en la CONASSAN, impulsar las acciones que contribuyan a la disponibilidad alimentaria de la población, ya sea por producción local o vía importaciones, en forma oportuna, permanente e inocua.

Arto. 26 Acceso a los alimentos. En el ámbito sectorial, corresponde al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Forestal, Ministerio de Economía, Ministerio de Trabajo, Ministerio de Transporte e Infraestructura en coordinación con otras instituciones del Estado representadas o no en la CONASSAN, impulsar las acciones tendientes a contribuir al acceso físico (modernización y mejoras de infraestructuras), económico y social a los alimentos de la población de forma estable.

Arto. 27 Consumo de alimentos. En el ámbito sectorial, corresponde al Ministerio de Salud, al Ministerio de Educación y al Ministerio de Economía en coordinación con otras instituciones del Estado representadas o no en la CONASSAN, impulsar las acciones para desarrollar capacidades en la población para decidir adecuadamente sobre la selección, conservación, preparación y consumo de alimentos.

Arto. 28 Utilización biológica de los alimentos. En el ámbito sectorial, corresponde al Ministerio de Salud en coordinación con el MECD y otras instituciones del Estado representadas o no en la CONASSAN, impulsar las acciones que permitan a la población mantener las condiciones adecuadas de salud e higiene ambiental, así como una correcta educación alimentaria y nutricional que favorezcan el máximo aprovechamiento de los nutrientes que contienen los alimentos que consume.

Arto. 29 Prevención y Tratamiento de la desnutrición. En el ámbito sectorial, corresponde al Ministerio de la Familia, Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud, en coordinación con otras instituciones del Estado representadas o no en la CONASSAN, impulsar las acciones que permitan fortalecer y actualizar de forma continua los recursos humanos institucionales y de otras instancias sobre el diagnóstico, tratamiento, recuperación y rehabilitación del desnutrido.

Arto. 30 Información, monitoreo y evaluación de la SSAN. En el ámbito sectorial, corresponde a la SESSAN, en coordinación con otras instituciones del Estado representadas o no en la CONASSAN, diseñar, montar y operar el sistema de información y vigilancia de la SSAN, con el apoyo de la cooperación internacional.

Arto. 31 Descentralización. En los ámbitos departamental, municipal y comunitario, los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural conformarán comisiones específicas de SSAN para impulsar el cumplimiento de los objetivos de la Política SSAN y del Plan Estratégico, con sus respectivos programas, proyectos y actividades, en coordinación con la SESSAN.
CAPÍTULO VI

ALCANCES

Arto. 32 Observancia. Esta Ley es de observancia general en el territorio nacional, con acciones específicas de prioridad en las poblaciones definidas como vulnerables a la inseguridad alimentaria y nutricional.

Arto. 33 Delegación de responsabilidades. Esta Ley le permite a la Comisión Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional –CONASSAN- adjudicar responsabilidades específicas a sus integrantes y con base en esas responsabilidades y compromisos, evaluar los logros y resultados para encauzar la obtención de los objetivos propuestos en el Plan Estratégico Nacional y los planes operativos.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES FINALES

Arto. 34 Asignación específica. Cada una de las instituciones gubernamentales que forman parte de la CONASSAN, contemplarán en la planificación de su presupuesto ordinario, la asignación de recursos para la ejecución de programas, proyectos y actividades que se operativicen en la política, con sus respectivos planes estratégicos.

Arto. 35 Asignación presupuestaria específica. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Dirección Técnica del Presupuesto, debe incluir en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para cada Ejercicio Fiscal, la asignación suficiente y necesaria específicamente para programas y proyectos de Seguridad Alimentaria y Nutricional de la población en pobreza y pobreza extrema, de acuerdo a lo que no debe interpretarse como el techo presupuestario asignado a las actividades de seguridad alimentaria y nutricional. Estos recursos financieros serán destinados a los ministerios e instituciones que la CONASSAN defina de acuerdo a las responsabilidades sectoriales e institucionales que el Plan Estratégico establezca.

Arto. 36 Asignación presupuestaria anual. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, tomando en cuenta la disponibilidad de recursos y espacios presupuestarios, contemplará dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para cada año, la asignación financiera que demande la implementación de la CONASSAN en su conjunto, el cual será formulado por la SESSAN por los conductos pertinentes.

Arto. 37 Reglamento. La presente Ley será reglamentada por el Presidente de la República.

Arto. 38 Vigencia. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Hasta aquí el Dictamen.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Título III de la ley, con los capítulos que han sido leídos por nuestra Segunda Secretaria.

Diputado Salvador Talavera Alaniz, tiene la palabra.

DIPUTADO SALVADOR TALAVERA ALANIZ:

Muchas gracias, Presidente.

Tenemos una moción de consenso que sustituye todo el Título que se acaba de leer y que a continuación presento.

Se crea nuevo Título.

Moción. Se crea el Título III, Infracciones, Sanciones Recursos Resolución de Conflictos Administrativos que corresponde a los Capítulos I, II y III y los artículos del 32 al 36.

Continúo con la moción que crea el Capítulo I en el Título III.

Moción. Se crea Capítulo I. Infracciones y Sanciones, el que contiene los artículos del 32 al 34.

Continúo con las mociones.

Se crea nuevo artículo.

Moción. Arto. 32 Infracciones. Son infracciones a las disposiciones de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional, todas las acciones y omisiones de los servidores públicos y demás personas responsables que vulneren o contravengan la presente ley y su reglamento. Toda actuación que contravenga la presente ley y su reglamento o las normas derivadas de esto, dará lugar a la imposición de sanciones a las y los servidores públicos y demás personas responsables, de conformidad con lo dispuesto en los códigos y las leyes específicas de la materia.

Moción del artículo 33

“Arto. 33 Sanciones Administrativas

La violación por acción u omisión de las disposiciones establecidas en la presente ley, es causal de infracción administrativa por parte de los servidores públicos y demás personas responsables. El reglamento de la presente ley establecerá cada caso de aplicación de sanciones administrativas”.

Moción que crea un nuevo artículo:

“Arto. 34 Derecho de Acción

El ejercicio de la acción civil y penal que corresponde se regirá por la legislación de la materia”.

Hasta aquí las mociones que crean el Título III, Capítulo I, que comprende los artículos del 32 al 34.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

El diputado Talavera ha presentado cinco mociones, la creación de un nuevo Título y del Capítulo I de ese título compuesto por tres artículos.

Entonces, pasamos a votar las mociones presentadas.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

58 votos a favor, 22 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueban las mociones presentadas que crean el Título III y el Capítulo I, compuesto por tres artículos.

Siguiente moción.

Diputado Salvador Talavera, tiene la palabra.

DIPUTADO SALVADOR TALAVERA ALANIZ:

Muchas gracias, Presidente.

Presento moción de consenso, que crea el Capítulo II, De los Recursos Administrativos.

Asimismo, moción para crear un nuevo artículo:

“Arto. 35 Recursos Administrativos.

Se establece el recurso de revisión y el recurso de apelación en la vía administrativa, a favor de aquellas personas cuyos derechos se consideran perjudicados por lo actos administrativos, emanados de los distintos órganos de la administración pública y que tengan por base la aplicación de la presente ley.

El recurso de revisión, deberá interponerse en el término de quince días hábiles a partir del día siguiente de la notificación del acto. El recurso de apelación se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el acto en un término de seis días, después de notificada la resolución del recurso de revisión. El recurso de revisión y el de apelación, se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos; 40, 41, 42, 43, 44, y 45 de la Ley No. 290 Ley de Organización Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 102 del 3 de junio de 1998 y su reforma y su reglamento. Con la interposición y fallo de los recursos consignados en la presente ley, se agota la vía administrativa”.

Hasta aquí las presentes mociones.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Entonces vamos a votar las dos mociones presentadas que crean un nuevo capítulo compuesto de un solo artículo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

59 votos a favor, 21 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueban las mociones presentadas que crean el Capítulo II, del Título II, compuesto de un sólo artículo.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Salvador Talavera, tiene la palabra.

DIPUTADO SALVADOR TALAVERA ALANIZ:

Gracias, Presidente.

Presento una nueva moción que crea el Capítulo III, De los Conflictos de Competencia.

También expongo moción que crea un nuevo artículo:

“Arto. 36. Conflictos de Competencia.

Los conflictos de carácter administrativo que se presenten como consecuencia de la aplicación de la presente ley, entre los distintos organismos de la administración pública se resolverán de conformidad al procedimiento establecido en los artículos 34, 35, 36, 37 y 38 de la Ley No. 290, Ley de Organización Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 102 del 3 de junio de 1998 y sus reformas y reglamento”.

Hasta aquí la moción Presidente.

Presento mociones.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Se han presentado dos mociones, una crea el Capítulo III, compuesto de un solo artículo.

Procedemos a la votación de las dos mociones presentadas.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

59 votos a favor, 21 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueban las mociones presentadas que crean el Capítulo III, compuesto de un solo artículo y eso cierra el Título III compuesto de tres artículos.

Siguiente moción, diputado Francisco Jarquín, tiene la palabra.

DIPUTADO FRANCISCO JARQUÍN URBINA:

Título IV, Capítulo Único, precepto a modificar.

Moción, se crea el Título IV, Disposiciones Finales y Transitorias.

Justificación. Se modifica el Capítulo VII de Disposiciones Finales, creándose el Título IV, Disposiciones Finales y Transitorias el que comprende del artículo 37 al 42, las especificaciones de los artículos del 34 al 36 de la iniciativa de ley dictaminada, se encuentran contenidas en las disposiciones del Título II del Sistema Nacional de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional, Capítulo VII Instrumentos y Mecanismos del Sistema.

Precepto a modificar. Se crea nuevo artículo, moción: “Arto. 37 De la Armonización Legislativa.

La Junta Directiva de la Asamblea Nacional ordenará a los responsables del Digesto Jurídico Nicaragüense, que prioricen la recopilación y el ordenamiento de la legislación en materia de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional, así como, sugerir cuando procedan las reformas o derogaciones de las normativas pertinentes. La Junta Directiva de la Asamblea Nacional, garantizará que la futura legislación nacional guarde coherencia y armonía con la presente ley”.

Justificación: Se crea nuevo artículo para el ordenamiento del marco legal institucional vinculado a la materia de la presente ley.

Precepto a modificar: Se crea nuevo artículo, moción, “Arto. 38 La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, con el objetivo de garantizar con equidad de género el derecho de las personas a la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional deberá:

a) Designar a un Procurador o Procuradora especial en materia de soberanía, seguridad alimentaria y nutricional, quien velará por el funcionamiento del Sistema Nacional de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional.

b) Incluir en su informe anual, la rendición de cuenta ante la Asamblea Nacional, el estado del derecho a la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional sobre el cumplimiento progresivo del derecho a la alimentación”. Justificación: Se crea un nuevo artículo para garantizar el seguimiento y cumplimiento al derecho de alimentación, responsabilizando para ello a la Procuraduría de los Derechos
Humanos.

Precepto a modificar, se crea nuevo artículo. Moción:

“Arto. 39 Instalación de los Órganos de la Sinassan. El Presidente de la República en un plazo no mayor de 90 días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, convocará e instalará la Conassan y la Sessan, igual plazo se aplica para el plazo de la instalación de la Coressan, Codessan Y Comussan”.

Justificación: Se crea para definir los tiempos y responsabilidades de la instalación de la Sinassan.

Precepto a modificar: Se crea nuevo artículo. Moción: “Arto. 40 Difusión y Divulgación de la Sinassan.

La Conassan deberá realizar de forma inmediata la entrada en vigor de la presente ley, una amplia difusión y divulgación de la misma”.

Justificación: Se crea para la debida fusión y divulgación de la presente ley.

Precepto a modificar: Se crea nuevo artículo. Moción al “Arto. 41 Reglamento:

La presente ley deberá ser reglamentada por el Presidente de la República, en el plazo constitucional”.

Justificación: Se modifica el artículo 37 del Dictamen de conformidad con la nueva numeración a partir de la creación de artículos nuevos, agregándole en la parte final del texto “en plazo constitucional”.

Precepto a modificar: se crea nuevo artículo. Moción: “Arto. 42. Derogación:

La presente ley deroga todas las normativas de igual o menor rango que se le oponga y en particular el Decreto Presidencial No.40- 2000, creador de la Comisión Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 92 del 17 de mayo del 2000 y su reforma consignada en el decreto 65- 2000 publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 269 del 6 de septiembre del 2000”.

Justificación: Se crea un nuevo artículo que deroga disposiciones contenidas en otros cuerpos legales superados, evitando con ello conflictos de leyes.

Precepto a modificar, se modifica el artículo 38, moción. “Arto. 43 Vigencia: La presente ley entrará en vigencia a partir de su Publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Justificación: Se modifica el artículo 38 del Dictamen, de conformidad con la nueva numeración a partir de la creación de artículos nuevos.

Paso mociones.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Pasamos a votar las mociones presentadas que crean el Título IV, Capítulo Único compuesto por siete artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

59 votos a favor, 21 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueban las mociones presentadas que crean el Título IV, Capitulo Único compuesto por siete artículos, y con él aprobamos la Ley de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

Remitimos a los honorables diputados al Adendum 002, del 19 de mayo del 2009.

Punto II: PRESENTACIÓN DE DECRETOS Y LEYES.

Punto 2.85: LEY ESPECIAL PARA EL USO DE MATERIALES SELECTOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA VIAL.
Managua, Nicaragua
21 de Abril del 2009
Doctor
Wilfredo Navarro Moreira
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su despacho.

Estimado Doctor Navarro:

Los suscritos Diputados en Base al artículo 141 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y el artículo 46 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo estamos presentando para su inclusión en Agenda y que se le dé trámite de Ley, a la presente Iniciativa de Ley denominada “LEY ESPECIAL PARA EL USO DE MATERIALES SELECTOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA VIAL”.

Sin más a referirnos, no es grato reiterarle, nuestras muestras de aprecio y consideración.

Miguel Meléndez Triminio Vladimir Somarriba
Diputado Diputado

Ramón Macías Luna Luis Noel Ortega Urbina
Diputado Diputado


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Managua, 16 de Abril del 2009.

Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Señor Presidente:

Los suscritos diputados ante la Asamblea Nacional, con fundamento en los artículos 138 y 140 numeral 1) de la Constitución Política y de los artículos 14, numeral 2), 90, 91 de la Ley Nº 606, Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, presentamos esta iniciativa de ley denominada LEY ESPECIAL PARA EL USO DE MATERIALES SELECTOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA VIAL, para que sea considerada por este Poder del Estado y sea incluida en la agenda parlamentaria para su discusión y aprobación.

FUNDAMENTACIÓN:

En Nicaragua únicamente se ha construido hasta este momento la infraestructura vial internacional, que se ubica desde los puntos fronterizos hasta los inicios de las carreteras y caminos del sector productivo, esto incluye las rutas turísticas al interior del país, por lo cual se requiere de una estrategia de nación que permita facilitar el proceso de construcción y mejoramiento de la infraestructura vial del país, para esto se requiere un Plan Nacional de construcción de la red vial que a su vez vaya acompañado del uso de los bancos de materiales selectos y la explotación exclusiva para el uso de la construcción y desarrollo de un plan estratégico que permita desarrollar una estrategia de construcción y ampliación a nivel nacional de la red vial en general, que no se limite a la red mantenible, para lo cual esperamos que con los próximos Planes de Inversiones Públicas del país se pueda diseñar ese Plan de Nación que obedezca a las necesidades del país y no a grupos económicos determinados.

En los últimos años la calidad de construcción de las carreteras se ha deteriorado sustancialmente, en unos casos por el incremento del valor de la materia prima y otros materiales relacionados directamente a la construcción, en otros casos porque al país se le han impuesto condicionalidades y exigencias por parte de los organismos internacionales que hasta hoy han financiado parte del Plan de Inversiones Nacionales, por lo que consideramos que no se trata únicamente de un problema económico o de inversión o de la obtención de los recursos financieros mismos para realizar y ejecutar el plan de inversión, sino que también obedece a la forma en que se han diseñado, construido y supervisado los procesos diversos de construcción y la calidad de los materiales, situación que ha permitido la realización de algunas irregularidades al momento de la ejecución de ese Plan de Inversión Nacional creando así algunas suspicacias que dejan mucho que pensar.

No es de extrañarse que las últimas administraciones públicas incluyendo la actual, han heredado problemas en lo que hace a la condicionalidad de los créditos y los diferentes reclamos millonarios presentados por diversas empresas constructoras de infraestructura vial, nacionales y extranjeras, con la complacencia de algunos ex-funcionarios públicos que permitieron la presentación de los reclamos millonarios por las obras que fueron mal diseñadas y construidas, y mal supervisadas debido al uso de materiales no aptos para la construcción de obras viales y de personal complaciente de las irregularidades.

En buena medida el proceso acelerado del deterioro de las carreteras se corresponde a la mala calidad de los materiales selectos que se utilizan en el proceso de construcción de las mismas obras viales, sin perjuicio de la mala calidad o la falta de supervisión durante el proceso de construcción en donde lo importante sólo ha sido lo relativo a los desembolsos y no la calidad de los materiales y la obra en sí, sumado a eso, la dispersión de instituciones públicas que diseñan, construyen y supervisan los diferentes procesos de construcción de la red vial. Se tiene la impresión de que se ocupa el ordenamiento del sistema vial sólo para atender las arterias principales, carreteras que en gran medida se han encontrado en deterioro.

El solo hecho de la existencia de la dispersidad institucional para la construcción, mantenimiento y mejoramiento de la red vial del país, tales como el FOMAV, FISE, IDR, el Ministerio de Transporte e Infraestructura Vial y diversos proyectos ocasionales, más la atención de la red vial mantenible, provoca una actividad dispersa de la responsabilidad institucional, que no permite a la autoridad pública ir concentrando la experiencia y calidad de lo que hace. Si bien es cierto que esto ha sido sugerido por Organismos Internacionales, probado de más está que no siempre han tenido la razón, por lo que se debe de corregir esa dispersidad institucional y que podría ser el resultado de mejorar la calidad de nuestra infraestructura vial, junto al esfuerzo que hace el Ministerio de Transporte e Infraestructura por articular un Plan Estratégico Nacional que permita superar las debilidades del sector.

Los antecedentes nos reflejan que han sido los Organismos Financieros Internacionales, que desde su calidad de prestatarios internacionales, han creado dispersión institucional y en la ejecución de los proyectos mismos, esto ha contribuido a crear una debilidad institucional y estructural en las mismas, pues han venido creando sus propias unidades ejecutoras y que no es otra cosa más que el incremento en el costo administrativo, estableciendo así poca coordinación y comunicación del trabajo en lo que hace a la experiencia.

Disponer de un Plan Nacional de Inversiones de Infraestructura Vial, permitirá definir el objetivo e interés nacional del mismo, pero únicamente será posible en la medida en que los municipios, departamentos y a nivel nacional, cada una de las instituciones que tenga relación directa o indirecta con infraestructura vial, le permita al Ministerio de Transporte e Infraestructura, en su calidad de rector de la infraestructura vial, poder cuantificar la inversión y establecer prioridades, lo que también será al proceso de administración y explotación de los bancos de materiales selectos para la construcción de esa infraestructura vial requerida y demandada por los diferentes sectores sociales y agentes económicos del país, en especial a aquellos a quienes se les otorgaron concesiones y que explotan de forma ineficiente las mismas, pues son explotadas por los titulares de dichas concesiones sin planes de manejo ni orden de prioridades ni responsabilidad empresarial, se usan como medio de enriquecimiento personal o empresarial y que sólo sirven de limitante al desarrollo de la infraestructura vial del país y el desarrollo socio económico de la nación, pues encarecen la construcción de la infraestructura vial del país.

En el plano de las relaciones internacionales se habla del alineamiento y la armonización de la cooperación y los donantes extranjeros, por qué no hablar de armonización y alineamiento a lo interno con relación a la ejecución de los pocos recursos que tiene Nicaragua.

Con la reforma a la Ley Nº 524, Ley General de Transporte Terrestre y sus reformas contenidas en la Ley Nº 616 en la cual se incluyeron el tema de los pesas y dimensiones, y que fue aprobada por unanimidad en mayo del año 2007, sólo fue un primer paso para la protección de la infraestructura vial, iniciativa que surgió a causa de los organismos financieros prestatarios y por lo cual se habían atrasado varios proyectos de infraestructura vial. En cuanto a la capacidad soporte de las carreteras es responsabilidad de todos, en esto la ley es clara, el que lleva más carga de la permitida tiene que botar el exceso de carga y pagar la multa correspondiente, desafortunadamente continuamos manteniendo unas estructuras institucionales que no aplican la ley y no se ajustan a la misma.

El tema de infraestructura en general y el de la infraestructura vial mantenible en el país, debe ser un tema que nos una como nicaragüenses, definir una política nacional para enfrentar los problemas de infraestructura vial debería de ser una puerta para que Nicaragua enfrente de forma efectiva sus prioridades en infraestructura, la cual incide en la actividad productiva y sus derivaciones socio económicas, esto debe de ir junto con la forma de explotar y usar nuestros bancos de materiales selectos para la construcción de la infraestructura vial en general y evitar su encarecimiento.

Consideramos que los bancos de materiales selectos para la construcción de infraestructura vial, deben de ser explotados por el Estado, el ente regulador autorizará la explotación de estos bancos para la extracción de material para inversiones públicas, salvo que se instale una empresa del Sector Industrial destinada a este fin con reglas claras y en cual debe de prevalecer el interés social y no el empresarial, esto evitaría que se repitan los errores e irregularidades del pasado. La actual administración pública encontró una serie de concesiones sobre los bancos de materiales selectos, en los cuales figuran una serie de personas que no residen en el país y quienes en cierta manera les fueron adjudicados los bancos de materiales selectos por medio del otorgamiento de una serie de concesiones que fueron otorgadas con una serie de irregularidades, afectándose así a los intereses nacionales y el derecho de propiedad a los legítimos propietarios de bienes inmuebles rústicos en el que se tiene una mina de materiales selectos para infraestructura vial, quienes solicitaron la concesión por sí o por medio de terceros, afectó los intereses del legítimo propietario quien no puede extraer nada de la propiedad, en consecuencia se encarecen los costos de construcción de la infraestructura vial y es eso que tenemos que ordenar.

Por las razones antes expuestas, los suscritos diputados solicitamos que la presente iniciativa sea sometida al conocimiento de la honorable Junta Directiva y puesta a conocimiento del plenario para su correspondiente trámite de formación de ley a la brevedad posible para las consideraciones pertinentes.

Hasta aquí el proyecto de ley.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Envíese el siguiente proyecto de ley, a la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Remitimos a los diputados al Orden del Día, No. 1 Tomo III.

Punto VI: INICIATIVAS DE DECRETOS Y LEYES CON TRÁMITE DE URGENCIA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.

Punto 6.3: LEY DE PROMOCIÓN DE INGRESO DE RESIDENTES PENSIONADOS Y RESIDENTES RENTISTAS.
Managua, 27 de marzo de 2009.
Doctor
Wilfredo Navarro Moreira
Primera Secretaría
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Primer Secretario:

Por orientaciones del Presidente de la República, Comandante Daniel Ortega Saavedra, me permito remitirle la Exposición de Motivos y Fundamentación de la Iniciativa de Ley de Promoción de Ingresos de Residentes Pensionados y/o Residentes Rentistas; para que conforme a la presente solicitud se le conceda el trámite de urgencia correspondiente.


Sin más a que referirme, le saludo fraternalmente.

Paul Oquist Kelley
Secretario Privado para Políticas Nacionales

Managua, 27 de marzo de 2009.
Compañero
René Núñez Téllez
Presidente Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Compañero Presidente:

Con la correspondiente Exposición de Motivos y Fundamentación, adjunto a la presente te remito la Iniciativa de Ley de Promoción de Ingresos de Residentes Pensionados y Residentes Rentistas. Asimismo, solicito que en base al párrafo 5to. del artículo 141 de la Constitución Política de la República de Nicaragua se le conceda trámite de urgencia a la presente Iniciativa.


Sin más a que referirme, te saludo fraternalmente.

Daniel Ortega Saavedra
Presidente de la República de Nicaragua

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente Asamblea Nacional
Su Despacho.

El Gobierno de la República de Nicaragua a través del Instituto Nicaragüense de Turismo como el ente promotor del Turismo, considera el segmento de residentes pensionados y/o rentistas como un segmento atractivo para la generación de divisas líquidas estables y permanentes, puesto que las personas que se acogen a los beneficios del Decreto No. 628, han escogido a Nicaragua como su segunda patria para vivir permanentemente y por tanto generan un ingreso económico adicional al país.

Desde la aprobación del Decreto No. 628, este no ha sufrido ningún tipo de reforma, salvo el Decreto 41-97 Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 136 del 18 de Julio de 1997 en que se estableció el Valor del vehículo a introducir libre de impuestos, por lo que se hace necesaria una nueva ley que se actualice de conformidad a los lineamientos estratégicos del Turismo Mundial, considerando primordialmente que debemos competir con el resto de países de la región.

Como política institucional, se pretende impulsar una nueva Ley que derogue el actual Decreto No. 628, por medio de la cual se hagan más atractivitos los incentivos y beneficios para este segmento, y de esta forma competir con otros países de la región que actualmente acaparan gran parte del mismo. Una de las ventajas que tenemos es el alto nivel de seguridad con respecto a los otros países del área, un costo de vida relativamente más bajo en comparación con otros países, es uno de los países más atractivos paisajísticos, proximidad con los Estados Unidos de América, amplias posibilidades de desarrollo comunitario, siendo estos requisitos indispensables para convertirnos en un país atractivo, por lo que debemos explotar esas ventajas adecuando el marco jurídico para la atracción e ingreso de este importante nicho de mercado.

El número de personas en edad madura, mayor y jubilatoria está aumentando mundialmente, esta acelerada tendencia está poniendo gran presión en las sociedades desarrolladas para proporcionar los servicios de apoyo en el futuro.

El número creciente de estas personas provenientes de los Estados Unidos de América, Canadá y Europa principalmente, están emigrando por necesidad y porque así lo desean a otros países, donde el costo de la vida es más bajo y la disponibilidad de personal de apoyo es más accesible; en la medida que sube el costo de vida en los países industrializados el éxodo aumentará.

El ingreso de personas de este tipo y condición contribuye en la generación de empleo doméstico, vigilancia, médico, jardinería, conductor, ingresos adicionales indirectos tales como mayor turismo, ventas de artesanías, viajes exploratorios por parejas interesadas en investigar de establecerse en Nicaragua y viajes familiares y amigos para visitar a los Residentes en Nicaragua sobre todo los de la tercera edad.

La mayoría de los países de la Región centroamericana cuentan en la actualidad con una ley similar con una serie de incentivos y beneficios superiores a los actuales del Decreto No. 628, que motivan y atraen al Pensionado o Rentistas a fijar su residencia de forma indefinida en dichos países, lo que hace necesario a Nicaragua contar con una ley igual o superior que motive el ingreso de pensionados y rentistas al país de manera permanentemente.

Nuestra propuesta de ley es simple, flexible, benéfica, superior a la de los países de la Región excepto en ciertas modalidades a la de la República de Panamá, la que nos hace entrar en competencia a niveles de igualdad con unos, superioridad con otros y con mayor seguridad; a su vez aumenta el incentivo y beneficio, pero también aumenta las penalidades por infracción a la ley.

Dado que el turismo representa una riqueza potencial y una alternativa viable para nuestro país y realidad económica, se hace necesario buscar e implementar mecanismos que contribuyan a su desarrollo, lo que ayudará a cumplir con las metas establecidas por el Poder Ejecutivo de ser uno de los principales rubros generadores de divisas para el país.
FUNDAMENTACIÓN

La importancia de esta iniciativa de ley radica en la necesidad de estimular el ingreso al país de personas con un nivel de ingresos estables y de contar con una legislación moderna que sea a la vez simple y flexible, siendo más eficaz que la anterior porque regula las infracciones a la misma ley e incluye en los beneficios a las personas con capacidades diferentes, aún menores de 45 años, lo que no se preveía en la anterior legislación.

Con esta ley, Nicaragua se estará adecuando a las normativas vigentes en los países del área centroamericana haciéndonos altamente competitivos.

Desde que se promulgó el Decreto No. 628 en el mes de octubre del año 1974, se han declarado residentes a 830 personas, entre extranjeros y nacionales. De éstos, un 60% se les declara residentes con su núcleo familiar, y otros en el transcurso del tiempo traen a sus familiares.

En el año 2007, por ejemplo, se acogieron 59 personas; 51 como residentes pensionados y 8 como residentes rentistas lo que significó la generación de US$1,246,070.00 y 145,812.00 euros.

En el año 2008, el ingreso fue de 55 personas, de los cuales 45 eran residentes pensionados y 10 residentes rentistas, lo que significó un ingreso al país de US$1,081,759.00 y 157,224.00 euros, computándose un promedio de ingresos mensuales en las dos categorías de US$2,000.00.

Esto en base a los US$400.00 como monto mínimo para acogerse al Decreto, más los US$100.00 por cada dependiente.

Con el proyecto se revaloriza el monto mínimo a US$550.00 para los residentes pensionados y US$750.00 para los residentes rentistas, y, a US$250.00 adicionales por cada dependiente que desee se le extienda la categoría.

Considerando la situación económica mundial se nos presenta una excelente oportunidad con la creación de una ley turística complementaria para la promoción del país como un destino turístico seguro, confiable y económico, aprovechando nuestra inmejorable posición geográfica en el centro de América y contando con la promoción turística de nuestros consulados en el exterior.

Se considera a corto plazo, un aumento en el ingreso de personas en estas categorías de un 30%, que comparado con el promedio de los dos últimos años generará un ingreso en divisas líquidas al país de US$400.000.00 contribuyendo a la economía nacional y a la generación de empleos domésticos y de salud, promoviendo el turismo con las familias de los residentes.

Por lo antes expuestos, y con fundamento en el inciso 2) del artículo 140 e inciso 3) y 5) del artículo 150 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, artículo 89 párrafo segundo, artículo 91 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 26 del 6 de Febrero del año 2007, someto a la consideración de la Asamblea Nacional, la iniciativa de “Ley de Promoción de Ingreso de Residentes Pensionados y Residentes Rentistas”. Asimismo, de conformidad al párrafo 5to. del artículo 141 de la Constitución Política y artículo 93 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, solicito se le conceda trámite de urgencia a la presente iniciativa de ley.

Hasta aquí la Exposición de Motivos y Fundamentación.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión en lo general la propuesta de ley.

Diputado Edwin Castro, tiene la palabra.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Gracias, señor Presidente.

Habiendo consenso entre todas las bancadas, solicito que someta a votación para que lo discutamos por capítulo.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Carlos Langrand, tiene la palabra.

DIPUTADO CARLOS LANGRAND HERNÁNDEZ:

Gracias, Presidente.

Hemos mantenido el criterio de que nuestro país se desarrollará a través de la generación de empleo, esto implica la atracción de inversiones que los generen, existe un sector importante en el mercado, como es el de los pensionados rentistas. Como país nosotros tenemos que hacer atractiva nuestra legislación, de tal manera que podamos captar esos fondos que de otra forma no vendrían a nuestro país. La Ley de Pensionados Rentistas, incentivará a extranjeros que ya gozan de sus pensiones además tiene algo interesante para los connacionales que han vivido en el extranjero por un período mayor de diez años y que sus ingresos superan el monto que establece esta ley, los incentivará a retornar a la patria. El regreso tanto de los connacionales como de aquellos pensionados rentistas extranjeros, significará que nuestra economía se va a minimizar por el ingreso mensual de estas rentas, y si le sumamos el hecho que estos pensionados rentistas van a comprar o construir viviendas adicionalmente algunas casas de recreación o pequeñas haciendas, fincas, significará que estaremos dando la oportunidad de generar empleo tanto en el área rural, en las zonas costeras como en nuestras ciudades. Tomando en consideración que la importancia radica en la atracción de estas inversiones, y analizando que en países como Costa Rica, el ingreso por turismo supera los 2,250 millones de dólares, y que en nuestro país recibimos únicamente 300 millones de dólares anualmente por concepto de este mismo rubro y ante la necesidad de atraer estas inversiones, la Bancada Democrática Nicaragüense (PLI) está dando su respaldo a esta iniciativa de ley y así también hacemos eco a los compromisos de respaldar los proyectos que signifiquen una mejoría para todo el pueblo nicaragüense.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias diputado.

Diputada Xochilt Ocampo, tiene la palabra.

DIPUTADA XOCHILT OCAMPO:

Gracias, Compañero Presidente.

Únicamente para respaldar esta ley que ha enviado el Poder Ejecutivo, siempre con el interés de promover el turismo en nuestro país. Hemos analizado la ley, todo el contenido y también las mociones que se han estado consensuando en las diferentes bancadas y nos parece un buen paso para atraer el turismo a nuestra Nicaragua que es bella de naturaleza, y que debemos darla a conocer a nivel mundial.

Quería aprovechar la discusión de esta ley, porque en el tema turístico algo que me llama la atención es que nuestro país lamentablemente está aislado, no somos una isla, pero estamos aislados en este tema, dado que haciendo una comparación del valor de los boletos aéreos, para venir a Nicaragua es más caro que ir a Europa y si hacemos una comparación con los países suramericanos, venir a Nicaragua todavía cuesta mil dólares, sin embargo si un suramericano quiere viajar a Estados Unidos le cuesta trescientos dólares.

Así que aprovechando la discusión de esta importante iniciativa, deseo que conste en nuestro Diario de Debates, que estamos viendo la posibilidad de que estos abusos en el cobro de boletos aéreos no continúen, porque por más políticas internas que se promuevan en nuestro país para fomentar el turismo, no es posible que las líneas aéreas estén aislando a nuestro país y estén vendiendo boletos demasiados costosos para que el turista no venga, lo que queremos es que sea un país atractivo. Con esta ley estamos buscando que personas de la tercera edad vengan a residir en nuestro país, con tarifas y un trato diferenciado que les beneficie, ¿pero cómo van a venir estas personas?, si no es por línea aérea, y esos boletos están demasiado caros. De manera que aprovecho la ocasión para hacer esta denuncia, que se haga una revisión en las tarifas que están cobrando las líneas aéreas, porque lo que están haciendo es aislando a Nicaragua y promoviendo el turismo en otras naciones.

Así pido que el respaldo para que de manera unánime aprobemos esta ley tan importante.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Cerramos la discusión con el diputado Pedro Joaquín Chamorro.

DIPUTADO PEDRO JOAQUÍN CHAMORRO:

Gracias, señor Presidente.

En mi calidad de ex-ministro de Turismo de Nicaragua y miembro de la Comisión de Turismo, quiero manifestar mi más fuerte respaldo a esta iniciativa de Ley de Pensionados Rentistas, porque considero que para un país que quiere promocionarse como Nicaragua, es una necesidad. Ya vimos el éxito rotundo que obtuvo Costa Rica en la década de los 80 con la promoción de su desarrollo turístico, y una de las leyes principales fue esta Ley de Pensionados Rentistas que ellos aplicaron en los 80. Desafortunadamente nosotros no podemos hacer nada como lo que quisiera la diputada Xochilt Ocampo, en cuanto a bajar las tarifas de pasajes aéreos para que vengan más turistas a Nicaragua, no tenemos control sobre los precios del petróleo a nivel internacional lo mismo que la oferta y la demanda que son los que al final rigen tarifas aéreas, pero con una ley como esta podemos atraer pensionados rentistas a nuestro país, que al establecerse definitivamente en Nicaragua generarán empleo, nuevas construcciones de casa para los que deseen residir acá y ya no tendrían que utilizar los boletos porque vivirán de manera más permanente en Nicaragua.

Así que, como Bancada Democrática Nicaragüense vamos apoyar esta iniciativa de ley, que esperamos sea aprobada por consenso, como fue aprobada la Ley de Desarrollo para las Zonas Costeras de Nicaragua.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Entonces, vamos a votar el proyecto en lo general.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

61 votos a favor, 16 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el proyecto de ley en lo general.

Ahora pasamos a votar, si se discute por capítulo o por artículo.

Los que estén por capítulo votan en verde, los que estén por artículo votan en rojo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

57 votos a favor de que se discuta por capítulo, 0 votos a favor que se discuta por artículo, 20 presentes, 0 abstención. La discusión se hará por capítulo.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Arto. 1 Objeto de la Ley.

Arto. 2 Definiciones.

Hasta aquí el Capítulo I.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo I.

Vamos hacer igual, a recibir las mociones del capítulo.

Observaciones al Capítulo I.

No hay observaciones.

Diputado Wálmaro Gutiérrez, tiene la palabra.

DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ:

Ya que la discusión es por capítulo tengo una moción en el artículo 2, de las Definiciones, en el 2.2 concepto de Residente Pensionado.

“Residente o Pensionado.
Persona nacional o extranjera que ha sido pensionado o pensionada, jubilado o jubilada por gobierno o instituciones extranjeras, que perciben una pensión mínima de institución de gobierno o empresa privada equivalente en moneda nacional a la cantidad de seiscientos dólares (U$600) mensuales, que deseen residir permanentemente en Nicaragua”.

Y en el 2.5 el concepto de Comité Técnico se leerá así:

Comité Técnico
Instancia encargada por la presente ley, para la aprobación del proceso de aplicación y obtención de la condición de Residente Pensionado o Residente Rentista, como requisito previo para tramitar ante la Dirección General de Migración y Extranjería la categoría de Residente Permanente.

Paso la moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada al artículo 2, del Capítulo I.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

57 votos a favor, 17 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.

Pasamos ahora a la votación del Capítulo I, con todos sus artículos y la moción aprobada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

51 votos a favor, 23 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo I, con todos sus artículos y su moción aprobada.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

CAPÍTULO II

DE LA CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS RESIDENTES PENSIONADOS O RESIDENTES RENTISTAS.

Arto. 3 Categoría de Residentes de Turismo Especial.

Arto. 4 Del monto de la pensión o renta.

Arto. 5 De la extensión de la categoría.

Arto. 6 Del beneficio para los nicaragüenses.

Hasta aquí el Capítulo II.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo II.

Se escuchan mociones para Capítulo II.

Diputado Wálmaro Gutiérrez, tiene la palabra.

DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ:

Si, Gracias.

Tengo moción para el artículo 4.

Del monto de la pensión o renta reformar los numerales 1) y 2).

El numeral 1) se leerá así:

“1) El o la aplicante a obtener la condición de Residente Pensionado debe demostrar que recibe en el extranjero de forma estable y permanente otorgada por gobierno e instituciones públicas o privadas una pensión mensual o equivalente en moneda nacional a la cantidad de seis cientos dólares americanos (U$600)”.
“2) El o la aplicante a obtener la condición de Residente Rentista debe demostrar que recibe en el extranjero de forma estable y permanente producto de dividendos generados por distribución de utilidades, alquiler u otros negocios legales análogos que le genere un monto mínimo, equivalente en moneda nacional, a la cantidad de setecientos cincuenta dólares americanos (U$750)”. En el caso del artículo 5, se leerá así:

“Arto. 5 De la Extensión de la Categoría

La condición migratoria de Residente Pensionado o residente rentista, se extiende para los efectos migratorios a los padres, cónyuge, compañero o compañera en unión de hecho estable, a los hijos menores y excepcionalmente con personas que lo liguen hasta en un cuarto grado de consanguinidad, siempre que dependan del solicitante. La inclusión del familiar la puede pedir en el acto de solicitar la condición de residente o con posterioridad.

Para efectos de la aplicación del presente artículo, el o la aplicante a Residente o Pensionado o Rentista deberá acreditar además de los montos que establece la ley, que recibe adicionalmente el equivalente en moneda nacional la cantidad de U$150 dólares por cada miembro de su familia de conformidad con el párrafo anterior que depende de él y que desea se le extienda la condición migratoria”.

Paso las mociones.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación las dos mociones presentadas que modifican el artículo 4 y 5.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

60 votos a favor, 12 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueban las mociones presentadas que modifican los artículos 4 y 5 del Capítulo II.

Ahora pasamos a votar el Capítulo II con todos sus artículos y sus dos mociones aprobadas.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.
58 votos a favor, 14 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo II con todos sus artículos y las dos mociones que modifican los artículos 4 y 5.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
CAPÍTULO III
BENEFICIOS Y EXONERACIONES

Arto. 7 Beneficios y Exoneraciones.

Hasta aquí el artículo

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo III, con su artículo único.

Diputado Wálmaro Gutiérrez, tiene la palabra.

DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO:

Sí, Presidente. Presento moción para que el artículo 7 se lea de la siguiente manera:

“Arto. 7. Beneficios y Exoneraciones.

Las personas que apliquen a la condición migratoria de residente permanente bajo la condición de pensionado o rentista podrán obtener los siguientes beneficios y exoneraciones fiscales:

1) Solicitar la Residencia Permanente de forma inmediata ante la Dirección General de Migración y Extranjería.

2) Exoneración del depósito de garantía exigido por la Dirección General de Migración y Extranjería.

3) Gozarán de franquicia arancelaria y de exención de todos los impuestos de importación vigentes por la introducción del menaje de casa, cuyo valor no podrá exceder de veinte mil dólares americanos (US$20,000.00) o su equivalente en córdobas. En caso que el menaje de casa exceda dicho valor, el beneficiario deberá pagar los impuestos correspondientes por la diferencia en exceso al valor exonerado. El menaje de casa comprende todos los bienes y enseres nuevos o usados que no siendo equipaje de viajero, sirven para comodidad o adorno de una casa; tales como: mobiliario de casa, aparatos para facilitar las labores domésticas y para la distracción de la familia, vajillas, baterías de cocina, tapicerías, alfombras, ropa de cama, ropa de baño y objetos que se cuelgan de los techos o paredes, así como los que se colocan sobre otros por razones prácticas, artísticas o afectivas, como retratos, floreros, ceniceros, almohadas, cojines y demás similares y en general los reconocidos como menaje de casas por la legislación aduanera vigente.

4) Exoneración de los Impuestos de Importación y del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) por la introducción o compra local de un vehículo automotor nuevo o usado, para uso personal o de sus dependientes, cuyo valor CIF máximo es el equivalente en moneda nacional hasta Veinticinco mil dólares americanos (US$25,000.00). En caso que el vehículo automotor exceda dicho valor, el beneficiario deberá pagar los impuestos correspondientes por la diferencia en exceso al valor exonerado. El vehículo usado importado, no debe tener más de siete años de uso a partir de su fecha de fabricación, conforme al artículo 112 de la Ley de Equidad Fiscal u otro que en un futuro regule su norma. El beneficiado Pensionado o Rentista, gozará de este beneficio cada cuatro años.

Paso moción por escrito.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

En vista de que es un capítulo de un solo artículo y con una sola moción, vamos a votar de una sola vez el capítulo, con la moción correspondiente.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

60 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 13 presentes. Se aprueba el Capítulo III, con su único artículo y la moción que lo modifica.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
CAPÍTULO IV
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
REQUISITOS Y TRÁMITES

Arto. 8 Del Órgano Administrativo

Arto. 9 Atribuciones del Instituto Nicaragüense de Turismo (INTUR).

Arto. 10 De los requisitos.

Arto. 11 De la Tramitación.

Arto. 12 De los Recursos.

Hasta aquí el Capítulo IV.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo IV.

Diputado Wálmaro Gutiérrez, tiene la palabra.

DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO:

Gracias, Presidente.

Presento mociones a los siguientes artículos:

En el artículo 8. Solamente eliminar la última línea de ese segundo párrafo donde dice: “El reglamento indicará como se distribuirá la documentación de aceptación”. Ya la ley establece los mecanismos de distribución de esos documentos.

En el artículo 9. En relación a las Atribuciones del INTUR. Reformar el numeral 3) del artículo 9, el que se leerá así:

“Autorizar para su tramitación ante las autoridades fiscales correspondientes, los beneficios e incentivos fiscales que se establecen en la presente ley. Obviamente son las autoridades fiscales quienes tienen que dar la autorización final”.

Y en el artículo 10. De los requisitos. Cambiar los siguientes numerales: numeral 2) que se leerá así: “Presentar certificación en la que demuestre la pensión o renta, según sea el caso, extendida por el organismo respectivo, en la que se exprese el monto mensual, su permanencia, estabilidad y condiciones a que está sujeta y que se puede afirmar que está en condiciones económicas de girar por un mínimo de cinco años la pensión o renta correspondiente”.

El numeral 4) “Adjuntar dos fotos tamaño pasaporte del solicitante y de los que solicite se les extienda la categoría de conformidad al artículo 5 de la presente ley”.

Numeral 5) “Certificado de salud del aplicante y de las personas que solicita se les extienda la categoría. El certificado será del lugar de origen o el de su residencia, en caso de residir en Nicaragua, el certificado de salud deberá ser emitido por el Ministerio de Salud.

Numeral 6) “Fotocopia de pasaporte del solicitante y de las personas de las que solicite se le extienda la categoría, de conformidad al artículo 5 de esta ley”.

Numeral 7) “Certificado de nacimiento del solicitante y de las personas que solicite se les extienda la categoría de conformidad al artículo 5 de esta ley”.

Numeral 9) “Certificado de antecedentes penales del solicitante extendida por la oficina competente del lugar de origen o en el que resida y de las personas de las cuales solicite se les extienda la categoría, de conformidad al artículo 5 de esta ley”.

Numeral 10) “Lista de los artículos que conforman el menaje de su casa y documentos del vehículo nuevo o usado que está interesado en importar o proforma para la compra local”.

Y en el numeral 11) “Los solicitantes que cuenten con una nacionalidad diferente a la de su país de origen, deberán presentar el correspondiente certificado de nacionalización y de ser el caso, de los que solicite se les extienda la categoría de conformidad al artículo 5 de esta ley”.

Todos los documentos otorgados en el extranjero deben presentarse debidamente autenticados por los consulados de Nicaragua en el extranjero y por la Dirección Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores de Nicaragua para su debida validez.

Los documentos señalados en el presente artículo deberán acompañarse de tres fotocopias debidamente notariadas. Todos los documentos en idioma extranjero, deben ser traducidos notarialmente al español y deberán contener las auténticas de ley correspondientes. Los documentos en fotocopia deben contener la razón de la fotocopia emitida por un notario público autorizado.

Paso las tres mociones.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Pasamos entonces a votar las mociones presentadas en relación con este capítulo.

María Lydia Mejía, tiene la palabra.

DIPUTADA MARÍA LYDIA MEJÍA:

Gracias, señor Presidente.

Mi inquietud, es sobre el inciso 8) y le preguntaba al diputado Wálmaro, porque dice: “Certificado de Matrimonio en caso que corresponda”. Pero nosotros tenemos que estar claros que nuestra Constitución Política plantea el matrimonio y la unión de hecho estable, lo que generalmente estos jubilados o residentes o como se les llame, vienen a hacer una unión de hecho con mujeres nicaragüenses y ¿qué pasa si en el caso no hay un registro expedito de esta unión de hecho? Entonces, tiene que quedar recogido en este anteproyecto de ley.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Gutiérrez, tiene la palabra.

DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO:

En nuestra legislación efectivamente se encuentra contenido en la Constitución Política la unión de hecho estable y ya en otros artículos está incorporado el concepto de unión de hecho estable y reconocido también por esta ley. Lo que nosotros no podemos solicitarle a un Pensionado o Rentista que está viviendo en un país extranjero, que no reconoce la unión de hecho estable como una unión legal, que a fuerza tenga que traer un certificado de una autoridad competente, diciendo que estas dos personas están en unión de hecho estable, porque puede suceder que en ese otro país ese tipo de uniones no sean reconocidas legalmente por la ley, por eso en ese artículo no está contenido ese elemento de la unión de hecho estable.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vamos entonces a votar las mociones presentadas que modifican el artículo 8; 9, acápite 3); el 10, acápite 2), 4), 5), 6), 7), 10) y 11).

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

53 votos a favor, 19 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueban las mociones presentadas a los artículos correspondientes.

Pasamos ahora a votar el Capítulo IV, con todos sus artículos y todas las mociones aprobadas.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

52 votos a favor, 20 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo IV, con todos sus artículos y las mociones ya aprobadas.

Capítulo V.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
CAPÍTULO V
OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y EXCEPCIONES

Arto. 13 Obligaciones

Arto. 14 Del Incumplimiento de las Obligaciones.

Arto. 15 Excepción:

Arto. 16 De las Prohibiciones.

2. Los beneficiarios de la presente ley que hayan recibido exoneración de materiales de construcción para la construcción de su vivienda, podrán transferir la propiedad inmueble una vez que hayan transcurrido el plazo de diez años contados a partir del otorgamiento de la exoneración. Pudiendo a su vez transmitir la propiedad a terceros previo al pago de los impuestos exonerados proporcionalmente antes de los diez años. 3. Cumplir y respetar las Leyes Nacionales como todo ciudadano que se encuentra dentro del país. 4. Los beneficiarios de la presente ley no podrán involucrarse en organizaciones políticas o sindicales, ni promover actos en contra de las manifestaciones culturales, étnicas, religiosas e imagen turística del país.

Hasta aquí el Capítulo V.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo V.

Diputado Wálmaro Gutiérrez, tiene la palabra.

DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO:

Solamente para presentar una moción en relación con el artículo 16 donde están dos incisos, el a) y el b). Proponer un nuevo inciso c) que diga lo siguiente: “Inciso c) Cuando se otorgue autorización expresa por autoridad competente para laborar en base a lo establecido en el artículo 7, numeral 7) de la presente ley”.

Esto tiene que ver con el hecho de que venga el Residente Pensionado, el Residente Rentista y el Estado nicaragüense o las instituciones académicas, técnicas, vocacionales o superiores o porque su labor o servicio tenga carácter social, se le autorice el ejercicio de su profesión u oficio en Nicaragua. Hay que dejarlo claramente salvado en la ley y para eso es este literal c).

Paso la moción por escrito.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

En vista que hay nada más una moción presentada a todo el capítulo, vamos a votar dicho capítulo, los artículos integrantes del mismo y la moción presentada de una sola vez.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

56 votos a favor, 16 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo V, con todos sus artículos y la moción ya aprobada.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
CAPÍTULO VI
DE LA DURACIÓN, RENUNCIA O PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN

Arto. 17 De la Duración.

Arto. 18 De la Renuncia.

Arto. 19 De la Pérdida.

Arto. 20 Del Procedimiento.


Arto. 21 De los Efectos de la Pérdida de la Condición.

Arto. 22 Causales de Inadmisión.

Hasta aquí el Capítulo VI.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo VI.

Diputado Wálmaro Gutiérrez, tiene la palabra.

DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO:

Tenemos moción, Presidente, para reformar el Arto. 17 para que se lea así: “De la Duración.

La condición de Pensionado o Rentista otorgada a través de la presente ley, será de duración indeterminada, y será cancelada por causa de renuncia o pérdida mediante resolución motivada del órgano competente INTUR, de conformidad a lo establecido en la presente ley y la legislación migratoria”.

En el “Arto. 19 De la Pérdida”. Presenta moción que reforma el numeral 2) para que se lea así: “2) Por violación a las prohibiciones expresadas en la presente ley, por sentencia condenatoria de delitos graves o fuere reincidente en delitos menos graves”.

Asimismo reformar el “Arto. 20 Del Procedimiento”. Para que se lea así: “Cuando el INTUR compruebe que un Residente Pensionado o Residente Rentista ha incurrido en alguna de las causales previstas en la presente ley, se procederá a cancelar la condición de Residente Pensionado o Residente Rentista, mediante resolución motivada, debiéndose garantizar de previo el debido proceso administrativo con intervención de la parte afectada, la que en todo caso podrá hacer uso de los recursos correspondientes, todo en el marco del proceso que establece las presente ley y demás leyes de la materia”.

En el caso del “Arto. 21, De los Efectos de la Pérdida de la Condición”. Mociones reformar el artículo para que se lea así:

“Cuando haya quedado firme la Resolución de la pérdida de la categoría migratoria de Residente Pensionado o Residente Rentista en los términos señalados en la presente ley, los sancionados deberán cancelar los impuestos exonerados en los últimos dos años; con la cancelación de la cédula de Residencia obtenida, la Dirección General de Migración y Extranjería procederá conforme a las leyes migratorias vigentes”.

Y en el caso del artículo 22, la propuesta es eliminar lo relativo a las Causas de Inadmisibilidad.

Paso las mociones por escrito.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación las mociones presentadas al Capítulo VI, artículos 17, 19, 20, 21 y 22.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

53 votos a favor, 19 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo VI, con todos sus artículos.

Perdón, se aprueban las mociones presentadas a los artículos del Capítulo VI.

Ahora pasamos a aprobar el Capítulo VI, con todos sus artículos y sus mociones.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

56 votos a favor, 16 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo VI, con todos sus artículos y todas las mociones ya aprobadas.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES

Arto. 23 Las autoridades de la Dirección general de Migración y Extranjería deberán comunicar al Instituto Nicaragüense de Turismo la sentencia condenatoria que les hace llegar el Poder Judicial dictadas a extranjeros acogidos a la condición de Residente Pensionado o Rentista para proceder conforme Ley.

Arto. 24 Excepción especial de la condición de Residente Pensionado y/o Rentista.

Arto. 25 De los Beneficiados por el Decreto No. 628.

Arto. 26 Excluidos de los beneficios de la presente Ley.

Arto. 27 Reforma y Derogaciones.

Arto. 27 Reglamentación.

Arto. 28 Vigente.

Hasta aquí el Capítulo.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo VII.

Diputado Wálmaro Gutiérrez, tiene la palabra.

DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO:

Gracias, Presidente.

Presento moción para reformar el Arto. 24, para que se lea así: “Artículo 24. Excepción especial de la condición de Residente Pensionado o Residente Rentista.

Podrán solicitar la condición migratoria de Residente Pensionado o Residente Rentista, las personas menores de cuarenta y cinco años de edad, que por situación plenamente demostrada gocen de la condición de pensionado de manera anticipada en su país de origen o en el de su residencia. O que por causas sobrevinientes obtengan una renta en ese país en los términos y condiciones que establece la presente ley, llenando de previo los demás requisitos establecidos en la misma. Todas estas circunstancias excepcionales, deberán ser confirmadas por el INTUR”.

También se reforma el Arto. 25 “De los Beneficiados por el Decreto No. 628.

Los Residentes Pensionados o Residentes Rentistas que adquirieron la condición amparada en el Decreto No. 628 “Ley de Residentes Pensionados o Residentes Rentistas, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 264 del 19 de noviembre de 1974, podrán acceder de los nuevos beneficios de la presente ley, previa autorización del INTUR”.

Y en el caso del Arto. 26, presento moción para eliminar completamente el artículo relativo a los Excluidos de los beneficios de la presente ley, para garantizar que tanto extranjeros como nacionales que quieran volver a su país gocen de los mismos beneficios y de las mismas exoneraciones.

Paso las mociones por escrito.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación las tres mociones presentadas.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

55 votos a favor, 17 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueban las mociones presentadas.

Pasamos ahora a votar el Capítulo VII, con todos sus artículos y todas sus mociones.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

55 votos a favor, 17 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo VII, con todos sus artículos y con todas sus mociones ya aprobadas y con él se aprueba la Ley de Promoción de Ingreso de Residentes Pensionados y/o Residentes Rentistas.

Se suspende la sesión y continuamos cuando sean convocados.



Managua, Nicaragua 2009.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vamos a pedirle a la Segunda Secretaria que nos verifique el quórum.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

(1 de julio del 2009).

DOUGLAS ALEMÁN BENAVIDES
MYRIAM AUXILIADORA ARGÜELLO MORALES
GLADIS DE LOS ÁNGELES BÁEZ ÁLVAREZ
ANA JULIA BALLADARES ORDÓÑEZ
EVERTZ CÁRCAMO NARVÁEZ
CÉSAR CASTELLANOS MATUTE
EDWIN RAMÓN CASTRO RIVERA
IRMA DE JESÚS DÁVILA LAZO
LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM
JOSÉ ESCOBAR THOMPSON
JOSÉ SANTOS FIGUEROA AGUILAR
ÉLIDA MARÍA GALEANO CORNEJO
CARLOS SALOMÓN GARCÍA BONILLA
DORIS ZULEMA GARCÍA CANALES
ERNESTO MARCELINO GARCÍA QUIROZ
MARTHA MARINA GONZÁLEZ DÁVILA
JUAN MANUEL GONZÁLEZ HENRÍQUEZ
WÁLMARO ANTONIO GUTIÉRREZ MERCADO
VENANCIA DEL CARMEN IBARRA SILVA
ODELL ÁNGEL ÍNCER BARQUERO
AGUSTÍN ARMANDO JARQUÍN ANAYA
JUAN RAMÓN JIMÉNEZ
MARÍA MARGARITA LÓPEZ BLANDÓN
JENNY AZUCENA MARTÍNEZ GÓMEZ
LÉSTER IVÁN MARTÍNEZ HUETE
JASSER ENRIQUE MARTÍNEZ MONTOYA
JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ NARVÁEZ
ABSALÓN MARTÍNEZ NAVAS
MARÍA LYDIA MEJÍA MENESES
IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN
RAMÓN ELISEO NÚÑEZ HERNÁNDEZ
SANTOS RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
OLGA XOCHILT OCAMPO ROCHA
CARLOS FERNANDO OLIVAS MONTIEL
GUILLERMO ANTONIO OSORNO MOLINA
ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVÍDEZ
GUSTAVO EDUARDO PORRAS CORTÉS
BROOKLYN RIVERA BRYAN
FILIBERTO JACINTO RODRÍGUEZ LÓPEZ
ALEJANDRO DEL CARMEN RUIZ JIRÓN
NERY NELSON SÁNCHEZ LAZO
JOSÉ RAMÓN SARRIA MORALES
RAMIRO SILVA GUTIÉRREZ
NÁSSER SEBASTIÁN SILWANY BÁEZ
IPÓLITO TÓRREZ PONCE
MARIO VALLE DÁVILA
JOSÉ RAMÓN VILLAGRA

Compañero Presidente, estamos 47 diputados y diputadas presentes, por tanto hay quórum de ley.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Se abre la sesión.

Diputado Evertz Cárcamo Narváez, tiene la palabra.

DIPUTADO EVERTZ CÁRCAMO NARVÁEZ:

Gracias, señor Presidente.

Hoy Nicaragua amaneció de duelo. Durante treinta o cuarenta años Nicaragua amanecía tirando bombas y cohetes, celebrando el triunfo del más grande de los deportistas nicaragüenses. No hay duda de que ha sido el más grande, que es y será eternamente el tricampeón mundial Alexis Argüello una gloria nacional, gloria de los nicaragüenses, un hombre que surgió de la pobreza y llegó a la grandeza siempre en el nombre de los pobres y del pueblo de Nicaragua.

Hoy la Bancada Sandinista le da el pésame a su familia, a nuestros hermanos sandinistas, a nuestro partido. Pero también queremos que esta Asamblea Nacional, como nicaragüenses que somos, le brindemos un minuto de silencio, independientemente de lo que muchos crean o no. Nuestro tricampeón mundial se nos fue hoy por decisión personal, y todo lo que se diga, se crea o se quiera decir, se fue con él. No hay duda de que es el más grande de esta historia; no hay duda de que es el campeón de la reconciliación, un hombre que supo perdonar, amar y luchar, un hombre que hoy se nos va, y como nicaragüenses que somos, no podemos en ningún momento cuestionar la grandeza del tricampeón mundial.

Por lo tanto, pido de corazón y con sentimiento a este Parlamento que representa al pueblo de Nicaragua, a esta Asamblea de personas de diferentes partes del país que en algún momento aplaudieron y sintieron orgullo por este tricampeón mundial, ese minuto de silencio que se le da a los grandes, a los amigos que se van. Solicito ese minuto de silencio por el más grande de los nicaragüenses en este aspecto, en el deporte, como hombre, como persona, al campeón de la reconciliación, al tricampeón mundial del boxeo, al gran Alexis Argüello.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Pedimos entonces un minuto de silencio por el tricampeón nicaragüense Alexis Argüello Bohórquez.

Muchas gracias.

Diputado Carlos Langrand, tiene la palabra.

DIPUTADO CARLOS LANGRAND HERNÁNDEZ:

Gracias, Presidente.

Ciertamente que este es un día muy triste para todos los nicaragüenses. Reconocemos la partida de un gran campeón, de alguien que inspiró a muchos nicaragüenses con su esfuerzo. Recuerdo muy joven cómo seguíamos con atención todas esas peleas de Alexis, una a una, y era el comentario obligado después de esas victorias, cómo los nicaragüenses salíamos a celebrar. Recuerdo también con gran emoción, Presidente, cómo Alexis Argüello inspiraba a los miles de nicaragüenses que incluso estaban en el exilio, no había oportunidad más esperada durante el año, que una pelea y un combate de Alexis Argüello. “El caballero del ring”, internacionalmente llenó de prestigio a Nicaragua; a pesar de que era un deporte agresivo, un deporte violento, Alexis siempre supo llevar esa nicaragüanidad y supo darnos esa inspiración a aquellos nicaragüenses que tanto fuera como dentro del país necesitaban de un ícono, necesitaban de una imagen.

Sin embargo, la partida de Alexis Argüello debe llamarnos a los nicaragüenses a pensar en la temporalidad de nuestra existencia. Lo único que se puede perseverar en el tiempo son nuestros gestos, nuestras actitudes, nuestras acciones, los principios y los valores que profesamos.

Nuestra bancada de igual manera siente la partida de un gran campeón, de un gran nicaragüense, y nos unimos a sus familiares, al Frente Sandinista también, que ha mencionado y expresado su dolor ante la partida de ese nicaragüense que con tanta gloria cubrió a Nicaragua, y espero que nuestros futuros atletas igualmente piensen en Alexis y en que se puede ser muy alto, muy grande, a pesar de nacer en cuna muy pobre.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Diputado Edwin Castro, tiene la palabra.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Gracias, señor Presidente.

Ya la Bancada del Frente Sandinista a través de Evertz, expresó a los managua y a Nicaragua nuestro dolor por la pérdida del Alcalde Mayor, del tricampeón mundial que derribó fronteras, no sólo adversarios. Pero yo, señor Presidente, con su venia, quería también pedir un minuto de silencio por otra gloria nacional, por un diputado de esta Asamblea Nacional, por un constituyente de la Constitución de 1987, diputado del período de 1985 a 1990. Y veo algunas caras extrañadas, pero cuando pregunté quién no ha oído el Solar de Monimbó, o La Juliana, o El Caballito Chontaleño, ¿Quién no ha oído la gloria de ese padre de la música nicaragüense como fue Camilo Zapata?

Camilo Zapata nos ha dejado a los que quedamos vivos en esta tierra, sin embargo es inmortal su obra, es inmortal como compositor, como músico, como artista, pero también como un hombre que supo acompañar a su pueblo y que estuvo aquí sentado en este hemiciclo, elaborando nuestra Constitución Política, consultando con el pueblo nuestra Carta Magna, viendo por los derechos de los artistas nicaragüenses y del pueblo más pobre. Por eso, queridos colegas, honorable Junta Directiva, pido un minuto de silencio por la inmortal memoria de don Camilo Zapata Zúñiga.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vamos entonces a dar un minuto de silencio por Camilo Zapata, “el Clarinero Mayor”, nuestro compositor de la nicaragüanidad del país.

Gracias.

Hay todavía tres compañeros y compañeras anotados en el uso de la palabra. Vamos a cerrar con la diputada Mónica Baltodano.

Diputado Francisco Aguirre Sacasa, tiene la palabra.

DIPUTADO FRANCISCO AGUIRRE SACASA:

Muchas gracias, Presidente.

Sólo quisiera sumarme a lo dicho por los oradores anteriores. Esta última semana ha sido una semana realmente trágica para la gran familia nicaragüense. A como decía Edwin, perdimos primero al “Padre del Son Nica”, Camilo Zapata, pero por lo menos creo que tenemos la satisfacción, Edwin, de haber aprobado una pensión de gracia para ayudarle un poquito en sus últimos -tal vez- dieciocho meses de vida; sin embargo, lo único que lamento es que no hayamos aprobado una suma mayor con anterioridad para ese hombre que representa tanto para el folklore nicaragüense, que por cierto ayer vimos aquellos niños en Rivas, que aunque no interpretaron ninguna de las piezas de él, demuestra que vibra todavía en el alma de los nicaragüenses el folklore, y es algo que tenemos que preservar. El reggaetón no es nuestro, sino lo que vimos ayer en Rivas.

En cuanto al tricampeón Alexis Arguello, creo que todos los que lo vimos aquí en Nicaragua o fuera, cuando él subía al ring con nuestra bandera, sentíamos un enorme orgullo como nicaragüenses, por su desempeño como atleta. Y el pueblo así lo ve. Me acuerdo que en varias ocasiones que me reunía con algunas personas, decían, ¿cuál será el mayor atleta y más querido por el pueblo: Denis Martínez, otro orgullo de nuestro país que ha ganado más juegos en las Grandes Ligas que cualquier latinoamericano, o Alexis Argüello? Y universalmente, Presidente, todos decían que sentían mas identificación, más cariño y más simpatía por Alexis Argüello. Sin menospreciar de ninguna manera con eso el enorme talento como pelotero que posee Denis Martínez.

En nombre de mi bancada, y estoy seguro que en nombre de todos los que estamos aquí en la Asamblea, le damos el más sentido pésame a la familia del tricampeón y al partido que él representaba en el gobierno municipal, porque es una pérdida no sólo para los nicaragüenses, sino que en especial para los hermanos y hermanas sandinistas. Alexis trascendía los partidos, Presidente, era una persona de todos los nicaragüenses y nos va a hacer muchísima falta.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Pedro Joaquín Chamorro, tiene la palabra.

DIPUTADO PEDRO JOAQUÍN CHAMORRO BARRIOS:

Gracias, Presidente.

Quiero también manifestar el sentir de nuestra bancada ante la pérdida de este gran hombre, gloria del deporte nicaragüense, como lo es el ex campeón Alexis Arguello. Nos embarga un sentimiento de pena, de dolor, por la pérdida de este hombre que, además de haber sido una gloria del boxeo nicaragüense, era un hombre de grandes sentimientos humanos, por su calidad humana. También nos sentimos igualmente embargados por la pérdida del creador del son nica, Camilo Zapata, ese gran compositor liberal independiente que recientemente falleció.

Quería unirme al sentimiento que embarga a toda esta Asamblea Nacional, ante la pérdida de estas dos grandes personalidades de nuestra querida patria.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputada Mónica Baltodano, tiene la palabra.

DIPUTADA MÓNICA BALTODANO MARCENARO:

Gracias, señor Presidente.

Quiero sumarme, en nombre del Rescate del Sandinismo, representando también a otros compañeros acá, colegas del Parlamento, al pésame a los nicaragüenses y a la familia de ese gran compositor Camilo Zapata.

También quiero enviar nuestro pésame a la familia de Alexis Argüello, por la pérdida de este nicaragüense que dio tanta gloria al pueblo de Nicaragua, como tricampeón de boxeo. Quiero decir además que a mi manera de ver porque tuve la oportunidad de entrevistar algunas veces a Alexis, era un hombre de buenas intenciones, de buenos sentimientos, es decir, un hombre esforzado y lleno de buenos sentimientos, un hombre bondadoso.

También, señor Presidente, quiero sumarme al pronunciamiento que la Junta Directiva nos ha hecho llegar el día de hoy, repudiando el golpe de estado perpetrado por el Ejército de Honduras contra el Presidente constitucional, Mel Zelaya. Sugiero que dicho pronunciamiento sea sometido a este plenario, para que respaldemos tal pronunciamiento.

Finalmente, oyendo al diputado que se refería a lo de la pensión para Camilo Zapata, que nos da gusto que acá se le haya aprobado dicha pensión, quería pedirle que no nos olvidemos de la iniciativa que presentamos desde el año pasado, de una pensión de gracia para ese líder sindical histórico como es “Chagüitillo”, quien ya tiene más de noventa años y aún no se la aprobamos en este plenario, ese viejo roble de las luchas sindicales nicaragüenses.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Bueno. Muchas gracias a todas y todos los diputados por las intervenciones referidas, tanto por el reconocimiento de la representatividad de Camilo Zapata como creador del son nica, del folklore nicaragüense y cimentador de nuestra nacionalidad, así como por el reconocimiento a Alexis Argüello, el campeón humilde, esforzado, disciplinado y trabajador que se logró ganar la simpatía de Nicaragua y del mundo.

Pasamos entonces a la discusión plenaria de las leyes.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Remitimos a los diputados al Adendum 005 del 1 de julio, en el Punto III: DISCUSIÓN DE DICTÁMENES DE DECRETOS Y LEYES PRESENTADOS, Punto 3.54: DECRETO DE APROBACIÓN DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CENTROAMÉRICA Y PANAMÁ (TLC CENTROAMÉRICA-PANAMÁ) Y DEL PROTOCOLO BILATERAL ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA DE PANAMÁ AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CENTROAMÉRICA Y PANAMÁ.

Le pedimos al diputado José Figueroa, Vicepresidente de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto, la lectura del mismo.

DIPUTADO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:

Managua, 17 de Junio del 2009

DICTAMEN FAVORABLE

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su despacho.

Los suscritos miembros de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, recibimos el mandato el once de mayo del año 2009 de parte de la Primer Secretaría, para dictaminar el Decreto de Aprobación del “Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República de Panamá y del Protocolo Bilateral entre la República de Nicaragua y la República de Panamá al Tratado de Libre comercio entre Centroamérica y Panamá”.

I

Informe de la Comisión

1. Antecedentes

1.1 ANTECEDENTES HISTÓRICOS

La suscripción del Tratado de Libre Comercio Nicaragua-México, a finales de los años noventa, marcó un giro en la historia comercial del país, apuntalando su inserción a los mercados internacionales, a través de la negociación de Tratados de Libre Comercio. Posteriormente, Nicaragua ha ratificado y puesto en vigencia el Tratado Centroamérica – Estados Unidos de América-República Dominicana, mejor conocido como DR - CAFTA y posteriormente en el año 2007, entró en vigor el Tratado de Libre Comercio entre Nicaragua y la República de China (Taiwán).

Los países de Centroamérica y Panamá acordaron iniciar negociaciones de un Tratado de Libre Comercio el 12 de julio de 1997, según mandato recibido en la “XIX Cumbre de Presidentes Centroamericanos”. Las negociaciones iniciaron en julio de 1998 y se suspendieron en marzo de 1999. Fueron retomadas en marzo de 2000, en la reunión de Ministros de Centroamérica y Panamá. La primera ronda de negociaciones tuvo lugar en abril del año 2000 en Guatemala y las negociaciones del marco normativo concluyeron el 16 de mayo de 2001, después de ocho rondas de negociación. En el año 2002 las negociaciones se desarrollaron de forma bilateral entre cada país centroamericano y Panamá.

El Salvador y Panamá finalizaron su negociación en enero del año 2002, firmando un protocolo bilateral adicional al Acuerdo, el 6 de marzo de 2002. Honduras y Panamá finalizaron su negociación y firmaron un protocolo bilateral adicional al Acuerdo el 15 de junio de 2007. Costa Rica y Panamá culminaron las negociaciones el 22 de junio de 2007 y firmaron un protocolo bilateral el 7 de agosto de 2007. Por su parte, Guatemala firmó el protocolo bilateral con Panamá el 26 de febrero de 2008.

El 15 de enero del 2009, Nicaragua y Panamá firmaron el protocolo bilateral adicional al Tratado de Libre Comercio suscrito entre Centroamérica y la República de Panamá.

Con este Tratado se crean las bases para una mayor integración entre ambos países, a través del intercambio comercial en condiciones preferenciales, así como el establecimiento de normas que propiciarán mayores flujos de inversión.

En Nicaragua, las negociaciones fueron rectoreadas por el Ministerio de Fomento Industria y Comercio (MIFIC) acompañadas por una constante comunicación con los sectores productivos del país, lo que permitió tomar en consideración los intereses y sensibilidades manifestados por los diferentes sectores generando un proceso de retroalimentación entre los negociadores y los sectores productivos.

1.2 MARCO JURÍDICO.

Las negociaciones del TLC entre Centroamérica y la República de Panamá se enmarcan en el respeto mutuo. Tanto el Tratado General de Integración Económica Centroamericana como el Protocolo bilateral entre Panamá y Nicaragua se discutieron y acordaron guardando el debido respeto al ordenamiento jurídico constitucional y ordinario de las Partes. El marco jurídico que respalda las negociaciones y sus resultados está integrado, entre otros, por la normativa constitucional, la Ley de Equidad Fiscal, Leyes del Sector Financiero, Metrología y Normalización, los Acuerdos Internacionales bajo la Organización Mundial del Comercio (OMC), las Normativas Centroamericanas (en las diversas materias reguladas), y los convenios suscritos bajo la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).

2- Consulta

A través del MIFIC, este Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá se ha celebrado con el acompañamiento del sector privado en sus respectivas rondas de consulta y negociación. Entre las empresas y sectores productivos consultados están: Kativo de Nicaragua, S.A., Café Soluble, S.A., UNIVELER de Centroamérica, S.A., Nabisco de Nicaragua, S.A., Industria San Martín, S.A., British American Tabaco Central América, S.A., CIA, Licorera de Nicaragua, S.A., Comercializadora de frijol, arroz, maíz, S.A. (COFAM), Industria Delmor, S.A., Exportadora de Pieles, S.A. (EXPISA), Tricotextil Pimatex, S.A., INCESA STÁNDAR, ROLTER, S.A., Tabacalera Nicaragüense, S.A., Electroquímica, S.A. (ELQUINSA), GEMINA, S.A., Molinos de Nicaragua, S.A., CIA, Cervecera de Nicaragua, S.A., Industrias Confiteras, S.A. (INICSA), CIA. Nacional de Cemento, S.A., Productos de Aluminio y Vidrio (VENTALUM), Cámara de Industria de las Artes Gráficas de Nicaragua (CIAGRAN), Industria Metalúrgica, S.A. (INDUMETASA), Calzado Manica, S.A., Empaques Universales, S.A. (MACEN), PARMALAT Nicaragua, DERIMAR, S.A., Industrias Briomol, Grupo Industrial Agrosa, Eskimo, S.A., Cemento de Nicaragua (CEMENIC), Tenería Bataan S.A., Asociación Nacional de Avicultores y Productores de Alimentos (ANAPA), Nuevo Carnic S.A., Matadero Novaterra, Federación de Ganaderos de Nicaragua (FAGANIC), Comisión Nacional de Nicaragua (CONAGAN), Matadero Central (MACESA), COGRANICSA, Cámara de Industrias de Nicaragua (CADIN), entre otros.

De igual manera la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto, solicitó por vía escrita comentarios y aportes al Ministerio de Fomento Industria y Comercio (MIFIC), Consejo Superior de la Empresa Privada (COSEP) y Consejo Nicaragüense de la Pequeña y Mediana Empresa (CONIMIPYME).

El equipo técnico del MIFIC en conjunto con el equipo técnico de esta Comisión, realizó varias reuniones para la revisión y análisis de este Tratado Libre Comercio entre Panamá y Centroamérica, especialmente el Protocolo Bilateral firmado por Panamá y Nicaragua. Una vez concluido el análisis de este Tratado, el equipo técnico del Ministerio de Fomento Industria y Comercio impartió un seminario el día lunes 15 de junio del año en curso, a Diputados, equipo técnico y asesores de bancadas parlamentarias que conforman esta comisión.

3. Firma del Tratado

A partir del 6 de marzo del año 2002, se desarrollan las negociaciones de forma bilateral entre cada país centroamericano y Panamá.

El Tratado de Libre Comercio entre Panamá y Centroamérica fue publicado en La Gaceta Oficial de la República de Panamá, No. 24,734 del 5 de febrero del año 2003, Ley No. 24 del 3 de febrero del mismo año.

3.1 Ratificación por parte del Poder Legislativo de cada país

País
Fecha de ratificación
El Salvador
3 de octubre del 2002
Honduras
30 de enero del 2008
Costa Rica
14 de octubre del 2008
Guatemala
3 de septiembre del 2008
Nicaragua
Pendiente de ratificación


3.2 Vigencia del TLC Panamá con los demás países

País
Fecha de Vigencia
El Salvador
11 de abril del 2003
Costa Rica
23 de noviembre del 2008
Honduras
9 de enero de 2009
Guatemala
22 de junio del 2009
Nicaragua
Pendiente


4- Objetivos del Tratado de Libre Comercio entre la República de Nicaragua y la República de Panamá.
Consideraciones de la Comisión

Los miembros de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de este Poder del Estado, consideramos de mucha importancia la ratificación del presente Tratado, porque permitirá fortalecer el intercambio comercial, diversificar las exportaciones de Nicaragua con destino a Panamá, incentivar la transferencia de tecnología, y dar mejores y más facilidades para nuevas inversiones en industrias de tecnología intermedia, mejorando por esta vía el nivel de vida de los nicaragüenses.

Con la firma del Protocolo bilateral se crean las bases para una mayor integración entre ambos países, a través del intercambio comercial en condiciones preferenciales y el establecimiento de normas que propiciarán mayores flujos de servicios e inversión.

Durante los últimos siete años, las exportaciones de bienes nicaragüenses hacia Panamá registran en promedio US$ 6.0 millones anuales. En el año 2001 se registraron los mayores montos exportados hacia ese mercado, superando este monto únicamente a partir del 2006. Los montos exportados se han mantenido casi estables, pero a partir de 2005, se observa un comportamiento ascendente. De acuerdo a proyecciones realizadas por la Dirección de Políticas Comerciales del MIFIC, se prevé que el monto de las exportaciones nicaragüenses hacia el mercado panameño podría crecer alrededor de un 16.8% para el 2009.

Se puede observar en la balanza comercial que en el año 2007 las exportaciones nicaragüenses hacia Panamá crecieron en un 12% respecto del año anterior, pasando de US$ 8.1 millones en el año 2006 a US$ 9.6 millones en el año 2007, y hasta 2008 un 10.0 %. Por parte de las importaciones desde el mercado panameño estas crecieron en un 25.0% al ubicarse en el año 2007 en US$ 14.1 millones contra los US$ 10.5 millones que se importaron en el año 2006 y para el año 2008 se incrementa en 28.0 % en relación al año 2007.
BALANZA COMERCIAL: NICARAGUA – PANAMÁ PERÍODO 2006-2008

CONCEPTO
2006
2007
2008
Exportaciones
8.1
9.6
10.8
Importaciones
10.5
14.1
19.7
Balance
-2.4
- 4.5
- 8.9

Fuente: Dirección de Políticas Comerciales Internacionales (MIFIC), DGSA

De acuerdo a proyecciones realizadas por la Dirección de Políticas Comerciales del MIFIC, se prevé que el monto de las exportaciones nicaragüenses hacia el mercado panameño podría crecer alrededor de un 16.8% para el 2009.

Nicaragua logró con estas negociaciones obtener acceso inmediato a la entrada en vigor del acuerdo para los principales productos de nuestra oferta exportable, entre ellos tenemos:

Leche líquida, leche en polvo, pescados y mariscos, queso, ron, yogurt, helados, calzado, animales vivos, crema, cuajada, embutidos, hortalizas preparadas, chocolates, maíz dulce, cajas de cartón, musgos y líquenes, frutas y hortalizas, ajos, maíz, frijoles, yuca, bananos, especies, aceite de soya en bruto, cacao, productos de panadería, verduras en vinagre, jaleas, jugos, cigarrillos, pinturas, entre otros.

Así mismo, por medio del mecanismo de cuotas, Nicaragua logró acceso al mercado panameño de los siguientes:

• Carne de bovino: cuota de 1,500 TM libre de arancel, con crecimiento anual del 7% y desgravación lineal a 10 años.

• Carne porcina deshuesada: Cuota libre de arancel para 15 TM, sujeto a revisión en el año 2010.

• Cebollas: Cuota de 200 TM libres de arancel, con tasa de crecimiento del 4% anual con desgravación lineal a 15 años.

• Café instantáneo; Cuota de 30 TM hasta completar 70 TM. Cada año se incrementará en 5 TM.

• Salsa de tomate: Cuota de 450 TM sin crecimiento.

El TLC contempla la exclusión de algunos productos como una medida para proteger un sector del mercado nacional o con fuerte incidencia en nuestra economía. La exclusión como tal es una barrera proteccionista, que evita que ambos países puedan introducir los productos protegidos a menos que se pague el arancel correspondiente.

Nicaragua, con el objetivo de proteger sus intereses y el de las empresas nacionales con potencial exportador, excluyó productos como: Carne de cerdo, papas, Carne de pollo, café en grano y molido, leche en polvo, Maíz amarillo, Arroz, Aceites, Café instantáneo, Preparaciones a base de café, Cerveza en lata, Alcohol etílico, Confecciones, vehículos, entre otros.

Las oportunidades principales para Nicaragua se resumen los siguientes rubros:

1) semilla y torta de soya.

2) quesos, cuajadas y otros.

3) crustáceos, mariscos y otros.

4) ajonjolí (incluidos aceites y pastas).

5) carnes de bovino y porcina deshuesadas.

6) Productos de cuero.

7) Productos artesanales.

8) Productos agrícolas.

Principales logros que se obtendrán con la vigencia de este Tratado:

 Más del 90% de nuestras exportaciones podrán entrar a Panamá libres de arancel a la entrada en vigor del acuerdo.

 Acceso inmediato a través de contingentes para productos de interés nacional y con gran potencial exportador como: carne de bovino, café instantáneo, cebollas, salsa de tomate y carne de porcino deshuesada. En el caso de la carne de bovino y las cebollas, además de la cuota, estos productos están sujetos a desgravación lineal de 10 y 15 años respectivamente, con lo cual en el caso de la carne de bovino, está, al cabo de diez años podrá gozar de libre comercio. Además, este producto cuenta con un crecimiento anual del 7% a partir de las 1500 toneladas métricas que las Partes acordaron.

 Las MIPYMEs y cooperativas tendrán un papel relevante en los procesos de apertura, incidiendo en el desarrollo de apertura comercial de manera decidida, para ello es importante que existan adecuados mecanismos de intercambios tecnológicos de reconversión que permitan elevar la calidad de nuestros productos, para ello las MIPYMEs deben obtener mecanismos eficientes de organización para ser más competitivas, más productivas, con mejores estándares de calidad y mantenimiento continuo de entrenamiento a sus artesanos.

 Se brinda un apoyo decidido a la mujer dentro del sector productivo de las MIPYMEs y cooperativas, ya que ellas juegan un papel protagónico en la cadena productiva y en su mayoría son las que garantizan el adecuado control patrimonial de las pequeñas unidades de producción.

A través de este Tratado y su Protocolo, se consolidan nuevas oportunidades de exportación, y al mismo tiempo se crean perspectivas para la ampliación de flujos de inversión procedentes de la República de Panamá.

Es importante mencionar que las expectativas de intercambio comercial positivo que genera el TLC con Panamá, sólo pueden ser visibles si se mantienen políticas gubernamentales de apoyo al sector agrícola, ganadero y comercial con énfasis en el sector de productos no tradicionales y artesanales. Para ello la creación y puesta en funcionamiento del banco produzcamos garantizará apoyo financiero a las MIPYMEs, la Ley de Sociedad de Garantías Recíprocas es otra ley que dinamizará la parte comercial, y otras leyes complementarias importantes que están pendientes de aprobación como la Ley de Firma Electrónica, Ley de Factoraje Financiero, etc., de gran importancia a estos sectores.

El presente Tratado, así como el Protocolo Bilateral al mismo, se enmarcan en los objetivos de apertura de nuevos mercados y atracción de inversión extranjera que el Estado de Nicaragua ha mantenido como parte de su política comercial. Los esfuerzos iniciados con México y concretados con otras naciones como República Dominicana, Estados Unidos, Taiwán, así como las negociaciones en proceso con Chile, y Canadá, se verán ampliamente complementados con el establecimiento de una zona de libre comercio entre la República de Nicaragua y la República de Panamá.

De forma general se puede decir que Nicaragua ha obtenido resultados positivos en términos de acceso al mercado, ya que ambos países habían suscrito en 1973 un Tratado Libre Comercio e intercambio preferencial. En el año 1985 se suscribió un Acuerdo de alcance parcial con tratamiento de libre comercio para unas 510 fracciones arancelarias. No obstante, con la firma del TLC, esta lista se ha ampliado a 5,969 líneas arancelarias, manteniendo los beneficios de los acuerdos anteriores.
III

DICTAMEN DE LA COMISIÓN

La Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, después de haber analizado el objetivo y consideraciones del Decreto de Aprobación del “Tratado de Libre Comercio entre Centroamericana y la República de Panamá y del Protocolo Bilateral entre la República de Nicaragua y la República de Panamá al Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá, ”con fundamento en el artículo 138 de la Constitución Política, inciso 1, 12, artículos 100 y 102 de la Ley No. 606 “Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua”, hemos resuelto emitir el presente Dictamen Favorable. Solicitamos al honorable Plenario la aprobación del mismo.
COMISIÓN DE PRODUCCIÓN, ECONOMÍA Y PRESUPUESTO


Wálmaro Gutiérrez Mercado
Presidente

Freddy Torres Montes José Figueroa Aguilar
Vicepresidente Vicepresidente

René Núñez Téllez Wilfredo Navarro Moreira
Miembro Miembro

Oscar Moncada Reyes Alejandro Ruiz Jirón
Miembro Miembro

Francisco Aguirre Sacasa Irma Dávila Lazo
Miembro Miembro

José Antonio Zepeda Odell Incer Barquero
Miembro Miembro

Douglas Alemán Benavídez Ramiro Silva Gutiérrez
Miembro Miembro

Salvador Talavera Alaniz Jorge Castillo Quant
Miembro Miembro


Guillermo Osorno Brooklyn Rivera Bryan
Miembro Miembro

Hasta aquí el Dictamen de la Comisión Económica.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Dictamen en lo general.

Se abre la discusión.

Diputada Irma Dávila Lazo, tiene la palabra.

DIPUTADA IRMA DÁVILA LAZO:

Gracias, compañero Presidente.

Nosotros en esta Asamblea Nacional tenemos el compromiso de trabajar para contribuir al crecimiento económico, a la producción y al empleo. En este sentido, en la Comisión Económica hemos examinado con mucha responsabilidad este Decreto, en vista de las dificultades, de los errores y de las críticas que se hicieron con otros tratados cuando dijimos que había que fortalecer nuevos mercados, ahora el tiempo nos está dando la razón por la depresión del mercado, y hoy se nos presenta la oportunidad de reorientar las cosas. Sumado a esto, la situación mundial está demandando la búsqueda vigorosa de nuevos mercados; todos los países ya ratificaron este Tratado, sólo falta Nicaragua para que Panamá ratifique todo. Este es un instrumento que tiene valor agregado, ya que permite garantizar el acceso de productos a los mercados externos de forma más fácil y sin barreras, el aumento de la comercialización de los productos nacionales, de la generación de empleos, de los intercambios tecnológicos, de la cooperación financiera, además, promueve la creación de nuevas empresas para inversionistas nacionales y extranjeros.

También contribuye a actualizar el marco jurídico, guardando el debido respeto en el orden constitucional y el ordenamiento jurídico de cada país, además, nos va a permitir trabajar más alrededor de la integración centroamericana, con una visión diferente y profundizando las relaciones entre sí, y es meritorio señalar que esta negociación fue acompañada de mucha comunicación con el sector productivo y también con el sector privado. Por lo tanto, ratificar, firmar este Decreto, tiene un saldo positivo a favor de Nicaragua, ya que le trae beneficios a nuestro país. Es por eso que pido el respaldo de las otras bancadas, para que contribuyamos al desarrollo de este país.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputada.

Diputado Salvador Talavera Alaniz, tiene la palabra.

DIPUTADO SALVADOR TALAVERA ALANIZ:

Gracias, Presidente.

Efectivamente, coincido con varios de los planteamientos de la diputada Dávila. Este Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá, no es entre Panamá y Nicaragua, nuestro país es parte del istmo centroamericano y Panamá va a ratificar precisamente en estos días este Tratado, con o sin la aprobación de Nicaragua.

Participé en cada una de las discusiones y en cada uno de los detalles que tenía el articulado de este Tratado de Libre Comercio, y me parece que Nicaragua lo necesita, sobre todo porque tiene como uno de sus principales incentivos que los pequeños y los medianos productores, los pequeños y medianos comerciantes, los hombres y mujeres que están organizados en las Pymes, cuenten con un acceso directo para poder establecer sus productos en el mercado panameño. Además, que de paso va a haber un incentivo para los agricultores nicaragüenses, en vista de que vamos a poder accesar a ese mercado que todos conocemos. Panamá, hoy por hoy es uno de los países con un nivel de desarrollo económico más fuerte de América Latina, donde la cantidad de inversiones, la demanda de productos de Nicaragua van a estar abriendo una ventana permanente para que nosotros podamos colocar nuestros productos por nuestra calidad, por nuestra capacidad y además por la cercanía.

Me parece que es bien importante que todos los diputados nos sumemos. Se ha analizado con todos los detalles, se ha hablado con cada uno de los técnicos que estuvieron involucrados en cada una de las diferentes discusiones, se han evacuado las diferentes dudas que hay alrededor de este Tratado, y prácticamente Nicaragua es ya el último país que hace falta por ratificarlo. Por eso es importante que nosotros podamos este día darle el visto bueno a este Tratado, para que al momento de aprobarlo el Congreso de Panamá, esté ya la resolución del Congreso nicaragüense. Así que, estimados colegas, solicito que nos apoyen con su voto a favor de este Dictamen que fue firmado por unanimidad.

Muchísimas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Cerramos la lista de oradores con el diputado Adolfo Martínez.

Diputado Freddy Torres Montes, tiene la palabra.

DIPUTADO FREDDY TORRES MONTES:

Muchas gracias, Presidente.

En la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto, donde firmamos este Dictamen del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá, lo hicimos con ese espíritu integracionista y con el carácter comercial que sabemos que beneficia a los pueblos de América Central y Panamá. Pero al mismo tiempo me parece contradictorio que estemos aprobando hoy un Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá, cuando a raíz de los sucesos en Honduras se esté cerrando la frontera de Nicaragua con ese país, vinculando un problema de carácter político y además interno de Honduras, con el comercio de Centroamérica y Panamá y más allá del istmo centroamericano. Porque cerrar fronteras son acciones que no se corresponden con lo que estamos haciendo hoy, aprobando un Tratado de Libre Comercio. Cerrar fronteras de manera apresurada, es afectar el comercio nicaragüense principalmente, porque sabemos que Nicaragua exporta muchos de sus productos a través de Puerto Cortez en Honduras, y esa medida de carácter político está afectando el comercio y la economía de Nicaragua y tiene consecuencias incluso en este Tratado de Libre Comercio que se va a aprobar hoy entre Centroamérica y Panamá.

Nosotros estamos en el centro de América Central -valga la redundancia-, y cuando cerramos fronteras, sencillamente estamos diciéndole no al espíritu con que hemos aprobado este Dictamen y con qué queremos aprobar una ley hoy en este Tratado. Creo que la experiencia nos debe enseñar que las acciones políticas se contestan en el mismo nivel político. Utilizar herramientas económicas, afectar el comercio de Centroamérica, querer revertir algo que pueda estar malo o mal hecho con otra acción mal hecha o mal pensada, no resuelve el problema. Nicaragua está en una situación muy difícil económicamente hablando, como para darnos el lujo de cerrar fronteras, como para darnos el lujo de obstaculizar el comercio de nuestros productos principalmente.

Sin embargo, manteniendo ese espíritu a favor del libre comercio, vamos a seguir manteniendo nuestra firma y nuestra posición a favor de este Tratado de Libre Comercio, con la salvedad de que hay algunos políticos que con tal de conseguir sus intereses y sus objetivos no les importa afectar el comercio, tomando medidas apresuradas que afectan principalmente a Nicaragua.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Adolfo Martínez Cole, tiene la palabra.

DIPUTADO ADOLFO MARTÍNEZ COLE:

Gracias, señor Presidente.

Nosotros vamos a dar nuestro voto favorable para la aprobación de este Tratado de Libre Comercio, sin embargo, dejamos sentir nuestra protesta por la ausencia de nuestra bancada en la Comisión Económica. Insistimos seriamente que la presencia nuestra es importante para poder darle respaldo a futuras aprobaciones de materia económica.

Por otro lado, señor Presidente, nos hemos comprometido a legislar por el bien de Nicaragua; nos hemos comprometido a legislar para beneficiar el progreso y el desarrollo de este país, sin embargo, actualmente se encuentran cantidad de contenedores haciendo fila con productos perecederos, que vendrán a traer verdadero sufrimiento económico a empresarios medianos que están tratando de colocar sus productos en el extranjero, en zonas centroamericanas y que por una decisión que consideramos equivocada de cerrar las fronteras, van estos productos a ser devueltos totalmente en estado de descomposición. Esto no es beneficiar la economía de nuestro país. Esto no es beneficiar la integración económica centroamericana.

No podemos, por situaciones políticas, perjudicar al pueblo de Nicaragua que es a quien realmente se está perjudicando, a los productores que están buscando cómo conseguir créditos para levantar sus cosechas, y que ahora que su cosecha está levantada, buscan los mercados que ya están comprometidos, sin embargo, se ven impedidos de hacerlos llegar a su destino, experimentando la descomposición de los mismos en las colas impresionantes que vemos a través de la televisión, esperando que las fronteras sean abiertas.

Hacemos un llamado, señor Presidente, a través de esta Asamblea, para que el Presidente de la República rectifique, abra las fronteras y no se perjudique más a los productores nicaragüenses.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación el Dictamen en lo general.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

72 votos a favor, 13 presentes 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Dictamen en lo general.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Arto. 1 Apruébese el “El Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá (TLC Centroamérica – Panamá)”, suscrito el seis de marzo del año dos mil dos, en la ciudad de Panamá, República de Panamá y el “Protocolo Bilateral entre la República de Nicaragua y la República de Panamá al Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá”, suscrito el quince de enero del año dos mil nueve.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 1.

Diputado Francisco Aguirre Sacasa, tiene la palabra.

DIPUTADO FRANCISCO AGUIRRE SACASA:

Presidente, es sólo una nota de humor. Cuando el Presidente de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto organizó un seminario excelente para los miembros de la misma sobre este Tratado, me dijo, “yo sé que Francisco Aguirre Sacasa es incapaz de votar en contra de cualquier Tratado de Libre Comercio”, y en realidad tenía razón, porque soy una persona que creo que entre más comercio exista entre los países, sobre todo entre dos economías complementarias como la nuestra y la panameña, sólo beneficios podemos tener.

Yo no le tengo miedo, Presidente, a la globalización. Creo que como nación tenemos que acogerla con entusiasmo, sabiendo que representa desafío, pero que también tiene grandes oportunidades. Lo que más nos va a beneficiar a corto plazo en este proyecto de Tratado, es la posibilidad de aportar más carne bovina a Panamá, que es algo que quiere nuestro sector agrícola productor, y por eso voy a votar para esto, así como todos los miembros de la Bancada del PLC.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación el artículo 1.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

71 votos a favor, 15 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 1.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Arto. 2 El presente Decreto entrará en vigencia una vez sea cumplido lo establecido en el artículo 138 de la Constitución Política, numeral 12. Anexándose como parte integrante de éste, el texto el “El Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá (TLC Centroamérica–Panamá)”, suscrito el seis de marzo del año dos mil dos, en la ciudad de Panamá, República de Panamá y el “Protocolo Bilateral entre la República de Nicaragua y la República de Panamá al Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá”. Publíquese el presente Tratado Libre Comercio con sus anexos en La Gaceta Diario Oficial.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 2.

A votación el artículo 2.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

70 votos a favor, 17 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 2, y con él se aprueba el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá, TLC Centroamérica y Panamá, y el Protocolo Bilateral entre República de Nicaragua y la República de Panamá al Tratado de Libre Comercio Centroamérica-Panamá.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Continuamos en el mismo Adendum 005, con el Punto 3.59: LEY ESPECIAL PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO HIDROELÉCTRICO DE TUMARÍN.

Le pedimos al Presidente de la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos, la lectura del mismo.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Eliseo Núñez, tiene la palabra.

DIPUTADO ELISEO NÚÑEZ HERNÁNDEZ:

Me voy a permitir leer el Dictamen que la Comisión de Infraestructura de manera unánime aprobó.

D I C T A M E N

Managua, 16 de junio del 2009.
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente Asamblea Nacional
Su Despacho.

Honorable Señor Presidente:
Los suscritos miembros de la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 138, numeral 1) Cn. y los artículos 61, numeral 9), 70, 98, 99, 100, 101, 102, 103 y 104 de la LEY Nº 606, LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, recibimos la Iniciativa de Ley ESPECIAL PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO HIDROELÉCTRICO DE TUMARÍN, que fuera presentado en Primer Secretaría el 25 de marzo del año 2009 por el Presidente de la República, y remitido a esta Comisión el 11 de mayo del año dos mil nueve para su debido Dictamen.
INFORME

I.- CONSULTA

Durante el proceso de formación de la ley se realizaron las consultas pertinentes con los representantes de las instituciones siguientes:

1. Ministerio de Energía y Minas, MEM;

2. Autoridades del Municipio de La Cruz de Río Grande, afecto territorialmente por la ejecución del Proyecto;

3. Autoridades del Instituto Nicaragüense de Energía, INE; 4. Director de la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica, ENATREL;

5. Representante de las Empresas Distribuidoras de Energía Eléctrica,

6. El Director del Sistema Nacional de Prevención, Mitigación y Atención de Desastres, SINAPRED; y

7. Los pobladores de los territorios del municipio afectado por la construcción del Proyecto.

Ha sido de interés de las diversas autoridades del Estado de Nicaragua la transformación de la matriz eléctrica del país, para que permita asegurar a los nicaragüenses un servicio público de energía eléctrica con calidad para mejorar el nivel del desarrollo humano y su nivel de vida, que sea congruente con los principios elementales y derechos básicos de los ciudadanos, tal y como se establece en la Constitución Política de la República; situación que se debe constituir en una prioridad e imperativo por las reiteradas crisis energéticas en las que se ha visto involucrado el Estado nicaragüense a consecuencia de la crisis que se heredó dentro del subsector, que ha repercutido negativamente en el desarrollo socio – económico y la calidad de vida de los nicaragüenses, y de forma específica ha interrumpido el desarrollo de los diferentes agentes económicos del país.

II.- ANTECEDENTES.-

El Proyecto Hidroeléctrico Tumarín, localizado en lo que se conoce bajo la denominación de “Cuenca del Río Grande de Matagalpa”, y que su mayor afectación se hará en el Municipio de La Cruz de Río Grande, Región Autónoma del Atlántico Sur, y cuyo embalse estará ubicado en los municipios de La Cruz de Río Grande y Paiwas de la Región Autónoma del Atlántico Sur, RAAS.

Este Proyecto surge en base a los acuerdos adoptados entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de Brasil, quienes al tenor de la crisis energética de Nicaragua han visto la necesidad de desarrollar el uso y explotación razonable de los recursos naturales para la generación de energía eléctrica limpia en beneficio del país, y que con fecha 08 de Agosto del 2007 se firmó un Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, en los idiomas portugués y español, siendo ambos textos igualmente idénticos, sobre cooperación en las áreas de energía y minas, el que entre otras cosas señala lo siguiente:

1.- Establecer y fomentar la cooperación en el área energética, geológica y de minas entre la República Federativa del Brasil y la República de Nicaragua, en las áreas de interés común para los dos países, promoviendo las sinergias y la complementación de acciones en provecho de las Partes.

2.- Establecer a futuro un mecanismo formal, regular y productivo, “el Mecanismo de Consultas”, con el objetivo de cambiar puntos de vistas e información sobre temas de energía e identificar áreas de interés mutuo para cooperación que pueden incluir:

a) Generación de energía eléctrica;

b) Energías renovables;

c) Planificación y regulación en las áreas de modernización de sistemas energéticos; y

d) Entrenamiento y capacitación técnica en el área de energía y de minas.

Otras áreas de cooperación podrán ser también contempladas, dependiendo del entendimiento entre las Partes.

3.- Establecer la coordinación del mecanismo de consultas será ejercida por el lado brasileño, por el Ministro de Minas y por el Ministerio de Relaciones Exteriores y, por el lado nicaragüense, por el Ministerio de Energía y Minas.

Otros Ministerios, órganos y agencias de gobierno serán invitados participar del mecanismo de consultas, a criterio de las Partes y conforme el tenor de los asuntos que en él serán tratados.

4.- Cada parte podrá tomar la iniciativa de proponer una reunión del Mecanismo de Consultas. El Nivel de representación será acordado previamente;

5.- Para facilitar el intercambio de puntos de vista e informaciones, cada Parte designará un Punto Focal, que será responsable por la preparación de la reunión del Mecanismo de Consultas cuando esta ocurriese en su país;

El Punto Focal de la Parte que esté preparando la reunión deberá proponer al Punto Focal de la otra Parte, por intermedio de los canales diplomáticos, una pauta provisional para la reunión. Todas las otras comunicaciones relativas a la pauta también serán conducidas por medio de canales diplomáticos. Se entiende que, a fin de sacar el mejor provecho de las reuniones del Mecanismo de Consulta, la pauta deberá ser definida de común acuerdo, por lo menos dos semanas antes de la fecha de la respectiva reunión;

6.- Durante los encuentros del Mecanismo de Consulta, las Partes podrán examinar y aprobar proyectos de cooperación en áreas acordadas conjuntamente. El método de trabajo y los resultados esperados de cada proyecto de cooperación serán definidos en el respectivo protocolo. Cada proyecto acordado será activamente conducido conforme medidas de desempeño y objetivos combinados;

7.- Cada Parte será responsable por los costos correspondientes involucrados, traslados de su personal, viáticos, hospedaje y transporte, cuando se realicen las reuniones y encuentros previstos en el ámbito del Mecanismo de Consulta en el otro país;

8.- Las Partes concuerdan en respetar la confidencialidad de las informaciones intercambiadas en el ámbito de aplicación del presente Memorando de Entendimiento, sus Protocolos y contratos relacionados.

9.- De conformidad con las respectivas legislaciones nacionales y los acuerdos internacionales en vigor en ambos países, las Partes adoptarán las medidas adecuadas para proteger los derechos de propiedad intelectual resultantes de la implementación del presente Memorando de Entendimiento.

Las condiciones para la adquisición, manutención y exploración comercial de los derechos de propiedad intelectual sobre posibles productos y/o procesos obtenidos bajo el presente Memorando de Entendimiento, serán definidas en proyectos, contratos o programas de trabajo específicos.

Los proyectos, contratos o programas de trabajo específicos determinarán igualmente las condiciones de confidencialidad de informaciones cuya revelación y/o divulgación puedan poner en riesgo la adquisición, manutención y exploración comercial de los derechos de propiedad intelectual sobre posibles productos y/o procesos obtenidos bajo el presente Memorando de Entendimiento.

Los proyectos, contratos o programas de trabajo establecen, si fuera posible, las reglas y procedimientos concernientes a la solución de controversias en materia de propiedad intelectual bajo el presente Memorando de Entendimiento;

10.- Las Partes podrán designar, invitar a otras entidades públicas o privadas para participar en reuniones del Mecanismo de Consultas, bien como proponer la creación de sub – grupos temáticos, responsables para la implementación de las actividades necesarias al cumplimiento de los compromisos asumidos en este Memorando de Entendimiento;

11.- El Memorando de entendimiento entrará en vigor en la fecha de su firma, con vigencia de tres años, pudiendo ser renovado por igual periodo. Podrá aún, ser enmendado mediante entendimiento entre las Partes.

Cualquiera de las Partes podrá denunciar este Memorando en cualquier momento mediante notificación escrita a la otra Parte con antelación mínima de noventa días. El término de la vigencia del memorando no afectará las actividades emprendidas bajo su ámbito que no hayan sido enteramente concluidas, salvo manifestación contraria por escrito.

Posteriormente, con fecha 22 de mayo del 2008 se firmó el Acuerdo de Intenciones entre el Ministerio de Energía y Minas del Gobierno de la República de Nicaragua y la Empresa Centrales Hidroeléctricas de Centroamérica, S.A., en el cual se recoge el estado de las negociaciones entre el Ministerio de Energía y Minas de Nicaragua y la Empresa Centrales Hidroeléctricas de Centroamérica, SA, sociedad constituida y válidamente existente en la República de Panamá, debidamente inscrita en Nicaragua, con relación al Proyecto Hidroeléctrico de Tumarín. Este Acuerdo de Intenciones entre el Ministerio de Energía y Minas del Gobierno de la República de Nicaragua y la Empresa Centrales Hidroeléctricas de Centroamérica, S.A., el que se anexa al presente Dictamen, entre otros aspectos señala los ASPECTOS GENERALES DEL PROYECTO TUMARÍN que a continuación se señalan:

1.- Eventos Importantes en las Negociaciones.

Durante el año de 2007, los gobiernos de Nicaragua y Brasil, llevaron a cabo una serie de eventos bilaterales, con el fin de promover intercambios en diversos sectores de la economía, enfatizando en la energía e infraestructura, que tuvieron como resultado la firma de diversos acuerdos de cooperación de los cuales se delinean los eventos más importantes:

Febrero de 2007: El Grupo Queiroz Galvao, contactó al Ministerio de Energía y Minas de Nicaragua para evaluar diversas posibilidades de aprovechamientos hidroeléctricos. Las evaluaciones indicaron que los proyectos Boboké y Tumarín, ambos ubicados en la cuenca del Río Grande de Matagalpa, eran atractivos;

13 marzo de 2007: Se llevó a cabo en Brasilia, reunión de los Ministros de Minas y Energía de los dos países, con el fin de abordar aspectos relativos a cooperación técnica y los proyectos de generación hidroeléctrica. En esa ocasión, Nicaragua presentó los aprovechamientos de los proyectos Boboké y Tumarín, como candidatos a ser desarrollados bajo esta cooperación;

22 y 24 de abril de 2007: Visitó Nicaragua, la Misión Interministerial Multidisciplinaria Brasilera, reuniéndose con los sectores transporte, agua, energía, entre otros, con el fin de identificar las posibilidades de cooperación con el desarrollo económico del país;

28 junio de 2007: Se aprobó la ley brasileña Nº 11.449 que permite la homologación de tasas de intereses en préstamos para proyectos o países, que no tengan acceso a condiciones normales de mercado. Esto favorece el financiamiento por el Banco Nacional de Desarrollo Económico y Social de Brasil, para financiar proyectos hidroeléctricos en Nicaragua bajo condiciones favorables para nuestro país;

31 julio de 2007: El asesor internacional del Ministro de Minas y Energía de Brasil, visitó Nicaragua, reuniéndose con el Ministro del MEM. En dicha reunión se le confirmó el interés de Nicaragua para recibir el apoyo brasileiro a través del financiamiento de bienes, servicios y cooperación técnica; 7 y 8 de agosto de 2007: El Presidente de Brasil, Juan Ignacio Lula D Silva visitó nuestro país, confirmando al Presidente Comandante Daniel Ortega Saavedra, el interés de Brasil en apoyar el desarrollo de proyectos hidroeléctricos en Nicaragua; 27 a 30 de agosto de 2007: Visita interministerial nicaragüense a Brasilia y Río de Janeiro, en la cual se sostuvieron reuniones con el Ministro de Minas y Energía y con el Presidente del Banco Nacional de Desarrollo Económico y Social, para acordar los mecanismos para el financiamiento de los proyectos Boboké y Tumarín; Septiembre de 2007: El grupo Queiroz Galvao, presentó a representantes de los Ministerios de Energía y Minas, Hacienda y Crédito Público, Banco Central de Nicaragua, la propuesta de estructura del modelo organizativo que se implementaría para la construcción de los proyectos Boboké y Tumarín; Octubre a Diciembre de 2007: Se llevaron a cabo diversas acciones entre los Gobiernos de ambos países, realizando consultas al BNDES, para la estructuración de la financiación de los proyectos antes mencionados bajo el modelo Project Finance; Marzo de 2008: El Gobierno de Nicaragua, a través del MEM, expresa oficialmente al Ministerio de Minas y Energía de Brasil, el interés para que se desarrollen los proyectos hidroeléctricos Boboké y Tumarín; 7 de Abril de 2008: Se aprueba en Brasil la ley 11.651 (MP 396/07) que permite a la empresa estatal ELETROBRAS y sus subsidiarias, realizar inversiones en proyectos eléctricos en el exterior. Dicha empresa tiene instalados 40,00 mil MW y 60,000 km., de línea de transmisión y está interesada en participar en el desarrollo en nuestro país de los proyectos antes mencionados; Repito este párrafo- 7 de Abril de 2008: Se aprueba en Brasil la ley 11.651 (MP 396/07) que permite a la empresa estatal ELETROBRAS y sus subsidiarias, realizar inversiones en proyectos eléctricos en el exterior. Dicha empresa tiene instalados 40,00 mil MW y 60,000 km., de línea de transmisión y está interesada en participar en el desarrollo en nuestro país de los proyectos antes mencionados; Mayo de 2008: Se realizó la negociación y firma del “Acuerdo de Intenciones” entre la empresa de capital brasileño Central Hidroeléctricas de Centroamérica (CHC) empresa constituida en la ciudad de Panamá, República de Panamá el 09 de agosto del 2007 y el Ministerio de Energía y Minas de Nicaragua, en el cual se establecen las condiciones generales de implementación del Tumarín. CHC es la dueña de la empresa Central Hidroeléctricas de Nicaragua, CHN, empresa constituida en Nicaragua el 12 de septiembre del 2007 y la que será la propietaria del Proyecto Tumarín; 30 de Julio de 2008: Se firma en Brasil el “Protocolo de Intención” entre las empresas CHC y ELECTROBRAS, con el cual se formalizó el interés de ésta última en participar en desarrollo del Proyecto Tumarín; Noviembre de 2008: El Ministerio de Energía y Minas de Nicaragua, otorga a la empresa CHC la licencia provisional para desarrollo del Estudio de Factibilidad, a través de Resolución Ministerial Nº 57-DGERR-23-2008; Diciembre de 2008: Se firma en Nicaragua “Acuerdo de Cooperación” entre CHC y ELECTROBRAS, en el cual se definen aspectos societarios para el desarrollo del Proyecto Tumarín, firmando el Ministro de Energía y Minas de Nicaragua, como testigo; Marzo de 2009: Remisión de la Ley Especial para el desarrollo del Proyecto hidroeléctrico Tumarín por la Presidencia de la República de Nicaragua a la Asamblea Nacional, para el trámite correspondiente. Abril de 2009: El Ministerio de Energía y Minas de Nicaragua autoriza la cesión de los derechos y obligaciones de la licencia provisional para desarrollo de la central hidroeléctrica Tumarín, de Centrales Hidroeléctricas de Centroamérica SA, CHC, SA, a la Central Hidroeléctricas de Nicaragua (CHN). 2. Afectaciones Sociales Tumarín. El Proyecto Tumarín ocasionará afectaciones de bajo impacto al inundar el área del embalse, debido a que existe poca población, baja actividad económica reflejada en ganadería extensiva, pastos naturales, agricultura y subsistencia y vegetación natural.

Según datos de INIDE, antiguo INEC, la población afectada directamente por los 50 km² del embalse, son aproximadamente 1915 personas y 397 casas. La comunidad más importante es la de Apawás, cuya población es aproximadamente de 360 habitantes y 65 familias. 3. Línea de Transmisión. ENATREL señala que el BID estaría dispuesto a financiar la línea de transmisión necesaria para el Proyecto Tumarín, la que consistiría en una línea de 230 Kv que partirá de San Benito a Mulukukú y de este último sitio a San Ramón enlazando a la Subestación de San Benito, formando un anillo. El financiamiento lo atendería el BID una vez se tenga un avance del 50% en las obras de construcción de la central hidroeléctrica Tumarín. 4. Avance de las actividades recientes, realizadas por la empresa CHN consultores y empresas locales. a. Preparar el contrato para el levantamiento aerofotogramétrico, vuelo y restitución, en el área del embalse y zonas aledañas. Los equipos e instrumentos especiales que serán utilizados para el levantamiento ya están siendo internados temporalmente con el apoyo del MEN y MHCP. b. Investigaciones Geofísicas, Geológicas y Geotécnicas. Se trasladaron los equipos de perforación al sitio de presa, para realizar las investigaciones geotécnicas. c. Los especialistas locales están realizando el Estudio de Impacto Ambiental, EIA, con los Términos de Referencia entregados por el MARENA / SERENA. d. Se negoció el convenio con INETER/PGR para el levantamiento catastral de las propiedades que serán afectadas directamente por el embalse y zonas circundantes, así como el estatus legal de la misma. El monto del convenio es del orden de los U$ 150.000.00. e. Se están adquiriendo los equipos para la Estación Hidrométrica Satelital, la cual será instalada en Tumarín; asimismo los equipos de campo y oficina que utilizarán las cuadrillas que realizarán el levantamiento catastral, por un monto estimado de U$ 90.000. f. Realización de aforos líquidos (mediciones de caudal) y de sedimentación en el sitio de presa, los cuales están siendo ejecutados por INETER, bajo contrato con CHN. (Se adjuntan fotos mostrando algunas de estas actividades. 5. Carretera de Acceso. Durante el período seco se rehabilita una carretera de 60 kilómetros revestida parcialmente, la que comunica la población de San Pedro del Norte con La Cruz de Río Grande. Los costos de la rehabilitación son asumidos por la municipalidad de La Cruz de Río Grande. La trocha o carretera de acceso está ubicada en la margen derecha del Río Grande de Matagalpa, viendo hacia aguas abajo, y llega en la actualidad aproximadamente a unos 2.5 Km., del sitio de la presa de Tumarín. Esta carretera será el alineamiento de la nueva carretera necesaria para la construcción y posterior operación de la central hidroeléctrica. Esta carretera es parte de las obras de la Central Hidroeléctrica Tumarín y será asumida por los desarrolladores. Se muestran fotos de la carretera existente. III.- ASPECTOS GENERALES.- De cara a la búsqueda de la superación de esta limitante que se ha constituido en una fuerte crisis de energía, el actual Gobierno ha venido buscando soluciones alternativas y adoptando previsiones urgentes de carácter paliativo para corregir el actual déficit de generación eléctrica. La volatilidad de los precios internacionales del petróleo, las constantes alzas de los precios del petróleo y sus derivados en los últimos treinta y seis meses, acompañado de la insuficiente inversión en la generación por más de una década, nos han llevado en el pasado al punto de tener que adoptar medidas de racionamiento, tales como las sufridas en los años 2006 y 2007. Estas medidas se fueron agravando por salidas no programadas de unidades generadoras y a restricciones en los embalses de las plantas hidroeléctricas que redujeron su capacidad disponible, a consecuencia de la falta de mantenimiento y reforzamiento de los sistemas de generación existentes. Señor Presidente, que me ayude a leer el Vicepresidente Miguel Meléndez. PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ: Diputado Miguel Meléndez Triminio, tiene la palabra. DIPUTADO MIGUEL MELÉNDEZ TRIMINIO: Continúo leyendo, señor Presidente. Es de todos conocidos de los diferentes esfuerzos que se han venido efectuando alrededor de este tema, es sabido del esfuerzo que viene desempeñando el actual Gobierno para impulsar acciones orientadas a ampliar y diversificar la actual matriz de generación eléctrica; sin embargo, también sabemos de la responsabilidad del Estado y sus autoridades para poder asumir con responsabilidad la crisis energética impuesta con el único propósito de poder garantizar el suministro de energía eléctrica que cubra de forma satisfactoria la demanda de la población y los agentes económicos en general, es de ahí que se establece el imperativo de legislar de forma responsable, pensando en función de ir estableciendo una legislación adecuada que le permita al país la promoción y fomento de la actividad de generación de energía a base de recursos hídricos con capacidad mayor a los 30 Mw o la construcción de embalses de más de 25 Km². A partir del año 2007 la matriz energética se conformó de cuatro componentes de generación eléctrica, siendo estas la Térmica, Hidroeléctrica, Geotérmica y Biomasa, de los cuales el 74.7% del total provinieron de la generación de las plantas térmicas a base de búnker y diesel, un 10.8% de las plantas hidroeléctricas y el 14.5% restante de plantas geotérmicas y la biomasa. Para el año 2008 se produjo una disminución en la generación térmica a base de búnker y diesel, aunque ésta fue mayor al 66.0% y probablemente para este año 2009 será la misma tónica, motivo por el cual se constituye en un imperativo nacional poder incrementar la generación de electricidad con recursos renovables que permitan lograr una menor dependencia de los combustibles fósiles, siendo así urgente la necesidad de declaratoria de utilidad pública e interés nacional, el desarrollo del Proyecto Hidroeléctrico Tumarín, localizado en la Cuenca del Río Grande de Matagalpa. El Proyecto Hidroeléctrico Tumarín, cuenta con un área de reservorio estimada en 55 km² en su nivel máximo y su aprovechamiento hidroeléctrico tendría una potencia instalada aproximadamente de hasta 180 megavatios. Se reconoce la existencia de un grupo de inversionistas extranjeros interesados y dispuestos en invertir en Nicaragua en el sector energético, en especial para invertir en el desarrollo y la ejecución de este Proyecto, que incluye la construcción de una subestación, una línea de transmisión asociada de 230 kilovoltios con 70 kilómetros de extensión aproximadamente, una presa de concreto estimada de 60 metros de altura y un conjunto de turbinas cuya capacidad media anual de generación de energía sería de 870 GWh, con un plazo de ejecución de dichas obras en 48 meses aproximadamente, toda vez que se satisfagan los requisitos y trámites que con esta ley se establecen para el desarrollo de dicho Proyecto. Viéndolo a mediano plazo, la generación de energía eléctrica a partir del desarrollo del Proyecto Hidroeléctrico Tumarín, repercutirá de manera positiva en el desarrollo del país, contribuyendo al inicio de un proceso de transformación de la matriz energética, con la producción de energía limpia para ser inyectada al sistema nacional, lo cual influirá en la reducción de la factura petrolera del país la que a su vez constituye disminución de la carga económica del país en la generación a base de combustibles fósiles, lo cual permitirá al Estado un abastecimiento seguro y estable a la demanda nacional de energía. La promoción e impulso de este Proyecto Hidroeléctrico para su ejecución por una empresa privada permitirán el desarrollo de la industria eléctrica nacional, con lo cual se ubicaría de cara al futuro a Nicaragua como potencial exportador de energía al Mercado Eléctrico Regional. El desarrollo de este tipo de proyectos, además de representar la transformación de la matriz eléctrica y mejorar sustancialmente la generación eléctrica del país, también implica el impulso del desarrollo socio económico de los municipios y las áreas geográficas de acuerdo a su ubicación, por cuanto son promotores y generadores por si mismos de fuentes de nuevos empleos directos e indirectos. Con esto se potencia el mejoramiento de los niveles y calidad de vida de las comunidades y poblados rurales; en otro sentido la relación con el medio ambiente y los recursos naturales de cara al uso racional sostenible de estos permiten impulsar la apertura de nuevas áreas de riego y el desarrollo de otros cultivos redituables, así como la construcción de nuevas vías de comunicación lacustre, fluvial y terrestre, los que por su naturaleza facilitarían e incidirían en el intercambio y comercialización de los productos entre las diversas localidades y comunidades y otros núcleos poblacionales circundantes a las áreas comprendidas alrededor del Proyecto. Hacer posible el Proyecto Hidroeléctrico Tumarín, representa un aporte positivo permanente y determinante, en parte, a la solución de la crisis energética declarada mediante la Ley Nº 554, Ley de Estabilidad Energética, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 224 del 18 de Noviembre del 2005 y sus reformas, por lo que el mismo se considera de interés nacional y social. IV.- DEL OBJETO DE LA LEY.- Con esta Ley Especial se define y establecen las bases y fundamentos jurídicos para normar y promover la realización, desarrollo, mecanismos, requisitos y procedimientos, para el otorgamiento de la licencia para el aprovechamiento sostenible, racional y óptimo del recurso agua que resulte necesario para la construcción de los embalses correspondientes, así como para la construcción, operación y explotación de los recursos naturales en el proceso de contracción y ejecución del Proyecto Hidroeléctrico de Tumarín el cual se encuentra localizado en la Cuenca del Rió Grande de Matagalpa; así como autorizar el desarrollo de dicho Proyecto y establecer los mecanismos y procedimientos para el otorgamiento del Permiso Ambiental, la Licencia de Generación Hidroeléctrica y la Licencia de Aprovechamiento de Aguas y la Licencia de Generación, al Desarrollador del Proyecto. Por otro lado, la ley por su propio ministerio autoriza a la Empresa Central Hidroeléctrica de Nicaragua, Sociedad Anónima, la que se identifica comercialmente por las siglas CHN, y que la ley en su parte dispositiva le denomina El Desarrollador, para que ejecute y desarrolle el Proyecto Hidroeléctrico Tumarín, de conformidad a las reglas y estipulaciones definidas en la ley. Es obligación nuestra informar al Plenario que el Desarrollador es una sociedad mercantil constituida bajo la figura de Sociedad Anónima, de conformidad a las leyes de la República de Nicaragua, constituida ante los Oficios Notariales de la licenciada Olga María Barreto Gutiérrez, mediante Escritura Pública Número Veintidós, (22), de las dos de la tarde del día doce de septiembre del año dos mil siete e Inscrita con el Asiento Nº 2141, de la página 182 a la 205, en el Tomo LIV del Libro Segundo Mercantil y con Asiento Nº 7296, Página 277 a la 278 del Tomo XIX del Libro de Personas, ambos del Registro Público del Departamento de Masaya. V.- Obras y Ubicación del Proyecto Hidroeléctrico Tumarín.- El Proyecto Hidroeléctrico Tumarín, contará con un área de embalse estimado en 55 kilómetros cuadrados en su nivel máximo y su aprovechamiento hidroeléctrico tendría una potencia instalada aproximadamente de 180 Mw. El Proyecto Hidroeléctrico Tumarín comprende infraestructuras mayores y construcciones conexas, y otras obras tales como la construcción de una presa de concreto estimado en 60 metros de altura, embalse, obras de desvió, obras de demasías, obras de conducción, casa de máquinas, una subestación, una línea de transmisión asociada de 230 Kilovoltios con aproximadamente 70 kilómetros de extensión necesaria para conectarse al Sistema de Interconectado Nacional, (SIN), y un conjunto de turbinas cuya capacidad media anual de generación de energía se estima de 870 GWh. El plazo de ejecución de dichas obras es de 48 meses, aproximadamente, toda vez que se cumplan y satisfagan los requisitos y trámites establecidos en la presente ley y demás leyes conexas a la materia para poder desarrollar El Proyecto. El Proyecto estará ubicado en los sitios que se describen y delimitan así: El eje de la presa Tumarín, estará ubicado sobre el Río Grande de Matagalpa aproximadamente 43 Km. río abajo de la confluencia del Río Tuma con el Río Grande de Matagalpa, en el tramo del río comprendido entre las coordenadas UTM sistema WGS 84: 780288 Longitud Oeste y 1440161 Latitud Norte, 780982 Longitud Oeste y 1440309 Latitud Norte, 780792 Longitud Oeste y 1440507 Latitud Norte, 780267 Longitud Oeste y 1440343 Latitud Norte, en la hoja geodésica 1:50,000 Río Isika 3355 – III). Su embalse está ubicado en los municipios de La Cruz de Río Grande y Paiwas de la Región Autónoma del Atlántico Sur, RAAS. El área del embalse en aguas máximas será de aproximadamente 55 Km2 variando según los niveles de aguas máximas ordinarias, NaMo de 55.0 msnm - y el nivel de aguas mínimas ordinarias - NaMino de 40.0 msnm. El nivel extraordinario en avenidas máximas es de 60.0 msnm, (NaMe). El límite exacto de la ubicación y la correspondiente afectación para los fines y objetivos expresados en este artículo y siguientes de la presente Ley, será establecido en forma final por medio del trazo topográfico en el sitio de la obra de la línea correspondiente al nivel de aguas máximas extraordinarias - NaMe- para el embalse, según se determine este nivel en los planos finales de construcción al establecer la altura de la crecida máxima esperada sobre el vertedero de la presa, más una franja de amortiguamiento y protección de la rivera contigua al embalse, la cual será definida por el Ministerio de Energía y Minas. El Ente Regulador una vez que entre en operación productiva el Proyecto deberá realizar sus funciones de regulación sin perjuicio de que a instancia del Ministerio de Energía y Minas, MEM, pueda participar en las actividades de supervisión durante el proceso de construcción del Proyecto.

VI.- FUNDAMENTO LEGAL Y DICTAMEN.- La Constitución Política de la República en sus artículos 98 y 99 Cn. determina y establece la función principal del Estado en cuanto al desarrollo material del país, la supresión del atraso y la dependencia así como mejorar las condiciones de vida de los nicaragüenses y realizar una distribución más justa de la riqueza. Al tenor de la responsabilidad del Estado, en cuanto a la promoción del desarrollo integral del país, y gestor del bien común se le debe garantizar los intereses y las necesidades particulares, sociales, sectoriales y regionales de la nación. En otro sentido la Constitución Política de la República en el artículo 102 Cn. dispone, que es facultad del Estado celebrar los contratos de explotación racional de sus recursos naturales, cuando el interés nacional así lo requiera, correspondiendo a éste la preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de sus recursos naturales, siendo responsabilidad del Estado promover y asegurar el desarrollo energético del país usando los recursos naturales renovables y presentando soluciones estructurales, permanentes para la generación de electricidad. En el artículo 105 Cn. de la Constitución Política de la República se establece que los servicios públicos básicos, tales como agua, comunicación, transporte y energía, entre otros, son derechos fundamentales de los ciudadanos, que el Estado está llamado a garantizar, para mejorar su calidad de vida y asegurar el bienestar y desarrollo humano de la población, así como el desarrollo sostenible del país, la Ley Nº 272, Ley de Industria Eléctrica, establece que las actividades de la industria eléctrica por ser un elemento indispensable para el progreso de la nación, son de interés nacional. Siendo que es deber del Estado, de acuerdo a la Ley Nº 532, Ley Para la Promoción de Generación Eléctrica con Fuentes Renovables, se debe de promover el desarrollo de nuevos proyectos de generación eléctrica y de proyectos que realicen ampliaciones a la capacidad instalada de generación con fuentes renovables, definidas éstas en dicho cuerpo normativo, como aquellas fuentes que existen en la naturaleza, que se pueden extraer de forma sostenible y que son capaces de producir energía eléctrica limpia mediante el aprovechamiento de dichas fuentes que incluyen entre otras, los recursos hidráulicos. Por Ministerio de Ley de la referida Ley Nº 620, Ley General de Aguas Nacionales, artículo 81 y el Decreto Ejecutivo Nº 106 - 2007, Reglamento de la Ley Nº 620, Ley General de Aguas Nacionales, artículo 84, respectivamente, se establece que la autorización para la instalación de centrales hidroeléctricas, siempre que requieran de embalses u obras mayores de infraestructura y cuya planta instalada tenga una capacidad mayor a 30 megavatios, o su embalse en su nivel máximo de operación tenga un área mayor de 25 km² de extensión, debe ser objeto de Ley Especial para cada Proyecto, razón por la cual no requiere del proceso de licitación, tal y cual como lo dispone la ley antes referida y que la misma ley le califica como Ley Especial y Específica para uso y explotación racional del agua para generación hidroeléctrica, adjudicación que es intransferible y para uso de una empresa determinada por lo cual debe ser objeto de una Ley Especial por cada proyecto igual o mayor a los 30 megavatios o su embalse en su nivel máximo de operación tenga un área mayor de 25 km² de extensión. En virtud de lo anterior, expresamos que esta iniciativa de ley no se opone a la Constitución Política, ni a las Leyes Constitucionales, ni a los Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua, y con fundamento en los artículos 98, 99, 100, 101, 102, 103 y 104 de la LEY Nº 606, LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, los suscritos miembros de la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos, determinamos aprobar el presente DICTAMEN FAVORABLE a la Iniciativa de Ley Especial para el Desarrollo del Proyecto Hidroeléctrico Tumarín, localizado en la Cuenca del Río Grande de Matagalpa, cuyo texto presentamos al honorable Plenario y solicitamos su aprobación.-
COMISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS INICIATIVA DE LEY ESPECIAL PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO HIDROELÉCTRICO DE TUMARÍN

Dip. ELISEO NÚÑEZ HERNÁNDEZ Dip. EDWIN CASTRO RIVERA
Presidente Vicepresidente

Dip. MIGUEL A. MELÉNDEZ T. Dip. VENANCIA DEL C. IBARRA S.
Vicepresidente Miembro

Dip. JENNY A. MARTÍNEZ Dip. ANA JULIA BALLADARES
Miembro Miembro

Dip. AGUSTÍN JARQUÍN ANAYA Dip. CÉSAR CASTELLANOS MATUTE
Miembro Miembro

Dip. LUIS NOEL ORTEGA URBINA Dip. AUGUSTO VALLE CASTELLÓN
Miembro Miembro

Dip. JUAN RAMÓN JIMÉNEZ
Miembro

Hasta aquí el Dictamen.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias diputado.

Antes de pasar a la discusión en lo general, queremos saludar la presencia del Ingeniero Emilio Rappaccioli Baltodano, Ministro de Energía y Minas y a su equipo de trabajo, al señor Marcelo Conde, Representante Legal de “Queiroz Galvao”, igualmente a las Empresas Centrales Hidroeléctricas de Centroamérica y a la Empresa Centrales Hidroeléctricas de Nicaragua y también al señor Ariel Selene, Jefe de Sector Comercial y Cooperación de la Embajada de Brasil, un saludo para todos ellos.

Entonces pasamos a la discusión en lo general.

Tenemos anotados en la lista cerca de once compañeros, vamos a cerrar la lista de oradores con el diputado Brooklyn Rivera.

Diputado Salvador Talavera Alaniz, tiene la palabra.

DIPUTADO SALVADOR TALAVERA ALANIZ:

Muchas gracias, Presidente.

Si me permite, primero quiero exponer una queja. Resulta que con estas computadoras deberíamos de estar funcionando al cien, pero vamos como el cangrejo, Presidente, cuando iniciamos, éstas funcionaban bien, era fácil el acceso a los diferentes programas, a todo lo que era la agenda del día podíamos accesar sin mayor dificultad, ahora todos los días es un problema, hay que hacer veinte mil trucos, tramas y por último tenemos que llamar a los muchachos de informática. Le sugiero que se cambien las computadoras o el sistema o bien volvamos a lo que teníamos antes porque funcionaba mejor.

Ahora entro en materia. Felicito a la Comisión de Infraestructura por este excelente Dictamen. Pero tengo un par de inquietudes, una de ellas es relacionada con el artículo 2 de esta ley, necesito saber sobre qué base lleva el nombre de empresa privada una ley, pregunto porque necesito saber si es necesario que la ley tenga que decir exactamente que ésta es para una empresa privada en específico.

Y la otra inquietud para mi es la más importante, y espero que los miembros de la comisión me la puedan contestar, es la que tiene que ver con el tema de la posesión, tenencia y dominio de las tierras que van a ser afectadas para poder hacer esta importante obra, que estoy segurísimo vendrá a beneficiar a toda la nación y pondrá a Nicaragua en una posición de mucha ventaja y sobre todo modernizará la matriz eléctrica que actualmente tenemos en el país, esto puede ser el incentivo y el inicio para seguir aprovechando los recursos renovables, porque hasta donde tengo entendido, Presidente, en la mayoría de estas áreas que van a ser afectadas las personas que viven son ex combatientes de guerra, muchos de estos son de la ex-Resistencia Nicaragüense, que hasta el día de hoy todavía no se les ha otorgado un título de propiedad, no se les ha dado algo que demuestre que ellos son los verdaderos y únicos dueños de esas tierras. Mi pregunta es, ¿está contemplado que la indemnización va a ser justa, ecuánime y equitativa para los que tengan títulos de propiedad y para aquellos que no lo tengan? Y que no resulte el día de mañana de que como estos beneficiados están metidos montaña adentro, entonces que la indemnización se haga por debajo de la mesa y se les pague como cuando uno viene a algún negocio a la capital y según la cara que le miran así lo quieren tratar e igualmente cobra los bienes o servicios que le venden.

Por tal razón, sugiero que hagamos una moción al respecto en el artículo 5, acerca de la declaratoria de utilidad pública y de interés social, que habla sobre este tema. Me gustaría saber si se puede hacer como una excepción de la ley, que además de lo que menciona ahí sobre cuáles van a ser las políticas para poder indemnizar, que se incorpore algo que diga por ejemplo, -y me disculpan los expertos en la materia si no lo estoy diciendo correctamente- pero algo que diga: “Que en los casos de aquellas personas que sólo tengan la posesión, recibirán el mismo tipo de indemnización. Esto como un caso especial por el tipo de área a la cual nos estamos refiriendo que fue una de las principales áreas del conflicto bélico en la década de los 80 y donde los gobiernos de turno lo destinaron como un lugar para asentar a muchos de los ex-combatientes y a los familiares de los miembros de la ex-Resistencia Nicaragüense, además de combatientes de las fuerzas armadas del Ejército Popular Sandinista.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Agustín Jarquín, tiene la palabra.

DIPUTADO AGUSTÍN JARQUÍN ANAYA:

Gracias, Presidente.

Brevemente quiero destacar la importancia de que se discuta y apruebe este proyecto que va a contribuir con casi un 40% de lo que es la demanda nacional de energía eléctrica, una vez que esté construido.

Queremos saludar y felicitar a las autoridades del Ministerio de Energía por el excelente trabajo que están haciendo y en este caso concreto la gestión que han logrado como parte de las políticas de gobierno del Presidente Ortega, de coadyuvar a la inversión privada para que en armonía con el Estado se desarrolle el potencial con el cual Dios nos ha bendecido.

Asimismo, destacar en este caso Presidente y colegas diputados que nos escuchan, que en este proyecto uno de los aspectos fundamentales que van a garantizar su éxito es que desde ahora se está atendiendo el aspecto social, y a las comunidades que están en las zonas de desarrollo y de influencia en el proyecto para que efectivamente desde ya, reitero comiencen a ser beneficiarias de esta inversión, la que va a contribuir a que logremos nuestra independencia con respecto al petróleo en la generación de energía. Quería destacar este aspecto, y por supuesto unirme a las voces de los colegas, no sólo de la comisión quienes también junto a los asesores jurídicos han trabajado intensamente para tener este Dictamen listo hoy, sino que a todos los colegas del plenario. De igual manera estoy pidiéndoles su respaldo unánime para esta iniciativa de ley.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias diputado por su brevedad.

Diputado Francisco Aguirre Sacasa, tiene la palabra.

DIPUTADO FRANCISCO AGUIRRE SACASA:

Presidente, seré breve también, sin embargo estamos tratando un Dictamen que es tan largo que dos personas lo tuvieron que leer.

Voy a comenzar con el informe periódico sobre el precio del petróleo, que hoy superó los setenta y un dólares el barril, y es relevante ese dato Presidente, porque ha aumentado un 100% en cuestión de tres o cuatro meses. Uno de los grandes problemas que tenemos en Nicaragua es que nuestra energía es cara por lo que nosotros llamamos la matriz de nuestro sector energético, según el Dictamen, el 75% de lo que generamos sigue siendo en base a la generación térmica que quema diesel o búnker.

Celebro el hecho de que estemos discutiendo este proyecto que estaba en la tubería porque el mismo podrá ayudar a triplicar la capacidad instalada de generación hidroeléctrica de nuestro país. Me estaba diciendo el Ingeniero Rappaccioli que actualmente tenemos unos cien mega de generación y con este proyecto se generarían doscientos megas aproximadamente si lo aprobamos. Presidente, recuerda que hace tiempo aprobamos el proyecto hidroeléctrico Yeye que tenía veinticinco megas. Con ese proyecto más este otro le daríamos un cambio enorme a nuestra matriz energética y sería extremadamente importante para nuestro país.

De manera que en principio voy a votar a favor de este proyecto. Sin embargo, tengo una pregunta para el Ministro y su equipo, asimismo para los miembros de la Comisión y es, ¿cuál sería la tasa de retorno de esta inversión?, si lo han visto, sé que todavía está en estado de factibilidad, pero sería interesante ver cuál será la eventual tasa de retorno de este proyecto tan importante y grande.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

También saludamos la presencia del Embajador del Brasil Flavio Masieira.

Diputado Augusto Valle Castellón, tiene la palabra.

DIPUTADO AUGUSTO VALLE CASTELLÓN:

Gracias, señor Presidente.

De acuerdo a lo manifestado en la Ley 620, Ley General de Aguas Nacionales en su artículo 81, nos corresponde como Poder del Estado ofrecer este tipo de leyes para crear un marco jurídico para la concesión, cuando existe una infraestructura hidroeléctrica que sobre pase los treinta mega.

Ante todo quiero felicitar a la comisión que trabajó duramente, inclusive estuvimos en Río de Janeiro, Brasil, recorriendo diferentes hidroeléctricas que andan por mil mega, conocimos la capacidad instalada de la empresa “Queiroz Galvao” y sobre todo la supremacía en este tema de la empresa estatal “Electrobras”. Deseo expresarles a todos mis colegas diputados que este proyecto que oscila en 650 millones de dólares va a tener un tiempo de ejecución aproximadamente de cuatro años y generará tres mil empleos directos, más los indirectos que se van a crear también.

Por otro lado, existirá un área inundada de cincuenta y cinco kilómetros cuadrados, y aquí le quiero explicar al diputado Talavera, que en estos cincuenta y cinco kilómetros hay muy poca población, únicamente está la población de la comarca de Apawás que anda por los trescientos sesenta habitantes, el equivalente a ochenta y cinco familias. La Comisión visitó in situ y habló con los pobladores, y están totalmente de acuerdo con el proyecto y de que sean trasladados aproximadamente a quince kilómetros del embalse para que puedan ser objeto de beneficios del mismo, ya que va a tener diferentes características tanto turísticas como de pesca, de riego y otros beneficios que obtendrá la población. Además sabemos que el 74.7% de la matriz energética es producido por planta térmica y que se gastan aproximadamente 85 millones de dólares, en cambio esta planta hidroeléctrica producirá alrededor de ciento ochenta mega reduciendo en un 40% este gasto, también diversificará su distribución a través de una planta que se construirá en Mulukukú y a través de ese traslado se beneficiará a San Ramón y San Benito.

Señor Presidente, considero que paralelo a este proyecto tan importante que beneficia a todos los nicaragüenses el Gobierno como facilitador debería llevar un proyecto agrícola a esta zona, ya que podríamos perfectamente levantar el nivel de vida de los pobladores de La Cruz de Río Grande y Paiwas. Así mismo, este proyecto tiene diferentes componentes sociales, tanto en el traslado de las personas que viven cerca de la inundación como de la construcción de sesenta kilómetros de carretera, diferentes puentes y el revestimiento de carretera de San Pedro del Norte hacia La Cruz de Río Grande, tomando en cuenta también el acceso de Río Blanco a San Pedro del Norte.

Por otra parte, tenemos el conocimiento de que paralelo a este Dictamen empezaremos a trabajar en el proyecto Boboké, que está situado a diez kilómetros agua arriba de Mulukukú, que precisamente por la naturaleza del Río Tuma en los tiempos secos va a proporcionar bastante producción. Invito a todos los hermanos diputados a sumarse a este proyecto de nación, y felicito al Ministerio de Energía, a la Embajada del Brasil, a los brasileños y unidos con los hilos del pensamiento a ese Presidente progresista, como es el presidente Lula D´Silva que ha hecho tanto bien a su país.

Espero el apoyo total de todos los diputados.

Muchas gracias, Señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Diputado Freddy Torres Montes, tiene la palabra.

DIPUTADO FREDDY TORRES MONTES:

Gracias, Presidente.

Nos toca hoy hablar del Proyecto Hidroeléctrico Tumarín, los nicaragüenses estamos totalmente claros de la necesidad de generar energía con recursos renovables que nos desvincule del petróleo y de los precios que están de nuevo en aumento. Tuve la oportunidad de visitar Brasil junto con representantes de otras bancadas de la Asamblea Nacional, y pude darme cuenta que posee una de las mayores economías de América Latina, además me enteré de que cuenta con un Presidente muy querido por el pueblo, y quiso la casualidad y el destino que en el hotel donde estaba hospedada la delegación de diputados nicaragüenses pernoctara una noche el presidente Lula, y me llamó la atención su sencillez. No fuimos registrados ni nos preguntaron de nada. A veces envidio a esos países que tienen presidentes tan sencillos como el presidente Lula, que llega a un hotel como cualquier ciudadano común y corriente porque sabe que el pueblo lo quiere y nadie le hará daño, y no se hace acompañar de cien guardaespaldas.

Pero bueno, volvamos al tema del proyecto Tumarín. Pude darme cuenta en esa visita, que la empresa Electrobras que es estatal posee la misma capacidad financiera y de ejecución que la empresa Queiroz Galvao una empresa privada, precisamente la que desarrollará este proyecto. Tiene experiencia capacidad, y algunas plantas hidroeléctricas en diferentes puntos de Brasil. Creo que es importante que la gente que está involucrada en este proyecto, después de ese acuerdo de cooperación entre el presidente Lula y el Presidente de Nicaragua, tiene el know how, tiene el conocimiento y la capacidad de cómo se hacen y se desarrollan esos proyectos. Por eso, conscientes de lo que va a significar este proyecto para Nicaragua, del ahorro que es más de 80 millones de dólares en importación de petróleo con precio actual, ya no se diga si se nos disparan los valores. Hemos comprobado in situ, después de entrevistarnos con los presidentes de Electrobras y de la empresa Queiroz Galvao y de visitar diferentes Estados de Brasil, la experiencia y las hidroeléctricas que ahí operan. Por tal razón hemos venido con la convicción total de que estamos dando esta concesión y aprobando esta ley especial, para que Nicaragua cuente con una generación hidroeléctrica que sabemos resolverá de manera contundente el problema de energía a corto plazo.

En consecuencia, me sumo a lo que decían los diputados Augusto Valle de la Bancada Democrática y Francisco Aguirre, apoyemos este proyecto de nación con la convicción de que va a resolver un porcentaje de los problemas energéticos de Nicaragua.

Sin embargo queremos hacer una salvedad ya nosotros lo hemos dicho claramente, también para información del pueblo nicaragüense enfatizo que las personas que están en el área y que van a ser afectadas por este proyecto Tumarín, y que serán inundadas por el embalse, contarán con el apoyo de la Asamblea Nacional, para que se les respeten su derechos, y se les indemnice de manera apropiada, que nadie agarre una bandera de oposición creyendo que aquí estamos aprobando el atropello o el despojo, porque vamos a aprobar una ley que contemple las debidas indemnizaciones para los pobladores de esa zona y para las áreas que serán afectadas.

Los miembros de la Bancada del Partido Liberal conscientes de que en esa zona este partido tiene mucha presencia, seremos los principales abanderados para que cuando este proyecto esté funcionando los pobladores reciban lo que en derecho les corresponde.

Por eso, amigos y colegas diputados, pueblo de Nicaragua, vamos a aprobar este proyecto con la decisión y convicción de que estamos haciendo lo mejor por los intereses de Nicaragua.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Edwin Castro, tiene la palabra.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Gracias, señor Presidente.

Quiero ser breve y no redundar en lo que han expuesto los que me han antecedido. Es bueno dejar claro, que este proyecto hoy es posible gracias al apoyo del Gobierno de Brasil, además, que si bien es cierto Queiroz Galvao tiene tecnología, know how y dinero suficiente para el proyecto, pero detrás de ellos está Electrobras una empresa del gobierno del Brasil que tiene, -mis queridos colegas- una generación de 50 millones de Mw, es decir, una cantidad suficientemente razonable y como dirían los brasileños “Opera la presa más grande do mundo” como es Itaipú. Tiene el dinero, la capacidad y la generosidad de venir a apoyar a Nicaragua en ese sentido. El proyecto de ley contempla, y hemos insistido en la necesidad de la compensación a los pobladores afectados, de igual forma la obligación de revisar la afectación a la naturaleza.

Por tanto, creo que con esto comenzaríamos a girar la matriz energética de Nicaragua, porque nos decían que aproximadamente son 200 megas los que se van a generar, y por tanto la Bancada del Frente Sandinista apoyará decididamente este proyecto, pero además, pide que sea aprobado por unanimidad como proyecto de nación, a como lo plantea el diputado Torres.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Francisco Sacasa, tiene la palabra.

DIPUTADO FRANCISCO SACASA URCUYO:

Gracias, Presidente.

Quiero felicitar muy especialmente a la Comisión de Infraestructura por este mega proyecto hidroeléctrico de ciento ochenta mega, ya que el mismo es impactante para nuestra nación, y en particular para la Región Autónoma del Atlántico Sur, ya que generará energía barata, comparada con los gastos excesivos que tiene que hacer actualmente Nicaragua con las plantas que generan energía a base de petróleo. Muchos líderes de las comunidades, el alcalde y los concejales regionales han hecho un trabajo de convencimiento para nuestra gente en la zona, haciéndoles ver lo grandioso que es el desarrollo de este proyecto, que es un impacto para nuestra zona, pero para esto es conveniente ver tres puntos importantes, que desearía que estuvieran dentro de la ley.

El primer punto, aunque algunos suponen que operan de oficio, pero sería recomendable incluir en la ley una disposición que prohíba el traspaso de la concesión a terceros, por lo menos hasta un año después de finalizado el proyecto y puesto en funcionamiento, ya que la costumbre la hemos tenido en este país con empresas que vienen de maletín como las térmicas, las de celulares, que después están revendiendo a otros la concesión que les da el Gobierno de Nicaragua.

Un segundo punto, es acerca de que no encuentro por ningún lado sanciones o medidas a tomar en caso de incumplimiento del plazo y condiciones de la obra, esto puede provocar como ya ha ocurrido en varias ocasiones con otros inversionistas que cada vez que ocurren circunstancias que impiden la continuidad del proyecto o su finalización alegan y recurren a solicitudes de condiciones especiales, además del tiempo que se pierde en espera, es incierta la conclusión y marcha de estos proyectos.

Y un tercer aspecto es sobre el artículo 16. Se dice que el Estado asume como mínimo 10% de las acciones del capital social una vez otorgada la licencia de generación. Aquí debe establecerse que este cálculo deberá reflejar el valor total de la inversión realizada, dado que si no se especifica de esta manera puede ocurrir que el monto de otorgamiento de la licencia de generación, el capital social reflejado en la escritura respectiva no corresponda con el valor total de la inversión. De tal manera que a la vuelta de la esquina el Estado podría disminuir sus acciones, cuando nos digan después que 10, 20 millones más de inversión y luego Nicaragua no pueda dar esa participación de ese 10% y lo pone el inversionista entonces se baja esa inversión que teníamos del 10%. También es importante tomar en cuenta las opiniones, como la del Marena, Ineter el Estado y de importantes ambientalistas de Nicaragua como es el Doctor Incer Barquero, al menos para conocer sus puntos de vistas.

En todo caso como representante de la Región Autónoma del Atlántico Sur, estoy en la obligación de reconocer que este proyecto representa en líneas generales un avance sustancial para resolver el tema de la demanda energética nacional, ya que va a beneficiar enormemente a muchas de nuestras comunidades, es necesario que esa energía que le falta al 50% de esa gente en pleno siglo XXI pueda generarse y que existan compromisos reales para que estas comunidades sean beneficiados con la misma.

De esta forma quiero dejar sentado públicamente que voy a ser fiel defensor en lo que respecta a los siguientes puntos:

a) Las justas indemnizaciones a que tengan derecho los que resulten afectados directa o indirectamente de este mega proyecto, incluyendo a los pequeños productores que tienen posesiones desde hace muchos años y que todavía no poseen título de reforma agraria ni de ningún otro tipo. b) El establecimiento mediante ley, de un fondo especial de electrificación para estas comunidades afectadas y aledañas; como el municipio de La Cruz de Río Grande y el caserío de Tumarín.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Se le agota el tiempo diputado.

DIPUTADO FRANCISCO SACASA URCUYO:

Disculpe Presidente, voy a concluir.

El caserío de Nawawás, de Apawás, La Estrellita, Paiwas, San Pedro del Norte, Ubu Norte y Wawachan. Así mismo la obligatoriedad del Estado, de los inversionistas favorecidos para que realicen obras sociales sustanciales como la construcción de viviendas, centro de salud, colegios y carreteras sustanciales como la construcción de viviendas, centros de salud, colegios y carreteras que permita el acceso de la zona y la interconexión de las comunidades de la zona de desarrollo productivo. Por tanto, mi bancada y yo apoyamos este proyecto, Presidente.

Gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputada Mónica Baltodano, tiene la palabra.

DIPUTADA MÓNICA BALTODANO MARCENARO:

Gracia, señor Presidente.

Sólo quiero dejar expresada claramente las reservas que tengo sobre los compromisos plasmados como buenas intenciones en esta ley, con respecto a tres asuntos que considero fundamentales.

Primero lo que estaba señalando el diputado que me precedió, respecto a la justa indemnización para todos aquellos campesinos que van a ser afectados por esta represa, y lo digo sobre la base del conocimiento de las experiencias de construcción de este tipo de obras, en algunos países centroamericanos y en el propio Brasil, ya que tengo estrecha comunicación con los movimientos sociales, la asociación de los afectados por las represas en el Brasil, en donde son expulsados, reprimidos y no gozan muchos de ellos de ningún tipo de beneficio por estas mega-obras. En el caso nuestro es una obra de carácter mediano, de acuerdo a las dimensiones de países como Brasil, este es un pequeño proyecto pero para las dimensiones de Nicaragua es un mega proyecto. Por ejemplo, lo que señalaba el anterior diputado, si los campesinos no tienen título de propiedad, simplemente se les dice no hay indemnización, porque no demuestran la propiedad sobre la tierra. Creo que es fundamental que los diputados de esas regiones y todos nosotros estemos pendientes de los problemas que se deriven de este tipo de obras y mega proyectos.

Segunda consideración, estas obras que son realizadas en buena medida con capital extranjero, terminan por beneficiar a otros y no al país que es dueño soberano de las aguas, y eso estaba claramente establecido en la Ley de Aguas; desgraciadamente la implementación de esta ley ha tenido dificultades porque no está constituida la Autoridad Nacional del Agua ni están constituidos los mecanismos, no sé si ha sido dictado el reglamento que específicamente “mandate” esta ley para este tipo de inversiones extranjeras y por lo tanto están debilitados ciertos mecanismos que permitan un control más estricto de la nación sobre éste, sobre las ganancias y las utilidades que generan este tipo de proyectos como son las Hidroeléctricas, y por lo tanto comparto que ese 10% que además quedó establecido en la Ley General de Aguas, la obligatoriedad de que el Estado nicaragüense tenga participación en este tipo de obras y en este tipo de inversiones que efectivamente no hayan subterfugios en cuanto a las dimensiones de esta participación, porque al final se habla del 10% y termina siendo de 1 ó ½% y el Estado pierde la capacidad total, no sólo para usufructuar un bien tan importante para Nicaragua como es el agua, sino para controlar las ganancias y beneficiarse de inversiones de esta naturaleza.

El tercer elemento y con esto cierro; es el tema de los precios, se construye una hidroeléctrica en Nicaragua con inversiones extranjeras y esta empresa le vende a la distribuidora ya conocida Unión Fenosa, que ahora ya no es de Unión Fenosa, sino que otra transnacional, ¿a qué precio, a qué costo para los nicaragüenses?, porque lo que vemos es que independientemente de que en Nicaragua ya tenemos plantas Hidroeléctricas, los costos siempre están determinados por la energía de ocasión o por la energía termoeléctrica que es carísima, todos los días y en estos últimos meses ha sido evidente que la energía sube de precio. Entonces está bien, es bonito estar hablando de proyecto de generación de este tipo, pero no olvidemos esos tres factores. La gente afectada y su útil indemnización, los beneficios reales que puede tener el país y en tercer lugar el costo al que va a ser vendida la energía, porque al final todos los nicaragüenses vamos a pagar esa energía y las ganancias se van muchas veces a los bolsillos de las grandes transnacionales que son beneficiadas con este tipo de inversiones.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Eliseo Núñez, tiene la palabra.

DIPUTADO ELISEO NÚÑEZ HERNÁNDEZ:

Gracias, Presidente.

Quería contestar algunas inquietudes y ser un poquito más claro. Todas las interrogantes que aquí se han planteado están contenidas dentro de la ley, lo que pasa es que vamos a hacer señalamientos.

Primero, las garantías que pide el diputado Sacasa, están contempladas en la ley, conforme la Ley de Industria Eléctrica y es el 7%. O sea, que la compañía “Queiroz Galvao” está depositando 42 millones de dólares como garantía de cumplimiento, porque el monto de la inversión se va a determinar una vez concluido el estudio de factibilidad, el cual oscila entre 500 y 600 millones de dólares, si nosotros sacamos 600 millones de dólares por el 7% son 42 millones de dólares, esa es la garantía que está rindiendo la compañía “Queiroz Galvao”.

En cuanto al 10% que eso está debidamente contemplado, que el Estado, tiene derecho a dicho 10% de las acciones, no importando la cantidad que inviertan para la construcción de la presa el aporte del Estado, que es el recurso agua, vale el 10% del total de la inversión, sea cual sea ésta. En cuanto a la electrificación, también está contemplada la electrificación de las zonas afectadas; y en relación con las indemnizaciones, hay dos tipos.

Una, la Indemnización a aquellos productores que tienen títulos y a aquellos que no tienen títulos, reales ni de dominio, se les hará una sesión de derechos posesorios también a los habitantes de Apawás que son sesenta y cinco casas. Estos habitantes serán trasladados a áreas debidamente diseñadas donde habitarán, se les construirá una escuela, un centro de salud, se les garantizará energía eléctrica, comunicación, habrá desarrollo. Recuerden que la construcción de esta represa va a generar alrededor de tres mil empleos y una vez instalada se contratarán entre trescientos a cuatrocientos empleos permanentes y como decía el diputado Augusto Valle, está contemplada la pavimentación de treinta kilómetros entre San Pedro y Tumarín, que va a empalmar con los setenta kilómetros que el Estado tiene que pavimentar de Río Blanco hasta Ubu Norte y Paiwas.

Por lo tanto, esto lo que está llevando es un desarrollo acelerado a esta zona, a través de esta ley, por medio de la aprobación de esta concesión, los estamos dotando de infraestructura vial, telecomunicaciones, asistencia en salud, educación, solamente tienen como crecer las comunidades que ahí se encuentran actualmente. Y todos los que fueron saben muy bien la enorme capacidad que tienen los actores involucrados en esto. Electrobras genera actualmente cincuenta mil mega en Brasil, dos mil veces más que lo que necesita el total del requerimiento de toda Nicaragua; así que tienen una enorme capacidad técnica, además de económica. Y en cuanto a la satisfacción porque nosotros aceleramos este dictamen, les quiero decir que el presidente Lula, termina su período en enero-febrero, y nosotros necesitábamos aprobar este proyecto antes que él entregue el poder. Es cierto que el Gobierno del Brasil es de Gobierno a Gobierno, pero para que no hubiera ningún escollo, pretendemos según las conversaciones que hemos hecho con los Desarrolladores que en noviembre ya comienzan a desarrollarse y el presidente Lula, puede venir a poner la primera piedra de este proyecto.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Diputado Pedro Joaquín Chamorro, tiene la palabra.

DIPUTADO PEDRO JOAQUÍN CHAMORRO BARRIOS:

Muchas gracias, señor Presidente.

Nuestra bancada se une a las bondades de este proyecto expresada claramente por los colegas que me antecedieron el uso de la palabra, particularmente Augusto Valle, Francisco Aguirre Sacasa, Freddy Torres, el diputado Edwin Castro y Eliseo Núñez, quienes han expresado las bondades que tendrá este nuevo proyecto Tumarín para Nicaragua, entre ellas 180 Megavatios generación de Energía limpia, un ahorro de 80 millones de dólares anuales, en concepto de pago por importación de hidrocarburos, la cantidad de campesinos que se van a beneficiar en la zona, porque ésta se va a desarrollar, habrá una nueva carretera y el proyecto generará tratando cuando se esté desarrollando y cuando ya esté terminado en unos dos años. Considero que este es un proyecto que demanda el apoyo de todas las bancadas y nosotros como bancada de oposición vamos a demostrar una vez más que somos una oposición constructiva y propositiva, apoyando todos aquellos proyectos que benefician al pueblo de Nicaragua.

Antes de concluir, señor Presidente, quiero dejar constancia aquí en la Asamblea Nacional de una carta que hemos entregado a Primera Secretaria el día de hoy, firmada por más de veintiséis diputados entre los cuales figuran cuatro miembros de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional: don Carlos García, Alejandro Ruiz, Wilfredo Navarro y don Oscar Moncada y el Presidente de la Comisión de Educación don Mario Valle. La carta dice:

Los abajo firmantes diputados propietarios de la Honorable Asamblea Nacional, nos dirigimos a usted, para que por su medio eleve a la Junta Directiva de la Asamblea nuestra protesta más enérgica por la ofensas expresadas en su vulgar intervención el día de ayer del diputado suplente José Antonio Zepeda, durante la Sesión Solemne en ocasión del “Día Nacional del Maestro”, que tuvo lugar ayer en el auditorio Fátima del Colegio de Rivas.

Consideramos que el diputado Zepeda, faltó a la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional al proferir palabra como “cobardes e hipócritas” a diputados miembros de la Bancada Democrática, que sin tener el derecho a réplica, nos congregamos ahí para escuchar palabras que exaltasen la misión de los maestros en una Sesión Solemne donde se debe guardar la compostura y no recibir ofensas en un discurso politizado que está bien para cualquier barricada, pero no para un acto así, donde los maestros lo primero que deben de demostrar es precisamente educación.

Y termino, señor Presidente, exigimos de parte de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional una sanción al diputado Zepeda, y le recordamos al señor Presidente de la Asamblea Nacional, que de acuerdo al artículo 82, numeral 2 de la Ley Orgánica, él está obligado a guardar el orden y el respeto en las Sesiones de la Asamblea Nacional, particularmente en una Sesión Solemne como la de ayer, en donde los diputados no tienen derecho a réplica cuando son ofendidos y lo único que pueden hacer en estos casos es levantarse en protesta, lo cual no hicimos en consideración a los maestros de todo el país y a la Ciudad de Rivas, ciudad anfitriona de la Sesión Solemne.

Firman veintiséis diputados.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Saludamos a estudiantes de Nueva Segovia de la Universidad Martín Lutero, y de la Universidad Norte de Nicaragua, lo mismo que al grupo de maestros que los acompañan.

Un saludo para ellos.

Diputado Ramón González, tiene la palabra.

DIPUTADO RAMÓN GONZÁLEZ MIRANDA:

Gracias, señor Presidente.

Quiero felicitar a la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos por esta ley y a los señores que están aquí presentes, por confiar en que esa inversión será para el desarrollo de este país. Lamento que en la pantalla no se pueda ver el proyecto como dice allá arriba Adendum No. 5, no se ve en la Agenda Base ni en la Orden del Día ni en dicho Adendum No. 5, para apreciar mejor la ley, aquí en nuestras computadoras no aparece, pero lo importante es que creo que todas las bancadas aquí presentes estamos apoyando un proyecto tan importante como éste; desde hace más de cincuenta años existe ese gran proyecto de Copalar Tumarín, Mojolca, para mejorar la energía eléctrica de Nicaragua y poder abastecer a otros países de Centroamérica.

Algunas personas van a ser afectadas al efectuarse este proyecto importante, pues sus terrenos serán inundados, pero sabemos que van a ser indemnizados y que tengan confianza que así como serán afectados muy pocos, van a ser beneficiados millones de nicaragüenses. Lo que sí le vamos a pedir al Ejecutivo, a los inversionistas y a los involucrados en este proyecto, es que se le cumpla a esta gente en tiempo y en forma, principalmente a las personas que van a ser trasladadas a un mejor lugar. No tuve el honor de ir a Brasil como lo hicieron otros diputados, pero he viajado a otros países y conocí la Presa del Cajón en México. Estoy seguro que a esta población que van a mover, que son casi dos mil personas, tendrán un pueblo más decente, aquellas casitas de cartón y de piedra que habían, serán mejoradas, creo que hasta ahora esta gente va a conocer lo que es la luz eléctrica, tener agua potable, una escuela, un parque, un centro de salud; y ojalá este mensaje de los diferentes diputados que han intervenido llegue a esta población y que confíen en que vamos a responder y apoyar este proyecto de ley que va a ser para el beneficio de para todos ellos.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Bien. Gracias, diputado.

Diputado César Castellanos, tiene la palabra.

DIPUTADO CÉSAR CASTELLANOS MATUTE:

Gracias, Presidente.

En primer lugar, quiero nuevamente saludar a los compañeros, estudiantes y maestros que nos visitan del Departamento de Nueva Segovia y también quiero saludar a los productores que hoy se encuentran aquí en la Asamblea Nacional tratando de encontrar un arreglo justo entre ellos y las Microfinancieras sobre el problema que desde hace dos años están enfrentando, esperamos que definitivamente los productores y las Financieras puedan llegar a un arreglo que felizmente pueda terminar y que ellos puedan seguir produciendo la tierra.

Presidente, nosotros quisiéramos hacer un poco de historia sobre este proyecto de Tumarín, que desde el año 2007, después de un encuentro entre el presidente Ortega y el presidente Lula, entre el Gobierno de Nicaragua y del Brasil se realizaron una serie de eventos bilaterales que buscaban como estimular el intercambio de diversos sectores de la economía nacional para empujar proyectos sobre todo en el sector energético de este país, que es donde Nicaragua enfrenta serias dificultades. Desde esa fecha hasta ahora, Presidente, se han realizado una serie de encuentros interinstitucionales entre diferentes autoridades del Gobierno de Brasil y el Gobierno de Nicaragua, en la búsqueda de llegar a un encuerdo en esta negociación, que le permita a Nicaragua poder tener un proyecto tan importante como el proyecto Tumarín, y es hasta el día de hoy con esta ley que estamos aprobando en esta Asamblea Nacional, que prácticamente se concluyen toditos esos encuentros.

Queremos decirles que esta Presa Hidroeléctrica Tumarín está prevista a producir inicialmente 160 MW, pero de acuerdo a los estudios que nos ha presentado la Queiroz Galvao, resulta que vamos a tener la posibilidad de tener 220 MW de producción, aprovechando este recurso hídrico del Río Grande de Matagalpa y que posteriormente podemos tener la oportunidad de que esta misma empresa pueda desarrollar el “Proyecto Boboké”. Nosotros hemos visitado Brasil, Presidente, con el propósito de conocer in situ cual es la capacidad que efectivamente tenía esta empresa, porque nosotros hemos escuchado aquí la posición de algunos diputados con respecto a las condiciones que presentaba esta empresa. Realmente queremos decirles que la Queiroz Galvao fue fundada desde el año 1953 y tiene presencia en América Latina y África y ahora con sucursales en Centroamérica y específicamente en Nicaragua. Tiene ingresos anuales por el orden de los 2,400 millones de dólares anuales, eso precisamente hace de la Queiroz Galvao, una empresa con capacidad económica para resolver definitivamente este proyecto que apenas les cuesta a ellos 600 millones de dólares y detrás de esta empresa Queiroz Galvao está Electrobras, que es una de las empresas situada a la cabeza en producción energética en América Latina, y más detrás de estas dos empresas por si fuera poco, está el Banco Nacional de Desarrollo del Brasil, que es un banco más grande que el propio BCIE y el BID. Es decir, que detrás de toda esta gente tenemos una gran capacidad económica como para resolver este proyectito y otros más, que definitivamente en relación con Brasil es un proyecto sumamente pequeño.

También pudimos constatar que la Queiroz Galvao, tiene actuación en las siguientes áreas y que la hacen una empresa responsable en Brasil, por ejemplo en la construcción civil, es una empresa con gran responsabilidad en la exploración y producción de petróleo bruto y gas natural igualmente en ingeniería ambiental, producción de alimentos y siderurgia. Entonces, Presidente, con esto quiero decir que esta es una empresa que definitivamente no hay ninguna duda de que tiene la capacidad suficiente para poder desarrollar este proyecto y que va a ubicar a Nicaragua, definitivamente en una posición de independencia del petróleo, que nos va a permitir ahorrarnos aproximadamente 80 millones de dólares anuales, en concepto de compra de petróleo en el exterior.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Luis Ortega Urbina, tiene la palabra.

DIPUTADO LUIS ORTEGA URBINA:

Gracias, Presidente.

Como miembro de la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos, solicito a todos los diputados que integran las diferentes bancadas su apoyo y respaldo a esta iniciativa de ley denominada “Ley Especial y Específica para el Desarrollo del Proyecto Hidroeléctrico Tumarín”.

Cabe resaltar que con el objeto de reducir la generación eléctrica a base de los derivados del petróleo, el Ministerio de Energía y Minas está impulsando este Proyecto Hidroeléctrico de gran envergadura, el cual le traerá muchos beneficios al pueblo de Nicaragua. La volatilidad de los precios internacionales del petróleo, así como las constantes alzas en los últimos años y la falta de inversión, han traído como consecuencia medidas de racionamiento, razón por la cual constituye un imperativo nacional incrementar la generación de electricidad con recursos renovables para lograr una menor dependencia de los combustibles sólidos fósiles, siendo de gran necesidad la declaración de utilidad pública e interés nacional el desarrollo del proyecto Hidroeléctrico de Tumarín, el cual se localizará en la Cuenca del Río Grande de Matagalpa y su embalse en los municipios de La Cruz de Río Grande y Paiwas, Región del Atlántico Sur.

El Proyecto Hidroeléctrico de Tumarín cuenta con un área de reservorio de cincuenta y cinco kilómetros y su aprovechamiento hidroeléctrico tendrá una potencia instalada de unos 180 megavatios, además ya están identificados los grupos de inversionistas extranjeros quienes están interesados y dispuestos a invertir en Nicaragua en este sector, y sobre todo en la ejecución de este proyecto, el cual incurrirá en la construcción de una sub-estación de línea de trasmisión asociada a doscientos cincuenta kilovoltios con setenta kilómetros de extensión y una presa de concreto de sesenta metros de altura y un conjunto de turbinas cuya capacidad de generación de energía se estima de 870 Gwh.

La generación de energía eléctrica a partir de este proyecto hidroeléctrico, repercutirá de forma positiva en el país al inyectar energía limpia al Sistema Eléctrico Nacional y así disminuir la carga económica del alto costo de la generación de energía a base de combustible sólido. Hay que tener en cuenta que este proyecto de desarrollo no sólo representa un aumento y mejoramiento de la generación eléctrica al país, sino que también impulsa al progreso en esas áreas que han estado abandonadas en su desarrollo. Por tanto, son promotoras y generadoras por sí mismas de fuente de empleo directo e indirectos, potenciando así el mejoramiento de los niveles de vida.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado sea más breve, que estamos con el tiempo…

DIPUTADO LUIS ORTEGA URBINA:

Está bien.

A la vez, los productores y campesinos que sean afectadas en sus áreas deberán de ser indemnizados con justeza y conforme a nuestras leyes, ya que ahí estaremos los diputados de la bancada del PLC, respaldándolos ante cualquier arbitrariedad que surja en su contra. Por tanto, solicito a este plenario su aprobación y respaldo.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Cerramos la discusión con el diputado Brooklyn Rivera Bryan, a quien rogamos brevedad.

DIPUTADO BROOKLYN RIVERA BRYAN:

Gracias, compañero Presidente.

Sin duda, hay un convencimiento entre todos los colegas diputados de la necesidad imperiosa y la importancia estratégica de esta iniciativa de Ley Especial para el desarrollo del Proyecto Hidroeléctrico de Tumarín. Estamos todos convencidos de la viabilidad técnica y financiera y de la capacidad de la empresa, sin embargo, debemos recalcar en algunos aspectos, como la salvaguarda de los derechos de los pueblos y comunidades que habitan en la zona y también en el impacto ambiental que va a generar la implementación de este proyecto.

Quiero señalar que el proyecto tiene su ámbito en la cuenca del Río Grande de Matagalpa, abarcando los municipios de La Cruz de Río Grande y de Bocana de Paiwas. Dentro del primer municipio que es La Cruz de Río Grande, se ubica el territorio indígena de Awastara, compuesta por dieciséis comunidades y al menos tres de estas comunidades indígenas, incluyendo Tumarín están ubicadas en el área de influencia de este proyecto hidroeléctrico, de manera que es importante tomar en cuenta esa realidad, que va a cubrir parte del territorio indígena de Awastara, que ya tienen su título de dominio pleno, extendido por el Estado de Nicaragua, y junto con sus recursos naturales y la poblaciones que se encuentra dentro de eso.

De manera que es importante dejar establecido la voluntad de esta Asamblea Nacional que haya una consulta previa, libre y bien informada a las comunidades de Tumarín y las comunidades vecinas; además que en cuanto se defina el límite exacto de la ubicación, que se va a realizar a través de un trazo topográfico, que se aseguren los derechos de los pueblos indígenas sobre su tierra y se asegure la protección ambiental y las medidas para mitigar el impacto cultural en estas poblaciones. Vamos a seguir de cerca todo este desarrollo, y finalizo diciendo también que el Consejo Regional Autónomo Atlántico Sur debe dar previa aprobación de este proyecto de ley, a fin de garantizar la disposición constitucional, para este fin.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias diputado.

Participaron en el debate en lo general dieciocho diputados y diputadas, algunos hablando más de lo correspondiente.

Pasaremos a la votación en lo general.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

73 votos a favor, 14 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Dictamen en lo general.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

Vamos a leerlo en lo particular, como no hay capítulos, vamos artículo por artículo; así que tranquilos.

Arto. 1 Objeto de la ley


PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 1.

Diputado Eliseo Núñez, tiene la palabra.

No hay moción.

Entonces, a votación el artículo 1.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

75 votos a favor, 10 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 1.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

Arto. 2 Autorización.

Hasta aquí el artículo 2.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 2.

A votación el artículo 2.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

72 votos a favor, 13 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 2.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

Arto. 3 Glosario.

Hasta aquí el artículo 3.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 2.

Hay tres diputados que estaban anotados en la discusión en lo general y que no se han borrado, se apuntaron muy tarde; voy a darle la palabra a Carlos Noguera para oír mociones al artículo 3. Si no hay mociones me veo obligado a cortar la palabra.

Diputado Carlos Noguera, tiene la palabra.

No hay moción.

Entonces, a votación el artículo 3.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

73 votos a favor, 12 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 3.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

Arto. 4 Obras y Ubicación del Proyecto Hidroeléctrico Tumarín.

Hasta aquí el artículo 4.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 4.

No hay moción.

Diputado Eliseo Núñez, tiene la palabra.

DIPUTADO ELISEO NÚÑEZ HERNÁNDEZ:

Presidente, sólo quería aclarar algo.
En el glosario que se estime lo que es: CROM, en el artículo anterior es:

CROM: Costos Reducidos de Operación y Mantenimiento. Y por un lapsus linguae se dijo “costo reducido”, para que quede.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

69 votos a favor, 16 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 4.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

Arto. 5 Declaratoria de Utilidad Pública y de Interés Social.

Hasta aquí el artículo 5.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 5.

Diputado Salvador Talavera, tiene la palabra.

DIPUTADO SALVADOR TALAVERA ALANIZ:

Muchas gracias, Presidente.

Tengo una moción de consenso y es precisamente adicionar un párrafo en este artículo que se leerá así:

“Los afectados por esta ley que no tengan Títulos legales pero sí la posesión pública, pacífica, ininterrumpida y legítima por al menos tres años; se compensará de igual derecho que los que tuvieren títulos legales”.

Hasta aquí la moción, Presidente.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación el artículo 5, con la moción presentada que cubre con las indemnizaciones a las personas que no poseen títulos legales pero que poseen posesión demostrada de lugar.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

67 votos a favor, 18 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 5, con la moción presentada que lo modifica.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

Arto. 6 Plan de Desarrollo Integral. Es responsabilidad exclusiva e indelegable de El Desarrollador, la elaboración y ejecución del Plan de Desarrollo Integral con su cronograma de ejecución y desarrollo en el tiempo correspondiente durante la construcción del Proyecto, el que deberá de incluir lo siguiente:

Hasta aquí el artículo 6.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 6.

Diputado Miguel Meléndez Triminio, tiene la palabra.

DIPUTADO MIGUEL MELÉNDEZ TRIMINIO:

Gracias, Presidente.

Me voy a permitir leer una moción de consenso, referida al artículo 6. “Plan de Desarrollo Integral”, que dice así:

Modificar la redacción del último párrafo del artículo 6, “Plan de Desarrollo Integral”. En lo que se hace al agregado en la tercera línea, después de la expresión: “debida aprobación”, debiéndose agregar lo siguiente: “En coordinación con el Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales (MARENA) y el Gobierno Municipal y aquellas otras autoridades competentes que resulten necesarias, en el cumplimiento de los programas”. El resto del párrafo queda igual a lo dispuesto en el dictamen, por lo que el párrafo se leerá así:

“Arto. 6 Plan de Desarrollo Integral.

Último párrafo, Previo al inicio de las obras de construcción del Proyecto, El Desarrollador deberá de elaborar y presentar dicho programa al Ministerio de Energía y Mina (MEM), para su debida aprobación por tal efecto se deberá de efectuar las coordinaciones con el Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales MARENA y el Gobierno Municipal y aquellas otras autoridades competentes que resulten necesarias en el cumplimiento de los programas de medidas sociales, compensatorias y ambientales presentados por El Desarrollador con las autoridades locales, regionales y nacionales, según sea el caso de conformidad al Plan de Inversiones Públicas para la zona donde se desarrollará el proyecto, así como cualquier otra disposición establecida por la Comisión Negociadora del Proyecto Hidroeléctrico Tumarín CONEPHIT”.

Paso moción, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada, junto con el artículo 6.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

69 votos a favor, 16 presentes, 0 en contra, 0 abstención.
Se aprueba el artículo 6, con la moción que lo modifica.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

Arto. 7 Indemnizaciones.

Hasta aquí el artículo 7.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 7.

A votación el artículo 7.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

62 votos a favor, 23 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 7.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

Arto. 8 Obligaciones de El Desarrollador.

Hasta aquí el artículo 8.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 8.

A votación el artículo 8

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

71 votos a favor, 13 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 8.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

Arto. 9 Del Permiso Ambiental.

Hasta aquí el artículo 9.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 9.

A votación el artículo 9.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

69 votos a favor, 15 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 9.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Arto. 10 Licencia de Generación y de su Terminación.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 10.

A votación el artículo 10.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

63 votos a favor, 21 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 10.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Arto. 11 Obligación de garantía a favor del Estado.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 11.

A votación el artículo 11.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

69 votos a favor, 15 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 11.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Arto. 12 Licencia Especial de Aprovechamiento de Aguas para Generación de Energía Hidroeléctrica.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 12.

A votación el artículo 12.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

68 votos a favor, 15 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 12.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Arto. 13 Plazo de Vigencia de la Licencia Especial de Aprovechamiento de Aguas y su Caducidad.-

El plazo de dicha Licencia será de 30 años. Operará la caducidad de la Licencia Especial de Aprovechamiento de Agua, en caso termine la Licencia de Generación Hidroeléctrica.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vamos a pedirles a nuestros visitantes que tengan un poco de paciencia. Cuando concluyamos la discusión y aprobación de esta ley, vamos a pasar a presentar la ley que ustedes demandan.

Entonces, en la medida en que nos dejen trabajar más rápido, más pronto llegamos a la discusión de esa ley; entre más nos tardemos en esta, mayor será el atraso para discutir la de su interés.

Vamos entonces a la discusión del artículo 13.

A votación el artículo 13.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

67 votos a favor, 17 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 13.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Arto. 14 Comisión Negociadora de El Proyecto Hidroeléctrico Tumarín.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 14.

Diputado Freddy Torres, tiene la palabra.

DIPUTADO FREDDY TORRES MONTES:

Muchas gracias, Presidente.

En el artículo 14 tenemos una moción de consenso: Agregar en el segundo párrafo la expresión “mínimo”, después de donde se establece el valor monómico, el cual se leerá: “el valor monómico mínimo”, y el párrafo se leerá así:

Arto. 14 Comisión Negociadora de El Proyecto Hidroeléctrico Tumarín.

Las Empresas Distribuidoras de Energía, de acuerdo a los términos definitivos aprobados por La Comisión, deberá suscribir con El Desarrollador el respectivo Contrato de Suministro y Compraventa de potencia y energía asociada. El valor monómico mínimo se establecerá de conformidad al estudio de factibilidad, y el costo de la energía contratada será trasladado a tarifas por el Instituto Nicaragüense de Energía, INE”.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Pasamos entonces a la votación del artículo 14, con la moción presentada que agrega en el segundo párrafo: “valor monómico mínimo”.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

68 votos a favor, 16 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 14, con la moción que modifica su segundo párrafo.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Arto. 15 Miembros de la Comisión Negociadora.

Hasta aquí el artículo 15.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 15.

Vamos a escuchar una moción.

Diputado Ramón Macías, tiene la palabra.

DIPUTADO RAMÓN MACÍAS LUNA:

Gracias, señor Presidente.

Tengo una moción de consenso en el artículo 15 del Dictamen. Agregar un numeral en lo que hace a la segunda parte del mismo, relativo a la integración de la Comisión Negociadora. En la segunda parte que se incorpore en calidad de invitado a la comisión, al alcalde del municipio de La Cruz de Río Grande. Esta moción se leerá así: “Agregar en el inciso 9, al alcalde de La Cruz de Río Grande”.

Paso moción, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada, junto con el artículo 15.

En la moción se señala que se debe agregar en la Comisión Negociadora, al alcalde de La Cruz de Río Grande.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

69 votos a favor, 15 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 15, con la moción presentada que incluye en la Comisión Negociadora, al alcalde de La Cruz de Río Grande.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Arto. 16 Porcentaje de Participación del Estado en la Empresa Desarrolladora.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 16.

A votación el artículo 16.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

69 votos a favor, 15 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 16.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

Arto. 17 Energía Producida.

Hasta aquí el artículo 17.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 17.

Diputado Edwin Castro, tiene la palabra.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Presento moción de consenso: Modificar la redacción del primer párrafo del artículo 17, el resto queda igual que lo establecido en el Dictamen, por lo cual proponemos la redacción siguiente:

“El Desarrollador deberá abastecer de forma prioritaria la demanda de energía eléctrica para el consumo del mercado de la República de Nicaragua. El Desarrollador podrá vender la energía excedente que no sea despachada a lo interno, con base al criterio del despacho económico del operador del sistema”.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación el artículo 17, con la moción presentada que modifica el párrafo 1.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

64 votos a favor, 20 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 17, con la moción que modifica el párrafo 1 del mismo.

Alba Palacios, tiene la palabra.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Arto. 18 Conexiones de Transmisión de Energía.

Hasta aquí el artículo 18.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 18.

A votación el artículo 18.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

62 votos a favor, 22 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 18.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Arto. 19 Aportes al Fondo de Desarrollo de la Industria Eléctrica Nacional.

El Desarrollador aportará al Fondo de Desarrollo de la Industria Eléctrica Nacional, FODIEN, el 0.5 % del monto de las ventas netas anuales, los que serán destinados al desarrollo de la electrificación rural, debiendo utilizarse de forma priorizada en las regiones y zonas afectadas por El Proyecto, aporte que deberá efectuarse durante el tiempo de aprovechamiento de la Licencia de Generación Hidroeléctrica.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 19.

Diputado Miguel Meléndez Triminio, tiene la palabra.

DIPUTADO MIGUEL MELÉNDEZ TRIMINIO:

Presidente, es solamente para que quede en el Diario de Debates y la comisión de estilo. En el artículo 18 vuelve a aparecer “los Costos Reducidos, de Operación y Mantenimiento,” pero ahí se tiene que leer “costos reconocidos”.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación el artículo 19.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

59 votos a favor, 25 presentes 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 19.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Arto. 20 Sanciones.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 20.

Diputado Luis Ortega, tiene la palabra.

DIPUTADO LUIS ORTEGA URBINA:

Hay una moción de consenso con la cual se modifica la redacción del artículo 20, Sanciones, el que deberá de leerse de la siguiente manera:

Arto. 20 Sanciones.

El Ministerio de Energía y Minas, MEM, en su calidad de Ente Rector del Sector Energético y de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 290, Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo y sus reformas contenidas en la Ley Nº 612, en todo lo que no se oponga a la presente Ley, la Ley Nº 272, Ley de la Industria Eléctrica y sus Reformas y su respectivo Reglamento, se aplicarán a El Desarrollador las sanciones administrativas y las de carácter pecuniario que correspondan, por el incumplimiento o violaciones de las obligaciones en las cuales incurra El Desarrollador como Titular de la Licencia de Generación Hidroeléctrica durante la etapa de desarrollo y construcción del proyecto, las que en ningún caso podrán ser inferiores a los efectos del daño o afectación causado a terceros. Estas sanciones se resolverán por la vía administrativa, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a la que dieren lugar. Las sanciones de carácter económico serán depositadas en la Tesorería General de la República para el uso exclusivo del FODIEN”.

Paso moción de consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Entonces, a votación la moción presentada junto con el artículo 20.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

63 votos a favor, 21 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 20, con la moción que lo modifica.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Arto. 21 Beneficios Fiscales y otros Incentivos.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 21.

Diputado Eliseo Núñez, tiene la palabra.

DIPUTADO ELISEO NÚÑEZ HERNÁNDEZ:

Tengo una moción de consenso. El artículo 21 se deberá leer así:

“Arto. 21 Beneficios Fiscales y otros Incentivos.

El Desarrollador gozará de los incentivos fiscales y municipales comprendidos en la Ley Nº 532, Ley para la Promoción de Generación Eléctrica con Fuentes Renovables, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 102 del 27 de mayo del 2005.

No obstante lo establecido en la ley referida en el párrafo anterior, los plazos de exoneración contenidos en los numerales 3), 4), 5) y 6) del artículo 7 de dicha ley, será de quince años.

En lo correspondiente al numeral 4), las exoneraciones de los impuestos municipales sobre Bienes Inmuebles, matrícula, impuestos sobre ventas, se aplicarán de la siguiente manera: el 75 % durante los primeros cuatro años, el 50 % durante los siguientes seis años y el 25% durante los últimos cinco años.

Asimismo, El Desarrollador gozará de la exoneración de los impuestos municipales sobre construcción y ampliaciones de obras del Proyecto.

Para los efectos del cómputo del inicio del plazo de las exoneraciones otorgadas por esta ley, en lo que corresponde al Impuesto sobre la Renta y los impuestos municipales sobre venta, será a la fecha del inicio de las operaciones comerciales del Proyecto; para las demás exoneraciones el cómputo del inicio del plazo será la fecha de publicación de la presente ley en La Gaceta, Diario Oficial”.

Hasta aquí esta moción y las mociones de consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación el artículo 21, con la moción que lo modifica.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

60 votos a favor, 23 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 21, con la moción que lo modifica.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Arto. 22 Entrega de las obras y activos de la Empresa al Estado.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 23.

Perdón, 22

A discusión el artículo 22.

A votación el artículo 22.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

63 votos a favor, 20 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 22.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Arto. 23 Presentación de Informe.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 23.

A votación el artículo 23.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

61 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 22 presentes. Se aprueba el artículo 23.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Arto. 24 Aplicación de la ley.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 24.

A votación el artículo 24.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

61 votos a favor, 22 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 24.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Arto. 25 Vigencia.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 25.

A votación el artículo 25.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

62 votos a favor, 21 presentes, 0 abstención, 0 en contra. Se aprueba el artículo 25, y con él se aprueba la Ley Especial para el Desarrollo del Proyecto Hidroeléctrico de Tumarín.

Diputado Carlos García Bonilla, tiene la palabra.

DIPUTADO CARLOS GARCÍA BONILLA:

Gracias, señor Presidente.

Quiero saludar a los amigos productores del norte aquí presentes.

De manera especial estamos pidiendo a la Junta Directiva que sea presentada el día de hoy la iniciativa de Ley de Moratoria para clientes de los Bancos y otras Instituciones Financieras, y suspensión de acciones ejecutivas en contra de los prestatarios del Sistema Financiero, que fue presentada la semana pasada.

Honorables diputados, el día 4 de julio del año 2008, hace casi un año, fue presentada con número registral la iniciativa de ley denominada, Ley de Suspensión de Ejecución de Sentencias por Adeudos Financieros y fue pasada a la Comisión de Justicia; igualmente hace un año la Comisión de Justicia recibió una ley similar para parar los adeudos financieros que tienen los productores, un año, o sea más de trescientos sesenta y cinco días, y dicha comisión no ha dicho nada, ni esta boca es mía. Quiero hacer el llamado al Presidente de la Comisión de Justicia, a que cite a los productores, a las micro financieras y a la Superintendencia de Bancos, para llegar a una renegociación de la deuda, de los intereses moratorios y de los intereses corrientes que están cobrando estas micro financieras.

Aprobamos en este mismo año una Ley de Suspensión del Apremio Corporal, y aquí desgraciadamente los jueces siguen echando presos a estos productores, violando la Constitución Política. Con esta ley que aprobamos hace un par de meses, también se aprobó una Resolución Legislativa en la que instábamos a las micro financieras y a la Superintendencia de Bancos, a que entraran a un diálogo y seguidamente a una renegociación con todos los productores que adeudan en estas micro financieras, sin embargo a las micro financieras les ha valido esa Resolución Legislativa que aprobamos aquí la mayoría de los diputados.

Quiero instar a todas las bancadas de esta Asamblea Nacional, a que realmente legislemos por los nicaragüenses, no por unos cuatro delincuentes vestidos de saco y corbata que le están sacando la sangre a todo el pueblo. Además quiero hacer un llamado al Poder Judicial, a la Corte Suprema de Justicia, para que suspenda las acciones judiciales en contra de todos los productores del norte y resto del país, y pedirle al doctor Manuel Martínez y a los honorables magistrados de ese Poder del Estado, que giren instrucciones a todos los juzgados para que no sigan echando presos, para que no sigan embargando, los bienes, ni las casas de todos los productores de Nicaragua.

Señor Presidente, pido que se presente el día de hoy esta iniciativa de ley, y que por lo menos se le dé un mandato a la Comisión de Producción, Economía, y Presupuesto, que en un máximo de treinta días pueda dictaminar esta ley, y que ojalá no pase lo mismo que sucede con la Comisión de Justicia, que tiene desde hace más de un año una iniciativa de ley similar a esta que se introdujo la semana pasada.

Insto pues a los hermanos diputados de todas las bancadas, porque aquí hay productores sandinistas, liberales, conservadores, del Movimiento de Renovación Sandinista, y este es un problema de nicaragüenses, no es un problema de ningún partido político.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Douglas Alemán, tiene la palabra.

Sea breve, por favor.

DIPUTADO DOUGLAS ALEMÁN BENAVÍDEZ:

Gracias, Presidente.

Brevemente quiero manifestar el respaldo que la Bancada Sandinista y sus diputados hemos dado a la demanda de condiciones justas de los productores para pagar sus deudas; este respaldo lo hicimos evidente cuando nuestra Bancada introdujo la interpretación a la Ley de Apremio Corporal, con lo cual pretendíamos poner alto al abuso de las micro-financieras por el encarcelamiento de productores comerciantes y deudores. Me sumo al planteamiento que hacían, de buscar el mecanismo a través de la Comisión de Producción Economía y Presupuesto para llamar al sistema micro-financiero involucrado en estas deudas, para buscar una forma que le permita a los productores cumplir con los compromisos de pago, pero, preservando sus bienes, de nada sirve que estos productores paguen y después queden en la calle. Reitero, nos sumamos a esta iniciativa y a la petición que se le hace a la Corte Suprema de Justicia que suspenda las ejecuciones bancarias, mientras estos productores llevan a cabo la renegociación de sus deudas, a fin de continuar produciendo para el bien de Nicaragua.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Alejandro Ruiz, tiene la palabra.

DIPUTADO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

Un saludo a esa delegación de productores que se encuentran en este hemiciclo, representando a esos miles de productores que están luchando por sus reivindicaciones, que por las circunstancias y la economía hoy están siendo agredidos por las micro-financieras que no han tenido escrúpulos. Así que voy a presentar, más adelante una iniciativa de ley.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Carlos Langrand, tiene la palabra.

DIPUTADO CARLOS LANGRAND HERNÁNDEZ:

Gracias, Presidente.

Igualmente la Bancada Democrática Nicaragüense, está consciente del grave problema que significa en este momento el tema de la producción y el tema de las deudas. Sabemos que los mismos Estados Unidos y la Unión Europea están buscando como refinanciar, como ofrecer plazos y concesiones en el crédito, porque es un problema que no es inventado aquí en Nicaragua. Los productores han observado cómo se ha bajado el consumo de los productos de exportación. Instamos a la banca y también a las micro financieras para que emprendan un diálogo sincero y franco, todos sabemos que alguien que tiene una deuda pesada, difícilmente va a salir adelante con esos intereses moratorios.

Por lo tanto, esperamos que los productores sean escuchados, aquí no se trata de un populismo ni de una irresponsabilidad, no solamente los productores agropecuarios están pasando una grave crisis en el campo, sino las familias nicaragüenses, los tarjeta-habientes que se han endeudado para poder llevar el alimento a sus hijos.

La Bancada Democrática Nicaragüenses, respalda y acompaña a estos productores e instamos a que se les dé una solución justa a este planteamiento.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Allan Rivera, tiene la palabra.

DIPUTADO ALLAN RIVERA SILES:

Gracias, señor Presidente.

Como miembro de la Bancada Democrática, también respaldo a los productores, como decía el diputado García aquí hay productores de todo el país y de todas las tendencias políticas, y creo que este problema no es una cuestión política, sino que es una dificultad económica y la Asamblea Nacional debe instar a estas micro-financieras a que entren en un diálogo franco con estos productores que sí reconocen que tienen deudas, pero que también éstas les den facilidades para que ellos puedan solventar sus créditos y así ser sujetos de más créditos que sirvan para que saquen adelante la producción del país.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Alejandro Ruiz, ahora sí tiene la palabra.

DIPUTADO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

Remitimos a los honorables diputados al Adendum 005, Punto II: PRESENTACIÓN DE DECRETOS Y LEYES. Punto 2.107: LEY DE MORATORIA PARA CLIENTES DE LOS BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS Y SUSPENSIÓN DE ACCIONES EJECUTIVAS EN CONTRA DE LOS PRESTATARIOS DEL SISTEMA FINANCIERO.
Managua, 25 de Junio del 2009.

Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Junta Directiva
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Doctor Navarro:

En nuestra calidad de diputados de este Poder del Estado y de conformidad con el artículo 140 numeral 1) de la Constitución Política de la República y de los artículos 14 numeral 2), 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presentamos la siguiente iniciativa de “LEY DE MORATORIA PARA CLIENTES DE LOS BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS Y SUSPENSIÓN DE ACCIONES EJECUTIVAS EN CONTRA DE LOS PRESTATARIOS DEL SISTEMA FINANCIERO.”

Por la importancia de la presente iniciativa de ley, le solicitamos en su calidad de primer Secretario de este Poder del Estado sea presentada ante el plenario de la Asamblea Nacional y de conformidad con el artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo se dé el correspondiente trámite de ley. Adjuntamos a la presente iniciativa de ley, las copias correspondientes, archivo electrónico, así como propuesta del Proyecto de Ley y Exposición de Motivos.

Sin más a que referirnos, nos suscribimos de usted.


Atentamente,
Ramiro Silva Gutiérrez Francisco Jarquín Urbina
Diputado Diputado

Ramón Macías Luna Vladimir Somarriba Granja
Diputado Diputado

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Junta Directiva
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Señor Presidente:

Los suscritos diputados, de conformidad con el artículo 138, numeral 1 y el artículo 140, numeral 1 de la Constitución Política de la República y los artículos 14, inciso 2 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presentamos la iniciativa de “LEY DE MORATORIA PARA CLIENTES DE LOS BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS Y SUSPENSIÓN DE ACCIONES EJECUTIVAS EN CONTRA DE LOS PRESTATARIOS DEL SISTEMA FINANCIERO.”

Los y las nicaragüenses, como consecuencia de la crisis mundial y nacional estamos atravesando una situación económica difícil sin antecedentes. Al hacer esta propuesta de iniciativa de ley, consideramos que se debe hacer de manera propositiva y racional como una respuesta a los usuarios de crédito en mora y terminar con los procedimientos que actualmente están utilizando los Bancos y otras Instituciones Financieras.

La forma en que están siendo embargados los usuarios de créditos, no abonan al mejoramiento de la producción, al contrario atemoriza a todos los que tienen necesidad de financiamiento. Los diputados que proponen esta iniciativa de ley, es la implementación de medidas de solución a fin de que se resuelva esta problemática de créditos de tasas impositivas que se vuelven impagables.

Al presentar esta iniciativa de ley, trata de honrar sus compromisos con aquellos que hacen posible el desarrollo y crecimiento de la nación y si bien es cierto, que se dispone de corto tiempo, no se puede renunciar a esta responsabilidad de legislar a favor de las grandes mayorías.

Lo que persigue la presente iniciativa de ley, no es promover el no pago en sus compromisos a los usuarios de créditos, al contrario le decimos que deben pagar, pero lo pactado en contrato de crédito, independientemente de la garantía hipotecaria.

Por la forma en que están siendo embargados los usuarios de créditos de los Bancos y otras Instituciones Financieras, se hace necesario promover una ley de régimen transitorio y de esta forma parar los desalojos de las propiedades, los juicios ejecutivos que violentan derechos constitucionales, como es el de hacer renunciar al deudor de su domicilio y el derecho de ser juzgado por su juez natural, de su jurisdicción o lugar que habita, lo mismo que al fiador en su caso.

El contexto económico actual, como es la recesión económica mundial, que afecta de forma directa la economía nacional, esta situación ha motivado a legislar a favor de los usuarios morosos de los bancos y otras Instituciones financieras, por la forma que están siendo ejecutados sus bienes y salarios.

La creación de una ley temporal en los términos de la presente iniciativa, trata de mejorar las condiciones de los clientes que han caído en mora lo mismo que el interés que aplican, lo que hace que los nicaragüenses presenten menos capacidad para hacer frente a los créditos contraídos, por las condiciones en que los bancos han establecido tasas de intereses excesivos.

Apoyados en la presente iniciativa de ley invitamos a los diputados y diputadas de esta Asamblea Nacional a apoyar de forma decidida y unánime el presente proyecto de ley.

LEY DE MORATORIA PARA CLIENTES DE LOS BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS Y SUSPENSIÓN DE ACCIONES EJECUTIVAS EN CONTRA DE LOS PRESTATARIOS DEL SISTEMA FINANCIERO.”
FUNDAMENTACIÓN

Esta iniciativa se presenta en vista de las dificultades que ha causado las condiciones de créditos otorgados y las medidas que están siendo utilizadas para hacer efectivo el pago de las obligaciones contractuales contraídas, se hace necesario el planteamiento y aprobación de una ley que reúna las garantías constitucionales de los usuarios y a la vez ponga freno a las medidas ilícitas y agresivas que usualmente utilizan las entidades financieras para garantizar el pago de un crédito.

Con el propósito de la transparencia y ordenamiento de las leyes que regulan los servicios financieros y entidades que prestan y captan los depósitos de los usuarios de servicios financieros, planteamos la correcta aplicación de las leyes y el debido proceso.

Es importante para los diputados que presentan esta iniciativa de ley, proteger a los usuarios de las ejecuciones arbitrarias que son decretados por incumplimiento de una obligación contractual. La Constitución Política de Nicaragua establece en su Arto. 41 “Nadie será detenido por deudas”. Tal estipulación es sumamente clara, y respaldada por el Arto 182 que cita: “La Constitución Política es la carta fundamental de la República; las demás leyes están subordinadas a ella. No tendrán valor alguno las leyes, tratados, órdenes o disposiciones que se le opongan o alteren sus disposiciones.” De esto se desprende que no corresponde decretar apremio corporal en el caso del incumplimiento de obligaciones meramente contractuales. La CN en su Arto: 33 establece que “Nadie puede ser sometido a detención o prisión arbitraria, ni ser privado de libertad, salvo por causas fijadas por la ley con arreglo a un procedimientos legal.”

En materia de financiamiento el crédito presenta diversas dificultades, sobre todo en nuestro país, debido a la situación económica que enfrentamos. El Banco Central de Nicaragua, para el mes de mayo 2009, informó que la economía nacional había mostrado una creciente desaceleración en diversos sectores importantes para la economía nacional, tales como: la agricultura, la ganadería, y la industria de la construcción, además otros sectores que van en declive económico son: la industria fiscal, los productos de consumo de la población, los seguros, las telecomunicaciones y el comercio.- La desaceleración es tan real, que ha afectado al sector de exportación que ha decrecido hasta en un 11%.- La industria ha sido afectada por esta desaceleración económica, y como consecuencia han dejado de trabajar más de 15,000 trabajadores, en las zonas franca, todo esto trae la imposibilidad de pago de los compromisos adquiridos con los bancos, y los sectores más afectados son los agrícolas y los ganaderos, quienes son los que más utilizan los créditos hipotecarios o créditos de prenda comercial, y quienes se ven afectados por las actuales circunstancias, y por tales razones muchos de ellos se encuentran enfrentando procesos judiciales por la falta de capacidad de pago y han caído en morosidad, y hasta son acosados y amenazados con desalojarlos de sus propiedades cuando hacen el requerimiento de pago al deudor, aparte de que hacen dichos cobros en días y horas no hábiles de trabajo, llevando la inestabilidad a la mayoría de los clientes en mora afectándoles psicológicamente, porque se sienten amenazados de ser desalojados de la tierra que les vio nacer y por la que trabajan haciéndolas producir, para llevar alimentos a la mayoría de los hogares nicaragüenses. La capacidad adquisitiva de las personas disminuye cada día, ya que la solidez de la moneda nacional sufre constantes devaluaciones con respecto a las monedas más estables a nivel mundial, motivo por el cual a los nicaragüenses les urge las necesidades de créditos para conllevar su actividad económica cotidiana, a los que tienen que acceder a pesar de que las condiciones en que sean otorgados no corresponden con la realidad que experimenta el país actualmente.

La ley de moratoria apunta a proteger la justicia social , los derechos constitucionales de los usuarios de servicios financieros, por lo que se hace necesario la discusión y aprobación de una ley que proteja las garantías constitucionales para facilitar al sector productivo, comercial e individual el acceso a créditos para poder emprender de la mejor manera las actividades necesarias para la producción, comercialización y desarrollo del bienestar social de todos los nicaragüenses, ya que dicha ley es de orden público y de interés social.

OBJETO DE LA LEY

La ley de mora trata de proteger los derechos adquiridos de los prestatarios de servicios en los bancos, micro financieras, ONG, Cooperativas de Ahorro y Crédito, de igual forma trata de no perjudicar los derechos y políticas crediticias del Sistema Financiero Nacional, todo lo contrario tiende a un acercamiento entre el usuario del crédito y el sistema de crédito bancario y otras instituciones financiera.

La presente ley se fundamenta en los abusos de intereses, cargos impositivos sin consentimiento del firmante del contrato crediticio, renovaciones de créditos sin garantías de no crecimiento, secuestro, renuncia a su domicilio, retenciones de bienes embargados, embargos de salarios y desahucio de viviendas.

Aplazar los juicios ejecutivos con acción de pagos que se realizan en diferentes municipios, departamentos y regiones del país.

La presente ley brinda seguridad a los usuarios del servicio financiero, quienes están experimentando dificultades de pago con las instituciones de créditos bancarios u otras instituciones financieras, estableciendo una suspensión moratoria en las ejecuciones de sentencia y mandamientos de aquellos deudores que presentan dificultad para el pago de los créditos.

Hasta aquí la exposición de motivos y la fundamentación.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Envíese el siguiente proyecto de ley a la Comisión de Producción, Economía, Finanzas y Presupuesto.

Se suspende la sesión y continuamos el día de mañana a las nueve de la mañana.




Managua, Nicaragua 2009.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Son las diez y doce minutos, pedimos al Tercer Secretario que nos constate el quórum.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

(2 de Julio de 2009).

DOUGLAS ALEMÁN BENAVÍDEZ
MYRIAM AUXILIADORA ARGÜELLO MORALES
GLADIS DE LOS ÁNGELES BÁEZ ÁLVAREZ
ANA JULIA BALLADARES ORDÓÑEZ
EVERTZ CÁRCAMO NARVÁEZ
CÉSAR CASTELLANOS MATUTE
EDWIN RAMÓN CASTRO RIVERA
IRMA DE JESÚS DÁVILA LAZO
LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM
JOSÉ ESCOBAR THOMPSON
JOSÉ SANTOS FIGUEROA AGUILAR
ÉLIDA MARÍA GALEANO CORNEJO
CARLOS SALOMÓN GARCÍA BONILLA
DORIS ZULEMA GARCÍA CANALES
ERNESTO MARCELINO GARCÍA QUIROZ
MARTHA MARINA GONZÁLEZ DÁVILA
JUAN MANUEL GONZÁLEZ HENRÍQUEZ
WÁLMARO ANTONIO GUTIÉRREZ MERCADO
VENANCIA DEL CARMEN IBARRA SILVA
ODELL ÁNGEL ÍNCER BARQUERO
AGUSTÍN ARMANDO JARQUÍN ANAYA
FRANCISCO JAVIER JARQUÍN URBINA
JUAN RAMÓN JIMÉNEZ
MARÍA MARGARITA LÓPEZ BLANDÓN
RAMÓN ANTONIO MACÍAS LUNA
JENNY AZUCENA MARTÍNEZ GÓMEZ
LÉSTER IVÁN MARTÍNEZ HUETE
JASSER ENRIQUE MARTÍNEZ MONTOYA
JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ NARVÁEZ
ABSALÓN MARTÍNEZ NAVAS
MARÍA LYDIA MEJÍA MENESES
IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN
RAMÓN ELISEO NÚÑEZ HERNÁNDEZ
SANTOS RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
OLGA XOCHILT OCAMPO ROCHA
CARLOS FERNANDO OLIVAS MONTIEL
GUILLERMO ANTONIO OSORNO MOLINA
GUSTAVO EDUARDO PORRAS CORTÉS
BROOKLYN RIVERA BRYAN
FILIBERTO JACINTO RODRÍGUEZ LÓPEZ
ALEJANDRO DEL CARMEN RUIZ JIRÓN
NERY NELSON SÁNCHEZ LAZO
JOSÉ RAMÓN SARRIA MORALES
RAMIRO SILVA GUTIÉRREZ
NASSER SEBASTIÁN SILWANY BÁEZ
IPÓLITO TÓRREZ PONCE
JOSÉ RAMÓN VILLAGRA
LÁZARO EDGARDO GARCÍA AGUILAR

Señor Presidente: Tenemos 48 diputados presentes; hay quórum de ley.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Se abre la sesión.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

Remitimos a los honorables diputados, al Adendum No. 005, Punto VI: INICIATIVAS DE DECRETOS Y LEYES CON TRÁMITE DE URGENCIA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.

Punto 6.15: LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 2009.
Managua, 23 de Junio de 2009.


Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Compañero Presidente:

Con su correspondiente Exposición de Motivos y Fundamentación, te remito la Iniciativa de Ley de Modificación a la Ley No. 683, Ley Anual del Presupuesto General de la República 2009, a la que se solicita se dé el trámite de urgencia de conformidad con lo establecido en el artículo 141 párrafo 5to. de la Constitución Política de Nicaragua y el artículo 93 de la Ley No. 606, “Ley Orgánica del Poder Legislativo de Nicaragua”.

Sin más a que referirme, te saludo fraternalmente.
Daniel Ortega Saavedra
Presidente de la República de Nicaragua.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La crisis financiera y económica mundial continuó profundizándose durante estos primeros seis meses del año y sus efectos adversos se han manifestado en sectores claves de nuestra economía. La crisis ha afectado principalmente al comercio exterior y el financiamiento externo, conduciendo a una desaceleración de sectores y variables económicas claves como: comercio interno, crédito, depósitos, agregados monetarios, recaudación tributaria, crecimiento económico e inflación.

En tales circunstancias, han cambiado las condiciones y variables macroeconómicas en las que se aprobó el Presupuesto General de la República 2009. Así, mientras que en el Presupuesto aprobado se estimó un crecimiento real del PIB del 2.0%, en la actualidad las perspectivas son de que éste crezca un 0.5%. Por su parte, la inflación se estima hacia la baja en un 6.0%.

Como resultado del cambio en las condiciones reales y financieras, se ha producido una brecha en el Presupuesto General de la República 2009 originada por la nueva estimación de recaudación que resulta menor que la proyectada en el presupuesto aprobado. Esto motiva a reducir las fuentes de ingresos reales y revisar los niveles de gasto y financiamiento, para garantizar el principio de equilibrio presupuestario y la sostenibilidad de las finanzas públicas.

La menor estimación en la recaudación de ingresos asciende a C$2,594.3 millones, o sea el 9.7% del presupuesto de ingresos aprobado. Para compensar por esta menor recaudación, se propone reducir los gastos presupuestarios en C$ 816.0 millones, aumentar el financiamiento externo neto en C$ 438.7 millones y aumentar el financiamiento interno neto por C$ 1,339.6 millones. Cabe señalar, que aun cuando se está proponiendo una reducción del gasto, su monto total resultará mayor en un 13.8% a la ejecución observada durante el 2008, o sea, que estará creciendo en términos reales, lo que evidencia la implementación de una política fiscal contra cíclica que persigue minorar el efecto negativo que la crisis financiera internacional ejerce sobre la demanda agregada.

En esta modificación se ha efectuado una revisión del Programa de Inversión Pública con el objetivo de aplicar una reducción de los créditos presupuestarios de aquellos proyectos que a la fecha muestran un menor grado de ejecución. Asimismo, se han identificado recursos adicionales, principalmente externos, a los que se les han incorporado sus respectivos créditos presupuestarios. De igual manera, se procedió a realizar reasignaciones intra-institucionales para adecuar los presupuestos a las nuevas restricciones y disponibilidades financieras.

Debo señalar que para el caso de todas las instituciones presupuestadas no se ha afectado el crédito presupuestario para reajuste salarial aprobado en el Presupuesto General de la República 2009. Asimismo, no se afectan los subsidios aprobados que benefician a las familias pobres. Por su parte, se asignan mayores recursos con fuente del tesoro al Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio Agropecuario y Forestal, Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, ENABAS para el acopio de granos básicos, Consejo Supremo Electoral para las elecciones regionales de la Costa Atlántica, Ministerio de Salud, Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados y Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, entre otras instituciones del Estado.

Por su parte, paralelo a la nueva proyección de los ingresos tributarios, se está proponiendo el ajuste correspondiente de las transferencias a las alcaldías municipales y al Consejo Nacional del Deporte, la Educación y la Recreación Física. Asimismo, el ajuste al Presupuesto General de Egresos, ajusta consecuentemente la proporción correspondiente a los créditos presupuestarios de transferencias a las Universidades y Centros de Educación Técnica Superior y de la Corte Suprema de Justicia.

Esta modificación aumenta los recursos líquidos de apoyo presupuestario provenientes de Préstamo del BID en C$341.0 millones (US$16.8 millones), y préstamo del Banco Mundial C$710.5 millones (US$35.0 millones), de conformidad con las últimas estimaciones de desembolsos con estos organismos financieros internacionales.

En resumen, se solicita a la Asamblea Nacional la siguiente modificación al Presupuesto General de la República 2009: 1. Reducción del Presupuesto General de Ingresos para el ejercicio presupuestario 2009 en la suma de C$2,594.3 millones, de conformidad con el Anexo N°. I que se adjunta. Esta reducción conllevará a disponer de un Presupuesto General de Ingresos 2009 de C$24,204.2 millones, o sea menor en 9.7% del Presupuesto aprobado y mayor en 3.1% a la ejecución recaudada en 2008.

2. Reducción neta del Presupuesto General de Egresos para el ejercicio presupuestario 2009 en la suma de C$816.0 millones, de los cuales incorpora un aumento de C$127.7 millones que corresponden a gastos corrientes y una disminución de C$943.7 millones en gasto de capital, de conformidad con el listado Institucional y su Anexo N°. II que se adjunta. Cabe señalar que esta disminución es producto de un monto de incremento de C$316.8 millones y reducciones de C$1,132.8 millones, entre gasto corriente y gasto de capital, respectivamente. También se está incluyendo reasignaciones intra-institucionales por un monto de C$894.6 millones.

3. Reducción de créditos presupuestarios del servicio de la deuda pública, en particular de la deuda interna, para asignarla al pago de energía y agua potable a los Ministerios de Salud y Educación, así como al subsidio de energía de las Universidades y jubilados.

4. Reducción en la suma de C$636.9 millones en el financiamiento externo, producto de menores desembolsos de donaciones y de préstamos atados a programas y proyectos que se corresponden con la respectiva reducción de gastos.

5. Aumento de recursos líquidos de apoyo presupuestario proveniente de préstamos del Banco Mundial y Banco Interamericano de Desarrollo por la suma de C$1,051.5 millones, equivalente a US$51.8 millones.

6. Incrementos por C$1,339.6 millones en el financiamiento interno neto, como consecuencia de mayores colocaciones de Títulos de Bonos de la República de Nicaragua por C$568.4 millones y de una reducción de la partida Aumento de Disponibilidades por C$671.0 millones, fundamentalmente. Es importante señalar que este Proyecto de Ley de Modificación Presupuestaria se encuentra acorde con el Programa Económico Financiero del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional y con los compromisos asumidos con los organismos financieros internacionales, y es coherente con el objetivo de garantizar la estabilidad macroeconómica.
FUNDAMENTACIÓN

Primero: Que el numeral 2) del artículo 140 de la Constitución Política de la República de Nicaragua establece que el Presidente de la República tiene iniciativa de ley.

Segundo: Que el numeral 3) del artículo 150 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, establece que son atribuciones del Presidente de la República, ejercer la facultad de iniciativa de ley.

Tercero: Que el tercer párrafo del artículo 112 de la Constitución Política de la República de Nicaragua establece en su tercer párrafo lo siguiente: “Toda modificación al Presupuesto General de la República que suponga aumento o disminución de los Créditos, disminución de los ingresos o transferencias entre distintas instituciones, requerirá de la aprobación de la Asamblea Nacional. La Ley Anual de Presupuesto no puede crear tributos.”

Cuarto: Que el artículo 51 de la Ley Nº 550, Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario, establece lo siguiente: La Ley Anual de Presupuesto General de la República podrá ser modificado durante su ejecución, con el objetivo de ajustar las proyecciones de ingresos y/o los límites de egresos a las necesidades y disponibilidades de recurso. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 112 de la Constitución Política de la República de Nicaragua.

Todo Proyecto de Ley de Modificación será elaborado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de acuerdo a las normativas presupuestarias vigentes. El Proyecto de Ley será presentado por el Presidente de la República a consideración de la Asamblea Nacional para su discusión y aprobación.

Por lo antes expuesto, y con fundamento en el inciso 2) del artículo 140 e inciso 3) y 5) del artículo 150 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, artículo 89 párrafo segundo, artículo 91 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 26 del 6 febrero del año 2007, someto a la consideración de la Asamblea Nacional, la iniciativa de “Ley de Modificación a la Ley Anual de Presupuesto General de la República 2009”. A fin de que se le dé el trámite de urgencia de conformidad con lo establecido artículo 141 párrafo quinto de la Constitución Política de Nicaragua y el artículo 93 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de Nicaragua.

Hasta aquí la Exposición de Motivos y Fundamentación.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión en lo general la modificación al Presupuesto enviado por el Ejecutivo con carácter de urgencia. Previo a la discusión, el Primer Secretario va a informarnos el mecanismo decidido por la Junta Directiva.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

La Junta Directiva en pleno ha decidido que para la discusión de este proyecto participarán cuatro diputados por la Bancada del PLC, del Frente Sandinista y Vamos con Eduardo, y por la otras bancadas estará participando un diputado, así que por favor apúntense para elaborar la lista.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Son cuatro, cuatro, cuatro, uno, uno y uno en total quince diputados a opinar en lo general. Creemos que es una cantidad suficiente y con la presencia de todas las bancadas.

Iniciamos con el doctor Francisco Aguirre Sacasa.

DIPUTADO FRANCISCO AGUIRRE SACASA:

Muchas gracias, señor Presidente y buenos días hermanas y hermanos diputados.

Primero, quisiera hacer un comentario sobre el mecanismo de aprobación con trámite de urgencia. Yo sé, Presidente, que la Ley de la Asamblea Nacional prevé este mecanismo, pero también soy de la opinión de que el gobierno está abusando del mecanismo de trámite de urgencia. Ayer, en una reunión de bancada me di cuenta que hay tres proyectos de ley -incluyendo el que estamos viendo esta mañana- que vienen con trámite de urgencia y creo que tiene que tener cuidado el gobierno -y espero que lo esté escuchando aquí el jefe de bancada oficialista y el Presidente- con la utilización de ese mecanismo, porque va a dar lugar a que en algún momento, por lo menos este diputado no va a votar a favor de ninguna ley con trámite de urgencia si no se maneja con mucho cuidado. Ese es un comentario de procedimiento, Presidente.

En cuanto a la ley que tenemos ahora, esta reforma es la segunda que tenemos en este año; porque lo que se le llama Aprobación del Presupuesto que se dio a finales de marzo, de hecho fue la primera reforma. Esta segunda reforma, Presidente, era totalmente previsible y así lo canté en un voto razonado que escribí con el primer Proyecto de Reforma al Presupuesto; y también creo, señor Presidente, que ésta no va hacer la última reforma de este año calendario, porque esta reforma está basada en una hipótesis de que el crecimiento económico en Nicaragua va a ser de medio por ciento y yo temo y sé que muchos de ustedes tienen también que el crecimiento de este año no sólo no va a alcanzar al medio por ciento, sino que puede perfectamente ser hasta negativo. O sea, que no nos sorprendamos si de aquí al mes de septiembre o de octubre en la medida en que se va desenvolviendo nuestra economía y las recaudaciones, nos veamos obligados a una tercera reforma que vaya de nuevo a resultar en una reducción de gastos.

En cuanto a la sustancia de la reforma, me preocupan varios elementos. Primero y primordialmente la reducción de CS$944 millones de córdobas, que casi equivalen a S$50 millones de dólares en el Programa de Inversiones Públicas. Sé que el Gobierno, sus representantes y el Vicepresidente de nuestra Comisión, probablemente van a poder explicar por qué el Gobierno se ha visto obligado a reducir el Programa de Inversiones Públicas. Nos van a decir seguramente que eso refleja algunos proyectos que sencillamente no estaban adelantando un ritmo que permitía incluirlos; pero quiero compartir con esta Asamblea algo bien importante y es que el Programa de Inversiones Públicas en Nicaragua ha bajado del 7,3% del Producto Interno Bruto de Nicaragua en el primer año de este gobierno a menos de 6,5% del Producto Interno Bruto este año con esta reducción. Y los técnicos como Ovidio Rubí, que está sentado frente a mí, sabe perfectamente lo que eso significa; que el programa de estímulo más importante que nuestro Gobierno le puede dar a la economía, es mantener un programa robusto de inversiones públicas y de alta calidad, y no es ninguna sorpresa para mí, que en la medida que está bajando el Programa de Inversiones Públicas, está también reduciéndose nuestro crecimiento económico.

La segunda observación, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Tiempo, tiempo.

DIPUTADO FRANCISCO AGUIRRE SACASA:

Voy a ser breve.

Es que el gasto corriente está subiendo, lo cual me lleva a una tercera reflexión que es importante y es que este Presupuesto no es un Presupuesto de “austeridad”, está casi 14% por encima de lo que se gastó en el año 2008; y eso se ve por ejemplo en el aumento de gasto a la Presidencia, que son de 2 millones de córdobas, Presidente y que elevan los gastos de la Presidencia para este año a CS$ 190,000 millones. También hay C$50.000 millones de córdobas más para el Consejo Supremo Electoral, en un año de elecciones en la Costa Atlántica que ya eran previstas, o sea, no sé por qué no estaban incluidos.

Así mismo me preocupa el endeudamiento interno adicional, Presidente, estamos hablando de casi C$30.000.00 millones de dólares en Bonos de la República que van a tener una tasa de interés muy elevada.

Finalmente, Presidente, una pregunta para el Vicepresidente de la Comisión Económica, si se han reducido 25 millones de córdobas en gastos de capital, plata destinada para quince municipios en Madriz, Nueva Segovia, Jinotega y Matagalpa, yo quisiera que nos explicara el por qué de esa reducción en municipios como Santa María de Pantasma, El Cuá, San José de Bocay, Wiwilí de Jinotega, San Rafael del Norte, La Concordia, San Sebastián de Yalí, Rancho Grande, El Tuma - La Dalia, Quilalí, Murra, El Jícaro, Wiwilí de Nueva Segovia, San Juan de Río Coco y Jalapa.

Muchas gracias, Presidente, y sobre todo…

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias diputado.

Diputado José Figueroa Aguilar, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:

Gracias, Presidente.

Voy a empezar con la pregunta que hacía el diputado Aguirre Sacasa. Efectivamente, señor Presidente, en la Reforma Presupuestaria está contemplada una reducción de 25 millones de córdobas para quince municipios que están ahí establecidos y 15 millones adicionales para el Inifom. Estos 40 millones de córdobas es una donación que ofreció la Unión Europea, la que no ha sido aún ratificada por el Directorio de la Unión Europea y el Ministerio de Hacienda considera que una vez ratificado esos fondos van a entrar hasta finales de este año; por lo tanto, esos recursos no están clasificados o no están contemplados en esta Reforma Presupuestaria.

En relación con el planteamiento de la Reforma en General, voy aprovechar para aclarar, Presidente. Primero, se aprobó el Proyecto de la Ley Anual del Presupuesto a finales de abril de este año, luego se aprobó este proyecto de reforma al Presupuesto, en medio de un entorno económico difícil y desfavorable, porque estaba en desarrollo una crisis económica que ya estaba afectando a Nicaragua. En la Ley Anual de Presupuesto que aprobamos a finales de abril, ya la crisis externa había impactado nuestro crecimiento económico, las recaudaciones tributarias ya se habían disminuido y los ingresos externos provenientes de las cooperaciones, también ya se preveían que iban a ser menores, por esa razón en el primer proyecto de Ley Anual de Presupuesto se incorporó una reducción de 1,312 millones de córdobas, aun con esta decisión que tomó el Gobierno, se decidió en este proyecto que aprobamos en abril mantener el apoyo al crecimiento, al Empleo y a la Producción y por esa razón estos 1,312 millones, fueron reducidos con distintas medidas de congelamientos de compras de vehículos, de equipos informáticos, congelamientos de vacantes en el Gobierno y de un paquete de medidas de austeridad adicionales; aun así con estas decisiones no se descartaba por parte de las autoridades económicas del país que un escenario de mayor contracción económica podía obligarnos a revisar nuevamente mediante una reforma presupuestaria los ingresos fiscales del país, y que es lo que ha ocurrido en estos últimos meses, la crisis económica financiera ha impactado a Nicaragua, ha impactado a Centroamérica y las economías a nivel mundial.

Quiero recordarles que esta crisis económica no inició aquí en Nicaragua, se generó en el mercado inmobiliario de los Estados Unidos, se expandió a los mercados de capitales, ambos factores provocaron una quiebra de muchos Bancos, miles de desempleados y una fuerte recesión económica. Solamente para citar algunos ejemplos con datos recientes del BCIE, en todo Centro América se han disminuido las exportaciones en un promedio de un 15% y en Costa Rica en un 25% se han disminuido la importaciones, ¿qué significa esto? Que se han disminuido los impuestos y aranceles aduaneros, las remesas familiares se han disminuido en un 11% promedio en Centroamérica, los Ingresos Fiscales se han caído en toda esta región, cuando en un momento el Gasto Público y la Reforma Tributaria pudiesen ser un instrumento anti-crisis contra cíclico; sin embargo, producto de las afectaciones a las empresas, al poder adquisitivo de la población, no es posible tomar estas medidas en el caso de Nicaragua, lo mismo que las tasas de interés, los créditos se han encarecido, las carteras van creciendo de cuentas por pagar en Centroamérica, etc. Las reservas internacionales en toda Centroamérica han dejado de crecer y las deudas externas e internas también han seguido creciendo, porque ante la necesidad de mayor financiamiento para Gasto Público y para Programas de Inversión no nos queda otro camino que el endeudamiento.

El único aspecto positivo en todo esto es que la inflación en todos estos países se ha reducido considerablemente; en el caso particular de Nicaragua, el impacto de la crisis económica financiera ha sido principalmente en el Comercio Exterior, particularmente en las exportaciones importaciones y en el financiamiento externo. Estos dos elementos han provocado que a lo interno se haya disminuido el comercio interno de nuestro país, la recesión provoca recesión del comercio, se han disminuido las remesas, asimismo los depósitos y los créditos y esto ha afectado el crecimiento que teníamos proyecto en el Presupuesto que aprobamos a finales del abril del 2009. Por esta razón, Presidente, es que estamos disminuyendo 2,594.2 millones de córdobas, producto de que hay menos recaudación de impuestos y esta disminución no la vamos a contar en el resto del año en los ingresos fiscales en el Presupuesto General de la República; sin embargo, la reforma no está disminuyendo todo los 2,594 millones, están disminuyéndose únicamente 815.98 millones en el gasto y se está financiando mediante mecanismo de financiamiento externo de donaciones y de financiamiento interno 1,339.42 millones de córdobas para no afectar los programas sociales de la gente y de la población más necesitada.

Aun así, a pesar de estas reducciones de los Ingresos Fiscales y de las limitaciones económicas se está manteniendo como prioridad la inversión pública, la construcción de carreteras, la rehabilitación de caminos, la construcción de hospitales y centros de salud, el acceso de medicinas a la población, a los hospitales y centros de salud, los servicios de conservación del medio ambiente, de infraestructura eléctrica, de agua y saneamiento. Igualmente se mantiene en el Presupuesto el apoyo a los sectores más pobres de Nicaragua, se mantiene el subsidio de la tarifa de transporte, al consumo de energía y agua para los jubilados, el subsidio de energía para los asentamientos y barrios más pobres; el Bono Productivo Alimentario, el Programa Usura Cero; en salud pese a la reducción del 1.5% en su presupuesto se mantienen.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Tiempo, tiempo diputado.

DIPUTADO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:

601.000. millones más que en el año 2008 para el presupuesto de Salud; asimismo se mantienen los programas de combate a las enfermedades como AH1N1, malaria, leptospirosis, la campaña de fumigación y abatización, el fondo para las medicinas que mencionaba y la contratación de seiscientas nuevas plazas. Además en el Ministerio de Educación se mantienen los programas de financiamiento a la Campaña Nacional de Alfabetización, la merienda escolar, la Transformación Curricular de los Programas Escolares y los Programas de Reparación y Mantenimiento de Escuelas. En el Magfor se mantiene también el Programa Productivo Alimentario, el Plan de Semillas Certificadas, el Programa de Servicios y Sanidad Agropecuaria y los programas de Desarrollo Rural y Tecnología Agrícola.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Diputado Carlos Langrand, tiene la palabra.

DIPUTADO CARLOS LANGRAND HERNÁNDEZ:

Gracias, Presidente.

El Gobierno nos está enviando este Presupuesto a pesar de que desde el mes de enero se le había indicado que las recaudaciones no iban a ser superior a los 1,300 millones que nos planteaban. Esta disminución de más de 2,594 millones de córdobas de la recaudación tiene un componente gravísimo más de 1,400.00 millones corresponden a la disminución por motivos de importación de materia prima; eso significa que para el próximo año vamos a crecer mucho menos, significa que nuestra industria, nuestras empresas van a generar menor cantidad de empleo, lo cual debe llamar profundamente a reflexión al Gobierno para ver hacia donde nos lleva.

El Presupuesto presentado en el mes de octubre a esta fecha, representa una disminución de más de 4,000 millones de córdobas por motivos de recaudación, el Presupuesto de Egresos con respecto al mes de octubre tiene una disminución de más de 2,0000 millones de córdobas. Como bien apuntaba el diputado Aguirre Sacasa, el programa de inversión pública que estaba estimado en 7,700 millones, sufre una reducción de más de 900 millones, y eso significa menor inversión en carreteras, en rehabilitación de hospitales, menor cantidad de reparaciones de centros de salud, de escuelas; por lo tanto, el Presupuesto no está orientado hacia el gasto social. Aquí nosotros estamos viendo como el Minsa reduce en más de 132 millones de córdobas y ahí estamos hablando reducción del gasto social, el Mineo está reduciendo en más de 35 millones de córdobas; sin embargo, vemos que al Consejo Supremo Electoral se le aumenta a 50, millones de córdobas y argumenta que es por motivos de las elecciones, por ley, nosotros sabemos que cada dos años se elige el Consejo Regional del Atlántico Norte y el Atlántico Sur, nosotros le dimos más de 70 millones de córdobas al Consejo Supremo Electoral en el mes de octubre del año pasado.

Quisiera decir, para que llegue hasta el mismo seno del Gobierno, que estamos en una grave crisis interna. También el diputado Figueroa decía que la crisis es internacional, igualmente he señalado que podemos hacer algo a nivel interno para corregir la crisis internacional. Aquí se le está negando el derecho a este pueblo a desarrollarse, hay más 1,278 millones de córdobas que se fueron del grupo presupuestario y qué ha hecho el Gobierno de octubre del año pasado a esta fecha para recuperar la credibilidad y la gobernabilidad. Aquí se está reduciendo ahora por medio de las transferencias municipales más de 270 millones de córdobas, que significará menor inversión e infraestructura social pequeña en todas esas municipalidades del país.

¿Qué podemos hacer? creo que el presidente Ortega, para concluir satisfactoriamente su mandato tiene que hacer un alto en el camino y decir, la política exterior de Nicaragua no puede ser la prioridad de este país, la política interna debe de estar como prioritaria para que los nicaragüenses podamos enfrentar con madurez y sabiduría los retos que nos están demandando; pero primero y ante todo el presidente Ortega debe recuperar la credibilidad ante la Unión Europea, ante el Grupo de Apoyo Presupuestario, ante los donantes que tan gentilmente nos han ofrecido su apoyo para desarrollar Nicaragua, como es el caso de la Cuenta Reto del Milenio (CRM), ahí perdimos 62 millones de dólares, colegas tenemos un gran reto para que efectivamente el presidente Ortega entregue el país en el 2012 en mejores condiciones….

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Un minuto diputado.

DIPUTADO CARLOS LANGRAND HERNÁNDEZ:

…que como él lo recibió. Creo que la economía nos está diciendo que vamos a un estrepitoso fracaso si no se toman las medidas pertinentes y pasa prioritariamente porque el presidente Ortega se dedique a hacer para lo que fue “mandatado”, a gobernar para todos los nicaragüenses, con la conjunción de todos los sectores productivos sin exclusiones, no más de politiquería barata, no más de ver hacia el sur, el ALBA puede ayudar a desarrollar Nicaragua siempre y cuando los recursos no pasen por la familia Ortega Murillo y sí se transparenten en el Presupuesto de la República.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Saludamos a más de ciento cincuenta estudiantes de Derecho de la Universidad Centroamericana, que están presentes aquí con dos de sus docentes.

Diputado Carlos García Bonilla, tiene la palabra.

DIPUTADO CARLOS GARCÍA BONILLA:

Gracias, señor Presidente.

La verdad de las cosas es que me preocupa que se le esté incrementando al Consejo Supremo Electoral, 50 millones de córdobas, tenemos siete meses de que finalizaron las elecciones municipales del año pasado. Al Consejo Supremo Electoral en el último Presupuesto aprobado se le asignó una suma determinada para hacer pagos a los técnicos electorales, miembros de los Consejos Electorales Municipales y es a la vez, el Consejo Supremo Electoral no ha cancelado a todos los miembros que estuvieron en los ciento cincuenta y tres Consejos Electorales Municipales y no le ha cancelado tampoco a los miembros del Consejo Electoral Departamental. Es una barbaridad -aquí están los funcionarios del Ministerio de Hacienda- que el Consejo Supremo Electoral esté ocupando el dinero que se aprueba en este Parlamento para determinado rubro y que no hayan honrado el pago a todos los miembros de los Consejos Electorales Municipales ¿A dónde está ese dinero? habría que preguntarle al señor Roberto Rivas y al resto de magistrados. Ahí están los primeros miembros, los presidentes, los segundos miembros de los ciento cincuenta y tres municipios a quienes se les debe más de cuatro meses de salario; es una gran barbaridad lo que está haciendo el Consejo Supremo Electoral. Nosotros vamos a presentar una moción en su momento, para que parte de esa asignación que le está dando a este Poder del Estado, sea para la cancelación de los miembros de los Consejos Electorales Municipales de dichos municipios. Así mismo, para la cancelación, porque aún no les han cancelado a los miembros de los Consejos Electorales Departamentales y ojalá que el Ministerio de Hacienda sea estricto en este sentido, porque aquí año con año el Consejo Supremo Electoral dicen que engaveta los fondos, los tiene en una cuenta en un Banco acumulando intereses y esos intereses que devengan que son sumas millonarias habría que preguntar hacia que bolsillo van. La verdad de las cosas es que este Poder del Estado ha dejado mucho que desear en cuanto al manejo de los fondos del Presupuesto General de la República y yo espero el respaldo de todos los honorables diputados para cancelar a estos trabajadores que se les debe. Me gustaría ver a esos que defienden a los trabajadores alzar su voz y decir que hay que cancelar, hay que honrar un derecho que tienen esos trabajadores, ahí no dicen nada los que defienden a los trabajadores, pero la verdad de las cosas es que hay que honrar esas cuentas. Vamos a pasar en su momento dicha moción.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias diputado.

Diputado Wilfredo Navarro, tiene la palabra.

DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Muchas gracias, Presidente.

Muy buenos días a todos.

Antes que nada, quisiera protestar por el manejo que se le está dando a la discusión de la Reforma del Presupuesto, un tema tan importante y tan determinante para Nicaragua se maneja con la urgencia que tiene el Ejecutivo para que no se pueda profundizar sobre las arbitrariedades que se están cometiendo en este Presupuesto. Y lo hacen, por supuesto, atenido a la mayoría parlamentaria que el Frente Sandinista ha logrado construir en esta Asamblea Nacional, por las diferentes formas que lo haya hecho.

Creo que lo que hace el vivo al principio, lo está haciendo el Gobierno al final. Nosotros lo dijimos desde cuando se aprobó el Presupuesto de este año, le dijimos que este era un Presupuesto viciado de balances financieros económicos, y que tenía unos grandes boquetes en cuanto a la posibilidad de que los ingresos pudieran cubrir el Presupuesto que se estaba presentando. El tiempo es lo mejor para descubrir a los mentirosos, y hoy están presentando un Presupuesto reconociendo que sus estimados de ingresos andaban por los aguacates, más de 3,000 millones de córdobas dijimos nosotros que estaba inflado el rubro de ingreso del Presupuesto y es prácticamente lo que ahora están reconociendo. Yo recuerdo que un diputado de mi bancada dijo que el Presupuesto que estábamos aprobando ese día era un barco sin rumbo, un barco sin vela y eso fue la realidad, el Presupuesto que se presentó no era más que sueños malabáricos para engañar al Fondo Monetario, que a propósito el Fondo Monetario quería dejarse engañar, magos de feria que pretendieron sacar elefantes de un sombrero donde sólo se pueden sacar conejos.

Viendo ahora la reforma que se está presentando, vemos que el impacto principal va dirigido a golpear las inversiones de instituciones que siendo débiles requieren recursos para continuar funcionando; y déjenme hacer una pincelada rápida; en Gobernación reducen 18 millones en gastos de capital, a Educación 30 millones en gastos de capital, y 48 millones de gastos corrientes, al Ministerio Agropecuario 30 millones de capital, al Ministerio de Transporte 112 millones en gastos de capital, al Ministerio de Salud 112 millones en gastos de capital, al IRE 47 millones en gasto de capital, al Instituto Nicaragüense de la Vivienda 38 millones en gastos de capital, al FISE 82.07 millones en gastos de capital y lo que es más grosero e inmoral, a las alcaldías de Nicaragua más de 250 millones de córdobas, de los cuales 171 millones son gastos de capital.

En qué se traducen todas estas reducciones, la capacidad de inversión de esas instituciones se va a ver disminuida y cuando hablamos que son como me dijo un funcionario de Gobierno, ¡Hombré, no te preocupés!” Me dice, si a salud sólo le estamos quitando 21 millones en gastos corrientes y 111 millones en gastos de capital. Las cifras se miran simples y sencillas; pero cuando nos vamos a ver donde impactan esas reducciones en esas instituciones, tenemos por ejemplo, en el Ministerio de Gobernación…

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Un minuto diputado.

DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Qué es lo que vuelan, se vuelan la construcción del Centro Penitenciario de Bluefields, en Puerto Cabezas el Laboratorio de Criminalística. Yo quisiera que cayeran presos en Bluefields o en Puerto Cabezas los que están haciendo estos recortes en el Presupuesto, para que sientan en carne propia lo que es estar en una catacumba, estar en un lugar insano e indecente de los derechos humanos. Y cuando vamos por ejemplo al Ministerio de Educación o vamos al Ministerio de Salud -el Presidente está apurado para que no diga las cosas-, los milloncitos que dice el Gobierno que le quitaron, en qué están impactando, qué es lo que no se va a hacer para el pueblo de Nicaragua, le están cortando a este pueblo la rehabilitación de centros de salud, la construcción de casas maternas, la rehabilitación de hospitales, la construcción de hospitales primarios, compra de medicina de reposición. Eso es lo que se está haciendo, atacando a las alcaldías, cercenándoles como en el caso de la Alcaldía del Municipio de El Castillo, se le vuelan un millón y pico de córdobas que era lo que tenía y ahora le están dando centavos, van a cerrar la Alcaldía de El Castillo y así hay veinte, treinta alcaldías que van a ser cerradas. Eso es, pero por otro lado le estamos agregando por ejemplo 2 milloncitos de córdobas a la Presidencia, para que contraten más gente, para que compren más cartillas de publicidad política en la Presidencia.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Le damos a Minrex 40 y pico de millones para que le aumenten el sueldo a la gente. Perdón, Presidente, yo quiero hacer una propuesta, porque quiero que quede en el Diario de Debates, aquí se está diciendo que hay emergencia y necesidades y que van a ver tres fuentes para financiar el déficit, vía bonos o letras del tesoro, vía reducción del pago de la deuda pública o vía reducción del aumento de la disponibilidades, yo propongo y que quede en el Diario de Debates, que esos más de 600 u 800 millones que están quitando. –Incluso a Turismo le quitaron 75 millones, me estoy acordando que le quitaron al Minsa, le quitan al MED-.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A ver diputado.

DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

-Que le quitan al Ministerio de Gobernación-, los ocupen de esas otras asignaciones que incrementan…

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Bien.

DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

…En $5,10 millones de dólares y por último que se haga lo que se debe hacer con la ayuda venezolana.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado, Salvador Talavera, tiene la palabra.

DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Que 200 millones de dólares sean incorporados al Presupuesto para que pueda sanearse.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Salvador Talavera, tiene la palabra.

DIPUTADO SALVADOR TALAVERA ALANIZ:

Muchas gracias, Presidente.

Ante que todo, Presidente, permítame censurar no solamente una medida suya, sino también de toda la Junta Directiva, porque muchas de las cosas que ocurren en esta Asamblea Nacional no son producto de la casualidad ni de la coincidencia sino porque la Junta Directiva se pone primero de acuerdo, y le quiero decir, Presidente, que esa mala costumbre de querer decir quiénes pueden y quiénes no deben hablar y en el orden que ustedes lo quieren establecer no está establecido en la Ley Orgánica de este Poder Legislativo y usted no puede seguirle cercenando el derecho a los diputados que queremos expresar nuestras opiniones o porque queremos saber información adicional sobre algunos temas; y precisamente uno de esos temas es acerca de las continuas iniciativas que son enviadas a este plenario para que sean aprobadas con trámite de urgencia, en vez de ser enviadas a la comisiones respectivas; por lo tanto, en ese particular propongo que esta Ley de Modificación a la Ley Anual del Presupuesto General de la República, sea enviada a la Comisión Económica, porque no existe ninguna excusa, dicha comisión trabaja acorde a las circunstancias, muchas veces a los miembros de la misma se nos ha solicitado trabajar horas extras, trabajar días adicionales y hemos sabido siempre tener los dictámenes de mayoría, los unánimes o los de minoría en tiempo y forma, para no atrasar el desarrollo de la nación.

Acto seguido, Presidente, tengo varias preguntas: Porque por un lado veo que el Presupuesto General de la República tiene un sinnúmero de recortes presupuestarios a muchas áreas sensitivas, pero al mismo tiempo se premian a muchas instituciones que a todas luces deberían de ser las castigadas; pero lo que más me sorprende es que en el Presupuesto General de la República recientemente aprobado y lo voy a citar textualmente, en el Capítulo VI artículo 17 dice así: Se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que realice la emisión, negociación y colocación de Bonos de la República de Nicaragua, hasta por el valor nominal de 2,030 millones de córdobas, para incorporarlo durante la ejecución del ejercicio presupuestario vigente en financiamiento interno neto, mediante un recurso adicional al monto que establece el Arto 4. de la presente ley, lo anterior para permitir a la tesorería General de la República, atender la demanda Institucional del Presupuesto General de Egresos aprobado en la presente ley ante la posibilidad de una desaceleración más pronunciada en las recaudaciones, producto de los efectos adversos de la crisis económica mundial.

Mi pregunta es, Presidente, este cheque en blanco que muchos diputados aquí le firmaron a este Gobierno en la pasada aprobación del Presupuesto General de la República hace apenas dos meses atrás ¿dónde están esos 2,030 millones de córdobas?, ¿cómo se están ejecutando?, y por qué no están reflejados en esta reforma que se manda hacer o por qué no se toman de estos recursos económicos para poder financiar el déficit que supuestamente el día de hoy nos tiene aquí con esta modificación a la Ley Anual del Presupuesto. Otra pregunta es ¿por qué se le incrementa al Consejo Supremo Electoral?, si todo mundo sabe que las próximas elecciones de la Costa Atlántica son hasta el tres de marzo, no este año. Recientemente le aprobamos 30 millones de córdobas a este Poder del Estado ¿por qué se les hace un aumento de 50 millones de córdobas adicionales? Es que acaso los expertos del Consejo Supremo Electoral no sabían que tenían que gastar esos 50 millones o es algún premio por muchas de las cosas que se le ha venido atacando y diciendo directamente a los miembros de dicho Consejo Supremo Electoral.

Seguidamente, Presidente, no entiendo como el Jefe de la Bancada del Frente Sandinista vino a decirme que la reducción es pareja para las diferentes alcaldías, producto de que hay una reducción en las recaudaciones; pero lo único que veo es que son alcaldías selectivas a las únicas que se le está cercenando ese derecho; la mayoría de ellas precisamente en municipios donde tienen serias dificultades para poder financiar los Presupuestos internos en dichas alcaldías.

Tercero y por último, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Un minuto diputado.

DIPUTADO SALVADOR TALAVERA ALANIZ:

Presidente, quiero saber por qué se está premiando a la Presidencia de la República; por qué se le está dando más recursos económicos a las universidades para pagarles sus teléfonos, su agua y todo lo demás, pero no aparece que se les hace reducciones o es qué le tienen miedo a los estudiantes, porque si vamos a hacer reducciones hagámoslas parejas o todos en el piso o todos en la cama.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Diputada María Eugenia Sequeira, tiene la palabra.

DIPUTADA MARÍA EUGENIA SEQUEIRA BALLADARES:

Gracias, Presidente.

Quiero referirme a una significativa reducción que se da de 1,132 millones, de los cuales el 72% son de gastos de capital, esto significa aproximadamente C$837 millones más o menos; de estos el 74% en su mayoría son de donaciones y préstamos provenientes de la comunidad cooperante que han sido congelados a causa o producto o consecuencia del fraude electoral, lástima que la OEA y los países del ALBA no se fijaron en el fraude electoral y en el golpe de Estado que le dieron a este pueblo en las elecciones pasadas. Sin embargo, hay aumentos significativos dentro de esta reforma, y son aumentos -como mencionaban algunos- del gasto corriente. Por ejemplo, en el Ministerio de Educación hay una reducción más bien de 33.09 millones y en la reciente sesión solemne un maestro dijo que ni siquiera les habían completado el bono que les daban para el Día del Maestro. Igualmente hay reducción significativa de 29 millones en gastos de capital en este mismo Ministerio. Qué lástima que este Presupuesto contraviene totalmente al discurso populista del Frente Sandinista.

Pero ahora ¿cómo van a tapar este hueco?, el Gobierno ha tenido que recurrir a préstamos del BID y del Banco Mundial, por un mil millones que el pueblo va a pagar con sus impuestos y son recursos, son fondos libres de disponibilidad y no a pago de proyectos específicos y claramente identificables como los dan los cooperantes. Que gusto es gastar a diestra y siniestra sin poder identificar la población, pero además, que gusto es gastar a consecuencia de un fraude pagado por la población, en este caso por el fraude electoral. Asimismo, para tapar este hueco, el Gobierno aumenta la deuda interna en 564 millones con la emisión de Bonos del Tesoro y 671 millones de las reservas del país, adicionales a lo que se había aprobado al principio de este año. No podemos aprobarle por ejemplo esos 50 millones al Consejo Supremo Electoral, mientras no le responda la pregunta que hizo el diputado Carlos García, ¿dónde están esos recursos que supuestamente les fueron entregados para pagar la parte administrativa?, primero el Consejo tiene que responder por esos fondos antes que esta Asamblea le dé un centavo más este Poder del Estado.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Freddy Torres Montes, tiene la palabra.

DIPUTADO FREDDY TORRES MONTES:

Muchas gracias, Presidente.

Antes de iniciar quisiera saludar a los alcaldes que nos vistan hoy, que van a ser objeto del guillotinazo de esta reforma al Presupuesto, pero vayan para ellos nuestra solidaridad y nuestro respaldo.

Creo que después de quince o dieciséis años de democracia en Nicaragua, es la primera vez que se aprueba una reforma presupuestaria a la baja, y esas son señales inequívocas de quienes no manejan bien los gobiernos, no es diciendo “arriba los pobres del mundo” no es hablando cualquier cosa demagógica, son las cifras las que hablan, son las reformas al Presupuesto General de la República, que antes de que hubiera un gobierno sandinista todas fueron para incrementar recursos, todas las reformas fueron para darles mucho más recursos a las alcaldías que hoy van a sufrir la reducción producto de esta reforma presupuestaria a la baja, que a la vez es producto de un fraude electoral que ha disminuido la cooperación y la confianza en Nicaragua. ¡No es casualidad! No es tanto lo que se dice de que la crisis financiera internacional nos afecta en este momento como para hacer esta reducción tan drástica, es cierto hay crisis financiera internacional, pero este país no exporta partes para computadora a lo sumo estaremos afectado de alguna manera en las maquilas, en la zona franca, nosotros tan sólo exportamos café, frijoles, exportamos muchos productos de la actividad primaria, o sea del sector agropecuario, que no es cierto que han tenido una reducción drástica en los mercados internacionales, ¿quién deja de beberse una taza de café en el mundo, por la crisis?, ¿quién deja de comerse un pedazo de queso?, ¿quién deja de comer frijoles en Honduras o en el Salvador cuando exportamos nuestros frijoles?

No obstante, hay algo que es bien claro, la Unión Europea ha dicho aquí, porque ella misma sabe que en los 80 financiaron de alguna manera la dictadura y hoy en día no quieren financiar nada que huela a fraude, nada que huela a dictadura. Por eso hoy con un gobierno sandinista a la cabeza, se vuelve a repartir miseria al pueblo nicaragüense como en los años 80, no hay otra explicación. Este gobierno no tiene la habilidad ni las agallas tampoco para manejar las finanzas públicas, mucho menos para manejar institucionalidad democrática, porque ha cometido el fraude más grande de la historia en Nicaragua, que ha resultado en este desastre que hoy quieren que nosotros las demócratas nos convirtamos en cómplices y parte votando por esa reforma, que desde ahorita les pido a mis colegas que nos apaguemos en el momento de la votación. Porque jamás debemos estar votando o siendo cómplices de la pobreza y la miseria que le quieren repartir a Nicaragua entera producto de este gobierno, producto del fraude, producto del autoritarismo y producto de un plan regional que encabeza Hugo Chávez, queriendo someternos al socialismo del siglo XXI que ya no tiene validez en Nicaragua, porque los nicaragüenses lo derrotamos con las armas en la mano.

Creo que se hace necesario ser menos demagógico, no es diciendo cualquier cosa bonita que se le lleva el beneficio a los más pobres, a los más pobres se les beneficia con una reforma presupuestaria donde en vez de reducir 2,600 millones se haga a la inversa se incluye…

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Un minuto diputado.

DIPUTADO FREDDY TORRES MONTES:

Quiero concluir Presidente, diciendo que en la medida que se siga abusando del poder y en la medida que se quiere imponer el autoritarismo este es el inicio de la repartición de la miseria, si no damos un golpe de timón en Nicaragua, próximamente estaremos recetándole más pobrezas a los nicaragüenses y los demócratas debemos unirnos y estar claro que somos nosotros los llamados a defender a los más desposeídos de Nicaragua, logrando que haya una reflexión y golpe de timón, por el bienestar de todos los nicaragüenses.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Diputado Víctor Hugo Tinoco, tiene la palabra.

DIPUTADO VÍCTOR HUGO TINOCO:

Gracias, Presidente.

Nosotros, los diputados del MRS partimos del planteamiento de que este es un Presupuesto, falso, un Presupuesto mentiroso. Es un Presupuesto falso, porque aquí no se meten los 4,000 millones de córdobas que este año está dejando la cooperación venezolana; este Presupuesto es totalmente mentiroso aquí falta 4,000 millones, cuatro mil millones que el Gobierno de Venezuela ha dado y que el Gobierno de la República a decidido por sus pistolas privatizarlos y los maneja por aparte. Así cómo no le vas a quitar riales a los sectores de salud y educación si estás manteniendo por aparte escondido debajo de la mesa cuatro mil millones de córdobas, por lo menos doscientos millones de dólares es lo que deja la cooperación venezolana y las ventas de petróleo de este año para el Gobierno de Nicaragua, esto significa cuatro mil millones de córdobas, pero esos no están aquí.

Entonces, es un Presupuesto falso, mentiroso que no refleja lo que le está entrando al gobierno y lo que le está escatimando a la gente, por eso es lo poco que recibe. No reflejan los cuatro mil millones y quitan 30 millones para reparar las escuelas, éstos van a seguirse deteriorando si les quitan esos 30 millones, no reflejan los cuatro mil millones y quitan 20 millones de córdobas en la reparación de hospitales, no reflejan los cuatro mil millones de córdobas y quitan 17 millones de córdobas en reparación de centros de salud y quitan 17 millones más de córdobas para puestos de salud. Es decir toda lo que es la atención elemental primaria de salud que le llega a la gente es la que está siendo golpeada. Efectivamente, con este presupuesto y esta propuesta están golpeando a la gente pobre y están escondiendo cuatro mil millones de córdobas.

Bueno, tienen escondido los cuatro mil millones de la cooperación venezolana y ¿por qué no le quitan a los ricos?, ¿por qué no les disminuyen los cuatro mil millones de córdobas a los bancos privados este año, en concepto de deuda interna? ¡Ah!, bueno, los acuerdos, pues ese es el concepto nuevo revolucionario, la revolución neoliberal deberíamos de llamar a esto que está desarrollándose en este país, la verdad es esa. Estás tocando a los pobres en centros de salud, en escuelas y estás dejando sin tocar o apenas en un 1.7% prácticamente les estás disminuyendo el pago de los cuatro mil millones de córdobas a los bancos, esa es la verdad. Por eso nuestra crítica al gobierno siempre ha sido ¿para qué?, ¿para qué compran el Seminole con los reales de Venezuela?, ¿para qué quiere el pueblo de Nicaragua el Hotel Seminole?, ¿cuánto vale el Hotel Seminole?, que lo valore cualquier ingeniero, el Hotel Seminole vale por los menos 5, 6, 7, 8 millones de dólares, ¿cuánto es eso en córdobas?, cien millones de córdobas es lo que les están quitando en centros de salud, es lo que les están quitando en escuelas, ¿es eso el uso correcto?, ¿es eso el uso social que se le da a la cooperación venezolana? Por eso mismo y porque decimos que es incorrecto la forma como se está manejando el dinero del presupuesto que se esconde es que nos oponemos a este Presupuesto.

Finalmente, para colmo de la desvergüenza le dan al Consejo Supremo Electoral, un Consejo dirigido por un hombre que es un delincuente verdadero de saco y corbata, que se prestó para uno de los fraudes más duros contra el pueblo de Nicaragua, en los cuarenta municipios donde hubo fraude en las últimas elecciones, por qué no damos dinero o usamos dinero para que venga la OEA y revise las actas de esos municipios y nos quedamos tranquilos todos, que revise las actas, ¡ah! no, eso es intervencionismo. Entonces, por qué la OEA puede intervenir en Honduras para resolver un problema interno cuando se está violando la democracia, cuando se están violando los derechos humanos, cuando se están violando los derechos ciudadanos y los derechos políticos, ¿por qué es bueno para Honduras y no es bueno para nosotros? Esas son las contradicciones en los discursos de la gente que en vez de poner las ideas y los intereses del pueblo y el sentimiento social adelante ponen los intereses de preservar a cualquier costa el poder político.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Tiempo diputado.

DIPUTADO VÍCTOR HUGO TINOCO:

Gracias. Lamentamos eso y es por tal razón que con toda responsabilidad y con sentido firme vamos a votar en contra de esto.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Ramón González Miranda, tiene la palabra.

DIPUTADO RAMÓN GONZÁLEZ MIRANDA:

Gracias, señor Presidente.

Estoy consciente que la aprobación de la reforma de este Presupuesto General de la República es importante y necesaria para Nicaragua, también estoy consciente de que en el caso de esta iniciativa con carácter de urgencia mandada por el Presidente de la República, la Junta Directiva de la Asamblea Nacional la puede someter a discusión de inmediato siempre que haya sido enviada con cuarenta y ocho horas de anticipación a los diputados. Supongamos que así sea, que estamos dentro de la legalidad, el problema es que aquí todo es con carácter de urgencia, ya se ha vuelto una costumbre de parte del Ejecutivo mandarlas así cada semana que tenemos plenario, al mes envía una gran cantidad de decretos e iniciativas de leyes con carácter de urgencia. Sin embargo, una iniciativa de ley tan importante como es el Presupuesto General de la República, considero que debería ser remitida a comisión, es importantísimo para Nicaragua que sea consultada a los diferentes sectores que van a ser afectados ya sea con incremento o disminución de lo que verdaderamente necesitan.

Por eso, señor Presidente, en representación de mi bancada le pido que esta iniciativa de ley pase a comisión para que sea consultada, para que podamos hacer mociones, para que dentro de tres o cuatro meses no regrese otra iniciativa de ley pidiendo nuevamente reformas al Presupuesto General de la República. Lo mismo dijimos cuando se discutió el Presupuesto original, pero no nos escucharon, porque no se quiso distribuir correctamente como se debió hacer, hoy existe una diminución grande para las alcaldías pobres que tanto necesitan los nicaragüenses, pero no se trata de forma igual y eso que todavía no se había ido la Cuenta Reto del Milenio ni los proyectos financiados por ayudas de la comunidad internacional y países amigos que no se habían marchado en ese momento, ahora ya se fueron, ya se llevaron el dinero que nos daban como donantes, pero se fueron, todo por la soberbia del señor Presidente de la República que prefiere que el pueblo se muera de hambre antes de reconocer un fraude electoral y el robo de las elecciones municipales.

Por esa sencilla razón, hay una reducción enorme de 750 millones de córdobas en obras que se podrían hacer con ese dinero donado, ese dinero que iba a servir como ya lo dijo Wilfredo para hacer hospitales primarios, centros de salud, para comparar equipamientos a los mismos centros de salud y hospitales, para hacer carreteras primarias o secundarias, caminos de penetración en el área rural en donde tenemos la necesidad de sacar nuestros productos, que hay desgraciadamente gran parte de esa producción como son los derivados del ganado bovino, leche, carne, los cuales eran transportados en furgones están detenidos en los puestos fronterizos del Guasaule, Las Manos, El Espino, y se están descomponiendo hay putrefacción de la carne, de los subproductos lácteos como son los quesos, todo por la enorme equivocación del señor Presidente o del Ejecutivo de cerrar las fronteras terrestres con Honduras, es una lástima, señor Presidente, que esté sucediendo esto, comprando pleito ajeno y sacrificando al pueblo de Nicaragua, esta no es una forma de gobernar a un pueblo pobre como el nuestro.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Pedro Joaquín Chamorro, tiene la palabra.

DIPUTADO PEDRO JOAQUÍN CHAMORRO:

Muchas gracias, señor Presidente.

Quería proponer como dijo el Jefe de Bancada del PLC, el diputado Ramón González, que esta reforma del Presupuesto pasara a comisión, pero no podemos decir eso, porque nosotros como bancada ni siquiera tenemos un representante en la Comisión Económica. Entonces vamos a votar en rojo, porque esta reforma no la hemos conocido ni la vamos a conocer aunque pasara a comisión porque no tenemos un representante. No puede ser que una bancada de diecisiete diputados no tenga un representante en la Comisión Económica. Además vamos a votar en contra, porque el fundamento para pedir esta reforma, las razones en que se fundamenta el Presidente no son del todo las correctas, porque si bien es cierto que la crisis internacional nos ha afectado económicamente, creo que más que ésta nos ha afectado el recorte de la cooperación internacional, la cual ha sido recortada a Nicaragua como un resultado del fraude electoral cometido en las elecciones de noviembre del año pasado.

Sumado a esto, el gobierno no ha tenido políticas de promoción a la producción y por eso es que observamos una reducción enorme en los ingresos de 2,600 millones de córdobas, de los cuales hay un incremento de 127 millones propuestos en esta reforma para gastos corrientes y una disminución de 943 millones para gastos de capital, ¿y cómo propone el gobierno enfrentar esta reforma?, elevando la deuda pública con préstamos externos con más de 634 millones de libre disponibilidad. Es decir el pueblo nicaragüense va a pagar a largo plazo el fraude electoral, porque estos préstamos que pudieran haber sido donaciones ahora van a tener que ser pagados a largo plazo a instituciones que están prestando el dinero para tapar el hoyo presupuestario. Además, se propone incrementar los préstamos internos por 568 millones de córdobas. Es decir vamos a seguir elevando la deuda interna y el colmo es que no vemos realmente de parte del gobierno una voluntad de reducir el gasto corriente. Vemos por ejemplo que hay una propuesta de elevar en 50 millones de córdobas el presupuesto para el Consejo Supremo Electoral, cuando ya todo mundo sabía desde hace años que en la ley está que hay elecciones regionales en la Costa Atlántica y por lo tanto esos fondos debieron haber sido previstos en el Presupuesto General de la República y no puede ser que se les haya olvidado y que ahora vengan a pedir 50 millones adicionales. Vemos también un incremento de 50.7 millones de córdobas de gastos corrientes para pago de energía, agua, alcantarillado en el MINSA, y al MTI se le reduce en 114 millones para gastos de capital, sin embargo se le incrementa en 10 millones…

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Un minuto diputado.

DIPUTADO PEDRO JOAQUÍN CHAMORRO:

…el gasto corriente lo cual no es lógico que mientras se está reduciendo el gasto de capital se aumente el gasto corriente. Así que no es cierto que en este Presupuesto no se toque el gasto social, aquí vemos como el MINSA, Educación tienen recortes sustanciales y el gobierno se presta a seguir con su política de derroche de fondo público, ahí vemos nosotros que no se ha hecho nada para parar el derroche de la propaganda oficial, vemos los arbolitos encendidos en las rotondas y estoy seguro que en poco tiempo, en este mes de julio se va abrir de par en par la llave del derroche del gasto público para conmemorar el 19 de julio, el 30 Aniversario de la Revolución y ahí vamos a ver nosotros los fondos públicos como van a ser dilapidados, por eso vamos nosotros a oponernos, porque no vemos una política acorde de austeridad del gobierno central.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Diputado Norman Zavala, tiene la palabra.

DIPUTADO NORMAN ZAVALA LUGO:

Gracias.

Quiero iniciar mi comparecencia con una protesta rotunda contra el hecho mismo que se tenga que poner límite de tiempos a la discusión de esta ley que es la más importante del país. Estoy claro colegas, que la pobreza de nuestro país como en el resto de los países de Latinoamérica es real y también son reales las desigualdades, siempre lo hemos dicho, pero también estoy claro que para superar estos problemas deberíamos todos los nicaragüenses de reconocer nuestra propia culpa en estos males y a lo que en verdad me quiero referir es a la intransigencia tanto del Ejecutivo, como de sus asesores de no querer escuchar las críticas o mejor dicho los consejos que le dan al Ejecutivo muchas instituciones dedicadas al estudio y análisis de nuestra economía antes de que éste cometa equivocaciones cuando se trata de proyectar tanto los gastos como las inversiones que pretende realizar para el desarrollo de nuestra nación.

Lamentablemente desde hace seis meses el Ejecutivo se ha venido vendando los ojos y tapando los oídos cuando diversos diputados economistas de diversas instituciones especializadas le señalaron que los recortes presupuestarios que estaban realizando para esa época no eran suficientes para cubrir la brecha de este año, señor Presidente. Esto, constituye una soberana irresponsabilidad por parte del Ejecutivo, ya que hoy nos encontramos en este plenario para aprobar una reforma al Presupuesto que de antemano se lo cantamos al Ejecutivo, desde un inicio, para que éste corrigiera sus incongruencias y sus distorsiones, si esto lo hubiera escuchado hoy el efecto y el impacto no fueran tan negativos ya que se hubiera ido avanzando de acuerdo a la necesidad misma de los sectores afectados.

En la exposición de motivos el Ejecutivo identifica la reforma presupuestaria por la crisis financiera y económica mundial, la cual ha impactado negativamente en los sectores claves de nuestra economía, por lo tanto, es necesario reformar el Presupuesto para inyectarle austeridad, ¿austeridad en qué colegas? esa es la pregunta que tanto yo como mi bancada nos hacemos. Si bien es cierto el Ejecutivo pretende reducir el Presupuesto General en egresos en 816 millones de córdobas cuando el recorte real el de 1,132.8 de los cuales el 72% es reducción en gasto de capital y solamente el 28% en gasto corriente, ¿dónde está la concepción de ahorro?, cuando se prefiere sacrificar las inversiones que recortar en gastos superfluos. Asimismo cabe señalar que en esta reforma se sacrifican inversiones en construcción de hospitales primarios, en la construcción de centros de salud la rehabilitación de esos centros de salud, en equipamiento médico, en rehabilitación de hospitales en San Carlos y Estelí, no se ejecutará la carretera San Ramón – Muy Muy. Se reducen las transferencias municipales, siendo las más afectadas las municipalidades con gobiernos locales liberales, quienes ya reclamaron que las afectaciones no son las que por ley les corresponde, sino que son mucho mayores, señor Presidente. A Educación se le reducen 47 millones de gastos en inversión porque los préstamos del Banco Mundial y las donaciones de Noruega y Holanda no se desembolsaron por las razones ya conocidas por todos los ciudadanos nicaragüenses y que según el Presidente no se desembolsarán en este año, porque eran proyectos que tenían un menor grado de ejecución. Sin embargo, se analizan las razones por la cual la comunidad cooperante desde antes ha venido congelando recursos por el actuar poco demócrata y poco transparente del Ejecutivo. Esta reducción de préstamos y donaciones pueden…

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Un minuto diputado.

DIPUTADO NORMAN ZAVALA LUGO:

Deberse a las mismas razones que dieron cabida al retiro del apoyo presupuestario. Continúo preguntando y continúo protestando del por qué tengo el tiempo limitado, me da vergüenza oír por ahí que lo tengo limitado, porque si no vamos a tener que trabajar la próxima semana, ¡ve qué bonito!, bonita forma de dirigir a esta Asamblea, a este Poder del Estado. Continúo preguntando, ¿dónde está el ahorro que implica esta reforma?, cuando el Presidente solicita una aumento del Presupuesto general de gasto por 316 millones de córdobas de los cuales el 77% es para gasto corriente y el 23% es para gasto de capital, lejos de querer palear la crisis, señor Presidente, creo que nos estamos alejando más de ese fin, puesto que lo más que castigamos aquí son las inversiones.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Tiempo diputado. Ya está en tiempo diputado.

DIPUTADO NORMAN ZAVALA:

Que son las que vamos a necesitar para el crecimiento debido de nuestro país, y ya con esto termino. Pero no es suficiente tiempo para estar discutiendo, señor Presidente, la ley más importante de nuestro país, nosotros necesitamos y tenemos más cosas aquí que decir, no señalamos con críticas destructivas, sino constructivas, tratando de llegar a los oídos del Ejecutivo para que pueda hacer bien las cosas, para que no sigamos mal administrando a este país y desarrollando procesos que solamente nos llevan a la ineficiencia, ineficiencia misma que nos va a llevar a situaciones en las que todos los nicaragüenses nos coinvertiremos en administradores de pobreza.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias.

En vista que no hay ninguna moción en la mesa, vamos entonces a proceder, no hay ninguna moción en la mesa, no hay ninguna, ¡ah!, bueno. Bien, hay una moción firmada por el diputado Talavera que dice que pase a la Comisión de Producción Economía y Presupuesto.

Entonces vamos a votar de la siguiente forma, los que estén de acuerdo en que se vote ya en lo general, que es lo que se trajo al plenario a discusión, votan en verde, los que estén de acuerdo con la propuesta del diputado Talavera, votan en rojo.
Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

43 votos a favor de que se apruebe en lo general la reforma al Presupuesto, 5 presentes, 1 abstención, 37 votos para que se envíe a comisión. Se aprueba en lo general la reforma al Presupuesto General de la República.

Pasamos entonces a la discusión en lo particular.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vean ya se votó, y lo dije muy claro, se votó lo siguiente: los que estén de acuerdo con la propuesta de votar ya en lo general la reforma al Presupuesto, votan en verde, los que estén dije, de acuerdo con la propuesta de Talavera, votan en rojo. Entonces, el resultado fue que se aprobó el Presupuesto en lo general.

Vamos en lo particular.

A ver, por favor escuchen la propuesta diputada, por favor, la propuesta que le trajo al plenario la Junta Directiva fue discutirlo con carácter de urgencia como lo mandó el Ejecutivo y eso estuvimos discutiendo, cuando aparece una moción que no lo discutamos con urgencia, sino que se envié a comisión, entonces planteamos una votación, se aprueba ya en los general o se manda a la comisión, y resultó que el plenario lo aprobó en lo general con 43 votos, 5 presentes y 1 abstención. Así que pasamos a lo particular.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A ver entonces para evitar suspicacia vamos a votar de nuevo el presupuesto en lo general.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

44 votos a favor, 4 presentes, 1 abstención, 37 en contra. Se aprueba el Presupuesto en lo General.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

Arto. 1 Redúcese el Presupuesto General de Ingresos para el ejercicio presupuestario 2009 en la suma de C$2,594,285,653.00(DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES CÓRDOBAS NETOS), en concepto de ingresos corrientes, de acuerdo a la distribución por fuentes de ingresos contenida en el Anexo No I.

Recaudación Total (2,594,285,653.00)
Ingresos Corrientes (2,594,285,653.00)
Ingresos Tributarios (2,577,021,703.00)
Sobre los Ingresos (447,677,887.00)
Impuesto sobre la Renta (447,677,887.00)

Sobre la Producción, Consumo y Trans. Int. (835,138,039.00)
Impuesto al Valor Agregado IVA (397,970,368.00)
Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) (436,172,901.00)
Rones y Aguardientes (21,676,510.00)
Cervezas (36,363,262.00)
Cigarrillos 847,437.00
Bebidas (11,926,500.00)
Derivados del Petróleo 16,899,274.00
Otros Selectivos al Consumo ( 3,246,846.00)
Impuesto Selectivo de Consumo a la Importación (380,706,494.00)
Impuesto de Timbres Fiscales (ITF) (994,770.00)

Impuesto sobre el Comercio Exterior (1,294,205,777.00)
Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) (209,126,110.00)
Impuesto al Valor Agregado de las Importaciones (1,079,763,120.00)
35% a Bienes y Serv. Proc. Hond. Y Colombia (5,316,547.00)

Ingresos no Tributarios (17,263,950.00)
Tasas (5,025,404.00)
Servicios de Importaciones (4,994,029.00)
Otros Servicios del Sector Forestal (31,375.00)
Derechos (4,125,675.00)
Desechos Consulares (50,665.00)
Derecho de Superficie (Exploración S. Minero) (1,109,475.00)
Derecho sobre Explotación (Sector Minero) (1,964,336.00)
Multas por derecho de Superficie y Explot. Minera (1,531.00)
Derecho de Superficie de Recursos Geotérmicos (23,733.00)
Derecho de Explotación de Recursos Geotérmicos (112,102.00)
Derechos por Aprovecham. A los Rec. Pesqueros (339,545.00)
Derecho de Aprovechamiento Sector Forestal (294,903.00)
Derecho de Vigencia del Sector Forestal (27,844.00)
Derechos de Vigencia del Sector Pesca (201,541.00)
Multas (1,295,065.00)
Multas al Sector Forestal (40,743.00)
Multas del Sector Pesca (148,909.00)
Otras Multas (1,105,413.00)
Otros ingresos No Tributarios (6,817,806.00)
Otros Ingresos No Tributarios (7,976,194.00)
Rentas con Destino Específico (14,794,000.00)

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 1.

Se escuchan propuestas al artículo 1.

Diputada Mónica Baltodano, tiene la palabra.

DIPUTADA MÓNICA BALTODANO MARCENARO:

Gracias, señor Presidente.

Dice un pensador: “La democracia nos devolvió la palabra, como hija primera de la libertad, las dictaduras se adueñan ante todo de la palabra como derecho humano inalienable”.

Quiero que conste en el Diario de Debate mi rechazo a la decisión que usted Presidente, adoptó para impedir mi intervención en el debate del Presupuesto en lo general.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputada estamos en lo particular por favor, si tiene moción o si se refiere al artículo 1 hágalo, si no le suspendemos la palabra.

DIPUTADA MÓNICA BALTODANO MARCENARO:

Quiero decirle, señor Presidente, que usted no está facultado a impedir que yo intervenga en este plenario como ya lo ha hecho en otras ocasiones.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Lo siento mucho diputada.

Diputado Elman Urbina, tiene la palabra.

No hay moción.

Entonces a votación el artículo 1.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

47 votos a favor, 2 presentes, 2 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 1.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

Arto. 2 Redúcese el Presupuesto General de Egresos para el ejercicio presupuestario 2009 en la suma de C$815,985,074.00 (OCHOCIENTOS QUINCE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETENTA Y CUATRO CÓRDOBAS NETOS), descompuesto en un incremento de C$127,687,514.00 (CIENTO VEINTISIETE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CATORCE CÓRDOBAS NETOS) que corresponden a gasto corriente y una disminución en la suma de C$943,672,588.00 NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES SEICIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital, de conformidad a las modificaciones de incrementos, reducciones y reasignaciones, que a continuación se detallan:
ANEXO II

Descripción Monto Fuente

Corte Suprema de Justicia 32,364,000
Gasto Corriente 32,364,000
231 Mantenimiento y Reparación de Edificios y Locales 2,000,000 Rentas del Tesoro
232 Mantenimiento y Reparación de Medios de Transporte, Tracción y Elevación 1,364,000 Rentas del Tesoro
233 Mantenimiento y Reparación de Maquinaria y Equipo 500,000 Rentas del Tesoro
245 De informática y Sistemas Computarizados 1,500,000 Rentas del Tesoro
273 Viáticos para el Interior 1,200,000 Rentas del Tesoro
279 Otros Pasajes y Viáticos 400,000 Rentas del Tesoro
299 Otros Servicios no personales 1,500,000 Rentas del Tesoro
341 Papel de Escritorio y Cartón 3,000,000 Rentas del Tesoro
342 Productos Elaborados en Papel o Cartón 3,000,000 Rentas del Tesoro
344 Libros, Revistas y Periódicos 500,000 Rentas del Tesoro
362 Combustible y Lubricantes 6,500,000 Rentas del Tesoro
366 Tintes, Pinturas y Colorantes 200,000 Rentas del Tesoro
369 Otros Productos Químicos 1,000,000 Rentas del Tesoro
391 Útiles de Oficinas 9,000,000 Rentas del Tesoro
393 Repuestos y Accesorios 700,000 Rentas del Tesoro

Ministerio de Gobernación 18,422.556
Gasto Corriente 415.734
243 Retribución por estudios y asesoramiento técnicos 415,734 Donación AECI

Gasto de Capital 18,006,822
PIP 18,006,822
Rehabilitación de los Sistemas de Agua Potable e Hidrosanitario de los Centros Penitenciarios 2,840,000 Rentas del Tesoro
Reemplazo y Ampliación de la Estación de Bomberos de Jinotega 3,078,766 Rentas del Tesoro
Rehabilitación y Ampliación Edificio de Migración y Extranjería en Peñas Blancas 111,328 Rentas del Tesoro
Fortalecimiento y Modernización Laboratorio Central de Criminalística 11,976,728 Donación AECI

Ministerio de Hacienda y Crédito Público 15,011,363
Gasto Corriente 5,354,624
132 Personal Contratado para Asesorías y/o Consultas 1,318,323 Donación BM
132 Personal Contratado para Asesorías y/o Consultas 641,301 Préstamo BM
243 Retribución por estudios y asesoramiento técnicos 100,000 Donación BID
244 Cursos de Capacitación 150,000 Donación BID
249 Otros Servicios Técnicos y Profesionales 100,000 Donación BID
299 Otros Servicios no personales 1,702,500 Donación BID
399 Otros Materiales y Suministros 1,342,500 Donación BM
399 Otros Materiales y Suministros


Gasto de Capital 9,656,739
Otros Gastos de Capital 9,656,739
432 Equipo de Oficina y Muebles 100,000 Donación BID
432 Equipo de Oficina y Muebles 562,145 Donación BM
437 Equipos para Computación 7,767,569 Donación BM
437 Equipos para Computación 779,671 Préstamo BM
481 Software 447,354 Donación BM


Ministerio de Fomento, Industria y Comercio 27,700,000
Gasto Corriente 20,000,000
131 Sueldos Cargos Transitorios 250,000 Donación Gran Bretaña
131 Sueldos Cargos Transitorios 300,000 Donación UE
131 Sueldo de Cargos Transitorio 1,000,000 Donación Cosude/Suiza
131 Sueldo de Cargos Transitorio 2,000,000 Préstamo BM
132 Personal Contratado para Asesorías y/o Consultas 3,000,000 Donación UE
231 Mantenimiento y Reparación de Edificios y Locales 1,000,000 Préstamo BM
244 Cursos de Capacitación 1,000,000 Préstamo BM
244 Cursos de Capacitación 100,000 Donación Fondo Común de Prod. Bas.
244 Cursos de Capacitación 500,000 Donación COSUDE/Suiza
244 Cursos de Capacitación 500,000 Donación OEA
249 Otros Servicios Técnicos y Profesionales 500,000 Donación BM
249 Otros Servicios Técnicos y Profesionales 300,000 Donación UE
249 Otros Servicios Técnicos y Profesionales 150,000 Donación BCIE
249 Otros Servicios Técnicos y Profesionales 1,000,000 Donación COSUDE/Suiza
249 Otros Servicios Técnicos y Profesionales 2,500,000 Préstamo BM
259 Otros Servicios Comerciales y Financieros 2,500,000 Préstamo BM
272 Pasajes al Exterior 1,000,000 Donación BCIE
274 Viáticos para el Exterior 1,000,000 Donación BCIE
299 Otros Servicios no personales 1,000,000 Préstamo BM
399 Otros Materiales y Suministros 300,000 Donación UE
399 Otros Materiales y Suministros 100,000 Donación Fondo Común de Prod. Bas.

Gasto de Capital 7,700,000
Otros Gastos de Capital 7,700,000
431 Maquinaria y Equipo de Producción 150,000 Donación Fondo Común de Prod. Bas.
435 Equipo Médico y de Salud 2,000,000 Préstamo BM
436 Maquinaria y Equipo de Transporte, Tracción 500,000 Donación UE
437 Equipos para Computación 250,000 Donación UE
439 Otras Maquinarias y Equipos 500,000 Donación UE
439 Otras Maquinarias y Equipos 200,000 Donación Fondo Común de Prod. Bas.
621 Aporte Para Otros Gastos de Capital a Empresas Privadas 1,600,000 Donación COSUDE /Suiza
621 Aporte Para Otros Gastos de Capital a Empresas Privadas 2,500,000 Préstamo BM


Ministerio de Educación 77,388,723
Gasto Corriente 47,755,847
131 Sueldos cargos transitorios 444,000 Préstamo BM
244 Cursos de capacitación 15,311,847 Préstamo BM
249 Otros servicios técnicos profesionales 10,000,000 Préstamo BM
252 Imprenta, publicaciones y reproducciones 2,000,000 Préstamo BM

Gasto de Capital 29,632,876
PIP 17,001,251
Rehabilitación y equipamiento de escuelas normales y delegaciones (PROASE) 17,001,251 Donación Gobernación de Dinamarca

Otros Gastos de Capital 12,631,625
432 Equipo de oficina y muebles 70,005 Préstamo BM
433 Equipo educacional y recreativo 2,300,000 Donación Gobierno de Holanda
434 Equipo de comunicación y señalamiento 1,274,679 Préstamo BM
435 Equipo médico y de salud 900,000 Donación Gobierno de Holanda
436 Maquinaria y equipo de Transporte, tracción 2,559,041 Préstamo BM
437 Equipos para computación 1,468,721 Préstamo BM
439 Otras maquinarias y equipos 1,259,180 Préstamo BM
439 Otras maquinarias y equipos 2,800,000 Donación Gobierno de Holanda

Ministerio Agropecuario y Forestal 32,895,142
Gasto Corriente 3,650,000
243 Retribución por estudios asesoramiento técnicos 2,650,000 Préstamo BID
244 Cursos de capacitación 500,000 Préstamo BID
291 Atenciones Sociales 500,000 Préstamo BID

Gasto de Capital 29,245,142
PIP 8,395,142
Construcción y Rehabilitación de Laboratorios y Edificio 4,695,142 Préstamo BID
Construcción y Rehabilitación de Laboratorios y Edificio 3,700,000 Donación Fondo Común

Otros Gastos de Capital 20,850,000
435 Equipo Médico y de Salud 2,500,000 Donación UE
436 Maquinaria y Equipo de Transporte, tracción 3,500,000 Donación Gobierno de Estados Unidos
439 Otras Maquinarias y Equipos 1,500,000 Donación ASDI-SUECIA
629 Otros Aportes 13,350,000 Préstamo BID

Ministerio de Transporte e Infraestructura 114,500,000
Gastos Corrientes 1,500,000
513 Becas y estudios de perfeccionamiento en el país 1,500,000 Préstamo BCIE

Gasto de Capital 112,500.000
PIP 111,000.000
Rehabilitación de Carretera San Ramón – Muy Muy (BCIE No.1733) 111,000,000

Otros Gastos de Capital 1,500,000
434 Equipo de Comunicación y señalamiento 500,000 Préstamo BCIE
436 Maquinaria y Equipo de transporte, tracción 1,000,000 Préstamo BCIE

Ministerio de Salud 132,373,465
Gasto Corriente 21,639,264
132 Personal Contratado para Asesorías y/o Consultas 1,000,000 Préstamo BM
248 Retribuciones por Servicios de Salud 3,350,000 Préstamo BID
249 Otros Servicios no personales 17,289,264 Donación FONSALUD

Gasto de Capital 110,734,201
PIP 106,734,201
Construcción de Viviendas para Personal de Salud 2,800,000 Préstamo BID
Construcción Hospitales Primarios 7,970,443 Préstamo BM
Construcción Hospitales Primarios 10,000,000 Donación FONSALUD
Construcción Centros de Salud 3,976,705 Préstamo BID
Rehabilitación de Centros de Salud 120,000 Préstamo BID
Rehabilitación Puestos de Salud 1,250,000 Préstamo BID
Construcción Puestos de Salud 4,132,060 Préstamo BID
Construcción Casas Maternas 5,200,000 Préstamo BID
Equipamiento Médico para Unidades de Salud de Primer Nivel 37,753,447 Préstamo BID
Equipamiento Médico para Unidades de Salud de Primer Nivel 6,829,780 Préstamo BM
Rehabilitación de Hospitales 12,180,000 Préstamo BID
Rehabilitación Hospital Luis Felipe Moncada de San Carlos 1,191,959 Préstamo BID
Rehabilitación de Hospital San Juan de Dios de Estelí 6,500,000 Préstamo BM
Equipamiento Médico para Unidades de Salud de Segundo Nivel 6,829,777 Préstamo BM

Otros Gastos de Capital 4,000,000
439 Otras maquinarias y equipos 4,000,000 Donación FONSALUD

Ministerio del Trabajo 5,000,000
Gasto Corriente 5,000,000
579 Otras transferencias para entes autónomos no empresariales 5,000,000 Donación COSUDE/Suiza

Ministerio de Ambiente y de los Recursos Naturales 14,288,482
Gasto Corriente 5,000,000
132 Personal Contratado para Asesorías y/o Consultas 400,000 Donación Gobierno de Dinamarca
273 Viáticos para el Interior 1,500,000 Donación Gobierno de Dinamarca
299 Otros Servicios no personales 500,000 Donación Gobierno de Dinamarca
311 Alimentos para Personas 350,000 Donación Gobierno de Dinamarca
362 Combustible y Lubricantes 1,000,000 Donación Gobierno de Dinamarca
385 Herramientas Menores 250,000 Donación Gobierno de Dinamarca
391 Útiles de Oficinas 1,000,000 Donación Gobierno de Dinamarca

Gasto de Capital 9,288,482
PIP 9,288,482
Construcción y Equipamiento a Tres Puestos de Control en la RAAN 132,088 Donación Fondo Mundial / el Med Amb.
Construcción y Equipamiento de embarcadero Fluvial en Wiwilí de Jinotega 626,000 Donación Fondo Mundial / el Med Amb.
Mejoramiento de Técnicas de Producción Alimentaria en Wiwilí de Jinotega 130,000 Donación Fondo Mundial / el Med Amb.
Construcción de Taller de Ebanistería en Bonanza – RAAN 358,800 Donación Fondo Mundial / el Med Amb.
Construcción de 2 Talleres de Costura en Wapán/Bonanza-RAAN 432,000 Donación Fondo Mundial / el Med Amb.
Construcción de Taller de Panadería en Siuna/Rosita 551,000 Donación Fondo Mundial / el Med Amb.
Mejoramiento de Producción de Agua para Consumo Humano en Lilamni-Wapán 230,000 Donación Fondo Mundial / el Med Amb.
Construcción de Torres de Observación para el Ecoturismo en Reserva de Biosfera Bosawás-RAAN 1,200,000 Donación Fondo Mundial / el Med Amb.
Construcción de Torres de Control para la regulación de los Recursos Naturales 410,000 Donación Fondo Mundial / el Med Amb.
Proyecto de Agua Potable y Saneamiento (PIMCHAS) 5,168,594 Donación ACDI - CANADA

Ministerio de Energía y Minas 10,519,799
Gasto Corriente 10,500,000
243 Retribución por Estudios y Asesoramiento Técnicos 2,500,000 Préstamo BM
243 Retribución por Estudios y Asesoramiento Técnicos 3,000,000 Donación BM
249 Otros Servicios Técnicos y Profesionales 5,000,000 Donación Gobierno de Islandia

Gastos de Capital 19,799
PIP 19,799
Proyecto de Electrificación Rural Para Zonas Aisladas (PERZA/BM-3760/TF051960) 19,799 Préstamo BM

Procuraduría General de la República 2,312,334
Gasto Corriente 2,312,334
213 Telefonía celular nacional 4,679 Donación Noruega
215 Agua y alcantarillado 12,142 Donación Noruega
216 Energía Eléctrica 29,553 Donación Noruega
217 Correos y telégrafo interior 9,112 Donación Noruega
238 Limpieza, aseo y fumigación 241,659 Donación Noruega
245 De informática y sistema computarizados 101,695 Donación Noruega
352 Imprenta publicaciones y reproducciones 24,707 Donación Noruega
253 Primas y gastos de seguros 16,272 Donación Noruega
271 Pasajes para el interior 21,006 Donación Noruega
272 Pasajes al exterior 17,257 Donación Noruega
273 Viáticos para el interior 328,653 Donación Noruega
274 Viáticos para el exterior 341,641 Donación Noruega
311 Alimentos para personas 106,754 Donación Noruega
312 Bebidas no alcohólicas 64,399 Donación Noruega
341 Papel de escritorio y cartón 89,890 Donación Noruega
342 Productos elaborados en papel o cartón 40,234 Donación Noruega
343 Productos de artes gráficas 21,164 Donación Noruega
353 Llantas y neumáticos 115,627 Donación Noruega
362 Combustible y lubricantes 493,070 Donación Noruega
391 Útiles de oficinas 170,613 Donación Noruega
392 Artículos para instalaciones 21,339 Donación Noruega
396 Productos sanitarios y útiles domésticos 40,000 Donación Noruega

Asignaciones y Subvenciones 630,487,917
Gasto Corriente 143,346,182
Gasto de Capital 487,141,735

Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal 20,000,000
Gasto Corriente 6,000,000
579 Otras transferencias para entes autónomos no empresariales 6,000.000 Donación UE

Gasto de Capital 14,000,000
Otros Gastos de Capital 14,000,000
679 Otros aportes 14,000,000 Donación UE

Instituto de Desarrollo Rural 51,410,869
Gasto Corriente 4,110,000
579 Otras transferencias para entes autónomos no empresariales 4,110,000 Donación Fondo Común PRORURAL

Gastos de Capital 47,300,869
PIP 14,970,698
Construcción de Pequeños Muelles de Apoyo a la Producción 639,130 Donación UE
Rehabilitación de Caminos Rurales Productivos de Acceso a Mercados 794,250 Donación UE
Rehabilitación de Caminos Rurales Productivos de Acceso a Mercados 13,540,318 Préstamo BID

Otros Gastos de Capital 32,330,171
679 Otros aportes 7,000,000 Donación FIDA
679 Otros aportes 4,742,554 Donación Gobierno de Japón
679 Otros aportes 13,073,550 Donación Gobierno de Finlandia
679 Otros aportes 663,780 Préstamo BID
679 Otros aportes 6,850,287 Préstamo FIDA

Instituto de la Vivienda Urbana y Rural 41,345,539
Gastos Corriente 2,893,000
579 Otras transferencias para entes autónomos no empresariales 2,893,000 Donación BID

Gasto de Capital 38,452,539
PIP 38,452,539
Construcción de Viviendas Nuevas Bajo la Modalidad de Subsidios de Ingresos Bajos (BID 1944/BL-NI) 15,060,417 Préstamo BID
Construcción de Viviendas Nuevas Bajo la Modalidad de Subsidios de Ingresos Moderados (BID 1944/BL-NI) 12,318,015 Préstamo BID
Mejoramiento de Viviendas Bajo la modalidad de Subsidio de Ingresos Bajos (BID 1944/BL-NI) 7,395,849 Préstamo BID
Mejoramiento de Viviendas Bajo la Modalidad de Subsidio de Ingresos Moderados (BID 1944/BL-NI) 3,678,258 Préstamo BID

Fondo de Inversión Social de Emergencia 89,064,152
Gasto Corriente 6,300,000
579 Otras transferencias para entes autónomos no empresariales 1,300,000 Donación COSUDE Suiza
579 Otras transferencias para entes autónomos no empresariales 5,000,000 Donación KFW

Gasto de Capital 82,764,152
PIP 79,764,152
Proyecto de Infraestructura en Salud 2,000,000 Préstamo BID
Proyecto de Infraestructura en Educación 5,600,000 Préstamo BID
Proyecto de Infraestructura en Protección, Asistencia y Seguro Social 1,000,000 Préstamo BID
Proyecto de Infraestructura en Medio ambiente 1,581,000 Préstamo BID
Proyecto de Infraestructura en Obras y Servicios Comunitarios 7,419,000 Préstamo BID
Ampliación de la Cobertura de Agua y Saneamiento Rural en Nicaragua (BM 4070-NI) 2,763,200 Rentas del Tesoro/Alivio BM
Ampliación de la Cobertura de Agua y Saneamiento Rural en Nicaragua (BM 4070-NI) 43,315,000 Donación BM
Ampliación de la Cobertura de Agua y Saneamiento Rural 2,177,000 Rentas del Tesoro/Alivio BM
Ampliación de la Cobertura de Agua y Saneamiento Rural 606,952 Rentas del Tesoro/Alivio BID
Ampliación de la Cobertura de Agua y Saneamiento Rural 5,876,000 Donación COSUDE Suiza
Proyecto de Infraestructura de Agua y Saneamiento Rural y Desarrollo de Capacidades Locales 426,000 Rentas del Tesoro/Alivio BM
Proyecto de Infraestructura de Agua y Saneamiento Rural y Desarrollo de Capacidades Locales 7,000,000 Donación ACDI-Canadá

Otros Gastos de Capital 3,000,000
679 Otros aportes 3,000,000 Préstamo BID

Programa de Apoyo al Fortalecimiento de la Planificación Estratégica y la Preinversión 6,500,000
Gasto Corriente 5,000,000
571 Transferencia al Gobierno Central 5,000,000 Préstamo BID

Gasto de Capital 1,500,000
Otros Gasto de 1,500,000
571 Transferencia al Gobierno Central 1,500,000 Préstamo BID

Dirección General de Ingresos 1,012,674
Gasto de Capital 1,012,674
Otros Gastos de Capital 1,012,674
679 Otros aportes 1,012,674 Préstamo BID

Financiera Nicaragüense de Inversiones 3,000,000
Gastos Corriente 2,000,000
569 Otros subsidios económicos a empresas públicas financieras sin discriminar 2,000,000 Préstamo BM

Gastos de Capital 1,000,000
Otros Gastos de Capital 1,000,000
649 Aporte para proyectos de inversión de empresas públicas financieras 1,000,000 Préstamo BM

Gobierno Regional Autónomo Atlántico Norte 6,833,854
Gastos de Capital 6,833,854
PIP 1,189,832
Rehabilitación de la Planta Procesadora de Pescado 589,831 Préstamo BM
Reconstrucción de Pequeñas Infraestructuras 600,001 Préstamo BM

Otros Gastos de Capital 5,644,002
679 Otros aportes 5,644,022 Préstamo BM

Transferencia Municipal 231,932,070 Gastos Corriente 60,215,182
572 Transferencias a las Municipalidades 60,215,182 Rentas del Tesoro

Gastos de Capital 171,716,888
659 Aporte para proyectos de inversión de municipalidades y resto de gobierno central sin discriminar 171,716,888 Rentas del Tesoro

Transferencia a 15 Municipios de Madriz, Nueva Segovia, Jinotega y Matagalpa 25,000,000
Gastos de Capital 25,000,000
PIP 25,000,000
Fondo de Inversiones sociales y productivas en 15 municipios de los departamentos
de Madriz, Nueva Segovia, Matagalpa y Jinotega 25,000,000 Donación UE

Instituto Nacional de Información de Desarrollo 1,000,000
Gasto Corriente 1,000,000
579 Otras transferencias para entes autónomos no empresariales 1,000,000 Donación FINUAP

Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura 3,500,000
Gasto Corriente 3,500,000
579 Otras transferencias para entes autónomos no empresariales 3,500,000 Donación Gobierno de Noruega

Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados 6,151,330
Gastos de Capital 6,151,330
PIP 6,151,330
Proyecto de Expansión del Sistema de Agua Potable de Juigalpa-Fase I 6,151,330 Rentas de Tesoro/Alivio BM

Instituto Nicaragüense de Turismo 72,310,559
Gasto de Capital 72,310,559
PIP 72,310,559
Construcción del Aeródromo San Juan del Norte (BID-SF-1702/NI) 57,062,159 Préstamo BID
Reemplazo y Construcción de Embarcaderos (BID-SF-1702/NI) 10,523,600 Préstamo BID
Construcción de Andenes Interpretativos (BID-SF-1702/NI) 406,000 Préstamo BID
Mejoramiento de la Infraestructura Turística en Río San Juan (BID-SF-1702/NI) 1,878,000 Préstamo BID
Mejoramiento del Sistema de Abastecimiento de Agua Potable en San Carlos (BID-SF-1702/NI) 2,440,800 Préstamo BID

Consejo Nacional del Deporte, la Educación y la Recreación Física 5,183,611
Gasto Corriente 3,369,000
525 Subsidio a instituciones culturales, deportivas y científicas 3,369,000 Rentas del Tesoro

Gasto de Capital 1,814,611
PIP 1,814,611
Construcción y Rehabilitación Gimnasios Multiusos 1,064,611 Rentas del Tesoro
Construcción de Albergue Deportivo 750,000 Rentas del Tesoro

Universidades y Centros de Educación Técnica Superior 48,959,000
Gasto Corriente 48,959,000
574 Transferencia a las universidades e instituciones de educación técnica superior 48,959,000 Rentas del Tesoro

Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica 17,284,259
Gasto de Capital 17,284,259
PIP 17,284,259
Modernización de Subestación Boaco 4,639,100 Rentas del Tesoro/Alivio BM
Refuerzos Nacionales Proyecto SIEPAC (BID-1877-BL-NI) 10,828,849 Rentas del Tesoro/Alivio BM
Construcción del Anillo 138 kv en Occidente y Conversión de Subestaciones a 138KV (BID-1933-BL-NI) 1,816,310 Rentas del Tesoro/Alivio BM

Servicios de la Deuda Pública 20,000,000
Deuda Pública Externa 20,000,000
Gasto Corriente 20,000,000 Rentas del Tesoro
828 Comisiones y otros gastos deuda externa largo plazo 20,000,000 Rentas del Tesoro

Total Reducción 1,132,763,781
Renta del Tesoro 334,468,775
Rentas del Tesoro/Alivio BID 606,952
Rentas del Tesoro/Alivio BM 28,801,789
Préstamos Externos 479,371,597
Donación Externa 279,514,668

Gastos Corriente 318,837,685
Rentas del Tesoro 164,907,182
Préstamos Externos 77,397,148
Donación Externa 76,533,655

Gastos de Capital 813,925,796
Rentas del Tesoro 179,561,593
Rentas del Tesoro/Alivio BID 606,952
Rentas del Tesoro/Alivio BM 28,801,789
Préstamos Externos 401,974,449
Donación Externa 202,981,013

II. Increméntese a las partidas presupuestarias de las instituciones señaladas a continuación por los montos que se indican y cuyo detalle se presenta en el Anexo No. III.

1. Al Consejo Supremo Electoral la suma de C$50,000,000.00 (CINCUENTA MILLONES DE CÓRDONAS NETOS) en gasto corriente, para gastos de las elecciones regiones de la Costa Atlántica en el año 2010.

2. A la Contraloría General de la República la suma de C$19,430,346.00 (DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$801,789.00 (OCHOCIENTOS UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto corriente y C$18,628,557.00 (DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital.

3. A la Presidencia de la República la suma de C$1,827,000.00 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.

4. Al Ministerio de Relaciones Exteriores la suma de C$43,284,256.00 (CUARENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$41,784,256.00 (CUARENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto corriente y C$1,500,000.00 (UN MILLÓN QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital.

5. Al Ministerio de Educación la suma de C$13,856,000.00 (TRECE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.

6. Al Ministerio de Transporte e Infraestructura la suma de C$10,000,000.00 (DIEZ MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente para el Programa de Desminado Humanitario.

7. Al Ministerio de Salud la suma de C$50,781,000.00(CINCUENTA MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.

8. Al Ministerio del Trabajo la suma de C$565,800.00 (QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital.

9. Al Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez la suma de C$32,835,974.00 (TREINTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$18,735,000.00(DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto corriente y C$14,100,974.00 (CATORCE MILLONES CIEN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital. 10. A La Partida de Asignaciones y Subvenciones la suma de C$94,198,331.00 (NOVENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$57,526,215.00 (CIENCUENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS QUINCE CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto corriente y C$36,672,116.00 (TREINTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO DIECISÉIS CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital, conforme la siguiente distribución y detalle:
10.1 A la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos la suma de C$300,000.00 (TRESCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.

10.2 Programa de Eficiencia y Transparencia en las Contrataciones del Estado la suma de C$296,380.00 (DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.

10.3 Al Consejo Nacional de Lucha Contra las Drogas la suma de C$916,835.00 (NOVECIENTOS DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.

10.4 A Universidades (Energía eléctrica, Agua y Telefonía Nacional) la suma de C$29,562,000.00 (VEINTINUEVE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.

10.5 Al Subsidio al Consumo de Energía y Agua para Jubilados la suma de C$6,051,000.00 (SEIS MILLONES CINCUENTA Y UN MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.

10.6 A la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Prevención, Mitigación y Atención de Desastres la suma de C$7,466,780.00 (SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital.

10.7 A la Alcaldía de Niquinohomo la suma de C$1,000,000.00 (UM MILLÓN DE CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital, de conformidad a Decreto de la Asamblea Nacional No. 3318, aprobado el 23 de Agosto del 2002 y publicado en La Gaceta No. 174 del 13 de Septiembre del 2002.

10.8 A la Empresa Nicaragüense de Alimentos Básicos la suma de C$20,400,000.00 (VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.

10.9 A la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados la suma de C$28,205,336.00 (VEINTIOCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital.

Consejo Supremo Electoral 50,000,000

Gasto Corriente 50,000,000

131 Sueldos cargos transitorios 12,000,000 Rentas del Tesoro
273 Viáticos para el interior 1,000,000 Rentas del Tesoro
299 Otros servicios no personales 15,000,000 Rentas del Tesoro
341 Papel de escritorio y cartón 2,000,000 Rentas del Tesoro
342 Productos elaborados en papel o cartón 1,000,000 Rentas del Tesoro
343 Productos de artes gráficas 2,000,000 Rentas del Tesoro
362 Combustible y lubricantes 2,000,000 Rentas del Tesoro
399 Otros materiales y suministros 15,000,000 Rentas del Tesoro

Contraloría General de República 19,430,346

Gasto Corriente 801,789

243 Redistribución por estudios y asesoramiento Técnico 696,789 Donación Externo BID
273 Viáticos para el interior 63,000 Donación Externo BID
391 Útiles de oficina 42,000 Donación Externo BID

Gasto de Capital 18,628,557
PID 18,305,100
Programa de Modernización de la C.G.R. (No. 1100/SF-NI) 18,305,100 Prestamos Externo BID

Otros Gastos de Capital 323,457
Bienes de Usos 323,457
437 Equipos para computación 323,457 Donación Externo BID

Presidencia de la República 1,827,000

Gasto Corriente 1,827,000
249 Otros servicios técnicos y profesionales 1,319,500 Donación BID
252 Imprenta, publicaciones y reproducciones 507,500 Donación BID

Ministerio de Relaciones Exteriores 43,284,256

Gasto Corriente 41,784,256
111 Sueldos cargos permanentes 1,090,170 Rentas del Tesoro
113 Décimo tercer mes 184,407 Rentas del Tesoro
114 Aporte patronal 126,915 Rentas del Tesoro
122 Gastos de Representación 455,594 Rentas del Tesoro
151 Beneficios sociales al trabajador 1,002,713 Rentas del Tesoro
221 Alquiler de edificio y locales 14,474,105 Rentas del Tesoro
243 Retribución por estudios 5,546,706 Rentas del Tesoro
249 Otros servicios técnicos 239,322 Rentas del Tesoro
251 Transporte y almacenaje 139,623 Rentas del Tesoro
272 Pasajes al exterior 913,632 Rentas del Tesoro
274 Viáticos para el exterior 1,662,373 Rentas del Tesoro
362 Combustible y lubricante 155,262 Rentas del Tesoro
391 Útiles de oficina 15,793,434 Rentas del Tesoro

Gasto de Capital 1,500,000
Otro Gasto de Capital 1,500,000
436 Maquinaria y equipo 1,500,000 Rentas del Tesoro

Ministerio de Educación 13,856.000

Gasto Corriente 13,856,000
215 Agua y alcantarillado 2,621,000 Rentas del Tesoro
216 Energía eléctrica 10,985,000 Rentas del Tesoro
244 Cursos de capacitación 250,000 Rentas del Tesoro

Ministerio de Transporte e Infraestructura 10,000,000

Gasto Corriente 10,000,000

131 Sueldos cargos transitorios 7,358,205 Donación del Japón
232 Mantenimiento y reparación de medios de transporte 173,360 Donación del Japón
249 Otros Servicios técnicos y profesionales 60,000 Donación del Japón
253 Primas y gastos de seguro 103,585 Donación del Japón
272 Pasajes para el exterior 90,000 Donación del Japón
299 Otros servicios no personales 290,489 Donación del Japón
353 Llantas y reumáticos 279,000 Donación del Japón
362 Combustibles y lubricantes 1,033,570 Donación del Japón
392 Artículos para instalaciones 143,330 Donación del Japón
399 Otros materiales y suministros 468,461 Donación del Japón

Ministerio de Salud 50,781,000

Gasto Corriente 50,781,000

215 Agua y alcantarillado 2,916,000 Rentas del Tesoro
216 Energía eléctrica 47,865,000 Rentas del Tesoro

Ministerio del Trabajo 565,800

Gasto de Capital 565,800
Otro Gasto de Capital 565,800
439 Otras Maquinarias y Equipos 565,800 Donación BID

Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez 32,835,974

Gasto Corriente 18,735,000

249 Otros servicios técnicos profesionales 4,653,000 Prestamos Externo BID
311 Alimentos para personas 11,682,000 Prestamos Externo BID
345 Textos de enseñanza 2,400,000 Prestamos Externo BID

Gasto de Capital 14,100,974
PIP 11,400,974
Construcción de Delegaciones 11,400,974 Prestamos Externo BID
Otro Gasto de Capital 2,700,000
436 Maquinaria y equipo de transporte, tracción 2,700,000 Prestamos Externo BID

Asignaciones y Subvenciones 94,198,331
Gasto Corriente 57,526,215
Gasto de Capital 36,672,116

Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos 300,000
Gasto Corriente 300,000
579 Otras transferencias para entes autónomos no empresariales 300,000 Rentas del Tesoro


Programa de Eficiencia y Transparencia en las
Contrataciones del Estado 296,380
Gasto Corriente 296,380
579 Otras transferencias para entes autónomos no empresariales 296,380 Prestamos BID

Consejo Nacional de Lucha contra la Drogas 916,835
Gasto Corrientes 916,835
579 Otras transferencias para entes autónomas no empresariales 916,835 Donación Gobierno Noriega

Universidades (Energía Eléctrica, Agua y Telefonía Nacional) 29,562,000
Gasto Corriente 29,562,000
574 Transferencias a las universidades e instituciones de educación técnica superior 29,562,000 Rentas del Tesoro


Subsidio al Consumo de Energía y Agua para jubilados 6,051,000
Gasto Corriente 6,051,000
529 Otros subsidios sociales al sector privado 6,051,000 Rentas del Tesoro

Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Prevención, Mitigación y Atención de Desastres 7,466,780
Gasto de capital 7,466,780
PIP 7,466,780
Mejoramiento de Viviendas (Atención a Afectados del Huracán Félix-RAAN) 7,466,780 Préstamo Ext- BM

Alcaldía de Niquinohomo 1,000,000
Gasto de Capital 1,000,000
659 Aporte para proyectos de inversión de municipalidades y resto de gobierno central sin discriminar 1,000,000 Rentas del Tesoro

Empresa Nicaragüense de Alimentos Básicos 20,400,000
Gasto Corriente 20,400,000
559 Otros subsidio económico a empresas públicas no financieras 20,400,000 Donación Externa - IE

Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados 28,205,336
Gasto de Capital 28,205,336
PIP 28,205,336
Optimización de operaciones del acueducto y construcción de alcantarillado sanitario
de Diriomo y Diria 7,915,250 Donación Ext-Gob. España
Mejoramiento y Ampliación de los servicios de agua potable y saneamiento en Managua. 20,290,086 Donación Ext. - BM

Total General 316,778,707
Rentas del Tesoro 194,834,256
Préstamos Externos 58,904,234
Donaciones Externas 63,040,217

Gasto Corriente 245,311,260
Renta del Tesoro 192,334,256
Préstamos Externos 19,031,380
Donaciones Externas 33,945,624

Gasto de Capital 71,467,447
Rentas del Tesoro 2,500,000
Préstamos Externos 39,872,854
Donaciones Externas 29,094,593


III. Reasígnese las partidas presupuestarias por un monto de C$894,633,106.00 (OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CIENTO SEIS CÓRDOBAS NETOS) de las instituciones que se detallan en el Anexo No. IV.


Hasta aquí el artículo 2.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vamos entonces a la discusión del artículo 2.

Diputado Ramiro Silva, tiene la palabra.

DIPUTADO RAMIRO SILVA GUTIÉRREZ:

Gracias, señor Presidente.

Voy presentar una moción al artículo 2, acápite II, el inciso 1, respecto a la partida que se le está dando al Consejo Supremo Electoral.

“Al Consejo Supremo Electoral la suma de C$ 50.000.000.00 (Cincuenta millones de córdobas netos) en gasto corriente, esto para cancelación inmediata de los adeudados a los miembros de los consejos electorales departamentales, consejos electorales municipales acreditados en las pasadas elecciones municipales y para gastos de las elecciones regionales de la Costa Atlántica en el 2010”.

Presento moción Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Pase la moción por favor.

A ver esa es una moción de consenso.

Vamos entonces a proceder a votar el artículo 2, con la moción presentada que lo modifica en el acápite II, inciso 1.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

47 votos a favor, 2 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 2.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

Arto. 3 Como consecuencia de las modificaciones del Presupuesto General de Ingresos y del Presupuesto General de Egresos, auméntase el Déficit Fiscal en la suma de C$1,778,300,579.00 (UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE CÓRDOBAS NETOS).

Hasta aquí el artículo 3.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 3.

Por favor pongan atención, no me salgan con mociones atrasadas después de votado el artículo.

¿No hay nada al artículo 3?

Entonces, a votación el artículo 3.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

47 votos a favor, 2 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 3.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

Arto. 4 Redúcese en el Presupuesto General de la República 2009 el monto de C$218,834,946.00 (DOSCIENTOS DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS CÓRDOBAS NETOS), en el concepto de donaciones externas, de las Necesidades de Financiamiento Neto, producto de las ampliaciones, reducciones y reasignaciones contenidas en el Arto. 2 de esta Ley.

Hasta aquí el artículo 4.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 4.

A discusión el artículo 4.

No hay moción.

Entonces, a votación el artículo 4.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

47 votos a favor, 2 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 4.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

Arto. 5 Increméntese la suma de C$1,051,540,000.00 (UN MIL CINCUENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL CÓRDOBAS NETOS) al Financiamiento Externo Neto, que corresponde a los recursos líquidos de apoyo presupuestario, producto de un incremento de C$680,050,000.00 (SEISCIENTOS OCHENTA MILLONES CINCUENTA MIL CÓRDOBAS NETOS), que provienen de nuevo préstamo del BID y un monto de C$371,490,000.00 (TRESCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL CÓRDOBAS NETOS) de nuevo préstamo del Banco Mundial.

Hasta aquí el artículo 5.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 5.

A votación el artículo 5.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

48 votos a favor, 1 presente 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 5.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

Arto. 6 Redúcese la suma de C$24,280,715,00 (VEINTICUATRO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS QUINCE CÓRDOBAS NETOS) del rubro de amortización del servicio de la deuda pública externa, según detalle en Anexo Nº V.

AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA 2009
(Córdobas)

ACREEDOR REDUCCIONES
AMORTIZACIÓN EXTERNA 24,280,715
Gobierno de la República Checa 14,927,835
Gobierno de la República Eslovaca 9,325,880

Hasta aquí el artículo 6.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 6.

A votación el artículo 6.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

48 votos a favor, 1 presente 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 6.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

Arto. 7 Redúcese la suma neta de C$100,000,000,00 (CIEN MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) del rubro de amortización del servicio de la deuda pública interna, producto de reducción y aumento según detalle en Anexo Nº V.

AMORTIZACIÓN EXTERNA 1,000,000,000
Empresa Nacional de Energía Eléctrica 100,000,000

TOTAL 124,280,715

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 7.

A votación el artículo 7.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

48 votos a favor, 1 presente, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 7.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

Arto. 8 Increméntese la emisión de Bonos de la República de Nicaragua, del Financiamiento Interno Neto, por un monto de C$568,400,000,00 (QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS). En consecuencia, este monto reduce el valor nominal autorizado al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el Arto. 17 de la Ley Nº 683, Ley Anual del Presupuesto General de la República 2009.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 8.

A votación el artículo 8.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se va a cerrar la votación.

Diputado Brooklyn Rivera, tiene la palabra.

Se cierra la votación.

45 votos a favor, 1 presente 0 abstención, 3 en contra. Se aprueba el artículo 8.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

Arto. 9 Redúcese las disponibilidades del Financiamiento Interno Neto en el monto de C$671,021,678,00 (SEISCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO CÓRDOBAS NETOS).

Hasta aquí el artículo 9.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 9.

A votación el artículo 9.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

47 votos a favor, 2 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 9.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

Arto. 10 Corríjase el Arto. 2, de la Ley Nº 683, Ley Anual de Presupuesto General de la República 2009, el cual se leerá así: “Apruébase el Presupuesto General de Egresos para el ejercicio presupuestario 2009 en la suma de C$31,706,701,276.00 (TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS SEIS MILLONES SETECIENTOS UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS CÓRDOBAS NETOS), distribuidos en C$23,463,095,514.00 (VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CATORCE CÓRDOBAS NETOS) para gasto corriente y C$8,243,605,762.00 (OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS CÓRDOBAS NETOS) para gasto de capital. La distribución del Presupuesto General de Egresos será por organismos, programa, proyecto y grupos de gastos en la forma y monto cuyo detalle es parte de esta Ley. Se incluye en esta distribución las modificaciones de incrementos, reducciones, que a continuación se detallan:”

TRANSFERENCIA MUNICIPAL 2009 ANEXO No. II-A
REDUCCIÓN AL PRESUPUESTO
(Córdobas)

REDUCCIÓN

DEPARTAMENTOS/MUNICIPIOS TRANSFERENCIA TRANSFERENCIA TOTAL
CORRIENTE DE CAPITAL
Departamento de Boaco 1,984,685 5,752,063 7,736,748
San José de los Remates 307,714 718,001 1,025,715
Boaco 359,145 1,436,578 1,795,723
Camoapa 193,378 773,513 966,891
Santa Lucha 385,021 577,532 962,553
Teustepe 312,665 1,250,660 1,563,325
San Lorenzo 426,762 995,779 1,422,541

Departamento de Carazo 2,731,313 7,143,823 9,875,136
San Marcos 293,368 1,173,475 1,466,843
Jinotepe 423,172 1,692,688 2,115,860
Dolores 280,311 654,060 934,371
Diriamba 289,888 1,159,550 1,449,438
El Rosario 356,833 535,248 892,081
La Paz de Carazo 367,132 550,698 917,830
Santa Teresa 356,630 832,137 1,188,767
La Conquista 363,979 545,967 909,946

Departamento de Chinandega 4,629,535 13,226,019 17,855,554
San Pedro del Norte 400,645 600,967 1,001,612
San Francisco del Norte 374,970 562,455 937,425
Cinco Pinos 426,617 639,927 1,066,544
Santo Tomás del Norte 417,236 625,853 1,043,089
El Viejo 303,576 1,214,305 1,517,881
Puerto Morazán 306,108 1,224,434 1,530,542
Somotillo 264,048 1,056,192 1,320,240
Villanueva 204,526 818,115 1,022,644
Chinandega 609,209 2,436,837 3,046,046
El Realejo 283,492 661,480 944,972
Corinto 268,978 1,075,916 1,344,894
Chichigalpa 307,547 1,230,185 1,537,732
Posoltega 462,580 1,079,353 1,541,933

Departamento de Chontales 2,725,611 8,753,350 11,478,961
Comalapa 342,109 798,254 1,140,363
San Francisco de Cuapa 384,183 896,427 1,280,610
Juigalpa 404,385 1,617,541 2,021,926
La Libertad 198,922 795,689 994,611
Santo Domingo 177,879 711,518 889,937
Santo Tomás 227,200 908,803 1,136,003
San Pedro de Lóvago 285,911 667,124 953,035
Acoyapa 197,135 788,538 985,673
Villa Sandino 230,632 922,527 1,153,159
El Coral 277,255 646,929 924,184

Departamento de Estelí 2,177,133 6,476,801 8,653,934
Puerto Nuevo 477,516 1,044,204 1,491,720
Condega 331,892 1,327,570 1,659,462
Estelí 494,997 1,979,986 2,474,983
San Juan de Limay 316,171 737,731 1,053,902
La Trinidad 202,990 811,959 1,014,949
San Nicolás 383,567 575,351 958,918

Departamento de Granada 1,488,749 4,663,429 6,152,178
Diriá 297,351 693,819 991,170
Diriomo 477,591 1,114,380 1,591,971
Granada 423,748 1,694,993 2,118,741
Nandaime 290,059 1,160,237 1,450,296

Departamento de Jinotega 3,820,271 12,159,787 15,980,058
Wiwilí de Jinotega 587,262 2,349,049 2,936,311
El Cúa 359,074 1,436,297 1,795,371
Santa María de Fantasma 368,551 1,474,202 1,842,753
San Rafael del Norte 430,843 1,005,300 1,436,143
San Sebastián de Yalí 464,161 1,083,042 1,547,203
La Concordia 341,207 796,148 1,137,355
Jinotega 632,606 2,530,425 3,163,031
San José de Bocay 636,567 1,485,324 2,121,891

Departamento de León 3,751,684 11,893,266 15,644,950
Achuapa 436,859 655,289 1,092,148
El Sauce 245,011 980,042 1,225,053
Santa Rosa del Peñón 299,685 699,266 998,951
El Jicaral 423,501 988,167 1,411,668
Larreynaga-Malpaisillo 258,495 1,033,979 1,292,474
Télica 383,401 1,533,603 1,917,004
Quezalguaque 489,605 1,142,410 1,632,015
León 648,835 2,595,344 3,244,179
La Paz Centro 254,412 1,017,646 1,272,058
Nagarote 311,880 1,247,520 1,559,400

Departamento de Madriz 4,128,605 8,279,276 12,407,881
Somoto 392,975 1,571,901 1,964,876
Totogalpa 576,933 865,400 1,442,333
Telpaneca 665,666 998,500 1,664,166
San Juan de Río Coco 317,061 1,268,241 1,585,302
Palacagüina 373,532 871,575 1,245,107
Yalaguina 571,896 857,845 1,429,741
San Lucas 492,116 738,174 1,230,290
Las Sabanas 361,044 541,566 902,610
San José de Cusmapa 377,382 566,074 943,456

Departamento de Managua 2,963,585 14,235,976 17,199,561
San Francisco Libre 310,510 724,523 1,035,033
Tipitapa 379,958 1,519,832 1,899,790
Mateare 189,218 756,871 946,089
Villa el Carmen 278,560 1,114,243 1,392,803
Ciudad Sandino 384,538 1,538,152 1,922,690
Managua 579,830 5,218,471 5,798,301
Ticuantepe 249,463 997,850 1,247,313
El Crucero 282,812 1,131,248 1,414,060
San Rafael del Sur 308,696 1,234,786 1,543,482

Departamento de Masaya 3,587,707 10,452,388 14,040,095
Nindirí 275,001 1,100,006 1,375,007
Masaya 596,446 2,385,780 2,982,226
Tisma 422,909 986,786 1,409,695
La Concepción 530,415 1,237,636 1,768,051
Masatepe 324,326 1,297,305 1,621,631
Nandasmo 352,180 821,751 1,173,931
Catarina 258,312 1,033,249 1,291,561
San Juan de Oriente 410,879 616,319 1,027,198
Niquinohomo 417,239 973,556 1,390,795

Departamento de Matagalpa 5,519,897 17,280,258 22,800,155
Rancho Grande 482,880 1,126,719 1,609,599
Río Blanco 258,774 1,035,098 1,293,872
El Tuma La Dalia 529,677 2,118,707 2,648,384
San Isidro 314,225 1,256,900 1,571,125
Sébaco 277,442 1,109,768 1,387,210
Matagalpa 619,740 2,478,959 3,098,699
San Ramón 403,871 1,615,482 2,019,353
Matiguás 326,001 1,304,002 1,630,003
Muy Muy 384,012 896,027 1,280,039
Esquipulas 419,070 975,497 1,393,567
San Dionisio 614,930 922,394 1,537,324
Terrabona 448,156 672,233 1,120,389
Ciudad Darío 422,119 1,768,472 2,210,591

Departamento de Nueva Segovia 4,398,362 10,546,296 14,944,658
Jalapa 344,048 1,376,193 1,720,241
Murra 356,768 832,458 1,189,226
El Jícaro 524,907 1,244,784 1,749,691
San Fernando 375,935 877,183 1,253,118
Mozonte 397,597 596,395 993,992
Dipilto 288,386 672,901 961,287
Macuelizo 261,235 609,548 870,783
Santa María 352,318 528,476 880,794
Ocotal 391,096 1,564,386 1,955,482
Ciudad Antigua 380,236 570,354 950,590
Quilali 428,276 999,312 1,427,588
Wiwilí de Nueva Segovia 297,560 694,306 991,866

Región Autónoma Atlántico Norte 8,225,263 13,370,379 17,595,642
Waspán 1,126,234 1,689,351 2,815,585
Puerto Cabezas 490,717 1,962,868 2,453,585
Rosita 366,260 1,465,043 1,831,303
Bonanza 387,846 1,551,385 1,939,231
Waslala 514,823 2,059,290 2,574,113
Suina 524,774 2,099,098 2,623,872
Prinzapolka 429,055 1,001,129 1,430,184
Mulukukú 385,554 1,542,215 1,927,769

Región Autónoma Atlántico Sur 6,010,090 14,260,189 20,270,279
Paiwas 326,360 1,305,440 1,631,800
La Cruz de Río Grande 544,563 1,270,648 1,815,211
Desembocadura de Río Grande 475,092 1,108,547 1,583,639
Laguna de Perlas 547,163 1,276,714 1,823,877
El Tortuguero 1,792,203 1,792,203
El Rama 394,875 1,579,501 1,974,376
El Ayote 217,283 869,132 1,086,415
Muelle de Los Bueyes 332,940 1,331,761 1,664,701
Kukra Hill 319,160 1,276,640 1,595,800
Corn Island 276,727 1,106,910 1,383,637
Bluefields 397,261 1,589,043 1,986,304
Nueva Guinea 386,463 1,545,853 1,932,316

Departamento de Río San Juan 3,127,064 3,757,662 6,884,726
Morrito 270,092 651,214 930,306
El Almendro 796,299 796,299
San Miguelito 221,096 884,385 1,105,481
San Carlos 403,972 1,615,887 2,019,859
El Castillo 1,022,488 1,615,887 1,022,488
San Juan de Nicaragua 404,117 606,176 1,010,293

Departamento de Rivas 2,945,628 9,465,926 12,411,554
Tola 292,614 1,170,457 1,463,071
Belén 325,076 758,509 1,083,585
Potosí 185,231 740,922 926,153
Buenos Aires 294,799 687,864 982,663
Moyogalpa 263,090 613,876 876,966
Altagracia 506,987 1,182,971 1,689,958
San Jorge 195,505 782,020 977,525
Rivas 398,801 1,595,208 1,994,009
San Juan del Sur 257,706 1,030,823 1,288,529
Cárdenas 225,819 903,276 1,129,095

TOTAL 60,215,182 171,716,888 231,932,070


PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 10.

No hay moción al artículo 10.

A votación el artículo 10.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

47 votos a favor, 2 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 10.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

Arto. 11 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 11.

Diputado José Figueroa Aguilar, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:

Gracias, Presidente.

Vamos a presentar una moción de consenso de un nuevo artículo 11, que modifica el inciso 13.9 del artículo 2, el que deberá leerse así:

A la partida de Transferencias Municipales, la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL SETENTA CÓRDOBAS (C$231,932.070.00), corresponden a gasto corriente, SESENTA MILLONES, DOSCIENTOS QUINCE MIL CIENTO OCHENTA Y DOS (C$ 60,215,182.00) y, CIENTO SETENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO, (C$171,716.888.00) a Gasto de Capital de conformidad con la distribución del Anexo II A, que el Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal, remitirá a la Primera Secretaría de la Asamblea Nacional, procurando afectar lo menos posible a los municipios más pobres, manteniéndose la distribución entre gasto corriente y gasto de capital.

Presento moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Hay una moción presentada para crear un nuevo artículo 11, que tiene que ver con la partida presupuestaria a los municipios y que fue leída por el diputado Figueroa.

Entonces, a votación la creación de un nuevo artículo 11 contenido en esta moción.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

48 votos a favor, 1 presente 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que crea un nuevo artículo 11.

Ahora pasaremos a votar el artículo 11 original del proyecto que contempla su vigencia al ser publicado en La Gaceta.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

47 votos a favor, 2 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 11 del documento original y con él se aprueba la Iniciativa de Ley de Modificación a la Ley No. 683, Ley Anual del Presupuesto General de la República 2009.

Vamos a verificar el quórum de los diputados. Diputado Alejandro Ruiz, verifíquelo por favor.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

Tenemos 47 diputados presentes, sí hay quórum de ley señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Entonces, continuamos la sesión.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

Remitimos a los honorables diputados siempre en el Adendum 005 al Punto 6.14: INICIATIVA DE DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO DEL ALBA.
Managua, 23 de Junio de 2009.

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Compañero Presidente:

Con la correspondiente Exposición de Motivos y Fundamentación, te remito la “Iniciativa de Decreto de Aprobación del Convenio Constitutivo del Banco del Alba”.

Asimismo, en base al artículo 141 párrafo quinto de la Constitución Política y 93 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo, solicito se le conceda a la presente Iniciativa trámite de urgencia.

Sin más a que referirme, te saludo fraternalmente.
Daniel Ortega Saavedra
Presidente de la República de Nicaragua
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente Asamblea Nacional
Su Despacho.

El pasado cinco de noviembre del año dos mil ocho, representantes de los Gobiernos de la República de Cuba, República Bolivariana de Venezuela, República de Nicaragua y República de Bolivia, suscribieron en la ciudad de caracas, República Bolivariana de Venezuela, el Convenio Constitutivo del Banco del Alba, que en el futuro será conocido internacionalmente como “BANCO DEL ALBA” o simplemente con la sigla BALBA.

La firma de este Convenio Constitutivo del Banco del Alba es un paso hacia delante en el objetivo de lograr, la unidad latinoamericana.

El Banco del Alba tiene como principal objetivo coadyuvar al desarrollo económico y social de los países miembros de la Alternativa Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América (ALBA), así como reducir la pobreza y las asimetrías, fortalecer la integración latinoamericana y promover un intercambio económico justo, dinámico, armónico y equitativo, inspirado en los principios de solidaridad, complementariedad, cooperación y respeto a la soberanía de los Estados.

No obstante, el Banco del Alba no tiene una naturaleza restrictiva. Nuevos miembros podrán ser incorporados, aunque no formen parte del ALBA. El Banco del Alba podrá contar con miembros extra regionales, organismos multilaterales de crédito, entre otros, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el Convenio Constitutivo.

Una de las grandes funciones del Banco del Alba será promover el desarrollo de sectores claves de las economías de los países miembros, promoviendo la generación de empleos, la maximización del uso de materia primas regionales, la protección de los recursos naturales y la preservación del medio ambiente.

De igual manera, en una coyuntura en la que sobresalen factores recesivos de la economía mundial, el Banco del Alba promoverá el financiamiento necesario para el fortalecimiento de la micro, pequeña y mediana producción con el fin de asegurar, entre otros objetivos, la soberanía y seguridad alimentaria.

También promoverá la creación de empresas binacionales y gran nacionales, administrará fondos de financiamientos reembolsables, promoviendo una práctica de comercio justo de bienes y servicios.

A nivel de sus operaciones, el Banco del Alba podrá otorgar créditos, fianzas, avales y otra clase de garantías; emitir, colocar y administrar toda clase de títulos valores; proveer servicios para la liquidación de pago en las transacciones económica y comerciales; prestar servicios de tesorería a organismos gubernamentales, intergubernamentales e internacionales, empresas estatales, semi estatales y asociativas promovidas por sus Estados miembros.

El Banco del Alba contará con un Consejo Ministerial, un Directorio Ejecutivo y una Gerencia General. La estructura de organización y administración del Banco del Alba, garantiza la igualdad de derechos de sus miembros en la conformidad de los órganos de dirección y en la toma de decisiones con mayoría calificada, con absoluto respeto a la independencia y soberanía de los Estados.

El Banco del Alba será una persona jurídica de carácter internacional. En el ejercicio de sus funciones, el Banco del Alba tendrá en el territorio de los países miembros las inmunidades, exenciones y privilegios vinculados a este tipo de organismos financieros internacionales.
FUNDAMENTACIÓN

Nuestra Constitución Política establece que “Nicaragua fundamenta sus relaciones internacionales en la amistad y solidaridad entre los pueblos y la reciprocidad entre los Estados”. Consecuentemente, uno de los principios fundamentales del Estado de Nicaragua, plasmado en el artículo 9 de nuestra Constitución Política, es la defensa de la unidad centroamericana y de los pueblos de América Latina y el Caribe, inspirados en el ejemplo y los ideales unitarios del General Augusto César Sandino y del Libertador Simón Bolívar. Este principio debe ser “regulado por la legislación y los tratados respectivos”.

La aprobación del Convenio Constitutivo del Banco del Alba por parte de la Asamblea Nacional, tendrá un positivo impacto en el ordenamiento jurídico. Constituirá un enorme aporte al desarrollo económico de Nicaragua, porque ayudará a combatir la pobreza y elevar el nivel de vida de la población.

Este Convenio Constitutivo del Banco del Alba no contradice la Constitución Política de la República de Nicaragua, ni la legislación interna, tampoco contradice los Tratados vigentes suscritos, aprobados y ratificados por Nicaragua. Por su naturaleza de organismo de derecho internacional, la aprobación del Convenio Constitutivo del Banco del Alba, no tendrá ninguna repercusión en el Presupuesto General de la República.

Por lo antes expuesto, y con fundamento en el numeral 12 del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, artículo 89 párrafo 5to. Numeral 3) y artículo 91, ambos de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 26 del 6 de febrero del año 2007, someto a la consideración de la Asamblea Nacional, la “Iniciativa de Decreto de Aprobación del Convenio Constitutivo del Banco del Alba”. Asimismo, de conformidad al artículo 141 párrafo quinto de la Constitución Política y 93 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo, solicito se le conceda trámite de urgencia a la presente Iniciativa.

Hasta aquí la Exposición de Motivos y Fundamentación.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Pasamos entonces, a la discusión en lo general del Banco del Alba.

Nadie está en uso de la palabra, pasamos entonces, a la votación en lo general.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

48 votos a favor, 1 presente, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la iniciativa de Decreto en lo general.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

Arto. 1 Apruébese el Convenio Constitutivo del Banco del Alba, suscrito por la República de Cuba, República Bolivariana de Venezuela, República de Nicaragua y República de Bolivia, el pasado cinco de noviembre del año dos mil ocho, en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela.

Hasta aquí el artículo 1.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 1.

A votación el artículo 1.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

49 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 1.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

Arto. 2 El presente Decreto surtirá efectos legales dentro y fuera de Nicaragua, de acuerdo a lo que se establece en el artículo 34 del Convenio; y al momento de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, deberá anexarse como parte integrante de éste, el texto: “Convenio Constitutivo del Banco del Alba”. El Instrumento de Ratificación deberá ser emitido por el Poder Ejecutivo y será depositado ante el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela, entrando en vigencia internacionalmente conforme lo estable el precitado Convenio.

Hasta aquí el artículo 2.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 2.

A votación el artículo 2.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

48 votos a favor, 1 presente, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 2.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

Arto. 3 Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 3.

A votación el artículo 3.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

49 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 3 y con él se aprueba la Iniciativa de Decreto de Aprobación del Convenio Constitutivo del Banco del Alba.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

Remitimos siempre en el Adendum No. 005, al Punto III DISCUSIONES DE DICTÁMENES DE DECRETOS Y LEYES PRESENTADOS. Punto 3.58: LEY ESPECIAL PARA LA REGULACIÓN DEL PAGO DE SERVICIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y TELEFONÍA POR ENTIDADES BENÉFICAS.
D I C T A M E N

Managua, 17 de junio de 2009.

Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Honorable Señor Presidente:

Los suscritos miembros de la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 138, numeral 1) Cn. y los artículos 61, numeral 9), 70, 98, 99, 100, 101, 102, 103 y 104 de la LEY Nº 606, LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, recibimos la Iniciativa de LEY ESPECIAL PARA LA REGULACIÓN DEL PAGO DE SERVICIOS PÚBLICOS POR ENTIDADES BENÉFICAS que fuera presentado…

Le solicitamos al Presidente de la Comisión de Infraestructura leer el Dictamen.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Eliseo Núñez, tiene la palabra para leer el Dictamen.

DIPUTADO ELISEO NÚÑEZ HERNÁNDEZ:

D I C T A M E N

Managua, 17 de junio de 2009.

Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Honorable Señor Presidente:

Los suscritos miembros de la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos (no me hago propaganda, pero este es el quinto Dictamen que evacuamos la Comisión de Infraestructura en este semestre) de conformidad a lo dispuesto en el artículo 138, numeral 1) Cn. y los artículos 61, numeral 9), 70, 98, 99, 100, 101, 102, 103 y 104 de la LEY Nº 606, LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, recibimos la Iniciativa de LEY ESPECIAL PARA LA REGULACIÓN DEL PAGO DE SERVICIOS PÚBLICOS POR ENTIDADES BENÉFICAS que fuera presentado en Primer Secretaría el 01 de abril del año 2009 por los Diputados Edwin Castro Rivera, Alejandro Ruiz Jirón, Carlos García Bonilla, Juan Ramón Jiménez, Mario Valle y remitido a esta Comisión el 14 de mayo del año dos mil nueve para su debido Dictamen.

INFORME

I.- CONSULTA

Durante el proceso de consulta se escuchó la opinión de los representantes legales de los diferentes sectores a beneficiar, entre los cuales podemos señalar a la Asociación Civil de Bomberos Voluntarios, al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Managua; a la Federación de Cuerpos de Bomberos de Nicaragua; Cruz Roja de Nicaragua; Dirección General de Bomberos del Ministerio de Gobernación; el Zoológico Nacional, los zoológicos de León y Juigalpa. También se hizo la consulta con el Instituto Nicaragüense de Energía y con el Ente Regulador de Telecomunicaciones y Correos de Nicaragua.

La consulta con el Ente Regulador de energía se efectuó por medio del Presidente del Consejo Directivo, el Ingeniero José David Castillo Sánchez, quien al respecto expresó, que en los términos en que se ha establecido en la parte dispositiva de este Dictamen, por medio del cual se otorga una tarifa especial para los servicios de electricidad a determinadas instituciones benéficas, estableciendo el mecanismo de compensación a la distribuidora en lo que hace a la distribución de energía eléctrica, por lo cual no tiene observaciones al respecto.

Por otro lado se efectuó la consulta con la Empresa prestadora del servicio de energía eléctrica, Unión Fenosa, la que por escrito presentó sus consideraciones y que al respecto dicen literalmente lo siguiente:

... Si bien es cierto que la tarifa de riego de baja tensión tiene el precio más bajo por el KWh., en relación al costo promedio del resto de tarifas, dentro de las instituciones detalladas a ser beneficiadas con la iniciativa de Ley; hemos detectado varios suministros que tienen tarifa residencial (TO) con consumos inferiores a los 150 KWh., los cuales actualmente gozan del subsidio otorgado por el Gobierno para consumidores de menos de 150 KWh.-mes. Si estos suministros se cambiaran a tarifa de riego, es posible que a algunos se les incremente el costo de la energía. (Ver detalle Anexo).

Sugerimos que independientemente del consumo de esas instituciones y de la tarifa que se les reasignará, éstas puedan gozar del subsidio residencial actualmente otorgado por el Gobierno.

Una vez promulgada la Ley, deberá elaborarse el Reglamento de la misma que clarifique las disposiciones relacionadas con la tarifa preferencial y la recuperación del desvío.

Siendo que el INE es el Ente Regulador y tiene asignado en esta iniciativa la responsabilidad de distribuir entre los clientes industriales, comerciales y de la Industria Turística, el desvío producido por el diferencial en las tarifas propuestas para estas entidades y las tarifas que tiene asignadas actualmente, también se deberá asignarse al INE la elaboración de un procedimiento para la determinación de la tarifa preferencial a los clientes que lo soliciten...”

En otro sentido estamos expresando que el mecanismo de subsidios se establezca en base al subsidio cruzado que se emplea para el caso de los consumidores de 150 Kw. o menos y que los mecanismos para efectuar los desembolsos de pago sean expedito y no se hagan con retrasos de más de 45 días calendarios.

(Todo esto es lo que dijo Unión FENOSA).

Después de haber conocido las preocupaciones de los diferentes sectores a beneficiar con la ley, así como de los representantes legales de la empresas prestadoras de los servicios de energía y telecomunicaciones, hemos considerado que alrededor de este tema en cuestión debemos de adoptar posiciones que nos permitan, en cierta forma, contribuir con aquellas organizaciones de sociedad civil que cotidianamente están involucradas en el quehacer de parte de la seguridad ciudadana, como lo son los casos de las diferentes organizaciones de bomberos, otros contribuyen a llevar responsabilidades sociales de cara a la salud especializada, otros se vinculan a centros de conservación y reproducción de especies animales, unas en riesgos de extinción y otras para ser usadas en programas de repoblación animal.

Como Asamblea Nacional y desde nuestra calidad y condición de legisladores, pensando en poder encontrar una forma de contribuir con este tipo de expresiones de la Sociedad Civil y teniendo claro que a lo largo de los últimos años las entidades benéficas han sido fuertemente golpeadas en lo que hace al pago del servicio de energía eléctrica especialmente, hemos resuelto facilitarles algunos instrumentos legales que les permita funcionar con menos presión económica y maximizar el uso de los pocos recursos financieros y presupuestarios para poder cumplir con los objetivos que se han planteado como meta.

En virtud de lo anteriormente relacionado, podemos señalar que en la actualidad predominan diferentes tarifas para el consumo de energía eléctrica, telefonía y agua potable, siendo la de menor valor la tarifa establecida para el riego, en el caso de la de energía, para telefonía la domiciliar y el caso la tarifa de invierno domiciliar en lo que se define como Zona 1. En energía la tarifa de riego se le aplica a los productores agropecuarios para la producción de granos básicos para el abastecimiento del mercado nacional, sin embargo se practican otras actividades como lo son el caso del comercio, el turismo, entre otras actividades económicas de carácter informal y la domiciliar, cuyo valor es mayor. Las tarifas de telefonía igualmente son variable con relación a los tipos y categorías de los servicios.

En virtud de lo anterior, expresamos que esta iniciativa de ley no se opone a la Constitución Política, ni a las Leyes Constitucionales, ni a los Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua, y con fundamento en los artículos 98, 99, 100, 101, 102, 103 y 104 de la LEY Nº 606, LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, los suscritos miembros de la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos, determinamos aprobar el presente DICTAMEN FAVORABLE a la Iniciativa de LEY ESPECIAL PARA LA REGULACIÓN DEL PAGO DE SERVICIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y TELEFONÍA POR ENTIDADES BENÉFICAS, cuyo texto presentamos al honorable Plenario y solicitamos su aprobación.-

A continuación firmas de los miembros de la Comisión
COMISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS INICIATIVA DE LEY ESPECIAL PARA REGULACIÓN DEL PAGO DE SERVICIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR ENTIDADES BENÉFICAS

Dip. ELISEO NÚÑEZ HERNÁNDEZ Dip. EDWIN CASTRO RIVERA
Presidente Vicepresidente

Dip. MIGUEL A. MELÉNDEZ T. Dip. VENANCIA DEL C. I.
Vicepresidente Miembro

Dip. ANA JULIA BALLADARES Dip. CÉSAR CASTELLANOS M.
Miembro Miembro

Dip. LUIS NOEL URBINA DIP. AUGUSTO VALLE C.
Miembro Miembro

Dip. FREDDY TORRES MONTES Dip. JUAN RAMÓN JIMÉNEZ
Miembro Miembro

Dip. RITHA FLETES
Miembro

Como todo en esta Comisión es por unanimidad.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado Núñez.

Pasamos entonces a la discusión del Dictamen en lo general.

Diputado Eliseo Núñez, tiene la palabra.

DIPUTADO ELISEO NÚÑEZ HERNÁNDEZ:

Quería aclarar que el dictamen solicitaba que se aplicara tarifa de riego para las instituciones, nosotros lo que dictaminamos fue de que la tarifa que se aplique es la tarifa que se le aplica al consumo domiciliar menor de 150 kw/h al mes, Unión Fenosa no se opuso sencillamente dijo lo siguiente: “a mí no me importa cómo se distribuya la tarifa, la cosa es que me paguen” o sea, lo que decía es que el desvío tarifario se lo aplicarán a alguien. Sencillamente es lógico, saco de esta bolsa y lo meto en otra, nosotros no nos referimos a la tarifa de riego, sino que a la tarifa domiciliar de consumidores menores de 150 kw/h pero hemos puesto un límite, el cual es hasta 800 kw/ al mes para que ninguna de estas instituciones vayan a sobrepasar este consumo y vaya a ser oneroso. Además que Unión Fenosa asuma esta desviación a través de la responsabilidad social empresarial, quiero que esto quede en el Diario de Debates, porque después va a venir brincando Unión Fenosa que le estamos metiendo la mano a la bolsa, que como es responsabilidad social empresarial ellos perfectamente pueden acomodarlo cuando hagan su declaración de IR.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Diputado Carlos García, tiene la palabra.

DIPUTADO CARLOS GARCÍA BONILLA:

Gracias, Presidente.

Sólo quería plantear la siguiente inquietud, en el caso que consuma más de 800 kw/h, el caso del zoológico que lógicamente ahí el consumo es alto, porque hay luces en las jaulas. O sea que ese va a ser en el caso que consuma más de 800 kw/h, porque aquí estamos hablando del Zoológico Nacional, los diferentes Cuerpos de Bomberos y la Cruz Roja, ¿qué va a pasar en el caso del zoológico?

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación el Dictamen en lo general.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

49 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Dictamen en lo general.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

Arto. 1 (Objeto)

Hasta aquí el artículo 1.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 1.

A votación el artículo 1.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

48 votos a favor, 1 presente, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 1.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

Arto. 2 (Entidades beneficiadas)

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 2.

A votación el artículo 2.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

48 votos a favor, 1 presente, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 2.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

Arto. 3 (Tarifa)

Hasta aquí el artículo 3.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 3.

A votación el artículo 3.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

48 votos a favor, 1 presente, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 3.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

Arto. 4 (Acreditación)

Hasta aquí el artículo 4.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 4.

A votación el artículo 4.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

47 votos a favor, 2 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 4.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

Arto. 5 (Responsabilidad social empresarial)

Hasta aquí el artículo 5.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 5.

A votación el artículo 5.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

47 votos a favor, 2 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 5.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

Arto. 6 (Vigencia)

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 6.

A votación el artículo 6.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

49 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 6 y con él se aprueba la Ley Especial para la Regulación del Pago de Servicios Públicos por entidades benéficas.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

Siempre en el Adendum No. 005, remitimos a los honorables diputados al Punto 6.12. DECRETO DE RATIFICACIÓN DEL ACUERDO PRESIDENCIAL NO. 150-2009 DE NOMBRAMIENTOS DE MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA (BNC).
Managua, 11 de Junio de 2009.

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Compañero Presidente:

Con la correspondiente Exposición de Motivos y Fundamentación, te remito la “Iniciativa de Decreto Legislativo de Ratificación del Acuerdo Presidencial No. 150-2009, de Nombramientos de Miembros del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua (BCN).” Asimismo, solicito que en base al párrafo quinto del artículo 141 de la Constitución Política y 93 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo, se le conceda trámite de urgencia a la presente Iniciativa.


Sin más a que referirme, te saludo fraternalmente.
Daniel Ortega Saavedra
Presidente de la República de Nicaragua

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho.

La Ley No. 290, Ley de Organización, competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y sus Reformas, establece en su artículo 14 numeral I a), que el Banco Central de Nicaragua es un ente descentralizado con rectoría sectorial de la Presidencia de la República, cuyo objetivo fundamental, es la estabilidad de la moneda nacional y el normal desenvolvimiento de los pagos internos y externos, al tenor de lo establecido en el artículo 3 de su Ley Orgánica, Ley No. 317, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 197 de 15 de octubre de 1999.

Que esta institución del Estado, como es propio en la estructura administrativa, requiere de un órgano de dirección y administración que, en este caso, conforme estable el artículo 15 de la referida Ley No. 317, corresponde a un Consejo Directivo, que será la Dirección Superior del Banco, y en consecuencia se ha procedido a su nombramiento, mediante el Acuerdo Presidencial No. 150-2009, que corresponde ratificar a la Asamblea Nacional.
FUNDAMENTACIÓN

Que siendo el Banco Central de Nicaragua una institución del Estado con carácter descentralizado, dada la autonomía funcional, técnica y administrativa, conforme lo establece el artículo 4 párrafo tercero, de la Ley No. 290, la ratificación del nombramiento de los Miembros del Consejo Directivo, corresponde a la Asamblea Nacional, por mandato del artículo 138, numeral 30 de la Constitución Política, y de conformidad con el artículo 15 y 62 de la Ley No. 317, Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua, en razón de todo lo cual queda el presente Acuerdo No. 150-2009, sometido para su ratificación.

El procedimiento a seguir, queda establecido en la Ley Orgánica del Poder Legislativo, Ley No. 606, en su artículo 89 concretamente en los párrafos quinto y sexto numeral 8), al establecer, que es materia de Decreto Legislativo las ratificaciones de nombramientos hechos por el Presidente de la República, y a su vez los artículos 90 y siguientes regulan las formalidades para la presentación de las iniciativas de leyes, dentro de lo cual se incluyen los Decretos Legislativos, como es el caso de los actuales nombramientos que se someten a ratificación.

Por lo antes expuesto, y fundamentado en el artículo 138, numeral 30 de la Constitución Política, el párrafo sexto, numeral 8 del artículo 89, artículo 90 y siguientes, todos de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo, y artículo 15 y 62 de la Ley No. 317, Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua, someto a consideración de la Asamblea Nacional la ratificación del Acuerdo Presidencial No. 150-2009, de nombramiento de Miembros del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua (BCN). Al amparo de lo establecido en el artículo 141 párrafo quinto de la Constitución Política y 93 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo, solicito se le dé trámite de urgencia a la presente Iniciativa.

Hasta aquí la Exposición de Motivos, Fundamentación y Texto de la “Iniciativa

Sometemos a ratificación los nombramientos de Iván Salvador Romero Arrechavala, Mario José González Lacayo, como miembros propietarios del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación los nombres sometidos a Ratificación de parte del Poder Ejecutivo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

48 votos a favor, 1 presente, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la ratificación de los directivos del Banco Central, Iván Salvador Romero Arrechavala y Mario José González Lacayo.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

Arto. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 2.

A votación el artículo 2.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

49 votos a favor, 0 abstención, 0 en contra

Se aprueba el artículo 2 y con él se aprueban los dos compañeros mencionado anteriormente como ratificados por la Asamblea Nacional. SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

Siempre en el Adendum No. 005, nos remitimos al Punto 6.13: DECRETO DE RATIFICACIÓN DEL ACUERDO PRESIDENCIAL NO. 151-2009, DE NOMBRAMIENTOS DE MIEMBROS PROPIETARIOS DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y DE OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS.
Managua, 11 de Junio de 2009.
Doctor
Wilfredo Navarro Moreira
Primera Secretaría
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Primer Secretario:

Por orientaciones del Presidente de la República, Comandante Daniel Ortega Saavedra, le remito Exposición de Motivos, Fundamentación y Texto de la “Iniciativa de Decreto Legislativo de Ratificación del Acuerdo Presidencial No. 151-2009, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 109 del 13 de Junio de 2009, de Nombramientos de Miembros Propietarios del Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SIBOIF)”.

Siendo que el presente asunto es de extrema urgencia para la buena marcha de la institucionalidad, que redunda en el bienestar del país, el Presidente de la República solicita se dé a la actual Iniciativa el trámite de urgencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 141 párrafo quinto de la Constitución Política y 93 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo.

Sin más a que referirme, le saludo fraternalmente,

Salvador Vanegas Guido
Encargado del Despacho
Secretaría Privada para Políticas Nacionales

Managua, 11 de junio de 2009.
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Compañero Presidente:

Con la correspondiente Exposición de Motivos y Fundamentación, te remito la “Iniciativa de Decreto Legislativo de Ratificación del Acuerdo Presidencial No. 151-2009, de Nombramientos de Miembros Propietarios del Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SIBOIF)”.

Asimismo, en base al artículo 141 párrafo quinto de la Constitución Política y 93 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo, solicito se le conceda a la presente Iniciativa trámite de urgencia.

Sin más a que referirme, te saludo fraternalmente.
Daniel Ortega Saavedra
Presidente de la República de Nicaragua
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho.

La Ley No. 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, publicada en La Gaceta No. 196 del 14 de octubre de 1999, y sus Reformas, establece en su artículo 2, que la Superintendencia velará por los intereses de los depositantes que confían sus fondos a las instituciones financieras, promoviendo una adecuada supervisión que procure su solvencia y liquidez.

Su misión es la de proteger los intereses de los usuarios del Sistema Financiero Nacional, ejerciendo con excelencia una supervisión integral y efectiva, fomentando la estabilidad y fortalecimiento del mismo, contribuyendo al desarrollo económico del país. Por ello es una institución supervisora y reguladora de prestigio, independiente, proactiva, moderna, con el mejor equipo profesional, comprometida a fomentar un sistema financiero sólido que brinde confianza ciudadana.

En virtud de lo anterior y siendo que esta importante institución del Estado, como es propio en la estructura administrativa, requiere de un órgano de dirección y administración que, en este caso, conforme establece el artículo 5 de la referida Ley No. 316, corresponde entre otros a un Consejo Directivo, a cuyo cargo se encuentra la actividad de dictar las normas generales aplicables a los bancos, instituciones financieras no bancarias y grupos financieros; y que estará conformado por el Presidente del Banco Central, el Superintendente de Bancos y cuatro miembros con sus respectivos suplentes. En consecuencia, se ha procedido a los Nombramientos de Miembros Propietarios del Consejo Directivo, mediante el Acuerdo Presidencial No. 151-2009, que corresponde ratificar a la Asamblea Nacional.
FUNDAMENTACIÓN

Que siendo la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras una institución autónoma del Estado, con plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, conforme lo establece el artículo 1 de la Ley No. 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, publicada en La Gaceta No. 196 del 14 de octubre de 1999, y sus reformas, Ley No. 552, publicada en La Gaceta No. 169 del 31 de agosto del 2005, Ley No. 564 publicada en La Gaceta No. 228 del 24 de noviembre de 2005 y Ley No. 576, publicada en La Gaceta No. 58 del 22 de marzo del 2006, señalan que el Consejo Directivo de la Superintendencia está integrado por el Presidente del Banco Central de Nicaragua quien lo preside, el Superintendente de Bancos y Cuatro Miembros con sus respectivos suplentes nombrados por el Presidente de la República en consulta con el sector privado y ratificados por la Asamblea Nacional. La ratificación del nombramiento de los Miembros del Consejo Directivo, corresponde a la Asamblea Nacional, por mandato del artículo 138, numeral 30 de la Constitución Política, y de conformidad con el artículo 5 de la Ley No. 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, en razón de todo lo cual queda el presente Acuerdo No. 151-2009, sometido para su ratificación.

El procedimiento a seguir, queda establecido en la Ley Orgánica del Poder Legislativo, Ley No. 606, en su artículo 89 concretamente en los párrafos quinto y sexto numeral 8), al establecer, que es materia de Decreto Legislativo las ratificaciones de nombramientos hechos por el Presidente de la República, y a su vez los artículos 90 y siguientes regulan las formalidades para la presentación de las iniciativas de leyes, dentro de lo cual se incluyen los Decretos Legislativos, como es el caso del actual nombramiento que se somete a ratificación.

Por lo antes expuesto, y fundamentado en el artículo 138, numeral 30 de la Constitución Política, el párrafo sexto, numeral 8 del artículo 89, artículo 90 y siguientes, todos de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo, y artículo 5 de la Ley No. 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, someto a consideración de la Asamblea Nacional la ratificación del Acuerdo Presidencial No. 151-2009, de Nombramientos de Miembros Propietarios del Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras (SIBOIF). Asimismo, de conformidad al artículo 141 párrafo quinto de la Constitución Política y 93 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo, solicito se le conceda trámite de urgencia a la presente Iniciativa.

Hasta aquí la Exposición de Motivos, Fundamentación.

Arto. 1 Ratificar el Acuerdo Presidencial 151-2009, del Nombramiento de Miembros Propietarios del Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. La documentación adjunta forma parte integrante de este Decreto.

Hasta aquí el artículo 1.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 1, que comprende la ratificación del Acuerdo Presidencial donde se nombra a Silvio Casco Marenco, José Adán Aguerri Chamorro y Gabriel Inocente Pasos Lacayo como miembros propietarios del Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

48 votos a favor, 1 presente, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la ratificación de los miembros de la Junta Directiva de la Superintendencia de Bancos y el artículo 1.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

Arto. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 2.

A votación el artículo 2.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

48 votos a favor, 1 presente, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 2 y con él se aprueba el Decreto Ejecutivo de nombramientos de los tres Miembros Directivos de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

Nos remitimos siempre en el Adendum No. 005 al Punto V. DISCUSIÓN DE DICTÁMENES DE PERSONALIDADES JURÍDICAS. Punto 5.111: ASOCIACIÓN IGLESIAS UNIDAS DE JESUCRISTO.
DICTAMEN

Managua, 15 junio del 2009.

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Presidente:

Los suscritos miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la “ASOCIACIÓN IGLESIAS UNIDAS DE JESUCRISTO”, con domicilio en la ciudad de Jinotepe, del Departamento de Carazo. Presentada por el Diputado, JUAN RAMÓN JIMÉNEZ, en la Continuación de la Primera Sesión Ordinaria de la XXV Legislatura de la Asamblea Nacional, celebrada el día 12 de febrero del año dos mil nueve.

Esta Asociación fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivo 1) Dar a conocer el evangelio de nuestro Señor Jesucristo en toda Nicaragua, y deseando hacer partícipes del evangelio de Jesucristo a la comunidad nacional e internacional, en su formación espiritual, promoviendo una vida sana, equilibrada, social, física, cultural y espiritual, ayudando a las personas a encontrar la paz con Dios, 2) Realizar programas de restauración espiritual y orientación moral de las personas.

Esta Asociación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente, ÁLVARO ANTONIO RUIZ ROSALES, Vicepresidente, MARIO ALONSO CASCO FLORES, Secretario, ÁLVARO JAVIER MONGE MUÑOZ, Tesorero, RUDDY ALBERTO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Fiscal, DINA MERCEDES NARVÁEZ, Primer Vocal, DOMINGO RAMÓN PUERTO, Segundo Vocal, ROSA DE JESÚS GARCÍA.

Los miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta Asociación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el Proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.

Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la “ASOCIACIÓN IGLESIAS UNIDAS DE JESUCRISTO

MAXIMINO RODRÍGUEZ ÉLIDA MARÍA GALEANO CORNEJO
PRESIDENTE VICE – PRESIDENTE

VÍCTOR DUARTE FRANCISCO SACASA
VICE – PRESIDENTE MIEMBRO

VÍCTOR HUGO TINOCO JOSÉ A. MARTÍNEZ
MIEMBRO MIEMBRO

FILIBERTO RODRÍGUEZ LÓPEZ CARLOS LANGRAND
MIEMBRO MIEMBRO

CARLOS GADEA SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO MIEMBRO

GUILLERMO OSORNO M.
MIEMBRO

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Dictamen en lo general.

A votación el Dictamen en lo general.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

47 votos a favor, 2 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Dictamen en lo general.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

Arto. 1 Otórgase Personalidad Jurídica a la “ASOCIACIÓN IGLESIAS UNIDAS DE JESUCRISTO.

Sin fines de lucros todas, de duración indefinida y con domicilio en

Hasta aquí el artículo 1.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación el artículo 1, que le otorga personería jurídica a las asociaciones leídas por el Tercer Secretario.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

49 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 1.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

Arto. 2 La representación legal de estas asociaciones, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.

Hasta aquí el artículo 2.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 2.

A votación el artículo 2.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

49 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 2.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

Arto. 3 La “ASOCIACIÓN IGLESIAS UNIDAS DE JESUCRISTO” y demás asociaciones estarán obligadas al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Hasta aquí el artículo 3.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 3.

A votación el artículo 3.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

48 votos a favor, 1 presente, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 3.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 4.

A votación el artículo 4.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

48 votos a favor, 1 presente, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 4, y con él se aprueban las personalidades jurídicas leídas por el Tercer Secretario.

Diputado Edwin Castro, tiene la palabra.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Gracias, señor Presidente.

Queríamos a solicitud de los firmantes leer una Resolución Legislativa, la cual sometemos al plenario. Esto fue elaborada por el licenciado Juan Ramón Jiménez, Vicepresidente de esta honorable Asamblea Nacional, el doctor Wilfredo Navarro, Primer Secretario, el licenciado Alejandro Ruiz, Tercer Secretario, el doctor Luis Callejas de la Bancada Democrática, del grupo vamos con Eduardo, perdón, Luis está en el MRS ahora, el Licenciado Mario Valle, de la Bancada de Unidad, Doña Jenny Martínez y mi persona.

La Resolución Legislativa dice lo siguiente:

La Asamblea Nacional de Nicaragua ante la decisión de la Corte Suprema de Estados Unidos, de desestimar conocer el recurso presentado por los abogados de los prisioneros cubanos que ya tienen más de diez años de estar en las cárceles de Estados Unidos; Gerardo Andante, René González, Antonio Guerrero, Fernando González y Ramón Labiano.
CONSIDERANDO

Que los dos escritos “amicus curiae” presentados por organismos de abogados y profesionales, diputados, parlamentarios, congresistas, profesores universitarios, abogados destacados entre ellos diez premios nobel ante el Sistema Judicial norteamericano es algo sin precedentes en la historia judicial de los Estados Unidos.

Que los cinco presos cubanos ya van a cumplir once años de cárcel algunos separados injustamente de la visitas de sus esposas, madres e hijos.

Que la política anunciada por el nuevo Presidente de Estados Unidos es de una nueva relación con América Latina y en particular con Cuba.

Que estas detenciones más bien pertenecen a la ya obsoleta “guerra fría” y al ineficaz bloqueo a Cuba.

Que al desestimar la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos considerar el caso, permite al Presidente Obama tomar decisiones al respecto.
ACORDAMOS

Único: Solicitar al Gobierno de los Estados Unidos de América y en particular a su Presidente Barack Obama, dejar en libertad a los cinco reos cubanos, cuyo pecado fue defender vidas humanas y a los cuales no se les ha probado la comisión de delito alguno en suelo norteamericano.

Dado en la Ciudad de Managua a los tantos días del mes de julio de 2009.

Firmamos los siete diputados que he leído al comienzo.

Muchísimas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Entonces, sometemos entonces a consideración del plenario la Resolución leída por el diputado Castro.

Se abre la votación.

Se abre la votación.

A ver qué pasa con el sistema.

OK, ya está abierta la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

42 votos a favor, 3 presentes, 0 en contra, 5 abstenciones. Se aprueba la Resolución presentada.

Ustedes estaban citados para el día de mañana viernes para darle continuidad a la sesión, en vista de que hemos cumplido con los temas que estaban para mañana, entonces se clausura, se suspende, se elimina la sesión del día mañana viernes y les informamos que hemos aprobado en este período de tiempo, de enero para acá 14 leyes, 2 resoluciones, 61 decretos y 17 personerías jurídicas.

Entonces, con esto levantamos esta Segunda Sesión Ordinaria de la XXV Legislatura y entramos al receso Parlamentario a partir del día lunes y regresamos el próximo lunes 3 de agosto de este año.

Muy buenas tardes para todos.

Hay almuerzo en el bar para los que deseen.

(Himno Nacional).


Managua, Nicaragua 2009.

SESIÓN SOLEMNE DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL EN CONMEMORACIÓN DEL TREINTA ANIVERSARIO DE LA CONSTITUCIÓN DEL EJÉRCITO DE NICARAGUA Y DEL OTORGAMIENTO DE LA CONDECORACIÓN “ORDEN DE LA LIBERTAD PEDRO JOAQUÍN CHAMORRO CARDENAL” EN EL GRADO COLLAR, AL COMANDANTE EN JEFE DEL EJÉRCITO DE NICARAGUA, GENERAL DE EJÉRCITO MOISÉS OMAR HALLESLEVEN ACEVEDO, CELEBRADA EL DÍA DIECIOCHO DE AGOSTO DEL 2009, CON CITA PARA LAS NUEVE DE LA MAÑANA. (VIGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA).

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Muy buenos días.

Vamos a dar inicio a esta Sesión Solemne en conmemoración del Treinta Aniversario de la constitución del Ejército de Nicaragua y del otorgamiento de la Condecoración “Orden de la Libertad Pedro Joaquín Chamorro Cardenal”, en el Grado Collar, al Comandante en Jefe del Ejército de Nicaragua, General de Ejército Moisés Omar Hallesleven Acevedo.

Presidente, hay quórum de ley para iniciar esta sesión.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Se abre esta Sesión Solemne dedicada al Treinta Aniversario del Ejército Nacional de Nicaragua.

LICENCIADO EDUARDO LÓPEZ MEZA, MAESTRO DE CEREMONIA:

A continuación escucharemos las notas de nuestro sagrado Himno Nacional de Nicaragua, ejecutado por el Cuerpo de Música del Ejército de Nicaragua.

(HIMNO NACIONAL).

Seguidamente la lectura de Resolución de Otorgamiento de la Orden de la Libertad “Pedro Joaquín Chamorro Cardenal” en el Grado Collar, por el doctor Wilfredo Navarro Moreira, Primer Secretario de la Asamblea Nacional.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:


Resolución de Junta Directiva No. 4 del año 2009.
Otorgamiento de la Orden de la Libertad “Pedro Joaquín Chamorro Cardenal” en Grado Collar, al Ejército de Nicaragua

La Junta Directiva de la Asamblea Nacional, en uso de sus atribuciones y actuando como Consejo de la Orden de la Libertad “Pedro Joaquín Chamorro Cardenal”, de conformidad a la Ley No. 126, Ley Creadora de dicha Orden y su Reglamento, aprobado por la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, por Resolución No. 64 del 10 de abril de 1991.
Considerando:

I

Que por Decreto No. 53 la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional del 22 de agosto de 1979, se creó como única Fuerza Armada de la República, al Ejército Popular Sandinista.

Que por Ley No. 181 se le dio una nueva denominación considerando su carácter nacional, apartidista, apolítico y profesional, recibiendo el nombre de Ejército de Nicaragua.
II

Que el Ejército de Nicaragua, en sus treinta años de existencia, ha cumplido con las funciones constitucionales y legales que se le han asignado como garante de la estabilidad de la nación, salvaguarda de la soberanía, la paz, la independencia y la integridad territorial y ha mostrado en sus actuaciones un total respeto a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario.

Que el Ejército de Nicaragua, sus oficiales, clases y soldados, ha prestado durante su existencia grandes y relevantes servicios a la patria y a los ciudadanos, lo que lo hace merecedor del reconocimiento nacional.
III

Que habiéndose recibido de miembros de la Junta Directiva la proposición del otorgamiento de la Orden de la Libertad “Pedro Joaquín Chamorro Cardenal” al Ejército de Nicaragua,
Resuelve:

PRIMERO: Otorgar la Orden de la Libertad “Pedro Joaquín Chamorro Cardenal” en el Grado Collar, al Ejército de Nicaragua, la que será recibida por el General de Ejército Moisés Omar Hallesleven Acevedo, en su carácter de Comandante en Jefe en representación del Ejército de Nicaragua.

SEGUNDO: La Orden de la Libertad “Pedro Joaquín Chamorro Cardenal” en el Grado Collar, será impuesta por el Ingeniero René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional, en Sesión Solemne del día martes dieciocho de agosto del año dos mil nueve.

TERCERO: La presente Resolución tiene plena vigencia a partir de su lectura en el plenario, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial, o en cualquier medio escrito de circulación nacional.

Dado en la ciudad de Managua, en el Salón de Sesiones de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, a los doce días del mes de agosto del año dos mil nueve.
Ing. René Núñez Téllez Wilfredo Navarro Moreira
Presidente Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional

LICENCIADO EDUARDO LÓPEZ MEZA, MAESTRO DE CEREMONIA:

En estos momentos se procederá a la imposición de condecoración Orden de la Libertad “Pedro Joaquín Chamorro Cardenal” en el Grado Collar, al Comandante en Jefe del Ejército de Nicaragua, General de Ejército Moisés Omar Hallesleven Acevedo, por el Ingeniero René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional.

Ahora, firma del Libro de Visitantes Distinguidos por el Comandante en Jefe del Ejército de Nicaragua, General de Ejército Moisés Omar Hallesleven Acevedo.

A continuación, historia y ejecución del Himno aprobado en 1876, siendo Presidente de la República don Pedro Joaquín Chamorro Alfaro y el aprobado en 1889 por el Presidente doctor Roberto Sacasa Sarria.

En 1876, siendo Presidente de la República de Nicaragua don Pedro Joaquín Chamorro Alfaro (1875-1879), se impuso como Himno Nacional una melodía compuesta por el maestro Carmen Vega, y letra de F. Álvarez. La música de Vega cuya tonalidad es fa-mayor, fue junto con la letra de muy corta duración.

Segundo Himno. En 1889, al asumir la Presidencia de la República el doctor Roberto Sacasa Sarria, 1889-1893, apareció un nuevo Himno que fue compuesto en do-mayor, por el músico belga Alejandro Cousin, director de la Banda de los Supremos Poderes. Este Himno instrumental fue abolido después del triunfo de la Revolución Liberal de 1893, porque de sus notas de tipo escolar no concordaban con el ambiente revolucionario de este tiempo. Los adversarios del doctor Roberto Sacasa, le dieron el nombre de “Himno de los Palomos”.

A continuación, la ejecución de estos himnos con el Cuerpo de Música del Ejército de Nicaragua.

De acuerdo al orden del Programa de esta Sesión Solemne en conmemoración del Treinta Aniversario de Constitución del Ejército de Nicaragua y de Condecoración con la Orden de la Libertad “Pedro Joaquín Chamorro Cardenal” en el Grado Collar al Comandante en Jefe del Ejército de Nicaragua, General de Ejército Moisés Omar Hallesleven Acevedo, tendremos las palabras del Comandante en Jefe del Ejército de Nicaragua General de Ejército Moisés Omar Hallesleven Acevedo.

GENERAL DE EJÉRCITO MOISÉS OMAR HALLESLEVEN ACEVEDO:

Ingeniero René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional; doctor Manuel Martínez Sevilla, Presidente de la Corte Suprema de Justicia; licenciado Jaime Morales Carazo, Vicepresidente de la República; honorables diputados que integran la Junta Directiva de la Asamblea Nacional; estimados diputados, magistrados de los Poderes del Estado que nos honran con su presencia en esta ceremonia; doctor Julio Centeno Gómez, Fiscal General de la República; licenciado Samuel Santos López, Canciller de la República de Nicaragua; hermanos de la Comandancia General, Mayores Generales Avilés Castillo y Calderón Vindell; Primer Comisionada Aminta Granera Sacasa, Directora General de la Policía Nacional, y subdirectores con integrantes de la Policía, que nos acompañan esta mañana; miembros del Gabinete de Gobierno que participan en esta ceremonia; doctor José Pasos Marciacq, miembro de la Contraloría General de la República; honorables embajadores miembros del Cuerpo Diplomático acreditado en nuestro país que también nos acompañan en esta mañana; General de Ejército Joaquín Cuadra Lacayo, gracias por estar acá acompañándonos; Generales de Brigadas y Oficiales Superiores que me acompañan esta mañana; diputados ante el Parlamento Centroamericano amigos integrantes de la Corte Suprema de Justicia acá presentes; amigos de la prensa e invitados especiales que nos honran con su presencia, hermanos generales, coroneles y tenientes coroneles presentes acá esta mañana; tengan todos muy buenos días.

En primer lugar, quiero agradecer la presencia de tan distinguida concurrencia en esta ceremonia de reconocimiento al Ejército de Nicaragua, estando completamente convencido de que la misma le da mayor realce a esta actividad.

Me honra esta mañana poder presentar, en nombre de los integrantes de esta institución militar, nuestro agradecimiento a la honorable Asamblea Nacional por el reconocimiento que ha otorgado este día al Ejército de Nicaragua. Con satisfacción y humildad recibimos la decisión que este Poder del Estado tomó, de rendir un homenaje a los treinta años de existencia institucional de un Ejército que le pertenece y está al servicio de todos los nicaragüenses.

Al arribar al trigésimo aniversario de constitución del Ejército de Nicaragua, debo afirmar que los logros acumulados en el proceso de fortalecimiento de la institucionalidad, han sido posibles por el apoyo que de este Poder del Estado hemos recibido, los que se expresan en la decisión de los honorables diputados de dotar a Nicaragua de una legislación en el ámbito militar, moderna e integral.

Tenemos que reconocer, como un logro de nación, el haber avanzado en la construcción de un Ejército que en el tiempo ha venido perfeccionando su marco legal de actuación, el que es hoy por hoy sólido y por decisión compartida con los legisladores, cada día se ha ido modernizando y cubriendo desde las más notorias hasta las menores aristas del quehacer del Ejército de Nicaragua.

Podemos afirmar que Nicaragua cuenta con una institución militar que registra altos índices de credibilidad y está beneficiada por la confianza de nuestro pueblo, resultado de combinar la prestación del servicio con vocación, con profesionalismo, con valentía y dignidad. No pretendemos más que ser servidores públicos comprometidos en cumplir y hacer cumplir lo que las leyes de la nación disponen.

Esa legitimidad de actuación está respaldada por leyes que los ilustres diputados de esta honorable Asamblea Nacional han aprobado, para regular nuestro quehacer en la diversidad de misiones que como instituciones cumplimos para preservar, proteger y defender nuestra soberanía nacional, la independencia e integridad de nuestro territorio.

En estos treinta años, esta honorable Asamblea Nacional nos ha dotado de leyes y regulaciones en temas de la jurisdicción militar y en aquellos que dan fortaleza para enfrentar, con la fuerza de la ley, lo que se conoce en la actualidad como las nuevas amenazas. Nos referimos al narcotráfico, al crimen organizado y a los demás delitos que se derivan de éstos, como se les conoce, como los delitos conexos. Leyes que a su vez aseguran que este cuerpo armado proteja el patrimonio nacional y los recursos estratégicos del Estado de Nicaragua, pero más aún dirigidas a garantizar una entidad castrense respetuosa, ese valor tan importante que tenemos los seres humanos como es el respeto a los derechos que cada uno poseemos.

Gracias, amigos legisladores de la nación, por beneficiarnos con su confianza y por contribuir a que esta institución militar, día a día avance en esa ruta de la profesionalidad y del fortalecimiento de la institucionalidad.

Aprovechamos esta oportunidad y reiteramos como institución, que siempre estaremos a la disposición de este Poder del Estado para aportar con nuestra experiencia, con nuestra calificación profesional, a los legisladores y a las distintas comisiones de esta honorable Asamblea Nacional, cuando en el proceso de formación de ley se requiera de nuestras consideraciones y recomendaciones. Siempre asistiremos a este Parlamento, convencidos de que cuando se demanda nuestra presencia, es con el ánimo de que en nuestra condición de servidores públicos aportemos al bienestar y la tranquilidad del pueblo de Nicaragua.

En nombre de esa gran familia militar que integra el Ejército de Nicaragua, agradezco la decisión de otorgar la Orden Libertad “Pedro Joaquín Chamorro Cardenal” en el Grado Collar, al Ejército de Nicaragua. Recibimos este reconocimiento, con la convicción de que es fruto del trabajo y de la acción consecuente con principios y valores que hemos obtenido para la defensa de la patria. Un reconocimiento que dedicamos a los héroes de la nación, a los caídos en el cumplimiento del sagrado deber de defender la patria, a las generaciones de hombres y mujeres que un día tomaron la decisión de ofrendar lo más preciado que tiene un ser humano como es la vida, de ser necesario para preservar una patria digna, una nación libre.

Esta orden la preservaremos con orgullo, como signo de compromiso con estas y futuras generaciones de soldados, de sargentos, de oficiales, de pilotos, de marineros, de coroneles, de generales, de funcionarios, de trabajadores civiles de nuestra institución, para poder seguir consolidando este modelo de institución militar, que como nación hemos decidido fortalecer.

Gracias a mi hermano Eduardo por acompañarme también acá esta mañana. Muchas gracias. Además de funcionario, es mi hermano también, muchas gracias, doblemente.

Gracias a todos ustedes por habernos acompañado esta mañana en este acto tan importante para nuestro Ejército, el Ejército de todos los nicaragüenses.

¡Viva el Trigésimo Aniversario de constitución del Ejército de Nicaragua!

LICENCIADO EDUARDO LÓPEZ MEZA, MAESTRO DE CEREMONIA:

Hemos escuchado las palabras del Comandante en Jefe del Ejército de Nicaragua, General de Ejército Moisés Omar Hallesleven Acevedo.

Historia y ejecución del himno Hermosa Soberana aprobado en 1893, siendo Presidente el General José Santos Zelaya López, y La Patria Amada, aprobado en 1909, después de la caída del Presidente el General José Santos Zelaya López.

Durante la administración del General José Santos Zelaya López, 1893-1909, surgió un nuevo himno cuyo autor de la música es don Alejandro Cousin, suegro del General Zelaya. La letra de autor desconocido fue atribuida a varios poetas, entre ellos: Rubén Darío, Santiago Argüello y Manuel Maldonado. A este himno se le llamó “Hermosa Soberana”. En septiembre de 1893, la Asamblea Constituyente aprobó la letra del himno Hermosa Soberana.

Cuarto Himno. En 1909, a la caída del gobierno del General José Santos Zelaya López, se cambió el himno Hermosa Soberana, recordándose de nuevo la música del viejo salmo o Himno del Misionero Español. Fue don Antonio Zapata quien la instrumentó y le hizo los primeros arreglos, respetando su tonalidad original de sol-mayor. Don Marco Antonio Ortega, originario de Granada, escribió la letra de La Patria Amada.

Durante el gobierno del General Emiliano Chamorro Vargas, 1917-1920, se declaró a “La Patria Amada”, como Himno Oficial de la República de Nicaragua y se autorizó al Poder Ejecutivo para que cambiara la letra antes mencionada mediante un concurso y se establecieron entre sus bases, la escritura en dos cuartetos que reflejaran la paz y el trabajo y se adoptara a la estructura musical del himno.

Escuchemos a continuación los himnos Hermosa Soberana y La Patria Amada, ejecutados por el Cuerpo de Música del Ejército de Nicaragua.

Señoras y señores, a continuación escucharemos palabras del ingeniero René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Licenciado Jaime Morales Carazo, Vicepresidente de la República; Comandante en Jefe del Ejército de Nicaragua General de Ejército Omar Hallesleven Acevedo; principales mandos del Ejército y miembros de este cuerpo castrense que nos acompañan; doctor Manuel Martínez Sevilla, Presidente de la Corte Suprema de Justicia y magistrados miembros de ese Poder del Estado; doctor José Luis Villavicencio, Magistrado del Consejo Supremo Electoral; doctor José Pasos Marciacq, miembro del Consejo Superior de la Contraloría General de la República; doctor Julio Centeno Gómez, Fiscal General de la República; señores miembros de la Junta Directiva y compañeros diputados y diputadas ante la Asamblea Nacional; Canciller Samuel Santos; Excelentísimos señores miembros del Cuerpo Diplomático que nos acompañan en esta Sesión Solemne; miembros del Gabinete de Gobierno; Primera Comisionada Aminta Granera Sacasa, Directora General de la Policía Nacional, y principales mandos de este cuerpo policial; doctor Adolfo Jarquín Ortel, Subprocurador de Derechos Humanos; General de Ejército Joaquín Cuadra Lacayo, ex-Jefe del Ejército de Nicaragua; señoras y señores periodistas; invitados especiales; invitados todos:

Si hacemos una mirada retrospectiva a la historia de Nicaragua, desde su independencia hasta hoy, veremos lo difícil y complejo que ha sido llegar a tener un Ejército institucional y nacional, una institución armada que al tiempo que constituyera la estructura del Estado, defendiera y se resguardara la soberanía patria como lo tenemos ahora. Recordemos que desde la independencia hasta casi finales del siglo XIX, se improvisaban los ejércitos llevando a los peones del Estado hacendario de Nicaragua a las guerras, apertrechados con su mochila de balas y su ración de galletas simples para enfrentar a otros campesinos e ir a una guerra a matar o a morir detrás de un caudillo, con una bandera verde o colorada, no para cambiar un sistema económico o social, sino para cambiar a un director Supremo, a un jefe de Estado, a un Presidente de la República, y de ahí las guerras civiles, los magnicidios, los fusilamientos, los saqueos, los golpes de Estado tras golpes de Estado que han marcado la historia de Nicaragua y que han asolado el campo, el agro, la economía, y han estancado a la vez el desarrollo de nuestro país.

Durante los treinta años conservadores, también pareciera que no hubo Ejército institucional en Nicaragua, porque en quince de esos treinta años, estuvieron rigiendo las normas militares dictadas en 1786 por Carlos III, Rey de España, es decir, la Nicaragua independiente regida en el aspecto militar por la realeza española. Y fue hasta 1876 y 77 que se promulgó un modesto Código Militar con su Reglamento, cuya principal novedad fue la imposición del Servicio Militar Obligatorio, en ese entonces, para los que tuviesen de quince a cincuenta y cinco años.

La Revolución liberal jefeada por Zelaya fue la que hizo un intento serio por constituir un Ejército profesional. Fundó una Academia Militar estilo europeo, construyó el Campo de Marte e hizo el esfuerzo por organizar un Ejército institucional, esfuerzo fallido por el envío de la nota knox en diciembre de 1909 que eliminó el régimen de Zelaya y el esfuerzo por construir un Ejército institucional. A partir de ahí, de 1912 a 1924, todos sabemos que fuimos regidos en el aspecto militar por la marinería norteamericana que se largó años después del país para regresar posteriormente en 1927, y sólo se retiró cuando fue expulsada por Sandino en 1933.

Con la entrada nuevamente de los marinos, se funda la Constabularia, un cuerpo militar creado por nativos, más bien compuesto por nativos, pero cuyos oficiales eran norteamericanos, siendo su primer director el Coronel del Cuerpo de Marinos, Mathews, y según el doctor Carlos Cuadra Pasos, historiador e ideólogo conservador, el Convenio para el establecimiento de la Guardia Nacional, se suscribió el 22 de diciembre de 1927, en la legación americana, con la presencia y la custodia del ministro americano y firmado por los cuatro candidatos a la Presidencia y la Vicepresidencia de la República en ese entonces, el doctor Juan Bautista Sacasa y Rodolfo Espinoza su Vicepresidente; Adolfo Díaz y Emiliano Chamorro, su candidato a Vicepresidente.

En esa reunión, el ministro americano les informó a los candidatos, que una vez que se supiese el resultado electoral, el Presidente de ese momento nombraría al Jefe Director de la Guardia Nacional con el acuerdo del Presidente triunfante. Es así que fue nombrado el General Somoza García, Primer Jefe Director de la Guardia Nacional, con la aprobación del Presidente triunfante, Juan Bautista Sacasa. Se creó entonces de esta forma un Ejército pretoriano, personal, formado y hecho a imagen y semejanza de los invasores norteamericanos; un Ejército que tuvo, en casi cincuenta años, solamente dos jefes directores: Anastasio Somoza García y su hijo Anastasio Somoza Debayle. Y el Presidente, después del ajusticiamiento de Somoza García, el Coronel Luis Somoza Debayle, fue el responsable de varias masacres de opositores en ese entonces. Citemos algunas: El 23 de julio de 1959, la masacre donde muere “Chale” Haslam, donde muere Díaz y Sotelo; la masacre de La Aviación, donde muere Edwin Castro, Ausberto Narváez y Parajón. Es decir, ese pretendido gobierno civilista que tenía la intención básicamente, de darle continuidad y sentido dinástico a la Presidencia que había ostentado por tantos años el General Somoza Debayle.

No olvidemos que el último Jefe Director de la Guardia Nacional, Somoza Debayle, fue expulsado a sangre y fuego por el pueblo de Nicaragua en 1979, junto con su hijo el también Coronel Anastasio Somoza Portocarrero, que había hecho un Ejército particular dentro del Ejército, y que en los últimos dos años regó la tierra de Nicaragua con sangre de jóvenes en todas las partes del país.

Nuestro Ejército, el Ejército de la República de Nicaragua en cambio, tiene una ascendencia distinta, tiene una digna ascendencia que se remonta a los pobladores de Managua, de Masaya, la Masaya que no pudo doblegar Walker, de Masaya a los flecheros de Matagalpa; se remonta a la Batalla de San Jacinto, que fue dirigida con la magnanimidad y la serenidad del General José Dolores Estrada. Está presente su origen en la gesta de Benjamín Zeledón; está presente en el honor patrio de Sandino; está presente, decíamos, en el honor patrio de Sandino, que recogiendo la lucha popular, Sandino, a quien sus hombres le dieron el grado de General, organizó con veteranos combatientes, con campesinos, con jóvenes, con mujeres que disparaban como cocinaban, con Los Palmazones, con el Coro de Ángeles, el Ejército Defensor de la Soberanía Nacional. Este Ejército cuya disciplina y la moral eran la norma y el alma de sus soldados, este Ejército que heredó esa disciplina y esa moral al Ejército de Nicaragua. De ahí que el 2 de septiembre de 1927, Sandino lanzara la pauta para la organización del Ejército Defensor de la Soberanía Nacional de Nicaragua, constituida por catorce principios, y todos son principios de orden moral, de orden de voluntarios, y pautas que plantean el comportamiento ante los invasores y el comportamiento ante los campesinos y los productores agrícolas.

Todos sabemos que Carlos Fonseca Amador fue el rescatador histórico de Sandino, uno de los pocos intelectuales orgánicos presentes en la historia de Nicaragua. Él recogió todo el legado moral de Sandino, todo el legado histórico de su lucha, e hizo de él, de ese legado histórico, la herramienta fundamental para crear el Ejército Popular que daría al traste con la dictadura de Somoza.

También tiene sus raíces el Ejército de Nicaragua en ese puñado de hombres que fundaron el Frente Sandinista de Liberación Nacional y que murieron y triunfaron en Raití, en Bocay, en Pancasán, en Sinica, en el Frente Norte Carlos Fonseca, en el Frente Sur Benjamín Zeledón, en el Frente Central Camilo Ortega, en el Frente Oriental Roberto Huembes, en el Frente Occidental Rigoberto López y en todos los grupos de hombres y mujeres combatientes que hicieron posible la insurrección del pueblo de Nicaragua y el triunfo de la Revolución en 1979.

A raíz del 19 de julio del 79, se instala la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional que procedió a sancionar el Estatuto Fundamental de la República de Nicaragua como norma suprema provisional, derogó las viejas estructuras formales del poder y sentó las bases del nuevo orden institucional, los Poderes: Ejecutivo Legislativo y Judicial pasaron a ser ejercidos por la Junta de Gobierno, el Consejo de Estado y los Tribunales de Justicia respectivamente. El Estatuto disolvió la Guardia Nacional, la Oficina de Seguridad Nacional y el Servicio de Inteligencia Militar. Derogó todo el sistema jurídico y legal que lo regían y dispuso la sustitución de la Guardia Nacional por un nuevo Ejército Nacional de carácter patriótico. Fue mediante el Decreto No. 53, del 22 de agosto de 1979 que la Junta de Gobierno decretó la creación del Ejército Popular Sandinista como única Fuerza Armada de la República.

LICENCIADO EDUARDO LÓPEZ MEZA, MAESTRO DE CEREMONIA:

Dice así:
La Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua.
En uso de sus facultades decreta:

Arto. 1 Se crea el Ejército Popular Sandinista, única Fuerza Armada de la República, cuya estructura, mandos y funciones serán determinados por su Ley Orgánica y demás Reglamentos.

Arto. 2 Todos los cuerpos armados, de Policía y Seguridad quedan integrados bajo el mando militar único del Ejército Popular Sandinista, a través de la Comandancia General, sin perjuicio de su ubicación administrativa en otras dependencias del Estado.

Arto. 3 Este Decreto entrará en vigencia hoy, desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en el Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, a los veintidós días del mes de agosto de mil novecientos setenta y nueve, “Año de la Liberación Nacional”.

Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional.

Sergio Ramírez Mercado.

Alfonso Robelo C.

Violeta V. de Chamorro

Moisés Hassan Morales

Daniel Ortega Saavedra”.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

También el Consejo de Estado de la República de Nicaragua decretó el dos de Septiembre, Día del Ejército Popular Sandinista, en un Decreto que dice así:

LICENCIADO EDUARDO LÓPEZ MEZA, MAESTRO DE CEREMONIA:
Día del Ejército Popular Sandinista

Decreto No. 1105 Aprobado el 20 de septiembre de 1982 Publicado en La Gaceta No. 227 de 29 de Septiembre de 1982.

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades y con fundamento en el Arto. 18 del Decreto No. 388 del 2 de Mayo de 1980.

Hace saber al pueblo nicaragüense:

ÚNICO:

Que aprueba la iniciativa presentada por el Consejo de Estado del Decreto, Declaración del Día del Ejército Popular Sandinista, que íntegra y literalmente dice:

EL CONSEJO DE ESTADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA No. 9 DEL PRIMERO DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS “AÑO DE LA UNIDAD FRENTE A LA AGRESIÓN.”

Considerando:

I
Que el día 2 de septiembre de 1927 se funda el Ejército Defensor de la Soberanía Nacional, integrado por indohispanos dispuestos a defender con su sangre la libertad de Nicaragua, como lo señalara su jefe, el General de Hombres Libres y padre de la Revolución Popular antiimperialista Augusto César Sandino, habiendo desde su creación defendido con toda abnegación el decoro nacional.

II

Que el Ejército Defensor de la Soberanía Nacional, desconoció todo acto, orden o disposición de dominación y explotación, habiendo combatido desde sus inicios la intervención armada norteamericana en nuestro país, hasta lograr en 1933 la expulsión del suelo patrio de estas fuerzas de ocupación.

III

Que el Ejército Popular Sandinista, nacido al calor de la lucha del Frente Sandinista de Liberación Nacional, vanguardia histórica de nuestro pueblo, continuadora de la gesta de Augusto César Sandino, sostiene con lealtad su vocación antiimperialista, la vinculación directa con nuestro pueblo con el cual forma un solo Ejército y un alto grado de disciplina, siendo necesario establecer un día para honra y honor de sus abnegados miembros.

POR TANTO:

En uso de sus facultades,
Decreta:

Arto. 1 Declárese “Día del Ejército Popular Sandinista” el dos de septiembre de cada año, en conmemoración de la Fundación del Ejército Defensor de la Soberanía Nacional.

Arto. 2 En esta fecha, todas la Unidades del Ejército Popular Sandinista celebrarán actos conmemorativos, en donde se renovará la promesa con la Patria y la Revolución y se otorgarán distinciones a los miembros más destacados.

Arto. 3 Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la sala de Sesiones del Consejo de Estado en la Ciudad de Managua, el primero de septiembre de mil novecientos ochenta y dos. “Año de la Unidad Frente a la Agresión”.

Firmado:

Comandante de la Revolución Carlos Núñez Téllez.
Presidente del Consejo de Estado
Sub-Comandante Rafael Solís Cerda
Secretario del Consejo de Estado

Dado en la Ciudad de Managua, a los veinte días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y dos, “Año de la Unidad Frente a la Agresión”.

Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional.
Sergio Ramírez Mercado
Daniel Ortega Saavedra
Rafael Córdova Rivas

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Con el Decreto No. 54 del 18 de septiembre, se nombró a los principales comandantes del EPS, y se inició un proceso de conformación de las estructuras militares en todo el país, integradas con base en las fuerzas guerrilleras. Entre 80 y 82, tienen lugar varios pasos institucionales que terminaron de configurar el marco jurídico legal en que se desarrollarían las nuevas Fuerzas Armadas.

La estructura orgánica del Ejército, de 79 a 81, consistió en siete Regiones Militares de los dieciséis Departamentos, y el 13 de Septiembre del 83, la Junta de Gobierno sancionó la Ley del Servicio Militar Patriótico. En 85, se concluye la base doctrinaria militar del Estado Revolucionario, que tenía como eje fundamental la defensa de la Revolución ante la acción de las fuerzas irregulares contra revolucionarias.

En 1986 se reformó la Ley Creadora de Grados de Honor, pasando de siete grados militares a once grados convencionales de subteniente a General de Ejército.

El ejército de hoy, nuestro Ejército Nacional, en aquel momento de euforia y de vientos de renovación y libertad se llamó “Ejército Popular Sandinista”, y en verdad, por realidad y tradición lo era, y fue declaradamente un Ejército partidario Sandinista. La heroicidad, el triunfo sobre la Guardia Nacional y el sistema legitimó al Ejército clandestino como el de Sandino, desde entonces la institución armada comenzó a consolidarse.

Una auténtica Revolución de suyo provoca la contrarrevolución, y en 1981 el Presidente Reagan envía a causa ajena a asesores militares, helicópteros y pertrechos de guerra a Honduras, corta préstamos, permite el entrenamiento de ex-guardias somocistas en campamentos militares del Estado de Florida; inicia las maniobras Halcón Vista y financia, alienta, arma a la más grande contrarrevolución bajo el eufemismo de guerra de baja intensidad.

Como resultado de los esfuerzos de paz impulsados por el Gobierno de Nicaragua y los gobiernos centroamericanos, el 23 de marzo del 88 se firman los Acuerdos de Sapoá, que establecen el cese al fuego definitivo entre la Resistencia Nicaragüense y el EPS, estos acuerdos sentaron las bases para las negociaciones de paz ratificadas por Centroamérica en 1989 en Esquipulas.

Finalmente, por la Ley No. 181, Código de Organización, Jurisdicción y Previsión Social Militar se le dio a nuestro Ejército el nombre de Ejército de Nicaragua, con carácter apartidista, apolítico y profesional y se le subordinó al Presidente de la República en su carácter de Jefe Supremo de la nación.

Esto que hemos brevemente sintetizado, permite comprender el rápido tránsito de la guerrilla a la formación de un Ejército regular que se gesta a partir del 19 de julio del 79. Si estudiamos las leyes y Decretos relacionados con el Ejército, concluimos que ha sido en un tiempo muy corto que alcanzó su desarrollo institucional hasta llegar a ser como hoy lo es, el Ejército de Nicaragua. Tenemos, por primera vez, un Ejército que fundamentado en sus leyes, permitió el 21 de febrero de 1995 iniciar los cambios periódicos en el cargo de Comandante en Jefe del Ejército.

Ya nuestro pueblo no teme como en el pasado la presencia del Ejército, todo lo contrario, hoy es protección, apoyo en casos de desastre, ayuda a la población civil en programas de saneamiento, reforestación, defensa del medio ambiente y protección de los recursos naturales, manteniendo además la vigilancia y defensa de las fronteras. Nuestro Ejército se ha ganado el honor y la gloria de ser un Ejército que gestó en las entrañas de nuestras acciones heroicas, en la praxis, y se nutrió de nuestros ideales muchas veces postergados, pisoteados o traicionados.

Por todas estas razones es que hoy 18 de agosto, la Asamblea Nacional rinde este homenaje al Ejército Nacional como la institución más sólida, profesional, apartidista que hay en Nicaragua. Esa fue la razón por la cual le entregamos la Orden “Pedro Joaquín Chamorro” en su Grado de Gran Collar. También como parte de este homenaje, la Asamblea Nacional ha hecho una recopilación de leyes y decretos relacionados con el Ejército; así contribuimos al estudio de la historia del Ejército, ahí están los nombres de aquellos que fueron la primera Comandancia, el primer Estado Mayor, los nombres de los que tuvieron grados honoríficos, los primeros oficiales de grados militares, los Generales que han sido hasta hoy nombrados por el Ejército, los Mayores Generales y Generales de Brigadas que han pasado a retiro. Que la inclusión de estos nombres sea un acto de reconocimiento y justicia a los fundadores del Ejército de Nicaragua, que esta generosidad sea garante ahora de la paz de nuestra soberanía nacional, que el sacrificio de los fundadores de nuestro actual Ejército sea también garante de esa paz y de la soberanía.

Muchas gracias.

LICENCIADO EDUARDO LÓPEZ MEZA, MAESTRO DE CEREMONIA:

Fueron las palabras del ingeniero René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional.

A continuación el Presidente de la Asamblea Nacional ingeniero René Núñez Téllez, hará entrega del Compendio de Normativa Militar en dos volúmenes, el primero sobre la Organización, Funcionamiento y Previsión Social Militar, y el segundo sobre Justicia Penal Militar; entrega de formato digital de las normativas aprobadas de 1979 al 2009 al comandante en Jefe del Ejército de Nicaragua, General de Ejército Moisés Omar Halleslevens Acevedo.

Historias del actual Himno Nacional. Salve a ti, Nicaragua.

Quinto Himno. Por primera vez en la historia de Nicaragua se sometía a concurso la letra del Himno Nacional, el jurado calificador premió por unanimidad la letra conocida con el nombre “Salve a ti Nicaragua”. El autor de la letra quien participó en forma anónima bajo el seudónimo de Rómulo, fue el poeta Salomón Ibarra Mayorga, el Himno Nacional fue cantado por primera vez el 16 de diciembre de 1918 en el Ministerio de la Guerra por los profesores Luis A Delgadillo, Carlos Ramírez Velásquez y Alberto Selva, los cuales eran miembros del Tribunal que aceptó la adaptación de la letra a la música. El 28 de febrero de 1919 se procedió a cambiar la tonalidad del Himno Nacional que estaba escrito en sol mayor, se cambió al tono de mi, de sol mayor; sin embargo, por razones desconocidas no se cantó sino hasta veintiún años después bajo la administración del General Anastasio Somoza García, quien lo oficializó según Decreto del 20 de octubre de 1939.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Se cierra esta Sesión Solemne dedicada al 30 aniversario del Ejército Nacional de Nicaragua.

LICENCIADO EDUARDO LÓPEZ MEZA, MAESTRO DE CEREMONIA:

A continuación escucharemos el Himno Nacional, ejecutado por el Cuerpo de música del Ejército de Nicaragua.

(Himno Nacional).

Están todos cordialmente invitados a un brindis.

Muchas gracias.



Managua, Nicaragua 2009.
























INICIO DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO TRES DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CELEBRADA EL DÍA DIECINUEVE DE AGOSTO DEL 2009, CON CITA PARA LAS NUEVE DE LA MAÑANA. (VIGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA).

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Buenos días, señores diputados y diputadas.

Quiero pedirle a nuestra Segunda Secretaria, que está eficientemente presente aquí como el Primer Secretario, que nos verifique el quórum.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

DOUGLAS ALEMÁN BENAVÍDEZ
MIRIAM AUXILIADORA ARGÜELLO MORALES
GLADIS DE LOS ÁNGELES BÁEZ ÁLVAREZ
ANA JULIA BALLADARES ORDOÑEZ
EVERTZ CÁRCAMO NARVÁEZ
CÉSAR CASTELLANOS MATUTE
EDWIN RAMÓN CASTRO RIVERA
IRMA DE JESÚS DÁVILA LAZO
LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM
JOSÉ ESCOBAR THOMPSON
JOSÉ SANTOS FIGUEROA AGUILAR
CARLOS JOSÉ GADEA AVILÉS
ÉLIDA MARÍA GALEANO CORNEJO
CARLOS SALOMÓN GARCÍA BONILLA
DORIS ZULEMA GARCÍA CANALES
ERNESTO MARCELINO GARCÍA QUIROZ
MARTHA MARINA GONZÁLEZ DÁVILA
JUAN MANUEL GONZÁLEZ HENRÍQUEZ
WÁLMARO ANTONIO GUTIÉRREZ MERCADO
VENANCIA DEL CARMEN IBARRA SILVA
ODELL ÁNGEL ÍNCER BARQUERO
AGUSTÍN ARMANDO JARQUÍN ANAYA
FRANCISCO JAVIER JARQUÍN URBINA
JUAN RAMÓN JIMÉNEZ
MARÍA MARGARITA LÓPEZ BLANDÓN
RAMÓN ANTONIO MACÍAS LUNA
JENNY AZUCENA MARTÍNEZ GÓMEZ
LÉSTER IVÁN MARTÍNEZ HUETE
JASSER ENRIQUE MARTÍNEZ MONTOYA
JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ NARVÁEZ
ABSALÓN MARTÍNEZ NAVAS
MARÍA LYDIA MEJÍA MENESES
IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN
SANTOS RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
OLGA XOCHILT OCAMPO ROCHA
CARLOS FERNANDO OLIVAS MONTIEL
GUILLERMO ANTONIO OSORNO MOLINA
ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVÍDEZ
GUSTAVO EDUARDO PORRAS CORTÉS
BROOKLYN RIVERA BRYAN
FILIBERTO JACINTO RODRÍGUEZ LÓPEZ
ALEJANDRO RUIZ JIRÓN
NERY NELSON SÁNCHEZ LAZO
JOSÉ RAMÓN SARRIA MORALES
RAMIRO SILVA GUTIÉRREZ
IPÓLITO TÓRREZ PONCE
JOSÉ RAMÓN VILLAGRA

Compañero Presidente, estamos 47 diputados y diputadas presentes, por tanto, hay quórum de ley.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Se abre la Tercera Sesión Ordinaria de la XXV Legislatura.

(Himno Nacional).

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Buenos días.

Iniciamos la sesión con la Orden del Día número I en la Agenda, tenemos la aprobación del Acta de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXV legislatura.

Vamos a solicitarle al plenario a través de la votación, la dispensa de la lectura del Acta, para proceder al Punto IV, que son los Previos.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Entonces, los que estén de acuerdo en dispensar la lectura del Acta, que voten en verde.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

51 votos a favor, 22 presentes, 4 en contra, 0 abstención. Se aprueba la dispensa de la lectura del Acta.

Ahora pasamos a aprobar el Acta de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXV Legislatura.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

52 votos a favor, 23 presentes, 0 en contra, 3 abstenciones. Se aprueba el Acta de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXV Legislatura.

Pasamos ahora a los Previos, de acuerdo a la Agenda enviada en el Orden del Día número I, recordando que éstos no producen debate, que van a ser cinco minutos para cada participante y que le corresponden: tres a las dos bancadas mayoritarias, PLC y Frente Sandinista; dos a la Bancada Democrática Nicaragüense; uno a la Bancada de ALN; uno a la Bancada de Unidad Nacional y uno a la Bancada del MRS.

Entonces, vemos los anotados.

Diputado Francisco Sacasa Urcuyo, tiene la palabra.

DIPUTADO FRANCISCO SACASA URCUYO:

Gracias, Presidente.

Estimados miembros de la Junta Directiva, colegas diputados y diputadas, mi querida Nicaragua, el siete de marzo del próximo año debería de haber elecciones en las Regiones Autónomas del Atlántico Norte y Sur. Digo debería, porque es la ocasión de un partido, de los que en sueño de opio creen que se perpetuarán en el poder, no parecen haber entendido lo que significa para Nicaragua que el orteguismo se haya robado, confiscado y piñateado las elecciones municipales del 2008. Mientras existamos demócratas en este país, no olvidaremos las secuelas y el daño provocado por el bochornoso y el masivo fraude electoral en esas recientes elecciones municipales, cuando el Frente Sandinista, principal beneficiado de tanta barbaridad, ha salido nuevamente, a través de su jefe de bancada, a tratar de imponer la ley del oscurantismo y la marrullería pretendiendo decidir como jueces o imponentes de nuestra patria, quiénes pueden y quiénes no deben participar como observadores en un proceso electoral. Este enorme fraude electoral está vivito y coleando en la boca del mundo y en la memoria de cada nicaragüense que todos los días preguntan a los magistrados del Consejo Supremo Electoral, cómplices de tan abominable robo, ¿dónde está mi voto?

Provoca náuseas que esté pisoteando el país el gobierno de turno, al que no sólo le bastan las agresiones a la sociedad civil en su conjunto, las amenazas de muerte a los guías espirituales y religiosos, sino con todo ello, sumando la gigantesca maquinaria de corrupción generalizada al no transparentar los fondos del Estado y crear una confusión donde no se puede distinguir lo que es patrimonio estatal o patrimonio partidario. Es inaudito que después que todo el pueblo de Nicaragua conoce la inmensa magnitud del robo de los comicios municipales, venga con el descaro de impedir la participación en uno u otro acto relevante en el proceso de verificación de resultados electorales.

Me pregunto, señor Presidente, ¿no quiere darse cuenta el Ejecutivo con respecto al fraude? ¿Quieren creer que los Estados Unidos no suspendieron la Cuenta Reto del Milenio? ¿No se quieren enterar de que la Cooperación Europea dejó desfinanciado nuestro Presupuesto? Se hacen los que no ven ni oyen cuando toda la sociedad señala que los magistrados del Consejo Supremo Electoral encabezados por su Presidente, le robaron las elecciones a los nicaragüenses y el botín se lo entregaron al Frente Sandinista, sin disimulo de ninguna naturaleza, porque el propósito fue herir de muerte a nuestra democracia para salir con el cuento de que el sistema colapsó, y en su lugar, proponer un parlamentarismo de fachada que tiene como objetivo una reforma constitucional reeleccionista que no tiene los votos hoy ni mañana, porque esa es la posición firme del PLC y de su bancada, no se puede ni se debe permitir el impedimento de la participación de observadores calificados en el proceso electoral regional. Y me pregunto, ¿por qué no pueden venir los observadores de la OEA, de las Naciones Unidas y del Centro Carter? Esto no es una concesión, es un derecho que tenemos los partidos políticos que participamos en la contienda. Dicen que habrá observadores, pero serán los que quieran…

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado, sólo un minuto.

DIPUTADO FRANCISCO SACASA URCUYO:

…y entre esos, sin duda, Cuba, Venezuela, Ecuador, Bolivia, o los nacionales que acredite nuestro descabezado Procurador de Derechos Humanos. No podemos permitir descaradamente que se pretenda imponer restricciones en la participación de observadores electorales, que los demócratas consideramos contribuyen a considerar el grado de transparencia de nuestro proceso electoral. En consecuencia, la Bancada del PLC rechaza y condena enérgicamente las declaraciones del diputado Edwin Castro, que dice que Ética y Trasparencia no puede ser observadora porque ese organismo ya tuvo una opción política en las elecciones municipales 2008.

El Partido Liberal Constitucionalista irá a las elecciones con certeza de vencerlos a ustedes y a sus artimañas; lo haremos a pesar de que se han estrechado los márgenes para negociar alianzas y han dejado a miles de costeños sin sus cédulas para ejercer su sagrado derecho.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Le recuerdo el tiempo, diputado.

DIPUTADO FRANCISCO SACASA URCUYO:

Señor Presidente, permítame sólo decir que jugar con la historia es jugar con fuego. Aquellos que no aprenden de ella, irremediablemente están condenados al fracaso. Ustedes jamás entendieron y están repitiendo los ciclos pobres, los que siguen levantando la mano contra Nicaragua y contra sus hijos.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputada Irma Dávila Lazo, tiene la palabra.

DIPUTADA IRMA DÁVILA LAZO:

Gracias, compañero Presidente.

Pienso que es meritorio y justo que al iniciar este segundo semestre legislativo y a treinta meses del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, el pueblo, se debe dar cuenta cómo, más que politiquería, este gobierno en articulación con la Asamblea Nacional y la Bancada del Frente Sandinista, le está cumpliendo a miles de familias nicaragüenses.

Quiero hacer una breve síntesis -porque para muestra un botón- de lo que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional ha hecho para combatir la pobreza en este país. En el tema de salud se ha implementado el modelo de salud familiar comunitario, se han visitado a más de setecientas cincuenta familias, se ha incrementado en 49.3% las consultas médicas hospitalarias en centros de salud y puestos de salud con respecto al 2006, las recetas despachadas con sus respectivos medicamentos incrementaron en 83.3%, el acceso del pueblo a las cirugías tuvo un incremento del 46.5% en el 2008 con respecto al 2006. Con la solidaridad de Cuba y Venezuela se han beneficiado a más de cincuenta mil personas con la “Operación Milagro”, salvándose de la ceguera muchos hermanos, la mortalidad materna se redujo en un 30%, el número de asegurados y aseguradas incrementó su cobertura en un 22% de la población económicamente activa, superando al 2006 que estuvo en 18% ó 20.3% en los gobiernos anteriores.

Con el Programa Amor que inició en el 2008, ya en junio del 2009 se ha logrado captar a diez mil seiscientos setenta niños, niñas y adolecentes que vivían en riesgo en las calles. Se redujo la tasa de analfabetismo a un 4.1% en el primer semestre del 2009, superando las cifras históricas del 50% que nos dejó la dictadura somocista y el 12.5% que dejó la primera etapa de la Revolución, declarando a Nicaragua territorio libre de analfabetismo; la retención escolar fue del 90.9%, superando al 2006 y 2007 que fue del 83 y 86% respectivamente.

En el proceso de transformación educativa se realizó la gran Consulta Nacional de Currículo, que consideró la opinión de diecisiete mil quinientas personas, donde se consultó a maestros, maestras y otras organizaciones sobre lo que se debía enseñar y aprender en las escuelas. Se ha incrementado tres veces más el presupuesto del deporte, en relación con lo asignado en los gobiernos anteriores, lo que ha permitido ampliar la atención. En treinta meses de Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, se ha ampliado la cobertura de agua potable en un 80.1%, superando el 65% heredado; se construyeron y entregaron cinco mil quinientas setenta y nueve viviendas, beneficiando a veintisiete mil ochocientas noventa y cinco personas y se repararon y ampliaron cinco mil setecientas sesenta y nueve viviendas más, beneficiando a catorce mil ochocientas cuarenta personas; treinta y dos mil familias encabezadas por mujeres han sido beneficiadas con el Programa Alimentario Bono Productivo, aportando así a la producción nacional. Usura cero representa ochenta y seis mil ochocientos veintisiete créditos, y se han atendido dos mil seiscientos sesenta y nueve barrios de zonas urbanas.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputada, le quedan dos minutos.

DIPUTADA IRMA DÁVILA LAZO:

Se creó el Banco de Fomento; las micro y pequeñas empresas han aportado seis mil trescientos setenta y ocho empleos. Los constantes racionamientos de energía fueron revertidos y hoy tenemos 220 megawatt produciendo. También se priorizó tres mil ciento sesenta y nueve kilómetros de carreteras secundarias y caminos rurales. Se está entregando medio millón de láminas de zinc a las personas necesitadas. Con mucha satisfacción reafirmamos que, pese a la gran crisis económica internacional, oficialmente a la fecha hay un 33.55% de ejecución presupuestaria de lo programado por Hacienda en gastos de capital, nos referimos a obras referente a lo aprobado, información que fue compartida con responsabilidad el día de ayer en la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto. Pese a la gran crisis, se conserva la gratuidad de la salud y la educación, los caminos, las carreteras, la reparación de escuelas, centro de salud, merienda escolar, agua, saneamiento.

Estos logros no hubiesen sido posibles sin el aporte de campesinos, obreros, estudiantes, profesionales y mujeres que ofrendaron su vida en la gran gesta heroica de Pancasán un 27 de agosto, que no solamente lucharon por derrocar la dictadura somocista, sino por la transformación del sistema. Nuestro reconocimiento a la legendaria guerrillera compañera Gladis Báez, sobreviviente de esa gesta heroica. Honor y gloria a nuestros héroes y mártires de Pancasán, que hoy se sienten satisfechos con este modelo de justicia social, con este modelo del Poder Ciudadano, con este modelo de democracia directa.

Gracias, compañero Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Pedro Joaquín Chamorro, tiene la palabra.

DIPUTADO PEDRO JOAQUÍN CHAMORRO BARRIOS:

Muchas gracias, señor Presidente.

Hoy se cumplen dos meses de la confiscación y cierre al mejor estilo chavista de radio La Ley. La Bancada Democrática Nicaragüense demanda su reapertura inmediata y que le sean reintegrados los equipos que le fueron ilegalmente confiscados.

Insólitamente los diputados de la Bancada Democrática Nicaragüense, no pudimos circular recientemente en nuestro propio territorio, porque fuimos violentados en nuestros derechos constitucionales por las turbas orteguistas y zelayistas, todo a la vista y paciencia de agentes policiales que no hicieron nada al respecto. Más preocupante aún son los ataques violentos a periodistas y miembros de la Coordinadora Civil en los predios de la Catedral de Managua por turbas orteguitas, en presencia también de patrullas policiales que estaban en el lugar en actitud contemplativa.

Ante estos eventos, varios destacados obispos encabezados por Monseñor Leopoldo Brenes, Arzobispo de Managua y Presidente de la Conferencia Episcopal, ha hecho llamados a la reflexión para detener la ola de violencia política que es usada ya como una herramienta para callar las voces de protestas contra el actual gobierno. Lo que es peor, en respuesta a este justo clamor, los obispos han revelado que han sido amenazados de muerte por fuerzas tenebrosas que ya operan en nuestro país con impunidad. Si estas fuerzas cumplieran sus promesas, el país podría irse al despeñadero y volver a una guerra civil como la que nos plagó en los años 80. Y como si esto fuera poco, en el plano económico, negros nubarrones acechan a los contribuyentes con una nueva reforma fiscal que prepara el gobierno para tratar de cubrir el enorme déficit fiscal que dejó la cooperación internacional, como resultado del descarado fraude electoral de las elecciones municipales el año pasado. Es decir, quién pagará los trastos rotos no sólo políticamente, sino también en el plano económico con la nueva carga impositiva tributaria es el pueblo nicaragüense; particularmente se pretende gravar más a los sectores que más impuestos pagan siempre. Es preocupante que el Banco Mundial y el BID estén soltando préstamos atados originalmente a proyectos de inversión para apoyo presupuestario o de libre disponibilidad, lo que equivale a decir que los nicaragüenses no vamos a tener las obras necesarias de progreso para lo cual se prestó el dinero y fue aprobado en esta Asamblea Nacional, y en su lugar vamos a tener que estar pagando por el gasto suntuario y de propaganda de este gobierno incapaz, durante los próximos cuarenta años.

Otro tema ocurrido durante el receso fue la trágica muerte del recordado tricampeón mundial Alexis Arguello.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Sólo le queda un minuto, diputado.

DIPUTADO PEDRO JOAQUÍN CHAMORRO BARRIOS:

No me voy a pasar del tiempo establecido, señor Presidente.

Eso ocurrió una vez que se enteró de que lo dejaron como una gallina desplumada, es decir, sin las funciones de alcalde. Y como si esto fuera poco, ahora tenemos un alcalde de facto -palabra que está muy de moda hoy en día- El señor Fidel Moreno, quien sin haber corrido para alcalde o tan siquiera para concejal, ha usurpado todas las funciones del alcalde, en flagrante violación a la Ley 40 o Ley de Municipios.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Diputado Ramón González Miranda, tiene la palabra.

DIPUTADO RAMÓN GONZÁLEZ MIRANDA:

Gracias, señor Presidente.

Quiero comenzar mi intervención, lamentando la reducción del tiempo que se les da a los diputados, tanto en los Previos como en la discusión de los dictámenes y decretos de ley aquí en este plenario. Necesitamos más tiempo para exponer casos tan importantes como los que se están exponiendo el día de hoy.

La Bancada del Partido Liberal Constitucionalista se suma a lo que otras personas anteriormente han hecho, y es repudiar a aquellas personas que sin escrúpulos se creen amos y señores de las calles del pueblo y del pensamiento de los nicaragüenses. Condenamos estas acciones, y las amenazas de muerte en contra de dirigentes de la Iglesia Católica y de la Iglesia Evangélica, primero en forma general y después en forma directa, tanto a través de cartas, celulares y por último a través de internet, cuando lo que ellos nada más han hecho es proclamar la paz y pedir un cese a la violencia. Me pregunto, si ellos no pertenecen a ningún partido político, ni tienen ninguna alineación partidaria, ¿por qué los ataques?, ¿por qué las amenazas? ¿O es que creen que nadie sabe que estos promotores de la violencia son de los CPC o son asalariados de algunas instituciones del gobierno? Desde el viceministro hasta los vigilantes de la institución andan en estas actividades.

Ya van tres las denuncias de amenazas en contra de jerarcas de la Iglesia Católica, primero las amenazas de muerte en contra de monseñor Abelardo Mata, después, de monseñor Bernardo Hombach, y el último, a través de internet, de monseñor René Sandigo. Esto sin mencionar las amenazas a otras personas, pastores y párrocos de algunos municipios, que lo único que hacen es predicar la paz, la justicia, la tolerancia y una verdadera reconciliación.

También condenamos el atropello en contra de miembros de la sociedad civil por parte de turbas armados de garrotes, piedras y morteros, impidiendo un acto cultural de la sociedad civil, donde simplemente iban a celebrar con música para estar alegres un rato en los predios de la Catedral, y lo peor de todo es que se ha hecho a vista y paciencia de la Policía Nacional. Quiero hacerle un llamado a los altos mandos de la Policía Nacional, para que investiguen y le den seguimiento a estas amenazas de muerte, y que reflexionen o hagan reflexionar a estos miembros de la Policía que han estado en los lugares de los ataques, que en vez de proteger a la población, en vez de guardar el orden, lo que han hecho es promover o incitar a la violencia a estos pequeños grupos armados de garrotes y piedras. Es lamentable que esto esté sucediendo en un país como Nicaragua, que después de treinta años de buen servicio policial, de un servicio profesional, algunos miembros estén empañando el trabajo profesional que ha hecho esta institución en dicho período.

Estaba viendo también en la Orden del Día, una reforma a la Ley de Municipios efectiva para la participación ciudadana sobre la reforma al presupuesto municipal. Me pregunto, ¿por qué no se hace lo mismo con el Presupuesto General de la República?, porque hasta el momento ha sido misa negra, sólo lo conocen algunas personas y no el resto de miembros de la comisión, ni mucho menos las bancadas de esta Asamblea Nacional. Necesitamos que ese Presupuesto General de la República sea transparente, están discutiendo una nueva reforma.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado, le quedan dos minutos.

DIPUTADO RAMÓN GONZÁLEZ MIRANDA:

Gracias, Presidente.

Están pidiendo o discutiendo una nueva reforma sin haber utilizado el 50% del Presupuesto actual. Creo que no es correcto, no es momento de hacerlo. También los llamo a la reflexión para que analicemos la situación y no hagamos una reforma sólo por hacerla.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Diputado Francisco Jarquín, tiene la palabra.

DIPUTADO FRANCISCO JARQUÍN URBINA:

Gracias, Presidente.

La Bancada de la Alianza Liberal Nicaragüense, que promulga principios fundamentales como la libertad, la igualdad y la justicia, condena también los actos, vamos a decir vandálicos, de personas que agreden la libertad de movilización de hermanos nicaragüenses, que la Constitución Política les respalda para reclamar cualquier asunto ante el gobierno.

Por eso nosotros condenamos en este caso, la agresión que se hizo a un grupo de ciudadanos en las afueras de la Catedral de Managua. De igual manera, no estamos de acuerdo y condenamos la forma en que se ha venido ocupando el territorio en el Departamento de Ocotal, creando también división y confrontación con el hermano país de Honduras, lo que además afecta las relaciones económicas con los hermanos de Centroamérica.

Así mismo, queremos llamar la atención al Presidente de la Comisión Económica, ya que la Bancada Alianza Liberal Nicaragüense, desde el 19 de mayo presentó la iniciativa de ley de reforma a las tarjetas de crédito, y nosotros como bancada hemos venido recibiendo presiones de los miles y miles de nicaragüenses que vienen perdiendo artículos de sus hogares sobre todo por los intereses sobre intereses que cobran estas financieras o estos bancos a través de dichas tarjetas. Nosotros queremos que se agilice el proceso de consulta a esta ley y que pronto se pueda dictaminar y esté presentada acá en la Asamblea Nacional.

Queremos también hacer un llamado de manera pública a los magistrados del Consejo Supremo Electoral que han estado violando constantemente la ley, primero con el fraude electoral; y segundo, que a la fecha no han podido cumplir con el adeudo con todos los miembros de los CED y de los CEM, hablando de los presidentes, primeros miembros, segundos miembros, y a la fecha les deben tres meses de pago. Esto significa para nosotros un grave riesgo, porque ya vamos también a unas elecciones regionales, ¿Pero quiénes querrerán trabajar al Consejo Supremo Electoral, sabiendo que todos los fondos que se les asigna posiblemente los metan a cuentas de ahorro con plazo fijo para obtener mayores beneficios para sus bolsillos?

Aquí de manera expresa apareció en La Gaceta lo que se aprobó en la reforma presupuestaria, donde se incrementa la partida a las instituciones que señalan a continuación, y al Consejo Supremo Electoral, la suma de 50 millones de córdobas en gastos corrientes para la cancelación inmediata de los adeudos a los miembros de los Consejos Electorales Departamentales y los Consejos Electorales Municipales, acreditados en las pasadas elecciones municipales, y para los pagos en las elecciones regionales de la Costa Atlántica nicaragüense, y a la fecha todavía no han cumplido con este mandato de la Asamblea Nacional.

Por lo tanto, estamos demandando a todos los magistrados para que cumplan y no sigan violentando la ley, y también hacemos un llamado a todos los diputados, que de no cumplirla, nosotros estemos incluso analizando la posibilidad de destituir a los magistrados del Consejo Supremo Electoral. Si bien es cierto que está clara la forma en que ellos son electos a través de 56 votos, no está muy claro en la ley qué hacer cuando ellos prácticamente violenten y estén cayendo constantemente en delitos. Es posible que también, a como se puede desaforar a un diputado con 47 votos, se pueda destituir a los magistrados del Consejo Supremo Electoral.

Otro tema…

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado, le queda un minuto.

DIPUTADO FRANCISCO JARQUÍN URBINA:

Presidente, solamente tenemos una representación en esta bancada y por lo tanto pido que también se nos escuche. Nosotros introdujimos la iniciativa de Ley de Moratoria para todos los productores que tienen adeudos con las micro financieras, que también se han vuelto en este caso perseguidoras de todos los productores y productoras del país. Solamente las micro financieras, con una crisis económica que enfrenta Nicaragua y a nivel mundial, se pueden dar el lujo de estar proyectando ganancias cuando todos sabemos que los miles y miles de productores, generadores de empleos, están diciendo que actualmente y desde el año pasado el ingreso prácticamente ha caído. Por lo tanto, nosotros queremos que a través de la Ley de Moratoria, estas empresas puedan sentarse con los productores y llegar a un acuerdo de flexibilizar los intereses excesivos y sobre todo los intereses moratorios que creemos que son totalmente leoninos.

Quiero expresar también, como presidente de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales,...

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Se le venció el tiempo, diputado.

DIPUTADO FRANCISCO JARQUÍN URBINA:

…que con el diputado Carlos García estamos introduciendo una iniciativa de resolución aquí en la Asamblea Nacional, para “mandatar” al gobierno que suspenda las solicitudes de permiso para la explotación de minas, sobre todo en el Departamento de Río San Juan. Nosotros hemos venido en este caso, presionando para que no se dé una reapertura de la concesión que dio el Presidente de Costa Rica en cuanto a las minas Las Crucitas, porque viene a contaminar con sedimento al Río San Juan.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Diputado Porfirio Triminio Colindres, suplente de Léster Martínez.

DIPUTADO PORFIRIO TRIMINIO COLINDRES:

Muchísimas gracias, hermano y compañero Presidente.

Creemos que es necesario plantear el tema de la celebración de la Semana de la Juventud, por las diversas celebraciones que se están realizando en todo el territorio nacional, y al mismo tiempo relacionarla con otros temas que están muy unidos como es la celebración del XXIX Aniversario de la Gran Cruzada Nacional de Alfabetización, que se celebrará este 23 de agosto.

Quería traer un tema para reflexión. Compañeros, hermanos nicaragüenses, hace unos treinta y seis años, el Presidente mártir de la República de Chile, Salvador Allende, antes de caer en combate contra los golpistas, fascistas, asesinos, militares del gorila de Pinochet, hermano de clase de Somoza, maestro de “gorileti”, quien tiene prisionero a Honduras, compañero de clase de algunos chimpancés en este momento, malos aprendices nicaragüenses que andan reuniéndose, haciendo estudios de clase allá en Tegucigalpa, dijo lo siguiente: “Y ser joven y no ser revolucionario es una contradicción hasta biológica”, y sin duda alguna su tesis es cierta. Por ejemplo, en Nicaragua, en marzo de 1980, más de cien mil jóvenes y jovencitas eran un modelo universal, global y titánico de amor a la humanidad y amor a su pueblo. No había cumplido un año la Revolución, cuando en el mes de marzo marcharon los muchachos y las muchachas a toditos los rincones de Nicaragua, sin miedo, sin temor a la segunda gran batalla, esta vez contra el flagelo del analfabetismo, flagelo que fue causado por el mismo somocismo del mismo sistema, del mismo modelo en que vivimos en Nicaragua hace dieciséis años, que tenía como objetivo macro y fundamental, someter a los nicaragüenses. Y regresaron los muchachos y las muchachas llenos de alegría aquel 23 de agosto de 1980, entraron triunfantes, el mundo lo reconoció, porque habían erradicado el analfabetismo en Nicaragua del 60% al 12%.

Hoy, veintinueve años después, los y las nicaragüenses, aun con toda la gran censura de las transnacionales de comunicación pro-yanqui, los nicaragüenses celebran en cada municipio la declaratoria de territorio libre de analfabetismo. Hoy, los muchachos y las muchachas celebran su semana, esta semana, otra gran victoria realizada nuevamente con la heroica, noble y consciente juventud nicaragüense, declarando a Nicaragua bendita y libre de analfabetismo. Nos encontrábamos hace unas semanas con el 4.1% según datos oficiales, pero el combate se ha mantenido en estos momentos y ha sido constante, bajando al menos al 4.1%.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado, le queda un minuto.

DIPUTADO PORFIRIO TRIMINIO COLINDRES:

Quería retomar esto, porque la juventud una vez más ratifica la tesis de ser revolucionaria, transformadora, consciente, creativa de valores plenamente humanistas, ya que fueron en estos momentos más de setenta mil jóvenes los que dieron dos horas de su vida diaria en los dos últimos años para erradicar por fin el analfabetismo en Nicaragua.

Cabe mencionar y agradecer al Gobierno de Cuba, de Fidel, al Gobierno bolivariano dirigido por el Comandante Chávez, y a los hermanos del ALBA que nos apoyaron en gran manera con los asesores, facilitadores, televisores, para el programa, y podemos decir que eso sí es solidaridad y tener altruismo, y es una juventud hecha revolución, no como otros países que mandan soldados para formar cuarteles en los países del sur.

¡Qué viva la juventud nicaragüense!

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Diputado Carlos Gadea Avilés, tiene la palabra.

DIPUTADO CARLOS GADEA AVILÉS:

Gracias, señor Presidente.

Es una sugerencia. Cuando se vaya a constatar quórum, la Junta Directiva debería de revisar si están presentes, porque cuando se hizo sólo habían 28 de la bancada oficialista y apareció el quórum con 47; pero eso es una sugerencia, porque notamos lo asientos vacíos.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado, por favor sea objetivo.

DIPUTADO CARLOS GADEA AVILÉS:

Estoy ocupando mis cinco minutos, ¿ok?, porque aquí no se puede ni hablar, cada vez que uno quiere hacerlo está restringido, por eso gasté mis cinco minutos en decir eso.

Queremos condenar la actitud de Mel Zelaya, por el abuso de la confianza y hospitalidad que le ha dado el pueblo de Nicaragua, y por la provocación en que este gobierno pretende involucrar a la población nicaragüense con este conflicto. Mel Zelaya ha cometido delitos de asociación ilícita para delinquir, exposición de personas al peligro, obstaculización de la vía pública, llamado al terrorismo y a la insurrección contra un Estado soberano, usurpación de funciones públicas, abusos de autoridad, daños y perjuicios a la economía nicaragüense, y Ortega es cómplice de estos delitos por permitir que él abuse de la hospitalidad de este pueblo.

Estos señores han violado la Constitución Política y las leyes de Nicaragua, ha habido una invasión de hermanos hondureños por puntos ciegos en la frontera norte por Nueva Segovia, violando las leyes migratorias a vista y paciencia de las autoridades policiales, militares, y Migración. Condenamos el hecho de estar pisoteando nuestra soberanía y usando el territorio nicaragüense en este conflicto, desde donde se hacen llamados a la insurrección para derramar sangre de nuestros hermanos hondureños.

Mel Zelaya está atentando contra la seguridad de todos los nicaragüenses y no puede estar usando el territorio nacional para hacer llamados guerreristas; no puede ni debe exponer a Nicaragua a un posible conflicto bélico con Honduras. Las tales Milicias Populares de la Resistencia contra el golpe en Honduras de las que habla Mel Zelaya, son una prueba más de los llamados de guerra que está haciendo y organizando éste en nuestro territorio con un grupo de venezolanos.

Qué vergonzoso ha sido el papel de la OEA cuando se pronuncia en contra del rompimiento de la institucionalidad en Honduras, pero no dice nada de la denuncia que los nicaragüenses hemos hecho y que seguimos protestando en este hemiciclo por el fraude salvaje y bochornoso -léase robo que nos hicieron en las elecciones municipales-, y ahí no dice nada este organismo. Se violó la Constitución Política, en cuyo artículo 2 dice: “La soberanía nacional reside en el pueblo y la ejerce a través de instrumentos democráticos… El poder político lo ejerce el pueblo por medio de sus representantes libremente elegidos”, y aquí se violó ese artículo.

Condenamos el hecho de que le hayan obstruido el paso a nuestros colegas diputados, que son representantes del pueblo y elegidos libremente. No podemos permitir que se esté violando la Constitución Política, ni que los hondureños impidan la libre circulación de los nicaragüenses, ni de los representantes del pueblo, violando a los artículos 10 y 31 de la Carta Magna. El artículo 5 en su párrafo 5 señor Presidente de esta Asamblea Nacional, dice que: “Nicaragua fundamenta sus relaciones internacionales en la amistad y solidaridad entre los pueblos y la reciprocidad entre los Estados. Por tanto, se inhibe y proscribe todo tipo de agresión política, militar, económica, cultural y religiosa, y la intervención en los asuntos internos de otros Estados”.

El artículo 27 constitucional también fue violado, porque los extranjeros no pueden participar en política a como lo ha hecho Mel Zelaya en la frontera de Las Manos, en Nueva Segovia. Nicaragua no debería de estar metida en este conflicto, más que para contribuir a una solución por la vía de la paz. Pedimos que se conforme una comisión para que investigue la violación a la Constitución Política y las leyes de Nicaragua, además, que se apruebe una resolución legislativa condenando dicha violación por parte de Mel Zelaya y Ortega. Y en cuanto a los productores,…

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado, le queda un minuto.

DIPUTADO CARLOS GADEA AVILÉS:

que tienen días de estar solicitando ser escuchados, pedimos que se apruebe la iniciativa de Ley de suspensión de los juicios y una prórroga para el pago, pero un pago que sea justo, porque no es posible que éstos estén pagando cantidades exageradas de intereses y de mora por préstamos usureros que han hecho las micro-financieras. Tienen que ser escuchados, porque ellos no dicen “no pago”, sino más bien, “Sí pago, pero lo justo”. Por lo tanto, señores miembros de la Junta Directiva, solicitamos que estas iniciativas de ley sean presentadas y aprobadas para detener en parte el abuso que están cometiendo los jueces y las microfinancieras al quitarles todas sus propiedades y encarcelar a estos productores que han querido producir para este país y que han tenido que caer en las garras de la usura.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Vamos a dejar constancia de que en esta Asamblea Nacional se constató el quórum a las diez de la mañana y habían 44 diputados, y por eso se dio veinte minutos más y a las diez y cuarto habían 47 diputados. Esto, para que conste en el Diario de Debates.

Diputado Javier Vallejos Fernández, tiene la palabra.

DIPUTADO JAVIER VALLEJOS FERNÁNDEZ:

Gracias, señor Presidente.

Escuchando por buen rato las intervenciones de mis colegas, a veces me da la impresión de que hay algunos diputados que no viven en la misma Nicaragua en la que vivimos otros. Además, el reloj que utiliza usted, señor Presidente, va más lento cuando intervienen estos que parece que no viven en Nicaragua, y cuando hablamos los que tenemos los pies sobre nuestra tierra va más rápido.

Antes de hacer mis comentarios, quería secundar la posición del diputado Carlos Gadea, de conformar una comisión especial para investigar todas las violaciones que hizo este señor que no sabemos en calidad de qué vino al país, más que a causar disturbios y gastos al erario. Una comisión especial que investigue desde la Asamblea Nacional, todas las barbaridades que hizo este señor, que dicho sea de paso su presencia es desagradable para cientos de miles de nicaragüenses.

Pero refiriéndome a los comentarios que tenía pensado compartir con ustedes, con la indignación que llena a muchos nicaragüenses quisiera recordar el slogan que hay en miles de sitios en todo el territorio nacional, y sobre todo este año, entre comillas y con un fondo rosado muy bonito: “Cumplimos treinta cumpliendo”. Y yo pregunto, ¿cumpliendo a quiénes?, ¿y cumpliendo qué? Probablemente cumpliéndole a aquellos a quienes les prometieron que iban a tener la oportunidad de llenarse las bolsas en algunas instituciones del gobierno para sentirse bien por el esfuerzo que hicieron por ganar las elecciones. ¿Cumpliéndole a quién? Probablemente a aquellos que durante muchos años les disgustaron las leyes de nuestro país y nuestra Constitución, y pedían que durante este glorioso gobierno las leyes pasaran a un segundo plano y la Carta Magna fuera un papel mojado. Creo que sí, a ellos les están cumpliendo. Y aun a los que les prometieron el tal Proyecto Hambre Cero les están cumpliendo: cero solución. Ahí andan los productores de chanchitos y gallinas, a quienes les dijeron que les iban a comprar para satisfacer el hambre de los pobres del mundo, se les están muriendo sus especies porque no hay dinero para comprarles. ¿A quiénes les están cumpliendo?, ¿y en qué les están cumpliendo? Lo que sí está claro es que este país está viviendo una de las crisis económicas más grandes de los últimos años, debido a la incapacidad e irresponsabilidad de este gobierno y por el fraude electoral que a muchos les disgusta.

Antes que se comprobara el quórum, platicando con colegas sandinistas en el plenario, me decían y sugerían que había que olvidarse porque esa era cuestión del pasado, que había que ver hacia el futuro, pero creo que si no aprendemos del pasado y no reconocemos los errores del pasado, el futuro va a seguir siendo incierto. Porque “Unida Nicaragua Triunfa”, dice otro slogan. ¿Unidos quiénes? ¿Será manera de unir al pueblo de Nicaragua atacando a la Iglesia de la mayoría de este país, amenazando a sus dirigentes, persiguiendo con juicios políticos, encarcelando a los que tienen deuda, obligando a carnetizarse a los nicaragüenses porque si no pierden sus puestos de trabajo?, ¿será esa la forma, “Unida Nicaragua Triunfa?”.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Le queda un minuto, diputado.

DIPUTADO JAVIER VALLEJOS FERNÁNDEZ:

Por eso decía que el cronómetro va más rápido, señor Presidente, así que voy a tratar de concluir.

Creo que no debemos seguir tratando de engañar a este pueblo. Es imposible que exista un nicaragüense que no esté consciente de lo que está ocurriendo en Nicaragua, del hambre del desempleo, de la persecución, de la inseguridad y, más que eso, de las mentiras que a diario le dicen, sobre todo en este plenario, algunos que parece que no viven en este país y viven en una Nicaragua de ensueño, pero la realidad la están viviendo la mayoría de los nicaragüenses. No sigamos engañando a nuestro pueblo, no sigamos alimentando sus estómagos con promesas falsas.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Corrió más de cinco minutos el cronómetro.

Diputado Guillermo Osorno Molina, tiene la palabra.

DIPUTADO GUILLERMO OSORNO MOLINA.

Gracias, señor Presidente.

Se podría expresar que en nuestro país, Nicaragua, Nicaragüita, en la historia vemos que solamente nos hemos dedicado durante tanto tiempo a tener diferentes tipos de confrontación, a ver nada más a los gobiernos que cuando están en el poder se creen los dueños de Nicaragua. Cuando estamos en procesos electorales, los diferentes candidatos solamente son ofrecer al pueblo trabajo, paz y buena dirección, y una vez estando en el poder, sus actitudes son completamente diferentes.

El pueblo nicaragüense desconfía de todos nosotros los dirigentes, porque solamente hay ofrecimientos políticos y nunca se les da cumplimiento. Los cumplimientos se podrán dar con algunas partes del pueblo, y se les olvida a nuestros gobernantes que cuando son presidentes o cuando su partido está en el poder es para gobernar a toda una nación no sólo a un determinado grupo partidario. En nuestra Nicaragua han sucedido muchas cosas malas en el pasado, amargas experiencias hemos vivido en los diferentes sistemas de gobierno, y parece que seguimos tropezando con ellos mismos; la intimidación está acostumbrada a darse en cualquiera de los gobiernos para tener sometido a los pueblos.

En el año de 1979 hubo una dictadura, por lo que todo un pueblo nos unimos para tratar de encontrar la salida a la Nicaragua que todos hemos soñado, sin embargo se fue arrastrando sistemas idealistas totalitarios, lo cual produjo un gran desencanto que quedó demostrado con las elecciones en el año 89, 90. Los gobiernos que hemos tenido en estos dieciséis años anteriores tal vez no han producido la satisfacción total a todo un pueblo, pero una de las cosas que sí se ha demostrado es el respeto a las instituciones que se han mantenido en nuestro país. La Policía ha hecho el ejercicio que le corresponde muy profesionalmente, igualmente el Ejército, y todos estos gobiernos han tenido el respeto hacia cada una de ellas, no obstante, hoy vemos que esa seriedad y profesionalismo que han tenido estas instituciones como que están perdiendo la credibilidad, están entrando en un campo de duda, ¿por qué será? Después de muchos años, hoy se está viendo algo que no se miraba, las amenazas hacia la dirigencia religiosa, lo cual ya se había terminado en este país, no digo que sea de parte de este Gobierno, pero pueden haber simpatizantes del mismo, que pueden crear un caos, porque tenemos entre la población, gente que tal vez querrerá quedar bien con el gobierno y lo que está es haciéndole un gran daño.

El gobernante de nuestro país debería de preocuparse por mandar a investigar las amenazas que han recibido diferentes sectores religiosos y llegar a fondo para demostrar que el gobierno no está involucrado en este asunto, o en todos los problemas que estamos viviendo, a los que han hecho alusión mis otros compañeros, en relación con este estado de violencia y de inseguridad que se está viviendo en el país. El mundo está en una crisis económica; la crisis es global. La crisis en Nicaragua puede hacerse mayor, pero no hay ningún tipo de interés por encontrarle una salida, y si continuamos en el mismo sistema de estar confrontándonos, atacándonos ofendiéndonos, porque hemos enseñado al pueblo que el buen político es el que está ofendiendo y agrediendo a su adversario, un tipo de cultura completamente baja, no buscamos cómo restaurar, edificar y construir la Nicaragua que todos soñamos.

Nos solidarizamos con los señores que están protestando por el maltrato que les han dado las microfinancieras y todas las demás financieras y bancos, como lo han expresado algunos de ellos. No es que no quieran pagar, están dispuestos a pagar, pero tiene que haber un acto de justicia y de consideración, y sobre todo en la crisis que el país está viviendo. Creo que el gobierno no debe hablar de presentarse a pagar o decir que no vayan a pagar, sino entrar en un arreglo, en un entendimiento, en un trato justo que se le pueda dar, tanto por el respeto que se merecen las financieras como por el mayor respeto que se merece el pueblo productor que con esfuerzo ha prestado….

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Le queda un minuto, diputado.

DIPUTADO GUILLERMO OSORNO MOLINA:

…y no ha podido conseguir su respuesta. No estamos de acuerdo con actos de protesta con violencia, como lo que se dio en Río Blanco. Y aunque tengan razón ellos de protestar por el maltrato con las tasas de interés que se les ha dado, pero también produce mayor crisis a nuestro pueblo, porque cuántos productores perdieron su producción que tenían en aquel lugar.

Creo que es necesario que reflexionemos e insistimos en un diálogo, en un entendimiento, fuerzas políticas - gobierno, para encontrar esta salida, porque al paso que vamos con la crisis global que está azotando, al mundo y a Nicaragua no tiene una salida ni los políticos en el gobierno le buscan una solución, al final este acto de protesta que están haciendo los productores puede desatar un caos en el país y va a ser incontrolable y no queremos llegar a esa situación. Es tiempo de reflexionar, meditar, analizar y encontrar la salida para la Nicaragua que todos deseamos.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias diputado.

Último orador Marcelino García Quiroz, tiene la palabra.

DIPUTADO MARCELINO GARCÍA QUIROZ:

Gracias, señor Presidente.

Me quiero referir a un problema tan complejo y difícil de resolver como es el asunto de la propiedad que hemos tenido en Nicaragua, algunos dicen que éstos empezaron en los años ochenta, pero nuestra historia nos dice que comenzó con la llegada de los españoles, que trajeron consigo la propiedad privada, con lo que arrebataron las tierras a nuestros pueblos originarios, en varias regiones del país. Por eso hoy deseo felicitar la entrega de nueve títulos de propiedad sobre un área de diez mil kilómetros en nuestra Costa Caribe, esto es un acto de justicia que le da seguridad jurídica a las tierras pertenecientes a nuestros pueblos originarios miskitos, mayagnas, garífonos, ramakies y afro-descendientes.

También quiero destacar la labor de nuestro Gobierno de Unidad y Reconciliación Nacional que si no fuera por el más alto compromiso con los pobres no pudiéramos estar hablando a dos años y medio de gestión, de la entrega de cuarenta y dos mil títulos de propiedad que han beneficiado a doscientos mil nicaragüenses en el campo y la ciudad, los cuales han sido entregados a lo largo y ancho del territorio nacional.

Los diputados de la Asamblea Nacional estamos conscientes de lo que han significado los conflictos de propiedad en las diferentes regiones del país, así mismo lo que implica la persecución, la cárcel y hasta la muerte de miles de familias campesinas, pero sobre todo que para ellas especialmente ha significado el estar sumergidas en la pobreza extrema. Solucionar estos problemas de propiedad es abrir nuevas oportunidades al campesinado para integrarse en una mejor situación económica que mejore su nivel de vida, también abre puertas para que se incorporen y pongan su grano de arena a la economía nacional. La pobreza ataca sin distingos de colores políticos y religiosos, por eso, saludo la labor que realiza la Comisión de Reconciliación y Paz que dirige su Eminencia el Cardenal Miguel Obando y Bravo, que sirve como punto de convergencia para los desmovilizados de la guerra.

Quiero hacer un llamado a los campesinos, cooperativistas, desmovilizados de la Resistencia, retirados de las Fuerzas Armadas y productores, que se encuentran involucrados en los problemas de propiedad, a aportar lo suyo para unirse a los esfuerzos del gobierno y que juntos podamos encontrar las soluciones pertinentes a estos problemas que no nos dejan vivir en paz en el campo de Nicaragua. Nosotros tenemos que aportar para evitar hechos sangrientos como los que sucedieron en Tizma, en el municipio de Matiguás en Matagalpa, en Tipitapa, en Managua, en la Península de Cosigüina, en Chinandega. Debemos reconocer las acciones concretas que ha realizado el Gobierno para facilitar las gestiones en este tema, como la unificación de las distintas instituciones que estaban dispersas, en las cuales se diluían las gestiones que se hacían y jamás se podían resolver los problemas. Ahora se encuentran integradas en una sola oficina, como son la Intendencia de la Propiedad, la Comisión de Revisión de Confiscaciones y la Oficina de Cuantificación (OCI), pero también están integrados los esfuerzos del Presidente, para atender a aquellos proyectos que financiaba la Cooperación Internacional para estos fines.

Señor Presidente, para finalizar quiero referirme al tema que mucho suena en el país, en los medios de comunicación y en esta Asamblea Nacional, me refiero al cacaraqueado fraude electoral, que por las voces que he escuchado quiero relacionarlo con las famosas voces que se han referido a que en Honduras no hay un golpe de Estado, sino que existe una asunción constitucional. Esas frases nos llevan a presumir que tanta ofensa dirigida contra el Consejo Supremo Electoral, es que se trata de fraguar un golpe de Estado contra este gobierno sandinista, queriendo utilizar al Consejo Supremo Electoral en vista de que están desprovistos de la Guardia Nacional, que es la que podía dar dicho golpe a los sandinistas en el sistema actual. Por eso, deseo pedir un aplauso para los Magistrados del Consejo Supremo Electoral, porque no los vamos a castigar por haber hecho lo correcto para el pueblo de Nicaragua.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Saludamos a los estudiantes del cuarto y quinto año de secundaria del Colegio Milenium San Pablo Apóstol que nos visitan el día de hoy.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Remitimos a los diputados a la Orden del Día No. 001, Tomo II, Punto VI INICIATIVAS DE DECRETOS Y LEYES CON TRÁMITE DE URGENCIA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.

Punto 6.1: DECRETO DE AUTORIZACIÓN DEL INGRESO DE EFECTIVOS, NAVES Y AERONAVES MILITARES EXTRANJERAS AL TERRITORIO NACIONAL CON FINES HUMANITARIOS.

Managua, 04 de Agosto del 2009.
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Compañero Presidente:

Con la correspondiente Exposición de Motivos, Fundamentación, y texto de Ley, adjunto a la presente te remito la “Iniciativa de Decreto Legislativo de Autorización del ingreso de efectivos, naves y aeronaves militares extranjeras al territorio nacional, con fines humanísticos”, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 92 párrafo tercero y 138 numeral 26) de la Constitución Política de la República de Nicaragua, al cual solicito se le confiera el trámite de urgencia que autoriza el artículo 141 párrafo quinto de la Constitución Política de la República de Nicaragua y el artículo 93 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua.

Sin más a que refirme, te saludo fraternalmente.

Daniel Ortega Saavedra
Presidente de la República de Nicaragua

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho.

El Estado de Nicaragua, privilegia la cooperación internacional, la que ha venido impulsando con espíritu de unidad en base al compromiso irrenunciable de asegurar el bien común, la promoción del desarrollo humano de los nicaragüenses y de su protección contra los embates provocados por fenómenos naturales. Nicaragua y sus instituciones, entre ellas el Ejército de Nicaragua, fundamenta sus relaciones internacionales en la amistad y solidaridad entre los pueblos y la reciprocidad entre los Estados.

El Ejército de Nicaragua, como una institución profesional de carácter nacional, mantiene actualmente excelentes relaciones de amistad y de mutua cooperación internacional con otras Fuerzas Armadas de países de la región centroamericana, del hemisferio y del mundo, entre los que se encuentran la República de Bolivia, la República de Ecuador y los Estados Unidos de América, lo que ha devenido en el fortalecimiento de las medidas de fomento de la confianza, de la paz, el desarrollo y la cooperación interinstitucional.

Es por ello, que la realización de ejercicios de intercambio de adiestramiento de carácter humanitario, como el que se realizará con la Fuerza Naval del Ejército de Nicaragua supondrá la adquisición de nuevos conocimientos, capacidades y habilidades para socorrer a la población civil afectada por fenómeno naturales, mismo que tienen lugar de forma constante en el territorio nacional.

De igual manera, se considera altamente provechoso y significativo la participación de contingentes de pelotones de cadetes de las academias militares de las Fuerzas Armadas de Bolivia y Ecuador en la celebración del trigésimo aniversario de constitución del Ejército de Nicaragua, con ello se consolidan los lazos de amistad y cooperación, además que le darán mayor realce a tan significativo evento.

Atendiendo a que estos ejercicios, que involucran el ingreso de tropas, naves y aeronaves extranjeras al territorio de Nicaragua, se realizarán durante el segundo semestre del año 2009, y con el objetivo de lograr que estos ejercicios se cumplan en los plazos de tiempo previstos y en la forma establecida, se requiere, como así lo establece nuestra Constitución Política, la autorización y ratificación de la Honorable Asamblea Nacional para cada uno de los ingresos de tropas extranjeras.

En tal sentido, por efectos prácticos de tiempo, por economía y tomando en cuenta que los eventos se realizarán a partir del mes de Agosto del presente año, se solicita la aprobación del Decreto Legislativo que autorice el ingreso de tropas para la realización de los ejercicios militares humanitarios, los que se detallan de forma cronológica en el calendario de actividades enunciado a continuación:

1. Ingreso al territorio nacional de 100 efectivos militares y 2 medios aéreos de las Fuerzas Armadas de la República de Bolivia y de la República de Ecuador (50 efectivos y un medio aéreo de cada país), para participar en el Acto del XXX Aniversario de Constitución del Ejército de Nicaragua, del 25 de agosto al 10 de septiembre.

2. Ingreso al territorio nacional de 10 efectivos militares de la Infantería de Marina de los Estados Unidos de América, para participar en un Intercambio de Adiestramiento con la Fuerza Naval del Ejército de Nicaragua, del 10 al 30 de septiembre.

FUNDAMENTACIÓN

Con la realización de estos ejercicios de carácter humanitario, se acrecienta la calidad técnica y profesional de los miembros del Ejército de Nicaragua, al adquirir nuevos y modernos conocimientos doctrinales, científicos y técnicos. A la vez, que no presupone, desde el punto de vista económico, un impacto negativo al presupuesto al no existir erogaciones extra presupuestarias alguna para la institución militar.

La invitación que se les hace a las hermanas Repúblicas de Bolivia y de Ecuador, se debe al alto prestigio y al carácter profesional e institucional alcanzando por el Ejército de Nicaragua, lo que ha trascendido la frontera nacional.

En tal virtud, y en mi calidad de Jefe Supremo del Ejército de Nicaragua he decidido aprobar el ingreso de efectivos militares, naves y aeronaves de las Fuerzas Armadas de los países antes relacionados, lo cual me ha sido solicitado por el Comandante en Jefe del Ejército de Nicaragua, de conformidad con lo establecido en la Ley No. 181, Código de Organización, Jurisdicción y Previsión Social Militar, que en su artículo 9, numeral 7, dice: “Son deberes y atribuciones del Comandante en Jefe del Ejército garantizar la organización adiestramiento, capacitación y movilización de las fuerzas del Ejército…”.

Por lo antes expuesto, y con fundamento en lo establecido en el artículo 92, tercer párrafo de nuestra Constitución Política, y artículo 89 quinto párrafo, numeral 6, y disposición 91, ambos de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 26 del 6 de febrero del año 2007, someto a consideración de la Asamblea Nacional la Ratificación del Decreto No. 54-2009.

Asimismo, conforme lo establecido en el artículo 93 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua y el artículo 141 párrafo quinto de la Constitución Política de la República de Nicaragua, solicito se le conceda trámite de urgencia a la presente Iniciativa de Decreto Legislativo.

Hasta aquí la Exposición de Motivos y Fundamentación.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Decreto Legislativo para Autorizar el Ingreso de Tropas Extranjeras a nuestro país.

Se abre la discusión.

A votación el Decreto Legislativo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

62 votos a favor, 23 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Decreto Legislativo en lo general.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Arto. 1 Al tenor de lo dispuesto en los artículos 92, párrafo tercero y el 138, numeral 26) de la Constitución Política de la República de Nicaragua, se autoriza el ingreso de efectivos, naves y aeronaves militares extranjeras al territorio nacional, de conformidad a la planificación de actividades durante el segundo semestre del año 2009 del Ejército de Nicaragua, que comprende el ingreso de tropas, naves y aeronaves extranjeras con fines humanitarios hacia Nicaragua.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 1.

A votación el artículo 1.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

62 votos a favor, 23 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 1.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Arto. 2 Se AUTORIZA el ingreso al territorio nacional de tropas con sus equipos, naves y aeronaves extranjeras detalladas a continuación:

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 2.

Diputada Xochilt Ocampo, tiene la palabra.

DIPUTADA XOCHILT OCAMPO ROCHA:

Gracias, compañero Presidente.

Me surge una inquietud y tal vez el compañero del Ejército que está presente nos pueda aclarar tengo entendido que la celebración pasó del 2 al 12 de septiembre el artículo 2 dice que la celebración está contemplada del 25 de agosto al 10 de septiembre. No sé si será buena la corrección, que aprobemos que quede del 25 de agosto al 12 de septiembre ya que la celebración oficial del Ejército es el 12 de septiembre. Para que hagamos la consulta si se puede corregir.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Bueno, de acuerdo al Informe del delegado del Ejército no hay problemas con esta redacción, entonces procederíamos a votar el artículo 2 del Decreto leído por la Segunda Secretaria.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

63 votos a favor, 22 presentes 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 2.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Arto. 3 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 3.

A votación el artículo 3.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

63 votos a favor, 22 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 3 y con él se aprueba el Decreto Legislativo que Autoriza el Ingreso de Efectivos, Naves y Aeronaves Militares Extranjeras al Territorio Nacional con Fines Humanísticos.

SECRETARIO ALEJANDRO RUÍZ JIRÓN:

Siempre en la misma Orden del Día No. 001 Tomo I.

Punto II PRESENTACIÓN DE DECRETOS Y LEYES.

Punto: 2.61 LEY DE INDULTO PARA 18 PERSONAS.

Managua, 18 de Septiembre del 2008.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Señor Presidente:

El suscrito Diputado ante esta honorable Asamblea Nacional, con fundamento en los artículos 138 numeral 3, 140 numeral 1 de la Constitución Política de Nicaragua, el artículo 14, numeral 2, y artículo 91 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, presento la siguiente Iniciativa de Ley de Indulto.

Fundamentación:

El indulto es la facultad concedida a determinadas autoridades para suprimir las penas a los reos, sea en atención a la propia personalidad y circunstancias del caso, como por actos de generación tradicional o excepcional del poder público.

Según la doctrina el “derecho de gracia”, también conocido como indulto, es una renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado, fundada en razones de equidad, oportunidad o conveniencia pública, que a su vez puede ser general y particular, siendo una causa de extinción de la responsabilidad penal.

En este sentido, la Constitución Política de Nicaragua, concede el derecho de gracia de indulto a la Asamblea Nacional, en su artículo 138, numeral 3, que dice: “Son atribuciones de la Asamblea Nacional: 3) Conceder amnistía e indulto por su propia iniciativa o por iniciativa del Presidente de la República”.

Cabe señalar que el Título IV Derechos, Deberes y Garantías del pueblo Nicaragüense, Capítulo I Derechos Individuales, artículo 39, inciso primero, de nuestra Constitución Política, señala que: “En Nicaragua el sistema penitenciario es humanitario y tiene como objetivo fundamental la transformación del interno para reintegrarlo a la sociedad. Por medio del sistema progresivo promueve la unidad familiar, la salud, la superación educativa, cultural y la ocupación productiva con remuneración salarial para el interno. La penas tienen un carácter reeducativo”.

De igual manera el Capítulo IV, Derechos de la Familia, Artículo 70, de la Constitución Política, que es además coincidente con el artículo 17, Protección a la Familia, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que dice: “La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado”.

Justificación:

Basándome en los preceptos constitucionales antes señalados, considero que a estas personas privadas de libertad se les debe de dar otra oportunidad para que se reinserten a la comunidad en pro de la unión familiar, ya que ésta es el núcleo fundamental de la sociedad.

Por ello, estimo que dicha Iniciativa de Ley es oportuna para que, una vez que se realice exhaustivamente un estudio y análisis de cada solicitud las que en total suman diez (10), se pueda dictaminar; ya que son personas que han permanecido varios años recluidos en los diferentes Sistemas Penitenciarios que hay en el país, y a través de sus familias han enviado a esta Comisión su respectiva solicitud para que sean incluidos en la presente iniciativa.

Por todo lo antes expuesto, someto a consideración del Honorable Plenario de la Asamblea Nacional, la presente Iniciativa de Ley de Indulto y de conformidad a lo establecido en el proceso de formación de la ley, sea enviado a la Comisión respectiva para su debido dictamen y posterior aprobación.

Hasta aquí la Exposición de Motivos.

ENRIQUE QUIÑÓNEZ TUCKLER
Diputado


PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Envíese el presente Proyecto de Ley a la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

En la misma Orden del Día, Tomo I.

Punto: 2.68 LEY DE INDULTO PARA NOVENTA Y OCHO (98) PERSONAS.

Managua, 3 de febrero del 2009.

Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Doctor Navarro:

Con fundamento en los artículos 138, numeral 3, y 140 numeral 1, de la Constitución Política de Nicaragua, el artículo 14, numeral 2, y artículo 91 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, le remito la siguiente iniciativa de ley denominada Ley de Indulto, de conformidad a lo establecido en el proceso de formación de la ley, por lo que le solicito se le dé el trámite de ley correspondiente.

Acompaño a la presente, la Exposición de Motivos y el texto de Ley correspondiente, así como las copias respectivas.

Sin más a que referirme, me despido de Usted.

SALVADOR TALAVERA ALANIZ
Diputado

Managua, 3 de febrero del 2009.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Señor Presidente:

El suscrito diputado ante esta honorable Asamblea Nacional, con fundamento en los artículos 138 numeral 3, 140 numeral 1 de la Constitución Política de Nicaragua, el artículo 14, numeral 2, y artículo 91 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, presento la siguiente iniciativa de Ley de Indulto.

Fundamentación:

El indulto es la facultad concedida a determinadas autoridades para suprimir las penas a los reos, sea en atención a la propia personalidad y circunstancia del caso, como por actos de generosidad tradicional o excepcional del poder público.

Según la doctrina el “derecho de gracia”, también conocido como indulto, es una renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado, fundada en razones de equidad, oportunidad o conveniencia pública, que a su vez puede ser general y particular, siendo una causa de extinción de la responsabilidad penal.

En este sentido, la Constitución Política de Nicaragua, concede el derecho de gracia de indulto a la Asamblea Nacional, en su artículo 138, numeral 3, que dice: “Son atribuciones de la Asamblea Nacional: 3) Conceder amnistía e indulto por su propia iniciativa o por iniciativa del Presidente de la República”.

Cabe señalar que el Título IV Derechos, Deberes y Garantías del pueblo nicaragüense, Capítulo I Derechos Individuales, artículo 39, inciso primero, de nuestra Constitución Política, señala que:

En Nicaragua el sistema penitenciario es humanitario y tiene como objetivo fundamental la transformación del interno para reintegrarlo a la sociedad. Por medio del sistema progresivo promueve la unidad familiar, la salud, la superación educativa, cultural y la ocupación productiva con remuneración salarial para el interno. Las penas tienen un carácter reeducativo”.

De igual manera el Capítulo IV, Derechos de la Familia, artículo 70, de la Constitución Política, que es además coincidente con el artículo 17, Protección a la Familia, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que dice: La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado”.
Justificación:

Basándome en los preceptos constitucionales antes señalados, considero que a estas personas privadas de libertad se les debe de dar otra oportunidad para que se reinserten a la comunidad en pro de la unión familiar, ya que ésta es el núcleo fundamental de la sociedad.

Por ello, estimo que dicha iniciativa de ley es oportuna para que una vez que se realice exhaustivamente un estudio y análisis de cada solicitud las que en total suman noventa y ocho personas (98), se pueda dictaminar; ya que son ciudadanos que han permanecido varios años recluidos en los diferentes Sistemas Penitenciarios que hay en el país, y a través de sus familiares han enviado a esta Comisión su respectiva solicitud para que sean incluidos en la presente iniciativa.

Por todo lo antes expuesto, someto a consideración del honorable plenario de la Asamblea Nacional, la presente Iniciativa de Ley de Indulto y de conformidad a lo establecido en el proceso de formación de la ley, sea enviado a la Comisión respectiva para su debido dictamen y posterior aprobación.

Hasta aquí la Exposición de Motivos.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Envíese el proyecto de ley a la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos para su correspondiente Dictamen.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Continuamos con la misma Orden del Día No. 001, Tomo I.

Punto: 2.72 LEY DE INDULTO PARA DIECINUEVE PERSONAS.
Managua, 19 de Marzo del 2009.
Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Doctor Navarro:

Con fundamento en los artículos 138, numeral 3, y 140 numeral 1, de la Constitución Política de Nicaragua, el artículo 14, numeral 2, y artículo 91 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, le remito la siguiente iniciativa de ley denominada Ley de Indulto, de conformidad a lo establecido en el proceso de formación de la ley, por lo que le solicito se le dé el trámite de ley correspondiente.

Acompaño a la presente, la Exposición de Motivos y el texto de Ley correspondiente, así como las copias respectivas.

Sin más a que referirme, me despido de Usted,
Atentamente,

ENRIQUE QUIÑÓNEZ TUCKLER
Diputado

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Señor Presidente:

El suscrito Diputado ante esta honorable Asamblea Nacional, con fundamento en los artículos 138 numeral 3, 140 numeral 1 de la Constitución Política de Nicaragua, el artículo 14, numeral 2, y artículo 91 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, presento la siguiente Iniciativa de Ley de Indulto.

Fundamentación:

El indulto es la facultad concedida a determinadas autoridades para suprimir las penas a los reos, sea en atención a la propia personalidad y circunstancia del caso, como por actos de generosidad tradicional o excepcional del poder público.

Según la doctrina el “derecho de gracia”, también conocido como indulto, es una renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado, fundada en razones de equidad, oportunidad o conveniencia pública, que a su vez puede ser general y particular, siendo una causa de extinción de la responsabilidad penal.

En este sentido, la Constitución Política de Nicaragua, concede el derecho de gracia de indulto a la Asamblea Nacional, en su artículo 138, numeral 3, que dice: “Son atribuciones de la Asamblea Nacional: 3) Conceder amnistía e indulto por su propia iniciativa o por iniciativa del Presidente de la República”.

Cabe señalar que el Título IV Derechos, Deberes y Garantías del pueblo Nicaragüense. Capítulo I Derechos Individuales, artículo 39, inciso primero, de nuestra Constitución Política. Señala que: “En Nicaragua el sistema penitenciario es humanitario y tiene como objetivo fundamental la transformación del interno para reintegrarlo a la sociedad. Por medio del sistema progresivo promueve la unidad familiar, la salud, la superación educativa, cultural y la ocupación productiva con remuneración salarial para el interno. Las penas tienen un carácter reeducativo”.

De igual manera el Capítulo IV, Derechos de la Familia, Artículo 70, de la Constitución Política, que es además coincidente con el artículo 17, Protección a la Familia, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que dice: “La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado”.

Justificación:

Basándome en los preceptos constitucionales antes señalados, considero que a estas personas privadas de libertad se les debe de dar otra oportunidad para que se reinserten a la comunidad en pro de la unión familiar, ya que ésta es el núcleo fundamental de la sociedad.

Por ello, estimo que dicha Iniciativa de Ley es oportuna para que, una vez que se realice exhaustivamente un estudio y análisis de cada solicitud las que en total suman diecinueve (19), se pueda dictaminar; ya que son ciudadanos que han permanecido varios años recluidos en los diferentes Sistemas Penitenciarios que hay en el país, y a través de sus familiares han enviado a esta Comisión su respectiva solicitud para que sean incluidos en la presente iniciativa.

Por todo lo antes expuesto, someto a consideración del Honorable Plenario de la Asamblea Nacional, la presente Iniciativa de Ley de Indulto y de conformidad a lo establecido en el proceso de formación de la ley, sea enviado a la Comisión respectiva para su debido dictamen y posterior aprobación.

Hasta aquí la Exposición de Motivos.

ENRIQUE QUIÑÓNEZ TUCKLER
Diputado

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Envíese el presente proyecto de ley para su debido Dictamen a la Comisión de Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Siempre en la Orden del Día No. 001.

Punto: 2.76 LEY DE INDULTO PARA LA SEÑORA MARTHA LORENA DUARTE GONZÁLEZ.

Managua, 14 de mayo del 2009.
Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Doctor Navarro:

Con fundamento en los artículos 138, numeral 3, y 140 numeral 1, de la Constitución Política de Nicaragua, el artículo 14, numeral 2, y artículo 91 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, le remito la siguiente iniciativa de ley denominada Ley de Indulto, de conformidad a lo establecido en el proceso de formación de la ley, por lo que le solicito se le dé el trámite de ley correspondiente.

Acompaño a la presente, la Exposición de Motivos y el texto de ley correspondiente, así como las copias respectivas.

Sin más a que referirme, me despido de usted.

Atentamente,
MARÍA LYDIA MEJÍA
Diputada

Managua, 14 de mayo del 2009.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Señor Presidente:

La suscrita diputada ante esta honorable Asamblea Nacional, con fundamento en los artículos 138 numeral 3, 140 numeral 1 de la Constitución Política de Nicaragua, el artículo 14, numeral 2, y artículo 91 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, presento la siguiente iniciativa de Ley de Indulto.

Fundamentación:

El indulto es la facultad concedida a determinadas autoridades para suprimir las penas a los reos, sea en atención a la propia personalidad y circunstancia del caso, como por actos de generosidad tradicional o excepcional del poder público.

Según la doctrina el “derecho de gracia”, también conocido como indulto, es una renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado, fundada en razones de equidad, oportunidad o conveniencia pública, que a su vez puede ser general y particular, siendo una causa de extinción de la responsabilidad penal.

En este sentido, la Constitución Política de Nicaragua, concede el derecho de gracia de indulto a la Asamblea Nacional, en su artículo 138, numeral 3, que dice: “Son atribuciones de la Asamblea Nacional: 3) Conceder amnistía e indulto por su propia iniciativa o por iniciativa del Presidente de la República”.

Cabe señalar que el Título IV Derechos, Deberes y Garantías del pueblo nicaragüense, Capítulo I Derechos Individuales, artículo 39, inciso primero, de nuestra Constitución Política, señala que: “En Nicaragua el sistema penitenciario es humanitario y tiene como objetivo fundamental la transformación del interno para reintegrarlo a la sociedad. Por medio del sistema progresivo promueve la unidad familiar, la salud, la superación educativa, cultural y la ocupación productiva con remuneración salarial para el interno. Las penas tienen un carácter reeducativo”.

De igual manera el Capítulo IV, Derechos de la Familia, artículo 70, de la Constitución Política, que es además coincidente con el artículo 17, Protección a la Familia, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que dice: La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado”.

Justificación:

La privada de libertad que presento en esta iniciativa de ley, fue maltratada, abusada sexualmente, física y sicológicamente por su marido, (q.e.p.d.) igualmente sus cinco hijos pequeños por muchos años. Cuando ocurrieron los hechos estaba siendo golpeada salvajemente por su cónyuge, por lo que ella en un momento de desesperación y en defensa propia, cometió el ilícito de parricidio en perjuicio del mismo.

Basándome en los preceptos constitucionales antes señalados, considero que dicha iniciativa de ley es oportuna para que, una vez que se realice exhaustivamente un estudio y análisis de esta solicitud, se pueda dictaminar, ya que en la actualidad sus menores hijos están en la orfandad, y se encuentran en diferentes hogares sustitutos, por lo que veo oportuno y necesario, en conmemoración del Día de las Madres Nicaragüenses, se le otorgue el beneficio de la Gracia del Indulto y se le de otra oportunidad para que se reinserte a su familia y poder darle la atención debida a sus pequeños hijos, ya que ésta es el núcleo fundamental de la sociedad.

Por todo lo antes expuesto, someto a consideración del honorable plenario de la Asamblea Nacional, la presente iniciativa de Ley de Indulto y de conformidad a lo establecido en el proceso de formación de la ley, sea enviado a la Comisión respectiva para su debido Dictamen y posterior aprobación.

Hasta aquí la exposición de motivos.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Envíese este proyecto de ley a la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

Siempre en el Tomo I.

Punto: 2.81 LEY DE INDULTO PARA DIECIOCHO PERSONAS, presentado por el diputado Maximino Rodríguez Martínez.

Managua, 3 de junio del 2009.
Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Doctor Navarro:

Con fundamento en los artículos 138, numeral 3, y 140 numeral 1, de la Constitución Política de Nicaragua, el artículo 14, numeral 2, y artículo 91 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, le remito la siguiente Iniciativa de Ley denominada Ley de Indulto, de conformidad a lo establecido en el proceso de formación de la ley, por lo que le solicito se le dé el trámite de ley correspondiente.

Acompaño a la presente, la Exposición de Motivos y el texto de Ley correspondiente, así como las copias respectivas.

Sin más a que referirme, me despido de Usted.
Atentamente,

MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ
Diputado
Managua, 3 de junio del 2009.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Señor Presidente:

El suscrito diputado ante esta honorable Asamblea Nacional, con fundamento en los artículos 138 numeral 3, 140 numeral 1 de la Constitución Política de Nicaragua, el artículo 14, numeral 2, y artículo 91 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, presento la siguiente iniciativa de Ley de Indulto.

Fundamentación:

Según la doctrina el “derecho de gracia”, también conocido como indulto, es una renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado, fundada en razones de equidad, oportunidad o conveniencia pública, que a su vez puede ser general y particular, siendo una causa de extinción de la responsabilidad penal.

En este sentido, la Constitución Política de Nicaragua, concede el derecho de gracia de indulto a la Asamblea Nacional, en su artículo 138, numeral 3, que dice: “Son atribuciones de la Asamblea Nacional: 3) Conceder amnistía e indulto por su propia iniciativa o por iniciativa del Presidente de la República”.

Cabe señalar que el Título IV Derechos, Deberes y Garantías del pueblo nicaragüense, Capítulo I Derechos Individuales, artículo 39, inciso primero, de nuestra Constitución Política, señala que: “En Nicaragua, el sistema penitenciario es humanitario y tiene como objetivo fundamental la transformación del interno para reintegrarlo a la sociedad. Por medio del sistema progresivo promueve la unidad familiar, la salud, la superación educativa, cultural y la ocupación productiva con remuneración salarial para el interno. Las penas tienen un carácter reeducativo”.

Justificación:

Basándome en los preceptos constitucionales antes señalados, considero que a estas personas privadas de libertad se les debe de dar otra oportunidad para que se reinserten a la comunidad en pro de la unión familiar, ya que ésta es el núcleo fundamental de la sociedad.

Por ello, estimo que dicha iniciativa de ley es oportuna para que, una vez que se realice exhaustivamente un estudio y análisis de cada solicitud las que en total suman dieciocho (18), se pueda dictaminar; ya que son ciudadanos que han permanecido varios años recluidos en los diferentes Sistemas Penitenciarios que hay en el país, y a través de sus familiares han enviado a esta Comisión su respectiva solicitud para que sean incluidos en la presente iniciativa.

Por todo lo antes expuesto, someto a consideración del honorable plenario de la Asamblea Nacional, la presente iniciativa de Ley de Indulto y de conformidad a lo establecido en el proceso de formación de la ley, sea enviado a la Comisión respectiva para su debido dictamen y posterior aprobación.

Hasta aquí la Exposición de Motivos.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Envíese el presente proyecto de ley a la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

Siempre en el Tomo I.

Punto: 2.82, LEY DE INDULTO PARA EL SEÑOR BERNOLDO HERNÁNDEZ LUKEZ.
Managua, 10 de junio del 2009.
Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Doctor Navarro:

Con fundamento en los Artículos 138, numeral 3, y 140 numeral 1, de la Constitución Política de Nicaragua, el Artículo 14, numeral 2, y Artículo 91 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, le remito la siguiente Iniciativa de Ley denominada Ley de Indulto, de conformidad a lo establecido en el proceso de formación de la ley, por lo que le solicito se le dé el trámite de ley correspondiente.

Acompaño a la presente, la Exposición de Motivos y el texto de Ley correspondiente, así como las copias respectivas.

Sin más a que referirme, me despido de Usted.

Atentamente,
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Diputado PLC
Managua, 10 de junio del 2009.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Señor Presidente:

El suscrito Diputado ante esta honorable Nacional, con fundamento en los Artículos 138 numeral 3, 140 numeral 1 de la Constitución Política de Nicaragua, el Artículo 14, numeral 2, y Artículo 91 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, presento la siguiente Iniciativa de Ley de Indulto.
FUNDAMENTACIÓN

La Constitución Política de Nicaragua, en su Arto. 138 Inc. 3 otorga la facultad de conceder el derecho de gracia de indulto a la Asamblea Nacional. Asimismo el Arto. 30 Inc. 3 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece como facultad de este Poder del Estado “Conceder amnistía e indulto por su propia iniciativa o por iniciativa del Presidente de la República”.

Por tanto el indulto es el acto jurídico constitucional mediante el cual La Asamblea Nacional a través de una ley perdona la pena de prisión a una o varias personas.

El privado de libertad que presento en esta Iniciativa de Ley se encuentra recluido con grave afectación de su salud siendo considerado como reo valetudinario, cumpliendo su condena ha sido intervenido quirúrgicamente en dos oportunidades (de hernia y un tumor en la espalda) y actualmente requiere de una tercera operación denominada Hiperplasia Prostática Benigna en Grado Uno, Riñón derecho con pequeños quistes calcificados, lumbalgia.

Considerando que el Título IV Derechos, Deberes y Garantías del pueblo Nicaragüense, Capítulo I Derechos Individuales, artículo 39, inciso primero, de nuestra Constitución Política, señala que “En Nicaragua el sistema penitenciario es humanitario y tiene como objetivo fundamental la transformación del interno para reintegrarlo a la sociedad.

Basándome en los preceptos constituciones antes señalados, que dicha iniciativa de Ley es oportuna para que, una vez que se realice exhaustivamente un estudio y análisis de esta solicitud, se pueda dictaminar favorablemente esta iniciativa de ley y se le otorgue el beneficio de la Gracia del Indulto con la finalidad que a este privado de libertad se le pueda brindar la oportunidad de atender su salud y que su familia pueda cuidar del mismo de igual manera se le de otra oportunidad para que se reinserte a nuestra sociedad y su familia ya que ésta es el núcleo fundamental de la sociedad.

Por todo lo antes expuesto, someto a consideración del Honorable Plenario de la Asamblea Nacional, la presente Iniciativa de Ley de Indulto y de conformidad a lo establecido en el proceso de formación de la ley, sea enviado a la Comisión respectiva para su debido y posterior aprobación.

Hasta aquí la Exposición de Motivos.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Envíese este proyecto de ley a la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Continuando con la misma Orden del Día No. 001 Tomo I.

Punto: 2.83 LEY DE INDULTO PARA QUINCE PERSONAS.

Managua, 16 de junio del 2009.

Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Doctor Navarro:

Con fundamento en los artículos 138, numeral 3, y 140 numeral 1 de la Constitución Política de Nicaragua, el artículo 14, numeral 2, y artículo 91 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, le remito la siguiente iniciativa de Ley denominada Ley de Indulto, de conformidad a lo establecido en el proceso de formación de la ley, por lo que le solicito se le dé el trámite de ley correspondiente.

Acompaño a la presente, la Exposición de Motivos y el texto de ley correspondiente, así como las copias respectivas.

Sin más a que referirme, me despido de usted.

FILIBERTO RODRÍGUEZ LÓPEZ
Diputado
Managua, 16 de junio del 2009.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Señor Presidente:

El suscrito diputado ante esta honorable Asamblea Nacional, con fundamento en los artículos 138 numeral 3, 140 numeral 1 de la Constitución Política de Nicaragua, el artículo 14, numeral 2, y artículo 91 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, presento la siguiente iniciativa de Ley de Indulto.

Fundamentación:

Según la doctrina el “derecho de gracia”, también conocido como indulto, es una renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado, fundada en razones de equidad, oportunidad o conveniencia pública, que a su vez puede ser general y particular, siendo una causa de extinción de la responsabilidad penal.

En este sentido, la Constitución Política de Nicaragua, concede el derecho de gracia de indulto a la Asamblea Nacional, en su artículo 138, numeral 3, que dice: “Son atribuciones de la Asamblea Nacional: 3) Conceder amnistía e indulto por su propia iniciativa o por iniciativa del Presidente de la República”.

Cabe señalar que el Título IV Derechos, Deberes y Garantías del pueblo nicaragüense, Capítulo I Derechos Individuales, artículo 39, inciso primero, de nuestra Constitución Política, señala que: “En Nicaragua, el sistema penitenciario es humanitario y tiene como objetivo fundamental la transformación del interno para reintegrarlo a la sociedad. Por medio del sistema progresivo promueve la unidad familiar, la salud, la superación educativa, cultural y la ocupación productiva con remuneración salarial para el interno. Las penas tienen un carácter reeducativo”.

Justificación:

Basándome en los preceptos constitucionales antes señalados, considero que a estas personas privadas de libertad se les debe de dar otra oportunidad para que se reinserten a la comunidad en pro de la unión familiar, ya que ésta es el núcleo fundamental de la sociedad.

Por ello, estimo que dicha iniciativa de ley es oportuna para que, una vez que se realice exhaustivamente un estudio y análisis de cada solicitud las que en total suman quince (15), se pueda dictaminar; ya que son ciudadanos que han permanecido varios años recluidos en los diferentes Sistemas Penitenciarios que hay en el país, y a través de sus familiares han enviado a esta Comisión su respectiva solicitud para que sean incluidos en la presente iniciativa.

Por todo lo antes expuesto, someto a consideración del honorable plenario de la Asamblea Nacional, la presente iniciativa de Ley de Indulto y de conformidad a lo establecido en el proceso de formación de la ley, sea enviado a la Comisión respectiva para su debido dictamen y posterior aprobación.

Hasta aquí la Exposición de Motivos.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Envíese el presente proyecto de ley a la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos.

SECRETARIO ALEJANDRO RUÍZ JIRÓN:

Siempre en la Orden del Día No. 001 Tomo I.

Punto 2.85, LEY DE SUSPENSIÓN DE LOS JUICIOS Y EJECUCIÓN DE SENTENCIA POR DEUDA CONTRAÍDA ENTRE LOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS Y LAS MICROFINANCIERAS.

Managua, 1 de julio del 2009.

Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Junta Directiva
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Doctor Navarro:

En nuestra calidad de diputados de este Poder del Estado y de conformidad con el artículo 140 numeral 1) de la Constitución Política de la República y de los artículos 14 numeral 2), 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presentamos la siguiente iniciativa de “ "LEY DE SUSPENSIÓN DE LOS JUICIOS Y EJECUCIONES DE SENTENCIAS POR DEUDAS CONTRAÍDAS ENTRE LOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS Y LAS MICROFINANCIERAS."

Por la importancia de la presente iniciativa de ley, le solicito en mi calidad de diputado, sea sometida a consideración del el plenario de la Asamblea Nacional y de conformidad con el artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo se dé el correspondiente trámite de ley.

Adjuntamos a la presente iniciativa de ley las copias correspondientes, archivo electrónico, así como propuesta del Proyecto de Ley y Exposición de Motivos.

Sin más a que referirnos.

Diputados Carlos Gadea Avilés, Rodolfo Alfaro
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Junta Directiva
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Señor Presidente:

Los suscritos diputados, de conformidad con el artículo 138, numeral 1 y el artículo 140, numeral 1 de la Constitución Política de la República y los artículos 14, inciso 2 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presentamos la iniciativa de “ "LEY DE SUSPENSIÓN DE LOS JUICIOS Y EJECUCIONES DE SENTENCIAS POR DEUDAS CONTRAÍDAS ENTRE LOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS Y LAS MICROFINANCIERAS".

Tomando en cuenta la problemática económica que afecta al país, y a solicitud de productores agropecuarios del país, quienes coinciden en que es urgente encontrar una salida a la crisis que enfrentan en relación a las deudas que han contraído con las microfinancieras, por los altos intereses y por la crisis económica nacional.

Ante la actual incertidumbre económica que enfrentan los productores agropecuarios, es de imperiosa necesidad tomar acciones dirigidas a alcanzar un clima propicio que permita a este sector importante para la economía, encontrar alternativas viables de solución a esta crisis.

El presente proyecto de ley plantea un período de trescientos sesenta y cinco días otorgados por ley para suspender toda acción judicial en contra de los productores agropecuarios por parte de las microfinancieras, con el fin de dar un espacio libre de la tensión social que ocasionaría el hecho de que centenares de productores sean capturados y llevados a la cárcel, con la consecuente pérdida de sus propiedades. Sin embargo, tomando en cuenta la complejidad y dimensión del problema, hemos considerado que es nuestra responsabilidad, como representantes de los nicaragüenses y legisladores, procurar la estabilidad para el país. Con este fin, estamos presentando este proyecto de ley, para encontrar una solución a la crisis de los productores que tienen deudas con las microfinancieras, y que esta situación innegablemente afecta la estabilidad económica y social del país.


FUNDAMENTACIÓN

Esta iniciativa es presentada por la necesidad de buscar solución a los problemas que enfrentan los productores agropecuarios, debido a las deudas que han adquirido con las microfinancieras y debido a esta situación es necesario la aprobación de una ley que ponga freno a las medidas arbitrarias e ilícitas que ellos ocupan para poder recuperar el pago de su crédito. Esta iniciativa garantizará la suspensión de los juicios por 365 días promovidos o los que promuevan las microfinancieras a partir de la entrada en vigencia la ley, además aparejada la suspensión de todas las medidas cautelares. Nuestra Constitución Política en su Arto. 41 establece que no hay prisión por deuda, exceptuando los mandamientos por incumplimientos alimentarios, no es posible que una ley ordinaria esté encima de la Carta Magna y se estén decretando apremios corporales por incumplimiento de deudas, debido a la situación mundial y la crisis financiera que afecta a muchos países y especialmente al nuestro que es un país subdesarrollado, no podemos exigirle a los productores solvencia en sus créditos y es necesario crear mecanismos de protección para enfrentar esta situación.

Las microfinancieras con esta ley deberán congelar los intereses por el tiempo que dure la suspensión, además se propone que el Gobierno con las microfinancieras deberán buscar una solución al problema, buscando alternativas de pagos o financiamiento.

La presente ley brinda estabilidad y seguridad a los usuarios de créditos para poder producir los productores que están experimentando dificultades de pagos con las microfinancieras se establece una suspensión moratoria en las ejecuciones de sentencia y mandamientos de aquellos deudores que presentan dificultad para el pago de sus créditos.

Por las razones anteriormente expuestas y en aras del interés nacional consignado en el artículo 104, parte in fine de nuestra Constitución Política, estamos presentando este proyecto de ley, con el fin de dar a los productores agropecuarios una respuesta inmediata e integral, contemplando la suspensión de todo tipo de juicios en contra de los productores, así como la suspensión de las medidas cautelares derivadas de los mismos.

Por tanto, con fundamento en nuestras facultades constitucionales, en el Estatuto y Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, y especialmente en el artículo 99 y 104 de nuestra Constitución Política, presentamos al honorable plenario la presente iniciativa de ley.

Hasta aquí la exposición de motivos.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Envíese este proyecto de ley a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto.

Se suspende la sesión y continuamos el día de mañana a las nueve de la mañana. Les rogamos puntualidad para iniciar temprano.




























































PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Le pedimos a la Secretaria, que nos verifique el quórum.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
(20 de agosto 2009).

DOUGLAS ALEMÁN BENAVÍDEZ
MYRIAM AUXILIADORA ARGÜELLO MORALES
GLADIS DE LOS ÁNGELES BÁEZ ÁLVAREZ
ANA JULIA BALLADARES ORDÓÑEZ
EVERTZ CÁRCAMO NARVÁEZ
CÉSAR CASTELLANOS MATUTE
EDWIN RAMÓN CASTRO RIVERA
IRMA DE JESÚS DÁVILA LAZO
LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM
JOSÉ ESCOBAR THOMPSON
JOSÉ SANTOS FIGUEROA AGUILAR
ÉLIDA MARÍA GALEANO CORNEJO
CARLOS SALOMÓN GARCÍA BONILLA
DORIS ZULEMA GARCÍA CANALES
ERNESTO MARCELINO GARCÍA QUIROZ
MARTHA MARINA GONZÁLEZ DÁVILA
JUAN MANUEL GONZÁLEZ HENRÍQUEZ
WÁLMARO ANTONIO GUTIÉRREZ MERCADO
VENANCIA DEL CARMEN IBARRA SILVA
ODELL ÁNGEL ÍNCER BARQUERO
AGUSTÍN ARMANDO JARQUÍN ANAYA
FRANCISCO JAVIER JARQUÍN URBINA
JUAN RAMÓN JIMÉNEZ
MARÍA MARGARITA LÓPEZ BLANDÓN
RAMÓN ANTONIO MACÍAS LUNA
JENNY AZUCENA MARTÍNEZ GÓMEZ
LÉSTER IVÁN MARTÍNEZ HUETE
JASSER ENRIQUE MARTÍNEZ MONTOYA
JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ NARVÁEZ
ABSALÓN MARTÍNEZ NAVAS
MARÍA LYDIA MEJÍA MENESES
IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN
SANTOS RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
OLGA XOCHILT OCAMPO ROCHA
CARLOS FERNANDO OLIVAS MONTIEL
ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVÍDEZ
GUSTAVO EDUARDO PORRAS CORTÉS
BROOKLYN RIVERA BRYAN
FILIBERTO JACINTO RODRÍGUEZ LÓPEZ
ALEJANDRO DEL CARMEN RUIZ JIRÓN
NERY NELSON SÁNCHEZ LAZO
JOSÉ RAMÓN SARRIA MORALES
RAMIRO SILVA GUTIÉRREZ
NASSER SEBASTIÁN SILWANY BÁEZ
IPÓLITO TÓRREZ PONCE
MARIO VALLE DÁVILA
JOSÉ RAMÓN VILLAGRA

Buenos días, compañero Presidente: tenemos 47 diputados y diputadas presentes; hay quórum de ley.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Se abre la sesión.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Remitimos a los diputados a la Orden del Día No 001, Tomo II de la Tercera Sesión Ordinaria. Punto III: DISCUSIONES DE DICTÁMENES DE DECRETOS Y LEYES PRESENTADOS.

Punto 3.6: DECRETO DE APROBACIÓN DE LA CONVENCIÓN SOBRE LAS MUNICIONES EN RACIMO.

Le pedimos al Presidente de la Comisión de Asuntos Exteriores, diputado Francisco Xavier Aguirre Sacasa, la lectura del mismo.

DIPUTADO FRANCISCO AGUIRRE SACASA:

Muchas gracias, señor Presidente.

Buenos días colegas.
Managua, 25 de junio del 2009.

INFORME DE CONSULTA Y DICTAMEN DECRETO DE APROBACIÓN DE LA “CONVENCIÓN SOBRE MUNICIONES EN RACIMO”.

Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Honorable Señor Presidente:

Los suscritos miembros de la Comisión de Asuntos Exteriores, nos reunimos para dictaminar el DECRETO DE APROBACIÓN DE LA “CONVENCIÓN SOBRE LAS MUNICIONES EN RACIMO”, el cual fue enviado por el Presidente de la República a Primer Secretaría de la Asamblea Nacional, el 12 de marzo del 2009 y remitido a esta Comisión para su dictamen el 12 de mayo del 2009.
1. EXPOSICIÓN:

Antecedentes:

El Doctor Jean Bautiste-Richardier co-galardonado del premio Nobel de la Paz y co-fundador de Handicap International, organización que promueve la proscripción de las bombas en racimo, dijo: “No existe la guerra limpia pero hay armas más sucias que otras”.

En muchos países se han descargado miles de bombas de racimo, sembrando la devastación de zonas habitadas en la que su utilización se ha convertido en algo habitual, sin tener en cuenta las Convenciones de Ginebra sobre Derechos Humanos.

Las municiones en racimo son contenedores con submuniciones explosivas, las cuales están diseñadas para abrirse en el aire, dejando caer y esparciendo cientos de submuniciones en una amplia zona para que exploten al contacto con objetos o la tierra. Pueden ser lanzadas por avión, artillería o misiles y pueden contener hasta 650 municiones.

Dichas municiones tienen la particularidad de que si no estallan correctamente, se convierten en restos explosivos de guerra. Si estallan se distribuyen en un gran número de submuniciones explosivas en zonas muy extensas, convirtiendo en víctimas inocentes en cualquiera de los casos a civiles, entre ellos a niñas y niños especialmente, negándoles el derecho a la vida.

El uso indiscriminado de estas armas conllevan un efecto colateral muy doloroso y es el daño causado a personas que no se encuentran interviniendo en un conflicto armado. Atrasan y obstaculizan el proceso de reconstrucción postconflicto, impiden el retorno de los refugiados e impactan negativamente en los esfuerzos de asistencia humanitaria.

Las municiones en racimo representan un problema de magnitud cada vez mayor, lo que ha convertido el caso en una preocupación mundial, obligando a una gran cantidad de países a adoptar las medidas necesarias y obligatorias para erradicar de una vez por todas la fabricación, el uso y el almacenamiento de este tipo de armas.

Los requerimientos hechos por varios países a este respecto, llevaron a la Organización de las Naciones Unidas (ONU), a la decisión de adoptar esta Convención en Irlanda, Dublín, el treinta de mayo del año 2008, luego de varios intentos que iniciaron desde hace varios años pero empezaron a dar resultados con el proceso de Oslo que dio como primer resultado la “Declaración de Oslo sobre Municiones en Racimo”, celebrada en Noruega en noviembre del 2007. Nicaragua suscribió la Convención el 3 de diciembre del 2008.

Objetivo:

La Convención sobre Municiones en Racimo ofrece un marco exhaustivo para hacer frente a los problemas que plantean este tipo de armas desde que se empezaron a fabricar para usos bélicos. Su uso indiscriminado en casos de guerra, ya sean conflictos internos o internacionales y hasta por fuerzas irregulares, violan los derechos reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos, como el derecho a la vida e integridad física y psíquica de efectivos militares y población civil. Los bienes de carácter civil también son afectados por el uso de estas armas totalmente nocivas.

El objetivo fundamental de esta Convención es la obligación que asume cada Estado Parte, a que nunca y bajo ninguna circunstancia emplearán municiones en racimo, a no desarrollar, producir, adquirir de un modo u otro, almacenar, conservar o transferir directa o indirectamente municiones en racimo, a no ayudar, alentar o inducir a nadie a participar en una actividad prohibida, según lo establecido en la Convención.

Cada Estado Parte deberá destruir todas las municiones en racimo que tenga en su poder, a más tardar en un plazo de 8 años a partir de la entrada en vigor de la Convención. Es deber da cada Estado Parte el informar a la Organización de las Naciones Unidas, sobre el proceso de destrucción de dichas armas y de no ser posible su destrucción, informar el uso que dará a las mismas.

Así mismo cada Estado Parte se compromete a asegurar la limpieza y destrucción de los restos de municiones en racimo ubicados en las áreas que se encuentran bajo su jurisdicción o control y a brindar asistencia a las víctimas, de conformidad al Derecho Internacional Humanitario, incluida atención médica, rehabilitación y apoyo sicológico. También cada país deberá recopilar datos fiables relativos a las víctimas y desarrollar un plan nacional y un presupuesto para llevar a cabo dichas actividades.

La Convención obliga también a los Estados Partes, a adoptar todas las medidas legales, administrativas para implementar la misma, incluida la imposición de sanciones penales para prevenir y reprimir cualquier actividad prohibida y que haya sido cometida en el territorio bajo su jurisdicción.

Nicaragua no está entre los países productores ni poseedores de municiones en racimo, tampoco está en la lista de los 24 países que han sido afectados por estas municiones. Pero más de 30 países la han producido, 76 países tienen almacenadas estas municiones, 4 de ellos son latinoamericanos y no se debe descartar la posibilidad de conflictos.

Por otra parte no debe olvidarse que Nicaragua fundamenta sus relaciones internacionales en la amistad y solidaridad entre los pueblos y ratificar la Convención sería solidarizarnos con los pueblos que han sido afectos por este medio de destrucción masiva, lo que contribuiría a evitar que muchos otros sean afectados en el futuro.

La ratificación de la Convención sobre Municiones en Racimo que realice el Estado de Nicaragua será complementaria al corpus juris internacional como los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Facultativos la Convención de 1980 acerca de la prohibición de Armas Convencionales excesivamente nocivas, el Convenio de Prohibición de Almacenamiento de Minas Antipersonales, según Decreto aprobado en 1988, el Convenio de Prohibición y Almacenamiento de Armas Nucleares, el Convenio de Prohibición, Desarrollo, Producción, Almacenamiento y Empleo de Armas Nucleares, el Tratado de Prohibición completa de Ensayos Nucleares, por mencionar los más relevantes.

Complementaría también al corpus iuris nacional como la Ley Especial para el Control y Regulación de Armas de Fuego, Municiones y Explosivos y otros materiales relacionados (Ley No. 519) y su Reglamento, así como delitos relacionados con la materia que recoge el recién aprobado Código Penal en su Título XXII denominado delitos contra el orden internacional y nuestra Constitución Política, en su Arto. 5. párrafo 5.

Este Tratado no admite reservas y entrará en vigor 6 meses después que treinta países hayan realizado su depósito ante la Secretaría de la ONU. A la fecha 8 países han efectuado el depósito de sus instrumentos.

Consultas:

La Comisión realizó las consultas pertinentes a este dictamen, habiéndose realizado las mismas a las instituciones siguientes: Ministerio de Relaciones Exteriores, Procuraduría para la Defensa de Derechos Humanos, Policía Nacional, Ejército de Nicaragua y el Centro Nicaragüense de Derechos Humanos.

El Ejército de Nicaragua en sus aportes expresó no tener ninguna objeción en relación a la aprobación y ratificación de la Convención, la cual no tiene ningún impedimento legal para que nuestro país sea Estado Parte. Asegurando que el Ejército de Nicaragua no posee en su arsenal ningún tipo de estas municiones o bombas de racimo.

De la misma forma, tanto La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos y el Centro Nicaragüense de Derechos Humanos, alentaron y celebraron la aprobación de la Convención, manifestando que sería de mucha importancia para Nicaragua pues aseguraría el no almacenamiento de estas armas ni el uso de las mismas en nuestro país, preservando los derechos humanos de los nicaragüenses.

El Ministerio de Relaciones Exteriores en su intervención aportó de la misma manera que esta Convención no contraviene nuestro ordenamiento jurídico interno ni los instrumentos internacionales de los que Nicaragua es Parte.

2. DICTAMEN DE LA COMISIÓN:

Los suscritos miembros de la Comisión de Asuntos Exteriores, fundamentados en los Artos. 138, numeral 12) y 182 de nuestra Constitución Política; Arto. 50, numeral 1), Arto. 64, numeral 1), Arto. 89, párrafo 5to. numeral 3) y Arto. 124 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, dictaminamos favorablemente la aprobación de la “CONVENCIÓN SOBRE LAS MUNICIONES EN RACIMO”, la cual no se opone a nuestra Constitución Política, ni Leyes Constitucionales, así como a Convenios Internacionales ratificados por Nicaragua. En consecuencia, sometemos a consideración del plenario de la Asamblea Nacional, el presente dictamen y el Decreto de aprobación, los que adjuntamos y solicitamos su debida aprobación.
Atentamente,

COMISIÓN DE ASUNTOS EXTERIORES

FRANCISCO AGUIRRE SACASA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ
PRESIDENTE VICEPRESIDENTA

JOSÉ PALLAIS ARANA ENRIQUE SÁENZ NAVARRETE
MIEMBRO MIEMBRO

JAMILETH BONILLA ADOLFO MARTÍNEZ COLE
MIEMBRO MIEMBRO

WILBER LÓPEZ NÚÑEZ CARLOS GADEA AVILÉS
MIEMBRO MIEMBRO

ENRIQUE QUIÑÓNEZ TUCKLER
MIEMBRO

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias Diputado Aguirre Sacasa, Presidente de la Comisión del Exterior.

Pasamos entonces a la discusión del Dictamen de la Convención sobre las Municiones en Racimo.

Se abre la discusión.

Diputado Leopoldo Navarro, tiene la palabra.

Diputado Adolfo Martínez Cole, tiene la palabra.

DIPUTADO ADOLFO MARTÍNEZ COLE:

Gracias, Presidente.

Únicamente para hacerle saber que mi bancada apoya totalmente este Decreto de Aprobación de la Convención por razones netamente humanitarias. Sabemos que las agresiones en guerra no deben ser actos que verdaderamente violen el sentido y la dignidad del ser humano; por lo tanto, nosotros nos adherimos plenamente y firmamos todas las mociones correspondientes y el Decreto de aprobación.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Diputado Stanford Cash Dash, tiene la palabra.

DIPUTADO STANFORD CASH DASH:

Muchas gracias, Presidente.

Solamente quiero agregar lo siguiente, las municiones en racimo son producto de la ignorancia, porque la ciencia ha comprobado que ninguna raza es superior a la otra.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Eduardo Gómez López.

DIPUTADO EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Muchas gracias, ciudadano Presidente.

Nicaragua ha firmado muchísimos convenios de paz con otras naciones que han tenido conflictos internos o sencillamente han sido naciones que han observado en otras los desastres que deja una guerra; es un derecho nacional que tenemos los nicaragüenses, cualquiera de los gobiernos pasados o los que de aquí en adelante tengamos, tienen el derecho y el deber de no hacer uso de estas armas, las que se multiplican una vez tiradas en los campos de batallas, estas armas en racimo van contra los derechos humanos y todo gobierno o todo país que haga uso de ellas sencillamente está contra la humanidad, violando derechos y creando un caos que el día de mañana van a caer sobre nuestros propios hijos y hablo en términos generales no sólo de Nicaragua. Así es que estoy totalmente de acuerdo en dar mi voto a favor de esta ley.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

En vista de que no hay más oradores en el uso de la palabra, pasamos a la votación del Dictamen en lo general.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

63 votos a favor, 14 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Dictamen en lo general.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Arto. 1 Apruébese LA “CONVENCIÓN SOBRE LAS MUNICIONES EN RACIMO”, suscrita por Nicaragua el 3 de diciembre de 1988.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 1.

Diputada María Dolores Alemán.

A votación el artículo 1.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

59 votos a favor, 19 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 1.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Arto. 2 El presente Decreto entrará en vigor a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial y una vez depositado el instrumento de ratificación y de acuerdo a lo que establece el artículo 17 de la Convención.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 2.

A votación el artículo 2.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

62 votos a favor, 16 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 2 y con él se aprueba el Decreto de Aprobación de la “Convención Sobre las Municiones en Racimo”.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

Siempre en la Orden del Día No. 001, remitimos a los honorables diputados al Tomo II, Punto 3.7: DECRETO DE APROBACIÓN DE LA “CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA”.

Le pedimos al Presidente de la Comisión de Asuntos Exterior dar lectura al presente Decreto.

DIPUTADO FRANCISCO AGUIRRE SACASA:

Muchas gracias, Secretario.
Managua, 24 de junio del 2009.

Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Honorable Señor Presidente:

Los suscritos miembros de la Comisión de Asuntos Exteriores, nos reunimos para dictaminar el DECRETO DE APROBACIÓN DE LA “CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA”, el cual fue enviado por el Presidente de la República a Primer Secretaría de la Asamblea Nacional el seis de enero del 2009 y remitido a esta Comisión para su Dictamen el 03 de abril del 2009.

1. EXPOSICIÓN:

Antecedentes:

La práctica de la tortura ha sido una costumbre que data desde los mismos inicios de la raza humana. La misma sociedad, consciente de que dicha práctica se trata de una acción detestable y condenable desde todo punto de vista, ha venido desarrollando métodos y acciones para prevenir y castigar esta conducta.

Es así que a mediados del siglo diecinueve, la Organización de Naciones Unidas (ONU) adopta el primer instrumento de alcance multinacional en donde se hace mención a la prohibición de la tortura mediante la Declaración de Derechos Humanos. En 1950 se adopta otro tratado internacional con énfasis específico a la prohibición de la tortura, siendo este el Convenio Europeo de Derechos Humanos. El primer tratado vinculante y exclusivamente dedicado a la lucha contra la tortura es la Convención contra la Tortura y otros tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes, adoptado en 1984.

Nicaragua es Estado Parte prácticamente de todos los instrumentos internacionales orientados a la prohibición, erradicación y sanción de la práctica de la tortura. La Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes fue ratificado el 5 de julio del 2005 y su Protocolo Facultativo ratificado el 26 de agosto del 2008.

La Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura fue adoptada por la Organización de Estados Americanos (OEA), el 9 de septiembre de 1985, en Cartagena de Indias, República de Colombia. Entró en vigor a partir del 28 de febrero de 1985 y fue suscrita por Nicaragua el 29 de septiembre de 1987.


Objetivo:

Tomando como referencia fundamental lo dispuesto en la Convención Americana de Derechos Humanos, el presente instrumento internacional, tiene como fondo, la intención de que nadie debe ser sometido a tortura o a cualquier trato cruel, inhumano o degradante.

En la mayoría de los Estados Partes, la tortura constituye y se encuentra tipificado como un delito, como es el caso de nuestra Carta Magna (Arto. 36), Código Penal (Artos. 4 y 486) y Código Procesal Penal (Arto 5, inciso 5. y Arto. 227 párrafo segundo), que sancionan imperativamente este tipo de procedimiento.

Es importante que este Tratado define como “tortura”, todo acto realizado intencionalmente y por el cual se infrinjan a una persona penas y sufrimientos físicos, síquicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin.

Postula también este instrumento el caso de que ninguna declaración obtenida mediante tortura podrá ser admitida como medio de prueba en un proceso.

Específicamente, la Convención hace responsable de los delitos de tortura a los empleados o funcionarios públicos que actuando en ese carácter ordenen, instiguen, induzcan a su comisión, lo cometan directamente o que pudiendo impedirlo no lo hagan, y a las personas que a instigación de los funcionarios o empleados públicos que ordenen, instiguen o induzcan a su comisión, lo cometan directamente o sean cómplices. Destaca de la misma forma, que el hecho de haber actuado por órdenes superiores no exime de la responsabilidad penal correspondiente.

Cabe mencionar que se señala la obligación de los Estados Partes, de incorporar en sus legislaciones nacionales, normas que garanticen una compensación adecuada para las víctimas del delito de tortura. Así como la obligación de tomar las medidas efectivas para prevenir y sancionar la tortura en el ámbito de su jurisdicción.

Los aspectos anteriormente señalados nos llevan a la conclusión de que la ratificación de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura por parte del Estado de Nicaragua, vendrá a completar la protección establecida en el sistema interamericano, mejorando la tutela ya existente respecto de un bien jurídico de tanta relevancia, como es la integridad física, psíquica y moral, lo que es propio de la dignidad del ser humano.

Consultas:

La Comisión realizó las consultas pertinentes a este Dictamen, habiéndose realizado las mismas a las instituciones siguientes: Ministerio de Relaciones Exteriores, Procuraduría para la Defensa de Derechos Humanos, Policía Nacional, Ejército de Nicaragua, Sistema Penitenciario Nacional y Centro Nicaragüense de Derechos Humanos. Todas las instituciones consultadas fueron coincidentes al afirmar que la aprobación del DECRETO DE APROBACIÓN DE LA “CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA”, es conveniente para nuestro país, pues consolida los derechos de los nicaragüenses y garantiza la protección en cuanto a los ciudadanos que se encuentran en calidad de detenidos y son investigados por cualquier causa. Fortalece nuestro sistema jurídico y continúa en el establecimiento de leyes afines en la región americana.

2. DICTAMEN DE LA COMISIÓN:

Los suscritos miembros de la Comisión de Asuntos Exteriores, fundamentados en los Artos. 138, numeral 12) y 182 de nuestra Constitución Política; Arto. 50, numeral 1), Arto. 64, numeral 1), Arto. 89, párrafo 5to. numeral 3) y Arto. 124 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, dictaminamos favorablemente la aprobación de la “CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA”, la cual no se opone a nuestra Constitución Política, ni leyes constitucionales, así como a Convenios Internacionales ratificados por Nicaragua. En consecuencia, sometemos a consideración del plenario de la Asamblea Nacional, el presente Dictamen y el Decreto de Aprobación, los que adjuntamos y solicitamos su debida aprobación.

Atentamente.

COMISIÓN DE ASUNTOS EXTERIORES


FRANCISCO AGUIRRE SACASA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ
PRESIDENTE VICE-PRESIDENTE

JOSÉ PALLAIS ARANA ENRIQUE SÁENZ NAVARRETE
MIEMBRO MIEMBRO

JAMILETH BONILLA ADOLFO MARTÍNEZ COLE
MIEMBRO MIEMBRO

WILBER LÓPEZ NÚÑEZ CARLOS GADEA AVILÉS
MIEMBRO MIEMBRO

ENRIQUE QUIÑÓNEZ TUCKLER
MIEMBRO


Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

A discusión el Dictamen en lo general.

Diputado Salvador Talavera Alaniz, tiene la palabra.

DIPUTADO SALVADOR TALAVERA ALANIZ:

Muchas gracias, Presidente.

Hay un proverbio popular que dice: “Pueblo que no conoce su historia está condenado a repetirla”. Siempre hago muchas reflexiones acerca de la historia nicaragüense, da la impresión que cada determinada cantidad de años se vuelve a repetir la intransigencia, los atropellos y lamentablemente no podemos comprender que Nicaragua es amplia y suficiente para todos y cada uno de los nicaragüenses y que si Dios nos hizo a imagen y semejanza y nos dio la oportunidad de ser personas libres y pensantes, para poder tomar nuestras decisiones y ser simplemente responsables de sus consecuencias como individuos y como sociedad, muchas veces no comprendo por qué el ser humano pretende ser mejor que nuestro Creador.

Hago referencia, Presidente, porque esta convención es interesante -y en buena hora solicito a todos los colegas que nos podamos sumar de manera total a dar nuestro apoyo a la aprobación de esta Convención-, precisamente porque con este tipo de convenios venimos a poner frenos a las intenciones de cualquier persona que el día de mañana pretenda volver a instaurar este tipo de actividades que en el pasado fueron el pan nuestro de cada día. De igual manera espero algún día poder saber un poco más, porque he tratado de averiguar en varios de los archivos de aquí de la Asamblea Nacional, sobre qué pasó, que también Nicaragua en ese mismo tiempo firmó la XXIII Convención de la Naciones Unidas en el cual se establecía de que Nicaragua era signataria de la Convención donde se castigaba severamente a los crímenes de guerra y de lesa humanidad y lamentablemente en este país siempre se quiere tapar el pasado sin hacer una investigación transparente diáfana que permita que los nicaragüenses nos podamos dar cuenta quién es cada quien indistintamente de quien haya cometido esos atropellos. Felicidades a quienes dictaminaron esta ley y que ojalá el Señor pueda iluminarnos para que nunca más un nicaragüense vuelva a ser uso del poder para torturar a otro nicaragüense.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Diputado Carlos Gadea Avilés, tiene la palabra.

DIPUTADO CARLOS GADEA AVILÉS:

Gracias, señor Presidente.

Nos sentimos satisfecho, con esta aprobación de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, y quiero aprovechar para referirme a que si bien es cierto en la Constitución Política, en el Código Penal y en el Código de Procedimiento Penal, también está penada la tortura en Nueva Segovia el 23 de julio pasado se presentó un hecho en la comunidad del Rosario, Municipio de Murra, donde dos policías le dispararon a un campesino de sesenta años por la espalda, pegándole un balazo en la pierna; luego que el campesino cayó del caballo, procedieron los dos policías a enchacharlo y a golpearlo de manera salvaje hasta que le quebraron la pierna, y se encuentra en el hospital de Ocotal muy grave, a punto de perder su extremidad. Estos casos todavía se siguen dando, quizás no sea una voluntad institucional de la Policía Nacional, pero todavía hay miembros de dicha institución que abusando del uniforme cometen este tipo de trato degradante, violando los derechos humanos, cuando establece la Convención Americana de Derechos Humanos que nadie debe ser sometido a tortura o a cualquier trato cruel, inhumano o degradante. Algo importante que hay que señalar, es que este tratado define como tortura todo acto realizado intencionalmente y por el cual se infrinja a una persona penas y sufrimientos físicos, síquicos o mentales con fines de investigación criminal como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva como pena o cualquier otro fin y es importante señalar también que lo que estamos aprobando hoy castiga, penaliza a aquellas autoridades, no solamente a aquellos funcionarios que cometen actos de torturas y tratos crueles inhumanos o degradantes, sino también a aquellos que no hacen su labor para evitarlos cuando estos se están cometiendo, aún cuando pudiesen hacerlo como es el caso que se presentó hace poco, de unos policías que viendo que estaba sucediendo un hecho parecido de trato inhumano y cruel no actuaron, esto también lo condena esta Convención.

Nosotros nos sentimos satisfechos que Nicaragua hoy esté ratificando esta convención y soy del criterio que se debe tener una ley específica, no solamente que esté en el Código Penal, sino que exista una ley específica en contra de la tortura y los actos degradantes o trato degradante contra las personas, porque en pleno siglo XXI y hace menos de un mes todavía se están cometiendo por miembros de una Institución Policial actos de este tipo.

Muchas, Gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Diputado Maximino Rodríguez, tiene la palabra.

DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ:

Muchas gracias, Presidente.

La Comisión de Derechos Humanos considera que este tipo de herramientas son importantes como país civilizado porque debemos estar totalmente de acuerdo que es necesario erradicar prácticas inhumanas como las que se están prohibiendo en este tratado. Definitivamente Nicaragua ha dado pasos importantísimos en esa materia. Es importante que los colegas nos demos cuenta y tal vez la misma Junta Directiva de la Asamblea Nacional debería de hacer un informe específico en esta materia.

La Asamblea aprobó una ley para el Sistema Penitenciario Nacional, donde establece que a las personas que están privadas de libertad lo que se pretende es reeducarlas en el mismo Sistema Penitenciario. En términos de leyes, la Asamblea ha dado paso importantísimos, sin embargo, nosotros no podemos como legisladores a lo mejor evitar casos aislados de personas que abusan de la autoridad para cometer tortura. Igualmente nuestro Código Penal y nuestro Código Procesal Penal trata de ser menos inquisitivo, pero aun así los administradores de la Justicia se han quedado allá con el In., donde pretenden ser inquisidores, pero son casos que esta Asamblea Nacional a lo mejor puede conversarlo con los administradores de la Justicia, con el Poder Judicial, para hacerles ver que están inobservando nuestra legislación vigente.

Por eso felicito a la Comisión del Exterior, que fue la que analizó este tratado este Acuerdo y por supuesto a la Comisión de Derecho Humanos se nos debería de tomar en cuenta al momento de revisar este tipo de elementos, porque tienen vinculación directa con el trabajo de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos y así lo establece el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional. Así que los felicito y ojalá que las personas que de una o de otra manera tienen la responsabilidad de cumplir y administrar estas normas las cumplan al pie de la letra, porque un país civilizado no puede entonces seguir con viejas mañas de tortura como se hicieron en el pasado.

Muchísimas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Una vez concluida la lista de oradores, pasamos a la votación en lo general del Dictamen.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

57 votos a favor, 23 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Dictamen en lo general.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

Arto. 1 Apruébese LA “CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA”, suscrita por Nicaragua el 29 de septiembre de 1988.

Hasta aquí el artículo 1.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 1.

A votación el artículo 1.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

55 votos a favor, 25 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 1.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

Arto. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial y una vez depositado el instrumento de ratificación.

Hasta aquí el artículo 2.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 2.

A votación el artículo 2.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.
56 votos a favor, 24 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 2 y con él se aprueba el “DECRETO DE APROBACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA”.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Remitimos a los diputados siempre en el Tomo II, de la Orden del Día No. 001, al Punto 3.20: PROYECTO DE LEY GENERAL DE REGISTROS PÚBLICOS.

Continuamos con la discusión, ya que la misma ha sido aprobada hasta el Capítulo II, artículo 97.

Vamos a dar lectura al Capítulo III.

CAPÍTULO III
DEL REGISTRO DE LAS HIPOTECAS
SECCIÓN HI
DISPOSICIONES GENERALES

Documentos objeto de Inscripción

Arto. 98 En el Registro de Hipotecas se inscribirán los títulos en que se constituya, modifique o extinga algún derecho de hipoteca y las células hipotecarias.

Asiento de Inscripción

Arto. 99 El asiento de inscripción de las hipotecas deberá expresar, además de las circunstancias generales:

Requisito previo de validez de la Hipoteca.

Arto. 100 Para que las hipotecas queden válidamente establecidas, se necesita la inscripción del título en el Registro Público, en cuya virtud se constituyan.

Inscripción de hechos modificativos de la hipoteca.

Arto. 101 Todo hecho o convenio entre las partes que pueda modificar o anular la eficacia de una obligación hipotecaria anterior, como el pago, la compensación, la novación del contrato primitivo, la transacción, la renuncia de la deuda no surtirá efectos contra terceros, si no se hace constar en el Registro por medio de una inscripción nueva o de una cancelación total o parcial según los casos.

SECCIÓN II
DE LA INSCRIPCIÓN DE CEDULAS HIPOTECARIAS

Inscripción de Cédulas Hipotecarias

Arto. 102 En cuanto a las cédulas hipotecarias, para que puedan inscribirse será necesario que:
Circunstancias de la inscripción: Arto. 103 En la inscripción deberán constar las siguientes circunstancias: Rango de Primera Hipoteca. Arto. 104 Conforme a lo dispuesto a lo establecido en esta ley, solamente podrá constituirse hipoteca de cédula sobre bienes inmuebles que no estén gravados. En el caso que estuvieren gravados con otra y otras hipotecas o estuviese efecto a prohibición de disponer, condición resolutoria o cualquier otra limitación del dominio, habrá de procederse a la cancelación de unos y otros o a su proposición a la hipoteca que se constituye. Hasta aquí el Capítulo III.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Pasamos a la discusión del Capítulo III, del Título IV, Del Registro Público de la Propiedad Inmueble.

Observaciones al artículo 98.

No hay observaciones.

Al artículo 99.

Tampoco hay observaciones.

Al artículo 100.

No hay observaciones.

Al artículo 101.

No hay observaciones.

Al artículo 102.

Diputado Edwin Castro Rivera, tiene la palabra.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Gracias, Presidente.

Sólo para que conste en registro, la Sección Primera es Sesión I y segundo, no es sección H1.

Tenemos una moción para modificar el artículo 102 del Dictamen, el que se leerá así:

“Inscripción de Cédulas Hipotecarias.

En cuanto a las cédulas hipotecarias, para que puedan inscribirse será necesario que la garantía se constituya con rango de primera hipoteca sobre el pleno dominio de la totalidad de la finca”.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Pasamos a votar la moción presentada al artículo 102, que propone recoger únicamente el acápite 1 de dicho artículo, eliminando el acápite 2 y el 3.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

54 votos a favor, 26 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que modifica el artículo 102.

Observaciones al artículo 103.

Diputada María Lydia Mejía, tiene la palabra.

DIPUTADA MARÍA LYDIA MEJÍA MENESES:

Gracias, señor Presidente.

Presento moción al artículo 103, del Dictamen de Mayoría, el que se leerá así:

1. Deberán consignarse en la escritura pública, que expresará además de los requisitos generales, las relativas al número y valor de las cédulas que se emitan, como partes del crédito garantizado con la hipoteca. Serie o series a que corresponda, fecha de emisión, plazo y forma de amortización, la autorización obtenida para emitirlas; haciéndose constar expresamente, que la hipoteca se constituye a favor de los tenedores presentes y futuros de las cédulas. 2. Los requisitos de las cédulas deberá contener: la fecha, y notario autorizante de la escritura, los datos de inscripción de la finca hipotecada en el Registro de la Propiedad, su valor y la cantidad total que importa la hipoteca a que la cédula se refiere, el nombre y apellido de la persona del primer tenedor, la fecha y lugar de pago, a la firma del Registrador y la del dueño hipotecado.

3. Presentada la escritura de cancelación total o parcial al Registro Público, el registrador pondrá al pie de dicha escritura la razón de cancelación total o parcial, según el caso; lo mismo hará en cada una de las cédulas hipotecarias que respaldan el valor de la obligación. Justificación

Se le adiciona al acápite 3 al artículo para mayor seguridad jurídica en la circulación de la cédula hipotecaria, clarifica la validez del titular y la cédula que le respalda.

Paso moción de consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias diputada.

Pasaríamos a votar la moción que modifica el artículo 103. Agregándole un tercer punto que manda al Registrador a anotar en el Registro Público la cancelación de la hipoteca cuando esta se suceda.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

56 votos a favor, 22 presentes, 1 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que modifica el artículo 103.

Observaciones al artículo 104.

Diputado Miguel Meléndez Triminio, tiene la palabra.

DIPUTADO MIGUEL MELÉNDEZ TRIMINIO:

Gracias, señor Presidente.

Permítame presentar una moción de consenso referido a modificar el artículo 104 del Dictamen el que se leerá así:

“Artículo. Rango de Primera Hipoteca.

Conforme a lo establecido en esta ley, solamente podrán constituirse en hipoteca de cédula sobre bienes inmuebles que no estén gravados. En el caso que estuvieren gravados con otra y otras hipotecas que estuviesen efecto a la prohibición de disponer, condición resolutoria o cualquier otra limitación del dominio, habrá de procederse a la cancelación de unos y otros o a su proposición a la hipoteca que se constituye.

Lo anterior es sin perjuicio de otras formas de cédulas hipotecarias que establezcan otras normas jurídicas”.

Justificación.

Se elimina la frase: a lo dispuesto, contenida en el Dictamen y se sustituye la palabra: efecto, contenida en el mismo por afecto, para una mejor comprensión del artículo.

Paso moción de consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vamos a proceder a votar la moción presentada al artículo 104, que sustituye las palabras dispuesto, por establecido. Y a afecto por efecto.

Diputado Eduardo Gómez López, tiene la palabra, antes de votar.

DIPUTADO EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Una pregunta nada más, por favor, el diputado Meléndez dice que esa moción es de consenso, pregunto, ¿consenso con quiénes?

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

56 votos a favor, 23 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 104.

Le vamos a dar la palabra al diputado Edwin Castro, para que explique la pregunta del diputado Gómez, sobre el consenso de la moción.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Gracias, Presidente.

Ya el jefe de la Bancada Democrática le aclaró al diputado Gómez que este es un consenso de los diputados de todas las bancadas en la Comisión de Justicia.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Maximino Rodríguez, tiene la palabra.

DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ:

Muchas gracias, Presidente.

Bueno, ya lo dijo aquí el colega Edwin Castro. Para don Eduardo esto es como derecho consuetudinario, las comisiones en vez de venir a hacer polémica al plenario, pues de previo logramos un consenso en las mismas no sé si en la comisión a la cual él pertenece usan esa metodología, pero al menos en la Comisión de Justicia hemos logrado coincidir de que hay que consensuar a priori estas mociones, para evitar situaciones engorrosas en el plenario y entorpecer el proceso de la aprobación de las distintas leyes que se nos mandan.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Pasamos a votar el Capítulo III, del Título IV con todos sus artículos y sus mociones aprobadas.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

52 votos a favor, 27 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo III del Título IV, con todos sus artículos y mociones.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

CAPÍTULO IV
DE LAS ANOTACIONES PREVENTIVAS Y SUS EFECTOS

Efectos y Clases de Anotaciones Preventivas.

Arto. 105 Presentado un título o documento que afecte un bien o derecho inscrito, éste se anotará preventivamente en él, a efectos de dar aviso a terceros. Se podrán anotar preventivamente con sus respectivos derechos en el Registro correspondiente:

Plazo general de duración.

Arto. 106 Las anotaciones preventivas a que se refiere el artículo anterior, tendrán un plazo de duración de dos años a contar desde la fecha de la práctica del asiento, sin perjuicio de los plazos especiales establecidos en esta Ley.

Extinción.

Arto. 107 Las anotaciones preventivas se extinguen por cancelación, por caducidad o por su conversión en inscripción definitiva. Transcurrido el término establecido, las anotaciones preventivas caducarán automáticamente, siendo canceladas a instancia de parte o de oficio por el Registrador. Se entenderá solicitada la cancelación, cuando se practique cualquier asiento o se expida certificación.

Prórroga de las anotaciones.

Arto. 108 Las anotaciones preventivas podrán prorrogarse por el plazo de un año, cuando así sea decretado por la misma autoridad judicial o administrativa que la hubiera ordenado, siempre y cuando esté vigente el asiento que se prorroga.

Plazo especial por defectos en el título.

Arto. 109 Las anotaciones preventivas por defectos en el título, según lo establecido en la presente Ley tendrán una duración de seis meses a contar desde su extensión, siempre y cuando ésta sea solicitada dentro de la vigencia del asiento de presentación.

Circunstancias de las anotaciones.

Arto. 110 Las anotaciones preventivas contendrán las mismas circunstancias necesarias para la inscripción, si fuera posible. No se practicará la anotación preventiva ordenada por autoridad judicial o administrativa, cuando del mandamiento que la ordene no pueda avenirse al conocimiento de la finca o derecho que se trate de anotar, de las personas a quien les afecte, de la clase de procedimiento judicial o administrativo incoado, de la fecha y de su firmeza.

Especialidad y determinación.

Arto. 111 No podrán practicarse anotaciones preventivas de carácter genérico. La resolución judicial que la ordene, deberá expresar con claridad, las fincas o derechos afectados, y la cuantía u obligación de que respondan todas ellas o su distribución en el caso de que se hubiese efectuado.

No cierre del Registro.

Arto. 112 Los bienes inmuebles o derechos reales sobre los cuales se hubiere practicado una anotación preventiva, podrán ser enajenados o gravados, sin perjuicio del derecho de la persona a cuyo favor se haya hecho la anotación.

Pérdida de la Prioridad.

Arto. 113 El que pudiendo pedir la anotación preventiva de su derecho, dejare de hacerlo dentro del término señalado al efecto, no podrá después anotarlo o inscribirlo a su favor, en perjuicio de tercero que haya inscrito el mismo derecho, adquiriéndolo de persona que aparezca en el Registro con facultades para transmitirlo.

Hasta aquí el Capítulo IV.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo IV.

Observaciones al artículo 105.

Diputado Luis Alfaro Moncada, tiene la palabra.

DIPUTADO LUIS ALFARO MONCADA:

Gracias, señor Presidente.

Presento moción para modificar el artículo 105 del Dictamen, el que se leerá así:

“Efectos y Clases de Anotaciones Preventivas.

Arto. 105 Presentado un título o documento que afecte un bien o derecho inscrito, éste se anotará preventivamente en él, a efectos a dar aviso a terceros. Se podrán anotar preventivamente con sus respectivos derechos en el Registro correspondiente:

1) El que demandare en juicio la propiedad de bienes inmuebles o la constitución, declaración, modificación o extinción de cualquier derecho real.

2) Las demandas sobre cancelación o rectificación de asientos del Registro, durará lo que persista el juicio y sólo se cancelará por oficio del Juez o tribunal que esté conociendo del caso.

3) El decreto de embargo, secuestro o prohibición de enajenación de bienes inscritos. Esta inscripción durará treinta días, y si dentro de este término no se presenta el embargo hecho para su inscripción, queda cancelada sin necesidad de declaratoria ni de asiento.

4) El mandamiento de embargo ejecutivo hecho efectivo en bienes raíces inscritos del deudor.

5) El mandamiento de embargo que se haya hecho efectivo en bienes raíces del procesado en la vía civil o penal.
6) La sentencia ejecutoria, condenando al demandado al pago de una suma que deba exigirse por los trámites establecidos para la ejecución de las sentencias.

7) El decreto judicial que conforme al arto. 1426 Pr. declare procedente la retención de bienes inmuebles.

8) Los derechos sobre bienes raíces de la herencia, perteneciente al legatario, acreedores del causante.

9) El beneficio de separación de bienes raíces pertenecientes al causante que demanden los acreedores hereditarios y testamentarios.

10) Los títulos cuya inscripción no puede hacerse definitivamente por faltas subsanables. Esta inscripción durará seis meses y quedará de hecho cancelada si dentro de éste término, no se subsana el defecto.

11) Las demandas judiciales por doble inmatriculación de las fincas o derechos reales recaídas sobre las mismas.

12) Las que se soliciten en procedimientos de insolvencia o concurso para asegurar sus resultas”.

Justificación: Se sustituye el acápite 1) del Dictamen por el acápite 1) del artículo 29 del Reglamento del Registro Público vigente.

Segundo, en el acápite 2) del Dictamen, se elimina la frase en el caso de los numerales 1 y 2 la anotación.

Tercero, se adiciona un numeral que será el 9) y se leerá así:

El beneficio de separación de bienes raíces pertenecientes al causante que demanden los acreedores hereditarios y testamentarios.

Cuatro, se eliminó el acápite 12) del Dictamen porque atenta contra la seguridad jurídica.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Entonces pasaríamos a votar la moción que modifica el artículo 105 en los acápites 1), 2), 8), 9), 11), y que elimina el inciso 12).

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

55 votos a favor, 26 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que modifica el artículo 105.

Observaciones al artículo 106.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 107.

Diputado César Castellanos, tiene la palabra.

DIPUTADO CÉSAR CASTELLANOS MATUTE:

Gracias, Presidente.

Tenemos una moción que modifica el artículo 107.
“Arto. 107 Extinción.

Las anotaciones preventivas se extinguen por cancelación, por caducidad o por su conversión en inscripción definitiva. Transcurrido el término establecido, las anotaciones preventivas caducarán automáticamente, siendo canceladas a instancia de parte o de oficio por el Registrador. Se entenderá solicitada la cancelación, cuando se solicite la práctica de cualquier asiento”.

Justificación: Para hacer más lógico y técnico el texto se mejoró la redacción al final del artículo.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada que mejora la redacción del artículo.

¿Diputado Ramón González Miranda?, después.

Entonces pasamos a votación la moción presentada, que mejora la redacción del artículo 107.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

57 votos a favor, 22 presentes, 0 abstención, 0 en contra. Se aprueba la moción presentada que mejora la redacción del artículo 107.

Observaciones al artículo 108.

Diputado Ramón González Miranda, tiene la palabra.

DIPUTADO RAMÓN GONZÁLEZ MIRANDA:

Gracias, señor Presidente.

Hay una modificación del artículo 108.

Prórroga de las anotaciones.

Arto. 108 Las anotaciones preventivas podrán prorrogarse indefinidamente cuando así sea decretado por la misma autoridad judicial o administrativa que la hubiera ordenado, siempre y cuando esté vigente el asiento que se prorroga.

Se toman en cuenta para estas prórrogas de las anotaciones preventivas, lo que duran los juicios que se tendrán que estar prorrogando cada año. La reducción primitiva prevé que las anotaciones preventivas son sometidas a caducidad, no obstante por el contenido publicable a través de estos asientos, conviene que se pueda prorrogar indefinidamente cuando eso sea necesario. Así las fincas no puedan ser eternamente afectadas por tales asientos, cuando el objeto de los actos que los generan ya no es realizable o ha transcurrido un tiempo prudencial.

Además, cuando se trata de actos que por práctica sean sometidos en su realización a largos procesos, es necesario que se realice una prolongación de la vigencia del mismo”.

Paso moción, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Diputado Eliseo Núñez, tiene la palabra.

DIPUTADO ELISEO NÚÑEZ HERNÁNDEZ:

Quería aclarar algo: dicen que se prorroga indefinidamente y después hablan de que opera la caducidad o la prescripción, entonces no es ilimitado, porque no puede haber ninguna anotación preventiva indefinidamente, lo que se está tratando es de aligerar un poco la carga que tienen todas las personas cuando llegan a solicitar una libertad de gravamen y tienen anotaciones preventivas que tienen diez, quince años y si la están prorrogando indefinidamente nadie va a poder tener jamás una libertad de gravamen porque es a solicitud del juez y a, ¿criterio de qué?, nosotros sabemos que una prescripción caduca en diez años, aquí tienen que ponerle término, ya que no puede estar esto indefinidamente. Porque la verdad de las cosas, cuándo va a estar, libre de gravamen de acuerdo a lo que los honorables miembros de la comisión elaboraron.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Pase moción diputado.

Diputado Edwin Castro, tiene la palabra. Sobre el tema por favor.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Mi querido amigo Eliseo, si leemos bien, las anotaciones preventivas podrán prorrogarse indefinidamente cuando así lo decrete la autoridad judicial, es decir, no es que ellas están por imperio de la ley prorrogadas, tiene que haber una resolución judicial como tal.

DIPUTADO ELISEO NÚÑEZ HERNÁNDEZ:

Pero no puede el juez resolver prorrogarla indefinidamente, que tenga un término de diez años. A eso es que me refiero, que no se le dé la facultad al juez para que prorrogue indefinidamente.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Siempre y cuando esté vigente el asiento que se prorroga.

DIPUTADO ELISEO NÚÑEZ HERNÁNDEZ:

El asiento, o sea la cuenta es real, está vigente.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Claro, claro.

DIPUTADO ELISEO NÚÑEZ HERNÁNDEZ:

Pueden haber asientos que tengan ochenta años, pero no va a estar indefinida la condición preventiva, dale diez años al juez.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Ese es un ordenamiento judicial, mientras el juez ordene.

DIPUTADO ELISEO NÚÑEZ HERNÁNDEZ:

Si es indefinida, deja de ser preventiva.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

No, sólo por mandamiento judicial, es decir al juez no le podés poner término, dependiendo.

DIPUTADO ELISEO NÚÑEZ HERNÁNDEZ:

Un año por eso, que tenga diez años, que es lo que más abunda en una prescripción.

Lo único que estoy diciendo es que donde dice indefinido, diga diez años, que el juez pueda prorrogar hasta diez años, es el término de la prescripción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Edwin Castro, tiene la palabra.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Gracias, Presidente.

Mantenemos la moción porque hay una confusión entre anotaciones preventivas y la hipotecaria. Las hipotecas ya quedaron que son de diez años, esto es mientras duren los juicios, obviamente, por eso es que después en el Arto. 119 decimos que las anotaciones preventivas se cancelan judicialmente.

Entonces se mantiene la moción como está.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

¿Dónde está la moción?

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

¿No le han entregado la moción?

Se mantiene la moción a como la leímos.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

¿Se mantiene la moción?

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Sí, se mantiene.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Está bien.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Pido que se someta a votación.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Bueno entonces, pasamos a votar la moción al artículo 108 que ordena anotación preventiva que pueden prorrogarse por tiempo indefinido.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

56 votos a favor, 24 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que modifica el artículo 108.

Observaciones al artículo 109.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 110.

Marcelino García, tiene la palabra.

DIPUTADO MARCELINO GARCÍA QUIROZ:

Gracias, Presidente.

Es para presentar una moción de consenso en el artículo 110 que se leerá así: “Circunstancias de las anotaciones.

Arto. 110 Las anotaciones preventivas contendrán las mismas circunstancias necesarias para la inscripción, si fuera posible. No se practicará la anotación preventiva ordenada por autoridad judicial o administrativa, cuando del mandamiento que la ordene no pueda conocerse la identificación de la finca o derecho que se trate de anotar, de las personas a quien les afecte, de la clase de procedimiento judicial o administrativo incoado, de la fecha y de la firmeza del acto”.

Paso la moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vamos a proceder a votar la moción presentada que clarifica el artículo 110.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

50 votos a favor, 30 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que clarifica y modifica el artículo 110.

Observaciones al artículo 111.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 112.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 113.

Diputado Maximino Rodríguez, tiene la palabra.

DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ:

Muchas gracias, Presidente.

Es una moción de consenso que modifica el artículo 113 del Dictamen el que se leerá así:

“Quien pudiendo pedir la anotación preventiva de sus derechos, dejare de hacerlo, no podrá después anotarlo o inscribirlo a su favor, en perjuicio de tercero que haya inscrito el mismo derecho, y por haberlo adquirido de persona que según el Registro tenía facultades para transmitirlo”.

Justificación. Se mejoró la redacción para una mejor comprensión del inciso y para hacer más concreta su redacción, se elimina la parte del dictamen “dentro del término señalado al efecto”.

Paso moción de consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada que clarifica el artículo 113.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

53 votos a favor, 27 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.

Diputado César Castellanos Matute, tiene la palabra.

DIPUTADO CÉSAR CASTELLANOS MATUTE:

Paso, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Pasamos a votar el Capítulo IV del Título IV con todos sus artículos y mociones aprobadas.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

52 votos a favor, 28 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo IV del Título IV con todos sus artículos y mociones.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

CAPÍTULO V
DE LAS CANCELACIONES

Efectos de la cancelación

Arto. 114 Las inscripciones definitivas no se extinguen en cuanto a terceros sino por su cancelación, o por la inscripción de la transferencia del dominio o derecho inscrito a favor de otra persona.

Extinción de inscripciones o anotaciones.

Arto. 115 Se extinguen por el vencimiento de su plazo todas aquellas inscripciones o anotaciones que por su naturaleza tengan un plazo de vigencia, o que debiendo cumplir algún requisito, no se le hubiera cumplido dentro del plazo estipulado.

Efectos inscripción definitiva.

Arto. 116 Las inscripciones provisionales y las anotaciones preventivas se extinguen como tales cuando se convierten en inscripciones definitivas.

Cancelación asientos del Registro.

Arto. 117 Los asientos del Registro, originados en escritura pública, sólo se cancelarán en virtud de providencia ejecutoria, o por otra escritura o documento auténtico, en el cual exprese su consentimiento para la cancelación la persona a cuyo favor se hubiere hecho la inscripción o anotación, o sus sucesores o representantes legales.

Formas de cancelación asientos.

Arto. 118 Los asientos del Registro, que no se hayan originado en escritura pública y se tratare de cancelarlos sin convertirlos en inscripciones definitivas, podrán cancelarse mediante documentos de la misma especie que los que se hubieren presentado para hacer la anotación.

Cancelación de Asientos Ordenados Judicialmente.

Arto. 119 Las inscripciones o anotaciones hechas en virtud de mandamientos judiciales sólo se cancelarán en virtud de resolución judicial firme que tenga las circunstancias mencionadas de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.

Competencia para ordenar cancelación.

Arto. 120 Será competente para ordenar la cancelación de una anotación preventiva, o su conversión en inscripción definitiva, el Juez o Tribunal que la haya mandado hacer, o el que le haya sucedido legalmente en el conocimiento del negocio que dio lugar a ella.

Tipos de cancelación.

Arto. 121 Las cancelaciones que se practiquen podrán ser totales o parciales según corresponda o se solicite.

De la cancelación total.

Arto. 122 Podrá pedirse y deberá ordenarse, en su caso la cancelación total:
De la Cancelación Parcial.

Arto. 123 Podrá pedirse y deberá ordenarse, en su caso, la cancelación parcial:

Nulidad de las Cancelaciones.

Arto. 124 Podrá declararse nula la cancelación en perjuicio de tercero:

Cancelación Especial.

Arto. 125 La anotación a favor del acreedor de la herencia o del legatario que no fuera de especie, caducará al año de su fecha, y en consecuencia, deberá cancelarse de oficio.

Efectos respecto de Terceros.

Arto. 126 La cancelación de las inscripciones o anotaciones preventivas extinguen, en cuanto a tercero, los derechos inscritos a que afecte.

Contenido de los Asientos de Cancelación.

Arto. 127 La cancelación de toda inscripción contendrá necesariamente las circunstancias siguientes:
Efecto de la nulidad de la Cancelación y el Tercero Protegido.

Arto. 128 La nulidad de las cancelaciones de acuerdo a lo establecido a la presente ley no perjudicará el derecho adquirido por un tercero protegido por la fe pública.

Cancelación del Asiento de presentación.

Arto. 129 Transcurrido el término de treinta días que dura el asiento de presentación sin haber inscrito o anotado el título presentado, el Registrador cancelará de oficio dicho asiento.

Hasta aquí el Capítulo V.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Entonces vamos a la discusión del Capítulo V.

De previo, queremos saludar a los estudiantes de Segundo Año de la Carrera de Relaciones Internacionales de la Universidad Del Valle. Un saludo para ellos.

Observaciones al artículo 114.

Diputado Yasser Martínez Montoya, tiene la palabra.

DIPUTADO YASSER MARTÍNEZ MONTOYA:

Gracias, señor Presidente.

Existe una moción de consenso que dice así:

Efectos de la cancelación.

Arto. 114 Las inscripciones no se extinguen en cuanto a terceros sino por su cancelación, o por la inscripción de la transferencia del dominio o derecho inscrito a favor de otra persona”.

Paso moción de consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada que clarifica el artículo 114 eliminando la palabra: “definitiva”.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

51 votos a favor, 29 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que modifica el artículo 114.

Observaciones al artículo 115.

Diputado José Pallais Arana, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ PALLAIS ARANA:

Muchas gracias, señor Presidente.

Me permito presentar una moción de consenso que pretende fusionar los artículos 115 y 116 para leerse en un solo artículo que diría así:

Extinción de inscripciones o anotaciones.

Se extinguen por el vencimiento de su plazo todas aquellas inscripciones o anotaciones que por su naturaleza tengan un plazo de vigencia, o que debiendo cumplir algún requisito, no se le hubiera cumplido dentro del plazo estipulado.

Las inscripciones provisionales y las anotaciones preventivas, se extinguen como tales cuando se convierten en inscripción definitivas”.

Hasta aquí la moción de consenso, me permito entregarla.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada que unifica los artículos 115 y 116.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

53 votos a favor, 28 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que unifica los artículos 115 y 116.

Observaciones al artículo 117.

Diputado Adolfo Martínez Cole, tiene la palabra.

DIPUTADO ADOLFO MARTÍNEZ COLE:

Gracias, Presidente.

Tengo una moción de consenso para modificar el artículo 117 del Dictamen el que se leerá así:

Cancelación de asientos del Registro.

Las inscripciones o anotaciones preventivas hechas en virtud de escritura pública, no se cancelarán sino por providencia ejecutoria, o por otra escritura o documento auténtico, en el cual exprese su consentimiento para la cancelación, la persona a cuyo favor se hubiera hecho la inscripción o anotación, o sus sucesores o representantes legales.

Podrán no obstante, ser canceladas sin dicho requisito cuando el derecho inscrito anotado, quede extinguido por declaración de la ley o resulte así del mismo título en cuya virtud se practicó la inscripción o anotación preventiva.

Si constituida la inscripción o anotación por escritura pública, procediere su cancelación y no consintiere en ella aquel a quien ésta perjudique, podrá el otro interesado exigirla en juicio ordinario.

Lo dispuesto en el presente artículo se entiende sin perjuicio de las normas especiales que sobre determinadas cancelaciones se comprenden en esta ley”.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vamos a votar la moción presentada que clarifica “cuando los asientos preventivos pueden o no ser cancelados u otro tipo de asientos”.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

52 votos a favor, 29 presentes, 0 abstención, 0 en contra. Se aprueba la moción presentada al artículo 117.

Observaciones al artículo 118.

No hay observaciones.
Observaciones al artículo 119.

Diputado Eduardo Gómez López, tiene la palabra.

DIPUTADO EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Presento una moción al artículo 119 “Cancelación de Asientos Ordenados Judicialmente.

Arto. 119 Las inscripciones o anotaciones hechas en virtud de mandamientos judiciales sólo se cancelarán en vista de resolución judicial firme.

Si los interesados convinieren válidamente en su cancelación, acudirán al tribunal competente por medio de un escrito manifestándolo así y después de ratificarse su contenido, si no hubiese o hubiere perjudicado a terceros, se dictará providencia ordenando la cancelación.

También dictará el juez o el tribunal, la misma providencia cuando sea procedente, aunque no consienta en la cancelación la persona en cuyo favor se hubiese hecho”.

Justificación.- A efectos de lograr una claridad en el texto, y siendo en ello consecuente con los antecedentes históricos y actuales del anteproyecto, se ha preferido que este artículo conserve en lo esencial la redacción del artículo 83 de la Ley Hipotecaria Española.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Pasamos entonces a votar la moción que varía el contenido del artículo 119.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

48 votos a favor, 33 presentes 0 abstención, 0 en contra. Se aprueba la moción presentada al artículo 119.

Observaciones al artículo 120.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 121.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 122.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 123.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 124.

Diputado ¿observaciones al artículo 123?

A ver, no se duerman, no se duerman.

Observaciones para el artículo 123.

Diputado Maximino Rodríguez, tiene la palabra.

DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ:

Tengo moción al artículo 124, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

César Castellanos Matute, tiene la palabra, para hacer observaciones al artículo 123.

DIPUTADO CÉSAR CASTELLANOS MATUTE:

Gracias, Presidente.

Parece que estamos arreglando los problemas de Nicaragua con estos compañeros.

Presentamos moción para modificar el artículo 123, la cual dice lo siguiente:

“De la Cancelación Parcial.

Arto. 123 Podrá pedirse y deberá decretarse cancelación parcial, cuando se reduzca el inmueble objeto de la inscripción o cuando el derecho real se reduzca a favor del dueño de la finca gravada.

Justificación: Se retoma el artículo 3969 del Código Civil sustituyendo el contenido del dictamen de ley.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada que clarifica el artículo 123, unificando los acápites a) y b).

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

El mocionista no ha votado por su moción.

¡Qué barbaridad!

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

50 votos a favor, 30 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 123.

Observaciones al artículo 124.

Diputado Maximino Rodríguez.

Pasa.

Diputada Élida María Galeano, tiene la palabra.

¿No está?

Diputada María Lydia Mejía, tiene la palabra.

DIPUTADA MARÍA LYDIA MEJÍA:

Gracias, compañero Presidente.

Por aclaración, hay dos mociones que van a ir consecutivas como artículo nuevo. Entonces leo moción al Arto. 124

Nulidad de cancelación.

Arto. 124 Serán nulas las cancelaciones:

1) Cuando no se declare a conocer las inscripciones o anotaciones canceladas.

2) Cuando no exprese el documento en cuya virtud se haga la cancelación los nombres de los otorgantes, del notario o del tribunal en su caso y la fecha del otorgamiento o la expedición.

3) Cuando se exprese el nombre de la persona a cuya instancia o con el cuyo consentimiento se verifique la cancelación. 4) Cuando habiéndose la cancelación a nombre de la persona distinta aquella o cuyo favor conviniere hecha de la inscripción o anotación no resultare de la cancelación de la representación con la que haya obrado dicha persona. 5) Cuando la cancelación parcial se dé a conocer claramente la parte del inmueble que haya desaparecido o la parte de las obligaciones que se extingan y que se subsistan. 6) Cuando no contengan la fecha de presentación del registro del título en la que haya convenido o mandado a cancelar.


JUSTIFICACIÓN.

Se adiciona este nuevo artículo por ser más completo y procurar de mejor manera la seguridad jurídica. Se retoma el contenido del artículo 71 del artículo del Registro Público vigente.

Paso moción de consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vamos entonces a proceder a votar la moción de consenso, que cambia completamente el artículo 124.

Diputado Maximino Rodríguez, tiene la palabra.

DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ:

Tenemos otra moción ¿verdad? Es complementaria a la que leyó la diputada anteriormente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

¿Es para hacer un solo artículo o un artículo distinto?

DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ:

No, es complementaria.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Por eso, ¿para que sea un solo artículo todo?

DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ:

Es una adición.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Por eso, es un nuevo artículo.

DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ:

Es correcto.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Entonces, lo votamos después que votemos este.

Pasaríamos a la votación de la moción que varía completamente el artículo 124.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

49 votos a favor, 31 presentes, 0 abstención, 0 en contra. Se aprueba la moción que modifica completamente el artículo 124.

Diputado Maximino Rodríguez, tiene la palabra.

DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ:

Muchas gracias, Presidente.

La moción de consenso dice lo siguiente: Modificar el epígrafe del artículo 124 del dictamen, su contenido queda igual. Se leerá así:

“Nulidad de la Cancelación en Perjuicio de Tercero

Podrá declararse nula la cancelación en perjuicio de terceros:

a) Cuando se declare falso, nulo o ineficaz el título en cuya virtud se hubiere hecho.

b) Cuando se haya verificado por error o fraude. c) Cuando lo haya ordenado un tribunal incompetente.

Así mismo deberá pedirse y anotarse preventivamente la demanda para que la nulidad que se declare en su día, perjudique a tercero.
JUSTIFICACIÓN

Se adiciona la frase “en perjuicio de tercero” del epígrafe o título del artículo.

Paso la moción de consenso. PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Procedemos a votar entonces la moción de consenso presentada, que nos crearía un nuevo artículo, creando también otras razones para la nulidad de la cancelación. Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

51 votos a favor, 29 presentes, 0 abstención, 0 en contra. Se aprueba la moción presentada que crea un nuevo artículo que se denomina “Nulidad de la Cancelación en Perjuicio de Terceros”, a diferencia de la anterior que se denominaba anteriormente “Nulidad de la Cancelación”. Observaciones al artículo 125.

Diputada María Dolores Alemán, tiene la palabra. DIPUTADA MARÍA DOLORES ALEMÁN CARDENAL:

Gracias, Presidente.

Se adiciona un artículo después del 125

“Cancelación Oficiosa de la Hipoteca.

La hipoteca inscrita en el Registro de la Propiedad deberá cancelarse de oficio por el Registrador, pasado diez años contados a partir del vencimiento del plazo de la obligación. El Registrador Público deberá publicar los asientos cancelados de forma tabla mensual en la tabla de avisos de la oficina registral correspondiente.
Se adiciona este artículo para mejorar el clima de negocios y la inversión en Nicaragua. Dichas hipotecas son con bancos extintos, quizá fue cancelada la deuda pero no se inscribió. Existen hipotecas desde hace más de veinte años y solamente pueden cancelarse judicialmente por prescripción.

Paso moción. PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

¿Este es entonces un artículo nuevo, posterior al 125?

Ok.

Entonces, ¿no hay observaciones al 125?

Pasaríamos entonces a votar la moción leída por la diputada Alemán, que crea un nuevo artículo después del 125.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

50 votos a favor, 30 presentes, 0 abstención, 0 en contra. Se aprueba el artículo nuevo presentado. ¿Observaciones al artículo 126?

No hay observaciones.

¿Observaciones al artículo 127?

Diputada Xochilt Ocampo Rocha, tiene la palabra.

DIPUTADA XOCHILT OCAMPO ROCHA:

Aquí hay una moción de consenso, que adiciona el acápite número 5, de tal manera que se modifica el artículo 127 del dictamen y se leerá así: Contenido de los Asientos de Cancelación.

La cancelación de toda inscripción contendrá necesariamente las circunstancias siguientes.

1. La clase de documento en cuya virtud se haga la cancelación.

2. La fecha del documento y la de su presentación en el Registro.

3. El nombre del juez y tribunal que lo hubiera expedido o el notario ante quien se haya otorgado.

4. La causa o razón de la misma.

5. La parte del inmueble que haya desaparecido o la parte del derecho que se extinga y la que subsista. Cuando se trate de cancelación parcial el asiento deberá reflejar con claridad.

a) Cuál era la cavidad o extensión superficial originalmente inscrita.

b) En qué parte de la cavidad o extensión superficial se reduce la finca, matriz o el derecho.

c) Cuál es la cavidad o extensión superficial remanente”.

Paso la moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada al artículo 127 que varía completamente su contenido.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

48 votos a favor, 32 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 127.

Observaciones al artículo 128.

Diputado Leopoldo Navarro, tiene la palabra.

DIPUTADO LEOPOLDO NAVARRO BERMÚDEZ:

Gracias, señor Presidente.

Hay una moción de consenso al artículo 128, que dice:

La nulidad de las cancelaciones de acuerdo a lo establecido a la presente ley no perjudicará el derecho adquirido por un tercero protegido por la fe pública registral.
JUSTIFICACIÓN

Se le adiciona al final la palabra “registral”, para una mayor comprensión del artículo que se trata de la fe pública registral y no otro.

Paso la moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Votaremos la moción de consenso que adiciona la palabra “registral” al final de la redacción del artículo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

51 votos a favor, 29 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que agrega la palabra “registral” al final del artículo 128.

Observaciones al artículo 129.

No hay observaciones.

Pasamos entonces a votar el Capítulo V del Título IV con todos sus artículos y todas sus mociones ya aprobadas.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

54 votos a favor, 26 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo V del Título IV con todos sus artículos y todas sus mociones ya aprobadas.

Llegaremos hasta aquí con la Ley de Registro Público, y continuaremos con otro punto.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Remitimos a los diputados en el Orden del Día 001, Tomo I, al Punto 2.77: Ley de Reformas a la Ley No. 372, LEY CREADORA DEL COLEGIO DE PERIODISTAS DE NICARAGUA (CPN), APROBADA EL 6 DE MARZO DEL 2001 Y PUBLICADA EN LA GACETA, DIARIO OFICIAL No. 70 DEL 16 DE ABRIL DEL 2001.
Estelí, 14 de mayo del 2009.
Doctor
WILFREDO NAVARRO
Primer Secretaría
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Dr. Navarro.

La suscrita Diputada ante la Asamblea Nacional sustentada en los artículos 138 numeral 1 y 140 numeral 1 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y artículos 14 inciso 2, 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, remito ante usted la presentación de la iniciativa de LEY DE REFORMA A LA LEY No. 372, LEY CREADORA DEL COLEGIO DE PERIODISTAS DE NICARAGUA.

La cual pido sea tramitada para su pronta discusión y aprobación por las y los honorables diputadas y diputados de la Asamblea Nacional.

Se adjunta original, fotocopias y digitalizada de la iniciativa de acuerdo con la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua.

Sin más a que referirme, le saluda.

Cordialmente.
Licenciada Martha Marina González D.
Diputada Bancada FSLN - Asamblea Nacional

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Excelentísimo Señor
Presidente
René Núñez Téllez
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Honorable Señor Presidente:

La suscrita Diputada ante la honorable Asamblea Nacional, fundamentados en los artículos 138 numeral 1 y 140 numeral 1 de la Constitución Política de la República y los artículos 30 numeral 1, 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presentamos la iniciativa denominada Ley de Reforma a la Ley 372, Ley Creadora Del Colegio De Periodistas De Nicaragua, aprobada el 6 de marzo del 2001 y publicada en La Gaceta No. 70 del 16 de abril del 2001.

FUNDAMENTACIÓN

Una de las características de las leyes, es que responden a las exigencias y necesidades sociales, la cuales se alimentan de fuentes materiales como el contexto social, y el nuestro refleja ocho años de vigencia de la Ley 372, tiempo el cual permite valorar la incorporación de nuevas necesidades así como superar incongruencias que regulan el Colegio de Periodistas de Nicaragua.

Atendiendo este aspecto, el espíritu de la presente reforma mediante modificaciones, adiciones de nuevos artículos e incisos es actualizar y modernizar la Ley 372, con el objetivo de promover mecanismos más ágiles para el buen desarrollo, desempeño y práctica profesional de los miembros afiliados al Colegio de Periodistas de Nicaragua.

De manera general se establece implícitamente una modificación que representa coherencia dentro del articulado de la ley, como es adecuar uniformemente en el texto de la ley, la denominación del Colegio de Periodistas. Lo correcto es; “El Colegio de Periodistas de Nicaragua, el cual se podrá conocer indistintamente con las siglas CPN, el cual está institucionalizado su denominación de ambas formas.

De los catorce capítulos en que está estructurada la Ley 372, además del ajuste señalado en el párrafo anterior, se pretende reformar artículos, incisos, así como incorporar artículos nuevos en algunos casos de los capítulos siguientes: II, III, IV, V, VII, VIII, IX, X, XI, XII Y XIV.

Por lo señalado anteriormente, se presenta el texto íntegro del proyecto con las reformas incorporadas, escribiendo en negrilla y resaltando las modificaciones en el articulado, para diferenciar con los artículos que no son objetos de reforma, esto con la finalidad de mantener una norma jurídica coherente, clara y concisa, lo cual se fundamenta en base a la regla del artículo 141, párrafo 11 de la Constitución Política.

Esta reforma no crea una carga al Presupuesto General de la República, ni implica afectaciones indirectas a las finanzas del Estado, por cuanto no señala aspecto alguno sobre impuestos, exenciones y exoneraciones.

Otro elemento importante es que los aspectos planteados en la presente reforma, han sido producto de un mandato del Congreso del Colegio de Periodistas y en consenso con la Junta Directiva y Comité de Ética y Honor, se presentan dichas inquietudes con la finalidad de obtener un respaldo en la presentación y aprobación de la presente iniciativa de reforma a la Ley 372.

Por todo lo expuesto, la suscrita Diputada de la Bancada Sandinista con fundamento en los artículos 138 numeral 1 y 140 numeral 1 ambos de la Constitución Política de la República y de los artículos 30 numeral 1, 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, solicitamos que la presente iniciativa sea sometida a las consideraciones de la honorable Junta Directiva y puesta en conocimiento del plenario para su correspondiente trámite de formación de Ley.

Dado en la ciudad de Managua a los catorce días de mayo del año dos mil nueve.

Hasta aquí la Exposición de Motivos

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Envíese este proyecto de ley a la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Medios de Comunicación.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

Remitimos a los honorables diputados al Punto 2.67 del mismo Tomo I.
Managua, 18 de Febrero de 2009.

Diputado
Dr. Wilfredo Navarro
Primera Secretaría
Asamblea Nacional
Su Despacho

Honorable Doctor Navarro:

Por medio de la presente nos dirigimos a usted, con el fin de solicitarle se someta a consideración de la Asamblea Nacional, la presente Iniciativa de “Ley de Amnistía Particular a favor del ciudadano nicaragüense Alberto Steffano Boschi”, de conformidad a lo establecido en el Arto. 140 de la Constitución Política, y Arto. 91 de la Ley No 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo.

Agradeciendo su amable atención, nos suscribimos con muestras de consideración.
Víctor Hugo Tinoco Enrique Sáenz
Jefe de Bancada Diputado Alianza MRS
Alianza MRS

Mónica Baltodano
Diputado Alianza MRS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Ing. René Núñez Téllez
Presidente Asamblea Nacional
Su despacho.

Señor Presidente:
Los suscritos Diputados y Diputadas de la Asamblea Nacional, de conformidad al Arto. 138 numeral 1 y al 140, numeral 1 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y los Artos. 14, inco. 2 y 91, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presentamos la iniciativa de Ley de Amnistía Particular a favor del ciudadano nicaragüense Alberto Steffano Boschi.

La Constitución Política de la República, establece en su artículo 25 el derecho de los ciudadanos y ciudadanas nicaragüenses, a tener seguridad jurídica de parte del Estado nacional, lo mismo que la Carta Magna brinda el derecho político a todos los nacionales, de reunión, concentración y organización política.

Antecedentes generales

El Consejo Supremo Electoral determinó, de acuerdo a su calendario electoral, que la fecha tope para que los partidos o alianzas inscribieran sus candidatos a los cargos de elección popular en los comicios municipales a efectuarse el 9 de noviembre del año 2008, era el 15 de marzo de ese mismo año. Al amparo de la norma constitucional y de la Ley Electoral, el Partido Movimiento Renovador Sandinista inscribió, el día 14 de marzo de 2008, como candidato a Alcalde del Municipio de Ciudad Sandino del Departamento de Managua, al Sr. Alberto Stefano Boschi, quien reunía los requisitos de Ley y fue debidamente inscrito y aceptado por el Consejo Supremo Electoral.

Luego de la injusta e ilegal resolución dictada por el Consejo Supremo Electoral, de fecha 21 de junio de 2008, en que le canceló la personería jurídica al MRS, se suscitaron diversas manifestaciones y expresiones de carácter social y popular, en contra de tan arbitraria medida. Una de las demostraciones políticas fue la permanencia en huelga de hambre de la Comandante Dora María Téllez, que ocupó primeras planas en los medios de comunicación social, tanto nacionales como internacionales y se efectuó en la rotonda Rubén Darío.

El Compañero Alberto Stefano Boschi, fue un militante protestatario contra la decisión del Consejo Supremo Electoral, apoyando con todas sus actuaciones la protesta que diversos sectores sociales hacían contra la injusta medida. Su actuar se reflejaba en su accionar político.

Ante las protestas y reclamos que la población en general hacía por la injusta medida tomada en contra de la cancelación de la personería jurídica tanto del Movimiento Renovador Sandinista como del Partido Conservador de Nicaragua, el partido de gobierno que conjuga en una sola persona al Presidente de la República, quien a su vez es jefe de las Fuerzas Armadas nicaragüenses, jefe de Estado y Secretario Político del partido Frente Sandinista de Liberación Nacional, elaboró y ordenó ejecutar una serie de acciones para evitar que grupos de ciudadanos y ciudadanas no afines al partido político en el gobierno, pudiese ocupar los centros públicos para manifestar su desacuerdo o simpatía por una opción política, argumentando públicamente varios “cuadros” del FSLN, que las calles y rotondas son del pueblo y que únicamente ellos podían ocuparlas.

Antecedentes particulares

Antes del 30 de julio del año 2008, un grupo de militantes y simpatizantes del partido de gobierno “se tomó” la rotonda Rubén Darío. Otro grupo de personas, pertenecientes a un movimiento juvenil denominado Grupo Puente hizo pública su voluntad de encadenarse en los mega-rótulos que publicitan la imagen del Presidente de la República y, a su vez, Secretario General del FSLN, considerando estos jóvenes que era injusto que se gastara tanto dinero en publicidad y no se atendieran las principales necesidades del pueblo.

En un programa televisivo matutino, se hizo un llamado para que las personas que quisieran apoyar a este grupo de jóvenes se hicieran presentes en un costado de la rotonda Rubén Darío y se aclaró que no se iba a ocupar el lugar que detentaban las personas simpatizantes del gobierno. Sumándose a la actividad de protesta por los mega-rótulos, aproximadamente a las 3:15 de la tarde del 30 de julio de 2008 se presentó el Sr. Alberto Stefano Boschi, en dos vehículos, siendo el primero un microbús y el segundo una camioneta de tina. En esta última viajaban un grupo de jóvenes de una banda musical estudiantil.

Al sólo detectar la presencia de las personas que viajaban con el Sr. Boschi, el grupo de simpatizantes del gobierno que se encontraba en la parte noreste de la rotonda, se lanzó con piedras, garrotes y morteros en contra del grupo de Boschi, destrozando el microbús que recién se había aparcado. De este vehículo descendió el Sr. Boschi y fue entrevistado por un periodista y filmado por un camarógrafo del Canal 2 y en ese mismo lugar también fue entrevistado por el Sr. Antenor Peña Solano, periodista que trabaja en Multinoticias del Canal 4 de televisión.

La Policía Nacional, al observar la agresión que sufría el grupo del Sr. Boschi, trató de contener a las fuerzas simpatizantes del gobierno y orientó a Boschi y a otras personas, a que fueran al Distrito 4 de la Policía Nacional a poner la denuncia por daños y agresión física, tomando al mismo tiempo en flagrante delito a dos personas que estaban con el grupo simpatizante del gobierno.

Cuando ya Boschi se había retirado y había retornado el periodista Peña Solano a la rotonda, la Policía aún forcejeaba con el grupo afín al gobierno, porque éstos querían impedir que la Policía Nacional detuviera a esas dos personas. En ese momento se oyeron varias detonaciones, que fueron realizadas por la Policía Nacional para poder controlar la situación que amenazaba con desbordar la seguridad propia de la Policía.

Las investigaciones realizadas por el órgano policial, respecto a los daños sufridos por el microbús de Boschi y las lesiones sufridas por algunas personas que acompañaban a este señor, fue desestimada por el Ministerio Público, aduciendo que había confusión en los incidentes y que mientras no tuviesen certeza de quiénes habían agredido a Boschi y acompañantes, no podían formular cargos en contra de nadie.

Antecedentes judiciales

Sucede que el 25 de agosto del año 2008, el Ministerio Fiscal acusó criminalmente a Alberto Stefano Boschi por los delitos de inducción a lesiones físicas leves y de portación de armas de fuego en perjuicio del comunicador social Antenor Peña Solano y la portación de armas en perjuicio del Estado de Nicaragua.

Para la fecha de la acusación, el Sr. Boschi no se encontraba en Nicaragua, sino en su natal Italia. Sin embargo, al tener conocimiento sobre la acusación, manifestó que se presentaría ante las autoridades judiciales, porque en su contra se había levantado un juicio que no se correspondía a la verdad. Y Boschi se presentó al juzgado y en su primera intervención dijo que se sentía un perseguido político y que él era militante del MRS. Y todo había sucedido por el carácter que tenía en su calidad de candidato a Alcalde de Ciudad Sandino.

En declaraciones periodísticas posteriores a esa declaración, Alberto Boschi dijo que estaba preparado para la condena, aunque se declaró inocente, pues sabía que de antemano, lo que iba a primar eran los intereses políticos y, en esa oportunidad, el juez llamado Celso Urbina sólo permitió la entrada al recinto al Canal 4 de televisión y a La Nueva Radio Ya y ningún otro medio de comunicación social pudo ingresar al recinto judicial.

En una entrevista efectuada por El Nuevo Diario, el Sr. Boschi dijo sentirse condenado de antemano aunque no hubiera ni una sola prueba contra él. Y basa esa afirmación, cuando en la propia acusación el Ministerio Fiscal dice que la supuesta arma que le miraron sacar a Boschi entre su vestimenta tiene características desconocidas y transforma a la víctima en victimario y transforma el derecho a la protesta en delito, porque tanto el sujeto activo, en este caso Alberto Stefano Boschi, como el fin perseguido y la actividad realizada, se enmarcaba espacio temporalmente en un momento de alta efervescencia política, al amparo de circunstancias políticas. Y la protesta tiene las características de un delito político, pues no se trata de una manifestación de voluntad para dañar específicamente a una persona o a un grupo, sino una reacción natural ante el ataque virulento de las fuerzas simpatizantes del gobierno.

Para solicitar la amnistía tenemos que ver tanto la motivación como la finalidad de la acción. Como dejamos expresado anteriormente, la motivación del actuar del Sr. Boschi y demás compañeros y compañeras, fue eminentemente política, pues doctrinalmente se califica a estos delitos, cuyas motivaciones es cambiar, transformar, revolucionar un Estado social o un modelo económico, lo mismo que una concepción ideológica o filosófica. Y todas estas características se dan en el caso Boschi, pues la restitución de los derechos o, en el mejor de los casos, el reconocimiento del derecho a la protesta es una actitud y condición política.

No habiéndose probado que el Sr. Boschi mandara a lesionar al periodista Peña Solano ni indujera a tales lesiones y mucho menos se probó que portara arma de fuego, la sentencia fue una reacción política por una acción política ejecutada por Boschi.

Siendo que la amnistía es una figura jurídica, por medio de la cual se trata de restablecer el derecho conculcado, lesionado o en peligro de serlo, es el momento oportuno para reivindicar, ante la opinión pública nacional e internacional, que las bases sobre el cual descansa nuestro contrato social, están siendo vulneradas desde el Poder material e institucional.

El Sr. Boschi fue condenado el 27 de noviembre de 2008 y su sentencia fue confirmada el 28 de enero del año 2009. Desde el punto de vista procesal penal, esta sentencia está firme y no admite recurso alguno. Y siendo que tan injusta fue la acusación como el resultado de sentencia, proponemos una ley de amnistía particular a favor de Alberto Stefano Boschi, ciudadano nicaragüense de 55 años de edad, docente y con domicilio en Ciudad Sandino, Zona 11, para que se le restablezcan todos sus derechos políticos, sociales y económicos que con tan abyecta sentencia se le han quitado.
FUNDAMENTACIÓN

El Estado y la sociedad nicaragüense cuentan con instrumentos jurídicos capaces de mantener, restablecer y reivindicar las bases en que se fundamenta la armonía sociopolítica y los fenómenos políticos, debido a las condiciones que privan a la sociedad de sus expresiones consignadas en la Constitución Política de la República, terminan convirtiendo los eventos electorales en verdaderos desastres políticos. Pues cuando se achican los espacios para la demostración del derecho político y se destruye la infraestructura jurídica al no permitir el goce y disfrute de sus derechos y la protesta se vuelve un delito, se está rompiendo con el estado social de derecho consagrado en nuestra Constitución.

Siendo que en el caso de esta iniciativa de Ley de Amnistía Particular a favor del Sr. Alberto Stefano Boschi, reúne todos los requisitos legales y tiene todas las características doctrinales para subsumirlo en un delito político, debe tener una respuesta política y la Asamblea Nacional, dentro de sus facultades de acuerdo a los Artos. 14 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, tiene la facultad y el deber de restablecer los derechos civiles y políticos conculcados al ciudadano Alberto Stefano Boschi, evitando así que el sistema judicial sea un instrumento político para defender intereses partidarios o personales.

Por estas razones, presentamos la siguiente iniciativa de Ley de Amnistía Particular a favor del Sr. Alberto Stefano Boschi.

Hasta aquí la Exposición de Motivos y la Fundamentación.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Envíese este proyecto de ley a la Comisión de Paz, Defensa y Gobernación y Derechos Humanos.

Suspendemos la sesión y continuamos el próximo martes a las nueve de la mañana.


Managua, Nicaragua 2009.

CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO TRES DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA VEINTICINCO DE AGOSTO DE 2009, CON CITA PARA LAS NUEVE DE LA MAÑANA. (VIGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA).

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Buenos días, vamos a pedir nuevamente verificación del quórum. Segunda Secretaria, por favor.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

(25 de agosto de 2009).

DOUGLAS ALEMÁN BENAVÍDEZ
MYRIAM AUXILIADORA ARGÜELLO MORALES
GLADIS DE LOS ÁNGELES BÁEZ ÁLVAREZ
ANA JULIA BALLADARES ORDÓÑEZ
EVERTZ CÁRCAMO NARVÁEZ
CÉSAR CASTELLANOS MATUTE
EDWIN RAMÓN CASTRO RIVERA
IRMA DE JESÚS DÁVILA LAZO
LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM
JOSÉ ESCOBAR THOMPSON
JOSÉ SANTOS FIGUEROA AGUILAR
ÉLIDA MARÍA GALEANO CORNEJO
CARLOS SALOMÓN GARCÍA BONILLA
DORIS ZULEMA GARCÍA CANALES
ERNESTO MARCELINO GARCÍA QUIROZ
MARTHA MARINA GONZÁLEZ DÁVILA
JUAN MANUEL GONZÁLEZ HENRÍQUEZ
WÁLMARO ANTONIO GUTIÉRREZ MERCADO
VENANCIA DEL CARMEN IBARRA SILVA
ODELL ÁNGEL ÍNCER BARQUERO
AGUSTÍN ARMANDO JARQUÍN ANAYA
FRANCISCO JAVIER JARQUÍN URBINA
JUAN RAMÓN JIMÉNEZ
MARÍA MARGARITA LÓPEZ BLANDÓN
RAMÓN ANTONIO MACÍAS LUNA
JENNY AZUCENA MARTÍNEZ GÓMEZ
LÉSTER IVÁN MARTÍNEZ HUETE
JASSER ENRIQUE MARTÍNEZ MONTOYA
JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ NARVÁEZ
ABSALÓN MARTÍNEZ NAVAS
MARÍA LYDIA MEJÍA MENESES
IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN
SANTOS RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
OLGA XOCHILT OCAMPO ROCHA
CARLOS FERNANDO OLIVAS MONTIEL
GUILLERMO ANTONIO OSORNO MOLINA
ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVÍDEZ
GUSTAVO EDUARDO PORRAS CORTÉS
BROOKLYN RIVERA BRYAN
FILIBERTO JACINTO RODRÍGUEZ LÓPEZ
ALEJANDRO DEL CARMEN RUIZ JIRÓN
NERY NELSON SÁNCHEZ LAZO
JOSÉ RAMÓN SARRIA MORALES
RAMIRO SILVA GUTIÉRREZ
NASSER SEBASTIÁN SILWANY BÁEZ
IPÓLITO TÓRREZ PONCE
JOSÉ RAMÓN VILLAGRA

Muy buenos días, compañero Presidente: Estamos 47 diputados y diputadas presentes; hay quórum de ley.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Se abre la sesión.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Remitimos a los diputados al Orden del Día No. 001, Tomo II, Punto III: DISCUSIONES DE DICTÁMENES DE DECRETOS Y LEYES PRESENTADOS.

Punto 3.20: LEY GENERAL DE REGISTROS PÚBLICOS.

Continuamos con la discusión de dicho Dictamen, el que fue aprobado hasta su artículo 129, Capítulo V. Vamos a leer del Título IV, el Capítulo VI, De las Notas Marginales.
CAPÍTULO VI

DE LAS NOTAS MARGINALES

Clases de notas marginales.

Arto. 130 En el Registro se practicarán las siguientes clases de Notas Marginales:

Notas modificativas de derechos inscritos.

Arto. 131 Se hará constar con nota al margen de la correspondiente inscripción de dominio, o derecho afectado, el cumplimiento o incumplimiento de las condiciones suspensivas o resolutorias de los actos y contratos inscritos.

Notas de notificación jurídica.

Arto. 132 Las Notas Marginales de notificación jurídica, publican en perjuicio de tercero, la existencia de procedimientos judiciales o administrativos, así como cualquier actuación urbanística que afecte a la extensión y contenido de los asientos a cuyo margen se hacen constar.

Notas de coordinación registral.

Arto. 133 Las Notas Marginales de coordinación registral, tienen por finalidad conectar asientos, aclarar circunstancias de los derechos inscritos o hacer constar hechos o actos que complementen la extensión y contenido de aquellos.

Requisito de la firma del Registrador.

Arto. 134 Todas las Notas Marginales cualquiera que sea su clase así como su cancelación cuando proceda, serán firmadas por el Registrador, en los términos establecidos en esta Ley, en su Reglamento o en leyes especiales.

Cancelación de Notas.

Arto. 135 Cuando proceda la cancelación de alguna nota marginal, se hará por medio de otra nota que así lo declare, lo más cerca posible de la nota que cancela.

Hasta aquí el Capítulo VI, del Título IV.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo VI.

Observaciones al artículo 130.

No hay observaciones.

Diputado Edwin Castro Rivera, tiene la palabra.

DIPUTADO MARCELINO GARCÍA QUIROZ:

Es para presentar una moción de consenso al artículo 130 el que se leerá así:

Clases de notas marginales.

En el Registro de la Propiedad se practicarán las siguientes clases de Notas Marginales:

1. Modificativas de derechos inscritos.

2. De Notificación Jurídica.

3. De Coordinación de asientos.

Muchas gracias, presento la moción de consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada que modifica el artículo 130.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

49 votos a favor, 16 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.

Observaciones al artículo 131.

No hay observaciones.

Al artículo 132.

Tampoco hay observaciones.

Al artículo 133.

No hay observaciones.

Al artículo 134.

Me decía el diputado Alejandro Ruiz, que en los artículos anteriores hay mociones, pero que las tiene el diputado Pallais Arana. Tal vez los miembros de la Comisión de Justicia pueden aclarar.

Diputado Edwin Castro, tiene la palabra.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Como vicepresidente estamos llevando el control y no hay mociones en los artículos anteriores. Es en el 134 que hay moción, yo se la acabo de dar a Alejandro. Tenemos aquí el control total de mociones.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Entonces, observaciones al artículo 134.

Diputado Alejandro Ruiz, tiene la palabra.

DIPUTADO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

Presento una moción de consenso para modificar el artículo 134, el que se leerá así:

“Requisito de la firma del Registrador.

Todas las Notas Marginales cualquiera que sea su clase así como su cancelación cuando proceda, serán firmadas por el Registrador, o los Registradores Auxiliares, en los términos establecidos en esta Ley, en su Reglamento o en leyes especiales”.

Justificación: Se le agregó la frase: “o los Registradores Auxiliares”, en coherencia con la idea de que pueda existir los Registradores titulares junto a ellos. Presento moción de consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

50 votos a favor, 24 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 134.

Observaciones al artículo 135.

No hay observaciones.

Diputado José Pallais, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ PALLAIS ARANA:

Sí, señor Presidente, hay una moción que pretende adicionar un nuevo Capítulo VII, al Título IV Del Registro Público de la Propiedad Inmueble, después del artículo 134, el que se leerá así:

“Capítulo VII.

Del Título Supletorio.

De la naturaleza, tramitación y efectos del Título Supletorio.

Arto. 135 (pasaría a ser) Naturaleza del Título Supletorio.- El titular de un derecho real sobre una finca que careciere de documento escrito y válido para inscribir su titularidad en el Registro de la Propiedad Inmueble, podrá obtener declaración judicial, de la existencia de su derecho a través de un proceso de jurisdicción voluntaria. Deberá acreditar su derecho real, justificando previamente la posesión que sobre el inmueble ha tenido ante el Juez de Distrito Civil competente con audiencia obligatoria de:

1) El representante de la Procuraduría General de la República;

2) El representante de la Alcaldía Municipal;

3) Los propietarios de las fincas colindantes”.

Arto. 136 Requisitos de la solicitud. En la instrucción del expediente a que se refiere el artículo anterior, se observarán las reglas siguientes: El escrito en que se solicite la constatación judicial de que se tiene la titularidad de un derecho real sobre una finca a efectos de su certificación, deberá contener so pena de ser rechazado por el tribunal:

1) El nombre del solicitante tal y como aparece en su documento de identidad, su domicilio y ocupación.

2) La naturaleza urbana o rural de la finca, el número registral de la finca, su ubicación dentro de la circunscripción territorial que compete al juez, la extensión superficial expresada a través del sistema métrico decimal, linderos y los gravámenes que pesan sobre la finca.

3) La denominación del derecho real cuya declaración judicial se pretende tener, el valor por el cual lo adquirió, las condiciones suspensivas o resoluciones que pudieren haberse pactado con el transmitente, su extensión linderos y los gravámenes que pesan sobre la finca.

4) El nombre completo del transmitente u otorgante del derecho, certificación registral y catastral que acredite que el transmitente tenía la disponibilidad del derecho adquirido por el solicitante. En caso que la finca no estuviere catastrada aún, bastará con la certificación registral.

5) Declaración de haber estado en posesión del inmueble por diez años en las siguientes condiciones:

a) Fundada y amparada por un justo título. Entendiendo por justo título el derecho real de dominio o cualquier otro de esta naturaleza que le fue transmitido u otorgado por quien en el Registro aparece con derecho para ello.

b) De buena fe,

c) Pacífica,

d) Continua,

e) Pública, es decir manifiesta.

6) Nombre y apellido de los propietarios de las fincas contiguas.

7) Adjuntar plano topográfico elaborado por un profesional debidamente autorizado por la autoridad competente en la materia.

8) Certificación registral de no existir documento inscrito que certifique el derecho cuyo reconocimiento y declaración se reclama.

En caso que se hubiera otorgado documento probatorio, la declaración de que se ha perdido y resulta imposible encontrarlo o bien que se ha deteriorado de tal manera que se hace ilegible.

El nuevo Arto. 137, diría: “Procedimiento: El testimonio que de los hechos necesarios de prueba brinden los propietarios de las fincas contiguas, serán válidos siempre que exhiban ante el juez que instruye el expediente el instrumento debidamente inscrito que haga fe de su condición”.

Nuevo Arto. 138. “Publicación de Edictos. La solicitud que se presente será publicada de forma abreviada en un medio de comunicación escrito de alcance nacional y en la sección correspondiente que en la página web del SINARE se creará exclusivamente al efecto cuando sea posible.

La publicación se hará por tres veces, mediando entre una y otra publicación el término de un mes. Dichos Edictos darán derechos a quien tenga igual o mejor derecho que el alegado por el solicitante para que pueda ejercitar su oposición desde el siguiente día de la primera hasta el último del sexto mes, después de la tercera. El extracto que se publicará deberá contener el nombre de la persona que en el Registro aparece como titular del derecho, el nombre del solicitante, los datos catastrales de la finca si los hubiere, los datos registrales de la finca, el juzgado en que se está tramitando el expediente.

De las publicaciones escritas se aportará la página original del diario en el cual se constate la fecha de publicación. De las publicaciones en la página web del SINARE se aportará la certificación expedida por el responsable del sistema informático o quien sea designado al efecto”.

Siguiente artículo. 138. Oposición a la solicitud. La presentación al proceso de una persona que alega tener igual o mejor derecho que el alegado por el solicitante, convierte este proceso de naturaleza voluntaria en contenciosa. Y en consecuencia el juez dictará sentencia remitiendo al solicitante y al opositor a la vía ordinaria y mandará a archivar las diligencias. Para dictar su sentencia, el juez esperará el vencimiento del tiempo establecido en el numeral 3 del artículo anterior”.

Siguiente artículo: “Trámite probatorio.- Vencido el plazo dispuesto en los Edictos y sin haberse presentado oposición alguna, el juez dictará auto abriendo a prueba el proceso por cinco días. Con carácter obligatorio el juez practicará inspección judicial, asistido de perito agrimensor autorizado para verificar los datos descritos en la solicitud y en el plano topográfico. En ese mismo acto tomará la declaración testifical de los propietarios colindantes de la finca”.

Siguiente artículo. “Reconocimiento Judicial.- Si no se presentare opositor una vez probado que se ha ostentado la posesión en los términos establecidos en este capítulo, el juez dictará dentro de ocho días después de vencido el término probatorio, en la cual se declare que el solicitante ha acreditado fidedignamente, que teniendo el derecho por haberlo adquirido de quien en el Registro aparece legitimado por ello, no podía sino por esta forma supletoria acreditar su titularidad a efectos de que se altere a su favor la cuenta registral de la finca. Ordenará en consecuencia el juez que el Registrador le realice la inscripción correspondiente a favor del solicitante”.

Ultimo artículo de este nuevo Capítulo. “Recurso. La sentencia que deniegue el título supletorio, admite únicamente el recurso de apelación ante la sala respectiva. Todo esto sin perjuicio de terceros, de igual o mejor derecho, según las reglas que -inaudible- del derecho de dominio”.

Justificación. Se ha incorporado este capítulo para incrementar la seguridad jurídica en la tramitación de los títulos supletorios, que ha sido un procedimiento del cual se ha abusado para perjudicar el dominio tanto de la propiedad privada como de la propiedad estatal. Con este capítulo, se retoma el capítulo relacionado con los Títulos Supletorios, en el Código Civil, mejorando su regulación con más requisitos a fin de evitar los abusos que se han venido cometiendo. Por tanto, se adiciona el Capítulo VI que estamos presentando como moción consensuada.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vamos primero a votar el Capítulo VI, del Título IV, con todas las mociones y todos sus artículos ya aprobados.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

55 votos a favor, 24 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo VI, del Título IV.

Ahora pasaremos a votar el Capítulo Nuevo leído por el doctor José Pallais.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

60 votos a favor, 19 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo Nuevo del Título IV.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

TÍTULO V

DE LA CONCORDANCIA DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE CON LA REALIDAD EXTRA REGISTRAL

CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES

Concepto de Inexactitud Registral.

Arto. 136 Por inexactitud del Registro se entiende todo desacuerdo que exista entre el contenido de sus asientos y lo que produce una discordancia entre la realidad jurídica y la realidad extra registral.

Rectificación del Registro.

Arto. 137 La rectificación del Registro sólo podrá ser solicitada por el titular del dominio o derecho real que esté inscrito erróneamente o que resulte lesionado por el asiento inexacto y se practicará con arreglos a las siguientes normas:

Otros modos para lograr la concordancia.

Arto. 138 La concordancia entre el Registro y la realidad extra registral, además de los casos señalados en el artículo anterior, se llevará a efecto por:

Inmatriculación de fincas.

Arto. 139 La primera inscripción en el Registro se practicará mediante:
(El artículo 140 del Dictamen es el artículo 91 que aprobamos, porque se cambió de lugar, así que no vamos a leerlo).

Rectificación Registral de la Determinación del Inmueble.

Arto. 141 La rectificación registral de la determinación del inmueble se practicará por el Registro, de oficio o a petición de parte, cuando:

Integración información Registral y Catastral.

Arto. 142 La integración de la información registral y catastral para que exista verdadera concordancia entre los asientos del Registro de la Propiedad Inmueble y el Catastro Nacional, es un objetivo del SINARE y del INETER a efecto de lograr el saneamiento y la regularización de la propiedad inmueble y darles seguridad jurídica a los titulares de derechos. A ese propósito el Registro podrá integrar y compartir su información y base de datos con el Catastro Nacional.

Hasta ahí el Título V, Capítulo. Único

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo Único.

Observaciones al artículo 136.

Diputado José Pallais, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ PALLAIS ARANA:

Muchas gracias, señor Presidente.

Tenemos una moción de consenso al artículo 136 que se leería así: “Concepto de Inexactitud Registral. Por inexactitud del Registro se entiende todo desacuerdo que en orden a los derechos inscribibles exista entre el Registro y la realidad jurídica extra registral.

Con esta propuesta se mejora la redacción del artículo siguiendo como modelo el artículo 39 de la Ley Hipotecaria de España. Hasta aquí la moción que presento.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

59 votos a favor, 21 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.

Observaciones al artículo 137.

Diputado Ulises Alfaro Moncada, tiene la palabra.

DIPUTADO ULISES ALFARO MONCADA:

Moción al artículo 137 del Dictamen, el que se leerá así:

“La rectificación de los asientos del Registro sólo podrá ser solicitada al Registrador por el titular del dominio o derecho real que esté inscrito erróneamente o que resulte lesionado por el asiento inexacto y se practicará con arreglos a las siguientes normas:

1) Cuando la inexactitud proviniere de no haber tenido acceso al Registro alguna relación jurídica inmobiliaria o la rectificación tendrá lugar:

a) Por la toma de razón del título correspondiente si hubiere lugar a ello.

b) Por resolución judicial, ordenando la ratificación.

2) Cuando la inexactitud debiera su origen a la extinción de un derecho inscrito o anotado, la rectificación se hará mediante la correspondiente cancelación.

3) Cuando la inexactitud tuviere lugar por nulidad o error de un asiento, se rectificará el Registro en la forma determinada en esta Ley.

4) Cuando la inexactitud procediera de falsedad, nulidad o defecto del título que hubiere motivado el asiento y en general de cualquier otra causa no especificada anteriormente, la rectificación precisará el consentimiento del titular, o en su defecto, resolución judicial.

La acción de rectificación será inseparable del dominio o derecho real de que se derive.

En ningún caso, la rectificación del Registro perjudicará los derechos adquiridos por tercero, a título oneroso, de buena fe, durante la vigencia del asiento que se declare inexacto”.

Justificación: Al inicio del párrafo después de la rectificación se adiciona la frase: de los asientos y después de la palabra solicitada se adiciona al Registrador. Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

60 votos a favor, 21 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.

Observaciones al artículo 138.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 139.

Diputado Miguel Meléndez Triminio, tiene la palabra.

DIPUTADO MIGUEL MELÉNDEZ TRIMINIO:

Gracias, señor Presidente.

Me voy a permitir presentar una moción de consenso relacionada al artículo 139.

Moción: Modificar el artículo 139 del Dictamen el que se leerá así:

“Inmatriculación de fincas. La primera inscripción en el Registro se practicará mediante:

1) Título traslativo de dominio.

2) Sentencia declarativa de dominio en que se desmembra o se divide una finca previamente inscrita.

3) Los títulos emitidos conforme a las leyes especiales que acrediten la adquisición de la propiedad.

4) Los bienes inmuebles del Estado, Municipio y demás Entidades de Derecho Público, se inscribirán en el Registro por medio de certificación expedida por la autoridad o funcionario a quien corresponda la custodia y/o administración del Patrimonio de los bienes del Estado, en los términos establecidos en la legislación especial.

Las inscripciones hechas contra título anteriormente inscrito o contradiciendo el dominio del Estado en los terrenos en cuyo dominio por la ley corresponden a éste, son de ningún valor y su cancelación podrá pedirse en cualquier tiempo ante el Juez de lo Civil del Distrito respectivo por quien sea el representante del Estado.

Justificación de la moción: Se mejora la redacción del numeral 2 adicionando la frase: “en que se desmembrará o se divide una finca previamente inscrita”. Uno de los gravísimos problemas en cuanto a la propiedad de los bienes inmuebles es la doble o triple inmatriculación de fincas; para ello el tercer inciso da pie a que el órgano estatal encargado de emitir títulos, según leyes administrativas, genere un asiento nuevo de una finca que quizás ha resultado de la división de una mayor inscrita ya, y sobre lo que pesa reclamaciones de propiedad o petición de iniciación, por ello la formulación genérica del inciso 1 y obligan al Estado y sus entes emisores, no engañen a la ciudadanía haciéndoles creer que otorgan un derecho que no tienen, en este caso, la inscripción a favor del disponente que en este caso sería el Ente estatal de que se trate, logrará ordenar mejor la propiedad en el país.

Se adiciona el último párrafo retomando el tercer párrafo del artículo 19 del Reglamento del Registro Público vigente, adicionando la frase final: “por quien sea el representante del Estado”.

Paso moción, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

64 votos a favor, 17 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.

Observaciones al artículo 141.

Diputado Ramón González Miranda, tiene la palabra.

DIPUTADO RAMÓN GONZÁLEZ MIRANDA:

Es la moción sobre el artículo 140 señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

¿140?

DIPUTADO RAMÓN GONZÁLEZ MIRANDA:

Sí, al artículo 140.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Lo que pasa Ramón, es que ya aprobamos que ese artículo pasara como el 91, creo, pero para que conste en el Diario de Debates, entiendo que está presentando la moción para que se elimine.

DIPUTADO RAMÓN GONZÁLEZ MIRANDA:

Bien la moción dice así: Se traslada el artículo 140 del Dictamen al Título IV, Capítulo II, Sección III, formando un nuevo artículo posterior al artículo 92 del dictamen de ley; por la secuencia del procedimiento.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

56 votos a favor, 25 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.

Observaciones al artículo 141.

Diputado José Pallais, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ PALLAIS ARANA:

No existe.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

¿No hay observación?

DIPUTADO JOSÉ PALLAIS ARANA:

No.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Observaciones al artículo 142.

Diputado Víctor Duarte, tiene la palabra.

DIPUTADO VÍCTOR DUARTE ARÓSTEGUI:

Gracias, señor Presidente.

Tenemos una moción para modificar el artículo 142 de la Ley General del Registro Público, el que se leerá así:

“Integración información Registral y Catastral.

Arto. 142 La integración de la información registral y catastral para que exista verdadera concordancia entre el asiento del Registro de la Propiedad Inmueble y el Catastro Nacional, es un objetivo del SINARE y de INETER a efecto de lograr el saneamiento y la regularización de la propiedad inmueble y dar seguridad jurídica a los titulares de derechos. A ese propósito el Registro podrá integrar y compartir su información y base de datos con el Catastro Nacional”.

Justificación: Se sustituye la palabra “darle” por “dar”. Paso moción, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra, la votación.

65 votos a favor, 16 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 142.

Ahora vamos a votar el Capítulo Único, del Título V, con todas sus mociones y todos sus artículos ya aprobados.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

65 votos a favor, 16 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo Único con todos sus artículos y todas sus mociones ya aprobadas.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

TÍTULO VI

DE OTROS REGISTROS DEL SINARE

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Del Procedimiento de Inscripción en General.

Arto. 143 Salvo disposiciones especiales, se observarán para los otros Registros que conforman el SINARE las reglas establecidas para el procedimiento de inscripción en general, conforme la presente Ley.

Disposición Especial

Arto. 144 Los otros Registros que conforman el SINARE se regirán, para sus efectos y forma de llevar el registro por la materia de su competencia con fundamento en su legislación específica vigente o Ley especial que se promulgare para tal efecto.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo I, del Título VI.

Observaciones al artículo 143.

Al artículo 143.

Diputado Ramón González, tiene la palabra.

DIPUTADO RAMÓN GONZÁLEZ MIRANDA:

Gracias, señor Presidente.

Es una moción para fusionar los artículos 143 y 144 del Dictamen.

“Del Procedimiento de Inscripción en General. Salvo disposiciones especiales, se observarán para los otros Registros que conforman el SINARE las reglas establecidas para el procedimiento de inscripción en general, conforme la presente Ley.

Los otros Registros que conforman el SINARE se regirán, para sus efectos y forma de llevar el registro por la materia de su competencia con el fundamento en su legislación específica vigente o Ley especial que se promulgare para tal efecto”.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada que fusiona los dos artículos anteriores.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

52 votos a favor, 30 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.

Ahora pasamos a votar el Capítulo con su único artículo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

50 votos a favor, 32 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo I, del Título VI.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

CAPÍTULO II

DEL REGISTRO MERCANTIL

Concepto de Comerciante

Arto. 145 Presumen que son comerciantes:

Objeto del Registro Mercantil

Arto. 146 El Registro Mercantil tiene por objeto:
Forma de Llevar el Registro:

Arto. 147 El Registro Público Mercantil o Registro de Comercio se llevará a través del Sistema de Folio Personal con un número registral perpetuo.

Carácter de la inscripción.

Arto. 148 Es obligatoria la inscripción de los comerciantes individuales o sociales, sus actos y contratos en el Registro Público Mercantil.

Actos y contratos objeto de inscripción.

Arto. 149 En el Registro Público Mercantil se inscribirán los siguientes actos y contratos:

Circunstancias de las inscripciones de Comerciantes individuales.

Arto. 150 La inscripción de comerciantes individuales se hará en forma de resumen y deberá contener:

Circunstancias de las inscripciones de las sociedades mercantiles.

Arto. 151 La inscripción de las sociedades mercantiles se hará en forma de resumen y deberá contener los siguientes datos:

Libros que debe llevar el Registro Mercantil

Arto. 152 El Registro Mercantil deberá llevar los siguientes libros:

Asientos de inscripción

Arto. 153 Los asientos de inscripción serán a manera de resumen, anotando los datos establecidos en la presente Ley y su Reglamento.

El Registro Mercantil es Público.

Arto. 154 Tanto las personas como cualquier Entidad pública, podrá obtener información de sus asientos, en la forma y con las limitaciones establecidas en la presente Ley y su reglamento.

Creación del Centro Nacional de Información Registral

Arto. 155 Con el fin de brindar una información precisa de los comerciantes, personas naturales o jurídicas, y de los actos que estos realizan y que son objeto de inscripción registral, se crea el Centro Nacional de Información Registral con sede en la Ciudad Capital.

Hasta aquí el Capítulo II.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo II.

Observaciones al artículo 145.

Diputado Miguel Meléndez, tiene la palabra.

DIPUTADO MIGUEL MELÉNDEZ TRIMINIO:

Gracias, señor Presidente.

Me voy a permitir presentar una moción de consenso, relativa al artículo 145 que dice así: Moción: Se suprime el artículo 145 del dictamen de la ley y se sustituye por un nuevo artículo, el que se leerá así:

“Artículo Nuevo Publicidad del Registro Mercantil.

El Registro Mercantil es público y corresponde al Registrador el tratamiento de la información de acuerdo con la ley”.

Justificación: Se suprime el artículo 145 del dictamen de la ley por ser una competencia del Código de Comercio definir lo que es comerciante. Se sustituye por un nuevo artículo referido a la publicidad de la información registral. Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

61 votos a favor, 22 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.

Observaciones al artículo 146.

Diputado José Pallais, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ PALLAIS ARANA:

Muchas gracias, señor Presidente.

Tenemos una moción de consenso al artículo 146 que pretende modificar el Dictamen, para que diga así:

“Objeto del Registro Mercantil.

El Registro Mercantil tiene por objeto:

a) La inscripción de los comerciantes, empresarios y demás sujetos establecidos por la ley y de los actos y contratos de comercio.

b) La inscripción y legalización de los libros de los comerciantes o empresarios.

c) Cualquier otra información que determine la ley de la material.

Justificación: Se mejoró la redacción del artículo en su forma, se adiciona la palabra empresario para usar indistintamente comerciante o empresario. Hasta aquí la moción que presento.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

65 votos a favor, 18 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.

Observaciones al artículo 147.

Diputado Ulises Alfaro, tiene la palabra.

DIPUTADO ULISES ALFARO MONCADA:

Gracias, señor Presidente.

Presento moción para modificar el artículo 147 del Dictamen, el que se leerá así:

El Registro Público Mercantil se llevará a través del Sistema de Folio Personal con un número registral perpetuo.

Podrá implementarse el Folio Personal Electrónico para cada comerciante, o empresario, sea este individual o social en el que se anotarán todo lo que la ley ordena inscribir en el Registro Mercantil.

Justificación: Se eliminó la frase “o registro de comercio” y se le cambió el título al artículo, se adiciona “o empresario” para uso indistinto con el de comerciante. Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

61 votos a favor, 22 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.

Observaciones al artículo 148.

Diputado Miguel Meléndez.

DIPUTADO MIGUEL MELÉNDEZ TRIMINIO:

Gracias, Presidente.

Me voy a permitir presentar una moción de consenso, relativa al artículo 148 del Dictamen, la que se leerá así:

Artículo: Obligatoriedad de la Inscripción

La inscripción en el Registro Mercantil es obligatoria, salvo los casos en que expresamente se imponga lo contrario. Los que no verifiquen la inscripción del documento que le da a inscribirse en el término de treinta días contados desde la fecha de su otorgamiento en el país y si lo fueren en otra parte desde la fecha en que tales documentos hubieran sido autenticados en Nicaragua, quedarán sujetos a las penas siguientes:

1. No podrá inscribir ningún documento en el Registro, ni aprovecharse de sus efectos legales.

2. Las sociedades mercantiles no inscritas no tendrán personería jurídica.

3. El juez no dará curso a demanda presentada por sujetos que debiendo estar inscritos en el Registro no adjuntaran a la demanda las certificaciones correspondientes.

La falta de inscripción no podrá ser invocada por quien esté obligado a procurarla.
JUSTIFICACIÓN.

Se cambia el título del artículo por “Obligatoriedad de la Inscripción”; se mejora la redacción del primer párrafo; se elimina la parte correspondiente a la multa del numeral 3, y se adiciona el último párrafo.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

55 votos a favor, 28 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.

Observaciones al artículo 149.

Diputado José Pallais, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ PALLAIS ARANA:

Muchas gracias, señor Presidente.

Presento una moción de consenso al artículo 149, que pretende modificarlo. Diría así:

Actos y Contratos Objetos de Inscripción:

En el Registro Público Mercantil se inscribirán los siguientes actos y contratos.

1. La escritura en que se constituya, transforma, disuelva sociedad mercantil, o cualquier manera se modifiquen dichas escrituras.

2. Los nombramientos de gerentes y liquidadoras de dichas compañías y sociedades.

3. Los contratos sociales y estatutos de sociedad anónima extranjera que establezcan sucursales o agencias en Nicaragua, los nombramientos de gerentes o agentes y la inscripción que se hubiera hecho en dicho contrato o documento en el domicilio de dichas sociedades.

4. La apertura cierre y demás actos y circunstancia relativas a la sucursales en los términos previstos en la ley de la materia.
5. La designación de la identidad encargada de la llevanza del registro contable, en los casos de los valores que se hayan representado por medio de anotación en cuenta.

6. La sentencia que declare la nulidad de un contrato social.

7. El acta de la aprobación final de las cuentas de liquidación y participación, o la sentencia judicial dictada sobre las sociedades mercantiles.

8. Los poderes que los comerciantes o empresarios otorgan a sus factores o dependientes para la administración de sus negocios mercantiles y sus revocaciones o sustituciones.

9. Las escrituras de capitulaciones matrimoniales de los cónyuges cuando uno de ellos fuere comerciante o empresario y las que de cualquier manera las modifique.

10. Las declaraciones judiciales que modifiquen la capacidad jurídica de los comerciantes o empresarios individuales.

11. El nombramiento para suplir por causa de incapacidad o incompatibilidad, quien ostente la guarda o representación legal del comerciante o empresario individual.

12. Las resoluciones judiciales inscribibles relativas al concurso voluntario o necesario al comerciante o empresario social o individual.

13. La inscripción primera del comerciante o empresario individual, así como la apertura y cierre de sucursales.

14. La inscripción de las modificaciones de cualquiera de las circunstancias, de la hoja del comerciante o del empresario individual, se practicará en documento de igual clase que el requerido por el dato modificado.

15. La escritura donde se protocoliza la sociedad de suscripción pública.

16. El nombramiento y el cese a administradores, liquidadores y auditores.

17. La escritura de creación de títulos de Ventures.

18. Los acuerdos de Asamblea General, de socios o de junta anual de accionistas relativos a los cambios de órganos de administración.

Hasta aquí la moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

58 votos a favor, 25 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.

Observaciones al artículo 150.

Diputado Ramón González Miranda, tiene la palabra.

DIPUTADO RAMÓN GONZÁLEZ MIRANDA:

Gracias, señor Presidente.

Hay una modificación al artículo 150, de las “Circunstancias de las inscripciones de comerciantes o empresarios individuales.

La inscripción de los comerciantes o empresarios individuales deberá contener:

1. Nombre y apellido, respaldado por los documentos oficiales de identidad.

2. Edad. 3. Estado civil. 4. Nacionalidad. Tratándose de extranjeros se expresará el número de identificación de residencia del extranjero, el de su pasaporte o cualquier otro documento legal de identificación.

5. Domicilio, expresando la dirección, lugar de situación y el municipio.

6. La actividad empresarial a la que se dedique o vaya a dedicarse.

7. La fecha en que deba comenzar a operar.

8. El nombre comercial del establecimiento si lo hubiera.

9. Afirmación bajo su responsabilidad de que no se halla sujeto a la patria potestad o de que si lo está, tiene su peculio profesional o industrial, indicando cuál es y los bienes inmuebles que posea y que por lo demás no está comprendido por ninguna de las incapacidades generales para contratar, ni en las en las especiales señaladas en el Código de Comercio sobre las prohibiciones para ejercer el comercio”.

Paso moción. PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

58 votos a favor, 25 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.

Observaciones al artículo 151.

Diputado Ulises Alfaro, tiene la palabra.

DIPUTADO ULISES ALFARO MONCADA:

Gracias, señor Presidente.

Presento modificación al artículo 151 del Dictamen, el que se leerá así:

La inscripción de las sociedades mercantiles deberá contener los siguientes datos:

JUSTIFICACIÓN

Se mejoró la redacción de los numerales 1, 5, 6, 8, 9, y 10.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

52 votos a favor, 31 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.

Observaciones al artículo 152.

Diputado José Pallais, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ PALLAIS ARANA:

Señor Presidente, esta moción de consenso pretende adicionar un artículo posterior al 151 del Dictamen, el que se leería así:

Sujetos de Inscripción Obligatoria.

Son sujetos de inscripción obligatoria:

1. Comerciantes o empresarios individuales.

2. Las sociedades mercantiles. 3. Las agrupaciones de interés económico. 4. Las sucursales de los sujetos anteriormente señalados. 5. Las sucursales de las sociedades extranjeras. 6. Sociedades extranjeras que trasladan su domicilio a territorio nicaragüense.

7. Las demás personas o entidades que establezcan las leyes especiales.

Hasta aquí el nuevo artículo.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Pasamos entonces a votar la moción, que será un artículo nuevo después del 151.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

56 votos a favor, 27 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo nuevo.

Observaciones al artículo 152.

Diputado Miguel Meléndez, tiene la palabra.

DIPUTADO MIGUEL MELÉNDEZ TRIMINIO:

Gracias, Presidente.

Voy a leer una moción de consenso que dice así:

Se adiciona otro artículo posterior al artículo 151, creando así un nuevo artículo. Es decir que después del artículo que leyó el diputado Pallais, existe otro referido ahí. Lo voy a leer.

Artículo: Domicilio de los Sujetos Inscribibles en el Registro Mercantil.

La inscripción se practicará en el registro correspondiente al domicilio del sujeto inscribible. El mismo criterio se aplicará para la legalización de los libros, comerciantes o los empresarios, administradores, liquidadores y demás operaciones que estén encomendados al Registro Mercantil. En el caso de las sucursales deben inscribirse en el Registro Mercantil o de comercio del respectivo Departamento, cumpliendo con las formalidades establecidas en la legislación de la materia.

El cambio de domicilio a Departamentos dentro de la República de Nicaragua, se hará constar en el registro mediante la correspondiente inscripción a través de la solicitud escrita, y los datos de inscripción se trasladarán al registro del Departamento del nuevo domicilio a través de los procedimientos e informes que establezca el reglamento de la presente ley.

Si el cambio de domicilio se efectuara fuera de la República de Nicaragua, se estará a lo dispuesto por los convenios internacionales vigentes.
JUSTIFICACIÓN.

Se adiciona este artículo posterior al artículo “Sujetos de la inscripción obligatoria”, posterior al artículo 151, relacionado con los domicilios de los sujetos y como a veces hay confusión en la práctica es mejor regularlo.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada que crea otro artículo nuevo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

57 votos a favor, 26 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo nuevo.

Observaciones al artículo 152.

Diputado José Pallais, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ PALLAIS ARANA:

Muchas gracias, señor Presidente.

Tengo una moción de consenso que pretende modificar el artículo 152 del Dictamen, que se leería así:

“De los Libros del Registro.

El Registro Mercantil deberá llevar los siguientes libros:

a) De recepción de documentos o diarios.

b) De inscripciones.

c) De índices que permitan una fácil localización de las personas a que se refieren las inscripciones que les corresponda efectuar. d) Libro de Legalizaciones de Libros Contables autorizados a los comerciantes o empresarios. e) Libro de inscripción de prestamistas conforme la ley que los regula.

JUSTIFICACIÓN.

Se modificó el nombre del artículo. Los registros de naves y aeronaves corresponden al Registro de la Propiedad, por eso fueron remitidos al artículo 3 donde se contempla el registro de las propiedades e hipotecas.

Hasta aquí la moción.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

55 votos a favor, 28 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.

Observaciones al artículo 153.

Diputado Víctor Duarte, tiene la palabra.

DIPUTADO VÍCTOR DUARTE ARÓSTEGUI:

Gracias, señor Presidente.

Modificar el artículo 153 del Dictamen, el que se leerá así:

Arto. 153 Asientos de Inscripción.

Los asientos de inscripción serán llevados de acuerdo a lo establecido en el reglamento de la ley. Su contenido deberá contener los datos establecidos en esta ley.
JUSTIFICACIÓN.

El contenido de los asientos de inscripción serán objetos de regulación en el reglamento de la ley, acatando los datos exigibles por la ley como datos que debe contener.

Paso moción, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

56 votos a favor, 27 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.

Observaciones al artículo 154.

Diputado Ramón González, tiene la palabra.

DIPUTADO RAMÓN GONZÁLEZ MIRANDA:

El artículo 154 se suprime del Dictamen. Su contenido se trasladó al artículo 145 del Dictamen de ley, que fue sustituido en su epígrafe y contenido.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

56 votos a favor, 27 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.

Observaciones al artículo 155.

Diputado José Pallais, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ PALLAIS ARANA:

Muchas gracias, señor Presidente.

Presento una moción de consenso que pretende crear un artículo nuevo, después del artículo anterior, que diría así:

“Plazo para la práctica de los asientos.

Las inscripciones se practicarán si no mediara el defecto en los documentos dentro de los quince días siguientes al de la fecha del asiento de presentación.

Si el documento obedeciere a defectos subsanables, el plazo contará desde que se hubiesen aportado los documentos que la subsanación exija. La aportación de tales documentos se hará constar por nota marginal”.

Hasta aquí la moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada que crea un artículo nuevo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

55 votos a favor, 28 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.

Observaciones al artículo 155.

No hay observaciones.

Diputado Edwin Castro, tiene la palabra.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Sí hay observaciones.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Ulises Alfaro, tiene la palabra.

DIPUTADO ULISES ALFARO MONCADA:

Esta moción que presento se leerá así:

Se adiciona un artículo posterior al adicionado después del artículo 154 del Dictamen de ley, el que se leerá así:

“Se considera como fecha de inscripción la fecha del asiento de presentación. Para atender la prioridad entre dos o más inscripciones de igual fecha, se atenderá a la hora de presentación”.

JUSTIFICACIÓN

Así como en el Registro de la Propiedad se regula el principio de prioridad en el Registro Mercantil, adicionamos este artículo al texto del Dictamen de ley.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

59 votos a favor, 24 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.

Observaciones al artículo 155.

Diputado José Pallais, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ PALLAIS ARANA:

Muchas gracias, señor Presidente.

Por consenso proponemos con esta moción eliminar el artículo 155 del Dictamen de ley.
JUSTIFICACIÓN.

Se elimina este artículo por estar contenido su alcance como norma general en el artículo que va a continuación del artículo 173 denominado Sistema Automatizado, fundamentado por la creación del Sistema Nacional del Registro (SINARE), que integra todos los registros.

Hasta aquí la moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

59 votos a favor, 24 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.

Ahora pasamos a votar todo el Capítulo II del Título VI, con todas sus mociones y sus artículos ya aprobados.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

57 votos a favor, 25 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo II del Título VI, con todas sus mociones y sus artículos ya aprobados.

Vamos entonces a dejar la discusión de la ley de Registro Público y pasaremos a la Presentación de Leyes.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Continuamos con el Orden del Día No. 001, en el Tomo II, con el Punto II: PRESENTACIÓN DE DECRETOS Y LEYES, con el punto 2.24: DECRETO DE APROBACIÓN DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.


SECRETARIO ALEJANDRO RUÍZ JIRÓN:

Managua, 22 de Julio de 2009
SPPN-E-09-124

Doctor
Wilfredo Navarro Moreira
Primera Secretaría
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Primer Secretario:

Por orientaciones del Presidente de la República, Comandante Daniel Ortega Saavedra, me permito remitirle Exposición de Motivos y Fundamentación de la Iniciativa de Decreto de Aprobación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, para que conforme a la presente solicitud se le conceda el trámite correspondiente.

Sin más a que referirme, le saludo fraternalmente.

Paul Oquist Kelley.
Secretario Privado para Políticas Nacionales

Managua, 22 de Julio de 2009

Compañero
René Núñez Téllez
Presidente Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Compañero Presidente:

Con la correspondiente Exposición de Motivos y Fundamentación, adjunto a la presente te remito la Iniciativa de Decreto de Aprobación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Para que conforme a la presente solicitud se le conceda el trámite correspondiente.

Sin más a que referirme, te saludo fraternalmente.
Daniel Ortega Saavedra
Presidente de la República de Nicaragua.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Compañero
René Núñez Téllez
Presidente Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Compañero Núñez:

Nicaragua, como Miembro Fundador de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), se ha comprometido a respaldar todos los esfuerzos tendientes a lograr la paz y un orden internacional justo, en donde primordialmente se respeten los derechos fundamentales de la persona humana, así como su dignidad e integridad.

En este sentido, nuestro país se ha convertido en Estado Parte de los principales instrumentos jurídicos internacionales en materia de derechos humanos, entre los que figuran la Declaración Universal de los Derechos Humanos; la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y la Convención Americana de Derechos Humanos, los que además elevó a rango constitucional, reconociéndoles plena vigencia (Artículo 46 Cn).

El tema de la discriminación por la “condición Social” de la discapacidad física, mental, intelectual o sensorial, no había sido suficientemente tratado ni regulado en ningún instrumento jurídico del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

En las últimas décadas se aprobaron instrumentos específicos para proteger y promover los derechos de las personas con discapacidad. Entre ellos cabe destacar:

 El Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad (1981);

 Los Principios para la protección de los enfermos mentales y para el mejoramiento de la atención de la salud mental (1991);

 Las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (1993); y

 La Declaración de los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (1995). Estos documentos no son jurídicamente vinculantes, pero reflejaron pautas y principios, compromisos morales y políticos de los Estados para la promulgación de legislación o la formulación de políticas en relación con las personas con discapacidad.

En este contexto surge la “Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad” en el marco de la organización de Estados Americanos (OEA), aprobada en Guatemala, el 7 de Junio de 1999 y de la cual Nicaragua es Estado Parte desde 2002.
LA CONVENCIÓN

Posteriormente, en el seno de las Naciones Unidas, se impulsó la creación de una Convención con proyección universal, que fuese más allá de los avances logrados en el marco de la OEA, y la Asamblea General de la ONU, por Resolución A/RES/61/106 del 13 de Diciembre del 2006, adoptó la “Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad”, suscrita por Nicaragua el 30 de Marzo del 2007 y ratificada el 7 de Diciembre del 2007.
EL COMITÉ

La Convención creó el “Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, integrado por una docena de expertos en la materia con carácter de independientes, supervisa la aplicación de la Convención mediante el examen de informes periódicos de los Estados Partes, en los que se exponen las medidas adoptadas, los progresos logrados y los obstáculos encontrados para el cumplimiento de las obligaciones de la Convención.

El Comité se reúne en Ginebra, Suiza y normalmente tiene dos o tres períodos de sesiones por año. Examina los informes y expresa sus preocupaciones y recomendaciones al Estado Parte interesado, en forma de observaciones finales. Los Estados Partes deben informar inicialmente dentro de dos años a partir de la aceptación de la Convención y, posteriormente, cada cuatro años.

A su vez, este Comité presenta su correspondiente informe bianual a la Asamblea General de la ONU y al Consejo Económico y Social (ECOSOC) en relación a sus actividades y puede hacer recomendaciones generales basadas en los informes de los Estados Parte.
LA CONFERENCIA

La Convención estableció, adicionalmente, el foro de “Conferencia de Estados Parte”, para tratar los asuntos relacionados a su aplicación, elegir a los miembros del Comité, examinar y aprobar propuestas de enmiendas de la Convención.

La Conferencia es convocada por el Secretario General de las Naciones Unidas y su primer período de sesiones tuvo lugar en la sede de la ONU en Nueva York, del 31 de Octubre al 3 de Noviembre del 2008.
LA SECRETARÍA

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo son atendidos por una secretaría conjunta, compuesta por personal de las Naciones Unidas del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales (DAES), con sede en Nueva York, y la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (OACDH) en Ginebra. Este sitio Web es proporcionado por el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales (DAES) y el Departamento de Información Pública (DIP).

El Estado nicaragüense está obligado a dar seguimiento a los compromisos que asumió al convertirse en Parte de esta Convención, y debe velar por la aplicación de este instrumento y por la adopción de medidas nacionales que aseguren su cumplimiento, todo con la colaboración y participación activa de los diversos grupos sociales que aglutina a agrupaciones de discapacitados.
EL PROTOCOLO FACULTATIVO

El Protocolo Facultativo u Opcional a la Convención sobre los Derechos de Personas con Discapacidad, fue adoptado por Resolución A/RES/61/106 de la Asamblea General de la ONU el 13 de Diciembre del 2006 y según su artículo 10, se abrió a la firma en la sede de la ONU en Nueva York desde el 30 de Marzo del 2007.

Conviene señalar que el Protocolo es un instrumento complementario a la Convención sobre los Derechos de Personas con Discapacidad. No admite reservas pero un Estado que se convierta en Estado Parte de él puede declarar si reconoce o no la competencia del Comité.

Mediante la ratificación o adhesión del Protocolo Facultativo u Opcional, cualquier Estado Parte de la Convención reconoce la competencia del Comité-órgano que da seguimiento al cumplimiento de la Convención por sus Estados Parte- para conocer comunicaciones (denuncias) de individuos o grupos en relación al supuesto incumplimiento de la Convención.

En él se establecen dos procedimientos con la finalidad de reforzar la aplicación y supervisión de la Convención:

1. El primero es un procedimiento individual de comunicaciones (denuncias) que permite a las personas presentar peticiones ante el Comité alegando violaciones de sus derechos.

Este procedimiento individual permite que las personas y grupos de personas de un Estado Parte en el Protocolo presenten una reclamación ante el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, cuando haya habido una violación por parte del Estado de una de las obligaciones que le incumben con arreglo a la Convención. La reclamación recibe el nombre de “comunicación”.

2. El segundo es un procedimiento de investigación que faculta al Comité para realizar investigaciones de violaciones graves o sistemáticas de la Convención.

Si el Comité recibe información fidedigna que indica que se han producido violaciones graves o sistemáticas por parte de un Estado en el Protocolo Facultativo de alguna de las disposiciones de la Convención, puede invitar al Estado en cuestión a que responda a dicha información. El Comité examina la reclamación y las observaciones presentadas por el Estado y, sobre esa base, elabora sus opiniones y recomendaciones, si las hubiera, las remite al Estado y las hace públicas.

Tras examinar las observaciones presentadas por el Estado Parte y cualquier otra información fiable de que disponga, el Comité puede designar a uno o más de sus miembros para que realice una investigación y emita un informe urgente. Si el Estado accede, el Comité puede visitar el país en cuestión. Tras realizar la investigación, el Comité transmite sus conclusiones al Estado, que dispondrá de seis meses para presentar otras observaciones. Finalmente, el Comité resume sus conclusiones y las hace públicas.

Al ratificar el Protocolo Facultativo, cualquier Estado podrá determinar que no le sea de aplicación el procedimiento de investigación.

De conformidad con la práctica de otros órganos de tratados de derechos humanos, el Comité podrá emitir también la elaboración de observaciones generales el significado de las disposiciones de la Convención o temas transversales. El Comité también podrá celebrar días de debate general con los Estados, la sociedad civil, entidades de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales.
PROCEDIMIENTO

- El Comité pondrá en conocimiento del Estado parte, de forma confidencial, toda comunicación que reciba con arreglo al Protocolo. En un plazo de 6 meses, ese Estado parte presentará al Comité por escrito explicaciones o declaraciones en las que se aclare la cuestión y se indiquen las medidas correctivas que hubieren adoptado, de haberlas.

- Tras haber recibido una comunicación y antes de llegar a una conclusión sobre el fondo, el Comité podrá remitir en cualquier momento al Estado Parte interesado, a los fines de su examen urgente, una solicitud para que adopte las medidas provisionales necesarias a fin de evitar posibles daños irreparables a las víctimas de la supuesta violación. - El ejercicio por el Comité de sus facultades discrecionales en virtud del párrafo 1 anterior, no implicará juicio alguno sobre la admisibilidad o sobre el fondo de la comunicación. - El Comité examinará en sesiones privadas las comunicaciones que reciba en virtud del presente Protocolo.

- Tras examinar una comunicación, el Comité hará llegar sus sugerencias y recomendaciones, si las hubiere, al Estado parte interesado y al Comunicante.

- Si el Comité recibe información fidedigna que revele Violaciones graves o sistemáticas por un Estado Parte de los derechos recogidos en la Convención, el Comité invitará a ese Estado Parte a colaborar en el examen de la información y, a esos efectos, a presentar observaciones sobre dicha información.

- Tomando en consideración las observaciones que haya presentado al Estado parte interesado, así como toda información fidedigna que esté a su disposición, el Comité podrá encargar a uno o más de sus miembros que lleven a cabo una investigación y presenten, con carácter urgente, un informe al Comité. Cuando se justifique y con el consentimiento del Estado Parte, la investigación podrá incluir una visita a su territorio.

- Tras examinar las conclusiones de la investigación, el Comité las trasmitirá al Estado Parte interesado, junto con las observaciones y recomendaciones que estime oportunas.

- En un plazo de seis meses después de recibir las conclusiones de la investigación y las observaciones y recomendaciones que le transmita el Comité, el Estado Parte interesado presentará sus propias observaciones al Comité. - La investigación será de carácter confidencial y en todas sus etapas se solicitará la colaboración del Estado Parte.
Si bien en el tema de los derechos humanos y particularmente en el de los derechos de las personas con discapacidad, pueden presentarse prejuicios e intolerancia en la sociedad, el Estado nicaragüense está comprometido a garantizar la igualdad de las personas ante la Ley – en el ejercicio de sus derechos y obligaciones- por lo que exalta la igualdad de las personas por su dignidad humana intrínseca y condena toda actitud discriminatoria que rebaje o segregue a las personas, independientemente de su condición.

Al convertirse en Estado Parte del Protocolo Facultativo a la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, la República de Nicaragua es congruente con uno de los principios fundamentales de la nación nicaragüense, consagrado en la Constitución Política: el respeto a la dignidad de la persona humana (Arto. 5 Cn).

La ratificación de este Protocolo no tiene implicaciones presupuestarias y, más bien, brinda certeza y seguridad jurídica en el respeto de los derechos consagrados en la Convención.

Mediante este Protocolo, cualquier persona o grupo de personas, que aleguen ser víctimas de una violación de cualquiera de las disposiciones de la Convención o en nombre de esas personas o grupos de personas, podrán presentar sus respectivas comunicaciones o denuncias, siempre y cuando se hayan agotado los recursos internos previos.

Este Protocolo ubicará a Nicaragua en una posición de avanzada cuanto a la adopción de políticas y programas a implementarse en materia de discapacidad.

Por las razones anteriormente mencionadas y con fundamento en el numeral 2 del artículo 140 y numeral 3 y 8 del artículo 150 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y artículo 89, 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, someto a la consideración de la Asamblea Nacional, la presente Iniciativa de Decreto de Aprobación del PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, suscrito en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, el veintiuno de Octubre del año dos mil ocho, a fin de que se le dé los trámites y el procedimiento respectivo para la formación de la Ley.

Hasta aquí la Exposición de Motivos y Fundamentación.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Envíese este proyecto de ley a la Comisión de Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos.

Se suspende la sesión y continuamos el día de mañana.

Pasamos a la celebración del Día Nacional de las Personas con Discapacidad.









SESIÓN ESPECIAL DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, DEDICADA AL DÍA NACIONAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, CELEBRADA EL DÍA MARTES VEINTICINCO DE AGOSTO DEL 2009. (VIGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA).

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Le pedimos al Primer Secretario que nos verifique el quórum.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Presidente, hay quórum de ley para realizar la Sesión Especial.


PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Se abre la Sesión Especial.

LICENCIADO EDUARDO LÓPEZ, MAESTRO DE CEREMONIA.

A continuación vamos a escuchar las notas de nuestro sagrado Himno Nacional.

(Himno Nacional)

Abriendo esta Sesión Especial en celebración del Día Nacional de las Personas con Discapacidad, escucharemos las palabras de la profesora Alicia Virginia Palacios Tapia, quien habla en representación del Centro de Información Educativa y Cultural para Personas Ciegas.

Con ustedes, la profesora Alicia Virginia Palacios Tapia

PROFESORA ALICIA VIRGINIA PALACIOS TAPIA:

Muy buenos días a todos.

Excelente Junta Directiva que preside.

Felicito a todos los diputados que han tenido la voluntad de estar aquí presentes para compartir con nosotros todo lo que deseamos manifestarles, y saludo el Día Nacional de las Personas con Discapacidad. Saludo a todas las personas con discapacidad desde esta tribuna.

Los discapacitados existimos porque somos la oportunidad para que todos los seres humanos puedan compartir, puedan despertar su sensibilidad y puedan tener el espíritu solidario de convivir junto a nosotros.

En esta oportunidad deseamos manifestar, en nombre de las personas ciegas de Nicaragua, que históricamente ha sido un sector de discapacitados muy marginado socialmente, con mucha falta de acceso a la educación, a la salud, a la cultura y abandonado muchas veces también por la familia, deseamos compartir nuestras luchas de cada día.

Quisiera saber si todos los diputados que están ahora presentes cargan su pañuelo y desearan vendarse por un momento o cerraran sus ojos en cualquier momento de esta sesión y se imaginaran por algunos instantes cómo sería su vida. Es una experiencia de inquietud y de intranquilidad. Cerrar los ojos muchas veces es para todos, para meditar pensar un momento o para sentir el deseo de saber algo más, y ahí está la inquietud, ahí están los tropiezos, los obstáculos que cada día nosotros enfrentamos.

Nuestra lucha tiene un doble esfuerzo: enfrentar los problemas cotidianos de la vida y los problemas de nuestro medio ambiente, de nuestro entorno, dificultades en la calles no podemos caminar libremente por un andén, por una ciudad ordenada, no podemos encontrar oportunidades de trabajo y un sinnúmero de limitaciones por las que luchamos a través de la rehabilitación. Estamos empeñados en formar programas y darles continuidad a los programas de rehabilitación y educación para las personas ciegas y de baja visión. Los programas de educación y rehabilitación son nuestras armas para poder tener una oportunidad, una mejor integración social. Nicaragua es un país muy rico a pesar de la situación económica que podemos estar viviendo, y este país es para todos, y todos tenemos derecho a encontrar una oportunidad para poder tener un empleo, una educación, una formación, un hogar digno, una casa, como muchos proyectos que surgen de casas y proyectos habitacionales, etcétera.

Podemos asociar unos cuantos diputados para que formemos una empresa de zona franca, donde los no videntes sean los productores, los obreros, los facilitadores, y hagamos una fuente de empleo para que todos nosotros no volvamos al pasado, no volvamos a la mendicidad. Los últimos dos años ha decaído mucho la oportunidad para la persona ciega. Hemos visto que algunos transitan por los nuevos hoteles de la ciudad, hay no videntes en la mendicidad, a pesar de haber estudiado, por la falta de empleo, pero es su deseo tener una familia, sus hijos, y ahí está la demanda de la situación económica. Se necesita realmente la oportunidad; las personas ciegas estamos pasando muchas crisis en el sentido del acceso a la educación y a la rehabilitación. Muchos centros educativos están ya cerrados, centros nuevos que con entusiasmo, alegría, mucha ilusión y esfuerzo nosotros mismos hemos tomado la iniciativa de formarlos. Ahí asisten los adolescentes, los jóvenes, los adultos, se capacita también a padres de familias de niños ciegos y todos estamos sufriendo ahora las limitaciones, además de limitación visual, limitación económica.

Entonces, no deseamos volver al pasado, deseamos el apoyo de nuestras autoridades máximas aquí presentes. Está en sus manos decidir un presupuesto para el sector de no videntes, personas que un día pueden apoyarlos en una terapia, en un masaje, en el manejo de una computadora, porque ya estamos capacitados para manejar una central de teléfono, para ser traductores en diferentes idiomas, podemos trabajar y queremos hacerlo, sólo necesitamos la oportunidad. Ahora tenemos también la petición del presupuesto, y a pesar de que todo está bien reducido, debe existir un pedacito para nosotros, porque Nicaragua es para todos y es de todos, y como nicaragüenses, nosotros también sumamos, somos población, y estamos aquí para compartir juntos las diferentes situaciones y épocas que Nicaragua puede vivir.

Si algunos tuvieron la experiencia de vendarse, los felicito, porque sintieron algunas inquietudes. Bueno, nosotros vivimos así por toda la vida, y a veces los que están bien de repente también se suman a nuestro grupo por algún accidente, por alguna situación de salud. Esperamos que poco a poco, como se ha extendido a nivel departamental en la zona norte y en todo el país, centros, microescuelitas que han surgido de la multiplicación que nosotros hemos realizado en nuestro Centro Educativo aquí en Managua, Centro Educativo para las Personas Ciegas, estos han surgido como fruto de las capacitaciones a todos los compañeros no videntes y esperamos el apoyo de todos los honorables diputados presentes.

¡Vivan las personas con discapacidad!

Muchas gracias.

LICENCIADO EDUARDO LÓPEZ MEZA, MAESTRO DE CEREMONIA:

Acaban ustedes de escuchar las palabras de la profesora Alicia Virginia Palacios Tapia, quien hablaba en representación del Centro de Formación Educativo y Cultural para Personas Ciegas.

Queremos presentar un saludo muy cordial a las distinguidas personas, invitadas especiales que nos acompañan esta mañana de los distintos organismos que trabajan con las personas con discapacidad.

Muchas gracias por su presencia.

A continuación las palabras del licenciado David López, Presidente de la Federación Coordinadora Nicaragüense de Organismos por la Rehabilitación e Integración.

Con ustedes el licenciado David López.

LICENCIADO DAVID LÓPEZ, PRESIDENTE DE LA FEDERACIÓN COORDINADORA NICARAGÜENSE DE ORGANISMOS POR LA REHABILITACIÓN E INTEGRACIÓN:

Muy buenos días, miembros de la Junta Directiva del Parlamento nicaragüense; honorables diputados, dirigentes y miembros de las asociaciones de personas con discapacidad agrupadas en la Federación (FECONORI), invitados especiales y población nicaragüense que a través del valioso vehículo de transmisión que significan los medios de comunicación se dan cuenta de este acontecimiento.

Durante los últimos años este primer Poder del Estado, para las personas con discapacidad, se ha convertido en un valiosísimo bastión de lucha en el que decididamente hemos trabajado para ir sentando las bases legales de la promoción de nuestros derechos que permitan en el corto, mediano y largo plazo, la construcción paulatina, pero firme de una Nicaragua inclusiva.

En octubre del 2007, esta honorable Asamblea ratificó la Convención Nacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. En febrero de este año, esta honorable Asamblea aprobó la Ley del Idioma de Señas Nicaragüense para la comunidad sorda de nuestro país, y así sucesivamente esta honorable Asamblea ha hecho esfuerzos significativos por ir sentando las bases, como lo dice el artículo 4 de la Convención Jurídica, para que se den después esos pasos de carácter administrativo procedimentales que permitan ir estableciendo la Nicaragua incluyente.

Inspirados en la Convención, las personas con discapacidad el pasado 25 de marzo introdujimos ante este primer Poder del Estado una iniciativa ciudadana de Ley para la Igualdad de los Derechos de las Personas con Discapacidad. Con plena satisfacción, en este mes de agosto, la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos, adjudicataria de esta iniciativa, ha puesto como prioridad en su agenda de trabajo para este segundo semestre nuestra iniciativa, para presentarla a esta honorable Asamblea en forma plenaria, antes de concluir la presente legislatura.

En tal sentido, las personas con discapacidad demandamos a ustedes, diputados, representantes del pueblo, cuatro aspectos significativos:

Primero: que cuando se discuta en lo general y en lo particular nuestra iniciativa ciudadana, ustedes se conviertan en nuestros aliados para que en ella prevalezca el espíritu de enfoque de derecho que las personas con discapacidad hemos querido imprimirle.

Segundo: conscientes de que en esta honorable Asamblea, en sus integrantes existen valiosos recursos con amplio conocimiento de índole jurídico, solicitamos que cuando también se esté discutiendo en lo general y en lo particular nuestra iniciativa ciudadana, sobre todo en la parte procedimental, para su aplicación sean nuestros aliados en afinar los mecanismos, dándole a nuestra iniciativa ciudadana el carácter de obligatoriedad y estableciendo claramente las sanciones en caso de incumplimiento.

Tercero: al introducir nuestra iniciativa ciudadana, decíamos que una de las razones por la que el marco vigente es inaplicable es porque la instancia encargada de velar por su aplicación carece de un presupuesto.

En esta iniciativa ciudadana, la instancia de aplicación es un ente autónomo, cuya figura solicitamos a ustedes legisladores, nos ayuden a afinar como perfectos conocedores de la estructura y funcionamiento del Estado nicaragüense, y en tal sentido, esta instancia de coordinación hemos propuesto que tenga un presupuesto del 0.20% de los ingresos ordinarios contemplados en el Presupuesto General de la República, para que tenga los recursos que permitan velar, articular y dar seguimiento a la aplicación de la ley, una vez que ustedes nos la aprueben. De modo que sabemos que la crisis económica está golpeando fuertemente a nivel mundial, cuando en el proceso de dictaminación y en el debate plenario nuestra iniciativa sea discutida en esa parte del Presupuesto, que la crisis económica no sea el pretexto para tener una instancia inoperante, muy por el contrario, todos somos parte de la crisis, todos debemos ser parte de la solución y en esto de la crisis económica, es en estos momentos de crisis en donde se pone a prueba el ingenio humano; es en los momentos de crisis donde el hombre pone a prueba su entereza, donde demuestra verdaderamente de que está hecho y es precisamente por eso que estamos plenamente seguros, las personas con discapacidad, que ustedes legisladores, representantes del pueblo, harán todo el esfuerzo que esté de su parte para contar con esa instancia y con ese presupuesto que permita la aplicación de nuestra ley, una vez que ustedes diputados nos concedan ese grandísimo honor de aprobarla.

Por último, conscientes de que la discapacidad no existe en la persona, sino en barreras físicas y actitudinales que limitan su participación y conscientes también de que la discapacidad es parte de la diversidad humana y es una realidad que atañe a toda la población nicaragüense, sin distingos de ninguna índole, es que les solicitamos que cuando nuestra iniciativa sea debatida en este plenario, tanto en lo general como en lo particular, no existan 47 votos sino 90.

Gracias.

LICENCIADO EDUARDO LÓPEZ MEZA, MAESTRO DE CEREMONIA:

Acaban de escuchar las palabras del licenciado David López, Presidente de la Federación Coordinadora Nicaragüense de Organismos por la Rehabilitación e Integración.

Continuando con esta Sesión Especial en celebración del Día Nacional de las Personas con Discapacidad, tendremos un número artístico. Presentación musical en flauta, por cinco niños de la Asociación Los Pipitos a quienes sugerimos recibir con un caluroso aplauso.

Bueno fue la presentación de estos niños de la Asociación Los Pipitos, que nos interpretaban una estampa nicaragüense y además el Himno de la Alegría.

Continuamos con esta Sesión Especial en celebración del Día Nacional de las Personas con Discapacidad.

Seguidamente tendremos palabras de la señora Nidia Torres, Presidenta de la Asociación de Padres de Familia con hijos Discapacitados Los Pipitos.

SEÑORA NIDIA TORRES, PRESIDENTA DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA CON HIJOS DISCAPACITADOS:

Tengan muy buenos días señores diputados, diputadas de la Asamblea Nacional, invitados especiales, delegados de las diferentes organizaciones de personas con discapacidad que nos acompañan.

Muy buenos días a todos los nicaragüenses que desde los medios de comunicación nos acompañan en esta justa celebración.

Es para mí un honor especial el representar a la Asociación de Padres con Hijos Discapacitados Los Pipitos, aquellos que juntos día a día hemos venido construyendo la esperanza para el futuro de nuestros hijos e hijas para vencer la discapacidad y alcanzar sus derechos. Los Pipitos estamos cumpliendo esta semana veintidós años de fundación, veintidós años de lucha por transformar las actitudes de los nicaragüenses para el reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad, veintidós años de lucha por la construcción de una sociedad más justa, solidaria y con igualdad de oportunidades; fue un reconocimiento a la labor pionera de Los Pipitos que se ha establecido esta fecha como el Día Nacional de las Personas con Discapacidad.

La lucha por los derechos de las personas con discapacidad ha sido ardua, pero nos alienta saber que no ha sido en vano, reconocemos que en muchos nicaragüenses se ha sembrado la semilla del compromiso a través del reconocimiento de los derecho de un niño o una niña o un joven con discapacidad no son derechos nuevos ni derechos diferentes, sino los mismos que garantiza la Constitución de nuestro país para todos los ciudadanos y ciudadanas. En Nicaragua, en nuestra asociación el trabajo constante de miles de padres y madres ha dado fruto y ha logrado hacer la diferencia y gracias a ese esfuerzo hoy Los Pipitos estamos organizados en ochenta y seis municipios con más de quince mil familias afiliadas a nivel nacional, con cincuenta y cinco centros de rehabilitación y educación temprana, con casi cuatrocientos grupos de aprendizaje familiar comunitarios, en los que más de siete mil padres, madres y familiares de niños con discapacidad, reciben sistemáticamente capacitación para poder trabajar con sus hijos e hijas y sacarlos adelante.

Los Pipitos hemos luchado junto con las demás organizaciones y asociaciones de personas con discapacidad, para promover e impulsar las leyes que tutelen los derechos de nuestros hijos como la Ley de Educación, la Ley 202, la aprobación de la ratificación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Queremos reconocer el apoyo que hemos recibido de parte de la Asamblea Nacional y nuestros diputados, nuestros hijos son también semilla de esperanza para el futuro, que el compromiso de sus padres sea uno solo con el de la sociedad nicaragüense, que los incorpora a su seno, por el reconocimiento de sus derechos. Hoy esperamos y demandamos de los miembros de nuestra Asamblea Nacional, de nuestros legisladores que garanticen la creación de leyes que permitan construir nuevas sendas de inclusión y desarrollo humano integral, que la esperanza se haga realidad y que en cada nueva ley se incluyan los derechos de todos sin exclusión, comenzando con la reforma a la Ley 202, que permitan a los niños, niñas y jóvenes con discapacidad crear y aportar a su país como parte integrante que son de la sociedad nicaragüense. La discapacidad no es exclusión nos compete a todos. Veintidós años construyendo derechos, vos y yo construimos el camino, veintidós años construyendo promoviendo nuestros derechos.

Muchas gracias.

LICENCIADO EDUARDO LÓPEZ MEZA, MAESTRO DE CEREMONIA:

Escucharon palabras de la señora Nidia Torres, Presidenta de la Asociación de Padres de Familia con Hijos Discapacitados Los Pipitos.

A continuación palabras de la Lic. Rosa Salgado Álvarez Procuradora Especial para las Personas con Discapacidad.

LICENCIADA ROSA SALGADO ÁLVAREZ, PROCURADORA ESPECIAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD:

Muy buenos días honorables diputados de la Asamblea Nacional, buenos días compañeros de las organizaciones de personas con discapacidad, integradas en la FECONORI o en la Federación de Mujeres con Discapacidad FEMUCADI y en el Gabinete del Poder Ciudadano de las Personas con Discapacidad.

De parte de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, del señor Omar Cabeza Lacayo reciban un fraterno saludo hoy que todos celebramos el Día Nacional de las Personas con Discapacidad.

La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos es el máximo organismo del Estado nicaragüense encargada de la promoción y defensa de los derechos humanos de los habitantes del país, está regida por su Ley Creadora, Ley 212, la que faculta investigar, corregir y prevenir los abusos que la Administración Pública y las Instituciones de Servicios Públicos cometen contra los derechos y garantías de las personas, en el caso concreto de las personas con discapacidad.

La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos ha realizado acciones de promoción de derechos humanos a través de talleres de capacitación a funcionarios públicos con el objetivo de promover el estudio de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, a fin de crear conciencia en los funcionarios de los centros públicos para que tengan un trato digno a las personas con discapacidad que demandan los servicios. Relación entre el desarrollo y los derechos humanos, la convención para nosotros es el primer tratado del siglo XXI y por lo tanto es un documento internacional vinculante que debemos de conocer todos y poner en práctica, es un instrumento de derechos humanos con una dimensión explícita de desarrollo social; en ella se reafirma que todas las personas con cualquier tipo de discapacidad deben de poder disfrutar de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones que las demás personas.

También se aclara y precisa como se aplican todas las categorías de derecho a las personas con discapacidad y se indican las esferas en las que han de introducirse adaptaciones para que las personas con discapacidad puedan ejercer en forma efectiva sus derechos y en las que se han vulnerados o es necesario reformar, reforzar la protección de esos derechos. La convención como instrumento para el desarrollo, en su artículo 32 relativo a la cooperación internacional se destaca las medidas programáticas orientadas hacia la acción que deben adoptar los Estados Parte para promover un desarrollo inclusivo. Así mismo en este artículo 32 se estipula así mismo que los programas de desarrollo deberán ser inclusivos y accesibles para las personas con discapacidad, esa disposición entraña un cambio paradigmático para la comunidad de desarrollo, puesto que deja de tratar la discapacidad como cuestión temática aislada para convertirla en una cuestión principal que debe tenerse en cuenta en todas las actividades de programación. En cuanto un país ratifica la convención ello deberá reflejarse en los correspondientes instrumentos nacionales de desarrollo como la evolución común para el país. El marco de asistencia de las Naciones Unidas para el desarrollo y los documentos de estrategia de lucha contra la pobreza, a través de estos amplios enfoques de desarrollo llegará la convención a convertirse en una realidad sobre el terreno y en la vida cotidiana de las personas con discapacidad.

Sobre la Protección y Promoción de los Derechos Humanos con recursos limitados. Los recursos limitados con lo que cuentan los gobiernos para aplicar la Convención a la legislación sobre derechos humanos, será en muchos casos un proceso gradual. Sin embargo las limitaciones de recursos no pueden servir de pretexto para demorar la aplicación de la convención y no deben utilizarse para restringir el ámbito de las disposiciones de la convención a determinadas categorías de beneficiario. En el proceso de aplicación deberá tenerse en cuenta todas las formas de discapacidad, la cooperación internacional será útil para respaldar el proceso y la asignación de recursos deberá sujetarse a un orden de prioridades de conformidad a criterios razonables y objetivos. Instamos a los actores, al Gobierno, las personas con discapacidad, la cooperación internacional a que velen porque las personas con discapacidad y sus organizaciones participen en todos los procesos de desarrollo. De esta manera promoveremos la integración y allanaremos el camino para mejorar el futuro de todos quienes componen la sociedad.

La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos respaldamos la iniciativa ciudadana sobre la Ley para la Igualdad de los Derechos de las Personas con Discapacidad y esperamos que pronto estemos teniendo la noticia de que en esta Asamblea Nacional es aprobada para que podamos ser el primer país que ha puesto su legislación nacional en sintonía con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Muchas gracias, y muchos saludos a todos los compañeros con discapacidad que hoy celebramos nuestro día, principalmente de los compañeros de la Costa Caribe que muchas veces no los mencionamos.

LICENCIADO EDUARDO LÓPEZ MEZA, MAESTRO DE CEREMONIA:

Han sido palabras de la licenciada Rosa Salgado Álvarez, Procuradora Especial para las Personas con Discapacidad.

Un número artístico, presentación de baile folklórico de integrantes de la Asociación de Sordos de Nicaragua, nos presentan la estampa nacional, “El Viejo y la Vieja”.

Es un emotivo número artístico el que nos ha presentado la Asociación de Sordos de Nicaragua con este baile folklórico “El Viejo y la Vieja”. Los despedimos con un cariñoso y fuerte aplauso agradeciéndoles esa presentación artística.

Seguidamente tendremos palabras del diputado Maximino Rodríguez Martínez, Presidente de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos.

Con ustedes, el diputado Maximino Rodríguez Martínez.

DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ:

Buenas tardes honorables miembros de la Junta Directiva, ingeniero René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional; buenas tardes amigas y amigos colegas parlamentarios; buenas tardes a las hermanas y hermanos con capacidades diferentes.

Un saludo especial a Cristóbal, que desde Matagalpa vino, para ser más preciso de Cerro Largo, a Alicia una mujer pionera acuciosa que brevemente me supo decir que cosas han hecho a pesar de sus limitaciones, igualmente a David junto a sus compañeros quienes han sido los promotores de la Ley para la Igualdad de los Derechos de las Personas con Discapacidad, una de las iniciativas ciudadanas, que nosotros como legisladores debemos reconocer que tiene más de veinticuatro mil firmas para ser presentada en esta Asamblea. Eso significa, cómo estas personas a pesar de este tipo de situaciones problemas, tienen el alma, el espíritu, el corazón vivo y que son un paradigma en la sociedad nicaragüense. En consecuencia, la Asamblea Nacional si bien es cierto hemos legislado al respecto, tenemos deudas con ellos.

Cuando hablaba con David y con su equipo me decía: “Es que la Ley 202, es una Ley que sólo habla de la prevención y la rehabilitación de las personas con discapacidad y además está adscrita al Ministerio de Salud, entonces desde ese momento se considera de que las personas con discapacidad son enfermos”. Eso es lo que creen algunos funcionarios y por eso es que ellos acuciosamente han venido trabajando esa iniciativa denominada Ley para la Igualdad de los Derechos de las Personas con Discapacidad, sustentado en un principio constitucional por medio del cual todos los nicaragüenses tienen derecho a iniciativa de ley con algunas excepciones en materia económica y en materia de seguridad. Por eso vimos ahí más de veinticuatro mil firmas.

De tal suerte amigas y amigos, medios de comunicación, que estoy seguro ya han sacado el extracto de lo que han dicho aquí Alicia, David y todos lo que me han antecedido en la palabra, para decirles a las y los nicaragüenses que este sector tan importante hoy por hoy sus derechos están siendo vulnerados; aunque el artículo 27 de la Constitución Política establece que todos somos iguales ante la ley, pero en la práctica un poco más del 10.3% según el Instituto Nacional de Estadísticas sufre de alguna discapacidad, estamos hablando aproximadamente de medio millón de personas, por eso cuando David decía aquí, que al momento de aprobar la ley y al momento de discutir el Presupuesto debemos tomarlos en cuenta, -pienso que es más de medio millón de personas- porque ellos se merecen que el Estado cumpla fielmente esos preceptos constitucionales de igual forma las convenciones internacionales. La Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos, recibió esa iniciativa de parte de la Junta Directiva y unánimemente los colegas de esa comisión hemos decidido habilitar un día especial para dictaminar la Ley para la Igualdad de los Derechos para las Personas con Discapacidad, por eso hemos dicho que esa iniciativa va a estar dictaminada a más tardar el 30 de septiembre.

Pero no sólo hemos habilitado ese día especial adicional a la agenda ordinaria que tiene esta comisión, la cual presido, sino le hemos dado privilegio y el derecho que tienen a las comisiones promotoras de esta iniciativa para que junto a nosotros y a los asesores de la comisión trabajen todos los días si es posible para dictaminar la iniciativa. Públicamente le he expresado a David y a sus compañeros que nos han visitado, que esta Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos lo único que va a hacer es tratar de salvaguardar los derechos constitucionales, por eso como decimos en buen nicaragüense, David, Alicia y los que intervinieron por acá, la bola está en su cancha. Si mañana ustedes junto a nosotros y a nuestros asesores tenemos el dictamen posible, estoy seguro que el Presidente y la Junta Directiva no van a decir lo contrario para que aprobemos en este plenario no con cuarenta y siete votos, ojalá que ese día estemos todas y todos los diputados aquí, porque para eso nos paga el pueblo de Nicaragua incluyendo muchos discapacitados que tienen algunas empresas. Hoy la Asamblea Nacional nos ha enviado el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y suscrita por Nicaragua, el 21 de octubre del 2008, esta comisión e igualmente estoy seguro que mis colegas parlamentarios vamos a legislar de manera expedita para que tanto ese Protocolo como la ley que ustedes han promovido aquí ante este Parlamento, estén a más tardar este 30 de septiembre. Es el mes de la patria y ustedes son parte de la patria.

Quiero entonces decirles a mis colegas de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos que debemos todos asumir una responsabilidad, no sólo con esta porción de nicaragüenses, sino con la patria en general, y no estoy haciendo una queja aquí, pero creo que vale la pena que hagamos una reflexión, leí en un medio de comunicación, creo que en el Diario La Prensa hace tres semanas y decía: “los diputados trabajan al suave”, pero es que nosotros damos la oportunidad para eso y a veces no nos gusta que nos critiquen, yo tengo y voy a informar a la Junta Directiva tengo más de seis excusa de algunos colegas diputado que no van a las comisiones. Entonces escogimos un camino errado aquí se debe trabajar el tiempo necesario a fin de sacar de la tubería -como se dice en el argot popular- muchísimas iniciativas que son a favor del pueblo de Nicaragua.

De tal forma amigas y amigos de las asociaciones de discapacitados quiero decirles, que si bien es cierto esta Asamblea ha legislado alrededor del tema, pero no hay algún poder coercitivo en la Ley 202 para la implementación y la aplicabilidad de esa norma jurídica, por eso sigue el mismo rumbo de algunas leyes que permanecen en inercia o quizás nunca nacieron, porque su aplicabilidad no ha sido posible, por eso es importante decir con precisión la obligatoriedad que tienen las personas, los funcionarios de cumplir la ley y en ese sentido estoy seguro que los miembros de esta comisión vamos hablar como dijo aquí la Licenciada de la Procuraduría de los Derechos Humanos, vamos a estar en la misma sintonía.

Cuando yo llegué a esta Comisión de Derechos Humanos les dije a mis asesores, se acabaron las vacaciones para que no digan que trabajamos al suave, como lo dice La Prensa, y por tal razón de manera expedita hemos tramitado un poco más de seiscientos solicitudes de personalidades jurídicas, y ya estamos por terminar, Presidente, la iniciativa que tiene que ver con la Ley de Migración y Extranjería, estamos en eso, pero como este es un asunto de prioridad para nosotros los miembros de la comisión es que hemos habilitado ese día.

Así que hoy estamos celebrando el Día Nacional de las Personas con Discapacidad, pero no sólo nos tenemos que quedar en celebraciones, sino tenemos que hacer obras tangibles para sacar a esta porción de nicaragüenses de la marginación que han vivido históricamente. De manera que, felicito a las organizaciones, a Alicia, a David y a Cristóbal por venir desde Cerro Largo allá en Matagalpa y decirles que esta Asamblea Nacional debe cumplir con la Constitución y por eso vamos a aprobar su ley, que es la ley que ustedes están promoviendo.

Muchas gracias, buenas tardes

LICENCIADO EDUARDO LÓPEZ MEZA, MAESTRO DE CEREMONIA:

Fueron las palabras del diputado Maximino Rodríguez Martínez, Presidente de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Se cierra esta Sesión Especial en celebración al Día Nacional de Personas con Discapacidad.

LICENCIADO EDUARDO LÓPEZ MEZA, MAESTRO DE CEREMONIA:

A continuación escucharemos las notas de nuestro sagrado Himno Nacional.


Managua, Nicaragua 2009.

SESIÓN SOLEMNE DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, DEDICADA AL 30 ANIVERSARIO DE LA POLICÍA NACIONAL DE NICARAGUA Y DE CONDECORACIÓN CON ORDEN DE LA LIBERTAD “PEDRO JOAQUÍN CHAMORRO CARDENAL”, EN GRADO COLLAR, A LA PRIMER COMISIONADA AMINTA ELENA GRANERA SACASA, DIRECTORA GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL, CELEBRADA EL DÍA VEINTISÉIS DE AGOSTO DEL 2009, CON CITA PARA LAS NUEVE DE LA MAÑANA. (VIGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA).

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Buenos días, vamos a pedirle al Primer Secretario que nos constate el quórum.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Presidente, hay quórum de ley para iniciar esta Sesión Solemne.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Se abre la Sesión Solemne dedicada al 30 Aniversario de la Policía Nacional.

LICENCIADO EDUARDO LÓPEZ MEZA-MAESTRO DE CEREMONIA:

A continuación escucharemos las notas de nuestro sagrado Himno Nacional, ejecutado por el Cuerpo de Música del Ejército de Nicaragua.

HIMNO NACIONAL

Sesión Solemne en conmemoración del treinta Aniversario de Fundación de la Policía Nacional y de Condecoración con Orden de la Libertad “Pedro Joaquín Chamorro Cardenal”, en Grado Collar, a la Primer Comisionada Aminta Elena Granera Sacasa, Directora General de la Policía Nacional.

Seguidamente lectura de Resolución de Otorgamiento de la Orden de la Libertad “Pedro Joaquín Chamorro Cardenal”, en el Grado Collar, por el doctor Wilfredo Navarro Moreira, Primer Secretario de la Asamblea Nacional.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Resolución de Junta Directiva Número 005 del 2009, Otorgamiento de la Orden de la Libertad “Pedro Joaquín Chamorro Cardenal” en el Grado Collar a la Policía Nacional.

La Junta Directiva de la Asamblea Nacional

En ejercicio de sus atribuciones y actuando en su carácter de Consejo de la Orden de la Libertad “Pedro Joaquín Chamorro Cardenal”, conforme lo dispone la ley creadora de dicha Orden y el Reglamento aprobado por la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, por Resolución No. 64 del diez de abril de mil novecientos noventa y uno.
Considerando

I

Que el Estatuto Fundamental de la República de Nicaragua del veinte de julio de mil novecientos setenta y nueve, dispuso la existencia de una Policía Nacional que estaría sujeta a un régimen especial Tomando en cuenta la naturaleza de sus funciones cívicas y de protección a la ciudadanía por Decreto número 4592, Ley Orgánica de la Policía Nacional, se le dio un carácter de entidad de servicio público con neutralidad política e imparcialidad y exigiéndole un estricto cumplimiento de la ley.
II

La Ley No. 228, Ley de la Policía Nacional aprobada por la Asamblea Nacional, amplió el alcance de la actividad policial a la protección de la vida, la integridad, la seguridad de las personas y el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos y se le dio la responsabilidad de prevenir y perseguir el delito, preservar el orden público, social, interno, velar por el respeto y preservación de los bienes propiedad del Estado y de los particulares, brindar el auxilio necesario al Poder Judicial y a otras autoridades que lo requieran conforme a la ley para el cumplimiento de sus funciones.

III

Que la Policía Nacional ha cumplido treinta años de labor, cumpliendo con las funciones que la Constitución Política y las leyes le han señalado y habiéndose recibido de miembros de la Junta Directiva, la propuesta del otorgamiento de la Orden de la Libertad “Pedro Joaquín Chamorro Cardenal” a la Policía Nacional.
Resuelve:

PRIMERO: Otorgar la Orden de la Libertad “Pedro Joaquín Chamorro Cardenal” en el Grado de Collar a la Policía Nacional, la que será recibida por la Primera Comisionada Aminta Elena Granera Sacasa, en su carácter de Directora General de la Policía, en representación de la misma.

SEGUNDO: La Orden de la Libertad “Pedro Joaquín Chamorro Cardenal” en el Grado Collar será impuesta por el Ingeniero René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional en Sesión Solemne, del día veintiséis de agosto del año dos mil nueve.

TERCERO: La presente Resolución tiene vigencia a partir de su lectura en el plenario, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial o en cualquier medio escrito de circulación nacional.

Dado en la ciudad de Managua, en el Salón de Sesiones de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, a los doce días del mes de agosto del año dos mil nueve.

Firman.

Ingeniero René Núñez Téllez Doctor Wilfredo Navarro Moreira
Presidente Asamblea Nacional Secretario de la Asamblea Nacional


LICENCIADO EDUARDO LÓPEZ MEZA – MAESTRO DE CEREMONIA:

Se ha dado lectura a la Resolución de otorgamiento de la Orden de la Libertad “Pedro Joaquín Chamorro Cardenal” en el Grado Collar, por el doctor Wilfredo Navarro Moreira, Primer Secretario de la Asamblea Nacional.

A continuación, imposición de condecoración Orden de la Libertad “Pedro Joaquín Chamorro Cardenal” en el Grado Collar, a la Primer Comisionada Aminta Elena Granera Sacasa, Directora General de la Policía Nacional, por el ingeniero René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional.

A continuación, firma del Libro de Visitantes Distinguidos por la Primer Comisionada Aminta Elena Granera Sacasa, Directora General de la Policía Nacional.

Seguidamente palabras de la Primer Comisionada Aminta Elena Granera Sacasa, Directora General de la Policía Nacional.

PRIMER COMISIONADA AMINTA ELENA GRANERA SACASA:

Ingeniero René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional; honorables diputados miembros de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional; doctor Manuel Martínez, Presidente de la Corte Suprema de Justicia; Vicepresidente de la República licenciado Jaime Morales Carazo; Ministra de Gobernación Ana Isabel Morales Mazún; Fiscal General de la República doctor Julio Centeno Gómez; General de Ejército Omar Hallesleven Acevedo, Jefe del Ejército de Nicaragua y miembros de la Comandancia General; honorables diputados que integran las distintas bancadas de este Poder del Estado; hermanos y hermanas de la Jefatura Nacional y jefes del Consejo Nacional; miembros del Cuerpo Diplomático; invitados especiales; amigos y amigas de la Prensa.

Una institución apolítica y apartidista está hoy aquí ante el foro político por excelencia, ustedes honorables diputados elegidos por la voluntad del pueblo y representantes de los distintos sectores y corrientes de pensamiento político del país. Una institución obediente está hoy en este hemiciclo, sede del Primer Poder del Estado de cuyo seno emanan las leyes y normas que rigen los destinos del país y que han de ser obedecidas por todas y por todos. Una institución no deliberante está hoy frente a ustedes honorables diputados, para quienes la deliberación y la libre discusión de las ideas les es consustancial para el cumplimiento de la misión constitucional que tienen encomendada. Está aquí presente, una institución que apegada a derecho debe cumplir y hacer cumplir la ley. Frente a quienes con su quehacer legislativo se constituyen en los principales arquitectos del estado de derecho y de la institucionalidad que demandan las y los nicaragüenses. La Policía Nacional, está aquí hoy honorables diputados, representada por su Jefatura y el Consejo Nacional, en esta Sesión Solemne que ustedes han querido dedicarle al trigésimo aniversario de su fundación.

Estos treinta años de nuestra vida institucional, es imposible entenderlos desvinculados de los acontecimientos que han marcado la historia de Nicaragua en el período porque la ininterrumpida actuación de la Policía Nacional en su lucha constante y tenaz por construir espacios seguros, atraviesa de forma transversal la vida de Nicaragua como Estado-Nación y la vida de Nicaragua como pueblo. Esta Policía que nació hace treinta años con el triunfo de la Revolución Popular Sandinista, tras el derrocamiento de la dictadura somocista, ha sabido recoger lo mejor de nuestros orígenes y responder a su vez a las exigencias de una Policía moderna, profesional, apolítica y apartidista, obediente, no deliberante, en estricto apego a la Constitución Política y las leyes, subordinada al poder civil en la figura del Presidente de la República, como lo establece nuestra Carta Magna.

Hoy, Nicaragua tiene una Policía Nacional cuya vocación de servicio la hace entender y llevar a cabo el quehacer policial de una forma distinta a la de otros cuerpos policiales del mundo, interactuando con la comunidad de una forma preventiva y proactiva; haciéndola partícipe de acciones en función de su propia seguridad. Los éxitos alcanzados en la prevención del delito, en el combate al crimen organizado y en la seguridad ciudadana, se deben en gran parte al trabajo en común que realizamos con los distintos sectores e instituciones de la sociedad nicaragüense. Su vocación de servicio, sus valores y sus principios éticos, han hecho que esta Policía actuando con firmeza, tenacidad, sacrificio y desterrando toda actitud represiva, cumpla las misiones que le han sido encomendadas. El delito se previene, la actividad delictiva se combate, pero el rol de la Policía no es ni puede ser el de un agente represor como manera de encarar los desafíos que se le presentan.

El nivel de profesionalismo y la institucionalidad que hemos alcanzado, tiene como fundamento en primer lugar la Constitución Política de Nicaragua; las veinticuatro leyes de diversa índole aprobadas por este Poder del Estado, desde aquellas que nos establecen normas específicas como otras que nos vinculan de forma colateral y al menos una docena de convenios y acuerdos internacionales, suscritos y aprobados por nuestro país. Pero al mismo tiempo el profesionalismo y la institucionalidad de la Policía Nacional, no se alcanza por decreto, es un proceso que se construye paso a paso no es y nunca será un trabajo concluido, es un trabajo de todos los días y es, un trabajo complejo, no ajeno a las vicisitudes y conflictos del acontecer nacional porque el quehacer policial se desarrolla en la sociedad misma y se materializa en el núcleo del conflicto humano.

El desafío es entonces, saber caminar con responsabilidad, con prudencia y sensatez, conscientes de los señalamientos legítimos que a veces nos hacen para mejorar nuestra actuación, conscientes de que es nuestro deber contribuir en lo que nos compete, a que se respeten los derechos de todos, pero sin sucumbir a presiones que demandan intervenciones violentas. La naturaleza de esta Policía, única en Centroamérica y otras latitudes, hace que cuando la efervescencia política llega a las calles, actúe, no con la mentalidad de fuerza de ocupación, como en el pasado, sino que trate por todos los medios posibles que no se produzca derramamiento de sangre para evitar que se repitan episodios trágicos que llenaron de luto y dolor a nuestra sociedad. Esto no obvia, que la Policía debe ser también garante del respeto por la tolerancia, la libertad de expresión y el derecho de movilización. Salvo casos particulares, donde se ha manifestado alguna inclinación a tolerar las agresiones y que son objeto de investigaciones y sanciones internas, la actuación policial ha tenido que contenerse y manejarse entre la preservación del orden público y los mayores esfuerzos porque nunca más Nicaragua lamente una muerte por la exacerbación del sectarismo político. Estoy consciente, que ante determinadas situaciones, la Policía Nacional camina en el filo de la navaja; y que en esos casos, no todos los sectores comprenden y aprueban nuestra actuación. Pero el quehacer cotidiano y las atribuciones y funciones de la institución policial, derivadas del marco legal que ustedes, señores diputados, han aprobado, es basto y está profundamente vinculado a la vida cotidiana de los y las nicaragüenses.

Estamos en los caminos, valles, campos y comarcas, protegiendo a los productores, protegiendo las cosechas del café, maní, sorgo, ganado, etcétera. Estamos en las escuelas, en los colegios y en las universidades, trabajando por la seguridad de los jóvenes que representan el futuro de la nación; estamos en los pueblos, en los barrios y en las ciudades, trabajando de la mano con la comunidad, para mejorar los niveles de convivencia y de seguridad de la población. Estamos en las calles, en los caminos y en las carreteras, velando por la seguridad de los conductores, de los pasajeros y de los peatones; estamos en los mercados, en las plazas públicas, en los centros comerciales, en los bancos, brindándoles seguridad a las empresas, a los distintos negocios y comercios. Estamos, en las más de cuarenta comisarías de la mujer y de la niñez distribuidas en todos los municipios del país, trabajando para transformar los patrones de conducta que generan mal trato, violencia intrafamiliar y sexual y para mejorar el acceso a la justicia, a estos sectores históricamente desprotegidos. Estamos en los aeropuertos y en las aduanas, trabajando en conjunto con otras instituciones, para prevenir y contrarrestar el contrabando, la defraudación, el tráfico ilícito de armas de fuego, vehículos, patrimonio cultural de la nación y otros bienes. Estamos en las playas, en los centros de entretenimiento y de diversión, para que nuestra población disfrute merecidamente sus momentos de descanso, de esparcimiento y recreación.

Brindamos auxilio al Poder Judicial, investigando hechos delictivos, desarticulando bandas delincuenciales, aportando evidencias en los procesos judiciales, cumpliendo las resoluciones y mandatos de jueces y magistrados. Controlamos los expendios de licor, la importación, comercialización y portación de armas de fuego y de sustancias explosivas y pirotécnicas, estamos en toda Nicaragua y aún más allá de nuestras fronteras, vigilando y combatiendo sin tregua al crimen organizado y a los carteles del narcotráfico, que amenazan la paz y la seguridad de los y las nicaragüenses. En el silencioso anonimato de nuestros oficiales de inteligencia, o con el estruendo de luces y sirenas de nuestras patrullas, en todos los lugares, durante todos los momentos de todos los días de la vida de este país, ahí está, desde la comunidad, por la comunidad y para la comunidad, su Policía Nacional.

En estos treinta años de existencia, la Policía Nacional sustentada en el marco legal que ustedes han construido para ella, y animada por el vínculo estrecho que en todos los momentos de su existencia ha logrado mantener con la comunidad y sellada con enormes dosis de sacrificio, de sudor y de sangre, esta Policía ha ido construyendo, sosteniendo y fortaleciendo su institucionalidad. La Policía Nacional, en este camino de treinta años, tejido de horizontes y de límites, en este camino recorrido bañado de aciertos y salpicado también de desaciertos, sacudida por todo tipo de conflictos, por limitaciones presupuestarias, por las demandas de seguridad ante una delincuencia común en crecimiento, por un crimen organizado internacional con recursos sin límites, esta Policía ha ido construyendo, sosteniendo y fortaleciendo su institucionalidad.

Y es esta Policía, la que recibe esta mañana con gratitud y humildad, con dignidad y orgullo el reconocimiento que ustedes honorables diputados han querido entregarle en el marco del trigésimo aniversario de su constitución. Es para nosotros, un honor recibir esta mañana la condecoración Orden de la Libertad “Pedro Joaquín Chamorro Cardenal” en Grado de Gran Collar. Que como un homenaje y reconocimiento a los treinta años de fundación de la Policía Nacional, ustedes decidieron otorgarnos.

Agradecemos al Presidente de la Asamblea Nacional, a los miembros de la Junta Directiva y a cada uno de los diputados, que conforman este Poder del Estado, por habernos honrado con esta distinción. La recibimos y la ofrecemos, a las quinientos veintiséis hermanas y hermanos policías, que han entregado sus vidas al servicio del pueblo de Nicaragua. A los Boris Vega que murieron emboscados en la década de los ochenta. A quienes como Carlos Jar, Norman Aguilar, Livio Figueroa y José Medrano, entregaron sus vidas en las asonadas de los primeros años de los noventa. A los que como Saúl Álvarez, cayeron en las huelgas de transporte, a los que como Luis Cruz Cruz, murieron defendiendo la vida de un candidato a la Presidencia de la República; a los que como Pedro Mairena y Luis Aráuz entregaron sus vidas salvando familias afectadas por huracanes; a los que como Juan Ramón Torres, han caído en esta década del dos mil, enfrentando a bandas delincuenciales. A los que como Funes, Villachica, y Ruth González, han sido víctimas del narcotráfico, a los que como Aracely entregaron sus vidas, rescatando a productores secuestrados y a los sin nombre, como Memo, que cayeron infiltrados en el crimen organizado. Su sangre, es la expresión más sublime de la vocación de servicio de la Policía Nacional de Nicaragua y de su firme compromiso con nuestro pueblo, en la defensa de la vida, el orden y la seguridad. Para ellos, este homenaje. Su sangre, sella por siempre el compromiso de la Policía Nacional, de luchar por ser cada día mejor, de trabajar sin escatimar esfuerzos, al servicio de todos y de todas.

Honorables diputados, en nombre de los miles de hombres y mujeres que conformamos la Policía Nacional, nuevamente gracias.

Muchas gracias.

LICENCIADO EDUARDO LÓPEZ MEZA – MAESTRO DE CEREMONIA:

Acaban de escuchar las palabras de la Primer Comisionada Aminta Elena Granera Sacasa, Directora General de la Policía Nacional.

A continuación, hará uso de la palabra el ingeniero René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Buenos días, a todos los compañeros y compañeras presentes, a nuestros honorables invitados, al Vicepresidente de la República, al Presidente y magistrados de la Corte Suprema de Justicia, a la Jefa de la Policía Nacional con su Estado Mayor, al Jefe del Ejército y sus principales Jefes, al Vicecanciller, a los Magistrados del Consejo Supremo Electoral, a los compañeros de la Dirección Superior de la Contraloría, al Fiscal de la República, a la Ministra de Gobernación.

Traía un discurso de corte histórico, que voy a suspenderlo ahora porque creo que la intervención de la Comisionada Granera Sacasa debe ser una intervención central en este homenaje, que nos lleve a reflexionar sobre la complejidad y la dificultad del trabajo policial. Pero más que eso, que nos lleve a convencernos que tenemos una Policía de calidad, que está trabajando a la par de la comunidad en busca del beneficio de dicha comunidad, que si han habido errores, son los errores naturales del ser humanos pero esta Policía de hoy no tiene que ver nada con la del pasado y por eso voy a reducir mi intervención a unas breves referencias a las policías del pasado, para que se compare la calidad de esta Policía de hoy.

Vamos a empezar diciendo que a diferencia del Ejército, Nicaragua sí tuvo Policía desde el comienzo de su nacimiento como Estado. La Constitución Política de 1826 ya señala la constitución de una fuerza pública, de una Policía como fuerza pública, instituida para darle seguridad a los ciudadanos, a cargo de las autoridades civiles. En la Constitución de 1838, se agrega que esta Policía tiene prohibido participar en política y ser deliberante. En el proyecto de Constitución de 1848, que no fue aprobado, la Policía ya pasa a depender o a constituirse por las milicias y por grupos militares denominados como Guardia Nacional, que eran básicamente grupos partidarios que defendían al gobierno según el color que tuviese.

En la Carta Magna de 1854, el orden interior quedó a cargo de esa fuerza pública denominada Guardia Nacional en el instante en que Nicaragua pasa a ser República y el Jefe de Estado a denominarse Presidente. Es hasta en la Constitución de Zelaya en 1893 que se dispone, que les corresponde a las municipalidades la creación de la fuerza policial, además, el derecho de legislar sobre la Policía, higiene e instrucción pública.

Cuando se creó por ley o se intentó crear el primer Ejército Nacional en la época de Zelaya, fundando la Academia Militar de ese entonces, se plasmó en la Constitución reformada del 93, en este caso en 1896, se plasmó que la Policía dependiera de ese Ejército que se estaba conformando, pero una vez derrocado Zelaya, desapareció el Ejército y la Policía. Y fue hasta la Constitución de 1939, con la creación de la Constabularia, -después se llamó Guardia Nacional- que se le dio a este cuerpo la doble función de Ejército y de Policía Nacional. Y así se mantuvo este cuerpo armado y de policía durante todo el tiempo del somocismo. Siendo Ejército y Policía un solo cuerpo armado y como ya sabemos, dependiendo de la familia gobernante. La Policía que hemos descrito servían para muchas cosas, servían para cuidar el alumbrado público, cuando este era con faroles; perseguían a los que producían cususa, o sembraban tabaco sin pagar impuestos; perseguían a los niños en las calles o en los ríos si no iban a la escuela, la llamada Policía Escolar; pero esta Policía tenía más bien ribetes de institución pueblerina y no causaba el terror que causó la Policía en el tiempo de Somoza. En el tiempo de Somoza, la Policía se convirtió en la institucionalidad de la corrupción. Los cargos policiales eran prebendas; cuando los oficiales iban a pasar a retiro, la Policía de Tránsito cobraba el famoso peso del Coronel a cada transporte colectivo que había en ese entonces; los agentes y policías pasaban recaudando en las cantinas la coima que les imponían los militares de alta graduación, en las cantinas, en los prostíbulos y hasta había una especie de impuesto para instalar ruletas, toros rabones, jugadas de dados, desmoche, etc., de modo que, la función de la Policía llegó a caer en una gran degradación en ese entonces.

Aparte de estos aspectos históricos, quiero destacar uno de trascendencia en el actuar de la Policía y en la vida de Nicaragua. La Policía Sandinista en este caso, cuando se denominaba así en la década de los ochenta, fue la primera Institución Policial no de Latinoamérica si no del mundo, que tuvo una jefa mujer. Y no solamente el hecho de ser una mujer sino la trayectoria histórica y heroica que tuvo Doris María Tijerino Haslam, la Primer Jefe de Policía en los años ochenta. Hoy tenemos con Aminta, una segunda jefa mujer en la historia policial de Nicaragua.

También es importante destacar, porque es motivo de orgullo para nuestra Policía y para los nicaragüenses, que ésta Policía cuenta con un Código de Ética, que es el Reglamento de Ética Policial y viene junto con la doctrina de la misma, a constituir un importante instrumento de conservación, promoción y de valores institucionales, que se orienta a regular la conducta moral de cada policía. Para consolidar la profesionalización y el fortalecimiento institucional de la Policía, la ética en este caso más que un enunciado teórico es una práctica, más que una disposición legal es una conducta y más que un precepto jurídico es un valor moral. Entonces, el respeto a la vida y a la dignidad de las personas es la esencia de los principios y los valores de la Policía Nacional, por eso nuestra Policía, la Policía de todos los nicaragüenses, es bien conocida a nivel internacional como una de las más eficientes que hay en América Latina.

Todo este complejo de valores que encontramos en nuestra Policía, es lo que nos ha llevado a otorgarles hoy al cumplir sus treinta años, la Orden de la Libertad “Pedro Joaquín Chamorro Cardenal” en Grado de Collar, una Orden que estamos seguros y convencidos que la merecen y además vamos a entregarle el compendio de la Normativa Policial de 1979 al 2000, que permite entender y estudiar el desarrollo institucional de nuestra Policía.

Celebramos en este treinta aniversario a nuestra Policía y confiamos en que vamos a seguir siendo el país más seguro de América Latina.

Muchas gracias.

LICENCIADO EDUARDO LÓPEZ MEZA – MAESTRO DE CEREMONIA:

Acabamos de escuchar las palabras del ingeniero René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional.

A continuación, la entrega del compendio de Normativa Policial en dos Tomos y formato digital. Hace la entrega, el Presidente de la Asamblea Nacional, ingeniero René Núñez Téllez a la Primer Comisionada Aminta Elena Granera Sacasa.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Se cierra esta Sesión Solemne, dedicada al treinta Aniversario de la Policía Nacional.

LICENCIADO EDUARDO LÓPEZ MEZA – MAESTRO DE CEREMONIA:

A continuación, escucharemos las notas de nuestro sagrado Himno Nacional ejecutadas por el Cuerpo de Música del Ejército de Nicaragua.


Managua, Nicaragua 2009.











PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Faltando tres minutos para las diez de la mañana, le pedimos a nuestra Segunda Secretaria que nos verifique el quórum.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

(27 de Agosto de 2009).

DOUGLAS ALEMÁN BENAVÍDEZ
MYRIAM AUXILIADORA ARGÜELLO MORALES
GLADIS DE LOS ÁNGELES BÁEZ ÁLVAREZ
EVERTZ CÁRCAMO NARVÁEZ
CÉSAR CASTELLANOS MATUTE
EDWIN RAMÓN CASTRO RIVERA
IRMA DE JESÚS DÁVILA LAZO
LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM
JOSÉ ESCOBAR THOMPSON
JOSÉ SANTOS FIGUEROA AGUILAR
ÉLIDA MARÍA GALEANO CORNEJO
CARLOS SALOMÓN GARCÍA BONILLA
DORIS ZULEMA GARCÍA CANALES
ERNESTO MARCELINO GARCÍA QUIROZ
MARTHA MARINA GONZÁLEZ DÁVILA
JUAN MANUEL GONZÁLEZ HENRÍQUEZ
WÁLMARO ANTONIO GUTIÉRREZ MERCADO
VENANCIA DEL CARMEN IBARRA SILVA
ODELL ÁNGEL ÍNCER BARQUERO
AGUSTÍN ARMANDO JARQUÍN ANAYA
FRANCISCO JAVIER JARQUÍN URBINA
JUAN RAMÓN JIMÉNEZ
MARÍA MARGARITA LÓPEZ BLANDÓN
RAMÓN ANTONIO MACÍAS LUNA
JENNY AZUCENA MARTÍNEZ GÓMEZ
LÉSTER IVÁN MARTÍNEZ HUETE
JASSER ENRIQUE MARTÍNEZ MONTOYA
JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ NARVÁEZ
ABSALÓN MARTÍNEZ NAVAS
MARÍA LYDIA MEJÍA MENESES
IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN
SANTOS RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
OLGA XOCHILT OCAMPO ROCHA
CARLOS FERNANDO OLIVAS MONTIEL
GUILLERMO ANTONIO OSORNO MOLINA
ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVÍDEZ
GUSTAVO EDUARDO PORRAS CORTÉS
BROOKLYN RIVERA BRYAN
FILIBERTO JACINTO RODRÍGUEZ LÓPEZ
ALEJANDRO DEL CARMEN RUIZ JIRÓN
NERY NELSON SÁNCHEZ LAZO
JOSÉ RAMÓN SARRIA MORALES
RAMIRO SILVA GUTIÉRREZ
NASSER SEBASTIÁN SILWANY BÁEZ
IPÓLITO TÓRREZ PONCE
MARIO VALLE DÁVILA
JOSÉ RAMÓN VILLAGRA

Muy buenos días compañero Presidente: Tenemos 47 diputados y diputadas presentes; hay quórum de ley.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Se abre la sesión.

Antes de empezar la sesión queremos informarles a todos los diputados y diputadas, especialmente a los que tienen años de estar aquí, que en la madrugada de hoy falleció la Compañera Mirna del Socorro Rubí Marenco, que trabajó aquí en la Asamblea Nacional durante 25 años, fue fundadora del Consejo de Estado, primera transcriptora en el Diario de Debates y estaba en Servicios Generales en los últimos tiempos; a muchos de nosotros nos entregó en varias ocasiones los cheques para los proyectos y las becas. Pedimos para ella un minuto de silencio.

Muchas gracias.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Remitimos a los diputados al Orden del Día No. 001, Tomo II en el Punto III: DISCUSIONES DE DICTÁMENES DE DECRETOS Y LEYES PRESENTADOS.

Punto 3.20: DICTAMEN DE LA LEY GENERAL DEL REGISTRO PÚBLICO.

Habíamos concluido la aprobación hasta el artículo 155, Capítulo II, del Título VI, continuamos con la discusión.
CAPÍTULO III

DEL REGISTRO DE PERSONAS

Documentos objeto de Inscripción

Arto. 156 En el Registro de Personas se inscribirán:

Constatación en el Libro de Inscripciones.

Arto. 157 Una vez practicada la inscripción, se hará constar tal circunstancia de oficio en todos los bienes o derechos inscritos a favor de la persona afectada y que consten en el documento respectivo.

Contenido Asiento de Inscripción

Arto. 158 Además de las circunstancias expresadas en todo asiento de inscripción, se deberá expresar la especie de incapacidad, facultad o derecho del título con indicación de las generales de ley de las personas que aparezcan en el documento.

Circunstancias de las Resoluciones Judiciales.

Arto. 159 Las resoluciones de conformidad a lo establecido en la presente Ley se presentarán en ejemplar duplicado y deberán expresar:

Nota al pie del Mandamiento.

Arto. 160 El Registrador una vez practicado el asiento, hará constar la práctica del mismo, indicando los derechos o bienes afectados por la resolución al pie del mandamiento que será devuelto a la autoridad judicial quedando el duplicado de la misma, archivada en el legajo correspondiente.

Hasta aquí el Capítulo III.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo III, Título VI.

Observaciones al artículo 156.

Diputado César Castellanos, tiene la palabra.

DIPUTADO CÉSAR CASTELLANOS MATUTE:

Gracias, Presidente.

Vamos a modificar el artículo 156 del Dictamen, el que se leerá así:

Documentos Objeto de Inscripción.

En el Registro de Personas se inscribirán:

1. Las ejecutorias y documentos auténticos en virtud de los cuales resulte modificada la capacidad civil de las personas.

2. Las demandas relativas a la declaración de persecución, de muerte, incapacidad de administrar, incapacidad o indignidad del heredero o legatario y cualquiera otra por las que trate de modificarse la capacidad o estado civil de las personas.

3. La sentencia que declare la ausencia o la presunción de muerte y quiénes son los herederos puestos en posesión provisional o definitiva de los bienes.

4. La solicitud y la sentencia relativa a la insolvencia o quiebra y la aceptación del nombramiento de guardadores.

5. Certificación en que conste la aceptación de albacea.

6. Los documentos públicos o auténticas en que se constituya una sociedad civil.

7. Toda declaración de herederos.

8. Las capitulaciones matrimoniales y sus modificaciones.

9. La sentencia de divorcio en general y la de nulidad del matrimonio.

10. Todos los otros documentos señalados por la ley.
JUSTIFICACIÓN

Se sustituyó el contenido por el artículo 3962 del Código Civil Vigente.

Paso moción, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Pasamos a votar la moción de consenso que transforma todo el artículo 157.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

62 votos a favor, 11 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que transforma completamente el artículo 156 y no el 157 como dije al momento de la votación.

Observaciones al artículo 157.

Diputado José Ramón Villagra, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ RAMÓN VILLAGRA:

Gracias, señor Presidente.

Presento moción para modificar el artículo 157 del Dictamen, el que se leerá así:

“Constatación en el Libro de Inscripción de Propiedades.

Una vez practicada la inscripción de las circunstancias antes enunciadas en el libro de personas, de oficio se hará constar dicha información a través de una nota marginal en los asientos relativos a los derechos reales sobre las fincas inscritas a favor de las personas afectadas”.

Se mejoró la redacción, se le agrega la frase “el libro de las personas”.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vamos a votar la moción presentada, que precisa que practicada la inscripción, de las circunstancias, ésta se hará constar a través de una nota marginal.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

58 votos a favor, 16 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 157.

Observaciones al artículo 158.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 159.

Tampoco hay observaciones.

Diputada María Lydia Mejía Meneses, tiene la palabra.

DIPUTADO FRANCISCO RODRÍGUEZ MENDOZA:

Permítame, señor Presidente, presentar la siguiente moción de consenso.

Modificar el artículo 159 del Dictamen el que se leerá así:

“Circunstancias de las Resoluciones Judiciales.

Las resoluciones de conformidad a lo establecido en la presente ley deberán expresar:

1. El juez o tribunal que lo hubiese dictado.

2. Fecha.

3. La clase de procedimiento seguido.

4. Las circunstancias personales de las personas afectadas por las mismas.

5. Su parte dispositiva, que se transcribirá íntegramente en el asiento a practicar.

6. La firmeza de las misma”.
JUSTIFICACIÓN

Se eliminó: “se presentará en ejemplar duplicado” y se adiciona como numeral 2, la fecha contenida en el numeral 5 de artículo del Dictamen.

Presento moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Pasamos a votar la moción presentada que coloca en el numeral 2 la fecha, para las circunstancias de las resoluciones judiciales.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

58 votos a favor, 16 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que modifica el artículo 159.

Observaciones al artículo 160.

Diputado Edwin Castro Rivera, tiene la palabra.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Gracias.

La moción de consenso que modifica el artículo 160 del dictamen se leerá así:

“Nota al pie del mandamiento.

El Registrador una vez practicado el asiento, hará constar la práctica del mismo, indicando los derechos o bienes afectados por la resolución al pie del mandamiento, el cual será devuelto al interesado”.

Paso moción.

Se eliminó la parte final del artículo del Dictamen concordante con el artículo anterior.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada, que reduce la redacción del artículo 160.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

53 votos a favor, 21 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que modifica el artículo 160.

Ahora pasamos a votar el Capítulo III, del Título VI, con todos sus artículos y todas sus mociones ya aprobadas.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

59 votos a favor, 15 presentes, 0 en contra, 0 obtención. Se aprueba el Capítulo III, del Título VI de la ley.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

TÍTULO VII

DE LOS RECURSOS CONTRA LAS RESOLUCIONES REGISTRALES
CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES

Primera Instancia:

Arto. 161 Si el notario autorizante o el interesado no estuvieren de acuerdo con la calificación del Registrador que deniega la inscripción del documento, podrá, dentro de los CINCO días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la resolución que deniega la inscripción, interponer por escrito recurso de revocación exponiendo los motivos y razones legales en que se fundamenta la revocatoria de la resolución, ante la misma autoridad que realizó la calificación.

Plazo para resolución

Arto. 162 El Registrador dentro de los DIEZ días hábiles siguientes de la recepción del recurso, decidirá por resolución razonada, con indicación de sus fundamentos legales. Si accediere a la revocación ordenará la inscripción, caso contrario resolverá denegándola, notificando al recurrente y dejando constancia al margen del asiento de presentación del documento las circunstancias de la misma, quedando a salvo los derechos del recurrente de interponer recurso de apelación ante la Dirección Nacional de Registros. En caso de que transcurra el término señalado sin que el Registrador o el Director Nacional de Registros dicten resolución expresa se tendrá por resuelto positivamente el recurso.

Segunda Instancia:

Arto. 163 Si el notario autorizante o el interesado no estuvieren de acuerdo con la resolución de primera instancia, podrá dentro de los CINCO días hábiles siguientes a la notificación, podrá interponer recurso de apelación ante el Director Nacional de Registros. El recurso se interpondrá ante el Registrador de primera instancia, el cual si la apelación se presentó dentro del plazo legal, remitirá de inmediato los atestados a la Dirección Nacional de Registros.

Plazo resolución:

Arto. 164 Recibido el expediente por el Director Nacional de Registros, éste en resolución considerada, deberá resolver dentro de los DIEZ días hábiles siguientes. En el caso que transcurra el término anterior sin que dicte resolución expresa, se tendrá por resuelto positivamente el recurso. La resolución se notificará al interesado y al Registrador de primera instancia.

Efectos de la Apelación:

Arto. 165 Resuelta la apelación por el Director Nacional de Registros, devolverá el expediente al Registro respectivo. Si se hubiere ordenado inscribir el documento y cumplidos los requisitos que se indicaren en la resolución, se practicará el asiento. Caso contrario la denegará ordenando cancelar total o parcialmente, según sea el caso, la presentación del documento en el derecho o bien en el que esté anotado.

Responsabilidad por las inscripciones ordenadas:

Arto. 166 La inscripción respectiva se hará bajo la responsabilidad de la autoridad que así lo hubiere ordenado, dejando constancia de ello en el asiento registral respectivo.

Medios de Notificación:

Arto. 167 Surtirá plenos efectos legales y se considerará válida, la notificación vía correo certificado, fax o telegrama con acuse de recibo.

Agotamiento de la vía administrativa:

Arto. 168 La resolución del Director Nacional de Registros da por agotada la vía administrativa, quedando expedita la vía de la jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Hasta aquí el Título VII.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo Único, del Título VII.

Observaciones al artículo 161.

Diputado José Sarria Morales, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ SARRIA MORALES:

Gracias, compañero Presidente.

Mi observación es para el artículo 162, en vista que se discutió en Capítulo.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Está bien.

Diputado Edwin Castro Rivera, tiene la palabra.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Gracias, señor Presidente.

Quisiera leer dos mociones, una es un nuevo artículo antes del 161 en el Título VII, es decir un primer artículo y después observaciones al artículo 161, no sé si quiere que se los lea los dos o leo uno por uno.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Lea uno por uno.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Ok.

Se adiciona un artículo al inicio del Título VII, De los Recursos contra las Resoluciones Registrales, Capítulo Único, Disposiciones Generales, el que se leerá así:

“Recursos contra la negativa del Registrador:

El Registrador suspenderá o negará la inscripción de los documentos que por alguna causa legal sean inadmisibles en el Registro, y tomando anotación preventiva si lo pidiera alguno de los interesados.

Devolverá el documento para que se subsane el o los vicios, que lo hacen inhábil para acceder al Registro o bien para que las partes a su elección puedan ocurrir a gozar de su derecho ante el Juez Civil de Distrito competente, según las disposiciones contenidas en los artículos 1640, 1645 del Código de Procedimiento Civil o usar la vía administrativa según se determina a continuación”.
JUSTIFICACIÓN

Se adiciona este artículo estableciendo las vías que pueda optar el interesado en caso de la negativa del Registrador o curso o vía administrativa.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

El artículo nuevo contiene los recursos contra la negativa del Registrador, indicando que independientemente de cualquier cosa, la persona afectada tiene derecho a recurrir al juez competente.

Se abre la votación para este artículo nuevo.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

52 votos a favor, 23 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo nuevo.

Observaciones al artículo 161.

Diputado Edwin Castro Rivera, tiene la palabra.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

“Sí, hay una moción al 161, que dice lo siguiente:

“Primera instancia:

Si el notario autorizante o el interesado no estuvieren de acuerdo con la clasificación del Registrador que deniega la inscripción del documento, podrá, dentro de los CINCO días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución que se deniega la inscripción, interponer por escrito recursos de revisión exponiendo los motivos y razones legales en que se fundamenta su recursos ante el mismo Registrador”.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada al artículo 161, que clarifica el mismo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

52 votos a favor, 24 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que clarifica el artículo 161.

Observaciones al artículo 162.

Diputado José Sarria Morales, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ SARRIA MORALES:

Gracias, compañero Presidente.

Tenemos una moción de consenso para modificar el artículo 162 del Dictamen, el que se leerá así:

“El Registrador dentro de los DIEZ días hábiles siguientes de la recepción del recurso, decidirá por resolución motivada, con indicación de sus fundamentos legales. Si accediere a la revocación ordenará la inscripción, caso contrario resolverá denegándola, notificará al recurrente y dejará constancia al margen del asiento de presentación del documento las circunstancias de la misma, quedando a salvo los derechos del recurrente de interponer recurso de apelación ante el Registrador, para el Director Nacional de Registros. En caso de que transcurriere el término señalado sin que el Registrador o el Director Nacional de Registros dicte resolución expresa se tendrá por resuelto positivamente el recurso y el interesado recurrirá ante el Director Nacional de Registros, solicitándole que ordene al Registrador la práctica de la inscripción”.

Presentamos moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada al artículo 162.

Se abre a la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

55 votos a favor, 22 presentes, 0 en contra, 0 obtención. Se aprueba la moción presentada al artículo 162.

Observaciones al artículo 163.

Diputado Francisco López, suplente de María Lydia Mejía.

DIPUTADO FRANCISCO RODRÍGUEZ MENDOZA:

Permítanme presentar la siguiente moción de consenso. Modificar el artículo 163 del Dictamen, que se leerá así:
“Si el notario autorizante o el interesado no estuvieren de acuerdo con la resolución de primera instancia, podrán dentro de los CINCO días hábiles siguientes a la notificación, interponer recurso de apelación dirigido al Director Nacional de Registros. Para ello presentará su registro de apelación ante el Registrador, si la apelación se presentare dentro del plazo legal, el Registrador remitirá las diligencias nombradas con un breve informativo realizado, a más tardar dentro del tercer día después de interpuesto el recurso, a la Dirección Nacional de Registros.

En el caso de que el Registrador se negare a admitir la apelación, el interesado con la constancia de negativa podrá ocurrir de hecho ante el Director Nacional de Registros, debiendo aportar a su escrito de interposición el instrumento conteniendo la razón denegatoria de inscripción y la denegatoria de la apelación.

El notario o la parte interesada, deberán expresar en el escrito de apelación la dirección exacta para oír notificaciones donde pueda serle dirigida nota certificada o telegrama, dándole aviso de la resolución dictada. Si se omitiere tal requisito, las resoluciones se tendrán por notificadas en el transcurso de las veinticuatro horas, las que serán fijadas en la tabla de avisos correspondiente”.

Se mejora la redacción del primero y segundo párrafo del artículo, para que sea concordante con los artículos anteriores.

Presento moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado Francisco Rodríguez, dije Francisco López antes, me disculpa.

Vamos a votar la moción presentada que mejora los párrafos primero y segundo del artículo 163.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

53 votos a favor, 24 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada, que mejora los párrafos primero y segundo del artículo 163.

Observaciones al artículo 164.

Diputado José Ramón Sarria, José Francisco Ochoa.

DIPUTADO JOSÉ FRANCISCO OCHOA PUERTO:

Gracias, compañero Presidente.

Queremos presentar la siguiente moción de consenso, modificar el artículo 164 del Dictamen, el que se leerá así:

“Recibido el expediente por el Director Nacional de Registros, éste a través de su resolución motivada en derecho, deberá resolver a más tardar dentro de los DIEZ días hábiles siguientes a la recepción de las diligencias de parte del Registrador. En el caso de que transcurra el término anterior sin que el Director Nacional de Registros dicte resolución expresa, se entenderá resuelto positivamente el recurso y el interesado ocurrirá ante la Comisión Especial de Registros a solicitar que ordene al Registrador la práctica de la inscripción.
JUSTIFICACIÓN

Se mejora la redacción del artículo, se adiciona la parte final: “y el interesado ocurrirá ante la Comisión Especial de Registros a solicitar que ordene al Registrador la práctica de la inscripción”. Se elimina “La resolución se notificará al interesado y al Registrador de primera instancia”. Presentamos la moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada al artículo 164.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

56 votos a favor, 22 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 164.

Observaciones al artículo 165.

Diputado Edwin Castro, tiene la palabra.

DIPUTADO EDWIN CASTRO:

Gracias, Presidente.

Hay una moción de consenso para modificar el artículo 165, del Dictamen el que se leerá así.

“Efectos de la Apelación

Arto. 165 Resuelta la apelación por el Director Nacional de Registros, devolverá las diligencias al Registro respectivo. Si se hubiere ordenado inscribir el documento y cumplidos los requisitos que se indicaren en la resolución, se practicará el asiento. En caso contrario ordenará cancelar el asiento de presentación”.
JUSTIFICACIÓN

Se mejora la redacción de la parte final del artículo. Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada al artículo 165.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

57 votos a favor, 21 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 165.

Observaciones al artículo 166.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 167.

Diputado César Castellanos, tiene la palabra.

DIPUTADO CÉSAR CASTELLANOS MATUTE:

Presidente, es para modificar el artículo 167 del Dictamen, el que se leerá así:

“Medios de Notificación

Arto. 167 Surtirá plenos efectos legales y se considerará válida, la notificación vía correo certificado y cualquier otro sistema que decida la Dirección Nacional de Registro”.

JUSTIFICACIÓN

Se mejora la redacción del artículo adicionando la parte final: “Y cualquier otro sistema que decida la Dirección Nacional de Registro”. Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada que mejora la redacción del artículo 167.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

54 votos a favor, 25 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que mejora la redacción del artículo 167.

Observaciones al artículo 168.

Diputado José Ramón Villagra, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ RAMÓN VILLAGRA:

Presento moción para modificar el artículo 168.

“Agotamiento de la vía administrativa

Arto. 168 La resolución del Director Nacional de Registros da por agotada la vía administrativa, dando lugar a continuar la reclamación por la vía de la jurisdicción Contenciosa Administrativa, quedando expedita la vía de la jurisdicción Contenciosa Administrativa”.
JUSTIFICACIÓN

Se mejora la redacción del artículo en la parte final del mismo. Presento moción, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Vamos a votar la moción presentada que mejora la redacción final del artículo 168.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

55 votos a favor, 24 presentes, 0 en contra, 0 obtención. Se aprueba la moción presentada que mejora el artículo 168.

Pasamos ahora a votar el Capítulo Único, del Título VII, con todos sus artículos y con todas sus mociones ya aprobadas.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

53 votos a favor, 26 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo Único, del Título VII.

Título VIII.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

TÍTULO VIII
DISPOSICIONES FINALES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES VARIAS

Depósito de los fondos de los aranceles Regístrales.

Arto. 169 La recaudación de los fondos provenientes Arancel Registral se hará a través de una cuenta conjunta con la Administración de Rentas de la Dirección General de Ingresos y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con destino específico para financiamiento del Presupuesto del SINARE.

Convenios Interinstitucionales

Arto. 170 Se faculta al SINARE para que lleve a cabo convenios de intercambio de información y capacitación con otras instituciones públicas o privadas; nacionales o internacionales.

Fiscalización fondos del SINARE

Arto. 171 Corresponde a la Contraloría General de la República la fiscalización de los fondos del SINARE.

Regularización del folio Real

Arto. 172 Cuando de la información catastral se desprenda que hay múltiples inscripciones de un mismo inmueble y que como resultado de ello se origine un conflicto de derechos, cuya resolución corresponda al Poder Judicial, el Registro regularizará tal situación dejando constancia de ello mediante la nota marginal respectiva.

Reposición de la información Registral.

Arto. 173 En caso de pérdida por cualquier causa de la información registral contenida en la base de datos de uno o varios folios contenidos en los libros de los Registros de la Propiedad Inmueble y Mercantil se faculta al Registrador para su reposición utilizando la información que consta en sus archivos, sean ésta fotocopia, microfilm o medio magnético. Estos folios tendrán el mismo valor y fuerza que los perdidos.
CAPÍTULO II

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Transitorios

Arto. 174 Para efecto de la presente ley se consideran como disposiciones transitorias:

Aplicación de la Ley

Arto. 175 Las disposiciones contenidas en esta ley se aplicarán a los títulos sujetos a inscripción formalizados y presentados después de su entrada en vigor.

Inscripciones y asientos anteriores.

Arto. 176 Todas las inscripciones y asientos practicados bajo el imperio de la legislación anterior que sean válidos con arreglo a ella surtirán todos sus efectos conforme a ella.
CAPÍTULO III

DISPOSICIONES REFORMATORIAS Y DEROGATORIAS

Reglamentación

Arto. 177 La presente Ley deberá ser objeto de Reglamentación.

Reformatorias

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A ver, por favor, estamos discutiendo por Capítulo, ya se pasó al Capítulo III y estamos en el I.

Contamos con el entusiasmo del Tercer Secretario que leyó dos Capítulos y la parte del tercero; sin embargo, como es costumbre y como está aprobado a discutir y aprobar capítulo por capítulo, vamos al Capítulo I, Disposiciones Varias.

Observaciones al artículo 169.

Diputado Salvador Talavera, tiene la palabra.

DIPUTADO SALVADOR TALAVERA:

Disculpe, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Luis Alfaro Moncada, tiene la palabra.

DIPUTADO LUIS ALFARO MONCADA:

Gracias, señor Presidente.

Moción de consenso, modificar el artículo 169 del Dictamen, el que se leerá así:

“La Corte Suprema de Justicia deberá garantizar que los fondos obtenidos en concepto de aranceles registrales sea destinada una partida suficiente para la modernización de los Registros Públicos del Sistema Nacional de Registro SINARE y su sostenibilidad debe asegurar la eficiencia, eficacia, y celeridad en la prestación de los diferentes servicios registrales a los usuarios”.
JUSTIFICACIÓN

Es necesario garantizar un presupuesto especial a la modernización de los registros y sus sostenibilidad a fin de que presten un servicio eficiente y rápido a los usuarios.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vamos a someter a votación la moción presentada al artículo 169.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

51 votos a favor, 28 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 169.

Observaciones al artículo 170.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 171.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 172.

Diputado Ramón González Miranda, tiene la palabra.

DIPUTADO RAMÓN GONZÁLEZ MIRANDA:

Gracias, señor Presidente.

Aquí hay una modificación del artículo 172 del Dictamen, mejorando su redacción, el artículo dice así:

Regularización del folio Real

Arto. 172 Cuando de la información catastral se desprenda que hay múltiples inscripciones de un mismo inmueble y que como resultado de ello se origine un conflicto de derechos, cuya resolución corresponda al Poder Judicial, el Registro dejará constancia de tal situación mediante la nota marginal respectiva en cada una de las fincas afectadas”.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vamos a votar la moción presentada al artículo 172, moción que mejora la redacción del mismo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

52 votos a favor, 27 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 172.

Observaciones al artículo 173.

Diputado Miguel Meléndez, tiene la palabra.

DIPUTADO MIGUEL MELÉNDEZ TRIMINIO:

Me voy a permitir presentar una moción de consenso referido al artículo 173 del Dictamen, el que se leerá así:

Reposición de la información Registral.

Arto. 173 En caso de pérdida por cualquier causa de la información registral contenida en la base de datos de uno o varios folios contenidos en los libros de los Registros de la Propiedad Inmueble y Mercantil se faculta al Registrador para su reposición utilizando la información que consta en sus archivos digitales. Estos folios tendrán el mismo valor y fuerza que los perdidos.
JUSTIFICACIÓN

Se mejoró la redacción utilizando las palabras “digitales” por “sea ésta fotocopia, microfilm o medio magnético”.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción al artículo 173.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

50 votos a favor, 29 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 173.

Pasaríamos ahora a votar…

¿Hay otra moción?

Diputado José Pallais Arana, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ PALLAIS ARANA:

Gracias, señor Presidente.

Tengo dos mociones de consenso que pretenden ampliar el Capítulo I, Disposiciones Varias, agregándole así, dos nuevos artículos a dicho capítulo. Voy a permitirme leerlos en su orden.

Primera moción. Se adiciona un artículo a continuación del Arto. 173, el que se leerá así:

Sistemas automatizados.

Autorícese al SINARE a utilizar sistemas automatizados en los procesos de inscripción de documentos que se presenten a las oficinas registrales, la adopción de dicho sistema será en forma gradual, sin perjuicio de poder utilizar el sistema manual tradicional cuando fuere necesario y así lo determine la Comisión Especial de Registro.

La Comisión Especial de Registro en la oportunidad que resulte técnica y administrativamente apropiado resolverá sobre la fecha de implementación del sistema en cada oficina del registro y emitirá las instrucciones que para ellos considere conveniente a través del instructivo correspondiente.

JUSTIFICACIÓN

Se adiciona este artículo regulando la tecnología de información en la forma de llevar los registros adscritos al SINARE.

Hasta aquí la primera moción que agrega un artículo.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Bien, vamos a votar la moción presentada que será un artículo nuevo al final del Capítulo I, Del Título VIII.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

48 votos a favor, 31 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo nuevo presentado.

Diputado José Pallais Arana, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ PALLAIS ARANA:

Gracias, señor Presidente.

El segundo artículo que pretendemos agregar al mismo Capítulo I, dice así:

Se traslada el artículo 177 del Dictamen de la ley, después del artículo 173, y se leerá así:

“Reglamentación.

La presente ley deberá ser objeto de reglamentación”.

Hasta aquí la moción que pretende trasladar el artículo 177 del Dictamen al final de este capítulo.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vamos a votar el artículo nuevo que traslada el 177 a este Capítulo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

51 votos a favor, 29 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo nuevo.

Pasamos a votar el Capítulo I, del Título VIII, con todos sus artículos y todas sus mociones ya aprobadas.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

51 votos a favor, 29 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo I, del Título VIII, con todos sus artículos y todas sus mociones ya aprobadas.

Pasamos al Capítulo II.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Transitorios

Arto. 174 Para efecto de la presente ley se consideran como disposiciones transitorias:

Aplicación de la Ley

Arto. 175 Las disposiciones contenidas en esta ley se aplicarán a los títulos sujetos a inscripción formalizados y presentados después de su entrada en vigor.

Inscripciones y asientos anteriores.

Arto. 176 Todas las inscripciones y asientos practicados bajo el imperio de la legislación anterior que sean válidos con arreglo a ella surtirán todos sus efectos conforme a la misma.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión al Capítulo II.

Observaciones al artículo 174.

Diputado Víctor Duarte Aróstegui, tiene la palabra.

DIPUTADO VÍCTOR DUARTE ARÓSTEGUI:

Gracias, señor Presidente.

Tenemos una moción para modificar el artículo 174.

Transitorios

Arto. 174 Para el efecto de la presente ley, se consideran como disposiciones transitorias las siguientes:
Justificación.

Se eliminan los numerales 5 y 6 del Dictamen.

Señor Presidente, esa es la moción de consenso.

Yo quería exponer ante ustedes los honorables diputados, a ver si era posible crear un nuevo inciso en este artículo. Estoy hablando a manera personal, para ver si se creaba un quinto inciso donde dijera que en las Regiones Autónomas, dada la extensión de su territorio, se deben abrir oficinas del Registro en el Triángulo Minero y en Zelaya Central.

Estamos hablando de distancias de doscientos ochenta kilómetros de caminos en malas condiciones. Acordémonos que hay Registro en León, Chinandega, Estelí, y en ese el desarrollo que yo apoyo aquí en el Pacífico. Creo que sería sano que sean solidarios con nosotros los costeños, esa es mi petición.

Me gustaría escucharlo, diputado, le voy a pasar la moción de consenso, y si están de acuerdo, ya la tengo redactada.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vamos a pedirle al doctor José Pallais Arana, Presidente de la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos, que explique al respecto.

DIPUTADO JOSÉ PALLAIS ARANA:

Muchas gracias, señor Presidente.

En relación con la moción que ha hecho el diputado Duarte, nosotros en la Comisión de Justicia la compartimos plenamente porque consideramos que se justifica y es necesaria. Para tal efecto, en dos disposiciones de la ley se facultó al SINARE de la Corte Suprema de Justicia a dividir las jurisdicciones conforme las necesidades lo requieran, estando plenamente facultados a crear en el mismo Departamento o en las Regiones Autónomas aquellos Registros que sean necesarios para facilitar el acceso a los ciudadanos y un mejor servicio. No quisimos entrar en detalle sobre cuáles serían esos Registros, porque éstos tienen que estar dotados del presupuesto apropiado y eso por ley le corresponde a la Corte Suprema de Justicia, ya que del Presupuesto General de la República sólo se traslada el 4%. Pero ya hemos hablado, señor Presidente, con los magistrados de este Poder del Estado para que incorporen estos Registros en breve, dado también que incrementarán sus ingresos con los nuevos aranceles del Registro que estaremos revisando en su oportunidad.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Bien, ha sido una amplia explicación del diputado Pallais Arana. Hay dos más anotados aquí.

Diputado Carlos Langrand, tiene la palabra.

DIPUTADO CARLOS LANGRAND HERNÁNDEZ:

Gracias, Presidente.

Ciertamente felicitaba a la Comisión de Justicia por esta Ley de Registro Público, porque verdaderamente el talón de Aquiles de una economía es el derecho a la propiedad. Es hora de que Nicaragua empiece a ordenarse y que también esta ley se apruebe para que los funcionarios que van a ser nombrados como Registradores cumplan con sus funciones, porque hasta este momento todos sabemos que es un martirio y un relajo lo que pasa en las oficinas catastrales y en las de Registro Público.

Mi bancada apoya esta moción del diputado Víctor Duarte de la Costa Atlántica, Zelaya Norte, y es comprensible Presidente. Por eso les pido a los diputados que hagamos un poquito de conciencia, porque quienes vivimos en León tenemos nuestro Registro, igualmente quienes viven en Chinandega a sesenta kilómetros tienen su Registro; pero imaginémonos lo que pasa en el Triángulo Minero, en Siuna, Bonanza y Rosita que tienen que ir hasta Bilwi, son más de doscientos cincuenta kilómetros, y nuestros hermanos costeños de Zelaya Norte no hablan de kilómetros sino de días, es decir, que a veces les toma más de tres o cuatro días para llegar. Por lo tanto, creo que desconcentrar el Estado es positivo, sobre todo cuando significa una región de más de cincuenta mil kilómetros, donde los costeños tienen que ir hasta Bilwi o a Bluefields; así que vamos a apoyar de manera positiva esta moción del diputado Duarte.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Hay todavía cuatro diputados anotados para intervenir. Cerramos con el diputado Edwin Castro Rivera.

Diputado Francisco Jarquín Urbina, tiene la palabra.

DIPUTADO FRANCISCO JARQUÍN URBINA:

Gracias, Presidente.

Quiero felicitar a la Comisión de Justicia, porque esta demanda de la parte de Zelaya Central ha sido histórica. Prácticamente ha sido un calvario para los miles y miles de habitantes de la Región Autónoma Atlántico Sur, costear el transporte para ir a Bluefields y su estadía, que es bastante carísima. Por tal razón, respaldo esa moción y la posición que interpusieron en la Comisión de Justicia, para que de una vez por todas realmente se pueda instalar el Registro en esa parte de Zelaya Central y el Triángulo Minero.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputada María Eugenia Sequeira, tiene la palabra.

DIPUTADA MARÍA EUGENIA SEQUEIRA BALLADARES:

Gracias, Presidente.

Creo que es meramente un mecanismo administrativo que deberá contar con su debido respaldo presupuestario, pero va a ser un gran paso dado por lo que siempre se ha luchado, que es la integración de la Costa Atlántica y acercarla más al Pacífico, abriendo estas oficinas, dándoles oportunidades de ahorro también a ellos. Esa ha sido una queja permanente cada vez que hemos estado en contacto con los pobladores de estas regiones, que se les facilite tanto en tiempo como en costos el acceso al Registro Público. Así que yo también me sumo a la propuesta porque creo que va a ser un avance enorme para los pobladores de Zelaya Central y el Triángulo Minero.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Augusto Valle, tiene la palabra.

DIPUTADO AUGUSTO VALLE CASTELLÓN:

Gracias, Presidente.

Apoyo la moción del diputado Duarte, precisamente por lo que manifestaba el diputado Langrand, por la distancia y el costo. Además, a pesar de la pobreza extrema en que estamos los nicaragüenses, ha habido un poco de desarrollo, tanto en la parte agrícola como en la parte ganadera, sobre todo en el sector del Triángulo Minero así como en Zelaya Central, y este es parte del desarrollo de estas microregiones. Por lo tanto, pido a los diputados que apoyemos esta moción del diputado Duarte.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Edwin Castro, tiene la palabra.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Señor Presidente, todos los miembros de la Comisión de Justicia y creo que también todo este plenario, es consciente y apoya el planteamiento del diputado Duarte; sin embargo, las cosas deben estar en su debido lugar y en su debido orden, y eso no cabe en esta moción que estamos aprobando.

Como bien decía el doctor Pallais, correctamente al SINARE se le autorizó hacer las divisiones de Registro que correspondan. Considero que esa exhortativa es la que debemos hacer a la Corte Suprema de Justicia, que es un Poder independiente y organiza los Registros junto con el SINARE, para que cree ahora estos Registros y designe el presupuesto correspondiente. Si nosotros aquí lo aprobamos por ley, sin presupuesto, no estamos haciendo absolutamente nada y nos arriesgamos a que la Corte Suprema de Justicia nos diga que es inconstitucional porque nos estamos metiendo en el ordenamiento de ellos, cuando ya le dimos la facultad de crearlo. Lo que aquí debe quedar plasmado es la voluntad unánime de este Poder del Estado para que se abran dichos Registros, y la exhortativa debe ir al Poder Judicial para que lo materialice en su presupuesto inmediato, y que dentro de la distribución presupuestaria lo considere y lo abra, pero creo que no cabe hacer una moción concreta sobre eso, porque nosotros no determinamos los Registros en los lugares correspondientes.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

En vista de que el diputado Duarte insiste en su moción, le damos la palabra para que la lea y la presente al plenario y a la Directiva.

DIPUTADO VÍCTOR DUARTE ARÓSTEGUI:

Gracias, señor Presidente.

De manera breve. Vea, estamos hablando de las Regiones Autónomas de Nicaragua, donde existe una Ley de Autonomía, hermanos míos; estamos hablando también de gente que camina de ciento cincuenta a doscientos kilómetros, de gente pobre que necesita registrar su propiedad, y estamos refiriéndonos además, al desarrollo que tiene aquí el Registro que hay entre León y Chinandega, donde es muy bonito ir, por turismo, pero allá no. Sabemos, a como veo algunos diputados preocupados haciendo señas, que no hay dinero. Nosotros entendemos eso, pero lo que queremos es que quede establecido, porque si no, significa entonces que nos estaban dando atol con un dedo, porque decían que en el artículo 9 ya estaba incluido y que se va a crear esa oficina, pero ahora que queremos pasar el artículo, hermanos costeños, nos están diciendo que cómo se va a crear si no hay dinero. Entonces, quiere decir que nos han visto la cara de tontos aquí. Yo voy a pasar la moción, con todo respeto, y voy a leerla.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Lea la moción.

DIPUTADO VÍCTOR DUARTE ARÓSTEGUI:

“Arto. 174 Transitorio.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Hay dos mociones, una de consenso que plantea en el artículo 174 del Dictamen, dejar únicamente cuatro acápites y eliminar el 5 y el 6; y una segunda moción presentada por el diputado Duarte, que propone dejar el mismo artículo 174 con cinco acápites, los cuatro propuestos en la moción de consenso y la que el leyó.

Entonces, como son mociones contradictorias, vamos a votarlas juntas. Los que estén de acuerdo con la moción de consenso, de que queden nada más cuatro numerales en el 174, votan en verde; los que estén porque queden los cinco numerales, votan en rojo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

41 votos a favor, de que el artículo 174 quede con los cuatro numerales presentados en la moción de consenso, 29 votos a favor de que en el artículo 174 se incluyan los cuatro numerales más la moción presentada por Duarte, 10 presentes, 0 abstención. Se aprueba que el artículo 174 quede únicamente con los cuatro numerales leídos en la moción de consenso.

Pasamos a escuchar observaciones al artículo 175.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 176.

Tampoco hay observaciones.

Pasamos entonces a votar el Capítulo II, con todos sus artículos y todas sus mociones aprobadas.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

57 votos a favor, 23 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo II del Título VIII, con todos sus artículos y todas sus mociones aprobadas.

Capítulo III.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES REFORMATORIAS Y DEROGATORIAS.

Reglamentación

Arto. 177 La presente Ley deberá ser objeto de Reglamentación.

Reformatorias

Arto. 178 Se reforman los artículos del 13 al 27 del Código de Comercio relacionado con el Registro Mercantil.

Derogatorias:

Arto. 178 La Presente Ley deroga las siguientes normas legales y reglamentarias:

Vigencia:

Arto. 179 La presente Ley entrará en vigencia seis meses después de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Hasta aquí el Capítulo III, y la ley.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo III.

Observaciones al artículo 178.

Diputado Ulises Alfaro Moncada, tiene la palabra.

DIPUTADO ULISES ALFARO MONCADA:

Gracias, señor Presidente.

Presento moción de consenso. Modificar el artículo 178 del Dictamen, el que se leerá así.

“Téngase como reformados los artículos siguientes:

Uno: 780, 781, 782, 783, 784, 785, 786 y 787 del Código de Procedimiento Civil, contenidos en el Título XXXIX de dicho cuerpo normativo.

Dos: 3,936, 3,944, 3,949, 3,951, 3,952, 3,962, 3,967, 3,968, 3,970 del Código Civil.

Justificación

No se derogan las disposiciones del Código Civil relativas al Registro Público, se mantienen solamente las que sufren reformas.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vamos entonces a votar la moción presentada que transforma completamente el artículo 178 y que indica los artículos del Código de Comercio y el Código Civil que deben derogarse.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

57 votos a favor, 22 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que reforma el artículo 178.

Para efectos del Diario de Debates, le recordamos al plenario que por moción del doctor José Pallais Arana, se trasladó el artículo 177 de este Capítulo III, al final del Capítulo I del Título VIII, para que quede constancia.

Observaciones al artículo 179.

Diputado Ramón González Miranda, tiene la palabra.

DIPUTADO RAMÓN GONZÁLEZ MIRANDA:

Gracias, señor Presidente.

Presento moción al artículo 179, que habla de las derogatorias.

La presente ley deroga las siguientes normas legales y reglamentarias.

UNO. Se derogan los artículos del 13 al 27 del Código de Comercio relacionados con el Registro Mercantil.

DOS. Deróguese del Título XXV del Libro III del Código Civil del Registro Público, los siguientes artículos:

3,935, 3,938, 3,943, 3,954, 3,955, 3,956, 3,958, 3,959, 3,960, 3,961, 3,963, 3,964, 3,965, 3,966, 3,971, 3,973 y todas las reformas que pudieran haber sufrido desde la entrada en vigencia del Código Civil de 1904.

TRES. El Reglamento del Registro Público Anexo al Código Civil de 1904 y su Reforma.

CUATRO. Deróguese la Ley No. 80, Ley sobre los Registros Públicos de la Propiedad Inmueble Mercantil, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 50 del 13 de Marzo de 1990.

CINCO. Deróguese el Título XXIX, artículo 780 al 787 del Código de Procedimiento Civil, modo de proceder en la solicitud de Título Supletorio.

SEIS. Cualquier otra ley o reglamento que se oponga.

Estas normas corresponden a la legislación registral que es objeto de la Derogación de forma expresa, así como otras relacionadas que se opongan.

Paso moción, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Vamos entonces a votar la moción que reforma el artículo 179 que en el Dictamen aparece como 178, y que precisa los artículos de cada ley y cada Código que deben derogarse.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

55 votos a favor, 24 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que reforma al artículo 179.

Observaciones al artículo 180, que aparece como 179 en el Dictamen.

Diputado José Pallais Arana, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ PALLAIS ARANA:

Muchas gracias, señor Presidente.

De previo a que se apruebe el artículo de la vigencia que no tiene moción, y antes de concluir la aprobación de esta ley, me permito presentar de consenso una moción de orden, igual a la que presentamos cuando estaba en discusión y aprobación el Código Penal; por circunstancias similares a las que se justificaron en esa ocasión y que son las siguientes:

La Asamblea Nacional aprobó en el año 2005, en la Vigésima Primera Legislatura, los primeros setenta y dos artículos del proyecto de Ley General de los Registros Públicos, suspendiéndose el debate del mismo mientras una Comisión Especial de diputados formulaba mociones tendientes a redactar de forma clara y unívocas disposiciones controversiales, como el efecto de inscripción y los Títulos Supletorios entre otros; sin embargo, los trabajos parlamentarios alrededor de este proyecto de ley en la práctica se paralizaron y se reactivaron hasta en el año 2008 por gestiones de la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos, que estudió el Dictamen del proyecto de ley y elaboró las mociones restantes que en estos últimos días hemos aprobado por consenso. No obstante, al comparar las nuevas mociones con los artículos ya aprobados, ésta se percató de que las últimas entraban en contradicción con las nuevas propuestas, por lo que se hacía necesario armonizar ambos grupos de artículos con mociones de orden que autorizarán el contenido de los artículos ya aprobados, por tal razón se decidió, a través de esta sola moción, corregir los artículos del 1 al 72 que lo requieren, tal como se hizo en la aprobación del Código Penal.

La moción dice: “Corregir los artículos 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 44, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 64, 65, 71, 72 del Dictamen, los que se leerán así:

Objeto de la ley.

Arto. 1 La presente ley tiene por objeto la creación regulación, organización, regímenes administrativos, funcionamiento y procedimiento de los Registros Públicos integrados en el Sistema Nacional de Registros Públicos.

Integración de los Registros Públicos:

Arto. 3 El Sistema Nacional de Registros estará integrado por:

Finalidad y objetivos del SINARE

Arto. 4 El Sistema Nacional de Registros tiene como finalidad y objetivos:

Patrimonio del Sistema Nacional de Registros

Arto. 5 El Patrimonio estará constituido por:

Órganos de Administración.

Arto. 6 Conforme la presente ley, son órganos de Administración del Sistema Nacional de Registros los siguientes:

Facultades de la Corte Suprema de Justicia:

Arto. 7 Le corresponde a la Corte Suprema de Justicia en Pleno las facultades que le otorga la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Comisión Especial de Registros

Arto. 8 Los Registros Públicos adscritos al SINARE estarán dirigidos y administrados por una Comisión Especial de carácter permanente que al efecto deberá nombrar la Corte Suprema de Justicia, integrada por un mínimo de cuatro magistrados.

Facultades de la Comisión Especial de Registros

Arto. 9 Los Registros Públicos adscritos al SINARE estarán dirigidos y administrados por una Comisión Especial de carácter permanente que al efecto deberá nombrar la Corte Suprema de Justicia, integrada por un mínimo de cuatro Magistrados; dicha Comisión tiene las siguientes atribuciones:
Organización de la Dirección Nacional de Registros.

Arto. 10 Se crea La Dirección Nacional de Registros, cuya organización administrativa estará determinada según el criterio de la Comisión Especial de Registros y su domicilio será la capital de la República de Nicaragua, y estará formada:

Requisitos para ser Director Nacional y Director Nacional Adjunto del Registro.

Arto. 12 1. Ser nacional de Nicaragua.
Funciones del Director Nacional de Registros

Arto. 13 Son facultades del Director Nacional de Registros:
Del Director Nacional de Registros Adjunto.

Arto. 14 El Director Nacional de Registros Adjunto, sustituirá al Titular con sus ausencias de conformidad a lo que determine el Reglamento de esta Ley y deberá reunir los requisitos de nombramiento establecidos por aquel. Además, ejercerá las funciones que le asigne o delegue el Director Nacional de Registros.

Oficinas Registrales

Arto. 15 En cada cabecera departamental o Región Autónoma del país, habrá por lo menos una oficina de Registro Público. La Comisión Especial de Registros aprobará y determinará la apertura de oficina de Registros Públicos Departamentales o Regionales adicionales.

Ámbito Territorial.

Arto. 16 La Corte Suprema de Justicia determinará el ámbito territorial de cada uno de los Registros.

Ordenación por Municipios.

Arto. 17 Los Registros que integran al SINARE se llevarán y ordenarán por Municipios conforme al sistema de procedimiento registral de inscripción establecido en esta ley, previa delimitación del ámbito territorial registral.

Del Registrador Público

Arto. 18 Cada oficina del Registro Público estará a cargo de un Registrador que ejercerá sus funciones bajo su responsabilidad, de acuerdo a lo establecido en esta Ley y en la Ley de Carrera Judicial. Tendrá además el número de Registradores, y registradoras auxiliares y personal subalterno que se requiera para prestar un buen servicio. Cuando exista más de un Registrador, el Director Nacional de Registro designará a uno de ellos como superior, administrativo o jefe del personal subalterno.

Requisitos para ser Registrador.

Arto. 19 Para optar al cargo del Registrador Público se requiere:

Procedimiento para el nombramiento de Registradores

Arto. 20 Los Registradores ejercerán sus funciones bajo la dependencia jerárquica de la Dirección Nacional de Registros. Serán nombrados por la Corte Plena de ternas que le presente la Comisión Especial de Registros, debiendo concurrir en ellos los requisitos establecidos por la ley.

Seguro de Responsabilidad Civil.

Arto. 23 Los Registradores Titulares y Registradores Auxiliares estarán en la obligación de suscribir antes de la toma de posesión de su cargo, un seguro de responsabilidad civil a favor del Estado para responder por los daños y perjuicios que este tuviere que pagar a los particulares por lesiones inferidas a estos en sus bienes, derechos o intereses a causa de las acciones y omisiones de estos funcionarios, salvo los casos de fuerza mayor o caso fortuito. La cuantía de seguro será establecida en el reglamento de esta ley y el pago del mismo de acuerdo a los términos que se establezcan con la compañía de seguro.

Incompatibilidad del cargo

Arto. 26 El cargo de Registrador es incompatible con cualquier otra función pública o privado, a excepción de la docencia.

Responsabilidad de los Registradores y sus Auxiliares.

Arto. 27 Los Registradores Titulares y Auxiliares, incurrirán en responsabilidad civil.

Prohibición

Arto. 28 Está prohibido al Director Nacional de Registros, Registradores y sus auxiliares.

Sanciones Disciplinarias

Arto. 29 La gravedad de la falta y su correspondiente sanción se aplicarán de acuerdo a lo establecido en la Ley de Carrera Judicial y su Reglamento.

Principios Registrales adoptados.

Arto. 30 Los Registros Públicos adscritos al SINARE aplicarán los siguientes principios registrales:
Del Principio de Prioridad

Arto. 31 La prioridad se determina por la hora y fecha de presentación del documento en el Registro. Se considera como fecha de inscripción para todos los efectos que deba producir, la del asiento de presentación que deberá constar en la inscripción misma; se extenderán dichos asientos por el orden que se presentan los títulos, sin dejar claro ni huecos entre ellos, y expresarán.

Principio de Rogación.

Arto. 32 El procedimiento registral se iniciará por la presentación del documento inscribible en el Registro a solicitud del que tenga interés legítimo, o por su representante debidamente acreditado, con excepción de aquellos casos en que el Registrador deba de actuar de oficio conforme a lo previsto en esta Ley o a instancia de autoridad competente en los casos autorizados por mandato de ley expresa.

Requisitos de los documentos para ser recibidos.

Arto. 33 El asiento de presentación se practicará por la simple solicitud del interesado, y para ser recibidos los documentos por el Registro Público, deberán cumplir con los requisitos formales y de admisión exigida, conforme las leyes propias de la materia que tratan.
Principio de Legalidad en su aspecto formal.

Arto. 35 Para que puedan inscribirse, anotarse o cancelarse los documentos en el Registro Público, deberán constar en escritura pública, ejecutoria firme, documento administrativo o cualquier otro instrumento público o documento auténtico expresamente autorizado por la Ley para ese efecto.

Calificación de los documentos por el Registrador.

Arto. 36 Previo a la realización de la inscripción y bajo su responsabilidad, el Registrador verificará que el documento cumpla con los requisitos formales y de fondo exigidos por la ley, y procederá a inscribir, suspender o denegar su inscripción, anotación o cancelación correspondiente conforme los siguientes criterios.

En los documentos notariales.
En los documentos administrativos.
En los documentos judiciales.

Calificación Desfavorable.

Arto. 37 Cuando el Registrador, en ejercicio de su función calificadora, detecte algún defecto en el documento inscribible que impida la práctica del asiento solicitado, lo manifestará al interesado para que subsane la falta o el defecto durante la vigencia del asiento de presentación. Si no lo subsanare, o cuando éste fuere insubsanable, devolverá el documento al interesado haciendo constar con razón al pie del título los motivos en que funda su decisión, expresando las normas legales en que se apoye y el recurso que cabe contra la misma.
Calificación total y un solo acto.

Arto. 38 La calificación del Registrador será total y en un solo acto. En la nota de calificación se consignarán con claridad y precisión la totalidad de los defectos advertidos que impidan la práctica del asiento.

Independencia en la calificación.

Arto. 39 El Registrador Público será independiente en el ejercicio de su función calificadora. Si alguna autoridad, juez o funcionario que no estuviere conociendo por la vía del recurso de apelación la denegatoria de inscripción, le apremiase a practicar algún asiento que estime improcedente, lo pondrá en conocimiento de la Dirección Nacional de Registros para que lo eleve a la Comisión Especial de Registro, quedando sin efecto todo procedimiento contra el Registrador, en tanto no se resuelva por dicho órgano, con el previo informe de la Dirección Nacional de Registro.

Tipos de asientos.

Arto. 40 En el Registro Público se practicarán asientos de presentación, anotación preventiva, nota marginal, inscripción, cancelación y referencia.

Del contenido de los asientos

Arto. 41 La inscripción de los documentos y la correspondiente confección de los asientos se hará con medios que se determinen en la presente Ley, procurando garantizar la permanencia, preservación, protección de alteraciones o falsificaciones y recuperación de la información. Por lo anterior se podrán utilizar todos aquellos medios y herramientas que provean los avances tecnológicos.
Alcance y plazo de la Inscripción.

Arto. 44 Los títulos sujetos a inscripción que no estén debidamente anotados o inscritos, no perjudican a tercero sino desde la fecha de su presentación al Registro respectivo.
Inadmisibilidad de documentos no inscritos.

Arto. 48 Los tribunales de justicia no admitirán documentos susceptibles de inscripción de los que no se haya tomado razón en el Registro, si el objeto de la presentación ante un tribunal fuera a ser efectivo en perjuicio de un tercero un derecho que debió ser inscrito.

Tercero Registral.

Arto. 49 La inscripción no convalida los actos o contratos inscritos que sean nulos o anulables conforme la ley; sin embargo, el tercero que de buena fe adquiera a título oneroso algún derecho de persona que en el Registro aparezca con facultades para trasmitirlo, será mantenido en sucesión una vez que haya inscrito su derecho, aunque después se anule o resuelva el del otorgante por virtud de causa que no conste en el Registro. Tal protección se pondrá siempre que concurran las siguientes circunstancias:

Acciones rescisorias, revocatorias y resolutorias.

Arto. 50 Las acciones rescisorias, revocatorias y resolutorias no perjudicarán a terceros que haya inscrito su derecho.

Exceptúense:

Información Pública.

Arto. 51 Es obligación del SINARE velar por la conservación y seguridad de los asientos registrales; sin embargo, cualquier persona o entidad podrá obtener información de sus asientos, en la forma y con las limitaciones establecidas en esta Ley y en su Reglamento.

Prohibición de acceso directo a los libros físicos.

Arto. 52 La información contenida en los libros del Registro, una vez incorporada a la base de datos, no se permite el acceso directo a los mismos, excepto por justa causa a juicio del Registrador y bajo su responsabilidad, el cual tomará las precauciones necesarias para mantener la integridad de los libros del Registro.

Alcance de la publicidad registral.

Arto. 53 El Registrador podrá negarse a expedir la información registral solicitada cuando considere en el ejercicio profesional de su función pública, que la solicitud se dirige a la creación de bases de datos paralelas al contenido del Registro, poniendo notas al pie de la solicitud del interesado de las razones y circunstancias por las cuales toma dichas medidas e informando de forma inmediata a la Dirección Nacional de Registros para tomar las medidas que correspondan.

Certificaciones, Informes y Copias Valor, Medio y Forma de extenderlas

Arto. 54 La publicidad de los Registros en su aspecto formal se hará efectiva mediante certificaciones, informes o copias. Su expedición se realizará por los medios tecnológicos establecidos en el Registro que permitan una rápida y eficiente expedición. La utilización de estos medios y herramientas serán aprobadas por la Dirección Nacional de Registros.
Certificadores con jurisdicción nacional

Arto. 55 Si los medios tecnológicos así lo permiten, los Registros departamentales o de regiones autónomas, autorizados por la Corte Suprema de Justicia, podrán certificar en forma de copia auténtica o literal asientos registrales que constan en otras oficinas registrales, para lo cual deberán dejar constancia de esta circunstancia en el documento respectivo.

Contenido de las Certificaciones.

Arto. 56 La certificación expresará, de una forma clara, sucinta y precisa el contenido de los asientos del Registro de acuerdo con la solicitud o mandamiento presentado y será firmada por el Registrador o el Registrador auxiliar en su caso.

Forma de rectificar los errores materiales.

Arto. 64 Los errores materiales, no podrán salvarse con enmiendas, tachas raspaduras, ni por otro medio que un asiento nuevo en el cual se exprese y rectifique claramente el error cometido en lo anterior, a no ser que el error se advierta antes de ser firmado el asiento y pueda subsanar en éste con claridad mediante la oportuna confrontación.

Errores de concepto.

Arto. 65 Se entenderá que comete error de concepto, cuando al expresar en la inscripción alguno de los contenidos en el documento, se altere o varíe su sentido.

Naturaleza del Registro Público de la Propiedad Inmueble.

Arto. 71 El Registro Público de la Propiedad Inmueble es una institución que asegura el tráfico jurídico sobre los bienes inmuebles, la eficacia de las garantías que recaen sobre los mismos, la protección de adquirentes y acreedores, la defensa y legitimación de las titularidades inscritas y su publicidad.

Objeto.

Arto. 72 El Registro de la Propiedad Inmueble tiene por objeto:

Hasta aquí la moción de orden.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vamos entonces a votar la moción presentada por el doctor Pallais Arana, que es de consenso.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

57 votos a favor, 21 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.

No hay observación en el artículo 180, que es el último artículo.

Entonces, pasamos a votar el Capítulo III del Título VIII, con todos sus artículos y todas sus mociones ya aprobadas.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

58 votos a favor, 19 presentes, 0 abstención, 0 en contra. Se aprueba el Capítulo III del Título VIII, y con él se aprueba la Ley General de Registros Públicos.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Remitimos a los honorables diputados al Adendum No. 1 –el que les fue distribuido esta mañana-, Punto VI: INICIATIVAS DE DECRETOS Y LEYES CON TRÁMITE DE URGENCIA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, Punto 6.3: DECRETO DE AUTORIZACIÓN DE PERMANENCIA EN EL TERRITORIO NACIONAL, DE EFECTIVOS MILITARES Y AERONAVES EXTRANJERAS PARA PARTICIPAR EN EL “ACTO DEL XXX ANIVERSARIO DEL EJÉRCITO DE NICARAGUA”.

Hemos recibido en esta Secretaría, a solicitud de la Junta Directiva, la siguiente carta.

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Honorable señor Presidente:

Los suscritos jefes de bancada, de conformidad a lo establecido en el artículo 83 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo, solicitamos a la Junta Directiva, a través de su digno medio, que se dispense la entrega de documento con cuarenta y ocho horas de antelación a la iniciativa de Decreto Legislativo que autoriza la permanencia en el territorio Nacional de efectivos militares y aeronaves extranjeras para participar en el Acto del XXX Aniversario del Ejército de Nicaragua, con el fin de que se discuta en el plenario.

Sin otro particular, nos suscribimos de usted.

Atentamente,

Firman los jefes de Bancada del Partido Liberal, BUN, BDN, Bancada del FSLN, Bancada de la ALN y de la Bancada del MRS).

La Junta Directiva ha accedido a la solicitud hecha unánimemente por los jefes de las bancadas de este Parlamento, y por tanto vamos a proceder a la discusión y aprobación del correspondiente Decreto Legislativo.
Managua 26 de agosto 2009.
Doctor.
Wilfredo Navarro Moreira
Primera Secretaría
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Primer Secretario:

Por orientaciones del Presidente de la República, Comandante Daniel Ortega Saavedra, me permito remitir la Exposición de Motivos, Fundamentación y Texto de la “Iniciativa de Decreto Legislativo que autoriza la permanencia en el territorio nacional de efectivos militares y aeronaves extranjeras para participar en el Acto del XXX Aniversario del Ejército de Nicaragua”, para que conforme a su solicitud se le conceda Trámite de Urgencia.

Sin más a que referirme, le saludo fraternalmente,
Salvador Vanegas Guido
Encargado del Despacho de la Secretaría
Privada para Políticas Nacionales
Managua, 26 de agosto del 2009.


Ingeniero René Núñez Téllez
Presidente Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Compañero Presidente:

Con la correspondiente Exposición de Motivos y Fundamentación, adjunto a la presente te remito Iniciativa de Decreto Legislativo que autoriza la permanencia en el territorio nacional de efectivos militares y aeronaves extranjeras para participar en el Acto del XXX Aniversario del Ejército de Nicaragua, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 92, párrafo tercero y 138 numeral 26 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, al cual solicito se le confiera el trámite de urgencia que autoriza el artículo 141, párrafo quinto de la Constitución Política de la República de Nicaragua y el artículo 93 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua.

Sin más a que referirme, te saluda fraternalmente,

Daniel Ortega Saavedra
Presidente de la República de Nicaragua

EXPOSICIÓN DE MOTIVO

Ingeniero René Núñez Téllez
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Compañero Presidente:

El Ejército de Nicaragua, es una institución profesional de carácter nacional, mantiene actualmente magníficas relaciones de amistad y de mutua cooperación internacional con otras Fuerzas Armadas de países de la región centroamericana del hemisferio y del mundo.

Este año el Ejército de Nicaragua conmemora su Trigésimo Aniversario de su constitución con un acto central que se tenía previsto realizar el día diez de septiembre del corriente año, trasladándose la fecha de realización de dicho acto para el día doce de septiembre del presente año.

En vista que la Asamblea Nacional autorizó la estadía de los contingentes representativos de las Academias Militares extranjeras hasta el diez de septiembre del corriente, por lo que su presencia para el día doce de septiembre estaría fuera del plazo de permanencia en el territorio nacional, autorizado en los Decretos: Asamblea Nacional No. 5555, Decreto Asamblea Nacional No. 5737 y Decreto Asamblea Nacional No. 5763.

En tal sentido se solicita la aprobación del Decreto Legislativo que autorice la permanencia de tropas para su participación en el acto del XXX Aniversario del Ejército de Nicaragua hasta el día veinte de septiembre del corriente año, y en virtud de que el ingreso de los contingentes representativos de las Academias Militares extranjeras ya está autorizado y siendo que no hay variación en el número de militares y medios extranjeros participantes, variando solamente la fecha de salida, a continuación se detallan los países de los referidos contingentes:

República de Guatemala, República de El Salvador, República Dominicana, Federación de Rusia, República Bolivariana de Venezuela, Estados Unidos de América, Estados Unidos Mexicanos, República de Cuba, República de China Taiwán, República de Bolivia y República de El Ecuador, para participar en el Acto del XXX Aniversario de Constitución del Ejército de Nicaragua.
FUNDAMENTACIÓN:

Esta iniciativa, no presupone desde el punto de vista económico, un impacto negativo al Presupuesto, al no existir erogaciones extras presupuestarias alguna para la institución militar.

En tal virtud, en mi calidad de Jefe Supremo del Ejército de Nicaragua, he decidido aprobar la ampliación del período de la permanencia en el país de efectivos militares y aeronaves representativas de las Fuerzas Armadas de los países relacionados, lo cual me ha sido solicitado por el Comandante en Jefe del Ejército de Nicaragua, de conformidad con lo establecido en la Ley No. 181, “Código de Organización, Jurisdicción y Previsión Social Militar” que en su artículo 9, numeral 7, dice: “Son deberes y atribuciones del Comandante en Jefe del Ejército, garantizar la organización, adiestramiento, capacitación y movilización de las fuerzas del Ejército”.

Por lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en el artículo 92, párrafo tercero, 138, numeral 26) y 144 ambos de nuestra Constitución Política, artículo 89 en su párrafo quinto numeral 6) y artículo 91, ambos de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 26 del 6 de febrero del año 2007, someto a consideración de la Asamblea Nacional, la presente Iniciativa de Decreto Legislativo que autoriza la permanencia en el territorio nacional de efectivos militares y aeronaves extranjeras para participar en el Acto del XXX Aniversario del Ejército de Nicaragua.

Asimismo, conforme lo establecido en el artículo 93, de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua y artículo 141, párrafo quinto de la Constitución Política de la República de Nicaragua, solicito se le conceda trámite de urgencia a la presente Iniciativa de Decreto Legislativo.

Hasta aquí la Exposición de Motivos y Fundamentación del Decreto.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el proyecto de Decreto.

Diputado Carlos Langrand, tiene la palabra.

DIPUTADO CARLOS LANGRAND HERNÁNDEZ:

Gracias, Presidente.

Ciertamente el Jefe de Bancada del Frente Sandinista solicitó que apoyáramos este Decreto Legislativo y en la práctica esto es una prórroga porque ya se había aprobado y efectivamente se traslada del 10 al 12 de septiembre la celebración del trigésimo aniversario de constitución del Ejército de Nicaragua. También hay que señalar el hecho de que esta Asamblea Nacional debe ejercer siempre la potestad tal y cual lo mandata la Constitución sobre el ingreso y permanencia de tropas y aeronaves militares. Por lo tanto, estamos respaldando este Decreto a solicitud del Jefe de Bancada del Frente Sandinista, para que estas tropas puedan permanecer hasta el 20 de septiembre.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Diputado Salvador Talavera, tiene la palabra.

DIPUTADO SALVADOR TALAVERA ALANIZ:

Gracias, Presidente.

Nada más una observación, en vista de que el tiempo es bastante apremiante, y en el segundo artículo dice, que una vez que se publique en La Gaceta; me imagino que para que eso tenga validez debería de publicarse más bien en cualquier medio de comunicación nacional.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Entonces, pasamos a la votación en lo general del Decreto.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

58 votos a favor, 19 presentes, 0 abstención, 0 en contra. Se aprueba el Decreto en lo general.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Arto. 1 Al tenor de lo dispuesto en los artículos 92, párrafo tercero y el 138 numeral 26 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, se autoriza la permanencia en el país hasta el día 20 de septiembre del 2009, de tropas con sus equipos y aeronaves extranjeras que ingresaron en territorio nicaragüense bajo la autorización de los Decretos Legislativos, Decreto Asamblea Nacional Número 5555; Decreto Asamblea Nacional Número 5737; y Decreto Asamblea Nacional 5763, de los siguientes países: República de Guatemala, República de El Salvador, República Dominicana, Federación de Rusia, República Bolivariana de Venezuela, Estados Unidos de América, Estados Unidos Mexicanos, República de Cuba, República de China Taiwán, República de Bolivia y República del Ecuador, para participar en el Acto del XXX Aniversario del Ejército de Nicaragua.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 1.

A votación el artículo 1.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

60 votos a favor, 17 presentes, 0 abstención, 0 en contra. Se aprueba el artículo 1.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Arto. 2 Envíese el presente Decreto a la Asamblea Nacional para su debida ratificación.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 2.

A votación el artículo 2.

Se abre la votación.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

El señor Secretario leyó mal.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vamos a hacer la corrección, leyendo el artículo 2 que debe ser el Decreto de la Asamblea Nacional.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

El artículo 2 que leí fue el del Decreto que hizo el Presidente para enviarlo a la Asamblea y el artículo 2 que nosotros estamos aprobando es el siguiente: El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Entonces, ese es el que estamos votando.

Vamos a cerrar la votación para los que no han votado.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

60 votos a favor, 17 presentes 0 abstención, 0 en contra. Se aprueba el Decreto referido a prorrogar la estadía, la permanencia de tropas y efectivos militares en territorio nacional para participar en el XXX Aniversario del Ejército de Nicaragua.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Continuamos con la Agenda Base en el Punto 2.87: LEY DE REFORMA Y ADICIONES A LA LEY No. 355, LEY CREADORA DEL FONDO DE MANTENIMIENTO VIAL (FOMAV).
Managua, 11 de mayo del 2006.

Ingeniero
Eduardo Gómez López
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Honorable señor Presidente:

Los suscritos representantes ante la Asamblea Nacional, con fundamento en los artículos 138 y 140, numeral 1, de la Constitución Política y de los artículos 4, numeral 2, y 44 del Estatuto de la Asamblea Nacional, presentamos esta iniciativa de ley denominada Ley de Reformas y Adiciones a la Ley número 355, Ley Creadora del Fondo de Mantenimiento Vial, (FOMAV), para que sea considera por este Poder del Estado y sea incluida en la agenda parlamentaria.

El objeto de esta ley de reforma y adiciones a la Ley número 355, Ley Creadora del Fondo de Mantenimiento Vial (FOMAV) es fortalecer y complementar las reformas de diciembre del 2006, las cuales dejaron un vacío que permite la posibilidad de que se genere una serie de discrecionalidades y arbitrariedades en este tema por parte de la autoridad reguladora de la materia que trata la ley, motivo por el que se debe establecer obligatoriamente entre los criterios de evaluación de los pliegos de bases y condiciones que regulen dichos procesos, un parámetro por el cual se deberá otorgar un margen preferencial a las empresas nacionales que participen en dichos procesos de contratación.

También queremos señalar que constituye parte del objeto de esta iniciativa de ley de reforma a la materia vinculada a los contratos para la construcción y mantenimiento de obras públicas, financiadas con los recursos propios del Fondo de Mantenimiento Vial; los cuales deben estar exentos del pago de impuesto al valor agregado (IVA) motivo por el cual en todo lo relativo al aval y los trámites de estos contratos, deben ser realizados por el Fondo de Mantenimiento Vial (FOMAV) ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y que debe ser entregado al contratista al iniciar las obras para poder dar cumplimiento al contrato de ejecución del proyecto.

Por las razones antes expuestas los suscritos diputados solicitamos que la presente iniciativa sea sometida a las consideraciones pertinentes y que la honorable Junta Directiva someta al conocimiento del plenario para su correspondiente tramite de formación de ley en la brevedad posible.

Hasta aquí la Exposición de Motivos, firman varios diputados.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Envíese este proyecto de ley a la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos.

Primer Secretario, doctor Wilfredo Navarro por favor, nos referimos a la mesa.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Remitimos a los diputados, a la Orden del Día 001, Tomo II.

Punto 3.44: PROYECTO “LEY DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY No. 626, LEY QUE CREA LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA CUENCA HÍDRICA DEL LAGO COCIBOLCA Y DEL RÍO SAN JUAN”.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

El Presidente de la Comisión Francisco Jarquín, por favor que proceda a la lectura del dictamen, si no, su Vicepresidente, el diputado Carlos García.

DIPUTADO CARLOS GARCÍA BONILLA:

Gracias.

Managua, 1º de julio del 2009.

INFORME DE CONSULTA Y DICTAMEN

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Ingeniero:

Los suscritos miembros de la Comisión del Medio Ambiente y Recursos Naturales de conformidad al artículo 102 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, Ley No. 606, del 29 de diciembre del 2006, presentamos el Informe de la Consulta del Proyecto “Ley de Reformas y Adiciones a Ley No. 626, Ley que crea la Comisión de Desarrollo Sostenible de la Cuenca Hídrica del Lago Cocibolca y del Río San Juan”, presentado ante la Asamblea Nacional por el diputado Alejandro Ruiz Jirón el 27 de abril del 2009.
EXPOSICIÓN

El Proyecto de Ley con Número de Registro 20095851 fue remitido por la Primera Secretaría a esta Comisión para su Dictamen el día 27 de mayo del 2009, procediendo a dar cumplimiento a los artículos 98 y 99 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, realizándose las consultas para su dictamen respectivo. En ese sentido, por tratarse de Reformas y Adiciones puntuales a una Ley, la Comisión decidió realizar una consulta general con la participación del diputado proyectista y la del Coordinador de la Comisión Técnica establecida en la Ley, la que es presidida por el Viceministro del Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales (MARENA).

La Comisión conoció durante estas consultas, el interés y argumentos que respaldan esta iniciativa de Reformas y Adiciones, en la que se tomó en consideración que la mencionada Comisión fue creada sólo para proteger el Lago Cocibolca y el Río San Juan, dejando desprotegido la afluencia, los afluentes y sus ramales de la sub cuenca del Lago Xolotlán, que forman una única Cuenca reconocida oficialmente por el Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER) como la Cuenca 69.

La Cuenca 69 se ubica de manera general, desde el Lago de Apanás, bajando por el Río Viejo que nace en los municipios de San Sebastián de Yalí, San Rafael del Norte y La Concordia, bajando hacia la Planta “Carlos Fonseca”, luego al Lago Xolotlán, pasando por Tipitapa hacia el Lago Cocibolca y luego al Río San Juan.

También la Comisión conoció, que aun cuando la Ley vigente no establece funciones particulares para el Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales (MARENA), esta institución dentro de sus facultades y ámbito de competencia ha venido coordinando la formulación de proyectos y programas con otras instituciones y organismos nacionales en la parte alta de la Cuenca 69, entre estos, un Proyecto aprobado por el BID con el cual se realizan trabajos de restauración de la Planta Hidroeléctrica que se encuentra en el Lago de Apanás, contemplando también el manejo de las Micro cuencas que bajan a este lago. Asimismo, a través del Fondo Mundial para la Naturaleza y el Ambiente, se obtuvieron fondos adicionales para desarrollar el manejo de la cuenca hidrográfica que baja a los Lagos Xolotlán y Cocibolca.

Con donación española, se está trabajando en las cuencas que nacen en el Río Viejo, San Sebastián, San Rafael del Norte y La Concordia, estos proyectos incluyen además de la reforestación y conservación del suelo, la cosecha de agua y saneamiento o sea las aguas servidas que deben ser tratadas y devueltas y, además, los desechos sólidos. Otros proyectos indican actividades en siete municipios con fondos del Proyecto Pincha, de Canadá; también con Fondos Globales Ambientales, se desarrollan el manejo sostenible de la tierra, ordenamiento de fincas que incluye la agroforestería, reforestación, agua, saneamiento, educación ambiental y una serie de acciones que incluyen el manejo de la cuenca, esto abarca los Municipios de San Francisco Libre, el Jicaral. Santa Rosa del Peñón, Sauce, Achuapa, Cinco Pinos y San Pedro del Potrero Grande.

Con el Proyecto POSAF, se trabaja en la cuenca norte del Lago de Managua, San Francisco Libre y la Cuenca Sur, para esta última, se consiguieron fondos mediante préstamos con el objetivo de invertirlos en la subcuenca 3 de la cuenca sur del Lago de Managua, donde baja el agua que viene del Municipio El Crucero y la parte alta del Municipio de Ticuantepe, tratando con esto de reponer el agua que se utiliza en el Municipio de Managua. Estos trabajos son apoyados por las Alcaldías de Managua y Ticuantepe.

En otro orden, la consulta dio a conocer que los municipios que no están en el perímetro del Lago Cocibolca y que se van a integrar, al reformar la Ley, ya han participado en varias de las primeras reuniones después de instalada la Comisión de Desarrollo Sostenible, esto bajo el criterio de que la misma Ley 626, mandata a integrar o invitar a otros Departamentos importantes y de interés para el manejo de la Cuenca de manera integral, además de estar conscientes, que no se puede realizar ningún proyecto sin conocer los diferentes Planes de Desarrollo Municipal. Por tal razón, se han creado alianzas con los municipios que están alrededor del Lago Cocibolca, y se han formado Unidades y elaborados Planes Ambientales Municipales con base a un ordenamiento territorial.

Finalmente, durante la consulta surgió una preocupación que la Comisión quiere dejar planteada en este Informe con respecto la Cuenca 69, la cual es compartida con la República de Costa Rica. A pesar de los esfuerzos que por parte de Nicaragua se están realizando y las posibilidades de que se pueda obtener financiamiento fuerte para protegerla, no se podrá cubrir en su totalidad por la parte que limita con Costa Rica debido a los problemas limítrofes.

En este sentido, si bien se conoce que los nicaragüenses estamos contaminando el lago, también sabemos que la mayor contaminación viene del lado de Costa Rica, en donde recientemente los productores “ticos” quisieron secar un humedal desviando el Río Niño y utilizando las aguas para sus cultivos, teniendo Nicaragua que realizar inversiones de recursos humanos y económicos para abrir nuevamente el curso de las aguas.

Por lo que, esta Comisión está en su deber de instar a este Parlamento a que se tomen las previsiones y consideraciones a futuro sobre el tema, debido a que el Lago Cocibolca es una fuente de abastecimiento de agua dulce para Nicaragua y resto de Centroamérica, lo que implica que necesariamente deberá contemplarse un manejo de gestión integrada de Cuencas Fronterizas.
DICTAMEN DE LA COMISIÓN

Escuchados los planteamientos y argumentos antes señalados, y estando convencidos técnicamente que usualmente los trabajos de gestión integrada de toda Cuenca Hidrográfica se realizan desde la parte superior hacia la parte más baja de la misma, la Comisión considera que no se debe mantener la vigencia de las disposiciones de la Ley 626 tal y como actualmente se encuentran, debido a que ocasiona problemas técnicos al estar atendiendo la zona baja de la Cuenca descuidándose la zona alta, que es de vital importancia para la existencia de todo el ecosistema en su conjunto.

Por lo tanto, es preciso ampliar la competencia de la Comisión de Desarrollo Sostenible a la totalidad de la Cuenca 69, tomando en consideración los proyectos y programas que se vienen impulsando en las zonas altas de esta Cuenca, lo que no representa ningún impacto al Presupuesto General de la República, porque será la misma Comisión ampliada la responsable de la aplicación de esta Ley y sus Reformas.

En este sentido, la Comisión, en uso de las facultades que le otorga la Ley Orgánica del Poder Legislativo y con base a los resultados de la consulta, ha procedido a mejorar la redacción y hacer las correcciones del texto del Proyecto de Ley a fin de lograr la armonía y coherencia con el espíritu de la iniciativa.

Por todo lo antes señalado y de conformidad a lo establecido en la Constitución Política y en el artículo 100 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y considerando que el Proyecto de Ley no contradice a la Constitución Política ni demás leyes de la República y que es necesario para el ordenamiento jurídico del país, DICTAMINA FAVORABLEMENTE, el Proyecto de Ley de Reformas y Adiciones a Ley Número 626, Ley que crea la Comisión de Desarrollo Sostenible de la Cuenca Hídrica de los Lagos Xolotlán y Cocibolca y del Río San Juan, recomendando al Plenario su aprobación en lo general y su discusión y aprobación en lo particular del texto que se adjunta para su debido conocimiento.

Atentamente,
Francisco Jarquín Urbina
Presidente

José Martínez Narváez Carlos García Bonilla
Primer Vicepresidente Segundo Vicepresidente

Indalecio Rodríguez Alaniz Ramiro Silva Gutiérrez

Carlos Olivas Montiel Filiberto Rodríguez L.

Nasser Silwany Báez Odell Incer Barquero

Juan González Henríquez Mónica Baltodano Marcenaro

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el proyecto de ley.

Diputado Francisco Jarquín, tiene la palabra.

DIPUTADO FRANCISCO JARQUÍN URBINA:

Gracias, Presidente.

Bueno, insto a los colegas parlamentarios para que respaldemos esta iniciativa de reforma a la Ley 626, ya que claramente no tendría objetivo el estar haciendo inversiones de restauración en lo que es el Lago Cocibolca, cuando en la parte alta que viene del Lago de Apanás no se están tomando estas medidas, por lo tanto la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales solicitó que se ampliara tomando en cuenta los municipios que están dentro de la parte alta de toda la cuenca del Lago de Apanás y en la que de igual manera la Comisión ha venido trabajando incorporándose ya estos otros municipios trabajando en esa misma dirección y recibiendo inclusive algunos proyectos que vienen a mejorar la parte de restauración y mitigación de la cuenca superior. Por tal razón, nosotros pedimos el respaldo para que se reforme y se pueda incluir toda la cuenca, prácticamente de Río San Juan hasta el Lago de Apanás.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Diputado Salvador Talavera, tiene la palabra.

DIPUTADO SALVADOR TALAVERA ALANIZ:

Gracias, Presidente.

Quería hacer una observación y de paso preguntarle a alguno de los miembros de la comisión, acerca de que, como ya existe una ley en la cual se aprobó lo relacionado a la creación de nuevas plantas hidroeléctricas y una planta de ésta obviamente funciona con lagos artificiales tal es el caso del Lago de Apanás, mi pregunta es que si se podría incluir por ejemplo el caso de la Represa Tumarín, que claramente va a tener su propio lago artificial, y que también esta ley le beneficie. Y que el día de mañana no se venga a hacer una nueva reforma cuando ya existe una ley que precisamente le da vida a ese nuevo lago artificial, aunque físicamente no esté en este momento.

Y dos, la observación también es que si.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Continúe, diputado Talavera, por favor.

DIPUTADO SALVADOR TALAVERA ALANIZ:

No tengo audio. Bueno, ya regresó.

Le decía Presidente, que tengo una observación más, y es relacionada al tema, tal vez desconozco el resto de la ley, pero, ¿qué pasa con las lagunas como Asososca, Apoyo y la laguna de Masaya? que igualmente requieren este mismo tipo de atención, porque debemos de cuidar todos esos recursos hídricos que tenemos precisamente porque son parte de los tesoros que poseemos los nicaragüenses.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Entonces vamos a abrir la votación en lo general.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

54 votos a favor, 22 presentes, 0 abstención, 0 en contra. Se aprueba el proyecto de reforma en lo general.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Arto. 1 Se reforma el título de la Ley número 626,” Ley que crea la Comisión de Desarrollo Sostenible de la Cuenca Hídrica del Lago Cocibolca y del Río San Juan”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial número 159 del 21 de agosto del 2007 el cual se leerá así:

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 1.

A votación el artículo 1.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

52 votos a favor, 24 presentes, 0 abstención, 0 en contra. Se aprueba el artículo 1.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Arto. 2 Se reforma el artículo 1 de la Ley, el que se leerá así:

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 2.

Diputado Carlos García, tiene la palabra.

DIPUTADO CARLOS GARCÍA BONILLA:

Gracias, Presidente.

Sólo para aclararle al diputado Talavera, lo que había sido creado por este Parlamento es la Comisión de Desarrollo Sostenible para la protección del Lago Cocibolca y Río San Juan. En Nicaragua existen veintiuna cuencas hidrográficas, cada una de éstas están compuestas por ríos y lagos. Y lo que estamos haciendo en esta Comisión de Desarrollo Sostenible es ampliar hacia la totalidad de la Cuenca número 69, que ahora abarcará lo que es el Lago de Apanás y todos sus ríos, sus afluentes, más el Lago Xolotlán que no estaba incluido en la aprobación de la ley anterior, y siempre el lago Cocibolca y el Río San Juan. Entonces, prácticamente lo que estamos es contemplando de una manera integral cubrir toda la Cuenca número 69, una de las veintiuna cuencas existentes en Nicaragua.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

A votación el artículo número 2.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

53 votos a favor, 23 presentes, 0 abstención, 0 en contra. Se aprueba el artículo 2.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Arto. 3 Se reforma el artículo 2 inciso c) de la Ley, que se leerá así:

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 3.

A votación el artículo 3.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

51 votos a favor, 25 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 3.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Arto. 4 Se reforma el artículo 3 incisos f, y h de la Ley, los que se leerán así:

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 4.

A votación el artículo 4.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

54 votos a favor, 0 abstención, 22 presentes, 0 en contra. Se aprueba el artículo 4.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Arto. 5 Se reforma el artículo 4 inciso a), que se leerá así:

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 5.

A votación el artículo 5.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

50 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 26 presentes. Se aprueba el artículo 5.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Arto. 6 Se adiciona un nuevo artículo a la Ley, después del artículo cinco, el que se leerá así:

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 6.

A votación el artículo 6.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

50 votos a favor, 26 presentes, 0 abstención, 0 en contra. Se aprueba el artículo 6.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Arto. 7 La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 7.

A votación el artículo 7.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

51 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 25 presentes. Se aprueba el artículo 7 y con él se aprueba la Ley que crea la Comisión de Desarrollo Sostenible de la Cuenca Hídrica de los Lagos Apanás, Xolotlán y Cocibolca y del Río San Juan.

Se suspende la sesión y continuamos en la segunda semana de septiembre.


Managua, Nicaragua 2009.



CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO TRES DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CELEBRADA EL DÍA OCHO DE SEPTIEMBRE DEL 2009, CON CITA PARA LAS NUEVE DE LA MAÑANA. (VIGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA).

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vamos a verificar quórum de nuevo, a través de nuestra Segunda Secretaria.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

MYRIAM ARGÜELLO MORALES
GLADIS DE LOS ÁNGELES BÁEZ ÁLVAREZ
ANA JULIA BALLADARES ORDÓÑEZ
EVERTZ CÁRCAMO NARVÁEZ
CÉSAR CASTELLANOS MATUTE
EDWIN RAMÓN CASTRO RIVERA
IRMA DE JESÚS DÁVILA LAZO
LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM
JOSÉ ESCOBAR THOMPSON
JOSÉ SANTOS FIGUEROA AGUILAR
ÉLIDA MARÍA GALEANO CORNEJO
CARLOS SALOMÓN GARCÍA BONILLA
DORIS ZULEMA GARCÍA CANALES
ERNESTO MARCELINO GARCÍA QUIROZ
MARTHA MARINA GONZÁLEZ DÁVILA
JUAN MANUEL GONZÁLEZ HENRÍQUEZ
WÁLMARO ANTONIO GUTIÉRREZ MERCADO
VENANCIA DEL CARMEN IBARRA SILVA
ODELL ÁNGEL INCER BARQUERO
AGUSTÍN ARMANDO JARQUÍN ANAYA
FRANCISCO JAVIER JARQUÍN URBINA
JUAN RAMÓN JIMÉNEZ
MARÍA MARGARITA LÓPEZ BLANDÓN
RAMÓN ANTONIO MACÍAS LUNA
JENNY AZUCENA MARTÍNEZ GÓMEZ
LÉSTER IVÁN MARTÍNEZ HUETE
JASSER ENRIQUE MARTÍNEZ MONTOYA
JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ NARVÁEZ
ABSALÓN MARTÍNEZ NAVAS
MARÍA LYDIA MEJÍA MENESES
IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN
SANTOS RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
OLGA XOCHILT OCAMPO ROCHA
CARLOS FERNANDO OLIVAS MONTIEL
GUILLERMO ANTONIO OSORNO MOLINA
ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVÍDEZ
GUSTAVO EDUARDO PORRAS CORTÉS
BROOKLYN RIVERA BRYAN
FILIBERTO JACINTO RODRÍGUEZ LÓPEZ
ALEJANDRO DEL CARMEN RUIZ JIRÓN
NERY NELSON SÁNCHEZ LAZO
JOSÉ RAMÓN SARRIA MORALES
RAMIRO SILVA GUTIÉRREZ
NASSER SEBASTIÁN SILWANY BÁEZ
IPÓLITO TÓRREZ PONCE
MARIO VALLE DÁVILA
JOSÉ RAMÓN VILLAGRA

Buenos días compañero Presidente, estamos 47 diputados y diputadas presentes, por tanto hay quórum de ley.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Se abre la sesión.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDES:

Remitimos a los diputados al Orden del Día 001, Tomo I, en el Punto II: PRESENTACIÓN DE DECRETOS Y LEYES.

Punto 2.23: DECRETO DE APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN AL PROTOCOLO POR EL QUE SE ENMIENDA EL ACUERDO SOBRE LOS ASPECTOS DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL RELACIONADOS CON EL COMERCIO. (EL ACUERDO SOBRE LOS ADPIC).

Managua, 19 de Junio de 2009.


Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Compañero Presidente:

Con la correspondiente Exposición de Motivos y Fundamentación, y texto de Ley, adjunto a la presente te remito la “Iniciativa de Decreto de Aprobación a la Adhesión al Protocolo por el que se enmienda el Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC)”, de conformidad con lo establecido en el numeral 12 del artículo 138 de la Constitución Política, y artículos 89 numeral 3), 90 y 91, todos de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo para que se le conceda el trámite correspondiente.

Sin más a que referirme, te saludo fraternalmente.
Daniel Ortega Saavedra
Presidente de la República de Nicaragua.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente Asamblea Nacional
Su Despacho

La Asamblea Nacional, mediante el Decreto Legislativo No. 1013 del 25 de julio de 1995, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Número 138, aprobó el Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC) y sus Anexos, ratificados mediante Decreto Numeral 47-95 del 28 de julio de 1995, publicado en La Gaceta Diario Oficial Numeral 141.

El ADPIC es parte integrante del Acuerdo de la OMC y corresponde al Anexo 1C del mismo, entrando en vigencia para nuestro país a partir de enero de 2000, de acuerdo a las disposiciones incluidas en éste. Es el instrumento internacional de mayor alcance que se ha suscrito en materia de propiedad intelectual y constituye un conjunto de derechos y obligaciones multilaterales que regulan la existencia, adquisición, alcance, mantenimiento, ejercicio y observancia de estos derechos.

La Conferencia Ministerial de la OMC, en su cuarto período de sesiones celebrada en Doha, Qatar, del 9 al 14 de noviembre de 2001, acordó la Declaración Ministerial de Doha, en la cual, conociendo los problemas en el área de salud pública que aquejan a muchos países Miembros, adoptó la Declaración relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública (Anexa) que en particular, en su párrafo 6 demanda al Consejo de los ADPIC encontrar una pronta solución al problema de las dificultades con que Miembros de la OMC, cuyas capacidades de fabricación en el sector farmacéutico son insuficientes o inexistentes, podrían tropezar para hacer uso efectivo de las licencias obligatorias con arreglo al Acuerdo sobre los ADPIC.

La Sección 5 del Acuerdo sobre los ADPIC, relativa a las Patentes, establece disposiciones que confieren al titular de las mismas, el derecho de impedir que terceros sin su consentimiento, realicen actos de fabricación, uso, oferta para la venta o importación del producto obtenido de la patente. Específicamente, el apartado f) del artículo 31 del Acuerdo sobre los ADPIC, indica que los productos fabricados al amparo de licencias obligatorias se usarán principalmente para abastecer el mercado interno de los países miembros.

En virtud de lo acordado en la Declaración Ministerial de Doha”, el consejo General de la OMC, en agosto de 2003, adoptó una decisión relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública, la cual establece un sistema de exenciones en relación al otorgamiento de licencias obligatorias en base al artículo 31 del ADPIC. Este sistema exime a los países Miembros exportadores de sus obligaciones, de forma que cualquier país miembro pueda exportar productos farmacéuticos al amparo de las licencias obligatorias para atender las necesidades de los países importadores. El párrafo 11 de la decisión estipula que este sistema estaría en vigencia hasta que entre en vigor una enmienda del Acuerdo sobre los ADPIC que sustituya las disposiciones establecidas en la Decisión.

Para tal fin, en el sexto período de sesiones de la conferencia Ministerial de la OMC celebrada en Hong Kong, del 13 al 18 de diciembre de 2005, los miembros decidieron adoptar y someter a la aceptación de los Miembros el Protocolo por el que se enmienda el Acuerdo sobre los ADPIC”, el cual inserta el artículo 31 bis a continuación del artículo 31 del ADPIC a continuación del artículo 73.

El artículo 31 bis exime al miembro exportador de elaborar estos productos solamente para abastecer el mercado interno, siempre que el mismo importador habilitado determine que su capacidad de fabricación en el sector farmacéutico es ineficiente o inexistente. Pero sin detrimento de lo establecido en el ADPIC con relación a las licencias obligatorias y el derecho del titular de la patente que pueda autorizar la remuneración y otros aspectos según se establece en el apartado h) del artículo 31 del ADPIC y el inciso 2 del anexo del Protocolo.

El artículo 31 bis establece un equilibrio adecuado y asegura que las normativas relacionadas con las patentes no impidan a los países que carecen de capacidad para producir medicamentos por sí mismos, obtenerlos en el extranjero. Encuentra también un equilibrio constructivo que asegura el acceso a los medicamentos para quienes más lo necesitan, sin perjudicar los derechos de propiedad intelectual que fomentan la investigación y desarrollo indispensables para la producción de medicamentos.
FUNDAMENTACIÓN

Este Protocolo reafirma el derecho de Nicaragua de proteger la salud pública y en particular, promover el acceso a los medicamentos existentes, así como la investigación y el desarrollo de nuevos medicamentos.

Nicaragua, dentro del marco legal establecido en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el comercio (ADPIC) de la OMC puede otorgar licencias obligatorias, y de acuerdo a lo estipulado en el presente Protocolo de Enmiendas, podrá solicitar el otorgamiento de licencias obligatorias a aquellos países Miembros de OMC que puedan suplir o exportar las demandas de medicamentos de Nicaragua, cuando las capacidades de fabricación en el sector farmacéutico del país sean insuficientes o inexistentes y se presenten crisis de salud pública, incluidas las relaciones con el VIH/SIDA, la tuberculosis, paludismo u otras epidemias que puedan representar una emergencia nacional u otras circunstancias de extrema urgencia e interés público. Esto tendría un impacto positivo en el sector de la salud que propiciaría dar soluciones a diversos problemas de salud.

El Protocolo también establece la utilización de embalajes, etiquetas o colores especiales factibles para diferenciar los productos elaborados bajo este sistema, teniendo en cuenta que esta condición no repercute significativamente en los precios. Así mismo, establece la obligación de los Miembros de asegurar medidas razonables que estén a su alcance y que sean proporcionales a sus capacidades administrativas, para que los productos importados al amparo de esta enmienda se usen para los fines de salud pública y que los mismos no sean reexportados.

Otorga el derecho de aplicar salvaguardas para evitar la desviación y el abuso, e impone a los Miembros la obligación de que existan medios legales que impidan la importación a sus territorios y la venta de productos farmacéuticos elaborados bajo este sistema y ser desviados a sus mercados de manera incompatible con las disposiciones del mismo.

Por lo antes expuesto y con fundamento en el numeral 12 del artículo 138 y en el numeral 2 del artículo 140 y numeral 3 del artículo 150 todos de la Constitución Política de la República de Nicaragua, artículo 89 párrafo 5to., numeral 3) y artículo 91, ambos de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 26 del 6 de febrero del año 2007, someto a la consideración de la Asamblea Nacional, la Iniciativa de Decreto de “Aprobación a la Adhesión al Protocolo por el que se enmienda el Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC)”.

La aprobación de este Protocolo de Enmienda al Acuerdo sobre los ADPIC, no tendrá implicaciones presupuestarias, ya que forma parte de los Acuerdos de la OMC, para cuya membrecía, Nicaragua contribuye con una cuota anual desde su adhesión en 1995.

Hasta aquí la Exposición de Motivos.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Envíese este proyecto de ley a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Continuamos en la misma Orden del Día Adendum 001, Tomo I, en el Punto 2.25: DECRETO DE APROBACIÓN DEL PROTOCOLO MODIFICATORIO AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Managua, 4 de Agosto de 2009.

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Compañero Presidente:

Con la correspondiente Exposición de Motivos y Fundamentación, te remito la “Iniciativa de Decreto de Aprobación del Protocolo Modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos”.


Sin más a que referirme, te saludo fraternalmente.

Daniel Ortega Saavedra
Presidente de la República de Nicaragua.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente Asamblea Nacional
Su Despacho

El Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante TLC), entró en vigencia el primero de julio de 1998, convirtiéndose en el primer instrumento de este tipo suscrito por Nicaragua en el marco del proceso de apertura comercial, con la finalidad de incrementar las corrientes comerciales y la inversión nacional y extranjera.

El TLC concede trato preferencial a los bienes originarios de las Partes y a los bienes cuya producción a partir de materiales originarios cumplan con los requisitos establecidos en el Anexo al Artículo 6-03.

Como resultado de la dinámica del comercio, después de 11 años de vigencia, se ha modificado la estructura productiva del país y han sido establecidas nuevas empresas en el ramo textil, por lo que, en aras de lograr un mayor aprovechamiento del TLC y responder a los cambios de los procesos productivos y la relocalización de la proveeduría de insumos en la región, se requiere adecuar algunos requisitos establecidos en el anexo antes mencionado, mediante la modificación de reglas de origen específicas contenidas en el Anexo al Artículo 6-03 del Tratado.

Siendo que de conformidad con el Artículo 22-01 del TLC los Anexos constituyen parte integral del mismo, cualquier modificación pasa necesariamente a través de una enmienda al TLC.

En virtud de lo anterior, el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, suscribió en nombre del Gobierno de la República de Nicaragua, el PROTOCOLO MODIFICATORIO AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
El días martes 14 de julio del año dos mil nueve, en la ciudad de Managua, República de Nicaragua.

Contenido del Protocolo Modificatorio

El Protocolo Modificatorio al Tratado de Libre Comercio, está compuesto por cuatro Artículos y un Anexo. Artículo 1) modifica las reglas de origen específicas del Anexo al Artículo 6-03 del TLC. Artículo 2) faculta a la Comisión Administradora del Tratado, para revisar cada dos años el monto del cupo establecido para la regla de origen específica. Artículo 3) dispone que el presente Protocolo constituirá parte integral del TLC y el Artículo 4) regula la vigencia del Protocolo.

El Anexo, contiene las modificaciones respecto a diversas reglas de origen especificas aplicables a boxers de algodón, para hombres o niños, clasificados en la subpartida 6207.11

El producto en cuestión es parte de un universo de mercancías clasificados dentro del capítulo 62 correspondiente a “Prendas y complementos (accesorios) de vestir, excepto los de punto”.

Originalmente, para las mercancías del capítulo 62 se negoció una única de origen específica, que es la que actualmente se aplica en el acuerdo comercial vigente, y es la siguiente:

62.01 - 62.17: Un cambio a la partida 62.01 a 62.17 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52,12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.06, siempre y cuando el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o ambas Partes.

La modificación consiste en establecer una regla de origen flexible únicamente para la subpartida 6207.11, dejando para todas las demás mercancías clasificadas dentro del capítulo 62, la misma regla de origen negociada en el TLC vigente.

El rango original que era de la partida 62.01 a la partida 62.17, se subdivide en tres nuevos rangos y en una nueva regla de origen específica, tal como se detalla a continuación:

Para los rangos correspondientes a las partidas 62.01 a 62.07, subpartida 6207.19 a 62007.99 y partidas 62.08 a 62.07, corresponde la misma regla de origen negociada en el TLC vigente.

Para la subpartida 6207.11 corresponde la nueva regla de origen objeto de la reforma. Esta contempla una nota en la cual se especifica la mercancía (Boxer de algodón), al clasificación del sistema armonizado (6207.11), el volumen al cual aplicará la flexibilización de la regla de origen (ciento cincuenta mil docenas), el requisito o proceso de simple transformación que le conferirá origen a la mercancía (corte y confección) y la lista de materia textil no originaria que podrá utilizar la industria textil nacional, para cumplir con el requisito de simple transformación.
FUNDAMENTACIÓN


El Artículo 22 literal a) de la Ley 290 “Ley de organización, Competencia y procedimientos del Poder Ejecutivo”, faculta al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, a negociar y administrar convenios internacionales en materia de comercio e inversión en nombre y representación del Poder Ejecutivo, todo lo anterior de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de la República de Nicaragua, artículo 150 numeral 8.

En base a lo anterior y de conformidad con lo establecido en el Artículo 22-02 del TLC que faculta a las Partes a acordar cualquier modificación o adición del Tratado se somete a aprobación de la Asamblea Nacional al presente Protocolo Modificatorio.

En la actualidad, de conformidad con la norma vigente, los bóxers de algodón, para hombres o niños, clasificados en la subpartida 6207.11, para acceder a las preferencias arancelarias negociadas en el TLC (0% de arancel a la importación), deben clasificar como originarios o totalmente obtenidos, teniendo que cumplir los dos requisitos siguientes:

1. Que la materia prima utilizada en el proceso de producción de esta prenda sea completamente originaria u obtenida de cualquiera de las Partes, lo que necesariamente obliga a la industria textil nacional a buscar un proveedor mexicano o nicaragüense, que elabora fabricados dentro de sus territorios lo cual pone en desventaja a la industria local en vista que, por ahora, en Nicaragua no existen fábricas de hilos, hilados o telas.

2. Toda la materia prima textil originaria tiene que ser cortada, cosida o de otra manera ensamblada dentro del territorio de las Partes.

Como resultado de la modificación en cuestión acordada con México, se elimina el primer requisito, y se confiere a los boxers de algodón, para hombres o niños, una regla de origen flexible basada en la simple transformación, lo que permite a la industria textil nacional hacer uso de diez tipos de telas no originarias, especificadas en el Anexo incluido en el Protocolo Modificatorio. Con este cambio, los procesos de cortados y cosido o de cualquier otra manera ensamblado, serán suficientes para que la industria textil nacional goce de la preferencia arancelaria del TLC. Esta flexibilidad podrá ser aplicada a un cupo de ciento cincuenta mil docenas.

Por otra parte, es importante señalar, que a fin de atender las particularidades del comercio se faculta a la Comisión Administradora del TLC, para que pueda cada dos años revisar el monto del cupo establecido para la nueva regla de origen, aplicable a bóxers de algodón, para hombres o niños.

Por lo antes expuesto, con la entrada en vigor del Protocolo Modificatorio se tendrá el beneficio de crear un mayor y mejor acceso de estos bienes al mercado mexicano, lo cual podría también ser un importante incentivo para mantener y ampliar la inversión nacional y extranjera en el sector textil.

Cabe destacar que Nicaragua con este Protocolo Modificatorio, no asume nuevos compromisos adicionales de acceso a mercado a los ya establecidos en el TLC vigente. Igualmente, esta modificación no constituye una afectación en términos presupuestarios, por el contrario, da un beneficio neto al sector textil nacional y al Estado, al convertirse en una herramienta para la atracción de inversiones en dicho sector.

Por lo antes expuesto, y con fundamento en el numeral 12 del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, artículo 89 párrafo 5to. numeral 3) y artículo 91, ambos de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 26 del 6 de febrero del año 2007, someto a la consideración de la Asamblea Nacional, la “Iniciativa de Decreto de Aprobación del Protocolo Modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre el gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos”.

Hasta aquí la Exposición de Motivos.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Envíese este proyecto de ley a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Continuamos con la Orden del Día 001, en el Tomo I, remitimos a los diputados al Punto III: DISCUSIONES DE DICTÁMENES DE DECRETOS Y LEYES PRESENTADOS.

Punto 3.9: DECRETO PARA ELEVAR A CATEGORÍA DE CIUDAD AL POBLADO SEDE DE LA CABECERA MUNICIPAL DE RÍO BLANCO.

Este Dictamen fue presentado por la Comisión de Población, Desarrollo y Municipios. Le pedimos al Presidente o alguno de los Vicepresidentes de esta comisión la lectura del mismo. El diputado Evertz Cárcamo, tiene la palabra.

DIPUTADO EVERTZ CÁRCAMO NARVÁEZ:
Dictamen

Diputado
Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Presidente:

La Comisión recibió el seis de Junio del 2008 el proyecto de Decreto para elevar a categoría de ciudad al poblado sede de la cabecera municipal de Río Blanco, Departamento de Matagalpa, presentada por el proyectista, Diputado Porfirio Castro, para su dictamen.

Al respecto la comisión acordó dictaminar el Proyecto de Decreto el día 18 de Junio y hacerlo en el Municipio beneficiado. Para lograr este propósito, a través de la asesoría de la comisión se informó del estado actual del mismo y se coordinó con las autoridades municipales, para coordinar la sesión de la comisión en el territorio e informarse si el poblado tiene el equipamiento e infraestructura que requieren para alcanzar la referida categoría. Al respecto relacionamos asuntos de interés, que fueron fundamentados para el presente dictamen.

1. De carácter legal.

Los territorios del país que han sido elevados a la categoría de municipios, llenan los requisitos de una ciudad pequeña, mediana o grande, según sea el caso, clasificación que aparece en el Decreto No. 78-2002. Los requisitos para la creación de municipios aparecen establecidos en la Ley de Municipios, Ley No. 40 y 261. Capítulo II De la Creación de Municipios Arto. 4 numerales 1 y 2. Características todas que reúne el poblado de Rio Blanco, para aspirar a ser ciudad.

La Ley orgánica de la Asamblea Nacional, Ley No. 606 en su Capítulo XI Declaración de elevación a Ciudad de las poblaciones en su Art. 157 establece los criterios para su debido dictamen, entre estos las regulaciones administrativas del Decreto No. 78-2002, Decreto de Normas, Pautas y Criterios para el Ordenamiento Territorial. La Gaceta, Diario Oficial No. 174 del 13 de septiembre del 2002.

2. Generalidades del Municipio de Rio Blanco y el poblado sede de la cabecera municipal.

Por ley del 8 de Julio de 1974 la Asamblea Nacional Constituyente de la República, creó en la región sur Oriental del territorio de Matagalpa, el municipio de RIO BLANCO, desmembrando el antiguo territorio municipal de Matiguás, Departamento de Matagalpa. En el artículo tercero de la ley creadora, se le donaron al nuevo municipio, con categoría de ejidos municipales cuantos terrenos nacionales estuvieron comprendidos dentro de sus límites. El municipio de Rio Blanco desde su fundación en los años 50 y más recientemente en su calidad de municipio del Departamento de Matagalpa, ha alcanzado un desarrollo relativamente rápido aún con las limitaciones de nuestro débil desarrollo económico.

Este intenso y dinámico desarrollo requiere de un mayor estatus socio-económico que le permita atraer la atención de otras ciudades homologas para establecer relaciones de colaboración y así continuar avanzando en el mismo.

El poblado de la cabecera municipal de Rio Blanco, presenta un buen equipamiento e infraestructura socio-económica, que además está en crecimiento con proyectos de desarrollo a largo, mediano y corto plazo que apuntan a la generación de riquezas como son el mejoramiento de los caminos a las comunidades, ampliación del adoquinado de las calles del poblado, fortalecimiento de los centros de educación media y técnica, servicios de generación de electricidad, servicios de salud y mejoramiento y ampliación de servicios públicos por parte de la municipalidad. Siendo un territorio con potencial productivo y comercial, se trabaja en el fortalecimiento de las relaciones entre productores y comerciantes apuntando con ello el crecimiento productivo entre otros.

Por otra parte dado al crecimiento rápido que está presentando el municipio, el Concejo Municipal acordó la formulación de un Plan de Desarrollo Integral del Municipio en el que se considera como un elemento fundamental el crecimiento y desarrollo urbano, para lo cual se trabajará con la rigurosidad que establecen los criterios científicos y técnicos recomendados por las Políticas de Ordenamiento Territorial, dado el sitio donde se encuentra ubicado el poblado del Municipio.

Un equipo técnico de la Comisión visito el territorio, se reunió con el Concejo Municipal y sus asesores técnicos contando con la presencia de personajes notables de la ciudad y actores importantes en el territorio, en esa ocasión se presentó un informe técnico sobre el crecimiento del municipio, mismo que fue verificado por el equipo presentándolo a la comisión, para consideración cuando se dictaminara el Proyecto de Decreto.

Esta visita fue respaldada con un video o informe por escrito, mismo que adjuntamos al presente dictamen y que también pueden apreciar a través del Canal Parlamentario, por todo ello la Comisión considera que el poblado reúne los criterios para ser elevado a ciudad pequeña de conformidad a lo establecido en el artículo 26 del Decreto No. 78/2002 que requiere de la dotación siguiente:

1) Instituto de secundaria, escuela técnica vocacional, primaria completa, preescolar.
2) Biblioteca, museo, centro de cultura, casa comunal,
3) Campo y cancha deportiva,
4) Centro de salud o puesto de salud.
5) Centro de desarrollo infantil, hogar infantil,
6) Mercado, cementerio, rastro, sitios de tratamiento, eliminación y/o deposición final de desechos sólidos.
7) Gasolinera.
8) Agua potable, energía eléctrica, central de telecomunicaciones y correos.
9) Alcantarillado sanitario y sistemas de tratamientos de aguas residuales.
10) Casa de justicia, estación de policía.
11) Central de bomberos.
12) Plaza y parques.

Por todo lo relacionado la Comisión dictamina favorable elevar a Categoría de Ciudad al poblado sede de la cabecera del Municipio de Río Blanco, mismo que no contradice la Constitución Política, ni los Tratados y Convenios Internacionales suscritos por Nicaragua, ni entra en contradicción con la legislación ordinaria, por lo que remitiéndolo, para su conocimiento recomienda al Honorable Plenario, su aprobación.

Rio Blanco, Departamento de Matagalpa a los dieciocho días del mes de Junio del año 2009.


Dip. Agustín Jarquín Anaya Dip. Juan Ramón Jiménez
Presidente Vicepresidente

Dip. Porfirio Castro Dip. Martha M. González
Vicepresidente

Dip. María Margarita López Dip. Iris Montenegro

Dip. Miriam Argüello Dip. Alba Rivera

Dip. Ramón González Dip. Pedro J. Chamorro

Dip. Edgar Javier Vallejos Dip. Nery Nelson Sánchez

Dip. Evertz Cárcamo

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Dictamen en lo general.

Diputado Freddy Torres Montes, tiene la palabra.

¿Freddy Torres? No está.

Diputada Irma Dávila Lazo, tiene la palabra.

DIPUTADA IRMA DÁVILA LAZO:

Gracias, compañero Presidente.

Me sumo a respaldar la aprobación de este Decreto ya que es un junto reconocimiento a la cabecera del municipio de Río Blanco, porque además de cumplir con los requisitos y criterios para ser elevada al estatus de ciudad, este es un municipio que aporta divisas a la economía nacional, a la producción nacional por su peso en la ganadería, con la producción diaria de leche en los centros de acopio y los productos lácteos, así mismo con las reses frías y novillos todos los días en los mataderos, con la siembra en apante de frijoles y maíz, porque es uno de los municipios que más cosecha estos granos básicos, además hay generación de energía y es un municipio de conexión con la Costa Atlántica. Por tanto, reitero mi respaldo a esta iniciativa y les pido a los demás hermanos y hermanas diputados, que apoyemos este Decreto para que Río Blanco, hoy reciba ese justo reconocimiento de ser elevado a la categoría de ciudad.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Augusto Valle Castellón, tiene la palabra.

DIPUTADO AUGUSTO VALLE CASTELLÓN:

Gracias, señor Presidente.

Como matagalpino, me sumo a apoyar este Decreto que eleva al poblado de Rio Blanco a ciudad, a este pueblo, hermano de ese cerro que está pegado a él, El Musún, que es fuente de agua, fuente de vida. Un municipio que además de ser extremadamente productivo, es un municipio puerto de montaña, que en sus fortalezas está el comercio e igualmente el apoyo que brinda a una serie de comunidades cercanas, como son los municipios de Paiwas, Mulukukú, inclusive parte de Siuna que tiene que llegar a Río Blanco para hacer sus negocios. Es importante destacar que los hombres y las mujeres de este municipio tan querido como es Río Blanco, con el sudor de su frente levantan esa economía familiar y la economía municipal.

Quiero hacer mención que bordeando El Musún, podremos encontrar Wanawás, y posterior a esta comunidad, llegar a Cuatro Esquinas y a continuación entrar a El Tuma y salir a San José de Kuskawás y después a Las Brisas, podría ser un bypass cacaotero, uniendo Waslala con Río Blanco. Es importante ver este municipio muy detenidamente, porque esta microregión que es cacaotera, además de ganadera y productora de granos básicos, es eminentemente comercial, motivo por el cual se podría desarrollar grandemente esta microregión para el bien de los matagalpinos, y de todo el norte y de Nicaragua entera.

Por tanto, como matagalpino pido a todos los diputados la aprobación de este Decreto. Y ¡Viva Río Blanco!

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Maximino Rodríguez, tiene la palabra.

DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ:

Muchas gracias, Presidente.

Buenos días.

Definitivamente que es importante pronunciarnos alrededor de este tema que le va a dar la categoría de ciudad a Río Blanco. Los colegas que me antecedieron a la palabra han hablado de las virtudes de un puerto de montaña como es Río Blanco, y si bien es cierto, es importante elevarlo de categoría, también es importante llamar la atención a las instituciones del gobierno central y especialmente al Ministerio de Construcción e Infraestructura, al MTI. El gobierno liberal que presidió el doctor Alemán, con mucho éxito y gracias a la cooperación de su primer mandato de Hugo Chávez, lograron hacer la carretera Boaco-Río Blanco. Desgraciadamente, en los cinco años de gobierno del ingeniero Bolaños, toda la infraestructura vial de Nicaragua colapsó. Y luego Ortega tomó las riendas del Poder Ejecutivo y vemos que también la infraestructura continúa en la misma situación.

Los que conocemos el Departamento y pertenecemos al mismo, nos preocupa que está totalmente destrozada una arteria tan importante como es esa carretera Boaco-Río Blanco, si la Asamblea Nacional creó aquí el Fondo de Mantenimiento Vial y reciben cantidades de recursos, de dinero del impuesto que se le impone a los combustibles, sin embargo, esa carretera está casi al borde de ser desaparecida. Por eso es interesante que la Asamblea Nacional haga justicia al elevar a categoría de ciudad a Río Blanco, pero también creo que la Comisión de Infraestructura de este Parlamento, debería hacer un inventario o debería recopilar la información pertinente de todas estas carreteras a fin de hacer una propuesta exhaustiva al Ejecutivo para que se les dé mantenimiento. Porque de nada sirve entonces que hayamos adquirido una cooperación como es el caso de la carretera Boaco - Río Blanco, que la respaldó económicamente el Gobierno de Venezuela, cuando hoy está totalmente destrozada. Así que lo dejo para los honorables miembros de la Junta Directiva y de la Comisión de Infraestructura de la Asamblea Nacional, para que tomemos carta en el asunto y busquemos como darle mantenimiento a esa carretera Boaco-Río Blanco.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Diputado Miguel Meléndez, tiene la palabra.

DIPUTADO MIGUEL MELÉNDEZ TRIMINIO:

Gracias, señor Presidente.

Quería sumarme a la aprobación de este Decreto que eleva a ciudad al poblado de Río Blanco. Conozco Río Blanco y es un municipio polo de desarrollo. Es un municipio muy importante para el desarrollo de la economía de nuestro país y creo que nosotros los liberales, como bien lo decía Maximino, siempre le hemos dado la importancia, ya que logramos hacer la carretera que actualmente se está deteriorando por falta de mantenimiento. Así que, mi respaldo como miembro de la Bancada del PLC para aprobar este Decreto y les pido a los demás diputados de mi bancada que apoyemos este Decreto que eleva al poblado de Río Blanco a ciudad.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Freddy Torres Montes, tiene la palabra.

DIPUTADO FREDDY TORRES MONTES:

Muchas gracias, Presidente.

Mis disculpas porque ya me había anotado anteriormente, pero estaba en otra ocupacioncita.

Creo, Presidente que la iniciativa o el Decreto para elevar a categoría de ciudad al poblado sede de la cabecera municipal de Río Blanco, es loable, es bueno. Río Blanco es una localidad que tiene una participación muy importante en la economía nicaragüense, productores de ganado, de café, de granos básicos, una zona bendecida por el señor, pastos verdes, lluvia diez meses al año, en fin, Río Blanco tiene todas las condiciones para ser elevada a ciudad y felicito a los que trabajaron en este Decreto porque se lo merece.

Sin embargo Presidente, debo manifestar una preocupación alrededor de Río Blanco y es el hecho de que debido a ese movimiento que tiene que ver con deudas, que los han denominado “los no pago, ahora son “si pago”, en fin, movimiento del norte, nos encontramos que Río Blanco, aunque la elevemos a ciudad, hemos de alguna manera permitido que se deprecien los créditos, de que miles de productores de esa localidad estén quedando sin crédito, debido a las acciones violentas de estos grupos, no debemos de olvidar que quienes alentaron la violencia y la protesta en contra de estas microfinancieras, fue el Presidente de la República, creo pues, que don Daniel Ortega tiene un gran grado de responsabilidad en esta situación y como Poder Ejecutivo, debe de buscar cómo resolver este problema. No sirve de nada elevar a categoría de ciudad a Río Blanco, si dejamos a sus productores sin créditos por un manejo indebido, irrespetuoso, violento, en contra del Sistema Financiero Nacional; se hace necesario la intervención del Poder Ejecutivo, para que esos pobladores de esta localidad que hoy vamos a elevar a ciudad, gocen de todos los beneficios que deben tener los ciudadanos, porque si no, no puede ser este doble discurso que elevemos a categoría de ciudad mientras pierden su derecho al crédito los productores de Río Blanco. Señor Presidente de la República, usted tiene los recursos, tiene CARUNA para que pueda comprar esa cartera en manos de las microfinancieras y arregle ese problema que está dejando sin crédito a Río Blanco principalmente.

Por lo demás Presidente, mis felicitaciones a los amigos y amigas de Río Blanco, ciudadanos de este país, porque su ciudad florezca y se desarrolle de acuerdo a las circunstancias.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Diputado Evertz Cárcamo Narváez, tiene la palabra.

DIPUTADO EVERTZ CÁRCAMO NARVÁEZ:

Gracias, señor Presidente.

En primer lugar, felicito a la Comisión de Población, Desarrollo y Municipios por este Decreto y cabe señalar que estamos trabajando dos Decretos más como éste, para elevar a categoría de ciudad a Muy Muy que también está desarrollándose y a San Pedro de Lóvago en Chontales.

En nuestra comisión estamos tratando de elevar a categoría a los poblados que se van desarrollando.

Se está respirando paz y tranquilidad, armonía y desarrollo social y económico, es importante señalar que Río Blanco por estas características ha sido elevado a ciudad. Sabemos que Río Blanco fue un punto muy peligrosísimo, muy duro en la época de la guerra, pero hoy en Río Blanco se respira paz, tranquilidad, reconciliación, hay bancos que ya han superado a las financieras, hay escuelas, museos, bibliotecas, hay calles pavimentadas, hay mayores préstamos, y existe una voluntad de este gobierno en desarrollar Río Blanco como ciudad por eso hoy está siendo elevada a esta categoría, así mismo Muy Muy, y San Pedro de Lóvago al igual que todos los poblados de los municipios que logren llenar estos requisitos serán elevados a ciudad. Por lo tanto, les pedimos a los poblados, que vayan tratando de desarrollar más a las cabeceras de sus municipios para que sean elevados a ciudad.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado Cárcamo.

Diputado Porfirio Castro, tiene la palabra.

DIPUTADO PORFIRIO CASTRO:

Gracias, Presidente.

Agradezco a los demás diputados, como Vicepresidente de la comisión, le digo de que Río Blanco sí merece ser elevada a categoría de ciudad, lo estaba necesitando, es un mérito, es un honor, son ellos los que empujan esta economía nacional, siempre está impulsada por ellos, son gente de mucho trabajo, se esfuerzan y quieren un futuro mejor. Sabemos que es un puerto de montaña donde concurre mucho la gente tanto de la Costa Atlántica como del Pacífico y la verdad que tiene las características necesarias y la economía para poder ser elevada a dicha categoría. Por eso, le agradezco a todos los otros diputados que intervinieron a favor, asimismo les pido a los que no participen que también voten a favor para que sea Río Blanco, elevada a categoría de ciudad.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Edwin Castro Rivera, tiene la palabra.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Gracias, Presidente.

En primer lugar, quería recordar brevemente que iniciamos este mes de septiembre, este mes de la patria, celebrando el día de ayer, el Día de la Constitución Política y como parlamentarios no podemos dejar pasar por alto, al menos debemos mencionar que hay un día especial para nuestra Constitución Política.

Lástima que el Vicepresidente de la Comisión Económica es de los que lanzan la piedra y esconden la mano y sale en carrera, porque don Freddy habla de los problemas de los créditos con las microfinanzas y lo que más le preocupa a estas microfinancieras, precisamente es esa moratoria que han estado ofreciendo por un año y que la firmó el Jefe de Bancada del PLC; su partido, ¿o es que ya don Freddy dejó de ser del PLC?, porque ahora viene a rasgarse las vestiduras de que no hay créditos, claro, si están promoviendo una moratoria de un año. Conscientemente estamos buscando un diálogo nosotros, y en eso algunos diputados del PLC nos han acompañado en la búsqueda de ese diálogo y de ese entendimiento que es la lógica de este gobierno, la reconciliación entre puntos divergentes, pero actitudes como las del partido de don Freddy, son las que ahuyentan el crédito a los productores. Por eso es que creo que el elevar a ciudad a Río Blanco, a Muy Muy, a San Pedro de Lóvago, es una actitud responsable de esta Asamblea y es un respaldo a esos municipios, a esas poblaciones altamente productivas en este país.

Muchísimas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Con él cerramos el debate sobre este Dictamen que propone elevar a la categoría de ciudad al poblado de Río Blanco.

Pasamos por consiguiente, a la votación en lo general.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

60 votos a favor, 25 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Dictamen en lo general.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Arto. 1 Elévese a la categoría de Ciudad, el actual poblado sede de la cabecera del Municipio de Río Blanco, Departamento de Matagalpa.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 1.

A votación el artículo 1.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

64 votos a favor, presentes 21, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 1.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Arto. 2 El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 2.

A votación el artículo 2.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

60 votos a favor, presentes 25, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 2 y con él se aprueba el Decreto que eleva a categoría de ciudad el poblado de Río Blanco.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Remitimos a los honorables diputados a la Orden del Día No. 001, Tomo I, Punto 2.78: LEY DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO.
Managua 26 de Mayo del 2009

Doctor
Wilfredo Navarro
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Dr. Navarro:

Con fundamento en los artos. 138 numeral 1) y 140 numeral 1), ambos de la Constitución Política de la República y de los arto. 14 inc. 2, arto. 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presentamos la iniciativa de ley denominada “LEY DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO” junto con su correspondiente exposición de motivos y fundamentación, para su inclusión en Agenda y que sea tramitada de conformidad a la ley. Acompañamos a la presente copias de ley y el debido soporte electrónico.

Sin más a que hacer referencia y en espera de su atención, le saludamos.

Atentamente,

Wálmaro Antonio Gutiérrez Mercado Carlos Antonio Noguera Pastora


Managua, 26 de Mayo 2009


Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Junta Directiva
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Señor Presidente:

En nuestra calidad de Diputados de este Poder del Estado y de conformidad con el arto. 140 numeral 1) de la Constitución Política de la República y de los arto. 14 inc. 2, arto. 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, presentamos la siguiente iniciativa de Ley de Arrendamiento Financiero para su debida inclusión en el Orden del Día, con la finalidad de iniciar el proceso de formación hasta convertirse en Ley de la República.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

LEY DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO

La finalidad esencial del Proyecto de Ley sobre Arrendamiento Financiero, es establecer un marco legal que permita el desarrollo de este importante instrumento financiero en beneficio del crecimiento económico y la generación de empleos. Este proyecto incorpora una definición jurídica de arrendamiento financiero hasta hoy ausente en nuestra legislación nacional y además regula los derechos y obligaciones de las partes que intervienen en el contrato. Conforme este proyecto, se define el contrato de Arrendamiento Financiero, como un contrato a través del cual el arrendador se compromete a otorgar el uso o goce temporal de un bien al arrendatario, ya sea persona natural o jurídica obligándose este último a pagar una renta periódica que cubra el valor original del bien, más la carga financiera, y los gastos adicionales que se contemplen en el respectivo contrato.

Ante la falta de un concepto de arrendamiento financiero; que lo define como una transacción de financiamiento, hasta ahora los interesados se han auxiliado con lo establecido en el artículo 2810 de nuestro Código Civil, que en términos generales define el contrato de arrendamiento como la figura más parecida a la del contrato de arrendamiento financiero; dicha definición establece que: Se llama arrendamiento o locación el contrato por el cual dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el uso o goce de una cosa o a ejecutar una obra o a prestar un servicio y la otra a pagar por este uso, goce, obra o servicio un precio determinado y cierto. Se llama arrendador o locador el que da la cosa en arrendamiento, y locatario, arrendatario o inquilino el que la recibe”. Aún con este vacío legal, dada la demanda existente por este servicio de financiamiento en alguna medida se ha venido aplicando el arrendamiento financiero, también conocido con el nombre de “leasing”, como un servicio financiero al margen de cualquier regulación expresa. Sin embargo la falta de un marco jurídico adecuado ha impedido el desarrollo del mismo, puesto que al no existir reglas claras y una definición jurídica de lo que significa un arrendamiento financiero, da pie a que distintas instituciones administrativas y judiciales interpreten este mecanismo de financiamiento bajo las características de otras figuras jurídicas no muy apropiadas, como la Compra Venta con reserva de dominio, entre otras.

El mercado de Leasing o Arrendamiento Financiero en Nicaragua, se encuentra en sus primeras etapas de crecimiento. Sin embargo, la ausencia de un marco legal adecuado que brinde seguridad jurídica a las partes del contrato y que regulen el mismo, hacen casi imposible un mayor desarrollo dentro de nuestra economía. Estos efectos negativos para el crecimiento de la actividad se deben, entre otras cosas a que la poca regulación existente deja muchos vacíos, el tratamiento fiscal no ha sido siempre consistente, los usuarios no conocen todos los beneficios y ventajas del arrendamiento financiero y las empresas que han promovido este contrato no han contado con suficiente acceso a recursos económicos internos o externos.

Desafortunadamente Nicaragua, es uno de los países con más problemas de pobreza y desempleo de Latinoamérica. Ante esta realidad se deben hacer todos los esfuerzos posibles para promover y desarrollar todos aquellos instrumentos financieros, que permitan el acceso al financiamiento, especialmente para los pequeños y medianos empresarios. Dentro de este contexto, el desarrollo de una industria sólida, del arrendamiento financiero sería una de las herramientas más efectivas para generar riqueza y crecimiento en el país.

La industria del Leasing o Arrendamiento Financiero en Nicaragua, aunque representa una porción mínima del sistema financiero total tiene excelente proyecciones de crecimiento y desarrollo al amparo de las disposiciones contenidas en el presente proyecto de ley el cual incorpora las mejores prácticas y estándares internacionales con el fin de promover el desarrollo del arrendamiento financiero de bienes de capital, necesarios para el crecimiento y desarrollo de la PYMES.

La experiencia muy positiva de otros países similares a Nicaragua con este tipo de legislación nos permite prever que en el corto y mediano plazo, nuestro país podrá contar, a través del desarrollo del arrendamiento financiero con una fuente de financiamiento, creación de actividad económica y generación de empleo productivo. Asimismo, facilitará la modernización tecnológica en aquellas empresas con maquinarias con alto nivel de obsolescencia mejorando la productividad.

A través de la aprobación del presente proyecto de ley, todas las empresas, pero especialmente las medianas y pequeñas, podrán contar con un instrumento más atractivo de financiamiento, por lo que es previsible un aumento en la demanda de bienes de capital y por ende una mayor oferta por parte de los proveedores, tanto para el mercado nacional como para la exportación.

FUNDAMENTACIÓN

Principales características del Arrendamiento Financiero.

Generalidades

El arrendamiento financiero tienen como finalidad fundamental la financiación de bienes como equipos e inmuebles, generalmente a mediano plazo, a través de un contrato por medio del cual el propietario del bien cede al usuario el uso y goce del mismo, a cambio del pago de una renta periódica. En dicha renta se incluye la amortización parcial del activo, el uso de un bien duradero, mueble o inmueble, durante un período tiempo irrevocable. A la finalización del contrato, el usuario puede elegir entre adquirir el bien, haciendo efectiva la opción de compra previamente convenida mediante el pago de la misma, devolver el bien al arrendado, o realizar un nuevo contrato de arrendamiento.

Por otro lado, el presente proyecto de ley viene a regular la protección al derecho de propiedad que ejerzan los arrendadores como inversionistas en los bienes arrendados, función que se cumple en virtud de la explotación económica que éstas otorgan a los arrendatarios, contribuyendo así con el desarrollo de la economía nacional, a través de un sistema de financiamiento de bienes que fomente la inversión y sea accesible a las empresas y personas que lo soliciten.

Es así como a través del presente proyecto de ley se contempla las siguientes características principales del contrato de arrendamiento financiero:

En cuanto a la definición de Arrendamiento Financiero: Se adopta una definición legal de Arrendamiento Financiero, el cual incluye al menos, la estructura bipartita de la transacción del arrendamiento con algunas obligaciones o responsabilidades puntuales del proveedor sin convertirlo en parte integrante del contrato.

De las formalidades del contrato: El proyecto de ley establece que el contrato de arrendamiento financiero deberá contar por escrito, en escritura pública o en documento privado, y deberá establecer claramente las condiciones acordadas por las partes. Asimismo, establece que cuando el objeto del contrato sea bienes inmuebles, el contrato respectivo deberá otorgarse en escritura pública e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad. En el caso que el contrato sea realizado en documento privado, se establece la posibilidad de certificar notarialmente la firma de los contratantes con el fin de darle seguridad jurídica al mismo y evitar su cuestionamiento o validez en procesos judiciales.

De los derechos y obligaciones de las partes: Se define el papel del arrendador como inversionista en bienes de capital, indicándose principalmente la obligación incondicional del arrendatario de pagar las rentas y la no cancelabilidad del contrato como principal característica del arrendamiento financiero; el papel del arrendatario en la selección del equipo; los derechos que el arrendatario adquiere del arrendador respecto del proveedor, al establecer un vínculo directo en las exigencias de la garantía del bien objeto del contrato (su entrega, su estado, garantías, etc.); la indicación precisa de que el arrendatario será el único responsable por el cuidado y mantenimiento de los bienes arrendados, de tal manera que le permita conservarlo en el mismo estado en que le fue entregado, salvo el deterioro normal que conlleva su uso; la declaración expresa de que el arrendatario (y no el arrendador) es el único responsable por la muerte o los daños causados a terceros o contra la propiedad de terceros que se llegaren a ocasionar por el uso del bien arrendado.

De las diferencias entre el uso o tenencia y del dominio del bien arrendado: Se establece que el arrendador es el propietario del bien y en consecuencia sus derechos reales deberán ser válidos frente a los acreedores del arrendatario y frente a otras terceras personas, incluyendo acreedores que hayan obtenido embargos o sentencias; se establece la garantía que el arrendador tendrá el derecho de reposeer el equipo arrendado, aun sin necesidad de orden judicial; que en el caso de insolvencia o quiebra, el arrendador tiene el derecho de separar el activo arrendado de la masa de bienes que ingresan a la quiebra o insolvencia; que los riesgos de pérdida del bien arrendado son asumidos por el arrendatario y que es obligación del arrendatario asegurarlos por pérdida o destrucción.

De la inembargabilidad de los bienes objetos del contrato: El proyecto de ley contempla que no procederán los embargos, secuestros, ni cualquiera otra medida cautelar solicitada por un tercero en contra del arrendatario, respecto de los bienes objeto del contrato de arrendamiento financiero. Cualquier acto en contrario será nulo absolutamente.

Del tratamiento Fiscal y Contable: En relación a la parte fiscal, es importante aclarar que en el proyecto de ley no se han incorporado ningún tipo de exoneración o exención fiscal o cualquiera otra figura de régimen especial relacionada con el arrendamiento financiero. Por el contrario, el proyecto contempla que la porción de interés del canon de arrendamiento está sujeto al pago del Impuesto al Valor Agregado, salvo los casos de privilegios fiscales ya contemplados en nuestra legislación fiscal. Asimismo, la propuesta concuerda con los estándares internacionales aplicables al arrendamiento financiero ya que establece que la depreciación de los bienes se deben calcular según la vida útil del activo, es decir como ya lo establece en este caso la Dirección General de Ingresos.

En cuanto a las instituciones financieras y bancarias sujetas a la fiscalización por parte de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras (SIBOIF), quedarán reguladas por dicha entidad, la cual deberá dictar normas generales y demás disposiciones ejecutivas para dar cumplimiento a los preceptos de la ley. La Superintendencia también deberá realizar la supervisión consolidada sobre aquellas instituciones que siendo reguladas pertenezcan a un grupo financiero y realicen operaciones de arrendamiento financiero.

Dada las características que hemos presentado sobre el proyecto de ley de arrendamiento financiero, las empresas ya constituidas o que se llegaren a constituir para ofrecer este servicio, evaluarán una operación potencial de leasing basados principalmente en la capacidad del arrendatario de hacer crecer su propio negocio con base en las ganancias obtenidas por la explotación del activo arrendado.

El presente proyecto de ley de arrendamiento financiero nace como una alternativa adicional a las fórmulas tradicionales de financiamiento presente hoy en nuestra economía. Es esencial que las fuentes de financiamiento se amplíen para permitir el ingreso a las actividades productivas de todos aquellos emprendedores. La promoción del arrendamiento financiero, junto con otras medidas complementarias, incluyendo el desarrollo del mercado de capitales, será un aporte valioso para hacer frente a los problemas de financiamiento que han sido crónicos en nuestra sociedad.

En resumen, la aprobación de este proyecto será un paso en firme en la dura batalla por integrar a todos los sectores de la población nicaragüense a los beneficios del crecimiento económico. Si bien se requieren de muchos esfuerzos adicionales de todos los sectores del país, la aprobación del la Ley de Arrendamiento Financiero será muy importante como parte de este esfuerzo de nación a favor del empleo, la distribución justa de la riqueza nacional y la eliminación de la pobreza y el atraso económico.

Hasta aquí la Exposición de Motivos.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Envíese este proyecto de ley a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto.

SECRETARIO CARLOS WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Continuamos e invitamos a los honorables diputados pasar en la misma Orden del Día No. 001, Tomo I, al Punto 2.79. “LEY DE FACTURA CAMBIARIA”.
Managua, 26 de mayo del 2009.

Doctor
Wilfredo Navarro
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Dr. Navarro:

Con fundamento en los artos. 138 numeral 1) y 140 numeral 1), ambos de la Constitución Política de la República y de los artos. 14 inc. 2, 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presentamos la iniciativa de ley denominada “LEY DE FACTURA CAMBIARIA” junto con su correspondiente exposición de motivos y fundamentación, para su inclusión en Agenda y que sea tramitada de conformidad a la ley. Acompañamos a la presente copias de ley y el debido soporte electrónico.

Sin más que hacer referencia y en espera de su atención, les saludamos.

Atentamente

Wálmaro Gutiérrez Mercado Carlos Noguera Pastora.

Managua, 26 de mayo del 2009.


Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Junta Directiva
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Señor Presidente:

En nuestra calidad de Diputados de este Poder del Estado y de conformidad con el arto. 140 numeral 1) de la Constitución Política de la República y de los artos. 14 inc. 2; 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, presentamos la siguiente iniciativa de Ley de Factura Cambiaria para su debida inclusión en el Orden del Día, con la finalidad de iniciar el proceso de formación hasta convertirse en Ley de la República.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El actual proceso de globalización en el cual Nicaragua se ha visto inmersa, implica grandes retos, principalmente para el sector de la pequeña y mediana empresa (PYME), la cual tiene que insertarse rápidamente a un mercado más competitivo y desarrollado. En ese contexto, se han desarrollado procesos de apertura comercial que van desde la firma del Tratado de Libre Comercio de Centroamérica y República Dominicana (conocido por sus siglas en inglés como DR-CAFTA) hasta el inicio de negociaciones para la firma de un convenio de asociación con la Unión Europea; así como la aprobación de leyes complementarias que fortalecen dichos procesos comerciales. Lo que supone para las pequeñas y medianas empresas la imperiosa necesidad de adecuarse a esos cambios.

Para lo anterior, entre otras acciones a tomar, está la obtención de recursos financieros que les permita contar con la liquidez necesaria para continuar operando y compitiendo en el mercado en forma exitosa. En donde la operación de convertir las ventas al crédito en efectivo, fortalecerá a las pequeñas y medianas empresas y les brindaría la liquidez que éstas necesitan.

En otros países, la factura cambiaria se encuentra regulada ya sea en leyes generales como códigos de comercio o leyes de títulos valores, o en leyes especiales reguladoras de la propia factura cambiaria, duplicata, factura conformada, etc., según se denomine en la legislación de cada país con sus obvias particularidades.

Estando consciente de esa realidad y necesidad de las PYME, cobra valía y vigencia en nuestro país, el tema de la factura cambiaria”, la cual se presenta como instrumento de financiamiento alternativo para las pequeñas y medianas empresas.

La posibilidad de negociar las facturas de crédito y obtener dinero en efectivo sin tener que esperar el pago de sus facturas en el plazo otorgado por el cliente, permitirá a las pequeñas y medianas empresas continuar su negocio y al mismo tiempo, brindar a sus clientes mejores condiciones de crédito. De esta forma la pequeña y mediana empresa no estará preocupada por el tiempo que transcurre entre la venta de su producto o mercadería y el pago de la misma, ya que su factura podrá circular como título valor a ser cobrada por el último endosatario al cliente.

En Nicaragua, la Constitución Política garantiza la existencia de la libertad de empresa y del libre mercado, permitiendo de esa manera que el legislador ordinario establezca la normativa necesaria para dinamizar la economía dentro del marco constitucional. Hasta hoy, no existe en Nicaragua ninguna norma que establezca y regule la factura cambiaria como título valor.

Por lo que a partir de la importancia que adquiere la factura cambiaria en el mundo mercantil y empresarial, se plantea la necesidad de presentar ante el Honorable Plenario de la Asamblea Nacional un Anteproyecto de Ley de Factura Cambiaria, que permita introducir a nuestro ordenamiento jurídico positivo una normativa moderna, que convierta la copia de la factura en un título valor, que permita a todas las empresas del país, particularmente, las pequeñas y medianas, acceder a un activo circulante adicional que será su factura cambiaria para financiar su negocio doméstico e internacional.

De lo expuesto podemos entonces inferir la necesidad de que la factura cambiariagoce de una regulación específica en nuestro ordenamiento jurídico que le dé el carácter de título valor endosable con fuerza ejecutiva, tal y como ocurre en una gran cantidad de países. Con ello, se estaría llenando un vacío normativo que beneficiará a las pequeñas y medianas empresas del país.

Como título valor, la factura cambiaria se regulará por esta ley, por la Ley General de Títulos Valores y por todas las demás leyes del ordenamiento jurídico nicaragüense, en todo lo que no se le opongan.

Por lo que con el presente anteproyecto nos sumamos a los esfuerzos de sectores y agentes económicos representativos del país para contribuir a fortalecer el régimen económico y mejorar las condiciones de vida del pueblo nicaragüense, conforme los principios que la Constitución establece.

FUNDAMENTACIÓN

La Ley de Factura Cambiaria contribuirá de manera positiva y significativa debido a la gran importancia que las pequeñas y medianas empresas tienen en la economía interna del país como fuente de empleos directos y producción de bienes y servicios. Las pequeñas y medianas empresas requieren desarrollarse empresarialmente para alcanzar mayores niveles de productividad y competitividad, por lo que se hace indispensable que las mismas tengan acceso directo a fuentes de financiamiento acordes con sus necesidades particulares, lo cual precisamente, constituye uno de los objetivos que se pretenden con la aprobación de la Ley de Factura Cambiaria.

Además, es necesario que la factura cambiaria sea regulada en nuestro ordenamiento jurídico como título valor según las tendencias internacionales actuales, a fin de que la misma al emitirse por la compraventa de bienes, prestación de servicios y obras, tengan un valor jurídico capaz de amparar con efectividad la acreencia de los emisores, que permita convertir a la factura en un título ejecutable cuyo proceso de recuperación se realice mediante un proceso sumario.

Resulta indudable que la emisión de la factura cambiaria contribuirá al desarrollo de la economía en general y del mercado de factoraje en particular mediante la incorporación de pequeñas y medianas empresas como clientes de este mecanismo de financiamiento alternativo, rápido y confiable; facilitando que las mismas adquieran mayor nivel de liquidez para el desarrollo e impulso de sus proyectos empresariales.

Por lo tanto, basado en las consideraciones anteriores, presento el Proyecto de Ley de Factura Cambiaria y solicito sea acogida por el Honorable Plenario de la Asamblea Nacional y se le dé el trámite de ley correspondiente.

Hasta aquí la exposición de motivos.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Envíese este proyecto de Ley a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto.

Se suspende la sesión ordinaria y pasamos inmediatamente a la Sesión Especial en Conmemoración al Día Internacional del Periodista.















































SESIÓN ESPECIAL DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, EN CONMEMORACIÓN AL DÍA INTERNACIONAL DEL PERIODISTA, CELEBRADA EL OCHO DE SEPTIEMBRE DEL 2009. (VIGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA).

SECRETARIO CARLOS WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Honorable Presidente, hemos constatado el quórum, y hay quórum de ley para iniciar la presente Sesión Especial.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Se abre la Sesión Especial, en conmemoración al Día Internacional del Periodista.

LICENCIADO EDUARDO LÓPEZ MEZA, MAESTRO DE CEREMONIA:

Iniciamos con las notas de nuestro sagrado Himno Nacional.

Un saludo cordial a todas y todos los y las periodistas que se encuentran aquí esta mañana como invitados especiales, lo mismo a los periodistas que cubren las actividades de esta Asamblea Nacional, felicidades a los periodistas de las distintas asociaciones hoy Día Internacional del Periodista recordando al Periodista Julius Fucik.

A continuación lectura de resolución de condecoración, Orden Rigoberto Cabezas, por el doctor Wilfredo Navarro Moreira Primer Secretario de la Asamblea Nacional.

SECRETARIO CARLOS WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Resolución Junta Directiva No. 007 del 2009.

Otorgamiento de la Orden Rigoberto Cabezas, al señor José Ignacio Briones Torres.

La Junta Directiva de la Asamblea Nacional en uso de sus atribuciones y actuando conforme al Decreto de la Asamblea Nacional No. 4372, Reconocimiento a los Comunicadores Sociales Orden Rigoberto Cabezas, aprobado el 12 de octubre del 2005, y publicado en La Gaceta No. 213 del 3 de noviembre del mismo año.
Considerando
I

Que la Asamblea Nacional, ha creado la orden Rigoberto Cabezas, según Decreto No. 4372 en reconocimiento a los comunicadores sociales nicaragüenses y extranjeros de larga y destacada trayectoria periodística.
II

Que como un justo y necesario reconocimiento al periodista José Ignacio Briones Torres, con el respaldo de organizaciones gremiales de los periodistas de Nicaragua y representantes de este Poder del Estado se ha solicitado a la Asamblea Nacional, reconozca su trayectoria profesional como periodista, escritor, historiador, comunicador social y por sus aportes a la libertad de expresión y al periodismo nacional.

En uso de sus facultades Resuelve.

Primero: Otorgar al periodista de renombre, prestigio nacional, José Ignacio Briones Torres, autor de una gran cantidad de artículos, ensayos y libros, la Orden Rigoberto Cabezas como un reconocimiento a su aporte a la libertad de expresión y al periodismo nicaragüense.

Segundo: Publíquese en La Gaceta Diario Oficial, dado en la Ciudad de Managua en el salón de Sesiones de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional a los cuatros días del mes de septiembre del año 2009.

Ingeniero René Núñez Téllez Doctor Wilfredo Navarro Moreira
Presidente de la Secretario de la
Asamblea Nacional Asamblea Nacional

LICENCIADO EDUARDO LÓPEZ MEZA, MAESTRO DE CEREMONIA:

Fue la lectura de Resolución de Condecoración, Orden Rigoberto Cabezas, por el doctor Wilfredo Navarro Moreira, Primer Secretario de la Asamblea Nacional.

A continuación imposición de la condecoración Orden Rigoberto Cabezas, al señor Julio César Armas González, por el ingeniero René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional.

A continuación y en representación del Periodista Ignacio Briones Torres, hará uso de la palabra, su hija la señora Marisol Briones de Zamora.

SEÑORA MARISOL BRIONES DE ZAMORA:

Buenos días, señor Presidente y Vicepresidente de la Asamblea Nacional, estimados diputados vengo en representación de mi padre, Ignacio Briones Torres, quien por razones de salud, ya por ustedes conocidas, se encuentra imposibilitado de asistir a recibir este homenaje.

La Orden Rigoberto Cabezas constituye un gran honor para mi padre, ya que ningún galardón entre los que se le ha otorgado tiene la connotación que el que recibe este día; la razón es bien conocida, Rigoberto Cabezas es el fundador del diarismo en Nicaragua y como correspondió a Ignacio Briones Torres, cuando fungía como Presidente de la Asociación de Periodistas promover ante este Poder del Estado, la Promulgación del Día Nacional del Periodista que se celebra el primero de marzo en memoria de la circulación de dicho diario. Por lo demás, la obra de Rigoberto Cabezas no se limita al hecho de fundar el primer diario sino que toca otras dimensiones al haber sido el brazo que rescata la Costa Atlántica a la soberanía nacional.

Este día además es sumamente significativo al celebrar internacionalmente la memoria del Periodista Julius Fucik; asimismo mi amor de hija es trascendido por la admiración al hombre, a Nacho Briones, quien ha dedicado gran parte de su tiempo a la investigación y difusión de nuestra historia patria y toda su vida al ejercicio del periodismo constructivo, que su nombre unido al de Julius Fucik sea ejemplo para nosotros y los periodistas de las nuevas generaciones no sólo nicaragüenses sino también latinoamericanas, que jamás vayan unidos a la tristeza y como termina Fucik al pie de la horca, en la vida no hay espectadores estad alerta.

Gracias.

LICENCIADO EDUARDO LÓPEZ MEZA; MAESTRO DE CEREMONIA:

Hemos escuchado las palabras de la señora Marisol Briones de Zamora, hija del periodista Ignacio Briones Torres.

Seguidamente en esta Sesión Especial en conmemoración del Día Internacional del Periodista, tendremos las palabras del señor Julio César Armas González, miembro de la Asociación de Periodistas de Nicaragua.

SEÑOR JULIO CÉSAR ARMAS GONZÁLEZ:

Muy buenos días honorable Presidente y Primer Secretario de nuestra Asamblea Nacional, ingeniero René Núñez Téllez, y doctor Wilfredo Navarro Moreira. Honorables señores, señoras y señores diputados, distinguida concurrencia formada también por mis colegas periodistas.

Agradecemos con toda su validad el otorgamiento de la Orden Rigoberto Cabezas que premia la perseverancia y los muchos años de bregar en el medio y ejercer un periodismo que por deber imperativo de su honra debe ser objetivo veraz y defensor de las mejores causas de los pueblos del mundo que sufren represión y opresión de parte de quienes se niegan a comprender que la libertad del individuo es uno de los derechos inalienable del ser pensante desde el mismo momento de su nacimiento, al igual que el derecho a la vida y a la búsqueda de su propio bienestar en una sociedad, que debe ser para todos igualitaria y equitativa. Presea que recibo también a nombre y en nombre de mí organización la Asociación de Periodistas de Nicaragua de la cual también soy miembro fundador. Igualmente consideramos un honor el compartir este reconocimiento con uno de los grandes íconos del periodismo como lo es el maestro Ignacio Briones Torres, quien por motivo de estar enfermo no ha podido hacerse presente el día de hoy, y para quien deseamos desde esta tribuna, Dios mediante, su pronta recuperación de la salud perdida; no obstante está hoy dignamente representado con su señora esposa doña Irma de Briones y por su hija Marisol Briones quien en su nombre habló, antecediéndome.

Este día en muchas partes del mundo también es el Día Internacional del Periodista, el cual se instituyó en memoria de Julius Fucik quien fue un gran crítico literario y periodista, perteneciente al partido comunista de Checoslovaquia, al ser invadida su patria por los nazis de Adolfo Hitler, no se doblegó ante la censura y formó parte de la resistencia junto con otros rebeldes, descubierto fue encarcelado y sufrió torturas inenarrables y nos dejó este mensaje sublime: “no temáis, no hablaré, confiad en mí, después de todo ya mi fin no puede estar lejano, esto es ahora sólo un sueño una pesadilla febril, los golpes llueven los esbirros me refrescan con agua, vivos golpes y otra vez ¡que hable! ¡que hable!, pero no consigo morir”. Jamás Julius Fucik reveló el nombre de sus compañeros de conspiraciones. Fue trasladado a Berlín y fusilado el 8 de septiembre de 1943, gran ejemplo de un periodista héroe quien no se doblegó ante los tiranos que trataron con crueldad inaudita imponerle la censura, clandestinamente había escrito para la prosperidad “Reportaje al pie de la horca”. Nuestro respeto a la memoria de Julius Fucik.

Hoy conmemoramos en esta Asamblea Nacional la fundación del diarismo en Nicaragua, y es un mérito que corresponde a Rigoberto Cabezas Figueroa, militar por circunstancias y periodista por vocación y excelencia. Tenía veinticuatro años cuando fundó la primera sociedad con don Anselmo H. Rivas, y publicaron el 1 de marzo de 1884 el periódico “El Diario de Nicaragua”, que como el mismo escribiera que eduque al pueblo, que estudien los múltiples problemas que se presentan en el país, que informe de lo bueno y de lo mal que proceden los gobiernos y que hagan oposición honesta. Posteriormente fundó también, otro periódico que por falta de recursos no se publicaba diario “La Voz del Pueblo”, que por su contenido lo enfrentó contra el gobierno del doctor Alan Cárdenas, quien terminó como todo autoritario expulsándolo de el país.

El periodista también se hizo revolucionario, enfrentándose contra el régimen de Roberto Sacasa en 1888. El 11 de julio de 1893 tomó el poder José Santos Zelaya y nombró comisario de la Reserva de nuestra Costa Mosquitia a Alberto Lacayo y es quien nombra Secretario a Rigoberto Cabezas, alcanzando posteriormente, el cargo de Inspector de Armas de la Costa Atlántica en octubre de 1893. Y el 20 de noviembre de ese mismo año firma Rigoberto Cabezas el Decreto de la Reincorporación de la Mosquitia y de inmediato se enfrenta con el poderío inglés que ocupaba nuestro territorio en el mar Caribe.

Ya en 1895, Rigoberto fundó La Gaceta del Norte, teniendo como lema “Constitución, Trabajo y Probidad”. Su último esfuerzo como periodista fue fundar el Abentino, poco después, el 21 de agosto de 1896, moría de tétano a la temprana edad de treinta y seis años. Esa es en pocas palabras la agitada vida del fundador de nuestro diarismo, siempre luchando por la verdad y los mejores intereses del pueblo y de la patria.

Los periodistas de hoy debemos y tenemos que seguir luchando por desempeñar el mejor oficio del mundo como lo calificó Gabriel García Márquez, preservando la inalienable tarea señalada en la Declaración Universal de los Derechos Humanos desde el 10 de diciembre de 1948, en el artículo 19. Dice la declaración Universal de los Derechos Humanos: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, ese derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, y de difundirlas sin limitación de fronteras por cualquier medio de expresión. Nuestra Constitución en su artículo 66 dice: “Los nicaragüenses tienen derecho a la información veraz. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas, ya sea de manera oral, por escrito, gráficamente o por cualquier otro procedimiento de su elección”. A lo que debemos agregar el pensamiento de Pedro Joaquín Chamorro Cardenal, “Sin libertad de prensa no hay libertad”. Otro pensamiento igualmente valioso, “sólo temen la libertad de prensa los que no saben gobernar”.

Para finalizar, enfatizamos que todo tiene que enmarcarse en la tolerancia, que todos debemos tener entre sí y que encierre el pensamiento de Francois Voltaire, quien en su Tratado sobre la Tolerancia dice: “No estoy de acuerdo con tu opinión, pero defendería con mi vida tu derecho a expresarla”.

Felicidades amigos y colegas periodistas en este día en que celebramos la fundación del diarismo en Nicaragua por Rigoberto Cabezas, mil gracias a todos, por el favor de su atención.

Muy buenos días.

LICENCIADO EDUARDO LÓPEZ MEZA, MAESTRO DE CEREMONIA:

Eran las palabras del señor Julio César Armas González, miembro de la Asociación de Periodistas de Nicaragua y uno de los condecorados con la Orden Rigoberto Cabezas en esta Sesión Especial en conmemoración del Día Internacional del Periodista.

A continuación palabras de la licenciada periodista Martha Marina González, Vicepresidenta de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Medios de Comunicación.

Queda con ustedes, la licenciada Martha Marina González.

DIPUTADA MARTHA MARINA GONZÁLEZ DÁVILA:

Compañero René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional, honorables miembros de la Junta Directiva, estimado compañero Julio César Armas, condecorado este día, estimada doña Irma Meza de Briones, representante de don Nacho Briones a quien le enviamos un abrazo por ser nuestro amigo, compañero y maestro, también un abrazo a Marisol su hija.

Hoy que estamos conmemorando el Día Internacional del Periodista, sólo quiero referirme a lo que decía Julius Fucik “He vivido para la alegría y por la alegría muero, agravio e injusticia sería colocar sobre mi tumba un ángel de tristeza”. Ya el colega Julio César Armas hablaba un tanto de la historia del periodista checoslovaco Julius Fucik, que nació en Praga en 1903 y que fue un gran estudioso de la filosofía y un gran crítico literario, después de la guerra se supo que Fucik, ya había logrado escribir dentro de la cárcel, y me quiero referir a esto cuando él estaba aguardando la muerte o sea ya era inevitable que iba a ser ejecutado. Y fue posible gracias a la ayuda que le prestaron algunos amigos encubiertos y a un guardia que recogió las páginas escritas en papel estraza sacadas al parecer por una ventana de la celda y es ahí donde resulta el libro, “Reportaje al pie de la horca”, que contenía 158 hojitas de papel y éste es uno de los relatos más conmovedores del siglo XX. Los que hemos leído el “Reportaje al pie de la horca” los periodistas sabemos que es uno de los relatos más conmovedores y que adquirió gran resonancia mundial, fue traducido a ochenta idiomas y en 1950 Fucik póstumamente recibió el Premio Internacional de la Paz.

Fucik se impuso como tarea dejar testimonio a pesar de tener los días contados en la cárcel. Tortura y muerte no fueron para él, el fin de todo, sino la última posibilidad de presentar batalla. Es un notable ejemplo de lo que es un hombre íntegro ante el dolor, la privación de la libertad y las perspectivas de una ejecución inminente por ser un periodista valiente y fuerte en sus principios y convicciones. Es por eso que las organizaciones internacionales de periodistas declararon el 8 de septiembre, fecha en la que fue ejecutado Julius Fucik, como Día Internacional del Periodista, en homenaje a él; han pasado sesenta y seis años desde que Fucik y otras miles de personas combatieron al nazismo contribuyendo a su derrota. La heroicidad que describe Fucik en el “Reportaje al pie de la horca” es del tipo de la que se manifiesta cotidianamente y sin resplandores, luchar día a día con sacrificio, pero con sencillez, en este reportaje que reúne las técnicas de este género periodístico, describe y relata las espeluznantes torturas que él recibió y recibieron miles de ciudadanos que estaban en contra de las autoridades de Hitler en Europa.

Julius Fucik, en este reportaje relata los crímenes de lesa humanidad y tortura que sufrieron en ese campo de concentración, donde la Gestapo ejecutaba por órdenes del gran Führer. El heroísmo, la valentía de este gran periodista es de manifiesto, porque a pesar de las torturas inimaginables para la mente humana nunca delató, ni dio una sola pista de los luchadores de esa época. Hombres y mujeres que diariamente luchan y se enfrentan a todo tipo de dilemas éticos, porque si ayer lucharon en Nicaragua contra Somoza como un Manuel Díaz y Sotelo que sufrió cárceles y torturas, hoy tenemos periodistas que son eliminados por su lucha contra el narcotráfico y el crimen organizado como los colegas colombianos, mexicanos y la represión y censura que sufren los periodistas hondureños por un gobierno de facto.

Gracias a Dios, en estos últimos dos años del Gobierno de Reconciliación y Unidad, las y los periodistas saboreamos la democracia y la libertad de expresión que hemos venido construyendo y en Nicaragua no hay un solo periodista que haya sido torturado, encarcelado, desaparecido, secuestrado o asesinado. Las y los periodistas estamos claros que enfrentamos el desempleo, el subempleo y nadie se escapa a la crisis económica que vive nuestro país, que no sólo la viven los periodistas, sino también muchos sectores y no únicamente Nicaragua, sino que en todo el mundo, unos tienen empleos, algunos están subempleados y otros reciben bajos salarios que no les permite vivir dignamente y a eso le sumamos la problemática que enfrentan hombres y mujeres en las grandes empresas de los medios de comunicación donde no sólo les manipulan su información, sino que les niegan sus beneficios que por ley les corresponde y les impiden incluso el derecho a organizarse.

El o la periodista debe ser fuerte y valiente como Julius Fucik para que no pierda la credibilidad de sus lectores, oyentes o televidentes a quienes se deben. Hay que resistirse a perder los principios, los valores, porque la labor del periodista es una responsabilidad social, algunas empresas responden solamente a intereses económicos y políticos y no a los intereses de las y los periodistas y del pueblo; es por eso que la y el periodista deben mantener como valores el amor, la verdad, la justicia, el respeto y ya lo decía don Julio César Armas, la tolerancia y la libertad, en la medida en que practiquemos estos valores en esa misma medida seremos más creíbles, más respetados y por ende más exitosos en nuestro ejercicio periodístico.

Nuestro reconocimiento a las y los periodistas nicaragüenses que han jugado un rol determinante en la transformación del país, sobre todo para mantener la democracia y la libertad de expresión. Nuestro homenaje a las y los periodistas que no están físicamente con nosotros el día de hoy, como Manuel Díaz y Sotelo, Aura Ortiz, Andrés Valle, Juan Matus, Adolfo Olivas, Gustavo Vindel, María José Bravo, René Barrantes, Bernardino Rodríguez, Auxiliadora Lezama, El mártir de las libertades públicas, Doctor Pedro Joaquín Chamorro, William Ramírez, Walter Mendoza y Emigdio Suárez entre otros.

Como Presidente en funciones de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Medios de Comunicación Social y en nombre del Presidente de la misma, diputado Mario Valle, que no está presente por su estado de salud, todas y todos los miembros de esta comisión nos regocijamos con el reconocimiento que le hace la Asamblea Nacional de Nicaragua, a dos robles del periodismo nacional, como son Don Ignacio Briones Torres y don Julio César Armas, que son símbolos en la lucha por la libertad de expresión, la democracia y además son ejemplos para las nuevas generaciones. Aprovecho la ocasión para comunicarles que enviaré una propuesta a la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, para que se reforme el Decreto Legislativo No. 4372, aprobado el 12 de octubre del año 2005, para que la orden Rigoberto Cabezas sea otorgada a las y los periodistas acompañada de un reconocimiento económico.

Para concluir colegas periodistas quiero expresarles que la vida y el legado de Julius Fucik, las y los periodistas del mundo es algo que demos tener presente y retomar si hemos abandonado ese camino, para que sigamos consolidando, la democracia, la libertad de expresión y la libertad de prensa.

Felicidades a todas y todos los periodistas en este Día Internacional de los y las periodistas.

Muchas gracias.

LICENCIADO EDUARDO LÓPEZ MEZA:

Han sido las palabras de la diputada Martha Marina González, Vicepresidenta de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Medios de Comunicación.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Se cierra esta Sesión Especial, dedicada a la conmemoración del Día Internación del Periodista.

LICENCIADO EDUARDO LÓPEZ MEZA:

Escucharemos a continuación las notas de nuestro Himno Nacional.

Himno Nacional.


Managua, Nicaragua 2009.




CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO TRES DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA VEINTITRÉS DE SEPTIEMBRE DE 2009, CON CITA PARA LAS NUEVE DE LA MAÑANA. (VIGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA).

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vamos a iniciar sesión, pidiéndole a la Segunda Secretaria que nos verifique el quórum.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

DOUGLAS ALEMÁN BENAVÍDEZ
MYRIAM AUXILIADORA ARGÜELLO MORALES
GLADIS DE LOS ÁNGELES BÁEZ ÁLVAREZ
ANA JULIA BALLADARES ORDÓÑEZ
EVERTZ CÁRCAMO NARVÁEZ
CÉSAR CASTELLANOS MATUTE
EDWIN RAMÓN CASTRO RIVERA
IRMA DE JESÚS DÁVILA LAZO
LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM
JOSÉ ESCOBAR THOMPSON
JOSÉ SANTOS FIGUEROA AGUILAR
ÉLIDA MARÍA GALEANO CORNEJO
CARLOS SALOMÓN GARCÍA BONILLA
DORIS ZULEMA GARCÍA CANALES
ERNESTO MARCELINO GARCÍA QUIROZ
MARTHA MARINA GONZÁLEZ DÁVILA
JUAN MANUEL GONZÁLEZ HENRÍQUEZ
WÁLMARO ANTONIO GUTIÉRREZ MERCADO
VENANCIA DEL CARMEN IBARRA SILVA
ODELL ÁNGEL ÍNCER BARQUERO
AGUSTÍN ARMANDO JARQUÍN ANAYA
FRANCISCO JAVIER JARQUÍN URBINA
JUAN RAMÓN JIMÉNEZ
MARÍA MARGARITA LÓPEZ BLANDÓN
RAMÓN ANTONIO MACÍAS LUNA
JENNY AZUCENA MARTÍNEZ GÓMEZ
LÉSTER IVÁN MARTÍNEZ HUETE
JASSER ENRIQUE MARTÍNEZ MONTOYA
JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ NARVÁEZ
ABSALÓN MARTÍNEZ NAVAS
MARÍA LYDIA MEJÍA MENESES
IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN
SANTOS RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
OLGA XOCHILT OCAMPO ROCHA
CARLOS FERNANDO OLIVAS MONTIEL
GUILLERMO ANTONIO OSORNO MOLINA
ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVÍDEZ
GUSTAVO EDUARDO PORRAS CORTÉS
BROOKLYN RIVERA BRYAN
FILIBERTO JACINTO RODRÍGUEZ LÓPEZ
ALEJANDRO DEL CARMEN RUIZ JIRÓN
NERY NELSON SÁNCHEZ LAZO
JOSÉ RAMÓN SARRIA MORALES
RAMIRO SILVA GUTIÉRREZ
NÁSSER SEBASTIÁN SILWANY BÁEZ
IPÓLITO TÓRREZ PONCE
JOSÉ RAMÓN VILLAGRA

Muy buenos días, compañero Presidente: Estamos 47 diputados y diputadas; hay quórum de ley.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Se abre la sesión.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Remitimos a los diputados al Orden del Día No. 001, Tomo I Punto II: PRESENTACIÓN DE DECRETOS Y LEYES.

Punto 2.54: LEY DE REFORMA A LA LEY No. 40, LEY DE MUNICIPIOS, PARA HACER EFECTIVA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA FORMULACIÓN PRESUPUESTARIA LOCAL.


Managua, 7 de marzo de 2008.

Doctor
Wilfredo Navarro Moreira
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Doctor Navarro:

Los suscritos Diputados ante la Asamblea Nacional, en uso de las facultades que les otorga el artículo 138 numeral 3 y el artículo 140 numeral 1, de la Constitución Política de la República de Nicaragua y del artículo 91 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, presentamos la Iniciativa denominada “Ley de Reforma a la Ley 40, Ley de Municipios para Hacer Efectiva la Participación Ciudadana en la Formulación Presupuestaria Local", con su correspondiente Exposición de Motivos y Fundamentación.

Solicitamos que se le dé a esta Iniciativa de Ley el correspondiente trámite, que se envíe a la Comisión respectiva para su Dictamen y su posterior aprobación por el Honorable Plenario de esta Asamblea Nacional.

Agradeciendo de antemano su amable atención, le saludamos.

Atentamente.


Agustín Jarquín Anaya Edwin Castro Rivera

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Diputado
Ing. René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su despacho.

Los suscritos Diputados ante la Asamblea Nacional, con fundamento en los artículos 138 numeral 1 y 140 numeral 1 de la Constitución Política y artículos 14 inciso 2, 90 y 91 de la Ley 606 Ley Orgánica del Poder Legislativo, presentamos la Iniciativa de Ley denominada "Ley de Reforma a la Ley 40, Ley de Municipios, para Hacer Efectiva la Participación Ciudadana en la Formulación Presupuestaria". La que tiene suficiente justificación política y social así como el necesario asidero jurídico, en correspondencia con el marco constitucional, siendo necesario que para el perfeccionamiento de nuestro sistema democrático este Poder del Estado la tome en cuenta, dándole el trámite correspondiente.

Las principales razones y justificación que nos ha impulsado a proponer esta iniciativa de ley son las siguientes:

1. Esta reforma a la Ley de Municipios resulta imperiosa por la necesidad de dar efectiva participación a los ciudadanos, en el “Proceso de Elaboración del Presupuesto Municipal”, que constituye la PRINCIPAL HERRAMIENTA DE GERENCIA PÚBLICA A NIVEL LOCAL.

2. Como pueblo soberano, dueño de la cosa pública y efectivo protagonista en la construcción del desarrollo de su comunidad, -tal como lo establece nuestra Constitución Política y demás leyes de la República-, la ciudadanía debe de participar de manera eficaz y eficiente en la administración nacional y local, y los funcionarios nacionales, regionales y locales, así como nuestro ordenamiento jurídico, deben de facilitar esa efectiva participación.

3. Que es un sentimiento generalizado en la población de todos los municipios, que no realizan una participación efectiva en la elaboración del Presupuesto Anual de su Municipalidad que incorpore las necesidades más sentidas de la comunidad, a pesar de que cada año se efectúan dos Cabildos Municipales Ordinarios: El primero de ellos, antes de que el Concejo Municipal apruebe definitivamente el Presupuesto, pero cuando ya está elaborado y “cuadrado” el Proyecto presupuestario sin ninguna participación de la gente, y el segundo, en los meses de Enero o Febrero de cada año, para informar sobre la ejecución del ejercicio presupuestario inmediato anterior. Ambos Cabildos resultan ineficaces en incorporar el sentir ciudadano.

4. Que, por lo tanto, se debe reformar la legislación pertinente con el fin de mejorar la participación de los ciudadanos y las ciudadanas en la administración pública general y de manera específica, en la formulación, la aprobación, y la fiscalización de la gestión presupuestaria tanto en el nivel nacional, como en el regional y local.

FUNDAMENTACIÓN

Nuestra Carta Magna, en su Arto. 7-Cn. define de manera categórica que “Nicaragua es una República Democrática, Participativa y Representativa”, y más específicamente los Artos 50-Cn y 52-Cn manifiestan respectivamente que Los ciudadanos tienen derecho de participar en igualdad de condiciones en los asuntos públicos y en la gestión estatal. Por medio de la ley se garantizará, nacional y localmente, la participación efectiva del pueblo”, y que “Los ciudadanos tienen derecho de hacer peticiones, denunciar anomalías y hacer críticas constructivas, en forma individual o colectiva, a los Poderes del Estado o cualquier autoridad;…”.

Así mismo, el Arto. 101 Cn. Expresa que “Los trabajadores y demás sectores productivos –que viven y laboran en nuestros municipios- tienen derecho de participar en la elaboración, ejecución y control de los planes económicos”.

Por su lado la misma Ley 40. Ley de Municipios establece en su Arto. 36 que Los Municipios promoverán y estimularán la participación ciudadana en la gestión local, mediante la relación estrecha y permanente de las autoridades y su ciudadanía, y la definición y eficaz funcionamiento de mecanismos e instancias de participación, entre los cuales destacan los Cabildos Municipales y la participación en las sesiones de los Concejos Municipales, que son de naturaleza pública”. Y que en cada Municipio “se convocarán los Cabildos Municipales, que son asambleas integradas por los pobladores de cada Municipio, quienes participarán en los mismos, sin impedimento alguno, de manera libre y voluntaria para conocer, criticar constructivamente y contribuir con la gestión municipal”.

Sin embargo, el procedimiento que está establecido detallado en este mismo artículo 36 de la Ley 40, señalando que “dentro de los 60 días anteriores a la celebración del Cabildo Ordinario, los Miembros del Concejo Municipal deberán realizar consultas previas entre la población sobre la información presupuestaria a ser abordada en el mismo, sin detrimento del derecho de los ciudadanos de consultar directamente la documentación presupuestaria en la Alcaldía”, ha resultado insuficiente e ineficaz para garantizar una efectiva participación ciudadana en la formulación de este Presupuesto del año siguiente, ya que su elaboración la inician el Alcalde y los técnicos municipales a mediados de año sin ninguna auscultación del parecer de los ciudadanos y ciudadanas, resultando un Proyecto inconsulto, cuya modificación en el corto plazo, -para incorporar las opiniones y deseos que la gente manifiesta cuando se hace el ‘primer’ Cabildo-, es inefectiva.

Con esta Iniciativa de Ley de Reforma a la Ley 40 Ley de Municipios, se pretende mejorar y hacer efectivo el ejercicio de la participación ciudadana en los procesos de elaboración, aprobación y fiscalización de la ejecución de los Presupuestos Municipales, habida cuenta que el Presupuesto Municipal es la Principal Herramienta de Gerencia Pública Local, pues en él se refleja tanto la “Política de Ingresos” o “Política Fiscal Municipal” y la “‘Política de Egresos” o “Política de Gastos e Inversiones”, o sea qué prioridades tendrá la Alcaldía al recaudar fondos y al orientar el uso de esos recursos recaudados.

Por otro lado se pretende que todos los funcionarios edilicios, tanto los Alcaldes, los Vice-Alcaldes y los Concejales electos por el voto popular, como los funcionarios municipales elegidos por el Concejo y los funcionarios designados por las autoridades competentes de cada Alcaldía, asuman con mayor propiedad su identidad de ser SERVIDORES PÚBLICOS, que administran recursos que son del pueblo soberano, por los que deben de rendir cuentas.

En consecuencia de lo anterior, sometemos a la consideración de los honorables miembros de la Asamblea Nacional, la presente Iniciativa de "Ley de Reforma a la Ley 40, Ley de Municipios para Hacer Efectiva la Participación Ciudadana en la Formulación Presupuestaria Local", y solicitamos que se le dé el trámite que por ley corresponde y que sea enviada a la correspondiente Comisión para su dictamen y posterior aprobación por el Honorable Plenario.

Agustín Jarquín Anaya Edwin Castro Rivera

Hasta aquí la Exposición de Motivos.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Envíese este proyecto de ley a la Comisión de Población, Desarrollo y Municipios.

A los interesados en el quórum. ¿Qué pueden hacer ustedes?, el diputado Carlos García está anotado pero se encuentra en la cafetería, lo mandamos a llamar ahorita para que se haga presente.

Aquí están los Directivos presentes, continuamos con la sesión; por favor silencio.

Continuamos con la sesión.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Continuamos con la Orden del Día No. 001, Tomo I, Punto 2.71: LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO ODONTOLÓGICO NICARAGÜENSE.

Managua, 19 de marzo 2009.

Estimado Diputado
DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Diputado Navarro:

El suscrito diputado en uso de las facultades que nos otorga el artículo 138 numeral 3 y el artículo 140 numeral 1, de la Constitución Política de la República de Nicaragua y del artículo 91 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, presentamos el Anteproyecto de la LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO ODONTOLÓGICO NICARAGÜENSE.

Solicito a los Honorables Diputados prioricen la aprobación de este Proyecto de la LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO ODONTOLÓGICO NICARAGÜENSE, ya que ante el avance de la globalización tanto los Profesionales Nicaragüenses como los usuarios podrían ser víctimas de un mercado negro de Servicios Profesionales, convirtiéndose de manera disimulada en una indefensión generalizada en los usos y servicios.


Atentamente,
Juan Ramón Jiménez
Diputado

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Managua, 19 de marzo 2009.

Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Los suscritos diputados representantes ante la Asamblea Nacional de Nicaragua, con las facultades que nos otorga la Constitución Política de la República de Nicaragua en su Arto. 138 e Inc. 1, 2, 3 del Arto. 90 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y el Arto. 14 inc. 2 presentamos la iniciativa de LA LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO ODONTOLÓGICO NICARAGÜENSE.

Anteriormente el ejercicio de casi todas las profesiones carecía de normas que con carácter especial las regulasen, careciéndose también de organismos que apliquen y controlen su ejercicio así como la protección de los profesionales, hoy contamos con esa norma jurídica que es la ley de colegiación y ejercicio profesional Ley No. 588, que nos viene a garantizar todos los elementos necesarios para el ejercicio del profesional nicaragüense, por estar revestido de una serie de normas que controlan y legitiman el ejercicio de los profesionales.
FUNDAMENTACIÓN

La Ley No. 588 de Ejercicio Profesional y Colegiación establece en su artículo 31 y 32 que para las organizaciones colegiadas dispondrán de un periodo de seis meses a partir de la publicación de la Ley No. 588 para adecuar su ley creadora a lo dispuesto a la presente ley; en su artículo 32 las asociaciones que no fueran colegios dispondrán de un mes para cambiar su razón social y conformarse en colegios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley General de Colegiación y Servicios Profesionales.

Por otra parte, en todas las Profesiones, una serie de personas que no ostentan ningún título Profesional ejercen ilegalmente la profesión, estafando a los usuarios que tienen la desgracia de contratarlos. Así como muchos extranjeros ejercen profesionalmente en Nicaragua sin que estén incorporados o hayan sido acreditados legalmente, ejerciendo una competencia desleal a los Profesionales Nicaragüenses. La mayoría de estos extranjeros trabajan realizando labores de asesoría y consultoría para ministerios y otras dependencias estatales, organismos internacionales o empresas privadas; debiendo cumplir con las debidas obligaciones tributarias, a las que están sujetos los servicios profesionales.

Los Tratados de Libre Comercio (TLC) establecen que los Organismos de Profesionales de cada país deben elaborar las normas y criterios uniformemente aceptables para el otorgamiento de Licencias y Certificados a los Prestadores de Servicios Profesionales.

Estos mismos tratados han reconocido los efectos positivos que tienen la expansión del Comercio de los Servicios Profesionales, así como las garantías que dan las medidas de Reglamentación de los Títulos Profesionales y Licencias.

En el Mundo Contemporáneo, estos problemas se están resolviendo a través de la Colegiación de Profesionales. El Estado delega en los Colegios Profesionales la autorización y el control, tutelando la ética y la calidad del ejercicio profesional, como el sistema idóneo para garantizar tanto los derechos de los usuarios como los derechos de los profesionales.

En Centroamérica, países como Guatemala, Honduras, Costa Rica, Panamá y Nicaragua tienen Leyes de Colegiación funcionando con buenos resultados, solo falta El Salvador.

Este cuerpo normativo es además una contribución a la Administración Pública y Privada, en su proceso de desarrollo y constante búsqueda de la eficiencia como fundamentos para el fortalecimiento y modernización del país, lo que requiere de profesionales responsables, comprometidos y capaces, que realicen sus funciones y desarrollen su ejercicio profesional bajo reglas claras e inspirados en principios normadores de su conducta en el ejercicio de su propia disciplina profesional y comportamiento ético.

Para que el ejercicio profesional cumpla con una función social, deberá ejercerse bajo regulaciones que aseguren una cultura de servicio en el marco de las leyes y principios éticos tutelados, así como ejerciendo con calidad y objetividad la necesaria lealtad a la ciudadanía en general y a los clientes en particular.

El Proyecto de Ley que acompañamos con la presente Exposición de Motivos, ha sido elaborado buscando la homologación con las Leyes de Colegiación y del Ejercicio Profesional en Centroamérica, en el marco jurídico de nuestro país y en correspondencia con las tendencias actuales que nos orientan a la Internacionalización de los Servicios Profesionales en el contexto de la Globalización, fundamentos por los que dicho proyecto regula, entre otros, los siguientes:

 La función social del Ejercicio Profesional.

 La materia de especialización en la que podrá ejercer el Profesional.

 Las empresas que brindan servicios profesionales.

 La incorporación al Consejo Nacional de los Colegios Profesionales.

 La creación de un Registro Nacional de las Profesiones.

 La creación y uso de los Timbres Profesionales.

 Los Títulos Profesionales obtenidos en una Universidad Nacional y los obtenidos en una extranjera, su reconocimiento y autorización.

 La autorización del colegio profesional para ejercer la profesión.

 Los Colegios Profesionales, su naturaleza, forma de obtener personalidad jurídica, así como sus fines y objetivos.

 Las conductas profesionales consideradas como infracciones.

 Las sanciones disciplinarias que el colegio impone a los que incurran en la comisión de una infracción.

 Los aspectos más relevantes del procedimiento disciplinario.

Solicitamos a los Honorables Diputados prioricen la aprobación de este Proyecto de la LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO ODONTOLÓGICO NICARAGÜENSE, ya que ante el avance de la globalización tanto los Profesionales Nicaragüenses como los usuarios podrían ser víctimas de un mercado negro de Servicios Profesionales, convirtiéndose de manera disimulada en una indefensión generalizada en los usos y servicios.

Con el ánimo de que el Servicio Profesional sea un ejercicio digno, confiable y equitativo, hemos preparado este Anteproyecto de la LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO ODONTOLÓGICO NICARAGÜENSE, para que regule el ejercicio profesional y la creación de los Colegios Profesionales y haga posible en lo más próximo la vigencia de estos preceptos, sin olvidarnos de la Calidad y la Ética Profesional, como estandartes de todos los Profesionales.

Hasta aquí la Exposición de Motivos.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Envíese este proyecto de ley a la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

Siempre en la Orden del Día No. 001, Tomo II, Punto III: DISCUSIONES DE DICTÁMENES DE DECRETOS Y LEYES PRESENTADOS.

Punto 3.10: DECRETO DE ELEVACIÓN A CATEGORÍA DE CIUDAD AL POBLADO SEDE DE LA CABECERA MUNICIPAL DE MUY MUY.

Le pedimos al Presidente de la Comisión de Población, Desarrollo y Municipios que lea el siguiente Dictamen o alguno de los Vicepresidentes. Diputado Cárcamo, tiene la palabra.

DIPUTADO EVERTZ CÁRCAMO NARVÁEZ:
Dictamen

Diputado
Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Presidente:

La Comisión recibió el tres de Abril del presente año el Proyecto de Decreto para elevar a categoría de Ciudad al poblado sede de la cabecera municipal de Muy Muy, presentada por los proyectistas. Diputados: Lic. Juan Ramón Jiménez, Lic. Francisco Valenzuela, Lic. Evertz Cárcamo e Ing. Sadrach Zeledón, para su dictamen.

Al respecto la comisión acordó dictaminar el Proyecto de Decreto el día 19 de Junio y hacerlo en el Municipio beneficiado. Para lograr este propósito, a través de la asesoría de la comisión se informó del estado actual del mismo y se coordinó con las autoridades municipales, para coordinar la sesión de la comisión en el territorio e informarse si el poblado tiene el equipamiento e infraestructura que requiere para alcanzar la referida categoría. Al respecto relacionamos asuntos de interés, que fueron fundamentales para el presente dictamen.

1. De carácter legal.

Los territorios del país que han sido elevados a la categoría de municipios, llenan los requisitos de una ciudad pequeña, mediante o grande, según sea el caso, clasificación que aparece en el Decreto No. 78-2002. Los requisitos para la creación de municipios aparecen establecidos en la Ley de Municipios. Ley No. 40 y 261. Capítulo II De la Creación de Municipios Arto. 4 numerales 1 y 2. Características todas que reúne el poblado de Muy Muy, para aspirar a ser ciudad. La Ley Orgánica de la Asamblea Nacional en su Capítulo XI Declaración de elevación a Ciudad de las poblaciones en su Arto. 157 establece los criterios para su debido dictamen, entre estos las regulaciones administrativas del Decreto No. 78-2002, Decreto de Normas, Pautas y Criterios para el Ordenamiento Territorial, La Gaceta, Diario Oficial No. 174 del 13 de septiembre del 2002.

2. Generalidades del Municipio, incluyendo el poblado sede de su cabecera.

El territorio y la población de Muy Muy tienen más de doscientos años de existencia, que como bien dicen sus poblaciones “fue un embrión del municipio”, cuyo desarrollo, poblado principal, requiere de un mayor estatus socio-económico que le permita atraer la atención de otras ciudades homólogas, para establecer relaciones de colaboración y así, continuar avanzando en su crecimiento.

El poblado de Muy Muy presenta una infraestructura socio-económica en crecimiento, con proyectos de desarrollo a largo, mediano y corto plazo que apuntan a la generación de riquezas como son el mejoramiento de los caminos a las comunidades, ampliación del adoquinado de las calles del poblado, fortalecimiento del instituto Técnico Agropecuario el que se está gestionando ante la Asamblea Nacional para ser elevado a la categoría de Universidad Agropecuaria por la alta población estudiantil que presenta, fortalecimiento de las relaciones entre productores apuntando con ello al crecimiento productivo, entre otros.

Estas consideraciones fueron asumidas por el Consejo Municipal quien convocó a una sesión extraordinaria, en la que participaron delegados de las instituciones de gobierno, personalidades del municipio, y a la que fueron invitados los diputados del Departamento y los Diputados miembros de la Comisión de Población, Desarrollo y Municipios con el fin de solicitar oficialmente a la Asamblea Nacional la aprobación del Proyecto de Decreto de Elevación a Categoría de Ciudad al poblado sede de la cabecera municipal del Municipio de Muy Muy, mismo que fue entregado a los Diputados participantes y el cual suscribieron en el instante.

La comisión, verificó in situ el estado del poblado, lo que fue además documentación con un video e informe por escrito, mismo que adjuntamos al presente dictamen, por lo que la comisión considera que el poblado reúne los criterios para ser elevado a ciudad pequeña de conformidad a lo establecido en el artículo 26 del Decreto No. 78/2002 que requiere de la dotación siguiente:

1) Instituto de secundaria, escuela técnica vocacional, primaria completa, preescolar.
2) Biblioteca, museo, centro de cultura, casa comunal.
3) Campo y cancha deportiva.
4) Centro de salud o puesto de salud.
5) Centro de desarrollo infantil, hogar infantil.
6) Mercado, cementerio, rastro, sitios de tratamiento, eliminación y/o deposición final de desechos sólidos.
7) Gasolinera.
8) Agua potable, energía eléctrica, central de telecomunicaciones y correos.
9) Alcantarillado sanitario y sistemas de tratamientos de aguas residuales.
10) Casa de justicia, estación de policía.
11) Central de bomberos.
12) Plaza y parques.

Por tales razones la Comisión dictamina favorable elevar a Categoría de Ciudad al Poblado sede de la cabecera del Municipio de Muy Muy, mismo que no contradice la Constitución Política, ni los Tratados y Convenios Internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua, ni entra en contradicción con la legislación ordinaria, por lo que remitiéndolo, para su conocimiento recomienda al Honorable Plenario, su aprobación.

Muy Muy, Departamento de Matagalpa a los diecinueve días del mes de Junio del año 2009.

Dip. Agustín Jarquín Anaya Dip. Juan Ramón Jiménez

Dip. Porfirio Castro Dip. Martha M. González

Dip. María Margarita López Dip. Iris Montenegro

Dip. Miriam Argüello Dip. Alan Rivera

Dip. Ramón González Dip. Pedro J. Chamorro

Dip. Nery Nelson Sánchez Dip. Evertz Cárcamo

Hasta aquí el Dictamen.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado Cárcamo.

A discusión el Dictamen en lo general.

Diputada Irma Dávila Lazo, tiene la palabra.

DIPUTADA IRMA DÁVILA LAZO:

Gracias, compañero Presidente.

Quiero celebrar este día el reconocimiento que se está haciendo a diferentes poblados del Departamento de Matagalpa, porque recientemente se elevó a la categoría de ciudad, el poblado de Río Blanco y hoy, después de una espera en este plenario por falta de quórum, la población de Muy Muy está esperando que también este poblado sea elevado a la categoría de ciudad.

De manera que significa, que hay un reconocimiento a que estos municipios, estos poblados del norte están en un proceso de crecimiento, pero no solamente de crecimiento de infraestructura como se señala de gasolineras, parques, canchas, sino que es importante destacar que estos municipios son los que aportan a la economía nacional de este país y cabe señalar que Muy Muy tiene un peso importantísimo en la ganadería; es un productor de leche que genera aproximadamente quince mil litros diario de leche, productor de novillos de engorde, productor de café en las zonas de El Bálsamo; productor de granos básicos, por lo tanto, esta es una restitución de derecho a los pobladores de este municipio, al cual felicitamos con mucha alegría y esperamos que la aprobación de la ley de Ordenamiento Territorial venga a fortalecer y a dar mejor atención a estos municipios del Departamento de Matagalpa.

Gracias, compañero Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputada Margarita López Blandón, tiene la palabra.

MARÍA MARGARITA LÓPEZ BLANDÓN:

Gracias, compañero Presidente.

Como matagalpina y miembra de la Comisión de Población, Desarrollo y Municipios; el día de hoy estamos alegres, felices, contentos de estar aprobando El Decreto que eleva a categoría de ciudad al poblado de Muy Muy. Este importante municipio ubicado en el centro de Nicaragua e integrado por esa población campesina, porque es un municipio de procedencia indígena, a quienes se les está restituyendo este derecho. Les pedimos a los honorables diputados votar a favor para elevar a categoría de ciudad este poblado, que es el que nos garantiza el alimento a la ciudad, porque produce una gran cantidad de leche, como decía la diputada Irma. Entonces, les pedimos el respaldo para su aprobación y celebrar con esta población campesina, recordándoles que cuando fuimos a hacer el proceso de presentación al Concejo Municipal y a la población, la gente estaba muy contenta y nos pedía que agilizáramos este proceso.

Gracias, compañero Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputada.

Diputado Maximino Rodríguez, tiene la palabra.

DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ:

Muchas gracias, buenos días a las colegas diputadas y diputados.

Efectivamente Muy Muy es un municipio que ha venido prosperando; sin embargo, creo que a las colegas diputadas que me antecedieron se les olvidó algo importante que necesita Muy Muy. Si bien es cierto y lo expresé aquí cuando aprobamos el Decreto que elevó a ciudad al poblado de Río Blanco, que hay una carretera importante de Boaco a dicha ciudad, que se hizo durante los gobiernos liberales y específicamente en el gobierno del doctor Alemán, sabemos nosotros los matagalpinos y las matagalpinas que Muy Muy está totalmente aislada hoy de la cabecera departamental, en vista de que la carretera de San Ramón a Muy Muy ya es casi inexistente. Entonces, no sirve de nada estar elevando a ciudad a un poblado cuando nosotros no le damos las herramientas suficientes para poder acceder al mercado nacional e internacional. Partiendo de ahí, quisiera que las y los colegas parlamentarios, especialmente quienes representamos Matagalpa, hagamos un plus esfuerzo, nos unamos a fin de ir ante las instituciones pertinentes del Estado para que de inmediato se puedan rehabilitar casi cincuenta kilómetros de la carretera San Ramón-Muy Muy.

Hace un mes, estuve en el despacho del Ministro, el ingeniero Martínez, y me decía que próximamente se va a rehabilitar esa carretera con unos doscientos cincuenta mil dólares que hay de una multa impuesta a una empresa que no cumplió con un contrato, pero ese monto no es suficiente para reparar esa carretera; por eso invito a las y los colegas parlamentarios, a la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, que apoyen a los legisladores de esos Departamentos porque sus vías de comunicación están totalmente colapsadas, y si bien es cierto la población en sí ha hecho un esfuerzo increíble para mejorar las economías locales de estos municipios, el Estado en general tiene una gran responsabilidad para coadyuvar a la solución de esta crisis que viven estos municipios.

Así que felicito a la comisión que hizo el Dictamen, pero eso no es suficiente, tenemos la responsabilidad de buscar los recursos para que la carretera San Ramón-Muy Muy no sólo sea rehabilitada y que quede siempre de macadán, sino que se continúe con aquel proyecto de la pavimentación de esa arteria tan importante para Muy Muy y por supuesto para Matagalpa, porque mejoraría en gran medida la economía local de la cabecera departamental.

Muchísimas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Diputado Porfirio Castro, tiene la palabra.

DIPUTADO PORFIRIO CASTRO ARÁUZ:

Gracias, Presidente.

Este domingo estuve hablando con el dueño de la empresa Una Maquinaria de Nicaragua, sobre el mismo tema, de que esa vía es un desastre. Para recorrer esos cuarenta y cuatro kilómetros ocupamos aproximadamente tres horas, Presidente, averiando los vehículos, hay enormes lagunas, cráteres llenos de agua, parecen volcanes que ahí existieron. Bien, el dueño de esta empresa me decía que eso lo hacen en 5 millones de córdobas, con un revestimiento parejo de quince centímetros en los cuarenta y cuatro kilómetros; donde van a hacer las cunetas, el desagüe, desfogues, limpieza de alcantarilla, nivelación, conformación y compactación, y se comprometen a terminar la obra en dos meses.

No podemos seguir así, nos eligieron para resolverle a la gente, necesitamos realizar ese tramo que es muy importante, es una arteria del Departamento de Matagalpa y enlaza la parte noreste de Nicaragua con Matagalpa, de no repararla quedaríamos aislados y algunos pobladores me dijeron que este lunes empezarán las protestas. Me dicen: “A través de vos que sos el diputado de esta zona, queremos ver si hacés llegar esa voz allá”. Ya tengo por lo menos la maquinaria, le dije a Wálmaro y espero el apoyo unánime de la Asamblea Nacional para reparar esa vía.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Diputado Evertz Cárcamo, tiene la palabra.

DIPUTADO EVERTZ CÁRCAMO NARVÁEZ:

Gracias, señor Presidente.

Quiero felicitar a todos los miembros de la Comisión de Población, Desarrollo y Municipios, a la Alcaldía o Concejo municipal de Muy Muy y en especial Alcalde a su población, que con tanto entusiasmo han querido que Muy Muy sea elevada a ciudad. No es que no sirva de nada ser elevada a ciudad al contrario sirve de mucho, vale la pena para cualquier pueblo, es una alegría indescriptible para todos los pobladores, porque precisamente el ser elevada a ciudad es lo que te va a dar el desarrollo de todo lo que te hace falta. Es cierto que hace falta reparar las carreteras, que por años han estado malas, pero el entusiasmo de esa población que fuimos a ver es de hacer una ciudad bonita, inmensa, agradable, sienten orgullo de estar en ese poblado que es productivo, que es un pulmón ecológico por sus montañas, la gente está alegre, está encantada.

Igualmente, en San Pedro de Lóvago, la gente está pidiendo que sea elevada a ciudad. Es cierto que hay problemas de carreteras, hay muchos problemas, si hay problemas en Managua que es la capital, ¿cómo no va a haber problemas en cualquier poblado? Por tanto, no es que no sirva de nada ser elevada a ciudad, sirve muchísimo, precisamente porque éso es lo que le va a dar a la gente la esperanza, el deseo, el desarrollo de ser mejor y vivir mejor.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Cerramos con el diputado Freddy Torres Montes, quien tiene la palabra.

DIPUTADO FREDDY TORRES MONTES:

Muchas gracias, Presidente.

Realmente por tratarse de un municipio de Matagalpa, me parece extraordinario que elevemos a ciudad Muy Muy, pero también eso me obliga a hacer una reflexión.

Como dice mi colega Evertz Cárcamo, que es importante elevar a ciudad los poblados o los pueblos, pero es que no nos podemos detener ahí; o creer que eso es lo que le da a un pueblo o a sus habitantes una mejor categoría, o un mejor horizonte, porque hemos venido alegremente elevando a ciudad a varios pueblos de Nicaragua, pero es que en la realidad, por diferentes razones, los hemos desmeritado casi a nivel de tribus por el abandono, por la falta de infraestructura, por la falta de salud, por la falta de educación, por las reformas presupuestarias que afectan a esos municipios y a esas alcaldías, por el fraude electoral, por diversas razones de mal manejo que afectan a los ciudadanos de cada uno de esos municipios o de esos poblados que hemos elevado a ciudad.

Pero es que a veces creemos que podemos darle atol con el dedo a la gente todo el tiempo. No te doy salud, no te doy educación, no te doy infraestructura, no te doy carreteras, no te doy escuelas, pero te elevo a ciudad. A veces creo que los ciudadanos que vivimos y hemos vivido en las zonas alejadas de Nicaragua, tal vez quisiéramos otro tipo de estímulo que acompañe a estas pomposas elevaciones a ciudad, cuando navegamos en el abandono, cuando navegamos en una carretera como mencionaban aquí, que por los puntos cardinales que lo busquen, llegar a Muy Muy es un desastre.

Veía recientemente como un tramo de carretera que va del empalme de San Francisco a San Ramón era pavimentado, y como un gran avance se voló el pavimento y se dejó en macadán. Eso fue el avance hace dos meses. Yo creo que debemos ser consecuentes con el espíritu con que se eleva a ciudad una localidad o un pueblo, no es solamente aquí pomposamente decir elevamos a ciudad a Muy Muy, a Río Blanco. Acompañemos a estos municipios y a estos pueblos con el debido desarrollo que merecen, como productores de divisas, como productores de granos básicos, de café, de ganadería. Pero a veces pareciera ser que las ciudades verdaderas sólo existen en el Pacífico de Nicaragua.

La inversión a la zona norte, a la zona central ha sido mínima; así mismo hemos podido ver como precisamente entre Muy Muy y Matiguás, un puente que se lo llevó el huracán Mitch desde el año 98, seguimos pasando sobre unos contenedores llenos de cemento con unas láminas metálicas y muy bien gracias, nadie mueve un dedo para reparar ese puente, pero ahora Muy Muy es ciudad, Sin embargo en ese puente a veces no pasan ni las pipas que sacan la leche para que se la beban en el Pacífico.

Es un llamado a la reflexión, creo que es necesario que reflexionemos todos, ¿ciudadanos de qué?, ¿miembros de qué clase de ciudades?, ¿qué clase de ciudades estamos impulsando en Nicaragua?, ciudades de nombre. Se hace necesario a estos pueblos hacerlos ciudades, pero dignificarlos, llevar la inversión, el desarrollo a sus ciudadanos. Creo que ese es el desafío que tenemos para que la próxima o el próximo pueblo que elevemos a ciudad, primero revisemos que niveles de desarrollo le hemos logrado llevar y después lo declaramos ciudad. La demanda de los pobladores está ahí. No es sólo ser ciudad. Es llevar el desarrollo también.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Pasamos a la votación en lo general del Dictamen.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

69 votos a favor, 15 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Dictamen en lo general.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Arto. 1 Elévese a la categoría de Ciudad, el actual poblado sede de la cabecera del municipio de Muy Muy, Departamento de Matagalpa.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 1.

Diputado Víctor Duarte, tiene la palabra.

A votación el artículo 1.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

64 votos a favor, 20 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 1.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Arto. 2 El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 2.

A votación el artículo 2.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

60 votos a favor, 25 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 2 y con él se aprueba el Decreto que Eleva a Ciudad el Actual Poblado de Muy Muy.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Continuamos en el Orden del Día No. 001, Tomo I, Punto 2.60: LEY DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL, DECRETO No. 974.
Managua, 9 de septiembre de 2008.

Doctor Wilfredo Navarro Moreira
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su despacho.

Estimado Doctor Navarro:

Los suscritos Diputados y Diputadas de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, por este medio presentamos a través de su digno medio la iniciativa de Ley denominada LEY DE REFORMA Y ADICIONES A LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL, DECRETO N° 974, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 49 del 01 de marzo de 1982, con el objetivo de que le dé el trámite previsto en la Ley N° 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua.

Adjunto Exposición de Motivos, Fundamentación y Texto de la Ley a reformarse.

Le solicitamos presente esta iniciativa ante la Junta Directiva, para que sea incluida en el Orden del Día respectivo y se dé el proceso de formación de ley.


Atentamente,

Guillermo Osorno Molina Odell Íncer Barquero

Agustín Jarquín Anaya Iris Montenegro Blandón

Eliseo Núñez Hernández José Martínez Narváez

Filiberto Rodríguez López Xochilt Ocampo Rocha


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Managua, 9 de septiembre de 2008.
Ingeniero René Núñez Téllez
Presidente de la Junta Directiva
Asamblea Nacional
Su despacho.

Estimado Ingeniero Núñez:

Los suscritos Diputados y Diputadas de la Asamblea Nacional en ejercicio del derecho de iniciativa establecido en el artículo 140 numeral 1) de la Constitución Política y regulado por los artículos 91 y 92 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, presentamos la siguiente iniciativa del proyecto de Ley denominado LEY DE REFORMA A LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL, DECRETO N° 974, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 49 del 01 de marzo de 1982, para dar inicio a su proceso de formación, hasta convertirse en Ley de la República, en beneficio de los asegurados del INSS.

Este proyecto de Ley, atiende la disposición constitucional establecida en el Arto. 61 que expresa: "El Estado garantiza a los nicaragüenses el derecho a la seguridad social para su protección integral frente a las contingencias sociales de la vida y el trabajo, en la forma y condiciones que determine la ley".

De igual forma en el Arto. 82 numeral 7, se lee: "Los trabajadores tienen derecho a condiciones de trabajo que les aseguren en especial:

Seguridad social para protección integral y medios de subsistencia en casos de invalidez, vejez, riesgos profesionales, enfermedad y maternidad; y a sus familiares en casos de muerte, en la forma y condiciones que determine la ley".

Por lo anterior es urgente resolver la necesidad de dar atención adecuada a un sector de la Seguridad Social en Nicaragua que no están protegidos de forma integral en la actualidad, como son los jubilados y así el Estado atiende las disposiciones constitucionales citadas.

Como lo expresaba recientemente el Presidente de la Comisión de Justicia de esta Asamblea Nacional, Diputado José Pallais: "El tema de la vejez es expresado por primera vez en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y en la que indica lo siguientes: El ser humano tiene derecho a la existencia, a la integridad física, a los medios indispensables y suficientes para un nivel de vida digno, especialmente en cuanto se refiere a la alimentación, al vestido, a la habitación, al descanso, a la atención medica, a los servicios sociales necesario. De ahí el derecho a la seguridad en caso de enfermedad, de invalidez, de viudez, de vejez". "Posteriormente, el Preámbulo de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, en 1969, considera la urgencia de mejorar las condiciones de trabajo a nivel mundial y declara su lucha contra el desempleo, salarios insuficientes y se lanza a favor de la protección del trabajador y pensiones justas de vejez y de invalidez. Se trata pues, de los derechos de las personas de la tercera edad, en busca de un reconocimiento equitativo y de una justa distribución de oportunidades de desarrollo y de riqueza. Nicaragua como país ratificó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, a como lo dispone el artículo 46 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y es miembro de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)".

Como expresaba el Diputado Pallais: "Las personas que hoy son jubiladas, cotizaron a la Seguridad Social por varios años de su vida laboral activa y así gozar de la pensión por vejez, condición en la que más necesitan ver sus frutos de años de trabajo y aporte, ya que las necesidades de ser tratados cuando tengan una emergencia médica o quirúrgica es más necesaria y oportuna que en los años anteriores cuando eran trabajadores activos, por lo que la protección por parte del Estado y en particular del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social debe cubrir ese derecho fundamental y humano que gozamos. En ese mismo orden, las pensiones por vejez día a día se van deteriorando, como resultado lógico de las devaluaciones que sufre el país, aunado a ello que gran parte de las pensiones por vejez son muy bajas con respecto a las necesidades que deben cubrir los jubilados, por ello se plantea en la reforma que los jubilados que perciban pensión pueden laborar, con el fin de poder completar el salario con el que se retiraron, sin que esto signifique la pérdida de su pensión por vejez”.

En la presente iniciativa de Ley, se establece las reformas de varios artículos de la Ley de Seguridad Social, Decreto No. 974, con el fin de atender las inquietudes descritas, entre las que está la no pérdida de la pensión por vejez, por el hecho de volver a la vida laboral activa, por lo que es necesario la aprobación del presente proyecto de Ley.

FUNDAMENTACIÓN

Es responsabilidad y función del Estado promover, facilitar y reglamentar la Seguridad Social, así como mejorar y ampliar los servicios de ésta, promoviendo su desarrollo integral, basado en los Artos. 61, 77, 105, 130 y 183 de la Constitución Política de Nicaragua. Corresponde al Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, organizar, ejecutar y Administrar el Sistema de Seguridad Social, estableciendo y desarrollando las políticas requeridas para el cumplimiento de sus objetivos.

La modernización, actualización y armonización de la Ley de Seguridad Social vigente, es requisito indispensable para promover el desarrollo armónico de la Seguridad Social, relacionado con las contingencias y prestaciones a los trabajadores cotizantes, así como elemento básico de la adecuación y modernización del Estado.

La reestructuración y modernización del Estado de Nicaragua, exige que el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, quien actúa como un órgano rector, normativo y supervisor de los regímenes y sistemas de la Seguridad Social, se transforme y fortalezca, a fin de poder enfrentar las nuevas y complejas circunstancias que atraviesa, aun con un prudente fondo de reserva.

Es imperante contar con un nuevo marco legal, en lo posible total, y si no, parcial que garantice el derecho a la salud de los trabajadores, pensionados, jubilados y sus beneficiarios, a través de entidades de salud, que debieran de pertenecer al INSS o de servicios de salud calificadas que funcionen bajo el estricto control, supervisión y vigilancia del INSS. Al Decreto No. 974, Ley de Seguridad Social vigente, hay que hacerle reformas profundas y se le deben eliminar todos los candados que contiene la Ley y el Reglamento, para pensionados y jubilados, sobre todo los artículos correspondientes del Reglamento vigente o del nuevo que se redacte, formule y promulgue.

El INSS tiene que quedar más fuerte y protegido en donde nadie tenga oportunidad para abusar de sus recursos. Las inversiones en instrumentos financieros de cualesquier naturaleza, podrán realizarse tanto a nivel nacional como internacional y gozarán de la garantía solidaria del Estado. Las reformas deben contener revalorización anual y justa de pensiones; que los jubilados por vejez puedan trabajar sin candado alguno; que haya pensión para los viudos; ampliación del listado de enfermedades profesionales; prestaciones médicas y de medicinas adicionales a viudos y viudas; centros vacacionales y recreativos; casas clubes; centros de re-adaptación y adiestramiento; eventos culturales y deportivos y construcción de viviendas populares dignas y accesibles; atención a enfermedades de alto costo; que las emergencias médicas sean cubiertas en cualesquier establecimiento de salud en el territorio nacional, y que se brinde atención en salud aunque el empleador se encuentre en mora.

Hasta aquí a la Exposición de Motivos.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Envíese este proyecto de ley a la Comisión de Salud y Seguridad Social.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Continuamos la misma Orden del Día No. 001, Tomo II, con el Punto 3.8: DECRETO DE APROBACIÓN DEL PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES, “PROTOCOLO DE SAN SALVADOR”.

Le pedimos a alguno de los miembros de la Comisión de Asuntos Exteriores la lectura del mismo.

DIPUTADO ADOLFO MARTÍNEZ COLE:

Managua, 25 de junio del 2009.

INFORME DE CONSULTA Y DICTAMEN

DECRETO DE APROBACIÓN DEL PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES, “PROTOCOLO DE SAN SALVADOR”.

Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Honorable Señor Presidente:

Los suscritos miembros de la Comisión de Asuntos Exteriores, nos reunimos para dictaminar el DECRETO DE APROBACIÓN DEL PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES, “PROTOCOLO DE SAN SALVADOR”, el cual fue enviado por el Presidente de la República a Primer Secretaría de la Asamblea Nacional el seis de enero del 2009 y remitido a esta Comisión para su dictamen el 03 de abril del 2009.

1. EXPOSICIÓN:

Antecedentes:

Los derechos humanos en su amplia definición y desarrollo como una necesidad de la humanidad para defenderse de los abusos y atropellos físicos y síquicos, injusticias e ilegalidades que ha sido sometida no por pocos gobiernos, ejércitos y grupos irregulares no gubernamentales a través de la historia, emergen formalmente con la adopción de varios instrumentos de carácter internacional.

En virtud de ello, la ONU, en su Asamblea General del 10 de Diciembre de 1948, adopta la Declaración Universal de Derechos Humanos. En el mismo año se proclama la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. En 1966 la ONU adoptó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

En 1969, como instrumento internacional precedente del Protocolo Adicional objeto del presente dictamen, se proclamó en San José, Costa Rica, la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José) de la que Nicaragua es parte desde el 25 de septiembre de 1979. Nicaragua suscribió el Protocolo Adicional objeto de este dictamen, en la fecha de su adopción en San Salvador, República de El Salvador, el 17 de noviembre de 1988, durante el decimoctavo período ordinario de sesiones de la Organización de Estados Americanos, (OEA). Se encuentra vigente desde el 16 de noviembre de l999, fecha en que el onceavo Estado realizó su depósito, de conformidad al Arto. 20. A la fecha, 14 países lo han ratificado y depositado. Es un instrumento que consta de 22 artículos y admite reservas.

Objetivo:

Si bien es cierto los derechos económicos, sociales y culturales se encuentran reconocidos en primeros instrumentos internacionales, es de vital importancia que estos sean consolidados, impulsados y resguardados, con el fin de reforzar en la región el respeto integral a los derechos de la persona, la representatividad democrática de los gobiernos de América, el derecho a la libre determinación y la disposición sin reservas de sus patrimonios y recursos.

El objetivo esencial del Protocolo Adicional de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales es la consolidación de la libertad personal y la justicia social en el continente americano, en un ámbito de democracia representada por los gobiernos de la región.

Resalta el compromiso de los Estados Partes del Protocolo referido, de adoptar las medidas necesarias, tanto en el orden interno de cada país y mediante la cooperación entre los Estados, especialmente en los aspectos económicos y técnicos, tomando en cuenta el grado de desarrollo de cada país, a fin de lograr progresivamente, mediante la legislación interna, la plena efectividad de los derechos reconocidos en este Protocolo.

El Protocolo hace énfasis en promover los derechos colectivos, que son de orden público y atañen a toda la sociedad. Dentro de los derechos que promueve y estimula están el derecho al trabajo, seguridad social, salud, educación, cultura, familia, así como el derecho de los niños, ancianos, discapacitados, el derecho sindical y medio ambiente.

Como adición muy importante que contiene el presente Protocolo, en relación a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, es la obligación que tienen los Estados Partes, de presentar informes periódicos, acerca del avance de las medidas que hayan adoptado para asegurar el debido respeto de los derechos consignados en el Protocolo.

Otro aspecto importante e innovador que tiene el Protocolo es el caso de la violación de los Artos. 8 y 13 del mismo, correspondientes a los Derechos Sindicales y Derecho a la Educación respectivamente, lo que conllevaría a la aplicación del “sistema de peticiones individuales en contra del Estado”, señalado de tales violaciones, lo que implicaría la participación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su caso.

Así mismo, el Protocolo consigna el compromiso de la no discriminación en el ejercicio de los derechos humanos, amparados por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Nuestro Código Penal en su Arto. 427, establece como delictiva la conducta de discriminación.

Cabe destacar que Nicaragua ha ratificado los siete instrumentos internacionales que conforman la denominada Carta Internacional de Derechos Humanos, y nuestra Constitución Política en su artículo 46 reconoce los derechos inherentes a la persona humana y la vigencia de los instrumentos mencionados. De igual forma, nuestra legislación interna contiene diferentes normas que promueven y protegen los derechos económicos, sociales y culturales, como son el Código de la Niñez y la Adolescencia, la Ley de Paternidad y Maternidad Responsable, la Ley de Vivienda, la Ley General de Educación, la Ley General de Salud, la Ley de Igualdad de Oportunidades, la Ley de Participación Ciudadana, entre otras leyes.

Existe una observación importante en cuanto al término “minusválidos” que se utiliza en el texto del Protocolo, en los Artos. 6, 13 y 18. La observación la hace el Presidente de la República en la Exposición de Motivos del mismo, al considerar que este término etimológicamente sugiere menor valía, calificación que podría ser denigrante y afectaría a las personas con discapacidad; por lo que se recomienda que a la hora de depositar el respectivo instrumento de ratificación, la República de Nicaragua haga una declaración unilateral o interpretativa en cuanto al verdadero sentido del término “minusválido”, enfatizándose que el verdadero sentido es el de personas con discapacidad.

Consultas:

La Comisión realizó las consultas pertinentes a este dictamen, habiéndose realizado las mismas a las instituciones siguientes: Ministerio de Relaciones Exteriores, Procuraduría para la Defensa de Derechos Humanos, Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, Instituto Nicaragüense de Cultura y Centro Nicaragüense de Derechos Humanos. Todos los consultados fueron unánimes en responder positivamente para que se apruebe el PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES, PROTOCOLO DE SAN SALVADOR. En sus aportes consideraron oportuno y conveniente la aprobación del Protocolo, haciendo énfasis en que éste no tiene roces constitucionales y expresaron que la vigencia de dicho Protocolo es necesaria para reforzar los derechos humanos de los nicaragüenses en los aspectos contenidos al tenor de su texto.

2. DICTAMEN DE LA COMISIÓN:

Los suscritos miembros de la Comisión de Asuntos Exteriores, fundamentados en los Artos. 138, numeral 12) y 182 de nuestra Constitución Política; Arto. 50, numeral 1), Arto. 64, numeral 1), Arto. 89, párrafo 5to. numeral 3) y Arto. 124 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, dictaminamos favorablemente la aprobación del PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES, PROTOCOLO DE SAN SALVADOR”, el cual no se opone a nuestra Constitución Política, ni leyes constitucionales, así como a Convenios Internacionales ratificados por Nicaragua. En consecuencia, sometemos a consideración del plenario de la Asamblea Nacional, el presente dictamen y el Decreto de aprobación, los que adjuntamos y solicitamos su debida aprobación.

Atentamente,


COMISIÓN DE ASUNTOS EXTERIORES

FRANCISCO AGUIRRE SACASA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ
PRESIDENTE VICE-PRESIDENTA

JOSÉ PALLAIS ARANA ENRIQUE SÁENZ NAVARRETE
MIEMBRO MIEMBRO

JAMILETH BONILLA ADOLFO MARTÍNEZ COLE
MIEMBRO MIEMBRO

WILBER LÓPEZ NÚÑEZ CARLOS GADEA AVILÉS
MIEMBRO MIEMBRO

ENRIQUE QUIÑÓNEZ TUCKLER
MIEMBRO

Hasta aquí el Dictamen, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Pasamos entonces a la discusión en lo general.

A votación en lo general.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

59 votos a favor, 28 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Dictamen en lo general.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Arto 1. Apruébase el “PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES, “PROTOCOLO DE SAN SALVADOR”, suscrito por Nicaragua el 17 de noviembre del año 1988.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 1.

A votación el artículo 1.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

60 votos a favor, 27 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 1.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Arto. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial y una vez depositado el instrumento de ratificación.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 2.

A votación el artículo 2.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

61 votos a favor, 26 presentes, 0 abstención, 0 en contra. Se aprueba el artículo 2.

Tiene la palabra la diputada Jamileth Bonilla.

DIPUTADA JAMILETH BONILLA:

Gracias, Presidente.

Hay una moción de consenso de agregarle un artículo 3, que dice así:

“Se recomienda al Presidente de la República que en el acto del depósito del instrumento internacional aprobado, presente una declaración unilateral interpretativa, que enfatice que el verdadero sentido del término minusválido, es el de persona con discapacidad, tal como se establece en la legislación nicaragüense.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Pase la moción, diputada.

A votación la moción presentada que agrega un artículo 3, a través del cual se recomienda al Ejecutivo que presente una declaración unilateral interpretativa que enfatice el término real de “minusválido”, que es el de persona con discapacidad.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

64 votos a favor, 23 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que crea un artículo 3, y con él se aprueba el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, conocido como “Protocolo de San Salvador”.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Remitimos a los honorables diputados a la Orden del Día No. 001, Tomo I, al Punto 2.86. “LEY DE REFORMA AL CAPÍTULO VI DE LA LEY NO. 561, LEY GENERAL DE BANCOS, INSTITUCIONES FINANCIERAS NO BANCARIAS Y GRUPOS FINANCIEROS”.

Managua, 15 de Julio del 2009.

Señor
SECRETARIO
Asamblea Nacional

Estimado Señor:

En mi calidad de Diputado ante la Asamblea Nacional y en base al artículo 140 de la Constitución Política y los artículos 14 inciso 2 y 91 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento ante esta Secretaría, la iniciativa de Ley denominada “Ley de Reforma al Capítulo VI de la Ley No. 561, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros”, como se especifica en el artículo 90 de la Ley antes mencionada, para su debida tramitación.

Así mismo, acompaño las copias de ley, tanto en formato sólido como en formato electrónico para su inclusión en agenda por la Junta Directiva, su presentación ante el plenario, y demás trámites del proceso de formación de la ley.

Sin más a que referirme, aprovecho la ocasión para saludarlo.

Siempre más allá,

Wilfredo Navarro Moreira
Diputado
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Managua, 15 de Julio de 2009.
Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Señor Presidente:

El suscrito, Wilfredo Navarro Moreira, Diputado ante la Asamblea Nacional, en uso de las facultades otorgadas por el artículo 140 numeral 1 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y conforme a los artículos 14 inciso 2 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento la siguiente iniciativa de Ley denominada: “Ley de Reforma al Capítulo VI de la Ley No. 561, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros”, para que se dé continuidad al proceso de formación de la ley de la presente iniciativa.

Uno de los principios fundamentales sobre los que descansa nuestra civilización es el de proclamar la igualdad entre las personas. Todas las personas son iguales ante la ley. En la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, en el siglo XVIII se expresó este principio de la siguiente manera: "Arto. 1. Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales no pueden fundarse sobre la utilidad común". Por su parte, la Declaración Universal de Derechos del Hombre, también en su artículo 1, declaró: "Todos los seres humanos nacen libres en dignidad y derechos y dotados como están de razón, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros", disposición que remarca en su artículo 7, al declarar: "Todos son iguales ante la ley y tienen sin distinción, derecho a igual protección de la ley". En consecuencia, tenemos derecho a igual protección contra toda discriminación.

La igualdad de las personas ante la ley está contenida en todas las Constituciones Políticas modernas. Ella elimina los privilegios de unos frente a otros y coloca a los ciudadanos en igualdad de condiciones, tanto para exigir sus derechos como para defenderlos. La Constitución Política de Nicaragua sostiene en su artículo 27: "Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección. No habrá discriminación por motivos de nacimiento, nacionalidad, credo político, raza, sexo, idioma, religión, opinión, origen, posición económica o condición social de los derechos políticos". Por su parte, el Código Civil en su artículo primero expone: "Es persona todo ser capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones. Las personas son naturales y jurídicas”. Este artículo comprueba que cuando hablamos de personas se refiere también a la persona jurídica.

Si bien es cierto que en algunos momentos las necesidades apremiantes han obligado a dictar normas de conducta que establecen algunos privilegios, no es menos cierto que pasada la situación de excepción, la legalidad debe volver a su cauce normal. Tal evento sucedió con la Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y grupos financieros, Ley No. 561, aprobada el 27 de octubre del año 2005 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial, el 30 de noviembre del mismo año 2005, promulgada con ideas de producir algunos incentivos a la actividad bancaria para promover el crédito y proteger la institución; sin embargo, al día de hoy nos parece que ha llegado el momento de restablecer el principio de igualdad ante la ley y hacer desaparecer los privilegios que ya no tienen razón de ser, y las situaciones de privilegios a los Bancos, han generado de parte de ellos, abusos, irregularidades, violaciones de los Derechos Humanos y una irrefrenable sed de lucro a costa de cualquier cosa.

El artículo 59 de dicha Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros, encontramos el siguiente precepto: "La cesión de derechos que realice un banco se considerará como perfecta, sin necesidad de notificarla al deudor". Este principio altera la condición establecida por el Código Civil de Nicaragua, vigente desde hace más de un siglo, de modo que no hallamos justicia para que una norma legal aplicable a los contratos entre las personas, individuales o jurídicas, se vea alterada por un privilegio establecido a favor de uno de los contratantes, en este caso, la institución bancaria. La cesión de derechos es un contrato por el cual un acreedor enajena su crédito u otro derecho legalmente cesible, a favor de una persona que lo adquiere para ejercerlo en su propio nombre. Al cedente se le permite negociar el crédito pero para que la cesión produzca efectos contra el deudor y contra terceros, es necesario que el deudor acepte la cesión o que se le notifique; la eliminación de la exigencia de la notificación apareció en la Ley No. 244, Ley de Reforma a la Ley General de Bancos y Otras Instituciones, publicada en junio de 1997, Arto. 77, inciso 5. La Excelentísima Corte Suprema ha dicho que "el requisito de la notificación de la cesión es indispensable. Faltando esa notificación, la cesión es ineficaz respecto de terceros, sin excluir al deudor y no puede atentar contra los derechos adquiridos, por ellos, con anterioridad. De conformidad al Arto. 2724 C., no interviniendo la notificación o aceptación del deudor, podrá pagar al cedente o embargarse el crédito por acreedores del cedente. Si no se notifica al deudor o este no acepta, la cesión opera entre cedente y cesionario pero no es oponible al deudor ni a terceros y los acreedores del cedente pueden embargar el crédito. Pienso que debe continuar la validez del Arto. 2720 del Código Civil, que dice: “La cesión no produce efecto contra el deudor ni contra terceros, mientras no ha sido notificada por el cesionario al deudor o aceptada por éste", y en consecuencia, debemos derogar la disposición legal del inciso 6 de la Ley General de Bancos -que garantiza a los bancos este privilegio-, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros, a la que nos estamos refiriendo.

Manifiesto mi total desacuerdo con lo expuesto en el inciso 14 del Arto. 59 de la Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros, que dice: “Los requerimientos de pago que tuvieren que efectuar los bancos, en cualquier tipo de juicio ejecutivo, Podrán ser efectuados por el notario que designe el banco en su escrito de demanda”, permitiendo al notario designado por el Banco, hacer los requerimientos de pago, constituyéndose en juez y parte, en perjuicio de los pobres deudores que son acosados permanentemente por los bancos. Esta disposición de colocar en la esfera del notario una acción propia del juzgado es contraria a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil.

En cuanto al inciso 16 del artículo 59 de la Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros, que dice: “En las acciones ejecutivas que intenten los bancos no será necesario efectuar el trámite de mediación al que se refiere el artículo 94 de la Ley Orgánica del Poder Judicial”, considero que es una injusticia alterar a favor de los Bancos, una disposición legal que ha sido un avance en nuestra legislación, tal es la mediación obligatoria que mandó el Arto. 94 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. No hay razonamiento lógico en privilegiar al Banco para suprimir un trámite de mediación al que tiene que someterse la generalidad de los juicios civiles. Si se considera necesario suprimir la mediación para los Bancos deberíamos entender necesario suprimirla para todos los casos, y por lo tanto, propongo que se suprima la excepción dada a los Bancos en el sentido de que se permita omitir el trámite de mediación en la ejecución de sus acciones; el objetivo es restablecer el principio de igualdad ante la ley y en consecuencia debemos derogar el inciso 6 del Arto. 59 de la Ley en referencia.

El Arto. 67 de la Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros, ley que intentamos reformar, contiene un artículo antijurídico, mediante el cual se obliga a una persona que no ha contratado con el Banco a ser codeudor. Dicho artículo, manda: "Cuando los bienes hipotecados hubiesen pasado a tercer poseedor por cualquier título, éste se constituirá en verdadero codeudor del banco respectivo para todos los efectos legales. En consecuencia, los juicios y acciones singulares ejecutivos que se entablaren, se iniciarán o seguirán su curso, aún cuando se dirigieren contra el tercero, como si correspondieren directamente a éste, pues el tercer poseedor, para el cumplimiento de las obligaciones a favor del banco, quedará sujeto a todas las disposiciones establecidas en la presente Ley. Los juicios y acciones a que se ha hecho referencia pueden, a elección de los bancos, ser dirigidos contra el deudor original, contra el tercero o contra ambos según convenga a sus intereses". Esta norma convierte en deudor forzado a una persona que no ha dado su consentimiento, es decir, lo hacen deudor sin su consentimiento viciando uno de los elementos de todo contrato. El tercer poseedor de un bien hipotecado no tiene por qué transformarse en deudor o codeudor, en cuyo caso tendría que responder con todos sus bienes personales. Si el acreedor hipotecario conserva su derecho sobre el bien hipotecado ante cualquier adquirente, no es correcto considerar a este nuevo adquirente, como deudor o codeudor. Existe la acción de desposeimiento contra terceros poseedores de la finca hipotecada y este procedimiento debe prevalecer en cualquier caso en que se ejecute un derecho real de hipoteca. No es jurídico convertir en deudor a alguien que adquirió una finca hipotecada. Si no se paga el préstamo se ejecuta la garantía, pero el tercer poseedor por cualquier título no tiene por qué dejar gravados todos sus bienes.

El artículo 69 de la Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros, Ley que propongo reformar, dice: "Los bancos podrán entablar contra sus deudores, además de la acción hipotecaria procedente del contrato de hipoteca la acción personal que se deriva del contrato de préstamo con arreglo a las leyes comunes, en lo que no fuere previsto en esta Ley". Esta disposición confiesa que teniendo la acción hipotecaria procedente del contrato de hipoteca, se le concede y además, por mera gracia y por exigencia legal, la acción personal del contrato de préstamo con arreglo a las leyes comunes. No hay razón para darle una acción como deudor personal cuando ya se tiene una acción real, una garantía de hipoteca, que es la “reina de las garantías". Con la acción hipotecaria queda garantizado el crédito. Además de ilógica esta disposición es sobrancera, porque el derecho permite que los saldos que no cubre el bien hipotecado siempre se quedan debiendo.

Estoy en completo desacuerdo con la disposición del Arto. 70 de la Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros, que ordena: "En las ejecuciones que intentaren los bancos o en diligencias judiciales solicitadas, corresponderá a estas instituciones el derecho de designar depositarios de los bienes que se embarguen, así como del derecho de designar nuevos depositarios en sustitución de los primeros. Los bancos si lo tienen a bien, podrán asumir las funciones de depositario y administrar dichos bienes, por cuenta y riesgo del deudor, con las facultades que les reconoce el artículo 66 de esta Ley, en cuanto sea aplicable". En tiempos anteriores, cuando los acreedores embargaban preventivamente a un deudor, afectaban su patrimonio y nombraban como depositario inclusive a personas desconocidas quienes se llevaban los bienes en calidad de depósito y cuando el Juez ordenaba la devolución nadie sabía en dónde estaba el desconocido depositario y los bienes prácticamente habían sido robados, sin importar el juicio ni sus resultados. Un gran avance de la legislación fue la disposición de la Ley No. 155 publicada el 3 de mayo de 1993, que reformando el artículo 902 del Código de Procedimiento Civil, dice: "Será nombrado depositario de los bienes embargados preventivamente, el propietario de ellos, el que los tuviere en posesión, o el dueño del lugar en donde se encontraren dichos bienes. Se nombrará depositario de los bienes secuestrados al que los tuviere en posesión o al dueño del lugar en donde se encontraren." De manera que debe nombrarse como depositario de los bienes embargados preventivamente: a) al propietario de ellos, b) al que los tuviere en posesión, o c) al dueño del lugar en donde se encuentren dichos bienes. Estas normas jurídicas deben sostenerse y no permitir el hecho de que por tratarse de un Banco se pueda nombrar, al gusto de éste, a cualquier depositario, despojando al dueño de sus propios bienes.

Otro privilegio derogable es el contenido en el Arto. 73 de la ley que propongo reformar y que dice textualmente: “En las obligaciones hipotecarias a favor de los bancos se entenderá siempre que el deudor renuncia a los trámites del juicio ejecutivo, salvo que estipulare lo contrario”. Este es el caso de un demandado que hubiese renunciado expresamente a su domicilio y se le hubieran secuestrado o embargado bienes preventivamente, y luego el acreedor bancario interpone la acción correspondiente ante jueces lejanos del domicilio del deudor, cuando la demanda debería presentarse en el domicilio del demandado o del demandante según la Ley No. 155 del 13 de abril de 1993. Viene a ser un contrasentido que se haya revertido un avance en materia procesal para favorecer a los bancos. No sólo se vuelve al sistema anterior, sino que se le otorga al Banco la capacidad para designar a su gusto al depositario de los bienes embargados y algo más, para sustituir a los depositarios por otras personas, también a su gusto, y algo más todavía, se da al depositario la capacidad de administrar los bienes depositados, obligando al deudor a pagarle gastos de administración, y para mayor carga, le adjudican los riesgos. Esta disposición viene a constituir un abuso contra los deudores que de buena fe han contratado con el Banco. El Arto. 70 debe ser derogado.

El Arto. 73 de la Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros, que dice textualmente: “En las obligaciones hipotecarias se entenderá siempre que el deudor renuncia a los trámites del juicio ejecutivo, salvo que se estipulare lo contrario". Este artículo contiene una ficción legal abusiva y peligrosa, pues, de hecho interpreta que los deudores han renunciado a los trámites del juicio ejecutivo aunque no lo hubieran hecho así. Para no renunciar a los trámites del juicio ejecutivo, tendrían que hacerlo constar en la escritura pública, y como lo hace el Banco, a costas del ingenuo prestatario, jamás van a poner esa cláusula; si el deudor la exigiera, el Banco le negaría el préstamo. Este artículo viene a ser una imposición forzada y debe derogarse para que los deudores bancarios sigan siendo igual que cualquier persona que contrata un préstamo. En cuanto a la renuncia de sus domicilios, con la que obligan a los deudores con sólo escribir una frase dentro del contexto de la escritura, propongo que se limite ese derecho y no se permitan las renuncias del domicilio aunque conste así en el documento. Sería muy fácil abusar del deudor enjuiciándolo en San Juan del Norte, o El Castillo o en Puerto Cabezas. Como el deudor ha renunciado a su domicilio, el Banco, y esto puede hacerlo también cualquier acreedor, podrá demandar a cualquier deudor en La Cruz de Río Grande, adonde el deudor, carente de recursos, no podrá acudir, luego lo declaran rebelde y le ganan el juicio. Estando el momento oportuno, propongo también que se elimine la cláusula de renunciar a su domicilio y las demandas tengan que hacerse en el domicilio del deudor o en el del acreedor o en donde se firmó el contrato o en donde se cumplirá la obligación. La cláusula de renuncia al domicilio debe tenerse como no puesta o entenderse que solamente renuncia al domicilio del deudor, quedando vigentes las otras exigencias en cuanto al domicilio.

Por otra parte, aunque ha sido suprimida la obligación de rendir fianza de la haz, en caso de que algún acreedor fuere obligado a rendir fianza, sea persona natural o jurídica, esta norma debe prevalecer para todo acreedor y no hay razón para que se privilegie al Banco suprimiéndola para él. Debe derogarse el Arto. 80 de la Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros.

El artículo 83 de la Ley que comentamos contraviene a la doctrina de los documentos públicos y documentos auténticos. El Código de Procedimiento Civil señala cuáles son los documentos que traen aparejada ejecución: a) los instrumentos públicos, b) los auténticos, c) el reconocimiento, d) las sentencias, f) la confesión judicial, ya sea real o ficta. (Arto. 1685 Pr.). La ley que comentamos agrega uno más. Si bien es cierto que el Arto. 1690 Pr., dispone que "También traerá aparejada ejecución cualquier otro título a que la ley dé expresamente fuerza ejecutiva", no es justo ni conveniente crear un título ejecutivo sólo porque una de las partes es un banco. No importaría que cualquiera agregara un caso más de documentos públicos o auténticos, pero no es correcto que por el solo hecho de estar en poder de un banco como consecuencia de una operación de crédito con él, un documento privado se transforme en un documento público. Para ese caso se tendrá que recurrir al juzgado para el correspondiente reconocimiento de firma y de ninguna manera es aceptable que dicho documento, sin reconocer la firma, nazca exigible sólo porque pertenece a un Banco. Si desean que tenga fuerza ejecutiva que convenga la obligación en escritura pública, este artículo debe eliminarse. No es justo agregar un reconocimiento de firma ficto por el solo hecho de que el documento está en posesión de un Banco.

FUNDAMENTACIÓN

El artículo 85 de Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros, pretende transformar en Derecho Público una norma que es estrictamente de Derecho Privado. La Ley que discutimos pretende que todo el capítulo, en este caso el capítulo sexto, se considere como parte integrante del derecho bancario. Pretenden que se pueda perjudicar a terceros aunque este perjuicio no se consigne en el contrato ni se registre en los Registros Públicos. Esta es otra manera de alterar el derecho y abusar de los particulares que se convierten en deudores. Debe derogarse.

Y, no solamente debemos derogar las disposiciones tal como lo propongo en la presente iniciativa de ley, sino que debemos aprovechar esta iniciativa para suprimir la enorme discriminación de que los Bancos tengan preferencia en los Registros Públicos, o en oficinas judiciales o administrativas que tengan personal pagado por ellos para realizar las inscripciones que a ellos interesan. Este sería otro privilegio en poder de las instituciones bancarias que no debe ser permitido por el principio de la igualdad ante la ley.

Por lo antes expuesto, someto a consideración de los Honorables Señores Diputados, la presente iniciativa de reforma al Capítulo VI de la Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros, Ley No. 561, aprobada el 27 de octubre del 2005 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 232 del 30 de noviembre del año 2005, a fin de que, examinada por la Junta Directiva, pueda ser discutida y acogida por el plenario, y una vez pasada a la comisión correspondiente emita ésta un dictamen favorable a fin de que el plenario la convierta en Ley de la República. Esta iniciativa no contiene rozamientos con la Constitución Política ni con el sistema legal prevaleciente en el país.

Hasta aquí la Exposición de Motivos y la Fundamentación.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Envíese este proyecto de ley a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Remitimos a los diputados al Adendum 002, al Punto I: Puntos Especiales, Punto 1.27. RESOLUCIÓN LEGISLATIVA SOBRE LAS CONCESIONES MINERAS EN LA CUENCA DEL RÍO SAN JUAN Y EL PROYECTO MINERO A CIELO ABIERTO “LAS CRUCITAS”.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:
Managua, 25 de Agosto del 2009.
Doctor
Wilfredo Navarro Moreira
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su despecho.

Estimado Doctor Navarro:

Los suscritos Diputados ante la Honorable Asamblea Nacional, con fundamento en los artículos 138, numeral 1 y 140 inciso 1 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y los artículos 14, inciso 2 y 4, 78, 89 y 90 de la Ley No. 606, "Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua", presentamos la iniciativa de "Resolución Legislativa sobre las concesiones mineras en la Cuenca del Río San Juan y el Proyecto Minero a Cielo abierto “Las Crucitas“, para que se le dé el trámite respectivo.

Adjuntamos a la presente Iniciativa de Resolución, su respectiva Exposición de Motivos, Fundamentación, copias de ley y respaldo electrónico, todo conforme con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley No. 606, "Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua".
Francisco Jarquín Urbina Carlos García Bonilla

Ramiro Silva Gutiérrez Carlos Olivas Montiel

Indalecio Rodríguez Alaniz José Martínez Narváez

Nasser Silwany Báez Filiberto Rodríguez López

Odell Íncer Barquero

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Ingeniero
René Núñez Téllez.
Presidente
Asamblea Nacional
Su despacho.

Estimado Ingeniero Núñez:

Los suscritos Diputados ante la Honorable Asamblea Nacional, con fundamento en los artículos 138, numeral 1 y 140 inciso 1 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y los artículos 14, inciso 2 y 4, 78, 89 y 90 de la Ley No. 606, "Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua", presentamos la siguiente iniciativa de "Resolución Legislativa sobre las concesiones mineras en la Cuenca del Río San Juan y el Proyecto Minero a Cielo abierto “Las Crucitas“, para que se le dé el trámite respectivo.

INTRODUCCIÓN

En Centroamérica, a partir del siglo XIX se experimentó un auge en la actividad minera que ha dejado historias nada agradable en todos los países de nuestra región. Nicaragua no escapó a este auge y hasta la fecha las políticas de promoción y expansión de la minería se mantienen, acumulando más daños humanos y al ambiente, que beneficios en la mayoría de las poblaciones de las comunidades rurales, que es donde principalmente se desarrolla esta actividad.

Una de las zonas en donde la actividad ha pretendido desarrollarse, es en el Departamento de Río San Juan. De acuerdo al Mapa sobre Derechos Mineros, de abril del 2009 del Ministerio de Energía y Minas (MEM), existe un área total solicitada de 386,570.90 hectáreas en la zona de Morrito, El Almendro, San Miguelito, San Carlos, Río Sábalos, El Castillo y San Juan del Norte, que de llegar a concretarse la explotación estaríamos contribuyendo a poner en riesgo el ecosistema de toda la Cuenca del Río San Juan.

Dentro de esta lógica, el Gobierno de la República de Costa Rica publicó el 17 de octubre de 2008 el Decreto N.° 34801-MINAET, firmado por el Presidente de la República y el Ministro de Ambiente, en el que se declara de interés público y conveniencia nacional el Proyecto Minero “Crucitas”, (PMC) a desarrollarse por la empresa Industrias Infinito, de origen y capital canadiense.
El Proyecto “Crucitas” explotará más de trescientas hectáreas que son bosque primario y secundario en los Cerros La Fortuna y Botija. La empresa espera explotar un millón de onzas de oro en roca dura, excavando un tajo a cielo abierto de 85 metros de profundidad, a muy pocos kilómetros del Río San Juan. Con tales excavaciones se podría esperar una fuerte sedimentación, que afectaría la calidad del agua y los ecosistemas, además, si no hay un buen manejo de las sustancias tóxicas o si resulta que la mina genera drenaje ácido, tal como es común en estos proyectos, también puede haber contaminación por químicos tóxicos, lo que podría causar daños severos a la calidad de agua y la biodiversidad de los cursos de agua afectados.

De acuerdo a las investigaciones técnicas realizadas por diferentes organismos, la minería química de oro a cielo abierto en Costa Rica y, en particular en la zona norte, incorpora riesgos difíciles de poder controlar aun con la mejor tecnología disponible, debido a que la zona se caracteriza por tener una alta tasa de pluviosidad (con rangos de 3 000 a los 4 000 mm anuales) y de alto nivel sísmico. Por lo que al hablar de afectaciones ambientales se estaría valorando las consecuencias de la extracción de materiales, el consumo de sustancias tóxicas, la alteración del recurso hídrico y el impacto paisajístico.

Otro aspecto a considerar es, que el análisis costo-beneficio/económico-ambiental para el caso de la minería de oro a cielo abierto, al ser el daño ambiental sumamente intenso y el costo social muy alto, a lo que se agrega, el tiempo de recuperación del daño ambiental, hacen inviable el costo de recuperación de este tipo de actividad desde una perspectiva sostenible. La ejecución de un proyecto de minería química a cielo abierto en la zona norte del país, sería un retroceso significativo para ambos países, en el modelo de desarrollo humano sostenible que se ha venido pregonando y supuestamente impulsando por los gobiernos de turno.

Existe una larga historia de oposición a la minería de oro a cielo abierto, la cual se remonta a principios de la pasada década de los 90, que incluye distintas instituciones con un alto reconocimiento ético-social y también comunidades circunvecinas al proyecto minero en Las Crucitas.

ASPECTOS LEGALES

El derecho internacional consagra el principio de la Soberanía de los Estados, pero limitado de conformidad con los Tratados y Convenios Internacionales, y el Derecho Consuetudinario Internacional, derivado de la práctica histórica y común de los mismos Estados.

Según estas fuentes mencionadas, a pesar de tener el derecho de disponer de su territorio dentro de sus fronteras y de acuerdo con su jurisdicción, ningún Estado puede permitir actividades que dañen el medio ambiente de otros Estados. Entre los Tratados y Convenios Internacionales que establecen la obligación de los Estados de controlar que las actividades bajo su jurisdicción no contaminen el territorio de otros países se pueden mencionar:

1. Para el caso específico de Costa Rica, el Tratado Cañas Jerez de 1858, obliga a Costa Rica a “defender” el Río San Juan, debiendo resguardarlo de cualquier perjuicio o peligro, incluye el controlar actividades que se desarrollen en territorio costarricense que pudieran afectar este gran afluente.

2. La Convención sobre el Derecho de Usos No Navegables de Cursos de Agua Internacionales de 1997, señala que “los Estados con corrientes de agua deberán, al utilizar los ríos internacionales, tomar todas las medidas apropiadas para prevenir causar daños significativos a otros Estados con corrientes de agua”.

3. El Convenio Regional para el Manejo y Conservación de los Ecosistemas Naturales Forestales y el Desarrollo de Plantaciones Forestales, del Sistema de Integración Centroamericana (SICA) de 1996, indica el compromiso de los centroamericanos a “asegurar que las actividades dentro de su jurisdicción o control no causen daños al medio ambiente del país, ni a otros países de la región”.

4. La Declaración de Río sobre Ambiente y Desarrollo de 1992, estableció que los Estados deben vigilar que “las actividades realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daños al medio ambiente de otros Estados o de zonas que estén fuera de los límites de la jurisdicción nacional”.

5. La Declaración de Estocolmo sobre el Medio Humano de 1972, establece que los Estados tienen la obligación de “asegurarse de que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudiquen al medio ambiente de otros Estados o zonas situadas fuera de toda jurisdicción nacional”.

También la obligación de no contaminar jurisdicciones de otros Estados constituye un derecho consuetudinario internacional, reconocido ampliamente como obligatorio por los Estados. La obligación proviene del principio “no utilice su propiedad para dañar otra”, también conocido como el principio de prevención del daño, y reconocido como principio fundamental del derecho ambiental consuetudinario desde hace más de 60 años.

Este principio, recogido también en la Declaración de Estocolmo como Principio 21 y la de Río como Principio 2, ha sido incorporado en la jurisprudencia internacional, considerada otra fuente principal del derecho internacional. La jurisprudencia ha sentado precedentes sobre la obligación general de los Estados “de controlar las actividades dentro de sus jurisdicciones respecto del ambiente de otros Estados” y declara que “las actividades que se realicen en sus jurisdicciones no excedan en forma alguna su territorio nacional”. En este sentido, la Corte Internacional de Justicia (CIJ), cuya jurisdicción ha sido reconocida por todos los países de la región, ha aplicado el principio de prevención en varios casos.

Otro principio fundamental usado en el desarrollo de actividades potencialmente dañinas como la minería, es el Principio de Precaución. Este principio fue consagrado en la Declaración de Río, estableciendo que “cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente.

Por nuestra parte, la Constitución Política de Nicaragua, la Ley General de Aguas Nacionales y la Ley que crea el Consejo de Desarrollo Sostenible de los Grandes Lagos y el Río San Juan, forman el marco legal de protección a esta zona estratégica y de especial importancia para ambos países.

FUNDAMENTACIÓN

Las consecuencias e impactos de la minería a cielo abierto, han sido exhaustivamente documentadas a partir de las múltiples experiencias que se han tenido en nuestros países. Entre los impactos ambientales adversos de la minería que se han señalado están: la destrucción de áreas cultivadas, alteración y destrucción de flujos de agua, contaminación de fuentes de agua y aguas superficiales por descarga de sustancias tóxicas y drenaje ácido, contaminación del aire por polvo, plomo y mercurio, afectando la salud de los trabajadores y poblaciones cercanas, emisiones de gases de efecto invernadero con impacto en el cambio climático.

De igual manera en lo social, han dejado en poblaciones locales impactos adversos como: pérdida de acceso a tierras productivas, discriminación social por el ingreso de trabajadores extranjeros, elevados niveles de violencia, alcoholismo y enfermedades, e inflación local en los precios de alimentos básicos. En resumen, las poblaciones locales no perciben ningún beneficio sustancial y sostenido a largo plazo de las actividades mineras; al contrario, derivan en problemas sociales y ambientales.

Además de evaluar los impactos, se deben crear planes de manejo que estén a disposición del público de manera previa al análisis del proyecto. En este sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) considera que cuando el desarrollo de actividades pueda causar daños al ambiente, la información tiene carácter de interés público, razón por la cual, en principio, debería estar a la disposición de las personas que la requieran. El acceso a la información cobra una especial relevancia cuando esta información se refiere a proyectos que además de afectar el interés público pueden también afectar derechos individuales.
En conclusión consideramos que:

El Proyecto Las Crucitas en el Río San Juan, ocasionará impactos negativos a su rica biodiversidad de bosque lluvioso, al igual que los sitios históricos en las comunidades aledañas y la riqueza cultural de sus comunidades indígena. Siendo comprensible los esfuerzos de las diferentes organizaciones de la sociedad civil de ambos países, cuando temen que la calidad de vida de 32 comunidades aledañas al San Juan podría ser impactada económicamente por la reducción y destrucción del potencial pesquero y la alteración paisajística, cuando la pesca deportiva y el turismo son las dos fuentes primordiales de ingresos de los habitantes de esas comunidades, lo que también haría inútil los esfuerzos y el espíritu de la Ley que crea el Consejo de Desarrollo Sostenible de los Grandes Lagos y el Río San Juan.

Existen preocupaciones relacionadas con el uso de agua por la mina, y los impactos que esto generaría en los recursos hídricos de la zona. Según algunas estimaciones de científicos y organizaciones no gubernamentales, el Proyecto necesitaría como mínimo treinta mil litros de agua por día.

La zona ya cuenta con problemas de calidad de aguas dulce, por lo que no se debería aprobar ningún proyecto minero hasta que se haya evaluado los posibles impactos acumulativos sobre la calidad y cantidad de agua disponible para la población y los ecosistemas.

El Proyecto Las Crucitas en el Río San Juan es un riesgo muy alto que enfrentaría Costa Rica, que puede culminar en daños ambientales irreversibles, la violación del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que establecen nuestras Constituciones y las consecuencias que implicaría la responsabilidad internacional por contaminación de recursos compartidos.

Las Crucitas tiene especial importancia por su ubicación geográfica, ya que se encuentra en el marco del corredor inter-fronterizo y el corredor biológico San Juan-La Selva, lo que posibilita otras opciones de desarrollo integral como alternativa a la minería de cielo abierto, teniendo la extraordinaria variedad de flora y fauna, la relación con los bosques maduros de almendro, fuente importante de alimento y anidación para la lapa verde, a las que se pueden agregar actividades de carácter socioproductivo como el turismo ecológico, que incluye bosques, vida silvestre, bellezas escénicas, cultura popular, protección y aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos, el ecoturismo fluvial nacional y binacional.

La admisión de un Recurso de Amparo promovido por organizaciones costarricenses ante los Tribunales competentes, que mantienen frenado el avance del proceso para la ejecución de la actividad minera.

La Sentencia de la Corte Internacional de Justicia de La Haya, del 13 de Julio del 2009, viene a sentar las bases para que el Estado y sus instituciones dirijan mayores esfuerzos conjuntos en desarrollar integralmente la zona del Río San Juan, desde una perspectiva más humana y de mejorar la calidad de vida de los comunitarios.

Por tal motivo, presentamos esta iniciativa de "Resolución Legislativa sobre las concesiones mineras en la Cuenca del Río San Juan y el Proyecto Minero a Cielo Abierto “Las Crucitas“, a fin de que sea considerada y aprobada por el plenario de esta honorable Asamblea Nacional.

Hasta aquí la Exposición de Motivos y Fundamentación.

PRESIDENTE EN FUNCIONES CARLOS GARCÍA BONILLA:

A discusión la "Resolución Legislativa sobre las Concesiones Mineras en la Cuenca del Río San Juan y el Proyecto Minero a Cielo Abierto “Las Crucitas“.

DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Resolución Asamblea Nacional, No.

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que la protección y conservación de un medio ambiente sano ha sido la base fundamental para que los Gobiernos del área centroamericana hayan suscrito importantes Convenio Regionales en materia de Biodiversidad, Bosques, Áreas Protegidas, Tránsito de Sustancias peligrosas, entre otros, que tienen vigencia y aseguran la convivencia y el espíritu de integración regional.

II

Que la República de Nicaragua protege los recursos hídricos nacionales mediante las previsiones contenidas en la Ley 620, “Ley General de Aguas Nacionales”, y específicamente las aguas del Río San Juan mediante la Ley 626, “Comisión de Desarrollo Sostenible de la Cuenca de los Grandes Lagos y del Río San Juan” instrumentos que se apoyan en los principios y conceptos de la Gestión Integrada de Recursos Hídricos para orientar el aprovechamiento y la protección sostenible de las aguas nacionales.
III

Que Nicaragua y Costa Rica comparten la Cuenca del Río San Juan, conocida como Cuenca 69, la que ha sido definida en sus usos y Soberanía por la Sentencia de la Corte Internacional de La Haya, el 13 de julio del 2009, lo que obliga al Estado a legislar y trasladar recursos hacia la zona, con el fin de impulsar y desarrollar de manera integral proyectos sostenibles y amigables con el ambiente.
IV

Que de acuerdo a datos existentes, al año 2009 en el país se han incrementado el otorgamiento de concesiones y solicitudes de permisos mineros en la zona del Río San Juan, lo que pone en riesgo el desarrollo integral y sostenible de esta Cuenca binacional y el desarrollo humano sostenible como política de Gobierno.
V

Que dentro de esta lógica de expansión de la actividad minera, el Gobierno de la República de Costa Rica mediante concesión minera de oro a cielo abierto, del 17 de diciembre del 2001, autorizó el Proyecto Minero Crucitas (PMC), en la zona fronteriza entre Costa Rica y Nicaragua a escasos tres kilómetros del Río San Juan, la que amenaza con la contaminación ambiental de la zona causando impactos sociales irreversibles, además de violar el derecho ambiental internacional.
VI

Que la República de Costa Rica, tiene obligaciones internacionales para la conservación de ecosistemas naturales que limitan su Soberanía y exigen evitar la contaminación de otros países, evaluar los impactos ambientales, tomar medidas cautelares en este tipo de actividades y aplicar el Principio Precautorio establecido en la Convención de Diversidad Biológica de 1992.
VII

Que los Gobiernos de Nicaragua y Costa Rica, suscribieron el 14 de Marzo del 2008, el Acta de la VI Reunión de la Comisión Binacional Nicaragua-Costa Rica sobre medio ambiente y Desarrollo Turístico de las zonas fronterizas, en donde se manifiesta claramente la voluntad política de ambos países en fortalecer y desarrollar mecanismos para el establecimiento y funcionamiento de Corredores Biológicos entre las Reservas de Biosferas de las zonas fronterizas, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de las poblaciones asentadas en dichas zonas.
RECONOCIENDO

I

Que recientemente se realizó en Nicaragua, con apoyo de la Asociación Mundial del Agua, Capítulo Centroamérica (GWP, por sus siglas en inglés), el Simposio “Minería a Cielo abierto y sus efectos sobre los Recursos Hídricos de Centroamérica”, en donde se analizó el contexto actual de la actividad minera en la Región y de manera particular el caso de “Las Crucitas”, llegándose a la conclusión que el Proyecto que promueve el Gobierno de Costa Rica como de Interés Nacional representa más bien altos riesgos de daños para los recursos hídricos de la Cuenca del Río San Juan.
II

Que tanto la sociedad civil costarricense, como diversos movimientos y organizaciones nicaragüenses, han venido pronunciándose, nacional e internacionalmente, mediante la denuncia y el cuestionamiento a los aspectos técnicos y jurídicos del Proyecto Las Crucitas, logrando avances significativos que necesitan de un mayor apoyo institucional y de las altas autoridades del Estado para revertir la decisión del Gobierno de la República de Costa Rica.
III

Que también es necesario como país poner en práctica la voluntad política de sus gobernantes e instituciones, por hacer realidad el espíritu constitucional de garantizar un ambiente sano y saludable para nuestros conciudadanos, en el marco del respeto a las leyes y demás obligaciones que como Estado nos corresponde frente a la comunidad internacional.
POR TANTO

En uso de las atribuciones que le otorga el artículo 138 numeral 32 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y los artículos 14 y 82 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua.
RESUELVE:

Primero. Exhortar al Gobierno de la República de Nicaragua a revisar las políticas de promociones y otorgamiento de concesiones mineras en la Cuenca del Río San Juan, adecuando la legislación vigente en esta materia para evitar la instalación y operación de empresas que puedan contaminar el ambiente y causar daños irreversibles a estos ecosistemas.

Segundo. Solicitar al Poder Ejecutivo la CANCELACIÓN inmediata de los trámites de solicitudes de permisos ambientales y de Concesiones mineras en la Cuenca del Río San Juan, valorando las posibilidades de una moratoria indefinida para la minería química a cielo abierto.

Tercero. Garantizar la implementación del Marco Legal e Institucional que proveen las Leyes 620 y 626, que permitirá la promulgación y aplicación de Políticas Públicas para el aprovechamiento racional y protección de los Grandes Lagos y el Río San Juan en el interés nacional.

Cuarta. Instar al Sistema de Integración Centroamericana (SICA) a promover el cumplimiento de los Convenios Regionales e Internacionales suscritos por los países de la Región, en defensa de los ecosistemas en general.

Quinto. Solicitar a otras instancias regionales, como la Asociación Mundial del Agua (GWP), Comisión Interparlamentaria Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CICAD), la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD) y el Parlamento Centroamericano (PARLACEN), a incluir el tema de la minería a cielo abierto en sus agendas de trabajo, con el objetivo de incidir en los gobiernos, en los políticos y demás instancias regionales vinculadas al tema ambiental y a continuar con los procesos de educación y capacitación ambiental de la población.

Sexto. Solicitar a nuestros homólogos costarricenses, a través de las instancias regionales correspondientes, la revisión y derogación del Decreto en el que se declara de interés público y conveniencia nacional el Proyecto Minero Crucitas, en virtud de que contraviene la legislación ambiental nacional e internacional, promoviendo binacionalmente un desarrollo humano sostenible, con amplia participación comunitaria en el uso de los recursos naturales disponibles.

Séptimo. Impulsar desde la Asamblea Nacional, la elaboración y aprobación de un instrumento legal que de manera particular, defina y regule la participación y el desarrollo integral de la Cuenca 69, de los Grandes Lagos y el Río San Juan, cuyo comportamiento hídrico es transfronterizo.

Publíquese esta resolución en La Gaceta, Diario Oficial.

Hasta aquí la propuesta de Resolución.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Pasamos a la discusión de la Resolución presentada por los diputados dados ya a conocer.

Diputado Francisco Jarquín, tiene la palabra.

DIPUTADO FRANCISCO JARQUÍN URBINA:

Gracias, Presidente.

El día de hoy quiero motivar a todos nuestros colegas diputados, para que respaldemos esta Resolución que es trascendental para garantizar sobre todo la conservación y mitigación de nuestros recursos naturales, principalmente de este recurso tan importante como es el agua. Estamos hablando de la Cuenca del Río San Juan. La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en esta Asamblea ha venido legislando en esa dirección, modernizando aún más las leyes ambientales, con el objetivo de garantizar protección total a todos aquellos Departamentos donde nosotros todavía conservamos los principales cuerpos de agua.

La concesión que hiciera Costa Rica de la mina Las Crucitas a Cielo Abierto en la cabecera del Río San Juan es una amenaza que nos llamó muchísimo la atención en la Comisión de Medio Ambiente, sobre todo cuando nos llegaron un sinnúmero de quejas. Nosotros en todos los foros internacionales en los que hemos participado siempre hemos resaltado que el caso de Costa Rica, de su Presidente, que a través de una Resolución diera esta concesión, es totalmente inconstitucional y violatoria de todos los tratados internacionales y en ello nos han acompañado organismos ambientalistas de Costa Rica, quienes también sometieron una interpelación, o más bien un recurso de amparo el que está en la Sala constitucional, ante lo cual nosotros debemos ser consecuentes también, porque en el Departamento de Río San Juan hay solicitudes de exploración y explotación por 386,570 hectáreas en los municipios de Morrito, El Almendro, San Miguelito, San Carlos, Boca de Sábalo, El Castillo y San Juan del Norte, dado que nosotros consideramos que este Departamento especialmente es de mucho potencial turístico y lo estamos viendo nosotros desde la perspectiva de un desarrollo integral donde nosotros no aportemos a la contaminación de toda la Cuenca 69, por cierto, también en esta Asamblea Nacional se aprobó, reestructuró o se reformó la ley para ampliar dicha Cuenca, incluyendo para ello la zona alta de la Cuenca hasta el Lago de Apanás.

Por lo tanto, consideramos de gran importancia que en esta Asamblea Nacional, se apruebe esta Resolución, en la cual se plantea la suspensión de todas las solicitudes de minería a cielo abierto, ya que esta práctica ha demostrado que únicamente las que se lucran son estas grandes compañías internacionales, transnacionales y los municipios quedan más empobrecidos, los suelos quedan totalmente deteriorados, los ríos contaminados y toda la parte escénica totalmente desaparece. También creemos que con esta Resolución estamos siendo consecuentes para que Costa Rica, en este caso a través de la sala constitucional, suspenda de una vez por todas esta concesión a cielo abierto de la minería Las Crucitas, que desde ya la población dice que en su momento contaminará, tanto con los sedimentos que vienen a parar incluso hasta el Lago Cocibolca como con la pérdida de toda la parte escénica y la parte de la pesca que es uno de los elementos esenciales de desarrollo económico de Río San Juan, por lo cual pedimos un respaldo unánime a esta Resolución en esa misma dirección.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Diputado Pedro Joaquín Chamorro, tiene la palabra.

DIPUTADO PEDRO JOAQUÍN CHAMORRO BARRIOS:

Gracias, señor Presidente.

Queremos respaldar esta Resolución de la Asamblea Nacional, porque consideramos que es sumamente trascendente.

Para cualquier persona que haya recorrido el Río San Juan en sus doscientos kilómetros desde su nacimiento en el Lago de Nicaragua hasta el mar Caribe, no es un secreto que en el lado de Costa Rica ha habido a los largo de los años un gran despale y éste ha provocado que los afluentes principales del Río San Juan que traen sus aguas desde Costa Rica, vayan sedimentando el lecho del río hasta el extremo que sus últimos treinta kilómetros hacia el Océano Atlántico, ya prácticamente no son navegables. Entonces ese ha sido ya un impacto ambiental desastroso que ha tenido la política de Costa Rica de despalar las riberas del Río San Juan y ahora con este proyecto de Las Crucitas el impacto podría ser aún mucho más desastroso, porque vendría a agregarle, además de los sedimentos que traería los afluentes como el Río Sarapiquí, el Río San Carlos, el Río Frío, estaríamos hablando de químicos que acabarían con la biodiversidad del Río San Juan.

Los costarricenses venden el turismo en su país como un turismo ecológico y es un contrasentido que un país que se vende ante el mundo como un país respetuoso de la naturaleza, del turismo ecológico, esté dando permiso para la explotación de una mina a cielo abierto a escasos tres kilómetros del Río San Juan, que podría poner también en peligro la biodiversidad existente en la gran Reserva de Indio Maíz, que es una zona declarada como una reserva de la biosfera en el mundo. Los costarricenses llevan a los turistas que entran por Costa Rica a mostrarle esa bellísima reserva y así ellos demuestran que en el Lago de Nicaragua es donde está realmente preservada la naturaleza. Entonces, realmente es un contrasentido y es una lástima que una nación, que pregona la conservación y que se vende ante el mundo como una nación respetuosa de la naturaleza conservacionista venga a infringir un daño tan terrible en una zona sumamente frágil como es la zona del Río San Juan. Por tanto, creo que todos los diputados de todas las bancadas debemos aprobar unánimemente esta Resolución y ojalá que el Gobierno de Costa Rica, revierta esta decisión de la concesión minera a cielo abierto en Las Crucitas para evitar el daño ecológico que ineludiblemente se avecina.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Cerramos la lista de oradores con el diputado Edwin Castro.

Diputado Carlos García Bonilla, tiene la palabra.

DIPUTADO CARLOS GARCÍA BONILLA.

Gracias, señor Presidente.

Efectivamente, el Presidente de la República de Costa Rica el día 17 de octubre del año pasado emitió el Decreto No.34801, firmado por él y el Ministro del Ambiente en el que se declara de interés público y conveniencia nacional el proyecto minero Las Crucitas a desarrollarse por la empresa canadiense Infinito. Definitivamente no me cabe la menor duda que aquí vamos a tener un consenso de todos los diputados, porque aquí se están violentando obligaciones que a través de tratados internacionales ha aprobado ese país y el mismo país nicaragüense de los cuales se hizo mención en la exposición de motivo. El proyecto no ha iniciado porque hay un recurso de amparo que introdujeron ciudadanos costarricenses ante el tribunal de apelaciones y que fue aceptado, pero el recurso está ahí en el tribunal de apelaciones y no ha habido sentencia firme, simplemente porque ahorita los costarricenses están en campaña electoral, no obstante corremos el riesgo que una vez pasada la campaña electoral, inclusive ha habido manifestaciones por parte de la candidata del partido oficial de Costa Rica, Chinchilla, en las que señala que ese es un compromiso del Gobierno de Costa Rica. Sin embargo con esta Resolución, nosotros lo que queremos es hacerle un llamado al Gobierno vecino de Costa Rica a que cancele esta concesión, que prácticamente aquí no haya ninguna concesión minera. En Nicaragua hemos tenido concesiones mineras la cuales desgraciadamente no han dejado nada de desarrollo, lo que han dejado son enfermedades dérmicas y respiratorias, daños al paisaje, daños irreversible al manto acuífero, a las aguas superficiales, al suelo, contaminación del medio ambiente, degradación de los ecosistemas tanto en su flora y fauna, solo daños nos han causado y sobre todo esta concesión que está a tres kilómetros del Río San Juan, donde existe una especie de almendro la cual constituye para la lapa verde su nido, refugio y alimento.

También instamos en esta Resolución al Gobierno de Nicaragua a través del Ministerio de Minas a que cancele las solicitudes de exploración y explotación, hay más de 12 solicitudes de concesiones de exploración en los municipios de Morrito, San Miguelito, Boca de Sábalo, las comarcas de Boca de Sábalos, El Castillo etc., etc. O sea que también este Gobierno tiene que dar muestras de que estamos en contra de este tipo de minerías a cielo abierto, sobre todo en las riberas del Río San Juan. Entonces creemos que este Gobierno tiene que ser responsable con las actitudes ambientales que van en contra de nuestro Río San Juan, por tanto espero y estoy seguro de que vamos a respaldar esta Resolución Legislativa.

Muchas gracias, honorables diputados.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Diputado Douglas Alemán, tiene la palabra.

DIPUTADO DOUGLAS ALEMÁN BENAVÍDEZ:

Gracias, Presidente.

Los chontaleños podemos dar testimonio de lo que significa tener una explotación minera a tajo abierto, a cielo abierto como se llame. La explotación minera que hay en La Libertad Chontales, prácticamente ha destruido el Río Mico que es uno de los afluentes del Río Escondido y con esto ha afectado la vida, la idiosincrasia y las formas culturales de las poblaciones de La Libertad, San Pedro, Santo Tomás, Muelle de Los Bueyes, Villa Sandino y El Rama, en nada ha beneficiado tener estas minas, solamente lo que ha ocasionado son destrucciones. Me sumo a esta Resolución incluyendo el tema de la explotaciones y exploraciones, porque desgraciadamente todo el territorio central del país lo que no está concesionado para ser explotado otorgado por los gobiernos anteriores, está solicitado para ser explorado y lo único que recibieron nuestros municipios a cambio de la destrucción ambiental fue plata para que un alcalde pudiera comprar una camioneta nueva cuando era electo, después de eso, sólo quedaron destrucciones para nuestro pueblo.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Carlos Langrand, tiene la palabra.

DIPUTADO CARLOS LANGRAND HERNÁNDEZ:

Gracias, Presidente.

Ciertamente, la Comisión de Medio Ambiente está cumpliendo con el trabajo para el cual está llamada y los diputados en este recinto parlamentario tenemos el compromiso de defender a nuestro país de todas aquellas agresiones que signifiquen deterioro en la calidad de vida de nuestros conciudadanos. Costa Rica puede hacer lo que quiera con su país, está en su sagrado derecho, pero no puede obviar el hecho de que somos países vecinos y hay tratados internacionales que obligan a los países a evitar el daño colateral de las acciones implementadas en sus territorios. Obviamente, nuestro Río San Juan se nutre de aguas que vienen de territorio costarricense, pero eso no nos exime de responsabilidad, sobre todo tomando en cuenta que en Costa Rica, los costarricenses no están de acuerdo con este proyecto, es el gobierno del Presidente Arias el que lo está impulsando, ya hay un recurso en la sala cuarta.

En la Universidad de Costa Rica se realizó un foro donde expertos decían que la explotación minera a cielo abierto, sobre todo en áreas próximas a la Cuenca del Río San Juan significaban una amenaza a nuestro cuerpo de agua. En Costa Rica no han sido exentos de accidentes, en Miramar de Puntarenas en el 2007 en explotaciones mineras a cielo abierto fueron contaminadas aguas subterráneas, así que los diputados estamos obligados a defender a nuestro país, especialmente cuando una amenaza tiende sobre nuestro Río San Juan.

Pero también hay que ser pragmáticos, en el sentido de que el bosque por sí, no nos da riqueza y nosotros debemos buscar soluciones a los pobladores que habitan en esa zona que realmente tiene un gran interés turístico. En Costa Rica entraron un millón de turistas, reportan al mes de octubre más de dos mil millones de dólares por ingresos turísticos, en nuestro país según las cifras del INTUR entraron seiscientos cincuenta mil turistas y sólo nos dejaron 230 millones de dólares, eso nos quiere decir que debemos volcar nuestros ojos hacia esa industria sin chimenea y promover que verdaderamente los turistas no únicamente vengan con mochilas aquí, sino que paguen por lo que significan los recursos nicaragüenses. Otra propuesta podría ser Presidente, el pago por servicios ambientales, Costa Rica desde hace más de veinte años recibe dinero de fondos internacionales por la conservación de sus bosques, yo tengo entendido que nuestro país, que cuenta con dos de las reservas más extensas de Centroamérica, Bosawás ocho mil kilómetros cuadrados, Si a Paz, Indio Maíz dos mil kilómetros cuadrados, no recibe un peso de esos fondos internacionales. Hago aquí la sugerencia a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que tratemos de lograr algún tipo de ingreso a nuestro país.

Para finalizar quiero señalar dos cosas, comparto el hecho de que exhortemos al Gobierno costarricense a cancelar este permiso, pero también indicarle a nuestro gobierno que más de trescientos mil hectáreas están concesionadas en terrenos boscosos en la zona Atlántica de Nicaragua y los nicaragüenses igualmente debemos dar el ejemplo, por lo tanto el hecho que la comisión a través de esta Resolución exhorte a que el Gobierno cancele la solicitud de estos permisos creo que va en muy buena dirección, de manera que nuestra bancada como lo mencionó el diputado Pedro Joaquín Chamorro está respaldando de forma unánime esta Resolución.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Muchas gracias, diputado.

Diputado Edwin Castro, último orador, tiene la palabra.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Gracias, señor Presidente.

La Organización Mundial para la Defensa de la Naturaleza la UICN que agrupa más de tres mil organismos de la sociedad civil y organismos de gobierno, y de la cual el Gobierno de Costa Rica es miembro pleno, tiene dentro de sus estatutos una prohibición clara de explotación minera a cielo abierto y fue a través de un trabajo conjunto de los organismos que pertenecemos a la UICN en Nicaragua con los organismos ambientalistas de UICN en Costa Rica, que se preparó con éxito el recurso ante la sala cuarta para suspender la autorización a la transnacional canadiense para la explotación minera de Las Crucitas a cielo abierto.

El Gobierno de Costa Rica ha dicho que ha reducido el área superficial de extensión para evitar daños, pero ha profundizado el área de explotación, de tal manera, que lo que está dañando ahora o lo que pretenden dañar no es sólo la cuenca hídrica superficial donde desemboca el Río San Juan en el lago, sino que de llegarse a dar esta explotación dañaría los acuíferos que también colindan con Nicaragua, el daño es sumamente grave y en eso la UICN en Nicaragua, la cual presido, ha estado en permanente trabajo con los organismos de la UICN costarricense para tratar de detener a través de presiones de organismos no gubernamentales y algunos organismos gubernamentales esta concesión, es más, esto le valió la presidencia mundial al candidato costarricense en la última elección en España a finales del año pasado, por la posición de su gobierno ante esta concesión.

Desde hace más de un año el Gobierno de Nicaragua ha sido beligerante en estas denuncias. El presidente Ortega siendo Presidente pro-tempore del SICA, en la reunión de Presidentes estableció la demanda ante la CCAD; el Marena estableció claramente la demanda por ser áreas colindantes, por violar acuerdos del SICA, (del Sistema de Integración Centroamericana) por violar áreas de desarrollo conjunto del corredor panamericano y creo que esta Resolución de este Primer Poder del Estado viene a reforzar todo este trabajo, viene a ser un respaldo de todas estas organizaciones tico – nicaragüenses, que trabajan en la frontera para empujar con mayor fortaleza su oposición a la concesión de la minería a cielo abierto de Las Crucitas, claramente se ve que aquí hay intereses económicos de personeros del gobierno del doctor Arias. Es más, ante un destape violento de esto en los últimos seis meses, obligó al Ministro del Medio Ambiente y Recursos Naturales costarricense a poner la renuncia, por tanto creemos que se debe seguir trabajando.

En la UICN y en algunos grupos ambientalistas creemos que el pago por servicios ambientales no puede ser la solución de la contaminación mundial, no puede ser que los países contaminantes para callar conciencia paguen por contaminar, lo que tiene que haber es una responsabilidad de disminuir el grado de contaminación que fue lo que firmaron en Kioto hace más de diez años y esa tiene que ser la actitud responsable, de qué nos sirve que paguen servicios ambientales si aumentan el grado de contaminación y el deterioro de la tierra; si ya el fenómeno del niño que sufrimos en Nicaragua cada vez de forma más continua es causa de ese deterioro ambiental.

Ojalá que pudiéramos cancelar, Carlos, todas las concesiones mineras hechas en Nicaragua en gobiernos pasados, aun cuando tuviera consecuencias internacionales, porque dirían que estamos en contra de la inversión privada, yo estoy seguro de que Carlos García con su posición de defensa al medio ambiente estaría de acuerdo, pero sabemos también de forma pragmática que esto conllevaría a un conflicto internacional de inversión, hay que comenzar a regular, en este gobierno no se ha dado ¡una sola concesión minera!, ¡una sola concesión minera!, y espero que tampoco se dé una sola concesión minera nueva. De manera que creo que esta Resolución, y máxime si la aprobamos con unanimidad, servirá para fortalecer todo este camino y todo este trabajo de lucha que se ha venido haciendo y que se debe seguir haciendo en contra de la minería a cielo abierto.

Muchísimas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Pasamos entonces a la votación de la Resolución presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

74 votos a favor, 11 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la Resolución presentada.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Remitimos a los honorables diputados al Adendum 003, Punto VI INICIATIVAS DE DECRETOS Y LEYES CON TRÁMITE DE URGENCIA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. Punto 6.4: DECRETO QUE AUTORIZA EL INGRESO AL TERRITORIO NACIONAL DE EFECTIVOS MILITARES, NAVES Y AERONAVES DEL EJÉRCITO NACIONAL BOLIVARIANO DE VENEZUELA Y DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Queremos hacer constar que ha sido presentada en Primer Secretaría una solicitud de todos los Jefes de Bancada en la que piden que se haga la dispensa del trámite de las cuarenta y ocho horas para que podamos conocer el día de hoy este Decreto, la Junta Directiva ante esta petición ha decidido dispensar el trámite y por tanto vamos a proceder a la discusión y aprobación de dicho Decreto.
Managua, 10 de septiembre de 2009.

Doctor
Wilfredo Navarro Moreira
Primer Secretaría
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Primer Secretario:

Por orientaciones del Presidente de la República, Comandante Daniel Ortega Saavedra, me permito remitirle Exposición de Motivos, Fundamentación y Texto de la Iniciativa de Decreto Legislativo que autoriza el ingreso al territorio nacional de efectivos militares, naves y aeronaves del Ejército Nacional Bolivariano de Venezuela y de la Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América para que conforme a su solicitud se le conceda el trámite de urgencia.

Sin más a que referirme, le saludo fraternalmente.

Salvador Vanegas Guido
Encargado del Despacho
Secretaría Privada para Políticas Nacionales



Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Compañero Presidente:

Con la correspondiente Exposición de Motivos y Fundamentación, adjunto a la presente te remito Iniciativa de Decreto Legislativo que autoriza el ingreso al territorio nacional de efectivos militares, naves y aeronaves del Ejército Nacional Bolivariano de Venezuela y de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 92 párrafo tercero y 138 numeral 26, de la Constitución Política, de la República de Nicaragua al cual solicito se le confiera el trámite de urgencia que autoriza el artículo 141 párrafo quinto de la Constitución Política de la República de Nicaragua y el artículo 93 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua.


Sin más a que referirme, te saludo fraternalmente.

Daniel Ortega Saavedra
Presidente de la República de Nicaragua


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su despacho.

Estimado compañero Presidente:
El Estado de Nicaragua privilegia la libre cooperación internacional, la que ha venido impulsando con espíritu de unidad en base al compromiso irrenunciable de asegurar el bien común, la promoción del desarrollo humano de los nicaragüenses y de su protección contra los embates provocados por fenómenos naturales. Nicaragua y sus instituciones, entre ellas el Ejército de Nicaragua, fundamenta sus relaciones internacionales en la amistad y solidaridad entre los pueblos y la reciprocidad entre los Estados.

El Ejército de Nicaragua como una institución profesional de carácter nacional mantiene actualmente magníficas relaciones de amistad y de mutua cooperación internacional con otras Fuerzas Armadas de países de la región centroamericana, del hemisferio y del mundo, entre los que se encuentran la República de Venezuela y Estados Unidos de América lo que ha devenido en el fortalecimiento de las medidas de fomento de la confianza, de la paz, el desarrollo y la cooperación.

Es por ello que la realización de ejercicios de intercambio de carácter humanitario, como el que se realizará con la Fuerza Aérea, Fuerza Naval y el Comando de Operaciones Especiales del Ejército de Nicaragua, supondrá la adquisición de nuevos conocimientos capacidades y habilidades para socorrer a la población civil afectada por fenómenos naturales.

Atendiendo a que estos ejercicios, que involucran el ingreso al territorio nacional de tropas, naves y aeronaves extranjeras a Nicaragua, se realizarán durante el segundo semestre del año 2009, por lo que, con el objetivo de lograr que estos ejercicios se cumplan en los plazos de tiempo previstos y en la forma establecida, se requiere como así lo establece nuestra Constitución Política, la autorización y ratificación de la honorable Asamblea Nacional para cada uno de los ingresos de tropas extranjeras.

En tal sentido, por efectos prácticos de tiempo, por economía y tomando en cuenta que algunos ejercicios humanitarios se realizarán a partir del 1 de octubre del presente año, se solicita la aprobación del Decreto Legislativo que autorice el ingreso de tropas para la realización de los ejercicios militares humanitarios, los que se detallan de forma cronológica en el calendario de actividades enunciado a continuación:

1. Ingreso al territorio nacional de 10 efectivos militares de la Fuerzas Especiales de los Estados Unidos de América, para participar en un Intercambio de Adiestramiento con el Comando de Operaciones Especiales del Ejército de Nicaragua, del 1 de octubre al 31 de diciembre.

2. Ingreso al territorio nacional, de forma rotativa, de 30 efectivos militares, naves y aeronaves de la Fuerza Aérea del Ejército Nacional Bolivariano de Venezuela, para participar en un Ejercicio de Intercambio de Adiestramiento en Operaciones de Ayuda Humanitaria con personal del Ejército de Nicaragua del 1 de noviembre del año 2009 al 10 de abril del año 2010.

3. Ingreso al territorio nacional del buque “USS WASP”, de la Armada de los Estados Unidos de América, para participar en un Intercambio de adiestramiento con un personal de la Fuerza Naval del Ejército de Nicaragua, del 5 al 30 de noviembre.

4. Ingreso al territorio nacional de 5 efectivos militares (Equipo Móvil de Entrenamiento) de la Escuela Naval de los Estados Unidos de América para participar en un Intercambio de Adiestramiento con personal de la Fuerza Naval del Ejército de Nicaragua, del 1 al 5 de diciembre.

FUNDAMENTACIÓN

Con la realización de estos ejercicios de carácter humanitario se acrecienta la calidad técnica y profesional de los miembros del Ejército de Nicaragua, al adquirir nuevos y modernos conocimientos doctrinales científicos y técnicos. A la vez, que no presupone, desde el punto de vista económico, un impacto negativo al Presupuesto, al no existir erogaciones extra presupuestaria alguna para la institución militar.

En tal virtud, en mi calidad de Jefe Supremo del Ejército de Nicaragua he decidido aprobar el ingreso de efectivos militares, naves y aeronaves de las Fuerzas Armadas de los países relacionados, lo cual me ha sido solicitado por el Comandante en Jefe del Ejército de Nicaragua, de conformidad con lo establecido en La ley No. 181, Código de Organización Jurisdicción y Previsión Social Militar, que en su artículo 9, numeral 7, dice: “Son deberes y atribuciones del Comandante en Jefe del Ejército… garantizar la organización, adiestramiento, capacitación y movilización de las fuerzas del Ejército…”

Por lo antes expuesto, y con fundamento establecido en el artículo 92, tercer párrafo de nuestra Constitución Política artículo 89, 5to. párrafo numeral 6), y disposición 91, ambos de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 26 del 6 de febrero del año 2007, someto a consideración de la Asamblea Nacional, la ratificación del Decreto No. 76-2009.

Asimismo conforme lo establecido en el artículo 93 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua y artículo 141 párrafo 5to. de la Constitución Política de la República de Nicaragua, solicito se le conceda trámite de urgencia a la presente iniciativa de Decreto Legislativo.

Hasta aquí la Exposición de Motivos y Fundamentación del Decreto.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión en lo general.

A votación en lo general.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

61 votos a favor, 23 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Decreto en lo general.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Arto. 1 Al tenor de lo dispuesto en el artículo 92, párrafo tercero de nuestra Constitución Política se autoriza el ingreso de efectivos, naves y aeronaves militares extranjeras al territorio nacional, de conformidad a la planificación de actividades durante el segundo semestre del 2009, que comprende el ingreso de tropas, naves y aeronaves extranjeras con fines humanitarios hacia Nicaragua.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 1.

A votación el artículo 1.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

63 votos a favor, 21 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 1.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Arto. 2 Se autoriza el ingreso al territorio nacional de tropas con sus equipos, naves y aeronaves extranjeras detalladas a continuación:

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 2.

A votación el artículo 2.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

70 votos a favor, 14 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 2.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Arto. 3 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación el La Gaceta, Diario Oficial.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 3.

A votación el artículo 3.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

67 votos a favor, 16 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 3 y con él se aprueba el Decreto que autoriza el ingreso al territorio nacional de Nicaragua de efectivos militares, naves y aeronaves del Ejército Bolivariano de Venezuela y de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

Remitimos a los honorables diputados en la misma Orden del Día No. 001, al Tomo II. Punto 3.43 LEY DE REFORMA AL ARTÍCULO 11 DE LA LEY No. 333 “LEY PARA LA PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA OBRA, BIENES E IMAGEN DEL POETA RUBÉN DARÍO Y DECLARATORIA DE PATRIMONIO CULTURAL, ARTÍSTICO E HISTÓRICO DE LA NACIÓN DE SU OBRA Y BIENES”.

Pedimos al presidente de la Comisión Económica que lea este Dictamen.

DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO.
Managua, 24 de febrero del 2009.
DICTAMEN FAVORABLE

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Los suscritos miembros de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, recibimos el mandato el día dieciocho de agosto del dos mil ocho de parte de la Primer Secretaría, para dictaminar Ley de Reforma a la Ley No. 333 “Ley para la Protección y Promoción de la obra, bienes e imagen del Poeta Rubén Darío y Declaratoria de patrimonio cultural, artístico e histórico de la nación de su obra y bienes.
I

Informe de la Comisión

1. Antecedentes

La Orden Nacional Cultural Rubén Darío, fue creada mediante Decreto Ejecutivo el 15 de febrero de 1947 como un homenaje al poeta Rubén Darío por sus aportes a la Lengua española, aprobada el día 8 de agosto de 1950 mediante Decreto por disposición de la Asamblea Nacional Constituyente de la República de Nicaragua en resolución No. 3.

Fue reglamentada y se estableció que la Orden Nacional Rubén Darío se concediera a los nacionales y extranjeros, civiles y militares de uno u otro sexo mediante acuerdo dictado por el Poder Ejecutivo en el ramo de Relaciones Exteriores con el objetivo de expresar su reconocimiento por servicios sobresalientes suministrados a la Patria o a la humanidad; por obras de artes o literarias de gran relieve; descubrimientos científicos de trascendencia; hechos y trabajos meritorios; y especialmente como un estímulo a la labor diplomática que en forma apreciable haya contribuido al fortalecimiento de relaciones entre Nicaragua y los demás países.

En 1982 la Junta de Gobierno de Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua derogó este Decreto y dio ha conocer mediante el Decreto No. 927, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 21 del 27 de enero de 1982 la Creación de la Orden de Independencia Cultural Rubén Darío.

El 15 de febrero del año 2000, la Asamblea Nacional de la República aprobó la Ley No. 333, mejor conocida como “Ley para la protección y Promoción de la Obra. Bienes e Imagen del Poeta Rubén Darío y Declaratoria de Patrimonio Cultural, Artístico e Histórico de la Nación, de su obra y bienes”, estableciendo en el Capítulo IV, De la Promoción y Difusión, en Arto. 11, la Creación de la Orden Cultural Rubén Darío, como máxima distinción cultural de la nación.

Se aprobó la primera reforma al artículo 11 el día 19 de enero del año 2007. Ley 611 “Reforma a la Ley No. 333 Ley para la Protección y Promoción de la obra bienes e imagen del Poeta Rubén Darío y Declaratoria de patrimonio cultural, artístico e histórico de la nación de su obra y bienes”. En esta reforma mandata que la Orden de la Independencia Cultural Rubén Darío sea otorgado mediante Acuerdo Presidencial, pero en esta no se consideró apoyo económico a los beneficiados.

La “ORDEN DE LA INDEPENDENCIA CULTURAL RUBÉN DARÍO” ha beneficiando tanto personajes nacionales como internacionales por su aporte a la cultura y educación.

2- Objetivo:

Dotar de una ayuda económica mensual por medio del Presupuesto General de la República de Nicaragua, a aquellas personas condecoradas con el Orden de Independencia Cultural Rubén Darío, en especial a los que presentan problemas económicos y de salud.

3. Consulta.

El día 16 de febrero del año en curso se le envió carta al Director del Instituto Nicaragüense de la Cultura solicitándole información sobre las personas que han sido reconocidas con esta orden cultural. Así mismo se le solicitó al Director General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público nos informe si existe partida presupuestaria en el Presupuesto General de la República 2009 para este fin.

El Director General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público expresó que en el Presupuesto General de la República no existe asignación presupuestaria para entrega de reconocimiento económico a los beneficiados de las órdenes culturales y en el caso del Arquitecto Luis Morales Alonso Director del Instituto Nicaragüense de la Cultura, respondió que no existe asignación presupuestaria, nos remitió listado de los que han sido galardonados por el Presidente de la República en el año 2007-2008.

No obstante la Comisión de Producción Economía y Presupuesto, adquirió el listado de los más de quinientos galardonados que desde hace más de medio siglo han venido asumiendo esta orden cultural.
II

Consideraciones de la Comisión

La Comisión reconoce la importancia de la Orden de la Independencia Cultural Rubén Darío y su significado al reconocer los aportes que han hecho las personas nacionales o extranjeros a nuestro país. Así mismo se reconoce que muchos de los beneficiados son personas de la tercera edad, de escasos recursos económicos y con problemas de salud.

Beneficiados:

Según la página Web del Instituto Nicaragüense de la Cultura a la fecha se han entregado Orden de la Independencia Cultural a 505 destacados personajes.

Entre los años 2007-2008 el Presidente de la República Daniel Ortega Saavedra, entregó la Orden de la Independencia Cultural Rubén Darío a destacados periodistas y connotados exponentes de la cultura, educación y arte nacional.

En el área de educación ha sido beneficiado la profesora Rosa Daniela Chavarría Morales, mejor maestra de primaria y Danilo Rosalío Ruiz García, mejor maestro de secundaria. Así como los educadores Miguel De Castilla, Francisco Guzmán, Sor Emilia Rachella, Dolores Torres y el promotor cultural Wilmor López.

En la categoría de teatro, los distinguidos con la Orden de la Independencia Cultural Rubén Darío, fueron Evelyn Martínez, José Daniel Prego, Comedia Nacional de Nicaragua, Teatro Guachipilín, Colectivo de Muñecos Roberto Barberena.

En Danza los galardones fueron para Blanca Guardado, Gloria Bacón y Verónica Arana. También recibieron tan alta distinción los artistas plásticos Raúl Marín y Dennis Núñez, así como también los pintores Efrén Medina y Silvio Bonilla.

Se hicieron merecedores de la alta distinción también los coros líricos Alberto San José, Thelma Carrillo, Merceditas Prado, Hipólito Aguirre y Juan Parajón. Asimismo fueron distinguidos los músicos Donald Chamorro, Pablo Martínez Téllez y el marimbista José Flores (Tun Tun). Además se le ha reconocido su aporte a la educación y cultural a Guillermo Rothschuh Villanueva, escritor, poeta y comunicación social, Ex Decano de la Universidad Centroamericana (UCA).
III

DICTAMEN DE LA COMISIÓN

La Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional después de haber analizado el objetivo, con fundamento en el artículo 138 de la Constitución Política, inciso 1, artículo 100 y 102 de la Ley No. 606 “Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua” hemos resuelto emitir el presente Dictamen Favorable a Ley de Reforma a la Ley No. 333 “Ley para la Protección y Promoción de la obra, bienes e imagen del Poeta Rubén Darío y Declaratoria de patrimonio cultural, artístico e histórico de la nación de su obra y bienes”. Solicitamos al honorable Plenario la aprobación del mismo.
COMISIÓN DE PRODUCCIÓN, ECONOMÍA Y PRESUPUESTO

Wálmaro Gutiérrez Mercado
Presidente


José Figueroa Aguilar René Núñez Téllez
Vicepresidente Miembro

Alejandro Ruiz Jirón Irma Dávila Lazo
Miembro Miembro

Gustavo Porras Cortés Odell Íncer Barquero
Miembro Miembro

Douglas Alemán Benavídez Guillermo Osorno
Miembro Miembro

Brooklyn Rivera Bryan
Miembro

Hasta aquí el Dictamen.


A discusión el Dictamen en lo general.

A votación el Dictamen en lo general.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

65 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, presentes 18. Se aprueba el Dictamen en lo general.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Arto. 1 El artículo 11 se leerá así:


PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 1.

A votación el artículo 1.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

63 votos a favor, 20 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 1.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Arto. 2 Se faculta al Ministerio de Hacienda y Crédito Público asignar la partida presupuestaria correspondiente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 2.

Diputado Nery Nelson, tiene la palabra.

A votación el artículo 2.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

64 votos a favor, presentes 19, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 2.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Arto. 3 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 3.

A votación el artículo 3.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

63 votos a favor, 20 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 3 y con él se aprueba la Ley de Reforma al Artículo 11 de la Ley No. 333, Ley para la Protección y Promoción de la obra, bienes e imagen del Poeta Rubén Darío y Declaratoria de patrimonio cultural artístico e histórico de la nación de su obra.

Se suspende la sesión y continuamos el día de mañana.


Managua,Nicaragua 2011.