Dirección de Catastro Fiscal
Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal
Catastro de las Alcaldías Municipales
Hasta aquí el Capítulo V.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Capítulo V.
¿Observaciones al artículo 14?
Capítulo IV. En realidad parece que está mal, tiene que ser Capítulo IV.
¿Observaciones al artículo 15?
¿Observaciones al artículo 16?
Tiene la palabra don José Castillo Osejo.
DIPUTADO JOSE CASTILLO OSEJO:
Gracias, señor Presidente.
Es una modificación al artículo 16. En el numeral 6), en vez de la "Dirección Nacional de Registros", se leerá: “ Los Registros Públicos de la Propiedad”. Paso moción consensuada.
Para que quede claro en el Plenario, y en el Diario de Debates, es Capítulo V, en realidad; el que hay que corregir va a ser el subsiguiente, que dice, Capítulo V.
Presenta ya la moción al artículo 16, don José Castillo.
¿Observaciones al artículo 17?
¿Observaciones al artículo 18?
¿Observaciones al artículo 19?
¿Observaciones al artículo 20?
¿Observaciones al artículo 21?
Entonces, señor Secretario, procedamos por favor a leer la moción presentada por don José Castillo, para votarla y después pasar a la aprobación del Capítulo V.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción presentada para modificar en el artículo 16, el numeral 6). En vez de la "Dirección Nacional de Registros", deberá decir: “Los Registros Públicos de la Propiedad”; el resto igual.
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
55 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
Ahora procederemos a la aprobación del Capítulo V, con la moción aprobada.
Vamos a votar el Capítulo V, con la moción aprobada.
55 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo V.
Este tiene que ser el Capítulo VI. Adelante, Secretario.
SECRETARIO JORGE MATAMOROS:
Del Establecimiento del Catastro Físico
Arto.23 En el establecimiento del catastro, las mediciones catastrales y los levantamientos de entidades geográficas deben estar referenciadas al Sistema Nacional de Coordenadas (SNC) vigente proporcionados todos sus componentes por INETER, para integrarlas en una Base de Datos Catastrales (BDC), organizada en concordancia con el estándar de la Infraestructura de Datos Espaciales (IDE) nacional y vinculada a los Registros Públicos de la Propiedad Inmueble, en conformidad con lo establecido en el Reglamento de esta Ley.
El trazo provisional será válido en tanto no se decida otro, por acuerdo entre las partes o por sentencia firme de los tribunales competentes, a los que en todo caso los interesados podrán recurrir para hacer uso de sus derechos.
Arto.26 En el proceso del establecimiento del catastro y para fines de regularización de los derechos de propiedad, cuando hubiere diferencia entre los resultados físicos del catastro y los datos contenidos en los asientos registrados o títulos de propiedad que amparan la inscripción de los bienes inmuebles, tanto lo relativo a su localización, como en cuanto las medidas de superficie o lineales se tendrán como ciertas los datos derivados del Catastro, salvo desacuerdo entre las partes o resolución judicial firme en sentido contrario.
PRESIDENTE CROOS NOGUERA PASTORA:
¿Observaciones al artículo 22?
¿Observaciones al artículo 23?
¿Observaciones al artículo 24?
Tiene la palabra la Diputada Delia Arellano.
DIPUTADA DELIA ARELLANO:
Yo sólo quiero una explicación de los miembros de la Comisión. En el artículo 24, el párrafo primero dice que cuando las partes están de acuerdo no hay ningún problema, ahí estamos bien. Mi pregunta va cuando las partes no están de acuerdo. En esa parte nosotros tenemos un trámite que es un procedimiento judicial, y quien manda a ver a los peritos para hacer ese trazo o ese deslinde, es una orden judicial. En esto yo pregunto, porque queda como que ya el trazo provisional puede ser una prueba de una de las partes que está a favor y puede inclinar la balanza en un problema de deslinde y de amojonamiento que se puede dar.
Entonces, yo quiero llamar la atención sobre eso porque si no están de acuerdo las partes, lo único que tiene que hacer el funcionario del Catastro es levantar un informe diciendo que las partes no están de acuerdo con los linderos y que se prosiga con la vía judicial, que es la correspondiente, porque ellos están agotando la vía administrativa. Esa es mi pregunta, para ver si podemos tener aquí una respuesta sobre el segundo y el tercer párrafo del artículo 24.
Muchísimas gracias.
Señor Presidente: Yo quisiera que cuando se hacen las preguntas, no se hicieran a la Comisión sino que se presentaran para discusión, porque nosotros podemos tener un punto de vista y ustedes tener otro punto de vista, ¿y quién tiene la validez? Si usted notó eso, sería bueno que opináramos sobre el particular, porque entonces tendríamos nada más lo suyo y lo mío, y en ese caso me parece que estamos obviando el conocimiento de todos los honorables miembros de la Asamblea Nacional.
Si usted cree que eso está malo, preséntenos su opinión o lo consulta con el abogado que tiene a la izquierda suya, a ver qué le dice, porque él es el abogado y podría decírselo ahí. Pero yo creo que esto lo habíamos examinado bien durante el proceso de formación de la ley, los técnicos y nosotros, sin embargo pudiera ser que se escapen las cosas y que hasta que lleguemos al Plenario es que nos damos cuenta. Yo no voy a estar en contra de lo que usted opine, sino sencillamente yo pediría, salvo mejor opinión, pues yo...
Tiene la palabra la Diputada Emilia Torres.
DIPUTADA EMILIA TORREZ:
Es que no sé si la inquietud de la Diputada pudiera mejorarse con alguna redacción a los dos últimos párrafos, porque la intención es exactamente esa que se está expresando: “hacer la identificación efectuará un trazo provisional”, pero dice que el trazado provisional será válido mientras no se decida otro, por acuerdo entre las partes o por sentencia judicial. O sea, el actuar del Catastro es meramente provisional, si no hay acuerdo entre las partes, pero ese trazo provisional va a tener validez únicamente mientras no exista un acuerdo o mientras no haya una sentencia judicial. Pero si podemos decirlo de mejor manera, preservando el interés del articulado, no habría quizás inconveniente.
Simplemente lo que yo sugiero es que desaparezca lo del trazo provisional y que se pueda poner un informe, porque el trazo, vuelvo y repito, puede ser una prueba ante el juicio de deslinde, porque ya emitió el Instituto de Catastro aunque sea provisional, pero la parte que tiene a su favor ese deslinde, pues por supuesto que va a hacerlo valer como prueba, aunque sea provisional porque es una institución del Estado. Lo que yo sugiero es que en vez de trazo provisional, que se levante un informe del porqué las partes están en desacuerdo.
Pero que no sea algo que le sirva de prueba, que no emita una opinión de la institución del Estado, como me está diciendo aquí el Diputado. Eso es lo que yo estoy queriendo explicarme, en ese sentido, que él haga un informe del desacuerdo y que se vaya a ver ese desacuerdo en la instancia correspondiente, que en este caso es la judicial, que es la única que puede enviar judicialmente a los peritos a levantar los linderos, y eso viene donde el Juez y ahí se decide claramente quién tiene la razón en esos linderos. Eso es lo que yo estoy planteando en este momento.
Por eso, si plantea algo tiene que presentar una moción, Diputada, para que procedamos entonces.
Tiene la palabra el Diputado Edwin Castro.
DIPUTADO EDWIN CASTRO:
Señor Presidente: Yo creo que, con mucho respeto a mi querida amiga Delia Arellano, estamos confundiendo lo que son acciones administrativas con acciones jurisdiccionales. Precisamente se agota la acción administrativa en el Catastro, y el Catastro tiene que emitir una resolución, por eso que es un trazo provisional. Estoy totalmente de acuerdo que así tiene que ser y que eso agota la vía administrativa, y después las partes que estén en desacuerdo van a la vía jurisdiccional. Eso tiene que ser así, no podemos negarle a una institución administrativa que emita una resolución, ante un no ponerse de acuerdo las partes.
Señor Presidente; yo mantengo que está muy bien planteado lo presentado por la Comisión, y que lo sometamos a votación.
Antes de darle nuevamente la palabra a la Diputada Arellano, yo estoy claro que éste es un debate y que ésa es la esencia del Parlamento, pero para que podamos concretar algo, la única manera es que presente una moción, o si no, seguimos discutiendo y discutiendo, para que se pueda o no reformar el artículo para pasar al otro.
De todas maneras le concedo la palabra, recordándole que ése es el procedimiento.
Con todo el respeto, Diputado Edwin Castro, yo estoy de acuerdo. Yo no le estoy diciendo que no emita una resolución, pero si va a emitir una resolución que no sea con trazos, ya diciendo de los linderos, porque cuando se va a un juicio de deslinde y de amojonamiento se presentan pruebas, y una de las pruebas, cuando una de las partes tiene a favor su resolución, eso va a pesar en ese juicio. Entonces ya admitió opinión esa institución, aunque sea que el recurso sea administrativo, él cumplió su misión; si no se pusieron de acuerdo, entonces que levante su informe de todo lo que vio, y que el informe diga que las partes no se pusieron de acuerdo y que se debe ir a las vías correspondientes, en este caso a la vía judicial.
Pero si usted me dice que un funcionario del Catastro va a hacer un trazo provisional, ya está emitiendo una opinión ante el Juez, porque es un trazo provisional. Si ustedes no lo ven así, ¿para qué voy a hacer una moción? Yo estoy planteando que quede como está realmente, pero dejo la inquietud, para que en el momento cuando se den estos juicios de deslindes y amojonamiento, entonces la institución del Catastro va a emitir una resolución, y las partes que en este caso sean favorecidas con esa resolución, pues van a tener una prueba a favor y entonces ahí ya se llega con desventaja. Pero si no hay ninguna objeción a éso... Yo no voy a presentar moción, lo dejo aquí, si queda así, pues está bien; lo dejo en el Plenario y que quede en el Diario de Debates.
Si no hay moción al artículo 24, pasaríamos a observaciones al artículo 25.
Es para pedir una modificación al artículo 25 y siguiente, o sea el 26. Modificar el artículo donde dice: “acta de deslinde”, la que deberá decir, “acta de conformidad de linderos”. Vale para el 25 y el 26, porque es lo mismo, es el mismo pedimento. Voy a presentar la moción.
Muchas gracias, señor Presidente.
En el párrafo último del artículo 26, dice que "se tendrán como ciertos los datos derivados del Catastro, salvo desacuerdo entre las partes o resolución judicial firme en sentido contrario" . Está diciendo que éso es lo que vale, y el 24 es contradictorio. Nada más se los dejo, porque lo que están diciendo aquí es lo correcto, y lo que está diciendo en el 24 es contradictorio, tiene que ser que vaya la ley conforme a lo que se acuerde. Se tendrán como ciertos los datos, salvo desacuerdo entre las partes o resolución firme en sentido contrario. Sólo les hago ese llamado y que quede en el Diario de Debates.
Tiene la palabra el Diputado Gabriel Rivera.
DIPUTADO GABRIEL RIVERA:
Yo voy a volver a insistir en esa parte. Ya se había mejorado la redacción del inciso 1), pero le volvemos a meter ruido en la parte final del artículo 26, cuando estamos hablando de que "El acta de deslinde que cumpla con los requisitos del inciso anterior, tendrá el valor de documento público". Es decir, eso es lo preocupante, que tiene valor de documento público. ¿Qué quiere decir esto? Que si presenta una acta de esta manera y va a un Juzgado, va con ventajas porque lleva una prueba constituida en un documento público. Y esta redacción no está de acuerdo con la reforma que se hizo, la supresión que se hizo del inciso 1), que ésa fue la polémica.
Es decir, cambiar la redacción en el sentido de que el acta de deslinde se había dicho que no es ni acta de deslinde, sino acta de linderos, y tiene el carácter técnico, dijimos allá. Don José, cuándo se suprimió el inciso 1) del artículo 3, hablamos de que era una acta de linderos y que tenía un carácter técnico, y aquí se contradice con la parte final del artículo 26, cuando dice que el acta de deslinde cumpla con esos requisitos, tendrá el carácter de documento público. "Tendrá el carácter de documento técnico", si está usted de acuerdo.
De todas maneras, para que esto pueda prosperar, necesitamos que presente una moción para que sea leída y votada en el Plenario.
¿Observaciones al artículo 27?
Entonces tenemos una moción presentada por don José Castillo, que podemos irla votando, mientras también el Diputado Gabriel Rivera presenta la otra moción de reforma al artículo 26.
Moción para modificar el artículo 25 y siguientes. Modificar el artículo donde dice "acta de deslinde", la que deberá decir, “acta de conformidad de linderos”.
56 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
Moción para modificar el artículo 26. Modificar el artículo suprimiendo donde dice: “acta de deslinde”, para diga: “ acta de conformidad de linderos”. Aunque no sé si ya la habrá aprobado la anterior que decía artículo 25 y siguiente, se corrige pues automáticamente.
Solamente entonces esperamos la moción que va a presentar el Diputado Gabriel Rivera.
Moción para modificar el artículo 26, presentada por el Diputado Gabriel Rivera, en la parte final dirá así: “El acta de conformidad de linderos que cumpla con los requisitos del inciso anterior, tendrá el valor de documento técnico”.
Repito. El acta de conformidad de linderos que cumpla con los requisitos del inciso anterior, tendrá el valor de documento técnico.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA
57 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
Ahora procederíamos a votar el Capítulo VI, Del Establecimiento del Catastro Físico, con las mociones aprobadas.
55 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo VI.
Bueno, yo quiero preguntarle al Plenario, si quieren continuar con otro Capítulo más.
Se suspende la Sesión.
Continuaremos mañana, pero les ruego por favor a los honorables Diputados, iniciar la Sesión a las nueve de la mañana, tal como dice el telegrama de citatoria, de tal manera que si no vamos a completar todo el tiempo que perdamos en el inicio de la Sesión. PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA: Señor Secretario, por favor, la comprobación del quórum de ley. SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Presento la moción.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Wálmaro Gutiérrez.
DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:
Muchas gracias, Presidente.
Es que he estado tratando de darle seguimiento al debate, y es probable que con la mejor de las intenciones algunos colegas Diputados estén interesados en precisar estos puntos sobre en qué momento Catastro tiende a intervenir. Nosotros como abogados, y usted, Presidente, que es abogado, conoce de estos temas. Está claro de que el Catastro nunca va a actuar antes del hecho jurídico sino posterior al hecho jurídico, si nosotros aprobamos la moción del Diputado David Castillo, estaríamos concentrando al Catastro, que lo único que podría hacer en su registro de funciones, es identificar e incorporar en su base de datos lo que resulte de una sentencia judicial y no del pacto o acuerdo entre las partes de una compra - venta real o cualquier otro tipo de formas de transmisión de la posesión.
Entonces, tal y como está planteado ahí en ese artículo, deja claramente establecido que en base a las leyes de la materia, posterior a la generación del hecho jurídico de que los señores del Catastro procederán a hacer lo que la ley les está en este momento facultando, que es incorporar en su base de datos lo que ya el hecho jurídico generó. Si lo pone de la manera en que lo plantea el Diputado David Castillo, lo que está es cerrando la posibilidad del Catastro de incorporar en su base de datos otro tipo de cambios en fincas, que no sean necesariamente producto de una sentencia judicial. Así es que yo le sugeriría que por favor revisaran la moción del Diputado David Castillo, porque si no tendría problemas la gente del Catastro.
Gracias, Presidente.
Tiene la palabra la Diputada Delia Arellano Sandoval.
DIPUTADA DELIA ARELLANO SANDOVAL:
Dando también un poco de seguimiento a esta ley, en el artículo 29, en la preocupación que está presentando el Diputado Castillo, lo dice. El artículo 29 se lee textualmente “Las propiedades sin linderos físicamente definidos y ciertamente establecidos, según nuestras leyes”, ahí nos están diciendo que es según nuestras leyes, lo está haciendo ampliamente, generalmente.
Pero lo que abunda no daña. Si todos están de acuerdo en hacerlo, pero yo estoy clara que ahí lo dice, “según nuestras leyes”, y abarca, todos los procedimientos que se deben realizar, es según nuestras leyes.
Vamos a pedirle nuevamente a los técnicos del Catastro que nos iluminen sobre esto, porque...
DOCTORA PATRICIA DELGADO, CONSULTORA DE INETER-CATASTRO:
En lo que se refiere a la propuesta del Diputado Castillo, es totalmente válida, porque en este caso no existen linderos. En el caso de las compraventas, las fusiones, las desmembraciones si existen linderos y se cambian esos linderos en el acto jurídico que hacen los propietarios o poseedores. En este caso es válida la moción porque los linderos no existen.
Vamos a leer la moción del Diputado Castillo, y procederemos a la votación.
Secretario, por favor, lea la moción para proceder a la votación
Vamos a abrir la votación sobre esta moción.
Se va a cerrar la votación
Se cierra.
54 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobada la moción del Diputado José Castillo.
¿Objeciones al artículo 30?
¿Objeciones al artículo 31?
¿Objeciones al artículo 32?
¿Objeciones al artículo 33?
¿Objeciones al artículo 34?
¿Objeciones al artículo 35?
¿Objeciones al artículo 36?
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
Agregar al final: “previa resolución judicial”.
Tiene la palabra el Diputado José Castillo Osejo.
Es que en el mismo artículo 29, vamos a encontrar un problemilla que ya fue corregido en el artículo 3, que era el “poseedor legítimo”, y para evitar de nuevo la suspicacia y los malestares que generó aquel artículo que se cambió totalmente, voy a pasarles una moción consensuada también. Para mayor claridad en los artículos de la presente ley, donde dice “poseedor legítimo”, adicionar lo siguiente: “estado adquirido de conformidad a lo establecido en el Código Civil y demás leyes de la materia”. Paso moción.
Me gustaría saber si el Diputado David Castillo comparte y retira su moción, o las dos hay que... Bueno, entonces tal vez...
DIPUTADO DAVID CASTILLO:
¿No son contrarias? Lo mío es sólo agregar al final del primer párrafo esa “colita”, y el resto de lo de don José sigue igual. O sea que también la apoyo porque las dos se complementan, digo yo.
¿Usted estaría de acuerdo en que se complementara la moción con el planteamiento del Diputado Castillo?
Entonces, por favor, ¿por qué no se la incluimos y votamos de una vez la moción en una sola, para ahorrarnos dos votaciones?
Entonces las vamos a votar las dos ahorita, y voy a abrir la votación para la moción del Diputado Castillo.
Se va a cerrar la votación Se cierra. 50 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción del Diputado Castillo.
Ahora vamos a leer la moción del Diputado José Castillo Osejo, en el mismo artículo.
La moción presentada es la siguiente: “Para mayor claridad en los artículos de la presente ley, donde dice: “poseedor legítimo”, adicionar lo siguiente: “estado adquirido de conformidad a lo establecido en el Código Civil y demás leyes de la materia”.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO
¿Objeciones al artículo 37?
Tiene la palabra el honorable Diputado Gabriel Rivera Zeledón.
DIPUTADO GABRIEL RIVERA ZELEDON:
Yo solamente veo que aquí tal vez en el inciso 1) se quedó algo que es importante, como es la certificación catastral que dicen los requisitos que debe tener esta certificación registral, y se omitieron los datos de inscripción de la propiedad. Solamente es agregar los datos donde se habla de los requisitos: el certificado registral, el título, los datos de inscripción de la propiedad, linderos, área de la misma y el número catastral. Lo único que estoy agregando es una omisión que falta ahí en el certificado que da el Registro, los datos de la propiedad que no aparecen ahí.
Moción presentada por el Diputado Gabriel Rivera, para modificar el artículo 37, inciso 1), se leerá así:
“La presentación del testimonio del título de dominio debidamente inscrito, o bien el certificado registral a manera de título emitido por el Registro Público de la Propiedad Inmueble respectivo, en la que constará el nombre del titular del derecho inscrito, los datos de inscripción de la propiedad, linderos, área de la misma y el número catastral, si lo hubiera, y en caso contrario hacerlo constar”.
Hasta aquí la moción.
A votación la moción presentada por el Diputado Gabriel Rivera.
55 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobada la moción.
¿Objeciones al artículo 38?
Sólo es para pedirle que se suprima del artículo 39 el numeral 4). Paso la moción.
Vamos a abrir la votación sobre el...
Tiene la apalabra la Diputada Delia Arellano Sandoval.
Disculpe don José, ¿es el inciso 4) con el párrafo?
¿Sólo el 4)?
Okey.
Bueno, procedemos a la votación del artículo 38, con la moción propuesta de eliminar el inciso 4) que dice: “Otros documentos justificativos del dominio o disposición”.
Se va a cerrar la votación.
49 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción presentada.
¿Objeciones al artículo 39? No hay.
¿Al artículo 40? No hay.
¿Al 41?
Tiene la palabra el honorable Diputado José Castillo Osejo.
En el artículo 41, en el literal c) modificarlo para que se lea de la siguiente manera:
“Dos ejemplares para ser presentados junto con el testimonio, al Registrador Público de la Propiedad Inmueble, quien guardará, uno en el archivo del Registro, el otro ejemplar lo devolverá”. Lo demás sigue tal como está redactado. Paso moción.
¿Podría traernos la moción, Diputado?
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON
Moción para modificar el artículo 41, presentada por el Diputado José Castillo Osejo, en el literal c) Modificarlo para que sea de la siguiente manera: “Dos ejemplares para ser presentados, junto con el testimonio, al Registrador Público de la Propiedad Inmueble, quien guardará, uno en el archivo del Registro, el otro ejemplar lo devolverá”. El resto del artículo queda igual.
A votación la moción la moción presentada.
Se va A cerrar la votación.
51 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobada la moción presentada.
¿Objeciones al artículo 42? No hay.
¿Al Artículo 43? No hay.
¿Al 43?
Tiene la palabra el honorable Diputado Donald Lacayo Núñez.
DIPUTADO DONALD LACAYO NUÑEZ:
Presidente, muchas gracias.
Yo sólo quería rogarle a los honorables técnicos especialistas del Catastro, que me respondan una inquietud que tengo. Cuando se está tramitando un título supletorio, dice la ley que debe de tramitarse un certificado catastral, ¿qué pasa si una tercera persona aparece y dice que de esa propiedad que están sacando título supletorio, yo soy dueño. ¿El Catastro le da siempre su certificado, o se lo deniega?
Tiene la palabra los técnicos deL Catastro, por favor.
LICENCIADO LUIS GOMEZ, DIRECTOR DEL CATASTRO:
Muy buena pregunta, ¿verdad? La solicitud de certificado catastral, si cumple los requisitos de la ley vigente, nosotros lo emitimos; si se ha emitido por voluntad de una sentencia judicial algún tipo de documento, en las observaciones que tiene el documento catastral lo hacemos saber, que en fecha tal en base a una sentencia judicial fue emitido un formulario especial, por poner un ejemplo. Pero en estos casos nosotros, si cumple el requisito de ley lo emitimos, y si hay que hacer observaciones, así lo hacemos también.
Tiene la palabra el Diputado Donald Lacayo.
DIPUTADO DONALD LACAYO:
Presidente: perdone, pero es que es un tema que le interesa a todos los nicaragüenses que tienen propiedades, por eso es importante aclararlo pues, y la Asamblea debe asumir con responsabilidad el rol que tenemos para que salga esta ley totalmente clara. Si llegan cinco personas al Catastro y los mismos cinco solicitan un certificado catastral sobre la misma propiedad, ¿el Catastro extiende los cinco certificados catastrales? Porque la historia es la siguiente: el Catastro muchas veces -y yo lo he visto cuando he ido a hacer algunas gestiones- deniega el otorgamiento de este certificado porque ya lo solicitó fulano atrás, o ya lo solicitaron dos antes, o ya lo solicitaron atrás.
Lo que yo quiero dejar sentado aquí, mis distinguidos y queridos colegas, amigos Diputados, especialistas del Catastro, es que el Catastro no debe de tener facultades para negarle un certificado catastral a nadie; si todos los que se sienten con derecho de ir a solicitar un certificado catastral y aparecen diez personas que son dueñas de esa propiedad, no es al Catastro al que le corresponde determinar a quién le da o a quién no le da certificado catastral.
Y estamos aprovechando la circunstancia de que están ellos aquí, que son los jefes del Catastro para instarlos a que si llegan 10, 20, 50, ó 100 nicaragüenses y se da el hecho que solicitan certificado catastral por la misma propiedad tienen que darlo, no pueden negarle el derecho a emitir, porque al fin de cuentas el certificado catastral no es título constitutivo de dominio, para nada, simplemente es una declaración que se hace sobre determinado bien que tiene determinados requisitos, que tiene determinados linderos, determinadas áreas, y lo que dice el Catastro es, sí extiendo este certificado porque cumple.
De tal manera que yo les dejo esa inquietud. Yo no sé cómo lo están manejando en el Catastro ahora, la ley ésta no lo prevé cuando hay más de un solicitante de certificado catastral, y, ésa lamentablemente ésa es una laguna que estamos dejando en esta ley, honorable señor Presidente, porque es un caso un tanto un poco delicado. Yo le quisiera rogar a los honorables miembros del Catastro ver dónde podemos incluir una reforma en esos términos para que quedemos totalmente aclarados, que el Catastro no es constitutivo de dominio, que el Catastro es declarativo y está calificado y capacitado por la ley a emitir las declaraciones, los certificados catastrales, a como es el Registrador Público, igualito.
Si al Registrador Público van mil nicaragüenses a solicitar mil certificaciones sobre la misma propiedad, el registrador no se puede negar a dar los certificados registrales. De tal manera que esas ideas las dejo ahí para ver cómo podemos aclarar esta cosa, y que además, Presidente, le evite enormes problemas a la gente del Catastro al estar negando, y que la gente vuelva y que vaya y que me negaron y que me quitaron y que no me dieron y todo lo demás.
En relación a lo que dice Donald, cuando se solicita un título supletorio se va al Catastro, porque ése el primer paso que se da, ir al Catastro porque lo exige el Juez, y ahí en el certificado están las observaciones. En la observación el Catastro pone que esta propiedad, según la propiedad para la que se está solicitando certificado catastral, en nuestro registro aparece a nombre de fulano de tal, y con eso prácticamente el Juez le para toda tramitación en la solicitud de título supletorio, de manera que para nada le sirve, porque no lo va a poder tramitar llevando esa observación.
Para eso es que lo pide el Juez, para que se limpie, que en el Catastro no tiene dueño, no aparece un dueño visible; si ya aparece en la observación que está a nombre de otra persona, totalmente le deniega el Juez la tramitación del título supletorio.
Tienen alguna aclaración los técnicos del Catastro, sobre este tema o sobre las inquietudes del Diputado Lacayo?
Estamos conforme.
Entonces vamos a proceder a leer la moción del Diputado... ¿Hay una moción sobre el artículo 43? Claro que sí, la presentó don José.
¿No hay? Entonces no hay objeciones al artículo 43.
A votación el Capítulo VII, con los artículos y las mociones aprobadas.
59 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Queda aprobado el Capítulo VII, con sus artículos y las mociones aprobadas.
DE LA INTEGRACION DE LA INFORMACION CATASTRAL CON LA INFORMACION REGISTRAL
PRESIDENTE EN FUNCIONES DELIA ARELLANO SANDOVAL:
¿Objeción al artículo 44?
¿Objeción al artículo 45?
¿Objeción al artículo 46?
Si no hay ninguna, vamos a hacer la votación al Capítulo.
56 votos a favor, ninguno en contra, 0 abstención.
Hasta aquí el Capítulo IX.
¿Objeción al artículo 47?
¿Objeción al artículo 48?
Muchas gracias, Presidente en funciones.
Es sólo para mocionar que se elimine la palabra “deslinde”, de tal manera que el artículo quedaría.
Cuando se lleve a cabo la ubicación o identificación del inmueble, se procederá a levantar un acta en donde se dejará constancia de la verificación de los linderos, del área, construcción, servidumbre y cualquier otra circunstancia de interés, así como del acuerdo de las partes”.
De tal manera que no se puede levantar acta de deslinde cuando va a llegar un funcionario del Catastro a mi casa y va a decir, en la ciudad tal y tal, constituida en la casa de Donald Lacayo, procedimos a levantar el acta de deslinde..., eso no procede, pues. De tal manera que yo voy a pasar la moción para que se elimine la palabra “de deslinde”, y el resto del artículo permanezca inalterable.
Pase la moción, Diputado.
Nos gustaría escuchar de parte de la Comisión y los...
¿No hay problema?
Si no hay ninguna, entonces vamos a votar la moción presentada por el Diputado Donald Lacayo.
Estábamos esperando la moción del Diputado, gracias.
Vamos a leer la moción para posteriormente abrir la votación.
Moción presentada por el Diputado Donald Lacayo Núñez para modificar el artículo 48, y eliminar la palabra “deslinde”.
50 votos a favor 50 , 0 en contra, 0 abstención.
Vamos a abrir la votación para el Capítulo.
49 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo con la moción.
Arto.51 La interposición del recurso administrativo no suspende la ejecución del acto, pero la autoridad que conoce del recurso podrá acordarla de oficio o a petición de parte, cuando la misma pudiera causar perjuicios irreparables al recurrente.
Arto.52 El Recurso de Revisión Administrativa deberá interponerse ante el funcionario de quién a partir del día siguiente de la notificación del acto o resolución, quien lo remitirá en el término de cuarenta y ocho horas.
Arto.53 El Recurso de Apelación Administrativa se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el Recurso de Revisión que le causa agravios en un plazo de seis días hábiles, el que lo admitirá o lo denegará en un plazo de diez días.
Arto.54 Admitido el Recurso de Apelación Administrativa deberá ser remitido junto con su informe, al superior jerárquico en un plazo de diez días hábiles. Denegada la Apelación, podrá recurrirse de Apelación Administrativa por la vía de hecho.
Arto.55 Recibido por el superior jerárquico el Recurso de Apelación Administrativa o de Apelación Administrativa por la vía de hecho y el informe, en un plazo de tres días hábiles que comenzarán a contar a partir del día siguiente de su notificación, dictará un Auto por medio del cual al interesado se concede Trámite de Audiencia y de Obtención de Copias por tres días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación, para que el recurrente exprese sus agravios o los amplíe si esto último lo tiene a bien.
Arto.56 Una vez transcurridos los tres días que se refiere el artículo anterior, el Superior Jerárquico tiene veinte días hábiles para resolver. La resolución agota la vía administrativa.
Arto.57 En el caso de los recursos de Revisión y Apelación Administrativa que tenga parte el municipio, estos se tramitará de conformidad a lo establecido en Ley f de la materia.
Arto.58 Lo no previsto sobre el procedimiento administrativo en la presente ley, se regulará de conformidad con lo establecido en la Ley N°. 350, Ley de Regulación de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, número 140 y 141 del 2 y 26 de julio de dos mil respectivamente y el Código de Procedimiento Civil.
Hasta aquí el Capítulo X.
PRESIDENTE EN FUNCIONES DELIA ARELLANO:
Objeción al artículo 49?
Gracias, señorita Presidenta.
En el artículo 49 pedimos adicionar otro párrafo que diga lo siguiente:
“Para tal efecto se procederá de conformidad a lo establecido en los artículos comprendidos del 39 al 45 de la Ley N°. 290, Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo”.
Asimismo, solicitamos suprimir los artículos 50 al 56 de esta ley.
Paso moción consensuada.
Vamos a esperar para aprobar la moción.
Vamos a leer la moción para su aprobación.
Moción presentada para modificar el artículo 49: Adicionar otro párrafo que diga lo siguiente: “Para tal efecto se procederá de conformidad a lo establecido en los artículos comprendidos del 39 al 45 de la Ley 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”.
"Suprimir los artículos del 50 al 56". Moción firmada por tres Diputados.
Antes de la votación, me está pidiendo la palabra el Diputado Gabriel Rivera Zeledón.
En la eliminación, don José, se deja sin recurso de ninguna naturaleza a los que estén inconformes ahí. Yo lo miraba correcto la..., existe ese tipo de recursos en cualquier instancia administrativa. Yo quisiera que me diera la explicación del por qué en esta lo suspenden, si en cualquier acto que se sienta agraviado el ciudadano puede recurrir de revisión y apelación agotando la vía administrativa. ¿Por qué estamos cercenando un derecho, que es el derecho a la defensa que tiene cualquier persona que se sienta agraviada por un acto administrativo?
Me parece, don José, que sería perjudicial para los intereses de los particulares o de los interesados que tengan algún perjuicio en este acto administrativo, cercenarle el derecho que tienen ahí de agotar toda la vía administrativa, para después proceder a la vía judicial.
Don José, si gusta, también están aquí las personas que nos acompañan de la Comisión, como quiera, usted es el Presidente.
Le doy la palabra.
DIPUTADO JOSE CASTILLO:
Gracias, muy amable, señorita Presidenta.
Doctor, con el respeto que me merece, el primer párrafo del artículo queda vivo, lo que hicimos fue adicionar. Dice: “Se establecen los recursos de revisión y apelación en la vía administrativa contra los actos y disposiciones administrativas que dicten los órganos e instituciones administrativas a que se refiere esta ley y que causen agravios al interesado”. Luego adicionamos lo que yo ya leí.
Gracias, Doctor, muy amable.
Bueno, aclarada la situación. Se abre la votación para la moción que ya leímos. Se cierra la votación. 55 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción. ¿Objeción al artículo 50? Está bien, gracias. ¿Objeción al artículo 57? ¿Objeción al artículo 58? No tenemos objeciones. Vamos a votar por el Capítulo, y las mociones que tenemos en el Capítulo. Se abre la votación. Vamos a cerrar. Se cierra la votación. 48 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Disculpen, 46. Si tenemos dudas vamos a hacer nuevamente la votación, así es que voten, por favor. Se abre la votación nuevamente. Se cierra la votación. 58 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo, con sus mociones. SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
Arto.61 Toda persona que sin autorización de las autoridades competentes destruya, deteriore, remueva o coloque mojones de propiedad o marcas de referencias catastrales, serán sancionado de conformidad con el Código Penal, sin perjuicio de la responsabilidad civil.
Hasta aquí el Capítulo XI
¿Objeciones al artículo 59?
Tiene la palabra el Diputado Wálmaro Gutiérrez.
Gracias, Presidenta.
Es solamente para precisar porque seguramente fue un error de redacción. En el artículo 59, tal y como está redactado, pareciera como que es la Dirección General de Catastro Físico y los Alcaldes los que además de la ley le imponen obligaciones a los Notarios y Registradores, cuando lo que realmente quiere decir el artículo, es que en caso que los Notarios y Registradores no cumplan con las obligaciones que le impone la ley, la Dirección General de Catastro Físico y los Alcaldes informarán de esto a la Corte Suprema de Justicia, para que adopten las medidas correspondientes.
Entonces, estoy pasando una moción solamente para que se aclare que es en el caso de que los Notarios, Registradores, y Jueces no cumplan con las obligaciones que le impone esta ley, que la Dirección de Catastro Físico y los Alcaldes informan a la Corte Suprema de Justicia para que adopte las medidas correspondientes, que es el verdadero espíritu del artículo y el espíritu de los legisladores. Paso la moción por la vía escrita, Presidenta.
Gracias, Diputado. ¿Alguna observación? Está bien, vamos a esperar entonces, mientras el Diputado la está escribiendo. ¿Si hay observaciones al artículo 60? ¿Al artículo 61? Vamos a leer la moción.
Moción para modificar el artículo 59, presentada por el Diputado Wálmaro Gutiérrez, que se leería así::
“En el caso que los Notarios, Registradores, y Jueces que no cumplan con las obligaciones que les impone la presente ley". Solamente es agregarle “en el caso que”; el resto del artículo queda igual.
Vamos a abrir a votación para votar la moción presentada por el Diputado.
Se abre la votación. Cerramos la votación. 55 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Vamos a votar el Capítulo, con la moción presentada. Se abre la votación. Se cierra la votación. 53 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobamos el Capítulo.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional.
Hasta aquí el Capítulo XII.
¿Objeción al artículo 62? Tiene la palabra el Diputado José Castillo. No hay objeciones. ¿Objeciones al artículo 63? ¿Objeciones al artículo 64? ¿Objeciones al artículo 65? Tiene la palabra el Diputado José Castillo Osejo.
Solamente es para pedirles a ustedes que incluyamos un artículo nuevo o un inciso 3) en el artículo 65, que diría: “El numeral 7) del artículo 20, entrará en vigencia a partir del primero de Enero del año 2006”.
¿Tiene la moción?
En dado caso que sea un nuevo artículo para ser el 66, y el 66 que sea 67.
Gracias.
Está bien, pase la moción entonces, Diputado.
Tiene la palabra el Diputado Roberto Rodríguez.
DIPUTADO ROBERTO RODRIGUEZ:
Gracias, señora Presidente en funciones.
Yo sólo quiero hacer un comentario referente a este artículo 65, inciso 2). Recomiendo que para futuras leyes no se repita la forma en que está presentado este artículo. Lo digo porque para el equipo que trabaja en la modernización del archivo parlamentario y el seguimiento al trabajo parlamentario, constituye un problema increíblemente insuperable para ellos, para el equipo técnico, por cuanto deben de meterse a ver qué ley o qué artículo de ley en la historia de Nicaragua sale afectado con esta disposición, por ejemplo.
Entonces es una recomendación. No repitamos este error, porque debemos de decir: este artículo o esta ley deroga el artículo número equis, ye o zeta del año 1870, del 890, del 901 ó del 5, con leyes específicas. Esto en términos de seguimiento del archivo parlamentario a nivel internacional, es terriblemente engorroso. Por favor no volvamos a cometer un error de esta naturaleza.
Sí, eso ya lo hemos hecho en otras ocasiones, pero va a ser en la Junta Directiva que pasemos una normativa. Realmente no es en esto para que ya se vaya haciendo en todas las Comisiones esta forma de cómo ir derogando; es para que nuestros técnicos no tengan tanto problema.
Tenemos ya el artículo nuevo, a ver si lo leemos para ya aprobar el Capítulo final de la Ley de Catastro Nacional.
Es un nuevo artículo.
Agregar un artículo nuevo en las disposiciones finales, que diga así: “El numeral 7) del artículo 20 entrará en vigencia a partir del primero de Enero del año 2006”.
Moción presentada por don José Castillo Osejo, Diputado González, y Emilia Torres.
Vamos a abrir la votación de la moción presentada.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Se va a cerrar la votación Se cierra. 59 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobada la moción presentada. Vamos a proceder a la aprobación del Capítulo, con todas las mociones aprobadas.
Se abre la votación. Se va a cerrar la votación. Se cierra. 58 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Queda aprobado el Capítulo XII, y por tanto aprobada la ley. Felicidades Diputados, porque han trabajado muy bien.
Tiene la palabra el Diputado don José Castillo Osejo.
Deseo agradecer, en nombre de la Comisión de Asuntos Municipales, a los honorables Diputados que votaron a favor de ésta ley y contribuyeron a ella, y sobre todo a los técnicos y juristas que hicieron posible que esta fuera una realidad. Y a la Directiva de la honorable Asamblea Nacional, por haber permitido que esta ley entrara a discusión y fuese aprobada el día de hoy.
Gracias a todos, que Dios verdaderamente los bendiga, porque estamos contribuyendo a la normalización de la tenencia de la tierra en nuestro país. Muy agradecido a todos. Gracias, señor Presidente. PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA: También le agradecemos a los técnicos que vinieron a colaborar aquí con los Diputados, con sus consejos y sus apreciaciones alrededor de la aprobación de esta ley. SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON: Remitimos a los honorables Diputados para continuar en el Orden del Día al Adendum 7: PRESENTACION DE LEYES. Punto 2.58 LEY DE REFORMA AL ARTICULO 27 DE LA LEY No.152, LEY DE IDENTIFICACION CIUDADANA. Doctor Miguel López Baldizón. Primer Secretario de la Asamblea Nacional. Su Despacho. Estimado señor Primer Secretario: Por el presente medio, haciendo uso de las facultades otorgadas por el arto. 138, numeral 3, y el 140 numeral 1, ambos de la Constitución política, y conforme con el contenido de los artículos 44 del Estatuto General y 86 del Reglamento Interno, ambos de la Asamblea Nacional, presento con mucho gusto la siguiente Iniciativa de ley denominada: Ley de Reforma al Artículo 27 de la Ley N°.152, Ley de Identificación Ciudadana. Acompaño la exposición de motivos y el proyecto de articulado, en los ejemplares que corresponde y también el soporte electrónico. Solicito dar a la presente iniciativa el trámite correspondiente. Managua, cuatro de noviembre del año dos mil cuatro.