Salir Salir

Año Legislativo:XIX LEGISLATURA
Sesión:SEGUNDA
Tomo No.10

Hide details for Contenido del TomoContenido del Tomo
MIGUEL LOPEZ BALDIZON
SECRETARIO
RENE NUÑEZ TELLEZ
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
JAIME MORALES CARAZO
ENRIQUE QUIÑONEZ TUCKLER
(19 de Noviembre 2003).
Managua, 10 de Noviembre del 2003.

DICTAMEN


Ingeniero
JAIME CUADRA SOMARRIBA
Presidente Asamblea Nacional
Su Despacho.

Honorable Presidente:

Los suscritos miembros de la Comisión Especial Dictaminadora del Proyecto de Ley que Reforma Parcialmente el artículo 138 inciso 12 Constitucional, la cual fue integrada en la continuación de la Tercera Sesión Ordinaria de la XIX Legislatura celebrada el día cuatro de noviembre del corriente año, recibimos el “Proyecto de Ley que Reforma Parcialmente el artículo 138 inciso 12 Constitucional”, para su respectivo dictamen, el que nos fue remitido por la Primera Secretaría de la Asamblea Nacional el día 6 de Noviembre de este año.

La Comisión Especial, de acuerdo con el mandato del plenario y lo establecido en los artículos 191, 192 y 194 de nuestra Constitución Política referidos a la Reforma Parcial Constitucional y lo contemplado por el Estatuto General de la Asamblea Nacional en el Título V, Capítulo I, Arto. 59, sobre el procedimiento Especial de la Reforma Parcial de la Constitución, procedimientos a elaborar el presente dictamen.

Aspectos Formales:

Esta Comisión Especial, ha constatado que se han cumplido los requisitos formales establecidos en la Constitución Política, Arto. 191 referido a la presentación de la iniciativa de Reforma Parcial de la Constitución Política, la que le corresponde al Presidente de la República o a un tercio de los Diputados de la Asamblea Nacional.

La presente iniciativa motivo de nuestro dictamen, ha sido presentada por más de un tercio de los 92 diputados de la Asamblea Nacional; que es lo que manda nuestra Constitución Política.

Así mismo, también hemos constatado que se trata de una Reforma Parcial Constitucional, pues el Proyecto de Ley presentado, únicamente contiene la reforma al artículo 138 inciso 12 de la Constitución Política.

Aspectos Sustanciales:

El Proyecto de Ley presentado, contempla la reforma de los dos párrafos del inciso 12 del Arto. 138 Cn., referido a las atribuciones de la Asamblea Nacional en la aprobación de los Tratados Internacionales.

El texto Constitucional vigente del Arto. 138 inciso 12, primer párrafo, establece lo siguiente:

Aprobar o rechazar los Tratados, convenios, pactos, acuerdos y contratos internacionales: de carácter económico; de comercio internacional, de integración regional; de defensa y seguridad, los que aumenten el endeudamiento externo o comprometan el crédito de la nación, y los que vinculan el ordenamiento jurídico del Estado”.

En el primer párrafo del Proyecto presentado se propone el siguiente texto:

“Aprobar o rechazar los instrumentos internacionales celebrados con países y Organismos sujetos de Derecho Internacional”.

La propuesta presentada utiliza un término genérico como es el de “instrumentos internacionales”, el que abarca todo tipo de Convenio, Tratado, Contrato, Pacto o Acuerdo Internacional”.

Así mismo, no hace ninguna mención del tema del instrumento internacional, ni de vinculación jurídica, entendiéndose que incluye todos los Instrumentos Internacionales celebrados por el Gobierno de Nicaragua con otros Gobiernos o con Organismos Internacionales que son reconocidos como sujetos de Derecho Internacional. En otras palabras, se refiere a todos los Instrumentos Internacionales Bilaterales o Multilaterales, no importando la temática ni el contenido del Instrumento Internacional.

Evolución en las Constituciones de Nicaragua:

Es en la Constitución de 1858 que por primera vez, aparece como atribución de la Asamblea Nacional, aprobada con 2/3 de votos “la ratificación de los Tratados, Convenios y Contratos de canalización, grandes caminos y empréstitos que el Gobierno celebre”. (arto. 42 inciso 24).

El Poder Ejecutivo a su vez, tenía como atribuciones, celebrar contratos y toda clase de Tratados sujetos a la ratificación del Poder Legislativo (Arto. 55 inc. 16).

Posteriormente, en la Constitución de 1893, conocida como la Libérrima, se establecía en el Arto. 82 inc. 22 como atribuciones del Poder Legislativo, “aprobar, modificar o improbar los Tratados celebrados con las naciones extranjeras” y en el inciso 28 del mismo artículo, “decretar empréstitos y reglamentar el pago de la deuda nacional”. A la vez, el Presidente de la República tenía entre sus atribuciones “celebrar Tratados y cualesquiera otras negociaciones diplomáticas, sometiéndolas a la ratificación de la Legislatura en las próximas sesiones”.

Como vemos, está Constitución de 1893 tenía muy claras las atribuciones tanto del Poder Ejecutivo como del Legislativo sobre la aprobación de los Instrumentos Internacionales.

Las atribuciones de la Asamblea Nacional referidas a la aprobación de los Tratados Internacionales, continúan casi iguales en las siguientes Constituciones de 1896, 1905, 1911 y 1913. En estas Constituciones únicamente se hacía la excepción de los Tratados referidos a la unificación centroamericana. También prohibían comprometer la independencia e integridad de la nación, o que afecten de algún modo su soberanía, salvo aquellos que tiendan a la unión con una o más de las Repúblicas de Centroamérica.

En la Constitución de 1939 continúan iguales las atribuciones de la Asamblea Nacional y únicamente se establece votación calificada de 2/3 de votos para aquellos Tratados referidos a la Unión Centroamericana y Canal Interoceánico. En la Constitución de 1948, siguen las atribuciones establecidas en la de 1939 pero le agregan que se necesita también votación calificada de 2/3 de votos para “aquellos Tratados que llevan por fin el uso temporal por una potencia americana del suelo, del aire, de la estratósfera o de las aguas territoriales exclusivamente para la Defensa Continental”.

La Constitución de 1950, tiene estas atribuciones de la Asamblea Nacional, iguales a las establecidas en la de 1948.

Tal como se especificó en la Exposición de Motivos, todas las Constituciones posteriores a 1950, no establecen un plazo perentorio para la aprobación de los Tratados Internacionales.

No fue sino hasta las Reformas Constitucionales del año 1995, que se estableció en el Arto. 138 Cn inciso 12, un término perentorio de 15 días al Poder Ejecutivo para someter a la aprobación o rechazo del Poder Legislativo los instrumentos internacionales que haya firmado o adherido el Poder Ejecutivo.

Las Reformas del 95 también abarcaron al Poder Legislativo, estableciendo un plazo de 60 días para pronunciarse aprobando o rechazando los instrumentos internacionales sometidos por el Poder Ejecutivo, so pena de quedar aprobados para todos los efectos legales.

Continuación de Aspectos Sustanciales (Aprobación por omisión o por imperio de la Ley).

La Comisión ha estudiado con especial atención, la exposición de motivos del Proyecto de Reforma Parcial del Artículo 138 Cn., inciso 12 de la Constitución Nacional, iniciativa del Presidente de la Comisión del Exterior de esta Honorable Asamblea Nacional, Dr. Alfonso Ortega Urbina, iniciativa que ha sido copatrocinada por 67 Diputados, lo que constituye una significativa aceptación a este Proyecto de Reforma Parcial de la Constitución.

La Comisión Especial coincidiendo con los razonamientos expuestos por los patrocinadores del Proyecto, estima que la Reforma propuesta del inciso 12 del artículo 138 Cn., es conveniente para Nicaragua porque le restablece la facultad de poder disponer de los mismos privilegios soberanos que tienen los demás países del área centroamericana y de otras regiones del mundo, mediante el cual sus Poderes Ejecutivo y Legislativo tienen la libertad de decidir en conformidad a sus intereses nacionales, el cómo y el cuándo para firmar, adherir, aprobar legislativamente y finalmente depositar los instrumentos de ratificación, de Tratados o Instrumento Internacional, sin estar sujetos a plazos perentorios, que dificultan estudiar con detenimiento Tratados que a veces han tardado en elaborarse más de una década. Además, es importante para el Ejecutivo poder determinar con libertad, cuándo es conveniente para los intereses nacionales, que los Tratados que haya firmado o adherido entren en vigor para Nicaragua, mediante el depósito del instrumento de ratificación.

También esta Comisión Especial, tomó muy en cuenta para emitir su dictamen, que la redacción actual del artículo 138 Cn. inciso 12, da lugar a la posibilidad, que por cumplir el plazo perentorio de 60 días, se puedan aprobar apresuradamente Tratados que imponen el cumplimiento de disposiciones que gravitarán en la vida nacional con carácter de ley, sin haber podido la Asamblea Legislativa estudiarlas detenidamente antes de aprobarlas.

La Comisión Especial también tomó en cuenta que se corre el riesgo, que Instrumentos Internacionales que aún no tienen validez internacional, se conviertan en Ley obligatoria internamente en Nicaragua, por el mero hecho de haber transcurrido los 60 días del plazo perentorio, sin que el Poder Legislativo se haya pronunciado.

Esta Comisión Especial no considera aconsejable que Instrumentos Internacionales, que no han sido estudiados, discutidos, consultados ni votados favorablemente por la Asamblea Nacional, se conviertan en Ley de obligatorio cumplimiento para todos los nicaragüenses.

Por estas razones, ampliamente fundamentadas en la Exposición de Motivos presentada y con las cuales coincidimos plenamente en este dictamen, estamos de acuerdo en suprimir el párrafo segundo del inciso 12 del Arto.138 Cn., y sustituir por un nuevo texto presentado en este Proyecto de Reforma Constitucional, en el que se restablece a la Asamblea Nacional, la atribución de la aprobación legislativa de los instrumentos Internacionales, sin plazos perentorios ni aprobaciones forzadas por omisión.

Dictamen de la Comisión Especial:

Los suscritos miembros de la Comisión Especial para dictaminar el Proyecto de Reforma Parcial al artículo 138, inciso 12 Constitucional, fundamentados en los artos. 191, 192 y 194 de la Constitución Política, lo contemplado en el Estatuto General de la Asamblea Nacional en el Título V, Capítulo I, Arto. 59, dictaminamos FAVORABLEMENTE el “PROYECTO DE REFORMA PARCIAL AL ARTICULO 138, INCISO 12 CONSTITUCIONAL”. En consecuencia, sometemos a la consideración del plenario de la Asamblea Nacional, el presente dictamen y el Proyecto de Ley de Reforma Parcial al Arto. 138 inciso 12 Constitucional presentado, los que adjuntamos, y sometemos al plenario, solicitando su aprobación en la Primera Legislatura, en lo general y en lo particular, a efecto de poder ser discutido el presente Proyecto de Reforma Parcial de la Constitución, en la próxima Legislatura.
Atentamente,
COMISION ESPECIAL DICTAMINADORA AL PROYECTO DE REFORMA PARCIAL AL ARTICULO 138 INCISO 12 CONSTITUCIONAL


ALFONSO ORTEGA URBINA
ORLANDO TARDENCILLA
EDWIN CASTRO RIVEZ
(20 de Noviembre 2003)
Managua, 4 de noviembre de 2003
(26 de Noviembre 2003).
Managua, 10 de noviembre de 2003
Managua, 13 de noviembre de 2003
SAL-3391-13-11-3-JVP

Managua, 13 de noviembre de 2003.
SAL-3390-13-11-3-JVP

Managua, 10 de noviembre de 2003.
DP/439/03

Managua, 20 de Noviembre del 2003.
DICTAMEN

Ingeniero
JAIME CUADRA SOMARRIBA
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Señor Presidente:

La Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto de la Asamblea Nacional, ha recibido el mandato de dictaminar el Proyecto de Ley de Autorización de Crédito Adicional para Nuevas Emisiones de Bonos de Pagos. La Comisión en relación a este Proyecto de Ley ha considerado los siguientes factores:

Antecedentes:

Desde el inicio del Sistema de Compensación hasta Mayo del 2003 se han emitido un total de C$9,735.84 millones de BPPS en sus diferentes formas, por pagos de impuestos, deudas de cafetaleros y otros propósitos amparados en la ley, de igual manera se han redimido un total de C$1,518.06 millones, para un neto en circulación de C$8,217.8 millones equivalentes a US$ 824.19 millones. Siendo que el techo máximo de emisión autorizado fue ampliado por la Asamblea Nacional el 12 de marzo del 1999 a US$ 80 millones, quedaba a mayo del 2003 una disponibilidad de crédito para indemnizar por el equivalente de US$25.81 millones. Estas Indemnizaciones, según las cifras de la Tesorería corresponden a 5,101 beneficiarios.

Objetivo:

El objeto de la presente Ley es la ampliación de crédito disponible para las emisiones de los BPI´s hasta por la suma de US 400 millones de dólares con el principal propósito de indemnizar los reclamos pendientes de resolver en la Oficina de Cuantificación e Indemnización (OCI).

Según las estimaciones del Poder Ejecutivo, a mayo del 2003, la OCI tiene pendiente de resolver 12, 568 propiedades en reclamos, lo que requerirá una ampliación del crédito por US1,343 millones. Sin embargo por prudencia están solicitando la ampliación por la cantidad de US$ 400 millones, con esta cifra se estima cubrir los próximos cinco años de indemnizando un total de 3,800 propiedades.

DICTAMEN DE LA COMISION:

La Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto de la Asamblea Nacional, después de haber analizado los objetivos y alcances de este Proyecto de Ley de Autorización de Crédito Adicional para Nuevas Emisiones de Bonos de pagos, y CONSIDERANDO: que lo que se pretende es resolver los reclamos pendientes en la Oficina de Cuantificación e Indemnización (OCI).

Por tanto, sobre la base de las consideraciones anteriores y que la misma no contraviene nuestra Constitución Política, Leyes con rango Constitucional ni leyes ordinarias, los suscritos diputados Dictaminamos FAVORABLEMENTE el Proyecto de Ley de Autorización de Crédito Adicional para Nuevas Emisiones de Bonos de Pagos, y solicitamos al honorable plenario su respaldo a la misma.


ALFREDO GOMEZ URCUYO
BAYARDO ARCE
JAIME MORALES CARAZO
JAIME MORALES CARAZO
RENE NUÑEZ
MIGUEL LOPEZ BALDIZON
SECRETARIO

Managua, 28 noviembre de 2003
EDWIN CASTRO
DIPUTADO
Managua, 23 de Septiembre del año 2003.
DAYSI TREJOS OROZCO
PRIMER VICEPRESIDENTE
ELIAS CHEVEZ OBANDO
PRIMER SECRETARIO
JOSE CASTILLO OSEJO MIEMBRO
PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON
MIEMBRO
Managua, 14 de Octubre del 2003
JOSE DAVID CASTILLO SANCHEZ
MIRNA ROSALES AGUILAR
NASSER SILVANY BAEZ
16 de Octubre 2003.
RENE NUÑEZ TELLEZ
JORGE MATAMOROS SABORIO
WALMARO GUTIERREZ MERCADO
ENRIQUE QUIÑONEZ TUCKLER
Managua, 4 de Noviembre del 2003.

DICTAMEN
NOEL RAMIREZ SANCHEZ
NASSER SILVANY BAEZ
13 de Noviembre 2003.

BAYARDO ARCE CASTAÑO
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
WALMARO GUTIERREZ MERCADO
ENRIQUE QUIÑONEZ TUCKLER
Managua, 29 de octubre de 2003.
SAL-2209-29-10-3-JVP

Managua, 24 de octubre de 2003
DP/412/03

Managua, 27 de octubre de 2003.
Managua, 05 de Noviembre del 2003.

Managua, 4 de noviembre del 2003.
LIC. JOSÉ ANTONIO
DIPUTADO
ASAMBLEA NACIONAL
LIC. JOSÉ ANTONIO
DIPUTADO
ASAMBLEA NACIONAL
Managua, 6 de Noviembre del 2003.

AGUSTIN JARQUIN ANAYA
EDWIN CASTRO
MIRNA ROSALES
MIRNA ROSALES
ORLANDO TARDENCILLA
EDWIN CASTRO
Managua, 5 de noviembre de 2003.
SAL-3273-5-11-3-JVP
Managua, 5 de noviembre de 2003
SAL-3372-5-11-3-JVP
Managua, 4 de noviembre de 2003
DP/436-03
Managua, 20 de Octubre de 2003-10-20

Managua, 12 de noviembre del 2003

Managua, 13 de Noviembre de 2003
13 de Agosto del 2003.
JOSE FIGUEROA
OCTAVIO RAMON ALVAREZ
DELIA ARELLANO
JAIME CUADRA SOMARRIBA

Managua, 27 de Octubre del 2003
JOSE FIGUEROA AGUILAR
OCTAVIO RAMON ALVAREZ
PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON
4 de Diciembre 2003.
Managua, 18 de Septiembre 2003.
DIPUTADO VICTOR GUERRERO
VICEPRESIDENTE

DIPUTADO GUILLERMO OSORNO
MIEMBRO
DIPUTADO JORGE MATAMOROS
MIEMBRO
DIPUTADA EMILIA TORRES AGUILAR
VICE-PRESIDENTE
DIPUTADA MA.EUGENIA SEQUEIRA
MIEMBRO
DIPUTADO VÍCTOR DUARTE A
MIEMBRO

PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:

A discusión en lo general.

Tiene la palabra el honorable Diputado David Castillo.

DIPUTADO DAVID CASTILLO:

Muchas gracias, señor Presidente.

Yo quería en esta ocasión hacer una pequeña historia del origen de esta ley, para que todos los colegas Diputados estén claros de los objetivos que se persiguen y le brinden su total respaldo. Esta ley surge a iniciativa de algunos miembros de la Comisión, que frente a los anuncios de una solicitud de incremento de tarifas del 14 por ciento al agua potable, nos fuimos a reunir con las autoridades de ENACAL, precisamente el Diputado Edwin Castro y yo, a ver qué era lo que estaba sucediendo. Ellos nos dieron una explicación relacionada con mucha información, en el sentido de los déficit en los flujos de caja que tenían para poder garantizar el servicio de agua potable correctamente a la población.

Nosotros les dijimos que desde hacía varios meses teníamos visualizada la oportunidad de poder compensar esos casi 80 ó 100 millones de córdobas que estaban buscando para mejorar su operatividad, no necesariamente con tarifas a la población, sino haciendo reformas en la Ley de ENACAL que le permitiera, primero, gozar de la exención de todos los impuestos en su operación. Para eso la reforma comienza con establecer claramente que la empresa estatal de servicios públicos es una, (perdón), que ENACAL es una empresa estatal de servicios públicos, no una empresa comercial como estaba definido anteriormente.

Y se le otorga la exención total de impuestos nacionales y municipales, teniendo como primicia el asunto de garantizar el servicio de agua potable al menor precio posible. El otro elemento que genera casi 30 ó 40 millones de córdobas en el flujo de caja de ENACAL, es el hecho de convertirlo en gran consumidor de energía eléctrica. Ese concepto le permite a él contratar directamente la compra de energía con los generadores de la energía eléctrica, y pagar un pequeño peaje a Unión Fenosa, y reduce tremendamente sus costos.

Es más, hemos conversado que en ese campo podemos ir más adelante en los próximos meses, cuando ya quede claro que HIDROGESA no va a ser privatizada, y que de pronto la energía barata que se produce en el Lago de Apanás pase directamente a ser consumida por la empresa de agua potable, que traería un gran beneficio financiero que debería de reflejarse en las reparaciones y ampliaciones a la red de distribución de agua, para solventar los problemas de cortes que se han venido dando en los últimos meses.

Igualmente -y hay que ser claros en esto- ENACAL venía asumiendo una serie de subsidios, tanto a los jubilados como a las universidades -por poner dos ejemplos-, que venían golpeando su estabilidad financiera. Un concepto moderno que no critica los subsidios, sino que los ordena, es que los subsidios deben existir mientras estén reflejados claramente en las cuentas de gastos de la Nación. Entonces, se está estableciendo que el Presupuesto General de la República debe reflejar las partidas correspondientes, y estamos hablando casi de 20 millones de córdobas que subsidian a los jubilados y a las universidades.

Hay un artículo ahí que de pronto, cuando lleguemos a la discusión en lo particular, puede poner nerviosos a algunos de mis colegas aquí en la Asamblea, y fue un tema muy debatido en la Comisión, que es el relacionado con darle carácter de Título Ejecutivo a las facturas de ENACAL cuando excedan, creo que de mil o mil 500 córdobas, no recuerdo exactamente ahorita. Frente a este caso, lo que estábamos viendo ahora es la estadística de mora que tiene ENACAL, y para sorpresa de muchos de nosotros, las estadísticas reflejaban claramente que no son los pequeños consumidores de los barrios populares ni de los asentamientos los que están cargando las finanzas de ENACAL, sino los segmentos con mayor capacidad de pago y con mayores niveles de consumo de agua potable.

Y fue así, que viendo bien las estadísticas, se determinó ese monto, que apenas afecta creo que al 8 por ciento de los consumidores de ENACAL, es decir, a aquellos que tienen una capacidad de pago real. No debe, por tanto, esta medida asustarnos, simplemente le da la capacidad a ENACAL de ir contra aquellos clientes que tienen cómo pagar y que al final de cuentas son los que más desperdician el agua, lavando sus carros, regando sus grandes jardines, etc.

Entonces yo de antemano les aclaro ese punto, porque sé que va a causar algún repelo, sobre todo en aquellos que conocen más la parte jurídica de lo que significa un título de ese tipo.

Y luego, prácticamente esta ley, a como quedó estructurada y que se complementa con la otra reforma que creo yo que vamos a ver hoy, y es la reforma a la Ley de Servicios de Agua Potable; prácticamente cierra cualquier posibilidad de privatización del servicio de agua potable. Y estamos dejando garantizada a la población nicaragüense, que no se van a privatizar en este país los servicios de agua potable.

Fue una discusión bastante amplia y bastante firme de todos los miembros de la Comisión, al darles hasta sugerencias de los mecanismos para mejorar la operatividad de ellos y cumplir con los Convenios del BID y del KFW de Alemania, en donde simplemente es cambiar los nombres de los contratos y decir que son consultorías en el área de operación, en el área de facturación o hasta en la misma forma de dirigir todo un acueducto, pero bajo el concepto claro de que la autoridad y la responsabilidad de ENACAL está en manos del Estado y de los funcionarios debidamente identificables dentro de la estructura gerencial de la empresa.

Entonces, queridos colegas, yo creo que ésta es una ley que llevó un gran esfuerzo, mucha discusión, y sería de más -pero lo digo- pedirles el voto total, y cualquier aclaración se les haría, aunque creo que los puntos están muy claros y que deberíamos de aprobarla bastante fluido en este Plenario.

Muchísimas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:

Tiene la palabra el honorable Diputado Roberto González.

DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ:

Gracias, señor Presidente.

Creo que es importante hacer un reconocimiento a este esfuerzo que se ha hecho para trabajar el Dictamen de una ley tan trascendental para el país; a la Comisión de Población y Desarrollo y a su Presidenta la Diputada Iris Montenegro, y a la Diputada Emilia Tórrez, Presidenta de la Comisión de Asuntos Municipales. Porque lógicamente este tema ha cruzado a estas tres Comisiones en cuanto a responsabilidad, y es por tanto necesario decir que ésta ha sido una de las leyes, no sólo más controversiales, sino también de las más consultadas diría yo- en términos de participación ciudadana. Creo que ha reflejado el ejercicio real del espíritu de la ley que aquí se aprobó, la Ley de Participación Ciudadana.

En segundo lugar, es importante señalar que con la participación de ENACAL, a lo largo de varias semanas y algunos meses, realmente llegamos a un consenso, dado de que lo preocupante esto es que ENACAL presentó como argumento para justificar ante el Ejecutivo, ante esta iniciativa de ley que era necesaria su aprobación, porque había toda una situación deficitaria, financiera y administrativa. Y eso estaba conduciendo a preparar las condiciones para la justificación de la privatización, como señalaba el colega David Castillo.

Nosotros estamos haciendo este Dictamen y esta ley también, y creo que es necesario dejar claro que algunas prerrogativas importantes que se están considerando, para hacer más eficiente, para mejorar la calidad del servicio, no es con el propósito de justificar deficiencias financieras y administrativas de la Empresa. Yo creo que es importante que quede claro éso, porque fue un tema muy debatido con ENACAL, alrededor de deficiencias que ha estado presentando en términos financieros y en términos administrativos, y que como consecuencia se estaban aplicando programas de reducción de servicio, del servicio de agua, y por el otro lado se estaban también recortando puestos de trabajo en la Empresa ENACAL.

Así he sostenido este reclamo de los ciudadanos y también de los trabajadores de ENACAL, que si bien es cierto en este Primer Poder del estado vamos a facilitar una ley muy importante, no tiene que ser a costa precisamente de lo que se le conoce como la reducción de costos y eficiencia administrativa, que tenga que ser afectando la calidad del servicio de los usuarios, y mucho menos reduciendo puestos de trabajo.

Yo creo que es apropiado el momento también para señalar un punto muy delicado.

El último encuentro que tuvimos hace tres días con ENACAL y con el ente regulador INAA, señalaba de manera muy preocupante, que las fuentes hídricas de Managua estaban entrando en una situación de crisis, de crisis muy profunda, muy delicada y que se atrevían con algunos estudios a decir de que era probable que al 2008, las condiciones de las fuentes hídricas del abastecimiento de agua para la ciudad de Managua pudieran estar agotadas, y eso implicaba la posibilidad de buscar cómo transportar el vital líquido, con tratamiento adecuado, del Lago de Nicaragua, es decir de la ciudad de Granada.

Ellos señalaron con mucha preocupación, que la red de distribución, es decir, la tubería por donde se transporta todo el servicio de agua potable, está en condiciones muy críticas y que si aquí sucediera un sismo de la categoría del terremoto de 1972, se pudiera producir un colapso de esa red de distribución, de esa tubería que pudiera también generar peligrosamente lo que se le conoce como una mega contaminación, y que estaría dejando a la ciudad de Managua y a sus habitantes en un eminente peligro y caos de salud pública.

De tal manera que frente a estos temas, también abordamos el asunto de que si se van a dar estas prerrogativas de exoneraciones y de exenciones a ENACAL, en su naturaleza y calidad de empresa pública, de servicio público; es decir, que no vamos a volver a discutir que si se privatiza dentro de un año, dos años, tres o cinco años, y que es responsabilidad del Estado garantizarlo. También hemos señalado de manera clara, que con la experiencia que tuvimos con el problema y la crisis que se nos presentó con el servicio de energía eléctrica, y con las contradicciones que se presentaron con la Empresa Unión Fenosa en el tema de tarifas, dejamos claro que el tema de tarifas era un componente sustantivo de consideración muy importante, de impacto social en este proyecto de ley.

Por lo tanto, nosotros quisiéramos pedirles a los honorables colegas de las diferentes bancadas, que como un mensaje navideño a la población nicaragüense, es muy importante que den su respaldo a este proyecto de Dictamen. En tanto, también es importante el compromiso de ENACAL frente a la grita popular de la suspensión del servicio de agua potable, y que ha provocado dificultades muy serias para la ciudadanía y para la población, que ha obligado incluso a cortes de agua por varios días y a recoger agua por pocas horas; se han comprometido en el máximo de 10 días a normalizar las condiciones del servicio de agua, si se puede decir normalizar en las condiciones en que se encuentra el equipo de bombeo de la Empresa ENACAL.

Entonces, señor Presidente, con este fundamento, con este argumento, creemos que cerrando este año, es muy importante que demos una importante señal a la población, de que el vital servicio de agua no sólo no va a ser privatizado, sino que va a haber un seguimiento muy estricto al tema de la tarifa y del control de la tarifa de consumo. Pero también hacemos un llamado -y hemos hecho eco de ese planteamiento en la Comisión por parte de los representantes de la Empresa ENACAL- para desarrollar toda una campaña de sensibilización y de educación en el uso y consumo del vital líquido, por cuanto también se están encontrando estadísticas y pruebas claras de un consumo irracional que está generando que otros sectores no están teniendo acceso a este servicio tan importante.

Por lo tanto, con esta propuesta que ha significado el cierre de operaciones de la Comisión de Transporte e Infraestructura de la Asamblea Nacional, le estamos cumpliendo al pueblo y le estamos pidiendo a la honorable Junta Directiva y a este honorable Plenario su pleno respaldo.

Muchísimas gracias.

PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:

Tiene la palabra el honorable Diputado José Castillo Osejo.

DIPUTADO JOSE CASTILLO OSEJO:

Muchas gracias, señor Presidente.

Estoy de acuerdo y votaré a favor del Dictamen, pero quiero hacer algunas acotaciones al margen. En primer lugar, no sé si la Comisión se enteró, se dio cuenta, auscultó, le informaron, que el agua generada no es el agua que se gasta ni mucho menos el agua que se recupera. El déficit verdadero que presenta ENACAL, está en que recupera apenas un 40 ó 45 por ciento de lo que generan sus motores, y lo trágico de esto es que los reservorios se están agotando, aunque no lo crean, porque el agua es gratis, lo que cuesta es servirla, y ese es verdaderamente el problema que se enfrenta.

Decía Roberto, con buen suceso -y se me adelantó porque yo lo tenía visto- de la concientización de la ciudadanía en el buen uso del agua. Aquí se habló de universidades, de otras instituciones y de gente que lava el vehículo, pero no se habla de los asentamientos clandestinos; como no se ve la tubería, lo mismo que las arañas en el servicio de electrificación, entonces no se nota que es por ahí donde se escapa la enorme cantidad del déficit que presenta ENACAL.

Otra de las cosas que no le permite también a ENACAL, es el consumo de electricidad, como bien lo señalaba David.

Esta fue una lucha de cinco años para tratar de convencer a Unión Fenosa, de que debía de permitir a los grandes consumidores como ENACAL, tomar directamente de la barra y en caliente, la transmisión para sus motores, para todo lo que genera la electricidad de las bombas, y no se logró en ningún momento que se diera, ni el Gobierno ni nadie pudo hacer nada para que este problema se arreglará. Si la memoria no me traiciona, el déficit en energía andaba más allá de medio millón de dólares anualmente; ése es uno de los motivos. Estoy de acuerdo que no se privatice, aunque hay experiencias ya logradas con buen suceso.

León, por ejemplo, maneja el agua potable vigilada por ENACAL Central, sin embargo León da un buen servicio y además de un buen servicio, no tiene déficit; genera, no ganancias -diría yo-, pero hay un superávit que permite dar un mejor servicio cada vez más a los ciudadanos. El proyecto MAJICO (Matagalpa-Jinotega-Corinto), también fue otro de los proyectos que permitió elaborar un Dictamen que diese verdaderamente la idea que entregando, no privatizando, entiéndase bien, no quiero tergiversaciones, sino entregando a directivas conscientes el buen uso y manejo del agua potable, eso permitía precisamente el que León nos diese la medida de que se pueden hacer cosas sin llegar a la privatización.

De manera, señor Presidente y señores de la Directiva, que yo voy a votar a favor, pero quisiera también que dentro de esta ley o resolución que se vaya a tomar para no permitir la privatización, se agregue que todos deben de pagar el agua, aunque sea con una tarifa fija, moderada, para los lugares donde no hay mucho acceso al dinero, los que tienen subempleo, los que ganan poco o no tienen trabajo. Pero todos nos debemos de responsabilizar, porque de lo contrario, esta ley de ahora, se verá dentro de tres o cuatro años totalmente violentada; esta ley no va a servir para parar precisamente el enorme déficit que tiene ENACAL.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:

Tiene la palabra el honorable Diputado Roberto Sánchez.

DIPUTADO ROBERTO SANCHEZ:

Gracias, señor Presidente.

He quedado totalmente claro sobre la importancia y trascendencia de este proyecto de ley, con la explicación del colega David Castillo. Y creo que es la mejor noticia que está recibiendo el pueblo nicaragüense en estos días, porque ya estaba totalmente agobiado con las altas tarifas y las carreras para poder pagar las facturas del servicio del agua potable. Al no privatizar el servicio del agua potable, también se garantiza la estabilidad laboral, sumamente amenazada para los trabajadores de ENACAL.

En la Comisión Laboral recibimos grandes quejas sobre la situación que atraviesan los trabajadores de ENACAL, debido a que centenares de trabajadores han sufrido despidos en diferentes instancias del servicio del agua potable que representa ENACAL, pero lo más saludable es que el pueblo nicaragüense ahora podrá estar tranquilo. Como Diputado me sumo al respaldo total de este proyecto de ley, porque está a favor del pueblo y porque hemos sido los liberales quienes verdaderamente nos hemos preocupado por el bienestar del pueblo nicaragüense o por el desarrollo de este país. Me sumo pues a esta votación favorable de este proyecto de ley.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:

A votación en lo general.

Se abre la votación.

Se cierra la votación.

67 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado en lo general.

SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA


Considerando:

I

Que el Arto.105 de la Constitución Política de Nicaragua establece el deber del Estado de promover, facilitar y regular la prestación del servicio público de agua potable y alcantarillado sanitario, en beneficio de la población, siendo el acceso a este servicio un derecho inalienable.

II

Que dentro del proceso de modernización del sector agua y alcantarillado se creó una Comisión Nacional de Agua y Alcantarillado, un Ente Regulador, una Empresa Operadora, y que al efectuarse esta separación, en el texto legal de creación de la Empresa Operadora Estatal, se omitió el aspecto impositivo, fiscal y municipal, beneficios que toda empresa del Estado debe tener para garantizar y no encarecer la prestación del servicio al usuario.
III

Que se hace necesario dotar a la empresa estatal ENACAL, de condiciones que aseguren su sostenibilidad y viabilidad financiera, para garantizar que este servicio llegue a todos los sectores sociales.
IV

Que las cargas impositivas de cualquier naturaleza constituyen un obstáculo para facilitar y promover el acceso de la población a los servicios básicos de agua potable y alcantarillado sanitario, puesto que encarecen sus costos.

V

Que las operaciones y actividades que realiza la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios, (ENACAL), constituyen la ejecución material del mandato constitucional precitado, no debiéndose en consecuencia considerarse como base de tributación alguna a causa de su misma función, y por ser todos los bienes involucrados en la prestación del servicio propiedad del Estado.

VI

Que la Ley de Justicia Tributaria establece que todas las exenciones deben de estar contempladas en disposiciones legales especiales, entre otras.

En uso de sus facultades
HA DICTADO
La siguiente:

Reforma a la Ley de Creación de la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios.

Arto.1 Refórmese el Arto. 1 del Capítulo I, Constitución, Denominación, Domicilio y Duración de la Ley N° 276, Ley de Creación de la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios ENACAL, publicada en La Gaceta No. 12 del 20 de Enero de 1998, el que se leerá así:
Managua, 18 de Septiembre 2003.

DIPUTADO VÍCTOR GUERRERO
VICEPRESIDENTE
DIPUTADO GUILLERMO OSORNO
MIEMBRO
DIPUTADO JORGE MATAMOROS
MIEMBRO


DIPUTADO AGUSTÍN JARQUÍN ANAYA
MIEMBRO

COMISION DE POBLACION Y DESARROLLO COMUNAL


DIPUTADA IRIS MONTENEGRO
PRESIDENTE
DIPUTADA EMILIA TORRES
VICEPRESIDENTE
DIPUTADO RUFINO GARCÍA M.
SEGUNDO SECRETARIO
DIPUTADO ALFREDO GÓMEZ U.
MIEMBRO
Managua, 5 de Diciembre del 2003
BAYARDO ARCE CASTAÑO
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
RENE NUÑEZ TELLEZ
JAIME MORALES CARAZO
ENRIQUE QUIÑONEZ
DIPUTADO

Managua, 5 de Diciembre de 2003
RENE NUÑEZ TELLEZ
JORGE MATAMOROS SABORIO
GUSTAVO PORRAS CORTEZ
JAIME MORALES CARAZO

Managua,Nicaragua 2004.