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Año Legislativo:XX LEGISLATURA
Sesión:SEGUNDA
Tomo No.5

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(8 de Julio 2004).
Managua, 29 de junio de 2004.

Managua, 28 de junio de 2004.
Managua, 22 de Junio del 2004.
Managua 20 de Junio del 2004.

Managua, 7 de Junio del 2004.
DIPUTADO ORLANDO MAYORGA
DIPUTADO DAVID CASTILLO
Managua, 1 de Junio de 2004.
FIDEL MORENO
NELSON ARTOLA
JOSÉ FIGUEROA
FREDDY SOLORZANO
OCTAVIO ALVAREZ
EDWIN CASTRO
RENÉ NÚÑEZ
ROBERTO GONZÁLEZ
MIRNA GONZÁLEZ
GLADIS BÁEZ
BENITA ALBIZÚ
HUGUEETTEE VEGA

EXPOSICION DE MOTIVOS

La difícil situación de la economía nacional es una realidad innegable que requiere del esfuerzo de todos y cada uno de los nicaragüenses, para coadyuvar al levantamiento y fortalecimiento de la misma, así como eliminar factores distorsionantes que la ponen aún más difícil e irrecuperable.

Nicaragua es el segundo país más pobre de América, con más de la mitad de la población con un dólar o menos de ingreso diario y con un nivel de empleo y sub-empleo que alcanza cerca del 40% de la población económicamente activa. En medio de esta realidad se da otra que pone de manifiesto un desorden que es inaceptable que continúe en nuestro país: Nicaragua siendo el país con el salario mínimo más bajo de Centroamérica, es a su vez el que tiene los más altos salarios de sus funcionarios públicos de mayor nivel en América Latina.

Los esfuerzos de la Comunidad Internacional por ayudar a Nicaragua en el alivio de su economía, se desvanecen o se malogran con políticas gubernamentales que no se corresponden con los niveles de pobreza, principalmente en lo que a políticas salariales y beneficios para los altos funcionarios públicos se refieren.

Si esta situación ya era ofensiva al pueblo nicaragüense, en la actualidad con la crisis determinada por los precios del combustible, se vuelve hasta delictiva mantenerla.

La utilización de los megasalarios, las doble planillas, el ocultamiento del salario o su enmascaramiento como dietas, sobresueldos u otras erogaciones, o la explicación de que la fuente de financiamiento es externa, las asignaciones de combustible, etc., deben ser prácticas condenables y que deben dejar de usarse en nuestro país, sobre todo con la situación actual, por lo que se hace necesario que se apruebe una "Ley de Emergencia que establece el aporte de los Altos Funcionarios Públicos para Enfrentar la Crisis provocada por los precios del Petróleo" que nos ordene jurídicamente.

En las condiciones actuales de una economía deteriorada y en proceso de recuperación, el hecho de que existan funcionarios públicos que se pagan salarios comparados con los del primer mundo de países altamente desarrollados y que además tengan una asignación de combustible, no sólo es una actitud falta de ética y fuera de la realidad económica del país, sino que además debe ser un acto ilegal.

Hasta aquí la Exposición de Motivos.

PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:

Trasládese a la Comisión Económica.

SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:

En el mismo Adendum 3, Punto 2 24: LEY QUE PROHIBE A LOS REPRESENTANTES DEL PODER LEGISLATIVO OPTAR A CARGOS PUBLICOS.
Managua, 31 de Mayo del 2004.

Managua, 31 de Mayo del 2004.

Managua, 26 de mayo de 2004-09-17
Managua, 14 de Junio del 2004.
DICTAMEN

Licenciado
CARLOS NOGUERA PASTORA
Presidente Asamblea Nacional
Su Despacho.

Honorable Presidente:

Los suscritos miembros de la Comisión del Exterior, nos reunimos para dictaminar sobre la aprobación o no, del "ACUERDO DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA PARA LA CREACION DE LA SECRETARIA GENERAL IBEROAMERICANA", el cual fue enviado por el Presidente de la República a la Secretaría de la Asamblea Nacional el 5 de Mayo del corriente año y remitido a esta Comisión para su dictamen el 25 de Mayo del mismo año.

Este Acuerdo de Santa Cruz de la Sierra para la Creación de la Secretaría General Iberoamericana, fue suscrito por el Presidente de Nicaragua en ocasión de la XIII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno realizada en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, el 15 de Noviembre del año 2003.

Antecedentes:

Los Estados Iberoamericanos inician su institucionalización en 1995 durante la V Cumbre de la Conferencia Iberoamericana, celebrada en San Carlos de Bariloche, Argentina, con la suscripción del "Convenio para la Cooperación en el Marco de la Conferencia Iberoamericana". Este Convenio vino a estrechar más los vínculos de amistad y cooperación, sobre todo en materia educativa, cultural, científica y tecnológica. En ocasión de la VIII Cumbre en 1998, los Estados decidieron crear una Secretaría de Cooperación Iberoamericana, la cual fue finalmente constituida en la IX Cumbre, celebrada en La Habana, Cuba en 1999. Esta Secretaría de Cooperación, se creó con el objetivo de dar mayor seguimiento, control y coordinación de la cooperación existente entre los Estados Iberoamericano y estableció su Sede Permanente en Madrid, España. Debido al éxito logrado por esta Secretaría de Cooperación y la constante de las relaciones de cooperación entre los países miembros, se evidenció la necesidad de crear una Secretaría Permanente para institucionalizar la coordinación y constituirse en un organismo internacional autónomo con una Sede estable y permanente.

En este contexto que durante la XIII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno realizada en santa Cruz de la Sierra. Bolivia, se adoptó el Acuerdo de Santa Cruz de la Sierra, el 15 de Noviembre del 2003 que crea la Secretaría General Permanente Iberoamericana.

OBJETIVOS DEL ACUERDO:

Este Acuerdo tiene como objetivo fundamental, la constitución de la Secretaría General Permanente Iberoamericana, como organismo internacional y tendrá personalidad jurídica propia y capacidad para celebrar toda clase de actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, así como para intervenir en toda acción judicial y administrativa en defensa de sus intereses.

La Secretaría Permanente Iberoamericana tiene los siguientes objetivos particulares:
Managua, 16 de Junio del 2004.

24 de Junio 2004.
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
WALMARO GUTIERREZ MERCADO
ORLANDO TARDENCILLA
Managua, Junio 25 del 2004.
IRIS MONTENEGRO BLANDON

RUFINO GARCIA MARIN

EVELIO OBANDO GARCIA
Managua, 7 de julio de 2004.
Managua, 7 de julio de 2004.

Managua, 09 de Julio del 2004

JAMILETH BONILLA

ELISEO F. NUÑEZ M.

WALMARO GUTIERREZ MERCADO

GUILLERMO OSORNO MOLINA
Managua, 5 de Julio de 2004.
Managua, 5 de Julio de 2004
1 de Julio de 2004.
Managua, 1 de Julio del 2004.

Managua, 08 de julio 2004.

WILFREDO NAVARRO MOREIRA
RENE NUÑEZ TELLEZ
JORGE MATAMORO SABORIO
GUILLERMO OSORNO MOLINA
(19 de Agosto 2004).
Managua, 30 de Junio del 2004


DICTAMEN


Licenciado
CARLOS NOGUERA PASTORA
Presidente Asamblea Nacional
Su Despacho.

Honorable Presidente:

Los suscritos miembros de la Comisión del Exterior, nos reunimos para dictaminar sobre la aprobación de la Adhesión de Nicaragua al "CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974 (SOLAS 74), SU PROTOCOLO DE 1988 Y SUS ENMIENDAS", los cuales fueron enviados por el Presidente de la República a Secretaría de la Asamblea Nacional el 26 de Marzo y 28 de Junio del año 2004, y remitidos a esta Comisión para su dictamen el 25 de Mayo y 28 de Junio del mismo año.

Debido a que el Gobierno de Nicaragua no suscribió este Convenio, sus Protocolos y Enmiendas en su oportunidad, con fecha 26 de Marzo Gaceta #61 y 16 de Junio Gaceta #117, ambas del año 2004, publicó Decretos #020-2004 y #63-2004, en el que manifiesta su voluntad de Adhesión a este importante Convenio SOLAS 74, su Protocolo de 1988 y sus Enmiendas hasta el año 2002.

La Comisión del Exterior, de acuerdo con el mandato del plenario de la Asamblea Nacional, para su debido dictamen, procedió a consultar este Convenio así como sus Protocolos de modificación de 1988 y Enmiendas hasta el año 2002 con altos funcionarios del Ministerio de Transporte e Infraestructura, Señores Fausto Carcabelos, Ing. Júergen Sengelmann, Dr. Jorge Morales y el Director de la Empresa de Puertos Ing. Roberto Zelaya Blanco, consulta que se realizó el día 9 de Junio del corriente año, en la que expresaron la importancia para Nicaragua de la aprobación de este instrumento internacional.

Antecedentes y Objetivos del Convenio SOLAS 74:

El Convenio SOLAS 74, se elabora por primera vez en 1914, después del naufragio del Titanic, el que entró en vigor en 1929, luego un nuevo Convenio SOLAS entra en vigor en 1948 y en 1960 y el Tercer Convenio SOLAS del que Nicaragua ya fue Estado Parte. En el año 1974 entra en vigor un nuevo Convenio SOLAS que es éste que dictaminamos y que contiene normas y reglamentaciones referidas a la Seguridad de la Vida Humana en el Mar. El Convenio SOLAS 74, es un Código Internacional sobre la Seguridad Humana en el Mar, incluye todo tipo de barcos y todas las situaciones posibles que se puedan presentar en buques o barcos que pongan en riesgo la seguridad humana, y reglas claras de cómo proceder en estas situaciones para conservar la seguridad. Asimismo, contiene normas sobre la administración de puertos y flotas de barcos por los Gobiernos.

Protocolo de 1988 y Enmiendas:

El Convenio SOLAS de 1974, ha tenido una serie de enmiendas desde esa fecha hasta llegar al Protocolo de 1988 y luego a las enmiendas de diciembre del año 2002, en que tras los trágicos sucesos del 11 de Septiembre del 2001, la Organización Marítima Internacional (OM) en su vigésima Asamblea, resolvió adoptar nuevas medidas en relación a la protección de los buques y las instalaciones portuarias. Estas nuevas reglas adoptadas, se refieren al marcado del número de identificación de los buques y a llevar un registro. Estas medidas se implementarán a partir del 1 de julio del año 2004. Como parte de las enmiendas adoptadas en el 2002, se determinó el carácter obligatorio del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las instalaciones Portuarias (Código PBIP); este Código contiene medidas especiales para incrementar la protección marítima. Se divide en dos partes:

La parte "A", contiene disposiciones de obligado cumplimiento referidas a la responsabilidad de los Gobiernos contratantes, con el objetivo de prevenir y garantizar la protección marítima naviera y portuaria. Asimismo, define las funciones que deben adoptar las Partes para lograr los objetivos del Convenio.

La parte "B" del Código PBIP proporciona orientaciones adicionales sobre las responsabilidades de los Gobiernos contratantes relacionadas con la protección marítima tanto en los buques como en los puertos, para evitar entre otras cosas, que armas y mercancías no autorizadas sean introducidas en los buques o instalaciones portuarias, escondidas en los cargamentos o equipaje.

Con la aplicación del Código PBIP todos los buques deberán llevar a bordo un Certificado Internacional de Protección, para lo que deberán cumplir una serie de requisitos enumerados en el Código. Asimismo, las instalaciones portuarias deberán actuar de conformidad con el nivel de protección que le haya establecido la autoridad competente del Gobierno contratante en cuyo territorio se encuentre ubicado. Existen tres niveles de protección marítima, entre mayor es el nivel, mayor es el riesgo que existe de que ocurra un suceso, por lo que las medidas de protección son mayores.

Importancia de la Adhesión de Nicaragua:

Los funcionarios del MTI y de la Empresa de Puertos de nuestro país, en su exposición a esta Comisión, destacaron la importancia de que la Asamblea Nacional de Nicaragua apruebe la adhesión a este Convenio SOLAS 74 con su Protocolo y Enmiendas, ya que esto permitirá el arribo de un mayor número de barcos a nuestros puertos, lo que es positivo para el comercio internacional y la inserción de Nicaragua en la globalización. Asimismo, expresaron que nuestro país ha hecho esfuerzos para lograr que nuestros puertos importantes cumplan con los requisitos del Código PBIP, lo que nos hace estar aptos para la implementación de este Convenio y tomar ventajas en la región centroamericana, por la seguridad portuaria que hemos adquirido, siendo Nicaragua el primer país centroamericano que ha certificado sus puertos internacionales como puertos seguros.

Dictamen de la Comisión:

Los suscritos miembros de la Comisión del Exterior, fundamentados en el Arto. 138 inc. 12 de nuestra Constitución Política, en los artículos pertinentes del Estatuto General de la Asamblea Nacional y su Reglamento Interno, dictaminamos FAVORABLEMENTE la aprobación de la Adhesión de Nicaragua al "Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (SOLAS, 74), su Protocolo de 1988 y sus Enmiendas", el cual no se opone a nuestra Constitución Política, Leyes Constitucionales y Tratados Internacionales ratificados por Nicaragua. En consecuencia, sometemos a consideración del plenario de la Asamblea Nacional, el presente dictamen, el Decreto de Aprobación y el Texto del Convenio, su Protocolo y Enmiendas, los que adjuntamos y le solicitamos su aprobación en lo general.
Atentamente,
COMISION DEL EXTERIOR


ALFONSO ORTEGA URBINA
NOEL RAMIREZ SANCHEZ
NASSER SILVANY BAEZ
NELSON ARTOLA ESCOBAR
Managua, 7 de Julio de 2004


Licenciado
Carlos Noguera Pastora
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho.


Estimado Señor Presidente:

La introducción al país de la especie exótica conocida comúnmente como "Tilapia", de acuerdo a los antecedentes que se tienen, fue realizada por los años 1959 con ejemplares provenientes de El Salvador, sin haberse hecho los estudios técnicos necesarios sobre el impacto ecológico que su estancia iba a producir en los ecosistemas donde se reprodujeran.

También se conoce que fue introducida en el Lago de Apanás con cierto éxito, aunque la posibilidad de que se extendiera por medio de los ríos a otras cuerpos de agua dulce fue latente y aún más por la situación que en los últimos años ha sido cometido el país con los huracanes Fifí, Juana y el reciente Mitch, que desbordaron las fuentes de agua arrastrando a estas especies a otros lugares como el Lago Cocibolca o de Nicaragua, principal lago tropical más extenso del continente con muchas especies nativas, endémicas o únicas en el lugar.

Lo anterior se confirma cuando en 1977 el padre José María Cabello introdujo este tipo de especie y de manera experimental los reproducía en dos lagunas artificiales en el Lago de Managua, pero inundaciones provocadas por el huracán Fifí en 1982 arrasó con las lagunas y estas especies fueron a parar a otros cuerpos de agua dulce, principalmente el Lago de Nicaragua.

De acuerdo a estudios científicos la introducción de especies exóticas tiene serios efectos sobre la integralidad de los ecosistemas, especialmente dentro y en las periferias de las áreas protegidas, detectándose en años anteriores la presencia del lirio de agua (Eichhornia crassipes) originaria del Brasil causando daños en los canales del Tortuguero, Barra del Colorado y canales de la Reserva Indio Maíz; igualmente la Tilapia Mossambica originaria de Africa compite con las comunidades nativas de peces en lagos y lagunas, son una bomba de tiempo para los ecosistemas, porque desplazan estas especies nativas como el guapote, la mojorra y otra que tienen su hábitat en nuestros lagos, lagunas y ríos.

Las Tilapias son consideradas muy agresivas y territoriales al presentar un alto índice de reproducción que generan una sobrepoblacion que desplazan a otros peces; por ser una especie omnívora se alimenta de huevos, larvas y juveniles de otros peces, afectando el ciclo biológico de las especies nativas ya que al pedrar los huevos las Tilapias pueden dejar sin alimento a las especies nativas hasta por un año, evitando al mismo tiempo su desarrollo. En algunos casos su crianza o cultivo ha sido benéfica, pero en otros se ha vuelto una agresión alterando las características de ríos, lagos y destrucción de la flora y fauna nativa.

En los últimos años ha sido noticia constante en los medios de comunicación del país, la crianza de estas especies exóticas en "jaulas flotantes" dentro del Lago Cocibolca o Nicaragua, actividad que no es permitida ni realizada de esa forma en ningún otro país, porque pone en peligro el ecosistema de estos importantes cuerpos de agua dulce para el futuro económico y social del país, principalmente como fuente de agua para consumo humano, lo que ha motivado la organización de las autoridades locales, organismos ambientalistas y demás sectores de la sociedad civil, demandando la prohibición de este tipo de actividades en las aguas del gran lago.

Estas iniciativas han venido dando como resultados desde Resoluciones Municipales para regular esta actividad hasta pronunciamientos de importantes sectores de la sociedad, entre científicos, estudiantes, profesores y Universidades con prestigio nacional e internacional, llegando inclusive a tocar las puertas del Tribunal Centroamericano del Agua, que recientemente emitió una Resolución Moral o Etica, pronunciándose en contra del otorgamiento de más concesiones para esta actividad en el Lago de Nicaragua, como una forma de prevenir y preservar esta masa de agua dulce para las futuras generaciones.

En este contexto considero que la falta de una legislación específica sobre el tema es necesaria promoverla y aprobarla con responsabilidad en esta Asamblea Nacional para su puesta en vigencia, lo que permitirá dotar a las autoridades que velan por el medio ambiente y los recursos naturales y a la población misma, de un marco legal que establezca las regulaciones y controles pertinentes sobre esta actividad acuícola, haciendo respetar la legislación ambiental vigente y demás resoluciones afines y las facultades de las autoridades municipales y regionales, obviamente con la participación activa de la ciudadanía ya sea de manera individual o desde cualquier institución y organización en que se encuentre incorporada todo por el futuro de las nuevas generaciones.

Por otra parte, es una motivación fundamental de esta iniciativa, inspirada en el principio de la precaución o preventivo, el proteger con firmeza y sin lugar a dudas y cuestionamientos las invaluables reservas de agua potable que constituye para el país y la región centroamericana nuestro Lago de Nicaragua, al cual es nuestra obligación preservarlo de manera integral de toda contaminación, deterioro y uso indebido.

Por las anteriores razones, presento en esta oportunidad la presente iniciativa que se denomina "Proyecto de LEY QUE REGULA LA CRIANZA Y EXPLOTACION COMERCIAL DE ESPECIES EXOTICAS EN LAGOS Y LAGUNAS DE NICARAGUA", solicitando a la Honorable Junta Directiva se le dé el trámite correspondiente de conformidad a lo establecido en el Estatuto General y Reglamento Interno de esta Asamblea Nacional. Adjunto texto del Proyecto de Ley.
Atentamente,

Jaime Morales Carazo
Diputado

PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:

Remítase esta iniciativa a la Comisión del Medio Ambiente.

SECRETARIO JORGE MATAMOROS:

Punto 2.8: Ley de Reforma a los Artículos 3,21,22 y 31 y Adiciones a la Ley No.240, Ley de Control de Tráfico de Migrantes Ilegales.


Managua, 22 de Junio del 2004


Managua, 01 de Julio del 2004.
Donald Lacayo Núñez
Diputado Propietario
Asamblea Nacional
Donald Lacayo Núñez
Diputado

Managua, 26 de Mayo del 2004
NOEL RAMIREZ SANCHEZ
NASSER SILVANY BAEZ

JOSE DAVID CASTILLO SANCHEZ

PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:

A discusión en lo general.

Tiene la palabra el honorable Diputado Alfonso Ortega Urbina.

DIPUTADO ALFONSO ORTEGA URBINA:

Gracias, señor Presidente.

La adhesión de Nicaragua a esta Convención de Protección Física de los Materiales Nucleares, es conveniente su aprobación. Nosotros nos asesoramos con el Doctor Morales para efecto de dictaminarla, y él nos explicó que esto se trata de puntos que son benéficos para la medicina y otros casos, y que es conveniente para Nicaragua estar cobijada con esta Convención, para exigir el cumplimiento de las medidas que se establecen internacionalmente para el transporte de estos productos nucleares. En base a esto, yo pido a mis colegas que apoyemos favorablemente la adhesión a esta Convención.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:

Gracias, honorable Diputado.

A votación en lo general.

Se abre la votación.

Se cierra la votación.

64 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado en lo general.

SECRETARIO JORGE MATAMOROS SABORIO:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades

HA DICTADO
El siguiente

DECRETO
DE APROBACION DE ADHESION A LA CONVENCION SOBRE LA PROTECCION FISICA DE LOS MATERIALES NUCLEARES

Arto.1 Apruébase la Adhesión de Nicaragua a la Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares, del 26 de octubre de 1979 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial #63 del 30 de Marzo del año 2004.

PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:

A votación el artículo 1.

Se abre la votación.

Se cierra la votación.

66 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 1.

SECRETARIO JORGE MATAMOROS SABORIO:

Arto.2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:

A votación el artículo 2.

Se abre la votación.

Se cierra la votación.

63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 2, y queda aprobado el presente Decreto.

SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:

Pasamos al Punto 3.9: REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPORTE ACUATICO, (Aprobado en lo general el 5 de noviembre del 2003).

Esta ley ya había sido aprobada en lo general, vamos a su discusión en lo particular.

PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:

Vamos a solicitar al Plenario, primero, si vamos a aprobarlo artículo por artículo o por capítulos.

Entonces los que estén a favor de que sea por capítulos, que voten en verde; los que quieren artículo por artículo, votarían en rojo.

Repito al Plenario, vamos a votar cómo vamos a ir aprobando este Reglamento. Los que quieren que sea aprobado capítulo por capítulo, votaremos en verde; si lo quieren hacer artículo por artículo, votaríamos en rojo.

Se abre la votación.

Se cierra la votación.

50 votos a favor de que sea por capítulos, 10 que sea por artículo, 0 abstención. Entonces vamos a discutirlo y a aprobarlo capítulo por capítulo.

SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:

REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPORTE ACUATICO

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO UNICO

Objeto:

Arto. 1 El presente Reglamento tiene por objeto el establecimiento de las normas reglamentarias de la Ley No. 399 "Ley de Transporte Acuático", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 166 del 03 de septiembre del 2001.

Arto. 2 Además de las definiciones a que se refiere el artículo No. 3 de la Ley, para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1. Ley, a la Ley de Transporte Acuático

2. REGISTRO, al Registro Público de Navegación Nacional.

3. Matrícula, al acto administrativo emitido por la Autoridad Marítima a favor del propietario, armador o representante legal de un buque o artefacto naval, con el objeto de que éste pueda enarbolar la bandera nicaragüense y se acoja a los derechos y prerrogativas que el Estado le otorga, para poder navegar y operar libremente dentro y fuera de las aguas nicaragüenses.

4. Delegaciones Departamentales, a las oficinas que en los distintos puertos de la República habilite la Autoridad Marítima.

5. Unidad de Arqueo Bruto, es equivalente a Tonelada de Arqueo Bruto (TAB)o Tonelada de Registro Bruto (TRB).

6. Buques mayores, a las embarcaciones mayores de 10 Toneladas de Registro Bruto (TRB).

7. Buques menores, a las embarcaciones de hasta 10 Toneladas de Registro Bruto (TRB).

8. Fuerza Naval, es el tipo de fuerza del Ejército de Nicaragua encargada de la defensa de la soberanía marítima, del control y registro de buques que recalan y zarpan de puertos nicaragüenses, de la protección de los recursos naturales, de la lucha en aguas nacionales contra el contrabando, tráfico de migrantes ilegales, narcotráfico, terrorismo y actividades conexas, así como de cualquier otra actividad violatoria de las leyes nicaragüenses. Asimismo, en coordinación con la Autoridad Marítima, velará por el cumplimiento de las normas sobre seguridad de la navegación y protección del medio ambiente marino. Actividades que se realizan a través de los Distritos Navales, Unidades de Infantería de Marina y Capitanías de Puertos.

9. Búsqueda, Salvamento y Rescate, a la actividad que realiza la Fuerza Naval a través de sus unidades en coordinación con la Autoridad Marítima con el fin de preservar la vida y medios materiales.

10. Instructivo Naval, al sumario que levanta el Capitán de Puerto y el Delegado de la Autoridad Marítima en caso de: siniestros marítimos, abordaje, hallazgo, abandono y denuncias de sucesos acaecidos en los buques o artefactos navales.

11. Sondeo, a la inspección a bordo de los buques o artefactos navales que realizan los miembros de las Capitanías de Puerto, Puesto Control de Embarcaciones y Unidades de Superficie de la Fuerza Naval del Ejército de Nicaragua.

12. Acta de Sondeo, al documento extendido por las Capitanías de Puerto, Puesto Control de Embarcaciones y Unidades de Superficie de la Fuerza Naval, entregado a bordo de los buques o artefactos navales, que certifica que éstos han sido debidamente inspeccionados, reflejando los resultados de dicha inspección.

13. Zarpe, es el documento público que certifica que las embarcaciones nacionales y extranjeras que recalen o zarpen de un puerto nacional se encuentran debidamente ajustadas a las normas establecidas para la seguridad de la navegación y prevención de la contaminación marina. Dicho documento es extendido por las Capitanías de Puerto y Puestos Control de Embarcaciones de la Fuerza Naval del Ejército de Nicaragua.

Individualización:

Arto. 3 Los buques y artefactos navales nicaragüenses se individualizan en el orden interno y para todos los efectos legales, por su nombre, número y puerto de matrícula, actividad y tonelaje de arqueo.

Nombre:

Arto. 4 El nombre de un buque o artefacto naval será distinto al de otro ya inscrito. La Autoridad Marítima regulará la imposición, uso y cese de dicho elemento de individualización.

Número:

Arto. 5 El número de matrícula es el de inscripción en el registro correspondiente.

Uso de elementos de individualización:

Arto. 6 Todo buque o artefacto naval nicaragüense ostentará en lugar bien visible la bandera nacional, su nombre, número y puerto de matrícula, de acuerdo a las normas que, a tal efecto, establezca la Autoridad Marítima.

Hasta aquí el Capítulo Unico del Título I.

PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:

¿Objeciones al artículo 1?

¿Objeciones al artículo 2?

¿Observaciones al artículo 3?

¿Observaciones al artículo 4?

¿Observaciones al artículo 5?

¿Observaciones al artículo 6?

En vista de que no hubo ninguna observación a los artículos, procederemos entonces a votar el Título I, Disposiciones Generales, Capítulo Unico.

Se abre la votación.

Se cierra la votación.

58 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo Unico.

Por solicitud de los miembros de la Comisión de Infraestructura, en vista de que habían unas mociones preparadas para este Reglamento de ley, vamos a seguir la discusión el día de mañana.

Entonces, vamos a proceder con la Ley General de Cooperativas.

SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:

Remitimos entonces a los honorables Diputados al Punto 3.5: LEY GENERAL DE COOPERATIVAS.
Managua, 17 de Septiembre del 2003.
DICTAMEN


Honorable Ingeniero
JAIME CUADRA SOMARRIBA
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Honorable Señor Presidente:

Los suscritos miembros de la Comisión de Reforma Agraria y Asuntos Agropecuarios de la Asamblea Nacional, nos reunimos el día tres de Septiembre del año dos mil tres, con el fin de dictaminar la iniciativa de Ley denominada “Ley General de Cooperativa”, enviada a esta Comisión por la Primer Secretaría de este Poder del Estado el año recién pasado.

ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE LEY:

Consideramos importante explicar que el veintidós de Mayo de mil novecientos noventa y cinco fue presentado ante la Asamblea Nacional, el Proyecto de “LEY GENERAL DE COOPERATIVAS”, previa realización de consultas, consideraciones y valorizaciones pertinentes con el sector cooperativo y las entidades estatales involucradas en dicho proyecto.

Ente Proyecto contaba con ciento cuarenta y ocho artículos, durante el proceso dictaminador se tomó en consideración los aportes realizados por los sectores consultados, además se recurrió al derecho comparado, al proyecto de Ley Marco sobre cooperativas, realizado por la Organización de Cooperativas de América – OCA y la doctrina sobre Derecho Cooperativo.

El veintiuno de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, la Comisión de Reforma Agraria y Asuntos Agropecuarios, emite DICTAMEN FAVORABLEMENTE al Proyecto de Ley General de Cooperativas”. El mismo fue aprobado en lo general por el Plenario de este Poder del Estado, el cual una vez aprobado en lo general, pasa a ser aprobado en lo particular a partir de la Sesión Ordinaria número Dos de la Doceava Legislatura de la Asamblea Nacional del catorce de Febrero de mil novecientos noventa y seis y tras reiteradas Sesiones, se aprueban ciento veinticuatro artículos de los cientos cuarenta y ocho artículos que componen el DICTAMEN, por lo que a la fecha, son veinticuatro artículos que estarían pendientes de discusión y posterior aprobación.

Sin embargo, y por Sentencia N°. 1 de la Corte Suprema de Justicia, dictada el siete de Enero de mil novecientos noventa y siete, deja sin efecto y valor alguno, es decir, declara la nulidad de todos los actos, actuaciones legislativas, elecciones, nombramientos, leyes, decretos y resoluciones aprobadas por la Asamblea Nacional a partir de la secuencia número 1437 de las siete y treinta y cuatro minutos de la noche del veintidós de Noviembre de mil novecientos noventa y seis. Se incluye la Ley General de Cooperativas y queda nula su aprobación.

Por ello, los miembros de la Comisión de Reforma Agraria, y de conformidad a las facultades de iniciativa de Ley que tienen los diputados, introdujeron en la Primer Secretaría, un Anteproyecto de Ley General de Cooperativas para ser dictaminado favorablemente, tomando como base el proyecto de ley que había sido dictaminado anteriormente.

OBJETIVOS GENERALES DEL PROYECTO DE LEY:

Este Proyecto de Ley pretende, entre otras cosas, los siguientes objetivos:

1. Actualizar la legislación existente a las circunstancias de la vida real de las cooperativas, encaminada a las nuevas exigencias del entorno económico internacional, para contribuir a enfrentar con éxito a los llamados tratados de libre comercio, globalización, entre otros.

2. Fortalecer la Promoción y Desarrollo Cooperativo, a través de la creación del Instituto Nicaragüense de Cooperativismo, autónomo y financiado por el Estado y sobre todo, dirigido por los representantes de las Federaciones existentes como garantías del desarrollo de los principios universales del Cooperativismo Mundial.

3. La promoción sistemática de la educación cooperativa, es sumamente importante, para la formación de pensamiento en cada asociado y, por ende estimular el desarrollo solidario de las cooperativas de producción, servicio y multisectoriales.
4. Establecer una relación con el Estado, en donde éste tenga el deber principal de respetar y apoyar los principios y el fomento del cooperativismo, y nunca pretender anular dichos principios. Considerando que se debe tener conciencia que un cooperativismo fuerte; financiado y desarrollado, generará una fuente importante de desarrollo en beneficio de nuestro pueblo, a la mayor brevedad posible.

ACTIVIDADES REALIZADAS PARA LA ELABORACIÓN DEL DICTAMEN:

Los miembros de esta Comisión y previo a la elaboración del Dictamen correspondiente procedió a realizar una serie de actividades relacionadas con el contenido del Proyecto de Ley, además del estudio de la Legislación existente sobre el sector cooperativo y legislación comparada, haciendo énfasis en este caso con la legislación centroamericana y leyes de cooperativas recientemente aprobadas y con los planteamientos establecidos en el Proyecto de Ley Marco para las Cooperativas de América Latina de la Organización de las Cooperativas de América ( OCA).

En este sentido, los miembros de la Comisión en Reunión sostenida aprobaron la siguiente Agenda de Trabajo:

1. Consultas a los sectores cooperados de los diferentes departamentos del país.

2. Reunión con Comisión de Modernización para programar con ellos una Conferencia impartida por especialista, en materia fiscal-tributaria, con el fin de escuchar, analizar y revisar la parte tributaria, fiscal, exenciones y exoneraciones que tanto la Ley del 71 como el Proyecto mismo abordan. Esto de cara al nuevo ordenamiento jurídico de la legislación tributaria.

3. Se realizó un Seminario Taller sobre los alcances legislativos del Proyecto de Ley, analizando comparativamente con la Ley del 71 y su Reglamento, del 90, Reglamentos y legislación comparada. Para esta actividad se invitó a catedráticos de Derecho Cooperativo y de Reforma Agraria (Dra. María Haydeé Flores) y otros especialistas que han trabajado y colaborado con el quehacer cooperativo.

4. Se realizó un viaje a las Hermanas Repúblicas de Costas Rica y Panamá, a la que asistieron dos diputados de la Comisión, Leónidas Centeno, Maximino Rodríguez y la Asesora.

En este mismo sentido se expresa la Organización de las Cooperativas de América (OCA), en la presentación del Proyecto de Ley Marco para las Cooperativas.

Los tratadistas o especialistas en el Sector Cooperativo, se pronuncia al unísono sobre la gravedad de los problemas que aquejan a las ciudades, en particular frente al drama del desempleo interpela al Estado, y los actores sociales locales, en la búsqueda de soluciones, con lo cual las cooperativas se encuentran también en el centro del escenario.

Las cooperativas constituyen empresas productivas y de servicio profundamente ligada a sus comunidades locales. En el plano productivo el éxito de la cooperativa resulta de gran importancia para el crecimiento productivo de las localidades; sus excedentes se realizan y reinsertan en las comunidades locales con lo cual las cooperativas adquieren una gran importancia para los procesos de acumulación local.

Las cooperativas en sus respectivas localidades son un componente importante de la estructura económica local, y sus posibilidades de crecimiento son de real importancia para la generación de empleos genuinos en las mismas. En una época en que la competitividad ha dejado de ser una cuestión puramente microeconómica y se valoriza el “entorno productivo”, los “enlaces” y “articulaciones” dentro de cada sector productivo, en momentos en que la innovación y mejora continua, operan mediante redes, la integración cooperativa abre toda una posibilidad de hacer congruente el desarrollo competitivo de las empresas cooperativas y el desarrollo local y regional; el desarrollo local con una creciente presencia internacional del país.

Por ello es importante analizar sus capacidades competitivas y de participar y avanzar en los circuitos de acumulación de las producciones regionales en que las mismas se insertan.

Un desafío importante de las cooperativas es la posibilidad que sus valores de cooperación y ayuda mutua no quede limitada a la empresa y se constituya en factor de afianzamiento de los vínculos comunitarios, dotando a la sociedad de nuevas conductas, nuevos recursos, frente a la crisis. De hecho ello está sucediendo en muchas localidades.

En esa línea, el principio de la participación de la cooperativa y del asociado de la comunidad, adquiere una dimensión especial toda vez que el desarrollo local requiere una participación activa de la sociedad civil en la construcción de las relaciones sociales, y las articulaciones entre actores que son parte del proceso de desarrollo local endógeno; en estos aspectos las cooperativas pueden hacer un aporte esencial al desarrollo de sus localidades; de hecho muchas cooperativas lo están haciendo, sin embargo son procesos muy poco conocidos que deben ser estudiados y rescatados por la labor de investigación.

El principio cooperativo de la educación cooperativa también tiene una gran actualidad toda vez que las cooperativas se enfrentan a la necesidad de preparar a sus dirigentes y socios frente a los desafíos y amenazas de la globalización hegemónica y por otro, capitalizar las oportunidades implícitas en los procesos de “cambio estructural”. La educación cooperativa debe también formar los nuevos líderes cooperativos del presente siglo, para una participación más activa en el desarrollo local y con una clara conciencia de las posibilidades que abren los nuevos paradigmas productivos.

Todo lo anterior destaca la particular responsabilidad de los socios integrantes de los consejos de administración de las cooperativas, sus cuadros técnicos y profesionales, como responsable centrales de los modos de gestión y participación social de las cooperativas en sus medios.

Ellos son determinantes respecto de la forma en que la cooperativa va a incidir en la economía y sociedad civil y en la cultura comunitaria local, su capacidad para constituirse o no), en una fuerza productiva y social coherente con las necesidades de las comunidades locales en la actual fase de la globalización económica.

Jorge Etkin Director del posgrado en Administración de la Universidad de Buenos Aires (UBA), plantea que las empresas sostenibles y en interacción dinámica, compleja y creativa con el medio (local, internacional) requieren superar el concepto de management (gerencia) por el de Gobierno o Conducción de la empresa (en nuestro caso, cooperativa); ello implica un salto cualitativo en la concepción de la gestión pasando de la razón técnica a la evaluación de la legitimidad de los fines de la organización; pasar de la racionalidad limitada de los gerentes al manejo de la complejidad de los gobernantes. Para ello resultan claves los modos de pensar y actuar, las motivaciones y prácticas de los consejos de administración de las cooperativas tanto hacia adentro de la cooperativa (relación con los socios particularmente) como en la relación con el medio social (local). He aquí el gran desafío de la globalización.

NECESIDAD DE UNA INSTANCIA AUTONOMA QUE ATIENDA A ESTE SECTOR:

Los miembros de esta Comisión y previo a las consultas realizadas y a los planteamientos de la legislación comparada consideró que lo más importante y novedoso de esta nueva Ley General de Cooperativas, es con respecto a la creación de una instancia encargada de la promoción, fomento y atención al sector cooperado, y por otro lado la creación de una instancia paralela al Instituto que vele por su cumplimiento y nos referimos a un consejo nacional de cooperativas.

Pudimos constatar que estas instancias existen en todas las legislaciones de Centroamérica y el resto de Latinoamérica, desde hace muchos años y que sólo en Nicaragua se carece de ésta. Como es de todos conocidos, la Dirección General de Cooperativas (DIGECOOP), dependencia del Ministerio del Trabajo, según lo expresado por el mismo sector cooperado, se limita a otorgarles la personería jurídica sin darle mayor colaboración, independientemente de las facultades que le otorga la Ley N°. 290 y su Reglamento.

Por ello en este Proyecto de Ley se ha incluido un Capítulo referido a la Autoridad de Aplicación y una vez consensuada la función, facultades, administración, patrimonio y otros aspectos generales de esta Autoridad se crea el Instituto Autónomo de Cooperativismo en Nicaragua (INACOONIC). El Instituto será administrado por un consejo de administración. En este caso la Dirección General de Cooperativas (DIGECOOP), del Ministerio del Trabajo, proporcionará a los miembros del primer Consejo de Administración todo lo necesario para que realice, sin tropiezos, sus funciones.

DICTAMEN DE LA COMISIÓN:

Por las razones antes expuestas, los miembros de la Comisión de Reforma Agraria y Asuntos Agropecuarios de la Asamblea Nacional, fundamentados en el Artículo 138, Inco. 1°. de nuestra Constitución Política, de igual forma en el Estatuto General y Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, DICTAMINAMOS FAVORABLEMENTE el Proyecto de Ley General de Cooperativas.

Consideramos importante cumplir con lo preceptuado en el Artículo 99 de nuestra Carta Magna al establecer que: “el Estado es responsable de promover el desarrollo integral del país, y como gestor del bien común deberá garantizar los intereses y las necesidades particulares, sociales, sectoriales y regionales de la nación. Es responsabilidad del Estado proteger, fomentar y promover las formas de propiedad y de gestión económica y empresarial privada, estatal, cooperativa, asociativa, comunitaria y mixta, para garantizar la democracia económica y social”.

En consecuencia, sometemos a la consideración del Honorable Plenario de la Asamblea Nacional, el presente Dictamen para su debida aprobación.

Atentamente,


DIP. LEONIDAS CENTENO RIVERA
PRESIDENTE
DIP. ALBA AZUCENA PALACIOS B.
PRIMER VICE-PRESIDENTE
DIP. ERNESTO MARCELINO GARCIA QUIROZ
PRIMER SECRETARIO
DIP. MAXIMINO RODRIGUEZ MARTINEZ
MIEMBRO
DIP. BLADIMIR PINEDA SOZA
MIEMBRO
(20 de Agosto 2004).
MIGUEL LOPEZ BALDIZON
SECRETARIO
ASAMBLEA NACIONAL
Miguel López Baldizón
Secretario

Managua,Nicaragua 2004.