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Año Legislativo:XVII LEGISLATURA
Sesión:PRIMERA
Tomo No.3

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Desgraciadamente por esta vez quiero dirigirme a los honorables Diputados, con consternación y con dolor, y al mismo tiempo pedir que esta Asamblea Nacional rinda un minuto de silencio en homenaje a quien se lo merece. Anoche falleció uno de los maestros de la danza nicaragüense, uno de los mejores folkloristas, un hombre que ha dejado una trayectoria de trabajo por la cultura nicaragüense; me refiero a Alejandro Cuadra, que en la noche de ayer nos abandonó, pero nos deja sus mazurcas, su folklore, sus enseñanzas, sus nuevos maestros que ha creado. Inclusive, entiendo que le va a ser rendido un homenaje en el Teatro Nacional. Pido pues a la Directiva y a esta honorable Asamblea, un minuto de silencio en homenaje a Alejandro, que bien se lo merece.

Gracias.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra la honorable Diputada Dora Zeledón Zeledón.

DIPUTADA DORA ZELEDON ZELEDON:

Gracias, señor Presidente.

Con relación al Convenio de Crédito con el Fondo de Cooperación y Desarrollo Internacional, Ampliación del Programa de Reconstrucción Solidaria de la Vivienda, yo quisiera decir que efectivamente inyectarle recursos a los programas de desarrollo habitacional en el país, es una gran necesidad pues existe un enorme déficit de viviendas de más de seiscientas mil; es una situación precaria, y me parece que es importante conseguir créditos que realmente vayan a resolver aunque de manera parcial esta situación de déficit habitacional.

Sin embargo, a la par de que comprendemos la necesidad de inyectar estos recursos, creo que es importante hacer un llamado al Ministerio de Hacienda en el sentido de que tiene que estar reportando de manera clara en la liquidación del Presupuesto, lo que tiene que hacer con el análisis cualitativo, con el análisis de cuántos de estos proyectos efectivamente se han ejecutado, proyectos que van dirigidos a la infraestructura. En esa dirección nosotros tenemos que en la liquidación del año pasado hay una serie de proyectos que no han sido realmente explicados.

Tenemos diez proyectos en el Ministerio de Educación, entre ellos: Programa de Reforma Educativa; rehabilitación de centros escolares en Boaco; veintinueve proyectos en el MTI, entre ello el Puente El Guáramo, carretera a Teustepe, San José de los Remates, Izapa, León, Chinandega, Remedial; en el MINSA doce proyectos, entre ellos: Hospital San Juan de Dios de Estelí, Hospital de Somoto, remodelación del Hospital La Mascota. No sabemos cuáles de todos estos proyectos se han terminado.

Entonces nosotros continuamos aprobando créditos, pero a la hora de la liquidación de Presupuesto no se les hace un informe cualitativo y no sólo financiera, para que podamos ver cuáles fueron los resultados de esos ingresos que nosotros aprobamos en el Presupuesto General de la República. No podemos continuar con estos vacíos a la hora de que se hace la liquidación del Presupuesto General de la República. En esa dirección, yo instaría a que el día de hoy que aprobemos este crédito para vivienda, realmente se cumpla con informar si efectivamente se cumplió con la construcción de estas viviendas, y quiénes fueron los beneficiados.

Muchas gracias.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Alberto Rivera Monzón.

DIPUTADO ALBERTO RIVERA MONZON:

Muchas gracias, honorable señor Presidente.

Quiero hacer mía la voluntad expresada en este dictamen por parte de la Comisión Económica, porque específicamente es un programa que viene a traer desarrollo y ayuda a la zona central norte de nuestro país, y por ese gran Departamento de Jinotega estoy en este escaño. El norte de Nicaragua tiene un agudo problema en cuanto a habilitaciones, problema que se acentuó con el huracán Mitch y que ha sido una dificultad tradicional durante generaciones. Nuestros campesinos tienen ranchitos que en vez de zinc, en vez de tejas son hojas de guineo, y es un compromiso nuestro el cambiar esa triste y dolorosa realidad que vivimos a esta altura del 2001.

También quiero expresar mi agradecimiento como parlamentario, al noble pueblo y Gobierno de China, Taiwán, por esa facilidad de vocación de servicio a pueblos como Nicaragua, porque con sus programas está contribuyendo a nuestro desarrollo y a cumplir con nuestro deber. Por otra parte este programa, a como lo dice la Comisión, constituye una oportunidad no solamente para tener su habilitación, sino también para hacer que las personas auto construyan, aprendan, y eso constituye también una proyección educativa que en mi carácter de educador también aplaudo y reconozco. Por tanto, insto a este noble Parlamento a que unánimemente aprobemos este dictamen.

Muchísimas gracias, honorable señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Omar Cabezas Lacayo.

DIPUTADO OMAR CABEZAS LACAYO:

Gracias, Presidente, pero el tema ya lo abordó Steadman y usted dio la repuesta satisfactoria sobre la cuestión de las becas. Efectivamente se le llegan a poner a uno ahí en la puerta de la casa, entonces ya uno no quiere llegar a su casa porque es incómodo, pero ya usted dio la explicación. Presidente, escuché una “bola” que no estoy seguro, pero no tiene que ver con la becas sino con los proyectos. Dicen que van a ser por partidas mensuales; en el caso mío son dos: una de una cooperativa de pesca y una agropecuaria, y si a mí me dan en doce partidas, sólo me va a dar para comprar un tuco de trasmallo, ¿me entiende? Entonces a mí me gustaría que también vieran eso porque es una locura.

Gracias, Presidente, y confiamos en usted.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Sí, no hay ningún problema. Me están avisando que parte de las becas solicitadas para los meses de Febrero y Marzo ya están saliendo y van a estar a la orden de los señores Diputados. En cuanto a la preocupación del Diputado Omar Cabezas, tiene toda la razón, se hará lo que se pueda, las partidas que están globales que no se puedan dividir, no se pueden dividir, simplemente porque pierde precisamente el proyecto; aquellas que se puedan dividir por diez meses, por cinco meses, etc., etc., sí se va a hacer. No tenga ninguna preocupación que estamos en eso.

Tiene la palabra el honorable Diputado Bayardo Arce.

DIPUTADO BAYARDO ARCE:

Muchas gracias, Presidente.

Indudablemente que si en la Comisión Económica firmamos favorablemente este dictamen, es por el reiterado interés del Frente Sandinista de contribuir a que caminen correctamente los planes de desarrollo y en particular todos los programas de cooperación externa que vengan a aliviar la situación del pueblo nicaragüense; sin embargo me parece que esta voluntad nuestra y de todos los miembros de la Comisión no encuentra una correspondencia en las autoridades económicas del Poder Ejecutivo. En la actualidad, de manera evidente ilegal y arbitrariamente el Ministro de Hacienda ha venido sometiendo al país a una parálisis virtual de su funcionamiento, que afecta incluso a esta Asamblea.

A todas las instituciones del Estado, el Ministro de Hacienda les ha recortado de facto el Presupuesto que esta Asamblea aprobó en Diciembre del año pasado, y ahora nos estamos encontrando con que por ejemplo los jueces no están recibiendo los gastos de combustible para ir a hacer las inspecciones judiciales; se les obliga a apagar los aires acondicionados a partir de las dos de la tarde, y se les ha suspendido el servicio de radio, de teléfonos celulares, etc. El Poder Electoral no está recibiendo los fondos para la organización de las transcendentales elecciones que tenemos encima en Noviembre; se ha vuelto el Consejo Electoral el principal deudor moroso de todos los medios de comunicación porque ni siquiera les ha pagado la publicidad de las elecciones municipales.

Esta misma Asamblea y todos los colegas Diputados hemos quedado como demagogos y como irresponsables con todos los jóvenes y los niños que tenemos becados en los programas que aprobó el Presupuesto General de la República, y que en base al cual todos nosotros procedimos a asignar las becas y los proyectos de apoyo comunitario, pero no se entregan los fondos para cumplir con la gente. Incluso he escuchado hasta a Diputados liberales que están teniendo que mandar cartas a los colegios para que no expulsen a la gente porque no paga. Usted mismo nos envió a todos los Diputados una inaudita comunicación -a mi juicio- donde por indicaciones del Ministro de Hacienda nos gotean los recursos.

Yo creo que si aquí estamos todos empeñados en la buena marcha de la economía, si en la Comisión Económica de manera unánime aprobamos los dictámenes de estos programas de cooperación, lo menos que puede hacer esta Asamblea es demandar del Ministro de Hacienda una clara explicación de qué está pasando con las finanzas públicas. Porque, por otra parte, aquí los impuestos se siguen cobrando permanentemente; es más, el combustible que es la principal fuente de ingreso tributario siempre va para arriba; el problema de la huelga pasada que se sofocó con una supuesta disminución de dos córdobas del combustible ya fue borrado.

¿Entonces qué está pasando con las finanzas públicas? No se han dado explicaciones, porque aquí hemos buscado desde la Comisión Económica cómo comunicarnos con el Ministro de Hacienda para saber qué pasa, para ver qué soluciones le damos a estos problemas, y nos encontramos una negativa a tener una reunión esclarecedora de lo que pasa con la finanzas públicas. A alguna gente se le dice que es que no hay dinero para cumplir el Presupuesto; y si no hay dinero para cumplir el Presupuesto. ¿cómo es que hay dinero para venir a inventar unos helipuertos a última hora? Si no hay dinero para la becas de los muchachos; si no hay dinero para que trabajen los jueces y La Policía, ¿cómo es que se destruyó una carretera nueva que va a la casa del Presidente en El Crucero y se está volviendo a hacer ahora más ancha?

A mí me parece que el hecho de que nosotros con el mejor espíritu aquí estemos buscando cómo contribuir a que no se paralice la cooperación, a que sigan entrando estos fondos de la comunidad internacional, nos da más que autoridad moral para que esta Asamblea demande del Ministro de Hacienda una explicación y una discusión clara. Aquí todos sabemos que el Fondo Monetario Internacional está demandando un ajuste del Presupuesto, okey, discutamos el ajuste del Presupuesto. Lo que no es lógico es que un funcionario por sí solo esté determinando la dinámica de todo el país, esté cambiándole las reglas del juego a todas las instituciones y a todos los Poderes del Estado.

Y nosotros aquí tranquilamente, sencillamente aprobando estas cosas, mientras hasta a título individual estamos quedando mal. Yo le pido, Presidente, que en correspondencia con el voto favorable que le vamos a dar a este préstamo, usted, en representación de este Poder del Estado -que según la Constitución es el Primer Poder del Estado-, en representación de nosotros demande del Ministro de Hacienda que venga aquí a explicar qué jodido está pasando con las finanzas públicas que no son de él; al fin de cuentas es dinero de los contribuyentes y de esta cooperación externa que estamos aprobando.

Muchas gracias.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Vamos a someter a votación en lo general.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

67 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado en lo general.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Arto. 1 Apruébase el Convenio de Crédito suscrito el 1 de Febrero del 2001, entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Fondo de Cooperación y Desarrollo Internacional, por un monto de cuatro millones ochocientos mil dólares (US$4,800.000.00) para financiar el proyecto denominado “Ampliación del Programa de Reconstrucción Solidaria de la Vivienda”.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

58 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo primero.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Arto. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

67 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo, y así todo el Decreto.

Punto 3.32

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:
DICTAMEN
Managua, 27 de Marzo del 2001

Doctor
OSCAR MONCADA REYES
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Señor Presidente.

La Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto, recibimos el mandato de dictaminar la solicitud de aprobación del CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 1071/SF-NI, entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para financiar el “Programa de Apoyo a la implementación de la Estrategia de Reducción de la Pobreza”.

La Comisión, en relación con este contrato de préstamo entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Gobierno de la República de Nicaragua, ha valorado los siguientes factores:

FIRMA DEL CONTRATO:

Que este Contrato de Préstamo fue suscrito entre el Ingeniero ESTEBAN DUQUESTRADA, Ministro de Hacienda y Crédito Público y el señor David B. Atkinson, representante del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el 31 de Enero del 2001, firmando también como testigo de honor el Doctor Francisco Aguirre Sacasa, Ministro de Relaciones Exteriores.

OBJETIVOS GENERALES:

1. Que este proyecto tiene por objeto financiar el “Programa de Apoyo a la implementación de la Estrategia de Reducción de la Pobreza”.

2. Establecer un modelo efectivo de implementación integral de la Estrategia Reforzada de la Reducción de la Pobreza (ERRP)que haya sido probado y pueda ser aplicado en el país de forma sostenible.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

a) Fortalecimiento institucional;

b) Proyectos pilotos que formen parte de un plan integral y coordinado, circunscrito a la ERRP;

c) Comunicación, participación y evaluación ciudadana;

d) Sistema de seguimiento y evaluación de la implementación de la ERRP.

CONDICIONES GENERALES

MONTO DEL PRÉSTAMO

El monto total del préstamo es por la suma de DIEZ MILLONES DE DOLARES (US$10,000.000.00) con cargo a los recursos del Fondo de Operaciones Especiales (FOE).

AMORTIZACIÓN, INTERESES Y COMISIÓN

El préstamo deberá ser amortizado en un plazo de cuarenta años contados a partir de la fecha de firma del Contrato, mediante cuotas semestrales consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota se pagará después de transcurridos diez años y seis meses contados a partir de la fecha de firma del Contrato. El Prestatario pagará semestralmente sobre los saldos deudores diarios del préstamo intereses del 1% por año, hasta los diez años y seis meses contados a partir de la fecha de firma del Contrato, y del 2% por año, desde esa fecha en adelante. El primer pago se efectuará a los seis meses de la fecha de firma del Contrato.

El Prestatario pagará una comisión de crédito de 2% por año sobre el saldo no desembolsado del financiamiento, que no sea en moneda del Prestatario, que empezará a devengar a los 12 meses contados a partir del 19 de Diciembre de 2000, fecha de resolución del Directorio Ejecutivo del Banco en la que aprobó el financiamiento.

Del monto del financiamiento se destinará la suma de DIEZ MIL DOLARES (US$10,000.000) que equivale al 1% del monto, para cubrir los gastos del Banco por concepto de Inspección y vigilancia generales. Dicha suma será desembolsada en cuotas trimestrales y en lo posible iguales, y se acreditará en la cuenta del banco sin necesidad de solicitud del prestatario.
CONTRAPARTIDA

El Prestatario se compromete a aprobar oportunamente para la completa e ininterrumpida ejecución del programa el equivalente a UN MILLÓN CIEN MIL DOLARES (US$1,100,000.00), sin que esta estimación implique limitación o reducción de la obligación del prestatario.
DICTAMEN DE LA COMISIÓN

La Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto de la Asamblea Nacional, después de haber analizado los objetivos y condiciones generales del Contrato, y considerando Que este préstamo se hace de urgente necesidad ya que Nicaragua necesita de programas que fortalezcan el desarrollo social, y que este préstamo resulta favorable y altamente concesional para la República de Nicaragua debido a las condiciones del mismo.

Por tanto, con base en las consideraciones anteriores y que la misma no contradice nuestra Constitución Política, Leyes Constitucionales, ni los Tratados suscritos y ratificados por Nicaragua, los suscritos Diputados dictaminamos favorablemente el proyecto de aprobación del CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 1071/SF-NI, entre el Gobierno de Nicaragua y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para financiar el “Programa de Apoyo a la implementación de la Estrategia de Reducción de la Pobreza”.

Hasta aquí el dictamen.

COMISIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS, FINANZAS Y PRESUPUESTO


OSCAR MONCADA REYES
CARLOS HURTADO CABRERA
PEDRO JOAQUIN RIOS
WALMARO GUTIERREZ
DAMICIS SIRIAS VARGAS

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión en lo general.

Tiene la palabra José Bravo Moreno.

DIPUTADO JOSE BRAVO MORENO:

Gracias, Presidente.

Desde el Decreto anterior estaba solicitando la palabra. Y quiero recordarle, Presidente, que desde el año pasado usted tiene una demanda de por lo menos dieciocho Diputados pidiendo la comparecencia del Ministro de Hacienda y Crédito Público. Y en dos ocasiones, el año pasado también, presentamos la demanda de la presencia de uno de los Contralores del Colegio de Contralores de la República. A mí me parece que en esta coyuntura que estamos atravesando, de irrespeto a los Poderes del Estado por parte del Ministro de Hacienda, quiero reafirmar y pedirle a la Honorable Junta Directiva que vuelva a sus archivos y vean la demanda de un grupo de Diputados desde hace un año; además que tenemos pendiente la liquidación y finiquito de los Presupuestos de los años anteriores.

Por favor, entonces dele curso, aproveche esta coyuntura en que algunos Diputados le sugerían el encuentro y la gestión. A veces se tendrá que ser duro con este Ministro de Hacienda, porque piensa que este Poder del Estado no tiene nada que ver con él.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A votación en lo general.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

62 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado en lo general.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Arto. 1 Apruébase el Contrato de Préstamo No. 1071/SF-NI, suscrito el 31 de Enero de 2001, entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), con domicilio en los Estados Unidos de Norteamérica y el Gobierno de la República de Nicaragua, por un monto de diez millones de dólares (US$10,000.000.00) para financiar el “Programa de Apoyo a la Implementación de la Estrategia de Reducción de la Pobreza”.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

54 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Arto. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

59 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 2, y así toda la ley.

Se recuerda a los honorables Diputados que está la Segunda Conferencia Internacional sobre Armas Ligeras, hoy y mañana, por eso vamos a suspender la Sesión en este momento, para que puedan asistir a esta conferencia, lo mismo hoy que mañana; y se cita para Plenario el próximo jueves a las nueve de la mañana.














PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A los honorables Diputados que están en las diferentes Comisiones, se les ruega venir a Plenario para poder iniciar la Sesión.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON: ( 26 DE ABRIL DEL AÑO 2001).

JOSE RENE ARAUZ LOPEZ
BAYARDO ARCE CASTAÑO
NELSON ARTOLA ESCOBAR
MONICA SALVADORA BALTODANO MARCENARO
ARNULFO CONSTANTINO BARRANTES MORAZAN
MARIA LOURDES BOLAÑOS ORTEGA
JAIME JOSE BONILLA LOPEZ
JOSE ERNESTO BRAVO MORENO
ADOLFO CALERO PORTOCARRERO
EDUARDO BERNARDO CALLEJAS DESHON
MIGUEL ANGEL CASCO GONZALEZ
ROGER CASTELLON ORUE
ANGELES CASTELLON CASTRO
FELIX HERNAN CASTILLO FLORES
MARCO ANTONIO CASTILLO ORTIZ
EDWIN CASTRO RIVERA
LEONIDAS NICOLAS CENTENO RIVERA
NOEL JOSE DELGADO CUADRA
ALVARO IVAN ESCOBAR FORNOS
FRANCISCO DE PAULA ESPINOZA NAVAS
JOSE MANUEL ESPINOZA CANTILLANO
STEADMAN FAGOT MULLER
LUIS ENRIQUE FIGUEROA AGUILAR
RITA DEL SOCORRO FLETES ZAMORA
CARLOS ALBERTO FONSECA TERAN
FRANCISCO HERIBERTO GADEA MANTILLA
CARLOS SALOMON GARCIA BONILLA
SERGIO DE JESUS GARCIA PINELL
ERNESTO MARCELINO GARCIA QUIROZ
FRANCISCO JOSE GARCIA SARAVIA
JOSE MERCEDES GONZALEZ PICADO
WALMARO ANTONIO GUTIERREZ MERCADO
MARIA HAYDEE OSUNA RUIZ
SALVADOR HERNANDEZ GUILLEN
FANOR ANTONIO HERRERA PEREZ
REINALDO LAGUNA MAIRENA
ARIEL LOPEZ LOPEZ
EDUARDO JOSE LOPEZ MEZA
EMILIO JOSE MARQUEZ ACUÑA
JORGE ALBERTO MARTINEZ GONZALEZ
FRANCISCO JOSE MARTINEZ LARIOS
PEDRO PABLO MARTINEZ TELLEZ
PEDRO ALEJANDRO MATUS GONZALEZ
ENRIQUE MEMBREÑO ORTEGA
JOSE DE JESUS MIRANDA HERNANDEZ
VICTOR MANUEL MIRANDA VARGAS
OSCAR MONCADA REYES
CARLOS WILFREDO NAVARRO MOREIRA
RAMON ELISEO NUÑEZ HERNANDEZ
JOSE DANIEL ORTEGA SAAVEDRA
GUILLERMO ANTONIO OSORNO MOLINA
NOEL ORLANDO PEREIRA MAJANO
FRANCISCO JAVIER PEREZ ORTEGA
GUILLERMO RAMON RAMIREZ CUADRA
GUILLERMO VIRGILIO RAMOS DUARTE
ANGELA DEL ROSARIO RIOS PEREZ
PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON
ALBERTO FRANCISCO RIVERA MONZON
EDUARDO JOSE RIZO LOPEZ
MAXIMINO RODRIGUEZ MARTINEZ
MANUEL ERNESTO ROMERO ANGULO
ANABEL ROMERO LOPEZ
GUADALUPE DOLORES SANCHEZ BLANDON
JOSE MARIA SANCHEZ SANTANA
WILLIAM SCHWARTZ CUNNINGHAM
NATHAN JORGE SEVILLA GOMEZ
WINSTON SIMPSON GAYLE
LEONEL EUGENIO TELLER SANCHEZ
VICTOR HUGO TINOCO FONSECA
LUIS ALBERTO URBINA NOGUERA
HENRY URCUYO MALEAÑOS
SAUL ZAMORA DICARIO
DORA ODILI ZELEDON ZELEDON

Constatación del quórum: 73 Diputados presentes. Hay quórum legal.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Se inicia la Sesión.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

En el Adendum Nº 9, Punto IV.

4.7: INICIATIVA DE LEY CON TRAMITE DE URGENCIA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.
Managua, 28 de Febrero de 2000


Doctor
Pedro Joaquín Ríos Castellón
Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.


Estimado Señor Ríos:

Adjunto a la presente le remito Proyecto de Reforma a la Ley Nº 257 de "Justicia Tributaria y Comercial", con la correspondiente Exposición de Motivos.

Espero que los Honorables Diputados de esa Asamblea Nacional le den una acogida favorable a la aprobación del referido Proyecto de Ley, asimismo reitero mi solicitud hecha en la Exposición dé Motivos para que se le dé trámite de urgencia, con fundamento en el párrafo 5 del artículo 141 de nuestra Constitución Política.

Aprovecho para testimoniar a Usted, las muestras de mi consideración y aprecio.

Atentamente,
ARNOLDO ALEMAN LACAYO
Presidente de la República de Nicaragua

EXPOSICION DE MOTIVOS

El 15 de Mayo de 1997, la Asamblea Nacional aprobó la Ley Nº 257 "Ley de Justicia Tributaria y Comercial", la cual perseguía entre otros objetivos el de establecer un sistema tributario justo y equitativo que favorezca el desarrollo de la actividad empresarial, privada, estatal, cooperativa, asociativa, comunitaria y mixta, impulsar un crecimiento económico sostenible, reducir los sesgos en contra de la producción agropecuaria, las exportaciones, y promover las inversiones.

Para lograr dicho objetivo, dicha Ley reformó la Legislación Tributaria Común, la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del impuesto General al Valor, el Decreto Nº 23-94 "Impuesto Específico de Consumo", Ley de Impuesto de Timbres, el Régimen Tributario de Cooperativas, el Régimen Tributario de las Inversiones Hospitalarias, y el Impuesto Municipal sobre Ingresos. Modificó los Derechos Arancelarios a la Importación sujetándolos a calendarios de desgravación por grupos de productos, y reformó el Arancel Temporal de Protección (ATP), permitiendo que los bienes intermedios y de capital no producidos en Centroamérica quedaran gravados con dicho arancel.

Producto del huracán Mitch, que azotó nuestro país en Noviembre de 1998 y que disminuyó la capacidad productiva de la economía, y con el objetivo de cubrir el déficit tributario que permitiera garantizar el balance del programa económico del país y poder lograr la condonación de la deuda externa, el 12 de Marzo de 1999 la Asamblea Nacional aprobó la Ley Nº 303 "Ley de Reforma a la Ley Nº. 257, Ley de Justicia Tributaria y Comercial".

Las reformas mencionadas en el párrafo anterior, por el objetivo que perseguían, no tomaron en consideración medidas de carácter arancelario y tributario que producen un sesgo negativo en la producción y las exportaciones, los cuales no generan incentivos para el desarrollo productivo y la inversión nacional y extranjera.

Por tal razón, el presente Anteproyecto de Reforma a la Ley persigue, entre otros, los objetivos siguientes:

a) Eliminar el Impuesto Específico de Consumo (IEC) a las materias primas y bienes intermedios utilizados para producción de bienes, así como a productos de la canasta básica.

b) Adicionar al listado de productos incluidos en el Artículo 35 de la Ley Nº 257 y sus reformas, materias primas, bienes intermedios y de capital utilizados por los sectores de la industria panificadora, tenerías y sector agropecuario.

c) Exonerar del IGV a los equipos de cómputos, sus partes y accesorios.

d) Exonerar el pan del pago del Impuesto Municipal sobre Ingresos, por ser este producto un bien de consumo básico, al igual que el queso y los huevos.

En resumen, estas medidas en conjunto con las medidas arancelarias que llevará a cabo la Presidencia de la República, dan como resultado un balance negativo de ingresos fiscales de US$786.3 miles proyectado para el año 2000, todo esto sin tomar en cuenta los efectos colaterales positivos que se derivan de la adopción de estas medidas de política sobre la generación de ingresos fiscales por el efecto multiplicador del incremento de la inversión, la producción y el empleo.

Por todo lo expuesto, con fundamento en el inciso 2 del Artículo 140 de nuestra Constitución Política, someto a consideración de esa Honorable Asamblea Nacional la aprobación de la presente iniciativa de "Reforma a la Ley Nº. 257 de "Justicia Tributaria y Comercial". Asimismo solicito se le de trámite de urgencia de acuerdo a lo establecido en el párrafo 5 del artículo 141 de nuestra Carta Magna".

Hasta aquí la Exposición de Motivos.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Pasa a la Comisión Económica, y por favor para que se dictamine en un máximo de ocho días.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Siempre en el Adendum Nº 9, Punto Especial.

1.8: APROBACION DE RESOLUCION DE CONVOCATORIA PARA LA ELECCION DE UN MIEMBRO SUPLENTE DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA.
RESOLUCION A.N. Nº_______
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I

Que de conformidad con el artículo 138, numeral 9 de la Constitución Política, de la República, es atribución de la Asamblea Nacional: ..."Elegir a los miembros del Consejo Superior de la Contraloría General de la República de listas propuestas por el Presidente de la República y por Diputados de la Asamblea Nacional. El plazo para presentar las listas será de quince días contados a partir de la correspondiente convocatoria para su elección. Si no hubiere listas presentadas por el Presidente de la República, bastarán las propuestas por los Diputados. Cada candidato deberá ser electo con el voto favorable de por lo menos el sesenta por ciento de los miembros de la Asamblea Nacional..."
II

Que la Doctora Claudia Frixione no ha sido juramentada como Miembro Suplente del Consejo Superior de la Contraloría General de la República y no ha asumido ni ejercido funciones durante el período de Febrero 2000 hasta la fecha.
RESUELVE

1. De conformidad con los artículos 138, numeral 9 y 154 de la Constitución Política de la República, convocar para la elección de un Miembro Suplente del Consejo Superior de la Contraloría General de la República, en sustitución de la Doctora Claudia Frixione.

2. Convocar al Presidente de la República y a los Diputados de la Asamblea Nacional, para que en listas separadas propongan candidatos para el cargo de Miembro Suplente del Consejo Superior de la Contraloría General de la República, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de la presente Resolución en cualquier medio de comunicación social escrito.

3. Si no hubiere listas propuestas por el Presidente de la República, bastarán las propuestas por los Diputados de la Asamblea Nacional.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional.


OSCAR MONCADA REYES
Presidente de la
Asamblea Nacional
PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON
Secretario de la
Asamblea Nacional

RESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión la convocatoria.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la convocatoria.

Vamos a nombrar a la Comisión Especial, para que pueda convocar en tiempo y forma y recibir los nombres. Esta Comisión está presidida por Iván Escobar Fornos, Edwin Castro, Nelson Artola, Dámicis Sirias, Wilfredo Navarro, y Carlos Hurtado.

Se somete a votación los honorables Diputados de esta Comisión Especial.

Ya la convocatoria se hizo.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Señores, por favor, tengan la gentileza de ejercer su voto.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

56 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda integrada la Comisión.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Adendum Nº 8, Punto 4.7: INICIATIVA DE LEY CON TRAMITE DE URGENCIA DE LAS PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.
Managua, 20 de Marzo de 2001.


Doctor
Pedro Joaquín Ríos Castellón
Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Señor Ríos:

Adjunto a la presente le remito Decreto 31-2001 que autoriza el ingreso al territorio nacional de un contingente de tropas norteamericanas y personal médico, como parte de la asistencia humanitaria cívica MD-13001 y seguimiento al Ejercicio Nuevos Horizontes 2002, llegará a nuestro país con el propósito de impartir talleres de medicina preventiva y consulta médica, para que ese cuerpo legislativo lo ratifique, de acuerdo con lo establecido en el artículo 92 de nuestra Constitución Política. Asimismo solicito que se le dé trámite de urgencia al presente Decreto, que autoriza el ingreso de tropas extranjeras.

Esperando una pronta resolución, aprovecho para testimoniar a Usted, las muestras de mi consideración y aprecio.


Atentamente,

ARNOLDO ALEMAN LACAYO
Presidente de la República de Nicaragua

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Pasa a la Comisión de Gobernación, para que dictamine en el término de tres días.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

En el Adendum Nº 8, Punto 4.8, siempre en las iniciativas con trámite de urgencia.
Managua, 20 de Marzo de 2001.


Doctor
Pedro Joaquín Ríos Castellón
1.1.1.1 Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Señor Ríos:

Adjunto a la presente le remito Decreto 32-2001 que autoriza la salida del territorio nacional, a la hermana República de El Salvador, de un contingente de tropas de la Unidad Humanitaria de Rescate (UHR) de nuestro Ejército Nacional, teniendo como misión transportar la ayuda humanitaria que la Embajada de El Salvador en Nicaragua ha logrado recabar del pueblo nicaragüense, por lo que solicito de esa Honorable Asamblea Nacional su autorización de acuerdo a lo establecido en el numeral 26 del artículo 138 de nuestra Constitución Política. Asimismo pido que se le dé trámite de urgencia al presente Decreto.

Esperando una pronta resolución, aprovecho para testimoniar a Usted, las muestras de mi consideración y aprecio.

Atentamente,

ARNOLDO ALEMAN LACAYO
Presidente de la República de Nicaragua

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión.

Tiene la palabra Miguel Casco González.

DIPUTADO MIGUEL CASCO GONZALEZ:

Gracias, señor Presidente.

Solamente quisiera llamar la atención para que en el futuro se evite este tipo de trámite, pareciera que falta un poco de atención a este tipo de Decreto para presentarlo en tiempo y forma, ya que el Decreto anterior -que ustedes lo han pasado a Comisión nuevamente- habla de la entrada al territorio de este contingente el 22 de Abril, y ya hoy es 26 de Abril; o sea que se presenta inclusive con fechas desfasadas de la posible entrada de este contingente. Creo que es importante tomar eso muy en cuenta.

Ahora, con este otro Decreto me parece que también hay que presentarlo y discutirlo en tiempo y forma. A veces pareciera que no hay Plenario en esta Asamblea porque no hay temas a discutir, pero en efecto sí hay muchos temas, lo que falta es mayor cuidado a lo mejor en presentar los decretos y las leyes en el tiempo que corresponde. Nada más quería señalar esa advertencia.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado José González Picado.

DIPUTADO JOSE GONZALEZ PICADO:

Gracias, señor Presidente.

Básicamente el apoyo recíproco que ha estado efectuando el Ejército de Nicaragua al hermano pueblo de El Salvador, está enmarcado en ayuda de carácter humanitaria, y por esa razón es que la Comisión de Defensa y Gobernación ha estado totalmente anuente y este Parlamento ha aprobado ese tipo de apoyo sin mayor trámite, es decir con mucha diligencia cuando se trata de apoyar ante eventos y desastres naturales, ya que somos suscriptores de ese convenio internacional, del cual Nicaragua también ha sido beneficiado cuando hemos tenido este tipo de desastres naturales. Por ejemplo durante el huracán Mitch, tuvimos el apoyo de forma recíproca, y Nicaragua pues está también apoyando al hermano pueblo de El Salvador.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Wálmaro Gutiérrez.

DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:

Muchas gracias, señor Presidente.

Solamente quería llamar la atención de los honorables Diputados para que tuviéramos cuidado al momento de tratar de hacer una analogía u homologar este Decreto que estamos leyendo ahorita con el Decreto que se pasó a Comisión. Porque si ustedes observan con detenimiento, en el artículo número 1 de este Decreto, queda claramente establecido que la autorización de las tropas nicaragüenses para prestar ayuda humanitaria a la hermana República de El Salvador, será a partir de la fecha del presente Decreto, y la fecha del presente Decreto es a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por lo tanto, en este caso particular nosotros no estamos extemporáneos; ni estamos desfasados en el tiempo y el espacio. El Decreto está perfectamente presentado y la aprobación de la Asamblea Nacional está hecha en tiempo y en derecho.

Por otro lado aprovecho este momento, en nombre de la Bancada del Frente Sandinista, para respaldar en todos los extremos este tipo de iniciativa que únicamente viene a demostrar la solidaridad que el hermano pueblo de Nicaragua le da al hermano pueblo de El Salvador.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Pasa a la Comisión de Gobernación, para que dictamine en el término de tres días.

Tiene la palabra el honorable Diputado Edwin Castro Rivera.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Rápidamente para aclararle al honorable Diputado Casco, que cuando en la Directiva vimos el Decreto de la autorización de las tropas americanas, se consultó con el Ministerio de Defensa, quien planteó que las tropas venían en el mes de Mayo, que por lo tanto había tiempo para que pasara a una investigación correcta de la Comisión -como siempre se hace- y ver la cantidad de tropas que viene, el tiempo que viene, hablar con el Ministerio de Defensa de lo que se va a hacer en estos tres o cuatro días que se le está dando. Es por eso que la Directiva tomó la resolución de mandarlo a Comisión; es decir, vimos eso y se consultó con el Ministerio de Defensa.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Se somete a votación en lo general.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

66 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado en lo general.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:
DECRETO Nº 32-2001
El Presidente de la República de Nicaragua
CONSIDERANDO
I

Que continúa prevaleciendo la incertidumbre en la hermana República de El Salvador, tras haber sido afectada por sismos de gran poder destructivo, durante los meses de Enero y Febrero del presente año, y que provocaron cuantiosas pérdidas en vidas humanas y materiales.
II

Que la hermana República de El Salvador ha solicitado ayuda humanitaria, a través de los correspondientes canales diplomáticos, en el marco del Tratado Marco de Seguridad Democrática en Centroamérica, del que Nicaragua es parte.
III

Que el pueblo de Nicaragua ha demostrado su solidaridad con el hermano pueblo salvadoreño, aportando ayuda humanitaria que es necesario trasladar y hacer llegar al territorio de esa hermana República.
IV

Que el Ejército de Nicaragua, como miembro del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres, creado por la Ley 337, cuenta con los medios necesarios para transportar esa ayuda humanitaria.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO

Arto. 1 Se autoriza la salida del país, a partir del día de la fecha del presente Decreto, de un contingente de la Unidad Humanitaria y de Rescate (UHR) del Ejército de Nicaragua, compuesta por 14 efectivos y 3 cabezales con rastras, 2 camiones ZIL (Mercedes Benz) remotorizados y una camioneta doble cabina, a cargo del Mayor Salvador Antonio Lara Cruz; quienes tienen como misión transportar la ayuda humanitaria que la Honorable Embajada de El Salvador en Nicaragua ha logrado recabar de parte del pueblo de Nicaragua para el hermano pueblo de El Salvador y entregarla a las autoridades de ese país.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión.

Tiene la palabra el honorable Diputado Miguel Angel Casco.

DIPUTADO MIGUEL ANGEL CASCO:

Quiero referirme, señor Presidente, al artículo 1. Me parece que queda muy vaga la forma en que está redactado, queda muy indecisa: "Se autoriza la salida del país, a partir del día de la fecha del presente Decreto". Por lo menos debería decir: " A partir de la fecha que se apruebe el presente Decreto o que se publique en La Gaceta". Hay que poner una fecha o un dato específico, porque si no queda en el aire. Yo creo que el Ejército, que es muy serio en sus trabajos de logística, necesita una fecha y saber cuándo se va a realizar eso, porque si esto no se publica en La Gaceta, no hay salida.

Entonces yo creo que eso no es correcto; dada la importancia y la seriedad de este asunto, debe ponerse la fecha de la salida de ese contingente y no dejarlo así en el aire.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra Alberto Rivera Monzón.

DIPUTADO ALBERTO RIVERA MONZON:

Muchísimas gracias, honorable Señor Presidente.

Es la misma inquietud de que queda vacía la redacción de ese artículo. Yo estoy redactando una moción al respecto que diría así: "Se autoriza la salida del país, a partir del día de entrada en vigencia, publicación en La Gaceta, del presente Decreto, de un Contingente, etc., etc., etc.,"

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra Edwin Castro.

DIPUTADO EDWIN CASTRO:

Por norma legislativa, Diputado Rivera Monzón, la entrada en vigencia en La Gaceta corresponde al artículo último; por tanto no deberías mencionarlo en el primero, si querés precisar. El artículo 1 está claro. Cuando hablás de la fecha del presente Decreto, es la fecha en que el Decreto toma vigencia y nace. Si vos le ponés una fecha y nunca se publica en La Gaceta, no hay Decreto; por tanto, aunque le pongás fecha no pueden salir porque no es ley, y la ley se efectúa a partir de su publicación. Sí podemos decir que se publique en cualquier diario de circulación escrita, si queremos, pero el artículo está bien redactado.

Si querés más precisión, lo único que cabría ahí es decir, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto; no mencionés La Gaceta porque eso es resorte del último artículo.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Miguel Casco.

DIPUTADO MIGUEL ANGEL CASCO:

Aprovechando la aclaración que hace el Diputado Castro, yo diría entonces que seamos más precisos, y lo estoy haciendo pensando en la seriedad del Ejército, y que en el artículo 1 se establezca: "Se autoriza la salida del país a partir... o sea, por lo menos ocho días después que el Decreto haya sido publicado en La Gaceta; ya ponés una fecha exacta.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra Wálmaro Gutiérrez.

DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:

Entiendo la premura y el objetivo de la precisión de sus comentarios, Diputado. Más bien pienso que como todos sabemos el proceso de la publicación de este tipo de Decreto en La Gaceta lleva su tiempo, y la verdad es que esta ayuda humanitaria que se pretende transportar a la hermana República de El Salvador se tiene que hacer a la brevedad posible, por lo inmediata. Se me ocurre que una forma en que nosotros podemos agilizar esto, es lo que hemos hecho con algunos otros decretos o algunas otras leyes, donde en el artículo 3 -que no es del resorte de la discusión de este artículo 1, que estamos discutiendo- se pueda plantear que el presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación escrito, sin detrimento de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial".

Que quede claro que si hay atraso en La Gaceta, Diario Oficial, se puede publicar en cualquier medio de comunicación social escrito, y el Decreto surte todos sus efectos. Esa podría ser una forma de agilizar la entrada en vigencia de este Decreto.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A votación el artículo 1.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

67 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 1.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Arto. 2 Envíese el presente Decreto a la Honorable Asamblea Nacional para su debida aprobación.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

67 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 2.

Lectura del 3.

DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Arto. 3 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión.

Tiene la palabra Edwin Castro.

DIPUTADO EDWIN CASTRO:

Someto a consideración del Plenario una modificación del artículo 3, que diría lo siguiente: " El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial". Paso la moción.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

67 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 3 con la moción de don Edwin, y así todo el Decreto.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Siguiendo el orden de la Agenda, vamos al Adendum Nº. 3.

Aquí existen dos dictámenes, se mandó en conjunto a dictaminar a la Comisión Anticorrupción y a la Comisión de Justicia; se leerá el dictamen de la Comisión de Justicia que dice lo siguiente: 3.36: LEY DE CONTROL DE INDEMNIZACIONES DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS.
DICTAMEN
Managua, Nicaragua
24 de Octubre del 2000.



Doctor
IVAN ESCOBAR FORNOS
Presidente de la Asamblea Nacional

Estimado Señor Presidente:

Los suscritos Diputados Miembros de la Comisión de Justicia hemos estudiado con detenimiento el Proyecto de Control de Indemnizaciones de los Funcionarios Públicos, que le fuera remitido para ser dictaminado en conjunto con la Comisión Especial Anticorrupción.

La Comisión ha tomado nota de que han trascendido a la opinión pública las indemnizaciones excesivas y sin fundamento legal que algunos altos funcionarios gubernamentales han recibido en los últimos meses; este hecho ha impactado negativamente a la sociedad nicaragüense porque se produce en momentos en que un alto sector de nicaragüenses están afectados por la crisis económica.

Si bien es cierto que no existe ley que faculte a los organismos estatales para pagar esas elevadas indemnizaciones y bonificaciones, éstos se justifican alegando que ninguna ley les prohíbe efectuarlo.

Para que no quede ninguna duda acerca de la ilicitud de estos pagos, la Comisión considera necesario aprobar una prohibición expresa que termine con el derroche de los fondos públicos.

En consecuencia, dictamina favorablemente el Proyecto de Ley de Control de Indemnizaciones de los Funcionarios Públicos, al cual se le han practicado algunas modificaciones al hacerla extensiva a los Directivos que representan al Estado en las empresas estatales, y haciendo extensiva la sanción pecuniaria no sólo al funcionario favorecido con la indemnización, sino también al que autorizó el pago.

Este proyecto no contraviene ni se opone a la Constitución Política, ni a los Convenios Internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua.

Adjuntamos el texto del proyecto dictaminado con las reformas incorporadas, y solicitamos al Plenario su aprobación al presente dictamen.

POR LA COMISION DE JUSTICIA


SERGIO GARCIA PINELL PABLO SIERRA CHACON
PRESIDENTE SEGUNDO VICE-PRESIDENTE

VICTOR MANUEL TALAVERA HUETE MARIA LOURDES BOLAÑOS O.
PRIMER SECRETARIO SEGUNDA SECRETARIA

LUIS URBINA NOGUERA ARNULFO BARRANTES MORAZAN
MIEMBRO MIEMBRO

NOEL PEREIRA MAJANO WILLIAM MEJIA FERRETI
MIEMBRO MIEMBRO

CARLOS FONSECA TERAN
MIEMBRO
POR LA COMISION ANTICORRUPCION


DR. VICTOR MANUEL TALAVERA HUETE
PRESIDENTE
LIC. ANGELA RIOS PEREZ
SEGUNDO SECRETARIO

LIC. WALMARO GUTIERREZ
MIEMBRO
DR. SALVADOR HERNANDEZ GUILLEN
MIEMBRO

DIP. JORGE ALBERTO MARTINEZ
PRIMER VICE-PRESIDENTE
DR. LEOPOLDO NAVARRO
MIEMBRO
ING. EDWIN CASTRO RIVERA
MIEMBRO
ING. ROGER CASTELLON O.
MIEMBRO
LIC. VICTOR HUGO TINOCO
MIEMBRO

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión en lo general.

Tiene la palabra Víctor Hugo Tinoco.

DIPUTADO VICTOR HUGO TINOCO FONSECA:

Gracias, señor Presidente.

Es importante que la Directiva del Parlamento haya decidido empujar o meter a discusión esta ley. Efectivamente como se le iba dando largas a este asunto, se presta a la suspicacia o a la duda si había voluntad política realmente de aprobar la ley o no. Creo que es importante y un paso positivo para Nicaragua, el poder enfrentar este flagelo, no sólo porque es un problema que estuvo en los medios de comunicación, como una ofensa realmente a la población empobrecida de Nicaragua, sino porque es parte del proceso de sanidad del manejo de la cosa pública que tenemos que ir haciendo los nicaragüenses.

Creo que es bueno y sano, no sólo por los liberales que están en el Gobierno y que se pueden indemnizar; es sano y es bueno por los nicaragüenses en general, por futuras administraciones, por todo mundo. Yo creo que es positivo que se dé este paso, y lamento solamente que no se pueda acompañar con el tema de las dietas. Inclusive, había una idea de que a lo mejor podíamos meter algún tipo -que no sé si cabe- de agregado que tenga que ver con las dietas, pero había la consideración de que si se unía el tema de las dietas con el de las indemnizaciones, más bien la ibas a hacer difícil y no ibas a sacar ni una cosa ni la otra, posiblemente.

Pero habría que verlo, y que ver qué actitud y qué opinión hay aquí, pues aquí se trata de contribuir a la sanidad del manejo de la cosa pública en Nicaragua; a que la gente tenga más respeto en las instituciones públicas. Si se considerara aquí, o la mayoría de los colegas parlamentarios consideraran que podemos meter también el tema de las dietas y resolvemos los dos problemas, sería magnífico; pero tan hiriente es para la población el tema de las indemnizaciones como el de las dietas. Estando claro que el tema de las indemnizaciones en términos económicos es mucho más dañino, porque es más masivo, son mucho más los funcionarios que se pueden indemnizar, que los funcionarios que son miembros de Juntas Directivas.

O sea que en términos económicos hay una diferencia, pero en términos morales de la sanidad, de la imagen, de la confianza de la población en la administración pública, es igualmente importante. De tal manera que aunque sea un poco tarde, espero solamente una cosa: que el Presidente no la vete. Porque aquí se podría esperar casi cualquier cosa. Acuérdense que la otra vez, todos los Diputados liberales, sandinistas y conservadores aprobamos la ley, dándole mayores poderes a la Contraloría; y todo mundo contento porque se iba a poder trabajar más efectivamente en la lucha contra la corrupción. Pero de un día para otro vino ya el cambio de seña y se le quitaron esos poderes que pretendíamos darle a la Contraloría.

Por eso es que digo con toda seriedad, que espero no se vete por parte del Presidente y que por el contrario sea ratificado o sancionado de manera rápida.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

El último orador es Eliseo Núñez.

Tiene la palabra Edwin Castro.

DIPUTADO EDWIN CASTRO:

Gracias, Señor Presidente.

Yo quiero ser breve. Creo que esto debe ser así, porque en ambas Comisiones hemos mantenido una unidad de criterio; aquí a solicitud de parte reconozco que la redacción hecha por los antiguos colegas de la Comisión de Justicia quedó mucho más clara que la que hicimos ante la Comisión Anticorrupción, y por eso nos adherimos a la redacción de ellos. Creemos que éste es un tipo de ley para la Nación y no para uno u otro partido. Yo espero que los oradores tomemos esto como una reivindicación del país, y es necesario que todos unánimemente votemos a favor de ello, pues contribuirá a dar un mensaje de esta honorable Asamblea Nacional al tan desprestigiado funcionarismo público que tenemos, una percepción sumamente negativa la cual nos involucra a nosotros como Diputados.

Una acción positiva de este tipo debería ser reflejada en todos los medios de comunicación, espero que así sea; normalmente si decidiéramos lo contrario, seríamos primera plana en todos los medios. Como estoy seguro que vamos a votar por unanimidad en contra de las indemnizaciones, probablemente en páginas interiores de algunos periódicos, por desgracia saldrá reflejado. Pero creo que la obligación de todos y cada uno de nosotros en esta honorable Asamblea Nacional es reivindicar lo positivo de dicha medida y votar todos por unanimidad en función de Nicaragua y de la Patria.

Muchas gracias, colegas.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Nelson Artola.

DIPUTADO NELSON ARTOLA ESCOBAR:

Yo creo que éste es un momento histórico en el quehacer de nosotros como parlamentarios, dada la magnitud que tiene esta iniciativa de ley. Apartando el flagelo de las dietas ilegales y morales, antiéticas y de burla a la pobreza extrema que tiene el pueblo de Nicaragua y que se practica a diario por diferentes funcionarios del actual Gobierno; yo creo que nosotros justamente tenemos que marcar la magnitud que tiene esta iniciativa de ley que vamos a aprobar sin lugar a dudas el día de hoy. Porque indemnizaciones de los funcionarios públicos, en el lenguaje nicaragüense -que es lo que se ha venido practicando- tiene nombre y apellido.

El pueblo le da su propia lectura... ¿Indemnizaciones... de qué ¿Con qué autoridad moral, con qué autoridad ética, con qué autoridad jurídica los principales funcionarios del Gobierno han inventado indemnizaciones, sin ningún asomo de ley? Como que si fueran o han sido mal pagados, como que si recibieran salarios que con costo les ajusta para pagar la luz, el agua, el teléfono... ¡Si son salarios exorbitantes los que tienen! Indemnización es un término camuflado para esconder un verdadero acto de corrupción que se ha venido teniendo a grandes escalas en nuestro país.

Dice el Código del Trabajo en su Arto. 6 y 7, que es conocido como la Ley No. 185, que indemnización en este país, moral, ética y jurídicamente, sólo le corresponde a la clase trabajadora que tiene salarios de hambre, no hay nadie más que se pueda beneficiar con este tipo de figura jurídica; a esos trabajadores que ganan con costo para sobrevivir al mes, y que desgraciadamente las indemnizaciones cuando se les da son también indemnizaciones de hambre. Yo creo que estamos haciendo un acto de justicia, un acto eminentemente social, de Nación, al aprobar el día de hoy esta iniciativa que le viene a decir a todos estos funcionarios: señores, ya no sigan metiendo las manos en el erario público, ya basta, ya basta, porque ese dinero lo necesita el pueblo.

Ayer me reuní con el Alcalde del Tuma, La Dalia, el Municipio que produce el 20 por ciento del café en Nicaragua, y venía a pedir auxilio, a poner un SOS para que le demos alimentos, le busquemos medicamentos, para centenares y decenas de miles de trabajadores agrícolas que están bajando a la carretera del Tuma -La Dalia, a pedir limosna porque no tienen trabajo, ya no hay comida en las haciendas cafetaleras. Con sus niños cargados en brazos, las mujeres y los hombres van a ir a la Cruz Roja de Matagalpa a refugiarse porque no tienen que comer, no tienen cómo sobrevivir en este país.

Por eso creemos que no se puede seguir manoseando, no se puede seguir atropellando la dignidad humana, con prácticas groseras que atentan inclusive contra la vida de los nicaragüenses más desposeídos; como esto que estamos abordando el día de hoy: una de las peores violaciones a los derechos humanos, es la práctica de la corrupción; ahí está la mayor violación a los derechos humanos. Y quiero decirle al señor Presidente, que está distraído ahí con los otros miembros de la Junta Directiva, que a este tema le tenemos que poner mucha atención, porque está bien, va a salvar en gran medida los descalabros que se pueden o se tenían planificados practicar en esta materia para los próximos días, para los próximos meses.

Fíjense bien, yo quiero hacer una propuesta a ver si la retoma la Junta Directiva. Que a esta ley le demos un carácter retroactivo en su aplicación; y no me vengan con el cuento aquí de que es inconstitucional, porque la retroactividad de la ley sólo beneficia al reo cuando es en materia penal, así está establecido. ¿Por qué no le damos un carácter retroactivo para ver si recuperamos las millonadas que se han perdido por la vía de las indemnizaciones indecorosas e inmorales que se han hecho? Y puede ser retroactiva, porque podemos ver al pueblo como rehén de este acto de corrupción y él va a ser el beneficiado, y por lo tanto no hay ningún roce constitucional.

De tal manera que yo hago esa propuesta, porque no se trata solamente de regular para el futuro y qué vamos a hacer con la millonada que está ahí de por medio recuperar en el pasado, ése es un problema serio.

Finalmente me apunto para que con aplausos, con ánimo y con visión de Nación y de nicaragüenses aprobemos esta ley, que por los menos es un punto de partida para el combate global contra la corrupción.

Muchísimas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra la honorable Diputada Angela Ríos.

DIPUTADA ANGELA RIOS:

Gracias, señor Presidente.

Por fin, y digo por fin, porque este proyecto de Ley de Control de Indemnizaciones de los funcionarios Públicos se dictaminó el 4 de Octubre del año 2000, fue presentado al Plenario mediante el Adendum Nº 3, el 27 de Febrero del 2001, y se somete a debate para su aprobación hasta hoy 26 de Abril. Realmente son situaciones que no deberían de presentarse en este Parlamento, pero bueno, así estamos funcionando. La percepción que tiene el pueblo nicaragüense en relación a la corrupción es alarmante y pienso que hay que tomar medidas, y una buena medida es precisamente esta ley. Yo tengo que reconocer en este Plenario la actitud asumida por Diputados de diferentes bancadas (liberales, conservadores) al dictaminar favorablemente esta ley.

Tenemos que recordar indemnizaciones onerosas como las de ENEL, y muy recientemente las de Marco Aurelio Sánchez. El pueblo, día a día ve cómo marcha la administración pública en este país, y eso le va restando credibilidad a las instituciones nuestras. Me parece que hay que aprobar esta ley, esperamos que sea mayoritario el voto a favor, y ojalá fuera por unanimidad.

Muchísimas gracias.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Wálmaro Gutiérrez.

DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:

Muchas gracias, honorable señor Presidente.

Muy buenos días honorable Plenario.

El día de hoy estamos retribuyéndole al país, con la aprobación de una ley que ha sido una demanda de años del pueblo nicaragüense. Creo que esta Asamblea Nacional se honra al aprobar proyectos de ley de este tipo, que vienen única y exclusivamente a fortalecer las instituciones públicas del Estado y al Estado mismo. Desgraciadamente hay un clientelismo en las diferentes instituciones del Estado, tengo observado al Estado como un botín de guerra, todo para los perdedores y, ay de los perdidos. Por otro lado, se ha perdido la mística del funcionario público, que es un servidor público por antonomasia, y se ha visto elevar una nueva casta de personas que dicen llamarse funcionarios públicos, que lo único que hacen es ver al Estado como un momento particular y transitorio de enriquecimiento personal.

Es por eso que el día de hoy esta Asamblea Nacional, de la misma manera que por unanimidad aprobó un proyecto de ley de justicia, de equidad, un proyecto de ley que viene a abonar a la transparencia y a dar en el clavo en uno de los elementos que más agrava la corrupción institucional de este país, es que se hace neurálgica la aprobación de este proyecto de ley. Aquí, desde el Presidente de la República de este país, hasta cualquier funcionario electo por el voto popular o nombrado por acuerdo presidencial, le queda terminantemente prohibido continuar enriqueciéndose de las arcas públicas del Estado, haciendo esos jueguitos de que seis meses está en una institución, seis meses está en otra, y seis meses está en otra.

Y si ustedes empiezan a sumarle las indemnizaciones por retiro o por renuncia, estamos hablando de una gran cantidad de millones de córdobas que se hacen absolutamente necesarios a la hora de venir a presupuestar el gasto social en el Presupuesto General de la República. Es por eso de que esta ley no es en abstracto, esta ley no es solamente venir a decir "prohíbanse las indemnizaciones"; ella va a tener un efecto práctico y económico real, un impacto positivo real en la economía nicaragüense, porque va a ser una cantidad de millones de córdobas que ya no se van a fugar por esa vía de corrupción y que van a reingresar a las arcas del Estado. Vamos a tener oportunidad en esta Asamblea Nacional de reingresarlo y distribuirlo entre los sectores más empobrecidos de la sociedad nicaragüense.

A eso se llama justicia social, a eso se llama justicia económica, y a eso se llama un verdadero ataque a la corrupción institucional de este país. Así que en nombre propio y de la bancada del Frente Sandinista, apoyemos en todos los extremos este anteproyecto de ley.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra José González Picado.

DIPUTADO JOSE GONZALEZ PICADO:

Muchas gracias, señor Presidente.

En primer lugar queremos felicitar a la Comisión Especial Anticorrupción, que definitivamente aprobó por mayoría esta ansiada ley, que es un avance cualitativo en el control institucional. Definitivamente el canibalismo de Estado se expresa en la situación de anarquía, en dietas exageradas, megasalarios, auto-indemnizaciones y en un despilfarro el erario público. Esa concepción de Estado-botín tiene que terminar en Nicaragua, y por esa razón nosotros creemos que esta ley va a significar la voluntad de un Poder Legislativo que avanza firmemente para lograr esos aspectos. Lógicamente la devolución de indemnizaciones sería lo más prudente; el control de las dietas sería más que necesario, dado que hay funcionarios del Gobierno que precisamente están cayendo en esas situaciones ilícitas que deben ser objeto del control constitucional, y para eso precisamente está el Poder Legislativo.

En ese sentido apoyamos esta importante Ley de Control de Indemnizaciones que va a contribuir a darle a Nicaragua una mayor transparencia, un mayor equilibrio, y sobre todo poner fin a esa situación de canibalismo de Estado.

Muchas gracias.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Miguel Casco.

DIPUTADO MIGUEL CASCO:

Gracias, señor Presidente.

Aprovecho el momento para señalar que me parece que no es cierto el enfoque que ha hecho el Diputado Edwin Castro, de que los periodistas únicamente enfocan lo negativo de esta Asamblea, porque él decía que ojalá que esta ley la saquen allá en las páginas interiores.

Me parece que ese enfoque no es correcto. Los periodistas parlamentarios, los que le dan cobertura a la Asamblea, creo que son suficientemente inteligentes para hacer los enfoques que ellos quisieran hacer. Por supuesto que no siempre el periodista tiene la facultad de sacar en primera plana lo que dice o lo que quisiera, sino el editor de la página del periódico; en todo caso son los editores y no los periodistas quienes dan cobertura a la Asamblea.

Pasando al tema de la ley, estamos hablando de una Ley de Control de Indemnizaciones. Yo creo que si queremos ser coherentes con el espíritu de la ley y con lo que dice el artículo 1, no estamos hablando de control, estamos hablando de prohibición y no de controlar una situación. Por lo tanto, yo tengo una moción que pido a todos los colegas parlamentarios respaldarla en el siguiente sentido: En correspondencia con el espíritu de la ley y lo expresado en el artículo 1, mociono un cambio en el nombre de la ley; la misma debe denominarse "Ley que Prohíbe el pago de Indemnizaciones a los Funcionarios Públicos".

Es una ley de prohibición y no una ley de control. ¿Controlar qué? Tenemos que ser muy enfáticos al decir que es una ley que prohíbe, porque en el texto del artículo 1 se establece que en esta ley queda terminantemente prohibido el pago de cualquier indemnización. Si el artículo 1 lo dice, ¿por qué el título no lo puede establecer?

Paso la moción.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra la honorable Diputada Dora Zeledón Zeledón.

DIPUTADA DORA ZELEDON ZELEDON:

Gracias, señor Presidente.

Quiero dar el más fuerte apoyo a esta Ley de Control de Indemnizaciones de los funcionarios públicos, porque este tipo de leyes son las que requiere la Nación para garantizar que el erario público, los recursos que son del pueblo realmente se protejan y se destinen para obras sociales, para garantizar llevarle a la población que se encuentra en una situación de hambre, de desnutrición, en una situación de extrema pobreza y analfabetismo.

No puede ser que en un país como el nuestro, con estos indicadores sociales tan, pero tan tristes estemos nosotros pagando abusivas indemnizaciones. Debe cesar definitivamente, o debe ponerse un alto de una vez por todas a las indemnizaciones de los funcionarios públicos. Los funcionarios públicos deben llegar a ejercer sus cargos en función de servirle al pueblo y no de enriquecerse; no pensar en llegar a esos espacios en el Estado en función de enriquecerse, que es lo que hemos estado viendo.

Esta ley, que debe ser aprobada y por ninguna razón ser vetada por el Presidente de la República, es un paso en esa dirección. Pero queda pendiente aquí el problema de las dietas; queda pendiente el problema de los megasalarios; queda pendiente el problema del abuso con los recursos públicos para el enriquecimiento y la construcción de carreteras, helipuertos, mansiones, como hemos visto a través de los diarios con amplia información. Cuatro años y medio llevamos viendo casos de corrupción acelerada y acentuada en Nicaragua, mientras la mayoría de la población se debate día a día para lograr comer al menos una vez al día.

Pienso que éste es un paso muy importante en la dirección de garantizar que los recursos públicos sean realmente destinados a fortalecer las necesidades de una base económica productiva y de garantizar la inversión social. Como digo aquí, no puede seguirse permitiendo este tipo de comportamiento; realmente estamos hasta cierto punto desgastados al ver que se denuncia, se llevan los casos, la Contraloría de la República se pronuncia, los medios de comunicación están de manera activa informando con datos en la mano, están informando a la población, pero las cosas siguen igual.

Esta ley es importante. ¿Qué va a pasar? Ya hemos escuchado al Presidente de la República decir que las indemnizaciones son un derecho. ¿Será que esta ley va a ser vetada? Si el Presidente de la República veta esta ley, estará ratificando lo que ya los nicaragüenses conocemos: qué este es un Gobierno que promueve el problema de la corrupción; corrupción que efectivamente afecta la imagen de nuestro país a nivel internacional, la imagen de nuestra Nación y la confiabilidad de los ciudadanos. En las instituciones del Estado hay una enorme desconfianza del ciudadano, de la población nicaragüense, precisamente por los actos de corrupción que saben que les quita día a día recursos que podrían ser invertidos en obras sociales, como decía anteriormente.

Sin más, yo insto a que esta ley sea aprobada por unanimidad en el Parlamento y que el Presidente de la República también la acepte, para abonar en este camino a la erradicación de la corrupción, a la regulación de los salarios de acuerdo a la realidad socioeconómica del país, a ese problema de la eliminación de las dietas, que son cosas que también quedan pendientes. En esa dirección, yo quería pronunciarme y darle mi más fuerte respaldo a tan importante proyecto de ley.

Muchas gracias.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado José Bravo Moreno.

DIPUTADO JOSE ERNESTO BRAVO:

Gracias, señor Presidente.

Creo que estamos dando un paso bien importante en esta Asamblea Nacional, señor Presidente y honorables colegas. Me parece que antes de este momento debimos haber escuchado a la Contraloría General de la República. Por diversos medios hemos escuchado los esfuerzos de una persona a quien el Partido Liberal -partido de gobierno- le confió el control de la cosa pública, de la administración pública; sin embargo hemos visto también como en algunos momentos, funcionarios que no son Diputados de esta Asamblea Nacional han denigrado a esa persona electa por la Asamblea Nacional, a quien se le ha encomendado exactamente el control de esto que nosotros hoy estamos aprobando.

Me parece importante, señor Presidente, que con la aprobación de este Decreto estamos tomando distancia de la práctica corrupta en la administración de la cosa pública; por tanto, debemos retomar la práctica de llamar a la Contraloría General de la República para que vayamos midiendo el pulso de la administración pública y así cumplir con una de las misiones que el pueblo nos ha encomendado al elegirnos como sus representantes. Tal vez ahora, señor Presidente; si me escuchan...

Tal vez ahora podemos darle curso a una demanda que rola en los archivos de esa honorable Junta Directiva. A finales del año pasado, antes de aprobar el Presupuesto del año 2001, un grupo de Diputados pedimos la comparecencia -normal en todo Poder Legislativo- de la Contraloría General de la República, con cualquiera de sus contralores colegiados. Usted tiene en sus archivos esa demanda, y me parece que es urgente para que este Poder del Estado asuma el rol que le corresponde de supervisar lo que es el Presupuesto General de la República. Nosotros tenemos como misión -como antes dije- de supervisar, de establecer el control y la opinión, la palabra que debemos decir a nuestros electores.

En ese sentido, Presidente, además de aprobar esta ley, vamos a introducir también una moción para que este Contralor se sienta realmente respaldado, esta Contraloría que nosotros hemos incluso reformado, y podamos realmente devolverle al pueblo la confianza que ellos han puesto en nosotros al elegirnos.

Gracias, presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado René Aráuz López.

DIPUTADO RENE ARAUZ LOPEZ:

Muchas gracias, señor Presidente.

Desde hace algunos días o semanas este problema de las indemnizaciones ha sido objeto de debate inclusive en los medios de difusión, por algunas indemnizaciones que se le entregaron a algunos funcionarios públicos. Algunos juristas opinan que existen leyes especiales para efectos de la indemnización; otros opinan que sólo las personas contempladas en el Código de Trabajo y que no sean funcionarios públicos, tienen derecho a esa indemnización, creo que es el artículo 42 ó 45 del Código del Trabajo. Pero éste es un esfuerzo para prohibir las indemnizaciones a los funcionarios públicos de elección popular.

Sí, queda una pregunta: ¿Cómo van a quedar las indemnizaciones recibidas anteriormente a esta ley, por aquellos funcionarios públicos? ¿En qué sentido va a aclarar esta ley esas indemnizaciones, o esas indemnizaciones van a quedar bien recibidas? O debería establecerse en esta misma ley un artículo complementario que aclare cómo quedan esas indemnizaciones recibidas, ya que existe una discusión de que si el funcionario público puede recibir -dicen unos- las indemnizaciones que ya recibió o no puede recibirlas, y existe un reclamo popular generalizado al respecto. Un punto.

Yo creo que éste es un pequeño paso apenas, o un pequeño parche del paso grande que se deberá dar más adelante por medio de esta Asamblea, como es establecer una ley que regule todos los salarios de los funcionarios públicos, desde el Presidente de la República hasta el último funcionario, para que el pueblo sepa en forma meridiana y clara, cuánto ganan los funcionarios públicos, y no existan esas especulaciones periodísticas que ponen en tela de duda nuestra reputación como Diputados y como funcionarios públicos electos por el pueblo.

También es importante aclarar -como decían- las dietas. Eso de las dietas debería de ser objeto de aclaración dentro de esta ley; pero como dicen, apenas es un paso. Yo creo que más adelante, tal vez en la otra legislatura, cuando vengan los otros Diputados van a dar el otro paso, que es el paso fundamental y sistemático: establecer una ley que regule todos los salarios de los funcionarios públicos.

Muchas gracias.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el último orador, Eliseo Núñez.

DIPUTADO ELISEO NUÑEZ:

Señor Presidente:

Primero quería felicitar a los miembros de la Comisión Anticorrupción y a la Comisión de Justicia, por este dictamen que marca un hito en Nicaragua; pero también quería hacer ciertos señalamientos a este dictamen. En su oportunidad algunos Diputados vamos a someter una moción, porque esto no abarca todo lo que se debe controlar. Aquí faltan, por ejemplo los gobernadores regionales de la RAAN y de la RAAS, y faltan también los rectores y vice-rectores de las Universidades públicas que manejan fondos del erario público, por lo tanto tienen que estar incluidos aquí en esta ley.

También faltan todos aquellos funcionarios de los diferentes entes descentralizados del Estado que hayan sido nombrados por minoría, o sea por partidos políticos, porque también reciben fondos del erario público. También esta ley adolece de que una vez establecidas las multas, quién las va a cobrar. También falta un procedimiento.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A votación en lo general.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

69 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado en lo general.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Arto. 1 Por ministerio de la presente Ley, queda terminantemente prohibido el pago de cualquier indemnización o reconocimiento pecuniario a los funcionarios públicos de elección popular, a los electos y nombrados constitucionalmente por la Asamblea Nacional, Ministros, Vice-Ministros, Directores y Sub-Directores de Entes Gubernamentales y descentralizados y demás funcionarios nombrados directamente por el Presidente de la República. Por motivos del retiro de su cargo y cese de sus funciones por cualquier causa, es también extensiva esta prohibición a los miembros de las Juntas Directivas que representen al Estado en empresas estatales o mixtas en las que el Estado sea socio.

Hasta aquí el artículo 1.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Diputado Casco, ¿la moción que presentó es para reforma del artículo 1?

DIPUTADO MIGUEL ANGEL CASCO:

No, señor Presidente, era para cambiar el nombre de la ley, que está antes del artículo 1. O sea que eso se debió presentar antes de la aprobación en lo general.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Pero ya se aprobó en lo general.

Tiene la palabra Emilio Márquez.

DIPUTADO EMILIO MÁRQUEZ:

Gracias, Presidente.

Quiero referirme a este artículo porque lo veo demasiado amplio, y en esto quiero llamar la atención a todos los Diputados, para que no cometamos un error. Estoy totalmente en contra de esas indemnizaciones privilegiadas, y aquí se está ahora reivindicando -tal vez será por la llegada del nuevo siglo- el Frente Sandinista, porque pareciera que hasta ahora se están inventando estas dietas y las famosas indemnizaciones. La verdad es que ésta es una parte de la plaga que nos dejaron, porque yo recuerdo cuando inventaron las políticas de cuadros, con verdaderos megasalarios, nada más que se manejaban sigilosamente. Nunca dijo nada la Contraloría, nunca dijeron ni una palabra sobre eso.

Yo quiero llamar la atención, porque este artículo así como está contradice al Código del Trabajo. Contradice al Código del Trabajo en cuanto a los empleados de confianza que están definidos en el artículo 10 del Código, y que cuando cesan en sus cargos son liquidados de conformidad al artículo 47, que establece una indemnización por servicios prestados, por antigüedad; es una indemnización que va de los dos meses hasta los seis meses como máximo.

Yo les pediría que tratemos de salvar eso, porque hay entes descentralizados, hay empresas del Estado donde trabaja un delegado de ENACAL; por ejemplo en Jinotepe, es un director; y aquí se menciona al director. Hay otros que trabajan en Juigalpa, en Boaco, por decir otro ejemplo, y con esta ley queda prohibido. Entonces estaríamos lesionando lo que está consignado en el Código del Trabajo, si lo dejamos tan amplio. Yo quiero que se reflexione sobre eso, y llamar la atención para ver si se le puede meter una excepción.

Porque una empresa en donde existe una relación laboral, no es electo por el voto popular, sino que existe un contrato de trabajo; es un técnico, es un administrador de empresas que tiene que tener un tratamiento diferente al que fue electo popularmente. Solamente quería señalar eso, para ver cómo lo mejoramos.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el Diputado Edwin Castro.

DIPUTADO EDWIN CASTRO:

Con las dos últimas intervenciones, de Eliseo y el Diputado y líder sindicalista, veo que hay una enorme confusión en lo redactado; es más, que me corrija el ex-Ministro del Trabajo, don Wilfredo Navarro. Este artículo 1, y la Exposición de Motivos, tienen base: una resolución del Ministerio del Trabajo emitida en 1997 por el Ministro de esa época, donde no hay que confundir al empleado público, que tiene su cargo en un origen político al resto del funcionarismo público. Son dos cosas diferentes.

Aquí estamos regulando al funcionario público que tiene su cargo en origen político; que yo sepa, el director regional de una empresa de servicio público no lo nombra el Presidente de la República; el gobernador de las Regiones Autónomas, mi querido colega, es un funcionario público electo por el poder popular. EX-gobernador de Zelaya Norte, dígame si es cierto o falso. Es cierto que no entendemos un poco el régimen autonómico del Atlántico, porque es un régimen con bases parlamentaristas; pero el gobernador del Atlántico es electo por poder popular y dentro de los miembros del Consejo y por el Consejo.

Igual los funcionarios nombrados en entes descentralizados, propuestos por minoría política, son nombrados por el señor Presidente de la República, nadie más los nombra. Las propuestas de donde vengan, eso es otra cosa. Entonces no confundamos, el artículo está correctamente redactado y cubre a los que debe cubrir. Yo creo que debemos aprobarlo así a como está planteado el articulado.

Muchas gracias.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Carlos García Bonilla.

DIPUTADO CARLOS GARCIA BONILLA:

Gracias, señor Presidente.

Yo quería aclarar en cuanto a la elección del coordinador de gobierno, los que llaman gobernador. El gobernador es electo popularmente; es electo también dentro del seno de los cuarenta y cinco concejales electos. Yo voy a hacer una moción referida a la intervención del Doctor Eliseo Núñez, en la que se incluiría a los rectores y vice-rectores de las Universidades públicas, la cual se leerá así:

Artículo 1: “Por ministerio de la presente ley, queda terminantemente prohibido el pago de cualquier indemnización o reconocimiento pecuniario a los funcionarios públicos de elección popular, a los electos y nombrados constitucionalmente por la Asamblea Nacional, Ministros, Vice-Ministros, Directores y sub-Directores de entes gubernamentales y descentralizados, y demás funcionarios nombrados directamente por el Presidente de la República, rectores y vice-rectores de las universidades públicas, por motivos del retiro de su cargo” . Y sigue lo mismo ahí.

Esta moción está firmada por el Diputado Eliseo Núñez, Steadman Fagot, Ernesto Romero, Pedro Matus, Guillermo Ramírez Cuadra y otros. Paso la moción, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra Víctor Hugo Tinoco.

DIPUTADO VICTOR HUGO TINOCO:

Bueno, Presidente.

Edwin hacía una buena aclaración a lo que decía Márquez y a lo que decía Eliseo. Yo creo que los colegas de la Comisión de Justicia trabajaron con mucha precisión el artículo, y yo diría que tal vez lo que se escapa es nada más lo que estaba señalando Carlos García, de los rectores, porque todo lo otro está más o menos contemplado aquí, inclusive la gente de la Costa por ser de elección popular, me parece que ya están incluidos. Efectivamente es muy precisa, es a los funcionarios públicos de elección popular; a los que son electos o nombrados por la Asamblea Nacional, a los nombrados directamente por el Presidente de la República. Yo creo que es muy preciso, y con el agregado que hacía Carlos García, creo que es razonable.

Yo personalmente -aunque no lo hemos visto como bancada- no le veo mayor inconveniente a eso. Me iba a referir a lo de Miguel Angel, a lo del título. Yo no entendí porqué en un determinado momento se varió lo del título, porque el título original era "Ley de Prohibición de las Indemnizaciones". Habría que revisar eso, si cabe o no cabe. Me gustaría que alguien explique un poco la razón, porque originalmente decía ""prohibición" y después se cambió a "control"; yo no entendí exactamente porqué. Me gustaría que alguien pudiera explicar cuál es la razón del porqué se hizo esa variación. Para responder a la inquietud de Miguel Angel, aunque ya no veo a Miguel Angel por aquí.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra Edwin Castro.

DIPUTADO EDWIN CASTRO:

Víctor, si lees el título, dice: “Ley de Control de Indemnización a Funcionarios Públicos". No se está prohibiendo la indemnización a todo funcionario público, se está aclarando cuáles son los funcionarios públicos de origen político que no pueden ni deben ser indemnizados; por tanto, es un sistema de control de indemnización. Porque vos estás diciendo que este tipo de funcionario público -no todos- que tiene un origen político en su cargo, no puede ni debe ser indemnizado. Por eso lo correcto es hablar de control de indemnizaciones de los funcionarios públicos.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Heriberto Gadea Mantilla.

DIPUTADO HERIBERTO GADEA MANTILLA:

Gracias, Presidente.

Yo estoy de acuerdo con lo que dicen Víctor Hugo y el otro Diputado, que no está de acuerdo con el título de la Ley de Control de Indemnizaciones, porque si en verdad nosotros estamos aboliendo las indemnizaciones -aunque Edwin Castro diga lo contrario-, no hay porqué exista control de indemnizaciones. Yo creo que para que quedemos claros de una sola vez, tenemos que hacer una división entre lo que es empleado público y funcionario público, con lo que es un empleado laboral. Yo le agregaría: “Ley de abolición de indemnizaciones a los funcionarios y empleados públicos”.

Por lo regular los empleados públicos obedecen a recomendaciones políticas, en su mayoría, mientras no exista aquí una Ley de Servicio Civil. De manera que empleado público y funcionario público deben estar fuera de toda indemnización; si quieren recibir el cargo que lo reciban, y si no que busquen otro trabajo. Esa es mi opinión.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra la honorable Diputada Mónica Baltodano.

DIPUTADA MÓNICA BALTODANO:

Gracias, señor Presidente.

Sólo una inquietud en relación al tema de los empleados y de los funcionarios. Tanto en la Comisión de Justicia, que tiene que dictaminar la Ley de Carrera Civil, como en la Comisión de Municipios que ya está dictaminando la Ley de Carrera Administrativa Municipal, estamos conjuntamente trabajando en la definición de un modelo de la función pública, y la calificación de empleado público cubre a todos los trabajadores que deben por tanto ser objeto de la aplicación del Código del Trabajo, y no estaríamos nosotros facultados en esta ley. Creo que sí se puede en la Ley de Carrera Civil quitarle las indemnizaciones a los empleados.

Lo que aquí estamos regulando, y por eso creo que es correcta la definición de los funcionarios públicos de una determinada categoría que está muy explícitamente señalada en el artículo 1. Pero hablar de empleados, es una categoría mucho más amplia que no se corresponde con la dogmática jurídica del Derecho Administrativo y de la función pública. Yo quería hacer esa aclaración. Creo que está bien en relacionar, y tiene que decir “control”, porque no es la eliminación; porque hay funcionarios públicos que sí quedarían sometidos al derecho de la indemnización. Entonces es un control para determinados funcionarios, que por imperio de esta ley estarían claramente definidos en el artículo 1, con los agregados que se le hagan de acuerdo a las mociones presentadas.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A votación el artículo tal como está.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

51 votos a favor, 5 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 1.

Lectura del artículo 2.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Arto. 2 Los funcionarios que autoricen pagos en contravención a lo dispuesto por esta Ley, y los que lo reciban, serán sancionados cada uno de ellos con la devolución del dinero recibido y con una multa pecuniaria equivalente a tres veces la suma pagada, sin detrimento de la responsabilidad penal y civil en que incurran en su caso.

Hasta aquí el artículo.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 2.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Arto. 3 Esta ley deroga cualquier otra ley que se le oponga.

Hasta aquí el artículo.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

65 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 3.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Arto. 4 La presente Ley entrará en vigencia a partir del día de su publicación en cualquier medio de comunicación escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Hasta aquí el artículo, y toda la ley.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión .

Tiene la palabra Eliseo Núñez.

DIPUTADO ELISEO NUÑEZ:

Señor Presidente:

Respeto profundamente el orden. Ya fue sometido a votación el artículo 1, pero nadie asumió como propio el artículo 1 cuando había una moción. Para poder haber sometido a votación el artículo 1 tenía que haber habido un Diputado que asumiera el artículo 1, tal como estaba en el dictamen; por lo tanto, hubo una anomalía en cuanto a que no se sometió el dictamen primero, antes que el artículo.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra Nelson Artola.

DIPUTADO NELSON ARTOLA:

Señor Presidente:

Yo quiero insistir en esta moción. Hay un principio jurídico que dice que justicia tardía no es justicia; y quiero adelantarme porque yo sé que me van a entender esta moción por esa vía; no me vengan con el cuento de que es inconstitucional. El planteamiento concreto es: "Reformar el artículo 4, agregándole lo siguiente: La presente Ley entrará en vigencia con efecto retroactivo; y el resto igual. Para que hagamos justicia por esa gran cantidad de millones de córdobas que tenemos que recuperar, que son del erario público. La moción la firman una buena cantidad de Diputados.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra Edwin Castro.

DIPUTADO EDWIN CASTRO:

Queridos colegas Diputados:

Gracias, queridos colegas Diputados.

Para que conste en el Diario de Debates. El dictamen de ambas Comisiones, firmado por consenso y unanimidad, Doctor Eliseo Núñez, fue asumido por mi persona, y fue solicitado al Plenario que lo respaldáramos todos por unanimidad. Primero. Segundo, mi querido amigo Nelson Artola, Doctor en Derecho, a veces son buenas las intenciones de justicia, yo me uno a usted. Pero para mantener el Estado de Derecho y el Estado Social de Derecho en Nicaragua, nos debemos a la Constitución Política y a las leyes.

La Constitución Política con claridad nos establece que el principio del derecho fundamental de la irretroactividad no es para cualquier norma jurídica, a excepción de lo penal, a favor del reo. Por tanto, es total y absolutamente improcedente y violatoria de principios fundamentales de nuestra Constitución. Y aunque la intención que usted tenga la comparto, las normas de este país y el pretendido Estado Democrático de Derecho a que queremos llevar a Nicaragua nos obliga a pedirle a la Junta Directiva improcedencia en el planteamiento de la moción.

Muchísimas gracias.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Esa moción se declara improcedente.

Tiene la palabra Wálmaro Gutiérrez.

DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:

Señor Presidente, también para que conste en el Diario de Debates. Señor Eliseo Núñez. Artículo 55, párrafo segundo, parte in fine: "Si la mayoría -que fue lo que pasó en este Plenario- vota para que no se reforme un determinado artículo, se tendrán por rechazadas todas las mociones y aprobado el artículo". Eso fue lo que se hizo con el artículo 1, señor Eliseo Núñez, Doctor en leyes.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el doctor en Leyes Eliseo Ñúñez.

DIPUTADO ELISEO NUÑEZ HERNANDEZ:

Para aprobar un artículo antes, hay un procedimiento: hay que someterlo para ver si se rechaza o si se aprueba, y no se cumplió con ese orden sacramental. Segundo, celebro la decisión del Presidente de rechazar por improcedente la moción del Doctor Artola; pero si acaso no es rechazada, nosotros quisiéramos ampliar esa moción y que fuera retroactiva a partir de 1979.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra Jaime Bonilla.

Por favor, un poco de orden. Le suplico que sea breve.

DIPUTADO JAIME BONILLA:

Gracias, Presidente.

Es que la aclaración que se expresaba está en el artículo 55, y en un solo párrafo integral, se menciona: "Cuando se presenten varias mociones sobre un mismo artículo del proyecto en discusión, se someterá a votación si se reforma o no el artículo"; pero cuando hayan varias mociones. Luego dice: "Si la mayoría vota porque no se reforme, se tendrán por rechazadas todas las mociones y aprobado el artículo. No han habido dos mociones, sólo hubo una. El dictamen no es moción, lo que está en el dictamen es lo que se vota.

En caso contrario, que hayan varias mociones, de esa manera se procede; pero si no hay varias mociones, se votarán en el orden de su presentación. O sea, si había una sola moción, debió haber sido votada ésta, porque así lo expresa el tercer párrafo del artículo 55. Realmente hubo otra falla, y es que la moción que presentó Carlos García no fue leída, y el artículo 53 dice que previamente debe ser leída para ser sometida a discusión dicha moción, y en ese orden debería ser votada.

Lo que sostengo es que hubo falta de claridad a la hora en que se ejerció la votación, y a mi juicio debería de haberse tomado en cuenta. Pero es importante despejar dudas para el futuro, porque si vamos a asumir que el dictamen puede ser visto como moción, nos tendremos que regir bajo esa regla en todos los casos. Pero que en esta ocasión, no sea que fue una excepción, sino que vamos a decir que si hay una moción, y el dictamen lo vamos a ver y alguien lo asume como moción también, vamos a decir que hay varias, y aceptemos eso como regla del juego para el futuro.

Muchísimas gracias.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Suficientemente discutido.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

60 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 3, y así toda la ley.

(Es que no se pusieron de acuerdo. ?Están de acuerdo ustedes)?

(No, hay un acuerdo y vamos a honrarlo).

Se suspende la Sesión, y se va a citar por telegrama oportunamente. Esperamos que se pongan de acuerdo en los artículos para que el martes o miércoles inicié la votación.

CONTINUACION DE LA SESION ORDINARIA NUMERO UNO DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DIA TREINTA DE ABRIL DEL AÑO 2001, CON CITA PARA LAS NUEVE DE LA MAÑANA. (DECIMOSEPTIMA LEGISLATURA)

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Se solicita a los señores Diputados que están en las diferentes Comisiones, que por favor bajen al Plenario y marquen sus tarjetas, a fin de comenzar la Sesión.

Secretarios, por favor, vamos a constatar el quórum para poder iniciar la Sesión.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

BAYARDO ARCE CASTAÑO
NELSON ARTOLA ESCOBAR
MARIA LOURDES BOLAÑOS ORTEGA
JAIME JOSE BONILLA LOPEZ
JOSE ERNESTO BRAVO MORENO
ADOLFO CALERO PORTOCARRERO
EDUARDO BERNARDO CALLEJAS DESHON
MIGUEL ANGEL CASCO GONZALEZ
ROGER CASTELLON ORUE
ANGELES CASTELLON CASTRO
EDWIN CASTRO RIVERA
NOEL JOSE DELGADO CUADRA
ALVARO IVAN ESCOBAR FORNOS
FRANCISCO DE PAULA ESPINOZA NAVAS
JOSE MANUEL ESPINOZA CANTILLANO
STEADMAN FAGOT MULLER
RITA DEL SOCORRO FLETES ZAMORA
FRANCISCO HERIBERTO GADEA MANTILLA
SERGIO DE JESUS GARCIA PINELL
CARLOS SALOMON GARCIA BONILLA
ERNESTO MARCELINO GARCIA QUIROZ
JOSE MERCEDES GONZALEZ PICADO
WALMARO ANTONIO GUTIERREZ MERCADO
MARIO JOSE GUTIERREZ VASCONCELOS
SALVADOR HERNANDEZ GUILLEN
FANOR ANTONIO HERRERA PEREZ
ALBERTO FRANCISCO JARQUIN SAENZ
REYNALDO LAGUNA MAIRENA
MARIO JOSE LIZANO GUTIERREZ
ARIEL LOPEZ LOPEZ
EDUARDO JOSE LOPEZ MEZA
ARMANDO ISIDORO LOPEZ PRADO
AUGUSTO CESAR LOPEZ GONZALEZ
FRANCISCO JOSE MARTINEZ LARIOS
PEDRO PABLO MARTINEZ TELLEZ
ENRIQUE MEMBREÑO ORTEGA
JOSE DE JESUS MIRANDA HERNANDEZ
VICTOR MANUEL MIRANDA VARGAS
OSCAR MONCADA REYES
CARLOS WILFREDO NAVARRO MOREIRA
RAMON ELISEO NUÑEZ HERNANDEZ
JOSE DANIEL ORTEGA SAAVEDRA
GUILLERMO ANTONIO OSORNO MOLINA
LEONEL PANTIN WILSON
NOEL ORLANDO PEREIRA MAJANO
FRANCISCO JAVIER PEREZ ORTEGA
GUILLERMO RAMOS DUARTE
PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON
ANGELA DEL ROSARIO RIOS PEREZ
ALBERTO FRANCISCO RIVERA MONZON
EDUARDO JOSE RIZO LOPEZ
MAXIMINO RODRIGUEZ MARTINEZ
MANUEL ERNESTO ROMERO ANGULO
ANABELLE ROMERO LOPEZ
JORGE ALBERTO SAMPER BLANCO
JOSE MARIA SANCHEZ SANTANA
WILLIAM SCHWARTZ CUNNINGHAM
NATHAN JORGE SEVILLA GOMEZ
WINSTON SIMPSON GAYLE
JOSE DAMICIS SIRIAS VARGAS
VICTOR MANUEL TALAVERA HUETE
LEONEL TELLER SANCHEZ
VICTOR HUGO TINOCO FONSECA
ISMAEL JOSE TORRES CALERO
LUIS ALBERTO URBINA NOGUERA
DAMASO VARGAS LOAISIGA
NOEL JOSE VIDAURRE ARGUELLO
DORA ODILI ZELEDON ZELEDON
LEONIDAS ZUÑIGA MOLINA

Constatación del quórum: 69 Diputados presentes. Hay quórum legal.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Se abre la Sesión.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Dando tiempo a que se sienten nuestros compañeros Diputados, vamos a comenzar a aprobar las personerías jurídicas que están en el Adendum N 8, para mientras nos completamos en nuestros asientos.

(Don Jaime, no interrumpa al Secretario, que va a leer las personerías jurídicas).

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

DICTAMEN
Managua, 14 de Marzo del 2001.



LICENCIADO
OSCAR MONCADA REYES
PRESIDENTE
Asamblea Nacional
Su Despacho.


Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de Defensa y Gobernación, nos reunimos para dictaminar la solicitud de la Personalidad Jurídica de la ASOCIACION IGLESIA FRATERNIDAD CRISTIANA DE FE DE NICARAGUA (F.C.F.), con domicilio en la ciudad de Managua, Departamento de Managua, presentada por el Diputado Wálmaro Gutiérrez, en la continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XVI Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el veintiocho de Noviembre del dos mil.

Esta Asociación fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: Promover e impulsar en el área social la organización de centros de estudio y capacitación cristiana, comedores infantiles, centros vocacionales y asistencia médica de forma general y especialmente dirigidos a los sectores más vulnerables y necesitados de la comunidad, teniendo en cuenta que "La Biblia es toda nuestra fuente de regla de fe y de práctica"; de modo tal que la declaración de verdades fundamentales tienen el propósito de fundar una base para la conformidad entre nosotros, para un Ministerio Evangélico completo, y que la verdad hallada en la Biblia cubra nuestra necesidad respecto a estas doctrinas fundamentales. Que las Sagradas Escrituras, tanto el Antiguo como el Nuevo Testamento, son verbalmente inspirados de Dios y son la revelación de Dios al hombre, la infalible y autoritaria regla de fe y conducta.

Esta Asociación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: BAYARDO GUZMAN; Vicepresidente: GERARDO ENRIQUE GONZALEZ ARTEAGA; Secretario: ALEJANDRO ANASTACIO LUNA ESPINOZA; Tesorero: KARLA YESSENIA OBANDO RODRIGUEZ; Primer Vocal: MERCEDES DE LOS ANGELES SANCHEZ DE LUNA; Segundo Vocal: NORMA DE LA TRINIDAD LOPEZ.

Los miembros de la Comisión de Defensa y Gobernación consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta Asociación están en concordancia con la Ley N 147. Asimismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.

Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 56, inciso 5 del Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, dictamina FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica ASOCIACION IGLESIA FRATERNIDAD CRISTIANA DE FE DE NICARAGUA (F.C.F.).

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad Jurídica a la citada asociación


Atentamente,

COMISION DE DEFENSA Y GOBERNACION


WILLIAM MEJIA FERRETI JOSE GONZALEZ PICADO
PRESIDENTE PRIMER VICE-PRESIDENTE

RENE ARAUZ LOPEZ ANGELA RIOS PEREZ
SEGUNDO VICE-PRESIDENTE SEGUNDO SECRETARIO

MAXIMINO RODRIGUEZ M. JOSE MARIA SANCHEZ SANTANA
MIEMBRO MIEMBRO

Se lee la lista de todas las personalidades jurídicas:

5.58 ASOCIACION IGLESIA FRATERNIDAD CRISTIANA DE FE DE NICARAGUA (F.C.F.)

5.59 ASOCIACION MISION APOSTOLICA LA FE EN CRISTO (AMAFEC).

5.60 ASOCIACION DE PRODUCTORES AMBIENTALISTAS DE MIRAFLOR (APROAMI).

5.61 ASOCIACION EN MARCHA POR LA SOSTENIBILIDAD (EMPSA).

5.62 ASOCIACION DE NICARAGUENSES GRADUADOS EN UNIVERSIDADES Y COLEGIOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (N-USA GRADUATES).

5.63 FUNDACION PARA EL DESARROLLO TURISTICO Y ECOLOGICO DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FUNDETUR).

5.64 FUNDACION PARA LA COMUNICACION SOCIAL LUCIERNAGA (FUNDACION O LUCIERNAGA).

5.65 FUNDACION PARA EL PROGRESO Y DESARROLLO DE NICARAGUA (FUNPRODENIC).

5.66 FUNDACION PROGRAMA DE ALFABETIZACION DE NICARAGUA (ALFANIC).

Hasta aquí en lo general.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión en lo general.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

59 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado en lo general.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Arto.1. Otórgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACION IGLESIA FRATERNIDAD CRISTIANA DE FE DE NICARAGUA (F.C.F), sin fines de lucro, de duración indefinida, y con domicilio en la Ciudad de Managua, Departamento de Managua.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

59 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 1.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Arto. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

56 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 2.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Arto. 3 La ASOCIACION IGLESIA FRATERNIDAD CRISTIANA DE FE DE NICARAGUA (F.C.F.) estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás leyes de la República.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

58 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 3.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Hasta aquí el artículo y la Ley.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

58 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el artículo 4, toda la ley y todas las Asociaciones nombradas anteriormente.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

En el Adendum N 9, Punto III: DISCUSION DE DICTAMENES DE PROYECTOS DE LEYES PRESENTADOS POR LAS DIFERENTES COMISIONES.

3.34: LEY DE SUSPENSION DE LOS JUICIOS Y EJECUCIONES DE SENTENCIAS POR DEUDAS CONTRAIDAS POR LOS PRODUCTORES DE CAFE DE NICARAGUA.
DICTAMEN


Doctor
OSCAR MONCADA REYES
Presidente Asamblea Nacional
Su Despacho

Señor Presidente:

Los suscritos parlamentarios, miembros de la Comisión de Producción, Distribución y Consumo de la Asamblea Nacional, reunidos de emergencia el día veintitrés de Abril del corriente, hemos procedido a dictaminar el Proyecto de Ley de Suspensión de los Juicios Civiles por deudas contraídas por los pequeños y grandes productores de café, proyecto de ley presentado por los Diputados Bayardo Arce, Eduardo Rizo, José González, Angela Ríos, Marta Valle, Leonel Téller, Juan Manuel Caldera, Róger Castellón, Dora Zeledón, Mónica Baltodano, Wálmaro Gutiérrez, Noel Delgado y Jorge Samper, el día 20 de Marzo del 2001.

A propósito de la problemática cafetalera, esta Comisión sostuvo en días pasados, reuniones con representantes del Consejo Superior de la Empresa Privada (COSEP), la Asociación de Bancos Privados (ASOBANP), del Fondo Nicaragüense de Inversiones (FNI), el Ministro de Agricultura y Ganadería y todas las organizaciones de productores de café del país, quienes coincidieron en que es urgente encontrar una salida a la crisis que enfrenta la economía nacional.

Es criterio unánime de esta Comisión, que ante la actual incertidumbre económica que enfrenta el sector cafetalero, ocasionada por la caída de los precios internacionales del café, es de imperiosa necesidad tomar acciones dirigidas a alcanzar un clima propicio que permita a todos los sectores involucrados, encontrar alternativas viables de solución a esta crisis.

El proyecto de ley presentado plantea un período de noventa días para suspender toda acción judicial en contra de los productores, con el fin de dar un espacio libre de la tensión social que ocasionaría el hecho de que centenares de productores sean capturados y llevados a la cárcel, con la consecuente pérdida de sus propiedades. Sin embargo, tomando en cuenta la complejidad y dimensión del problema, hemos considerado que es nuestra responsabilidad, como representantes de los nicaraguenses y legisladores, procurar estabilidad para el país, sobre todo cuando a esa fecha estarán próximas a verificarse las elecciones generales. Con este fin, hemos determinado ampliar hasta 300 días el plazo otorgado por la ley para encontrar una solución a la crisis de la caficultura, que innegablemente afecta la estabilidad económica y social del país.

Por las razones anteriormente expuestas y en aras del interés nacional consignado en el artículo 104, parte in fine de nuestra Constitución Política, hemos dictaminado favorablemente el presente proyecto de ley, ampliando su ámbito de aplicación con el fin de dar al sector cafetalero una respuesta inmediata e integral, contemplando además en el presente dictamen, la suspensión de todo tipo de juicios en contra de los productores, así como la suspensión de las medidas cautelares derivadas de los mismos.

Por tanto, con fundamento en nuestras facultades constitucionales, en el Estatuto y Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, y especialmente en el Artículo 99 y 104 de nuestra Constitución Política, presentamos al Honorable Plenario el presente dictamen FAVORABLE al Proyecto de "Ley de suspensión de los juicios y ejecuciones de sentencias por deudas contraídas por los productores de café de Nicaragua", con la solicitud de que se apruebe con carácter de URGENCIA.

Acompañamos al presente dictamen, el articulado correspondiente.


Managua, 23 de Abril del dos mil uno.


COMISION PRODUCCION, DISTRIBUCION Y CONSUMO


EDUARDO RIZO LÓPEZ MARCOS CASTILLO ORTIZ

RÓGER CASTELLÓN ORÚE BAYARDO ARCE CASTAÑO

EDUARDO CALLEJAS DESHON JUAN MANUEL CALDERA

JOSÉ GONZÁLEZ PICADO VÍCTOR MANUEL MIRANDA

Hasta aquí el dictamen.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión en lo general.

Ultimo orador, Róger Castellón Orúe. Hay veinticuatro oradores.

Tiene la palabra Maximino Rodríguez.

DIPUTADO MAXIMINO RODRIGUEZ:

Muchas gracias, señor Presidente.

En primer lugar, creo que es importante que todos los legisladores estemos conscientes de que la crisis cafetalera que nos aqueja a los productores de Nicaragua, no sólo es una crisis que afecta al sector, sino que es una crisis que afecta la economía nacional de Nicaragua. De tal manera que no sólo es la moratoria para evitar que los cafetaleros sean ejecutados, sean hechos prisioneros por las instituciones financieras que han venido cobrando intereses excesivos a todos los productores de Nicaragua. De qué nos sirve a nosotros como productores que haya una moratoria, cuando ya hemos visto en los periódicos algunos artículos de la Asociación de Bancos, que han dicho que todos los productores que tienen adeudos con el Sistema Financiero no serán sujetos de crédito, ni podrán accesar a ningún tipo de financiamiento.

Sin embargo como legislador y productor norteño estoy consciente de tal situación, y debemos aprobar no sólo los trescientos días de la moratoria, sino tratar de buscar con los organismos, con el Gobierno Central, soluciones al problema cafetalero. Porque las empresas acopiadoras del café han venido cometiendo un sinnúmero de delitos en contra de los pequeños productores, que han tenido que vender su café.

Y me decía ayer un campesino de Jinotega, que una empresa acopiadora de café le cobró los impuestos, que están exonerados según Decreto Ejecutivo. ¿Hasta dónde han llegado estas instituciones financieras, nocivas, violando las leyes de la República?

Por eso quiero decirles a nuestros productores, que hoy la Asamblea Nacional no sólo debe aprobar la moratoria de trescientos días; sino todos los legisladores, junto al Poder Ejecutivo, junto a la banca privada que es la que prevalece en este país, debemos hacer conciencia de que el problema cafetalero es un problema de Nicaragua. A muchos de nosotros nos ha tocado decirle a nuestros trabajadores, ya no hay empleo, porque no hay con qué pagarles, ésa es una situación de la que el Gobierno Central debe estar consciente, y debemos buscar una solución inmediata.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JOSE DAMICIS SIRIAS VARGAS:

Tiene la palabra el honorable Diputado Edwin Castro Rivera.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Yo quisiera pedirle a todos los honorables Diputados (yo sé que éste es un pedido difícil de hacer) que tratemos en alguna medida -los que tenemos la palabra- de ser sumamente breves; y si podemos apagarnos, porque hay veintidós que están pidiendo la palabra y la ley apremia una aprobación. Yo sólo quería hacer tres acotaciones rápidas sobre la necesidad urgente de esta ley. Ya hay catorce cafetaleros detenidos en Tipitapa; hay treinta y cuatro ejecuciones listas para firma en el Juzgado de Matagalpa, con la Jueza de Matagalpa; y un poco más de cuarenta en Jinotega, listas para firmas.

Creemos que la responsabilidad de todos es suspender esas ejecuciones, máxime que hay muchos juristas importantes en este país que consideran que el apremio corporal dictado por la vía civil es totalmente violatorio a la Constitución de la República, debido a que la Constitución del 74, y sobre todo la del 87 y sus Reformas del 95, dejan bien claro que no hay cárcel por deuda y que nadie puede ser privado de libertad si no es con un debido proceso. Entiéndase que nadie puede ser privado de libertad si no es a través de la vía penal; un Juez Civil no puede pedir encarcelación de un ciudadano.

La Constitución lo único que permite son cuarenta y ocho horas para investigación, por tanto los apremios corporales dictados por la vía civil son violatorios a la norma constitucional de la República. Estamos aplicando un parámetro, un Código Comercial de 1902, antes que la reforma constitucional; esto está contemplado en leyes de inicio de siglo, las reformas de norma constitucional lo indican las leyes, y las leyes tienen que adecuarse a la reforma constitucional. Es más, para que dejemos clara esta moratoria de trescientos días, yo les pediría que juristas notables como el Doctor Iván Escobar, como el Doctor Urbina, como el Doctor Nathán Sevilla, preparemos en estos trescientos días un proyecto de ley, adecuando claramente las detenciones a la realidad constitucional.

Creemos que los privilegios bancarios de normas, también son violatorios a la norma constitucional. Aquí ejecutan, subastan la propiedad, lo echan preso el mismo día, y el productor no tiene defensa; deben ir a juicios ordinarios en todo caso, uno en el penal y el otro en el civil. Por tanto, creo que es importante que todos apoyemos el día de hoy esta situación, con la claridad de que es una ley de moratoria de impasse para buscar la solución definitiva. Esta ley no tiene la solución al problema del café, pero por lo menos da una tranquilidad para que todos los agentes económicos que tienen que ver con el primer rubro de exportación de este país, se sienten con seriedad; la micro empresa, las casas exportadoras, las casas procesadoras de insumos, el Gobierno como principal socio de la problemática del café, los productores, para que busquemos entre todos una solución a la problemática del café y a la problemática económica de Nicaragua.

Esto requiere de que todos actuemos por la producción, por la Patria, en busca de una solución a este problema que nos aqueja.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Eliseo Núñez.

DIPUTADO ELISEO NUÑEZ:

Señor Presidente:

Hay una voluntad de este Parlamento, de las Comisiones, de tratar de buscar una solución al problema de los cafetaleros, porque no es un problema solamente de los dueños de los medios de producción, sino que es el único rubro que tenemos que genera suficiente mano de obra, e implicaría un empobrecimiento mayor para todos los nicaragüenses la quiebra del café. Este dictamen es claro cuando habla de la suspensión del proceso y la ejecución de sentencia; tal vez no fue puesto en estos términos, pero está contenido dentro de él. Yo quisiera recordar, señor Presidente, que al suspender por trescientos días los intereses moratorios es mentira que se esté afectando a los bancos, porque la programación que ellos hacen del dinero que reciben de sus cuenta-habientes y que prestan, es sobre los intereses corrientes y no sobre los intereses moratorios.

Por lo tanto, si se exonera o se suspenden por los trescientos días los intereses moratorios, en absoluto se está afectando a la banca privada. Creo que una posición ecléctica sería, que los intereses corrientes se suspendieran por noventa días y los intereses moratorios se suspendieran por trescientos días, y que una vez pasado el proceso se buscara una salida real y final a lo que está pasando. Además, no es posible que nosotros sigamos dotando al Sistema Financiero, que es privado, del recurso de poder llegar a tener un apremio corporal por una prenda. Recuerden que la prenda fue diseñada, fue creada para poder solucionar el desarrollo del país.

Esto fue creado para la Banca Nacional de Desarrollo, porque el Banco Nacional no podía tener en ese entonces la exigencia de hipotecas para los pequeños productores, y por lo tanto se creó la figura especial y específica de la prenda agraria, para que pudiera tener acceso al crédito el pequeño productor. Pero ahora nos encontramos con que la banca privada, además de tener todos los requisitos de hipotecas en primer grado, de las garantías de los fiadores, todavía se le da la garantía de la prenda agraria, cuando esto es solamente para la banca pública, para la banca estatal; pero como aquí no existe banca estatal, esta Asamblea debe derogar esa ley que completamente nos sumerge en el ostracismo, es una ley que no dice bien de las actuales circunstancias económicas en que vive el país.

No podemos seguir teniendo un apremio corporal por una prenda que viene más bien a herir al productor en vez de ayudarlo; fue creada y diseñada para ayudarle al productor, no para perjudicarlo, y ahora lo único que está haciendo esta prenda es perjudicando al productor. Entonces en su momento yo plantearé una moción para que se elimine completamente lo que es la prenda, lo que es el apremio corporal por prenda, y que los intereses moratorios sean exonerados durante los próximos trescientos días.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Juan Manuel Caldera.

DIPUTADO JUAN MANUEL CALDERA:

Gracias, señor Presidente.

Yo quería ser breve, porque la mejor función que podemos hacer todos los Diputados ahorita es aprobar esta ley, que no es en favor o en contra de los bancos, en favor o en contra de nadie, sino en favor de la producción de Nicaragua. Yo creo que esta ley es un impasse para poder negociar la deuda, y luego lo más importante es ver venir el crédito que existe y que se debe buscar, como existió, para el Interbank y para el Banco del Café... Salieron hasta que la marcha de los señores cuenta-habientes tuvieron la fuerza y presionaron al Gobierno. Yo creo que los productores, después de la marcha que hicimos el día 26, tenemos la fuerza y la potestad jurídica, y sobre todo el factor humano para hacernos sentir ante el Gobierno para que busque el dinero.

Todos los presentes, que todos estamos involucrados de una forma o de otra en la producción de café, y sobre todo en la producción de Nicaragua. Pido a los señores Diputados, que esta vez no hagamos caso a la aplanadora, no hagamos caso al señor Presidente; hagamos caso a la Patria, a todos los productores y al futuro de Nicaragua, y sobre todo por nuestros hijos y nuestras familias.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Noel Vidaurre.

DIPUTADO NOEL VIDAURRE:

Muchas gracias, señor Presidente.

A nadie escapa la crisis del sector cafetalero en nuestro país, producto de innumerables razones internas y externas. Dentro de las razones internas podemos enumerar inclusive los fenómenos naturales que como el huracán "Mitch", afectaron gravemente la geografía nacional. La crisis internacional de precios del café, producto de una sobre producción mundial, golpea con mayor fuerza a países como el nuestro, con costos de producción elevados por la ineficiencia de infraestructura de nuestro país, y hace que los productores atraviesen una crisis adicional a la internacional.

Un rubro tan importante como el café, requiere de un tratamiento integral. Este proyecto de ley debe servir para que las autoridades involucradas en el proceso productivo, -los productores y el Gobierno- se sienten de una vez por todas para encontrar una verdadera solución a la crisis. Estamos totalmente de acuerdo con que se suspendan todos los juicios promovidos, o que se promuevan las ejecuciones de sentencias por deudas contraídas a los productores de café, en un lapso de tiempo en el cual el Gobierno como principal ente del Estado debe buscar la solución a esta crisis. Debe involucrarse a la banca privada, debe involucrarse a los productores, a las compañías exportadoras y a las asociaciones y gremios de cafetaleros, para buscarle la salida definitiva y total.

Si eso no se consigue dentro de trescientos días, vamos a tener nuevamente la misma espada de Damocles sobre el cuello de todos los productores de café de nuestro país, y lo que habríamos hecho es únicamente posponer la agonía por trescientos días. Nuestra obligación -y la obligación del Gobierno- no es posponer una agonía por un lapso de tiempo, cualquiera que éste sea; nuestra obligación y la obligación del Gobierno es ayudar a solucionar de raíz el problema planteado. No basta pues con que suspendamos por trescientos días -situación en la que todos estamos de acuerdo en esta Asamblea- para que se solucione la crisis del café en nuestro país y para que los productores de café comiencen a ver un panorama futuro con cierta esperanza.

No basta, requiere de la voluntad política, de la gestión eficiente del Gobierno en la consecución de recursos financieros a nivel internacional, requiere de la voluntad del Gobierno de manejar con transparencia y con verdadera honestidad esos recursos. La comunidad internacional, siempre generosa con nuestro país, puede perfectamente bien coadyuvar a la solución de estos problemas tan serios; sin embargo no sentimos que el Gobierno tenga esa voluntad y que verdaderamente quiera solucionar de raíz el problema. Sabemos, por la información que tenemos de los gremios de productores y de las compañías dedicadas al café, que no han encontrado la flexibilidad, ni la intención, ni la voluntad total del Gobierno para solucionar esta crisis.

Pareciera que aquí solamente se entiende a golpes; pareciera que solamente cuando hay fuerza de por medio, el Gobierno entonces recurre a los mecanismos para poder solucionar las crisis. Nosotros queremos pronunciarnos favorablemente, positivamente, sobre este proyecto de ley, pero también queremos instar, llamar al Gobierno y a esta Asamblea, para que no nos quedemos contentos. Esta es una ley que no resuelve el problema permanentemente, ni lo resuelve de raíz; lo suspende temporalmente, y no lo resuelve de ninguna manera. Hay voluntad, creo yo, en los productores y en los gremios para poner su cuota de sacrificio en la solución del problema; falta ver la cuota y la voluntad del Gobierno y de esta Asamblea para resolver definitivamente el problema.

Mandemos señales correctas a la población, mandemos señales correctas a la comunidad internacional, y no confusas ni equivocadas sobre cómo vemos nosotros verdaderamente el problema del café en nuestro país. Yo creo que esta ley debería tener un artículo en el que se obligue al Gobierno a sentarse con todas las partes interesadas para resolver este conflicto. Yo voy a pedirle a Eduardo Rizo, que es Presidente de la Comisión de Producción de la Asamblea, al Diputado Bayardo Arce, que está reclamando su participación, y a todos los Diputados de la Comisión de Producción, Distribución y Consumo; al Diputado Callejas Deshón; al Diputado Róger Castellón, gran cafetalero del país, que incluyamos una moción con un artículo en este proyecto de ley, para que se apruebe el día de hoy, dándole un plazo a las partes y fundamentalmente al Gobierno para encontrar la verdadera solución, y sobre todo definitiva a este problema.

Espero que los miembros de la Comisión de Producción, encabezada por su Presidente don Eduardo Rizo, introduzcan la moción. Quiero firmar esa moción, y creo que debemos redactarla de inmediato, para que el Gobierno se siente de una manera permanente hasta que se resuelva el problema de una manera integral. Por lo demás, nuestro apoyo total al proyecto de ley, nuestro apoyo total al dictamen, y nuestro voto favorable en ese sentido.

Muchas gracias.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JOSE DAMICIS SIRIAS VARGAS:

Tiene la palabra el honorable Diputado Jorge Sámper.

DIPUTADO JORGE SAMPER:

Muchas gracias, señor Presidente en funciones.

Indudablemente nosotros apoyamos este proyecto de ley, aun cuando lamentamos que el sector cafetalero haya sido instrumentalizado por algunos políticos nacionales. Pero independientemente de eso creemos que al problema del café, el cual tiene unas raíces más profundas, la solución que hoy le estamos dando, el pequeño parche que le estamos dando hoy, de los noventa o los trescientos días -porque entiendo que ya las fuerzas políticas que dominan la Asamblea Nacional a través del pacto, van a recortarlo a noventa días- no va a ser la solución definitiva. (Me están aclarando aquí las fuerzas pactistas que son trescientos. Gracias, Diputado Ríos y Diputado Castro). Se van a mantener, gracias a Dios, los trescientos días.

Sin embargo, noventa o trescientos días no es la solución definitiva al problema del café, aquí se requiere de un proyecto de largo plazo para que la cantidad que se saca por manzana pueda aumentarse y no esté actualmente en ocho o dieciséis quintales en la zona de Carazo, y en treinta, cuarenta o cincuenta como máximo en la zona Norte. Aquí debemos aumentar y tener un plan de tecnificación de largo plazo, que permita precisamente que podamos modificar los rendimientos cafetaleros para poder entrar a competir con países que ahora han irrumpido en el mercado cafetalero, como Vietnam, como Colombia mismo que tiene tiempo de estar en el mercado cafetalero y que ha aumentado también su rendimiento por manzana.

No es simplemente suspendiendo por trescientos días, sino un plan radical de financiamiento al sector cafetalero, para que pueda no solamente diversificarse, sino también aumentar el rendimiento por manzana que hasta hoy sigue siendo uno de los más bajos de los países cafetaleros mundiales. Así es que, señor Presidente, nosotros apoyamos este proyecto de ley, pero creemos que debe haber una solución de fondo a este tema de la producción de café en Nicaragua, y en ese sentido estamos por que se introduzca una moción en este artículo, que no solamente suspenda las ejecuciones de sentencias por deudas contraídas, sino que diga que el Gobierno se compromete con los cafetaleros, con los productores de café, a darles financiamiento a largo plazo para una renovación técnica del café y con unos intereses más bajos de los que hasta ahora se han pactado con el sector cafetalero.

Muchas gracias.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JOSE DAMICIS SIRIAS VARGAS:

Tiene la palabra el honorable Diputado Eduardo Rizo.

DIPUTADO EDUARDO RIZO:

Muchas gracias, señor Presidente en funciones.

Antes que todo, en nombre de las organizaciones de cafetaleros, quiero dar las gracias a las diferentes bancadas de esta Asamblea por el apoyo unánime que se está dando a este anteproyecto de ley, que como bien decían algunas personas, algunos honorables Diputados, no viene en solución del problema. Lo que nosotros estamos persiguiendo con esto es lo siguiente. Nosotros consideramos que es necesario y es obligación del Gobierno, a lo inmediato sentarse con las diferentes organizaciones y actores de la caficultura de este país, sentarse para buscar una solución a esta crisis, que no es una crisis de cafetaleros, sino que es una crisis nacional.

Mucho se ha hablado de que precisamente el problema que los productores tenemos en este país, es debido a la baja de los precios internacionales, lo cual no es cierto. Nosotros hemos venido arrastrando y sobre nuestros hombros ha caído, desde las coimas que muchos bancos le hicieron a los productores en los años noventa, cuando crearon la famosa COBANICSA; desde los zarpazos que han pegado también las comercializadoras y algunas de esas casitas de usureros que están prestándole a los productores al 6 y al 7 por ciento mensual, lo que significa que con intereses del 70 por ciento anual, creo que ni siquiera sembrando cáñamo pudiera algún productor salir adelante.

Precisamente el día de ayer me llevaron una carta unos productores, en donde dicen que hay un banco que está exigiendo a la gente que le está dando habilitación, a que vendan en una determinada comercializadora de café, so pretexto de no volver a dar financiamiento si estos productores no venden su café a esa comercializadora. Este tipo de ilegalidades es la que nosotros consideramos que son las que han destruido a los productores, no son los precios bajos del café; los precios bajos del café de este año ha sido la gota que derramó el cántaro, pero precisamente no es lo que ha deteriorado la estructura económica del país, ni mucho menos la de los cafetaleros.

Nosotros dentro de este anteproyecto de ley, el cual sabemos perfectamente que va a tener un apoyo total, lo que estamos es buscando que no nos hagan sentarnos a negociar con una espada, con una pistola en la cabeza, a como están con esa cantidad de productores no solamente detenidos, sino con la cantidad de productores amenazados con detenerlos en todas las zonas productivas de café en Nicaragua. Esto lo que nos está haciendo a nosotros es reflexionar y decirle al Gobierno, siéntense con el gremio más importante y más noble de este país, demostrado en una manifestación que yo creo que no tiene ninguna comparación en la historia de este país, en donde miles y miles de cafetaleros de Nicaragua vinieron sin siquiera quebrar una ventana de ningún edificio.

Somos los cafetaleros, los productores tercermundistas más nobles y más patrióticos de este mundo; ni Europa ha podido tener la cultura y la civilización que los cafetaleros hemos tenido y demostrado en este país, lo que no significa que no podamos tomar acciones fuertes en caso de que no se nos resuelva el problema que, como dije anteriormente, no es de los productores, sino del país entero. Por lo tanto, agradezco nuevamente el apoyo que le van a dar a todos los cafetaleros, a toda esa nobleza que existe en los productores, desde el más grande hasta el más pequeño, a todo lo largo y ancho de este país.

Muchísimas gracias.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JOSE DAMICIS SIRIAS VARGAS:

Tiene la palabra el honorable Diputado Noel Delgado Cuadra.

DIPUTADO NOEL DELGADO CUADRA:

Gracias, señor Presidente en funciones.

Para comenzar, quiero lamentar cómo el señor Presidente en funciones está obedeciendo a Bayardo Arce. Bayardo Arce está dirigiendo las operaciones de quién es el que puede hablar. ¿Cómo dicen que los sandinistas no mandan, si ustedes obedecen ciegamente a todo lo que les indican? Señor Presidente, por favor, amárrese los pantalones, hombre. Quiero comenzar saludando a los hermanos pequeños productores del café de Matagalpa, de Nueva Segovia, de Río San Juan, de Jinotega, de Carazo que está por llegar, el Departamento que nosotros representamos. Hay un slogan del agro que dice: "Sin producción no hay comida"; y creemos que no solamente se debe legislar en función de los cafetaleros, sino que se debe legislar permanentemente en favor del agro en Nicaragua.

¿Qué significa el desastre de los precios internacionales del café en Nicaragua? Significa que en 1979, Nicaragua producía 140 millones de dólares y hoy, en el 2001, apenas vamos a producir 80 millones de dólares. Significa que el rubro del café da trabajo aproximadamente a un millón de nicaragüenses. Es por consiguiente que la bancada conservadora apoya decididamente este proyecto de ley, que va a beneficiar a los pequeños productores de café de todo Nicaragua. Si nosotros recorremos el Departamento de Carazo, que eficientemente era monocultivista -el Carazo de hace veinte años- no es ni la sombra del Carazo de hoy, sencillamente por la llegada de la "Roya" y la destrucción del cultivo del café, agregando hoy los precios terriblemente bajos que están repercutiendo en los bolsillos de todos los nicaragüenses.

La bancada conservadora está consciente de que es necesario proteger al pequeño productor: ¿Y dónde están los representantes de los bancos, que con intereses leoninos atacan sin piedad y con toda la fiereza del caso al pequeño productor cuando no ha pagado sus deudas, y le montan los intereses moratorios, y más intereses moratorios sobre los intereses moratorios? Y cuando se ve el pequeño productor, lo único que le queda es defender su parcela de tierra con su propia sangre. Apoyamos al pequeño productor que jamás va a entregar su tierra, porque esa tierra es la que le da el alimento, la subsistencia, a él y a toda su familia.

Dicen que hay catorce detenidos y listas de ejecuciones que casi llegan a los ochenta. ¿Y cuándo vamos a ejecutar a los mañosos que hicieron quebrar a los bancos? Como están parapetados por el capital, no se interesan en ellos; pero al humilde trabajador, al hombre de las manos callosas y de la piel curtida por el sol, a ésos sí los banqueros y las autoridades están pendientes de castigarlos con quitarles lo poco que les queda. La bancada conservadora, cree que se debe legislar en función de una protección total al agro. Y para terminar, señor Presidente en funciones, estamos nosotros felicitando al hermano Daniel, por la reconversión que ha tenido de apoyar ahora a los productores.

Gracias a Dios que el hermano Daniel ya no piensa en confiscar, ni piensa en que los productores cuando se iban del país por seis meses, les iban a quitar la tierra. Ese es mi Dios que lo ha convertido, hoy comulga, hoy reza, y eso tenemos que alabárselo al Diputado Daniel Ortega. Nicaragua está frente a una situación: que si logramos esa unidad de ustedes liberales, y esa conversión del hermano Daniel, vamos a tener una Patria nueva en beneficio de todos los nicaragüenses. Amigos productores, pequeños productores del café, la bancada conservadora, los cinco votos que muchas veces han decidido en esta Asamblea, estamos con ustedes hoy y en cualquier momento.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JOSE DAMICIS SIRIAS VARGAS:

Honorable Diputado Cuadra, quiero decirle que lamentablemente tiene una apreciación muy errada. Aquí en la Junta Directiva las decisiones las tomamos por consenso o por decisión mayoritaria, nadie del Plenario tiene que ordenarle a la Junta Directiva; sólo todo el Plenario puede imponerle con su voto las decisiones a la Junta Directiva. Lamento que después de tan vibrante discurso, usted haya hecho un exordio desacertado.

Tiene la palabra el Diputado Róger Castellón Orúe.

DIPUTADO ROGER CASTELLON ORUE:

Muchas gracias, señor Presidente en funciones.

En primer lugar, quiero darle la bienvenida a todas las delegaciones cafetaleras que han venido de los diferentes Departamentos del país. Y al mismo tiempo, en nombre de la bancada liberal y en el mío propio, respaldamos cien por ciento el proyecto de ley, tal cual fue elaborado a través de la Comisión de Producción, donde se da trescientos días para buscarle la solución al problema cafetalero en Nicaragua. También quiero referirme al Diputado Noel Vidaurre, quien dice que el gobierno liberal no tiene ni ha buscado los medios ni el dinero para tratar de solucionar el problema de los cafetaleros.

El gobierno liberal tiene la voluntad política de solucionar el problema de los cafetaleros, y es por eso que desde hace unos tres o cuatro meses ha venido diciendo que se tiene un fondo de 30 millones de dólares para comenzar a ver cómo se le soluciona el problema a los cafetaleros. Esto se tiene que hacer de inmediato. Y le pido a todos los cafetaleros y a todas las instituciones, que le digan a sus miembros que se acerquen a la banca y a los compradores de café, a las casas compradoras para tratar de ver cómo se le soluciona el problema a los cafetaleros. Es a través del Consejo Nacional del Café donde están representadas todas las Asociaciones Cafetaleras, y se va a hablar con el Gobierno para comenzar de inmediato a darle solución al problema cafetalero.

Hemos sido en el pasado la Cenicienta de la producción nacional de café, aunque hemos sido y seguiremos siendo el primer rubro de exportación de divisas para este país; somos los que damos mayor cantidad de trabajo; somos los que estamos levantando y hemos levantado la producción en este país. De seiscientos mil quintales, en que habían dejado los sandinistas la producción de café, hoy por hoy está en un millón ochocientos mil quintales, y no nos podemos dar el lujo como país productor de dejar que la caficultura desaparezca en este país.

Es por eso que insto a todos los productores a que se aboquen con sus bancos para ver cuál es el problema y así seguirle dando y buscando la solución y el financiamiento en el extranjero, para ver cómo podemos sacar adelante a este país.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JOSE DAMICIS SIRIAS VARGAS:

Suficientemente discutido, y el último orador señalado era el honorable Diputado Róger Castellón.

Vamos a la votación en lo general.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

70 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobada la ley en lo general.

A discusión en lo particular.

Señor Secretario.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Arto. 1. Se suspenden por un período de 300 días, todos los juicios promovidos o que promuevan después de la entrada en vigencia de la presente ley, los bancos, microfinancieras, casas exportadoras, comercializadoras de agroquímicos y fertilizantes, en contra de los productores de café del país.

Se suspenden por igual término todas las medidas cautelares derivadas de estos juicios, tales como apremio corporal, embargos y secuestros, así como las ejecuciones de sentencias que hubieren sido dictadas en los tribunales por iguales causas.

Hasta aquí el artículo.

PRESIDENTE EN FUNCIONES DAMICIS SIRIAS VARAGAS:

A discusión el artículo 1.

Tiene la palabra el honorable Diputado Nelson Artola.

DIPUTADO NELSON ARTOLA ESCOBAR:

Gracias, señor Presidente.

En el marco de referencia general de este artículo 1, de esta importantísima Ley de Suspensión de los Juicios y ejecuciones de sentencia por deudas contraídas por los productores de café de Nicaragua, yo quisiera resaltar, estimados miembros de la Junta Directiva, estimados colegas de este Plenario, que por la naturaleza de esta ley, que es eminentemente nacional, que es una ley de tabla de salvación para entrarle a la problemática global de la caficultura en Nicaragua; que por el padecimiento fuerte que tienen decenas de miles de pequeños, medianos y grandes productores en Nicaragua, es hasta un tanto grosero y hasta falta de ética, de moral, venir a hacer discursos políticos cuando éste es un proyecto de toda la Nación.

Es un proyecto de carácter social, un proyecto que pretende dar el primer paso para entrarle a la salvación de la caficultura en términos integrales. Yo sólo quisiera resaltar la validez que tiene en el artículo 1 y en el artículo 3 de este proyecto de ley, el beneficio de la libertad que van a tener decenas de productores pequeños, medianos y grandes que se encuentran inhumanamente detenidos en las diferentes cárceles de Nicaragua. Y celebro que esta iniciativa presentada desde hace rato por la Comisión de Derechos Humanos y la Paz, haya sido retomada oportuna y responsablemente por la Comisión de Producción, que ha hecho un buen esfuerzo presentando un dictamen muy completo para que en este momento sea una realidad.

Y celebro en términos generales, como Diputado del Departamento de Matagalpa -el Departamento que produce más café del país-, que con esta ley de suspensión de las sentencias de los juicios y con la puesta en libertad de los productores que se encuentran detenidos, le demos un alto a la cacería que se venía desatando en contra de este sector, que es el nervio de la economía del país.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES DAMICIS SIRIAS VARGAS:

Tiene la palabra el honorable Diputado Emilio Márquez.

DIPUTADO EMILIO MÁRQUEZ:

Gracias, señor Presidente en funciones.

Efectivamente, este proyecto de ley va a resolver parte de la crisis de los cafetaleros; pero la verdad es que éste es un parche al verdadero problema. Así a como se está haciendo esta ley, con un respaldo populista, hombré, yo creo que voy a pedirles que también hagamos una ley para las pulperías que le deben a los bancos; vamos a cubrir también a todas esas pulperías que deben. Yo quisiera que no regresáramos al pasado, porque de repente como que nuestros productores se confían tanto y no pagan. Y cuando digo se confían, se crea la cultura del no pago, como lo hicieron en los años 80.

Bien se acuerdan de los algodoneros, hasta que desaparecieron como algodoneros; ya no era viable, ya no era rentable, para qué me iba a meter a ser algodonero. Y para qué me voy a meter a cafetalero si no soy ni siquiera agricultor; si ni siquiera conocen qué es la labor cultural del café, y de repente comienzan a ver en el Estado, en el gobierno, el "papá Estado" y quieren que el Gobierno les resuelva todo. Ah, pero era bonito decirse cafetalero cuando era rentable, hasta sonaba elegante decir soy cafetalero. Se cayeron los precios, se endeudaron, dirigieron los recursos financieros, los créditos los desviaron; desde luego que hay algunos cafetaleros que sí han sido víctimas de la caída de los precios, víctimas porque el café ya no es rentable.

Entonces a esos que han perseguido, que les han querido quitar las propiedades; a esos que han encarcelado sin el debido proceso de un juicio, con ésos estoy totalmente de acuerdo.

Otro aspecto importante es, que así a como están demandándonos una ley, demandándonos soluciones crediticias para resolver la crisis, yo también les quiero pedir que le paguen bien a los cortadores de café, a los que hacen las labores culturales, para que no se vayan a Costa Rica, para que no se nos vayan a Honduras.

Algunos les pagan bien; aquí Maximino dice que les pagan muy bien. Yo sé que hay algunos que pagan muy bien. Don Róger Castellón les paga muy bien a los trabajadores. Entonces, yo pido a los señores cafetaleros que también tengan consideración para los trabajadores.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES DAMICIS SIRIAS VARGAS:

Tiene la palabra el honorable Diputado Miguel Angel Casco.

DIPUTADO MIGUEL ANGEL CASCO:

Gracias, señor Presidente.

Quise tomar la palabra en el marco de la discusión en lo general, agradezco que me la están dando en este momento, y quiero ser sumamente breve en hacer tres señalamientos. Primero, yo creo que los productores de café en estos últimos días nos han dado una lección a los políticos; la marcha de los cafetaleros el 26 de Abril era para que los políticos escucháramos a los productores y no para que los políticos no escucharan a los productores, y creo que fue algo muy importante. Ojalá que los políticos sepamos aprender cuándo debemos hablar y cuándo debemos escuchar al pueblo, porque si sólo queremos que nos escuchen y no escuchar al pueblo, estaríamos actuando fuera de lo correcto.

En segundo lugar, señor Presidente, colegas Diputados, es justo señalar que la iniciativa de esta ley surgió el domingo 18 de Marzo en la gran asamblea de productores en Matagalpa, estando presentes el Diputado José González, el Diputado Juan Manuel Caldera, y su servidor; ahí nosotros asumimos la responsabilidad ante los productores de elaborar la iniciativa de ley. Personalmente me tocó elaborar el texto de la ley, y la misma en su momento fue respaldada por veintiocho Diputados. O sea que esta iniciativa de ley entró a la Primera Secretaría con el respaldo de veintiocho Diputados sandinistas, liberales, conservadores y de todas las tendencias.

Estoy diciendo esto, para que quede claro que este proyecto de ley es un proyecto impulsado por todos los Diputados de la Asamblea Nacional; que no es un proyecto impulsado por una bancada específica, sino que ha tenido el respaldo y el consenso de todos. Y ha quedado en evidencia, en la votación anterior, que estamos asumiendo esto con una responsabilidad donde todos estamos cumpliendo con nuestro deber. A varios de nosotros nos tocó elaborar el proyecto de ley, a otros les correspondió dictaminarlo, y ahora a todos nosotros nos corresponde aprobarlo. Uno de los Diputados expresaba que el texto de la ley debería de contemplar el diálogo entre las fuerzas involucradas.

En el texto original de la ley -el cual yo lo tengo en mi poder- se establecía y se recomendaba que en el tiempo prudencial el Gobierno, los productores y las casas comercializadoras establecieran un diálogo para buscar una solución a largo plazo. Creemos que aunque el texto de la ley no contemple ese punto, es un imperativo que se establezca una mesa de negociaciones entre el Gobierno, los productores y las casas comercializadoras, en la búsqueda de una solución no a corto plazo, sino a largo plazo. Así que, estimados colegas, esperamos que esta ley que hoy estamos aprobando no solamente de una respuesta coyuntural, sino que sea la base de una respuesta a mediano y largo plazo.

Muchas gracias.

PRESIDENTE EN FUNCIONES DAMISIS SIRIAS VARGAS:

Tiene la palabra el honorable Diputado Leonel Téller.

DIPUTADO LEONEL TELLER SANCHEZ:

Vaya, señor Presidente en funciones, le agradezco que me haya dado la palabra, y me la haya negado por segunda vez en este Plenario el día de hoy. Parece que tienen miedo algunos Diputados cercanos al Presidente de que aquí se les diga la verdad. En 1996, el señor Alemán prometió que íbamos a convertir a Nicaragua en el granero de Centroamérica. Estamos llegando al final de su término presidencial, y si las piedras se pudieran vender como granos, creo que sí podríamos ser el granero de Centroamérica. Aquí lo que hace falta es un gobierno responsable, que cumpla lo que prometió, pero ya no lo va a poder cumplir.

Aquí hace falta lo que dice el artículo 99 de la Constitución Política. El jueves en la mañana, Arnoldo Alemán dijo que ésta era una ley populista, que aquí se indultan criminales y violadores; y yo no les veo a estos productores caras de criminales. ¿Por qué no me quisieron dar la palabra? Porque tenían miedo que dijera esto. ¿O es que ya vamos a empezar a coartar las libertades hasta de los mismos representantes del pueblo en este Poder legislativo?

PRESIDENTE EN FUNCIONES DAMICIS SIRIAS VARGAS:

Señor Diputado, le rogamos se centre en la discusión del artículo 1, que es objeto del debate en este momento.

DIPUTADO LEONEL TELLER SANCHEZ:

Usted me negó la palabra...

PRESIDENTE EN FUNCIONES DAMICIS SIRIAS VARGAS:

Señor Diputado, si no se ajusta...

DIPUTADO LEONEL TELLER SANCHEZ:

Está bien, que los medios de comunicación se den cuenta que aquí a los Diputados que venimos a decir la verdad y a hacer planteamientos serios, se nos niega la palabra. Para que se den cuenta de lo que hace este Gobierno aquí.

PRESIDENTE EN FUNCIONES DAMICIS SIRIAS VARGAS:

No señor.

DIPUTADO LEONEL TELLER SANCHEZ:

que hasta a los Diputados se les niega...

PRESIDENTE EN FUNCIONES DAMICIS SIRIAS VARGAS:

Nos estamos ajustando a lo establecido en el Estatuto y el Reglamento, y no vamos a permitir que lo violente ningún Diputado.

DIPUTADO LEONEL TELLER SANCHEZ:

Está bien. ¿Sabe qué, señor? Entonces le regreso la palabra. Yo sé que cuando les conviene a ustedes se apegan a la ley, pero no se apegan a la ley para construir un helipuerto.

Gracias.

PRESIDENTE EN FUNCIONES DAMICIS SIRIAS VARGAS:

Tiene la palabra el honorable Diputado Róger Castellón.

DIPUTADO ROGER CASTELLÓN:

Muchas gracias, señor Presidente.

Aquí tengo una moción de consenso al primer artículo,
que dice: Agregar “por motivo de sus actividades estrictamente productivas en la caficultura” La firma, Wilfredo Navarro, Róger Castellón, Eduardo Rizo, Bayardo Arce, y Máximino Rodríguez.

PRESIDENTE EN FUNCIONES DAMICIS SIRIAS VARGAS:

Vamos a someter a votación la moción presentada por el honorable Diputado Róger Castellón, hay consenso con los otros miembros de las bancadas.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLÓN:

Con mucho gusto, caballero. Ley de Suspensión de los Juicios, artículo 1. En el artículo primero agregar: “por motivo de su actividad estrictamente productiva en la caficultura”. Este es un agregado.

PRESIDENTE EN FUNCIONES DAMICIS SIRIAS VARGAS:

Es un agregado a lo dispuesto en el artículo 1, que consta en el Adendum No. 9, que cada uno de ustedes tiene. Entonces sería un agregado.

Vamos a someter a votación el agregado y el artículo.

Se abre a votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

68 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el artículo 1, con su respectiva moción.

Vamos a la lectura del artículo 2, señor Secretario.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Arto. 2. Por este mismo período quedan congelados los intereses corrientes y moratorios de los créditos que el sector cafetalero tenga con las entidades mencionadas en el artículo 1, entendiéndose que el total de lo adeudado por cada productor de café, será liquidado a la fecha en que la presente ley entre en vigencia y quedará congelado durante este período, tiempo durante el cual el Gobierno y los diversos acreedores, en conjunto con los productores de café, deberán encontrar una solución de largo plazo para el sector.

Hasta aquí el artículo.

PRESIDENTE EN FUNCIONES DAMICIS SIRIAS VARGAS:

A discusión.

Tiene la palabra el honorable Diputado Bayardo Arce Castaño.

DIPUTADO BAYARDO ARCE CASTAÑO:

Primero Rizo y después yo.

PRESIDENTE EN FUNCIONES DAMICIS SIRIAS VARGAS:

Tiene la palabra el honorable Diputado José González Picado.

DIPUTADO BAYARDO ARCE CASTAÑO:

Va a haber una moción concreta de Rizo.

PRESIDENTE EN FUNCIONES DAMICIS SIRIAS VARGAS:

En el orden, después le damos la palabra al Doctor Rizo.

Tiene la palabra el honorable Diputado José González.

DIPUTADO JOSE GONZALEZ:

Gracias, señor Presidente.

En un campo pagado de la Asociación de Bancos Privados se pone prácticamente a los productores en una situación más difícil de la que ya están viviendo; si no hay financiamiento al sector productivo, los bancos quiebran. Y esa es una realidad, porque los bancos de Nicaragua viven de alguna manera los efectos de la crisis del sector agropecuario. Si el banco está en situación económica difícil, de igual manera está el sector productivo. El café significó el año pasado 180 millones de dólares, el 29 por ciento de las exportaciones de este país que fue de 600 millones de dólares; son 120 millones las recaudaciones tributarias que genera ese rubro, y están en riesgo los empleos directos e indirectos del café.

Algo más, que a veces no introducen en los cálculos la inestabilidad y el peligro mismo de que se produzcan elecciones cuando no hay un clima para tal efecto. De tal manera que esta Ley de suspensión de juicios y ejecuciones de sentencias por deudas contraídas por los productores de café de Nicaragua, es una tregua necesaria para impedir las ejecuciones, ya que nadie puede negociar con las esposas puestas sobre sus manos o tras las rejas. Nadie puede negociar, se les han quitado sus propiedades. Entiéndase entonces que ésta es una ley que posibilita la reestructuración de las mismas, mediante la voluntad política de las partes.

Y algo más importante. La urgencia de que el Gobierno y los sectores privados de este país, de consenso puedan empujar una renegociación con el Fondo Monetario y el Banco Mundial. Escúchese bien: países como México y Argentina, acaban de conseguir una nueva renegociación para reactivar sus economías. ¿Por qué no Nicaragua que ha tenido una situación difícil en materia de desastres naturales, que se ha visto afectada por la caída drástica de los precios del café, del banano, del azúcar, y que tiene una crisis en el sector forestal?

De tal manera que respaldamos esta Ley de suspensión de juicios, y lógicamente creemos que éste es un gran aporte del Poder legislativo, para que haya un clima para la inversión, para la producción, y para que el Gobierno pueda buscar esos famosos 30 millones de Taiwán, que todo mundo ha hablado de ellos pero nadie los ha visto.

Gracias, señor Presidente en funciones.

PRESIDENTE EN FUNCIONES DAMICIS SIRIAS VARGAS:

Tiene la palabra el honorable Diputado Eduardo Rizo.

DIPUTADO EDUARDO RIZO:

Muchas gracias, señor Presidente en funciones.

Yo quería introducir una moción para el artículo 2 de la Ley de Suspensión de Juicios y Ejecuciones de Sentencias por Deudas Contraídas por los Productores de Café de Nicaragua. La moción es de consenso y quedaría de la siguiente manera:

Arto.2: “Por este mismo período no se acumularán intereses moratorios de los créditos que el sector cafetalero tenga con las entidades mencionadas en el artículo 1 de la presente ley, por su actividad productiva. Durante este período, el Consejo Nacional del Café deberá convocar a los productores, diversos acreedores y cualquier otro sector involucrado, con el fin de proponer al Gobierno una solución de largo plazo para el sector”.

Firman la moción: Bayardo Arce, Eduardo Rizo, Juan Manuel Caldera, Eduardo Callejas, José González, Róger Castellón, Enrique Membreño, y Wilfredo Navarro.

Paso la moción.

PRESIDENTE EN FUNCIONES DAMICIS SIRIAS VARGAS:

Tiene la palabra el honorable Diputado Bayardo Arce Castaño.

DIPUTADO BAYARDO ARCE CASTAÑO:

Muchas gracias, Presidente.

Voy a decir que al fin me dejaron hablar, aunque dice Noel que yo soy el que dirijo toda la habladera aquí. En nombre de la bancada sandinista, yo quería respaldar la moción de reforma que ha introducido el colega Eduardo Rizo; pero en particular explicar que los Diputados sandinistas queremos llamar mucho la atención sobre la parte final de esta reforma. Nosotros aquí hemos participado del consenso para que se dé una moratoria en las ejecuciones a los productores, y en este artículo hemos participado del consenso de que, mientras se da esta moratoria no se acumulen intereses moratorios en los créditos.

Pero lo más importante -y yo espero que todos los colegas lo tengan presente- es que pedimos que durante este período -y ojalá no tengamos que ocupar los trescientos días- el Consejo Nacional del Café deberá convocar a los productores, a los diversos acreedores y a cualquier otro sector involucrado, con el fin de proponer al Gobierno una solución de largo plazo para el sector. ¿Por qué queremos llamar la atención sobre esto? Porque la ley que estamos aprobando tiene una acción inmediata en favor de la estabilidad social del país; lo que queremos es que no se siga encarcelando a los productores.

Lo que queremos es que no se siga despojando de sus propiedades a los productores por una deuda que no es responsabilidad de ellos, sino que es un factor exógeno que viene de la caída de precios en el mercado internacional. Pero nosotros estamos claros que esta ley y esta moratoria no resuelven el problema del sector cafetalero. El problema del sector cafetalero es extremadamente complejo, y creemos que es deber de esta institución que creó esta Asamblea cuando aprobó la Ley del Café, cumplir su primera y tal vez más trascendental tarea de su vida, que es diseñar una política de largo plazo.

Una política que no sólo permita salvar ahorita al sector de una crisis social de encarcelamiento, despojos y choques sino, sobre todo, que le dé respuesta a un sector que actualmente siembra ciento treinta mil manzanas de café, que si se pierden significarían para el país una pérdida de más de 600 millones de dólares, que es lo que costó haber habilitado esas ciento treinta mil manzanas de café. Nicaragua no se puede dar el lujo de que esa capacidad instalada del sector agropecuario, expresado en las siembras de café, desaparezcan en uno o dos años por la falta de una respuesta seria de parte del Estado.

Pero detrás del valor de más de 600 millones de dólares, que significa lo que ahorita está invertido en esas manzanas cafetaleras, están los centenares de miles de empleos, que de manera directa e indirecta dependen del sector cafetalero y que no atañe únicamente a la gente que vive en las zonas cafetaleras. Cualquiera de nosotros sabe de las decenas de miles de nicaragüenses que emigran de Chinandega, de León, de Managua, a las zonas cafetaleras a buscar la sobrevivencia en el período de cosecha.

Pero también estamos claros de que esos centenares de miles de cortadores de café, son los que le dan vida a las pulperías, a las gasolineras, a las distribuidoras de Matagalpa, de Jinotega, y también de León y Chinandega, a donde regresan después con sus ahorros a darle vida a la economía del país. Entonces el problema ahorita -repito- es evitar que después de hoy que vencen la mayoría de los créditos comience una mayor persecución. Porque, como le decíamos el Diputado Edwin Castro y yo a la Asociación de Banqueros el sábado, cuando nos invitaron a hablar de sus preocupaciones, nosotros tenemos reportados a catorce cafetaleros presos en Tipitapa, treinta y siete sentencias de apremio corporal en Matagalpa, cuarenta y ocho en Jinotega, esperando nada más que se venzan los plazos.

Y eso sólo es la punta del iceberg. Y les decíamos: ¿qué ganan ustedes con que mañana comiencen a caer presos una cantidad de productores? ¿Qué ganan ustedes con despojar de sus fincas a estos productores? ¿Quién se las recompra? ¿Quién le da vida económica a eso, para que eventualmente no se pierda esa inversión y esas fuentes de empleo y no se afecte la economía del país? Pero ellos están -hay que reconocerlo- justamente preocupados, y por eso en su comunicado hablan de que el riesgo que ven en esto es que pueda crear un precedente para otras áreas económicas; y al fin de cuentas no olvidemos que los bancos trabajan con la plata de los mismos nicaragüenses, y que por lo tanto la solución no es únicamente ésa.

Y ellos tienen razón en el sentido de que esto podría incluso ser una medicina que mate al paciente; porque si el sector cafetalero no aprovecha la ley que estamos aprobando, y no aprovecha sobre todo esta Comisión que tiene que ir a estudiar el problema central, no nos extrañemos que mañana los bancos y las casas comercializadoras se nieguen a dar crédito para la próxima cosecha, y el problema puede ser mayor. Entonces aquí se trata de una gran inversión nacional en todas las manzanas de café que ya están en cosecha o por salir a cosecha en un proceso de renovación; se trata de miles de empleos.

Pero se trata también de que las casas exportadoras trabajan con préstamos de los bancos, que son de la plata de los depositantes, o trabajan con plata de afuera, que puede dejar de venir. Se trata de que los distribuidores de agroquímicos reciben líneas de crédito del exterior, que podrían dejar de venir si no hay pago. Se trata de que las microfinancieras y los bancos financian esto con plata del público o de la cooperación externa. Entonces no creamos que el problema lo estamos resolviendo con esta ley, sólo estamos evitando una crisis social inmediata.

Pero aquí el Consejo Nacional del Café, donde hay funcionarios del Estado, hay representantes de los productores, de las casas exportadoras, tienen la obligación -y entre más rápido mejor- de discutir una propuesta y presentársela al Gobierno. El Frente Sandinista presentó una hace un par de meses; y no nos creemos dueños de la verdad, no estamos pidiendo que se endose esa propuesta, simplemente ojalá los miembros de la Comisión la tomen en cuenta. Y ojalá tomen en cuenta también una propuesta que salió de una comisión que formamos la Comisión Económica y la Comisión de Producción con todos estos sectores, y que también quedó abandonada; y que tomen en cuenta cualquier propuesta que les pueda venir.

Nosotros creemos que la propuesta que sacó el Gobierno, desgraciadamente es muy incompleta. En primer lugar porque el dinero de Taiwán, que es el que está poniendo ahí a disposición, no lo está poniendo parejo, está dejando a la arbitrariedad de los banqueros hasta cuánto de 25 dólares le cubre a cada cafetalero. No es una medida pareja, los mismos intereses no son parejos, está dejando a la discrecionalidad de los banqueros qué plazo le va a dar a los productores, y a lo mejor a algún banquero le gusta una buena finca de café y a esa no le da plazo; hay que tener cuidado con eso. Las políticas tienen que ser generales, no discrecionales.

Por otro lado vino a mezclar lo que es la deuda de largo plazo de renovación cafetalera, que ya tiene una respuesta por parte de la Superintendencia de Bancos, que autorizó a los bancos a reestructurar con el problema inmediato que es la deuda de la habilitación de este año. Pero bueno, ahí está también la propuesta del Gobierno, hay que tomarla en cuenta. Entonces, estimados colegas, nosotros al dar nuestro respaldo a este consenso -como decimos-, estamos haciéndonos eco de una solicitud que nos vinieron a hacer aquí la semana pasada el Presidente del COSEP, y donde incluso venían cafetaleros liberales, sandinistas, conservadores y de todos los signos, porque el problema no es de signo partidista.

Pero, okey, hoy damos esa moratoria, hoy evitamos que haya un caos social. Es más, yo le pido al señor Secretario, al Doctor Ríos, que por favor apenas terminemos la Sesión, vaya y tramite los autógrafos y se los envíe al Presidente para que hoy mismo los firme el Presidente y evitemos que hagan ejecuciones a partir del 2 de Mayo; que no se retrase en la burocracia de la Asamblea. Pero lo más importante, colegas, es lo que pueda hacer el Consejo Nacional del Café, porque si no, dentro de unos meses vamos a tener aquí una demanda de los productores porque no tienen financiamiento; y tal vez dentro de trescientos días volvemos a tener otra demanda porque se acabó el plazo de las ejecuciones.

Yo creo que deberíamos de adquirir incluso en nuestro interior, el compromiso de que si el Consejo Nacional del Café saca una buena propuesta y se aprueba dentro de quince días o dentro de un mes, podamos derogar cuanto antes esta ley, para que vuelva la tranquilidad total al país, no sólo en el campo social sino en el funcionamiento del sistema financiero y en el funcionamiento de la economía del país.

Muchas gracias.

PRESIDENTE EN FUNCIONES DAMICIS SIRIAS VARGAS:

Tiene la palabra el último orador, honorable Diputado Víctor Manuel Talavera.

DIPUTADO VICTOR MANUEL TALAVERA:

Muchas gracias, señor Presidente en funciones.

Realmente el día de hoy es un día muy importante para la Nación, al estarse aprobando la Ley de suspensión de los juicios y ejecuciones de sentencias por deudas contraídas por los cafetaleros. Este es un problema muy sentido y que no lo podemos dejar pasar desapercibido bajo ningún punto de vista; no podemos tampoco enmarcarlo dentro de una situación electoral, porque no tiene fines electorales; no podemos enmarcarlo dentro de una situación política, porque tampoco tiene fines políticos. Es, precisamente, resolver un problema que atañe a la Nación y que afecta a uno de los rubros más importantes de Nicaragua, como es el café, que tradicionalmente ha sido el rubro de exportación y donde mayores divisas le han entrado a Nicaragua.

Hoy muchos cafetaleros que están prácticamente al borde de la quiebra, como también hay muchos Departamentos que pueden sucumbir por esta situación, dado que el café es la única fuente de empleo que existe en esas zonas. León, como recordamos, fue abatido por el algodón y aún no recupera su economía, a pesar de tener otras fuentes de trabajo, otros modos vivendi. Otros Departamentos tienen otro tipo de industrias, tienen otra fuente de trabajo, pero aún así no resuelven el problema del desempleo que abate a la Nación.

Las Segovias, como bien se ha señalado, han sido de los pueblos olvidados que están sufriendo esta situación del café y requiere de una atención debida. Quizás a veces por desaciertos nuestros, como políticos, no tuvimos la visión de crear un banco de fomento para el desarrollo de la economía nicaragüense; hoy, si esto lo tuviéramos, hubiéramos solucionado los problemas que verdaderamente nos están agobiando. Veo a distinguidos productores segovianos que están presentes en esta mañana para respaldar a este Parlamento en el apoyo de esta ley, que va a venir a solucionar no todos sino que una parte de los problemas del rubro cafetalero. Allí veo a la representación de San Juan de Río Coco.

En el Departamento de Madriz, si este problema no se solucionaba, San Juan de Río Coco sucumbiría, porque es la única fuente de ingresos que tiene el Departamento de Madriz, el Departamento más pobre de la República de Nicaragua. También veo a productores de Matagalpa, como Juan Francisco Castillo y Frank Lanzas, otro de los Departamentos verdaderamente sentidos, al igual que Jinotega, al igual que Nueva Segovia. Nueva Segovia está siendo afectada también por una plaga de gorgojo en sus pinares, y esto también está ocasionando daños a la economía. Muchas familias rurales de mi Departamento han salido, han emigrado fuera de Nicaragua, precisamente por la falta de empleo; y agobiándose por el problema del café, lógicamente mi Departamento está en una situación sumamente crítica.

Yo confío plenamente en que una vez que aprobemos esta ley, tampoco existan factores exógenos que traten después de echar a perder el trabajo que unánimemente el Parlamento nicaragüense está hoy respaldando. Consecuentemente, señor Presidente y honorable Asamblea, éste es un momento no de partidos; éste es un momento de solucionar los problemas de la Nación a través de la aprobación de esta ley, y buscar las medidas a lo inmediato para dar solución a este caso que atañe a la Nación y no a sectores políticos de uno y otro lado.

Gracias.

PRESIDENTE EN FUNCIONES DAMICIS SIRIAS VARGAS:

Vamos a leer la moción, que es moción de consenso, para luego someterla a votación.

Señor Secretario.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLÓN:

Es una moción al artículo 2. La moción es para que el artículo 2 se lea así: “Por este mismo período no se acumularán intereses moratorios de los créditos que el sector cafetalero tenga con las entidades mencionadas en el artículo 1 de la presente ley, por su actividad productiva. Durante este período, el Consejo Nacional del Café deberá convocar a los productores, diversos acreedores y cualquier otro sector involucrado, con el fin de proponer al Gobierno una solución a largo plazo para este sector”.

Hasta aquí la moción.

PRESIDENTE EN FUNCIONES DAMICIS SIRIAS VARGAS:

A votación la moción.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

72 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobada la moción.

Lectura del artículo 3.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Arto. 3. A la entrada en vigencia de la presente ley, todos los jueces del país deberán, oficiosamente o a solicitud de las partes interesadas, girar órdenes de libertad a los productores de café que se encuentren con auto de prisión o apremio corporal en causas incoadas por las entidades mencionadas en el artículo primero de la presente ley.

Hasta aquí el artículo.

PRESIDENTE EN FUNCIONES DAMICIS SIRIAS VARGAS:

A discusión.

Tiene la palabra el honorable Diputado José Ernesto Bravo Moreno.

DIPUTADO JOSE BRAVO MORENO:

Gracias, señor Presidente.

Me parece que es de justicia lo que estamos aprobando el día de hoy. Quiero recordar que es importante que nosotros veamos, sobre todo los que venimos de los Departamentos, en donde nuestra vida entera ha pasado en conflictos. Estamos hablando de los Departamentos del norte de Nicaragua, en donde hemos sufrido las consecuencias de todo tipo; creo que hablar de cárceles a los productores y de embargos de las propiedades de los productores en este país, es una historia que ya tiene muchísimos años, donde hemos visto la pérdida de propiedades que han pasado normalmente de manos productivas y con experiencia, a manos de gente que simplemente ha tenido la tierra como una mercancía.

Esto, señor Presidente, honorables colegas, realmente no tiene nada que ver con nuestras raíces históricas. Si la tierra la seguimos viendo como una simple mercancía, estamos distanciándonos realmente de lo que es el concepto cultural de la tierra en este país. Para el campesino la tierra no es simplemente una mercancía, es parte de la familia; es parte de la razón para vivir; es parte realmente de lo que es la vida del ser humano. Quitarle la tierra al campesino significa realmente matarlo, asesinarlo. Es una derecho también inherente a la persona humana.

A veces cuando hablamos de asuntos económicos estamos hablando de asuntos que hemos distorsionado, exactamente de lo que es la vida humana. Y hablando de modernización del Estado, del camino al desarrollo que realmente estamos buscando, ¿por qué no vemos también en los países desarrollados cuáles son las políticas económicas hacia la producción? No van a decir que Estados Unidos, que Francia, que Alemania, no tienen políticas hasta de subsidio a la producción. ¿Qué país que ha querido una estabilidad, qué país que ha hecho el camino hacia el desarrollo, no ha tenido un cierto subsidio a la producción?

Aquí los aspectos técnicos vienen a hablarnos de la técnica administrativa, ?Qué van a administrar si no hay qué administrar? En un país agrícola como Nicaragua, hablar de administración pública, hablar de economía de mercado, significa tener en cuenta lo que es realmente políticas productivas, y el primero que debería de tener políticas productivas auténticas es el Estado. Por eso yo quiero recordar también, honorables colegas, que al Frente Sandinista cualquier cosa le pueden decir, pero no le pueden negar la sensibilidad que tuvo precisamente hacia el sector productivo.

Son esos miles de campesinos incorporados a la vida productiva de este país, los que están luchando gracias a esa política de reforma agraria que el Frente Sandinista estableció en su momento con una visión de futuro. ?O es que no recordamos ya la cantidad de fincas improductivas en manos de unos cuantos ganaderos que lo único que hacían era tener la finca y comprar ganado, sin preocuparse, porque creían que simplemente comprando el ganado y metiéndolo a las tierras era como ellos se podían hacer ricos?

Esta no era la política del Frente Sandinista; no es la propuesta económica que el Frente Sandinista está haciendo en este momento. Colegas Diputados, si nosotros no somos capaces de ver y tener memoria histórica, jamás vamos a caminar hacia adelante. Aquí el desarrollo pasa por una política correcta en la producción, y si en este momento están los banqueros preocupados porque los bancos no puedan recuperar sus préstamos, el Estado y nosotros deberíamos de estar preocupados precisamente porque la capacidad productiva del país pasa exactamente por esto.

Honorables colegas, los Presidentes de Comisión, la Junta Directiva, y los jefes de bancadas, el próximo jueves vamos a reunirnos con el Ministro de Hacienda. A mí me parece que tenemos temas importantes para platicar con él, y quiero invitarles a que preparemos esa reunión para que en realidad las cosas queden deslindadas entre este Poder del Estado y lo que es la visión miope del Ministro de Hacienda.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES DAMICIS SIRIAS VARGAS:

A votación el artículo 3.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

71 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el artículo 3.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Arto.4. La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Hasta aquí el artículo, y toda la ley.

PRESIDENTE EN FUNCIONES DAMICIS SIRIAS VARGAS:

A discusión.

Tiene la palabra la honorable Diputada Dorita Zeledón.

DIPUTADA DORA ZELEDON:

Gracias, señor Presidente en funciones.

Un saludo a los hermanos cafetaleros que nos acompañan el día de hoy, y que producto de su férrea lucha por garantizar sus derechos estamos el día de hoy aquí en el Parlamento aprobando esta importantísima ley. Nuestra solidaridad a toda su familia; como norteña estamos con ustedes. Quiero decir que aquí estamos aprobando esta histórica ley, pero que necesitamos urgentemente aprovechar los trescientos días para que a lo inmediato se establezca la política necesaria que va a garantizar la formulación de una política que le garantice a los pequeños y medianos productores las habilitaciones, la capacitación que requiere.

Acordémonos, hermanos y hermanas, que aquí tenemos multitudes pidiendo en las calles; allá en la zona norte, sólo en La Dalia hay más de doce mil familias pidiendo. ¿Qué vamos a hacer con esas personas que se encuentran en situaciones de hambre, de miseria? Necesitamos que a lo inmediato se ponga a trabajar ese Consejo del Café, que se ponga a trabajar el Gobierno, que se flexibilicen a lo inmediato las políticas que imponen los organismos internacionales multilaterales, y que se destine a lo inmediato el capital que requiere el café de Nicaragua para reactivarse.

Es importante que este primer paso que estamos dando el día de hoy no se quede ahí, que se dé continuidad y que de una vez por todas se organice esa política agrícola que no existe. Quiero terminar diciendo que ésta ha sido una lucha, un éxito de los productores pequeños y medianos y que estaremos con ustedes en las futuras luchas. Saludos a todos los hermanos y hermanas del café.

PRESIDENTE EN FUNCIONES DAMICIS SIRIAS VARGAS:

Ultimo orador.

Tiene la palabra el honorable Diputado Noel Delgado Cuadra.

DIPUTADO NOEL DELGADO CUADRA:

Muchas gracias, señor Presidente.

No vamos a atrasar, sino que estamos contribuyendo al desarrollo del proceso con esta ley, que efectivamente viene a dar una gran tranquilidad a más de un millón de nicaragüenses conscientes, más los niños, las niñas y demás. A los amigos productores queremos decirles que los de la bancada conservadora -también Ramón dice que nos va a acompañar- estamos dispuestos a ir con ustedes si así lo demandan frente a las cárceles donde están los hermanos detenidos. Queremos también decirles que si es necesario ir a cada una de las casas de habitación de los jueces, nosotros -la bancada conservadora- estamos dispuestos a apoyarles. Ustedes nos dicen en qué momento tenemos que apoyarlos para que efectivamente se sienta la tranquilidad en Nicaragua con esta ley.

Que el señor los acompañe, y desde el cielo creo que Jorge Salazar, el gran productor, nos está celebrando esta ley. Jorge Salazar dijo: "Si me voy, me voy a la montaña a trabajar para que Nicaragua tenga más divisas”.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES DAMICIS SIRIAS VARGAS:

Se somete a votación la aprobación del artículo 4.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

Se borró la votación. Vamos a abrir de nuevo la votación que se borró.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

70 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 4, y así toda la ley.

Felicidades a los honorables productores cafetaleros.

Se suspende la Sesión, y se convoca para el próximo martes a las nueve de la mañana.

Es el martes de la siguiente semana, para rectificar, no de esta semana.










CONTINUACION DE LA SESION ORDINARIA NUMERO UNO DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DIA OCHO DE MAYO DEL 2001 CON CITA PARA LAS NUEVE DE LA MAÑANA. (DECIMOSÉPTIMA LEGISLATURA).

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Se suplica a los señores Secretarios de la Junta Directiva, que por favor ocupen sus lugares para poder iniciar la Sesión.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

JOSE RENE ARAUZ LOPEZ
BAYARDO ARCE CASTAÑO
NELSON ARTOLA ESCOBAR
ARNULFO CONSTANTINO BARRANTES MORAZAN
MARIA LOURDES BOLAÑOS ORTEGA
JOSE ERNESTO BRAVO MORENO
RAFAEL OMAR CABEZAS LACAYO
ADOLFO CALERO PORTOCARRERO
EDUARDO BERNARDO CALLEJAS DESHON
MIGUEL ANGEL CASCO GONZALEZ
ROGER CASTELLON ORUE
FELIX HERNAN CASTILLO FLORES
EDWIN CASTRO RIVERA
LEONIDAS NICOLAS CENTENO RIVERA
NOEL JOSE DELGADO CUADRA
ALVARO IVAN ESCOBAR FORNOS
FRANCISCO DE PAULA ESPINOZA NAVAS
JOSE MANUEL ESPINOZA CANTILLANO
STEADMAN FAGOT MULLER
RITA DEL SOCORRO FLETES ZAMORA
CARLOS ALBERTO FONSECA TERAN
CARLOS SALOMON GARCIA BONILLA
FRANCISCO JOSE GARCIA SARAVIA
JOSE MERCEDES GONZALEZ PICADO
WALMARO ANTONIO GUTIERREZ MERCADO
MARIO J. GUTIERREZ VASCONCELOS
MARIA HAYDEE OSUNA
SALVADOR HERNANDEZ GUTIERREZ
FANOR ANTONIO HERRERA PEREZ
CARLOS ANTONIO HURTADO CABRERA
ALBERTO FRANCISCO JARQUIN SAENZ
REYNALDO LAGUNA MAIRENA
ARIEL LOPEZ LOPEZ
EDUARDO JOSE LOPEZ MEZA
AUGUSTO CESAR LOPEZ GONZALEZ
EMILIO JOSE MARQUEZ ACUÑA
FRANCISCO JOSE MARTINEZ LARIOS
PEDRO PABLO MARTINEZ TELLEZ
PEDRO ALEJANDRO MATUS GONZALEZ
WILLIAM MEJIA FERRETI
ENRIQUE MEMBREÑO ORTEGA
OSCAR MONCADA REYES
JOSE DANIEL ORTEGA SAAVEDRA
GUILLERMO ANTONIO OSORNO MOLINA
CARLOS JOSE PALMA ALVARADO
LEONEL PANTIN WILSON
NOEL ORLANDO PEREIRA MAJANO
FRANCISCO JAVIER PEREZ ORTEGA
GUILLERMO RAMIREZ CUADRA
GUILLERMO RAMOS DUARTE
PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON
ALBERTO RIVERA MONZON
EDUARDO JOSE RIZO LOPEZ
MAXIMINO RODRIGUEZ MARTINEZ
MANUEL ERNESTO ROMERO ANGULO
ANABELLE ROMERO LOPEZ
GUADALUPE DOLORES SANCHEZ BLANDON
JOSE MARIA SANCHEZ SANTANA
WILLIAM SCHWARTZ CUNNINGHAM
NATHAN JORGE SEVILLA GOMEZ
PABLO DEL SOCORRO SIERRA CHACON
WINSTON SIMPSON GAYLE
VICTOR HUGO TINOCO FONSECA
ISMAEL JOSE TORRES CALERO
LUIS ALBERTO URBINA NOGUERA
HENRY URCUYO MALEAÑOS
DAMASO VARGAS LOAISIGA
DORA ODILI ZELEDON ZELEDON
LEONIDAS ZUÑIGA MOLINA.

Constatación del quórum: 69 Diputados presentes. Hay quórum legal.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Se abre la Sesión.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Señores Diputados, vamos a comenzar con el Adendum Nº 10: PRESENTACION DE LEYES:

2.37:LEY QUE AUTORIZA LA PRIVATIZACION DE LA EMPRESA MATERIALES Y CONSTRUCCION SOCIEDAD ANONIMA, MAYCO S.A.).

SECRETARIO CARLOS HURTADO CABRERA:

Managua, 22 de Marzo de 2001


Doctor
Pedro Joaquín Ríos Castellón
Secretario de la Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Doctor Ríos:

Adjunto el Proyecto de Ley que autoriza la privatización de la Empresa "Materiales y Construcción Sociedad Anónima, (MAYCO S.A.)", con la correspondiente Exposición de Motivos.

Este Proyecto de Ley tiene por objeto conocer de la privatización a favor de los trabajadores de MAYCO S.A., que a la fecha laboran en dicha Empresa y con lo que daríamos fiel cumplimiento al compromiso adquirido por el Estado.

Espero que los Diputados de la Honorable Asamblea Nacional le den una acogida favorable al Proyecto de Ley ya referido.

Aprovecho la ocasión para testimoniar a Usted, las muestras de mi consideración y aprecio.


FRANCISCO DE PAULA ESPINOZA NAVAS
DIPUTADO
EXPOSICION DE MOTIVOS

Durante la administración y gobierno de la Señora Presidenta de la República, Doña Violeta Barrios de Chamorro, basada en su plan de trabajo y con el afán de buscarle soluciones ecuánimes a la problemática nacional de democratizar la propiedad e incentivar las inversiones nacionales y extranjeras, convocó a los distintos sectores económicos y sociales del país, a una concertación que en su oportunidad culminaría con acuerdos nacionales para hacer efectivos, por parte del Estado, la devolución de las empresas y la privatización de éstas para crear nuevas condiciones en la economía nacional.

Como resultado de esta magna concertación nacional nacieron a la vida jurídica del país, una serie de acuerdos que se convirtieron en Leyes de la República y que por tal razón son de obligatorio cumplimiento. De ahí se deriva un compromiso social cuyo fin fue garantizar a los trabajadores de estas empresas estatales su participación en la propiedad de éstas, y por tanto corresponde a este Gobierno cumplir con estos compromisos.

Como es del conocimiento de este Cuerpo Legislativo, a la presente fecha se han cumplido en un 95% los referidos acuerdos y que quedaron plasmados en el Acuerdo Presidencial Nº 60-94 dictado por la Señora Ex Presidenta de la República; estando pendiente de privatizar a la presente fecha la Empresa Mercantil denominada "Materiales y Construcción, Sociedad Anónima (MAYCO, S.A.), siendo éstos los motivos que nos obligan a conocer de la privatización a favor de los trabajadores que a la fecha laboran en dicha Empresa y con lo cual le daríamos fiel cumplimiento al compromiso social adquirido por el Estado.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Que pase como insumo a la Comisión Económica para su dictamen.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Vamos a pasar al Adendum Nº 11: II PRESENTACION DE LEYES.

2.38:LEY DE REFORMAS AL ESTATUTO GENERAL Y AL REGLAMENTO INTERNO DE LA ASAMBLEA NACIONAL.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:
EXPOSICION DE MOTIVOS


Licenciado
OSCAR MONCADA REYES
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.


Estimado Licenciado Moncada:

La Comisión Especial Anti-corrupción de la Asamblea Nacional, fue creada a partir del año de 1995, con el objeto de que este Poder del Estado contribuya en buena medida, en todo lo referente al buen uso de los fondos del Estado; es decir, a la observancia del cumplimiento de las normas y procedimientos que debe cumplir todo funcionario público encargado de la administración de las arcas del Estado, así como la aprobación de leyes que prevengan y condenen los actos de corrupción pública.

Después de hacer un análisis retrospectivo de su funcionamiento, así como del apoyo logístico y de asesoría que recibe, por consenso hemos llegado a conclusiones que nos permiten solicitar ante ustedes una serie de modificaciones, las que estamos convencidos son necesarias para que la Comisión funcione con la debida diligencia y capacidad, lo que es de gran utilidad no sólo para la imagen de esta Asamblea Nacional, sino también para el Estado y Gobierno de la República de Nicaragua.

Es de nuestro conocimiento que es un hecho la implementación de Comisiones que combaten la corrupción en diferentes países del mundo, a nivel parlamentario; esto es significativo, pues nos estamos dando cuenta de que este tipo de órgano de investigación, análisis y seguimiento del uso de los fondos estatales es una necesidad imperiosa, aun cuando no es de carácter coercitivo, por el peso social al que están sometidos los funcionarios, políticos y demás empleados que están sujetos a este tipo de condena, la cual puede ser aún más denigrante que un mismo juicio incoado en los tribunales comunes. Vemos, pues, que ésta es una corriente que va en ascenso en todos los Continentes, siendo Nicaragua uno de los pioneros en este aspecto.

Se ha considerado también el cambio de nombre de la Comisión, en virtud de que diversas opiniones de los Diputados miembros de esta Comisión, miembros de la sociedad civil, organismos Sociales y otros, nos lleva a la conclusión de que el actual nombre de la Comisión suena coercitivo y más que todo da la entonación de un señalamiento acusatorio, pues precisamente esta Comisión en una de sus funciones investiga supuestos actos indebidos cometidos por los funcionarios del Estado.

Visto lo anterior, y en base a lo dispuesto en los Artos. 140 y 141 de nuestra Constitución Política, los abajo firmantes hemos considerado que esta Comisión, dada la vital importancia que reviste, no debe seguir siendo una Comisión Especial; y sumando a esto las demás conclusiones a las que la Comisión ha llegado, hemos acordado por consenso someter, por medio suyo, a la consideración de la Honorable Asamblea Nacional, el presente Proyecto de Reforma al Estatuto y al Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, con el propósito de otorgarle carácter de PERMANENTE a la Comisión y que ésta se denomine a partir de la aprobación requerida: COMISION DE ETICA Y TRANSPARENCIA.

Managua, treinta de Abril del año dos mil uno.
COMISION ESPECIAL ANTICORRUPCION


LUIS URBINA NOGUERA JORGE MARTINEZ GONZALEZ

EMULIO MARQUEZ ACUÑA ROGER CASTELLON ORUE

WALMARO GUTIERREZ ARNULFO BARRANTES

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Pasa a la Comisión de Justicia para su dictamen.

Tiene la palabra el honorable Diputado José Bravo.

DIPUTADO JOSE BRAVO:

Gracias, Presidente.

Hace dos años la Comisión de Justicia también dictaminó la reforma al Estatuto, en ocasión del trabajo que tiene la Comisión Especial de Turismo, para declararla también permanente. Yo quisiera que en el transcurso del dictamen, también se considere esto; usted y yo ya hablamos sobre el equilibrio que debe haber entre las Comisiones permanentes de las distintas bancadas. Entonces le solicito que una vez que regrese ese dictamen, sea considerada también la demanda de la Comisión Especial de Turismo a partir del dictamen que hizo la Comisión de Justicia.

Gracias, señor Presidente.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

2.39: VETO PARCIAL DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA A LA LEY Nº 387 "LEY ESPECIAL DE EXPLORACION Y EXPLOTACION DE MINAS".
Managua, 2 de Mayo de 2001.


Doctor
Pedro Joaquín Ríos Castellón
Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Señor Ríos:

Adjunto a la presente le remito el VETO PARCIAL a la Ley 387, Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas, aprobada por la Asamblea Nacional el día 13 de Marzo del año dos mil uno y recibida en esta Presidencia para su sanción y promulgación, el día 18 de Abril del corriente año, conforme lo establece el párrafo 8 del artículo 141 de nuestra Constitución Política.

Esperando que los Honorables Diputados den una acogida favorable a este Veto Parcial, adjunto los dos juegos originales de los autógrafos de la Ley Nº 387.


Atentamente,

ARNOLDO ALEMAN LACAYO
Presidente de la República de Nicaragua


SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:
HONORABLES DIPUTADOS DE LA ASAMBLEA NACIONAL

Soy ARNOLDO ALEMAN LACAYO, mayor de edad, casado, Abogado y de este domicilio, comparezco ante Vosotros en mi carácter de Presidente Constitucional de la República de Nicaragua, y en ejercicio de las facultades que me confiere la Constitución Política ante Ustedes expongo:
HECHOS

El 18 de Abril del presente año recibí de la Honorable Asamblea Nacional, el Proyecto de Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas para su sanción y promulgación; como no estoy de acuerdo con el contenido de ciertas disposiciones de dicho Proyecto de Ley, veto en forma Parcial la Ley No.387 aprobado por esa Honorable Asamblea el día 13 de Marzo del corriente año, por las siguientes razones:
I

Considero que la aprobación por la Asamblea Nacional del Proyecto de Ley de Exploración y Explotación de Minas, es para alcanzar el establecimiento de un orden jurídico moderno y eficiente de la actividad minera en el país, a fin de dar seguridad jurídica a los inversionistas y proteger el interés del Estado.
II

Es obligación del Presidente de la República garantizar las transformaciones en el ordenamiento jurídico estén acordes con la realidad y contribuyan a incentivar la inversión nacional y extranjera en la actividad minera.
III

De acuerdo a las consideraciones anteriores, siendo una de mis obligaciones cumplir con la Constitución y las Leyes, he encontrado que varios artículos no están de acuerdo con la naturaleza misma de una Ley de Minas moderna, la relación armónica de las leyes y la modernización del Estado.
FUNDAMENTO

El artículo 5, párrafo primero del Proyecto de Ley, establece: "Las actividades de exploración, explotación y establecimiento de Plantas de Beneficio se realizan bajo el título de la Concesión Minera". Dicha disposición limita el derecho de terceros a dedicarse a esta actividad sin la obtención de la respectiva concesión, lo cual traería como consecuencia la no inversión de personas con capacidad para realizar tales labores, contradiciendo el espíritu del Proyecto de Ley".

El párrafo segundo del mismo artículo establece: "Otorgada la concesión minera y el permiso ambiental por la autoridad competente, los concesionarios deberán iniciar las actividades de exploración durante el primer año del plazo de la concesión. En el caso de las actividades de explotación, éstas deberán realizarlas a más tardar tres años después de finalizadas las de exploración, sin perjuicio de los establecido en el artículo 70 de la presente Ley" Dicha disposición también tiende a ahuyentar al inversionista. El Estado tiene el interés primario al otorgar las concesiones, de procurar el desarrollo económico y social de la Nación. El inversionista al obtener la respectiva concesión está sujeto al pago de los cánones superficiales progresivos establecidos en el artículo 70 de la presente Ley, y se supone que el mismo procurará iniciar operaciones en el menor tiempo posible.

Establecer un término fatal para el inicio de las actividades mineras como se deja expresado en los párrafos anteriores, es totalmente negativo a la voluntad del inversionista, además deja en completa indefensión a los mismos.

La modificación de este artículo es de gran trascendencia a fin de no limitar el establecimiento de plantas de beneficio a los titulares de concesiones mineras, sino que dicha actividad pueda ser ejercida por cualquier persona natural o jurídica con capacidad suficiente para ello y que se sujete a las disposiciones respectivas, y esencialmente a fin de no establecer términos fatales que conlleven la cancelación de los derechos concesionales que dentro de toda lógica tienden a ahuyentar a los genuinos inversionistas.

El artículo 10, en su último párrafo señala que "La Comisión tendrá una Secretaría Ejecutiva, la que estará a cargo del Director Ejecutivo de la Administración Nacional de Recursos Geológicos (Ad Geo) del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio. El Reglamento establecerá sus facultades y funciones". Para ser concordantes y a fin de darle vigencia y permanencia a la institucionalidad dispuesta en el Decreto 71-98 del Reglamento de la Ley No. 290, en el artículo 125, donde claramente se define que las Administraciones tendrán un administrador general, habrá que cambiar la denominación de Director Ejecutivo por la de Administrador General.

El artículo 18, en su párrafo final señala que "El Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, ejercerá los debidos controles para evitar las transferencias ilegales y los negocios ilícitos con las concesiones mineras, procediendo a cancelarlas de inmediato si se comprueba el ilícito". Los actos a que se refiere el párrafo primero de este artículo constituyen actos jurídicos entre particulares, que para una sana medida de control sólo requiere la previa autorización del Ministerio; por consiguiente, proponemos eliminar el párrafo final de dicho artículo, ya que no es competencia de este Ministerio calificar lo ilícito, siendo esto competencia privada del Poder Judicial.

El artículo 81 señala: "Los concesionarios mineros enviarán anualmente al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, y a la Comisión Nacional de Minería del Ministerio del Trabajo, o cuando éstos lo requieran, los informes o documentos siguientes. "En este sentido, siendo consecuente con el proceso de modernización del Estado y con la política económica del país, en la que prevalece la eficiencia evitando trámites innecesarios para los inversionistas al tener un único interlocutor, los informes sólo deberán ser enviados al MIFIC sin perjuicio de la obligación de presentarlo a cualquier otro Ministerio cuando éste lo requiera.

El artículo 82 señala: "Para embarques regulares o eventuales de mineral bruto o semi elaborados, la oficina de Aduana respectiva de manera aleatoria deberá enviar una muestra al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, a fin de determinar a costa del interesado mediante los análisis del caso, los minerales que contiene para todos los efectos legales, sin perjuicio del derecho de Ad Geo y del MIFIC, para inspeccionar el mineral que se extraiga o que se lleve a embarcar". Con el objeto de no generar incertidumbre en el inversionista al establecer que varias instancias de una misma institución puedan estar realizando labores de seguimiento, deberá indicarse que sólo Ad Geo será la responsable de este seguimiento, además que éste es un ente desconcentrado del MIFIC.

El artículo 105 de la Ley establece en su párrafo primero: "Las concesiones mineras no cubrirán sub-áreas dentro de la misma concesión en donde existan localizadas o ubicadas fuentes de agua para el consumo humano de los pobladores de valles, pueblos y ciudades". Las consideraciones aquí expuestas se encuentran contenidas en diferentes cuerpos legales vigentes. Tal como está redactado este artículo, podría conducirnos a que para otorgar una concesión minera, que por lo general abarca una gran área de terreno, tendría que excluirse de la misma, de manera específica, la gran cantidad de fuentes de agua que existe en el territorio nacional. Por otro lado, la protección de dichas fuentes y de cualquier poblado se encuentra contemplada en la Ley, Arto.63 y 67. Este nos llevaría, por ejemplo, a excluir de la concesión cada uno de los pozos demésticos que tiene la familia de la zona a concesionarse. Es importante dejar claro que las concesiones mineras como tal, no son las que causan daños al medio ambiente, sino las actividades propias del concesionario que son las que deben monitorearse.

En el párrafo de este artículo se establece:

"Corresponde al Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, en conjunto con las municipalidades respectivas, la supervisión y la denegación de las solicitudes que sean contrarias a lo dispuesto en el párrafo anterior". Uno de los motivos por lo que se debe modificar este párrafo es, que no es competencia del MARENA ni de las municipalidades la denegación de las solicitudes para la obtención de derechos mineros, cuando lo que es necesario es que tengan la potestad de parar la actividad de concesionario cuando éste viole las leyes ambientales o cualquier norma jurídica. Este Proyecto de Ley busca que exista una única entidad del Estado responsable del otorgamiento de las concesiones mineras; y las mismas sólo podrán ser denegadas por incumplimiento de lo establecido en la Ley.
PETICION

Por todo lo expuesto, considero que los artículos que se deben modificar en el Proyecto de Ley Especial de Exploración y Explotación de Minas, deben leerse así:

El párrafo del artículo 5 debe decir: "Las actividades de exploración y explotación se realizarán bajo el título de la concesión minera, de conformidad con esta Ley, su Reglamento, la legislación ambiental vigente y demás técnicas aplicables".

El segundo párrafo del mismo artículo debe decir:

"Otorgada la concesión minera y el permiso ambiental por la autoridad correspondiente, los concesionarios estarán debidamente habilitados para el inicio de sus actividades mineras".

El último párrafo del artículo 10 debe decir: "La Comisión tendrá una Secretaría Ejecutiva, la que estará a cargo del Director Ejecutivo de la Administración Nacional de Recursos Geológicos (Ad Geo), del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio. El Reglamento establecerá sus facultades y funciones".

El artículo 18 debe decir: "La concesión minera, previa autorización del Ministerio de Fomento Industria y Comercio, puede ser dividida, cedida, traspasada y arrendada en forma total o parcial y fusionada con otras concesiones, cumpliendo con los requisitos y lineamientos establecidos en la presente Ley y su Reglamento y su posterior inscripción en el Registro Central de Concesiones del MIFIC".

El primer párrafo del artículo 81 debe decir "Los concesionarios mineros enviarán anualmente al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio los informes o documentos siguientes(...)".

El artículo 82 debe decir: "Para embarques regulares o eventuales de mineral bruto o semielaborados, la oficina de Aduana respectiva de manera aleatoria deberá enviar una muestra al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, a fin de determinar a costa del interesado mediante los análisis del caso, los minerales que contiene para todos los efectos legales, sin perjuicio del derecho de Ad Geo para inspeccionar el mineral que se extraiga o que se vaya a embarcar".

El artículo 105 debe decir: "Los trabajos que se realicen en las concesiones mineras no afectarán áreas donde existan localizadas o ubicadas fuentes de agua para el consumo humano, o centros o lugares históricos o arqueológicos, prestando atención a lo establecido en la Ley General del Medio Ambiente.

Corresponde al Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales en conjunto con las municipalidades respectivas, la supervisión a lo dispuesto en el párrafo anterior".
CONCLUSION

Por todas las razones antes expuestas, me vi obligado a vetar parcialmente el Proyecto de Ley No. 387 de la Ley Especial de Exploración y Explotación de Minas, fundamentado en las atribuciones que me confieren los artículos 142 y 143 de la Constitución Política de la República.

Me permito hacer un llamado a los Honorables Diputados de la Asamblea Nacional, para que consideren en forma positiva este Veto Parcial, por ser una política de mi Gobierno la modernización de la legislación en materia de recursos naturales y la promoción de la inversión nacional y extranjera en pro del beneficio de la Nación.

Managua, dos de Mayo del año dos mil uno.

ARNOLDO ALEMAN LACAYO
Presidente de la República de Nicaragua

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Pasa a la Comisión de Recursos Naturales y Medio Ambiente para su dictamen.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Vamos a ver ahora el anexo del Adendum Nº 10.

III. DISCUSION DE DICTAMENES DE PROYECTO DE LEYES PRESENTADOS POR LAS DIFERENTES COMISIONES:

3.38:DECRETO DE AUTORIZACION DE INGRESO DE UN CONTINGENTE DE TROPAS NORTEAMERICANAS A TERRITORIO NACIONAL.

Yo quiero aclarar algo sobre esto. Este Decreto vino del Ejecutivo con solicitud de trámite de urgencia y la Junta Directiva decidió mandarlo a Comisión, por eso se está presentando un poquito tarde; pero le pido el apoyo a la bancada liberal y a todas las demás bancadas, para que el ingreso de estas tropas no tenga ningún problema.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Vamos a esperar sólo unos dos minutos nada más.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Vamos a suspender la discusión de este Decreto y vamos a pasar a la Ley de la Juventud; mañana se verá el asunto del Decreto.

Vamos a ver la Ley de la Juventud, pero primero vamos a aprobar en el Adendum 10, el 3.35: DECRETO DE APROBACION DEL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL CENTRO DE ASESORIA LEGAL EN ASUNTOS OMC.
DICTAMEN
Managua, 24 de Abril del 2001.


Licenciado
OSCAR MONCADA REYES
Presidente Asamblea Nacional
Su Despacho.

Honorable Señor Presidente:
Los suscritos miembros de la Comisión de Educación, Medios de Comunicación Social, Cultura y Deportes de la Asamblea Nacional, nos reunimos con el objetivo de dictaminar el PROYECTO DE DECRETO DE APROBACION DEL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL CENTRO DE ASESORIA LEGAL EN ASUNTOS OMC, presentado por el Presidente de la República de Nicaragua, ante la Secretaría de la Asamblea Nacional, el día trece de Febrero del año dos mil uno, y remitiéndola Secretaría a esta Comisión el día veintiuno de Febrero de 2001 para su respectivo dictamen.

La Comisión, para proceder a la elaboración del presente dictamen estudiamos y analizamos el texto del Acuerdo.

OBJETIVO GENERAL:

Aprobación del Acuerdo por el que se establece el Centro de Asesoría Legal en Asuntos OMC.

OBJETIVOS ESPECIFICOS:

1) Proporcionar capacitación, apoyo y asesoría jurídica en asuntos relacionados con la normativa de la OMC y los procedimientos de solución de diferencias.

2) Proporcionar apoyo a las partes y a terceros en los procedimientos de solución de diferencias de la OMC.

3) Capacitar a funcionarios gubernamentales en asuntos relacionados con la normativa de la OMC, por medio de seminarios sobre derecho y jurisprudencia de la OMC, pasantías y otros medios apropiados.

El establecimiento del Centro Legal en Asuntos de la OMC, responde a la imperiosa necesidad de los países en desarrollo y las economías en transición, de constituir un fondo de competencias jurídicas, para participar más plenamente en las actividades de la OMC.

La OMC es un sistema complejo de derecho y obligaciones fundamentales en un mecanismo de solución de diferencias que garantiza el respeto de las normativas.

Para participar con pleno derecho en dicho sistema, es preciso entender plenamente los derechos y obligaciones que entrañan, y contar con la capacidad necesaria para participar en el mecanismo de solución de diferencias, lo cual no es posible a todos los miembros por falta de recursos humanos en este ámbito específico del Derecho Internacional.

El Centro de Asesoría Legal y Asesoría Jurídica en Asuntos de la OMC, beneficia a los países miembros en desarrollo y a los menos adelantados. El Centro tendrá su sede en Ginebra y tendrá categoría de Organización Internacional.

Por todas las consideraciones que se han expuesto, los suscritos miembros de la Comisión de Educación, Medios de Comunicación Social, Cultura y Deportes, fundamentados en el Arto. 138, inciso 12 de nuestra Constitución Política, en los Artos. 65, 66 y 67 del Estatuto de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE el Proyecto de Decreto de Aprobación del Acuerdo por el que se establece el Centro de Asesoría Legal en Asuntos OMC, el cual no se opone a nuestra Constitución, Leyes Constitucionales, Leyes ordinarias, y Tratados Internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua; por lo que solicitamos a los Honorables Diputados de la Asamblea Nacional su aprobación.

COMISION DE EDUCACION, MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL,
CULTURA Y DEPORTES


ORLANDO MAYORGA SANCHEZ ALBERTO JARQUIN S.

JOSE ERNESTO BRAVO PEDRO PABLO MARTINEZ T.

ANABELLE ROMERO LOPEZ SERGIO GARCIA PINELL

ALBERTO RIVERA MONZON
PRESIDENTE EN FUNCIONES DAMISIS SIRIAS VARGAS:

A discusión en lo general.

A votación.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

56 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado en lo general.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE APROBACION DEL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE
EL CENTRO DE ASESORIA LEGAL EN ASUNTOS OMC.

Arto.1 Aprobar el Acuerdo por el que se establece el Centro de Asesoría Legal en Asuntos OMC, suscrito en Seattle, Washington, Estados Unidos de América, el 30 de Noviembre de 1999.

PRESIDENTE EN FUNCIONES DAMICIS SIRIAS VARGAS:

A discusión el artículo 1.

Tiene la palabra el honorable Diputado Alberto Rivera Monzón.

DIPUTADO ALBERTO RIVERA MONZON:

Gracias, honorable Presidente en funciones.

Solamente es para sugerir a la Comisión de Estilo, que en vez de decir "aprobar", diga "apruébase", porque la palabra aprobar quedaría como que si estamos en un objetivo, y el apruébase ya es un mandato, a como debe estipularlo la ley.

Gracias.

PRESIDENTE EN FUNCIONES DAMICIS SIRIAS VARGAS:

A Comisión de Estilo: está bien la observación.

Tiene la palabra el honorable Diputado Alberto Jarquín.

DIPUTADO ALBERTO JARQUIN:

Muchas gracias, Presidente.

Es sólo para ubicarnos, porque este Decreto que estamos aprobando va a permitir que nuestro país logre tener presencia precisamente en materia legal, en los asuntos que tienen que ver con los conflictos entre Estados, cuando de por medio haya discusión sobre la Organización Mundial de Comercio. Este Decreto permite que con un monto aproximado de 50 mil dólares que aportan diferentes países, se mantenga una asesoría permanente a nivel de la Organización Mundial de Comercio. Y se permite en base a éso, que ante cualquier conflicto ya tengamos la asesoría a nivel de la Organización Mundial de Comercio, ante cualquier situación que se presente, sobre todo conflictos de intereses en los países miembros de la Organización Mundial de Comercio. O sea, da un salto importante en materia legal, sobre todo en el ámbito de Derecho Internacional.

Muchas gracias.

PRESIDENTE EN FUNCIONES DAMICIS SIRIAS VARGAS:

Tiene la palabra el honorable Diputado José Bravo Moreno.

DIPUTADO JOSE BRAVO MORENO:

Gracias, Presidente.

A propósito de este Decreto, Presidente, creo que es importante el cambio que está habiendo en el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio. Hemos tenido un Ministro que prácticamente ha vivido de cara al exterior, y que de cara a los problemas internos que tenemos, con frecuencia lo hemos visto totalmente ausente. A ver si es posible que en este cambio en el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, podamos tener al menos la información que este Ministerio tiene de todos estos conflictos que están habiendo. Hemos visto en estos días a caseteros presos, y un desorden enorme en torno a lo que significa la información el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, en relación a quiénes ha encontrado como culpables de verdadera piratería.

¿Por qué han echado presa exactamente a la gente que vende, que tienen pequeñas cajas de casetes para vender? Yo creo que en este sentido, Presidente, sería importante que este nuevo Ministro viniera al menos a la Comisión y así pudiéramos conocer cuál es su proyecto; porque al fin y al cabo de repente nos manda o vienen o están presentes urgiéndonos este tipo de proyectos que son importantes. Este proyecto de Decreto que nos habían mandado ha sido importante; pero de cara a la Nación, que tengan verdadero interés en nuestra gente y en el país.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Noel Delgado.

DIPUTADO NOEL DELGADO:

Gracias, señor Presidente;

Honorables Diputados.

Es sólo para aportar en torno a este Decreto, sobre el salto cualitativo que tendrá Nicaragua a partir de que entre en vigencia este Decreto. Si nosotros revisamos en este momento, después del conflicto entre Honduras y Nicaragua, Honduras tuvo que recurrir a la OMC, y nosotros también. Pero la diferencia de ser miembros y participar en seminarios, y además de obtener preparación, es que a partir de la participación en la Organización Mundial de Comercio, habrán especialistas sobre este tema en Nicaragua y no tendremos que estar buscándolos en distintos mercados internacionales donde tenemos que erogar grandes cantidades de dólares.

Por consiguiente, los miembros de la Comisión de Educación, Medios de Comunicación Social, Cultura y Deportes, instamos a todos los miembros de esta honorable Asamblea a votar unánimemente, para que así los nicaragüenses tengamos gente preparada en la materia, que puedan defender nuestra bandera azul y blanco en cualquier momento en que tengamos que recurrir a la OMC.

Muchas gracias, señor Presidente; Honorable Junta Directiva de la Asamblea.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el Diputado William Mejía.

DIPUTADO WILLIAM MEJIA:

Gracias, Presidente.

Es una cuestión de técnica, pues yo encuentro que constantemente dentro de este proyecto se menciona OMC; es decir, para los legos no tiene ningún llamativo de identificación en la parte económica. La gente que se mueve dentro de ese círculo perfectamente dice OMC, ¿pero por qué no ponerle directamente la Organización Mundial de Comercio, y entre paréntesis (OMC), para que sea más identificable? Para evitar eso, porque cualquiera habla de una forma rápida de la OMC. Es decir, para buscar la manera cómo aclarar esto y que todo mundo sepa de que está hablando y a qué organismo se refiere.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A votación el artículo 1.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

66 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 1, y se pondrá "ORGANIZACION MUNDIAL DE COMERCIO (OMC), y también la corrección que estaba haciendo el otro Diputado.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

"Apruébase el Acuerdo", en vez de "aprobar".

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

"Apruébase".

Artículo 2.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Arto. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta".

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión.

A votación el artículo 2.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

67 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 2 y todo el Decreto.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Vamos a ver en el Adendum Nº 8, el punto III: DISCUSION DE DICTAMENES DE PROYECTOS DE LEYES PRESENTADOS POR LAS DIFERENTES COMISIONES.

3.33: DECRETO DE APROBACION DEL CONTRATO DE PRESTAMO N° 1072 ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), PARA FINANCIAR EL "PROYECTO DE MODERNIZACION Y ACREDITACION DE LA EDUCACION TERCIARIA".

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:
D I C T A M E N
Managua, 27 de Marzo del 2001.


Doctor
OSCAR MONCADA REYES
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Señor Presidente:

La Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto, recibimos el mandato de dictaminar la solicitud de aprobación del CONTRATO DE PRESTAMO Nº 1072/SF-NI entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para financiar el "Proyecto de Modernización y Acreditación de la Educación Terciaria".

La Comisión, en relación con este Contrato de Préstamo entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Gobierno de la República de Nicaragua, ha valorado los siguientes factores:


FIRMA DEL CONTRATO:

Que este Contrato de Préstamo fue suscrito entre el Ingeniero ESTEBAN DUQUESTRADA, Ministro de Hacienda y Crédito Público, y el señor David B. Atkinson, representante del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el 31 de Enero del 2001, firmando también como testigo de Honor el Doctor Francisco Aguirre Sacasa, Ministro de Relaciones Exteriores.
OBJETIVOS GENERALES:

1. Que este proyecto tiene por objeto financiar el "Proyecto de Modernización y Acreditación de la Educación Terciaria".

2. Apoyar el proceso de modernización del Sistema de Educación Terciara, enfocándose en el mejoramiento de la calidad y pertinencia de la educación impartida en todas las instituciones públicas y privadas de educación terciaria en el país.
OBJETIVOS ESPECIFICOS:

a) Iniciar y establecer procesos de evaluación al interior de las instituciones;

b) Acordar el diseño de un sistema nacional de acreditación moderno, eficiente y transparente;

c) Mejorar la articulación de la educación terciaria con la educación secundaria y técnica y con el sector productivo;

d) Mejorar la eficiencia y transparencia en el gerenciamiento de la educación terciaria.
CONDICIONES GENERALES

MONTO DEL PRESTAMO:

El monto total del préstamo es por la suma de TRES MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL DOLARES (US$3,840,000.00) con cargo a los recursos del Fondo de Operaciones Especiales (FOE).

AMORTIZACION, INTERESES Y COMISION:

El préstamo deberá ser amortizado en un plazo de cuarenta años contados a partir de la fecha de firma del Contrato, mediante cuotas semestrales consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota se pagará después de transcurridos diez años y seis meses contados a partir de la fecha de firma del Contrato. El prestatario pagará semestralmente sobre los saldos deudores diarios del préstamo, intereses del 1% por año hasta los diez años y seis meses contados a partir de la fecha de firma del Contrato, y del 2% por año, desde esa fecha en adelante. El primer pago se efectuará a los seis meses de la fecha de firma del Contrato.

El prestatario pagará una comisión de crédito del 1/2 % por año sobre el saldo no desembolsado del financiamiento que no sea en moneda del prestatario, que empezará a devengar a los 12 meses contados a partir del 19 de Diciembre de 2000, fecha de resolución del Presidente del Banco que por delegación del Directorio Ejecutivo del Banco aprobó el financiamiento.

Del monto del financiamiento se destinará la suma de TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DOLARES (US$38,400.00) que equivale al 1% del monto, para cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales. Dicha suma será desembolsada en cuotas trimestrales y en lo posible iguales, y se acreditará en la cuenta del banco sin necesidad de solicitud del prestatario.
CONTRAPARTIDA

El prestatario se compromete a aportar oportunamente para la completa e ininterrumpida ejecución del programa, el equivalente a NOVECIENTOS SESENTA MIL DOLARES (US$960,000.00), sin que esta estimación implique limitación o reducción de la obligación del prestatario.
DICTAMEN DE LA COMISION

La Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto de la Asamblea Nacional, después de haber analizado los objetivos y condiciones generales del contrato, y CONSIDERANDO: Que este préstamo se hace de urgente necesidad ya que Nicaragua necesita de programas que fortalezcan el desarrollo social, y que este préstamo resulta favorable y altamente concesional para la República de Nicaragua debido a las condiciones del mismo.

Por tanto, en base a las consideraciones anteriores y que la misma no contradice nuestra Constitución Política, Leyes Constitucionales, ni los Tratados suscritos y ratificados por Nicaragua, los suscritos Diputados dictaminamos favorablemente el proyecto de aprobación del CONTRATO DE PRESTAMO Nº 1072/SF-NI, entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para financiar el "Proyecto de Modernización y Acreditación de la Educación Terciaria", por lo que pedimos al Plenario su aprobación respectiva.

Anexamos el Proyecto de Decreto dictaminado.
COMISION DE ASUNTOS ECONOMICOS, FINANZAS Y PRESUPUESTO


OSCAR MONCADA REYES CARLOS HURTADO CABRERA

PEDRO JOAQUIN RIOS C. WALMARO GUTIERREZ M.
DAMICIS SIRIAS VARGAS

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión en lo general.

Tiene la palabra Nelson Artola.

DIPUTADO NELSON ARTOLA ESCOBAR:

Gracias, señor Presidente.

Indiscutiblemente que este Contrato de Préstamo entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Banco Interamericano de Desarrollo, para financiar el Proyecto de Modernización y Acreditación de la Educación Terciaria, merece todo el apoyo, todo el respaldo, por la naturaleza social del mismo. En el marco de la aprobación de este Contrato de Préstamo, señor Presidente, estimados colegas de esta Asamblea, dado que aquí aparece la firma del Ingeniero Esteban Duque Estrada, Ministro de Hacienda y Crédito Público, yo quisiera a la luz de este importante Decreto, que vamos a aprobar sin lugar a duda en este momento, hacerle un recordatorio al Ministro Esteban Duque Estrada.

Los fondos de proyectos de los Diputados están en cero; los fondos para becas están en cero; sólo nosotros la Bancada del Frente Sandinista, tenemos cinco mil seiscientos becados a nivel nacional. No han recibido ni un solo centavo de parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Ya hay decenas, y hasta centenares de muchachos que han sido retirados de sus centros de estudios de primaria, secundaria, técnico, universidad, etc., porque no se les ha dado una sola ayuda de la que está prevista para este año 2001. Y fíjense bien, ojo, Comisión de Asuntos Municipales: los Alcaldes del país, las ciento cincuenta y dos Alcaldías de Nicaragua, de los 85 millones de córdobas que aprobamos aquí en este Plenario, en el Presupuesto General de la República del 2001, está contemplado que deben ser entregados en cuatro partidas trimestrales.

A estas alturas sin embargo, cuando estamos en el quinto mes del año 2001, las Alcaldías no han recibido ni el 10 por ciento de este fondo que prácticamente ya se viene a convertir en un fondo de emergencia, por las calamidades, las pobrezas y las miserias que tienen que administrar nuestros Alcaldes en todo el país, sin excepción alguna. Yo he tenido la oportunidad de recibir a varios Alcaldes del Norte, aquí en la Asamblea Nacional. Y para ponerles un ejemplo, el Alcalde del Tuma, La Dalia, de un millón de córdobas que le corresponde aproximadamente recibir de este fondo de 85 millones de córdobas, sólo ha recibido 20 mil córdobas al quinto mes del año.

Eso es violación flagrante a la Ley General del Presupuesto de la República. Aquí invitamos al Ministro de Hacienda y Crédito Público de parte de la Comisión de Asuntos Municipales, para que nos viniera a dar argumentos -si es que los tiene- del porqué se está violando el Presupuesto General de la República y porqué se tiene en crisis a las Alcaldías del país, habiendo este fondo de salvación al funcionamiento vital de las Alcaldías.

¿Y saben qué hizo el señor Esteban Duque Estrada? Simple y sencillamente se arrogó el derecho de poner en el cesto de la basura el mandato que tiene este Poder del Estado y no vino.

Nosotros cumplimos todos los trámites de ley para que viniera, y no vino; no vino siquiera a la Comisión de Asuntos Municipales. ¿Cuándo vamos a tener la oportunidad, estimados colegas, de que este señor esté en este estrado, rindiéndole cuentas a este primer Poder del Estado que aprueba y tiene facultades para modificar cualquier cosa del Presupuesto? ¿Por qué está violando la Constitución de este país?

Ya los Alcaldes no aguantan, hombré. Aquí yo le hago el llamado a la Comisión de Asuntos Municipales, al Presidente de la misma, el Diputado Dámicis Sirias, para que llamemos con carácter de urgencia a todos los Alcaldes del país, con la presencia del Ministro de Hacienda y Crédito Público, para buscar medidas urgentes que permitan el desembolso de esa plata porque la gente no aguanta más.

Los desempleados del café, los desempleados de la caña, del banano, del ganado, todos les están cayendo en demanda de alimentos y medicinas a los diferentes Alcaldes del país porque no tienen a dónde acudir, y los Alcaldes no tienen posibilidades de responder. Hay Alcaldías que nos están reportando que tienen cuatro meses de no pagarle un centavo a ninguno de sus empleados. Señores, no esperemos que este país estalle; ya estalló socialmente y están planteándonos los Alcaldes de este país, que declaremos nosotros una emergencia municipal porque no tienen cómo funcionar; es difícil, es caótica la situación. Tomemos conciencia y hagamos algo, por favor.

Muchísimas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Jorge Samper Blanco.

DIPUTADO JORGE SAMPER BLANCO:

Muchas gracias, señor Presidente.

Indudablemente que sobre este préstamo que actualmente está siendo sometido para su aprobación, en lo relacionado a sus términos no tenemos ninguna objeción: diez años de gracia, un uno por ciento de interés y cuarenta años para pagarlo. Sin embargo, me llama la atención que este préstamo no señala -a pesar de que es para la modernización y acreditación de la educación terciaria- quién va a ser el organismo ejecutor, si va a ser el CNU -que es a quien le correspondería- o va a ser el Ministerio de Educación. No se dice en ninguna parte, ni en el Decreto que nos ha sido presentado, ni en el dictamen, quién es la entidad ejecutora, ya que el Ingeniero Esteban Duque Estrada, simplemente está representando al Estado para respaldar este préstamo que nos están otorgando, pero no es el Ministerio de Hacienda el organismo ejecutor para el Proyecto de Modernización y Acreditación de la Educación Terciaria.

Y digo esto, porque el día de hoy también salió publicado en los diarios locales, que este otro financiamiento del Banco -que en este caso creo que era de la Agencia Internacional de Desarrollo (AID), -no estaba siendo bien ejecutado en cuanto a los salarios que estaban recibiendo los asesores que elaboraron el Código Procesal Penal. Igual este dictamen y esta presentación adolece de este aspecto que estoy señalando; se desconoce quién va a ser la entidad ejecutora y por lo tanto, como sucede en la mayoría de los casos, la Asamblea Nacional no va a poder ejecutar -como bien se señala en este dictamen- ni va a poder fiscalizar si efectivamente se está haciendo una buena ejecución, independiente -como señalaba- de las bondades altamente concesionales del préstamo; pero concesional o no, el pueblo de Nicaragua lo tiene que pagar.

Y tenemos nosotros una responsabilidad con el pueblo de Nicaragua, porque no podemos endeudarlo sin poder saber quién va a ser la entidad ejecutora y sin poder la Asamblea Nacional fiscalizar efectivamente la ejecución de este préstamo. En este sentido señor Presidente, yo quisiera que en este caso la Comisión de Asuntos Económicos, si tiene alguna posibilidad de aclararnos esto, que nos aclare, y si no, en todo caso que se devuelva a la Comisión para que aclaren quién va a ser la entidad ejecutora, para que nosotros podamos efectivamente responsabilizar a alguien de la ejecución de este préstamo altamente concesional, pero que de todas maneras debe ser pagado por el pueblo de Nicaragua.

Yo quisiera que nos aclarara la Comisión Económica. Si la Comisión Económica no nos puede aclarar, pues que sea devuelto a la Comisión para que ellos puedan darnos esta información sumamente necesaria para la aprobación de este préstamo concesional.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Diputado, su preocupación es válida, pero en el Convenio de Préstamo se establece que la entidad ejecutora es el Ministerio de Educación; ya está establecido en el Convenio de Préstamo. Lo que pasa es que por algunas anomalías no está aquí toda la cuestión del Convenio, pero sí le garantizo que está establecido.

Tiene la palabra el honorable Diputado Miguel Casco González.

DIPUTADO MIGUEL CASCO GONZALEZ:

Gracias, señor Presidente.

Un poco siguiendo la tónica de la exposición del Diputado Sámper, creo que cuando este primer Poder del Estado aprueba un préstamo de este tipo o de otra naturaleza, se proyecta a la población que nosotros estamos endeudando al país. Creo que es bueno que de cara a un proceso o a una política de aprobación de créditos, esta Asamblea desarrolle una tarea alternativa de información de los alcances y beneficios de determinado préstamo que se apruebe; eso por un lado. Por otro lado, efectivamente aquí se habla de un proyecto dirigido a la educación, pero no conocemos ese proyecto. Me imagino que la Comisión Económica pudo tener en sus manos ese proyecto del cual se habla, para conocer exactamente de qué se trata; porque inclusive se habla de una evaluación, de establecer procesos evaluativos, de acordar diseños.

Todo eso son acciones, y si no se tiene claro quién es la instancia ejecutora y no se conoce el proyecto elaborado que tiene que ver con el tema de la educación y la formación, pues estaríamos aprobando un proyecto sin conocer el sustento del mismo. Creo que sería importante a lo mejor, que las personas que hicieron este dictamen pudieran no solamente responder quién es la instancia ejecutora, quiénes van a evaluar, quiénes van a elaborar el diseño de este plan formativo, sino también los alcances de esta situación, para tener más claros los beneficios que quedan evidentes desde el punto de vista del préstamo concesionario, todo lo que respecta a los alcances del mismo.

Pero mi preocupación estaba en esa línea, un poco dándole seguimiento al planteamiento del Doctor Samper, sobre quien ejecuta, quién evalúa, quién hace el diseño y el proyecto; si ya existe y si podemos conocer ese proyecto que será respaldado con esos tres millones de dólares.

Muchas gracias.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Noel Delgado.

Ultimo orador Alberto Rivera Monzón.

DIPUTADO NOEL DELGADO:

Muchas gracias, señor Presidente.

Permítame don "Chuchú". En realidad nosotros creemos, honorables Diputados, que esa apariencia de que todos los días Nicaragua efectivamente se endeuda más, sería necesario que las autoridades competentes del Ministerio de Educación a la cabeza, con sus Ministros, empezaran a divulgar cuál es la bienandanza o cuál es lo positivo que se está obteniendo de este préstamo. Aquí nos meten un término nuevo. Hasta donde nosotros sabemos existe la Educación Primaria, la Educación Secundaria y la Universitaria; pero a la Universitaria ahora le dicen Terciaria, y sea bienvenido el término.

Dice que la Educación Terciaria tiene que estar en comunión permanente con la Educación Secundaria y la Educación Técnica Media. ¿Qué significa esto? Que el INTA, que el INATEC, que el Instituto Técnico Vocacional de Granada, entre otros, van a fortalecer sus estructuras en cuanto a la capacitación de su personal y la obtención de equipos. Se trata de que en el ramo medio, Nicaragua urge tener fontaneros eficientes, ebanistas eficientes; sastres, mujeres y hombres eficientes; se necesita tener técnicos eficientes en turismo, que es la base del desarrollo de Nicaragua; técnicos medios en computación, en contabilidad y otros.

Vemos nosotros que este préstamo que es altamente concesional, con un plazo de cuarenta años, incluyendo un período de gracia de diez años, devengará una tasa de interés del 1 por ciento. En vista de toda esta situación, honorable Presidente y honorables Diputados, vemos que este Proyecto de Modernización y Acreditación de la Educación Terciaria es altamente beneficioso para el país, es altamente beneficioso para una serie de jóvenes que por falta de recursos no pueden ir a la universidad, pero con su preparación secundaria podrán ingresar en el campo de la preparación técnico-medio. En vista de todas las bondades de este préstamo, la bancada conservadora insta a todos los honorables Diputados a votar todos positivamente por el bien de Nicaragua, y pensando en el bien de las futuras generaciones.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado José González Picado.

DIPUTADO JOSE GONZALEZ PICADO:

Gracias, señor Presidente.

Tal como se presenta este Decreto de Aprobación del Contrato de Préstamo 1072 entre el Gobierno de Nicaragua y el BID, se ve como un proyecto bien intencionado; sin embargo quiero señalar -haciendo énfasis en la preocupación de los colegas legisladores- que este tema de la modernización y fundamentalmente los préstamos tienen que ser lógicamente, debidamente revisados, auditoriados, de tal manera que haya transparencia y que finalmente los destinatarios sean verdaderamente objeto de los beneficios de estos préstamos concesionarios.

Sin duda alguna aquí se ha hablado hasta la saciedad de combatir la extrema pobreza, se ha hablado de la descentralización y municipalización, se ha hablado incluso de renegociaciones de deuda externa, y tenemos que cobrar conciencia de que anualmente se están pagando 300 millones de dólares sólo por la mora del servicio e intereses de la deuda externa de Nicaragua.

Con estos 300 millones de dólares anuales que se pagan por deuda externa, se pudiera estar verdaderamente negociando y estimulando la producción agroexportadora de este país, modernizando y haciendo una reingeniería para el agro; sin embargo todavía no se ha avanzado en esa dirección.

Hace escasamente dos semanas hubo un anuncio importante del Fondo Monetario y del Banco Mundial, en donde hablaron de la condonación masiva de la deuda externa para Africa, Bolivia, Honduras y Nicaragua. Creo que deberíamos hacer un esfuerzo desde los Parlamentos y particularmente desde Nicaragua, para que se acelere esa condonación masiva, dado que cada día que transcurre estamos entrando en una espiral de mayor deuda externa y eterna. Cada nicaragüense al nacer 1.500 dólares y la deuda es de 6.5 mil millones.

Creo que debemos hacer un esfuerzo para que esta ayuda o este préstamo -porque definitivamente es un préstamo concesionario- llegue a los destinatarios, sin muchos intermediarios, ni altos funcionarios que vengan a ganar la bicoca de 25 mil dólares por ser extraordinarios asesores para combatir la extrema pobreza.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Steadman Fagot.

DIPUTADO STEADMAN FAGOT:

Gracias, señor Presidente.

Quería sumarme a las preocupaciones que externaran un par de Diputados que fueron concretos, en el sentido de que a este tipo de decretos y acuerdos se le había dado otra dirección; me viene a la memoria el asunto de las vaquillas, cómo se manejo esa situación. Se manejó en una forma tal, que echó a pelear a mucha gente. A grandes rasgos, todo está bonito, pero cuando ya va la parte ejecutoria, cuando empezamos a partidarizar, está lo malo. Tenemos el caso específico en la Costa Atlántica: Vos vas hacer esto, aquí no te metás; apartame a este fulano, que no logre ni una libra de sal; vos sí, lo vas a controlar, manéjame esto. Y los Diputados nos prestamos a eso también, a veces buscamos orígenes y causas y como que no queremos pisar terreno.

Nosotros mismos provocamos las muertes y las masacres con estas minucias, pero la gente lo siente. Y lo resiente y digo que nosotros mismos, pues estoy hablando de los Diputados, no estoy hablando fuera de esta casa legislativa. Aquí aparecemos con buenos sementales y lo aprobamos de buena fe; yo conozco fincas donde están los sementales, y también que producto de esa mala distribución vinieron riñas, vinieron muertes y aquí lo hemos callado. Aquí aprobamos ese Decreto del Mejoramiento del Hato Ganadero, con plata taiwanesa. Millones de dólares. Coincido en que queremos ver proyectos, queremos ver ejecución adjunto a la aprobación, para no seguir alentando y echando leña al fuego.

Señor Presidente, es un año bien sensible, y así como arrancó esta campaña, téngalo por seguro, si nosotros no participamos para aminorar, aquí no van a aminorar las pasiones que aquí se van a suscitar tantas cosas que no van a ser controladas, ni por uno ni por otro lado. Con estas leyes aprobadas a la ligera, sin tener en mano el debido acompañamiento de un proyecto ejecutorio, vamos a seguir echando leña al fuego. No quiero entrar en detalles. Sólo sé y estoy convencido cada día más, que de las masacres modernas nosotros somos cómplices, somos culpables, por estar haciendo y seguir haciendo cosas indebidas.

Señor Presidente, mándelo a Comisión, que lo rectifiquen en el sentido de que nos pongan clarísimo cómo se va a manejar esto, de lo contrario seguimos endeudando al país cada día más y más, con la finalidad de echarnos a pelear; y los soldados no entendemos. Que aquí no vengan con el cuento de que lo que sucedió en Siuna es una pasada de cuenta personal, no; todo el mundo lo sabe, sólo nosotros queremos tapar el sol con un dedo. ¿Vos creés que no está arrecha la gente, cuando los mejores sementales que se mandaron a la Costa Atlántica están en propiedades de los Diputados? ¿Por qué no me preguntás por nombres?

Claro que la gente está arrecha, y después dicen que el partido tal, que el fulano de tal, que la momia tal, que el asesino tal tiene la culpa. Culpables somos nosotros, se los vengo advirtiendo, les advertí que era un polvorín, nadie me quiso creer; y sigo insistiendo en que la solución no es mandar fuerza armada, no es mandar policías. Ni siquiera, señor Presidente, los van a cazar, no los van a capturar. ¿No ve que ya viene el invierno? No, no es cierto. Y aquí seguimos aprobando cosas que van a echar más leña. Vamos, empujen, maten, sigan matándose. ¿Y hasta setecientos kilómetros qué? Muy bien, gracias. ¿Como están ustedes.

Queremos ver el proyecto y que sea muy bien acompañado a esta aprobación, de lo contrario pueden aprobarlo porque son mayoría. Apruébenla, ejecútenla, háganlo, sigan haciéndolo. No cuenten con mi voto, porque así como está, te aseguro que el día de mañana van a pegar cuatro gritos, así como está sucediendo en Siuna, así como sucedió con el asunto del mejoramiento del hato ganadero con la plata de Taiwán.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Yo les quiero recordar a los honorables Diputados, que cuando viene la presentación de leyes, y sobre todo en los préstamos, ahí viene todo lo referente al Convenio. Una vez que pasa a la Comisión, viene ya el dictamen de la Comisión; pero anteriormente viene todo lo específico del Convenio de Préstamo y se le reparte a cada uno de los Diputados.

Tiene la palabra el honorable Diputado Alberto Rivera Monzón.

DIPUTADO ALBERTO RIVERA MONZON:

Muchísimas gracias, honorable señor Presidente.

En mi carácter de educador, en un Departamento que está creciendo en cultura -como demanda ese gran Departamento de Jinotega-, la educación terciaria igualmente está floreciendo y llevando frutos a las distintas cabeceras departamentales y ciudades de nuestra Nicaragua. Está perfecto que la educación terciaria crezca, avance, es una demanda y su crecimiento es una respuesta. El objetivo de estos fondos es financiar el Proyecto de Modernización y Acreditación de la Educación Terciaria, en cuanto a lo general; apoyar pues un proceso de modernización. Y específicamente nos dice, mejorar la articulación de la educación terciaria con la educación secundaria y técnica, y con el sector productivo acordar un diseño nacional de acreditación moderno, eficiente, transparente. Mejorar la eficiencia, la transparencia, la supervisión, son objetivos que como dije en mi carácter de educador, los encuentro correctos, porque esta educación que crece no solamente debe ser en volumen sino en calidad, pues eso es lo que necesita nuestro pueblo, nuestros educandos y nuestros futuros profesionales. Por tanto, yo insto a este honorable Parlamento a que aprobemos este crédito que viene a ser de suma necesidad para Nicaragua. No estoy ajeno a la crítica que se hace en cuanto a que se especifique el organismo que va ser ejecutor, pero ya fue bien aclarado por parte del honorable Presidente, que va a ser el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

Pero dejo también sentada una observación -aunque también hago la autocrítica-, que quizás en su debido momento debió mandarse a que se dictaminara este proyecto en comunión no solamente de la Comisión Económica, sino que se tomara en cuenta también a la Comisión de Educación, Medios de Comunicación, Cultura y Deportes, porque realmente es un proyecto que tiene que ver con la educación del país, y por tanto no debió estar ajena la Comisión de Educación, Medios de Comunicación, Cultura y Deportes. Yo pido que aprobemos este crédito.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A votación en lo general.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

58 votos a favor, 1 en contra, 0 abstención. Aprobado en lo general.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Arto. 1 Apruébase el Contrato de Préstamo N° 1072/SF-NI, suscrito el 31 de Enero de 2001, entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), con domicilio en los Estados Unidos de Norteamérica, y el Gobierno de la República de Nicaragua, por un monto de tres millones ochocientos cuarenta mil dólares (US$3,840,000.00) para financiar el "Programa de Modernización y Acreditación de la Educación Terciaria".

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

61 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 1.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Arto. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Hasta aquí la ley.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

65 votos a favor, 1 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el artículo 2, y todo el Decreto.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

En el Adendum N° 11: DISCUSION DE DICTAMENES DE PERSONERIAS JURIDICAS.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:
DICTAMEN


Managua, 22 de Marzo de 2001.


LICENCIADO
OSCAR MONCADA REYES
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.


Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de Defensa y Gobernación, nos reunimos para dictaminar la solicitud de la Personalidad Jurídica de la ASOCIACION INSTITUTO NICARAGUENSE DE CODIFICACION (EAN-NICARAGUA), con domicilio en la Ciudad de Managua, Departamento de Managua, presentada por el Diputado Wilfredo Navarro Moreira en la continuación de la Primera Sesión Ordinaria de la XVII Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el trece de Febrero del dos mil uno.

Esta Asociación fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Contribuir a la reactivación y desarrollo económico del país; 2) Administrar y promover la investigación e implementación de los sistemas de identificación, codificación y automatización comercial para traer beneficios y hacer más eficientes las operaciones comerciales e industriales en Nicaragua; 3) Aconsejar a todos los sectores comerciales e industriales en Nicaragua acerca del uso y control de un sistema de identificación y codificación comercial; 4) Compilar, traducir y poner a disposición de los interesados, los manuales y reglamentos que contengan las especificaciones de la EAN-INTERNACIONAL.

Esta Asociación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: FELIPE JOSE MANTICA CUADRA; Vicepresidente: GIANCARLO PEÑALBA CARA; Secretario: RODRIGO JOSE NAVARRO AMADOR; Director Vocal: MAURICIO GUERRERO GUTIERREZ; Director Vocal: LUIS ALBERTO CHAMORRO CUADRA; Director Vocal: SERGIO NUÑEZ BRENES.

Los miembros de la Comisión de Defensa y Gobernación consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta Asociación están en concordancia con la Ley N° 147. Asimismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.

Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 56, inciso 5 del Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad Jurídica a la ASOCIACION INSTITUTO NICARAGUENSE DE CODIFICACION (EAN-NICARAGUA).

Atentamente,
COMISION DE DEFENSA Y GOBERNACION


JOSE GONZALEZ PICADO
PRIMERVICE-PRESIDENTE
ERNESTO ROMERO ANGULO
PRIMER SECRETARIO

ANGELA RIOS PEREZ
SEGUNDOSECRETARIO

PEDRO JOAQUIN RIOS
MIEMBRO

MAXIMINORODRIGUEZ
MIEMBRO

CARLOS GARCIA BONILLA
MIEMBRO

Lista del punto N° 5, de la Discusión de Dictámenes de Personalidades Jurídicas.

5.67 ASOCIACION INSTITUTO NICARAGUENSE DE CODIFICACION (EAN-NICARAGUA).

5.68 ASOCIACION MINISTERIO INTERNACIONAL DE DIOS.

5.69 ASOCIACION JUNTA DE PASTORES INTERDENOMINACIONAL DE TIPITAPA. (JUPIT).

5.70 ASOCIACION IGLESIA BAUTISTA RIOS DE AGUA VIVA.

5.71 ASOCIACION MINISTERIO EVANGELISTICO CRISTO A LAS NACIONES EN NICARAGUA MATEO 28:19.

5.72 ASOCIACION MINISTERIO EVANGELISTICO INTERDENOMINACIONAL PODER Y GLORIA DE JEHOVA.

5.73 ASOCIACION MINISTERIO LUZ Y VIDA A LAS NACIONES.

5.74 ASOCIACION MISION PENTECOSTES DIOS HABLA HOY.

5.75 ASOCIACION MUJERES EN DESARROLLO DE NUEVA SEGOVIA (AMDES).

5.76 ASOCIACION PARA LA ORIENTACION SOCIAL Y OBRERA.

5.77 ASOCIACION PROYECTOS PARA EL DESARROLLO (APRODE).

5.78 ASOCIACION CONCILIO INTERNACIONAL PENTECOSTES EN NICARAGUA (CIPEN).

5.79 ASOCIACION COMUNITARIA PARA EL DESARROLLO DEL ACUEDUCTO Y EL SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD LOS TREJOS (ASOTREJOS).

5.80 ASOCIACION MOVIMIENTO DE ACCION COMUNITARIA HUMANISTA (MACH).

5.81 ASOCIACION PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y JUVENTUD (ADENIJU).

5.82 ASOCIACION CONCILIO DE IGLESIAS CRISTIANAS ELHOIM PENTECOSTES (CODICEP).

5.83 ASOCIACION CRISTIANA PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMIA FAMILIAR.

5.84 ASOCIACION MINISTERIO FUENTE DEL CIELO.

5.85 ASOCIACION CONCILIO PENTECOSTAL ALFA Y OMEGA DE NICARAGUA.

5.86 ASOCIACION CENTROAMERICANA DE CREADORES, PRODUCTORES Y PROMOTORES DE LAS ARTES AUDIOVISUALES.

5.87 ASOCIACION EXMINEROS DEL ATLANTICO NORTE (AMAN).

5.88 ASOCIACION IGLESIA METODISTA LIBRE DE NICARAGUA (AIMN).

5.89 ASOCIACION IGLESIA CRISTIANA CENTRO DE RESTAURACION TORRE DE ORACION (IGLESIA CRISTIANA TORRE DE ORACION).

5.90 ASOCIACION HOSANNA, COMUNIDAD DE RENOVACION FAMILIAR (HOSANNA).

5.91 FUNDACION PADRE MIGUEL (FUNPAMI).

5.92 FUNDACION RED NICARAGUENSE DE COMERCIO COMUNITARIO ALTERNATIVO (RENICC).

5.93 FUNDACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL DE COMUNIDADES (FUDESOC).

5.94 FUNDACION PARA EL DESARROLLO, PROTECCION Y PROMOCION DE LAS PERSONAS DE NICARAGUA (FUNDEPERNIC).

5.95 FUNDACION SI A LA NIÑEZ Y A LA JUVENTUD (SIANIJ).

5.96 FUNDACION PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA JUVENTUD NICARAGUENSE (FUDENIC).

5.97 FUNDACION DESARROLLO SUSTENTABLE DE ECOSISTEMAS VITALES AMENAZADOS (FUNDESELVA).

5.98 FUNDACION MUSEO DE LA MUSICA Y VIDEOS DEL MUNDO (MMUVIM).

5.99 FUNDACION LA MANO DE JESUS.

5.100 FUNDACION SILOE.

5.101 FUNDACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL COMUNITARIO (FUNPADESC).

5.102 FUNDACION A,B,C (FUNDABC).

Hasta aquí en lo general.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión en lo general.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

56 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado en lo general.


SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Arto. 1 Otórgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACION INSTITUTO NICARAGUENSE DE CODIFICACION (EAN-NICARAGUA), sin fines de lucro, de duración indefinida, y con domicilio en la ciudad de Managua, Departamento de Managua.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

57 votos a favor, 1 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 1.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Arto. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

57 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 2.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Arto. 3 La ASOCIACION INSTITUTO NICARAGUENSE DE CODIFICACION (EAN-NICARAGUA), estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

58 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 3.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

59 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 4, esa Asociación y todas las Asociaciones mencionadas anteriormente.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Vamos a proseguir viendo la Ley de la Juventud.

Se va a preparar la Presidenta de la Comisión.

En la Agenda Base, DISCUSION DE DICTAMENES DE PROYECTOS DE LEY PRESENTADOS POR LAS DISTINTAS COMISIONES:

LEY DE PROMOCION DEL DESARROLLO INTEGRAL DE LA JUVENTUD NICARAGUENSE"".

Está aprobada hasta el Capítulo II, inclusive. Vamos a comenzar con el Capítulo VI. Arto. 15.

Arto. 15. DE LAS POLITICAS EDUCATIVAS:

a) Los y las jóvenes tienen derecho a la educación en el sistema que sea accesible para su formación plena e integral, la cual debe permitirles formación académica o técnica, la planificación y libertad de escoger su carrera profesional o vocacional, conocimientos directivos, sociales y experiencia laboral.

b) Debe contribuir a desarrollar valores morales, cívicos, culturales, ambientales y de respeto a los derechos humanos.

Arto. 16 DEL SISTEMA EDUCATIVO:

a) Debe de mejorar las oportunidades de formación integral de la juventud a través de ofertar distintas modalidades de educación formal, no formal, extra escolar.

b) Promover un modelo pedagógico que genere una educación científica, investigativa que propicie valores de paz, convivencia, tolerancia, solidaridad, libertad, justicia social y relaciones democráticas, así como el respeto al medio ambiente y la biodiversidad.

c) Proveer con especial énfasis el ingreso y retención de las mujeres jóvenes a los niveles del sistema educativo, tanto en los niveles básicos, técnicos o profesionales o de readiestramiento para las jóvenes que retornan al mercado de trabajo.

d) Interrelacionar la estructura del mercado de trabajo con las necesidades de calificación técnica y tecnológica para desarrollar recursos humanos que eleven la productividad y la eficiencia de sistema productivo.

e) Debe de garantizar de forma gratuita la educación primaria y secundaria, por tal razón ningún joven será excluido del sistema estatal de educación, por razones económicas, de sexo o religiosas y de forma particular las adolescentes, por razones de embarazo o lactancia, para las cuales se tomarán medidas especiales.

f) Reducir la tasa de analfabetismo juvenil y las disparidades entre hombres y mujeres jóvenes por esta causa.

g) Contribuir a una educación sexual científica sana y responsable que promueva el respeto de los derechos sexuales y reproductivos, a una paternidad y maternidad sin riesgo, a la prevención de enfermedades de transmisión sexual.

h) Incluir dentro de los programas educativos del cuarto y quinto año, contenidos curriculares relacionados al desarrollo de micro empresas y la creación de auto empleo y orientación vocacional.

i) Divulgar el modelo de gestión juvenil empresarial y reforzarlo con programas que incluyan temas como el autoestima, liderazgo, desarrollo de técnicas gerenciales y diseño de proyectos empresariales.

j) Los y las jóvenes de las comunidades étnicas de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica tienen derecho a una educación bilingüe e intercultural, tanto en su lengua materna como en español, con respeto a sus tradiciones, valores y costumbres.

Arto. 17 DE LA CULTURA Y RECREACION:

La política cultural y deportiva será coordinada por el Instituto de Cultura y por el Instituto de Deportes y concentradas con los movimientos juveniles, organismos no gubernamentales, entidades asociativas o federativas que se dediquen a estas actividades.

La formación integral de los y las jóvenes requiere de espacios donde de manera autónoma desarrollen una socialización positiva a través de su participación en espacios y grupos culturales deportivos. Para ello es necesario:

a) Incentivar a los jóvenes a la utilización sana de su tiempo libre de forma individual o en grupos, equipos y movimientos juveniles, urbanos y rurales que se dediquen al desarrollo de programas, promoción de ligas y competencias deportivas, a nivel escolar, municipal, departamental o nacional.

b) Desarrollar programas recreativos y físicos para la integración de los jóvenes con discapacidad, a ligas, competencia y otras formas de participación juvenil.

c) Construir infraestructuras para la promoción y desarrollo de las actividades deportivas y de recreación juvenil.

d) Reforzar en las instituciones educativas programas que apoyen las actividades físicas, incluida la enseñanza, administración y el entrenamiento de las actividades físicas y deportivas.

e) Crear una escuela de educación física para que se preparen los y las jóvenes en las distintas disciplinas deportivas.

f) Formar entidades culturales y programas educativos que promuevan el rescate, desarrollo y fortalecimiento de las diversas expresiones del arte y la cultura nacional, así como la promoción y rescate de las culturas indígenas del Pacífico, Centro y Atlántico del país.

Arto. 18. DE LOS SERVICIOS DE SALUD:

Las instituciones de salud deben de asegurar a los y las jóvenes servicios apropiados para disminuir los índices de jóvenes con enfermedades inmuno prevenibles de transmisión sexual, mortalidad materna por embarazos precoces. Para ello es necesario:

a) Brindar información a los y las jóvenes, sobre salud sexual, científica y reproductiva, en particular el embarazo de las adolescentes, los embarazos no deseados, el aborto en condiciones de riesgo, y ETS (Enfermedad de Transmisión Sexual).

b) Prestar servicios apropiados con énfasis en prevención, tratamiento, orientación, y asesoramiento apropiado a este grupo de edad en enfermedades de inmuno prevenibles, en materia de planificación familiar, embarazo de adolescentes, los que deben de incluir información sobre el cuidado y apoyo por parte de la familia para con ellas, las conductas sexuales responsables, el ejercicio de una maternidad y paternidad responsables, las relaciones familiares basadas en el respeto, cuido y desarrollo de todos sus miembros en la igualdad de trato y libre de violencia.

c) Los servicios de salud deben de atender a las mujeres que sufren violencia sexual y familiar, en condiciones que garantice el respeto a su intimidad, confidencialidad, el respeto a sus valores y creencias.

d) Formular e implementar campañas de difusión, información y educación para los y las jóvenes, sobre el daño en la salud de las mujeres por las formas de conducta que conlleven uso de violencia física o psíquica o sexual. Prevenir con información y educación el daño que causa a los y las jóvenes el uso indebido de drogas y estupefacientes.

e) Promover programas de rehabilitación y recuperación a jóvenes en situación de riesgo por alcoholismo, drogadicción, prostitución, pandillas, que incluya promoción de actividades laborales, culturales y sanitarias, para lo que se apoyará a instituciones que se dediquen a este tipo de actividades.

f) Coordinar con el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, para capacitar a los jóvenes sobre salud sexual científica y reproductiva en los centros educativos.

g) Cumplir con las políticas de salud para el año 2004, en relación a las y los jóvenes.

Hasta aquí el Capítulo.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

¿Objeciones al artículo 15?

Tiene la palabra la honorable Diputada Dora Zeledón.

DIPUTADA DORA ZELEDON:

Gracias, señor Presidente.

Prosiguiendo con la mecánica que utilizamos en la última Sesión, la aprobación es por capítulos, y en esa dirección quisiera presentar la modificación consensuada que ya tienen todos ustedes en sus manos, para que procedamos a su aprobación por capítulos. Entonces me voy a permitir leer las formas de redacción y/o modificación artículo por artículo, para presentarlo por capítulos.

Arto. 15, numeral 1, se leerá así:

"Los y las jóvenes tienen derecho a la educación, la cual será accesible para su formación plena e integral, que les permita una formación académica o técnica, lo mismo que la libertad de escoger su carrera profesional o vocacional".

Arto. 15, numeral 2, se leerá así:

"Contribuirá a desarrollar valores morales, cívicos, culturales, ambientales y de respeto a los derechos humanos".

Arto. 16, numeral 1, se leerá así:

"Mejorar las oportunidades de formación integral de la juventud a través de la oferta de distintas modalidades de educación formal, no formal y extra escolar".

Arto. 16, numeral 2, se leerá así:

"Promover un modelo pedagógico que genere una educación científica, investigativa, que propicie valores de paz, convivencia, tolerancia, solidaridad, libertad, justicia social y relaciones democráticas. Igualmente el respeto al medio ambiente y la biodiversidad".

Arto. 16, numeral 3, se leerá así:

"Promover con especial énfasis el ingreso y la no deserción de las mujeres jóvenes a los niveles del sistema educativo, tanto en los niveles básicos, técnicos o profesionales o de readiestramiento".

Arto. 16, numeral 5, se leerá así:

"Garantizar de forma gratuita la educación primaria y secundaria, por lo cual ningún joven será excluido o excluida del Sistema Estatal de Educación por razones económicas, políticas, culturales, religiosas o de sexo, y de forma particular las adolescentes por razones de embarazo o lactancia".

Arto. 16, numeral 7, se leerá así:

"Contribuir a una educación sana y responsable que promueva el respeto de los derechos sexuales y reproductivos, la paternidad y maternidad responsable y sin riesgo, así como la prevención de enfermedades de transmisión sexual".

Arto. 16, numeral 8, se leerá así:

"Facilitar alternativas educativas orientadas a fomentar el desarrollo de la microempresa y la creación de autoempleo y orientación vocacional para estudiantes de cuarto y quinto año de secundaria".

Arto. 17. DE LA CULTURA Y RECREACION. Primer párrafo, se leerá así:

"La política cultural y deportiva será coordinada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, concertada con los movimientos juveniles, organismos no gubernamentales y entidades asociativas o federativas que se dediquen a estas actividades".

Arto. 17, numeral 1, se leerá así:

"Incentivar a los y las jóvenes a la utilización sana de su tiempo libre de forma individual o en grupo, equipos y movimientos juveniles, urbanos y rurales, que se dediquen al desarrollo de programas y a la promoción de ligas y competencias deportivas, a nivel escolar, municipal, departamental y nacional".

Arto. 18, numeral 1, se leerá así:

"Brindar información a los y las jóvenes, sobre la salud sexual y reproductiva, en particular el embarazo de las adolescentes, los embarazos no deseados, el aborto en condiciones de riesgo, las enfermedades de transmisión sexual y el VIH-SIDA".

Arto. 18, numeral 4, se leerá así:

"Formular e implementar campañas de difusión, información y educación para los y las jóvenes sobre el daño causado a la salud de las mujeres debido a las conductas que generan el uso de violencia física, psíquica o sexual. Igualmente prevenir con información y educación el daño que causa a los y las jóvenes el uso indebido de drogas y estupefacientes".

Arto. 18, numeral 5, se leerá así:

"Promover programas de rehabilitación y recuperación de jóvenes en situación de riesgo por alcoholismo, drogadicción, prostitución y que integran pandillas, que incluya la promoción de actividades laborales, culturales y sanitarias. Para lo anterior, la institución de salud se apoyará en organizaciones que se dediquen a este tipo de actividades".

Arto. 18, numeral 7, se leerá así:

"Cumplir con las políticas de salud dirigidas a los y las jóvenes para el año 2004".

Presento las mociones del Capítulo correspondiente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra la honorable Diputada Lourdes Bolaños.

DIPUTADA LOURDES BOLAÑOS:

Solamente por aclaración. Estoy de acuerdo con las mociones, pero ella estaba leyendo numerales y la ley dice: a,b,c. O sea que hay contradicción; me parece que se debe respetar lo que dice la ley que estamos discutiendo.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Perfecto.

Vamos a someter a votación los artículos 15, 16, 17, 18 y las mociones leídas por la Diputada Zeledón.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

61 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Quedan aprobados los artículos 15, 16, 17 y 18 y las mociones, así como el Capítulo VI.

Se suspende la Sesión, y se cita para mañana a las nueve de la mañana.








PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Se solicita a los Señores Diputados por favor se acerquen al Plenario para poder iniciar la Sesión.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:
(9 de Mayo del año 2001).

JOSE RENE ARAUZ LOPEZ
BAYARDO ARCE CASTAÑO
NELSON ARTOLA ESCOBAR
MARIA LOURDES BOLAÑOS ORTEGA
JAIME JOSE BONILLA LOPEZ
JOSE ERNESTO BRAVO MORENO
ADOLFO CALERO PORTOCARRERO
EDUARDO BERNARDO CALLEJAS DESHON
ROGER CASTELLON ORUE
EDWIN CASTRO RIVERA
LEONIDAS NICOLAS CENTENO RIVERA
ALVARO IVAN ESCOBAR FORNOS
FRANCISCO DE PAULA ESPINOZA NAVAS
JOSE MANUEL ESPINOZA CANTILLANO
STEADMAN FAGOT MULLER
LUIS ENRIQUE FIGUEROA AGUILAR
FRANCISCO HERIBERTO GADEA MANTILLA
SERGIO DE JESUS GARCIA PINELL
JOSE MERCEDES GONZALEZ PICADO
WALMARO ANTONIO GUTIERREZ MERCADO
SALVADOR HERNANDEZ GUILLEN
FANOR ANTONIO HERRERA PEREZ
REINALDO LAGUNA MAIRENA
ARIEL LOPEZ LOPEZ
EMILIO JOSE MARQUEZ ACUÑA
JORGE ALBERTO MARTINEZ GONZALEZ
FRANCISCO JOSE MARTINES LARIOS
PEDRO PABLO MARTINEZ TELLEZ
PEDRO ALEJANDRO MATUS GONZALEZ
WILLIAM MEJIA FERRETI
JOSE DE JESUS MIRANDA HERNANDEZ
VICTOR MANUEL MIRANDA VARGAS
OSCAR MONCADA REYES
CARLOS WILFREDO NAVARRO MOREIRA
JOSE DANIEL ORTEGA SAAVEDRA
GUILLERMO ANTONIO OSORNO MOLINA
CARLOS JOSE PALMA ALVARADO
LEONEL PANTIN WILSON
NOEL ORLANDO PEREIRA MAJANO
FRANCISCO JAVIER PEREZ ORTEGA
GUILLERMO RAMON RAMIREZ CUADRA
GUILLERMO VIRGILIO RAMOS DUARTE
PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON
ANGELA DEL ROSARIO RIOS PEREZ
ALBERTO FRANCISCO RIVERA MONZON
MAXIMINO RODRIGUEZ MARTINEZ
MANUEL ERNESTO ROMERO ANGULO
ANABEL ROMERO LOPEZ
WILLIAM SCHWARTZ CUNNINGHAM
NATHAN JORGE SEVILLA GOMEZ
PABLO DEL SOCORRO SIERRA CHACON
WINSTON SIMPSON GAYLE
JOSE DAMICIS SIRIAS VARGAS
EDNA ADELA STUBBERT FLORES
VICTOR MANUEL TALAVERA HUETE
VICTOR HUGO TINOCO FONSECA
ISMAEL JOSE TORREZ CALERO
LUIS ALBERTO URBINA NOGUERA
HENRY URCUYO MALEAÑOS
DORA ODILI ZELEDON ZELEDON
LEONIDAS ZUNIGA MOLINA

Constatación del quórum: 61 Diputados presentes. Hay quórum legal.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Se abre la Sesión.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

En el Adendum No. 10; punto VI: PRESENTACION DE PERSONERIAS JURIDICAS.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:
EXPOSICION DE MOTIVOS


DOCTOR
OSCAR MONCADA REYES,
Presidente Asamblea Nacional

El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en el inciso 5 del artículo 138 y 140 de la Constitución Política, en el inciso 2 del artículo 4 y 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional, y en la Ley No. 147 Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica para la Asociación “MISION INTERNACIONAL PENTECOSTES SOLO CRISTO SALVA" (MIPSCS), Asociación de carácter humanitario, constituida en escritura pública otorgada ante los oficios notariales del Abogado ORLANDO JOSE TARDENCILLA, a las ocho de la mañana del día veinte y nueve de Marzo del Año Dos mil uno. Adjuntamos la Escritura Pública Número Nueve (10) de Constitución de la Asociación.

Esta Asociación se constituyó entre otros, con los siguientes objetivos:

1. Crear iglesias, predicar y difundir el Santo Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo tal como se proclama en la santa palabra de Dios, la Biblia, y de esta forma fortalecer los valores morales y espirituales de las personas, desarrollando aptitudes y comportamiento de solidaridad, respeto mutuo que contribuyen a mejorar en los hombres y las mujeres una conducta de amor y bien para sí y el de sus semejantes.

2. Crear Centros de Comedores Infantiles, Programas Radiales, Institutos Teológicos (Bíblicos), y todo evento social que conlleve al mejoramiento del desarrollo a los niños, hombres y mujeres jóvenes, que están en riesgo de alta delincuencia tales como: drogas, pandillas juveniles, prostitución y otros males endémicos que carcomen nuestra sociedad, con el fin de sacarlos de ese estado y reintegrarlos en una sociedad digna donde se respeten, se sientan como seres humanos.

3- Establecer y promover espacios de intercambio y cooperación con organismos e instituciones homólogas afines, privadas, estatales, nacionales e internacionales que se consideren convenientes para la constitución y consecuencia de los fines y objetivos de la Asociación.

Por todo lo expuesto, sometemos a la consideración de los representantes de la Asamblea Nacional la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y aprobada por el Plenario de esta Asamblea Nacional, previo los cumplimientos de procedimientos de formación de la Ley.
Managua, 29 de Marzo del dos mil uno.


DIPUTADO ORLANDO MAYORGA
DIPUTADO GUILLERMO OSORNO

La lista de presentación de Personalidades Jurídicas es la siguiente:

6.127 ASOCIACION MISION INTERNACIONAL PENTECOSTES SOLO CRISTO SALVA (MIPSCS).

6.128 ASOCIACION PARA EL DESARROLLO DEL ISTMO DE RIVAS (ASPRODIR).

6.129 ASOCIACION DE GANADEROS DE SAN PEDRO DEL NORTE (ASOGASPENOR).

6.130 ASOCIACION DE GANADEROS DE SANTO TOMAS DEL NORTE (ASOGATNOR).

6.131 ASOCIACION DE GANADEROS DE SAN FRANCISCO DEL NORTE (ASOGAFN).

6.132 ASOCIACION DE INTEROCOMUNAL DE KUKRA RIVER (ALICOKRI).

6.133 ASOCIACION CRISTIANA MINISTERIOS RAFAH.

6.134 ASOCIACION CULTURAL PARA PROMOCION Y LA ENSEÑANZA ARTISTICA QUETZALCOATL.

6.135 ASOCIACION NUEVA ESPERANZA.

6.136 ASOCIACION MUNDIAL DE IGLESIAS WESLEYANAS DE NICARAGUA.

6.137 ASOCIACION MISION CRISTIANA.

6.138 FUNDACION MUSEO ARCHIPIELAGO DE SOLENTINAME.

6.139 FUNDACION PARA LA EDUCACION Y DESARROLLO DE LA COSTA ATLANTICA (FUNEDCA).

Hasta aquí la presentación.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Pasa a la Comisión de Gobernación para su dictamen.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

En el anexo del Adendum No. 10, el Punto 3.38: DECRETO DE AUTORIZACION DE INGRESO DE UN CONTINGENTE DE TROPAS NORTEAMERICANAS A TERROTORIO NACIONAL.
DICTAMEN
Managua, 09 de Marzo del 2000.

Licenciado
OSCAR MONCADA REYES
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Licenciado Moncada:

Los suscritos miembros de la Comisión de Defensa y Gobernación, de conformidad a los artículos 49 del Estatuto General y 56 del Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, nos reunimos para analizar el proyecto de DECRETO DE AUTORIZACION DE INGRESO DE UN CONTINGENTE DE TROPAS NORTEAMERICANAS A TERRITORIO NACIONAL", mismo que fuera remitido por Primer Secretaría el 27 de Abril del corriente año a la Comisión de DEFENSA Y GOBERNACIÓN para su debido dictamen.

Los suscritos miembros de esta Comisión, hemos valorado que el desembarco y arribo de tropas norteamericanas a territorio nicaragüense, en el contexto de prestar ayuda humanitaria al pueblo de Nicaragua y su gobierno es necesario, pues esto permite el fortalecimiento de las relaciones socio-políticas y económicas entre los Estados de Nicaragua y Estados Unidos de Norteamérica y sus respectivos gobiernos.

Esta situación nos permitirá dar continuidad al acercamiento de las relaciones entre Estados, las que se reiniciaron desde el inicio de la década de los años noventa y que en esta nueva etapa de nuestra historia política, en donde el desarrollo y consolidación de la democracia ha sido una de las principales preocupaciones del actual gobierno, así como la mejoría de las relaciones políticas y diplomáticas con Estados Unidos de Norteamérica, las que permitan el desarrollo armonioso de las relaciones entre Estados, pensando que la ayuda que nos ofrecen es para transmitir mejoría y progreso a los sectores sociales de Nicaragua en donde por las limitaciones técnico - materiales y financieras al Gobierno de la República le resulta materialmente imposible tener presencia y desarrollar proyectos sociales y humanitarios como los que ha ofrecido el Gobierno norteamericano con el contingente de tropas y personal médico que arribará al país en tres grupos, siendo el detalle así:

1) El primer contingente llega el día 23 de Abril hasta el 2 de Mayo, con un total de quince miembros y que se establecerán en Juigalpa y Santo Tomás, en el Departamento de Chontales.

2) El segundo contingente llega el día 21 hasta el 29 de Mayo, con un total de cincuenta efectivos y se establecerá en Bluefields, Región Autónoma del Atlántico Sur.

3) El tercer contingente llega el día 12 de Diciembre del corriente año, hasta el día 30 de Junio del año 2002, con un total de tres mil seiscientos efectivos.

4) Tenemos el deber de hacer saber que el contexto del arribo de las tropas obedece esencialmente al Ejercicio Nuevos Horizontes 2002 que se desarrollará en el Departamento de Chontales en donde se construirán tres clínicas dobles, cinco escuelas, cinco pozos y cinco baterías de servicios higiénicos. El total de hombres a rotar en un plazo de seis meses será de tres mil seiscientos efectivos; dicha rotación será de trescientos hombres cada quince días, totalizando así un total promedio de tres mil seiscientos efectivos militares hasta el día 30 de Junio del año 2002, día en que concluye el Ejercicio Nuevos Horizontes. La presencia de éstos se extenderá hasta la ciudad de Bluefields, Región Autónoma del Atlántico Sur, donde se brindará asistencia médica.

El conjunto de consideraciones de carácter general le permitieron a esta Comisión dictaminar que el Proyecto de “DECRETO DE AUTORIZACIÓN DE INGRESO DE UN CONTINGENTE DE TROPAS NORTEAMERICANAS A TERRITORIO NACIONAL” es necesario, pues esto viene a contribuir al desarrollo de los puntos geográficos en donde éstas van a permanecer, y por consiguiente contribuirá de manera exclusiva con su actuar y desarrollo de labores humanitarias que beneficiarán la parte del desarrollo social, en este caso Juigalpa y Santo Tomás, Departamento de Chontales, y en Bluefields, Región Autónoma del Atlántico Sur.

En virtud de lo referido anteriormente y de conformidad a lo establecido en el Artículo 92, párrafo tercero de la Constitución Política de la República, de las Leyes Constitucionales, los Acuerdos y Tratados y Convenios Internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua, y con fundamento en los artículos 49 del Estatuto General y 56 del Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, los suscritos miembros de la Comisión de Defensa y Gobernación, hemos resuelto y definido emitir el presente DICTAMEN FAVORABLE al proyecto de Decreto referido y cuyo texto adjuntamos para que el honorable Plenario lo apruebe.

Managua, 30 de Abril del año dos mil.
COMISION DE DEFENSA Y GOBERNACION


JOSE GONZALEZ PICADO
ERNESTO ROMERO ANGULO
ANGELA RIOS PEREZ
CARLOS HURTADO CABRERA
JOSE DAMICIS SIRIAS VARGAS
PEDRO J. RIOS CASTELLON

MAXIMINO RODRIGUEZ M.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión en lo general.

Último orador, Steadman Fagot. Son catorce oradores.

Tiene la palabra Nelson Artola.

DIPUTADO NELSON ARTOLA:

Gracias, señor Presidente.

Nosotros estamos totalmente de acuerdo en aprobar este Decreto de Autorización de Ingreso de un Contingente de Tropas Norteamericanas a Territorio Nacional, partiendo de la naturaleza de su misión, que es una naturaleza eminentemente humanitaria; sin embargo yo quería aprovechar la oportunidad, estimados miembros de la Junta Directiva, estimados colegas de este Parlamento, para hacer algunas reflexiones que quizás puedan ser tomadas en cuenta para un futuro, cuando tengamos a lo mejor la presencia de nuevos contingentes de tropas norteamericanas en calidad de ayuda humanitaria para Nicaragua.

Yo creo que es importante decirles que aparte de la ayuda que ellos traen para determinados puntos del país, podrían quizás en un futuro no lejano, tomar en cuenta que el pueblo de Nicaragua ahorita necesita con urgencia lápices y cuadernos. Por ejemplo, hay más de un millón de niños en este país que no entraron a clases por la incapacidad económica que tienen los padres de familia, que no tienen cómo comprar un cuaderno, un lápiz y que eso abona a una problemática de desarrollo integral para Nicaragua.

Hay demanda de alimentos en toda la población de Nicaragua y principalmente en la población campesina. ¿Por qué no decirlo? Se necesita arroz y frijoles para las comunidades, para los barrios. Hay que decirles a los nuevos contingentes de tropas norteamericanas que nos visiten en carácter de ayuda humanitaria, que el pueblo de Nicaragua está prácticamente damnificado; y no sólo por los efectos del huracán Mitch, ni por los efectos de los desastres naturales de los cuales hemos sido víctimas en los últimos años, sino que por las mismas políticas antipopulares que se están aplicando desde hace varios años en Nicaragua.

Hay un desempleo galopante, hay necesidad de medicina en el campo, que no existe, ni en los barrios, ni en los centros de salud, ni en los hospitales. Yo creo que en buen momento nosotros podemos solicitar a los próximos contingentes que vengan en esta naturaleza de apoyo humano, que traigan ayuda en este orden, que es lo que más demanda el pueblo de Nicaragua. De tal manera, señor Presidente, que me sumo a la votación que seguramente se va a dar aquí de manera mayoritaria para aprobar la venida de este contingente.

Muchísimas gracias.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JOSE DAMICIS SIRIAS VARGAS:

Tiene la palabra el honorable Diputado Edwin Castro Rivera.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Gracias, señor Presidente; honorables colegas.

La Bancada del Frente Sandinista de Liberación Nacional, como bien dijo el colega Artola, vota y ha estado a favor de la venida de contingentes humanitarios. Quiero dejarlo claro, por los titulares de periódicos que siempre gustan de buscarle tres pies al gato cuando tiene cuatro. Ahora, lo que sí hacemos es el señalamiento a la Primera Secretaría, que cuando vengan estas solicitudes para aprobarse de conformidad a la Constitución, vengan con toda la información posible, no como en este caso que la información vino a cuenta-gotas y desinformada, por decirlo así; porque la primera información verbal del mismo Ministro de Defensa fue totalmente diferente a la realidad, que dijo a la Junta Directiva.

Después nos manda una información incompleta, inclusive a la Comisión. Y el día de ayer, cuando ya comenzábamos a discutir, nos viene otra información completa; eso ocasionó que inclusive con el jefe de la bancada liberal y Presidente de la Comisión de Defensa paráramos la discusión ayer para unir toda la información dispersa que había. En estos casos hay que tratar de que toda la información venga en tiempo, venga correcta, para que no se preste a especulaciones como que se ha prestado en estos momentos. Creo que el contingente de guardias nacionales, que lo que vienen a hacer es ejercicios, que son civiles en ejercicio militar en Nicaragua, serían bienvenidos dentro de una política de acercamiento que nunca hemos tenido entre el pueblo norteamericano y el pueblo nicaragüense.

Sin embargo creemos que sería interesante que el costo
-porque esto tiene un costo- el Gobierno de los Estados Unidos más bien lo pusiera a disposición del pueblo de Nicaragua para solucionar por ejemplo la seria problemática que tenemos del café, o podría el mismo Gobierno de los Estados Unidos dar parte o igual cantidad de lo que cuestan estos ejercicios de seis meses, viniendo tropas cada quince días, para apoyar las elecciones y que éstas sean más transparentes y se desarrollen con mayor facilidad.

Son cosas que a veces hacen que la inversión de plata no se priorice en nuestros pequeños países pobres. Y alguien decía correctamente, que después de la Segunda Guerra Mundial, Alemania recibió un Plan Marshall para su desarrollo. Nicaragua después de una guerra financiada por el mismo Estados Unidos -no lo digo yo, lo dijo La HAYA, quien lo condenó- después que salimos de la guerra, en vez de un Plan Marshall nos recetaron un Plan de Ajuste Estructural. Esa es la pequeña diferencia entre la receta hacia

Europa y la receta hacia países como los nuestros, desgraciadamente. Con respecto a esto quedamos claros que nuestra bancada va a respaldar la solicitud y el convenio para la venida de tropas norteamericanas.

Muchas gracias.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado William Schwartz.

DIPUTADO WILLIAM SCHWARTZ:

Gracias, señor Presidente.

La verdad de las cosas es que cuando se habla de la venida de un contingente norteamericano a Nicaragua -especialmente si es militar- no deja de inquietar a alguna gente. Y no deja de inquietar a alguna gente, por la historia, por lo que ha significado la venida de contingentes norteamericanos a nuestro país. Y especialmente no deja de haber inquietud en las bases sandinistas, y eso hay que decirlo claramente, pues no podemos esconder la cabeza como el avestruz. Siempre hay inquietudes por la historia que han tenido las relaciones de los Estados Unidos con Nicaragua, que muchas veces no han sido afortunadas.

Sin embargo creemos que debemos ver hacia adelante, y vamos a dar el mérito de la duda, debemos ver hacia adelante, miremos hacia adelante. Nosotros nunca hemos dicho que estamos en contra del pueblo norteamericano, hemos estado en contra del sistema, y ese sistema no ha sido el mejor para nosotros, ni para los mismos norteamericanos; ésa es la verdad. A mí me hubiera gustado más que en este tratado se diga que el dinero que se va a utilizar para las obras que se van hacer aquí -ya que va a tocar la Región Autónoma del Atlántico Sur donde el desempleo es mucho mayor que en el resto del país-, que ese dinero se hubiera aportado para crear fuentes de trabajo, como hacen los japoneses, entiendo yo.

Los japoneses aquí lo que mandan son civiles, y están haciendo obras muy buenas, pero toda la mano de obra es nicaragüense. A mí me hubiera gustado que ese Tratado mejor hubiera contribuido a paliar un poco el desempleo que tenemos en mi región. El último contingente que vino aquí, tuvo buenas relaciones con la gente de mi región, llegaron unos médicos y algunas cosas, pero eso es asunto momentáneo.

Yo creo que como decía alguno que me antecedió, en un próximo convenio de este tipo, tal vez sería mejor ver que lo que ahí se invierta sea directamente el pueblo de Nicaragua el que se beneficie.

Con esto no quiero decir que con atención médica no se va a beneficiar alguna gente, sí se va a beneficiar alguna gente, pero creo que pudiera ser para la construcción de escuelas y todo lo demás: ¿Por qué utilizar mano de obra foránea, cuando pudiéramos utilizar mano de obra nicaragüense? Incluso sería como mucho más productivo, porque aquí hay que pagar el fletaje, combustible, comida, a esta gente. ¿Por qué no utilizarla en mano de obra nicaragüense?

En ese sentido yo quería externar que nosotros debemos darle una explicación a la población del porque la venida de esta gente, porque es cierto que la venida de ese tipo de contingente militar a nuestro país no deja de inquietar a alguna gente; hay otros que no tienen ninguna inquietud porque en algunos casos han sido serviles de la política norteamericana.

Nosotros tenemos gente que tiene sus inquietudes y tenemos que explicarles abiertamente las inquietudes que puede causar la venida de un contingente norteamericano, máxime cuando estamos a las puertas de un proceso electoral y puede despertar suspicacia. Sin embargo, como digo, vamos a dar mérito a la duda, vamos a dar nuestro voto a favor porque se supone que esto va a venir a beneficiar a alguna gente, en construcción de escuelas y atención médica, que tanto nos hace falta. Ojalá que aquí no sea como dice, únicamente para Bluefields, porque en cierta medida son privilegiados los habitantes de Bluefields, tienen infraestructura médica, hay escuelas, hay de todo.

Ojalá que llegue a las comunidades más recónditas de la Región Autónoma del Atlántico Sur, como hacen los cubanos, pues los cubanos van a lo más alejado, se van a meter al Tortuguero, se van a meter a La Cruz de Río Grande. Ojalá que estas tropas también lleguen a dar atención médica no solamente a Bluefields, que es la que menos lo necesita, sino que pueda ir a esa zona recóndita de nuestro querido país.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Alberto Jarquín Sáenz.

DIPUTADO ALBERTO JARQUIN SAENZ:

Muchas gracias, Presidente:

Todo lo que es ayuda humanitaria, definitivamente debe ser bienvenida para nuestro país, sobre todo cuando atravesamos momentos dramáticos en materia de pobreza y pobreza extrema. Lógicamente que es bueno que una potencia de la magnitud de los Estados Unidos se preocupe por enviar este tipo de ayuda, aunque la veo lógicamente muy poca, comparado al cúmulo de riquezas que tiene el Gobierno norteamericano y con las deudas históricas que tiene con nuestro país, que definitivamente deberían ser saldadas con cuotas más fuertes de ayuda humanitaria a este pueblo.

Creo que la lucha contra la pobreza es una lucha que involucra a todos los seres humanos; y sobre todo aquellos que tienen más, deben dar más para luchar precisamente contra la pobreza. Si nuestro país se ubica como el país más pobre de Latinoamérica después de Haití, y Estados Unidos es la potencia más fuerte del mundo, yo creo que es una obligación moral y material de los Estados Unidos ayudar a estos pueblos, y ayudarlos desinteresadamente, ayudarlos sin condiciones. En base a eso, creo que precisamente, algo es algo, dijo el calvo cuando le nació un pelito, en este sentido -sin alusión a los presentes- si es ayuda, aunque sea pequeña le vamos a dar la bienvenida.

Y nuestra bancada y nuestro partido ponen por encima cualquier sentimiento y cualquier prejuicio, los intereses de la Patria y de la Nación. Y esto lo hacemos porque precisamente la evolución extraordinaria que hemos tenido hace prevalecer en cada uno de los funcionarios del Frente Sandinista una mentalidad de Nación y de Estado, por encima de todo. Creo que es importante que este tipo de relación, de ayuda entre un país poderoso y un país pobrecito se van a profundizar, precisamente para que este país poderoso salde todas las deudas morales y materiales que tiene con Nicaragua.

Le damos pues nuestro respaldo a esta iniciativa.

Muchas gracias.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Nathán Sevilla.

DIPUTADO NATHAN SEVILLA:

Muchas gracias, señor Presidente.

Entendemos que la venida de un primer contingente estaba contemplado del 23 de Abril al 2 de Mayo, de quince miembros para ir a Juigalpa y a Santo Tomás; luego un segundo contingente que dice que va del 21 al 29 de Mayo con cincuenta efectivos para ir a Bluefields; y después está plasmado aquí un tercer contingente en un período de seis meses, desde Diciembre hasta Junio del año próximo, con una rotación de trescientos por mes, exactamente una rotación en los seis meses de tres mil seiscientos efectivos. Pero las obras que van a realizar son obras consideradas de carácter humanitario, como clínicas, escuelas, pozos, servicios higiénicos, dar atención médica, dar medicina gratuita.

Es decir, aquí hay un concepto, una concepción generalmente de un humanitarismo para un país en desgracia, pues efectivamente Nicaragua se mantiene como que si fuera un país en la desgracia. No es un buen enfoque para los Estados Unidos esta política, no, porque debería de ser un enfoque diferente. Yo creo que como potencia de primer orden, y con las enormes deudas morales que tiene hacia Nicaragua, debería hacer un programa de apoyo al desarrollo de nuestro país.

Nosotros tenemos la carencia también de un Plan Nacional de Desarrollo que debe tener el Gobierno de Nicaragua.

Un plan que permita que cualquier solidaridad se canalice hacia los objetivos, hacia las metas de nuestro propio plan de desarrollo: salir de la miseria, del atraso, de la pobreza; convertir a los nicaragüenses, a los pequeños y medianos productores en sujetos activos de la economía, que ahora son inactivos porque están endeudados, porque no tienen acceso a financiamiento, porque no tienen ningún respaldo del Estado y porque no hay ninguna política Estatal para sacarlos del atraso. Esa sería la base para pedir cooperación y para recibirla y canalizarla de manera ordenada hacia los fines del Estado nicaragüense.

Pero es importante de todas maneras la apertura que nosotros como país debemos tener hacia cualquier tipo de ayuda, aunque venga en esta forma, de carácter humanitarista y en una forma tan mínima, tan pírrica, que no va a resolver los problemas sociales que tiene nuestra comunidad, nuestro país en general. Aquí han venido contingentes de maestros de Cuba, de médicos cubanos a hacer una labor mucho más profunda, siendo Cuba un país con menos, mucho menos posibilidades y capacidades económicas que las que tiene Estados Unidos.

Pero si el Gobierno de Estados Unidos está interesado en que se mejoren las relaciones con el Gobierno de Nicaragua, con el pueblo de Nicaragua, eso es correcto, porque nosotros también tenemos ese interés de que se mejoren las relaciones con Estados Unidos, con su Gobierno, con sus instituciones, porque a nivel de pueblos no hay problemas; el problema está a veces en la política del Gobierno de Estados Unidos hacia Nicaragua. Respaldamos por esa razón esta autorización, para que vengan en carácter de ayuda humanitaria estos contingentes del Ejército de los Estados Unidos a Nicaragua.

También sería conveniente que vengan contingentes civiles, dentro de un plan de desarrollo nacional para Nicaragua. No venir a dar chingastes, a dar ayudas mínimas a un país de desgraciados, sino a contribuir a que los nicaragüenses tengamos el derecho que se nos niega -por estas políticas de los organismos financieros internacionales- a desarrollar nuestra propia economía y a ser sujetos competitivos en este mundo globalizado.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Emilio Márquez.

DIPUTADO EMILIO MARQUEZ:

Gracias, Presidente.

Ante esta iniciativa de este Convenio de Cooperación, no queda más que aplaudir esta iniciativa, porque realmente deseara que así fueran los otros Gobiernos, que pensaran y que vieran a Nicaragua que tiene derecho a tener un mejor nivel de vida; y en este nuevo siglo, en este nuevo milenio, diría que entramos con buen pie. Hoy esas tropas norteamericanas vienen a ayudarnos a la reconstrucción de este país, como lo han hecho en otra ocasión y que ha sido posible con este gobierno liberal. Con otros gobiernos era de una especie confrontativa y desde luego respondían como uno de los países más poderosos de América.

Pero esta vez me alegro que vengan en función de ayudar a esos lugares inhóspitos donde tanto necesita el pueblo de viviendas, de atención médica, de medicamentos; donde tanto necesita de caminos, ya que vienen en esa noble misión de hacer infraestructura y que ya lo han demostrado en otros lugares de nuestro país. De tal manera que yo me sumo también al apoyo de esta iniciativa de ingreso de estas tropas norteamericanas.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Maximino Rodríguez.

DIPUTADO MAXIMINO RODRIGUEZ:

Muchas gracias, señor Presidente.

En la Comisión de Defensa y Gobernación de la Asamblea Nacional, a quien compete analizar este tipo de situaciones, hemos considerado que en las anteriores autorizaciones que hemos hecho de arribo de tropas en carácter humanitario a Nicaragua, hemos logrado algunos beneficios; quizás para muchos no es suficiente, pero sí hemos logrado que muchas comunidades, muchas personas que no han podido tener acceso a una escuela, a un pozo para el agua, hoy ya lo tengan. En mi carácter de representante de Matagalpa, quiero decirles que nos sentimos satisfechos cuando se autorizó el contingente que estuvo en Chagüitillo, Sébaco, donde logramos muchos beneficios.

Muestra de eso es que en menos de quince días las tropas norteamericanas que estuvieron en un lugar cercano a Terrabona y San Isidro, lograron construir una escuela donde hay una cantidad de trescientos niños campesinos que disfrutan hoy de una escuela excelente. En consecuencia, queridos colegas parlamentarios, nosotros en la parte in fine de este Decreto hemos pedido el apoyo de todos ustedes para que votemos favorablemente, y así quede estatuido por ley, el ingreso de estas tropas norteamericanas.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado José González Picado.

DIPUTADO JOSE GONZALEZ:

Gracias, señor Presidente.

El día de ayer tuvimos la oportunidad de estar presentes en una importante reunión de cooperación que establecieron el Ejército de Nicaragua y el Ejército de Chile. Gabriel Gaspar Tapia es el Sub-Secretario de Guerra del Ministerio de Defensa de Chile, y casualmente José Adán Guerra es el Ministro de Defensa de Nicaragua. Nicaragua a través de su Constitución establece el control constitucional y el rol de las Fuerzas Armadas. El Ejército de Nicaragua tiene relaciones con el Ejército de Francia, Chile, Estados Unidos, Cuba, Centro América, España, etc. De hecho hay planes de cooperación, de formación profesional, de intercambio de experiencias.

Y durante el huracán Mitch, Nicaragua ha sido objeto de ayuda solidaria de los Ejércitos y los Gobiernos centroamericanos y de otros Estados, incluyendo Cuba, Chile, Francia, España y los propios Estados Unidos. Nosotros vivimos una guerra fratricida que involucró ayuda bélica de potencias, como la extinta Unión Soviética y el Ejército de Norteamérica; nuestro país fue saturado de minas, tanques, helicópteros, fusiles, en una guerra fratricida. Y definitivamente cuando se habla de la historia nacional, lógicamente no queremos regresar a esas situaciones.

Por eso este programa que han denominado el Ejército de Nicaragua y el Ejercito de los Estados Unidos, Ejercicios Nuevos Horizontes, establece lógicamente una relación de interés recíproco de respeto en el marco de los convenios internacionales y de la Constitución de Nicaragua. Nosotros creemos -como lo han dicho los colegas legisladores- que necesitamos concluir con esa pesada deuda externa de casi 6.5 mil millones de dólares, que implica 300 millones de dólares anuales sólo para el pago del servicio por la mora de dichos intereses.

Indudablemente se requiere el apoyo y la cooperación de todos los países, y sobre todo de los nicaragüenses, Queremos señalar también la ayuda solidaria que se ha recibido del hermano pueblo de Cuba, y resaltar que en las nuevas relaciones y condiciones internacionales, países como Vietnam y la extinta Unión Soviética mantienen una relación de cooperación económica, comercial, científica y técnica con los propios Estados Unidos. Lo que quiere el pueblo de Nicaragua es paz, estabilidad, progreso y justicia social.

Quiero señalar que estas tropas van a estar bajo el resguardo del Ejército de Nicaragua, y bajo el estricto cumplimiento de las leyes de nuestro país. En ese sentido lo único que tendríamos que señalar es que en las próximas leyes de trámites urgentes del Ejecutivo, éstas vengan debidamente explícitas, para evitar cualquier prejuicio o malos entendidos. De tal manera que la Comisión de Defensa y Gobernación se inscribe dentro de ese espíritu de cooperación, para buscar cómo paliar la grave crisis que vive hoy el pueblo de Nicaragua.

Ojalá que se comporten a la altura, cumpliendo con las leyes y los mandatos de los acuerdos internacionales respecto a las fuerzas armadas, conocidos con las siglas de SOFAS, que señalan necesariamente que la Nación que recibe fuerzas armadas extranjeras mantiene el interés en limitar las actividades de estas fuerzas dentro de su territorio nacional; y la Nación que manda fuerzas armadas fuera de su territorio nacional, también mantiene el interés en preservar la disciplina de dichas fuerzas.

Señor Presidente, ojalá pues que la ayuda internacional, venga de donde venga y siempre que se respete nuestra Constitución y nuestras leyes y beneficie al pueblo de Nicaragua, sea bienvenida por este sufrido y abnegado pueblo.

Muchas gracias.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado William Mejía Ferreti.

DIPUTADO WILLIAM MEJIA FERRETI:

Muchas gracias, Presidente.

Este proyecto tiene que verse dentro del contexto de una nueva relación que se está dando en los países actualmente, donde no es el elemento catalizador decir yo quiero hacerte un favor. Esto se ve dentro del contexto de que un país altamente calificado, técnicamente desarrollado, superiormente económico, está viendo a Nicaragua como el país al que le tiene que brindar apoyo, dado su situación precaria -económicamente hablando- que es un poco triste, necesitando de todo.

Desde ese punto de vista, nosotros los liberales miramos con regocijo que este país del Norte busque los mecanismos, busque la forma de adentrarse, usando los canales legales, recurriendo al Ejecutivo y a este honorable Parlamento para que se apruebe el ingreso a este contingente de tropas norteamericanas con un fin noble, por supuesto alejados de toda malicia, separados de toda mala intención; más que todo, con una identificación palmaria con el pueblo que está urgiendo de mecanismos y de recursos para desarrollarlos en el propio lugar de los hechos, en las partes más alejadas de Nicaragua y donde efectivamente la necesidad golpea.

Desde ese punto de vista es necesario que nosotros abramos también nuestro corazón para dar la oportunidad que este contingente desarrolle sus actividades en pro de la salud, en pro de la construcción de escuelas, dispensarios y todo aquello que necesitan esos lugares tan alejados, que ahorita nosotros por nuestras necesidades económicas bastante difíciles no podemos atender como lo deseáramos. Por eso es que desde este punto de vista, la bancada liberal celebra con beneplácito y está dispuesta a darle todo su apoyo para que se acelere el ingreso de este contingente a través de nuestro territorio nicaragüense.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE JOSE DAMICIS SIRIAS VARGAS:

Tiene la palabra el honorable Diputado José Bravo Moreno.

DIPUTADO JOSE BRAVO MORENO:

Gracias, Presidente.

Creo que en el nuevo contexto internacional y en la situación en la que vive Nicaragua, prácticamente estamos diciendo que cualquier ayuda es bienvenida; sin embargo no podemos menos que decir lo que aquí en este país ha significado la presencia sobre todo de militares norteamericanos. Lo cierto es que mi madre está viva, y la experiencia que ella tuvo con la presencia de tropas norteamericanas en Las Segovias fue negra. Es decir que de eso no cabe duda, y de esto no estoy hablando simplemente de los sandinistas actuales. El papá del Presidente del Partido Liberal Constitucionalista actual, luchó contra las tropas norteamericanas, el Doctor Doroteo Castillo, todos los recuerdan, los que son de Jinotega, toda esta gente.

Estamos hablando entonces, no de la historia de los sandinistas en contra de los norteamericanos, no estamos hablando de éso; estamos hablando de la historia, de la presencia de tropas norteamericanas en el pueblo. Yo les recordaba alguna vez, en esta honorable Asamblea, que en Las Segovias nosotros recordamos -y somos un pueblo religioso- que los primeros que metieron caballos a los templos católicos fueron exactamente soldados norteamericanos; y luego la famosa frase de "macho" apareció en Las Segovias. ¿Por qué? Porque la forma de tratar era a patadas, y éso no se olvida así fácilmente.

Yo creo que no se debe olvidar, colegas Diputados, porque dicen que el pueblo que no tiene memoria histórica, tampoco tiene historia, entonces hace falta en este momento. Otra de las cosas que yo creo que es importante señalar, es que el pueblo norteamericano tiene la imagen de un pueblo muy trabajador; es un pueblo que a partir de sus luchas libertarias con los ingleses, realmente se consagró a trabajar la tierra y a surgir. Creo que es importante también, colegas Diputados de la Comisión de Defensa que dictaminaron favorablemente esto, que también se solicite el testimonio de ese pueblo trabajador, aquí en este pueblo donde con frecuencia el tiempo no es la medida del trabajo.

Me parece que podríamos comparar dos cosas: hay una compañía que está haciendo esa carretera norteamericana, (perdón), la Carretera Panamericana, y realmente hay que ver la eficacia de esa compañía, usted no pasa dos veces por el mismo lugar donde la compañía no haya avanzado lo suficiente. La experiencia reciente de tropas norteamericanas hace dos años aquí en Nicaragua, era que inmensos contingentes viajaban sobre la carretera prácticamente sin hacer nada, dando un mal testimonio de ese pueblo trabajador aquí en Nicaragua.

Yo quisiera que la invitación a que estos soldados norteamericanos vengan, por supuesto respetando todas nuestras leyes, nuestra Constitución, se maneje de esa forma. Y un asunto que me parece importante colegas: no creo que sea por casualidad que de Diciembre a Junio van a estar aquí, eso no es casualidad, sobre todo cuando hablemos del cálculo fino que tiene el Gobierno de los Estados Unidos para su presencia en determinados lugares; creo que van a comprobar el inicio del gobierno sandinista y van a poder experimentar la evolución científica, la calidad técnica de nuestro Ejército, van a tener la oportunidad de comprobarlo.

Me parece, señor Presidente, colegas Diputados, que es una buena oportunidad para que el partido actual que tiene mucha simpatía -y no sólo simpatía, tiene como mucha dependencia del Gobierno norteamericano-, también sepa transmitir inquietudes que hay en este pueblo. Hace falta realmente que en Las Segovias volvamos a tener una imagen correcta de lo que es el pueblo norteamericano, porque muchos de nosotros tenemos amigos en el pueblo norteamericano y sabemos la calidad de personas que son; sin embargo hemos tenido experiencias que ojalá tampoco contribuyan. Miren, si ahora Estados Unidos ha sido excluido de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, tampoco es por casualidad, y me parece importante que cada uno de nosotros en este momento entablemos relaciones.

Se han presentado cosas que hay que preservar. El Ministerio de Salud debe tener también en cuenta su trabajo, recordemos la propagación que hubo del SIDA con la presencia de tropas norteamericanas en Honduras, y todo este tipo de cosas nos llama a ser responsables. Lo que decía el Diputado William Schwartz, que van a ir a Chontales, van a ir a la Costa Atlántica, y algunos de ustedes, colegas, usted Presidente, que estuvo viviendo en Estados Unidos, sabe que tampoco a usted lo trataron así como a las mil maravillas.

Creo que estoy hablando exactamente de lo que es un pueblo con dignidad. En un momento determinado, Presidente, usted, tuvo realmente resentimientos del trato que recibía como trabajador en ese pueblo norteamericano; eso que usted sintió, nosotros queremos que ahora que es Presidente del Primer Poder del Estado, pueda tener la oportunidad también de hablar con la dignidad de pueblo, de lo que nosotros permitimos. Porque en realidad es un permiso, es una ratificación que esta Asamblea Nacional da en la confianza de pueblo a pueblo, de Gobierno a Gobierno, para que nos mantengamos realmente a la altura de los tiempos.

Me parece que esto es importante, y tienen nuestro voto, pero que sepan que eso no significa hipotecar la dignidad, no significa hipotecar la historia.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Noel Delgado.

DIPUTADO NOEL DELGADO:

Muchas gracias, señor Presidente.

Mi saludo a la Comisión de Derechos Humanos y a su Presidente, que con su palabra el día de hoy avaló que uno de los periodistas más importantes de este país, como Carlos Guadamuz, ya ha recibido la Radio Ya; ése es un premio a la Prensa Nacional, y nos sentimos muy agradecidos de la justicia nicaragüense. Gracias, Presidente.

Quiero manifestarme en torno a la llegada de estos hombres de paz, de estos hombres de progreso, de estos representantes del primer país del mundo, que con decisión y fortaleza vienen a darnos una mano nuevamente cuando dicen: un nuevo horizonte dos mil para Nicaragua y fundamentalmente para la Región chontaleña, Bluefields y otros lugares.

Ya están aquí, llegaron el 23 de Abril y el próximo 21 al 29 de Mayo llegarán cincuenta más; la gran jornada está planteada entre el 12 de Diciembre y el 30 de Junio del 2002, cuando al país arribarán aproximadamente tres mil seiscientos miembros del Ejército norteamericano a combatir, pero a combatir las enfermedades, a combatir la falta de escuelas, a combatir la falta de pozos, para que nuestros hermanos de Chontales y de Bluefields puedan consumir agua y más agua que demanda el cuerpo humano, y agua pura; y también distintos servicios higiénicos.

La bancada conservadora, o más bien la Bancada de la Alianza Conservadora -para que no nos confundan con algunos que se llaman conservadores-, por esa razón apoya decidida y francamente la llegada de estos hermanos norteamericanos que vienen a darnos una mano amiga, vienen a preparar a un pueblo nuevo para nuevas personas; y no se venga a decir, como dicen algunas personan que andan por ahí comentando en algunas emisoras, y que se hacen llamar antimperialistas, pero que llegan a arrodillarse a la Embajada americana para ir a buscar una visa y por lo menos visitar Miami.

Andan por ahí diciendo que vienen las violaciones. ¿Qué violaciones? Vienen a darnos tranquilidad. Dicen que vienen a la propagación del SIDA. Qué injustos y qué bárbaros son. Dicen que con la llegada de miembros del Ejército norteamericano viene la confrontación. ¡Jamás!. A la Región del Atlántico Sur, y ojalá también a la Región del Atlántico Norte, lleguen los hermanos norteamericanos. Yo tengo la plena seguridad que un líder de la naturaleza de ese gran luchador, como Steadman Fagot, les va a dar la mano a los norteamericanos para trabajar conjuntamente con ellos.

En base a todas estas exposiciones, señor Presidente, honorable Junta Directiva, instamos a todos los miembros de esta honorable Asamblea Nacional a votar unánimemente por la llegada de estos amigos norteamericanos que vienen a ayudarnos una vez más.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el último orador inscrito, Alberto Rivera Monzón.

DIPUTADO ALBERTO RIVERA MONZON:

Muchísimas gracias, honorable señor Presidente.

Los pueblos del norte de Nicaragua han sido definidos por visitantes internacionales de la OEA, algunas veces, como la frontera del conflicto; Chontales, Boaco, Matagalpa, Jinotega, la Costa Atlántica, como la frontera del conflicto. De ahí hacia el centro, hacia Managua, la civilización, la paz permanente. Y nosotros sumergidos en el eterno conflicto. Las cosas van cambiando y ahora hablamos de nuevos horizontes, hablamos de nuevas relaciones con este proyecto que viene a complementar el esfuerzo de este gobierno liberal, por llevar el desarrollo y la tranquilidad social a los pueblos y Departamentos del norte.

Sabemos que es difícil y casi imposible para el Gobierno de la República de Nicaragua, tener una permanente presencia y desarrollar proyectos sociales y humanitarios en esas regiones de nuestros Departamentos. Por tanto, en mi carácter de parlamentario y representante del noble pueblo de Jinotega, agradezco a esta Comisión de Defensa y Gobernación el dictamen, permitiendo el ingreso de este contingente que no deberíamos de llamar tropas, porque es un contingente de paz que viene a construir escuelas y clínicas para nuestros hermanos de Chontales y de Bluefields.

Una crítica sí a nuestro actuar parlamentario, en cuanto a que vamos desfasados con este Decreto; debería de haber sido aprobado antes, dado que el primer contingente tendría que estar el 23 de Abril, pero hay que adecuar estas cosas conforme a la ley, para que no tengamos contradicciones. Se sabe que se está procediendo de hecho, pero también debemos proceder de derecho, porque es afán nuestro que Nicaragua tenga consolidado su Estado de Derecho, y ver cómo ya este contingente no viene a intervenir Nicaragua, en contra de un gobierno liberal, como en otras ocasiones que la historia nos recuerda, sino que viene a brindarnos tranquilidad, a brindarnos apoyo.

Significa también la confianza en que Nicaragua tendrá estabilidad; cuando hablamos de que estarán todavía estas tropas en Junio del 2002, significa tener la confianza en la estabilidad, en las buenas relaciones entre los sectores políticos representados en este noble Parlamento. Estamos comprometidos a mantenerlo para bien de nuestro futuro y de nuestro desarrollo, e insto a los parlamentarios a aprobar unánimemente este decreto-ley.

Muchísimas gracias, Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Gracias.

Vamos a someter a votación en lo general.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

68 votos a favor, 1 en contra, 1 abstención. Aprobado en lo general.

Artículo primero, por favor.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Arto. 1. De conformidad a lo establecido en el Artículo 92 de la Constitución Política de la República, ratifícase el Decreto Ejecutivo N° 31-2001, mediante el cual se autoriza el ingreso al territorio nacional de un contingente de tropas norteamericanas y personal médico que forman parte de la asistencia humanitaria cívica MD-13001 y seguimiento al Ejercicio Nuevos Horizontes 2002, quienes impartirán talleres de medicina preventiva, consultas médicas y suministro de medicamento gratuito a los pacientes que asistan, así como la construcción de Escuelas y Centros de Salud en los Municipios de Juigalpa y Santo Tomás, Departamento de Chontales y en Bluefields, Región Autónoma del Atlántico Sur.

Hasta aquí el artículo 1.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión.

Tiene la palabra Víctor Hugo Tinoco.

DIPUTADO VICTOR HUGO TINOCO:

Gracias, señor Presidente.

Pido disculpas por el enfoque general que voy a hacer; no pude apuntarme en la primera ronda porque estaba hablando con un periodista, pero voy a ser breve. Yo creo que es importante que en este Parlamento estemos conscientes de lo que estamos haciendo, y de la trascendencia y la importancia que tiene. Lo primero es decir lo siguiente. Es bueno dejar claro que la relación histórica conflictiva entre Nicaragua, o los nicaragüenses y el gobierno o los gobiernos de Estados Unidos, no se inauguró con la Revolución Sandinista en los años 80, sino que es parte de la historia nicaragüense.

La relación histórica conflictiva está consignada en nuestros textos de historia que todos nosotros estudiamos en los colegios y lo escuchamos en la historia de Andrés Castro, en la historia del General José Dolores Estrada, en la historia de San Jacinto, en la historia de Benjamín Zeledón, en la historia de la gesta de Sandino. Es decir, no tiene que ver con ideologías importadas. Tiene que ver con nuestra historia política difícil, esa historia y esa realidad conflictiva. Es por eso que con justa razón varios colegas Diputados decían que éste es un tema que no deja de levantar alguna preocupación; más allá, además de las manipulaciones electorales, es un tema que nos puede preocupar a todos, pero tenemos que estar conscientes de que es parte de nuestra historia.

Segundo, yo creo que hay que estar conscientes de que hay intereses en esta toma de decisiones, o más bien en este tipo de acciones, intereses de las partes; y cuando hablo de las partes me refiero al gobierno norteamericano, y en este caso al gobierno nicaragüense o a la sociedad nicaragüense. Yo quiero decir con claridad -porque tenemos que ser responsables con nosotros mismos-, que sabemos que ésta es una operación no sólo de ayuda humanitaria. Tenemos que estar conscientes de que ésta es una operación a través de la cual el Gobierno de los Estados Unidos trata de disminuir las asperezas históricas que ellos saben han existido entre Nicaragua y Estados Unidos; es decir, tiene un componente de carácter político general, no político electoral.

Los Estados Unidos están conscientes de que no sólo es un problema de ayudar a las poblaciones de Bluefields y de otros lados, sino que trata de lidiar con el problema histórico que hemos tenido; y yo creo que nosotros como parte nicaragüense tenemos que apuntar a eso; tenemos que hacer un esfuerzo por dejar a un lado nuestra suspicacia, porque eso pudiera ser la interpretación de que este tipo de acciones o de operativos pretendan limar el sentimiento antimperialista que nació por la historia nicaragüense; y que se trata de limar el sentimiento antiimperialista nacido de la historia nicaragüense, para después aprovecharse de la debilidad de ese sentimiento nacionalista.

Si lo vemos en la actitud mala, pudiéramos hacer esa lectura; pero yo creo que nosotros tenemos que darle una oportunidad a los Estados Unidos, y darnos una oportunidad a nosotros de que se vaya estableciendo efectivamente una nueva relación. Y aunque podamos tener la sospecha o la suspicacia de que pueda haber una pretensión de debilitar un sentimiento que ha existido en nuestro país, tenemos que trabajar para que se vaya cultivando efectivamente una nueva relación, y nuestra actitud debe ser de respaldar lo que sea promocionar una nueva relación histórica entre Nicaragua y Estados Unidos, cualquiera que sea el gobierno que esté en Nicaragua.

Porque problemas con Estados Unidos los ha tenido el gobierno sandinista, los gobiernos liberales y hasta los conservadores, que en determinado momento se aliaron y se juntaron en 1856, con nombres diferentes que tenían antes, para enfrentar este tipo de problema. Yo creo que es importante que estemos conscientes de que aquí hay una operación no sólo humanitaria, hay una operación de política internacional para tratar de ver hacia adelante y para que efectivamente haya nuevos horizontes en nuestras relaciones. Eso aparte del rédito humanitario concreto, que las poblaciones concretas, en los municipios concretos puedan recibir de esta operación.

Por lo tanto, yo creo que si estamos conscientes de eso, vamos a actuar como legisladores verdaderos, vamos a actuar con sentido de Patria tratando de construir una nueva relación; y dispuestos todos -en el caso específico del Frente Sandinista- a tratar de ir construyendo y estableciendo una nueva relación de cooperación con un poder y una fuerza internacional que estén más allá de nuestras intenciones o de nuestros deseos. Yo creo que actuando de esa manera, este Poder Legislativo, en ese sentido vamos a estar actuando como primer Poder del Estado.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Vamos a someter a votación el artículo 1.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

65 votos a favor, 1 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 1.

Lectura del artículo 2.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Arto. 2. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión.

Tiene la palabra Wálmaro Gutiérrez.

DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Muchas gracias, señor Presidente.

Para tratar de hacer congruente el texto del Decreto con el dictamen presentado por la Comisión de Defensa y Gobernación, el día de ayer Diputados de diferentes bancadas presentamos para consideración de este Plenario dos mociones, que efectivamente se harán del conocimiento del Plenario para su discusión y aprobación; ése fue el punto por el cual el día de ayer esta discusión no transcurrió con buen suceso y que por desgracia fue manipulada al día siguiente por algunos medios de comunicación, tratando de continuar fomentando esta triste cultura del miedo que se pretende entronizar en el corazón de los nicaragüenses.

Pero ahora con estas mociones estamos mejorando el proyecto de Decreto para dejar claras las condiciones en que estas tropas vienen, y al igual que cualquier otras tropas de carácter humanitario de cualquier otro país del mundo que quieran apoyar a Nicaragua, pues se tendrán que ceñir a las condiciones que este Parlamento nacional plantee. Es por eso que tengo a bien tomar la palabra en este momento y plantear un nuevo artículo 2 para este proyecto de Decreto, el que se leerá así:

"Artículo 2: Para la realización de su misión, el contingente de tropas norteamericanas deberá coordinar sus acciones con el alto mando del Ejército de Nicaragua, debiendo ceñirse a lo establecido en el Acuerdo del Estado Legal de las Fuerzas Armadas (SOFAS) suscrito entre los Gobiernos de Nicaragua y Estados Unidos de Norteamérica. Tratándose de una misión de carácter humanitario, el contingente de tropas norteamericanas deberá ingresar a nuestro país desarmados, permitiéndose únicamente el uso de armas cortas para oficiales, ya que su seguridad será garantizada por el Ejército de la República de Nicaragua".

Firman esta moción, el Presidente de la Comisión de Gobernación, William Mejía Ferreti; Doctor Pedro Joaquín Ríos; Carlos Hurtado; Bayardo Arce; José González, y su servidor Wálmaro Gutiérrez. Presento la moción por escrito.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Bayardo Arce.

DIPUTADO BAYARDO ARCE:

Muchas gracias, Presidente.

Como lo decía el colega Wálmaro Gutiérrez, hemos estado trabajando en consenso diversas bancadas, para que esta misión de amistad y cooperación entre el Ejército de los Estados Unidos de Norteamérica y el Ejército nicaragüense no vaya a prestarse a malas interpretaciones, y permita que efectivamente el objetivo de la misma, que es dar una muestra de acercamiento y de amistad entre ambas instituciones, tenga las mejores condiciones, los mejores ambientes, de acuerdo a nuestra Constitución y a la ley. Además de la moción que ha presentado el Diputado Gutiérrez, el mismo equipo de Diputados, previa consulta con el Ejército nicaragüense, también estamos presentando la moción de un artículo 3, el cual quedaría redactado de la siguiente manera:

Arto. 3: "La conformación del contingente de tropas norteamericanas es de hasta tres mil seiscientos sesenta y cinco efectivos, distribuidos en un primer contingente de quince efectivos que permanecerá en Juigalpa y Santo Tomás, en el Departamento de Chontales, del 23 de Abril al 2 de Mayo del año 2001. Un segundo contingente de cincuenta efectivos, que permanecerá en Bluefields, Región Autónoma del Atlántico Sur, del 21 al 29 de Mayo del año 2001. Y un tercer contingente de tres mil seiscientos efectivos, que permanecerá en el Departamento de Chontales y en Bluefields, del 12 de Diciembre del año 2001 al 30 de Junio del año 2002, con una rotación de trescientos efectivos cada quince días, hasta completar la totalidad de tres mil seiscientos efectivos".

Este cronograma, precisamente recogido en el artículo 3, es lo que tuvimos que esperar el día de ayer de parte del Ejército para dejar explicitada esta misión de amistad y cooperación del Ejército norteamericano con el Ejército nicaragüense. Como ya se señaló, la moción la presentan William: Mejía Ferreti, José González, Wálmaro Gutiérrez, Pedro Joaquín Ríos, Carlos Hurtado y quien habla.

Gracias.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Vamos a someter a votación primero la moción sustituyendo el artículo 2 del dictamen, por el artículo 2 de la moción.

A votación la moción que está firmada por ambos jefes de bancadas.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

37 votos a favor de la moción de nuevo artículo 2; 33 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el artículo 2, y la nueva moción.

Ahora vamos a someter la moción de un nuevo artículo 3, que está consensuada por las bancadas.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

57 votos a favor, 2 en contra, 1 abstención. Aprobado el nuevo artículo 3.

Lectura del artículo 4, que viene siendo el original artículo 2.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

El artículo 2 del dictamen, pasa a ser el artículo 4, porque se incorporan el 2 y 3, que fueron los leídos y aprobados ahorita.

Quisiera también tomar la palabra para explicarles que los dos artículos que hemos aprobado están contenidos en la Exposición de Motivos, pero es más procedente que queden incluidos como artículos.

Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario oficial.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

67 votos a favor, 1 en contra, 1 abstención. Aprobado el artículo 4, y así todo el Decreto.

Vamos a pasar a la Ley de la Juventud.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

En la Agenda base, Punto 3.6: LEY DE PROMOCION DEL DESARROLLO INTEGRAL DE LA JUVENTUD.

Iniciamos la lectura en el artículo 19 del dictamen, Capítulo VII.

Arto. 19. La participación de los y las jóvenes debe garantizar la consolidación de espacios democráticos a través de mecanismos que permitan la participación de la juventud en espacios de toma de decisión para:

a) Concertar la política pública de la juventud. b) Promover su intervención y gestión en la administración pública local, regional y nacional.

c) Propiciar el ejercicio de los derechos políticos y participar de las instituciones del poder público a través de la democracia representativa y participativa.

Arto.20. Se garantiza el derecho de los y las jóvenes a promover el asociacionismo juvenil que les permita el ejercicio de su ciudadanía, la concertación entre los grupos juveniles y de ellos con el Estado, con el propósito de promover programas, proyectos económicos, sociales, ambientales a nivel municipal, regional y nacional.

Arto.21. Los y las jóvenes tienen derecho a formar asociaciones de carácter económico, empresarial, sindical, comunitario, cultural estudiantil, deportivas, científicas, de desarrollo y cualquier otra que posibilite la integración de los y las jóvenes a la vida política, social y económica del país.

Arto.22. Son espacios de participación juvenil:

1. A nivel municipal:

a) Los Concejos Municipales, cabildos y las instancias sociales que tienen programas y proyectos para los y las jóvenes.

b) Promover la creación de la oficina de atención a la juventud.

c) Participar en la gestión de los asuntos locales, ya sea a título individual o a través de las asociaciones juveniles.

d) Denunciar, criticar y formular sugerencias a las autoridades municipales y obtener una pronta resolución de los mismos, y que se les comunique en los plazos de ley, para apoyar la gestión de las autoridades municipales, y conocer e informarse de la administración local y conocer el presupuesto de las municipalidades.

e) Integrarse a las labores de protección del medio ambiente, mejorar las condiciones sanitarias y la prevención de los desastres naturales y sociales.

f) Para presentar ordenanzas y resoluciones de temas propios de la juventud.

g) Para desarrollar proyectos juveniles y conseguir recursos que fomenten actividades de desarrollo, educación, cultura, recreación y deportes en las localidades.

2. A nivel regional:

a) Los Consejos Regionales promoverán la participación de las y los jóvenes en las comunidades étnicas, las que deberán reflejar pluralidad étnica lingüística y cultural de los jóvenes para preservar y desarrollar su identidad cultural, artes, lenguas, religión, así como para preservar y conservar el medio ambiente.

b) Desarrollar iniciativas en uso y disfrute de los recursos naturales.

c) Participación en la gestión y administración regional.

d) Promover y gestionar recursos que promuevan proyectos de desarrollo de la juventud de las Regiones Autónomas.
Arto. 23. DE LOS MECANISMOS:

a) Las instancias propias de la juventud es el Consejo de Juventud de Nicaragua, los Concejos Municipales y Regionales y redes departamentales, los que tienen el carácter de cuerpo colegiados de representación de las organizaciones y organismos no gubernamentales que trabajan con la juventud.

b) Son instancias estatales para la juventud, las instancias de coordinación que integrará el Presidente de la República con las instituciones gubernamentales que desarrollan programas y proyectos dirigidos a la juventud.

c) Son instancias mixtas las que se creen entre organismos locales, regionales, nacionales de la juventud y de éstos con las instancias estatales.

Arto. 24. DE LA PROMOCION POLITICA DE LA JUVENTUD:

a) Promoción de líderes juveniles, hombres y mujeres con capacidad de incidir en la transformación de sus comunidades, de los grupos sociales a los que pertenece a través del servicio y ejercicio responsable de sus derechos.

b) Promover y facilitar la promoción de los liderazgos juveniles en los partidos políticos a través del sistema de cuotas en las directivas partidarias y en las listas de elección nacional; las cuotas deben establecerse en la Ley Electoral.

c) Establecer programas de educación ciudadana para la juventud a fin de facilitar el desarrollo de sus potencialidades y capacidades de incidir y participar en la gestión pública y defensa de las instituciones democráticas y en el respeto de sus derechos ciudadanos.

Hasta aquí el Capítulo.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

¿Objeciones al artículo 19?

Tiene la palabra Dora Zeledón Zeledón.

DIPUTADA DORA ZELEDON ZELEDON:

Gracias, señor Presidente.

Continuando con la modalidad de la aprobación por capítulos, voy a presentar las mociones consensuadas del Capítulo.

El artículo 21, proponemos que se lea así: "Los y las jóvenes tienen derecho a formar asociaciones de carácter económico, empresarial, sindical, comunitario, cultural estudiantil, deportivas, científicas, de desarrollo y de cualquier otra índole que posibilite la integración de la juventud a la vida política, social y económica del país".

Arto. 22, numeral 1, inciso b): "En la promoción para crear la oficina de atención a la juventud".

Arto. 22, numeral 1, inciso c): "En la gestión de los asuntos locales, ya sea a título individual o a través de las asociaciones juveniles".

Arto. 22, numeral 1, inciso d), se leerá así: "En la incidencia para el fortalecimiento de la gestión municipal referida a la administración local y el manejo y conocimiento del presupuesto a través de críticas constructivas, sugerencias y denuncias ante las autoridades municipales, y a la vez solicitar respuestas oportunas que contribuyan al mejoramiento de la gestión municipal".

Arto. 22, numeral 1, inciso e), se leerá así: "En la integración a las labores de protección del medio ambiente, mejorando así las condiciones sanitarias, sociales y brindando apoyo a la población que resultase perjudicada por desastres naturales.

Arto. 22, numeral 1, inciso f), se leerá así:

"En la presentación de ordenanzas y resoluciones de temas propios de la juventud".

Arto. 22, numeral 1, inciso g), se leerá así: "En el desarrollo de proyectos juveniles y la consecución de recursos que fomenten actividades de desarrollo, educación, cultura, recreación y deportes en las localidades".

Arto. 22, numeral 2, inciso a), se leerá así: "En la promoción para que en los Consejos Regionales participen las y los jóvenes de las comunidades étnicas, las que deberán reflejar pluralidad lingüística, étnica y cultural de los jóvenes, para preservar y desarrollar su identidad cultural, artes, así como para preservar y conservar el medio ambiente".

Arto. 23, numeral 1, se leerá así: "La instancia propia de la juventud de Nicaragua, es el Consejo de Juventud de Nicaragua, con sus instancias de Concejos Municipales y Regionales y redes departamentales que tienen carácter de cuerpo colegiados en representación de las organizaciones y organismos no gubernamentales que trabajan con la juventud".

Arto. 24, numeral 2, se leerá así: "Promover y facilitar el liderazgo juvenil en los partidos políticos a través del sistema de cuotas en las directivas partidarias y en las listas de elección popular; las cuotas deben establecerse en la Ley Electoral".

Concluyo así la propuesta de mociones para este Capítulo. Las presento.

Gracias.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Calero Portocarrero.

DIPUTADO ADOLFO CALERO PORTOCARRERO:

Gracias, señor Presidente.

Sólo para decirles que en el artículo 21, así como en otros artículos, por razones de caballerosidad que se lean: "las y los" jóvenes. Poner a "las jóvenes" antes que a "los jóvenes"; así está en el 22 y en el 27, dice "las y los jóvenes". Es simplemente por caballerosidad, y el hecho de que aquí hay una mayoría de hombres y siempre las damas van primero.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Para que lo tome en consideración la Comisión de Estilo, ya al final de la redacción.

Vamos a someter a votación los artículos 19, 20, 21 con las reformas que acaban de leer. El 22, igual, con las respectivas mociones. El 23 y 24, igual, con las reformas.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

54 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Quedan aprobados los artículos 19, 20, 21, 22, 23, igual que las reformas leídas y las mociones.

Vamos a someter a votación el Capítulo VII.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

53 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo Capítulo VII.

Lectura del VIII.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:
CAPITULO VIII
DEL FINANCIAMIENTO PARA LA IMPLEMENTACION DE LA LEY

Arto.25. Para el desarrollo de la siguiente ley, se considera como fuente de financiamiento los recursos que asigne el Gobierno de la República y los aportes que otorguen otras instituciones nacionales, locales, regionales y la cooperación internacional.

Arto.26. Del financiamiento de las actividades de fomento del empleo y autoempleo:

a) Las actividades de fomento al empleo y autoempleo persiguen incorporar a la juventud a la actividad productiva plena, sentar bases para el aporte económico de la Nación y prevenir los altos costos del proceso de descomposición social en la juventud, por tanto, se fomentará la inversión económica dedicada a la juventud. b) Las instituciones encargadas del empleo y de desarrollo empresarial destinarán recursos específicos para proyectos juveniles. Arto.27. Del Crédito: La Comisión Nacional de la Juventud será la encargada de la implementación de la política juvenil donde concertará con las instituciones financieras, la banca privada, los organismos no gubernamentales dedicados al crédito, mecanismos para que las y los jóvenes puedan acceder a líneas de créditos para proyectos campesinos y jóvenes urbanos con pocos recursos, que emprendan iniciativas de micro, pequeñas y medianas empresas.

Hasta aquí el Capítulo.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

¿Objeciones al artículo 25?

Tiene la palabra la honorable Diputada Dora Zeledón.

DIPUTADA DORA ZELEDON:

Gracias, señor Presidente.

En este Capítulo son dos las mociones, y voy a proceder a leerlas.

El Arto. 26, numeral 1, se leerá así: "Las actividades de fomento del empleo y autoempleo persiguen incorporar a la juventud en la actividad productiva plena, así como sentar las bases para su aporte económico a la Nación y la vez prevenir la descomposición social en los jóvenes".

Arto. 27, se leerá así: Del Crédito: "La Comisión Nacional de la Juventud será la encargada de la implementación de la política juvenil; la misma gestionará con las instituciones financieras, la banca privada y los organismos no gubernamentales dedicados al crédito, el establecimiento de mecanismos que favorezcan el acceso de las y los jóvenes a líneas de créditos para el impulso de proyectos de micro, pequeñas y medianas empresas en el campo y la ciudad".

Presento las dos mociones.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Vamos a someter a votación los artículos 25 y 26 con la moción, y el artículo 27 con la moción; lo mismo que vamos a someter a votación el Capítulo VIII.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

56 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobados los artículos 25, 26 y 27 y las mociones, lo mismo que el Capítulo VIII.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:
CAPITULO IX
DISPOSICIONES FINALES

Arto.28. Se faculta al Presidente de la República para integrar la Comisión Nacional de la Juventud, la que estará integrada por representantes de las instituciones gubernamentales y no gubernamentales que tienen programas dirigidos a los y las jóvenes, sector empresarial, universidades y el Consejo de la Juventud de Nicaragua.

Arto.29. Se establece el período de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de la presente ley, para redistribuir entre los Ministerios de Estado las atribuciones y competencias que exija la ejecución de la presente ley.

Arto.30. Institúyase la semana de la Juventud Nicaragüense entre el 8 y 12 de Agosto de cada año.

Arto.31. La presente ley será reglamentada de conformidad a lo establecido en el numeral 10) del artículo 150 de la Constitución Política.

Arto.32. La presente ley entrará en vigencia a partir de seis meses después de la publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Hasta aquí el Capítulo, y toda la ley.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

¿Objeciones al artículo 28? No hay.

¿Objeciones al artículo 29? No hay.

¿Objeciones al artículo 30? No hay.

¿Objeciones al artículo 31? No hay.

¿Objeciones al artículo 32? No hay.

Vamos a someter a votación todos estos artículos, igual que el Capítulo IX.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

60 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado todo el Capítulo IX, y así toda la ley.

Se suspende la Sesión, y se avisará oportunamente por telegrama la próxima Sesión.





















CONTINUACION DE LA SESION ORDINARIA NUMERO UNO DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DIA VEINTIDOS DE MAYO DE 2001, CON CITA PARA LAS NUEVE DE LA MAÑANA. (DECIMOSÉPTIMA LEGISLATURA).

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Secretario, se necesita de su presencia para poder comenzar la Sesión.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

JOSE RENE ARAUZ LOPEZ
NELSON ARTOLA ESCOBAR
MONICA SALVADORA BALTODANO MARCENARO
ARNULFO CONSTANTINO BARRANTES MORAZAN
MARIA LOURDES BOLAÑOS ORTEGA
JOSE ERNESTO BRAVO MORENO
ADOLFO CALERO PORTOCARRERO
EDUARDO BERNARDO CALLEJAS DESHON
MIGUEL ANGEL CASCO GONZALEZ
ROGER CASTELLON ORUE
ANGELES CASTELLON CASTRO
FELIX HERNAN CASTILLO FLORES
EDWIN CASTRO RIVERA
LEONIDAS NICOLAS CENTENO RIVERA
NOEL JOSE DELGADO CUADRA
ALVARO IVAN ESCOBAR FORNOS
FRANCISCO DE PAULA ESPINOZA NAVAS
JOSE MANUEL ESPINOZA CANTILLANO
LUIS ENRIQUE FIGUEROA AGUILAR
RITA DEL SOCORRO FLETES ZAMORA
FRANCISCO HERIBERTO GADEA MANTILLA
CARLOS SALOMON GARCIA BONILLA
SERGIO DE JESUS GARCIA PINELL
ERNESTO MARCELINO GARCIA QUIROZ
JOSE MERCEDES GONZALEZ PICADO
SALVADOR HERNANDEZ GUILLEN
FANOR ANTONIO HERRERA PEREZ
CARLOS ANTONIO HURTADO CABRERA
ALBERTO FRANCISCO JARQUIN SAENZ
REINALDO LAGUNA MAIRENA
ARIEL LOPEZ LOPEZ
EDUARDO JOSE LOPEZ MEZA
AUGUSTO CESAR LOPEZ GONZALEZ
EMILIO JOSE MARQUEZ ACUÑA
JORGE ALBERTO MARTINEZ GONZALEZ
FRANCISCO JOSE MARTINEZ LARIOS
PEDRO PABLO MARTINEZ TELLEZ
PEDRO ALEJANDRO MATUS GONZALEZ
ORLANDO MAYORGA SANCHEZ
WILLIAM MEJIA FERRETI
ENRIQUE MEMBREÑO ORTEGA
JOSE DE JESUS MIRANDA HERNANDEZ
VICTOR MANUEL MIRANDA VARGAS
OSCAR MONCADA REYES
CARLOS WILFREDO NAVARRO MOREIRA
JOSE DANIEL ORTEGA SAAVEDRA
GUILLERMO ANTONIO OSORNO MOLINA
LEONEL PANTIN WILSON
NOEL ORLANDO PEREIRA MAJANO
FRANCISCO JAVIER PEREZ ORTEGA
GUILLERMO RAMON RAMIREZ CUADRA
GUILLERMO VIRGILIO RAMOS DUARTE
PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON
ANGELA DEL ROSARIO RIOS PEREZ
ALBERTO FRANCISCO RIVERA MONZON
EDUARDO JOSE RIZO LOPEZ
MAXIMINO RODRIGUEZ MARTINEZ
MANUEL ERNESTO ROMERO ANGULO
ANABEL ROMERO LOPEZ
JOSE MARIA SANCHEZ SANTANA
WILLIAM SCHWARTZ CUNNINGHAM
PABLO DEL SOCORRO SIERRA CHACON
WINSTON SIMPSON GAYLE
VICTOR MANUEL TALAVERA HUETE
LEONEL EUGENIO TELLER SANCHEZ
VICTOR HUGO TINOCO FONSECA
ISMAEL JOSE TORREZ CALERO
LUIS ALBERTO URBINA NOGUERA
HENRY URCUYO MALEAÑOS
LEONIDAS ZUNIGA MOLINA

70 Diputados presentes. Hay quórum legal.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Se abre la Sesión.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Vamos a comenzar con el Adendum Nº 12, en el mismo orden que viene el Adendum: PRESENTACION DE LEYES; después se verán los Dictámenes para su aprobación, y por último se leerán las Personerías Jurídicas en el mismo orden en que está el Adendum.

Secretario le autorizo.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:
Managua, 16 de Abril de 2001.

DOCTOR
PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN
SECRETARIO
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Señor Ríos:

Adjunto a la presente le remito Proyecto de Decreto de Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 1074/SF-NI "Programa de Fortalecimiento Judicial y Acceso a la Justicia, con la correspondiente Exposición de Motivos.

Espero que los Honorables Diputados de esa Asamblea Nacional le den una acogida favorable a la aprobación del referido Proyecto de Decreto.

Aprovecho para testimoniar a Usted, las muestras de mi consideración y aprecio.


Atentamente,

ARNOLDO ALEMAN LACAYO
Presidente de la República de Nicaragua

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Gobierno de la República de Nicaragua ha logrado el apoyo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), al obtener un préstamo concesional con cargo a los recursos del Fondo para Operaciones Especiales para financiar el "Programa de Fortalecimiento Judicial y Acceso a la Justicia".

El objetivo principal del Programa es incrementar el acceso y mejorar la calidad y oportunidad del servicio de justicia, apoyando el proceso de reforma, modernización y fortalecimiento judicial en curso.

Específicamente con este proyecto se busca:

a) Ampliar el acceso a la justicia, para atender las necesidades de los grupos vulnerables tanto en Managua como al interior del país;

b) Mejorar la organización y funcionamiento de los despachos judiciales, fortalecer y racionalizar las funciones administrativas del poder judicial;

c) Aumentar y mejorar la calidad del servicio, mediante el establecimiento y consolidación de las carreras judicial y funcionaria y de la creación de mecanismos de comunicación con los usuarios.

En los términos de este Contrato, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) se compromete a otorgar al Gobierno de la República de Nicaragua un préstamo con cargo a los recursos del Fondo de Operaciones Especiales (FOE), hasta por una suma de doce millones de dólares (US$12,000,000.00) o su equivalente en otras monedas, excepto de la República de Nicaragua, que formen parte de dichos recursos. Las cantidades que se desembolsen con cargo a este financiamiento constituirían el "Préstamo".

Este Contrato está integrado por las Estipulaciones Especiales, las Normas Generales y los Anexos A, B, C que se adjuntan.

El préstamo deberá ser amortizado por el Prestatario en un plazo de cuarenta (40) años contados a partir de la fecha de firma del Contrato, mediante sesenta (60) cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota deberá pagarse después de transcurridos diez (10) años y seis meses contados a partir de la fecha de firma del presente Contrato.

El Prestatario pagará semestralmente sobre los saldos deudores diarios del préstamo, intereses del uno por ciento (1%) por año hasta los diez años contados a partir de la fecha de firma del presente Contrato, y del dos por ciento (2%) por año desde esa fecha en adelante, que se devengarán desde las fechas de los respectivos desembolsos. El primer pago se efectuará a los seis (6) meses de la fecha de firma del presente Contrato.

Los intereses serán abonados con recursos del financiamiento y sin necesidad de solicitud del Prestatario, durante el período de desembolso y en las fechas establecidas en el párrafo anterior.

Sobre el saldo no desembolsado del financiamiento que no sea en moneda del país del Prestatario, éste pagará una comisión de crédito del 1/2% por año, que empezará a devengarse a los doce (12) meses contados a partir del 28 de Febrero de 2001, fecha en que el Directorio Ejecutivo del Banco aprobó este financiamiento.

Esta comisión se pagará en dólares de los Estados Unidos de América, en las mismas fechas estipuladas para el pago de los intereses, de conformidad con lo previsto en las Estipulaciones Especiales.

Esta comisión cesará de devengarse, en todo o en parte, según sea el caso, en la medida en que se hayan efectuado los respectivos desembolsos; o haya quedado total o parcialmente sin efecto el financiamiento, de conformidad con los artículos 3.12, 3.13 y 4.02 de estas Normas Generales y con las pertinentes de las Estipulaciones Especiales.

Del monto del financiamiento, se destinará la suma de ciento veinte mil dólares (US$120,000.00), que equivale al 1%, para cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales. Dicha suma será desembolsada en cuotas trimestrales y en lo posible iguales, y se acreditará en la cuenta del Banco sin necesidad de solicitud del Prestatario.

El Prestatario se compromete a aportar oportunamente para la completa e ininterrumpida ejecución del Programa el equivalente a tres millones de dólares (US$3,000,000.00), sin que esta estimación implique limitación o reducción de la obligación del Prestatario.

Por las razones expuestas, con fundamento en el numeral 12 del Artículo 138 de nuestra Constitución Política, someto a la consideración de esa Asamblea Nacional, el Proyecto de Decreto de Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 1074/SF-NI, "Programa de Fortalecimiento Judicial y Acceso a la Justicia".

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Pasa a la Comisión Económica para su dictamen.

SECRETARIO CARLOS HURTADO CABRERA:
Managua, 3 de Mayo de 2001.


DOCTOR
PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN
SECRETARIO
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Doctor Ríos:

Adjunto a la presente le remito Proyecto de Aprobación del Convenio de Crédito para el Desarrollo Nº 3464-NI, entre el Gobierno de la República de Nicaragua y la Asociación Internacional de Fomento para Financiar el "Tercer Proyecto de Rehabilitación y Mantenimiento Vial", con su correspondiente Exposición de Motivos.

Espero que los Honorables Diputados de esa Asamblea Nacional, le den una acogida favorable a la aprobación del referido Proyecto de Decreto.

Aprovecho la ocasión para testimoniar a Usted, las muestras de mi consideración y aprecio.


Atentamente,

ARNOLDO ALEMAN LACAYO
Presidente de la República de Nicaragua

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Gobierno de la República de Nicaragua ha logrado el apoyo de la Asociación Internacional de Fomento, al obtener un crédito concesional, para ejecutar el "Tercer Proyecto de Rehabilitación y Mantenimiento Vial".

Los objetivos del Proyecto son los siguientes:

a) Mejorar la infraestructura de transporte del prestatario a lo largo de los principales corredores de carreteras internacionales seleccionadas;

b) Mejorar el acceso a las zonas agrícolas productivas y a las comunidades rurales, en particular aquellas localizadas en las regiones afectadas por el Huracán Mitch, o sea la tormenta que afectó a Nicaragua en Octubre de 1998;

c) Garantizar la sostenibilidad de las mejoras viales que se llevarán a cabo bajo la implementación del Proyecto.

Para el logro de los objetivos anteriormente mencionados, el Proyecto comprende los siguientes componentes:

a) Rehabilitación y Mejoramiento Vial;

b) Restauración de daños ocasionados por el Huracán Mitch;

c) Mantenimiento Ordinario y Periódico; y

d) Estudios, Asistencia Técnica y Capacitación.

El Proyecto será ejecutado a través del Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI), con la debida diligencia y eficiencia de conformidad con las prácticas técnicas, administrativas, comerciales y financieras y suministrará, tan pronto sea necesario, los fondos, las instalaciones, los servicios y otros recursos para el Proyecto.

Para llevar a cabo el Tercer Proyecto de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, la Asociación Internacional de Fomento (AIF) conviene en otorgar en calidad de préstamo al Gobierno de la República de Nicaragua, una suma en diversas monedas por un monto equivalente a cincuenta y ocho millones, ochocientos mil Derechos Especiales de Giro, (DEG 58,800,000.00) en términos y condiciones establecidos en el Convenio de Crédito de Fomento, equivalentes aproximadamente a US$75,000,000.00 (setenta y cinco millones de dólares).

El Prestatario amortizará el principal del crédito en pagos semestrales, pagaderos cada 15 de Enero y 15 de Julio, a partir del 15 de Julio de 2011 y finalizando el 15 de Enero de 2041. Cada pago, incluyendo el pago del 15 de Enero de 2021, será el uno por ciento (1%) de dicho monto principal, y cada pago subsiguiente será el dos por ciento (2%) de dicho monto principal.

El prestatario pagará a la Asociación una Comisión de Compromiso sobre el Monto del Principal de crédito no desembolsado ocasionalmente, a una tasa que establecerá la Asociación a partir del 30 de Junio de cada año; pero que en ningún caso podrá ser más del medio por ciento del uno por ciento (1/2 de 1%) anual. Los Cargos por Compromiso se acumularán a partir de 60 días después de la fecha de este Convenio.

El prestatario pagará a la Asociación una Comisión de Servicio, a una tasa de tres cuartos del uno por ciento (3/4 de 1%) anual, sobre el principal del crédito girado y pendiente de reembolso.

Las Comisiones de Compromiso y Servicio se pagarán semestralmente los 15 de Enero y 15 de Julio de cada año.

Por las razones anteriormente mencionadas, y con fundamento en el numeral 12 de Artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, se somete a la consideración de la Honorable Asamblea Nacional, el Convenio de Crédito para el Desarrollo Nº 3464-NI, para Financiar el "Tercer Proyecto de Rehabilitación y Mantenimiento Vial".

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Pasa a la Comisión Económica para su dictamen.

SECRETARIO CARLOS HURTADO CABRERA:

2.42 DECRETO DE APROBACION DEL CONTRATO DE PRESTAMO Nº 1067/SF-NI, ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE COMBATE CONTRA LA POBREZA Y FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES LOCALES.
Managua, 8 de Mayo de 2001.


DOCTOR
PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN
SECRETARIO
Asamblea Nacional
Su Despacho.


Estimado Doctor Ríos:

Adjunto a la presente le remito Proyecto de Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 1067/SF-NI "Programa de Combate a la Pobreza y Fortalecimiento de Capacidades Locales", con su correspondiente Exposición de Motivos.

Espero que los Honorables Diputados de esa Asamblea Nacional le den una acogida favorable a la aprobación del referido Proyecto de Decreto.

Aprovecho la ocasión para testimoniar a Usted, las muestras de mi consideración y aprecio.


Atentamente,


ARNOLDO ALEMAN LACAYO
Presidente de la República de Nicaragua


EXPOSICION DE MOTIVOS

El Gobierno de la República de Nicaragua ha logrado el apoyo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), al obtener un préstamo concesional con cargo a los recursos del Fondo para Operaciones Especiales para financiar el "Programa de Combate a la Pobreza y Desarrollo de Capacidades Locales".

El objetivo principal del Programa es contribuir al combate de la pobreza a través del financiamiento de infraestructura social básica, que mejora el acceso de los pobres y que es implementada de forma participativa y delegada.

Específicamente con este proyecto se busca:


a) Fortalecer la capacidad de las comunidades y gobiernos locales (entidades locales participantes) alrededor de la ejecución y mantenimiento de infraestructura social básica;

b) Apoyar al FISE a ser más eficiente y efectivo en la delegación de su ciclo de proyecto, así como la definición de su rol en la implementación de la Estrategia Reforzada de Reducción de la Pobreza (ERRP).

En los términos de este Contrato, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) se compromete a otorgar al Gobierno de la República de Nicaragua un préstamo con cargo a los recursos del Fondo de Operaciones Especiales (FOE), hasta por una suma de cincuenta millones de dólares (US$50,000,000.00) o su equivalente en otras monedas, excepto la de la República de Nicaragua, que formen parte de dichos recursos. Las cantidades que se desembolsen con cargo a este financiamiento constituirán el préstamo".

El préstamo deberá ser amortizado por el Prestatario en un plazo de cuarenta (40) años contados a partir de la fecha de firma del Contrato, mediante sesenta (60) cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota deberá pagarse después de transcurridos diez (10) años y seis meses contados a partir de la fecha de firma del presente Contrato.

El Prestatario pagará semestralmente sobre los saldos deudores diarios del préstamo, intereses del uno por ciento (1%) por año hasta los diez (10) años contados a partir de la fecha de firma del presente Contrato y del dos por ciento (2%) por año desde esa fecha en adelante, que se devengarán desde las fechas de los respectivos desembolsos. El primer pago se efectuará a los seis meses de la fecha de firma del presente Contrato.

Los intereses serán abonados con recursos del financiamiento y sin necesidad de solicitud del Prestatario, durante el período de desembolso y en las fechas establecidas en el párrafo anterior.

Sobre el saldo no desembolsado del financiamiento que no sea en moneda del país del Prestatario, éste pagará una comisión de crédito del 1/2% por año, que empezará a devengarse a los doce (12) meses contados a partir del 8 de Noviembre de 2000, fecha en que el Directorio Ejecutivo del Banco aprobó la Resolución relativa a este Financiamiento.

Esta comisión se pagará en dólares de los Estados Unidos de América, en las mismas fechas estipuladas para el pago de los intereses, de conformidad con lo previsto en las Estipulaciones Especiales.

Esta comisión cesará de devengarse, en todo o en parte, según sea el caso, en la medida en que:

(i) Se hayan efectuado los respectivos desembolsos; o (ii) Haya quedado total o parcialmente sin efecto el financiamiento, de conformidad con los Artículos 3.12, 3.13 y 4.02 de las Normas Generales y con las pertinentes de las Estipulaciones Especiales.

Del monto del financiamiento se destinará la suma de quinientos mil dólares (US$500,000.00), que equivale al 1%, para cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales. Dicha suma será desembolsada en cuotas trimestrales y en lo posible iguales, y se acreditará en la cuenta del Banco sin necesidad de solicitud de Prestatario.

El Prestatario se compromete a aportar oportunamente para la completa e ininterrumpida ejecución del Programa, el equivalente de cinco millones seiscientos cuarenta y cinco mil dólares (US$5,645,000.00), sin que esta estimación implique limitación o reducción de la obligación del Prestatario.

Por las razones expuestas, con fundamento en el numeral 12 del Artículo 138 de nuestra Constitución Política de la República de Nicaragua, someto a la consideración de esa Asamblea Nacional el "Proyecto de Aprobación del Convenio del Contrato de Préstamo Nº 1067/SF-NI, para financiar el "Programa de Combate a la Pobreza y Fortalecimiento de Capacidades Locales".

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Pasa a la Comisión Económica para su dictamen.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Vamos al 2.43:REGLAMENTO A LA LEY Nº 28 "ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LAS REGIONES AUTONOMAS DE LA COSTA ATLANTICA DE NICARAGUA".

Resolución Conjunta Nº 09-04-05-2001

Iniciativa de Decreto Ley de los Consejos Regionales de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica de Nicaragua para la Reglamentación de la Ley 28.

Los Consejos Regionales Autónomos de las Regiones Autónomas Atlántico Norte y Sur, reunidos en sesión conjunta, efectuada en el Centro de Convenciones "Olof Palme", en la ciudad de Managua, a los cuatro días del mes de Mayo del año dos mil uno, y con el objeto de presentar como iniciativa de "DECRETO LEY el REGLAMENTO DE LA LEY 28, Estatuto de Autonomía de las Regiones de la Costa Atlántica de Nicaragua", en uso de las facultades que les confiere el artículo 140 numeral 3 de la Constitución Política de Nicaragua.
CONSIDERANDO:

Que el Régimen de Autonomía es una aspiración de los Pueblos Indígenas y Comunidades Etnicas de la Costa Atlántica y que su ejercicio ha sido limitado por la falta del Reglamento que profundice el desarrollo de los derechos autonómicos dentro del marco de la Constitución Política, la Ley 28 y demás leyes de la República.
II

Que el artículo 44 de la Ley 28, "mandata" la reglamentación de la Ley, facultad que al tenor del artículo 150 de la Constitución Política correspondía inicialmente al Poder Ejecutivo, quien debía reglamentar la ley en un término de sesenta días; sin haberse cumplido con el proceso constitucional, en correspondencia al artículo 141 de la Constitución Política, esta facultad se traslada a la Asamblea Nacional.
III

Que los Consejos Regionales Autónomos han declarado prioritario el fortalecimiento institucional del régimen de autonomía, el que se logrará mediante la reglamentación de la Ley 28, las autoridades regionales hemos consensuado la presente iniciativa de Reglamentación de la Ley.

De conformidad con lo antes expuesto.
RESUELVE:

UNICO:

Presentar ante la Asamblea Nacional, esta Iniciativa de Decreto Ley, con todos los aportes que resumen y consensúan la voluntad de los Consejos Regionales Autónomos en representación de los Pueblos Indígenas y Comunidades Etnicas de la Costa Atlántica de Nicaragua.

Dado en el Centro de Convenciones Olof Palme de la Ciudad de Managua, a los cuatro días del mes de Mayo del año dos mil uno.


VICENTE TRUJILLO VEGA ALEJANDRO MEJÍA GAITÁN
PRESIDENTE PRESIDENTE
JUNTA DIRECTIVA JUNTA DIRECTIVA
CONSEJO REG. AUTÓNOMO NORTE CONSEJO REG. AUTÓNOMO SUR

FRANCISCO RENÉ RAMÍREZ MELBOURNE JACKSON
PRIMER SECRETARIO PRIMER SECRETARIO
JUNTA DIRECTIVA JUNTA DIRECTIVA
CONSEJO REG. AUTÓNOMO NORTE CONSEJO REG. AUTÓNOMO S.

ANEXO

EXPOSICION DE MOTIVOS

Los Consejos Regionales de las Regiones Autónomas del Atlántico Norte y del Atlántico Sur, junto con las Comunidades de la Costa Atlántica, demandan la profundización del régimen autonómico consignado en la Ley 28, para lo cual es necesario su reglamentación.

Han transcurrido más de trece años desde la entrada en vigencia de la ley y se han presentado distintas iniciativas de reglamento sin que éstas hubiesen prosperado en la discusión, aprobación por parte del titular de la potestad reglamentaria.

De acuerdo al artículo Nº 150 de la Constitución Política de 1987, "Reglamentar las Leyes", era una obligación del Presidente de la República. Esta atribución le fue confirmada por la Ley Nº 192, LEY DE REFORMA PARCIAL A LA CONSTITUCION POLITICA DE NICARAGUA", ley que en su artículo Nº 13 reformó, entre otros, el artículo 150 del Capítulo III "Poder Ejecutivo, del Título VIII "De la Organización del Estado", de la Constitución Política. Dicho artículo reformado, en su numeral 10 quedó así: "Reglamentar las leyes que lo requieran en un plazo no mayor de sesenta días".

La misma Ley Nº 192, LEY DE REFORMA PARCIAL A LA CONSTITUCION POLITICA DE NICARAGUA, reformó el artículo 141, creando a través de ésta, una nueva atribución para el Poder Legislativo, ya que dicha reforma estableció: "Las leyes serán reglamentadas cuando ellas expresamente así lo determinen. La Junta Directiva de la Asamblea Nacional encomendará la reglamentación de las leyes a la Comisión respectiva, para su aprobación en el Plenario, cuando el Presidente de la República no lo hiciere en el plazo establecido".

Esta iniciativa que presentamos es el producto de trabajo conjunto de los Consejos Regionales de las Regiones Autónomas de Nicaragua, las que desde el año de 1993, vienen trabajando con el objetivo de lograr reglamentar este Estatuto de Autonomía. Con el financiamiento de Organismos Internacionales, en el año 1993, ambos Consejos Regionales presentaron a la entonces Presidente de Nicaragua, Señora Violeta Barrios de Chamorro, un Proyecto de Reglamento, el que sin ninguna explicación fue desestimado.

Con la toma de posesión del Gobierno Liberal del Dr. Arnoldo Alemán Lacayo, los Consejos Regionales continuaron en su lucha por lograr la reglamentación de la Ley Nº 28", por lo que en la Sesión de Trabajo Conjunto, celebrada en Bilwi, acordaron "impulsar nuevamente la reglamentación de la Ley No. 28", y se mandó a las comisiones de Autonomía respectivas a trabajar sobre el tema.

En Diciembre de 1997, y con el financiamiento de ASDI, las Comisiones de Autonomía de las dos Regiones Autónomas de la Costa Atlántica y las Juntas Directivas de ambos Consejos Regionales, se reunieron para actualizar el Proyecto de Reglamento de la Ley Nº 28 presentada en 1993 y armonizada con la Reforma Constitucional y otras leyes del país relacionadas al Estatuto de Autonomía.

La falta de este Reglamento ha permitido a los gobiernos de turno actuar con discrecionalidad y tomar muchas decisiones importantes ante la vida económica, política y cultural de la Costa Atlántica, sin que se tenga claridad meridiana de hasta dónde llegan y cuál es el límite de las atribuciones y responsabilidades tanto del Gobierno Central como de los Gobiernos Regionales Autónomos respectivos.

Por ello, y fundamentados en las anteriores disposiciones constitucionales expresadas en los artículos 150, numeral 10 y 141, noveno párrafo, así como en el artículo 44 de la Ley Nº 28, Estatuto de Autonomía de las dos Regiones Autónomas de la Costa Atlántica de Nicaragua, el que de manera expresa "mandata" la reglamentación de dicho Estatuto, presentamos este proyecto de reglamento con el pedimento expreso de la honorable Junta Directiva de esta Asamblea Nacional, de que encomiende el conocimiento del mismo para su dictamen a la COMISION DE ASUNTOS ETNICOS Y DE LAS COMUNIDADES DE LA COSTA ATLANTICA, para su posterior aprobación en el Plenario de este Poder del Estado.

La tramitación en tiempo y forma de este Reglamento vendrá a reparar el serio daño que se ha ocasionado al derecho de las Comunidades Indígenas y Etnicas de la Costa Atlántica, de contar con una ley reglamentada que tutele el régimen autonómico que se les dotó a través de la Constitución Política de 1987 y su reforma.

Además que con el cumplimiento de esta obligación la Asamblea Nacional estará dando un claro mensaje de su responsabilidad y de su compromiso con las Comunidades Indígenas y Etnicas de la Costa Atlántica y la población costeña.

Es por ello que una vez más reiteramos nuestra SOLICITUD a la Honorable Junta Directiva, así como a los honorables colegas Diputados, para la aprobación, promulgación y publicación del Decreto Ley Reglamento de la Ley 28 "ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LAS REGIONES AUTONOMAS DE LA COSTA ATLANTICA DE NICARAGUA".

ALEJANDRO MEJIA GAITAN
PRESIDENTE RAAS

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Sobre esto existe un proyecto de ley que está en estudio para su debido dictamen en las Comisiones de Gobernación y Etnica. Entonces pasa este anteproyecto como insumo a las mismas Comisiones.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

2.44: LEY CREADORA DEL MUNICIPIO DE MULUKUKU.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Managua, 7 de Mayo del 2001.


Doctor
OSCAR MONCADA REYES
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Doctor Moncada:

El poblado de Mulukukú, ubicado en la ribera del río del mismo nombre ha crecido desde 1990, tanto desde el número de sus habitantes, como un asentamiento humano de tercer nivel. Esto implica servicios de salud y educación que se prestan a la población del núcleo urbano como de las comunidades rurales.

Luego que finalizó la guerra que azotó al país en la década de los ochenta, la economía en la zona ha crecido en gran manera destacándose la ganadería, la producción de granos básicos y otros.

Actualmente Mulukukú forma parte del Municipio de Bocana de Paiwas, y Siuna, cuya cabecera se encuentra en el poblado de Ubú Norte, teniendo mayor desarrollo tanto urbanístico, como en la provisión de servicios el poblado de Mulukukú que la propia cabecera municipal.

Para los habitantes de Mulukukú esto presenta un grave problema. Cualquier gestión de tipo jurídico implica su desplazamiento hasta la cabecera municipal, desde la inscripción de nacimiento y defunciones en el Registro del Estado Civil de las Personas, registro de fierros, guías de venta de ganado, hasta los asuntos de tipo judicial. Dada la distancia y lo precario del transporte intra municipal, ello representa una inversión de tiempo y dinero para tales pobladores, considerando que la carretera hacia el Atlántico hace más fluido el transporte hacia Río Blanco, Boaco o Matagalpa.

Por otro lado, el Gobierno Municipal de Bocana de Paiwas cobra impuestos y tasas locales a los habitantes de Mulukukú y no se los devuelven ni en obras de progreso, ni en servicios, lo que ha llevado a la población a una situación de frustración y a demandar su municipalización por todo tipo de vías, desde las demandas cívicas hasta el tranque de carreteras y el enfrentamiento violento con las fuerzas del orden.

Consideramos que es deber de este Primer Poder del Estado darles las respuestas adecuadas y correctas, en el momento preciso a los habitantes de Mulukukú, a su demanda histórica de municipalización y cumplir con los pasos necesarios, dentro de los plazos que estipula la Ley de Municipios para Mulukukú y se convierta en el Municipio número ciento cincuenta y tres de Nicaragua.

El Consejo Supremo Electoral deberá nombrar una Comisión de Gobierno Municipal de carácter transitorio, para que asuma las funciones de la Alcaldía en el período correspondiente, hasta que de conformidad con la Ley Electoral vigente, se elija al Alcalde, Vice-Alcalde y a los Concejales respectivos. Esta Comisión de Gobierno Municipal de Transición (Arto. 4 RLM), deberá estar integrada:

a) El Ministro Presidente del Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal (INIFOM), quien la presidirá;

b) Un representante de la Corte Suprema de Justicia;

c) Un representante del Consejo Supremo Electoral;

d) Un delegado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

e) Un delegado del Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER);

f) Un delegado de cada una de las Alcaldías de cuyos territorios se ha formado el nuevo Municipio;

g) Tres vecinos de reconocida idoneidad. (Arto. 5 RLM);

Y además tendrá como objetivo esencial organizar el plan de constitución y transferencia ordenada del nuevo Municipio. (Arto. 6 RLM).

Teniendo la responsabilidad de atender los servicios básicos que demanda la población en lo que se refiere a la administración de justicia, la agilización de los trámites administrativos, un sistema de recaudación municipal, la creación del Registro Civil de las Personas y el Registro de Bienes Inmuebles y el mejoramiento de los servicios de estructura e infraestructura.

Los suscritos Diputados ante la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política, en el artículo 140, inciso 1), y el Estatuto General de la Asamblea Nacional, artículo 4, inciso 2), y tomando en consideración que es necesario y urgente aprobar el PROYECTO DE LEY CREADORA DEL MUNICIPIO DE MULUKUKU, que dé seguridad jurídica y estabilidad a la población que habitan en esa Comunidad de la Región Autónoma del Atlántico Norte.

Por todo lo antes relacionado, sometemos a la consideración de la Honorable Asamblea Nacional el presente PROYECTO DE LEY CREADORA DEL MUNICIPIO DE MULUKUKU, para que previo a los trámites correspondientes establecidos en la Asamblea Nacional, sea enviada a la Comisión para su dictamen y posterior aprobación.


NELSON ARTOLA ESCOBAR

RITA FLETES ZAMORA

FELIX HERNAN CASTILLO F.
LEONIDAS CENTENO

JOSE ERNESTO BRAVO M.

ALBERTO JARQUIN SAENZ



WILLIAM SCHWARTZ C.

LUIS E. ALVAREZ MOLINA

NATHAN SEVILLA GOMEZ

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Pasa a la Comisión de Defensa y Gobernación para su debido dictamen.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

2.45 LEY DE PROTECCION Y USO DEL NOMBRE Y DEL EMBLEMA DE LA CRUZ ROJA.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Managua, 4 de Mayo del 2001.

Doctor
OSCAR MONCADA REYES
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Doctor Moncada:

Los suscritos Diputados ante la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política, en el artículo 140, inciso 1), y el Estatuto General de la Asamblea Nacional, artículo 4, inciso 2), instrumentos jurídicos que nos faculta para presentar iniciativas de leyes, y tomando en consideración que es necesario y urgente aprobar el PROYECTO DE LEY DE PROTECCION Y USO DEL NOMBRE Y DEL EMBLEMA DE LA CRUZ ROJA, con el objetivo de tener una herramienta jurídica ajustada a los Convenios de Ginebra de 1949 y los Protocolos Adicionales de 1977.

Los emblemas de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja ocupan un lugar muy importante en el Derecho Internacional Humanitario. En efecto, el emblema es, en tiempo de guerra, la manifestación visible de la protección que en los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 1977 se confiere al personal sanitario y a las unidades y medios de transporte sanitarios.

Para que dicha protección sea eficaz en tiempo de guerra hay que respetar escrupulosamente, ya en tiempo de paz, las normas pertinentes del Derecho Internacional. En ese sentido, es necesario que los Estados tomen medidas concretas y adopten una legislación nacional por la que se regulen el uso y la protección del emblema. Además, es conveniente que las autoridades hagan todo lo posible para que dichas normas sean aplicadas en todo el territorio nacional. Instaurarán pues, un estricto control del uso del emblema y darán a conocer las normas pertinentes a sus fuerzas armadas y público en general. Esta es condición sine qua non para que en caso de conflicto armado se respete a heridos y a enfermos, se les proteja contra las hostilidades y se les pueda prestar, de manera eficaz, la asistencia a la que tienen derecho.

En virtud del Artículo 54 del I Convenio de 1949, los Estados tienen la obligación de tomar las medidas necesarias para impedir y reprimir, en todo tiempo, el abuso del emblema. El texto de esta disposición dice: "Las Altas Partes Contratantes cuya legislación ya no sea suficiente tomarán las oportunas medidas para impedir y reprimir, en todo tiempo, los abusos a los que se refiere el Artículo 53".

En la medida en que los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales protegen, además del emblema, el nombre de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja, las señales distintivas de identificación y la cruz blanca sobre fondo rojo, la legislación nacional también los protegerá.

Según los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales, el círculo de usuarios del emblema está estrictamente delimitado. La utilización a título protector, para conferir la protección estipulada por el Derecho Internacional Humanitario en situación de conflicto armado, está reservada, ante todo, al servicio sanitario de las fuerzas armadas y, con el asenso expreso de las autoridades, a los hospitales y demás unidades sanitarias civiles. Por lo que atañe al uso indicativo, su finalidad principal es mostrar un vínculo con las Sociedades Nacionales de Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Esto significa que terceras personas, como son, los particulares, las asociaciones y las organizaciones benéficas o sociedades comerciales, no tienen derecho a utilizar el emblema, ni siquiera para actividades médicas o paramédicas (médicos, clínicas privadas, farmacias, organizaciones no gubernamentales, fábricas de medicamentos o de artículos de higiene, etc.).

En el marco de sus actividades de colecta de fondos, las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja apoyarán activamente los esfuerzos de las autoridades para la aplicación de la legislación nacional.

Normas Aplicables:

Las principales normas que se refieren a los emblemas de la "Cruz Roja o de la Media Luna Roja, a la denominación "Cruz Roja" o "Media Luna Roja", así como a las señales relativas a la identificación de las unidades y medios de transporte sanitarios, figuran en los tratados internacionales siguientes:

1. Convenios de Ginebra del 12 de Agosto de 1949, para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña (I Convenio): artículo 38 al 44, 53 y 54;

2. Convenios de Ginebra del 12 de Agosto de 1949, para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar (II Convenio): artículos 41 al 45;

3. Convenios de Ginebra del 12 de Agosto de 1949, relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra (IV Convenio): artículo 18 al 22;

4. Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de Agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales, del 8 de Junio de 1977 (Protocolo I); artículos 8, 18, 38, 85 párrafo 3 literal f) y Anexo I: Reglamento relativo a la identificación de las unidades y medios de transporte sanitarios;

5. Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de Agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, del 8 de Junio de 1977 (Protocolo II): artículo 12.

Asimismo, puede resultar útil la consulta al Reglamento sobre el uso del emblema de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja por las sociedades nacionales, aprobado por la XX Conferencia Internacional de la Cruz Roja, en el año de 1965 y revisado en el año de 1991 (publicado en la Revista Internacional de la Cruz Roja Nº 112, de Julio a Agosto de 1992, página 259 a 383).

Por todo lo antes relacionado, sometemos a la consideración de la Honorable Asamblea Nacional el presente PROYECTO DE LEY DE PROTECCION Y USO DEL NOMBRE Y DEL EMBLEMA DE LA CRUZ ROJA, para que previo a los trámites correspondientes establecidos en la Asamblea Nacional, sea enviada a la Comisión para su dictamen y posterior aprobación.


Atentamente,

NELSON ORTOLA ESCOBAR
ANGELES CASTELLON CASCO


ALBERTO RIVERA MONZON
LEONIDAS CENTENO RIVERA

MIGUEL ANGEL CASCO
ALBERTO JARQUIN SAENZ

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Pasa a la Comisión del Exterior para su dictamen.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ:

2.46:LEY DE INTERPRETACION AUTENTICA DE LOS ARTICULOS 25 INCISO D) Y E) DE LA LEY 290 E INCISO 12 DEL ARTICULO 7 DE LA LEY 261.
Managua, 15 de Mayo de 2001.

DOCTOR
PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN
SECRETARIO
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Señor Ríos:

Adjunto a la presente le remito Solicitud de Interpretación Auténtica de Disposiciones de las Leyes Números 261 y 290.

Espero que los Honorables Diputados de esa Asamblea Nacional le den una acogida favorable a la aprobación a la referida solicitud.

Aprovecho para testimoniar a Usted, las muestras de mi consideración y aprecio.

Atentamente,
ARNOLDO ALEMAN LACAYO
Presidente de la República de Nicaragua


EXPOSICION DE MOTIVOS

Con fundamento en el numeral 2 del artículo 140 y numeral 3 del artículo 150, ambos de nuestra Constitución Política, presento la presente iniciativa para que previo los trámites correspondientes esa Honorable Asamblea Nacional, en base a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 138 de nuestra Carta Magna, se sirva interpretar lo dispuesto en el inciso 12 del artículo 7 de la Ley 261 de Reformas a la Ley de Municipios, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 162 del 26 de Agosto de 1997 y los incisos d) y e) del artículo 25 de la Ley 290 de Organización y Competencia del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 102 del 3 de Junio de 1998.

El objeto de esta interpretación es para determinar a quién le corresponde la competencia de establecer las tarifas del transporte público en los Municipios del país, si a las Alcaldías Municipales o al Ministerio de Transporte e Infraestructura, pues lo preceptuado en las leyes 261 y 290, exceptúan el transporte intra municipal que pasa a ser regulado por los organismos correspondientes de las municipalidades.

Esperando que esa Honorable Asamblea Nacional, dé una acogida favorable a esta solicitud y sea tramitada en forma perentoria.


Managua, quince de Mayo del año dos mil uno.


ARNOLDO ALEMAN LACAYO
Presidente de la República de Nicaragua

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Pasa a la Comisión de Municipios y a la Comisión de Infraestructura, para su dictamen.

SECRETARIO CARLOS HURTADO CABRERA:

2.47:LEY DE REFORMAS Y ADICION AL DECRETO Nº46-91 DENOMINADO ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES DE EXPORTACION.
Managua, 14 de Mayo del 2001.


Doctor
PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Honorable Señor Primer Secretario:

En uso de nuestras facultades constitucionales, los suscritos Diputados ante la Honorable Asamblea Nacional, hacemos la presentación de la siguiente Iniciativa de Ley denominada: LEY DE REFORMAS Y ADICION AL DECRETO N° 46-91 DENOMINADO ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES DE EXPORTACION".

Acompañamiento a la presente el texto de Ley, así como la Exposición de Motivos respectiva.

Aprovechamos la ocasión para reiterar las muestras de nuestra más alta estima y consideración.

Atentamente,



MARIA LOURDES BOLAÑO O.
NATHAN SEVILLA GOMEZ


MONICA BALTODANO
WALMARO GUTIERREZ

EXPOSICION DE MOTIVOS

Las suscritas Diputadas y Diputados ante la Asamblea Nacional, con fundamento en los Artículos 138 y 140 Cn. y del Estatuto General y Reglamento Interno, sometemos a la consideración de la Honorable Asamblea Nacional, esta iniciativa de ley denominada "LEY DE REFORMAS Y ADICION AL DECRETO N° 46-91 DENOMINADO ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES DE EXPORTACION", con la convicción de contar con el apoyo de todos y cada uno de los Honorables Diputados y Diputadas, dada la importancia que representa para el desarrollo económico social del país y para contribuir a mejorar las condiciones de las y los trabajadoras / es de las Zonas Francas Industriales y de Exportación.

Los Derechos Humanos internacionalmente reconocidos, establecen que los seres humanos poseen derechos mundialmente garantizados como individuos y no como ciudadanos de algún estado en particular. Los derechos económicos sociales y culturales reconocen los derechos al trabajo, a disfrutar de condiciones justas y favorables, a formar sindicatos y unirse a ellos, a la previsión social incluido el seguro social, a la protección de la familia, a tener un nivel de vida adecuado, a gozar de los más altos niveles de salud física y mental, a la educación para todos y a tomar parte en la vida cultural entre otros.

La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptada por la Asamblea General de la ONU el 18 de Diciembre de 1979, constituye el más amplio documento sobre los derechos de la mujer, con fuerza jurídica obligatoria para todos aquellos países que la ratifican o se adhieren a ella. Nicaragua ratificó las disposiciones de la Convención el día 10 de Agosto de 1881.

En el primer artículo de la Convención antes mencionada, se señala que la discriminación contra las mujeres se define:

"Como toda Distinción, Exclusión o Restricción basada en el sexo, que tenga por objeto o por resultado menoscabar que la mujer goce de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, Políticas, Económicas, Sociales, Culturales, Civiles o de cualquier otro campo".

Por lo que los Estados deberán tomar todas las medidas apropiadas, incluso LEGISLATIVAS y de otro carácter, con las correspondientes sanciones, que prohíban toda discriminación contra la mujer; para ello se deberán de modificar los patrones de conducta social y cultural de hombre y mujeres, con el objeto de lograr la eliminación de perjuicios, hábitos y demás prácticas basadas en la idea de superioridad o inferioridad de cualquiera de los sexos o en el estereotipo de la función de los hombres y mujeres.

En la época actual, los Estados sin excepción han incorporado al individuo y grupos sociales como sujeto del Derecho Internacional, por lo que los derechos de la mujer en el mundo del trabajo son particularmente importantes.

Los Convenios y normas internacionales adoptadas por la OIT garantizan esos derechos y fomentan la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en la política y criterios de selección de empleo, la formación y el adelanto profesional, la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor, igualdad de oportunidad y de trato, la discriminación del empleo y la ocupación, el desarrollo de los recursos humanos, seguridad y salud de los trabajadores, los servicios de salud en el trabajo, la negociación colectiva, la fijación de salarios mínimos y las horas de trabajo en la industria.

Uno de los argumentos invocados en favor de la reglamentación internacional es la posibilidad de instituir simultáneamente en todos los Estados la semana de 48 horas como jornada laboral, asimismo el convenio y recomendaciones acerca de la libertad sindical, protección contra el trabajo forzoso y la no discriminación; la abolición del trabajo forzoso, las normas y objetivos básicos de la política social y la protección del salario, complementado por la Recomendación N°85, así como la N°87, 105, 117 y demás convenios y recomendaciones de la OIT.

N°87 Dispone que los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes y de afiliarse a ellas sin ninguna autorización previa, es decir el libre ejercicio del derecho de asociación.

N°105 Trata sobre la abolición del trabajo forzoso. En éste se exige la abolición inmediata y completa del trabajo forzoso y obligatorio como método de movilización y utilización de la mano de obra con fines de fomento económico, como medida de disciplina en el trabajo, como castigo por haber participado en huelgas y como medida de discriminación racial, social, nacional o religiosa.

N°117 De las normas y objetivos básicos de la política social. En éste no sólo se establece el principio de que toda política deberá tender en primer lugar al bienestar y al desarrollo de la población, sino que también contiene una serie de normas básicas referente por ejemplo, al importe de los salarios, a su protección; a la no discriminación; a la edad mínima de admisión al trabajo y a la enseñanza.

De forma particular y específica el Convenio N° 95 sobre la Protección del Salario, que está complementado por la Recomendación N°85.

Este Convenio que es de aplicación general debe servir para proteger a los trabajadores contra procederes que puedan colocarlos indebidamente bajo la dependencia del empleador, y también para asegurar que los salarios se paguen integralmente y sin demora; el establecimiento de condiciones de trabajo justas y la protección social.

Todos estos Convenios han sido debidamente suscritos y ratificados por el Estado nicaragüense por lo que son de ineludible cumplimiento.

NECESIDAD DE LEY:

a) Tomando en consideración que la presente Ley y Reglamento de Zonas Francas Industriales de Exportación, tiene vacíos claramente observables que dejan desprovistos de beneficios sociales y laborales a los ciudadanos nicaragüenses que laboran en las Zonas Francas de Nicaragua.

b) Tomando en consideración que aún persiste violación a los derechos humanos y laborales de las obreras y obreros que trabajan en la mayoría de las empresas bajo la modalidad de Zona Franca Industrial.

c) Tomando en consideración los derechos contenidos en la Constitución Política, en el Código del Trabajo, Reglamentos, Resoluciones Ministeriales relativas al trabajo en las Zonas Francas radicales en la República de Nicaragua, Convenios Internacionales ratificados por Nicaragua, y demás cuerpos de leyes que forman parte de la Legislación Laboral, cuyos contenidos son de ineludible cumplimiento para todos los empleadores y trabajadores, sin excepción alguna, sean éstos nacionales o extranjeros. En virtud del Principio de Legalidad (Art. 32 Cn.), el Estado y los ciudadanos deben de someterse a la Constitución y las Leyes.

Y teniendo como antecedente del presente Anteproyecto de Ley, los siguientes hechos y situaciones.

a) El tema de las Zonas Francas ha sido polémico en Nicaragua: para el gobierno son una salida al problema del desempleo; para las mujeres desempleadas una tabla de salvación; para los inversionistas un medio para generar más ganancias y aprovechar la cuota textil de Nicaragua. Aún siendo controversial, las Zonas Francas establecidas en el país han generado 18,363 empleos directos y 2,284 empleos indirectos; de estos 20,647 trabajadores, el 85% son mujeres.

b) Que el Movimiento de Mujeres Trabajadoras y Desempleadas "María Elena Cuadra" ha realizado dos investigaciones sobre el "Diagnóstico Socio-Laboral" de la Zona Franca, una correspondiente al período 1995-1996 y la otra 1998-1999, las que nos han permitido conocer el nivel del cumplimiento de los derechos laborales de los trabajadores en las maquillas, detectar nudos de conflictos aún existentes.

c) La Resolución Ministerial relativa al Trabajo en las Zonas Francas Radicales en la República de Nicaragua, firmada por el Ministerio del Trabajo en Enero de 1998, ha contribuido a crear un ambiente que facilita el avance del cumplimiento en los derechos laborales; a esta Resolución se adhirieron las empresas que componen actualmente el Complejo de la Zona Franca Industrial, sin embargo ésta es aún insuficiente.

d) El Movimiento de Mujeres María Elena Cuadra logró la creación de la Red de Mujeres Trabajadoras de las Maquilas, así como su participación en la Red Centroamericana de Mujeres en Solidaridad con las Trabajadoras de las Maquilas; la Promoción de un Código de Etica; el impulso de la Campaña de sensibilización Empleo sí, pero con Dignidad; la divulgación masiva de los Derechos Humanos y Laborales de las Trabajadoras; el monitoreo al cumplimiento de la Legislación Laboral Vigente; capacitación y concienciación de las / los trabajadores alrededor de sus deberes y derechos.

CONCLUSIONES:

En vista de que los derechos de los trabajadores son irrenunciables, tomando en cuenta la necesidad del fortalecimiento del Estado de Derecho, la necesidad de la reconstrucción de Nicaragua, la generación de nuevas fuentes de empleo, y la búsqueda de mecanismos que contribuyan a que empresas de capital privado, nacional y extranjeras promuevan el bienestar económico social, y contribuyan a elevar los niveles de vida y satisfacción de las necesidades básicas de las y los trabajadores nicaragüenses que laboran en las Zonas Francas Industriales de Exportación.

Teniendo como base la Constitución Política de la República de Nicaragua, los Tratados y Convenios Internacionales sobre Derechos Humanos, Derechos Civiles y Políticos; eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; así como de los Convenios y Normas Internacionales del Trabajo de la OIT, y demás instrumentos jurídicos ratificados por Nicaragua, y haciendo uso del derecho contenido en la Carta Magna (Art. 140 Cn.), presentamos y sometemos a vuestra consideración, para su discusión y aprobación, la presente Iniciativa de Ley, solicitando el respaldo de los honorables Diputados y Diputadas, convencidos de que esta ley es necesaria para el país, no tiene roces constitucionales y viene a fortalecer el papel de los y las trabajadores nicaragüenses.


Managua, 14 de Mayo de 2001.


1.1.2 NATHAN SEVILLA GOMEZ

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Como existe una iniciativa en manos de las Comisiones de Justicia y Laboral, pasa a las mismas Comisiones como insumo para el debido dictamen.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

En el mismo Adendum Nº 12, vamos a ver: III. DISCUSIÓN DE DICTÁMENES DE PROYECTOS DE LEYES PRESENTADOS POR LAS DIFERENTES COMISIONES.

3.40:DECRETO DE APROBACION DEL CONVENIO DENOMINADO "SEGUNDA ENMIENDA Y RENEGOCIACION DEL CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y LA CORPORACION DE SEGUROS Y FINANCIERA DE EXPORTACION (EFIC) DE AUSTRALIA.

D I C T A M E N
Managua, 10 de Mayo del 2001.

Doctor
OSCAR MONCADA REYES
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Señor Presidente:

La Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto, recibimos el mandato de dictaminar la solicitud de aprobación del PROYECTO DE DECRETO DE APROBACION DEL CONVENIO DENOMINADO "SEGUNDA ENMIENDA Y RENEGOCIACION DEL CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y LA CORPORACION DE SEGUROS Y FINANCIERA DE EXPORTACION (EFIC) DE AUSTRALIA.

La Comisión, en relación con este Decreto de Aprobación del Convenio denominado "Segunda Enmienda y Renegociación del Convenio Suscrito entre el Gobierno de la Republica de Nicaragua y la Corporación de Seguros y Financiera de Exportación (EFIC) de Australia, ha valorado los siguientes factores:
SUSCRIPCION DE LA ENMIENDA

Esta segunda enmienda fue suscrita el 17 de Noviembre de 2000, entre el Gobierno de la República de Nicaragua y la Corporación de Seguros y Financiera de Exportación (EFIC) de Australia.
OBJETO DEL PROYECTO

Que este proyecto tiene por objeto la renegociación y enmienda del Convenio de Enmienda y Renegociación, fechado el 30 de Marzo de 1993, el que a su vez trata de consolidar ciertas deudas contenidas en el Convenio de Crédito suscrito entre el Gobierno de Nicaragua y la (EFIC), el 1 de Abril de 1987, en especial formalizar el aplazamiento de los pagos de intereses sobre la deuda externa de Nicaragua con la EFIC, vencidos durante el período del 1 de Diciembre de 1998 hasta el 28 de Febrero de 2001.
MONTO DE LOS INTERESES DIFERIDOS:

El monto total de los intereses diferidos asciende a un total aproximado de CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS DE DOLAR (US$434,732.46) que corresponden a los vencimientos del 01 de Abril de 1999, 01 de Octubre de 1999, 01 de Abril de 2000 y 01 de Octubre de 2000. Estos montos serán capitalizados y el agregado generará intereses a partir del 01 de Marzo del 2001.
TERMINOS Y CONDICIONES

AMORTIZACION:

El Gobierno de Nicaragua amortizará los montos diferidos en una sola cuota, el 01 de Marzo del 2002.

INTERESES:

Nicaragua pagará sobre los montos diferidos, intereses semestrales calculados a una tasa de mercado apropiada, equivalente a la media aritmética (redondeada hacia arriba, si es necesario, a lo más próximo a un decimosexto del uno por ciento) de la tasa interbancaria de Londres, ofrecida para depósitos en dólares de los Estados Unidos por un período comparable al período de interés relevante, o alrededor de las 11:00 a.m. (hora de Londres) en la página del LIBOR del servicio electrónico de la Reuters en el segundo día laboral antes del comienzo del período de interés, más un margen del 0.4% por año, siempre que si por cualquier razón, la EFIC no puede determinar la tasa de mercado apropiada de la página LIBOR del servicio electrónico de la Reuters, la tasa de mercado apropiada será la media de las tasas determinadas por la EFIC (que tiene que ver con el período en cuestión), que son las tasas cotizadas por lo menos por 2 bancos internacionales de reputación que operen en Sydney para el monto en cuestión.

INTERESES MORATORIOS:

Si cualquier monto pagadero bajo este Convenio no es pagado en la fecha del vencimiento para el pago, el Gobierno de la República de Nicaragua pagará intereses a la EFIC a la tasa de Mercado Apropiada, mencionada en el párrafo anterior, más el 1% anual, desde la fecha de vencimiento para el pago hasta la fecha en que la EFIC reciba el pago y serán pagaderos a la vista.

CONSIDERANDO:

Que el tratamiento que recibe el Gobierno de Nicaragua por medio de esta segunda enmienda al Convenio de Crédito, permite el aplazamiento de las deudas entre el Gobierno de la República de Nicaragua y la Corporación de Seguros y Financiera de Exportación (EFIC) de Australia.

Por tanto, con base a las consideraciones anteriores y que la misma no contradice nuestra Constitución Política, Leyes constitucionales, ni los Tratados suscritos y ratificados por Nicaragua; los suscritos Diputados dictaminamos favorablemente el proyecto de DECRETO DE APROBACION DEL CONVENIO DENOMINADO "SEGUNDA ENMIENDA Y RENEGOCIACION DEL CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y LA CORPORACION DE SEGUROS Y FINANCIERA DE EXPORTACION (EFIC) DE AUSTRALIA, por lo que pedimos al Plenario su aprobación respectiva.

Anexamos el Proyecto de Decreto dictaminado.
COMISION DE ASUNTOS ECONOMICOS, FINANZAS Y PRESUPUESTO


WILFREDO NAVARRO MOREIRA
DORA ZELEDON ZELEDON


BAYARDO ARCE CASTAÑO
WALMARO GUTIERREZ

PEDRO JOAQUIN RIOS
OSCAR MONCADA REYES


PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión en lo general.

Tiene la palabra Wálmaro Gutiérrez.

DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:

Muchas gracias, señor Presidente.

Muy buenos días, honorables Diputados de esta Asamblea Nacional.

El día de hoy, como en otras ocasiones, nos toca la discusión para su aprobación de algunos convenios que vienen prácticamente a paliar de alguna manera el sensible problema económico que está atravesando el pueblo de Nicaragua. En un contexto general donde existe una crisis presupuestaria, donde hay serios problemas en el manejo presupuestario y en la transparencia del gasto público, en términos generales nosotros observamos que independientemente de los ingentes esfuerzos que hace esta Asamblea Nacional para venir a darle marco de legalidad a todos estos trabajos de dictámenes, en el fondo la operatividad práctica que tiene la aprobación de decenas de decenas de proyectos de ley, con los que hermanos de la cooperación internacional nos vienen a apoyar, ya sea en carácter de préstamos, en carácter de condonación, en carácter de donativo, en carácter de aplazamiento.

Todos estos elementos nos dan la posibilidad de tener un respiro para tratar de resolver los problemas que nosotros venimos enfrentando día a día en esta empobrecida Nicaragua. Sucede desgraciadamente sí, que a veces el apoyo y los esfuerzos que hace la comunidad internacional para venir a tratar de dar algún alivio al problema económico de Nicaragua, no encuentra un eco correspondiente o calificado en las diferentes instancias de gobierno. Es de suma preocupación, en especial para este servidor, que por un lado lo que nosotros hacemos con la derecha se esté borrando con la izquierda. Aquí nosotros venimos a aprobar una serie de convenios de financiamiento, una serie de aplazamientos, y por otro lado tenemos serios problemas con el manejo del gasto público.

¿De qué nos sirve hacer un paliativo de la deuda, si por otro lado nosotros no podemos aprovechar de manera positiva las ventajas económicas que este tipo de acciones de la comunidad internacional nos devengan? Por ejemplo nosotros -y tenemos que dejarlo con claridad absoluta- aquí estamos frente a un serio problema de carácter presupuestario y tributario, pues se están haciendo una serie de recortes presupuestarios sin que la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua los haya aprobado, y eso es grave. No sabemos cuál es el verdadero impacto desde el punto de vista social, cómo van a salir favorecidos o desfavorecidos los sectores económicos sociales de este país, con este tipo de reformas.

Por ejemplo, ahorita nosotros estamos frente a una arbitrariedad del Poder Ejecutivo, cuando a través de un Decreto Ejecutivo que tengo aquí en mis manos, el 55-2001, viene el Poder Ejecutivo a legislar en materia tributaria. Aquí hay que dejar claro que a partir de las Reformas de 1995, el Poder Ejecutivo pierde las facultades de legislar en materia tributaria; y lo peor del caso es que se agarra del artículo 22 de la Ley 290, que no le da facultades de tipo alguno. Y también tengo en mis manos La Gaceta de la Ley 290, donde queda establecido con claridad absoluta que el Presidente de la República no tiene facultades legislativas en materia tributaria. Y hace una serie de reducciones tributarias, a la par que está haciendo reducciones presupuestarias. En otras palabras, no tiene lógica.

Yo creo que es importante, señores Diputados de esta Asamblea Nacional, que tomemos en cuenta primero, que aquí en la Asamblea Nacional tenemos prácticamente un golpe de Estado técnico; nosotros supuestamente tenemos una iniciativa tributaria con carácter de urgencia, donde efectivamente se les está dando algún alivio a los sectores económicamente más empobrecidos, tratándolos de aliviar un poco con el DAI. Y además desde la Bancada del Frente Sandinista, tenemos una serie de iniciativas dentro de esa reforma tributaria, con carácter de urgencia, donde entre otras cosas, por ejemplo, estamos presentando la posibilidad de desgravar totalmente del IGV la canasta básica.

Por otro lado estamos hablando de revisar la tarifa del IGV al consumo de la energía domiciliar; también la revisión al Impuesto Específico de Consumo (IEC) en los derivados del petróleo, porque al tratar de abaratar un poco los costos del petróleo, de una u otra forma está incidiendo en abaratar la cadena productiva. Pero los ingentes esfuerzos de todos los Diputados de esta Asamblea Nacional -no solamente los de la Bancada del Frente Sandinista- están siendo prácticamente borrados con iniciativas deleznables, con iniciativas que son totalmente inconstitucionales y que no tienen ninguna utilidad práctica, sino continuar llevando al despeñadero a este pobre país. Me da la impresión en lo particular, de que se trata de desvalijar al Estado de la República de Nicaragua, con una actitud total y absolutamente irresponsable.

Es por eso que el día de hoy, honorables Diputados, independientemente que nosotros estemos aprobando esta enmienda, donde Australia le está dando algún alivio económico a Nicaragua, los Diputados de esta Asamblea Nacional tenemos primero la responsabilidad de volver por nuestro fuero y decirle al Presidente de la República que no tiene facultades para legislar en ninguna materia; las reformas constitucionales del 95 fueron claras. Segundo, lo que se está pretendiendo aplicar en la práctica, además de ser inconstitucional, no tiene ninguna lógica económica, porque no se puede aparejar reducciones presupuestarias con reducciones de carácter tributario, porque entonces no se tienen mecanismos de compensación económico.

Y para finalizar, honorables Diputados, yo creo que se hace absolutamente necesario que en esta Asamblea Nacional, los Ministros de las diferentes carteras, como por ejemplo el Ministro de Economía, el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el mismo Presidente Alemán, deben y rendir cuentas claras de este tipo de ejecución. Hasta el momento nosotros no tenemos una claridad de qué es lo que está pasando con las finanzas públicas en Nicaragua, cuando es una facultad constitucional que esta Asamblea Nacional tiene.

Por lo tanto, en nombre propio, en nombre de la Bancada del Frente Sandinista, aprobamos este proyecto de ley; pero también hacemos un llamado a la reflexión a esta Asamblea Nacional, porque no se pueden seguir permitiendo estos desmanes y estos abusos del Poder Ejecutivo.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Nelson Artola.

DIPUTADO NELSON ARTOLA:

Gracias, señor Presidente.

A la luz de este Decreto de Aprobación del Convenio denominado Segunda Enmienda y Renegociación del Convenio suscrito entre el Gobierno de la República de Nicaragua y la Corporación de Seguros y Financiera de Exportación de Australia, creo que tenemos que hacer una reflexión todos los Diputados de esta Asamblea Nacional. Primero, por la misión importantísima que tenemos de legislar en esta materia que es tan vital para el desarrollo económico de Nicaragua, como son los convenios que en conjuntos importantes en números importantes hemos venido aprobando en materia de financiamiento para diferentes proyectos de la Nación en esta Asamblea Nacional.

Nosotros no podemos estar legislando a la ciega; es grave para un primer Poder del Estado, como el nuestro, estar legislando sin datos, sin información. Complemento la intervención que hacía el Diputado Wálmaro Gutiérrez: No nos oponemos a este tipo de decreto, porque sería un crimen oponerse a este tipo de convenio, de tratado, etc., porque la Nación los necesita con urgencia. Pero lo grave es señor Presidente, es que a estas alturas del juego nosotros no sepamos en la Asamblea Nacional, cuántos decretos de esta naturaleza hemos aprobado; no sabemos. Aquí debería de rendirnos informe el Ministro de Economía, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, el mismo Poder Ejecutivo, de cuántos decretos de este tipo se han aprobado de este tipo en la Asamblea Nacional; a cuánto asciende el monto. No lo tenemos.

¿A, cuánto llega el monto que significa la deuda externa que ya tenemos rato de estar contrayendo con diferentes organismos financieros internacionales?

Es importante eso, señor Presidente, para que podamos legislar con elementos básicos en nuestras manos. Es importante que estas instituciones del Estado nos vengan a decir aquí a la Asamblea Nacional, cómo va la ejecución de todos esos proyectos que hemos aprobado. De todos esos convenios que hemos aprobado más antes, no sabemos si se están cumpliendo en un 10 por ciento, en un 20 por ciento, o un 30 por ciento, si en el camino se quedaron. No sabemos nada.

Hay que hacer toda una evaluación, y hay que demandarle -insisto- al Ministerio de Economía, al de Hacienda y Crédito Público y a la Presidencia de la República, que nos presenten aquí en la Asamblea Nacional, una evaluación de este tema, de esta materia que es tan amplia, que nos dé indicadores claros de que se está haciendo buen uso de la plata, de que se está haciendo la correcta inversión; qué resultados sociales y económicos tenemos en este país con esta chorrera de convenios que aprobamos constantemente aquí en la Asamblea. Sólo en el Orden del Día, aquí me estoy encontrando cinco convenios; y en otras sesiones son cinco, cuatro, seis, siete, ocho, de manera constante. Ya aquí hemos aprobado sin lugar a discutir, decenas y a lo mejor hasta centenares de convenios de esta naturaleza, que son urgentes para Nicaragua y que nadie se puede oponer. Pero queremos tener información, no puede ser que nosotros estemos trabajando sin ninguna base de apoyo; no puede ser. Nosotros le tenemos que informar al pueblo qué significa la aprobación de estos convenios y qué resultados le están dando a la Nación. Yo insisto, señor Presidente, que se solicite la presencia de los Ministros correspondientes, para que la próxima Orden del Día nos vengan a informar qué está pasando con toda esta plata, para poder informarle a nuestra población lo que estamos haciendo en la Asamblea Nacional; éstos son los resultados y ése es el camino que llevamos.

Eso ayuda también a la proyección de este Parlamento. Pero aquí estamos a ciegas, a tal extremo que nadie tendría la capacidad, en esta Asamblea Nacional, por falta de esa información. Yo creo que también se la podemos solicitar al área técnica de la Asamblea Nacional, que nos haga un resumen, porque si a cualquier Diputado le preguntan aquí, qué resultados han tenido todos los convenios que la Asamblea ha aprobado en materia de financiamiento para Nicaragua, para el área social, para el área productiva, etc., nadie sabría contestar, y eso es grave en un legislador y en un Poder en su conjunto. Insisto, señor Presidente, que se tome muy en serio esta solicitud, esta sugerencia, porque nosotros tenemos que trabajar con datos en la mano, sobre todo en una materia que es tan delicada y tan importante para transformar el país.

Muchísimas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Leonel Téller Sánchez.

DIPUTADO LEONEL TELLER SANCHEZ:

Muchas gracias, señor Presidente.

Brevemente quiero compartir con usted y con la Mesa Directiva, la preocupación por las publicaciones que se han hecho en algunos medios de comunicación, sobre publicaciones enviadas por el señor Presidente de la República, afectando temas económicos que tienen que ver directamente con el Poder Legislativo y no con el Ejecutivo, en vista de que la Constitución Política del país no le otorga al Presidente de la República esas atribuciones. Es obvio que este tipo de conducta afecta y debilita la institucionalidad del país. Yo creo que nuestro Jefe de Estado debería ser el primer ciudadano nacional en poner el ejemplo para fortalecer las instituciones democráticas del país y no todo lo contrario: que este tipo de conducta obviamente debilita más bien las instituciones.

Yo creo que tanto ustedes como nosotros, que componemos este Poder del Estado, también nos sentimos atropellados nada menos que por el Jefe de Estado, cuando manda a publicar a La Gaceta este tipo de cosas. Yo creo que sería bueno llamar al Presidente de la República a la reflexión, este Poder del Estado tiene la capacidad de poder hacerlo, y si hay que revertir algo que ha sido publicado, pues yo creo que en buena hora hay que hacerlo. Porque como decían algunos colegas Diputados aquí, la ejecución del Presupuesto de por sí ya tiene demasiadas críticas, demasiadas observaciones, demasiadas cosas que no están necesariamente claras.

Obviamente en un país donde se afecta la institucionalidad y donde se afecta el Presupuesto General de la República, pues obviamente tiene una repercusión en la comunidad internacional que financia las actividades económicas de este país, por la interdependencia que tenemos de ellos. Así es que yo, señor Presidente de este Poder del Estado, lo invito a que llamen a la reflexión al Presidente de la República, para que deje de debilitar la institucionalidad del país; que deje de irrespetar la Constitución Política, para que le dé un poco de estabilidad al país, particularmente en un año que obviamente por las elecciones va a ser un poco agitado.

Muchísimas gracias.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el último orador, José González Picado.

DIPUTADO JOSE GONZALEZ PICADO:

Definitivamente el Decreto denominado Segunda Enmienda y Renegociación del Convenio Suscrito entre el Gobierno de la República de Nicaragua y la EFIC de Australia, viene a inscribirse dentro de los esfuerzos para financiar y habilitar al país, y motivan desde luego la cooperación, la inversión, pero indudablemente tenemos que ver el problema de la eterna deuda que atraviesa el país. Cada año Nicaragua está pagando un estimado de 250 millones de dólares por concepto de la moratoria de los intereses, y con toda la problemática económica que vivimos en el agro, los problemas de las quiebras financieras, que algunos economistas llaman hiperinflación, otros recesión, otros dicen desaceleración de la economía.

La coincidencia es que el país está en una situación muy grave y realmente se requiere un verdadero acuerdo de Nación, que de manera conjunta y comprometida vaya creando las bases de la estabilidad, de la seguridad jurídica. Un acuerdo de todos los actores políticos y también de la sociedad civil nicaragüense, que debe dar un verdadero acuerdo y visión de país, con la intención que dé respuestas estratégicas al tema de la pobreza, a la crisis financiera, a los problemas del desarrollo agroexportador; que se presente un verdadero acuerdo frente a la comunidad internacional en aras de flexibilizar las condiciones ya establecidas para que Nicaragua no se hunda como país.

Creo que independientemente de los resultados electorales en la próxima contienda de Noviembre, el principal esfuerzo de los partidos políticos, de los líderes políticos, de los futuros gobiernos, es que se formule un plan a ejecutar en los próximos años, que involucre un compromiso de todos los sectores; que se trabaje en la misma dirección para que se pueda reforzar el trabajo de equipo integrado por la confianza que se busca de todos los actores para que puedan jugar este papel. Por esa razón, es que este Convenio debe ser respaldado; pero el propósito fundamental debe de estar encaminado a una verdadera estrategia de gobernabilidad democrática, de combate a la extrema pobreza, y también a maximizar los controles para impedir los problemas de la impunidad que constantemente se ven en materia de corrupción.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A votación en lo general.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

66 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado en lo general.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Arto. 1 Apruébase el Convenio entre el Gobierno de la República de Nicaragua y la Corporación de Seguros y Financiera de Exportación (EFIC) de Australia, que contiene las enmiendas al Convenio de Enmienda y Renegociación del Convenio, fechado el 30 de Marzo de 1993, para consolidar ciertas deudas relacionadas al Convenio de Crédito con la EFIC del 1 de Abril de 1987.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

66 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 1.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Arto. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

69 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 2, y así todo el presente Decreto.

SECRETARIO CARLOS HURTADO CABRERA:
DICTAMEN

Managua, 10 de Mayo de 2001.



DOCTOR
OSCAR MONCADA REYES
PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Su Despacho.


Estimado Señor Presidente:

La Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuestos, recibimos el mandato de dictaminar la solicitud de aprobación del PROYECTO DE DECRETO DE APLAZAMIENTO PARA EL CONVENIO DE PRESTAMO N° NC-C1, fechado el 16 de Octubre de 1991 y el Convenio de Préstamo N° NC-C2 fechado el 5 de Diciembre de 1994, entre el Banco de Japón para Cooperación Internacional y el Gobierno de la República de Nicaragua.

La Comisión, en relación con este proyecto, ha valorado los siguientes factores:

FIRMA DEL CONVENIO DE APLAZAMIENTO:

Este Convenio de Aplazamiento N NC-R1-D, entre el Banco de Japón para la Cooperación Internacional y el Gobierno de la República de Nicaragua, a la luz de los contenidos de las notas de intercambio entre el Gobierno de Japón y el Gobierno de la República de Nicaragua, fechadas el 25 de Noviembre de 1999 con relación a las medidas para el alivio de la deuda.

OBJETIVOS GENERALES:

Formalizar el alivio de la deuda en forma de renegociación con el Banco del Japón para Cooperación Internacional, para el aplazamiento de pagos de los convenios originales N° NC-C1 fechado el 16 de Octubre de 1991 y el N° NC-C2 fechado el 5 de Diciembre de 1994, entre el Fondo de Cooperación Económica Extranjera del Japón y el Gobierno de la República de Nicaragua.

MONTO DE LA DEUDA DIFERIDA:

El monto total de la deuda diferida será de SETECIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES YENES JAPONESES ( Y 773,159,393) dividida en tres montos que se describen de la forma siguiente:

a) Un primer monto de CUATROCIENTOS TRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS DIECIOCHO YENES JAPONESES (Y 403,595,718) que ha vencido el 1 de Diciembre de 1998 y el 29 de Febrero del 2000;

b) Un segundo monto de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DIEZ MIL OCHOCIENTOS CUARENTA YENES JAPONESES (Y 354,010,840) vencidos el 1 de Marzo del 2000 y el 28 de Febrero del 2001; y

c) Un tercer monto de QUINCE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO YENES JAPONESES (Y 15,552,835) correspondiente a los intereses sobre los montos diferidos.

FORMA Y PLAZO DE PAGO:

El prestatario pagará el monto total diferido en diez cuotas semestrales iguales empezando el 1 de Marzo del 2002.

TASA DE INTERES:

La tasa de interés de las deudas renegociadas será de uno punto ocho por ciento (1.8%) por año, empezando el 1 de Marzo del 2001.

CONSIDERACIONES GENERALES:

Estimamos que este aplazamiento de las deudas en el marco de las negociaciones entre representantes del Gobierno de Japón y del Gobierno de la República de Nicaragua, trae beneficios para la República de Nicaragua, ya que permite a Nicaragua el alivio de la deuda en forma de renegociación, por lo que consideramos que este Convenio de Aplazamiento debe ser ratificado de inmediato por el Plenario de la Asamblea Nacional, debido a las condiciones del mismo.

Por tanto, con base a las consideraciones anteriores y que la misma no contradice nuestra Constitución Política, leyes constitucionales ni los tratados suscritos y ratificados por Nicaragua; los suscritos Diputados dictaminamos favorablemente el PROYECTO DE DECRETO DE APLAZAMIENTO PARA EL CONVENIO DE PRESTAMO N° NC-C1, fechado el 16 de Octubre de 1991, y el Convenio de Préstamo N° NC-C2 fechado el 5 de Diciembre de 1994, entre el Banco de Japón para Cooperación Internacional y el Gobierno de la República de Nicaragua, por lo que pedimos al plenario su aprobación respectiva.

Anexamos el Proyecto de Decreto dictaminado.

COMISION DE ASUNTOS ECONOMICOS, FINANZAS Y PRESUPUESTO



WILFREDO NAVARRO MOREIRA

DORA ZELEDON ZELEDON


BAYARDO ARCE CASTAÑO PEDRO

JOAQUIN RIOS

WALMARO GUTIERREZ

OSCAR MONCADA REYES

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión en lo general.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

66 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado en lo general.

SECRETARIO CARLOS HURTADO CABRERA:

DECRETO DE APROBACION DEL CONVENIO DE APLAZAMIENTO NNC-R1-D PARA EL CONVENIO DE PRESTAMO N° NC-C1 FECHADO EL 16 DE OCTUBRE DE 1991 Y EL CONVENIO DE PRESTAMO N° NC-C2 FECHADO EL 5 DE DICIEMBRE DE 1994 ENTRE EL BANCO DE JAPON PARA COOPERACION INTERNACIONAL Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
Arto. 1 Apruébase el Convenio de Aplazamiento N° NC-R1-D entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Banco de Japón para la Cooperación Internacional, que contiene diferimientos de pagos de los convenios originales N° NC-C1 fechado el 16 de Octubre y el N° NC-C2 fechado el 5 de Diciembre de 1994, entre el Fondo de Cooperación Económica Extranjera del Japón y el Gobierno de la República de Nicaragua.

Hasta aquí el artículo.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el artículo 1.

SECRETARIO CARLOS ANTONIO HURTADO CABRERA:

Arto. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Hasta aquí el artículo.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

68 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 2, y así todo el Decreto.

Se suspende la Sesión, y se cita para mañana a las nueve en punto de la mañana.

Faltan tres Decretos, y vamos a discutir la Ley de Transporte Marítimo.



SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLÓN: (23 de Mayo del 2001)

JOSE RENE ARAUZ LOPEZ
NELSON ARTOLA ESCOBAR
MONICA SALVADORA BALTODANO MARCENARO
ARNULFO CONSTANTINO BARRANTES MORAZAN
MARIA LOURDES BOLAÑOS ORTEGA
JAIME JOSE BONILLA LOPEZ
JOSE ERNESTO BRAVO MORENO
ADOLFO CALERO PORTOCARRERO
EDUARDO CALLEJAS DESHON
MIGUEL ANGEL CASCO GONZALEZ
ROGER CASTELLON ORUE
ANGELES CASTELLON CASCO
FELIX HERNAN CASTILLO FLORES
MARCO ANTONIO CASTILLO ORTIZ
EDWIN CASTRO RIVERA
LEONIDAS NICOLAS CENTENO RIVERA
NOEL JOSE DELGADO CUADRA
IVAN ESCOBAR FORNOS
FRANCISCO DE PAULA ESPINOZA NAVAS
STEADMAN FAGOT MULLER
LUIS ENRIQUE FIGUEROA AGUILAR
RITA DEL SOCORRO FLETES ZAMORA
CARLOS ALBERTO FONSECA TERAN
HERIBERTO GADEA MANTILLA
CARLOS SALOMON GARCIA BONILLA
JOSE MERCEDES GONZALEZ PICADO
WALMARO ANTONIO GUTIERREZ MERCADO
MARIO GUTIERREZ VASCONCELOS
SALVADOR HERNANDEZ GUILLEN
FANOR ANTONIO HERRERA PEREZ
CARLOS ANTONIO HURTADO CABRERA
ALBERTO FRANCISCO JARQUIN SAENZ
REINALDO LAGUNA MAIRENA
ARIEL LOPEZ LOPEZ
EDUARDO JOSE LOPEZ MEZA
ARMANDO ISIDORO LOPEZ PRADO
AUGUSTO CESAR LOPEZ GONZALEZ
EMILIO JOSE MARQUEZ ACUÑA
FRANCISCO JOSE MARTINEZ LARIOS
PEDRO PABLO MARTINEZ TELLEZ
PEDRO ALEJANDRO MATUS GONZALEZ
ORLANDO MAYORGA SANCHEZ
WILLIAM MEJIA FERRETI
ENRIQUE MEMBREÑO ORTEGA
JOSE DE JESUS MIRANDA HERNANDEZ
VICTOR MANUEL MIRANDA VARGAS
OSCAR MONCADA REYES
RAMON ELISEO NUÑEZ HERNANDEZ
GUILLERMO ANTONIO OSORNO MOLINA
LEONEL PANTIN WILSON
GUILLERMO RAMON RAMIREZ CUADRA
ALBERTO FRANCISCO RIVERA MONZON
EDUARDO JOSE RIZO LOPEZ
MAXIMINO RODRIGUEZ MARTINEZ
MANUEL ERNESTO ROMERO ANGULO
ANABELLE ROMERO LOPEZ
WILLIAM SCHWARTZ CUNNINGHAM
PABLO SIERRA CHACON
WINSTON SIMPSON GAYLE
VICTOR HUGO TINOCO FONSECA
ISMAEL TORREZ CALERO
LUIS URBINA NOGUERA
HENRY URCUYO MALEAÑOS
DORA ODILI ZELEDON ZELEDON
LEONIDAS ZUNIGA MOLINA

Constatación del quórum: 65 Diputados presentes. Hay quórum legal.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Se abre la Sesión.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Vamos a continuar con el Adendum 12.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Punto 3.42, del Adendum No. 12.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Gobierno de la República de Nicaragua ha logrado el apoyo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), al obtener un préstamo concesional con cargo a los recursos del Fondo de Operaciones Especiales para financiar el "Programa de Combate a la Pobreza y Desarrollo de Capacidades Locales".

El objetivo principal del Programa es contribuir al combate de la pobreza a través del financiamiento de infraestructura...

En Discusión de Dictámenes, punto 3.42: DECRETO DE APROBACION DE LA CARTA CONVENIO N°. Q255-0-NI, ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y LA ASOCIACION INTERNACIONAL DE FOMENTO, DENOMINADO "ADELANTO PARA LA PREPARACION DEL SEGUNDO PROYECTO DE DESARROLLO DE LOS MUNICIPIOS RURALES".
DICTAMEN

Managua, 10 de Mayo de 2001.


Doctor
OSCAR MONCADA REYES
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Señor Presidente:

La Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto, recibimos el mandato de dictaminar la solicitud de aprobación del DECRETO DE APROBACIÓN DE LA CARTA CONVENIO No.Q255-0-NI, ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO, DENOMINADO ADELANTO PARA LA PREPARACIÓN DEL SEGUNDO PROYECTO DE DESARROLLO DE MUNICIPIOS RURALES.

La Comisión, en relación con esta carta convenio, ha valorado los siguientes factores:

FIRMA DEL CONVENIO:

Que esta carta convenio fue suscrita el 8 de Enero de 2001, entre el Gobierno de la República de Nicaragua y la Asociación Internacional de Fomento (AIF).

OBJETO DEL CONVENIO:

Que este convenio de crédito tiene por objeto financiar por medio de un adelanto ciertos gastos necesarios para la preparación del segundo proyecto de Municipios Rurales.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

a) Llevar a cabo un estudio básico dirigido a las categorías sociales y al desarrollo institucional de los gobiernos municipales, comunidades urbanas y rurales y la relación entre dichos gobiernos y las comunidades.

b) Suministro de asistencia técnica para la reorganización del INIFOM, conforme a la Ley 347 publicada en La Gaceta, Diario Oficial, el 27 de junio del 2000, y fortalecimiento de las unidades administrativas responsables de las adquisiciones y de la gestión financiera.

c) Suministro de asistencia técnica al Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales (MARENA) para fortalecer las siguientes unidades: Secretaría para la descentralización, Directorio General para Coordinación Técnica y Directorio General para Administración y Finanzas.
CONDICIONES GENERALES

MONTO DEL ADELANTO:

El monto del adelanto es por un monto que no exceda la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$1,500,000.00).

AMORTIZACIÓN E INTERESES:

El monto del adelanto retirado junto con el interés o cargo por servicio acumulado del mismo, tal como sea el caso, serán pagados por el beneficiario de la siguiente manera:

a) Si a la fecha acordada se hubiere concedido un préstamo para el financiamiento del proyecto, el monto total del adelanto retirado y pendiente será pagado al Banco Mundial.

b) Si a esta fecha no ha sido concedido el crédito o no ha entrado en vigor, se pagará de la siguiente manera:

1) Si el adelanto no excediera a US$50,000.00, dicho adelanto será pagado al Banco Mundial, junto con el interés acumulado o los cargos, en la fecha de pago que el Banco Mundial haya especificado en una notificación al beneficiario, que no será más temprano de 60 días después de la fecha de despacho de dicha notificación.

2) Si el adelanto excediera a US$50,000.00, dicho adelanto será pagado al Banco Mundial en aproximadamente diez cuotas semestrales iguales del principal, junto con el interés o los cargos por servicios, tal como fuera el caso acumulado sobre dicho monto agregado pendiente, de cuando en cuando en los montos y en las fechas especificadas por el Banco Mundial en la notificación al beneficiario. En ningún caso la primera cuota será más temprano de los 60 días del despacho de dicha notificación.

Los montos del adelanto retirado y no pagado llevarán un cargo por servicio a la tasa de tres cuartos de uno por ciento (3/4 de 1%) por año, o un interés a una tasa calculada a una tasa variable igual a la suma del LIBOR más Margen Fijo. (La tasa variable).
DICTAMEN DE LA COMISION

La Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto de la Asamblea Nacional, después de haber analizado los objetivos y condiciones generales del Contrato y CONSIDERANDO: Que este crédito o adelanto se hace necesario para la preparación de proyectos de desarrollo municipal y que por sus condiciones son altamente concesionarios y resulta favorable para la República de Nicaragua.

Por tanto, con base a las consideraciones anteriores y que la misma no contradice nuestra Constitución Política, Leyes Constitucionales, ni los Tratados suscritos y ratificados por Nicaragua; los suscritos Diputados dictaminamos favorablemente el proyecto del DECRETO DE APROBACIÓN DE LA CARTA CONVENIO No.Q255-0-NI, ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO, DENOMINADO AADELANTO PARA LA PREPARACIÓN DEL SEGUNDO PROYECTO DE DESARROLLO DE MUNICIPIOS RURALES, por lo que pedimos al Plenario su aprobación respectiva.

Anexamos el Proyecto de Decreto dictaminado.

COMISION DE ASUNTOS ECONOMICOS, FINANZAS Y PRESUPUESTO


WILFREDO NAVARRO MOREIRA DORA ZELEDON

BAYARDO ARCE CASTAÑO PEDRO JOAQUIN RIOS

WALMARO GUTIERREZ OSCAR MONCADA REYES

Hasta aquí el dictamen.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión en lo general.

A votación .

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

50 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado en lo general.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Arto. 1 Apruébase la Carta Convenio No. Q255-0-NI, suscrito el 8 de Enero del 2001, entre el Gobierno de la República de Nicaragua y la Asociación Internacional de Fomento (AIF), con domicilio en los Estados Unidos de Norteamérica, por un monto que no exceda a Un Millón Quinientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$1,500.000.00), para adelanto destinado a financiar ciertos gastos necesarios para preparación del Segundo Proyecto de Municipios Rurales.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión.

A votación.

Tiene la palabra Adolfo Calero.

DIPUTADO ADOLFO CALERO:

Gracias.

Únicamente por legalidad y por consistencia: Estados Unidos de Norteamérica no existe; el nombre oficial es, Estados Unidos de América. Al principio dice "Estados Unidos de América", después dice "de Norteamérica", y después dice "de América". O sea que hay una inconsistencia que hay que corregir.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Se va a corregir.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

54 votos a favor, 1 en contra, 1 abstención. Queda aprobado el artículo 1.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Arto. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Hasta aquí el artículo, y toda la ley.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

54 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 2, y toda la ley.

Antes de seguir, yo quisiera pedirle a los honorables Diputados un minuto de silencio, porque la semana pasada tuvimos el sensible fallecimiento de doña Adelina Orúe viuda de Castellón, madre de nuestro querido Diputado Róger Castellón. Quisiéramos pedirle a todos un minuto de silencio.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLÓN:

Continuando con la Agenda, en el mismo Adendum No. 12, punto 3.43.
DICTAMEN

Managua, 10 de Mayo del 2001.


Doctor
OSCAR MONCADA REYES
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Señor Presidente:

La Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto, recibimos el mandato de dictaminar la solicitud de aprobación del DECRETO DE APROBACIÓN DEL ACUERDO MARCO ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES.

La Comisión, en relación con este acuerdo entre el Banco Europeo de Inversiones y el Gobierno de la República de Nicaragua, ha valorado los siguientes factores:
FIRMA DEL CONTRATO:

Que este contrato de préstamo fue suscrito entre el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Nicaragua y el Vicepresidente del Banco Europeo de Inversiones el 30 de Marzo del 2000, siendo dicho acuerdo suscrito en el contexto del Acuerdo Marco de Cooperación entre Nicaragua y los Estados Miembros de la Comunidad Europea, firmado el 11 de Junio de 1999.
OBJETO DEL ACUERDO:

La concesión de préstamos por el Banco, destinados a la realización de proyectos de inversiones dotados de interés para Nicaragua y a tal efecto, dispensar a dichos proyectos cierta protección y conceder al Banco ciertos derechos y privilegios.
CONDICIONES GENERALES

1. Los proyectos tienen que estar ubicados en el territorio nacional.

2. El Gobierno de Nicaragua deberá solicitar la financiación para dicho proyecto o reconozca que este financiamiento queda amparado por el Acuerdo.

3. El Banco podrá ejercer libremente en el territorio de Nicaragua todas las actividades que prevén sus estatutos, incluida la captación de recursos con arreglo a las leyes y reglamentos de Nicaragua.

4. El Banco tendrá libertad para decidir en qué términos o condiciones concederá dicha financiación.

5. Los intereses y cualesquiera otros pagos debidos al Banco por razón de las actividades contempladas en este Acuerdo quedarán exentos de todo impuesto, al igual que los activos y rentas que el Banco pudiera ejercer en el territorio de Nicaragua en relación con dicha actividad.

6. Nicaragua velará porque los proyectos financiados por el Banco reciban en materia fiscal, arancelarias y otras aplicables, un trato al menos tan favorable como el dispensado a los proyectos financiados por cualquier institución financiera internacional.

7. Nicaragua dispensará a cada proyecto, protección y seguridad para preservar la capacidad del proyecto de generar rentas que queden disponibles para el servicio de la deuda.

8. El Banco podrá exigir como condición para el financiamiento de proyectos, que los contratos de suministros y obras relativos a los proyectos sean adjudicados a través de licitación.

9. El Banco gozará de personalidad jurídica.

10. El Banco queda exento de registro y cualquier forma de expropiación.

11. El Banco queda exento de cualquier acto de apremio, ejecución o embargo antes de existir sentencia firme e inapelable dictada en contra del Banco por un tribunal competente.

12. En caso de controversias entre el Banco y un beneficiario, Nicaragua se compromete a velar porque los tribunales de Nicaragua tengan competencia para reconocer una sentencia firme, regularmente dictada por un Tribunal o Juzgado competente, incluido el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, o cualquier Tribunal miembro de la Comunidad Europea, o cualquier Tribunal nacional de un Estado miembro de la Comunidad Europea.
DICTAMEN DE LA COMISIÓN

La Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto de la Asamblea Nacional, después de haber analizado los objetivos y condiciones generales del Contrato y CONSIDERANDO: Que este Acuerdo viene a suplir la necesidad de financiamiento en proyectos de inversión de los nicaragüenses y a llenar necesidades financieras del sector productivo. Por tanto, con base a las consideraciones anteriores y que la misma no contradice nuestra Constitución Política, Leyes Constitucionales, ni los Tratados suscritos y ratificados por Nicaragua; los suscritos Diputados dictaminamos favorablemente el proyecto de aprobación del DECRETO DE APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES, por lo que pedimos al Plenario su aprobación respectiva.

Anexamos el Proyecto del Decreto dictaminado.
COMISION DE ASUNTOS ECONOMICOS, FINANZAS Y PRESUPUESTO


WILFREDO NAVARRO MOREIRA DORA ZELEDON

BAYARDO ARCE CASTAÑO PEDRO JOAQUIN RIOS

WALMARO GUTIERREZ OSCAR MONCADA REYES

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión en lo general.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

57 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado en lo general.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLÓN:
DECRETO

Arto. 1 Aprobar el Acuerdo Marco entre la República de Nicaragua y el Banco Europeo de Inversiones, suscrito en Luxemburgo el 30 de Marzo del 2000, por el Ex-Ministro de Relaciones de Nicaragua, Eduardo Montealegre R., y el Vicepresidente del Banco Europeo de Inversiones Luis Marti Espulga.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

58 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 1.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLÓN:

Arto. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Hasta aquí el artículo 2, y la ley.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

58 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 2 y toda la ley.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Punto 3.44: DECRETO DE APROBACIÓN DEL PROTOCOLO AL CONVENIO DE LEGISLACIÓN CENTROAMERICANA SOBRE EL VALOR ADUANERO DE LAS MERCANCIAS, ANEXO B DEL CONVENIO SOBRE EL REGIMEN ARANCELARIO Y ADUANERO CENTROAMERICANO.
DICTAMEN

Managua, 10 de Mayo de 2001.


Doctor
OSCAR MONCADA REYES
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Señor Presidente:

La Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto, recibimos el mandato de dictaminar el proyecto de DECRETO DE APROBACIÓN DEL PROTOCOLO AL CONVENIO DE LEGISLACIÓN CENTROAMERICANA SOBRE EL VALOR ADUANERO DE LAS MERCANCIAS, ANEXO B DEL CONVENIO SOBRE EL REGIMEN ARANCELARIO Y ADUANERO CENTROAMERICANO.

La Comisión, en relación con este proyecto de aprobación del Protocolo, ha valorado los siguientes factores:

FIRMA DEL PROTOCOLO:

Este Protocolo al Convenio de Legislación Centroamericana sobre el valor aduanero de las mercancías, Anexo B del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, suscrito en San José, Costa Rica, el 17 de Septiembre de 1999, mediante el cual se deroga el referido Convenio.
OBJETO DEL PROTOCOLO:

Este Protocolo tiene por objeto derogar el Convenio de Legislación Centroamericana sobre el Valor Aduanero de las Mercancías, Anexo B suscrito el 7 de Junio de 1985 y su Reglamento, contenido en la Resolución No. 5 (CONSEJO -II-85) del 6 de Diciembre de 1985.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

1. Cumplir con el compromiso contraído con la Organización Mundial de Comercio (OMC) de poner en vigencia el Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT 1994).

2. Suprimir las inconsistencias contenidas en el Convenio Legislativo Centroamericano sobre el Valor Aduanero de las Mercancías Anexo "B", suscrito el 7 de Junio de 1985 y su Reglamento, con relación al acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del GATT 1994.

3. Dejar sin efecto el Convenio denominado Legislación Centroamericana sobre el Valor Aduanero de las Mercancías Anexo "B", suscrito el 7 de Junio de 1985 y su Reglamento, contenido en la Resolución No. 5 (CONSEJO-II-85) del 6 de Diciembre de 1985.

4. Someter a ratificación de la Asamblea Nacional el Protocolo al referido Convenio.

DICTAMEN DE LA COMISION

La Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto de la Asamblea Nacional, después de haber analizado los objetivos generales del Protocolo y CONSIDERANDO: Que se hace necesario para el cumplimiento del compromiso de Nicaragua y resto de gobiernos de Centroamérica con la Organización Mundial de Comercio, ratificar el Protocolo al Convenio de Legislación Centroamericana sobre el valor aduanero de las mercancías Anexo B del Convenio sobre el régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano y su Reglamento.

Por tanto, con base a las consideraciones anteriores y que la misma no contradice nuestra Constitución Política, Leyes Constitucionales, ni los Tratados suscritos y ratificados por Nicaragua; los suscritos Diputados dictaminamos favorablemente el proyecto de aprobación del DECRETO DE APROBACIÓN DEL PROTOCOLO AL CONVENIO DE LEGISLACIÓN CENTROAMERICANA SOBRE EL VALOR ADUANERO DE LAS MERCANCÍAS, ANEXO B DEL CONVENIO SOBRE EL REGIMEN ARANCELARIO Y ADUANERO CENTROAMERICANO, por lo que pedimos al Plenario su aprobación respectiva.

Anexamos el Proyecto de Decreto dictaminado.

COMISION DE ASUNTOS ECONOMICOS, FINANZAS Y PRESUPUESTO


WILFREDO NAVARRO MOREIRA DORA ZELEDON


BAYARDO ARCE CASTAÑO PEDRO JOAQUIN RIOS


WALMARO GUTIERREZ OSCAR MONCADA REYES

Hasta aquí el dictamen.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión en lo general.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

55 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado en lo general.

SECRETARIO WALMARO ANTONIO GUTIERREZ MERCADO:

Arto. 1 Aprobar el Protocolo al Convenio Legislación Centroamericana sobre el Valor Aduanero de las Mercancías Anexo B del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, suscrito en San José, Costa Rica el 17 de Septiembre de 1999, mediante el cual se deroga el Convenio Legislación Centroamericana sobre el Valor Aduanero de las Mercancías, Anexo B suscrito el 7 de Junio de 1985 y su Reglamento, contenido en la Resolución No. 5 (CONSEJO-II-85) del 6 de Diciembre de 1985.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

59 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 1.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Arto. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Hasta aquí el artículo y la ley.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

60 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el artículo 2, y así toda la ley.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLÓN:

Adendum No. 10: LEY DE TRANSPORTE ACUATICO.

SECRETARIO CARLOS ANTONIO HURTADO CABRERA:
Managua, 3 de Abril de 2001.

DICTAMEN

Licenciado
Oscar Moncada Reyes
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Señor Presidente:

Los suscritos miembros de la Comisión de Comunicaciones, Transporte, Energía y Construcción de la Asamblea Nacional, recibimos de parte de la Junta Directiva el veintisiete de Octubre del 2000, la iniciativa de Ley referida a "PROYECTO DE LEY DE TRANSPORTE ACUATICO". Consultamos este proyecto el día 27 y el 3 de Abril del 2001, con las autoridades de la Dirección General de Transporte Acuático, del Ministerio de Defensa y la Fuerza Naval del Ejército de Nicaragua. De los análisis y de la consulta realizada sobre dicha iniciativa de Ley, exponemos lo siguiente:

Antecedentes Legislativos del Proyecto de Ley:

La legislación marítima de Nicaragua, además de encontrarse dispersa en diferentes instrumentos, sus normativas datan desde hace dos siglos, y además formalmente están vigentes, dado que no han sido derogadas. Tenemos por ejemplo un Acuerdo que establece las reglas que deben observarse en la administración de los vapores nacionales del cuatro de Julio de 1890; las principales regulaciones del Derecho de Navegación están contenidas en el Libro III del Código de Comercio, el cual fue redactado sobre la base de los Códigos Españoles de 1829 y 1855. Estas regulaciones han permanecido inalterables a tal grado que se refieren a buques de vela o de vapor, resultando inapropiadas hoy en día en que el transporte que priva es el combinado o multimodal.

Una anotación importante es que la legislación nacional no ha incorporado en sus normativas las principales disposiciones técnicas y jurídicas de derecho público y privado adoptadas por la comunidad internacional a través de tratados internacionales en las diversas áreas de transporte marítimo.

Finalmente consideramos que la ausencia de normativas jurídicas o la antigüedad de otras normas no contribuyen en manera alguna al desarrollo del comercio y de las actividades marítimas.

Objetivo del Proyecto:

Pretendemos con la aprobación de esta normativa jurídica modernizar la legislación en la materia, facilitar la inversión extranjera en la industria naviera, que de por sí es bastante costosa y casi imposible que los nacionales puedan tener una inversión de un 60% en el sector marina mercante.

La filosofía adoptada por el proyecto de ley es que el transporte marítimo se lleve a efecto en condiciones de libre y leal competencia. Se proclama el principio general de libertad en el tráfico marítimo exterior, sin más limitaciones que las que se derivan de las exigencias de seguridad, orden público y prevención de la contaminación del medio marino. No obstante, el proyecto de ley prevé con carácter excepcional la reserva unilateral de carga para empresas navieras o buques nacionales o centroamericanos, cuando ello fuere necesario para la debida tutela de los intereses generales de la economía o la defensa nacional. La reserva de carga no podrá ser transferida, traspasada o vendida.

Regulaciones contenidas en este proyecto de ley tienen como objetivo facilitar el tráfico marino a través de normas y requerimientos simples que permitan a los buques permanecer el menor tiempo posible en los puertos nacionales, lo que conlleva a la reducción de los costos para los operadores de buques.

Contenido Principal del Proyecto:

Contiene normas reguladoras del arribo, recepción y despacho de los buques, estableciéndose todo lo conducente a la notificación del arribo de buques, documentación a ser presentada, y algunas causas por las que se puede impedir la salida de un buque.

Se establecen disposiciones generales relativas al servicio de practicaje y como principal norma, que el práctico es simplemente un asesor técnico del capitán del buque y nunca lo sustituye en el mando del mismo, por lo que cualquier daño que se ocasione en la prestación del servicio de practicaje, el responsable sería el capitán del buque y por ende el propietario.

En el proyecto también se regula el régimen jurídico aplicable a los buques en aspectos relacionados con los modos de su adquisición, gravámenes y créditos sobre los mismos. Las normas inician con el sometimiento de los buques al régimen jurídico de las cosas muebles registrales, ante la necesaria publicidad que debe hacerse de su dominio y de los derechos reales y garantías que pueden afectarlos. Se establece la necesidad de instrumentar por escritura pública la transferencia de la propiedad de todo buque mayor de cinco toneladas; contiene normas relativas a los privilegios marítimos sobre los buques y sobre la carga, así como normas relativas a la hipoteca naval.

Se establecen las normas a ser aplicadas en caso de ocurrencia de un accidente marítimo, además de otras normas para evitar la ocurrencia de accidentes provocados por permanencia de restos de embarcaciones.

Finalmente, el referido proyecto establece procedimientos a seguir en caso de embargo preventivo o cualquier otra medida cautelar decretada por autoridad judicial competente, normas a ser aplicadas en la inspección de instalaciones acuáticas, normas destinadas a la prevención del medio marino y se establecen sanciones por violación de las normas contenidas en el proyecto de ley.

Se establecen requisitos legales para la constitución de Sociedades Mercantiles, la integración de su capital y la conformación de sus órganos.

Se abordan aspectos relativos al ámbito de aplicación de la Ley, excepciones, definiciones, determinación de competencia de los órganos del Poder Ejecutivo.

Se establece el régimen jurídico aplicable a los buques y artefactos navales nacionales, los requisitos que debe cumplir la inscripción de un buque o artefacto naval en el Registro Público Marítimo Nacional, acto por el cual se le otorga el derecho de enarbolar el pabellón nacional y por ende su sujeción a las leyes nicaragüense, aun navegando fuera de las aguas jurisdiccionales.

En el presente proyecto de ley, en el caso de los buques que no se dediquen a la extracción de los recursos naturales se siguen los criterios establecidos en el Convenio de las Naciones Unidas sobre las Condiciones de Inscripción de los buques del 7 de Febrero de 1986.

Contempla normas generales que dan facultades a la autoridad marítima para garantizar la seguridad de la navegación a través de inspecciones a las embarcaciones desde su base constructiva, y del otorgamiento de certificados de competencia al personal que labora a abordo de las mismas.

Consideraciones Generales al Proyecto:

La Comisión considera que el Proyecto de Ley de Transporte Acuático va a desempeñar un papel clave frente a la creciente competencia internacional, adaptándose estos cambios del marco jurídico del Transporte Acuático a la competitividad en el sector y mejorar la calidad, además de incorporar los compromisos internacionales a la legislación nacional.

Dado que en la Ley 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, en su artículo 20: Funciones del Ministerio de Defensa se establece que esta Institución participe en la formulación, coordinación y control de las políticas y disposiciones relacionadas con la navegación aérea y acuática. En la práctica los Distritos Navales adscritos a la Fuerza Naval del Ejército de Nicaragua sirven como policías marítimos para apoyar a la autoridad civil en el cumplimiento de las normas establecidas.

Se realizaron las siguientes modificaciones al anteproyecto de ley:

En definiciones sobre Autoridad Marítima, se agregan los Distritos Navales adscritos a la Fuerza Naval del Ejército y las Capitanías de Puertos, como unidades de los Distritos Navales, cuya función principal es la defensa de la Soberanía, la protección, la seguridad y vigilancia de las aguas interiores, mar territorial, zona contigua y zona económica exclusiva de la República, además establecemos sus diferentes ámbitos de competencia, tanto de la autoridad civil como militar, por lo que en todo el contenido de la Ley se especifica a quien le compete determinada función, si es a la DGTA o a las Capitanías de Puerto.

Se establece que de manera supletoria las Capitanías de Puertos donde no existían inspectores de la DGTA, realizarán la inspección técnica.

Se fortalecen las tareas de remoción de naufragios ya observadas en la Ley respectiva.

Se agrega la derogación de manera expresa de todas las Leyes que están vigente y no se aplican. Igualmente se especifica las que se reforman. Se faculta la reglamentación de la Ley, al Presidente de la República y a la DGTA; también se le faculta emitir las regulaciones técnicas pertinentes a través del Ministro de Transporte e Infraestructura.

Conclusión:

Por todo lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo establecido en el Artículo 50 del Estatuto General de la Asamblea Nacional, la Comisión ha acordado presentar este dictamen en la comprensión de que el proyecto de Ley de Transporte Acuático es necesario, dado que moderniza nuestra legislación, regula la inversión en este sector y ofrece un aporte a lo que debe ser la normativa vigente.

Con fundamento en la Constitución Política, el Estatuto General y el Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, tomando además en cuenta que el Proyecto es necesario para el país, que no contradice a la Constitución Política y demás leyes de la República, ni a los Tratados y Convenios suscritos por Nicaragua, más bien los desarrolla y asume como legislación interna, DICTAMINAMOS FAVORABLEMENTE el proyecto de Ley de Transporte Acuático, con las modificaciones expuestas; adjuntamos el texto tal y como quedó redactado, recomendando al Plenario su aprobación en lo general y en lo particular.

Dado en la ciudad de Managua, a los tres días del mes de Abril de dos mil uno.

COMISION DE COMUNICACIONES, TRANSPORTE, ENERGIA Y CONSTRUCCION

Ingeniero Doctor
JAIME BONILLA PEDRO MATUS
PRESIDENTE VICEPRESIDENTE

Ingeniero Ingeniero
JORGE ALBERTO MARTINEZ EDWIN CASTRO R. 2do. VICEPRESIDENTE 1ER SECRETARIO

Doctor Licenciado JORGE SAMPER BLANCO VICTOR MIRANDA 2do. SECRETARIO

Los suscritos miembros de la Comisión de Justicia suscribimos el presente dictamen sobre la Ley de Transporte Acuático.

COMISION DE JUSTICIA


NOEL PEREIRA MAJANO EDNA STUBBERT FLORES
PRESIDENTE PRIMER VICEPRESIDENTE

PABLO SIERRA CHACON LUIS URBINA NOGUERA
SEGUNDO VICEPRESIDENTE PRIMER SECRETARIO

NATHAN SEVILLA GOMEZ IVAN ESCOBAR FORNOS
SEGUNDO SECRETARIO MIEMBRO

CARLOS FONSECA ARNULFO BARRANTES
MIEMBRO MIEMBRO


WILLIAM MEJIA FERRETI SERGIO GARCIA PIENELL
MIEMBRO MIEMBRO

Hasta aquí el dictamen.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión en lo general.

Tiene la palabra el honorable Diputado Edwin Castro.

DIPUTADO EDWIN CASTRO:

Gracias, señor Presidente.

Esta es una ley que Nicaragua la requiere desde hace rato; tenemos una Ley de Transporte Acuático sumamente vieja. Desde los años 80 se está pensando en una nueva Ley de Transporte Acuático, al igual que se necesita un nuevo Código de Aviación Civil de Nicaragua, así como también se requiere una Ley General de Transporte Terrestre; son los tres pilares fundamentales del transporte en Nicaragua, y son tres instrumentos jurídicos de vieja data donde la tecnología y los cambios en la práctica han sobrepasado los dictámenes normativos. Entonces, es sumamente importante que actualicemos todo el sistema jurídico en cuanto a la transportación aérea, terrestre y acuática en Nicaragua.

Esta es una ley, que si se quiere no se llega a lo que todos quisiéramos llegar; pero se ha trabajado en conciencia, en consenso, tratando de equilibrar los intereses de la Fuerza Naval con los intereses de la autoridad civil y la realidad nicaragüense. Porque podríamos algunos pensar que se podría haber avanzado más en que las autoridades civiles asumieran las Capitanías de Puerto; pero la realidad te depara que en muchas Capitanías de Puertos, o en la mayoría, la presencia es de la Fuerza Naval y no de la autoridad civil, y los recursos reales existentes están en la Fuerza Naval y no en la autoridad civil.

Entonces esta ley se ha logrado modernizar con la realidad nicaragüense. Además quisiera realmente agradecer la presencia del Doctor Oscar Danilo Morales, especialista en la materia, y si mal no recuerdo estuvo más de diez años de Director de la Dirección de Transporte Acuático en Nicaragua y como Vice-Presidente a nivel centroamericano del transporte acuático. Hoy, Oscar, con sus antiguos compañeros de trabajo del Ministerio han venido a ver si nos pueden apoyar en tratar de ir sacando lo mejor posible en esta ley para los próximos años en Nicaragua.

Dentro de esto había un planteamiento que hicieron en las bancadas, y que tenía validez, era de cómo los barcos de pesca podían abanderarse, y ese abanderamiento significase una evasión impositiva para Nicaragua. Porque un barco de pesca de bandera extranjera, cuando viene a Nicaragua y se le concede permiso, tiene que pagar un canon que según me dicen, anda entre 30 y 35 mil dólares al año; al abanderarse con suma facilidad y sin mayores controles, eso no lo pagaría; y al ser un bien móvil, como es un barco, después inclusive se dificultaría el cobro de los impuestos nacionales.

Por eso creímos que en esta Ley de Transporte Acuático, en el caso de la pesca se debía referenciar de previo cualquier abanderamiento nacional de un barco de pesca, a la misma autoridad que permite a un barco extranjero pescar, ésta es el Ministerio de Industria y Comercio. Si el Ministerio de Industria y Comercio a través de pesca -que creo que se llama ahora después de varios nombres que han cambiado-, es el que autoriza a los barcos extranjeros a pescar, que sea la misma autoridad la que previamente autorice si ese barco se puede abanderar.

Y con esa autorización previa, procedería la autoridad marítima al embanderamiento con bandera nacional, y por ende esta misma autoridad regularía los cánones que tendría que pagar un barco de pesca extranjero para venir a faenar con bandera nicaragüense a aguas nicaragüenses. Creo que con eso se ha logrado algo que era bien importante y que fue detectado a tiempo, que era que se escudaran los barcos de pesca en el embanderamiento nacional para venir a llevarse las riquezas naturales y no dejar ningún recurso a Nicaragua.

Creo que ésta es una ley no perfecta, pero se ha avanzado bastante y deberíamos de respaldarla todos los Diputados de esta Asamblea Nacional. Muchísimas gracias.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado William Schwartz.

DIPUTADO WILLIAM SCHWARTZ:

Gracias, señor Presidente.

En primer lugar quiero celebrar esta ley que vamos a aprobar el día de hoy, porque ella viene a modernizar un aspecto importante de la vida nacional, en el sentido de que se está regulando el transporte acuático en el país; y juega un papel muy importante en la economía de nuestro país, porque tiene que ver con la entrada y salida tanto de nuestras importaciones como exportaciones. Sin embargo, hay un tema que a mí me preocupa. En el dictamen, en uno de sus párrafos dice lo siguiente: "En el presente proyecto de ley, en el caso de los buques que no se dediquen a la extracción de recursos naturales, se siguen los criterios establecidos en el Convenio de las Naciones Unidas sobre las condiciones de la inscripción de los buques del 7 de Febrero de 1986".

Me da la impresión con ese párrafo -porque ésta es una ley bastante técnica, bien técnica-, que no tiene la obligación de conocer todo; también que hay un proceso especial para aquellos barcos que tienen que ver con la extracción de los recursos naturales de nuestro país, y en este caso específico de la pesca. Resulta que en el Atlántico de Nicaragua han habido muchas anomalías en esto. Yo lo considero anomalía, porque ?qué es lo que han hecho los barcos extranjeros? Lo que han hecho es evadir impuestos escudándose en la bandera nacional, porque eso es lo que verdaderamente ha existido, que un barco pesquero extranjero, para poder conseguir una matrícula paga 38 mil dólares al año, mientras que un barco nacional paga dos mil 500 dólares.

¿Y qué es lo que se ha hecho en el Atlántico? Que los barcos extranjeros, por ejemplo los coreanos que están basificados en Corn Island, se nacionalizan; y no sólo nacionalizan el barco, nacionalizan también la tripulación, porque el Código del Trabajo establece que un 80 por ciento de la tripulación debe ser nacional. Entonces hacen una doble jugada: nacionalizan el barco, la bandera, y nacionalizan a la tripulación, y pagan únicamente 2 mil 500 dólares, evadiendo treinta y pico de mil dólares. Eso hacen los coreanos. Y cuando aquí nosotros gritamos, pateamos, peleamos por el tratado famoso de Colombia y Honduras, y que el Gobierno estableció que los barcos hondureños van de viaje de Corn Island, simplemente el mismo Gobierno permitió la nacionalización de esos barcos hondureños.

Entonces veo que aquí hay un jueguito. Edwin explicaba algo ahí, no sé si con eso se soluciona. Ojalá se solucione, porque la verdad de lo que ha pasado aquí, es que ha habido una evasión de impuestos, y ha sido con la complacencia de las autoridades que tienen que ver con el recurso de la pesca. Cuando estuvimos discutiendo el proyecto de Ley de Pesca -que fue una de mis preocupaciones- decían: Bueno, eso no es del resorte de las autoridades que tienen que ver con la pesca, eso es del MTI. Vas al MTI, y te dicen: el MTI no es, sino que es el MIFIC. Entonces a lo mejor en esta ley queda claro de quién va a ser la competencia para estos barcos extranjeros.

Yo creo que sí hay que incentivar la inversión extranjera, pero tampoco incentivar la inversión extranjera significa que le demos en bandeja de plata y regalados nuestros recursos naturales a estos inversionistas. Que estos inversionistas si verdaderamente vienen a invertir, que sea en beneficio del país y en beneficio de ellos, estamos claros. Entonces ojalá que esta ley solucione ese problema, que es un problema sentido. Entiendo que en Puerto Cabezas, por ejemplo, no dejaron que los coreanos se nacionalizaran, y se fueron a nacionalizar al Sur.

Yo espero que esta ley venga a subsanar ese problema que hay, porque por ejemplo en el caso de Corn Island los barcos extranjeros son los que predominan, y la verdad es que la pesca artesanales la que produce mayor cantidad en esos lados, y los barcos extranjeros se van evadiendo impuestos y sin pagar lo que deben de pagar. Esa es mi inquietud fundamental en esta ley; por lo demás creo que debemos celebrar la aprobación de esta ley, pero debemos cerrar esa puerta para evitar este tipo de evasión de impuestos en la ley, de parte de los que tienen bandera extranjera.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado José Bravo Moreno.

DIPUTADO JOSE BRAVO MORENO:

Gracias, Presidente.

Solamente es para llamar la atención, Presidente, de que en las definiciones esta ley se queda corta. Hay una serie de incisos, de artículos que encabezan términos que no aparecen en las definiciones. A mí me parece que la Comisión de Estilo debe corregir eso y completar las definiciones, porque al fin y al cabo después la ley está hablando de una serie de cosas que en la introducción de la ley prácticamente no aparecen. A mí me parece que para la correcta interpretación, para la correcta discusión de esta ley haría falta introducir esos aspectos que los noto carentes, Presidente.

Gracias.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A votación en lo general.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

54 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada en lo general.

Vamos a someter a discusión, honorable Asamblea, si esta ley la discutimos por capítulos.

A votación por capítulos.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

55 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se va a discutir por capítulos.


SECRETARIO CARLOS HURTADO CABRERA:
LEY DE TRANSPORTE ACUATICO

TITULO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
OBJETO DE LA LEY

OBJETO DE LA LEY:

Arto.1. La presente Ley tiene por objeto regular las vías navegables, la navegación y los servicios que en ellas presta la Marina Nicaragüense, así como los actos, hechos y bienes relacionados con el comercio marítimo, dotando a la Autoridad Marítima de los instrumentos suficientes para el desempeño de sus funciones, principalmente en lo que se refiere a su calidad de Estado bandera y Estado rector del puerto.

La Autoridad Marítima será el órgano competente para la aplicación de esta Ley y demás disposiciones que en materia de transporte acuático se emitan.

EXCEPCION

Arto.2 Las disposiciones de la presente Ley no serán aplicables a los buques y artefactos navales de uso militar pertenecientes a la Fuerza Naval del Ejército de Nicaragua y de otros Estados.

DEFINICIONES

Arto. 3 para efectos de la presente ley, se entenderá por:

1. Autoridad Marítima: La Dirección General de Transporte Acuático o simplemente la D.G.T.A., adscrita al Ministerio de Transporte e Infraestructura y que actuará con el apoyo de los Distritos Navales adscritos a la Fuerza Naval del Ejército de Nicaragua.

2. Distrito Naval: Son centros de operaciones navales a cuyo cargo está la defensa de la Soberanía, la protección, la seguridad y vigilancia de las aguas interiores, mar territorial, zona contigua y zona económica exclusiva de la República a través de las Capitanías de Puertos, subordinadas a la Comandancia General del Ejército de Nicaragua a través de la Jefatura de la Fuerza Naval.

3. Capitanías de Puertos: Son unidades de los distritos navales ubicadas en cada puerto de la República, las que tendrán como función primordial garantizar en lo que corresponda, la seguridad del tráfico marítimo, lacustre y fluvial, en todo el territorio nacional y en sus aguas adyacentes.

4. Buque, nave o embarcación: Toda construcción flotante destinada a navegar por agua, debidamente matriculada de conformidad con las normas vigentes en la materia.

5. Artefacto naval: Toda construcción flotante no destinada a navegar mientras resulte auxiliar de la navegación . Se le aplicarán las normas relativas a los buques en tanto pueden adaptarse.

6. Comercio Marítimo: La adquisición, operación y explotación de buques con objeto de transportar por aguas personas, mercancías o cosas, o para realizar en el medio acuático una actividad de exploración, explotación o captura de recursos naturales, construcción o recreación.

7. Agua o vías navegables: El mar territorial, las zonas contiguas, las zonas económicas exclusivas, los ríos, las corrientes, lagos, lagunas y esteros navegables, los canales que se destinen a la navegación; así como las superficies acuáticas de los puertos, terminales y sus afluentes que también lo sean.

8. Marina Mercante Nicaragüense: El conjunto formado por las embarcaciones nicaragüenses y su tripulación, las empresas navieras nicaragüenses y las agencias navieras consignatorias de buques en puertos nicaragüenses.

9. Reconocimiento: Es el examen minucioso, acompañado de las pruebas que sean necesarias, del buque o artefacto naval y de su equipo, realizado de conformidad con lo prescrito en las normas nacionales e internacionales, con objeto de expedir los correspondientes certificados de seguridad.

10. Inspección: Es la visita a un buque o artefacto naval para verificar tanto la existencia y validez de los certificados pertinentes y otros documentos, como el estado del buque o artefacto naval, su equipo, la tripulación y la mercancía transportada.

11. Practicaje: Se entiende por practicaje el servicio de asesoramiento brindado a los Capitanes de buques o artefactos navales, para facilitar su entrada y salida a puerto y las maniobras náuticas dentro de éste, en condiciones de seguridad y en los términos establecidos en la presente Ley y en la reglamentación que regule la prestación de este servicio.

12. Tráfico interior: Es el que transcurre íntegramente dentro del ámbito de un determinado puerto o de otras aguas interiores de la República de Nicaragua.

13. Tráfico de cabotaje: Es el que sin ser interior, se efectúa entre puertos o puntos situados en zonas en las que Nicaragua ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción.

14. Tráfico Internacional: Es el que se realiza entre puertos, lugares o instalaciones situadas en el territorio de Nicaragua o sobre su plataforma continental y puertos, lugares o instalaciones situadas fuera de dicho territorio o plataforma.

15. Tráfico de línea regular: Es el que se realiza con sujeción o itinerarios, frecuencias de escala, tarifas y condiciones de transporte previamente establecidas.

16. Tráfico no regular: Es el que no se ajusta a las características del tráfico línea regular.

17. Armador, Naviero o Empresa Naviera Nacional: persona física o jurídica debidamente autorizada como tal por la Autoridad Marítima, que poseyendo buques mercantes propios o ajenos, los dedica a su explotación bajo cualquier modalidad contractual, aun cuando ello no constituya su actividad económica principal.

18. Operador de buques: Es toda persona física o jurídica que, sin tener la calidad de Armador, celebra a nombre propio los contratos de transporte por agua para la utilización del espacio de los buques que él, a su vez, haya contratado.

19. Agente marítimo: Es toda persona física o jurídica que encargada por cuenta del propietario, fletador o armador de un buque o del propietario de la carga, de intervenir en operaciones de comercio marítima para prestar entre otros, algunos de los servicios siguientes:

19.1 Negociar y ajustar la compraventa de un buque;

19.2 Negociar y supervisar el fletamento de un buque;

19.3 Cobrar el flete o el precio de fletamento, cuando proceda, y encargarse de todos los demás aspectos financieros conexos;

19.4 Gestionar la documentación aduanera y de la carga y expedir la carga;

19.5 Hacer lo necesario para obtener y tramitar la documentación y tomar todas las disposiciones que se requieran para el envío de la carga;

19.6 Organizar la llegada y salida del buque;

19.7 Hacer lo necesario para el servicio del buque durante su permanencia en el puerto.

20. Agente naviero general: Es toda persona física o jurídica que actúa en nombre del armador u operador como mandatario o comisionista mercantil y está facultado para representar a su mandante o comitente en los contratos de transporte de mercancías y de fletamento, nombrar agente naviero consignatario de buques y realizar los demás actos de comercio que su mandante o comitente le encomiende.

21. Agente consignatario de buques: Es toda persona física o jurídica que actúa en nombre del armador u operador como mandatario o comisionista mercantil y está facultado para realizar ante las autoridades portuarias y administrativas locales, los trámites requeridos para la admisión, permanencia y salida de un buque de puerto nacional.

COMPETENCIAS

Arto. 4. Le corresponde a la Autoridad Marítima:

La Dirección General de Transporte Acuático.

1. Normar, regular y controlar el transporte acuático, en lo que a la seguridad de la navegación y la protección contra la contaminación se refiere;

2. Regular, efectuar y controlar la inscripción, inspección, clasificación, matrícula y patente o permiso de navegación de los buques y artefactos navales;

3. Autorizar, inscribir y controlar el ejercicio profesional de las personas naturales y jurídicas dedicadas a las actividades marítimas, en especial las de practicaje, remolque, agencia marítima, corretaje de buques y de carga, estiba, dragado, clasificación de buques, reconocimiento e inspección, bucería, salvamento marítimo y expedir las licencias que correspondan;

4. Regular el transporte acuático en cuanto a la asignación, modificación y cancelación de rutas y frecuencias se refiere;

5. Revisar y autorizar las tarifas por servicios portuarios y del transporte acuático nacional;

6. Promover la ratificación de los convenios internacionales en materia marítima, velando por su cumplimiento;

7. Fomentar el desarrollo de la Marina Mercante Nacional;

8. Autorizar en lo que a construcción de obras portuarias se refiere, los aspectos de su seguridad y protección contra la contaminación;

9. Coordinar con los Distritos Navales las operaciones de búsqueda, salvamento y rescate; y la investigación de siniestros acuáticos.

10. Inspeccionar los buques, artefactos navales, y las instalaciones y ayudas a la navegación;

11. Regular y dirigir la formación, titulación y guardia de la gente del mar, aun cuando estas actividades sean prestadas por entidades privadas;

12. Presidir conjuntamente con la respectiva Capitanía de Puerto las visitas de recepción a puerto nicaragüense de los buques y artefactos navales. En ausencia de la DGTA, la Capitanía de Puerto podrá realizar esta gestión;

13. Regular, normar y controlar el transporte, manipulación y estiba de mercancías peligrosas, tanto abordo de los buques y artefactos navales, como en las instalaciones portuarias;

14. Aplicar las tablas de cobros por servicios autorizados por las autoridades competentes para la expedición de certificados, certificaciones, validaciones, licencias, concesiones, autorizaciones y permisos, en el ámbito de su competencia;

15. Regular la remoción de restos y obstáculos en las vías navegables;

16. Aplicar sanciones administrativas y pecuarias a las personas naturales o jurídicas que infrinjan o violenten las normas contenidas en la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables;

17. Coordinar sus funciones con otras instituciones del Estado y con organismos nacionales e internacionales en temas de interés común;

18. Cualquier otra competencia que le fuere asignada por disposiciones legales aplicables.

LOS DISTRITOS NAVALES.

1. Hacer cumplir en su jurisdicción la legislación marítima nacional e internacional relacionada con la navegación, la seguridad, el control y registro de los buques y embarcaciones que recalen y zarpen de puertos;

2. Velar por el cumplimiento de las leyes migratorias aduaneras y las relacionadas con la protección de la salud humana, animal y vegetal, así como también las regulaciones establecidas para la conservación de los recursos naturales y convenios internacionales sobre estas materias.

3. Ejercer las funciones de policía marítima, fluvial y lacustre.

4. Presidir conjuntamente con la DGTA, las visitas oficiales a los buques atracados, acompañados por las autoridades correspondientes. En ausencia de la DGTA, la Capitanía de Puerto podrá actuar sin que sea necesario que lo haga conjuntamente.

5. Autorizar el zarpe, la que se denominará despacho de salida, a todos los buques que se hacen a la mar.

6. Realizar vigilancia de la ayuda a la navegación, balizamiento, telecomunicaciones, instalaciones meteorológicas y oceanográficas.

7. Ejercer la vigilancia de puertos nacionales y muelles privados.

8. Vigilar que las embarcaciones nacionales, porten los documentos de Registro exigidos por la ley para la navegación y de las concesiones a las que estén autorizadas (pesca, cabotaje, turismo, etc.)

9. Vigilar que se cumpla con el practicaje y pilotaje obligatorio y las normas que regulan esta actividad.

10. Prestar auxilio marítimo cuando el caso lo requiera y las operaciones de búsqueda, salvamento y rescate.

11. Levantar en conjunto con la DGTA, el sumario correspondiente en los casos de siniestros y accidentes marítimos.

12. Realizar la recepción y despacho de buques y embarcaciones de todo tipo.

SUJECION AL ORDENAMIENTO JURIDICO:

Arto.5 Los buques y artefactos navales nicaragüenses están sujetos al ordenamiento jurídico nicaragüenses, aun cuando se encuentren fuera de las aguas de su jurisdicción, sin perjuicio de la observancia de la ley extranjera, cuando se encuentren en aguas sometidas a otra jurisdicción.

Los buques y artefactos extranjeros que naveguen en aguas interiores y zonas marítimas nicaragüense quedan sujetas a la jurisdicción y al cumplimiento de la legislación nicaragüense.

Hasta aquí el Capítulo I.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

¿Objeciones al artículo 1? No hay.

¿Objeciones al artículo 2?

Tiene la palabra el honorable Diputado Luis Urbina Noguera.

DIPUTADO LUIS URBINA NOGUERA:

Me refiero al artículo 1. Siempre el artículo 1 regula y establece el objeto por el cual se va a dictar una ley, en la presente observo que dice el artículo 1: "La presente Ley tiene por objeto regular las vías navegables, la navegación y los servicios que en ellas presta, la Marina Nicaragüense". Me parece que ese concepto debe ampliarse. Cualquier vehículo que transite en aguas nicaragüenses de la nacionalidad que sea, debe quedar bajo esta ley. Hago la sugerencia para que se agregue, además de la Marina Nicaragüense, "cualquier vehículo acuático, de cualquier nacionalidad que sea".

Gracias.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Permítame por favor Diputado, eso modifica la ley y es objeto de moción, tiene que presentar una moción por escrito.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Carlos Hurtado.

DIPUTADO CARLOS HURTADO:

Gracias, Presidente.

Es en relación al artículo 2, donde habla de la excepción. Dice aquí que quedan exceptuadas de las disposiciones de esta ley, buques y artefactos navales de uso militar pertenecientes a la Fuerza Naval del Ejército de Nicaragua y de otros Estados. A mí me parece que aquí se debería de incluir -y voy a hacer la moción formal- embarcaciones de uso de la Policía Nacional también, en caso de que las tenga. ¿Por qué va a estar sujeta la Policía Nacional, en caso de que tuviera embarcaciones, a todas estas regulaciones? Me parece que debería de gozar de los mismos privilegios. Voy a pasar la moción.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

¿Objeciones al artículo 3? No hay.

¿Objeciones al artículo 4? No hay.

¿Objeciones al artículo 5? No hay.

Estamos esperando las mociones respectivas para someterlas a votación.

Tiene la palabra el honorable Diputado Edwin Castro.

DIPUTADO EDWIN CASTRO:

Yo creo que si al artículo 1, le quitamos "la Marina Nicaragüense" y se lee de la siguiente manera: "La presente ley tiene por objeto regular las vías navegables, la navegación y los servicios que en ella se presta" ¿Cuál ellas? ¿Las vías navegables?, "así como los actos, hechos y bienes relacionados con el comercio marítimo, dotando a la Autoridad Marítima de los instrumentos suficientes para el desempeño de sus funciones, y principalmente cuando se refiere a su calidad de Estado bandera y Estado rector del puerto".
Ahí estamos hablando de todas las facultades de regulación de las vías navegables y de todos los que naveguen en esas vías en general.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Urbina.

DIPUTADO LUIS URBINA:

Gracias, señor Presidente.

Yo también decía:"La presente ley tiene por objeto regular la navegación", porque las vías navegables no son capaces de cambiar. Entonces lo redactaba: "la navegación y los servicios que en ella presta la Marina Nicaragüense, y cualquier vehículo acuático de cualquier nacionalidad que fuere". Si el Diputado Castro propone que se suprima "la Marina Nicaragüense", yo creo que quedaría lo suficientemente explicado, pero que se suprima "regular las vías navegables", y quede regular la navegación, nada más.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

¿Están de acuerdo?

Se va a leer el artículo 2, porque en el primero ya están de acuerdo.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Vamos a leer el artículo 1, por el orden: "La presente ley tiene por objeto regular la navegación y los servicios que en ella se presta, así como los actos, hechos y bienes relacionados con el comercio marítimo"; de ahí queda igual.

¿Está bien así, don Luis?

En el artículo 2, la modificación es que al final del artículo se ponga "y la Policía Nacional".

Esas son las dos mociones.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A votación las dos mociones.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

58 votos a favor, 0 en contra, 1 abstención. Quedan aprobadas las dos mociones.

Vamos a someter a votación los artículos 1 y 2, con las dos mociones que ya están aprobadas, el 3, 4 y 5, y también el Título I de las Disposiciones Generales; el Capítulo I, Objeto de la Ley, también va en la votación.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo, I y los artículos del 1 al 5.

SECRETARIO CARLOS HURTADO CABRERA:
CAPITULO II
POLITICA ACUATICA Y PORTUARIA

OBJETIVOS:

Arto. 6 La política de la Marina Mercante, del transporte acuático y portuario, se dirigirá a la consecución de los siguientes objetivos:

1. La protección de la seguridad de la vida humana en las vías navegables y en los puertos.

2. La tutela de la seguridad del buque o artefacto naval, de la navegación acuática y de la seguridad portuaria.

3. La protección del medio marino y del medio ambiente en general en el ámbito que corresponda.

4. La existencia de servicios de transporte acuático y servicios portuarios económicos, eficientes y ajustados a las necesidades de comercio interior y exterior del país, garantizando los servicios de transporte acuático y la libre competencia de su prestación en las aguas jurisdiccionales.

5. La garantía del mantenimiento de las navegaciones de interés público, tanto en relación con los territorios nacionales como los de los países centroamericanos.

6. El establecimiento y mantenimiento de una industria naviera y portuaria nacional y apta para prestar todos los servicios de transporte acuático.

Hasta aquí el Capítulo y el Título I.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

¿Objeciones al artículo 6? No hay.

Vamos a someter a votación el Capítulo II, con el artículo 6.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

61 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Capítulo II, y el artículo 6.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:
TITULO II
DE LA MARINA MERCANTE
CAPITULO I
REGIMEN ADMINISTRATIVO DEL BUQUE Y ARTEFACTO NAVAL

1. CLASIFICACION:

Arto.7 De acuerdo a su matrícula, los buques y artefactos navales se clasifican en la forma siguiente:

1. Por el servicio que prestan:

1.1. De Transporte de pasajeros.
1.2. De transporte de carga.
1.3. De transporte de carga de pasajeros.
1.4. De pesca.
1.5. De recreo y deportivas.
1.6. Especiales que incluyen las dragas, remolcadores, embarcaciones de salvamentos y seguridad pública, y otras no comprendidas en los incisos anteriores.
1.7. Artefactos navales.


2. Por su tonelaje:

2.1 Buque o embarcación mayor: Toda embarcación mayor de cien unidades de arqueo bruto;

2.2 Buque o embarcación menor: Toda embarcación entre una y cien unidades de arqueo bruto.


DE LOS BUQUES Y ARTEFACTOS NAVALES NICARAGÜENSES:

Arto. 8 Se consideran buques o artefactos navales nicaragüenses:

1. Los abanderados y matriculados conforme a la presente Ley y la respectiva reglamentación;

2. Los abandonados en aguas de jurisdicción nacional;

3. Los decomisados por autoridades nicaragüenses competentes;

4. Los capturados al enemigo considerados como buena presa; y

5. Los que sean propiedad del Estado nicaragüense.

Los buques o artefactos navales comprendidos en los incisos 2 a 5 del presente artículo serán matriculados de oficio.

REQUISITOS:

Arto.9 Para la inscripción de todo buque o artefacto naval no dedicado a la pesca, su propietario debe acreditar, durante el tiempo que el buque o artefacto naval enarbole bandera nacional:

Si fuera una persona física:

Que tenga su domicilio real o un representante legal permanente en el país, con facultades de apoderado generalísimo;

Si se tratare de un condominio:

Que la mayoría numérica de sus copropietarios posean más de la mitad del valor del buque o artefacto naval y hayan nombrado un representante legal común con facultades de apoderado generalísimo;

Si fuera una sociedad o asociación constituida en el país:

Que cumpla el régimen legal pertinente; y

Si fuera una sociedad o asociación extranjera:

Que tenga en el país una sucursal o filial permanente, según lo dispuesto en el Código de Comercio.

En el caso de los buques de pesca su propietario debe acreditar en todo momento lo siguiente:

Si fuera una persona física:

Que tenga su domicilio real o un representante legal permanente en el país, con facultades suficientes a juicio de la DGTA;

Si fuera una sociedad o asociación:

Que esté constituida de conformidad con las leyes del país y que su sede principal y efectiva esté en el país.

En todos los supuestos precedentes, será condición esencial que el buque o artefacto naval a inscribirse, satisfaga las exigencias requeridas por las normativas nacionales y cumplan los reglamentos que se dicten sobre su construcción, navegabilidad e idoneidad.

En caso de buques o artefactos navales previamente matriculados en el extranjero, deberá presentarse la dimisión de la bandera del país de origen.

MATRICULA DE BUQUE EXTRANJERO:

Arto. 10 Para que un buque o artefacto naval arrendado o fletado con opción a compra que enarbole bandera extranjera pueda ser matriculado en el Registro Público Marítimo Nacional, su fletador deberá cumplir con los requerimientos del inciso 1 ó 2 del artículo anterior, según sea el caso y presentar, además, en lo que le sea aplicable, los siguientes documentos:

1. Copia auténtica del contrato de arrendamiento o fletamento;

2. Consentimiento del propietario del buque o artefacto naval;

3. Certificado de Registro del Estado bandera del buque o artefacto naval;

4. Certificado de Consentimiento para su registro en Nicaragua emitido por la autoridad del país en el cual fue originalmente registrado el buque o artefacto naval.

La matrícula será provisional por el término que dure el contrato, pudiendo renovarse según determine la reglamentación respectiva.

CERTIFICADO DE MATRICULA:

Arto. 11 La DGTA otorgará a todo buque o artefacto naval que se inscriba en el Registro Público Marítimo Nacional, un certificado de matrícula en el que conste el nombre del buque o artefacto naval, el de su propietario o armador, el número de matrícula, características que lo individualizan, así como los demás datos contenidos en los folios de su inscripción.

El original del certificado de matrícula deberá permanecer a bordo del buque o artefacto naval, como documento probatorio de su nacionalidad nicaragüense.

PATENTE DE NAVEGACION:

Arto. 12 Es el documento que autoriza a un buque o artefacto naval para navegar bajo bandera nacional, expedido por el Director General de Transporte Acuático.

La reglamentación respectiva establecerá la vigencia de la Patente de Navegación, los tipos de buques o artefactos navales que no la requieran, el documento que la sustituya y las causales de suspensión y cancelación.

PASAVANTE PROVISIONAL:

Arto. 13 La DGTA podrá, a solicitud del propietario, abanderar provisionalmente un buque o artefacto naval como nicaragüense, en cuyo caso expedirá un pasavante de navegación mientras se tramita la matrícula.

En el extranjero, los Cónsules nicaragüenses podrán abanderar provisionalmente a los buques que se adquieran en el extranjero, otorgándoles un pasavante por un término no mayor de tres meses, con el que podrán navegar hasta el puerto nacional, en donde solicitarán su matrícula definitiva, cumpliendo para ello los requisitos, formalidades y condiciones que se le fijen en el Reglamento respectivo.

La presente disposición es también aplicable a los buques o artefactos navales comprendidos en el artículo 10 de la presente Ley.

VIGENCIA Y CANCELACION DE LA MATRICULA:

Arto. 14 El certificado de matrícula de un buque o artefacto naval nicaragüense, tendrá vigencia indefinida y será cancelado por la DGTA en los siguientes casos:

1. A solicitud de su propietario.

2. Por no reunir las condiciones de seguridad para la navegación y prevención de la contaminación del medio marino.

3. Por naufragio, incendio o cualquier otro accidente que le imposibilite su navegación por más de un año;

4. Por su destrucción, pérdida total o por la presunción de su pérdida, después de transcurrido un año desde la última noticia fehaciente que se tenga sobre el mismo;

5. Cuando su propietario no reúna los requerimientos del artículo 8 de la presente Ley;

6. Por su desguace;

7. Por resolución judicial;

8. Por incautación o decomiso por delitos calificados;

En todos los casos la cancelación del certificado de matrícula implica la cancelación de la patente de navegación.

La DGTA sólo autorizará la dimisión de la bandera y la cancelación de matrícula y registro de un buque o artefacto naval, cuando esté cubierto o garantizado el pago de los créditos laborales y fiscales y exista certificado de libertad de gravámenes expendido por el Registro Público Marítimo Nacional, salvo pacto en contrario entre las partes.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

¿Objeciones al artículo 7? No hay.

¿Objeciones al artículo 8? No hay.

¿Objeciones al artículo 9?

Tiene la palabra Luis Urbina Noguera.

DIPUTADO LUIS URBINA NOGUERA:

Gracias, señor Presidente.

En el artículo 9, en el segundo párrafo, en vez de decir: "Si fuera una persona física", debe decir "una persona natural", que es la distinción entre personas naturales y jurídicas que hace la legislación nuestra.

Por otra parte, encuentro que exigirle facultades de apoderado generalísimo es demasiada exigencia para un apoderado que tenga una persona en otro país, porque lo puede dejar totalmente en la calle. Entonces, donde dice que debe tener facultades de apoderado generalísimo, que diga: "facultades de apoderado especial" para el caso. Presento la moción.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Edwin Castro.

DIPUTADO EDWIN CASTRO :

Queremos modificar totalmente el artículo 9. Es un poco lo planteado por William, sobre todo en lo que es el abanderamiento de barcos de pesca, y reestructurarlo de forma que quedaría lo siguiente:

"Arto. 9. Para la inscripción de todo buque o artefacto naval no dedicado a la pesca, su propietario deberá acreditar durante el tiempo que el buque o artefacto naval enarbole bandera nicaragüense:

1. Si fuera persona natural: Que tenga su domicilio real o un representante legal permanente en el país, con facultades de apoderado generalísimo".

Allí yo no sé si le cambiamos a "apoderado especial", y ya incorporaríamos la moción del Doctor Urbina, que es correcta.

"Si se tratara de un condominio: Que la mayoría numérica de sus co-propietarios sean nicaragüenses y posean más de la mitad del valor del buque o artefacto naval, y hayan nombrado un representante legal común con facultades de apoderado generalísimo".

Allí sería "apoderado especial" nuevamente.

"Si fuera una sociedad o asociación constituida en el país: Que cumpla con el régimen legal pertinente".

"Si fuera una sociedad o asociación extranjera: Que tenga en el país una sucursal o filial permanente, según lo dispuesto en el Código de Comercio".

2. En lo referido a los buques de pesca: Su propietario, además de cumplir con los requisitos establecidos en el inciso 1) del presente artículo, según sea el caso, deberá presentar a la Dirección General de Transporte Acuático, la autorización del MIFIC-ADPESCA, todo de acuerdo con las leyes de la materia".

Aquí se engloba la Ley de Pesca y el Código Laboral, según el caso.


3. En todos los supuestos precedentes será condición esencial que el buque o artefacto naval a inscribirse, satisfaga las exigencias requerida por las normativas nacionales y cumpla con los reglamentos que se dicten sobre su construcción, navegabilidad e idoneidad. En caso de buques o artefactos navales, previamente matriculados en el extranjero, deberá presentarse la dimisión de la bandera del país de origen".

Hasta aquí la moción de nuevo artículo 9.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Eliseo Núñez.

DIPUTADO ELISEO NUÑEZ:

Señor Presidente:

Yo quisiera que no se cometiera el error jurídico que ahorita acaban de proponer. Si usted va a proponer que sea una apoderado especial, tiene que señalar las facultades que le otorga a ese apoderado especial; el apoderado especial no tiene ninguna facultad, más que la que le delega el poderdante, por lo tanto no están poniendo nada. Yo creo que tienen razón al decir que no pongan un apoderado generalísimo, porque es trasladarle todas las facultades; pero recuerden que si aquí necesitan hacer algunos actos para la conservación y la bienandanza del comercio, entonces lo lógico es que aquí se diga un "apoderado general de administración", que puede hacer todos los actos administrativos, pero no puede vender los bienes. Creo yo que ésa es la posición jurídica correcta.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Luis Urbina.

DIPUTADO LUIS URBINA:

Me refiero al asunto que trata del condominio. Si es un condominio de personas extranjeras, yo no le veo la necesidad de que tengan una mayoría de por lo menos la mitad. Cualquier persona, ya sea natural en este caso es natural porque es condominio, no es sociedad, y las sociedades están sujetas al Código de Comercio-, si es una reunión de personas, un grupo de personas son responsables individualmente cada una de ella y no están sujetas al Código de Comercio. Entonces si hay un grupo de personas que hacen sociedad y que son dueños de un vehículo acuático, en comunidad, yo no le veo la necesidad de que tengan mayoría o un porcentaje determinado para que sean condueños, cuando cada uno de ellos es responsable, no como persona jurídica, sino como persona individual cada uno de ellos.

Yo diría que si se tratara de un condominio, que tenga un representante legal con facultades de apoderado especial, nada más, porque son personas naturales, no son personas jurídicas.

Gracias, señor Presidente.

DIPUTADO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Yo también tengo una moción al artículo 14, inciso 2), para cambiar la última palabra. Que diga "acuático" en vez de "marítimo", porque los barcos no sólo navegan en el mar, sino que nosotros tenemos lagos y pueden estar navegando en cualquiera de nuestros lagos, por lo que debe decir acuático y no marítimo.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Jaime Bonilla.

DIPUTADO JAIME BONILLA:

La nueva moción del Doctor Urbina, lo que señala es que eliminemos el párrafo de condominio, que solamente va en relación con los nicaragüenses en comunidad o en asociación, y que esto quede incluido dentro del párrafo uno que expresa: "Si fuera una persona natural o en condominio", para que tenga la misma limitante. O sea que no hay ninguna razón, de acuerdo a la explicación que hace el Doctor Urbina, de que ahí haya una especialidad con respecto a sociedades en condominio, porque éstas se refieren a nicaragüenses y deben de estar incluidas a como corresponde en forma individual. Deben estar incluidas a dentro del primer párrafo que se expresa hacia una persona natural o en condominio.

Porque lo que es en comunidad de empresas extranjeras, ya está dentro de la asociación o sociedad extranjera; es de más realmente que aparezca el párrafo de condominio o el señalamiento en relación a sociedades en condominio. Sería importante tratar de dilucidar este señalamiento que hace el Doctor Urbina.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra Edwin Castro.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Gracias.

El problema con esto es que eliminás el condominio con participación extranjera, que en buques y en buques mercantes puede ser válido. Si vamos a referenciar la propiedad en condominio de cualquier embarcación, únicamente a condominios nacionales, ya queda restringido. Si no recuperemos entonces la figura anterior, que era dejar a la persona natural y el condominio referenciado a los nicaragüenses, punto.

Segundo, la empresa con capital extranjero constituida en Nicaragua, de la cual recuperaríamos el 51 por ciento de capital nacional; y tercero, la empresa extranjera que tiene filial o representante en Nicaragua. Entonces tendríamos que reformularla en ese sentido.

No sé qué opinás, porque lo del condominio fue por eso, Jaime, porque si no entonces dejamos el condominio y la persona natural únicamente como figuras nacionales y pasamos la empresa constituida en Nicaragua con capital extranjero, referenciado al 51 por ciento de capital nacional, y dejás la empresa extranjera totalmente con el requisito y la obligación de tener la representación y la filial aquí en Nicaragua.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Froylán Ocampo.

DIPUTADO FROYLAN OCAMPO:

Gracias, señor Presidente.

Es para hacer referencia sobre el asunto de los poderes. El poder general de administración, pienso que es lo más consecuente -y lo expresaba así al Ingeniero Bonilla- porque éste permite al apoderado hacer todo lo posible en beneficio del giro normal del negocio, o sea en favor de su representado; lo que no le permite es disponer de los bienes de su representado, para eso necesita una autorización especial de la empresa o sociedad anónima. En el caso del poder especial, es un poder específico en el que el poderdante le va a determinar qué facultades son las que le está dando, para qué le está concediendo ese poder, es exclusivo.

Y con referencia a lo que decía alguien, de que aquí tenemos que enmarcar qué es lo que debe dar ese poder, creo que no es así, porque si son las generales de ley, ya se sabe, todos los abogados, todos los notarios saben cómo es eso. Es decir, pienso que lo adecuado es el poder general de administración.

Gracias.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Luis Urbina.

DIPUTADO LUIS URBINA:

Yo creo que ésta ley es una ley de manera general, en la que no hay discriminación. En el caso de que sea condominio, no le veo razón por qué tiene que tener mayoría o un porcentaje de este capital o de personas condueñas de una empresa; cualquier extranjero, ya sea natural, en condominio o en sociedad, tiene que sujetarse a esta ley. Yo no veo la manera, la razón, ni la necesidad de discriminarlo. Todos quedan sujetos a esta ley, sea con capital nicaragüense compartido o sea sólo capital extranjero; sea sociedad o sea condominio, ellos quedan sujetos a esta ley. Esa es la opinión mía.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

El problema que tiene esta Presidencia con esta discusión, es que tenemos nada más dos o tres mociones, y de acuerdo a toda la discusión, hubiese habido más mociones. Yo tengo que someter las mociones que tengo aquí.

Por favor, Secretario, lea las mociones, para someterlas primero a votación.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

La única moción que tengo aquí es la que yo hice, de cambiar la última palabra, "acuático" en vez de "marítimo". Además, todavía están en discusión en el artículo 14, inciso 2).

Las demás mociones están en discusión entre las partes.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Hay una moción de reformar totalmente el artículo 9, que la estamos esperando.

DIPUTADO EDWIN CASTRO:

El artículo 9, al final quedaría así: "Para la inscripción de todo buque o artefacto naval no dedicado a la pesca, su propietario deberá de acreditar durante el tiempo que el buque o artefacto naval enarbole bandera nacional:

1. Si fuera persona natural o condominio nicaragüense:

a) Que tenga su domicilio real o un representante legal permanente en el país, con facultades de apoderado general de administración".

b) Que la mayoría numérica de sus copropietarios sean nicaragüenses y posean más de la mitad del valor del buque o artefacto naval, y hayan nombrado un representante legal común con facultades de apoderado general de administración".

c) Que cumpla con el régimen legal pertinente.
Si fuera una sociedad o asociación extranjera:

d) Que tenga en el país una sucursal o filial permanente según lo dispuesto en el Código de Comercio".

2. En lo referido a los buques de pesca:

Su propietario, además de cumplir con los requisitos establecidos en el inciso 1) del presente artículo, según sea el caso, deberá presentar a la Dirección General de Transporte Acuático, la autorización del MIFIC-AD-PESCA, todo de acuerdo con las leyes de la materia.

3. En todos los supuestos precedentes será condición esencial que el buque o artefacto naval a inscribirse, satisfaga las exigencias requeridas por las normativas nacionales y cumpla con los reglamentos que se dicten sobre su construcción, navegabilidad e idoneidad.

En caso de buques o artefactos navales, previamente matriculados en el extranjero, deberá presentarse la dimisión de la bandera del país de origen".

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Vamos a someter a votación la reforma y mociones al artículo 9, y la moción al artículo 14.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

59 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobadas las dos mociones.

Vamos a someter a votación el resto de los artículos en que no hubo ninguna objeción, ni ninguna moción, que son los artículos 7, 8, 10, 11, 12 y 13, y el Capítulo I.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

57 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Título II, Capítulo I, en los artículos 7 al 14,con sus respectivas mociones.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:
DE LA CONSTRUCCION, MODIFICACION O REPARACION
DEL REGISTRO

Arto.15 Las personas naturales o jurídicas nicaragüenses dedicadas a la construcción, modificación, reparación o desguace de buques o artefactos navales, para poder realizar los trabajos deben obtener el permiso de la DGTA y estar inscritas en el registro que a tal fin se lleve.

El Reglamento a la presente ley determinará todo lo conducente a la forma de llevar dicho registro y los requisitos que deberán cumplirse para su inscripción, así como las exigencias técnicas y administrativas a que se han de ajustar la construcción, modificación o reparación de buques y artefactos navales. En dicha determinación se tomará en cuenta el tonelaje de arqueo, la naturaleza, la finalidad de los servicios y la navegación a efectuarse.

CONSTRUCCIONES Y REPARACIONES EN EL EXTRANJERO:

Arto.16 Los buques y artefactos navales construidos en el extranjero y los buques o artefactos navales nacionales que se reparen o modifiquen fuera del país, deberán cumplir con las exigencias técnicas establecidas en la reglamentación a la presente Ley, para ser inscritos en el Registro Público Marítimo Nacional.

FACULTADES DE LA AUTORIDAD MARITIMA:

Arto.17 Corresponde a la DGTA en jurisdicción nicaragüense, la vigilancia técnica sobre construcción, modificación o reparación de todo buque o artefacto naval.

INOBSERVANCIA DE LAS EXIGENCIAS:

Arto.18 En caso de inobservancia de las exigencias técnicas de seguridad o administrativa referentes a la construcción, modificación o reparación de buques o artefactos navales, la DGTA puede disponer la paralización de los trabajos o la prohibición de navegar, según corresponda.

Hasta aquí el Capítulo .

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

¿Objeciones al artículo 15? No hay.

¿Objeciones al artículo 16?

Edwin Castro, tiene la palabra.

DIPUTADO EDWIN CASTRO:

Yo creo que es pertinente la observación del Doctor Urbina y que debe servir para toda la ley, y ahí los compañeros de la DGTA nos pueden ayudar. Donde dice "Registro Público Marítimo Nacional", que diga "Registro Público de Navegación Nacional", porque si lo dejás como Registro Público Marítimo, la navegación en el lago, la navegación fluvial pareciera como que no queda regulada. Entonces hay que hablar de Registro Público de Navegación Nacional, o Registro Público de Navegación Acuática Nacional.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Que quede en el Diario de Debates, y después para la Comisión de Estilo, que está aprobado sin ningún problema.

Entonces volvemos de nuevo. ¿No hay objeciones al 15, al 16, al 17 ni , al 18?

Vamos a someter a votación el Capítulo de la Construcción, Modificación o Reparación, de los artículos antes mencionados y todo el Capítulo.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

54 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Capítulo II, con los artículos antes mencionados.

Se suspende la Sesión, y se va a citar próximamente por telegrama.






























CONTINUACION DE LA SESION ORDINARIA NUMERO UNO DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DIA CINCO DE JUNIO DEL AÑO 2001, CON CITA PARA LAS NUEVE DE LA MAÑANA. (DECIMOSEPTIMA LEGISLATURA).

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

JOSE RENE ARAUZ LOPEZ
BAYARDO ARCE CASTAÑO
NELSON ARTOLA ESCOBAR
MONICA SALVADORA BALTODANO MARCENARO
ARNULFO CONSTANTINO BARRANTES MORAZAN
MARIA LOURDES BOLAÑOS ORTEGA
JOSE ERNESTO BRAVO MORENO
ADOLFO CALERO PORTOCARRERO
EDUARDO BERNARDO CALLEJAS DESHON
MIGUEL ANGEL CASCO GONZALEZ
ROGER CASTELLON ORUE
ANGELES CASTELLON CASTRO
FELIX HERNAN CASTILLO FLORES
EDWIN CASTRO RIVERA
LEONIDAS NICOLAS CENTENO RIVERA
NOEL JOSE DELGADO CUADRA
FRANCISCO DE PAULA ESPINOZA NAVAS
STEADMAN FAGOT MULLER
LUIS ENRIQUE FIGUEROA AGUILAR
CARLOS ALBERTO FONSECA TERAN
CARLOS SALOMON GARCIA BONILLA
SERGIO DE JESUS GARCIA PINELL
JOSE MERCEDES GONZALEZ PICADO
WALMARO ANTONIO GUTIERREZ MERCADO
MARIA HAYDEE OSUNA RUIZ
SALVADOR HERNANDEZ GUILLEN
FANOR ANTONIO HERRERA PEREZ
ALBERTO FRANCISCO JARQUIN SAENZ
REYNALDO LAGUNA MAIRENA
ARIEL LOPEZ LOPEZ
EDUARDO JOSE LOPEZ MEZA
AUGUSTO LOPEZ GONZALEZ
EMILIO JOSE MARQUEZ ACUÑA
JORGE ALBERTO MARTINEZ GONZALEZ
FRANCISCO JOSE MARTINEZ LARIOS
PEDRO PABLO MARTINEZ TELLEZ
PEDRO ALEJANDRO MATUS GONZALEZ
ORLANDO MAYORGA SANCHEZ
WILLIAM MEJIA FERRETI
ENRIQUE MEMBREÑO ORTEGA
JOSE DE JESUS MIRANDA HERNANDEZ
VICTOR MANUEL MIRANDA VARGAS
OSCAR MONCADA REYES
CARLOS WILFREDO NAVARRO MOREIRA
RAMON ELISEO NUÑEZ HERNANDEZ
GUILLERMO ANTONIO OSORNO MOLINA
CARLOS JOSE PALMA ALVARADO
LEONEL PANTIN WILSON
NOEL ORLANDO PEREIRA MAJANO
FRANCISCO JAVIER PEREZ ORTEGA
GUILLERMO RAMON RAMIREZ CUADRA
GUILLERMO VIRGILIO RAMOS DUARTE
ANGELA DEL ROSARIO RIOS PEREZ
ALBERTO FRANCISCO RIVERA MONZON
EDUARDO JOSE RIZO LOPEZ
MANUEL ERNESTO ROMERO ANGULO
ANABELLE ROMERO LOPEZ
GUADALUPE DOLORES SANCHEZ BLANDON
WILLIAM SCHWARTZ CUNNINGHAM
NATHAN JORGE SEVILLA GOMEZ
PABLO DEL SOCORRO SIERRA CHACON
WINSTON SIMPSON GAYLE
JOSE DAMICIS SIRIAS VARGAS
LEONEL TELLER SANCHEZ
VICTOR HUGO TINOCO FONSECA
LUIS ALBERTO URBINA NOGUERA
HENRY URCUYO MALEAÑOS
DAMASO VARGAS LOAISIGA
MARTHA HERIBERTA VALLE VALLE
SAUL ZAMORA DICARIO
DORA ODILI ZELEDON ZELEDON
LEONIDAS ZUÑIGA MOLINA

Constatación del quórum, señor Presidente: 72 Diputados presentes. Hay quórum de ley.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Se abre la Sesión.

Antes de iniciar, les rogamos a los señores Diputados ponernos de pie, porque estoy pidiendo un minuto de silencio por la muerte de la hija de nuestro querido Diputado don "Pepe" Matus, doña Maruca Matus de Atha.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Adendum N° 13, VI: PRESENTACION DE PERSONALIDADES JURIDICAS.
EXPOSICION DE MOTIVOS



Doctor
OSCAR MONCADA
Presidente
ASAMBLEA NACIONAL
Su Despacho.

El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en el inciso 5 del Arto. 138 y 140 de la Constitución Política, en el inciso 2 del Arto. 4 y 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional y en la Ley N° 147 "Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro", presento la siguiente solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica para la "Asociación de Desarrollo Comunitario de San Jacinto-2000" (ADECO-2000-SAN JACINTO), Asociación civil sin fines de lucro, constituida en Escritura Pública número seis, otorgada ante los oficios notariales del Licenciado AZARIAS IVAN CHAVEZ FAJARDO en la comarca de San Jacinto, Municipio de Telica, Departamento de León, el día cuatro de Febrero del año dos mil uno.

Esta Asociación se constituyó, entre otros, con los siguientes objetivos:

a) Contribuir a la diversificación productiva de fecha de las zonas comprendidas en la comarca de San Jacinto, así como al mejoramiento de los suelos, desarrollando cultivos alternativos, promoviendo la reforestación.

b) Contribuir al mejoramiento del nivel de vida de los pobladores, estimulando la generación de empleos y protegiendo al medio ambiente, promoviendo la realización de proyectos ecoturísticos con recursos propios o mediante la gestión y consecución de fondos ante organismos nacionales o internacionales, no gubernamentales o gubernamentales o de la empresa privada, a través de donaciones o créditos a largo plazo.

c) Incidir en la organización de la producción, en la pequeña industria, a través de la promoción de proyectos y gestionando la asistencia técnica o crediticia a través de organismos o de donaciones provenientes de fuentes nacionales o internacionales. Esto incluye la promoción de diversos cultivos, sistemas de riego, asistencia técnica para la capacitación de sus asociados en el manejo de diferentes cultivos alternativos y de reforestación, así como en aspectos administrativos, contables y gerencia.

d) Promover la instalación de talleres, fábricas e industrias artesanales, cuyo fin es el procesamiento de la producción y crear valor agregado a sus productos, y de esa manera obtener mejores precios en el mercado.

e) Promover y ejecutar proyectos tendentes a mejorar la calidad genética de las semillas, tubérculos, de la ganadería, así como la creación de viveros.

f) A fin de alcanzar sus objetivos, ADECO 2000-SAN JACINTO podrá celebrar contratos civiles, mercantiles, bancarios, solicitar financiamiento al Gobierno nacional, a otros gobiernos, a organismos gubernamentales y no gubernamentales, gestionar donaciones, realizar hermanamientos con otros organismos afines, laicos y religiosos.

Por lo antes expuesto, considero que la "Asociación de Desarrollo Comunitario de San Jacinto-2000" (ADECO-2000-SAN JACINTO), Asociación civil sin fines de lucro y de gran beneficio para la sociedad nicaragüense, razón por la cual someto a consideración de los Honorables Diputados de esta Asamblea Nacional la presente iniciativa, a fin de ser acogida por el Plenario y luego pasada a Comisión para su respectivo dictamen y su posterior aprobación.

Managua, 22 de Mayo del año dos mil uno.


LIC. ANGELA RÍOS PÉREZ
DIPUTADA
Asamblea Nacional

He aquí la lista de la presentación de Personalidades Jurídicas:

6.150 ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNITARIO DE SAN JACINTO -2000 (ADECO-2000-SAN JACINTO).

6.151 ASOCIACION PRO-DESARROLLO DE LA COMUNIDAD DE LA JOYA (LA JOYA).

6.152 ASOCIACION PRO-DESARROLLO DE LA COMUNIDAD DE EL HIGUERAL (SAN LUIS BELTRAN).

6.153 ASOCIACION IGLESIA PUEBLO DE AMOS.

6.154 ASOCIACION GENERAL DE COMERCIANTES MERCADO MAYOR (AGCOMM).

6.155 ASOCIACION MINISTERIO INTERDENOMINACIONAL COMO EL RELAMPAGO (MICER).

6.156 ASOCIACION IGLESIA ESPIRITU SANTO DE DIOS PENTECOSTAL (IESDP).

6.157 ASOCIACION DE IGLESIAS FUENTE DE SALVACION SAN JUAN 1:14.

6.158 ASOCIACION MINISTERIO EVANGELICO EMBAJADORES DE DIOS.

6.159 ASOCIACON NICARAGUENSE DE ESCUELAS E INSTITUTOS DE COMPUTACION (ANEIC).

6.160 ASOCIACION EDUCATIVA LASALLISTA.

6.161 ASOCIACION LA CAPILLA DEL CALVARIO.

6.162 ASOCIACION MOVIMIENTO PEGAGOGICO NACIONAL "UN ESPACIO, LA INNOVACION EDUCATIVA" (MPN).

6.163 FUNDACION MEDICA ADVENTISTA DE NICARAGUA (FUNDEMAN).

6.164 FUNDACION CONSTRUYAMOS TU FUTURO.

6.165 FUNDACION PARA EL DESARROLLO INTEGRAL Y SOSTENIBLE DE LA COMUNIDAD (FUNDESISCO).

Hasta aquí la presentación de Personalidades Jurídicas.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Pasan a la Comisión de Gobernación para su dictamen.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Siempre en el Adendum N 13, Punto V: 5. DISCUSION DE DICTAMENES DE PERSONALIDADES JURIDICAS, PRESENTADOS POR LA COMISION DE DEFENSA Y GOBERNACION.
DICTAMEN
Managua, 15 de Mayo de 2001.


LICENCIADO
OSCAR MONCADA REYES
PRESIDENTE
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Presidente:

Los suscritos miembros de la Comisión de Defensa y Gobernación, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la ASOCIACION PENTECOSTES FUENTE INAGOTABLE EN NICARAGUA, con domicilio en la Ciudad de Managua, Departamento de Managua, presentada por los Diputados Orlando Mayorga, Leonel Pantin, en la continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XVI Legislatura de la Asamblea Nacional, celebrada el tres de Octubre del dos mil.

Esta Asociación fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: Proclamar el evangelio, predicar la palabra de Dios, reconocer y adorar la divina trinidad, congregarse para oficios religiosos, realizar actividades en beneficio social, culturales y educativos.

Esta Asociación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: JOSE SANTOS MARTINEZ; Vicepresidente: PEDRO MIRANDA FLORES; Secretario HELIODORO ANDRES THOMAS GARCIA; Tesorero: MANUEL DE JESUS MURILLO; Primer Vocal: GREGORIO LIMAS FARGAS; Segundo Vocal: JORGE ALBERTO CASTELLON MILLON; Fiscal: ESTEBAN GONZALEZ JIMENEZ.

Los miembros de la Comisión de Defensa y Gobernación consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta Asociación, están en concordancia con la Ley N° 147.

Asimismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se oponen a lo dispuesto en la Constitución Política.

Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 56, inciso 5 del Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad Jurídica a la ASOCIACION PENTECOSTES FUENTE INAGOTABLE EN NICARAGUA.

Atentamente,

COMISION DE DEFENSA Y GOBERNACION


WILLIAM MEJIA FERRETI JOSE GONZALEZ PICADO
PRESIDENTE PRIMER VICEPRESIDENTE


RENE ARAUZ LOPEZ ERNESTO ROMERO ANGULO
SEGUNDO VICEPRESIDENTE PRIMERO SECRETARIO


ANGELA RIOS PEREZ CARLOS HURTADO CABRERA
SEGUNDO SECRETARIO MIEMBRO

PEDRO JOAQUIN RIOS CARLOS GARCIA BONILLA
MIEMBRO MIEMBRO

Hasta aquí el dictamen en lo general.

He aquí la lista de las Personalidades Jurídicas que se someterán a su discusión en lo general:

5.103 ASOCIACION PENTECOSTES FUENTE INAGOTABLE EN NICARAGUA.

5.104 ASOCIACION CONCILIO LATINOAMERICANO DE LA IGLESIA DE DIOS PENTECOSTAL EN NICARAGUA (C.L.A.).

5.105 ASOCIACION CIVIL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE SAN MARCOS (ACIDISAM).

5.106 ASOCIACION INFANTIL DE NIÑOS Y NIÑAS TRABAJADORES DE JINOTEGA (TUKTAN SIRPI).

5.107 ASOCIACION DE PESCADORES ARTESANALES MISKITUS (APAM).

5.108 ASOCIACION NICARAGUENSE CHRISTIAN OUTREACH (N.C.O.).

5.109 ASOCIACION IGLESIA EVANGELICA MORAVA RENOVADA DE NICARAGUA (IEMR).

5.110 ASOCIACION INSTITUTO NICARAGUENSE RUSO DE CULTURAL (INIRC).

5.111 ASOCIACION EVANGELISTICA NICARAGUA PARA CRISTO (AENIPC).

5.112 ASOCIACION MINISTERIO EVANGELISTICO FUENTE DE LUZ (MATEO 5:14).

5.113 ASOCIACION DE MUJERES ESTELI, XILONEM (ASOCIACION XILONEM).

5.114 ASOCIACION DE MUJERES IRIS VADO (ASMIVA).

5.115 ASOCIACION DE NIÑOS Y ADOLESCENTES HUERFANOS POR LA EDUCACION Y LA SALUD (ANAHUPES).

5.116 ASOCIACION NUEVA NICARAGUA PARA TODOS (ANNICTOD).

5.117 ASOCIACION INSTITUTO PARA LA SALUD Y EL DESARROLLO (ISDE).

5.118 ASOCIACION HOGARES SIN DROGAS (HOGARES SIN DROGAS).

5.119 ASOCIACION EVANGELISTICA INTERNACIONAL IGLESIA PRIMITIVA AMOR VIVIENTE (IPAV).

5.120 ASOCIACION EL REDENTOR.

5.121 ASOCIACION GENERO Y DESARROLLO HUMANO (AGDH).

5.122 ASOCIACION CRISTO NO ESTA MUERTO, EL ESTA VIVO.

5.123 ASOCIACION EVANGELISTICA PENTECOSTES CASA DEL CORDERO.

5.124 ASOCIACION MINISTERIO DE DISCIPULADO CRISTIANO SKEKINAH (MINISTERIO SHEKINAH).

5.125 ASOCIACION MINISTERIO MISIONERO PENTECOSTAL NICARAGUENSE.

5.126 ASOCIACION CONCILIO INTERNACIONAL DE IGLESIAS PENTECOSTALES DE JESUCRISTO, EN NICARAGUA.

5.127 ASOCIACION NICARAGUENSE PARA EL ESTUDIO DE LA IMPOTENCIA SEXUAL (ASONEI).

5.128 ASOCIACION ORTODONCISTA DE NICARAGUA (AONIC).

5.129 ASOCIACION PARA EL DESARROLLO INTEGRAL COMUNITARIO (ASODEINCO).

5.130 ASOCIACION MINISTERIO EVANGELISTICO HORA DE SALVACION (MEHS).

5.131 ASOCIACION CONGRESO PERMANENTE DE MUJERES EMPRESARIAS DE NICARAGUA (CONGRESO DE EMPRESARIAS).

5.132 ASOCIACION DE GUARDA PARQUES COMUNALES DE MAHOGANY (AGCOMA).

5.133 ASOCIACION MINISTERIO EVANGELISTICO LEVANTANDO LA COSECHA.

5.134 ASOCIACION CONCEJO DE COMUNIDADES RURALES DE POSOLTEGA (C.C.R.P.).

5.135 ASOCIACION PRO DEPORTES DE CORINTO (APRODCOR).

5.136 ASOCIACION RED DE EDUCADORES Y PROMOTORES DE HIGIENE, SALUD Y MEDIO AMBIENTE LABORAL (REPHSMAL).

5.137 ASOCIACION PRO DESARROLLO LOCAL (APRODEL).

5.138 ASOCIACION ESCUELA POLITECNICA DE COMERCIO "CENTRO TECNICO DE EDUCACION SUPERIOR".

5.139 ASOCIACION DE IGLESIAS LA PUERTA ABIERTA APOCALIPSIS 3: 7, 8.

5.140 ASOCIACION HOMBRES Y MUJERES POR EL DESARROLLO COMUNAL DEL BARRIO ALTAGRACIA.

5.141 ASOCIACION NICARAGUENSE DE FISICOS (ASOFINIC).

5.142 ASOCIACION NICARAGUENSE DE PROFESORES DE FRANCES (ANIPROF).

5.143 ASOCIACION PROMOTORA DE BENEFICIO MUTUOS (PROBEMOS).

5.144 ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNITARIOO "EL CARMEN" (ASDECEC).

5.145 ASOCIACION DE PEQUEÑOS PRODUCTORES CAFETALEROS DE NIQUINOHOMO (ASPECAN).

5.146 ASOCIACION GENERAL DE COMERCIANTES DE NICARAGUA (AGECON).

5.147 ASOCIACION DE DANZA CONTEMPORANEA.

5.148 ASOCIACION FENIX.

5.149 ASOCIACION MISION BAUTISTA DE NICARAGUA IGLESIA PENIEL.

5.150 FUNDACION DE APOYO MEDICO COMUNITARIO (FAMCO).

5.151 FUNDACION NICARAO LAKE RESORT.

5.152 FUNDACION TERCERA EDAD DOS MIL (FUNTEDOS).

5.153 FUNDACION PARA EL DESARROLLO AGROFORESTAL, EL MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES DE LA SUB-REGION LAS MINAS (FUNDACION LAS MINAS).

5.154 FUNDACION INTEGRAL PARA EL DESARROLLO RURAL ECOSOSTENIBLE (FIDRE).

5.155 FUNDACION PARA LA PROMOCION DEL DESARROLLO COMERCIAL, INDUSTRIAL, SOCIAL Y ECOLOGICO (FUNPRODECODISO).

5.156 FUNDACION SOCIAL NUESTRA SEÑORA DEL PERPETUO SOCORRO (FUNDACION DEL PERPETUO SOCORRO).

5.157 FUNDACION PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE NICARAGUA (FUNDEINIC).

5.158 FUNDACION NICARAGUENSE DE LOS MAESTROS UNIDOS (FUNIMU).

5.159 FUNDACION PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO (FUNDECOM).

5.160 FUNDACION MI COMUNION.

5.161 FEDERACION DE DUEÑOS DE BOSQUES DE NICARAGUA (FEDUBONIC).

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión en lo general.

Tiene la palabra Mónica Baltodano.

DIPUTADA MONICA BALTODANO:

Gracias, señor Presidente.

Quiero aprovechar la Sesión de esta mañana, para exponer un asunto que yo considero que esta magna y honorable Asamblea no puede de ninguna manera dejar pasar. Y quiero tomar como referencia los tratados internacionales suscritos por Nicaragua y suscritos también por los Estados Unidos de Norteamérica. El 6 de Diciembre de 1949, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración sobre los Derechos y Deberes de los Estados. Este texto de catorce artículos dice en sus partes sustantivas: "Cada Estado tiene derecho a la independencia, a la soberanía con respecto a otro Estado y al pleno ejercicio de sus prerrogativas legales, incluida elección de una forma propia de gobierno". Ese es el artículo 1.

El artículo 3, dice: "El Estado tiene el deber de abstenerse de intervenir en los asuntos internos o exteriores de cualquier otro Estado". La intervención es considerada en el Derecho Internacional, como injerencia de un Estado en los intereses de otro Estado, sin base jurídica y mayormente en contra del Derecho Internacional. La intervención está en contradicción con el Derecho Internacional. La intervención es un fenómeno político al que la diplomacia confiere muchas veces apariencias de un acto legal".

Artículo 4. "El Estado tiene el deber de abstenerse de instigar y fomentar las luchas internas en el territorio de otro Estado. Está también prohibida la organización en el terreno del Estado, de actividades dirigidas contra otro Estado".

Artículo 5: "Todos los Estados tienen iguales derechos. De ello resulta que todos los Estados son iguales con respecto al Derecho Internacional, independientemente de su tamaño y de su nivel de desarrollo".

Por su parte, la Séptima Conferencia Internacional Americana realizada en Montevideo, en 1933, discutió y aprobó la Carta de Derechos y Deberes de los Estados Americanos, y dentro de esta Carta de Derechos y Deberes suscrita por Nicaragua, y también por los Estados Unidos, dice en sus asuntos medulares:

Artículo 3. "La existencia política del Estado es independiente de su reconocimiento por otros Estados. Aún antes de reconocido el Estado, tiene el derecho de defender su integridad e independencia, proveer a su conservación y prosperidad, y por consiguiente de organizarse como mejor lo entendiere; legislar sobre sus intereses, administrar sus servicios y determinar la jurisdicción y competencia de sus tribunales. El ejercicio de estos derechos no tiene otros límites que el ejercicio de los derechos de otros Estados, conforme el Derecho Internacional".

Finalmente cito el artículo 8 de esta Carta de los Derechos y Deberes de los Estados de las Américas:

Artículo 8. "Ningún Estado tiene derecho de intervenir en los asuntos internos de otro Estado".

Señores Diputados: Nosotros hemos presenciado hace unos días la comparecencia del señor Lino Gutiérrez, Sub-Secretario de Estado de los Estados Unidos para América Latina, declarando en nombre de su gobierno, interviniendo en los asuntos internos de nuestro país, violentando de esta manera las normas del Derecho Internacional. Creo que el hecho de que los nicaragüenses pertenezcamos a un país pequeño, pobre y subdesarrollado, no le da derecho a ningún otro Estado de venir a dictar normas sobre el comportamiento de los nicaragüenses, ni a involucrarse en política nacional que sólo le compete a los nicaragüenses, ni a arrogarse el derecho de determinar quién es democrático o no y violentar por tanto el derecho de los nicaragüenses a elegir libremente, sin presiones, sin chantajes y sin amenazas, a las autoridades que les corresponde elegir el próximo cuatro de Noviembre del año en curso.

Creo que mal hacen los nicaragüenses y mal hacemos quienes estamos colocados en responsabilidades de elección pública y en cargos fundamentales, al hacernos los "suecos", fingir demencia o meter la cabeza en un hueco como el avestruz. Creo que es una vergüenza para la soberanía y para la integridad de los nicaragüenses, permitir que cualquier personalidad -y más si viene en representación oficial de un gobierno- venga como pro-cónsul a dictar a los nicaragüenses por dónde es que tienen que emitir su voto. Yo llamo a los miembros de la Comisión del Exterior de esta Asamblea, a que emitan un pronunciamiento para rechazar la actitud injerencista e intervencionista de acuerdo al Derecho Internacional, con que ha actuado el Departamento de Estado a través del señor Lino Gutiérrez.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra Bayardo Arce.

DIPUTADO BAYARDO ARCE:

Muchas gracias, señor Presidente.

Yo estoy muy alegre de que ahorita le estemos dando personería jurídica a una gran cantidad de organismos que expresan la voluntad de organización de la sociedad civil, pero realmente creo que los Diputados -y lo he dicho en varias ocasiones-, tomando en cuenta que estamos en el último año de nuestro período legislativo, tenemos causas más nobles que atender. Yo creo, señor Presidente, que sería más importante para esta sociedad civil a la que le estamos dando personerías jurídicas para que se organicen, que le demos respuestas a sus problemas económicos cada día más agobiantes. Aquí tenemos por un lado un fuerte, un brutal encarecimiento de la vida, por la vía del incremento de las tarifas de transporte, que comenzó hace más de dos meses en las rutas que unen las distintas ciudades del país y que ahora ha continuado en los núcleos urbanos.

Pero que además ya comienza a sentirse en el encarecimiento de los productos de consumo popular, de los perecederos, que a su vez están golpeando a los mercados, porque debido a la crisis económica que está viviendo el país, las vivanderas no pueden vender sus productos y se les están pudriendo. A eso deberíamos nosotros estarle buscando respuestas urgentes, o al problema cafetalero. Me están informando hoy, que grupos de cafetaleros están apostados en la zona de Somoto deteniendo el tráfico en la carretera, preocupados por una ley que se tramita el día de hoy aquí, que es el Veto Presidencial a la ley moratoria.

Nosotros en el Frente Sandinista siempre señalamos que esa ley no resolvía el problema cafetalero, que esa ley apenas era un pequeño chance para que el Gobierno le buscara una respuesta a los problemas. Y esa ley -que no metimos nosotros, sino cafetaleros de todos los partidos, incluso varios Diputados liberales cafetaleros encabezaron una marcha, y el Presidente Alemán dijo que él quería encabezar esa marcha-, se aprobó aquí por unanimidad, a solicitud del Presidente del COSEP, del Presidente de UNCAFENIC, etc; pero dijimos que esto no resuelve el problema.

El problema es que el Gobierno no le da respuesta al sector cafetalero. ¿Y qué es lo que hemos visto ahorita? Un buen esfuerzo, loable por cierto, de la empresa privada, coordinada por el COSEP, para llegar a promesas de buenas intenciones entre los cafetaleros, los banqueros, los exportadores y los agroquímicos. ¿Pero el Gobierno qué ha dicho? ¿Dónde está el reintegro tributario a que tienen derecho los cafetaleros, del uno y medio por ciento de sus exportaciones, según la Ley de Justicia Tributaria y Comercial? ¿Dónde está ese dinero? ¿Dónde está el dinero del Impuesto sobre la Renta que se les ha quitado por adelantado? Era el sector más castigado de la economía, porque la Ley de Justicia Tributaria decía que había que adelantar el 1 por ciento, y a los cafetaleros se les quitaba el 6 por ciento. ¿Dónde está ese dinero?

Nosotros no hemos visto al Gobierno dando ninguna respuesta al sector cafetalero. El problema aquí no es esa ley o no esa ley, el veto o no ese veto, eso es secundario; el problema es qué va a pasar con los treinta mil productores de café; con los centenares de miles de cortadores que comen de la cosecha cafetalera; con los miles de comerciantes que viven prestándole servicio al sector cafetalero. ¿Qué va a pasar con toda esa gente? ¿Cuál es la respuesta que tiene el Gobierno o la respuesta que puede dar esta Asamblea? No le demos más organizaciones a la sociedad civil. Yo le aprieto el botón con gusto. El asunto es que aquí tenemos los graves problemas económicos encima, y no se le está dando ninguna respuesta a todas estas cosas.

Hoy escuché al Presidente del Banco Central, en un canal de televisión diciendo que vino de Washington de hablar con los organismos internacionales. Y no trae ninguna solución; hasta en la otra semana viene la misión del Fondo Monetario Internacional a continuar las negociaciones. Y señor Presidente, nosotros estamos viviendo esta crisis no sólo porque lo leemos en los periódicos: ni las becas le han terminado de dar a los Diputados; los proyectos comunitarios; en el Estado se redujo la jornada hasta las dos de la tarde; le cortaron los almuerzos a los empleados públicos; están cortando la energía; apagan los aires a las diez y media de la mañana; les cortaron los teléfonos.

Este país se está paralizando, Presidente, y éste no es un problema de que esperemos ahora las elecciones y que si gana Bolaños -¿cómo es que dice el slogan?, "Mejorar sí se puede"-, o si gana Vidaurre va a hacer la magia, o esperar que Daniel Ortega... No, Presidente, si a lo mejor llegamos a las elecciones muy tarde. Tiene razón don Carlos Pellas cuando dice que entre hoy y el treinta de Octubre vencen mil millones de dólares de depósitos en la banca. Imagínese usted, que toda esa gente que tiene su plata decida mejor guardársela en la bolsa o llevársela afuera porque aquí no hay respuesta. No hay respuesta para el café, no hay respuesta para el transporte, no hay respuesta para el desempleo, no hay respuesta para las verduras que se están pudriendo, no hay respuesta para nada. ¿En qué invierto mis reales? Mejor los guardo.

Eso es lo que tenemos enfrente, Presidente. Y usted puede mandar esa Ley de Veto a la Comisión, y la Comisión la puede sacar rápido; pero yo le quiero pedir como Presidente del primer Poder del Estado, como distinguido cuadro que es del Partido Liberal Constitucionalista, que abogue ante el Presidente de la República -que es el Presidente honorario suyo- para que le busque una respuesta con todos nosotros al problema económico. Yo estoy seguro, Presidente Moncada, que si el Presidente Alemán invita a Enrique Bolaños, a Daniel Ortega y a Noel Vidaurre, a buscar soluciones, va a encontrar una respuesta positiva; y si nos llaman a nosotros a que como Diputados ayudemos, vamos a ayudar; y si llaman a los empresarios, no dudo que los empresarios van a aportar.

Lo que no podemos es tener un Gobierno que no da respuestas a nada; un Gobierno que hoy dice que él quiere encabezar una solicitud de moratoria, que manda a su Ministro a meter aquí una solicitud de una moratoria y que después la manda a vetar, y que antes de mandarla a vetar dice que él no la veta para que usted la publique y después mandarla a derogar. No podemos tener aquí peleándose a los estudiantes con los buseros, mañana pueden haber muertos; tenemos que buscar respuesta a esta crisis económica, señor Presidente. Y yo le pido que como Presidente de la Asamblea y con ese compromiso de liberal que yo le conozco, mueva sus comunicaciones hacia el Gobierno, que al menos en el Frente Sandinista van a encontrar un interlocutor para que encontremos ya respuesta a la economía.

Ya le ofrecimos una oferta de solución al café desde hace meses, y en todos los demás temas nuestros cuadros están dispuestos a aportar para que hallemos soluciones a este problema antes de que sea demasiado tarde.

Muchas gracias.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Hay muchos oradores y nos estamos saliendo del tema.

Al no haber argumentos sobre los dictámenes de personalidades jurídicas, ni en contra, voy a someter a votación en lo general, y después voy a dar la palabra a los oradores que son ocho, hasta Alberto Jarquín Sáenz.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

64 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado en lo general.

Lectura en lo particular.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Arto.1 Otórgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACION PENTECOSTES FUENTE INAGOTABLE EN NICARAGUA, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Managua, Departamento de Managua.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

57 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 1.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Arto. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

61 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 2.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Arto. 3 La ASOCIACION PENTECOSTES FUENTE INAGOTABLE EN NICARAGUA, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

51 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 3.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

57 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la ley, y así todas las personerías jurídicas.

Vamos a seguir con el uso de la palabra. Está hasta Alberto Jarquín.

Tiene la palabra el honorable Diputado Nelson Artola.

DIPUTADO NELSON ARTOLA:

Gracias, señor Presidente.

Señor Presidente, y miembros de la Junta Directiva: Aquí tenemos nosotros una expresión concreta de la magnitud del problema de la crisis cafetalera que atraviesa nuestra Nación, que atraviesa Nicaragua: por un lado vemos rótulos ahí que dicen "sí al veto", y por otro lado también una amplia representación de productores diciendo "no al veto". Yo creo, señor Presidente, que aquí ya se ha dicho hasta la saciedad que la ley de moratoria para suspender las ejecuciones, los procesos judiciales para poner en libertad a los más de cincuenta productores que están presos en todo el país, era un respiro para buscar estrategias de salidas globales a la problemática integral del café; todos estábamos persuadidos de eso, por eso aquí fue unánime la votación en favor de esta ley de moratoria de los famosos trescientos días.

Todos los que están ahí con los rótulos que dicen "sí al veto", formaron parte también de esa decisión que nosotros tomamos aquí en la Asamblea Nacional. Fíjense bien, yo me pregunto qué va a pasar con los más de treinta y cuatro mil pequeños productores que prácticamente están "colgados de la brocha" con esa ley moratoria y sin esa ley monetaria en este país; treinta y cuatro mil pequeños productores que producen el 80 por ciento del café que se produce en Nicaragua, es decir la mayoría, que le deben a microfinancieras, agroexportadoras, a exportadoras de café, a suministradoras de agroquímicos. Esta tragedia de la mayoría de los productores de café en Nicaragua se profundiza inclusive con esta voluntad política del gobierno del Doctor Alemán, de darle mayor agudeza a esta crisis.

Yo recuerdo claramente que el Presidente Alemán juró hasta con los dedos de los pies, que esta ley de moratoria cafetalera ni siquiera la iba a vetar parcialmente -y lo dijo públicamente-, y que si él tenía la oportunidad, desfilaba también como productor de café, acompañando a los productores que desfilaron aquí el último día para impulsar la aprobación de esta ley moratoria; y vean lo que está sucediendo ahora.

Yo estoy seguro que siendo esta ley moratoria un camino de búsqueda a soluciones integrales; entre todos los sectores involucrados en la caficultura, Diputados que encabezaron esta iniciativa, hoy van a tener la gran oportunidad de ser consecuentes con su palabra y con los sendos discursos que se lanzaron sobre este tema, sobre esta ley, en la concentración de cafetaleros que rodeó a la Asamblea Nacional.

Y para finalizar, no me cabe la menor duda, señor Presidente, que el Diputado Eduardo Rizo, que es dirigente de cafetaleros de Jinotega y que fue el que encabezó esta iniciativa, y Diputados del Departamento de Matagalpa como el Diputado Róger Castellón, que inclusive no nos dejaban subir a la tarima que tenía en el encuentro de productores para impulsar esta iniciativa, hoy van a reafirmar esa palabra comprometida con miles y miles de trabajadores de Nicaragua, diciéndole no al veto presidencial.

Yo estoy seguro, porque yo no sé qué cuenta les van a rendir cuando lleguen a Matagalpa, a más de 34 mil pequeños productores que tienen también alguna esperanza sobre esta ley de moratoria cafetalera. Ciento cincuenta mil trabajadores del café están pidiendo limosna en las carreteras de los Municipios cafetaleros de Matagalpa y Jinotega, no tienen comida, señor Presidente, no hay medicinas, ya los guineos verdes que se comían salteados ya no existen, es una tragedia...

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Por favor, está fuera de orden, no son Previos.

DIPUTADO NELSON ARTOLA:

Y tenemos que actuar de inmediato y demandarle al Gobierno que no ande haciendo politiquería barata, electorera, en temas que son de Nación y que requieren de posiciones fuertes, responsables, viendo para el futuro y no con intereses mezquinos, politiqueros. Esa es la gran demanda que tenemos que hacer aquí en la Asamblea.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

El debate sobre los asuntos del café y del veto se va a discutir cuando se someta a la consideración del Plenario. En este momento no se está considerando eso, porque ni tan siquiera ha ido a Comisión.

Por eso yo le ruego al señor Secretario que lea la Presentación de Leyes, y después vamos a darle la palabra a otras personas, por una simple y sencilla razón: esto se ha convertido en Previo, y lo que se ha hablado hasta ahora está fuera de orden. Entonces, yo le ruego que pasemos a la Presentación de Leyes, y después vamos a retomar de nuevo.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

2.51: VETO TOTAL DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA A LA LEY N° 391, "LEY DE DUSPENSION DE LOS JUICIOS Y EJECUCIONES DE SENTENCIAS POR DEUDAS CONTRAIDAS POR LOS PRODUCTORES DE CAFE DE NICARAGUA.
Managua, 24 de Mayo de 2001


DOCTOR
PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN
SECRETARIO ASAMBLEA NACIONAL
Su Despacho

Estimado Doctor Ríos:

Adjunto a la presente le remito el texto del Veto Total al Proyecto de Ley N° 391, "Ley de Suspensión de los Juicios y Ejecuciones de Sentencias por Deudas Contraídas por los Productores de Café de Nicaragua", aprobada por la Asamblea Nacional el día 30 de Abril de 2001 y recibida en esta Presidencia para su sanción, promulgación y publicación, el día 9 de Mayo de 2001.

Esperando que los Honorables Diputados den una acogida favorable a este Veto Total, adjunto los dos juegos originales de los autógrafos del Proyecto de Ley N 391.

Aprovecho la oportunidad para expresarle mi más distinguida consideración y aprecio.


Atentamente,
ARNOLDO ALEMAN LACAYO
Presidente de la República de Nicaragua
Veto Total al Proyecto N° 391
"LEY DE SUSPENSIÓN DE LOS JUICIOS Y EJECUCIONES DE SENTENCIAS POR DEUDAS CONTRAÍDAS POR LOS PRODUCTORES DE CAFÉ DE NICARAGUA"


Honorables Diputados de la Asamblea Nacional:

Yo, Arnoldo Alemán Lacayo, mayor de edad, casado, Abogado, de este domicilio, ciudadano nicaragüense con cédula de identidad número 001-230146-0012M, en mi carácter de Presidente de la República de Nicaragua y en ejercicio de las facultades que me confiere la Constitución Política, ante Vosotros comparezco y expongo:

HECHOS

El día nueve de Mayo del corriente año, recibí de la Honorable Asamblea Nacional el Proyecto de la Ley N° 391 "Ley de Suspensión de los Juicios y Ejecuciones de Sentencias por Deudas Contraídas por los Productores de Café de Nicaragua", para su sanción y promulgación. Por no estar de acuerdo con el contenido de las disposiciones de dicho proyecto de ley, me veo obligado a vetar en forma total el Proyecto de Ley N° 391, aprobado por esa Asamblea Nacional el día treinta de Abril de 2001, por las siguientes razones:

La aprobación por parte de la Asamblea Nacional del Proyecto de Ley N° 391, "Ley de Suspensión de los Juicios y Ejecuciones de Sentencias por Deudas Contraídas por los Productores de Café de Nicaragua", pretende solucionar el grave problema por el que atraviesa nuestro sector cafetalero, pero lesiona y debilita a sectores del sistema económico que se dedican a financiar la siembra, producción y exportación de ese rubro.

De entrar en vigencia dicha ley, lejos de favorecer a los caficultores, dañaría seriamente sus futuras solicitudes de financiamiento, pues a ningún banco se le ocurriría concedérselo, dadas estas circunstancias, además que sentaría un grave precedente al violar el principio fundamental de la seguridad jurídica, socavando con ello los fundamentos del Estado de Derecho que pregonamos y defendemos.

Una de las obligaciones del Presidente de la República conforme el mandato constitucional consiste en garantizar que las transformaciones que se producen en el ordenamiento jurídico nacional conduzcan al bien común y no atraigan inseguridad e incertidumbre a la República, lo que no ocurre con el Proyecto de Ley N° 391 que se me remite. Encontré, además, que el Proyecto de Ley N° 391 tiene roces con nuestra Constitución Política, ya que sus disposiciones se le oponen o intentan alterarla.

FUNDAMENTO DEL VETO

En ejercicio de las atribuciones que me concede la Constitución Política de la República, procedo a ejercer el derecho de veto total a las disposiciones del Proyecto de Ley N° 391, "Ley de Suspensión de los Juicios y Ejecuciones de Sentencias por Deudas Contraídas por los Productores de Café de Nicaragua", con fundamento en las razones siguientes:

El párrafo primero del artículo 1 del Proyecto de Ley N 391 establece:

"Se suspenden por un período de 300 días todos los juicios promovidos o que promuevan después de la entrada en vigencia de la presente ley, los bancos, microfinancieras, casas exportadoras, comercializadores de agroquímicos y fertilizantes, en contra de los productores de café del país, por motivo de su actividad estrictamente productiva en la caficultura".

En mi opinión este párrafo es inconstitucional. El numeral 13 del artículo 150 Cn. me concede la facultad de dirigir la economía del país, determinando la política y el Programa Económico Social. Esta moratoria judicial de 300 días no lleva más que a la desconfianza entre los sectores involucrados en el problema, y la posible postración del sector bancario que está obligado a pagar intereses a quienes les confían sus ahorros. Por estas razones considero que el Proyecto de Ley N° 391,"Ley de Suspensión de los Juicios y Ejecuciones de Sentencias por Deudas Contraídas por los Productores de Café de Nicaragua", afecta gravemente la situación del sector financiero y económico y con ello la política monetaria, de crédito y fiscal establecida por el Gobierno que presido, habida consideración que ese Proyecto de Ley N° 391 no nació de una iniciativa del Poder Ejecutivo que presido.

Este párrafo primero lesionaría el artículo 25 Cn. que garantiza la seguridad jurídica que se configura como el derecho de los ciudadanos a la certeza en sus relaciones jurídicas. De promulgarse este proyecto de ley, modificaría las obligaciones contraídas por particulares en el ejercicio de esa libertad, violando de esa manera esta disposición. También vulneraría el artículo 99 de la Carta Magna que garantiza la libertad de empresa, pues modifica unilateralmente los contratos que las vinculan; y el artículo 41 Cn. que prescribe que es obligación de todo ciudadano pagar sus deudas, pues nunca el incumplimiento de las obligaciones civiles es legítimo.

El párrafo segundo del artículo 1 del Proyecto de Ley N° 391 establece:

Se suspenden por igual término todas las medidas cautelares derivadas de estos juicios, tales como apremio corporal, embargos y secuestros, así como las ejecuciones de sentencias que hubieren sido dictadas en los tribunales por iguales causas".

Este párrafo también es inconstitucional. Las razones que tengo para vetarlo se refieren a la autoridad de la cosa juzgada, dado que los elementos de ella son inmutables e inmodificables por autoridad alguna, y solamente los particulares de común acuerdo pueden modificarla; y a la procedencia del apremio como limitación al principio general de libertad. La privación de la libertad debe ser adecuada como reacción de la sociedad cuando exista un ataque a la vida de las personas, y a bienes jurídicos que merezcan ser protegidos contra tal agresión.

El artículo 2 del Proyecto de Ley N° 391 establece:

"Por este mismo período no se acumularán intereses moratorios de los créditos que el sector cafetalero tenga con las entidades mencionadas en el artículo 1 de la presente Ley, por su actividad productiva. Durante este período, el Consejo Nacional de Café, deberá convocar a los productores, diversos acreedores y cualquier otro sector involucrado, con el fin de proponer al Gobierno una solución de largo plazo para el sector".

Este artículo 2 del Proyecto de Ley N° 391,"Ley de Suspensión de los Juicios y Ejecuciones de Sentencias por Deudas Contraídas por los Productores de Café de Nicaragua" también lo veto, dado que la suspensión de los intereses moratorios que dispone es una consecuencia o accesorio de la obligación crediticia principal contraída por los productores cafetaleros con los Bancos de la República; sólo cabría suspender lo accesorio cuando la obligación principal se suspendiere y dado que el Arto. 1 del Proyecto de Ley N° 391 está vetado, no tiene objeto el artículo 2 de dicho proyecto, el cual también veto por las razones expuestas.

El artículo tercero del Proyecto de la Ley N° 391,"Ley de Suspensión de los Juicios y Ejecuciones de Sentencias por Deudas Contraídas por los Productores de Café de Nicaragua", no tiene sentido como corolario de las razones anteriores.
PETICION

Por todo lo antes expuesto, procedo a vetar totalmente, como en efecto lo hago en este documento, el Proyecto de Ley N° 391,"Ley de Suspensión de los Juicios y Ejecuciones de Sentencias por Deudas Contraídas por los Productores de Café de Nicaragua", que se me envía para su sanción, promulgación y posterior publicación.

Este veto total tiene por objeto llevar un mensaje a todos los ciudadanos sobre la certeza de sus negocios jurídicos, especialmente en sus relaciones con la Administración, y asegurarles que están protegidos por el Estado, ya que éste impulsa y defiende el ordenamiento jurídico como corresponde en un Estado Social de Derecho; y, finalmente, reiterarles que pueden confiar en nuestro sistema financiero que obedece no sólo a razones de índole económica, sino también a imperativos de índole social que benefician a toda la comunidad.
CONCLUSION

Por las razones antes expuestas, me veo obligado a Vetar Totalmente el Proyecto de Ley N° 391,"Ley de Suspensión de los Juicios y Ejecuciones de Sentencias por Deudas Contraídas por los Productores de Café de Nicaragua", fundamentado en las atribuciones que me confieren los artículos 142 y 143 de nuestra Constitución Política.

Estoy consciente de la trascendencia del Proyecto de Ley N° 391 vetado, así como de la necesidad de resolver el problema que agobia a gran parte de nuestra economía, pero me veo forzado a este Veto Total porque los artículos vetados, en una u otra forma, afectan la seguridad jurídica en el ámbito de la autonomía de la voluntad y las libertades y garantías de las personas naturales y jurídicas en su ejercicio económico.

Me permito hacer un llamado a los Honorables Diputados de la Asamblea Nacional para que consideren en forma positiva este Veto Total, pues mi Gobierno se caracteriza por el respeto y estricta observancia de nuestra Constitución Política y leyes vigentes.


Managua, veinticuatro de Mayo de dos mil uno.

ARNOLDO ALEMÁN LACAYO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hasta aquí el texto del Veto.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Pasa a la Comisión Económica, y se le otorgan tres días para su dictamen.

Tiene la palabra Dora Zeledón Zeledón.

DIPUTADA DORA ZELEDON ZELEDON:

Gracias, señor Presidente.

Estamos realmente discutiendo un tema que tiene que ver con la crisis del café, que es una crisis que afecta a la Nación entera, es una crisis nacional. Desde hace un buen tiempo, nosotros nos hemos venido reuniendo con los cafetaleros y las cafetaleras para buscarle una salida, porque el Gobierno de la República ha sido incapaz de presentar una salida integral al problema de la producción en este país, llámese café, llámese ganado, incluso una política de fortalecimiento de la industria nacional. Digo esto porque esta oportunidad nos debe servir para sacar una resolución a lo inmediato para que el Ejecutivo, el Gabinete Económico y Social, en coordinación con las organizaciones productoras cafetaleras, le busquen una salida integral al problema del café.

Las salidas que aquí nos están presentando son salidas parciales, y aquí no estamos discutiendo el tema del veto. Y como aquí se ha dicho, realmente esa ley fue aprobada por este Plenario para efectos de que el Gobierno se sentara de una vez por todas a buscarle una salida integral a la crisis del café. Hoy tenemos aquí cafetaleros que están pidiendo una respuesta, unos dicen "no al veto", otros dicen "sí al veto", porque no hay financiamiento y ése es el problema, ése es el talón de Aquiles. Los productores están con las manos cruzadas, porque aquí el problema es que no hay alternativas de financiamiento dirigido al pequeño y al mediano productor.

El problema de la crisis cafetalera, de la crisis productiva se debe a que en este país no hay una política orientada a elevar o a definir la situación de la producción que en este país está estancada. Estamos hablando de más de trescientos mil cabezas de familia, trabajadores directos del café; estamos hablando de 270 millones de dólares anuales por ingresos del café, y no ha sido capaz el Gobierno, el Gabinete Económico y Social de sentarse y buscar una salida integral con las partes involucradas, y aquí está la crisis presentada. Tenemos que buscar y aprovechar esta coyuntura para que el Gobierno le dé una respuesta a todos los cafetaleros, a los pequeños, los medianos y los grandes productores.

Nosotros aquí en el Parlamento nos sensibilizamos enormemente cuando los cafetaleros nos decían que demandaban un sí a la moratoria, un cese a los embargos y ejecuciones judiciales, no más cárcel por deuda, no más apremios corporales; queremos pagar, solicitamos reestructuraciones justas, y hablaban de "defender nuestras propiedades y nuestra libertad". Decían los productores, cese inmediato a los embargos, cese inmediato a las ejecuciones, cumplimiento al artículo número 41, de que nadie será detenido por deuda; proporcionar total autonomía al Fondo de Crédito Rural para convertirlo en el anhelado Banco de Fomento y de Desarrollo Agropecuario.

Que el Gobierno implemente de manera inmediata una política de incentivos que permita a los productores cubrir parte de sus costos de producción, mientras persista la crisis del precio internacional del café, así como por afectaciones de la naturaleza. Reestructuración inmediata de la deuda cafetalera, tanto de corto y largo plazo, así como otorgar créditos expeditos para efectuar oportuna y eficientemente las actividades culturales de pre-corte para el próximo ciclo cafetalero. Reducir el costo financiero que establece el Fondo Nicaragüense de Inversiones para intermediar los recursos económicos dirigidos a la actividad agropecuaria; flexibilizar los mecanismos establecidos por la Superintendencia de Bancos, creando procedimientos atractivos para que puedan los bancos reestructurar rápidamente nuestros créditos a bajos costos.

Que el Gobierno entregue sin demora alguna y trámites burocráticos, el reintegro del 1.5 por ciento que corresponde conforme la ley; asimismo el reembolso del IR a los cafetaleros que fue enterado durante el presente ciclo cafetalero; que el Gobierno destine una partida presupuestaria para el mejoramiento tecnológico de nuestras plantaciones, actualmente afectadas por una serie de enfermedades; y así sucesivamente. Pero aquí seguimos con la crisis del café, seguimos con la crisis de la producción que está en serios problemas. Aquí se requiere de medidas integrales: la ley que nosotros aprobamos, dijimos que no resuelve el problema de la crisis del café, sino que era un esfuerzo en el camino.

Sabemos que el veto no resuelve, y lo que nosotros queremos es que resuelvan el problema de la crisis, de la producción, la crisis cafetalera; que el Ejecutivo se siente de una vez por todas con el Parlamento, con la Comisión Económica; que la Junta Directiva asuma una responsabilidad para sentarse de una vez por todas a darle una salida integral al problema del café. Porque aquí no se ha hallado una salida integral al problema del café, tiene que seguirse trabajando en esa dirección. Y digo que es importante que aprovechemos esta coyuntura, para que de una vez por todas nos sentemos con seriedad a darle una salida a la crisis del café en Nicaragua.

Pero no sólo a la crisis del café, a la crisis que se nos puede avecinar con el ganado, a la crisis de estancamiento de la industria, en fin, a la producción nacional que está en una situación de estancamiento. Por eso de nuevo reiteramos que el motivo que nos ha hecho estar a la par de los productores, de los cafetaleros y de las cafetaleras, ha sido el de buscar salidas integrales de una vez por todas, porque si no, este país va hacia una encrucijada de no retorno.

Muchas gracias.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Señor Secretario, vamos a seguir en la Presentación de Leyes, en las dos últimas leyes, por favor.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

2.48: LEY SOBRE DELITOS CONTRA LA NATURALEZA Y EL AMBIENTE.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Doctor
OSCAR MONCADA R.
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho.


Estimado Doctor:

Los antecedentes de la problemática ambiental, surgen mucho antes de la Declaración de Estocolmo en 1972. Diferentes normas en antiguos cuerpos legales así lo indican, como es el caso del Código de Hamurabi de 1700 a. J.C., pasando por la Ley de las XII Tablas, 490 a. J.C., la Ley de Osuna (S.I.), el Digesto (S.VI), las Etimologías de San Isidoro (S.VI), hasta llegar a las Cartas del jefe Indio Noah Seattle (1885) y las Ordenanzas Municipales de la Villa de Madrid en 1903, las cuales se tienen como antecedentes donde se establecían sanciones para las conductas lesivas contra la naturaleza y sus bienes.

Sin embargo, aún con todos estos antecedentes que incluyen los de orden divinos y mitológicos, el fenómeno de la problemática ambiental se ha venido manifestando e incrementando cada día más a través de características muy radicales en relación con el equilibrio de los ecosistemas, lo que nos ha llevado a conseguir:

- Contaminación de aguas (cualitativa y cuantitativa).

- Destrucción de la flora y la fauna.

- Desaparición progresiva de animales y especies silvestres.

- Destrucción de bosques.

- Contaminación de la atmósfera-incendios forestales.

- Degradación de los suelos.

- Acumulación de desechos industriales y domésticos, entre otros.

Estas causas del deterioro ambiental y de crisis permanente del ambiente, es lo que se conoce en la actualidad como "crisis ambiental", que no sólo se viene acentuando en los países industrializados, sino que está repercutiendo a nivel mundial, como es el caso del cambio del clima que estamos experimentando en los últimos años.

En este sentido, estando claros que nuestro ordenamiento jurídico al igual que en el resto de países del mundo, ha venido reconociendo el derecho a disfrutar de un medio ambiente saludable y que además, el Estado está en la obligación de preservarlo, conservarlo y rescatarlo, es bueno hacerse la misma pregunta que se han realizado estos mismos países a la hora de buscar el instrumento necesario o idóneo, para poner cada día en peligro nuestra propia existencia con los niveles de degradación que el mismo hombre pueda ocasionar a los ecosistemas del planeta.

Retomando lo expresado por el profesor Antonio Mateos, en su libro Derecho Penal y Protección del Medio Ambiente, éste es claro en señalar que aun cuando la protección jurídico penal del medio ambiente está en un rango constitucional, su eficacia ha sido casi nula, por lo que la "urgencia del tema viene dada por lo irreversible que resultan frecuentemente los daños causados", a lo cual agrega que ningún "precepto penal ha de poder por sí solo lograr la desaparición de la industria o actividad nociva para las personas o el medio ambiente, pero que también es evidente que cualquier política que se pretenda introducir con rigor necesita del auxilio coercitivo del derecho penal".

Desde este punto de vista y tomando en cuenta la experiencia española, hay que tomar en consideración la existencia del Principio de Intervención mínima como una tendencia en el que se contempla que el derecho penal, como última ratio, sólo debe acudir cuando sea absolutamente necesario, por considerar que la pena es la respuesta más fuerte con que cuenta el ordenamiento jurídico, por ejemplo, la pena de privación de libertad que afecta los derechos más fundamentales de toda persona.

Claro está que lo idóneo sería una política de carácter preventivo quizás con sanciones extrapenales, sin embargo el grado de deterioro ambiental en que nos encontramos es tan objetivo y real, que el camino a seguir hace necesario recurrir a todos los instrumentos jurídicos que estén al alcance de la sociedad o sea hacia la consolidación de sanciones coercitivas, y aquí cabe como última ratio el derecho penal.

En este contexto, aun cuando existen diferentes posibilidades para recoger estas tipificaciones, como la de incluirlos en una Ley General del Medio Ambiente junto con las sanciones administrativas, o dejarlas para las leyes especiales sectoriales o en el Código Penal, nuestro país se ha inclinado por esto último, proponiendo establecerlo en el nuevo Código Penal con un Título denominado Delitos contra la Naturaleza y el Ambiente.

En este orden, podemos señalar que la experiencia de otros países indican que en Costa Rica crearon un marco jurídico penal ambiental considerado único en Centroamérica, con la Ley Penal Ambiental, aunque también trabajaban hasta hace poco en un nuevo Código Penal.

Colombia establece en su Código Penal un título sobre los Delitos contra el Orden Económico y Social, en donde incluye los delitos contra los Recursos Naturales, calificando entre otros: el ilícito aprovechamiento de recursos naturales; ocupación ilícita de parques y zonas de reservas forestales; explotación ilícita de yacimiento minero; daños en los recursos naturales; contaminación ambiental.

Venezuela, es otra experiencia que contempla en la Ley Penal Ambiental las conductas más graves que suelen ser causa de daños ambientales, como los vertidos ilícitos, destrucción de vegetación en las vertientes, destrucción de ecosistemas naturales, manipulación de desechos tóxicos, descargas de contaminantes en las aguas como en la atmósfera, entre otras.

Honduras, por su parte, tiene un Código Penal que establece claramente los delitos contra el medio ambiente y los delitos contra los recursos naturales, siendo el único en Centroamérica que hasta el momento lo regula en el Código Penal.

México, que incluyó recientemente en su Código Penal Federal un capítulo sobre los delitos ecológicos, con el fin de no mantener dispersas estas regulaciones en la Ley General del Medio Ambiente, la Ley Forestal y la Ley Federal de Caza.

Planteado lo anterior y considerando que la aprobación del nuevo Código Penal se está prolongando por tiempo indefinido, mientras continúa el avance de acciones tendientes a incrementar daños contra el ambiente y los recursos naturales, poniendo en riesgo la salud y calidad de vida de nuestra población, en uso de las facultades que otorga la Constitución Política, los suscritos Diputados presentamos la Iniciativa denominada "Ley sobre los Delitos contra la Naturaleza y el Ambiente", la cual hemos hecho esfuerzo para que su formulación sea objetiva, realista y coherente con las tendencias de la legislación moderna en nuestra región, y sea sometida al análisis y consideraciones respectivas por esta Honorable Asamblea Nacional. Adjunto texto de la iniciativa.


Atentamente,


AUGUSTO CESAR LOPEZ G. MAXIMINO RODRIGUEZ

FRANCISCO ESPINOZA NAVAS PEDRO A. MATUS G.

ROBERTO RODRIGUEZ OBANDO LEONEL PANTIN

ISMAEL TORRES C. LEONIDAS ZUÑIGA M.
EMILIO MARQUEZ A.

Hasta aquí la Exposición de motivos.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Pasa a la Comisión de Justicia y Medio Ambiente, para su debido dictamen.

Por favor, necesito orden en el Congreso.

A los señores visitantes se les ruega que guarden orden para poder continuar la Sesión.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

2.49: LEY DE REFORMA A LA LEY N° 257 "LEY DE JUSTICIA TRIBUTARIA Y COMERCIAL".
EXPOSICION DE MOTIVOS

Nosotros, los suscritos Diputados miembros de la Bancada del FSLN, en el marco de la Constitución Política de la República de Nicaragua y en el mejor derecho que nos asiste como representantes del pueblo legítimamente electos, sometemos a consideración de este Poder...

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Siendo así, que los he llamado al orden a los señores visitantes y no guardan compostura, voy a tener que levantar la Sesión.

Se cita para mañana a las nueve de la mañana, y se levanta la Sesión. Se suspende la Sesión, rectifico.



PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A los señores Diputados que están trabajando en las diferentes Comisiones, se les avisa que vamos a iniciar la Sesión, para que vengan a marcar.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON: (6 de Junio del año 2001).

JOSE RENE ARAUZ LOPEZ
BAYARDO ARCE CASTAÑO
NELSON ARTOLA ESCOBAR
MONICA SALVADORA BALTODANO MARCENARO
ARNULFO CONSTANTINO BARRANTES MORAZAN
MARIA LOURDES BOLAÑOS ORTEGA
JOSE ERNESTO BRAVO MORENO
RAFAEL OMAR CABEZAS LACAYO
ADOLFO CALERO PORTOCARRERO
EDUARDO BERNARDO CALLEJAS DESHON
MIGUEL ANGEL CASCO GONZALEZ
ROGER CASTELLON ORUE
ANGELES CASTELLON CASCO
FELIX HERNAN CASTILLO FLORES
LEONIDAS CENTENO RIVERA
ALVARO IVAN ESCOBAR FORNOS
FRANCISCO DE PAULA ESPINOZA NAVAS
JOSE MANUEL ESPINOZA CANTILLANO
STEADMAN FAGOT MULLER
LUIS ENRIQUE FIGUEROA AGUILAR
RITA DEL SOCORRO FLETES ZAMORA
CARLOS ALBERTO FONSECA TERAN
CARLOS SALOMON GARCIA BONILLA
SERGIO GARCIA PINELL
JOSE MERCEDES GONZALEZ PICADO
WALMARO ANTONIO GUTIERREZ MERCADO
SALVADOR HERNANDEZ GUILLEN
FANOR ANTONIO HERRERA PEREZ
ALBERTO FRANCISCO JARQUIN SAENZ
REINALDO LAGUNA MAIRENA
ARIEL LOPEZ LOPEZ
AUGUSTO CESAR LOPEZ GONZALEZ
EMILIO JOSE MARQUEZ ACUÑA
JORGE ALBERTO MARTINEZ GONZALEZ
FRANCISCO JOSE MARTINEZ LARIOS
PEDRO PABLO MARTINEZ TELLEZ
PEDRO ALEJANDRO MATUS GONZALEZ
WILLIAM MEJIA FERRETI
ENRIQUE MEMBREÑO ORTEGA
JOSE DE JESUS MIRANDA HERNANDEZ
VICTOR MANUEL MIRANDA VARGAS
OSCAR MONCADA REYES
RAMON ELISEO NUÑEZ HERNANDEZ
JOSE DANIEL ORTEGA SAAVEDRA
GUILLERMO ANTONIO OSORNO MOLINA
CARLOS JOSE PALMA ALVARADO
LEONEL PANTIN WILSON
FRANCISCO JAVIER PEREZ ORTEGA
GUILLERMO RAMON RAMIREZ CUADRA
PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON
ANGELA DEL ROSARIO RIOS PEREZ
EDUARDO JOSE RIZO LOPEZ
MANUEL ERNESTO ROMERO ANGULO
ANABELLE ROMERO LOPEZ
JORGE ALBERTO SAMPER BLANCO
JOSE MARIA SANCHEZ SANTANA
WILLIAM SCHWARTZ CUNNINGHAM
WINSTON SIMPSON GAYLE
JOSE DAMISIS SIRIAS VARGAS
VICTOR HUGO TINOCO FONSECA
ISMAEL JOSE TORRES CALERO
LUIS ALBERTO URBINA NOGUERA
HENRY URCUYO MALEAÑOS
MARTHA HERIBERTA VALLE VALLE
DAMASO VARGAS LOAISIGA
SAUL ZAMORA DICARIO
DORA ODILI ZELEDON ZELEDON

Constatación del quórum: 67 Diputados presentes. Hay quórum legal.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Se abre la Sesión.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Vamos a continuar con la Orden del Día, Adendum No 13,

Punto II: PRESENTACIÓN DE LEYES


2.49:LEY DE REFORMA A LA LEY 257, "LEY DE JUSTICIA TRIBUTARIA Y COMERCIAL.


EXPOSICION DE MOTIVOS

Nosotros, los suscritos Diputados miembros de la Bancada del FSLN, en el marco de la Constitución Política de la República de Nicaragua y en el mejor derecho que nos asiste como representantes del pueblo legítimamente electos, sometemos a consideración de este Poder del Estado el presente Proyecto de Ley de Reforma a la Ley de Justicia Tributaria y Comercial.

Es importante destacar que el modelo económico en el que nos han sometido gobiernos que no se preocupan por el bienestar de la mayoría de los nicaragüenses, ha generado como consecuencia entre otras cosas, una ola alcista en los bienes y servicios de primera necesidad del pueblo pobre de Nicaragua. Por el contrario, observamos a un pequeño grupo de funcionarios públicos, girando fundamentalmente en torno al Poder Ejecutivo, que se han enriquecido de manera desmesurada y a todas luces ilícita a costa de todo este sacrificio que le ha tocado sufrir a los sectores más empobrecidos, lo que demuestra que lejos de provocar justicia, ha sido una verdadera injusticia lo que han provocado en su mayoría las medidas tributarias (entre otras) que ha aplicado el Gobierno en estos últimos años.

Una de las consecuencias más claras es la actual alza en el precio o tarifa del transporte urbano colectivo, que atenta de manera frontal en contra de más del noventa por ciento de la población nicaragüense, y fundamentalmente de la población económicamente activa, que son usuarios de este servicio de transportación colectiva y los que con esta alza prácticamente se ven imposibilitados de continuar utilizando este tipo de servicio. Obreros, empleados públicos, maestros, estudiantes, pueblo en general e inclusive los mismos transportistas han protestado por tal situación y han demandado del Gobierno la adopción de medidas inmediatas que vengan a revertir los efectos de tal situación, sin que hasta ahora tengan por parte del Gobierno respuesta de tipo alguno, en el ya habitual patrón de comportamiento irresponsable de la administración liberal.

Todo lo anterior exige la adopción de medidas claras e inmediatas para darle respuesta a este grave problema nacional, por lo que en este momento se propone por medio de este proyecto de ley, previa realización de una revisión en la estructura de costos hecha por los Diputados firmantes, aprobar una disminución al Impuesto Específico de Consumo en el caso del Petróleo y sus derivados, de forma tal que se disminuya el precio del combustible al transporte urbano colectivo como una medida compensatoria que tenga como finalidad garantizar que todo el pueblo de Nicaragua pueda tener acceso al uso del transporte urbano colectivo, a una tarifa accesible que efectivamente puedan pagar los usuarios del transporte colectivo.

Es necesario observar este problema como una verdadera crisis nacional a la que debe darse una respuesta urgente y efectiva, por lo que solicitamos a la Honorable Junta Directiva de la Asamblea Nacional incorporar este proyecto de ley en el Adendum inmediato posterior para su presentación en el Plenario de este Poder del Estado, para que sea éste pasado a Comisión y que se "mandate" a la misma la realización de un dictamen en un plazo no mayor de 72 horas para luego discutirlo hasta la aprobación inmediata de esta iniciativa de ley.

Managua, 30 de Mayo del año 2000.



EDWIN CASTRO RIVERA DAMASO VARGAS

WALMARO GUTIERREZ

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Pasa a la Comisión Económica para su dictamen.


SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Siempre en el Adendum 13, Punto III: DISCUSION DE DICTAMENES DE PROYECTOS DE LEY PRESENTADOS POR LAS DIFERENTES COMISIONES.

3.49: VETO PARCIAL DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA A LA LEY No 379 "LEY QUE RESTABLECE EL PLAZO ESTABLECIDO EN LA LEY No 288".


DICTAMEN


Managua, 5 de Marzo del 2001.



Doctor
Oscar Moncada Reyes
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.


La Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional, ha estudiado con detenimiento el VETO PARCIAL AL PROYECTO de Ley 379 "Ley que Restablece el Plazo Establecido en la Ley No 288", para su debido dictamen.

La Comisión, al analizar la Exposición de Motivos del Veto Presidencial, se ha encontrado que el Ejecutivo ha entrado en rectificación de su propio criterio para encarar los reclamos de los propietarios confiscados ante las Oficinas Administrativas, que culminan con indemnizaciones en bonos cuyos pagos inciden directamente en la economía nacional, por lo que en el ejercicio del mandato del Arto. 150 de la Constitución Política de la República, en su inciso 13 que determina "que es atribución del Presidente de la República dirigir la economía del país, determinando la política y el programa económico social".

Se suprimen los procedimientos administrativos de reclamos ante las Oficinas de la Comisión Nacional de Revisiones de Confiscaciones, dejando abierta la vía judicial a los propietarios que fueron confiscados, que en mandato de ley expresa son privilegiados para activar y ejercitar sus derechos de reclamación en cualquier tiempo, de acuerdo con las voces del Arto. 876, párrafo segundo del Código Civil, visible en el Título V, Capítulo I, que reglamenta la prescripción en general y que textualmente dice: "El derecho de reivindicar los bienes confiscados es imprescriptible". Por esta razón consideramos que el Veto no restringe el derecho de los confiscados porque tienen expedita la vía judicial en cualquier momento, y no viola el principio constitucional de la igualdad jurídica, porque remite al Poder Judicial el pronunciarse sobre la cuestión del tuyo y el mío como corresponde a un Estado de Derecho, ya que en la vía judicial tiene mejores posibilidades de reclamar sus derechos con los instrumentos jurídicos que garantiza el debido proceso para obtener una respuesta satisfactoria al legítimo derecho pedido.

Por las razones expuestas, la Comisión de Justicia dictamina favorablemente el VETO PARCIAL PRESIDENCIAL al Proyecto de Ley Número 379, "Ley que Restablece el Plazo establecido en la Ley 288".

Solicitamos al Plenario la aprobación del presente dictamen que no altera ni contradice la Constitución Política, las leyes constitucionales, tratados internacionales ratificados por el Estado de Nicaragua, y le solicitamos al Plenario su aprobación del presente dictamen.

COMISION DE JUSTICIA


NOEL PEREIRA MAJANO PABLO SIERRA CHACON
PRESIDENTE SEGUNDO VICE -PRESIDENTE



LUIS URBINA NOGUERA IVAN ESCOBAR FORNOS
PRIMER SECRETARIO MIEMBRO


ARNULFO BARRANTES WILLIAM MEJIA FERRETI
MIEMBRO MIEMBRO
SERGIO GARCIA PINELL
MIEMBRO


PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Vamos a someterlo a votación. La forma que lo vamos a hacer, es la que siempre se ha hecho con respecto al Veto.

Que voten los que están en contra del Veto; solamente los que están en contra del Veto.

Está abierta la votación.

Se va a cerrar la votación.

En contra del Veto: 0 a favor, 0 en contra y o abstención. Queda aprobado el Veto.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Siempre en la discusión de dictámenes de proyectos de leyes presentados por las diferentes comisiones:

3.47: LEY QUE REGULA LAS INSCRIPCIONES DE LA PROPIEDAD DEL MUNICIPIO DE SAN NICOLAS.

DICTAMEN

Managua, 24 de Abril del 2001.



Licenciado
Oscar Moncada Reyes
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.


La Comisión de Justicia ha estudiado con detenimiento el Proyecto de Ley que Regula las Inscripciones de la Propiedad del Municipio de San Nicolás, que le fuera remitida para su debido dictamen.

La Comisión ha tomado nota de que este proyecto se origina en el hecho de que el Municipio de San Nicolás, según la Ley No. 59 publicada en La Gaceta, de la División Política Administrativa No 189, del 6 de Octubre de 1989, dentro de la circunscripción territorial del Departamento de Estelí, y tomando en cuenta que los Registros de la Propiedad Inmueble son departamentales y que los inmuebles del Municipio de San Nicolás están inscritos en el Registro Público de León, se hace necesario dictaminar una ley que regule la inscripción de estas propiedades en el Registro Publico de la Propiedad de Estelí.

Tomando en cuenta que este Proyecto de Ley es necesario y está bien fundamentado y no se opone ni altera la Constitución Política, leyes constitucionales, ni los tratados internacionales ratificados por el Estado de Nicaragua, la Comisión de Justicia dictamina favorablemente el Proyecto de Ley que Regula las Inscripciones de la Propiedad del Municipio de San Nicolás y pide al Plenario su aprobación. Adjuntamos el texto del Proyecto dictaminado con las modificaciones incorporadas.


COMISION DE JUSTICIA


NOEL PEREIRA MAJANO PABLO SIERRA CHACON
PRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE


LUIS URBINA NOGUERA IVAN ESCOBAR FORNOS
PRIMER SECRETARIO MIEMBRO


ARNULFO BARRANTES NOEL VIDAURRE
MIEMBRO MIEMBRO


WILLIAM MEJIA FERRETI SERGIO GARCIA PINELL
MIEMBRO MIEMBRO


PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión en lo general.

Tiene la palabra el honorable Diputado Arnulfo Barrantes.

DIPUTADO ARNULFO BARRANTES:

Gracias, señor Presidente.

Es de suma necesidad aprobar el actual proyecto sometido a conocimiento del Plenario, debido a que viene a arreglar una situación incómoda que se estaba dando en Estelí desde hace algún tiempo. Como dice el dictamen, el Municipio de San Nicolás estaba adscrito al Departamento de León, y lógicamente las propiedades de los señores de San Nicolás estaban inscritos en el Registro de León. Con el tiempo, y especialmente en la década del 80, el Municipio de San Nicolás pasó a estar de hecho bajo la jurisdicción del Departamento de Estelí; las actividades relacionadas con el Gobierno se desarrollaban en el Municipio de San Nicolás, pero dependían de Estelí, aunque el Registro nunca ha dependido del Departamento de Estelí.

Como el registro nuestro eminentemente departamental, territorial, era y es sumamente incómodo y difícil para los propietarios de San Nicolás el estar haciendo las tramitaciones de inscripciones del tráfico de las propiedades inmuebles, sobre todo los pequeños préstamos que ellos consiguen, y por consiguiente eso les acarrea costos e incomodidades; y lo correcto es, por el ordenamiento legal del registro, que las propiedades inscritas en el Departamento de León y que están en San Nicolás, sean inscritas en el Registro Público de la Propiedad Inmueble de Estelí, debido a que ya está totalmente legalizada la incorporación de San Nicolás al Departamento de Estelí, ya que todas las vías de comunicación están relacionadas con Estelí.

Así es que esta ordenación que dice el proyecto viene a favorecer a los pequeños propietarios de San Nicolás, y también a poner el orden legal en el aspecto del registro del tráfico de la propiedad inmueble de los habitantes y propietarios de San Nicolás. Por lo tanto, le pido a los amigos Diputados que hagamos una realidad este proyecto, aprobándolo para que San Nicolás esté totalmente incorporado al Departamento de Estelí.

Muchas gracias.

PRESIDENTE EN FUNCIONES DAMICIS SIRIAS VARGAS:

Tiene la palabra el honorable Diputado José Bravo Moreno.

DIPUTADO JOSE BRAVO:

Gracias, Presidente.

Creo que el Diputado Barrantes ha hecho en este momento una exposición de la urgente necesidad que tienen los ciudadanos de San Nicolás de Oriente, de que esta regulación de inscripciones de propiedad sean precisamente en el Departamento de Estelí. Sólo para que los colegas Diputados tengan una idea de lo que esto significa, Estelí está incluso, por carretera de macadám, más o menos a un cuarto de hora o veinte minutos de Estelí, y León está a más de dos horas. Esto significa que naturalmente el haber pasado San Nicolás al Departamento de Estelí, es lo lógico en administración.

Tanto el Diputado Barrantes como este servidor, representantes de ese Departamento, conocemos casos de personas que para ir a inscribir o para ir a buscar cualquier dato en el Registro de la Propiedad, tienen que pasar once mil dificultades; en primer lugar porque todos nosotros conocemos la situación difícil de la vida de nuestros campesinos, y San Nicolás es un Municipio eminentemente rural. Entonces yo creo que estamos aprobando una ley, que dentro de la lógica jurídica debe ser normal su aprobación. Por eso, señor Presidente, honorables miembros de la Junta Directiva, también uniéndome a la voz del Diputado Barrantes, solicito de manera muy especial a cada uno de ustedes la aprobación de esta ley en beneficio de los ciudadanos a quienes nosotros representamos, y que muchos de ellos nos han pedido con urgencia la aprobación de esta iniciativa.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra la honorable Diputada Mónica Baltodano.

DIPUTADA MONICA BALTODANO:

Gracias, señor Presidente.

Como miembro de la Comisión de Justicia, queremos explicar que nosotros hemos estado totalmente de acuerdo con esta iniciativa de ley. El señor Barrantes a nosotros nos pidió observaciones; había un artículo ahí que no procedía, referido a facultades de la Corte Suprema de Justicia, pero hemos estado totalmente de acuerdo. Nos llama la atención si, que no nos pidieron la firma, ya que hemos estado anuentes a respaldarlos y no sabemos porqué no nos fueron a buscar, siendo que la Comisión de Justicia ha estado trabajando prácticamente todos los días.

De manera que queremos respaldarlo, pero a la vez hacer el señalamiento de que hay una fallita ahí, pues hubiera sido bueno que el dictamen saliera con el criterio unánime de la Comisión en respaldo a esta iniciativa, que nos parece completamente justa por los argumentos que ha expresado el Diputado Barrantes. Esta es una situación que ocurre no solamente en este Municipio, sino que hay otros Municipios trasladados a otra jurisdicción, que están en esa misma problemática y que a lo mejor habría que también darles esta iniciativa para que puedan resolver sus trámites con más celeridad.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Esa es una falta de comunicación del Diputado Barrantes.

Tiene la palabra Wálmaro Gutiérrez.

DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Muchas gracias, señor Presidente.

Voy a ser concreto, solamente para respaldar el proyecto de ley. Creo que ésta es una de las mejores oportunidades que tenemos para aprobar un proyecto de ley que viene a garantizar la agilidad procesal en efectos registrales, y por otro lado también viene a garantizar la seguridad jurídica en el trámite registral; porque si ustedes observan -como en efecto van a observar- en el texto del proyecto de ley se mantiene la solución de continuidad, o sea el contenido sobre la registración; y por otro lado, que como este texto se da por ministerio de ley, esto no causa erogación a las personas que van a hacer este traslado, o sea que no van a pagar en un período de tres años por hacer este traslado.

En otras palabras, es un proyecto de ley que viene a beneficiar a todos los moradores de este Municipio y a darles mayores facilidades a sus trámites. Por esto, en nombre propio y en nombre de la Bancada del Frente Sandinista, respaldamos en todos estos extremos la iniciativa de ley.

Muchísimas gracias.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra José González Picado.

DIPUTADO JOSE GONZALEZ PICADO:

Solamente para respaldar esta iniciativa y tomar en cuenta que el día de ayer 5 de Junio, Día Mundial del Medio Ambiente, lamentablemente no abordamos ese punto tan importante en este Plenario, cuando hay una grave amenaza al corredor biológico mesoamericano, un grave daño ecológico en Bosawás, un despale al sur del país, en la zona de San Juan y San Carlos, donde hay que comprobar que están sacando madera sin control en la zona de SI-A-Paz; una Costa Atlántica deforestada; y lo más grave, que ciento cuarenta mil manzanas de ECOCAFE están llamadas a convertirse en un desierto, al desaparecer este importante rubro.

Ese elemento lo quería señalar, y desde luego sumarnos a aprobar esta Ley de Inscripciones de la Propiedad del Municipio de San Nicolás.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A votación en lo general.

Está abierta la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

65 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado en lo general.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus Facultades
HA DICTADO

La siguiente:

LEY QUE REGULA LAS INSCRIPCIONES DE LA PROPIEDAD DEL
MUNICIPIO DE SAN NICOLAS

Arto. 1 Las propiedades ubicadas en la circunscripción territorial del Municipio de San Nicolás, deberán inscribirse en el Registro Público de la Propiedad Inmueble del Departamento de Estelí. Así como lo concerniente a lo mercantil, prendario, y libro de personas que lleva ese Registro.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

62 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo primero.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Arto. 2 El Registrador de la Propiedad Inmueble del Departamento de Estelí, al inscribir las propiedades a que se refiere el artículo anterior, deberá hacerlo en el orden numérico que lleva ese Registro e inscribirá al margen los gravámenes que pesen sobre el inmueble. De conformidad con la información que suministre el propietario o a solicitud del Banco acreedor o acreedores, enviará a más tardar dentro de quince días oficio al Registrador de la Propiedad Inmueble de León, para que haga las cancelaciones de los asientos registrales pertinentes.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

64 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 2.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Arto. 3 Si los propietarios del Municipio de San Nicolás, por cualquier circunstancia han perdido o extraviado sus Títulos de Dominio o los Testimonios de las Escrituras de Derechos personales, éstos solicitarán certificación literal al Registro de León, la cual será documento habilitante para inscribirse en el Registro de la Propiedad Inmueble de Estelí.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión.

Tiene la palabra José Bravo Moreno.

DIPUTADO JOSE BRAVO MORENO:

0Gracias, Presidente.

Yo creo que es bueno ponerla al tanto de que los Diputados del Departamento de León y nosotros, de Estelí, estamos conscientes del problema que tienen los dueños de inmuebles en el Municipio de San Nicolás de Oriente; uno de ellos es que de repente aparecen personas que dicen ser propietarias de extensiones de tierras en ese Municipio, y esto es porque algunas veces colinda con el Departamento de Matagalpa. Hay un señor que ha metido en zozobra, incluso en problemas a los habitantes de ese Municipio, sobre todo a los colindantes con el Departamento de Matagalpa, porque queda en el límite Matagalpa-León-Estelí.

Hay un señor que dice que es dueño de cantidades enormes de tierras, y simplemente ha llegado a notificar a personas en este Municipio diciendo que va a pedir el desalojo de estas propiedades, cuando hay títulos. En este artículo me parece que esto queda expreso, Presidente, y es bueno advertirlo tanto al Registro donde está pasando esto, como donde proviene; de tal manera que haya una forma de agilizar y crearle tranquilidad a estos ciudadanos en la inscripción.

Todos nosotros sabemos la dificultad que tienen nuestros campesinos, incluso para llevar y para comprobar el registro de sus propiedades; sobre esto habría que hacerle alguna advertencia y darle algún apoyo al Registro de Estelí. También aquí va a haber una dificultad, cuando los registradores incurran en gastos y no tengan el respaldo económico suficiente, porque esto camina con una lentitud tremenda. Entonces habría que buscar la forma de que el Registrador también tenga apoyo para agilizar estos trámites, y que pueda tener la orientación suficiente para que el Registro de León pueda hacerlo de manera expedita. Nada más, Presidente.

Gracias.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

No habiendo moción, a votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

60 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 3.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Arto. 4 Estas inscripciones, certificaciones y cancelaciones no causarán gastos de honorarios para los propietarios que se acojan a la presente Ley, dentro de los tres primeros años de vigencia; después pagarán los honorarios respectivos de conformidad con los aranceles del Registro Público.

PRESIDENTE EN FUNCIONES DAMICIS SIRIAS VARGAS:

A discusión el artículo 4.

A votación.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

59 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 4.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Arto. 5 Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Hasta aquí el artículo 5, y toda la ley.

PRESIDENTE EN FUNCIONES DAMICIS SIRIAS VARGAS:

A discusión el artículo 5.

A votación.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

51 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 5, y así toda la ley.

Señor Secretario.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Antes de continuar con la Agenda, pasamos al Adendum No 12, Punto VI: PRESENTACIÓN DE PERSONALIDADES JURÍDICAS, para pasarlas a la Comisión de Gobernación.

6.140: ASOCIACION PRO-DESARROLLO COMUNITARIO "LAUREANO MAIRENA"

EXPOSICION DE MOTIVOS


Señor Presidente
Asamblea Nacional
Doctor OSCAR MONCADA REYES
Su Despacho.


Señor Presidente:

En nuestro carácter de Diputados de esta Honorable Asamblea, y con fundamento en los Artos. 138 y 144 Cn., 4 y 44 del Estatuto General y 3 de la Ley N° 147, sometemos a su consideración la solicitud de concesión de personalidad jurídica a la Asociación denominada "ASOCIACION PRO-DESARROLLO COMUNITARIO "LAUREANO MAIRENA", Asociación de carácter civil, sin fines de lucro y con domicilio legal en esta ciudad, constituida mediante escritura pública N1 59 autorizada también en esta ciudad, a las 2:00 P.M. del 3 de este mismo mes y año, por el Notario Público José Armando Robleto Gutiérrez.

La Asociación tiene por objeto o finalidad, proporcionar asesoría técnica, económica y social a las comunidades de los diferentes Municipios del país, así como el asesoramiento en la ejecución de proyectos de auto-ayuda, como un mecanismo coadyuvante para promover el mejoramiento de las condiciones socioeconómicas de esas comunidades.

En nuestra calidad antes expresada, y como verdaderos representantes de nuestros asociados, consideramos que los motivos y objetivos que persigue esta Asociación, son eminentemente de orden civil, sin fines de lucro y procurando llevar alivio a un segmento significativo de nuestra sociedad.

Por todo lo antes expuesto, señor Presidente, concurrimos ante esta Honorable Asamblea a solicitar formalmente, como en efecto solicitamos, que de conformidad con la Ley N° 147 antes señalada, se someta a consideración del Plenario de esta Asamblea la solicitud antes señalada, para su trámite de ley.

Sin otro particular a que referirnos, aprovechamos la oportunidad para reiterarle al señor Presidente, el testimonio de nuestra alta y distinguida consideración y estima.


Atentamente,


JOSE GONZALEZ PICADO FRANCISCO ESPINOZA NAVAS

La presentación de personalidades jurídicas en lista, son las siguientes:

6.140 ASOCIACION PRO-DESARROLLO COMUNITARIO "LAUREANO MAIRENA."
6.141 ASOCIACION MINISTERIO FE MUEVE MONTAÑAS.
6.142 ASOCIACION IGLESIA DE DIOS EN EL CORAZON DE NICARAGUA (IDECONIC).
6.143 ASOCIACION DE ALIANZA INTERCOMUNAL PARA LA CONSERVACION Y EL DESARROLLO DE LA ZONA DE MAHAGONY (ALICODEZMA).
6.144 ASOCIACION DESARROLLO Y RESPONSABILIDAD SOCIAL (DRS).
6.145 ASOCIACION DE JOVENES NICARAGUENSES NUEVA GENERACION.
6.146 ASOCIACION CLUB DE PROPIETARIOS DE VEHICULOS CLASICOS DE NICARAGUA.
6.147 ASOCIACION UNIVERSIDAD CRISTIANA AUTONOMA DE NICARAGUA (UCAN).
6.148 FUNDACION MICROFINANZAS Y DESARROLLO (M&D).
6.149 FUNDACION DE MUJERES MULTIETNICAS DE LA COSTA ATLANTICA (FUMMUCA).

PRESIDENTE EN FUNCIONES DAMICIS SIRIAS VARGAS:

Pasan a la Comisión de Defensa y Gobernación, para su correspondiente dictamen.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Adendum No 13, Punto 346: LEY DE DEPOSITO LEGAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA.

DICTAMEN


Managua, Mayo 22 de 2001.


Licenciado
OSCAR MONCADA REYES
Presidente Asamblea Nacional
Su Despacho.


Honorable Presidente:

Los suscritos miembros de la Comisión de Educación, Medios de Comunicación Social, Cultura y Deportes, hemos estudiado con detenimiento el "PROYECTO DE LEY DE DEPOSITO LEGAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA", que fue remitido por la Primera Secretaría para su debido dictamen. También se hizo un análisis de Derecho Comparado con otras Legislaciones como: República del Perú, República de México, España, Venezuela, Panamá y Cuba.

El objeto del presente Proyecto de Ley, es aumentar el acervo bibliográfico de la Biblioteca Nacional "Rubén Darío" y la Biblioteca Parlamentaria "Javier Avilés".

El Depósito Legal es considerado un factor importante en el enriquecimiento y difusión del patrimonio cultural e histórico del país, ya que asegura el registro y conservación de la producción intelectual nacional; concibiéndose la cultura como una responsabilidad de toda la sociedad, del ámbito público y privado, donde la obligación del Estado radica en protegerlos y promoverlos.

En Nicaragua no existe una ley que regule la materia sobre Depósito Legal; sí existen normas que tienen relación indirecta, como es la Ley de Protección al Patrimonio Artístico, Cultural e Histórico de la Nación; el Decreto creador No 28-2000, de la Biblioteca Nacional "Rubén Darío", Gaceta No 78 del 26 de Abril del año 2000, que en su Artículo 9, inciso 8 establece que dicha biblioteca será la beneficiaria de Depósito Legal, como también lo establece la Ley de Derechos de Autor, la que dispone en el Artículo 130, inciso 5, "que los autores, artistas, productores o divulgadores de las obras y de las producciones protegidas por esta Ley o sus derechos habientes, deben depositar en el Registro de Derechos de Autor dos ejemplares o reproducciones de la obra, del producto o producciones. Dicho Registro remitirá uno de los ejemplares a la Biblioteca Nacional. Sin omitir, que en este caso el Depósito Legal no es obligatorio, ya que la Ley no hace exigible el registro, sino que es voluntario; el autor por su propia voluntad se encarga, si así lo desea, de realizar los trámites de registro de su obra.

Por lo antes expuesto, los miembros de la Comisión de Educación, Medios de Comunicación, Cultura y Deportes, fundamentados en el Artículo 138 de la Constitución de Nicaragua, en los Artículos 50 y 51 del Estatuto General de la Asamblea Nacional, así como en el Artículo 59 del Reglamento Interno, DICTAMINA FAVORABLEMENTE la LEY DE DEPOSITO LEGAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA, la cual no se opone a nuestra Constitución Política, ni leyes constitucionales y solicitamos al Honorable Plenario de la Asamblea Nacional su aprobación.

COMISION DE EDUCACION, MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL,
CULTURA Y DEPORTES


ORLANDO MAYORGA SANCHEZ ALBERTO JARQUIN S.

LEONIDAS ZUÑIGA M. PEDRO PABLO MARTINEZ T.

NOEL DELGADO C. ANABELLE ROMERO LOPEZ

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión en lo general.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

61 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado en lo general.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Arto. 1 La presente Ley tiene como objeto preservar e incrementar el patrimonio cultural e histórico de la Nación, estableciendo la obligación de los editores y productores de materiales bibliográficos y documentales, de entregar ejemplares de sus obras a la Biblioteca Nacional "Rubén Darío" y a la Biblioteca de la Asamblea Nacional "Javier Avilés".

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

61 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 1.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Arto. 2 Para efectos de esta ley, se entiende por:

2.1 Almanaque:

Registro que comprende los días del año.

2.2 Anuario:

2.3 Atlas:

2.4 Biblioteca:

2.5 Boletín:

Periódico que trata de asuntos especiales, como Boletín Judicial, Boletín Comercial.

2.6 Catálogos de Exposiciones: Lista ordenada de exposiciones.

2.7 Certificado de Depósito Legal:

2.8 Cintas Magnetofónicas:

2.9 Depósito Legal:

2.10 Diagrama:

Maqueta de una publicación.

2.11 Diapositivas:

2.12 Discos Convencionales, CD-ROM:

2.13 Ediciones de Braille:

2.14 Editor:

2.15 Editorial:

2.16 Ejemplar:

2.17 Estampa:

Imagen o figura impresa.

2.18 Exlibris:

2.19 Fabricante:

2.20 Facsímil:

2.21 Folleto:

2.22 La Gaceta:

Diario Oficial de la República de Nicaragua.

2.23 Grabación Sonora:

2.24 Guía Telefónica:
2.25 Importador:
2.26 Impresor:

Propietario o director de una imprenta.

2.27 ISBN:

Sistema Internacional de Numeración de Libros.

2.28 ISSN:

2.29 Láminas de Calendario:

2.30 Libros:

2.31 Material Cartográfico:

2.32 Obra Impresa:

Libros, revistas, agendas, periódicos, entre otros.

2.33 Partitura Musical:

Texto completo de una obra musical.

2.34 Periódico:

2.35 Producción Cinematográfica:

2.36 Productor:

2.37 Programa de Espectáculo:

2.38 Publicación Seriada:
2.39 Registro:

2.40 Revista:

2.41 Serie Monográfica Numerada:

2.42 Conjunto de estudios limitados, particular y profundo, de un autor, un género, una época, un asunto geográfico o histórico, que se editan constantemente.

2.43 Volante:

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión.

A votación.

Se va a cerrar la votación.


Se cierra.

62 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 2.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Arto. 3 Toda persona natural o jurídica que edite o esté responsabilizada con la edición de una obra en el territorio nacional, independientemente de quién conserve los derechos de autor y el idioma en que se publiquen, estará obligada a enviar con carácter gratuito y sin costo de remisión, tres ejemplares a la Biblioteca Nacional "Rubén Darío", y dos ejemplares a la Biblioteca de la Asamblea Nacional "Javier Avilés". Los cinco ejemplares se entregarán en el Registro de Depósito Legal, quien se encargará de su distribución.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

59 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 3.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Arto. 4 Están obligados a cumplir con el Depósito Legal los editores, impresores, productores o fabricantes e importadores de toda obra impresa, grabación fónica, video cinta y cualquier otro soporte que registre información, que se edite o grabe, bajo cualquier sistema o modalidad en el territorio nacional o en el extranjero y que esté destinado a su circulación comercial o simplemente pública en Nicaragua.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

56 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 4.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Arto. 5 La obligación a que se refiere el artículo anterior se aplica también a los editores, impresores, productores o fabricantes extranjeros, siempre que se tenga prevista su distribución en el territorio nacional. La obligación del Depósito Legal recaerá en el autor nicaragüense cuando sus obras se distribuyan exclusivamente en el extranjero.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

57 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 5.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Arto. 6 Los Impresores y Editores están obligados a consignar en un lugar visible de la obra la frase "Hecho el Depósito Legal".

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

60 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Arto.7 A efectos de esta Ley, forman parte del Depósito Legal las siguientes obras publicadas o producidas:

7.1 Materiales Bibliográficos:

a) Toda clase de libros, sea cualquiera la índole de
b) Folletos.

c) Las publicaciones seriadas: revistas, periódicos anuarios, series monográficas, Gacetas numeradas, boletines (impresos en forma clásica o mocroformas).

d) Partituras Musicales.


e) Volantes, almanaques, catálogos de exposiciones, programas de espectáculos, guías telefónicas.
f) Las ediciones facsímiles y ediciones de Braille.

7.2 Materiales gráficos y Cartográficos:

a) Estampas, láminas de calendario, anuncios artísticos.

b) Carteles anunciadores de espectáculos, fiestas y demás actos públicos (religiosos, políticos, culturales, educativos, entre otros).

c) Postales ilustradas.

d) Diapositivas y transparencias destinadas a difusión y venta.

e) Mapas y planos.

f) Atlas, diagramas, guías turísticas.

g) Exlibris, fotografías de carácter histórico y cultural, tarjetas postales.


7.3 Grabaciones Sonoras:

a) Discos convencionales L.P. y sencillos.

b) Discos compactos (CD).

c) Cassettes y cintas magnetofónicas.


7.4 Materiales Audiovisuales:

a) Videos editados en los distintos sistemas existentes.

b) Videodiscos.

c) Producciones cinematográficas Convencionales.

d) Los videos educacionales, culturales, históricos, artísticos e informativos.

7.5 Soportes Informáticos:

a) Soportes magnéticos: disquetes, cintas magnéticas.

b) Soportes ópticos: CD-ROM, etc.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

61 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 7.

Un momento, por favor, Secretario, como tiene varios capítulos, quería someter a la honorable Asamblea Nacional si lo podemos seguir discutiendo por capítulo, en vez de por artículos, por agilidad.

A votación si es por capítulo.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

59 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se va a seguir discutiendo por capítulos.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:


CAPITULO IV
De la Administración del Depósito Legal

Arto. 8 La administración del Depósito Legal estará a cargo de la Biblioteca Nacional "Rubén Darío".

Arto. 9 La Biblioteca Nacional "Rubén Darío" y la Biblioteca de la Asamblea Nacional "Javier Avilés", son las instituciones beneficiarias del Depósito Legal. Dichas bibliotecas se encargan de la recopilación, conservación y difusión del material bibliográfico adquirido.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión el Capítulo IV.

¿Hay objeciones en el artículo 8?

¿Hay objeciones en el artículo 9?

A votación el artículo 8 y 9, junto con el Capítulo.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

57 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo IV y sus artículos.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

CAPITULO V
Del Plazo de Entrega

Arto. 10 Los ejemplares de las obras destinadas al depósito, deberán ser entregados al Registro de Depósito Legal dentro de los quince días siguientes a la fecha de su edición o producción, con excepción de las publicaciones seriadas que deberán ser entregadas el mismo día de su publicación.

Arto. 11 En el caso de las obras que se editen en el extranjero y tengan prevista su distribución en el territorio nacional, se deberá cumplir con la obligación estipulada en el Artículo 3 de la presente Ley, en un término de treinta días después de la importación de la obra y antes de su distribución.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Objeción al artículo 10? No hay.

Objeción al artículo 11? No hay.

A votación los artículos 10 y 11, junto con el Capítulo V.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

57 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 10 y 11, con el Capítulo V.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

CAPITULO VI
Requisitos

Arto. 12 Requisitos indispensables para la solicitud del número de Depósito Legal e ISBN para cualquier obra, producto o producción editada en Nicaragua:

a) Solicitud del número de Depósito Legal para cualquier obra, deberá hacerse por escrito en papel bond.

b) Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la (s) persona (s) legalmente autorizada (s) para la solicitud del Depósito Legal. (Director de Publicación u Obra. Presidente o Gerente de la empresa solicitante, o el Representante Legal en su caso).

c) En caso de que el solicitante no sea el Representante Legal de la empresa, deberá tener una autorización del mismo, para gestionar los números, presentando su Cédula de Identidad y copia.

d) Copia fotostática del Registro Mercantil o en su defecto, copia del Acta Constitutiva en caso de que sea una Sociedad Anónima la que lo solicite.

e) En caso de ser una empresa videográfica, fonográfica o editorial, original y copia de las licencias otorgadas o contratos de cesión de derechos.

f) Todo solicitante deberá consignar en la división de Depósito Legal, los datos específicos de cada obra, producto, producción, así como su dirección, teléfono y fax.

g) Número de ejemplares por edición.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Objeción al artículo 12?

A votación junto con el Capítulo VI.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

55 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo VI, y el artículo 12.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

CAPITULO VII
Del Registro

Arto. 13 La Biblioteca Nacional se encargará de crear y administrar el Registro Nacional de Depósito Legal con la finalidad de controlar, mantener y difundir la producción bibliográfica nacional.

Arto. 14 El Registro Nacional de Depósito Legal enviará semestralmente una relación de las obras registradas en esa dependencia, a la Biblioteca Nacional y a la Biblioteca de la Asamblea Nacional, para la verificación del cumplimiento de la obligación consignada en el artículo segundo de ese Decreto.

Arto. 15 El Registro Nacional de Depósito Legal, remitirá tres ejemplares a la Biblioteca Nacional y dos ejemplares a la Biblioteca de la Asamblea Nacional, una semana después de recibido el depósito; lo cual quedará demostrado a través de un recibo de entrega emitido por dicho Registro.

Arto. 16 Contenido del recibo de entrega:

a) Nombre y apellido del depositante.
b) Nombre de la Empresa o casa editora
c) Título de la obra.
d) Número de certificado de Depósito Legal.
e) Lugar y fecha de entrega.
f) Firma del Registrador
g) Firma de recibido por parte de la Biblioteca "Javier Avilés" de la Asamblea Nacional, y por parte de la Biblioteca Nacional "Rubén Darío".

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Objeción al artículo 13? No hay.

Objeción al artículo 14? No hay.

Objeción al artículo 15? No hay.

Objeción al artículo 16? No hay.

A votación estos artículos junto con el Capítulo VII.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

55 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo VII y los artículos 13, 14, 15 y 16.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

CAPITULO VIII
Del Certificado de Depósito Legal

Arto. 17 La Biblioteca Nacional, a través del Registro de Depósito Legal expedirá certificado de Depósito Legal o constancia que acredite la recepción del material de que se trate y conservará asiento de aquella.

Arto. 18 El certificado expresado en el artículo anterior será expedido el mismo día de la entrega de los ejemplares, al Registro de Depósito Legal.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Objeciones al artículo 17? No hay.

Objeciones al artículo 18? No hay.

A votación los artículos 17 y 18, junto con el Capítulo VIII.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

58 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo VIII, y los artículos 17 y 18, que lo componen.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

CAPITULO IX
De las Sanciones

Arto. 19 La Biblioteca Nacional sancionará a los editores, productores e importadores que no cumplan con la obligación consignada en el Artículo 3, 10 y 11 de esta Ley, los que se harán acreedores a una multa equivalente al doble del precio de venta al público de los materiales no entregados, la cual deberá ser pagada cinco días después de la notificación de dicha multa. En caso de incumplimiento, deberá entregar el doble de los ejemplares que le correspondía depositar, en un plazo de dos días adicionales. La aplicación de la sanción no excusa al infractor de cumplir con la entrega de los materiales.

En caso de que en dicho término no se cumpla con la referida obligación, las propias autoridades lo comunicarán al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a efecto de que esta dependencia haga efectiva las sanciones administrativas que correspondan conforme a las disposiciones legales aplicables.

Arto. 20 Los montos recaudados por concepto de multas no constituyen recursos del tesoro público, y se destinan a la implementación de un fondo para el cumplimiento de los fines de Depósito Legal, cuyo manejo estará a cargo de la Biblioteca Nacional.

PRESIDENTE EN FUNCIONES DAMICIS SIRIAS VARGAS:

Objeciones al artículo 19? No hay.

Objeciones al artículo 20? No hay.

A votación los artículos 19 y 20, y el Capítulo IX.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

61 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado los artículos 19 y 20, y el Capítulo IX.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Aquí se tiene que ubicar el Capítulo, X, porque esta ley se está llevando por capítulos.

TITULO II
Disposiciones Finales y Transitorias

Arto. 21 La presente Ley es de interés social y de orden público, y modifica los siguientes artículos: Artículo 9, inciso 8 del Decreto Creador de la Biblioteca Nacional "Rubén Darío", Gaceta No 78 del 26 de Abril del año 2000; el Artículo 130, inciso 5, de la Ley N° 312, Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Gaceta N1 167 del 1 de Septiembre de 1999; y el Artículo 36 del Decreto N° 22-2000, Reglamento de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Gaceta No 84 del 5 de Mayo del año 2000; de la siguiente manera:

Arto. 9: Son funciones y atribuciones de la Biblioteca Nacional las siguientes:

8) Asegurar el cumplimiento de la legislación relativa a la Ley de Propiedad Intelectual Nacional actuando como Biblioteca beneficiaria del Depósito Legal, para recibir tres ejemplares gratuitos de obras publicadas de acuerdo con lo que establezca y regule esta Ley.

Arto. 130 En cuanto al Registro se aplicará lo siguiente:

5) Los autores, artistas, productores o divulgadores de las obras y de las producciones protegidas por esta Ley o sus derechos habientes, depositarán en el Registro un ejemplar o reproducción de la obra, del producto o producción en los términos y formas establecidos por el Reglamento, para su archivo.

Arto. 36 Depósito Legal. Para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 130 de la Ley, se deberá depositar un ejemplar o reproducción de las obras, productos o producciones protegidas, los cuales constituirán el sustento probatorio del registro que de ello se efectúe.

En caso de obras inéditas y programas de cómputo, el depósito será de un solo ejemplar, el cual se conservará en el Registro.

Arto. 22 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional.


PRESIDENTE PRIMER SECRETARIO
Asamblea Nacional Asamblea Nacional

Hasta aquí el Capítulo y toda la ley.

PRESIDENTE EN FUNCIONES DAMICIS SIRIAS VARGAS:

Objeciones al artículo 21?

Tiene la palabra el honorable Diputado Alberto Jarquín.

DIPUTADO ALBERTO JARQUIN:

Sólo para referirme al artículo 21. Cuando se refieren a los articulados de la Ley de la Biblioteca Nacional y a la Ley de Derechos de Autor, me parece que hay una confusión en esta parte última, porque se señala el artículo 9, que es de la Ley Creadora de la Biblioteca Nacional, y el artículo 130 que es de la Ley de Derechos de Autor; o sea que se crea una confusión. Voy a hacer una moción para que quede el artículo 21 con el párrafo inicial, o sea que se suprima el resto.

El párrafo inicial dice: "La presente ley es de interés social y de orden público, y modifica los siguientes artículos: Artículo 9, inciso 8 del Decreto Creador de la Biblioteca Nacional "Rubén Darío", Gaceta N° 78 del 26 de Abril del año 2000. El artículo 130, inciso 5, de la Ley N° 312, Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Gaceta No 167 del 1 de Septiembre de 1999; Derechos de Autor y Derechos Conexos, Gaceta No 84 del 5 de Mayo del año 2000".

Hasta ahí sería la moción, eliminando precisamente desde donde dice "artículo 9", porque se cae en detallismo. Me parece que no estaría incorporado en la ley y todo mundo sabría, cuando nos referimos al artículo 9 y al artículo del Decreto Creador, y al artículo 130 de la Ley de Derechos de Autor.

PRESIDENTE EN FUNCIONES DAMICIS SIRIAS VARGAS:

Tiene la palabra el honorable Diputado Wálmaro Gutiérrez.

DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:

Entiendo la preocupación del Diputado Alberto Jarquín; creo que lo importante en esto es tratar de hacer lo más clara posible la redacción de este artículo. El problema en este caso, Diputado Jarquín, es que si nosotros suprimimos el texto de las modificaciones, prácticamente usted solamente estaría refiriendo los artículos reformados, pero no estarías refiriendo en qué sentido los está modificando. Entiendo la preocupación, pero el punto más bien estaría en tratar de lograr una redacción donde se dejara claramente establecido a qué se refiere. Por ejemplo, cuando habla del artículo 9, inciso 8), el artículo 30, inciso 5), y el artículo 36, que quede claramente establecido a qué leyes se refieren cada uno de estos artículos.

Y como están referidos en el artículo 21, lo que sugiero a la Comisión de Estilo es que haga una subtitulación sobre cada uno de estos artículos, el 9, el 130 y el 36; que dejen claramente establecido a qué leyes se refieren estos artículos modificados. Si le parece, pues, nosotros procederíamos a aprobarlo con esa enmienda.

PRESIDENTE EN FUNCIONES DAMICIS SIRIAS VARGAS:

Diputado Alberto Jarquín.

DIPUTADO ALBERTO JARQUIN:

En base a los planteamientos de Wálmaro, lo veo lógico. Retiro mi moción. Y creo que realmente hace falta que la Comisión de Estilo sea mucho más explícita, precisamente al tratar estos dos artículos porque tienden a confundir.

PRESIDENTE EN FUNCIONES DAMICIS SIRIAS VARGAS:

Tiene la palabra el honorable Diputado Edwin Castro Rivera.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

El artículo 21, en su primer párrafo establece las dos leyes a modificarse y sus respectivos artículos, es decir que hay claridad; ahí no estuve tan de acuerdo. Porque hay claridad, pues en el primer párrafo se dice que se modifica el artículo 9 del Decreto Creador de la Biblioteca Nacional; y después dice que se modifica el artículo 130 inciso 5) de la Ley 312, y se modifica el artículo 36 del Decreto 22-2000. Yo diría que aquí lo que cabría es tal vez hacer tres párrafos específicos: Se modifica el artículo 9, del inciso 8) de la Ley Creadora: artículo 9, inciso 8).

Segundo párrafo: Se modifica el artículo 130, inciso 5), de la Ley 312, Ley de Derechos de Autor, Gaceta tal: Y el tercer párrafo: Se modifica el artículo tal. Y lo otro es que aquí no hay Disposiciones Transitorias, por tanto el título debe ser "Disposiciones Finales". No hay ninguna transitoriedad en el artículo.

PRESIDENTE EN FUNCIONES DAMICIS SIRIAS VARGAS:

Hechas las aclaraciones, Diputado Jarquín Sáenz, creo que lo vamos a llevar a la Comisión de Estilo para que lo incorpore de una manera técnica y congruente.

Tiene la palabra el honorable Diputado Jorge Samper Blanco.

DIPUTADO JORGE ALBERTO SAMPER BLANCO:

Gracias, señor Presidente.

En realidad yo no voy a presentar ninguna moción, ni a hacer observaciones al artículo; pero sí quisiera mencionar que esta ley es producto de un trabajo de la Comisión de Modernización de la Asamblea Nacional de Nicaragua, la cual ha venido fortaleciendo durante estos cinco años el trabajo de la Asamblea. Incluso, la Biblioteca el día de ayer distribuyó todo el material bibliográfico de la Biblioteca, que ya se encuentra a disposición nuestra por vía de Internet, lo cual nos facilitaría la consulta. Pero además quiero señalar que la Comisión de Modernización en este momento está en crisis por falta de fondos, porque fue retirado el apoyo que teníamos de la AID.

Creo que la Junta Directiva está en la obligación de apoyar y fortalecer a la Comisión de Modernización para que en estos meses que hacen falta de este año, se busquen nuevos fondos para tratar de continuar estos programas de la Comisión de Modernización, que efectivamente fueron muy fructíferos en estos cinco años; y esta ley es producto de los resultados de su trabajo.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES DAMICIS SIRIAS VARGAS:

Nuestro reconocimiento a la Comisión de Modernización, Diputado Samper.

Bueno, se ha tomado nota en Secretaría para hacer las correcciones que competen en cuanto al estilo. No hay cambio de fondo, más bien es de forma, es cuestión de estilo.

Objeciones al artículo 22? No hay.

Entonces a votación los artículos 21 y 22, con el Capítulo X, que a solicitud de varios Diputados, en vez de "Título II, sea sustituido por "Capítulo X"; y en vez de que haya "Disposiciones Finales y Transitorias", se le quite la Transitoriedad y quede "Disposiciones Finales"; nada más.


A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.
59 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo X con sus correspondientes artículos, y así toda la ley.

Se suspende la Sesión, y se convoca para el próximo martes.


























































CONTINUACION DE LA SESION ORDINARIA NUMERO UNO DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DIA DOCE DE JUNIO DEL AÑO 2001, CON CITA PARA LAS NUEVE DE LA MAÑANA(DESIMOSEPTIMA LEGISLATURA).

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

NELSON ARTOLA ESCOBAR
MONICA SALVADORA BALTODANO MARCENARO
ARNULFO CONSTANTINO BARRANTES MORAZAN
MARIA LOURDES BOLAÑOS ORTEGA
ERNESTO BRAVO MORENO
ADOLFO CALERO PORTOCARRERO
EDUARDO BERNARD CALLEJAS DESHON
MIGUEL ANGEL CASCO GONZALEZ
ANGELES CASTELLON CASTRO
FELIX HERNAN CASTILLO FLORES
EDWIN CASTRO RIVERA
LEONIDAS NICOLAS CENTENO RIVERA
NOEL JOSE DELGADO CUADRA
ALVARO IVAN ESCOBAR FORNOS
FRANCISCO DE PAULA ESPINOZA NAVAS
STEADMAN FAGOT MULLER
RITA DEL SOCORRO FLETES ZAMORA
FRANCISCO HERIBERTO GADEA MANTILLA
CARLOS SALOMON GARCIA BONILLA
SERGIO DE JESUS GARCIA PINELL
JOSE MERCEDES GONZALEZ PICADO
WALMARO ANTONIO GUTIERREZ MERCADO
MARIA HAYDEE OSUNA
SALVADOR HERNANDEZ GUILLEN
FANOR ANTONIO HERRERA PEREZ
CARLOS ANTONIO HURTADO CABRERA
ALBERTO FRANCISCO JARQUIN SAENZ
REYNALDO LAGUNA MAIRENA
ARIEL LOPEZ LOPEZ
ARMANDO ISIDORO LOPEZ PRADO
AUGUSTO CESAR LOPEZ GONZALEZ
EMILIO JOSE MARQUEZ ACUÑA
JORGE ALBERTO MARTINEZ GONZALEZ
PEDRO PABLO MARTINEZ TELLEZ
PEDRO ALEJANDRO MATUS GONZALEZ
ORLANDO MAYORGA SANCHEZ
WILLIAM MEJIA FERRETI
ENRIQUE MEMBREÑO ORTEGA
JOSE DE JESUS MIRANDA HERNANDEZ
VICTOR M. MIRANDA VARGAS
OSCAR MONCADA REYES
RAMON ELISEO NUÑEZ HERNANDEZ
JOSE DANIEL ORTEGA SAAVEDRA
GUILLERMO ANTONIO OSORNO MOLINA
CARLOS JOSE PALMA ALVARADO
LEONEL PANTIN WILSON
NOEL ORLANDO PEREIRA MAJANO
FRANCISCO JAVIER PEREZ ORTEGA
GUILLERMO RAMON RAMIREZ CUADRA
GUILLERMO VIRGILIO RAMOS DUARTE
PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON
ALBERTO FRANCISCO RIVERA MONZON
EDUARDO JOSE RIZO LOPEZ
MAXIMINO RODRIGUEZ MARTINEZ
MANUEL ERNESTO ROMERO ANGULO
ANABELLE ROMERO LOPEZ
JOSE MARIA SANCHEZ SANTANA
WILLIAM SCHWARTZ CUNINGHAM
NATHAN JORGE SEVILLA GOMEZ
PABLO DEL SOCORRO SIERRA CHACON
WINSTON SIMPSON GAYLE
VICTOR MANUEL TALAVERA HUETE
ISMAEL JOSE TORREZ CALERO
HENRY URCUYO MALEAÑOS
MARTHA HERIBERTA VALLE VALLE
SAUL ZAMORA DICARIO
DORA ODILI ZELEDON ZELEDON
LEONIDAS ZUÑIGA MOLINA

Constatación del quórum: 68 Diputados presentes. Hay quórum legal.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Se abre la Sesión.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Vamos a comenzar ahorita la Sesión con el Adendum  No. 14,  Punto II: PRESENTACION DE LEYES.

2.52: DECRETO DE APROBACION DEL CONVENIO DE PRESTAMO EDFC No. NIC-1 ENTRE LA EMPRESA NICARAGUENSE DE ELECTRICIDAD  DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO DE EXPORTACION-IMPORTACION DE COREA.

Derivado del Convenio Intergubernamental suscrito el 15 de Mayo del 2000, entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República de Corea, la Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL), firmó Convenio de Préstamo con el Export-Import Bank of Corea, como Agencia de Gobierno para el Fondo de Cooperación para Desarrollo Económico (EDCF), para financiar la ejecución  del Proyecto denominado “Expansión de la Red de Energía Eléctrica”.

El objetivo del Proyecto es fortalecer la eficiencia del suministro eléctrico mejorando las instalaciones de las subestaciones, y luego apoyar el desarrollo industrial y mejorar los niveles de vida la población en el área del proyecto.

El alcance del Proyecto comprende los trabajos y el suministro de equipo relacionado con lo siguiente: (a) La rehabilitación y ampliación de la Subestación de Rivas; (b) La construcción de la Subestación de Monte fresco.

El Proyecto se espera sea finalizado en un período de 24 meses a partir de la fecha de entrada en vigor del Convenio de Préstamo, que puede ser extendido con el consentimiento previo del Banco.

El Banco de Exportación-importación de Corea acuerda prestar al prestatario en los términos y condiciones establecidas en este Convenio, un monto en  Wones Coreanos que no exceda el equivalente de Cinco Millones Setecientos Mil Dólares (US$5,700.000.00), para financiar la ejecución del Proyecto.

El Crédito deberá ser amortizado por el prestatario a un plazo de 30 años, incluyendo 10 años de gracia, y será reembolsado de la siguiente forma: (a) El prestatario pagará al Banco el monto principal del préstamo desembolsado en Wones Coreanos en cuarenta (40) cuotas semestrales: (b) Las fechas de pago y el monto en Wones Coreanos a ser pagados en cada una de las fechas de pagos, estarán especificados en el Calendario de amortización en la forma y sustancia del Anexo 3 adjunto a este documento.  El Calendario de Amortización será preparado por el Banco, cuando fije el monto del préstamo y notificará al prestatario de conformidad con el párrafo (b) de la Sección 2.01 del mismo.

Todas las sumas a ser pagadas por el prestatario al Banco bajo este Convenio de Préstamo, serán pagadas a la cuenta No. 068-13-10395-6) en la Sucursal Yoido-nam del Corea Exchange Bank en el 28-1, Yoido-dong, Youngdungpo-gu, Seúl, República de Corea, o a cualquier otra cuenta que el Banco designe por medio de notificación por escrito al prestatario.

Los cargos por servicios serán pagados en la siguiente forma:

a) El prestatario pagará al Banco los cargos por servicio en el monto igual a una décima de uno por ciento (0.1%) del monto de cada desembolso en caso de procedimiento de pago directo, y/o del monto de la carta de compromiso en caso de procedimiento por compromiso.

b) Un monto igual a dicho cargo por servicio será financiado con los fondos del préstamo.  El Banco se pagará dicho monto así mismo como el cargo por servicio en la fecha de cada desembolso y/o de la emisión de la carta de compromiso.  Tal desembolso de los fondos del préstamo constituirá un desembolso válido bajo este Convenio de Préstamo.

Por las razones anteriormente mencionadas y con fundamento en el numeral 12 del Artículo 138 de la Constitución Política, someto a la consideración para la aprobación de la Honorable Asamblea Nacional, el Convenio de Préstamo EDCF N°. NIC-1 entre la Empresa Nicaragüense de Electricidad de la República de Nicaragua y el Banco de Exportación-Importación de Corea, para financiar el Proyecto “Expansión de la Red de Energía Eléctrica”.

Hasta aquí la Exposición de Motivos. PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Pasa a la Comisión Económica para su debido dictamen.

Antes de continuar con la Presentación de Leyes, tengo el honor de saludar al señor Richard Chakariam, Presidente Mundial de la Fraternidad Internacional de Hombres de Negocios.

Un saludo muy especial de toda la Asamblea para usted, y quiero invitarlo para que pase al podium y que nos brinde las palabras que anteriormente nos había ofrecido.

Está en su casa, y por favor pase al podium.

SEÑOR RICHARD CHAkARIAM-PRESIDENTE MUNDIAL DE LA FRATERNIDAD INTERNACIONAL DE HOMBRES DE NEGOCIOS:

(INTERPRETE)
Muchísimas gracias, señor Presidente:

Es un gran honor para mí, hablarle al pueblo y a  la gente de Nicaragua. Yo amo a Nicaragua muchísimo; he estado aquí en muchas ocasiones, y cada vez que yo vengo aquí, siempre tengo un sentimiento muy especial. Veo a la gente y siento que hay un amor especial en mi corazón para ustedes, y amor muy especial de Dios para la gente de Nicaragua. Y yo siento que esto es verdadero, es real, por ciertas razones. Dios ama a las personas que han tenido problemas; El ama a la gente que está sufriendo, y a través de Nicaragua millones de personas están orando y su fe ha tocado al Señor.

Y nuestra gran Fraternidad ha tomado esto para traer esperanza y fe; hemos llegado y hemos tocado a las comunidades, a los pueblos pequeños, a la gente de la ciudad, y en los últimos dos años hemos hablado de persona en persona, en pequeñas reuniones de cincuenta o cien personas;  le hemos hablado a más de seiscientos mil diferentes nicaragüenses, y lo que nosotros hacemos es brindar un compromiso con Jesucristo. Nuestro propósito es llevar este mensaje a un miembro de la familia de cada nicaragüense. Nuestro propósito -y estamos en eso- es hablarle a más de uno punto tres  millones de nicaragüenses en los próximos dos años; y no es religión lo que estamos trayendo, sino es una relación personal, un cambio de vida.

Muchos hombres de negocios tienen éxitos en sus empresas, pero en su primer negocio,  que es su vida personal, son un fracaso; su esposa es infeliz, sus hijos los odian; tienen otras vidas que ellos viven escondidas, están muy llenos de destrucción y eso lo traen hacia su familia. Tienen que depender a veces del alcohol; a veces los hijos dependen de las drogas; de vez en cuando sale una hija embarazada, y esas semillas regresan. Nosotros estamos trayendo un nuevo estilo de vida. Y  sí es un problema, pero es un problema que Dios con su poder lo puede cambiar.

En una nación cercana estábamos conduciendo un evento en una Universidad donde había una muchacha joven sentada ahí, y antes que empezara la reunión, ella sacó un pedazo de papel amarillo y se lo dio a su amiga y le dijo: “Ya no puedo seguir viviendo más, me voy a matar, me voy a suicidar  y esta es mi última carta, mi carta de suicidio; éste es el día en que mi novio y yo vamos a suicidarnos”. Y le dio la carta a su amiga, y las dos estaban sentadas ahí en su clase.

Nuestra gente de la Fraternidad les habló de problemas personales que habían tenido en su vida, pero ellas descubrieron que había un camino, no un camino hecho por el hombre, sino hay un camino hacia el futuro; y  ponemos nuestra mano en la mano de Dios, El conoce el camino porque el creó El camino.

Esta joven muchacha empezó a llorar, y después ellas se fueron a donde estaban nuestros líderes, y sacaron la carta y se la dieron a nuestro líder, y le dijo;  iba a suicidarme porque yo no tenía esperanza, pero hoy me di cuenta de que sí hay esperanza y que sí puedo tener un futuro. El líder abrió la carta y leyó: “Querido papá; querida mamá: Los amo muchísimo, pero no tengo futuro, no tengo esperanza”.Gracias a Dios que no tuvo que usar esa carta. Quiero mencionar qué es lo que somos, quiénes somos. La mayoría somos hombres de negocios, pero también somos gente de gobierno.

Hace poco estaba en Africa con uno de nuestros hombres de la Fraternidad, el Presidente, y él me habló de su historia personal, de la prisión pasó a ser Presidente, y cómo él aprendió en esa prisión, en la cárcel, a conocer a Dios, y el principio de gobernar. La semana pasada estaba con mi gran amigo  Ríos Mont, quien es el Presidente del Congreso de Guatemala;  a través del mundo tenemos gente de  ese nivel, gente que está en el negocio y en el ámbito político. Pero no es ése el único tipo de persona que tenemos, hay mucha gente joven que tiene esperanza por un futuro.

Dentro de poco vamos a estar en la televisión en todas las naciones de Latinoamérica y además en veintidós naciones de Europa, en  un total de cuarenta y cuarenta y cuatro naciones. Estábamos filmando unas historias personales, y uno de los jefes de la Policía que es conocido como un hombre muy rudo y que su corazón había sido transformado, cuando vino a nuestra Fraternidad  compartió con nosotros su testimonio; y el próximo que iba a dar su testimonio era un actual ladrón de carros. Entonces en un espacio de varios minutos teníamos un jefe de la Policía y un ladrón de carros. Nosotros abarcamos todos los sistemas sociales.

Para mí fue un gran placer y un honor conocer al Papa. Yo no soy católico, pero admiro al Papa increíblemente. Y cuando uno de los altos oficiales de la jerarquía de la Iglesia  arregló el asunto para conocer al Papa, me sentí increíblemente bendecido. Quiero contarles una pequeña historia antes de que me siente. Hace unas cuantas semanas estábamos en Inglaterra. Ahora Inglaterra tiene un terrible problema, es el problema de la epidemia de la fiebre aftosa en las ovejas; todas las fincas y las granjas estaban siendo destruidas en esta región.

Tantas fincas fueron destruidas, que ochenta  de estos dueños de propiedades se suicidaron; los niños estaban emocionalmente impactados, ellos caminaban por las fincas llorando por los animales que ya no estaban ahí, y para consolarlos les daban un peluche de una vaca o de una oveja para que pudieran sentirse con ellos y dormir. Pero un hombre decidió confiar en Dios, su nombre es Bob Emerson, al que  llamamos “finquero Bob” y el finquero Bob dijo, “yo creo en el poder de la sangre de Jesucristo”,” y caminó alrededor del perímetro de su propiedad, pidiéndole y orándole al Señor, “señor, que la sangre de Jesucristo proteja a mi propiedad;, que la sangre de Cristo proteja a mis animales”, y oró por toda su propiedad.

Tenía doscientas  cincuenta y nueve cabezas de ganado y oró por cada una de ellas, y oró e  invocó la protección de Dios para  cada una de ellas, y después le empezó a hablar a las vacas, y les habló del Salmo del rey David, el Salmo 91.  El caminaba alrededor de sus vacas y les decía: escucha, vaca, escúchame, miles caerán a tu derecha y diez mil a tu izquierda, pero la peste no se acercará a ustedes. Y seguía caminando alrededor de las cabezas de ganado, hablándoles de fe. Todas las propiedades alrededor de su finca, todas perdieron cada uno de sus animales, pero la plaga, la peste no llegó a la finca de Bob; él fue el único en esa región que no tuvo ni un solo problema.

Hoy, en este momento enfrentamos muchos problemas en esta Nación, y qué grandiosa Nación la que tienen: está al servicio de nuestro Salvador, hay bastante fe y al mismo tiempo hay muchos problemas; pero yo los invito por un momento para que sepan cómo pueden ver a Dios. Cuando Jesús nuestro Salvador abrió  los ojos a los ciegos, le quitó la venda, eso no era un acto humano; y así como ustedes pueden ver a Dios:  cuando levantó a los caídos, cuando perdonó a la mujer pecadora, cuando la restauró, ahí es cuando ustedes pueden ver a Dios.

Los actos de poder ver a Dios en nuestra sociedad son actos de bondad. Dios tiene compasión. Cuando vemos que unos toman ventajas de los otros, no estamos viendo a Dios, estamos viendo otra cosa; cuando vemos maldad o violencia o fuerza, no estamos viendo a Dios. A veces parece que algunos problemas no tienen solución para la mente humana. Yo  invito a cada uno de ustedes que le pidamos a Dios que nos enseñe el camino, porque esas cosas que van más allá de nuestras habilidades, una vez que son entregadas al Señor, se van a dar cuenta que a lo mejor no va a contestar el primer día, no va a venir aquí a darle de comer a la gente; pero una vez que le entreguen el problema a Dios, queda en sus manos y El se asegurará que la respuesta va a venir, él tiene gran compasión.

Yo siento que su espíritu está sobre esta Nación. Nunca se olviden de esto cuando estén enfrentando estos problemas, que millones de gente  buena están orando por el éxito de esta Nación. A mí me gustaría orar por esta Nación, y si a la Asamblea no le molesta una oración corta, les pedimos que nos pongamos de pie, que  gustaría orar por su Nación.

Señor Jesús, te entregamos esta maravillosa Nación, Nicaragua, se te ha sido dedicada en muchos tiempos, pero en este momento de muchos problemas una vez más te reafirmamos que la nación de Nicaragua le pertenece a Jesucristo.

Dios, todas las veces que he venido a Nicaragua he sentido tu presencia de una forma muy especial, y te doy gracias, Señor, por esta gente tan maravillosa. Te pido que la paz venga a esta Nación, que todos nos asentemos y nos ayudemos unos a otros, que Nicaragua va a ser bendecida con fe, y con esperanza y con amor. Dios bendiga a Nicaragua y Dios los bendiga a ustedes.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Vamos a continuar con la Presentación de Leyes, señor Secretario.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

2.53: DECRETO DE APROBACION   DEL PROTOCOLO PARA LA REPARACION DE ACTOS ILICITOS DE VIOLENCIA EN LOS AEROPUERTOS QUE PRESTEN SERVICIO A LA AVIACION  INTERNACIONAL.
Este Protocolo es un acuerdo complementario del Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Aviación Civil, hecho en Montreal el 23 de Septiembre de 1971, razón por la cual el Convenio y el Protocolo se consideran como un solo instrumento.

Mediante este Protocolo se adoptan disposiciones complementarias  al Convenio, con el objeto de hacer frente a los actos ilícitos de violencia en los aeropuertos que prestan servicio a la aviación civil internacional, los cuales ponen en peligro la seguridad de las personas que prestan servicio a la aviación civil internacional y comprometen un funcionamiento seguro de dichos aeropuertos, y con el fin de prevenirlos es necesario tomar las medidas adecuadas para sancionar a los autores.

Nicaragua se adhirió al Protocolo mediante Decreto No.48-01 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 81 del 2 de Mayo del corriente año.

Por las razones expuestas, con fundamento en el numeral 12 del Artículo 138 de nuestra Constitución Política, someto a la consideración de esa Asamblea Nacional, el Decreto de Aprobación al Protocolo para la Represión de Actos Ilícitos de Violencia en los Aeropuertos que presten Servicio a la Aviación Internacional.

Hasta aquí la Exposición de Motivos, y el texto de ley.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Pasa a la Comisión del Exterior para su dictamen.

SECRETARIIO WALMARO ANTONIO GUTIERREZ MERCADO:

En el mismo Adendum Punto IV: INICIATIVA   DE LEY CON TRAMITE DE URGENCIA  DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.

4.8: LEY DE TASAS POR APROVECHAMIENTO DE SERVICIOS FORESTALES.

El gran potencial de bienes y servicios que genera el bosque justifica su desarrollo sostenible, ya que si bien es cierto el bosque es un recurso renovable, la sobreexplotación del mismo afecta su permanencia y avizora su desaparición, en detrimento de la estabilidad económica, social y ecológica de las futuras generaciones.

Estadísticamente se demuestra que la cobertura de bosques en Nicaragua ha disminuido en un cincuenta por ciento en los últimos cincuenta años.  Según la FAO, en 1948 la cobertura forestal era de siete millones de hectáreas, y para el año dos mil ésta no sobrepasa los tres punto cinco millones de hectáreas.

Es por esto que en el ámbito de la política forestal se reconoce la necesidad de hacer énfasis en el desarrollo sostenible y modernización de las industrias forestales, en la utilización diligente de las materias primas forestales y en el estímulo de inversiones en el sector forestal, con el propósito de recuperar el valor de los bienes y servicios que brinda el recurso.  La política de desarrollo sostenible procura que el bosque genere mayores beneficios a la sociedad, sin detrimento de la actividad productiva y del ambiente.

Particularmente, en el componente de la política nacional denominada Acceso al Recurso, se promoverá el ordenamiento territorial; y, el acceso y manejo del recurso para su aprovechamiento sostenible, de manera que se cuente con un escenario estable y seguro para el proceso de inversión a largo plazo.

Ahora bien, está claro que para la realización de estos principios de política resulta necesario, entre otros aspectos, avanzar en el fortalecimiento institucional y en el desarrollo de un ordenamiento jurídico tributario en materia forestal, que de manera coherente y equitativa, estable y transparente, grave el aprovechamiento sostenible del recurso forestal.

En cuanto al fortalecimiento institucional, con la vigencia de la Ley de Organización, Competencia y procedimientos del Poder Ejecutivo (Ley 290), se dio un paso relevante, puesto que al crearse el Instituto Nacional Forestal como una entidad descentralizada, con autonomía funcional, técnica y administrativa, quedó claramente expresada la voluntad de hacer más eficaz la acción del poder público en materia forestal.

Respecto al punto relacionado con el ordenamiento jurídico tributario, con la revisión por el INAFOR de las disposiciones existentes en materia de gravámenes impositivos al aprovechamiento de los recursos forestales y a los servicios que brinda el Instituto, se logró determinar y plantear en consenso con la Comisión Nacional Forestal, la urgente necesidad de ordenar y establecer con criterios objetivos lo correspondiente a las tasas aplicables al aprovechamiento forestal y a los servicios forestales, objeto de regulación del presente Proyecto de Ley.

Concretamente, el Proyecto de Ley de Tasas por Aprovechamiento y Servicios Forestales, por una parte establece correctamente el valor de la Tasa por Aprovechamiento del bosque natural de acuerdo a la categoría que corresponda a la especie gravada.  Esta metodología permite la conjugación de diferentes indicadores tales como la abundancia de especies y árboles en el bosque, su intensidad de explotación, su utilidad industrial y comercial, su aceptabilidad en el mercado nacional e internacional, y la importancia ecológica de cada especie dentro del ecosistema, todo lo cual es relevante para la determinación objetiva de la tasa imponible.

Así, las especies comprendidas en la Categoría A, llamadas popularmente especies preciosas por las excelentes propiedades de su madera para el trabajo industrial y artesanal, han sido gravadas con la Tasa más alta debido a la escasez de dichas especies por la severa explotación a la que han sido sometidas durante décadas; igualmente, en consideración a los extraordinarios precios de comercialización en el mercado nacional e internacional, y a su poca abundancia actual en el bosque.

En la actualidad, el 46% de los bosques que contienen la especie Caoba en el país han desaparecido y la mayoría de los cortes son intensivos e ilegales y se realizan en los remanentes del Atlántico, Río San Juan y el Pacífico.  En los bosques del Atlántico, por ejemplo, es posible encontrar un volumen comercial de 0.6 metros cúbicos de madera por hectárea, lo que puede ser un indicador de que la especie está entrando en la etapa de peligro de extinción.

El resto de especies comprendidas en esta Categoría A, que han existido de forma natural principalmente en la región del Pacífico, con excepción del Cedro Real que se encuentra en el Atlántico, son actualmente escasas por razones de sobre explotación, poca reforestación y falta de protección natural; lo cual justifica su incorporación dentro de esta categoría, pensando en que el alto valor de la Tasa de Aprovechamiento aquí establecida puede ayudar a su recuperación.

En cuanto a las especies comprendidas en la Categoría B, aún cuando son consideradas especies preciosas, su demanda en el mercado nacional e internacional es menor que las anteriores; sin embargo, con excepción del Cedro Macho, su abundancia en los bosques del Pacífico y Atlántico donde se distribuyen es baja, lo que presta mérito para colocarlas en esta categoría.  Cabe señalar que el Cedro Macho es el sustituto de la Caoba por sus altas propiedades en la madera, de buena trabajabilidad en la ebanistería y de gran aceptación en el mercado internacional.  Esta especie, utilizada por los empresarios forestales para la exportación, solamente se encuentra en los bosques húmedos del país.  En el caso del Almendro, esta especie se incorporó dentro de esta categoría atendiendo razones de orden ecológicas, ya que sus frutos son la base del alimento de diferentes especies de lapas y otros animales silvestres.

Por lo que respecta a las especies comprendidas en la Categoría C, siendo que las mismas tienen una moderada abundancia en las Regiones del Atlántico, Pacífico y Central, que en general no se consideran en peligro de extinción  y que existe poca demanda en el mercado internacional, se justifica ampliamente su incorporación dentro de esta categoría.  Pero también se parte del criterio que al incentivar su aprovechamiento, por una parte se disminuye la presión sobre las especies de las categorías anteriores; por otra parte se fomenta su utilización en el mercado nacional por los pequeños y medianos empresarios industriales, quienes confeccionan con su madera muebles finos y artesanías.  La madera de estas especies también es utilizada en el país para la fabricación de muebles y playwood con lo que se promueve a la industria nacional.

Finalmente, las especies comprendidas en la Categoría D, por poseer una adecuada abundancia en las tres regiones del país y porque tradicionalmente han sido de poca demanda en el mercado nacional e internacional; con excepción de las coníferas, se consideró conveniente colocarlas en esta categoría a fin de estimular su utilización, ya que son especies que pueden aprovecharse en la ebanistería para la fabricación de muebles, principalmente en el mercado artesanal, e igualmente en la producción energética.  Las especies de coníferas se incorporaron dentro de esta categoría por cuanto son abundantes en el país, forman bloques homogéneos, de fácil manejo, y su madera se cotiza en el mercado internacional a precios relativamente bajos, todo lo cual justifica su incorporación en esta categoría.

En cuanto a la tasa por prestación de los servicios que brinda el INAFOR, el monto de la misma se determinó luego de un análisis de la estructura de costos en que incurre dicha institución para la prestación de los servicios requeridos.  Dentro de la estructura de costos se consideraron los gastos de energía eléctrica, combustible, viáticos al personal técnico requerido para realizar el marqueo de árboles en los bosques e inspecciones técnicas de campo, inscripciones de las industrias, y los análisis de laboratorio.

Por las razones expuestas, y con fundamento en el numeral 2 del artículo 140 Cn., presento a consideración de esa Honorable Asamblea Nacional la presente iniciativa de Proyecto de “Ley de Tasas por Aprovechamiento de Servicios Forestales”.  Asimismo solicito se le dé trámite de urgencia de acuerdo a lo establecido en el párrafo 5 del artículo 141 de nuestra Constitución Política.

Hasta aquí la Exposición de Motivos.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Pasa a la Comisión de Medio Ambiente para su debido dictamen.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

4.9 LEY  DE VALORACION EN ADUANA  Y DE REFORMA A LA LEY N°. 265, LEY QUE ESTABLECE EL AUTODESPACHO PARA LA IMPORTACION, EXPORTACION Y OTROS REGIMENES.
El Gobierno de la República de Nicaragua, mediante Decreto No. 101 del día 8 de Julio de 1985, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 138 del martes 23 de Julio de 1985, ratificó la “Legislación sobre el Valor Aduanero de las Mercancías, Anexo “B” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano”, instrumento que fuera suscrito en Ciudad Guatemala el 7 de Junio de 1985 y ratificado mediante Decreto Ejecutivo No. 1557 de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional del 9 de Enero de 1985, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 8 del jueves 10 de Enero de 1985.

El desarrollo de las actividades productivas y del comercio internacional en la década de los noventa fue orientado hacia la apertura comercial y la economía globalizada, la cual requiere el compromiso de parte de los países de no utilizar las medidas de valoración en aduanas como mecanismos de protección o barreras no arancelarias al acceso de los mercados, ello bajo la premisa que solamente el libre comercio es la vía por medio de la cual los países menos adelantados podrán insertarse en el nuevo esquema de comercio y desarrollo mundiales.

Dicha premisa es la que llevó a los países a finalizar las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, mediante la firma de los Acuerdos que establecen entre otros, la Organización Mundial de Comercio (en Marrakech, Marruecos, 19 de Abril de 1995) y el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Normas de Valoración en Aduana), de los cuales Nicaragua es país suscriptor, al igual que el resto de los países de la región centroamericana.

El Gobierno de la República de Nicaragua, mediante el Decreto No. 47-95 del 27 de Julio de 1995, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 141 del 28 de Julio de 1995, ratificó el Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial de Comercio (OMC) y sus Anexos y en uso de las facultades que establece el artículo 20 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, solicitó el retraso de la aplicación de dicha normativa período que venció el pasado 3 de Septiembre de 2000.

El Acuerdo sobre Valoración de Aduana establece los criterios, normas y procedimientos para la valoración en aduanas de las mercancías objeto de comercio, teniendo como elemento principal el valor de transacción declarado en la factura por el exportador de la mercancía, evitando así que los países utilicen dicho mecanismo como medida de protección de sus productos sensitivos y a la vez reconocer la eficiencia y eficacia del desarrollo y modernización de los procesos productivos generados por la tecnología, administración organizativa y la calidad total.

Las disposiciones de la Legislación actual sobre el Valor Aduanero de las Mercancías contenidas en el Anexo “B” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano del año 1985 son inconsistentes con el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Normas de Valoración en Aduana de la OMC), por lo que es indispensable adecuarlas a esta normativa.

En vista de que el 3 de Septiembre de 2000, venció el período solicitado por Nicaragua para la entrada en vigencia del Acuerdo de Valoración en Aduanas de la OMC, y ante la imposibilidad de obtener un consenso con los países miembros de la OMC en cuanto a una prórroga adicional para la vigencia del Acuerdo de Valoración de Aduanas de la OMC, se hace necesario la adecuación de los instrumentos jurídicos nacionales respecto a los que regulan el comercio multilateral, a fin de crear un contexto legal para la aplicación del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Normas de Valoración en Aduana).  Caso contrario, Nicaragua corre el grave riesgo de ser sancionada por el incumplimiento de sus compromisos adquiridos.

Por las razones expuestas, respetuosamente solicito a los Honorables Diputados de la Asamblea Nacional, dar trámite de urgencia a la presente iniciativa de ley, de conformidad con lo establecido en el párrafo quinto del Arto. 141 de nuestra Constitución Política.

Hasta aquí la Exposición de Motivos.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Pasa a la Comisión Económica para su debido dictamen.

DIRECTORA DE PROTOCOLO DE LA ASABLEA NACIONAL:

Buenos días.

la Asamblea Nacional de Nicaragua hoy está de fiesta, recibiendo a los niños, niñas y adolescentes, con motivo de celebrar el día de la niñez.

Para dar inicio a este acto, escucharemos las palabras del Licenciado Oscar Moncada, Presidente de la Asamblea Nacional.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Honorables Miembros de la Junta Directiva de ECODEMI;

Estimados niños, niñas y adolescentes;

Honorables Diputados y Diputadas de la Asamblea Nacional;

Señores periodistas;

Señoras y señores:

Resulta satisfactorio sentirse al lado del futuro, es la satisfacción del padre de familia que se proyecta en sus hijos. Si queremos familia, la visión se debe volver a nuestros hijos; si queremos patria es la infancia quien conquistará el futuro, para ello se hace necesario trabajar por una Nicaragua justa para niños y niñas. Un día es importante, una semana es mejor todavía, pero lo necesario como ciudadano, como padre de familia, como funcionario público, es la dedicación completa a la formación de niños y niñas, a la formación de la infancia y de los adolescentes, más que en todos los proyectos y en los foros internacionales debería de ser en todos los hogares.

La Patria de ayer que fueron nuestros padres, la Patria de ahora que son nuestros hijos, la Patria de mañana que son nuestros nietos, es esta patria nuestra la que necesita de amor, no necesariamente mimarla porque algunas veces podría caer en malacrianza, pero con toda seguridad hay que amarla.

Con gran satisfacción, dentro de la celebración de la semana de la niñez, recibamos de estos niños y niñas los resultados de la Consulta Nacional de cara a la Segunda Cumbre en favor de la Infancia.

El mundo actual cuenta con un marco normativo auxiliado por comunicaciones, los conocimientos técnicos y los recursos financieros para satisfacer las necesidades más apremiantes de la niñez y velar por sus derechos, en particular Nicaragua. El artículo 71 de la Constitución establece que la niñez goza de protección oficial y de todos los derechos que su condición requiere e incorpora al más alto nivel de nuestro sistema jurídico a la Convención Internacional de los Derechos del Niño ratificada en 1999 por el Estado de Nicaragua.

Como una consecuencia directa de los Principios Fundamentales, que son los que cimientan el ordenamiento jurídico relacionado con la niñez, la Asamblea Nacional aprobó el 27 de Mayo de 1998 el Código de la Niñez y la Adolescencia, instrumento jurídico sistematizado que desarrolla con amplitud los derechos, deberes y garantías para más de la mitad de la población del país. Son los deseos de nuestros Diputados que integran la Asamblea Nacional, que cuando se celebre la Segunda Cumbre a favor de la Infancia se refuerce el principio de que las niñas, niños y los adolescentes son sujetos sociales y de derecho, por lo tanto con el derecho a participar activamente en todas las esferas de la vida social y jurídica sin más limitaciones que las establecidas en la ley, y en correspondencia a su condición de personas en desarrollo en igualdad de condiciones y oportunidades.

Demos paso a estos niños y niñas que encarnan la esencia futura de Nicaragua.

Muchas gracias.

DIRECTORA DE  PROTOCOLO DE LA ASAMBLEA NACIONAL:

A continuación escucharemos las palabras de la Licenciada Dora Zeledón, Presidente de la Comisión de la Mujer, Niñez, Familia y Juventud de la Asamblea Nacional.

DIPUTADA DORA ZELEDON ZELEDON:

Buenos días, colegas, niñas y niños, periodistas.

En ocasión de conmemorarse en días pasados la semana de la niñez nicaragüense, expresamos nuestro cariñoso saludo a las niñas y niños de este país, y damos la bienvenida a la Asamblea Nacional a esta hermosa delegación de niñas, niños y adolescentes que el día de hoy nos informarán sobre los resultados de la Consulta Nacional con el documento “Un mundo justo para los niños, actividad que teníamos previsto realizar el miércoles pasado, pero por problemas de seguridad según informaba la Dirección de ésta, la trasladamos para el día de hoy.

En esta oportunidad es propicio reflexionar y manifestar nuestra profunda preocupación por el acelerado deterioro de la calidad de vida de la niñez, por lo que instamos a las instituciones del Estado y al Ejecutivo en particular, para que en coordinación con las organizaciones de la sociedad civil impulse programas y proyectos integrales para disminuir hasta erradicar la situación de desnutrición y hambre, explotación laboral, explotación sexual y tráfico, lamendisidad, drogadicción y la falta de acceso a la educación, salud, recreación y vivienda, en la que se encuentran más de un millón seiscientos mil niños y niñas en circunstancias especialmente difíciles, así como más de trescientos mil niños y niñas en situación de explotación laboral.

Los semáforos, los barrios pobres, los mercados, el campo, son testigos de la situación de pobreza y abandono en la que se encuentran las niñas, niños y adolescentes de Nicaragua.

Según datos de la UNICEF, ha habido un significativo crecimiento en la prostitución entre las niñas y niños que oscilan entre los doce y dieciséis años; el 45 por ciento de los niños no va a la escuela; el fenómeno de la desnutrición y el hambre infantil aumenta aceleradamente. Aproximadamente el 27 por ciento de la infancia nicaragüense menor de cinco años sufre de desnutrición, y si consideramos que existe un subregistro del problema, estas cifras pueden elevarse drásticamente a nivel nacional, con mayor impacto en las zonas rurales.

Honorables Diputados, medios de información, niñas y niños: Esta es  la situación bajo la cual el Gobierno de Nicaragua participará en la Sesión Especial de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la Niñez, a efectuarse el próximo mes de Septiembre, para evaluar el cumplimiento de los Estados con las metas de la infancia de 1990, “Un mundo justo para los niños”, y en la que se trazarán las nuevas metas para las próximas décadas. Del 11 al 15 de este mes, se está desarrollando en Estados Unidos la Tercera Reunión Preparatoria de la Sesión Especial sobre la Infancia.

Lamentablemente la representación de la niñez como sociedad civil, compuesta por las niñas Jazmina Ivette Murillo Carvajal y Karen Dayana Zeledón, ambas electas a nivel nacional para llevar el mensaje de la niñez nicaragüense en base a los resultados de la Consulta Nacional “Un mundo justo para las niñas y Niños”, no fue posible ya que la visa norteamericana les fue negada. Esperamos que la honorable Embajada de los Estados Unidos reconsidere la petición de visa de estas niñas, para que puedan viajar a la Sede de las Naciones Unidas a participar en la Sesión Especial de la Niñez, en Septiembre próximo, y presentar su informe sobre la situación de la niñez y la adolescencia nicaragüense.

Hace tres años en este primer Poder del Estado celebramos la aprobación del histórico Código de la Niñez y la Adolescencia: Después de ingentes esfuerzos y acciones para lograr el dictamen y aprobación en este Plenario, el Gobierno ya debería de haber formulado y aplicado las políticas públicas necesarias para atender y proteger integralmente a la niñez; sin embargo, a pesar de que se han realizado algunos esfuerzos para la implementación del Código, éstos han sido insuficientes y dispersos; las instituciones responsables de la implementación del mismo aún no tienen articulación entre sí o entre los diferentes planes sectoriales que permitan la coherencia en la acción.

Hoy, a tres años de su aprobación, solicitamos al Gobierno que se elabore el plan nacional para la implementación del Código, en coordinación y apoyo con las organizaciones de la sociedad civil, para que el mismo sea ejecutado en el marco de un proceso de corto, mediano y largo plazo, acompañado de su correspondiente partida presupuestaria. Una  vez elaborado este plan, podría ser presentado a las instituciones del Estado, a la sociedad civil y a las agencias bilaterales y multilaterales de cooperación al acompañamiento de los recursos necesarios.

El combate a la pobreza debe tener como eje principal la inversión en la niñez y la adolescencia. No puede hablarse de desarrollo económico sin desarrollo humano; no puede haber planes nacionales de desarrollo si en los mismos no se incluyen las necesidades y demandas de la niñez y la adolescencia. El Gobierno debe buscar medidas urgentes para enfrentar y resolver la crisis económica y social y el flagelo de la corrupción, que afecta el desarrollo sostenible del país; en particular afecta la calidad de vida de la mayoría del pueblo nicaragüense y con mayor impacto en la niñez y las mujeres.

El fenómeno de la corrupción con los fondos públicos desvía recursos vitales que podrían ser usados para impulsar programas y proyectos socioeconómicos que mejoren la calidad de vida de los niños y niñas, en especial programas de empleo permanente para las familias de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en circunstancias difíciles, así como programas de educación, salud, vivienda y recreación.

La Asamblea Nacional debe garantizar el respeto a los derechos de la niñez y la adolescencia, demandando la implementación del Código de la Niñez y la Adolescencia y asignando las partidas priorizadas necesarias en el Presupuesto General de la República, previa propuesta de las instituciones del Estado encargadas de su implementación y en coordinación y apoyo con organizaciones de la sociedad civil.

Asimismo se tiene que impulsar cambios en leyes como el Código Penal, Código de Procedimiento Penal y Código Laboral, para el establecimiento de medidas de sanción contra la explotación sexual, trafico y explotación laboral de las niñas, niños y adolescentes. Instamos a todas las instituciones del Estado, a las organizaciones de la sociedad civil, a las familias nicaragüenses  y a la sociedad en su conjunto, para hacer de la semana de la niñez un espacio de reflexión que nos lleve a asumir un compromiso de todos los días, para realizar las transformaciones estructurales necesarias que garanticen los derechos económicos, sociales y culturales de la niñez y la adolescencia nicaragüense.

A las niñas, niños y adolescentes, al reiterarles nuestro cariñoso saludo les instamos a seguir fortaleciendo su organización y demandar el cumplimiento de sus derechos; en esa lucha estaremos siempre con ustedes, por su bien y por el bien de la Nación.

Muchas gracias.

DIRECTORA DE PROTOCOLO DE LA ASAMBLEA NACIONAL:

En conmemoración a la niñez, se hará una presentación de títeres que traen los niños a la Asamblea Nacional.

A continuación escucharemos las palabras de la adolescente Jazmina Ivette Murillo, quien a la vez hará entrega de los resultados de la Consulta Nacional del documento “Un mundo justo para los niños”.

ADOLESCENTE JAZMINA IVETT MURILLO CARVAJAL:

Muy buenos días tengan todos los niños, las niñas y adolescentes; Diputados y Diputadas que se encuentran presentes.

Primeramente queremos decir que estamos aquí desde las 8 de la mañana, y por favor les pedimos su atención a la hora de leer este documento ya que sería como algo injusto que a parte de que venimos desde un lugar bien lejano que no se nos ponga atención.

Y realmente queremos agradecerles por darnos el espacio en su sector de trabajo para venir a hablar; a más que hablar, a presentarles el informe que hizo la Coordinadora Nacional de la Niñez y la Adolescencia con cientos de niños niñas y adolescentes  en todo el país tanto en sectores urbanos como en rurales y realmente queremos presentarle en primer termino, de dónde se sacó  la agenda nacional, que fue  parte de la primera consulta.

Primero que nada le queremos entregar públicamente al Licenciado Oscar Moncada Reyes, el documento "Un mundo justo para niñas, niños y adolescentes"...

En este año presente, lo que se hizo fue consultas nacionales sobre el documento "Un mundo justo", para ver qué pensaban los niños, niñas y adolescentes sobre este documento, que era el resultado de la Primera Cumbre Mundial que se realizó en 1990. A continuación les voy a leer sobre las consultas:

Desde una perspectiva amplia de participación se desarrollaron catorce consultas locales y una consulta nacional con adolescentes; las consultas locales se realizaron con  adolescentes representantes del Pacífico, Centro y Costa del Caribe de Nicaragua, tanto en sectores urbanos como rurales. El presente documento es el fruto de lo que se hizo después de las consultas, y  los aportes que se obtuvieron  después de la consulta.
 
Los aportes del documento fueron: Que en la Segunda Cumbre Mundial, los líderes mundiales no debemos de proponer, que no lo hagan como una promesa a la que debemos de estar agradecidos, sino que asuman sus compromisos más firmes; además proponemos que en el informe”, Nosotros los niños las niñas y adolescentes”  reflejen y aborden los cambios positivos y negativos y que sirvan de guía para la Segunda Cumbre Mundial.

Además que se especifica en el nombre del informe, “Nosotros los niños, niñas y adolescentes” que por favor se hagan escuelas gratuitas de primaria y secundaria; que se enseñe el español e inglés, sin perder su propia lengua, para que sepan expresarse no sólo en su lengua materna, sino también en otras lenguas importantes. Además que se han firmado convenios, pero verdaderamente no están desempeñando su función adecuada. Nos parece muy importante que estos convenios empiecen a ser aplicados verdaderamente en las zonas urbanas y rurales.

Las metas que nos hemos propuesto, son alcanzables y no cuestan mucho. Consideramos que se debe reconocer que sí cuestan mucho, pero que si el Gobierno pone como prioridad las metas, con la ayuda de la sociedad civil se pueden lograr.

Que todas las metas acordadas con los países asistentes a la Cumbre sean cumplidas, para así tener más beneficio para niños, niñas y adolescentes, con un presupuesto acorde a la meta, con un financiamiento adecuado.

Que haya más empleo para la población. De ahí se sacaría el dinero para mantener mejor a los niños y las hiñas y darles una buena educación, que es algo muy importante que nosotros y nosotras exigimos.

Darle seguimiento al cumplimiento de las propuestas y hacerlas públicas. Mejor coordinación entre los Ministerios para su cumplimiento.

Proponemos que el presupuesto de cada meta sea accesible a la realidad del país y posible de obtenerlo. Que tengan medios para vigilar los recursos utilizados en las metas y no sean utilizados en otra actividad.

Que el presupuesto destinado a la educación, salud u otro rubro se invierta realmente para lo que está destinado. Invertir en recreación, cultura y deporte, como parte de los servicios básicos para el desarrollo de la niñez y adolescencia.

Elaborar, con la participación de todos los sectores de la población, los presupuestos nacionales de acuerdo a las necesidades e intereses reales.

Quisiera por favor que le pongan atención a lo que voy a leer ahorita que es sumamente importante: Revisar el salario de funcionarios públicos y de los Presidentes, para que vayan de acuerdo a la realidad del país y del pueblo. Además que se aumente el presupuesto para salud, equitativamente tanto en zonas urbanas como rurales.

Bueno, muchas gracias por darnos este espacio, y más que todo por darnos el espacio para que se escuchen nuestras voces, ya que este documento es sumamente importante para nosotros y nosotras, las y los niños, ya que aquí se muestran las necesidades que nosotros y nosotras queremos que se cumplan.

Se suspende la Sesión,  y se cita para mañana a las nueve de la mañana.









SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON: (13 de Junio del 2001).

JOSE RENE ARAUZ LOPEZ
BAYARDO ARCE CASTAÑO
NELSON ARTOLA ESCOBAR
MONICA SALVADORA BALTODANO MARCENARO
ARNULFO CONSTANTINO BARRANTES MORAZAN
MARIA LOURDES BOLAÑOS ORTEGA
JAIME JOSE BONILLA LOPEZ
JOSE ERNESTO BRAVO MORENO
RAFAEL OMAR CABEZAS LACAYO
ADOLFO CALERO PORTOCARRERO
EDUARDO BERNARDO CALLEJAS DESHON
MIGUEL ANGEL CASCO GONZALEZ
ROGER CASTELLON ORUE
ANGELES CASTELLON CASTRO
FELIX HERNAN CASTILLO FLORES
EDWIN CASTRO RIVERA
LEONIDAS NICOLAS CENTENO RIVERA
NOEL JOSE DELGADO CUADRA
ALVARO IVAN ESCOBAR FORNOS
FRANCISCO DE PAULA ESPINOZA NAVAS
STEADMAN FAGOT MULLER
RITA DEL SOCORRO FLETES ZAMORA
CARLOS ALBERTO FONSECA TERAN
FRANCISCO HERIBERTO GADEA MANTILLA
SERGIO DE JESUS GARCIA PINELL
CARLOS SALOMON GARCIA BONILLA
ERNESTO MARCELINO GARCIA QUIROZ
JOSE MERCEDES GONZALEZ PICADO
WALMARO ANTONIO GUTIERREZ MERCADO
MARIO JOSE GUTIERREZ VASCONCELOS
MARIA HAYDEE OSUNA RUIZ
SALVADOR HERNANDEZ GUILLEN
FANOR ANTONIO HERRERA PEREZ
ALBERTO FRANCISCO JARQUIN SAENZ
REINALDO LAGUNA MAIRENA
ARIEL LOPEZ LOPEZ
EDUARDO JOSE LOPEZ MEZA
ARMANDO ISIDORO LOPEZ PRADO
AUGUSTO CESAR LOPEZ GONZALEZ
EMILIO JOSE MARQUEZ ACUÑA
JORGE ALBERTO MARTINEZ GONZALEZ
PEDRO PABLO MARTINEZ TELLEZ
PEDRO ALEJANDRO MATUS GONZALEZ
WILLIAM MEJIA FERRETI
ENRIQUE MEMBREÑO ORTEGA
JOSE DE JESUS MIRANDA HERNANDEZ
VICTOR MANUEL MIRANDA VARGAS
CARLOS WILFREDO NAVARRO MOREIRA
RAMON ELISEO NUÑEZ HERNANDEZ
JOSE DANIEL ORTEGA SAAVEDRA
GUILLERMO ANTONIO OSORNO MOLINA
CARLOS JOSE PALMA ALVARADO
LEONEL PANTIN WILSON
NOEL ORLANDO PEREIRA MAJANO
FRANCISCO JAVIER PEREZ ORTEGA
GUILLERMO RAMON RAMIREZ CUADRA
GUILLERMO VIRGILIO RAMOS DUARTE
ANGELA DEL ROSARIO RIOS PEREZ
ALBERTO FRANCISCO RIVERA MONZON
EDUARDO JOSE RIZO LOPEZ
MAXIMINO RODRIGUEZ MARTINEZ
MANUEL ERNESTO ROMERO ANGULO
ANABEL ROMERO LOPEZ
JOSE MARIA SANCHEZ SANTANA
WILLIAM SCHWARTZ CUNNINGHAM
PABLO DEL SOCORRO SIERRA CHACON
WINSTON SIMPSON GAYLE
JOSE DAMICIS SIRIAS VARGAS
VICTOR MANUEL TALAVERA HUETE
VICTOR HUGO TINOCO FONSECA
ISMAEL JOSE TORRES CALERO
LUIS ALBERTO URBINA NOGUERA
HENRY URCUYO MALEAÑOS
MARTHA HERIBERTA VALLE VALLE
DORA ODILI ZELEDON ZELEDON
LEONIDAS ZUNIGA MOLINA

Constatación del quórum: 76 Diputados presentes. Hay quórum legal.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Se abre la Sesión.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Vamos a continuar con el Adendum N° 14, Punto IV: INICIATIVA DE LEY CON TRAMITE DE URGENCIA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA:

4.10: LEY ORGANICA DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA URBANA Y RURAL (INVUR).

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

EXPOSICION DE MOTIVOS

Teniendo en consideración que los objetivos que en su momento el Estado se planteó, a través del Banco de la Vivienda de Nicaragua (BAVINIC), ya se alcanzaron y que en la actualidad el funcionamiento de este Ente, no está en correspondencia con los criterios modernos que deben orientar la acción del Estado para atender y resolver los problemas derivados del enorme déficit habitacional, mal estado de viviendas, falta de financiamiento de viviendas, especialmente para familias de menores ingresos.

En virtud de lo anterior, se requiere dotar al Instituto de la Vivienda Urbana y Rural (INVUR), creado mediante la Ley 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 102 del 3 de Junio de 1998, del marco legal y conceptual que le permita desempeñar su papel de entidad rectora de la Vivienda Urbana y Rural, que promoverá el fortalecimiento del sector vivienda en su totalidad, como elemento vital de la economía nacional, que impulsará mecanismos para el financiamiento habitacional, programas de construcción y mejoramiento de viviendas, así como la administración de un fondo específico, el Fondo Social de Vivienda (FOSOVI) destinado para otorgar subsidios habitacionales y de esta forma contribuir a que las familias nicaragüenses posean viviendas que reúnan las condiciones necesarias de seguridad y habitabilidad.

Con la promulgación de la "Ley del Instituto de la Vivienda Urbana y Rural (INVUR)", se daría respuesta a los problemas derivados del crecimiento de las principales ciudades y centros de población, el cual es desordenado, así como una gran cantidad de asentamientos que carecen de infraestructura y de servicios básicos necesarios, mejorándose sus condiciones de vida, lo cual tendería a disminuir en cierto grado el alto porcentaje que existe en la población de bajos recursos, de acceder a líneas de créditos que les permitan mejorar sus condiciones de vivienda, por ende, habría un gran sentido de unidad y coherencia en las labores que realizan los distintos entes públicos y privados, en relación con la construcción de viviendas de interés social.

Por las razones expuestas, y con fundamento en el numeral 2 del artículo 140 Cn., presento a consideración de esa Honorable Asamblea Nacional la presente iniciativa de Proyecto de "Ley Orgánica del Instituto de la Vivienda Urbana y Rural (INVUR)". Asimismo solicito se le de trámite de urgencia, de acuerdo a lo establecido en el párrafo 5 del artículo 141 de nuestra Constitución Política.

Hasta aquí la Exposición de Motivos.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Pasa a la Comisión de Infraestructura para su dictamen.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Punto III: DISCUSIÓN DE DICTÁMENES DE PROYECTOS DE LEYES PRESENTADOS POR LAS DIFERENTES COMISIONES.

3.50: LEY DE INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DE LOS ARTÍCULOS 25, INCISOS D) Y E) DE LA LEY 290, LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO; Y DEL INCISO 12 LITERAL B) DEL ARTO. 7  DE LA LEY 261, LEY DE REFORMAS E INCORPORACIONES A LA LEY N° 40, LEY DE MUNICIPIOS. (Hay Dictamen de Mayoría y de Minoría).

DICTAMEN

Managua, 31 de Mayo del 2001.


Licenciado
OSCAR MONCADA REYES
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Señor Presidente:

Los suscritos miembros de la Comisión de Asuntos Municipales y de Transporte e Infraestructura, nos reunimos para dictaminar el Proyecto de Ley de Interpretación Auténtica de los Artículos 25, inciso d) y e) de la Ley 290, e inciso 12 del Arto. 7 de la Ley 261, la cual fue remitida el día 23 del corriente mes a ambas Comisiones.

El proyecto de ley tiene como objetivo determinar a quién le corresponde la competencia de establecer las tarifas del transporte público en los Municipios del país, si a las Alcaldías o al Ministerio de Transporte e Infraestructura, ya que según la Ley 290 y la Reforma a la Ley de Municipios, Ley 261, exceptúan al transporte intramunicipal, que pasa a ser regulado por los organismos correspondientes de las municipalidades.

El artículo 25, incisos d) y e) de la Ley 290, Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo, textualmente dice:

"d) Formular y establecer las políticas de transporte público y dictar las tarifas pertinentes, en el ámbito de su competencia.

e) Conceder la administración, licencia y permisos para los servicios de transporte público en todas las modalidades, nacional o internacional, a excepción del nivel intramunicipal".

El inciso 12, literal b) del artículo 7 de la Ley 261, Ley de Reformas e Incorporaciones a la Ley de Municipios, textualmente dice así:

“12) Desarrollar el transporte y las vías de comunicación; además podrá:

b) Impulsar, regular y controlar el servicio de transporte intramunicipal, urbano, rural, así como de administrar las terminales de transporte terrestre interurbano, en coordinación con el ente nacional correspondiente".

Basado en lo dispuesto en los artos. 138, numeral 2) de la Constitución Política en vigor, que otorga a esta Asamblea la potestad exclusiva de la interpretación auténtica de la Ley, y 69, 70, 71 y 72 del Estatuto de esta misma Asamblea, en los que se dicta el procedimiento a seguir; y con el objeto de atender la solicitud del señor Presidente de la República ante la problemática que se ha presentado con el sector transporte y los usuarios del mismo, ambas Comisiones estudiaron con detenimiento la legislación vigente en la materia y emitieron las consideraciones siguientes:

El Municipio es la unidad base de la división política del país, conforme al artículo 176 Cn., y en consecuencia es parte integrante del Estado. La Ley 192 de Reforma Parcial a la Constitución Política, del 4 de Julio de 1995, fortaleció la autonomía municipal y al mismo tiempo modernizó el concepto de descentralización administrativa del Estado, que fue recogido por el inciso 12) del Arto. 7 de la Ley 261 de Reformas a la Ley de Municipios, Ley 40, al otorgar a éstos la atribución de impulsar, regular y controlar el servicio de transporte colectivo municipal en coordinación con el ente nacional correspondiente, lo que significa una consulta para evitar interferencia entre estas dos entidades.

Los artículos antes mencionados son un todo armónico con lo consignado en el artículo 105 Cn. y en el párrafo cinco del Arto. 177 que señala  a los gobiernos municipales la esfera de su competencia en materia de desarrollo socioeconómica, en la que está incluido el transporte público intraurbano, sin menoscabar las funciones que por ley corresponden al ente nacional.

La Ley de Municipios y sus Reformas, Ley 261, tiene un carácter especial determinado por la Constitución Política, al establecer para su aprobación y reforma una votación calificada y diferente a la requerida por las leyes ordinarias, y que no se contradice con la Ley 290 Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo, que es una ley ordinaria. Es decir, en estricto sentido legal, la ley especial prima sobre la ordinaria, según la doctrina; por lo tanto y en consideración a estos argumentos jurídicos debe interpretarse que el inciso 12 del Arto. 7 se refiere a la regulación del transporte intramunicipal, y los incisos d) y e) del Arto. 25 de la Ley 290 se refieren exclusivamente a la competencia del Ministerio de Transporte en la regulación del intermunicipal, excluyendo en el inciso e) al transporte intramunicipal.

Esta conclusión se reafirma con la Resolución Municipal N° 14-99 mediante la cual se creó el Instituto Municipal de Managua Regulador del Transporte (INMART) que en su Capítulo V, Arto. 24, inciso g), tiene como atribución "Proponer al Concejo Municipal, para su ratificación y/o modificación, las tarifas a ser pagadas por los usuarios de los servicios del transporte público; tarifas que deberán estar basadas en estudios técnicos profesionales, tomando en cuenta las necesidades del Municipio y las posibilidades económicas del ciudadano municipal".

Mediante esta resolución, la Alcaldía de Managua asume institucional y jurídicamente que es de su competencia dictar las tarifas que pagarán los usuarios del transporte, de conformidad a las regulaciones ya mencionadas y que son objeto de Interpretación Auténtica.

En consecuencia, concluimos que es competencia de las Alcaldías dictar las tarifas del transporte colectivo intramunicipal.

Con base a las consideraciones anteriores y que el proyecto de ley con su Exposición de Motivos presenta argumentos valederos que llenan los requisitos que la ley establece, y no encontrando en el mismo nada que contradiga la Constitución Política, ni las leyes constitucionales, ni las leyes que regulan la materia, los suscritos miembros de ambas Comisiones dictaminamos favorablemente el Proyecto de Ley de Interpretación Auténtica de los artículos 25, inciso d) y e) de la Ley 290, e inciso 12 del Arto.7 de la Ley 261, por lo que solicitamos a los honorables miembros de la Asamblea Nacional la aprobación del mismo.


COMISION DE ASUNTOS MUNICIPALES

JOSÉ DÁMICIS SIRIAS V.

ERNESTO ROMERO A. GUILLERMO RAMÍREZ C.


HERIBERTO GADEA M. MARIO GUTIÉRREZ V.


COMISION DE TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURA

JAIME BONILLA

PEDRO MATUS G. GUILLERMO RAMOS D.


EDUARDO RIZO VÍCTOR MIRANDA

Hasta aquí el Dictamen de Mayoría.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Van a leer el Dictamen de Minoría.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

DICTAMEN DE MINORIA:

Los suscritos Diputados por el Frente Sandinista de Liberación Nacional ante la Asamblea Nacional, y miembros de las Comisiones de Infraestructura y Transporte y de Asuntos Municipales, con fundamento en los artículos 49 del Estatuto General y 90 y 91 del Reglamento Interno de este Poder del Estado, presentamos el presente DICTAMEN DE MINORIA al Proyecto de INTERPRETACION AUTENTICA DE DISPOSICIONES DE LAS LEYES 261 y 290.


CONSIDERANDO:


Es facultad constitucional de esta Asamblea Nacional la interpretación de aquellas normas que en su aplicación presentan dificultad u oscuridad. Nos es claro que el Señor Presidente de la República pretende por la vía de esta iniciativa determinar "a quien corresponde la competencia de establecer las tarifas del transporte público en los Municipios del país".

Es claro que la Ley N° 40 y 261, Ley de Reformas e Incorporaciones a la Ley N° 40, LEY DE MUNICIPIOS, publicada en el Diario Oficial La Gaceta del 26 de Agosto 1997, determinó entre otras cosas:

Arto. N° 7 El gobierno municipal tendrá entre otras cosas, las competencias siguientes:

Inciso N° 12) Desarrollar el transporte y las vías de comunicación: además podrá:

Impulsar, regular y controlar el servicio de transporte intramunicipal, urbano, rural, así como administrar las terminales de transporte terrestre interurbano, en coordinación con el ente nacional correspondiente.

La disposición anterior fue modificada sustantivamente con la Ley 290, LEY DE ORGANIZACION, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO, publicada en La GACETA, Diario oficial N° 102 DEL 3 DE Junio 1998, ley que en su artículo 25, incisos a, d y e, determinó:

Arto. 25 Al Ministerio de Transporte e Infraestructura le corresponden las siguientes funciones:

a) Organizar y dirigir la ejecución de la política sectorial y coordinar la planificación indicativa con el Ministerio de Gobernación y los Municipios en los sectores de tránsito y transporte, así como en la infraestructura de transporte. Con el Ministerio de la Familia y organismos correspondientes, lo relativo a los sectores de vivienda y asentamientos humanos.

d) Formular y establecer las políticas de transporte público y dictar las tarifas pertinentes, en el ámbito de su competencia.

c) Conceder la administración, licencias y permisos para los servicios de transporte público en todas las modalidades, nacional o internacional, a excepción del nivel intramunicipal.

Lo preceptuado en la Ley N° 290, anteriormente citada, ratificó y complementó lo establecido en el Decreto Ley N° 164, LEY GENERAL DEL TRANSPORTE, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 34 del 17 de Febrero de 1986, ley que en sus artículos 6 y 28 determinó:

Arto. 6 Todas las empresas o particulares autorizados a prestar el servicio de transporte, deberán colocar en el interior de las unidades de transporte y sus oficinas visibles para el usuario, LAS TARIFAS DE TRANSPORTE DEBIDAMENTE AUTORIZADAS POR EL MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Arto. 28 Para el efecto de esta ley, se consideran infracciones graves:

a) Elevar tarifas sin autorización del MITRANS.

Honorables colegas Diputados: La LEY GENERAL DEL TRANSPORTE, Decreto 164, Gaceta N° 34 del 17 de Febrero del 86, ES UNA LEY ESPECIFICA que establece en su Arto. N° 1: "La presente ley tiene por OBJETO REGULAR EL TRANSPORTE DE PERSONAS Y BIENES en los términos en ella misma definidos".

Es meridiano afirmar que el MINISTERIO DE TRANSPORTE es el ente regulador de las tarifas de transporte a nivel nacional (Arto. 6 última parte) y el encargado de la aplicación de las sanciones a la violación de las mismas a como lo expresa en el Arto. 28 de la misma ley. Esta ley está en vigencia.

La Ley 290 no reformó esta ley, al contrario la reafirma y complementa.

Se tiene que interpretar también el artículo 6 de la Ley de Transporte, que es parte del cuerpo de normas vigentes relacionadas a quién le compete regular las tarifas.

La Ley 290, Gaceta N° 102 del 3 de Junio de 1998, establece en su Arto. 1: "LA PRESENTE LEY TIENE POR OBJETO DETERMINAR LA ORGANIZACION, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO".

El Arto. 28, inciso a), es cristalino en explicar el ámbito de aplicación de esta ley.

Con respecto al inciso d), la ley expresa taxativamente que es una obligación del Ministerio de Transporte "...formular y establecer las políticas tarifas de transporte público Y DICTAR LAS TARIFAS PERTINENTES EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA".

El inciso e), establece la competencia del MTI en la administración, el otorgamiento de licencias y permisos para los diferentes servicios de transporte en sus diferentes modalidades (aéreo, acuático, terrestre, de pasajeros y carga), exceptuando el nivel intramunicipal.

Cuando se habla del transporte dentro del Municipio, se habla de: buses urbanos de transporte colectivo, microbuses, taxis de parada y normales.

A contrario sensu, en la Ley 40 y 261, por ningún lado aparece ni expresa ni tácitamente, que corresponda a las municipalidades regular las tarifas del transporte público dentro del Municipio.

Este razonamiento lógico del Legislador, expresado en el inciso e) del Arto. 28 de la Ley 290, es congruente con la forma en que está organizada la administración pública, ya que los gobiernos locales no cuentan con los instrumentos que le permitan establecer adecuadamente las tarifas del transporte urbano colectivo. Trasladar esta facultad a las municipalidades debe estar acompañado del traslado de mecanismos que les permita a los gobiernos municipales incidir en la elaboración del sistema de costos del transporte urbano colectivo. De tal manera que sería irresponsabilidad de esta Asamblea Nacional interpretar las disposiciones de las Leyes 290, y 40, 261, en el sentido que propone el proyecto presentado por el Poder Ejecutivo. Respaldar esta iniciativa de interpretación auténtica de la ley sería fragmentar aún más el sistema de administración pública, lo que lejos de fortalecer las facultades de los Municipios los complejizaría más.

Si el Ejecutivo pretende modificar el sistema de administración pública en lo que hace a sus facultades y competencias con el sector del transporte urbano colectivo intramunicipal, es preciso que presente la iniciativa de reforma respectiva.

No se puede interpretar lo que ya está claro, y el texto de la ley es categórico: no se debe ni se puede, por razones políticas, atropellar el Estado de Derecho, creando un clima de confusión en la población.

No puede dejarse a un lado lo establecido en el Artículo 105 de nuestra Constitución Política, el que literalmente expresa: "ES OBLIGACION DEL ESTADO PROMOVER, FACILITAR Y REGULAR LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS BASICOS DE ENERGIA, COMUNICACION, AGUA, TRANSPORTES, INFRAESTRUCTURA VIAL, PUERTOS Y AEROPUERTOS A LA POBLACION, Y ES DERECHO INALIENABLE DE LA MISMA EL ACCESO A ELLOS..."

En base a lo antes expuesto y a las consideraciones hechas a través del presente Dictamen de Minoría, los suscritos consideramos que las tarifas y las políticas tarifarias del transporte público es potestad única y exclusiva del Ministerio de Transporte e Infraestructura y no de las Alcaldías; y en la potestad que nos asiste, proponemos la siguiente INTERPRETACION AUTENTICA DE DISPOSICIONES DE LAS LEYES 261 y 290, y solicitamos a los honorables Diputados todo su respaldo al presente dictamen.

Managua, uno de Junio del año dos mil uno.


POR LA COMISION DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE

EDWIN CASTRO RIVERA JORGE MARTINEZ

CARLOS PALMA ALVARADO

POR LA COMISION DE ASUNTOS MUNICIPALES

MONICA BALTODANO MARCENARO NELSON ARTOLA ESCOBAR

Hasta aquí el Dictamen de Minoría.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Hay Dictamen de Minoría del Diputado Jorge Samper.

Se lo voy a leer yo, don Jorge.

DICTAMEN DE MINORIA


Licenciado
Oscar Moncada
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Lic. Moncada:

El suscrito Diputado de la Comisión de Comunicaciones, Transporte, Energía y Construcción y la de Asuntos Municipales de la Asamblea Nacional, propongo el presente Dictamen de Minoría: "Interpretación Auténtica de los artículos, 25, inciso d y e de la Ley 290, e inciso 12 del artículo 7 de la Ley 261".

FUNDAMENTOS JURIDICOS:

Primero: La Ley 290 en su Arto. 25 establece: “Al Ministerio de Transporte e Infraestructura le corresponde las siguientes funciones:

d) Formular y establecer las políticas de transporte público y dictar las tarifas pertinentes, en el ámbito de su competencia.

La Ley N° 261, Reformas a  la Ley de Municipios, en su Arto. 7 sobre competencias dice:

12) Desarrollar las vías de comunicación; además podrá:

b) Impulsar, regular y controlar el servicio de transporte intra municipal, urbano, rural, así como administrar las terminales de transporte interurbano, en coordinación con el ente nacional correspondiente.

Aunque la disposición municipal de la creación de INTRAMMA establece la facultad de autorizar tarifas en el sector transporte.

En consecuencia, es a partir de las referidas leyes que debemos buscar solución al conflicto expuesto, independientemente que ambos órganos encuentren soluciones prácticas, dado que en lo sucesivo deberá ser la ley la referencia para dirimir cualquier conflicto que se suscite; en este sentido deberán adecuarse los reglamentos u ordenanzas municipales que abordaban este tema.

Segundo: Debemos comenzar dando cuenta del contenido del precepto constitucional en materia de los servicios públicos de transporte y lo referido a la economía y autonomía municipal, que sin lugar a dudas todo lo relativo a políticas en el sector económico es competencia del Poder Ejecutivo; no obstante, soy un convencido de la descentralización siempre y cuando ésta no inhiba ni exima al Poder Ejecutivo de sus responsabilidades.

Tercero: Los órganos autónomos municipales partícipes de este conflicto negativo de competencia objeto de esta interpretación auténtica, deben ser los más interesados en asumir las concreciones legales que producto de esta interpretación realice la Asamblea Nacional.

En atención a que considero que los nicaragüenses debemos buscar las coincidencias, sin perjuicio de dejar constancia de las diferencias que los órganos involucrados expresaron públicamente, en resumen, considero que dado el carácter transversal de la política del sector transporte, es necesario definir de manera clara la competencia para el establecimiento de la regulación tarifaria en ese sector; por tanto, sí amerita una interpretación auténtica de las leyes de Transporte y de Municipios.

En esta interpretación tomo en cuenta el principio de colaboración entre el Poder Ejecutivo y las Alcaldías, estando claro que tal colaboración afecta directamente la independencia de las partes en el ejercicio de esta función, de modo que exige una determinada actuación positiva de las mismas, dando lugar al establecimiento de una determinada actuación positiva de las mismas, interpretando que la facultad de establecer las políticas tarifarias es una responsabilidad compartida de las municipalidades y el Ministerio de Transporte e Infraestructura, tal como se establece en el artículo 7 numeral 12, inciso b de la Ley de Municipios objeto de esta interpretación.

Por todo lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo establecido en el artículo 50 del Estatuto General de la Asamblea Nacional, he considerado presentar este Dictamen de Minoría, en la comprensión de que el proyecto de Ley de Intepretación Auténtica de los Artículos 25 incisos d) y e) de la Ley 290, e inciso 12 del artículo 7 de la Ley 261, para el desarrollo armónico de las relaciones entre el Poder Ejecutivo y las Alcaldías y el beneficio de la población en general.

Con fundamento en la Constitución Política, el Estatuto General y el Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, tomando además en cuenta que el Proyecto es necesario para el país, que no contradice a la Constitución Política y demás leyes de la República, presento este DICTAMEN DE MINORIA, al proyecto de Ley de Interpretación Auténtica de los Artículos 25 incisos d) y e) de la Ley 290, e inciso 12 del artículo 7 de la Ley 261. Adjuntamos el texto tal y como quedó una vez dictaminado, y solicito al Plenario me apoye con su voto de respaldo. Debo recordarle, señor Presidente, que como en esta interpretación auténtica se encuentra involucrada la Ley de Municipios, se requerirá para su aprobación de la votación favorable de la mayoría absoluta de los Diputados (Arto. 177 Cn.)


JORGE A. SAMPER BLANCO
DIPUTADO

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión en lo general.

Tiene la palabra el honorable Diputado Edwin Castro.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Gracias, señor Presidente.

Aquí estamos ante un problema verdaderamente de seriedad legislativa. ¿Vamos a interpretar una ley con seriedad jurídica o vamos a modificar una ley por interés político? Esa es la pregunta, colegas Diputados, que el día de hoy nos tenemos que hacer. Vamos a ejercer nuestra función legislativa en el estricto apego a una interpretación de ley, o vamos a votar políticamente, en el fondo modificando las mismas leyes que esta honorable Asamblea Nacional ha dictado? Esa es la pregunta que tenemos que hacernos todos los noventa y tres legisladores el día de hoy. Para hacer una interpretación auténtica tenemos que despojarnos de intereses políticos, de intereses electorales, de intereses ideológicos; ejerzamos nuestra función legislativa.

Eso es lo que prevé una interpretación auténtica: tratar de ir al fondo del espíritu del Legislador, tratar de interpretar si acaso hubiese alguna cosa en duda, pero en doctrina jurídica es claro. Y los constitucionalistas y maestros como don Iván Escobar saben que es cierto, que contra ley expresa no cabe interpretación ninguna, y sí aplicación de la ley. Contra ley expresa, no nos podemos hacer los tontos tratando de interpretar el agua helada, cuando el agua es helada. Y digo esto, queridos colegas Diputados, porque es bien claro el artículo 105 constitucional, que nos da el marco de esta discusión; él dice y leo textualmente:

"Es obligación del Estado promover, facilitar y regular la prestación de los servicios públicos básicos de energía, comunicación, agua, transportes, infraestructura vial, puertos y aeropuertos a la población, y es derecho inalienable de la misma el acceso a ellos". Para ello hay  leyes específicas; y correctamente bien dice el Dictamen de Mayoría, al referirse a las leyes específicas -lo dice correcto con una interpretación equivocada- "Nuestro dictamen no contraviene ninguna ley específica". Cußl es la ley especÝfica en el caso de las tarifas de transportes urbanos? Que yo sepa, la Ley General de Transporte.

Colegas Diputados, la Ley General de Transporte vigente en este paÝs, fue publicada en La Gaceta N░ 34, el 17 de Febrero de 1986, ley vigente, y es tan asÝ que don Wilfredo Navarro y don Jaime Bonilla saben que el Ministerio de Transporte estaba tratando de consensar una nueva ley de transporte terrestre, precisamente para modificar Ústa que estß vigente desde 1986 y que nadie la ha derogado. QuÚ dice el Decreto N░ 164 de la Ley General de Transporte? Arto. 1  ôLa presente ley tiene por objeto regular el transporte de personas y bienes en los tÚrminos en ella misma definidos". En el artÝculo 1, estß definiendo el objeto de esta ley; es claro el planteamiento del artÝculo 1.

Y ahÝ dice esta misma ley en el artÝculo 6. "Todas las empresas o particulares autorizados a prestar servicio de transporte, deberßn colocar en el interior de las unidades de transporte y sus oficinas, visibles para el usuario, las tarifas de transporte debidamente autorizadas por el Ministerio de Transporte". El texto vigente no ha sido cambiado ni derogado. Estß vigente, queridos Diputados, y creo que la lectura del texto es clara.

Yo no sÚ si alguien no logra interpretarlo: "Las tarifas de transporte debidamente autorizadas por el Ministerio de Transporte". Pero por sÝ acaso hay duda, en la misma Ley de Transporte, en el artÝculo 28 dice lo siguiente: "Para el efecto de esta ley, se consideran infracciones graves: Elevar tarifas sin autorizaci¾n del Ministerio de Transporte". Primera ley que hay que usar para esta interpretaci¾n y cuyo texto es totalmente claro, Gaceta del 17 de Febrero de 1986.

Segunda ley, en  Gaceta N░ 162 del 26 de Agosto de 1997, Ley 40 y su modificaci¾n 261, que es la  reforma e incorporaci¾n a la Ley 40, Ley de Municipios, que es la que reforma la Ley 40 en La Gaceta N░ 155 de Agosto del 88. Esta ley en el artÝculo 7, inciso 12) dice textualmente lo siguiente. Estamos hablando en este artÝculo 7, queridos Diputados, que ôel gobierno municipal tendrß entre otras, las competencias siguientes: 12) Desarrollar el transporte y las vÝas de comunicaci¾nö (como facultades). Y despuÚs dice, y oigamos bien el tÚrmino que usa la ley para no querer interpretarla de otra manera que no dice la ley: "Ademßs podrß: impulsar, regular y controlar el servicio de transporte colectivo intramunicipal, urbano, rural, asÝ como administrar las terminales de transporte terrestre interurbano, en coordinaci¾n con el ente nacional correspondiente".

No veo en este artÝculo, ni en este pßrrafo, ninguna referencia a tarifas. Impulsar regular y controlar, es otra cosa. Habla de la administraci¾n del recurso, no habla del problema tarifario, ni de polÝticas tarifarias. Esta mßs que claro que aquÝ no transfiere la Ley 40, ni la Ley 261, ninguna facultad tarifaria a las municipalidades. Y es l¾gico, tenÝa sentido cuando la hicimos aquÝ en esta Asamblea. ┐Por quÚ? Porque las municipalidades no tienen los elementos para poder establecer tarifas. Esa ley la aprobamos nosotros aquÝ.

Pero es mßs, la Ley 290 del 3 de Junio del 98 -fÝjense bien que la 261 fue del 26 de Agosto del 97; la 290, Ley de Organizaci¾n, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada el 3 de Junio del 98, un a±o despuÚs de la reforma municipal-, dice en su artÝculo 25: ôAl Ministerio de Transporte e Infraestructura le corresponden las siguientes funciones: a) Organizar y dirigir la ejecuci¾n de la polÝtica sectorial y coordinar la planificaci¾n indicativa con el Ministerio de Gobernaci¾n y los Municipios en los sectores de trßnsito y transporte, asÝ como en la infraestructura de transporte".

En el b) dice: "Formular y establecer las polÝticas –tarifarias- del transporte p·blico, y dictar tarifas pertinentes, en el ßmbito de su competencia". Precisamente en el ßmbito de la competencia del Ministerio de Transporte. Y, e) "Conceder y administrar licencias y permisos a los servicios de transporte p·blico en todas las modalidadesö: Nacional o internacional, a excepci¾n de la intramunicipal". FijÚmonos bien que en el e), la ·nica facultad que no le dan al MTI es la de administrar las licencias y los permisos de los transportes intramunicipales. AsÝ lo dice el inciso e) del artÝculo 25, no cabe interpretaci¾n ninguna.

Es mßs, otro error que escuchÚ en la argumentaci¾n del Dictamen de MayorÝa -y quÚ bueno que lo dejemos claro de una vez por todas-, es que el texto constitucional en Nicaragua prevÚ las siguientes jerarquÝas de leyes: Constituci¾n PolÝtica; leyes constitucionales que son tres, y no estß ninguna de las que hemos mencionado; leyes orgßnicas, y leyes ordinarias. Por tanto, en estas  tres leyes ordinarias que hemos visto, no hay jerarquÝa de una sobre otra; Úse es otro error, mis queridos amigos que hicieron el Dictamen de MayorÝa, tratando de interpretar lo que no se interpreta. DespuÚs vienen los decretos, y por ·ltimo vienen los aprobados por los Concejos Municipales; Úse es el orden.

La Constituci¾n dice que cualquier ley inferior que se le oponga a una ley superior, a una norma superior, es nula de aplicaci¾n. Entonces no podemos venir aquÝ a argumentar cualquier otra cosa que no sea ley igual o ley superior, para pretender interpretar.

Si quieren hacer cualquier otra cosa, estamos haciendo una modificaci¾n y una aberraci¾n jurÝdica de nuestro trabajo legislativo; lo que menos estamos haciendo es una interpretaci¾n autÚntica de las leyes de la materia, que son mßs que claras en decir c¾mo estßn las competencias. No juguemos a polÝticos poco serios, alguna vez en la vida juguemos a legisladores, con seriedad en la Constituci¾n y en las leyes de la Rep·blica; y respetemos el Estado de Derecho, si queremos una Nicaragua que avance, una Nicaragua que progrese.

Muchas gracias, se±or Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Se les ruega a los señores Diputados que sean breves porque hay muchos oradores.

Tiene la palabra la honorable Diputada Mónica Baltodano.

DIPUTADA MONICA BALTODANO:

Gracias, señor Presidente.

El Diputado Edwin Castro ha sido bastante amplio y exhaustivo en materia de argumentos jurídicos, y no voy a ampliar, salvo que la iniciativa de ley recientemente presentada por los Diputados del Partido Liberal Constitucionalista, Wilfredo Navarro Moreira y Carlos Hurtado, sea una confesión de parte de lo que entienden por el concepto establecido en el artículo 7, inciso 12 de la Ley de Municipios, que dice que el gobierno municipal es responsable de impulsar, regular y controlar el servicio de transporte intramunicipal.

Y en la iniciativa de ley que estos honorables Diputados han presentado, en donde pretenden con una ley de tres artículos liberalizar el transporte, señalan en el artículo 1, que se libera la concesión del servicio de transporte colectivo de pasajeros, de manera que sean las determinaciones del mercado de transporte las que regulen las concesiones de rutas y demás condiciones del mismo. Se traslada a la ley de la oferta y la demanda, la regulación del transporte. Pero en el segundo artículo, dicen que el MTI será responsable de la regulación, organización y control de las rutas para el transporte intermunicipal y que las Alcaldías los serán para el intramunicipal, usando casi las mismas palabras del artículo 7, inciso 12 de la Ley de Municipios.

O sea que ellos aceptan que las funciones de ordenamiento vial, regulación, organización y control no incluyen el establecimiento de tarifas. Eso es lo que dice la ley que presentaron estos Diputados, en el proyecto de ley que ya está introducido y está en el Adendum N° 15, aparecen nuevamente las funciones de regulación, organización y control, no incluyen la fijación de tarifas. La fijación de tarifas es una actividad específica, concreta, que no puede deducir  que forma parte de las competencias establecidas en el artículo 7, inciso 12, para las municipalidades. Eso es lo que nos está dando la razón, este texto introducido por los liberales como iniciativa para desregular el transporte.

Sólo ese punto jurídico voy a tocar, porque yo creo que está sobranceramente claro, que éste es un tema que más que jurídico es político. Porque la motivación fundamental por la cual el gobierno liberal quiere trasladarle esta competencia ahora a los Municipios, que la va a hacer quién sabe en cuántos días, porque se supone que van a aprobar la ley de desregulación; entonces tanta preocupación por la fijación de las tarifas, ya se va a resolver con la liberación, supuestamente. ¿Cuál es el sentido entonces? El sentido político es estrictamente el de trasladar un conflicto que no ha podido solucionar por falta de beligerancia y por falta de flexibilidad el Gobierno Central, en su relación con un sector que sí ha sido beligerante y polémico como es el sector de transporte en Nicaragua.

Y la prueba más fehaciente de que lo que quieren es liberarse de la papa caliente de esa función y de esa competencia, es precisamente que la misma Ley de Municipios, aprobada en 1997, es hasta ahora que los liberales pretenden interpretarla; hasta ahora, imagínense, cinco años después de aprobada esa ley, ahora vienen a decir que ésa es una función de los Municipios, cuando en estos cinco años, desde que se aprobó la ley, quien ha enfrentado adecuadamente como corresponde esa función de definición de tarifas es el Ministerio de Transporte e Infraestructura, en nombre del Poder Ejecutivo o del Gobierno de Nicaragua.

Cinco años con una interpretación, y de repente ahora vienen a querer hacer otra interpretación, en una coyuntura política determinada en donde sienten que asumir el incremento de las tarifas que les está mandando el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial los va afectar en los votos. O sea, saben que las políticas macroeconómicas, las políticas de incremento permanente de las tarifas son impopulares, y entonces para no enfrentar la molestia de los pobladores por el incremento, porque están cerrados en asumir una parte del costo a través de lo que se conoce mundialmente como el subsidio, como no quieren subsidiar, tienen que incrementar tarifas y no quieren pagar el costo; ése es todo el gran problema.

Y juntamente con eso aparece el interés manifiesto del partido gobernante de tener alguna incidencia en el pastel del sector transporte, porque sienten que a través del establecimiento de las concesiones, como una obligación del Estado, como una obligación del Gobierno, pierden la posibilidad de entrar a jugar con sus empresarios e incluso con capital directamente del propio Presidente de Nicaragua, a ser parte de ese sector económico que ellos consideran que deja dividendos. Esos son los dos objetivos:

Inducir a la liberalización en la que ellos puedan introducirse con una determinada cantidad de unidades, y trasladarle una papa caliente a las municipalidades.

Y de nuevo este Parlamento va a hacer una gran injusticia con el poder municipal, con los poderes locales al entregarles una altísima responsabilidad, un problema de alta sensibilidad social, sin darle a las municipalidades los instrumentos económicos y materiales para enfrentarlo. Y nuevamente este Parlamento en sus cinco años de funcionamiento, va a pasar a la historia como el más duro, el que más injustamente se ha comportado con los poderes locales, no sólo al negarse reiteradamente a transferirles los recursos suficientes establecidos en el artículo 177 de la Constitución, sino de estarles pasando cargas, responsabilidades, competencias, sin preocuparse seriamente por el fortalecimiento de los gobiernos locales a través de los recursos y los mecanismos financieros con los que ellos pudieran asumir esas responsabilidades.

Y sólo cito uno: Si ellos pudieran administrar los recursos provenientes del Impuesto Específico al Consumo de los Combustibles, estarían en capacidad de incidir en la tarifa. Entonces juntamente con esta interpretación, trasladémosles la administración del IEC, y ahí sí yo respaldaría como municipalista que se le den cargas, las responsabilidades, y a la vez se le den mecanismos para incidir en ellos; y mecanismos financieros también para solventar las demandas que de esta facultad nueva o de estas competencias nuevas les vendrían.

Por lo tanto, señor Presidente en funciones del Parlamento, creo que si usted es municipalista, como Presidente de la Comisión de Municipios, y si los Diputados están realmente preocupados por fortalecer el poder local, flaco favor le hacen dándole cargas, papas calientes y no resolviéndoles, como es la demanda de ellos, las transferencias y los recursos necesarios para cumplir mínimamente las competencias importantísimas que ya tienen.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JOSE DAMICIS SIRIAS VARGAS:

Tiene la palabra el honorable Diputado William Schwartz.

DIPUTADO WILLIAM SCHWARTZ:

Gracias, señor Presidente en funciones.

Efectivamente, yo creo que la interpretación auténtica de estas Leyes 290 y 261, deben hacerse pensando en Nicaragua y no pensando si voy a ganar o perder votos, que me parece es el objetivo del Gobierno que tiene miedo de perder votos y por eso manda esta interpretación auténtica, porque no quiere asumir sus responsabilidades. Yo voy a hacer énfasis en lo que dice la ley, a interpretar lo que dice la ley. Miremos lo que dice claramente la Ley 290 en su inciso d): "Formular y establecer las políticas tarifarias de transporte público, y dictar -esa palabra es muy importante- las tarifas pertinentes en el ámbito de su competencia".

¿En cuál competencia? En las competencias del transporte. El Ministerio de Transporte no puede dictar las tarifas del agua, ni de la energía, sino del transporte; ésa es el área de su competencia. Pero dice "dictar". Miren lo que dice el diccionario sobre la palabra dictar. Al Diputado Rivera Monzón, que le gusta mucho la parte académica y que siempre está corrigiendo esas cosas; al Doctor Iván Escobar, que es un eminente constitucionalista; al Doctor Calero, que muchas veces lo he oído componer cosas, miren lo que significa la palabra dictar: "Dictar significa dar, expedir, pronunciar leyes, fallos, decretos, etc." Eso significa la palabra dictar, según el diccionario.

Y aquí al Ministerio de Transporte le dan la facultad de dictar las tarifas -eso es lo que dice- en el ámbito de su competencia, que no es el agua, que no es la energía, que no es otra cosa, sino que es el transporte; eso es lo que dice la ley. Porque recuerden que cuando hicimos esta Ley 290, fue cuando comenzamos a ordenar el Estado, con entes reguladores y entes ejecutores, y en este caso el Ministerio de Transporte es un ente regulador. Eso es lo que dice la ley.

El inciso d), dice: “Conceder la administración, licencia y permiso, para los servicios de transporte público en todas sus modalidades, nacional o internacional, a excepción del intramunicipal”.

¿Qué es lo que significa ésto?  Que el Ministerio de Transporte va a dar licencia, permiso, a un bus que va de Managua a Granada, por ejemplo, porque es intramunicipal; que va de Managua a León. Pero las licencias, en Managua, ésas sí las da la Alcaldía. Eso es lo que dice ese inciso d). Si estamos hablando español, los que sabemos, los que somos profesores por gracia de Dios, tenemos que saber español para poder transmitir, y es lo que estoy tratando de hacer con ustedes, tratando de transmitir los conocimientos en español, porque me parece que la interpretación que están haciendo es una interpretación antojadiza.

Vamos ahora a la Ley de Municipios. En su artículo 7, inciso 12), este inciso que es el que nos pone en la interpretación auténtica, qué es lo que nos dice: "Impulsar, regular y controlar el servicio de transporte colectivo intramunicipal", que es correcto.  Por eso yo digo que ni la ley 290, ni la ley de Municipios se contradicen, no hay contradicción. Se complementan, simplemente. “Así como administrar terminales de transporte terrestre, interurbano, en coordinación con el ente nacional correspondiente”. ¿Qué significa “regular”, según el diccionario?  Volvamos al diccionario. “Regular significa poner en orden, reglamentar, ajustar", El Ministerio de Transporte dice que la tarifa vale cinco pesos, pues el Municipio lo que va a hacer es regular que efectivamente valga cinco pesos; éso es lo que significa regular.

¿Qué significa “controlar”?  “Controlar significa comprobar, intervenir, inspeccionar, dirigir, regular, dominar". Yo no veo qué tenemos que interpretar aquí. Está clarito, el Ministerio de Transporte dicta las tarifas. Y repito que dictar significa: Dar, expedir, pronunciar leyes, fallos, decretos. ¿Qué vamos a interpretar aquí?  Está clarísimo. Señores, éso es español, y no creo que las leyes estén distantes del español en este caso.

Y fíjense ustedes que aquí cometen el craso error de concluir en el dictamen en lo general: "En consecuencia, concluimos que es competencia de las Alcaldías dictar las tarifas”.

En qué parte de la Ley de Municipios dice que las Alcaldías van a dictar? Dice la ley que es el Ministerio de Transporte el que va a dictar; y todavía lo quieren convertir en ley. En la interpretación del proyecto de ley, en el artículo 1, en su último párrafo dice: "En consecuencia -fíjense ustedes qué barbaridad- le corresponde al Municipio dictar...” Eso dice la propuesta de los liberales. ¿En qué parte de la ley -quiero que me lo enseñen-, en qué parte de la Ley 290 o la Ley de Municipios dice que el Municipio va a dictar tarifas? Dice que el Ministerio de Transporte va a dictar tarifas.

Apelan a la Resolución 14-99, y una resolución municipal jerárquicamente no puede derogar una ley; de manera que si acaso el Concejo Municipal de Cedeño en el 99 resolvió que el Municipio va a dictar tarifas, es ilegal; no puede ser ley, porque una resolución -jerárquicamente hablando- no tiene más fuerza que una ley. Por lo tanto, estimados colegas, si no son sordos, si conocen el español, la interpretación de los liberales es totalmente incorrecta. Y tampoco es cierto- como quieren decir en otro dictamen- que es una responsabilidad compartida, Sí, puede haber una coordinación, una vez que ya el Ministerio de Transporte dictó la tarifa, que es lo que estamos en este caso discutiendo.

Por lo tanto, si estamos pensando en Nicaragua, si estamos haciendo una interpretación jurídica y apegada a la ley, debemos olvidarnos si vamos a ganar o vamos a perder votos asumiendo con responsabilidad. El Gobierno fue electo en 1996 para que asuma su responsabilidad; si ahora tiene que dictar las tarifas, pues que asuma esa responsabilidad, no importando el costo político que va a tener la hora de las elecciones.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Eliseo Núñez.

DIPUTADO ELISEO NUÑEZ:

Señor Presidente:

Con congoja, con aprehensión he oído la disertación de don Edwin Castro.  Don Edwin Castro demostró estar añorando la aplicación famosa del Decreto del 13 de Febrero, porque aunque le llamen ley, no es más que un Decreto. Es un Decreto Ejecutivo que pomposamente le pusieron Ley General del Transporte. Nunca fue ley, es un Decreto Ejecutivo. "A la mona aunque la vistan de seda, mona se queda". Esto es propio de un Decreto Ejecutivo, y ésta es la ley más aberrante que pudo haber parido el régimen sandinista;  es la ley confiscatoria de todas las unidades de transporte; es un Decreto -Ley en el cual está reflejado vivo el comportamiento que tuvieron durante los diez años.  

Yo quisiera que leyeran el artículo 9 de esta ley que hoy está defendiendo don Edwin Castro, cuando habla de qué cosa es ocupación: "Acto por medio del cual el delegado departamental nombra a un funcionario del MITRANS, para que en nombre del Ministerio ejerza la función de administración de la empresa o unidad que viole gravemente las leyes o reglamentos del Ministerio del Transporte".  Es una de las leyes confiscatorias de este país, el Decreto que ellos le llaman "Ley General de Transporte". Es confiscatoria y es un atentado contra la libertad individual, contra la libertad de comercio, contra todos los principios fundamentales de las personas que padecimos.

También quisiera recordarles el artículo 30, el artículo 31 y el artículo 32 de este Decreto, que dicen: que los artículos tales como llantas, repuestos, etc., que por razón de la producción y la defensa se encuentran controlados por el MITRANS, no podrán ser objeto de transacciones comerciales; o sea sin la aprobación del Ministerio del Transporte. “Los particulares que sean sorprendidos en las actividades de comercio de llantas, repuestos, sufrirán la pena de arresto inconmutable de cuatro años".  Señores, éste es el argumento que están esgrimiendo hoy para defender la regulación del transporte que dicen, pero la Ley General de Transporte del 13 de Febrero de 1986, es un simple Decreto Ejecutivo que en rango jurídico tiene el más bajo de los rangos, y es el vivo reflejo del comportamiento que ha tenido durante esta década pasada el Frente Sandinista.

Hoy dicen que no están politizando, que están defendiendo los intereses del usuario, defendiendo la fiel y real interpretación jurídica de lo que son las diferentes leyes en Nicaragua, y vienen a defender su ley. Es lógico que defiendan este Decreto que es confiscatorio, que es el peor Decreto que ha habido durante el régimen sandinista, porque es el único en el cual realmente plasmaron la confiscación. Es con el cual mandaban a confiscar a todos los buses, a todo aquel que se parara, a todo aquel que hiciera huelga, a todo aquel que no le hiciera caso al Ejército, porque éste era uno de los que podían meter para que fueran confiscados, el Ejército o la Policía.  

Cuando el Ejército tenía que requerir buses para ir a Mulukukú, aquel que no hacía caso se lo confiscaban; y éso es lo que hoy están esgrimiendo a través de este mamotreto que ellos llaman Ley General de Transporte. Da lástima, no sé, me da congoja, me parece que me transportaron a hace diez, quince años y que estamos tratando de revivir estos instrumentos. Además de esto, yo quisiera decirle a doña Mónica, que es la gran defensora de la autonomía y la independencia de las municipalidades, para la cual ha pedido hasta el 14 por ciento de transferencia del Presupuesto de la República,  que creo que se debe dar.

Pero cuando ella ha defendido la transferencia, ha dicho que para que pueda haber una autonomía e independencia de las Alcaldías necesitan una trasferencia, y que las Alcaldías van a hacer uso de estos fondos para tener una independencia en cuanto a salud, en cuanto a educación, porque la van a asumir en cuanto a transporte. Pero a la hora que tienen que responder por su ley, por sus famosos proyectos que durante tanto años ha defendido, ahora como que le conviene que no sea así; ahora ya no es defensora de la autonomía, de la independencia municipal. Señores, seamos serios. ¿Ustedes creen que al imponer el MTI una multa o una tarifa, y no tiene el poder coercitivo -porque quien regula es la Alcaldía-, no queda en papel mojado?  

Las leyes son lógicas, y tienen que ser concatenadas; no se le puede dar a alguien el ejercicio de imponer una regulación si no le das el poder coercitivo para que esta regulación pueda ser cumplida.  Aquí nosotros debemos saber interpretar el espíritu del Legislador, qué es lo que quería, y qué puedan concatenar.

Señor Presidente, la Ley de Municipios jurídicamente es una ley, es una ley especial y está en contraposición en algunas normas con la ley ordinaria. Por lo tanto, lo que tiene que prevalecer es la Ley de Municipios, y estoy dando mi apoyo y mi voto a favor del Dictamen de Mayoría.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Omar Cabezas.

DIPUTADO OMAR CABEZAS:

Gracias, Presidente.

Yo quiero celebrar las ponderadas intervenciones de mis compañeros de bancada, que han sido bien serenas, sin gritos; algunos han dado lecciones jurídicas en la interpretación de la ley; otros han dado interpretaciones filológicas de las palabras; sólo en la etimología de las palabras creo que no se ha incursionado. Pero desde el punto de vista jurídico se han dado argumentos filológicos y políticos, en relación con la interpretación de esta ley. El procedimiento de interpretación de una ley se da normalmente cuando hay alguna duda sobre el espíritu de la ley; entonces se interpreta la ley, cuando se quiere buscar cuál fue el espíritu del Legislador al hacer la ley, cuando hay duda para aplicar la ley.

Sin embargo pese a todas las interpretaciones, a todas las argumentaciones que se han dado, a mí me da la impresión de que es como que yo me ponga a hablar con esa columna, y pase tratando de hablar con esa columna. Me parece que esto es absolutamente un diálogo de sordos; es como querer convencer a esa columna y no poder, y querer convencer a otra columna, porque simplemente hay que poner las cosas ya en negro y blanco.

Aquí se podrán hacer todas las argumentaciones del mundo, y no se les va a convencer porque se trae una línea política y no una línea jurídica que yo no voy a repetir porque Mónica Baltodano ya aclaró todo lo que concierne a la cuestión política.  

Imagínense ustedes que la Comisión de Asuntos Municipales que preside mi querido hermano Dámicis Sirias, que ha estado muy ocupado y casi no se ha reunido en dos años esa Comisión -yo sé que Dámicis es un hombre muy ocupado como Vice-Presidente de la Asamblea, no estoy haciéndole una crítica-, ahora manda un proyecto de interpretación y se reúne la Comisión Municipal. Evidentemente hay toda una intención política. Queridos colegas, yo no voy a usar palabras groseras contra los colegas liberales; ni siquiera voy a decir que son feos, y mucho menos dragones infernales, ni cosas feas; yo no voy a hablar cosas feas de mis colegas, sino que les voy a decir genios, perlas.

Aquí se está haciendo una perla jurídica que nada más la puede hacer un genio que tenga la mayoría, porque en nombre de la interpretación auténtica de la ley, se está reformando el Decreto 164, se está reformando la Ley 40, y reformando la Ley 290. Hay que ser genio para hacer esa perla jurídica.

En mis once años de diputación, ésta es primera vez en la historia que yo veo un acto de preciosismo político tan aberrante.  A los que tampoco no se puede engañar es a los hombres y mujeres de prensa porque son profesionales universitarios, y a muchos empíricos con un  gran conocimiento del periodismo, que por su trabajo no se les puede engañar y son los que orientan al pueblo alrededor de que aquí la interpretación que se ha hecho no ha sido una interpretación sino un acto jurídico aberrante. ¡Dios salve a Nicaragua!

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Noel Pereira Majano.

DIPUTADO NOEL PEREIRA MAJANO:

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Se les recuerda la debida brevedad a todos.

DIPUTADO NOEL PEREIRA MAJANO:

Hay situaciones en la vida que señalan el límite entre la tiranía y la libertad.  Aquí se está estableciendo en forma clara, que las reglas del juego de concentración de poder que vimos allá en los años 80, pasó a una etapa evolutiva en donde el derecho de los elementos que constituimos la Nación nicaragüense, fue por la vía definida de obtener la consecución de su propio destino. Por esta razón, en forma clara decimos que la Ley de Reforma 192, que es la reforma parcial a la Constitución Política del 4 de Julio de 1995, fortaleció la autonomía municipal y al mismo tiempo modernizó el concepto de centralización administrativa del Estado, que fue recogido en el inciso 12) del artículo 7 de la Ley 261, Ley de Reforma de Municipios de la Ley 40.

En esta forma nos encontramos con que la corriente verdadera de la evolución reclama darle a la municipalidad su propio papel en el concurso de toda la gestión del Estado; como consecuencia, reprochamos, reprobamos al Estado centralizador, que con expulsión y exclusión de las municipalidades ha querido regir los destinos de todos los estratos de la población nicaragüense. Municipalista brillante, persona que permanentemente con refulgencia propia ha luchado por el municipalismo, es la Doctora Baltodano, que creemos que por un lapsus actualmente ha estado hablando en contra del municipalismo.  Ella ha tremolado la bandera de la reivindicación de la municipalidad, porque la municipalidad es verdaderamente la primera célula de esta conformación social fundamento formidable para que la libertad campee en nuestro medio.

Queremos determinar en forma clara, que la Constitución Política de la República a veces tiene fórmulas encontradas porque realmente el hecho de buscar lo mejor para la libertad del hombre, siempre tiene que ver en cada momento con el movimiento de la mente y el corazón de los nicaragüenses. Así, por ello es bueno que entendamos cuál es el problema y porque estamos aquí.  Estamos aquí precisamente por una razón lógica. Cuando se estaba haciendo la Constitución, estaban los Diputados constituyentes y se pudo haber a ellos preguntado, qué es lo que buscaban con esta letra de la Constitución.

Y como el poder constituyente constituido que hizo la Constitución no está con nosotros, por eso la ley, nos da la facultad  -por interpretación de la concepción tecnológica en la formulación de la Constitución- de encontrar realmente cuál es el espíritu definitivo, cuál era la voluntad, la idea y la convicción del Legislador de ese entonces. Veamos, el artículo 98 de la Constitución Política de la República determina que la función principal del Estado en la economía es desarrollar materialmente el país, suprimir el atraso y la dependencia heredada; no queremos estar atrasados, no queremos estar en el puño de la omnipotencia, omnipresencia y ostentación omnímoda del poder del Estado central.

Por ello es que nosotros queremos darle vida a la forma en que se desparramen verdaderamente los derechos y los deberes, entre todos los estratos de la vida pública nacional. Dice el artículo 105: "Es obligación del Estado promover, facilitar y regular la prestación de los servicios públicos básicos de energía, comunicación, agua potable, transportes, infraestructura vial, puertos y aeropuertos a la población, y es derecho inalienable de la misma el acceso a ellos". En esta forma estamos nosotros explicando lo del Estado.

Pero sale un artículo aquí, que es el 177, donde viene a campear la intención manifiesta y definitiva de un pueblo que quiere buscar su destino y el camino de una libertad absoluta, cuando dice: "Los Municipios gozan de autonomía política, administrativa y financiera. La administración y gobierno de los Municipios corresponde a las autoridades municipales". Gobernar, significa dirigir; gobernar, significa organizar; gobernar, significa determinar la forma en que se van a cobrar también las tarifas y toda la organización relativa a andenes, a vías, a rutas, y también lo relativo al estado en que se encuentran las unidades que prestan los servicios, para evitar que los miembros de la comunidad municipal sufran daños.

Por ello nosotros encontramos en la práctica que los Municipios regulan el transporte de taxis y de otros vehículos. También ellos -el Municipio- quitan y dan el permiso de circular; señalan rutas, determinan andenes, sancionan a los transportistas que suben los precios de las tarifas; sancionan a los transportistas  que hacen mal uso de las chatarras con que están dando el servicio. Así vemos nosotros a la municipalidad, dueña de su propio destino, haciendo todo lo que debe hacer un Municipio verdaderamente responsable.

Por ello en la realidad, en la Resolución Municipal 14-99, mediante la cual se crea el Instituto Municipal de Managua Regulador del Transporte, que en su Capítulo V, artículo 24, inciso g) señala: "Proponer al Concejo Municipal, para su ratificación o modificación, las tarifas a ser pagadas por los usuarios de los servicios del transporte público; tarifas que deben estar basadas en estudios técnicos profesionales, tomando en cuenta las necesidades del Municipio”. Esta es la Resolución Municipal 14-99. Ahora queremos nosotros seguir hablando de esto, y veamos el aspecto jurídico.

El Título Preliminar del Código Civil determina que las leyes de negocios particulares están sobre las leyes generales; como consecuencia, la Constitución Política es el marco general a la cual se sujetarán todas las leyes y de la cual se derivarán todas las cuestiones legislativas que se refieran a la organización de Nicaragua. ¿Y cuál es la particular?  La que se refiere al Municipio. Como consecuencia, la cuestión de interpretación es casi sobrancera, porque en forma definitiva se sabe y se concreta que le corresponden a la municipalidad estas funciones.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Nelson Artola.

DIPUTADO NELSON ARTOLA:

Gracias, señor Presidente.

En mi calidad de miembro de la Comisión de Asuntos Municipales, y dictaminador del Dictamen de Minoría que presentó aquí nuestra Bancada del FSLN sobre este tema de sumo interés social para Nicaragua, primero quiero manifestar lo sorprendente de varias intervenciones de la bancada de gobierno sobre este tema. Se han manifestado y han asumido una posición de fieles defensores del municipalismo, de fieles defensores de la autonomía y del poder local; y han sido un látigo completo votando en contra de ese verdadero municipalismo, de esa verdadera autonomía municipal, de ese verdadero fortalecimiento de los poderes locales, que inclusive es un tema de desarrollo mundial.

Cuando nosotros aquí hemos presentado un verdadero camino para fortalecer la autonomía municipal, dándole el verdadero camino para fortalecer la autonomía municipal, dándole transferencia presupuestaria a los Municipios; los que han alzado su voz defendiendo el municipalismo son los primeros que han votado en contra de un 4 ó 6 por ciento que hemos demandado del Presupuesto General de la República para los Municipios. Qué bonita posición.  Pero ya no se le puede engañar a la población, mucho menos a los munícipes en este país; no hay manera. Y qué lamentable decirlo, tal vez no lamentable, sino que son momentos, pasajes, posiciones que cambian de colores de la noche al día, de puntos de vista, como la posición un tanto lastimera del Diputado Eliseo Núñez.

Realmente en el fondo da pesar, porque es natural la defensa que pueda hacer un padre hacia un hijo; es natural.  Yo no me he encontrado en ningún Juzgado del país -cuando a un joven, a una joven o a   alguien  se le  está acusando por equis o ye delito, -que el padre de familia no diga que su hijo es inocente. No hay manera, esto es natural. Pero ese tipo de versión, ese tipo de posición no es calificada, señores, porque se inscribe dentro de una reacción humana natural, que se puede esperar de defensa a ultranza, de un pariente, y sobre todo de un hijo que va de candidato suplente de nuestro honorable Presidente de la Asamblea Nacional. Eliseo Núñez hijo, va de Diputado suplente del Doctor Oscar Moncada, por Masaya.

Y de Eliseo Núñez, que ayer todavía tenía un discurso muy fuerte en relación a las iniciativas de ley del Ejecutivo, ¿qué es lo que estamos viendo ahorita? Que hay un mandato, un ordeno a la bancada oficialista.  Y digo ayer todavía, porque Eliseo Núñez ha sido un opositor fuerte en los últimos días, en los últimos meses, a todas las iniciativas del Ejecutivo; y hoy nos está dando una sorpresa más, levantando la voz con fuerza y diciendo que ésta es una violación a la Constitución a través de una interpretación antojadiza, porque no es auténtica, que es legal, que es justa, que es ética, que es social, que es jurídica, etc.

¿Qué posición irá a tomar mañana nuestro colega Eliseo Núñez, en relación a otros temas?   Aquí está de manifiesto el rostro del Guegüense, representado claramente en Eliseo Núñez, porque no se le conoce el rostro al Guegüense. Pero bien, estimado Presidente, finalizo con lo siguiente. Aquí ya está dado el mandato que se trae: el derecho a un lado, la Constitución a un lado, la autonomía de los Municipios al basurero, y va a prevalecer la prepotencia. Se está jugando con un problema que afecta al cuerpo, la vida, al bolsillo de los nicaragüenses, como es el asunto de las tarifas, y aquí va a prevalecer sin lugar a dudas la razón de la fuerza y no la fuerza de la razón. Estimado Diputado Noel Pereira Majano, a quien estimo mucho, el derecho se hace a un lado y la prepotencia y la aplanadora son las que van a decidir.  

De tal manera que yo invito a todo este Plenario y a todos los que han hablado en nombre de los Municipios, a que no le descentralicemos problemas a los Municipios. Estimado Presidente y estimados Diputados liberales, ¿por qué no le damos los fondos del IDR a los Municipios?  Ahí hay millones de córdobas. No les traslademos problemas; trasladémosles capacidades, para atender las demandas sociales que en primer lugar les caen a ellos, porque el Gobierno está más arriba con sus aires acondicionados.

¿Por qué no les trasladamos las millonadas de córdobas que maneja el FISE, y que por cierto el IDR y el FISE las manejan mal?  

¿Por qué no se las damos a los Municipios? Eso sería descentralización, eso sería municipalismo; ése sería el elemento de fortalecimiento del poder local, y no demagogia y politiquería electorera como la que se está haciendo el día de hoy. Ustedes van a ser responsables del caos que viene, porque es un caos el que le están trasladando a la sociedad nicaragüense, a los Municipios. Y vean bien, desde ya les adelanto que nosotros vamos a recurrir de amparo en contra de esta barbaridad, en contra de esta ilegalidad, y ahí van a estar en primera plana los Municipios defendiendo su verdadera autonomía, para que no se les ande manoseando su autoridad.

Muchísimas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Adolfo Calero.

DIPUTADO ADOLFO CALERO:

Muchas gracias, señor Presidente.

Estamos ante la interpretación auténtica, no de una ley sino de dos leyes. Para una interpretación auténtica debemos tener como guía principal el espíritu con que fueron hechas esas leyes; la letra precisamente no está clara, y por eso es que se necesita la interpretación auténtica. O sea,  lo primero que hay que hacer es recurrir al espíritu actual en cuanto a las relaciones Gobierno – Municipios. Ha sido un espíritu donde el Gobierno no sólo internamente, sino que, en relaciones municipales ha buscado la descentralización; ésa ha sido una norma, un espíritu bien claro: la descentralización.

Otra norma y espíritu claro ha sido la autonomía municipal. Pasemos ahora a la letra de la ley. El artículo 25, inciso d), dice: "Formular y establecer las políticas de transporte público, y dictar las tarifas pertinentes, en el ámbito de su competencia". Yo estoy claro que en el ámbito de su competencia está todo el transporte: el aéreo, fluvial, marítimo, lacustre, etc. A renglón seguido del acápite d), está el acápite e), que debía de considerarse como una limitación, una definición de lo que dice "ámbito de su competencia". El acápite e), dice:  "Conceder la administración, licencias, y permisos, para los servicios de transporte público, en todas las modalidades, nacional o internacional, a excepción del nivel intramunicipal”.

O sea que ese ámbito amplio que expresa el acápite d), el e), a renglón seguido reduce o especifica cuál es el ámbito.  Ahora bien, el artículo 12 de la Ley 261, que es ya una ley de municipios, dice: "Impulsar, regular y controlar el servicio de transporte colectivo intramunicipal". Impulsar, regular y controlar, quiere decir poner tarifas, indicar rutas, número de buses, etc;  además dar las concesiones; es el Municipio el que da las concesiones. Ahora, el que da recibe y el que da regula, y el que da controla; no va a pretenderse que el Municipio controle, que el Municipio regule y que sea otro el que ponga las tarifas. En este caso, está nuevamente especificado el transporte intramunicipal como una competencia del Municipio.  

En cuanto a qué clase de leyes son éstas, me refiero al Capítulo I “De Los Municipios”, artículo 177 de la Constitución Política, dice:  “La autonomía es regulada conforme la Ley de Municipios, que requerirá para su aprobación y reforma de la votación favorable de la mayoría absoluta de los Diputados”. Esa mayoría calificada que exige la Ley de Municipios, sitúa a la Ley de Municipios en una escala más alta que una ley ordinaria, porque una ley ordinaria no necesita la mayoría absoluta de los Diputados. Una ley ordinaria para pasar o para cambiarla necesita de la mayoría del quórum establecido; o sea que con 26 votos se puede cambiar la Ley 290. Pero la Ley de Municipios en lo general, necesita de la mayoría absoluta de los Diputados, o sea 26 para una ley ordinaria y 48 Diputados para cambiar una ley municipal.

Y vamos más allá: “La Ley de Municipios deberá incluir, entre otros aspectos, las competencias municipales, las relaciones con el Gobierno Central, con los pueblos indígenas de todo el país, y con todos los Poderes del Estado”.  Ahora bien, esta es otra cita constitucional que le da aún mayor peso al Municipio, que le da mayor importancia a una ley municipal, ya no sólo el requerimiento de los votos, de la votación calificada, sino que ésta va más allá. En el artículo 181 del Capítulo II, “Comunidades Indígenas de la Costa Atlántica”, se recalca más aún la autonomía municipal: "El Estado organizará, por medio de una ley, el régimen de autonomía para los pueblos...  Dicha ley, para su aprobación y reforma, requerirá de la mayoría establecida para la reforma a las leyes constitucionales”.

Entonces aquí tienen una ley de autonomía municipal especial, y si bien es cierto es para la Costa Atlántica, requiere de una mayoría como si se tratara de una ley constitucional. O sea que la Ley Especial de Municipios está por encima de la ley ordinaria, que es la 290, en este caso; y la especial es la 261, que tiene el vigor, que le da la mayoría calificada de votos, y consecuentemente INTRANMA, dependencia de la Alcaldía, que regula, controla, etc., es la responsable de esto. Y para no tener problemas más adelante, que sos vos, o que soy yo, que te toca a vos, ya de una vez por todas con la autonomía municipal en mente, démosle este reconocimiento a la autonomía municipal.

Muchas gracias.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Jorge Samper.

DIPUTADO JORGE SAMPER:

Muchas gracias, señor Presidente.

Antes de entrar en materia del veto, quisiera referirme brevemente a las palabras que el día antier el Doctor Silvio Calderón, actual Magistrado del Consejo Supremo Electoral, dijo en la televisión -concretamente en el Canal 12-, donde me lanzó una acusación que no se de dónde la saca el señor Calderón. Y si acaso el señor Calderón tiene alguna hombría y entereza, le exijo públicamente que venga aquí a renunciar a su inmunidad, y yo también voy a renunciar a la mía, para que nos encontremos en los Tribunales de Justicia; si acaso -vuelvo a repetir- tiene alguna entereza y hombría para sostener las palabras que expresó en el Canal 12.

Paso, señor Presidente, a referirme ahora al tema que nos atañe. El señor Calderón, se hizo eco de una calumnia que en 1996 me lanzó el extinto Diario Barricada, que decía que yo era socio de una imprenta, pero voy...

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Está fuera de orden, por favor...

DIPUTADO JORGE SAMPER:

Permítame, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Por favor, le digo que está fuera de orden.

DIPUTADO JORGE SAMPER:

Y quiero reconocer que con mucha entereza, el ex-Director de ese extinto Diario rectificó...

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Está fuera de orden.

DIPUTADO JORGE SAMPER:

Ahora voy a tocar el tema que nos atañe, señor Presidente, pero creo que era necesario hacer esa aclaración, porque fueron públicas también las declaraciones del señor Calderón.

Este tema que nos está ocupando la mañana de hoy, la interpretación auténtica a la Ley 261 y la Ley 290, indudablemente que tiene un doble carácter: un carácter político y un carácter jurídico. El carácter político viene derivado de que las fuerzas pactistas están empatadas, y tienen empantanado al país y sometido a una crisis artificial.  Yo demando desde esta tribuna,  que renuncien todos los Magistrados del Consejo Supremo Electoral, que se reforme la Ley Electoral para que participen todos los partidos políticos que fueron excluidos arbitrariamente por ese Consejo, y...

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Otra vez fuera de orden, por favor.

DIPUTADO JORGE SAMPER:

Está bien, voy a ceñirme señor Presidente. Esa es la parte política del empate que hay en este momento producto de la crisis que estamos viviendo derivada del pacto, que hasta ahora por suerte lo reconoció  la Conferencia Episcopal. Y en el tema jurídico, aquí la ley se encuentra suficientemente clara, pero además quiere ser interpretada abusivamente por ambas partes, las que tienen sumido al país en crisis. La realidad es que la Ley 261 manda que debe ser una responsabilidad compartida; y a los argumentos de algunos Diputados que señalan que la Ley 261 no dice "regular tarifa", indudablemente que están negándole a las Alcaldías Municipales que con la palabra “regular”, tampoco estaría comprendido el otorgar concesiones y licencias, que no lo dice tampoco la Ley 261 textualmente.

Y no lo necesita decir, porque la palabra “regular” implica indudablemente todos esos aspectos del tema del transporte, que es otorgar la licencia y regular también la política de tarifas. Pero además, esa Ley 261 que está siendo sujeta de la interpretación auténtica, en su parte final señala que esas facultades de regular, de controlar y de coordinar el transporte municipal, debe ser en coordinación, y aquí me permito leer textualmente lo que dice la Ley 261: "en coordinación con el ente nacional correspondiente". ¿Y cuál es el ente nacional correspondiente? Pues el Ministerio de Transporte e Infraestructura,  y así ha sucedido. Además, estamos viendo en la práctica que han estado tratando de coordinarse, pero queriéndose lanzar la pelota uno al otro, porque nosotros no hemos interpretado qué es una responsabilidad compartida.

Y así como se repartieron cargos producto del pacto, pues ahora tienen que asumir esa función de dictar la política de tarifas compartidamente: co-gobernar, como nos acusaban en 1996 al MRS. Ahora ustedes tienen que co-gobernar con el Partido Liberal Constitucionalista y dictar las políticas de tarifas, es una obligación que está en la Ley 261. Y no hay nada más que interpretar, señores, no hay que estar buscándole tres pies al gato teniendo cuatro.

Ahí está la Ley 261, y el  “así como” -como me decían algunos Diputados liberales- excluye la posibilidad de la coordinación; señores, el "así como" es simplemente “también”, y está agregando una facultad más a la Alcaldía. Y esas cuatro facultades que tiene la Alcaldía deben ser -dice esa Ley 261- en coordinación con el ente nacional correspondiente.  

Cualquier otra interpretación que aquí se haga, queriéndole trasladar la pelota a uno y a otro, es una interpretación antojadiza, una interpretación abusiva y arbitraria.  

Además, que estaríamos modificando vía interpretación auténtica la Ley 261, que claramente establece -sin lugar a duda- que es una responsabilidad compartida. Aquí no tenemos que seguirle buscando tres pies al gato, y hay que proceder ya a aprobar el Dictamen de Minoría que presenté ante la Secretaría de la Asamblea Nacional, y que la Alcaldía y el Ministerio de Transporte le den solución al problema del transporte que ya tiene casi dos semanas de estar en la calle, y que cada día se
agrava en conjunto con los demás problemas políticos que estamos viviendo en el país.

Pido entonces a los señores Diputados que apoyen el Dictamen de Minoría, interpretando la Ley 261 de manera correcta, que es una responsabilidad compartida de ambas instituciones, Alcaldía y Ministerio de Transporte e Infraestructura.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Carlos Palma.

DIPUTADO CARLOS PALMA:

Gracias, señor Presidente.

Está claramente visible que el Ejecutivo quiere trasladar la responsabilidad a las Alcaldías.  Ya se ha ahondado suficiente en preceptos jurídicos, y por lo tanto quiero hacer mención de ciertos puntos específicos. El primero de Marzo de este año, fue introducido un proyecto de Ley General de Transporte firmado por el Ministro de la Presidencia  y en ese entonces por el Ministro de Transporte; y en el artículo 68 de ese proyecto de ley, dice textualmente lo siguiente: "El MTI fijará las tarifas de transporte terrestre o aéreo, en cualquiera de sus modalidades, tomando en cuenta el tipo de servicio, la estructura de costo, la oferta y la demanda, el deslizamiento de la moneda, el aumento de los precios del petróleo y sus derivados, el índice de inflación y márgenes de utilidad".

Y en el artículo 70 del mismo proyecto de ley, dice textualmente: "Las tarifas deberán ser revisadas y/o modificadas periódicamente, previa solicitud escrita debidamente fundamentada de los concesionarios o de las organizaciones de transportistas debidamente representadas ante la CNT y los CTI. El MTI responderá dichas solicitudes en un plazo máximo de diez días hábiles". Entonces con este proyecto de ley, está claramente definido que a quien le corresponde es al Ministerio de Transporte e Infraestructura. ¿Y por qué no a las Alcaldías? Muy sencillamente: es una burla. Las Alcaldías no tienen los elementos necesarios como para reducir todos los impuestos que tengan que ver con la elaboración de la estructura de costo, y de esa manera definir las tarifas.

El otro elemento que yo quería tocar, es que con este Dictamen de Mayoría se quiere reformar la ley, y se quiere reformar por medio de la interpretación. Hombré, si se quiere reformar la ley, que se ocupen los procedimientos legales establecidos, pues como se ve no se están utilizando los procedimientos establecidos. Por lo tanto, exigimos que se respete el Estado de Derecho.

Gracias.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Sirias.

DIPUTADO DAMICIS SIRIAS:

Gracias, señor Presidente.

En mi calidad de Presidente de la Comisión de Asuntos Municipales, quisiera hablar de la manera más breve, porque yo sé que hay cansancio, muchos oradores han trillado sobre el mismo tema, con los mismos argumentos, y yo quisiera ser puntual en tres aspectos. Uno: Con las reformas a la Ley 40, los legisladores pretendimos fortalecer la descentralización y la autonomía municipal; se dieron competencias a los Consejos Municipales, a solicitud de los Alcaldes que recibimos aquí precisamente en la Asamblea, y entre las competencias que pidieron estaba la competencia sobre el transporte intramunicipal.

En la gestión o el acercamiento que haya habido en su oportunidad entre los representantes de los Municipios y los parlamentarios en ese momento que integrábamos la Comisión de Asuntos Municipales, en ningún momento se pretendió diferir responsabilidades en cuanto a la competencia que le fueran asignadas a los Municipios. Y es así que la Ley 261 que es la que reforma la Ley 40 dándole la competencia o las competencias, entre ellas la del transporte intramunicipal que es objeto del tema en discusión en este momento, en su artículo 7 numeral 12, literal b), dice así:

“Impulsar, regular y controlar el servicio de transporte colectivo intramunicipal, urbano y rural, así como administrar las terminales de transporte terrestre interurbano, en coordinación con el ente nacional correspondiente”.

Aquí se quiere hacer una halada de los cabellos. Cuando habla de la disposición leída en su fracción final, en coordinación con el ente nacional correspondiente -llámese MTI, se quiere aplicar a toda la competencia del transporte intramunicipal; pero es absurdo pensar que la facultad de regular el transporte no lleve implícito el establecimiento de tarifas. Es ilógico pensar que si se va a regular el transporte sea simplemente para poner altos en las esquinas para decir que le dé preferencia al automóvil que circula por la otra calle.

Estimados colegas Diputados, bajo ningún sentido debemos interpretar antojadiza y arbitrariamente las disposiciones legales que están consignadas en estos cuerpos de leyes, tanto en la Ley 40 y sus reformas, como en la Ley 290. Y ya me voy a permitir hacer el análisis jurídico para una aclaración verdadera, sin fines politiqueros -como decían algunos de mis antecesores- y sin querer pretender poner en claro lo que está oscuro, o lo que está oscuro ponerlo en claro; la pretensión es clarificar lo que está debidamente clarificado.

Cuando dice "en coordinación con el ente nacional correspondiente", en su fracción final, únicamente se está refiriendo a la administración de terminales de transporte terrestre, debido a que las terminales existen en todas las municipalidades; y si la competencia del MTI es el transporte intermunicipal, lógico es pensar que la coordinación debe ser exclusivamente para las terminales que hay en varios Municipios.

Pero además quiero referirme a la Ley 290 que se ha esgrimido aquí también en una halada de los cabellos y una interpretación también arbitraria, cuando la Ley 290 en el artículo 25, literal d), dice que al Ministerio de Transporte e Infraestructura le corresponden las funciones siguientes: d) Formular y establecer las políticas tarifarias de transporte público, y dictar las tarifas pertinentes, en el ámbito de su competencia. Aquí se quiere confundir con los alegatos anteriores, el vocablo o concepto de "modalidad" con el de "competencia", que son absolutamente diferentes.

Y es así que cuando hablamos de modalidad se está hablando que puede ser el transporte aéreo, el transporte terrestre o el transporte fluvial o marítimo. Sin embargo cuando hablamos de competencia, es la competencia que se le ha asignado por ley al Municipio, que es la competencia del transporte intramunicipal, que fue sustraída de la ley general de la competencia que tenía el gobierno central, para asignársela de una manera específica a los Municipios.

Aquí en el literal e), dice literalmente: “Conceder la administración, licencias y permisos para los servicios de transporte público en todas las modalidades, nacional o internacional, a excepción -aquí está la excepción- del nivel intramunicipal." Si estamos sustrayendo esta competencia del transporte para aplicársela directamente a los Municipios, pues es lógico, señores, que aquí esté ratificando la ley misma, que la competencia del transporte intramunicipal es exclusivamente de los Municipios.

Ya veo que mi colega Dorita Zeledon está preocupada porque estoy puntualizando. No les gusta cuando hacemos ver las cosas reales; pero permítame hacer el análisis. En relación a lo establecido en la Ley General de Transporte -y no voy a entrar en detalles del análisis y valoración jurídica que tiene, si es ley o decreto, porque ya lo hizo de una manera clara el distinguido Diputados Doctor Eliseo Núñez-, quiero entrar a hacer un análisis rápido que dice así:

El Título Preliminar del Código Civil, en el artículo 35 establece que la derogación de la ley puede ser expresa o tácita, y que es tácita cuando la nueva ley tiene disposiciones que no pueden conciliarse con las de la ley anterior. Esta disposición plasmada en nuestra legislación civil es clarísima de que ha habido una derogación tácita de lo que establece la Ley General de Transporte, que es anterior tanto a la reforma a la Ley 261 como a la Ley 290, y que de una manera clara quede establecido que la competencia del transporte intramunicipal es de los Municipios.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Se declara suficientemente discutido, y se somete a votación en lo general el Dictamen de Mayoría.

A votación.

Vamos a aclarar: verde para los que están a favor del Dictamen de Mayoría y rojo para los que están en contra.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

50 votos a favor del Dictamen de Mayoría, 35 en contra. Queda aprobado el Dictamen de Mayoría en lo general.

Lectura de lo particular.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON: 

Ley de Interpretación Auténtica de los Artículos 25 incisos d) y e) de la Ley 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, y del inciso 12 literal b) del Artículo 7 de la Ley 261 Ley de Reforma e Incorporaciones a la Ley No.40 Ley de Municipios.

Arto.1. Téngase como interpretación auténtica de los artículos 25, inciso d) y e) de la Ley 290, e inciso 12) literal b) del artículo 7 de la Ley 261, lo siguiente:

El inciso d) establece la función de dictar tarifas al Ministerio de Transporte e Infraestructura en el ámbito de su competencia.  Este inciso limita la fijación de tarifas al Ministerio de Transporte e Infraestructura, el que no puede fijar tarifas para todo el transporte público, sino que está limitado al área de su competencia. Y cuál es ese ámbito de competencia?  El siguiente inciso e) aclara que son todas las modalidades, a excepción del nivel intra municipal, ya que esta Ley respeta el principio constitucional de autonomía municipal y las competencias que la Ley de Municipios le otorgó al Municipio para impulsar, regular y controlar el transporte colectivo intramunicipal; así lo establece el literal b), inciso 12) del artículo 7 de la Ley 261 que le da el carácter de ente regulador al Municipio, pudiendo impulsar, regular y controlar el transporte colectivo intramunicipal, ya sea urbano o rural.

En consecuencia, le corresponde al Municipio dictar las tarifas del transporte colectivo intramunicipal.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

50 votos a favor, 30 en contra. Aprobado el artículo 1.

Artículo 2.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Arto.2 Esta interpretación auténtica de los Artículos 25 incisos d) y e) de la Ley 290, e inciso 12) literal b) del Artículo 7 de la Ley 261, publicadas en Las Gacetas No. 102 del 3 de Junio de 1998 y la No. 162 del 26 de Agosto de 1997, se tendrá por incorporadas a éstas para su aplicación y demás efectos.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Ultimo orador, William Schwartz.

A discusión el artículo 2.

Tiene la palabra Miguel Casco González.

DIPUTADO MIGUEL CASCO:

Gracias, señor Presidente.

Efectivamente una vez aprobado este Dictamen de Mayoría, por mayoría en este Plenario, es bueno señalar -y voy a ser muy breve que es importante que todos los Diputados leamos las resoluciones que ha emitido la Alcaldía de Managua.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Se tiene que referir al artículo 2, por favor, que es el que estamos discutiendo. Se lo ruego, Diputado, usted lo sabe de sobra.

DIPUTADO MIGUEL CASCO:

A eso me refiero, señor Presidente, porque este artículo está en correspondencia con la Resolución 14-99 de la Alcaldía de Managua, artículo 17, donde establece que una de las funciones del Municipio es formular y establecer las políticas tarifarias de los servicios de transporte, concesión de rutas, licencias y permiso de operación para el transporte público en sus modalidades. O sea, ya existe una resolución del Concejo Municipal que está publicada en La Gaceta; me refiero a la Resolución 14-99, donde la Alcaldía asume como sus funciones esa disposición, lo que indica que está en correspondencia con esa Resolución del Concejo.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra sobre el mismo artículo, Jorge Samper Blanco.

DIPUTADO JORGE SAMPER BLANCO:

Gracias, señor Presidente.

Hay un problema de fondo en esta interpretación auténtica, que lamentablemente se pasó en la discusión en lo general, pero el vicio siempre se mantiene. Y es que en 1997, señor Presidente, aquí yo presenté un proyecto de ley para que el Canal 6 se convirtiera en un canal cultural. Ese proyecto obtuvo un Dictamen de Mayoría, sin embargo ese Dictamen de Mayoría -y si no que me corrija la Diputada Angeles Castellón- no lo firmó la Diputada Castellón porque no asistió a la reunión de la Comisión, y lo firmó en su casa de habitación en Bello Horizonte.

Sucede, que en este Dictamen de Mayoría, ni el Diputado Heriberto Gadea, ni el Diputado Eduardo Rizo estuvieron presentes en la reunión de la Comisión: o sea que es el mismo caso que sucedió con mi dictamen de 1997 sobre la televisión, para que el Canal 6 se convirtiera...

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Eso era para discusión en lo general, estamos en lo específico.

DIPUTADO JORGE SAMPER BLANCO:

No, es que el vicio se mantiene, señor Presidente; solamente estoy haciendo esa reseña porque el vicio se mantiene. Hay posibilidades de modificar ese vicio, pero el vicio está, porque en las actas de la Comisión de Transporte no hay constancia, pero estamos todos los Diputados y no creo que alguien no vaya aquí a negar que estuvo don Heriberto Gadea o que estuvo el Diputado Rizo en la reunión de la Comisión, porque no estuvieron. Entonces tenemos que salvar ese error, señor Presidente.

Y como no hemos aprobado todavía el artículo que entra en vigencia, tiene usted que devolver estos proyectos a Comisión para que sean discutidos correctamente, tal y como se me aplicó a mí en ese entonces, en 1997, porque la Diputada Castellón firmó en su casa de habitación en Bello Horizonte, y tengo entendido que ninguno de los Diputados que acabo de mencionar firmaron en la reunión de la Comisión. Entonces, señor Presidente, concretamente mi moción es que existiendo ese vicio de fondo en este procedimiento legislativo, se corrija y sea enviado a Comisión.

Porque si no estaríamos legislando con este grave problema y no estaríamos dando la verdadera solución, y como es de urgencia, que vaya la Comisión hoy mismo en la tarde a reunirse para que sea discutido el día de mañana nuevamente, si no sería un procedimiento legislativo viciado, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado José Bravo Moreno, sobre el artículo 2.

DIPUTADO JOSE BRAVO MORENO:

Gracias, Presidente.

Este artículo 2 que habla de la interpretación auténtica del artículo 25, dice expresamente que al Ministerio de Transporte e Infraestructura le corresponden las siguientes funciones: Organizar y dirigir la ejecución de la política sectorial, y coordinar la planificación indicativa con el Ministerio de Gobernación y los Municipios en los sectores de tránsito y transporte, así como la infraestructura de transporte con el Ministerio de la Familia y organismos correspondientes en lo relativo a los sectores, etc. Yo creo que realmente hacer de este artículo la interpretación que se está haciendo, es exactamente tratar de no entender lo que realmente el Legislador tuvo en su espíritu al hacer esta ley.

Y quiero referirme en lo general, Presidente, primero porque me negó la palabra y después, porque se ha hablado de cosas que hace falta que nosotros dejemos claro. Lo que está haciendo realmente la bancada liberal en este momento -como decía la Diputada Baltodano-, es metiendo iniciativas para subsanar estas fallas que jurídicamente ustedes están empleando. A partir de este momento ustedes van a trasladar a la empresa privada las responsabilidades del Estado, porque según el artículo 105 de la Constitución, "es obligación del Estado promover, facilitar y regular la prestación de los servicios públicos básicos de energía, comunicación, agua, transportes infraestructura vial, puertos y aeropuertos a la población, y es derecho inalienable de la misma", etc.

Presidente, con esta discusión, con esta interpretación auténtica que se está queriendo hacer de esta ley, así como le están trasladando responsabilidades a la empresa privada que ustedes dicen defender, prácticamente están haciendo también de la empresa privada un problema, ningún empresario se va apuntar, y hablo con vos, Carlos. Es decir, ningún empresario va a prestar el servicio a las grandes mayorías de este pueblo, y le van a trasladar al pueblo un problema que en realidad es el que se está discutiendo en las calles. En las calles se está hablando precisamente de la carencia, de la situación difícil que vive el pueblo. Mientras afuera hay tormenta, aquí realmente nosotros como que estuviéramos ...

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Está hablando en lo general, Diputado;  concrétese al artículo 2, por favor.

DIPUTADO JOSE BRAVO MORENO:

Discúlpeme, Presidente, pero yo creo que debe quedar en la conciencia del pueblo lo que ustedes están tratando de hacer como interpretación auténtica de la ley. Yo creo que la bancada liberal tiene al Diputado Iván Escobar para que dé realmente un reciclaje a los juristas que tiene esa bancada, porque es exactamente una aberración. Usted, maestro Escobar, que ha sido catedrático y muy bueno, realmente no ha opinado exactamente porque sabe de lo que están hablando en este momento. Yo quiero al final referirme a las palabras de Eliseo Núñez.

Eliseo, aquello de la dignidad del cambio, yo creo que ante tu hijo el día de hoy has dado el peor ejemplo, porque exactamente ha sido el discurso de demen lo que quieran, para que yo pueda entrar en el.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Por favor, volvemos a lo mismo, está fuera de orden y usted lo sabe bien.

DIPUTADO JOSE BRAVO MORENO:

Ahora bien, el espíritu del Legislador -según la bancada liberal- debe ser el espíritu burlón, porque esto no tiene absolutamente nada que ver con el espíritu que se puede registrar en la interpretación de esta ley.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el último orador, honorable Diputado William Schwartz.

DIPUTADO WILLIAM SCHWARTZ:

Gracias, señor Presidente.

No sé cómo van a resolver en el artículo 1 que ya aprobaron, que hay dos entes que pueden dictar, tanto el Ministerio de Transporte como el Municipio. Pero no es éso lo que quería hablar, y voy a estar fuera de orden, pero van a ser dos minutos. Simplemente quiero denunciar el día de hoy, que ustedes como Junta Directiva tienen priorizadas las dos leyes de la Costa Atlántica, como es la delimitación de las tierras comunales, y la reglamentación de la Ley de Autonomía; y que las Comisiones presididas por dos liberales no quieren discutir esas leyes.

Señor Presidente, no las quieren discutir, y nosotros ya tenemos un pre dictamen de una de las leyes, que es la delimitación de las tierras. Voy a ir a la Costa a responsabilizar a los liberales que no quieren aprobar sus leyes fundamentales. El Doctor Calero estaba confundiendo la autonomía municipal con la Autonomía de la Costa Atlántica. Son dos cosas distintas, Doctor Calero, allí hay un gobierno de régimen especial, que es distinto a la autonomía, no hay que mezclar esas cosas. Simplemente quiero dejar esa denuncia aquí.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Por favor...

DIPUTADO WILLLIAM SCHWARTZ:

Hoy deberíamos de tener reunión de la Comisión de Etica, y la suspendieron por asuntos meramente políticos, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Vamos a someter a votación el artículo 2, en la misma forma que lo hicimos anteriormente. A favor del artículo, en verde; en contra, en rojo.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

49 votos a favor, 32 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 2.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Arto. 3 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

49 votos a favor, 29 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 3, y así el Dictamen de Mayoría y toda la Ley de Interpretación.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Vamos a pasar a la siguiente ley, que está en el mismo Adendum No.14, Punto III: DISCUSION DE DICTAMENES DE PROYECTO DE LEYES PRESENTADOS POR LAS DIFERENTES COMISIONES:

3.51: VETO TOTAL DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A LA LEY NO. 391 "LEY DE SUSPENSIÓN EN LOS JUICIOS Y EJECUCIONES DE SENTENCIAS POR DEUDAS CONTRAÍDAS POR LOS PRODUCTORES DE CAFÉ DE NICARAGUA.
DICTAMEN


7 de Junio del 2001.


Doctor
OSCAR MONCADA REYES
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Doctor Moncada:

La Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto, recibimos el mandato de dictaminar el Veto Total del Presidente de la República a la Ley No. 391, LEY DE SUSPENSION EN LOS JUICIOS Y EJECUCIONES DE SENTENCIAS POR DEUDAS CONTRAIDAS POR LOS PRODUCTORES DE CAFE DE NICARAGUA.

Esta Comisión, en relación con este Veto Presidencial, ha considerado los siguientes factores:

ANTECEDENTES:

Con fecha 30 de Abril del año 2001, la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua aprobó el Proyecto de Ley denominado: “Ley de suspensión de los juicios y ejecuciones de sentencias por deudas contraídas por los productores de café de Nicaragua”.  Dicho proyecto de ley fue enviado a la Presidencia de la República para su sanción, promulgación y publicación el día 9 de Mayo del 2001. El 24 de Mayo del corriente año, la Presidencia de la República de Nicaragua envió a esta Asamblea Nacional, el proyecto de ley con un Veto Total por parte del Presidente de la República.

CONSIDERACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA:

1. Considera el Presidente de la República que este proyecto de ley pretendía solucionar el grave problema por el que atraviesa el sector cafetalero, pero lesiona y debilita a sectores del sistema económico que se dedican a financiar la siembra, producción y exportación de ese rubro.

2. Que lejos de favorecer a los caficultores, dicha ley dañaría seriamente las futuras solicitudes de financiamiento, pues a ningún banco se le ocurriría concedérselos dadas estas circunstancias.

3. Que dicho proyecto de ley sentaría un grave precedente al violar el principio fundamental de la seguridad jurídica, socavando con ello los fundamentos del Estado de Derecho.

4. Además, que dicho proyecto de ley tiene roces con la Constitución Política de la República de Nicaragua, por cuanto contiene disposiciones que se le oponen o intentan alterarla.

FUNDAMENTOS DEL VETO:

a) Es opinión del Presidente de la República, que el párrafo primero del Artículo 1 del proyecto de Ley No. 391 es inconstitucional, ya que entra en roces con el numeral 13 del Artículo 150 Cn., que concede la facultad al Presidente de la República de dirigir la economía del país, determinando la política y el programa económico social.  Y dicho proyecto de Ley No. 391, no nació de una iniciativa del Poder Ejecutivo.

b) También el párrafo primero lesionaría el Artículo 25 de la Constitución, que garantiza la seguridad jurídica que se configura como el derecho de los ciudadanos en sus relaciones jurídicas; y de promulgarse el proyecto de ley, modificaría las obligaciones contraídas por particulares en el ejercicio de esa libertad, violando de esa manera esta disposición.

c) También vulnera el Artículo 99 de la Carta Magna que garantiza la libertad de empresa, pues modifica unilateralmente los contratos que las vinculan.

d) Violenta el Artículo 41 de la Constitución, que prescribe que es obligación de todo ciudadano pagar sus deudas, pues nunca el incumplimiento de las obligaciones civiles es legítimo.

e) Es también opinión del Presidente de la República, que el párrafo segundo del Artículo 1 del proyecto de Ley No. 391 es inconstitucional, por cuanto se refiere a la autoridad de la cosa juzgada, dado que los elementos de ella son inmutables e inmodificables por autoridad alguna y solamente los particulares de común acuerdo pueden modificarla.

f) El Artículo 2 del proyecto de Ley No. 391, opina el Presidente de la República que es merecedor del Veto, dado que la suspensión de los intereses moratorios que dispone es una consecuencia o accesorio de la obligación crediticia principal contraída por los productores cafetaleros con los Bancos de la República; sólo cabría suspender lo accesorio cuando la obligación principal se suspendiere, y dado que el Artículo 1 del proyecto de ley está vetado por las razones ya expuestas, no tiene objeto la existencia del Artículo 2 de dicho proyecto de ley, y por tal razón también lo vetaba.

g) El artículo tercero no tiene sentido de su existencia por las mismas razones expuestas anteriormente.

CONSIDERACIONES DE LA COMISION:

I) Además de los fundamentos expuestos por la Presidencia de la República, esta Comisión considera que el Proyecto de Ley No. 391, denominado “Ley de suspensión en los juicios y ejecuciones de sentencias por deudas contraídas por los productores de café de Nicaragua”, encontramos que existen roces constitucionales en dicho proyecto, por cuanto según el párrafo segundo del Artículo 159 de la Constitución Política, establece claramente: “Las facultades jurisdiccionales de juzgar y ejecutar lo juzgado corresponden exclusivamente al Poder Judicial”.  Y de no aceptar el Veto Presidencial se estaría invadiendo la esfera del Poder Judicial, coartando las facultades de los Jueces de decidir sobre los asuntos de su competencia.  De igual manera el Artículo 129 de la Constitución Política, dice: “Los Poderes Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral, son independientes entre sí y se coordinan armónicamente, subordinados únicamente a los intereses supremos de la nación y a lo establecido en la presente Constitución”. Otro artículo de la Constitución Política que se vería violentado, sería el Artículo 167 que establece que los fallos y resoluciones de los Tribunales y Jueces son de ineludible cumplimiento para las autoridades del Estado, las organizaciones y las personas naturales y jurídicas afectadas. Y dicho proyecto de ley pretende suspender las resoluciones emanadas por Jueces y Tribunales en contravención a la norma constitucional ya citada.

II) Que mediante este Veto Total del Presidente de la República al proyecto de Ley 391, el Estado por él representado, está impulsando y defendiendo el ordenamiento jurídico como corresponde a un Estado de Derecho, sin perjuicio del reconocimiento que esta Comisión hace al problema que agobia a gran parte de nuestra economía.  El proyecto de ley vetado, afectaría la seguridad jurídica de los nicaragüenses garantizados constitucionalmente.

III) Que el Veto Total a la Ley No. 391, garantiza la no existencia de roces entre las leyes y nuestra Constitución Política, Leyes Constitucionales, ni los Tratados suscritos y ratificados por Nicaragua. Los suscritos Diputados de la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto, dictaminamos favorablemente el Veto Total del Presidente de la República a la Ley No. 391, Ley de Suspensión en los Juicios y Ejecuciones de Sentencias por deudas contraídas por los Productores de Café de Nicaragua, por lo que pedimos al Plenario su aceptación.

De Usted, atentamente.


COMISION DE ASUNTOS ECONOMICOS, FINANZAS Y PRESUPUESTO


WILFREDO NAVARRO MOREIRA JOSE DAMICIS SIRIAS VARGAS


CARLOS HURTADO CABRERA WILLIAM MEJIA FERRETI
OSCAR MONCADA REYES

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión en lo general.

Tiene la palabra Bayardo Arce Castaño.

DIPUTADO BAYARDO ARCE CASTAÑO:

Muchas gracias, Presidente.

La Bancada del Frente Sandinista me ha comisionado para exponer ante este Plenario la posición del Frente Sandinista ante la crisis de la caficultura. Consideramos que de una manera nada responsable, el gobierno del Doctor Arnoldo Alemán ha reducido el grave problema de la actividad cafetalera al simplista ejercicio de un veto legislativo.

Hoy los Diputados de la Asamblea Nacional, que representamos al pueblo nicaragüense y tenemos el compromiso de contribuir a resolverle sus problemas más sentidos, somos el centro de una acción inocua al tener que decidir sobre el destino de una ley, a pesar de que la problemática cafetalera seguirá siendo igual que antes de su promulgación.

El Frente Sandinista de Liberación Nacional, siempre enfatizó que esta llamada ley moratoria no era la respuesta al acuciante problema de los cafetaleros. Cuando éstos, acompañados por los dirigentes del COSEP y del Ministro del MAGFOR, vinieron a pedir la aprobación de la Ley de suspensión de los juicios y ejecuciones de sentencias por deudas contraídas por los productores de café de Nicaragua, fuimos enfáticos en que dicha ley sólo tendría la utilidad de dar tiempo al Gobierno para negociar con los agentes económicos de la caficultura, una solución integral al problema.

Si decidimos los Diputados sandinistas respaldarla unánimemente con el resto de Diputados, es porque el gobierno liberal no había dado ninguna respuesta integral a dicha situación, y estábamos en la víspera de que se venciera la mayoría de los créditos cafetaleros con bancos exportadores y distribuidores de agroquímicos, lo que sobre todo en el caso de las instituciones financieras daría lugar a ejecuciones masivas de cafetaleros con deudas, debido a las normas de la Superintendencia de Bancos. En ese momento las casas exportadoras ya tenían -y aún tienen- en prisión a catorce productores, y estaban tramitándose sesenta y cuatro ejecuciones más sólo en Matagalpa y Jinotega.

Para el Frente Sandinista el problema no radicaba -ni radica- en que se incumpliera un contrato privado de crédito entre productores y financiadores. Tenemos claro que el origen de esa incapacidad de pago se comenzó a originar cuando el gobierno de la señora Chamorro suspendió a medio camino el Programa de Renovación Cafetalera y dejó a muchos cafetaleros con deudas de largo plazo, sin poder enfrentarlas por no haber podido terminar de modernizarse y elevar la productividad cafetalera. Sabemos que el problema se profundizó y generalizó con el desplome de los precios internacionales del café, a fines del año pasado, al comenzar a caer a menos de 90 dólares el quintal en la bolsa de Nueva York, precio por debajo de los costos de producción y por lo cual los cafetaleros no podrían honrar sus deudas al vender las cosechas.

Pero más importante para nosotros los sandinistas, es tener clara conciencia de que los productores de café son unos treinta mil entre grandes y minúsculos; que en las cosechas ellos generan cerca de ciento cincuenta mil empleos de nicaragüenses que se desplazan a las zonas cafetaleras de toda la geografía nacional; que centenares de pequeños empresarios distribuidores de alimentos, gasolineros y comerciantes gravitan alrededor de dicha actividad; que decenas de casas exportadoras, distribuidores de agroquímicos y microfinancieras que también generan empleo, tendrían dificultades de recuperar sus créditos y honrar sus propias deudas.

El mismo Sistema Financiero Nacional se ponía en peligro al no poder recuperar, al menos unos cuatro bancos -la cartera cafetalera de habilitaciones y de los créditos de renovación colocados con los fondos de los depositantes, lo cual, de darse otra quiebra bancaria sacudiría los cimientos de la economía nacional. Por eso, a inicios de Marzo se envió al Presidente Alemán la propuesta del Frente Sandinista de Liberación Nacional para solucionar la crisis cafetalera, conociendo la generosa disposición del Gobierno de Taiwán de aportar 27 millones de dólares para enfrentar dicho problema, y que el gobierno liberal no había podido definir una política que impidiera que a la vuelta de dos meses nos viéramos ante un posible estallido social, por las ejecuciones masivas de cafetaleros en mora.

Para entonces estaba claro que difícilmente habría cafetaleros que honraran totalmente sus deudas. La propuesta del FSLN fue enviada a los organismos financieros internacionales, al COSEP, a los banqueros, a los exportadores y demás agentes económicos de la caficultura, y por supuesto a las organizaciones de cafetaleros. No pretendíamos estar descubriendo el agua tibia, sencillamente estudiamos las experiencias practicadas en toda Centroamérica desde la crisis de los precios del café de la década del 90, puestas de nuevo en práctica con buen suceso en forma previsora por los mismos gobiernos este año, las adaptamos a nuestras realidades y posibilidades básicamente fundadas en el apoyo taiwanés.

Como no se valoraban nuestras buenas intenciones, los Diputados sandinistas miembros de las Comisiones parlamentarias de economía y de producción, impulsamos con los demás colegas, que ambas Comisiones propiciaran la búsqueda de una respuesta integral con todos los agentes económicos y el Gobierno. De dichas reuniones salió una Comisión de todos los sectores, que perfeccionara la propuesta del FSLN o impulsara otra alternativa; dicha Comisión la presidió el Ministro del MAGFOR, que elaboró otra variante remitida al Presidente Alemán.

Sin embargo, todos los participantes de este esfuerzo recibieron un balde de agua fría cuando al reunirse con el Presidente Alemán, éste dijo que no había leído ni estudiado ambas propuestas y que el Banco Central daría la respuesta gubernamental; ésta se redujo a ofrecer “CENIS” a los bancos acreedores para cubrir no más de 25 dólares por quintal habilitado, dejando a los bancos la discrecionalidad de dar plazos no mayores de ocho años para que los cafetaleros pagaran esos CENIS a una taza del 9 por ciento de interés anual, pese a que Taiwán estaba poniendo sus fondos a veinte años de plazo, con una taza del 3 por ciento anual.

La oferta liberal fue considerada insuficiente por los cafetaleros y por eso la rechazaron, y ante la amenaza de las ejecuciones masivas marcharon a la Asamblea a pedir la llamada ley moratoria para darle al Gobierno el chance de formular una política seria en conjunto con ellos, a partir de las propuestas existentes. Arnoldo Alemán dijo que él moralmente encabezaba esa marcha y esa solicitud de moratoria, pues es cafetalero; tal vez por eso el candidato a la Vice-Presidencia liberal, José Rizo, encabezó la marcha como lo hicieron los Diputados liberales cafetaleros y otros connotados dirigentes del PLC.

El FSLN proponía que la moratoria tuviera un plazo máximo de noventa días, y consignó en la ley la obligación de que el Gobierno, por medio del Consejo Nacional del Café trabajara en ese plazo la respuesta integral y duradera. Aceptamos la propuesta liberal de aumentar el plazo a trescientos días, pero insistiendo en que esa ley no daba respuesta al problema y debía verse sólo como un instrumento para presionar una rápida negociación del Gobierno con todas las partes. Creímos que el Presidente Alemán, al fin se pondría al frente de este problema de carácter nacional, cuando anunció que no vetaría la ley, como pedían los banqueros justamente preocupados porque perdían el instrumento legal para presionar el pago de su cartera.

Pero hoy estamos aquí en un escenario kafkiano, en el cual el Gobierno sigue sin dar respuesta al problema, pero pide se le apruebe un veto que sólo tiene como compensación un acuerdo de buenas intenciones condicionadas, entre los agentes económicos que son víctimas directas e indirectas de un problema que el Doctor Arnoldo Alemán no ha querido enfrentar. Para el FSLN la respuesta a este problema debe ser integral y de efectos duraderos, a partir de una serie de medidas que podrían ser las siguientes: Primero, establecimiento del Fondo de Emergencia para el café, con los fondos ofrecidos por el Gobierno de Taiwán, para financiar en forma extraordinaria a todos los cafetaleros del país, una suma de 25 dólares por quintal oro producido.

Segundo, devolución del Fondo de Estabilización de Precios del Café y del anticipo del Impuesto sobre la Renta, retenido a los caficultores, así como la entrega del reintegro tributario del uno y medio por ciento de sus exportaciones a los productores exportadores de café, con trámites expeditos.  En estos casos el Gobierno puede usar pagaré, bonos del tesoro o créditos fiscales, si tiene problemas de liquidez. Tercero, respaldar el proceso de reestructuración de las deudas a largo plazo, entre los bancos prestatarios y cada cliente en dificultad de pago para asegurar que se les dará nuevo financiamiento en la próxima cosecha.

Cuarto, establecimiento a la brevedad de un Fondo de Modernización de la Caficultura, con apoyo de la comunidad donante, para elevar la productividad de la caficultura a los estándares internacionales y minimizar en el futuro, el impacto de la caída cíclica de los precios. El Fondo de Emergencia requiere el establecimiento de un fideicomiso establecido en la Financiera Nicaragüense de Inversiones (FNI), que ejecutaría lo siguiente: Financiar mediante préstamos a diez años de plazo, al 6 por ciento de interés anual, a los productores de café, la suma de 25 dólares por quintal oro entregado de la cosecha 2000-2001, los que se pagarán con las cosechas futuras.

Segundo, la entrega de esos recursos a los cafetaleros se hará a través del beneficiador -exportador, al que haya entregado su cosecha. En caso de entrega a varias casas la entrega de recursos se haría en forma proporcional a la entrega de cosecha a cada casa. Tercero, los recursos financiados por el Fondo deberán ser utilizados en primera instancia, para cancelar los saldos que quedan pendientes del financiamiento de corto plazo de la cosecha que tengan los productores con instituciones del Sistema Financiero Nacional, casas exportadoras y distribuidoras de agroquímicos, después de haber aplicado a dichos financiamientos el producto de la venta de la producción de la cosecha 2000-2001. Para esto, la entrega de recursos se haría mediante cheques pignorados a favor de los financiadores.

El excedente, después de efectuar esos pagos  -si los hubiere será entregado directamente al productor para aplicarlo a la actividad cafetalera de la próxima cosecha.

Cuarto, el préstamo de 25 dólares por quintal a cada productor será pagado a razón de 5 dólares por quintal, cuando el precio internacional del café se encuentre entre 100 y 120 dólares por quintal. En caso dicho precio sobrepase el nivel de 120 dólares el quintal, el total del excedente sobre ese precio pasará a abonar o cancelar el préstamo del fondo. El pago de los préstamos se efectuará en los montos señalados mediante retenciones realizadas por las casas beneficiadoras exportadoras, en base a ley que para tal efecto promulgue la Asamblea Nacional.

Los bancos, exportadores y distribuidores de agroquímicos, deben preparar sus listas de deudores y el control de entrega de préstamos, con apoyo de las organizaciones de cafetaleros.

Quinto, los productores que no tengan financiamiento o saldos deudores con las instituciones mencionadas, recibirán también directamente la suma de 25 dólares por quintal, para aplicarlos a la próxima cosecha.

Cualquiera de estos productores que no desee recibir este financiamiento, deberá hacerlo constar en carta notariada a entregarse al beneficiador exportador, de manera que no se le efectúe retención alguna en las entregas o exportaciones de años futuros con los que se pagará el financiamiento.

La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras deberán dictar normas regulatorias para que las instituciones del Sistema Financiero Nacional que reestructuren las deudas de renovación y de habilitación con sus clientes, de conformidad a tales normas, califiquen los créditos reestructurados en situación corriente y así no limiten la capacidad crediticia de los productores, ni sean castigados los estados de resultados y balances financieros de dichas instituciones.

El Consejo Nacional del Café, en el que participan y presiden el Gobierno y los productores, deberán diseñar a la brevedad, los mecanismos de implementación del Fondo de Modernización de la Caficultura y gestionar su constitución con la comunidad internacional.

Como ven, este paquete de sugerencias no implica subsidios escondidos, ni una carga adicional al Presupuesto Nacional. Insistimos en que esquemas similares con ciertas variantes ya existen y se están ejecutando exitosamente en otros países centroamericanos.  Insistimos también en que la ley moratoria o su Veto, no resuelven  nada. Dicha ley no la propuso el FSLN, siempre dijimos que la misma no resolvía el problema integralmente y sólo daba tiempo para buscar la solución.

El gobierno liberal de Alemán, perdió el tiempo, ha jugado con el tiempo y en vez de asumir su responsabilidad ante un problema nacional, quiere hacer una jugarreta de tercia con la votación de este Veto. Por eso los Diputados sandinistas nos retiraremos de esta Sesión, para que sean los Diputados gobiernistas los únicos que jueguen el juego de su gobernante que está actuando irresponsablemente.

Muchas gracias.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Edwin Castro.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Gracias, señor Presidente.

Como el Diputado Arce ha planteado  la posición oficial del Frente Sandinista, la Bancada del FSLN se retira de esta Sesión; y por procedimiento, pedimos apagar los escaños y comprobación de quórum, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Solicitamos a los señores Diputados que vuelvan a marcar para confirmar el quórum. Que el señor Secretario, por favor, vea el quórum. Vayan marcando.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Constatación del quórum nuevamente: 48 Diputados presentes. Hay quórum legal.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Vamos a someter a votación el Veto, en la forma  que siempre se ha hecho.:

Los que están en contra del Veto, que por favor voten verde.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

47 votos a favor,2 votos en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Veto.

Se les recuerda a los señores Presidentes de la Comisiones y jefes de bancadas que mañana vamos a tener una reunión a las nueve de la mañana.

Se suspende la Sesión.





CONTINUACION DE LA SESION ORDINARIA NUMERO UNO DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DIA VEINTISEIS DE JUNIO DE 2001, CON CITA PARA LAS NUEVE DE LA MAÑANA (DECIMOSEPTIMA LEGISLATURA).

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Señores Miembros de la Junta Directiva, por favor ocupen sus asientos para poder iniciar la Sesión.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

JOSE RENE ARAUZ LOPEZ
BAYARDO ARCE CASTAÑO
NELSON ARTOLA ESCOBAR
MONICA SALVADORA BALTODANO MARCENARO
ARNULFO CONSTANTINO BARRANTES MORAZAN
MARIA LOURDES BOLAÑOS ORTEGA
JOSE ERNESTO BRAVO MORENO
RAFAEL OMAR CABEZAS LACAYO
ADOLFO CALERO PORTOCARRERO
EDUARDO BERNARDO CALLEJAS DESHON
MIGUEL ANGEL CASCO GONZALEZ
ROGER CASTELLON ORUE
ANGELES CASTELLON CASTRO
FELIX HERNAN CASTILLO FLORES
EDWIN CASTRO RIVERA
LEONIDAS NICOLAS CENTENO RIVERA
NOEL JOSE DELGADO CUADRA
FRANCISCO DE PAULA ESPINOZA NAVAS
FRANCISCO HERIBERTO GADEA MANTILLA
SERGIO DE JESUS GARCIA PINELL
ERNESTO MARCELINO GARCIA QUIROZ
JOSE MERCEDES GONZALEZ PICADO
WALMARO ANTONIO GUTIERREZ MERCADO
MARIO JOSE GUTIERREZ VASCONCELOS
SALVADOR HERNANDEZ GUILLEN
FANOR ANTONIO HERRERA PEREZ
ALBERTO FRANCISCO JARQUIN SAENZ
REINALDO LAGUNA MAIRENA
ARIEL LOPEZ LOPEZ
EDUARDO JOSE LOPEZ MEZA
ARMANDO ISIDORO LOPEZ PRADO
AUGUSTO CESAR LOPEZ GONZALEZ
EMILIO JOSE MARQUEZ ACUÑA
FRANCISCO JOSE MARTINEZ LARIOS
PEDRO PABLO MARTINEZ TELLEZ
PEDRO ALEJANDRO MATUS GONZALEZ
WILLIAM MEJIA FERRETI
ENRIQUE MEMBREÑO ORTEGA
JOSE DE JESUS MIRANDA HERNANDEZ
VICTOR MANUEL MIRANDA VARGAS
OSCAR MONCADA REYES
RAMON ELISEO NUÑEZ HERNANDEZ
GUILLERMO ANTONIO OSORNO MOLINA
CARLOS JOSE PALMA ALVARADO
LEONEL PANTIN WILSON
NOEL ORLANDO PEREIRA MAJANO
FRANCISCO JAVIER PEREZ ORTEGA
PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON
EDUARDO JOSE RIZO LOPEZ
MAXIMINO RODRIGUEZ MARTINEZ
ANABEL ROMERO LOPEZ
GUADALUPE DOLORES SANCHEZ BLANDON
JOSE MARIA SANCHEZ SANTANA
WILLIAM SCHWARTZ CUNNINGHAM
NATHAN JORGE SEVILLA GOMEZ
PABLO DEL SOCORRO SIERRA CHACON
WINSTON SIMPSON GAYLE
VICTOR MANUEL TALAVERA HUETE
VICTOR HUGO TINOCO FONSECA
ISMAEL JOSE TORRES CALERO
LUIS ALBERTO URBINA NOGUERA
MARTHA HERIBERTA VALLE VALLE
SAUL ZAMORA DICARIO
LEONIDAS ZUNIGA MOLINA

Constatación del quórum: 64 Diputados presentes. Hay quórum legal.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Se abre la Sesión.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

En el Adendum N° 11, Punto 3.39: LEY DE TRANSFERENCIA DEL DOMINIO D LOS BIENES, DERECHOS Y ACCIONES QUE PERTENECÍAN AL BANCO NACIONAL DE DESARROLLO A FAVOR DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:
DICTAMEN

Managua, 5 de noviembre de 1998.
Doctor
IVAN ESCOBAR FORNOS
Presidente de la Asamblea Nacional
Su despacho.

Los suscritos miembros de la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto de la Asamblea Nacional, nos reunimos el día 4 de Noviembre del corriente año, para dictaminar sobre el Proyecto de Ley "Transferencia del dominio de los bienes, derechos y acciones que pertenecían al Banco Nacional de Desarrollo a favor del Banco Central de Nicaragua", presentado por el Presidente de la República en Secretaría de la Asamblea Nacional, el día trece de Octubre del corriente año y remitido por Secretaría a esta Comisión para su debido dictamen.

Este Proyecto tiene por objeto declarar exentas de pagos las operaciones que ocasionen transmisión de dominio, y por ministerio de la ley, transferir el dominio de los bienes inmuebles del extinto Banco Nacional de Desarrollo (BANADES), a favor del Banco Central de Nicaragua (BCN),como consecuencia de la amortización del adeudo de dicho banco con el Banco Central, trasladando a éste, bajo la figura de dación en pago bienes inmuebles, entre los cuales se incluyen Sucursales, Agencias, Viviendas y Bienes Adjudicados, lo cual fue aprobado por la Junta Directiva del Banco Nacional en Sesión del 21 de Mayo del año en curso.

Este traslado se hará bajo listado de bienes con indicación de sus características y sus respectivos valores. Cabe destacar que en su Exposición de Motivos, el Señor Presidente de la República expresa que con fecha 18 de Junio del año en curso, la Contraloría General de la República no objetó los traslados de todos aquellos bienes y activos cuyo dominio y posesión se encuentren fundamentados en instrumentos públicos a favor de la institución bancaria cedente.

Asimismo, para la elaboración de este dictamen, hemos determinado que el Proyecto en referencia no contiene disposiciones contrarias a la Constitución Política de Nicaragua, al Estatuto General y Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, y no se opone a la legislación vigente.

En consecuencia, sometemos a la consideración del Plenario de la Asamblea Nacional, el presente dictamen de "Transferencia del dominio de los bienes, derechos y acciones que pertenecían al Banco Nacional de Desarrollo a favor del Banco Central de Nicaragua", el que dictaminamos FAVORABLEMENTE y cuyo texto adjuntamos para su aprobación en lo general.


Atentamente,

COMISION DE ASUNTOS ECONOMICOS, FINANZAS Y PRESUPUESTO


OSCAR MONCADA REYES


ROBERTO MOREIRA BACA ALCALA BLANDON CRUZ


CARLOS HURTADO CABRERA MARIO LIZANO GUTIERREZ


ADOLFO CALERO P.

Hasta aquí el dictamen.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión en lo general.

Tiene la palabra el honorable Diputado Bayardo Arce Castaño.

DIPUTADO BAYARDO ARCE CASTAÑO:

Muchas gracias, Presidente.

Este proyecto de ley lo tenemos aquí desde hace tres años, y es muy importante tener claro de que todo este tiempo tuvo que estar durmiendo por un asunto muy trascendental, y es que no nos había venido a la Asamblea un informe responsable sobre la liquidación del Banco Nacional de Desarrollo. Entonces resultaba absolutamente ilógico que esta Asamblea viniera a aprobar una transferencia de bienes, derechos y acciones de un banco que fue liquidado, sin tener ninguna información sobre dicha liquidación.

Sin embargo ahora que hemos recibido ese informe, a mí me parece que deberíamos también reflexionar sobre la liquidación misma, porque aquí nosotros hemos estado escuchando hablar mucho a las autoridades económicas, de que parte de los problemas económicos, de los problemas de reservas que tiene el país, obedecen a lo que se ha llamado "quiebras bancarias fraudulentas"; y por otra parte, todos sabemos que el Estado, para proteger a los depositantes y para proteger la economía en muchos casos  ha tenido que estar cubriendo los déficit bancarios, como éste del Banco Nacional de Desarrollo, con la emisión de Certificados de Inversión Negociables (CENIS).

De tal manera que a estas alturas el Banco Central tiene emitido cerca de 300 millones de dólares en CENIS, que precisamente son uno de los elementos característicos y más delicados de la situación económica que está quedando al cierre del gobierno liberal del Doctor Alemán. Entonces, ¿qué es lo que pasa con ésto? A mí me llama la atención por una parte, que en el informe de liquidación del banco se encuentran una serie de propiedades que están pendientes de juicios y que representan una buena cantidad de millones de córdobas, o más bien de dólares, pertenecientes a los contribuyentes y al Estado; pero más preocupante es conocer esta conclusión de la liquidación del BANADES que me voy a permitir leerla, porque es bien pequeña.

Dice aquí: "A la fecha, las acciones pendientes de realizar para liquidar totalmente al banco, son las siguientes:

- Terminar de formalizar la dación en pago de propiedades al Banco Central de Nicaragua.

- Falta escriturar 166 inmuebles, porque el Banco Central está gestionando la aprobación de una ley para tales efectos -que es esta ley que estamos ahorita aprobando-, con la finalidad de evitar el pago de honorarios notariales y tasas impositivas”.

Esta actividad la debería de concluir la Junta Liquidadora. Fíjense ustedes que desde 1998 está este proyecto aquí y han estado 166 propiedades en el limbo. ¿Quién las tendrá ahorita? ¿Quién las cuidará? ¿Producirán? ¿No producirán? ¿Cuánto valdrá eso? Es verdaderamente inaudito. ¿Cuántos CENIS no se podrían haber redimido vendiendo estos 166 inmuebles? ¿A cuánto pudo haber disminuido la deuda interna del Estado, la deuda pública interna, con la liquidación de estos inmuebles? Después dice: “Formalizar el traspaso de inmuebles al Estado a través de la Procuraduría General de Justicia. Falta escriturar sesenta y cuatro propiedades más".
 
Esta actividad la debería de concluir la Junta Liquidadora y su retardo no es imputable a la Junta Liquidadora, tal como se expresó en la parte expositiva de este informe. En efecto, en la parte expositiva del informe la Junta Liquidadora le echa la culpa a la Procuraduría General de Justicia, porque dice que la Procuraduría General de Justicia no ha hecho los traspasos pertinentes. Dice: Según la Procuraduría, la constatación del estado físico o de hecho de esas propiedades, atrasa la formalización del traspaso, pues solamente se recibirán las que no presenten problemas de tenencias. Eso implica que aquí hay sesenta y cuatro propiedades más, que al menos desde 1998 que está esta ley aquí, están en el limbo.

Si mi memoria no me falla, nosotros acordamos liquidar el Banco Nacional a fines del 97, cuando se creó el Fondo de Crédito Rural. O fue a fines del 97 o fue a inicios del 98; pero estamos hablando entonces de 99, 2000, 2001, tres años con una cantidad de propiedades en el limbo. Después dice que hace falta continuar en los Registros Públicos la búsqueda de propiedades del Banco. Quiere decir que aquí se nos está informando la liquidación del Banco Nacional, sin ni siquiera saber con qué propiedades se liquida y qué otras propiedades van a pasar a respaldar la emisión de CENIS que ha tenido que hacer el Banco Central para cubrir los déficit de los bancos. Cuarta conclusión, dice: "Continuar atendiendo solicitudes de la OCI (la OCI es la Oficina de Cuantificación de Indemnizaciones), constancias de solvencias de clientes, reclamos de depositantes, liberación de garantías, etc."

Que eso, dice, lo puede llevar un Contador. Y todavía falta concluir los juicios a favor y en contra del Banco Nacional. En otras palabras, Presidente y estimados colegas, aquí nosotros venimos a liquidar un banco, que según el informe de la Junta Liquidadora, al mes de Mayo tenía mil 233 millones 341 mil córdobas. Estamos hablando de mil 200 millones de córdobas de activos; éso es lo que había en Mayo de 97. Entonces, ¿qué pasó con esos mil 200 millones? ¿Cuántos están en esas ciento sesenta y seis propiedades que todavía no ha agarrado el Banco central? ¿Cuántas están en las sesenta y cuatro que no ha agarrado la Procuraduría? ¿Cuántas todavía las están buscando en el Registro?

Y me pregunto yo, ¿por qué tiene que estar aceptando el Banco Nacional solicitudes de la Oficina de Cuantificación de Indemnizaciones? Si el Estado indemniza, tiene que hacerlo a través de la Tesorería General de la República, no a través de un banco; mucho menos un banco que para poder proteger a los depositantes se tuvieron que emitir CENIS del Banco Central y han constituido una deuda pública. A mí me preocupa realmente la forma en que esto se ha manejado, porque también en este informe de liquidación del Banco, los datos que se dan son bien generales. Aquí dice además que al Banco Central se le trasladaron carteras por 641 millones de córdobas. ¿Qué ha hecho el Banco Central con esa cartera?

Que se dieron en administración a otros bancos 17 millones de córdobas... ¿Cuáles bancos son? ¿ya los pagaron? Se vendieron a otros bancos, 256 millones de córdobas. Al mismo Banco Central dice aquí que se le trasladaron 55 millones de córdobas en inmuebles. Entonces aquí ha habido un esfuerzo por aclarar esta liquidación. Obviamente que recibida la liquidación, para que no haya más excusas hay que aprobar esta ley, mediante la cual el Banco Central puede recibir los bienes, los derechos y las acciones del BANADES. Pero a mí me parece, señor Presidente, que usted, en cumplimiento del principio constitucional, debería de pedirle al Presidente del Banco Central un informe más amplio porque éste es sólo del BANADES.

Pero después vino el Banco de Crédito Popular; después vino el BANCOSUR; después vino el INTERBANK; después vino el Banco del Café; después vino el Banco Mercantil. Entonces si así van a andar las propiedades, ahí va haber una gran deuda pública y las propiedades quién sabe quién las va a tener. Nosotros le sugeríamos al Presidente del Banco Central, que el Estado debería de crear una instancia especializada en vender todos los activos de los bancos; porque además las tiene que ir a vender fuera de Nicaragua, aquí no hay quién compre eso. Estaba viendo yo el informe de que sólo estos señores Centeno, dicen que  han entregado 50 millones de dólares en propiedades. ¿Quién tiene 50 millones de dólares en este país para comprarlas? Nadie.

Entonces esas propiedades deberían de estarse mercadeando en El Salvador, en Guatemala, en México, en Panamá, donde sea. Los mexicanos, que tuvieron qué hacer cuando el efecto Tequila? Una operación similar de salvamento de bancos, crearon una entidad que agarró todos los activos de los bancos y comenzó a mercadearlos internacionalmente. Nosotros lo que tenemos es una gran deuda pública interna, y tenemos un montón de bienes que mientras no se dediquen a mercadearse, más bien son unidades de costo para el Estado, porque al menos tienen que tener un cuidador en la finca.

A mí me parece que deberíamos de pedirle al Presidente del Banco Central, porque aquí según la Constitución tiene que venir todos los años el Superintendente de Bancos, que no ha venido y ya debería de venir, porque a este Superintendente de Bancos desde que le hicimos la ley, se le fueron seis bancos de la mano. Ahí mandó un informe hace poco, yo recibí uno y no sé quiénes más lo recibieron; pero deberíamos de traerlo a preguntarle cosas aquí. Según la ley, debería de venir una vez al año el Contralor. Y también podemos llamar al Presidente del Banco Central -aunque no se define la obligación de que venga una vez al año-, pero es bueno saber, porque aquí hay una cantidad de plata.

Yo escuché decir al Presidente del Banco Central, que él piensa invitar al candidato Bolaños, al candidato Vidaurre, al candidato Ortega, para exponerles la situación económica; me parece una cosa muy buena. Pero además de los candidatos, no es malo que le presente una exposición a esta Asamblea que está aprobando esta ley ahorita que recibe un montón de cosas no muy claras de uno de los tantos bancos que han quebrado, según él, fraudulentamente.

Gracias.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Antes de ceder la palabra, vamos a incluirlo, previa reunión con la Junta Directiva, para que el Superintendente de Bancos venga a explicar sobre todas estas situaciones.

A mí me parece que es oportuno lo que está diciendo el Diputado, porque estas propiedades se están deteriorando cada día más. Si son propiedades de café, si son propiedades de cualquier clase, se están deteriorando y no hay ninguna instancia que las vigile ni que las administre. También por medio de la Comisión Económica, que llamen a la Junta Liquidadora para ver qué pasó con esas ciento sesenta y seis propiedades, más las sesenta y cuatro propiedades, en qué forma están, cuál es la razón por la que no se han vendido, si acaso no lo han hecho, si se han vendido a qué precio y quiénes han sido los postores, o si hay liquidación o no hay liquidación de otra manera. Pero yo creo que es la Comisión Económica la que tiene que pedir a la Junta Liquidadora que se presente a la Comisión Económica para que dé un informe sobre esto.

Tiene la palabra el  honorable Diputado Wálmaro Gutiérrez.

DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Muchas gracias, señor Presidente.

Muy buenos días, honorables Diputados.

El proyecto de ley que nos trae a discurrir la mañana de hoy, es un proyecto de ley que yo quisiera que le pusiéramos un poco de atención, porque son las cosas que en la dinámica parlamentaria no deberían de ocurrir. Y quiero hacer este planteamiento, porque aquí la usanza es que algunas prácticas anómalas pueden sentar jurisprudencia y hasta doctrina; por lo tanto yo quisiera que en el Diario de Debates quedara constancia que algunos legisladores en este Parlamento, nos hemos dado cuenta de que este procedimiento que se está en este momento aprobando, no es el procedimiento correcto, ni es el procedimiento ordinario que la legislación bancaria, la doctrina y la jurisprudencia en materia de bancos te llama para proceder a una liquidación de activos de una entidad financiera bancaria.

¿Y por qué hago este señalamiento? Porque si ustedes observan el proyecto de ley de transferencia del dominio de los bienes, derechos y acciones del Banco Nacional de Desarrollo al Banco Central, los que manejamos un poco de Derecho, tal vez recordaremos que cuando un banco procede a una liquidación, por el hecho de “mandatar” a una liquidación, no significa que el banco desaparezca como tal; es posterior a su proceso de liquidación que efectivamente se extingue su personalidad jurídica. Desgraciadamente en un interés atropellado y totalmente contra derecho, en La Gaceta No. 21 del martes 30 de Junio de 1998, se aprueba la Ley N° 294, Ley de Creación del Fondo de Crédito Rural.

Esta ley en el artículo 4 plantea que se deroga el Decreto 43-93, Ley Orgánica del Banco Nacional de  Desarrollo. "En consecuencia –dice-, al entrar en vigencia la presente ley, quedará disuelto el Banco Nacional de Desarrollo y extinguida su personalidad jurídica". ¿Qué sucede? Aquí tengo La Gaceta, lo estoy sacando de La Gaceta, Diario Oficial, y eso es lo que reza textualmente La Gaceta. Entonces se hace prácticamente imposible, técnicamente hablando, de que una entidad liquidada e inexistente, supuestamente aquí pueda continuar en un proceso de liquidación y traslado de los activos, derechos, bienes y obligaciones, a otra entidad financiera.

Por tanto, lo que se tiene que presuponer aquí, es que si una vez liquidado el Banco Nacional de Desarrollo e inexistente su personalidad jurídica como tal, estos bienes, derechos, acciones y obligaciones, automáticamente tienen que pasar a pertenecer al Estado de la República de Nicaragua. Y como garante y para honrar las obligaciones del Banco Nacional de Desarrollo frente al Banco Central, es que se procede al traslado de estos bienes, derechos, acciones y obligaciones, ahora del Estado al Banco Central. Y que te quede claro, es una interpretación medio traída de los cabellos, porque de otra manera este traslado es prácticamente imposible, pues sencillamente el BANADES desde el 30 de Junio de 1998 ya no existe, ésa es la verdad.

Entonces yo quisiera que quedara sentado en el Diario de Debates, de que este tipo de procedimientos que se aprueban en esta Asamblea Nacional no pueden crear un precedente jurídico parlamentario en este país. Primero se tuvo que haber procedido, como en efecto se hizo, a una liquidación, luego de esta liquidación, honrar las obligaciones; luego de honrar las obligaciones, extinguís la personalidad jurídica, ése es el procedimiento que se tiene que llevar en toda liquidación, pero desgraciadamente no fue así. Ahora nosotros nos estamos viendo en el entuerto de tratar de darle alguna justificación jurídica, a honrar un pago que efectivamente se tiene que honrar por todos los planteamiento que ya el Diputado Arce había hecho anteriormente.

Otro elemento que es importante -porque éste es un debate en lo general- es lo relacionado a la Exposición de Motivos, y también lo quiero dejar planteado aquí, porque esto queda grabado en el Diario de Debates. No es cierto que el proyecto tenga como objetivo declarar exento el pago de las operaciones que ocasionen la transmisión del extinto BANADES al Banco Central. No es cierto, no es ese el objetivo; ése es un objetivo de carácter secundario. El objetivo  principal es  honrar  las  obligaciones -entiéndase créditos o deudas- que el Banco Nacional de Desarrollo tiene o tenía -ya ni siquiera sé cómo decirle, porque el Banco ya no existe-  con el Banco Central.

Y en ocasión de ese traslado de los bienes, derechos, acciones y obligaciones, también ahí mismo se establece entre otras ventajas, la ventaja accesoria de una exención tributaria y el no pago por la transmisión de inmuebles ante el Registro de la Propiedad inmueble. Eso es para que quede constancia dentro del Diario de Debates, lo que realmente la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua está haciendo con este proyecto de ley.

Para finalizar, yo también quería plantear que este proyecto de ley, por la carrera en la que se trabajó, por la forma tan atropellada en que se redactaron estos artículos, tiene algunas imprecisiones que son sumamente peligrosas.

Y que en la discusión en lo particular trataré de hacer planteamientos que si satisfacen a esta honorable Asamblea Nacional, solicito el apoyo de esta honorable Asamblea, para mejorar el proyecto de ley y que no queden entuertos jurídicos más de los ya existentes, que vengan prácticamente a hacer de esta ley una ley anodina.

Muchas gracias y muy buenos días, honorables Diputados.

PRESIDENTE EN FUNCIONES DAMICIS SIRIAS VARGAS:

Tiene la palabra el honorable Diputado José Bravo Moreno.

DIPUTADO JOSE BRAVO MORENO:

Gracias, Presidente.

Esa honorable Directiva tiene desde hace dos años demandas de por lo menos diecisiete Diputados para la presencia de la Contraloría General de la República, que según tengo entendido, es también un auxiliar para el control que la Asamblea Nacional debe ejercer sobre los bienes del Estado. En este momento nosotros estamos aprobando esta Ley de Transferencia, y todavía está pendiente que alguien en esta Asamblea Nacional -sea la Contraloría General de la República o sea el Ministerio de Hacienda y Crédito Público- nos informe exactamente de esta situación. Estamos liquidando casi como dogma de fe, aceptando todo lo que aquí realmente hace como propuesta el Poder Ejecutivo.

Honorables colegas Diputados, en este momento yo quiero referirme a la Comisión Económica. La Comisión Económica debe traernos realmente con urgencia una cantidad de temas económicos que la Contraloría General de la República y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público deben presentarnos. No sé si la evasión de esa responsabilidad señor Presidente, honorables miembros de la Junta Directiva, se debe a querer ocultar lo que el pueblo tanto está reclamando. Ustedes oyeron hace poco, que con el Banco Nicaragüense de Industria y Comercio hay una cantidad de haciendas en Matagalpa que han sido liquidadas, han sido transferidas, y realmente siendo bienes de los nicaragüenses, no hay quién le informe al pueblo.

Honorables colegas y honorable Junta Directiva de esta Asamblea Nacional, creo que es importante que al menos con un mínimo de dignidad, con un mínimo de responsabilidad terminemos este período; creo que llamar a la Contraloría General de la República, antes de la aprobación de esta ley, sería lo menos que podría hacerse. Entonces estoy reclamando la presencia de la Contraloría General de la República, y la del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para todos estos temas económicos; y estoy invitando también a la Comisión Económica a que nos presente cada informe que recibe de estos agentes de estos Ministerios o estos entes autónomos.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Maximino Rodríguez.

Ultimo orador, José González Picado.

DIPUTADO MAXIMINO RODRIGUEZ:

Muchas gracias, señor Presidente.

En realidad a nosotros más que a nadie nos interesa la aprobación de una ley que faculte al Poder Ejecutivo la legalización de una gran cantidad de propiedades que están en manos de desmovilizados de la Resistencia Nicaragüense y retirados del Ejército y la Policía Nacional. Por tal razón, me parece a mí que todos los colegas parlamentarios debemos estar convencidos de nuestra responsabilidad, porque son acuerdos adquiridos por el gobierno anterior, es decir, el gobierno de Doña Violeta con los grupos que estuvimos inmersos en la guerra de la década de los 80, ya que es necesario que en este momento estos ciudadanos tengan la seguridad jurídica para poder accesar al sistema financiero de Nicaragua y que puedan accesar a proyectos que les beneficie.

Me parece que lo político no debe de estar inmerso en esto, porque es una situación de conciencia. Acordémonos que el gobierno de Doña Violeta no hizo un programa específico para la reinserción a la vida socioeconómica de estos dos grupos; sin embargo, tanto los muchachos desmovilizados de la Resistencia como los del Ejército, han hecho esfuerzos propios para poder subsistir a la crisis económica que se vive. De tal manera que quiero llamar la atención a todos los parlamentarios, independientemente de su color político, para que no le pongamos trabas y aprobemos esta ley que le faculta al Poder Ejecutivo legalizar las tierras a los señores que ya he mencionado.

Buenos días, y muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado José González Picado.

DIPUTADO JOSE GONZALEZ PICADO:

Muchas gracias, señor Presidente.

Llama la atención en este dictamen, lo relacionado a que el listado de bienes con indicación de sus características y respectivos valores, fue dado a conocer a Contraloría y que ésta no objetó los traslados de todos aquellos bienes y activos cuyo dominio y posesión se encuentran en instrumentos públicos a través de la institución bancaria que cede. Creo que estamos viviendo problemas muy severos en el orden económico-social, que se derivan de la falta de incidencia del Gobierno, del Estado nicaragüense, en la política económica. Y también hemos sido testigos de la falta de beligerancia de la misma Contraloría General de la República y de este Parlamento -tal como lo ha señalado Wálmaro-, porque no se han establecido los sistemas de control preventivos que aseguren el uso debido y el correcto destino de los fondos del Estado.

Precisamente ése es uno de los talones de Aquiles de la gobernabilidad en Nicaragua, y en ese sentido yo también reclamo, señor Presidente, el informe que ha leído de manera general el Diputado Arce, y que tengo entendido fue enviado por el Primer Secretario de la Asamblea Nacional. Sería importante que tuviéramos a bien todos los legisladores ese informe, dado que no es una pulpería la que se está finiquitando, sino bienes del Banco Nacional de Desarrollo (BANADES). Por esa razón estamos reclamando ese informe, y también respaldamos la comparecencia tanto del Superintendente de Bancos, como del Presidente del Banco Central. Creo que es importante que ellos vengan a este Plenario e informen de lo que ha sucedido con los bienes del Banco Nacional de Desarrollo.

También quiero alertarles sobre lo que ya señalaba el Diputado Bravo, en el sentido de que en algunas propiedades se ha hecho como se dice, “el paso de la mona”; es decir, fingen tomas de propiedades e inmediatamente se las entregan.  Creo que ese tipo de acciones son más bien electoreras y no resuelven el problema de la propiedad, porque al final los dueños de esas fincas no son los campesinos que se la tomaron, son grandotes de cuello y corbata, que van a agravar más el problema rural de Nicaragua.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A votación en lo general.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

39 votos a favor, 23 en contra, 0 abstención. Aprobado en lo general.

Vamos a lo particular.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Arto. 1 Por Ministerio de la presente Ley, pasan a ser propiedad del Banco Central de Nicaragua, los bienes, derechos y acciones que a la vigencia de esta Ley pertenecían al Banco Nacional de Desarrollo.

Estas transferencias de dominio, así como los actos jurídicos que pudieren celebrarse por razón de ella estarán exentas de cualquier tributo.

Hasta aquí el artículo 1.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

52 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 1.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Arto. 2 Se faculta a los Registradores Públicos competentes a realizar las anotaciones y modificaciones registrales, sin costo alguno.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión.

Tiene la palabra Wálmaro Gutiérrez.

DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:

Gracias, señor Presidente.

Con el objetivo de mejorar y precisar la redacción del artículo 2, me permito proponerle al Plenario la siguiente redacción: "Se faculta a los Registradores Públicos competentes a realizar sin costo alguno, las anotaciones y modificaciones registrales que se realicen en cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley". Porque si lo dejamos a como está en el artículo 2 del proyecto, prácticamente aquí en Nicaragua no se vuelve a pagar un centavo por nada, en nada, para nada de lo que sea en el Registro Público.

La moción está firmada por Oscar Moncada, Bayardo Arce, Pedro Joaquín Ríos, Wálmaro Gutiérrez. Paso mi moción.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Vamos a someter a votación la moción que es de consenso.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

58 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción que sustituye el artículo 2, y queda la moción como artículo 2.

Artículo 3.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Arto. 3 Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación, en el Diario Oficial, "La Gaceta".

Hasta aquí el artículo, y toda la ley.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

50 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 3, y así toda la ley.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Adendum N° 14, PUNTO III: DISCUSIÓN DE DICTÁMENES:

3.52: DECRETO DE APROBACION DEL PROTOCOLO AL CONVENIO CENTROAMERICANO PARA LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (MARCAS, NOMBRES COMERCIALES Y EXPRESIONES O SEÑALES DE PROPAGANDA).

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:
DICTAMEN

Managua, 5 de Junio de 2001.


Licenciado
OSCAR MONCADA REYES
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.


Honorable Presidente Moncada:

Los suscritos miembros de la Comisión de Educación, Medios de Comunicación Social, Cultura y Deportes de la Asamblea Nacional, hemos estudiado con detenimiento el texto del Proyecto de Decreto de Aprobación del Protocolo al Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial (Marcas, Nombres Comerciales y Expresiones o Señales de Propaganda).

La Comisión, para proceder a la elaboración del presente dictamen, estudiamos y analizamos el texto del Protocolo.

ANTECEDENTE: Firma del Protocolo

Este Protocolo al Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial (Marcas, Nombres Comerciales y Expresiones o Señales de Propaganda) del 17 de Septiembre de 1999, suscrito en la ciudad de San José, República de Costa Rica, mediante el cual se deroga el referido Protocolo.

OBJETIVO GENERAL DEL PROTOCOLO:

Aprobación del Protocolo al Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial (Marcas, Nombres Comerciales y Expresiones o Señales de Propaganda).

0BJETIVOS ESPECIFICOS:

1. El presente Protocolo al Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial (Marcas, Nombres Comerciales y Expresiones o Señales de Propaganda), permitirá entre otros aspectos a los países de la Región Centroamericana, adoptar su legislación nacional.

2. La aprobación del Protocolo al Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial de 1999, conllevará implícitamente la denuncia del Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial de 1968, de conformidad con los artículos 54, 65 y 70 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.

3. Que los Estados contratantes inician sus gestiones para el establecimiento de un régimen común de Propiedad Intelectual.

Por todos los considerandos antes expuestos, los suscritos miembros de la Comisión de Educación, Medios de Comunicación Social, Cultura y Deportes, fundamentados en el artículo 138, inciso 12 de nuestra Constitución Política, en los Artos. 65, 67 y 68 del Estatuto de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE el Proyecto de Decreto de Aprobación del Protocolo al Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial (Marcas, Nombres Comerciales y Expresiones o Señales de Propaganda), el cual no se opone a nuestra Constitución, Leyes Constitucionales, Leyes Ordinarias y Tratados Internacionales, suscritos y ratificados por Nicaragua, por lo que solicitamos a los Honorables Diputados de la Asamblea Nacional, su aprobación. Se adjunta el Proyecto de Decreto dictaminado.

COMISION DE EDUCACION, MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL,
CULTURA Y DEPORTES



ORLANDO MAYORGA SANCHEZ ALBERTO JARQUIN SAENZ

JOSE ERNESTO BRAVO SERGIO GARCIA PINELL

PEDRO PABLO MARTINEZ LEONIDAS ZUNIGA MOLINA

ANABELLE ROMERO LOPEZ

Hasta aquí el dictamen.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión en lo general.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

58 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado en lo general.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Arto. 1 Aprobar el "Protocolo al Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial (Marcas, Nombres Comerciales y Expresiones o Señales de Propaganda), suscrito en la ciudad de San José, Costa Rica, el 17 de Septiembre de 1999, por el Ministro de Comercio Exterior de Costa Rica, Samuel Guzowski; el Ministro de Economía de El Salvador, Miguel Ernesto Lacayo; el Viceministro de Economía, Ministro en Funciones de Guatemala, José Guillermo Castillo y el Ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua, Noel Sacasa Cruz.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

56 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 1.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Arto. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, "La Gaceta".

Hasta aquí el artículo, y toda la ley.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

57 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 2, y así toda la ley.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Adéndum N° 15. Punto III: DISCUSION DE DICTAMENES DE PROYECTOS DE LEYES:

3.53: DECRETO DE APROBACION DEL CONTRATO DE PRESTAMO NE 1067/SF-NI ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE COMBATE CONTRA LA POBREZA Y FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES LOCALES.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:
DICTAMEN

7 de Junio del 2001.


Doctor
OSCAR MONCADA REYES
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Señor Presidente:

La Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto, recibimos el mandato de dictaminar la solicitud de CONTRATO DE PRESTAMO NE 1067/SF-NI, entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para financiar el "Programa de Combate a la Pobreza y Fortalecimiento de Capacidades Locales".

La Comisión, en relación con este proyecto de Decreto firmado entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Gobierno de la República de Nicaragua, ha valorado los siguientes factores:

FIRMA DEL CONTRATO:

Que este contrato de préstamo fue suscrito entre el Ingeniero Esteban Duque Estrada, Ministro de Hacienda y Crédito Público y el señor Eduardo Valcárcel, Representante del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el 3 de Mayo del 2001.

OBJETIVOS GENERALES:

1) Que este proyecto tiene por objeto financiar el "Programa de Combate a la Pobreza y Fortalecimiento de Capacidades Locales".

2) Contribuir al Combate de la Pobreza a través del financiamiento de infraestructura social básica que mejore el acceso de los pobres y que es implementada de forma participativa y delegada.

OBJETIVOS ESPECIFICOS:

a) Fortalecer la capacidad de las comunidades y gobiernos locales alrededor de la ejecución. Iniciar y establecer procesos de evaluación al interior de las instituciones.

b) Apoyar al FISE a ser más eficiente y efectivo en la delegación de su ciclo de proyecto, así como la definición de su rol en la implementación de la Estrategia Reforzada de la Reducción de la Pobreza.

CONDICIONES GENERALES:

MONTO DEL PRESTAMO:

El monto total del préstamo es por la suma de CINCUENTA MILLONES DE DOLARES (US$50,000.000.00), con cargo a los recursos del Fondo de Operaciones Especiales (FOE).

AMORTIZACION, INTERESES Y COMISION:

El préstamo deberá ser amortizado en un plazo de cuarenta años contados a partir de la fecha de firma del Contrato, mediante SESENTA (60) cuotas semestrales consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota se pagará después de transcurrido diez años y seis meses contados a partir de la fecha de firma del Contrato. El Prestatario pagará semestralmente sobre los saldos deudores diarios del préstamo intereses del 1% por año, hasta los diez años y seis meses contados a partir de la fecha de firma del Contrato, y del 2% por año, desde esa fecha en adelante. El primer pago se efectuará a los seis meses de la fecha de firma del Contrato.

El Prestatario pagará una comisión de crédito de 1/2% por año sobre el saldo no desembolsado del financiamiento que no sea moneda del Prestatario, que empezará a devengar a los 12 meses contados a partir del 19 de Diciembre de 2000, fecha de resolución del Presidente del Banco, que por delegación del Directorio Ejecutivo del Banco aprobó el financiamiento.

Del monto del financiamiento se destinará la suma de QUINIENTOS MIL DOLARES (US$500,000.00) que equivale al 1% del monto, para cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales. Dicha suma será desembolsada en cuotas trimestrales y en lo posible iguales, y se acreditará en la cuenta del Banco sin necesidad de solicitud del Prestatario.

CONTRAPARTIDA

El Prestatario se compromete a aportar oportunamente para la completa e ininterrumpida ejecución del programa el equivalente a CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOLARES (US$5,645,000.00), sin que esta estimación implique limitación o reducción de la obligación del Prestatario.

DICTAMEN DE LA COMISION

La Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto de la Asamblea Nacional, después de haber analizado los objetivos y condiciones generales del contrato, y CONSIDERANDO: Que este préstamo se hace de urgente necesidad, ya que Nicaragua necesita de programas que fortalezcan el desarrollo social y el combate a la pobreza; y que este préstamo resulta favorable y altamente concesional para la República de Nicaragua, debido a las condiciones del mismo.

Por tanto, con base en las consideraciones anteriores y que la misma no contradice nuestra Constitución Política, Leyes Constitucionales, ni los Tratados suscritos y ratificados por Nicaragua, los suscritos, Diputados dictaminamos favorablemente el proyecto de aprobación del CONTRATO DE PRESTAMO NE 1067/SF-NI, entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para financiar el "Programa de Combate a la Pobreza y Fortalecimiento de Capacidades Locales",por lo que pedimos al Plenario su aprobación respectiva.

Anexamos el Proyecto de Decreto dictaminado.
COMISION DE ASUNTOS ECONOMICOS, FINANZAS Y PRESUPUESTO


WILFREDO NAVARRO MOREIRA

JOSE DAMICIS SIRIAS VARGAS CARLOS HURTADO CABRERA

WILLIAM MEJIA FERRETI OSCAR MONCADA REYES

Hasta aquí el dictamen.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión en lo general.

Tiene la palabra Bayardo Arce.

DIPUTADO BAYARDO ARCE:

Muchas gracias, Presidente.

Como ya lo leyó el apreciable colega Secretario, los Diputados de la Bancada Sandinista hemos firmado favorablemente este Decreto, en consonancia con la política que siempre ha tenido el Frente Sandinista de respaldar todas las gestiones de cooperación externa; ya que nuestra crítica a la política económica creemos que en todo caso es un tema interno de los nicaragüenses, y que de cara a la comunidad internacional tenemos que actuar como un solo país, una sola Nación, un solo pueblo gestionando los recursos.

Yo he pedido la palabra para reafirmar este voto favorable y también para aprovechar la circunstancia, ya que vino el Presidente de la Comisión Económica, el Doctor Wilfredo Navarro, para hacerle una excitativa a que también revisemos con prontitud una solicitud que hizo aquí el ex-Alcalde de Managua, Ingeniero Roberto Cedeño, el año pasado, para autorizar a la Alcaldía de Managua a suscribir un préstamo de 16 millones de dólares, que permitiría descongestionar el tráfico de Managua y mejorar las condiciones viales de Managua. Lo señalo porque este préstamo tiene que ver precisamente con modernizar el sistema vial del país.

Pero aquí hay una solicitud hecha por el Ingeniero Cedeño, que la ha estado solicitando también el actual Alcalde de Managua, Herty Lewites, para que se le autorice a suscribir y a buscar ese préstamo de 16 millones de dólares. Entiendo que con ellos se van hacer dos pasos a nivel en Managua, se van a pavimentar todas las calles y se van a hacer una serie de ampliaciones que se requieren en la capital. Entonces con ese mismo espíritu conque nosotros estamos respaldando toda las gestiones de cooperación que manda aquí el Gobierno Nacional, independientemente del signo partidario de ese Gobierno, yo quisiera que la Comisión de Asuntos Económicos tramitara también rápido esta otra solicitud, ya que todos estamos realmente comprometidos con el progreso del país y con el bienestar de nuestra población, independientemente de quién esté administrando las entidades públicas.

Gracias.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el Diputado Wálmaro Gutierrez.

DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:

Gracias, señor Presidente.

Realmente ahorita que nosotros estamos discutiendo un proyecto tan importante, y que traerá 50 millones de dólares para el fortalecimiento de los gobiernos locales, creo que es importante que esta Asamblea Nacional tenga algunos insumos, los que desgraciadamente por la forma no correcta con que en los últimos meses se ha estado manejando el trabajo de la Comisión, por desgracia no se pudieron incorporar al dictamen. Entre otras cosas, por ejemplo, se debe dejar claro que no dice en ninguna parte del dictamen, que la unidad ejecutora de este proyecto es el FISE, y además de forma concomitante las Alcaldías del país. Porque aquí se habla de 50 millones de dólares y queda como en el aire, y a veces el Legislador vota porque olfatea que el proyecto trae beneficio, pero en la concreta, cuando hay que pedirle cuentas por la aplicación presupuestaria, no se sabe a quién pedirle cuentas sobre tantas cantidades de millones de dólares que nosotros venimos aprobando en cada uno de estos otorgamientos de crédito. Entonces para que quede claro, es el FISE y son las Alcaldías.

Pero otro elemento interesante de lo que es el compendio general del Convenio, es que las Alcaldías de este país, en base al criterio de pobreza y en base al criterio de recaudación en eficiencia pueden llegar a manejar directamente proyectos hasta por el monto de un millón de dólares en ocasión de la aprobación de este Decreto, y desgraciadamente tampoco aparece en el texto del Decreto que nosotros estamos dándole la oportunidad del fortalecimiento de capacidades al gobierno local.

Y un tercer y ultimo elemento, que no es de menos indicar, es que una parte de este financiamiento vendrá a tirar por el suelo el triste calvario que muchos alcaldes atraviesan día a día en el FISE, donde tienen hasta veinticuatro etapas para poder aprobar un proyecto de 80 mil pesos. Se supone que con la aplicación de este programa se está trabajando en un nuevo marco procedimental del FISE con el objetivo de hacer más eficiente y hacer más expedito los desembolsos que tenga que hacer el FISE, en ocasión de la realización de proyectos en las diferentes comunidades. Es por eso que el Frente Sandinista, con conocimiento de causa de las verdaderas repercusiones positivas a las comunidades, a los gobiernos locales, a las alcaldías, vota por el texto de este Convenio.

Muchas gracias, y buenas tardes.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A votación en lo general.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

65 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado en lo general.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Arto. 1 Apruébase el Contrato de Préstamo N° 1067/SF-NI, suscrito el 3 de Mayo del 2001 entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), con domicilio en los Estados Unidos de Norteamérica y el Gobierno de la República de Nicaragua por un monto de cincuenta millones de dólares (US$50,000,000.00) para financiar el "Programa de Combate a la Pobreza y Fortalecimiento de Capacidades Locales", formando parte de este Contrato los anexos del mismo.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

59 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo primero.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Arto. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Hasta aquí el artículo, y toda la ley.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

59 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo segundo y así todo el Decreto del Contrato de Préstamo.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

En el Adendum N° 13:

DISCUSION DE DICTAMENES DE PROYECTOS DE LEY PRESENTADOS POR LAS DISTINTAS COMISIONES:

3.48 VETO PARCIAL DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA A LA LEY N° 387, "LEY ESPECIAL DE EXPLORACION Y EXPLOTACION DE MINAS.

Managua, 15 de Mayo de 2001

DICTAMEN


Doctor
OSCAR MONCADA R.
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Doctor:

Los suscritos miembros de la Comisión del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, con el quórum de ley establecido, se reunieron en el Mezzanine de esta Asamblea Nacional, el día quince de Mayo del año dos mil uno con el objetivo de dictaminar el VETO PARCIAL DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA A LA LEY Número 387, "LEY ESPECIAL DE EXPLORACION Y EXPLOTACION DE MINAS", aprobada por esta Asamblea Nacional el día trece de Marzo de este año y enviada para su sanción y promulgación el día 18 de Abril de los corrientes, de conformidad a lo establecido en el párrafo 8 del artículo 141 de la Constitución Política.

La Comisión en primer lugar constató el cumplimiento del Artículo 142 y 143 de la Constitución Política con relación a las formalidades del Veto y el tiempo disponible que el Presidente de la República tiene facultado para su presentación, lo cual fue cumplido en tiempo y forma, por lo que de conformidad a lo establecido en el Estatuto General de la Asamblea Nacional, se procedió a analizar los fundamentos y la petición del Veto Parcial correspondiente.

En este sentido, los miembros de la Comisión revisaron cada uno de los argumentos expuestos por el Señor Presidente de la República, con relación a los artículos, 5, 10, 18, 81, 82 y 105 de la Ley aprobada, estando de acuerdo de manera unánime con las contradicciones señaladas en el Veto Parcial con respecto al espíritu de la ley, en cuanto a que el interés de la misma no es ahuyentar al inversionista, sino su modernización para atraer la inversión nacional y extranjera.

La Comisión consideró que lo expuesto en los fundamentos y en la PETICION del Veto Parcial son coherentes con la realidad y con el espíritu de la ley aprobada, y que el Veto a los artículos señalados viene a hacer más armoniosa la relación de la Ley Especial de Exploración y Explotación de Minas con las demás leyes, lo que contribuirá finalmente con la modernización del Estado.

Por lo antes señalado, la Comisión del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, en uso de las facultades que le otorga el Artículo 58 del Estatuto General de la Asamblea Nacional, y considerando que el Veto Parcial a la Ley Número 387, Ley Especial de Exploración y Explotación de Minas", no contradice a la Constitución Política ni a las demás leyes de la República, DICTAMINA FAVORABLEMENTE EL VETO PARCIAL DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA A LA LEY NUMERO 387, "LEY ESPECIAL DE EXPLORACION Y EXPLOTACION DE MINAS", sugiriendo a los Honorables miembros del Plenario su aprobación en lo general.

Atentamente,
COMISION DEL MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES

AUGUSTO C. LOPEZ GONZALEZ
Presidente


LEONEL PANTIN WILSON ISMAEL TORREZ CALERO
2do. Vicepresidente 1er. Secretario


MAURA ANDINO VANEGAS CANDIDA LUNA GARCIA
Miembro Miembro


LEONIDAS ZUNIGA MOLINA MIGUEL ANGEL CASCO G.
Miembro Miembro

SALVADOR HERNANDEZ GUILLEN
Miembro

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión el Veto.

Tiene la palabra el honorable Diputado William Schwartz.

DIPUTADO WILLIAM SCHWARTZ:

Gracias, señor Presidente.

Como pudimos ver, el dictamen de este Veto Parcial enviado por el Presidente de la República no fue firmado por los miembros de la bancada sandinista porque tenemos nuestras reservas y vamos a votar en contra de él. Pero antes de argumentar sobre el Veto, es bueno que conozcamos un poquito de la historia minera en Nicaragua, y en especial en la Costa Atlántica de Nicaragua. La producción minera en la Costa Atlántica, en la década de los 40 en adelante, fue reconocida en el país como la de mayor producción minera en Centroamérica; Nicaragua alcanzó una posición muy importante como productor mundial de oro, ocupando el doceavo lugar, y entre 1951 y 1956, producía aproximadamente ochocientas mil onzas troy de oro; el 85 por ciento de esa producción de oro se daba en la Costa Atlántica.

Hay que recordar que de los cinco distritos tradicionales mineros de oro en Nicaragua, o más bien de los cinco distritos en Nicaragua, tres de ellos están en la Costa, que son: Bonanza, Siuna y Rosita, y dos en el lado del Pacífico que son: la Mina el Limón, y La Libertad. Actualmente hay más de ocho mil mineros artesanales, llamados güiriseros, en Nicaragua. Sin embargo, a pesar de esa historia -por así decirlo- positiva de la producción minera de la Costa Atlántica y de Nicaragua, la explotación minera se ha visto plagada de una historia desagradable en nuestro país, ya que ha sido un factor de contaminación de nuestras fuentes acuíferas, y si no miremos el Bambana. El Bambana prácticamente es un río muerto, producto del cianuro que le cae de las minas.

Y además del ambiente hemos visto la tragedia de los trabajadores que han dado su vida en estas minas, especialmente los indígenas, porque en esas empresas mineras las clases estaban totalmente diferenciadas: quienes vivían en lo que le llamaban el staff, en casas de lujo eran los norteamericanos; los que estaban en las oficinas sirviendo de administradores eran la gente de raza negra, y la gente de raza negra porque eran los más preparados en ese momento son los que servían de contadores y todo lo demás; los que estaban en los talleres que mantenían la maquinaria eran los mestizos; y los que estaban en los hoyos de las minas eran los indígenas, son los que salían con tuberculosis y silicosis.

Por eso decimos que la historia minera no ha sido una historia agradable, a pesar de que se habla de toda la producción que se dio allí. Según los datos que yo tengo sobre las concesiones, tanto de exploración como de explotación de minas hasta 1998, el MEDEMINAS había otorgado 47 concesiones mineras en la Costa Atlántica, de las cuales 44 son de exploración y tres son de explotación. Como pueden ver ustedes, hay una desproporción entre lo que es la exploración y la explotación, y aquí es donde yo veo que este Veto es débil, porque en ningún lugar dice que se contradice con la Constitución. No dice eso, en ningún lugar del Veto que mandó Arnoldo Alemán dice que hay contradicción con la Constitución de la República, simplemente dice que se contradice con el espíritu de la Ley.

De cuál espíritu? ¿El espíritu de quién? Eso es lo que quisiera preguntar yo, porque la verdad de las cosas es que este Veto viene a poner la ley en posición anterior a la que estaba antes de que lográramos un consenso aquí en la Asamblea Nacional. Porque aquí lo que se aprobó en Marzo, fue producto de un consenso de la mayoría de los Diputados, y de eso está consciente el Presidente de la Comisión de Recursos Naturales; el Diputado López sabe que producto de un consenso, este Veto prácticamente viene a votar ese consenso, y muy campantemente los mismos que logramos consenso nos vienen a decir que este Veto es correcto.

Lo que nosotros podemos notar, es que aquí no podemos confiar ni siquiera en los consensos a que llegamos en la Asamblea Nacional. Porque al decir aquí, en un mismo contrato que aprobar una concesión donde está incluida la exploración y la explotación, es separarlo, y que separarlo es ahuyentar a los inversionistas, yo creo que es una solemne mentira, no es cierto. Tenemos antecedentes sobre algunos recursos naturales en la que se ha aprobado concesión de exploración y explotación de manera diferenciada, lo tenemos aquí en La Gaceta del 12 de Junio de 1998, aprobada por este mismo grupo de Diputados de esta legislatura, la Ley Especial de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, y en esta ley están claramente diferenciadas la concesión de exploración y explotación.

De manera que venir a decirnos ahora en la ley de minas que eso ahuyenta a los inversionistas, me parece que no tiene mucho asidero legal. Lo que sí viene a contribuir esta ley es a que con esto, con este tipo de aprobación en donde le estamos dando carta abierta, en donde no le ponemos un límite de tiempo como se hizo en la Ley de Hidrocarburos, se pone un límite de tiempo máximo de seis años a la exploración, y la empresa que no comience en ese límite de tiempo pierde la concesión, de hecho el contrato se anula; eso dice la Ley de Hidrocarburos.

Por qué no puede ser una cosa similar en la ley de minas? ¿Por qué a una empresa le vamos a dar un contrato de manera indefinida aunque nos pague los derechos de superficialidad? La verdad de las cosas es que nosotros necesitamos explotar ese recurso para el desarrollo del país, y si aquí las empresas tienen la facultad de tener la exploración indefinidamente, pues entonces vamos a tener lo que tenemos ahorita; cuarenta y cuatro (44) concesiones de exploración y tres (3) de explotación, nada más. ¿A quién beneficia eso? No beneficia a nadie.

Lo que sí este tipo de contrato promueve es que se dé la actividad financiera especulativa en la Bolsa de Valores, como sucede por desgracia con Mayne Company, que es una empresa que está en Nicaragua y que cubre más del 60 por ciento de las concesiones en la Costa Atlántica.

Esa misma empresa está cuestionada en Canadá y en los Estados Unidos por fraudulenta, por haber dado muestras de algún metal en la Bolsa de Valores que era incorrecto y ahora tienen un proceso judicial; ese tipo de empresa tiene aquí un 60 por ciento en la Costa Atlántica, y nosotros le estamos dando la concesión de exploración de manera indefinida.

Entonces no veo yo el porqué de este Veto, si nosotros ya habíamos argumentado esto en la aprobación de la ley y habíamos logrado un consenso; ahora los mismos que lograron ese consenso nos vienen a decir que están de acuerdo con el Veto. Lo mismo en la concesión que le daba facultad a la empresa de poder negociar libremente con nuestros recursos naturales; ¿Donde está la soberanía de este país? Es por eso que yo veo que mantener el artículo 18, por ejemplo decir que no se pueden dar las concesiones de manera libre, sino que tiene que ser supervisado por el MIFIC, eso va a reducir la posibilidad que se dé un tráfico con las concesiones mineras, y van a haber controles que son sumamente débiles.

Es por eso, porque esta ley lo único que está permitiendo y lo sabemos nosotros -y no digo nosotros-, lo sé yo, es que se va a seguir con la práctica de las coimas de los funcionarios públicos porque aquí hay empresarios -y lo quiero decir claramente- que han ofrecido pagos para que se aprueben este tipo de leyes aquí en la Asamblea Nacional. Por eso a veces el Ejecutivo en contubernio con algunos funcionarios, lo que están haciendo es aprobando este tipo de leyes y este tipo de concesiones en las cuales se les deja las manos libres.

Yo creo que no debemos ahuyentar al inversionista, Y que debemos incentivar en este caso de las minas -estoy claro que no hay capital nacional-, a los inversionistas extranjeros; pero eso no quiere decir regalar y dejar en manos de ellos toda la soberanía de nuestros recursos naturales; eso es lo que está haciendo esta ley, dejando en manos de los empresarios, de los inversionistas a su libre albedrío, además de todas las exoneraciones que se le hacen; porque aquí se les exonera todo tipo de impuesto, incluso en desventaja con los nacionales que tienen que pagar impuesto. Eso es lo que se le deja libre aquí.

Es por esa razón que nosotros, nuestra bancada va a votar en contra de este Veto de la Ley de Exploración y Explotación de Minas.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el último orador Edwin Castro Rivera.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Gracias, señor Presidente.

Lástima, Doctor Moncada, una ley que debería ser de consenso y un mensaje nacional la hemos tirado por la borda, y lo que más me preocupa Doctor Moncada, es la credibilidad de las negociaciones parlamentarias con su bancada. Porque aquí con esta ley buscamos el consenso, buscamos el acuerdo; usted estaba de acuerdo y me manifestó que estaba en contra de los negocios de maletín. Doctor Augusto López, ¿para qué sirvió que nos reuniéramos si vía Veto me vuela a la borda todo lo que hablamos y consensamos en esta Asamblea Nacional? ¿Esa es la mecánica para ver las próximas leyes de Recursos Naturales? ¿Esa va a ser la forma de tratar de presentar al país y a los inversionistas leyes de nación y de consenso, y que lo que acordemos en su Comisión vía Veto me lo eche al traste? ¿Esa va a ser la forma de que legislemos en esta Asamblea Nacional?

Doctor Mejía Ferreti, ¿para qué reunirnos a buscar la leyes de consenso si después vía Veto me va a anular todo el consenso? Tiene sentido darle una muestra de estabilidad al inversionista, pero lo que hoy se va a llevar claro el inversionista, es que esta ley no es de consenso nacional; lo que se va a llevar claro el inversionista es la jugarreta de la bancada del PLC en la Ley de Minas. Eso es lo que se va a llevar claro el inversionista: que aquí no hay seriedad en la bancada de gobierno; que aquí trabajamos en buscar un consenso y sacamos una ley consensada y después vía Veto, todos los consensos del Plenario se van al carajo. Entonces, ¿para qué buscamos el consenso?.

¿Para qué vamos a ver, don Augusto López, las otras leyes si me va a hacer exactamente lo mismo? Si no veo yo la voluntad política, ni le interesa la honestidad de esa bancada, si exactamente todo lo que acordamos en Plenario, vía Veto me lo echan al traste. ¿Para qué entonces seguir hablando y seguir consensando? ?Para qué venir planteando de que queremos leyes para los inversionistas si ustedes están ahuyentando -colegas Diputados de la bancada de gobierno- a los inversionistas de este país?

Muchas gracias.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Vamos a someter a votación el Veto.

Sólo van a votar los que estén en contra del Veto.

A votación.

En rojo los que estén en contra.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

34 votos a favor, no; en contra del veto 34. Queda aprobado el Veto.

Se suspende la Sesión, y se cita para la mañana a las nueve de la mañana.

















































SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

(27 DE JUNIO DEL AÑO 2001)


JOSE RENE ARAUZ LOPEZ
BAYARDO ARCE CASTAÑO
NELSON ARTOLA ESCOBAR
MONICA SALVADORA BALTODANO MARCENARO
ARNULFO CONSTANTINO BARRANTES MORAZAN
JOSE ERNESTO BRAVO MORENO
EDUARDO BERNARDO CALLEJAS DESHON
MIGUEL ANGEL CASCO GONZALEZ
ROGER CASTELLON ORUE
ANGELES CASTELLON CASTRO
FELIX HERNAN CASTILLO FLORES
EDWIN CASTRO RIVERA
LEONIDAS NICOLAS CENTENO RIVERA
NOEL JOSE DELGADO CUADRA
ALVARO IVAN ESCOBAR FORNOS
FRANCISCO DE PAULA ESPINOZA NAVAS
JOSE MANUEL ESPINOZA CANTILLANO
STEADMAN FAGOT MULLER
LUIS ENRIQUE FIGUEROA AGUILAR
RITA DEL SOCORRO FLETES ZAMORA
FRANCISCO HERIBERTO GADEA MANTILLA
CARLOS SALOMON GARCIA BONILLA
SERGIO GARCIA PINELL
WALMARO ANTONIO GUTIERREZ MERCADO
MARIO JOSE GUTIERREZ VASCONCELOS
SALVADOR HERNANDEZ GUTIERREZ
CARLOS ANTONIO HURTADO CABRERA
REINALDO LAGUNA MAIRENA
ARIEL LOPEZ LOPEZ
EDUARDO JOSE LOPEZ MEZA
ARMANDO ISIDORO LOPEZ PRADO
AUGUSTO LOPEZ GONZALEZ
EMILIO JOSE MARQUEZ ACUÑA
JORGE ALBERTO MARTINEZ GONZALEZ
FRANCISCO JOSE MARTINEZ LARIOS
PEDRO PABLO MARTINEZ TELLEZ
PEDRO ALEJANDRO MATUS GONZALEZ
WILLIAM MEJIA FERRETI
ENRIQUE MEMBREÑO ORTEGA
JOSE DE JESUS MIRANDA HERNANDEZ
OSCAR MONCADA REYES
RAMON ELISEO NUÑEZ HERNANDEZ
JOSE DANIEL ORTEGA SAAVEDRA
GUILLERMO ANTONIO OSORNO MOLINA
LEONEL PANTIN WILSON
NOEL ORLANDO PEREIRA MAJANO
FRANCISCO JAVIER PEREZ ORTEGA
GUILLERMO RAMON RAMIREZ CUADRA
GUILLERMO RAMOS DUARTE
PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON
ANGELA DEL ROSARIO RIOS PEREZ
ALBERTO FRANCISCO RIVERA MONZON
MAXIMINO RODRIGUEZ MARTINEZ
ANABELLE ROMERO LOPEZ
GUADALUPE DOLORES SANCHEZ BLANDON
JOSE MARIA SANCHEZ SANTANA
WILLIAM SCHARTZ CUNNINGHAM
NATHAN JORGE SEVILLA GOMEZ
PABLO DEL SOCORRO SIERRA CHACON
WINSTON SIMPSON GAYLE
VICTOR MANUEL TALAVERA HUETE
ISMAEL JOSE TORRES CALERO
HENRY URCUYO MALEAÑOS
MARTHA HERIBERTA VALLE VALLE
SAUL ZAMORA DICARIO
LEONIDAS ZUNIGA MOLINA

Constatación del quórum: 66 Diputados presentes. Hay quórum legal.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Se abre la Sesión.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Vamos a comenzar con el Adendum No. 16: PRESENTACION DE LEYES. 2.56: LEY GENERAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Adendum Nº 16.

2.56 :LEY GENERAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Managua, 30 de Mayo de 2001


Señor
OSCAR MONCADA REYES
Presidente Junta Directiva
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Excelentísimo Señor Presidente:

La Corte Suprema de Justicia en el ejercicio de Iniciativa de Ley que le confiere la Constitución Política de la República en su artículo 140 inciso 3, por este medio se honra en presentar a la Honorable Asamblea Nacional, el Anteproyecto de "Ley General de los Registros Públicos", que se adjunta a la presente, para que se le dé inicio en ese Poder del Estado al correspondiente proceso legislativo.

El Estado de Nicaragua, a través del Gobierno de la República está impulsando diversos programas de reforma estructural, con el apoyo de Organismos Internacionales, para el desarrollo de la economía tanto en el sector rural como en el sector empresarial, apoyando "Estrategia de Lucha contra la Pobreza".

En algunos de sus programas ha coordinado con la Corte Suprema de Justicia a fin de integrar el fortalecimiento y modernización de los Registros Públicos de la Propiedad Inmueble y Mercantil adscritos al Poder Judicial. En este sentido la Corte Suprema de Justicia ha iniciado todo un proceso de modernización de los Registros y que tienen como objetivo "Convertir a los Registros Públicos en instrumentos de tranquilidad política y de progreso económico, a través de una verdadera garantía de SEGURIDAD JURIDICA a los propietarios inmobiliarios y a los actos mercantiles, mediante una verdadera reforma legal, administrativa y técnica."

Para cumplir con dicho objetivo es necesario una reforma integral de la normativa que rige a los Registros Públicos, para coadyuvar a que un país como Nicaragua esté en capacidad de ofrecer en forma ágil, eficiente y segura información registral sobre la propiedad inmueble y los actos mercantiles que permita a los inversionistas nacionales y extranjeros, analizar las posibilidades de inversión previo conocimiento de la seguridad jurídica que otorgan los Registros Públicos, así como los recursos disponibles para tal fin.

Considerando que los Registros Públicos adscritos al Poder Judicial del Estado requieren en la actualidad de una reforma profunda en los ámbitos organizativos, técnicos y de funcionamiento; múltiples son los fundamentos que originan esta Iniciativa de Ley propuesta y que están consignados en la Exposición de Motivos que se adjunta a la presente.

El alcance y contenido del texto propuesto que regirá a los Registros Públicos es el producto de múltiples reuniones de trabajo (talleres, seminarios) con los Registradores Públicos del país, juristas nacionales con experiencia en la materia y Magistrados del Poder Judicial, y hemos contado para su elaboración con el apoyo de organismos internacionales como el Banco Mundial y la Unión Europea, que han contratado consultores nacionales y extranjeros especialistas en la materia y conocedores de nuestro Sistema Registral en la elaboración del Anteproyecto de Ley que presentamos.

No obstante, queremos dejar consignado ante la Honorable Asamblea Nacional que en los múltiples talleres y seminarios realizados para la elaboración del Anteproyecto ha sido objeto de discusión el carácter declarativo o constitutivo que debe tener la inscripción de derechos en el Registro de la Propiedad Inmueble, no habiendo logrado el consenso unánime sobre el tipo de carácter que debe tener la inscripción, estableciendo en el artículo 87 del Anteproyecto de Ley las posiciones propuestas.

Por lo anteriormente expuesto, en mi carácter de Presidente de la Corte Suprema de Justicia, presento formalmente la iniciativa de ley de la "Ley General de los Registros Públicos", para que se inicie el correspondiente proceso legislativo y de esa manera contribuir al desarrollo económico del país y consolidación del Estado de Derecho.

Con muestras de mi estima y consideración,


Atentamente,


FRANCISCO PLATA LOPEZ
Magistrado Presidente
Corte Suprema de Justicia


Hasta aquí la Exposición de Motivos.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Pasa a la Comisión de Justicia para su debido dictamen.

Se les recuerda a los honorables miembros de la Comisión de Justicia y a los honorables miembros de la Comisión Económica, que hay varios anteproyectos de leyes de los cuales estamos esperando su dictamen. Que por favor, se aboquen con sus respectivos miembros para que puedan sesionar y así hacer el dictamen correspondiente, para la discusión después en el Plenario.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Siempre en el Adendum No. 16, VI: PRESENTACION DE PERSONALIDADES JURIDICAS:

6.166: ASOCIACION REACH INTERNACIONAL NICARAGUA.
EXPOSICION DE MOTIVOS

Yo, ARNULFO BARRANTES MORAZAN, en mi calidad de Diputado ante la Asamblea Nacional, y basándome en el inciso 5º del Arto. 138 y 140 de la Constitución Política, en el inciso 2 del Arto. 4 y 44 de los Estatutos de la Asamblea Nacional, y en la Ley Nº 147 o sea Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, presento la Exposición de Motivos de la ASOCIACION REACH INTERNACIONAL NICARAGUA, constituida en escritura No.19 de las nueve de la mañana del 1º de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve y sus correspondientes Estatutos, autorizada por el Lic. ALFREDO MAIRENA RIZO. La referida Asociación tiene por finalidad:

1. Ayudar a los niños huérfanos, abandonados o desamparados.

2. Eliminar el sufrimiento de los niños proveyéndoles de comida, ropa y refugio.

3. Darles una educación cristiana.

4. Fomentar la buena voluntad internacional.

5- Promover comprensión e interés por los niños menos afortunados en el mundo.

El domicilio de la Asociación será la ciudad de La Trinidad, Departamento de Estelí, y la duración será indefinida; la dirección de la Asociación estará a cargo de una Junta Directiva; la autoridad máxima será la Asamblea General de Miembros; el patrimonio de la Asociación será las donaciones, herencias y legados.

Por lo antes expuesto, considero que la Asociación Reach Internacional Nicaragua, es una organización sin fines de lucro, apolítica, no religiosa y que procurará el beneficio para la niñez en general del Municipio de la Trinidad, Departamento de Estelí, y por consiguiente someto a consideración de los Honorables Diputados de la Asamblea Nacional la solicitud de personería jurídica, a fin de que sea acogida, tramitada, respaldada y aprobada el por Plenario de la Asamblea Nacional.

Estelí, once de Junio del dos mil uno.

ARNULFO BARRANTES MORAZAN

Lista de la presentación de las personalidades jurídicas:

6.166 ASOCIACION REACH INTERNACIONAL NICARAGUA.

6.167 ASOCIACION IGLESIA SANTIDAD ENMANUEL

6.168 ASOCIACION MOVIMIENTO POR LA DEFENSA Y LA DIGNIDAD DE CORN ISLAND.

6.169 ASOCIACION DE CARPINTERO EBANISTAS Y CONSTRUCTORES DE SIUNA (ASOCEC-SIU).

6.170 ASOCIACION NICARAGUENSE DE ASENTAMIENTOS URBANO Y RURAL (ANAUR).

6.171 ASOCIACION PRODUCTORES UNIDOS SANTA ROSA DEL PEÑON.

6.172 ASOCIACION MINISTERIO EVANGELISTICO INTERDENOMINACIONAL FARO DE LUZ.

6.173 ASOCIACION ORGANIZACION DE DISCAPACITADOS DE SIUNA (ODS).

6.174 ASOCIACION TABERNACULO DE SANTIDAD ESPIRITU SANTO Y FUE (ESYF).

6.175 ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNITARIO DE RIVAS (ASODECOM-RIVAS).

6.176 FUNDACION FLAVIO GALO.

6.177 FUNDACION NUEVA ESPERANZA (FUNE).

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Pasan a la Comisión de Defensa y Gobernación para su dictamen.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Adendum Nº 17: PRESENTACION DE LEYES:

2.57:LEY SOBRE LA DESTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS A QUE SE REFIEREN LOS INCISOS 7, 8 Y 9 DEL ARTICULO 138 DE LA CONSTITUCION POLITICA.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

2.57 LEY SOBRE LA DISTITUCION DE FUNCIONARIOS A QUE SE REFIEREN LOS INCISOS 7, 8 Y 9 DEL ARTICULO 138 DE LA CONSTITUCION POLITICA.

Managua, 08 de Octubre de 1999.



Doctor
Iván Escobar Fornos
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Señor Presidente:

Con fundamento en el artículo 140 de la Constitución Política, de la República y en los artículos 4 y 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional, presentamos el Proyecto de Ley denominado "Ley Sobre la Destitución de Funcionarios a que se Refieren los Incisos 7, 8 y 9 del artículo 138 de la Constitución Política", junto con la correspondiente Exposición de Motivos, a fin de que sea sometida a la consideración de la Honorable Asamblea Nacional.

Este Proyecto de Ley tiene por objeto establecer las causas y procedimientos para la destitución de funcionarios nombrados por la Asamblea Nacional, de acuerdo al mandato constitucional otorgado al Poder Legislativo por el numeral 11) del Arto. 138 Cn.

Solicitamos se le de el respectivo trámite a esta Iniciativa, de conformidad a lo previsto en la Constitución Política, el Estatuto General y el Reglamento Interno de la Asamblea Nacional.

Agradeciendo su atención a la presente, nos suscribimos de Usted.


Atentamente,



ALBERTO RIVERA MONZON

AUGUSTO C. LOPEZ G.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Con fundamento en los artículos 140 de la Constitución Política, 4 y 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional, y conforme a los dispuesto en el Reglamento Interno, presentamos este Proyecto de Ley denominado "Ley Sobre la Destitución de Funcionarios a que se Refieren los Incisos 7, 8 y 9 del artículo 138 de la Constitución Política", para consideración de la Asamblea Nacional.

Según el numeral 11) del artículo 138 de la Constitución Política, es facultad de la Asamblea Nacional "Conocer y admitir las renuncias y resolver sobre destituciones de los funcionarios mencionados en los incisos 7), 8), y 9), (del mismo Arto. 138 Cn.) por las causas y procedimientos establecidos en la Ley".

Para reglamentar y desarrollar este precepto constitucional se requiere la aprobación de una ley cuyas disposiciones establezcan las causas específicas y determine el procedimiento a seguir en estos casos, lo que haría aplicable la norma constitucional del mencionado inciso 11) del artículo 138 Cn., en lo relativo a la destitución de funcionarios de nombramiento de la Asamblea Nacional, indicados en los incisos 7, 8 y 9 del mismo Arto. 138, lo que es competencia propia de este Poder del Estado por el referido mandato constitucional.

Esta iniciativa tiene por objeto, como lo señala su artículo primero, establecer tales causas y procedimientos y los efectos de separación del cargo del funcionario que hubiere incurrido en algunas de las causas o motivos de destitución.

El Proyecto de Ley contempla como motivos de destitución los siguientes:

a) Sentencia firme a causa de la comisión de delito que mereciere penas más que correccionales, cometidos en el ejercicio de sus funciones.

b) El abandono de sus funciones por más de treinta días sin causa justificada. No se entenderá que ha habido abandono si se ha ausentado con la debida autorización, de acuerdo a las regulaciones propias del Organo al que pertenezca el funcionario.

c) Por notorio incumplimiento del funcionario a los deberes que la Constitución Política y las respectivas leyes de la materia establecen.

d) Por violación en el ejercicio de su cargo de las prohibiciones para los funcionarios establecidas en la Constitución Política y las respectivas leyes de la materia.

e) Por falta de notoria probidad u honradez en el desempeño de su cargo.

Para tales casos, en el artículo tercero del Proyecto se propone los trámites del procedimiento que seguiría la Asamblea Nacional para conocer y resolver sobre la destitución de funcionarios de su nombramiento de los indicados en los mencionados incisos, 7, 8 y 9 del Arto. 138 Cn.

Hemos procurado dejar claramente establecidos la intervención que se le debe conceder al funcionario, su participación durante el procedimiento, incluso con asistencia y apoyo de asesores que designe para su defensa, tanto ante la Comisión Investigadora que se integre para dictaminar la solicitud presentada, como ante el Plenario al que le correspondería conforme lo propuesto en esta Iniciativa y con fundamento en la atribución constitucional otorgada a la Asamblea Nacional por el artículo 138 Cn., conocer y resolver sobre el dictamen que sea presentado por la Comisión Investigadora.

El Proyecto de Ley que acompañamos a la presente Exposición de Motivos, creemos merece el conocimiento y aprobación por la Asamblea Nacional, para poder darle cumplimiento a la competencia del Organo Legislativo en los casos que existan los motivos de destitución de funcionarios nombrados por el mismo Organo y que por ley deben ser establecidos.

Por las razones antes expuestas, solicitamos se le dé a esta iniciativa la tramitación que señalan los artículos 141 de la Constitución Política, 43 y siguientes del Estatuto General, así como los artículos 83 y siguientes del Reglamento Interno de la Asamblea Nacional.
Managua, 08 de Octubre de 1999.



ALBERTO RIVERA MONZON

AUGUSTO C. LOPEZ G.

DAMICIS SIRIAS
Entre otros.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Pasa a la Comisión de Justicia para su dictamen.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

En el mismo Adendum Nº 17,

III- DISCUSIÓN DE DICTAMENES DE PROYECTOS DE LEYES PRESENTADOS POR LAS DIFERENTES COMISIONES:

3.55 DECRETO DE APROBACION DEL CONTRATO DE CREDITO PARA EL DESARROLLO, Nº 3464-NI, ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y LA ASOCIACION INTERNACIONAL DE FOMENTO, PARA FINANCIAR EL "TERCER PROYECTO DE REHABILITACION Y MANTENIMIENTO VIAL".
D I C T A M E N
12 de Junio del 2001


Doctor
OSCAR MONCADA REYES
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Señor Presidente:

La Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto, recibimos el mandato de dictaminar la solicitud de aprobación del CONTRATO DE PRESTAMO Nº 3464-NI ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y LA ASOCIACION INTERNACIONAL DE FOMENTO, PARA FINANCIAR EL "TERCER PROYECTO DE REHABILITACION Y MANTENIMIENTO VIAL".

La Comisión, en relación con este contrato de préstamo entre la Asociación Internacional de Fomento y el Gobierno de la República de Nicaragua, ha valorado los siguientes factores:
FIRMA DEL CONTRATO;

Que este contrato de préstamo fue suscrito el 7 de Marzo del 2001 entre el Señor David de Ferranti, representante de la Asociación Internacional de Fomento y el Doctor Alfonso Urbina, Embajador de la República de Nicaragua en Washington, en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua.
OBJETIVOS GENERALES:

1) Mejorar la infraestructura de Transporte del Prestatario a lo largo de los principales corredores de carreteras internacionales seleccionadas.

2) Mejorar el acceso a las zonas agrícolas productivas y a las comunidades rurales, en particular aquellas localizadas en las regiones afectadas por el Huracán Mitch en Octubre de 1998.

3) Garantizar la sostenibilidad de las mejoras viales que se llevarán a cabo bajo la implementación del proyecto.
OBJETIVOS ESPECIFICOS:

a) Rehabilitación y Mejoramiento Vial.

b) Restauración de daños ocasionados por el Huracán Mitch.

c) Mantenimiento Ordinario Periódico.

d) Estudios, Asistencia Técnica y Capacitación.
ORGANO EJECUTOR DEL PROYECTO:

El Proyecto será ejecutado por el Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI), con la debida diligencia y eficiencia.
CONDICIONES GENERALES:

MONTO DEL PRESTAMO:

El monto total del préstamo es por la suma de CINCUENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO DEG) 58,800,000.00, en términos y condiciones establecidos en el Convenio de Crédito de Fomento, equivalentes aproximadamente a SETENTA Y CINCO MILLONES DE DOLARES (US$75,000,000.00).

AMORTIZACION, INTERESES Y COMISION:

El prestatario amortizará el principal del crédito en pagos semestrales, pagaderos cada 15 de Enero y 15 de Julio, a partir del 15 de Julio del 2011 y finalizando el 15 de Enero de 2041. Cada pago, incluyendo el pago del 15 de Enero del 2021, será el uno por ciento de dicho monto principal, y cada pago subsiguiente será el dos por ciento de dicho monto principal.

El prestatario pagará una comisión de compromiso sobre el monto del principal de crédito no desembolsado ocasionalmente, a una tasa que establecerá la Asociación a partir del 30 de Junio de cada año, pero que en ningún caso será más del medio por ciento del uno por ciento (1/2 de 1%) por año. Los cargos por compromiso se acumularán a partir de 60 días después de la fecha de este Convenio.

El prestatario pagará a la Asociación una comisión de servicio, a una tasa de tres cuartos del uno por ciento (3/4 del 1%) anual, sobre el principal del crédito girado y pendiente de reembolso.

Las comisiones de compromiso y servicio se pagarán semestralmente los 15 de Enero y 15 de Julio de cada año.
DICTAMEN DE LA COMISION:

La Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto de la Asamblea Nacional, después de haber analizado los objetivos y condiciones generales del Contrato, y CONSIDERANDO: Que este préstamo se hace de urgente necesidad ya que Nicaragua necesita de programas que fortalezcan el desarrollo; y que este préstamo resulta favorable y altamente concesional para la República de Nicaragua debido a las condiciones del mismo.

Por tanto, con base a las consideraciones anteriores y que la misma no contradice nuestra Constitución Política, Leyes Constitucionales ni los Tratados suscritos y ratificados por Nicaragua, los suscritos Diputados dictaminamos favorablemente el proyecto de aprobación del CONTRATO DE PRESTAMO Nº 3464-NI ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y LA ASOCIACION INTERNACIONAL DE FOMENTO, PARA FINANCIAR EL "TERCER PROYECTO DE REHABILITACION Y MANTENIMIENTO VIAL",. por lo que pedimos al plenario su aprobación.

Anexamos el Proyecto de Decreto dictaminado.

COMISION DE ASUNTOS ECONOMICOS, FINANZAS Y PRESUPUESTO


WILFREDO NAVARRO MOREIRA


JOSE DAMICIS SIRIAS VARGAS


BAYARDO ARCE CASTAÑO

CARLOS HURTADO CABRERA
PEDRO JOAQUIN RIOS C.

WILLIAM MEJIA FERRETI

WALMARO GUTIERREZ MERCADO
OSCAR MONCADA REYES




PRESIDENTE EN FUNCIONES DAMICIS SIRIAS VARGAS:

A discusión en lo general.

A votación.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

63 votos, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado en lo general.

A discusión en lo particular.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Arto. 1 Apruébase el Convenio de Crédito para el Desarrollo Nº 3464-NI, suscrito el 7 de Marzo de 2001, entre el Gobierno de la República de Nicaragua y la Asociación Internacional de Fomento, por un monto en varias monedas hasta por una suma (DEG 58,800.000) cincuenta y ocho millones ochocientos mil derechos especiales de giro, equivalentes aproximadamente a US$75,000,000.00 (setenta y cinco millones de dólares), para financiar el "Tercer Proyecto de Rehabilitación y Mantenimiento Vial", formando parte de este Convenio de Crédito los Anexos del mismo.

PRESIDENTE EN FUNCIONES DAMICIS SIRIAS VARGAS:

A discusión el artículo 1.

A votación.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

64 votos, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo primero.

Artículo segundo.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Arto. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

PRESIDENTE EN FUNCIONES DAMICIS SIRIAS VARGAS:

A discusión.

A votación.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

64 votos, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Decreto y así toda la Ley.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Vamos a pasar al Adendum Nº 10. DISCUSION DE DICTAMENES DE PROYECTOS DE LEY PRESENTADOS POR LAS DISTINTAS COMISIONES.

3.36:/LEY DE TRANSPORTE ACUATICO.

Recuerden que éste ya lo hemos sometido a discusión y aprobación anteriormente y está aprobado el Capítulo II, del Título II inclusive, o sea que vamos a entrar a lo que sigue: CAPITULO III Del Título II, a partir del artículo 19.

Lea Secretario.

SECRETARIO CARLOS ANTONIO HURTADO CABRERA:
CAPITULO III
DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD


CONDICIONES DE SEGURIDAD:

Arto.19 Los buques y artefactos navales deben reunir las condiciones de seguridad previstas en leyes nacionales, en los convenios internacionales incorporados al ordenamiento jurídico nacional y en las formas que a tal efecto se dicten por autoridad competente.

DETERMINACION DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD:

Arto.20 Las condiciones de seguridad de los buques y artefactos navales nacionales serán determinadas por la DGTA., de acuerdo con la naturaleza y finalidad de los servicios que presten y de la navegación que efectúen.

VIGILANCIA TECNICA:

Arto.21 Le corresponde a la DGTA la vigilancia técnica sobre las condiciones de seguridad de los buques y artefactos navales, mediante las inspecciones ordinarias y extraordinarias que determine el reglamento de la presente Ley y los convenios internacionales de los que Nicaragua sea parte.

De los resultados de la vigilancia técnica a las condiciones de seguridad, la DGTA informará a los distritos navales y en conjunto cuando un buque o artefacto naval no tenga las condiciones de seguridad, requerirán a su dueño o representante a que tomen las medidas necesarias para superar los aspectos técnicos que garanticen su funcionamiento y seguridad de la navegación.

Las capitanías de puertos de forma supletoria cuando en los Puertos no existiera inspectores de la DGTA realizarán la inspección técnica a los buques o artefactos navales que a su consideración no presentan las condiciones de seguridad, debiendo informar a la DGTA los resultados de la inspección y no se les extenderá zarpe hasta que la misma se realice y los problemas hayan sido superados."

PRESIDENTE EN FUNCIONES DAMICIS SIRIAS VARGAS:

¿Observaciones al artículo 19? No hay.

¿Al artículo 20? No hay.

¿Al artículo 21? No hay.

A votación los artículos y el Capítulo III.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

59 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado los artículos 19, 20 y 21, y el Capítulo III.

Capítulo IV, Señor Secretario.

SECRETARIO CARLOS ANTONIO HURTADO CABRERA:
CAPITULO IV
DE LOS RECONOCIMIENTOS E INSPECCIONES

DE LOS TIPOS DE RECONOCIMIENTOS:

Arto.22 La reglamentación a la presente Ley determinará los tipos e intervalos de reconocimientos a ser efectuados por la DGTA a los buques y artefactos navales nacionales.

CARGO DE LOS PERITAZGOS:

Arto.23 En caso de que las inspecciones o reconocimientos de cualquier tipo se efectúen por intermedio de peritos, serán con cargo al propietario o armador del buque o artefacto naval.

BUQUE EXTRANJERO:

Arto.24 La DGTA, para verificar las condiciones de navegabilidad, seguridad y prevención de la contaminación de un buque o artefacto naval extranjero, puede disponer su inspección y aun impedir su salida, notificando de cualquier medida al representante diplomático o consular del Estado de bandera del buque o artefacto naval, si existiera en el país tal representación. En todo caso, la Autoridad Marítima (DGTA) ofrecerá a la tripulación, a expensas de ésta, las facilidades necesarias para comunicarse con el país de bandera de buque o artefacto naval."

PRESIDENTE EN FUNCIONES DAMICIS SIRIAS VARGAS:

¿Observaciones al artículo 22? No hay.

¿Al artículo 23? No hay.

¿Al artículo 24? No hay.

A votación los artículos del 22 al 24, con el respectivo Capítulo IV.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

53 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado los artículos 22 al 24, y el Capítulo IV.

Lectura del Capítulo V, señor Secretario.

SECRETARIO CARLOS ANTONIO HURTADO CABRERA:
CAPITULO V
DE LOS CERTIFICADOS DE SEGURIDAD

CERTIFICADOS DE SEGURIDAD:

Arto.25 La DGTA otorgará los respectivos certificados de seguridad a los buques o artefactos navales reconocidos o inspeccionados, una vez que reúnan las condiciones de seguridad requeridas en las leyes y reglamentos nacionales y en los convenios internacionales ratificados por Nicaragua.

DELEGACION:

Arto.26 La DGTA podrá delegar el otorgamiento de los certificados de seguridad en las entidades nacionales e internacionales de inspección y clasificación de buques.

REGLAMENTACION:

Arto.27 La reglamentación respectiva establecerá el tipo, forma, contenido y plazo de duración de los certificados de seguridad.

EXIBICION DE LOS CERTIFICADOS:

Arto.28 Los certificados de seguridad deberán permanecer a bordo del buque o artefacto naval y ser presentados cuando la Autoridad Marítima u otra autoridad competente los solicite.

SANCIONES ADMINISTRATIVAS:

Arto.29 La carencia o el vencimiento de los certificados de seguridad, da lugar a que la Autoridad Marítima prohíba la navegación o la prestación del servicio a que se haya destinado el buque o artefacto naval.

PRESIDENTE EN FUNCIONES DAMICIS SIRIAS VARGAS:

¿Observaciones al artículo 25?

Tiene la palabra el honorable Diputado Edwin Castro
Rivera.

¿Al 26, 27, o al 28, 29?

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Gracias, Señor Presidente.

Es al artículo 26. En el artículo 26, estamos dándole facultades a la DGTA para el otorgamiento de certificados de seguridad internacional de inspección y clasificación de buques; esto a nivel internacional tiene una importancia fundamental y no pretenderíamos que Nicaragua se volviera un lavado de buques internacionales de cualidades y procedencia dudosas, que ya existe en otros países, que llaman precisamente... que son registros abiertos de libertad para que ahí entre cualquier tipo de buque; sobre todo en el sudeste asiático existía eso.

Pero creo que aunque a algunos no les gusta y dirán que cómo se mide, yo sí propondría agregarle al final "de reconocido prestigio"; es decir que quedaría: "La DGTA, podrá delegar el otorgamiento del certificado de seguridad en las entidades nacionales e internacionales de inspección y calificación de buques de reconocido prestigio".

Es decir, vamos a darles el otorgamiento a buques que realmente existan y que tengan prestigio y presencia internacional; y no a buques fantasmas o a buques de dudosa realización que ni siquiera vienen a inspeccionarse a los países y simplemente vienen con la maletita, pagan, y se les da un certificado que ni siquiera se ve.

Entonces, yo creo que sí es positivo agregarle que sean "buques de reconocido prestigio". Paso la moción.

Gracias.

PRESIDENTE EN FUNCIONES DAMICIS SIRIAS VARGAS:

Tiene la palabra el honorable Diputado Jaime Bonilla López.

DIPUTADO JAIME BONILLA LOPEZ:

Es sobre la propuesta de Edwin, que realmente lo que él está expresando es agregar ahí, que esa identidad nacional o internacional a la cual se le pueda dar la facultad de otorgar el certificado de seguridad sea de reconocido prestigio. Ideay, si yo tengo un buque y ése es mi primer negocio, la lógica es que yo cumpla con la seguridad que me imponen las normas; pero una empresa armadora, una empresa naviera, puede ser reciente porque se armó un "pool" de gente que tiene dinero para eso y es una empresa nueva, pero que si cumple con las seguridades puede actuar, puede trabajar. Esa es la empresa privada, así se forma, así crece, así se desarrolla.

Por esta razón no veo ¿Porqué solo le vamos a dar posibilidades de trabajar en el país a empresas que ya tengan mucha trayectoria, mucho recorrido en estas tareas Yo creo que en la empresa privada perfectamente pueden surgir y deben cumplir las tareas para las cuales ella solicita los permisos y los certificados de seguridad; debe cumplir con esas normas de seguridad, y si las cumple puede trabajar. Pero no le vamos a poner que además debe ser de reconocido prestigio, porque eso es dual, a una le puedo decir que sí cumple, a otra porque me cae mal, o por "a" o "b" razón o criterio, simplemente no le doy.

No estoy convencido de que realmente una propuesta de esta naturaleza tenga validez; el artículo 26 lo que dice es: " La DGTA podrá delegar el otorgamiento de los certificados de seguridad en las entidades nacionales e internacionales de inspección y clasificación de buques. "El reconocido prestigio debería de ser para la empresa que va a otorgar el certificado de seguridad, porque, si yo tengo una persona que se ahoga por falta de seguridad del barco, o carga que pierdo por falta de seguridad del barco, yo también demando a la empresa que otorgó el certificado.

Esa empresa que otorga certificado y -ahí es donde yo pensaba que estaba apuntando Edwin- debe ser una empresa con un período mínimo de servicio en ese campo; de tres años puede ser por ejemplo el servicio de la empresa que otorga los certificados de seguridad y en eso estoy de acuerdo con usted. Pero la empresa naviera puede ser una empresa perfectamente nueva, todo es que cumpla con las normas de las empresas que le otorgan el certificado de seguridad. Entonces en este sentido tal vez puede plantear alguna idea Edwin.

PRESIDENTE EN FUNCIONES DAMICIS SIRIAS VARGAS:

Tiene la palabra el honorable Diputado Edwin Castro Rivera.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

El hecho de que una empresa sea recién constituida, un armador, no significa que no tenga prestigio. Es decir, cuando hablás de reconocido prestigio, es que ni siquiera exista, que sea una empresa fantasma. Precisamente si tiene registro y reconocimiento puede ser prestigiosa, no necesariamente por ser nueva no tiene prestigio. Son dos cosas diferentes, puede ser vieja y no tener prestigio o tener mal prestigio, eso no implica. Ahora, yo estoy de acuerdo en ponerle más énfasis en la clasificadora a la cual se le delega, perfectamente sería que le pongamos en vez de prestigio, que lo cuantifiquemos "con operación internacional de al menos tres años", ¿te parece? Agregarle... no, no, a la empresa a la cual le delegás, un "al menos tres años de operación internacional".

Por eso, a la cual la DGTA le está delegando.

PRESIDENTE EN FUNCIONES DAMICIS SIRIAS VARGAS:

Le pedimos al Ingeniero Edwin Castro, que nos pase la moción y la suscriba también con el Ingeniero Bonilla para que sea de consenso.

Le rogamos a los señores Secretarios incorporarse, que estamos sin Secretario.

Vamos proceder a leer la moción de consenso, no sin antes cederle la palabra al honorable Diputado Adolfo Calero Portocarrero.

DIPUTADO ADOLFO CALERO PORTOCARRERO:

Gracias, señor Presidente.

Yo quería hacer una observación de estilo. Aquí dice: "La DGTA otorgará los respectivos certificados de seguridad a los buques o artefactos navales reconocidos o inspeccionados una vez que reúnan". Yo diría que sustituyan eso de "una vez", por "cuando éstos reúnan"; inclusive, "puede ser inspeccionados una vez", es mala redacción.

"Cuando {estos reúnan", en vez "de una vez que estos reúnan".

PRESIDENTE EN FUNCIONES DAMICIS SIRIAS VARGAS:

Doctor Calero, vamos a leer para conocimiento de todos, como ha quedado redactada la moción, a ver si llena las aspiraciones y la inquietud que usted plantea; de lo contrario habría que acercarse un poco para mejorar la redacción. Pero queríamos someterla a la consideración de todos ustedes tal y como está redactada en este momento. Señor Secretario, le ruego por favor leer la moción.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Dice aquí en el artículo 26, " adicionar al final" y quedaría el artículo de la siguiente manera: "La DGTA podrá delegar el otorgamiento de los certificados de seguridad en las entidades nacionales e internacionales de inspección y clasificación de buques, estas entidades deberán tener al menos tres años de operación en la materia." ¿Le parece bien Diputado?

Se los voy a volver a leer otra vez. Todo queda igual, lo único que se agrega aquí es : "Estas entidades deberán tener al menos tres años de operación en la materia." Al final.

¿Le parece bien Doctor?

PRESIDENTE EN FUNCIONES DAMICIS SIRIAS VARGAS:

Un momentito, perdón Doctor.

Tiene la palabra Doctor Calero.

DIPUTADO ADOLFO CALERO:

Que se lea, que se sustituya "una vez que", por "cuando éstos reúnan las condiciones"; "una vez que", eso no está bien.

PRESIDENTE EN FUNCIONES DAMICIS SIRIAS VARGAS:

Entonces, Doctor, si quiere usted prepare su moción para que la sometamos aquí a la consideración del Plenario.

DIPUTADO ADOLFO CALERO:

No es moción, es redacción.

PRESIDENTE EN FUNCIONES DAMICIS SIRIAS VARGAS:

Trayéndola aquí, podemos tal vez interpretarla mejor.

Doctor Calero, ¿usted se refiere al artículo 25 ó al 26?

DIPUTADO ADOLFO CALERO:

Al artículo 25.

PRESIDENTE EN FUNCIONES DAMICIS SIRIAS VARGAS:

Correcto, es que la moción de consenso es referente al artículo 26.

DIPUTADO ADOLFO CALERO:

Artículo 25.

PRESIDENTE EN FUNCIONES DAMICIS SIRIAS VARGAS:

Entonces, le rogamos traer la moción por escrito para ver como podría mejorarse la redacción.

Como la inquietud que tiene el Doctor Calero es una cuestión de redacción de estilo, entonces vamos a someter a votación la moción de consenso que han suscrito el Diputado Castro y el Diputado Bonilla, para que después veamos los demás artículos.

A votación la moción de consenso.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

54 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción de consenso.

A votación el artículo 25, con la salvedad de que ahí habrá una ligera modificación, aunque es sólo de estilo, pero vamos a esperar unos segundos.

En el artículo 25, en la línea 12, el señor Secretario va a leerlo.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

"Es en el artículo 25, en la segunda línea sustituir "una vez que" por "cuando éstos".

¿Eso es verdad?

Es de redacción, no hay necesidad de votarlo.

PRESIDENTE EN FUNCIONES DAMICIS SIRIAS VARGAS:

No hay modificación, sencillamente es una ligera modificación de estilo.

Entonces, a votación los artículos 25, 27, 28, 29 y el Capítulo V.

A votación.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

60 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado los artículos del 25 al 29, y el Capítulo V.

Lectura del Capítulo VI, señor Secretario.

SECRETARIO CARLOS ANTONIO HURTADO CABRERA:
CAPITULO VI
DEL PERSONAL DE LA MARINA MERCANTE
SECCION I
DISPOSICIONES GENERALES

HABILITACION DEL PERSONAL:

Arto.30 Ninguna persona puede formar parte de la tripulación de los buques o artefactos navales nacionales, o ejercer profesión, oficio u ocupación alguna en actividades reguladas por la DGTA, si no es habilitada por ésta e inscrita en la sección respectiva del registro de personal de navegación que formará parte del Registro Público Marítimo Nacional.


LICENCIAS:

Arto.31 La reglamentación determinará los requisitos para inscribir y otorgar licencias a las personas naturales y jurídicas dedicadas a las actividades marítimas.

AGRUPAMIENTO:

Arto.32 El personal de los buques y artefactos navales y el que ejerce profesiones, oficios u ocupaciones conexas con las actividades marítimas, lacustres, fluviales y portuarias que se desempeñan en tierra, se agrupan en:

1- Personal de la navegación.
2- Personal de tierra de la Marina Mercante.


SECCION II
PERSONAL DE LA NAVEGACION

PERSONAL DE LA NAVEGACION:

Arto.33 El que ejerce profesión, oficio u ocupación a borde de buques y artefactos navales.

DOTACIONES DE LOS BUQUES NACIONALES:

Arto.34 La DGTA determinará el número de miembros de la dotación mínima de los buques y su calidad profesional, garantizándose en todo momento la seguridad de la navegación y del buque, habida cuenta sus características técnicas y de explotación.

Asimismo, se determinará reglamentariamente el número de nicaragüenses en las dotaciones de los buques, de acuerdo a la legislación laboral.

LIBRETA DE EMBARQUE:

Arto.35 Toda persona inscrita en el Registro Nacional de Personal de la Navegación, debe tener una libreta de embarque sin la cual no podrá embarcarse ni ejercer función alguna a bordo de los buques y artefactos navales nacionales.

VALIDEZ DE LAS LICENCIAS:

Arto.36 Las licencias de navegación expedidas en el extranjero a nicaragüenses, serán validas para desempeñar labores a bordo de buques y artefactos navales nacionales, solamente cuando se cumplan con los requerimientos que se establezcan en la respectiva reglamentación.

LICENCIAS PARA PERSONAL EXTRANJERO:

Arto.37 Para la refrendación de licencias de navegación otorgada a personal extranjero, además de los requisitos que se establezcan en la reglamentación, se deberá presentar el respectivo contrato de trabajo y demostrar su permanencia legal en el país.

CLASIFICACION:

Arto.38 La reglamentación establecerá la clasificación del personal de la navegación de acuerdo con la función específica que desempeña cada integrante de la tripulación.

PRESIDENTE EN FUNCIONES DAMICIS SIRIAS VARGAS:

¿Observaciones al artículo 30? No hay.

¿Al artículo 31? No hay.

¿Al artículo 32? No hay.

¿Al 33? No hay.

¿Al 34? Si hay.

Tiene la palabra el honorable Diputado Emilio Márquez Acuña.

DIPUTADO EMILIO MARQUEZ ACUÑA:

Gracias, Presidente en funciones.

Es al 34 donde tengo yo una observación. Y a propósito de esta ley tan importante que estamos discutiendo y aprobando, es oportuno señalar una serie de anomalías que se están dando en los puertos, en los barcos, en San Juan del Sur, en Corinto, en Bluefields, Puerto Cabezas. Quiero señalar que este artículo se refiere al personal de navegación, y dice el artículo: "El que ejerza profesión, oficio u ocupación a bordo de los buques y artefactos navales". Pero resulta que hay una serie de empresas que están contratando personal que no es nicaragüense y nuestra legislación laboral define que se debe contratar el 90 por ciento del personal de abordo, debe ser nicaragüense, y un diez por ciento del personal especializado lo deben de traer los barcos navieros mercantes, pesqueros, camaroneros.

Pero resulta que está siendo al revés, y es precisamente por esto que quiero proponer que a este artículo 33, hasta donde dice "navales", se le agregue "que el noventa por ciento de este personal tiene que ser nicaragüense", aunque sea una redundancia de la ley, pero como dicen los juristas, lo que abunda en derecho no es malo.

Espero que los honorables Diputados me respalden esta moción, porque de esta manera estaremos garantizando la estabilidad laboral y que se respeten nuestras leyes en este país.

Muchas gracias, Presidente.

Paso la moción.

PRESIDENTE EN FUNCIONES DAMICIS SIRIAS VARGAS:

Pase la moción, Diputado Márquez, pero acuérdese que si ya está consignado en la Ley Laboral, no se puede violentar.

Tiene la palabra el honorable Diputado William Schwartz.

DIPUTADO WILLIAM SCHWARTZ:

En principio creo que hay un error, el Diputado Secretario sólo leyó la primera sección del Capítulo VI, no terminó de leer todo el Capítulo, sólo leyó la Sección 1. Pero bueno, yo voy a opinar sobre el artículo 34. El artículo 34. Habla de que "la DGTA determinará el número de miembros de la dotación mínima". Me parece que ya está determinado en el Código del Trabajo, cuál es la dotación mínima que debe tener una embarcación, si es extranjera una dotación mínima o si es nacional, pues solo nacional. Yo tengo una inquietud, pues no me parece que puede quedar así, que la DGTA determinará el numero de miembros de la dotación mínima, cuando ya está establecido cual es la dotación mínima que debe haber. Mi inquietud y mi pregunta a la Comisión que dictamina esto... (pero me parece que nadie está escuchando)

Me gustaría que la Comisión que dictamina esto me aclarara. Yo creo que las leyes tienen que ser en base a las cosas reales que suceden, deben responder a los problemas reales que hay, y no se si puede o no puede aparecer en una ley. Lo que quiero preguntar es lo siguiente: En la Costa Atlántica los barcos extranjeros, como los coreanos y hondureños, son nacionalizados. Yo quisiera que me pongan atención, porque quiero que respondan la pregunta que estoy haciendo, a ver si se puede dar una solución Y repito, creo que las leyes deben responder a los problemas reales que existen, no pueden ser leyes que quedan allá arriba. Bueno, tanto los barcos hondureños como los coreanos, están nacionalizando sus barcos y a su gente, en la Costa Atlántica, cumplir con el Código del Trabajo, precisamente.

Los coreanos convierten a los coreanos en nicaragüenses, para decir que la tripulación es cien por ciento nicaragüense, y la verdad es que el capital se está fugando del país; legalmente si ustedes quieren, cumplen con esa dotación mínima que dice el Código del Trabajo; pero en la práctica sabemos que esos coreanos y esos hondureños no tiene ni sentimientos nicaragüenses, ni viven aquí, e incumplirían lo que dice el artículo 9, que dice: "En el caso de los buques de pesca deben tener un domicilio permanente", Claro que tienen domicilio permanente mientras están pescando, pero después se van.

Yo quisiera que la Comisión Dictaminadora me dijera si no puede aparecer algo en esta ley que termine con esa marrulla que nos hacen tanto los hondureños y como los coreanos e incluso los colombianos, que nacionalizan a su tripulación mientras están aquí pescando y después simplemente una fuga, hay una fuga de empleo para nuestros connacionales, fuga de capital para el país. Porque además de evadir emplear a los nicaragüenses, el pago de licencia es diferenciado, el nacional paga dos mil quinientos dólares y el extranjero paga treinta y ocho mil.

Entonces esa marrulla nos la hacen para evitar esas dos cosas. Yo quiero saber si en esta ley no puede aparecer algo que resuelva ese problema.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Diputado Schwartz, al Presidente de la Comisión de Comunicación, Transporte, Energía e Infraestructura, vamos a cederle la palabra para que él haga la aclaración de la inquietud que usted tiene.

Tiene la palabra el honorable Diputado Jaime Bonilla.

DIPUTADO JAIME BONILLA LOPEZ:

Presidente:

Sobre la preocupación del Diputado, debo decir que nosotros dejamos un conjunto de normas -que le vamos a señalar dentro de un momento cuáles son- que intentan evitar esa fuga, y que él menciona en la Costa Atlántica en cuanto a estos barcos pesqueros; pero de todas formas también está aquí en Secretaría una ley de pesca que se está dictaminando y que ataca más directamente el problema que él está planteando. De todas maneras aquí dejamos algunas normas que luego le podríamos explicar cuáles son, en dónde están expresamente planteadas.

La otra parte es la moción que hizo Emilio Márquez, de dejar establecido que estos barcos de carga o de pasajeros deben tener un 90 por ciento de personal nicaragüense. Nosotros dejamos establecido en esta ley, para tratar de incidir en esa puntualización de Emilio, que debe respetarse el Código del Trabajo. ¿Por qué? Porque simplemente podemos tener algunas restricciones que se mueven en este aparataje de la empresa privada, y mejor lo dejamos a las normas que establece el Código del Trabajo, porque hay mucho más que el planteamiento de Emilio Márquez a considerar.

Entonces, la lógica es que toda operación de este tipo de negocios en Nicaragua se rija conforme a todas las leyes que en Nicaragua ya existen sobre los diferentes tópicos, sobre los diferentes ángulos que la ley afecta. De tal manera que no puedo apoyar a Emilio en esta ocasión sobre esa moción, porque es una restricción enorme que puede crear dificultades para el desarrollo de la empresa privada en este campo; mejor que quede sujeta -repito- al Código del Trabajo.

Gracias.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JOSE DAMICIS SIRIAS VARGAS:

Efectivamente es el criterio de nosotros también, que si ya está consignado en la ley la porcentualidad laboral, no tenemos que estar legislando más cuando ya existe en el Código del Trabajo. No obstante voy a pedirle al mocionista, el Diputado Márquez, que si él quiere retirar la moción, si no la vamos a someter a consideración del Plenario.

Tiene la palabra el honorable Diputado Adolfo Calero Portocarrero.

DIPUTADO ADOLFO CALERO PORTOCARRERO:

Perdone, señor Presidente, pero yo sigo insistiendo en la redacción de esta ley. En el artículo 37, que habla de refrendación de licencias de navegación otorgada, debe decir "otorgadas", y sigue; "además de los requisitos que se establezcan en la reglamentación, se deberán presentar los respectivos contratos de trabajo". Para que sea congruente, y porque esta ley se ve en el extranjero y quedamos nosotros como que no hablamos o no escribimos bien el idioma.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JOSE DAMICIS SIRIAS VARGAS:

Está bien su observación, Doctor Calero. Nada más que como quedó pendiente la lectura de la segunda parte del Capítulo, una vez que concluyamos con la discusión de los artículos hasta el 34, vamos a continuar en la lectura de los siguientes artículos del Capítulo. Pero es muy válida su observación, Doctor Calero.

Tiene la palabra el honorable Diputado Edwin Castro Rivera.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Yo estoy de acuerdo con Jaime, en que una ley no puede contener todo lo que contengan las otras, por principio de técnica legislativa; pero sí creo que la observación de Márquez es correcta y debería de incorporarse en el artículo 33, porque además así como está no me dice mayor cosa. Después del punto que diga. "La nacionalidad de las tripulaciones de las embarcaciones deberá sujetarse a lo contemplado en el Código del Trabajo y leyes laborales vigentes del país". Emilio, ¿estás de acuerdo? Digo sobre el artículo 33, que en parte estoy de acuerdo con lo que dijo Bonilla, de que no podés contemplar en una ley lo que está contemplado en las otras; pero sí creo que tu preocupación es válida.

Entonces propongo que en el artículo 33, después del punto y seguido, diga: "La nacionalidad de las tripulaciones de las embarcaciones deberá respetar lo establecido en el Código del Trabajo y demás leyes laborales vigentes en el país".

PRESIDENTE EN FUNCIONES JOSE DAMICIS SIRIAS VARGAS:

Tiene la palabra el honorable Diputado Ariel López López.

DIPUTADO ARIEL LOPEZ LOPEZ:

Gracias, señor Presidente.

Es para cuando lleguemos al artículo 37.

Gracias.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JOSE DAMICIS SIRIAS VARGAS:

Mientras preparan la moción de consenso, vamos a pedirle al señor Secretario que proceda a la lectura de los artículos 35 al 40 del Capítulo IV, que quedó pendiente de leer.

Señor Secretario.

SECRETARIO CARLOS HURTADO CABRERA:

Presidente, sería la Sección II del Capítulo que inicia con el artículo 33.
SECCION II
PERSONAL DE LA NAVEGACION

PERSONAL DE LA NAVEGACION:

Arto.33 El que ejerce profesión, oficio u ocupación a bordo de buques y artefactos navales.

DOTACIONES DE LOS BUQUES NACIONALES:

Arto.34 La DGTA determinará el número de miembros de la dotación mínima de los buques y su calidad profesional, garantizándose en todo momento la seguridad de la navegación y del buque, habida cuenta sus características técnicas y de explotación.

Asimismo, se determinará reglamentariamente el número de nicaragüenses en las dotaciones de los buques, de acuerdo a la legislación laboral.

LIBRETA DE EMBARQUE:

Arto.35 Toda persona inscrita en el Registro Nacional de Personal de la Navegación, debe tener una libreta de embarque sin la cual no podrá embarcarse ni ejercer función alguna a bordo de los buques y artefactos navales nacionales.

VALIDEZ DE LAS LICENCIAS:

Arto.36 Las licencias de navegación expedidas en el extranjero a nicaragüenses, serán validadas para desempeñar labores a bordo de buques y artefactos navales nacionales, solamente cuando se cumpla con los requerimientos que se establezcan en la respectiva reglamentación.

LICENCIAS PARA PERSONAL EXTRANJERO:

Arto.37 Para la refrendación de licencias de navegación otorgada a personal extranjero, además de los requisitos que se establezcan en la reglamentación, se deberá presentar el respectivo contrato de trabajo y demostrar su permanencia legal en el país.

CLASIFICACION:

Arto.38 La reglamentación establecerá la clasificación del personal de la navegación de acuerdo con la función específica que desempeña cada integrante de la tripulación.
SECCION III
DEL PERSONAL DE TIERRA

PERSONAL DE TIERRA:

Arto.39 Forma parte del personal de tierra de la Marina Mercante toda persona dedicada a ejercer profesión, oficio u ocupación relacionada con las actividades marítimas, lacustres, fluviales o portuarias.

HABILITACION:

Arto.40 La reglamentación determinará todo lo conducente a los requisitos a ser cumplidos para que la DGTA habilite al personal de tierra de la Marina Mercante de conformidad con la actividad a desarrollar.

Hasta aquí el Capítulo VI.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JOSE DAMICIS SIRIAS VARGAS:

¿Observaciones a los artículos leídos?

Tiene la palabra el honorable Diputado Ariel López López.

DIPUTADO ARIEL LOPEZ LOPEZ:

Gracias, señor Presidente.

En la redacción del artículo 37, que dice: "Para la refrendación de licencias de navegación otorgada a personal" etc., se debería de leer: "Para refrendar o renovar las licencias de navegación otorgadas al personal extranjero"; y seguiría el artículo a como está. Es problema de redacción, señor Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES DAMICIS SIRIAS VARGAS:

Es muy válida la observación por razones de concordancia, estamos de acuerdo. De eso vamos a tomar nota para que lo incluya y mejore la redacción la Comisión de Estilo.

Tiene la palabra el honorable Diputado Emilio Márquez Acuña.

DIPUTADO EMILIO MARQUEZ ACUÑA:

Gracias, Presidente.

Yo quiero proponer la supresión del artículo 40, porque es una chambonada esto que además de tanto requisito que se le pide a los trabajadores para darle un empleo -estamos hablando del personal de tierra-, que sea la DGTA la que reglamente qué requisitos requiere un trabajador, por ejemplo un estibador, un cargador. Yo creo que esto ya está definido por la legislación laboral, y está también dentro de lo que es la libre contratación. Entonces este requisito de la habilitación, donde dejan en manos de la DGTA que cobre un permiso que vale 800 córdobas -eso es lo que cobran por extenderlo-, es una limitante más para tener la oportunidad de alcanzar el empleo.

Y sería una cosa tan difícil romper con la costumbre de los puertos, porque cada puerto tiene su propia naturaleza, su propia idiosincrasia, y ponerle esto es una traba más en el camino para alcanzar el empleo. Por lo tanto, yo pido que suprimamos el artículo 40.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JOSE DAMICIS SIRIAS VARGAS:

Pase la moción por escrito.

Para suprimirlo tenemos que hacerlo a través de una moción, honorable Diputado, por razones de técnica parlamentaria.

Tiene la palabra el honorable Diputado Carlos Hurtado.

DIPUTADO CARLOS HURTADO:

Gracias, Presidente.

Es en relación al artículo 34, Dotación de los buques nacionales. La segunda parte del artículo dice: "Asimismo, se determinará reglamentariamente el número de nicaragüenses en las dotaciones de los buques, de acuerdo a la legislación laboral". Suena un poco contradictoria esa parte del artículo, porque estamos hablando de dotación de buques nacionales. Entonces ¿qué sentido tiene determinar reglamentariamente el número de nicaragüenses en las dotaciones, si son buques nacionales? Y en segundo lugar, éste y otros artículos están referidos casi exclusivamente a la legislación laboral.

A mí me parece que esto debería de ser más amplio y ponerlo de acuerdo a la legislación vigente en general, porque esto no tiene que ver únicamente, o podría no tener que ver únicamente con leyes que afecten el fuero laboral, sino con otro tipo de leyes; no ser tan específicos. Yo pasaría una moción para que se elimine lo laboral, y que alguien explique cómo es eso, que hablando de dotación de buques nacionales se va a determinar reglamentariamente el número de nicaragüenses en estas dotaciones.

PRESIDENTE EN FUNCIONES DAMICIS SIRIAS VARGAS:

Diputado Hurtado Cabrera, pase la moción por escrito para su consideración.

Voy a pedirle al señor Secretario que nos lea las dos mociones de consenso: Una orientada a adecuar la ley en cuanto a la nacionalidad de la tripulación de conformidad con lo estatuido en la ley laboral; y la otra es para suprimir el artículo 40.

Pensamos que tiene validez la observación del Diputado Márquez de eliminar el artículo 40, pues tiene un sentido de apoyo al derecho social de los trabajadores. Me parece que tiene muchísima razón.

De todos modos vamos a someter primero la moción que habla de la nacionalidad de la tripulación.

Antes de leer las mociones, vamos a cederle la palabra al honorable Diputado Luis Urbina Noguera.

DIPUTADO LUIS URBINA NOGUERA:

Gracias, señor Presidente.

No estoy de acuerdo con la moción que está presentando el Ingeniero Carlos Hurtado, porque dice aquí en la última parte del artículo 34: "se determinará reglamentariamente el número de nicaragüenses en las dotaciones de los buques nacionales". ¿Qué diríamos si a un armador nacional se le ocurre contratar únicamente personal extranjero? No existe disposición alguna que le limite el número de contrataciones, porque las contrataciones para buques extranjeros sí dice el Código del Trabajo, que tiene que ser el 90 por ciento; pero para los armadores nacionales no lo determina.

Así es que me parece que debe quedar a como está, para que se determine reglamentariamente el número de nicaragüenses que puedan servir en buques nacionales.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JOSE DAMICIS SIRIAS VARGAS:

Tiene muchísima razón, Doctor Urbina.

Preparen la moción para que formalicemos las peticiones, las observaciones de ustedes y darles el curso que corresponde.

Entonces vamos a leer las dos mociones primero, para mientras preparan la tercer moción, que pensamos que hay consenso.

De todos modos, señor Secretario, léase la primera moción.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Moción al artículo 33: "Adicionar después del punto y seguido, "La nacionalidad de las tripulaciones de los buques y artefactos navales deberá estar de acuerdo con lo establecido en el Código Laboral y demás leyes vigentes en el país". Es una moción firmada por Edwin Castro, Jaime Bonilla, y Emilio Márquez.

Otra moción es que se suprima el artículo 40 del proyecto de ley, firmada también por Emilio Márquez, Edwin Castro, y Jaime Bonilla. Ambas mociones son de consenso.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JOSE DAMICIS SIRIAS VARGAS:

Vamos a someter a votación las dos mociones. Hay una tercera que se está preparando, les rogamos que agilicen la redacción.

Se abre la votación de las dos mociones de consenso.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

55 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Quedan aprobadas las dos mociones.

Lea la tercera moción, por favor, señor Secretario.

Entonces si no hay moción, queda a como está.

A votación los artículos respectivos al Capítulo VI.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

60 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobados los artículos del Capítulo VI.

Capítulo VII, señor Secretario.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:
CAPITULO VII
DEL REGISTRO PUBLICO MARITIMO NACIONAL

CREACION:

Arto.41 Créase el Registro Público Marítimo Nacional, el que estará a cargo de la DGTA.

FACULTADES:

Arto. 42 Las facultades registrales que posee la DGTA, tienen por objeto que los actos de inscripción, registro y certificación de los buques, embarcaciones y artefactos navales nacionales cumplan con los fines de publicidad, sencillez, inmediación y control, de tal manera que se garanticen los derechos del Estado y que estén suficientemente resguardados los intereses legítimos de quienes comercian o trabajan para los propietarios o armadores de estos bienes.

PRINCIPIO DE PUBLICIDAD:

Arto. 43 Los asientos y constancias de los registros a cargo de la DGTA son públicos y, en consecuencia, toda persona tendrá acceso a ellos; los actos y actuaciones se asentarán utilizando lenguaje sencillo, que no requiera para su comprensión conocimientos especializados o interpretación de los mismos, evitando el uso de abreviaturas, símbolos o palabras extranjeras, excepto que las mismas vayan precedidas por su significado completo o en idioma español, según el caso.

CONTENIDO:

Arto. 44 En el Registro Público Marítimo Nacional se inscribirán:

1. Los certificados de matrículas de los buques y artefactos navales nicaragüenses;

2. Los contratos de adquisición, enajenación o cesión, así como los actos constitutivos, traslativos o extintivos de la propiedad, sus modalidades, hipotecas, gravámenes, privilegios marítimos sobre los buques o artefactos navales nicaragüenses.

Los actos y contratos enunciados en este acápite, en el caso de buques y artefactos navales de cinco o más unidades de arqueo bruto, deberán constar en instrumento público otorgado ante Notario Público; en el caso de buques y artefactos navales menores de cinco unidades de arqueo bruto pueden realizarse por instrumento privado, con reconocimiento notarial de la autenticidad de las firmas que contenga;

3. Los contratos de arrendamiento o fletamiento de buques y artefactos navales nicaragüenses;

4. Los contratos de construcción de buques y artefactos navales en Nicaragua, o de aquellos que se construyan en el extranjero y se pretendan abanderar en Nicaragua;

5. Los armadores, agentes marítimos y agentes navieros nicaragüenses, así como los operadores y personal de la marina mercante; y

6. Cualquier otro contrato o documento relativo a buques y artefactos navales, comercio marítimo y actividad portuaria, cuando la ley exija dicha formalidad.

Los actos y documentos que conforme esta ley deben registrarse, si no se registran, sólo producirán efectos entre los que los otorguen, pero no podrán producir perjuicio a terceros, el cual sí podrá aprovecharlos en lo que les fueren favorables.

La organización y funcionamiento del Registro Público Marítimo Nacional, el procedimiento, formalidad y requisitos de las inscripciones, se establecerán en el Reglamento a la presente Ley.

Hasta aquí el Capítulo.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JOSE DAMICIS SIRIAS VARGAS:

¿Observaciones al artículo 41? No hay.

¿Observaciones al artículo 42? No hay.

¿Observaciones al artículo 43? No hay.

¿Observaciones al artículo 44? No hay.

A votación los artículos del 41 al 44 del Capítulo VII.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

54 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo VII con sus respectivos artículos.

Título III, Capítulo I, señor Secretario.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:
TITULO III
ORDENAMIENTO DEL TRANSPORTE

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARMADOR O EMPRESA NAVIERA:

Arto.45 Para actuar como armador o empresa naviera nicaragüense se requiere:

1. Ser nicaragüense o sociedad constituida conforme a las leyes del país;

2. Tener domicilio social en Nicaragua; y

3. Estar inscrito en el Registro Público Marítimo Nacional.

AGENTE MARITIMO, AGENTE NAVIERO GENERAL, AGENTE CONSIGNATARIO DE BUQUES:

Arto.46 Para actuar como agente marítimo, agente naviero general o agente naviero consignatario de buques, se requiere:

1. Ser persona natural de nacionalidad nicaragüense o persona jurídica constituida conforme las leyes nicaragüenses;

2. Tener su domicilio en Nicaragua;

3. Comprobar mediante contrato de mandato o comisión, la representación y funciones encargadas por el armador u operador;

4. Si es persona natural, demostrar aptitud para el ejercicio de la profesión. Si es persona jurídica, deberá contratar a personas físicas que reúnan tal aptitud;

5. Haber contratado un seguro de responsabilidad suficiente con una compañía de seguros reconocida internacionalmente para cubrir las responsabilidades profesionales;

6. Estar inscrito en el Registro Público Marítimo Nacional;

7. Todo armador o naviero extranjero requerirá nombrar un agente naviero consignatario en el puerto nicaragüense que opere.

CLASES DE TRAFICOS:

Arto.47 Los tráficos se clasifican en:

1. Según su ámbito: El tráfico será interior, de cabotaje e internacional.

2. Según la prestación del servicio: El tráfico puede clasificarse en regular y no regular.

Los requisitos, procedimientos y formalidades para autorizar los tráficos según la clasificación anterior, se precisarán en el Reglamento de la presente ley.

PRESTACION DEL SERVICIO:

Arto.48 La DGTA velará porque el transporte acuático comercial se preste por personas naturales o jurídicas que figuren en su Registro, se sirva por tripulaciones tituladas, se preste en las rutas y dentro de las frecuencias autorizadas y se registren las tarifas y los fletes aprobados.

Hasta aquí el Capítulo.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JOSE DAMICIS SIRIAS VARGAS:

¿Observaciones a los artículos del 45 al 48?

Tiene la palabra el honorable Diputado Edwin Castro Rivera.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Gracias.

El artículo 46, habla de lo que se requiere para actuar como Agente General Naviero. Queremos que el inciso 7) pase a ser el encabezado de ese artículo, porque es el inciso de la obligatoriedad de tener un agente, y después se especifican las cualidades que requiere ese agente. Por tanto, el artículo 46 deberá comenzar a leerse así: "Todo armador o naviero extranjero requerirá nombrar un Agente General Naviero y/o Consignatario de Buque, en el puerto nicaragüense que opere. Para actuar como agente marítimo, el Agente General Naviero requerirá"; y después queda del inciso 1) al 6) igual. Paso moción de consenso firmada por Jaime Bonilla y por mi persona.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JOSE DAMICIS SIRIAS VARGAS:

Tiene la palabra el honorable Diputado Jaime Bonilla.

DIPUTADO JAIME BONILLA:

Es sobre el artículo 45, una moción que tiene que ver con el seguro para los terceros. Por eso solicitamos que haya un párrafo final al artículo 45, que diga:

"La Dirección General de Transporte Acuático velará porque los armadores, laS empresas navieras, estén en condiciones de cumplir las obligaciones financieras que puedan derivarse de la explotación de los buques por ellos operados, mediante la cobertura de los riesgos que estén normalmente asegurados en el transporte marítimo internacional, en relación con los daños a terceros, entre ellos el seguro personal para los pasajeros o del flete. En caso contrario, la DGTA no autorizará o suspenderá la operación del armador o empresa naviera".

Moción de Armando López, el que la lee, y Edwin Castro.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JOSE DAMICIS SIRIAS VARGAS:

Pase la moción, Diputado Bonilla.

Tiene la palabra el honorable Diputado Edwin Castro Rivera.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Gracias, señor Presidente.

Ahorita me acaba de hacer el Doctor Urbina unas observaciones que creo que son importantes. En el artículo 45, Jaime, inciso 1), donde se dice: "Ser nicaragüense o sociedad constituida", él plantea que en vez de hablar de sociedad constituida hablemos de tener personería jurídica conforme a las leyes del país; porque puede ser que una fundación sea naviera, es decir, que tenga un barco inclusive para transportar personal. Entonces que hablemos de personería jurídica, que es general, que van las asociaciones, las fundaciones y las empresas en un solo término, en vez de hablar de empresas.

Y en el 46, se habla de ser persona natural de nacionalidad nicaragüense. Es decir, aquí creo que se redunda y se reduce, porque puede ser persona de nacionalidad nicaragüense, natural o nacionalizado, pero no le podés quitar los derechos a los nacionalizados nicaragüenses. Conforme a las leyes de Migración y Extranjería, tienen iguales derechos que los naturales; es decir, la diferencia con los naturales la tenemos en cuanto a las cuestiones electivas y de representatividad; pero en cuanto al comercio, tenemos iguales derechos los naturales que los nacionalizados nicaragüenses, en cuanto a la persona física. Entonces creo que sería quitar lo de "ser persona natural de nacionalidad nicaragüense", y dejar "ser persona de nacionalidad nicaragüense".

PRESIDENTE EN FUNCIONES JOSE DAMICIS SIRIAS VARGAS:

Pasen la moción por escrito para su consideración.

Para avanzar, vamos a leer la moción que ya ha sido presentada para votarla, y darle oportunidad a los nuevos mocionistas que están redactando que la presenten aquí a la Secretaría.

Señor Secretario, por favor, lea la moción.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Al artículo 45, agregar como último párrafo:

"La DGTA velará porque los armadores o empresas navieras estén en condiciones de cumplir las obligaciones financieras que puedan derivarse de la explotación de los buques por ellos operados, mediante la cobertura de los riesgos que estén normalmente asegurados en el transporte marítimo internacional, en relación con los daños a terceros, entre ellos el personal para los pasajeros y para el flete. En caso contrario, la DGTA no autorización o suspenderá la operación del armador o empresa naviera".

PRESIDENTE EN FUNCIONES JOSE DAMICIS SIRIAS VARGAS:

Vamos a leer las otras dos mociones que están pendientes.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Al 45, inciso 1): "Ser nicaragüense o tener personería jurídica conforme a las leyes del país".

Al 46, en el inciso 7): "Todo armador o naviero extranjero requerirá nombrar a un Agente General Naviero y/o Consignatario del Buque en el puerto nicaragüense que opere".

Esta moción es de consenso, la firman Jaime Bonilla y Edwin Castro.

La que leí primero, también la firman Jaime Bonilla, Edwin Castro y Ariel López. Así es que hay tres mociones de consenso.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JOSE DAMICIS SIRIAS VARGAS:

Ruego a los honorables Diputados usar su escaño, por favor, que vamos a proceder a la votación.

Entonces vamos a votar las tres mociones que fueron leídas.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

56 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobadas las tres mociones.

A votación los artículos restantes contenidos en el Capítulo I.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

59 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobados los artículos, y el Capítulo.

Lectura del Capítulo II, señor Secretario.


SECRETARIO CARLOS HURTADO CABRERA:
CAPITULO II
DEL TRAFICO INTERIOR Y DE CABOTAJE

RESERVA DE BANDERA:

Arto.49 La operación y explotación de embarcaciones en tráfico interior y de cabotaje con finalidades mercantiles, queda reservada a buques de pabellón nacional explotados por armadores nacionales. No obstante, en condiciones de reciprocidad, los armadores nacionales podrán utilizar buques de pabellón de cualquier otro país centroamericano.

La DGTA podrá autorizar que en este servicio los armadores nacionales utilicen temporalmente buques extranjeros, cuando no exista buque nacional o centroamericano en disponibilidad o en capacidad de prestar ese servicio de acuerdo a las condiciones técnicas o de tiempo requeridas para el mismo.

En caso de no existir armadores nicaragüenses interesados, la DGTA podrá otorgar permisos a empresas navieras extranjeras para que presten dicho servicio.

AUTORIZACION:

Arto.50 La realización de tráfico interior y de cabotaje de línea regular queda sujeta a autorización, en cada caso, por parte de la DGTA, a fin de asegurar un eficiente equilibrio entre la oferta y demanda del transporte y de velar por los intereses de los usuarios.

La reglamentación determinará los requisitos que deban cumplir los armadores nacionales, tanto desde el punto de vista económico, como técnico-mecánico de los buques propuestos para estos tipos de tráfico.

RUTAS, ITINERARIOS Y TARIFAS:

Arto.51 Para los servicios públicos de transporte de carga y/o pasajeros, la DGTA asignará rutas e itinerarios, las que no constituirán derechos exclusivos del armador autorizado, sino que pueden ser compartidas por dos o más armadores de acuerdo a las necesidades del tráfico.

La DGTA podrá en cualquier tiempo modificar o cancelar las rutas e itinerarios asignadas a los servicios concedidos, a solicitud del armador autorizado o de oficio, si se determina que la ruta o el servicio no se ciñen a las condiciones establecidas en la respectiva autorización.

El Ministerio de Transporte e Infraestructura es el órgano competente para autorizar las tarifas a ser cobradas por los armadores, por la prestación de servicio público de transporte en las distintas rutas acuáticas autorizadas para ello.

CONTROL:

Arto.52 La Autoridad Marítima no ejercerá sobre los prestatarios del servicio de transporte de carga y/o pasajeros, fuera de los controles descritos anteriormente, otras funciones más que la autorización de sus rutas e itinerarios, permitiendo que éstos se desarrollen de acuerdo a los principios de libertad de contratación y leal competencia.

Hasta aquí el Capítulo II.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JOSE DAMICIS SIRIAS VARGAS:

¿Observaciones al artículo 49? No hay.

¿Observaciones al artículo 50? No hay.

¿Observaciones al artículo 51? No hay.

¿Observaciones al artículo 52? No hay.

A votación los artículos del 49 al 52, y el Capítulo II.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

56 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo y sus correspondientes artículos.

Se suspende la Sesión, y se convoca para el próximo martes a las nueve de la mañana.





























CONTINUACION DE LA SESION ORDINARIA NUMERO UNO DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DIA TRES DE JULIO DEL 2001 , CON CITA PARA LAS NUEVE DE LA MAÑANA. (DECIMOSEPTIMA LEGISLATURA).


SECRETARIO PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN:

BAYARDO ARCE CASTAÑO
NELSON ARTOLA ESCOBAR
MÓNICA SALVADORA BALTODANO MARCENARO
ARNULFO CONSTANTINO BARRANTES MORAZAN
MARÍA LOURDES BOLAÑOS ORTEGA
JOSÉ ERNESTO BRAVO MORENO
EDUARDO BERNARDO CALLEJAS DESHON
ROGER CASTELLÓN ORUE
ANGELES CASTELLÓN CASTRO
FELIX HERNÁN CASTILLO FLORES
EDWIN CASTRO RIVERA
LEÓNIDAS NICOLÁS CENTENO RIVERA
NOEL JOSÉ DELGADO CUADRA
FRANCISCO DE PAULA ESPINOZA NAVAS
STEADMAN FAGOT MULLER
LUIS ENRIQUE FIGUEROA AGUILAR
RITA DEL SOCORRO FLETES ZAMORA
CARLOS SALOMON GARCIA BONILLA
SERGIO DE JESUS GARCIA PINELL
ERNESTO MARCELINO GARCIA QUIROZ
WALMARO ANTONIO GUTIERREZ MERCADO
MARÍA HAYDEE OSUNA
FANOR ANTONIO HERRERA PEREZ
CARLOS ANTONIO HURTADO CABRERA
ALBERTO JARQUIN SAENZ
ARIEL LOPEZ LOPEZ
AUGUSTO LOPEZ GONZALEZ
EMILIO JOSÉ MARQUEZ ACUÑA
JORGE ALBERTO MARTINEZ GONZALEZ
PEDRO PABLO MARTINEZ TELLEZ
PEDRO ALEJANDRO MATUS GONZALEZ
ORLANDO MAYORGA SANCHEZ
WILLIAM MEJIA FERRETI
ENRIQUE MEMBREÑO ORTEGA
JOSÉ DE JESUS MIRANDA HERNANDEZ
VICTOR M. MIRANDA VARGAS
OSCAR MONCADA REYES
LILLIAM ANTONIA MORALES TABORA
RAMON ELISEO NUÑEZ HERNANDEZ
GUILLERMO ANTONIO OSORNO MOLINA
CARLOS JOSÉ PALMA ALVARADO
FRANCISCO JAVIER PEREZ ORTEGA
GUILLERMO RAMON RAMIREZ CUADRA
GUILLERMO VIRGILIO RAMOS DUARTE
PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN
ANGELA DEL ROSARIO RÍOS PEREZ
ALBERTO FRANCISCO RIVERA MONZON
EDUARDO JOSÉ RIZO LOPEZ
MAXIMINO RODRIGUEZ MARTINEZ
JOSÉ MARÍA SANCHEZ SANTANA
WILLIAM SCHWARTZ CUNNINGHAM
NATHAN JORGE SEVILLA GOMEZ
PABLO DEL SOCORRO SIERRA CHACON
WINSTON SIMPSON GAYLE
JOSÉ DAMICIS SIRIAS VARGAS
EDNA STUBBERT FLORES
VICTOR MANUEL TALAVERA HUETE
VICTOR HUGO TINOCO FONSECA
LUIS URBINA NOGUERA
HENRY URCUYO MALEAÑOS
MARTHA HERIBERTA VALLE VALLE
DAMASO VARGAS LOAISIGA
SAUL ZAMORA DICARIO
LEÓNIDAS ZUÑIGA MOLINA

Constatación del quórum: 64 Diputados presentes. Hay quórum legal.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Se abre la Sesión.

SECRETARIO PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN:

Vamos a comenzar con el Adendum N° 18, Punto II: PRESENTACION DE LEYES.

2.58 DECRETO DE APROBACIÓN DEL ACUERDO DE CRÉDITO NUMERO 3487-NI.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Nicaragua firmó con la Asociación Internacional de Fomento, el 2 de Mayo del año 2001, el Acuerdo de Crédito Número 3487-NI para el Proyecto de Reducción de la Vulnerabilidad ante Desastres Naturales, para ser aplicado en los Municipios del país más vulnerables a los desastres naturales, los que están enumerados en la Programación 5 de este Acuerdo.

El Gobierno se compromete a cumplir con los objetivos del proyecto de acuerdo a la programación establecida en el Acuerdo, con la debida diligencia y eficiencia, conforme a las prácticas administrativas, financieras, ambientales y de ingeniería apropiadas, debiendo proveer con la prontitud necesaria, los fondos, instalaciones, servicios y otros recursos requeridos para el proyecto.

El proyecto tiene por objetivo mejorar la capacidad de manejo de desastres en el país, mediante:

a) Fortalecimiento de la capacidad institucional en la prevención de desastres, preparación y respuesta en el ámbito nacional;

b) Construcción de la capacidad institucional para programar la mitigación de desastres en el ámbito nacional;

c) Promoción de la conciencia social sobre desastres;

d) Construcción de la capacidad local para manejar emergencias por desastres, valorar riesgos e identificar las medidas de mitigación;

e) La implementación de medidas de nivel local.

El proyecto está programado para los siguientes Municipios: Departamento de Rivas; San Juan del Sur; Tola y Altagracia; Chinandega, Chinandega; Posoltega; El Viejo; Chichigalpa; Estelí, Condega, Pueblo Nuevo; San Juan de Limay y La Trinidad; León, León; Nagarote; Telica y La Paz Centro; Carazo, Diriamba y Jinotepe; Río San Juan, San Carlos; Jinotega, Jinotega; Matagalpa, Ciudad Darío; Nueva Segovia, Dipilto; Managua, Tipitapa y Granada, Granada.

Por las razones expuestas, con fundamento en el numeral 12 del Artículo 138 de nuestra Constitución Política, someto a la consideración, para su aprobación por esa Honorable Asamblea Nacional, el Proyecto de Decreto del Acuerdo de Crédito Número 3487-NI. (Acuerdo ante Desastres Naturales).

Hasta aquí la Exposición de Motivos.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Pasa a la Comisión Económica para su dictamen.

SECRETARIO PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN:

Siempre en el mismo Adendum, Punto el 2.59: Ley de Reforma al Artículo 12 de la Ley Electoral.

Managua, 22 de Junio del 2001.


Doctor
Pedro Joaquín Ríos
Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Doctor Ríos:

Presentamos Proyecto de Reforma al Artículo 12 de la Ley Electoral, a la consideración de la Asamblea Nacional.

Acompañamos al texto de la Iniciativa con la Exposición de Motivos, solicitando su tramitación mediante el procedimiento especial que señala la Constitución Política de la República, para la reforma de leyes constitucionales a que se refiere el Artículo 195 Cn.

Por la importancia de este Proyecto de Reforma del Artículo 12 de la Ley Electoral, y dada la cercanía de las próximas elecciones que se realizarán el 4 de Noviembre del corriente año, pedimos su inclusión en Agenda para conocimiento de los Honorables Diputados.


Atentamente,


OSCAR MONCADA JOSE DAMICIS SIRIAS
PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON WILLIAM MEJIA FERRETI

NOEL DELGADO CUADRA ARIEL LOPEZ LOPEZ

FRANCISCO ESPINOZA N. ANGELES CASTELLON C.

LEONEL PANTIN W. AUGUSTO C. LOPEZ

MAXIMINO RODRIGUEZ M. VICTOR M. MIRANDA

HERIBERTO GADEA M. PEDRO A. MATUS G.

WISTON SIMPSON SALVADOR HERNANDEZ

PABLO SIERRA CHACON RENE ARAUZ

ANABELLE ROMERO LOPEZ ENRIQUE MEMBREÑO ORTEGA
LEONIDAS ZUNIGA EDUARDO GALLEJAS D.

ALBERTO RIVERA MONZÓN HENRY ORCUYO

ALBERTO LOPEZ GUILLERMO RAMOS DUARTE

SERGIO GARCIA PINELL EMILIO MARQUEZ J.

GUILLERMO RAMIREZ CUADRA ROGER CASTELLON

HAROL NOGUERA LEYTON ISMAEL TORREZ CALERO

GUILLERMO OSORNO ELISEO NUÑEZ

FRANCISCO MIRANDA JAIME BONILLA

WILFREDO NAVARRO LUIS URBINA NOGUERA

VICTOR MANUEL TALAVERA PEDRO JOAQUIN RIOS C.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los suscritos Diputados ante la Asamblea Nacional, en uso de nuestras facultades constitucionales, fundamentados en el Estatuto General y el Reglamento Interno del Poder Legislativo, presentamos este Proyecto de Ley de Reforma del Artículo 12 de la Ley No. 331 “Ley Electoral”.

Esta disposición del Artículo 12, dice lo siguiente: “Arto. 12. El quórum del Consejo Supremo Electoral se formará con cinco de sus miembros y las decisiones se tomarán con el voto favorable de al menos cuatro de los mismos. Unicamente requerirán la votación favorable de cinco de sus miembros las decisiones siguientes: a) La elección del Presidente y Vicepresidente del Consejo Supremo Electoral; b) El nombramiento o la destitución de los miembros de los Consejos Electorales Departamentales, Regionales y Municipales; c) La aprobación del Presupuesto anual del Consejo Supremo Electoral y órganos subordinados; d) El otorgamiento, la suspensión o la cancelación de personalidad jurídica a un partido político”.

Con el Proyecto de Reforma se propone disminuir a cuatro el quórum del Consejo y que las decisiones se tomen con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros presentes. El texto para reformar a dicho Artículo 12 dice así: “Arto.12. El quórum del Consejo Supremo Electoral se formará con cuatro de sus miembros, y las decisiones se tomarán con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros presentes.”

Motivan esta Iniciativa, los sucesos acaecidos recientemente en el seno del Consejo Supremo Electoral, en el que varios Magistrados Propietarios, miembros de ese Honorable Consejo, se abstuvieron de asistir a las sesiones a las que habían sido convocados, por lo que dicho Poder del Estado por falta de quórum no se pudo reunir, lo que causó atrasos en el cumplimiento del Calendario Electoral, obstaculizando que el Consejo ejerciera las atribuciones que le competen en materia electoral y cumpla con los mandatos que le han sido otorgados por la Constitución Política para organizar y dirigir las elecciones.

Este retraso y la inestabilidad institucional producida dieron lugar a una justa preocupación en la ciudadanía porque estos hechos no se vuelvan a repetir, menos aún en un momento crucial para la institucionalidad del país como lo sería el próximo 4 de Noviembre, cuando le corresponda al Poder Electoral efectuar el escrutinio definitivo de los sufragios y hacer la declaración definitiva de los resultados. De darse una situación parecida en el Consejo, se podría poner en peligro el proceso de democratización que se ha venido afianzando paulatinamente, al sobrevenir una situación de crisis institucional que afectaría gravemente a la Nación.

Teniendo muy en cuenta esas inquietudes generalizadas en la población, presentamos a la consideración de la Asamblea Nacional esta Iniciativa de Reforma al artículo 12 de la Ley Electoral, y solicitamos su pronta tramitación, mediante el procedimiento especial para la reforma de leyes constitucionales, que señala el Artículo 195 de la Constitución Política, todo con el objeto de dar mayores garantías al desarrollo de los comicios electorales, lo que propiciará la estabilidad en el país y el fortalecimiento de la democracia.

Managua, 22 de junio del 2001.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Se nombra una Comisión Especial para que dictamine de acuerdo al tiempo de ley, y está presidida por Dámicis Sirias como Presidente, y como miembros el Doctor Noel Pereira Majano, Sergio García Pinell, Adolfo Calero Portocarrero, Francisco de Paula Espinoza, Edwin Castro Rivera, y Wálmaro Gutiérrez. Queda nombrada la Comisión Especial.

SECRETARIO PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN:

En el mismo Adendum, Punto III: discusión de dictámenes de proyecto de leyes PRESENTADOS POR LAS DIFERENTES COMISIONES.

3.56: DECRETO DE APROBACIÓN DE CONTRATO DE PRÉSTAMO NO. 1074/SF-NI, PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO JUDICIAL Y ACCESO A LA JUSTICIA".
DICTAMEN

Managua, 26 de Junio de 2001
Doctor
Oscar Moncada Reyes
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado señor Presidente:

La Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto, recibimos el mandato de dictaminar la solicitud de aprobación del CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 1074/SF-NI APROGRAMA DE FORTALECIMIENTO JUDICIAL Y ACCESO A LA JUSTICIA.

La Comisión, en relación con este contrato de préstamo firmado el 18 de Marzo del 2001, entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Nicaragua, ha valorado los siguientes factores:
OBJETIVOS GENERALES:

Incrementar el acceso y mejorar la calidad y oportunidad del servicio de justicia, apoyando el proceso de reforma, modernización y fortalecimiento judicial en curso.
OBJETIVOS ESPECIFICOS:

a) Ampliar el acceso a la Justicia, para atender las necesidades de los grupos vulnerables tanto en Managua como en el interior del país.

b) Mejorar la organización y funcionamiento de los despachos judiciales, fortalecer y racionalizar las funciones administrativas del Poder Judicial.

c) Aumentar y mejorar la calidad del servicio mediante establecimiento y consolidación de las carreras judicial y funcionaria y de la creación de mecanismos de comunicación con los usuarios.

CONDICIONES GENERALES:

MONTO DEL PRÉSTAMO:

El monto total del préstamo es por la suma de DOCE MILLONES DE DOLARES (US$12,000.000.00), con cargo a los recursos del Fondo de Operaciones Especiales (FOE).

AMORTIZACIÓN, INTERESES Y COMISIÓN:

El préstamo deberá ser amortizado en un plazo de cuarenta años, contados a partir de la fecha de firma del contrato, mediante sesenta cuotas semestrales consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota se pagará después de transcurridos diez años y seis meses contados a partir de la fecha de firma del presente convenio.

El prestatario pagará semestralmente sobre los saldos deudores diarios del préstamo, intereses del 1% por año hasta los diez años, contados a partir de la firma del presente convenio y del 2% por año, desde esa fecha en adelante. El primer pago se efectuará a los seis meses de la fecha de firma del presente contrato.

El prestatario pagará una comisión de crédito de 1/2% por año sobre el saldo no desembolsado del financiamiento, que no sea en moneda del prestatario, que empezará a devengar a los 12 meses contados a partir del 28 de Febrero del 2001, fecha en que el Directorio Ejecutivo del Banco aprobó el financiamiento.

Del monto del financiamiento se destinará la suma de CIENTO VEINTE MIL DOLARES (US$120,000.00) que equivale al 1% del monto, para cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales. Dicha suma será desembolsada en cuotas trimestrales y en lo posible iguales, y se acreditará en la cuenta del banco sin necesidad de solicitud del prestatario.

De igual manera el prestatario se compromete a aportar oportunamente para la completa e ininterrumpida ejecución del programa el equivalente a tres millones de dólares (US$ 3,000,000.00), sin que esta estimación implique limitación o reducción de la obligación del prestatario.
DICTAMEN DE LA COMISIÓN:

La Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto de la Asamblea Nacional, después de haber analizado los objetivos y condiciones generales del contrato, y CONSIDERANDO: Que este préstamo se hace de urgente necesidad ya que Nicaragua necesita de programas que fortalezcan el Poder Judicial; y que este préstamo resulta favorable para la República de Nicaragua debido a las condiciones del mismo.

Por tanto, en base a las consideraciones anteriores y que la misma no contradice nuestra Constitución Política, Leyes Constitucionales ni los Tratados suscritos y ratificados por Nicaragua, los suscritos Diputados dictaminamos favorablemente el proyecto de aprobación del CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 1074/SF-NI APROGRAMA DE FORTALECIMIENTO JUDICIAL Y ACCESO A LA JUSTICIA, por lo que pedimos al Plenario su aprobación respectiva.

Anexamos el Proyecto de Decreto dictaminado.

COMISIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS, FINANZAS Y PRESUPUESTO



WILFREDO NAVARRO MOREIRA

JOSÉ DAMICIS SIRIAS VARGAS


BAYARDO ARCE CASTAÑO


CARLOS HURTADO CABRERA

PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN


WILLIAM MEJIA FERRETI


WALMARO GUTIERREZ MERCADO


PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión en lo general.

Tiene la palabra el honorable Diputado Víctor Talavera.

DIPUTADO VICTOR TALAVERA:

Muchas gracias, señor Presidente.

Estando en el mes de Febrero en los Estados Unidos, precisamente tuve conocimiento de este importante contrato de préstamo para el fortalecimiento judicial y acceso a la justicia que se le estaba otorgando a Nicaragua, el cual viene precisamente a coadyuvar a ese fortalecimiento tan necesario para el Poder Judicial de Nicaragua. Este préstamo, sin duda alguna con la Reforma Procesal Penal, va a venir a constituir un gran avance en el Sistema Judicial nicaragüense y nos va a sacar de ese largo y penoso sistema que no muy gratos recuerdos ha dejado a la justicia nicaragüense, y vamos a pasar del sistema inquisitorio al sistema acusatorio dentro de unos dieciocho meses o dos años. Lógicamente ya se está avanzando en ello.

Este préstamo va a ser una parte fundamental de esta loable tarea que se está llevando a cabo en nuestro país. Considero muy positivo también, que la honorable Comisión de Asuntos Económicos y los miembros de oposición de la misma Comisión, hayan respaldado este préstamo que tiene verdadero interés en el fortalecimiento judicial. Consecuentemente, y dada la importancia que éste conlleva para la justicia nicaragüense, solicito el apoyo unánime de la representación nacional para el mismo, que tendrá excelentes beneficios para la justicia nicaragüense en las áreas donde verdaderamente se va a aplicar.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Nelson Artola.

DIPUTADO NELSON ARTOLA:

Gracias, señor Presidente.

Quería pronunciarme brevemente sobre la magnitud y la importancia que tiene este Decreto, consistente en un préstamo por la suma de 12 millones de dólares, importante en estos momentos, dada la situación por la que atraviesa en limitaciones materiales, en limitaciones de recursos humanos y todo lo que es el andamiaje del Poder Judicial en Nicaragua. En buena hora este préstamo debe verse de manera clara, como un incentivo brillante para mejorar día a día la administración de justicia en Nicaragua, cuestionada en muchos casos con razones y a veces hasta sin razones.

Yo estoy seguro que desde este Poder del Estado, con la aprobación unánime que seguramente va a tener este préstamo, estaremos diciéndole al Poder Judicial y a la Nación entera que estamos interesados en la recta administración de justicia; que estamos interesados de esa manera en apoyar el proceso de instalación del Estado de Derecho en Nicaragua; de velar por el estado de pobreza de los nicaragüenses, para que tengan acceso a la justicia y se cumpla ese brillante precepto constitucional que dice que todos somos iguales ante la ley, sin distingo de colores políticos, económicos o credo religioso.

Qué importante es este proyecto en la modernización de la administración de justicia de Nicaragua. Proyectos de esta naturaleza son los que necesita con urgencia la Nación. Y nosotros debemos retar -¿por qué no?- al Poder Judicial, para que este tipo de instrumentos que le facilitamos sirva realmente para mejorar su trabajo, para mejorar su labor.

Muchísimas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el Diputado Alberto Rivera Monzón.

DIPUTADO ALBERTO RIVERA MONZON:

Muchísimas gracias, honorable señor Presidente.

Brevemente quiero decirle como hijo de un Departamento cuya población ha sufrido a través de los tiempos marcadas injusticias; expresar en este noble Parlamento, mi beneplácito y felicitación al Gobierno de la República de Nicaragua, a la Comisión Económica y a este magno Plenario, por el aprobado de este dictamen que viene a brindar al Poder Judicial este instrumento para mejorar la justicia en forma integral en nuestra Patria, como un merecido reconocimiento a nuestro pueblo trabajador y a nuestra sociedad en general.

Muchísimas gracias, Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A votación en lo general.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

60 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado en lo general.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Arto.1 Apruébase el Contrato de Préstamo No. 1074/SF-NI, suscrito el 18 de Marzo de 2001, entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), con domicilio en los Estados Unidos de Norteamérica, y el Gobierno de la República de Nicaragua, por un monto de doce millones de dólares (US$12,000.000.00), para financiar el “Programa de Fortalecimiento Judicial y Acceso a la Justicia”.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

59 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 1.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Arto.2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el artículo 2, y así todo el Decreto.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Siempre en el Adendum 18, Punto III. DISCUSION DE DICTAMENES DE PROYECTOS DE LEYES PRESENTADOS POR LAS DIFERENTES COMISIONES.

3.57 LEY QUE AUTORIZA LA PRIVATIZACION DE LA EMPRESA MATERIALES Y CONSTRUCCION, S. A. (MAYCO S.A.).

DICTAMEN

Managua, 3 de Mayo del 2001


Doctor
OSCAR MONCADA REYES
Presidente de la Asamblea Nacional
Su despacho

Estimado Doctor Moncada:

La Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto, recibimos el mandato de dictaminar el Proyecto de LEY QUE AUTORIZA LA PRIVATIZACIÓN DE LA EMPRESA MATERIALES Y CONSTRUCCIÓN, S. A. (MAYCO, S.A.).

La Comisión, en relación con este Proyecto de Ley, ha considerado los siguientes factores:
OBJETIVOS GENERALES:

1) Concluir con el procedimiento de privatización de las empresas que aún se encuentran siendo administradas por la Corporación Nacional del Sector Público (CORNAP).

2) Resolver de manera estable el derecho de los trabajadores a participar del porcentaje que de los acuerdos de Concertación Económica y Social, Fase I y II, celebrado entre el Gobierno y los trabajadores, así como la Ley 278, Ley de la Propiedad Urbana y Reformada, les corresponde.

CONSIDERANDO:

1) Que dentro de la iniciativa de Ley, el precio aquí establecido se hará en base a valuaciones previamente realizadas por la CORNAP y los trabajadores.

2) Que las acciones vendidas a los trabajadores responderán con garantía del crédito a favor del Estado.

3) Que la forma de pago de las acciones traspasadas a los trabajadores, será conforme lo establecido por la Ley 278, Ley de la Propiedad Urbana y Reformada.

Que la presente iniciativa de Ley no contradice nuestra Constitución Política, Leyes Constitucionales, ni los Tratados suscritos y ratificados por Nicaragua; los suscritos Diputados de la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto dictaminamos FAVORABLEMENTE el Proyecto de LEY QUE AUTORIZA LA PRIVATIZACIÓN DE LA EMPRESA MATERIALES Y CONSTRUCCIÓN, S.A. (MAYCO, S.A.)., por lo que pedimos al Plenario su aprobación respectiva.

Anexamos el Proyecto de Ley dictaminado.

De Usted, atentamente,

COMISIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS, FINANZAS Y PRESUPUESTO


WILFREDO NAVARRO MOREIRA

OSCAR MONCADA REYES

CARLOS HURTADO CABRERA

PEDRO JOAQUÍN RÍOS C.


WILLIAM MEJIA FERRETI

JOSÉ DAMICIS SIRIAS VARGAS

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión en lo general.

Tiene la palabra Edwin Castro.

DIPUTADO EDWIN CASTRO:

Gracias, señor Presidente.

Quiero referirme a la venta de MAYCO, pues yo creo que se hace justicia después de varios años que en los Acuerdos de Concertación ya le habían dado la participación del cien por ciento de la opción a todos los trabajadores. Y además, aunque en el dictamen no se incorporó, va a venir una moción de consenso donde la opción de compra es a partir de los trabajadores de 1996, o sea todos los que estaban hasta esa fecha, inclusive los que se han venido retirando o despidiendo a partir de esa fecha. Creemos que es lo justo de acuerdo a los Acuerdos de Concertación.

Pero además quiero dejar claro a los honorables colegas Diputados -y que quede en el Diario Debates-, que Wálmaro Gutiérrez y yo, miembros de la Junta Directiva, nos hemos opuesto en la Directiva a la presentación de la Reforma a la Ley Electoral. Creemos que modificar la Ley Electoral en medio de que ya están todos los jugadores tendidos, es irresponsabilidad política, y por responsabilidad política queremos dejar clara nuestra oposición desde la presentación de la iniciativa de ley. Hoy se ha leído el proyecto de ley y mandado a una Comisión Especial, donde además se nos ha denominado como miembros, a Wálmaro y a mí.

En principio consultaremos con la bancada nuestra participación en esta Comisión, para dejar clara la posición desde la Comisión de que no podemos estar jugando con las leyes electorales en media campaña, pues es irresponsabilidad, es atentatorio, ya tenemos la experiencia de 1996. Porque además se ha querido vender la idea de que es el quórum nada más el que se está modificando, y la verdad es que se está modificando la elección de los Consejos Electorales Departamentales, la elección de los Consejos Electorales Municipales, la elección de Presidente y Vice-presidente del Consejo Supremo Electoral, elección que de acuerdo a la Ley Electoral, ley de rango constitucional, requieren una mayoría calificada, porque se requiere de un consenso para que haya tranquilidad en la Nación y credibilidad en las elecciones.

Por eso queríamos dejar clara nuestra posición desde la introducción del proyecto de ley.

Muchas gracias, queridos Diputados.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Wálmaro Gutiérrez.

DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:

En el marco de la discusión del día de hoy, que nos toca analizar el proyecto de Ley de Privatización de MAYCO, yo quisiera expresar, porque me he involucrado de manera directa y personal en esta dinámica, mi satisfacción porque el día de hoy vemos coronada una lucha de muchos años, vemos coronado el derecho de los trabajadores a la opción para la participación accionaria. Me siento muy complacido, y son este tipo de proyectos de ley los que me hacen sentir que hay una razón por la cual este Diputado está sentado en este escaño, para servir al pueblo, para servir a quienes lo eligieron.

Así es que en este particular, yo quiero felicitar a la delegación que ha venido de trabajadores y ex-trabajadores de MAYCO, porque en este momento se está coronando una de las más altas y caras expectativas que tienen los trabajadores de este país, que es tener en la mano sus medios de producción para laborar, para crecer, para desarrollarse y para tener una vida digna. Quiero darles las gracias por haberme dado la oportunidad de haberles servido como un interlocutor en toda la discusión de este proyecto de ley, hasta ahora que nosotros lo estamos aprobando.

Por otro lado, colegas Diputados, es importante que nosotros quedemos claros de lo que estamos haciendo. Si ustedes observan, en el dictamen de MAYCO no están las firmas del Diputado Arce, de la Diputada Zeledón, ni de su servidor. Reitero la preocupación que anteriormente había planteado en este Plenario, de la dinámica que se ha estado manejando desde el seno de la Comisión, donde no ha habido la regularidad deseada para la discusión de los dictámenes de los proyectos de leyes que vienen a esta Asamblea Nacional para su discusión.

Y yo quisiera dejar constancia, y que también role en el Diario de Debates, porque puede ser que el dictamen efectivamente tenga una contradicción intrínseca con el proyecto de ley y con el mismo articulado de ley. En otras palabras, el proyecto como tal dice una cosa y el dictamen dice otra; para que quede claro que lo que nosotros estamos aprobando es lo que debe quedar en el Diario de Debates. Si ustedes observan, en las consideraciones del punto número uno, y desgraciadamente por tener una actitud un tanto "machotera" en este tipo de dictámenes, aparece por ejemplo dentro de la iniciativa de ley, que el precio aquí establecido se hará en base a las valuaciones previamente realizadas por la CORNAP y los trabajadores.

Pero en el artículo número 10 del proyecto de ley se establece claramente que el precio de venta de las correspondientes proporciones accionarias de MAYCO será establecido conforme a los estados financieros auditados y avalados por la Contraloría General de la República, en Diciembre del año 2000. O sea que la CORNAP no tiene vela en este entierro para la valoración de las acciones de MAYCO, y ése es un problema que ahora se evidencia, un problema que existe intrínseco en la Comisión Económica. Hay que mejorar el trabajo de las diferentes Comisiones, para que no vengamos a exponernos en el Plenario a tener un dictamen que diga una cosa y un proyecto de ley que diga otra cosa totalmente diferente.

Volviendo al tema de marras, en términos generales el proyecto de ley tiene una serie de concesiones y beneficios a los trabajadores, que aquí se vienen a plantear y que aquí se vendrán a aprobar: La aprobación del cien por ciento accionario a favor de los mismos; el plazo de veinte años con el período de gracia de tres; la cláusula de pronto pago a favor de los trabajadores; el caso particular de que ya no va a hacer esa negociación, esa discusión con la gente de la CORNAP, que ha tenido tantas inconveniencias, sino que va a ser de cara a los estados financieros auditados por la Contraloría General de la República a partir del año dos mil, como efecto de una negociación positiva a favor de los trabajadores de MAYCO.

Así es que en nombre propio y en nombre de la Bancada del Frente Sandinista de Liberación Nacional, aprobamos en todos los extremos y apoyamos la iniciativa de privatización de MAYCO a favor de los trabajadores, y reitero la felicitación a los trabajadores de MAYCO.

Muchas gracias, y buenos días, señor Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES DAMICIS SIRIAS VARGAS:

Es importante destacar lo que no destacó el honorable Diputado Gutiérrez: que este proyecto ha tenido la receptividad de la bancada liberal también, y de las otras bancadas, de manera que nosotros estamos muy de acuerdo con el proyecto porque lo consideramos acorde con la justicia.

Tiene la palabra el honorable Diputado Emilio Márquez Acuña.

DIPUTADO EMILIO MÁRQUEZ ACUÑA:

Gracias, Presidente.

A veces aquí se pasan planteamientos de frente a un auditorio y a un pueblo como que padecieran de amnesia, y es un atropello a la historia, a la verdad, a la razón y a la justicia. Estos trabajadores de MAYCO no es hasta ahora que están haciendo el esfuerzo porque se les hiciera esta ley para privatizarla a favor de los trabajadores, y no de mercantilistas o arribistas, como ha sucedido en otros casos. Esta ley que tiene nombre y apellido para los trabajadores, debe tener todo un acicate jurídico para que no se malogre esta especie de proyectos atípicos.

Fue precisamente en la década del 80 que esta Empresa fue confiscada a través de la COIP y era de los trabajadores, era del pueblo, pero nunca les dieron ni siquiera una acción formal a los trabajadores, nunca se legisló, nunca se inscribió, ni siquiera a nombre del Estado. Sin embargo a finales de la década del 90 se hizo el esfuerzo porque se creara la ley, pero se hizo ya en un afán electorero y de manera extemporánea en el período legislativo, por eso fue que la Corte Suprema en un recurso dejó sin efecto la ley, pero ya se había aprobado.

Hoy se hacen discursos demagógicos; por supuesto que son demagógicos. Yo quisiera que esta ley no se fuera a trabar y que se le diera el curso, y lo hago por los trabajadores. Que no suceda lo que está sucediendo con FANATEX, que mediante una ley fue una de las primeras empresas que bajo este Gobierno se privatizó para los trabajadores, pero es hoy y no se ha podido hacer el traspaso, es hoy y no se ha podido escriturar. Róger Etienne y la señora Gladys Blandón no han podido, pero sí lo han hecho con CARTONICA, lo han hecho con otras empresas. Qué raro eso!

En esta ley yo quiero hacer una moción, señor Presidente, porque como decía el colega Wálmaro, hay una serie de contradicciones en la ley, y quisiera que no dejáramos encubado en un artículo de esta ley un conflicto. El artículo 6 es contradictorio, por el hecho de que dice -y cito textualmente-: "Los trabajadores que tendrán opción de compra de los bienes, derechos y acciones de MAYCO, son aquellos que se encontraban laborando en la Empresa a la fecha de aprobación de esta ley". No es posible que los que están trabajando hasta hoy sean los que tengan derecho, no es posible.

Yo creo que es a partir de la firma de los Acuerdos de Concertación, Fase I y II, porque a estas alturas ha habido todo un colador, toda una cantidad de obreros que estuvieron luchando en la MAYCO y que ahora ya no están. Pero el derecho a ser socios, el derecho de la opción a compra creo que no ha prescrito, porque los acuerdos se siguen respetando. Son acuerdos firmados entre el Gobierno y representantes de las organizaciones sindicales y gremiales, y por tanto la ley no se puede en este artículo 6 limitar a lo que dice que va a ser nada más que a partir de que entre en función esta ley; no puede ser.

Eso sería dejarlos en indefensión, negar un derecho adquirido a los trabajadores a una buena parte, y yo creo que en esto, pues, la sociedad de los trabajadores a constituirse o constituida debe reconsiderar y darles el derecho accionario.
Voy a pasar mi moción en ese sentido.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES DAMICIS SIRIAS VARGAS:

Tiene la palabra el honorable Diputado Francisco Espinoza Navas.

DIPUTADO FRANCISCO ESPINOZA NAVAS:

Muchas gracias, señor Presidente.

Dicen que los triunfos tienen muchos padres y que las derrotas son huérfanas; bueno, pues alguien tiene que ser padre en esta oportunidad. Y quiero referirme a que el 22 de Marzo del 2001 me dirigí al Doctor Pedro Joaquín Ríos Castellón, Secretario de la Asamblea Nacional, introduciendo la iniciativa de ley de la privatización de MAYCO porque la anterior estaba durmiendo, y había la necesidad de sacarla para que se cumpliera lo establecido en los Acuerdos de Concertación, Fase I y Fase II, de la cual precisamente soy firmante como representante de los trabajadores.

Y no sólo MAYCO debe privatizarse a favor de los trabajadores, deben privatizarse todas las empresas a favor de todos los trabajadores que realmente han tenido derecho de participar en la propiedad de las empresas. Es por eso que ahora con beneplácito, con alegría, estoy recibiendo y estoy apoyando este dictamen que favorece, que hace justicia a los trabajadores de MAYCO, a como espero que a otros trabajadores también se les haga justicia dándoles lo que les corresponde. Quizás el artículo 6 de alguna manera tenga alguna contradicción que creo que puede ser explicado.

Y es el hecho de que algunos trabajadores recibieron indemnizaciones porque se fueron, porque renunciaron de MAYCO, y entonces esa puede ser una de las razones por las que no estén incluidos; pero definitivamente que todos los que estaban en el momento de la privatización y de la firma de los convenios sencillamente tienen derecho, y las condiciones son precisamente las mismas que se pactaron en su oportunidad cuando se firmaron los Acuerdos de Concertación Económica y Social.

Es por eso que pido al Plenario apoyar este dictamen, con el objeto de que ya se termine de una vez con este largo trayecto que han recorrido los trabajadores. Y no importa si por ahí aparece la CORNAP, porque los Acuerdos de Concertación fueron con el Gobierno de Nicaragua, no fueron a través de la CORNAP o como sea; pero quien responde en la firma de esos acuerdos es el Gobierno de Nicaragua, y ahorita quien está haciendo esta ley o está aprobando esta ley, es la Asamblea Nacional. Así es que por cualquier lado es de obligatorio cumplimiento lo que aquí se acuerda.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Ernesto García.

DIPUTADO ERNESTO GARCIA:

Quisiera también sumarme a la alegría que podrán tener los trabajadores en este momento por la aprobación de esta ley. A la vez para mí es lamentable que desde el tiempo en que se aprobaron los Acuerdos de Concertación, hasta esta fecha, nosotros estemos aprobando esta ley. En realidad expresa, no sé en dónde están las observaciones que han hecho Diputados anteriores aludiendo -digamos- la intervención de Diputados, como la del compañero Wálmaro Gutiérrez, si efectivamente después de tanto tiempo han esperado los trabajadores para aprobar estas leyes. En realidad a mí más bien me entristece que puedan haber algotros anteproyectos de ley que todavía estén durmiendo el sueño de los justos.

A mí en particular me satisface que sea aprobada esta ley, sólo lamento que sea tantos años después de haberse firmado los Acuerdos de Concertación, en vista de que, como decía el honorable Diputado Navas, las victorias tienen muchos padres y las derrotas son huérfanas. Pero yo quisiera encontrar al verdadero padre de estas victorias que tienen los trabajadores, que casualmente está originado en la Revolución Sandinista. Todos los trabajadores tenemos que estar claros de que en la época de la dictadura somocista el capital de los allegados y del somocismo se estaba tragando inclusive a los mismos empresarios que no eran afines a ese dictador, ya no digamos la posibilidad de los trabajadores y del campesinado a accesar a estas propiedades que se encontraban distantes.

Y que de no ser por la Revolución Sandinista no tendríamos tampoco las posibilidades que se han generado al tener estas victorias los trabajadores. Por eso quiero recordar que éste es un triunfo en el cual los trabajadores estamos participando, y que es un triunfo que le pertenece no sólo a los Diputados que nos encontramos ahora; más bien nosotros tenemos ciertas faltas en este sentido, al estar aprobando tanto tiempo después estas leyes. Este es un triunfo que también le pertenece al pueblo de Nicaragua.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Nathán Sevilla.
Vamos a cerrar con Guillermo Ramírez.

DIPUTADO NATHAN SEVILLA:

Gracias, señor Presidente.

Ya que se trata de no olvidar la historia -como dijo el Diputado liberal que anteriormente fue un dirigente sindical del Partido Comunista- es importante señalar que de todo el proyecto de privatización a favor de los trabajadores que se negoció con el gobierno de Violeta Barrios de Chamorro, se alcanzó únicamente un 25 por ciento de todas las propiedades que se iban a privatizar a favor de los trabajadores, o sea la cuarta parte.

Porque las otras tres cuartas partes fueron a parar a manos de los capitalistas que rodeaban el gobierno de Violeta Barrios de Chamorro, convirtiéndose en la más fenomenal piñata capitalista que se realizó bajo ese gobierno, resultando así que el 25 por ciento que los trabajadores lograron conquistar en la negociación, no era más que una forma de legitimar ese enorme robo al pueblo nicaragüense, hecho por la clase capitalista aupada bajo el gobierno de Violeta Barrios.

El gobierno de Violeta Barrios se opuso siempre a que estas empresas de los trabajadores pasaran realmente a manos de los trabajadores, y la bancada del Frente Sandinista -que ya era minoría en ese gobierno- permanentemente luchaba porque se aprobaran estas leyes; y no fue sino hasta finales del mandato del gobierno de Violeta Barrios que se logró la aprobación de varias leyes de privatización a favor de los trabajadores, incluyendo SOLKA, CARTONICA, MAYCO, HIELERA POLAR, PROCON, COPRENIC, EMENSA.

Sin embargo todas esas leyes se cayeron por una maniobra política del partido entrante al gobierno, que no es nada más que el presidido por Arnoldo Alemán, porque tuvieron influencia en el criterio del Poder Judicial para que se anularan esas leyes en el llamado período de transición. Entonces hoy que se está aprobando, llama la atención que un Diputado de la bancada liberal -Espinoza Navas- ha tenido que meter de nuevo un proyecto de ley, una iniciativa nueva, porque dice que la otra estaba ahí durmiendo el sueño de los justos, estaba muerta.

Entonces él toma la iniciativa y la introduce, porque si no la introduce un liberal no pasa la ley, pero está pasando ya cuando se acaba el gobierno liberal. El gobierno liberal pasó todo el tiempo en contra de estas leyes, no las aprobó. ?Es o no es eso propaganda electoral o demagogia electoral, que ahora cuando se le termina el mandato al gobierno liberal es cuando se acuerdan de estas leyes. Y valga señalar que aquí se aprobó la Ley de Privatización CARTONICA, la Ley de Privatización PROCON, la de COPRENIC y la de EMENSA, ya bajo este mismo gobierno liberal en los últimos días de su mandato.

Y ninguna de esas empresas está todavía en manos de los trabajadores, la tienen que ir a pelear a los tribunales de justicia; y ojalá que los trabajadores de MAYCO con la aprobación de la ley reciban prontamente la Empresa y no tengan también que ir a pelearla. Porque inclusive el 10 por ciento de esa Empresa era de los Somoza, y fue la Revolución la que le dio a los trabajadores por primera vez el derecho de acceder a la propiedad de los medios de producción. De tal manera que no hablemos pues de historia, falsificando la historia, ni hablemos de demagogia cuando quienes la han hecho precisamente son los de este gobierno liberal.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Edwin Castro.

DIPUTADO EDWIN CASTRO:

Gracias, señor Presidente.

Yo quería pedir un minuto de silencio por la muerte del papá de nuestro colega el Diputado suplente Edgardo García, suplente de Bayardo. Murió el día de hoy el Reverendo Miguel Angel García Sánchez, el reverendo Miguelito, como se le conocía cariñosamente, y pido a la honorable Directiva y al Plenario un minuto de silencio.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Un minuto.

Tiene la palabra el último orador, Guillermo Ramírez Cuadra.

DIPUTADO GUILLERMO RAMIREZ CUADRA:

Muchas gracias, señor Presidente.

Solamente me quiero referir a un aspecto, y en este sentido voy a rogar la atención de todos mis colegas Diputados. Simplemente es lo siguiente: el proyecto de ley que presentó el Diputado Espinoza el 22 de Marzo no es que dictaminó la Comisión, aquí estamos discutiendo dos cosas totalmente diferentes. El proyecto de ley presentado por el Diputado Espinoza no se corresponde con el proyecto dictaminado por la Comisión que vio la ley de privatización de MAYCO; ésta es mi observación, y creo que aquí hay una terrible falla.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Acuérdese que se mejoró por mociones.

A votación en lo general.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

58 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado en lo general.

Lectura de lo particular.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Arto. 1 La presente Ley tiene por objeto privatizar la Empresa MATERIALES Y CONSTRUCCIÓN, S.A., la que se podrá designar como (MAYCO S.A.)en esta Ley, y que es una Sociedad Mercantil con participación total del Estado, adscrita a la Junta General de Corporaciones Nacionales del Sector Público (CORNAP), conforme a las leyes y la Constitución Política vigente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

54 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 1.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Arto. 2 Por los efectos de esta Ley, se reconoce el derecho de los trabajadores a participar del porcentaje que conforme a los Acuerdos de la Concertación Económica y Social y la Ley de la Propiedad Urbana y Reformada, Ley 278 les corresponde, queda satisfecho y se releva al Estado de toda obligación.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

55 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 2.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Arto. 3 Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través de la Procuraduría General de Justicia, a efectuar los traspasos a favor de los trabajadores de los bienes, derechos y acciones del Estado, así como los pasivos de la Empresa MAYCO, S.A., hasta en un ciento por ciento, debiendo el Organo Colegiado de la Contraloría General de la República velar por el traspaso ordenado y transparente de dichos bienes, derechos y acciones.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

57 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 3.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Arto. 4 El valor que resultare de todos los derechos, bienes y acciones que fueren cedidas a favor de los trabajadores, deberán ser canceladas por éstos en un período máximo de veinte años, con un período de gracia de tres años.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

55 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 4.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Arto.5 Los trabajadores recibirán al crédito la propiedad de los bienes, derechos y acciones, con un interés del seis por ciento anual sobre los saldos y con mantenimiento de valor de la deuda con respecto al tipo de cambio oficial vigente del córdoba respecto al dólar de los Estados Unidos de América. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público será el agente financiero del Estado y receptor de los pagos correspondientes a través de la Caja Unica.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

56 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 5.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Arto.6 Los trabajadores que tendrán opción de compra de los bienes, derechos y acciones de MAYCO, son aquellos que se encontraban laborando en la Empresa a la fecha de aprobación de esta ley, sin perjuicio de la publicación, conforme los Acuerdos de la Concertación Económica y Social, Fase I y II, suscritos entre el Gobierno de la República de Nicaragua y los representantes de los trabajadores, Ley 278, denominada Ley sobre Propiedad Reformada Urbana y Agraria.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión.

Tiene la palabra Wálmaro Gutiérrez.

DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:

La moción de consenso diría lo siguiente:

Arto. 6 "Los trabajadores que tendrán opción de compra de los bienes, derechos y acciones de MAYCO, S.A, son aquellos que se encontraban laborando en la Empresa al 10 de Octubre de 1996, y aquellos que habiéndose incorporado posteriormente se encuentran laborando actualmente. Los que no se encuentren laborando actualmente en MAYCO por no tener pasivo laboral, tendrán que pagar en efectivo la parte accionaria que les corresponde". Firman la moción: Edwin Castro, Wálmaro Gutiérrez, Oscar Moncada, Pedro Joaquín Ríos, Emilio Márquez, y Dámicis Sirias.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión la moción.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

60 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 6.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Arto.7 Para calcular el porcentaje accionario correspondiente a cada beneficiario, se establece como referencia el salario y la antigüedad, asignándole al salario un valor de 40 puntos y a la antigüedad un valor de 60 puntos.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

57 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 7.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Arto.8 Para los efectos de esta ley, se reconocen como derechos adquiridos por los trabajadores de esta Empresa, las indemnizaciones en su caso, los años de antigüedad laborados y las prestaciones laborales correspondientes. Las indemnizaciones serán conforme a lo establecido por el Código del Trabajo vigente o el Convenio Colectivo de Trabajo vigente a la fecha de liquidación de cada trabajador en su caso, lo que le sea más favorable a los trabajadores. El monto que resulte será deducido del valor de los activos de la Empresa a efectos de determinación del valor de la misma.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

59 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 8.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Arto.9 Las acciones vendidas a los trabajadores lo serán en forma nominativa y éstos podrán a su voluntad, organizarse en cualquier tipo de asociación legalmente establecida para la administración de sus acciones, las que serán cedidas en garantía al Estado.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

59 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 9.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Arto.10 El precio de venta de la correspondiente proporción accionaria de la Empresa MAYCO, será establecido conforme los Estados Financieros auditados y avalados por la Contraloría General de la República a Diciembre del 2000.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

54 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 10.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Arto.11 Las cuotas de pago del principal a pagarse deberán distribuirse proporcionalmente a lo largo del período de pago. Los intereses deberán pagarse junto con el principal.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

53 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 11.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Arto.12 Los pagos a realizarse por los trabajadores del cuarenta por ciento (40%) de los bienes, derechos y acciones que se privaticen a su favor serán cancelados con el veinticinco por ciento (25%) de las utilidades anuales que les correspondan y podrán hacerlo con bonos de indemnización reconocidos al cincuenta por ciento (50%) de su valor facial.

Si el monto adeudado es cancelado en su totalidad a la mitad del período se hará un descuento del veinticinco por ciento (25%) de la deuda. Si se cancelara en los primeros cuatro años el descuento será de un cincuenta por ciento (50%). El Estado liberará la garantía proporcionalmente, conforme se realice los pagos de dichos bienes.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión.

Tiene la palabra Wálmaro Gutiérrez.

DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:

Es una nueva redacción al artículo 12, que en su primer párrafo dirá lo siguiente: "Los pagos a realizarse por los trabajadores del cien por ciento (100%) de los bienes, derechos y acciones que se privaticen a su favor, serán cancelados con el veinticinco por ciento (25%) de las utilidades anuales que les correspondan, y podrán hacerlo con bonos de indemnización reconocidos al cincuenta por ciento (50%) de su valor facial". El segundo párrafo igual al del dictamen. Firman: Pedro Joaquín Ríos, Oscar Moncada, Wálmaro Gutiérrez, y Edwin Castro.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión la moción y el artículo.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

58 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 12 y la moción.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Arto.13 Los pasivos de MAYCO, contraídos con instituciones públicas, serán negociados con ésta por los trabajadores y el Ejecutivo. Las acciones de los trabajadores no podrán ser vendidas a terceros mientras el crédito otorgado por el Estado no haya sido cancelado en su totalidad. Los nuevos propietarios con el acuerdo del Estado podrán gravar los bienes con garantía hipotecaria o prendaria a favor de instituciones financieras, para capital de trabajo, habilitación o renovación.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

56 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 13.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Arto.14 La presente Ley deroga cualquier disposición que se le oponga, y entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Hasta aquí la Ley.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

59 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 14, y así toda la ley.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

En el Adendum N° 13,

Punto III: DISCUSION DE DICTAMENES DE PROYECTOS DE LEYES PRESENTADOS POR LAS DIFERENTES COMISIONES

3.45: LEY QUE AUTORIZA LA PRIVATIZACION DE LA EMPRESA COMPLEJO TEXTIL MANAGUA (COTEXMA).

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

DICTAMEN
Managua, 3 de Mayo del 2001.


Doctor
OSCAR MONCADA REYES
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Doctor Moncada:

La Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto recibimos el mandato de dictaminar el Proyecto de LEY QUE AUTORIZA LA PRIVATIZACION DE LA EMPRESA COMPLEJO TEXTIL MANAGUA (COTEXMA).

La Comisión en relación con este Proyecto de Ley ha considerado los siguientes factores:
OBJETIVOS GENERALES:

1) Concluir con el procedimiento de privatización de las empresas que aún se encuentran siendo administradas por la Corporación Nacional del Sector Público (CORNAP).

2) Resolver de manera estable el derecho de los trabajadores a participar del porcentaje que de acuerdos de la Concertación Económica y Social, Fase I y II, celebrado entre el Gobierno y los Trabajadores, así como la Ley 278, Ley de la Propiedad Urbana y Reformada, les corresponde.
CONSIDERANDO:

1) Que dentro de la iniciativa de ley el precio aquí establecido se hará en base a valuaciones previamente realizadas por la CORNAP y los trabajadores.

2) Que las acciones vendidas a los trabajadores responderán con garantía del crédito a favor del Estado.

3) Que la forma de pago de las acciones traspasadas a los trabajadores será conforme lo establecido por la Ley 278, Ley de la Propiedad Urbana y Reformada.

Que la presente iniciativa de Ley no contradice nuestra Constitución Política, Leyes Constitucionales, ni los Tratados suscritos y ratificados por Nicaragua; los suscritos Diputados de la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto, dictaminamos FAVORABLEMENTE el proyecto de LEY QUE AUTORIZA LA PRIVATIZACION DE LA EMPRESA COMPLEJO TEXTIL MANAGUA (COTEXMA), por lo que pedimos al Plenario su aprobación respectiva.

Anexamos el proyecto de ley dictaminado.
De Usted, atentamente,

COMISION DE ASUNTOS ECONOMICOS, FINANZAS Y
PRESUPUESTO


WILFREDO NAVARRO MOREIRA
OSCAR MONCADA REYES

CARLOS HURTADO CABRERA

PEDRO JOAQUIN RIOS C.

WILLIAM MEJIA FERRETI

WALMARO GUTIERREZ

JOSE DAMICIS SIRIAS VARGAS

Hasta aquí el dictamen.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JOSE DAMICIS SIRIAS VARGAS:

A discusión en lo general.

A votación.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

56 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado en lo general.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Arto.1 La presente Ley tiene por objeto privatizar la Empresa Complejo Textil Managua (COTEXMA), la que se podrá designar como (COTEXMA) en esta ley, y que es una sociedad mercantil con participación total del Estado, adscrita a la Junta General de Corporaciones Nacionales del Sector Público (CORNAP) conforme a las leyes y la Constitución Política vigente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JOSE DAMICIS SIRIAS VARGAS:

A discusión.

A votación.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

52 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Arto.2 Por los efectos de esta Ley, se reconoce el derecho de los trabajadores a participar del porcentaje que conforme a los acuerdos de la Concertación Económica y Social. Y la Ley de la Propiedad Urbana y Reformada, Ley 278, les corresponde; queda satisfecho y se releva al Estado de toda obligación.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JOSE DAMICIS SIRIAS VARGAS:

A discusión.

A votación.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

58 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 2.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Arto.3 Se autoriza al Poder Ejecutivo a través de la Procuraduría General de Justicia, a efectuar los traspasos a favor de los trabajadores de los bienes, derechos y acciones del Estado, así como los pasivos de la Empresa COTEXMA, hasta en un ciento por ciento, debiendo el Organo Colegiado de la Contraloría General de la República velar por el traspaso ordenado y transparente de dichos bienes, derechos y acciones.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JOSE DAMICIS SIRIAS VARGAS:

A discusión.

A votación.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

56 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 3.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Arto.4 El valor que resultare de todos lo derechos, bienes y acciones que fueren cedidas a favor de los trabajadores deberán ser canceladas por éstos en un período máximo de dos años, con un período de gracia de un año.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JOSE DAMICIS SIRIAS VARGAS:

A discusión.

A votación.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

55 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 4.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Arto.5 Los trabajadores recibirán al crédito la propiedad de los bienes, derechos y acciones, con un interés del seis por ciento anual sobre saldos y con mantenimiento de valor de la deuda, con respecto al tipo de cambio oficial vigente del córdoba con respecto al dólar de los Estados Unidos de América. El Ministerio de Hacienda y Crédito y Público será el agente financiero del Estado y receptor de los pagos correspondientes a través de la Caja Unica.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JOSE DAMICIS SIRIAS VARGAS:

A discusión.

A votación.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

58 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 5.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Arto.6 Los trabajadores que tendrán opción de compra de los bienes, derechos y acciones de COTEXMA, son aquellos que se encontraban laborando en la Empresa al treinta de Agosto de mil novecientos noventa y dos, conforme los acuerdos de la Concertación Económica y Social, Fase I y II, suscritos entre el Gobierno de la República de Nicaragua y los representantes de los trabajadores, Ley 278, denominada Ley sobre Propiedad Reformada Urbana y Agraria.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JOSE DAMICIS SIRIAS VARGAS:

A discusión.

A votación.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

56 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 6.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Arto.7 Para calcular el porcentaje accionario correspondiente a cada beneficiario se establece como referencia el salario y la antigüedad, asignándole al salario un valor de 40 puntos y a la antigüedad un valor de 60 puntos.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JOSE DAMICIS SIRIAS VARGAS:

A discusión.

A votación.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

52 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 7.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Arto.8 Para los efectos de esta Ley se reconocen como derechos adquiridos por los trabajadores de esta Empresa, las indemnizaciones en su caso, los años de antigüedad laborados y las prestaciones laborales correspondientes. Las indemnizaciones serán conforme a lo establecido por el Código del Trabajo vigente o el Convenio Colectivo de Trabajo vigente a la fecha de liquidación de cada trabajador en su caso, lo que sea más favorable a los trabajadores. El monto que resulte será deducido del valor de los activos de la Empresa a efectos de determinación del valor de la misma.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JOSE DAMICIS SIRIAS VARGAS:

A discusión.

A votación.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

54 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 8.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Arto.9 Las acciones vendidas a los trabajadores lo serán en forma nominativa, y éstos podrán a su voluntad organizarse en cualquier tipo de asociación legalmente establecida para la administración de sus acciones, las que serán cedidas en garantía al Estado.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JOSE DAMICIS SIRIAS VARGAS:

A discusión.

A votación.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

55 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 9.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Arto.10 El precio de venta de las correspondientes proporciones accionarias de COTEXMA, será establecido por las valuaciones previamente realizadas por la Junta General de Corporaciones Nacionales del Sector Público (CORNAP) y en acuerdo con los trabajadores, y en caso de no existir valuación se procederá a valorar por medio de dos peritos en la materia, nombrando uno por los trabajadores y otro por la CORNAP, y en caso de discordia, se resolverá nombrando un perito por medios judiciales conforme a la ley de la materia.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JOSE DAMICIS SIRIAS VARGAS:

A discusión.

A votación.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

59 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 10.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Arto.11 Las cuotas de pago del principal a pagarse deberán distribuirse proporcionalmente a lo largo del período de pago. Los intereses deberán pagarse junto con el principal. El monto adeudado podrá ser pagado hasta en un cien por ciento con bonos de indemnización, tomado a un 50% de su valor facial. Vencido el plazo, el saldo pendiente solamente podrá ser pagado en moneda de curso legal. El Estado liberará la garantía al cancelarse el principal y los intereses.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JOSE DAMICIS SIRIAS VARGAS:

A discusión.

A votación.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

50 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 11.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Arto.12 Los pasivos de COTEXMA, contraídos con instituciones públicas, serán negociados con éstas por los trabajadores y el Ejecutivo.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JOSE DAMICIS SIRIAS VARGAS:

A discusión.

A votación.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

55 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 12.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Arto.13 Las acciones de los trabajadores no podrán ser vendidas a terceros, mientras el crédito otorgado por el Estado no haya sido cancelado en su totalidad. Los nuevos propietarios con el acuerdo del Estado, podrán gravar los bienes con garantía hipotecaria o prendaria a favor de instituciones financieras, para capital de trabajo, habilitación o renovación.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JOSE DAMICIS SIRIAS VARGAS:

A discusión.

A votación.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

54 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 13.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Arto.14 La presente Ley deroga cualquier disposición que se le oponga, y entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Hasta aquí el artículo y la ley.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JOSE DAMICIS SIRIAS VARGAS:

A discusión.

A votación.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

56 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 14, y así toda la ley.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Vamos a continuar con el Adendum N° 10, Punto 3.36: LEY DE TRANSPORTE ACUATICO.

Está aprobada hasta el Capítulo II, Título III, artículo 52 inclusive. Vamos al artículo 53.
CAPITULO III
DEL TRAFICO INTERNACIONAL

PRESTACION DEL SERVICIO:

Arto.53 El tráfico internacional estará abierto a todos los armadores y a todos los buques mercantes, con independencia de su nacionalidad y pabellón, sin más condiciones o restricciones que las establecidas en esta ley y sin perjuicio del cumplimiento de las normas de orden público, de seguridad marítima, de prevención de la contaminación del medio marino y otras que resulten aplicables de conformidad con la legislación específica de la materia.

EXCEPCIONES:

Arto. 54 Los armadores extranjeros que presten servicios de tráfico regular internacional deberán hacerlo observando los principios de libre y leal competencia de modo que no perturben gravemente la estructura de la ruta del tráfico correspondiente y no causen perjuicios importantes a los armadores nacionales. A tal efecto, en situaciones de grave atentado contra los principios de libre competencia o de libertad comercial o contra aquellos en que se fundamenta el transporte marítimo internacional y que afecten a buques o armadores nacionales, la Autoridad Marítima podrá adoptar cuantas medidas y disposiciones resulten necesarias para la defensa de los intereses nicaragüenses en conflicto.

Asimismo, la DGTA, con respecto a los convenios o acuerdos internacionales aplicables y con carácter excepcional, podrá reservar, total o parcialmente ciertos tráficos internacionales a armadores nacionales y a buques mercantes nacionales o centroamericanos, si así lo exigiese la debida tutela de los intereses generales de la economía o de la defensa nacional. En dichos casos, esta reserva de carga no podrá ser cedida, vendida o transferida.

Arto.55 La DGTA podrá proponer al Gobierno la celebración de convenios bilaterales con cláusulas de reparto de carga, en circunstancias en que los armadores nacionales que efectúen tráfico regular internacional no tengan de otra manera la oportunidad efectiva de participar en el tráfico.

Bajo condición de reciprocidad, las cuotas reservadas a los armadores nacionales en los acuerdos de reparto de carga, quedarán abiertas de un modo justo, libre y no discriminatorio a los armadores centroamericanos.

CONSEJO DE USUARIOS:

Arto.56 Los usuarios del transporte marítimo podrán constituir organizaciones denominadas Consejos de Usuarios del Transporte Marítimo, de ámbito local, regional o nacional, que tendrán personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, todo de conformidad con la Ley de Defensa del Consumidor.

Los consejos de usuarios deberán personarse ante la DGTA, antes de dar comienzo a sus actividades.

Hasta aquí el Capítulo III.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JOSE DAMICIS SIRIAS VARGAS:

¿Observaciones al artículo 53? No hay.

¿Al artículo 54? No hay.

¿Al artículo 55? No hay.

¿Al artículo 56? No hay.

A votación los artículos mencionados, y el Capítulo III.

Se abre la votación.

Le rogamos a los honorables Diputados que hagan uso del derecho de votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

52 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo III y sus correspondientes artículos.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:
CAPITULO IV
DEL ARRIBO, RECEPCION Y DESPACHO DE LOS BUQUES

ARRIBADA:

Arto.57 Se entiende por arribada la llegada de un buque o artefacto naval al puerto, o a un punto de las costas o riberas, procedente de un puerto o punto distinto, independientemente de que embarque o desembarque personas o cargas.

ARRIBO DE BUQUES MERCANTES:

Arto.58 Los armadores, navieros o sus agentes consignatarios o agentes navieros generales debidamente autorizados en cada puerto, deberán, cuando menos con 48 horas de anticipación, dar aviso a la Capitanía de Puerto y a la Administración Portuaria de la llegada del buque.

Dicho aviso además de indicar el itinerario que se ha seguido, contendrá la solicitud para el uso de las instalaciones portuarias y, en su caso, para el abastecimiento de combustible o agua el informe de las operaciones que pretenda efectuar, el detalle del contenido del manifiesto de carga, y la lista de las mercancías peligrosas que transporta, indicando el puerto de origen de las mismas y, en su caso, del plan de estiba.

Si variase la fecha probable de arribo del buque, se debe notificar tal circunstancia por lo menos con 24 horas de anticipación.

El administrador portuario deberá dar la información antes referida, a más tardar 5 horas después de haberla recibido, a los prestadores de servicios y a todas las autoridades involucradas.

SUPERVISION Y CONTROL:

Arto.59 El arribo, recepción, de un buque en puerto nacional en condiciones normales o su normal salida del mismo, estará sujeto a la supervisión y control de las autoridades competentes en materia marítima, mediante las formalidades de recepción y despacho establecidas en las respectivas leyes y reglamentos.

DOCUMENTACION:

Arto. 60 La Capitanía de Puerto para autorizar el arribo a puerto de los buques exigirá:

1. En navegación de cabotaje e interior:
1.1 Despacho de salida del puerto de origen;

1.2 Declaración de carga y declaración de mercancías peligrosas;

1.3 Lista de tripulación y en su caso, de pasajeros; y,

1.4 Diario de Navegación.

2. En navegación de altura, además de los documentos señalados en la fracción anterior.

2.1 Autorización de libre plática;

2.2 Declaración general;

2.3 Declaración de carga;

2.4 Declaración de efectos personales;

2.5 Declaración de provisiones;

En el caso de buques menores, se establecerá un régimen simplificado en el reglamento respectivo.

DESPACHO:

Arto. 61 Para hacerse a la mar desde un puerto de la República, todo buque requiere autorización de zarpe de la Capitanía de Puerto, la que se denominará despacho y se otorgará de conformidad al reglamento respectivo, para lo cual se le exigirá:

1. Certificado de Sanidad;

2. Certificado de no adeudo o garantía de pago por el uso de infraestructura o daños a ésta;

3. Cálculo y plan de estiba de la carga;

4. Certificación de condiciones que garanticen la seguridad del buque para su navegación.

Las demás autoridades, tanto en la recepción como en el despacho del buque, podrán exigir adicionalmente todos los otros certificados y documentos relativos a la seguridad del buque y prevención de la contaminación requeridos por los convenios internacionales y demás documentos exigidos por las leyes nacionales.

IMPEDIMENTOS DE SALIDA:

Arto. 62 El despacho del buque podrá negarse por:

1. Oficio de autoridad judicial o tribunal laboral;

2. Orden de las autoridades administrativas marítimas;

3. Cuando los buques no presenten las condiciones que garanticen la seguridad de la navegación;

CONTENIDO DE LOS DOCUMENTOS:

Arto. 63 Los modelos de los documentos y la información contenida en ellos corresponderán a la especificada en los modelos impresos internacionales denominados FAL de la Organización Marítima Internacional (OMI).

Las dimensiones de los impresos serán del tamaño internacional A4 (210x297mm.) ó 8 x 11 pulgadas recomendadas por la Organización Internacional de Normalización (ISO).

Hasta aquí el Capítulo IV.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JOSE DAMICIS SIRIAS VARGAS:

Observaciones a los artículos 57, 58, 59, 60, 61, 62 y 63.

Tiene la palabra el honorable Diputado José Bravo Moreno.

DIPUTADO JOSE BRAVO MORENO:

Gracias, Presidente.

Simplemente para hacer la siguiente observación, y que se revise en toda la ley. El artículo 57, es simplemente una definición. Puede remitirse eso al inicio de la ley, donde aparecen todas las definiciones. Me parece que el objetivo de esta ley tampoco es regular definiciones; es decir, se ponen al comienzo de toda ley, los juristas lo saben precisamente para saber de qué va a tratar la ley.

Mi moción es que no hace falta otra cosa, más que referir este artículo 57 al Capítulo de Definiciones, Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JOSE DAMICIS SIRIAS VARGAS:

Bueno, honorable Diputado, no deja de tener razón; sin embargo, si usted ve el título del Capítulo, dice: Del Arribo. Entonces tiene que conceptuarse qué es el arribo y por eso el artículo está ahí. ¿Estamos claros? De manera que ésa es la razón por la cual está ahí, porque el mismo Capítulo en su titular lo establece.

DIPUTADO JOSE BRAVO MORENO:

Discúlpeme Presidente, no habría ninguna razón de tener definiciones al comienzo de una ley, si en cada Capítulo se van a ir haciendo definiciones. Ustedes saben precisamente que las definiciones son para eso, para ver de qué va a tratar la ley. Es decir en ese artículo es un asunto si quieren trivial, sin embargo la ley es para normar y en ese artículo no está normando nada.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JOSE DAMICIS SIRIAS VARGAS:

Muy bien, distinguido Diputado Bravo.

Tiene la palabra el honorable Diputado Edwin Castro Rivera.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Yo creo que lo planteado por Bravo, tiene razón. Si hay un Capítulo de Definiciones, podemos pedirle a la Comisión de Estilo que a la hora de la redacción final, el artículo 57 pase al Capítulo de Definiciones. Lo que es la parte de arriba no tiene ningún problema.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JOSE DAMICIS SIRIAS VARGAS:

Tiene la palabra el honorable Diputado Armando López Prado.

DIPUTADO ARMANDO LOPEZ PRADO:

Gracias, señor Presidente.

Yo realmente creo que lo que dice el Doctor Sirias está completamente claro, y como dicen en leyes, Ingeniero Castro, "lo que abunda no daña". Realmente yo no veo porqué podamos "pegarnos" en éso, porque en derecho usted sabe que lo que abunda no daña y es una definición que no modifica, en nada está modificando la ley, simplemente más bien la deja más clara. Así es que yo realmente no creo que sea un óbice eso para detenernos, parece que cuanto más clara quede la ley, es mejor y aquí lo podría decir el Licenciado y Abogado Wálmaro, que está enfrente, que "lo que abunda no daña".

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JOSE DAMICIS SIRIAS VARGAS:

Bueno, en realidad lo más importante es que no hay nada de fondo, es sencillamente una cuestión de forma, y es intrascendente que esté en uno u otro lugar, a lo mejor por razones de estilo. pero de todos modos que lo vea la Comisión de Estilo, si lo cree prudente que lo modifique, si no que quede a como está en el dictamen.

Como no hay más observaciones, a votación el Capítulo IV y los correspondientes artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

52 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo IV y sus respectivos artículos.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:
CAPITULO V
DEL PRACTICAJE

PRESTACION DEL SERVICIO:

Arto.64 El servicio de practicaje será brindado por la Administración Portuaria mediante gestión directa o indirecta, a través de contratos con los prácticos o con las organizaciones que estos constituyan.

OBLIGACION DE UTILIZAR PRACTICOS:

Arto.65 La DGTA obligará a los buques y artefactos navales nacionales y extranjeros utilizar prácticos en las zonas donde sea necesario. Fuera de éstas, será facultativo el uso de sus servicios.

HABILITACION:

Arto.66 Los prácticos deberán estar habilitados por la DGTA para el ejercicio de la actividad de practicaje.

La DGTA determinará los requisitos y pruebas de capacitación y el plazo de la habilitación e inscripción de los prácticos en el registro correspondiente, así como las causas que provoquen su inhabilitación.

TARIFAS:

Arto.67 La Autoridad Portuaria como titular del servicio de practicaje establecerá, previa aprobación de la DGTA, las tarifas aplicables a los usuarios del servicio de practicaje.

RESPONSABILIDAD:

Arto.68 El práctico no sustituye al capitán ni lo subroga en el mando del buque.

TUTELARIDAD E INFORMACION:

Arto.69 Tanto el práctico como las tripulaciones auxiliares, se constituirán en delegados de la autoridad pública, tutelando los intereses de la República en aspectos de salud y seguridad pública y protección del medio marino, quedando por lo tanto obligados a informar a la DGTA, inmediatamente después de su desembarco, las infracciones y los acontecimientos extraordinarios que se hubieran producido a bordo del buque donde cumplieran sus servicios o en otros en la zona donde navegara.

Hasta aquí el Capítulo.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JOSE DAMICIS SIRIAS VARGAS:

¿Observaciones al artículo 64? No hay.

¿Al artículo 65? No hay.

¿Al artículo 66? No hay.

¿Al artículo 67? No hay.

¿Al artículo 68? No hay.

¿Al artículo 69? No hay.

A votación el Capítulo V y sus correspondientes artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

50 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo IV y sus respectivos artículos.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

TITULO IV
DE LA PROPIEDAD DE LOS BUQUES Y ARTEFACTOS NAVALES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

REGIMEN JURIDICO:

Arto.70 El buque o artefacto naval es un bien mueble registrable sujeto al régimen jurídico de las cosas muebles con las excepciones enunciadas expresamente en esta Ley.

El buque o artefacto naval es una universalidad que comprende su casco, plantas propulsoras, equipos y pertenencias fijas o sueltas, necesarios para su servicio, maniobra, navegación y adorno, excluyéndose los que se consumen con el primer uso.

EXCEPCIONES AL REGIMEN JURIDICO:

Arto. 71 Como excepción al régimen establecido en el artículo anterior, los buques y artefactos navales solamente deberán ser sometidos a las disposiciones de los inmuebles cuando:

1. Sean gravados con hipoteca;

2. Sean vendidos con pacto resolutorio o comisorio, o con pacto de reventa o retroventa;

3. Se disponga su venta judicial;

4. Sean motivo de tercerías o interdictos de dominio o posesorios;

5. Se invoque su prescripción adquisitiva, si no se acredita justo título, buena fe, y una posesión continuada de tres años.

Hasta aquí el Capítulo.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JOSE DAMICIS SIRIAS VARGAS:

¿Observaciones al Capítulo I, del Título IV, artículo 70? No hay.

¿Artículo 71? No hay.

A votación el Capítulo.

Se abre a votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

55 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo I.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:
CAPITULO II
FORMAS DE ADQUISICION DE BUQUES Y ARTEFACTO NAVALES,

DERECHOS REALES E INSCRIPCION:

Arto.72 El documento en el que conste la propiedad de un buque o artefacto naval de cinco o más unidades de arqueo bruto, los cambios de propiedad o cualquier gravamen real sobre éstos, deberán constar en instrumento público otorgado ante notario público, contener los elementos de individualización del buque o artefacto naval y estar inscrito en el Registro Público Marítimo Nacional.

Sólo los actos constitutivos, traslativos o extintivos del dominio sobre buque o artefactos navales de hasta cinco unidades de arqueo bruto, pueden realizarse por instrumento privado, con reconocimiento notarial de autenticidad de las firmas que contenga.

MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD:

Arto.73 Además de los modos de adquirir la propiedad que establece el derecho común, la propiedad de un buque o artefacto naval puede adquirirse por:

1. Contrato de construcción;

2. Buena presa, calificado por tribunal competente, conforme las reglas de derecho internacional;

3. Decomiso;

4. Abandono.

PROPIEDAD SOBRE EL FLETE:

Arto.74 Salvo pacto en contrario, si se traslada el dominio de un buque hallándose en viaje, pertenecerá íntegramente al comprador, los fletes que aquel devengue desde que recibió el último cargamento; pero si al tiempo de la traslación de dominio hubiere llegado el buque a su destino final, los fletes pertenecerán al vendedor.

CONTRATO DE CONSTRUCCION O MODIFICACION:

Arto.75 Los contratos para la construcción o modificación de buques o artefactos navales a realizarse en el territorio nacional, deben hacerse por escrito, bajo pena de nulidad, e inscribirse en el Registro Público Marítimo Nacional, cualquiera sea el tipo de buque o artefacto naval y su tonelaje, así como la nacionalidad o domicilio del comitente para que queden sometidos a la presente Ley.

Los contratos de construcción o modificación de buques o artefactos navales de hasta cinco unidades de arqueo bruto pueden instrumentarse conforme lo dispuesto en el párrafo del artículo 72.

PROPIEDAD DEL BUQUE O ARTEFACTO NAVAL A CONSTRUIR:

Arto.76 Salvo pacto en contrario, la inscripción del contrato de construcción determina la propiedad del buque o artefacto naval a construir a favor del comitente, a partir de la colocación de su quilla o del pago de la primera cuota, si su precio se hubiere estipulado en pagos parciales.

La falta de inscripción del contrato importará la presunción, salvo prueba en contrario, que el buque o artefacto naval es construido por cuenta del constructor.

PRESCRIPCION:

Arto.77 La acción de responsabilidad contra el constructor por vicios ocultos del buque o artefacto naval prescribirán en dos años, contados a partir de la fecha en que se descubran, pero en ningún caso excederá del término de cuatro años, contados a partir de la fecha en que el buque o artefacto naval haya sido puesto a disposición de quien contrató su construcción.

DERECHOS Y GRAVAMENES:

Arto.78 Los derechos de propiedad, de hipotecas, de retención y otros gravámenes relativos a un buque o artefacto naval en construcción, deberán inscribirse en el Registro Público Marítimo Nacional, y se ejercerán en forma similar a como está dispuesto para los buques o artefactos navales terminados de construir y matriculados.

Esos derechos y gravámenes extenderán sus alcances a los materiales, motores o plantas propulsoras, maquinarias y aparejos destinados a la construcción que se encuentren dentro del recinto del astillero o establecimiento donde se realice la misma, para lo cual deberán ser identificados mediante marcas u otros procedimientos, indicando a qué buque o artefacto naval en construcción serán incorporados.

Hasta aquí el Capítulo.

PRESIDENTE JOSE DAMICIS SIRIAS VARGAS:

¿Observaciones a los artículos comprendidos del 71 al 78? No hay.

A votación el Capítulo II y sus respectivos artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

Vamos a repetir la votación, porque se nos borró la pantalla.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

55 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo II y sus correspondientes artículos.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:
CAPITULO III
AMARRE, ABANDONO Y DESGUACE

AMARRE

Arto.79: El amarre temporal de embarcaciones, consiste en su permanencia en puerto, fuera de operación comercial y sin tripulación de servicio a bordo, salvo la de guardia. La Capitanía del Puerto en coordinación con la DGTA autorizará el amarre temporal, designando el lugar y tiempo de permanencia, si no perjudica los servicios portuarios, previa opinión favorable del administrador del puerto.

Arto.80 Cuando transcurrido el plazo de amarre y las prórrogas, en su caso no se pusiere en servicio la embarcación, o cuando antes del vencimiento de estos términos estuviere en peligro de hundimiento o constituya un obstáculo para la navegación u operación portuaria, la Capitanía del Puerto en coordinación con la DGTA, por sí o a solicitud del administrador portuario, ordenará su remolque al lugar que convenga.

En caso de falta de cumplimiento de la orden, la Capitanía de Puerto ordenará la maniobra por cuenta de los propietarios de la embarcación, decretará su retención y se procederá al trámite de ejecución de lo adeudado en caso necesario, al remate de la embarcación.

ABANDONO:

Arto.81 La DGTA podrá declarar el abandono de la embarcación o artefacto naval a favor de la Nación, en los siguientes casos:

1. Si permanece en puerto sin hacer operaciones y sin tripulación, durante un plazo de diez días calendarios y sin que se solicite la autorización de amarre;

2. Cuando, fuera de los límites de un puerto, se encuentre el caso del inciso anterior, el plazo será de treinta días;

3. Cuando hubieren transcurrido los plazos o las prórrogas de amarre temporal autorizado, sin que la embarcación o artefacto naval sea puesto en servicio;

4. Cuando quedare varado o se fuere a pique, sin que se lleven a cabo las maniobras necesarias para su salvamento en el plazo establecido por la DGTA;

Cuando no se efectúe la declaratoria de abandono, el propietario de la embarcación o artefacto naval naufragado, seguirá siéndolo.

Arto.82 El desguace de una embarcación o artefacto naval será autorizado por la DGTA, siempre y cuando no perjudique la navegación y los servicios portuarios, previa baja de la matrícula y constitución de garantía suficiente para cubrir los gastos que pudieran originarse por los daños y perjuicios a las vías navegables, a las instalaciones portuarias y medio marino, salvamento de la embarcación o recuperación de sus restos, y la limpieza del área donde se efectúe el desguace.

En el caso de que el desguace vaya a ser efectuado en área de operación concesionada del puerto, se requerirá del consentimiento de la administración portuaria sobre el lugar de desguace y la garantía se otorgará a favor de ésta.

PARALIZACION DE LOS TRABAJOS:

Arto.83 La DGTA tiene la competencia de fiscalizar la ejecución de los trabajos y podrá ordenar su paralización en caso de que se compruebe que no se ajusta a las especificaciones de su autorización o existan riesgos de contaminación.

Hasta aquí el Capítulo.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JOSE DAMICIS SIRIAS VARGAS:

¿Observaciones a los artículos comprendidos del 79 al 83 del Capítulo III? No hay.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

56 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo III y sus respectivos artículos.
CAPITULO IV
PRIVILEGIOS MARITIMOS SOBRE LOS BUQUES

CARACTERIZACION:

Arto.84 Sólo los créditos establecidos en el presente Capítulo tendrán preferencia a cualquier otro con privilegio general o especial.

CREDITOS PRIVILEGIADOS:

Arto.85 Los siguientes créditos tendrán privilegios sobre el buque, aunque cambie de propietario, de matrícula o pabellón, y sobre los fletes y pasajes originados en el viaje en que se produzca, y en el orden de prelación que se enumeran:

1. Los sueldos y otras cantidades debidos a la tripulación del buque, en virtud de su enrolamiento a bordo, incluidos los gastos de repatriación y las aportaciones de seguridad social pagaderas en su nombre;

2. Los créditos derivados de las indemnizaciones por causa de muerte o lesiones corporales sobrevenidas en tierra o agua, en relación directa con la explotación del buque;

3. Los créditos por recompensa por el salvamento del buque;

4. Los créditos a cargo del buque, derivados del uso de infraestructura portuaria, señalamiento marítimo, vías navegables y pilotaje;

5. Los créditos derivados de las indemnizaciones por culpa extra contractual, por razón de la pérdida o del daño material causado por la explotación del buque, distintos de la pérdida o el daño causado al cargamento, los contenedores y los efectos de los pasajeros transportados a bordo del buque.

Los privilegios marítimos del último viaje serán preferentes a los derivados de viajes anteriores.

DAÑOS POR CONTAMINACION:

Arto.86 Cuando un buque produzca daños por contaminación de hidrocarburos, o de propiedades radioactivas, o de su combinación con las tóxicas, explosivas u otras peligrosas del combustible nuclear o de los productos o desechos radiactivos, sólo los privilegios enunciados en los incisos 1, 3 y 4 del artículo anterior, gravarán a dicho buque o artefacto naval antes que las indemnizaciones que deben pagarse a los reclamantes que prueben su derecho.


EXTINCION:

Arto.87 Los privilegios marítimos se extinguirán por el transcurso de un año, contados a partir del momento en que éstos se hicieren exigibles, a menos que se haya ejercitado una acción encaminada al embargo o arraigo del buque.

CESION O SUBROGACION:

Arto.88 La cesión o subrogación de un crédito o indemnización garantizado con un privilegio marítimo entraña, simultáneamente, la cesión o subrogación del privilegio marítimo correspondiente.

BUQUES EN CONSTRUCCION:

Arto.89 Son privilegios marítimos sobre el buque en construcción en reparación los siguientes:

1. Los sueldos a los trabajadores directamente comprometidos en la construcción del buque, así como las aportaciones de seguridad social pagaderas en su nombre;

2. Los créditos fiscales derivados en forma directa de la construcción del buque;

3. Los créditos del constructor o reparador del buque, relacionados en forma directa con su construcción o reparación. El privilegio del constructor o reparador se extingue con la entrega del buque.

El Privilegio sobre el buque en construcción no se extingue por la transferencia de la Propiedad.

DERECHO DE RETENCION:

Arto.90 El constructor de una embarcación, o quien haya efectuado reparaciones a ésta, además de los privilegios a que se refiere el presente Capítulo, tendrá un derecho de retención sobre la embarcación construida o reparada hasta la total cancelación del adeudo.

APLICACION:

Arto.91 Las disposiciones contenidas en este Capítulo son aplicables a los artefactos navales, en lo conducente.

Hasta aquí el Capítulo.

PRESIDENTE JOSE DAMICIS SIRIAS VARGAS:

¿Observaciones a los artículos comprendidos del 84 al 91, del Capítulo IV? No hay.

A votación el Capítulo y sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

55 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo IV y sus respectivos artículos.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:
CAPITULO V
PRIVILEGIOS MARITIMOS SOBRE LAS MERCANCIAS

TRANSPORTADAS:

Arto.92 Tendrán privilegio marítimo sobre las mercancías transportadas los créditos provenientes de:

1. Fletes y sus accesorios, los gastos de carga, descarga y almacenaje;

2. Extracción de mercancía naufragadas; y,

3. Reembolso de los gastos y remuneraciones en el mar, en cuyo pago deba participar la carga, así como contribuciones en avería común.

Arto.93 Los privilegios marítimos señalados en el artículo anterior se extinguirán si no se ejercita la acción correspondiente dentro del plazo de un mes, contado a partir de la fecha en que finalizó la descarga de las mercancías.

Arto.94 Iniciada la descarga, el transportista no podrá retener a bordo las mercancías, por el hecho de no haberle sido pagado el flete, pero podrá solicitar a la autoridad competente que se constituya garantía sobre las mismas. En todo caso, el transportista deberá depositar las mercancías en un lugar que no perjudique los servicios portuarios, a costa de los propietarios de la carga.

Hasta aquí el Capítulo.

PRESIDENTE JOSE DAMICIS SIRIAS VARGAS:

¿Observaciones a los artículos comprendidos del 92 al 94, del Capítulo V? No hay.

A votación el Capítulo V y sus artículos.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

56 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo V y sus respectivos artículos.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:
CAPITULO VI
HIPOTECA MARITIMA

Arto.95 Se podrá constituir hipoteca de una embarcación o artefacto naval construido o en proceso de construcción, por el propietario, mediante contrato que deberá constar en instrumento otorgado ante notario público o cualquier otro fedatario público en el país o en el extranjero. La hipoteca marítima se extiende al flete, si así se pacta.

El orden de inscripción en el Registro Público Marítimo Nacional determinará el grado de preferencia de las hipotecas.

La cancelación de una inscripción de una hipoteca sólo podrá ser hecha por voluntad expresa de las partes o por resolución judicial.

Arto.96 El gravamen real de hipoteca pasará inmediatamente después de los privilegios marítimos enumerados en el artículo 85 de esta ley, y tendrá preferencia sobre cualquier otro crédito que pudiera gravar a la embarcación o artefacto naval.

Arto.97 En caso de pérdida o deterioro grave de la embarcación o artefacto naval, el acreedor hipotecario puede ejercer sus derechos sobre los buques abandonados y además sobre:

1. Indemnizaciones debidas por daños materiales ocasionados a la embarcación o artefacto naval;

2. Los importes debido a la embarcación por avería común;

3. Indemnizaciones por daños ocasionados a la embarcación o artefacto naval, con motivo de servicios prestados;

4. Indemnizaciones de seguro.

El gravamen real de hipotecas se extenderá la última anualidad de intereses, salvo pacto contrario.

Arto.98 El propietario de la embarcación o artefacto naval hipotecado, no podrá constituir nueva garantía sin consentimiento expreso del acreedor hipotecario.

Arto.99 La acción hipotecaria prescribirá en tres años, contados a partir del vencimiento del crédito que garantiza.

Para la ejecución de la hipoteca marítima se estará a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, y conocerá del proceso el Juez de Distrito competente.

Hasta aquí el Capítulo.

PRESIDENTE JOSE DAMICIS SIRIAS VARGAS:

¿Observaciones a los artículos: 95, 96, 97, 98 y 99 del Capítulo VI? No hay.

A votación el Capítulo y sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

56 votos a favor, 1 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo VI y sus respectivos artículos.

Se suspende la Sesión, y se convoca para mañana a las nueve de la mañana.



































































CONTINUACION DE LA SESION ORDINARIA NUMERO DOS DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DIA CUATRO DE JULIO DEL AÑO 2001, CON CITA PARA LAS NUEVE DE LA MAÑANA. (DECIMOSEPTIMA LEGISLATURA).

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A las diferentes Comisiones, se les avisa que ya vamos a iniciar la Sesión, y que si tienen la gentileza de venir a marcar para poder iniciarla.

A los señores Secretarios igual, para que se incorporen a la Mesa Directiva. y poder iniciar la Sesión.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

BAYARDO ARCE CASTAÑO
NELSON ARTOLA ESCOBAR
MONICA SALVADORA BALTODANO MARCENARO
MARIA LOURDES BOLAÑOS ORTEGA
JOSE ERNESTO BRAVO MORENO
ADOLFO CALERO PORTOCARRERO
EDUARDO BERNARDO CALLEJAS DESHON
MIGUEL ANGEL CASCO GONZALEZ
ROGER CASTELLON ORUBE
FELIX HERNAN CASTILLO FLORES
EDWIN CASTRO RIVERA
LEONIDAS NICOLAS CENTENO RIVERA
NOEL JOSE DELGADO CUADRA
ALVARO IVAN ESCOBAR FORNOS
FRANCISCO ESPINOZA NAVAS
JOSE MANUEL ESPINOZA CANTILLANO
STEDMAN FAGOT MULLER
LUIS ENRIQUE FIGUEROA AGUILAR
RITA DEL SOCORRO FLETES ZAMORA
CARLOS ALBERTO FONSECA TERAN
SERGIO DE JESUS GARCIA PINELL
ERNESTO MARCELINO GARCIA QUIROZ
JOSE MERCEDES GONZALEZ PICADO
WALMARO ANTONIO GUTIERREZ MERCADO
MARIA HAYDEE OSUNA RUIZ
SALVADOR HERNANDEZ GUILLEN
FANOR ANTONIO HERRERA PEREZ
CARLOS ANTONIO HURTADO CABRERA
ALBERTO FRANCISCO JARQUIN SAENZ
REINALDO LAGUNA MAIRENA
ARIEL LOPEZ LOPEZ
AUGUSTO CESAR LOPEZ GONZALEZ
EMILIO MARQUEZ ACUÑA
JORGE ALBERTO MARTINEZ GONZALEZ
FRANCISCO JOSE MARTINEZ LARIOS
PEDRO PABLO MARTINEZ TELLEZ
PEDRO ALEJANDRO MATUS GONZALEZ
WILLIAM MEJIA FERRETI
ENRIQUE MEMBREÑO ORTEGA
JOSE DE JESUS MIRANDA HERNANDEZ
VICTOR MANUEL MIRANDA VARGAS
OSCAR MONCADA REYES
LILLIAM ANTONIA MORALES TABORA
RAMON ELISEO NUÑEZ HERNANDEZ
GUILLERMO ANTONIO OSORNO MOLINA
CARLOS JOSE PALMA ALVARADO
LEONEL PANTIN WILSON
GUILLERMO RAMON RAMIREZ CUADRA
GUILLERMO RAMOS DUARTE
PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON
ANGELA DEL ROSARIO RIOS PEREZ
ALBERTO FRANCISCO RIVERA MONZON
EDUARDO JOSE RIZO LOPEZ
MAXIMINO RODRIGUEZ MARTINEZ
JOSE MARIA SANCHEZ SANTANA
WILLIAM SCHWARTZ CUNNINGHAM
NATHAN JORGE SEVILLA GOMEZ
PABLO DEL SOCORRO SIERRA CHACON
WINSTON SIMPSON GAYLE
JOSE DAMICIS SIRIAS VARGAS
EDNA ADELA STUBBERT FLORES
VICTOR MANUEL TALAVERA HUETE
LUIS ALBERTO URBINA NOGUERA
HENRY URCUYO MALEAÑOS
MARTHA HERIBERTA VALLE VALLE
SAUL ZAMORA DICARIO
LEONIDAS ZUNIGA MOLINA

Constatación del quórum: 67 Diputados presentes. Hay quórum legal.

Se les ruega a los señores miembros de la Junta Directiva que ocupen sus asientos.

Señores miembros de la Junta Directiva, se les ruega ocupar sus asientos para poder abrir la Sesión.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A los señores Diputados que están en las Comisiones, se les ruega por favor que vengan al Plenario para poder iniciar la Sesión.

Se abre la Sesión.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Vamos a iniciar con el Adendum N° 18: PRESENTACION DE PERSONALIDADES JURIDICAS.

Secretario, lea por favor.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Adendum N° 18. Punto VI: PRESENTACION DE PERSONALIDADES JURIDICAS.
EXPOSICION DE MOTIVOS


LICENCIADO
OSCAR MONCADA REYES
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho.

El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en el inciso 5 del artículo 138 y 140 de la Constitución Política; del inciso 2 del artículo 4 y 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional, y en la Ley 147 de Personalidades Jurídicas sin fines de lucro, presento la siguiente solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica para la Asociación civil sin fines de lucro "Bloque para el desarrollo integral" (BLODI), constituida en escritura pública número ciento cincuenta y cuatro, otorgada ante los oficios notariales de la Dra. María Antonieta Blandón, en la ciudad de Matagalpa, a las ocho de la mañana del día siete de Mayo del año dos mil uno.

Esta Asociación se constituyó, entre otros, con los siguientes objetivos:

a) Contribuir al desarrollo integral de la sociedad en general, donde realizaremos nuestro trabajo coordinando esfuerzos con las organizaciones locales y la sociedad civil; nuestro trabajo estará enfocado en los aspectos de salud (sobre todo aspecto preventivo, salud sexual y reproductiva, planificación familiar, medicina alternativa); educación, capacitación y asesoría legal.

b) Apoyo a la producción y a la micro-empresa, género, niñez y adolescencia; medio ambiente.

c) Participación ciudadana y vivienda.

A fin de alcanzar su objetivo, "Bloque para el Desarrollo Integral" de Matagalpa, del Municipio de Matagalpa, podrá celebrar contratos civiles, mercantiles, bancarios, solicitar financiamiento al Gobierno Nacional y a otros gobiernos, organismos gubernamentales y no gubernamentales.

Managua, 26 de Junio del dos mil uno.


Atentamente,
MAXIMINO RODRIGUEZ MARTINEZ
DIPUTADO

La lista de Personalidades Jurídicas a enviarse a Comisión es la siguiente:

6.178 ASOCIACION BLOQUE PARA EL DESARROLLO INTEGRAL (BLODI).

6.179 ASOCIACION GAIA.

6.180 ASOCIACION DE PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES DE SAN JOSE DE LA MULA (APROSAMJOM).

6.181 ASOCIACION MUTUALISTA DIVINA MISERICORDIA.

6.182 ASOCIACION DE PROFESIONALES Y ANALISTAS CLINICOS DEL NORTE DE NICARAGUA (ASPAC-NIC).

6.183 ASOCIACION PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LAS COMUNIDADES RURALES (PODEMOS).

6.184 ASOCIACION DE REPOSICION FORESTAL DE LA PAZ CENTRO (ASOPROFOR).

6.185 ASOCIACION DE PRODUCTORAS AUDIOVISUALES NICARAGUENSES (APROAN).

6.186 ASOCIACION NICARAGUENDE DE CIRUGIA ORAL Y MAXILO FACIAL (ANCOM).

6.187 FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE ALTERNATIVA MUNICIPAL QUE IMPULSA GESTIONES DE OBRAS SOCIALES, UNIENDO NUESTRO INTERES DE DESARROLLO Y DE OTROS SERVICIOS (AMIGOS UNIDOS).

6.188 FUNDACION CENTRO INTEGRAL COMUNITARIO (CICO).

6.189 FUNDACION PARA LA SALUD Y LA EDUCACION DE LAS SEGOVIAS "FERNANDO VILLALANDA".

6.190 FUNDACION ME HICE TODO PARA TODOS, CARDENAL OBANDO (MIOBRA).

Hasta aquí la lectura.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Pasan a la Comisión de Defensa y Gobernación para su debido dictamen.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Pasamos al Adendum N° 10.

Vamos a continuar con la Ley de Transporte Acuático, que está en el Punto 3.36; se ha aprobado hasta el artículo 99 inclusive.

Vamos a comenzar en el artículo 100, en el Título V.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:
TITULO V
DE LA INVESTIGACION DE ACCIDENTES O
SINIESTROS MARITIMOS

CAPITULO UNICO

ACCIDENTES O SINIESTROS MARITIMOS:

Arto.100 Se consideran accidentes o siniestros marítimos, los definidos como tales por la ley, por las normas internacionales y por la costumbre nacional e internacional.

A los efectos de la presente ley, son accidentes o siniestros marítimos, entre otros los siguientes:

1. El naufragio.

2. El encallamiento.

3. El abordaje.

4. La explosión o el incendio de buques o artefactos navales.

5. La contaminación y toda situación que origine un riesgo grave de contaminación.

7. Los daños causados por buques o artefactos navales a instalaciones portuarias marinas.

COMPETENCIA:

Arto.101 La Capitanía de Puerto en coordinación con la DGTA, son los órganos competentes para la investigación y sanción administrativa de los accidentes o siniestros marítimos acaecidos en aguas jurisdiccionales de Nicaragua.

PROCEDIMIENTO:

Arto.102 La reglamentación determinará el procedimiento a seguirse en la investigación de todo accidente o siniestro marítimo.

Hasta aquí el Capítulo.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

¿Objeciones al artículo 100? No hay.

¿Objeciones al artículo 101? No hay.

¿Objeciones al artículo 102? No hay.

Se somete a votación los artículos 100, 101 y 102 del Capítulo Unico del Título V.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

50 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Quedan aprobados los artículos antes mencionados, y el Capítulo.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:
TITULO VI
IMPEDIMENTOS PARA LA NAVEGACION
CAPITULO UNICO
EXTRACCION, REMOCION O DEMOLICION DE RESTOS NAUFRAGOS

Arto.103 La DGTA dispondrá el retiro de los buques, artefactos navales, obras o cualquier otro bien o sus restos hundidos, varados o abandonados que dificulten las vías navegables nacionales.

Para los efectos de las actividades contempladas en la Ley sobre Remoción de Naufragios y en lo referido al aviso, remoción, naufragio y protección de embarcaciones, la DGTA avisará los hechos a la Capitanía de Puerto correspondiente para que en conjunto procedan a las tareas que correspondan.

En caso de remociones de urgencia que requieran acción inmediata, la DGTA, con apoyo de la Capitanía de Puerto podrá proceder directamente a su extracción, remoción o demolición. Contrariamente, deberá intimar al propietario, armador o usuario del bien que provoca ese obstáculo para que en un tiempo perentorio, no mayor de treinta días, proceda a extraerlo, removerlo o destruirlo, bajo apercibimiento de hacerlo por terceros a su costa.

INTERVENCION JUDICIAL

Arto.104 En todos los casos la DGTA deberá someter al juez competente las actuaciones habidas desde el incumplimiento de la intimación referida en el artículo anterior, quien dispondrá su realización, y la posterior venta en pública subasta, de los restos extraídos o recuperados.

BUQUE O ARTEFACTO NAVAL EXTRANJERO

Arto.105 Si el buque o artefacto naval que impidiera la navegación enarbolara bandera extranjera, la Autoridad Marítima deberá dar aviso también, al representante diplomático o consular respectivo de la intimación señalada en el artículo 103 de la presente ley.

Hasta aquí el Capítulo.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

¿Objeciones al artículo 103? No hay.

¿Objeciones al artículo 104? No hay.

¿Objeciones al artículo 105? No hay.

Voy a someter a votación esos artículos del Título VI, y los artículos 103, 104 y 105.

A votación.

Por favor, que ejerzan su derecho al voto.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

51 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Capítulo VI y los artículos 103, 104 y 105.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:
TITULO VII
MEDIDAS CAUTELARES
CAPITULO UNICO

EMBARGO PREVENTIVO DE LOS BUQUES

Arto.106 La Autoridad Marítima acatará sin más trámite y sin incurrir en responsabilidad, el embargo preventivo o cualquier otra medida cautelar hecha recaer por autoridad judicial competente, sobre buques, embarcaciones o artefactos navales que se encuentren dentro de su competencia, siempre y cuando en la resolución judicial respectiva se individualice con precisión el bien de que se trate.

RETENCION PREVENTIVA:

Arto.107 La DGTA en el ejercicio de sus facultades, podrá ordenar la retención de un buque, embarcación o de un artefacto naval, cuando de informes y dictámenes emitidos por sus delegados, inspectores o asesores, surja que el bien en cuestión representa riesgo para la navegación, para la seguridad de la vida humana o para el medio ambiente acuático.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no anula el embargo preventivo de los bienes indicados, y en consecuencia no es necesario resolución de autoridad judicial competente para su imposición o su levantamiento.

LEVANTAMIENTO DE LA RETENCION:

Arto.108 La medida precautoria definida en el artículo anterior, únicamente podrá ser levantada por la autoridad que la emitió, cuando medie dictamen de sus expertos en el que se exprese que ha desaparecido la causal que lo motivó o que el armador, patrón o propietario ha introducido las modificaciones sugeridas por la autoridad, o cuando a criterio de ésta, otros factores hacen innecesario el mantenimiento de la medida.

ELEVACION DE LAS ACTUACIONES:

Arto.109 Cuando a criterio de la DGTA, los hechos que motivaron la retención preventiva pudieren constituir falta o delito, suspenderá el conocimiento del expediente administrativo y trasladará las actuaciones al órgano jurisdiccional competente, al que prestará el apoyo necesario durante el proceso en los aspectos técnicos que son de su competencia.

Hasta aquí el Capítulo.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

¿Objeciones al 106?

Tiene la palabra el honorable Diputado William Schwartz.

DIPUTADO WILLIAM SCHWARZT:

Gracias.

Sólo quería consultar con los que dictaminaron esta ley, pues no veo en esta ley un problema que se puede dar. Se han dado casos de embarcaciones que se han encontrado en alta mar es muy común, tal vez no muy común, pero se da con alguna frecuencia en los mares del Atlántico que hay embarcaciones que las abandonan por razones de narcotráfico o lo que sea, pero son abandonadas y son recuperadas muchas veces por gente que anda en el mar; después hay un conflicto entre el Ejército y la gente que adquirió ese bien: el Ejército dice que debe quedar allí y la gente que lo encontró dice que es de ellos. Creo que en esta ley es pertinente que aparezca un artículo por lo menos que tienda a solucionar ese problema.

Yo no lo he visto, y pregunto a los dictaminadores si es posible que se redacte un artículo para solucionar este tipo de problemas.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Ingeniero Bonilla.

DIPUTADO JAIME BONILLA:

Existe el artículo, se lo vamos a mostrar más tarde. De todas maneras dejemos pendiente la preocupación para ver si la solventamos una vez que encontremos esa norma, porque aquí están esas normas que dejan claro que es al Estado al que le pertenecen los restos de naufragios que se encuentren o que se logren sacar del mar. Precisamente ésta es una de las razones por las cuales se ha hecho esta ley.

Gracias.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

¿Objeciones al 106? No hay.

¿Objeciones al artículo 107? No hay.

¿Objeciones al artículo 108? No hay.

¿Objeciones al artículo 109? No hay.

Voy a someter a votación el Título VII, con estos artículos antes mencionados.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

53 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Quedan aprobados los artículos 106, 107, 108 y 109 del Capítulo VII, del Título VII.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:
TITULO VIII
INSPECCION Y CERTIFICACION DE INSTALACIONES
CAPITULO UNICO
PROCEDIMIENTO DE INSPECCION

DE LAS INSPECCIONES EN GENERAL:

Arto.110 La DGTA ejercerá sobre las instalaciones acuáticas bajo su competencia, los procedimientos de inspección siguientes:

1. PREVIOS: Que se efectúan en las etapas de construcción, de remodelación o de cambio de destino de la instalación en cuestión.

2. INICIAL: Que se realizan antes de otorgarle el certificado de la operatividad a la instalación, haya sido construida en el país o en el extranjero.

3. PERIODICAS: Las que se efectúan antes de finalizar el período de vigencia del certificado que se trate, y que podrán, a solicitud de parte, efectuarse treinta días antes o después de la fecha de emisión de dicho certificado; y

4. ELECTIVAS: Las que se realizan a criterio del inspector, de manera electiva, para fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones que el Reglamento de esta ley o del manual de operaciones le fijan a las instalaciones.

EN MATERIA DE SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA:

Arto.111 Todo aspecto relacionado con la operatividad de la instalación y la suficiencia de los medios de protección y auxilio, serán inspeccionados por el personal de la DGTA o por quien haya recibido de ésta la delegación de hacerlo, sin que persona alguna pueda presentar oposición a efectuarlas. Si resulta la necesidad de profundizar la inspección, se procederá a la etapa de reconocimiento.

EN MATERIA DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACION

Arto.112 Las inspecciones que se efectúen a las instalaciones de ayuda a la navegación, tanto en tierra como en el medio acuático, verificarán que sean del tipo y especificaciones adecuadas, y que reciban los correspondientes servicios de mantenimiento e incorporación de los avances tecnológicos que se vayan produciendo en la materia.

La DGTA mantendrá informadas a las instituciones gestoras de los puertos y les proporcionará la asistencia técnica necesaria, buscando la uniformidad en el uso del material y equipo utilizado.

DE LOS CERTIFICADOS:

Arto.113 La DGTA extenderá los certificados derivados de las inspecciones, reconocimientos y convenios internacionales de los que Nicaragua sea Estado Parte, y en su caso, podrá calificar, descalificar o revalidar los extendidos por autoridades marítimas extranjeras.

En caso de descalificación se seguirá el procedimiento que el Reglamento de la presente ley establezca, dentro del cual deberá notificarse obligatoriamente a la autoridad que figure como emisora del certificado.

Hasta aquí el Capítulo.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

¿Objeciones al artículo 110? No hay.

¿Objeciones al artículo 111? No hay.

¿Objeciones al artículo 112? No hay.

¿Objeciones al artículo 113? No hay.

Perdón. Jaime Bonilla.

DIPUTADO JAIME BONILLA:

Permítame Presidente. Lo que habíamos dejado pendiente con el amigo Swchartz, lo que él señaló está en el artículo 81.

Dice: "La DGTA podrá declarar el abandono de la embarcación o artefacto naval a favor de la Nación, en los siguientes casos:

1. Si permanece en puerto sin hacer operaciones y sin tripulación durante un plazo de diez días calendario y sin que se solicite la autorización de amarre; y

4. Cuando quedare varado o se fuere a pique sin que se lleven a cabo las maniobras necesarias para su salvamento en el plazo establecido por la DGTA".

Entonces ahí queda claro de que todo resto de naufragio pasa a favor del Estado cuando no sea abandonado, que era lo que decía o lo que reclamaba Schwartz.

En el artículo 113, nosotros solicitamos un cambio, una modificación a la redacción, porque realmente la redacción que está ahí propuesta es una redacción un tanto confusa, que hizo falta incluso a la hora de "typear" hasta palabras, por eso es necesario hacer correcciones. Ese artículo 113 proponemos que se lea de la siguiente manera:

"La autoridad marítima extenderá los certificados derivados de las inspecciones y reconocimientos, todo de acuerdo a la presente ley, y a los convenios internacionales de los que Nicaragua sea Estado Parte y en su caso podrá calificar, descalificar o revalidar las extendidas por autoridades marítimas extranjeras.

En caso de descalificación se seguirá el procedimiento que el Reglamento de la presente ley establezca, dentro del cual deberá notificarse obligatoriamente a la autoridad que figure como emisora del certificado.

Se autoriza a la autoridad marítima establecer las tasas por los servicios que prestan en cumplimiento de la presente ley, las que deben ser publicadas en La Gaceta, Diario Oficial, y en un Diario de circulación nacional".

Firman, Edwin Castro, y el que habla.

Gracias.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Vamos a someter a votación la moción de consenso para cambiar el artículo 113.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

51 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobada la moción.

Vamos a someter a votación los artículos 110, 111 y 112, lo mismo el Título VIII.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

51 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Título VIII.

TITULO IX.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:
TITULO IX
DISPOSICIONES ESPECIALES
CAPITULO UNICO

PREVENCION DE LA CONTAMINACION MARINA:

Arto.114 Es prohibido a todos los buques o artefactos navales arrojar lastre, escombros, basura, derramar petróleo o sus derivados, aguas residuales de minerales u otros elementos nocivos o peligrosos, de cualquier especie que puedan ocasionar daños al medio marino nicaragüense.

MERCANCIAS PELIGROSAS:

Arto.115 La DGTA mantendrá un estricto control del transporte, manipulación y estiba de mercancías peligrosas e inestables, tanto durante su transporte por agua como durante su almacenamiento, estiba o desestiba en tierra o a bordo, exigiendo que las normas y estándares internacionales se apliquen rigurosamente. Este respecto procurará estar en estrecha relación con organismos nacionales e internacionales, con el fin de ir incorporando las nociones más actualizadas sobre etiquetado, diferenciación y separación de las mercancías de este tipo.

DESECHOS TOXICOS:

Arto.116 La DGTA controlará estrictamente que la denominación y categoría de mercancías peligrosas autorizadas a ingresar al país no se oculten actos de internación o tránsito de desechos tóxicos o basuras contaminantes, tal como éstas vienen definidas y exceptuadas por convenios internacionales.

PLANES DE CONTINGENCIA:

Arto.117 En lo que respecta a la protección del medio acuático contra la contaminación proveniente de la navegación, la DGTA emitirá planes de contingencia, que como mínimo contemplen los aspectos siguientes:

1. Procedimiento de notificación obligatoria del suceso, que incluye los nombres de las autoridades a que es necesario informar.

2. Descripción de las medidas más urgentes a tomar, distinguiéndolas según el tipo de nave, bienes y efectos transportados y medio acuático en el que se realice el evento contaminante.

3. El nombre de las personas que a bordo y en tierra, representando a la nave, servirán de puntos de contacto y coordinación con las autoridades.

PLAN NACIONAL DE CONTINGENCIA:

Arto.118 La DGTA emitirá sesenta días después de la entrada en vigencia de la presente ley, un plan nacional de contingencia contra la contaminación, que por cualquier fuente pueda afectar los espacios acuáticos navegables de la República, plan que deberá ser revisado y actualizado por lo menos cada dieciocho meses.

En la aplicación de dicho plan nacional de contingencia, la DGTA cumplirá las funciones de ente coordinador, tanto con autoridades y organismos nacionales como extranjeros.

Hasta aquí el Capítulo.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

¿Objeciones al artículo 114? No hay.

¿Objeciones al artículo 115? No hay.

¿Objeciones al artículo 116? No hay.

¿Objeciones al artículo 117? No hay.

¿Objeciones al artículo 118? No hay.

A votación esos artículos, junto con el Título IX.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

53 votos a favor, 1 en contra, 0 abstención. Quedan aprobados esos artículos, y el Título IX.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:
TITULO X
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPITULO I
DE LAS INFRACCIONES

DESCRIPCION:

Arto.119 Para los efectos de la presente ley, las infracciones se distinguen según comporten violaciones a las normas de ordenamiento del transporte acuático, a la seguridad de la navegación y de la vida humana o a la protección del medio acuático contra la contaminación, en las siguientes categorías:

1. El suministro deficiente de la información requerida por la Autoridad Marítima.

2. La renuencia o la negativa a presentar la información o documentación requerida por la Autoridad Marítima.

3. Que personas cumplan a bordo funciones para las cuales no han sido autorizadas por la Autoridad Marítima.

4. La realización de actos y maniobras no permitidas ni autorizadas, salvo que se justifiquen en razones de fuerza mayor. Los actos mencionados pueden consistir en acciones u omisiones que produzcan el fin prohibido; y

5. Que personas en estado de embriaguez, o bajo la influencia de estupefacientes o sustancias controladas que afecten su capacidad física o mental asuman el mando, dirección o asesoría de operaciones y maniobras de los buques, embarcaciones o artefactos navales, incluyendo al capitán o patrono que tolere tales actos.

Hasta aquí el Capítulo.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

¿Objeciones al artículo 119? No hay.

A votación el Título X, y el artículo 119.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

52 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Título X.

Capítulo II.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:
CAPITULO II
DE LAS SANCIONES

DE LAS SANCIONES:

Arto.120 La Comisión de las infracciones descritas anteriormente, faculta a la DGTA a imponer las siguientes sanciones:

1. Administrativas: Que comprenderán:

1. El arresto del buque, embarcación o artefacto naval.

2. La cancelación o suspensión temporal de la licencia o patente de navegación.

3. La obligación de remover, reparar, limpiar o restablecer, según sea que la infracción produjo restos u obstáculos a la navegación, daños a las ayudas a la navegación, contaminación o alteración del equilibrio ecológico, respectivamente; y

4. La prestación de servicios comunitarios, que únicamente podrán consistir en la difusión de las nociones de seguridad o protección del medio acuático entre la población aledaña, sanción que guardará razonable relación con la gravedad de la infracción.

II. Sanciones Pecuniarias: Que serán multas, cuyos montos se fijarán en el Reglamento de la presente ley.

EN PROTECCION DEL MEDIO ACUATICO:

Arto.121 Las sanciones administrativas pecuniarias que en materia de protección de medio acuático proveniente de la navegación imponga la DGTA, serán aplicadas con mayor severidad que en otras materias, de manera que cumplan el fin disuasorio que el derecho internacional les señalan.

APLICACION CONJUNTA:

Arto.122 La imposición de la sanciones descritas anteriormente, no exime al responsable de las obligaciones civiles y penales respecto al Estado y terceros.

REINCIDENCIAS:

Arto.123 Cuando en los controles de la DGTA conste la calidad de reincidente del responsable de la infracción, la sanción se aplicará elevando la calificación de la infracción de una categoría a otra, y en el caso de infracción muy grave, combinando dos tipos de sanciones a imponerse.

PROCEDIMIENTO

Arto.124 La fijación de las sanciones en sus montos, formas y tiempos, se regirá por lo que al respecto fije el Reglamento de la presente Ley, en estricto apego a las normas del debido proceso.

Hasta aquí el Capítulo.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

¿Objeciones al artículo 120? No hay.

¿Objeciones al artículo 121? No hay.

¿Objeciones al artículo 122? No hay.

¿Objeciones al artículo 123? No hay.

¿Objeciones al artículo 124? No hay.

A votación estos artículos, y el Capítulo.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

53 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobados los artículos mencionados, y el Capítulo.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:
TITULO XI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
CAPITULO I
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PREEXISTENCIA:

Arto.125 A los buques, embarcaciones o artefactos navales que al momento de entrar en vigencia la presente ley figuren en los registros de la DGTA, y a los que estén en etapa física de construcción se les extenderá un Certificado de Preexistencia que les permitirá justificar todas aquellas características por debajo de las normas contenidas en esta Ley, y que le posibilite a dicha autoridad ejercer un mejor control sobre los mismos, determinando los cambios o modificaciones que tengan que sufrir, sin perjudicar con ello el tráfico comercial del país.

INSTALACIONES EN PUERTO:

Arto.126 En consenso con las autoridades gestoras de los puertos, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, la DGTA recomendará la incorporación o mejoramiento de las ayudas a la navegación, equipo, almacenes y bodegas, sobre todo en cuanto se refiere a manejo y estiba de mercancías peligrosas o inestables.

Sobre dichas instalaciones y equipo, la DGTA ejercerá en el futuro las inspecciones y certificaciones del caso para garantizar, de acuerdo a sus reglamentos y manuales respectivos, que en las mismas se cumplan los fines de la presente ley.

SEGURO:

Arto.127 Los buques, embarcaciones y artefactos navales inscritos en el registro de la DGTA, contarán con seguro o garantía financiera que garantice suficientemente frente al Estado y a terceros las obligaciones que puedan derivarse del uso de dichos bienes.

El Reglamento de la presente ley determinará con precisión los montos, riesgos cubiertos y vigencia de la garantía, atendiendo al tipo de navegación que preste el bien asegurado.

Hasta aquí el Capítulo.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

¿Objeciones al artículo 125?

Tiene la palabra el honorable Diputado Edwin Castro.

DIPUTADO EDWIN CASTRO:

Gracias, señor Presidente.

Más que a un artículo, es a un error que entiendo que es involuntario. En el 128 y 129 se dice nuevamente Capítulo II y Disposiciones Transitorias; por tanto, estoy solicitando se elimine ese Capítulo II; que el 128 y 129 sean incorporados al Capítulo I, Disposiciones Transitorias; y el Capítulo III que dice Disposiciones Finales se convertiría en el Capítulo II, siempre como Disposiciones Finales. Por lo tanto, solicitaría que en este Capítulo que estamos aprobando, se lea el 128 y el 129 también.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Se somete a votación la moción, para poderlo hacer en esa forma.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

50 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobada la moción, y por favor el señor Secretario que lea los artículos 128 y 129.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Arto.128 Los derechos reconocidos y títulos otorgados antes de la entrada en vigor de esta Ley, continuarán vigentes siempre que no se oponga a lo prescrito por ella.

Arto.129 Lo establecido en el Código de Comercio de Nicaragua, Tomo II de la legislación vigente, sólo será de aplicación en lo que no se oponga a la presente Ley, y en especial a los principios de libre y leal competencia.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

¿Objeciones al artículo 125? No hay.

¿Objeciones al artículo 126? No hay.

¿Objeciones al artículo 127? No hay.

¿Objeciones al artículo 128? No hay.

¿Objeciones al artículo 129?

Tiene la palabra el Diputado Jaime Bonilla.

DIPUTADO JAIME BONILLA:

En el artículo 129 hay un error porque habla de Tomo II, y lo que debe decir es Libro III. Entonces la lectura sería así: "Lo establecido en el Código de Comercio de Nicaragua, Libro III de la legislación vigente, sólo será de aplicación en lo que no se oponga a la presente ley, y en especial a los principios de libre y leal competencia".

Paso la moción.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Vamos a someter a votación la moción.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

51 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobada la moción.

Vamos a someter a votación los artículos 125, 126, 127, 128 y 129.

A votación, igual que el Capítulo.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

52 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Quedan aprobados los artículos mencionados, y el Capítulo correspondiente.

Disposiciones finales.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:
CAPITULO II
DISPOSICIONES FINALES

DEROGACION DE NORMAS:

Arto.130 La presente Ley deroga las disposiciones legales siguientes:

Decreto N° 563 "Ley Reguladora del Régimen de Matrícula y Abanderamiento de Buques y Artefactos Navales", del cuatro de Noviembre de mil novecientos ochenta, publicado en La Gaceta, Diario Oficial número 260, del once de Noviembre de mil novecientos ochenta.

Reglamento a la Ley Reguladora del Régimen de Matrícula y Abanderamiento de Buques y Artefactos Navales del 10 de Enero de mil novecientos ochenta y tres, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 16 del 20 de Enero de mil novecientos ochenta y tres.

Decreto N° 1104 " Ley de Protección a la Marina Mercante Nacional" del 20 de Septiembre de mil novecientos ochenta y dos, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 226, del 28 de Septiembre de mil novecientos ochenta y dos.

Reglamento a la Ley de Protección a la Marina Mercante Nacional del doce de Enero de mil novecientos noventa y cuatro, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N 31, del 13 de Febrero de mil novecientos ochenta y cuatro.

Además de las leyes y reglamentos señalados, se deroga cualquier otra disposición que se oponga a la presente Ley y su Reglamento.

FACULTAD REGLAMENTARIA:

Arto.131 El Poder Ejecutivo dictará el Reglamento de la presente Ley, de conformidad a lo establecido en el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política. Asimismo se faculta al Ministerio de Transporte e Infraestructura a emitir Resoluciones o Acuerdos Ministeriales complementarios a la presente ley y su Reglamento.

VIGENCIA:

Arto.132 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.

LIC. OSCAR MONCADA DR. PEDRO JOAQUIN RIOS
PRESIDENTE PRIMER SECRETARIO
ASAMBLEA NACIONAL ASAMBLEA NACIONAL

Hasta aquí el Capítulo, y toda la ley.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
¿Objeciones al artículo 130? No hay.
¿Objeciones al artículo 131? No hay.
¿Objeciones al artículo 132? No hay.
A votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
56 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Quedan aprobados los artículos 128, 129, 130, 131, 132, y así toda la ley.
Se suspende la Sesión, y se cita para el próximo martes a las nueve de la mañana.








Managua,Nicaragua 2001.