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Año Legislativo:XVIII LEGISLATURA
Sesión:TERCERA
Tomo No.2

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Y número tres: quisiera proponerle algo a todos los honorables Diputados. Se habla de un fondo social de 10 millones de dólares que tenemos con la venta de ENITEL, y en las circunstancias que atraviesa este país, que aun los organismos internacionales condicionan la creación de fondos de fomento, ¿por qué no agarramos todo este dinero y creamos un fondo para la gente que tiene problemas, como los pequeños industriales, agricultores, ganaderos?

Se crea un fondo de fomento con todo ese dinero y así podemos ayudar a toda esta gente necesitada, con una tasa de interés mínima y que sea un dinero revolvente. ¿Por qué no ayudamos entonces y agarramos todo ese dinero y lo depositamos en un banco, y que esté manejado bajo orientaciones de expertos en la materia? El mismo Parlamento podría estar encima de que se lleve a cabo para todas estas necesidades, y así podría ser consecuente en los años futuros con toda esta gente necesitada. Es mi conclusión. Gracias, señor Presidente. PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO: Muchas gracias, honorable señor Diputado.

Vamos a proceder a la PRESENTACION DE LEYES.

Punto 1.11: LEY DE REFORMA Y ADICION A LA LEY Nº 285, LEY DE ESTUPEFACIENTES, PSICOTROPICOS Y OTRAS SUSTANCIAS CONTROLADAS; LAVADO DE DINERO Y ACTIVOS PROVENIENTES DE ACTIVIDADES ILICITAS.

SECRETARIO RENE HERRERA ZUÑIGA:
EXPOSICION DE MOTIVOS

Managua, 03 de Diciembre del 2001.

Licenciado
OSCAR MONCADA REYES
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.


Estimado Presidente:

Los suscritos Diputados ante la Asamblea Nacional, con fundamento en los artículos 138 y 140 de la Constitución Política de la República, y en los artículos 43 y 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional, sometemos a consideración de la Honorable Asamblea Nacional la presente iniciativa de la Ley denominada "LEY DE REFORMA Y ADICIÓN A LA LEY Nº 285, LEY DE ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICOS Y OTRAS SUSTANCIAS CONTROLADAS; LAVADO DE DINERO Y ACTIVOS PROVENIENTES DE ACTIVIDADES ILICITAS". El problema de las drogas tanto a nivel nacional como internacional, en los últimos años ha superado la tendencia internacional a distinguir entre países productores, consumidores y de tránsito, de tal forma que aquellos países que eran señalados como productores y/o de tránsito han visto crecer sus índices de consumo, mientras que aquellos que eran consumidores hoy se ven afectados por la producción y el tránsito de drogas.

En consecuencia, parte de las drogas que antes sólo se dirigían hacia los países donde se localizan los grandes mercados de consumo, ahora permanecen en el país de origen o de tránsito, para consumo interno, como expresión de nuevas modalidades de pago en especie adoptadas por el tráfico de drogas.

Nuestro país no se escapa de esta realidad, así lo indican los índices altos de consumo, por lo que Nicaragua, además de ser un país de tránsito, es ahora un país de consumo. Además, la producción y disponibilidad de drogas sintéticas, presenta un incremento considerable a nivel internacional.

Los estimulantes de tipo anfetamínico como la MDA (Speed) y el MDMA (éxtasis), son producidos en pequeños laboratorios que pueden ser trasladados o abandonados fácilmente, complicando así las acciones de control.

También el desvío y contrabando de sustancias químicas controladas continúa representando un grave problema por la debilidad de los controles existentes.

Las principales sustancias químicas para la producción de drogas sintéticas como la efedrina y la pseudoefedrina son legales en la mayoría de los países por sus usos diversos en la Industria Farmacéutica, lo que permite su bajo costo de producción y mayor rentabilidad de dichas drogas.

La aparición de nuevos mercados, el fortalecimiento de las medidas de control adoptadas por los países y la dinámica propia del problema de las drogas, ha modificado la tendencia de las rutas de tráfico y los patrones de criminalidad asociados a las drogas.

Debido al mayor control del tráfico aéreo y terrestre con destino a los mercados de consumo, se han producido mayores actividades ilícitas en el Pacífico y el Mar Caribe, por lo que la mayoría de países han suscrito convenios o acuerdos internacionales para la eliminación del tráfico ilícito. En este contexto, el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de los Estados Unidos de América, han firmado recientemente un Acuerdo Internacional para la Eliminación del Tráfico Ilícito por Mar y Aire. Dicho Acuerdo fue ratificado por la Asamblea Nacional, y para su mejor aplicación consideramos importante reformar y/o adicionar disposiciones o normas en esta reforma que coadyuven a mejorar los controles contra el narcotráfico por mar y aire.

Considerando que el tráfico de drogas es una expresión del crimen organizado, quien se ha transformado y sofisticado, aprovechando los principales instrumentos de la globalización, tales como las comunicaciones instantáneas, la transferencia electrónica de capitales, el uso de Internet, nuevas tecnologías de punta y la capacidad para obtener información privilegiada, usando recursos y modalidades del comercio internacional, para el intercambio de bienes y servicios, los que son utilizados por las organizaciones internacionales para traficar con drogas, sustancias químicas controladas, lavado de dinero, terrorismo y el tráfico de armas.

Además, es necesario y urgente actualizar los procedimientos contenidos en la Ley Nº 285 de acuerdo a la legislación aprobada recientemente en la Asamblea Nacional, nos referimos concretamente al Código Procesal Penal y, por supuesto, a las Reformas del Código Penal, en el ámbito interno o nacional. En el ámbito internacional se requiere adoptar una adecuada legislación contra el gran flagelo mundial de las drogas y sus consecuencias, sobre todo lo que se refiere al terrorismo, que después del atentado al pueblo de los Estados Unidos de América el 11 de Septiembre del año en curso, sentimos que somos un mundo vulnerable.

Por ello debemos prepararnos para afinar los controles o mejorar los ya existentes contenidos en esta Ley Nº 285, que hoy nos proponemos reformar, dotando a las fuerzas del Orden Interno y las Fuerzas de Defensa de la Soberanía Nacional, de los principales mecanismos, herramientas y de las estructuras operativas suficientes para prevenir la expansión y ampliación de las diferentes manifestaciones del problema de las drogas.

Finalmente, con este proyecto de Ley de Reforma y Adiciones a la Ley Nº 285, estamos contribuyendo al fortalecimiento institucional en la lucha contra las drogas, que puede contribuir a colapsar nuestra sociedad, comprometiendo peligrosamente el desarrollo democrático futuro de nuestro país.

Por todas las consideraciones expuestas anteriormente y en nuestro carácter de Diputados ante la Asamblea Nacional, presentamos esta iniciativa de Ley, solicitando a la Honorable Junta Directiva, sea incluida en la próxima Agenda.

Atentamente,


EDNA STUBBERT ADOLFO CALERO P.
ROBERTO RODRIGUEZ P.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

La "Ley De Reforma y Adición a la Ley Nº 285, Ley de Estupefacientes Psicotrópicos y Otras Sustancias Controladas; Lavado De Dinero y Activos Provenientes De Actividades Ilícitas", se envía a la honorable Comisión de Salud, para que en un plazo de treinta días, asociada con la Comisión Antidrogas emita su dictamen. Es que la Antidrogas no es permanente. Me señalaban que es permanente. Entonces la remitimos a la Comisión Antidrogas, no hay ningún problema. Rectificamos, se remite a la Comisión Antidrogas.

SECRETARIO RENE HERRERA ZUÑIGA:

Punto 1.2: LEY QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A LA DONACION DE LOS INMUEBLES PROPIEDAD DEL ESTADO, IDENTIFICADOS CON LOS NUMEROS: 51.967; 19.755; 14.731; 12.157; 21.977; 10.195; 8.606; 9.574; 1847; 48.383 Y Nº 138.198.

Managua, 12 de Diciembre del 2001.


Doctor
Pedro Joaquín Ríos Castellón
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Señor Secretario:

Adjunto a la presente le remito Proyecto de Ley que Autoriza al Poder Ejecutivo a la Donación de los Inmuebles Propiedad del Estado, identificados con los números: 51.967; 19.755; 14.731; 12.157; 21.977; 10.195; 8.606; 9.574; 1847; 48.383 y Nº 138.198; con la correspondiente Exposición de Motivos.

Espero que los Honorables Diputados de esa Asamblea Nacional le den una acogida favorable a la aprobación del referido Proyecto de Ley. Aprovecho la ocasión para testimoniar a Usted, las muestras de mi consideración y aprecio. PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

LA LEY QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A LA DONACION DE LOS INMUEBLES PROPIEDAD DEL ESTADO, IDENTIFICADOS EN LOS NUMEROS REGISTRALES: 51.967; 19.755; 14.731; 12.157; 21.977; 10.195; 8.606; 9.574; 1847; 48.383 Y Nº 138.198, se envía a la Comisión Económica, para que en un plazo de treinta días presenten el respectivo dictamen a la Asamblea Nacional.

SECRETARIO RENE HERRERA ZUÑIGA:

A partir de 1990, el Estado nicaragüense sufre transformaciones radicales en su estructura, que adquieren aceptación jurídica en 1995 con las Reformas Constitucionales, que establecen como uno de los principios fundamentales, la garantía a las diferentes formas de propiedad pública, privada, asociativa, cooperativa, comunitaria y mixta, las que deberán ser garantizadas y estimuladas sin discriminación para producir riquezas, todas ellas dentro de su libre funcionamiento, pero con función social. Es así que el Estado es responsable de promover el desarrollo integral del país como gestor del bien común y que el ejercicio de las autoridades económicas corresponde primordialmente a los particulares, reconociendo el rol protagónico de la iniciativa privada, la cual comprende en un sentido amplio a grandes, medianas y pequeñas empresas (Arto. 99 Cn.).

De igual manera, en 1990, como consecuencia de la Concertación, se inicia el proceso de privatización de los activos del Estado, como política del Estado para promover el desarrollo económico de la Nación, acorde con el movimiento mundial de la Globalización de la Economía. Nicaragua al igual que muchas economías emergentes debe competir para atraer la inversión extranjera y el retorno de capitales, así como también la adquisición de tecnología y conocimientos que son concomitantes con el capital. Los gobiernos a partir de 1990 se han preocupado por sanear sus economías para atraer la inversión. La iniciativa económica es libre. (Arto. 104 Cn.).

Es fundamental para la atracción de la inversión privada directa, la existencia de organizaciones privadas cuyos orígenes se remontan a fines del siglo XIV y principios del siglo XV, para velar por los intereses locales y generales del comercio, la industria y de la navegación, amplia y mundialmente reconocidas, como lo son las Cámaras de Comercio, que en 1996 se dividen por Ley, en de Comercio, Industria y Agricultura, las que en unión con otras organizaciones sectoriales conforman la Confederación: Consejo Superior de la Empresa Privada, afiliada a la Organización Internacional de Empleadores, con sede en Ginebra, Suiza. El Consejo Superior de la Empresa Privada (COSEP) como ONG que es, goza de personalidad jurídica otorgada por la Asamblea Nacional mediante Decreto Nº 468, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 244 del día 26 de Diciembre de 1991 y aprobados sus Estatutos por el Poder Ejecutivo, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 53 del día 16 de Marzo de 1994, todo conforme la Ley para la Concesión de la Personalidad Jurídica.

Entre los objetivos del COSEP, se encuentran:

1. Trabajar por el establecimiento, desarrollo y defensa del sistema de libre empresa.

2. Promulgar que el sector privado despliegue todo su vigor y aptitud hacia el desarrollo económico y social de Nicaragua, promoviendo y fortaleciendo las actividades de la Empresa Privada; todo dentro de un marco de respeto a los demás sectores de la sociedad.

3. Fortalecer mediante programas y acciones, las bases de la economía nacional y difundir la imagen de la libre empresa con miras a crear una conciencia empresarial.

4. Procurar y motivar al sector público a que encamine sus esfuerzos en la misma dirección.

5. Representar en su carácter de cúpula empresarial nacional, a todos los sectores o gremios de productores agropecuarios, comerciantes, industriales, constructores y profesionales.

6. Preparar e impulsar todo tipo de actividades, a fin de crear las oportunidades de nuevas inversiones, el establecimiento de nuevas empresas, la defensa y el desarrollo de las ya existentes.

7. Estudiar, aunar criterios, proponer e implementar soluciones en asuntos nacionales, que por su orientación al beneficio de la colectividad son de interés común para todos los sectores.

Teniendo en consideración las funciones y objetivos del Consejo Superior de la Empresa Privada (COSEP), es conveniente dotar a esta organización de instrumentos que garanticen su autonomía funcional; y careciendo el COSEP de un local propio que le brinde estabilidad en el tiempo y en el espacio, el Poder Ejecutivo solicita que previo los trámites correspondientes, sea aprobada por esa honorable Asamblea, la donación al Consejo Superior de la Empresa Privada (COSEP) de los inmuebles urbanos pertenecientes al Estado, ubicados en el Barrio San Sebastián en esta ciudad de Managua, costado este del Edificio del COSEP, calle de por medio, los cuales conforman una extensión total de una manzana aproximadamente. Se cumple de esta manera con lo preceptuado en la Ley Nº 169, Ley de Disposición de Bienes del Estado y Entes Reguladores de los Servicios Públicos y su Reforma, Ley Nº 204.

Mediante esta donación, se rinde reconocimiento a esta ONG por sus valiosos aportes históricos que en momentos difíciles ha contribuido a la institucionalidad de la Asamblea Nacional y su estabilidad en el período 1994 y más recientemente en Abril de 1999.

Por todo lo expuesto, y con fundamento en el numeral 2 del artículo 140 de nuestra Constitución Política, solicito a esa honorable Asamblea Nacional la aprobación de esta iniciativa que dona varios inmuebles al COSEP.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Como se había señalado, la LEY QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A LA DONACION DE LOS INMUEBLES PROPIEDAD DEL ESTADO, pasa a la Comisión Económica.

Procedemos a leer el Punto 1.11: LEY DE REFORMA A LA LEY Nº 323 "LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO"; Y LEY DE REFORMA A LA LEY 323, LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO.

SECRETARIA JAMILET DEL SOCORRO BONILLA:

Managua, 12 de Febrero del 2001.

Doctor
René Herrera Zúñiga
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Doctor Herrera:

Por este medio, y con base en lo dispuesto en el Arto. 140 Cn., y en los Artos. 43 y 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional, tenemos a bien presentar la iniciativa de Ley de Reforma a la Ley 323, Ley de Contrataciones del Estado", para su respectivo trámite de Ley.

Reiterándole las muestras de nuestra estima y consideración, le saludamos.

Atentamente.


EDGAR NAVAS NAVAS
DIPUTADO
CARLOS NOGUERA PASTORA
DIPUTADO

JOSÉ DAVID CASTILLO SÁNCHEZ
DIPUTADO
ORLANDO TARDENCILLA
DIPUTADO

JAIME MORALES CARAZO.
DIPUTADO

EXPOSICION DE MOTIVOS AL PROYECTO DE REFORMA A LA LEY 323, "LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO"

Honorables Diputados de la Asamblea Nacional, la presente iniciativa de Ley tiene por objeto reformar dos aspectos de la actual legislación en materia de contrataciones: primero, volver a incorporar a los Municipios bajo la jurisdicción de estas normas y procedimientos que rigen la labor de todo el Estado y segundo, dar mayor solidez a los mecanismos de salvaguarda de los intereses del Estado disponiendo que toda garantía o fianza sea emitida por instituciones que están bajo la supervisión de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

Son de todos conocidos los inconvenientes que tiene la Contraloría General de la República para realizar su trabajo de control al uso de los recursos públicos que manejan las municipalidades, ya que la diversidad de normas emitidas por cada uno de los Concejos Municipales, obliga a que cada Auditoría a realizar requiera una particular documentación sobre las normas y reglamentos de cada uno de los Municipios. Esto no sería mayor inconveniente, que de por sí lo es, si dada la situación actual de la legislación, se puedan presentar casos de normas particulares para una contratación específica, que no necesariamente esté en concordancia con toda buena práctica administrativa y de igual de oportunidades para los oferentes.

Igualmente, la diversidad de normas que pueden generarse en cada municipalidad, limita en la práctica los principios de eficiencia, igualdad de oportunidades y de libre competencia entre los oferentes, que persigue el ordenamiento jurídico actual, ya que en materia de recursos propios, los Concejos Municipales tienen total autonomía y no necesariamente cuentan con la experiencia y el conocimiento administrativo necesario para mejor proveer en dicha materia.

El otro aspecto de la Reforma persigue corregir las deficiencias que en la práctica se han dado, con la relación a las garantías y fianzas que el adquiriente requiere en los diversos momentos del proceso de contratación, tales como Garantías de Mantenimiento de Oferta, de Cumplimiento de Contrato, contra vicios ocultos y las demás que la ley permite, en aras de resguardar los intereses del Estado. Se han dado casos concretos en donde diversas instituciones del Estado no han podido ejecutar las garantías o fianzas al haber dejado de existir la Institución Financiera que emitió la garantía, simplemente porque al no estar en el ámbito de supervisión de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones, eran propensas a la quiebra o al cierre intempestivo de sus operaciones.

Este Proyecto de "Ley de Reforma a la Ley 323, Ley de Contrataciones del Estado", contribuirá primero a fortalecer el proceso de transparencia y eficiencia en el manejo de los recursos financieros de todo el Estado; segundo, una total vigencia del concepto de integralidad del Estado al darle iguales responsabilidades a las municipalidades en esta materia; tercero, a fortalecer la salvaguarda de los intereses públicos al mejorar la calidad de las garantías y fianzas y, finalmente y no por eso menos importante, a facilitar la labor de la Contraloría General de la República al estandarizar las normas y procedimientos bajo los cuales evaluará a todo el sector público de Nicaragua.

En nuestra calidad de Diputados, y de conformidad con lo dispuesto en el Arto. 140, Cn., de la manera más respetuosa presentamos a la consideración de esta magna Asamblea Nacional, la siguiente iniciativa de Ley.

SECRETARIO RENE HERRERA ZUÑIGA:
Managua, 20 de Agosto del 2001.

Licenciado
OSCAR MONCADA REYES
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Honorable Señor Presidente:

Los suscritos Diputados ante la Asamblea Nacional, en uso de las facultades que nos otorga el Artículo 140, numeral 1) de la Constitución Política de la República, presentamos el Proyecto de Ley de Reforma a la Ley Nº. 323 "Ley de Contrataciones del Estado", al cual acompañamos la correspondiente Exposición de Motivos.

Este Proyecto de Ley tiene por finalidad reformar el Artículo 2, numeral 7) de la Ley Nº 323 para ampliar la aplicación de dicha Ley a todas las contrataciones que realicen las Alcaldías, homologando así los procedimientos de dichas contrataciones con los utilizados en las adquisiciones de bienes y servicios y construcción de obras por las instituciones del Estado.

Solicitamos que a esta Iniciativa se le dé el trámite correspondiente y se envíe a la Comisión respectiva para su dictamen y posterior aprobación por el Plenario.

Nos suscribimos del Señor Presidente de la Asamblea Nacional.
Atentamente,


WILLIAM MEJIA FERRETI
GUILLERMO RAMIREZ CUADRA
EXPOSICION DE MOTIVOS

Los suscritos Diputados ante la Asamblea Nacional, en ejercicio del derecho de iniciativa al que se refiere el numeral 1) del artículo 140 de la Constitución Política, y conforme a lo dispuesto en los artículos 4 y 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional, presentamos este Proyecto de Ley para la Reforma de la Ley Nº 323 "Ley de Contrataciones del Estado".

La Ley Nº 323 estableció un nuevo marco regulatorio en materia de contrataciones de los organismos y entidades del Sector Público. Este nuevo marco regulatorio entró en vigencia al ser publicada dicha Ley en el Diario Oficial, La Gaceta Nº 1 del 3 de Enero del año 2000, contemplando en su artículo 2 "Ambito de Aplicación", numeral 7), a los Municipios como parte del Sector Público.

Por una Reforma contenida en la Ley Nº 349, publicada en el Diario Oficial, La Gaceta Nº 109 del 9 de Junio del mismo año, fue modificado el referido numeral 7) del Artículo 2 de dicha Ley, en el sentido que limita el alcance de la misma para los Municipios únicamente en cuanto a los fondos que le sean transferidos vía Presupuesto Nacional.

Creemos que es conveniente homologar los procedimientos de contrataciones administrativas de las municipalidades a los de las contrataciones de bienes y servicios que hace el Estado. Ello en razón de que la Ley de Municipios establece que los mismos son personas jurídicas de Derecho Público y existe el mismo interés que las adquisiciones de bienes y servicios o bien la construcción de obras sean contratadas siguiendo los procedimientos de la Ley de Contrataciones del Estado, de modo que se realicen con trasparencia, que promuevan la igualdad entre los oferentes e incentiven la competencia entre los proveedores.

En tal sentido, proponemos con este Proyecto de Ley reformar el numeral 7) del Artículo 2 de la Ley Nº 323, reformado por la Ley Nº 349, cuyo texto es el siguiente: "7) Los Municipios solamente en cuanto a los fondos que les son transferidos vía Presupuesto Nacional", para que se lea de la siguiente forma: "7) Los Municipios".

Esta reforma del numeral 7) del Artículo 2, extiende la aplicación de la Ley Nº 329 a todas las contrataciones que realicen las Alcaldías, en beneficio de la transparencia y la competitividad en las adquisiciones que éstas realicen, lo que redundará en la mejor realización y desarrollo de los proyectos de las municipalidades.

Por las razones expuestas, y con fundamento en el numeral 1) del Artículo 140 de la Constitución Política, sometemos a la consideración de la Asamblea Nacional este Proyecto de Ley de Reforma a la Ley Nº 323 "Ley de Contrataciones del Estado".

Managua, veinte de Agosto del año dos mil uno.


WILLIAM MEJIA FERRETI

GUILLERMO RAMÍREZ CUADRA

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

La Ley de Reforma a la Ley Nº 323 "Ley de Contrataciones del Estado", y Ley de Reforma a la Ley Nº 323, "Ley de Contrataciones del Estado", se remiten a la Comisión Económica, para que en un plazo de treinta días esté en discusión en el Plenario.

Procedemos a dar lectura al Punto 1.4: LEY QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A INDEMNIZAR POR LA VIA DE COMPENSACION CON BIENES INMUEBLES DEL ESTADO A LA EMPRESA "ESSO ESTANDAR OIL, S.A. LIMITED".

SECRETARIA JAMILET DEL SOCORRO BONILLA:
Managua, 19 de Octubre de 2001.


Doctor
Pedro Joaquín Ríos Castellón
Primer Secretario de la Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Dr. Ríos Castellón:

Adjunto a la presente le remito el Proyecto de "Ley que autoriza al Poder Ejecutivo a indemnizar por la vía de compensación con bienes inmuebles del Estado, a la Empresa "Esso Standard Oil, S.A. Limited", con su correspondiente Exposición de Motivos.

Espero que los Honorables Diputados de esa Asamblea Nacional le den una acogida favorable a la aprobación del referido Proyecto de Ley.

Aprovecho la ocasión para testimoniar a Usted, las muestras de mi consideración y aprecio.


Atentamente,


Arnoldo Alemán Lacayo
Presidente de la República de Nicaragua

EXPOSICION DE MOTIVOS
La Esso Standard Oil, S.A. Limited, era propietaria de los inmuebles inscritos bajo 1) Nº 61.464, Tomo 968, Folios 92, 93 y 94, Asiento 1º; 2) Nº 62.514, Tomo 1,000, Folios 220/1, Asiento 1º; 3) Nº 61.466, Tomo 968, Folios 106, 107 y 108, Asiento 1º; 4) Nº 61.465, Tomo 968, Folios 99, 100 y 101, Asiento 1º; 5) Nº 38.452, Tomo 520, Folios 63, Asiento 2º; 6) Nº 37.237, Tomo 546, Folio 228, Asiento 4º; 7) Nº 39.384, Tomo 533, Folios 222 y 223, Asiento 3º; 8) Nº 43.954, Tomo 610, Folios 242 y 243, Asiento 3º y 9) Nº 44.043, Tomo 612, Folios 255 y 256, Asiento 4º, todas en la Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades del Registro Público de la Propiedad Inmueble del Departamento de Managua, con un valor catastral de ocho millones veinte mil córdobas (C$8,020,000.00) y un área aproximada de Tres mil doscientos ocho metros cuadrados (3.208 Mts.).

El Concejo Municipal de Managua, mediante Resolución Nº 17/99 del 19 de Octubre de 1999, declaró de Utilidad Pública e Interés Social las áreas y terrenos que fueron afectadas por el Proyecto denominado "Rotonda Centroamérica", entre los cuales se incluyen los inmuebles en mención.

El 8 de Febrero de 2000, la municipalidad de Managua y la Empresa "Esso Standard Oil, S.A. Limited", acordaron resolver vía compensación, las afectaciones de las propiedades de la mencionada Empresa, llegándose a acuerdos con el apoyo del Gobierno Central de indemnizar en carácter de compensación con área de terrenos Municipales y Estatales, ubicadas en el casco urbano del centro de la ciudad de Managua.

Por su parte el Estado es dueño de los predios baldíos ubicados en el antiguo cantón de Candelaria o Barrio Santo Domingo en esta ciudad, dentro de los siguientes linderos: Norte: Segunda calle Nor Este; Sur: Calle Central, Oeste: Quinta Avenida; Nor Este y Este: Sexta Avenida Nor Este, inscritos bajo el 1) Nº61.464, Tomo 968, Folios 92,93 y 94, Asiento 1º; 2) Nº 62.514, Tomo 1000, Folios 220/1, Asiento 1º; 3) Nº 61.466, Tomo 968, Folios 106, 107 y 108, Asiento 1º; 4) Nº 61.465, Tomo 968, Folios 99, 100 y 101, Asiento 1º; 5) Nº 38.452, Tomo 520, Folios 63, Asiento 2º; 6) Nº 37.237, Tomo 546, Folio 228, Asiento 4º; 7) Nº 39.384, Tomo 533, Folios 222 y 223, Asiento 3º; 8) Nº 43.954, Tomo 610, Folios 242 y 243, Asiento 3º y 9) Nº 44.043, Tomo 612, Folios 255 y 256, Asiento 4º, todas en la Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades del Registro Público de la Propiedad Inmueble del Departamento de Managua, con un valor catastral de Un millón seiscientos cuarenta y un mil doscientos noventa y dos córdobas con ochenta centavos (C$1,641,292.80) y un área aproximada de siete mil ochocientos cincuenta y cuatro metros cuadrados (7.854 Mts2).

Debido a que el Gobierno de la República tiene como política fundamental en materia de derecho de propiedad, la compensación de bienes inmuebles que han sido afectados por actos de expropiación y considerando que existe un compromiso del Gobierno de la República de ceder un terreno perteneciente al Estado para resolver este problema, el Poder Ejecutivo debe compensar a la Empresa Esso Standard Oil, S.A. Limited, con otros inmuebles propiedad del Estado de valores similares.

Que los bienes inmuebles propiedad del Estado objeto de la compensación, según valoraciones catastrales actualizadas, tienen un monto superior a lo establecido en el Arto. 1 de la Ley Nº 204 Reforma a la Ley de Disposiciones de bienes del Estado y Entes Reguladores de los Servicios Públicos, por lo que cumpliendo con lo señalado en el mencionado artículo, y con fundamento en el Artículo 140, numeral 2 de la Constitución Política, someto a consideración de la Honorable Asamblea Nacional el Proyecto de Ley denominado "Ley que autoriza al Poder Ejecutivo a indemnizar por la vía de compensación con bienes inmuebles del Estado a la Empresa "Esso Standard Oil, S.A. Limited", para que previo los trámites correspondientes sea aprobada por esta Honorable Asamblea Nacional.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

"Ley que autoriza al Poder Ejecutivo a indemnizar por la vía de compensación con bienes inmuebles del Estado a la Empresa "Esso Standard Oil, S.A. Limited", se envía a la Comisión Económica, para que en un plazo de treinta días nos lo envíen al Plenario.

SECRETARIO RENE HERRERA ZUÑIGA:
Managua, 02 de Agosto del 2001.

Doctor
Pedro Joaquín Ríos
Primer Secretario de la Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Doctor Ríos:

Me permito hacer llegar a Usted, PROYECTO DE LEY DE CASINOS Y SALAS DE JUEGO, con su correspondiente Exposición de Motivos, que en calidad de Iniciativa remite a la Augusta Asamblea Nacional, el Excelentísimo Señor Presidente de la República, Doctor Arnoldo Alemán Lacayo.

Valga la ocasión para reiterarle las muestras de mi más alta estima y distinguida consideración.


Atentamente,

José David Castillo
Secretario de la Presidencia

EXPOSICION DE MOTIVOS

En Nicaragua la regulación de juegos y apuestas está contenida en las disposiciones del Código Civil (Artos. 3607-3624), Ley Nº 298, Ley Creadora del Instituto Nicaragüense de Turismo (numeral 12 del Arto. 6 y numeral 6 del Arto. 29), Ley Nº 228, "Ley de la Policía Nacional" numeral 15 del Arto. 3), Reglamento de la Ley de la Policía Nacional" inciso "j" del Arto. 76 y "Decreto Nº 06-2001" referido a las competencias de la Lotería Nacional en materia de regulación de juegos (Arto. 4, inciso 1). En países como Venezuela, República Dominicana, Puerto Rico, Costa Rica, El Salvador, Panamá, Comunidades Autónomas de España, entre otros, se han adoptado leyes que regulan el funcionamiento de casinos y salas de juegos; su control ha permitido generar por un lado altos ingresos para el tesoro público y por otro lado, la promoción del turismo receptivo y turismo interno.

Existen razones políticas, sociales y económicas que justifican plenamente la correcta y adecuada regulación de las actividades referidas, ya que de cara al presente siglo Nicaragua se enfrenta a un horizonte de muchas complejidades. Para nuestro país, el impacto que implica en términos de empleo, capacitación para el mercado laboral y perspectiva para muchos sectores poblacionales, entre ellos el de los jóvenes, lo que influye en generar una deuda social que es factor determinante en el marco de la seguridad ciudadana; esta deuda social puede afectar la consolidación de la democracia; en el ámbito político, la verdadera prueba de la fortaleza democrática estará en función de la capacidad de la sociedad para regular sus relaciones conforme a la ley y fortalecer los fundamentos de la convivencia pública.

El aspecto económico sobre la base del desarrollo regional y las necesidades de ampliar la infraestructura básica y de servicios, constituyen uno de los impulsores elementales de la modernización del país con el propósito de ampliar la disponibilidad de recursos y la captación de divisas que coadyuven a la inversión con una orientación de beneficios para el Gobierno Central, los Municipios y comunidades autónomas de la Costa Atlántica. Esos requerimientos de recursos para financiar el desarrollo exigen una orientación más calculada de las inversiones, tanto para sus características de fomento de la producción como los sectores estratégicos hacia donde deben dirigirse. Por ello es importante atraer financiamiento para las actividades económicas intensivas, una de ellas el turismo, en el uso de la mano de obra y capacitación laboral. Efectivamente la promoción del crecimiento económico constituye un pilar fundamental para afianzar la paz social y prevenir las causas estructurales de la delincuencia. La preservación de la seguridad pública está implícita en la razón de ser del Estado y es la principal demanda de la sociedad. Por ello es con medidas integrales que enfrenten sus efectos inmediatos y el trasfondo económico social en que se arraiga y reproduce la inseguridad.

En el proyecto se destacan propuestas para los sectores que influyen en el desarrollo, se pretende un equilibrio entre los sectores sociales, grupos de interés específicos y particulares que deseen contribuir a la creación de condiciones básicas favorables para orientar inversiones en los lugares adecuados que permitan la viabilidad económica de centros de entrenamiento. Obviamente que esta iniciativa no es la única solución a los problemas del país, sin embargo establece una serie de medidas que, en su conjunto con otras, coadyuvarán en la definición de políticas públicas del Estado con fines de un desarrollo integral.

Así también la regulación del juego ha sido una especie de caja de pandora, o sea un tema de discusión frente a la moral pública, el fenómeno que ha imperado por la proliferación de máquinas tragamonedas de uso general y sin control, ha contribuido a su negación. Se ha considerado erróneamente, como un fin en sí misma y no como un medio para promover mejoras en el ámbito económico y social.

Contradictoriamente, se insiste en que los diversos males sociales existentes con dependencia del juego y sus derivaciones, se verán multiplicados al establecerse un orden legal concebido precisamente para contribuir a su erradicación. Ante estos argumentos erróneos, es menester reafirmar que la ley y no su ausencia, constituye el mejor instrumento para conducir las relaciones interindividuales, con las instituciones y las naciones; debemos ser realistas que el juego no es enemigo de la moral, la cultura y el desarrollo. Considerar, como algunos sectores lo hacen, que una regulación adecuada de los casinos y máquinas tragamonedas se asocia ineludiblemente a un incremento de conductas antisociales como la producción, la violencia y el crimen organizado, además de ser frágil ante la realidad, inhibe la real participación de las autoridades y de la misma sociedad para atender las causas estructurales de los desequilibrios económicos y sociales que propician los males antes referidos.

A contrario sensu, el nulo control sobre los casinos y juegos lo convierten en un factor de riesgo para la sociedad, además de la pérdida económica que ello implica, ya que se renuncia a la perspectiva de integrar esta actividad al desarrollo. La ley debe propiciar, ante todo, que al salir de la clandestinidad y simulación todas estas actividades produzcan bienestar económico a la sociedad, paguen impuestos y generen empleos permanentes y bien remunerados; éste es el sentido de la presente iniciativa de "LEY DE CASINOS Y SALAS DE JUEGOS".

Expuestos los motivos generales anteriores, a continuación se destacan algunos de los aspectos contenidos de la iniciativa de ley:

1. Se establece la competencia del Instituto Nicaragüense de Turismo para la regulación de los juegos de casinos y máquinas tragamonedas, por ser estas empresas de potencial para la inversión turística;

2. Se establece la creación de la Comisión Nacional de Juegos, órgano consultivo de estudio, coordinación consulta de las actividades relacionadas con la práctica de estos juegos;

3. Una de las aportaciones de la presente Ley, es la elaboración de un listado de juegos permitidos y que se controlarán por medio del Catálogo de Juegos, en el que se especificarán sus denominaciones y modalidades, así como los requisitos y reglas esenciales para su desarrollo. En el proyecto de ley se contempla una nueva forma de concebir la intervención administrativa en materia de publicidad sobre juegos de casino, máquinas tragamonedas, respetando los principios de competencia leal, de modo que no pueda producirse perjuicio de otros competidores. Asimismo, se establecen las bases para una posterior regulación reglamentaria, el régimen de publicidad y los reglamentos específicos de cada juego o apuesta;

4. En este marco de control administrativo se encuentra el sometimiento a autorización previa de los juegos con carácter esencialmente reglado, los requisitos mínimos que habrán de cumplir los titulares, los locales y el material del juego, así como aquellas personas que se deben excluir de su práctica.

5. Se configura en el proyecto el Registro de Juegos, adscrito al Instituto Nicaragüense de Turismo, como instrumento oficial de publicidad y control de las actividades relacionadas con la organización y celebración de los juegos y apuestas en el ámbito nacional. A su vez, el Registro contendrá las empresas o personas intervinientes en la organización, explotación y gestión de los juegos y apuestas, los establecimientos donde se practiquen, las autorizaciones de explotación e instalación de máquinas recreativas y de azar.

6. Se establece el régimen de infracciones y sanciones, que regulan los principios básicos a los que debe someterse el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración y los correspondientes derechos que de tales principios se derivan para los ciudadanos, extraídos del texto constitucional. En este sentido, se recogen en la Ley tales principios destacando el de la legalidad, la incorporación del régimen de responsabilidad y el de prescripción de infracciones y sanciones.

7. Se establece la creación de un Servicio de Inspección de Juegos, adscrito al Instituto Nicaragüense de Turismo, que en conjunto con la Policía Nacional vigilará por el cumplimiento de las disposiciones vigentes en la materia, así como la persecución del juego clandestino.

8. Por último, para evitar las dificultades que derivarían de la existencia de varias disposiciones legales o reglamentarias se ha estimado conveniente recoger en la presente ley el contenido de las disposiciones normativas existentes, introduciendo elementos modernos exigidas por los cambios estructurales que se han producido.

Por las razones expuestas y con fundamento en el numeral 2 del artículo 140 Cn., presento a consideración de esa Honorable Asamblea nacional la presente Iniciativa de Ley de Casinos y Salas de Juegos.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

La Ley de Casinos y Salas de Juegos, se remite a la Comisión de Defensa y Gobernación, para que en treinta días nos la presenten al Plenario de la Asamblea.

Pasamos a los Puntos Especiales.

La Junta Directiva propone a la Honorable Asamblea, la nominación de las siguientes personas para conformar esa Comisión para la Revisión Tarifaria de Servicios Públicos.

SECRETARIO RENE HERRERA ZUÑIGA:

COMISION ESPECIAL PARA REVISION TARIFARIA DE SERVICIOS PUBLICOS:

David Castillo; Bayardo Arce; Edwin Castro; Jamilet Bonilla; y Orlando Tardencilla.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Vamos a someter a votación la Comisión para la Revisión Tarifaria de Servicios Públicos. Pero antes, pidió la palabra el honorable Diputado William Joaquín Ramírez.

DIPUTADO WILLIAM JOAQUIN RAMIREZ:

Presidente: Yo quiero saber si existe alguna posibilidad de ampliar los integrantes de la Comisión, yo estoy interesado y le voy a decir por qué. Yo no sé cuánto usted paga de alumbrado público. ¿Usted cuánto paga de alumbrado público?

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Me adhiero a la V Enmienda.

DIPUTADO WILLIAM JOAQUIN RAMIREZ:

Entonces, Presidente, ocurre lo siguiente: Como usted, muchos de nosotros no sabemos por qué no nos sirven el alumbrado público; y creo que la Comisión va en esa dirección. Mi interés es formar parte en esa Comisión.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Yo creo que no hay ningún inconveniente, hay cinco personas. Si hay otro Diputado que quiera trabajar al respecto como el Diputado William Ramírez, con todo gusto. William Ramírez y Fernando Avellán. Tenemos la palabra de Edwin Castro y pasamos a votación, porque para nominaciones todos quisieran participar en eso.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Señor Presidente.

Es que esta Comisión que se está creando y en horabuena, el año pasado nos quedamos con el intento. Toda Comisión Especial debe tener su marco de trabajo, es decir, sus objetivos claramente definidos; ésta nos la trae la Junta Directiva, y nos debe decir qué es lo que se pretende con esta Comisión. Yo pediría un poco al revés de lo que debió haber sido, que nos permitan a los integrantes hacer los objetivos claramente, que deben estar en la lógica de investigación de que si existe o no existe una forma tarifaria establecida; si se está aplicando esa fórmula tarifaria, y como esa fórmula tarifaria debe ser transparente a la ciudadanía; que la ciudadanía debe saber cómo se mueven y por qué se mueven las tarifas; si lo que se cobra o no se cobra es lo correcto.

Es decir, todos los objetivos que pretendemos con esta Comisión, para que tampoco se pretenda que queremos otra cosa que no sean los objetivos. Entonces, a lo mejor que en una primera reunión hagamos eso y lo traigamos al Plenario, señor Presidente, porque sería lo correcto que nos lo hubiera dado la Directiva.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Totalmente de acuerdo, Diputado, por eso vamos a pedir que presida David Castillo, que tengan una primera reunión y ustedes establezcan la estrategia correspondiente, y cuando la tengan nos la presenten al Plenario de la Asamblea.

Pido abrir la votación para aprobar.

Diputado Oscar Moncada, pero no aparece aquí en la pantalla. Está trabado.

DIPUTADO OSCAR MONCADA REYES:

Presidente: sobre lo que estaba diciendo, Edwin, tiene razón, pero no sé si lo explicó un poquito más claro, porque todo lo que ha expresado él, pertenece a la Comisión de Infraestructura, o sea, toda la revisión de tarifas. A mí me gustaría que se especificara más lo que va a hacer esta Comisión, para que no usurpe las funciones de la Comisión a que él mismo pertenece. Se está riendo porque sabe que es cierto.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Por eso, yo creo que integrada la primera reunión, la Comisión presidida por el Diputado David Castillo establece.

Voy a abrir a votación la nominación de la Comisión correspondiente.

Se abre la votación.

Se cierra la votación.

Con 83 votos a favor, 0 en contra, aprobada la Comisión para Revisión Tarifaria.

La formación de la Comisión Especial Para Revisión Tarifaria De Servicios Públicos, estará integrada por:

SECRETARIO RENE HERRERA ZUÑIGA:

El Diputado David Castillo; el Diputado Bayardo Arce; el Diputado Edwin Castro; la Diputada Jamilet Bonilla; el Diputado Orlando Tardencilla; el Diputado William Ramírez; y el Diputado Fernando Avellán.

Procedemos. Vamos a darle la palabra antes de proceder, al Diputado Bayardo Arce Castaño.

DIPUTADO BAYARDO ARCE CASTAÑO:

Gracias, Presidente.

Primero una aclaración. La comisión de Infraestructura, según el Estatuto y el Reglamento, no tiene nada que ver con las tarifas. Invito al colega Moncada a que lea el Estatuto. Pero además hay que ver el origen de esto; el origen de esta Comisión es que el Frente Sandinista en 1998, introdujo un proyecto de ley tendiente a congelar las tarifas de los servicios básicos, en particular las tarifas de la energía y del agua, que venían subiendo escandalosamente en detrimento de los usuarios. Entonces ese proyecto de ley no fue tramitado nunca por la mayoría liberal de la Asamblea anterior, y siguió ese proceso desmedido de incremento de tarifas hasta que en un momento dado se alarmaron los mismos colegas liberales, y a fines o en el año 2001, se pensó en desengavetar nuestro proyecto de ley.

Pero para entonces nosotros vimos que ya era ilógico hablar de una congelación de tarifas, porque íbamos a congelar tarifas altas, tarifas injustas, tarifas aparentemente puestas, sólo con el sentido de hacer artificialmente rentable a empresas de dudosa eficiencia. Entonces conveniamos a nivel de bancadas en la Asamblea anterior, que en vez de seguir adelante con un proyecto de congelación de tarifas, creáramos una Comisión que hiciera un estudio del proceso tarifario y pudiera presentar a esta Asamblea una propuesta para incidir sobre las tarifas de los servicios básicos. Esto es lo más necesario que ahorita tenemos pendiente, al menos ya está la solicitud oficial de un nuevo incremento en la tarifa de energía eléctrica; y tenemos pendiente un aumento en la tarifa de teléfonos que supuestamente fue conveniado en el proceso de privatización.

Entonces efectivamente, antes de que nos veamos abocados aquí a una nueva escalada alcista que afecta el bolsillo de los consumidores, es conveniente que esta Comisión trabaje para presentar un diagnóstico y ver de qué manera vamos a incidir; porque además, fíjense bien, la solicitud de Unión Fenosa, la solicitud del consorcio Teleaense, están basados en las leyes de su privatización y a lo mejor va a ser necesario hacer reformas a la legislación que dio lugar a esos procesos. Ahora, yo espero que efectivamente nos reunamos con el Ingeniero Castillo y veamos el marco de acción.

Porque aquí hay que hablar con los nuevos dueños de estas empresas, hay que hablar con los usuarios, hay que hablar con los órganos rectores del Estado, y también hay que hablar con los organismos internacionales que son los que más han jodido diciendo que privaticemos estas cosas, y después no hay reales para pagar las tarifas que devienen del proceso de privatización. Pero no es la Comisión de Infraestructura la que por ley hace esas cosas.

Gracias.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Gracias, Diputado.

Vamos a pasar a una sugerencia, pues queremos la aceptación de la Asamblea y es en relación a la discusión del Código Penal. Queremos pedirle al Plenario que dé autorización a la Junta Directiva, que cuando se levante o se cierre la Sesión, no se esté reproduciendo constantemente la copia del documento del Código de Trabajo, (perdón), del Código Penal, y así creo que se ahorra una buena cantidad. Creo que todos tenemos ya en nuestro poder el proyecto del Código para poderlo traer cada vez, conforme el articulado que vamos llevando y no estar allá remitiendo semejante fardo de documentos en cada inicio de Sesión o apertura de Sesión.

Vamos someter a votación.

Wálmaro Gutiérrez, tiene la palabra.

DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:

Gracias, señor Presidente.

Es solamente para que quede constancia en el Diario de Debates, de que esta votación obedece única y exclusivamente a este tema, para que no se siente un precedente jurídico, porque todos estamos claros de lo que significa realmente una Agenda parlamentaria; el concurso de voluntades políticas de los partidos que actúan en esta Asamblea Nacional. Entonces para no desvirtuar ni el Estatuto ni el Reglamento ni la voluntad política de los partidos, del concurso, aquí en esta Asamblea, que quede claro en el Diario de Debates que es única y exclusivamente para este tema.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Totalmente de acuerdo, Diputado Wálmaro Gutiérrez.

Vamos a votación de la solicitud de la Junta Directiva para que el proyecto de Código Penal que tenemos en nuestras manos, lo traigamos todos los días y nos sirva de documento habilitante.

Se abre la votación.

Se cierra la votación.

87 votos a favor, 0 en contra.

Queda entendido el Plenario de que siempre estará en Agenda el Código Penal, y que el documento que ya tienen en sus manos servirá de habilitante para las discusiones en el Plenario.

A solicitud del Tercer Vice-Presidente de la Asamblea, queremos instar a la Comisión de Salud, Seguridad Social y Bienestar y a la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto, agilizar los dictámenes de la Ley de Gratuidad de Servicios Hospitalarios que se encuentran en esas Comisiones desde 1998.

Igualmente queremos instar a la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto y a la Comisión de Comunicaciones, Transporte, Energía y Construcción, para agilizar su dictamen de la Ley de banco de materiales de construcción, libre de impuestos para viviendas populares y autoconstrucción, lo que será ocupado como insumo a la iniciativa de la Ley del INVUR, que se encuentra en Comisión. Estas se encuentran en las Comisiones desde 1998.

Esta instancia la hacemos para la agilización de estas leyes y que pueda nuestro pueblo -ahora que hacía uso de la palabra el Diputado Bayardo Arce- tener una garantía tanto en la gratuidad de la parte médica como de los materiales de construcción.

Tiene la palabra el Diputado Bayardo Arce.

DIPUTADO BAYARDO ARCE:

Muchas gracias, Presidente.

Yo lo primero que quisiera es instar a la Junta Directiva a que se ordene un poco mejor, porque aquí tengo yo con fecha 23 de Enero carta que le dirigió el Doctor Noel Ramírez, Presidente de la Comisión de Asuntos Económicos, por acuerdo unánime de la Comisión, al Doctor René Herrera, precisamente haciéndole ver que la experiencia de mandar leyes a dos y tres Comisiones, burocratizaba el proceso y que por lo tanto se separaran. Es más, se le pide a la Junta Directiva, a través del Doctor René Herrera, que la Ley de Gratuidad de los Servicios de Salud, se le pase a la Comisión de Salud, y la Ley del Banco de Materiales de Construcción se le pase a la Comisión de Infraestructura.

El Doctor Herrera, con fecha 8 de Febrero, contestó a la Comisión Económica, que efectivamente la Directiva estaba viendo eso y que se iba a dar la separación de los trabajos. Por lo menos yo estuve en la Comisión de Asuntos Económicos de la Asamblea anterior, y ya habíamos pedido en la Asamblea anterior que nos separaran estos proyectos porque si no no caminaban. Entonces yo insto a la Directiva, a que de conformidad con lo que pedimos y nos contestó el Doctor Herrera, ya decidan que la Ley de Gratuidad de Salud la dictamine la Comisión de Salud y la Ley del Banco de Fomento de Materiales la dictamine la Comisión de Infraestructura, pues usted correctamente en cada Sesión nos pasa un buen paquete de proyectos a la Comisión de Asuntos Económicos.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Estoy totalmente de acuerdo, Bayardo, y quisiera manifestarle que bajo esta nueva legislatura no se ha pasado ninguna ley a dos o más Comisiones para no tener ese entorpecimiento. Por eso instamos -y yo creo que estamos de acuerdo- a hacer esos traslados correspondientes para que cada Comisión se responsabilice y lleve a cabo la agilización de los respectivos dictámenes, para poder ser discutidos aquí.

Porque nos contaban que pasado un dictamen de una Comisión, antes de firmarlo consultaban a la otra Comisión y de ahí se entumecía todo aquello y no se avanzaba. Yo creo que ahora con la nueva dinámica que queremos darle, lo que estás proponiendo es aceptable; no sé si aquí podemos como moción, que lo hagás, para que cada uno de estos proyectos que están en esas Comisiones pasen a lo que vos establecés y señalás que deberían ser los acuerdos, o internamente a cada Comisión sea remitido. En la Directiva vamos a pasarlo en la reunión del jueves. (Don René Núñez, usted que llevó esta solicitud de instar, usted lleve la solicitud de ejecutar las correspondientes instrucciones a las Comisiones).

Tiene la palabra el Diputado Edwin Castro Rivera.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Un poco en esa lógica, señor Presidente, es que aquí usted cuando manda a Comisión da plazos. Yo creo que aquí no es de instar, hay que dar un plazo, y hay que separar, si no vamos a volver a decir de aquí a seis meses, que sigue usted instando una ley que ya tiene tres años. Señor Presidente, yo creo que ustedes como Directiva no necesitan llegar al jueves para tomar la decisión de que se quede en una sola Comisión, esa es una decisión que ustedes pueden tomar ahorita, no necesitan esperar al jueves, porque ya tenemos desde que se envió la carta de la Comisión Económica hasta ahorita y no han dado respuesta. Ustedes perfectamente pueden tomar la decisión en este momento y decir, la ley tal queda únicamente en tal Comisión y tienen tantos días de plazo para presentar el dictamen.

Yo le pediría a la Junta Directiva que ejecutivamente, como ha venido trabajando, tome la decisión ahorita.

Muchísimas gracias.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Después no me pida que no abramos trabajo de Comisiones lunes y viernes y si es posible sábado. Con todo gusto, Diputado, hacemos eso. Entonces vamos a darle el placer de agilizar el dictamen de la Ley de Gratuidad de Servicios Hospitalarios a la Comisión de Salud, para que en un plazo, a más tardar de treinta días, la tengamos en el Plenario. Y a la Comisión de Infraestructura, la de los Materiales de Construcción, para que en treinta días tengamos aquí el dictamen.

Muchas gracias por darme esa autorización de ser así tan drástico.

Diputado Pedro Joaquín Ríos Castellón, tiene la palabra.

DIPUTADO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Muchas gracias, Presidente.

Solamente quería decirle que las Comisiones Especiales me han preguntado que cuándo van a dar las fechas, el calendario, para que se instauren y elijan sus Juntas Directivas, que no les han dado a conocer en la Junta Directiva eso.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Tiene la palabra el Diputado Nelson Artola.

El Presidente de cada Comisión debería de estar citando a los respectivos miembros que fueron aprobados por el Plenario, para conformar ya las Comisiones. Tienen días habilitados hasta el sábado, si quieren, las Comisiones Especiales.

Diputado Nelson Artola.

DIPUTADO NELSON ARTOLA:

Aprovechando el tema, señor Presidente, y que me da la palabra, yo creo que lo primero que hay que ver en el punto de las Comisiones Especiales, es que no tenemos lugar para trabajar. Yo solicité que me dieran un rinconcito ahí para comenzar a trabajar en la Comisión Interparlamentaria y no hay ningún rincón para trabajar. Me dijeron no hay, tal vez en la próxima semana te damos algún rinconcito para que vayas a acomodarte ahí y hagás la mueca de trabajar por lo menos. Ese es el primer clavo que hay que resolver. Y el Estatuto lo que establece es que una vez nombradas y aprobadas aquí en la Asamblea, ya quedan constituidas las Comisiones Especiales; lo que hace el Presidente es convocar a los miembros que la integran y proceder a trabajar ya con su agenda correspondiente.

Quiero insistir, señor Presidente, en que se haga un esfuerzo por la vía administrativa de la Asamblea para que nos den el espacio mínimo requerido para trabajar, porque estas Comisiones tienen una amplia agenda que tratar y tenemos ese atraso, queremos despegar y no hay de qué manera hacerlo. No sé si me escuchó la petición. ¿Oyó la petición que le hice, Presidente? No escuchó y ese es el problema.

Muchísimas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Pasamos a la discusión de Dictámenes de Proyectos de Leyes presentados por las diferentes Comisiones.

SECRETARIO RENE HERRERA ZUÑIGA:

Managua, 12 de Febrero del 2002.
D I C T A M E N


Doctor
ARNOLDO ALEMAN LACAYO
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Doctor Alemán:

Los suscritos miembros de la Comisión de Asuntos Municipales y los de Defensa y Gobernación, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 49, 50 y 51 del Estatuto General y de los artículos 56, 72, 89 y 90 del Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, respectivamente, nos reunimos para analizar la Iniciativa de Ley presentada por el honorable Diputado Alberto Rivera Monzón, "LEY CREADORA DEL MUNICIPIO DE SAN JOSE DE BOCAY", el que fuera remitido por Primer Secretaria el 05 y 06 de Diciembre del año 2001 a las Comisiones de DEFENSA Y GOBERNACION Y LA DE ASUNTOS MUNICIPALES, respectivamente, para que conjuntamente sea dictaminado por éstas.

Con relación a esta Iniciativa de Ley señalamos que se efectúo el proceso de consulta con las diferentes instituciones involucradas en la temática que aborda el referido Proyecto de Ley, tales como el Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal, el Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales; el Alcalde del actual Municipio de Cuá - Bocay, el Representante de la Asociación de Municipios de Nicaragua, y los Honorables Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo Supremo Electoral de la República, con quienes se abordó la necesidad y conveniencia de proceder a la partición y desmembración del actual Municipio de Cuá - Bocay, y con esta parte del territorio que se desmembra de dicho municipio crear el nuevo Municipio y que se demonina San José de Bocay.

El desarrollo del proceso de consulta para obtener las diferentes opiniones relativas al ordenamiento territorial, tomando en consideración que el artículo 176 de nuestra Constitución Política establece que la unidad básica del territorio nacional es el Municipio, en consecuencia se constituye en el principal elemento para la política -administrativa del Estado nicaragüense.

El Municipio en Nicaragua ha adquirido un nivel muy especial dentro de su desarrollo histórico, y de manera singular en lo que hace a los aspectos legales, fue a partir de la Ley N° 59, Ley de División Política Administrativa, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, del 6 de Octubre de 1989, así como sus respectivas reformas, y la N° 40 y 261, Ley de Municipios y su Reglamento, ambos publicados en La Gaceta, Diario Oficial, número 162 del 26 de Agosto 1997 y en la número 171 del 8 de Septiembre del mismo año, respectivamente. En esta última se han determinado y establecido las funciones, las responsabilidades y los alcances que en sí tiene el Municipio como unidad básica del territorio y en el contexto administrativo del Estado, por un lado; en otro sentido, todo lo relativo a la delimitación de las funciones de las autoridades municipales en lo que respecta a su funcionamiento y la coordinación con las demás instancias de orden organizativo y estructurales del Estado. Se debe señalar que es por medio del proceso de la institucionalización y la legalización del Municipio y sus autoridades, con el cual los diferentes sectores y actores de la sociedad han logrado ser parte integrante de las diversas actividades del Municipio y sus autoridades con relación al beneficio que esto conlleva para la población en general y el apoyo a los gobiernos locales.

El desarrollo y el fortalecimiento del municipalismo y su gestión, gradualmente ha resultado beneficiado con el proceso de la descentralización del territorio, dando así lugar a la aparición de nuevos municipios que han contribuido al desarrollo socio-económico del territorio y la población de la unidad básica territorial, reafirmando de esta forma que el Municipio es la parte esencial para el desarrollo del país; y pensando en que es el Municipio el ente autónomo por excelencia y al que se le debe de proporcionar los instrumentos legales y administrativos necesarios para su desarrollo y sus actuaciones. Es a partir de estos elementos que algunos núcleos poblacionales y las autoridades locales y nacionales han continuado preocupadas por ese proceso de transformación de sus territorios en unidades administrativas independientes como primer eslabón del desarrollo, es decir, el surgimiento de nuevas unidades básicas territoriales o municipios, situación que les permite mejores niveles de desarrollo en lo vinculado a lo socioeconómico y cultural en el territorio que le corresponde al Municipio, situación que le permite establecer un centro de gravitación para que atienda las necesidades de la población y que le permite atender la demanda de los servicios básicos, así como aquellos vinculados a la administración pública que tiene la población en general.

SECRETARIA JAMILET BONILLA:

En el caso particular de la comunidad de San José de Bocay, históricamente ha formado parte del actual Municipio de Cuá - Bocay, Departamento de Jinotega, constituyéndose en un importante puerto de montaña, cuya área de influencia poblacional rural se ha venido asentando en la frontera agrícola en un perímetro de aproximadamente 30 kilómetros, distribuido en 23 comarcas con más de 100 comunidades agrupadas en tres micro regiones, siendo éstas San José de Bocay, Ayapal y las comunidades de Indian Tasbaika Kum del Alto Coco y Mayagana Sauni Bu de Río Bocay. En la actualidad, la Comunidad de San José de Bocay funciona como una filial de la Alcaldía del Municipio Cuá - Bocay, en donde se les atienden las diferentes demandas y servicios a la población de dicha comunidad, y en donde se van asentando las familias o los nuevos pobladores que son atraídos por el auge que ha alcanzado dicha comunidad como centro poblacional.

Sobre la topografía y la hidrografía de este nuevo Municipio que se crea, debemos señalar que quedará ubicado en la zona del trópico húmedo, con una geografía accidentada, áreas montañosas con vegetación abundante y de alturas variables que oscilan entre los 300 y los 1,745 metros sobre el nivel del mar. En cuanto a la hidrografía, hay que señalar que existen numerosos ríos con un caudal permanente y una diversidad de peces y crustáceos, los que forman parte de la dieta alimenticia de la población mayagna y miskita. El principal río de esta zona es el Bocay, que entre sus afluentes de mayor caudal se encuentran el Ayapal, el Wina, y el Amaka, este río es navegable en su curso principal; también está el río Lakus que sirve de línea limítrofe con el Municipio de Waspán y a su vez es afluente del río Coco o Segovia, y éste en su cuenca alta sirve de línea fronteriza internacional entre Nicaragua y la República de Honduras en la parte norte de San José de Bocay. También dispone de un potencial hidroeléctrico en la quebrada de Los Angeles, de la cual se abastece de energía eléctrica el poblado de San José de Bocay; en la quebrada de la Camaleona se ejecuta un proyecto hidroeléctrico con el que se va a dar cobertura a otras comunidades en el área que son de influencia rural de San José Bocay, también está la quebrada de San Miguel de Kilambé, la de San Juan de Awaswas, la de San Luis de Oskiwas y las Torres, aguas que también son aptas para el consumo humano.

En cuanto a clima, vegetación, flora y fauna, hay que señalar que en la zona que comprende el territorio de San José de Bocay se presentan dos estaciones climáticas bien definidas, la seca y la lluviosa; la primera, es decir la seca o verano, comprende desde Febrero hasta Abril, y la segunda, la lluviosa, comprende desde el mes de Mayo hasta Enero, con una precipitación anual variable entre los 2,000 y 2,600 mm en el área de Bosawas y de 1,800 mm en las partes más bajas del territorio. En lo que respecta a su vegetación, flora y fauna este territorio cuenta con áreas protegidas reconocidas legalmente, en los Decretos 156, publicado en La Gaceta, Diario Oficial del 24 de Marzo de 1971, con el que se declaró al Cerro Saslaya Parque Nacional, compartido con el Municipio de Siuna, y el Decreto 42 - 91 del 31 de Octubre de mil novecientos noventa y uno, con el cual se declaró al Cerro Kilambé como área protegida, y que ambos fueron incorporados a lo que hoy se conoce como Reserva Nacional de Recursos Naturales de Bosawás, de conformidad a lo establecido en el artículo 4 de la Ley que declara y define la reserva de Bosawás y que fuera publicada en La Gaceta, Diario Oficial número 244 del 24 de Diciembre del año 2001.

La Reserva Nacional de Recursos Naturales de Bosawas, cuenta con una extensión territorial de 3,175.25 km2 de los 3,990.40 km2 que se integran en el Municipio que se crea, razón por la que se plantea un reto mayúsculo para las autoridades locales, quienes deberán de contar con el apoyo del Gobierno Central y las diferentes instituciones vinculadas a la protección y manejo de este tipo de recursos naturales, es decir las áreas protegidas.

En sentido general cuenta con una biodiversidad en la cual los bosques latifoliados y la diversidad de la fauna silvestre caracterizan a San José de Bocay como un territorio de alto potencial para el desarrollo ecoturístico nacional e internacional, así como la investigación científica, la captura de carbono y la producción de oxígeno; esto como producto de la existencia de una amplia extensión de bosques primarios para la protección de la biodiversidad y el desarrollo de la actividad forestal, la que está catalogada como comercial y no comercial, contando con una diversidad de variedades entre las que podemos señalar las siguientes especies: Caoba, Cedro Real, Pochote, Laurel, Guayacán, Madroño, Pino de Montaña, Guapinol, Robles, entre otros, así como plantas exóticas ornamentales y medicinales, raíces y tubérculos y una gran cantidad de plantas pertenecientes, a la familia de las Misáceas. Existe un detalle que hay que señalar, siendo éste el hecho de que por el crecimiento de la frontera agrícola los bosques han sufrido grandes cambios, sobre todo después del incendio de la reserva de Bosawas y en su área de amortiguamiento y la explotación de bosques para la comercialización, sobre todo lo relativo a las maderas preciosas, sin contar con un plan de manejo y aprovechamiento de bosques adecuado, incluyendo su recuperación.

Sobre la fauna silvestre hay que señalar que la gran variedad es diversa y muy representativa de los recursos naturales nicaragüenses, pues se encuentran Lapas, verdes y rojas, variedades diversas de Loras, Pericos, Cotorras, Guacamayos Pava Loca, Oropéndolas, Martín Pescador, variedad de Gavilanes y de Pájaros, Lagarto, Gavilanes, Iguanas, Tortugas de monte, Culebras diversas, Tigrillos, Guardatinajas, Guardiolas, Sahinos, Dantos, Gatos de Monte, diversas variedades de Monos y una gran variedad de fauna acuática.

En cuanto a la población de San José de Bocay, esta es de 30,286 habitantes, datos que han sido obtenidos con base a las estimaciones obtenidas del VII CENTRO DE POBLACION Y III de VIVIENDA de 1995 y por los estudios demográficos realizados previamente sobre Demografía y Salud en 1998 y la Encuesta de medición de niveles de vida, todos realizado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos y del que se adjuntó la constancia pertinente. Sin embargo, de conformidad a los datos presentados en el Dictamen Técnico del INETER se plantea que la población, según el censo elaborado por el Comité Procreación del Nuevo Municipio es de 46,l398 habitantes, de los cuales solamente 4,176, es decir el 9% corresponde a la población urbana, ubicados en los centros poblacionales de San José de Bocay y Ayapal; el resto, 42,222, es decir el 91%, se ubican en el área rural.

El crecimiento poblacional y la expansión urbana se ha acentuado en los últimos diez años, fundamentalmente debido a los constantes procesos migratorios que se originan de los diferentes puntos de la geografía nacional, particularmente de la zona central y del Pacífico del país, esto sin perjuicio de la condición y calidad de puerto de montaña donde se concentra toda la producción agropecuaria que baja de las diferentes comunidades del área rural y la afluencia de pobladores de otras regiones que llegan a realizar prácticas comerciales con productos no agropecuarios, sea por intercambio o a través de la compra-venta de los productos. Otro de los elementos influyentes en el crecimiento poblacional es el hecho de haber sido parte del escenario del conflicto armado que vivió Nicaragua durante la década de los 80, razón por la cual las personas del campo emigraron al casco urbano para evitar el conflicto armado, sus consecuencias y secuelas.

En cuanto a salud, se cuenta con un Centro de Salud ubicado en San José de Bocay y cuatro puestos de salud ubicados en las comunidades de Ayapal. El Cedro, Amaka, y Wiso, respectivamente, en donde son atendidos aproximadamente 36,523 pacientes al año; a esto se le debe de agregar que con fondos de la Cooperación Europea se construyó una farmacia, y la casa materna. En sentido general se presta atención en medicina general, en medicina interna, para lo cual se dispone de cuatro médicos, tres de servicio social y uno de planta, cuatro enfermeras tituladas, de las cuales dos están de servicio social, y las otras dos una pertenece a los programas del MINSA y la cuarta pagada con un fondo social suplementario; diez auxiliares de enfermería, dos técnicos en vectores y ocho personas para la administración, personal con el que se prestan los servicios y consultas médicas.

En general, San José de Bocay es abastecido de agua potable a través de manantiales ubicados en el cerro el Levay, y cuya capacidad de generación es de seis litros de agua por segundo, acopiado en un reservorio con una capacidad de almacenamiento de 240,000 litros de agua por día, localizado a 5 kilómetros de la fuente, para su posterior proceso de potabilización y su distribución a la población por medio de tubería que funciona por el sistema de gravedad.

Lo relativo a las telecomunicaciones existe en el servicio telefónico satelital y el de radio teléfono de ENITEL, más una red de radio-comunicadores instalados por diferentes Instituciones y Organismos, públicos y privados. En la comunidad se dispone del servicio de televisión por cable vía satélite, debido a que la señal nacional no da cobertura.

En cuanto al abastecimiento de energía eléctrica, ésta es generada por una planta hidroeléctrica con una capacidad de 230 kw, provista de un motor auxiliar para casos de emergencia; sin embargo hay que destacar que en la actualidad se está desarrollando un proyecto para ampliar la capacidad a 450 kw, lo que lo haría más autosostenible; en el caso de la comunidad de Ayapal se está previendo desarrollar un proyecto para la instalación de una planta de diesel.

En cuanto a la viabilidad y el transporte, hay que resaltar que San José de Bocay se comunica directamente con el Departamento de Matagalpa por medio de una carretera de todo tiempo, cuyo recorrido es así: San José de Bocay-Cuá - La Dalia - Ciudad de Matagalpa; con la Ciudad de Jinotega se comunica así: San José de Bocay - Cuá - Pueblo Nuevo - Ciudad de Jinotega, a una distancia aproximada de 98 km.; existen otras vías de comunicación con otros poblados como son hasta el Cuá a 30 Km. de distancia sobre carretera de todo tiempo; con San Juan de Awaswas a una distancia de 15 Km.; con Ayapal a una distancia de 40 Km.; con San Luis de Oskiwas a 10 Km., y con Plan de Grama, jurisdicción del Municipio de Wiwlí, a 25 Km., debiéndose destacar que estas vías de acceso solamente son de época seca, y que en invierno quedan parcialmente aisladas las comunidades.

Con el resto de las comunidades la comunicación solamente es posible por medio de transporte mular, a pie, o fluvial por sobre las aguas del río Bocay, principalmente para las comunidades Mayagna y Miskitas. En cuanto al trazado vial del San José de Bocay está claramente definido por una vía principal que cruza el poblado longitudinalmente, constituyendo esta vía el eje de la cual se derivan las otras vías secundarias para el movimiento vehicular; estas vías no cuentan con ningún revestimiento, también sirven para el movimiento peatonal, solamente disponen de 586 mts. de encunetado, y cuentan con un proyecto para la construcción de una terminal de transporte terrestre.

Sobre los servicios municipales que se prestan están los siguientes: 1) Recolección de basura, pero carecen de un diseño de manejo integrado de desechos sólidos; 2) Rastro, se tiene en proyecto la construcción de uno, actualmente la actividad del destace se practica en lugares poco adecuados; 3) Cementerios, existe uno con poco mantenimiento por parte de las autoridades municipales, sin embargo se tiene previsto trasladarlo a otro sitio que sea más distante del centro poblacional urbano; y 4) Centros para la práctica de deportes; en este aspecto existen algunas instalaciones, tales como un campo de béisbol, un gimnasio para boxeo amateur y un parque; todos en sentido general requieren de mantenimiento y ornato.

Sobre la actividad económica y el comercio se debe señalar que las de primer orden y mayor importancia son las actividades agropecuarias, prácticas desarrolladas en su mayoría por los pequeños y medianos productores del sector rural. Entre esta actividad destacan la agricultura, cuyo principal rubro para exportación es el café, producto que está vinculado a las musáceas, siendo el rubro que otorga mayores ingresos a los productores de la zona, además cultivan granos básicos, en sentido general, de los cuales una parte es destinada para el autoconsumo, el excedente es comercializado, se siembra y cosecha en los tres ciclos conocidos, primera, postrera y apante. También se siembra y cosecha el cacao, aunque en menor escala, por falta de incentivos y asistencia técnica y crediticia para este cultivo. Luego tenemos la actividad ganadera, ésta es propicia por las condiciones climatológicas y de grandes proyecciones de desarrollo; actualmente se practica de forma extensiva, en las modalidades de doble propósito, carne y leche. El ganado equino y mular es de gran importancia por su uso, éste es utilizado fundamentalmente para el transporte de personas y para carga; también se destaca la crianza porcina y la de aves de corral, como parte de la actividad económica de la población, así como otras actividades mínimas como la actividad forestal. En cuanto a comercio, existe presencia de éste en etapa de desarrollo por tratarse de un puerto de montañas, destacan entre otras cosas una gasolinera, cinco agencias de compra de productos agropecuarios, una empresa de energía eléctrica, así como más de un centenar de pequeñas y medianas pulperías y abarroterías que son las que realizan el comercio formal en la localidad.

Territorialmente cuenta con una extensión de 3,990.40 kilómetros cuadrados, o sea que por su posición geográfica es apto para la práctica y desarrollo sostenible de las actividades agropecuarias en la mayoría de los rubros. Este Municipio que se crea tiene una riqueza natural impresionante e importante que le permite el desarrollo de las actividades económicas con ingresos bastantes y necesarios para el sostenimiento económico y financiero del Municipio, así como de los servicios municipales que se deben prestar de forma obligatoria a la población.

Existen otros elementos que se constituyen en condicionantes, entre ellos tenemos lo relacionado a la necesidad de tener que superar la problemática con algunos aspectos relacionados a la infraestructura que tiene el territorio, y a la vez aprovechar en sentido positivo los recursos que provee el territorio en sí, en donde las autoridades del Municipio que se crea, junto a la población y la sociedad civil, deberán de realizar esfuerzos para superar su problemática, sea con la actual estructura e infraestructura y la que puedan crear, procurando establecer una estructura de producción adecuada a una política de desarrollo sostenible integral. También deberán buscar como efectuar a corto y mediano plazo un estudio y análisis relacionado al ordenamiento territorial en el territorio del nuevo Municipio, que permita diseñar una estrategia integral en el territorio.

La creación de este nuevo Municipio, San José de Bocay, exige atender los servicios básicos que demanda la población, en lo que refiere a la administración de justicia, la agilización de los trámites administrativos, un sistema de recaudación municipal adecuado a las necesidades del Municipio, la creación del Registro Civil de las Personas, el Registro de Bienes Inmuebles, así como el mejoramiento de los servicios, tanto los sociales como los de infraestructura a la población asentada en el territorio y el mejoramiento de las actividades productivas y el sistema de comercialización. Estos aspectos permitirá tener un Municipio más organizado y ordenado, con mejores posibilidades de desarrollo y asumir las funciones que le delegue el Gobierno Central; todo esto con la participación de la sociedad civil y sus organizaciones. Este territorio que hoy se constituye en Municipio, permitirá impulsar acciones de orden integral, sea que nazcan de iniciativas de las autoridades locales y sus probladores o de las autoridades nacionales; esto incluye los niveles de organización y desarrollo urbanístico, tanto en el área urbana como la rural y pasará a ser un centro de servicios.

Los suscritos miembros de estas dos Comisiones, hemos valorado que es necesario, para la formación del nuevo Municipio de San José de Bocay, dar continuidad a la estructura y organización del territorio nacional, y que de esta manera se continúa conservando la estructura y coherencia del territorio nacional. Este punto de la geografía pasa a constituir un nuevo Municipio, situación que incluye lo relacionado a la codificación catastral de lo que hasta hoy se ha conocido como San José de Bocay; la integración organizativa de los barrios y comarcas en el nuevo Municipio y su territorio. En lo que respecta a la unidad del territorio del Municipio, así como la preservación de las políticas urbanas y rurales en todo el territorio que lo integra, y el fortalecimiento de la gestión territorial, se constituyen en un avance y logro y que no representa lesión alguna a la Gestión y la Autonomía Municipal.

El conjunto de consideraciones de carácter general le permitieron a las dos Comisiones dictaminadoras poder determinar que el proyecto de "LEY CREADORA DEL MUNICIPIO DE SAN JOSE DE BOCAY", es necesario para una mejor y correcta DIVISIÓN POLÍTICA ADMINISTRATIVA DEL PAÍS, que no se opone a la Constitución Política ni a las Leyes Constitucionales ni a los Tratados y Convenios Internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua.
COMISION DE ASUNTOS MUNICIPALES

JOSE DAMICIS SIRIAS V.
JOSE CASTILLO OSEJO

FELICITA ZELEDON
MARCO AURELIO

EMILIA TORREZ R.
ARNOLDO ALEMAN L.

EDUARDO MENA CUADRA
EDGARD NAVAS NAVAS

JORGE ULICES GONZALEZ
GERARDO MIRANDA O.
ESTAS FIRMAS CORRESPONDEN AL DICTAMEN DEL PROYECTO DE LEY CREADORA DEL MUNICIPIO DE SAN JOSE DE BOCAY.
COMISION DE DEFENSA Y GOBERNACION

PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON
PRESIDENTE
RENE HERRERA ZUÑIGA
PRIMER VICEPRESIDENTE

IRIS MONTENEGRO
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSE FIGUEROA AGUILAR
PRIMER SECRETARIO


JAIME GARCIA MANGAS MIEMBRO
BLADIMIR PINEDA SOZA
SEGUNDO SECRETARIO

JAIME CUADRA SOMARRIBA MIEMBRO
ELIAS CHEVEZ
MIEMBRO

DAYSIS TREJOS
MIEMBRO
FREMIO ALTAMIRANO
MIEMBRO

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

A discusión el Dictamen de la Ley de Reforma a la Ley N 59, Ley de División Política Administrativa y Creación del Municipio de San José de Bocay.

Tienen la palabra el Diputado Dámicis Sirias Vargas.

DIPUTADO DAMICIS SIRIAS VARGAS:

Gracias, señor Presidente.

Honorables colegas Diputados: Es una aspiración humana progresar y desarrollarse. La emancipación es una figura jurídica que da esa posibilidad de progresar y desarrollarse. El desarrollo histórico de los pueblos se fundamenta en la unidad base jurídico-político-territorial, el Municipio. Hoy estamos frente a una brillante oportunidad de colmar las aspiraciones de un pueblo que quiere emanciparse para desarrollarse y para progresar. San José de Bocay, hoy no dudo que con el concurso de todos y cada uno de nosotros verá la luz del municipalismo, porque es merecedor de pasar a una vida independiente, ya que tiene una gran capacidad económica natural. Como se ha expresado en el dictamen, tiene una gran capacidad de autosostenibilidad conforme el estudio socioeconómico que se ha hecho.

Se han cumplido todos los requisitos que están establecidos para elevarse a una comunidad a la categoría de Municipio, de conformidad con las disposiciones estatuidas en la Ley 40 y su Reforma 261. Es merecedor San José de Bocay de ser Municipio, y por lo tanto darle vida municipal para culminar las aspiraciones de esa comunidad. Por todo lo dicho, mis queridos colegas, les solicito el apoyo para que cumplamos con los deseos supremos de un pueblo que quiere progresar y desarrollarse.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Vamos a conceder la palabra hasta el Diputado Fremio Altamirano.

Tiene la palabra el honorable Diputado Leonidas Centeno Rivera.

DIPUTADO LEONIDAS CENTENO RIVERA:

Gracias, Presidente.

Yo creo que es bueno comenzar diciendo que el estudio y el dictamen que han firmado las dos Comisiones dictaminadoras, habla por sí solo de la importancia de la creación de este nuevo Municipio de San José de Bocay. Yo, como jinotegano, no puedo quedarme callado ante este tema, ante esta iniciativa de ley, porque precisamente en la legislatura pasada nosotros estuvimos haciendo todas las gestiones correspondientes ante el INETER, para que se hicieran los estudios necesarios para la creación de este Municipio, y aunque en alguna medida en el dictamen se dice, ésta es una demanda que desde hace muchos años la población de San José de Bocay ha venido haciendo.

Desde luego, el dictamen dice por sí solo la importancia que tiene el territorio, creo que aun con la desmembración que se hace de ese territorio, San José de Bocay se convertiría en uno de los Municipios más importantes del Departamento de Jinotega; yo me atrevo a decir, el Municipio más rico de Jinotega sería San José de Bocay, en donde se conservan, se preservan la riqueza natural, la flora y la fauna, ahí está la Reserva Biósfera de Bosawás; y creo que con la creación de este Municipio y la instalación de autoridades nuevas, propias de él, lograríamos conservar algo que ha estado siendo destruido por autoridades externas que han estado administrando estos recursos desde otro lado.

Me refiero a las autoridades del Municipio del Cuá, que sin tener la sensibilidad que esto requiere, habían venido contribuyendo al deterioro y la destrucción de los recursos naturales de esa zona. La población de San José de Bocay ha librado una lucha muy férrea en los años pasados, por preservar y combatir el despale que hay en la zona boscosa de ese lugar; incluso hubo intenciones en la legislatura pasada de explotar minas de oro que allí existen, y la población de Bocay se aferró a que esto no se diera. Y creo que al tener sus propias autoridades, pues lograremos preservar de mejor manera y cuidar la riqueza que allí existe.

Yo quiero decirles que al aprobar la ley de creación de este Municipio, estaremos reivindicando una demanda histórica de esa población.

Me reservo el derecho de hablar para cuando estemos discutiendo artículo por artículo, con relación a lo que tiene que ver con la creación de las autoridades transitorias, mientras viene el proceso de elecciones municipales en las futuras elecciones, ya que en la ley no deja claramente establecido, nos remite al Reglamento, y el Reglamento no establece claramente el procedimiento para elegir a las autoridades que transitoriamente administrarían este territorio, mientras se eligen las que tengan que elegirse en las elecciones próximas.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Tiene la palabra el Diputado José Castillo Osejo.

DIPUTADO JOSE CASTILLO OSEJO:

Gracias, señor Presidente.

Hay una máxima: "De la libertad del hombre y la independencia de los pueblos nace el progreso y la seguridad". Los que hemos tenido la dicha de recorrer el país y conocer muchos lugares, podemos garantizar que hemos desperdiciado gran parte de nuestras riquezas, hemos desperdiciado gran parte de nuestros recursos y hemos desperdiciado gran parte del esfuerzo de nuestros hombres. Voy a usar ligeros ejemplos, para apoyar la independencia de San José de Bocay. El Ayote puede ser considerado uno de los mejores puertos de montaña y generador de grandes riquezas, ha progresado más que los Municipios que lo han tutelado, con todo y que se le llevan las riquezas, porque por ejemplo sus impuestos van a parar a Santo Domingo, Chontales, después de ser liberados de El Rama.

Igual sucede con San José de Bocay; el dinero de San José de Bocay va para el Cuá-Bocay, y a San José le queda el polvo, el lodo y la tragedia, y al cual se va la riqueza. Estamos más que seguros, señor Presidente y honorables Diputados, los que están interesados en el tema, que si seguimos dándole libertad a muchas comarcas que están adscritas a algunos Municipios, estaremos facilitando la creación de una nueva Nicaragua, que necesita integrarse, necesita cohesionarse, necesita sacar sus riquezas que hoy se ven desperdiciadas.

In situ comprobamos que San José de Bocay, en poco tiempo va a ser uno de los Municipios que más va a producir para Jinotega, y no sólo para Jinotega, va a producir también para Nicaragua. Hemos estado tanto en San José como en El Bote y en lugares donde nunca ha llegado un político, porque no nos interesa conocer verdaderamente el potencial de Nicaragua. San José de Bocay va a servir para darle vida al mismo Cuá-Bocay, se van a invertir los papeles ahora; San José va a progresar, por sus mismos recursos utilizados por ellos mismos, más que el Cuá-Bocay.

El honorable Diputado que me precedió preguntaba cómo se iba administrar inicialmente el nuevo Municipio de San José de Bocay, y yo lo remitiría a la misma sencillez con que se hizo Cuapa cuando era una comarca de Juigalpa. Se creó una comisión de personas distinguidas de la localidad, se hizo una directiva, hasta que llegó la elección en firme y salieron las autoridades que primero fueron regidas por Manuel Zelaya y ahora por una distinguida dama que está llevando a cabo una gran labor en el Cuá-Bocay, digo en Cuapa, que ahora sí es un Municipio.

Señor, Presidente y honorables Diputados: queremos afirmar de una vez por todas, que estas Comisiones trabajaron profundamente para llegar a la conclusión, de que era impostergable dejar en libertad a San José de Bocay, para su propio desarrollo.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Tiene la palabra el honorable Diputado Carlos Noguera Pastora.

DIPUTADO CARLOS NOGUERA PASTORA:

Gracias, señor Presidente.

No podía permanecer callado el día de hoy, sin expresar mi total apoyo a esta iniciativa de creación de un nuevo Municipio del Departamento de Jinotega. Precisamente en la campaña electoral recién pasada pudimos observar en las distintas visitas, tanto a la ciudad de El Cuá, a San José de Bocay y a las distintas comarcas, en los diferentes mitines que la alianza del PLC realizó en ese Municipio y donde ganamos abrumadoramente, el apoyo y solicitud que nos hacían a los candidatos a Diputados para que aprobáramos una ley para la creación de este Municipio.

Hoy que se está presentando ante esta Asamblea Nacional, para que los honorables Diputados votemos la creación de este nuevo Municipio, quiero decirles y pedirles a todos los Diputados el apoyo unánime para que se cree este octavo Municipio del Departamento de Jinotega. Muy bien se ha dicho en la Exposición de Motivos, las razones por las cuales las dos Comisiones dictaminadoras recomiendan a esta honorable Asamblea la aprobación de este Municipio. En nombre de todos esos habitantes de este nuevo Municipio que han querido que se cree, les agradezco a los honorables Diputados el apoyo en esta votación el día de hoy. Y como me lo ha expresado una comisión que anda aquí en esta Asamblea Nacional, el 19 de Marzo, día del Patrono de este nuevo Municipio, estarán celebrando todos los habitantes de este nuevo municipio, el octavo del Departamento de Jinotega.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Gracias, Diputado Noguera.

Tiene la palabra la Diputada Emilia Tórrez Aguilar.

DIPUTADA EMILIA TORREZ AGUILAR:

Muchas gracias, señor Presidente.

Como han dicho los Diputados que me han antecedido en el uso de la palabra, el desarrollo de la Nación se sustenta también en el desarrollo local, y esta iniciativa de ley ha contado no solamente con los requisitos y ha cumplido con todo lo que establece la ley para la creación de un Municipio, sino que también ha tenido un elemento muy importante que ha sido la consulta popular, ha sido la consulta con los ciudadanos, ha sido la consulta con la población. De manera que San José de Bocay va a contribuir indiscutiblemente al desarrollo y al fortalecimiento del municipalismo, y por supuesto en el proceso de descentralización del Estado y del fortalecimiento de la Nación nicaragüense.

De manera que me sumo a la solicitud presentada por los pobladores y presentada por los Diputados que me antecedieron en la palabra, para respaldar la creación de un nuevo Municipio en Nicaragua, el número ciento cincuenta y dos, San José de Bocay.

Muchas gracias.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Gracias, Diputada.

Tiene la palabra el Diputado Jaime Cuadra Somarriba.

DIPUTADO JAIME CUADRA SOMARRIBA:

Gracias, Presidente.

Como matagalpino, como norteño, como vecino de los hermanos jinoteganos, me siento orgulloso de que Jinotega goce de este nuevo Municipio; estoy seguro que va a ser por unanimidad esta decisión que han tomado en el dictamen las Comisiones.

Muchas gracias.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Tiene la palabra el último participante, el Diputado
Fremio Altamirano, para entrar a la discusión en lo general.

DIPUTADO FREMIO ALTAMIRANO:

Gracias, señor Presidente.

Me da la oportunidad de agradecerle públicamente a las dos Comisiones que favorecieron este dictamen, lo que va a llevar alegría y progreso a este nuevo Municipio. Quiero recalcar que este Municipio nace con gente que emigra de diferentes Departamentos de Nicaragua, en especial de los Departamentos de Estelí, León y Chinandega, en los años 70. Tuve la oportunidad de ver en su apogeo la economía en los años 80, de esta gente que iba levantando su economía rápidamente, porque este territorio está compuesto por hombres y mujeres que sí entraron a esos lugares en busca de mejorar su economía.

Desgraciadamente en los años 80, a consecuencia de una guerra fratricida, este Municipio quedó totalmente desbaratado, tanto en lo político como en lo económico. A partir de 1990, la gente vuelve a entrar en busca de las tierras que había dejado abandonadas, y a esta altura es un Municipio netamente rico, tanto en la ganadería como en la agricultura, y hay esperanzas de que una vez elevado a Municipio puedan continuar levantando la economía.

Muchas gracias.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Vamos a votar en lo general la Ley de Reforma a la Ley N° 59, Ley de División Política Administrativa y Creación del Municipio de San José de Bocay.

Se abre la votación.

Se está cerrando la votación.

84 votos a favor, 0 en contra. Se aprueba en lo general la Ley de Reforma a la Ley N° 59, Ley de División Política Administrativa y Creación del Municipio de San José de Bocay.

Vamos a proceder a leer para su discusión en lo general, el Punto 3.3: LEY GENERAL DE SALUD.

SECRETARIO RENE HERRERA ZUÑIGA:

DICTAMEN


Licenciado
OSCAR MONCADA REYES
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Presidente:

Reunidos los Miembros de la Comisión de Salud, Seguridad Social y Bienestar, de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, el día siete de Marzo del año dos mil uno, a las nueve de la mañana en el local del Mezanine de la Asamblea Nacional procedimos a dictaminar el Proyecto de Ley General de Salud que nos fuera remitido para su debido Dictamen, lo cual efectuamos de la siguiente manera:

I. ANTECEDENTES:

El día 18 de Julio del año de 1995, fue presentado a la Primera Secretaría el Proyecto de Ley General de Salud, que fue elaborado por técnicos de la OPS, el Ministerio de Salud y la Comisión de Salud de la Asamblea Nacional de ese entonces, el cual nunca fue sometido a Dictamen por haber escogido otras prioridades el órgano legislativo.

En el mes de Febrero del año 2,000,la Ministro de Salud, Lic Martha McCoy, presentó ante los miembros de la Comisión de Salud y periodistas nacionales y extranjeros un anteproyecto de Ley General de Salud.

La presentación de este anteproyecto actualizó la necesidad de retomar el proceso de formación de la Ley General de Salud, por lo que se analizaron ambos textos, encontrándose que desde el año de 1,995 al 2,000,habían sido aprobadas algunas leyes relacionadas con la salud, que formaban parte de varios capítulos del proyecto original de la Ley General de Salud de 1,995, por lo que era necesario suprimir capítulos enteros de dicho proyecto, el que regulaba los aspectos más importantes de una ley de Salud, tales como: Salud y Medio Ambiente, Epidemiología, Inmunizaciones, Acciones de Salud(promoción, prevención, recuperación y rehabilitación). Así como el control sanitario de productos y servicios.

Por otra parte, el anteproyecto de Ley General de Salud presentado en Febrero del 2,000 tenía otro enfoque, ya que regulaba materias no previstas por el Proyecto de Ley de Salud de 1,995, tales como nuevas atribuciones del Ministerio de Salud, regulaciones sobre instituciones proveedoras de servicios de salud y sus planes de atención en salud, y el ámbito de aplicación de los diferentes regímenes.

Las materias reguladas por ambos textos eran diferentes, pero no excluyentes, ya que podían complementarse.

Por tal razón, la Comisión de Salud de la Asamblea Nacional promovió las coordinaciones con el Ministerio de Salud, producto de las cuales se acordó encomendar el estudio, depuración, ampliación e integración de ambos textos a una Comisión técnica interinstitucional, cuyo trabajo final serviría de documento base para efectuar el dictamen respectivo.

EL PLAN DE TRABAJO QUE SE DESARROLLO PARA TAL EFECTO FUE EL SIGUIENTE:

1. Se facilitó a la Comisión Técnica el conocimiento del contenido general de ambos proyectos ( el Proyecto de 1995 y décima versión del proyecto del año 2,000), para que todos partieran de la misma base de información; para tal efecto se elaboraron filminas y transparencias para su estudio.

2. Se realizó un estudio de legislación comparada en salud, para tal efecto se estudió las leyes o códigos de salud de México, España, Colombia, Costa Rica, Perú y Guatemala, así como información metodológica de la OMS/OPS sobre cómo elaborar un código de salud y su contenido; esto con el objeto de determinar qué materias están reguladas en una ley de salud, cuáles son las regulaciones sanitarias universalmente aceptadas y las tendencias de la legislación en salud.

3. Se realizó un estudio de la legislación nicaragüense vigente en salud, para determinar qué materias ya están reguladas, a fin de no repetir esas regulaciones en la Ley General de Salud y sólo remitir su regulación a esas leyes específicas.

4. Se realizó un estudio y ordenamiento por materia de los diversos acuerdos y resoluciones ministeriales, a fin de determinar si deberían ser objeto de regulación por ley o reglamento.

5. Con todos conocimientos, se elaboró un orden de contenido que debía tener las diversas materias de la Ley General de Salud.

6. Se integraron ambos proyectos (1,995 y 2,000), tal a como estaban, para que sirvieran como documento base de discusión.

7. Se comenzó a discutir artículo por artículo a nivel de contenido, comparando lo que decía el artículo con las regulaciones que tienen las leyes de los países que nos sirvieron de guía, a fin de mejorar su contenido.

8. Una vez concluida la estructuración del contenido, se volvió a discutir el proyecto artículo , por artículo, para mejorar la forma(redacción, ortografía, sintaxis) consultando diccionarios médicos, jurídicos de la Real Academia Española. de sinónimos, etc.

II: CONTENIDO DEL TEXTO DICTAMINADO:

La Comisión estudió la propuesta técnica de la Ley General de Salud, elaborada por la Comisión Técnica Interinstitucional, encontrando que efectuaron un trabajo exhaustivo y con elevado nivel técnico.

El texto dictaminado regula entre otras, las siguientes materias:


- Principios básicos de la Ley, entre las que se cuentan gratuidad para los sectores vulnerables, la solidaridad, la equidad, la sostenibilidad.

- Derechos de los usuarios de atención en salud como la confidencialidad y sigilo de la información de su expediente, al respecto de su dignidad y no discriminación, a ser informado de todo el proceso de atención, diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamientos, libre escogencia de las alternativas de tratamiento.

- Se creó el Consejo Nacional de Salud como una instancia consultiva y asesora del Ministerio de Salud, en la que participarán representantes del sector público y privado.

- Se estableció el derecho de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica para definir un modelo de atención en salud conforme a sus tradiciones, usos y costumbres.

- Se establecieron las acciones en salud como las intervenciones dirigidas a interrumpir la cadena epidemiológica de las enfermedades tendientes a promover., prevenir, recuperar y rehabilitar la salud de las personas, la comunidad y el medio ambiente.

- Se estableció la competencia del Ministerio de Salud para dictar las medidas y realizar las actividades para prevenir la desnutrición y las deficiencias específicas de micronutrientes.

- Se estableció como responsabilidad del Estado y una obligación ciudadana, la aplicación de las inmunizaciones que el Ministerio de Salud ordene.

- Se facultó al Ministerio de Salud para determinar qué tipo de enfermedades transmisibles son de notificación obligatoria.

- Se estableció un sistema de garantías de la calidad de los servicios de salud que garantice que estos se llevan a cabo sobre la base de una óptima utilización de los recursos existentes.

Las funciones que cumple este sistema de garantía se manifiestan a niveles preventivos y correctivos.

- Se reguló la habilitación que ejerce el Ministerio de Salud, facultándolo para dar servicios de salud para poder obtener su licencia de funcionamiento.

- Se estableció el registro de las profesiones médicas y afines en el Ministerio de Salud, para un control adecuado del ejercicio profesional de la medicina.

- Se estableció la responsabilidad solidaria civil y administrativa de los directores de establecimiento de salud con los propietarios de dichos establecimientos por el incumplimiento de esta ley.

III RECOMENDACIONES DE LA COMISION:

Este Proyecto de Ley trae disposiciones que lo sitúan entre las leyes de salud más avanzadas de América Latina, siendo la primer Ley General de Salud en la Historia de Nicaragua

El proyecto dictaminado es manejable, se trata de una Ley Marco que complementará su desarrollo con leyes especiales, reglamentos, normas técnicas, manuales e instructivos que sean necesarios para facilitar su aplicación.

La Comisión ha considerado que el presente Proyecto de Ley es necesario, está bien fundamentado, no se opone a la Constitución Política, a las leyes constitucionales, ni Tratados Internacionales suscritos y ratificados por el Estado de Nicaragua.

En consecuencia, dictaminamos favorablemente el proyecto de Ley General de Salud y solicitamos al Plenario su aprobación.

Managua, siete de Marzo del año dos mil uno.


COMISION DE SALUD, SEGURIDAD SOCIAL Y BIENESTAR


José de Jesús Miranda Hernández
Presidente
Pedro Alejandro Matus González
Primer Vicepresidente
Francisco de Paula Espinoza Navas
Segundo Vicepresidente
Emilio Márquez Acuña
Primer Secretario
Heriberto Gadea Mantilla
Segundo Secretario

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Vamos a proceder a la discusión en lo general, de la Ley General de Salud.

Como hay un número grande de Diputados anotados, vamos a dejar hasta la Diputada María Eugenia Sequeira la intervención.

Tiene la palabra el Diputado Gustavo Porras Cortés.

DIPUTADO GUSTAVO PORRAS CORTES:

Gracias, Presidente.

Al escuchar la lectura del Dictamen, pareciera que se está hablando de esta Ley de Salud, que es una Ley de Salud que fue consensuada por las Comisiones Técnicas de la Asamblea Nacional y el Ministerio de Salud y firmada por representantes de algunos gremios de salud. Aquí están las firmas de Norman Jirón, de Wilfredo Barreto, del Doctor César Adolfo García, de Boris Gutiérrez, del Doctor Jorge Cano, de René Mendieta, de Manuel Ortíz. Sin embargo no es éste el dictamen, no es ésta la ley que fue consensuada por una comisión técnica la que entró en Secretaría, sino que fue un adefesio, porque agarraron esta ley consensuada y le cercenaron ciento treinta y un artículos.

Y no sólo eso, agarraron todas las atribuciones del Ministerio de Salud y le quitaron más de la mitad para pasárselo a un capítulo que dice "Atribuciones del Poder Ejecutivo", y esa ley que tienen ustedes dictaminada dice: "Atribuciones del Poder Ejecutivo", y salen una serie de atribuciones que tienen que ver con la salud. Y al MINSA, como órgano del Poder Ejecutivo se le quitó más de la mitad de sus atribuciones. Quién sabe qué es lo que querían hacer. Le pregunté al Doctor Miguel López, que está en la Comisión de Salud, y que fue Secretario General del Ministerio de Salud y estuvo en estas Comisiones y en este trabajo, y me dijo que no había ningún sentido para hacer esa barbaridad.

Porque yo le pregunté: ¿Miguel, y vos sabés a qué se debió esto, a qué responde?, porque no le hallo ni pies ni cabeza a lo que leyeron ahí como un dictamen favorable. Y entonces dice: "No, es que fue cuando llegó la Ministro -una que se ha visto ahora en los periódicos involucrada en cosas de medicamentos-, la señora Arguello, que se la dio a una muchachita que no sé quién es, y salió esto que fue lo que se metió en carrera, aparte de la Comisión Técnica del MINSA.

Bueno, y ahora me queda la duda con todos esos "burun, -bun- bunes" que están saliendo, no sé a qué intereses respondía cercenar la ley, si aquí están las firmas, en ciento treinta y un artículos.

Y qué es lo que quedó ahí? Lo que quedan son los tres artículos que justifican la privatización de los servicios de salud y que justifican que no haya medicina en los hospitales; ésos sí no los cercenaron; ésos fueron los tres artículos que quedaron, intactos, pues dice que se le podrá dar medicina a la gente de acuerdo a sus posibilidades, y siempre que sea de los sectores vulnerables, y nunca dice cuáles son los sectores vulnerables. Y porque dice el otro artículo que puede haber régimen contributivo y regímenes de varios tipos, y no dice a dónde está la gratuidad que dice la Constitución para los servicios básicos de salud.

Entonces, yo llamo a la responsabilidad realmente, porque éste no es un problema político. Y tan es así, que no es un problema político, sino que es un problema de responsabilidad, que por propuesta del Diputado Orlando Mayorga y del Diputado Miguel López, apoyados por el Diputado Luna, ellos propusieron y se firmó una carta por todos los miembros de la Comisión -los diez miembros de la Comisión- solicitándole a ustedes, Junta Directiva, que pasaran esta ley de nuevo a la Comisión, porque vamos a quedar en el más puro ridículo como legisladores si no sabemos siquiera lo que estamos aprobando.

Lo que estamos aprobando es eso que les estoy diciendo, lo que tienen allí ustedes. Y para disimular quedaron igual los tres primeros artículos y después desaparecieron ciento treinta y uno; pasó de ser una ley de doscientos y pico de artículos, a ser una ley de 80, y los cuales los preservados son esos tres, para que se siga cobrando y para que no haya medicina.

Entonces ya no es un problema de política, de que si queremos apoyar al Ejecutivo, es un problema de responsabilidad y hasta un problema de amor propio; hombre, somos legisladores y tenemos que saber lo que estamos haciendo; , aprobar esa ley es sinceramente "vulgarearnos" a nosotros mismos.

Ahora aprobarla, después que la Comisión con todas las diferentes bancadas -porque es una Comisión pluralista, hay Bancada del PLC, hay Bancada Azul y Blanco, hay Bancada de Camino Cristiano, hay bancada sandinista- en pleno firmó para que por favor regresen esa ley, porque es insuficiente; regrésenla y que nos den un espacio de tiempo para presentar algo de lo que no nos vayamos a arrepentir después. Aquí está con las firmas. y sería el colmo, si nosotros no respetamos la solicitud que le dirigimos al Doctor René Herrera, donde dice que "Los Diputados miembros de la Comisión de Salud, después de una amplia deliberación, consideramos que el proyecto de Ley General de Salud dictaminado por esta Comisión en anterior legislatura, necesita ser del debido conocimiento y enriquecimiento de los nuevos miembros de la Comisión.

Por lo tanto, acordamos solicitarle realice las gestiones a fin de que el referido proyecto de ley dictaminado sea regresado a nuestra Comisión, con el objeto de realizar consultas con actores de la sociedad civil e instituciones, que dé como consecuencia la promulgación de una Ley General de Salud más de consenso.

Y firman, Gustavo Porras, Rita Fletes, Guillermo Montenegro, Roberto Luna, María Jacaranda Fernández, Rigoberto Sampson, Miguel López, Ramón González, Delia Arellano y Orlando Mayorga. En pleno la Comisión, y además a propuesta del Diputado Mayorga, del Diputado López, y secundado por el Doctor Luna.

Entonces aquí estamos frente a tres situaciones: Una, el "vulgareo" que vamos a darnos nosotros mismos si metemos a aprobar esa ley y no cumplimos con este planteamiento, con esta solicitud, porque además es una ley que "vulgarea" la inteligencia de cualquier ser humano. No les digo que la respuesta del Doctor López fue, cuando le pregunté: !Mirá ¿a qué responde, qué intereses están representados?. Y me dice, ninguno, simplemente la agarraron y le volaron ciento treinta y un artículos, ya está. Segundo, además de exponernos a eso, sería quedar como que estamos jugando con la salud de la gente.

Todo mundo sabe que es una ley efectivamente necesaria para llegar al punto de culminación de la iniciativa HIPC, pero también todo mundo sabe que llegar al punto de culminación de la iniciativa HIPC es a mediados del año que viene, y además no estamos pidiendo más de dos semanas, tres semanas para cumplir un plan de trabajo que ya está planteado en la Comisión, para entregar una ley que por lo menos sea decente. Y en tercer lugar quiero dejar sentado que tenemos que respetar a los que incluso, fueron consultados sobre esta ley consensuada.

Entonces yo solicito, señor Presidente, basándome en estas firmas de consenso de los diez miembros, que esta ley simplemente por ser insuficiente regrese a la Comisión y nos den un período de tiempo razonable para buscar la mejor ley. No es un problema político, no es un problema de nada; es un problema simple y sencillamente que lo que tienen ahí no tiene ni pies ni cabeza, no es Ley General de Salud, no es ley de nada, es una Ley General de Salud a la cual se le quitó los dos tercios de los artículos, eso es lo que quedó ahí. Entonces yo por respeto, yo solicito eso.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Tiene la palabra el honorable Diputado Wálmaro Gutiérrez M.

DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:

Muchas gracias, señor Presidente.

Buenos días, honorables Diputados.

El día de hoy estamos frente a un problema de mero derecho. Y les planteo que es un problema de mero derecho, porque el año pasado que fui Segundo Secretario de la Junta Directiva de este Poder del Estado, me di cuenta de que la aprobación de ese dictamen del año pasado de esta Ley General de Salud tiene una serie de inconsistencias en lo que hace al proceso del dictamen de esta iniciativa. Sin embargo el punto medular de esta discusión, tal vez ni siquiera se debe centrar en que si fue o no fue procedente la forma de actuar de la anterior Comisión de Salud al momento de dictaminar este tan importante proyecto de ley.

El verdadero asunto aquí, es que tenemos serias reservas en los elementos "contentivos" del dictamen, porque es un dictamen insuficiente, porque es un dictamen incapaz, porque es un dictamen que no desarrolla el precepto constitucional del derecho a la salud del pueblo nicaragüense. Es por eso que nosotros consideramos una burla a este Poder del Estado, ahora recién constituido, que se someta a discusión de este Parlamento una iniciativa, un dictamen que desde ningún punto de vista puede verse como una Ley General de Salud.

Porque es loable la actitud de una Asamblea Nacional, al decir, queremos una Ley General de Salud. Si esta Asamblea Nacional se quiere preocupar por garantizar la salud gratuita del pueblo nicaragüense, ningún Diputado de esta Asamblea Nacional se opondría a semejante cosa, mucho menos a una Ley General de Salud que venga a garantizar medicinas en los hospitales de este país; ningún Diputado se opondría a éso. Pero avalar un dictamen con una votación aprobatoria como el dictamen que tenemos en este momento, prácticamente es legalizar el cobro de la salud en los hospitales y plantear que como no hay capacidad para dar medicinas en los hospitales, no hay obligación de garantizar medicamento a la población nicaragüense.

¿Será una Ley General de Salud la que ustedes, honorables Diputados liberales quisieran aprobar en este Parlamento, o los honorables Diputados de la Bancada Azul y Blanco, o la honorable Bancada de Camino Cristiano? Yo estoy convencido en principio que no es ésa la Ley General de Salud que se pretende aprobar. Es por eso que siendo abiertamente insuficiente el dictamen, señores, es una posición pero de lo más básica decir, hombré, queremos mejorar este dictamen, queremos que este dictamen vuelva a Comisión, queremos que esta nueva Asamblea Nacional, todos los nuevos Diputados conozcan y se empapen del proyecto de Ley General de Salud, para que lleguen a sus Departamentos, a sus Municipios, a sus comunidades con autoridad moral a decir, mirá, estoy aprobándote un proyecto de Ley General de Salud que no te deje muerto en una banca de un hospital porque no tenemos una Panadol.

Ese es el verdadero punto. Y es por eso, honorables Diputados que lejos de estar en contra de la aprobación de una Ley General de Salud, la Bancada del Frente Sandinista está consciente de la necesidad de una Ley General de Salud, pero una verdadera Ley General de Salud para el pueblo nicaragüenses por ser este dictamen abiertamente insuficiente, yo quiero tomar del artículo 52, párrafo segundo del Estatuto de la Asamblea Nacional, que reza literalmente: "Si el Plenario durante el debate en lo general considera que el dictamen es insuficiente, lo devolverá a la Comisión para que lo revise o mejore en el plazo que el Presidente señale".

Por lo tanto, y paso a la Junta Directiva de esta Asamblea Nacional la moción concreta de que este dictamen, por ser abiertamente improcedente y por ser abiertamente insuficiente, se devuelva a la Comisión y que realmente se dictamine, y para que tengamos un dictamen consistente con las necesidades de salud del pueblo nicaragüense. Paso la moción por escrito.

Muchas gracias, Directiva,

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Tiene la palabra la Diputada Rita Fletes Zamora.

DIPUTADA RITA FLETES ZAMORA:

Gracias, señor Presidente.

Habiéndome tocado ser la Presidenta de la Comisión de Salud en la legislatura pasada, conozco todos los antecedentes de cómo y por qué se firmó este dictamen. Pero bueno, olvidémonos del pasado, ésta es una nueva legislatura y miremos hacia el futuro. Me entristece enormemente, porque a los que visitan los hospitales estatales, con esta ley no les estamos garantizando los medicamentos en los centros de salud y mucho menos los medicamentos de complejidad, con patologías adversas a la salud. Ya me imagino a las Marías con cáncer o a los Pedro con todas las enfermedades, porque esta Ley General de Salud que fue dictaminada no llena todos los requerimientos necesarios para darle equidad, solidaridad, calidad y atención a los y las nicaragüenses.

Créanme, yo los insto, hermanos Diputados, a que reflexionemos ante la aprobación de esta Ley General de Salud; se los pido como mujer proveniente de un sector donde las mujeres de los mercados tienen poco dinero para ir a verse o ir a hacerse su papanicolau, porque en los hospitales les cobran. Quiero instar, Diputados y Diputadas, a que reflexionemos ante esta eminente ley que vamos a aprobar o que van a aprobar. Esto es un adefesio, es una inmoralidad y vamos aprobar la muerte de mujeres y de una cantidad de niños. El binomio madre-niño no lo estamos protegiendo. Por eso nosotros entramos en consenso en la Comisión de Salud y Bienestar Social, y ya lo leyó el Doctor Porras, que gracias a Dios todos los Diputados de todas las bancadas firmaron, porque es necesario que garanticemos la equidad, la gratuidad de los sectores vulnerables.

De manera que yo me sumo a la propuesta de que esta ley... voy a esperar a que el señor Presidente termine de hablar. Gracias, señor Presidente. Yo le propongo, señor Presidente, que esa ley...Usted sabe los problemas de enfermedades que tenemos las mujeres, usted ha estado en los mercados; a ustedes como a nosotros se nos hacen las filas enormes pidiendo medicamentos, pidiendo econogramas, pidiéndonos todo para poder cuidarse. ¿A cuántas mujeres no les damos el tratamiento para su terapia de cáncer? Entonces, por favor, que los hospitales y el sistema de salud cumplan con sus obligaciones, pues con esta ley las están obviando, señor Presidente.

De manera que me sumo a la moción, y que la Junta Directiva que usted preside nos dé un plazo prudencial para pasar esto a la Comisión de Salud, y en quince días, o en tres semanas, nosotros ya le tendremos un dictamen.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Gracias, Diputada.

Tiene la palabra el honorable Diputado Edwin Castro Rivera.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Gracias, señor Presidente.

Nunca he visto... debe ser la novatada! Digo que debe ser la novatada, y quisiera creerlos porque no entiendo cómo una Ley General de Salud, que debería ser la mejor Ley de Salud, hoy venga el Plenario buscando el consenso nacional, violentando dos cosas que en principio, si en esta Asamblea las violentamos, aquí lo planteado por Jaime Morales y por algunos colegas Diputados liberales, simplemente se va en saco roto o a la cesta de la basura. Porque si aquí a los más elementales acuerdos de Junta Directiva y de Comisiones no los respetamos y venimos al Plenario a cambiar las normas y los acuerdos, sin ni siquiera reunirse de previo con quienes se tomó ese acuerdo, esta Asamblea no va por buen camino.

Primero, hubo un acuerdo interno de todos los miembros de la Comisión de Salud, en carta escrita firmada por cada uno de ellos y enviada a la Junta Directiva, pidiendo correctamente que retornase el dictamen a la Comisión. Y lo hicieron en un análisis correcto, pensado, propuesto no por los Diputados sandinistas, -inclusive no fue ni siquiera a propuesta de los Diputados sandinistas-, y no ha habido ni existe ningún otro acuerdo tomando decisión contraria de la Comisión.

Segundo, el día jueves por la tarde, la Junta Directiva toma el acuerdo en base a esa solicitud, de que este dictamen hoy se debería de estar presentando aquí y regresando a Comisión para que en quince días se tuviera consensuado, buscando una ley de consenso.

Hoy venimos aquí, y para a sorpresa de todos nosotros, el día de ayer partidariamente se tomó la decisión de que hoy se apruebe y hoy se comience a aprobar en lo particular la ley. Creo que eso es un contrasentido que puede tener consecuencia gravísimas de inoperatividad de esta Asamblea Nacional, señor Presidente. Si vamos en esa lógica, no sé qué es lo que podemos consensuar en Comisiones y buscar leyes nacionales, si después no vamos a respetar ni los acuerdos de Junta Directiva.

Señor Presidente, eso no se ha visto en esta Asamblea Nacional, desde 1985 que tiene de estar funcionando. Aquí han argumentado que la Presidencia quiere que se apruebe ya -hoy- la ley. Señores, no juguemos con esas cosas, es totalmente falso. Es más, hablé hace media hora -y me permito decirlo aquí en el Plenario-, con el jefe del despacho jurídico del señor Presidente, y me planteó que el señor Presidente lo que quiere es una buena Ley de Salud, de consenso, la mejor Ley de Salud, y no que se apruebe hoy esto que está aquí; y eso me lo acaba de transmitir el Doctor Julio Vega.

Entonces el argumento de que es la Presidencia la que quiere, con exigencia sacar ya este dictamen, ni siquiera eso tiene sentido, señores, y pediría que los señores Directivos, y el señor Presidente recapacitaran en esta lógica. La Bancada del Frente Sandinista no está en contra de la Ley General de Salud, señores, muy por el contrario, la hemos enarbolado, está dentro de nuestra Agenda parlamentaria; pero sí estamos en contra de un dictamen, de una ley minimizada. Y saben los compañeros Diputados de la Comisión de Salud que lo que estoy diciendo es cierto, porque ellos mismos y sobre todo los médicos que están en la Comisión, fueron los que propusieron que esto regresara a verse a la Comisión de Salud.

No cometamos un error de trascendencia no sólo de esta ley, pensemos en Nicaragua, pensemos en la salud de Nicaragua y no en tercias políticas, ni en oportunismos políticos de momento; reflexionemos qué es lo que queremos hacer de este Parlamento.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Gracias, Diputado Edwin Castro.

Tiene la palabra el Diputado Guillermo Montenegro.

DIPUTADO GUILLERMO MONTENEGRO:

Gracias, señor Presidente.

Esta es la onceava versión de la Ley General de Salud de este país, en aras de dar calidad en atención, calidez en atención, y no solamente al usuario, sino que a los prestadores de servicio -entiéndase médicos, enfermeras, paramédicos, quienes están al frente de salud a diario- que enfrentan situaciones que lamentan por los vacíos de ley, al no existir una Ley General de Salud que ampare el derecho de esa atención. ¿O es que en esta Asamblea hay personas con intereses de obstruir u oponerse a que las empresas médicas o los remedos de caramancheles sean monitoreados y supervisados de forma adecuada, como se debe ser la función del Ministerio de Salud, y que cumplan con lo que ofertan y con lo que es necesario para la población?

Bien es sabido que muchas instituciones en este país han aparecido y han aflorado como hongos, sin tener que dar cuentas ni rendiciones al Ministerio de Salud cuando así lo deben hacer, por falta y ausencia de esta Ley General de Salud. Esta Ley General de Salud ha sido debatida y ha sido consensuada en innumerables veces. En el año 98 hubo inmensos debates con la sociedad civil, cuando estaba al frente del Ministerio de Salud el Doctor Lombardo Martínez, y me consta que estuvieron asociaciones como el Movimiento Comunal, la JCOP, FETSALUD, entre otros.

Es por eso que me parece irónico que alguien que habla de que no se debe politizar la salud, lo haga tratando de tomar un estandarte y un liderazgo en base a una ley que amerita darle solución y aprobarse a lo inmediato. Ahora todo el mundo llama a todo el mundo, porque a nosotros también funcionarios del Ministerio de Salud nos han llamado y nos han dicho que esta ley ha sido consensuada y ha sido debatida de forma correcta y debe de aprobarse; y con eso, Doctor Porras, siempre estuve en desacuerdo. Lo que nosotros queríamos es conocer, el sentido de esta ley. Aquí mucho se dice que se está irrespetando la Constitución, cuando aquí se deja establecida la gratuidad de estos servicios en el artículo 9. No se trata de, "dividirse y vencerás", no se trata de decir cuatro veces una mentira para volverla una verdad.

Se trata de hablar claramente frente a la Nación, estimados Diputados, y no de sacarle provecho a algo para ahora volverme líder; los líderes son porque resuelven y dan soluciones a los problemas y no porque se hagan, como ahora al inicio de las ponencias, me parecía que estábamos en una tremenda contienda o combate terrible, como que si era imposible entendernos en esta Asamblea Nacional. Creo que aquí se ha dicho mucho de que han habido inconsistencias en la ley, pero el Doctor Porras -y la Bancada del Frente- jamás señaló cuáles son las inconsistencias que contiene esta ley. Nunca.

Por lo tanto, yo pido el apoyo y aprobación para que esta ley de inmediato sea aprobada, esta ley que va a hacer que se respete el binomio madre-niño sin más argumentos políticos. Esta ley es para que les llegue en realidad la atención médica al campesino, al obrero, para que se terminen las cosas, para que se termine el tráfico ilegal con la atención médica a los nicaragüenses, para que todo el mundo rinda cuentas, porque es muy bien sabido- los que trabajamos en el Ministerio de Salud- que muchas de las enfermedades de notificación obligatoria, sea dengue o las mujeres que mal parieron en instituciones equis, nunca han querido dar cuentas o rendir cuentas, porque no existe esta Ley General de Salud.

Es necesario que Nicaragua tenga una Ley General de Salud, entrando en la modernización del Estado, que no es más que el derecho que nos asiste a todos.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Muchas gracias, señor Diputado.

Tiene la palabra el honorable Diputado Pedro Joaquín Ríos Castellón.

DIPUTADO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Gracias, señor Presidente.

Todos estamos conscientes de que la Ley General de Salud es una ley importantísima para todos los nicaragüenses, pero fue una lucha durante dos años en esta misma Asamblea para que se trabajara, porque se consensuara, para que sacáramos esta ley, y yo nunca vi buena voluntad de parte de la bancada sandinista para que esta ley saliera. Por eso yo en la bancada insté a que nosotros de alguna manera sacáramos esta ley. En un principio pensábamos que el Ejecutivo la vetara en lo particular, o parcialmente, y que diera su veto para que fuera aprobada aquí, pero realmente pasaríamos la pena de no haber podido elaborar una ley que sea buena, una ley completa.

Por lo que, Presidente, me permito sugerirle con todo respeto, que aprobemos la ley en lo general y que la trabajemos, que la consensuemos y que la logremos una ley completa, para que en un plazo que usted determine, siga aprobándose el articulado.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Tiene la palabra el Doctor Roberto José Luna.

DIPUTADO ROBERTO JOSE LUNA:

Muchas gracias, señor Presidente.

Después de escuchar todas estas intervenciones, tanto de nuestros hermanos Diputados de la otras bancadas, como del hermano Diputado Guillermo, y definitivamente después de haber leído la ley con sus 89 artículos, yo también no estoy de acuerdo en decir que es una ley incompleta. Supuestamente se quería hacer consultas a todos los niveles, y en un principio -vamos a hablar con toda la honestidad del mundo- todos firmamos ese consenso, todos los que formamos la Comisión de Salud; pero también revisando esta ley, no podemos decir que es una ley incompleta, no podemos decir que es una aberración. Yo creo que aquí han estado -dentro de estas mociones para esta Ley General de Salud- personas capacitadas, personas que ninguno de nosotros tenemos la capacidad de venir a decir que son personas inoperantes, que son personas que no conocen de salud.

No podemos decir que son personas que nunca han estado en un centro de Salud en Puerto Cabezas, no podemos decir que son personas que no tienen la capacidad suficiente para poder venir y dictar ésto.

Yo creo que si bien es cierto que firmamos el consenso, la -Comisión de Salud-, yo me atendería a lo siguiente señor Presidente y honorable Directiva: nuestro Diputado también en esta Asamblea, don Wálmaro Gutiérrez, el honorable Diputado, también decía que cuando no tenemos consenso, que cuando no estamos de acuerdo una bancada con otra bancada, pues entonces llevémosla al Plenario, porque el Plenario es la máxima autoridad.

Sin embargo honorable Directiva, yo lo dejo a la decisión de ustedes y a la decisión de este honorable Plenario, quedando claros de que las personas que también han estado aquí trabajando son personas que saben lo que es salud, que no están metidos en política y que están pensando de verdad en el bienestar del pueblo.

Muchísimas gracias, Presidente.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Gracias, Diputado.

Tiene la palabra el honorable Diputado Miguel López Baldizón.

DIPUTADO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:

Gracias, señor Presidente.

En primer lugar quiero hacer uso del derecho de réplica, establecido en el artículo 97 del Reglamento Interno, ya que el Doctor Gustavo Porras ha puesto en su boca palabras que yo no he dicho, o las ha interpretado a su propia conveniencia, y yo quisiera dejar perfectamente claro ese derecho a réplica. Me parece que ninguno de los Diputados que hemos firmado el consenso establecido en la Comisión de Salud, en la Sesión anterior, ha desconocido ese acuerdo; en ningún momento se ha dicho que el dictamen es insuficiente; la carta suscrita por los Diputados dice que para mejorar el contenido de la ley, se le solicita a la honorable Junta Directiva ampliar ese trabajo de la Comisión en un plazo estipulado por la Junta Directiva.

El artículo 52 del Estatuto -y haciendo eco a las palabras del Diputado Wálmaro Gutiérrez-, si bien es cierto que en su segundo párrafo establece lo que él mencionó, también el párrafo número 4 dice que "Si el dictamen es favorable y fuere aprobado en lo general, se pasará a discusión el articulado de la ley en lo particular hasta su aprobación". El dictamen que nosotros tenemos en manos dice que es un dictamen favorable, y por lo tanto está involucrado en lo que dice el párrafo 4 del artículo 52. Nadie ha dicho que el dictamen es insuficiente, el dictamen de la Comisión dice que es favorable; la carta suscrita por los Diputados dice que el dictamen es favorable.

Por otro lado, en cuanto al contenido y al espíritu de la ley, mi experiencia como ex-Secretario General del Ministerio de Salud durante la recién pasada administración del gobierno liberal, me da elementos suficientes para justificar la pronta aprobación de esta Ley General de Salud, porque el Ministerio de Salud es una de las instituciones más importantes en el área social que el Gobierno de la República tiene, y es también la institución que administra el presupuesto más alto de las instituciones del Gobierno, dada la prioridad en salud y educación que se ha establecido desde los últimos cinco años.

Y ver un Ministerio de Salud en esas condiciones, sin un marco jurídico que le sustente, porque el marco jurídico anterior es el Decreto 35 publicado en La Gaceta número 4 del 28 de Abril de 1979 y la Ley Orgánica del Ministerio de Salud con el Decreto 1030, aprobado el 27 de Abril de 1982, deja enormes vacíos en el accionar del Ministerio de Salud, dado las condiciones actuales en las que el Ministerio de Salud funciona y las condiciones actuales desde el punto de vista epidemiológico que en este momento tenemos.

Esta ley no debe ser aprobada únicamente porque es un requisito contraído a través de un compromiso con los organismos internacionales para lograr el pronto ingreso de nuestro país a la Iniciativa de Países Pobres Altamente Endeudados, debe ser aprobada porque es una necesidad desde el punto de vista de tener un marco jurídico suficiente y necesario para que el Ministerio de Salud, como rector de la salud, proceda a ejercer esa función de rectoría. En cuanto a si la ley va a permitir que hayan medicamentos o no hayan medicamentos en los hospitales, no es ése el espíritu de esta ley, eso lo va a dar la Ley de Presupuesto General de la República, que es la que va a asignar los fondos necesarios para el debido funcionamiento del Ministerio de Salud.

Por lo tanto, yo solicito al Plenario la aprobación en lo general de esta ley, y que en un plazo de diez a quince días la Comisión de Salud, Seguridad Social y Bienestar nos permita lograr mociones de consenso para poder discutirla en lo particular.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Muchas gracias, señor Diputado.

Tiene la palabra el honorable Diputado Bayardo Arce Castaño.

DIPUTADO BAYARDO ARCE CASTAÑO:

Gracias, Presidente.

Realmente me tienen desconcertado los colegas de la bancada liberal y de la Bancada Azul y Blanco, porque entiendo que algunos de ellos son médicos, y yo tengo aquí en mis manos copia de una carta que con fecha 12 de Febrero los miembros de la Comisión de Salud unánimemente le enviaron al Primer Secretario de la Asamblea, donde dicen textualmente: "Después de amplia deliberación, consideramos que el proyecto de Ley General de Salud dictaminado favorablemente por esta Comisión en la anterior legislatura, necesita ser del debido conocimiento y enriquecimiento de los nuevos miembros de la Comisión.

Por lo tanto, acordamos solicitarle realice las gestiones pertinentes, a fin de que el referido proyecto de ley dictaminado sea regresado a nuestra Comisión, con el objeto de realizar consultas necesarias con actores de la sociedad civil e instituciones relacionadas al sector salud, que dé como consecuencia la promulgación de una Ley General de Salud más de consenso. Y yo veo aquí la firma del Doctor Guillermo Montenegro, la del Doctor Roberto Luna, la del Doctor Miguel López, la del Doctor Ramón González.

Yo creía, cuando leí esta carta, que se estaba dando un paso muy constructivo. Es más, entiendo que la nueva Ministra de Salud, doña Lucía Salvo, está programada a venir a la Comisión de Salud el próximo martes a dar sus opiniones sobre la ley, invitada por la Comisión. Y resulta que pese a esta solicitud firmada unánimemente, pese a la invitación que le giraron a la Ministra de Salud -que ya confirmó su asistencia-, ahora están pidiendo que la aprobemos sin oír a la Ministra de Salud, y con una serie de argumentos que realmente a mí me desconciertan.

Para conocimiento de quienes no han estado al tanto de esto, este proyecto de ley lo envió la Licenciada Marta McCoy, prominente dirigente del PLC, y efectivamente se pasó trabajando dos años en un consenso. Por eso me extraña lo que dice el Licenciado Pedro Joaquín Ríos, de que los sandinistas no hemos querido un consenso; al contrario, ahí lo enseñó el Doctor Porras, y aquí me está prestando la Diputada Rita Fletes el proyecto que se consensó y que firmaron los Diputados liberales y sandinistas con la Comisión Técnica del Ministerio de Salud y una Comisión Técnica de aquí de la Asamblea, financiada con ayuda externa, porque aquí no tenemos asesores en salud.

?Y qué es lo que pasa? Que cuando en la anterior administración se cambia a la Ministra de Salud Martha McCoy y se nombra Ministra de Salud a la Licenciada María Angeles Argüello, ella decide que esta ley que envió su antecesora y que se trabajó y con la que se consiguió un consenso no le gustaba, que prefería una ley -decía ella- más pequeña, más condensada, y mandó un nuevo proyecto. Ese nuevo proyecto, yo recuerdo que los colegas de la bancada liberal a inicios del año pasado, después de incumplir un acuerdo de que esa Comisión la iban a presidir los sandinistas, y concretamente la Licenciada Fletes, se constituyeron nombrando al Doctor Miranda Presidente de la Comisión, y en una sentada la dictaminaron favorablemente.

Como nosotros le seguíamos reclamando a los colegas el acuerdo, después rectificaron, retiraron al Doctor Miranda y dejaron que asumiera la Presidencia la Licenciada Rita Fletes; pero ya en una sentada, habían dictaminado favorablemente un proyecto de ley que nadie había conocido. La Licenciada María Angeles Argüello, preocupada precisamente porque sabe que un proyecto de ley de esta naturaleza requiere un respaldo nacional, y para que realmente cumpla su papel ante los organismos internacionales requiere de un amplio consenso, recuerdo que me busco a mí, buscó al Diputado Edwin Castro, a la Licenciada Fletes, al Doctor Wálmaro Gutiérrez, y nos pidió una reunión.

Nos reunimos con su equipo, nos dio una explicación de la prisa que tenía la ley, pero que ella estaba clara de que tal vez por la prisa de tener esa ley, pues se había actuado muy a la carrera y que ella quería trabajar un consenso. Y formó un equipo de trabajo del Ministerio para que comenzara a trabajar con la Comisión de Salud, y se comenzó a trabajar. Desgraciadamente, como todos sabemos, el año pasado estuvimos todos metidos en elecciones, y como estábamos metidos en elecciones el trabajo no avanzó con la celeridad que se quería.

Pero lo importante aquí es primero dejar claro -contrario a lo que dice el Diputado Ríos- de que ya había un consenso con el aval sandinista; que un nuevo proyecto -que es ése que tienen ahí- se comenzó a trabajar buscando un consenso, a solicitud de la nueva Ministra María Angeles Argüello. Pero resulta que cambió el Gobierno -aunque siga siendo liberal- y viene el nuevo Presidente, nombra a otra Ministra de Salud que ni siquiera conoce este proyecto que va a administrar. Entonces a mí me pareció de lo más lógico y de lo más constructivo que la Comisión, unánimemente el 12 de Febrero, con la firma de Montenegro, de López, de Luna, de González, de todos, pidieran un tiempo para trabajar esto. Y ahora me desconcierta que digan que quieren que se apruebe ya.

Yo sé, Presidente, que ustedes solos pueden aprobarla en lo general, y solos pueden aprobar artículo por artículo esta ley. Pero no va a ser una ley de consenso, no creo que sea lo que los organismos internacionales están esperando que haya, una Ley de Salud que realmente represente las expectativas nacionales y todos los argumentos que se han dado. Y yo realmente no entiendo por qué no dar esto que pidió la Comisión, que lo que pidió es un tiempo, incluso, para oír a la Ministra, si ni siquiera la nueva Ministra ha hablado de esto.

Entonces yo le pido que en aras de que usted ha dicho que quiere que esta Asamblea sea ejemplar y que funcione bien, atienda la solicitud que le habían hecho el 12 de Febrero, se las regrese a ellos, a ellos mismos que están hablando allí -si ninguno de nosotros le va a meter manos- y que realmente trabajen para que tengamos la mejor Ley de Salud posible para nuestro país.

Gracias.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Gracias, Diputado Arce.

Vamos a cerrar como les había dicho, con la intervención de la Diputada María Eugenia Sequeira B., y después pasaremos a votar la moción de consenso de las bancadas en relación a la aprobación en lo general y remitir el proyecto a la Comisión por un plazo.

Vamos a escuchar a la Licenciada María Eugenia Sequeira, qué otra opinión tiene.

DIPUTADA MARIA EUGENIA SEQUEIRA BALLADARES:

Muchas gracias, señor Presidente.

Muy buenas tardes a todos.

En realidad no soy médico, pero sí nací en cuna de padre médico y conozco perfectamente el ambiente hospitalario, el ambiente de los centros de salud y sé la necesidad que requiere el pueblo nicaragüense de tener un marco regulatorio con esta Ley de Salud. Es importantísimo, y me asombra sinceramente ver que han pasado casi seis años sin tener en Nicaragua una ley como ésta, que nos permita gozar de los derechos y los beneficios de la salud que requiere un pueblo, especialmente un pueblo pobre como Nicaragua.

Yo quisiera, señor Presidente, y todos los aquí presentes, instarlos a que hagamos conciencia del derecho de esas mujeres y niños -como bien mencionaba una Diputada- que se encuentran muchas veces con esa necesidad en los hospitales y en los centros de salud, en el campo y en la ciudad, sobre todo en los barrios marginales, el derecho a gozar de una Ley General de Salud. No sé qué es lo que está pasando, pero presiento que tal vez hay intereses particulares sobre todo de algunas instituciones que no quieren ser reguladas. Yo hago un llamado a la conciencia de cada uno de nosotros a que aceptemos esta ley, a que nos pronunciemos en derecho y en favor de la legalidad de la salud nicaragüense.

Muchísimas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Gracias, Diputada.

Suficientemente discutido el tema de la Ley de Salud. Quiero que abramos a votación para su aprobación en lo general y remitir esta ley a la Comisión de Salud.

Vamos a leer la moción, para que conforme la moción de consenso de todas las bancadas la aprobemos en lo general y la remitamos a la respectiva Comisión, para que en un plazo de diez días esté presentada en este Plenario.

Vamos a oír la moción de consenso.

SECRETARIO RENE HERRERA ZUÑIGA:

Moción de consenso de todas las bancadas representadas en este honorable Plenario. "Ley General de Salud. En base al artículo 52, párrafo 2 del Estatuto General de la Asamblea Nacional, apruébase en lo general y devuélvase el dictamen a Comisión de Salud para su revisión y mejora, para que en un plazo no mayor de diez días vuelva el dictamen mejorado.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Me gustaría que lo volvieras a repetir. Me gustaría que volvieras a repetir, que no es el dictamen el que se va a someter a discusión.

Me gustaría que lo volvieras a repetir, para que quedemos claros sobre cuál es la moción que se va a votar. Yo lo sometería más claro al Plenario, aprobarlo en lo general y devolverlo a la Comisión de Salud para que el articulado ya resuelto en la Comisión de Salud, lo discutamos aquí dentro de un plazo de diez días.

No,

Vamos a votación.

Estamos en votación.

Se aprueba en lo general y se remite a la Comisión para que se analicen los articulados y sea presentado a este Plenario en un plazo de diez días.

Se cierra la votación.

83 a favor, 85 y uno en contra. 88 a favor, y 1 en contra, para que vean.

Se suspende la Sesión, y se invita a los honorables Diputados para que mañana a las nueve en punto iniciemos Sesión.

Muchas gracias.

















PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Buenos días, señores Diputados.

Vamos a iniciar solicitando a Secretaría la comprobación de quórum.

SECRETARIO RENE HERRERA ZUÑIGA:

(Miércoles 20 de Febrero 2002).

Buenos días a todos los honorables Diputados.

ARNOLDO ALEMAN LACAYO
MARIA AUXILIADORA ALEMAN ZEAS
JOSE AGUSTIN ALEMAN LACAYO
FREMIO ISABEL ALTAMIRANO MONTENEGRO
BENITA DEL CARMEN ARBIZU MEDINA
DELIA ARELLANO SANDOVAL
NELSON ARTOLA ESCOBAR
GLADYS DE LOS ANGELES BAEZ
LUIS ENRIQUE BENAVIDEZ ROMERO
TOMAS WIGBERTO BORGE MARTINEZ
JOSE DE LOS ANGELES CASTILLO OSEJO
JOSE DAVID CASTILLO SANCHEZ
EDWIN RAMON CASTRO RIVERA
LEONIDAS NICOLAS CENTENO RIVERA
IRMA DE JESUS DAVILA LAZO
VICTOR MANUEL DUARTE AROSTEGUI
JOSE SANTOS FIGUEROA AGUILAR
RITA DEL SOCORRO FLETES ZAMORA
CARLOS JOSE GADEA AVILES
RUFINO GARCIA MARIN
JAIME RENE GARCIA MANGAS
EDUARDO JERONIMO GOMEZ LOPEZ
JOSE ALFREDO GOMEZ URCUYO
ROBERTO JOSE GONZALEZ GAITAN
JORGE ULISES GONZALEZ HERNANDEZ
RAMON ENRIQUEZ GONZALEZ MIRANDA
VICTOR MANUEL GUERRERO IBARRA
RENE HERRERA ZUÑIGA
WILLIAM JOAQUIN RAMIREZ
ROBERTO JOSE LUNA
MIGUEL REINALDO LOPEZ BALDIZON
REYNALDO ALEXANDER MAIRENA VALLEJOS
MANUEL DE JESUS MALDONADO
JOSE ANTONIO MARTINEZ NARVAEZ
JORGE MATAMOROS SABORIO
MARIA LYDIA MEJIA MENESES
GERARDO JOSE MIRANDA OBREGON
OSCAR MONCADA REYES
IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDON
JAIME RENE MORALES CARAZO
FIDEL ANTONIO MORENO BRIONES
EDGAR SALVADOR NAVAS NAVAS
CARLOS ANTONIO NOGUERA PASTORA
ALFONSO RAUL ORTEGA URBINA
GUILLERMO ANTONIO OSORNO MOLINA
MARIA HAYDEE OSUNA RUIZ
ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVIDEZ
LEONEL PANTIN WILSON
BLADIMIR PINEDA SOZA
NOEL ERNESTO RAMIREZ SANCHEZ
PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON
MIRNA DEL ROSARIO ROSALES AGUILAR
RIGOBERTO HILARIO SAMPSON GRANERA
ROBERTO SANCHEZ TORREZ
MARIA EUGENIA SEQUEIRA BALLADARES
NATHÁN JORGE SEVILLA GÓMEZ
FREDDY SOLORZANO ALTAMIRANO
JORGE MIGUEL TORREZ MALESPIN
EMILIA DEL CARMEN TORREZ AGUILAR
DAYSI RAFAELA TREJOS OROZCO
FELICITA LUCILA ZELEDON RODRIGUEZ
LUIS ARMANDO GUZMAN LUNA

Presidente, hay quórum de ley para continuar la Sesión con 53 Diputados presentes. (Sin embargo, el quórum que nos suministró el Responsable de la Página de asistencia y votación, fue de 62, y es la lista que aparece anteriormente).

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Vamos a continuar la Tercera Sesión Ordinaria de la Décima Octava Legislatura de la Asamblea Nacional, pidiendo a Secretaría la Presentación de Personalidades Jurídicas.

SECRETARIO RENE HERRERA ZUÑIGA:

IV. PRESENTACION DE PERSONALIDADES JURIDICAS:

4.1 ASOCIACION DE DESARROLLO AMIGOS DE CARDENAS (ASDAC).

4.2 ASOCIACION LATIN VISION.

4.3 ASOCIACION CHINANTLAN CONSTRUYENDO HERMANDAD (CHINANTLAN).

4.4 FEDERACION COORDINADORA DE ORGANISMOS NO GUBERNAMENTALES PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE MASAYA (CODIMA).

4.5 FUNDACION MUJER RURAL (MUJER RURAL)

4.6 ASOCIACION IGLESIA DE DIOS PENTECOSTAL MINISTERIO EVANGELISTICO TERRITORIAL (MET).

4.7 ASOCIACION PARA EL DESARROLLO AGROPECUARIO Y SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE RIVAS (ADASDER).

4.8 ASOCIACION IGLESIA DE DIOS PENTECOSTAL EL SHADAI (IDPCH).
Martes, 29 de Enero 2002.


Dr. René Herrera Zúñiga
Primer Secretario Asamblea Nacional
Su Despacho.

Honorable Diputado Dr. Herrera:

Con motivo de la Constitución de la Asociación de Desarrollo Amigos de Cárdenas "ASDAC", y con el objetivo de cumplir con los artículos 7, 9 y 10 de la Ley Nº 147 Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 102 del 29 de Mayo de 1992.

Con base en el Arto. 46 de Escritura de Constitución y Estatutos de la Asociación "ASDAC", solicito la inclusión en el Orden del Día para próxima Sesión de Plenario de la Asamblea Nacional, concesión de Personalidad Jurídica de Asociación de Desarrollo Amigos de Cárdenas, (ASDAC), con domicilio en el Municipio de Cárdenas, Departamento de Rivas, constituida conforme las leyes de la República de Nicaragua, el día ocho de Noviembre del año dos mil uno, ante los oficios del Notario Dr. Róger Pérez Aguilar.

Agradecemos su valiosa ayuda en la pronta aprobación de la personalidad jurídica.


Cordialmente,

JAIME FIDEL JIMÉNEZ BELLO
PRESIDENTE "ASDAC"
EXPOSICION DE MOTIVOS


Doctor
Arnoldo Alemán Lacayo
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Doctor Alemán:

Los suscritos representantes ante la Asamblea Nacional de Nicaragua, con fundamento en el Inc. 5 del Arto. 138 y 140 Cn. Inc. 2 del Arto. 4 y 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional de Nicaragua; y en la Ley Nº 147, Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 102 del 29 de Mayo de 1992, presentamos ante Secretaría solicitud de otorgamiento de la Personería Jurídica a la Asociación civil sin fines de lucro y del domicilio del Municipio de Cárdenas, Departamento de Rivas, denominada Asociación de Desarrollo Amigos de Cárdenas (ASDAC) constituida conforme las leyes de la República de Nicaragua, en escritura pública número ciento veintisiete (127) del día 8 de Noviembre del año 2001, otorgada ante los oficios notariales del Dr. Róger Pérez Aguilar.

La Asociación tendrá por objetivos, los siguientes:

1. Consolidar la familia campesina con miras al fomento del sector agropecuario.

2. Impulsar proyectos de desarrollo agropecuario.

3. Impulsar proyectos de formación y desarrollo de microempresas.

4. Impulsar proyectos de desarrollo y conservación de los recursos naturales.

5. Crear un fondo revolvente como crédito agropecuario para impulsar el desarrollo de los productores del Municipio.

6. Promover convenios e intercambios de experiencia con organizaciones afines, tanto a nivel nacional como internacional.

7. Cualquier otra actividad acorde con los objetivos de la Asociación o que la Junta Directiva y la Asamblea General estime conveniente.

Por lo antes expuesto, pedimos se someta a consideración de los honorables representantes de la Asamblea Nacional, la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y aprobada por el Plenario y pase a Comisión para su dictamen y posterior aprobación.

Managua, 29 de Enero de 2002.

Atentamente,
HENRY URCUYO MALIAÑO
DIPUTADO ASAMBLEA NACIONAL

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Pasan a la Comisión de Defensa y gobernación, para su dictamen, las siguientes personalidades jurídicas:

ASOCIACION DE DESARROLLO AMIGOS DE CARDENAS (ASDAC).

ASOCIACION LATIN VISION.

ASOCIACION CHINANTLAN CONSTRUYENDO HERMANDAD (CHINANTLAN).

FEDERACION COORDINADORA DE ORGANISMOS NO GUBERNAMENTALES PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE MASAYA (CODIMA).

FUNDACION MUJER RURAL (MUJER RURAL).

ASOCIACION IGLESIA DE DIOS PENTECOSTAL MINISTERIO EVANGELISTICO TERRITORIAL (MET).

ASOCIACION PARA EL DESARROLLO AGROPECUARIO Y SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE RIVAS (ADASDER).

ASOCIACION IGLESIA DE DIOS PENTECOSTAL EL SHADAI (IDPCH).

Yo quisiera tal vez volver a recordar al Plenario que la vez pasada, miembros de la Comisión de Defensa y Gobernación señalaban estar sumamente congestionados con más de mil personerías, y estamos cursando en cada Sesión más personerías. A ver si existe una Comisión Especial o cómo podemos ayudar a esa Comisión para ir descongestionando la enorme cantidad de Asociaciones que tienen ellos que dictaminar.

No sé si dejamos unos cinco o diez minutos para oír opiniones, para que el día jueves que hay Junta Directiva, podamos tener criterios y con el aporte que nos dé el Plenario el día de hoy, podamos tomar una resolución.

Pero me preocupa -como lo señalaba la vez pasada- un miembro de la Comisión de Defensa y Gobernación- que se estén acumulando cada día más, y la gente espera con angustia su respectiva aprobación.

Tenemos la palabra del Diputado Oscar Moncada Reyes.

DIPUTADO OSCAR MONCADA REYES:

Presidente: Sobre eso que usted está diciendo, que la misma Comisión haga un anteproyecto y que en el término de cinco días se lo pasen; un anteproyecto de cómo va a ser, si se le da facultad al Ministerio de Gobernación, o qué sé yo. Pero la misma Comisión puede hacer el anteproyecto y pasarlo acá.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Me gustaría que tomara nota el Presidente de la Comisión, Pedro Joaquín Ríos.

Tiene la palabra José Figueroa.

DIPUTADO JOSE SANTOS FIGUEROA AGUILAR:

Gracias, Presidente.

En la Sesión pasada, yo había hecho una propuesta que consistía en que los abogados, ya sea de las Comisiones o de la Dirección de Asesoría Jurídica de la Asamblea Nacional, pudiera reforzar el equipo de la Comisión de Defensa y Gobernación. Yo creo que de esa manera se puede salir relativamente rápido. Porque ahí en esas mil y pico de iniciativas de ley sobre personerías jurídicas que están introducidas, en la tubería de la Comisión de Defensa y Gobernación hay muchas de ellas que son viejísimas, tienen cinco o seis, siete años, y a lo mejor se puede salir rápido de eso, si es que no hubo preocupación de los interesados en aclarar su situación o es que amerita ser rechazada, etc.

Yo creo que con un equipo que refuerce a los Asesores de la Comisión de Gobernación se puede salir rápido de ese problema.

Gracias.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Tiene la palabra el Diputado Nelson Artola Escobar.

DIPUTADO NELSON ARTOLA ESCOBAR:

Gracias, señor Presidente.

Transitoriamente me parece que es urgente reforzar el equipo técnico-jurídico de la Comisión de Defensa y Gobernación, con recursos humanos de otras Comisiones que ahorita pueden estar menos cargadas de trabajo en sus agendas, ahí tenemos gente especializada que puede revisar. Creo que es importante, después de ver estas solicitudes de personerías que están ahí en círculo de espera; y una vez preparado el criterio técnico, que es el más fundamental en este tipo de tema que no requiere mayor discusión en la aprobación del dictamen de la Comisión de Defensa y Gobernación, en la Sesión correspondiente se pueden ir evacuando de manera más rápida, pero depende.

Yo creo, señor Presidente, que es bueno "mandatar" con una misión especial a la Comisión de Defensa y Gobernación, que es la especializada en la materia, para que nos presente una iniciativa que toque el fondo del problema; una iniciativa de ley de reforma, que sea presentado por la Comisión de Defensa y Gobernación un procedimiento que agilice en términos legales, para resolver de futuro el fondo del problema. Yo creo que son dos aspectos que tenemos que valorar y actuar de inmediato.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Tiene la palabra el Diputado Pedro Joaquín Ríos Castellón. Terminamos con el Diputado Edwin Castro Rivera esta participación de discusión; pero quisiera que de estos cuatro o cinco Diputados que quedan pendientes en el uso de la palabra, sacáramos conclusiones determinadas para poder avanzar en este tema.

Pedro Joaquín Ríos.

DIPUTADO PEDRO JOAQUIN RIOS:

Gracias, Presidente.

Todos dijeron algo de verdad ...(DEFECTO DE GRABACION)... y tenemos que reformar la Ley 147, que otorga las personerías jurídicas. Hay una proliferación de Personerías Jurídicas y no sólo son con fines de lucro -de partidos políticos, olvidémosnos de colores políticos-, es negocio el que están haciendo, porque se dan con dispensas libres de impuesto. Entonces es fácil sacar una personería jurídica, hacer una ONG y luego traer todo lo que se necesite sin pagar impuestos. Yo tengo cinco años de pertenecer a la Comisión de Defensa y Gobernación, de ver esa aglomeración de personerías jurídicas y la cantidad que hemos autorizado.

La propuesta concreta que yo hago es, primero, permítanos evaluar, denos cinco días y le damos una respuesta bien concreta. Pero de primas a primeras necesitamos un abogado en forma permanente que se dedique a ayudar al que tenemos, para que pueda ir sacando esas personerías jurídicas; y luego permítanos de nuevo hacer un anteproyecto de ley para reformar la Ley 147, que se quiso hacer en el año 1997 y no se pudo, y luego que si nos podrían permitir por dos semanas unos dos abogados que no estén haciendo muchas cosas, pues sería fenomenal para que desatascáramos esas mil y pico de personerías jurídicas.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

De antemano, Presidente de la Comisión, tiene el Departamento Jurídico para solicitar eso, y al terminar la intervención, vamos a proponer que en un plazo de quince días su Comisión prepare un anteproyecto de ley para presentarlo, enviarlo a una Comisión y ya ver eso.

Vamos a ver qué es lo que sugieren los siguientes.

William Joaquín Ramírez, tiene la palabra.

DIPUTADO WILLIAM JOAQUIN RAMIREZ:

Yo estuve siete años como miembro de esa Comisión, del 90 al 97, y tuvimos ese problema. La solución que encontramos después que nos pusimos de acuerdo las dos bancadas, fue en el sentido de no politiquear con eso, porque la Constitución señalaba el derecho de la población a organizarse y que había que respetar ese derecho. Entonces acordamos que todas las Asociaciones que no tuvieran problemas de fondo deberían de autorizarse y de aprobarse. Y lo que hicimos fue que los asesores, como ése es un trabajo bien técnico, usted pone la matriz en la computadora donde están todos los indicadores, sólo van cambiando el nombre de las cosas, porque los requisitos son iguales para todos. Es bien técnico, es un machote.

Entonces el asistente, el asesor, reforzado con alguien de la Asesoría Jurídica, sólo va determinando si cumple con los parámetros o no. Es bien simple, uno dos o tres abogados de la Asesoría Jurídica que se encarguen de eso, con la supervisión aleatoria: "A ver dame esta, la voy a revisar", de vez en cuando, como en la Aduana; van viendo algún caso de vez en cuando para ver si todo está correcto, para ir controlando. Esa fue la experiencia que nosotros tuvimos, la cuento por si les sirve.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Comprendo, pero yo veo que fue en una exposición la Sesión pasada que se manifestó tener más de mil casos pendientes, y yo creo que hay que poner en marcha eso para no estar en suspenso y estar cada día presentando más y más personerías jurídicas.

Leónidas Centeno Rivera, tiene la palabra.

DIPUTADO LEONIDAS CENTENO RIVERA:

Presidente: Yo creo que no solamente hay que ver el problema en el proceso de dictamen, o sea que no solamente tiene que ver con la Asesoría Jurídica de la Comisión, porque también tiene que ver con los mecanismos que la Asamblea tiene, el acceso que tienen los solicitantes de personería jurídica para tener información sobre el avance del dictamen de su solicitud. Yo tengo la experiencia de que en años anteriores solicitábamos una personería jurídica y tal vez porque las siglas decía Asociación tal, y al describirla más abajo no ponían las siglas, sólo por eso el dictamen se engavetaba; y si las personas que solicitaron esa personería no vienen o están esperando que el Diputado les diga si se aprobó o no se aprobó, se pasan dos años y el solicitante no se da cuenta que por el simple hecho de que las siglas no coinciden con la descripción de la Asociación, ahí pasa trabada hasta dos años.

Entonces, a veces tiene que ver con que el Diputado solicitante esté insistiendo en el proceso de dictamen de la Asociación; me parece que eso se tiene que tomar en cuenta, porque una gran parte de Asociaciones están trabadas. A mí ya me ha pasado, hay una gran parte de Asociaciones que si yo no he estado llegando a la Comisión de Defensa y Gobernación, las he llevado hasta tres veces donde los solicitantes a que las corrijan, y a veces eso es lo que las traba. Me parece que hay que tomar en cuenta ese mecanismo de comunicación, el acceso a la información que deben tener los solicitantes con la Comisión de Defensa y Gobernación.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Dejamos al Diputado Edwin Castro en la última intervención sobre esto y le pedimos a la honorable Comisión de Defensa y Gobernación le ponga especial atención, y en un plazo que ellos estimen conveniente nos presenten una propuesta de solución a estos casos.

Don Edwin Castro, y ahí terminamos.

DIPUTADO EDWIN CASTRO:

Gracias, señor Presidente.

Me gusta más su última intervención de propuesta de solución, porque aquí hay que ver con realidad si es un problema de norma o de aplicación de normas. Válgame Dios que nosotros demos una señal de querer obstaculizar la norma constitucional de libre asociación. Y nuevamente la intervención del coordinador y jefe de la bancada liberal me dejó un mal sabor, al querer venir a trabar aquí el derecho constitucional de los y las nicaragüenses a asociarnos, sería ir en contra -a como dice don Jaime- de los principios liberales.

Yo no creo que ésa pueda ser la lógica, que si hay o no hay muchas Asociaciones, por eso vamos a trabajar, para que existan más; yo creo que debemos fomentar el espíritu asociativo del nicaragüense. Ahora, ¿qué ha sucedido? La Comisión de Gobernación tiene un asesor jurídico que ve las Asociaciones sin fines de lucro, pero además ve los anteproyectos de ley. ¿A qué le dá prioridad? A los anteproyectos de ley, y las Asociaciones las ve en ratos libres, a ratos. A lo mejor lo que hay que poner dentro de la Comisión de Gobernación -porque si no tendremos que reformar el Estatuto también, que es facultad de la Comisión de Gobernación- es un Asistente Jurídico, viendo exclusivamente las Asociaciones.

Si hay muchas o hay pocas, si cumplen o no cumplen con la ley, eso ya no es resorte de esta Asamblea Nacional. Si tenemos que ser controladores, ésa es una suerte del Ejecutivo, René Herrera que fue Ministro de Gobernación sabe que esa es responsabilidad del Ministerio de Gobernación, una vez que se las entregamos. Nosotros no hemos recibido aquí como Asamblea Nacional ningún informe de Gobernación, el cual debería de ser recibido por esta Asamblea. ¿Cuántas Asociaciones no cumplen en su accionar diario con lo establecido por la ley? No lo sabemos, pero no por eso podemos nosotros venir a reformar la Ley 147, para ponerle trabas a la gente y que no se siga asociando. Yo creo que sería un error, señor Presidente, querer resolver el problema con otro error.

Muchas gracias.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Estamos de acuerdo con el artículo 49 de la Constitución, es bien claro. En lo que sí tienen razón muchos miembros de la Comisión de Defensa y Gobernación es en la acumulación que se ha venido dando; a eso le encontremos una solución.

Para cerrar este asunto, y por cortesía con el Segundo Vice-Presidente de la Directiva, Guillermo Osorno Molina, para pasar después a la lectura en lo particular de la Ley del Municipio del Cuá-Bocay.

DIPUTADO GUILLERMO OSORNO MOLINA:

Gracias, señor Presidente.

Sobre el punto que ha señalado usted, es bueno que nosotros podamos hacer algo para tratar de normar o regular mejor esta situación. El Diputado William Ramírez expresó la experiencia del 90 al 97. Y nosotros en lo que es la parte religiosa -y creo que también la Iglesia Católica tiene ese mismo problema- se viven creando a cada momento Asociaciones, y a veces estas Asociaciones se dan más que todo por no entrar en la sujeción de sus autoridades superiores. Sería bueno un diálogo con las instituciones religiosas que representan realmente la gran mayoría de sus sectores para tratar de contribuir.

El Frente Sandinista en la década del 80 trató de regular este sistema con el asunto de las religiones, en aquel momento se vio un poco mal, pero verdaderamente ayuda a controlar tantas Asociaciones que viven apareciendo. Creo que es importante que se forme esa Comisión; que se vea la Ley 147, no quiere decir que se venga a violar la Constitución, si no que es ver de qué manera se puede contribuir, no limitando la libertad a los nicaragüenses de asociarse, pero sí poderles ayudar a normar. ¿Porque, de qué sirve que nosotros aprobemos aquí cien personerías jurídicas si ninguna de ellas cumple con el Ministerio de Gobernación, y después vuelven a formar otra y otra? Entonces creo que hay que tratar de regular y normar esta situación para que no se sigan dando este tipo de desórdenes.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Muchas gracias, Diputado.

Vamos a concederle la palabra -y con ésta sí cerramos- a doña Alba Palacios Benavidez.

DIPUTADA ALBA PALACIOS BENAVIDEZ:

Gracias, señor Presidente.

Yo solamente quiero hacer un llamado para que no nos confundamos. Uno es el retraso que tiene la Comisión en relación a agilizar los trámites, del derecho que tienen los ciudadanos nicaragüenses a organizarse en organismos no gubernamentales sin fines de lucro. Yo creo que la experiencia que nos comentó un poquito el Diputado William Ramírez, puede ayudarle a la Comisión para iniciar un plan ejecutivo y agilizar desde la perspectiva técnica qué organismos no gubernamentales que están presentando su solicitud reúnen tales requisitos; y no confundirnos para no meternos en un problema con la sociedad civil, de querer ahora -a partir de esta ineficiencia que ha tenido la Asamblea Nacional- reformar una ley sin consultas con la sociedad civil.

Muchas gracias.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Agradecemos a todos los Diputados que han participado para enriquecer en relación al tema de las personerías jurídicas. Instamos a la Comisión de Defensa y Gobernación a poner oído a las solicitudes y ver cómo implementamos, dejando bien claro que el artículo 49 de nuestra Constitución está bien señalado, que no hay ninguna dificultad para la formación de personerías jurídicas, y cómo aceleramos la presentación de las distintas personerías que están en dicha Comisión.

Pasamos a la discusión en lo particular de la Ley de Reforma a la Ley Nº 59, Ley de División Política Administrativa y Creación del Municipio de San José de Bocay.

En esta ley no voy a pedir si se discute por artículos o por capítulos, porque sólo está conceptuada por artículos. Por consiguiente vamos a ir discutiendo artículo por artículo, y solicitando a la vez la votación correspondiente.

Vamos a dar inicio al artículo 1, de la Creación del Municipio de San José de Bocay.

SECRETARIO RENE HERRERA ZUÑIGA:

Arto.1 Objeto de la Ley:

El objeto de la presente Ley es modificar el nombre, extensión y derroteros del Municipio Cuá-Bocay, territorio que comprende el poblado de Cuá y San José de Bocay, de los cuales este último se constituye en el Municipio de San José de Bocay, teniendo por cabecera municipal el poblado conocido como San José de Bocay, y cuyo territorio se desmembra del antiguo Municipio del Cuá-Bocay.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Tiene la palabra el honorable Diputado Nelson Artola Escobar.

DIPUTADO NELSON ARTOLA ESCOBAR:

Señor Presidente:

Permítame minuto y medio sobre este artículo, para celebrar, para saludar este esfuerzo que se viene haciendo en aras de corresponder el sentir de los habitantes de San José de Bocay, de constituirse como el Municipio número ciento cincuenta y dos de Nicaragua. Yo solamente quiero aprovechar esta oportunidad para de la misma manera en que están deseosos y que van a tener muchas esperanzas de desarrollo los habitantes de San José de Bocay, que de igual manera hiciéramos un esfuerzo especial para acelerar desde esta Asamblea Nacional la constitución del Municipio ciento cincuenta y tres de Mulukukú. Yo personalmente presenté desde el año pasado la iniciativa de constitución del mismo, con todos los estudios técnicos correspondientes.

Y aprovecharía la oportunidad para decirle a la Comisión de Defensa y Gobernación que apresure o que incluya en... (Ahí tiene que estar, en el archivo de la Primer Secretaría). Por eso le estoy recordando, porque acuérdese que esa es una demanda muy sentida de la población de Mulukukú. Y voy a recordarle, señor Presidente, que cuando los habitantes de Mulukukú me solicitaron que introdujera esa iniciativa, me recordaron que usted había asumido un compromiso de campaña electoral en el 96, de ayudarles a constituirse en Municipio, promesa que no se ha cumplido y que ahora tenemos la oportunidad desde su Presidencia de llevarla adelante, para que no sigan habiendo muertos y heridos, como los que hubo recientemente en Mulukukú por esta demanda constitucional.

Muchísimas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Comparto totalmente la posición del Diputado Nelson Artola. Y viendo a Dámicis y a Emilia, que no la pasen a la Comisión de Municipalidad si está muy cargada la Comisión de Defensa y Gobernación, para que nosotros podamos hacer efectivo eso.

Tenemos las palabras de Dámicis Sirias y Elías Chévez, para la discusión del artículo 1.

DIPUTADO JOSE DAMICIS SIRIAS VARGAS:

Gracias, Presidente.

En primer lugar, yo quiero adherirme a la solicitud que hacía el Diputado Artola, pero considero que aquí se cometió un lapsus de procedimiento, cuando se le asignó la creación de nuevo Municipio de Mulukukú, único y exclusivamente a la Comisión de Defensa y Gobernación, cuando es competencia de la Comisión de Asuntos Municipales; por lo que yo, de manera respetuosa y formal, le solicito a la Junta Directiva le dé participación para este dictamen a la Comisión de Asuntos Municipales, por ser de su estricta competencia el proyecto de Ley de Creación del Municipio de Mulukukú.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Aunque no estamos con el de Mulukukú, me gustaría que quedáramos claros, porque lo trajo Nelson y lo estás trayendo vos. La Comisión de Defensa y Gobernación lo tiene, sería pedirle a Defensa y Gobernación que lo remitan a la Comisión que usted preside, honorable Diputado, para acelerar la aprobación de eso.

Por eso hemos señalado en esta nueva legislatura, no estar enviando a dos Comisiones para que no tengan muchos retraso los proyectos de ley. Así es que me gustaría que se pusiera en comunicación con Pedro Joaquín Ríos, para ver como coincidimos y que sea remitido el proyecto de Municipio de Mulukukú, a la Comisión de Municipalidad.

Elías Chévez Obando.

DIPUTADO ELIAS CHEVEZ OBANDO:

Gracias, señor Presidente.

Como miembro de la Comisión de Gobernación, es para informar brevemente que el planteamiento de Mulukukú, ya ayer se revisó, lo que va a ser el dictamen, ya está encaminado para trasladarse a INETER y al INEC, para que se pronuncien sobre el mismo. Es decir que lo de Mulukukú ya lo revisamos ayer en la Comisión de Gobernación, ya está avanzado y creo que es nada más coordinarse con la Comisión de Municipalidad, al igual que se hizo con la de San José de Bocay. Yo creo que eso ya va avanzando. Solamente eso, y que agilicemos en lo particular esto para que no nos atrasemos mucho.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Gracias, Diputado.

Y para cerrar la discusión del artículo 1, le damos la palabra a don José Castillo, para proceder después a la votación.

DIPUTADO JOSE CASTILLO:

Gracias, señor Presidente.

Yo lo único que quiero hacer es una observación, y es que estamos discutiendo la creación del Municipio de San José de Bocay, estamos en el primer artículo, no se habló sobre el artículo y se habló de Mulukukú. Yo quisiera que se centrara sobre el caso que estamos tratando, si es la creación de San José de Bocay o si es Mulukukú. Yo no estoy en contra de los que están reclamando que tienen dos años de tener ahí empantanado, engavetado su proyecto de ley; pero así, no vamos a llegar a ningún lado, estamos en el artículo uno y hemos hablado de Mulukukú, menos de San José de Bocay.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Tiene razón, don José.

Vamos a la votación del artículo 1, de la Reforma a la Ley 59, Ley de División Política Administrativa y Creación del Municipio San José de Bocay.

Se abre la votación.

Se cierra la votación.

82 votos a favor, 0 en contra. Aprobado el artículo 1.

SECRETARIO RENE HERRERA ZUÑIGA:

Arto. 2 Creación de Nuevo Municipio.

Créase el Municipio de San José de Bocay, teniendo por cabecera municipal el poblado conocido como San José de Bocay, y cuyo territorio se desmembra del antiguo Municipio del Cua-Bocay.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Se abre a discusión el artículo 2, de la Ley de Creación del Municipio San José de Bocay.

Tiene la palabra la honorable Diputada Emilia Tórrez Aguilar.

DIPUTADA EMILIA TORREZ AGUILAR:

Gracias, señor Presidente.

Como decíamos ayer, el desarrollo de la Nación es la suma del desarrollo de cada una de sus localidades, y en ese sentido este artículo no tiene más que ratificar la votación nuestra del día de ayer, de la decisión de crear el Municipio de San José de Bocay, de manera que el desarrollo del fortalecimiento del municipalismo y el proceso de descentralización del territorio nacional, haga contribuir a que Nicaragua sea cada vez más fuerte y más sólida.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

A votación el artículo 2, de la creación del Municipio San José de Bocay.

Se abre a votación.

Se cierra la votación.

82 votos a favor, 0 en contra. Se aprueba el artículo 2, creación del Municipio.

SECRETARIO RENE HERRERA ZUÑIGA:

Arto. 3 Ubicación y límites:

El Municipio creado en el artículo segundo de la presente Ley, está ubicado al noreste del Departamento de Jinotega y sus límites son los siguientes:

Al Norte, con la República de Honduras;

Al Sur, con el Municipio de El Cuá;

Al Este, con los Municipios de Waspán, Bonanza, Siuna y Waslala de la Región Autónoma del Atlántico Norte; y

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

A discusión el artículo 3.

Tiene la palabra el honorable Diputado Orlando José Tardencilla.

DIPUTADO ORLANDO JOSE TARDENCILLA:

Muchas gracias, Presidente.

Buenos días.

Ya que estamos hablando de ubicación y límites, quisiera proponerle a los mocionistas y al Plenario, que ubicáramos correctamente a este Municipio, en primer lugar, a qué Departamento corresponde. Tengo entendido que corresponde al Departamento de Jinotega, pero dice "ubicado al noreste de Jinotega", y obviamente se sale de Jinotega, usándolo como referente. Entonces, mociono puntualmente -si el Plenario lo estima a bien- para colocar correctamente este Municipio, y que el artículo sea redactado de la siguiente manera: "El Municipio creado en el artículo segundo de la presente ley, corresponde al Departamento de Jinotega, y está ubicado al noreste..., en los términos que dice el artículo tal y como está". Pero es para ubicar a qué Departamento corresponde este Municipio en particular.

Muchas gracias.

PRESIDENTE EN FUNCIONES CARLOS WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Tiene la palabra la honorable Diputada Felícita Zeledón.

DIPUTADA FELICITA ZELEDON:

Buenos días, señores que dirigen, así como Diputados y Diputadas:

Realmente es importante que veamos muy bien los límites de este Municipio, pues sabemos que en nuestro país uno de los grandes problemas que se ha venido dando entre una y otra Alcaldía, es la delimitación de su propio territorio. Y es por esto que la aprobación o la reforma en cuanto a la Ley de División Política y Administrativa, y la creación de este nuevo Municipio de San José Bocay, es un aporte grande hacia las municipalidades; dado que ésta es una de las tareas en que también tenemos que ver con los otros Municipios, porque hay muchos conflictos vecinos debido a estas mismas situaciones.

Me sumo y voto, porque realmente es un buen proyecto y abona al desarrollo y autonomía del mismo.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Tiene la palabra el honorable Diputado Pedro Joaquín Ríos Castellón.

DIPUTADO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

En relación a la moción del colega Orlando Tardencilla, yo quiero decirle que a mí me preocupa que estos derroteros estén demasiado escuetos, muy pocos explícitos. Hemos visto la creación de otros Municipios donde hay mayores detalles en la delimitación; pero que pertenezca o no a Jinotega, eso está contenido en otros artículos, como en el artículo 16, donde dice: "Los Municipios de Jinotega serán los siguientes de ahora en adelante", y dá la lista. Ahora, hay algo que aquí tenemos que ver, que es el contenido de las comarcas que ahora abarca el nuevo Municipio. Pero yo no tengo problema en firmar, en aprobar esa moción, porque viene a aclarar un poco más.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

A votación la moción del Diputado Tardencilla, que a la letra dice:

SECRETARIO RENE HERRERA ZUÑIGA:

"Moción artículo 3. Ubicación y Límite:

"El Municipio creado en el artículo segundo de la presente Ley, corresponde al Departamento de Jinotega, y está ubicado al noreste del mismo, sus límites son los siguientes:

Al norte, con la República de Honduras

Al sur, con el Municipio de El Cuá;

Al este, con los Municipios de Waspán, Bonanza, Siuna y Waslala de la Región Autónoma del Atlántico Norte; y

Al oeste, con el Municipio de Wiwilí de Jinotega".

Firma Orlando Tardencilla.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

El Diputado Carlos Gadea Avilés y Marco Aurelio Sánchez, para pasar directamente a la votación de la moción.

DIPUTADO CARLOS JOSE GADEA AVILES:

Muchas gracias, señor Presidente.

Solamente quería ver, con Carlos Noguera, que lo tengo atrás, retirado, hace la consulta de cuando hablan de Wiwilí de Jinotega. Hace unos años había problemas con Wiwilí -ahora está formado Wiwilí de Nueva Segovia-, si limita con Wiwilí de Nueva Segovia, o es con Wiwilí de Jinotega. Queremos que quede bien definido, porque anteriormente era Wiwilí de Jinotega a como está en la moción.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Tiene la palabra el Diputado Marco Aurelio Sánchez.

DIPUTADO MARCO AURELIO SANCHEZ:

Muchas gracias, señor Presidente.

Yo quería hacer la siguiente observación. Es cierto que se puede malinterpretar aquí lo del Departamento de Jinotega, pero ésta es una corrección de redacción que la Comisión de Estilo lo puede ver. Si vamos a estar corrigiendo todo -aquí podemos poner nada más "en el Departamento de Jinotega-" o vamos a estar discutiendo mociones por la redacción, en las próximas y futuras leyes. Estos casos en vez de estarlos sometiendo a votación, creo que deben llegar a la Comisión de Estilo para corregir la redacción que es mal hecha muchas veces en las Comisiones; así aceleraríamos la discusión y la presentación de las leyes y nos ahorraríamos mucho tiempo para hacer observaciones de fondo, no observaciones de redacción, que eso es de forma.

Así pues que sugiero a la Junta Directiva que cuando se presenten estas mociones, las mandemos a la Comisión de Estilo y veamos nada más las correcciones de fondo, no de forma.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Yo les quiero aclarar que una vez presentada una moción y abierta para votación, por cortesía se han dado intervenciones, pero lo correcto es proceder a la votación.

Diputado Wálmaro Gutiérrez, para que entremos a votación, si se aprueba la moción presentada por el Diputado Orlando Tardencilla.

DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:

Buenos días, Directiva y Plenario.

Es solamente para hacer una aclaración sobre el planteamiento que acaba de hacer el Diputado Marco Aurelio. La verdad es que hemos tenido antecedentes desafortunados con Comisiones de Estilos que terminan legislando por extensión, más allá del mismo Plenario de esta Asamblea. Es por eso que yo le sugiero al Diputado Marco Aurelio revisar el planteamiento, porque a veces una "y" o una "o", le ha dado un giro constitucional a este país. Por lo tanto, yo quisiera dejar claramente establecido que a veces los efectos "redactivos" de un anteproyecto de ley, determinan el fondo y contenido de los mismos y es del resorte de esta Asamblea Nacional discutirlos y aprobarlos.

Gracias, Directiva.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Muchas gracias, Diputado Gutiérrez.

A votación el artículo 3, con la moción presentada por el Diputado Orlando Tardencilla.

Vamos a votar por la moción.

Se abre la votación.

Se cierra la votación.

74 votos a favor, ninguno en contra. Aprobado el artículo 3.

SECRETARIO RENE HERRERA ZUÑIGA:

Arto.4 Determinación circunscripción territorial:

La circunscripción territorial del Municipio de San José de Bocay, creado por la presente Ley, se determina de conformidad a los límites territoriales elaborados y establecidos por el Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Tiene la palabra el honorable Diputado William Joaquín Ramírez.

DIPUTADO WILLIAM JOAQUIN RAMIREZ:

Gracias, Presidente.

Es por lo que acaba de hacer. Nunca se somete primero a votación la moción, priva primero el texto del dictamen, y antes del dictamen se somete a consideración si se modifica o no se modifica el dictamen.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Es que el día de ayer, si te acordás, se aprobó en lo general el dictamen, ahora entramos a la discusión en lo particular.

Pedro Joaquín Ríos Castellón.

DIPUTADO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Gracias, señor Presidente.

Nosotros también dictaminamos esta ley, me refiero a la Comisión de Defensa y Gobernación, porque aprobamos el dictamen de la Comisión de Asuntos Municipales, pero estoy con temor de que está muy escueto esto. Fíjese que dice en el artículo 4, -en el 6 también hay problemas-, "se determina de conformidad a los límites territoriales elaborados y establecidos por el Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales". Eso es correcto, pero debería de estar inserto en la ley, y el miedo que me da a mí es que esto es lo que se va a publicar, esto va a ser la ley, y no va a quedar incluida en la ley la demarcación correcta, y luego vienen los problemas entre Municipios.

Aquí en el artículo 4, debería estar inserto eso que estableció el Instituto Nicaragüense de Estudios territoriales INETER. Y en el artículo 6 lo mismo, vamos a tener un problema similar en lo que se refiere a que no hay lista de comarcas, ni hay unos derroteros claros. Así es que yo le confieso que muy rápidamente estamos dictaminando esto, y tengo temor de que quede mal hecha esta ley.

Perdone, Presidente.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Leónidas Centeno Rivera, tiene la palabra.

DIPUTADO LEONIDAS CENTENO RIVERA:

Yo creo que en el artículo 6, vamos a poder profundizar más la inquietud del Diputado Pedro Joaquín Ríos, porque establece claramente los derroteros, aunque no aparezcan textualmente escritos aquí en la ley, pero sí nos remite a acuerdos suscritos entre el Concejo Municipal del Municipio de Wiwilí y el Municipio del Cuá Bocay, en donde de acuerdo a actas que ellos firmaron en años anteriores, en conjunto con INETER, establecen claramente los límites territoriales que quedarían establecidos entre el Municipio de Wiwilí y el Municipio del Cuá. Yo creo que no es necesario dejar el listado de las comarcas que comprenderían este Municipio, porque además, en ningún Municipio que ha sido creado en esta Asamblea Nacional, se ha insertado el listado de comunidades.

De manera que lo importante es respetar los acuerdos a los que han llegado los Concejos Municipales de esos Municipios.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Tiene la palabra la Diputada Emilia Tórrez Aguilar.

DIPUTADA EMILIA TORREZ AGUILAR:

La preocupación del Diputado no está demás, sin embargo los artículos 4, 5 y 6, que se complementan entre sí, de alguna manera nos dejan clara la preocupación. Sin embargo en el artículo 4, vamos a tratar de introducir una moción de consenso en la que se agregue que se incluya el Acta, para que queden completamente registrados los límites de la creación del nuevo Municipio.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Tiene la palabra el Diputado Nelson Artola Escobar.

DIPUTADO NELSON ARTOLA ESCOBAR:

En este tema, señor Presidente, estamos tocando el punto más delicado para la constitución de un Municipio, y son los derroteros ya específicos, que es lo que trae controversias a veces entre un Municipio y otro, que cuánto territorio le queda, que cuánto se le va, etc. Yo sugiero que en este dictamen de consenso que han presentado las Comisiones, se trate de adecuar el artículo 4, que está en total correspondencia con el artículo 6, para que el artículo 4 de repente no se interprete como que el INETER tiene que hacer un nuevo estudio o presentar un nuevo informe sobre los derroteros específicos del territorio que va a comprender el Municipio de San José de Bocay.

Explíquenme si eso no va a dar un problema, y si no, yo sugiero que se inserte el artículo 4 con el 6 para que quede de manera clara, qué es lo que estamos definiendo en esta ley. Y que no dejemos como para un segundo acto la delimitación de los derroteros, que es la impresión que da el artículo 4.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Tiene la palabra el honorable Diputado Dámicis Sirias Vargas.

DIPUTADO DAMICIS SIRIAS VARGAS:

Gracias, señor Presidente.

Es para hacer una aclaración en relación a que estamos haciendo un planteamiento que ya está en la ley y que fue aprobada en lo general. El artículo 13, claramente establece que "En un plazo no mayor de ciento veinte días, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales deberá de organizar y elaborar lo concerniente al Catastro del Municipio de San José de Bocay, así como el mapa oficial con sus respectivos límites y derroteros". De manera que ya está bien claro; sin embargo esto se va a sujetar en base a los acuerdos municipales a que hacía mención el Diputado Centeno.

Y aún más, hubo una moción que ya fue aprobada, que dice que debe estar dentro del Departamento de Jinotega, y también ya estaba consignado en el artículo 8, que establece que este nuevo Municipio será parte constitutiva del Departamento de Jinotega. No se ha leído toda la ley y por esa razón hemos...

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Vamos a darle la palabra a todos los que están ahí, pero en parte me gustaría que los honorables Diputados leyeran íntegramente la ley, para que así podamos tener un concepto global y no ir artículo por artículo, haciéndole adiciones a esos artículos cuando adelante puede estar la respuesta correspondiente.

Tiene la palabra, el Diputado Sergio García Pinell.

DIPUTADO SERGIO GARCIA PINELL:

Gracias, señor Presidente.

A mi juicio lo que hubo quizás en la Comisión que dictaminó fue un poco de descuido, un poco de desorden en la forma de articulación para el orden de los artículos, porque en el artículo 4, prácticamente le está pasando la facultad de legislar al Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales. Debieron de haber incluido el estudio o el mapa ya elaborado dentro de la ley, para que lleve el mismo proceso de formación de ley, no que está en una forma desordenada; y pasa para ello primero el poder de legislar, porque al pasarlo al Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales, se va a convertir en ley lo que ellos digan.

El espíritu de la ley va a ser ése, y nosotros pasaríamos entonces a un plano de aprobación de un Poder Legislativo al que nosotros mismos le estamos dando una facultad. Me parece que lo que debieron hacer es incluir el mapa y las medidas, y lo debieron de haber consultado para hacer un artículo del cuerpo de ley.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Gracias, Diputado.

Tiene la palabra la honorable Diputada Felícita Zeledón R.

DIPUTADA FELICITA ZELEDON RODRIGUEZ:

Gracias, señor Presidente.

Realmente, estoy de acuerdo en cuanto a...

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

A los señores Diputados, por favor, si le dejan campo a la Diputada Felícita.

DIPUTADA FELICITA ZELEDON:

Muchachos, un momentito.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Gracias, Diputados.

DIPUTADA FELICITA ZELEDON:

Estamos siempre con el artículo 6, de los derroteros municipales, donde si bien es cierto el artículo 13 habla sobre el futuro de los ciento veinte días de que se tiene ahí que hacer...

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Artículo 4, Felícita.

DIPUTADA FELICITA ZELEDON:

INETER, sí, es que ahí se remite. Pero la verdad es que aunque allí se diga algo, nosotros en el artículo 4 debemos tener bien demarcado lo que son estos derroteros. Porque yo pienso que si se aprueba, y posteriormente cuando vaya INETER a hacer lo que tiene que hacer, entonces puede haber algún problema con la población. En mi criterio, es muy importante que aquí esté reflejado el visto bueno o el trabajo que está haciendo INETER en cuanto a los límites de este Municipio.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Tiene la palabra el Diputado Edwin Castro Rivera.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Señor, Presidente.

El problema es que aquí estamos ante la creación de un Municipio, y lo estamos haciendo atípico. Nunca lo hemos hecho así. Siempre en el texto de ley, es requisito previo para la formación de un Municipio que INETER mande los derroteros, los límites y el mapa. Nunca hemos aprobado la creación de un Municipio diciendo que en ciento veinte días INETER va a decir cuáles son los límites. Es más, me están confesando que la Comisión los tiene y que no los incluyeron en los textos de ley. Entonces éste es un problema de trabajo del texto de ley.

No sé si suspendemos y le pedimos a la Comisión que lo mejore, que incorpore los documentos de inmediato, y lo aprobamos de inmediato. Si lo puede hacer hoy mismo, hoy mismo, pero nunca aquí, señor Presidente, hemos aprobado la creación de un Municipio diciendo, en ciento veinte días INETER vas a decir cuáles son los límites, porque creás en la población una enorme zozobra, ya que no saben cuáles son los límites.

Y además, señor Presidente, le estamos dando facultades a INETER para que hoy se cree un límite y mañana lo cambie. Yo creo que éste es un problema nuestro de trabajo, por eso es que están saliendo mociones de repente de varios Diputados disparándose, y aquí me están confesando que eso lo tenemos en la Asamblea. Entonces, yo pediría que nos pongamos de acuerdo todas las bancadas con usted, señor Presidente, en que suspendamos esta discusión; y pedirle a la honorable Comisión de Gobernación y la de Municipios, que el día de hoy nos compongan el resto de esta Ley Creadora de este Municipio conforme lo hemos hecho siempre.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Vamos a dar la palabra a dos honorables Diputados que están inscritos; y yo solicitaría no someter a votación el artículo 4, sino dejar en suspenso esa votación mientras el Presidente o Secretario de la Comisión de Defensa y Gobernación nos traen los documentos; no sé si es posible hacer la fotocopia correspondiente para que cada Diputado la tenga, o ver cómo se puede presentar a las bancadas existentes en el Plenario para que las tengan, las aprueben y las presentemos; porque he visto muchas delegaciones del nuevo Municipio que están aquí presentes, y suspender esta votación sería una especie de frustración a los pobladores que han venido para ver la creación de este Municipio.

Además quiero decirles que es censurable que estén firmados por las dos Comisiones correspondientes que tenemos aquí presentes, que no se haya leído de previo este proyecto de ley y que estemos haciendo esta presentación; muchos tienen como fundamento de fondo, permitir que un Instituto Territorial venga a tener facultades prácticamente legislativas para que después de ciento veinte días, lo que ellos señalen sean los límites territoriales. Pero vamos a dar la palabra al Diputado Nelson Artola Escobar, a William Joaquín, y terminamos con Leónidas Centeno Rivera la discusión de este artículo, para después ver si lo suspendemos, continuamos con los otros y después regresamos a los respectivos artículos.

Nelson Artola Escobar.

DIPUTADO NELSON ARTOLA:

Gracias, señor Presidente.

El espíritu de nuestra legislación y de nuestros actos aquí en la Asamblea Nacional, tiene que ser para elaborar leyes completas, claras, que no queden a ningún tipo de discreción para su aplicación en el presente y en el futuro. Nosotros no le podemos trasladar problemas a la población, sobre todo en esta materia que es tan delicada. Permítame plantearle por ejemplo, uno de los problemas que está sucediendo en Mulukukú, que debe ser superado para su constitución como Municipio. Ahí el problema es entre Mulukukú y Siuna, por ejemplo; Siuna no quiere dar lo que territorialmente necesita Mulukukú por ese límite para constituirse como tal, y ahí está una controversia.

Imagínense que eso lo dejemos nosotros a discreción de INETER, cuando es un problema político, no un problema técnico que raya el cuadro y que de repente les vaya a decir, este es el mapa que ustedes van a tener ahora. Eso no resuelve nada, nos metemos a problemas difíciles. Yo insisto, y gracias por haberme dado la razón en relación al contenido del artículo 4, para que éste se revise, que se haga un consenso de las Comisiones para agregar lo que a bien resuelva este problema; podría ser en el artículo 6 o en el 13 que se le agregue el tema de lo del mapa, que ahí lo está preparando como moción Leónidas Centeno. Yo creo que eso puede resolverlo ya, para que no dejemos de aprobar esta importante ley en este momento.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Por eso vamos a terminar de oír las opiniones, y si estamos de acuerdo todos en el Plenario, dejamos al margen el artículo 4 para seguir las discusiones de los artículos subsiguientes.

Tenemos la palabra del Diputado William Joaquín Ramírez.

DIPUTADO WILLIAM JOAQUIN RAMIREZ:

Presidente: La compañera Emilia Tórrez, que es la monitora del Frente Sandinista en esta Comisión, dice que eso de INETER ya está hecho; es cierto lo que usted dijo, ya está hecho, existe toda la documentación, no es un problema de que INETER nos va a decir ya está hecho; la Comisión lo trabajó. Y siempre se ha trabajado así. El problema es que no tenemos información, ni la bancada liberal, ni la bancada sandinista y estamos haciendo mociones sin información suficiente; ése es el problema que existe. Tengamos paciencia, preguntemos, que nos den la información y después seguimos adelante.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Por eso hay una moción, pero vuelvo a repetir, vamos a darle la palabra a todos para que dejemos en suspenso los artículos que tienen relación con el asunto del límite territorial, y son el 4, el 6 y el 13.

Tiene la palabra don José Castillo Osejo, y después don Leónidas Centeno.

DIPUTADO JOSE CASTILLO OSEJO:

Gracias, señor Presidente.

Yo creo que todos los que han tomado participación, tienen razón, pero éste es asunto de omisión nada más, no tenemos porqué demorar la ley para otro día, si en el artículo 5 se habla de coordenadas, se habla de extensión territorial, de latitud, de longitud y de todas estas cosas que son técnicas. No creo por un solo instante que un miembro de la Comisión lo haya inventado; lo que pasó es que omitieron lo que INETER había dicho. Yo sugeriría -no mocionaría- que le dijese a la Comisión que subiese, lo desengaveten y lo integren, para que no vayamos a INETER a hacer el ridículo, no vayamos a hacer nada posterior, ya hoy mismo lo solucionamos aquí y le damos pase a la ley.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Gracias, don José.

Tiene la palabra Leónidas Centeno Rivera, y después Fremio Altamirano.

DIPUTADO LEONIDAS CENTENO RIVERA:

Gracias, Presidente.

Yo no veo necesario que la discusión se prolongue o se suspenda la aprobación del Municipio por este asunto, de todos modos en el Consejo Electoral, como decía anteriormente, ya se pusieron de acuerdo sobre los límites; la única deficiencia que hay y que señalaba el Diputado Pedro Joaquín, es que aquí no aparecen claramente descritas las comunidades y los derroteros, pero la misma ley nos remite en el artículo 13 a que después INETER va a sacar el mapa. Lo que yo propondría es que le agreguemos una colita al artículo 13, en donde diga que INETER va a sacar ese mapa de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la presente ley, pues el artículo 6 nos remite a las actas firmadas por concejos respectivos de esos dos Municipios; eso se podría resolver así.

Pero de todos modos, platicando ahí con otros Diputados de las dos Comisiones, han llegado al consenso de que se suspenda y se revise más al detalle. Yo creo que el espíritu de toda la Asamblea de aprobar la creación del Municipio es positivo; de manera que hoy o mañana o la otra semana el Municipio se creará. Por lo menos yo, no tengo prisa en que se cree el Municipio, y sí podríamos resolverlo de la manera que yo planteaba anteriormente.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Tiene la palabra el honorable Diputado Fremio Altamirano.

DIPUTADO FREMIO ALTAMIRANO:

Gracias, señor Presidente.

En el artículo 5, a como decía don José, se habla de coordenadas, latitud y longitud, y de las medidas superficiales del terreno; esto no se puede hacer si no se está trabajando conforme mapas. Lo único que no ha hecho INETER es presentar el mapa, y yo pediría que sólo dejemos de discutir el artículo 4 y que revisemos los otros artículos para que pueda dársele más prioridad a este proyecto de ley.

Gracias.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Tiene la palabra el honorable Diputado Wilfredo Navarro Moreira.

DIPUTADO WILFREDO NAVARO MOREIRA:

Yo creo que hay que leer la ley en todo su contenido, en toda su amplitud, porque realmente si extraemos un artículo aislado del otro, entonces no va a haber la concreción que tiene la ley. El artículo 3, es el que establece los límites y la ubicación del Municipio, el 6 lo que hace es complementar la definición de los límites del Municipio; y el artículo 3 dice: "Al Sur, con el Municipio del Cua", ése es el artículo 3; el artículo 6 dice en su inciso b), cuál es el límite en relación al Municipio del Cua.

Por tanto, el artículo 3 se complementa y se define con el artículo 6 para determinar los límites del Municipio, y el artículo 13 lo que hace es darle al Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales la posibilidad de hacer el mapa y el Catastro Municipal, pero basado fundamentalmente en el artículo 3 y en el artículo 6. Aquí nosotros estamos haciendo un problema de algo que está claro, si vemos la ley en forma integral.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Yo creo que la intervención del Diputado Wilfredo Navarro analizaba la ley en su contexto global, y dentro de lo que va a señalar el artículo 6, que vamos a discutirlo después podemos encontrar soluciones al respecto.

Procedamos entonces a la votación del artículo 4, tal como está, porque no hay moción presentada.

Está abierta la votación.

Se está cerrando la votación.

Se cierra la votación.

73 votos a favor, ninguno en contra. Aprobado el artículo 4.

SECRETARIO RENE HERRERA ZUÑIGA:

Arto. 5 Superficie Territorial:

La superficie territorial que corresponde al nuevo Municipio de San José de Bocay, es aproximadamente de 3,990.40 km2 y su ubicación geográfica está localizada entre las coordenadas 1322' latitud Norte y 8540' longitud Oeste, con una altitud de 600 metros sobre el nivel del mar, aproximadamente.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

A discusión el articulo 5.

Se somete a votación el artículo 5 de la Ley de Creación del Municipio de San José de Bocay.

Se abre la votación.

Se está cerrando la votación.

Se cierra la votación.

69 votos a favor, ninguno en contra. Aprobado el artículo 5, de la Ley de Creación del Municipio de San José de Bocay.

SECRETARIO RENE HERRERA ZUÑIGA:

Arto. 6 Derroteros Municipales:

Para los fines y efectos de la presente ley, se establecen los siguientes derroteros al Municipio de San José de Bocay:

a) Los límites con la República de Honduras y los Municipios de Waspán, Bonanza, Siuna y Waslala, corresponden a los derroteros publicados en La Gaceta, Diario Oficial número 241 del 22 de Diciembre de 1995.

b) Los límites con el Municipio de El Cuá, son los comprendidos en el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal en el mes de Marzo del año 2001.

c) Los límites con el Municipio de Wiwilí de Jinotega, referidos al tramo correspondiente a la comarca de Tantayawas, son las adoptadas en el Acta del Concejo Municipal del 21 de Mayo del año 2001; el resto del tramo de estos límites y que corresponden a la Comarca de San Juan de Awaswas, son los publicados en La Gaceta, Diario Oficial número 152 del 14 de Agosto del 2000.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

A discusión el artículo 6.

Tiene la palabra el honorable Diputado Dámicis Sirias.

DIPUTADO JOSE DAMICIS SIRIAS VARGAS:

Gracias, señor Presidente.

Me informaba la asesoría, que en otras ocasiones no se ha incorporado la poligonal completa de la creación de un Municipio que establece los rumbos y distancias, y que por esa razón resulta bien extensa para que sea incorporada en el cuerpo de la ley; sin embargo aquí está exactamente la poligonal hecha por INETER, y estamos preparando una moción de consenso para que en este artículo se sustituyan los incisos a), b) y c) que están comprendidos aquí propiamente e incorporar toda la poligonal, y si ustedes me permiten lo leo.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Si lo va a leer como moción, hágalo, para pasar a discutir la moción.

DIPUTADO JOSE DAMICIS SIRIAS VARGAS:

Es que es moción, exactamente, toda va completa. O se la paso de una sola vez para que le dé una sola lectura el señor Secretario.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Léala, Diputado.

DIPUTADO JOSE DAMICIS SIRIAS VARGA:

De una sola vez.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Páselo entonces como moción.

DIPUTADO JOSE DAMICIS SIRIAS VARGAS:

Ya se lo paso como moción.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Tiene la palabra Agustín Jarquín Anaya.

DIPUTADO AGUSTIN JARQUIN ANAYA:

Gracias.

Por la discusión que se ha generado sobre esta Ley de Creación del Municipio de San José de Bocay, es claro que se ha hecho todo un trabajo, que están definidos los límites, están los mapas...

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Quiero pedirle a los señores Diputados, que si son tan amables -en la parte trasera del hemiciclo- y que a los Diputados que están en uso de la palabra les den la oportunidad de dirigirse al Plenario.

DIPUTADO AGUSTIN JARQUN ANAYA:

Se hizo todo un trabajo, pero la ley tiene una serie de vacíos, de omisiones, en consecuencia deficiencia, por lo cual es lo más sano y prudente que se regrese a Comisión para que estructuren mejor esta iniciativa de ley. Por ejemplo, en el artículo que se está sometiendo a la discusión, en la parte b) se establece que los límites del Municipio del Cuá son los comprendidos en un Acuerdo Municipal, y refieren la fecha; aquí debería decir que ese Acuerdo Municipal es parte consustancial de esta ley, o sea que debe ser parte de la iniciativa de ley, no incorporarlo en el texto, pero se adjunta como un adendum, igualmente los límites, el mapa, etc.

Porque al no definirse, yo veo que muchos o la mayoría de los Diputados no están claros sobre el tema de los límites, no está el mapa que se elaboró o la poligonal, a como refiere el Diputado Sirias, y esto crea una serie de interrogantes que después pueden generar -como ya se ha visto en el pasado reciente- conflictos entre pobladores intermunicipales, que a veces incluso pueden degenerar en violencia. Creo que en atención a como se han venido acá presentando las diferentes mociones, lo más prudente y lo más apropiado es que esta iniciativa de ley, que este dictamen se regrese para su mejor estructuración para que pueda ser conocido por la Asamblea Nacional.

Se puede incurrir -sin que sea ése el propósito- en errores que después vamos a lamentar, sobre todo los pobladores de ese Municipio y sus vecinos.

Gracias.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Tiene la palabra el honorable Diputado Edwin Castro Rivera.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Señor Presidente: Cuando las coordinaciones de bancadas hablamos con usted y el Primer Secretario, le dijimos que le diéramos tiempo a las Comisiones y que suspendiéramos de aprobación al artículo 4, el 6 y el 13, mientras corrigieran; ya aprobó el 4, no hagamos lo mismo con el 6. Yo le insisto, señor Presidente, suspenda el 6, pasemos al 7, démosle tiempo a los compañeros a que se pongan de acuerdo, pasemos al 7, y al final de la ley, si ya están de acuerdo lo vemos, si no, nos metemos a la otra ley y lo vemos el día de hoy, pero no hagamos a mata-caballos las cosas.

Le pido que suspendamos el 6 ahorita.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Le agradezco. Yo lo dije, repetí varias veces que si suspendíamos el 4, el 6 y el 13, y nadie quiso; después se aparentó ponerse de acuerdo. Ahora hay su moción de suspender, en la cual yo participo con su opinión, pero quiero oír al Diputado Leónidas Centeno Rivera, después a Nelson Artola; pero ya está su moción que la vamos a tomar en consideración, Diputado.

DIPUTADO LEONIDAS CENTENO RIVERA:

Gracias, Presidente.

Yo creo que ya no es necesario suspender la discusión del artículo 6, porque nos estamos poniendo de acuerdo los Diputados del Departamento que conocemos el territorio, con los Diputados miembros de las Comisiones que dictaminaron esto; y nos hemos puesto de acuerdo en la moción que vamos a someter, porque ellos habían planteado suprimir el inciso a) y b) porque es idéntico a lo que queremos agregarle ahí. Entonces, ya nos pusimos de acuerdo en que sólo se inserte el complemento que le vamos a poner ahí.

Gracias.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Vamos a pedirle que traiga la moción usted, y que traiga su moción su jefe de bancada, para que después no critiquen a la Presidencia de aprobar artículos a la ligera. Traiga la moción, Diputado Leónidas Centeno y traiga la moción, Diputado Edwin Castro.

Tiene la palabra el Diputado Nelson Artola.

DIPUTADO NELSON ARTOLA ESCOBAR:

Señor Presidente: Este impasse que hemos tenido en lo que hemos estado revisando con la Comisión de Asuntos Municipales y la Comisión de Defensa y Gobernación se resuelve, oiga bien, se resuelve con un agregado que es la moción que va a presentar de consenso el Diputado Dámicis Sirias; le vamos a hacer un agregado al artículo número 6, donde se establece con lujo de detalles la preocupación que teníamos todos, que son los límites poligonales, para que ya quede "sin jerónimo de duda", qué es lo que va a corresponder al territorio del Municipio de San José de Bocay; ahí está la moción de consenso y creo que con eso resolvemos el problema de fondo.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Sólo para pedirle su aclaración: ¿no suspendo el artículo 6, Diputado Nelson Artola?

DIPUTADO NELSON ARTOLA ESCOBAR:

No; que se mantenga y se le agregue esta moción que va a presentar el Diputado Dámicis Sirias.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Gracias, preséntemela para que después no me llame la atención el Diputado Edwin Castro.

DIPUTADO NELSON ARTOLA ESCOBAR:

Ahí va la moción de consenso.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Tiene la palabra Fremio Altamirano.

DIPUTADO FREMIO ALTAMIRANO:

Señor Presidente: En lo que corresponde al artículo 6, inciso a), dice que todo está publicado en el Diario Oficial La Gaceta; si quieren, para que los Diputados no tengan ninguna duda, que se vaya leyendo lo que dice La Gaceta Oficial No. 241, los acuerdos que se hicieron entre los Municipios para que así puedan quedar más contentos.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Tiene la palabra la Diputada Morales Tábora.

DIPUTADA LILLIAM MORALES TABORA:

Gracias, señor Presidente.

Para efectos del Diario de Debates, hubo una moción del Diputado Agustín Jarquín donde solicita que esta ley que está aprobada en lo general y que está aprobada inclusive en algunos artículos, sea remitida a la Comisión para dictamen. Eso es totalmente improcedente y tiene que quedar asentado en el Diario de debates que eso es inadmisible, inclusive la misma propuesta que está haciendo el honorable Diputado Agustín Jarquín. El procedimiento que se está realizando de establecer el consenso entre las bancadas es lo correcto, por lo tanto, la Junta Directiva y su Presidente están realizando el procedimiento adecuado.

Esto es sólo para efectos del Diario de Debates.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Gracias, Diputada.

Tiene la palabra el honorable Diputado Gerardo Miranda Obregón.

DIPUTADO GERARDO MIRANDA OBREGON:

Muchas gracias, señor Presidente.

Estamos discutiendo en la Comisión de Asuntos Municipales, problemas serios del Municipio por delimitaciones. Lo que hay que hacer es ponerse de acuerdo en relación a este artículo para que procedamos de la mejor manera y que no nos sigamos prestando a este tipo de problemas, a pesar de los que en todos los Municipios ya existen. Entonces como Alcaldes que fuimos -aquí en las dos bancadas estamos unos veinte o veintidós que fuimos Alcaldes- sabemos los problemas que se presentan a la hora que hay problemas de delimitaciones entre un Municipio y otro.

Así es que yo lo que sugiero es que revisemos bien ese artículo y que no le demos pase hasta que le demos conforme al artículo la verdadera línea, para no tener problemas más adelante.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Gracias, señor Diputado.

Señores Diputados, les pido que tomen sus escaños para ver si tenemos todavía el quórum y poner a discusión la moción presentada en consenso, que a la letra dice... La va a leer Secretaría y después vamos a someter nuevamente a discusión la referida moción.

SECRETARIO RENE HERRERA ZUÑIGA:

Moción de consenso al artículo 6. Moción: Que a los literales a), b) y c) del artículo 6, se adicione: a) San José de Bocay República de Honduras es el límite internacional comprendido entre la confluencia de los ríos Coco y Lacus y la confluencia del río Walaquitán y río Coco, punto final del límite. San José de Bocay, Waspán, RAAN: este límite parte de la confluencia de los ríos Coco y Lacus, luego toma el curso aguas arriba del río Lacus, hasta un punto con coordenadas 8456'24W y 14-20-00N. Sigue en dirección Estefranco 2.1 kilómetros hasta llegar a un punto con las coordenadas 8449'42W y 14-20-00N.

De este punto el límite gira en dirección Suroeste 24 kilómetros hasta llegar a la cima del cerro Azan-rará tres picos, con 1,132 metros sobre el nivel de mar, punto final de este límite. San José de Bocay, Bonanza, RAAN, el límite se inicia en la cima del cerro Azan-rará tres picos de 1,132 metros sobre el nivel del mar, y continúa sobre la línea de separación de las cuencas de los ríos Casca y Ulí, hasta llegar a la cumbre del cerro el Toro, Azantuwakní, de 850 metros sobre el nivel del mar.

De este punto siguen en dirección Suroeste 5 kilómetros, llegando a una cima sin nombre de 531 metros sobre el nivel del mar; luego sigue la misma dirección 2 kilómetros y pasa por otro cerro de 540 metros sobre el nivel del mar; luego continúa la misma dirección 1.6 kilómetros, hasta otro cerro de 628 metros sobre el nivel del mar. De este punto sigue en dirección Suroeste 8.3 kilómetros hasta encontrar la cima del cerro Santa Cruz de 948 metros sobre el nivel del mar, punto final del límite.

San José de Bocay, Siuna, RAAN: Este límite se inicia en una de las cimas de la loma Las Pelas de 615 metros sobre el nivel del mar, con las coordenadas 8523'39W y 13-31-42N. Continúa en dirección Noroeste 2.45 kilómetros hasta llegar a una loma sin nombre de 784 metros sobre el nivel del mar; luego sigue en dirección Noroeste 4.6 kilómetros hasta el cerro La Curasma de 652 metros sobre el nivel del mar. De este punto sigue hacia el Noroeste 1.85 kilómetros, hasta la confluencia del Caño El Tigre, con una quebrada sin nombre. Continúa aguas abajo del Caño El Tigre hasta su confluencia con el río Golondrina; luego sigue aguas abajo de este río, hasta un punto con coordenadas 8526'03W y luego 13-37-89N de este punto el límite continúa en dirección Noroeste 5 kilómetros hasta llegar al cerro El Tigre de 1,044 metros sobre el nivel del mar.

Luego sigue en la misma dirección 5.7 kilómetros hasta la cumbre del cerro El Potrero de 847 metros sobre el nivel del mar. Continúa hacia el este 8 kilómetros llegando al cerro El Cum de 803 metros sobre el nivel del mar, luego gira en dirección Noreste 14.5 kilómetros hasta la cima del cerro Sabawas de 974.9 metros sobre el nivel del mar. Sigue en la misma dirección 2.9 kilómetros, pasando por una elevación de 945 metros sobre el nivel del mar, hasta otra elevación de 841 metros sobre el nivel del mar.

Luego toma dirección sureste 12 kilómetros hasta la cima del cerro El Toro de 1,652 metros sobre el nivel del mar; luego gira hacia el Noreste 22.5 kilómetros y pasa por el cerro Saslaya de 1,651 metros sobre el nivel del mar, el cerro Parawás de 530 metros sobre el nivel del mar, el cerro El Covano de 392 metros sobre el nivel del mar, hasta llegar a la cima del cerro Santa Cruz de 948 metros sobre el nivel del mar, punto final del límite. San José de Bocay, Waslala: El límite se inicia en la cabecera Suroeste del río Cuwalí, con coordenadas 8526'13W, 13-29-00; sigue aguas abajo hasta llegar a la confluencia de una afluente sin nombre de dicho río, en un punto de coordenadas 8524'25W y 13-30-00N.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Voy a pedirle a los honorables Diputados que no están prestando atención en cuanto a los límites territoriales del Municipio, para que por favor, después no estén aduciendo cosas o argumentos cuando no han oído los derroteros, los límites, los grados, etc., Por favor, yo le pido al Diputado Arce, Diputado Moncada, al Diputado Castillo y al Diputado Noguera, que ocupen sus respectivos asientos.

SECRETARIO RENE HERRERA ZUÑIGA:

Continúa aguas arriba de dicho afluente hasta su cabecera Norte, para luego girar en línea recta en dirección Noreste 0.8 kilómetros, hasta una de las cimas de las lomas Las Pelas de 615 metros sobre el nivel del mar, con coordenadas 8523'39 Oeste y 13-31-42 Norte, punto final del límite. San José del Bocay, el Cuá; Se inicia en la cabecera del Caño Awaswas en un punto con coordenadas 13-34-57, 88 Norte, 85-40-23.9 Oeste, el límite toma luego dirección Sureste, hasta una cota de 1,001 metros sobre el nivel del mar.

Toma luego la cabecera del Caño Santa Teresa y sigue aguas abajo hasta su desembocadura en el río Bocay; sigue luego aguas abajo hasta confluir con el Caño El Toro. Este límite continúa aguas arriba sobre dicho caño, hasta una de sus cabeceras localizada en el lugar conocido como Cabeceras del Toro; luego gira en dirección Noreste y pasa por las cotas de 983 metros sobre el nivel del mar y 1012 metros sobre el nivel del mar, hasta llegar a la cabecera Suroeste del río Cuwalí, en un punto con coordenadas 8523'13 oeste y 13-29-00 Norte, punto final del límite.

Wililí de Jinotega, San José de Bocay: El límite se inicia en la confluencia del río Coco con el Caño Walaquitán; continúa luego aguas arriba del río Walaquitán hasta su cabecera en un punto con coordenadas 1432'7.61 Norte, 85-03-49.17 Oeste; luego gira en dirección suroeste 13.4 kilómetros hasta llegar a la cabecera del río Wayawas, en un punto con coordenadas 1425'31.30 Norte, 85-06-17.57 Oeste; luego sigue aguas debajo de este río hasta su confluencia con un caño sin nombre que se localiza en la falda oeste del Cerro Wayawas Tara en un punto con coordenadas 1422'28.13 Norte, 85-09-2.78 Oeste. El límite continúa aguas arriba de dicho caño, hasta una de sus cabeceras, en un punto con coordenadas 142042.73 Norte, 85-07-59.26 Oeste.

Luego gira en dirección Oeste 0.5 kilómetros hasta la cabecera de otro caño sin nombre, en un punto con coordenadas 1420'41-28, 85-08-12.80 Oeste, localizado al Este de las cabeceras del caño Xixatara; luego sigue aguas abajo del caño sin nombre, hasta su confluencia con el Cayo Pilawas, en un punto con coordenadas 1418'45.47 Norte, 85-07-30-19 Oeste; luego continúa aguas abajo de dicho caño hasta su confluencia con el río Bocay, en un punto con coordenadas 1417'57.57 Norte 85-08-33.30 Oeste.

Luego sigue aguas arriba del río Bocay hasta confluir con Caño Bajado, y sigue aguas arriba hasta de este caño a su cabecera, toma hacia la cima del cerro Litutus de 832 metros sobre el nivel del mar, gira luego en dirección Suroeste hasta la cima del cerro Wawashán de 882 metros sobre el nivel del mar. Sigue siempre en esa dirección y pasa por la siguientes alturas: 802 metros sobre el nivel del mar; 775 metros sobre el nivel del mar; 684 metros sobre el nivel del mar; 681 metros sobre el nivel del mar; 661 metros sobre el nivel del mar; 781 metros sobre el nivel del mar; 685 metros sobre el nivel del mar; 902 metros sobre el nivel del mar; 942 metros sobre el nivel del mar; hasta llegar a la cima del cerro Gacho.

Luego toma dirección Sur y pasa por las alturas de 985 metros sobre el nivel del mar; 822 metros sobre el nivel del mar; 548 metros sobre el nivel del mar, hasta la cima del Run-flín de 521 metros sobre el nivel del mar, con coordenadas 1346'37.34 Norte, 85-29-33-74 Oeste. Sigue en esa misma dirección, pasa por la Cota de 422 metros sobre el nivel del mar, con coordenadas 1345'25.20 Norte, 85-30-12.64 Oeste hasta la cima del cerro Rumpulian de 756 metros sobre el nivel del mar, con coordenadas 1343'46.71 Norte, 85-31-9.96 Oeste. Sigue hasta la loma Agua Caliente con las coordenadas 1342'49-15 Norte, 85-31-24-19 Oeste y toma la cabecera de un caño sin nombre con las coordenadas 1342'28-20 Norte 85-31-36.46 Oeste.

El límite continúa aguas abajo de dicho caño hasta su confluencia con el río Quinunuwa, en un punto con coordenadas 1341'22.87 Norte, 85-32-18.55 Oeste; gira luego en dirección Suroeste, pasando por una cima de 600 metros sobre el nivel del mar, con coordenadas 1341'3.96, 85-32-48-75 Oeste, caño El Chile, en un punto con coordenadas 1340'20-21 Norte, 85-33-34-74. El límite continúa hasta llegar a la cima del cerro Los Reales, con coordenadas 1338'6.93 Norte, 85-36-502 Oeste; continúa en la misma dirección y pasa en la cima de 825 metros sobre el nivel del mar, con coordenadas 1336'35.54 Norte, 13-36-17.14 Norte, localizado entre el valle Los Laureles y el valle La Cañada. Sigue aguas arriba de Awaswas, hasta su cabecera en un punto con coordenadas 1334'57 Norte, 85-40-23-90 Oeste, punto final de los límites.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Señores Diputados, ha sido leído todo lo relativo a los derroteros municipales, si le preguntáramos a alguno de los Diputados que nos dieran algunos de los linderos, límites, derroteros, yo creo que pasaríamos otro tiempo a como pasó el señor Secretario leyendo esto. Vamos a discusión de la moción presentada para reforma del artículo 6, de los derroteros municipales.

Don Víctor Duarte Aróstegui, tiene la palabra.

DIPUTADO VICTOR DUARTE AROSTEGUI:

Gracias, señor Presidente.

Más bien yo lo que tenía es una observación, a ver si se me puede prestar atención, sobre los Municipios de Waspán, Siuna y Bonanzas, que están formando parte del lindero de este nuevo Municipio. Yo sólo quiero saber si ya hay un aval de los Concejos Municipales de cada uno de esos Municipios, donde están de acuerdo con esos linderos, y tiene que existir un aval del Concejo Regional del Norte, porque después vienen los conflictos, ya que el Consejo Regional del Norte se puede pronunciar en un total desconocimiento de esos linderos.

Si ya la Comisión que dictaminó tiene el aval de los concejos del Municipio de Waspán, de Siuna y el de Bonanza y el aval del Consejo Regional, para que vayamos con una buena procedencia.

Y también quiero hacer una aclaración. Ya que el Diputado Nelson Artola ha mencionado tantas veces Mulukukú, yo quiero decir que el Alcalde de Siuna ya tiene resolución definitiva de las comunidades que se van afectar, y para aclaración de todos ustedes, lo que ha sucedido en Mulukukú es que se ha tornado en un problema político.

Quisiera pedirle que a los Diputados costeños, a como dejan a Lazo, que nos dejen a Leonel Pantin, a este servidor, a Francisco Sacasa y a Jorge Flores, que nosotros mismos coordinemos la creación de un nuevo Municipio en Mulukukú, ya que esto tiene que ir articulado con los concejos Municipales y con los Consejos Regionales, porque cada Departamento de Nicaragua tiene sus Diputados y somos nosotros los invitados a la nueva creación del Municipio de Mulukukú; y valga la aclaración que estoy haciendo. Y si ya tienen esos dictámenes de Rosita, Siuna, Waspán y del Consejo Regional, para que después no lesionemos la autonomía de la Costa Atlántica.

Muchas gracias, señor Presidente

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Tiene la palabra el honorable Diputado Leonel Pantin Wilson.

DIPUTADO LEONEL PANTIN WILSON:

Presidente: Sin el ánimo de hacer más difícil la situación para aprobar esta ley, en realidad todo lo que leyó el Secretario en lo relacionado a los derroteros, es parte del estudio que hizo en 1991 el Centro Humbolt, a propuesta del Consejo Regional. En ese entonces, cuando yo fui parte del Consejo Regional, en realidad hubo problemas, la gente de Bonanza con Waspán casi se matan con machetes, y esto mismo viene a provocar que haya problema, está chocando con el Municipio de San José de Bocay. Me parece, sin deslegitimar el estudio que está presentando INETER, que hay partes del estudio que hizo el Centro Humbolt en 1991. Por otro lado, procurando apoyar este dictamen y que sea aprobada esta ley, preferiblemente que se apruebe tal como está este artículo, porque si nosotros hacemos más enmienda se va a meter en más problemas.

Muchas gracias.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Tiene la palabra la honorable Diputada Lazo Alvárez.

DIPUTADA ANA ESPERANZA LAZO ALVAREZ:

Gracias, señor Presidente.

Nosotros como costeños tenemos una gran preocupación, aunque también sabemos que están algunos pobladores del sector de Jinotega que esperan ansiosos que esta ley pase el día de hoy; sin embargo es preocupación nuestra escuchar la lectura que hace el honorable Diputado René Herrera, en donde se menciona el cerro El Toro que es parte del Municipio de Siuna, el Parque Nacional Saslaya, hacia donde llega el derrotero; menciona ahí la cantidad de kilómetros que se introducen al Municipio. Y también con el sector de Waspán en el Norte, menciona las comunidades de Walaquistán, la comunidad de el río Lacus. A nosotros nos preocupa grandemente -a como decían los colegas Víctor y Leonel- porque estos territorios, no sé, yo preguntaba al compañero Nelson Artola si verdaderamente había sido consenso de los Concejos Municipales, dice que desde hace tres años. Hay que reconocer que esto tiene que contar con el visto bueno también de los Consejos Regionales Autónomos a los cuales pertenece nuestra región. Entiendo que con las comunidades de Wiwilí, con el Municipio de Wiwilí, no hay problema porque están dentro del mismo territorio, dentro del mismo Departamento de Jinotega y llegan a un acuerdo mutuo dentro del Departamento.

Me preocupa grandemente -y por aclaración- que se dijeran algunas cosas del Municipio de Mulukukú con Siuna; Siuna tiene la disposición de que Mulukukú sea Municipio, pero hay otras cuestiones políticas que usted las maneja muy bien, por lo cual no se decreta como Municipio la comunidad de Mulukukú.

Muchas gracias.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Aquí me pedían que había necesidad de volver a oír los derroteros, para leerlo. Yo creo que la moción presentada por el Diputado Pantin no hiere susceptibilidades a los Municipios, ni a la Región Autónoma del Atlántico Norte, porque ahí está claramente señalado conforme a ese artículo, cuándo apareció publicado en la respectiva Gaceta que es de conocimiento de todo el mundo. Yo volvería a la recapitulación y le pediría a la bancada liberal que sometamos a la aprobación del artículo 6, tal a como está contenido, porque ya conformados todos los artículos concatenados, tienen aclaración en relación a los límites o a la superficies territoriales y a la determinación de circunscripción territorial.

Me gustaría que volviéramos a leer el artículo 6, tal a como está, para que así tal vez algunos oyeron el cerro El Toro con los linderos tales, de los derroteros tales, toman concepto porque en sus propios Municipios, tienen esos mismos nombres, y ahí comiencen a decir que se está lesionando la territorialidad de cada Municipio. Conforme está presentado, Diputado Centeno, Fremio, los Diputados de Jinotega, conforme el proyecto está bien claro, con cualquier otra lectura de territorio, nunca vamos a quedar claros.

Y les quiero aclarar, porque aquí habemos varios de la Comisión Municipal: Entre Diriá y Diriomo hay una simple discusión por un pedacito de terreno que está a la orilla de la carretera, eso nunca lo vamos a encontrar. Lo que señalaba la Diputada de la Región Autónoma de Siuna, como el Diputado de Siuna, tienen razón por ser una Región Autónoma en que van comprendidos tres Municipios de esa Región, y si no se le toma en consideración la aprobación de eso, caeríamos tal vez en violación a las autonomías. En cambio a como está aquí ya dictaminado, se señala exactamente cuáles son los linderos y dónde sale publicado y que nadie puede desconocer La Gaceta, Diario Oficial, si no, no vamos avanzar en relación a eso. Yo les pido que analicemos, veámoslo y sigamos discutiéndolo.

Una aclaración de Artola; vamos a concederle la palabra para después dársela a Noguera y a Fremio.

Diputado Artola, tiene la palabra.

DIPUTADO NELSON ARTOLA ESCOBAR:

No sé si le entendí mal, señor Presidente. El artículo 6, con la moción presentada de consenso, que es una adición, no es una reforma al artículo 6; que quede igual el 6, es el espíritu de la moción, y agregarle la moción de consenso para que salgamos del problema de los detalles de lo que va a contener el mapa del territorio del Municipio de San José de Bocay. Dispénseme, pero yo le entendí en esto, que usted está queriendo someter a votación ya el artículo 6, que solamente aprobemos el artículo 6, tal y como está ahí, ¿y el agregado?, ¿la moción de adición que están presentando de consenso?

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

El agregado que se leyó ha creado susceptibilidad en los Diputados de la Región Autónoma del Atlántico, porque en los derroteros, en los grados, en los rumbos, etc., etc., oyeron decir cierto sendero, ciertos valles, ciertos cerros, que tienen ellos como dominio propio de su respectivo Municipio. En esto lo que indican los legisladores cuando tuvieron en la Comisión son los límites que están señalados en La Gaceta, en los respectivos diarios.

Vamos a dar la palabra al Diputado Carlos Noguera, a Fremio Altamirano y Leónidas Centeno.

DIPUTADO CARLOS NOGUERA:

Gracias, señor Presidente.

Yo quisiera más que todo hacer una aclaración al Plenario. En el caso del nuevo Municipio de San José de Bocay no se están alterando los límites, porque el Municipio de San José de Bocay, al colindar con los Municipios de la Región Atlántico Norte, es el límite departamental del Departamento de Jinotega; la única división que se está haciendo en lo interno es, entre lo que se va a llamar el Municipio del Cuá y el Municipio de San José de Bocay; el límite del Departamento de Jinotega sigue igual; el límite con el río Coco con Honduras sigue igual, y en el interior es con el Municipio de Wililí.

Entonces yo ahí es donde no veo que haya problema, porque si no tendríamos problemas en los límites departamentales del Departamento de Jinotega, y sería un enorme alboroto lo que se estaría creando en esta Asamblea. Y eso es lo que quería plantearle a esta Asamblea. La división verdadera del Municipio es en la parte donde va a terminar el Cuá y donde va a comenzar el Municipio de San José de Bocay.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Sólo una pregunta para aclaración a los Diputados, porque los tres son de Jinotega, los que están ahoritita inscritos: Que si ustedes, leyendo el artículo 6, y sabiendo que ya existía el Municipio del Cuá, dentro del cual San José de Bocay era una comarca, ya tenían como todo el Municipio sus linderos señalados sin que hubiese problemas con Siuna, Bonanza, Rosita y todo. No existe. Pero como se oyó leer los rumbos y todas las medidas correspondientes, cada Diputado en su Región o en su Municipio se pone inquieto. Yo por eso volvería a decir, para que queden tranquilos los Diputados de la Región Autónoma del Atlántico, que en la moción que estudió la Comisión de Gobernación y que la debió haber estudiado la Comisión Municipal, está señalado y deben haber discutido todo eso, y está plasmado aquí en el artículo 6.

Lo que tal vez pudiéramos decir, es que sus coordenadas y todo se anexarán como los correspondientes límites, para que lo podamos leer. Lo leyó el señor Secretario y nadie le prestó atención, sólo oyeron nombres y derroteros en eso.

Aquí hay otros tantos ya inscritos con lo que acabamos de decir.

Vamos a darle la palabra a Fremio Altamirano.

DIPUTADO FREMIO ALTAMIRANO:

Gracias, señor Presidente.

Yo estoy totalmente de acuerdo con lo que decía el Diputado Noguera, de que lo único nuevo es la división territorial entre lo nuevo que es San José de Bocay y lo viejo que es el Cuá. Eso es todo, el resto de derrotero queda igualito a como era el Municipio anterior. Así es que aquí no estamos creando nada nuevo, se está levantando una polvareda en donde no debe de ser.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Tiene la palabra Leónidas Centeno.

DIPUTADO LEONIDAS CENTENO:

Gracias, Presidente.

Yo creo que nos estamos enredando porque queremos. Por eso al inicio cuando se estuvo promoviendo esta moción de introducir toda esa descripción de los derroteros, yo no estaba muy de acuerdo, porque en todo caso lo que han dicho mis dos coterráneos colegas, Noguera y Fremio, es correcto. Yo me inquieté cuando vi en Agenda que venía la discusión del Municipio, y lo primero que hice fue irme para el Cuá, a ver con la gente del Cuá, y de Wiwilí, si estaban de acuerdo con los derroteros internos que dividían a sus Municipios con la creación del nuevo. Porque está claro que en el inciso a) de este artículo 6, se respetan los límites con Honduras y con las otras regiones, y además nos remite a una Gaceta donde están los límites históricos de estos Municipios.

Yo entiendo la inquietud de los otros Diputados, como es la mía también, que de hecho les solicito de adelantado el respaldo porque yo voy a introducir una iniciativa de reforma a esta misma Ley 59, para rescatar los límites históricos del Departamento de Jinotega que han sido cercenados aquí por Matagalpa La Dalia y Sébaco, para rescatar esos territorios que históricamente han sido demandados por el Departamento de Jinotega y sus Municipios, sobre La Dalia y Sébaco. Entonces es lógico que todos estemos inquietos y brinquemos por nuestro pedazo de territorio, pero en este caso yo creo que en estas regiones no tienen por qué preocuparse porque se les respeta, pues.

Yo considero que nos debemos remitir al artículo 6 a como está establecido, porque en todo caso los límites internos, que es lo que nos podría preocupar a los jinoteganos, nos remiten a los acuerdos de los dos consejos de Wiwilí y de El Cuá: y los que tienen que ver con las otras regiones nos remiten a La Gaceta, nos remiten a los límites históricos que están ya establecidos.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Tiene la palabra Pedro Joaquín Ríos Castellón, y la dejamos hasta Augusto Valle, para que sigamos avanzando.

Tiene la palabra Pedro Joaquín Ríos.

DIPUTADO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Para evitarse problemas posteriores de reclamos, de malos entendidos, porque después vienen diciendo que oyeron, como ahorita los Diputados de la Costa que oyeron decir el Cerro el Toro y oyeron el río tal, por que tal vez tienen un nombre similar en Siuna, por eso yo insistí en que quedara en la ley incluidos los derroteros. Porque así como yo tuve que leer los derroteros de Bosawás en misquito, que es mucho más difícil y se reían de mí los Diputados, pero quedaron insertos en la ley. De la misma, manera yo pedí ahorita que quedaran insertos sus derroteros en esta Ley Creadora del Municipio de San José de Bocay.

No, veo por qué va a tener algún temor un Diputado de la RAAN, porque escuchó un nombre similar al que hay en su Municipio. Así es que yo les pido un poco de comprensión, y siempre sostengo la moción a como la firmé, para que queden insertos en el artículo número 6 los derroteros que nos ha proporcionado INETER. Mantengo mi moción.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Para que quedemos claros, Diputado Ríos, ¿usted está de acuerdo con los incisos a), b), c) y que se agregue un d)? Específicamente es lo que se leyó y a lo que todos prestamos mucha atención ¿Así es?

Están anotados: Víctor Duarte, Agustín Jarquín, María Auxiliadora Alemán y Augusto Valle; hasta ahí, para que nadie apriete el botón porque ya no le vamos a dar la palabra.

DIPUTADO VICTOR DUARTE:

Gracias, señor Presidente.

Yo se los decía, vean, cuando uno es de un lugar conoce bien su territorio, y estoy seguro de que la mayoría
-con todo respeto- como no conocen, no saben por dónde están los nombres. Entonces les decía, si ustedes quieren, por cuestiones de procedimiento de respeto hacia la Ley de Autonomía que está representada en los Consejos Regionales, se tome en cuenta a los Concejos Municipales mediante una resolución de los Consejos Regionales sobre lo que ustedes están hablando, de lo que son los derroteros.

Pero cuando uno conoce su territorio, sabe que sí está lesionando, salvo que también ahí está mencionada la gran Reserva de Bosawás, y ustedes saben que esa es una gran conservación biológica que tenemos, que es la mejor que hay a nivel de Centroamérica, y no queremos que el día de mañana nos tilden a los Diputados costeños, como que miramos cercenar nuestro territorio y ni siquiera pudimos hablar aquí. Por cuestiones de procedimiento, estoy totalmente de acuerdo en que se cree el nuevo Municipio, y no sólo éste sino cuantos más puedan venir, pero que sí se haga en base a los procedimientos legalmente constituidos. Se están tocando tres Municipios de la Región Autónoma del Atlántico Norte y no se están tomando en cuenta a sus Concejos Municipales ni a los Consejos Regionales.

Sólo estoy aclarando que es cuestión de procedimiento, para que las cosas las hagamos bien hechas.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Tiene la palabra el honorable Diputado Agustín Jarquín Anaya.

DIPUTADO AGUSTIN JARQUIN ANAYA:

Es solamente para insistir -como ya lo han expresado- en que es necesario que la precisión de los límites de este nuevo Municipio se incorporen en la ley. Y atendiendo a lo que dice el Diputado Carlos Noguera, no debería de haber polémica sobre este asunto, porque en todo caso es un Municipio que se parte en dos, que no está tomando territorio de otro Municipio.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Tiene la palabra María Auxiliadora Alemán.

DIPUTADA MARIA AUXILIADORA ALEMAN ZEAS:

Muchas gracias, señor Presidente.

Como jinotegana, yo quiero decirle que el Departamento de Jinotega nunca ha tenido problemas en cuestiones de límites y derroteros, por lo tanto en el artículo 6 quedan claros los derroteros del Municipio de San José de Bocay. Considero que la moción de consenso no se debería de agregar a este artículo 6, porque para mí está totalmente claro en lo que a derrotero se refiere; igualmente más adelante está lo de los límites. Yo creo que sería demás aumentarle la moción presentada en consenso.

Muchas gracias.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Tiene la palabra el Diputado Augusto Valle Castellón, y ahí terminamos.

DIPUTADO AUGUSTO VALLE CASTELLON:

Gracias, señor Presidente.

Lo que estamos en este momento debatiendo es una desmembración de un gran Municipio dividido en dos partes. El límite territorial departamental es el mismo, es lo que decía el honorable Diputado Carlos Noguera. Por otro lado, para informar a la Comisión de Gobernación: En 1998 nosotros hicimos una gestión para entregar todos los requisitos de ley y para la creación del Municipio de Mulukukú, y la gestión quedó en el Ministerio del INIFOM, cuando en ese entonces el Doctor José Rizo Castellón actual Vice Presidente de la República, era Ministro. Para información de ellos y con referencia a los límites territoriales departamentales, sería conveniente no realizar ningún debate en ese sentido porque se pueden herir susceptibilidades antiguas que pueden generar en problemas mayores.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Gracias, Diputado.

Yo quisiera presentarle a la Asamblea lo que nos está trayendo la asesoría de la Comisión Municipal, es La Gaceta no. 241 del 22 de Diciembre de 1995. Todo lo que se leyó y está contemplado allí, está comprendido y ya fue aprobado. Por eso, lo que decía Leónidas y dicen los Diputados de Jinotega, que hay que aprobar porque ahí está señalado en los límites con la República de Honduras y los Municipios de Waspán, Bonanza, Siuna y Waslala, corresponden a los derroteros publicados en La Gaceta, Diario Oficial 241 del 22 de Diciembre de 1995. No hay ningún cambio; eso ya fue consensuado con los respectivos Municipios limítrofes, y ya es ley porque está publicado en La Gaceta.

Yo quisiera que conserváramos sin agregar éstos -porque ya está publicado en La Gaceta- que lo insertáramos o lo dejáramos a como está el artículo 6.

A ver si los mocionistas retiran la moción para que aprobemos el artículo 6 y no entremos a votación de la moción. El artículo tal a como está, o agregar lo que ya está publicado en La Gaceta, Diario Oficial.

Vamos a votación.

Que si votamos a como está contenido originalmente el artículo 6 originalmente o votamos agregándole la moción.

Por la moción del artículo 6, tal a como está, en verde; y la otra a votar en rojo.

Vamos primero a someter a votación el artículo a como está en el dictamen.

Se abre a votación del artículo 6, a como está el dictamen.

Vuelvo a repetir, se está sometiendo a votación si se deja el artículo 6, a como fue presentado originalmente.

Se cierra la votación.

54 votos a favor. Queda aprobado el artículo 6 a como está.

Quiero aclarar a los señores Diputados, que la asesoría de la Comisión Municipal nos trajo La Gaceta en donde están contenidos todos los derroteros que Secretaría leyó como moción para que quedara incluido. Al estar contenido y publicado en La Gaceta, y siendo ley, no tenemos que estar adicionando a este artículo otra disposición que ya está autorizada.

Pasamos al artículo 7.

SECRETARIO RENE HERRERA ZUÑIGA:

Arto.7 Partida Presupuestaria Extraordinaria:

El Poder Ejecutivo designará una partida presupuestaria extraordinaria del Presupuesto General de la República, la que será aprobada por la Asamblea Nacional para cubrir los gastos y costos fijos del Municipio creado por la presente Ley.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Tiene la palabra el honorable Diputado William Joaquín Ramírez.

DIPUTADO WILLIAM JOAQUIN RAMIREZ:

Presidente, ya ve lo que ocurrió, sometió a consideración el texto y no la moción, que fue al revés de lo que hizo la vez pasada. No hay una congruencia en la conducción ahí; hay una moción que ni siquiera se leyó.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Para aclaración, Diputado, señor Secretario leyó íntegramente la moción presentada para que se agregara al artículo todos los derroteros; sí se leyó la moción.

DIPUTADO WILLIAM JOAQUIN RAMIREZ:

De todas maneras, yo creo que no debe quedar, Presidente, efectivamente lo que siempre se lee primero es el texto.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Se leyó el texto y después se leyó la moción, Diputado.

DIPUTADO WILLIAM JOAQUIN RAMIREZ:

Gracias.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Por eso votamos primero por el texto. Doña Gladis Báez, tiene la palabra.

DIPUTADO SUPLENTE LUIS ESPINOZA:

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Perdón... ¿Su nombre, mi querido Diputado?

DIPUTADO LUIS ESPINOZA:

Luis Espinoza.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Luis Espinoza, disculpe.

DIPUTADO LUIS ESPINOZA:

En relación a este artículo, realmente a mí me satisface que ahora estemos discutiendo la creación de un nuevo Municipio, porque eso va a llenar de mucho orgullo quizás a los cuarenta y seis mil habitantes de esta zona; pero también es importante que a partir de la Constitución Política de la República, en el artículo 77 se establece que el Estado debe garantizar una partida presupuestaria para los Municipios. Creo que independientemente de que este Municipio de San José de Bocay, sea un municipio nuevo, debe apegarse a lo que está establecido en la Constitución en relación a que se le asigne un presupuesto, un porcentaje específico sobre lo que establece la Ley de Municipios.

Tampoco podemos dejar solos a los Municipios, porque hasta ahora las Alcaldías de muchos Municipios de este país han estado incluso cerrando sus oficinas porque no cuentan con recursos para sostener sus gastos corrientes. Es cierto, y aquí se ha dicho en este mismo Plenario, que el Municipio tiene algunas riquezas, cuenta con riquezas, cuenta con recursos, pero no es lo suficiente como para desarrollar la actividad del Gobierno local o de las autoridades locales, o la instalación del Gobierno local o de las autoridades que se van a instalar en este nuevo Municipio, sino que debe ser una partida suficiente no solamente para Bocay. Y aquí estoy patentizando la demanda que también tienen los Municipios pobres de este país en la zona norte de Nicaragua, de la zona norte de Chinandega, de la zona norte de León y de todos los Municipios pobres del país.

Muchas gracias.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Tiene la palabra el honorable Diputado Fremio Altamirano.

DIPUTADO FREMIO ALTAMIRANO:

En lo que corresponde a este artículo, donde pide un presupuesto, yo creo que ese presupuesto no es de un techo elevado, porque existe en San José de Bocay una filial de la Alcaldía, que cuenta con un local. Yo creo que debería de aprobarse este artículo tal a como está.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Tiene la palabra el honorable Diputado Gabriel Rivera Zeledón.

DIPUTADO GABRIEL RIVERA ZELEDON:

Gracias, Presidente.

Observo en el artículo que el Poder Ejecutivo designará una partida presupuestaria, pero no se establece ahí el término o en qué tiempo el Poder Ejecutivo va a entregar esa partida presupuestaria, no dice treinta días o quince días después de aprobada esta ley. Parece que ahí hay un vacío en cuanto al término de entregar esa partida.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Tiene la palabra la honorable Diputada Felícita Zeledón.

DIPUTADA FELICITA ZELEDON:

Realmente me satisface que a este Municipio nuevo se le asigne una partida presupuestaria extraordinaria del Presupuesto General de la República; pero también tenemos que pensar en el resto de los Municipios que están pasando grave crisis, y que si bien es cierto éste es un Municipio nuevo, tenemos otros de muchos años que ahorita están sin pagar inclusive los salarios de los trabajadores, y están pensando muchos en renunciar ya de la Alcaldía; otros tienen grandes problemas, hasta judiciales. Ya se sabe que a este Municipio se le va a designar esta partida, pero también tenemos que velar por el resto de Municipios que no tienen recursos económicos en este momento.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Con la Diputada Lilliam Morales Tábora, terminamos la discusión del artículo para pasar después a su aprobación.

Tiene la palabra la Diputada Lilliam Morales Tábora.

DIPUTADA LILLIAM MORALES TABORA:

Gracias, señor Presidente.

Solamente es para consultar al Presidente de la Comisión de Municipios, sobre el no establecimiento del monto y la fijación de la fecha para la operatividad de esta municipalidad. Y además quiero hacer notar ante la solicitud y la mención que hizo doña Felícita Zeledón, que es totalmente improcedente, porque aquí estamos discutiendo la creación de un nuevo Municipio y estamos haciendo una asignación; eso es resorte de la discusión de la Ley del Presupuesto o de su modificación.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Muchas gracias, honorable Diputada.

Yo me permitiría decirle a don Wálmaro que se siente, pues ya habíamos cerrado la lista y vamos a proceder a la votación del artículo 7.

Vamos a abrir la votación.

Se está cerrando la votación.

Se cierra la votación.

74 votos a favor, ninguno en contra. Se aprueba el artículo 7 de la Ley Creadora del Municipio de San José de Bocay.

SECRETARIO RENE HERRERA ZUÑIGA:

Arto. 8 Nombramiento de Autoridades Municipales:

Por esta vez, las autoridades Municipales que administrarán el Municipio creado por la presente ley, y que forma parte del Departamento de Jinotega, serán nombradas de conformidad a lo establecido en los artículos 4, 5 y 6 del Reglamento de la Ley de Municipios, Decreto Ejecutivo Nº 52-97 del cinco de Septiembre de mil novecientos noventa y siete, publicado en La Gaceta, Diario Oficial número 171, del ocho de Septiembre de mil novecientos noventa y siete.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

A discusión.

Tiene la palabra el honorable Diputado Leónidas Centeno Rivera.

DIPUTADO LEONIDAS CENTENO RIVERA:

Gracias, Presidente.

El Diputado Carlos Noguera va a leer una moción que hemos consensuado y que tiene que ver con el procedimiento que se utilizaría, en este caso, para proponer a los candidatos a asumir la administración del Municipio, ya que este artículo sólo nos remite al artículo 4, 5 y 6 del Reglamento de la Ley de Municipios, que tienen que ver con las autoridades que nombrarán a las autoridades -valga la redundancia- del Municipio de manera transitoria. Nosotros vamos a proponer en esa moción, que estas personas que serán electas autoridades, mientras se eligen las debidas en el Municipio, sean a propuestas de ternas de los Diputados del Departamento de Jinotega. Así es que yo sólo quería reforzar la moción que va a leer el Diputado Carlos Antonio Noguera.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Tiene la palabra el honorable Diputado Carlos Noguera Pastora.

DIPUTADO CARLOS NOGUERA PASTORA:

Gracias, señor Presidente.

Efectivamente es una moción de consenso en la que nos hemos puesto de acuerdo los Diputados, y también la discutimos en la Comisión, para que se le haga un agregado. Donde dice:"...que forma parte del Departamento de Jinotega, serán nombradas..." ahí seguiría el párrafo con la moción que voy a presentar ahorita a la Secretaría: "...a propuesta de ternas presentadas por los Diputados del Departamento de Jinotega, de conformidad a lo establecido en los Artos. 5, 6 y 7", y así seguiría. Entonces estoy presentando la moción, para que sea tomada en cuenta y le hagamos esta reforma al artículo 8.

Gracias, señor Presidente.

PRESIENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

¿Esa moción es de consenso Diputado?

A ver si la presenta.

Don Fremio Altamirano, tiene la palabra.

DIPUTADO FREMIO ALTAMIRANO:

Es para reforzar la moción de Carlos Noguera, para nosotros poder presentar candidaturas y después que la ratifique el Consejo Supremo Electoral.

Gracias.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Vamos a leer el artículo 8, con la adición que los Diputados Centeno, Altamirano y Noguera, están presentando al Plenario.

SECRETARIO RENE HERRERA ZUÑIGA:

Párrafo a propuesta: "Por esta vez, las autoridades municipales que administrarán el Municipio creado por la presente ley, y que forma parte del Departamento de Jinotega, serán nombrados a propuesta de ternas presentadas por los Diputados del Departamento de Jinotega, de conformidad a lo establecido en los artículos 4, 5 y 6 del Reglamento de la Ley de Municipios, Decreto Ejecutivo Nº 52-97 del 5 de Septiembre de 1997, publicado en La Gaceta, Diario Oficial 171, del 8 de Septiembre de 1997.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Yo creo que más bien debe ser al final, Diputado, en donde ya está contemplado eso, y se agregará "por esta sola vez", con la consulta adicional de los Diputados del Departamento.

Tiene la palabra el Diputado Dámicis Sirias, y después Orlando José Tardencilla.

DIPUTADO DAMICIS SIRIAS:

Gracias, señor Presidente.

En realidad la intención de esto es que puedan tener participación los Diputados del Departamento, para hacer propuestas de personas idóneas, conforme el conocimiento de ellos; sin embargo veo que a tal como está redactada la moción da la impresión de que van a haber varias ternas, porque dice "a propuesta de ternas" presentadas por los Diputados", y habla en plural. Da la impresión de que es una terna por cada Diputado. Yo quiero hacerles la pregunta a los mocionistas, que si es correcta esa interpretación de que es una terna por cada Diputado, o es una sola terna consensuada por los Diputados.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Tiene la palabra el Diputado Orlando José Tardencilla.

DIPUTADO ORLANDO JOSE TARDENCILLA:

Gracias, Presidente.

Estoy completamente de acuerdo con la preocupación del Diputado Sirias en que habría que preguntarles, definirlo más que preguntarle a los mocionistas. Sin embargo, señor Presidente, también para no quizás violentar o caer en contradicción con la misma redacción del artículo que dice de acuerdo a lo establecido", pues me gustaría recomendarle al mocionista Noguera que es en lo pertinente, y pasarlo a la parte final. Pero en lo pertinente, porque pueden haber disposiciones que choquen con este mismo artículo, y efectivamente estaría aceptando que pase al final también. Pero en lo pertinente de esos artículos.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Tiene la palabra el honorable Diputado Leónidas Centeno Rivera, y terminamos con Carlos Noguera Pastora.

DIPUTADO LEONIDAS CENTENO RIVERA:

Gracias, Presidente.

Es que yo fui el que salí con esta iniciativa, bajo la preocupación siguiente: El artículo 8 lo que hace es remitirnos al artículo 4, 5 y 6 del Reglamento, para elegir a las autoridades que van a regir los destinos del Municipio, mientras vienen las elecciones municipales próximas. Entonces los artículos 4 y 5 lo que hacen nada más es establecernos quiénes son las autoridades encargadas de nombrar a las autoridades -valga la redundancia- a las autoridades que van a regir estos dos años, mientras vienen las elecciones municipales; y la inquietud es, de dónde salen los nombres de las personas que van a ser las autoridades allí. Propusimos que salieran a propuesta de ternas de los Diputados del Departamento de Jinotega.

Yo creo que puede quedar el artículo a como está, agregándole que sea a propuesta de ternas. Desde luego tienen que ser varias ternas, porque con una no ajustaríamos a completar las autoridades del Municipio. Y si nos remitimos a la Ley de Municipios, los artículos 4 y 5 establecen que hay un Alcalde, un Vice-Alcalde y un Concejo entre personas notables; entonces necesitaríamos varios nombres, tendrían que ser ternas las que presentaríamos y no una terna.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

La contestación al Diputado es presentar tres ternas, una por cada Diputado, ¿ o ustedes se ponen de acuerdo en presentar ternas? Es la pregunta que hizo Tardencilla.

Tiene la palabra Carlos Noguera.

DIPUTADO CARLOS NOGUERA:

Gracias, señor Presidente.

Estamos tratando de ver aquí algunos comentarios alrededor de ese artículo.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Disculpe, Diputado Carlos Noguera, ¿cuál fue la moción de su última intervención en relación a la pregunta de que si son ternas o si es una terna de acuerdo a los tres Diputados?

Leónidas, ¿es una terna por cada Diputado o los tres se ponen de acuerdo en la nominación?

Vamos a dar la palabra a Carlos Noguera, para la contestación de la pregunta del Diputado Tardencilla, de que si ¿son tres ternas o una terna en conjunto de los tres Diputados del Departamento de Jinotega.

DIPUTADO LEONIDAS CENTENO RIVERA:

Yo creo que nos podemos poner de acuerdo los tres Diputados y hacer una sola presentación.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Entonces, adicionándole a la parte de abajo la moción presentada por los tres Diputados jinoteganos, en la parte final del artículo.

Vean, aquí hay una Ley de Municipios -ahí la están leyendo-, a mí me gustaría que tal vez los Diputados del Departamento, la consultaran para que no violentemos ninguna de las disposiciones. Me alegra y me satisface que haya unidad de criterio entre en los tres Diputados, pero no violentemos la Ley de Municipios.

Me gustaría oírla, porque si violenta la Ley de Municipios, se retira la moción y se deja tal a como está señalado. Yo estoy seguro que todas estas autoridades señaladas por aquí, si ustedes participan y hablan, se hará la escogencia de mutuo consentimiento de todos. Pero oigamos lo que dice la Ley de Municipios, para que los Diputados del Departamento tomen la decisión correspondiente.

Tiene la palabra el Vice-Presidente.

DIPUTADO WILFREDO NAVARRO:

La Ley de Municipios establece claramente en su Capítulo II:

Arto. 4: "Aprobar la creación del Municipio. Se formará una comisión de transición que durará en sus funciones hasta la toma de posesión de las autoridades del nuevo Municipio.

Arto. 5 Esta comisión estará integrada por: el Ministro Presidente de INIFOM, un representante de la Corte Suprema de Justicia, un representante del Consejo Supremo Electoral, un delegado del Ministerio de Finanzas; un delegado de INETER, un delegado de cada una de las Alcaldías de cuyos territorios se ha formado el nuevo Municipio, y tres vecinos de reconocida idoneidad".

Si nos metemos a incluir la propuesta, tendríamos que reformar la Ley de Municipios.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Es bien contundente lo señalado por el Diputado Wilfredo Navarro. Pero con todo gusto le damos la palabra al Diputado Leónidas Centeno, a Fremio, y terminamos con Tardencilla, para entrar a la votación del artículo 8.

DIPUTADO LEONIDAS CENTENO:

Es que a mí me parece que no nos estamos metiendo a violentar la Ley de Municipios. ¿Por qué razón? Porque esos artículos lo que están haciendo es definiendo que se va a organizar una comisión para que elijan a las autoridades, y ahí dicen quiénes son las autoridades encargadas de elegir a las autoridades -valga la redundancia- que van a administrar el Municipio. Entonces la moción nuestra va en la dirección de proponer los nombres de las personas, que esas personas que dice la ley se elegirían.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Diputado Fremio Altamirano, tiene la palabra.

DIPUTADO FREMIO ALTAMIRANO:

Gracias, señor Presidente.

No estamos violentando ningún Reglamento de la Ley de Municipios, porque la misma ley nos faculta como autoridades a cooperar para formar la comisión; segundo, que nuestra moción iría después de lo que dice el artículo en sí, porque nosotros quedaríamos de último, a como usted lo había propuesto primeramente.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Terminamos con María Auxiliadora Alemán.

Tiene la palabra el Diputado Orlando José Tardencilla.

DIPUTADO ORLANDO JOSE TARDENCILLA:

Muchas gracias, Presidente.

Yo estoy completamente de acuerdo con la moción, y quiero aclarar que independientemente de que lo diga una ley de esta naturaleza, con este rango de especialidad, esta ley perfectamente puede modificar artículos de otra ley, justamente porque tienen el mismo nivel jerárquico. Tranquilo, tranquilo, no tengo ningún problema, en tanto esta ley lo único que faculta -y la moción así la he entendido- es justamente darle un papel de proposición a los Diputados en su carácter de representación, y eso es lo que yo estoy respaldando.

Definitivamente que al integrar y al enriquecer las propuestas de esta comisión de transición, estas autoridades estarán hasta la elección de nuevas autoridades, ¿así es?, por eso es que respaldo plenamente la moción, tal y como fue propuesta.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Con la Diputada María Auxiliadora Alemán y Nelson Artola, se termina la discusión para concretizar la moción presentada por los Diputados de Jinotega.

DIPUTADA MARIA AUXILIADORA ALEMAN:

Yo recomendaría a los Diputados mocionistas, que para no violentar la Ley de Municipios se deje el artículo de esta forma, o sea todo lo que está así completo y ponerle una partecita final que diga: "podrán los Diputados del Departamento recomendar para el nombramiento de las autoridades". Porque este artículo es claro cuando dice "por esta vez". Entonces en esa partecita ponerle, "podrán los Diputados del Departamento recomendar para el nombramiento de las autoridades".

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Tiene la palabra el Diputado Nelson Artola. Pasa el Diputado Artola.

Señores Diputados, tenemos una moción de consenso presentada por los tres Diputados del Departamento de Jinotega, para que se lea el artículo 8 a como está escrito y se adicione lo siguiente.

SECRETARIO RENE HERRERA ZUÑIGA:

"A propuesta de ternas presentadas por los Diputados del Departamento de Jinotega".

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Después que termina donde dice el 5 de Septiembre de 1997, se dice: "Y a propuesta de".

SECRETARIO RENE HERRERA ZUÑIGA:

"ternas presentadas por los Diputados del Departamento de Jinotega".

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

De ternas. A ver si los tres Diputados nombran.

Presenta: "en vez de terna y de lista presentada por los Diputados del Departamento de Jinotega".

Yo les voy a dar mi opinión. No creo que esto pueda prevalecer sobre una ley municipal. Yo estoy entendiendo cuál es la emoción de los jinoteganos de tener su nuevo Municipio y de dar ya su empuje a las nuevas autoridades; pero si me permiten tal vez sugerirles que se hable con estas autoridades que señala la Ley de Municipios y reciban de los Diputados las propuestas correspondientes a eso, pero extra artículo, extra ley.

Con dispensa de los tres Diputados, vamos a declarar improcedente la moción, y a proceder a votación del artículo 8, tal como fue leído.

Edwin, pero no me armés más... Vamos pues, don Edwin.

DIPUTADO EDWIN CASTRO:

Disculpe, señor Presidente, pero ese procedimiento es totalmente anómalo, y si se lo dejo pasar hoy, pasa cualquier cosa en este Parlamento. Usted tiene que someter a votación la moción de los Diputados de Jinotega; si ellos no la retiran, no tiene usted por qué declararla improcedente.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Si va contra ley expresa y contra un...

DIPUTADO EDWIN CASTRO:

Unicamente contra la Constitución, señor Presidente., además usted disculpe...

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Vamos a someterla a votación.

DIPUTADO EDWIN CASTRO:

Usted no es autoridad para declarar inconstitucional una moción.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

No la he declarado inconstitucional, vamos a someterla a votación.

DIPUTADO EDWIN CASTRO:

Tiene que someterla a votación, señor Presidente.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Vamos a someter a votación si se aprueba el artículo tal a como está contenido, o si se aprueba el artículo con la moción de adicionar lo que presentaron los tres Diputados.

Vamos a votar primeramente el artículo, tal a como está contenido en la ley.

Se abre la votación.

Se cierra la votación.

54 votos a favor, 7 en contra, 0 abstención. Se aprueba a como está el artículo.

Artículo 9.

SECRETARIO RENE HERRERA ZUÑIGA:

Arto. 9 Aplicación del Plan de Arbitrios Municipal:

Mientras la Asamblea Nacional no apruebe el Plan de Arbitrios del Municipio creado por la presente ley, se deberá de aplicar el Plan de Arbitrios Municipal que está comprendido en el Decreto Ejecutivo No. 455, publicado en La Gaceta, Diario Oficial número 144 del 31 de Julio de 1989.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

A discusión el artículo 9 de la Ley Creadora del Municipio de San José de Bocay.

Se abre la votación del artículo 9.

Se cierra la votación.

74 votos a favor, ninguno en contra. Se aprueba el artículo 9 de la Ley Creadora del Municipio de San José de Bocay.

SECRETARIO RENE HERRERA ZUÑIGA:

Arto. 10 Establecimiento de los Tribunales:

La Corte Suprema de Justicia, de conformidad a la ley de la materia, en un plazo no mayor de ciento ochenta días establecerá los tribunales judiciales respectivos, mientras tanto continuarán funcionando los respectivos tribunales que en la actualidad prestan la atención correspondiente.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

A discusión el artículo 10.

William Ramírez.

DIPUTADO WILLIAM RAMIREZ:

Quiero saber Presidente, que si hay en el Presupuesto, tal como manda la ley, o sea cuando la Asamblea autoriza erogación presupuestaria, la partida que se va a asignar para la construcción de las instalaciones físicas y el montaje de ese Juzgado allí, y además en el tiempo de seis meses, pues ya vienen las lluvias en Mayo, falta poquísimo para eso. Pero quiero saber si hay presupuesto si es una simple declaración.

Gracias.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Presidente, ¿oíste la pregunta que hizo el Diputado Ramírez? Vos sos el Presidente de la Comisión que determinó esta ley.

DIPUTADO WILLIAM RAMIREZ:

Presidente: Es que en la ley se está estableciendo una infraestructura judicial. Según la Ley de Régimen Presupuestario, cuando la Asamblea Nacional autoriza una erogación, tiene que decir la fuente de dónde se va a sacar ese dinero. Yo quiero saber si la Comisión sabe de dónde se va a sacar ese dinero y de cuánto es porque no dice de cuánto es tampoco.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

El artículo 7 que aprobamos, es el de la partida presupuestaria extraordinaria.

Sólo para una aclaración, Diputado Castro: En el artículo 53 del Estatuto, que usted dijo que no lo podía dejar pasar, dice: "Toda moción debe ser leída previamente y presentada por escrito al Secretario para ser sometida a discusión en el orden en que fue presentada."Arto. 53 Las mociones que fueren notoriamente improcedentes, serán rechazadas de plano por el Presidente de la Asamblea Nacional".

Consideré que iba directamente contra la Ley de Municipios y por eso lo dije. Pero ya fue discutido, y para no entrar... Después yo recibo clases de usted, porque siempre hay edad para aprender. Gracias.

Le vamos a dar la palabra al Diputado Nelson Artola.

El artículo 7 es sobre la partida presupuestaria extraordinaria.

Démosle la palabra al Diputado William Ramírez.

DIPUTADO WILLIAM RAMÍREZ:

Yo digo que seamos serios y respetuosos con San José de Bocay pues, es decir, que no estemos jugando ni haciendo demagogia con él. El artículo 7 es un enunciado, el Presupuesto de la República se aprobó en Noviembre y este Municipio lo estamos aprobando ahorita, entonces no hay ninguna asignación presupuestaria en el Presupuesto actual para este Municipio; y es lógico, no puede haber si no se había aprobado. Entonces es obligación de la Comisión decirnos de qué partida se va a sacar este dinero, para que no le digamos a los de San José, qué alegre, le aprobamos el Municipio, hacemos unos enunciados y al final es puro aire.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Sobre el punto concreto del Diputado William Ramírez, por favor, Pedro Joaquín, que se refirió al Presidente de la Comisión.

DIPUTADO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Gracias, señor Presidente.

Con esta Ley de Creadora del Municipio de San José de Bocay, no podemos reformar el Presupuesto General de la República, que es lo que él dice, que de qué partida; no podemos nosotros decir de qué partida, lo único que podemos decir es que se cree una partida extraordinaria que esté dentro del marco de las municipalidades. Nosotros no podemos crear una partida, no podemos reformar el Presupuesto porque estamos creando un Municipio. En el artículo 7, tampoco podemos decir lo que él pide, que diga cuánto. Es asunto de que dentro de lo que se tiene estipulado para los Municipios, de esa partida se asigna algo para que el Municipio pueda sobrevivir, mientras él crece.

Aquí en el artículo 7 dice: "El Poder Ejecutivo designará una partida presupuestaria extraordinaria del Presupuesto General de la República -el que ya aprobamos-, la que será aprobada por la Asamblea Nacional, para cubrir los gastos y costos fijos del Municipio creado por la presente Ley". Ese artículo está bueno, Presidente.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Tiene la palabra el Diputado Fremio Altamirano.

DIPUTADO FREMIO ALTAMIRANO:

Gracias, señor Presidente.

En lo que se refiere al artículo 10, creo que debemos aprobarlo tal a como está, por los ciento ochenta días que se piden ahí de plazo; pero también abajo dice que los tribunales podrán continuar funcionando tal a como está en la actualidad". Así es que si el local y las condiciones no están dadas en ciento ochenta días, perfectamente pueden seguir trabajando tal a como están actualmente.

Gracias.

PRESIENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Tiene la palabra el Diputado José Castillo Osejo, y terminamos con el Diputado Nelson Artola.

DIPUTADO JOSE CASTILLO OSEJO:

Gracias, señor Presidente.

Precisamente voy a puntualizar lo que dijo el que me acaba de anteceder, Fremio. Ninguna comarca cuando se erige en Municipio tiene recursos propios, siempre está viviendo del Departamento al que pertenece, y voy a poner ejemplos. En Managua no hubo partida presupuestaria especial o inicial dentro del Presupuesto Nacional para El Crucero, ni lo hubo para Ciudad Sandino, ni lo hubo para Cuapa cuando se independizó de Juigalpa. Eran -recordemos bien- comarcas de Managua, una, y la otra de Juigalpa. Inclusive con relación a las autoridades siempre se nombran alcalditos -que les llaman ahora- y siempre hay autoridades que están manejando la localidad.

No sé por qué nos vamos ahogar en un vaso de agua y venir a hablar ahora de la infraestructura, que no tenemos un edificio de diez pisos. Yo creo que esas son ganas de perder el tiempo. Con el respeto que me merece, mi querido William, pero yo creo que es ponerle nada más sal a la herida y estar perdiendo un poco el tiempo en esto que ya nos ha llevado demasiado tiempo en una ley tan sencilla como ésta.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Tiene la palabra el Diputado Nelson Artola.

DIPUTADO NELSON ARTOLA:

Yo quiero remitirme a la experiencia que se ha acumulado en este Poder del Estado, en relación a constitución de Municipios con anterioridad. Y de igual manera sucede cuando elevamos a categoría de ciudad una cabecera Municipal, equis o ye, de las que últimamente hemos experimentado aquí en la Asamblea Nacional. Yo creo que debemos tener mucho cuidado de que estos procedimientos y estas demandas de poblaciones obedezcan a realidades objetivas. No me cabe la menor duda de que el Municipio de San José de Bocay tiene todos los requisitos, todas las características, desde el punto de vista poblacional, territorial, de capacidad de ingresos propios para mantener los servicios que demanda la población, que son elementos fundamentales para constituir un Municipio.

Sin embargo, señor Presidente, yo no puedo hacer extensiva, la interpretación que le está dando usted al artículo 7,de que esa partida presupuestaria que se va a modificar del Presupuesto General de la República va a darle cobertura a la inquietud que planteaba el Diputado Ramírez, en cuanto a la instalación de infraestructura para lo que es el sistema del Poder Judicial y otras instituciones del Estado que deben instalarse, para que funciones de manera integral el Municipio.

Esta partida de que se habla en el artículo 7, por las experiencias anteriores, es para la transición, para el funcionamiento transitorio del personal de la Alcaldía, pero no es extensivo para las otras instituciones; ojalá que así fuera.

Yo me inscribiría por esa lógica que usted está planteando, de que el Presupuesto diera más cobertura a esa necesidad del funcionamiento del personal de la Alcaldía, y así estaríamos satisfechos con el cumplimiento del artículo 10, que manda ciento ochenta días para que el Poder Judicial tenga capacidad de instalar el Juzgado Local correspondiente ahí.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Por eso, Nelson, yo quisiera que nos concretáramos al artículo que estamos discutiendo. El artículo 10 es exclusivamente del establecimiento de los tribunales; el 7, que ya lo aprobamos, fue lo relativo a la partida presupuestaria extraordinaria. Este no es el primero ni será el último Municipio que se cree, después de aprobado el Presupuesto de la República y todo -como dice don José- ha funcionado.

Vamos a pasar a la aprobación del artículo 10 de la ley.

A votación el artículo 10.

Se abre la votación.

Se cierra la votación.

75 votos a favor, ninguno en contra. Aprobado el artículo 10,

SECRETARIO RENE HERRERA ZUÑIGA:

Arto. 11 Establecimiento de Oficina de Cedulación:

El Consejo Supremo Electoral procederá de inmediato a establecer la oficina de cedulación correspondiente, y a las vez integrará a esta nueva circunscripción a la próximas elecciones municipales.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

A discusión el artículo 11, del Establecimiento de la Oficina de Cedulación.

A votación el artículo 11.

Se abre la votación.

Se cierra la votación.

76 votos a favor, ninguno en contra. Aprobado el artículo 11.

SECRETARIO RENE HERRERA ZUÑIGA:

Arto.12 Organización del Registro Civil de las Personas:

Las respectivas autoridades municipales, en un plazo no mayor de noventa días, deberán de impulsar y organizar el Registro del Estado Civil de las Personas, de conformidad a lo establecido en la ley de la materia y de acuerdo a las directrices, normativas y metodología que al respecto emita el Consejo Supremo Electoral.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

A discusión el artículo 12.

A votación el artículo 12.

Se abre la votación.

Se cierra la votación.

81 votos a favor, 0 en contra. Aprobado el artículo 12.

SECRETARIO RENE HERRERA ZUÑIGA:

Arto. 13 Organización del Catastro Municipal:

En un plazo no mayor de ciento veinte días, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales deberá de organizar y elaborar lo concerniente al Catastro del Municipio de San José de Bocay, así como el mapa oficial con sus respectivos límites y derroteros.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

A discusión.

Tiene la palabra el Diputado Leónidas Centeno Rivera.

DIPUTADO LEONIDAS CENTENO RIVERA:

Gracias, Presidente.

Sólo queremos agregar una moción que ha firmado el Diputado Pedro Joaquín Ríos, Carlos Antonio Noguera, mi persona, Emilia Tórrez y otros Diputados, que tiene que ver con agregarle a este artículo una colita que diría: "De acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la presente ley". Por aquello de que puede ser que a los que organicen el Catastro, delimite el mapa INETER y nos deje algo o más adentro del mismo. Entonces ésa es la moción.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Tiene la palabra el Diputado Fremio Altamirano.

DIPUTADO FREMIO ALTAMIRANO:

Estoy de acuerdo, señor Presidente, con la moción del Diputado Centeno, para dejar un poco más fortalecido este artículo.

Gracias.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Vamos a leer la moción, para someterla a votación.

SECRETARIO RENE HERRERA ZUÑIGA:

Artículo 13. Organización del catastro municipal:

En un plazo no mayor de ciento veinte días, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales deberá organizar y elaborar lo concerniente al Catastro del Municipio de San José de Bocay, así como el mapa oficial con sus respectivos límites y derroteros. De acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la presente ley".

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

A votación la moción de consenso.

Se abre la votación.

Se cierra la votación.

82 votos a favor, 0 en contra. Aprobado el artículo 13, con su adición correspondiente.

SECRETARIO RENE HERRERA ZUÑIGA:

Arto. 14 Representación:

Corresponde a las autoridades del Municipio de San José de Bocay la representación legal y protocolaria del Municipio, así como la guarda y custodia de sus símbolos, distintivos y del archivo histórico.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Se abre a discusión el artículo 14.

A votación el artículo 14.

Se abre a votación.

Se cierra la votación del artículo 14.

79 votos a favor, ninguno en contra. Aprobado el artículo 14.

SECRETARIO RENE HERRERA ZUÑIGA:

Arto. 15 Ingresos:

El Municipio de San José de Bocay, localizado en el Departamento de Jinotega, inmediatamente después de la entrada en vigencia de la presente ley, deberá de recaudar los impuestos y tributos en concepto de ingresos que a la fecha hayan estado recibiendo las autoridades locales del Municipio de El Cuá, comprendido en la Ley N° 59, Ley de División Política Administrativa y sus Reformas, y que le correspondan a su demarcación territorial, y que sean provenientes de los ciudadanos de la circunscripción territorial.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

A discusión el artículo 15.

A votación el artículo 15.

Se abre la votación.

Se cierra la votación del artículo 15.

82 votos a favor, ninguno en contra. Aprobado el artículo 15.

SECRETARIA JAMILET BONILLA:

Arto. 16 Reforma:

Refórmase el párrafo primero del artículo 6 y el VI REGION NORTE, ordinal 1 de la Ley N° 59 Ley de División Política Administrativa, publicada en La Gaceta, Diario Oficial 189 del 6 de Octubre de 1989, los que se leerán así:

Artículo. 6: El territorio nacional se divide en dos Regiones Autónomas, quince Departamentos y ciento cincuenta y dos Municipios, cuya demarcación y límites territoriales se detallan en la publicación oficial de INETER de los derroteros municipales de la República de Nicaragua.

VI REGION NORTE:

1) Jinotega, con cabecera en la ciudad de Jinotega, integrado por los siguientes Municipios:

Municipios Cabeceras

1.Wiwilí Wiwilí
2.El Cuá El Cuá
3.San José de Bocay San José de Bocay
4.San Sebastián de Yalí San Sebastián de Yalí
5.La Concordia La Concordia
6.San Rafael del Norte San Rafael del Norte
7.Santa María de Pantasma Las Praderas
8.Jinotega Jinotega

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

A discusión el artículo 16.

A votación el artículo 16.

Se abre a votación.

Se cierra la votación.

80 votos a favor, ninguno en contra. Aprobado el artículo 16.

SECRETARIA JAMILET BONILLA:

Arto. 17 Vigencia:

La presente Ley es de orden público y entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

A discusión el artículo 17.

A votación el artículo 17.

Se abre la votación.

Se cierra la votación.

83 votos a favor, ninguno en contra. Aprobado el artículo 17, y en conclusión queda aprobado y entra en vigencia el nuevo Municipio de San José de Bocay, siendo el Municipio ciento cincuenta y dos.

Procedemos a leer la LEY FORESTAL. Antes de leer el dictamen, hay una carta presentada por la Comisión, para que el Plenario la escuche y remitir nuevamente dicha ley a la Comisión correspondiente.

SECRETARIO RENE HERRERA ZUÑIGA:

Doctor
René Herrera
Primer Secretario Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado señor Secretario:

Muy atentamente le rogamos se sirva tener presente nuestra solicitud, contenida en comunicación del 30 de Enero del 2002, relacionada a los proyectos de la Ley de Pesca y Acuicultura y la Ley Forestal, asunto que le he recordado verbalmente hace unos días en el Plenario de la Asamblea Nacional.

Agradeciendo su amable atención, le saludamos,

JAIME MORALES CARAZO
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Regresamos dicho proyecto a la Comisión correspondiente de Medio Ambiente.

Estimados Diputados, vamos a dar por suspendida esta Sesión, invitándolos para que mañana a las nueve de la mañana la reiniciemos.

Quisiera pedirles que el día de mañana, una vez comprobado el quórum de ley, hagamos un homenaje al General Augusto César Sandino, en un aniversario más de su asesinato.

Se suspende la Sesión para el día de mañana a las nueve en punto.

Muchas gracias.















PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Muy buenos días, estimados Diputados de la Asamblea Nacional.

Vamos a pedirle a Secretaría la comprobación del quórum, para proceder a la continuación de esta Tercera Sesión Ordinaria de la Décima Legislatura de la Asamblea Nacional.

El día de ayer había pedido, antes de suspender la Sesión, que de una manera especial, extraordinaria, esta Sesión del día de hoy, con el consentimiento de todas las bancadas, la dedicáramos como un homenaje al 68 Aniversario de la muerte del General Augusto César Sandino.

Vamos a pedir al señor Secretario la comprobación del quórum, para dar inicio a esta Sesión Especial Extraordinaria en Conmemoración del 68 Aniversario de la muerte del General Augusto César Sandino.

Secretaría.

SECRETARIO RENE HERRERA ZUÑIGA: (Jueves, 21 de Febrero de 2002).

ARNOLDO ALEMAN LACAYO
JOSE AGUSTIN ALEMAN LACAYO
FREMIO ISABEL ALTAMIRANO MONTENEGRO
OCTAVIO RAMON ALVAREZ MORENO
BENITA DEL CARMEN ARBIZU MEDINA
DELIA ARELLANO SANDOVAL
GLADIS DE LOS ANGELES BAEZ
LUIS ENRIQUE BENAVIDES ROMERO
JOSE DE LOS ANGELES CASTILLO OSEJO
JOSE DAVID CASTILLO SANCHEZ
LEONIDAS NICOLAS CENTENO RIVERA
IRMA DE JESUS DAVILA LAZO
VICTOR MANUEL DUARTE AROSTEGUI
MARIA JACARANDA FERNANDEZ MEJIA
RITA DEL SOCORRO FLETES ZAMORA
MIRIAM ODILI FONSECA LOPEZ
RUFINO GARCIA MARIN
ERNESTO MARCELINO GARCIA QUIROZ
JAIME RENE GARCIA MANGA
ROBERTO JOSE GONZALEZ GAITAN
JORGE ULISES GONZALEZ HERNANDEZ
RAMON ENRIQUE GONZALEZ MIRANDA
VICTOR MANUEL GUERRERO IBARRA
WALMARO ANTONIO GUTIERREZ MERCADO
RENE HERRERA ZUÑIGA
WILLIAM JOAQUIN RAMIREZ
ROBERTO JOSE LUNA
MIGUEL REYNALDO LOPEZ BALDIZON
MANUEL DE JESUS MALDONADO
JOSE ANTONIO MARTINEZ NARVAEZ
GERARDO JOSE MIRANDA OBREGON
OSCAR MONCADA REYES
JAIME RENE MORALES CARAZO
FIDEL ANTONIO MORENO BRIONES
CARLOS WILFREDO NAVARRO MOREIRA
EDGAR SALVADOR NAVAS NAVAS
CARLOS ANTONIO NOGUERA PASTORA
SANTOS RENE NUÑEZ TELLEZ
ALFONSO RAUL ORTEGA URBINA
JOSE DANIEL ORTEGA SAAVEDRA
GUILLERMO ANTONIO OSORNO MOLINA
NOEL ORLANDO PEREIRA MAJANO
NOEL ERNESTO RAMIREZ SANCHEZ
PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON
MAXIMINO RODRIGUEZ MARTINEZ
MIRNA DEL ROSARIO ROSALES AGUILAR
ROBERTO SANCHEZ TORREZ
NATHAN JORGE SEVILLA GOMEZ
JOSE DAMICIS SIRIAS VARGAS
FREDDY SOLORZANO ALTAMIRANO
ORLANDO JOSE TARDENCILLA
JORGE MIGUEL TORREZ MALESPIN
DAYSI RAFAELA TREJOS OROZCO
ALBERTINA URBINA ZELAYA
FELICITA LUCILA ZELEDON RODRIGUEZ
ADOLFO JOSE JARQUIN ORTELL

Muy buenos días, honorables Diputados.

Señor Presidente, hay quórum de ley para iniciar la Sesión, con 56 Diputados.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Vamos a dar inicio a esta Sesión Especial Extraordinaria, solicitando en primer lugar a los honorables miembros de las bancadas, la designación de dos o tres personas por bancada, para después de terminada o suspendida esta Sesión, se concurra a la ciudad de Niquinohomo a colocar una ofrenda floral en el Monumento del General Sandino.

Antes de pedir la designación de las respectivas personas para ese efecto, si la Bancada del Frente Sandinista tiene designadas a las personas que puedan concurrir o quieran concurrir a la colocación de la ofrenda floral, le agradeceríamos se mencionaran en este momento, al igual que a las restantes bancadas. Yo he pedido por parte nuestra, al Doctor Alfonso Ortega Urbina, como al Licenciado Jaime Morales Carazo, acompañar a la colocación de la ofrenda floral en Niquinohomo. Si las otras bancadas tienen a bien la designación, pues se oye la moción, al igual que la Bancada del Frente Sandinista.

Diputado Edwin Castro Rivera.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Gracias, señor Presidente.

Por la Bancada del Frente Sandinista, solicitamos se incluya al Comandante Tomás Borge Martínez, al Licenciado William Ramírez, que es de Masaya, y a la Licenciada Jacaranda, que es de Masaya también.

Gracias.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Si algún miembro de las otras bancadas quisiera señalar a alguna persona para comparecer, acto seguido que suspendamos, porque en esta Sesión sólo vamos a tener en representación de todo el Plenario las palabras del Comandante Tomás Borge, a quien le vamos a pedir después, si hay de parte de las otras bancadas designación de personas que acompañen, si no, le pedimos al Comandante Tomás Borge que haga uso del podium para dirigirse y presentar lo que estime conveniente, en conmemoración a este 68 Aniversario del General Augusto César Sandino.

Jaime Cuadra Somarriba, y Jaime Morales.

DIPUTADO JAIME CUADRA SOMARRIBA:

Presidente: La Bancada Azul y Blanco, nombra al Licenciado Jorge Matamoros y a mi persona, como delegados el día de hoy.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Licenciado Morales.

DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:

Señor Presidente: Yo me permitiría sugerir, que antes de que el señor Comandante Borge tome la palabra en homenaje a ese gran patriota nacional, símbolo de respeto para todos y gran defensor de la soberanía nacional, quisiera solicitar un minuto de silencio en homenaje a la memoria de tan ilustre patriota nicaragüense.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Les pido que se pongan todos de pie para escuchar las notas Solemne del Himno Nacional

Vamos a pedirle al Comandante Tomás Borge Martínez, que haga uso del podium para dirigirse al Plenario de la Asamblea Nacional.

DIPUTADO TOMAS BORGE MARTINEZ:

Señor Presidente de la Asamblea Nacional, Doctor Arnoldo Alemán; colegas Diputados; hermanos nicaragüenses:

Se suponía que en esta mañana iba a hacer uso de la palabra de parte de la Bancada Liberal, el ponderado Diputado Jaime Morales Carazo, mas por razones seguramente burocráticas, la Directiva se vio obligada a designarme como el único orador en este día especial. Vamos a ir después a depositar una ofrenda, y entiendo que Jaime nos va a acompañar.

Ser portador de la palabra de todos los Diputados es una tarea difícil, porque de seguro no tenemos total coincidencia en nuestra visión sobre Sandino, y me obliga por lo tanto a ser cuidadoso y a encontrar denominadores comunes. Tal vez lo primero que debemos de decir es que Sandino es una pulcra pertenencia de todos los nicaragüenses, no es por lo tanto patrimonio exclusivo de ningún partido. Más aún, Sandino trascendió las fronteras de Nicaragua; trascendió las fronteras de Centroamérica, Sandino transcendió las fronteras de América Latina y el Caribe; y de alguna manera se puede decir que ahora en este minuto, Sandino nos trasciende a todos nosotros, lo cual supera la tentación del sectarismo y la mezquindad política.

Sandino fue un símbolo de hidalguía, honor y dignidad en Asia, en Africa y en Europa; tuvo admiradores -y bastantes por cierto- en los Estados Unidos; seguidores en todo el mundo; fue cantado por poetas de todas las latitudes. ¿Ustedes recuerdan quién le puso el nombre de General de Hombres Libres? Un francés. Henry Barbussi, un político intelectual parisino. Y Gabriela Mistral, la gloriosa chilena, bautizó a sus harapientos y corajudos soldados como los integrantes del Pequeño Ejército Loco. Fue Gregorio Selser, un nicaragüense-argentino, quien universalizó estos términos. Fue Selser el mejor biógrafo de Sandino.

Salomón de la Selva, de generales conocidas, exaltó su figura a nivel mundial; y no podemos obviar el trabajo internacional del hondureño Froylán Turcios, quien publicaba una revista conocida como Ariel y que tuvo una gran divulgación mundial. No podemos tampoco soslayar la presencia al lado de Sandino, de Farabundo Martí, el heroico salvadoreño, quien a la hora de morir dijo reconocer en Sandino al más grande patriota de América. Al lado de Sandino estuvo Esteban Pabletich -un compatriota de Marcela, mi compañera-, peruano. Y uno de sus soldados, fue el dominicano Urbano Gilbert, quien heredó su amor por Nicaragua y al sandinismo, al entrañable negro Francisco Peña Gómez.

El hermano líder popular cubano, Julio Antonio Mella, dijo alguna vez: "Los que no apoyan a Sandino, son traidores a los intereses de las clases oprimidas en el continente". El poeta leonés, Antenor Sandino, lo bendijo llamándole "bandolero divino". Le cantó en vida Alí Vanegas, también leonés, y después de muerto lo acribilló a metáforas Pablo Neruda. En aquella época, sin medios de comunicación globalizados, ¿quién no conocía a Sandino? No existía la CNN, pero todo mundo conoció a nuestro General. Aclamaban sus hazañas los soldados chinos, durante la larga marcha; los estudiantes en las amplias avenidas de México recordaban o levantaban en alto la bandera de Sandino. Se habló de Sandino en las calles de Praga, en los congresos, en los cafés de los alegres bulevares de París, en las cárceles grises de nuestro continente y en las iluminadas avenidas de Nueva York.

Alguien inventó que se llamaba Augusto César -como le llamó ahora el Presidente de la Asamblea- porque él se firmaba Augusto C., pero el C. era Calderón, el apellido de su madre de la cual siempre se sintió orgulloso. El se llamaba Augusto, yo recuerdo cuando mi padre, que era su amigo y su pariente se refería a él, le llamaba Augusto y jamás Augusto César. Y este augusto y humilde jornalero, nacido del vientre de una campesina y engendrado por un buen hombre, yo lo conocí, un terrateniente dentro del marco de la pequeña geografía de Niquinohomo, quien siempre lo reconoció, don Gregorio; y lo quiso, hasta donde sabemos, con una brusca ternura. Este hombre fue el más conocido y el más admirado de los nicaragüenses, junto con Rubén Darío.

Sandino fue considerado por Somoza como un bandido, y oficialmente perseguido por el Ejército norteamericano, como asaltante de caminos, como un bandolero. Cuando le preguntaron al jefe del ejército invasor, por qué le llamaban bandido, él respondió con una agudeza digna de mejor causa: "porque es jefe de una banda". Seguramente los jefes de bandas musicales, también tienen el derecho de que les llamen bandidos.

Sin embargo Sandino derrotó en centenares de combates o emboscadas, en un largo zafarrancho, a los invasores norteamericanos; centenares. Los mismos militares norteamericanos estudiaron la lucha guerrillera del Ejército Defensor de la Soberanía Nacional, reconociendo los expertos militares de ese país, su aporte universal a la táctica o a la lucha irregular más bien.

Sandino y su excepcional habilidad para la ejecución de emboscadas exitosas, le sirvió de inspiración o de lección, a Fidel Castro y a Ernesto Che Guevara. Sandino organizaba en los caminos una emboscada central, y dos emboscadas adicionales. Cuando el enemigo caía en la emboscada central, tenía que retroceder o avanzar con los heridos y entonces las fuerzas de Sandino le caían encima a los que avanzaban o a los que retrocedían. Era una táctica, que por cierto nos la enseñó en el año 63 el Coronel Santos López. Tales habilidades fueron elogiadas, imitadas también, ni más ni menos que por Mao Tse-Tung.

Mas aporte de Sandino no se limita a la lucha militar; el General nos dio lecciones de integración, fue discípulo de Bolívar y de Morazán, creyó en la unidad de los centroamericanos, y cuando le hablaban de nuestro país, él decía: "Estas son remedos de repúblicas, pequeñas parcelas". Como en efecto lo son y lo serán hasta que algún día los centroamericanos estemos unidos por el sueño de Bolívar, de Morazán y de Sandino.

Y aunque Sandino no cayó jamás en la ridiculez primitiva del anticomunismo, no fue comunista. Tuvo excelente relación y entrañable amistad con Farabundo Martí, el gran líder comunista salvadoreño, quien no persuadió a Sandino para integrarse a las filas del comunismo. Alguna vez el General dijo, refiriéndose a Farabundo: "Nos separamos colmados de tristeza, en la mayor armonía, como dos hermanos que se quieren y no pueden comprenderse". Sandino consideraba que no era correcto, ni conveniente, ni coincidía con su modo de pensar, integrarse a las filas del comunismo; sin embargo, alguna vez le dijo a Gustavo Alemán Bolaños -seguramente conocido por muchos de ustedes- "Considero muy lógico que nos acuerpen las organizaciones de extrema izquierda".

Sandino sostuvo principios en aquella época, o que en aquella época y a lo mejor en ésta, podrían ser considerados por algunos -dicho sea de paso- como concepciones marxistas. "Sólo los obreros y los campesinos irán hasta el final, sólo su fuerza organizada logrará el triunfo", dijo. O cuando afirma: "Soy partidario más bien de que la tierra sea del Estado". Tal vez por eso se montó la leyenda de que Carlos Fonseca -lo cual nunca hizo Carlos- lo proclamó como ideólogo comunista. Sin embargo, sus progresistas afirmaciones, muy avanzadas para la época, fueron recogidos como principios programáticos por Carlos Fonseca y sus compañeros, e integrados al programa de los revolucionarios nicaragüenses.

Sobre tales apotegmas sandinistas, queridos amigos de la Asamblea -además seguramente no existe unidad, unanimidad de criterios-, no todos incorporan estos principios y otros que no he mencionado, a sus concepciones ideológicas, y nos parece lógico, a como lo hizo Carlos y sus seguidores. Mas en otros aspectos del sandinismo, hay denominadores comunes, sin excepción, y aquí lo vemos en esta Asamblea, pero seguramente lo veremos en todas partes, con raras excepciones, los nicaragüenses consideramos a Sandino como un extraordinario patriota. No hay un solo ciudadano de este país que no reconozca la hidalguía, el carácter resuelto, osado, atrevido, audaz, robusto, esforzado, brioso, temerario, la honestidad de este hombre, a prueba de olvido, de miedos y de rencores.

Ahora todos reconocen su presencia histórica, su honradez, a como lo dijo Jaime, llevado a los extremos más hermosos del sacrificio y de la renuncia y su patriotismo singular; mas no olvidamos aquel momento cuando Sandino era deshonrado o trataban de deshonrarlo; calumniado, insultado, cuando en otra época se brindó con champán, celebrando su asesinato. Entonces en aquel momento sólo un puñado de hombres le reconocieron sus méritos y levantaron su bandera, y eso es histórico, es objetivo. No estoy hablando en términos sectarios al decir que el gran reivindicador fue el ilustre matagalpino, Carlos Fonseca, a quien dicho sea de paso, no lo pusieron en la lista de los ilustres en la ciudad de Matagalpa, ahora que reconocieron los méritos de algunos matagalpinos, por razones absolutamente ignoradas por nosotros.

El pensamiento de Sandino, amigos Diputados, sigue teniendo vigencia; desde sus huesos sepultados en todo el territorio nacional, se levanta el principio de la prioridad de los pobres, con quienes los herederos de Sandino han echado su suerte. Aquella sangre derramada un 21 de Febrero, hace sesenta y ocho años, renace en cada pelea por la justicia, en el amor a nuestra dignidad, en la solidaridad con la lucha de los pueblos, en el esfuerzo para mancomunar los intereses de nuestras hermanas repúblicas; el sacrificio de Sandino no fue por supuesto inútil a como han dicho algunos, o como no ha sido inútil el sacrificio, el holocausto de miles de sus hijos.

Algún día le diremos al mundo con profundo orgullo, los sueños del visionario, del bandolero divino, del hijo de Margarita Calderón, marchan con la frente en alto por nuevos caminos, levantando la bandera de la equidad, del sentido común, del buen gusto, de la libertad y la justicia. Ojalá algún día, cuando sea derribado el egoísmo, cuando se levanten los estandartes de una libertad despojada de harapos, cuando se borren las tristezas de los rostros hambrientos, cuando los niños pobres no reconozcan el color de los semáforos, cuando las mujeres hagan el amor para traer a este mundo la vida y no la muerte, cuando las lágrimas sean hijas de la ternura y no de la angustia, cuando nos amemos todos los unos a los otros, no tengamos entonces necesidad de repetir, como ahora, aquel grito tierno y doloroso de Sandino: !Yo quiero Patria Libre o Morir!.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Agradecemos la intervención del Comandante Tomás Borge, en esta Sesión Especial, y antes de levantarla, vamos todos los honorables Diputados a rendir un minuto de silencio. Después, entonaremos las notas sagradas de nuestro Himno Nacional.

El día martes a las nueve en punto, vamos a continuar con la Sesión Ordinaria en el Plenario.

Muy buenos días.

Se suspende la Sesión.

























CONTINUACION DE LA SESION ORDINARIA NUMERO TRES, DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DIA MARTES, VEINTISEIS DE FEBRERO DEL AÑO 2002, CON CITA PARA LAS NUEVE DE LA MAÑANA. (DECIMA OCTAVA LEGISLATURA).

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO:

Por favor, Secretario, constatación de quórum,

SECRETARIO RENE HERRERA ZUÑIGA:

MARIA AUXILIADORA ALEMAN ZEAS
JOSE AGUSTIN ALEMAN LACAYO
FREMIO ISABEL ALTAMIRANO MONTENEGRO
BENITA DEL CARMEN ARBIZU MEDINA
NELSON ARTOLA ESCOBAR
FERNANDO JOSE AVELLAN MARTINEZ
GLADIS DE LOS ANGELES BAEZ
LUIS ENRIQUE BENAVIDES ROMERO
TOMAS WIGBERTO BORGE MARTINEZ
JOSE DE LOS ANGELES CASTILLO OSEJO
JOSE DAVID CASTILLO SANCHEZ
EDWIN RAMON CASTRO RIVERA
LEONIDAS NICOLAS CENTENO RIVERA
ELIAS CHEVEZ OBANDO
IRMA DE JESUS DAVILA LAZO
JOSE SANTOS FIGUEROA AGUILAR
RITA DEL SOCORRO FLETES ZAMORA
MIRIAM ODILI FONSECA LOPEZ
RUFINO GARCIA MARIN
ERNESTO MARCELINO GARCIA QUIROZ
JAIME RENE GARCIA MANGAS
EDUARDO JERONIMO GOMEZ LOPEZ
JOSE ALFREDO GOMEZ URCUYO
ROBERTO JOSE GONZALEZ GAITAN
JORGE ULISES GONZALEZ HERNANDEZ
RAMON ENRIQUE GONZALEZ MIRANDA
VICTOR MANUEL GUERRERO IBARRA
WALMARO ANTONIO GUTIERREZ MERCADO
RENE HERRERA ZUÑIGA
ROBERTO JOSE LUNA
REYNALDO ALEXANDER MAIRENA VALLEJOS
MANUEL DE JESUS MALDONADO
JOSE ANTONIO MARTINEZ NARVAEZ
ORLANDO JOSE MAYORGA SANCHEZ
MARIA LYDIA MEJIA MENESES
EDUARDO LUIS MENA CUADRA
GERARDO JOSE MIRANDA OBREGON
OSCAR MONCADA REYES
GUILLERMO MONTENEGRO
JAIME RENE MORALES CARAZO
FIDEL ANTONIO MORENO BRIONES
CARLOS WILFREDO NAVARRO MOREIRA
EDGAR SALVADOR NAVAS NAVAS
SANTOS RENE NUÑEZ TELLEZ
ALFONSO RAUL ORTEGA URBINA
MARIA HAYDEE OSUNA RUIZ
ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVIDEZ
LEONEL PANTIN WILSON
BLADIMIR PINEDA SOZA
EDGAR ENRIQUE QUIÑONES TUCKLER
NOEL ERNESTO RAMIREZ SANCHEZ
PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON
GABRIEL RIVERA ZELEDON
MAXIMINO RODRIGUEZ MARTINEZ
MIRNA DEL ROSARIO ROSALES AGUILAR
ROBERTO SANCHEZ TORREZ
MARIA EUGENIA SEQUEIRA BALLADARES
NATHAN JORGE SEVILLA GOMEZ
JOSE DAMICIS SIRIAS VARGAS
FREDDY SOLORZANO ALTAMIRANO
ORLANDO JOSE TARDENCILLA
EMILIA DEL CARMEN TORREZ AGUILAR
ALBERTINA URBINA ZELAYA
FELICITA LUCILA ZELEDON RODRIGUEZ
ADOLFO JOSE JARQUIN ORTELL
ROBERTO RODRIGUEZ OBANDO

Buenos días, honorables Diputados.

Presidente, hay quórum de ley para iniciar Sesión, con 66 Diputados presentes.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO:

Continúa la Tercera Sesión Ordinaria con el punto I: E PRESENTACION DE LEYES.

SECRETARIO RENE HERRERA ZUÑIGA:

Punto 1.6: LEY DE PRORROGA DE LOS PLAZOS PARA LA MODALIDAD DE PAGO DE LAS EMPRESAS VENDIDAS A LOS TRABAJADORES.

Managua, 19 de Febrero del 2002.


Señor
ARNOLDO ALEMAN LACAYO
Presidente Junta Directiva
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Señor Presidente:

La Asamblea Nacional aprobó la privatización de diversas empresas a favor de los trabajadores. Pero debido a la concurrencia de diversos factores la privatización no se ha acabado.

Es para cumplir con este objetivo, que la Asamblea Nacional en el ejercicio de Iniciativa de Ley que le es conferido por Ley, presenta el anteproyecto de "Ley de Prórroga de los Plazos para la Modalidad de Pago de las Empresas Vendidas a los Trabajadores", que se adjunta a la presente, para que se inicie el Proceso Legislativo y contribuir al desarrollo económico del país y a la consolidación del estado de derecho.

Sin más qué agregar,

Atentamente,

JOSÉ DAVID CASTILLO SÁNCHEZ
DIPUTADO
BAYARDO ARCE CASTAÑO
DIPUTADO
EXPOSICION DE MOTIVOS

El año pasado fue extremadamente especial para los nicaragüenses, porque fue un año cargado de actividad política, por las elecciones del cuatro de Noviembre, lo que sumió a nuestro país y a todas las instituciones en un lapsus, retrasando así todos los procesos judiciales, económicos, etc..

Las empresas que la Asamblea Nacional aprobó se privatizaran a favor de los trabajadores sufrieron retrasos en la negociación con la CORNAP por atrasos de ésta en la valoración de los activos y pasivos que representen el estado actual de las mismas. Los trabajadores se abocaron a la CORNAP con tiempo para realizar negociaciones de los avalúos y el inventario físico de las empresas, pero debido a los factores antes expuestos, este proceso no se llevó a cabo en tiempo y forma, afectando la secuencia en la compra y entrega formal de las mismas.

Debido a esto se agotaron los plazos para la compra de las empresas mediante bonos de indemnización al 50% de su valor facial y los derechos de los trabajadores se deterioraron con el transcurso del tiempo, pero no por su responsabilidad.

Es por ello que se requiere una prórroga, para que el pago de las empresas se lleve a cabo y los derechos de los trabajadores tutelados por la Ley, se mantengan salvaguardados.

Por lo antes expuesto y como muestra de respeto a las leyes de nuestro país y a los trabajadores que tienen años de laborar en dichas empresas, es necesario la aprobación de una ley que brinde una prórroga para que los trabajadores tengan la oportunidad de adquirir las empresas conforme al espíritu de las leyes de privatización.

Con estos fundamentos se presenta a la Asamblea Nacional la Iniciativa de "Ley de Prórroga de los Plazos para la Modalidad de Pago de las Empresas a Venderse a los Trabajadores", conforme aprobación de la Asamblea Nacional durante el año 2001".

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO:

Pasa a la Comisión Económica, para su correspondiente dictamen.

SECRETARIO RENE HERRERA ZUÑIGA:

Punto 1.7: LEY DE ARBITRAJE COMERCIAL.

Managua, 15 de Febrero del 2002.

Doctor
RENE HERRERA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.


Estimado Señor Secretario:

Para consideración de la Honorable Asamblea Nacional, adjunto el Proyecto de Ley denominado "LEY DE ARBITRAJE COMERCIAL" con su Exposición de Motivos.

Este Proyecto de Ley tiene como objeto consolidar la seguridad jurídica de las inversiones de nuestro país y generar empleos, mejorando así, las condiciones económicas de nuestro pueblo.

Con esta Ley de Arbitraje Comercial, Nicaragua como Estado soberano, estará en la capacidad de ofrecer reglas claras y seguras a todos los inversionistas nacionales y extranjeros que deseen invertir en nuestro país.

El documento adjunto contiene la Exposición de Motivos, como el texto del Proyecto de Ley de Arbitraje Comercial, propuesto a la consideración de la Honorable Asamblea Nacional.

Por estas razones expuestas, solicito a los Honorables Diputados la aprobación de este Proyecto de Ley de Arbitraje Comercial.

ARNOLDO ALEMAN LACAYO
Diputado

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Intercambio comercial se ha intensificado a niveles nunca vistos, las transacciones, compras, ventas y todo tipo de contratos, se puede hacer por Internet. Existen múltiples tipos de contratos que no están regulados por la ley nicaragüense, y se conocen como contratos atípicos.

La costumbre como fuente del Derecho Mercantil Internacional, ha juzgado prudente y necesario incluir en los contratos una cláusula compromisoria por la cual ambos contratantes acuerdan someter cualquier diferencia o conflicto surgido en la interposición, incumplimiento, ejecución, rescisión o nulidad de los contratos, así como la indemnización por daños y perjuicios que de ellos se derivan a la decisión de un Árbitro o de un Tribunal de Arbitraje.

Las leyes que regulan el Arbitraje nicaragüense, ya son obsoletas, y fueron aprobadas en un contexto en que las relaciones comerciales eran escasas y muy lentas y el tiempo no era un factor importante de tomarse en cuenta; la Ley de Conciliación y Arbitraje de 1935, el Código de Procedimiento Civil de Nicaragua y el Código de Comercio de Nicaragua, contienen disposiciones de inicios del siglo XX, y no ofrecen a las transacciones comerciales el marco jurídico apropiado que de respuesta a la celeridad de las transacciones.

Una nueva forma de acto de comercio que se ha venido desarrollando no se trata de simple compra venta de mercaderías, sino de Derecho de Inversión, cuyo objeto activo es el inversionista, participando en licitaciones de suministros, construcciones, contrato de concesiones de servicios públicos, contrato de exploración y explotación de recursos naturales, concesión de obras viales, construcciones y operaciones de zonas francas, de hoteles, de restaurantes y centros de diversión, a todo este desarrollo de tráfico jurídico comercial ya no corresponde nuestro marco jurídico comercial, ni de la regulación de los procedimientos arbitrales y más aún porque los Códigos Civil, Código de Comercio y Código de Procedimiento Civil, son obsoletos y el funcionamiento de justicia común, impartida por jueces es lógicamente todavía muy lenta.

En consecuencia, se hace necesario aprobar un marco jurídico moderno, y actualizado a las exigencias de celeridad, seguridad jurídica y estabilidad de las inversiones, que tenga como respaldo un método alternativo de solución de diferencias para dirimir las disputas en forma expedita, segura y a bajo costo. Por tales razones se presenta a consideración de los honorables Diputados de la Asamblea Nacional, el PROYECTO DE LEY DE ARBITRAJE COMERCIAL, el que una vez aprobado daría respuesta a las múltiples diferencias que se presentan en las transacciones comerciales.

SECRETARIA JAMILET BONILLA:

Por primera vez en nuestra historia legislativa, un proyecto de ley va a regular íntegramente el procedimiento de arbitraje, desde la inclusión de la cláusula compromisoria, hasta la ejecución del laudo arbitral. Se crea una entidad encargada de seleccionar, autorizar y acreditar a los árbitros, porque la delicada función de árbitro requiere una selección rigurosa basada lógicamente en la capacidad y experiencia de arbitro en la materia a arbitrar, así como en cualidades de sentido de responsabilidad, imparcialidad y apego de sus decisiones al Estado de Derecho.

Se establece un procedimiento arbitral que regula la demanda, contestación de la demanda, reconvención, período de prueba y requisito que debe contener el laudo arbitral, estableciendo reglas claras y obligando al árbitro de derecho a motivar el laudo.

También se establecen los recursos a los que tiene derecho la parte agraviada con el laudo, señalando los requisitos de admisibilidad, causales en la que procede y su tramitación, se establece un procedimiento para reconocer y ejecutar los laudos arbitrales extranjeros.

Asimismo, se establece un procedimiento de conciliación comercial, que puede solicitarse previo a la solución de arbitramento y que por sus características, es capaz de dar respuestas inmediatas a diferencia que no sean sustanciales evitando que se llegue hasta la etapa arbitral y ahorrando en consecuencia mucho tiempo y dinero a los inversionistas.

Consideramos que con este proyecto de ley, estamos contribuyendo a dar seguridad jurídica a los inversionistas, cuya actividad es de vital importancia en la reactivación económica de nuestro país y en la generación de empleos, que es la base para sostener y consolidar las instituciones democráticas.

Por las razones expuestas, solicitamos a los Honorables Diputados, la aprobación de este proyecto de Ley de Arbitraje Comercial, que sin duda alguna constituye un mensaje claro y positivo a la Comunidad Empresarial Internacional, que tiene interés de invertir en importantes proyectos, y más aún se les ofrece la posibilidad de conocer y evaluar la transparencia de las reglas del juego, con la seguridad de que éstas no se van a cambiar.

Atentamente,
ARNOLDO ALEMAN LACAYO

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO:

Pasa a la Comisión Económica, para su dictamen correspondiente.

SECRETARIA JAMILETH BONILLA:

Punto 1.8: LEY DE INCENTIVOS MIGRATORIOS.
Managua, 18 de Febrero del 2002.


Doctor
RENE HERRERA ZUÑIGA
Primer Secretario Asamblea Nacional
Su Despacho.


Estimado Doctor Herrera:

Para consideración de la Honorable Asamblea Nacional adjunto el Proyecto de Ley denominado "LEY DE INCENTIVOS MIGRATORIOS" con su Exposición de Motivos.

Este Proyecto de Ley tiene como objeto exonerar a los nicaragüenses que regresan del exterior, del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos de importación del menaje de su casa, de un vehículo automotor, de instrumentos profesionales, utensilios, herramientas y equipos necesarios para el desarrollo de la actividad profesional, así como también el equipo para el establecimiento de una empresa o negocio o fábrica a los beneficiarios de este Proyecto de Ley y con ello iniciar una nueva vida.

Este documento contiene tanto la Exposición de Motivos como el texto del Proyecto de Ley de Incentivos Migratorios, propuesto a la consideración de la Honorable Asamblea Nacional.

Por estas razones expuestas, solicito a los Honorables Diputados la aprobación de este Proyecto de Ley de Incentivos Migratorios.

WILFREDO NAVARRO MOREIRA
EXPOSICION DE MOTIVOS

En el período constitucional anterior se aprobó la Ley N° 250, "LEY DE INCENTIVOS MIGRATORIOS" publicada en La Gaceta N° 12 del 14 de Marzo de 1997, la que fue prorrogada mediante Ley N° 310, publicada en La Gaceta N° 123, del 29 de Junio de 1999.

Las actuales circunstancias del país requieren de una nueva Ley en este sentido, que facilite la reunificación de la familia nicaragüenses que se encuentran en el exterior y desean regresar al país, para radicarse definitivamente en el suelo patrio e incorporarse a la vida nacional.

Con este Proyecto de Ley, los nicaragüenses residentes en el exterior, al ser exonerados de los derechos arancelarios y demás impuestos de importación sobre el menaje de casas y los destinados para el trabajo que realizarán, son incentivados a iniciar una nueva forma de vida en el suelo que los vio nacer, el cual será enaltecido por la fecunda labor de su trabajo.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO:

Pase a la Comisión de Defensa y Gobernación, para su correspondiente dictamen.

SECRETARIA JAMILETH BONILLA:

Punto 1.9: LEY CREADORA DE LA ASIGNATURA "DEBERES PATRIOS"
+Managua, 11 de Febrero del 2002.


Doctor
ARNOLDO ALEMAN LACAYO
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho.


Honorable Presidente:

Los suscritos miembros de la Comisión del Exterior de la Asamblea Nacional, con fundamento en los artículos 138 y 140 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, y el artículo 4 del Estatuto General de la Asamblea Nacional, proponemos el Proyecto de Ley denominado "LEY CREADORA DE LA ASIGNATURA "DEBERES PATRIOS", para ser incluida en los planes escolares de educación primaria y secundaria, que cubrirá los Derechos y Deberes Ciudadanos y el tema de Soberanía y Límites Nacionales de Nicaragua, la que junto a la correspondiente Exposición de Motivos, esperamos sean un aporte sustantivo a la educación cívica de la juventud nicaragüense.

Sin más a que hacer referencia, aprovechamos la ocasión para saludarle.


Atentamente,


ALFONSO ORTEGA URBINA
JAIME MORALES CARAZO

MIRNA ROSALES AGUILAR
ULISES GONZALEZ HERNÁNDEZ

LUIS BENAVIDES ROMERO
MIRIAM FONSECA LOPEZ

TOMAS BORGE MARTINEZ
ARNOLDO ALEMAN LACAYO

NELSON ARTOLA ESCOBAR
RENE NUÑEZ TELLEZ
ROBERTO RODRIGUEZ OBANDO

EXPOSICION DE MOTIVOS

Al analizar la historia de nuestro país, la vemos convulsionada por conflictos civiles de índole político, económico, social, militar y caracterizada por un desconocimiento o por falta de interés por los temas de soberanía nacional e importancia de nuestras fronteras y recursos naturales estratégicos. Hoy heredamos de nuestros antepasados políticos una triste historia de no muy grata recordación que va desde pérdida de Vastas y preciosas partes del territorio nacional, poseedoras de recursos naturales incalculables, a través de Tratados y Laudos onerosos y lesivos a nuestra Nación de espacios territoriales, hasta una cultura con tendencia hacia la negociación y entrega ingenua; frente a vecinos que nos tienen muy bien calculados, que conocen nuestras debilidades y que tienen experiencia de cómo cercenarnos, basados en la creación de antecedentes que organizan en base a compilación de circunstancias, errores y desaciertos, reforzados por una penetración extrafronteras. Penetración, cuyo entorno debidamente elaborado y de manera sistemática ejecutado, se integra con un factor calculador que ha consistido en esperar el momento oportuno para dar el golpe certero, teniendo todo ello como contrapartida la espontaneidad histórica de nuestras autoridades, quienes por falta de información, no han reflexionado al emitir opiniones públicas o al firmar documentos comprometedores en nombre de la Nación.

La defensa de nuestra soberanía, dominio y sumo imperio sobre todo el territorio nacional, incluyendo nuestras aguas de lagos y ríos, es una obligación nacional, sin distingo de colores políticos. Debemos garantizar que nuestros niños y jóvenes de hoy, así como las futuras generaciones, reciban una formación con una visión más patriótica de nuestra Nación, que coadyuve a su defensa y desarrollo integral, superando las barreras del localismo, la indiferencia, el abandono u olvido de territorios y a reconocer que el país es único e indivisible y que nadie tiene la potestad de negociar lo que le pertenecerá siempre a todos los nicaragüenses. Corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes (MECD), la tarea de incluir en los planes y textos de primaria y secundaria, el tema de estudio de la soberanía y los límites del país, y que se amplíe el concepto de todos los temas (Arto. 10 Cn.) como nuestras fronteras, Plataforma Continental, Mar Territorial y Zona Contigua, Zona Económica Exclusiva, Islas, Cayos e Islotes.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes (MECD), deberá incluir en los planes de estudio de los Centros de Educación de Primaria y Secundaria Estatales, Autónomos, Subvencionados y Privados, todos los antecedentes históricos, nuestra posición y límites geográficos, cayos, islas, islotes, Mar Territorial, Plataforma Continental, Zona Contigua, Zona Económica Exclusiva, haciendo énfasis en la obligación de que los que nos representan cumplan con la Constitución y las leyes de la materia y la obligación de los ciudadanos de ser vigilantes; sólo así tendremos en el futuro ciudadanos informados, conscientes, alertas y preparados en la defensa, para no cometer los mismos errores del pasado y servir con patriotismo a la República, para lo cual hará previas consultas con el Ministerio de Relaciones Exteriores y con el Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER).

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO :

Pasa a la Comisión del Exterior, para su debido dictamen.

Vamos a iniciar el Punto III: DISCUSION DE DICTAMENES DE PROYECTOS DE LEYES PRESENTADOS POR LAS DIFERENTES COMISIONES.

Proyectos de Leyes, presentados por las diferentes Comisiones.

SECRETARIO RENE HERRERA ZUÑIGA:

DICTAMEN

20 de Febrero del 2002.


Doctor
ARNOLDO ALEMAN LACAYO
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Señor Presidente:

La Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto, recibimos el mandato de dictaminar la solicitud del PROYECTO DE DECRETO DE APROBACION DEL CONTRATO DE PRESTAMO DE APORTE FINANCIERO ENTRE EL KREDITASTAKT FUR WIEDERAUFBAU, AM MAIN (K.F.W.) Y LA REPUBLICA DE NICARAGUA (PRESTARARIO) ASI COMO LA EMPRESA NICARAGUENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS SANITARIOS (ENACAL). La Comisión, en relación con este Contrato de Préstamo, ha valorado los siguientes factores:
FIRMA DEL ACUERDO:

Que este Contrato de Préstamo y aporte financiero, fue suscrito entre la República de Nicaragua y el Kreditastakt Für Wiederaufbau, am Main (K.F.W.) el 29 de Noviembre del 2000.
OBJETO GENERAL:

El Proyecto tiene como objetivo principal financiar suministros y servicios relacionados exclusivamente a la construcción de la planta de tratamiento "José Benito Escobar".
CONDICIONES GENERALES:

MONTO DEL PRESTAMO:

El Monto del préstamo es por la suma de QUINCE MILLONES DE MARCOS ALEMANES (DM 15,000,000.00) y un aporte financiero de VEINTICINCO MILLONES DE MARCOS ALEMANES (DM 25,000.000.00) concedidos por la misma institución.

ARMOTIZACION, INTERESES Y COMISION:

El préstamo deberá ser amortizado por el prestatario en un plazo de cuarenta años, incluyendo diez años de gracia, contados a partir de la fecha de la firma del Contrato, mediante sesenta cuotas semestrales consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota deberá pagarse después de transcurridos diez años y siete meses Contados a partir de la fecha de la firma del presente contrato. El prestatario pagará semestralmente sobre los saldos deudores diario del préstamo un interés del cero punto setenta y cinco por ciento (0.75%) anual. Los intereses se calcularán a partir de la fecha del cargo de los desembolsos y hasta la fecha del abono de los pagos de amortización en la cuenta del KFW.

El prestatario pagará una comisión de compromiso del cero punto veinticinco por ciento (O.25%) anual sobre el saldo del préstamo no desembolsado. Esta comisión se calculará a partir de los tres meses después de la firma del presente Contrato y hasta la fecha del cargo de los desembolsos.

El prestatario pagará la comisión de compromiso, los intereses y los eventuales recargos por mora según el artículo 4.5 por semestres vencidos, al 30 de Junio y al 30 de Diciembre de cada año. El primer pago por concepto de comisión de compromiso vencerá junto con el primer pago de intereses.

En caso de que las cuotas de amortización no estén disponibles en la cuenta del KFW, en las fechas de su vencimiento, el KFW podrá elevar la tasa de interés para las sumas atrasadas a partir de la fecha de vencimiento y hasta la fecha de abono de las respectivas cuotas, el nivel de la tasa básica más un 3% anual. La tasa básica es el tipo de interés notificado por ese concepto por el Deutsche Bundesbak válido el día de vencimiento. En caso de intereses atrasados, el KFW podrá exigir una indemnización por los perjuicios causados por la mora, la cual no deberá rebasar el monto que resultaría aplicar sobre los intereses atrasados la tasa básica válida el día de vencimiento, más un 3% anual.

Los Fondos de Contrapartida resultantes de la conversión de deudas por el equivalente de hasta DM 6,000.000.00 y DM 3,435.849.59 se destinarán exclusivamente para financiar parte de los costos de inversión del Proyecto "Saneamiento del Lago y de la Ciudad de Managua/Componente Tratamiento de Aguas Servidas".

Con el objetivo de asegurar la debida utilización de los Fondos de Contrapartida para los fines previstos, el Gobierno de la República de Nicaragua los depositará en la cuenta que la Tesorería General de la República maneja en el Banco Central de Nicaragua. Inmediatamente después del respectivo depósito, ENACAL solicitará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el traslado de los fondos a una cuenta en un banco a favor de ENACAL (Fondo Fiduciario). La cuenta generará intereses que permitan por lo menos el mantenimiento del valor original de los fondos.
ORGANISMO EJECUTOR

Para este Convenio se ha designado por la República de Nicaragua como entidad ejecutora del Programa de Saneamiento del Lago y Ciudad de Managua, a la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios (ENACAL).
DICTAMEN DE LA COMISION

La Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto de la Asamblea Nacional, después de haber analizado los objetivos y condiciones generales del Contrato de Préstamo y CONSIDERANDO: Que este crédito es altamente concesionario por el plazo de cuarenta años que incluyen diez años de gracia y que dicho crédito estará destinado en la reforma del sector de agua potable y alcantarillado sanitario.

Por tanto, en base a las consideraciones anteriores y que la misma no contradice nuestra Constitución Política, Leyes Constitucionales, ni los Tratados suscritos y ratificados por Nicaragua, los suscritos Diputados dictaminamos favorablemente el PROYECTO DE DECRETO DE APROBACION DEL CONTRATO DE PRESTAMO DE APORTE FINANCIERO ENTRE EL KREDITASTAKT FUR WIEDERAUFBAU. AM MAIN (K.F.W.) Y LA REPUBLICA DE NICARAGUA (PRESTATARIO) ASI COMO LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS SANITARIOS (ENACAL), por lo que pedimos al honorable Plenario su aprobación respectiva.

Anexamos el Proyecto de Decreto dictaminado.

COMISION DE ASUNTOS ECONOMICOS, FINANZAS Y PRESUPUESTO


CARLOS NOGUERA PASTORA
WALMARO GUTIERREZ MERCADO

BAYARDO ARCE CASTAÑO
PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON

OSCAR MONCADA REYES
JOSE DAVID CASTILLO SANCHEZ

JORGE MATAMOROS SABORIO
GUILLERMO OSORNO MOLINA

GUSTAVO PORRAS CORTES

PRESIDENTE WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I

Que el día 29 de Noviembre del 2000, fue suscrito en la ciudad de Managua, el CONTRATO DE PRESTAMO DE APORTE FINANCIERO y de ejecución del Proyecto ENTRE EL KREDITANSTAL. FUR WIEDERAUFBAU, Frankfurt AM MAIN (KFW) Y LA REPUBLICA DE NICARAGUA (PRESTATARIO), ASI COMO LA EMPRESA NICARAGUENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS SANITARIOS (ENACAL) (Entidad Ejecutora) por valor de DM 15 millones (Préstamo) y DM 25 millones (Aporte Financiero).
II

Que es conveniente para nuestro país la aprobación de dicho Contrato, por cuanto permitirá financiar los suministros y servicios para la construcción de la planta de tratamiento de aguas servidas.
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
El siguiente:

DECRETODE APROBACION DEL CONTRATO DE PRESTAMO DE APORTE FINANCIERO ENTRE EL KREDITANSTAL FUR WIEDERAUFBAU, FRANKFURT AM MAIN (KFW) Y LA REPUBLICA DE NICARAGUA (PRESTATARIO), ASI COMO LA EMPRESA NICARAGUENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS SANITARIOS (ENACAL).

Arto.1 Apruébase el Convenio de Préstamo, Aporte Financiero no reembolsable y de Ejecución de Proyecto, entre el Kreditanstakt Fur Wiederaufbau. Frankfurt am Main (KFW) y el Estado de la República de Nicaragua, así como la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados ENACAL, en su carácter de representante y entidad ejecutora, hasta por un monto de DM 15,000.000.00 (QUINCE MILLONES DE MARCOS ALEMANES) en carácter de préstamo y DM 25,000.000.00 (VEINTICINCO MILLONES DE MARCOS ALEMANES) en carácter de financiamiento no reembolsable, para financiar suministros y servicios relacionados con la construcción de la planta de tratamiento "José Benito Escobar" en el marco de la recuperación del Lago de Managua.

Arto. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los ____días del mes de______________ del año dos mil dos.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

A discusión en lo general el dictamen de la Comisión.

Tiene la palabra el honorable Diputado Jaime Morales Carazo.

DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:

Señor Presidente.

Yo me permitiría hacer una observación con relación a este crédito. Estoy totalmente de acuerdo con el mismo, sin embargo en ningún lado aparece de qué país es la institución que está otorgando el crédito, aunque se sobreentiende que es alemana, pero no dice su nacionalidad, tampoco dice si es una entidad pública o privada. Quizás seria conveniente que se esclareciera en el texto de qué país es y si es privada o pública la institución. En cuanto a la presentación de leyes anteriores, específicamente la Ley Creadora de la Asignatura de Deberes Patrios, me parece que debería tener alguna participación la Comisión de Educación, ya que es una asignatura y no sólo es materia que compete a la Comisión de Asuntos Exteriores.

Esas dos observaciones, señor Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Muchas gracias, Diputado.

Hemos dicho que un criterio de la Junta Directiva ha sido no asignar la elaboración de un dictamen a dos Comisiones, por lo que ha sucedido en el pasado, que han habido algunos atrasos y contradicciones. Lo que hemos decidido es que independientemente de que se pase oficialmente a una Comisión, el Presidente de la Comisión que esté interesado en participar en el dictamen, bien puede solicitar que se le tome en cuenta para que también su Comisión haga los aportes correspondientes.

Entonces, vamos abrir la votación en lo general del dictamen.

Se abre la votación.

Vamos a cerrar la votación.

Se cierra.

77 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Se aprueba en lo general el CONTRATO DE PRESTAMO DE APORTE FINANCIERO ENTRE EL KREDITASTAKT FUR WIEDERAUFBAU, FRANKFURT. AM MAIN (K.F.W.) Y LA REPUBLICA DE NICARAGUA.

Vamos a iniciar la votación en lo particular.

SECRETARIO RENE HERRERA ZUÑIGA:

Arto. 1 Apruébase el Convenio de Préstamo, Aporte Financiero no reembolsable y de Ejecución de Proyecto, entre el Kreditanstakt Fur Wiederaufbau, Frenkfut am Main (KFW) y el Estado de la República de Nicaragua, así como la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados ENACAL, en su carácter de representante y entidad ejecutora, hasta por un monto de DM 15,000.000.00 (QUINCE MILLONES DE MARCOS ALEMANES) en carácter de préstamo y DM 25,000.000.00 (VEINTICINCO MILLONES DE MARCOS ALEMANES) en carácter de financiamiento no reembolsable, para financiar suministros y servicios relacionados con la construcción de la planta de tratamiento "José Benito Escobar" en el marco de la recuperación del Lago de Managua.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

A votación el artículo 1 del dictamen.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

76 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 1, del Convenio.

SECRETARIO RENE HERRERA ZUÑIGA:

Arto. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

A votación el artículo 2.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

75 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Queda aprobado el artículo 2, y el CONVENIO DE APROBACION DEL CONTRATO DE PRESTAMO ENTRE EL K.F.W. Y LA REPUBLICA DE NICARAGUA.

A discusión el Punto 3.7: LEY DE PROTECCION Y USO DEL NOMBRE Y DEL EMBLEMA DE LA CRUZ ROJA.

SECRETARIA JAMILET BONILLA:
Managua, 18 Febrero del 2002.
DICTAMEN


Doctor
ARNOLDO ALEMAN LACAYO
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho.

Honorable Presidente:

Los suscritos miembros de la Comisión del Exterior, nos reunimos los días 11 y 18 de Febrero del corriente año, con el objetivo de dictaminar el Proyecto de "LEY DE PROTECCION Y USO DEL NOMBRE Y DEL EMBLEMA DE LA CRUZ ROJA", el cual fue remitido a esta Comisión para su debido dictamen, el pasado 23 de Mayo del año dos mil uno.

Para la elaboración de nuestro dictamen, hemos estudiado y analizado el Proyecto de Ley presentado, así como sus antecedentes, tales como el Reglamento sobre el uso del Emblema de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja, por las sociedades nacionales, el cual se fundamenta en los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 1977, de los que Nicaragua es parte, y en las disposiciones pertinentes de nuestro Código Penal tanto el vigente como el Proyecto de Código Penal pendiente de aprobación por el Plenario.

Asimismo, nos reunimos el día 11 de Febrero del corriente año, con la Licenciada Tathiana Flores Acuña, Asesora Jurídica del Comité de la Cruz Roja Internacional para Centro América y El Caribe, con sede en Costa Rica, quien nos expresó sus criterios técnico-jurídico sobre la necesidad de contar con esta Ley nacional, así como sobre la historia de la Cruz Roja Internacional y los avances en Derecho Internacional Humanitario de los países de la región y de Nicaragua.

OBJETIVOS GENERALES Y ESPECIFICOS DE LA LEY:

Este Proyecto de Ley, tiene como objetivo fundamental, la protección y la regulación del uso de los emblemas de la Cruz Roja. Asimismo, norma cómo y quiénes podrán usar los emblemas de esta Organización en tiempo de guerra y en tiempo de paz. (Artos. del 1 al 8).

El proyecto de ley establece que las autoridades nicaragüenses velarán por el buen uso de los emblemas de la Cruz Roja y que se tomarán medidas de control para evitar el abuso.

En los artículos del 9 al 14 del proyecto de ley, se establecen las medidas de control y sanciones por el abuso, de acuerdo con lo que establece la legislación nacional, ya sea civil o penal, no se establecen tipos de sanciones, sino que se remiten al marco jurídico nacional.

El Arto. 14 es de suma importancia, pues es de carácter preventivo, ya que establece no autorizar la inscripción en los Registros del país, ya sean a la Propiedad Mercantil, Industrial, Intelectual y en el de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, de logotipos, dibujos, textos, modelos industriales o de cualquier tipo, que sean similares a los emblemas de la Cruz Roja, o que se presten a confusión.

En el Arto. 15 del proyecto de ley, el cual es transitorio, se establece el plazo de un año a partir de la entrada en vigencia de la ley, para que todas aquellas personas o instituciones que estuvieran usando el emblema de la Cruz Roja, o uno similar que se preste a confusiones, puedan dejar de usarlo en ese período, sin que sean sancionados.

DICTAMEN DE LA LEY:


La Comisión del Exterior, al analizar el proyecto de ley presentado y luego de escuchar los criterios de la Lic. Tathiana Flores Acuña, Asesora Jurídica del Comité Internacional de la Cruz Roja para Centro América y El Caribe, modificó algunos artículos del proyecto de ley presentado, con el objetivo de aclararla mejor, y sobre todo, de adecuarla a nuestro ordenamiento jurídico.

El proyecto presentado en los Artos. 11, 12 y 13 contenía sanciones y penas tanto pecuniarias como privativas de libertad, lo que fue cambiado, remitiendo las sanciones a nuestra legislación, ya que es en nuestro Código Penal donde se tipifican las faltas y los delitos y se establecen las sanciones para las falsificaciones y abusos de marcas, logotipos o emblemas.

La Comisión del Exterior, recomienda incorporar un artículo específico, en el proyecto de Código Penal, que tipifique y sancione la falsificación y el abuso del emblema y signos distintivos de la Cruz Roja.

IMPORTANCIA DE LA LEY:

Consideramos que al aprobar esta ley, Nicaragua cumple con todas las medidas necesarias para impedir en todo tiempo el abuso del emblema de la Cruz Roja, compromiso que está contemplado en los Convenios de Ginebra de 1949.

Asimismo, se fortalece la Cruz Roja nacional, pues con la ley, cada día serán menos los abusos de personas inescrupulosas que se benefician al amparo de esta institución.

Cabe agregar, que la gran mayoría de los países centroamericanos cuentan con una ley nacional de protección al emblema de la Cruz Roja; Guatemala desde 1997, Costa Rica desde el año 2000, Panamá y El Salvador en el 2001, y en Honduras está pendiente de aprobación.

DICTAMEN DE LA COMISION:

Por todo lo antes expuesto, los suscritos miembros de la Comisión del Exterior, dictaminamos FAVORABLEMENTE el Proyecto de LEY DE PROTECCION Y USO DEL NOMBRE DEL EMBLEMA DE LA CRUZ ROJA", con las modificaciones que hemos hecho en el articulado del proyecto de ley presentado, el cual está bien fundamentado y no se opone a nuestra Constitución Política y Leyes Constitucionales, así como a Convenios Internacionales ratificados por Nicaragua, fundamentados en los artículos 51 y 52 del Estatuto General y en los Artos. 89 y 90 del Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, presentamos el presente dictamen y el proyecto de ley que adjuntamos, y solicitamos al Plenario su aprobación unánime tanto en lo general como en lo particular.
Atentamente,

COMISION DEL EXTERIOR

ALFONSO ORTEGA URBINA
PRESIDENTE
JAIME MORALES CARAZO
PRIMER VICE-PRESIDENTE
MIRNA ROSALES AGUILAR
SEGUNDO VICE-PRESIDENTE
ULISES GONZALEZ HERNANDEZ
PRIMER SECRETARIO
LUIS BENAVIDES ROMERO
MIEMBRO
MIRIAM FONSECA LOPEZ
MIEMBRO

TOMAS BORGE MARTINEZ
MIEMBRO
ARNOLDO ALEMAN LACAYO
MIEMBRO
NELSON ARTOLA ESCOBAR
MIEMBRO
RENE NUÑEZ TELLEZ
MIEMBRO
ROBERTO RODRIGUEZ OBANDO
MIEMBRO

CONSIDERANDO
I

Que es necesario regular el uso del emblema de la Cruz Roja, para que tenga sustento jurídico, de conformidad con las disposiciones de los tratados internacionales en materia de Derecho Internacional Humanitario, así como aplicar la legislación nacional en los casos de uso inadecuado del Emblema y obtener un resultado satisfactorio en la lucha para la protección y respeto de esa noble organización.
II

Que Nicaragua es Estado Parte de los Convenios de Ginebra de 1949, aprobados por Nicaragua en 1952 y sus Protocolos Adicionales de 1977, aprobados por Decreto N...(INTERRUPCION).

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

A discusión en lo general el dictamen.

Tiene la palabra el honorable Diputado Nelson Artola Escobar.

DIPUTADO NELSON ARTOLA ESCOBAR:

Gracias Señor Presidente en Funciones.

Quiero llamar la atención de los y estimados colegas, estimadas Diputadas, de la trascendencia que tiene la ratificación y aprobación de este Anteproyecto de Ley de Protección y Uso del Nombre y del Emblema de la Cruz Roja.

Es importante señalar que la Comisión de Derechos Humanos ya había trabajado un borrador de anteproyecto, el cual fue perfeccionado en la actual Comisión del Exterior, que da lugar a este dictamen importantísimo que estamos discutiendo para su aprobación el día de hoy. La intención principal de este proyecto de ley, es rescatar la naturaleza de servicio humano en el uso del emblema de la Cruz Roja en nuestro país; el carácter de socorro, de auxilio que se hace en diferentes momentos de necesidad social, sobre este emblema tan importante en el mundo y de manera particular en nuestro país.

Yo quisiera, estimados colegas, no dejar pasar por desapercibido que en el contenido principal de este proyecto de ley, es importante resaltar lo establecido entre el artículo 9 y el artículo 14 del mismo, que están referidos a esa urgente necesidad de controlar y sancionar a personas particulares, a personas jurídicas, a instituciones, por el uso indebido del emblema de la Cruz Roja. Y todavía nos ubica mucho mejor en este paso histórico que estamos dando el día de hoy, en el plenario de esta Asamblea Nacional, el contenido del artículo 14 de este proyecto de ley, que tiene un carácter preventivo para que no se haga uso indebido del emblema de la Cruz Roja.

Establece este artículo 14, en ese carácter preventivo, la no autorización de inscripción en los Registros del país, ya sean en los Registros de la Propiedad, Mercantil, Industrial, Intelectual y en de las Personas Jurídicas sin Fines de Lucro. Prohibido el Registro de logotipos dibujos, textos, modelos industriales o de cualquier tipo que sean similares al emblema de la Cruz Roja o que se presten a confusión. Ahí está la salvación de que nadie caiga en la tentación siquiera del mal uso del emblema de la Cruz Roja. Finalizo, señor Presidente, resaltando el artículo 15 de este proyecto de ley, que tiene un carácter transitorio.

Establece un plazo de un año para todos aquellos particulares, para aquellas instituciones del Estado que hayan estado haciendo uso del emblema con fines personales, con fines comerciales, con fines mercantilistas; de mucha oportunidades este artículo, porque en un plazo de un año pueden acomodar sus cosas y dejar de usar el emblema de la Cruz Roja; una vez puesta en vigencia esta ley, tienen un año de plazo. Es decir, para no caer en la sanción inmediata, los que por una u otra razón han hecho uso indebido del emblema de la Cruz Roja tienen un año de oportunidad para que se pongan al día, y después de ese año ya le cae la sanción correspondiente al que quiera hacer uso indebido de este importantísimo emblema.

Y en lo concerniente a las sanciones de los que infrinjan esta ley en el futuro, quiero recordar a los estimados colegas, que la Comisión del Exterior está preparando una moción para la Comisión de Justicia o para el Plenario, para que en la discusión en lo particular del Código Penal, se incorporen las sanciones que se van a establecer para los que infrinjan el uso o hagan uso indebido del emblema de la Cruz Roja.

Muchísimas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Tiene la palabra el honorable Diputado Ulises González.

DIPUTADO ULISES GONZALEZ:

Muchas gracias, señor Presidente.

Como bien decía el colega Nelson Artola, la ley que estamos viendo ahora es fundamental para Nicaragua, ya que es uno de los pocos países que no tiene aprobada esta ley de protección. Este proyecto de Ley de protección y uso del nombre y del emblema de la cruz roja, tiene como objetivo la protección y la regulación del uso de los emblemas de la Cruz Roja, cuál es ese uso y quiénes lo harán en tiempos de paz y en tiempos de guerra. Esto se basa en el uso del emblema de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja en los países y tienen su origen en los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos de 1977.

Nicaragua es parte de esos Convenios, y por lo tanto tiene que ser incluido en las disposiciones de nuestro Código Penal que hoy comienza a discutir este Plenario. Todo Estado Parte en los Convenios de Ginebra, tiene la obligación de tomar medidas para impedir y reprimir en todo tiempo los usos abusivos del emblema, tiene por obligación de promulgar esta ley sobre la protección de los emblemas de la Cruz Roja y la Media Luna Roja. ¿Y qué es uso abusivo del emblema? Es toda utilización que no esté autorizada por los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales.

Por ejemplo, las imitaciones que se hacen de este emblema, las usurpaciones, los abusos graves en tiempos de conflicto para proteger combatientes armados o usar dichos emblemas para ocultar depósitos de armas o municiones y que muchas veces causan muertos innecesarios; la utilización del emblema de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja, por empresas comerciales, organizaciones no gubernamentales, particulares, médicos privados, farmacias, etc.

Lo contrario a esto, señor Presidente, colegas, es el verdadero fundamento de la Cruz Roja, que es proteger a las víctimas y a quienes la socorren. Por lo tanto, entre otras cosas, hay que considerar que es necesario regular el uso de la Cruz Roja y Media Luna Roja, para que tenga sustento jurídico; que Nicaragua es parte de los Convenios de Ginebra de 1949; que no existe en Nicaragua una legislación que proteja y regule el uso del emblema y que en este momento debe propiciarse la aprobación de la presente ley.

Honorables Diputados, colegas, y por lo antes expuesto, solicito a ustedes su aprobación unánime en lo general como en lo particular.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Tiene la palabra el honorable Diputado Luis Benavides Romero.

DIPUTADO LUIS BENAVIDES ROMERO:

Muchas gracias, señor Presidente.

Estoy totalmente de acuerdo con lo que he escuchado de los honorables Diputados que me han antecedido en el uso de la palabra. Definitivamente que la Ley de protección y uso del nombre y del emblema de la Cruz Roja, constituye para nuestra legislación un avance necesario en la época en que vivimos. Definitivamente que la Cruz Roja ha prestado servicios en todo el mundo, en tiempo de guerra y en tiempo de paz, todos quisiéramos que nos preste servicios siempre alrededor del planeta, en tiempo de paz y en tiempo de guerra. Prácticamente desde el año 1934, en que por Decreto Ejecutivo N° 23 del 10 de Enero de ese año, el gobierno de esa época reconoció a esta Institución y le dio -podríamos decir- la mayor acogida, hasta este momento, sus símbolos no han sido regulados por una ley específica, lo cual es necesario hacer.

Varios países del mundo ya lo tienen regulado, Nicaragua aún no, y ésta es la gran oportunidad para que esta honorable Asamblea apruebe como han dicho los que me han antecedido en la palabra, esta Ley de protección y uso del nombre y del emblema de la Cruz Roja, y que fuera aprobada de ser posible por unanimidad, ya que viene a fortalecer -repito- a nuestra Cruz Roja nacional, en particular y sobre todo, a aquellas miles de personas y necesitados que en un momento dado de la vida necesitan del auxilio de esta benemérita Institución.

Muchas gracias.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Tiene la palabra el honorable Diputado Adolfo Jarquín Ortel.

DIPUTADO ADOLFO JARQUIN ORTEL:

Muchas gracias, señor Presidente.

Indudablemente que la Ley de protección y uso del nombre y del emblema de la Cruz Roja tiene una gran importancia y debe ser aprobada por unanimidad por este honorable Plenario. El objetivo -según tengo entendido y de acuerdo a lo que está establecido en la ley- es la protección y regulación del uso, cómo y quiénes podrán usar estos emblemas en tiempos de guerra y de paz. Es muy importante recordar los tiempos violentos que nosotros hemos vivido en Nicaragua, y que en el mundo se han estado viviendo momentos de guerra, de tensiones en diferentes partes.

La Cruz Roja ha jugado un enorme papel en defensa de las vidas humanas y de los derechos de las personas. Es muy importante por eso, señor Presidente, que todos nosotros en este Plenario aprobemos por unanimidad este proyecto de Ley de protección y uso del nombre y del emblema de la Cruz Roja. Nicaragua es signataria de los Convenios de Ginebra de 1949, y todos los países centroamericanos han adoptado este tipo similar de leyes, a excepción de Honduras y Nicaragua. Nosotros, por lo tanto, queremos solicitar a este honorable Plenario que se apruebe esta ley por unanimidad de todos los Diputados ante esta honorable Asamblea Nacional.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Tiene la palabra el honorable Diputado Wálmaro Gutiérrez.

DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:

Buenos días, Plenario.

Muchas gracias, Directiva.

El asunto es que no quiero profundizar en tantos elementos que correctamente han vertido los parlamentarios en esta Asamblea, relativos al loable trabajo de la Cruz Roja. Y por ese espíritu de unidad y concordancia, yo sugiero que ustedes como Junta Directiva, que tienen la responsabilidad de dirigir estos debates, dado que este proyecto de ley consta de dieciséis artículos aproximadamente y de tres capítulos, para hacerlo mucho más ágil y expedito, y porque estoy casi seguro de que no hay mociones que vengan a cambiar o a alterar la sustancia del proyecto, que esta iniciativa de ley pueda ser aprobada por capítulos y no artículo por artículo. Así es que presento la moción a la Junta Directiva, para su consideración.

Muchas gracias.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Gracias, honorable Diputado.

Tiene la palabra el honorable Diputado Ortega Urbina.

DIPUTADO ALFONSO ORTEGA URBINA:

Muchas gracias, señor Presidente.

El objeto de intervenir en este momento en el debate, es agradecer a los miembros de la Comisión del Exterior, Artola, Benavides, y González, que tan brillantemente han apoyado los términos del dictamen emitidos por la Comisión del Exterior; y también agradecer a los otros Diputados que han intervenido en favor de nuestra presentación, destacando la importancia humanitaria que ha tenido y tiene la Cruz Roja en todo el mundo. De manera que deseo sumarme a lo expresado por ellos, para que esta ley sea aprobada por unanimidad, por esta honorable Asamblea.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Vamos a proceder a la votación de la ley en lo general, y posteriormente vamos a votar la propuesta del Diputado Wálmaro Gutiérrez, en el sentido de que la discusión se haga por capítulos.

Se abre la votación.

Vamos a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

74 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobada en lo general, la Ley de Protección y Uso del Nombre y del Emblema de la Cruz Roja.

Ahora vamos a proceder a votar la propuesta del Diputado Wálmaro Gutiérrez, para que la votación sea por capítulos.

Los que están a favor de que se vote por capítulos, votan verde; los que no, votan rojo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

68 votos a favor de la discusión por capítulos 3 en contra, 0 abstenciones. Queda aprobada la votación por capítulos, e iniciamos la discusión de los capítulos correspondientes.

SECRETARIA JAMILET BONILLA:

CAPITULO I

Normas Generales

Arto.1 Objeto de la Ley: El objeto de la presente ley es regular las condiciones y modalidades para la protección del nombre y del emblema de la Cruz Roja, así como la denominación “Cruz Roja” y "Media Luna Roja", y las señales distintivas para la identificación de las unidades y de los medios de transporte sanitarios.

Son igualmente protegidos por la presente Ley, las señales distintivas para la identificación de las unidades y los medios de transporte sanitarios, de conformidad con el Anexo y el Protocolo Adicional de 1977.

La presente Ley se aplicará integralmente a los supuestos de uso de la Media Luna Roja y de otros emblemas o signos previstos, mediante la adopción de nuevos acuerdos internacionales y utilizados a los mismos fines que la Cruz Roja y la Media Luna Roja.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

¿Objeciones al artículo 1 del Capítulo I?

A votación el Capítulo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

72 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo I.

SECRETARIA JAMILET BONILLA:

CAPITULO II

Uso del Emblema

Arto.2. Emblema: El emblema de la Cruz Roja, así como la denominación “Cruz Roja” y “Cruz de Ginebra”, sólo podrán ser utilizados para los fines previstos en los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos adicionales de 1977.

Arto.3. Uso del Emblema: El uso protector del emblema tiene por fin señalar el personal, los bienes, unidades y medios de transporte sanitarios y religiosos, a los cuales, en ocasión de un conflicto armado, se le confiere protección en los Convenios de Ginebra y los Protocolos adicionales. El emblema será en estos casos de las mayores dimensiones posibles para permitir su visibilidad.

Arto.4. Fuerzas Armadas: Los servicios sanitarios de las Fuerzas Armadas nicaragüense usarán, bajo el control del Ministerio de Defensa, tanto en tiempo de paz como de conflicto armado, el emblema de Cruz Roja, para dar a conocer su personal, unidades de transporte de tierra, mar y aire, materiales y establecimientos. El personal sanitario llevará un brazalete y una tarjeta de identidad provistos del emblema, los cuales serán proporcionados por el Ministerio de Defensa. El personal religioso agregado a las Fuerzas Armadas se beneficiará de la misma protección que el personal sanitario, y se dará a conocer de la misma manera.

Arto.5 Hospitales y Demás Unidades Sanitarias Civiles: Con la autorización expresa del Ministerio de Salud, bajo su dirección, el personal sanitario civil, los hospitales y demás unidades sanitarias civiles, así como los medios de transporte sanitarios civiles destinados en particular al transporte y a la asistencia de heridos, de enfermos y náufragos, estarán señalados, en tiempo de conflicto armado, mediante el emblema a título protector.

Arto.6 Uso del Emblema Protector por la Cruz Roja Nicaragüense: La sociedad nacional de la Cruz Roja Nicaragüense, podrá poner a disposición del servicio sanitario de las Fuerzas Armadas personal sanitario, así como unidades y medios de transporte sanitarios. Dicho personal y dichos bienes estarán sometidos a las leyes y a los reglamentos militares y podrán ser autorizados por el Ministerio de Defensa a enarbolar el emblema de la Cruz Roja a título protector. Dicho personal llevará un brazal (sic) y una tarjeta de identidad, de conformidad con el artículo 4 de la presente ley.

Arto 7. Uso del Emblema Indicativo por la Cruz Roja Nicaragüense: La Cruz Roja Nicaragüense está autorizada a utilizar el emblema a título indicativo, para indicar que una persona o un bien tiene un vínculo con ella. El emblema será de dimensiones pequeñas para evitar cualquier confusión con el emblema a título protector, y se guiará por las normas establecidas en el Reglamento sobre el uso del emblema de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja por las sociedades nacionales, adoptado por la XX Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y sus modificaciones ulteriores, al igual que por la reglamentación interna que se pueda derivar de la presente Ley.

Arto.8. Organismos Internacionales de la Cruz Roja y a Media Luna Roja: El Comité Internacional de la Cruz Roja y la Federación Internacional de las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, podrán utilizar el emblema en cualquier tiempo y para todas las actividades.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

A discusión el Capítulo II.

¿Objeciones al artículo 2? No hay.

Tiene la palabra el Diputado Jarquín Anaya.

DIPUTADO AGUSTIN JARQUIN ANAYA:

Gracias, Presidente.

En el artículo 1, sólo voy a hacerlo como referencia, pero en el textos de los otros artículos, se cita a las unidades y a los medios de transporte sanitarios. Yo entiendo que esto quiere decir aquellos medios de transporte como ambulancias, que son propiedad o usados por la Cruz Roja u otras entidades que dan servicios sanitarios, como hospitales, tanto de las fuerzas armadas como del sistema civil; pero también comprende otros equipos como camiones, camionetas, etc., que están en el uso de estas entidades, y pudiera ser que en esta lectura no estuvieran comprendidos. Entonces creo que es conveniente que se incorpore un articulado para que defina a qué se refiere el concepto medios de transporte sanitarios.

Voy a presentar una moción escrita que pudiera ser como un artículo nuevo, al final de este Capítulo, que defina esto y para que lo lea en su momento correspondiente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Bueno, estaríamos pendientes de la moción, pero ya vamos a ver las objeciones a los diferentes artículos y estaríamos aprobando el Capítulo. Yo no sé si habría tiempo para que usted pudiera presentar su moción.

¿Objeciones al artículo 3? No hay.

¿Objeciones al artículo 4? No hay.

¿Objeciones al artículo 5? No hay.

¿Objeciones al artículo 6? No hay.

¿Objeciones al artículo 7? No hay.

¿Objeciones al artículo 8? No hay.

Vamos a someter a votación los artículos del Capítulo II, y asimismo el Capítulo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

79 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo II, con todos sus artículos.

SECRETARIA JAMILET BONILLA:

CAPITULO III

Medidas de Control y Sanciones

Arto.9. Medidas de Control: Las autoridades de Nicaragua velarán en cualquier tiempo, por el estricto respeto de las normas relativas al uso del emblema de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja, de las denominaciones “Cruz Roja” y “Media Luna Roja” y de las señales distintivas Ejercerán un estricto control sobre las personas autorizadas a utilizarlos. Para ello tomarán todas las medidas necesarias para evitar todos los abusos, en particular dando a conocer lo más ampliamente posible las normas en cuestión entre las fuerzas armadas, las fuerzas de policía, las autoridades y la población civil.

Arto.10 Cometido de la Cruz Roja Nicaragüense: La Cruz Roja Nicaragüense colaborará con las autoridades para prevenir y reprimir cualquier abuso a la presente Ley. Esta tendrá derecho a denunciarlo ante la autoridad competente y a participar en el proceso penal, civil o administrativo.

Arto.11 Abuso del Emblema: Toda persona natural o jurídica que sin autorización hiciere uso del emblema de la Cruz Roja o de los vocablos previamente mencionados en esta ley, o de cualquier otra imitación que pudiere prestarse a confusión, especialmente cuando el uso se hiciere en letreros, carteles, anuncios, prospectos o papeles de comercio, mercancías o embalajes, rótulos o marcas de fábricas, membretes comerciales o en placas de identidad, será sancionada de acuerdo con la legislación nacional vigente.

Arto.12 Abuso del Emblema a Título Protector en Tiempo de Guerra: Toda persona que intencionalmente y apelando a la buena fe del adversario, haya cometido o dado la orden de cometer actos que causen la muerte o atenten gravemente contra la integridad física o la salud de un adversario, haciéndole creer que tenía derecho u obligación de conferir la protección prevista en las normas de derecho internacional humanitario, utilizando el emblema de la Cruz Roja o una señal distintiva de esta forma pérfida, será castigado conforme a la normativa penal vigente.

Arto.13 Abuso de la Cruz Blanca sobre Fondo Rojo: Dada la confusión a que pueda prestarse la bandera de Suiza o el uso de la Cruz Blanca sobre fondo rojo, con el emblema de la Cruz Roja, toda persona que lo utilice indebidamente será sancionada de acuerdo con la legislación nacional vigente.

Arto.14 Registro: El Registro de la Propiedad Industrial e Intelectual, el Registro Mercantil y el Registro de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, no autorizarán la inscripción de dibujos, logotipos, textos o modelos industriales o de cualquier otro tipo contrarios a la presente ley.

Arto.15 Transitorio. Las personas naturales o jurídicas que estén utilizando un emblema o denominación similar al de la Cruz Roja o Media Luna Roja, tendrán un plazo de un año para eliminar su uso a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. Toda infracción a la presente ley, una vez pasado el plazo establecido, será sancionada de acuerdo con lo establecido en la legislación nacional.

Arto.16 Vigencia: La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

A discusión en lo particular el Capítulo III y sus artículos.

Tiene la palabra el honorable Diputado Carlos Gadea Avilés.

DIPUTADO CARLOS GADEA AVILES:

Muchas gracias, señor Presidente.

En el artículo 13, dice: "Abuso de la Cruz Blanca sobre Fondo Rojo". Es decir que regula no solamente la cruz roja sino también la cruz blanca sobre fondo rojo, y no define las otras cruces. Porque dice "que lo utilice indebidamente"; es decir, que si alguien tiene una cruz blanca sobre fondo rojo en un hospital y la usa debidamente, no merece sanción. Ahí habría que explicar mejor ese artículo 13. Cuando hablamos de Cruz Roja, se entiende que es cruz roja sobre fondo blanco, pero en el artículo 13 habla de la Cruz Blanca sobre fondo rojo. ¿Qué pasa con la Cruz Azul sobre fondo blanco, por ejemplo? No se define eso ahí.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

¿Tiene alguna moción concreta, Diputado, para que la pase aquí a la Presidencia?

Entonces, en relación a lo que está pidiendo el Diputado Gadea, tal vez nos podría ilustrar en estos momentos la Comisión correspondiente, cuál es la explicación que hay acerca de este aspecto. Nos gustaría oír al Presidente de la Comisión que dictaminó esta ley, con la explicación correspondiente.

Tiene la palabra el Doctor Ortega Urbina sobre este tema.

DIPUTADO ALFONSO ORTEGA URBINA:

Nosotros tomamos muy en cuenta lo que nos manifestó la representante de la Cruz Roja, que vino especialmente desde Costa Rica, para el texto de esta ley; y el abuso de la Cruz Blanca sobre fondo rojo, específicamente fue solicitado por ellos y el señor Artola. Nelson Artola, que hizo o fue co-autor del primer proyecto de ley, entiendo que podría darnos un poco más de ayuda en este tema, porque yo confié totalmente en lo manifestado por la señora representante de la Cruz Roja. Así es que solicito oír la opinión sobre este tema, del compañero Diputado Nelson Artola.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Tiene la palabra el Diputado Nelson Artola, sobre este tema.

DIPUTADO NELSON ARTOLA:

Esta es una cuestión que hasta donde pudimos asimilar, el interés de la representante de la Cruz Roja para Centroamérica es, incluso, prevenir el uso de colores que puedan llevar a un mal uso o un uso indebido el emblema de la Cruz Roja, y de esa manera se estaría abusando no solamente del uso de la Cruz Roja, sino que también del abuso de la Cruz Blanca. Es decir, es una cuestión de técnica de intercambio de colores, y todo eso en el fondo lo que pretende salvar es que también de esa manera no se camufle el uso indebido de la Cruz Roja, haciendo uso de la Cruz Blanca.

No es más que esa la intención, pues, y no contradice. Nosotros no estamos legislando sobre la Cruz Blanca en este artículo 3, es con el uso indebido de la cruz blanca, para apertrechar quizás el uso indebido de la cruz roja; técnicamente así nos explicaron los personeros de la Cruz Roja Internacional.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Diputado Gadea; la idea por lo que yo percibo de las explicaciones de los miembros de la Comisión, es que en la mente de todos los ciudadanos del mundo, pudiera decirse, está la imagen de la cruz roja; pero a nadie se le asemeja, ni le llama la atención o diferencia una cruz azul o una cruz verde. Entonces por eso es, y para evitar que se pueda dar la confusión entre el rojo y el blanco, yo creo que es adecuado el planteamiento de también hacer la salvedad del uso de la cruz blanca, porque se puede prestar a confusiones.

Carlos Gadea, tiene la palabra.

DIPUTADO CARLOS GADEA AVILES:

Si me permite, es que la Cruz Roja llega hasta cruz roja fondo blanco; ahora, ya meterse a cruz blanca fondo rojo o una cruz verde o una cruz azul, ya la Cruz Roja no podría limitar a que un hospital tenga una cruz azul fondo blanco u otro color en otra cruz. Pero en este caso, además dice “que lo utilice indebidamente"; es decir, que se permita que un hospital o una ambulancia ande una cruz blanca fondo rojo, y la está utilizando debidamente porque está prestando primeros auxilios, por ejemplo; aquí dice "que lo utilice indebidamente". O sea que si lo usa debidamente, no es prohibido que ande cruz blanca fondo rojo.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Tiene la palabra el honorable Diputado Agustín Jarquín Anaya.

DIPUTADO AGUSTIN JARQUIN ANAYA:

Gracias, Presidente.

En la línea de lo que había externado antes, estoy entregando entonces una moción para consideración de los miembros de este Plenario, que estaría creando un artículo nuevo para que tenga el número 15, y que los artículos 15 y 16 actuales se corran en número. Esta moción estaría orientada a que se precise la definición del término "unidades y medios de transporte sanitarios", para indicar que esto se corresponde a los equipos rodantes que utilizan la Cruz Roja o instituciones sanitarias del Estado, que transporten no solamente personas, sino que puede ser un camión que transporte equipo, otro que transporte víveres, etc.

Entonces, he entregado ahí la moción correspondiente para consideración del Plenario.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

En su momento, cuando vayamos al artículo 14, vamos a plantear su moción, Diputado.

Entonces, vamos a ver objeciones al artículo 9 No hay.

¿Objeciones al artículo 10? No hay.

¿Objeciones al artículo 11? No hay.

¿Objeciones al artículo 12? No hay.

¿Objeciones al artículo 13? No hay.

Honorable Diputado Carlos Gadea, tiene la palabra.

DIPUTADO CARLOS GADEA:

Gracias, señor Presidente.

Yo estoy en el artículo 13. Yo no sé qué explicación habrá dado la señora, pero la Cruz Roja se limita a una cruz roja fondo blanco, no puede limitar a una cruz blanca fondo rojo, porque entonces en la Embajada de Suiza tampoco se podría permitir que esté la bandera de Suiza.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Vamos a darle la palabra al Diputado Nelson Artola. Pero le quisiera decir al honorable Diputado Gadea, que si tiene alguna propuesta o una moción concreta, para que la tomemos en cuenta aquí en la Junta Directiva y la expongamos al Plenario.

DIPUTADO CARLOS GADEA:

Que eliminemos el 13.

DIPUTADO NELSON ARTOLA:

No, hombré no...

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Diputado Artola, tiene la palabra.

DIPUTADO NELSON ARTOLA:

Yo quiero insistir, porque esto no se trata de un análisis así rápido. Lo que pretende el legislador aquí, es que la cruz blanca sobre fondo rojo -fíjense bien- que puede dar confusión, que no se confunda o que no se utilice con el propósito de confundir el emblema de la Cruz Roja, que es la cruz roja sobre fondo blanco. Porque se puede dar esa confusión o más bien ese uso con malas intenciones, para confundir y hacer creer que es el uso de la Cruz Roja el que se está haciendo como emblema, haciendo uso de la cruz blanca con el fondo rojo.

Es una cuestión que sí tiene que ver en el fondo con este proyecto de ley, y que hay que salvarlo, porque se trata de no dejar ningún portillo ahí que permita que alguien se salga con la suya. Hasta en el uso de colores y emblemas, yo creo que está claramente establecido, ése es el espíritu del legislador. Yo propongo que lo aprobemos tal a como está.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Tiene la palabra el honorable Diputado Wálmaro Gutiérrez M.

DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Muchas gracias, Directiva.

Efectivamente, si ustedes observan lo que es el texto íntegro del artículo 13, está realmente refiriéndose a otro tipo de figura, Diputado Gadea, porque la sanción por la utilización indebida del emblema de la Cruz Roja, ya está contemplado en el artículo 11 de esta ley; sin embargo, aunque tal vez éste no sea la redacción más afortunada, lo que se está pretendiendo con esta redacción es aclarar que, dada la similitud que tiene el emblema de la Cruz Roja con la bandera de Suiza o con la Cruz Blanca, la persona que además utilice esas otras dos banderas so pretexto de que está trabajando bajo el marco y los beneficios de Cruz Roja, está también siendo sancionada por esta ley, por este artículo.

Entonces son dos cosas totalmente diferentes, lo que contempla el artículo 11 y lo que contempla el artículo 13. Ojalá que esto pueda aclarar la situación.

Gracias, Directiva.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Diputado Gadea, tiene la palabra.

DIPUTADO CARLOS GADEA:

Sólo le pregunto a Wálmaro: Si un hospital tiene la bandera con la cruz blanca fondo rojo, no está violando entonces ninguna ley?

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Tiene la palabra el Diputado Roberto Rodríguez Obando.

DIPUTADO SUPLENTE ROBERTO RODRÍGUEZ OBANDO:

Gracias, señor Presidente.

Es muy sencilla la consideración presentada por la representante de la Cruz Roja Internacional, ya defendida por nuestro Presidente de la Comisión el Doctor Alfonso Ortega Urbina y el colega Diputado Nelson Artola, es sencilla. Si bien es cierto, la cruz roja es diferente de una cruz blanca, pero el problema es que muchos pueden aprovechar esa doble combinación de colores, que es simplemente una visión óptica, y la pueden manipular con dolo. Si alguien la está utilizando de manera correcta, no existe ninguna sanción; es para casos excepcionales, cuando existe mala intención al querer confundir especialmente a personas que no saben cuál es la Cruz Roja, y pueden creer que es el fondo rojo. Existen muchas personas que desconocen tal situación.

Por lo tanto, la Cruz Roja Internacional consideró y pidió que le apoyáramos, y nosotros como Comisión del Exterior estamos apoyando esa moción, y pedimos que se mantenga el artículo a como está escrito.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Continuamos sin objeciones al artículo 13. Pasamos.

¿Objeciones al artículo 14? No hay.

Vamos a leer una propuesta del Diputado Jarquín Anaya, para que se incorpore un nuevo artículo para efectos de aclarar la definición del concepto de vehículo sanitario.

Vamos a leer la moción del Diputado Jarquín Anaya.

SECRETARIO RENE HERRERA ZUÑIGA:

Nuevo artículo 15: "Para los efectos de esta ley, se entiende por medios de transporte sanitarios, todo equipo rodante que esté al servicio de la Cruz Roja o de entidades sanitarias estatales que transporten personas, equipos o materiales para el cumplimiento de los fines de esas instituciones”.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Vamos a votar la moción de constituir un nuevo artículo, en base a la propuesta del Diputado Jarquín Anaya.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

61 votos a favor, 6 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.

¿Objeciones al artículo 15, que ahora va a ser 16?

Tiene la palabra el honorable Diputado Marco Aurelio Sánchez Gámez.

DIPUTADO MARCO AURELIO SANCHEZ GAMEZ:

Gracias, señor Presidente.

Le pedí la palabra en el artículo anterior, pero no lo sometió a discusión y no me la dieron, pero ya pasó, ya se aprobó el artículo. Yo quería hacerle una observación, y es que la Cruz Roja no sólo tiene equipos rodantes, también tiene equipos volantes. Así es que creo que eso lo deberían de haber llevado al reglamento. No me dieron la palabra y por eso fue mi voto negativo, porque no es solamente equipos rodantes, también hay equipos volantes, tiene aviones, helicópteros... El Ejército tiene helicópteros, y aquí hablan de eso, pero desgraciadamente el señor Presidente no sometió a discusión ese punto.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Tiene la palabra el honorable Diputado Jarquín Anaya.

DIPUTADO AGUSTIN JARQUIN ANAYA:

Tiene toda la razón el Diputado Sánchez, pero no solamente son equipos aéreos sino que también acuáticos, o náuticos, además del equipo rodante; aunque este artículo ya pasó, pero no es sustantivo. No sé si se podrá hacer como parte de una corrección posterior, pero tiene razón el Diputado Sánchez.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Tiene la palaba el honorable Diputado Alfonso Ortega Urbina.

DIPUTADO ALFONSO RAUL ORTEGA URBINA:

Gracias, señor Presidente.

Yo había pedido la palabra con anterioridad, también antes de la votación, para objetar el término rodante, porque también existen medios trotantes, pueden ir a caballo.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Tiene toda la razón el maestro Ortega Urbina.

¿Objeciones al artículo 16, que ahora es 17 transitorio? No hay objeciones.

¿Objeciones al último artículo, que sería el 17? No hay.

Entonces vamos a proceder -fíjense bien- a votar la aprobación del Capítulo con sus artículos pertinentes, incluyendo el nuevo artículo que se aprobó con la moción del Diputado Jarquín Anaya.

Maximino Rodríguez, tiene la palabra.

DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ:

Muchas gracias, señor Presidente en funciones.

Me parece que deberíamos de resolver lo anterior. Este artículo propuesto por el honorable Diputado Jarquín, como que está demás, de tal manera que deberíamos de resolver eso. Porque como han dicho aquí los que me han antecedido, puede ser transporte acuático, aéreo, y el maestro ha dicho que se puede andar a caballo también. Entonces no podríamos pasar a aprobar el artículo 16, si no resolvemos lo anterior, porque es mejor que quede tal y como se presentó el dictamen por la Comisión.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Diputado, desgraciadamente ya se votó la moción, ya fue aprobada, ahora lo que cabe es proceder a la votación del Capítulo y de los artículos a como están.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

67 votos a favor, 1 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Capítulo III, y por tanto toda la Ley de Protección y Uso del Nombre y del Emblema de la Cruz Roja.

Quisiera pedirle a los honorables Diputados, para no verme en la penosa necesidad de rechazar los planteamientos que se hacen verbalmente, que cuando haya alguna propuesta, por favor la dirijan por escrito a la Mesa Directiva para que puedan ser tomadas en consideración, y que lo hagan en el momento adecuado porque si no, ya no se puede revertir la votación que se hizo.

Vamos a continuar con la discusión y aprobación del proyecto de Código Penal de la República de Nicaragua. Este proyecto de Código Penal fue aprobado en la legislatura pasada, hasta su artículo 20, y de acuerdo a la votación de la legislatura pasada se acordó que la votación fuera por capítulos. Vamos a continuar con esta forma, porque es la decisión que se tomó en su momento.

Vamos a entrar entonces a la discusión y votación del Libro Primero, Disposiciones Generales sobre los Delitos, las Faltas, Penas, Medidas de Seguridad, Consecuencias Accesorias de la Infracción Penal y de las Personas Responsables.

Antes de comenzar el Título I, vamos a darle la palabra a la honorable Diputada Felícita Zeledón.

DIPUTADA FELICITA ZELEDON:

Buenos días, Mesa que preside, así como también Diputados y Diputadas.

Gracias por concederme la palabra, señor Presidente.

Quiero solicitarle unos dos minutos -y creo que vale la pena- para leer lo que es una iniciativa de ley que nosotros respaldamos -todita la bancada sandinista-; y viendo también la gran trascendencia, espero que los hermanos liberales la aprueben en su momento. Permítame leerla. También quiero decirles que fue introducida a la Primera Secretaría. Voy a leer lo que es la Exposición de Motivos.

Los suscritos Diputados ante la Asamblea Nacional, con fundamento en el artículo 138, numeral 1) y 15), y 140 numeral primero de la Constitución y del Estatuto General y Reglamento Interno de este Poder del Estado, sometemos a la consideración de la Asamblea Nacional la iniciativa de resolución legislativa denominada: "Declárese a Sor María Romero, Abogada de los Inmigrantes Centroamericanos e Intercesora de la Paz y la Reconciliación en Centroamérica.

Como es sabido, Sor María Romero fue una religiosa nicaragüense de la Orden de las Hijas de María Auxiliadora, nació en Granada, Nicaragua, en 1902, y murió en Las Peñitas, León, en 1977.

En 1931 su congregación la envió al hermano país de Costa Rica, donde por cuarenta y seis años se dedicó a servirle a los pobres. Dentro de la obra social de Sor María Romero podemos señalar: formación de centros de educación, dispensarios, acopios para ayudar a las familias pobres a quienes repartía ropa y comestibles, y les proporcionaba educación y trabajo.

La casa de María Auxiliadora en San José, alberga algunas de esas obras, como una clínica para personas pobres que no tienen seguro social, donde son atendidos cientos de nicaragüenses inmigrantes que trabajan allá; una escuela para niños de la calle, y una escuela para promoción de mujeres.

En sus últimos años de vida fundó la Asociación de Ayuda de los Necesitados, en la que incluyó el proyecto "Casitas" que se construye para muchas familias pobres. Es admirable la capacidad de Sor María, no sólo por llevar a cabo sus obras benéficas, sino también por la visión socioeconómica que responde a su estilo de vida y de actuar, todas ellas inspiradas por su grande y profundo amor y espíritu evangélico de un apostolado humanitario genuino y puro. Su vida fue sencilla, práctica, predominando en ella, en su persona, el amor, encontrando el poder y la fuerza para cristalizar ese amor en obras, por medio de la oración y su última relación religiosa.

A veinticinco años de su fallecimiento, sus obras sociales permanecen y funcionan con el mismo vigor y efectividad de siempre. Es del conocimiento de la sociedad nicaragüense que pronto, en Abril del 2002, celebraremos un acontecimiento que será el orgullo de todos nosotros sus compatriotas y de todos los centroamericanos, ya que Sor María Romero muy pronto será la primera santa nicaragüense y de Centroamérica, por el reconocimiento de sus valores espirituales y virtudes.

En Febrero de 1993, se conoce el decreto de validez documental del proceso de canonización de Sor María por parte de la Congregación por las Causas de los Santos, lo que significa que toda la documentación enviada es considerada válida y correcta, exenta de error.

En 1993 se da la apertura del proceso apostólico romano de canonización referente a la causa de la sierva de Dios, Sor María. Sor María Romero es un símbolo para los miles de nicaragüenses que por distintas razones se ven obligados a abandonar nuestro país. Muchos nicaragüenses residentes ilegalmente en Costa Rica, fueron y son beneficiados por la obra social de esta santa nicaragüense; y no solamente los nicaragüenses que residen allá se cobijan bajo su luz, también los que residen en Centroamérica, como México Estados Unidos y resto del mundo se iluminan y amparan bajo su inspiración religiosa; son miles los nicaragüenses y costarricenses que acuden a la figura de Sor María Romero, a quien ven como su abogada.

Asimismo los centroamericanos, particularmente los nicaragüenses y costarricenses, vemos a Sor María Romero como una intercesora de la paz y la reconciliación en nuestra región. El Parlamento Centroamericano ya la declaró Patrona de la Integración centroamericana y del Caribe, el pasado treinta de Enero de este año. Con esta iniciativa estaremos honrando la alta memoria de una nicaragüense y centroamericana como Sor María Romero, además de hacer realidad el deseo y la voluntad de miles de nicaragüenses y costarricenses, ya recogido en la citada resolución del PARLACEN, que ven en Sor María Romero a su interlocutora, ven en ella una abogada de los inmigrantes nicaragüenses legales e ilegales, y como intercesora de la paz y la reconciliación en la región centroamericana.

Seguros de contar con el respaldo de los honorables colegas Diputados, nuevamente pedimos se someta al correspondiente trámite de aprobación, seguros de que ya estaremos honrando a esta alta figura centroamericana y nicaragüense.

Managua, 20 de Febrero del 2002.

Por lo tanto, pido a la otra bancada, que cuando se dé su aprobación también dé su respaldo, que lo creemos meritorio.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Gracias, honorable Diputada.

En su momento, y con el trámite correspondiente, no dudo que va a contar con el apoyo de la bancada liberal.

Tiene la palabra el Diputado Adolfo Jarquín Ortel.

DIPUTADO ADOLFO JOSE JARQUIN ORTEL:

Muchas gracias, señor Presidente.

Desde que se iniciaron los debates en esta Asamblea Nacional, se ha estado viendo que numerosos Diputados, y muy especialmente uno que es abogado -y me extraña mucho- se dirige con una falta de respeto notorio hacia el Presidente de la Asamblea Nacional. Yo quiero recordarle que las funciones de la Junta Directiva son velar por la buena marcha de la Asamblea Nacional, y todos los directivos de la Asamblea tienen la obligación de respaldar al Presidente que está dirigiendo la Sesiones del Plenario de la Asamblea Nacional.

Por muy electos por el pueblo, por muy miembros de este Plenario que seamos, ninguno de nosotros puede faltar a ese respeto cuando se dirige al Presidente de la Asamblea Nacional. ¿Qué es lo que está pasando actualmente? Hay una indisciplina. Acabamos de escuchar una presentación de un proyecto, cuando ese proyecto -según los Estatutos- debe ser presentado en la Secretaría de esta Asamblea Nacional. Nosotros, como Diputados de esta bancada mayoritaria no podemos permitir ese irrespeto. Y hacemos un llamado a los honorables Diputados del Frente Sandinista, para que juntos, por la bienandanza de Nicaragua nos pongamos de acuerdo, y así como hemos venido avanzando, sigamos avanzando; pero no tratemos, de "vulgarear" ni romper el orden en esta Asamblea, por favor.

Así es que hago un llamado a ustedes, un llamado a todos los Diputados, a que respetemos este Estatuto, respetemos a la Junta Directiva y respetemos los canales que están establecidos, porque no podemos venir a ganar cámara aquí ante la televisión, ante los periodistas, solamente presentando un proyecto de éstos, porque tengan la plena seguridad que los abanderados de ese proyecto vamos a ser la bancada mayoritaria que encabeza el PLC.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Tiene la palabra el honorable Diputado Miguel López Baldizón.

DIPUTADO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:

Gracias, señor Presidente.

Dentro de la Agenda definida para la Tercera Sesión Ordinaria de la presente legislatura, vamos a iniciar la discusión sobre el Código Penal de la República de Nicaragua; sin embargo, yo quiero hacer mención de que en el mes de Enero recién pasado, el señor Presidente de la República de Nicaragua, Ingeniero Enrique Bolaños, se amparó en lo establecido en el artículo 141, párrafo cinco de la Constitución, que a la letra dice: "En caso de iniciativa urgente del Presidente de la República, la Junta Directiva podrá someterla de inmediato a discusión del Plenario, si se hubiera entregado el proyecto a los Diputados con cuarenta y ocho horas de anticipación".

En esa ocasión, en su discurso, el señor Presidente de la República hizo un llamado a esta honorable Asamblea Nacional a incorporar un proyecto de reforma de adición al Código Penal, tipificando como figuras delictivas el enriquecimiento ilícito, el tráfico de influencias, el lavado de dinero, etc. Esta discusión del Código Penal que vamos a iniciar la mañana de hoy, viene a llenar evidentemente grandes vacíos de la legislación penal que se busca derogar y que ha generado hasta cierto modo impunidad, puesto que ha sido dirigida esencialmente contra ciertos delitos que han hecho de los pobres la principal clientela del sistema.

Asimismo han creado un espacio de impunidad de hechos que se originan, prevaleciendo el abuso del poder económico, social o político, que se han quedado sin una respuesta por parte de nuestro sistema judicial, lesionando los derechos esenciales de las personas, la confianza y los propósitos esenciales de su organización y convivencia contenidos en la Constitución Política.

Yo quiero invitar a los honorables miembros de este Plenario y a la Junta Directiva, a que escuchemos la petición con carácter de urgencia que hiciera el Presidente de la República, y que sea discutida la adición a la reforma del Código Penal, incorporando como figuras delictivas las tipificadas por él en su discurso, sin perjuicio de que continuemos el trámite normal de discusión del nuevo Código Penal. No permitamos que más personas permanezcan amparados en la impunidad; que prevalezca la justicia en Nicaragua, tal a como lo establece la Constitución Política.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Tiene la palabra el honorable Diputado René Herrera Zúñiga.

DIPUTADO RENE HERRERA ZUÑIGA:

Quería referirme a lo que está señalando el honorable Diputado Miguel López.

Hemos llegado al acuerdo de realizar paralelamente las dos tareas. Hemos convenido con el Excelentísimo señor Presidente de la República, una reunión el día jueves a las ocho de la mañana. La Comisión de Justicia en pleno con el señor Presidente, vamos a discutir el Código Penal, y vamos a elaborar el dictamen a través de la Comisión de Justicia respecto a la propuesta presentada por el señor Presidente. De tal manera, honorable Diputado, estaremos cumpliendo al mismo tiempo con el compromiso de traer a este Plenario las reformas propuestas por el señor Presidente, y a avanzar en el Código Penal nuevo.

Muchas gracias.

PRESIDENTE EN FUNCIONES RENE NUÑEZ TELLEZ:

Diputado Jaime Morales Carazo, tiene la palabra.

DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:

Señor Presidente.

Los liberales nunca nos hemos caracterizado por ser tan ortodoxos, ni mucho menos dogmáticos. Yo creo que ante una moción proveniente de una colega Diputada como doña Felícita Zeledón, que sufrió los terribles embates y los dolores de las tragedias del Mitch, lo que amerita es darle una cordialísima y solidaria respuesta a su moción, aunque esté fuera de los contextos tradicionales o que venimos heredando y que a veces están actuando como una camisa de fuerza.

Yo le doy todo el apoyo, y creo que toda nuestra bancada también, con el respeto que pudiera haber de tipo religioso, porque es una nicaragüense que amerita todo el respeto y el reconocimiento de todo el país. Lo que sí aplaudo es que esta moción provenga de la bancada sandinista, cosa que tal vez en otros tiempos pudo haber sido impensable; pero lo que da es una voz de aliento y de espíritu de unidad de los nicaragüenses, en esta nueva era en la que nos estamos encontrando, y tenemos coincidencias y tenemos convergencia con causas nobles que todos recibimos y aplaudimos de corazón.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Tiene la palabra la honorable Diputada Rita Fletes Zamora.

DIPUTADA RITA FLETES ZAMORA:

Gracias, señor Presidente.

No voy a repetir, porque ya habló por nosotros el Diputado Carazo; pero quiero decirle con todo respeto al Diputado Jarquín, que tanto dentro del Frente Sandinista como dentro del Partido Liberal, hay de todo en la viña del Señor: habemos católicos, evangélicos y de otras denominaciones religiosas. Un buen porcentaje de los sandinistas somos católicos, y por eso nosotros estamos introduciendo esta iniciativa, para exaltar todo lo que ha hecho Sor María Romero por los centroamericanos.

Así como los europeos tienen a Madre Cabrini porque es la patrona de los inmigrantes en la Segunda Guerra Mundial, así para los nicaragüenses y para los centroamericanos Sor María Romero va a ser la patrona de los inmigrantes centroamericanos. Por favor, Diputado Jarquín, respetemos a Sor María Romero, no haciendo críticas que no vienen a lugar, porque esta iniciativa fue introducida hoy a las diez de la mañana, y nosotros tenemos el derecho de leer, como Diputados y Diputadas, cuál iniciativa viene a favor de los nicaragüenses, y en este caso de todo el pueblo de Centroamérica, de toda la región centroamericana.

De manera que, soñemos que Sor María Romero es la reina, la patrona de todo Mesoamérica, ¿por qué no? ¿Por qué no soñar que vamos a tener una sola región integrada, si nosotros estamos luchando en el Parlamento y estamos luchando aquí en Nicaragua? De manera que, Diputado Jarquín, con todo su derecho la compañera Felícita introdujo esto en nombre de la bancada sandinista, y con mucha fe y esperanza de que Sor María Romero nos va a seguir uniendo a los nicaragüenses y a la región centroamericana.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Tiene la palabra la honorable Diputada María Eugenia Sequeira.

DIPUTADA MARIA EUGENIA SEQUEIRA:

Muchísimas gracias, señor Presidente.

Muy buenos días a todos los aquí presentes.

Yo creo que esa iniciativa definitivamente viene a llenar de alegría los corazones de todos los nicaragüenses. Sor María Romero es una mujer, un ejemplo de mujer, dedicada en su vida a los más desposeídos, y es valedera definitivamente esa intención.

En la Comisión de la Mujer, la Niñez, la Juventud y la Familia, ya se había abordado con anticipación hacer el día solemne o el día especial dedicado a la mujer nicaragüense, con una mención honorífica a Sor María Romero. Dios permita que esta intención que tiene la bancada sandinista, sea clara y sincera de intención. Igual que el Diputado Morales Carazo, me uno a que en esta nueva era que vive nuestro país, el Frente Sandinista por primera vez deponga esos sentimientos que antes alejaban al pueblo nicaragüense de la Iglesia Católica. Hoy aplaudo esta iniciativa, ya que sus corazones se han transformado y son más sensibles.

Muchísimas gracias.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Tiene la palabra el honorable Diputado Wálmaro Gutiérrez M.

DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:

Muchas gracias, Diputado Wilfredo Navarro M.

Particularmente, yo quiero hacerle un señalamiento a este Plenario. Dado que ya se ha iniciado el cauce o proceso de formación de ley a esta iniciativa, pues hombré, habrá que seguir los canales correspondientes. Sin embargo, para conocimiento del Parlamento nicaragüense, a partir del Título VII del artículo 91, hasta el artículo 99, le da plenas facultades a esta honorable Asamblea Nacional para que en el caso particular de las resoluciones o pronunciamientos, una vez presentada ante la Junta Directiva y debatida en el Plenario de esta Asamblea Nacional, pueda ser de forma inmediata adoptada la Resolución o declaración.

O sea que no es necesario -según el Estatuto y el Reglamento Interno de la Asamblea Nacional- que una Declaración de este tipo, tenga que pasar por el proceso ordinario de formación de ley. Y en el caso particular que nos plantea, está lo relativo al artículo 96 del Estatuto, que dice que las iniciativas para las declaraciones se regularán conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto; y lo único que dice el artículo 44, es que Las iniciativas de ley, se presentarán por cualquier representante. Y dado que la Bancada del Frente Sandinista, a través de la Diputada Felícita Zeledón ha presentado una iniciativa de Resolución o Declaración, estaría en toda la legalidad; y sería de todo el resorte de esta Junta Directiva y del magno Plenario de esta Asamblea Nacional aprobar una declaración que estoy seguro, no habría un solo Diputado que se opusiera. Se lo doy como insumo a la Junta Directiva y el Plenario de esta Asamblea.

Muchas gracias.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Quisiera recordarle al Diputado Wálmaro Gutiérrez M., que yo ahorita no estoy aquí como el Diputado Wilfredo Navarro, soy el Presidente por la Ley de este Plenario; por lo tanto, por el respeto a los otros Diputados, más que por el respeto a mí mismo, que haga uso de la palabra con la moderación y el respeto debido a las autoridades que están aquí presidiendo la Junta Directiva.

Tiene la palabra el Diputado Nathán Sevilla Gómez.

DIPUTADO NATHAN SEVILLA GOMEZ:

Gracias, honorable señor Presidente en funciones.

Creo que esto es realmente un problema de cortesía elemental. Me parece que vamos a entrar a aprobar el Código Penal y ahí vamos a encontrarnos, incluso más adelante con una serie de delitos que tienen que ver contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico; ya están establecidos en el proyecto de Código Penal. Técnicamente lo mejor hubiese sido meter la propuesta del Doctor Bolaños dentro de la unicidad de este trabajo legislativo de la aprobación del Código Penal en su conjunto. Pero políticamente, es evidente que hay una demanda a nivel del país, de que se aprueben urgentemente algunos tipos de delitos y sus penas correspondientes, para hacerle frente a fenómenos de corrupción que van contra los interés de los nicaragüenses.

Y en ese caso, el Frente Sandinista ya definió una posición muy clara de apoyar que se dictamine de urgencia el proyecto que envió el Presidente Bolaños a esta Asamblea, aunque esto no deja de contrariar la técnica legislativa. Pero desde el punto de vista político, necesitamos darle respuesta inmediata a esa petición, a esa urgente iniciativa de ley que envió el Presidente Bolaños. Y el día de hoy estamos en condiciones de aprobar los primeros cien artículos del Código Penal, y la Comisión de Justicia se ha trazado la meta de que este Código Penal deberá estar aprobado en tres meses máximo.

Se está trabajando sobre la base de un trabajo acumulado muy grandes, de dos, tres años atrás y lo que ya se está haciendo es buscando un consenso final definitivo para ir aprobando. Pero aunque se apruebe en tres meses el Código, y la entrada en vigencia de este Código no va a ser rápida, tiene que darse una "vacatio legis", es decir dieciocho meses de vacaciones a esta ley, antes de entrar en vigor. Porque es una complejidad que tiene que conocerla el mundo de los abogados, de los jueces, el pueblo en general, el nuevo Código Penal de Nicaragua, moderno, pero es complicado adaptarse a un nuevo Código Penal.

Sin embargo algunos habíamos propuesto inclusive que cuando se aprueben estos delitos que el Presidente ha enviado en su iniciativa de ley, eso sí debe entrar en vigencia de inmediato, en cuanto se apruebe, se publique la ley, entren en vigor ya esas tipificaciones y esas penas.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Tiene la palabra el honorable Diputado Roberto González Gaitán.

DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ GAITAN:

Gracias, señor Presidente.

Aquí se ha abordado un tema elemental alrededor del respeto que debemos tenernos en este órgano colegiado. Pero también no puedo callar mi voz en relación a este mismo tema, cuando producto de una actitud incorrecta del Presidente de la Junta Directiva de esta Asamblea Nacional, se vende la imagen de que este cuerpo colegiado está irrespetando a un sector muy importante que día a día le da seguimiento a nuestro trabajo. Y me estoy refiriendo a los lamentables acontecimientos que sucedieron el día de ayer con los periodistas en la Asamblea Nacional. Dado que no solamente estamos de cara al día del periodista, sino que así como aquí escucho voces de algunos colegas, debemos también ser extensivos en esta actitud de respeto.

Por esa razón esta mañana debo señalar con mucha claridad que esta magna Asamblea debe llamar la atención a su Presidente, para que no continúe dejando una mala imagen de nuestro comportamiento, de nuestra actitud como legisladores y que nos debemos a la ciudadanía con respeto. También debo recordar al señor Diputado Jarquín Ortel, que así como levanta su voz, igual tengo tristes recuerdos de su actitud legislativa cuando aquí fue Diputado y miembro de la Junta Directiva, y del maltrato que recibimos también por parte de él, cuando ocupó esa responsabilidad en esta magna Asamblea. No tiremos la piedra porque también hay cola, y no actuemos con doble moral; debemos actuar con responsabilidad y con respeto.

Y para los trabajadores de los medios de comunicación, nuestro respaldo y nuestra solidaridad.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Gracias.

Creo que no estábamos en Previos, eso cabía más en un Previo. De todas maneras, para cerrar esta discusión, vamos a darle la palabra a dos Diputados más: al Diputado Pedro Joaquín Ríos y al Diputado René Núñez Téllez, para cerrar e iniciar la discusión del Código Penal.

Miren, yo abrí la discusión sobre un tema, que era el tema de Sor María Romero, por la trascendencia, por la importancia que tiene para el país; pero esto prácticamente ha trascendido a otros temas que no son ni de la Agenda Parlamentaria, ni tienen que ver con el planteamiento que se hizo sobre Sor María Romero. Así que vamos a cerrar la discusión con los honorables Diputados que hemos mencionado, y entraremos a la discusión del Código Penal en lo pertinente.

DIPUTADO PEDRO JOAQUIN RIOS:

Gracias, señor Presidente.

La Comisión Jurídica que trabajó en este Código durante varios años que anteceden a la legislatura número dieciocho, que es en la que estamos ahorita, trabajaron arduamente y consensuaron las modificaciones que se le va a dar al proyecto de ley de nuestro nuevo Código Penal. Trabajo que no debemos menospreciar y que está siendo valiosamente utilizado por la nueva Comisión Jurídica para consensuar las mociones que van a modificar el proyecto de ley de nuestro Código. Esto lo digo para que se sepa que el Código va a ir en marcha rápida, con facilidad se podrán consensuar los artículos, porque el trabajo más difícil que eran las mociones, ya están hechas.

Pero no por eso la bancada liberal, de ninguna manera se opone al proyecto de ley que pidió el Presidente de la República Don Enrique Bolaños, donde modifica el Código Penal vigente, en alguna tipificación y pena de delitos no existentes en ese Código. No tenemos ningún inconveniente en sacar ese proyecto de ley, convertirlo en ley y seguir trabajando igual en la aprobación de nuestro Código Penal nuevo. Yo hago esta aclaración, para que no existan malos entendidos, para que no hayan personas que con alguna maldad puedan querer enturbiar las cosas que están claras.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Tiene la palabra el honorable Diputado René Núñez.

DIPUTADO RENE NUÑEZ:

Buenos días, compañeros y compañeras Diputadas.

Pedí la palabra con dos propósitos exclusivamente: uno de ellos, dejar claramente establecido ante ustedes, y públicamente, que el Frente Sandinista y la Bancada del Frente Sandinista, desde que el Presidente Bolaños introdujo el proyecto de Ley de Reforma al Código Penal para tipificar nuevos delitos, hemos estado apoyando ese proyecto de ley. Hemos hablado incluso con los Diputados sandinistas que están en la Comisión de Justicia, y hemos conversado hoy en la mañana con otros miembros de la bancada liberal, que también están en esa Comisión de Justicia, con el objeto de solicitarles que aceleremos el dictamen de ese proyecto de ley, para que venga a este Plenario a discutirse y aprobarse en lo pertinente.

Reafirmamos que el hecho de aprobar este proyecto de ley, reformando el actual Código Penal, no contradice la necesidad de seguir discutiendo y aprobando el nuevo Código Penal. Lo importante para nosotros es, la demostración de voluntad política que demos para buscar como completar las necesidades que el país tiene en lo referente a tipificación de delitos, especialmente los contenidos en ese proyecto de ley. Así es que reafirmamos que el día de hoy que tendremos Junta Directiva de la Asamblea Nacional, también vamos a solicitarle a la Junta Directiva, que ponga este futuro dictamen y proyecto de ley en la Agenda de la próxima Sesión legislativa.

Referente al segundo punto, en base al Reglamento y al Estatuto de la Asamblea Nacional, a que hizo referencia el Diputado Wálmaro Gutiérrez en su intervención anterior, la bancada sandinista ha introducido una solicitud al Plenario para que se apruebe una declaratoria sobre Sor María Romero, en donde se plantea que el Parlamento nicaragüense la declare Patrona de los Inmigrantes Centroamericanos e Intercesora de la Reconciliación en Centroamérica, tomando en consideración la vida de Sor María Romero, su constante trabajo por los centroamericanos, especialmente los costarricenses, y lógicamente el honor que Nicaragua tiene y que posee Centroamérica, ya que el próximo 14 de Abril va a ser declarada por el Santo Padre, Beata de Centroamérica.

Creo que no hay que ver esta solicitud con suspicacia, si no que hay que verla como una necesidad de manifestar el orgullo del país acerca de este personaje femenino nuestro, que merece todo nuestro respeto y que le dediquemos unos minutos o una hora, para que el Parlamento hoy saque esa Declaratoria que viene a reconocer sus setenta y cinco años de vida y de sacrificio por los desposeídos en Centroamérica.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Bueno, hay un pedimento del Diputado Tomás Borge, dice que va a hacer un llamado a la concordia.

Así es que vamos a darle la palabra.

DIPUTADO TOMAS BORGE:

Aquí se han hablado de distintos temas, se ha hablado del proyecto de cambios inmediatos en el Código Penal, se ha hablado de respetos mutuos y de cordialidad mutua, y yo creo que el uso de la palabra en lo que se refiere al enfrentamiento, hay que dejarla para cuando sea para cuestiones de principios. El día que aquí se aborde por ejemplo la abolición del 19 de Julio, yo voy a ser el primero en pedir la palabra, y ahí sí puede haber una confrontación respetuosa, pero confrontación al fin. Hay que reservarse para esos momentos, y por ahora sí, yo creo que hay que ser cordiales y mutuamente respetuosos hacia adentro de la Asamblea y hacia afuera también.

Pero quisiera referirme más bien a la cuestión del orgullo que tenemos todos por la beatificación de Sor María Romero, quien además había echado su suerte con los pobres, lo cual la identifica más con nosotros. Nos sentimos igual que todos los nicaragüenses, orgullosos, a como nos sentiríamos orgullosos de cualquier nicaragüense relevante, mas no es nuestra posición nueva, la de hoy no es nueva, amigo Jaime. Te voy a dar copia de una intervención mía, con motivo de un aniversario de San Francisco de Asís, ese extraordinario y ejemplar santo de la Iglesia Católica; a como hemos hablado de otros sacerdotes, como Monseñor Arias Caldera, un humilde, talentoso y ejemplar sacerdote católico, o de García Laviana, que sacrificó su vida en aras de sus principios religiosos e ideológicos.

Nuestras diferencias, Jaime, en el pasado no han sido por motivos religiosos, nunca nos hemos opuesto a las creencias religiosas de nuestro pueblo; respetamos a los católicos, la mayor parte de los sandinistas por cierto son católicos; respetamos a los evangélicos, hay muchos sandinistas evangélicos; y respetamos a los ateos, a pesar de que en el Frente Sandinista hay muy pocos ateos. De todas maneras yo quería aclarar eso, no somos nuevos en esta posición; y si durante el Gobierno sandinista se hubiese dado la beatificación de Sor María Romero, seguramente nos hubiéramos alegrado de la misma forma y hubiéramos apoyado la alegría de todo el pueblo por estas razones.

Muchas gracias.

PRESIDENTE EN FUNCIONES CARLOS WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Bueno, vamos a entrar a la discusión del Capítulo I, del Título Primero de la Ley de Código Penal. Vamos a proceder a la lectura.

SECRETARIO RENE HERRERA ZUÑIGA:
TITULO I
INFRACCION PENAL
Capítulo I
Delitos y Faltas

Arto.21 Delitos y Faltas:

Son delitos o faltas las acciones u omisiones dolosas o imprudentes calificadas y penadas en este Código o en leyes especiales.

Arto.22 Delitos y Faltas Dolosas e Imprudentes.

Cuando la ley tipifica una conducta lo hace a título de dolo, salvo que expresamente establezca la responsabilidad por imprudencia.

Arto.23 Omisión y Comisión por Omisión:

1. Los delitos o faltas pueden ser realizados por acción u omisión. Aquellos que consistan en la producción de un resultado, podrán entenderse realizados por omisión sólo cuando el no evitarlo infrinja un especial deber jurídico del autor y equivalga, según el sentido estricto de la ley, a causar el resultado.

2. En aquellas omisiones que, pese a infringir su autor un deber jurídico especial, no lleguen a equivaler a la causación activa del resultado, se impondrá la pena agravada hasta el doble del límite máximo de la del delito omisivo. No obstante, dicha pena no podrá superar en ningún caso el límite mínimo de la pena asignada al delito de resultado que correspondería aplicar si hubiera comisión por omisión.

Arto. 24 Clasificación de los Hechos Punibles por su Gravedad:

1. Delitos graves, las infracciones que la ley castiga con pena grave;

2. Delitos menos graves, las infracciones que la ley castiga con pena menos grave;

3. Faltas, las infracciones que la ley castiga con pena leve;

4. Cuando la pena, por su extensión, pueda incluirse a la vez entre las mencionadas en los dos primeros numerales de este artículo , el delito se considerará, en todo caso, como grave.

Arto.25 Error de Tipo:

1. El error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error fuera vencible, la infracción será castigada, en su caso, como imprudente.

2. El error sobre un hecho que califique la infracción o sobre una circunstancia agravante, impedirá la apreciación de la circunstancia calificadora o agravante.

Arto. 26 Error de Prohibición:

1. El error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal.

2. Si el error sobre la prohibición del hecho fuera vencible, se impondrá la pena atenuada hasta la cuarta parte del límite inferior establecida para el delito o falta de que se trate.

Arto.27 Delito Consumado, Frustrado y Tentativa:

1. Son punibles: el delito consumado, el delito frustrado y la tentativa de delito.

2. Las faltas, excepto aquellas contra las personas y el patrimonio, se castigarán solamente cuando hayan sido consumadas.

Arto.28 Consumación, Frustración y Tentativa:

1. Un delito se considera consumado cuando el autor realiza todos los elementos del delito.

2. Hay frustración cuando la persona, con la voluntad de realizar un delito, practica todos los actos de ejecución que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por causas independientes o ajenas a la voluntad del sujeto.

3. Hay tentativa cuando el sujeto, con la voluntad de realizar un delito, da principio a su ejecución directamente por hechos exteriores, pero sólo ejecuta parte de los actos que objetivamente pueden producir la consumación, por cualquier causa que no sea el propio y voluntario desistimiento.

Arto.29 Desistimiento:

1. Quedará exento de responsabilidad penal por la tentativa o la frustración, la persona que desista eficazmente de la ejecución o consumación del delito por su propia voluntad. Sin embargo, responderá penalmente por los actos de ejecución que por sí mismo ya sean configurativos de delito.

2. Si en el hecho intervienen varios sujetos, quedarán exentos de responsabilidad penal sólo aquel o aquellos que voluntariamente desistan de la ejecución e impidan o intenten seriamente impedir la consumación.

3. La exención prevista en los apartados anteriores no alcanzará a la responsabilidad que pudiera existir si los actos ya ejecutados fueran por sí mismos constitutivos de otro delito o falta.

Arto.30 Delito Imposible:

No será sancionada la tentativa o la frustración cuando fuere absolutamente imposible la consumación del delito.

Arto.31 Conspiración y Proposición:

1. Existe conspiración, cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo.

2. Existe proposición, cuando el que ha resuelto cometer un delito invita a otra u otras personas a ejecutarlo.

3. La conspiración y la proposición para delinquir sólo se sancionarán en los casos especiales expresamente previstos en la ley.

Arto.32 Provocación, Apología e Inducción:

1. La provocación existe cuando directamente, o indirectamente, pero por medios adecuados para su eficacia, se incita a la realización de un delito.

2. El que ante una concurrencia de personas, ensalce el crimen o enaltezca a su autor y partícipes, realiza a efectos de este Código, apología. La apología sólo será delictiva como forma de provocación si por su naturaleza y circunstancias constituye, con los requisitos del apartado 1, una incitación a cometer un delito. No se considerará apología el ejercicio de la libertad de pensamiento, de expresión y el derecho de información que no contravenga los preceptos y principios constitucionales y las leyes especiales.

3. La provocación se castigará exclusivamente en los casos en que la ley así lo prevea. Si a la provocación hubiese seguido la ejecución parcial o total del delito, se castigará como inducción.

PRESIDENTE EN FUNCIONES CARLOS WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

¿Objeciones al artículo 21? No hay.

¿Objeciones al artículo 22? No hay.

¿Objeciones al artículo 23? No hay.

¿Objeciones al artículo 24? No hay.

¿Objeciones al artículo 25?

Tiene la palabra el honorable Diputado Agustín Alemán Lacayo.

DIPUTADO AGUSTIN ALEMAN LACAYO:

Gracias, señor Presidente.

Sobre este artículo, es nada más quitar la palabra "criminal" y poner exclusivamente "penal"; en el primer acápite donde dice: "El error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal". En vez de "criminal", poner "penal", porque con "penal" se está abarcando, tanto los delitos como las faltas. Aquí tengo la moción, la voy a presentar directamente a la Junta Directiva.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Por favor, Diputado, pase la moción entonces.

¿Objeciones al artículo 26?

Doctor Agustín Alemán.

DIPUTADO AGUSTIN ALEMAN:

Sobre este mismo artículo, también se tiene otra moción donde se sustituye siempre la misma palabra "criminal" por "responsabilidad penal"; y también se le agrega: "Ahí se determina con precisión el límite superior e inferior de la pena para imponer".

Entonces el artículo 26, se leerá en esta forma:

"1. El error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción, excluye la responsabilidad penal.

2. Si el error sobre la prohibición del hecho fuera vencible, se impondrá una pena atenuada cuyo límite máximo será el límite inferior de la pena prevista en la ley, para el delito o falta de que trate y cuyo límite mínimo podrá ser la mitad a la cuarta parte de ésta.

También esta moción la voy a presentar a la Junta Directiva.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES CARLOS WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

¿Son mociones de consenso?

DIPUTADO AGUSTIN ALEMAN LACAYO:

Sí, señor Presidente, son mociones de consenso.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

¿Objeciones al artículo 27? No hay.

¿Al 28?

Tiene la palabra el honorable Diputado Luis Benavides Romero.

DIPUTADO LUIS BANAVIDES ROMERO:

Gracias, señor Presidente.

Efectivamente la Comisión de Justicia, actuando siempre de consenso en relación al artículo 28, hay una modificación que será también llevada a la Junta Directiva, corrección de estilo, por lo que se leerá así:

"Arto. 28 Consumación, Frustración y Tentativa:

1. Un delito se considera consumado cuando el autor realiza todos los elementos del delito.

2. Hay frustración cuando la persona, con la voluntad de realizar un delito, practica todos los actos de ejecución que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por causas independientes o ajenas a la voluntad del sujeto.

3. Hay tentativa cuando el sujeto, con la voluntad de realizar un delito, da principio a su ejecución directamente por hechos exteriores, pero sólo ejecuta parte de los actos que objetivamente pueden producir la consumación, por cualquier causa que no sea el propio y voluntario desistimiento".
Ahí concluye.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

¿Objeciones al artículo 29? No hay.

¿Al 30? No hay.

¿Al 31? No hay.

¿Al 32?

Tiene la palabra el honorable Diputado Wálmaro Gutiérrez.

DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:

En este caso particular, la Comisión presenta una moción de consenso sobre el artículo 32, que se leería así:

"Provocación, Apología e Inducción:

1. La provocación existe cuando directamente, o indirectamente, pero por medios adecuados para su eficacia, se incita a la realización de un delito.

2. El que ante una concurrencia de personas, ensalce el crimen o enaltezca a su autor y partícipes, realiza a efectos de este Código, apología. La apología sólo será delictiva como forma de provocación si por su naturaleza y circunstancias constituye, con los requisitos del apartado 1, una incitación a cometer delito. No se considerará apología el ejercicio de la libertad de pensamiento, de expresión y el derecho de información que no contravenga los preceptos y principios constitucionales y las leyes especiales.

3. La provocación se castigará exclusivamente en los casos en que la ley así lo prevea. Si a la provocación hubiere seguido la ejecución parcial o total de un delito, se castigará como inducción".

Paso la moción de consenso por escrito.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Vamos a proceder a la votación. Por ser mociones de consenso, vamos a votar los artículos con las mociones de consenso, y también ya votamos el Capítulo para que quede aprobado de una vez.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

79 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo I, del Título I de la Ley del Código Penal.

Vamos a leer el Capítulo II.

SECRETARIO RENE HERRERA ZUÑIGA:
CAPITULO II
Causas que Eximen de la Responsabilidad Criminal

Arto.33 Minoría de Edad:

Cuando un menor de dieciocho años cometa un delito o falta, no se le aplicará ninguna de las penas, medidas o consecuencias accesorias previstas en este Código; pero si es un adolescente, podrá ser responsable con arreglo a lo dispuesto en el Libro III, del Sistema de Justicia Penal Especializada del Código de la Niñez y la Adolescencia.

Arto.34 Eximentes:

Está exento de responsabilidad criminal, quien:

1. Al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier alteración psíquica permanente o transitoria, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión. El trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión.

2. Al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de perturbación que le impida apreciar y comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión, siempre que el estado de perturbación no haya sido buscado con el propósito de cometer un delito o hubiera previsto o debido prever su comisión.

3. Por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad.

4. Obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes:

a) Agresión ilegítima: Se considerará agresión ilegítima a los bienes, el ataque a los mismos que constituya delito y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdidas inminentes, y agresión ilegítima a la morada, la entrada indebida en la misma;

b) Necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler la agresión;

c) Falta de provocación suficiente por parte del defensor.

5. En estado de necesidad, lesione o ponga en peligro un bien jurídico o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos, que:

a) El mal causado no sea mayor al que se trate de evitar;

b) La situación de necesidad no haya sido provocada intencionalmente por el sujeto;

c) El necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.

6. Obre impulsado por miedo insuperable.

7. Obre en cumplimiento de un deber jurídico o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo. En el caso de la Policía Nacional, el uso de la fuerza y las armas estará regulado por la ley respectiva.

8. Obre o deje de obrar, violentado por fuerza absoluta externa.

9. Con ocasión de realizar una conducta lícita o ilícita cause un mal por mero accidente, sin dolo ni imprudencia.

10. Realiza una acción u omisión en circunstancias en la cual no sea racionalmente posible exigirle una conducta diversa a la que realizó.

11. Obra en virtud de Obediencia. Se entiende por obediencia debida siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Que la orden dimane de autoridad competente para expedirla y está revestida de las formas exigidas por la ley;

b) Que el agente esté jerárquicamente subordinado a quien expida la orden; y

c) Que la orden no revista el carácter de una evidente infracción punible.

12. En los supuestos de los tres primeros numerales de este artículo se aplicarán, si corresponde, las medidas de seguridad previstas en este Código.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

¿Objeciones al artículo 33?

Tiene la palabra el honorable Diputado Luis Benavides Romero.

DIPUTADO LUIS BENAVIDES ROMERO:

Gracias, señor Presidente.

El 34 de nuestro Código Penal...¡Ah!, es por el 33.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Entonces el Diputado Nathán Sevilla.

DIPUTADO LUIS BENAVIDES ROMERO:

Me reservo para la siguiente.

DIPUTADO NATHAN SEVILLA:

Gracias, Presidente.

Es para proponer un cambio en el nombre del título del Capítulo II, que en vez de que diga: "Causas que Eximen de la Responsabilidad Criminal", diga: "Causas que Eximen de la Responsabilidad Penal". Congruente con lo que ya propuso el Doctor Agustín Alemán. Paso la moción que es de consenso.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Se borró, Diputado Benavides?

Objeciones al 33?

A ver honorable Diputado Benavides, por favor.

DIPUTADO LUIS ENRIQUE BENAVIDES:

Me gustaría que el honorable Presidente de la Comisión de Justicia explicara al respecto del 33, por favor, porque yo tenía aquí lista la moción para el 34.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

¿Hay o no objeciones al artículo 33?

¿No hay objeciones al 33?

¿Objeciones al artículo 34?

El honorable Diputado Agustín Alemán Lacayo.

DIPUTADO AGUSTIN ALEMAN LACAYO:

Gracias, señor Presidente.

En este artículo 34, en el epígrafe debería de agregarse la frase "Eximentes de Responsabilidad Penal". Y en el texto del numeral 4 de ese mismo artículo, había un cambio de redacción: Para procurar una mayor claridad e inclusión de las dependencias de la morada para su adecuada defensa, se agregará "legítima", porque es la designación tradicional. Y en el numeral 9, se sustituye "mero accidente" por el concepto "caso fortuito", sobradamente conocido en la técnica jurídica. Voy a pasar la moción de consenso a la Junta Directiva.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Siendo las dos mociones que se están presentando de consenso, vamos a proceder a la votación de los artículos con las mociones, y de una vez votamos el Capítulo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

75 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda así aprobado el Capítulo II y sus respectivos artículos.

Pasamos al Capítulo III.

SECRETARIA JAMILET DEL SOCORRO BONILLA:
CAPITULO III
Circunstancias que Atenúan la Responsabilidad Criminal

Arto.35 Circunstancias Atenuantes:

1. Eximentes incompletas. Las causas expresadas en el capítulo anterior, cuando no concurran todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad penal en sus respectivos casos.

2. Disminución psíquica por perturbación: La de actuar el culpable a causa de perturbación que no comprenda la eximente establecida en el numeral 2 del artículo 34.

3. Declaración espontánea: Haber aceptado los hechos en la primera declaración ante juez o tribunal competente.

4. Estado de arrebato: Es obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación.

5. Disminución del daño: Cuando el culpable procede a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuye sus efectos, en cualquier momento del proceso y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral.

6. Discernimiento e instrucción: Cuando el culpable es de escaso discernimiento o de una instrucción tan limitada que no sepa leer ni escribir. Para ambos supuestos se comprenda que el agente necesitaba indispensablemente de las condiciones indicadas para apreciar en todo su valor el hecho imputado.

7. Atenuante por aplicación analógica: Cualquier otra circunstancia de igual naturaleza, que a juicio del tribunal deba ser apreciada por su analogía con las anteriores o por peculiares condiciones personales del sujeto activo del delito o de su ambiente.

8. Minoría de edad comprendida entre dieciocho y veintiún años. El ser el autor mayor de dieciocho años y menor de veintiuno.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

¿Objeciones al Capítulo III, artículo 35?

Tiene la palabra la honorable Diputada Benita Arbizú Medina.

DIPUTADA BENITA ARBIZU MEDINA:

Presento moción de consenso al Capítulo III, que dice Circunstancias que atenúan la responsabilidad criminal". En vez de la palabra "criminal" que diga "penal". Presento moción.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

¿Objeciones al artículo 35? Hay?

Tiene la palabra el honorable Diputado Nathán Sevilla Gómez.

DIPUTADO NATHAN SEVILLA GOMEZ:

Muchas gracias, Presidente.

Aquí tenemos una moción de consenso que también introduce una pequeña modificación, para que el artículo 35 se lea de la siguiente manera:

"Circunstancias Atenuantes.

1. Eximentes incompletas. Las causas expresadas en el Capítulo anterior, cuando no concurran todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad penal en sus respectivos casos.

2. Disminución psíquica por perturbación. La de actuar el culpable a causa de perturbación que no comprenda la eximente establecida en el numeral 2 del artículo 34.

3. Declaración espontánea. Haber aceptado los hechos en la primera declaración ante juez o tribunal competente.

4. Estado de arrebato. Es obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación.

5. Disminución o reparación del daño. Cuando el culpable procede a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuye sus efectos, en cualquier momento del proceso con anterioridad al juicio oral.

6. Discernimiento e Instrucción. Cuando el culpable es de escaso discernimiento o de una instrucción tan limitada que no sepa leer ni escribir. Para ambos supuestos se comprenda que el agente necesitaba indispensablemente de las condiciones indicadas para apreciar en todo su valor el hecho imputado.

7. Minoría de edad. Ser el autor mayor de dieciocho años y menor de veintiuno.

8. Pena natural. Cuando el reo haya sufrido a consecuencia del hecho que se le imputa daño físico o moral grave.

Y aquí un párrafo nuevo que se agrega y dice:

Cualquier otra circunstancia de igual naturaleza, que a juicio del tribunal deba ser apreciada por su analogía con las anteriores o por peculiares condiciones personales de sujeto activo del delito o de su ambiente.

Paso a la Mesa la moción de consenso.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

A votación el Capítulo III, y su artículo 35, con las mociones de consenso propuestas.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

78 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo III, con las mociones correspondientes.

Vamos al Capítulo IV.

SECRETARIO RENE HERRERA ZUÑIGA:
CAPITULO IV
Circunstancias que Agravan la Responsabilidad Criminal

Arto.36 Circunstancias agravantes:

1. Alevosía. Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra la vida y la integridad física empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido. Asimismo actuará con alevosía quien se aproveche de las circunstancias de indefensión en la que se encontrare la víctima al momento del ataque.

2. Abuso de Superioridad. Cuando se ejecuta el hecho mediante disfraz o engaño, con abuso de superioridad o se aprovecha las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debilitan la defensa del ofendido o facilitan la impunidad del delincuente.

3. Móvil de interés económico. Cuando se ejecuta el hecho mediante precio, recompensa o promesa remuneratoria.

4. Incendio, Veneno, Explosión. Cuando se ejecuta el hecho en ocasión o por medio de inundación, incendio, veneno, explosión, varamiento de nave, accidente de aviación, avería causada a propósito, descarrilamiento ferroviario, alteración de orden público o empleo de algún artificio que pueda producir grandes estragos.

5. Discriminación. Cuando se comete el delito por motivos raciales, u otra clase de discriminación referida a la ideología u opción política, religión o creencias de la víctima; etnia, raza o nación a la que pertenezca; sexo u orientación sexual, o enfermedad o discapacidad que padezca.

6. Sevicia. Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, y causa a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito.

7. Abuso de Confianza. Cuando para ejecutar el hecho se aprovecha de la posición alcanzada como consecuencia de la confianza depositada por la víctima o perjudicado, en violación de los principios de lealtad y fidelidad derivados por los vínculos de amistad, parentesco o de servicio.

8. Prevalimiento. Prevalerse del carácter público que tenga el culpable.

9. Reincidencia. Es reincidente quien, habiendo sido condenado por sentencia firme en los últimos cinco años por un delito doloso, comete otro delito doloso. La agravación de la sanción no podrá superar, por ningún motivo, el máximo establecido para el delito cometido.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

¿Objeciones al artículo 36?

Tiene la palabra el honorable Diputado Agustín Alemán Lacayo.

DIPUTADO AGUSTIN ALEMAN LACAYO:

Gracias, señor Presidente.

A este artículo, había que agregar después del epígrafe, la palabra "Son circunstancias agravantes":

1. Alevosía. Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra la vida, la integridad física y seguridad personal, empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o indirectamente, especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido. Asimismo actuará con alevosía, quien se aproveche de las circunstancias de indefensión en la que se encontrare la víctima al momento del ataque.

El inciso 2, está correcto, no hay ninguna moción sobre eso.

En el inciso 8. Prevalimiento. Prevalerse del carácter de funcionario o empleado público que tenga el culpable, o valerse del cargo de dirección o empleo que se tenga en una empresa prestadora de un servicio público.

Esa última parte se puso para proteger a los usuarios del servicio público prestado por empresas concesionarias. A veces cometen abusos de autoridad, cuando llegan a hacer alguno de los cortes principalmente de energía.

Y también en el inciso 6, quitamos la palabra "Sevicia", por el de "Ensañamiento", por ser un concepto más propio del Derecho Penal, en tanto que la "Sevicia" es más bien propio del Derecho Civil, como una causal de divorcio. Es una moción de consenso, que la presento al Plenario, a la Junta Directiva (perdón, señor Presidente) para su aprobación.

Gracias.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Tiene la palabra el honorable Diputado Noel Pereira Majano.

DIPUTADO NOEL PEREIRA MAJANO:

Gracias, benemérito señor Presidente.

En lo relativo al Capítulo IV, que se intitula Circunstancias que Agravan la Responsabilidad Criminal, se mociona que se cambie por "Responsabilidad Penal".

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Honorable Diputado, ¿es moción de consenso?

DIPUTADO NOEL PEREIRA MAJANO:

Esta moción es de consenso.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Vamos a proceder a votar el Capítulo IV, con sus artículos y además las mociones de consenso respectivas.

A votación el Capítulo con sus artículos y las mociones.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

74 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Capítulo IV, con sus artículos y las mociones correspondientes.

Procedemos a la lectura del Capítulo V.

SECRETARIA JAMILET BONILLA:

CAPITULO V
Circunstancia Mixta: Atenuante o Agravante

Arto.37 Parentesco:

Es circunstancia que puede ser atenuante o agravante, según la naturaleza, los motivos y los efectos del delito, la de ser la víctima u ofendido, el cónyuge o persona a quien se halle ligado de forma estable por análoga relación de afectividad, lo mismo que los parientes comprendidos hasta el segundo grado de afinidad y cuarto grado de consanguinidad, o por adopción del ofensor.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

¿Objeciones al artículo 37 del Capítulo V?

Tiene la palabra la honorable Diputada Mirna Rosales Aguilar.

DIPUTADA MIRNA ROSALES AGUILAR:

Gracias, señor Presidente.

Arto.37 Parentesco:

Es circunstancia que puede ser atenuante o agravante, según la naturaleza, los motivos y los efectos del delito, la de ser la víctima u ofendido, el cónyuge, compañero o compañera en unión de hecho estable del ofensor, lo mismo que sus parientes comprendidos dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad".

La modificación de consenso que se hizo a este artículo 37, fue el de cambiar cónyuge o persona, por cónyuge o compañero en unión de hecho estable, para armonizar con los conceptos establecidos en el Derecho de Familia, en el artículo 72 de la Constitución Política.

Paso la moción.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Muchas gracias, Diputada.

Vamos a proceder a la votación del Capítulo V, con su artículo 37 y la moción de consenso presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

78 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo V, su artículo y la moción de consenso correspondiente.

Procedemos al Capítulo VI.

SECRETARIA JAMILET BONILLA:

CAPITULO VI
Disposiciones Generales

Arto.38 Funcionario y Empleado Público:

A los efectos penales se reputará, funcionario y empleado público, todo el que, por disposición inmediata de la ley o por elección o por nombramiento, comisión de autoridad competente o vinculación contractual, participe en el ejercicio de funciones públicas, incluyendo los militares.

Arto.39 Documento:

A los efectos de este Código, se considera documento todo producto de un acto humano, perceptible por los sentidos, que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones, que sirvan de prueba histórica indirecta y representativa de un hecho de relevancia jurídica.

Arto.40 Personas Incapaces o con Problemas de Discapacidad:

A los efectos de este Código, se considera incapaz a toda persona, haya sido o no declarada su incapacitación, que padezca una enfermedad de carácter persistente que le impida gobernar por sí misma su persona o bienes.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

¿Objeciones al artículo 38 del Capítulo VI?

Tiene la palabra el honorable Diputado Edgar Navas Navas.

DIPUTADO EDGAR NAVAS NAVAS:

Gracias, señor Presidente.

Es para presentar una moción de consenso al artículo 38, el cual se modifica de la siguiente forma: Agregarle la palabra "de éste Código", para que se entienda que es "A los efectos del presente instrumento", en la parte introductoria. Y al final del párrafo, después de la palabra "incluyendo", se agrega "a los miembros del Ejército de Nicaragua y de la Policía Nacional, o cualquier otro agente de autoridad". Para que no quede ninguna duda de que los militares son empleados públicos.

De tal forma que el artículo 38, se leerá así:

"Arto. 38 Funcionario y Empleado Público:

A los efectos de este Código, se reputará funcionario y empleado público, todo el que, por disposición inmediata de la ley o por elección o por nombramiento, comisión de autoridad competente o vinculación contractual, participe en el ejercicio de funciones públicas, incluyendo a los miembros del Ejército Nacional de Nicaragua y de la Policía Nacional, o cualquier agente de autoridad."

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

¿Objeciones al artículo 39? No hay.

¿Objeciones al artículo 40? No hay.

Entonces procedemos a la votación del Capítulo VI, con sus artículos y la moción de consenso presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

78 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo VI, con todos sus artículos y la moción presentada.

Vamos al Título II, Personas Penalmente Responsables de los Delitos y Faltas.

SECRETARIA JAMILET DEL SOCORRO BONILLA:
TITULO II

PERSONAS PENALMENTE RESPONSABLES DE LOS DELITOS Y FALTAS.

Capítulo Unico

Personas Penalmente Responsables de los Delitos y Faltas

Arto.41 Responsables Criminalmente:

1. Son responsables criminalmente de los delitos y faltas, los autores y los partícipes.

2. Los autores pueden ser directos, mediatos o coautores. Son partícipes los inductores, los cooperadores necesarios y los cómplices; sin embargo, los dos primeros se asimilarán a efectos de pena a los autores.

3. La responsabilidad del partícipe será en todo caso accesoria respecto del hecho ejecutado por el autor. En los delitos que requieran una cualidad específica en el autor que suponga un deber especial, el partícipe, en quien no concurra dicha cualidad responderá con una pena atenuada hasta la mitad del límite inferior de la pena correspondiente al autor.

Arto.42 Autores: Directos, Coautores o Autores Mediatos:

Son autores directos quienes realizan el hecho típico por sí solos; coautores, quienes conjuntamente realizan el delito, y autores mediatos, quienes realizan el delito por medio de otro que actúa como instrumento.

Arto.43 Asimilados:

Serán considerados como autores, a efectos de pena como autores:

1. Las personas que inducen dolosa y directamente a otro u otros a ejecutar el hecho.

2. Las personas que cooperan dolosamente en su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado.

Arto.44 Cómplices:

Son cómplices los que dolosamente prestan cualquier auxilio anterior o simultáneo en la ejecución del hecho, siempre que no se hallen comprendidos en los dos artículos anteriores.

Arto.45 Actuar en Nombre de Otro:

1. La persona que actuando como directivo, administrador de hecho o de derecho u órgano de una persona jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, realice un hecho que salvo en la cualidad del autor, sea subsumible en el precepto correspondiente a un delito o falta, responderá personalmente de acuerdo con éste, aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura de delito o falta requiera para poder ser sujeto activo, si tales circunstancias se dan en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre.

2. En estos supuestos, la persona jurídica incurrirá en responsabilidad civil conforme a los artículos 114 y siguientes.

PRESIDENTE EN FUNCIONES CARLOS WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

¿Objeciones al artículo 41?

Tiene la palabra el honorable Diputado Edgar Navas Navas.

DIPUTADO EDGAR NAVAS NAVAS:

Gracias, señor Presidente.

Moción de consenso para el artículo 41. Se propone cambiar el nombre del epígrafe "Responsable Criminalmente", por el de "Responsabilidad Penal", por ser el término "penal" más amplio que "criminal", pues incluye delitos y faltas.

Se suprime la parte final del numeral 2, por estar repetida en los artículos 43 y 72.

En los supuestos del numeral 3, se esclarecen los límites para la imposición de la pena. De tal forma que el artículo se lea así:

"Arto. 41 Responsabilidad Penal:

1. Son penalmente responsables de los delitos y faltas los autores y los partícipes.

2. Los autores pueden ser directos, mediatos o coautores. Son partícipes los inductores, los cooperadores necesarios y los cómplices.

3. La responsabilidad del partícipe será en todo caso accesoria respecto del hecho ejecutado por el autor. En los delitos que requieran una cualidad específica en el autor que suponga un deber especial, el partícipe, en quien no concurra dicha cualidad responderá con una pena atenuada cuyo límite máximo será el inferior de la pena correspondiente al autor, y cuyo límite mínimo será la mitad de ésta."

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES RENE NUÑEZ TELLEZ:

¿Objeciones al artículo 41? No hay.

¿Objeciones al artículo 42?

Nathán Sevilla.

DIPUTADO NATHAN SEVILLA:

En el 41, sí hubo objeciones que fueron leídas por el Doctor Navas.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

¿Objeciones al artículo 42? No hay.

¿Objeciones s al 43?

Tiene la palabra la honorable Diputada Mirna Rosales Aguilar.

DIPUTADA MIRNA ROSALES AGUILAR:

Gracias, señor Presidente.

En este artículo de moción conjunta, quitamos el epígrafe "Asimilados", ya que no existe esta categoría jurídica y lo cambiamos por un término más técnico como es el de "Inductores y Cooperadores Necesarios". Además, agregamos "Los que inducen directamente a otros u otras a ejecutar el hecho y los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado". Por lo que el artículo se leerá así:

"Arto.43 Inductores y Cooperadores Necesarios:

Serán considerados como autores a efectos de pena, los que inducen directamente a otro u otras a ejecutar el hecho y los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado".

Paso moción.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

¿Objeciones al artículo 44? No hay.

¿Objeciones al artículo 45? No hay.

Procedemos a la votación del Capítulo Unico, del Título II, del Código Penal y sus artículos, y las correspondientes mociones.

A votación el Capítulo Unico y sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

81 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo Unico, del Título II, de la Ley de Código Penal y sus artículos, con las correspondientes mociones.

SECRETARIO RENE HERRERA ZUÑIGA:
TITULO III
PENAS

Capítulo I

Penas, Sus Clases y Efectos, Garantía Penal

Arto.46 Penas:

Las penas tienen un carácter reeducativo. Las penas que pueden imponerse con arreglo a este Código, bien con carácter principal, bien como accesorias, son privativas de libertad, privativas de otros derechos y multa.

Arto.47 Clasificación por su Carácter:

1. Son penas principales:

a) La prisión;

b) La privación de derechos;

c) La multa.

2. Son penas accesorias, las que por su naturaleza o por disposición de la ley van unidas a otras penas principales, siendo éstas:

a) Privación de derechos;

b) La multa.

Arto.48 Duración de las Penas Accesorias:

Las penas accesorias tendrán la duración que respectivamente tenga la pena principal.

Arto.49 Clasificación de la Pena por su Gravedad:

1. Son Penas Graves: Las penas de prisión e inhabilitación superiores a cinco años.

2. Son Penas Menos Graves: Las penas de prisión e inhabilitación de seis meses hasta cinco años; las de privación del derecho a conducir vehículos motorizados y del derecho a la tenencia y porte de armas y la de residir en determinado lugar, superiores a un año; la multa proporcional; la multa superior a tres meses; y el trabajo en beneficio de la comunidad, superior a treinta jornadas.

3. Son Penas Leves:

La privación del derecho a conducir vehículos motorizados o del derecho a la tenencia y porte de armas y la de privación del derecho de residir en determinado lugar de hasta un año; la multa de hasta tres meses; y el trabajo en beneficio de la comunidad, de hasta treinta jornadas.

4. La Responsabilidad Personal Subsidiaria por Falta de Pago de Multa, tendrá naturaleza menos grave o leve, según la que corresponda a la pena que sustituya.

Arto.50 No Reputación de Penas:

No se reputarán penas:

1. La detención y prisión preventiva y las demás medidas cautelares de naturaleza penal.

2. Las multas y demás correcciones que, en uso de atribuciones gubernamentales o disciplinarias, se impongan a los subordinados o administrados.

3. Las privaciones de derechos y las sanciones reparadoras que establezcan las leyes civiles o administrativas.

Arto.51 Penas Privativas de Libertad:

Son Penas Privativas de Libertad: La prisión y la de privación de libertad en los casos de incumplimiento del trabajo en beneficio de la comunidad y de falta de pago de multa.

SECRETARIA JAMILET BONILLA:

Arto.52 Pena de Prisión:

1. La Pena de prisión tendrá una duración mínima de seis meses y máxima de veinticinco años, salvo lo que excepcionalmente dispongan otros preceptos de este Código. Esta deberá cumplirse en los establecimientos penitenciarios destinados para tal efecto.

2. Su cumplimiento así como los beneficios penitenciarios que supongan acortamiento de la condena, se ajustarán a lo dispuesto en las leyes y en el presente Código.

Arto.53 Cómputo de la Pena de Prisión:

1. Cuando el reo se encuentre preso, la duración de las penas principales o accesorias empezará a computarse desde el día en que la sentencia condenatoria haya quedado firme.

2. Cuando el reo no se encuentre preso, la duración de las penas principales o accesorias empezará a contarse desde que ingrese en el establecimiento adecuado para su cumplimiento. Todo ello, sin perjuicio del abono del tiempo de privación de libertad o arresto sufrido preventivamente durante la tramitación del proceso penal.

Arto.54 Penas Privativas de Derechos:

Son Penas Privativas de Derechos:

1. La inhabilitación absoluta.

2. Las de inhabilitación especial.

3. La privación del derecho a conducir vehículos motorizados.

4. La privación del derecho a la tenencia y porte de armas.

5. La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos.

6. Los trabajos en beneficio de la comunidad.

Arto.55 Efectos de la Inhabilitación Absoluta:

La pena de inhabilitación absoluta tendrá una duración de seis a veinte años y consiste en la pérdida del cargo o empleo público, aunque provenga de una elección popular, la privación de todos los honores públicos, así como la incapacidad para obtener cualquier otro honor, cargo o empleo público, la pérdida del derecho a elegir y ser electo durante el tiempo de la condena.

Arto.56 Efectos de la Inhabilitación Especial:

1. La pena de inhabilitación especial, tendrá una duración de seis meses a veinte años y consiste en la prohibición durante el tiempo de la condena de ejercer una profesión, oficio, industria, comercio o actividad cuyo ejercicio dependa de una autorización, licencia o habilitación.

2. Esta pena se aplicará siempre que el delito se cometa abusando de la profesión, oficio o actividad o importe una grave o reiterada violación al deber de cuidado o pericia que requiere la profesión, oficio o actividad respectiva. La inhabilitación especial podrá consistir en la prohibición de ejercer el comercio o de formar parte de los órganos de una persona jurídica, cuando el delito se cometió en el ejercicio de la actividad comercial o importe la violación de la buena fe en los negocios.

3. La inhabilitación especial siempre que se ponga como pena con carácter de principal, no podrá durar más de veinte años.

Arto.57 Inhabilitación de Derecho a Sufragio Pasivo:

La inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo tendrá una duración de seis meses a veinte años y priva al penado el derecho a ser elegido para los cargos de elección pública.

Arto.58 Inhabilitación Especial para el Ejercicio de los Derechos Derivados de la Relación Madre, Padre, Hijos y Tutelar:

La inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos derivados de la relación madre, padre, hijos y de la tutela o guarda, tendrá una duración de seis meses a veinte años y consiste en la privación del penado de los derechos inherentes a la relación madre, padre, hijos y tutelar, así como la incapacidad para obtener nombramiento para dichos actos durante el tiempo de la condena.

Arto.59 Privación del Derecho a Conducir y de Portar Armas:

1. La imposición de la pena de privación del derecho a conducir vehículos motorizados inhabilitará al penado para el ejercicio de este derecho de un mes a diez años.

2. La misma duración tendrá la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas.

Arto.60 Privación del Derecho a Residir en Determinado Lugar:

La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos tendrá una duración de un mes a cinco años y esto impide al penado volver al lugar en el cual cometió el delito, o a aquel en que resida la víctima o su familia, si son distintos.

Arto.61 Prestación de Trabajo de Utilidad Pública.

1. La pena de prestación de trabajo no retribuido en beneficio de la comunidad o de utilidad pública tendrá una duración entre diez y novena jornadas diarias de trabajo y obliga al condenado a prestar jornadas diarias de trabajo físico o intelectual. La duración diaria de éste no podrá exceder de ocho horas y se desarrollará en los lugares y horarios que determine el juez o tribunal correspondiente: establecimientos públicos o privados de utilidad social y con control de sus autoridades, de forma que éste sea adecuado a su capacidad. Se deberá observar además, que no atente contra la dignidad del penado.

2. El trabajo en beneficio de la comunidad será facilitado por la Administración local, la cual podrá establecer los convenios oportunos para tal fin. No se supeditará al logro de intereses económicos.

Arto.62 Incumplimiento de Trabajo de Utilidad Pública:

Si el condenado incurre en tres ausencias no justificadas al trabajo, el juez correspondiente, ordenará que la sentencia se ejecute ininterrumpidamente hasta el cumplimiento de la condena, computándose en tal caso, un día de privación de libertad por cada dos jornadas diarias de ocho horas que no cumpla. De igual manera procederá el juez cuando la pena de trabajo de utilidad pública se haya impuesto como pena principal.

Arto.63 Circunstancias de Ejecución:

Las demás circunstancias de ejecución de la pena se establecerán reglamentariamente de acuerdo con lo dispuesto en la legislación penitenciaria cuyas disposiciones se aplicarán supletoriamente en lo no previsto expresamente en este Código.

Arto.64 Pena de Multa:

1. La pena de multa consistirá en el pago de una suma de dinero que se fijará en días-multa. Su límite mínimo será de diez días y su límite máximo será de mil días.

2. Los jueces y tribunales en sentencia motivada fijarán, el número de días- multas por imponer dentro de los límites señalados para cada delito, atendiendo a la gravedad del hecho, a las circunstancias de modo, tiempo y lugar, así como las características propias del autor que estén directamente relacionadas con la conducta delictiva.

SECRETARIO RENE HERRERA ZUÑIGA:

3. La suma de dinero correspondiente a cada día-multa la fijarán los jueces y tribunales, en sentencia motivada, conforme a la situación económica del imputado, tomando en cuenta todos sus ingresos diarios y los gastos razonables para atender sus necesidades y las de su familia. Un día multa será calculado sobre la base de una tercera parte del ingreso diario del condenado. Los jueces y tribunales deberán realizar las indagaciones necesarias para determinar la verdadera situación económica del imputado.

4. La multa se cumplirá pagando la cantidad señalada a beneficio del Sistema Penitenciario, para calidad de vida, infraestructura y programas de tratamientos para la población penal.

5. La persona condenada deberá cubrir el importe total de la multa dentro de los quince días siguientes a la firmeza de la sentencia; sin embargo, a solicitud de parte interesada, aun después de dictada la sentencia el juez o tribunal deberá autorizar un plazo mayor, o bien el pago en tractos o cuotas sucesivas, tomando en cuenta la situación económica del obligado. Estos beneficios podrán ser modificados, y aun revocados, en caso de variaciones sensibles en su condición económica.

Si la persona condenada tiene bienes propios, el juez o tribunal podrá exigir que se otorgue garantía sobre ellos, y en caso de que ésta no cubra la multa dentro del plazo correspondiente, ordenará su embargo y posterior remate.

De la pena de multa impuesta se descontará la parte proporcional que haya satisfecho con otra pena o con cualquier medida cautelar de carácter personal.

Arto.65 Responsabilidad Personal Subsidiaria por la Falta de Pago de multa.:

Conmutación:

1. Si el condenado no satisface, voluntariamente o por vía de apremio o no tiene posibilidad económica de cumplir la multa impuesta, el juez o tribunal, previa conformidad del penado, acordará que la responsabilidad pecuniaria se cumpla mediante trabajo de utilidad pública en beneficio de la comunidad. En este caso, un día multa será, calculado sobre la base de una tercera parte del ingreso diario del condenado. Si el condenado no aceptara cumplir el trabajo en beneficio de la comunidad, la responsabilidad personal subsidiaria consistirá en un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas; dicha privación de libertad también podrá cumplirse, en atención a las circunstancias personales del sujeto, en régimen de arresto domiciliario.

2. En los supuestos de multa proporcional los jueces y tribunales establecerán, según su prudente arbitrio, la responsabilidad personal que proceda. También podrá el juez o tribunal acordar, previa conformidad del penado, que se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad.

3. El cumplimiento de la responsabilidad personal subsidiaria extingue la obligación de pago de la multa.

Arto.66 De las Penas Accesorias:

1. Toda pena de prisión llevará consigo siempre, aunque no se impongan específicamente, las penas accesorias siguientes: inhabilitación del derecho al sufragio pasivo.

2. En las penas de prisión de hasta doce años, los jueces o tribunales podrán imponer en atención a la gravedad del delito la inhabilitación especial y cuando la pena de prisión supera los doce años impondrán necesariamente la pena de inhabilitación durante el tiempo que dure la condena. En las penas de prisión de hasta doce años los jueces o tribunales podrán imponer como pena accesoria la inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión, oficio, industria o comercio o cualquier otro derecho durante el tiempo que dure la condena, si tuviera relación directa con el delito cometido, que deberá expresarse en la sentencia.

3. Asimismo los jueces y tribunales impondrán en atención a las circunstancias y naturaleza del delito que provoca la imposición de una pena de prisión, las de privación del derecho a conducir vehículos motorizados, a la tenencia y porte de armas, a la de residir en determinados lugares o acudir a ellos y en su caso la inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos derivados de la relación madre, padre e hijo o tutelar.

SECRETARIA JAMILET BONILLA:

Arto.67 Prohibición de Presencia:

En atención a la gravedad de los hechos y al peligro que el delincuente represente, los jueces o tribunales, en los delitos de: homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas, contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, podrán acordar en sus sentencias la prohibición de que el reo se presente al lugar en donde cometió el delito, o acuda al lugar donde resida la víctima o su familia, si son distintos lugares, dentro del período de tiempo que el juez o tribunal señalen, según las circunstancias del caso, sin que pueda exceder de cinco años.

Arto.68 Abono del Término de Prisión Preventiva:

1. El tiempo de privación de libertad o arresto sufrido preventivamente durante la tramitación del proceso penal, se abonarán en su totalidad para el cumplimiento de la pena o penas impuestas en la causa en que dicha privación haya sido acordada o, en su defecto, de las que pudieran imponerse contra el reo en otras, siempre que hayan tenido por objeto hechos anteriores al ingreso en prisión.

2. Igualmente, se abonarán en su totalidad, para el cumplimiento de la pena impuesta, las privaciones de derechos acordadas cautelarmente.

Arto.69 Diferente Naturaleza:

Cuando las medidas cautelares sufridas y la pena impuesta sean de distinta naturaleza, el juez o tribunal ordenará que se tenga por ejecutada la pena impuesta en aquella parte que estime compensada.

Arto.70 Suspensión de la Pena Privativa de Libertad:

Cuando, después de pronunciada sentencia firme, se aprecie en el penado una situación duradera de trastorno mental grave que le impida conocer el sentido de la pena, previo dictamen médico legal emitido en comisión integrada por un médico forense y dos médicos especialistas en esta materia del Ministerio de Salud, a quienes se les tomará previamente promesa de ley, se suspenderá la ejecución de la pena privativa de libertad que se le haya impuesto. El juez o tribunal garantizará que aquél reciba la asistencia médica precisa. Restablecida la salud mental del penado, éste cumplirá la sentencia si la pena no hubiere prescrito, sin perjuicio de que el juez o tribunal, por razones de equidad, pueda dar por extinguida la condena o reducir su duración, en la medida en que el cumplimiento de la pena resulte innecesario o contraproducente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

¿Objeciones al artículo 46? No hay.

¿Objeciones al artículo?

Tiene la palabra el honorable Diputado Doctor Noel Pereira Majano.

DIPUTADO NOEL PEREIRA MAJANO:

Gracias, benemérito señor Presidente.

En relación al artículo 47, se hacen las siguientes mejoras que deben ser tomadas en cuenta y leerse así:

Arto.47 Clasificación por su Carácter:

Las penas se clasifican en principales y accesorias:

1. Son penas principales:

a) La prisión;

b) La privación de otros derechos;

c) La multa.

2. Son penas accesorias, las que por su naturaleza o por disposición de la ley van unidas a otras penas principales, siendo éstas:

a) La privación de otros derechos;

b) La multa.

La imposición de cualquiera de estas penas, deberá concretarse expresa y motivadamente en la sentencia correspondiente".

Justificación:

La corrección de estilo en cuanto al uso de mayúscula inicial en los artículos determinados en el numeral 1, y en cuanto a la inclusión de los artículos determinados en el numeral 2. Se agrega la palabra "otros" al numeral 1, literal b), y numeral 2, y literal a), para uniformar el nombre de dicha pena y diferenciarlo mejor de la prisión y la multa. Se crea un párrafo para especificar que toda pena debe ser debidamente motivada por el juez. Esta es una moción de consenso.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

¿Objeciones al artículo 48? No hay.

¿objeciones al 49?

Tiene la palabra el honorable Diputado Nelson Artola Escobar.

DIPUTADO NELSON ARTOLA ESCOBAR:

Gracias, señor Presidente.

Moción de consenso. Proponemos que el artículo 49, se lea de la siguiente manera:

"Arto. 49 Clasificación de la Pena por su Gravedad:

1. Las penas se clasifican en graves, menos graves y leves.

a) Son Penas Graves: Las penas de prisión e inhabilitación superiores a cinco años.

b) Son Penas Menos Graves: Las penas de prisión e inhabilitación de seis meses hasta cinco años; las de privación del derecho a conducir vehículos motorizados y del derecho a la tenencia y portación de armas, y la de residir en determinado lugar, superiores a un año; la multa proporcional; la multa superior a noventa días; y el trabajo en beneficio de la comunidad superior a treinta jornadas.

Son Penas Leves: La privación del derecho a conducir vehículos motorizados o del derecho a la tenencia y portación de armas y la de privación del derecho de residir en determinado lugar de hasta un año; la multa de hasta noventa días; y el trabajo en beneficio de la comunidad de hasta treinta jornadas.

2. La Responsabilidad Penal Subsidiaria por Falta de Pago de Multa: Tendrá naturaleza menos grave o leve, según la que corresponda a la pena que sustituya".

Las modificaciones de consenso de este artículo 49 que hemos presentado, son las siguientes: En vez de los numerales 1, 2, 3 y 4, a como aparecen en el proyecto, quedaría subdividido este artículo 49 en cuatro incisos: inciso a), inciso b), inciso c); y en dos numerales, numeral 1., numeral 2., tal a como lo hemos leído.

Y en los contenidos establecemos en el inciso número dos, que en vez de tres meses se lea "noventa días", para dejar más claro el término del tiempo; y que en vez de "porte", inciso b), se diga "portación", para identificar que es la portación de armas; y de igual manera en el inciso c), que tiene que ver con esos mismos agregados, "portación" en vez de "porte" y "multa" de hasta noventa días", en vez de tres meses. Paso moción de consenso, señor Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Gracias, Diputado.

¿Objeciones al artículo 50?

Tiene la palabra el honorable Diputado Edgar Navas Navas.

DIPUTADO EDGAR NAVAS NAVAS:

Gracias, señor Presidente.

Como moción de consenso al artículo 50, es únicamente el reemplazo de una palabra. En el numeral 1, de este artículo 50, en el texto original dice "medidas cautelares de naturaleza penal", y se le adiciona la palabra "procesal penal", únicamente con la justificación de que las medidas cautelares son de carácter procesal y sirven para asegurar la eficacia del proceso penal. No hay en derecho sustantivo medida cautelar; por tal razón técnica, se corrige el defecto.

Presento la moción de consenso.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Muchas gracias, Diputado.

¿Objeciones al artículo 51?

Tiene la palabra la honorable Diputada Irma Dávila Lazos.

DIPUTADA IRMA DAVILA LAZOS:

Sobre el artículo 51, moción de consenso, para que este artículo se lea de la siguiente manera: "Son penas privativas de libertad: la prisión, el incumplimiento de la pena de trabajo, en beneficio de la comunidad y la falta de pago de la pena de multa impuesta mediante sentencia judicial". Esta moción deja claro, cuáles son los únicos tres casos en que se priva la libertad penalmente. Además, se aclara que solo se puede imponer éstas mediante sentencia. Paso la moción de consenso.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Gracias, Diputada.

¿Objeciones al artículo 52? No hay.

¿Objeciones al artículo 53?

Tiene la palabra la honorable Diputada Miriam Fonseca López.

DIPUTADA MIRIAM FONSECA LOPEZ:

Gracias, señor Presidente.

En el artículo 53, en lugar de dos párrafos, la modificación que se hizo fue agregar un tercer párrafo en el que se sitúa la última disposición del párrafo número 2, con el fin de que no quepa duda de que ella rige también para la situación prevista en el párrafo 1, cuando el reo se encuentre preso. Y además, se suprime la palabra "arresto", porque no existe en el sistema de pena que se ha establecido, ni como medida cautelar del proceso penal. O sea que el artículo 53 de este Capítulo, quedaría redactado de la siguiente manera:

"Arto. 53 Cómputo de la Pena de Prisión:

1. Cuando el reo se encuentre preso, la duración de las penas principales o accesorias empezará a computarse desde el día en que la sentencia condenatoria haya quedado firme.

2. Cuando el reo no se encuentre preso, la duración de las penas principales o accesorias empezará a contarse desde que ingrese en el establecimiento adecuado para su cumplimiento.

3. Todo ello, sin perjuicio del abono del tiempo de privación de libertad sufrida preventivamente durante la tramitación del proceso". Esta moción ha sido debidamente consensuada; se la paso cuando le adjunte varias.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Gracias, Diputada.

¿Objeciones al artículo 54?

El honorable Diputado Wálmaro Gutiérrez.

DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:

Me permito presentar una moción de consenso relacionada al artículo 24, que venga a dejar claramente establecida la diferencia entre las penas que afectan otros derechos, con la pena de privación de la libertad, para que el 54 se lea así:

"Arto.54 Penas Privativas de Otros Derechos:

Son Penas Privativas de Otros Derechos:

a) Las de inhabilitación absoluta.

b) Las de inhabilitación especial.

c) La privación del derecho a conducir vehículos motorizados.

d) Privación del derecho a la tenencia y portación de armas.

e) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos.

f) El trabajo en beneficio de la comunidad.

Paso la moción.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Gracias, Diputado.

¿Objeciones al artículo 55?

La honorable Diputada Miriam Fonseca López.

DIPUTADA MIRIAM FONSECA LOPEZ:

Gracias, Presidente.

En el artículo 55 que corregimos el epígrafe, porque el contenido es más amplio que los efectos de la inhabilitación absoluta, mejorando su redacción. De forma tal, que el artículo 55 se leerá así:

"Arto. 55 Inhabilitación Absoluta:

La pena de inhabilitación absoluta tendrá una duración de seis a veinte años y consiste en la pérdida del cargo o empleo público, aunque provenga de una elección popular; la privación de todos los honores públicos, así como la incapacidad para obtener cualquier otro honor, cargo o empleo público, y la pérdida del derecho a elegir y ser electo durante el tiempo de la condena."

Gracias, señor Presidente".


PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

¿Objeciones al artículo 56? No hay.

El honorable Diputado José Figueroa Aguilar.

DIPUTADO JOSE FIGUEROA AGUILAR:

Moción de consenso sobre el artículo 56, con el objetivo igualmente del artículo 55, de un contenido más amplio, organizar y clasificar mejor el artículo y mejorar su redacción. La moción de consenso se leerá de la siguiente manera:

"Arto. 56 De la Inhabilitación Especial:

1. La pena de inhabilitación especial puede consistir en:

a) La privación del derecho a ejercer una profesión, oficio, industria o comercio o cualquier otra actividad. Esta pena se aplicará siempre que el delito se cometa abusando de la profesión, oficio o actividad, o cuando importe una grave y reiterada violación al deber de cuidado o pericia, que requiera la profesión, oficio o actividad.

La inhabilitación especial puede consistir en la prohibición de ejercer el contenido o comercio, o formar parte de los órganos de una persona jurídica, cuando el delito se cometió en el ejercicio de la actividad comercial o importe la violación de la buena fe en los negocios.

b) La privación para ejercer el derecho de sufragio pasivo o ser elegido para cargo público.

2. La inhabilitación especial a que se refieren los incisos a) y b), priva al penado de la facultad de ejercer los derechos señalados durante el tiempo de la condena".

Paso la moción.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Gracias, Diputado.

Quisiera solicitarle a los honorables Diputados, que inmediatamente que propongan sus mociones las hagan llegar aquí, a la Mesa Directiva, para ir ordenando y concatenando sus propuestas.

¿Objeciones al artículo 57?

La honorable Diputada Miriam Fonseca.

DIPUTADA MIRIAN FONSECA LOPEZ:

Gracias, Presidente.

En este artículo, la comisión en Consenso mejoró la redacción con el objeto de limitar el período de suspensión de la inhabilitación, quedando redactado de la siguiente manera:

Arto.57 Inhabilitación para Ejercer Empleo o Cargo Público:

La pena de inhabilitación especial para ejercer empleo o cargo público, produce la privación del empleo o cargo sobre el que recae y de los honores que le sean anexos durante un período de seis meses a veinte años. Produce además, la incapacidad para obtener el mismo u otros análogos durante el tiempo de la condena. En la sentencia se deberá especificar los empleos, cargos u honores sobre los que recae esta inhabilitación".

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

¿Objeciones al artículo 58?

El honorable Diputado Nathán Sevilla Gómez.

DIPUTADO NATHAN JORGE SEVILLA GOMEZ:

Muchas gracias, Presidente.

En el artículo 58, también hay moción de consenso para leer así el artículo.

"Arto. 58 Inhabilitación Especial para el Ejercicio de los Derechos Derivados de la Relación Madre, Padre e Hijos Tutela o Guarda:

La inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos derivados de la relación madre, padre, hijos, de la tutela o guarda, consiste en la privación del penado, del ejercicio de estos derechos, durante el tiempo de la condena.

Aquí el cambio es que se modificó el epígrafe, para incluir la guarda.

Paso la moción.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

¿Objeciones al artículo 59?

La honorable Diputada Miriam Fonseca López.

DIPUTADA MIRIAM FONSECA LOPEZ:

Gracias, Presidente.

El artículo 59, se redujo a un solo párrafo, y se cambia el tiempo de la inhabilitación especial. Entonces vamos a leerlo de la siguiente manera:

"Arto.59 Privación del Derecho a Conducir y de Portación de Armas:

1. La pena de privación del derecho a conducir vehículos motorizados y la de privación del derecho a la tenencia y portación de armas, revoca la autorización o licencia requeridas, prohíbe su nueva obtención y el ejercicio de tales actividades, de tres meses a diez años."

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

¿Objeciones al artículo 60?

El honorable Diputado Leónidas Centeno Rivera.

DIPUTADO LEONIDAS CENTENO RIVERA:

Gracias, Presidente.

Esta moción es de consenso y consiste en agregar en el título del artículo, ampliarle el contenido. Se incluye en otro párrafo la prohibición de aproximarse a la víctima o de comunicarse con otras personas. Se modifica el párrafo referido a la duración, y se enumeran los párrafos para mayor claridad. La moción dice así:

"Arto.60 Privación del Derecho a Residir en Determinado Lugar o de Aproximarse o Comunicarse con Ciertas Personas:

1. La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, impide al penado a volver al lugar en el cual cometió el delito o aquel en que resida la víctima o su familia si son distintos.

2. La prohibición de aproximarse a la víctima, sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, impide al penado a acercarse a ellos en cualquier lugar donde se encuentren, así como acercarse a su domicilio, sus lugares de trabajo o cualquier otro que ella regularmente frecuente.

3. La prohibición de comunicarse con la víctima, familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, impide al penado a establecer contacto escrito, verbal, o visual con ellos, sea cual fuere el medio empleado. La privación de este derecho tendrá una duración de tres meses a diez años.

Paso la moción.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

¿Objeciones al artículo 61?

Tiene la palabra la honorable Diputada Benita Arbizú Medina.

DIPUTADA BENITA ARBIZU MEDINA:

En el 62.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Tiene la palabra la honorable Diputada Miriam Fonseca López.

DIPUTADA MIRIAM FONSECA LOPEZ:

Gracias, Presidente.

En este artículo se modificó el nombre de la pena al sustituir el concepto de "utilidad pública", por el de "beneficio de la comunidad"; en consecuencia, se modifica el epígrafe para adecuarlo a su contenido, y además, otra corrección que se hizo en el numeral 1. Se ubica la duración de la pena en un lugar diferente para mejorar la redacción, estableciendo la necesidad del consentimiento del penado. Se leería de la siguiente manera:

"Arto.61 Prestación de Trabajo en Beneficio de la Comunidad:

1. Los trabajos en beneficio de la comunidad no podrán imponerse sin consentimiento del penado y consiste en prestar su cooperación no retribuida, en determinadas actividades físicas o intelectuales de utilidad social. Se deberá observar además, que no atenten contra la dignidad del penado y su duración podrá ser de un día a un año.

2. La jornada diaria de este trabajo no podrá exceder de ocho horas y se desarrollará en los establecimientos públicos o privados de utilidad social, lugares u horarios que determine el juez o tribunal correspondiente y con control de sus autoridades, de forma que éste sea adecuado a su capacidad. A efectos del cómputo, se entenderá que los meses son de treinta días y el año de trescientos sesenta.

3. El trabajo en beneficio de la comunidad, será facilitado por la administración municipal, entidad pública o asociación de interés general en que se presten los servicios. La ejecución de la pena de trabajo en beneficio de la comunidad, se desarrollará bajo el control del juez o tribunal sentenciador, que a tal efecto podrá requerir informes sobre el desempeño del trabajo".

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

¿Objeciones al artículo 62?

Tiene la palabra la honorable Diputada Benita Arbizú Medina.

DIPUTADA BENITA ARBIZU MEDINA:

Gracias, señor Presidente.

Presento la moción de consenso para que este artículo se lea así:

"Arto.62 Incumplimiento de Trabajo en Beneficio de la Comunidad:

Si el condenado incurre en tres ausencias no justificadas al trabajo, el juez correspondiente, ordenará que la sentencia se ejecute ininterrumpidamente hasta el cumplimiento de la condena, computándose en tal caso, un día de privación de libertad por cada dos jornadas diarias de ocho horas que no cumpla. De igual manera procederá el juez cuando la pena de trabajo comunitario se haya impuesto como pena principal.

Paso la moción.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Gracias, Diputada.

¿Objeciones al artículo 63? No hay.

¿Objeciones al 64?

Tiene la palabra la honorable Diputada Miriam Fonseca López.

DIPUTADA MIRIAM FONSECA LOPEZ:

El artículo 64 tiene cinco incisos, voy a ir leyendo la justificación por la que se reformó cada uno de los incisos. Dice el artículo 64. "Pena de multa: Inciso 1. Se adiciona la disposición que excluye límite máximo cuando la multa resulta sustitutiva de otra pena, y se va a leer de la siguiente manera:

"Arto. 64 Pena de Multa".

1. La pena de multa consistirá en el pago de una suma de dinero que se fijará en días-multa. Su límite mínimo será de diez días y su límite máximo será de mil días. Este límite máximo no se aplicará cuando la multa se imponga como sustitutiva de otra pena.

En el inciso 2, se elimina el plural de multa y se interpola entre "para cada delito", atendiendo a la gravedad del hecho, la frase "o falta," y se va a leer de la siguiente manera: "Los jueces y tribunales fijarán el número de días-multa por imponer dentro de los límites señalados para cada delito o falta, atendiendo a la gravedad del hecho, a las circunstancias de modo, tiempo y lugar, así como las características propias del autor, que estén directamente relacionadas con la conducta delictiva".

En el numeral 3), se elimina "sentencia razonada" y se va a leer de la siguiente manera: "La suma de dinero correspondiente a cada día-multa la fijarán los jueces y tribunales, conforme a la situación económica del imputado, tomando en cuenta todos sus ingresos diarios y los gastos razonables para atender sus necesidades y las de su familia. Un día-multa será calculado sobre la base de una tercera parte del ingreso diario del condenado. Los jueces y tribunales deberán realizar las indagaciones necesarias para determinar la verdadera situación económica del imputado".

El numeral 4), queda igual: "La multa se cumplirá pagando la cantidad señalada a beneficio del Sistema Penitenciario, para calidad de vida, infraestructura y programas de tratamientos para la población penal".

En el numeral 5), se amplía el plazo para cubrir el importe de la multa de quince a treinta días; se convierte en facultad lo que en el texto original aparece como deber del juez, para autorizar un plazo mayor para pagar la multa. Se elimina el acento ortográfico a "aún", porque en este contexto no significa "todavía".

En el segundo párrafo del numeral 5), se le agrega el acento a "ésta" porque es pronombre. Se suprime "sentencia motivada", porque ya está incluida como regla general en el artículo 47. Entonces el numeral 5) queda, por consenso de los miembros de la Comisión, de la siguiente forma: "La persona condenada deberá cubrir el importe total de la multa dentro de los treinta días después de haber quedado firme la sentencia; sin embargo a solicitud de parte interesada, aun después de dictada la sentencia, el juez o tribunal podrá autorizar un plazo mayor, o bien el pago en tractos o cuotas sucesivas, tomando en cuenta la situación económica del obligado. Estos beneficios podrán ser modificados y aun revocados, en caso de variaciones sensibles en su condición económica.

Si la persona condenada tiene bienes propios, el juez o tribunal podrá exigir que se otorgue garantía sobre ellos, y en caso de que ésta no cubra la multa dentro del plazo correspondiente, el acreedor de la obligación incumplida procurará su ejecución judicial.

De la pena de multa impuesta se descontará la parte proporcional que haya satisfecho con otra pena o con cualquier medida cautelar de carácter personal."

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

¿Objeciones al artículo 65?

Tiene la palabra el honorable Diputado Fidel Moreno Briones.

DIPUTADO FIDEL MORENO BRIONES:

Muchas gracias, señor Presidente.

La moción está referida a mejorar la redacción del numeral 1) y se le adiciona la posibilidad de arresto de fines de semana, como forma de cumplimiento de la pena.

En el numeral 2), se especifica que la responsabilidad penal es subsidiaria y se le fija un límite, por tanto quedará así:

Arto. 65 Responsabilidad Personal Subsidiaria por la Falta de pago de Multa. Conmutación:

1. Si voluntariamente por la vía de apremio o por falta de capacidad económica el condenado no satisface la multa impuesta por el Juez o tribunal, previa conformidad del penado, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas. Dicha privación de libertad, también podrá cumplirse en atención a las circunstancias personales del sujeto y en régimen de arresto domiciliario o de fines de semana. También podrá el juez o tribunal, previa conformidad del penado, acordar que la responsabilidad subsidiaria se cumpla mediante trabajo en beneficio de la comunidad. En este caso, cada día de privación de libertad equivaldrá a una jornada de trabajo.

2. En los supuestos de multa proporcional, los jueces y tribunales establecerán, según su prudente arbitrio, la responsabilidad personal subsidiaria que proceda, que no podrá exceder en ningún caso de un año de duración. También podrá el juez o tribunal acordar, previa conformidad del penado, que se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad.

3. El cumplimiento de responsabilidad personal subsidiaria extingue de la obligación de pago de multa".

Presento moción de consenso.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Gracias, Diputado.

¿Objeciones al artículo 66?

Tiene la palabra la honorable Diputada Miriam Fonseca López.

DIPUTADA MIRIAM FONSECA LOPEZ:

Gracias, Presidente.

Los mocionistas por consenso acordamos anteponer un párrafo en el que se indica en qué casos las penas de inhabilitación son accesorias; también se acordó modificar la redacción en aras de una mayor claridad y extender la posibilidad de las penas accesorias en caso de faltas contra las personas. Entonces quedó el artículo 66, de la siguiente manera:

"Artículo 66. De las Penas Accesorias:

1. Las penas de inhabilitación son accesorias en los casos en que no imponiéndolas especialmente, la ley declare que otras penas las llevan consigo.

2. La pena de prisión, igual o superior a doce años, llevará consigo la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, salvo que ésta ya estuviera prevista como pena principal para el supuesto del que se trate.

3. En las penas de prisión de hasta diez años, los jueces o tribunales podrán imponer, atendiendo la gravedad de delitos, como penas accesorias, algunas de las siguientes: Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, o inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión, oficio, industria, comercio o cualquier otra actividad relacionada, si éstos hubieran tenido relación directa con el delito cometido, debiendo determinarse expresamente en la sentencia esta vinculación, salvo que ésta ya estuviere prevista como pena principal para el supuesto del que se trate. También podrán imponerse las penas establecidas en el presente artículo, por un período de tiempo que no excederá de tres meses por la comisión de una infracción calificada como falta contra las personas".

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

¿Objeciones al artículo 67?

Tiene la palabra el Diputado Leónidas Centeno Rivera.

DIPUTADO LEONIDAS CENTENO RIVERA:

En este artículo es una moción de consenso; en principio se mejora la redacción, se agrega un inciso c) para proteger la comisión de faltas contra las personas, y se agrega la inviolabilidad del domicilio y la obligación de que el juez considere la gravedad del hecho o el peligro que el delincuente representa. El artículo quedó de la siguiente manera:

"Artículo 67. Prohibición de Presencia:

Los jueces o tribunales, en los delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, la inviolabilidad del domicilio, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, atendiendo a la gravedad de los hechos o al peligro que el delincuente represente, podrán acordar en su sentencia dentro del período de tiempo que los mismos señalen, la imposición de una o varias de las siguientes prohibiciones que en ningún caso excederá a la duración de la pena impuesta como principal:

a) La de aproximación o comunicación a la víctima, sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal.

b) La de volver al lugar en que se haya cometido el delito o de acudir a aquel en que resida la víctima o su familia, si fueren distintos.

c) También podrán imponerse las prohibiciones establecidas en el presente artículo, por un período que no exceda de tres meses, por la comisión de una infracción calificada como falta contra las personas".

Paso la moción.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Gracias, Diputado.

¿Objeciones al artículo 68? No hay.

¿Al artículo 69? No Hay.

¿Al artículo 70?

Tiene la palabra el honorable Diputado Luis Benavides Romero.

DIPUTADO LUIS BENAVIDES ROMERO:

Gracias, señor Presidente.

Moción de consenso.

"Arto. 70. Suspensión de la Pena Privativa de Libertad:

1. Cuando después de pronunciada sentencia firme se aprecie en el penado una situación duradera de trastorno mental grave, sobrevenido en la prisión, que le impida conocer el sentido de la pena o padezca de otra enfermedad grave o terminal, previo dictamen emitido por el Instituto de Medicina Legal, se suspenderá la ejecución de la pena privativa de libertad que se le haya impuesto, garantizando el juez o tribunal que aquél reciba la asistencia médica precisa.

2. Restablecida la salud del penado, éste cumplirá la sentencia si la pena no hubiere prescrito".

La justificación es que el artículo se divide en dos numerales, uno para mejor comprensión, y se agregan las enfermedades graves o terminales por razones humanitarias, y se establece además que el Dictamen Médico Legal emane del Instituto de Medicina Legal. Llevaré la moción a la Junta Directiva.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Vamos a proceder a votar el Título III, Capítulo I, del Código Penal que estamos discutiendo y aprobando, con sus respectivos artículos y sus mociones correspondientes.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

81 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Título III, Capítulo I, del Código Penal.

Se les agradece su trabajo y esfuerzo el día de hoy.

Se suspende la Sesión, y se cita para mañana a las nueve de la mañana.

Muchas gracias, compañeros Diputados y Diputadas.







































PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
(Miércoles, 27 de Febrero de 2002).

Buenos días, honorables Diputados.

Señor Secretario, por favor, constatación de quórum.

SECRETARIO RENE HERRERA ZUÑIGA:

JOSE AGUSTIN ALEMAN LACAYO
FREMIO ISABEL ALTAMIRANO MONTENEGRO
OCTAVIO RAMON ALVAREZ MORENO
BENITA DEL CARMEN ARBIZU MEDINA
DELIA ARELLANO SANDOVAL
NELSON ARTOLA ESCOBAR
GLADIS DE LOS ANGELES BAEZ
LUIS ENRIQUE BENAVIDES ROMERO
TOMAS WIGBERTO BORGE MARTINEZ
JOSE DE LOS ANGELES CASTILLO OSEJO
JOSE DAVID CASTILLO SANCHEZ
EDWIN RAMON CASTRO RIVERA
PORFIRIO RAMON CASTRO ARAUZ
LEONIDAS NICOLAS CENTENO RIVERA
ELIAS CHEVEZ OBANDO
IRMA DE JESUS DAVILA LAZO
JOSE SANTOS FIGUEROA AGUILAR
MIRIAM ODILI FONSECA LOPEZ
CARLOS JOSE GADEA AVILES
RUFINO GARCIA MARIN
ERNESTO MARCELINO GARCIA QUIROZ
JAIME RENE GARCIA MANGAS
EDUARDO JERONIMO GOMEZ LOPEZ
ROBERTO JOSE GONZALEZ GAITAN
JORGE ULISES GONZALEZ HERNANDEZ
RAMON ENRIQUE GONZALEZ MIRANDA
VICTOR MANUEL GUERRERO IBARRA
WALMARO ANTONIO GUTIERREZ MERCADO
RENE HERRERA ZUÑIGA
WILLIAM JOAQUIN RAMIREZ
ROBERTO JOSE LUNA
ANA ESPERANZA LAZO ALVAREZ
REYNALDO ALEXANDER MAIRENA VALLEJOS
MANUEL DE JESUS MALDONADO
JOSE ANTONIO MARTINEZ NARVAEZ
EDUARDO LUIS MENA CUADRA
GERARDO JOSE MIRANDA OBREGON
OSCAR MONCADA REYES
IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDON
JAIME RENE MORALES CARAZO
FIDEL ANTONIO MORENO BRIONES
CARLOS WILFREDO NAVARRO MOREIRA
EDGARD SALVADOR NAVAS NAVAS
CARLOS ANTONIO NOGUERA PASTORA
SANTOS RENE NUÑEZ TELLEZ
ALFONSO RAUL ORTEGA URBINA
GUILLERMO ANTONIO OSORNO MOLINA
ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVIDEZ
LEONEL PANTIN WILSON
NOEL ORLANDO PEREIRA MAJANO
BLADIMIR PINEDA SOZA
NOEL ERNESTO RAMIREZ SANCHEZ
PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON
MAXIMINO RODRIGUEZ MARTINEZ
MIRNA DEL ROSARIO ROSALES AGUILAR
FRANCISCO JOSE SACASA URCUYO
RIGOBERTO HILARIO SAMPSON GRANERA
ROBERTO SANCHEZ TORREZ
MARIA EUGENIA SEQUEIRA BALLADARES
NATHAN JORGE SEVILLA GOMEZ
JOSE DAMICIS SIRIAS VARGAS
FREDDY SOLORZANO ALTAMIRANO
JORGE MIGUEL TORREZ MALESPIN
EMILIA DEL CARMEN TORREZ AGUILAR
DAYSI RAFAELA TREJOS OROZCO
HENRY ENRIQUE URCUYO MALIAÑO
FELICITA LUCILA ZELEDON RODRIGUEZ
ADOLFO JOSE JARQUIN ORTEL

Buenos días, honorables Diputados.

Señor Presidente, tenemos quórum de ley para continuar la Sesión, con la presencia de 68 honorables Diputados.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Continuamos con la Tercera Sesión Ordinaria.

Vamos a continuar con la discusión de la Ley del Código Penal. Ayer terminamos el artículo 70, del Capítulo I, vamos a iniciar la discusión del Capítulo II. Aplicación de las Penas.

SECRETARIO RENE HERRERA ZUÑIGA:
Capítulo II
Aplicación de las Penas

Arto.71 Garantía de Ejecución.

No podrá ejecutarse pena alguna, sino en virtud de sentencia ejecutoriada.

Arto.72. Penalidad de los Autores y Asimilados:

1. Cuando la ley establece una pena, se entiende que la impone a los autores de la infracción consumada.

2. A los sujetos asimilados a los autores según el artículo 43, se les impondrá la misma pena que a los autores del delito consumado o, en su caso, la prevista para los autores de delito frustrado o en tentativa según los artículos 73 y 74.

Arto.73 Penalidad por Frustración:

Al autor de delito frustrado, se le impondrá la pena atenuada hasta la mitad del límite inferior de la pena que merezca el delito consumado a criterio del juez, quien deberá tener en cuenta la gravedad del hecho y la culpabilidad del sujeto.

Arto.74 Penalidad por Tentativa:

Al autor de la tentativa, se le impondrá la pena atenuada hasta la cuarta parte del límite inferior de la establecida para el autor del delito consumado a criterio del juez, quien deberá tener en cuenta la gravedad del hecho y la culpabilidad del sujeto.

Arto.75 Penalidad de los Cómplices:

Al cómplice en un delito se le impondrá una pena atenuada hasta la mitad del límite inferior de la pena establecida para el autor a criterio del juez, quien tendrá en cuenta la gravedad del hecho y la culpabilidad del sujeto.

Arto.76 Inaplicabilidad:

Las reglas anteriores no serán de aplicación en los casos en que la tentativa y la complicidad se hallen especialmente penadas en la ley.

Arto.77 Comunicabilidad de las Circunstancias:

1. Las circunstancias agravantes o atenuantes que consistan en la disposición moral del delincuente, en sus relaciones particulares con el ofendido o en otra causa personal, servirán para agravar o atenuar la responsabilidad sólo de aquellos en quienes concurran.

2. Las que consistan en la ejecución material del hecho o en los medios empleados para realizarla, servirán únicamente para agravar o atenuar la responsabilidad de los que hayan tenido conocimiento de ellas en el momento de la acción o de su cooperación para el delito.

Arto.78 Reglas:

1. Los jueces y tribunales determinarán la pena dentro del máximo y el mínimo que la ley señala al delito o falta, tomando en consideración las siguientes reglas:

a) Si no concurren circunstancias agravantes y atenuantes o cuando concurran unas y otras, se tendrán en cuenta las circunstancias personales del delincuente y la mayor o menor gravedad del hecho.

b) Si concurre sólo alguna atenuante, se impondrá la pena en su mitad inferior.

c) Si concurren sólo agravantes, se impondrá la pena en su mitad superior, salvo que lo desaconsejen las circunstancias personales del sujeto.

d) Si concurre una atenuante muy cualificada o varias atenuantes, se podrá imponer, razonándolo en la sentencia, la pena inferior hasta la cuarta parte a la señalada por la ley, teniendo en cuenta para fijar la extensión la entidad y número de las atenuantes.

2. Los jueces y tribunales deberán, so pena de nulidad, razonar o motivar en los fundamentos de la sentencia la aplicación de la pena.

3. Si sólo hay agravantes, se aplicará la pena media hasta su límite superior, salvo si lo aconsejan las circunstancias del autor.

Arto.79 Inaplicabilidad de las Reglas:

Arto.80 Pena Inferior para Eximentes Incompletas:

Arto.81 Pena Superior e Inferior a los Límites Máximo y Mínimo:

1. La determinación de las penas deberá establecerse entre el máximo y el mínimo que la ley señale al delito o falta. Los jueces en la sentencia tienen la obligación de expresar los motivos en que se fundaron para imponerla. La pena nunca podrá ser mayor del máximo ni menor del mínimo señalado por la ley, excepto en los casos mencionados en los apartados siguientes.

2. Cuando en aplicación de una pena legal proceda imponer una pena inferior al límite mínimo de la pena correspondiente, los jueces o tribunales no quedarán limitados por las cuantías mínimas señaladas en la ley a cada clase de pena, sino que podrán reducirlas en la forma que resulte de la aplicación de la regla correspondiente.

3. No obstante, cuando por aplicación de dichas reglas proceda imponer una pena de prisión inferior a seis meses, ésta será en todo caso sustituida conforme a lo dispuesto en el artículo 94, sin perjuicio de la suspensión de la ejecución de la pena en los casos en que proceda.

4. Cuando en aplicación de alguna regla legal proceda imponer una pena superior que exceda de los límites máximos fijados a cada pena en este Código, se considerarán como inmediatamente superiores:

a) Si la pena determinada fuera la de prisión, la misma pena, con la cláusula de que su duración máxima será de treinta años.

b) Si fuera la de inhabilitación absoluta o especial, la misma pena, con la cláusula de que su duración máxima será de veinticinco años.

c) Tratándose de privación de otros derechos, las mismas penas, con la cláusula de que su duración máxima será de quince años.

d) Si fuera la de trabajo de utilidad pública, la misma pena, con la cláusula de que su duración máxima será de ciento cincuenta jornadas.

e) Si fuera de multa, la misma pena, con la cláusula de que su duración máxima será de mil quinientos días.

Arto.82 Cumplimiento de Pena por Diferentes Delitos:

Arto.83 Delito Continuado:

1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el que en ejecución de un plan preconcebido o que se aproveche de idéntica ocasión, o realice una pluralidad de acciones u omisiones que ofendan a uno o varios sujetos e infrinjan el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza, será castigado como autor de un delito o falta continuados, con la pena señalada para la infracción más grave, que se impondrá en su mitad superior.

2. Si se trata de infracciones contra el patrimonio, se impondrá la pena y se tomará en cuenta el perjuicio total causado. En estas infracciones el juez o tribunal impondrá, motivadamente, una pena agravada hasta el doble del límite máximo de la pena correspondiente, en la extensión que estime conveniente, si el hecho revistiere notoria gravedad y hubiere perjudicado a una generalidad de personas.

3. Se exceptúa de lo establecido en los apartados anteriores a las infracciones contra bienes eminentemente personales.

Arto.84 Concurso Ideal y Medial:

Arto.85 Concurso Real:

Arto.86 Consideración Expresa:

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

¿Objeciones al artículo 71? No hay.

¿Objeciones al artículo 72?

Tiene la palabra la honorable Diputada Mirna Rosales Aguilar.

DIPUTADA MIRNA ROSALES AGUILAR:

Muchas gracias, señor Presidente.

En el artículo 72, mejoramos la redacción y se modifica el epígrafe; en el párrafo dos, ponemos en lugar de "sujetos asimilados", el nombre más técnico y preciso de "inductores y cooperadores necesarios". Por lo tanto, el artículo 72, se lee de la siguiente manera:

"Arto. 72. Penalidad de los Autores, Inductores y Cooperadores Necesarios:

1. Cuando la ley establece una pena, se entiende que la impone a los autores de la infracción consumada.

2. A los inductores y cooperadores necesarios, se les impondrá la misma pena que a los autores del delito consumado o, en su caso, la prevista para los autores de delito frustrado o en tentativa.

Paso moción.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Gracias, Diputada.

¿Objeciones al artículo 73? No hay.

¿Objeciones al artículo 74?

¿Objeciones al artículo 73?

Hay objeciones?

Tiene la palabra el honorable Diputado Luis Benavides Romero.

DIPUTADO LUIS BENAVIDES ROMERO:

Gracias, señor Presidente.

El artículo 73 consensuado, se leerá así:

"Arto. 73. Penalidad por Frustración:

Al autor de delito frustrado, teniendo en cuenta la gravedad del hecho y la culpabilidad del sujeto, a criterio del juez, le será impuesta una pena atenuada cuyo límite máximo será el inferior de la pena que merezca el delito consumado y cuyo límite mínimo será la mitad de éste".

La justificación es que se fijan los límites máximo y mínimo de la pena del delito frustrado, para una mayor precisión en el contenido del artículo. Paso moción.

Gracias.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

¿Objeciones al artículo 74?

Tiene la palabra el honorable Diputado Nathán Sevilla Gómez.

DIPUTADO NATHAN SEVILLA GOMEZ:

Gracias, señor Presidente.

En el artículo 74, hay una moción de consenso para que el artículo se lea así:

"Arto. 74. Penalidad por Tentativa:

Al autor de la tentativa se le impondrá a criterio del juez, quien deberá tener en cuenta la gravedad del hecho y la culpabilidad del sujeto, una pena atenuada cuyo máximo será la mitad del límite inferior de la pena establecida para el autor del delito consumado y cuyo mínimo será la mitad de éste".

¿Esto por qué? Porque se fijan límites máximos y mínimos de la pena del delito por tentativa, para hacer una mayor precisión en el contenido del artículo. Paso la moción.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Gracias, honorable Diputado.

¿Objeciones al artículo 75?

Tiene la palabra el honorable Diputado Leónidas Centeno Rivera.

DIPUTADO LEONIDAS CENTENO RIVERA:

Gracias, Presidente.

En este artículo, en la moción de consenso se realiza una corrección de estilo para sustituir "al cómplice en un delito" por "el cómplice de un delito", y se especifica que la complicidad puede darse tanto en delitos consumados, como en delitos frustrados y tentados. Se determinan los límites máximo y mínimo de la pena para los cómplices, para una mayor precisión en el contenido del artículo. Este quedaría de la siguiente manera:

"Arto. 75. Penalidad de los Cómplices:

Al cómplice en un delito consumado, frustrado o en grado de tentativa, teniendo en cuenta la gravedad del hecho y la participación del sujeto, a criterio del juez, se le impondrá una pena atenuada cuyo máximo será el límite inferior de la pena que merezca el autor del delito y cuyo límite mínimo será la mitad de éste".

Paso la moción.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Gracias.

¿Objeciones al artículo 76?

Tiene la palabra el honorable Diputado Luis Benavides Romero.

DIPUTADO LUIS BENAVIDES ROMERO:

Gracias, señor Presidente.

El artículo 76, se leerá así:

"Arto. 76. Inaplicabilidad:

Las reglas anteriores no serán de aplicación en los casos en que la frustración, la tentativa o la complicidad se hallen especialmente penadas por la ley".

Justificación: Se incluye "la frustración"; correcciones de estilo al sustituir la conjunción "y" por "o", y la preposición "en" por "por". Paso la moción posteriormente.

Gracias.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Gracias, Diputado.

¿Objeciones al artículo 77? No hay.

Objeciones al artículo 78?

Tiene la palabra el honorable Diputado Luis Benavides Romero.

DIPUTADO LUIS BENAVIDES ROMERO:

Gracias nuevamente, señor Presidente.

"Arto. 78. Reglas para la Aplicación de las Penas:

1. Los jueces y tribunales determinarán la pena dentro del máximo y el mínimo que la ley señala al delito o falta, tomando en consideración las siguientes reglas:

a) Si no concurren circunstancias agravantes y atenuantes o cuando concurran unas y otras, se tendrán en cuenta las circunstancias personales del delincuente y la mayor o menor gravedad del hecho.

b) Si sólo hay agravantes, se aplicará la pena media hasta su límite superior, salvo que lo desaconsejen las circunstancias personales del sujeto.

c) Si concurre sólo alguna atenuante, se impondrá la pena en su mitad inferior.

d) Si concurren varias atenuantes o una sola muy cualificada, se podrá imponer una pena atenuada cuyo límite máximo será el límite inferior de la pena prevista en la ley para el delito o falta de que se trate, y cuyo límite podrá ser la mitad o la cuarta parte de éste, teniendo en cuenta al fijar su extensión, la naturaleza y número de las atenuantes.

2. Los jueces y tribunales deberán, so pena de nulidad, razonar o motivar en los fundamentos de la sentencia la aplicación de la pena".

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Pase la moción, Diputado.

¿Objeciones al artículo 79? No hay.

¿Objeciones al artículo 80?

Tiene la palabra el honorable Diputado Wálmaro Gutiérrez.

DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:

Muchas gracias, y buenos días.

Como ustedes observarán, honorables Diputados, el artículo 80 con esta moción, prácticamente viene a ser concordante con la moción de consenso que presentamos en el artículo 34, donde nosotros retiramos a las eximentes incompletas de este artículo de las eximentes. Se había cometido el error de hacer subsumir las eximentes incompletas y haberlas incorporado en la parte de las eximentes; por lo tanto, ésta es una moción que viene a dejar las eximentes incompletas en el lugar que deben estar, y diría de la siguiente manera:

"Arto. 80. Pena Inferior para Eximentes Incompletas:

Cuando no concurran todos los requisitos necesarios para establecer la eximente por alteración psicológica permanente o transitoria, los jueces o tribunales impondrán una pena atenuada, cuyo límite máximo será el inferior de la pena prevista por la ley, para el delito o falta de que se trate, y cuyo límite mínimo podrá ser la mitad o la cuarta parte de éste; y para aplicarla en la extensión que estime pertinente, atenderán el número y la cantidad de los requisitos que falten o concurran las circunstancias personales del autor, y en su caso, el resto de las circunstancias atenuantes o agravantes".

Esta es una moción de consenso, y la paso a la Mesa Directiva.

PRESIDENTE EN FUNCIONES GUILLERMO OSORNO MOLINA:

¿Objeción del artículo 81?

Tiene la palabra el Diputado Luis Benavides.

DIPUTADO LUIS BENAVIDES:

Muchas gracias.

El artículo 81 se leerá así:

"Arto. 81. Pena Superior e Inferior a los Límites Máximo y Mínimo:

1. La determinación de las penas deberá establecerse entre el máximo y el mínimo que la ley señale al delito o falta. Los jueces en la sentencia tienen la obligación de expresar los motivos en que se fundaron para imponerla. La pena nunca podrá ser mayor del máximo ni menor del mínimo señalado por la ley, excepto en los casos mencionados en los apartados siguientes.

2. Cuando en aplicación de una pena legal proceda imponer una pena inferior al límite mínimo de la pena correspondiente, los jueces o tribunales no quedarán limitados por las cuantías mínimas señaladas en la ley a cada clase de pena, sino que podrán reducirlas en la forma que resulte de la aplicación de la regla correspondiente.

3. No obstante, cuando por aplicación de dichas reglas proceda imponer una pena de prisión inferior a seis meses, ésta será en todo caso sustituida conforme a lo dispuesto en el artículo 94, sin perjuicio de la suspensión de la ejecución de la pena en los casos en que proceda.

4. Cuando en aplicación de alguna regla legal proceda imponer una pena superior que exceda de los límites máximos fijados a cada pena en este Código, se considerarán como inmediatamente superiores:

a) Si la pena determinada fuera la de prisión, la misma pena, con la cláusula de que su duración máxima será de treinta años.

b) Si fuera la de inhabilitación absoluta o especial, la misma pena, con la cláusula de que su duración máxima será de veinticinco años.

c) Tratándose de privación de otros derechos, las mismas penas, con la cláusula de que su duración máxima será de quince años.

d) Si fuera la de trabajo en beneficio de la comunidad, la misma pena, con la cláusula de que su duración máxima será de un año y medio.

e) Si fuera de multa, la misma pena, con la cláusula de que su duración máxima será de mil quinientos días".

Justificación: En el párrafo uno se corrigió la ausencia de la mayúscula después de punto y seguido, "Los jueces"; en el párrafo cuarto, inciso d), se sustituye el nombre de la pena, para que concuerde con el que tiene en la clasificación de las penas privativas de derecho, "trabajo en beneficio de la comunidad". Y en el mismo literal d), del párrafo cuatro, se corrigió la forma en que se expresa la duración de una pena para que haga referencia al tiempo y no al número de jornada. Llevo estas mociones juntas a la honorable Mesa.

Gracias.

PRESIDENTE EN FUNCIONES GUILLERMO OSORNO MOLINA:

¿Objeción al artículo 82?

Tiene la palabra el honorable Diputado Reynaldo Mairena.

DIPUTADO REINALDO MAIRENA:

Gracias.

Me corresponde presentar la siguiente moción al artículo 82, donde se propone dividir el texto en tres párrafos, teniendo como fundamento la simultaneidad del cumplimiento de las penas, si su naturaleza lo permitiere, siguiendo modernos criterios penológicos. Además el nuevo numeral 3) estará en congruencia con los artículos 57 al 61 de dicho Código que estamos aprobando. El artículo 82, quedará de la siguiente manera:

"Arto. 82. Concurso Real:

1. A la persona responsable de dos o más delitos o faltas, se le impondrán todas las penas correspondientes a las diversas infracciones para su cumplimiento simultáneo, si fuera posible, por su naturaleza y efectos.

2. Cuando todas o algunas de las penas correspondientes a las diversas infracciones no puedan ser cumplidas simultáneamente por el condenado, se seguirá el orden de su respectiva gravedad para su cumplimiento sucesivo, en cuanto sea posible.

3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el máximo cumplimiento efectivo de la condena no podrá exceder del triple del tiempo de la pena más grave que se imponga, declarando extinguidas las que excedan de dicho máximo, que en ningún caso podrá ser superior a treinta años de prisión, veinticinco años de inhabilitación absoluta o especial, un mil quinientos días de multa y un año y medio de jornadas de trabajo en beneficio de la comunidad".

Presento moción.

PRESIDENTE EN FUNCIONES GUILLERMO OSORNO:

Gracias, señor Diputado.

¿Objeciones al artículo 83? No hay.

¿Continuamos?

¿Objeciones al artículo 84? ¿No hay?

Tiene la palabra el honorable Diputado Edgard Navas.

DIPUTADO EDGARD NAVAS:

Gracias, señor Presidente.

Esta es una moción de consenso para el artículo 84, en el cual la Comisión de Justicia ha estimado que era importante dejar bien definido en qué consiste el concurso ideal y en qué consiste el concurso medial. De forma tal que este artículo se leerá así:

"Arto. 84. Concurso Ideal y Medial:

Lo dispuesto para el concurso real y delito continuado, no es aplicable en el caso del concurso ideal, en el que un solo hecho constituye dos o más infracciones; o en el caso del concurso medial, cuando una de ellas sea medio necesario para cometer la otra".

Hasta aquí la moción.

PRESIDENTE EN FUNCIONES GUILLERMO OSORNO MOLINA:

¿Objeciones al artículo 85?

Diputado Wálmaro Gutiérrez, tiene la palabra.

DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:

Muchas gracias.

Esta es una moción de consenso.

Arto. 85. Pena para el Concurso Real y Medial:

"Para el concurso real y medial se aplicará la pena prevista para la infracción más grave en su mitad superior, sin que pueda exceder de la que presente la suma de la que correspondería aplicar si las infracciones se penaran por separado".

Hasta aquí la moción de consenso.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

¿Objeciones al artículo 86? No hay.

Vamos a proceder entonces a la votación del Capítulo II, del Código Penal. Aplicación de las Penas, con sus correspondientes artículos y las mociones de consenso presentadas.

Vamos a abrir la votación.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

74 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Capítulo II, de la Aplicación de las Penas, con todo su articulado y las modificaciones presentadas en las mociones de consenso.

Procedemos a la discusión del Capítulo III: Formas Sustitutivas de la Ejecución de las Penas Privativas de Libertad.

SECRETARIA JAMILET BONILLA:
Capítulo III

Formas Sustitutivas de la Ejecución de las Penas Privativas de Libertad

Arto.87 Suspensión de la Pena de Prisión:

1. Los jueces o tribunales podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad de hasta cinco años mediante resolución motivada, para ello atenderán fundamentalmente a la escasa peligrosidad criminal del sujeto y a la poca utilidad de la pena.

2. El plazo de suspensión será por un período de prueba de dos a cinco años para las penas privativas de libertad de hasta cinco años, y de tres meses a dos años para las penas leves, y se fijará por los jueces o tribunales, previa audiencia a las partes, atendidas las circunstancias personales del delincuente, las características del hecho y la duración de la pena.

3. La suspensión de la ejecución de la pena no será extensiva a la responsabilidad civil derivada del delito o falta penados.

4. Los jueces y tribunales sentenciadores podrán otorgar la suspensión de la pena de prisión impuesta sin sujeción a requisito alguno en el caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables.

Arto.88 Condiciones para la Suspensión de la Ejecución de las Penas:

Serán condiciones necesarias para dejar en suspenso la ejecución de la pena, las siguientes:

1. Que el condenado haya delinquido por primera vez. A tal efecto no se tendrán en cuenta las anteriores condenas por delitos imprudentes ni los antecedentes penales que hayan sido cancelados.

2. Que la pena impuesta, o la suma de las impuestas en una misma sentencia, no sea superior a los cinco años de prisión.

3. Que se hayan satisfecho o garantizado las responsabilidades civiles que se hayan originado, salvo que el juez o tribunal sentenciador, después de oír a las partes y al Ministerio Público, declare la imposibilidad total o parcial de que el condenado les haga frente.

4. En caso de enfermedad muy grave e incurable se requerirá el dictamen de un médico designado por el Instituto de Medicina Legal.

Arto.89 Sentencia Firme:

Arto.90 Suspensión de Ejecución:

a) Prohibición de acudir a determinados lugares.

b) Prohibición de ausentarse sin autorización del juez o tribunal del lugar donde resida.

c) Cumplir los demás deberes que el juez o tribunal estime convenientes para la rehabilitación social del penado, previa conformidad de éste, siempre que no atenten contra su dignidad como persona.

d) Sujeción a la vigilancia de la autoridad, que obligará al penado a presentarse personalmente de manera periódica para informar de sus actividades y justificarlas.

Arto.91 Revocación de la Suspensión de la Pena:

1. El juez o tribunal podrá revocar la suspensión de la ejecución de la pena, cuando el sujeto delinca durante el plazo de suspensión fijado.

2. Si el sujeto infringe durante el plazo de suspensión las obligaciones o deberes impuestos, el juez o tribunal podrá, previa audiencia de las partes, según los casos:

a) Prorrogar el plazo de suspensión, sin que en ningún caso pueda exceder de cinco años.

b) Revocar la suspensión de la ejecución de la pena, si el incumplimiento fuera reiterado.

Arto.92 Revocatoria:

Arto.93 La Suspensión en los Delitos Perseguibles a Instancia de Parte:

Arto.94 Sustitución de la Pena de Prisión:

1. Los jueces o tribunales podrán sustituir, previa audiencia de las partes, en la misma sentencia, o posteriormente en auto motivado, antes de dar inicio a su ejecución, las penas de prisión que no excedan de un año por multa, aunque la ley no prevea esta pena para el delito de que se trate, cuando las circunstancias personales del reo, la naturaleza del hecho, su conducta y, en particular, el esfuerzo para reparar el daño causado así lo aconsejen, siempre que no se trate de reos habituales. Cada día de prisión será sustituido por dos cuotas de multa. Cada cuota de multa se deberá imponer con base en el artículo 64. También se podrán sustituir dichas penas de prisión inferiores a un año, en atención a las circunstancias del reo y del hecho, por trabajos en beneficio de la comunidad, sustituyendo cada día de prisión por una jornada de trabajo. En estos casos el juez o tribunal podrá además imponer al penado la observancia de una o varias de las obligaciones o deberes previstos en el artículo 90 de este Código.

Los jueces o tribunales podrán sustituir excepcionalmente las penas de prisión que no excedan de dos años a los reos no habituales cuando de las circunstancias del hecho y del culpable se infiera que el cumplimiento de aquellas habría de frustrar sus fines de prevención y reinserción social. En estos casos, la sustitución se llevará a cabo con los mismos requisitos y en los mismos términos de conversión establecidos en el párrafo anterior.

2. En el supuesto de quebrantamiento o incumplimiento en todo o en parte de la pena sustitutiva, la pena de prisión impuesta se ejecutará con descuento, en su caso, de la parte de tiempo que se haya cumplido, de acuerdo con las reglas de conversión respectivamente establecidas en los apartados precedentes.

3. En ningún caso se podrán sustituir penas que sean sustitutivas de otras.

Arto.95 Expulsión:

1. Las penas privativas de libertad inferiores a cinco años, impuestas a un extranjero residente o no legalmente en Nicaragua, podrán ser sustituidas por su expulsión del territorio nacional a instancia del Ministerio Público.

2. El extranjero no podrá regresar a Nicaragua a partir de la fecha de su expulsión. Si regresa, cumplirá las penas que le hayan sido sustituidas. Todo lo anterior sin perjuicio de lo que establezca la autoridad administrativa respectiva.

Arto.96 Libertad Condicional:

1. Se establece la libertad condicional en las penas de prisión que excedan los cinco años, para aquellos sentenciados en quienes concurran las circunstancias siguientes:

a) Que hayan cumplido las dos terceras partes de la condena impuesta.

b) Que hayan observado buena conducta, y exista, respecto de los mismos, un pronóstico individualizado y favorable de reinserción social, emitido por las autoridades penitenciarias.

2. El período de prueba para la libertad condicional comprenderá el tiempo que falte para el cumplimiento de la condena, y durante el mismo el condenado estará sujeto a la vigilancia de la autoridad, que obligará al penado a presentarse personalmente de manera periódica.

3. Si durante el período de prueba el condenado cometiere un nuevo delito o viole los deberes que se le hayan impuesto, se le revocará la libertad condicional y se le hará efectivo el resto de la pena que haya dejado de cumplir.

Arto.97 Libertad Condicional Extraordinaria:

1. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, los condenados que hayan cumplido la edad de setenta años, o la cumplan durante la extinción de la condena, y reúnan los requisitos establecidos en el artículo anterior, excepto el cumplimiento de las dos terceras partes de la condena, podrán obtener la concesión de libertad condicional.

2. Igualmente procederá la libertad condicional cuando, según informe médico forense, se trate de enfermos muy graves, con padecimientos incurables y terminales.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

¿Objeciones al artículo 87?

Tiene la palabra el honorable Diputado Noel Pereira Majano.

DIPUTADO NOEL PEREIRA MAJANO:

Gracias, señor Presidente.

El artículo 87, debe leerse así en esta moción:

"Arto. 87. Suspensión de la Pena de Prisión:

1. Los jueces o tribunales podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad de hasta cinco años mediante resolución motivada; para ello atenderán fundamentalmente a la peligrosidad criminal del sujeto.

2. El plazo de suspensión será por un período de prueba de dos a cinco años para las penas privativas de libertad de hasta cinco años, y de tres meses a dos años para las penas leves y se fijará por los jueces o tribunales, previa audiencia a las partes, atendidas las circunstancias personales del delincuente, las características del hecho y la duración de la pena.

3. La suspensión de la ejecución de la pena no será extensiva a la responsabilidad civil derivada del delito o falta penados.

4. Los jueces y tribunales sentenciadores podrán otorgar la suspensión de la pena de prisión impuesta sin sujeción a requisito alguno en los casos en que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave, con padecimientos incurables, salvo que en el momento de la comisión del delito tuviera ya otra pena suspendida por viejo motivo".

Se justifica esta moción: Se agrega un punto y coma en el párrafo primero y se suprimen las palabras "escasas" y "a la poca utilidad de la pena". Se adiciona en el número 4), la salvedad de que hubiera ya otra pena suspendida por viejo motivo, para evitar la perversión de la institución. Esta es una moción consensuada.

Gracias, benemérito señor Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Gracias, Diputado.

¿Objeciones al artículo 88?

Tiene la palabra el honorable Diputado Octavio Alvárez Moreno.

DIPUTADO OCTAVIO ALVAREZ MORENO:

Gracias, señor Presidente.

Después de analizar y discutir en la Comisión, se determinó adicionar al final del primer párrafo, la siguiente frase: "o debieran serlo con arreglo a lo dispuesto en el Código". Como también se hizo una corrección de forma, y en vez de estar los incisos representados con números, van a estar representados a través de letras; por lo tanto este artículo se leerá de la siguiente manera:

"Arto. 88. Condiciones para la Suspensión de la Ejecución de las Penas:

Serán condiciones necesarias para dejar en suspenso la ejecución de la pena, las siguientes:

a. Que el condenado haya delinquido por primera vez. A tal efecto no se tendrán en cuenta las anteriores condenas por los delitos imprudentes, ni los antecedentes penales que hayan sido cancelados o debieran serlo con arreglo a lo dispuesto en este Código.

b. Que la pena impuesta, o la suma de las impuestas en las mismas sentencias, no sean superiores a los cinco años de prisión.

c. Que se hayan satisfecho o garantizado las responsabilidades civiles que se hayan originado, salvo que el juez o tribunal sentenciador, después de oír a las partes y al Ministerio Público, declare la imposibilidad total o parcial de que el condenado les haga frente.

d. En caso de enfermedad muy grave e incurable se requerirá el dictamen de un médico designado por el Instituto de Medicina Legal".

Esta moción es de consenso y procedo a entregársela, señor Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Gracias, honorable Diputado.

¿Objeciones al artículo 89?

Tiene la palabra el honorable Diputado Noel Pereira Majano.

DIPUTADO NOEL PEREIRA MAJANO:

Gracias, señor Presidente.

El artículo 89, en virtud de esta moción, debe leerse así:

"Arto. 89. Sentencia Firme:

Firme la sentencia acreditando los requisitos establecidos en el artículo anterior, los jueces o tribunales se pronunciarán con la mayor urgencia sobre la concesión o no de la suspensión de la ejecución de la pena".

Justificación: Corrección de Estilo: Se cambió de "declarada la firmeza de la sentencia" por "sentencia firme". Esta es una moción consensuada.

Gracias, benemérito señor Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

¿Objeciones al artículo 90? No hay.

¿Objeciones al artículo 91? No hay.

¿Objeciones al artículo 92? No hay.

¿Objeciones al artículo 93? No hay.

¿Objeciones al artículo 94?

Tiene la palabra la honorable Diputada Mirna Rosales Aguilar.

DIPUTADA MIRNA ROSALES AGUILAR:

Gracias, señor Presidente.

En el artículo 94, en una opinión de consenso, se hicieron cambios de redacción y se sustituyó la palabra "cuota" por "día multa", quedando de la siguiente manera:

"Arto. 94. Sustitución de la Pena de Prisión:

1. Los jueces o tribunales podrán sustituir, previa audiencia de las partes, en la misma sentencia, o posteriormente en auto motivado, antes de dar inicio a su ejecución, las penas de prisión que no excedan de un año por multa, aunque la ley no prevea esta pena para el delito de que se trate, cuando las circunstancias personales del reo, la naturaleza del hecho, su conducta y, en particular, el esfuerzo para reparar el daño causado así lo aconsejen, siempre que no se trate de reos habituales. Cada día de prisión será sustituido por dos días multa. Cada día multa se deberá imponer con base en el artículo 64. También se podrán sustituir dichas penas de prisión inferiores a un año, en atención a las circunstancias del reo y del hecho, por trabajos en beneficio de la comunidad, sustituyendo cada día de prisión por una jornada de trabajo. En estos casos, el juez o tribunal podrá además imponer al penado la observancia de una o varias de las obligaciones o deberes previstos en el artículo 90 de este Código.

Los jueces o tribunales podrán sustituir excepcionalmente las penas de prisión que no excedan de dos años a los reos no habituales, cuando de las circunstancias del hecho y del culpable se infiera que el cumplimiento de aquéllas habría de frustrar sus fines de prevención y reinserción social. En estos casos, la sustitución se llevará a cabo con los mismos requisitos y en los mismos términos de conversión establecidos en el párrafo anterior.

2. En el supuesto de quebrantamiento o incumplimiento en todo o en parte de la pena sustitutiva, la pena de prisión impuesta se ejecutará con descuento, en su caso, de la parte de tiempo que se haya cumplido, de acuerdo con las reglas de conversión respectivamente establecidas en los apartados precedentes.

3. En ningún caso se podrán sustituir penas que sean sustitutivas de otras".

Este es un artículo de consenso. Paso la moción.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Gracias, Diputada.

¿Objeciones al artículo 95? No hay.

¿Objeciones al artículo 96?

¿Es para el artículo 95?

Tiene la palabra la honorable Diputada Mirna Rosales Aguilar.

DIPUTADA MIRNA ROSALES AGUILAR:

El artículo 95, se leerá así:

Arto. 95. Expulsión:

1. Las penas privativas de libertad inferiores a cinco años, impuestas a un extranjero con entrada o permanencia ilegal en Nicaragua, podrán ser sustituidas por su expulsión del territorio nacional a instancia del Ministerio Público.

2. El extranjero expulsado no podrá regresar a Nicaragua por un período no menor al doble de la pena impuesta por el delito cometido, contado a partir de la fecha de su expulsión. Si regresa cumplirá las penas que le hayan sido sustituidas".

En este artículo se limita la expulsión al extranjero que haya ingresado o permanezca de forma ilegal en Nicaragua; y en el número 2), se introduce un límite temporal racional a la prohibición de ingresar al país. Este es un artículo de consenso. Paso la moción.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Gracias, Diputada.

¿Objeciones al artículo 96? No hay.

¿Objeciones al artículo 97?

Tiene la palabra el honorable Diputado Edgard Navas Navas.

DIPUTADO EDGAR NAVAS NAVAS:

Gracias, señor Presidente.

Con respecto al artículo 97, la moción consensuada por la Comisión de Justicia consiste simplemente en el cambio de una palabra para corregir un error conceptual, y es precisamente en el numeral 1) de este artículo, línea segunda, donde dice "durante la extinción de la condena", se cambia por la palabra "ejecución" Diría: "durante la ejecución de la condena". Presento la moción.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Gracias, Diputado.

Vamos a iniciar la votación del Capítulo III y sus artículos, con las correspondientes mociones de consenso.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

82 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo III, Formas Sustitutivas de la Ejecución de las Penas Privativas de Libertad y sus correspondientes artículos, con las mociones presentadas de consenso.

Vamos al Título IV, Medidas de Seguridad, Capítulo I, Medidas de Seguridad en General.

SECRETARIO RENE HERRERA ZUÑIGA:
TITULO IV
MEDIDAS DE SEGURIDAD

Capítulo I
Medidas de Seguridad en General

Arto. 98. Medidas de Seguridad:

Las medidas de seguridad se fundamentan en la peligrosidad criminal del sujeto al que se impongan, exteriorizada en la comisión de un hecho previsto como delito. Las medidas de seguridad se aplicarán exclusivamente por el juez o tribunal en sentencia, a las personas que se encuentren en los supuestos previstos en el capítulo siguiente de este Código, siempre que concurran estas circunstancias:

a) Que el sujeto haya cometido un hecho previsto como delito, según sentencia firme.

b) Que del hecho y de las circunstancias personales del sujeto pueda deducirse un pronóstico de comportamiento futuro que revele la probabilidad de comisión de nuevos delitos.

Arto.99 Proporcionalidad y Necesidad:

1. Las medidas de seguridad no pueden resultar más gravosas que la pena abstractamente aplicable al hecho cometido, ni exceder el límite de lo necesario para prevenir la peligrosidad del sujeto. En todo caso, deberán ser proporcionadas a la peligrosidad criminal del sujeto y a la gravedad del hecho cometido y de los que sea probable que aquel pueda cometer.

2. A tales efectos, el juez o tribunal establecerá en la sentencia razonadamente, el límite máximo de duración. En todo caso, cuando la pena que hubiera podido imponerse por el delito cometido no fuera privativa de libertad, el juez o tribunal únicamente podrá imponer una o varias de las medidas no privativas de libertad.

3. Las medidas de seguridad privativas de libertad no podrán tener mayor duración que el límite máximo de la pena señalada por la ley por el delito cometido.

4. El juez o tribunal decretará el cese de las medidas en cuanto desaparezca la peligrosidad criminal del sujeto conforme a los correspondientes informes periciales.

Arto.100 Clasificación:

Las medidas de seguridad que se pueden imponer con arreglo a este Código, son privativas y no privativas de libertad.

1. Son medidas privativas de libertad:

a) El internamiento en centro psiquiátrico.

b) El internamiento en centro de deshabituación.

c) El internamiento en centro educativo especial.

d) El internamiento en centro de terapia social.

2. Son medidas no privativas de libertad:

a) Sujeción a la vigilancia de la autoridad o libertad vigilada, que obligará al penado a presentarse personalmente de manera periódica.

b) La prohibición de estancia y residencia en determinados lugares.

c) La privación del derecho a conducir vehículos motorizados.

a) La privación de licencia o del permiso de portar armas.

b) La inhabilitación profesional.

c) La expulsión del territorio nacional de extranjeros no residentes legalmente en Nicaragua.

3. Las demás previstas en el artículo 107 del Código Penal.

Arto. 101. Concurrencia:

En el caso de concurrencia de penas y medidas de seguridad privativas de libertad conforme a lo dispuesto en el artículo 106, el juez o tribunal ordenará el cumplimiento de la medida que se abonará a la pena. Una vez alzada la medida de seguridad, el juez o tribunal podrá, si con la ejecución de la pena se pusieran en peligro los efectos conseguidos a través de aquella, suspender el cumplimiento del resto de la pena por un plazo no superior a su duración, o aplicar alguna de las medidas previstas en el artículo 107 del Código Penal.

Arto. 102 Quebrantamiento:

1. El quebrantamiento de una medida de seguridad de internamiento dará lugar al reingreso del sujeto en el mismo centro del que se haya evadido o en otro que corresponda a su estado.

2. Si se trata de otras medidas, el juez, o tribunal podrá acordar la sustitución de la medida quebrantada por la de internamiento, si ésta está prevista para el supuesto de que se trate, y si el quebrantamiento demuestra su necesidad.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

¿Objeciones al artículo 98? No hay.

¿Objeciones al artículo 99? No hay.

¿Objeciones al artículo 100?

Tiene la palabra el honorable Diputado Wálmaro Gutiérrez.

DIPUTADO WALMARO GUTIÉRREZ:

Muchísimas gracias.

La función del artículo 100, es para dejar claramente establecida la clasificación de las medidas de seguridad, pues tal y como aparecen en el artículo 100, se observan como medidas privativas y no privativas de la libertad; cuando aquí lo que deben existir son medidas privativas de la libertad y medidas privativas de otros derechos. Es por eso que la moción se leerá así:

Arto. 100 Clasificación:

Las medidas de seguridad que se pueden imponer con arreglo de este Código, son privativas de libertad y privativas de otros derechos:

1) Son medidas privativas de libertad:

a) El internamiento en centros siquiátricos;

b) El internamiento en centros de deshabituación;

c) El internamiento en centro educativo especial;

d) El Internamiento en centro de terapia social.

2) Son medidas privativas de otros derechos:

a) Sujeción a la vigilancia de la autoridad o libertad vigilada, que obligará al penado a presentarse personalmente de manera periódica;

b) La prohibición de estancia y residencia en determinados lugares;

c) La privación de derecho a conducir vehículos motorizados;

d) La privación de licencia o el permiso de portar armas;

e) La inhabilitación profesional;

f) La expulsión del territorio nacional de extranjeros no residentes legalmente en Nicaragua.

3) Las demás previstas en este Código".

Hasta aquí la moción de consenso.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Gracias, Diputado.

¿Objeciones al artículo 101?

Tiene la palabra el honorable Diputado Pedro Joaquín Ríos Castellón.

DIPUTADO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

La modificación o moción que estoy por presentar es para que se adicione el epígrafe, para mayor claridad y correspondencia con el contenido. Se suprime la referencia que se hace al artículo 106; se cambia la parte final del artículo, en lugar de previstas en el artículo 107 del Código Penal", se deberá leer previstas en este Código".

El artículo se leerá de la siguiente manera: "Arto. 101 Concurrencia de Penas y Medidas de Seguridad:

En el caso de Concurrencia de Penas y Medidas de Seguridad: privativas de la libertad, el juez o tribunal ordenará el cumplimiento en la medida que se abonará a la pena. Una vez alzada la medida de seguridad, el juez o tribunal podrá, si con la ejecución de la pena se pusieran en peligro los efectos conseguidos a través de aquélla, suspenderá el cumplimiento del resto de la pena por un plazo no superior a su duración, o aplicará alguna de las medidas previstas en este Código". Hasta aquí la moción de consenso, firmada por varios Diputados.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Tiene la palabra el honorable Diputado Miguel López Baldizón.

DIPUTADO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:

Gracias, señor Presidente.

Unicamente para pedir una aclaración al Diputado Wálmaro Gutiérrez en la moción presentada en relación a las medidas no privativas, relacionándolo con lo que se aprobó el día de ayer en el artículo 54 con las penas privativas de derecho, ya que el artículo 101 a continuación establece que en el caso de concurrencia de penas y medidas de seguridad; privativas de libertad, sin embargo, en la moción presentada por el Diputado Wálmaro Gutiérrez son más amplias las medidas de seguridad privativas de derecho, de lo aprobado en el artículo 54. Entonces me gustaría que me aclarara la relación entre los dos artículos, el 54 que fue aprobado ayer de las penas privativas de derecho, y lo establecido en esta medida de seguridad en relación a las medidas privativas de derecho, ya que su moción es más amplia.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

¿Alguna aclaración, Diputado Wálmaro Gutiérrez?

DIPUTADO WALMARO GUTIÉRREZ:

Por supuesto. En el caso del artículo 54, no queda exactamente a como usted lo plantea ahí, porque ya había una moción de consenso que fue aprobada el día de ayer en el Plenario, y se aprobó en estricta concordancia con la moción que en este momento también estamos presentando. Nosotros quisimos dejar claramente establecido la diferencia entre lo que son medidas privativas de libertad y las medidas privativas de otros derechos del ciudadano nicaragüense; sin embargo recordá que está intrínsecamente ligado un artículo con el otro, entonces existe plenamente concordancia con ambos. No es que uno sea más extenso y otro, sea menos extenso, sino que los dos están en absoluta concordancia, Diputado.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

¿Objeciones al artículo 102? No hay.

Procedemos entonces a la votación del Capítulo I, del Título IV, Medidas de Seguridad, con sus correspondientes artículos y las respectivas mociones de consenso.

Se abre la votación.

Se cierra la votación.

75 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Capítulo I del Título IV del Código Penal, con sus correspondientes artículos y las mociones de consenso.

Pasamos al Capitulo II, Aplicación de las Medidas de Seguridad.

SECRETARIO RENE HERRERA ZUÑIGA:

Capítulo II

Aplicación de las Medidas de Seguridad

Arto.103. De las Medidas Privativas de Libertad:

1. Al sujeto que sea declarado exento de responsabilidad criminal conforme al número 1 del artículo 34, se le podrá aplicar, si es necesaria, la medida de internamiento para tratamiento médico o educación especial en un establecimiento adecuado al tipo de anomalía o alteración psíquica que se aprecie, o cualquier otra de las medidas previstas en el numeral 2 del artículo 100.

2. El sometido a esta medida no podrá abandonar el establecimiento sin autorización del juez o tribunal sentenciador.

Arto.104. Internamiento:

A los exentos de responsabilidad penal conforme al numeral 2 del artículo 34 se les aplicará, si fuere necesaria, la medida de internamiento en centro de deshabituación público o privado debidamente acreditado u homologado o cualquiera otra de las medidas previstas en el numeral 2 del artículo 100. El sometido a esta medida no podrá abandonar el establecimiento sin autorización del juez o tribunal sentenciador.

Arto.105 Internamiento en Centro de Educación:

A los que fueran declarados exentos de responsabilidad conforme al numeral 2 del artículo 34 se les podrá aplicar, si fuere necesaria, la medida de internamiento en un centro educativo especial o cualquier otra de las medidas previstas en el numeral 2 del artículo 100. El sometido a esta medida no podrá abandonar el establecimiento sin autorización del juez o tribunal sentenciador de conformidad con lo previsto en el artículo 102 de este Código.

Arto.106. Eximente Incompleta:

En los supuestos de eximente incompleta en relación con los números 1, 2 y 3 del artículo 34, el juez o tribunal podrá imponer conforme a lo establecido en el artículo 99, además de la pena correspondiente, las medidas previstas en los artículos 103, 104 y 105. No obstante, la medida de internamiento sólo será aplicable cuando la pena impuesta sea privativa de libertad.

Arto.107. De las Medidas no Privativas de Libertad:

1. En los casos previstos en los artículos 103 al 105, el juez o tribunal podrá acordar razonadamente, desde el principio o durante la ejecución de la sentencia, la imposición de la observancia de una o varias de las siguientes medidas, por un tiempo no superior a cinco años:

a) Sumisión a tratamiento externo en centros médicos;

b) Obligación de residir en un lugar determinado;

c) Prohibición de residir en el lugar o territorio que se le designe. En este caso, el sujeto quedará obligado a declarar el domicilio que elija y los cambios que se produzcan,

d) Prohibición de acudir a determinados lugares o visitar establecimientos de bebidas alcohólicas.

e) Custodia familiar: La persona sometida a custodia familiar quedará sujeta al cuidado y vigilancia del familiar que se designe y que acepte la custodia, quien la ejercerá en relación con el juez de vigilancia y sin menoscabo de las actividades escolares o laborales del custodiado.

f) Sometimiento a programas de tipo formativo, cultural, educativo, profesional, de educación sexual y otros similares.

2. Por un tiempo de hasta diez años:

a) La privación la licencia o del permiso de portar armas;

b) La privación del derecho a la conducción de vehículos motorizados.

Arto.108. Residentes Irregulares.

1. Si el sujeto es extranjero no residente legalmente en Nicaragua, el juez o tribunal podrá acordar, previa audiencia de aquél, la expulsión del territorio nacional como sustitutiva de las medidas de seguridad privativas de libertad que le sean aplicables.

2. La persona sujeta a esta medida no podrá volver a entrar en Nicaragua durante el plazo que se señale, sin que pueda exceder de diez años.

Arto.109. Delincuencia Habitual:

1. A los delincuentes habituales responsables de delitos sancionados con pena de prisión cuyo límite mínimo sean superior a seis años, el juez o tribunal les impondrá, además de la pena correspondiente, el internamiento en un centro de terapia social por un tiempo que no podrá exceder de cinco años. Este internamiento podrá ejecutarse antes o después del cumplimiento de la pena.

2. Cumplido el período de internamiento y el de la pena impuesta, el juez o tribunal podrá imponer la observancia de las medidas previstas en el artículo 107.

3. A los efectos de este artículo, se considera habitual al delincuente que hubiere sido condenado por tres o más delitos, que no habiendo sido cancelados registralmente, hagan presumible su inclinación a delinquir según declaración expresa del juez o tribunal, previos los informes periciales que sean precisos.

Arto.110. Internamiento de Mujeres:

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Objeciones al artículo 103 del Capítulo II?

Tiene la palabra la honorable Diputada María Mejía Meneses.

DIPUTADA MARIA MEJIA MENESES:

Gracias, señor Presidente.

El artículo 103 de las Medidas Privativas de Libertad, queda por consenso de la siguiente forma:

1. Al sujeto que sea declarado exento de responsabilidad penal conforme al numeral 1) del artículo 34, se le podrá aplicar, si es necesaria, la medida de internamiento para el tratamiento médico o educación especial en un establecimiento adecuado al tipo de anomalía o alteración psíquica que se aprecie.

2. Alternativamente el juez o tribunal podrá aplicar cualquier otra de las medidas de seguridad señaladas en el artículo 100 de este Código.

3. El sometido a esta medida no podrá abandonar el establecimiento sin autorización del juez o tribunal sentenciador.

Justificación: En el párrafo se sustituye "criminal" por penal, por ser esta última la forma más técnica. La última oración del párrafo uno se coloca en el inciso 2) del párrafo dos, al que además se le adiciona que "el precepto es aplicable a otras medidas de seguridad previstas en el Código". Se crea un párrafo tres, en donde se agrega al final, en punto y seguido, lo siguiente: "Lo anteriormente dispuesto es aplicable a las medidas de seguridad previstas en los dos artículos siguientes. Para indicar que la presente disposición es aplicable a las medidas del internamiento para el centro de rehabilitación en centros de educación". Moción de consenso.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Gracias, Diputada.

¿Objeciones al artículo 104?

Tiene la palabra el honorable Diputado Gabriel Rivera Zeledón.

DIPUTADO GABRIEL RIVERA ZELEDON:

El artículo 104, en moción de consenso se leerá así: "Arto. 104. Internamiento por Deshabituación:

A los exentos de responsabilidad penal conforme el numeral 2 del artículo 34, se les aplicará, si fuere necesaria, la medida de internamiento en centro de deshabituación público o privado, debidamente acreditado u homologado".

Justificación: Se adiciona el epígrafe en el nombre de la institución que es "deshabituación"; el párrafo suprimido está inserto en el artículo 103". Presento moción.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Gracias, Diputado.

¿Objeciones al artículo 105?

Tiene la palabra el honorable Diputado Agustín Jarquín Anaya.

DIPUTADO AGUSTIN JARQUIN ANAYA:

Gracias, Presidente.

La propuesta que es también de consenso, está orientada a adicionar en el artículo 105 el calificativo "penal" de lo que es la responsabilidad, también suprime la parte final del párrafo, porque ya está comprendido en el articulo 103; y se hace, conforme al ordenamiento que se está haciendo, una corrección que no es el numeral 2) sino que es el numeral 3) del artículo 34. El artículo en mención se estaría leyendo así, de acuerdo a esta moción: "Arto.5. Internamiento en centros de educación: A los que fueran declarados exentos de responsabilidad penal conforme al numeral 3) del artículo 34 de este Código, se les podrá aplicar, si fuera necesaria la medida de internamiento en un centro educativo especial" Y hasta ahí estaría concluyendo el articulado. Presento la moción.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Gracias Diputado.

¿Objeciones al artículo 106? No hay.

¿Al 107?

Tiene la palabra el honorable Diputado Luis Benavides Romero.

DIPUTADO LUIS BENAVIDES ROMERO:

Gracias, señor Presidente.

El artículo 107 de consenso, se leerá así:

"Arto. 107. De las Medidas Privativas de Otros Derechos:

1) En los casos previstos en los artículos 103 al 105 de este Código, el juez o tribunal podrá acordar razonadamente desde el principio o durante la ejecución de la sentencia, la imposición de la observancia de una o varias de las siguientes medidas, por un tiempo no superior a cinco años:

a) Sumisión a tratamiento externo en centros médicos:

b) Obligación de residir en un lugar determinado;

c) Prohibición de residir en el lugar o territorio que se le designe. En este caso, el sujeto quedará obligado a declarar el domicilio que elija y los cambios que se produzcan;

d) Prohibición de acudir a determinados lugares o visitar establecimientos de bebidas alcohólicas;

e) Custodia familiar: La persona sometida a custodia familiar quedará sujeta al cuidado y vigilancia del familiar que se designe y que acepte la custodia, quien la ejercerá en relación con el juez de vigilancia y sin menoscabo de las actividades escolares o laborales del custodiado;

f) Sometimiento a programas de tipo formativo, cultural, educativo, profesional, de educación sexual y otros similares.

2. Por un tiempo de hasta diez años:

a) La privación de la licencia o del permiso de portar armas; b) La privación del derecho a la conducción de vehículos motorizados.

Gracias, Presidente, y llevaré la moción.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

¿Objeciones al artículo 108?

Tiene la palabra el honorable Diputado Luis Benavides Romero.

DIPUTADO LUIS BENAVIDES ROMERO:

Gracias de nuevo, señor Presidente.

El artículo número 108, también de consenso, deberá leerse:

Arto. 108. Extranjero con Entrada o Permanencia Ilegal:

1. Si el sujeto es extranjero, con entrada o permanencia ilegal en Nicaragua, el juez o tribunal podrá acordar, previa audiencia de aquél, la expulsión del territorio nacional como sustitutiva de las medidas de seguridad privativas de libertad que le sean aplicables.

2. La persona sujeta a esta medida no podrá volver a entrar en Nicaragua por un plazo no menor al doble de la duración de la medida de seguridad que le sería aplicable, sin que pueda exceder de diez años.

Justificación: Se cambió el título del epígrafe por no ser técnico ni corresponder con el contenido del artículo; además se señaló el límite temporal racional a la prohibición de ingresar al país. Ahí concluye y paso ambas mociones, Presidente.

Gracias.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

¿Objeciones al artículo 109? No hay.

¿Al 110? No hay.

Procedemos entonces a la votación del Capítulo II, Aplicación de las Medidas de Seguridad, con sus artículos y las mociones de consenso presentadas pertinentes a los diferentes artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

74 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo II, Aplicación de las Medidas de Seguridad, con los artículos y mociones de consenso pertinentes.

Procedemos ahora a la lectura del Capítulo III, Medidas de Protección de Urgencia.

SECRETARIA JAMILETH BONILLA:
Capítulo III
Medidas de Protección de Urgencia

Arto.111. Medidas de Protección de Urgencia para la Víctima de Violencia Intrafamiliar o Doméstica:

Cuando la acción u omisión fue cometida por un miembro de la familia hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad dentro de la familia conviviente, o en unión de hecho estable, la autoridad judicial que conozca de oficio o a petición de parte, podrá aplicar según el caso, las siguientes medidas de protección:

a) Prohibir o restringir la presencia de la persona denunciada en el domicilio de la ofendida u ofendido dentro de un radio mínimo de ciento cincuenta metros;

b) Ordenar la reintegración de la persona ofendida al hogar del que fue sacada con violencia o intimidación;

c) Prohibir o limitar la presencia de la persona denunciada al lugar del trabajo de la persona ofendida u ofendido dentro de un radio mínimo de ciento cincuenta metros;

d) Garantizar a la persona ofendida la atención médica, psicológica o psiquiátrica en caso de que sea necesaria. A igual atención se someterá en caso necesario a la persona denunciada para su rehabilitación y evitar las reincidencias;

e) Ordenar el examen bio-psico-social a los menores de edad involucrados en hechos de violencia doméstica o intrafamiliar y brindarles su debida atención;

f) En caso de denuncias de maltrato infantil, se solicitará a la autoridad correspondiente la intervención de organismos especializados que realicen la investigación y brinden apoyo, protección, asesoría, consejería y seguimiento respectivo;

g) La persona denunciada deberá prestar las garantías suficientes que determine el juez para compensar los posibles daños ocasionados a la persona ofendida;

h) En caso de que la víctima sea un menor de edad o persona con problemas de discapacidad, la autoridad judicial competente podrá confiar provisionalmente la guarda protectora a quien considere idóneo para tal función, si estaba confiada al agresor;

i) Prohibir toda forma de hostigamiento que perturbe la tranquilidad de la ofendida u ofendido, incluyendo los medios electromagnéticos o de otra índole;

j) En el caso de los pueblos indígenas de la Costa Atlántica, las medidas serán aplicadas por la autoridad comunal de acuerdo con el derecho consuetudinario y las leyes vigentes;

k) El juez o tribunal podrá ordenar las medidas de protección referidas en los incisos anteriores al momento de tener conocimiento de los delitos y faltas. Para su cumplimiento, podrá solicitar el auxilio de la Policía Nacional.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

¿Objeciones al artículo 111?

Tiene la palabra el honorable Diputado Agustín Jarquín Anaya.

No hay objeciones?

Entonces vamos a votar el Capítulo III, Medidas de Protección de Urgencia y su artículo 111, que no ha sufrido ninguna modificación en base a ninguna moción. Vamos abrir la votación.

Se abre la votación.

Vamos a cerrar la votación.

Se cierra.

72 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo III, Medidas de Protección de Urgencia y su respectivo artículo.

Vamos a iniciar la lectura del Título V, Otras Consecuencias Accesorias del Delito, Capítulo Unico, Decomiso y Otras Consecuencias.

SECRETARIO RENE HERRERA :
TITULO V

OTRAS CONSECUENCIAS ACCESORIAS DEL DELITO

Capítulo Unico

Decomiso y Otras Consecuencia:

Arto.112 Decomiso:

1. Toda pena que se imponga por un delito o falta dolosos llevará consigo la pérdida de los efectos que de ellos provengan y de los instrumentos con que se haya ejecutado, así como las ganancias provenientes del delito, cualesquiera que sean las transformaciones que pudieran experimentar. Los unos y las otras serán decomisados, a no ser que pertenezcan a un tercero de buena fe no responsable del delito que los haya adquirido legalmente. Los que se decomisan se venderán, si son de lícito comercio, aplicándose su producto a cubrir las responsabilidades civiles del penado y, si no lo son, se les dará el destino que corresponda y, en su defecto, se inutilizarán; salvo que se trate de armas de fuego o de guerra, éstas pasarán a disposición de la Policía Nacional.

2. Cuando los referidos efectos e instrumentos sean de lícito comercio y su valor no guarde proporción con la naturaleza o gravedad de la infracción penal, o se satisfagan completamente las responsabilidades civiles, podrá el juez o tribunal no decretar el decomiso, o decretarlo parcialmente.

Arto.113. Consecuencias Accesorias que Recaen sobre la Persona Jurídica:

1. El juez o tribunal, en los supuestos previstos en este Código, y previa audiencia de los titulares o de sus representantes legales, podrá imponer, motivadamente y siempre y cuando en el caso concreto resulten necesarias para prevenir la continuidad en la actividad delictiva y los efectos de la misma, las siguientes consecuencias junto con la pena correspondiente:

a) Clausura de la empresa, sus locales o establecimientos, con carácter temporal o definitivo. La clausura temporal no podrá exceder de cinco años.

b) Disolución de la sociedad, asociación o fundación;

c) Suspensión de las actividades de la sociedad, empresa, fundación o asociación por un plazo que no podrá exceder de cinco años.

d) Prohibición de realizar en el futuro actividades, operaciones mercantiles o negocios de la clase de aquellos en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. Esta prohibición podrá tener carácter temporal o definitivo. Si tuviere carácter temporal, el plazo de prohibición no podrá exceder de cinco años.

e) La intervención de la empresa para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo necesario y sin que exceda de un plazo máximo de cinco años.

2. La clausura temporal prevista en el literal a) y la suspensión señalada en el literal c) del apartado anterior, podrán ser acordadas por el juez instructor, también durante la tramitación de la causa.

3. Las consecuencias accesorias previstas en este artículo estarán orientadas en su imposición y cumplimiento a prevenir la continuidad en la actividad delictiva y los efectos de la misma.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Observaciones al artículo 112?

Tiene la palabra el honorable Diputado Manuel Maldonado.

DIPUTADO MANUEL MALDONADO:

Gracias, Presidente.

Moción de consenso. La Justificación: Cambio en el párrafo 1. Se aclara que sólo los delitos son dolosos y las faltas llevan consigo la pérdida, los efectos, instrumentos y ganancias que de ellos provenga.

En el párrafo número uno se sustituye el concepto de "delito" por el de "infracción penal", entre paréntesis, pues éste comprende los delitos y las faltas; también se mejora la redacción, se cambia "así como" por "o de" . El primer párrafo se divide en dos, para separar lo que se hará con los instrumentos decomisados.

El artículo 112, se leerá así: "Arto. 112. Decomiso:

1) Toda pena que se imponga por un delito doloso o falta, llevará consigo la pérdida de los efectos que de ellos provengan, de los instrumentos con que se haya ejecutado o de las ganancias provenientes de la infracción penal. Cualquiera que sean las transformaciones que pudieran experimentar, los unos y las otras serán decomisados, a no ser que pertenezcan a un tercero de buena fe no responsable del delito y que los haya adquirido legalmente.

2) Los efectos, instrumentos o ganancias decomisados se venderán si son de lícito comercio, aplicándose su producto a cubrir las responsabilidades civiles del penado; si no lo son, se les dará el destino que corresponda y en su efecto se utilizarán. Cuando se trate de armas de fuego o de guerra, pasarán a disposición de la Policía Nacional o del Ejército Nacional de Nicaragua, según corresponda.

3) Cuando los referidos efectos e instrumentos sean de lícito comercio y su valor no guarde proporción con la naturaleza o gravedad de la infracción penal o se satisfagan completamente las responsabilidades civiles, podrá el juez o tribunal no decretar el decomiso o decretarlo parcialmente".

Esta es la moción de consenso, la paso a la Mesa.

Gracias.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Gracias, señor Diputado.

¿Objeciones al artículo 113? No hay.

Entonces vamos a pasar a la votación del Capítulo Unico del Título V, Decomiso y otras Consecuencias.

Vamos a votar por el Capítulo, por los artículos y la moción de consenso presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

74 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, se aprueba el Capítulo Unico del Titulo V, Decomiso y Otras Consecuencias, con sus respectivos artículos y la moción de consenso presentada.

Procedemos a la lectura del Capítulo I, del Título VI, Responsabilidad Civil Derivada de los Delitos y Faltas; Responsabilidad Civil.

SECRETARIA JAMILETH BONILLA:
TITULO VI

RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE LOS DELITOS Y FALTAS

Capítulo I

Responsabilidad Civil

Arto.114. Reparación Civil:

Arto.115. Alcance:

a) La restitución;

b) La reparación del daño;

c) La indemnización de perjuicios materiales y morales.

Arto.116. Restitución:

1. Deberá restituirse, siempre que sea posible, el mismo bien, con abono de los deterioros y menoscabos que el juez o tribunal determinen. La restitución tendrá lugar aunque el bien se halle en poder de tercero y éste lo haya adquirido legalmente y de buena fe, dejando a salvo su derecho de repetición contra quien corresponda y, en su caso, el de ser indemnizado por el responsable civil del delito o falta.

2. Esta disposición no es aplicable cuando el tercero haya adquirido el bien en la forma y con los requisitos establecidos por las leyes para hacerlo irreinvindicable.

Arto.117. Obligaciones:

Arto.118. Indemnizaciones:

Arto.119. Moderación:

Arto.120. Determinación:

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

¿Objeciones al artículo 114?

Tiene la palabra el honorable Diputado Ulises González.

DIPUTADO ULISES GONZALEZ:

Muchas gracias, señor Presidente.

La moción de consenso para el artículo 114, se leerá así:

"Arto. 114. Responsabilidades Civil: La ejecución de un hecho descrito por la ley como delito o falta, obliga a reparar en los términos previstos en las leyes, los daños y perjuicios por él causados. El procedimiento para determinar la responsabilidad civil en sedes penales es el dispuesto por el Código Procesal Penal. El perjudicado podrá optar, en todo caso, por exigir la responsabilidad civil ante la jurisdicción civil".

La justificación es que se adicione el texto para evitar antinomia con el nuevo Código Procesal Penal, que establece claramente el procedimiento mediante el cual se debe determinar la responsabilidad civil en sede penal. Paso moción.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Gracias, Diputado.

¿Objeciones al artículo 115?

Tiene la palabra el honorable Diputado Eduardo Mena Cuadra.

DIPUTADO EDUARDO MENA CUADRA:

Gracias, señor Presidente.

Buenos días.

Moción de consenso, que se leerá así: "Arto. 115. Alcance:

La responsabilidad establecida en el artículo anterior comprende:

a) la restitución;

b) La reparación de los daños materiales o morales, y; c) La indemnización de perjuicio".

Se adiciona al inciso b) "de los daños materiales o morales", para una mejor comprensión; y se suprime del inciso c) "perjuicios materiales y morales" Paso la moción. Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

¿Objeciones al artículo 116?

Tiene la palabra el honorable Diputado Rigoberto Sampson.

DIPUTADO RIGOBERTO SAMPSON:

Gracias, señor Presidente.

A fin de armonizar el párrafo 1 y 2 de este artículo y que el mismo sea congruente con el derecho de terceros que han adquirido de buena fe, principio ampliamente aceptado en la legislación nicaragüense, presento la siguiente moción de consenso sobre el artículo 116, el cual se leerá así:

"Arto. 116. Restitución: 1 Deberá restituirse, siempre que sea posible, el mismo bien con abono de los deterioros y menoscabos que el juez o tribunal determinen. La restitución tendrá lugar aunque el bien se halle en poder de terceros, dejando a salvo su derecho de repetición contra quien corresponda y, en su caso el de ser indemnizado por el responsable civil del delito o falta.

2) Esta disposición no es aplicable cuando el tercero haya adquirido el bien en la forma y con los requisitos establecidos por las leyes para hacerlo irreivindicable". Paso moción.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Gracias, Diputado.

¿Objeciones al artículo 117? No hay.

¿Al 118?

Tiene la palabra el honorable Diputado Roberto José Luna.

DIPUTADO ROBERTO JOSE LUNA:

Gracias, señor Presidente.

Una moción de consenso al artículo 117, que debe decir así:

"La reparación de los daños materiales o morales consistirá en la obligación de dar, de hacer o no hacer que el juez o tribunal establecerá en atención a su naturaleza y a las condiciones personales y patrimoniales del culpable y determinará si han de ser cumplidas por él mismo o pueden ser ejecutadas a su costa".

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Gracias, Diputado.

¿Objeciones al artículo 118? No hay.

¿Al 119? No hay.

¿Al 120?

Tiene la palabra el honorable Diputado Roberto González Gaitán.

DIPUTADO RICARDO ROBLETO:

Gracias, señor Presidente.

Al artículo 120 se determinó agregarle la frase: siguiendo el procedimiento establecido en el Código Procesal Penal establecerán, y a la vez se elimina la frase: la cual fijará en la propia resolución o al momento de su ejecución". Por lo tanto el artículo 120 se leerá así:

"Arto. 120. Determinación:

Los jueces y tribunales al declarar la existencia de responsabilidad civil, siguiendo el procedimiento establecido en el Código Procesal Penal, establecerán, razonadamente en sus resoluciones la bases en que fundamentan la cuantía de los daños e indemnización. Paso moción de consenso.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Gracias, Diputado.

Vamos entonces a la votación del Capítulo I del Título VI, relativo a la responsabilidad civil. Vamos a votar el Capítulo, los artículos y las mociones de consenso pertinentes a lo referidos artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

74 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Capítulo I del Título VI, con sus artículos y las mociones de consenso correspondientes.

Procedemos a la lectura del Capítulo II, Personas Civilmente Responsables.

SECRETARIO RENE HERRERA ZUÑIGA:

Presidente, solicito la palabra.

Quiero informar a los honorables miembros del Plenario, que la Junta Directiva de la Asamblea acordó la Agenda que tendrá lugar para la Cuarta Sesión Ordinaria de la presente legislatura de la Asamblea Nacional, que se inicia el día martes de la próxima semana. Para el conocimiento de ustedes, conforme los procedimientos que se utilizan, los documentos les serán proporcionados en la forma ordinaria en que se ha hecho. Pero quiero informar, dada la presencia de los medios, que en esa Agenda está incluida la discusión, a partir de la próxima semana, de las propuestas de reforma a la Ley del Código Penal presentadas por el Excelentísimo Señor Presidente de la República Don Enrique Bolaños.

Muchas gracias.
CAPITULO II

Personas Civilmente Responsables

Arto. 121. Responsabilidad Civil.

1. Toda persona criminalmente responsable de un delito o falta, lo es también civilmente si del hecho se derivan daños o perjuicios. Si son dos o más los responsables de un delito o falta, los jueces o tribunales señalarán la cuota por la que deba responder cada uno.

2. Los autores y asimilados y los cómplices, cada uno dentro de su respectiva clase, serán responsables solidariamente entre sí por sus cuotas, y subsidiariamente por las correspondientes a los demás responsables.

3. La responsabilidad subsidiaria se hará efectiva: primero, en los bienes de los autores y asimilados, y después, en los de los cómplices.

4. Tanto en los casos en que se haga efectiva la responsabilidad solidaria como la subsidiaria, quedará a salvo la repetición del que haya pagado contra los demás por las cuotas correspondientes a cada uno.

Arto. 122. Aseguradoras:

Arto.123. Eximentes Sin Excepción de Responsabilidad Civil:

a) En los casos de los numerales 1 y 3 del artículo 34, son también responsables por los hechos que ejecuten los declarados exentos de responsabilidad penal, quienes los tengan bajo su potestad o guarda legal o de hecho, siempre que haya mediado imprudencia por su parte y sin perjuicio de la responsabilidad civil directa que pueda corresponder a los imputables. Los jueces o tribunales graduarán de forma equitativa la medida en que deba responder con sus bienes cada uno de dichos sujetos;

b) Son igualmente responsables las personas que obren conforme el numeral 2 del artículo 34;

c) En el caso del numeral 5 del artículo 34, serán responsables civiles directos las personas en cuyo favor se haya precavido el mal, en proporción al perjuicio que se les haya evitado, si fuera estimable, o, en otro caso, en la que el juez o tribunal establezca según su prudente arbitrio.

Cuando las cuotas que deba responder el interesado no sean equitativamente asignables por el juez o tribunal, ni siquiera por aproximación, o cuando la responsabilidad se extienda a la Administración Pública o a la mayor parte de una población y, en todo caso, siempre que el daño se haya causado con asentimiento de la autoridad o de sus agentes, se acordará, en su caso, la indemnización en la forma que establezcan las leyes y reglamentos especiales;

d) En el caso del numeral 6 del artículo 34, responderán principalmente los que hayan causado el miedo, y en defecto de ellos, los que hayan ejecutado el hecho.

2. En el caso del artículo 26, apartado 1, serán responsables civiles los autores del hecho.

Arto. 124. Concurrencia:

Arto. 125. Corresponsabilidad:

a) Las personas naturales o jurídicas, en los casos de delitos o faltas cometidas en los establecimientos de los que sean titulares, cuando por parte de los que los dirijan o administren, o de sus dependientes o empleados, se hayan infringido los reglamentos de policía o las disposiciones de la autoridad que estén relacionados con el hecho punible cometido, de modo que éste no se hubiera producido sin dicha infracción;

b) Las personas naturales o jurídicas dedicadas a cualquier género de industria o comercio, por los delitos o faltas que hayan cometido sus empleados o dependientes, representantes o gestores en el desempeño de sus obligaciones o servicios;

c) Las personas naturales o jurídicas titulares de vehículo automotor, nave o aeronave de transporte de personas o mercadería, susceptibles de crear riesgos para terceros, por los delitos o faltas cometidos en la utilización de aquéllos por sus empleados, dependientes o representantes o personas autorizadas.

Arto. 126. Responsabilidad Subsidiaria:

1. El Estado responde subsidiariamente de los daños causados por los penalmente responsables de los delitos dolosos o imprudentes, cuando éstos sean autoridad, agentes y contratados de la misma o funcionarios o empleados públicos en el ejercicio de sus cargos o funciones, siempre que la lesión sea consecuencia directa del funcionamiento de los servicios públicos que les confiaron, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial derivada del funcionamiento normal o anormal de dichos servicios, exigible conforme a las normas de procedimiento administrativo, y sin que, en ningún caso, pueda darse una duplicidad indemnizatoria.

2. Si se exigiera en el proceso penal la responsabilidad civil de la autoridad, agentes y contratados de la misma, funcionarios o empleados públicos, la pretensión deberá dirigirse simultáneamente contra la Administración o ente público presuntamente responsable civil subsidiario.

Arto. 127. Limitación:

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Objeciones al artículo 121?

Tiene la palabra el honorable Diputado Eduardo Mena Cuadra.

DIPUTADO EDUARDO MENA CUADRA:

Gracias, Presidente.

Moción de consenso al artículo 121. Responsabilidad Civil "Toda persona penalmente responsable de un delito o falta, lo es también civilmente si del hecho se derivan daños o perjuicios. Si son dos o más los responsables de un delito o falta, los jueces o tribunales señalarán la cuota por la que debe responder cada uno.

2. Los autores, los inductores, los cooperadores necesarios y los cómplices, cada uno dentro de su respectiva clase, serán responsables solidariamente entre sí por sus cuotas, y subsidiariamente por las correspondientes a los demás responsables.

3. La responsabilidad subsidiaria se hará efectiva: primero, en los bienes de los autores, los inductores y los cooperadores necesarios y después, en los de los cómplices.

4. Tanto en los casos en que se haga efectiva la responsabilidad solidaria como la subsidiaria, quedará a salvo la repetición del que haya pagado contra los demás por las cuotas correspondientes a cada uno".

En el primer párrafo se sustituye la palabra "criminalmente" por "penalmente", que es la técnica; y en el segundo y tercer párrafo se sustituye el término "asimilado" por el "de los inductores, los cooperadores necesarios", por ser la forma técnica de hacerlo.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Pase su moción, Diputado.

¿Objeciones al artículo 122? No hay.

¿Objeciones al artículo 123?

Tiene la palabra la honorable Diputada Ana Lazo Alvarez.

DIPUTADA ANA LAZO ALVAREZ:

Gracias, señor Presidente.

Eximentes sin Excepción de Responsabilidad Civil. El artículo 123 se leerá de la siguiente manera:

"Las eximentes declaradas en los numerales 1, 2, 3, 5 y 6 del artículo 34, no comprenden la excepción de responsabilidad civil que se hará efectiva conforme a las reglas siguientes:

a) En los casos de los numerales 1 y 3 del artículo 34, son también responsables por los hechos que ejecuten los declarados exentos de responsabilidad penal, quienes los tengan bajo su potestad, guarda legal o de hecho, siempre que haya mediado imprudencia por su parte y sin perjuicio de la responsabilidad civil directa que pueda corresponder a los imputables. Los jueces o tribunales graduarán de forma equitativa la medida en que deba responder con sus bienes cada uno de dichos sujetos.

b) Son igualmente responsables las personas que obren conforme el numeral 2 del artículo 34.

c) En el caso del numeral 5 del artículo 34, serán responsables civiles directos, las personas en cuyo favor se haya precavido el mal, en proporción al perjuicio que se les haya evitado, si fuera estimable, o, en otro caso, en la que el juez o tribunal establezca según su prudente arbitrio.

Cuando las cuotas que deba responder al interesado no sean equitativamente asignables por el juez o tribunal, ni siquiera por aproximación, o cuando la responsabilidad se extienda a la Administración Pública o a la mayor parte de una población; y, en todo caso, siempre que el daño se haya causado con asentimiento de la autoridad o de sus agentes se acordará, en su caso, la indemnización en la forma que establezcan las leyes y reglamentos especiales.

d) En caso del numeral 6 del artículo 34, responderán principalmente los que hayan causado el miedo, y en defecto de ellos, los que hayan ejecutado el hecho.

En el caso del numeral 2, del artículo 26, serán responsables civiles los autores del hecho.

En todos los supuestos anteriores, el juez o tribunal que dicte sentencia absolutoria por estimar la concurrencia de algunas de las causas de exención citadas, procederá a fijar las responsabilidades civiles, salvo que se haya hecho expresa reserva de las acciones para reclamarlas en la vía que corresponda".

Moción de consenso, y paso a la Mesa dicha moción.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Gracias, Diputada.

¿Observaciones al artículo 124?

Tiene la palabra el honorable Diputado Noel Pereira Majano.

DIPUTADO NOEL PEREIRA MAJANO:

Gracias, benemérito señor Presidente.

El artículo 124 sufre una modificación: en vez de "Concurrencia" se establece el término "Reclamación", para que sea más congruente con el nuevo Código Procesal Penal. Este artículo se mociona que se lea así:

"Arto. 124. Reclamación:

La responsabilidad civil a que se refiere el artículo anterior se podrá reclamar en sede penal, conforme el Código Procesal Penal o en sede civil, de acuerdo con las leyes de la materia".

Esta es una moción de consenso.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

¿Objeciones al artículo 125?

Tiene la palabra el honorable Diputado Leónidas Centeno Rivera.

DIPUTADO LEONIDAS CENTENO RIVERA:

Gracias, Presidente.

Este artículo queda de la siguiente manera:

"Arto. 125. Corresponsabilidad:

Son también responsables civilmente, en defecto de los que lo sean penalmente:

a) Las personas naturales o jurídicas, en los casos de delitos dolosos cometidos en los establecimientos de los que sean titulares, cuando por parte de los que los dirijan o administren, o de sus dependientes o empleados, se hayan infringido dolosamente leyes o reglamentos administrativos o disposiciones de autoridad que estén relacionados con el hecho punible cometido, de modo que éste no se hubiere producido sin dicha infracción.

b) Las personas naturales o jurídicas dedicadas a cualquier género de industria o comercio, por los delitos dolosos que hayan cometido sus empleados o dependientes, representantes o gestores en el desempeño de sus obligaciones y servicios.

c) Las personas naturales o jurídicas titulares de vehículo automotor, nave o aeronave de transporte de personas o mercadería susceptible de crear riesgos para terceros, por los delitos o faltas cometidas en la utilización de aquellos por sus empleados, dependientes o representantes o personas autorizadas, cuando el hecho se produzca por la falta de previsión, negligencia o imprudencia del propietario".

Paso la moción.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Gracias, Diputado.

¿Objeciones al artículo 126?

Tiene la palabra el honorable Diputado Noel Pereira Majano.

DIPUTADO NOEL PEREIRA MAJANO:

Gracias, señor Presidente.

En esta moción se sustituye "Responsabilidad Subsidiaria del Estado", por "Responsabilidad Patrimonial Directa", salvando así la responsabilidad del Estado de repetir contra el funcionario o empleado conforme la más moderna doctrina.

El artículo en cuestión se leerá así:

"Arto. 126. Responsabilidad Patrimonial del Estado.

1. El Estado responde patrimonialmente de los daños y perjuicios causados por los penalmente responsables de los delitos dolosos o imprudencias cometidas por los funcionarios o empleados públicos en ejercicio de sus cargos o funciones, siempre que en el proceso penal se determine que la lesión es consecuencia directa del abuso, negligencia u omisión en su desempeño, salvo los casos de fuerza mayor.

2. Si se exigiere en el proceso penal la responsabilidad civil de la autoridad, agentes y contratados de la misma, funcionarios o empleados públicos, la pretensión deberá dirigirse simultáneamente contra la Administración o ente público presuntamente responsable civil subsidiario.

3. El perjudicado podrá optar en todo caso por exigir la responsabilidad del Estado ante la jurisdicción contenciosa administrativa, sin que en ningún caso pueda darse una duplicidad de indemnización.

4. A su vez el Estado podrá repetir contra el funcionario y el empleado público causante de la lesión". Esta es una moción consensuada.

Gracias, benemérito señor Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Gracias, Diputado.

¿Objeciones al artículo 127? No hay.

Entonces vamos a proceder a la votación del Capítulo II, Personas Civilmente Responsables.

Vamos a votar el Capítulo, los artículos del Capítulo y las mociones de consenso pertinentes.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

65 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Capítulo II, Personas Civilmente Responsables, con los artículos y las mociones pertinentes.

Vamos ahora a la discusión y votación del Capítulo III, Cumplimiento de la Responsabilidad Civil y demás Responsabilidades Pecuniarias.

SECRETARIA JAMILET BONILLA:
Capítulo III

Cumplimiento de la Responsabilidad Civil y demás
Responsabilidades Pecuniarias

Arto.128. Cumplimiento

Cuando los bienes del responsable civil no sean bastantes para satisfacer de una vez, todas las responsabilidades pecuniarias, el juez o tribunal, previa audiencia a las partes, podrá fraccionar su pago, y señalará según su prudente arbitrio y en atención a las necesidades del perjudicado y a las posibilidades económicas del responsable, el período e importe de los plazos.

Arto.129. Orden:

Los pagos que se efectúen por el penado o el responsable civil subsidiario se imputarán por el orden siguiente:

a) A la reparación del daño e indemnización de los perjuicios causados a la víctima u ofendido;

b) A la indemnización al Estado por el importe de los gastos que se hubieran hecho por su cuenta en la causa;

c) A la multa.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

¿Objeciones al artículo 128? No hay.

¿Objeciones al artículo 129? No hay.

Vamos a proceder a la votación del Capítulo III, Cumplimiento de la Responsabilidad Civil y demás Responsabilidades Pecuniarias, y los artículos pertinentes.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

71 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Capítulo III, Cumplimiento de la Responsabilidad Civil y demás Responsabilidades Pecuniarias, con los artículos correspondientes.

Procedemos ahora a la discusión y votación del Capítulo I, del Título VII, Extinción de la Responsabilidad Criminal y sus Efectos, Capítulo I, Causas que Extinguen la Responsabilidad Criminal.

SECRETARIA JAMILET BONILLA:
TITULO VII

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL Y SUS EFECTOS

Capítulo I
Causas que Extinguen la Responsabilidad Criminal

Arto.130. Extinción:

La responsabilidad criminal se extingue por:

a) La muerte del reo;

b) El cumplimiento de la condena;

c) Indulto, cuyo efecto es solamente extinguir la pena de prisión;

d) Amnistía, la cual extingue por completo las penas principales y accesorias y todos los efectos;

e) El perdón del ofendido, cuando la ley así lo prevea;

f) La prescripción del delito;

g) La prescripción de la pena;

h) Acuerdo de las partes en los casos previstos por la ley;

i) Demás casos expresamente señalados por la ley.

SECRETARIO RENE HERRERA ZUÑIGA:

Arto.131. Prescripción de la Acción Penal:

1. La acción penal prescribe:

a) Los veinte años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de quince o más años;

b) A los quince, cuando la pena máxima señalada por la ley sea de prisión de entre más de diez y menos de quince años; a los diez, cuando la pena máxima señalada por la ley sea de prisión de entre más de cinco y menos de diez años;

c) A los cinco, los restantes delitos graves;

d) A los tres, los delitos menos graves;

e) Los delitos de calumnia e injuria prescriben a los seis meses.

2. Las faltas prescriben a los tres meses.

3. Cuando la pena señalada por la ley es compuesta, se usará para la aplicación de las penas comprendidas en este artículo, la que exija mayor tiempo para la prescripción.

4. Los delitos contemplados en el artículo 16 no prescribirán en ningún caso.

Arto.132. Términos:

1. Los términos previstos en el artículo precedente, se computarán desde el día en que se haya cometido la infracción punible. En los casos de delito continuado y delito permanente, tales términos se computarán respectivamente, desde el día en que se realizó la última infracción y desde que se eliminó la situación ilícita.

2. La prescripción se interrumpirá, o quedará sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra el culpable; comenzará a correr de nuevo el término de la prescripción, desde que se paralice el procedimiento o se termine sin condena.

Arto.133. Prescripción de Penas:

1. Las penas impuestas por sentencia firme prescriben:

a) A los veinticinco años, las de prisión de quince o más años;

b) A los veinte, las de inhabilitación por más de diez años, y las de prisión por más de diez y menos de quince;

c) A los quince, las de inhabilitación por más de seis y menos de diez años, y las de prisión por más de cinco y menos de diez años;

d) A los diez, las restantes penas graves;

e) A los cinco, las penas menos graves;

f) Al año, las penas leves.

2. Las penas impuestas por los delitos señalados en el artículo 16 no prescribirán en ningún caso.

SECRETARIA JAMILET BONILLA:

Arto.134. Cómputo:

El tiempo de la prescripción de la pena se computará desde la fecha de la sentencia firme, o desde el quebrantamiento de la condena, si ésta se comenzó a cumplir.

Arto.135. Prescripción de las Medidas de Seguridad:

1. Las medidas de seguridad prescribirán a los diez años, sin son privativas de libertad superiores a tres años, y a los cinco año si son privativas de libertad, iguales o inferiores a tres años o tuvieran otro contenido.

2. El tiempo de la prescripción se computará desde el día en que quedó firme la resolución en la que se impuso la medida o, en caso de cumplimiento sucesivo, desde que debió empezar a cumplirse.

3. Si el cumplimiento de una medida de seguridad es posterior al de una pena, el plazo se computará desde la extinción de ésta.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

¿Objeciones al artículo 130?

Tiene la palabra el honorable Diputado Edgar Navas Navas.

DIPUTADO EDGAR NAVAS NAVAS:

Gracias, señor Presidente.

En realidad la moción que yo tengo, guarda relación con la designación del Título y la designación del Capítulo, en donde se cambian las palabras "criminal" por "penal".

Solamente eso, señor Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Gracias, honorable Diputado.

Tiene la palabra la honorable Diputada Mirna Rosales Aguilar.

DIPUTADA MIRNA ROSALES AGUILAR:

Gracias, señor Presidente.

"Arto. 130. Extinción:

La responsabilidad penal se extingue por:

a) La muerte del reo;

b) El cumplimiento de la condena;

c) El indulto, cuyo efecto se limita a la extinción total o parcial de la pena, será determinado en cada caso por la Asamblea Nacional.

d) La amnistía, la cual extingue por completo las penas principales y accesorias y todos sus efectos.

e) El perdón del ofendido, cuando la ley así lo prevea.

f) La prescripción de la acción penal.

g) La prescripción de la pena.

h) El acuerdo de las partes en los casos previstos por la ley.

i) Los demás casos expresamente señalados por la ley.

En los casos en que la ley lo permita, el perdón del ofendido podrá ser otorgado en cualquier momento del proceso y de la ejecución de la pena.

En los delitos o faltas contra niñas, niños, adolescentes menores de dieciocho años, o personas con problemas de discapacidad, los jueces o tribunales, oído el Ministerio Público, podrán rechazar la eficacia del perdón otorgado por los representantes de aquéllos y ordenar el cumplimiento de la condena o la continuación del procedimiento.

Para rechazar el perdón a que se refiere el párrafo anterior, el juez o tribunal deberá oír nuevamente al representante de los niños, adolescentes o discapacitados".

En este artículo de consenso, señor Presidente, se sustituye la palabra "criminal" por "penal"; en el inciso c), se debe sustituir solamente "extinguir" por "se limita a la extinción", o sea que es una corrección de estilo. Y se hace un agregado al final del inciso para que sea la Asamblea Nacional la que determine el tipo de indulto en el caso concreto. El resto de las cosas es mejor de redacción, para darle una estructuración lógica al artículo. Paso la moción.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Gracias, Diputada.

Tiene la palabra el honorable Diputado Miguel López Baldizón.

DIPUTADO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:

Gracias, señor Presidente.

En el dictamen emitido por la Comisión de Justicia, el 1 de Diciembre de 1999, se habla de los grandes vacíos que la legislación penal actual tiene en su momento y que han generado impunidad. Precisamente este artículo 131, en cuanto a la prescripción de la acción penal y relacionado también con los subsecuentes hasta el 134...

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Perdón, Diputado, estamos en el 130 ahorita.

DIPUTADO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:

Okey, disculpe, intervendré después.

Gracias.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

¿Objeciones al 131?

Tiene la palabra el honorable Diputado Miguel López Baldizón.

DIPUTADO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:

Gracias, señor Presidente.

Decía que el artículo 131 se refiere a la prescripción de la acción penal. Se debe establecer una relación directa entre la inmunidad de funcionarios públicos y la prescripción de la acción penal, para efectos de lo que se establece posteriormente en el artículo 134 en relación al cómputo, y estamos preparando la moción para hacer la entrega. Tomando también en consideración algo establecido con hechos recientes, como es el terrorismo internacional, cuando el Congreso de los Estados Unidos en el mes de Octubre aprobó el Acta Patriótica y establece la no prescripción para delitos como terrorismo internacional, narcotráfico, lavado de dinero, enriquecimiento ilícito y todas aquellas figuras relacionadas con actos de corrupción.

Por lo tanto solicitaríamos a este honorable Plenario, se incorpore también la no prescripción en casos calificados por esta honorable Asamblea, de tal manera que no se incurra en que la inmunidad de funcionarios públicos se convierta en impunidad, y que tampoco se dé plazo a un período de tiempo para que prescriba esa acción penal. Vamos a preparar la moción para presentarla al Plenario.

PRESIDENTE EN FUNCIONES RENE NUÑEZ:

Pase por favor la moción a la Mesa.

Continúa la Diputada Felícita Zeledón.

DIPUTADA FELICITA ZELEDON:

Buenos días y gracias, señor Presidente.

La moción que voy a leer a continuación es de consenso.

"Artículo 131. 1. Prescripción de la Acción Penal.

(Hay un agregado de una preposición) A los veinte años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de quince o más años";

b) "A los quince, cuando la pena máxima señalada por la ley sea de prisión de entre más de diez y menos de quince años; a los diez, cuando la pena máxima señala por la ley sea de prisión de entre más de cinco y menos de diez años";

c) "A los cinco, los restantes delitos graves";

d) "A los tres, los delitos menos graves";

e),(hay un cambio): "Los delitos de calumnia e injurias prescriben a los treinta días".

2. "Las faltas prescriben a los tres meses.

3. Cuando la pena señalada por la ley es compuesta se usará para la aplicación de las penas comprendidas en este artículo, la que exija mayor tiempo para la prescripción.

4. "La acción penal en los delitos contra el orden internacional y el terrorismo no prescribirán en ningún caso".

Justificación: En el inciso e), se rebaja el término de la prescripción en los delitos y calumnias e injurias a treinta días conforme la aceptada tradición forense nacional; y el numeral 4, se mejora para precisar cuáles delitos son imprescriptibles.

Paso la moción.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Gracias, Diputada.

Estamos pendiente de la moción que va a presentar el Diputado López.

Tiene la palabra el Diputado Oscar Moncada Reyes.

DIPUTADO OSCAR MONCADA LOPEZ:

Era sobre eso, señor Presidente. Yo no sé si la moción del Diputado López está contemplada en el artículo 16; me gustaría que revisara el artículo 16, porque posiblemente ahí está contemplada su moción.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Tiene la palabra el honorable Diputado Miguel López Baldizón.

DIPUTADO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:

Gracias, Presidente.

Evidentemente que previo a hacer la moción, había revisado el artículo 16 en relación al principio de universalidad; sin embargo, haciendo eco de la petición que el Presidente de la República, el Ingeniero Enrique Bolaños hizo ante este Plenario, de incorporar al Código Penal algunas figuras no tipificadas como delitos, quisiera que me aclararan si esas figuras están incorporadas en ese artículo 16, las figuras por ejemplo como de enriquecimiento ilícito, cohecho, tráfico de influencias, peculado, etc., si estarían contempladas en algunos de los incisos de ese artículo 16 y también la relación de la no prescripción en caso de inmunidad de funcionarios públicos, y en caso de algunos delitos de carácter internacional que evidentemente sí están contemplados en el artículo 16.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Estamos esperando la moción, Diputado.

Bueno, entonces mientras prepara la moción, podemos continuar aprobando el resto de artículos.

¿Objeciones al artículo 132?

Tiene la palabra el Diputado Maximino Rodríguez.

DIPUTADO MAXIMINO RODRIGUEZ:

Muchas gracias, señor Presidente.

El artículo se leería así:

"Arto. 132. Cómputo de Plazos.

1. Los plazos previstos en el artículo precedente se computarán desde el día en que se haya cometido la infracción punible. En los casos de delito continuado y delito permanente, tales plazos se computarán respectivamente, desde el día en que se realizó la última infracción desde que se eliminó la situación ilícita.

2. La prescripción se interrumpirá quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra el culpable, y comenzará a correr de nuevo el término de la prescripción desde que se paralice el procedimiento o se termine sin condena".

Justificación: Se sustituye el nombre del epígrafe "Términos, por el "Computo de los Plazos", para corresponder con las palabras técnicas. En todo el artículo donde se lea "plazos" deberá ser cambiada por "término". Paso la moción.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

¿Objeciones al artículo 133? No Hay.

¿Al artículo 134? No hay.

¿Al artículo 135? No hay.

Está pendiente la moción del artículo 131.

Estaríamos votando los artículos que están consensuados y dejaríamos el artículo 131 para su discusión y aprobación más adelante. Entonces votemos los artículos 130, 132, 133, 134 y 135, quedando pendiente de votación el artículo 131.

A votación.

Se abre la votación.

Se cierra la votación.

79 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Quedan aprobados los artículos 130, 132, 133, 134 y 135, del Capítulo I.

Se me ha informado que se está preparando una moción para solucionar lo relativo a la problemática que ha habido con el 131. Cuando se presente la moción, vamos aprobar el artículo 131 y el Capítulo completamente.

Pasamos al Capítulo II, De la Cancelación de Antecedentes Delictivos.

SECRETARIA JAMILET BONILLA:
Capítulo II
De la Cancelación de Antecedentes Delictivos

Arto.136. Cancelación de Antecedentes Penales:

1. Los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener de la autoridad respectiva, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales, previo informe del juez o tribunal sentenciador.

2. Para el reconocimiento de este derecho, serán requisitos indispensables:

a) Tener satisfechas las responsabilidades civiles provenientes de la infracción, excepto en los supuestos de insolvencia declarada por el juez o tribunal sentenciador, salvo que el condenado hubiera venido a mejor fortuna.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso previsto en el artículo 129 será suficiente que el reo se halle al corriente de los pagos fraccionados que le hubieran sido señalados por el juez o tribunal y preste, a juicio de éste, garantía suficiente con respecto a la cantidad aplazada.

b) Haber transcurrido, sin delinquir de nuevo el culpable, los siguientes plazos: seis meses para las penas leves; dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes; tres años para las restantes penas menos graves; y cinco para las penas graves.

3. Estos plazos se contarán desde el día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena, incluido el supuesto de que sea revocada la condena condicional.

4. Las inscripciones de antecedentes penales no serán públicas. Durante su vigencia sólo se emitirán certificaciones con las limitaciones y garantías previstas en sus normas específicas y en los casos establecidos por la ley. En todo caso, se librarán las que soliciten los jueces o tribunales, se refieran o no a inscripciones canceladas, haciendo constar expresamente, si se da esta última circunstancia.

5. En los casos en que, a pesar de cumplirse los requisitos establecidos en este artículo para la cancelación, bien por solicitud del interesado, bien de oficio por la autoridad respectiva, ésta no se ha producido; el juez o tribunal, acreditadas tales circunstancias, ordenará la cancelación y no tendrá en cuenta dichos antecedentes.

Arto. 137. Cancelación de Anotaciones por Medidas:

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

¿Objeciones al artículo 136?

Tiene la palabra el honorable Diputado Carlos Gadea Avilés.

DIPUTADO CARLOS GADEA AVILES:

Muchas gracias, señor Presidente.

En relación al artículo 131, ayer que yo quería hacer la moción y no la llevé a tiempo, aprobaron el artículo tal como quedó; después Maximino quiso decir algo y dijeron que ya estaba aprobado. Con el asunto de la Cruz Blanca no me dio tiempo de presentar la moción y aprobaron el artículo; ahora estoy viendo que dejan pendiente un artículo.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Tiene la palabra el honorable Diputado William Joaquín Ramírez.

DIPUTADO WILLIAM RAMIREZ:

Gracias, Presidente.

Aquí en Nicaragua pasan cosas -como todos sabemos- muy asombrosas: Cuando tu pasaporte se extingue, tiene que ser renovado seis meses antes porque si no, no vale. Es como locura, porque si dice que termina en tal fecha, ahí debe terminar, no puede terminar seis meses antes. Aquí en este artículo dice que el reo que cumple su condena no puede recibir un certificado de que recibió su condena, sino hasta después de unas condicionantes que ponen aquí. Como yo entiendo que este artículo está consensado, yo quisiera una explicación de esta lógica porque no le entiendo.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Tiene la palabra la honorable Diputada María Haydeé Osuna Ruiz.

DIPUTADA MARIA HAYDEE OSUNA RUIZ:

Gracias, señor Presidente.

La moción de consenso de este artículo, en el párrafo cuarto, mejora la redacción y se leerá:

"Las inscripciones de antecedentes penales no serán públicas. Durante su vigencia sólo se emitirán certificaciones en los casos y con las limitaciones y garantías previstas por la ley. En todo caso, se librarán las que soliciten los jueces o tribunales, se refieran o no a inscripciones canceladas, haciendo constar expresamente, si se da esta última circunstancia".

En el párrafo quinto, se suprime "bien por solicitud del interesado, bien de oficio por la autoridad respectiva", y se leerá así: "En los casos en que a pesar de cumplirse los requisitos establecidos en este artículo para la cancelación, ésta no se ha producido, el juez o tribunal, acreditadas tales circunstancias de oficio o a solicitud del interesado, ordenará la cancelación y no tendrá en cuenta dichos antecedentes". Esta moción es de consenso y la paso.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Gracias, Diputada.

Pase por favor la moción a la Presidencia.

¿Objeciones al artículo 137?

Tiene la palabra el honorable Diputado William Joaquín Ramírez.

DIPUTADO WILLIAM RAMIREZ:

Es que yo tengo derecho a un voto aquí, y si no me dan una explicación no voy a poder votar, y ya se está pasando a otro artículo. Me parece que los miembros de la Comisión de Justicia, por elemental respeto, deben dar una explicación. Yo lo que solicito es una explicación.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Tal vez el Diputado Agustín Alemán o Wálmaro Gutiérrez o Nathán Sevilla, que son los que... Es que hay una consulta aquí sobre el artículo 136 y sería bueno para aclaración del Plenario. Oigamos nuevamente al Diputado William Ramírez, para que le demos las explicaciones correspondientes.

DIPUTADO WILLIAM RAMIREZ:

Gracias, Presidente.

Voy a repetir entonces. Dice aquí, en el inciso 2) del artículo 136: "Para el reconocimiento de este derecho (que es la cancelación de antecedentes penales), serán requisitos indispensables: en el inciso a), ponen los requisitos y en el inciso b) dice: "Haber transcurrido, sin delinquir de nuevo el culpable, los siguientes plazos: seis meses para las penas leves; dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes; tres años para las restantes penas menos graves; y cinco para las penas graves".

Si alguna vez estuve preso y ya he cumplido mi condena, yo quiero que al día siguiente me den un certificado que diga que ya cumplí mi condena, y ponía el ejemplo loco de los pasaportes; tú pasaporte dice que se vence en tal fecha, pero no podés salir seis meses antes. Entonces ésa es la lógica. yo no sé si así es en otros países; no sé si hay derecho comparado en esto, o si es una innovación nuestra aquí yo lo que quiero es una explicación, sencillamente, eso es todo. ¿Cuál es la lógica de que uno cumple su condena y después de seis meses o de dos años o de tres años, hasta entonces le pueden dar su certificado de que no tiene antecedentes penales o que ya cumplió su condena?

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Tiene la palabra el honorable Diputado Nathán Sevilla Gómez.

DIPUTADO NATHAN SEVILLA GOMEZ:

Gracias, Presidente.

En realidad, por ejemplo aquí en Nicaragua la Policía es la que extiende esos certificados de conducta, y de acuerdo con la práctica la Policía espera dos años generalmente para extender estos certificados de conducta de que no ha cometido delitos en los últimos dos años. Sin embargo aquí se está regulando mediante una ley, que es el Código Penal, plazos diferentes: seis meses para las penas leves. O sea que la Policía no podría esperar dos años para extender el certificado, sino solamente seis meses porque se trata de penas leves. Y en el caso de las penas que no son mayores de un año, doce meses, entonces el plazo para cancelar los antecedentes penales es de dos años.

Yo estoy claro de que lo que está planteando el Diputado Ramírez es una lógica diferente a ésta, en el sentido de que considera que si ya cumplió la condena, en ese momento liberar al prisionero o al penado -porque no siempre es prisionero, porque si el delito es menor o es una falta, entonces ni siquiera va a la cárcel, sino que es multa o es que presta trabajo a la comunidad; pero una vez que cumplió la pena para el que ha sido condenado, que le quede limpio su expediente en cuanto a los antecedentes penales. Este punto de vista que está planteando el Diputado Ramírez, podríamos someterlo a una consulta para no aprobarlo inmediatamente, dejarlo a una consulta con la asesoría de la Comisión de Justicia.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Tiene la palabra el honorable Diputado Edgar Navas Navas.

DIPUTADO EDGAR NAVAS NAVAS:

Gracias, señor Presidente.

A manera de aclaración para don William. Aquí se trata de la cancelación de los antecedentes penales, no tiene nada que ver con el hecho de que la persona que ha cumplido su condena pueda obtener algún tipo de constancia del tribunal que acredite eso, absolutamente; es un derecho de la persona que no vuelve a tener conductas delictivas dentro del plazo prudente que la ley señala, y librarse de ese antecedente para que no le vuelva a figurar como una mancha en su récord personal; ése es el propósito únicamente.

Incluso, en la discusión de este artículo se trataron varios aspectos que vale la pena expresarle al Plenario. Por ejemplo, qué ocurría con los récords que maneja la Policía en cuanto a las penas que hemos visto que ellos aplican de arresto; y se aclaró que a partir de la vigencia de este Código, la Policía no va a poder aplicar ningún tipo de sanción; sólo los tribunales de justicia pueden aplicar penas. Sumado a eso, la observación de que en este Código el arresto desaparece como pena.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

¿Objeciones al artículo 137?

Vamos a cerrar la discusión del Capítulo y sus artículos, y después regresamos al 131, para que no nos enredemos; pero aquí están pidiendo la palabra el Diputado Wálmaro Gutiérrez y el Diputado Nelson Artola, yo creo que es para el 131.

¿Para el 136?

Entonces vamos a proceder a la votación del Capítulo II, De la Cancelación de Antecedentes Delictivos, con sus artículos y las mociones presentadas para el artículo 136.

Así es que se abre la votación del Capítulo II, sus artículos y las mociones de consenso presentadas.

Se abre la votación.

Se cierra la votación.

75 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Capítulo II, De la Cancelación de Antecedentes Delictivos, sus artículos y las mociones de consenso presentadas.

Ahora regresamos a la discusión del artículo 131 del Capítulo I, entiendo que ya hay una moción de consenso, que pediría fuera presentada por el Diputado Wálmaro Gutiérrez, que es el que está en el uso de la palabra.

DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:

Muchísimas gracias.

Con satisfacción quiero presentar una moción unánime firmada por diferentes representantes de la Bancada del Frente Sandinista, de la Bancada Liberal, de la Bancada de Camino Cristiano y de la Bancada Azul y Blanco, que tiene como objetivo recoger la inquietud y el interés legítimo que planteó el colega Baldizón y que diría así:

Artículo 131. Adicionar un numeral al artículo 131, que sería el numeral 5 y deberá leerse de la siguiente manera:

"Inciso 5) El término de la prescripción de la acción penal en los delitos propios de los funcionarios públicos que gocen de inmunidad y que se cometieren a partir de la vigencia de este Código, se iniciará a partir del cese de sus funciones, sin perjuicio de las facultades que le corresponden a la Asamblea Nacional en materia de inmunidad".

Paso esta moción, sin embargo dejo también claramente establecido que esta redacción estará también recogida en el dictamen de la reforma penal que ya rola en autos en Junta Directiva, para su discusión a partir del martes que viene.

Muchas gracias, Directiva.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Entonces si entiendo, Diputado Gutiérrez: la propuesta de la honorable Diputada Felícita Zeledón queda junto con la propuesta que acaban de presentar de consenso las bancadas, y para evitar equivocaciones, vamos a leerla para que quede claro el Plenario de cómo queda una sola moción. Pero antes, me parece que el maestro Alfonso Ortega Urbina estaba pidiendo la palabra.

DIPUTADO ALFONSO ORTEGA URBINA:

Sí, señor Presidente. Muchas gracias.

Es que cuando aquí hablamos de inmunidad, a veces he notado que existe cierta confusión en el término, porque de donde yo vengo, donde he trabajado permanentemente, en el servicio exterior, la inmunidad que cubría a los diplomáticos es una inmunidad a cargo y propiamente del país, no era propiedad ni calidad del propio funcionario, tanto así, que no era posible renunciar a la inmunidad. El que es inmune no puede someterse a la jurisdicción del país extranjero, a menos que su propio gobierno le retire la inmunidad. Lo mismo pasa, entiendo yo, con la inmunidad de los Diputados.

Los Diputados no es que son totalmente inmunes, sencillamente que tienen un tribunal de excepción, ellos pueden ser demandados ante la propia Cámara, no están exentos. No es cierto que no pueden ser juzgados o demandados, nada más que tienen un tribunal de excepción y ese tribunal es la Asamblea. Así es que yo entendería que la prescripción puede correr incluso durante el tiempo que él estuvo sometido a un tribunal de excepción.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Vamos a leer la moción única que queda para este artículo 131, que es una moción de súper consenso.

Vamos a leerla.

SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:

Moción de consenso, artículo 131.

"Arto. 131. Prescripción de la Acción Penal:

1. La acción penal prescribe:

a) A los veinte años, cuando la pena máxima señalada al delito sea de prisión de quince o más años;

b) A los quince, cuando la pena máxima señalada por la ley sea de prisión de entre más de diez y menos de quince años; a los diez, cuando la pena máxima señalada por la ley sea de prisión de entre más de cinco y menos de diez años;

c) A los cinco, los restantes delitos graves;

d) Los delitos menos graves;

e) Los delitos de calumnia e injurias, prescriben a los treinta días.

2. Las faltas prescriben a los tres meses.

3. Cuando la pena señalada por la ley es compuesta, se usará para la aplicación de las penas comprendidas en este artículo, la que exija mayor tiempo para la prescripción.

4. La acción penal en los delitos contra el orden internacional y el terrorismo, no prescribirán en ningún caso.

5. El término de la prescripción de la acción penal en los delitos propios de los funcionarios que gozan de inmunidad y que se cometieren a partir de la vigencia de este Código, se iniciará a partir del cese de sus funciones, sin perjuicio de las facultades que le corresponden a la Asamblea Nacional en materia de inmunidad".

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Vamos a proceder a votar el artículo 131, con la moción única de consenso que acaba de leer el Secretario de la Asamblea; y además votar el Capítulo, porque los anteriores artículos ya fueron aprobados. ¿Estamos claros?

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

82 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el artículo 131, con la moción única de consenso que leyó el Secretario, y por tanto el Capítulo I.

Con esto agotamos la aprobación del Libro I del Código Penal. Los felicitamos por el trabajo y la voluntad que han presentado.

Ahora, antes de irnos a las Comisiones a trabajar, en base a lo que establece el Estatuto General en sus artículos 91, 92, 93, 97 y 99, quiero someter al Plenario la aprobación de la Declaración que fue presentada el día de ayer en relación a Sor María Romero.

Vamos a proceder a leer la Declaración y posteriormente vamos a abrir el Plenario a las aportaciones que puedan hacer los honorables Diputados.

SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:

Doctor
René Herrera Zúniga
Primer Secretario Asamblea Nacional
Su Despacho.

Honorable Señor Primer Secretario:

Por medio de la presente le estamos remitiendo para su tramitación y aprobación la siguiente iniciativa de Resolución Legislativa que hemos denominado: DECLARESE A SOR MARIA ROMERO, ABOGADA DE LOS INMIGRANTES CENTROAMERICAMOS E INTERCESORA DE LA PAZ Y LA RECONCILIACION EN CENTROAMERICA.

Acompañamos a la presente la Exposición de Motivos y el texto de la Resolución correspondiente, así como las copias respectivas.

Aprovechamos la ocasión para reiterar las muestras de mi más alta estima y consideración.

De usted, cordialmente,

Una serie de firmas de la bancada sandinista.
EXPOSICION DE MOTIVOS

Los suscritos Diputados ante la Asamblea Nacional, con fundamento en el artículo 138, numerales 1 y 15 y 140, numeral 1, constitucional y del Estatuto General y Reglamento Interno de este Poder del Estado, sometemos a la consideración de la Asamblea Nacional, la iniciativa de Resolución Legislativa denominada: DECLARESE A SOR MARIA, ABOGADO DE LOS INMIGRANTES CENTROAMERICANOS E INTERCESORA DE LA PAZ Y LA RECONCILIACION EN CENTROAMERICA.

Como es sabido, Sor Romero fue una religiosa nicaragüense de la Orden de las Hijas de María Auxiliadora, nació en Granada, Nicaragua, en 1902 y murió en Las Peñitas, León, en 1977.

En 1931 su congregación la envió al hermano país de Costa Rica, donde por cuarenta y seis años se dedicó a servirle a los pobres. Dentro de la obra social de Sor María Romero podemos señalar:

a) Formación de centros de educación;

b) Dispensarios;

c) Acopios para ayudar a las familias pobres a quienes repartía ropa y comestibles y les proporcionaba educación y trabajo.

d) La Casa de María Auxiliadora en San José, que alberga algunas de esas obras, como son una clínica para personas pobres que no tienen seguro social, donde son atendidos cientos de nicaragüenses inmigrantes que trabajan allá; una escuela para niños de la calle, y una escuela para promoción de mujeres.

En sus últimos años de vida fundó la Asociación de Ayuda de los Necesitados, en los que incluye el proyecto Casitas, las que se construyen para muchas familias pobres. Es admirable la capacidad de Sor María, no sólo por llevar a cabo sus obras benéficas sino también por la visión socioeconómica que responde a su estilo de vida y de actuar, todas ellas inspiradas por su grande y profundo amor y el espíritu evangélico de un apostolado humanitario genuino y puro. Su vida fue sencilla, práctica, predominando en ella, en su persona, el amor, encontrando el poder y la fuerza para cristalizar ese amor, en obras, por medio de la oración y su íntima relación religiosa.

A veinticinco años de su fallecimiento, sus obras sociales permanecen y funcionan con el mismo vigor y efectividad de siempre. Es del conocimiento de la sociedad nicaragüense que pronto, en Abril del presente año dos mil dos, celebraremos un acontecimiento que será el orgullo de todos nosotros sus compatriotas y de todos los centroamericanos, ya que Sor María Romero, muy pronto será la primera beata, la primera santa nicaragüense y de Centroamérica, por el reconocimiento de sus valores espirituales y virtudes.

En Febrero de 1993 se conoce el Decreto de Validez Documental del Proceso de Canonización de Sor María, por parte de la Congregación para las Causas de los Santos, lo que significa que toda la documentación enviada es considerada válida y correcta, exenta de error.

En 1993 se da la apertura del proceso apostólico romano de canonización, referente a la causa de la sierva de Dios, Sor María. Sor María es un símbolo para los miles de nicaragüenses que por distintas razones se ven obligados a abandonar nuestro país. Muchos nicaragüenses residentes legales e ilegalmente en Costa Rica, fueron, y son beneficiados, por la obra social benéfica de esta santa nicaragüense. Y no sólo los nicaragüenses residiendo en Costa Rica se cobijan bajo su luz, sino también nicaragüenses residiendo en otros países centroamericanos; México, Estados Unidos y resto del mundo, se iluminan y amparan bajo su inspiración religiosa.

Son miles los nicaragüenses y costarricenses que acuden a la figura de Sor María Romero, a quienes ven como su abogada. Asimismo los centroamericanos, particularmente los nicaragüenses y costarricenses, vemos a Sor María Romero como una intercesora de la paz y la reconciliación en nuestra región. El Parlamento Centroamericano, ya la declaró Patrona de la Integración de Centroamérica y del Caribe, el pasado 30 de Enero de este año.

Con esta iniciativa, estaremos honrando la alta memoria de una nicaragüense y centroamericanista, como Sor María Romero. Además de hacer realidad el deseo y la voluntad de miles de nicaragüenses y costarricenses, ya recogida en la citada Resolución del PARLACEN, que ven en Sor María Romero a su interlocutora, ven en ella a una abogada de los inmigrantes nicaragüenses, legales e ilegales, y como una intercesora de la paz y la reconciliación en la región de Centroamérica.

Seguros de contar con el respaldo de los honorables colegas Diputados, nuevamente pedimos se someta al correspondiente trámite de aprobación, seguros de que con ella estaremos honrando a esta alta figura centroamericana y nicaragüense.

Managua, 20 de Febrero del 2002.
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO
I

Que Sor María Romero, ciudadana nicaragüense, religiosa de la Orden de las Hijas de María Auxiliadora, que nació en Granada, Nicaragua, en 1902 y murió en Las Peñitas, León, Nicaragua, en 1977, se destacó por su obra benéfica y por un estilo de vida y de actuar, inspirada por su grande y profundo amor y espíritu evangélico de un apostolado humanitario genuino y puro.

II

Que su vida fue sencilla, práctica, predominando en ella, en su persona, el amor, encontrando el poder y la fuerza para cristalizar ese amor en obras que se expresaron cuarenta y seis años en Costa Rica, pero que siendo dirigida a los humildes abarcó a los necesitados de todas las nacionalidades centroamericanas, en una efectiva labor de abogada e intercesora de los inmigrantes, de la paz y de la reconciliación en el istmo.
III

El próximo 14 de Abril del presente año, en el Vaticano se declarará Beata a Sor María Romero, por lo que ya el Parlamento Centroamericano la ha declarado Patrona de la Integración de Centroamérica y del Caribe.
IV

Que ha sido una tradición de este Poder del Estado honrar la alta memoria de todos aquellos nicaragüenses que se han destacado en beneficio y función de su pueblo y de Centroamérica, y debe ser una preocupación propiciar la integración centroamericana, en especial tratando de vincular las Resoluciones del Parlamento Centroamericano con la legislación nacional.
POR TANTO
En uso de sus facultades:

LA ASAMBLEA NACIONAL

Resuelve:

1. Declárese a Sor María Romero, Abogada de los Inmigrantes Centroamericanos e Intercesora de la Paz y la Reconciliación en Centroamérica.

2. Solicitar al Santo Padre, Su Santidad Juan Pablo II, declarar a Sor María Romero, Santa de la Iglesia Católica.

3. Enviar copia de la presente Resolución a todos los Poderes del Estado e instituciones públicas de la República de Nicaragua, a Su Eminencia Reverendísima Cardenal Miguel Obando y Bravo, a los honorables Embajadores de las hermanas repúblicas centroamericanas acreditadas en Managua.

4. Remitir copia de la presente Resolución al Excelentísimo Nuncio Apostólico, acreditado en nuestro país.

Dado en la ciudad de Managua, Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, al día de hoy del mes de Febrero del año dos mil dos.

ARNOLDO ALEMAN
PRESIDENTE
RENE HERRERA ZUÑIGA
SECRETARIO
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Hemos oído la propuesta de Declaración presentada a este Plenario, vamos a abrir, para que los Diputados que tengan a bien, puedan expresar sus planteamientos en torno a esta Declaración.

Tiene la palabra la honorable Diputada Rita Fletes Zamora.

DIPUTADA RITA DEL FLETES ZAMORA:

¡Qué honor para Nicaragua y para la región centroamericana, contar a partir de Abril, con la canonización de Sor María Romero! Pero es que con Sor María Romero hemos contado siempre los que estudiamos en Granada y de alguna forma nos vinculamos con ella en algún momento de su vida. Yo creo que este acto es de merecido reconocimiento, e insto a los Diputados y Diputadas y al pueblo nicaragüense, que Sor María Romero es un modelo de integridad, un modelo de servicio a los pobres, y ahora va a ser un modelo para Centroamérica y Nicaragua.

De manera que tener a una Sor María Romero -como dije en mi intervención pasada- es tener a una Madre Cabrini en Europa, patrona de los europeos, de los emigrantes europeos, en la Segunda Guerra Mundial; es tener a un Martin Luther King, o tener a Mahatma Ghandi.¡Que honor! Que más queremos los nicaragüenses, que tener a Sor María Romero como patrona de los inmigrantes legales e ilegales de Centroamérica.

De manera que respetando aquí las diferentes denominaciones religiosas, como católica y como mujer, yo los insto, señores de la Junta Directiva, estoy pidiendo que me oigan; yo los insto, a que tenemos conocimiento de que el 14 de Abril, esta magna Asamblea va a formar una Comisión para estar presente en el momento de la canonización de Sor María Romero.

Yo les estoy proponiendo que en esa Comisión se lleve lo acordado y lo aprobado en esta Declaración, donde declaramos a Sor María Romero patrona de los centroamericanos y especialmente como nicaragüense, patrona de este país. De manera que esta digna representación lleve ante Su Santidad Juan Pablo II esta ley, este Decreto; más que una ley es una propuesta de amor, es una propuesta para los pobres, es una propuesta para lo que significó y significa para los nicaragüenses y los centroamericanos Sor María Romero.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Gracias, Diputada.

Tiene la palabra la honorable Diputada María Eugenia Sequeira.

DIPUTADA MARIA EUGENIA SEQUEIRA:

Muchísimas gracias, señor Presidente.

Muy buenos días a todos, colegas.

Estoy segura de que el pueblo de Nicaragua, al igual que la bancada liberal, nos sumamos a tan noble Resolución que podría ser en honor a una gran mujer, ejemplo para todos los nicaragüenses. Pero quisiera hacer algunas sugerencias o mociones en cuanto al primer artículo donde dice: "Declárese a Sor María Romero, Abogada de los Inmigrantes". Yo quisiera que reflexionemos sobre la palabra "inmigrantes", ya que creo que puede darse a confusión y pensar que puede ser un inmigrante italiano, español o qué sé yo, y no referido especialmente a los centroamericanos.

Además creo que debemos darle importancia a la labor que ella ha venido dando en los aspectos de salud especialmente, y yo quisiera someter a moción esta parte que diría así: Abogada de los centroamericanos e intercesora de los sufridos y de la paz y la reconciliación en Centroamérica", por una parte. Por otro lado, en el artículo 2, donde dice: "Solicitar al Santo Padre, Su Santidad Juan Pablo II, declarar a Sor María Romero, Santa de la Iglesia Católica"; Yo creo que esto allá es un proceso que se ha iniciado, ya se hizo esta solicitud por los canales correspondientes a través de la Iglesia Católica; inclusive, tengo entendido que el año pasado fue una delegación oficial del Gobierno de Nicaragua a presentar esta solicitud.

Sin embargo podríamos instar ante Su Santidad Juan Pablo II, la Declaración de Sor María Romero como Santa de la Iglesia Católica, o bien pedir a Su Santidad Juan Pablo II "acelerar el proceso de Declaración a Sor María Romero, santa de la Iglesia Católica", ya que el proceso de su santificación dio inicio y su primer paso se dio el año pasado cuando se le nombró "sierva", y ahorita el 14 de Abril se le nombrará "beata"; o sea que el proceso de beatificación ya se inició. Son dos mociones que tengo y que voy a presentar ante la Directiva, sobre el cambio a esos dos artículos.

Muchísimas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Tiene la palabra el honorable Diputado Miguel López Baldizón.

DIPUTADO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:

Gracias, señor Presidente.

Yo quiero hacer un llamado en el sentido de que la Bancada Azul y Blanco no tiene esa propuesta que han presentado algunos colegas Diputados; por lo tanto nosotros no podríamos votar por algo que no conocemos.(Ahorita me la están haciendo llegar y vamos a revisarla para poder hacer nuestro análisis).

Sin embargo en el Título de esta propuesta:"Declárese a Sor María Romero, Abogada de los Inmigrantes Centroamericanos e Intercesora de la Paz y la Reconciliación en Centroamérica", como miembro de la Comisión de la Mujer, Juventud, Niñez y Familia, habíamos discutido en el seno de esa Comisión, en relación a que en conmemoración a la semana de la mujer, en el Día Internacional de la Mujer, la próxima semana, estaríamos nosotros desarrollando en una Sesión Especial, en una Sesión Solemne, un reconocimiento a Sor María Romero, por su gran labor desarrollada con los pueblos centroamericanos.

Y nos sorprendió realmente ver una nueva propuesta, paralela a la que se había discutido en el seno de la Comisión de la Mujer, Juventud, Niñez y Familia. Y también quiero hacer una pregunta a los mocionistas de esta propuesta, y es que Sor María Romero no solamente abogó por los inmigrantes centroamericanos, legales o no legales, sino también abogó por la población pobre costarricense; porque decir "por los inmigrantes centroamericanos", y desarrolló su labor en Costa Rica durante cuarenta y seis años y parte de su labor también en Nicaragua, sería reconocer que los otros cuatro países centroamericanos, por su condición de pobreza, son inmigrantes en Costa Rica.

Conocí personalmente, allá en Costa Rica, la labor que Sor María Romero y su Fundación han desarrollado, en especial con los nicaragüenses inmigrantes en ese país, pero también conocí la labor que Sor María Romero ha desarrollado en beneficio de la población pobre costarricense, porque también en Costa Rica hay pobres, no solamente en los otros países de Centroamérica y que se han beneficiado de la gran labor humanitaria que desarrolló Sor María Romero y la Fundación que ella formó en Costa Rica. Por lo tanto, mi opinión es que yo sentiría un poco prematuro el no conocer todo este texto y someterlo a votación, ya que hasta este momento lo estamos recibiendo como miembros de la Bancada Azul y Blanco.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Tiene la palabra la Diputada Mirna Rosales Aguilar.

DIPUTADA MIRNA ROSALES AGUILAR:

Gracias, señor Presidente.

A pesar de que se siente el ambiente favorable para aprobar esta iniciativa que presentó la bancada sandinista, no quiero negarme la oportunidad de hablar de Sor María Romero y decir que en esta iniciativa nos estamos sumando para solicitarle al Santo Padre, sus Santidad Juan Pablo II, declarar a Sor María Romero, santa de la Iglesia Católica.

Quiero sumarme a las miles de voces para recordar que esta religiosa ejemplar dedicó su vida exclusivamente a aliviar y mejorar las duras condiciones de los pobres de Nicaragua y Costa Rica, y que además observó una vida sencilla, con la práctica del cristianismo puro de amar a su prójimo y dar todo en favor de los demás. Un verdadero apostolado humanitario.

Nuestra Nicaragua es un país privilegiado por lo exótico de sus lagos y volcanes, por la belleza de su pueblo y sus gentes, orgullosa de tener un Príncipe de las Letras Castellanas, un Poeta de Poetas como Rubén Darío, y un General de Hombres Libres, como Augusto Sandino; y ahora tiene además la oportunidad de tener a su primera santa, una dignísima mujer. Honorables colegas: qué más oportunidad, qué más orgullo, qué más honor y qué más bendiciones queremos todos los legisladores de este período parlamentario, al aprobar hoy esta iniciativa santa y convertir a Sor María Romero en la Abogada de los Inmigrantes e Intercesora de la Paz y la Reconciliación en Centroamérica.

Gracias.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Tiene la palabra el honorable Diputado Noel Pereira Majano.

DIPUTADO NOEL PEREIRA MAJANO:

Muchas gracias, señor Presidente.

Es importante que esta Asamblea tome en cuenta el proceso de beatificación de Sor María Romero, y es que realmente el mundo no todo es malo, el que adornos envía de tiempo en tiempo, santos que abren las puertas de par en par de un mundo nuevo que ya no quiere horrores ni puñales. Esa es la razón por la cual nosotros queremos y entendemos y estamos obligados a hacer verdaderamente un acto de solidaridad a favor de Sor María Romero. Yo la conocí, la traté y le debo mucho, razón por la cual estoy en la obligación de solidarizarme con esta moción, porque los hechos vivientes son el monumento externo más efectivo y rutilante de la diadema formidable que debe tener en su frente Sor María Romero.

Allá en los años sesenta, me debatía en una cama en un hospital, donde en un año había perdido la facultad de hablar, de moverme, sólo tenía la de abrir los ojos y respirar. Llegó a mi lecho de enfermo doña Yolanda Delgadillo, en el Hospital Bautista, y me susurró en el oído quién era Sor María Romero, ya había hablado con ella, y me envió una fotografía de ella; la colocaron en una mesa de noche de mi cuarto de enfermo y ahí me expresó por medio de esa persona que a las siete de la noche ella iba a la oratoria -las oraciones con la que comenzaba ella a ponerse en comunión con el Altísimo- y que yo pensara las mismas oraciones porque las tenía que pensar, porque no podía hablar.

A sí fue, a las siete de la noche se sacaba a las personas que estaban ahí de visita, para esa comunión espiritual. El milagro se produjo: pasaron los días, los minutos, los meses y realmente el espíritu de Dios llegó donde mí. Sor María Romero, con sus oraciones se puso en contacto con lo Alto e hizo el milagro. Por eso es que yo creo una obligación mía dar este testimonio público. Subsiguientemente me fui fuera de Nicaragua, me comuniqué con ella por teléfono y le dije: "Gracias por el milagro, Sor María". "Yo no hago milagros, sólo intercedo, es la fe". Y realmente, en esta propuesta que se hace, se habla de todo, se habla de inmigrantes, se habla de pobres, pero no se habla de la fe.

La fe es elemento formidable espiritual que une el espíritu del hombre con la gracia de Dios; la fe, es amalgama formidable de esencia misma de Dios, Jehová, introducida en el mundo, que moviendo es capaz de hacer que la energía finita del hombre reciba fortaleza de la energía infinita de Dios. Por esta razón, aquí estamos hablando de la fe. Estamos porque por fe los mártires de la Iglesia, precisamente entregaron su vida en una forma sonriente; por fe se mantienen los mundos colgados verdaderamente en toda la comba-lírica del Universo; por fe creemos que debemos existir; creemos en la redención de Dios; creemos en la resurrección; y por fe estamos aquí, orando hoy por la paz, haciendo en nuestros corazones que un brazo junto esté con otro para ir buscando el camino de la eterna paz. Gracias, a ustedes, señores.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Tiene la palabra el honorable Diputado Bayardo Arce Castaño.

DIPUTADO BAYARDO ARCE CASTAÑO:

Muchas gracias, Presidente.

Ayer no pude estar presente cuando presentamos -la bancada sandinista- esta moción de Resolución; me decían que algunos colegas se habían extrañado o dudado de que una moción de este tipo saliera del Frente Sandinista. La verdad es que el Frente Sandinista, como lo señalaron varios compañeros de nuestra bancada, tiene en sus filas a una mayoría católica, y tiene evangélicos y agnósticos y tiene no creyentes, etc., y como partido, igual que el Estado nicaragüense, el Frente Sandinista es laico, no tenemos religión oficial. Ni el Frente Sandinista, ni el Gobierno, ni el Estado, ni esta Asamblea tienen religión oficial.

Sin embargo, evidentemente Sor María Romero es un personaje que enaltece a la mujer nicaragüense y enaltece a todos los nicaragüenses. Aquí hay un grupo de gente que ha estado tratando de rescatar precisamente su obra, y sin haber hecho ninguna resolución, ni ninguna bulla, en el año 2000 y en el año 2001, la bancada sandinista se encargó de que la casa natal de Sor María Romero en Granada, primero que en el 2000 fuera reconstruida con fondos que manejamos nosotros los Diputados, se le asignaron; y en el año 2001 se le cubrieron todos los gastos corrientes, para que realmente el Santuario comenzara a funcionar. En este presupuesto del 2002, ya hemos tramitado también darle los gastos corrientes. O sea que no es algo que salió a última hora, porque ya se acerca el momento de la beatificación o la canonización.

Y lo hemos hecho con mucho respeto de la diversidad de ideas religiosas que hay en el Frente Sandinista y que hay en la sociedad nicaragüense, y precisamente tomando en cuenta que esta misma Asamblea es una institución laica, donde habemos profesantes y no profesantes de la religión católica. En la Exposición de Motivos hicimos más énfasis en el carácter humanista, en la obra social de Sor María Romero, porque aquí incluso tenemos un partido y una bancada evangélica y tenemos que respetar la filosofía de ellos ante los santos, porque lo ideal es que todos unánimemente -como espero que lo hagamos- aprobemos esta Resolución, para reconocer esa vida ejemplar de Sor María Romero, y no ponernos a meterle tintes que pudieran hacer que algunos se sustraigan de esta merecida gestión.

Finalmente, dos aclaraciones: El título que estamos proponiendo no lo inventamos a la loca, sino que recurrimos a sacerdotes amigos, conocedores del Derecho Canónico, conocedores de la cultura de la Iglesia, para que nos asesoraran sobre cuál era la mejor forma en que una institución laica podía hacerle un reconocimiento a una santa, porque obviamente esta Asamblea no la puede declarar santa; y precisamente ese título fue recomendado por sacerdotes amigos, que había que nombrarla "Abogada de los inmigrantes", precisamente tomando en cuenta que la región tiene un movimiento de inmigrantes, y desgraciadamente los inmigrantes sí, son los humildes. Fíjense que cuando uno tiene reales y viaja de un lado a otro no le llaman inmigrante, le llaman turista, pero cuando uno es palmado no le llaman turista, le llaman inmigrantes.

Entonces los que se iban a ver donde ella, a su casa de atención, la gente humilde no eran los turistas, los turistas seguramente van a ir después, cuando sea santa; en aquella época iban los palmados, los inmigrantes de Nicaragua, de Honduras, de El Salvador, de Panamá, etc. Y precisamente ese papel también nos llevó a recomendarnos que se le diera el reconocimiento de "Intercesora", porque como bien lo decía el Doctor Pereira Majano, ella decía que no era santa, que ella no hacía milagros, que ella intercedía; y ese es el tipo de reconocimiento que nos aconsejaron presentar para que realmente una institución laica como nosotros le hiciera a una santa.

Cierro señalando lo siguiente: Nosotros no le podemos pedir a Su Santidad el Papa, que acelere el proceso de canonización, porque eso precisamente tiene un proceso, ellos tienen -según el Derecho Canónico como el Código Penal que estamos aprobando aquí- una metodología, unos plazos, etc. Y el hecho de que ya se haya solicitado su canonización que provino de grupos de feligreses que creen en Sor María Romero, que creen en ella como santa -que son los que han dado testimonio de milagros, como lo dijo hoy el Doctor Pereira Majano, y al cual después se sumó el Gobierno, etc.-, los que han pedido su canonización.

Nosotros también nos adherimos, nosotros estamos pidiendo al Santo Padre la canonización, que es el reconocimiento que su Iglesia le da precisamente a la gente de su calidad; pero nosotros no podemos pedir que se acelere ni pedir otra cosa, ni nombrarla. Entonces todo el espíritu del proyecto fue trabajado con sacerdotes, y la idea era que todos pudiéramos unánimemente aprobarla para hacer ese reconocimiento y contribuir al proceso de canonización.

Muchas gracias.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Gracias, Diputado.

Tiene la palabra el honorable Diputado Adolfo Jarquín Ortel.

DIPUTADO ADOLFO JARQUIN ORTEL:

Muchas gracias, señor Presidente.

El día de ayer yo hacía una aseveración acá, y le decía a la bancada sandinista que no solamente ellos van a respaldar un pronunciamiento de este tipo, un reconocimiento a Sor María Romero. Por qué lo decía ayer? Porque sencillamente se está utilizando esta Declaración para romper la agenda que estaba programada a empezar a debatirse el día de ayer. Yo quiero dejar claro eso, porque la práctica nos enseñó que usted, señor Presidente, ha manejado muy hábilmente este Plenario y hemos aprobado una cantidad de artículos en el Código Penal, gracias a la labor de todos los Diputados. Pero el día de hoy, muy acertadamente se está introduciendo esta Declaración al Plenario de la Asamblea Nacional, de una mujer de la Orden de la Hijas de María Auxiliadora; en Nicaragua todos hemos reconocido la obra benéfica de la Orden María Auxiliadora.

Nosotros, que hemos sido creados como cristianos, como católicos, desde nuestra infancia hemos conocido la labor de María Auxiliadora, de la Orden misma, y hemos conocido también de las obras que Sor María Romero efectuó en beneficio de la gente más humilde, más necesitada. Y sobre todas las cosas hay que reconocer un mensaje importantísimo, la fe. Cuando las personas tenemos fe y creemos en Dios, todo lo podemos. La fe es la que mueve la montaña, es la que mueve la decisión de todos los hombres. Nosotros no podemos hacer más, señor Presidente, en esta bancada democrática que encabeza el PLC, que aprobar, y hago un llamado a todos los Diputados para que aprobemos unánimemente este proyecto.

Pero quiero reconocer el avance que ha tenido el Frente Sandinista desde 1979 a esta parte, ha sido increíble, me llena de orgullo que haya sido presentada una Declaración de este tipo, por la bancada sandinista. Y solicito a todo el Plenario que lo apoyemos unánimemente.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Tiene la palabra la honorable Diputada Benita Arbizú Medina.

DIPUTADA BENITA ARBIZU MEDINA:

Gracias, señor Presidente.

Saludo que nuestra iniciativa tenga el reconocimiento de la bancada liberal. Todos los parlamentarios conocen de la religiosidad que tiene mi Departamento, lo muy mariano que es; y como Diputada leonesa y con la alta devoción que le profesamos a nuestra Madre Patrona Virgen de la Merced, inspirada en el alto fervor mariano que caracteriza a mi pueblo, a todo Nicaragua, a Centroamérica y América Latina, los leoneses -y hablo como leonesa- nos sentimos orgullosos y nos llenamos de gozo y fe y esperanza al tener en el Altar Mayor a una hija humilde, protectora de los pobres, guía de la unidad y hermandad centroamericana, quien será beatificada por nuestro Santo Padre.

Y desde ya pido a esta honorable Asamblea Nacional, resolvamos por unanimidad que se declare a Sor María Romero "Abogada de los Inmigrantes Centroamericanos e Intercesora de la Paz y la Reconciliación Centroamericana". Creo que es momento de que todos los Diputados nos unamos, sin ver banderas políticas; esto es importante. Y aparte de ser importante, es de trascendencia y apoyo para todos los delegados que van a ir a representarnos como nicaragüenses.

Gracias, señor Presidente, y gracias honorable Asamblea Nacional.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Tiene la palabra el honorable Diputado Jaime Morales Carazo.

DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:

Señor Presidente:

Yo tuve también el privilegio de conocer a Sor María Romero, que fue compañera de colegio de mi madre, y desde muchísimos años atrás siempre he guardado esta imagen de Sor María Romero, que se la enseñaba a mi colega, el distinguido Diputado y agnóstico Bayardo Arce, esperando que la fe le llegue algún día, iluminándole un poco su corazón. También guardo esta famosa campanita que los amigos de Sor María la obsequiaban, y la guardo en los tiempos buenos y en los tiempos malos. Yo creo que independiente de la paternidad o maternidad de la moción -y digo maternidad porque fue doña Felícita la que la presentó ayer- yo de inmediato, en forma entusiasta y con gran calor y simpatía me solidaricé sin reservas con ella.

Yo creo que es una moción que proviene de todos los corazones de los nicaragüenses, sin distingo alguno y que contribuye a unirnos. Yo pido, en consecuencia que por aclamación, sin correcciones y sin mociones de ninguna índole, esta Asamblea Nacional apoye totalmente esa moción y la apruebe de inmediato. Yo creo que ese sería un paso para tratar de cerrar estas conversaciones en torno a una persona que merece todo el respeto y el cariño de todos los nicaragüenses.

Gracias.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Tiene la palabra la honorable Diputada Alba Palacios Benavídez.

DIPUTADA ALBA PALACIOS BENAVIDEZ:

Gracias, señor Presidente.

Yo quiero en este momento tan importante para todos los nicaragüenses, decirles que debemos sentirnos orgullosas, fundamentalmente las mujeres. Y digo esto porque también estamos a las puertas del 8 de Marzo, día internacional de la lucha mundial contra la opresión a la mujer, y el hecho de que por primera vez en la historia de Nicaragua, en la historia de Centroamérica, sea una mujer la que esté a las puertas de que sea nombrada santa, el próximo 14 de Abril de esta año, nos debe llenar del más profundo orgullo, de la más profunda fe y creencia en el amor; y digo en el amor, porque las mujeres somos producto del mismo, y producto del amor se da la fe.

El amor es más allá que la relación de una persona con otra, y este amor expresado en esta santa mujer, Sor María Romero, la llevó a trabajar por los pobres, sin preocuparse por un cargo, sin preocuparse por un salario, sin preocuparse porque un día la llamaran de un modo o la llamaran de otro; simple y sencillamente es por ese amor a la humanidad, por ese amor que hoy estamos a las puertas de reconocer. Quiero pedirles a mis amigos y amigas, sobre todo a los Diputados de la Bancada Azul y Blanco, que no tenían en sus manos esta propuesta de la bancada sandinista, que se adhieran sin reservas a como lo expresaba anteriormente un Diputado, por aclamación y sin modificación, a la aprobación de este texto.

Finalmente quiero decirles que el tema de nombrarla "Abogada de los Inmigrantes Centroamericanos", tiene una profunda connotación. El inmigrante es el más pobre de los pobres, es aquel que no sólo es inmigrante porque salió de Nicaragua y se fue a Costa Rica y fue atendido allá por Sor María Romero; es inmigrante aquel costarricense que emigró por la pobreza y fue atendido por Sor María Romero. Yo les aseguro que todos los inmigrantes centroamericanos que son millones, se van a sentir tremendamente honrados de que nosotros en la Asamblea Nacional de Nicaragua, hayamos levantado en el orden de nombrarla a ella su Abogada, porque son las personas que están más desprotegidas por las leyes en los distintos países de nuestra región centroamericana donde están estas familias, que por su pobreza han sido expulsadas en esa condición de inmigrantes.

Finalmente quiero decirles, hermanos y hermanas liberales, de Camino Cristiano, de la Bancada Azul y Blanco, que esto no es politiquería, que yo vengo de una familia católica y en mi familia también hay evangélicos; sin embargo creo que ya hay que irnos quitando la satanización, pues es a todos aquellos hombres y mujeres sandinistas -que somos miles en este pueblo- y que son miles de inmigrantes sandinistas y no sandinistas a los que vamos a honrar. Crean, hermanos, que es el amor, es la confianza, es la fe, es el amor al pueblo lo que nos ha movido. Este reconocimiento queremos que hoy nos acompañe más allá de las banderas ideológicas, y que debe guiarnos para que esta Asamblea Nacional con todos sus Diputados -hombres y mujeres- trabajemos para cambiar las condiciones de los más desposeídos.

Con orgullo, con amor les pido, acompáñennos, votemos y aprobemos esta Resolución, que tiene una trascendencia mundial y un gran orgullo para todas las familias nicaragüenses; y ojalá algún día tengamos una santa como Sor María Romero en la Iglesia Católica de Nicaragua.

Muchas gracias.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Tiene la palabra el honorable Diputado Luis Benavides.

DIPUTADO LUIS BENAVIDES:

Gracias, señor Presidente.

Quiero ser breve realmente. Se ha hablado tantas bellezas, y bien merecidas de Sor María Romero. Yo pienso que los nicaragüenses por supuesto, debemos estar totalmente orgullosos, pero tal vez más que orgullosos, felices; recordemos que la santa era humilde, una mujer muy humilde que quizás no conoció la palabra orgullo. Sin embargo nosotros sus coterráneos, nos sentimos inmensamente felices de tenerla como una santa, prácticamente, por todas las virtudes que hizo. Se ha dicho tanto de ella, o se ha dicho poco, porque hablar de la personalidad de Sor María Romero llevaría mucho tiempo, muchos textos, etc.

Debemos sí tener en cuenta algo muy importante, y es que ella pertenece a Nicaragua, es un patrimonio de Nicaragua, de Centroamérica y del mundo, por sus virtudes. No importa quién avanzó primero con la moción, es una moción de todos realmente, no importa quién fue el que se adelantó, porque aquí no se trata de éso, si no estaríamos desvirtuando la personalidad de esta maravillosa mujer nicaragüense, de esta virtuosa mujer. Apoyemos todos esa moción lo más rápido posible, se merece eso y mucho más, completamente, sin tomar en cuenta quién fue el que propuso o quién lo propuso antes; hagámoslo porque es un símbolo para Nicaragua, y esta Asamblea debe proceder así a como se ha venido explicando por todos los que me han antecedido.

Muchas gracias.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Tiene la palabra la honorable Diputada Hugueettee Vega.

DIPUTADA HUGUEETTEE VEGA:

Muy buenas tardes a todos los Diputados de las diferentes bancadas aquí presentes.

Yo no más me quería referir e ir reafirmando todas las exposiciones de mis anteriores, y por el hecho de estar hablando en este Plenario y en el día de ayer sobre Sor María Romero, nos debemos sentir orgullosos porque trajimos un tema que realmente a todos los nicaragüenses nos compete. Porque hablar de Sor María Romero, como mujer, hablar de Sor María Romero como una Sor, además de esos elementos, ella fue como una madre de todos los servidores de Centroamérica, y en Nicaragua. Nada más les quería pedir que en la iniciativa que está presentando nuestra bancada, la Exposición de Motivos es muy clara, las consideraciones son muy claras, y solamente quiero pedirles a los honorables Diputados que votemos en mayoría, porque esta iniciativa es de los nicaragüenses, es de los centroamericanos.

Gracias.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Muchas gracias, Diputada.

Tiene la palabra el Diputado Porfirio Castro.

DIPUTADO PORFIRIO CASTRO:

Gracias, señor Presidente.

Debido a tantas peticiones y en honor a esta santa, Sor María Romero, que el 14 de Abril va a ser beatificada, me pareciera que para darle más honor, ese día 14 de Abril se realice una Sesión Especial en la cual tengamos aquí la presencia de los representantes de la Iglesia nicaragüense, para que nos den a conocer algunos cuantos o tantos milagros de los que ella fue partícipe, y muchos ciudadanos recibieron esos milagros, lo cual da a conocer el grado de fe de los nicaragüenses. Por tanto, le pido a la Honorable Junta Directiva, que ese día en honor a esta santa nicaragüense se realice una Sesión Especial.

Gracias.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Muchas gracias.

Yo quería hacer algunas aportaciones. Yo creo que tratar de capitalizar la propuesta políticamente para alguien, no es digno y desmerece la solicitud de la Declaración. Lo menos que se puede decir o tratar de plantear aquí es, quién llegó primero, porque esto no es una carrera. Yo siento que Sor María Romero no pertenece a alguien en particular, pues a partir de su beatificación ya pertenece al mundo católico. Y la lección que debemos aprender de Sor María Romero es, que era símbolo de unidad; Sor María Romero está uniendo las voluntades de todos los Diputados de esta Asamblea Nacional.

Y en aras de esa unidad, ante la presencia de Sor María Romero, la Diputada María Eugenia Sequeira, que había planteado una propuesta de modificación a la Declaración, lo que significaría que si yo presentaba esta moción al Plenario implicaría una división en los votos, ella, en aras de esa unidad ha retirado su moción para que la votación sea unánime a favor de la Declaración, que es de todos los Diputados de la Asamblea Nacional y de todos los nicaragüenses.

Vamos a darle la palabra, para finalizar al honorable Diputado Guillermo Osorno Molina.

DIPUTADO GUILLERMO OSORNO MOLINA:

Gracias, Señor Presidente.

En la historia de esta tierra han habido tantas filosofías, muchas de las cuales ellas han perecido. Damos gracias a Dios que el cristianismo siempre ha salido adelante y siempre estará adelante y es la única fuerza que nunca va a menguar, siempre irá en ascendencia. Existen tantos grupos religiosos en esta tierra, que cada quien cree lo que le parece; y dentro de estos grupos religiosos, una gran cantidad son católicos, otros evangélicos o protestantes, como se nos ha llamado muchas veces, creemos en un Dios, en un Dios que la Biblia tan claramente nos enseña, que Dios ha establecido un mediador entre El y los hombres, y ése es Cristo.

El apóstol San Juan habla y dice que abogado tenemos para con el Padre los que hemos pecado contra Jesucristo, su Hijo amado. Jesús dijo estas palabras: que El era el camino, la verdad y la vida y que nadie llegaba al Padre si no es por El. Nosotros vemos que hoy hay un reconocimiento a Sor María, por lo cual nosotros felicitamos a la Iglesia Católica, felicitamos a los católicos, y ojalá siguiesen el ejemplo de Sor María, porque hay un texto en el libro de los Salmos, que dice: "Bienaventurado el que se acuerda del pobre, porque en el día malo Dios lo librará"

Si esta mujer se supo acordar de los pobres, ojalá muchos de ustedes que profesan la religión católica, realmente se acuerden del necesitado, del que está con problemas. No es solamente el hecho de venir en esta hora y decir que sea santa Sor María, sino seguir los buenos ejemplos; el cristianismo se demuestra con los hechos que nosotros hacemos en esta tierra. Yo felicito al Frente Sandinista porque toda la juventud de hace más de veinte años, en aquella época creía en ideologías que iban en contra del principio del cristianismo, pero hoy están dando un paso muy importante al reconocer que dentro de la Iglesia Católica haya existido una mujer de gran valor.

Nosotros no podemos votar a favor de esta propuesta, porque tenemos el principio bíblico de que los hombres no están nombrados de parte de Dios para elegir santos, ni beatificar, ni canonizar a nadie, pero respetamos a la Iglesia Católica. Ustedes son nuestros hermanos y les quiero pedir algo: que así como se están uniendo todos los Diputados sandinistas y liberales, nos propongamos unirnos en lo que nos resta de estar en este Parlamento, y ustedes van a dar un gran consuelo a Sor María. Entonces unámonos en pro de esta Nación, y ojalá el Ejecutivo y todos los Poderes del Estado de nuestro país nos podamos unir para que saquemos adelante y derribemos los obstáculos partidarios que han impedido el crecimiento de esta gran Nación, de esta rica Nación que Dios nos ha dado.

Ojalá permanezca realmente el espíritu de Dios en nuestras vidas y en esa gran unidad, para que a Nicaragua le demos el gran regalo que todos los nicaragüenses deseamos, que es establecer leyes que vayan en pro de este país, establecer la buena comunicación entre todos los Poderes del Estado, establecer la buena armonía entre sandinistas, liberales y demás fuerzas políticas, y le digamos a Dios: Dios, estamos agradecidos con esta Nación. Y Sor María ya no puede interceder porque ahora está en la presencia de Dios, pero nosotros si podemos interceder y hacer acciones que agraden el gesto de Dios.

Una de las hijas de nuestro hermano liberal que es el Doctor Noel Ramírez, tuvo una gran tragedia hace unas semanas atrás, y creo que todos sentimos el dolor cuando algo le pasa a uno de nuestros hijos. Dice la Biblia que Dios dio lo mejor para los hombres; Dios, Jesucristo, dejó su gloria en su reino y se humilló haciéndose hombre para salvarnos a nosotros. Cuando un hijo sufre, nosotros los que somos padres sentimos el dolor. El Doctor Noel Ramírez, que está acá presente, siente un gran dolor en su vida del sufrimiento que puede tener su hija. ¿Por qué no nos unimos nosotros en un tiempo de oración, para que Dios haga el gran milagro hasta donde su hija se encuentre y le pueda tocar con su poder y ver la sanidad en ella?

Son muestras de que aquí no vamos a ver si sos católico o evangélico o moravo, o sos mormón o testigo... Somos hermanos nicaragüenses y juntos construiremos el país y sentiremos el dolor de los más necesitados. En esta ocasión vamos a acompañar al Doctor Ramírez en una oración, pidiéndole al Altísimo que Dios ponga su mano de misericordia y su hija sea restaurada con la sanidad y ese gran milagro de nuestro Dios. No le puedo pedir a Sor María éso, porque Sor María no puede llegar al Padre a través de su Hijo, Jesucristo.

Vamos a pedir en el nombre de Jesús, que Dios ponga su mano poderosa sobre el cuerpo de la hija de nuestro hermano, Doctor Noel Ramírez; Los que me quieran acompañar, inclinen su rostro en esta hora. Padre del cielo y de la tierra, en el nombre de Jesús en esta hora, te doy gracias porque nos podemos unir todos los Diputados, señor con un propósito Dios eterno, que es reconocer los valores y las virtudes de una gran mujer como Sor María. Señor, gracias, y ojalá que de aquí adelante haya un espíritu en todos los parlamentarios, de establecer sistemas, Señor, de una buena unidad para sacar a la Nación adelante.

En este momento nos unimos al dolor del Doctor Noel Ramírez, Señor, tu hijo, y te pedimos que pongas tu mano de sanidad sobre el cuerpo de su hija, Tú eres un Dios poderoso que creaste los cielos y la tierra, y la Biblia enseña que nada hay imposible para ti. Te pedimos que crees tejidos nuevos, órganos nuevos en la hija de nuestro hermano, que sea restaurado ese cuerpo y podamos en el día de mañana escuchar el milagro que has hecho en su hija. Señor, te agradecemos en el nombre de Jesús, tú que haces milagros, haz un milagro ahora en el cuerpo de la hija de nuestro hermano. Padre gracias te damos en este momento, en el nombre de Jesús. Amén.

Muchas gracias, hermanos.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Vamos a proceder a la votación de la Declaración.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

80 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobada pues la Declaración.

Se suspende la Sesión, y se cita para continuarla el día de mañana a las nueve de la mañana.























































PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO:(28 de Febrero de 2002).

Muy buenos días, honorables Diputados; amigos periodistas.

Vamos a continuar con la Sesión, pero primero vamos a pedir la constatación del quórum.

SECRETARIA JAMILET BONILLA:

La Secretaría constata el quórum, y existe quórum de ley para esta Sesión.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Por ser el día de mañana Día del Periodista nicaragüense, vamos a dedicar la continuación de esta Sesión para rendirle un homenaje a los periodistas nicaragüenses; y para iniciar este homenaje, vamos a entonar las sagradas notas de nuestro Himno Nacional. Vamos a cantarlo.

Muy buenos días, amigos periodistas; honorables parlamentarios.

Hoy queremos hacer propicio este día, para tener la oportunidad de felicitar a los periodistas y para respaldarlos plenamente en la trascendental labor social que diariamente realizan en beneficio de la comunidad. Los periodistas desempeñan un importante rol social e histórico, porque son ustedes los periodistas los testigos calificados del acontecer nacional e internacional, acontecimientos que posteriormente brindan al público, como noticia objetiva. Son enormes los desafíos y presiones del periodismo nacional en este mundo globalizado, ya que no existen personas ni sociedades libres sin libertad de expresión.

Estimamos que el ejercicio de esta libertad de expresión, no es una concesión de las autoridades, pues es un derecho inalienable conquistado por la sociedad democrática. Es por ello que este Poder del Estado, integrado por el Presidente de la Asamblea Nacional, su Junta Directiva, sus Comisiones, bancadas parlamentarias y personal de la Asamblea, estamos en la obligación de poner a disposición de los medios de comunicación en forma oportuna y equitativa, la información generada en este Poder del Estado.

Hace treinta y ocho años nació en el calendario de las efemérides destacadas de nuestro país, el Día Nacional del Periodista. La efemérides, como bien lo sabemos, fue instituida a propuesta de los directivos del Sindicato de Periodistas de Managua, que habían logrado la unificación total del gremio, y se propuso rendir homenaje al periodista y patriota Rigoberto Cabezas Figueroa, a quien le corresponde al mérito de haber fundado el primer periódico de circulación diaria en nuestro país, el Diario de Nicaragua, el 1º de Marzo de 1884. Desde entonces la efeméride se viene celebrando, y con el transcurso del tiempo se ha convertido en la celebración unánime por parte de todos los hombres y mujeres que ejercen la noble profesión del periodismo en nuestro país.

Treinta y ocho años después de la instauración del Día Nacional del Periodista, las condiciones de vida y trabajo de muchos de los hombres y mujeres que ejercen esta noble profesión, no son las que se corresponden al servicio que le prestan a la sociedad. Hemos estudiado con algunos colegas esa situación, y nos proponemos en esta legislatura de la Asamblea Nacional, tratar de dar soluciones dignas a la problemática presentada. Entre manos tenemos una propuesta para impulsar la creación del Instituto de Previsión Social de los Periodistas, que en principio vendría a resolver la falta de salario y prestaciones sociales de que actualmente carece la mayoría de los periodistas, particularmente aquellos que laboran en diferentes medios radiales.

Tenemos toda la voluntad de darle nuestro apoyo a este proyecto a la mayor brevedad posible. En esto estamos involucradas, las diferentes bancadas, y no tenemos en esto diferencias ideológicas, y políticas para unirnos todos los Diputados, para apoyar este derecho de los periodistas de Nicaragua. No existe ninguna argumentación para oponerse a reciprocar al gremio periodístico, por el gran apoyo informativo que prestan a todos los Diputados que integramos esta honorable Asamblea y al país entero. No debemos de terminar esta salutación sin antes hacer mención del importante papel que juegan los periodistas parlamentarios dentro de la Asamblea Nacional, al proyectar al pueblo de Nicaragua todo lo que concierne a la atribución y función de este Parlamento, lo cual robustece el Estado de Derecho y ayuda al buen funcionamiento legislativo en nuestra sociedad, en constante búsqueda de la democracia.

Concluyo este efusivo saludo a todos los periodistas de Nicaragua en nombre de los Diputados de la Asamblea Nacional en el día consagrado al periodista, expresándoles mi aprecio y respeto, y en especial a los cronistas parlamentarios, trayendo a nuestra memoria y en su homenaje el ejemplo y la trayectoria de periodistas ya fallecidos que supieron honrar su profesión, como Rigoberto Cabezas, fundador del diarismo nicaragüense, Juan Ramón Avilés, Gabri Rivas, Anselmo Rivas, Pablo Antonio Cuadra, Pedro Joaquín Chamorro Cardenal, Leonardo Lacayo Ocampo, César Vivas, Hernán Robleto, Joaquín Mejía Mejía, Manuel Díaz y Sotelo, entre otros.

Que Dios bendiga a Nicaragua, y en especial a los periodistas de nuestro país.

Muchas gracias.

Tiene la palabra el honorable Diputado William Ramírez Solórzano.

DIPUTADO WILLIAM RAMIREZ SOLORZANO:

Muchas gracias, Presidente.

Quiero primero en nombre de mi bancada -la Bancada del Frente Sandinista de Liberación Nacional- expresar nuestra protesta por la tardanza inusual en esta Junta Directiva para comenzar las Sesiones y la llegada tarde de algunos Directivos, que no expresan más que el desprecio que sienten por los hombres y las mujeres de prensa. El brutal degollamiento del Periodista del Wall Street Journal en Afganistán, de parte de los crueles talibanes afganos, no es sino la última expresión del riesgo que implica esta fascinante y peligrosa profesión de periodista. El neoliberalismo y la globalización no han dejado por fuera a los hombres y mujeres de prensa, que también nos hemos visto afectados por las políticas que las grandes potencias imponen a los países pobres, alineándonos en sus filas para apoyar sus grandes intereses geopolíticos.

Hace tres días el Presidente George Walker Bush se vio obligado a clausurar una clandestina oficina en el Pentágono, que tenía por objeto mentir y desinformar a la prensa sobre la guerra de Estados Unidos contra Afganistán, luego de su fracaso por encontrar y capturar al supuesto responsable del más brutal ataque que se recuerde contra seres humanos en los últimos años, utilizando aviones de pasajeros como proyectiles contra las torres gemelas de New York. En América Latina, el ejercicio de la profesión periodística en los últimos diez años ha cobrado centenares de víctimas, muchas de ellas definitivas; es decir, periodistas que han sido asesinados en el ejercicio de la profesión, otros están presos, y muchos han sido injuriados, golpeados, insultados y vejados por los poderosos.

En Nicaragua los hombres y mujeres de prensa también hemos sido víctimas de esas agresiones físicas y verbales, pero habría que agregar la nunca desactualizada agresión económica contra los medios y periodistas que no son incondicionales de los gobiernos de turno. El castigo por la vía económica no es nuevo en la historia del periodismo actual. Desde que empecé en el ejercicio de esta profesión en 1967, todos los gobiernos han usado esta poderosa arma para amedrentar y tratar de doblegar a los periodistas, y realmente todos hemos sido testigos de que podrán golpear y cerrar medios de comunicación y dejar sin trabajo a muchos periodistas, pero nunca, nunca han logrado silenciarnos.

En el Gobierno recién pasado, quince periodistas se distribuían el 60 por ciento de la publicidad, de la Dirección General de Ingresos, de la Alcaldía de Managua, de INISER, del Seguro Social y de la Lotería Nacional; eran decenas de miles de córdobas los que salían para este grupo selecto de incondicionales del Gobierno. Esa vieja práctica de comprar conciencias, se espera que cambie, para que en una nueva era, como predican alegremente, el pastel publicitario más importante, el del Estado, no se maneje con los mismos criterios torcidos e impolíticos del pasado, sino con una mentalidad distinta y democrática.

Sin necesidad de una ley que regule el presupuesto estatal de publicidad, los gobiernos debieran comprender que, tomando en cuenta los indicadores de calidad de los distintos medios de comunicación, debiera otorgarse la publicidad sin discriminación para nadie, por muy pequeños y modestos que sean los distintos medios o espacios informativos que existan. No son pocos los periodistas sin trabajo, se estima que hay cerca de cuatrocientos periodistas que están activos, pero la inmensa mayoría la están pasando difícil; para usar el lenguaje común, "están mordiendo el leño".

La publicidad estatal no es del Gobierno, ni de los hombres que están en el Gobierno; la publicidad estatal sale del presupuesto que pagamos todos los nicaragüenses, y por tanto debiera de distribuirse proporcionalmente entre los distintos medios de comunicación que existen en el país. Esa presión económica ya ha llevado a los periodistas a cerrar más de setenta pequeñas empresas, especialmente en el periodismo radial, el más afectado, y ha convertido en ambulantes a los periodistas que un día están en una emisora, y al mes o a los dos meses se van a otra, porque no pueden pagar el tiempo alquilado.

Los medios escritos también se han quejado de la política selectiva y discriminatoria que han aplicado los distintos gobiernos, y esas quejas las he escuchado también de parte de algunas emisoras y televisión nacionales. Los periodistas nicaragüenses gozamos de libertad para expresarnos con entera libertad. Yo quiero afirmar categóricamente que si los sandinistas hubiéramos mantenido la libertad de expresión como se ha mantenido desde 1900 hasta la fecha, es posible, casi seguro, que los señalamientos y las críticas a la gestión del Gobierno sandinista no hubiera caído en saco roto, y las críticas nos habrían indicado los errores que estábamos cometiendo.

No vale la pena llorar por el pasado, pero es una lección que hemos aprendido y tengan la plena seguridad que no vamos a olvidar, que una prensa libre es el mejor amigo que tiene un gobierno para saber si está haciendo bien o mal las cosas. Sin embargo, esa libertad de expresión que disfrutamos en el ejercicio de nuestra profesión no es completa ni plena, porque los medios de comunicación están cerrando por la asfixia económica y los periodistas están quedando sin trabajo. Las cuatro organizaciones periodísticas que hay en el país: la Unión de Periodistas de Nicaragua, la Asociación de Periodistas de Nicaragua, el Sindicato de Periodistas de Nicaragua, y la Asociación de Periodistas Parlamentarios de Nicaragua, conocen muy bien de la situación grave que vive el periodismo nacional.

No llega al 20 por ciento los periodistas que están asegurados, y para colmo, algunos dueños de medios de comunicación usan los aportes de los periodistas al Seguro Social como capital de trabajo, y no enteran la cuota patronal. El resultado es que cuando los periodistas se enferman, creyendo que tienen los beneficios del Seguro Social, se encuentran con la desagradable e insólita noticia de que no tienen derecho de ser atendidos en el Seguro, porque la patronal no ha enterado la cuota correspondiente. Por eso, muchos, muchísimos periodistas con más de cincuenta -oígase bien-, con más de cincuenta años en el ejercicio de la profesión, están en una situación más que crítica; no son pocos los que han muerto en la miseria después de una larga y exitosa vida profesional.

Pero hoy, otros están en la misma situación que sus antecesores, sin que haya una jubilación, una pensión de gracia, algo para ellos. Algunos, arrastrando y escondiendo su enfermedad, están trabajando diariamente, agravando su condición física, luchando cada día por mantener su hogar, a sus hijos, corriendo el riesgo de siempre, ejerciendo esta maravillosa profesión que es un vicio para muchos de nosotros, que no podemos sustraernos de ella, porque nos sentimos profesionalmente realizados.

Periodistas notables como Joaquín Sansón Argüello, Alejandro Tijerino Solís, Abdul Sirker, Edgar Castillo, el querido y famoso "Koriko", Merceditas Solís, que desde hace varios años se quedó viviendo en Estelí, Juan Molina Palacios, ex-Director de la Escuela de Periodismo, Luis Arróliga, Rafael Natividad Sandoval Jarquín y Ernesto Martínez Moreno en Chinandega, Julio Quiroz, el conocido "Nikita", que ya vive casi en esta Asamblea Nacional, Francisco de Jesús Rodríguez y José Manuel Altamirano en Jinotega, Wilfredo López Balladares, Salvador Hernández Salazar, Francisco Pinell y Miguel Cano en León, Henry Vargas, José Floripe y Nadir Abraham Ismael Espinoza en Estelí, Ileana Padilla en Masaya, Francisco Flores en Matagalpa, Francisco Gurdián Guerrero, José Tórrez, y la queridísima periodista Thelma Nidia Guerrero, son algunos de los periodistas que debieran gozar de los beneficios de una jubilación o de una pensión de gracia.

Algunos ya están en sus camas, impotentes y doblegados por la enfermedad, otros siguen sobreponiéndose a todo y con miles de dificultades, pero ahí están. Pero no todo ha sido angustias, se ha logrado hacer una colonia, la Colonia del Periodista en Managua, y se está pensando en una segunda etapa; pero además hay planes para los periodistas de León, Matagalpa, Somoto, Ocotal, Carazo, Puerto Cabezas y Bluefields, consiguiendo ellos los terrenos, algunos de los cuales ya los tienen, y que tengan por lo menos una casa modesta y dejen de andar alquilando. Los datos que me han proporcionado es que solamente cinco -repito-, cinco periodistas son los que reciben una jubilación del Seguro Social. Y de los salarios, ¿qué podemos decir?

La mayoría, la inmensa mayoría de los periodistas se buscan su propio salario; especialmente los que hacen periodismo radial, andan vendiendo sus propios anuncios, lo que los hace flanco fácil de aquellos que otorgan los anuncios; y no solamente les dan una miseria sino que los obligan, además de trasmitirles el anuncio, a que cubran sus actividades, obligándolos a que escriban o hablen a su favor. Son rarísimas las excepciones de las emisoras que pagan salarios decentes a los periodistas, y en muchos casos aunque parezca increíble, los raros sueldos que pagan algunas emisoras son más altos que los que se pagan en la televisión, a pesar de que todo mundo cree lo contrario. ¿De cuánto estamos hablando?

Estamos hablando de que en las empresas de televisión el salario promedio no es mayor a 3 mil 500 córdobas, con la sola excepción de la más fuerte estación de televisión de Nicaragua, que paga no menos de 6 mil córdobas, y me han dicho que tiene hasta salarios de 20 mil córdobas. Estoy hablando de salarios para periodistas. En prensa escrita, en lo general, la situación es mejor y más estable, aunque no tienen salarios tan dispares, la brecha es más corta y los salarios oscilan entre 5 y 14 mil córdobas, me refiero a los salarios de los reporteros.

Como vemos, la Cenicienta es la radiodifusión. Los hombres y mujeres de radio sufren más la crisis económica porque además obtienen menos publicidad que la televisión. La televisión en Nicaragua fácilmente acapara el 70 por ciento de la publicidad total, y por supuesto las pequeñas empresas de radio que pagan su seguro social, que pagan sus impuestos, que pagan las vacaciones de los periodistas, que cumplen con todo lo que manda la ley, subsisten con enormes limitaciones, pues los pagos de teléfono y especialmente de luz, cada día se vuelven más infames.

En síntesis, Presidente, no hay jubilación asegurada para los periodistas; una minoría tiene seguro social, y muchos han muerto y están muriendo en condiciones económicas deplorables. He tratado, Presidente, de describir lo que está pasando en nuestro periodismo; he tratado de expresarle a usted, a nuestros colegas Diputados y en particular al pueblo nicaragüense, la situación en que se celebra este primero de Marzo, Día Internacional del Periodista. ¿Qué hacer?, se preguntarán todos. Hay algunas propuestas que he discutido con algunos colegas.

Podría introducirse una ley que regule la distribución de la publicidad estatal, con criterios que debieran de discutirse con todas las organizaciones periodísticas existentes en nuestro país. Podría introducirse una ley que obligue al Gobierno a despartidarizar los medios de comunicación del Estado, como es Radio Nicaragua y el Canal 6, estableciendo en el Presupuesto General de la República los fondos suficientes para los gastos corrientes y los gastos de capital, para su debido funcionamiento, estableciendo juntas directivas en cada una de ellas que permitan se conviertan realmente en medios al servicio de las instituciones del Estado y no de ningún partido o dirigente político.

Podría, Presidente, introducirse una ley que venga a fortalecer los proyectos habitacionales en los sitios que las organizaciones periodísticas tienen planificado. También podría introducirse una ley en donde se haga realidad el fondo de previsión social, a través de los dos sorteos de la Lotería Nacional, que contempla la Ley Creadora del Colegio de Periodistas de Nicaragua. Podrían introducirse ésos y otros proyectos de ley, que tiendan a mejorar la situación de este gremio que cada día se profesionaliza más. Hay siete facultades de periodismo en nuestro país -yo no sabía que habían tantos-, y muchos se quejan de la calidad de nuestro periodismo. Como en toda profesión o actividad, hay buenos, mediocres y malos; hay abogados buenos y otros que no lo son; hay médicos buenos y otros que no lo son; hay periodistas buenos y otros que no lo somos.

Pero cada día que pasa nos estamos profesionalizando más, cada día que pasa mejoramos nuestro nivel cultural, nuestro nivel académico. Nos hemos dado cuenta que si no estamos al día, si nos quedamos atrasados con las nuevas técnicas de comunicación, no vamos a competir. Vamos mejorando gradualmente, y la capacitación, la superación cultural, nos permite conservar y desarrollar lo que todos los periodistas en este país tenemos: un gran nivel de conciencia y un gran respeto por nuestra profesión. Quiero decirle, Presidente, y con estas palabras creo recoger el sentir de todo el periodismo nacional, que ya no nos dan atol con el dedo; lo que todos los periodistas defendemos es esta libertad de expresión que tenemos y el derecho de ejercerla plenamente. Todos, Presidente, todos los periodistas de este paisito estamos de acuerdo en eso.

Yo sé que es difícil gobernar con libertad de expresión, especialmente cuando se cometen tantos desatinos en la gestión gubernamental, y peor aun cuando después de reconocer errores, se vuelven a cometer esos mismo errores. En nada ayuda a un dirigente político agredir a la prensa, agredir a los periodistas; hay que tener talento, paciencia y cordura para responder por los aciertos y por los errores. Es fácil y ahora es común culpar a los medios de comunicación y a los periodistas de cuantos errores se cometen en la gestión política. Los hombres y mujeres que están en la gestión pública son ésos, hombres y mujeres que están al servicio del público, y los medios de comunicación, son ese vínculo indispensable entre el pueblo y los gobernantes.

No somos los periodistas los que decimos los exabruptos, son los gobernantes; no somos los periodistas los que hacemos los actos de corrupción. Vaya, Presidente, no somos los periodistas los que hacemos las cosas malas. Nosotros decimos quiénes hacen las cosas malas y cuáles cosas malas, y cuándo hacen esas cosas malas y dónde hacen esas cosas malas, son las preguntas básicas que nos enseñan. Y yo también enseñaba a mis alumnos cuando impartía cátedra de periodismo en la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua. Ahora nos queda el futuro, la conciencia y el derecho para defender esta libertad de expresión.

Por la agresión que han recibido los periodistas y las periodistas, especialmente esas valientes mujeres periodistas, deben recibir de parte de nuestra bancada -la Bancada del Frente Sandinista- nuestro absoluto respaldo. La libertad de expresión hay que seguirla defendiendo, hay que defender la libertad del trabajo, y hay que defender el derecho a ejercer esta maravillosa y fascinante profesión de periodista.

Muchas gracias.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Tiene la palabra el Licenciado Juan Alberto Enríquez, quien hablará en representación de la UPN y de la APN.

LICENCIADO JUAN ALBERTO ENRIQUEZ, REPRESENTANTE DE LA UPN y APN:

Hermanos Periodistas;

Señor Presidente de la Asamblea Nacional;

Señores Miembros de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional;

Señores Diputados;

Amigos presentes:

El poeta Pablo Antonio Cuadra recordaba que éste es un país en eterno conflicto, y aunque todos nos conocemos, también todos nos descalificamos, y se lamentaba y decía: "quisiera ser extranjero para regresar a mi país". Y en un informe de la Marina de los Estados Unidos, después de la guerra de Sandino, decía que los nicaragüenses invertíamos mucho tiempo en la política, y que de hacerlo en la economía, el comercio y la industria, la situación de Nicaragua sería distinta. Nos preguntamos: ¿Cuándo va a cambiar esta realidad? ¿Cuándo va a terminar el acoso entre nosotros? Pero este país es contradictorio y armónico. El político, Doctor Arnoldo Alemán, se salía de tono y ofendía a colegas periodistas, previo al primero de Marzo, incluyendo a dos damas porque éstas le hicieron preguntas que le incomodaron.

Pero el Presidente de la Asamblea Nacional, proponía la comparecencia por primera vez en la historia de los dirigentes del periodismo ante el Plenario del Parlamento. Los periodistas tuvimos en el quinquenio del Doctor Alemán, insultos, golpizas, amenazas, cuatro propuestas de ley mordaza; pero hoy nos está ofreciendo una ley de protección social para los periodistas. Nosotros quisiéramos y deseamos que esas relaciones del político Doctor Alemán con los periodistas y con los medios de comunicación, no fuesen de amor y de odio o de conflicto de un mal matrimonio.

Muchas gracias, porque estamos exponiendo con claridad y democracia que el periodismo nicaragüense vive un proceso de unificación y de demandas comunes, un proceso que nos ha llevado a firmar un plan de trabajo sin exclusiones; a celebrar el primero de Marzo conjuntamente, a gestionar ante el Ministerio del Trabajo, que el primero de marzo sea reconocido como día de asueto para los periodistas. Estamos agradecidos con la Asamblea Nacional, porque se está celebrando el primero de Marzo un día antes, y así nos pone a tono con UPN, APN, Sindicato Nacional de periodistas de Nicaragua, la Asociación de Periodistas Parlamentarios, que habíamos expuesto alertar para que la fecha histórica y de celebración del Día de los Periodistas no sea convertido en bandera partidaria.

Declaramos que son fechas exclusivas del gremio el primero de Marzo, Día Nacional del Periodista; y el 8 de Septiembre, Día Internacional de los Periodistas. Los periodistas nicaragüenses, reconocemos que estamos viviendo en una crisis profunda que va más allá de nuestra voluntad, que estamos afectados por la globalización, por la tendencia monopólica de la sociedad. ¿Se pueden contener -preguntábamos- las constantes violaciones a la Carta Magna, en el artículo 68, que prohíbe los monopolios a los medios de comunicación y que representen los intereses extranjeros?

Los periodistas nicaragüenses esperamos una vez más, que el Parlamento vele por los sacerdotes de la comunicación que nos han precedido en el retiro de la profesión, o que aún lo hacen por el amor al arte. Tales nombres suenan como los que están presentes en los oídos de los que están presentes, porque en alguna ocasión fueron sus promotores, los mencionaba parcialmente el Diputado William Ramírez. Joaquín Sansón Argüello, Abdul Sirker Urroz, Edgar Castillo "Koriko", Mercedes Solís viuda de Hernández, Alejandro Tijerino Solís, Juan Molina Palacios, Rafael Natividad Sandoval Jarquín, Ernesto Martínez Moreno, Julio Quiroz "Nikita", Henry Vargas Etinne, Francisco de Jesús Rodríguez, José Manuel Altamirano, Salvador Hernández Salazar, José Floripe, Francisco Gurdián Guerrero, José Tórrez Morales, Nadir Ismael Abraham Espinoza, Manuel Cano Salazar, Wilfredo López Balladares, Thelma Nidia Guerrero Marenco, Luis Arróliga, Alejandro Cordonero, Luis Aragón, y otros.

Esa pensión de gracia que reclamamos para los colegas de la tercera edad, no deseamos que sea la esperanza que nos describe Gabo en "El Coronel no tiene quien le escriba", con la respuesta de la muerte. Honorables Diputados, el periodismo nicaragüense ha escrito brillantes epopeyas dignas de ser reconocidas, pero no vamos a recurrir a la historia sino a los acontecimientos recientes que nos hace sentirnos satisfechos, pero no contentos. Es en Nicaragua donde se produce masivamente el periodismo directo o periodismo de catacumbas, es en este país que un periodista, Pedro Joaquín Chamorro, es asesinado por estar a favor de la transparencia y en contra de la corrupción.

Es en esta tierra de lagos y volcanes, que hay jóvenes que han egresado de una de las ocho universidades, con dificultades de comunicación, que arriesgan el físico para iniciar el periodismo investigativo. El periodismo no quiere ser mezquino, no quiere arrebatarle nada a nadie, pero quiere lograr lo que la historia en Centroamérica ya es vieja, sin mencionar a otros Estados de América Latina. Queremos orden en la publicidad, que no se restrinja por razones políticas, que se respete el punto 7) de la Declaración de Chapultepec, que dice: "La cesión o supresión de la publicidad estatal no debe aplicarse para castigar a medio o periodista".

Demandamos que la publicidad del Estado se generalice para bien de los que tenemos unos ochenta noticieros radiales, programas, revistas, que somos cabezas de familia y somos sostén. Además, que los periodistas tengamos acceso a la fiscalización de esos recursos estatales destinados a la publicidad. El orden que proponemos, señores Diputados, incluye la reforma a la Ley de Colegiación aprobada por esta augusta Asamblea el pasado 13 de Diciembre del 2000, y vetada parcialmente por el Ejecutivo el 26 de Enero del 2001.

Proponemos la creación de un fondo de pensiones para los periodistas, que cumpla con objetivos como: seguro de vida, jubilación, salud, recreación, planes vacacionales, educativos, habitacionales, etc. Una ley que regule la oferta de la publicidad del Estado, incluyendo a las Alcaldías; una ley que norme el funcionamiento de las empresas de comunicación del Estado, para que no sean medios de promoción individual de los funcionarios políticos y de los partidos políticos.

El periodismo de Rigoberto Cabezas, que defendió con igual calidad su pluma y el fusil, la soberanía nacional, es la que defendemos los periodistas de Nicaragua.

Esos herederos están aquí, los herederos de Rubén Darío, que nos alertaba: "Mi respeto por la aristocracia del pensamiento, por la nobleza del arte, que siempre es el mismo". Y el mismo bardo nicaragüense nos decía: "Mi antiguo aborrecimiento a la mediocridad, a la mulatez intelectual, a la chatura estética".

Gracias, señores Diputados, por permitirnos saludar a todos los periodistas, por invitarlos a la fiesta de mañana en el Hotel Inter Continental Managua, a partir de las seis de la tarde. Estamos ofreciendo a ustedes, Diputados, el olivo de la paz, y el olivo de la paz.

Muchas gracias.

Y firmamos,

JUAN ALBERTO ENRÍQUEZ EFRAÍN PAYÁN
UPN APN

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Tiene la palabra el honorable Diputado Carlos Noguera.

DIPUTADO CARLOS NOGUERA PASTORA:

Gracias, señor Presidente.

Yo no tenía preparado ni escrito ningún discurso, pero sí quiero unirme hoy a todos mis colegas, para expresarles a los hombres y mujeres de prensa de todo Nicaragua, nuestras mayores felicitaciones por celebrar el día del periodismo. En la historia de Nicaragua, la lucha que estos hombres y mujeres han desarrollado ha culminado muchas veces hasta con segar la vida a hombres y mujeres que se dedican a esta noble labor, y es por eso que en esta historia nicaragüense no queremos que jamás se vuelvan a repetir esos hechos, que nunca vuelva a haber jamás ningún código de ningún color ni signo político.

Que la libertad de expresión siempre campee en Nicaragua, y que no existan nunca más bozales para ejercer la noble labor del periodismo. Como muy bien decía Pablo Antonio Cuadra, "la mejor ley de prensa es la que no existe", y es por eso que creo que esta honorable Asamblea Nacional, hoy más que nunca reitera ser garante de esa libertad de expresión, a todos los periodistas nicaragüenses. Pedro Joaquín Chamorro, Mártir de las Libertades Públicas, con su sangre derramada selló indeleblemente esa libertad de expresión por la que luchamos todos los nicaragüenses, y hoy también le rendimos un homenaje. Queremos patentizarles pues, a los periodistas, que siempre vamos a ser garantes de que esa libertad de expresión campee en nuestra Patria, para que sigamos construyendo una sociedad más libre, más justa y más solidaria.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Tiene la palabra la Licenciada Vilma Areas.

LICENCIADA VILMA AREAS:

Señor Presidente de la Asamblea Nacional;

Señores Miembros de la Junta Directiva;

Señores y Señoras, Diputados y Diputadas;

Colegas del periodismo nacional;

Compañeros camarógrafos, fotógrafos y de todas las especialidades de los medios de comunicación:

Oficialmente el primero de Marzo es el Día Nacional del Periodista, pero para los que ejercemos esta noble profesión, el primero de Marzo es también el Día Nacional de los fotógrafos, camarógrafos, cronistas deportivos, correctores, diseñadores, asistentes, controlistas, editores, secretarias, conductores y Locutores, publicistas y relacionistas públicos, promotores de venta y presentadores de noticias, programadores, luminotécnicos, y de todas las personas que de una u otra manera contribuyen a que las veinticuatro horas del día de los trescientos sesenta y cinco días del año, el pueblo nicaragüense esté informado de lo que ocurre en su país y en el mundo. A esos hombres y mujeres de la comunicación social, rendimos homenaje por su abnegado trabajo y dedicación, casi siempre anónimos y todas las veces invaluablemente útil para realizar eficazmente la labor de informar a la sociedad nicaragüense.

Señores y señoras, Diputados y Diputadas, ésta ha sido una semana diferente para quienes trabajamos en la comunicación social. Por primera vez en la historia el Poder Ejecutivo ha decretado el primero de Marzo como feriado para los trabajadores de los medios de comunicación; y también por primera vez en la historia el Poder Legislativo ha organizado una Sesión Plenaria Especial en homenaje a quienes ejercemos este apasionante servicio a la sociedad nicaragüense. Ambas cosas nos merecen el reconocimiento, porque evidencia el grado de importancia que el Estado y la sociedad otorgan a los profesionales de la comunicación social.

Son dos hechos a los cuales no estamos acostumbrados; por el contrario, el común de las veces somos un grupo de profesionales incomprendidos, marginados y hasta vilipendiados, no sólo por funcionarios públicos o políticos, sino también por aquellos que detentan el poder económico en nuestro país. En cambio, entre los ciudadanos de todas las esferas sociales y de todo tipo de creencias y opciones ideológicas, encontramos respeto, admiración, credibilidad y cariño. Con el ánimo de contribuir a construir una relación de mutuo respeto, queremos aprovechar esta tribuna para hablar un poco de nuestro trabajo, para exponer ante ustedes y ante la opinión pública, cuáles son nuestras misiones y cuáles son nuestros compromisos.

Nosotros somos servidores de la sociedad. Los maestros y los trabajadores de la comunicación social, somos quizás los profesionales que con mayor ahínco asumimos nuestra profesión como un apostolado y no como un medio para lucrarnos, y como servidores de los ciudadanos asumimos como propias sus necesidades, sus inquietudes, sus demandas, sus anhelos y triunfos, sus reveses, sus limitaciones y sus capacidades; las asumimos, las interpretamos, las hacemos noticias y se las devolvemos al pueblo. Es en el carácter de servidores de la sociedad y de intérpretes de sus más caros intereses, que interpelamos a los funcionarios públicos. Cuando cualquiera de nosotros pregunta, toma una escena, capta una imagen, no lo hace en su propio nombre, ni siquiera en nombre del medio para el cual trabaja, lo hace en nombre de los ciudadanos.

Ese aspecto es quizás el que menos entienden los políticos, los funcionarios públicos y la clase dirigente de este país. Es bueno, pues, que todos asumamos tal y cual es. Los trabajadores de los medios de comunicación somos auténticos intérpretes e interlocutores de todo el pueblo y no sólo de una parte del pueblo; nuestro compromiso es con la verdad, nuestro trabajo, la comunicación entre los ciudadanos y sus dirigentes, y entre éstos y los ciudadanos. Eso es lo que somos, pero también es bueno que sepan lo que nosotros no somos. Los auténticos trabajadores de la comunicación social, ni somos voceros oficiosos de nadie, ni estamos sometidos a ningún poder, ni a los caprichos de los políticos, ni de los gobernantes, ni de los partidos, ni de los Diputados, ni de los empresarios, ni de ningún jerarca religioso, ni de policía, ni de militares.

Estamos al servicio del pueblo, y es en esa medida y sólo en esa medida que los interpelamos, los cuestionamos, y casi siempre los hacemos protagonistas de los hechos noticiosos cotidianos. Cierto, como todo en la vida, como en todas las profesiones, habemos buenos y malos periodistas. ¿O acaso no hay buenos y malos Diputados, buenos y malos Ministros, buenos y malos Magistrados? ¿Acaso no hay buenos y malos médicos, ingenieros, abogados y políticos, buenos y malos gobernantes? Cierto, cometemos errores, como cada uno de ustedes, pero tengan la plena seguridad que la inmensa mayoría de nosotros en su calidad de artesanos de la comunicación social, intenta hacer su trabajo con la intención de informar al pueblo y no de aprovecharse de su trabajo para defender intereses mezquinos, propios o ajenos.

En 1986 el Tribunal Constitucional de España emitió una Resolución a propósito de un recurso sobre el derecho de los ciudadanos a recibir información. En uno de sus párrafos, que hacemos nuestros enteramente, esa Resolución dice: "Para que el ciudadano pueda formar libremente sus opiniones y participar de modo responsable en los asuntos públicos, ha de ser también informado ampliamente y de modo que pueda ponderar sus opiniones diversas, e incluso contrapuestas. La información entraña el reconocimiento y la garantía de una institución política fundamental, que es la opinión pública, indisolublemente ligada con el pluralismo político.

La importancia del derecho a recibir una información veraz, es un instrumento esencial de conocimiento de los asuntos que cobran importancia en la vida colectiva y por lo mismo, condiciona la participación de todos en el buen funcionamiento del sistema de relaciones democráticas auspiciadas por la Constitución". Los trabajadores y los propietarios de los medios de comunicación estamos obligados no sólo por los preceptos constitucionales sino también por razones éticas, a difundir todos los puntos de vista, desde todos los involucrados, en cada uno de los hechos que informamos; pero también estamos obligados a ofrecer a los ciudadanos las causas, el contexto y las consecuencias de esos hechos, que le permitan a cada quien valorarlos, extraer sus propias conclusiones y asumir sus propias decisiones.

Es así que se construye opinión pública, esa institución democrática intangible que no tiene ni Presidente, ni Magistrados, ni Diputados, ni Ministros. Esa opinión pública que no es otra cosa que la voz del pueblo, y de acuerdo con las sagradas escrituras, "la voz del pueblo es la voz de Dios". No obstante, debemos reconocer que la opinión pública no es todo lo amplia que debe ser. Hay centenares de miles de nicaragüenses que así como han sido excluidos del mercado y de los beneficios sociales, tampoco pueden hacer oír su voz, cuyas opiniones nadie escucha, cuyos intereses nadie difunde. Nosotros, como trabajadores de la comunicación social, estamos obligados a hacer todo lo posible no sólo por incorporar al cien por ciento de los ciudadanos a la opinión pública, sino también a demandar al Estado y a los dueños de los medios de comunicación, para que la información llegue a todos los rincones del país, y para que a su vez los ciudadanos puedan usar como sus portavoces a los medios de comunicación, sin importar cuán alejados vivan de los centros urbanos.

Señoras y Señores Diputados, queridos colegas: Les decía que apreciamos en todo su valor, los reconocimientos de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, pero quisiéramos también que tales homenajes se tradujeran en otros hechos que dignifiquen la profesión del periodismo y de la comunicación social. Quisiéramos, por ejemplo, que los legisladores y los gobernantes promulgaran y aplicaran una ley que otorgue pensiones vitalicias a centenares de honrados trabajadores que ya están jubilados o que no pueden ejercer su profesión por razones de salud.

Todos ellos están ahora no sólo olvidados por quienes no hace mucho tiempo se sirvieron de su inteligencia y de sus trabajos, sino también empobrecidos y marginados de todos los beneficios sociales que gozan otras profesiones, y muchos de ellos han fallecido en medio de precarias condiciones, sin gozar jamás de un reconocimiento que merecían. Queremos también que los políticos, los gobernantes y los empresarios, dejen de usar su poder para condicionar la política informativa de los medios de comunicación; la libertad de expresión y de difusión del pensamiento, son principios sagrados de toda sociedad civilizada. Tan importante es que no exista ninguna ley que presione las libertades, como proteger y defender a quienes hacen posible su ejercicio.

No es posible que unos cuantos, en razón del poder que ejerzan, quieran imponer a todos los ciudadanos su visión interesada de los hechos. Debemos sepultar el chantaje, las prebendas, el soborno y todas aquellas manifestaciones de corrupción que no sólo secuestran las libertades de expresión y de difusión del pensamiento, sino también que mancillan la comunicación como profesión. En honor de aquellos recibimos, no tan sólo mérito de quienes hoy, en este Siglo XXI, ejercemos la comunicación social. Lo es fundamentalmente de muchos, muchísimos otros y mejores que nosotros, que durante más de un siglo de periodismo han construido el prestigio del que ahora gozamos.

Es el mérito de Pedro Joaquín Chamorro, de Gustavo Rivas Novoa, del inolvidable G.R.N., del extraordinario bachiller Oscar Pérez Valdivia, de Alberto Mora Olivares, el genial Amo, de nuestro querido Róger Sánchez, Blanca Amador, Carmen Martínez, Ruth Obregón, Carlos Cuadra Chamberlain, Gustavo Valle, Orlando Meza Lira, Eligio Alvarez Montalván, Pablo Antonio Cuadra, Francisco Hernández Segura, Leonardo Lacayo Ocampo, Sucre Frech, Julio "el Porteño" Jarquín, Rafael "el dinámico "Rubí, René "el chelito" Cárdenas, Ponciano Lombillo, Armando Provedor, Chale Pereira Ocampo, Mauricio León Carranza "el chinito", Walter Mendoza, Aura Ortíz, Andrés Valle, Juan Matus, Alvaro Montoya, Joaquín Sansón Argüello, Emidgio Suárez Sobalvarro, Oscar Alvarez Montiel, Roberto González Rocha, Noel Irías "el flaco", Eugenio Leytón, Lorenzo Cardenal, Leonel Delgado, y de tantísimos otros que ya no están con nosotros.

En nombre de ellos y arropados con su ejemplo y orgullo de su herencia ética y profesional, nos comprometemos a continuar por las sendas que ellos iniciaron y a ampliar los horizontes del periodismo. En nombre de ellos vamos a mejorar nuestro trabajo; en nombre de ellos queremos proclamar con ese insigne intelectual universal Bertolt Brecht: "Quien hoy pretenda combatir la mentira y la ignorancia y quien desee decir la verdad, debe superar cuando menos, cinco dificultades: Tener el valor de decir la verdad, aunque en todas partes la sofoquen; la sagacidad de reconocerla, aunque en todas partes la desfiguren; el arte de utilizarla como arma; el juicio para seleccionar a aquellos en cuyas manos resultará más eficaz; la habilidad para propagarla entre éstos. Pon tu dedo en cada detalle; pregunta, no tengas miedo de preguntar; no dejes que te induzcan a nada, investiga por ti mismo; lo que no sepas tú mismo no lo conoces; examina los detalles a fondo, eres tú quien paga las consecuencias".

Muchas gracias.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Tiene la palabra la Licenciada Teresa Ríos.

LICENCIADA TERESA RIOS, ASOCIACION DE PERIODISTAS PARLAMENTARIOS:

Buenos días, colegas periodistas, hombres y mujeres de los medios de comunicación;

Buenos días, señores miembros del Poder Legislativo:

La Asociación de Periodistas Parlamentarios de Nicaragua, agradece la intención de este acto solemne para celebrar el Día Nacional de los Periodistas, día que fue instituido en el gobierno del Doctor René Schick Gutiérrez, en la primera mitad de los años sesenta. Hoy, por primera vez en la historia del Poder Legislativo, se da una Sesión Solemne para celebrar a los hombres y mujeres de prensa, que día a día realizan una labor titánica, tratando de llevar el diario acontecer del trabajo parlamentario al pueblo.


No se conoce que vez alguna se haya permitido usar el podium a los periodistas, sólo al Presidente de la Asamblea Nacional y jefes de Estado; sin embargo, hoy nos han dado esta oportunidad, oportunidad que los periodistas que cubren este Parlamento queremos aprovechar para protestar enérgicamente por el irrespeto que en reiteradas ocasiones han tenido algunos Diputados, y en esta último ocasión el atropello que hiciera el Doctor Arnoldo Alemán, Presidente del Parlamento, a las colegas periodistas Vilma Areas, Claudia Sirias y Ronny Pérez, durante la última conferencia de prensa el pasado lunes.

Recordad que los periodistas no somos instigadores, nosotros sólo somos el vehículo de los hechos y acciones que vosotros hacéis; los hombres y mujeres de prensan lo informan tal a como suceden. Vosotros estáis en la palestra; los hombres y mujeres de prensa siempre estaremos ahí para informar al pueblo, y todo ello pasa a ser parte de la historia que se construye día a día. Hoy demandamos que no se queden en promesas los compromisos que hizo el Presidente de la Asamblea Nacional en funciones, hace unos momentos, en el sentido de que se mantendrá el respeto entre el Poder Legislativo y la prensa parlamentaria. Nuestra labor periodística es profesional y no de corte partidista, por lo que demandamos una vez más, respeto.

Señor Presidente, señores Diputados y Diputadas; Al conmemorarse en esta Sesión Especial un aniversario más del Día Nacional del Periodista que se celebra el día de mañana primero de Marzo, quisiéramos señalar este hermoso epitafio; pero antes queremos decirles que la prensa no son sólo los periódicos, ni revistas, ni boletines que ustedes leen, ni las radios que escuchan, ni las televisoras que ven. La prensa somos nosotros: los hombres y mujeres de prensa que a diario bregamos para mantener informados a todos los ciudadanos de este país, y es a partir de ahí que de la prensa resultan el amor, el odio, la paz, la guerra, la luz, las tinieblas, la verdad y el error, el bien y el mal.

Pero también queremos recordar esa hermosa frase del célebre prócer mexicano Benito Juárez, quien acertadamente señalaba, que tanto entre los hombres como entre las naciones, señor Presidente, señores Diputados. "El respeto al derecho ajeno es la paz". Y y nosotros creemos, señor Presidente, señores Diputados y Diputadas que nosotros los hombres y mujeres de prensa nos hemos ganado ese derecho, al menos dentro de la sociedad que ustedes ahora representan en esta Asamblea Nacional.

Muchas gracias y buenos días.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Tiene la palabra el honorable Diputado Guillermo Osorno.

DIPUTADO GUILLERMO OSORNO:

Buenos días, señor Presidente, honorables Diputados, distinguidos periodistas; buenos días todos.

Quiero empezar en esta mañana pidiéndole perdón a toda la honorable prensa por mi llegada tarde, pero sinceramente nunca ha sido la intención menospreciar al periodismo. Y quiero que sepan el porqué llegué tarde: lo menos que pudo hacer nuestra bancada, nuestro partido, es buscar un pequeño cariño para sus hijos y eso me ocasionó un poco de atraso. Pero nunca ha habido la intención de querer actuar en una forma despectiva hacia ustedes. Hay personas que opinan por otro y juzgan a otros;

Yo quiero en este momento felicitarles a ustedes, al periodismo, que hoy que se goza de una democracia, de algo que en el pasado tal vez no se vivió, donde había un bozal al periodismo, hoy no se tiene éso, se tiene esa gran libertad; hoy donde nosotros los nicaragüenses estamos tratando seguir enrumbando y consolidando este país, ustedes son instrumentos importantes para la construcción de esta Nicaragua que todos soñamos. Yo recuerdo que en esos momentos de atrevimiento que tuve en el 96 en lanzarme a la candidatura a la Presidencia, siempre dije que el periodismo es el mejor aliado que uno puede tener.

Porque son ustedes los que han demostrado en la historia ser los audaces; ustedes son los únicos que se meten en el lugar donde está el fuego verdaderamente, y por eso hay muchos mártires dentro de ustedes a nivel mundial.

Nuestro respeto hacia ustedes en gran manera, pero permítanme tener el abuso de darles un pequeño consejo: no tomen el mal ejemplo de nosotros los políticos, no tomen el mal ejemplo de muchos de nosotros que con nuestras actitudes estamos juzgando a otros, estamos acusando a otros, estamos señalando a otro. Sabemos que ustedes transmiten los hechos que nosotros hacemos, las palabras que nosotros decimos y no son culpables ustedes de eso. Los culpables somos nosotros tal vez por nuestras malas actitudes; y nuestras malas maneras de proceder en la sociedad son las que representan esos errores en nuestras vidas.

Pero no tomen esos malos ejemplos, como los políticos que siempre estamos adornando nuestros partidos y siempre estamos tratando de sembrar la cizaña y la maldad en nuestros adversarios. No se copien de esas cosas malas de nosotros, ustedes son libres de participar en cualquier partido, pero nunca lo demuestren, porque esa honra que tienen ustedes del periodismo es grande, y no se dejen manchar por los errores que nosotros cometemos. Yo quiero pedirles algo en su día a ustedes, hermanos periodistas: pedirles perdón por si en algunos momentos han encontrado actitudes en nosotros los Diputados; pedirles perdón si desde el Presidente hasta el Tercer Secretario hemos actuado en una forma agresiva, ofensiva, hacia ustedes.

Perdónennos realmente, y les pedimos que nos ayuden, ustedes pueden ser instrumentos de ayuda para nosotros, ustedes nos pueden ayudar a nosotros en gran manera para construir la Nicaragua que podamos dejar a la generación futura; son ustedes los mejores instrumentos que podemos tener nosotros. De esos errores que cometemos nosotros, ayúdennos, ayúdennos para que reflexionemos, meditemos y analicemos y nuestro accionar cada día sea mejor.

Nuestra bancada, nuestro Partido, hemos buscado un pequeño cariño para ustedes, estimados periodistas, los cuales se los entregaremos en la oficina de la Segunda Vice-Presidencia y recíbanlos con amor para sus queridos hijos.

Y no me resta más que decirles, perdónennos por nuestras malas actitudes y que el Dios altísimo los bendiga, los ayude, dé protección a sus vidas, a sus familias, y sepan que el hermano, Reverendo Guillermo Osorno, todos los martes por Radio Ondas de Luz y otras emisoras está orando por todos ustedes, para que Dios los proteja y los llene de salud y de bendición.

Gracias, y que Dios los bendiga a todos.

PRESIDENTE EN FUNCIONE WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Queremos anunciarles a los periodistas y a los Diputados, que a la culminación de esta Sesión vamos a tener un brindis en el Mezzanine en honor al Día del Periodista.

Se levanta la Sesión.









































INICIO DE LA SESION ORDINARIA NUMERO CUATRO DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DIA CINCO DE MARZO DEL AÑO 2002, CON CITA PARA LAS NUEVE DE LA MAÑANA. (DECIMA OCTAVA LEGISLATURA).

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Queridos Diputados, vamos a dar inicio a la Cuarta Sesión Ordinaria de la Décima Octava Legislatura de la Asamblea Nacional, primero con la comprobación de quórum de parte de Secretaría.

SECRETARIA JAMILET BONILLA:

ARNOLDO ALEMAN LACAYO
MARIA AUXILIADORA ALEMAN ZEAS
FREMIO ISABEL ALTAMIRANO MONTENEGRO
OCTAVIO RAMON ALVAREZ MORENO
BENITA DEL CARMEN ARBIZU MEDINA
BAYARDO ARCE CASTAÑO
NELSON ARTOLA ESCOBAR
FERNANDO JOSE AVELLAN MARTINEZ
GLADIS DE LOS ANGELES BAEZ
LUIS ENRIQUE BENAVIDES ROMERO
JAMILET DEL SOCORRO BONILLA
TOMAS WIGBERTO BORGE MARTINEZ
JOSE DE LOS ANGELES CASTILLO OSEJO
JOSE DAVID CASTILLO SANCHEZ
EDWIN RAMON CASTRO RIVERA
LEONIDAS NICOLAS CENTENO RIVERA
JAIME JOSE CUADRA SOMARRIBA
IRMA DE JESUS DAVILA LAZO
VICTOR MANUEL DUARTE AROSTEGUI
MARIA JACARANDA FERNANDEZ MEJIA
JOSE SANTOS FIGUEROA AGUILAR
RITA DEL SOCORRO FLETES ZAMORA
RUFINO GARCIA MARIN
ERNESTO MARCELINO GARCIA QUIROZ
JAIME RENE GARCIA MANGAS
EDUARDO JERONIMO GOMEZ LOPEZ
ROBERTO JOSE GONZALEZ GAITAN
JORGE ULISES GONZALEZ HERNANDEZ
RAMON ENRIQUE GONZALEZ MIRANDA
VICTOR MANUEL GUERRERO IBARRA
WALMARO ANTONIO GUTIERREZ MERCADO
WILLIAM JOAQUIN RAMIREZ
ANA ESPERANZA LAZO ALVAREZ
MIGUEL REYNALDO LOPEZ BALDIZON
REYNALDO ALEXANDER MAIRENA VALLEJOS
MANUEL DE JESUS MALDONADO
JOSE ANTONIO MARTINEZ NARVAEZ
MARIA LYDIA MEJIA MENESES
OSCAR MONCADA REYES
GUILLERMO MONTENEGRO
JAIME RENE MORALES CARAZO
EDGAR SALVADOR NAVAS NAVAS
CARLOS ANTONIO NOGUERA PASTORA
SANTOS RENE NUÑEZ TELLEZ
ALFONSO RAUL ORTEGA URBINA
GUILLERMO ANTONIO OSORNO MOLINA
MARIA HAYDEE OSUNA RUIZ
ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVIDEZ
LEONEL PANTIN WILSON
NOEL ORLANDO PEREIRA MAJANO
BLADIMIR PINEDA SOZA
GUSTAVO EDUARDO PORRAS CORTES
PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON
GABRIEL RIVERA ZELEDON
MAXIMINO RODRIGUEZ MARTINEZ
MIRNA DEL ROSARIO ROSALES AGUILAR
RIGOBERTO HILARIO SAMPSON GRANERA
MARCO AURELIO SANCHEZ GAMEZ
ROBERTO SANCHEZ TORREZ
MARIA EUGENIA SEQUEIRA BALLADARES
NATHAN JORGE SEVILLA GOMEZ
JOSE DAMICIS SIRIAS VARGAS
FREDDY SOLORZANO ALTAMIRANO
JORGE MIGUEL TORREZ MALESPIN
EMILIA DEL CARMEN TORREZ AGUILAR
DAYSI RAFAELA TREJOS OROZCO
ALBERTINA URBINA ZELAYA

Señor Presidente, existe quórum de ley, con 67 Diputados presentes.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Quórum con 67 personas.

Iniciamos con las notas sagradas de nuestro Himno Nacional.

Vamos a dar lectura al Acta anterior para su aprobación.


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¿Si hay alguna observación para la aprobación del Acta anterior?

Se somete a votación.

Se abre la votación.

(La semana pasada no estuve, señores Diputados, en la reunión de la Junta Directiva. Me explica el Presidente en funciones de esa vez de la Junta Directiva, que no fueron presentados a discusión en lo interno de la Junta Directiva, para ser sometido al Plenario, el Punto 1.1 y el Punto 2.7, por lo tanto no quedan en consideración de la Agenda de la presente discusión de esta Cuarta Sesión.)

Se cierra la votación.

Aprobada el Acta, con 57 votos.

Procedemos a los PREVIOS.

Tiene la palabra el honorable Diputado Gerardo Miranda Obregón.

DIPUTADO GERARDO MIRANDA OBREGON:

Muy buenos días, señor Presidente; Muy buenos días, Directiva; Muy buenos días, honorables Diputados de las dos bancadas.

Les solicito un tiempo, señor Presidente de la Asamblea Nacional, señores miembros de la Junta Directiva, honorables señores Diputados. La bancada sandinista el día de hoy, eleva su más enérgica condena a los hechos ocurridos en la comunidad de Mérida, Municipio de Altagracia, Isla de Ometepe; y desde ya responsabilizamos al Gobierno del Ingeniero Enrique Bolaños, al sistema judicial y a los mandos de la Policía Nacional, del incremento de la violencia en el campo, con el consecuente derramamiento de sangre nicaragüense.

Como se habrán enterado por los medios de comunicación, la comunidad de Mérida, ubicada a quince kilómetros del casco urbano del Municipio de Altagracia, está atravesando un drama que no sólo afecta a estas humildes familias, sino a toda la comunidad de la bella Isla de Ometepe, como son los Municipios de Altagracia y Moyogalpa. Resulta que un individuo, de dudosa reputación moral de nombre Frank Mena, ha venido acosando, amedrentando y agrediendo por más de seis años a los pobladores de esta localidad, con la complicidad de algunas autoridades corruptas del Poder Judicial y de la Policía Nacional del Departamento de Rivas, queriendo hacer valer un derecho que no tiene, como es tomar posesión de más de mil doscientas manzanas de las cuales aparece como dueño en base a unos documentos de oscura procedencia.

Este individuo, confabulado con las judiciales Gloria Aráuz, Hazel Auxiliadora Sandino y los mandos policiales del Comisionado Fidel Domínguez y Maribel Lovo, el día sábado 23 de Febrero del corriente año se personaron en la comunidad de Mérida con tropas fuertemente armadas y pandilleros llevados desde Managua, y con lujo de violencia masacraron y desalojaron a los campesinos de esta comunidad; y de esa forma los despojaron de sus pequeñas parcelas y viviendas que poseen desde hace más de setenta años, resultando heridos con arma de fuego, Carlos Zambrana Vanegas, Marlon Alvarado, Rodolfo Soto Medrano, Manuel Flores, Porfirio González y Ejú Alemán, además de una docena de golpeados.

La Policía agredió al señor Alcalde de Altagracia, Ingeniero Alcides Flores y al cura párroco Antonio Hernández, que intentaban mediar en el conflicto creado por el individuo Frank Mena. La muestra más palpable es que con motosierra en mano, destruyeron totalmente trece viviendas y todos sus enseres, y veinte manzanas de chagüite de plátano en producción, dejándolos totalmente en el desamparo y sin sustento.

La muestra más palpable del salvajismo, señor Presidente, Directiva y honorables Diputados, fue que para presionar al señor Ronald Hernández a salir de su humilde casa, la Policía tomó a su recién nacido hijo y lo arrojaron a un chagüite, y producto de esta acción la criatura se encuentra en peligro de muerte.

Las pretensiones del señor Mena de despojar a estos campesinos de su tierra, son las de vender las mismas a inversionistas extranjeros y que ahí se construya un complejo turístico. No estamos en contra de que se desarrolle la inversión en el sector turístico, sólo que exigimos que se respete el derecho de propiedad que establece la Constitución Política de la República, ya que éstas son propiedades ejidales de la municipalidad, así están establecidas en el Registro de la Propiedad del Departamento de Rivas y el Arto. 2 de la Ley Agraria de 1917.

Señores Diputados, nuestra denuncia no tiene ribetes políticos ni partidarios, es un drama humano que debe conmover hasta a los más insensibles. Yo, doña Emilia Tórrez y Henry Urcuyo del Departamento de Rivas, de Diputados de esta honorable Asamblea Nacional, hemos visitado la comunidad de Mérida y hemos podido constatar las condiciones de intemperie en que están viviendo estas familias. Quedarnos sin hacer nada es volvernos cómplices de esta barbarie; nuestra obligación es ponernos al frente de la solución de este problema, y de esa forma responderle a nuestros electores en la forma que ellos esperan.

Invito a la honorable Junta Directiva a que le demos todo el mandato a la Comisión de Población y Desarrollo Comunal de esta honorable Asamblea, para que se profundice la investigación iniciada sobre los hechos ocurridos en esa remota comunidad y que contribuyamos a resolver este problema de la mejor manera, con el propósito de que no se vuelva a repetir y que no se ponga en peligro la gobernabilidad, ya que problemas de este tipo afectan la imagen de Nicaragua en el exterior y la inversión turística se pone en riesgo.

Solicito a esta honorable Comisión:

1. Que le exija a la Corte Suprema de Justicia, una investigación exhaustiva de los hechos y actuación de las autoridades judiciales en el Departamento de Rivas, y que se tomen las medidas pertinentes con el propósito de que hechos de esta naturaleza no se repitan.

2. Que la Oficina de Titulación Rural, revise y anule los títulos de Reforma Agraria extendidos a las cuatro personas que le vendieron a Frank Mena, que conforme la Ley de Reforma Agraria ni conforme la Ley de la Propiedad no son sujetos de Reforma Agraria y se pueden extender títulos de áreas de los ochocientos metros establecidos en el artículo 2 de la Ley Agraria de 1917.

3. Al Poder Ejecutivo, a través del Ministro de Gobernación al Director General de la Policía, que entregue a esta honorable Comisión de la honorable Asamblea Nacional el informe de la investigación del comportamiento de los mandos de la Policía Nacional del Departamento de Rivas, en estos hechos bochornosos.

Señor Presidente de la Asamblea Nacional; señores miembros de la Junta Directiva; señores Diputados: así como les he narrado este caso concreto de Mérida, también en el Departamento del cual soy representante en esta honorable Asamblea Nacional, en el Municipio de San Juan del Sur y Cárdenas existe un problema serio, en relación a la salud. La actividad pesquera, industrial y artesanal, que en el pasado hacía aportes considerables a la economía de San Juan del Sur, en la actualidad se encuentra en la postración. No existe política de estímulo para la pesca, los pescadores compran combustibles y lubricantes a altos precios, y como consecuencia los márgenes de ganancia son nulos.

Sus embarcaciones se les deterioran y no tienen posibilidades de reponerlas, ni los equipos de pesca; no existen fuentes de financiamiento; ésto, unido a la incapacidad total de la Fuerza Naval por carecer de los medios apropiados para resguardar nuestro litoral marítimo, provoca que las lanchas pesqueras de Costa Rica y de El Salvador se dediquen a saquear nuestros recursos pesqueros. Honorables Diputados, están presenciando el colapso de una importante actividad económica que no sólo afecta a San Juan del Sur, pues en toda la franja costera del Pacífico la pesca está extinguiéndose. Además estamos en un serio problema de soberanía nacional, por lo tanto se hace necesario que aprobemos lo antes posible la Ley de Incentivos a la Actividad Pesquera.

Otro problema que viven los ciudadanos del Departamento de Rivas es el deterioro del Sistema de Salud, a tal grado que no se le da atención básica y primaria a las comunidades como El Ostional, El Pochote, San Juan del Sur, que no tienen acceso a la atención médica, mucho menos al medicamento, los centros de salud están cerrados. Similares problemas tiene el Municipio de Cárdenas, Moyogalpa y Altagracia. Las deplorables condiciones de salud que poseen nuestros ciudadanos en la zona fronteriza sur de Nicaragua, sólo es una parte del drama que se vive. Basta recorrer estos territorios para saber que hay problemas con los caminos de penetración; no existe financiamiento a la producción; no hay energía eléctrica; no hay agua potable.

Estos pobladores se sienten en una encrucijada cuando observan las diferencias de las comunidades que pertenecen al vecino país de Costa Rica. Propongo a esta honorable Asamblea la conformación de una Comisión Especial en la que se invite a los representantes del Poder Ejecutivo, para que en conjunto visitemos estas comunidades, comprobemos los problemas aquí planteados y les busquemos una solución. Pido a nuestra Junta Directiva y al Plenario de esta honorable Asamblea, dar la acogida necesaria a esta propuesta planteada.

Muchas gracias, por haberme permitido dirigirme a ustedes.

Atentamente. Gerardo.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Muchas gracias, señor Diputado.

Tiene la palabra la honorable Diputada Ana Espinoza Lazo.

DIPUTADA ANA ESPINOZA LAZO:

Gracias, señor Presidente.

Buenos días, compañeros colegas de esta magna Asamblea.

Quiero plantear ante ustedes, como costeña y como mujer, que el proceso de Autonomía enriquece la cultura nacional, reconoce y fortalece la identidad étnica, respeta las especificidades de las culturas de las comunidades de la Costa Atlántica, rescata la historia de las mismas, reconoce el derecho de propiedad sobre las tierras comunales, repudia cualquier tipo de discriminación, reconoce la libertad religiosa y sin profundizar diferencias, reconoce identidades diferenciadas para construir desde ellas la unidad nacional. La experiencia acumulada a través del proceso de Autonomía está demostrando que sólo en la medida en que se mantenga indisoluble la lucha por las reivindicaciones específicas de las comunidades étnicas, por los trabajadores y demás sectores explotados y oprimidos de las Naciones, podrán alcanzar una solución genuina.

Que la Autonomía hace posible el ejercicio efectivo de las comunidades de la Costa Atlántica a participar en el diseño de las modalidades y aprovechamiento de los recursos naturales de la región, y la forma en que los beneficios de la misma sean reinvertidos en la Costa Atlántica y la Nación, creándose así la base material que garantice la sobrevivencia y desarrollo de las expresiones culturales. El nuevo orden constitucional de Nicaragua establece que el pueblo nicaragüense es de naturaleza multiétnica, reconoce los derechos de las comunidades de la Costa Atlántica a preservar sus lenguas, religiones, arte y cultura, al goce, uso y disfrute de las aguas, bosques y tierras comunales, a la creación de programas especiales que coadyuven a su desarrollo, y garantiza el derecho de estas comunidades a organizarse y vivir bajo las formas que corresponden a sus legítimas tradiciones.

Esto está contemplado en los artículos 8, 11, 49, 89, 90, 91, 121, 180 y 181 de la Constitución Política de Nicaragua. (Pido a los hermanos de la Junta Directiva, y al Presidente de nuestra distinguida y magna Asamblea, a ver si es posible, que me escuchen como costeña, porque algunas veces estamos hablando y no nos escucha la Junta Directiva. Gracias, hermanos de la Junta Directiva, por escucharme.) En nombre del pueblo costeño, como Diputada costeña y como mujer de la Costa Atlántica, pido a ustedes y también a esta magna Asamblea, que se apruebe a lo inmediato y que se respete y se haga cumplir el Reglamento de la Ley de Autonomía.

Hago un llamado muy especial a la Comisión de Asuntos Etnicos, a la cual pertenece la Diputada Jamilet Bonilla, para que trabajemos en función de lo que estoy planteando, ya que no hemos trabajado en todo este período por falta de quórum y porque algunas veces no existe interés ni voluntad. Llamo a los Diputados liberales, para que juntos hagamos posible el sueño del pueblo costeño. Y denuncio en esta magna Asamblea, que gran parte del abstencionismo es producto de la no reglamentación de la ley, y eso es culpa de quienes no han querido hacer posible aprobar esta ley. Nuevamente llamo a esta magna Asamblea, como mujer, como costeña, para que a lo inmediato aprobemos esta Ley de Autonomía de los pueblos costeños.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Gracias, Diputada.

Tiene la palabra el honorable Diputado Maximino Rodríguez.

DIPUTADO MAXIMINO RODRIGUEZ:

Muchas gracias, señor Presidente.

La semana pasada estuve reunido con unos quinientos productores allá en Rancho Grande, y como es del conocimiento público, la crisis de los cafetaleros nicaragüenses, además de que muchos de ellos han sido víctimas de los jueces -como han dicho aquí algunos colegas- que se presentan al juego sucio, acompañados de acciones fraudulentas del consorcio que manejaron los hermanos Centeno, donde a gran cantidad de campesinos de Rancho Grande en el Departamento de Matagalpa se les ha desalojado de sus propiedades sin haberlas vendido. Por lo que es importante que la Asamblea Nacional y la honorable Junta Directiva de este Poder del Estado, podamos pedirle al honorable Presidente de la Corte Suprema de Justicia una reunión, para buscarle una solución a los problemas que aquejan a estos productores; y también a la Policía, que junto a los jueces les han desalojado sin haber vendido sus propiedades.

Tengo aquí en mis manos dos cheques emitidos por un grupo de los hermanos Centeno, a nombre de un ciudadano Juan Montenegro, a quien solamente le llegaron preguntas por los linderos de su pequeña propiedad de ocho manzanas, y días posteriores le llamaron a recibir dos cheques, uno con el número 11014-02-04 y otro con el número 911014, de la misma denominación. Y resulta que a estos campesinos no se les hizo efectivo el dinero, sin haber cumplido con los procedimientos y los requisitos que establece el Derecho Notarial de nuestra República; abogados de Matagalpa, hicieron escrituras, donde el señor Juan Montenegro ni siquiera firmó el Protocolo, sin embargo la Jueza y la Policía lo tiró a la calle junto a su familia.

Por eso, señor Presidente, este Poder del Estado, la Asamblea Nacional, debe reunirse con el Poder Judicial para determinar la corrupción que existe en ese Poder. Y a los abogados que se han prestado a este juego, pues que se les suspendan sus derechos como abogados, porque no podemos nosotros dejar en la indefensión a campesinos humildes que fueron engañados por este grupo de mafiosos que ahora les han quitado sus propiedades.

En otro orden más importante que esta Junta Directiva pueda hablar con el Presidente de la República, para encontrar una solución a los problemas de estos productores.

Yo recuerdo cuando creamos el FCR, o el Fondo de Crédito Rural en la administración del Doctor Alemán, y el espíritu del legislador en ese momento era sustituir en parte la responsabilidad que tuvo el Banco Nacional para que la tuviera el FCR. Sin embargo, después del huracán "Mitch", llegaron a Nicaragua fondos que los administró esa institución con intereses blandos, y resulta que ahora a esos campesinos que pudieron accesar a ellos, les están cobrando casi el 40 por ciento de intereses; cuando los caficultores después de la baja de los precios internacionales y las enfermedades en las plantaciones, reflejaban este año una pérdida, una baja en la producción del 60 por ciento y a eso le anotamos los intereses elevados de la banca privada y de este Fondo de Crédito Rural, que ha dejado en el desempleo a miles y miles de norteños.

Por eso la Asamblea Nacional, y especialmente la Junta Directiva, debe reunirse de inmediato con estos dos Poderes del Estado, uno, para resolver la injusticia, la manera de cómo se aplica la justicia en este país, favoreciendo simplemente a los poderosos económicamente. Tenemos nombres y apellidos de la jueza y los abogados que se han prestado para hacer escrituras sin cumplir con los requisitos que habla o que "mandata" el Derecho Notarial nicaragüense. Pero me llama poderosamente la atención, cuando el Gobierno pretende tapar el sol con un dedo y le dice a los productores, vamos con 40 millones de córdobas a sanear la crisis de los cafetaleros, cuando nosotros sabemos que la crisis cafetalera no se puede resolver con 40 millones de córdobas.

Además, los productores pequeños y medianos no pueden accesar a esos recurso, porque, como dicen, el que tiene más galillo traga más pinol en este país, y la mayoría de los productores pequeños son los que no tienen cómo pagarle a esas instituciones financieras privadas, a esos banquitos que, violentando la Ley de Usura, le cobran a estos campesinos intereses elevados. Por eso, Presidente, llamo la atención, porque nosotros somos los representantes legítimos del pueblo y debemos defender a este pueblo a cualquier costa. Debemos de llamar entonces al honorable Presidente de la República y al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, para que busquemos una solución a los problemas, tanto de inseguridad jurídica como tanto de la inseguridad económica y del desempleo que deambula en los campos norteños, y eso traerá como consecuencia la delincuencia en el campo.

Muchísimos campesinos productores han tenido que dejar sus propiedades porque no hay seguridad, y hay una gran cantidad de delincuentes producto del desempleo en la región. Señor Presidente, espero que llamemos a esos dos Poderes del Estado para buscar una solución al problema.

Muchas gracias.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Muchas gracias, señor Diputado.

Tiene la palabra el honorable Diputado Jaime García Mangas.

DIPUTADO JAIME GARCIA MANGAS:

Muchas gracias, señor Presidente.

He tenido la visita de numerosos campesinos del norte de León, donde se ha agravado la situación con la sequía que está azotando en el sector, los ríos se secaron desde Enero, las fuentes subterráneas se han profundizado y hay una escasez grande de agua en estos momentos, y estamos empezando el mes de Marzo, nos queda Abril y Mayo. Hago un llamado al Gobierno Central, para que a través de los canales correspondientes se haga presencia en ese sector, antes de que se agrave más la situación y tengamos que enfrentar problemas que después van a ser más difíciles de controlar.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Tiene la palabra el honorable Diputado Bladimir Pineda Soza.

DIPUTADO BLADIMIR PINEDA SOZA:

Gracias, señor Presidente.

Buenos días, a todos los miembros de la Junta Directiva y a todos los Diputados.

Quería exponer una situación sumamente difícil que viven los pobladores de mi Departamento, que gracias a Dios, lleva el nombre del Río San Juan, río tan codiciado por los hermanos del Sur. En la actualidad la única pista aérea que existe en el Departamento, o mejor dicho cuasi-pista aérea, porque es un campo rústico, se encuentra casi inhabilitada para que pueda realizar los viajes La Costeña. Y peor aún, la carretera troncal Acoyapa-San Carlos que nos une al resto del país se encuentra deteriorada, y cada dos días quedamos incomunicados, hasta que la misma gente que vive en la vía llega a echarle piedras. Yo creo que esto no debe continuar así.

Agregado a esto tenemos el problema que los costarricenses siempre han planteado sobre el derecho a navegar sobre el Río San Juan. Yo creo que por orgullo nicaragüense debemos nosotros los Diputados a través de la Junta Directiva, pedir al Ministerio de Construcción e Infraestructura que nos mande a reparar esa carretera. Yo quiero que aprovechemos los Previos y que seamos pragmáticos, en el sentido de que podamos sacarle el máximo de provecho; y pido la solidaridad de todos los Diputados para que emitamos una declaración de solicitud -repito- al MTI, para que se tomen cartas en el asunto y a la mayor brevedad posible podamos dar una respuesta concreta al problema de Río San Juan.

La Patria no se construye solamente respetando los símbolos patrios, eso es importante, indudablemente que lo es; ni se hace patria solamente poniendo la bandera más grande, ni la más alta, sino haciendo obras de progreso, y por eso pido a la Asamblea Nacional, a su Junta Directiva, que me apoye en ese aspecto para ver si es posible que el MTI priorice este importante camino que une a Río San Juan con el resto de Nicaragua.

Gracias.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Muchas gracias, señor Diputado.

Tiene la palabra el honorable Diputado Marco Aurelio Sánchez Gámez.

DIPUTADO MARCO AURELIO SANCHEZ GAMEZ:

Gracias, señor Presidente.

Hemos estado escuchando el clamor de los pensionados del Seguro Social en cuanto al monto de sus pensiones, y el clamor de muchos trabajadores que pierden diez o veinte cotizaciones de su pensión del Seguro Social. Ese clamor de la clase trabajadora nunca ha sido respondido por la honorable Asamblea Nacional, por lo cual quiero hacer eco de este urgente problema en la clase trabajadora con sus cotizaciones al Seguro Social. ¿Por qué es esto? Sencillamente porque la ley es injusta, ya que al trabajador se le otorga la pensión con las cotizaciones de sus últimos días de vida laboral, cuando ya su fuerza de trabajo es ocupada con trabajos marginales y por lo tanto es cuando tiene salarios más bajos que los cotizados en años anteriores, por eso su pensión es baja.

Eso tiene que corregirse, y otorgársele al trabajador una pensión a base en sus cotizaciones más altas, las cuales son aportadas cuando este trabajador tiene su productividad más alta. Aunado a lo anterior, creo que el trabajador no puede perder sus aportes al INSS, espíritu integrado ya en la nueva Ley de Seguro Social; de tal manera que a partir de determinado número de cotizaciones se le debe otorgar al trabajador una pensión proporcional a lo cotizado y de esta manera hacerle justicia al obrero, al trabajador.

El propósito es evitar que se den estos casos lastimosos de obreros en la tercera edad, que quedan sin ninguna protección, hasta llegar a la indigencia, y es lo que ha estado ocurriendo en los últimos tiempos cuando muchas veces vemos que al trabajador le hacen falta diez cotizaciones para optar a su pensión, y la ley es dura y dice: No tiene derecho a esa pensión de vejez". Y hemos visto a muchos trabajadores, inclusive Diputados, que han sido afectados por esta ley que es tajante. Yo quiero informarles también, que muchas veces no es problema de los trabajadores no cumplir con sus cotizaciones, porque hay desempleo, y el desempleo es un mal que agobia a los países como el nuestro.

Por eso creo que es urgente reformar y apoyar a estos señores de la tercera edad para que pasen sus últimos días un poquito más confortables y hacerle justicia con el aporte que han hecho durante sus años de trabajo al país, y sobre todo por las cotizaciones a este ente del Seguro Social. Yo estoy presentando el día de hoy, reformas a la Ley de Pensiones del Seguro Social, para que los trabajadores tengan esa pensión proporcional cuando no hayan cumplido las setecientas cincuenta cotizaciones o sea que a partir de determinado número de cotizaciones que va a ser proporcional su pensión.

Y para evitar que tengamos pensiones miserables y que todo el tiempo estemos aquí en la Asamblea Nacional, elevando las pensiones a como lo hizo el gobierno del Doctor Alemán, que pasó de 300 córdobas a 900 córdobas la pensión de vejez, vamos a solicitarle a la Asamblea Nacional y a todos mis colegas que me apoyen, para que los trabajadores obtengan su pensión con los cinco años de cotizaciones más altas, de su vida laboral, que es cuando el trabajador tiene mayor vigor en el esfuerzo de su trabajo.

Y no me digan que el Seguro Social está quebrado técnicamente, porque el Seguro Social tiene ahorros suficientes para beneficiar a la clase trabajadora; y estoy convencido de que los funcionarios y empresarios que cotizan al Seguro Social sí alcanzan su pensión y no les afecta el desempleo, al que afecta el desempleo es a la gran masa de obreros, y no es culpa de ellos que no se creen, ni tengan fuentes de trabajo. Señores Diputados, hoy estoy presentando este proyecto de ley y espero que todos apoyemos a los ancianos, a los de la tercera edad, para que sus últimos días sean mejores. Estoy seguro que la gran mayoría de Diputados aquí presentes lo único que tienen es el capital de trabajo que aportan, su sudor y energía, y no tienen capital, para vivir; ellos viven de las rentas de su capital, de su trabajo.

Eso es lo único que deseo para los trabajadores de la tercera edad y espero el apoyo de ambas bancadas, de la sandinista y liberal, y de la Bancada de Camino Cristiano; espero que me apoyen en este proyecto de ley que viene beneficiar a todo el pueblo nicaragüense que ha cotizado al Seguro Social, derecho criticado en la nueva Ley de Pensiones, que tienen una pensión proporcional de acuerdo a sus aportes. Ya tenemos, pues, señores, una Ley de Pensionados más para reformar la ley vigente del Seguro Social, para que los trabajadores de la tercera edad tengan una vejez digna.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Voy a pedirles a los honorables Diputados que conserven lo que se había acordado en los minutos de intervención, para no verme obligado a suspender el audio.

Tiene la palabra la honorable Diputada Lilliam Morales Tábora.

DIPUTADA LILLIAM MORALES TABORA:

Muchas gracias, señor Presidente.

Quisiera aprovechar la oportunidad que tenemos en esta semana de tener en Agenda los Previos, para hacer referencia al sector poblacional mayoritario en Nicaragua, como es la mujer. El 8 de Marzo estaremos nosotros celebrando el Día Internacional de la Mujer, y para esos efectos, señor Presidente, en mi intervención yo quería reconocer que en el documento que usted presentó el 30 de Agosto del 2001, cuando estaba ejerciendo su cargo de Presidente de la República, en estrategia reforzada de crecimiento económico y reducción a la pobreza, ahí establecía que se tenía que realizar y trabajar en torno al plan de la reducción de la violencia doméstica.

Sin embargo es meritorio reconocer que bajo su administración, a través del Instituto Nicaragüense de la Mujer, con el respaldo de la sociedad civil, de la Red de Mujeres contra la Violencia y de organismos de cooperación internacional, como la GTZ, el BID, la OPS, la Agencia Noruega para el Desarrollo, en 1998 se firmó el Acuerdo-Compromiso para la elaboración del Plan de Prevención de la Violencia Intrafamiliar y Sexual. Y es el 13 de Noviembre del 2000, con el respaldo total de la entonces Primera Dama, Licenciada María Fernanda de Alemán, se aprobó el Plan del que hoy gozamos la mujeres, el Plan Nacional para la Prevención de la Violencia Intrafamiliar y Sexual.

Sin embargo, Presidente, el mismo plan refleja la necesidad urgente de establecer y redactar una ley específica que refuerce la aplicación del mismo. Y es que dentro del marco jurídico vemos que en Nicaragua apenas tenemos la reforma del Código Penal, de la Ley 150 que penaliza los delitos de orden sexual, la Ley 230 que penaliza la violencia psicológica y la Ley de la Policía, Ley 228, que viene a crear las Comisarías de la Mujer. Es por esa razón, Presidente, que venimos en este día a presentar propuesta para obtener el respaldo de la Junta Directiva cuando ya tengamos elaborada la ley, porque vamos a trabajaren la redacción un equipo de Diputadas de la Alianza Liberal.

Ya estamos haciendo trámites de audiencia con los diferentes organismos internacionales, para poder conseguir el financiamiento de lo que es la redacción y proceso de consulta de esa ley específica, y que cuando nosotros la presentemos en Secretaría, podamos contar con todo el respaldo de la Junta Directiva. Y creo que así lo tendremos, porque tenemos mujeres sensibles y que han trabajado el tema, como Jamilet Bonilla y la Diputada Auxiliadora, para que se agilice y en este año podamos dotar a Nicaragua de una ley específica que venga a trabajar el tema de la prevención de la violencia intrafamiliar y sexual.

Quiero enviar un saludo a todas las mujeres, de manera especial a la mujer campesina, a la mujer rural, a la mujer violentada en todos los aspectos, y decirles que somos solidarias y que estamos aquí para construir una sociedad justa. Y particularmente, Presidente, para hacer cumplir ese principio del liberalismo, que es la igualdad de oportunidades que merecemos las mujeres en Nicaragua.

Muchísimas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Gracias, Diputada.

Tiene la palabra el Doctor Alfonso Ortega Urbina.

DIPUTADO ALFONSO ORTEGA URBINA:

Gracias, señor Presidente.

Seré breve. He pedido la palabra como Diputado Nacional, para rechazar las manifestaciones vertidas por el señor Presidente de Costa Rica, en su reciente visita a Nicaragua, en busca de apoyo de su pretensión de conseguir co-soberanía en las aguas del Río San Juan. Y además considero conveniente recordar aquí en esta Asamblea, la obligación de todos los ciudadanos nicaragüenses de defender la soberanía e integridad territorial de nuestra Nación ante cualquier pretensión extranjera de conculcar nuestros derechos soberanos.

Asimismo quiero recordar a nuestras autoridades encargadas por la Constitución de precautelar la soberanía en territorio nicaragüense, que Nicaragua no tiene ningún diferendo con Costa Rica sobre navegación con barcos, de guerra o con gente armada en barcos civiles en aguas del Río San Juan y, en consecuencia, no tenemos nada que negociar sobre el tema, porque negociar sería aceptar que tenemos un diferendo con Costa Rica sobre su pretendido derecho de navegación armada, y navegación armada sin solicitar permiso implica tener también soberanía sobre el río, igual que Nicaragua.

Esta pretensión costarricense ya fue dirimida por un Tratado en 1858 y por el Laudo Arbitral en 1888, es decir, hace más de un siglo, pasando en consecuencia a ser cosa juzgada. Las propuestas aparentemente amistosas que ofrecen los candidatos a Presidente de la nación hermana, de dialogar con Nicaragua para buscar un acuerdo fraternal sobre la navegación armada de Costa Rica en el Río San Juan, no debe ser aceptado ni siquiera como diálogo, porque ello sería categorizar a nivel de diferendo, un infundado reclamo unilateral.

Este tema no debe figurar en ninguna agenda oficial de entrevistas entre funcionarios nicaragüenses y costarricenses, sin importar el motivo de la reunión, sea de medio ambiente, integración, comercio o buena vecindad entre poblaciones fronterizas, etc., porque la defensa de la soberanía y derechos territoriales están por encima de cualquier ventaja, sea financiera o de otro tipo.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Muchas gracias, señor Diputado.

Tiene la palabra el honorable Diputado Víctor Duarte Aróstegui.

DIPUTADO VICTOR DUARTE AROSTEGUI:

Gracias, señor Presidente.

Yo quisiera en este momento hacer un llamado al Gobierno Central del Ingeniero Enrique Bolaños Geyer, y plantearle que a nivel del triángulo minero se necesita que se implementen programas de cultivos no tradicionales, y esto lo digo por tres razones: Una, porque los cultivos agrícolas a nivel del triángulo minero, se están perdiendo en un 90 por ciento, por la alta peligrosidad que afecta a esa región; y otra por la peste del ratón, lo cual significa que habrá hambre en ese sector. Otra razón también sería para tratar de frenar lo que es el gran avance de la frontera agrícola y el despale indiscriminado de nuestros bosques, ya hasta La Ceiba está siendo afectada.

Y hasta la madera blanca está siendo tumbada por la Empresa Praga que se encuentra en el Municipio de Rosita; eso es lamentable y criminal para nuestros bosques, los cuales son de vocación forestal. Es por eso que debemos interesarnos en introducir los cultivos no tradicionales en el sector minero, facilitándoles así una mejor alternativa a nuestros productores. También hago un llamado al Ministro del MTI, para que envíe un supervisor y vaya a ver la pésima reparación de los caminos de Río Blanco hacia el triángulo minero, donde están vertiendo lo que es tierra y se convierte en lodo cuando cae la lluvia. Creemos que no es conveniente que se esté derrochando la plata en este país, pues cuando caiga el invierno va a ser intransitable esa vía hacia el sector del Atlántico Norte.

Y quiero denunciar públicamente que el Alcalde del Municipio de Bonanza, en conjunto con la empresa minera, están cobrando la energía eléctrica, lo cual es incoherente; la empresa está aprovechándose de un recurso natural como es el oro, y está aprovechándose de un recurso natural como es el agua, para generar la energía eléctrica, porque esa planta es hidroeléctrica. Y para mayor desgracia después de aprovecharse de esos recursos naturales el Alcalde de Bonanza en conjunto con la empresa, le están cobrando el fluido eléctrico a la población de Bonanza, la cual está en extrema pobreza.

Se necesita crear un SILAIS a nivel del triángulo minero. Es incoherente que la gran cantidad de medicina vaya de paso hasta Puerto Cabezas y después se vaya cargado nuevamente y regrese a las minas; es incoherente que un paciente tenga que viajar aproximadamente unos cuatrocientos kilómetros, con grandes dificultades, por lo cual sería mejor que salga aquí a Managua; es incoherente que no se tenga la cobertura suficiente. Un SILAIS a nivel de toda la región del Atlántico Norte no puede atender todas las necesidades de salud, y por eso necesito que la Ministro de Salud y la Comisión de Salud trabajen en crear un SILAIS a nivel del triángulo minero, con sede en el Municipio de Siuna.

Se está dando un gran problema a nivel de Siuna ahora que se avecina el verano, y es el problema del agua potable que lo hemos estado planteando desde hace años. Siuna es una población extremadamente grande, donde el sistema del agua potable -por así decirlo porque de potable no tiene nada, tiene más de contaminada que de agua potable- ya es obsoleta y no da abastecimiento para esa gran población. Es por eso que hago un llamado al Gobierno Central, a que ponga su granito de arena y agilice el proyecto de agua potable para el Municipio de Siuna, donde las madres, donde las familias tienen que viajar grandes distancias para poder obtener ese vital líquido, o de lo contrario pasan hasta diez y quince días sin obtenerlo. Ojalá estas peticiones, que son en beneficio de mi querida Costa Atlántica, sean escuchadas.

Agradezco al señor Presidente.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Muchas gracias, honorable Diputado.

Tiene la palabra la honorable Diputada Albertina Urbina Zelaya.

DIPUTADA ALBERTINA URBINA ZELAYA:

Señor Presidente;

Señores Diputados de la Junta Directiva;

Honorables Diputados y Diputadas:

Quiero aprovechar este momento para recordar a las ciento veintinueve obreras textileras de los Estados Unidos, que fueron quemadas por demandar sus reivindicaciones como mujeres. Dos años después, en 1910, se declara el Día Internacional de la Mujer, en conmemoración a estas valientes mujeres; y por primera vez en Nicaragua, en 1978, la Asociación de Mujeres ante la Problemática Nacional (AMPRONAC) celebra el 8 de Marzo, el Día Internacional de la Mujer en Nicaragua. Señores Diputados y Diputadas: Creo que éste ya no es el momento de seguir hablando de solidaridad con las mujeres, en el momento de aprobar leyes en beneficio de las mujeres.

Yo pido que por favor me escuchen, porque las mujeres somos importantes en este país y no podemos ya seguir únicamente siendo utilizadas. Somos el 52.9 por ciento la población femenina y es por esa razón que las mujeres Diputadas debemos reflexionar, que aquí debemos jugar un doble rol, el de mujeres políticas, pero con conciencia de género. Es por eso que es frustrante cuando se discute que las mujeres estamos de acuerdo con la Ley de Igualdad de Oportunidades, que nuestros jefes de bancadas, los dioses, los padres todopoderosos no están de acuerdo y por eso no se aprueba en lo general. Señores de la Junta Directiva, hago una demanda para que se pueda aprobar en lo general la Ley de Igualdad de Oportunidades. No podemos seguir con esas mezquindades, debemos avanzar en Nicaragua.

Aprobando esta ley, vamos a disminuir los niveles de violencia intrafamiliar y sexual que viven las mujeres de Nicaragua, vamos a disminuir las muertes maternas, las muertes por cáncer de mama y de útero de nuestras mujeres. Y es por eso que estamos demandando que este 8 de Marzo no sea como los anteriores, y que no se repita la historia de la legislatura pasada, pues ni una sola ley fue aprobada en favor de las mujeres; recordemos los políticos y las políticas que cuando andamos en campaña es el sector más importante, y que hoy que nos toca legislar y aprobar leyes, no sigamos con el egoísmo y aprobemos en lo general la Ley de Igualdad de Oportunidades.

Solamente así es que vamos a cambiar en este país; solamente así es que vamos a demandar juntas las mujeres liberales, de Camino Cristiano y sandinistas, y sensibilizar a los hombres de las diferentes bancadas, a los señores de la Junta Directiva, para que se apruebe de manera urgente la Ley de Igualdad de Oportunidades para las mujeres. Espero hayan oído todo lo planteado y que lo metan en agenda, para que se apruebe la Ley de Igualdad de Oportunidades para las mujeres.

Muchas gracias.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Muchas gracias, honorable Diputada.

Tiene la palabra la honorable Diputada María Haydeé Osuna Ruíz.

DIPUTADA MARIA HAYDEE OSUNA RUIZ:

Muchas gracias, señor Presidente.

Quiero hacer una reflexión con relación a los periodistas, ya que después de haber escuchado detenidamente sus intervenciones el pasado jueves 28 de Febrero del presente año, en la Sesión Especial dedicada a los periodistas nicaragüenses, celebrando el Día Nacional del Periodista, ellos nos hicieron saber a todos sobre los problemas socioeconómicos que están viviendo los hombres y mujeres de prensa. Nosotros como bancada liberal y contando con la participación de las diferentes bancadas de este Poder Legislativo, podemos crear leyes que beneficien y que vayan directamente a estos nobles periodistas que de una u otra forma han luchado desde sus medios a favor de esta democracia que vivimos todos los nicaragüenses.

Diputados de esta Asamblea, podemos crear una ley que les conceda una pensión de jubilación, que a través del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social tengan atención médica tanto los periodistas como sus familias. En cuanto al trabajo, este caso de la publicidad del gobierno creo que es facultad del Poder Ejecutivo, y al respecto nosotros somos muy respetuosos de los diferentes Poderes del Estado.

Sin embargo creo que como personas, los periodistas tienen derecho a ganarse la vida, a llevar el pan de cada día a sus seres queridos, como son sus familias.

Por todo esto, señor Presidente, para que nuestros amigos periodistas puedan recibir estos beneficios y puedan paliar en algo esta situación en que están viviendo, quiero recibir el apoyo para crear una ley específicamente para los periodistas. Espero el apoyo de todos los Diputados de esta Magna Asamblea Nacional para crear esta ley, que es en función específica para los periodistas.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMÁN LACAYO:

Muchas gracias, señora Diputada.

Tiene la palabra el honorable Diputado Jaime Cuadra Somarraba.

DIPUTADO JAIME CUADRA SOMARRIBA:

Gracias, Presidente.

Quería referirme a las elecciones de la Costa Atlántica. No es posible que un país tan empobrecido como Nicaragua, se dé el lujo de tener tres elecciones en cinco años. Nosotros hicimos un recorrido ayer por el Municipio de Paiwas –el día domingo- con el Ingeniero Valle, a dar el apoyo a nuestros candidatos del Partido Liberal Constitucionalista, y la apatía que existe no se debe a las papeletas que regaron diciéndoles que no se permitía el voto con testigos; se debe más bien al desgaste que ha sufrido ese pueblo al tener tres elecciones en cinco años, y la mayor parte de la gente decía que por qué no podemos reducir el número de elecciones a dos, que vayan dos juntas, por ejemplo las municipales y las regionales, y las presidenciales en otras.

Porque no podemos darnos el lujo de gastar tanto dinero en poner tres elecciones en cinco años, así sobraría dinero suficiente para las obras sociales que muchos de los amigos Diputados aquí han expresado esta mañana.

Muchas gracias.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Muchas gracias, honorable Diputado.

Y terminamos los Previos, con la palabra del Diputado Guillermo Osorno Molina.

DIPUTADO GUILLERMO OSORNO MOLINA:

Gracias, señor Presidente.

Buenos días, y que Dios bendiga a todos los honorables Diputados.

Nuestra historia en Nicaragua nos enseña los diferentes tipos de gobierno que hemos tenido, el maltrato que hemos recibido de los diferentes gobernantes que en la historia del país también hemos llevado; las diferentes Constituciones que se han elaborado y también reformas; han habido tantos desaciertos, que esos desaciertos han perjudicado a la gran mayoría de todos los nicaragüenses. Del 90 al 96 se trató de hacer una reforma con un gobierno electo democráticamente en aquel entonces, y nuestros legisladores trataron de hacer lo mejor, pero creemos que se equivocaron por cuanto establecer tantas elecciones en nuestro país, se presenta como que el pueblo no tiene nada que hacer, que vive de vago y que los políticos nos dedicamos solamente a estar inventando tantas elecciones.

Los sucesos de la Costa Atlántica ahora mismo, tienen que llamarnos a una reflexión, a una reforma a la Ley Electoral y tratar de no estar desgastando el poco recurso financiero que tiene el pueblo nicaragüense con tantas elecciones. Tratar de pensar que establezcamos una sola elección, para que cada gobierno electo y los partidos políticos, tengan la oportunidad de apoyar y respaldar al gobierno que haya sido electo para consolidar la Nación que nosotros soñamos, como nuestra Nicaragua.

Vemos la renuncia que ha sido puesta por los Magistrados del Consejo Supremo Electoral, y ojalá también tomaran el ejemplo los Magistrados de la Corte Suprema y los Contralores; que hagamos una elección acá de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, con hombres honorables, abogados honorables, que no pertenezcan a ningún partido político, para que realmente se respete la autonomía de los Poderes del Estado.

Igual en la Contraloría, escoger Contadores de la Escuela de Contadores Públicos; igual en el Consejo Supremo Electoral, para que ninguno de estos funcionarios públicos esté sujeto o maneado a las fuerzas políticas que han dirigido nuestro pueblo. Hay algo que nos llama la atención, y es que el gobierno del Doctor Alemán hizo una convocatoria a todas las fuerzas políticas y organismos sociales, y si bien es cierto no se actúo con la sabiduría debida, el Frente Sandinista no asistió; pero después hubo un diálogo bilateral entre los dos ellos y trajo lo que es el pacto, que ha hecho tanto daño a la mayoría del pueblo nicaragüense. Hoy tenemos un nuevo Gobierno, y un ejemplo grande se dio en el 2001 con las elecciones, donde el abstencionismo ha sido el más reducido en la misma América Latina.

Hoy que nosotros tenemos la oportunidad de fortalecer la democracia, de consolidar y llevar a cabo el sueño que deseamos de una Nicaragua transformada y cambiada, desde acá le hago un llamado a todos los dirigentes políticos para que no usemos el gran discurso en tiempos de campaña, ya que a veces nos cambiamos de vestimenta y nuestros rostros queremos cambiarlo; es con las acciones que vamos a demostrar realmente si amamos o no amamos este país. Que el Presidente Enrique Bolaños no siga cometiendo los errores de estar haciendo diálogos con los partidos individualmente, si lo hace con el Frente, está bien, si lo hace con Camino Cristiano, con Resistencia y con el partido que lo llevó al poder, el Partido Liberal.

Ya es tiempo que comencemos todos los políticos a preocuparnos por dar respuesta a la mayoría de los nicaragüenses. Hoy puede aparecer una manifestación en respaldo a un dirigente político, y mañana puede aparecer otra manifestación en contra. ¿Qué respuesta damos al pueblo nicaragüense en fuentes de trabajo, en restablecer la economía de este país? No estamos llevando ningún fruto beneficioso al pueblo de Nicaragua. Invitamos al Ingeniero Enrique Bolaños a que haga una convocatoria a un diálogo nacional con todas las fuerzas políticas, con todos los organismos sociales, con el General de las armas de nuestro país, con el Jefe de la Policía, con los Poderes del Estado, y juntos planifiquemos y programemos y hagamos realidad el sueño de los nicaragüenses.

En fácil traer leyes populistas y decir, vamos a hacer esto para beneficiar a los nicaragüenses, y a veces se nos olvida que tenemos acuerdos con los organismos internacionales y que si no cumplimos, Nicaragua no va a poder salir de la deuda que venimos arrastrando de tiempo atrás. Apartemos el discurso de la violencia, hagamos a un lado el discurso de la confrontación, hagamos a un lado el discurso de estar sembrando el odio, la cizaña, la intriga entre los mismos nicaragüenses; los sandinistas son nicaragüenses; la Resistencia son nicaragüense; los liberales son nicaragüenses; los conservadores son nicaragüenses; y todas las fuerzas políticas somos nicaragüenses.

Somos nosotros mismos los que podemos ayudar a sacar este país adelante, pero debemos de unirnos, fortalecernos realmente en esta unidad, y no esperar el momento de las elecciones para estar sacando las mantillas al sol, de las violaciones a los derechos humanos, de las corrupciones, del desastre económico en que han dejado al país los gobiernos en décadas pasadas. Comencemos a actuar ahora, en forma de tratar de restaurar lo caído que tiene nuestro país, comencemos a unirnos todos los nicaragüenses, pensemos en Nicaragua, es cómo crear fuentes de trabajo, ya no sigamos más bajo la presión de los organismos internacionales que tantas condiciones no están imponiendo.

Sólo me recuerda cuando en el gobierno del Doctor Alemán nos llamaba a la Presidencia, nos presentaba y nos decía que le diéramos el apoyo por las leyes, que con eso la HIPIC era una realidad. Y nos exponíamos a la crítica de que estábamos siendo bombardeados por el Doctor Alemán, allá en la Casa de Gobierno, y nosotros buscando como dar la seguridad y la certeza de que Nicaragua lograra la HIPIC, que no es una gran honra, pero es la desgracia que estamos cargando de nuestra deuda. Sin embargo, aún con todos esos problemas fortalezcamos consolidemos Nicaragua. Hermanos nicaragüenses, honorables Diputados sandinistas, liberales y de las demás bancadas, consolidémonos ahora, hagamos algo por este país, hagamos el llamado al Presidente de la República, para que nos unamos todos.

Si el egoísmo, si la vanagloria está por delante, este país va a seguir siendo destruido y no vamos a lograr el éxito al decir mañana los sandinistas: esto es un fracaso del gobierno de Bolaños; los liberales: éste en un fracaso del Gobierno y nosotros pudimos hacer las cosas mejor. No es así como se dan fuentes de trabajo, ni se resuelven los problemas económicos de los pueblos; se resuelven uniéndonos los nicaragüenses, como verdaderos hermanos que somos, trabajando bajo una sola voz, pensando realmente que existan fuentes de recursos para nuestro pueblo, saber explotar los recursos para las nuevas inversiones que podemos tener; sólo unidos lo podemos conseguir.

Si seguimos en este espíritu de ataque, de destrucción, de buscar cómo quedar bien con los demás, junto con los medios de comunicación, atacándonos el uno con el otro, estamos destruyendo Nicaragua y somos los peores y viles enemigos de este país. Hermanos Diputados, hermanos nicaragüenses, el Presidente y todos los demás, unámonos, que se forme una Comisión acá, para que hable con el Presidente y fortalezcamos la democracia, fortalezcamos la unidad, y cuando vengan las elecciones no nos estemos sacando las mantillas al sol, sino que pensemos en lo mejor que podemos hacer por Nicaragua.

Quiero concluir con esto, teniendo en mis manos la carta del Licenciado Alberto Jarquín, un hermano sandinista que ya no está con nosotros, en un ex-Diputado que tuvo una tragedia con la muerte de su hijo, y tiene un problema de salud y está pasando una situación económica muy difícil; aquí yo no estoy viendo si éste es sandinista o no es sandinista, para mí todos son mi hermanos nicaragüenses y yo creo que es el momento de que nos demos la mano y aprender lo que dice la Biblia: que el bien que queremos para nosotros lo hagamos para nuestro prójimo también.

Yo les pido a ustedes, si no tienen en sus manos esa carta o no les ha llegado a sus manos, él hace una solicitud de ayuda que le podamos extender; y yo quiero proponerle a ustedes, honorables Diputados, que pudiéramos por lo menos hacer que a cada Diputado nos deduzcan del salario unos 500 córdobas para hacer esa entrega en este mes a ese hermano sandinista que está afectado económicamente. Yo pido ese respaldo y solidaridad, como hermano nicaragüense y que comencemos a destrabar la violencia, el odio y lo que nos ha dividido al país, y unámonos como verdaderos hermanos. Pido ese respaldo y ese apoyo de ustedes, para que nos deduzcan del salario esos 500 córdobas y se le dé el cheque al hermano Alberto Jarquín, exDiputado sandinista.

Gracias, y que Dios los bendiga.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMÁN LACAYO:

Muchas gracias, honorable Diputado.

Procedemos conforme a la Agenda de la Cuarta Sesión, Punto I, PRESENTACIÓN DE LEYES.

1.1: LEY DE REFORMA Y ADICIONES AL ARTÍCULO NÚMERO 7, DE LA LEY Nº. 257, LEY DE JUSTICIA TRIBUTARIA COMERCIAL Y SUS REFORMAS PLASMADAS EN LA LEY Nº. 303.

SECRETARIO RENÉ HERRERA ZÚNIGA:

Buenos días, honorables Diputados.

Managua, 26 de Febrero del 2002.

Primer Secretario
Junta Directiva
Asamblea Nacional

Estimado Dr. Herrera:

Los suscritos Diputados ante la Asamblea Nacional, por este medio le estamos remitiendo iniciativa de Ley denominada “LEY DE REFORMA Y ADICIONES AL ARTÍCULO NÚMERO 7 DE LA LEY Nº 257, LEY DE JUSTICIA TRIBUTARUA COMERCIAL Y SUS REFORMAS PLASMADAS EN LA LEY Nº 303.”, la que contiene el texto de la misma y su correspondiente Exposición de Motivos, a fin de que sea sometida al Plenario de esta Asamblea y enviada para su dictamen a la Comisión correspondiente.

Sin más qué agregar, aprovechamos la ocasión para saludarle,

Atentamente,

BAYARDO ARCE CASTAÑO WÁLMARO GUTIÉRREZ

GUSTAVO PORRAS CORTEZ EDWIN CASTRO RIVERA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La crisis generalizada que vive el mundo actual golpea con más fuerza a los nicaragüenses, sobre todo en el aspecto más sensible, como es la alimentación y otros productos de consumo básico.

Productos indispensables para el desarrollo de la familia, continúan grabados por el Impuesto General al Valor, el conocido IGV, y que de forma sistemática es aplicado cuando cada nicaragüense compra jabón para bañarse, desodorante, fósforos o papel higiénico.

A pesar de los múltiples reclamos, nadie ha escuchado las voces de la población pidiendo que se reduzca el Impuesto General al Valor o que se desgraven aquellos productos que el pueblo consume diariamente.

La concentración de la riqueza en Nicaragua sigue en aumento y grandes empresas se comen a las pequeñas, por lo que el desempleo aumenta en todas partes. Menos personas tienen más dinero, y más gente se vuelve más pobre cada día.

Es por eso que los Diputados abajo firmantes presentamos este proyecto para desgravar productos de la canasta básica que aún siguen afectados con el pago del IGV, a fin de favorecer a los que ven cómo su salario se reduce realmente cada día y tiene menos capacidad adquisitiva.

Esperamos que los honorables Diputados de esta Asamblea Nacional, apoyen esta iniciativa de ley que no tiene otro objetivo que buscar como mejorar la capacidad para adquirir bienes de primera necesidad del pueblo nicaragüense.

Por las razones expuestas, y con fundamento en el numeral 2 del artículo 140 Cn., presentamos a consideración de esta Honorable Asamblea Nacional, la presente Iniciativa de Ley de Reforma y Adiciones al Artículo Nº 7 de la Ley Nº 257, Ley de Justicia Tributaria y Comercial y su Reforma plasmada en la Ley Nº 303.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMÁN LACAYO:

La Ley de Reforma y Adiciones al Artículo Nº 7 de la Ley Nº 257, Ley de Justicia Tributaria y Comercial y su Reforma plasmada en la Ley Nº 303, envíase a la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto, para que en un plazo de treinta días sea presentado al Plenario de esta Asamblea el dictamen correspondiente.

Pasamos a la presentación del Punto 1.2: DECRETO DE APROBACIÓN AL TRATADO DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL (OMPI) SOBRE DERECHO DE AUTOR (WCT) Y AL TRATADO DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (OMPI) SOBRE INTERPRETACIÓN O EJECUCIÓN Y FONOGRAMAS (WPPT).

SECRETARIO RENÉ HERRERA ZÚNIGA:

Managua, 4 de Febrero del 2002.

Doctor
René Herrera Zúñiga
Secretario Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Doctor Herrera:

Con la correspondiente Exposición de Motivos, estoy remitiéndole Proyecto de Decreto de Aprobación al Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre Derecho de Autor (WCT) y al Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT), para que sea sometido a la aprobación de esa Honorable Asamblea Nacional, esperando sea resuelto favorablemente el referido Proyecto de Decreto.

Aprovecho la ocasión para testimonia a Usted, las muestras de mi consideración y aprecio.

Atentamente,

ENRIQUE BOLAÑOS GEYER
Presidente de la República de Nicaragua

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Nicaragua es miembro de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y de los Convenios de Berna y Roma, que fueron adoptados hace más de un cuatro de siglos y como es natural, existen nuevos tipos de obras, nuevos mercados y nuevos métodos de utilización y comunicación, que han evolucionado desde entonces. Con el propósito de regular esta nueva situación se llegó a la adopción del Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre Derecho de Autor (WCT) y al Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT), en 1996, a fin de actualizar y completar los Convenios de Berna y Roma para responder al desarrollo en el campo de la tecnología digital y los nuevos mercados. La computación y las técnicas de comunicación digital han implicado una revolución en la vida moderna y en la explotación del derecho de autor y los derechos conexos debido a la gran cantidad de obras digitalizadas, reproducidas y comunicadas a través de las redes digitales, como Internet.

Nicaragua, mediante Decreto Nº 66-01, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 144 del 31 de Julio del dos mil uno, se adhirió al Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre Derecho de Autor (WCT) y al Tratado de la Organización Mundial de la Fonogramas (WPPT), conocidos como Tratados sobre Internet, que proveen una protección más completa y moderna a los autores, artistas y productores de obras y de fonogramas en materia digital, al permitir que los titulares de derecho puedan controlar la comunicación pública de4 sus creaciones a través de Internet; al calificar como reproducción el almacenamiento de obras y objetos de derechos conexos, en forma digital, en un medio electrónico; al aplicar o extender al medio digital las limitaciones y excepciones del derecho de autor y los derechos conexos y garantizar que Internet sea su lugar seguro para explotar y licenciar los objetos protegidos por el Derecho de Autor y los Derechos Conexos.

La adhesión a estos Tratados aportará, entre otros, los siguientes beneficios:

1. Promueve el desarrollo del comercio electrónico, a nivel nacional e internacional.

2. Otorga una mejor protección a las obras, interpretaciones, ejecuciones y los fonogramas tradicionalmente protegidos por el Derecho de Autor y los Derechos Conexos, incluyendo a los artistas del folklore.

3. Estimula la inversión nacional y extranjera, al ofrecer garantías a aquellos que deseen negociar la utilización de obras protegidas por el derecho de autor e interpretaciones o ejecuciones y fonogramas protegidos por los derechos conexos.

4. Ofrece mayores incentivos para que los artistas nacionales sigan creando y a la vez permitir el desarrollo de las expresiones de la cultura local.

5. Garantiza una absoluta protección dentro de los territorios de los demás países miembros, a los titulares de derecho de cualquier país que también sea parte de los citados Tratados, cuando sus creaciones sean explotadas en el territorio de aquellos, para proteger los intereses de sus creadores nacionales en las redes globales y atraer divisas a la economía nacional.

La presente iniciativa de Aprobación a los Tratados WCT y WPPT, que presento a la Honorable Asamblea Nacional, permitirán a nuestro país proteger de manera más efectiva los Derechos de Autor y los Derechos Conexos de los artistas nacionales.

Por las razones expuestas, con fundamento en el numeral 12 del Artículo 138 de nuestra Constitución Política, someto a la consideración de esa Honorable Asamblea Nacional, el Proyecto de Aprobación al Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre Derecho de Autor (WCT), y al Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT), conocidos como Tratados sobre Internet.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMÁN LACAYO:

La presentación del Decreto de Aprobación al Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre Derecho de Autor (WCT) y al Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT), se remite a la Comisión de Educación, Medios de Comunicación Social, Cultura y Deportes, para que en un plazo de treinta días presenten el respectivo dictamen.

Procedemos al Punto II, DISCUSIÓN DE DICTAMENES DE PROYECTOS DE LEYES PRESENTADOS POR LAS DIFERENTES COMISIONES.

Punto 2.6: LEY DE REFORMA Y ADICIÓN AL CÓDIGO PENAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.

SECRETARIO RENÉ HERRERA ZUNIGA:

DICTAMEN

Managua, 26 de Febrero del 2002.

Doctor
Arnoldo Alemán Lacayo
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Señor Presidente:

La Comisión de Justicia ha estudiado con detenimiento el Proyecto de Ley de Reformas y Adición al Código Penal vigente que le fuera remitido para su debido dictamen.

La Comisión estudió el Proyecto de Ley a la luz del Código Penal vigente, y de forma comparativa con el Proyecto del Código Penal aprobado en lo general y con las fuentes de donde proviene tanto el Proyecto de Código Penal como las Reformas y Adición al Código Penal vigente, que son el Código Penal español de 1995 y la Convención Interamericana contra la Corrupción, con el objeto de mejorar y fortalecer la iniciativa de ley y para que la tipificación de los delitos quedara establecida de forma clara e inequívoca.

En cumplimiento de las funciones atribuidas por el pueblo de Nicaragua al Poder Legislativo, al revisar el Proyecto en mención, la Comisión de Justicia decidió por unanimidad, mejorar la tipificación de algunos de los delitos en él contenido, porque establecían porque establecían acciones en forma muy general sancionado con la misma pena conductas leves o muy graves, con lo que además de la falta de equidad podía incentivar al infractor a incurrir en la conducta más grave, como lo ha demostrado la experiencia. Todo ello de conformidad con la facultad que otorga el artículo 138 de la Constitución Política y el artículo 50 del Estatuto General de la Asamblea Nacional.

En relación a las mejoras que introduce la Comisión de Justicia, destacan:

En cuanto al artículo 166, para evitar roces constitucionales, ya que por medio de la suspensión de la prescripción se podría dar a este artículo carácter retroactivo, se aclaró la parte final de este artículo en el sentido de referirlas a los delitos que se cometieren a partir de la vigencia de esta ley.

En el delito de enriquecimiento ilícito, la tipificación del Proyecto carecía de dos elementos esenciales tal como lo establece el artículo IX de la Convención Interamericana contra la Corrupción, que son:

a) Que el incremento tiene que ser excesivo, en relación con sus ingresos legítimos.

b) Tiene que haber un requerimiento de la autoridad competente ante quien tiene que justificar el incremento patrimonial.

En el caso del delito de Uso Privado de Bienes de la Administración Pública, la tipificación propuesta inducía a confusión y a la aplicación de penas desproporcionadas por conductas leves o que solamente deberían merecer sanciones administrativas. Revisando la fuente de donde proviene este artículo, el Código Penal español en su precepto 434, que establece: “el uso o aplicación privada que cause grave perjuicio al patrimonio del Estado”, se apreció la necesidad de consolidar la lógica de la regulación de la fuente, introduciendo el elemento que distingue el delito de las faltas administrativas.

En el delito de Soborno Transnacional, la Comisión de Justicia consideró conveniente dar una redacción más clara, dada la complejidad que puede representar la aplicación de este delito.

La Comisión de Justicia con igual ánimo de proteger al pueblo de Nicaragua de los más graves delitos que lo aquejan, consideró conveniente incluir en el Proyecto dictaminado otros delitos relacionados con la corrupción en el sector privado como son los delitos societarios y bancarios. Las escandalosas quiebras de los bancos y las maquinaciones fraudulentas en que han incurrido y pueden incurrir las sociedades mercantiles, causan pérdidas al país de varios centenares de millones de dólares, lo que ha incrementado la deuda pública y el déficit fiscal, carga que pesa sobre los hombros de los nicaragüenses, que consideran esas quiebras como uno de los problemas más graves a prevenir y sancionar.

En cuanto a la reenumeración del Código Penal, la Comisión de Justicia la consideró inconveniente porque crearía inseguridad jurídica, ya que las sentencias fundamentadas en los artículos que sufrirían variación, podrían ocasionar recursos de revisión masivos al no coincidir o resultar inexistente el artículo en que se basó la sentencia.

Por tal razón, la Comisión de Justicia, en vez de proceder a correr la numeración, reubicó el orden de los artículos que adicionan al presente Código, ubicándolos en el Capítulo con los que tienen relación según su naturaleza jurídica, creando artículos bis que es lo más correcto de utilizar desde el punto de vista de la técnica legislativa.

En cuanto a la derogación, se incluyeron la Ley Reguladora de los Delitos de Malversación, Fraude y Peculado y sus Reformas, porque al contener estas penas más benignas y favorecer al reo, el Juez tendría que aplicarlas con carácter preferencial.

Con este Dictamen, la Comisión ha tomado en cuenta todos los planteamientos sobre delitos contra la corrupción enviada por el señor Presidente de la República, mejorando su tipificación para evitar problemas a la hora de su aplicación y fortalecimiento este listado de delitos con la inclusión de los delitos societarios y bancarios.

Tomando en cuenta que el Proyecto dictaminado es necesario, que está bien fundamentado y que no se opone ni altera la Constitución política, leyes constitucionales o Tratados internacionales ratificados por el Estado nicaragüenses, la Comisión de Justicia dictamina favorablemente el Proyecto de Ley de Reformas y Adiciones al Código Penal, solicitando al Plenario su aprobación. Adjuntamos el texto del articulado del proyecto con las modificaciones ya incorporadas.

COMISIÓN DE JUSTICIA

AGUSTIN ALEMAN LACAYO NOEL PEREIRA MAJANO

NATHAN SEVILLA GOMEZ WALMARO GUTIERREZ
LUIS BENAVIDES ROMERO MIRIAM FONSECA L.

MIRNA ROSALES AGUILAR LEONIDAS CENTENO

EDGAR NAVAS NAVAS

RENE HERRERA ZUNIGA

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Vamos a proceder a la discusión en lo general del dictamen.

Tiene la palabra el honorable Diputado Nelson Artola Escobar.

DIPUTADO NELSON ARTOLA ESCOBAR:

Gracias, señor Presidente.

Mis estimados y estimadas colegas de este magno Plenario: Es oportuno recordar que este tema no es un tema nuevo; todas estas expresiones tipificadas para prevenir, detectar, sancionar y erradicar los delitos que tengan que ver con lo que conocemos como corrupción, había sido una iniciativa de mucho tiempo atrás presentada por la Bancada del FSLN –ahí están los registros en Primer Secretaría de la Asamblea Nacional-, iniciativa que pasó a descansar por tiempo indefinido en la agenda de prioridad de la mayoría de miembros de la Junta Directiva y de Diputados de la Asamblea Nacional del período legislativo anterior.

Nosotros como bancada luchamos, demandamos que se hiciera todo el proceso de formación de ley, de diferentes iniciativas que tienen que ver con este paquete para combatir la corrupción. Recuerdo que en ese tiempo –y es bueno, por si se nos ha olvidado- no fue posible que se “mandatara” siquiera a la Comisión correspondiente para que se procediera a la formación de ley de esta iniciativas que presentamos, y hubo una orden del Ejecutivo de que no pasaran estas iniciativas de ley. Hoy tenemos al que fue Presidente de la República, como Presidente de la Asamblea Nacional, y en esta oportunidad vale destacar que este conjunto de normas jurídicas que vamos a aprobar el día de hoy, lamentablemente no han respondido en el tiempo que hubieran sido respondidas y aprobadas de acuerdo a las iniciativas que presentó la Bancada del FSLN.

Es lamentable que esas iniciativas que tenían convicción nacional, preocupación nacional, oportunidad en el tiempo –insisto- para prevenir, detectar, sancionar y erradicar este mal endémico de la corrupción, no se haya dado en su momento oportuno y tengamos que estarlo viendo en este momento, no por la iniciativa propia del actual Ejecutivo de la nación, ni por la iniciativa propia del actual Presidente de la Asamblea nacional; lo estamos viendo porque los organismos financieros internacionales han presionado y han dicho como condición: o se hace esto o hay ESAF, no hay HIPIC, y aquí se detiene todo. Es lamentable, estimados diputados, y eso hay que dejarlo de manera muy clara.

Ojala señor Presidente, estimados colegas, que una vez aprobadas estas iniciativas de reformas al Código Penal en materia de combate a la corrupción, no se queden en el formalismo coyuntural, que por presiones de organismos financieros internacionales se aprueban en carretera y luego se mandan a dormir el sueño de los justos para que no se apliquen. ¡Cuidado!, estas Leyes, estas reformas al código Penal, nosotros vamos a estar atentos con la sociedad civil, para que se cumplan a plenitud y tengan eficacia, porque así las concebimos desde años atrás que fueron presentadas por la Bancada del FSLN.

Muchísimas gracias señor Presidente.



PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Tiene la palabra el Honorable diputado Noel Pereira Majano.


DIPUTADO NOEL PERIARA MAJANO:

Gracias, benemérito señor Presidente.

La cuestión que nos atañe ahora, tiene una trascendencia de tipo nacional, en dos aspectos: En primer momento: encontramos nosotros la importancia que tiene el hecho de establecer leyes que pongan un detente a la corrupción. En segundo, una cosa importante hemos visto elementos de los Poderes del Estado inmersos en esta misma tarea, lo cual nos establece clara y definitivamente que la concurrencia de voluntades de quines estamos en los Poderes públicos del país, está en mejorara la situación de Nicaragua. Estas reformas que indudablemente vinieron del Ejecutivo, tenían la importancia en que el Ejecutivo y el Legislativo hemos coincidido, porque el Poder Legislativo ya había estado estudiando las reformas del Código Penal, y los artículos en cuestión han estado ya en el Código.

En segundo término tenemos una cosa muy importante: el Poder Ejecutivo ha estado preocupado porque en el lapso en que se apruebe el Código, queda al descubierto la cuestión del castigo y las penas para el que comete defraudaciones, tanto en perjuicio del como otras defraudaciones de las cuales nos ocuparemos: Por consecuencia, la coincidencia de interés común nos une y esta conciencia definitiva debemos tomarla en cuenta como pauta efectiva para resolver los dolores y las tristezas de este país. En las reformas, como el Código Penal, hay principios fundamentales que es necesario tomar en cuenta.

El principio de inocencia contenido en el articulo 34, inciso 1 de la Constitución Política de la Republica, determina que todos los nicaragüenses son inocentes mientras no se apruebe lo contrario; la expresión de este articulo nos da la pauta d que no queremos publicidad, no queremos una justicia de señalamiento a “priori” para lastimar la dignidad de los nicaragüenses, mientras no se pruebe que son ellos vulnerables de la ley. Por consecuencia, nosotros no somos unos simples hacedores de la ley, sino que estamos pensando en crear un principio, un clima de constitucionalidad. El estado de derecho de que se habla en cada momento al respecto de la constitución.

Así también es importante que esté incorporado en esta reforma como en el Código Penal, el contenido del artículo 38 de la Constitución Política de la republica; nosotros sabemos que el principio de irretroactividad es fundamental para mantener la paz social. No podemos estar castigando, persiguiendo lo que pasó en los años setenta, ochenta, en los años setenta por que de esta manera nosotros alteraríamos la paz social. Otra cosa es importante: el respeto a la dignidad humana. El artículo 24, inciso segundo del Código Penal, determina que la dignidad del ser humano debe ser respetada, porque el derecho a las personas indudablemente debe tener limitaciones en beneficio del interés de los demás. Se envía un mensaje de que la justicia no se hace verdaderamente haciendo alharacas, ni lanzando conceptos hirientes.

No tenemos ningún derecho de señalar “a priori” que alguien es delincuente cuando realmente la constitución nos obliga a no hacerlo. Hacer lo contrario significa cometer un delito constitucional, porque es delito constitucional todo aquello que está contra el ordenamiento jurídico de un Estado constitucional, contenido en la Constitución Política de la republica. Veamos nosotros qué es lo que se persigue en todo esto. Saboreamos la inquietud nacional, cuentos van, cuentos vienen, catas van, cartas vienen, dichos van, dichos vienen, se decía que el Legislativo no quería tomar en cuenta la exposición del Ejecutivo; se decía que mentiras fementidas porque no tenían mas objeto que crear un clima de discordia entre los Poderes del Estado .

La reflexión y la calma es lo que debe verdaderamente saturar el espíritu nicaragüenses, para tener una solución de los problemas. ¿Qué paso? Nos encerramos, trabajamos de día y de noche para mejorar este proyecto, lo perfeccionamos, lo mejoramos y fuimos de la mano con el Ejecutivo para resolver este problema común; pero como había prisa y la presión de lo que no han comprendido el problema jurídico de nicaragua, de los que no han comprendido cual es nuestra verdadera tragedia para cerrar un clima conflictivo de discordia.


Estamos teniendo en la mesa actualmente, una comunicación e la Corte Suprema de Justicia. La Corte Suprema de Justicia había sido consultada, no la pudimos esperar, la premura era tremenda, los potros desenfrenados de la injusticia estaban ahí ante nosotros ¿por que? Porque querían la horca, querían culpables, querían culpables, - que los que estaban inventando- y precisamente culpables, decían por no ir al Ejecutivo y con la aviesa intención de lanzar petardos contra personas determinadas. ¿Qué sucede? Dice la Coste Suprema, que el articulo 80, 81, 82, 83 y 84 del Código Penal actual, que es el vejo realmente no fueron derogados. Entonces que sucede? La premura evito que se hicieran.

Ahora no hemos puesto de acuerdo con nuestros hermanos sandinistas y vamos a hacer una moción en ese sentido, porque el hecho de no haberse derogado estos artículos significaba que había duplicidad de penas y por la concepción de la figura de “indugio pro- reo” los reos que cometían los delitos iban a salir condenados con una pena mínima. Estas son las precipitaciones de un país que está saturado de revanchismo, de odio y deseos de calumniar, deseos de castigar a quien no le han probado culpabilidad todavía. Hay una cosa muy importante, vamos al enriquecimiento ilícito, una figura jurídica que se ha mencionado, se ha traído y se ha puesto; ésta venía también en el proyecto.

A la luz de las doctrinas del Derecho se estableció con los tratados internacionales, que el enriquecimiento ilícito para ser castigado, sólo debe ser por un aumento del patrimonio desmedido. ¿Por qué se establece eso? Sencillamente porque los nicaragüenses tienen el derecho de hacer operaciones mercantiles y aumentar su capital. El hecho de que sea desmedido ilegalmente sería lo castigado. No se va a castigar a una persona por el hecho de que le grite, le diga o lo propagandice, o bien porque a una persona se le quiera poner cachos y colas como culpable. Lo primero que tiene que hacer con la serenidad de la justicia, es notificar a la persona, con todo respeto, porque no hay culpable, estamos en el principio de inocencia campeante en nuestra Constitución y entonces hay que requerirlo para que justifique cómo se incrementó en esa forma desmedida su capital.

Ahí está el principio de defensa.

Este principio de defensa da lugar a que meditemos, pues hasta ese momento no podemos ir acusando a una persona, no nos consta legalmente, constitucionalmente no está configurado todavía el delito de enriquecimiento ilícito. Por otra parte, nosotros entendemos que no podemos violar el artículo 38 de la Constitución Política, no hay irretroactividad de la ley. Por consecuencia, para juzgar a un funcionario que goza de inmunidad se necesita primero solicitarla ante la Asamblea; pero hay un principio fundamental, que no se puede juzgar hechos que sean antes de la promulgación de la ley. Vamos a establecer también una cosa muy importante, aquí hay una situación muy especial.

Después que comienza la prescripción, la prescripción es un derecho que tiene la persona o que tiene l a persona o que tiene la ley de impedir que una persona sea castigada, cuando ya prescribió un delito. Entonces nosotros los miembros del Poder Legislativo, queriendo actuar bajo los cánones legales, hemos hecho voluntariamente –óigase bien y que el mundo lo entienda, voluntariamente-, hemos establecido un artículo por el cual en materia de estos delitos propios de los funcionarios públicos, que se cometan después de la publicación de esta ley, para que comience la prescripción de la acción penal, se suspende la prescripción para que comience hasta después que la persona dejó de ser inmune.

Esta es la buena fe, verdaderamente de este Poder Legislativo, de este poder del Estado; ésta es la realidad nuestra. Realmente, yo por ahí oí, por los cuatros puntos cardinales, la exposición de una persona, de un pescadito que decía que iban a venir a rodear la Asamblea para obligarnos a hacer lo que quisieran. Ese es un delito grave contra la Constitución de la República, que es castigado. Qué queremos: imitar a Fujimori? Qué queremos que se rompa la institucionalidad en Nicaragua para después crear un dictador como un Fujimori, que lo sacó a pedradas el pueblo peruano por haber hecho una dictadura con la ingenuidad de ese pueblo peruano?

Este pueblo debe despertarse, dejar de sonar los tambores donde no cabe, dejar de hacer escándalo donde no cabe y encontrar que tenemos una ley, que tenemos una Constitución y un derecho que por todos tiene que ser respetado.

Gracias, benemérito señor Presidente.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Muchas gracias, honorable Diputado.

Vamos a cerrar esta discusión, con el Diputado Jaime Morales Carazo.

Ahoritita tiene la palabra el honorable Diputado Nathán Sevilla Gómez.

DIPUTADO NATHÁN SEVILLA GÓMEZ:

La Comisión de Justicia trabajó para dictaminar en la forma más rápida posible el proyecto de ley enviado por el Presidente de la República, el Ingeniero Bolaños, y naturalmente que no se le podía dar el trámite de urgencia de ser aprobado inmediatamente el mismo día que lo estaba conociendo el Plenario, y estuvimos totalmente de acuerdo en que se enviara a la Comisión, porque se trata del Código Penal, se trata de una materia muy delicada para la vida nacional, para todos los nicaragüenses y extranjeros que puedan cometer delitos estando en este país, o vinculados de alguna manera a los intereses nicaragüenses, de tal forma que era correcto que la Comisión lo conociera.

Pero en la Comisión observamos que había que agregar delitos que no venían contemplados en la iniciativa del Presidente Bolaños, que tienen que ver con los delitos societarios, delitos que cometen socios o directores de empresas para afectar los intereses de las personas, representantes legales, administradores de hecho, accionistas. También los delitos bancarios, que con tanta resonancia los nicaragüenses hemos conocido, informes patéticos sobre cómo se ha defraudado la bolsa de los nicaragüenses, que con los impuestos tenemos que hacerle frente al pago de esos grandes robos que se han producido, que se calculan como en unos 500 millones de dólares, por las quiebras fraudulentas de los bancos.

Esos delitos bancarios no estaban contemplados, y también hemos considerado oportuno agregarlos; desde el año pasado había una iniciativa de ley para introducir este tipo de delitos nuevos en la legislación penal nicaragüense, y el Frente Sandinista desde el año pasado trabajó este tipo de iniciativa de leyes. Nos pareció correcto que el Presidente Bolaños enviara una iniciativa que contiene otros tipos de delitos, que también eran desde el año pasado objeto de interés para la Bancada del Frente Sandinista que se aprobaran de urgencia, delitos que tienen que ver con los cometidos por los funcionarios públicos, como la malversación, que no es más que desviar caudales, desviar recursos que se destinan a determinado fin hacia otra finalidad.

También el uso privado de bienes, de caudales, por parte de los funcionarios públicos; lo mismo que el fraude, la exacción ilegal, el tráfico de influencia y el enriquecimiento ilícito; todo esto viene a satisfacer una demanda, una aspiración del pueblo nicaragüense. El delito de cohecho, es decir aquellos que con dádivas y favores, promesas, quieren obtener ventajas para sí o para terceros, a costa del interés público. Y también el delito nuevo del soborno internacional. Nicaragua ha firmado convenciones sobre esta materia y lo estamos introduciendo aquí en esta ley, que viene a ser una ley hasta cierto punto transitoria, porque vamos a aprobar después el Código Penal de forma nueva e integral.

Pero es importante la voluntad política que estamos expresando en esta Asamblea Nacional, en la que hubo consenso de la Bancada del Frente Sandinista, de la Bancada Liberal y de la Azul y Blanco, de introducir este tipo de delitos. Aquí también se trata el delito de peculado, y es eso de sustraer los caudales, los bienes, los valores que pertenecen a dependencias públicas o entes descentralizados, por no sólo sustraerlos sino permitir que otra persona lo haga, sustracciones que van en detrimento del erario público.

Entonces vamos a aprobar una ley, y aunque lo hemos hecho en un tiempo récord, ha sido analizada con mucho detenimiento por la Comisión de Justicia; y hemos aprovechado un trabajo acumulado que tenía ya la asesoría legal, en la que debemos reconocer el apoyo de asesores como de la Escuela de Derecho de la Universidad Centroamericana, que nos han ayudado a perfilar y tomar en cuenta el nuevo derecho penal español, que es bastante importante para la inspiración que está teniendo la legislación nicaragüense en materia penal.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMÁN LACAYO:

Tiene la palabra el honorable Diputado Wálmaro Gutiérrez M.

DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ:

Hemos escuchado con sumo cuidado los planteamientos que los diferentes Diputados que me han antecedido, han tenido a bien hacer en esta reforma penal. La verdad es que aquí lo que se demuestra de manera clara, es que hay un concurso de voluntades de esta Asamblea Nacional de ponerle “el cascabel al gato”. Aquí ningún Diputado en contra de que se castigue la corrupción; y es por eso, para que role el Diario de Debates, se hace imprescindible que quede clara y manifiesta la voluntad de este Primer Poder soberano de que los delitos contra la corrupción no pueden ni deben tener cabida en este empobrecido país.

Y es que la corrupción como tal, no tiene colores políticos ni partidarios; efectivamente es un clamor de la sociedad plantear que los delincuentes no tienen partidos políticos, se meten y usan los partidos políticos para cometer sus fechorías, y es por eso que al no tener distingos la corrupción, la norma penal tampoco puede hacer distinciones. Es por eso que en el ánimo de dar la mejor de las respuestas posibles, la Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional tuvo a bien incorporar al dictamen de estas reformas penales, que para ser honesto, aunque son exhaustivas no son suficientes.

Y no son suficientes porque ningún parche es suficiente; porque realmente para nosotros combatir de manera eficiente, eficaz y frontal la corrupción en este país, debemos dotar al Estado de la República de Nicaragua de un verdadero e integral texto penal, que no es otra cosa que el Código Penal que esta Asamblea en estos momentos está discutiendo y está aprobando, porque existen una serie de normas de carácter penal del Libro I del Código que estamos discutiendo actualmente, que por no ser ley de la República no se le pueden aplicar a este concurso de delitos contra la corrupción.

Es por eso que nosotros no podemos dar por finalizada la batalla contra la corrupción, aprobando este grupo de delitos; no podemos. Esto solamente es el preludio de una voluntad manifiesta que debe existir en esta Asamblea Nacional, de aprobar con el mayor profesionalismo, con la mayor celeridad y con el amor de Patria que caracteriza a un primer Poder del Estado, el Nuevo Código Penal de la República de Nicaragua. Importante es destacar que la Bancada del Frente Sandinista está consciente de que la corrupción no solamente se asienta en los estamentos públicos, sino que también en los privados.

Y considerando que la propuesta del Ingeniero Bolaños se queda corta al solamente observar los delitos peculiares a los servidores públicos, como que fuéramos los únicos que podemos cometer corrupción o actos de corrupción, la Bancada del Frente Sandinista tuvo a bien presentar un grupo de delitos que son conocidos como los delitos societarios públicos, pero sí por funcionarios que manejan caudales del pueblo nicaragüense y que actualmente, con las quiebras dolosas han llegado a la bicoca de 500 millones de dólares que pesan sobre el erario público.

El 85 por ciento de la población nicaragüense demanda en este momento que la Asamblea Nacional no solamente apruebe este grupo de delitos contra la corrupción de los funcionarios públicos, sino que también ponga el dedo en la llaga en estos delitos bancarios y en estos delitos societarios. Ante el clamor del pueblo nicaragüense, la Bancada del Frente Sandinista lo presenta, y porque hay que ser claros y justos en esto, la Comisión de Justicia en pleno adoptó como propios todos los argumentos y las mociones a estos delitos societarios y los delitos bancarios presentados por la bancada sandinista en la Comisión de Justicia.

Efectivamente, también hay que tener claridad, de que, aunque nosotros tenemos urgencia de crear estos nuevos tipos delictivos, la Comisión obró con sumo cuidado. ¿Y por qué razón? Porque aquí no estamos haciendo una reforma al Código Civil, ni al Código Mercantil o a un eventual Código Tributario donde se discute el tuyo y el mío; aquí nosotros estamos hablando de regular las causas por las cuales aquí nosotros estamos hablando de regular las causas por las cuales una persona pierde el más legítimo de sus derechos, que es el derecho a la libertad. Es por eso que ante esa situación tuvimos de manera apresurada que hacer coincidir el concepto y la necesidad, la urgencia de esta iniciativa, con la protección intrínseca de los derechos fundamentales del pueblo nicaragüense, y como resultado salió esta reforma penal.

Una reforma penal que si se hubiera discutido y aprobado con el carácter de urgencia con el que vino, se hubiera aprobado con una serie de aberraciones, como por ejemplo que con la numeración sucesiva creaba un cisma en el aparato judicial; o que por la forma en que se derogaban algunos artículos, dejaba sin condena el hecho de que una persona llegara y le ofreciera o sobornara a un Tribunal de Conciencia. Con esas gravedades vino esta iniciativa. Es por eso que con todo el orgullo planteamos en la Comisión de Justicia que esta iniciativa fuera efectiva y sustancialmente mejorada, recogiendo los elementos positivos de la iniciativa, desechando los efectos es otra cosa que el Código Penal que esta Asamblea en estos momentos está discutiendo y está aprobando, porque existen una serie de normas de carácter penal del Libro I del Código que estamos discutiendo actualmente, que por no ser ley de la República no se le pueden aplicar a este concurso de delitos contra la corrupción.

Es por eso que nosotros no podemos dar por finalizada la batalla contra la corrupción, aprobando este grupo de delitos; no podemos. Esto solamente es el preludio de una voluntad manifiesta que debe existir en esta Asamblea Nacional, de aprobar con el mayor profesionalismo, con la mayor celeridad y con el amor de Patria que caracteriza a un primer Poder del Estado, el Nuevo Código Penal de la República de Nicaragua. Importante es destacar que la Bancada del Frente Sandinista está consciente de que la corrupción no solamente se asienta en los estamentos públicos, sino que también en los privados.

Y considerando que la propuesta del Ingeniero Bolaños se queda corta al solamente observar los delitos peculiares a los servidores públicos, como que fuéramos los únicos que podemos cometer corrupción o actos de corrupción, la Bancada del Frente Sandinista tuvo a bien presentar un grupo de delitos que son conocidos como los delitos societarios y los delitos bancarios, que son cometidos no por funcionarios públicos, pero sí por funcionarios que manejan caudales del pueblo nicaragüense y que actualmente, con las quiebras dolosas han llegado a la bicoca de 500 millones de dólares que pesan sobre el erario público.

El 85 por ciento de la población nicaragüense demanda en este momento que la Asamblea Nacional no solamente apruebe este grupo de delitos contra la corrupción de los funcionarios públicos, sino que también ponga el dedo en la llaga en estos delitos bancarios y en estos delitos societarios. Ante el clamor del pueblo nicaragüense, la Bancada del Frente Sandinista lo presenta, y porque hay que ser claros y justos en esto, la Comisión de Justicia en pleno adoptó como propios todos los argumentos y las mociones a estos delitos societarios y los delitos bancarios presentados por la bancada sandinista en la Comisión de Justicia.

Efectivamente, también hay que tener claridad, de que, aunque nosotros tenemos urgencia de crear estos nuevos tipos delictivos, la Comisión obró con sumo cuidado. ¿Y por qué razón? Porque aquí no estamos haciendo una reforma al Código Civil, ni al Código Mercantil o a un eventual Código Tributario donde se discute el tuyo y el mío; aquí nosotros estamos hablando de regular las causas por las cuales apresurada que hacer coincidir el concepto y la necesidad, la urgencia de esta iniciativa, con la protección intrínseca de los derechos fundamentales del pueblo nicaragüense, y como resultado salió esta reforma penal.

Una reforma penal que si se hubiera discutido y aprobado con el carácter de urgencia con el que vino, se hubiera aprobado con una serie de aberraciones, como por ejemplo que con la numeración sucesiva creaba un cisma en el aparato judicial; o que por la forma en que se derogaban algunos artículos, dejaba sin condena el hecho de que una persona llegara y le ofreciera o sobornara a un Tribunal de Conciencia. Con esas gravedades vino esta iniciativa. Es por eso que con todo el orgullo planteamos en la Comisión de Justicia que esta iniciativa fuera efectiva y sustancialmente mejorada, recogiendo los elementos positivos de la iniciativa, desechando los efectos negativos que podía tener esta iniciativa e incorporando nuevos delitos al estamento del Código Penal.

Por otro lado también hay que dejar claro, honorables Diputados, que todo este grupo de delitos planteados en esta reforma penal, no es que se le ocurrió de manera súbita y espontánea a una brillantemente, no; apenas nosotros estamos siendo concordantes con un texto de carácter internacional que Nicaragua aprobó y que ratificó en esta misma Asamblea Nacional, que es la Convención Interamericana contra la corrupción. Y déjenme decirles que existen todavía muchos tipos penales establecidos en esa legislación internacional de la cual Nicaragua está obligada a respetar a cumplir y a asumir en su legislación interna, que por efectos de la premura y por efectos del tiempo no se pudieron incluir en esta reforma, pero que será absolutamente necesario recoger en la discusión y aprobación del Código Penal.

Es por eso que sin meterse a los efectos eminentemente técnicos de la reforma, yo creo que aquí hay dos elementos fundamentales que sostener. Primero, que la Asamblea Nacional desde una actitud de primer Poder del Estado y con la soberanía y el sumo imperio que le da el voto popular, ha hecho un dictamen acorde a las necesidades reales del castigo a la corrupción en este país. Y punto número dos: Debo dejar plena conciencia en este Plenario, de que esta reforma no es un fin en sí misma, que éste es solamente un preludio de la voluntad del legislador de aprobar a la brevedad y con todo el profesionalismo, con todo el tecnicismo y con todo el amor de Patria, el Código Penal que ya tenemos en discusión en este primer Poder del Estado.

Muchas gracias, Directiva.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Tiene la palabra el honorable Diputado Edgar Navas Navas.

DIPUTADO EDGAR NAVAS NAVAS:

Gracias, señor Presidente.

Como integrante de la Comisión de Justicia, y lamentando que el día de hoy no nos haya acompañado el Presidente de la Comisión de Justicia, quien quizás se encuentre aquejado de algún problema de salud y a quien le hubiese correspondido el deber y el honor de presentar el dictamen elaborado por la Comisión de Justicia para esta reforma penal, sin embargo los distintos integrantes de la Comisión de Justicia que me han precedido en el uso de la palabra, han manifestado de manera clara ante este Plenario, que ese proyecto remitido por el Poder Ejecutivo ha sido estudiado a conciencia y que además ha sido fortalecido en su contexto.

De manera tal que esta Asamblea Nacional sienta la tranquilidad y satisfacción frente al pueblo de Nicaragua, porque tiene la más amplia voluntad de cumplirle con la emisión de leyes que vengan a contribuir al sostenimiento del respeto, el respeto al caudal del estado y el respeto a los bienes del pueblo. De ahí que yo quisiera pedirle a todos los colegas Diputados de las distintas bancadas que integramos la Asamblea Nacional, que se apruebe de inmediato en lo general este anteproyecto de Ley de Reforma al Código Penal, y que igual concedamos ese beneficio de aprobación a todos y cada uno de los artículos que habrán de ser leídos en esta misma mañana.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Tiene la palabra el honorable Diputado Leónidas Centeno Rivera.

DIPUTADO LEONIDAS CENTENO RIVERA:

Gracias, Presidente.

Bueno, yo no me voy a meter a las interioridades del dictamen y el proyecto de reforma sin embargo creo que es importante referirse a algunas cosas generales. Como lo decía el Diputado Nelson Artola, este Proyecto de Reforma al Código Penal, en su contenido, en su esencia, no es algo nuevo en este país, ya que por distintas iniciativas que la bancada sandinista había estado presentando en la legislatura pasada, esto se había estado ya planteando en esta Asamblea Nacional.

Sin embargo ahora, pues, con mucha agilidad se discute, se dictamina y se discute y la vamos a aprobar, porque este proyecto viene del Ejecutivo con carácter de urgencia. Y con toda agilidad, a partir de este carácter de urgencia surge la discusión porque paralelamente está la discusión al nuevo Código Penal; surge la discusión a lo interno de la Comisión de Justicia y fuera de ella, de que si este proyecto de reforma era dictaminado, discutido y aprobado en este Plenario, o acelerábamos el proceso de3 discusión y aprobación del Código Penal, para que estos delitos que están incorporados en esta reforma penal entraran en vigencia de inmediato, una vez que el Código Penal fuera aprobado para que pudieran ser ejecutados.

Sin embargo el Ejecutivo insiste en que este proyecto se dictamine y apruebe, y es con esa intención que la Comisión de Justicia trabajó hasta de noche para dictaminar este proyecto de reforma. Indudablemente que éste va a ser del agrado de la población nicaragüense, va a ser respaldado por las bancadas, por todos los Diputados; pero a mí me parece que hay que esperar, que ojalá que con la urgencia, con la beligerancia, con la insistencia con que el Ejecutivo y todos nosotros aquí hemos dictaminado y pedido que se aprueben estas reformas penales, así también se pongan en ejecución.

Porque por ejemplo, mucho se ha hablado de la prescripción pero cuando hablamos de la prescripción en esta reforma al Código Penal, muchos nos basamos y nos referimos a la prescripción de la acción penal, cuando está referida únicamente a los funcionarios públicos; pero olvidamos que también hay funcionarios públicos que gozan de inmunidad y funcionarios públicos que no tienen inmunidad; y cuando hablamos de la prescripción de la acción penal, todos nos remitimos a los funcionarios públicos que gozamos de inmunidad, cuando en este Gobierno y en el Gobierno anterior pudieron haber funcionarios públicos que cometieron delitos, que no necesariamente gozan de inmunidad.

Entonces estaría entrando a prueba este proyecto de reforma en su ejecución, en su aplicación práctica. De manera que yo espero que así a como estamos aprobándola con esa agilidad, con esa beligerancia, también tratemos de hacer que esto se aplique de manera ágil en estos aspectos. Yo quería hacer mención a esas cosas generales.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Tiene la palabra el honorable Diputado Luis Benavides Romero.

DIPUTADO LUIS BENAVÍDES ROMERO:

Muchas gracias, señor Presidente.
En relación a la Ley de Reforma y Adición al Código Penal de la República de Nicaragua, que actualmente está en el seno de la Asamblea, pienso como miembro de la Comisión de Justicia, al igual que todos los que me han antecedido en el uso de la palabra, que es una necesidad para nuestro país el enriquecer y dotar a nuestra legislación penal de estas figuras que son tan necesarias para castigar estas clases de delitos. Y digo enriquecer, porque en el Código Penal actual están contempladas las figuras del peculado, de la malversación, etc., propios, peculiares a los empleados públicos, a los funcionarios públicos.

Pero esta Comisión, realmente a como explicaba el Doctor Pereira Majano, tuvo que darle una estudiadita más profunda y hacer ajustes técnicos, porque a como llegó, podríamos decir de una manera tal, que podía causar una serie de atropellos, podríamos decir, injustos e innecesarios. Y como muy bien señalaba el Diputado Gutiérrez, se enriqueció con los delitos societarios y los delitos bancarios, que son delitos que preocupan altamente a la sociedad, por las quiebras de bancos fraudulentas y el enriquecimiento de todas estas personas que forman bancos para quebrar al pueblo de Nicaragua, que no son funcionarios públicos pero que manejan millones de córdobas del pueblo de Nicaragua.

Esta es una prueba clara, clarísima al mundo, a la comunidad nacional y a la comunidad internacional, de que esta Asamblea está legislando pensando en los sagrados intereses del pueblo, y sobre eso hemos oído únicamente voces coincidentes, de tal manera que no ha habido reparo de nadie para que estas reformas pasen.

Yo quisiera de manera aclaratoria decirle al buen amigo y colega Nelson Artola, que cuando decía que la manden a publicar lo más rápido posible, la bancada sandinista va a estar atenta. Nosotros estuvimos con el Ejecutivo –la Comisión de Justicia integrada por ambas bancadas-, y ahí se le explicó al señor Presidente, que una vez aprobadas y llenado los trámites de rigor, iban a ser publicadas de manera inmediata para que entraran en vigencia de manera inmediata, lo que es la reforma. Por lo que hace al Código Penal, éste seguirá su marcha y seguiremos estudiando y aprobado artículos, ya llevamos ciento treinta y tantos artículos aprobados de los quinientos.

Las reformas no van a tener la “vacatio legis” que muchos han malentendido y han dicho que de aquí a que se pongan en práctica se habrán cometido más y más delitos de esta naturaleza. Falso. Yo quisiera aprovechar para que esto sea trasladado a la República, a la Nación, que todo el pueblo separa de manera sencilla, que una vez aprobadas estas reformas entrarán en vigor de manera inmediata. La “vacatio legis” será para el Código Penal, que es normal en todos los países del mundo, porque hay que adecuar o readecuar a Jueces, a Magistrados, a estudiantes, al pueblo en general, a abogados litigantes, para que se compenetren de las nuevas normas penales que contiene este cuerpo de leyes.

Para concluir, quiero que quede bien claro y me sumo al criterio de los Diputados que me han antecedido, de que lo que hay es buena voluntad y que se terminen ya esas especulaciones dolosas y maliciosas de que no se le quería cumplir al Ejecutivo. Se le está cumpliendo al Ejecutivo y se le está dotando de las herramientas necesarias para que pueda hacer uso de ellas en el momento en que se produzcan estos ilícitos.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Tiene la palabra el honorable Diputado Carlos Noguera Pastora.

DIPUTADO CARLOS NOGUERA PASTORA:

Gracias, señor Presidente.

En realidad quiero tomar la palabra alrededor de este tema, por su trascendencia e importancia. En las recién pasadas elecciones, la Alianza Liberal en su programa de gobierno llevaba como uno de sus puntos importantes la lucha contra la corrupción, y ése fue un elemento importante que también nosotros como Diputados liberales y los hermanos que componen la Alianza nos comprometimos a apoyar; el pueblo nicaragüense votó masivamente por este programa de gobierno, el cual hoy es un compromiso ante el pueblo nicaragüense de parte de nosotros los Diputados de apoyar esta iniciativa que lucha contra la corrupción.

Es por eso que felicito a la Comisión Jurídica de esta Asamblea Nacional, porque efectivamente le ha dado cabida en una forma magistral a este tema tan importante porque todos estamos claros, especialmente en nuestros países pobres, de la importancia de la transparencia en el uso de los recursos públicos. Por otro lado, también y generalmente existe en las sociedades una interpretación falsa de la corrupción, porque muchas veces sólo se quiere referir a combatirla, también se dan en la sociedad civil elementos de escándalo de corrupción.

Esta legislación también está recogiendo precisamente esos inmensos escándalos que se han dado en el país por las quiebras fraudulentas de los bancos, llevando al país a situaciones graves, en las cuales más de 300 millones de dólares de las finanzas públicas fueron ahí comprometidas por estos malos manejos. Precisamente esta legislación recoge también el castigo que se le da a ese tipo de estafas y fraudes, tanto contra los depositantes como contra del pueblo en general. Por lo tanto, estoy plenamente convencido como liberal, de que ese es un compromiso que nosotros hemos asumido y que estamos apoyando el programa de gobierno que el Ingeniero Bolaños está dirigiendo en el país, para sacar adelante a Nicaragua como una Nación más justa y más próspera para el futuro.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMÁN LACAYO:

Muchas gracias, honorable Diputado.

Tiene la palabra el Diputado Agustín Jarquín.

DIPUTADO AGUSTÍN JARQUÍN ANAYA:

Buenos días.

Quiero saludar o unirme más bien a las voces de saludo a los miembros de la Comisión de Justicia, que vienen realizando un trabajo muy encomiable en lo que corresponde a la reforma del Código Penal, con una metodología que ha facilitado su decisión agilizándola; pero particularmente al haber dictaminado de una manera ágil, diligente, este proyecto de ley que viene a reformar parcialmente el Código penal, para atender una necesidad del país expresada por diferentes sectores ciudadanos desde hace varios años y que lamentablemente se había postergado su discusión aquí en la Asamblea Nacional.

Concretamente, y aunque son conocidos acá, quiero mencionarlos para ser preciso en estos saludos para méritos de ellos: Agustín Alemán, Noel Pereira, Nathán Sevilla, Wálmaro Gutiérrez, Luis Benavides, Miriam Fonseca, Mirna Rosales, Edgar Navas, Leónidas Centeno y el Secretario de la Asamblea, René Herrera. Con la presentación del dictamen de esta Comisión y la discusión el día de hoy, se viene a atender una necesidad que ha estado por tanto tiempo postergada en el pasado; ya lo decían los Diputados Nelson Artola y Leónidas, que desde hace varios años en esta Asamblea se presentaron reformas a este Código, para tipificar delitos que no estaban consignados, o también para perfeccionar el señalamiento de penas y evitar que siguiera campeando la impunidad, facilitando la corrupción.

Creo que ha sido muy positivo el trabajo de la Comisión, que como lo decía Wálmaro y otros colegas compañeros suyos en esta Comisión, además fueron incorporados delitos en los cuales pueden incurrir privados vinculados a sociedades y a bancos, porque el problema de la corrupción no solamente se da en el sector público, en los funcionarios públicos, sino que también se da en el sector privado, y ha sido muy oportuno el hecho de que se hayan incorporado acá. Pero quiero aprovechar para llamar la atención a los colegas Diputados, sobre algo que también manifestaban minutos antes, y es que con esto no se va a resolver todavía la problemática.

Va a darse un avance importante y va a servir para ir superando la situación de impunidad que existe en el país y a reivindicarnos, en consecuencia reivindicar a este Poder del Estado con la sociedad nicaragüense, con la población, de manera que tengan más aprecio al trabajo que aquí se realiza para su beneficio; esto va también a contribuir a mejorar la confianza en general y la seguridad jurídica y a promover la afluencia de la inversiones para generar trabajo productivo. Pero como bien señalaban algunos colegas, esto es apenas un comenzar a atender esta problemática como es el cáncer de la corrupción.

Es necesario por lo consiguiente enfatizar en la necesidad de agilizar la discusión de las leyes que ya tienen varios años de estar presentadas acá, que están en lo que denominan tubería de la Asamblea Nacional, vinculadas al mejor desempeño de la función pública y al mejor ejercicio de los derechos ciudadanos. Me refiero a la Ley de Acceso a los Documentos Públicos, para que los ciudadanos, los medios de comunicación, los hombres y mujeres de prensa, puedan acceder con facilidad a contratos, planillas y todo tipo de documentación que se refiera al manejo de los recursos de la gente, porque son recursos del pueblo los que se administran.

O la Ley de Información al Ciudadano, de la cual hay dos iniciativas presentadas en la Asamblea Nacional: una por la Presidencia de la República hace ya unos dos años y medio y otra por una institución privada, por la vía de un Diputado de la Asamblea Nacional, del Instituto Nicaragüense de la Comunicación. Una segunda iniciativa de ley que es indispensable agilizar su discusión, es la nueva Ley de Integridad Moral de los Funcionarios Públicos, o la ley que tiene que ver con las declaraciones de probidad, hay dos iniciativas también. Estaba todavía en la Contraloría como miembro del Colegio Contralor, ante de renunciar a ese cargo, cuando se envió a la Asamblea hace poco más de dos años, esa iniciativa de ley.

También recientemente el Señor Presidente de la República envío algo parecido que puede juntarse, y espero que ese trabajo lo estén haciendo en la Comisión de Justicia, para efectos de presentar una propuesta a este Plenario, que nos haga tener una mejor Ley de Integridad Moral de los Funcionarios Públicos. Pero hay además otras dos leyes importantes que es fundamental que se presenten acá, estamos trabajando para elaborarlas y presentarlas, y me refiero a la Ley de Protección a los Denunciantes, que está consignada en la Declaración Anticorrupción de Caracas del año 96 y que hace poco más o menos tres años fue ratificada por este Poder del Estado. Y otra ley que es la ley que regule la inmunidad, porque en la situación actual a como está la ley genera impunidad.

Finalmente, estimados colegas, me uno al clamor de otros expositores en esta mañana de hoy, para invitar a que unánimemente aprobemos en lo general este dictamen, este proyecto de ley que ha enviado la Comisión de Justicia y que procedamos con la diligencia que nos motiva a todos a aprobar su articulado con los enriquecimientos particulares para el beneficio de los ciudadanos.

Muchas gracias.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMÁN LACAYO:

Muchas gracias, señor Diputado.

Y con la intervención del Diputado Jaime Morales Carazo, concluimos esta discusión en lo general.

Tiene la palabra el Diputado Jaime Morales Carazo.

DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:

Gracias, señor Presidente.

Cuando un proyecto emana de las entrañas populares, que son las mayores víctimas de la corrupción, cuando ese proyecto es una clara necesidad nacional, yo creo que amerita y justifica el apoyo solidario a como se ha dado en la Comisión de Justicia de esta Asamblea Nacional, de apoyarlo sin reservas, sin cortapisas, sin buscarle tres pies al gato y sin tecnicalidades que lo hagan posponerse indefinidamente. Yo creo también que no importa de quién viene la iniciativa, no podemos nosotros andar haciendo un análisis genético para averiguar cuál es el ADN y llegar a la paternidad; pero tampoco desconozcamos los méritos que tiene el Presidente de la República de haber incitado y haber acelerado la presentación de esta iniciativa de ley. Yo creo que eso es lo importante.

Por otra parte, yo le agradezco a mi amigo y colega don Nelson Artola el que me haya abierto los ojos, cuando habla de una serie de organismos que están detrás y que han impuesto esto. Yo no comparto tanto eso, aunque abrí los ojos porque ahora entiendo porque están estas sillas aquí vacías, debe ser para esa poderosísima bancada fantasma de los señores del FNI, del Banco Mundial, del BID, que según don Nelson están incitando y promoviendo una serie de reformas. Algo hay de cierto en todas estas cosas, pero en realidad ahora yo comprendo –y agradezco- porque están vacías estas sillas para esos señores de la bancada.

Por otro lado, yo quisiera agregar que es necesario darles a estos temas tan delicados y que afectan a todos los ciudadanos y ciudadanas, una adecuada difusión. Hoy leía un artículo en el diario La Prensa, de José Joaquín Cuadra Cardenal, en el que dice y cuestiona que nadie puede aducir desconocimiento de la ley. ¿Cómo es posible que en un país en donde tenemos una altísimo grado de analfabetos, en donde los medios de comunicación no llegan, en donde el Diario Oficial La Gaceta tiene una edición de novecientos ejemplares, y me dicen que hay registrados más de cinco mil abogados que asumo que leen el Diario La Gaceta, que podamos exigir y después condenar a alguien por algo que no conoce?

Yo creo que el primer delito es condenar a alguien que no tiene la menor idea de porque lo están condenando, y más con una serie tremenda de cosas y de definiciones nuevas. Yo creo que esto no es sólo de difusión, ésta es una campaña concreta que debe auspiciar la Asamblea Nacional y juntarse con los señores periodistas y los medios de comunicación para hacerlo masivamente, no sólo con intervenciones esporádicas en los medios de comunicación, de los expertos y de los técnicos en la materia, sino una campaña comprensiva, amplia y permanente para que cada quien sepa qué es lo que debe y no puede hacer y qué es delito.

Porque aunque yo creo que en el Código Natural, en los Diez Mandamientos están bien claras cosas precisas como el “no matarás”, “no mentirás ni levantarás falsos testimonios” y “no robarás”; aunque debería de haber agregado: y en caso de que robaste y te arrepentiste, pues devolver lo que te robaste o pagalo, cosa que todavía no están muy claras en ciertos códigos. Por otro lado, hay cosas que ahora se enriquecen, que es cuando agregan que no sólo son los delitos de los funcionarios públicos, porque hay un viejo dicho que dice que “tanto peca el que mata la vaca como el que amarra la pata”.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMÁN LACAYO:

Muchas gracias, señor Diputado.

Vamos a pasar a la discusión de la Reforma y Adición al Código Penal, son once artículos, vamos a ir leyendo artículo por artículo. Perdón, vamos a la aprobación en lo general.

Se abre la votación.

Se cierra la votación.

79 votos a favor, ninguno en contra. Aprobada en lo general la Ley de Reforma y Adición al Código Penal de la República de Nicaragua.

Procederemos a lo particular, leyendo artículo por artículo, son once artículos, pero en cada artículo están comprendidos artículos del Código Penal existente.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Muchas gracias, señor Diputado.

Vamos a pasar a la discusión de la Reforma y Adición al Código Penal, son once artículos, vamos a ir leyendo artículo por artículo. Perdón, vamos a la aprobación en lo general.

Se abre la votación.

Se cierra la votación.

79 votos a favor, ninguno en contra. Aprobada en lo general la Ley de Reforma y Adición al Código Penal de la República de Nicaragua.

Procederemos a lo particular, leyendo artículo por artículo, son once artículos, pero en cada artículo están comprendidos artículos del Código Penal existente.

SECRETARIO RENÉ HERRERA ZÚNIGA:

Arto. 1 Se reforman los artículos 22, 23, 24, 25 y 26 del Capítulo I, de la Responsabilidad Criminal, del Título II de las Personas Responsables de los Delitos y Faltas, del Libro I del Código Penal, los que se leerán así:

1. Son responsables criminalmente de los delitos los autores y los partícipes.

2. Los autores pueden ser directos, mediatos o coautores. Son partícipes los inductores, los cooperadores necesarios y los cómplices; sin embargo los dos primeros se consideran a efectos de pena autores.

3. La responsabilidad del partícipe será en todo caso accesoria respecto del hecho ejecutado por el autor.

4. Las personas que, actuando como directivos, administradores de hecho o de derecho u órgano de una persona jurídica o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, realice un hecho que salvo en la cualidad del autor, sea subsumible en el precepto correspondiente a un delito o falta, responderá personalmente de acuerdo con éste, aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura de delito o falta requiera para poder ser sujeto activo, si tales circunstancias se dan en la entidad o persona en cuyo nombre o representación se actúe.

Artículo 23:

Son autores directos, quienes realizan el hecho típico por sí solos; coautores, quienes conjuntamente realizan el delito y autores mediatos, quienes realizan el delito por medio de otro que actúa como instrumento. De las faltas sólo son responsables criminalmente los autores.

Artículo 24:

Serán considerados como autores a efectos de pena:

1. Las personas que inducen dolosa y directamente a otro y otros a ejecutar el hecho.

2. Las personas que cooperan dolosamente en su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado.

Artículo 25:

En los delitos de omisión, se consideran responsables las personas que dejan de hacer lo que manda la ley.

Artículo 26:

Son cómplices los que dolosamente prestan cualquier auxilio anterior o simultáneo en la ejecución del hecho, siempre que no se hallen comprendidos en los artículos 23 y 24.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMÁN LACAYO:

A discusión el artículo 1.

A votación el artículo 1.

Se abre la votación.

Se está cerrando la votación.

Se cierra la votación.

89 votos a favor, ninguno en contra. Aprobado el artículo 2.

SECRETARIO RENÉ HERRERA ZUNIGA:

Arto. 3 Se reforman los artículos 297, 298 y 300 del Capítulo X, Delitos contra la Buena Fe en los Negocios, del Título IV, Delitos contra la Propiedad, del Libro II del Código Penal, los que se leerán así:

Artículo 297;

Comete delito de quiebra fraudulenta, el que en perjuicio de sus acreedores, haya realizado alguno de los hechos siguientes:

1. Simular o suponer deudas, enajenaciones, gastos o pérdidas;

2. Sustraer u ocultar bienes que correspondan a la masa o no justificar su salida o cancelación de los mismos;

3. Conceder ventajas indebidas a cualquier acreedor;

4. Transferir o enajenar maliciosamente, a cualquier título, bienes muebles o inmuebles antes de ser declarado el estado de quiebra;

5. Falsear balances;

6. Vender activos; y

7. Llevar libros de contabilidad de forma paralela o llevarlos falsamente.

La pena que se impondrá por la realización de cualquiera de los supuestos previstos en este artículo, será de dos a seis años de prisión e inhabilitación especial de cinco a diez años.

Artículo 298:

Comete delito de quiebra culposa el comerciante que se haya declarado en quiebra o provocado la misma por propia insolvencia en perjuicio de sus acreedores, a consecuencia de sus gastos excesivos en relación con el capital propio, especulaciones ruinosas, juegos, abandono de sus negocios o cualquier otro acto de negligencia o imprudencia; la pena será de uno a tres años de prisión e inhabilitación especial de tres a seis años.

Se aplicará la pena de la quiebra fraudulenta o de la quiebra culposa en su caso, al director, gerente, administrador o representante legal de una persona jurídica declarada en quiebra que haya intervenido como autor, cooperador necesario o inductor de cualquiera de los hechos a los que se refieren éste y el artículo anterior.

Artículo 300:

Comete el delito de concurso civil fraudulento, la persona que en su calidad de deudor no comerciante, concursado civilmente que para defraudar a sus acreedores, oculte, altere, falsee o deteriore información contable o situación patrimonial y será sancionado con una pena de dos a cuatro años de prisión.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

A discusión el artículo tercero.

A votación.

Le voy a pedir a los honorables Diputados que cuando se pida discusión ocupen su lugar.

Vamos a concederle la palabra al honorable Diputado Edgar Navas Navas.

DIPUTADO EDGAR NAVAS NAVAS:

Gracias, señor Presidente.

Solamente para acotar una corrección en la reforma del artículo 297 ya que el párrafo final de ese artículo adolece de un error producto de la redacción de último momento, en el sentido de que la pena, de acuerdo a las regulaciones del Código actual y vigente, la pena de inhabilitación que es accesoria, no debe exceder a la pena principal; por consiguiente, la pena debería decir en ese caso: “será de dos a seis años de prisión e inhabilitación por igual período”. En este momento nosotros vamos a presentar esta moción que hemos ya consensuado con los representantes de la bancada sandinista, para que así sea tomada en cuenta, señor Presidente.

Gracias.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMÁN LACAYO:

Si nos la puede pasar. Lo veo correcto dentro de la hermenéutica jurídica que no puede lo accesorio superar a lo principal. Para los honorables Diputados, en el artículo 297 se hace la corrección correspondiente en la parte final del artículo. La pena que se impondrá por la realización de cualquier supuesto previsto en este artículo, será de dos a seis años de prisión e inhabilitación por el mismo tiempo señalado; de dos a seis años.

Vamos a someter a votación la moción de consenso.

Se abre la votación.

Habíamos leído que era la interpretación. Yo creo que todos le entendieron al Diputado y a Wálmaro, que coinciden, no puede la pena accesoria sobrepasar en la condena a la principal, que él la tiene que irregular. Nos gustaría leer la redacción, Diputado, pero aquí está votado por noventa, porque todos ellos le entendieron.

Después vamos a pasar a la aprobación del artículo 3, que no se ha sometido, lo único fue la aprobación de consenso de esa reforma a la parte final del artículo 297.

Vamos a someter la aprobación integral del artículo 3.

Marco Aurelio, tiene la palabra.

DIPUTADO MARCO AURELIO SANCHEZ:

Señor Presidente, el artículo 298 tiene igual error, la pena de uno a tres años de prisión y de inhabilitación especial de tres a seis años; es el mismo error, hay que corregirlo; si se corrigió el anterior se tiene que corregir el siguiente.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Totalmente de acuerdo, Diputado.
A ver si hay consenso en uso.

Vamos a votar la proposición de que se someta a igualdad de responsabilidad principal como la de inhabilitación.

A votación la moción de consenso.

Se abre la votación.

Se está cerrando la votación.

Se cierra la votación

90 votos a favor, ninguno en contra.

Vamos a someter a votación el artículo 3, en forma integral, el 297, 298 y 300.

Se abre a votación la aprobación del artículo 3.

Se cierra la votación.

89 votos a favor, ninguno en contra. Aprobado el artículo 3.

SECRETARIA JAMILET BONILLA:

Arto. 4 Adiciónese al Capítulo XII, Delitos contra la Economía Nacional, la Industria y Comercio, del Título IV, Delitos contra la Propiedad, Libro II del Código Penal, los artículos siguientes:

Artículo 314 (bis 1).

1. Serán penados con prisión de dos a seis años e inhabilitación especial por el mismo período:

a) El director, representante legal, administrador de hecho o de derecho o accionista de una sociedad mercantil o civil, constituida o en formación, que con dinero del público se dedique a la actividad bancaria, bursátil, financiera, cooperativa, industrial o comercial, que adopte o contribuya a tomar alguna decisión o acuerdo abusivo en beneficio propio o de un tercero y en perjuicio de la sociedad, de alguno de sus socios, de los depositantes, del público o de terceros;

b) El director, representante legal, administrador de hecho o de derecho de una sociedad constituida o en formación, que altere cuenta o información financiera con el objeto de presentar una situación distorsionada de forma idónea para causar perjuicio económico a la sociedad, a alguno de sus socios o a terceros; y
c) La persona que, a sabiendas se aproveche de las alteraciones, decisiones o acuerdos abusivos señalados en el inciso a), o cuando como ejecutivo, director, representante legal de una sociedad, o como accionista, sin causa justificada, impida o niegue a un socio o grupo de socios obtener información veraz sobre el estado de los negocios.

Artículo 314 (bis 2).

1. El socio, director, gerente, administrador, funcionario o empleado de bancos, instituciones financieras no bancarias y grupos financieros que, directamente o a través de personas naturales o jurídicas, realice operaciones o actos en perjuicio de los depositantes o de los acreedores, o de los socios o del Estado, será penado con prisión de seis a ocho años.

2. Si la actividad realizada pone en peligro el sistema financiero nacional, la pena será de ocho a diez años de prisión e inhabilitación especial por el mismo período.
3. Quien por sí o por medio de otra persona natural o jurídica realice actos en perjuicio de bancos o instituciones financieras no bancarias, con o sin la participación de socios, directores, gerentes, administradores, funcionarios o empleados de los mismos, causando perjuicio a la sociedad, o a los depositantes, o al sistema financiero nacional o a la estabilidad económica de la Nación, será castigado con prisión de ocho a diez años e inhabilitación especial por el mismo período.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

A discusión el artículo 4.

A votación el artículo 4.

Se cierra la votación.

87 votos a favor, ninguno en contra. Se aprueba el artículo 4.

SECRETARIA JAMILET DEL SOCORRO BONILLA:

Arto. 5 Adiciónese al Capítulo II, Delitos contra la Administración de Justicia, del Título VII, Delitos contra la Administración Pública, Libro II del Código Penal, el artículo siguiente:

Artículo 352 (bis)

1. Será penado con prisión de uno a tres años, el que, con conocimiento de la comisión de un delito y sin haber intervenido en el mismo como autor o partícipe, lo haga con posterioridad a su ejecución de alguno de los modos siguientes:

a) Auxiliar a los autores o partícipes para que se beneficien del provecho, producto o precio del delito;

b) Ocultar, alterar o inutilizar los bienes, efectos o los instrumentos de un delito, para impedir su descubrimiento;

c) Ayudar a los presuntos responsables de un delito a eludir la investigación de la autoridad o de sus agentes, o a sustraerse a su busca o captura.

2. Si el encubridor obra con abuso de funciones públicas, se impondrá además de la pena de prisión de tres a cinco años e inhabilitación absoluta por el mismo período.

3. En ningún caso podrá imponerse pena privativa de libertad que exceda a la señalada al delito encubierto. Si el delito encubierto no estuviera castigado con pena de privación de libertad, la pena será sustituida por la de multa correspondiente al delito encubierto, en cuyo caso se impondrá al culpable el extremo mínimo de la pena que se aplique al delito principal.

4. Los encubridores de su cónyuge o de personas a quien se hallen ligados en unión de hecho estable, de sus ascendientes, responsabilidad criminal.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMÁN LACAYO:

A discusión el artículo 5.

Tiene la palabra el honorable Diputado Wálmaro Gutiérrez.

DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ:

Muchas gracias.

Quería tomar la palabra, no para presentar una moción, sino para hacer una aclaración en el sentido de que si ustedes observan, aquí nosotros estamos trabajando el tema del encubrimiento, el tema de los encubridores, y les estamos ya imponiendo sanciones a los encubridores. Y como en el Código Penal actual, en los artículos del 80 al 83 inclusive, ya están las sanciones a los encubridores, si nosotros hubiéramos aprobado esto sin aprobar posteriormente la derogación de esos cuatro artículos del 80 al 83 inclusive, estaríamos frente a un concurso de normas donde en dos partes del Código Penal se estaría penando de diferentes maneras la misma acción.

Por lo tanto, queda correctamente establecido el delito de encubrimiento con la sanción correspondiente acá, con la moción que presentará el Diputado Nathán Sevilla en la ocasión correspondiente, de cara a derogar esos cuatro artículos del código Penal vigente.

Muchas gracias.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMÁN LACAYO:

Tiene la palabra el honorable Diputado Wilfredo Ramírez.

DIPUTADO WILLIAM JOAQUÍN RAMÍREZ:

El artículo 325 (bis) dice: “Será penado con prisión de uno a tres años el que, con conocimiento de la comisión de un delito y sin haber intervenido en el mismo como autor o partícipe, lo haga con posterioridad a su ejecución de alguno de los modos siguientes”, y comienza a), b), c), 2), 3) 4), diciendo que será penado con prisión de uno a tres años. “En el numeral 4) dice: Los encubridores de su cónyuge o de personas a quien se hallen ligados en unión de hecho estable, de sus ascendientes” está diciendo que van a ser penados ¿verdad? descendientes, hermanos y hermanas están exentos de responsabilidad criminal”. Explíquenme por favor; eso es lo que pido.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMÁN LACAYO:

Uno de la Comisión. Es que el artículo 325, numeral 1 que vos leés, tiene tres acápites: a), b), c); ya el 2, el 3) y el 4 son diferentes. ¿Okey?

Vamos a votación del artículo 5.

Se abre la votación.

Se cierra la votación.

89 votos a favor, 0 en contra. Aprobado el artículo 5.

SECRETARIA JAMILET BONILLA:

Arto. 6 Se reforman los artículos 405 y 406 del Capítulo X, Malversación de Caudales Públicos, del Título VIII de los Delitos Peculiares de los Funcionarios y Empleados Públicos, del Libro II del Código Penal, los que se leerán así:

Artículo 405.

La autoridad, funcionario o empleado público que destinare o le dé una aplicación pública distinta a las señaladas por la ley a los caudales, efectos o valores de la administración pública, órganos, dependencias, o entes desconcentrados, descentralizados, autónomos o empresas del Estado, del Municipio y de las Regiones Autónomas, puestos a su cargo por razón de sus funciones, incurrirá en la pena de dos a cinco años de prisión e inhabilitación absoluta por el mismo período.

Artículo 406.

La autoridad, funcionario o empleado público que, con ánimo de lucro propio o ajeno y con grave perjuicio para la causa pública, diere uso privado a bienes, caudales, efectos o valores pertenecientes a la administración pública, órganos, dependencias, o entes desconcentrados, descentralizados, autónomos o empresas del Estado, del Municipio y de las Regiones Autónomas, puestos a su cargo por razón de sus funciones, se sancionará con pena de uno a tres años de prisión e inhabilitación absoluta por el mismo período”.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMÁN LACAYO:

A discusión el artículo 6.

Tiene la palabra el honorable Diputado Carlos Noguera.

DIPUTADO CARLOS NOGUERA:

Señor Presidente: Solamente es una consulta a la Comisión Jurídica, en relación con el artículo 405. Muchas veces se puede dar este caso, y quiero plantearlo para ver cuál es la explicación. Yo no sé si esto afecta por ejemplo a la Ley del Presupuesto General de la República, porque muchas veces se pueden destinar partidas específicas, como decir el financiamiento de un proyecto y por diferentes circunstancias no se puede hacer y se hacen otros proyectos. Entonces yo pregunto si eso sería penado según este artículo, porque generalmente en la Administración Pública, ese tipo de cosas se dan por circunstancias muchas veces de carácter técnico. Esa es mi consulta.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMÁN LACAYO:

¿Si hay algún miembro de la Comisión…

Wálmaro, por favor, si le da esa explicación al Diputado Carlos Noguera.

DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ:

La preocupación del Diputado Noguera es legítima, y quiero explicarle que efectivamente el espíritu del legislador va enfocado casualmente en ese sentido que usted está planteando, porque nosotros debemos ordenar como tal las finanzas públicas de este país. Yo estoy seguro de que muchos de los Diputados que manejan materia económica y contable están coincidiendo en este caso conmigo, porque recuérdese que la Ley del Presupuesto General de la República es de obligatorio cumplimiento, y cualquier traslado de partidas presupuestarias –no lo digo yo, lo dice la Constitución en el artículo 112, parte in fine- tiene que ser también aprobada por la Asamblea Nacional.

Por lo tanto, si se le da a los caudales del Estado un manejo diferente al establecido por la ley, o sin someterse a los procedimientos que establece la ley de la materia, puede perfectamente caer o cursar en la comisión de este tipo de delitos, Diputado Noguera. Porque recuérdese que la Administración Pública tiene que ser eficaz, tiene que ser eficiente, pero también tiene que respetar la normativa jurídica, y no se puede estar excusando en la urgencia o en la gravedad para contravenir norma expresa. Ese es el objetivo del artículo que usted está preguntando.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMÁN LACAYO:

Tiene la palabra el Diputado Luis Benavides Romero.

DIPUTADO LUIS BENAVIDES ROMERO:

Gracias, señor Presidente.

Yo estoy totalmente de acuerdo con lo que acaba de decir el Diputado Gutiérrez, pero me parece que el Diputado Noguera, al hacer esa consulta sobre el artículo… Más bien yo quisiera aclarar que vamos a tener mucho cuidado en esta misma Comisión de Justicia, y lo digo desde este momento, porque puede haber cierta –podríamos decir- confusión con la Ley de Contrataciones del Estado fijémonos bien, porque si le da un uso distinto, pero sin ánimo de lucro, por algún error o cambio de línea, como se le llama, puede incurrir en delito penal.

Pero más bien yo estoy claro con lo que dice el Diputado Wálmaro Gutiérrez, y me adhiero a esa explicación.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMÁN LACAYO:

Tiene la palabra el Diputado Noel Pereira Majano.

DIPUTADO NOEL PEREIRA MAJANO:

Gracias, señor Presidente.

Así es como dice el estimado colega Gutiérrez. Realmente el Presupuesto es una ley y no puede ser violada. Por eso el Título Preliminar del Código Civil determina –y ésta es una ley-, que los actos verificados contra una ley expresa, son nulos, no tienen ningún valor, por consecuencia sería nulo cualquier inversión que se haga extra de los señalado por la ley, ya lo establece la ley.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMÁN LACAYO:

Muchas gracias, honorable Diputado.

Vamos a votación el artículo 6.

Se abre a votación.

Se cierra la votación.

82 votos a favor, 0 en contra. Aprobado el artículo 6.

SECRETARIA JAMILET BONILLA:

Arto. 7 Se reforma el epígrafe del Capítulo XI, relativo a Fraudes y exacciones ilegales, del Título VIII, Delitos peculiares de los funcionarios y empleados públicos, del Libro II del Código Penal, el Artículo 415 y adiciónese los artículos 417 bis y 418 bis., los que se leerán así:
Capítulo XI

Fraudes, Exacciones Ilegales, Enriquecimiento Ilícito y Tráfico de Influencia

Artículo 415

La autoridad, funcionario o empleado público que en los contratos, suministros, licitaciones, concursos de precios, subastas o cualquier otra operación en la que intervenga por razón o comisión especial, defraudare o consintiere en que se defraude a la administración Pública, órganos, dependencias, entes desconcentrados, descentralizados, autónomos o empresas del Estado, del Municipio y de las Regiones Autónomas, incurrirá en las penas de prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación absoluta por el mismo período.

Artículo 417 (bis).

La autoridad, funcionario o empleado público que obtenga un incremento de su patrimonio con significativo exceso respecto de sus ingresos legítimos, durante el ejercicio de sus funciones y que no pueda justificar al ser requerido por el órgano competente señalado en la ley, será sancionado con prisión de cuatro a nueve años e inhabilitación absoluta por el mismo período.

Artículo 418 (bis).

La autoridad, funcionario o empleado público que por sí o por medio de otra persona o actuando como intermediaria, procure la adopción por parte de la autoridad pública, de una decisión en virtud de la cual obtenga para sí o para otra persona cualquier beneficio o provecho, en detrimento del patrimonio del Estado o con violación a leyes o reglamentos, incurrirá en la pena de prisión de cinco a ocho años e inhabilitación absoluta por el mismo período.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMÁN LACAYO:

A discusión el artículo 7.

Tiene la palabra el honorable Diputado Miguel López Baldizón.

DIPUTADO MIGUEL LÓPEZ BALDIZÓN:

Muchas gracias, señor Presidente.

Si bien lo propuesto en el artículo 417 (bis) recoge lo establecido en el artículo 9 de la Convención Interamericana contra la Corrupción, y así especificado en el dictamen de la Comisión de Justicia, en referencia al incremento de su patrimonio con significativo exceso y a ser requerido por el órgano competente. En relación a esos términos, si bien Nicaragua es signataria de esta Convención Interamericana contra la Corrupción, me parece que también debemos adecuar a nuestra realidad la aplicación de esa Convención en nuestro país. Me pregunto yo, ¿cuál es el patrón de referencia para calificar ese significativo exceso?, si ya en ocasiones anteriores hemos escuchado declaraciones, por ejemplo diciendo equis cantidad no significa nada o que equis situación no es representativa, o no ha sido significativamente excesiva.

Y en cuanto al órgano competente, se dejaría limitada la actuación única y exclusivamente a la Contraloría, que podría establecer un juicio administrativo previo, habiendo otras instancias competentes que podrían requerirlo, además de la Contraloría, como la Procuraduría, la Fiscalía, la Policía Económica o inclusive los ciudadanos o agrupación de ciudadanos.

Presento la moción, en la que dice y se lee de esta manera:

“Artículo 417 (bis).
La autoridad, funcionario o empleado público que obtenga incremento patrimonial no justificado respecto de sus ingresos legítimos durante el ejercicio de su cargo, incurrirá en prisión de seis a nueve años e inhabilitación absoluta para empleo o cargo público por tiempo de tres a cinco años”.

Presento la moción.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMÁN LACAYO:

Tiene la palabra el Diputado Luis Benavides Romero.

DIPUTADO LUIS BENEVIDES ROMERO:

En principio, cuando habla de seis a nueve años, tendríamos que desbaratar todo lo que ya llegamos a consenso ambas bancadas, en los cuales se penó con prisión de cinco a ocho e inhabilitación absoluta por el mismo período. Yo quisiera manifestarle al Diputado que me acaba de anteceder, que no queda ningún vacío. Y quiero recordarle al Doctor López, que la Contraloría no es un órgano punitivo, no es un órgano encargado de castigar; que la administración de la justicia está a cargo del Poder Judicial y que quien puede iniciar la acción penal es el Fiscal. Existe la figura del Fiscal y de la Procuraduría; estamos hablando de que el perjuicio patrimonial es perjuicio del Estado, por lo que existe un Fiscal que será el encargado de ello. La Contraloría en este momento, en este artículo no tiene –repito- una acción represiva, porque la ley no la faculta para ello.

Concluyo diciéndole que de aceptar nosotros esa moción, como miembro de esta Comisión de Justicia, de antemano no le veo sentido. Me opongo, y asimismo pido a los demás honorables Diputados que examinemos bien el espíritu de la ley, el espíritu del legislador, y que quede el artículo a como está, ya que sería en principio volver a revisar ese artículo, porque él está señalando en primer lugar otras penas, y en segundo lugar está dándole a una institución actividades o competencias que no le corresponden.

Gracias.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMÁN LACAYO:

Tiene la palabra el honorable Diputado Nathán Sevilla Gómez.

DIPUTADO NATHÁN SEVILLA GÓMEZ:

Muchas gracias, Presidente.

En realidad la Comisión de Justicia analizó este tema con la preocupación correcta, en cuanto a que el funcionario público no puede estar sometido a la arbitrariedad de una decisión del Poder Ejecutivo, y es por eso que planteamos que debe ser la ley la que establezca a quién debe rendirle cuentas el funcionario público, es decir, quién lo va a requerir. Tiene que haber un órgano competente, ¿señalado por quién?, eso lo debe decir la ley, porque si no quedaría sujeto a que el Poder Ejecutivo pueda reglamentar que el funcionario público va a estar obligado o va a poder ser requerido, como decía aquí el Diputado López, por diversas instancias. De tal manera que el funcionario público no va a tener tranquilidad, no va a tener sosiego, no va a poder desempeñarse en el cargo porque va a estar sometido en cualquier momento a ese tipo de requerimiento. Entonces, que la ley establezca cuál es el órgano competente que debe requerirlo.

Gracias.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMÁN LACAYO:

Tiene la palabra el honorable Diputado Noel Pereira Majano.

DIPUTADO NOEL PEREIRA MAJANO:
Gracias, señor Presidente.

Es cuestión de deslindar la capacidad para juzgar. Sabemos nosotros que ha habido una discusión pública, por el hecho de que ciertos órganos administrativos, por una ficción o una equivocación, quieren ejercer función jurisdiccional. Lo más que puede hacer una oficina como la Contraloría, es determinar que hay una presunción penal y él va a ir a los tribunales; entonces es una bola que va a venir de otra parte.

En cuanto a esto que determina, es un Código Penal el que determina específicamente quién tiene esa jurisdicción; y la capacidad de hacer justicia, según esta ley, ¿es propia, delegada, prorrogada o arbitral? Ni ha sido prorrogada, ni está delegando, es propia del poder Judicial.

Eso de que ha habido malas interpretaciones ha dado lugar a excesos, y vamos a rebasar ya ese límite que han tenido ciertas autoridades administrativas para incursionar en lo que es propio de la jurisdicción del Poder Judicial.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMÁN LACAYO:

Muchas gracias, señor Diputado.

Vamos a proceder a la aprobación del artículo 417 (bis) tal como está, y la moción presentada por el Diputado López, que dice a la letra:

SECRETARIO RENÉ HERRERA ZUNIGA:

“Artículo 417 (bis).

La autoridad, funcionario o empleado público que obtenga incremento patrimonial no justificado respecto de sus ingresos legítimos, durante el ejercicio de su cargo, incurrirá en prisión de seis a nueve años e inhabilitación absoluta para empleo o cargo público por tiempo de tres a cinco años”.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMÁN LACAYO:

Para los que vayan a votar a como está el artículo 417 (bis), el botón verde; y para los que voten por la moción presentada por el Diputado López, el botón rojo.

Se abre la votación.

Se cierra la votación.

Sí en verde, 85 votos; no en rojo, 5. Se aprueba el artículo 417 (bis), tal como está en el proyecto.

A votación el artículo 7, en forma integral.

Se abre la votación del artículo 7.

Se cierra la votación.

83 votos a favor, 3 en contra. Se aprueba el artículo 7.

SECRETARIA JAMILET BONILLA:

Arto. 8 Se reforma el epígrafe del Capítulo XII, del Cohecho, del Título VIII, Delitos Peculiares de los Funcionarios y Empleados Públicos, del Libro II del Código Penal, y los artículos 421, 422, 426 y párrafo primero del artículo 427, los que se leerán así:
CAPÍTULO XII

Cohecho y Soborno Transnacional

Artículo 421

Comete Delito de Cohecho:

1. La autoridad, funcionario o empleado público que directa o indirectamente requiera o acepte cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas para sí mismo o para otra persona o entidad, a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas, incurrirá en la pena de prisión de cuatro a seis años e inhabilitación absoluta por el mismo período.

2. Si el funcionario es un procurador, fiscal, secretario judicial, juez o magistrado, la pena será de cinco a ocho años de prisión e inhabilitación absoluta por el mismo período.

Artículo 422

Comete Delitos de Soborno Transnacional:

1. Los que directa o indirectamente y con el fin de obtener o conservar un beneficio económico, ofrezcan u otorguen a un funcionario o empleado público de otro Estado o de organizaciones internacionales dádiva, favor, promesa o ventaja patrimonial para que realice u omita cualquier acto relacionado con la función pública que desempeña, relacionado con una actividad económica y comercial de carácter internacional, será penado con prisión de tres a cinco años.

SECRETARIO RENÉ HERRERA ZUNIGA:

2. Si la conducta descrita en el párrafo anterior es realizada por un funcionario público, la pena será de ocho a cinco años de prisión e inhabilitación absoluta por el mismo período.

Artículo 422

Comete Delito de Soborno Transnacional:

1. Los que directa o indirectamente y con el fin de obtener o conservar un beneficio económico, ofrezcan y otorguen a un funcionario o empleado público de otro Estado o de organizaciones internacionales dádiva, favor, promesa o ventaja patrimonial para que realice u omita cualquier acto relacionado con la función pública que desempeña, relacionado con una actividad económica y comercial de carácter internacional, será penado con prisión de tres a cinco años.

SECRETARIO RENÉ HERRERA ZÚNIGA:

2. Si la conducta descrita en el párrafo anterior es realizada por un funcionario público, la pena será de ocho a cinco años de prisión e inhabilitación absoluta por el mismo período.

Artículo 426

Las disposiciones de este Capítulo son aplicables a los mediadores, conciliadores, negociadores, árbitros de derecho y a los arbitradores.

Artículo 427 (primer párrafo):

La persona que ofrezca, entregue u otorgue directa o indirectamente a un funcionario público o a una persona que ejerza funciones públicas, cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios, como dádivas, favores, promesas o ventajas para ese funcionario público o para otra persona o entidad, a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas, será sancionado con la pena de prisión de dos a cinco años.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMÁN LACAYO:

A discusión el artículo 8.

Tiene la palabra el Diputado Jaime Morales Carazo.

DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:

Es exclusivamente para solicitar una aclaración, señor Presidente. En el artículo 421, numeral 1), dice: “requiera o acepte cualquier objeto de valor pecuniario”. En otras legislaciones, de otros países, a los obsequios y los regalos les establecen valores o topes o montos, hasta de 50 dólares en el caso de los Estados Unidos, más adelante, en la penúltima línea cuando dice: “realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas”, bueno, y si el acto que solicitan es bueno y es legítimo, ¿cómo se califican? y quién lo califica?

Sólo es cuestión de semántica?

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMÁN LACAYO:

Vamos a pedirle al Diputado Wálmaro Gutiérrez una aclaración al respecto.

DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ:

Muchísimas gracias.

Yo creo que es importante, porque además es correcto. Esa preocupación del Diputado Jaime Morales Carazo también fue planteada por otros Diputados, y vale la pena hacer una aclaración relacionada a esto. Sucede que nosotros aquí, al estar abordando la discusión del Código Penal, estamos persiguiendo una acción punible, aquí en este caso particular, la acción punible. En la entrega como tal de una dádiva, si no cuál es el objetivo o la consecuencia que esta dádiva persigue. En el caso particular en que correctamente tiene razón el Diputado Jaime Morales Carazo, sobre la definición de regalos y sus montos, esto no es resorte de una ley del Código Penal, sino que es resorte de la Ley de Probidad de Funcionarios Públicos, que también ya se encuentra dictaminándose en este momento en la Comisión de Justicia, dictaminándose en este momento.

Ojalá que esto haya servido para su consideración, Diputado.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMÁN LACAYO:

Vamos a darle la palabra al Diputado Nathán Sevilla Gómez, pero primero para aclaración, al Diputado Morales Carazo.

DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:

Era sólo para agradecer la ilustración al Diputado Wálmaro; y también creo que tampoco se puede penalizar las intenciones en forma tan vaga. Yo creo que las cosas son sobre los hechos, como en la política, que se miden por hechos y no por intenciones.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMÁN LACAYO:

Tiene la palabra el Diputado Nathán Sevilla Gómez.

DIPUTADO NATHÁN SEVILLA GÓMEZ:

Gracias, señor Presidente.

Se trata de dejar bien claro que aquí, si a alguien se le estuviera acusando de haber recibido dádivas, de haber recibido cualquier objeto de valor pecuniario, a cambio de la realización u omisión de cualquier acto, estando obligado en el ejercicio de la función pública, eso tiene que probarse porque es una acusación de delito de cohecho, que ha cometido un delito. Pero eso no prohíbe ningún regalo, no está prohibiendo ningún regalo –como decía Wálmaro-. Aquí esto está vinculado, es decir un regalo a cambio de, con un fin; o sea, yo te acepto este regalo y a cambio de eso te voy a hacer un favor; por lo cual estoy violando la ley. Eso es lo que se penaliza.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Tiene la palabra el honorable Diputado Noel Pereira Majano.

DIPUTADO NOEL PEREIRA MAJANO

Gracias, señor Presidente.

La ley es clara, lo que se pena es la voluntad de la persona con le conocimiento de lo que hace. El artículo dice que va a obtener una ventaja. El artículo 2 del Código Penal actual determina: “El hecho calificado y penado por la ley es punible si además es voluntario y consciente, es intencional o preintencional o culposo, según los casos que la misma ley determina”. Aquí no hay discusión.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Tiene la palabra el honorable Diputado Marco Aurelio Sánchez.

DIPUTADO MARCO AURELIO SANCHEZ:

Yo quería hacer una moción aquí al respecto. Estoy viendo que a los funcionarios públicos se les está penando, por ser empleados públicos, con una pena de prisión de cuatro a seis años, y de cinco a ocho años; sin embargo al que ofrece al dádiva, que es más pecador –porque muchas veces para cometer un delito se unen tal vez importadores, transportistas y el vendedor-, y todo para cometer un delito contra un funcionario público-, a esa persona que está haciendo moción del delito la estamos castigando con una pena menor, cuando es el verdadero culpable, el que está incitando a que se cometa ese delito. Como legisladores, lo estamos premiando aquí con una pena más baja.

Yo quiero presentar esta moción, para que por lo menos a estas personas que ofrecen, que favorecen la corrupción, se les pene igual que al funcionario público, al que estamos poniendo indefenso aquí, contra la pared. Estos señores que llegan a corromper al funcionario público deberían de tener una pena más alta que el funcionario público, que tal vez tiene un sueldo muy bajo. Así es que yo le sugiero a la Comisión, que reforme la pena para estos señores que llegan a corromper a estas personas, que llegan a corromper al empleado público; le pido a la Comisión que vio esto que si podemos incrementarle esa pena a estos señores, para pasar mi moción al respecto.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMÁN LACAYO:

Tiene la palabra el Diputado Bayardo Arce Castaño, y terminamos con el Diputado Wálmaro Gutiérrez.

DIPUTADO BAYARDO ARCE CASTAÑO:

Gracias, Presidente.

Es que yo tengo una inquietud similar a la del colega Jaime Morales Carazo. No sé si es un problema de redacción, pues ya le había hecho la consulta privada al colega Wálmaro Gutiérrez, porque la redacción puede prestarse a interpretaciones. Si ustedes se fijan aquí, se habla a partir de la tercera línea, de que esta autoridad… Dice: “a cambio de la realización olvídense de omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas”. Da la impresión incluso de que por cumplir con su deber va preso, si a él lo que le toca es hacer determinados trámites en beneficio de terceros, la función de equis funcionario es a lo mejor hacer actividades en beneficio de terceros, para eso le paga el Estado.

Pero aquí da la impresión de que por cumplir cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas que favorezcan a un tercero, va preso. Yo entiendo –y respaldamos totalmente, a como ha venido poniéndose de manifiesto en la forma en que hemos votado estas reformas al Código- la voluntad condensada de castigar los actos de corrupción, y no sólo en la administración pública sino que, como ya ha quedado también patente, el Frente Sandinista introdujo temas en lo que son los delitos societarios, las estafas bancarias, etc., que se ha consensado, pero hay que tener cuidado en la redacción. A mí me queda la inquietud de la redacción, y ojalá los juristas como el Doctor Gutiérrez, Sevilla, Pereira Majano, hallen una redacción que vaya a prestarse menos a un enredito. Por lo menos a mí me deja la inquietud, tal vez porque no soy abogado.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMÁN LACAYO:

Gracias, Diputado.

Tiene la palabra el Diputado Dámicis Sirias; y vuelvo a repetir, con Wálmaro terminamos la discusión para pasar a votación el artículo 8.

DIPUTADO DAMICIS SIRIAS:

Gracias, señor Presidente.

Efectivamente yo quería reforzar la inquietud que presentaba el Diputado Bayardo Arce. Ya él Diputado Arce dijo con claridad, que hasta los actos buenos podrían ser penables por la forma en que está redactado el artículo; y no sólo el artículo 421, sino el 422 y en el 427 tienen la misma redacción, Dice: “cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas”. Cualquier acto puede ser un acto bueno definitivamente. Yo considero que ahí donde dice “cualquier acto”, se le deberá incluir la palabra punible “cualquier acto punible en la realización tal y tal”, y con eso pienso que se puede salvar el problema, porque hay actos buenos que no son castigables, y aquí lo deja de una manera abstracta, no lo deja de una manera concreta.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMÁN LACAYO:

Vamos a dar por concluida esta discusión con la intervención del Diputado Wálmaro Gutiérrez.

DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ:

Muchísimas gracias.

Yo creo que aquí nosotros tenemos que aterrizar en dos conceptos: el concepto del cohecho activo y el concepto del cohecho pasivo. En el caso particular del planteamiento que hizo el Diputado Marco Aurelio, donde se plantea que las personas que sobornan al funcionario público no están contempladas dentro de un tipo penal, yo lo invito a leer el artículo 427 de la Reforma, donde deja claramente establecido que los particulares que pretendan o sobornen a un funcionario público, también cometen este tipo de delitos, este tipo de cohechos.

Incorporarle la palabra “punible” a los actos que plantea el Diputado Dámicis Sirias, prácticamente viene a desvirtuar o a desnaturalizar al cohecho como figura penal, porque el verdadero punto es que bajo ningún concepto, ni por hacer algo que la ley le obliga a hacer, ni por dejar de hacer algo que la ley le obliga a hacer, ni por dejar de hacer algo que la ley le obliga a hacer, ningún funcionario público puede pedir o recibir ningún tipo de regalo, y ese es el verdadero punto de la naturaleza jurídica del cohecho.

Es por eso, señor Presidente, miembros de la Junta Directiva, que este tema ha sido ampliamente, discutido. Y solamente quiero agregar una salvedad para objeto del Diario de Debates.

Quiero dejar claro que en el artículo 427, donde se pone entre paréntesis primer párrafo, que este primer párrafo no es sustitutivo del primer párrafo del 427 original, sino que se está haciendo la propuesta de que se haga un nuevo primer párrafo y que el resto del artículo 427 del Código Penal actual, quede tal y como está; para que obre en el Diario de Debates y que tome nota el Primer Secretario de esta Asamblea Nacional.

Muchas gracias, Directiva.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMÁN LACAYO:

Yo quisiera nada más preguntarle al Diputado Marco Aurelio Sánchez, que presentó una moción, que si es únicamente para ampliación de la pena, porque la pena está de dos a cinco años.

DIPUTADO MARCO AURELIO SÁNCHEZ:

Que tenga la misma pena del que es sobornado. La pena es de prisión de cuatro a seis años, y en el artículo 427 se la están bajando de dos a cinco años. Que el autor y el otro tengan igual pena que la que presentan aquí en el artículo 421, porque en el 427 el que soborna es menos penado.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMÁN LACAYO:

Pero el otro es un funcionario público, y tienen como agravante lo de ser un funcionario público.

DIPUTADO MARCO AURELIO SÁNCHEZ:

Pero el pecado es el mismo, el otro tiene…

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMÁN LACAYO:

Yo te pediría que lo dejemos tal a como está y lo sometemos a votación, porque ha sido sumamente discutido el artículo 8. Pero allá tengo al Doctor Noel Pereira Majano, un gran penalista, con él si terminamos la discusión.

Maestro, tiene la palabra.

DIPUTADO NOEL PEREIRA MAJANO:

Señor Presidente, muchas gracias.

Aquí hay dos situaciones. Primero, el que hace un acto ilegal para hacer una cosa ilegal; y el otro es el que recibe para hacer un acto legal. En todo caso los funcionarios públicos deben someterse a su sueldo, ellos no tiene por qué estar recibiendo por el cumplimiento de su deber. Debe ser castigado.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMÁN LACAYO:

Muchas gracias.

Marco Aurelio; ¿la retiramos?

DIPUTADO MARCO AURELIO SÁNCHEZ:

Si el consenso de todos es que el que llega a comprar a un funcionario público merece menos, para mí es más pecador el que llega a comprarlo porque llega con dinero ante un empleado público que tal vez gana mil o dos mil córdobas, y llega por ejemplo alguien para que le deje pasar en la Aduana un furgón que vale 40 mil dólares. Yo creo que a ese hay que pegarle más, hay que castigarlo más; pero si el consenso de la Asamblea es –aunque éstos señores lleguen a comprar a un indefenso funcionario público- acabar al funcionario público, acabar a la familia del funcionario público y dejar al otro premiado, si ése es el consenso, yo puedo retirar mi opinión.

Porque lo único que estoy exponiendo es que le pongamos igual pena, no digo que le pongamos más. Ante el mismo pecado, la misma pena, eso es lo que yo creo que debe hacerse; pero si los juristas dicen que hay que premiar a los otros, yo puedo retirar la moción, si así quiere toda la Asamblea.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMÁN LACAYO:

Por diferencias con el Primer Vice-Presidente, Wilfredo Navarro, le doy a éste la palabra y con él se cierra la discusión.

DIPUTADO WILFREDO NAVARRO:

Yo quería explicarle al Diputado Sánchez, que no se trata de que si le vamos a poner mayor pena, o menor pena o porque si los queremos tratar de manera desigual. La realidad es que penalmente tiene que haber un tratamiento desigual, porque por el hecho de ser funcionario público es un agravante penal, cuando se comete la acción penal y por tanto debe tener mayor pena. Y hay que recordar la responsabilidad que tenemos todos los funcionarios públicos de cara al servicio que estamos prestando; desde que el funcionario acepta el regalo, ya está incurriendo en una gravedad de pena y eso es lo que se le está poniendo.

Por eso es que está diferenciado, porque para el funcionario público es un agravante penal el haber recibido el regalo por hacer o dejar de hacer algo que le corresponde hacer o no hacer de acuerdo a la ley.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMÁN LACAYO:

Vuelvo a preguntarle que si la retira o entramos a votación, Diputado.

DIPUTADO MARCO AURELIO SÁNCHEZ:

La retiro porque veo que no hay consenso. Y quiero felicitar a los señores de la Comisión de Justicia porque están haciendo algo maravilloso, que es poner vino nuevo en odres viejos; acuérdense de las palabras de la Biblia. Felicito por eso a los señores de la Comisión de Justicia, porque están haciendo una verdadera obra maestra al poner vino nuevo en odres viejos.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMÁN LACAYO:

Gracias.

A votación el artículo 8.

Se abre la votación.

Se cierra la votación.

86 votos a favor, 0 en contra. Aprobado el artículo 8.

SECRETARIO RENÉ HERRERA ZUNIGA:

Arto. 9 Se reforma el artículo 434 del Capítulo XV, Disposición General, del Título VIII, de los Delitos Peculiares de los Funcionarios y Empleados Públicos, del Libro II del Código Penal, el que se leerá así:

Artículo 434.

A los efectos penales, se considerará autoridad, funcionario y empleado público, todo el que:

1. Por disposición inmediata de la ley o por elección directa o indirecta o por nombramiento de autoridad competente o vinculación contractual, participe en el ejercicio de funciones públicas de la Administración Pública, de los órganos, dependencias, entes desconcentrados, descentralizados, autónomos o empresas del Estado, del Municipio y de las Regiones Autónomas.

2. Desempeñe cargo comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública, órganos, dependencias, entes desconcentrados, descentralizados, autónomos, empresas del Estado, del Municipio y de las Regiones Autónomas, y quienes representen intereses del Estado en las empresas privadas en donde éste tenga participación.

3. Administre patrimonio de la Administración Pública, de los órganos, dependencias, entes desconcentrados, descentralizados, autónomos o empresas del Estado, del Municipio y de las Regiones Autónomas.

4. Pertenezca al Ejército Nacional de Nicaragua y a la Policía Nacional.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMÁN LACAYO:

A discusión el artículo 9.

A votación el artículo 9.

Se abre la votación.

Se cierra la votación.

85 votos a favor, 0 en contra. Aprobado el artículo 9.

SECRETARIO RENÉ HERRERA ZUNIGA:

Arto. 10 Se reforma el artículo 435 del Capítulo XVI, Peculado y Concusión, del Título VIII, de los Delitos Peculiares de los Funcionarios y Empleados Públicos, del Libro II del Código Penal, el que se leerá así:

Artículo 435. Comete delito de peculado:

1. La autoridad, funcionario o empleado público que sustraiga o consienta que un tercero sustraiga los caudales, valores o efectos públicos que tiene a su cargo por razón de sus funciones de la Administración Pública, órganos, dependencias, entes desconcentrados, descentralizados, autónomos o empresas del Estado, del Municipio y de las Regiones Autónomas, será penado con prisión de siete a diez años e inhabilitación.

2. Si las cosas sustraídas hubieran sido declaradas de valor histórico o artístico, o si se trata de caudales, valores o efectos destinados a aliviar alguna calamidad, la pena será de ocho a doce años de prisión e inhabilitación absoluta por el mismo período.

3. Estas disposiciones también serán aplicables a los administradores y depositarios de caudales, valores o efectos entregados por autoridad competente aunque pertenezcan a particulares.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMÁN LACAYO

A discusión el artículo 10.

A votación el artículo 10.

Se abre la votación

Se cierra la votación.

89 votos a favor, 0 en contra. Aprobado el artículo 10.

SECRETARIO RENÉ HERRERA ZUNIGA:

Arto. 11 Se derogan los artículos 27, 416, 423 y 424 del Código Penal; el Decreto No. 579, Ley que regula los delitos de Malversación, Fraude y Peculado, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 283 del ocho de Diciembre de 1980; el Decreto 922, Reformas a la Ley que regula los delitos de Malversación, Fraude y Peculado, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, No. 5 del 8 de Enero de 1982, y la ley número 11, Ley de Reforma al Decreto 579, publicada en el Diario Oficial La Gaceta, No. 217 del 12 de Noviembre de 1985.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMÁN LACAYO:
Gracias, señor Presidente.

Tenemos una moción de consenso de toda la Comisión, para corregir lo que ya anunció Wálmaro anteriormente, que es un defecto. Y es que no habíamos puesto aquí la derogatoria de los artículos 80, 81, 82 y 83 del Código Penal vigente, que establecen penas para el delito de los encubridores. En vista de que como ya aprobamos anteriormente la tipificación del delito de encubridores y le pusimos penas nuevas, estamos obligados a derogar la pena en el Código vigente.

Pasamos la moción.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMÁN LACAYO:

Diputado Jaime Morales Carazo, tiene la palabra.

DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:

Señor Presidente.

Estoy totalmente de acuerdo con todo el contenido de la ley en este último artículo, sin embargo yo volvería a insistir en el hecho de la difusión, y que la Asamblea tome en serio esto con el Ejecutivo para que tenga acceso toda la ciudadanía a lo que se está aprobando y de lo que se trata, porque al final dice: “Entrará en vigencia a partir de su publicación, por cualquier medio”. Aquí hay una serie de definiciones que incluso, si nosotros los legisladores tenemos dudas acerca de las mismas, qué será de un pobre ciudadano remontado en el triángulo de las minas o en algún lado que no tiene acceso, que no sabe leer, que no lee el periódico, etc. Yo creo que independiente de que entre en vigencia, debe haber un período de amplia difusión y explicación de qué se trata esta nueva legislación.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMÁN LACAYO:

Lo malo, Diputado Morales, lo malo es que ésta es una presunción juris y no se puede obviar, tenemos que publicarlo y así es la ley.

Diputado Agustín Jarquín, tiene la palabra.

DIPUTADO AGUSTÍN JARQUÍN:

A propósito de lo que dice el Diputado Jaime Morales, y ahora que estamos ya concluyendo la aprobación de esta reforma al Código Penal, es oportuno insistir en una iniciativa que ya se comentaba acá, pero que hace falta mayor divulgación. Y es que aquí en la Asamblea hay un proyecto de Participación Ciudadana que ha funcionado con recursos entiendo de la AID, y posiblemente el BID va a apoyar, pero poco se conoce en la calle, y es para facilitar que los ciudadanos tengan más acceso a las discusiones que aquí se dan a los proyectos de ley, e incluso presenten opiniones sobre las mismas.

Entonces, aprovechando la inquietud que justamente presenta don Jaime Morales, que además de lo que él señala debe de ser una acción coordinada con el Ejecutivo, que se fomente, que se promueva más como una iniciativa de la Junta Directiva, del Plenario, que este programa sea más conocido y que de esa manera vayamos solventando un poco el desconocimiento que en general hay sobre lo que aquí se hace.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMÁN LACAYO:

Muchas gracias, Diputado.

Vamos a dar lectura a la moción presentada de consenso.

SECRETARIO RENÉ HERRERA ZUNIGA:

En relación al artículo 11, moción de consenso, la cual en su inicio se leerá así: “Se derogan los artículos 27, 80, 81, 82, 83, 416, 423 y 424 del Código Penal”. El resto sigue igual a lo propuesto en el dictamen de consenso.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMÁN LACAYO:

Se abre a votación la moción de consenso.

Se cierra la votación.

89 votos a favor, 0 en contra. Aprobado el artículo 11, con la modificación de consenso.

SECRETARIO RENÉ HERRERA ZUNIGA:

Arto. 12 Vigente:

La presente ley es de orden público y entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMÁN LACAYO:

Se concede la palabra al Diputado Carlos Gadea, y se cierra con don Jaime Morales Carazo.

DIPUTADO CARLOS GADEA:

Muchas gracias, señor Presidente.

En el artículo 12, dice: “La presente ley es de orden público y entrará en vigencia a partir de su publicación”: allí sería “de su publicación oficial por cualquier medio de comunicación”, porque si se publica en los diarios o cualquier periodista lo hace, entraría en vigencia a partir de su publicación oficial por cualquier medio.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:

Tiene la palabra el Diputado Jaime Morales Carazo.

DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:

Sólo es para dar una opinión. Señor Presidente, usted señaló un principio jurídico. Yo entiendo con claridad que estos códigos y muchas otras cosas las hacen los abogados para los abogados, las aplican los jueces que son abogados, pero los profanos, los neófitos y una serie de ciudadanos que no somos abogados, somos las víctimas de todas estas cosas. ¿Cómo vamos a entender que son 403 artículos y se habla de que se derogan el 25, el 422, el 372? ¿Quién averigua en el bullicio? Diría una señora en una procesión; sin embargo, yo creo que es válida su observación jurídica, pero como ciudadano común y corriente o pichería liberal, yo creo que se requiere una amplia difusión de estas cosas.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMÁN LACAYO:

Muchas gracias, Diputado Morales Carazo.

A votación el artículo 12.

Se abre la votación.

Se cierra la votación.

86 votos a favor, 0 en contra. Aprobado el artículo 12, y en consecuencia aprobada la Ley de Reforma y Adición al Código Penal de la República de Nicaragua.

Procedemos a la Ley de Espacios Marítimos de Nicaragua.

Faltan diez minutos, no se preocupen.

Vamos a proceder a continuar con esa ley.

SECRETARIO RENÉ HERRERA ZUNIGA:
Managua, 25 de Febrero del 2002.
Doctor
ARNOLDO ALEMÁN LACAYO
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho.

Honorable Presidente:

Los suscritos miembros de la Comisión del Exterior, nos reunimos el día 25 de Febrero del corriente año para dictaminar el Proyecto de “LEY DE ESPACIOS MARITIMOS DE NICARAGUA”, el cual fue remitido a esta Comisión para su debido dictamen, el pasado 15 de Febrero del corriente año.

Para la elaboración de nuestro dictamen, hemos estudiado y analizado el Proyecto de Ley presentado, así como la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho de Mar de 1982 y bibliografía de expertos catedráticos y científicos de la Universidad de Dalhousie Halifax, Nova Scotia, Canadá, sobre Derecho del Mar y Límites Marítimos. Asimismo, hemos consultado el dictamen de aprobación de esta Comisión de la Convención de los Derechos del Mar del primero de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

ANTECEDENTES:

El Gobierno de Nicaragua ratificó la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, el 11 de Febrero del año dos mil, la que fue aprobada por la Asamblea Nacional de Nicaragua, el 26 de Octubre de 1999.

Después de la ratificación de tan importante Convención, el Gobierno de Nicaragua ha decidido ajustar la legislación nacional a ella, contribuyendo con este proyecto de ley al propósito de señalar el marco jurídico de la delimitación marítima de Nicaragua.

OBJETIVOS GENERALES:

La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, codifica las disposiciones del Derecho Internacional sobre los espacios marítimos, sus límites y las características de la jurisdicción nacional de los Estados sobre los espacios marítimos y su clasificación. Estos aspectos están contenidos en la parte II y parte VI de la Convención.

El Proyecto de Ley de Espacios Marítimos de Nicaragua, motivo de nuestro dictamen, tiene como objetivo, definir los espacios marítimos de Nicaragua, sus límites y su clasificación de acuerdo con el Derecho Internacional.

En el Proyecto de Ley se establece que en los procesos de delimitación marítima, Nicaragua hará valer los intereses nacionales en concordancia con las disposiciones del Derecho Internacional.

DICTAMEN DE LA COMISIÓN:

En el articulado de este Proyecto de Ley, hemos hecho algunas modificaciones para aclarar y ampliar más los conceptos definidos en ella, y que estén acorde con lo que establece el Derecho del Mar.

Consideramos que esta ley tiene por objetivo compaginar la Legislación de Nicaragua con las disposiciones de la Convención de los Derechos del Mar de 1982, que fue ratificada recientemente por nuestra Asamblea.

Por todo lo antes expuesto, los suscritos miembros de la Comisión del Exterior, dictaminamos FAVORABLEMENTE el Proyecto de “LEY DE ESPACIOS MARITIMOS DE NICARAGUA”, con las pequeñas modificaciones referidas que se anexan al presente dictamen. Este Proyecto de Ley está bien fundamentado, y no se opone a nuestra Constitución Política y Leyes Constitucionales, así como a Convenios Internacionales ratificados por Nicaragua.

Por tanto, fundamentados en los artículos 50 y 51 del Estatuto General y en los Artos. 89 y 90 del Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, solicitamos al Plenario su aprobación unánime, tanto en lo general como en lo particular del presente dictamen y del Proyecto de “LEY DE ESPACIOS MARITIMOS DE NICARAGUA”, que adjuntamos.
Atentamente,

COMISIÓN DEL EXTERIOR

ALFONSO ORTEGA URBINA JAIME MORALES CARAZO
PRESIDENTE PRIMER VICE-PRESIDENTE

MIRNA ROSALES AGUILAR ULISES GONZALEZ HERNANDEZ
SEGUNDO VICE-PRESIDENTE PRIMER SECRETARIO

ENRIQUE QUIÑONES TUCKLER LUIS BENAVIDES ROMERO
SEGUNDO SECRETARIO MIEMBRO
MIRIAM FONSECA LÓPEZ TOMAS BORGE MARTÍNEZ
MIEMBRO MIEMBRO

NELSON ARTOLA ESCOBAR RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
MIEMBRO MIEMBRO
ROBERTO RODRÍGUEZ OBANDO
MIEMBRO

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMÁN LACAYO:

Vamos a la discusión del dictamen presentado por la Comisión del Exterior.

Ulises González, y terminamos con el Doctor Alfonso Ortega Urbina.

DIPUTADO ULISES GONZÁLEZ:

Muchas gracias, señor Presidente.

Honorables Diputados: El proyecto de Ley de Espacios Marítimos de Nicaragua que hoy presentamos a ustedes, no es más que la propuesta de la Comisión del Exterior, que tiene como objetivo definir los espacios marítimos de Nicaragua, sus límites y su clasificación, de acuerdo al Derecho Internacional. Es una ley importante que se había descuidado en los períodos anteriores y que toma vigencia por la intención de algunos países de afectarnos en nuestra soberanía nacional. Tiene sus antecedentes cuando Nicaragua ratifica la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, y propone ajustar la legislación nacional a lo aprobado por las Naciones Unidas; a la vez, señala el marco jurídico de la delimitación marítima de nuestro país.

En este proyecto de ley se establece que en los procesos de delimitación marítima, Nicaragua hará valer sus espacios marítimos y sus intereses nacionales. La ley de Espacios Marítimos contempla dejar claro lo que en Derecho Internacional es su mar territorial, cuál es su ancho o anchura, sus aguas marítimas interiores y la soberanía sobre sus aguas, las zonas contiguas, su control y fiscalización, su zona económica exclusiva hasta donde llega y su plataforma continental. Al mismo tiempo con esta ley se propone que el Estado ejerza medidas de control para prevenir infracción a estas leyes y reglamentos y por si acaso, a pesar de la prevención se cometieran infracción a estas leyes y reglamentos, se sancionarían de manera firme estas infracciones.

Como ven, señor Presidente, honorables colegas, en esta propuesta están de por medio los intereses de la Nación, nuestra soberanía, y además cuenta con la legislación del Derecho Internacional, no se opone a nuestra Constitución y leyes constitucionales. Pronto tendremos aquí, honorables colegas, la propuesta del Proyecto de Ley denominado “Ley Creadora de la Asignación Deberes Patrios”, que complementará lo que seguramente aprobaremos el día de hoy. Por lo tanto, señor Presidente, honorables Diputados, solicitamos su aprobación unánime, tanto en lo general como en lo particular.

Muchas gracias.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMÁN LACAYO:

Muchas gracias, Diputado.

Cerramos la discusión del dictamen de la Comisión con el Doctor Alfonso Ortega Urbina.

DIPUTADO ALFONSO ORTEGA URBINA:

Gracias, señor Presidente.

Tomando en cuenta lo avanzado de la tarde, no necesariamente debo abundar en las ventajas de esta legislación, que tan brillantemente ha expresado nuestro distinguido Diputado don Ulises González, y quiero solamente en lo general hacer una observación. Que cuando el caso llegue, si vamos a discutirlo artículo por artículo, que el artículo 5 ocupe el lugar del 6 y 6 el lugar del 5, viceversa ambos; porque es lógico que primero definamos la zona contigua, para luego decir los efectos y soberanía que existen sobre la misma.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMÁN LACAYO:

Muchas gracias.

Honorables Diputados, vamos a la aprobación en lo general de la Ley de Espacios Marítimos de Nicaragua.

Se abre la votación.

Se cierra la votación, con 83 votos a favor, ninguno en contra.

Pasamos a la discusión en lo particular de la “LEY DE ESPACIOS MARITIMOS DE NICARAGUA”, en el entendido de que se aceptó la moción del Doctor Ortega Urbina, que el artículo 5 pasa a ser el artículo 6, y el artículo 5 será leído como artículo 6.

SECRETARIO RENÉ HERRERA ZUNIGA:

Arto. 1 Los espacios marítimos de Nicaragua abarcan todas las zonas permitidas actualmente por el Derecho Internacional.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMÁN LACAYO:

A discusión el artículo 1.

A votación el artículo 1.

Se abre la votación.

Se cierra la votación.

75 votos a favor, ninguno en contra. Aprobado el artículo 1.

SECRETARIO RENÉ HERRERA ZUNIGA:

Arto. 2 Los espacios marítimos de Nicaragua corresponden a los que el derecho internacional denomina:

1. El Mar Territorial;

2. Las Aguas Marítimas Interiores;

3. La Zona Contigua;

4. La Zona Económica Exclusiva;

5. La Plataforma Continental.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMÁN LACAYO:

A discusión el artículo 2.

A votación el artículo 2.

Se abre la votación

Se cierra la votación.

84 votos a favor, ninguno en contra. Aprovecho el artículo 2.

SECRETARIO RENÉ HERRERA ZUNIGA:

Arto. 3 La anchura del Mar Territorial es de 12 millas marinas, medidas desde la línea de base recta o de bajamar que sean establecidas a todo lo largo de las costas.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMÁN LACAYO:

A discusión el artículo 3.

A votación el artículo 3.

Se abre la votación.

Se cierra la votación.

85 votos a favor, ninguno en contra. Aprobado el artículo 3.

SECRETARIO RENÉ HERRERA ZUNIGA:

Arto. 4 El Estado ejerce soberanía en los espacios marítimos conocidos como Aguas Marítimas Interiores, que son las situadas entre las costas y el mar territorial nicaragüense.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMÁN LACAYO:

A discusión el artículo 4.

A votación el artículo 4.

Se abre la votación.

Se cierra la votación.

83 votos a favor, ninguno en contra. Aprobado el artículo 4.

SECRETARIO RENÉ HERRERA ZUNIGA:

Artículo 5.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMÁN LACAYO:

Que es el seis. Vas a leer el 6, que va a ser 5.

SECRETARIO RENÉ HERRERA ZUNIGA:

Arto. 6 La Zona Contigua nicaragüense se extiende hasta las 24 millas marinas contadas desde las líneas de base, a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, de conformidad con esta Ley y sus reglamentos.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMÁN LACAYO:

A discusión el artículo 5, que en el proyecto original está numerado como el 6.

A votación el artículo 5.

Se abre la votación.

Se cierra la votación.

83 votos a favor, ninguno en contra. Aprobado el artículo 5.

SECRETARIO RENÉ HERRERA ZUNIGA:

Arto. 5 En la Zona Contigua al mar territorial, el Estado ejercerá las medidas de control y fiscalización necesarias para:

1. Prevenir las infracciones a las leyes y reglamentos aduaneros, penales, fiscales, de inmigración o sanitarios en su territorio, en sus aguas marítimas interiores o en su mar territorial;

2. Sancionar las infracciones de esas leyes y reglamentos cometidas en su territorio, en sus aguas marítimas interiores o en su mar territorial;

3. Impedir la remoción, sin su autorización, de los objetos de carácter arqueológico e histórico hallados en su territorio, en sus aguas marítimas interiores o en su mar territorial.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMÁN LACAYO:

A discusión el artículo 6.

A votación el artículo 6.

Se abre la votación.

Se cierra la votación.

86 votos a favor, ninguno en contra. Aprobado el artículo 6.

SECRETARIO RENÉ HERRERA ZUNIGA:

Arto. 7 La Zona Económica Exclusiva de la República de Nicaragua se extiende hasta 200 millas marinas, contadas desde la línea de base desde la cual se mide el mar territorial.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMÁN LACAYO:

A discusión el artículo 7.

A votación el artículo 7.

Se abre la votación.

Se cierra la votación.

82 votos a favor, ninguno en contra. Aprobado el artículo 7.

SECRETARIO RENÉ HERRERA ZUNIGA:

Arto. 8 La Plataforma Continental de Nicaragua comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial como una prolongación y proyección natural de su territorio bajo el mar, hasta la distancia mínima de 200 millas marinas y hasta la máxima de 350 millas marinas reconocidas por el derecho internacional.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMÁN LACAYO:


A discusión el artículo 8.

Se abre la votación el artículo 8.

Se cierra la votación.

A favor 80 votos, ninguno en contra. Aprobado el artículo 8.

SECRETARIO RENÉ HERRERA ZUNIGA:

Arto. 9 En los procesos de delimitación marítima, se harán valer los intereses de la Nación, en concordancia con las disposiciones del Derecho Internacional.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMÁN LACAYO:

A discusión el artículo 9.

A votación el artículo 9.

Se abre la votación.

Se cierra la votación.

A favor 86 votos, ninguno en contra. Aprobado el artículo 9.

SECRETARIO RENÉ HERRERA ZUNIGA:

Arto. 10 La presente Ley deroga cualquier disposición que se le oponga.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMÁN LACAYO:

A discusión el artículo 10.

A votación el artículo 10.

Se abre la votación.

Se cierra la votación.

86 votos a favor, ninguno en contra. Aprobado el artículo 10.

SECRETARIO RENÉ HERRERA ZUNIGA:

Arto. 11 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMÁN LACAYO:

A discusión el artículo 11.

A votación el artículo 11.

Se abre la votación.

Se cierra la votación.

A favor 84 votos, ninguno en contra. Aprobado el artículo 11, y en consecuencia se aprueba la Ley de Espacios Marítimos de Nicaragua.

Queridos Diputados, se suspende la Sesión, y se cita para el día de mañana a las nueve de la mañana, para dar inicio a otra Sesión del Plenario.

Buenas tardes.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMÁN LACAYO:

Queridos Diputados, vamos a dar continuación a la Cuarta Sesión Ordinaria de la Décima Octava Legislatura de la Asamblea Nacional.

Vamos a comprobar quórum y después les voy a pedir un minuto de silencio por la muerte del sub-Comisionado Manuel Morales, quien ahora en la mañana falleciera en un accidente de tránsito.

Vamos a pedirle a Secretaría la comprobación de quórum para después pedir el minuto de silencio, él era el Responsable de la Seguridad de la Asamblea Nacional.

SECRETARIO RENÉ HERRERA ZUNIGA: (6 de Marzo de 2002).

ARNOLDO ALEMÁN LACAYO
JOSÉ ALFREDO GÓMEZ URCUYO
NOEL PEREIRA MAJANO
JOSÉ AGUSTÍN ALEMÁN LACAYO
ROBERTO JOSÉ GONZÁLEZ GAITAN
BLADIMIR PINEDA SOZA
OCTAVIO ALVAREZ MORENO
JORGE ULISES GONZÁLEZ HERNÁNDEZ
NOEL ERNESTO RAMÍREZ SANCHEZ
BENITA DEL CARMEN ARBIZU MEDINA
RAMÓN ENRIQUE GONZÁLEZ MIRANDA
PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN
DELIA ARELLANO SANDOVAL
VÍCTOR MANUEL GUERRERO IBARRA
GABRIEL RIVERA ZELEDÓN
NELSON ARTOLA ESCOBAR
RENÉ HERRERA ZUNIGA
MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ
GLADIS DE LOS ANGELES BAEZ
WILLIAM JOAQUÍN RAMÍREZ
MIRNA DEL ROSARIO ROSALES AGUILAR
LUIS ENRIQUE BENAVIDES ROMERO
ANA ESPERANZA LAZO ÁLVAREZ
FRANCISCO JOSÉ SACASA URCUYO
JAMILET DEL SOCORRO BONILLA
MANUEL DE JESUS MALDONADO
RIGOBERTO HILARIO SAMPSON GRANERA
JOSÉ DE LOS ANGELES CASTILLO OSEJO
MARÍA LIDYA MEJÍA MENESES
ROBERTO SÁNCHEZ TORREZ
EDWIN RAMÓN CASTRO RIVERA
GERARDO JOSÉ MIRANDA OBREGON
MARÍA EUGENIA SEQUEIRA BALLADARES
PORFIRIO RAMÓN CASTRO ARAUZ
OSCAR MONCADA REYES
NATHAN JORGE SEVILLA GÓMEZ
LEONIDAS NICOLAS CENTENO RIVERA
IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDON
JOSÉ DAMICIS SIRIAS VARGAS
ELIAS CHEVEZ OBANDO
JAIME RENÉ MORALES CARAZO
FREDDY SOLORZANO ALTAMIRANO
IRMA DE JESÚS DÁVILA LAZO
CARLOS WILFREDO NAVARRO MOREIRA
ORLANDO JOSÉ TARDENCILLA
MARÍA JACARANDA FERNÁNDEZ MEJÍA
EDGAR SALVADOR NAVAS NAVAS
JORGE MIGUEL TORREZ MALESPIN
JOSÉ SANTOS FIGUEROA AGUILAR
CARLOS ANTONIO NOGUERA PASTORA
EMILIA DEL CARMEN TORREZ AGUILAR
RITA DEL SOCORRO FLETES ZAMORA
ALFONSO RAUL ORTEGA URBINA
DAYSI RAFAELA TREJOS OROZCO
RUFINO GARCÍA MARIN
GUILLERMO OSORNO MOLINA
ALBERTINA URBINA ZELAYA
ERNESTO MARCELINO GARCÍA QUIROZ
ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVIDEZ
HENRY ENRIQUE URCUYO MALIAÑO
JAIME RENÉ GARCÍA MANGAS
LEONEÑ PANTIN WILSON
FELICITA LUCILA ZELEDON RODRÍGUEZ
EDUARDO JERONIMO GÓMEZ LÓPEZ

Buenos días, honorables Diputados.

Señor Presidente, tenemos quórum de ley para continuar la Sesión, con 64 Diputados presentes.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMÁN LACAYO:

Pedimos ponernos de pie y guardar un minuto de silencio.

Vamos a proceder al Punto 2.2: APROBACIÓN DEL PROTOCOLO DE CARTAGENA SOBRE SEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOGÍA DEL CONVENIO DE DIVERSIDAD BIOLOGICA Y SUS ANEXOS.

SECRETARIO RENÉ HERRERA ZUNIGA:
Managua, 26 de Febrero de 2002.
DICTAMEN

Doctor
Arnoldo Alemán Lacayo
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Señor Presidente:

La Comisión del Medio Ambiente y los Recursos Naturales se reunió en esta fecha para estudiar y analizar el Proyecto de Decreto de “APROBACIÓN DEL PROTOCOLO DE CARTAGENA SOBRE SEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOGÍA DEL CONVENIO DE DIVERSIDAD BIOLOGICA Y SUS ANEXOS”, enviado a esta Comisión el 15 de Febrero del 2002, para su debido dictamen.

Nicaragua suscribió el Protocolo el veinticuatro de Mayo del año dos mil, en la quinta reunión de la Conferencia de las partes celebrada en Nairobi, Kenya. Hasta la fecha lo han ratificado o se han adherido al Protocolo cinco (5) países, pero de conformidad con el Artículo 37 párrafo primero, su entrada en vigor será el nonagésimo día después de la fecha en que se deposite el quincuagésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

OBJETIVO DE PROTOCOLO:

El objetivo principal del PROTOCOLO DE CARTAGENA SOBRE SUGURIDAD DE LA BIOTECNOLOGÍA DEL CONVENIO DE DIVERSIDAD BIOLOGICA Y SUS ANEXOS”, es “contribuir a garantizar un nivel adecuado de protección en la esfera de la transferencia, manipulación y utilización segura de los organismos vivos modificados resultantes de la biotecnología moderna que pueden tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana, y centrándose concretamente en los movimientos transfronterizos”.

También este PROTOCOLO persigue con su ratificación, objetivos de orden internos y externos, entre los primeros se tienen los siguientes:

a) Garantizar la disminución de los riesgos potenciales por el uso de la Biotecnología Moderna, que permita asegurar la conservación “in situ” y “ex situ” de la Diversidad Biológica, así como la utilización sostenible de sus componentes y la mitigación de los impactos adversos que se deriven producto de su utilización.

b) Promover la creación de la Capacidad Nacional a todos los niveles en la identificación, conocimiento y valoración de la seguridad de la Biotecnología.

c) Facilitar el desarrollo y la transferencia de la Biotecnología.

d) Establecer la normativa en materia de seguridad de la Biotecnología; así como la ética en la manipulación de la diversidad genética.

e) Divulgar el conocimiento de la seguridad de la Biotecnología;

y

f) Promover la participación ciudadana.

En relación a los objetivos externos:

a) El cumplimiento de los compromisos Internacionales.

b) Armonización en materia de política y legislación internacional sobre seguridad de la Biotecnología.

OBLIGACIONES PARA CON EL PROTOCOLO:

El Protocolo DE CARTAGENA SOBRE SEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOGÍA DEL CONVENIO DE DIVERSIDAD BIOLOGÍA Y SUS ANEXOS”, obliga a los países ratificantes a cuatro aspectos fundamentales:

1. Desarrollar la capacidad nacional para gestionar y evaluar el riesgo.

2. Establecer adecuados sistemas de información.

3. Desarrollar recursos humanos expertos en Biotecnología Moderna;

4. Establecer las medidas legales, administrativas y otras que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN:

Los miembros de la Comisión del Medio Ambiente y los Recursos Naturales consideran que la ratificación de este Protocolo viene a ser la respuesta que países como el nuestro estaban esperando ante los compromisos con el desarrollo y aplicación del Convenio de Diversidad Biológica suscrito por Nicaragua en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, en Río de Janeiro, en 1992.

Hoy día la Biotecnología moderna se utiliza para producir mejores semillas, granos, frutas, vegetales, peces, azúcares, quesos, árboles, productos de papel, algodón, microorganismos para la bioterapéutica, productos farmacéuticos, en fin, datos que hasta finales del año 1999 indicaban que el 25 por ciento de los cultivos de maíz, el 38 por ciento de los cultivos de soya y el 45 por ciento de algodón, fueron sembrados con variedades biotecnológicas.

Estos son apenas algunos ejemplos del desarrollo y la dinámica que viene teniendo la Biotecnología en los países desarrollados, cuya influencia e incidencia tarde o temprano la veremos con mayor amplitud en nuestro país, razón por la cual necesitamos estar al día con los ordenamientos internacionales que se elaboran y que nos permite ser partícipe del apoyo técnico-científico y de la protección con que son beneficiados los Estados que pasan a formar parte, en este caso, del Protocolo DE CARTAGENA SOBRE SEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOGÍA DEL CONVENIO DE DIVERSIDAD BIOLOGICA Y SUS ANEXOS.

En cuanto a beneficios se conocen de estudios confiables que los reconocen a estas alturas en el campo ambiental, el sector agrícola, la salud humana, salud animal, también beneficios para el consumidor y para los avances científicos.

Sin embargo, considerando que aún existen grandes vacíos de conocimiento en el campo de la interacción de los organismos transgénicos y el medio ambiental, principalmente en los centros de origen y amplia diversidad como es el caso de Mesoamérica, se ha dispuesto que para obtener un mayor provecho sobre estos descubrimientos estas tecnologías deben ser manejadas con adecuadas medidas de seguridad para el ambiente y para la salud humana, lo que plantea la necesidad de desarrollar normativas especiales sobre los requisitos para la producción, movilización, importación y desarrollo de pruebas de campo de los organismos transgénicos.

No se trata de obstaculizar la aplicación de la tecnología, sino de minimizar los posibles efectos adversos sobre la conservación y utilización de la Diversidad Biológica en nuestra región; y es en este marco de posibilidades que surge entonces el PROTOCOLO DE CARTAGENA SOBRE SEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOGÍA DEL CONVENIO DE DIVERSIDAD BIOLOGICA Y SUS ANEXOS, el cual Nicaragua necesita ratificar para que sea priorizada en la incorporación del Fondo del Medio Ambiente Mundial para que pueda por medio del Protocolo, contar con el apoyo necesario para desarrollar su capacidad nacional y su marco normativo técnico y jurídico.

DICTAMEN DE LA COMISIÓN:

Por lo antes expuestos, los suscritos miembros de la Comisión del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, de conformidad con el Artículo 138, inciso 12 de la Constitución Política, el Estatuto General y el Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, DICTAMINAMOS FAVORABLEMENTE el Proyecto de Decreto de Aprobación del “PROTOCOLO DE CARTAGENA SOBRE SEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOGÍA DEL CONVENIO DE DIVERSIDAD BIOLOGICA Y SUS ANEXOS”, el cual no se opone a nuestra Constitución Política, leyes constitucionales y Tratados Internacionales ratificados por Nicaragua, recomendando al Plenario la aprobación en lo General del presente dictamen y en lo particular el Decreto de Aprobación y el texto del mencionado Protocolo.
Atentamente,

COMISIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES

JAIME MORALES CARAZO FERNANDO AVELLÁN MARTÍNEZ
PRESIDENTE PRIMER VICEPRESIDENTE

ANA ESPERANZA LAZO OCTAVIO ALVAREZ MORENO
SEGUNDA VICEPRESIDENTA PRIMER SECRETARIO

BLADIMIR PINEDA SOZA AUGUSTO VALLE CASTELLÓN
SEGUNDO SECRETARIO MIEMBRO

JOSÉ A. GÓMEZ URCUYO PORFIRIO CASTRO ARÁUZ
MIEMBRO MIEMBRO

VICTOR DUARTE ARÓSTEGUI RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
MIEMBRO MIEMBRO

JOSÉ A. MARTÍNEZ NARVAEZ EVELIO OBANDO
MIEMBRO MIEMBRO

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMÁN LACAYO:

Vamos a la discusión en lo general del dictamen.

Tiene la palabra el honorable Diputado Jaime Morales Carazo.

DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:

Muchas gracias, señor Presidente.

La Secretaría ha leído con gran puntualidad el consenso alcanzado por la Comisión del Medio Ambiente y Recursos Naturales que me honro en presidir, y apoyo totalmente la moción. Esto es más que todo la confirmación de un compromiso internacional adquirido a raíz de todas las iniciativas y proyectos que se originaron en la Cumbre de Río hace diez años, precisamente este año se celebrará a nivel mundial Río más diez; no nos insertan necesariamente en la modernidad, pero tampoco nos excluyen ni nos marginan. Pero, por otro lado, es una procesión de fe –llamémoslo entre comillas- a los principios o dogmas de la nueva teología de la globalización monopolar, en la que los transgéticos, los clones, los chips, etc., son parte fundamental de su doctrina.

Para los países pequeños y pobres como los nuestros, los dividendos de ella todavía no los vemos y creo que hay un largo camino por recorrer. Quiero referirme a que, en materia de los recursos naturales y el ambiente, son temas que pese a su enorme importancia, vitalidad y trascendencia, en muchos países no les damos la seriedad, la relevancia y la inmensa responsabilidad que tienen para con nosotros mismos y para con las futuras generaciones. Ayer que se discutía la reforma al Código Penal, después, con un grupo de colegas Diputados conversábamos que íbamos a tratar de introducir una iniciativa en el futuro, para que hubiesen tipificaciones y penalizaciones muy claras y específicas para estos crímenes contra la naturaleza, porque estos crímenes transcienden de nuestras propias generaciones.

Me refiero que no sólo este tipo de asuntos estamos tratando en la Comisión, sino que tenemos en manos el tema muy sensitivo de la Ley de Pesca, la Ley Forestal, entre otras. Sin embargo, es oportuno mencionar que todos los esfuerzos que hemos venido haciendo y conversando entre las personas y los sectores interesados sobre estos proyectos, hasta esta semana tendremos la oportunidad de conversar con el Ministro del MIFIC y no sabemos cuándo será con el MAGFOR, pese a la importancia que tiene una ley forestal en el país, quizás ha ocurrido un exceso de burocratización y de apego a protocolos.

Nosotros en una forma muy cordial solicitamos a algunos Ministros que nos recibieran en sus despachos para evitar cualquier mala interpretación errónea y equivocada o mal intencionada, que pudiera tratarse de interpelaciones, muy distantes de un intercambio de opiniones; solicitamos por escrito, solicitamos por llamadas telefónicas; y en el caso de un Ministro, pese a todas estas gestiones, nos hicieron saber que tenemos que usar todo un canal burocrático, hay que solicitar como que si se tratara de otro Estado.

Somos Poderes independientes, pero dentro del mismo Estado hay que solicitarlo –nos dijo- a través de la fuente del Ministerio; solicitarlo a través de la Secretaría del Parlamento; el Parlamento a la Secretaría de la Presidencia; después de regreso al despacho del Ministro; después si el Ministro está o no está, y entre tanto el gorgojo sigue avanzando, seguimos dejando pelón el país por el despale inmisericorde, y la burocracia sigue avanzando. Yo creo que en una eventualidad deberían considerarse ciertos delitos penales –digo entre comillas y en tono de broma- esos atrasos a cosas tan delicadas. Sin embargo todos respetamos estos caminos de la burocracia pavimentada por varios siglos y que es difícil hacerla cambiar.

Señor Presidente, aprovechando también que hablamos de ambiente, quiero hacer una solicitud a través de la Directiva al señor Ministro, (perdón), al señor Alcalde de Managua don Herty Lewites, para que quite una sucursal de “La Chureca” que tiene a escasos doscientos metros de este recinto parlamentario, que es un acopio de basura; no obstante que casi toda la ciudad del centro viejo de la ciudad de Managua se ha convertido de una u otra forma, en un lugar de acopio de basura generalizado por el viento y otra serie de factores. Pero aquí detrás del monumento de Pedro Joaquín Chamorro, hay un lugar donde a veces están camiones, hay quemas, etc., y una vez me detuve cerca de varios vecinos que me pidieron que hiciera esta solicitud respetuosa y cordial al señor Alcalde, para ver si pudiera quitar esa sucursalita de “La Chureca” cerca de acá.

Y hablando de medio ambiente, señor Presidente, yo quisiera aprovechar otra clase de ambiente, que es el más importante, creo yo, o tan importante como el natural que es el político. En la última semana de Febrero, con gran sorpresa –y grata sorpresa, quiero decir- se cerró esa semana de Febrero con tres acontecimientos extremadamente interesantes, que unieron voluntades de todos los parlamentario sin distingo: una fue la conmemoración de un aniversario más del asesinato del General de Hombres Libres, General Augusto C. Sandino, apóstol de la libertad y de la soberanía.

El otro acontecimiento fue el reconocimiento solemne a una ciudadana y católica ejemplar en vías de canonización, Sor María Romero, uniendo los corazones en torno a esta apóstol de los pobres, del amor y de la humildad. En un momento dado, este recinto, símbolo del laicismo del Estado, se llegó a convertir casi en un templo ecuménico y hasta fue sorprendente ver a muchísimos colegas Diputados con la cabeza baja orando por la salud de la hija de un queridísimo amigo y colega, el Doctor Noel Ramírez.

Este tipo de cosas unen a los nicaragüenses, y al día siguiente o pocos días después, tuvimos otro acontecimiento también inédito que fue que se cedió el podium de la Asamblea a los señores periodistas y señoras periodistas del país, en homenaje a su día, a otros apóstoles de la verdad y de la palabra. Tres acontecimientos que unieron y que dieron un ejemplo y crearon un entorno que contribuye más a la distensión, a la civilidad y al rescate de la dignidad de esta Magna Asamblea.

Posteriormente, debo reconocer, señor Presidente, su gesto y su actitud de prudencia, de habilidad y de sensatez, al retirar de la Agenda dos puntos incómodos que creo yo que venían con los idus de Marzo, y esos idus de Marzo hay que dejarlos pasar. Yo creo que fue una magnífica decisión sacarlos de la Agenda, señor Presidente, y que así como hablamos de asuntos del ambiente y de las cuestiones de la biotecnología y de los otros temas tan relacionados con la ingeniería y la reingeniería genéticas, también tenemos que reconocer que dentro de esta Asamblea se están dando pasos con sensatez y con prudencia.

Finalizo, señor Presidente, solicitando el apoyo de todos los colegas de la Cámara, a la aprobación de este dictamen que tuvo el consenso de todos los miembros de la Comisión que presido.

Gracias.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMÁN LACAYO:

Muchas gracias, Diputado Morales Carazo.

Tiene la palabra el honorable Diputado Octavio Álvarez Moreno.

DIPUTADO OCTAVIO ALVAREZ MORENO:

Gracias, señor Presidente.

Refiriéndome al tema que estamos abordando sobre la aprobación del Protocolo de Cartagena sobre la Seguridad de la Biotecnología del Convenio de Diversidad Biológica y sus Anexos, creo que es de gran importancia obtener un mayor control sobre las frutas, las semillas, los vegetales, los granos, los fármacos y otros productos que son derivados de la biotecnología moderna, porque a través de este Protocolo existiría una protección o poder contrarrestar, y a la misma vez apoyar a la ciudadanía en general que consume o trabaja con este tipo de productos del cual tiene un desconocimiento total.

Podríamos decir nosotros, sobre la biotecnología moderna en nuestro país –país subdesarrollado-, que realmente no se tiene una medición de las repercusiones o los aciertos que pueden tener estos tipos de productos, y consideramos que aprobando este Protocolo, puede ser un instrumento adecuado para regular de forma eficiente y efectiva el movimiento transfronterizo de cualquier organismo vivo, modificado, resultante de la biotecnología moderna. O sea, los organismos transgénicos y su implementación, deberán facilitar el desarrollo de las capacidades nacionales para evaluar y manejar el riesgo, establecer adecuadamente sistemas de información y desarrollar los recursos humanos expertos en bioseguridad y en biotecnología moderna.

Basados en todos estos aciertos que tiene este Protocolo, como lo mencionábamos en el dictamen, en su principal objetivo y los objetivos internos y externos, consideramos que es de gran importancia para nuestro país, y es por eso que nosotros pedimos a esta Magna Asamblea la aprobación de este Protocolo, ya que estamos con las manos atadas al no tener una ley o un Protocolo que regule este tipo de productos.

Muchas gracias.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMÁN LACAYO:

Muchas gracias.

Tiene la palabra el honorable Diputado Miguel López Baldizón.

DIPUTADO MIGUEL LÓPEZ BALDIZÓN:

Gracias, señor Presidente.

Yo quiero expresar la satisfacción por la aprobación de este dictamen del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología, ya que en algún momento en el Ministerio de Salud –y esto fue discutido a nivel de la Comisión de Ministros de Salud de Centroamérica- se planteó la necesidad de tener una regulación sobre los alimentos transgénicos y sobre medicamentos, también que surgieran productos de la biotecnología, ya que el Instituto de Nutrición de Centroamérica y Panamá, el INCAP, nos dio reportes sobre reacciones alérgicas en personas que han consumido alimentos transgénicos.

Nuestros países en algunas ocasiones han recibido donaciones de soya, donaciones de maíz y también de algunos medicamentos que han sido modificados por la biotecnología, y nos encontramos que en nuestro país no existe hasta la fecha ninguna regulación en este sentido. En los aspectos fundamentales que establecen obligaciones con el Protocolo, nos parece importante el desarrollo de la capacidad nacional y de sistemas de información que también le deben a la población en la norma de etiquetado, que ese medicamento o ese alimento haya sido modificado a través de la biotecnología y el desarrollo de recursos humanos expertos en este tema.

Incluso podríamos pensar en la creación de un Instituto Nacional de Biodiversidad o de Biotecnología, que con esta capacidad instalada pueda desarrollar investigación sobre este tema a nivel centroamericano. Y en el aspecto de las vías legales, considero que es importante ir elaborando anteproyectos de ley para la regulación de los alimentos transgénicos y de aquellos medicamentos que se ofrecen a bajo costo, principalmente provenientes de países como la India o Indonesia, y algunos otros que han sido modificados genéticamente y que podrían significar reacciones alérgicas para la población nicaragüense.

Por lo tanto, pues, nosotros pedimos a la honorable Asamblea la aprobación de este Protocolo, creo que seríamos el primer país en Centroamérica en ser parte de este Protocolo de Cartagena, para que sea también discutido a nivel de los Ministros de Salud de Centroamérica en lo que compete a sus áreas.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMÁN LACAYO:

Gracias, Diputado.

Tiene la palabra el honorable Diputado Manuel Maldonado.

DIPUTADO SUPLENTE EVELIO OBANDO:

Como en toda ley existen obligaciones, este Protocolo deja tácitamente obligado a los países ratificantes a desarrollar la capacidad nacional, a establecer adecuados sistemas de información, a desarrollar recursos humanos; y también algo importante que hasta la fecha no tenemos, como es, establecer las medidas legales y administrativas necesarias para el cumplimiento de los objetivos. Y la preocupación de muchos alrededor de los organismos transgénicos es, porque aún existen grandes vacíos de conocimiento en el campo de la interacción de los organismos transgénicos y el medio ambiente, principalmente en los centros de origen y amplia diversidad, como es el caso de Mesoamérica.

Pero se ha dispuesto obtener un mayor provecho para estos descubrimientos y estas tecnologías, y que sean manejadas con adecuadas medidas de seguridad ambiental, para la protección de la salud humana; y que plantee la necesidad de desarrollar normativas especiales sobre los requisitos de la producción, la movilización, importación y también el desarrollo de las pruebas en el campo de estos organismos transgénicos. Pero también es necesario destacar que con la ratificación de este protocolo, Nicaragua será priorizada en la incorporación del Fondo del Medio Ambiente Mundial para que pueda por medio del Protocolo contar con el apoyo necesario para desarrollar su capacidad nacional y su marco normativo técnico y jurídico.

Estas razones son las que nos han llevado a los miembros de la Comisión del Medio Ambiente y Recursos Naturales, a condensar y traer aquí la necesidad de que hoy en esta magna Asamblea aprobemos unánimemente la ratificación de este Protocolo.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMÁN LACAYO:

Muchas gracias, Diputado.

Tiene la palabra el honorable Diputado José Martínez Narváez.

DIPUTADO JOSÉ MARTÍNEZ NARVAEZ:

Gracias.

Como parte también de esta Comisión y de manera total se aprobó, se discutió, creemos que este Convenio suscrito por Nicaragua en el año 2000, que hoy realmente llega a ser parte de Nicaragua, el cual significa parte del desarrollo…

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMÁN LACAYO:

Voy a pedirle a los Miembros de la Directiva que por favor se incorporaren aquí porque no hay el quórum en la Directiva.

A los señores Miembros de la Junta Directiva, Jamilet Bonilla y René Núñez, que por favor se incorporen a sus respectivos escaños.

Disculpe, Diputado, perdone.

DIPUTADO JOSÉ MARTÍNEZ NARVAEZ:

Gracias.

Tenía razón, porque siempre que hablamos, todos están en otra parte.

Entonces es parte del desarrollo para Nicaragua, porque como decía nuestro compañero, viene a crear condiciones para poder dar un salto en esta materia. También creemos que aparte de tener una buena ley ambiental, como decía el señor Jaime Morales, hay que pensar en penalizar también parte de todo esto, para que en el futuro tengamos una seguridad; eso nos lleva a preservar y también a permitir asegurar la conservación. Por esas razones y las que los demás daban, pedimos a los colegas Diputados aprobar este Protocolo, para poder dar un salto mejor y que Nicaragua se desarrolle de manera que podamos tener satisfacción en un futuro para nuestras generaciones.

Muchas gracias.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMÁN LACAYO:

Gracias, Diputado.

Tiene la palabra el honorable Diputado Guillermo Osorno Molina.

DIPUTADO GUILLERMO OSORNO MOLINA:

Gracias, señor Presidente.

Tal como lo señala nuestra Carta Magna, en el artículo 59, 60 y 102, el cuidado que se debe tener para nuestro pueblo en cuanto al medio ambiente y la salud, yo quiero en esta mañana felicitar a esta Comisión por haber dictaminado de lo más favorable, consciente de que nuestro país ha sido un país muy rico en su naturaleza, pero descuidado en gran manera. En los avances tecnológicos que hoy se han dado en la pureza de las semillas, lo granos, la producción que se da en los diferentes rubros, vemos que Nicaragua tiene un estancamiento grande, y esto nos va a traer grandes beneficios a todo el pueblo nicaragüense.

Me llama la atención la observación que hace el Diputado Jaime Morales en cuanto al tipo de burocracia que puede haber de parte de las autoridades del Ejecutivo, en el llamado que se debe hacer a los Ministros. Creo que es muy importante que sobre este tipo de ley, todo lo que va al medio ambiente, a nuestro país y la salud, ver de qué manera se pudiera agilizar este sistema y tratar de desparecer la burocracia. Yo quisiera decirle a esta Comisión que nuestro país, si no lo atendemos ahora, vamos a tener un desierto seguro en los próximos años.

Y hay que sacar la estrategia de cómo montar un sistema de reforestación en toda nuestra Nación, ya que es una lástima el despale indiscriminado en que ha caído nuestro medio ambiente, que está destruyendo por completo y nos traerá graves consecuencias en el futuro. Ojalá nuestra Comisión pueda crear una estrategia, para en coordinación con el mismo Ejecutivo poder usar al estudiantado, si es posible, para reforestar nuestro país, antes que realmente nos convirtamos en un desierto. Estas leyes van a beneficiar en gran manera el tipo de producción, el cuido y atención a la salud, pero también tratemos de proteger el futuro con el medio ambiente en nuestra Nicaragua.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMÁN LACAYO:

Muchas gracias.

Tiene la palabra el honorable Diputado William Joaquín Ramírez.

DIPUTADO WILLIAM JOAQUÍN RAMÍREZ:

Gracias, Presidente.

Quiero hacerle una pregunta al Presidente de la Comisión o a cualquiera de los honorables miembros.

He leído el documento, he oído el dictamen, he leído el proyecto de ley, pero no encuentro todavía más que lo que han explicado ellos, cosas concretas que puedan beneficiar a nuestro país. Por ejemplo, cuál es la situación biotecnológica en que se encuentra Nicaragua; cuáles son los riesgos que implica para la agricultura la aplicación de las tecnologías de bioconservación, o la aplicación al maíz, al sorgo, de semilla mejorada. ¿Estamos haciendo eso nosotros en Nicaragua? Ellos que están empapados en eso, ¿Qué información nos pueden dar?

Y segundo: ¿Podremos recibir nosotros con la firma de este Convenio, apoyo económico de los organismos internacionales para desarrollar nuestros modestos adelantos y nuestras modestas investigaciones biotecnológicas? Esas son las inquietudes que me surgen y que quisiera que me las respondieran.

PRESIDENTE EN FUNCIONES GUILLERMO OSORNO MOLINA:

Tiene la palabra el honorable Diputado Fernando Avellán.

DIPUTADO FERNANDO AVELLÁN:

Muy buenos días, honorables Miembros de la Junta Directiva.

En vista de la enorme desgracia que nos ha causado el gorgojo descortezador en los pinares nicaragüenses, tenemos entendido que una parte de esos pinos se encuentran en buen estado. Lógicamente que va a ser necesario, además de las reformas que necesitamos, una ley que le dé verdadera respuesta a la depredación del medio ambiente que estamos teniendo los nicaragüenses; también habrá que reforestar toda la zona donde hemos sido afectados por el gorgojo descortezador. Pero sobre los pinos que están bien, yo creo que sería importante crear las condiciones necesarias para esos pinos que se encuentran en buen estado y no fueron afectados por el gorgojo descortezador.

Que se les dé la oportunidad a los campesinos del Norte de Nicaragua de poder cortarlos y poder tener algún tipo de ingreso, en estos momentos difíciles para la gran mayoría de los nicaragüenses del norte de nuestro país.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMÁN LACAYO:

Vamos a concederle la palabra al Licenciado Jaime Morales Carazo.

DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:

Señor Presidente: Sólo para tratar de responderle al amigo y colega don William Ramírez su pregunta o sus inquietudes. Yo quiero decirle que comparto en su totalidad todas sus inquietudes, que precisamente uno de los propósitos de este Protocolo es la formación de recursos humanos para poder dar esta clase de respuesta. En todo caso, aunque sería aventurado pensar que pudiéramos encontrar respuesta en una serie de organismos o entidades del poder Ejecutivo, yo dije en mis palabras que esto en parte era una confirmación a un compromiso y que no era necesariamente para insertarnos en la modernidad y en la globalización, sino para no excluirnos.

Yo creo que dentro de la Comisión, aunque hay algunos expertos en esta materia, nosotros seguimos los criterios de los que conocían, nos abocamos con los que asumimos que conocen. El Protocolo en bien extenso –si se toma la molestia de leerlo- y en algunos aspectos –pues yo soy bien franco- debo decir, como ocurre en muchísimos proyectos de ley, totalmente desconozco la tecnicalidad y la parte digamos científica o académica de algunos puntos, y hay que reconocerlo; acordémonos que nuestras Comisiones a veces sólo tienen un asesor y el asesor es abogado y hace mucho, investiga, oye, pregunta etc.

Pero yo creo que para dar una respuesta así puntual y cabal al colega, sería una temeridad de mi parte, ni siquiera intentarlo.

Gracias.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMÁN LACAYO:

Tiene la palabra el honorable Diputado José Martínez Narváez.

DIPUTADO JOSÉ MARTÍNEZ NARVAEZ:

Gracias.

Solamente quiero decir lo que decía el colega William, que la tecnología moderna hoy en día se utiliza para tantas cosas, y en ese campo nosotros no podríamos quedarnos atrás, es como un comienzo al desarrollo de este país y de esa manera tenemos que llegar. Hoy en día vemos algunos ejemplos que están comenzando a introducirse, y es por eso que también en el futuro tenemos que mejorar la ley, para que estas cosas avancen a la para y de esa manera poder tener un buen desarrollo y no caer en situaciones que más bien nos vayan a dañar.

Y como decía Jaime, esto es un comienzo, de esa manera tenemos que llegar a tecnificarnos y a tener mejores perspectivas para el futuro a través de este Protocolo, pues la verdad es que sólo así podemos comenzar.

Gracias.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMÁN LACAYO:

Vamos a terminar tantas intervenciones con el Diputado William Joaquín Ramírez, pero tenemos de previo, a Octavio Álvarez Moreno.

DIPUTADO OCTAVIO ALVAREZ MORENO:

Gracias, señor Presidente.

Nosotros tratamos de ser bastante claros al momento que estábamos dando la explicación sobre el Protocolo, para hacer más acertada la respuesta. Realmente no hay información clara sobre los impactos positivos o negativos que tengan las semillas transgénicas, ya sea de sorgo, de maíz o cualquier otro tipo cultivo que se realice. No tenemos información en nuestro país. Lo que estamos buscando a través de este Protocolo, es un instrumento que nos permita tener relación sobre este tema con diversos países.

Principalmente con los países desarrollados donde la biotecnología hay alcanzado eslabones superiores y que son ellos dentro de su país los que manejan y tienen unas estadísticas claras y precisas sobre el manejo de la biotecnología moderna.

En nuestro país estamos claros, por eso queda preciso en los objetivos internos, donde decimos que se pretende crear las capacidades nacionales a los diferentes niveles para que el pueblo, la ciudadanía conozca lo que son los productos elaborados a través de la biotecnología moderna.

Muchas gracias.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMÁN LACAYO:

Gracias, Diputado.

Con el honorable Diputado William Joaquín Ramírez, clausuramos esta discusión en lo general, para su aprobación con posterioridad.

Diputado Ramírez, tiene la palabra.

DIPUTADO WILLIAM RAMÍREZ:

Muchas gracias, Presidente.

Ahora sí quiero ir al fondo de lo que yo quería con mis preguntas. Por razones de mi enfermedad he estado viajando frecuentemente a Cuba, y Cuba tiene dos renglones entre otros de mucha importancia, que tienen que ver con la biotecnología: lo que es la medicina y la agricultura. La situación que Estados Unidos ha creado con el bloqueo a Cuba, ha obligado a los cubanos a desarrollar, a inventar por la propia necesidad medicamentos modernísimos y técnicas agrícolas nuevas. Yo no voy alabar aquí a Somoza, ni al somocismo, pero debo reconocer algunas cosas buenas que ha habido en la historia de Nicaragua.

Todos recordaremos los grandes adelantos que había aquí en materia de investigación con el algodón; en Nicaragua nosotros llegamos a producir semillas genéticamente mejoradas que nos generaban unos rendimientos admirables. En materia de fríjol, también se hizo lo mismo, desarrollamos técnicas y tecnologías propias. Y en maíz, el Ingeniero Tapia de Masatepe desarrolló unas variedades increíbles que hoy brillan por su ausencia. Yo quisiera que el Ministro de Agricultura del actual Gobierno se preocupara porque el desarrollo tecnológico y la investigación tecnológica en nuestro país esté en el presupuesto de ese Ministerio.

Y que nosotros como Diputados, también al momento de aprobar el próximo Presupuesto, le demos oportunidad a la investigación y al desarrollo de la biotecnología, para que en nuestro país no sigamos como estamos, sabiendo que somos un país eminentemente agrícola. Valga pues mi intervención como un llamado de atención de futuro sobre este tema, que a los países pobres nos puede ayudar a desarrollar alimentos como loa soya por ejemplo, que tiene un alto grado de nutrición, especialmente para los niños y que en nuestro país no se le da la atención que requiere.

Muchísimas gracias, Presidente.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMÁN LACAYO

Vamos a concederle por último, al Diputado José Figueroa Aguilar.

DIPUTADO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:

Gracias, Presidente.

Este tema de la biotecnología es el tema científico de gran importancia mundial hoy en día, y es un tema generalmente desconocido para nosotros aquí en Nicaragua. Este Protocolo sobre la Seguridad de la Biotecnología, que fue suscrito por el Gobierno hace dos años en Kenya, es un Protocolo que nos inserta en el campo internacional sobre la seguridad de la biotecnología, y creo que es importante respaldarlo por varias razones: Primero, la biotecnología es un recurso que puede ser usado si se utiliza adecuadamente; si se utiliza científicamente, puede ser para bien de la humanidad, o también puede ser utilizado para mal, si no se usa con ética.

Este Protocolo lleva implícito una serie de normativas o una serie de regulaciones en el campo científico, para que la transferencia, para que la utilización se haga de forma segura y que los expertos no manipulen estos conocimientos de la biotecnología en detrimento de la diversidad biológica y en detrimento de la humanidad. Entonces por esa razón, creo que hay que aprobar en lo general este Tratado, porque va a traer muchos beneficios para nuestro país.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMÁN LACAYO:

Muchas gracias, Diputado.

Sólo para una aclaración, William. Aquí se ha estado trabajando mucho en eso, y uno de los grandes expertos es Luis Osorio y Jorge Bolaños Abaunza en el asunto de buscar mejoría de semilla para la transformación en el agro.

Una vez discutido en lo general, someto a votación el dictamen para la aprobación del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio de Diversidad Biológica y sus Anexos.

Se abre la votación.

Se cierra la votación.

79 votos a favor, ninguno en contra. Aprobado el dictamen en lo general.

Pasamos a la lectura del Protocolo en lo particular.

SECRETARIO RENÉ HERRERA ZUNIGA:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO
I

Que los artículos 59, 60 y 102 de la Constitución Política vigente establecen que los nicaragüenses tenemos derecho a la salud, derecho de habitar en un ambiente saludable, derecho a la protección del ambiente y uso nacional de los recursos naturales, para lo cual el Estado debe establecer las condiciones básicas para promover, proteger, preservar, conservar, recuperar y rehabilitar la salud, el ambiente y los recursos naturales de todos los nicaragüenses.
II

Que Nicaragua firmó en 1992, durante la celebración de la Cumbre de la Tierra sobre Medio Ambiente y Desarrollo, el Convenio de Diversidad Biológica, el cual fue ratificado por la Honorable Asamblea Nacional en 1995, conteniendo en sus artículos 8, inciso g). 17 y 19, numerales 3 y 4 la obligación de todos los Estados Partes a suscribir un Protocolo que establezca procedimientos adecuados, incluido en particular el consentimiento fundamentado previo, en la esfera de la transferencia, manipulación y utilización de Biotecnología que puedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica.
III

Que Nicaragua durante la celebración de la Quinta Conferencia de las Partes del Convenio de Diversidad Biológica celebrada en Mayo del año dos mil, suscribió el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología, en fiel cumplimiento a sus obligaciones derivadas del Convenio de Diversidad Biológica, debiendo proceder a su ratificación y depósito del correspondiente instrumento.
IV

Que las necesidades nacionales en materia de regulación de la Biotecnología son urgentes, ya que existe una rápida expansión de la Biotecnología moderna y creciente preocupación pública sobre sus posibles efectos adversos para la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana, reconociendo que la Biotecnología moderna tiene grandes posibilidades de contribuir al bienestar humano si se desarrolla y utiliza con medidas de seguridad adecuadas para el medio ambiente y la salud humana.
V

Que en nuestro país existe una reducida capacidad para controlar la naturaleza y la magnitud de los riesgos conocidos y potenciales derivados de los organismos vivos modificados, sabiendo que debemos procurar una armonía entre los asuntos comerciales, productivos y el medio ambiente, con miras a lograr el ansiado desarrollo sostenible.
En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente
DECRETO

“DE APROBACIÓN DEL PROTOCOLO DE CARTAGENA SOBRE SEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOGÍA DEL CONVENIO DE DIVERSIDAD BIOLÓGICA Y SUS ANEXOS”.

Arto. 1 Se aprueba el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio de Diversidad Biológica y sus Anexos, suscrito el 24 de Mayo del año dos mil, durante la celebración de la Quinta Conferencia de las Partes del Convenio de Diversidad Biológica, celebrada en Nairobi, Kenya.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMÁN LACAYO:

A discusión el artículo 1 del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio de Diversidad Biológica y sus Anexos.

Se abre la votación.

Se cierra la votación.

72 votos a favor, ninguno en contra. Aprobado en artículo 1.

SECRETARIO RENÉ HERRERA ZUNIGA:

Arto. 2 El Presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMÁN LACAYO:

A discusión el artículo 2.

A votación.

Se abre la votación.

Se cierra la votación.

74 votos a favor, ninguno en contra. Queda aprobado el Decreto del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio de Diversidad Biológica y sus Anexos.

Procedemos a la discusión del punto 2.3: LEY DE ADUANA Y DE REFORMA A LA LEY NO. 265, LEY QUE ESTABLECE EL AUTODESPACHO PARA LA IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN Y OTROS REGÍMENES.

SECRETARIO RENÉ HERRERA ZUNGA:
DICTAMEN

Managua, 20 de Febrero del 2002.
Doctor
ARNOLDO ALEMÁN LACAYO
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Señor Presidente:

La Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto, recibimos el mandato de dictaminar el Proyecto de “LEY DE VALORACIÇON EN ADUANA Y DE REFORMA A LA LEY No. 265, LEY QUE ESTABLECE EL AUTODESPACHO PARA LA IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN Y OTROS REGÍMENES”.

Esta Comisión, en relación con este proyecto, ha considerado los factores siguientes:

ANTECEDENTES:

El doce de Julio de mil novecientos noventa y cinco, y publicado en La Gaceta, Diario Oficial, número ciento treinta y ocho, del veinticinco de Julio del año mil novecientos noventa y cinco, la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua dictó el Decreto A.N. No. 1013, “DE APROBACIÓN DEL ACUERDO DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE COMERCIO Y SUS ANEXOS”, y el veintisiete de Julio de mil novecientos noventa y cinco, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, número ciento cuarenta y uno, del veintiocho de Julio del año mil novecientos noventa y cinco, el Presidente de la República dictó el Decreto No. 47=95. “RATIFICACIÓN DEL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE COMERCIO (OMC)“.

El instrumento de ratificación fue aceptado por dicha organización el día 4 de Agosto de mil novecientos noventa y cinco, habiendo entrado en vigor el 3 de Septiembre del mismo año. Dicho instrumento de ratificación contenía anexo la comunicación por medio de la cual, el Gobierno de la República de Nicaragua, en uso de los derechos que le confiere el Artículo 20, “Trato Especial y Diferenciado”, párrafo 1 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII (Valoración Aduanera) del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio de 1994, formalmente notifica su decisión de postergar la aplicación de las disposiciones del Acuerdo referido por un período de cinco años, el cual venció el día 3 de Septiembre del año dos mil.
OBJETIVOS GENERALES:


1) Cumplir con las obligaciones dimanantes del Acuerdo de creación de la Organización Mundial de Comercio.

2) Honrar el compromiso derivado de la petición de prórroga de aplicar el Acuerdo de Valoración en Aduana, presentadas en su oportunidad por el Gobierno de Nicaragua.
OBJETIVOS ESPECIFICOS:

1) Dotar a la Dirección General de Servicios Aduaneras de un instrumento jurídico de valoración de las mercancías adecuado a las necesidades del comercio internacional y ajustado a los términos internacionales de los Acuerdos Internacionales de Comercio.

2) Garantizar al comercio formal, que los valores de sus transacciones comerciales serán respetados, siempre que los mismos se ajusten a los parámetros de transparencia propios del comercio internacional, facultando al servicio aduanero para ejercer la comprobación respectiva.
3) Adecuar la norma nacional del autodespacho aduanero de las mercancías a los requerimientos de celeridad del comercio, permitiendo las garantías necesarias cuando existan dudas en la declaración del valor.

4) Dotar al servicio aduanero de un período de verificar que los valores declarados por el comercio se corresponden a los realmente pagados y contabilizados por el comercio, unificando dicho período a la normativa de origen centroamericano.
CONSIDERANDO:

I) Que mediante este proyecto de ley, se dará cumplimiento a las obligaciones internacionales relativas al comercio internacional, permitiendo una mayor transparencia en la gestión aduanera de valoración de las mercancías.

II) Que dicho proyecto permite al Estado la función de verificar a posteriori la gestión comercial, permitiendo de esa forma una mayor agilización de los trámites en las importaciones.

III) Que dicho proyecto no contradice ninguna norma de nuestra Constitución Política, Leyes Constitucionales, ni Tratado suscritos y ratificados por Nicaragua; los suscritos Diputados de la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto, dictaminamos favorablemente el Proyecto de “LEY DE VALORACIÓN EN ADUANA Y DE REFORMA A LA LEY No. 265, LEY QUE ESTABLECE EL AUTODESPACHO PARA LA IMPORTANCIÓN, ESPORTACIÓN Y OTROS REGIMENES”, por lo que pedimos al Plenario su aprobación respectiva.

Anexamos el Proyecto de Ley dictaminado.
COMISIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS, FINANZAS Y PRESUPUESTO

NOEL RAMÍREZ SÁNCHEZ CARLOS NOGUERA PASTORA

WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO BAYARDO ARCE CASTAÑO

PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN OSCAR MONCADA REYES

JOSÉ DAVID CASTILLO SÁNCHEZ WILLIAM RAMÍREZ SOLORZANO

WILFREDO NAVARRO MOREIRA JORGE MATAMOROS SABORIO

GUILLERMO OSORNO MOLINA GUSTAVO PORRAS CORTES

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMÁN LACAYO:

Vamos a la discusión en lo general del dictamen de la Comisión.

Tiene la palabra el honorable Diputado Carlos Noguera Pastora.

DIPUTADO CARLOS NOGUERA PASTORA:

Gracias, señor Presidente.

En la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto, a la que nos fue pasada esta ley por la Junta Directiva, tuvimos una gran cantidad de consultas con casi todos los autores que tienen que ver con esta ley. Fueron citados y nos dieron sus opiniones y sus comentarios, Director General de Aduanas y sus técnicos, también, los miembros de la Cámara de Comercio de Nicaragua, e igualmente la Cámara de Agentes Aduaneros, y hasta la Comisión de Comerciantes de los Mercados, los cuales agradecieron que por primera vez una Comisión de la Asamblea Nacional los haya recibido para hacerles consultas sobre la trascendencia de esta ley.

Por otro lado, como muy bien dice tanto en los antecedentes como en los objetivos específicos, esta ley es consecuencia de que el Gobierno de Nicaragua había firmado el Acuerdo con la Organización Mundial de Comercio, y por aspectos especiales en ese momento, se había hecho una dispensa y se daba una prórroga que ya venció el 3 de Septiembre del año 2000. En consecuencia estamos en este momento como país violando ese Acuerdo con la Organización Mundial de Comercio y por lo tanto, esta ley busca honrar ese compromiso internacional del país.

Por otro lado, quiere buscar que la Dirección General de Aduanas, tenga un instrumento jurídico más claro para la valoración de las mercancías; y también se pretende con esta ley eliminar las facultades discrecionales que tiene la Dirección General de Aduanas, para ponerle los precios que ellos consideren a los productos, a las mercancías que importa el comercio en Nicaragua. Es Ley de autodespacho permite entonces; que aunque haya diferencia sobre las mercaderías entre las aduana y un importador, se pueda sacar rápidamente y no atrasar el proceso de comercio.

Por lo tanto, señor Presidente y honorables señores Diputados, después de una amplia discusión y participación en esta Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto, toda la Comisión consensuamos esta ley que hemos pasado a discusión hoy al Plenario, y consideramos pues, la importancia de que este instrumento jurídico sea aprobado por esta magna Asamblea, para lo cual les pido a todos los Diputados el apoyo correspondiente.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMÁN LACAYO:

Gracias, honorable Diputado.

Tiene la palabra el honorable Diputado Bayardo Arce Castaño.

DIPUTADO BAYARDO ARCE CASTAÑO:

Gracias, Presidente.

Esta ley nos vino en la anterior Asamblea, y efectivamente con ella pretendía el Gobierno anterior adaptarse a las normas que establece la Organización Mundial de Comercio, que están suscritas por el país y con las cuales hemos venido teniendo un desfase. Para ello, para cumplir con esas obligaciones era necesario hacer estas dos reformas, una referencia al régimen de autodespacho, y otra que aprobemos en la legislación anterior. Hay que señalar que sobre esto se inició una consulta desde el año pasado; es decir, que ésta es una ley que ha tenido una amplia participación ciudadana, porque en la Asamblea anterior ya se había convocado aquí al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, a la Dirección General de Aduanas; se le había dado audiencia a las Organizaciones de Importadores de los Mercados y a la Cámara de Comercio.

Y precisamente no fue posible dictaminarla y aprobarla en la Asamblea anterior, porque de repente nos encontramos con que ni siquiera tenían acuerdos, el Ministerio de Fomento Industria y Comercio y la Dirección de Aduanas del gobierno anterior. Entonces si las dos entidades estatales que tenían que ver con la implementación de la ley, no tenían coincidencia en los enfoques de la misma, pues mal hubiera hecho la Asamblea anterior en aprobar una reforma sin hacerle una excitativa a estas instituciones del Estado, a que buscaran un consenso.

Por eso en la nueva Asamblea, a los primeros que convocamos fue al nuevo Ministro de Fomento y al nuevo Director de Aduanas; ya para entonces, los funcionarios de ambas instituciones que estaban desde antes habían avanzado en conciliar sus posiciones, y nos trajeron una posición única del Gobierno. De tal manera que eso facilitó el proceso, cuando después oímos a la Cámara de Comercio de Nicaragua, a la Cámara de Agentes Aduaneros y a las Asociaciones de Comerciantes Importadores de los Mercados, en cuyas sesiones tuvimos presentes siempre como invitados a funcionarios de la Aduana, para ir acoplando demandas con las posibilidades que nos daba la ley. Porque la ley, en síntesis, no es más que adaptar nuestra legislación a lo que estamos comprometidos con la Organización Mundial de Comercio.

Realmente es muy poco el espacio de lo que nosotros podemos innovar, porque en principio lo que tenemos que hacer es cumplir con los convenios internacionales. ¿Qué beneficios esperamos que traiga esto para la actividad económica del país? Bueno, en primer lugar una mayor dinámica del comercio exterior porque ahora, independientemente de las diferencias que puedan haber en la valoración de las mercaderías, la Aduana está obligada a entregar a los importadores la mercadería de manera inmediata. En todo caso se abre un proceso que está normado en la ley, en el cual se podrá demostrar quién tiene la razón acerca de los valores de la mercaderías y los impuestos que correspondía pagar, pero ya no vamos a ver aquellos casos en que pasaba meses la mercadería en Aduana sin circular y causándole pérdidas al importador.

En segundo lugar, con esta ley vamos a lograr que los importadores puedan demandar que se les tasen los impuestos aduaneros en base a las facturas, que es lo que manda la Organización Mundial de Comercio, lo que se llama la valoración GAPP. Ahorita ha habido mucha discrecionalidad; la Aduana de repente aparece con unas listas y dice que esa camisa vale 100 pesos, y aunque el hombre le enseñe que en la factura le costó 30, porque ahora ya bajó la tela, ya bajó el algodón ó por lo que sea, no, es que mi tabla dice 100, y de ahí nadie lo mueve.

Entonces ahora lo que vale es la factura, porque por supuesto es una factura correcta la que trae el importador, y si se crea la diferencia se da ese plazo. Buscamos cómo proteger al Estado, en el sentido de que la diferencia del importador tenga que poder una garantía mientras se lleva la mercadería; pero a su vez protegemos al importador, porque cuando demuestre que tiene la razón, la Aduana no sólo le tiene que liberar la fianza sino que pagarle los costos financieros en que incurrió. Que no los va a inventar el importador porque estamos estableciendo que la fianza sólo la pueden dar instituciones supervisadas por la Superintendencia de Bancos.

Nadie puede ir a inventar, ¡ah!, es que aquí me costó 30 por ciento esta garantía. No, señor, si usted tuvo que traerla, se la extendió un banco, se la extendió una aseguradora, etc., y ahí sabemos qué es lo que vale. Y si los bancos ya vuelven a hacer una maña en complicidad con el importador, pues ya aprobamos ayer una ley bien importante para esas cosas. Entonces me parece que efectivamente con esto se está contribuyendo a la modernización del Estado. La Aduana quería, al margen de lo que ya está suscrito, seguir manteniendo determinadas discrecionalidades, tal vez por las limitaciones tecnológicas que tiene; pero nosotros somos del criterio de que debemos adaptarnos a esos convenios y que nuestras instituciones tienen que buscar cómo ser eficaces, por modernización, por esfuerzo y no por facultades extra limitadas que le dé la ley.

Por eso es que tienen ese dictamen unánime de parte de la Comisión, donde estamos representantes de todas las bancadas que hay aquí, liberal, sandinista, azul y blanco, etc.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMÁN LACAYO:

Muchas gracias, Diputado Arce Castaño.

Tiene la palabra el honorable Diputado David Castillo Sánchez.

DIPUTADO DAVID CASTILLO SÁNCHEZ:

Muchas gracias, señor Presidente.

Yo también quiero sumarme, y solicitarle a esta honorable Asamblea, que se apruebe en lo general y en lo particular este proyecto de ley porque, a como bien lo dijeron los colegas que han hablado, esto fue bajo un proceso de ardua consulta. Creemos que las partes, tanto los funcionarios de la Aduana como los representantes de los comerciantes de los mercados y de las cámaras formales del COSEP, quedaron satisfechos con este dictamen. Evidentemente creemos que va a darse un efecto negativo en las recaudaciones, porque la Aduana venía tasando con unos precios de referencia las importaciones que entraban al país. Pero evidentemente esta ley trae un gran beneficio a la población nicaragüense, porque deberá traducirse en una verdadera competencia de precios, y al final los nicaragüenses van a de tener mejores opciones de precios en los diferentes productos.

Igualmente para ajustarnos a la modernidad de los tratados de comercio internacional, se llegó a esa reforma de la ley de auto-despacho, adaptándola para estos efectos, pero también aprovechamos para actualizar algunas multas, porque creemos que los impuestos se llaman “impuestos” porque no nos gusta pagarlos, y por eso incrementamos algunas multas que eran irrisorias. Podían multar con 100 pesos centroamericanos a alguien que entra sin carnet a un almacén de la Aduana, pero multaban con 20 pesos centroamericanos al que violara o quebrara un sello de un furgón que entraba por la frontera, y ese tipo de imperfecciones o de no equivalencias, con las falta fueron corregidas.

Así es que yo me sumo pues a los colegas, diciéndoles que ésta es una ley que va a beneficiar al pueblo de Nicaragua, beneficia a los comerciantes, agiliza los trámites, y pido su total respaldo.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMÁN LACAYO:

Gracias, Diputado.

Cerramos esta discusión en lo general del dictamen, con el Diputado Marco Aurelio Sánchez Gámez.

DIPUTADO MARCO AURELIO SÁNCHEZ GÁMEZ:

Muchas gracias, señor Presidente.

Yo me sumo a la aprobación del valor GAPP, porque no hay otro. Este es un convenio internacional firmado por Nicaragua, que se venció el 2 de Septiembre del año 2000. Pero no es así a como estaba evidenciando el Diputado Arce, de que la Aduana abusaba de los precios; lo que la Aduana hizo fue defenderse de los precios que declaraban en Aduana, por ejemplo llantas para vehículos declaradas en dos dólares, televisores s cinco dólares, vehículos a 500 dólares, furgones a 500 dólares; por eso es que se pusieron los precios referenciales. Así, es que los precios referenciales vinieron a solucionar un problema. También quería aclararles lo siguiente: que esto se tiene que aprobar porque la OMC así lo dice.

La experiencia que hay en América Latina, donde los ingresos aduaneros representan un 40 ó 45 por ciento de los ingresos del Estado, en relación a los países desarrollados, donde los ingresos aduaneros son del 1 ó 2 por ciento, pues no es muy significativo, por lo cual, creo yo, se aprobaron estas enmiendas en la Organización Mundial de Comercio. Los países del Tercer Mundo, todititos protestaron por la firma de éstos, porque se les bajaron sus ingresos aduaneros; inclusive la República de Guatemala obtuvo una prórroga, creo que de dos o tres años, para la aplicación del valor GAPP, porque no podían sostener sus ingresos totales; y a Guatemala se lo aprobaron.

Nicaragua llegó un poco tarde, porque creo que hubo un retraso en la presentación; y Costa Rica presentó, donde estaban aplicando ya el valor GAPP, una baja sustancial en los ingresos aduaneros, que mermaron el presupuesto de ese país. Eso lo presentó en una reunión en Guatemala el Director General de Aduanas de Costa Rica. Así es que no solamente beneficios va a traer esto, sino que también va a bajar los ingresos aduanales de Nicaragua, que representan un 45 por ciento de los ingresos totales de la Nación. ¿Por qué? Porque hay fábricas de facturas en el exterior. Es cierto que la Ley de autodespacho lo pone a posteriori, pero tiene que fortalecer las Aduanas, y precisamente tiene que fortalecer las auditorías a posteriori para poder evitar que se bajen los ingresos, porque hay fábricas de facturas en el exterior, como les estoy diciendo.

Así pues, que nosotros estamos de acuerdo en aprobar esto, pero no es como están mencionando, que es una dádiva; para eso tiene que poner mano dura Aduana, para controlar los techos declarados a posteriori. En el transcurso yo sólo voy a hacerle unas observaciones a la ley, en referencia a la aceptación, que ya fue abolida en la Ley de autodespacho, porque una vez que se acepta la Póliza de Aduana, ya no tenés nada que hacer. Así, pues, señor Arce, no crea que la Aduana hacía cosas indebidas, cuando yo estuve en su oportunidad trabajando para la Dirección General de Aduanas, gracias a ello nosotros duplicamos las recaudaciones aduaneras en millones de dólares, en apenas dos, ó tres años que estuvimos al frente de eso.

Señores, no crean que esto es una panacea. El Gobierno tiene que poner mano dura, tiene que poner una fiscalización fuerte, si quiere mantener los ingresos aduaneros. Eso ha pasado en toda América Latina donde han puesto el valor GAPP, y los gobiernos del Tercer Mundo se han opuesto al valor GAPP, porque es lo mismo de los subsidios en otros países.

Cuando nosotros vemos los subsidios de Estados Unidos, sólo el subsidio a la agricultura es mayor que el Producto Interno Bruto de Argentina, Brasil y Chile juntos. Así es que no es una panacea, señor Presidente, lo que estamos aprobando ahoritita para las finanzas públicas en Nicaragua.

Muchas gracias.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMÁN LACAYO:

Tiene la palabra el honorable Diputado Wálmaro Gutiérrez.

DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO:

Muchísimas gracias.

Han sido abundantes los argumentos relativos a las bondades y a lo positivo que es la aprobación de este tipo de reformas a la Ley de autodespacho e instaurar los mecanismos y procedimientos relativos al convenio del GAPP; sin embargo yo sólo quería hacer un rápido de atención al Parlamento Nacional. Muchos de los Diputados que están ahora en esta Asamblea Nacional, están iniciando un período y se van a enfrentar a una reforma presupuestaria. Como correctamente, con seguridad debe conocer el actual Diputado Marco Aurelio, en la Ley de Autodespacho, se planteó un artículo relativo a realizar un incremento sustancial y significativo de las transferencias hacia Aduanas y hacia Ingresos.

Tal vez recuerda que esa fue una propuesta que inclusive mandó el Ejecutivo y que tenía un argumento. El argumento era, que se iban a subir de 6 millones de córdobas a más de 200 millones de córdobas que se están trasladando respectivamente a Aduanas y a Ingresos, bajo el argumento de que supuestamente iban a elevar los niveles de recaudación. Sucede si que el patrón de comportamiento de los niveles de recaudación desde el año 2000 hasta la fecha, no han incrementado prácticamente en nada; en otras palabras, el pueblo de Nicaragua está pagando tres veces más lo que pagaba en 1999, y tanto la Dirección General de Ingresos, como la Dirección General de Aduanas, están recaudando prácticamente lo mismo. Y si nos ponemos a ver, relacionado a la devaluación de la moneda, están recaudando menos de lo que recaudaban antes del año 2000.

Entonces, a la vez de establecer mecanismos y procedimientos que vengan a agilizar el trabajo de Aduana y hacer transparente la valoración de Aduana, nosotros también tenemos que revisar ese artículo relativo a que si hicimos lo correcto incrementando hasta en tres veces el monto que hasta el año 99 le daba el Estado de la República de Nicaragua, en transferencia a la Dirección General de Ingresos y a la Dirección General de Aduanas, porque en la práctica se le subieron tres veces esos ingresos, y hasta ahora no se le ha subido un córdoba a la captación tributaria de la Dirección General de Ingresos, ni a la Dirección General de Aduanas. Ese es un planteamiento y una iniciativa de Ley de la Bancada del Frente Sandinista, que ya está en la Comisión Económica, y nos vamos a meter al dictamen de esa iniciativa.

Muchas gracias.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMÁN LACAYO:

Para el dictamen en lo específico, doña Rita y don Marco, tendrán la palabra.

Ahora vamos a pasar a votación en lo general del dictamen de la Comisión.

Se abre la votación.

Se cierra la votación.

84 votos a favor, ninguno en contra. Aprobado en lo general el dictamen.

Vamos a someter al Plenario, que si la Ley de Valoración en Aduana y de Reforma a la Ley No. 265, Ley que Establece el Autodespacho para la Importación, Exportación y Otros Regímenes”, la aprobamos por capítulos o si la aprobamos por artículos individualmente.

Los que voten por capítulos, por favor, marquen el verde; y los que van a votar por artículos, que marquen el rojo.

Vuelvo a aclarar, por capítulos se aprieta el verde, y por artículo el rojo.

Se abre la votación.

81 votos por capítulos. Nadie quiere irla discutiendo artículo por artículo, parece que están precisados; pero vamos a someternos a la democracia.

Vamos a dar lectura en lo particular, a la Ley de Valoración en Aduana y de Reforma a la Ley No. 265.

SECRETARIA JAMILET BONILLA:
CAPÍTULO I

De la Valoración en Aduana

Arto. 1 Para determinar el valor en Aduana de las mercancías importadas o internadas, estén o no exentas o libres de derecho arancelario o demás tributos a la importación, se regirá por las disposiciones del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, Artículo VII del GAPP de 1994, las normativas nacionales e internacionales aplicables en su caso.

Los instrumentos del Comité Técnico de la OMC, decisiones, notas explicativas, observaciones, forman parte integrante de esta legislación, deben interpretarse y aplicarse conjuntamente con el Acuerdo y sus respectivas notas explicativas.

Arto. 2 Para los efectos de la aplicación de la presente legislación, se establecen las definiciones siguientes:

Acuerdo: Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.

Convenio Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

CAUCA El Protocolo de modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano.

Declaración Declaración del Valor en Aduana de las mercancías.

Derechos e Impuestos Los Derechos Arancelarios a la Importación, los impuestos y tributos nacionales recaudados por la autoridad aduanera.

Momento de Importación Es el momento en que es aceptada la Declaración de Mercancías de Importación por parte de la autoridad Aduanera, entendiéndose que lo es cuando la misma es registrada en el sistema informático de la aduana.


Arto. 3 La inversión de los métodos de valoración establecidos por los artículos 5 y 6 del Acuerdo prevista por el artículo del mismo, sólo tendrá lugar en caso que la autoridad aduanera acceda favorablemente a la petición escrita que en tal sentido le formule el importador.

Arto. 4 El método de valoración previsto por el párrafo 2 del artículo 5 del Acuerdo, podrá aplicarse de conformidad con las disposiciones de la correspondiente nota a dicho párrafo, lo solicite o no el importador.
Arto. 5 Además de los elementos a que se refiere el párrafo 1 del artículo 8 del Acuerdo, también formarán parte del valor en aduana los elementos siguientes:

a) Los gastos de transporte de las mercancías importadas hasta el puerto o lugar de importación.

b) Los gastos de cargo, descarga y los gastos de manipulación ocasionados por el transporte de las mercancías importadas, hasta el puerto o lugar de importación.

c) El costo del seguro.

Cuando alguno de los elementos enumerados en los literales a), b) y c) del artículo anterior fueren gratuitos o se efectuaren por medios o servicios propios del importador, deberá calcularse su valor conforme a las tarifas o primas normalmente aplicables a las mercaderías, según el país de donde provengan.

Arto. 6 A los efectos del artículo 5 de esta legislación y del párrafo 2 del artículo 8 del Acuerdo, se entenderá por “puerto o lugar de importación”, el primer puerto o lugar de arribo de las mercancías al territorio aduanero nacional.

Arto. 7 Los intereses devengados en virtud de un acuerdo de financiación concertado por el comprador y relativo a la compra de las mercancías importadas, no se considerarán parte del valor en aduana siempre que:

a) Los intereses se distinguen del precio pagado o por pagar dicha mercancía.

b) El acuerdo de financiación se haya concertado por escrito.

c) Cuando se le requiera, el comprador puede demostrar:

v Que tales mercancías se venden realmente al precio pagado o por pagar.

v Que el tipo de interés reclamado no exceda el nivel aplicado a este tipo de transacciones, en el momento y país en que se haya facilitado la financiación.

Lo dispuesto en el presente artículo es igualmente aplicable si la financiación es facilitada por el vendedor u otra persona natural o jurídica.

Arto. 8 Cuando sea necesaria la conversión de una moneda para determinar el valor en Aduana, según el artículo 9 del Acuerdo, se aplicará el tipo de cambio de referencia dado por el Banco Central, vigente a la fecha de aceptación de Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

Para tales efectos, el Banco Central de Nicaragua publicará mensualmente el valor con respecto al dólar norteamericano…

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMÁN LACAYO:

Vamos a pedirles a los honorables Diputados que están aquí, que pueden ocupar cualquiera de los salones para sus conferencias personales.

Continúe, Secretaría, por favor.

SECRETARIA JAMILET BONILLA:

Para tales efectos, el Banco Central de Nicaragua publicará mensualmente el valor con respecto al dólar norteamericano de las monedas extranjeras más corrientemente usadas en el comercio internacional.

Arto. 9 A los efectos del inciso h), párrafo 4, artículo 15 del Acuerdo, el que establece “si son de la misma familia”, existe vinculación entre dos personas cuando éstas sean cónyuges o parientes entre sí, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

Arto. 10 Si en el curso de la determinación del valor en Aduana de las mercancías importadas resultase necesario demorar la determinación definitiva de ese valor, el importador podrá retirar sus mercancías de Aduana presentando una garantía en forma de fianza, depósito u otro medio apropiado, hasta por un monto que cubra la diferencia de los derechos de aduana que según la Dirección de Servicios Aduaneros debería pagar el importador, debiendo tal garantía ser emitida por Instituciones Financieras bajo la supervisión de la Superintendencia de Bancos.

Una vez determinado el valor de las mercancías a importar, si se demuestra que las dudas sobre la veracidad o exactitud del valor declarado fueron infundadas, la Dirección General de Servicios Aduaneros, además de liberar la garantía presentada, deberá resarcir en ese acto al importador los costos financieros en los que éste incurrió para presentar la garantía que se estipula en el presente artículo.

Arto. 11 Cuando la autoridad aduanera tenga motivos para dudar de la veracidad o exactitud del valor declarado, podrá pedir al importador con posterioridad al despacho, que proporcione dentro de un plazo de diez (10) días hábiles una explicación complementaria, así como documentos u otras pruebas que acrediten que el valor declarado representa el valor en Aduana.

Si una vez recibida la información complementaria, documentos y otras pruebas, o a falta de respuesta del importador, la autoridad aduanera tiene aún dudas razonablemente acerca de la veracidad o exactitud del valor declarado, podrá resolver teniendo en cuenta las disposiciones del artículo 17 del Acuerdo, el que establece que ninguna de las disposiciones del presente Acuerdo podrá interpretarse en un sentido que restrinja o ponga en duda el derecho de las Administraciones de aduanas de comprobar la veracidad o la exactitud de toda información, documento o declaración presentados a efectos de valoración en Aduana, que el valor en Aduana de las mercancías importadas no pueden determinarse con arreglo a las disposiciones del artículo 1 del Acuerdo.

Antes de emitir la resolución definitiva, la autoridad aduanera comunicará al importador por escrito, los motivos que tiene para dudar de la veracidad o exactitud de los datos, documentos o explicaciones presentadas y le concederá un plazo de 30 días hábiles para responder.

Durante el proceso de investigación, el importador podrá solicitar a la autoridad aduanera el retiro de la mercancía previo otorgamiento de la garantía planteada en el artículo 10 de la presente Ley, en los mismos términos y condiciones.

Una vez adoptada la decisión, la autoridad aduanera emitirá una resolución en la cual se indiquen los fundamentos legales y técnicas de la decisión, la cual deberá ser notificada al importador en un plazo de diez (10) días hábiles.

Arto. 12 La investigación, comprobación, fiscalización, raparos y ajustes al valor en Aduanas declarado, podrán ser realizados por la autoridad aduanera dentro de un plazo de cinco años, contados a partir de la fecha de aceptación de la declaración de mercancías, de conformidad con la definición de aceptación que establece el CAUCA.

Este plazo será igualmente aplicable para el inicio de la acción administrativa de cobro de los tributos a la importación dejados de percibir, de sus intereses y otros cargos.

Arto. 13 Toda persona, natural o jurídica, relacionada directa o indirectamente con la importación de mercancías, tiene la obligación de suministrar a la autoridad aduanera, los documentos, libros, registros contables o cualquier otra información necesaria, incluso en medios electrónicos, magnéticos, magnético-ópticos, ópticos o cualquier otro medio digital, para la comprobación e investigación del valor en aduanas.

Arto. 14 En materia de infracciones y sanciones derivadas de una incorrecta declaración del valor en Aduana, así como de recursos administrativos, se procederá de conformidad con la legislación aduanera vigente.

Arto. 15 Para los efectos de la aplicación de la presente legislación, la importación de mercancías deberá estar acompañada en una Declaración del Valor en Aduanas, conforme el anexo de esta legislación.
Arto. 16 La Declaración del Valor en Aduanas será firmada bajo Fe de Juramento por el importador, si se trata de persona física, y cuando se trate de persona jurídica, por la persona que ostente la representación legal de la misma, los que serán responsables de la exactitud de los elementos que figuran en ella, de la autenticidad de los documentos que apoyan esos elementos, y de suministrar cualquier información o documento necesario para verificar la correcta determinación del valor en Aduanas.

Podrán establecerse sistemas informáticos para la transmisión de la declaración del valor en medios electrónicos, magnéticos, magnéticos-ópticos, ópticos, o cualquier otro medio digital.
Arto. 17 La Dirección General de Servicios Aduaneros, deberá constituir un banco de datos de valores, que permita un mejor seguimiento de los valores declarados a la importación. Con el fin de conformar y mantener dicho banco de datos, las autoridades aduaneras podrán solicitar a los importadores y terceras personas relacionadas, información relativa con el valor de las mercancías importadas.

Esta base de datos, únicamente tendrá fines estadísticos y no será de obligatoria aplicación para el importador.

Arto. 18 No obstante lo dispuesto en el presente Ley, la Dirección General de Servicios Aduaneros, con fundamento en la Decisión No. G/VAL/25 del 5 de Mayo de 2000, del Comité de Valoración en Aduana de la Organización Mundial de Comercio (O.M.C.), sólo podrá aplicar valores mínimos a la importación de los productos abajo detallados en la forma siguiente:

1) Hasta el 3 de Septiembre del año 2002:

a) Neumáticos (llantas neumáticas) usados y recauchados comprendidos en la partida número 40.12 del Sistema Armonizado (SA).

b) Artículos de prendería trapos, u otros artículos de materia textil en desperdicios o en artículos de desecho, de materiales comprendidos en las partidas números 63.09 y 63.10 del Sistema Armonizado (SA).

c) Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios usados, comprendidos en el Capítulo 87 del Sistema Armonizado (SA).

2) Hasta el 3 de Septiembre del año 2003:

Azúcar, comprendido en la partida número 17.01 del Sistema Armonizado (SA).
Arto. 19 Las declaraciones de mercancías que al momento de entrar en vigencia la presente legislación, ya hubieran sido aceptadas, se tramitarán de conformidad a las disposiciones vigentes a la fecha de tal aceptación.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMÁN LACAYO:

Voy a pedir a los honorables Diputados que procedan a sentarse en sus respectivos asientos, para preguntar si hay objeciones en los respectivos artículos.

Vamos a preguntar si existe objeción al artículo 1.

Marco Aurelio Sánchez, tiene la palabra.

DIPUTADO MARCO AURELIO SÁNCHEZ GÁMEZ:

Yo tengo objeciones en el artículo 2.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMÁN LACAYO:

Esperamos cuando lleguemos a ese artículo.

DIPUTADO MARCO AURELIO SÁNCHEZ GÁMEZ:

Okey.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMÁN LACAYO:


¿Objeciones al artículo 2?

¿Objeciones al artículo 3?

Licenciado Marco Aurelio Sánchez, tiene la palabra.

DIPUTADO MARCO AURELIO SÁNCHEZ:

En el artículo 2 tengo una objeción, que es cambiar una palabra.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMÁN LACAYO:

¿En el 2 ó el 3? Estamos en el 3.

DIPUTADO MARCO AURELIO SÁNCHEZ:

En el artículo 2, donde dice Momento de Importación: Es el momento en que es aceptada la Declaración de Mercancías de Importación”. El término “aceptado” se eliminó de la ley de autodespacho. Yo propongo cambiar la palabra “aceptada” por “presentada”. “Aceptada” se eliminó de la ley de autodespacho esa palabra, por la palabra “presentada”.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMÁN LACAYO:

¿Cómo debería leerse la moción que usted presentaría?

DIPUTADO MARCO AURELIO SÁNCHEZ:

“Es el momento en que es presentada la Declaración de Mercancía de Importación por parte de las autoridades aduaneras”. Solamente en vez de “aceptada” “presentada”. La Ley de Autodespacho se basó en el artículo 72 del CAUCA. Y más adelante también voy a explicar el término de “aceptado”, porque de acuerdo a la Ley de Autodespacho ya no se aceptan los valores, sino que se presentan. Por eso es que se dejó cinco o cuatro años a la póliza en la Ley de autodespacho; ahora se está incrementando a cinco años para objetar los valores, porque una vez que la Aduana acepta el valor, ya no tiene que hacerle ninguna opción a posteriori. Por eso en la ley de autodespacho se habla de presentada, nada más.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMÁN LACAYO:

Tiene la palabra el Diputado David Castillo Sánchez.

DIPUTADO DAVID CASTILLO SÁNCHEZ:

Gracias, señor Presidente.

Esto fue bastante discutido con los funcionarios de la Aduana porque dejaban algunas dudas. Por eso el párrafo completo al final dice: “Entendiéndose que lo es cuando la misma es registrada en el sistema informático de La Aduana”, Lo que pasa es que ahora se presentan a través de un sistema informático, y si los datos no van correctos, si el número RUC va equivocado, si falta un dato, el sistema la rechaza; si el sistema acepta la declaración, y ése es el momento de importación. Pero el haberla aceptado –más adelante se aclara- no implica que la Aduana pierda el derecho de que en cinco años revise cualquier cosa y cobre. Eso es por efecto del sistema informático, nos implicaron la inquietud y nos pareció lógico, y por tal razón así se puso.

Muchas gracias.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMÁN LACAYO:

Tiene la palabra el Licenciado Marco Aurelio Sánchez.

DIPUTADO MARCO AURELIO SÁNCHEZ:

Yo vuelvo a insistir, hay que leer el CAUCA II. El concepto “aceptado” del CAUCA II, no es ese que está diciendo el Diputado Castillo. El concepto de “aceptado” es cuando la Aduana acepta póliza y dice que esos valores están correctos. No es de terminología el problema, sino de concepto; estamos hablando conceptualmente, por eso se eliminó de la Ley de autodespacho toda la palabra “aceptada”, porque tenía una referencia al CAUCA II, conceptualmente, no de palabra. Aquí estamos hablando de concepto. El concepto “aceptado” en el CAUCA II, es que una vez que la Aduana aceptaba una póliza, esos valores quedaban confirmados como verdaderos y ya no podía tergiversarce sólo había una apelación de noventa días.

Después de esa apelación a que tenía derecho el importador o la agencia aduanera, una vez aceptada por la Aduana, ahí moría y por eso es que habían muchos problemas, porque pasaban los noventa días y todo mundo quedaba impune, entonces la aduana puso cuatro años para evitar que después de noventa días los importadores que cometían delitos quedarán impunes. Le hago esa aclaración al Licenciado Castillo, ya que no es cuestión de que por eso hay que poner “presentada”, estamos hablando de cuestiones conceptuales, no de palabra.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMÁN LACAYO:

Yo quisiera oír opciones, porque si no hay presentación de propuesta… aquí sería entre “aceptada” y “presentada”. Eso es? Bayardo, haber?

DIPUTADO BAYARDO ARCE:

Gracias, Presidente.

No, lo que iba a reforzar es lo que decía el Diputado Castillo. Efectivamente como expliqué en la exposición general, todo esto lo estuvimos trabajando con los técnicos de la Aduana y la redacción fue vista con ellos. Entonces, efectivamente ellos nos explicaron que con el sistema informático con el que se está trabajando se da un hecho, que es la aceptación de la validez de la declaración, porque si no el sistema lo rechaza. Y la inquietud que está expresando el Diputado Marco Aurelio Sánchez, está solventada en artículos posteriores, porque precisamente hay todo un período en el que la Aduana siempre podrá hacer las revisiones si estima que no hubo una declaración acorde con la ley.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMÁN LACAYO:

Aquí hay personeros de la Aduana, si me permite el Plenario si podemos escuchar una opinión técnica de los respectivos personeros para mayor aclaración al Plenario.

Si hay algún funcionario de la Aduana, por favor que se identifique y nos diga la posición que tiene la Aduana al respecto. Unos minutos, nada más.

Solicitan que el micrófono se les ponga afuera, porque sólo los Diputados… Acuerden que es el primer Poder del Estado.

Vamos a ver si se le puso micrófono al funcionario de la Aduana.

Hay que respetar los procedimientos y los Estatutos.

A ver si ya estamos listos con el representante o delegado de la Aduana, por favor, si nos participa su nombre y la opinión en relación al momento de la importación.

Tiene la palabra.

SEÑOR MANUEL ANTONIO MAYORGA DUARTE, DIRECTOR DE FISCALIZACIÓN DE ADUANAS:

Gracias, señor Presidente.

Manuel Antonio Mayorga Duarte, en este momento Director de Fiscalización de Aduanas, y aduanero desde hace bastante tiempo. En relación a la consulta que nos hace Su Excelencia. La declaración en la Aduana se entiende que está presentada en el momento en que el sistema informático graba los datos del declarante –valga la redundancia- de la declaración efectuada por el agente de Aduanas, el nombre de su comitente o importador.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMÁN LACAYO:

Una única pregunta, para aclaración de los honorables Diputados: La conceptualización de la Aduana en cuanto a los términos “aceptada” y “presentada”, por favor.

SEÑOR MANUEL ANTONIO MAYORGA DUARTE, DIRECTOR DE FISCALIZACIÓN DE ADUANAS:

El término debe ser “aceptación de la declaración”.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMÁN LACAYO:

Okey. Retirada la moción del Diputado Marco Aurelio Sánchez, procedo a preguntar.

¿Objeciones para el artículo 3?

¿Objeciones para el artículo 4?

¿Objeciones para el artículo 5?

¿Objeciones para el artículo 6?

¿Objeciones para el artículo 7?
¿Objeciones para el artículo 8?

¿Objeciones para el artículo 9?

Tiene la palabra el Diputado Gabriel Rivera Zeledón.

DIPUTADO GABRIEL RIVERA ZELEDÓN:

Gracias, señor Presidente.

En relación al artículo 9, se habla de que “Existe vinculación entre dos personas cuando éstas sean cónyuges o parientes entre sí, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad”. Parece que aquí se olvidó la unción de hecho estable, que está contemplada también en nuestra Constitución Política como una relación familiar.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMÁN LACAYO:

Yo creo que tiene mucha razón, hay que agregarle esa colita para que vaya en concordancia con nuestra Constitución, de esas relaciones de estabilidad entre hombre y mujer.

Pásenos por favor, la moción, para agregarla y someterla.

Tiene la palabra el Diputado Carlos Noguera.

DIPUTADO CARLOS NOGUERA:

Señor Presidente: Me va a disculpar, pero en realidad en el artículo 5 hay una moción de consenso que queremos plantear, y no es nada más que una palabra que hay que cambiarle a ese artículo. En el último párrafo donde dice: “Cuando alguno de los elementos enumerados en los literales a), b) y c) del artículo anterior”, ahí hay un error, es del párrafo anterior. Es una moción de consenso que aquí tengo, y se la voy a trasladar para que por favor sea tomada en cuenta, ya que estamos aprobando la ley por capítulos y eso aclara, porque en realidad tendría un error la misma ley en ese aspecto.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMÁN LACAYO:

Yo les voy a pedir a los honorables Diputados que estén atentos cuando estemos preguntando las objeciones correspondientes.

Por bienandanza de la ley, vamos a aceptar y voy a retroceder. Aquí señala el Vice-Presidente que no se puede, pero por la bienandanza, que disponga el Plenario si se hace la aclaración, que en vez de ser del artículo”, diga “del párrafo anterior”.

Vos a votar si se puede o no se puede.

Se abre la votación.

Si se puede se vota verde, y si no se puede se vota rojo.

Sí, se pudo.

Se cierra la votación.

56 que sí, se pudo y 8 que no se pudo.

Vamos a leer el artículo 5, en el último párrafo hay una moción de consenso. Pero vuelvo a repetir: por favor, honorables Diputados, estén atentos, voy a ir un poco más despacio en relación a las objeciones de los artículos.

Vamos a la moción del artículo 5, que a la letra dice:

SECRETARIA JAMILET BONILLA:

“Cuando algunos de los elementos enumerados en los literales a), b) y c) del párrafo anterior fueren gratuitos o se efectuaren por medios o servicios propios del importador, deberá calcularse su valor conforme a las tarifas o primas normalmente aplicables a las mercaderías, según el país de donde provengan”.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMÁN LACAYO:

A votación la moción presentada de consenso.

Se abre la votación.

Se cierra la votación.

74 votos a favor, 0 en contra. Entonces en vez de artículo se dice inciso.

Seguimos en el artículo 9, donde hay una moción presentada por el Diputado Gabriel Rivera, en la cual señala que se debe agregar… Me gustaría que la presentada para que la oyéramos y la leyéramos y así la sometiéramos a votación.

Tiene la palabra el Diputado Bayardo Arce.

DIPUTADO BAYARDO ARCE:

Gracias.

Era primero para aclarar que la Comisión la única moción rectificatoria que traíamos, es la que presentó el Diputado Noguera en el artículo 5; de tal manera que no hay que esperar más rectificaciones porque fue un problema de poner artículo en vez de párrafo. Usted le dijo inciso ahorita y eso también puede crear confusión.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMÁN LACAYO:

¿Del párrafo anterior?

Párrafo, perdón.

DIPUTADO BAYARDO ARCE:

Ahora, sobre esta moción, a mi me parece que efectivamente es razonable acogerla, ya que nuestra Constitución contempla la unión de hecho estable, como parte de la conformación de la familia, y aquí estamos muy apegados al legalismo antiguo. Así que respaldo la moción.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMÁN LACAYO:

Vamos a leer la moción presentada por el Diputado Gabriel Rivera.

SECRETARIO RENÉ HERRERA ZUNIGA:

“Artículo 9. A los efectos del inciso h), párrafo 4, artículo 15 del Acuerdo, el que establece “si son de la misma familia”, existe vinculación entre dos personas cuando éstas sean cónyuges o en unión de hecho estable o parientes entre sí, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad”.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMÁN LACAYO:

Diputado Rivera, yo creo que lo que usted quería es que a lo que estaba contemplado dentro del artículo 9, se le agregara la “unión de hecho” y así va directamente.

DIPUTADO GABRIEL RIVERA:

Es que me auxilié del Diputado Víctor, y yo creo que la letra me la hizo mala; lo que yo estaba únicamente agregándole era: “existe vinculación entre dos personas cuando éstas sean cónyuges o en unión de hecho estable”; y lo demás sigue igual.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMÁN LACAYO:

La oyó toda para someterla a votación.

Pásela redactada para que quede aquí en Secretaría.

SECRETARIO RENÉ HERRERA ZUNIGA:

Artículo 9. “A los efectos del inciso h), párrafo 4, artículo 15 del Acuerdo, el que establece “si son de la misma familia”, existe vinculación entre dos personas cuando éstas sean cónyuges o bien en unión de hecho establece o parientes entre sí, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad”.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMÁN LACAYO:

Tiene la palabra el honorable Diputado William Joaquín Ramírez.

DIPUTADO WILLIAM JOAQUÍN RAMÍREZ:

Presidente, yo quisiera que lo que pasó no quede como precedente, por respeto a nosotros mismos. En ningún Parlamento del mundo, hasta donde yo conozco –y esto lo vivimos en otros períodos legislativos- lo que se aprobó se retrocede. Es falta de seriedad, y por nosotros como legisladores no lo debemos hacer. Puede ser que no haya la suficiente información, y aunque el Plenario es soberano, alegremente votemos en contra de normas internacionalmente establecidas. Cuando se cometen errores de omisión, como en este caso, lo que se acostumbra es que en artículos siguientes se refieran al artículo anterior donde hubo el error o la omisión y ahí se subsana. Pero no se dice “lo que aprobamos ya no vale, volvámoslo a aprobar”; eso no ocurre así.

Yo quisiera, Presidente, para que conste en el Diario de Debates, que por respeto a este Primer Poder del Estado, quede como precedente que lo que aquí se aprueba ya queda aprobado. Hago un llamado para que todos nosotros leamos bien las leyes, nos fijemos en lo que estamos, pero que nos respetemos nosotros mismos.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMÁN LACAYO:

Tiene la palabra el honorable Diputado Wálmaro Gutiérrez, y terminamos con el Diputado Oscar Moncada.

DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ:

Muchísimas gracias.

Es que el asunto es el siguiente, y quisiera dos cosas: Primero, en relación al planteamiento del Diputado William Ramírez, yo quisiera acogerlo porque tiene mucho sentido jurídico lo que él plantea: que cuando usted aprueba por vía de votación un artículo, ya no se puede retroceder; pero la ventaja y lo dúctil que es el trabajo parlamentario, cuando usted está votando por capítulos, es que usted está solicitando objeciones artículo por artículo, pero mientras no se vote el Capítulo con todos los artículos, los artículos como tal no se pueden tener como aprobados. Pero eso yo llamo la atención, porque lo único que plantea el Reglamento en el artículo 96, es que deja claramente establecido que las leyes se pueden discutir por capítulos, y eso es lo dúctil del debate por capítulos, que podés retroceder cuando todavía el Capítulo con sus artículos no han sido efectivamente aprobados.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMÁN LACAYO:

Tiene la palabra el Diputado Edgar Navas Navas.

DIPUTADO EDGAR NAVAS NAVAS:

Gracias, señor Presidente.

Precisamente lo mismo que acaba de manifestar el Diputado Wálmaro Gutiérrez, era la inquietud que queríamos transmitir, porque hasta este momento el Capítulo no ha sido aprobado, el proceso está a nivel de consulta, de objeciones respecto al articulado leído; por consiguiente, cualquier modificación es válida hasta tanto no haya sido aprobado por este Parlamento.

Gracias.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMÁN LACAYO:

A votación la moción presentada por el Diputado Gabriel Rivera Zeledón y que ya fue leída.

Se abre la votación.

Se cierra la votación.

72 votos a favor, 0 en contra. Aceptada la moción del Diputado Rivera Zeledón.

¿Objeción al artículo 10?

¿Objeción al artículo 11?

¿Objeción al artículo 12?

¿Objeción al artículo 13?

Tiene la palabra el Diputado Marco Aurelio Sánchez.

DIPUTADO MARCO AURELIO SÁNCHEZ:

Señor Presidente: Permítame que insista. Ya que aprobaron y no voy a volver a la palabra aceptada, para que no quede el sabor en la Asamblea de que estaba equivocado, les voy a leer –porque yo participé en la elaboración de la Ley de autodespacho- lo que dice el artículo 11 de la misma: “Los agentes aduaneros, en nombre de su representado, deben presentar ante la autoridad aduanera la declaración de importación o exportación”. Sólo se los digo para que no quede el sabor como que yo estaba equivocado conceptualmente, yo sé que don Manuel Mayorga sabe perfectamente esto, porque participó cuando estuvimos discutiendo con el BID el término “aceptado” y “presentado”.


Solamente quiero hacer la aclaración; no voy a hacerle ninguna objeción a la ley, pero sí quiero dejar sentado que aquí el artículo 11 de la Ley de Autodespacho habla claramente.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE ARNOLDO ALEMÁN LACAYO:

Vuelvo a preguntar: ¿Objeción al artículo 13?

¿Objeción al artículo 14?

¿Objeción al artículo 15?

¿Objeción al artículo 16?

¿Objeción al artículo 17?

Managua,Nicaragua 2003.