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Año Legislativo:
XXI LEGISLATURA
Sesión:
PRIMERA
Tomo No.
4
Contenido del Tomo
1266
Noviembre del año pasado. Posteriormente, a mediados de Diciembre una vez que fue rechazado el Veto Presidencial, esta ley fue enviada a publicar a La Gaceta, Diario Oficial en los primeros días de Enero. Esta es una ley señor Presidente, que está actualmente en vigencia.
Sin embargo, por acuerdo político del Diálogo Nacional no se ha implementado, a la espera de que el Ejecutivo presente Reformas Técnicas a la ley, lo que se hizo y éstas fueron consensuadas en una mesa tripartita de trabajo del Diálogo Nacional, a lo largo de 16 reuniones con participantes de las dos fuerzas parlamentarias mayoritarias de la Asamblea Nacional y una delegación del Poder Ejecutivo, casi por un período de tres meses, lográndose consensuar 22 de los 49 Artículos originales de esta ley que crea el Instituto de la Propiedad Urbana y Rural e incorporándose también siete nuevos artículos de la ley, lo cual viene a mejorar sustancialmente las mismas.
Como se ha argumentado, Presidente, por distintos Diputados de la Asamblea Nacional, el objetivo fundamental de esta ley es poner punto final al problema de la propiedad en Nicaragua.
Esta ley pretende resolver definitivamente la titulación de lotes y viviendas a miles de familias nicaragüenses, así como la titulación a una gran cantidad de trabajadores del campo y la ciudad, beneficiarios de la reforma social. Se estima que aún están pendientes por entregar unos ciento veinte mil títulos de propiedad, entre lotes, viviendas, propiedades agrarias campesinas y empresas productivas de trabajadores de la ciudad, con lo que se beneficiará a más de un millón de nicaragüenses.
Estoy seguro, señor Presidente, que la voluntad política que ha manifestado esta Asamblea Nacional al crear esta institución de derecho público en el marco de la Constitución y la Ley, autónoma, especializada en el tema de la propiedad y con todos los instrumentos legales en la mano para solucionar este complejo problema, va a permitirnos como Nación dejar atrás y resolver uno de los problemas más importantes no resueltos en los últimos quince años, por las diferentes administraciones que han gobernado nuestro país.
Para cumplir con esta misión, la Ley 512 le otorga al Inprur, las suficientes facultades, funciones y atribuciones legales, para revisar, indemnizar, designar sus notarios, escriturar a los beneficiarios y conocer y resolver los recursos administrativos de la materia que se le presente. Asimismo, señor Presidente, esta ley regula los contratos suscritos y define la situación de la Cornap, define lo relativo a la Sala Nacional de la Propiedad creada por la Ley 278,y crea el Consejo Nacional de la Propiedad como un foro muy importante para discutir los asuntos y problemas relacionados con el tema de la propiedad.
Finalmente señor, Presidente, reitero que ésta es una ley para beneficio del pueblo, se apega a la Constitución y a la ley no lesiona las atribuciones constitucionales del Poder Ejecutivo, ni irrespeta el principio de independencia entre los Poderes del Estado, por lo tanto, señor Presidente, pido a todos los honorables Diputados y Diputadas de este Plenario de la Asamblea Nacional, que respaldemos con nuestro voto, la aprobación en lo general de la Ley de Reforma y Adición a la Ley N° 512, Ley Creadora del Instituto de la Propiedad Reformada Urbana y Rural.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputada Alba Palacios Benavides.
DIPUTADA ALBA PALACIOS BENAVIDES:
Gracias, señor Presidente.
Yo quiero solicitarle a la Junta Directiva y a todos los Diputados de la Asamblea Nacional, que le demos curso a la aprobación en lo general de esta ley, esperando que a más tardar el día de mañana logremos concluir en lo particular su discusión, porque además de las argumentaciones que ya nos señalaba el Diputado Figueroa, de la legalidad de la misma y de la necesidad y del proceso, el que nos llevó a este consenso de reformar y adicionarle algunos artículos importantes.
Quiero decirles de que prácticamente casi a diario, tanto a la Comisión Laboral, como a otras Comisiones, vienen permanentemente trabajadores, beneficiarios de la Ley 278, que desde hace rato el Estado y el Gobierno a través de las instituciones anteriores debería de haberles otorgado las acciones que por ley le corresponden como propietario de una gran cantidad de empresas estatales, que por falta de voluntad del Gobierno no han pasado a manos de estas familias humildes que necesitan del empleo, de la comida y de un ingreso para mejorar sus condiciones de vida.
Así mismo hemos estado recibiendo una gran cantidad de productores, de miembros de cooperativas, de miembros de la ex-Resistencia Nicaragüenses, de miembros desmovilizados del Ejército, de otros beneficiarios de los cuales el gobierno ha venido firmando una serie de acuerdos, así como los acuerdos de Las Tunas, entre otros, que con esta aprobación de esta ley, nosotros le estaríamos dando respuesta a la necesidad, de una vez por todas, de la entrega de los títulos a más de 120 mil familias del campo y de la ciudad. Y de una vez por todas también concluir el proceso de los aproximadamente 3 mil confiscados, que todavía tienen en proceso la necesidad de la solución y de las indemnizaciones.
Es muy urgente la aprobación de esta reforma, la aplicación de la misma y la elección de las autoridades de esta institución, porque si no se van a seguir presentando todos los días aquí en la Asamblea Nacional, en ambas bancadas y en todas las bancadas de este Parlamento, buscando cómo nosotros resolvamos este problema que ya la tenemos la solución a través de esta ley.
Por tanto, hago un llamado a todos los Diputados y las Diputadas, para que honremos, con aquellos que diario nos tocan las puertas y le demos la solución definitiva a esta situación. Recordemos que estamos estableciendo un plazo máximo de cinco años, para que en un plan anual de titilación, de acuerdo a las leyes, a los acuerdos y a las demás normas vigentes en materia de propiedad, pueda esta nueva autoridad proceder a resolver un problema y evitar más derramamiento de sangre de miembros de la Resistencia, de desmovilizados del Ejército, de campesinos pobres y de productores, para que de una vez por todas, se le dé por la ley, a aquel que por derecho tiene la propiedad.
Estaríamos abonando para que avance el proceso de estabilidad en nuestro país, estaríamos abonando para que una vez estas miles de familias nicaragüenses que ostenten su título, puedan accesar a financiamientos y a créditos para poder sobrevivir, estaríamos buscando cómo generarle empleo, comida y alimento a miles de nicaragüenses con la aprobación en lo general y en lo particular.
Ojalá prontamente estemos aquí eligiendo de una vez por todas las autoridades para dar solución a este gran clamor de la población nicaragüense.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Bayardo Arce Castaño.
DIPUTADO BAYARDO ARCE CASTAÑO:
Muchas gracias, Presidente.
Creo que la aprobación de esta ley, es un paso muy importante, por un lado en la reafirmación de las facultades que tiene esta Asamblea Nacional y que han comenzado desde hace un rato con una serie de subterfugios a querer ser cuestionadas por un Poder Ejecutivo, por un Presidente, que cuando nos lo pusieron los liberales ahí, parece que creyó que lo estaban eligiendo para un régimen monárquico.
Y ha querido él estar decidiendo sobre las facultades, sobre las acciones de todos los Poderes del Estado, pero además la aprobación de esta ley, que ya la hicimos, recordemos que estamos aprobando una reforma, es la respuesta responsable que los Diputados estamos dando a un problema que ya arrastra muchos años y que ha ido dejando sangre en nuestro país.
En lo personal, como miembro de la Comisión de Producción, me ha tocado atender delegaciones de miembros de la Resistencia, de excombatientes del Ministerio del Interior, del Ejército, a los cuales se les prometieron tierras para que abandonaran las armas, para que se reinsertaran en la vida civil y fueran factores positivos en el desarrollo del país.
Sin embargo a esta gente, o no se les han materializado las entregas de propiedades o se le han hecho entrega burlescas, propiedades que no son del Estado, se les ha mandado a convertirlos a veces casi, a que los vean como delincuentes, porque funcionarios del Estado los mandan a propiedades privadas que el gobierno saben que son propiedades privadas y después no se preocupa de declararlas de utilidad pública, de comprarlas, de pagarlas, porque en la medida en que mantiene esta situación de zozobra y de inestabilidad, considera el Ingeniero Bolaños, según la filosofía que le hemos podido apreciar, que él está buscando cómo distraer a la gente de otros problemas.
La filosofía de Bolaños, con sus acciones es buscar distracciones, para que la gente no se centre en los problemas torales del país, en los problemas económicos y sociales, no tiene ningún empacho en decirlo en sus discursos y mientras tanto, lo que nosotros vamos viendo es a nuestro campesino, el que luchó por sus ideales, ya sea en el bando sandinista o en el bando antisandinista, ver pasar los años e irse envejeciendo, sin que le satisfagan las promesas que se hicieron de darles propiedades para reinsertarse en la vida nacional.
Igual pasa por cantidades de obreros, que participaron de heroicas luchas, que pasaron años sin cobrar horas extras, que se las ingeniaron para mantener las empresas en momentos de bloqueo inventando repuestos etc., a los cuales en el gobierno de doña Violeta, con los acuerdos de Concertación, se les prometió vender, en este caso ni siquiera es regalar, sino vender, las empresas en las que laboraban y es hoy, 15 años después, siguen esperando que una entidad que ya no tiene nada que hacer, que se llama CORNAP, cumpla con esos mandatos que después nosotros convertimos en ley.
¿Preguntémonos qué tiene que hacer la CORNAP en el 2005? Doña Violeta desmanteló todo lo que hizo la revolución, porque dijo que el Gobierno no tenía que ser empresario; después vino Alemán con el mismo discurso, que el papel del Gobierno era de facilitador, no de administrador.
Después nos encaramaron a un empresario ahí, que por eso creo que él cree que lo estaban eligiendo monarca, que igual vive diciendo y llenándose la boca de que la empresa privada es el motor de la economía, pero no desmonta la CORNAP. ¿Por qué razón? Por la misma razón que esta Asamblea no sabe cuánto produce la CORNAP, por la misma razón que esta Asamblea desconoce donde van a parar los reales de alquiler que paga la cementera mexicana por administrar los dos planteles de cementera en Nicaragua, por la misma razón que esta Asamblea no sabe a dónde van a parar los reales que paga la compañía suiza que tiene la empresa petrolera PETRONIC.
Siguen manteniendo estas empresas, estas entidades, la CORNAP, como cajas chicas secretas del Gobierno, por eso se explica que de repente salga un canciller diciendo que pagó 500 y pico mil dólares a magistrados corruptos de El Salvador y Honduras en la Corte Centroamericana que no hemos aprobado nosotros.
Por eso se explica, que Bolaños viva saliendo a cada rato con grandes comitivas al extranjero y no haya ni un peso de esos viajes registrados en el Presupuesto. Eso justifica por qué se mantiene viva la CORNAP.
Si se cumpliera con la ley y se vendieran las empresas a los trabajadores, ya no habría ninguna justificación, pero mantener sin cumplir la ley, es mantener esas entidades para seguir administrando la caja chica.
Entonces, es de una gran responsabilidad nuestra, que ahora comenzamos a ver un nuevo problema de la propiedad, la gente que ha quedado en el desempleo por la caída del algodón, por la caída de los productos agrícolas en Chinandega, por el desempleo creciente que ha generado el mal gobierno de Bolaños y que para buscar dónde levantar aunque sea un techo con plástico y pedazos de cartón, comienzan a tomarse los predios que ven, según ellos libres. El fenómeno de los precaristas que ha sido histórico en el Departamento de Chinandega y que ya se extiende a otras regiones del país.
Es nuestro deber entonces, además de devolverle a la Asamblea las facultades que le quiere cercenar Bolaños, porque ahora dice que no podemos aprobar esta ley, porque así lo mandó la Corte Centroamericana, a la que le pagó ilegalmente Caldera, para que agarrara 180 mil dólares cada uno, es nuestro deber social y económico darle respuestas al problema de la propiedad y eso fue lo que nos llevó a aprobar la ley, pero después de que aprobamos la ley, como lo explicaba ya Figueroa, el gobierno dijo en el diálogo, que quería hacer aportes técnicos, tres meses se pasaron trabajando estos aportes técnicos.
Eso es lo que se ha venido a plantear ahora como reforma, inclusive, el hecho de estar buscando consenso con el gobierno, todavía está dejando en estas reformas que hemos dictaminado favorablemente en la Comisión Económica, algunos vacíos que ahora que el gobierno le ha dado la espalda a esta ley, es nuestro deber subsanar y sobre los cuales estamos trabajando a través de mociones.
Por ejemplo, en esta ley nosotros, en estas reformas, no estamos resolviendo situaciones como el hecho de que el Tribunal de la Propiedad, apenas tiene 174 casos pendientes, mientras en el Tribunal de Apelaciones de Managua hay más de 4 mil 600 casos pendientes. Si estos magistrados pasaran a fortalecer el Tribunal de Apelaciones de Managua, agilizamos la administración de justicia y dejamos que los casos de propiedad pasen directamente a la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema, que es donde se tienen que dirimir estas situaciones que crea el Estado.
Aparejado con esto, está el hecho de que esta ley se inspiró en el objetivo de ponerle punto final al problema de la propiedad y ahí estamos trabajando en consenso, que quede claro, de que una vez que actúe el INPRUR, una vez que los ciudadanos agoten su derecho de apelar ante la Corte, nadie puede ir a abrir de nuevo otro juicio, como vive sucediendo hoy en día, lo que hacen que el problema de la propiedad se vuelva irresoluto.
Hay una cantidad de cosas que estamos trabajando todavía, después de haber emitido el dictamen, por responsabilidad social.
La misma situación de la CORNAP, que quedaba difusa, creemos que a través de mociones tenemos que ser categóricos que las funciones, las acciones, los bienes, todo lo que tiene la CORNAP, tiene que pasar a este Instituto de la Propiedad, para que realmente se resuelva el problema de la propiedad con los trabajadores, con las cooperativas beneficiarias de los actos de gobierno que ha habido durante todos estos años.
Por lo tanto, mientras terminamos de afinar estas mociones, sí tenemos que dejarle claro al Ejecutivo que no aceptamos su ridículo argumento de que esta Asamblea no puede resolver el problema de la propiedad, porque según ellos así lo dispuso la Corte Centroamericana, que en la práctica fueron dos magistrados salvadoreños, que ya cumplieron su período y se niegan entregarle el cargo a los dos sustitutos que se le nombraron y dos magistrados hondureños, desconocidos por su gobierno, los cuatro ellos, comprados por 180 mil dólares de indemnización, por el Canciller de la República de Nicaragua.
No podemos aceptar que eso nos impida a nosotros nuestra responsabilidad constitucional de promulgar leyes, como esta del Instituto de la Propiedad, para después cumplir nuestra responsabilidad social y económica, que lo haremos perfeccionando las mociones que trabajamos ahorita, pero hoy dejemos aprobado esto en lo general para dejar claro que el problema de la propiedad si va ser resuelto desde la Asamblea Nacional.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Miguel López Baldizón.
DIPUTADO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Gracias, señor Presidente.
Definitivamente que el tema de la propiedad en nuestro país, es un asunto de justicia social, más de medio millón de familias de nicaragüenses no tienen un pedazo de tierra para poder construir una vivienda y esperamos que el censo de este año 2005, nos dé datos más exactos sobre la cantidad de nicaragüenses que no han tenido acceso al derecho constitucional, así establecido en nuestra carta magna, de tener derecho a una vivienda digna.
Y por otro lado, miles de productores, de campesinos principalmente, que tampoco tienen acceso a la tenencia de la tierra para poder desarrollar una economía de subsistencia, según las capacidades que el país tiene en este momento, con poco desarrollo tecnológico y con bancos que no disponen recursos para poder habilitar a los campesinos que con mil córdobas o cinco mil córdobas pueden desarrollar lo necesario para esa pobre economía de subsistencia.
La Asamblea Nacional ha aprobado una cantidad de créditos importantes para poder impulsar programas de viviendas de interés social y para poder también disponer créditos a los campesinos, según la información, 33 millones de dólares en manos del FOSOVI y más 60 millones de dólares en manos del Programa de Reconversión Productiva Rural, disponibles para la habilitación del crédito a la producción rural, principalmente.
Evidentemente que este tema de la tenencia de la propiedad, como decía, es un tema de justicia social, no puede ser condonado como la deuda económica, es una deuda que tiene que ser saldada, una deuda acumulada producto de las malas políticas implementadas por los gobiernos, a lo mejor de los últimos 30 años o de los últimos 50 años podríamos decirlo.
Pero debemos recordar también en la historia, que en Marzo de 1990, esta Asamblea Nacional aprueba una serie de leyes, conocidas como las leyes de la piñata, en la cual se ratifica supuestamente el otorgamiento de miles de manzanas de tierra a campesinos rurales.
No tengo el dato para decir cuánto de esos campesinos beneficiados hoy en día son realmente propietarios de esas tierras y cuántos pasaron a manos de terratenientes comprados a precio de guate mojado, como decimos popularmente.
Es decir, el problema, en lugar de mejorarse se ha agravado, la población ha crecido, lógicamente hay necesidad de alimentos, hay necesidad de comida, hay necesidad de una seguridad familiar dada por una vivienda digna, por un pedazo de tierra en el cual pueda asegurar su subsistencia.
Y pueden existir miles de justificaciones para poder decir que es necesaria la aprobación de una y quizás tantas leyes más, pero lógicamente el problema de la propiedad es mucho más complejo, hay un problema de registro de la propiedad, hay un problema de tenencia de la tierra, hay un problema de justicia social y estudios del Banco Mundial han dicho que se necesitan por lo menos 25 años en este país, desarrollando una serie de medidas y de acciones, podamos ordenar el tema de la propiedad, no es solamente la aprobación de esta ley el que va a resolver el tema de la propiedad en nuestro país, quedan otras cosas en el aire, pero lógicamente desearía como nicaragüense, como legislador, la pronta aprobación del problema de la propiedad, hay 45 mil títulos de los asentamientos humanos espontáneos pendientes de entregar, y por lo menos la mitad es responsabilidad de las alcaldías y no del gobierno central.
Y no es solamente el simple acto de entregar un pedazo de papel que le dice, a partir de hoy sos propietario de este pedazo de tierra. Según datos del mismo banco mundial, cuesta aproximadamente 400 dólares emitir ese título, porque hay que hacer un estudio cartográfico, hay que hacer una inscripción en el Registro de la Propiedad, en el Catastro Nacional y muchas alcaldías no tienen las condiciones para poder realizar ese estudio cartográfico o esa inscripción de ese Registro de la Propiedad y al inscribirlo se encuentran que esa propiedad pertenece a otro dueño.
Quisiera realmente creer en el sano espíritu de los legisladores en aprobar esta ley y que lógicamente este Instituto de la Propiedad estaría dirigido y conducido, administrado por personas ajenas a los intereses políticos o a los intereses partidarios, sin embargo tristemente la realidad es totalmente opuesta y esta ley, desgraciadamente tenemos que decirlo, es una hija más del pacto y que va a servir, como decíamos ayer, al igual que las otras leyes, para crear más burocracia, para generar más clientelismo político y que lejos de resolver el problema de la propiedad, ojalá me equivoque va agravar el problema de la propiedad.
Vimos recientemente en Chinandega la invasión de tierras de manera violenta, la muerte de algunas personas que participaron en estas tomas de tierras, policías heridos, etc., quizás a lo mejor estimulados por ese vacío, generado en el accionar de la ley.
Quisiera realmente dar mi apoyo a resolver el problema de la propiedad, pero estoy seguro que no es esta la solución, por lo tanto nos seguiremos oponiendo a todas aquellas leyes que no beneficien al país y no beneficien a los nicaragüenses.
En días pasados, en meses pasados, esta Asamblea Nacional aprobó una Ley Creadora de Bonos de Indemnización de la Propiedad por miles de millones de córdobas, para seguir subsidiando y seguir pagando lo que costó en la década de los 80, y todavía tenemos más de 450 casos sin resolver de ciudadanos nicaragüenses nacionalizados estadounidenses, los cuales todavía continúan su reclamo y obligan a Nicaragua a solicitar el famoso Weibeer cada año en el Congreso de los Estados Unidos para la aprobación de la ayuda internacional y ese problema va a seguir vigente.
Quisiéramos realmente ver la garantía de que la aprobación de esta ley va a resolver efectivamente en un plazo de cinco años el problema de la propiedad. Estoy de acuerdo de que no existe ninguna razón para la actual existencia de la CORNAP y que esta Asamblea debió haber realmente intervenido desde hace rato en anular la existencia de esa Corporación Nacional de Empresas del Pueblo.
Así que razono mi voto en contra de la aprobación de esta ley, pero también deseo que pronto encontremos la solución efectiva y real, apolítica y apartidaria que le brinde justicia social a miles de nicaragüenses que tienen el digno derecho de tener una vivienda digna y de tener un pedazo de tierra para su desarrollo y su subsistencia.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Hay siete Diputados y Diputadas apuntadas, vamos a cerrar la discusión con el Diputado Donald Lacayo Núñez.
Tiene el uso de la palabra la Diputada Delia Arellano Sandoval.
DIPUTADO DELIA ARELLANO SANDOVAL:
Gracias, señor Presidente.
La Bancada de Camino Cristiano está de acuerdo en que solucionemos el problema de la propiedad, estamos de acuerdo con los reclamos que hacen diferentes sectores de la sociedad, sectores de que le dijeron los diferentes gobiernos que les iban a entregar una propiedad y no cumplieron, le dijeron, prometieron que además de propiedades les iban a entregar asistencia técnica y no cumplieron.
Y todas esas promesas que hicieron los gobiernos anteriores vienen ahora a querer hacer de todos los errores pasados, solucionarlos con esta aprobación de una ley que nació totalmente con intereses partidarios, es falso que nació para resolver el problema de la propiedad y es tan falso, porque a menos de dos meses y están haciéndole reformas a esta ley.
Por lo tanto el pueblo de Nicaragua no cae en este engaño, de que las dos fuerzas mayoritarias que dicen que van a resolver el problema por medio de esta ley, es totalmente falso. Y por eso nosotros como Camino Cristiano nos estamos oponiendo a esta ley, nosotros pedimos prudencia, seamos prudentes cuando querramos resolver un problema tan difícil, tan complejo, como es el de la propiedad.
Desde los años 80 viene dándose este problema y nosotros no vamos a ser cómplices ni vamos a participar para que los problemas y los errores que se dieron, vengan aquí a encubrirlos con esta ley. Debemos de respetar los derechos que tienen los ciudadanos, todos los ciudadanos y las ciudadanas.
Yo creo que aquí debemos de actuar con responsabilidad y es a eso que nosotros le estamos pidiendo a los Diputados de las Bancadas del Frente Sandinista y del PLC, que no hay prisa, reflexionemos sobre esto, cuál es la prisa para la aprobación de esta ley? ¿Por qué tenemos que correr con un problema que van más de 25 años y hoy queremos correr?
¿Por qué no tenemos un poco más de tiempo y de reflexión para saber que lo que se está provocando, lo que se está provocando en este país es más inestabilidad, porque la propiedad es un problema que provoca inestabilidad en este país.
Yo les pido, la Bancada de Camino Cristiano, que tengan un poco de comprensión para poder entender lo que realmente el pueblo de Nicaragua quiere, quiere soluciones y el problema de la propiedad requiere de soluciones, pero no es con una ley y no es cambiando a las personas, porque voy a cambiar a uno para poner a otra persona de un partido para que haga o legalice los errores que cometieron.
No es así que se va a resolver el problema de la propiedad hermanos nicaraguenses, se va a resolver el problema de la propiedad si nosotros tenemos conciencia y si realmente queremos resolverlo, no es con una ley y quitando a una persona y poniendo a otras personas, no es así que lo vamos a resolver, reflexionemos sobre esto, démosle estabilidad a este país, no estemos actuando de una manera irreflexiva pensando que si aprobamos esta ley hoy, el problema de la propiedad está resuelto, no engañemos a la gente, los mismos problemas que se están dando ahora, los va a tener con esta ley y las personas que vienen, no estemos atentando con enviar con esta aprobación de esta ley, que no está en consenso, porque son acuerdos entre el Frente Sandinista y el PLC, no es un consenso de la población con la aprobación de la ley.
Camino Cristiano está para que este problema de la propiedad se resuelva, pero hagámoslo correctamente y en orden, no es que ahora vamos a querer tapar y dentro de un año, dos años, nuestros ciudadanos van a tener el mismo problema de la propiedad y vamos a invertir dinero y vamos a derrochar el dinero porque no se pudo solucionar ese problema de la propiedad.
Es a eso que estamos apostando si estamos actuando de esa manera, es a eso que estamos apostando, que el dinero de nuestros ciudadanos se vaya de nuevo a un saco roto, porque todo lo que se paga en este país es pagado por los ciudadanos nicaragüenses, todas las propiedades que fueron dadas se están pagando a los ciudadanos nicaraguenses y seguimos pagando y nuestros nietos y nuestros bisnietos van a seguir pagando todas estas propiedades.
Ya no podemos seguir cargándole a nuestro pueblo todo este tipo de gastos, yo creo que debemos de ser en este momento, claros, para entender de qué manera encontramos soluciones verdaderas al problema de la propiedad, respetando los derechos de todos los ciudadanos y ciudadanas en este país, no imponiendo nada, encontrando soluciones que vengan verdaderamente a que todo el ciudadano y ciudadana que tenga un problema de propiedad, pues le encontremos la solución correcta de acuerdo a las leyes.
Pero si es un acuerdo que se está dando, si es una manera de decir que estamos a un año electoral y que yo voy a entregar las tierras para pensar en ganar elecciones, yo creo que estamos enviando mensajes equivocados a la población, yo creo que es ahí donde verdaderamente debemos de actuar como ciudadanos que nos llamamos representantes del pueblo de Nicaragua, es solucionando problemas y no creando problemas ni haciendo gastar a la población en cantidades de dinero para que después de un año o dos años volvamos a tener el problema de la propiedad en este país.
Yo pido a la Asamblea Nacional que este tema vuelva nuevamente y que sea en un consenso con todas las bancadas, con todos los sectores, porque esta Ley de la Propiedad no fue realmente consultada con todos los sectores, porque no están claros los sectores de que el problema de la propiedad con esta ley, se lo van a resolver.
Así que pido a la Asamblea Nacional de que detengamos esta ley, que tratemos de volver a un consenso, de encontrar una solución verdaderamente real a este problema para no seguir engañando al pueblo de Nicaragua. Esperamos que esta petición sea a la Junta Directiva, de que no aprobemos esta ley, de que la pasemos nuevamente a una comisión especial y que podamos todos los sectores ver de qué manera, si realmente esta ley va poder cumplir y solucionar ese problema de la propiedad.
Muchísimas gracias.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputada Felícita Zeledón.
DIPUTADA FELICITA ZELEDON:
Gracias, señor Presidente.
Realmente, es loable reconocer el buen trabajo que ha realizado la Comisión Económica con la presentación de esta ley. Esto era lo solicitado por el pueblo nicaragüense, creo realmente que con esto se va a solventar la situación difícil que años han transcurridos ya y en el camino por esta lucha de legalización han muerto muchos nicaragüenses.
A la vez, con esta ley también se va a generar empleos, porque los nicaragüenses en este momento tan difícil que estamos viviendo, ya con ella es la oportunidad que van a tener para tener un recurso económico y mitigar un poco el hambre en que se vive.
También va haber financiamiento tan necesario para la producción y así nuestros campesinos van a tener también ese valioso grano de maíz, frijol o arroz u otro producto para mejorar la economía.
De todos modos sabemos que hay algunas personas que no están de acuerdo con ella, pero si creemos y tenemos fe en que esta ley era lo necesario y era lo que se solicitaba. Es necesario aprobarla de inmediato en lo general y pienso que también en lo particular, para que así nuestro pueblo se evite ya ese derramamiento de sangre tan doloroso que ha habido en el transcurso de este tiempo y puedan tener legal su parcela, la cooperativa y la vivienda.
Y sobre todo, es también algo agradable cuando pensamos en la mujer, porque la mayoría de las propietarias son mujeres que tienen varios hijos y que se baten en esta vida como madres y padres.
Felicito nuevamente a la Comisión, creo que se ha hecho justicia con el pueblo nicaragüenses y tenemos que unirnos para continuar aprobando leyes de beneficio social que vengan a beneficiar a la mayoría de los nicaragüenses.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Wálmaro Gutiérrez Mercado.
DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:
Gracias, Presidente.
He escuchado con bastante atención los argumentos de los colegas que me han precedido en la palabra y la verdad es de que a todas luces aquí se observa a una Asamblea Nacional con una base jurídica impresionante; una sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua que bota los intentos de manipulación política desafortunada, que pretendió impulsar el gobierno de Enrique Bolaños, de una sentencia de la Corte Centroamericana de Justicia.
Y por otro lado la reivindicación, siempre dentro de esa misma sentencia, de la facultad de ese mismo Poder del Estado, por virtud de la presentación de un recurso innominado del mismo Presidente de la República, donde dice, señores la Corte Centroamericana de Justicia no tiene facultades para resolver esta situación, los facultados somos nosotros, Corte Suprema de Justicia, Poder Judicial.
Esa es la base jurídica constitucional, e institucional en la que esta Asamblea Nacional el día de hoy se acuña para dar un voto favorable a la reforma a esta Ley de Adiciones y Reformas del Instituto de la Propiedad Reformado Urbano y Rural.
Eso es, porque quiero que quede constancia en el Diario de Debates, habida cuenta que en diferentes medios de comunicación, el Poder Ejecutivo ha planteado que estas leyes no existen, porque desconocen la reforma constitucional y las leyes derivadas de la misma, no tienen ninguna base ni ningún asidero legal, la base y el asidero legal la tiene a Asamblea Nacional y en estricto imperio de la ley y cobijado bajo el alero de la Constitución de la República, esta Asamblea Nacional está enfrentando los problemas más sentidos de la sociedad nicaragüense y tratando de darle una respuesta, entre otros, al tema la propiedad.
Mal haríamos nosotros en escuchar los planteamientos de que este tema debe ser más debatido, más consensuado, inclusive que se tenga que devolver a la Comisión. Me da la impresión de que tal vez algunos colegas Diputados están interesados en que nosotros sigamos los malos ejemplos que ha dado el Poder Ejecutivo, que cada vez que se presenta un problema nacional o una crisis, lo que hace es la técnica de la avestruz: meter la cabeza en un hoyo y hacer como que la crisis no existe.
En este país existimos Diputados responsables que le estamos poniendo la cara, el rostro a este problema y estamos tratando de darle las soluciones más adecuadas al mismo. No hay ley perfecta, pero creo que de lo que no nos pueden tachar, es de la inercia, de la pasividad y de la incompetencia con la que sí todos los nicaraguenses han señalado al Gobierno del señor Enrique Bolaños Geyer.
También se han escuchado algunos argumentos relativos a la necesidad de aprobar esta ley, sin embargo, como lo que planteaba el Diputado López Baldizón, se habla de que estos problemas no han sido resueltos, hombre, pero no han sido resueltos por falta de voluntad política de los ejecutivos de turno.
Tal vez sea hora de que la Asamblea Nacional, después de varios intentos fallidos de los diferentes Poderes Ejecutivos para resolver este tema, la Asamblea Nacional haga un planteamiento serio y de fondo para tratar de darle respuesta a este tema, porque si por un lado el Poder Ejecutivo no le da respuesta, como en efecto no le ha dado, ha metido OSI, OTR, la CORNAP, Viceministro especial para la materia de la propiedad, ha hecho cualquier cantidad de cosas y al final del cuento no ha resuelto absolutamente nada y se ha gastado millones de córdobas en esos empujes, millones de córdobas se han gastado en esos intentos por resolverlo.
Yo creo que ahora la Asamblea Nacional, en un consenso de las bancadas mayoritarias, que dicho sea de paso, representamos a un bloque poblacional significativo en este país, estamos presentando una propuesta seria, una propuesta responsable, una propuesta objetiva.
Inclusive, había un planteamiento que decía el Diputado López de que está totalmente de acuerdo en que desaparezcamos la CORNAP, supongamos que desaparezcamos en este momento a la CORNAP, ¿y quién se va hacer cargo de este tema? ¿Siempre el mismo Viceministro, que hasta ahora lo ha venido manejando?
Seamos serios, seamos responsables con los planteamientos que hagamos en este Parlamento, creo que la Comisión que se encargó, la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto que se encargó de este Dictamen, vino y recogió todos los planteamientos llevados al diálogo nacional, donde están los actores políticos con peso en este país, con verdadero poder popular en este país, con representación popular en este país y aquí están las consecuencias, si el Ejecutivo después de hacer un consenso se echa para atrás del consenso, personalmente a mí no me sorprende ni me voy a rasgar las vestiduras por eso, no ha sido una ni dos, ni tres veces que el Poder Ejecutivo ha demostrado absoluta falta de responsabilidad en el tema.
Sin embargo, creo que esta Asamblea Nacional lo que no puede caer es en la posibilidad o en la tentación del comodismo en el que ha venido cayendo el Gobierno de Enrique Bolaños, de no darle respuesta a estos temas.
Es preocupante por ejemplo ver, posiciones del Presidente de la República, que frente a esta crisis energética, para él no hay crisis, para él no hay problemas en este país y aquí lo que vemos es a un Presidente que procura disfrazar su incapacidad vergonzosa con ropajes de violencia. ¿Cuál es la respuesta que él da? Vamos a llamar a la Policía y vamos a poner en máxima alerta al Ejército, pero no dice: aquí están las posiciones responsables del Poder Ejecutivo ante una determinada situación que se plantea y ante una crisis en las calles, que no le está planteando los partidos políticos, lo están planteando el pueblo de Nicaragua y sus organismos gremiales, ahí están en la calle y sólo un ciego es el que no quiere verlo.
Entonces, señor Presidente, para concluir, yo apoyo en todos los extremos la iniciativa presentada de reforma y solamente hago un llamado, de nuevo, en nombre de todos los nicaragüenses, a la mesa del diálogo del Poder Ejecutivo, es por la vía de la conversación y no por la vía de la violencia que se van a resolver los problemas de este país y que sea un poco más responsable y más respetuoso al dirigirse a los y las nicaragüenses que están reivindicando legítimos derechos que han sido conculcados por el Gobierno del señor Enrique Bolaños Géyer.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Concluye la lista.
Vamos hacer la votación en lo general.
Se abre la votación.
Se cierra.
63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la ley en lo general.
Se suspende la Sesión y continuamos el día de mañana a las nueve de la mañana, recordando que mañana a las once va haber un homenaje por el Primero de Mayo.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Se le solicita a la Primera Secretaría, la comprobación del quórum de ley.
SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN:
(28 de Abril, 2005).
MARIA AUXILIADORA ALEMAN ZEAS
FREMIO ISABEL ALTAMIRANO MONTENEGRO
OCTAVIO RAMON ALVAREZ MORENO
BAYARDO ARCE CASTAÑO
GLADIS DE LOS ANGELES BAEZ
JOSE DE LOS ANGELES CASTILLO OSEJO
JOSE DAVID CASTILLO SANCHEZ
EDWIN RAMON CASTRO RIVERA
VICTOR MANUEL DUARTE AROSTEGUI
MARIA JACARANDA FERNANDEZ MEJIA
JOSE SANTOS FIGUEROA AGUILAR
RITA DEL SOCORRO FLETES ZAMORA
CARLOS JOSE GADEA AVILES
RUFINO GARCIA MARIN
ERNESTO MARCELINO GARCIA QUIROZ
JAIME RENE GARCIA MANGAS
EDUARDO JERONIMO GOMEZ LOPEZ
RUBEN DE JESUS GOMEZ SUAREZ
ROBERTO JOSE GONZALEZ GAITAN
JORGE ULISES GONZALEZ HERNANDEZ
VICTOR MANUEL GUERRERO IBARRA
WALMARO ANTONIO GUTIERREZ MERCADO
AGUSTIN ARMANDO JARQUIN ANAYA
REYNA JEANNETTE JEREZ GARCIA
DONALD LACAYO NUÑEZ
ROBERTO JOSE LUNA
ANA ESPERANZA LAZO ALVAREZ
MIGUEL REYNALDO LOPEZ BALDIZON
MANUEL DE JESUS MALDONADO
JOSE ANTONIO MARTINEZ NARVAEZ
JORGE MATAMOROS SABORIO
GERARDO JOSE MIRANDA OBREGON
VICTOR MANUEL MIRANDA VARGAS
OSCAR MONCADA REYES
IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDON
GUILLERMO MONTENEGRO
FIDEL ANTONIO MORENO BRIONES
SANTOS RENE NUÑEZ TELLEZ
ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVIDEZ
LEONEL PANTIN WILSON
BLADIMIR PINEDA SOZA
GABRIEL RIVERA ZELEDON
MAXIMINO RODRIGUEZ MARTINEZ
MIRNA DEL ROSARIO ROSALES AGUILAR
FRANCISCO JOSE SACASA URCUYO
RIGOBERTO HILARIO SAMPSON GRANERA
NASSER SEBASTIAN SILWANY BAEZ
FREDDY SOLORZANO ALTAMIRANO
EMILIA DEL CARMEN TORREZ AGUILAR
DAYSI RAFAELA TREJOS OROZCO
AUGUSTO ADRIAN VALLE CASTELLON
FELICITA LUCILA ZELEDON RODRIGUEZ
Muy buenos días, honorables Diputados.
Señor Presidente: Tenemos 52 Diputados presentes; hay quórum de ley.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Se abre la Sesión.
Diputado Maximino Rodríguez, tiene la palabra.
DIPUTADO MAXIMINO RODRIGUEZ:
Muchas gracias, Presidente.
Antes de entrar en Agenda, yo quisiera pedirle a la Junta Directiva, que la Comisión que se nombró aquí, que tiene que ver con el medio ambiente, pueda personarse en el Municipio de La Dalia, en un cerro que le denominan La Zopilota, que tiene un área de 70 manzanas de montaña, y que se había declarado Patrimonio Nacional
.
Sin embargo, un grupo de personas, dizque son cooperativa, parcelaron el cerro y entregaron pequeñas parcelas a campesinos y depredaron el cerro; es decir que de las 70 manzanas, sólo quedaron cinco manzanas de montaña. Son árboles de más de 200 años y no sólo se los volaron, sino que también quemaron la zona, de tal manera que los ríos de esa circunscripción están totalmente descubiertos, y me gustaría pues, que la Comisión pueda personarse en el Municipio La Dalia, específicamente en ese cerro.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Vamos a pedirle al Licenciado, Diputado Jaime Morales Carazo, que tome note de la denuncia hecha por el Diputado Maximino Rodríguez, para que esa Comisión Especial se haga presente en el cerro La Zopilota, del Municipio de La Dalia, donde hay depredación de un cerro declarado Patrimonio Nacional. De modo que, don Jaime, tome nota de la denuncia para con esta acción.
SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN:
En el Adendum 10, Punto 3.37: DECRETO DE APROBACION DEL PROGRAMA DE ELECTRIFICACION RURAL EN ZONAS PRODUCTIVAS DEL AREA CONCESIONADA.
DICTAMEN
Managua, 24 de Febrero del 2005.
Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Señor Presidente:
Los suscritos Diputados, miembros de la Comisión de Comunicaciones, Transporte, Energía y Construcción, recibimos el Proyecto denominado “
Decreto de Aprobación del Programa de Electrificación Rural en Zonas Productivas del Area Concesionada”
, de parte de la Primera Secretaría, el día 14 de Diciembre del año 2004 para su respectivo Dictamen.
En tal sentido, con fecha 17 de Febrero del corriente, solicitamos las observaciones y consideraciones pertinentes a los Entes que serán los encargados de la Licitación y Administración del Programa de Electrificación Rural en las Zonas Productivas, en los Departamentos de Boaco, Chontales y Río San Juan, el que será financiado con un crédito que otorga el BCIE bajo el Contrato de Préstamo No. 1662, al Estado por un monto de
$4,750,000.00 de dólares de Norteamérica.
Al respecto los representantes de la comisión nacional de Energía expresaron sus aclaraciones sobre las inquietudes de los miembros de esta Comisión en lo que hace el costo por kilómetro promedio del tendido eléctrico a construir, en donde expusieron que los costos reflejados en distancia abarcan las líneas primarias, secundarias y trasformadores, es decir un costo total promedio.
Por otro lado se acordó que la comisión nacional de energía presentará en un período de sesenta días la Normativa de administración de las Extensiones de la red de Distribución en las Zonas Rurales para su posterior aprobación por la Asamblea Nacional, además se acordó que enviarán una copia de la Licitación del Proyecto, y una lista de las empresas precalificadas para la realización del Proyecto. También presentarán una nota de carácter aclaratorio a la Comisión en lo que se hace al desglose de los aspectos de cobertura del Proyecto por kilómetro, lo cual incluye línea secundaria, trasformadores y acometida domiciliar.
Por todo lo antes expuesto, los miembros de la Comisión de Comunicaciones, Trasporte, Energía y Construcción, fundamentados en el Artículo 138, número 12 de la Constitución Política de Nicaragua, en los Artículos 50 y 51 del Estatuto General de la Asamblea Nacional, así como los Artículos 67 y 89 del Reglamento Interno, dictaminamos
FAVORABLEMENTE
el
Decreto de Aprobación del Programa de Electrificación Rural en Zonas Productivas del Area Concesionada”,
el cual no se opone a nuestra Constitución Política, Leyes Constitucionales y Tratados Internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua.
En consecuencia de lo antes expuesto, sometemos a la consideración del Plenario de la Asamblea Nacional el presente Dictamen, adjuntamos el texto del mismo y les solicitamos su aprobación.
Dado en la ciudad de Managua, a los veinticuatro días del mes de Febrero del año dos mil cinco.
Atentamente,
COMISON DE COMUNICACIONES, TRANSPORTE,
ENERGIA Y CONSTRUCCIÓN
Dip. JOSE DAVID CASTILLO
Presidente
Dip. OSCAR MONDADA R.
Primer Vice-Presidente
Dip. AGUSTIN JARQUIN ANAYA
Segundo Vice-Presidente
Dip. JORGE MATAMOROS
Segundo Secretario
Dip. ROBERTO GONZALEZ
Miembro
Dip. EDWIN CASTRO R.
Miembro
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión en lo general.
Diputado Guillermo Montenegro.
DIPUTADO GUILLERMO MONTENEGRO
:
Señor Presidente: Yo realmente quería hablar sobre otra situación que aqueja a los trabajadores de la Salud, no específicamente sobre el tema que se está tratando ahorita, por lo que solicito a su persona si me da la oportunidad de externar...
Está bien, muchísimas gracias.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado David Castillo Sánchez, tiene la palabra.
DIPUTADO DAVID CASTILLO SANCHEZ:
Muchas gracias, señor Presidente.
En mi calidad de Presidente de la Comisión, quiero pedirles a todos los colegas que respaldemos positivamente la aprobación de este Decreto que fue debidamente dictaminado y estudiado por la Comisión. La Comisión profundizó en los alcances de este Proyecto, sobre todo viendo que se va a realizar en una zona que es área de concesión de Unión Fenosa. Vimos el aspecto de costos, vimos el aspecto de comunidades que van a ser atendidas, y evidentemente va a traer una gran mejoría a los sectores productivos, sobre todo a aquellos asociados con los lácteos, que sin electricidad tienen muchas dificultades para mejorar la calidad de sus productos de exportación.
Creo que lo más positivo, aparte del impacto productivo que va a traer en Boaco, Chontales y Río San Juan, es el hecho de haber acordado con autoridades de la Comisión Nacional de Energía, que en los próximos treinta días que tal vez serían a partir de hoy, debería de estar listo el procedimiento bajo el cual Unión Fenosa va a compensar al Estado nicaragüense por esas inversiones que el Estado está realizando en el área concesionada a esa Empresa. Entonces, consideramos que el Proyecto tiene una estructura de costo bastante adecuada, la cobertura está en línea, o en adecuación a los estándares de la industria de la electricidad, y por tanto le dimos el total respaldo, el cual se lo estamos pidiendo a este honorable Plenario.
Muchísimas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Víctor Guerrero, tiene la palabra.
DIPUTADO VICTOR GUERRERO:
Muchas gracias, señor Presidente
Yo estoy de acuerdo con la petición del Diputado David Castillo en relación al Decreto de Aprobación del Programa de Electrificación Rural en Zonas Productivas del Area Concesionada; pero donde no estoy de acuerdo es en relación a que el Presidente de la Comisión Nacional de Energía nos presentó un costo por kilómetro a diecisiete mil dólares, lo cual le dije yo que lo consideraba muy elevado. Como miembro de la Comisión, yo no firmé ese Dictamen, porque ese costo en realidad lo vi muy elevado, y porque considero que yo le había pedido al Presidente de la Comisión Nacional de Energía que nos pasara primeramente la cantidad de empresas que van a participar en esa licitación pública y que nos diera más o menos la cantidad promedio del costo por kilómetro, porque con eso estaríamos beneficiando a más áreas en las zonas de Río San Juan, Boaco y Chontales.
El préstamo en realidad es de cuatro millones setecientos cincuenta mil dólares americanos, y yo creo que como miembro de esa Comisión en realidad merezco de parte del Presidente de la Comisión la aclaración en cuanto al concepto del precio de los diecisiete mil dólares de la Comisión Nacional de Energía, que va a ejecutar ese proyecto con las personas que han licitado. Y además considero que la Comisión Nacional de Energía no debe estar haciendo ese tipo de trabajo de electrificación rural. Ese es un punto que yo voy a someter en la Comisión, porque creo que es la Empresa Nacional de Energía Eléctrica la que tiene que estar haciendo estos proyectos.
Así es que yo le pido esa aclaración al Presidente de la Comisión, para que me diga si él recibió a satisfacción los costos por kilómetro de lo que son los aspectos donde incluye la línea secundaria de transformadores y acometida domiciliar.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Bladimir Pineda Soza, tiene la palabra.
DIPUTADO BLADIMIR PINEDA SOZA:
Gracias, Presidente.
Me da mucho gusto que esté aprobado este préstamo, porque con él se está beneficiando el Departamento de Río San Juan, igualmente que el de Boaco y Chontales, que son zonas productivas. En el caso nuestro tenemos un gran déficit de infraestructura, especialmente en la parte de electrificación rural, de tal manera que vamos a estar atentos al desarrollo de este Proyecto que en todo caso, todos los nicaragüenses vamos a tener que pagar. Yo creo que la preocupación del Ingeniero Guerrero es válida, pero me imagino que también debe de haber alguna respuesta técnica por parte de la Comisión a esta inquietud, para que estemos más tranquilos.
Yo creo que es correcto que se maneje la transparencia y que nos preocupemos, e incluso me parece a mí que además de ese informe que manda la Comisión en un plazo de 60 días, sería importante pedir a la Comisión Nacional de Energía que también a los Diputados de los Departamentos que estamos involucrados en el Programa nos mandasen copia, para tener una información concreta y poder así incluso dar sugerencias en relación a la ejecución de este Programa que, como dije, es una buena oportunidad para la gente del sector rural, para que no solamente puedan ver los muñequitos a través de la televisión, sino también poder habilitar el aparato reproductivo de estas regiones alejadas del país.
Pido el apoyo a todos los miembros de la Asamblea Nacional, para la aprobación de este préstamo.
Muchísimas Gracias, presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputada Mirna Rosales Aguilar, tiene la palabra.
DIPUTADA MIRNA ROSALES AGUILAR:
Gracias, Presidente.
Hago mías las palabras del Diputado Bladimir Pineda, en el sentido de que a pesar de que hay discrepancias en las alternativas, hay que buscar una alternativa en los costos, y quién debe ser el ejecutor del proyecto; sin embargo Boaco, Chontales y Río San Juan han sido zonas olvidadas, y son zonas eminentemente productivas que le han dado al país una alta rentabilidad, carecen de electrificación rural que no les permite industrializar los productos lácteos y caen en manos de intermediadores, como son los salvadoreños y los hondureños.
Así es que, como Diputada del Departamento de Chontales, estoy muy contenta con este préstamo, y ojalá que las discrepancias que hay alrededor de ello se puedan solucionar, para que Boaco y Chontales tengan una respuesta a este sector ganadero que tanto lo necesita.
Muchas gracias.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Fremio Altamirano, tiene la palabra.
DIPUTADO FREMIO ALTAMIRANO:
Muchas gracias, señor Presidente.
Con gran satisfacción el día de hoy voy a respaldar un proyecto que Nicaragua está necesitando, pero quería decirle a la Comisión que dictaminó este Proyecto que no está estipulado por kilómetros, y aquí nosotros hemos estado siendo muy celosos con los préstamos que aprobamos, por eso pediría que ponga el costo por kilómetro y cuántos kilómetros son los que se van a hacer, porque de lo contrario si se deja sólo en el bolsón, probablemente no se llenen las expectativas que se esperan con este préstamo.
Al mismo tiempo solicitaría que estos tipos de proyectos lleguen a los Departamentos de Matagalpa, Jinotega y otros Departamentos más, que están atrasados por falta de energía, que son Departamentos productivos de café, que podríamos procesar nuestros propios productos con la energía y así poder tener mayores ganancias de producción. Y le pido a toda la honorable Asamblea respaldar este proyecto unánimemente, y esperamos que posteriormente vengan otros proyectos, que con mucha satisfacción los respaldaría.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Maximino Rodríguez, tiene la palabra.
DIPUTADO MAXIMINO RODRIGUEZ:
Muchas gracias, Presidente.
Creo que la Asamblea Nacional no se puede oponer a un préstamo de este tipo, sin embargo considero que todo el pueblo nicaragüense, paga esos empréstitos. Me parece a mí que en términos generales estamos bien, pero nos damos cuenta que la empresa Unión Fenosa ha recibido del Estado nicaragüense una gran cantidad de obras, una gran cantidad de kilómetros electrificados, y en los mismos acuerdos que tiene Unión Fenosa con el Estado, está obligada a reembolsar los costos de electrificación de equis o ye proyecto, sin embargo no lo hace. Más bien cuando hay situaciones de transformadores que se destruyen, Unión Fenosa dice que no tiene cómo repararlos o comprar nuevos transformadores.
De tal manera que me parece a mí que la Asamblea Nacional, a través de la Comisión de Transporte, Infraestructura y Energía, debería de conversar con estos señores de la Comisión Nacional de Energía, en vista de que ellos se hacen de la vista gorda y más bien se hacen al lado de Unión Fenosa. En el Presupuesto del año 2005 nosotros aprobamos recursos para electrificar algunas comunidades, y los señores de Unión Fenosa dicen que no pueden hacerse cargo de la recolección, de las facturas y un montón de cosas en esas zonas; la Comisión Nacional de Energía dice lo mismo, y yo personalmente hablé con el Ingeniero Caldera del INE y me decía que lo que pasa es que los señores de la Comisión Nacional de Energía, son como compadres hablados con los de Unión Fenosa.
De tal manera que estar aprobando aquí, cuatro millones setecientos mil y pico de dólares para electrificar, es muy bueno, pero si no le ponemos nosotros alguna regulación a esto y no le exigimos a Unión Fenosa que debe reembolsar o resarcir al Estado los fondos con los cuales estamos enajenando el país, entonces simplemente el pueblo nicaragüense va a estar pagando estos empréstitos, y Unión Fenosa, un grupito de personas que no son ni siquiera nicaragüenses, son los que se están enriqueciendo. Así que a mí me parece que la Asamblea Nacional debe tener cuidado en esta situación, y lo digo con base, no estoy inventando.
Por ejemplo, en ciudad Darío, en una comarca denominada El Cacao, hay dos transformadores que se destruyeron, y las personas del lugar que también son productores de esa zona poblada, tienen ya tres meses de estar en la oscuridad, no tienen agua, ¿y Unión Fenosa? Bien, gracias, dicen que ellos no tienen cómo reparar esos transformadores, lo mismo en otra zona. Así que yo creo que la Asamblea Nacional, además de estar comprometida en llevarles a los nicaragüenses el bienestar en todo el sentido de la palabra, debe estar obligada a pedirle a estos concesionarios la responsabilidad de reembolsarle al Estado nicaragüense lo que son en deberle.
De lo contrario, yo me opondría en esta Asamblea Nacional a seguir aprobando y enajenando el país, para que unos cuantos vivianes se hagan ricos a costillas del pueblo nicaragüense.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Hay cinco Diputados más anotados. Vamos a cerrar la lista con Rubén Gómez Suárez.
Tiene la palabra, David Castillo Sánchez.
DIPUTADO DAVID CASTILLO SANCHEZ:
Muchas gracias, señor Presidente.
Voy a intentar ir tocando todos los tópicos que crearon algunas inquietudes. En primer lugar me voy a referir a la inquietud del Diputado Guerrero, en relación a los costos del kilómetro. Nosotros lo hicimos, y yo recuerdo que lo estuvimos viendo en la Comisión, donde él estuvo también, en el sentido de pedir aclaraciones, porque esa tabla de costos sí la teníamos en la mano, porque en el proceso de dictamen nos auxiliamos de los técnicos del anterior Instituto Nicaragüense de Energía, hoy Intendencia de Energía, para validar esos costos. Entonces, ellos nos explicaron que el costo se había globalizado por kilómetro, porque incluía el presupuesto de la línea primaria y la línea secundaria.
Cuando en la tabla que nos dio el INE sumábamos los costos de ambos tendidos, calzaban exactamente con más o menos el costo estimado en el Proyecto, y nos explicaban ellos que por razones de la licitación pública, no podían presentar dentro del Proyecto la cuestión unitaria de costos, porque sería que cuando se convoque a la licitación, todos los oferentes le disparen directamente al precio máximo que el Banco Mundial estaría dispuesto a financiar. Entonces, que se siga un monto total para que realmente los que quisieran competir en la elaboración de esos proyectos no se fueran “con la piedra en la mano”, por decirlo de esa manera.
Luego vimos caso por caso los ciento doce proyectos que se van a desarrollar con este préstamo y tienen variantes de costos, según la continuidad de las viviendas en una zona o de la topografía misma de la zona; pero todos los rangos -y eso lo estuvimos viendo varios miembros de la Comisión- calzan con los estándares que controla el anterior INE, y por razones de licitación no se daban costos unitarios porque era ya tentar a los licitantes a que le disparen al mayor precio posible para ejecutar la obra. Eso por un lado. Por el otro lado, la otra inquietud de fondo para nosotros era el tema de seguir construyendo líneas en áreas concesionadas.
La Ley de la Industria Eléctrica prevé que el Estado pueda entrar en aquellas áreas que son zonas concesionadas, pero donde el nivel de consumo, en este caso de las casas rurales, no compensa a veces la inversión de una empresa privada, y ése es un concepto que está vigente en todo el mundo. ¿Qué sucede? Todos los usuarios del servicio eléctrico que consumen menos 150 kilovatios-hora, pagan una tarifa por debajo del valor real de la energía porque son subsidiados por aquellos que consumimos por encima de ciento cincuenta kilovatios-hora.
Entonces estos organismos de desarrollo como el Banco Mundial, permiten estos empréstitos al Estado para que se puedan desarrollar aquellas zonas que económicamente no son atractivas para una empresa privada; pero la Ley de la Industria Eléctrica contempla que cuando la extensión de la red de Unión Fenosa se hace con fondos particulares y no de ellos, en un plazo no mayor de 18 meses y reconociendo las tasas de interés de mercado, deben reembolsarle al que construye su línea de transmisión tanto primaria como secundaria.
En este caso, el Estado también tiene derecho a pedir ese reembolso, y es lo que están trabajando los asesores de la Comisión de Infraestructura, con los técnicos de la Comisión Nacional de Energía, donde se va a dictar por ley el procedimiento de compensación de Unión Fenosa al Estado, no sólo por este Proyecto, sino por casi más de veinte millones de dólares que ya el Estado ha invertido en diferentes zonas rurales del país, y que aún no se han fijado los mecanismos. Por eso yo mencioné como algo positivo de la discusión de este Dictamen, el haber llegado a poner el dedo en la llaga en ese tema, que va a encontrar el balance para que Unión Fenosa tenga la capacidad de brindar esos nuevos servicios, que las zonas productivas se potencialicen con la llegada de la energía eléctrica y que el Estado vuelva a recuperar este dinero.
Entonces, yo creo que el Proyecto está dentro de los márgenes de costos que se puede esperar en un proyecto de este tipo, y se están haciendo las previsiones para la compensación del Estado. Es más, la norma internacional para que las empresas distribuidoras devuelvan al Estado este tipo de inversiones, no es del cien por ciento, son alrededor a veces de un 60 por ciento de la inversión, porque el resto de la venta de energía mientras esa zona productiva se desarrolla, lo que genera es pérdida en ese segmento de mercado, porque venden a un precio menor del costo real de compra de la energía.
O sea que yo le quiero decir a los colegas que no tengan temor en apoyar este proyecto, porque realmente fue analizado a profundidad por la Comisión, y cumple como les digo, con los balances adecuados para darle la debida aprobación.
Muchísimas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELEZ:
Diputado Donald Lacayo Núñez, tiene la palabra.
DIPUTADO DONALD LACAYO NUÑEZ:
Muchas gracias, Presidente.
He leído este Dictamen de siete párrafos, para un préstamo de cuatro millones setecientos mil dólares. Obviamente yo valoro en gran medida la capacidad de los honorables y distinguidos Diputados que integran esta Comisión, pero me parece que aquí los que elaboraron este Dictamen, probablemente fueron los asesores, y dada la premura y la urgencia de aprobar este financiamiento, este préstamo, pues lo pasaron rápidamente. Respetando las intervenciones de los honorables Diputados que me han antecedido en el uso de la palabra, yo quiero decirle, honorable señor Presidente, que sigo sin entender todo lo que está pasando con relación a esta iniciativa.
Yo voy a aprobar los cuatro millones setecientos mil dólares que están aquí, para que no digan que me estoy oponiendo a que haya progreso y desarrollo en Nicaragua; pero francamente, y ayer se expuso, Presidente, y yo secundé lo que decía el Diputado Wálmaro Gutiérrez, que todo lo que expuso por ejemplo el Diputado David Castillo, lo hubieran plasmado en este Dictamen. ¿Cuáles son las áreas concesionadas?, ¿Cuáles son las áreas productivas a que se refiere? Es decir, nadie puede alegar ignorancia de la ley, pero tampoco tenemos por qué renunciar al derecho que tenemos los Diputados para conocer en un dictamen definiciones concretas, para proyectos concretos que sirven para beneficio del pueblo nicaragüense.
A mí francamente este Dictamen de siete párrafos que contiene más o menos un mil quinientas palabras para un préstamo de cuatro millones setecientos mil dólares a mí me da tristeza, no desde la perspectiva de los Diputados, me da tristeza desde la perspectiva de la Asamblea Nacional. Yo diría que aquí hagamos las cosas. Yo no me estoy refiriendo a nadie en particular, no se trata de eso, pero cualquier entendido, cualquier parlamentario en cualquier parte del mundo que venga y lea este Dictamen, francamente que a mí me daría risa y probablemente con él compartiría yo también el mismo sentimiento.
Yo respeto profundamente todo lo que se dice, todo lo que se habla, todo lo que se escribe aquí, pero debemos de guardarnos recíproco respeto todos los Diputados en términos de que tenemos el deber y tenemos el derecho de conocer también todas las cosas cómo es que se van a desarrollar, y en estos dictámenes deben plasmarse los conceptos fundamentales: uno, cuáles son estas famosas áreas productivas donde se van a desarrollar estos proyectos; dos, cuáles son estas áreas concesionadas; tres, por dónde van a pasar; cuatro, a qué distancia; cinco, con qué línea primaria; seis, a qué costo. De tal manera que yo lo apruebo sin ninguna discusión, voy a cerrar los ojos, voy a apretar el botón verde, pero me quedo igualmente en aleluya con este Dictamen, Presidente.
Muchas gracias.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Víctor Duarte, tiene la palabra.
DIPUTADO VICTOR DUARTE:
Gracias, señor Presidente.
Yo me sumo a respaldar la aprobación de este Decreto; sin embargo no quiero pasar por alto el sentir de los Diputados costeños, y es que realmente la historia de Somoza cuando Nicaragua llegó a ocupar el segundo lugar a nivel nacional en exportaciones de oro, la pregunta es, ¿de dónde lo sacaban? La mayor parte de ese metal precioso venía de la Costa Atlántica, específicamente del Triángulo Minero Siuna-Rosita y Bonanza; posteriormente se dieron los grandes auges bananeros allá cuando Zelaya, igualmente salían de la Costa Atlántica.
Hoy en día salen cienes y cienes de metros de madera preciosa de la Costa Atlántica, y cuando hay productos de importancia, de desarrollo comunitario y local, la Costa Atlántica pasa desapercibida. Yo quisiera llamar a sensibilizar a los honorables colegas Diputados todos de esta honorable Asamblea Nacional, para que no nos marginen a nosotros los costeños y que compartan con nosotros el progreso y el desarrollo del Pacífico. Creo que nosotros los costeños también merecemos ir un poco más allá del desarrollo económico y social. Siempre hemos estado olvidados, siempre nuestros conciudadanos nos reclaman porque hay cientos y cientos de proyectos a nivel del Pacífico y nosotros sólo venimos a apoyarlos a ustedes.
Creo que es momento de que compartamos con los costeños de la Costa Atlántica; tiene futuro, pero si todos le ayudamos. Hay futuro ahí en el turismo, ecoturismo, en un sinnúmero de oportunidades; oportunidades que quizás no las tendríamos, porque si seguimos en estas situaciones de olvidarnos siempre, jamás en la Costa Atlántica brillará el sol del desarrollo que tanto hemos soñado. Por lo demás, voy a respaldar. Y una observación a este Decreto es que, a como dice el Diputado Donald Lacayo, se debería de haber especificado los puntos donde se van a implementar los sistemas de electrificación rural en Boaco, Chontales y el Río San Juan.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Rubén Gómez Suárez, tiene la palabra.
DIPUTADO RUBEN GOMEZ SUAREZ:
Gracias, señor Presidente.
Considero que los Diputados que me han antecedido, con justa razón han venido observando algunos detalles al respecto. Cada vez que se apoya un préstamo para desarrollo de infraestructura, y en este caso específico, electrificación, nosotros los Diputados del Norte lo vemos con preocupación; y precisamente como decía nuestro colega de la Costa, saludamos beneplácitamente este préstamo porque va para los Departamentos de la Región Central, Boaco, Juigalpa, Río San Juan. Hace unos dos meses aquí aprobamos también un préstamo para desarrollo de infraestructura, caminos, carreteras, en la zona de Occidente de Nicaragua, llámese León, Chinandega; luego estamos aprobando otros préstamos para otros proyectos de desarrollo de infraestructura para el Pacífico.
Consideramos que efectivamente debe definirse cómo entendemos las áreas de desarrollo productivo, porque los Departamentos de Matagalpa y Jinotega, a nuestro Departamento le llamamos “la capital de la producción”, pero veo que no se tomó en cuenta en este proyecto el desarrollo de electrificación rural, que bastante conocimiento tenemos de lo que nos lleva la electrificación rural a las diversas comunidades de nuestros Departamentos; sin embargo consideramos que en este momento se hace necesario efectivamente que desarrollemos proyectos hacia la región Norte. Consideramos que vamos a apoyar este préstamo porque creemos que la electrificación rural es una necesidad, pero también es una obligación del Estado ir cumpliendo con el desarrollo rural.
Ya nos despejó algunas dudas que teníamos el Ingeniero David Castillo, en relación a los diversos costos que tiene este proyecto; sin embargo en la electrificación tenemos todavía un espacio que despejar y que lo dejaba aquí planteado el Ingeniero Castillo, y es que se refiere al reintegro del 60 ó 70 por ciento del costo de estos proyectos, ya sea por particulares o el Estado, porque nosotros consideramos que por ejemplo hay ONG que coordinados con la sociedad civil, llevan electrificaciones rurales; luego se le hace entrega a Unión Fenosa y hasta ahí quedó, muy bien, gracias, y Unión Fenosa comenzó a pasar el recibo y a recibir sus utilidades.
Creemos que efectivamente debe de trabajarse lo más pronto posible, para que este reintegro sirva para un fondo revolvente que nos ayude a continuar el proceso de desarrollo en electrificación rural. Entonces vamos a apoyar este proyecto, con estas observaciones.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Cerramos con el Diputado Porfirio Castro Aráuz.
DIPUTADO PORFIRIO CASTRO ARAUZ:
Gracias, señor Presidente.
Es bueno lo de estos proyectos, pero me parece que debemos ser un poco tal vez responsables con Nicaragua, ya que hemos aprobado muchos proyectos y a veces no sabemos si en verdad éstos se han realizado. Le digo esto, porque teníamos el año pasado un proyecto de electrificación rural para beneficiar unas comarcas, de cuatro millones setecientos mil, y resulta que ese proyecto no se ejecutó. Yo diría que todos los Diputados que llegan digamos con proyectos a beneficiar a los ciudadanos en nuestros Departamentos, a nuestros campesinos productores, que les demos seguimiento para ver qué proyectos se quedaron sin ejecutar el año pasado, y que una Comisión compuesta por los mismos Diputados del Departamento, aquí en la Asamblea hagan una exposición sobre qué proyectos se quedaron sin ejecutar.
Por tanto, yo sé que en mi Departamento, un proyecto de electrificación rural se quedó sin ejecutar, y lo he dicho varias veces al representante que lo iba a hacer, y dice que no se pudo. Necesitamos que nos dé una explicación, y en este caso, que son cuatro millones setecientos cincuenta mil, yo sugiero que los Diputados que son de esos Departamentos le den seguimiento, para que esto en verdad se ejecute y no que sólo sea nada más que aprobemos y la obra no se haga.
Muchísimas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Concluida la discusión en lo general, pasamos a la votación.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
59 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba en lo general.
SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
Ha Dictado
El siguiente:
DECRETO
DE APROBACION DEL "PROGRAMA DE ELECTRIFICACION RURAL EN ZONAS PRODUCTIVAS DEL ÁREA CONCESIONADA"
Arto. 1
Apruébase el
"Contrato de Préstamo No.1662", por un monto de US$ 4,750.000.00 (Cuatro Millones Setecientos Cincuenta Mil Dólares)
moneda de los Estados Unidos de América, suscrito el 28 de Julio de 2004 entre la República de Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), para financiar parcialmente el Proyecto denominado:
"Programa de Electrificación Rural en Zonas Productivas del Área Concesionada", de la República de Nicaragua.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el artículo 1.
A votación el artículo 1.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
60 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 1.
SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
Arto. 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el artículo 2.
A votación el artículo 2.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
66 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 2 y con él, el Programa de Electrificación Rural en Zonas Productivas del Area Concesionada.
Diputado Guillermo Montenegro, tiene la palabra.
DIPUTADO GUILLERMO MONTENEGRO:
Gracias, señor Presidente.
Señor Presidente: El miércoles de la semana pasada estuvimos en el Ministerio de Salud, a petición de los trabajadores de la Salud, aproximadamente 300 trabajadores, en su mayoría Secretarios sindicales, que solicitan al Ministerio de Salud una explicación. La explicación es, que si en la Asamblea Nacional los Diputados aprobaron en el Presupuesto de la República del 2005, un incremento de salario para los trabajadores de la Salud, el 60 por ciento para médicos y odontólogos y el 30 por ciento para los trabajadores, incluyendo otras prestaciones, ¿por qué la Ministra de Salud, a su gusto y antojo les está aplicando el 15 por ciento, el 10 por ciento y lo que a ella se le ocurre, en franca y abierta violación al Presupuesto de la República?
La Ministra de Salud no puede reformar el Presupuesto, solamente el Presidente vía iniciativa, y aquí tienen que ser recibido para ver si es posible que se vete o no. La señora Ministro le hace reformas al Presupuesto, no nos quiso recibir, no quiso recibir a la Comisión de Salud que llegó beligerantemente a solicitarle un despacho a la Ministra. Sin embargo ayer leí en los medios de comunicación que ya había fumigado el área Norte donde están miles de enfermos con el Mal de Chagas, que es una enfermedad que da cardiomegalia, o sea un corazón gigante y que usted se muere súbitamente por un infarto, viseromegalia; es una calamidad.
¿Cuántas epidemias o endemias hemos tenido en Nicaragua? ¿Hasta cuándo se va a acabar esta situación? Hace más de dos meses tuvimos conocimiento del Mal de Chagas, pero dos meses después van a fumigar, cuando lo correcto era hacerlo inmediatamente, tomar todas estas acciones. ¿Qué acciones toma el Ministerio de Salud? Ninguna. Es una total y completa indolencia. La alerta del rotavirus la tomaron cuando quisieron, cuando ya habían 64 niños afectados y hasta hoy no han entregado un solo informe a la Comisión de Salud, de cómo culminó o terminó el rotavirus.
Sin embargo, señor Presidente y queridos Diputados, hay dos millones de córdobas, en medicamentos que van a vencerse por negligencia del Ministerio de Salud. La vez pasada los trajimos acá a la Comisión de Probidad, porque también dejaron perder millones de córdobas en medicamentos, pero acusaban que eran los anteriores Ministros, y ahora a quiénes les van a echar esa responsabilidad, si ya tienen tres o cuatro años de estar en el poder? Efectivamente van a perderse dos millones de medicamentos que pueden ser útiles para salvar vidas de seres humanos, niños, mujeres y ancianos que lamentan y se quejan de no tener atención médica en los ya raídos y desabastecidos hospitales y centros de salud de Nicaragua.
¿Cómo es posible que el llamado Proyecto de Modernización del Sector Salud se volvió todo un fiasco? ¿Cómo es posible que aquí solicitaron 50 millones de dólares más para el Proyecto de Modernización, cuando habían ejecutado noventa millones de dólares en un período de dos a tres años, y la auditoría interna del MINSA realizó auditorías a la transferencia número 10, encontrando que no hay soportes en ocho millones de córdobas y en ochenta mil dólares. Solicito que envíen a la Contraloría General de la República un informe sobre esa situación, para que se den cuenta que es verdad lo que aquí han venido a expresar los trabajadores de la salud, de un sinnúmero de problemas que aqueja al Ministerio de Salud.
La transferencia 11 no se pudo auditar, según la Auditoría Interna del MINSA, no la auditaron, más bien les quitaron vehículos y recursos para que no puedan tener más acciones al respecto. A todo esto, mis queridos Diputados, el pueblo sigue esperando que exista un gobierno beligerante, un gobierno que tome en serio las calamidades, las pobrezas y el dolor de los ciudadanos. ¿Cómo es posible que hasta hoy no se ha tomado ninguna acción con más de 300 seres humanos que irremediablemente van a morir por la enfermedad del Mal de Chagas, que la medicina interna del CESILOC, hace más de cien años lo trata con tres cosas sine qua non: vivienda, fumigación y medidas higiénico-sanitarias.
Viviendas, Don Enrique prometió, pero ya no las va a hacer. ¿Pero por qué no fumigaron?, ¿por qué no compraron el Nortifox, que es un fármaco específico para el Mal de Chagas? ¿O están esperando que esta gente pase al período crónico? Irremediablemente, niños, mujeres y ancianos no se van a poder curar o salvar. Llamo pues desde mi estrado, a que la señora Ministra venga a rendir cuentas sobre todas estas situaciones, y que paremos ya la merienda de negros que se tienen en el Ministerio de Salud.
Buenos días.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
En el Adendum 8, Punto 3.30, vamos a darle continuidad a la discusión de la LEY QUE REGULA LA ATRIBUCION CONSTITUCIONAL DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE SOLICITAR INFORMES, LA COMPARECENCIA E INTERPELACION DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS, que habíamos quedado en el artículo 5 ya aprobado.
Arto. 6 C
on al menos 15 Diputados se podrá solicitar a la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, la comparecencia en el Plenario de un funcionario público, indicando en dicha solicitud el nombre y cargo del funcionario requerido, con especificación de los temas a tratar.
Hasta aquí el artículo 6.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ
:
A discusión el artículo 6.
A votación el artículo 6.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación, se cierra la votación.
57 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 6.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
Arto. 7
La Junta Directiva de la Asamblea Nacional, en un plazo no mayor de cinco días, remitirá de forma oficial la solicitud de comparecencia al Plenario al funcionario requerido, con copia a la Secretaría de la Presidencia de la República, el que tendrá un plazo no mayor de quince días, después de recibida la solicitud, para comparecer al Plenario de la Asamblea Nacional.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ
:
A discusión el artículo 7.
A votación el artículo 7.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
53 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 7.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
Arto. 8
Un mínimo de treinta Diputados podrán solicitar por escrito a la Junta Directiva, interpelación en el Plenario de la Asamblea Nacional, de un funcionario público, indicando en la solicitud el nombre y cargo del funcionario, así como los temas específicos sobre los cuales versa la interpelación.
Hasta aquí el artículo 8.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ
:
A discusión el artículo 8.
Diputado Donald Lacayo Núñez.
DIPUTADO DONALD LACAYO NUÑEZ
:
Gracias, Presidente.
Es sólo para preguntar, cuál es el criterio que se maneja en torno a que sea un mínimo de 30 Diputados. Aquí así a como pusieron 30, pudieron haber puesto 40 ó 10 ó 5 ó 15 ó 20. La verdad es que lo que se quiere aquí es expeditar la administración pública y expeditar que un funcionario público por razones justificadas y que no quiere venir a asumir su responsabilidad en la Asamblea Nacional, ¿por qué están obligando a que sean 30 Diputados? No sé cuál es el criterio de los 30. ¿Por qué no ponemos 10 ó 15, ó ponemos 12 ó 20? ¿Por qué 30? Ese número mágico ¿de dónde salió? Yo quisiera mocionar para que fueran 10 por lo menos, porque 10 Diputados tienen el suficiente criterio como para determinar si procede o no procede la interpelación de un funcionario público y la comparecencia aquí al Plenario.
Pero poner a 30 Diputados a estar recogiendo firmas me parece que es una exageración. Yo mociono para que sean 10 y lo voy a pasar por escrito. No quiero atrasar, y podemos pasar mientras presentamos esa moción.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Bladimir Pineda Soza, tiene la palabra.
DIPUTADO BLADIMIR PINEDA:
Gracias, señor Presidente.
Yo iba a hacer una moción concreta al artículo 8, una moción de forma para agregarle una parte, pero me gustaría también contribuir a una aclaración para el Diputado Donald Lacayo. El parámetro que se tomó para poner 30 Diputados y no 10, es para no estar interrumpiendo mucho la gestión administrativa de los funcionarios públicos. Creemos que 30 es una cantidad considerable. Cuando 30 Diputados consideren que es necesario interpelar a un funcionario del Ejecutivo, es porque realmente hay mérito suficiente para tal efecto. De tal manera que ése es el parámetro. Ahora, señor Presidente, me permito leer una moción de consenso al artículo 8.
“Arto. 8. Con la firma de al menos 30 Diputados, se podrá solicitar por escrito la interpelación ante el Plenario de un funcionario público, indicando en la solicitud el nombre y el cargo del funcionario, entidad en la que se desempeña y los temas específicos sobre los que se basa la interpelación. La solicitud respectiva se enviará a la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, para su trámite correspondiente”.
Presento moción.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Edwin Castro Rivera, tiene la palabra.
DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
Gracias, señor Presidente.
Es rápidamente, para aclarar que a veces se hace una confusión. Una cosa es comparecencia en el Plenario y otra cosa es interpelación. Ya aprobamos Diputado Lacayo, la comparecencia en el Plenario con quince Diputados. La interpelación es una presunción penal que el funcionario tiene, y por tanto la conclusión tienen que ser si ha causa o no ha causa. Entonces, yo estoy de acuerdo con la moción de consenso.
Gracias.
SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN:
Moción de consenso al artículo 8. “Con la firma de al menos 30 Diputados, se podrá solicitar por escrito la interpelación ante el Plenario de un funcionario público, indicando en la solicitud el nombre y cargo del funcionario, entidad en la que se desempeña y los temas específicos sobre los que se basa la interpelación. La solicitud respectiva se enviará a la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, para su trámite correspondiente”.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A votación el artículo 8, con la moción presentada.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
59 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención.
Se aprueba el artículo 8 con la moción presentada.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
Arto. 9
La Junta Directiva en un plazo de cinco días hábiles remitirá de forma oficial el requerimiento al funcionario interpelado con copia a la Secretaría de la Presidencia, el cual deberá presentarse ante el Plenario de la Asamblea Nacional en la fecha que se le cite, la cual deberá de ser en un plazo de tiempo no menor de quince días, ni mayor de treinta.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el artículo 9.
Diputada Emilia Torres Aguilar, tiene la palabra.
DIPUTADA EMILIA TORREZ AGUILAR:
Gracias, Presidente.
Es para presentar una moción de consenso en este artículo, que se leería de la siguiente manera:
"La Junta Directiva en la siguiente sesión, una vez recibida la petición citará de forma oficial al funcionario a interpelar, con copia a la Secretaría de la Presidencia de la República. El funcionario deberá presentarse ante el Plenario de la Asamblea Nacional, en fecha y en la hora que se le cite, lo que deberá de ser en un plazo no menor de 15 días calendario, ni mayor de 30 a partir de la notificación".
Paso moción de consenso.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A votación el artículo 9, con la moción presentada.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
62 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 9 con la moción presentada.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
Arto. 10
La Asamblea Nacional enviará un informe al Presidente de la República, en el cual le expresará la opinión que le merece el desempeño del funcionario, fundamentada en la interpelación efectuada, pudiendo recomendar su separación del cargo.
En caso de que el Poder Ejecutivo no separe al funcionario de su cargo, será dicho Poder quien asumirá las responsabilidades de lo actuado por el funcionario interpelado.
Si lo expresado por el funcionario interpelado no complace a la Asamblea Nacional, ésta podrá emitir un voto de censura con la mayoría de los Diputados presentes.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el artículo 10.
Diputado Edwin Castro Rivera, tiene la palabra.
DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
Hay una moción de consenso que cambia todo el artículo 10 y lo adecúa a la reforma constituciónal. Diría el artículo 10, lo siguiente:
"Si lo expresado por el funcionario interpelado no satisface a la Asamblea Nacional y considera al funcionario no apto para el ejercicio del cargo, ésta podrá emitir un voto de censura con la mayoría calificada del 60 por ciento de los Diputados, obligándose a su inmediata destitución.
Esta decisión se pondrá en conocimiento del Presidente de la República para que dentro del plazo de tres días calendarios contados a partir de su notificación, haga efectiva la decisión de la Asamblea Nacional."
Firman: Wilfredo Navarro, Elías Chévez, Emilia Torres, Edwin Castro, Agustín Jarquín, y otros.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A votación el artículo 10, con la moción presentada.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
60 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención.
Se aprueba el artículo 10, con la moción presentada.
SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN:
Arto. 11
Si como consecuencia de la interpelación, la Asamblea Nacional por mayoría absoluta de sus miembros, considera que ha lugar a formación de causa, el funcionario interpelado perderá desde ese momento su inmunidad. La Junta Directiva de la Asamblea Nacional deberá remitir de inmediato a la Fiscalía de la República la resolución tomada por el Plenario junto con los documentos relacionados al caso, para que ésta dé inicio a la causa, de conformidad con las leyes de la materia.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el artículo 11.
Diputado Víctor Guerrero Ibarra, tiene la palabra.
DIPUTADO VICTOR GUERRERO IBARRA:
Muchas gracias, señor Presidente.
Tenemos una moción de consenso al artículo 11 el cual se leerá así:
"Artículo. 11 Si como consecuencia de la interpelación, la Asamblea Nacional por mayoría absoluta de sus miembros, considera que ha lugar a formación de causa, el funcionario interpelado perderá desde ese momento su inmunidad. La Junta Directiva de la Asamblea Nacional deberá remitir a la Fiscalía de la República en el plazo de tres días calendarios, la resolución tomada por el Plenario junto con los documentos relacionados al caso, para que el Ministerio Público dé inicio al proceso correspondiente, de conformidad con las leyes de la materia".
Paso la moción.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Donald Lacayo Núñez, tiene la palabra.
DIPUTADO DONALD LACAYO NUÑEZ:
Gracias, Presidente.
Yo quería compartir en voz alta, y tal vez el Diputado Castro que es estudioso de estos temas nos ayuda. Me da la sensación Presidente, de que estamos transformando a la Asamblea Nacional en un tribunal de justicia que no tiene sentido. Y digo esto, porque este mismo artículo 11 dice: "Si como consecuencia de la interpelación, la Asamblea Nacional por mayoría absoluta de sus miembros, considera que ha lugar a formación de causa, el funcionario interpelado perderá desde ese momento su inmunidad".
Aquí estamos mandando el mensaje de que esta Asamblea va a decir, vamos a votar, y si este fulano que vino aquí no nos satisface con la interpelación, desde ese momento pierde su inmunidad; mande los documentos a la Fiscalía, que la Fiscalía lo acuse y posteriormente va a la cárcel. A mí estos procedimientos francamente me están dejando un mal sabor, porque independientemente de quién sea el funcionario interpelado, tiene derecho a la defensa; y no sólo por el hecho de la comparecencia o la interpelación ante esta Asamblea Nacional, nos vamos a atribuir el derecho de determinar por la mayoría absoluta de votos, si ese fulano pierde su inmunidad, lo vamos acusar a través de la fiscalía, y la Fiscalía lo lleva a los tribunales de justicia.
¿Y dónde está el derecho a la defensa? ¿Dónde está el derecho consagrado en la Constitución Política, de que nadie puede ser condenado sin ser oído? Desde luego yo no me estoy oponiendo pero todo principio universal y fundamental del derecho de la defensa, es un derecho humano que debe ser respetado en cualquier legislación del mundo. Yo creo que aquí nos estamos volando las trancas, como dicen vulgar y popularmente si se quiere, y estamos dejando en la indefensión a quien sea, llámese Ministro de Bolaños, del sandinismo, de los liberales o de quien sea, aquí todo mundo en esta Asamblea tiene y debe tener el derecho a la defensa, y este artículo no le está dejando derecho a la defensa a nadie, por mucha animadversión que tengamos en contra de cualquier funcionario que vaya a ser interpelado aquí.
Yo quiero dejar ese pensamiento en voz alta.
Desde luego estoy anuente a la aprobación de todo este articulado, pero démosle un poquito de razonamiento a las cosas. Salvo interpretación o mejor opinión que la mía pues yo la respeto profundamente, desde luego.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Jaime Morales Carazo, tiene la palabra.
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
Gracias, Presidente.
Yo comparto plenamente el criterio, el sentimiento y la percepción del Diputado Donald Lacayo. Tengo la impresión de que la Asamblea se está extralimitando, y estamos en un proceso de fabricación de camisas de fuerza, casi ininterrumpido. No sólo estamos erigiéndonos en un eventual tribunal de justicia, sino que lo que es peor, a un tribunal del santo oficio, un tribunal de la Inquisición en los tiempos más oscuros. Yo creo que se debería de meditar seriamente esta extralimitación de funciones y de atribuciones de la Asamblea Nacional. No creo que por el hecho de ser soberana y que nos auto llamamos o algunos nos llaman el Primer Poder del Estado, tengamos facultades para hacer arbitrariedades y violaciones de la ley y de la misma Constitución y de los derechos humanos, como señaló el Diputado Lacayo. Quería agregar esta observación, Presidente.
Muchas gracias.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Edwin Castro Rivera, tiene la palabra.
DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
Gracias.
Yo comparto la preocupación de los que me antecedieron, sin embargo hay que ver la ley en su integralidad. Por eso es que es una interpelación, y de previo se avisa que es una interpelación al funcionario, donde hay una presunción delictiva, sobre si se le llama al Plenario precisamente para que ejerza todo su derecho de defensa: Y es después de que el funcionario comparece, una, dos, tres, cuatro horas que contesta a las preguntas del Plenario, que tiene a bien exponer todo lo que él tiene a bien decir, y que el Plenario es quien decide si le suspende o no, por mayoría absoluta en el caso del funcionario, y al Presidente por mayoría calificada.
Pero además quiero recordarles al Doctor Lacayo, y al Doctor Jaime Morales, que este articulado está textualmente como dice nuestra Constitución de la República. Es la Constitución la que "mandata" que una vez interpelado un funcionario, la Asamblea decidirá con sus votos si le suspende o no la inmunidad y lo manda a los tribunales. Esta Asamblea no está en ningún momento asumiendo funciones jurisdiccionales, ni está diciendo que el funcionario es culpable o no:; es un error entender que la suspensión de inmunidad para que comparezca a una instancia jurisdiccional tenga que ver con el fondo del asunto.
Simplemente lo que dice la Asamblea, es que si hay alguna situación, que vaya el funcionario ante el Juez a apelar su inocencia. Pero eso es lo que dice la Constitución de la República, no es un exceso de esta ley, y si no lo dijera quedaría en defecto a la Constitución. Por eso es que yo pido, honorables Diputados que respaldemos el articulado porque está exactamente acorde con la Constitución y no con la reforma que hicimos, con la Constitución de 1987 y su reforma del 95, desde entonces está vigente ese precepto; no es un precepto nuevo, no veo por qué saltemos ahorita, porque ese precepto ya está en la Constitución desde hace casi diez años.
Muchísimas gracias.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Bladimir Pineda, tiene la palabra.
DIPUTADO BLADIMIR PINEDA:
Gracias, Presidente.
Yo solo quería reforzar lo que decía el Diputado que me antecedió. La defensa está, Diputado Lacayo Núñez, cuando se le pide un informe al Ministro, ahí tiene el derecho a defenderse administrativamente ante el llamado que le hace la Asamblea. La interpelación es cuando definitivamente hay un caso cuasi notorio de que está violando las leyes o que está ejerciendo incapacidad técnica en el desempeño de sus funciones. Y cuando hablamos de la inmunidad que se le quita, aquí se ha quitado inmunidades en esta Asamblea Nacional; en consecuencia, la Asamblea tiene esa facultad de acuerdo a la Constitución y a las leyes, y como decía el Diputado Castro, lo que estamos haciendo nada más es reglamentando esta situación.
Y de último, no se convierte la Asamblea Nacional en un tribunal jurisdiccional, de ninguna manera, porque lo que hace es remitir en un plazo, como dice el artículo 11, de tercero día como máximo a la Fiscalía, cuando encuentre que hay causa para que se enjuicie o se procese a un funcionario público.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ
Diputado Alfonso Ortega Urbina, tiene la palabra.
DIPUTADO ALFONSO ORTEGA URBINA:
Gracias, señor Presidente.
Yo quería intervenir en esta interesante discusión estableciendo que la Asamblea la única potestad que tiene, es la de suspender la inmunidad al funcionario público en caso éste goce de la inmunidad, pero no hace ningún prejuicio sobre la culpabilidad, simplemente lo desafora para que sean los tribunales de justicia los que discutan el fondo de si es culpable o es inocente.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ
Diputado Jaime Morales Carazo.
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
Precisamente, señor Presidente, la ilustrada y docta exposición de don Alfonso Ortega Urbina, viene a aclarar un poquito más esta situación. Yo sin pretender entrar a discusiones de orden bizantino, ni introducirme en laberintos del derecho sin ser experto, ni docto en ello, el sentido común y la percepción política pues lo induce a uno a pensar y a cuestionar o a hacer esta pregunta, por ejemplo. Aparentemente me pareció entender que el Ingeniero Edwin Castro, dijo que la interpelación significa una presunción penal.
Para aclarar, quiero lo siguiente: señalar las mismas referencias del Dictamen, tomando la opinión de un destacado jurista nicaragüense que dice lo siguiente: "La interpelación tiene su carácter como destitución", pero no es así, la interpelación es cuestionar, preguntar o interrogar al funcionario luego de haberse agotado todo un procedimiento, y en base a los resultados cabe la recomendación ante el Ejecutivo, de solicitar la destitución del funcionario de conformidad con el artículo 138, inciso 4) constitucional, evitando invadir otros Poderes del Estado. El Parlamento puede solicitar la destitución del funcionario ante el Ejecutivo cuando no cumpla o se extralimite a ello, respetando la independencia de los Poderes.
Yo creo que los mismos antecedentes que fueron utilizados como base de referencia, parecieran contradecir lo que se está pretendiendo legislar en esta tan sensible y delicada materia.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Agustín Jarquín, tiene la palabra.
DIPUTADO AGUSTIN JARQUIN:
Gracias, Presidente.
Claramente el ordenamiento constitucional nos obliga a todos, y reiterando lo que decía el Diputado Castro, que no es de una reforma de ahorita, sino es la que Constitución que se promulgó en el año 87, y como se ha mantenido en las sucesivas reformas, en donde establece esa disposición. Ahora bien, entendiendo el señalamiento, y la calificación que hace el Diputado Donald Lacayo, quisiera hacer una sugerencia con una redacción que pudiera ser apropiada. Si nosotros le cambiamos la palabra "considera", que es algo ya taxativo, estamos tomando como una decisión conforme una convicción.
Si en lugar de la palabra "considera" ponemos la frase que dice "presume que pueden ser", lo dejamos como una posibilidad, no lo definimos nosotros, que pueden haber méritos para... Al decir que no lo definimos porque simplemente tenemos alguna consideración, tenemos algo que pareciera que si pero quien lo va a definir es la autoridad competente, en este caso el Ministerio Público. Entonces a ver si le parece a Donald y a todos los colegas, una moción que pudiera ser que diga en el artículo 11, cambiar la palabra "considera", por la frase "presume que pueden haber méritos para la".
De tal manera que la redacción del artículo en esta primera oración sería así: "Si como consecuencia de la interpelación la Asamblea Nacional por mayoría absoluta de sus miembros presume que pueden haber méritos para la formación de causa, el funcionario interpelado perderá desde ese momento su inmunidad". La someto a consideración, y sobre todo del Diputado Donald Lacayo, a ver si esta redacción atiende la inquietud que él manifestaba.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Donald Lacayo Núñez, tiene la palabra.
DIPUTADO DONALD LACAYO NUÑEZ:
Muchas gracias, Presidente.
Yo no quiero seguir hablando sobre un tema que atrasaría la discusión, sólo quiero hacer referencia en términos jurídicos, qué significa esto. Y aunque lo dice la Constitución textualmente y si como consecuencia de la interpelación la Asamblea Nacional por mayoría absoluta de sus miembros considera que ha lugar a formación de causa, los nicaragüenses que estamos aquí sentados en esta Asamblea nos estamos arrogando el derecho de decir, "vos funcionario público que sos interpelado, ha lugar a formación de causa", que significa ponerle auto de prisión. Ha lugar a formación de causa, en derecho significa el auto de prisión.
Significa reconocer la existencia de la comisión de un delito por parte de una institución que se llama Asamblea, que no tiene la capacidad para determinar si ha lugar o no ha lugar a la formación de causa, porque lo están dejando en total y absoluta indefensión. Y aunque lo diga la Constitución Política de la República de Nicaragua, Presidente, esta Asamblea no puede decir que ha lugar a formación de causa porque es ponerle un auto de prisión a un funcionario interpelado. Tal vez con la redacción que tiene mi querido y honorable Diputado Jarquín podemos buscar un punto de encuentro.
Pero hay que eliminar eso que diga que ha lugar a formación de causa, con el voto de la mayoría absoluta de nosotros, porque estamos diciendo, Juan Pérez que es Ministro, votemos ahora si ha lugar o no ha lugar a formación de causa, y desde ese momento la Asamblea Nacional está diciendo, usted es responsable de la comisión de un delito, por lo cual lo interpelamos aquí en la Asamblea Nacional. A mí me parece de lo más incongruente y de lo más absurdo que nosotros vengamos a legislar sobre un tema donde estamos dejando en una total y absoluta indefensión. Tal vez se acerca más la redacción del Diputado Núñez.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Nathán Sevilla, tiene la palabra.
DIPUTADO NATHAN SEVILLA:
Gracias, señor Presidente.
En primer lugar dejemos claro que la Asamblea Nacional al interpelar, lo hace no sólo porque pueda tener una presunción de tipo penal, interpela porque hay quejas contra el desempeño del funcionario público. De la interpelación puede derivarse también una evacuación de dudas sobre las distintas quejas; y una buena defensa del funcionario sobre su actuación, podría llevarnos a considerar que el funcionario tiene la razón y que inclusive ni siquiera hay que pasar a su destitución, ni hay mérito para considerar que esté incurriendo en un delito que ameritara su desaforación para que se someta a los tribunales de justicia.
El hecho de que la Asamblea Nacional durante la interpelación pueda llegar a presumir que hay una actuación delincuencial, y hasta pueda considerar el Plenario que ha lugar a formación de causa como lo establece nuestra Carta Magna, no quiere decir, Diputado Donald Lacayo, que la Asamblea Nacional esté automáticamente abriendo la causa, sino que ha hecho una consideración de que ha lugar a formación de causa y por esa razón es que procede a la desaforación, para que el funcionario que ha sido desaforado vaya ante los tribunales de justicia, que es donde sí se puede actuar ya por el cauce jurídico a confirmar por ejemplo el inicio de una causa.
Entonces, la formación de causa la va a decir el tribunal, la va decir el Juez, no la va a decir la Asamblea Nacional, aunque la Asamblea Nacional haya tenido un criterio general mayoritario y con votación calificada considerando que ha lugar a la formación de causa. De tal manera que yo pienso que tal como está planteado el texto debe quedarse, porque está acorde con lo que establece de una forma literal nuestra Carta Magna. Y aquí no se trata por ejemplo de traer un argumento doctrinario como los argumentos que nos presentó el Diputado Morales Carazo, que son doctrinarios, que dice la opinión de un jurista sobre lo que debe ser la interpelación, a su manera de ver.
Lo que pasa es que en Nicaragua nosotros la interpelación la hemos convertido en parte integrante de la norma constitucional, y por eso el legislador colectivo, que es la Asamblea Nacional en Nicaragua, a la hora de elaborar esa norma de carácter constitucional ha hecho una interpretación específica propia para la realidad nicaragüense, que puede contradecir la opinión de cualquier jurista, de cualquier doctrinario, pero que prevalece en el derecho nicaragüense por ser la ley máxima de nuestra República.
Gracias.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputada Emilia Torres.
DIPUTADA EMILIA TORREZ:
Gracias, señor Presidente.
Es para remitirnos al artículo 138 de la Constitución, en su inciso 4). En el segundo párrafo de ese inciso, literalmente dice: "Si como consecuencia de la interpelación, la Asamblea Nacional, por mayoría absoluta de sus miembros, considera que ha lugar a formación de causa, el funcionario interpelado perderá desde ese momento su inmunidad". De manera que este artículo hasta ahí se ajusta literalmente a lo que dice la Constitución, así es que la preocupación expresada en este Plenario y la moción del Diputado Jarquín estarían modificando la Constitución en lo que literalmente señala.
Y el artículo al final solamente introduce un mecanismo de procedimiento, que es mandar a la Junta Directiva de la Asamblea Nacional a remitir a la Fiscalía los documentos para que ésta proceda conforme lo establecen las leyes de Nicaragua. De manera que estamos realmente en este artículo 11 ajustándonos literalmente a lo que dice la Constitución.
DIPUTADA MARIA AUXILIADORA ALEMAN:
Gracias, señor Presidente.
Yo no me voy a referir al artículo que está en discusión con la moción presentada por el Diputado Agustín Jarquín Anaya, sino a que dentro de unos pocos minutos en esta Asamblea Nacional vamos a celebrar con una Sesión Especial, el Día Internacional del Trabajo. Pero en un Gobierno presidido por el Ingeniero Enrique Bolaños, totalmente incapaz de poder salir de esa brecha de desempleo, miles de nicaragüenses al día de hoy no tienen ese trabajo digno para llevar el pan de cada día a su familia, y por lo tanto esos miles de nicaragüenses no tienen nada que celebrar. Por ello pido, señor Presidente, que en esta Asamblea Nacional les dediquemos un minuto de silencio a esos miles de nicaragüenses desempleados que se encuentran en este momento en Nicaragua.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Hagamos un minuto de silencio.
Muchas gracias.
Diputado Agustín Jarquín, tiene la palabra.
DIPUTADO AGUSTIN JARQUIN:
Yo creo que la intervención de los colegas y la última de la Diputada Emilia Torres es clara y categórica en ese sentido, pero reiteraba la moción que no contradice la Constitución y que más bien atiende un poco el criterio de lo que se ha estado presentando.
SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN:
La moción presentada por el Diputado Agustín Jarquín es que se quite la palabra "considera" y que se ponga "presume que pueden haber méritos para la formación de causa".
El artículo 11 quedaría entonces: "Si como consecuencia de la interpelación, la Asamblea Nacional por mayoría absoluta de sus miembros, presume que ha lugar a formación de causa, el funcionario interpelado perderá desde ese momento su inmunidad. La Junta Directiva de la Asamblea Nacional deberá remitir de inmediato a la Fiscalía de la República, la resolución tomada por el Plenario, junto con los documentos relacionados al caso, para que ésta dé inicio a la causa de conformidad con las leyes de la materia".
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELEZ:
A votación el artículo 11 con la moción presentada.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
54 votos a favor, 1 en contra, 0 abstención.
Se aprueba el artículo 11, con la moción presentada.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
Arto. 12
El informe por escrito, la comparecencia a Comisión Parlamentaria, la comparecencia al Plenario y la interpelación ante el Plenario de la Asamblea Nacional no implica ningún orden de prelación.
Hasta aquí el artículo 12.
PRESIDENTE EN FUNCIONES MIRNA ROSALES AGUILAR:
A discusión el artículo 12.
A votación.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
53 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención.
Se aprueba el artículo 12.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
Arto.13
El informe, la comparecencia e interpelación, son de carácter obligatorio, bajo los mismos apremios que se observan en el procedimiento judicial.
PRESIDENTE EN FUNCIONES MIRNA ROSALES AGUILAR:
A discusión el artículo 13.
Se abre la discusión.
Tiene la palabra el Diputado Donald Lacayo Núñez.
DIPUTADO DONALD LACAYO NUÑEZ:
Muchas gracias.
Es sólo por cuestión de redacción, por que está muy mal redactado este artículo. "El informe, la comparecencia, la interpelación, son de carácter obligatorio, bajo los términos previstos en el Código Judicial para los casos de apremio". Así es como técnicamente esto debe ser redactados y no bajo los apremios como está ahí.
Gracias.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A votación el artículo 13, con la moción presentada por el Diputado Donald Lacayo Núñez.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
56 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 13, con la moción presentada.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
DE LAS CITACIONES
Arto.14
Las citaciones con orden de comparecencia y/o interpelación, se harán con un mínimo de 72 horas. Esta deberá de ser suscrita por el Primer Secretario de la Asamblea Nacional, y en ellas se deberá expresar claramente lo siguiente:
Contenido que debe de tener la cita:
1. Fecha
2. Comisión ante la cual debe de presentarse (en caso de comparecencias ante una Comisión).
3. Nombre y apellido, dirección o lugar de trabajo del citado.
4. Lugar, día y hora de la comparecencia y/o interpelación con el apercibimiento de las sanciones.
5. Objeto de la comparecencia y/o Interpelación.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el artículo 14.
Diputada Emilia Torres Aguilar, tiene la palabra.
DIPUTADA EMILIA TORREZ AGUILAR:
Gracias, Presidente.
Es para presentar una moción de consenso que modifica el artículo 14, leyéndose de la siguiente manera:
"Las citaciones con orden de comparecencia y/o interpelación, se harán en la siguiente reunión de la Junta Directiva, una vez recibida la petición. Esta deberá ser suscrita por el Primer Secretario de la Asamblea Nacional y remitida de forma oficial al funcionario requerido, con copia a la Secretaría de la Presidencia, y en ella se deberá expresar claramente lo siguiente:
1. Fecha del envío de la citación.
2. Nombre y apellido del funcionario citado.
3. Cargo del funcionario.
4. Nombre y dirección de la institución o centro de trabajo del funcionario.
5. Comisión de la Asamblea Nacional ante la cual debe comparecer en el caso de la comparecencia ante una Comisión.
6. Lugar, día y hora de la comparecencia y/o interpelación bajo el apercibimiento de ley.
7. Objeto de la comparecencia y/o interpelación".
Paso moción, señor Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A votación el artículo 14, con la moción presentada por la Diputada Emilia Torres.
Se abre la votación.
Se a va cerrar la votación.
Se cierra la votación.
56 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 14, con la moción presentada.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
SANCIONES:
Arto. 15
El presente artículo tiene por objeto, establecer las sanciones para los funcionarios públicos (Ministros, Vice-ministros, Presidentes o directores de Entes Autónomos o Gubernamentales) que incumplieren con la presente Ley.
a) Cuando se requiera el informe por escrito de un Ministro, Viceministro, Presidente o Directores de Entes Autónomos o Gubernamentales, que siendo emplazado para responder por escrito se niegue a responder o no asista a la hora y fecha fijada, se le sancionará con una multa monetaria correspondiente al 20% de su salario, la cual deberá de ser entregada a la Dirección General de Ingresos (D.G.I) dentro de los veinte días después de recibida la notificación, presentando a la Primera Secretaría de la Asamblea Nacional copia del recibo de caja entregado por la DGI.
b) Cuando se requiera la comparecencia personal de un Ministro, Viceministro, Presidente o Directores de Entes Autónomos o Gubernamentales, que siendo emplazado para responder por escrito u oralmente se niegue a responder o no asista a la hora y fecha fijada se le sancionará con una multa monetaria correspondiente a la tercera parte de su salario, la cual deberá de ser entregada a la Dirección General de Ingresos (D.G.I) dentro de los veinte días después de recibida la notificación, presentando a la Primera Secretaría de la Asamblea Nacional copia del recibo de caja entregado por la DGI.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el artículo 15.
Diputado Agustín Jarquín Anaya, tiene la palabra.
DIPUTADO AGUSTIN JARQUIN ANAYA:
Gracias, Presidente.
Tenemos una moción de consenso que da una mejor redacción a este artículo, y dice: El artículo 15 se leerá así:
"En caso de incumplimiento a la presente ley, de parte de los funcionarios objeto de la misma, sin perjuicio de la ya establecida en ella, se establecen las sanciones pecuniarias siguientes:
a) Cuando el funcionario requerido para presentar informe escrito no lo presentare el tiempo y forma o se negare a responder, se obligará al pago de una multa correspondiente al 20 por ciento del salario neto del funcionario
B) Cuando el funcionario citado a comparecer ante Comisión parlamentaria o el Plenario de la Asamblea Nacional no compareciere o lo hiciere fuera de la fecha y la hora establecida, se obligará al pago de una multa correspondiente al treinta por ciento del salario neto del funcionario. Las multas establecidas deberán enterarse al pecunio nacional, sin menoscabar fondos del Tesoro, ante la Dirección General de Ingresos, a más tardar veinte días calendarios después de su notificación por la Secretaría de la Asamblea Nacional; debiendo presentar ante la misma el correspondiente recibo oficial de caja so pena de duplicar la sanción por un primer incumplimiento, pudiendo destituirlo con el voto de sesenta por ciento de los Diputados de mantenerse en desacato, debiendo notificarse al Presidente de la República para que dentro del término de tres días ejecute la destitución".
Pasamos la moción.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Bayardo Arce Castaño, tiene la palabra.
DIPUTADO BAYARDO ARCE CASTAÑO:
Muchas gracias, Presidente.
Le he pedido la palabra para expresarle una preocupación sobre esta dinámica de trabajo que estamos teniendo en la Asamblea. Yo creo que se nos está volviendo una costumbre que puede tener efectos negativos, el estar trabajando proyectos de ley que van siendo modificados en sus artículos a través de mociones radicalmente distintas a las que vienen en el articulado y que no nos da tiempo de estudiar ni conocer. Leyendo el proyecto original, veía una situación que considero disparatada, y es que las multas dice que se le entreguen a la DGI.
Es un desconocimiento de las mismas leyes que aprobamos nosotros, que la Dirección General de Ingresos es una entidad para recaudar impuestos, tributos, y si aquí se establece una multa o algo, se le tiene que entregar a la Tesorería General de la República, no a la DGI; pero, veo que sobre eso además estamos creando multas por tardanza y una serie de cosas, pero que uno las está oyendo nada más, no tiene tiempo de reflexionarlas. Entonces yo le pediría, Presidente, que en estos casos los mocionistas por lo menos busquen con la instancia de fotocopias aquí, que nos pasen copias de las mociones para poder reflexionar nuestro voto, y que tengamos cuidado.
Yo le voy a decir, ahorita por estar explicando una ley que tenemos que dictaminar hoy en la Comisión Económica, de repente me vi haciendo un minuto de silencio; pregunté que quién había muerto, el pariente de qué compañero, y me dicen que hicimos un minuto de silencio por los trabajadores desempleados, y a mí me parece medio loco eso. Nosotros deberíamos de hacer leyes para incentivar el empleo, pero no ponernos a hacer un minuto de silencio por los trabajadores desempleados. Tendríamos que hacerlo diario, de aquí a la eternidad, hasta que logremos el pleno empleo; en todo caso trabajemos más en eso.
Entonces, yo pido que busquemos cómo ordenar un poco la gestión del trabajo legislativo, porque en estas carreras, en estas improvisaciones, en estos cambios de articulados, creo que podemos comenzar a cometer errores que no convienen a la alta investidura y alta responsabilidad que tiene la Asamblea.
PRESIDENTE RENE NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación el artículo 15, con la moción presentada.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
50 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 15, con la moción presentada.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
Arto. 16
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
PRESIDENTE RENE NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputada Emilia Torres, tiene la palabra.
DIPUTADA EMILIA TORREZ AGUILAR:
Gracias, Presidente.
Es para presentar un artículo nuevo que sería el 16, y el 16 pasaría a ser el 17.
“En relación con los funcionarios de otros Poderes del Estado u otras entidades o personas naturales y jurídicas, se procederá de conformidad a lo establecido en el Estatuto General de la Asamblea Nacional, Ley 122 publicada en La Gaceta No.3 del 4 de Enero de 1991 y al Reglamento Interno de la misma, decreto Asamblea Nacional No. 412, publicado en La Gaceta No. 122 del 3 de Julio de 1991”.
Paso moción, Presidente.
PRESIDENTE RENE NÚÑEZ TÉLLEZ:
Vamos a votar la moción presentada, que pasaría a ser un artículo 16 nuevo.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
50 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
En el artículo 16 original que ahora sería el 17, se presenta la siguiente moción, que diría lo siguiente:
“La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta”.
PRESIDENTE RENE NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación el artículo 17, con la moción presentada.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
53 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 17, y con él la Ley que Regula la Atribución Constitucional de la Asamblea Nacional de Solicitar Informes y Comparecencia e Interpelación de los Funcionarios Públicos.
Se suspende la Sesión, y pasamos a la Sesión Especial dedicada al Día Internacional de los Trabajadores.
SESION ESPECIAL DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, EN CONMEMORACION AL DIA INTERNACIONAL DE LOS TRABAJADORES, CELEBRADA EL DIA VEINTIOCHO DE ABRIL DEL AÑO 2005, CON CITA PARA LAS ONCE DE LA MAÑANA. (VIGESIMA PRIMERA LEGISLATURA).
SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALMAN:
Señor Presidente: hay quórum de ley para abrir esta Sesión Especial.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Se abre la Sesión Especial en conmemoración del Día Internacional de los Trabajadores.
(HIMNO NACIONAL…)
OFICIAL DE PROTOCOLO
En este Día Internacional de los Trabajadores, tendremos las palabras del Doctor Gustavo Porras, en representación de la organización sindical, Frente Nacional de los Trabajadores (FNT).
DIPUTADO GUSTAVO PORRAS:
Buenos días, Junta Directiva de la Asamblea; Diputados. Buenos días hermanos sindicalistas de los diferentes sindicatos aquí presentes.
Buenos días, compañeros invitados, los compañeros víctimas del Nemagón, los compañeros víctimas del uso de pesticidas prohibidos en el Ingenio San Antonio, y compañeros que tienen insuficiencia renal crónica.
Buenos días, representantes de la comunidad universitaria, compañeros de Fesitun. Un saludo especial a la comunidad universitaria en este día.
Nosotros aceptamos hablar hoy, porque este foro también tiene que convertirse en un foro de resistencia y de lucha. Nosotros no tenemos el concepto de celebrar el día primero de Mayo; nosotros conmemoramos el primero de mayo, porque si ustedes recuerdan, el primero de Mayo se conmemora porque en el paradigma de la democracia los Estados Unidos mandaron, después de enjuiciarlos, a ahorcar a dirigentes sindicales que luchaban por las ocho horas de trabajo. Esa es la historia del primero de Mayo. Y en todo el mundo el único país donde no se conmemora el Día de los Trabajadores el primero de Mayo, es en los Estados Unidos de Norteamérica.
Entonces, en honor a la verdad, tenemos que conocer nosotros qué significa ese primero de Mayo. Por otro lado, efectivamente estoy claro de que los patrones, los gobiernos neoliberales quisieran que hiciéramos muchos minutos de silencio frente a las injusticias, y todos los días. Esa es la mejor situación para los que violan los derechos de los trabajadores, el silencio absoluto. Pero nosotros aquí estamos no para guardar silencio, sino para dejar sentado en esta Asamblea Nacional, la problemática que estamos pasando los trabajadores y los sindicalistas en este país.
¿Cuáles son las circunstancias actuales? El Gobierno expresa oficialmente que tenemos 11.5 por ciento de desempleo, y que hay con el subempleo cerca de un 26 por ciento sumado, sin embargo cuando yo me fui a revisar cómo es que hacen esa encuesta, me doy cuenta que consideran empleado, según la encuesta, a todo aquel que ha trabajado por lo menos una hora en los últimos quince días, antes de la realización de la encuesta; y aun así, en esas condiciones, da cifras del 26 por ciento entre empleo y sub- empleo. ¿cómo estaremos?.
Pero el mismo Gobierno acepta en sus cifras del Banco Central, que el 60 por ciento de los nicaragüenses que estamos en edad de trabajar, estamos en el sector informal; están en el sector informal en los semáforos, en las paradas de buses haciendo cualquier cosa. Esas son cifras realmente pavorosas, para una situación como la que vive Nicaragua. Y quiero decir que por ahí, que con esa manipulación de las cifras, también andan los datos de pobreza. Dicen que el 54 por ciento de los nicaragüenses están bajo la línea de pobreza, y si ustedes revisan la línea de pobreza del INEC, la línea de pobreza es de cinco mil ciento cuarenta y siete córdobas al año.
Eso significa que ni siquiera los que están en salario mínimo son considerados por esos datos como no pobres y si el 54 por ciento de los nicaragüenses los consideran como pobres, por debajo de cinco mil ciento cuarenta y siete córdobas de ingresos al año, significa que la pobreza realmente en este país debe andar arriba del 85 por ciento. Pero esos son los datos, que nos venden todos los días, y de pronto nos encontramos a los compañeros del Nemagón ahí, y decimos: ¿qué pasa? Ah, pero si revisamos la historia de nuestro país, resulta que el Presidente de la República es el representante comercial de la Monsanto, que es la principal distribuidora de venenos en los países de Latinoamérica.
Estoy claro qué pasa con los compañeros del Nemagón, o estoy claro qué pasa con los compañeros de la insuficiencia renal crónica, con los que se aprobaron leyes que no se cumplen, el I.N.S.S. no las está cumpliendo y éstos mueren día a día, esa es la realidad. Y quiero decirles, compañeros, amigos, colegas, que en estas circunstancias tenemos un sistema impositivo en este país absolutamente regresivo. ¿Qué quiere decir esto? Que todo lo que nosotros aprobamos en el Presupuesto, simple y sencillamente, según el Banco Central, el 83 por ciento de lo que se recauda en impuestos proviene de impuestos indirectos, es decir, proviene de los pobres, y a duras penas el 17 por ciento de los impuestos viene directamente del I.R.
Pero el dato es más sorprendente, porque ese 17 por ciento de impuestos que viene del I.R. el 10 por ciento es de los salarios.
O sea que los ricos de verdad en este país, a duras penas aportan el 7 por ciento de lo que se recauda ¿Y Cómo queremos que no haya estos problemas, si estamos viviendo una verdadera situación de iniquidad en este país? Sobre la creación de empleos y la remangada de la camisa ¿cuál es la verdadera realidad? Se levanta la bandera de los 70 mil empleos creados en las maquilas, pero han sido creados en diez años, y los nicaragüenses debemos saber que sólo en el 2005, 150 mil nuevas personas entraron al mercado laboral; es decir, el modelo maquilero del neoliberalismo a duras penas creó en diez años menos de la mitad en empleos, menos de la mitad de lo que va a crecer este año la población económicamente activa.
Con ese modelo aquí vamos al desastre, es necesario que los Diputados nos demos cuenta de eso. Y aunque aquello de las amenazas, es absolutamente correcta la aprobación del Instituto de la Propiedad, porque en el campo hay centenares de miles de familias campesinas que están con sus títulos de Reforma Agraria y nadie les habilita ni un centavo porque no se los reconocen, y eso es empleo, eso es comida para la ciudad, es arroz, es frijoles. Entonces es correcto ese planteamiento que se está llevando en esta Asamblea.
Y a los Diputados no nos debe temblar el pulso con la aprobación de la reforma a la Ley de Seguridad Social, porque lo que estaba predeterminado es un negocio que había de cien millones de dólares, que significan la cotización de los pobres que iba a quedar en manos de los dueños de las AFP, que son los mismos banqueros que hoy se llevan tres mil millones de córdobas sólo en el pago de la deuda interna. Entonces no nos debe temblar el pulso para aprobar la Ley de la Seguridad Social, y así como no nos tembló el pulso, que todavía se quedó muy corto para el gasto personal y para el gasto de la mayoría de los trabajadores la ley contra los megasalarios, ahí hay un dato importante: fue tasado en equivalente al dólar.
Tampoco entonces debe temblarnos el pulso con una ley de indexación del salario de todos los trabajadores, como no nos tembló el pulso en eso. De tal forma que quiero dejar sentado el planteamiento del Frente Nacional de los Trabajadores: Creo que estamos en un momento donde las fuerzas políticas y las fuerzas sociales debemos hacer conciencia de que estamos montados sobre una situación explosiva; y además debemos tener conciencia de que el neoliberalismo como sistema ha fracasado, no ha dado ninguna respuesta; de tal forma que ese esfuerzo lo tenemos que juntar para mejorar las condiciones de los trabajadores y buscar mecanismos alternos a esta situación.
Recuerden, la Reforma a la Ley del Salario Mínimo es necesaria, la Ley de indexación del salario de todos los trabajadores es necesaria; la ley que le ponga tope al tiempo de los problemas laborales es necesario, porque aquí la gente para años en un reclamo laboral hasta que se aburrió y tuvo que ir a agarrar la indemnización por hambre; entonces necesitamos ponerle tope al tiempo. La Ley de la Seguridad Social es necesaria; la Ley del Instituto de la Propiedad es necesaria; la Ley del Consejo Nacional del Trabajo es necesaria, todas estas leyes están en nuestras manos y tenemos que empujarlas.
También es necesario que en el Presupuesto General de la República siga empujándose a mejorar el salario de todos los trabajadores. Eso quería transmitirles, en nombre del Frente Nacional de los Trabajadores. Y quiero recordar ahorita no sólo a los que murieron hace más de cien años, sino también a los dirigentes sindicales que murieron en Don Bosco un primero de Mayo de 1978, asesinados en la celebración del primero de Mayo. Y también mandar un saludo a nuestros jubilados, que son expresión de lucha en este país. Yo creo que para enfrentar al Gobierno neoliberal, debemos empujar el frente de lucha popular en este país.
Gracias.
OFICIAL DE PROTOCOLO:
A continuación las palabras del señor Nilo Salazar, en representación de la organización sindical Congreso Permanente de Trabajadores (CPT).
SEÑOR NILO SALAZAR, REPRESENTANTE DEL CONGRESO PERMANENTE DE LOS TRABAJADORES:
Honorables miembros de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional; honorables Diputados de la Asamblea Nacional; distinguidos invitados especiales; estimados periodistas; hermanos sindicalistas; trabajadores de la Asamblea Nacional; trabajadores nicaragüenses.
En mi carácter de Secretario General del Congreso Permanente de Trabajadores (CPT), integrado por las Confederaciones Sindicales Cuus, la CTN autónoma, la Cut y la Cgt Independiente, permítanme agradecer la oportunidad que me han dado de hablar en esta Sesión Especial, con motivo de la conmemoración del Día Internacional de los Trabajadores. Voy a empezar diciendo que el CPT se encuentra muy preocupado por la situación que estamos atravesando los trabajadores, como es el desempleo, los bajos salarios, el alto costo de vida que cada día crece; los servicios de agua, de luz, de teléfono cada día se encarecen, asimismo sucede con la medicina y la atención médica; y en la actualidad el incremento en el transporte, tanto urbano como interurbano, son los problemas que están estrangulando a la clase trabajadora.
Se conoce que el alza en el combustible se debe a los altos precios internacionales del petróleo y que en consecuencia se producen las alzas en los productos de uso y consumo del pueblo nicaragüense. Lo que no es entendible es que las autoridades del país, como Alcaldes, Gobierno, Diputados, y los líderes políticos, Rectores de universidades, los transportistas, no tengan una buena voluntad de sentarse a tratar estos temas y encontrar soluciones en defensa de la clase trabajadora y del pueblo en general.
No se ha escuchado por parte de los que regulan el transporte, cuánto combustible gastan de más los buses cuyos motores andan descompresionados, y que por pararse donde les viene en gana al arrancar gastan más combustible, ni qué condiciones que mejoren el servicio del transporte, ni cuáles son los daños cuantificados que le causan al medio ambiente. Si existiera un esfuerzo a través del diálogo para solucionar este problema, se evitarían las confrontaciones entre estudiantes y transportistas y no afectarían al pueblo trabajador, ya que la gran mayoría de los trabajadores no han participado en esto, y a pesar de todos los obstáculos asisten a sus centros de trabajo, haciendo serios sacrificios, exponiéndose al peligro.
Los trabajadores nicaragüenses demandan de la Asamblea Nacional, de los empleadores, del sector privado y el empleador - Gobierno, que se otorgue un incremento de salario de mercado, que compense el incremento y el impacto del alto costo de vida; y que exista una ley de salario mínimo con mecanismos para implementarlos de acuerdo a la variación absoluta de incremento de la canasta básica, y que ésta tenga mecanismos proyectados para que en tres, cuatro o cinco años, los trabajadores podamos adquirir un salario mínimo equivalente al cien por ciento de la canasta básica.
Es necesario que la Asamblea Nacional apruebe la Ley de Creación del Consejo Nacional de Trabajo, ley que está introducida en este Poder del Estado y que goza del consenso de los empleadores, trabajadores y que fundamenta su labor en base al artículo 101 de la Constitución Política. Es necesario que la Asamblea Nacional apruebe la Ley General sobre Seguridad e Higiene, la que fue consensuada por las organizaciones sindicales, los empresarios y el Ministerio del Trabajo, y que está introducida en este Poder del Estado. Es necesario que la Ley de Derechos Adquiridos sea reformada para mejorarla e introducir en lo que establecía el proyecto original de la ley, ya que al momento que se aprobó se debilitó, quitándole los colmillos de protección a favor de los trabajadores.
Es necesario que la Asamblea Nacional apruebe una ley que en sí obtenga mecanismos que le den facultades al Ministerio del Trabajo para que éste pueda resolver los casos de menor cuantía, ya que en la actualidad muchos empleadores se burlan de las autoridades del Ministerio del Trabajo y de los trabajadores, y gran cantidad de los casos son trasladados a los Juzgados; y los trabajadores al ver tanto trámite prefieren abandonar el caso, porque es más el tiempo que pierden y el dinero que gastan en transporte, que al final siempre salen perjudicados.
Es necesario que la Asamblea Nacional apruebe una ley de reglamento de funciones de los inspectores del Ministerio del Trabajo, que permita mayores facultades en la aplicación de la ley en materia laboral, y que la empresa que no quiera cumplir con lo establecido en materia laboral, pueda ser multada a favor del Fisco. Consideramos que es necesario elevar el monto del presupuesto del Ministerio del Trabajo, pues tiene muy pocos inspectores para tener representación en todos los Municipios del país, no tienen medios de transporte, y todas estas debilidades van en perjuicio de la clase trabajadora.
Nosotros vemos que existen instituciones que sus presupuestos se les ha incrementado en más del 40 por ciento, caso concreto el de las universidades, y existen serias dudas de que este presupuesto sea bien utilizado, ya que no rinden cuentas a la Asamblea Nacional; no hemos visto que se apruebe una ley para que rindan cuentas las universidades. No podemos callar que el presupuesto que se le otorga a cualquier institución es a costo del pago de los impuestos de todos los trabajadores nicaragüenses. Sin embargo, cuando las centrales y las confederaciones sindicales hemos solicitado que la Asamblea Nacional apruebe una partida presupuestaria para respaldar a las organizaciones y gastos de capacitación de los afiliados, nunca hemos encontrado un respaldo a nuestras demandas.
Honorables Diputados, deseo recordarles que fue por la lucha y demanda de los trabajadores, de las organizaciones centrales y las confederaciones sindicales, que se logró que en el artículo 150, inciso 13 de la Constitución, se estableciera la creación de un Consejo Nacional de Planificación Económica Social, que sirva de apoyo para dirigir la política económica social del país, y es claro que en este Consejo están representadas las organizaciones empresariales, laborales, cooperativas, comunitarias y otras que determine el Presidente de la República.
Este Consejo se conoce como Conpes, y es la institución con rango constitucional donde los integrantes participamos activamente y nos ponemos de acuerdo para de forma consensuada presentar las recomendaciones. Sin embargo, a esta institución se le ha recortado el presupuesto para su funcionamiento en más del 70 por ciento, y esto va totalmente en perjuicio de las organizaciones integrantes del Conpes; por lo que solicito que la honorable Asamblea Nacional haga los cambios necesarios en el Presupuesto de la República, para restituirle el Presupuesto que tenía anteriormente.
Honorables Diputados de la Asamblea Nacional, los trabajadores tienen muchas demandas para ustedes, como representantes de este Poder del Estado, el clamor es por justicia social, tienen demandas ante el Gobierno de Nicaragua, tienen demandas ante todas las autoridades del este país. Los trabajadores tenemos todavía esperanzas que un día no muy lejano, el Gobierno y todos los Poderes del Estado, empresarios y trabajadores, podamos ponernos de acuerdo para dar respuestas a las necesidades de los trabajadores y del pueblo en general, para impulsar la política de creación de fuentes de empleo, mejorar las condiciones de salarios, elevar los niveles de educación, salud, programas de vivienda, elevar los niveles de producción y sacar a nuestro país de la situación en la que se encuentra.
Hay una serie de leyes que están introducidas en esta Asamblea Nacional, como es la Ley de Seguridad Social, y hay necesidad de que se apruebe esa ley; pero hay que aprobarla con responsabilidad, viendo hacia el futuro y tomando los pro y los contra a fin de que los afiliados al Seguro Social, los que están activos y los que están jubilados realmente tengan una respuesta positiva para el futuro y buen camino del andar del Seguro Social.
Como Congreso Permanente de Trabajadores, somos creyentes de que la justicia debe buscar el camino consecuente a favor de este pueblo, y salir de la situación en la cual nos encontramos. Honorable Junta Directiva, compañeros, gracias por habernos permitido expresar nuestras opiniones como Congreso Permanente de los Trabajadores.
OFICIAL DE PROTOCOLO:
A continuación las palabras de la Señora Liesel Mora, en representación del Sindicato Germán Pomares Ordóñez
LICENCIADA LIESEL MORA, SECRETARIA GENERAL DEL SINDICATO GERMAN POMARES ORDOÑEZ:
Buenos días, Ingeniero René Núñez, Presidente de la Asamblea Nacional; señores Diputados y Diputadas representantes en la Junta Directiva; señores Diputados y Diputadas ante el Plenario Nacional; trabajadores y trabajadoras invitados el día de hoy; hermanos de la representación de la Unión Nacional de Empleados, aglutinados en el Frente Nacional de los Trabajadores.
Para mí es un honor expresar algunas ideas y saludar al Día Internacional de los Trabajadores, haciendo extensivo nuestro saludo a los miles de hermanos y hermanas desempleados, a los trabajadores de las maquilas que día y día sufren vejámenes, a los trabajadores de la construcción, de la salud, de la educación, trabajadores del sector público y privado, hermanos periodistas, artesanos, a los trabajadores de los ingenios, del café y de las zonas bananeras. A vos mujer trabajadora del mercado, obreros del volante, trabajadoras domésticas, trabajadores todos.
Asimismo agradecemos y felicitamos a los Diputados que ocupan escaños en esta Asamblea Nacional, y que son dirigentes sindicales, quienes están representando dignamente a la clase trabajadora y al pueblo en general. Hoy, en este magno Foro, estamos celebrando esta Sesión Especial, para conmemorar el día de los trabajadores y las trabajadoras nicaragüenses, pero que cada día tenemos mas desempleo, el 60 por ciento de la población económicamente activa (P.A.) está desempleada, está desocupada y sin alternativas para poder tener un pírrico ingreso y paliar el hambre, solamente el 16 por ciento del sector del P.A. está en la economía nacional.
Esto quiere decir que el 84 por ciento de los nicaragüenses aptos para el trabajo, están en el sector informal, sin derecho a seguridad social, sin derecho a nada, lesionando la dignidad humana de nuestros hermanos y hermanas nicaragüenses. Más de 600 mil trabajadores en condiciones precarias indigna e inhumana trabajan en Costa Rica, sin ningún derecho de poder organizarse en un sindicato, sin derecho a tener un convenio colectivo, y sin derecho a un libre árbitro de su capital. Estos hermanos aportan el 20 por ciento del PIB de Costa Rica, y en Nicaragua generan unos trescientos millones de dólares.
Otra parte de nuestra fuerza de trabajo que debería estar desarrollando nuestra economía, está en el Norte, en los Estados Unidos, casi en las mismas condiciones en las que están nuestros hermanos y hermanas en Costa Rica. Pero también envían millonadas de remesas familiares para la sostenibilidad de la familia y de la estabilidad social en este país. En este país a diario se vulneran, se irrespetan, se violan los derechos a la libertad sindical, a los libres sindicalismos y a los derechos de la Convención Colectiva, en contubernio absoluto entre las autoridades laborales, el estado como patrón, y los empresarios nacionales y transnacionales, irrespetando y pisoteando nuestro Estado Social de Derecho, consignado en el artículo 130 de la Constitución Nacional.
De igual manera se irrespeta nuestra Carta Magna, ya que es ahí donde están constituidos estos derechos de los trabajadores y las trabajadoras nicaragüenses, asimismo se pisotean las leyes ordinarias, como el Código del Trabajo, la Ley 185 y las normas internacionales del trabajo concretados en el Convenio, en los convenios internacionales de la OIT, Convenio 87 y el Convenio 98, ambos firmados y ratificados por el Gobierno de Nicaragua. En este proceso de alza del combustible, donde también somos altamente vulnerables porque somos un país tercer mundista que no producimos siquiera para auto alimentarnos, que somos dependientes extremadamente de la economía nacional, tenemos serios problemas con la capacidad de compra de nuestros escuálidos salarios.
En vista de que cada día vamos perdiendo poder adquisitivo, y más aún que tenemos más de diez años que se nos viene reduciendo el salario nuestro, para no agrandar el déficit fiscal y estar entonados y complaciendo a los señores del Fondo Monetario Internacional. Por otro lado, el señor Presidente de la República, con bombos y platillos hace un anuncio publicitario al decretar de oficio el incremento del salario mínimo del 15 por ciento. Todos sabemos que el salario mínimo es referencial y que en la mayoría de los sectores económicos, los y las trabajadoras tenemos un salario mínimo real, mayor al mínimo legal, significando esto una burla más a todos los trabajadores y a la compensación para cubrir un proceso alcista que no existe, y nuestro salario se sigue deteriorando cada vez más.
Por eso seguimos luchando por un reajuste salarial del 30 por ciento para todos los trabajadores nicaragüenses. Estas son las circunstancias y realidades en que nos encontramos en esta Sesión Especial en celebración del Día Internacional de los Trabajadores. En tal sentido, hermanos y hermanas Diputados y Diputadas, les demandamos la aprobación inmediata de las leyes laborales que están en la tubería de la Asamblea Nacional, como la Ley de Reforma a la Ley de Salario Mínimo, la Ley del Consejo del Trabajo, la Ley de Higiene y Seguridad Laboral, y además no acepten el Veto Presidencial a la Ley de Regulación de Funcionarios Públicos. A lo interno de la Asamblea pedimos la aprobación de la Ley de Carrera Legislativa, y la Ley del Poder Orgánico de la Asamblea Nacional.
Ante estas injusticias denunciadas en otros momentos, que siguen siendo válidas para todos nosotros, queremos denunciar públicamente que algunos funcionarios de esta Asamblea Nacional no respetan el fuero sindical al cual tenemos derecho como dirigentes sindicales del Sindicato Germán Pomares Ordóñez, y violentando de esta manera nuestros derechos constitucionales, los convenios internacionales de la OIT, del Código del Trabajo, nuestra legislación laboral, leyes especiales, la Ley de Carrera Civil, la Ley de los Derechos Laborales Adquiridos, y los acuerdos entre empleadores, y empleados en consecuencia estamos siendo objeto de presiones administrativas en algunas instancias.
Como Sindicato Germán Pomares, hemos logrado en este año lectivo la firma del Convenio Colectivo de los trabajadores de la Asamblea Nacional, con el señor Presidente, Ingeniero René Núñez, por un período de dos años; que a los trabajadores de la planilla interna se les garantice su colilla I.N.S.S. mensualmente; que los reembolsos de gastos médicos de medicinas especializadas, sea más expedito; la firma del Convenio de Seguro de Vida y Accidentes para los trabajadores y sus beneficiarios, y lo más importante, que hemos garantizado y queremos recalcarlo haciendo muchos énfasis, es el mantenimiento de nuestra estabilidad laboral para todos los trabajadores, sin ningún distingo político, ni de raza ni de religión o sexo.
Como Sindicato, nuestra prioridad principal es garantizarle los derechos laborales a todos los trabajadores, aun no siendo afiliados a nuestra organización sindical; y garantizamos la estabilidad laboral, porque como dirigentes hemos tenido la suficiente madurez para dialogar con los representantes de la Administración, así como con la Junta Directiva parlamentaria, y por ende de nuestra estabilidad laboral se derivan los demás beneficios sociales contemplados en nuestro Convenio Colectivo, como son la canasta básica, los recorridos al personal, la canasta materna, los préstamos personales a los trabajadores, sin ningún interés monetario, entre otros, que vienen a amortiguar un poco la terrible crisis económica en que se encuentra sumergido nuestro país.
Queremos felicitar en general a todos los trabajadores y trabajadoras de la Asamblea Nacional que tienen más de cinco, diez, quince, veinte años de laborar para este Poder del Estado, demostrando eficiencia y responsabilidad dentro de su quehacer cotidiano. Con este pequeño esbozo de los logros más importantes obtenidos por la Junta Directiva sindical representada por mis compañeros, Ana Traña, Casandra Romero, Angela García, Gabriel Mejia, María del Carmen Sánchez, que a pesar de haber tenido muchos altibajos y sinsabores, estamos concluyendo nuestro período de un año como dirigentes sindicales, ya que el día de mañana realizaremos elecciones públicas, transparentes, de nuestras nuevas autoridades para los próximos doce meses laborales.
Agradecemos a todos los trabajadores su apoyo incondicional, su participación y sobre todo les pedimos sepan escoger a sus autoridades, ya que se nos van a presentar nuevos retos, decisiones que tomar, aglutinando a todos los trabajadores alrededor de su Junta Directiva sindical.
Muchísimas gracias.
OFICIAL DE PROTOCOLO:
El Sindicato de Trabajadores Democráticos de la Asamblea Nacional, hace presencia por medio de las palabras del señor René Rivera.
SEÑOR RENE RIVERA, SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DEMOCRATICOS:
Honorable señor Presidente de la Asamblea Nacional, Ingeniero Rene Núñez Téllez; honorables miembros de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional; honorables Diputadas y Diputados; distinguidos invitados especiales; organizaciones laborales que nos acompañan; dignos trabajadores de este Primer Poder del Estado, buenos días a todos.
El Sindicato de Trabajadores Democráticos de la Asamblea Nacional (Trademan), en tan memorable ocasión, el Día Internacional de los Trabajadores, saluda a todas y todos los trabajadores de la Asamblea Nacional, entregando el más fuerte y cariñoso abrazo de amigos y compañeros de trabajo. En esta magna efeméride, que recordamos a los mártires de Chicago, quienes derramaron su sangre por una jornada más justa, por una relación laboral más justa, por un trato más justo, nosotros, todos los integrantes de este Parlamento, hoy nos reunimos para felicitarnos y dar salve a los mártires, a los trabajadores de la Asamblea, a los trabajadores de Nicaragua y a los trabajadores del mundo.
Que mejor ocasión para reflexionar sobre algunas cuestiones ante la compañía de nuestros honorables legisladores, como ser, que gracias al trabajo inclaudicable de nuestras organizaciones laborales y a la comprensión de nuestras autoridades, hemos logrado un buen nivel de estabilidad laboral, el que debemos seguir fortaleciendo para el bienestar de todos. Debemos continuar los trabajos en materia de higiene y seguridad del trabajo, previendo y combatiendo el riesgo laboral y la enfermedad profesional en nuestro centro de trabajo. Asimismo debemos trabajar incansablemente por superar desigualdades salariales y lograr cada vez más el justo salario que a cada uno nos corresponde.
Hemos logrado una nueva Convención Colectiva, de la cual gozamos la mayoría de los trabajadores, debiendo por supuesto fortalecer algunos aspectos de la misma, como es la mejoría en el stock de medicamentos para atender a nuestros trabajadores enfermos. También debemos seguir trabajando incansablemente para que no haya exclusiones en nuestra Convención Colectiva y que todos los trabajadores gocen de estos beneficios. Entre todos en la Asamblea Nacional estamos construyendo cada vez un ambiente laboral más sano, más seguro y más estable, razón por la cual todos en esta especial ocasión debemos sentirnos contentos, por supuesto sin dejar de trabajar cada día por alcanzar siempre mayores niveles de estabilidad y buenas relaciones laborales.
En el Día Internacional de los Trabajadores, nuevamente planteamos y solicitamos a los honorables Diputados que se retome y apruebe la Ley de Carrera Legislativa, la que estamos seguros fortalecerá la marcha de la Asamblea Nacional; también queremos en esta ocasión reafirmar nuestro compromiso con la productividad, la eficiencia, la puntualidad, en síntesis la buena disciplina laboral, la entrega total a nuestro trabajo; todos los días podemos crecer, podemos ser mejores, todos los Días podemos dar más.
Esta es la mejor contribución que podemos ofrecer y reafirmar a nuestro Parlamento, a nuestros legisladores, a nosotros mismos; de esta manera los trabajadores de la Asamblea Nacional, siempre estaremos presentes en las grandes tareas de este Poder del Estado, como es la aprobación de leyes que rigen el comportamiento social, político, económico y aun espiritual de nuestra sociedad, de nuestra nación. Nuevamente nos comprometemos con el trabajo, la disciplina, el respeto y la cooperación. Además siempre demandamos para los trabajadores la estabilidad, el trato digno y la consideración.
El Sindicato Trademan hace un llamado a todos los trabajadores a que trabajemos unidos, a cuidar nuestros logros, a luchar siempre por la estabilidad laboral, a mejorar y a luchar cada vez más por el nivel de vida, la calidad de vida de todos los trabajadores de este Parlamento: de conserjes, conductores, a carpinteros, asistentes, secretarias, edecanes, técnicos, asesores, trabajadores de Prensa, trabajadores en general, todos de nuestro Parlamento.
Para finalizar, en nombre de nuestro Sindicato, quiero agradecer a los honorables Diputados y Diputadas de la Asamblea Nacional por compartir con nosotros esta gran efeméride.
Muchas gracias.
OFICIAL DE PROTOCOLO.
Tendremos las palabras del señor Juan Benito García, en representación del Sindicato de Trabajadores de la Asamblea Nacional.
SEÑOR JUAN BENITO GARCIA, SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ASAMBLEA NACIONAL:
Buenos días, honorables miembros de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, y honorables Diputados y Diputadas, en especial a los trabajadores del Nemagón aquí presentes, y a la comisión de estudiantes que nos acompañan en este acto.
Como decía el Diputado Doctor Porras, este día nosotros no nos hacemos presentes para celebrar un primero de Mayo, nos hacemos presentes para conmemorar un Primero de Mayo. Por pura coincidencia de la vida, el Sindicato de Trabajadores Autónomos de la Asamblea Nacional (Sitran), hoy cumple nueve meses de existencia, y para conmemorar el primero de Mayo no vamos a repetir lo que dicen los mudos, ni lo que escuchan los sordos. Sin embargo, no podemos dejar de condenar la actitud malsana e irresponsable de quienes producto de su ignorancia e incapacidad de gobernar nos han llevado a una crisis de consecuencias impredecibles.
Consecuencia que la única manera de afrontarla, es a través del entendimiento entre las principales fuerzas políticas, económicas y sociales de la Nación, mediante un entendimiento que coloque por encima de las aspiraciones personales los intereses de la Nación. Hace años los mártires de Chicago lucharon por todo lo que dijo el Doctor Porras, hoy los trabajadores nicaragüenses nos encontramos con la siguiente realidad: Está institucionalizada la inestabilidad de los trabajadores en Nicaragua, cada cuatro años hay inestabilidad laboral en las Alcaldías; cada cinco años hay inestabilidad laboral para los trabajadores del Gobierno; y cada año hay inestabilidad laboral para los trabajadores de la Asamblea Nacional.
Desde hace dos meses, los trabajadores de las Alcaldías de El Jicaral, Telica y Achuapa, respondiendo a esa institucionalización de inestabilidad laboral, masivamente fueron despedidos por las Alcaldías o por los cambios de Alcaldes de turno. En esas Alcaldías se violentó el Código del Trabajo, la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa; los derechos adquiridos y los convenios colectivos; leyes que ustedes, honorables Diputados, con mucho esmero, interés y preocupación han aprobado en este Parlamento; pero quizás no lo sabíamos porque son pueblos alejados de la capital, en este caso Managua.
Y no hace falta ir hasta Achuapa, al Jicaral y Telica, para darnos cuenta de la violación a las leyes antes mencionadas; aquí mismo en la Asamblea Nacional se han violentado los procedimientos establecidos. Como decía la Secretaria General del Sindicato Germán Pomares, se ha violado el fuero sindical, se ha incumplido con el Convenio Colectivo vigente, y en cada cambio de Junta Directiva viene la inestabilidad laboral para los trabajadores. En el mes de Febrero recién pasado, el Sitran se abocó a la tarea de no permitir despidos masivos aquí en la Asamblea Nacional, ya que se pretendía despedir o no recontratar a trabajadores que ganaban de dos mil a cinco mil córdobas, para contratar a personas ganando hasta cuarenta mil córdobas.
Públicamente nosotros agradecemos a la Bancada Liberal, encabezada por su coordinador, el Ingeniero Enrique Quiñónez, a otros Diputados y a los medios de comunicación que en conjunto con el Sitran denunció y en efecto logramos paralizar los despidos masivos que estaban programados en la Asamblea Nacional. En relación al Convenio Colectivo, siento mucho discrepar con las otras dos organizaciones sindicales aquí existentes en la Asamblea Nacional, ya que un Convenio Colectivo que tiene seis años de estar congelado, además que es un Convenio Colectivo discriminatorio para todos los trabajadores; los trabajadores de nómina fiscal tienen más derecho que los trabajadores de nómina interna, y los trabajadores contratados no tienen ningún derecho contemplado en el Convenio Colectivo.
Para finalizar, llamamos la atención de los trabajadores nicaragüenses a través de los hermanos periodistas para sensibilizar y humanizar a los líderes de esta Nación y de las instituciones del Estado, para que respeten el derecho al trabajo que tenemos todos los nicaragüenses.
Vivan los trabajadores nicaragüenses!
OFICIAL DE PROTOCOLO:
A continuación escucharán las palabras de la Licenciada Alba Palacios Benavides, Presidenta de la Comisión de Asuntos Laborales y Gremiales de la Asamblea Nacional.
LICENCIADA ALBA PALACIOS:
Un saludo especial a la Junta Directiva, a los Diputados que estamos aquí reunidos celebrando este día tan importante para los trabajadores nicaragüenses; un saludo a los sindicatos de la Asamblea Nacional, al Germán Pomares, Trademan, Sitran; un saludo a todas las organizaciones sindicales que están aquí presentes, la Cuus, la CGT(I) la CUT, la CTN Autónoma, la Caus, y otras organizaciones del CPT, a los representantes de la Central Sandinista de Trabajadores, de la CST José Benito Escobar, la Asociación de Trabajadores del Campo, de Fetsalud, Anden, la Unión Nacional de Empleados, los Trabajadores Universitarios (Fesitun) de los representantes del Nemagón y hermanos enfermos de la insuficiencia renal crónica, que también están aquí acompañándonos con sus demandas.
Como decían, es un día donde no hay mucho que celebrar en nuestro país, ya que campea en nuestro pueblo el hambre, el desempleo, salarios denigrantes que no alcanzan para cubrir los gastos básicos de agua, salud, transporte ni alimentación. Quiero presentarles una valoración de lo que ha sido del último primero de Mayo del año pasado al primero de Mayo que estamos por celebrar, porque es importante que estemos claros del quehacer de esta Comisión de Asuntos Laborales, a favor de los trabajadores nicaragüenses. Estuvimos intercediendo por los trabajadores de la construcción para que lograsen negociar su Convenio Colectivo con estos empresarios.
Asimismo estuvimos resolviendo los problemas que ellos tienen y no resueltos aún ante las autoridades del Inss, dado que muchos empresarios de la Cámara de Construcción no incorporan la cotización de la Seguridad Social, afectando en la salud a este sector de trabajadores. Intercedimos por la inestabilidad laboral que generó el Poder Ejecutivo en la Junta Directiva de la Superintendencia de Pensiones que prácticamente, violentando una ley, pretendía mandar al desempleo a los trabajadores de esta Institución.
Nos hemos reunido un sinnúmero de veces con representantes de los trabajadores beneficiarios de las empresas estatales de Coprenic, de Emensa, de Delmor, de Dimicsa, de Fanatex, de la Hielera Polar, del Café El Mejor y El Caracol, donde prácticamente la Cornap no cumple con las leyes específicas que mandó a privatizar estas empresas a favor de estas familias de trabajadores, causándoles una situación difícil tanto para su estabilidad como para su ingreso familiar, y por ello es que es muy urgente que esta Asamblea Nacional dé el paso para la elección de las autoridades del Inprur, para que resuelva toda la problemática de estos trabajadores y otros trabajadores que la Cornap ha sido incapaz de resolver por falta de voluntad política.
Hemos estado en varias ocasiones con representantes de Enitel viendo problemas de violación al Convenio Colectivo, problemas de falta de respuesta a las demandas de los trabajadores accionistas de la misma, y no hay manera de que estas autoridades muestren ningún interés por resolver, ni la autoridad laboral que en este caso es el Ministerio del Trabajo, que dicho sea de paso, ni siquiera se dignó el Ministro del Trabajo a venir, ni mandar un representante para ver cómo está la situación de los trabajadores y buscar soluciones con el Poder Legislativo. Estuvimos intercediendo por los despidos y la represalia sindical que se hizo contra el magisterio, particularmente contra dirigentes de Anden.
Asimismo hemos estado intercediendo ante el Alcalde de San Rafael del Sur, que de forma violatoria ha despedido a 86 trabajadores de esta Alcaldía, violando todos los procedimientos y las normas laborales. También nos reunimos con trabajadores de la Generadora Eléctrica para auspiciar la negociación del Convenio Colectivo, y trasladamos a la Contraloría General de la Republica, que investigue la denuncia que nos dieron los trabajadores, del mal manejo económico de esta empresa del Estado.
Nos reunimos con el Sindicato de la Intendencia de la Propiedad, una vez que aprobamos la Ley Creadora del Inprur, para que en la reforma que está pendiente de aprobarse aquí en la Asamblea Nacional, establezcamos la observancia de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, en el manejo de estos trabajadores. Llamamos a las autoridades del Ministerio de Gobernación por incumplimiento de los derechos de seguridad social e indemnización a más de 200 ex- miembros de este Ministerio, y al día de hoy no tienen respuesta.
Llamamos al Ministro de Transporte para que cumpla dos sentencias judiciales que manda a reintegrar a los trabajadores despedidos, y ni vino el Ministro, mandó a unos representantes que tampoco vinieron, y al día de hoy desacata las sentencias judiciales para reincorporar a estos trabajadores. Estos son los señores del Poder Ejecutivo que dicen que respetan las leyes, y las desacatan. Hemos estado dándole seguimiento a la problemática del Nemagón, por el incumplimiento que el Presidente Bolaños ha realizado a los acuerdos del raizón. Cero cumplimiento en materia de estos acuerdos.
En la Asamblea Nacional, a través de la Comisión Económica se aprobó un fondo especial que se trasladó a través del Ministerio de Salud, a Chinandega, a Chichigalpa, y tampoco se sabe por qué no le dan allá respuesta a la salud de estos trabajadores a pesar de que se hizo ese traslado con el Presupuesto de la República. A la vez estamos revisando todo el problema que tienen los ex-trabajadores bananeros, en el sentido de que muchos empresarios se robaron las cotizaciones de ellos y no las entregaron al Inss, y por un lado no dan respuesta las transnacionales ni el Gobierno, y por el otro lado, el Inss, como no tiene las cotizaciones, tampoco les da los beneficios por invalidez, vejez o muerte, que han tenido estos trabajadores.
Por tanto, es urgente esa reforma a la Seguridad Social. Nos hemos reunido con las autoridades del Inss para ver la demanda de 121 ex-trabajadores bananeros para recuperar sus pensiones por invalidez, vejez y muerte, tampoco hace nada la Presidencia del Inss. Asimismo hay que decir que cuando aquí se aprobó la Ley 456, y el respectivo Veto, se estaba beneficiando a un mil 800 ex-trabajadores cañeros que padecen de insuficiencia renal crónica. ¿Qué pasó después? Empezó un boleo, diciendo el Inss que si el Ministerio del Trabajo le mandaba a decir que tenía que proceder a las pensiones de estos trabajadores procedían y si no, no; y el Ministro diciendo que la ley era la que había resuelto. Ha pasado más de un año, y a estos trabajadores siguen sin darles respuesta a pesar de que está la ley.
Afortunadamente, a través de unas gestiones que hemos estado haciendo de forma permanente desde la Comisión Laboral, ya hay una decisión de la Junta Directiva de iniciar ese proceso de entrega de pensiones a los ex- trabajadores afectados de la caña, y en la próxima semana estaremos teniendo una reunión para ver el Plan Ejecutivo para la entrega de las pensiones a nuestros hermanos de la caña. Hicimos varias visitas y reuniones tanto con el Presidente de la Corporación de Zonas Francas y su Junta Directiva, para interceder y tratar de que se mejoren las condiciones y la libertad de organización sindical de los trabajadores de la maquila.
Fuimos a verificar in situ en Sébaco, a la Empresa Nicotex y a la Empresa Texnic, en Managua, como iban los avances del proceso de despido y de reintegro de dichos trabajadores; y efectivamente ya hay avances, a solicitud de la Central Sandinista José Benito Escobar. En el ámbito de las leyes, aprobamos la Ley de Incentivos para la Contratación de los Servicios Profesionales y Técnicos Nicaragüenses, en los programas y proyectos financiados por organismos internacionales y del Estado, para que de forma preferencial se contrate a los nicaragüenses y no a los extranjeros, en un país donde hay una gran cantidad de desempleo.
Esta ley fue vetada por el Presidente Bolaños y ya rechazamos este Veto. Aprobamos la Ley de los Derechos Laborales Adquiridos, para proteger a los trabajadores y evitar reformas laborales regresivas en el marco de los acuerdos o tratados comerciales; dicha ley ha sido recurrida por inconstitucionalidad por representantes del Cosep y de la Cámara de Industria y Comercio de Nicaragua, demostrando con ello su falta de compromiso, de respetar los derechos laborales en el marco del Cafta o de cualquier tratado comercial. Como ya se decía, aprobamos la Ley de Regulación de los Megasalarios, que además restringe y prohíbe el uso de los vehículos del Estado, los celulares, viáticos, tarjetas de créditos, préstamos, y establecimos las sanciones administrativas y penales.
Parece que el Presidente la va a vetar, ya debería de haberla publicado para bajar los megasalarios y empezar a ahorrar y trasladar al Presupuesto recursos a los trabajadores del Estado con menos ingresos. Realizamos un dictamen favorable a la Ley de protección y seguridad a las personas dedicadas a la actividad de buceo para proteger la vida, la seguridad social, la higiene y la salud ocupacional de los buzos de la Costa Atlántica y del Pacífico en nuestro país; pero nuestra Junta Directiva todavía no la tiene en el Orden del Día. Es urgente que pase esto a la Agenda Legislativa.
También está dictaminado -como aquí hay una solicitud de todos los trabajadores- el Consejo Nacional del Trabajo, y hay consenso con el Cosep; tampoco la Junta Directiva la ha incorporado en la Agenda del Orden del Día en sus prioridades. Estamos en espera. Se dictaminó de forma favorable la Ley del salario mínimo y de indexación salarial; con la reforma a la Ley del Salario Mínimo estaríamos resolviendo la indexación de los salarios y generando mejores condiciones para la fijación de los salarios de los trabajadores, de acuerdo a la inflación y al costo del alza de los 53 productos de la canasta básica. No está todavía en los Adendum de la Junta Directiva, necesitamos la prioridad. Es urgente también, como aquí se señalaba, que la Junta Directiva le dé paso a la reforma de la Seguridad Social.
Nos pedían aquí los trabajadores sacar el Dictamen de la Ley de Seguridad e Higiene Ocupacional, ya estamos finiquitando el Dictamen, estamos en la Comisión Interinstitucional entre la Comisión Laboral y el Consejo Nacional de Seguridad e Higiene Laboral, para que una vez teniendo el consenso, entre todas las partes introduzcamos el Dictamen a la Asamblea Plenaria. Y en relación a lo que nos han pedido aquí de la Ley de procedimiento laboral o de funciones para los inspectores del trabajo, pues es cuestión de que los trabajadores con el apoyo nuestro nos pongamos a elaborar estas iniciativas que todavía no son parte de la tubería de la Asamblea Nacional.
Creo que actualmente los trabajadores, y ustedes lo saben, están severamente afectados con la crisis energética que vive el país. Pero no es a partir de la crisis energética que hay crisis, ya la crisis viene desde hace rato, y la crisis estalla porque ya la gente no aguanta. Y es falso lo que ayer estaban diciendo el Presidente y los personeros de la Presidencia, de que se resolvió con el aumento del 15 por ciento del salario, porque no es cierto que los trabajadores del campo pueden sobrevivir con setecientos sesenta y nueve córdobas al mes, que significó este aumento, pues ningún trabajador puede vivir con esto.
Los trabajadores de la industria tampoco pueden vivir con mil trescientos dos córdobas. El salario más alto con este aumento es el de la construcción, que son mil ochocientos treinta y ocho córdobas. No es cierto que se puede vivir con estos salarios y el famoso 15 por ciento que el Gobierno decretó.
Es por ello que los trabajadores se han sumado a las protestas, con los estudiantes y pobladores, porque es falso que con esto se está resolviendo el problema del transporte y del alza de la carestía de la vida. Más bien lo que se está generando es toda una confrontación y una manipulación sobre este tema, confrontaciones que nos llevaron a casos extremos, como han sido los golpeados, encarcelados y heridos.
Ayer nos decían que en Posoltega un ciudadano golpeó, les echó un carro a cuatro marchistas, porque no hay quién resuelva nada. Creo que el diálogo nacional que está esperando instalarse y reiniciar, debe tomar dos cosas sustantivas. Uno, la crisis energética, a través de un plan de emergencia donde todos pongan de su parte, que pongan los empresarios y que ponga el Gobierno, pero que la solución no sea a costa de los trabajadores y de la población. Y lo otro, la urgencia de efectivamente definir una política salarial que al menos, en un proceso progresivo, poniéndole tiempo, logre cubrir la canasta básica de 53 productos, porque ahorita no se cubre ni el 20 por ciento en el campo, ni el 30 por ciento en la ciudad.
Estos dos temas, creo que son agenda sustantiva, y en ese sentido creo que el Poder Legislativo debe de comprometerse con los trabajadores. Queda ya en manos de la Junta Directiva, fundamentalmente en la Bancada Liberal, la decisión de que aprobemos las leyes que el día de hoy nos están demandando los trabajadores nicaragüenses.
Viva el Primero de Mayo!
Vivan los trabajadores nicaragüenses!
Muchas gracias.
SECRETARIO EDWIN CASTRO:
Nos ha llegado a la Junta Directiva, una solicitud de Resolución, pero ya se ha cerrado la Sesión el día de hoy. Debido a la importancia y a la urgencia de la solicitud firmada por todas las jefaturas de bancadas, la Junta Directiva la ha asumido y la ha resuelto favorablemente en los resuelve. Por tanto, dice lo siguiente:
I
Solicitar a las autoridades correspondientes que regulan dicha materia, autorizar de la manera más ágil las licencias de operación para permitir la importación de combustible procesado y listo para el consumo, dando cumplimiento a las normas de seguridad, medio ambiente y calidad estándar del producto.
II
Estas autorizaciones serán exclusivamente para aquellos operadores que garanticen precios al consumidor, menores a los ofertados en el mercado local.
III
Instar al Gobierno de la República a realizar las acciones necesarias para la implementación de producción de energía por fuertes alternativas al petróleo, conforme a lo dispuesto en las legislaciones recién aprobadas.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de Nicaragua.
Firman todos los miembros de la Junta Directiva, esta solicitud pasada por todas las jefaturas de bancadas.
Muchas gracias.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Se cierra esta Sesión Especial, dedicada al Día Internacional de los Trabajadores.
CONTINUACION DE LA SESION ORDINARIA NUMERO UNO DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DIA DIEZ DE MAYO DEL 2005, CON CITA PARA LAS NUEVE DE LA MAÑANA. (VIGESIMA PRIMERA LEGISLATURA).
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Vamos a iniciar la Sesión del día de hoy, pidiéndole a la Primer Secretaría que nos confirme el quórum.
SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN:
MARIA DOLORES ALEMAN CARDENAL
FREMIO ISABEL ALTAMIRANO MONTENEGRO
BENITA DEL CARMEN ARBIZU MEDINA
GLADIS DE LOS ANGELES BAEZ
NOE FRANCISCO CAMPOS CARCACHE
EDWIN RAMON CASTRO RIVERA
LEONIDAS NICOLAS CENTENO RIVERA
IRMA DE JESUS DAVILA LAZO
VICTOR MANUEL DUARTE AROSTEGUI
MARIA JACARANDA FERNANDEZ MEJIA
JOSE SANTOS FIGUEROA AGUILAR
CARLOS JOSE GADEA AVILES
RUFINO GARCIA MARIN
ERNESTO MARCELINO GARCIA QUIROZ
JAIME RENE GARCIA MANGA
EDUARDO JERONIMO GOMEZ LOPEZ
RUBEN DE JESUS GOMEZ SUAREZ
ROBERTO JOSE GONZALEZ GAITAN
JORGE ULISES GONZALEZ HERNANDEZ
RAMON ENRIQUE GONZALEZ MIRANDA
VICTOR MANUEL GUERRERO IBARRA
WALMARO ANTONIO GUTIERREZ MERCADO
RENE HERRERA ZUÑIGA
AGUSTIN ARMANDO JARQUIN ANAYA
REYNA JEANNETTE JEREZ GARCIA
MIGUEL REYNALDO LOPEZ BALDIZON
REYNALDO ALEXANDER MAIRENA VALLEJOS
MANUEL DE JESUS MALDONADO
JOSE ANTONIO MARTINEZ NARVAEZ
JORGE MATAMOROS SABORIO
MARIA LYDIA MEJIA MENESES
EDUARDO LUIS MENA CUADRA
VICTOR MANUEL MIRANDA VARGAS
OSCAR MONCADA REYES
IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDON
GUILLERMO MONTENEGRO
FIDEL ANTONIO MORENO BRIONES
SANTOS RENE NUÑEZ TELLEZ
ALFONSO RAUL ORTEGA URBINA
LEONEL PANTIN WILSON
NOEL ORLANDO PEREIRA MAJANO
BLADIMIR PINEDA SOZA
NOEL ERNESTO RAMIREZ SANCHEZ
FRANCISCO JOSE SACASA URCUYO
RIGOBERTO HILARIO SAMPSON GRANERA
MARIA EUGENIA SEQUEIRA BALLADARES
NATHAN JORGE SEVILLA GOMEZ
FREDDY SOLORZANO ALTAMIRANO
ORLANDO JOSE TARDENCILLA
JORGE MIGUEL TORREZ MALESPIN
DAYSI RAFAELA TREJOS OROZCO
Muy buenos días honorable Presidente, señores Diputados. Tenemos 52 Diputados presentes; hay quórum de ley.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Se abre la Sesión.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
En el Adendum 3, Punto I: Punto Especial.
Punto 1.12: RESOLUCION DE LA ASAMBLEA NACIONAL QUE DECLARA "CARDENAL DE LA PAZ" A SU EMINENCIA REVERENDISIMA CARDENAL MIGUEL OBANDO Y BRAVO.
Managua, 24 de Enero del año 2005.
Doctora
MARIA AUXILIADORA ALEMAN ZEAS
Primera Secretaria de la
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Muy estimada Doctora:
Los infrascritos Diputados de la Asamblea Nacional, haciendo uso del derecho de iniciativa de resoluciones y declaraciones legislativas, que nos concede el inciso primero del artículo 140 de la Constitución Política, nos sentimos muy honrados en presentar formalmente, la iniciativa de Resolución numero cuatro del corriente año dos mil cinco, cuyo texto le adjuntamos.
Pedimos dar a esta iniciativa el trámite correspondiente, y al Plenario le pedimos un voto favorable para que sea aprobada por unanimidad.
Firman, numerosos Diputados de esta Asamblea Nacional.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión en lo general.
A votación en lo general.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
50 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la Resolución en lo general.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
RESOLUCION A.N. No. 004-2005
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE
NICARAGUA
CONSIDERANDO:
I
Que Su Eminencia Reverendísima, el Señor Cardenal Miguel Obando Bravo en todo el ministerio de su vida ha sido pilar de salvación, factor de concordia y fuente de mediación en numerosas y diversas dificultades, diálogos, batallas y guerras, con las cuales nos ha puesto a prueba la historia contemporánea, actuando ya como testigo o garante, ya como mediador de paz.
II
Que varios países del mundo y muchas instituciones, nacionales y extranjeras, han reconocido los méritos de Su Eminencia Reverendísima el Señor Cardenal Miguel Obando Bravo y le han otorgado condecoraciones, títulos, diplomas, órdenes, insignias, placas, grandes cruces, medallas, doctorados honoríficos y otras dignidades con las que se distingue a los beneméritos de la humanidad.
III
Que durante una fructífera vida ha servido parroquias, diócesis y arquidiócesis, ha sido exaltado al Sacro Colegio Cardenalicio; ha sido Presidente de la Conferencia Episcopal de Nicaragua en diez períodos alternos; ha fundado, presidido y rectoreado a la Universidad Católica “Redemptoris Mater”; y, ha sido mediador por excelencia, signo ejemplar de rectitud, generador y forjador de paz.
POR TANTO:
En uso de sus facultades y ejercitando la atribución que le confiere el artículo 138, inciso 19 de la Constitución Política, para conceder honores a servicios distinguidos de la patria y de la humanidad,
RESUELVE
UNICO:
Concédese el honor de ser declarado “CARDENAL DE LA PAZ”, a Su Eminencia Reverendísima, el Señor Cardenal, Miguel Obando Bravo.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
MARIA AUXILIADORA ALEMAN ZEAS
Secretaria
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión.
A votación el Acuerdo de Declarar Cardenal de la Paz, a su Eminencia Reverendísima Monseñor Miguel Obando y Bravo.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
56 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la Resolución que declara Cardenal de la Paz, a su Eminencia Monseñor Miguel Obando y Bravo.
SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN:
En el Adendum 11, Punto II: PRESENTACION DE LEYES Y DECRETOS.
Punto: 2.60 LEY DE REFORMA AL NUMERAL 5) DEL ARTICULO 50, DE LA LEY DE INCORPORACION DE PARTICULARES EN LA OPERACION Y AMPLIACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES.
Managua, 25 de Febrero de 2005.
Doctora
María Auxiliadora Alemán
Primer Secretaria
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimada Dra. Alemán:
Por medio de la presente me dirijo a usted, para presentarle la siguiente Iniciativa de Ley “LEY DE REFORMA AL NUMERAL 5) DEL ARTICULO 50, DE LA LEY DE INCORPORACION DE PARTICULARES EN LA OPERACIÓN Y AMPLIACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES”.
Para su debido trámite ante la Honorable Asamblea Nacional.
Atentamente,
MSC. Edwin Castro Rivera
EXPOSICION DE MOTIVOS
Los suscritos Diputados ante la Asamblea Nacional, en uso de nuestras facultades constitucionales y de conformidad con el Estatuto General y Reglamento Interno de este Poder del Estado, presentamos la siguiente iniciativa ley, la que hemos denominado “LEY DE REFORMA AL NUMERAL 5) DEL ARTICULO 50 DE LA LEY DE INCORPORACION DE PARTICULARES EN LA OPERACIÓN Y AMPLIACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES”.
La Ley No. 210, “Ley de Incorporación de Particulares en la Operación y Ampliación de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones”, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, ejemplar número 231 del Jueves 7 de diciembre de 1995, entre otras cosas, determinó las disposiciones para la enajenación de acciones de la Empresa Nicaragüense de Telecomunicaciones, Sociedad Anónima, también creada mediante esa Ley.
La Ley No. 293, “Ley de Reforma a la Ley No. 210 Ley de Incorporación de Particulares en la Operación y Ampliación de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, ejemplar número 123 del Jueves 2 de julio de 1998, reformó los Artículo 46, 47, 48 49, 50 y 51, del Capítulo VI, De la Administración y Destino de los Ingresos Obtenidos por la Venta de Acciones y por la Concesión, de la misma Ley No. 210.
Particularmente esta reforma estableció para el artículo 50 de la Ley 210, el siguiente texto:
“Artículo 50. Los fondos provenientes de la venta de las acciones de ENITEL, de la primera transacción (40%), ingresarán a la Hacienda Pública, para su utilización conforme lo disponga la Ley de Presupuesto General de la República, destinándose de la manera siguiente:
1) El equivalente de 20 millones de dólares de Estados Unidos de América para el Fondo de Crédito Rural en términos concesionales.
2) El equivalente de 10 millones de dólares de Estados Unidos de América para inversión en infraestructura (energía eléctrica, agua potable, caminos de penetración).
3) El equivalente de 10 millones de dólares de Estados Unidos de América para la construcción de viviendas rurales.
4) El equivalente de 10 millones de dólares de Estados Unidos de América para la creación del Fondo de Combate a la Pobreza.
5) El equivalente de 10 millones de dólares de Estados Unidos de América para la ejecución de proyectos presentados por cada uno de los Diputados de la Asamblea Nacional por partes iguales para obras sociales.
6) El restante de fondos para el fortalecimiento de las reservas del país”.
En el marco del diálogo nacional los dos grupos parlamentarios mayoritarios de la Asamblea Nacional, conscientes de la necesidad urgente de tomar acciones integrales que permitan sacar al país de la situación de crisis económica y social en la que se encuentra, hemos acordado poner a disposición de Nicaragua, en especial de los pequeños y medianos productores, los diez millones de dólares que como efecto de la Ley 293, disponemos los Diputados para la ejecución de proyectos.
Esta no es una acción aislada de los Diputados, sino que es una acción integral y urgente que acompaña otras medidas ofrecidas patrióticamente por Diputados, quienes hemos puesto a disposición del país fondos con los que contamos para la realización de nuestra labor, tal es el caso de los 400 mil córdobas que anualmente recibimos 38 diputados, los que hemos ofrecido como fondo importante para el mejoramiento del salario de los maestros y que solucionó la huelga que este sector tenía desde inicios del mes de febrero. Esa medida patriótica de los Diputados benefició no solamente a los maestros sino también a todos los niños, niñas y adolescentes matriculados en el actual año lectivo, el que estaba seriamente amenazado.
Así mismo desde la Asamblea Nacional, hemos manifestado la urgente necesidad de ajustar los salarios de todos los funcionarios públicos, y adecuarlos a la realidad económica de nuestro país, produciendo con ello un ahorro valioso a favor de los sectores menos favorecidos y más empobrecidos de nuestro país.
Los Diputados de los dos grupos parlamentarios mayoritarios de la Asamblea Nacional hemos dispuesto el equivalente de 10 millones de dólares de Estados Unidos de América que nos corresponde para la ejecución de proyectos para obras sociales
para capital inicial de un Banco de Fomento a la Producción Nacional.
Es un hecho que a partir de 1990 los recursos destinados al financiamiento del sector productivo han venido disminuyendo, ya que la deficiencia crediticia histórica hacia el sector se ha venido incrementando.
No existe duda, pues ha sido comprobado por diferentes diagnósticos e investigaciones, que los pequeños y medianos productores y empresarios son agentes económicos indispensable para el desarrollo del país por su capacidad de:
Generar empleo permanente.
Producir mayor valor agregado con poca inversión.
Contribuir y redistribuir de manera más equitativa el ingreso nacional.
Racionalizar y mejorar el aprovechamiento de los recursos naturales.
Los Diputados de los dos grupos parlamentarios mayoritarios de la Asamblea Nacional consideramos que la banca de fomento y desarrollo, expresada en la propuesta de crear un “Banco de Fomento a la Producción Nacional”, es un agente estratégico para la estabilidad de expectativas económicas y la creación de la certidumbre necesaria para el crecimiento económico, en la medida que profundice su papel en el financiamiento de la inversión productiva.
En ese sentido la iniciativa de los Diputados de los dos grupos parlamentarios mayoritarios de la Asamblea Nacional, al disponer los 10 millones de dólares de América que nos corresponde para la ejecución de proyectos para obras sociales para capital inicial de un Banco de Fomento a la Producción Nacional, servirá para incentivar el financiamiento de la inversión productiva con créditos a tasas de interés estables y previsibles en el largo plazo.
Los Diputados de los dos grupos parlamentarios mayoritarios de la Asamblea Nacional estamos conscientes que es con acciones de este tipo que lograremos sacar adelante un proyecto de nación, que resuelva los acuciantes problemas que vivimos todos los nicaragüenses sin excepción y que la misma es un ejemplo vivo a seguir en el que los sectores que de alguna manera contamos con recursos debemos ofrecerlos y disponerlos en beneficio de la patria que al final es el beneficio de todos.
Por tal razón y en base a lo antes expuesto solicitamos la tramitación inmediata de la presente iniciativa de ley, ley que traerá mucho beneficio al país.
Managua, 17 de febrero del dos mil cinco.
RENE NUÑEZ TELLEZ
Diputado
MIRNA ROSALES
Diputada
EDWIN CASTRO
DIPUTADO
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Envíese el presente proyecto de ley, a la Comisión Económica, Finanzas y Presupuesto.
SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN:
En el Adendum 11, Punto II, PRESENTACION DE LEYES Y DECRETOS.
Punto 2.61: LEY DE REFORMA AL ARTO. 34 Y ADICIONES AL ARTO. 33 Y 51 DE LA LEY N° 152 LEY DE IDENTIFICACION CIUDADANA.
Managua, 06 de abril de 2005.
Doctora
MARIA AUXILIADORA ALEMAN
Primera Secretaría
Asamblea Nacional
Su despacho
.
Estimada Doctora:
Los suscritos Diputados de la Asamblea Nacional de Nicaragua, con fundamento en el arto. 138 inciso 3 y arto. 140 inciso 1 de la Constitución Política y el arto. 43, 44 y 83 del Estatuto y Reglamento de la Asamblea Nacional, por vuestro conducto presento para su tramitación el siguiente proyecto de ley denominado “
Ley de Reforma al arto. 34 y Adiciones al arto. 33 y 51 de la Ley No. 152 Ley de Identificación Ciudadana”
y de conformidad a lo establecido en el proceso de formación de la ley, sea presentada esta iniciativa y remitida a la respectiva Comisión para su debido dictamen y su posterior aprobación.
Acompaño a la presente la Exposición de Motivos y el texto de ley correspondiente, así como las copias respectivas.
Sin más a que referirme, aprovecho la oportunidad para reiterarle mis muestras de consideración y alta estima.
Atentamente,
Lilliam Antonia Morales T.
Diputada
Bancada de la Alianza Liberal
Víctor Duarte A.
Diputado de la Alianza Liberal
EXPOSICION DE MOTIVOS
Desde que inició el proceso de cedulación, cada año el CONSEJO SUPREMO ELECTORAL debe emitir miles de nuevas cédulas para jóvenes que cumplen 16 años, sumando que la población, ya sea por olvido o porque ha sido víctima de robo pierde anualmente unas 90,000 cédulas, lo que se suma a la presión por este documento de gran importancia.
Las denuncias por parte de la población ante los medios de comunicación y otras expresiones, sobre la insatisfacción del cumplimiento de la emisión de su documento de Cédula de Identificación Ciudadana, cada día se acrecienta.
Ante esta situación se demuestra la incapacidad por parte de esta institución de satisfacer la demanda actual, los cierres de las oficinas municipales de cedulación, la falta de películas para tomar las fotografías, las fallas técnicas de manera constante y reiterada de los equipos para la elaboración de las mismas entre otras.
El proceso de cambio o renovación de cédulas ya inició desde el año 2003, la LEY DE IDENTIFICACION CIUDADANA en su arto. 33 establece que el período de vigencia de este documento es de 10 años.
La ciudadanía nicaragüense se manifiesta intranquila, debido a la situación actual en el ámbito económico, social y político del país, la no obtención de su documento de identificación vendría a ser un agregado importante para la profundización de esta intranquilidad.
Por las consideraciones expuestas anteriormente y en nuestro carácter de Diputada y Diputado ante esta honorable Asamblea Nacional, presentamos esta iniciativa de Ley como una medida transitoria que le dará a nuestros conciudadanos tranquilidad, ampliado el período de vigencia en estos casos hasta el 31 de Diciembre del año 2008.
VICTOR DUARTE ARÓSTEGUI
LILLIAM ANTONIA MORALES
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Envíese el presente proyecto de ley, a la Comisión de Justicia.
Vamos a hacer una corrección en base al Estatuto. El proyecto de ley anterior, se envía a la Comisión de Defensa y Gobernación y no a la Comisión de Justicia, ya que a esta Comisión de Defensa y Gobernación le corresponde la cedulación ciudadana.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
En el Adendum 3, Punto I: PUNTO ESPECIAL.
Punto 1.11: RESOLUCION DE CONVOCATORIA DE LA ASAMBLEA NACIONAL PARA LA ELECCION DE MAGISTRADOS DEL CONSEJO SUPREMO ELECTORAL.
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO:
I
Que es función privativa de la Asamblea Nacional la elección de los Magistrados del Consejo Supremo Electoral, de listas separadas propuestas por el Presidente de la República y por Diputados de la Asamblea Nacional, en conjunto con las asociaciones civiles pertinentes.
II
Que el tres de Julio del año dos mil cinco, se vence el período por el cual fueron electos cinco Magistrados Propietarios y dos Magistrados Suplentes del Consejo Supremo Electoral, y el 30 de Agosto de este año se vence el período para el cual fue electa una Magistrada Suplente del Consejo Supremo Electoral, y es obligación constitucional de la Asamblea elegir a las personas que ocuparán dichos cargos.
POR TANTO
En uso de sus atribuciones que le otorga el artículo 138 numeral 8 de la Constitución Política de la República de Nicaragua
,
RESUELVE:
Primero: Convocar al señor Presidente de la República y a los Diputados de la Asamblea Nacional, para que en consulta con las asociaciones civiles pertinentes, presenten propuestas para elegir a cinco Magistrados Propietarios y tres Magistrados Suplentes del Consejo Supremo Electoral.
Segundo: Las listas deberán ser presentadas en Secretaría de la Asamblea Nacional, dentro del plazo de 15 días a partir de la presente convocatoria. La convocatoria deberá ser publicada en cualquier medio de comunicación social escrito. Si el Presidente de la República no presentare su lista, bastarán las propuestas de los Diputados de la Asamblea Nacional.
Tercero: Crear una Comisión Especial de la Asamblea Nacional, para que reciba de Secretaría de la Asamblea Nacional la lista de los candidatos propuestos, junto con los documentos de clasificación, convoque audiencia con los candidatos y reciba de los candidatos la documentación que les solicitare.
La Comisión Especial creada se denominará Comisión Especial para la Elección de Magistrados del Consejo Supremo Electoral, y presentará su informe a la Junta Directiva en el plazo que se le señalare.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional.
Se crea la siguiente Comisión Especial:
Diputada María Dolores Alemán, que la preside; Diputado Bladimir Pineda; Diputada Albertina Urbina; Diputada Mirna Rosales Aguilar; Diputado Orlando Tardencilla.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A votación la Resolución presentada con la composición de la Comisión.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la Resolución, convocando a la Elección de Magistrados del Consejo Supremo Electoral.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
Adendum 11, el Punto 1.20: RESOLUCION DE CONVOCATORIA DE LA ASAMBLEA NACIONAL PARA LA ELECCION DEL SUPERINTENDENTE Y CUATRO INTENDENTES DE LA SUPERINTENDENCIA DE LOS SERVICIOS PUBLICOS.
RESOLUCION
ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO:
I
Que de conformidad al artículo 138, numeral 9) de la Constitución Política de la República, es función privativa de la Asamblea Nacional elegir al Superintendente e Intendente de Servicio Público, en consulta con las asociaciones civiles pertinentes.
II
Que el artículo 3 de la Ley N° 511, Ley de Superintendencia de Servicios Públicos, publicada en El Nuevo Diario el 21 de Enero y en La Gaceta, Diario Oficial N° 39, del 24 de Febrero, ambos en este año, dispone que la Asamblea Nacional debe elegir al Superintendente de Servicios Públicos, al Intendente de Telecomunicaciones, al Intendente de Energía, al Intendente de Agua Potable y Alcantarillado, y al Intendente de Atención al Usuario y Consumidores, de listas de candidatos propuestos por el Presidente de la República o por los Diputados de la Asamblea Nacional.
POR TANTO:
En uso de sus atribuciones que le otorga el artículo 138, numeral 9), literal e) de la Constitución de la República de Nicaragua.
RESUELVE:
Primero: Convocar al señor Presidente de la República y a los Diputados de la Asamblea Nacional, para que propongan candidatos en listas separadas, para elegir al Superintendente de Servicios Públicos, al Intendente de Telecomunicaciones, al Intendente de Energía, al Intendente de Agua Potable y Alcantarillado, y al Intendente de Atención a los Usuarios y Consumidores.
Segundo: La lista de candidatos deberá ser presentada en Secretaría de la Asamblea Nacional, dentro del plazo de quince días a partir de la presente convocatoria. La convocatoria deberá ser publicada en cualquier medio de comunicación social escrito. Si no hubiere lista presentada por el Presidente de la República, bastarán las propuestas de los Diputados de la Asamblea Nacional.
Tercero: Para cumplir el requisito constitucional de la consulta con las asociaciones civiles pertinentes, cada una de ellas deberá enviar a Secretaría de la Asamblea Nacional, comunicación en la que se haga saber su pertinencia con la Superintendencia de Servicios Públicos, el nombre de su representante y un lugar designado para recibir notificaciones, también deberán de presentar sus documentos constitutivos.
Cuarto: Crear una Comisión Especial de la Asamblea Nacional, para que reciba de Secretaría la lista de candidatos propuestos, junto con los documentos de calificación, celebre audiencia con los candidatos y solicite o reciba documentos a los candidatos y haga las consultas con las asociaciones civiles pertinentes.
La Comisión Especial creada, será denominada Comisión Especial para la Elección de Superintendente e Intendentes de Servicios Públicos. Presentará su informe a la Junta Directiva en un plazo no mayor de quince días, que comenzarán a correr al día siguiente que expire el plazo de presentación de candidatos.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional.
La Comisión Especial creada, está integrada por:
María Haydeé Osuna, quien la preside; Guillermo Montenegro; Carlos Gadea; Agustín Jarquín; Roberto González; Freddy Solórzano.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A votación la propuesta de Resolución presentada por la Junta Directiva.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
62 votos a favor, 1 en contra, 0 abstención. Se aprueba la Resolución presentada.
SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
Adendum 11, Punto 1.21: RESOLUCION DE CONVOCATORIA DE LA ASAMBLEA NACIONAL PARA LA ELECCION DEL DIRECTOR Y SUB DIRECTOR DEL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD REFORMADA URBANA Y RURAL.
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO:
I
Que de conformidad con el artículo 138, numeral 9) de la Constitución Política de la República de Nicaragua, es función privativa de la Asamblea Nacional, elegir de listas separadas, propuestas para cada cargo por el Presidente de la República y por los Diputados, en consulta con las asociaciones civiles pertinentes, al Director y Sub-Director del Instituto de la Propiedad Reformada Urbana y Rural, creado por la Ley N° 512, Ley Creadora del Instituto de la Propiedad Reformada Urbana y Rural, publicada en El Nuevo Diario, en su edición del 21 de Enero del 2005 y en La Gaceta, Diario Oficial N° 39, del 24 de Febrero de este año.
POR TANTO:
En uso de las atribuciones que le otorga el artículo 138, numeral 9), literal f) de la Constitución Política de la República de Nicaragua.
RESUELVE:
Primero: Convocar al señor Presidente de la República y a los Diputados de la Asamblea Nacional, para que propongan candidatos en listas separadas, para elegir al Director y Sub-Director del Instituto de la Propiedad Reformada, Urbana y Rural.
Segundo: Las listas de candidatos deberán ser presentadas en Secretaría de la Asamblea Nacional, dentro del plazo de 15 días a partir de la presente convocatoria. La convocatoria deberá ser publicada en cualquier medio de comunicación social escrito. Si no hubiere lista presentada por el Presidente de la República, bastarán las propuestas por los Diputados de la Asamblea Nacional.
Tercero: Para cumplir el requisito constitucional de la consulta con las asociaciones civiles pertinentes, cada una de ellas deberá enviar a la Secretaría de la Asamblea Nacional, comunicación en la que haga saber su pertinencia con el Instituto de la Propiedad Reformada, Urbana y Rural, el nombre de su representante y un lugar designado para recibir notificaciones, también deberá presentar sus documentos constitutivos.
Cuarto: Crear una Comisión Especial de la Asamblea Nacional, para que reciba de Secretaría las listas de los candidatos propuestos, junto con los documentos de calificación, que celebre audiencia con los candidatos, solicite y reciba documentación a los candidatos y haga las consultas con las asociaciones civiles pertinentes.
La Comisión Especial creada, será denominada Comisión Especial para la Elección de Director y Sub-Director del Instituto de la Propiedad Reformada, Urbana y Rural. Presentará su informe a la Junta Directiva en plazo no mayor de quince días, que comenzará a correr al día siguiente en que expire el plazo para la presentación de candidatos.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los diez días del mes de Mayo del año dos mil cinco.
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
MARIA AUXILIADORA ALEMAN ZEAS
Secretaria
Asamblea Nacional
Se ha nombrado la Comisión para la Propiedad:
María Auxiliadora Alemán, Presidente y los miembros: Donald Lacayo, Reyna Jeréz, Alba Palacios, Marcelino García, y José Figueroa.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A votación la propuesta de Resolución presentada.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
61 votos a favor, 4 en contra, 0 abstención. Se aprueba la Resolución que convoca a la Elección del Director del Instituto de la Propiedad, junto con su Sub-Director.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
En el Adendum 10, Punto 3.47: LEY DE REFORMA Y ADICION A LA LEY N° 512, LEY CREADORA DEL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD REFORMADA URBANA Y RURAL.
Managua, 14 de Abril de 2005.
DICTAMEN
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
.
Estimado Señor Presidente:
La Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto de la Honorable Asamblea Nacional, ha recibido el mandato de dictaminar el Proyecto de Ley...
Perdón, esta ley fue aprobada en lo general el 27 de Abril del 2005, por tanto pasaremos a su aprobación en lo particular.
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades
HA DICTADO
La siguiente:
LEY No.
“LEY DE REFORMA Y ADICION A LA LEY No. 512, LEY CREADORA DEL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD REFORMADA URBANA Y RURAL”
Arto. 1:
Se reforman los Artículos 3, 4, 5, 7 y 8 del Capítulo I, “Disposiciones Generales, de la Ley 512 Ley Creadora del Instituto de la Propiedad Reformada Urbana y Rural, de la manera siguiente:
Arto. 3
“Transferencias. Se transfieren por ministerio de la presente Ley, al INPRUR, en calidad de sucesor legal sin solución de continuidad, las facultades, funciones y atribuciones pertenecientes a los organismos siguientes:
1. De la Comisión Nacional de Revisión, creada mediante Decreto Ley N°. 11-90, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial N°. 98 del veintitrés de Mayo del año mil novecientos noventa, todas las disposiciones vigentes a excepción de las disposiciones afectadas por la Sentencia N°. 27 de Inconstitucionalidad Parcial, dictada por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, a las 8:30 a.m. del 17 de Mayo de 1991; las disposiciones concernientes del Decreto Presidencial N°. 23-91, publicado en La Gaceta No. 100 del 3 de Junio de 1991; del Decreto No. 47-92 “Restablecimiento de la Comisión Nacional de Revisión” publicado en la Gaceta, Diario Oficial No. 175 del 10 de Septiembre de 1992; Acuerdo Presidencial No. 248-92, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 177 del 16 de Septiembre de 1992; de la Ley No. 209. “Ley de Estabilidad de la Propiedad” específicamente las disposiciones contenidas en los artículos 11, 12, 13, 14 y 15; del Decreto 1-96 “Reglamento de la Ley de Estabilidad de Propiedad” publicado en la Gaceta, Diario Oficial No. 23 del 1 de Febrero de 1996, específicamente el artículo 4; de la Ley 278, “Ley sobre Propiedad Reformada, Urbana y Agraria”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 239 del 16 de Diciembre de 1997, específicamente lo establecido en el artículo 24, de la Ley 288, “Ley de Restablecimiento de los Plazos de los artículos 22, 24 y 95 de la Ley 278, “Ley Sobre Propiedad Reformada, Urbana y Agraria”, específicamente el artículo 2; de la Ley 345, “Ley de Restablecimiento de los Plazos Establecidos en el artículo 98 de la Ley No. 278 “Ley sobre la Propiedad Reformada, Urbana y Agraria” y artículo 2 de la Ley 288, “Ley de Restablecimiento de los Plazos de los artículos 22, 24 y 95 de la Ley 278 “Ley Sobre Propiedad Reformada, Urbana y Agraria” publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 97 del 24 de Mayo del 2000, específicamente el artículo2.
2. Del Ministerio de Hacienda y Crédito Público:
a) Específicamente lo establecido en el Capítulo III, artículo 21, literal J) de la Ley No. 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, publicada en “La Gaceta”, Diario Oficial No. 102 de fecha tres de Junio de mil novecientos noventa y ocho.
b) Del Vice – Ministro de Hacienda y Crédito Público, concretamente lo que establece el Decreto No. 45-2004, “Reformas y Adiciones al Decreto No. 118-2001 Reformas e Incorporaciones al Reglamento de la Ley No. 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial Nos. 1 y 2 del 2 y 3 de Enero de 2002, respectivamente”.
Arto. 4
Sucesora Legal. En razón a lo establecido en el artículo que antecede, el Instituto de la Propiedad Urbana y Rural, es sucesor legal sin solución de continuidad, de los organismos que han sido descritos y solamente en lo que corresponde al ejercicio que también ha quedado particularizado.
Arto. 5
Régimen Legal. Además de las prescripciones contenidas en la presente ley, el INPRUR, sustentará fundamentalmente su ejercicio:
a) En la Ley No. 278 “Ley sobre Propiedad reformada Urbana y Agraria”, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 239 del 16 de Diciembre de 1997.
Se exceptúa lo referido al proceso judicial señalado en la Ley 278.
b) En todos los Decretos Ejecutivos vinculados con los fines u objetivos de este Instituto y que hubieren sido dictados oportunamente, a efectos de resolver el problema de la propiedad.
c) En los demás cuerpos de Leyes vigentes y Reglamentos, vinculantes con la materia.
d) En el Marco Jurídico propio de este Instituto, que por Acuerdo se dictare, para el buen funcionamiento y correcto desempeño de la Institución.
e) En los demás cuerpos de leyes y reglamentos vigentes, así como en los acuerdos y compromisos firmados por el Poder Ejecutivo y sus instituciones con los sujetos de beneficios de la propiedad reformada urbana y rural, vinculados con la materia.
Arto. 7
Colaboraciones. Para el cumplimiento de sus funciones, el INPRUR podrá solicitar la colaboración de cualquier funcionario o autoridad de los Poderes del Estado y de sus instituciones, quienes dentro de un espíritu de cooperación y auxilio mutuo estarán obligados a prestarla a la mayor prontitud posible, de conformidad con lo expuesto en la petición que se formulare.
Las instituciones del gobierno no referidas en el Artículo 3 de la presente Ley y que tengan pendientes el conocimiento y solución de problemáticas de la propiedad reformada en base a los acuerdos y compromisos firmados por el Poder Ejecutivo y sus instituciones, quedan obligadas por ministerio de la presente Ley a establecer las coordinaciones necesarias con el INPRUR para la solución de tales problemáticas.
El INPRUR deberá coordinarse armónicamente con las demás instituciones del Estado, por lo que hace al ordenamiento territorial y a la emisión de bonos de pago de indemnizaciones (BPIs).
Arto. 8
Resolución de Conflictos.
Los conflictos de competencia que surgieren entre el INPRUR y otros organismos del Estado y sus instituciones, serán dirimidos por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de lo Contencioso Administrativo”.
Hasta aquí el artículo 1.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el artículo 1.
Tiene la palabra el Diputado José Figueroa Aguilar.
DIPUTADO JOSE FIGUEROA AGUILAR:
Gracias, Presidente.
Voy a presentar una moción sobre el artículo 1 de este Dictamen, que dice lo siguiente:
“Arto. 1. Creación, exclusividad, especialidad.
Créase el Instituto de la Propiedad Reformada, Urbana y Rural (INPRUR), como institución de Derecho Público, con personalidad jurídica propia, de duración determinada de cinco años a partir de la entrada en vigencia de la presente ley; con autonomía orgánica, funcional y administrativa; con competencia exclusiva administrativa en todo el territorio nacional, correspondiéndole exclusivamente y como instancia especializada, la atención y solución de todos los asuntos de carácter administrativo, relacionados con la problemática de la propiedad reformada, urbana y rural.
Las atribuciones y competencias establecidas al INPRUR, por lo que hace a la titulación y cuantificación de indemnizaciones, son exclusivas y no podrá resolverse en estas materias ninguna otra instancia en la vía administrativa. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades otorgadas a las Alcaldías Municipales de conformidad con la Ley N° 40, Ley de Municipios; Ley N° 261, reformas e incorporación a la Ley de Municipios; y Ley N° 309, Ley de Regulación, Ordenamiento, Titulación de Asentamientos Humanos Espontáneos, por lo que hace a la titulación de tierras municipales; y el artículo 177 de la Constitución Política, por lo que hace a la autonomía municipal”.
Esta es una moción de consenso, señor Presidente. Presento la moción.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Oscar Moncada Reyes.
DIPUTADO OSCAR MONCADA REYES:
Solamente para una información. Yo recuerdo que esta ley se aprobó más a o menos hace tres meses o algo así, y de repente viene una reforma casi sustancial a esta ley. Yo quisiera que me informaran que si estas reformas son parte del diálogo tripartito o del resultado del consenso entre las bancadas de la Asamblea. Sólo esa información quisiera, Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Edwin Castro Rivera.
DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
Este es el resultado de la solicitud del Gobierno de Nicaragua a ambas bancadas en el Diálogo Nacional, y con responsabilidad ambas bancadas han acogido el planteamiento del Ejecutivo y hoy traen a esta Asamblea Nacional, ambas bancadas mayoritarias, esa solicitud del Ejecutivo, en aras del cumplimiento del Diálogo Nacional. Hay un consenso obvio de ambas bancadas en este trabajo, pero se hizo la reforma a solicitud del Ejecutivo en el Diálogo Nacional, y cumpliendo con la responsabilidad de la Bancada parlamentaria del Frente Sandinista y la Bancada parlamentaria del PLC, hoy traemos a esta honorable Asamblea Nacional estas mociones que fueron consensuadas con el Gobierno y ambas bancadas.
Muchas gracias.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado René Herrera Zúñiga.
DIPUTADO RENE HERRERA ZUÑIGA:
Gracias, Presidente.
Creo que la pregunta-consulta que hace el Diputado Moncada, es oportuna para nuestra bancada, como para la Bancada del Frente Sandinista. En el seno del Diálogo Nacional, por un esfuerzo conjunto de las dos bancadas, atendimos la petición del Ejecutivo de discutir, modificar y buscar un consenso en el tema de la Ley de la Propiedad. Creo con toda seguridad, que todas las reformas que hoy estamos haciéndole en lo particular a esta ley, responden a una petición del Ejecutivo y a una respuesta muy responsable de las dos comisiones negociadoras en el seno del Diálogo Nacional.
En consecuencia, estas reformas son una muestra de la eficacia del Diálogo Nacional en lo que respecta a éste como a otros temas que atendimos cuando nos reunimos en el seno del Diálogo Nacional. De tal manera, Presidente, que yo creo que el Diputado Moncada se dará por satisfecho de saber que éstas, son reformas consensuadas durante muchas sesiones de trabajo entre el Ejecutivo y las dos bancadas mayoritarias.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Pasaríamos a la votación del artículo 1, con la moción presentada por el Diputado Figueroa.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
63 votos a favor, 1 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada por el Diputado Figueroa.
SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
Arto. 2
Se reforma el artículo 9 del Capítulo II, “Objetivos Especiales, de la Ley 512 Ley Creadora del Instituto de la Propiedad Reformada Urbana y Rural, de la manera siguiente:
Arto. 9 Actividad Primordial. Corresponderá al INPRUR, como actividad primordial, alcanzar los siguientes objetivos especiales:
a) Proponer la adopción de los medios legales para resolver los conflictos sobre la propiedad reformada, urbana y agraria.
b) Establecer una relación armónica y coordinada de trabajo con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para coadyuvar en la generación de un proceso más ágil de pago de las indemnizaciones.
c) Conceder alta prioridad al proceso de regularización para los legítimos beneficiarios de la propiedad reformada, urbana y rural.
d) Cumplir las funciones que le han sido transferidas en el Artículo 3 de la presente Ley.
Hasta aquí el artículo 2.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el artículo 2.
A votación el artículo 2.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
59 votos a favor, 4 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 2.
SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
Arto. 3
Se reforma los Artículos 10, 11, 12, 13, 14 y 16 del Capítulo III, “Funcionarios Principales”, de la Ley Creadora del Instituto de la Propiedad Reformada Urbana y Rural, de la manera siguiente:
Arto. 10 Autoridades Superiores Rango. La representación legal del INPRUR, estará a cargo del Director del Instituto de la Propiedad Reformada Urbana y Rural, quien será la máxima autoridad del INPRUR, con las facultades y atribuciones que la presente Ley le otorgue.
Arto.11 Incompatibilidad Prohibiciones. Las autoridades superiores referidas en el artículo anterior, serán funcionarios de tiempo completo al servicio del INPRUR, y sus funciones son incompatible con las de cualquier otro empleo o cargo, publico o privado y con el ejercicio retribuido de cualquier profesión.
INPRUR, y sus funciones son incompatibles con las de cualquier otro empleo o cargo, público o privado y con el ejercicio retribuido de cualquier profesión.
Se exceptúa el ejercicio de cargos docentes, fuera del horario de trabajo.
Los funcionarios del INPRUR no podrán intervenir como tales en los negocios y reclamaciones en que tenga interés directo y en los que de manera análoga, interesen a su cónyuge o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
Habrá además, un (a) Sub-Director del Instituto de la Propiedad Reformada Urbana y Rural con facultades y atribuciones concedidas en la presente Ley, el cual colaborará en el Despacho subordinado al Director, apoyando su acción ejecutiva”.
Lo que en contrario de dicho precepto se hiciere, a parte de acarrear responsabilidad al funcionario trasgresor no producirá efecto alguno. La nulidad consiguiente deberá ser declarada aun de oficio por los tribunales de justicia”.
Arto. 12 Nombramiento Votación Especial Programa de Ley. El (La) Director (a) y el (la) Sub Director (a) del Instituto de la Propiedad Reformada Urbana y Rural, serán electos con el 60 por ciento de los votos del total de Diputados de la Asamblea Nacional, de listas separadas propuestas para cada cargo por el Presidente de la República y por los Diputados, en consulta con las asociaciones civiles pertinentes. Si no hubiese listas presentadas por el Presidente de la República, bastarán las listas propuestas por los Diputados. Las listas de candidatos deberán de presentarse dentro de un término de 15 días a partir de la convocatoria que para estos efectos gire la Asamblea Nacional.
Los electos prestarán su Promesa de Ley ante el Presidente de la Asamblea Nacional, de lo cual se levantará Acta y cuya certificación será suficiente, para acreditar a cada uno su personería”.
Arto. 13 Requisitos. Para ser nombrado Director (a) o Sub-Director (a) de la Propiedad, se requieren las siguientes calidades:
a) Ser natural de Nicaragua;
b) Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
c) Ser Abogado y Notario Público, al menos con diez años de incorporación ante la Corte Suprema de Justicia, y no haber sido suspendido en el ejercicio de la profesión.
d) De reconocida experiencia y conocimientos comprobados sobre la materia;
e) De notoria moralidad y honestidad.
Arto. 14 Cesación del Cargo. El (la) Director y/o el (la) Sub-Director (a) de la Propiedad, podrán cesar de sus cargos por las siguientes causales:
a) Por Muerte;
b) Renuncia;
c) Abandono del cargo, durante 30 días continuos;
d) Cumplimiento del período para el que fue electo; y
e) Destitución, con el voto favorable del 60% del total de los diputados de la Asamblea Nacional y únicamente sobre las siguientes causales;
i. Por actuaciones que contravengan las normas establecidas en la presente ley.
ii. Faltas graves cometidas en el ejercicio de sus funciones.
iii. Condena mediante Sentencia firme, a pena de privación de libertad o de inhabilitación para ejercer el cargo, y
iv. Falta de probidad en el ejercicio de sus funciones.
La destitución de estos funcionarios será tramitada por una Comisión Especial de la Asamblea Nacional que se designará y funcionará de conformidad con los procedimientos establecidos en el Reglamento Interno y en el Estatuto General de la Asamblea Nacional”.
Arto. 16 Atribuciones del Sub – Director (a) de la Propiedad. Serán atribuciones del Sub-Director de la Propiedad, las que a continuación se detallan:
a) Asistir al Director (a) en la atención de los asuntos llegados a su conocimiento cuando éste así lo solicitare.
b) Asistir al Director (a) en la coordinación, planificación, gestión y supervisión de los programas de cooperación nacional e internacional, destinados expresamente al fortalecimiento institucional.
c) Sustituir al Director (a) en caso de ausencia o impedimento temporal.
d) Llevar el proceso de selección del personal de INPRUR apegado a las disposiciones contenidas en la Ley No. 476, “Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa”, y demás normas laborales aplicables.
e) Ser miembro pleno del Directorio Ejecutivo.
f) Asistir al Director (a) en la coordinación de la Comisión Nacional de Revisión de Confiscaciones (CNR) y otros llegados a su conocimiento.
g) Operativizar el funcionamiento de las Delegaciones Departamentales, por delegación del Director del INPRUR.
h) Las demás que el (la) Director (a) le delegare”.
Hasta aquí el artículo 3.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el artículo 3.
Diputado Bayardo Arce Castaño, tiene la palabra.
DIPUTADO BAYARDO ARCE CASTAÑO:
Muchas gracias, Presidente.
Es para introducir una moción de consenso que viene a garantizar que esta ley realmente le ponga punto final al tema de la propiedad, porque en el espíritu de la ley que se ha venido trabajando, se está dejando siempre abierto que quienes quieran estar creando enredos en la propiedad, recurran y recurran al Poder Judicial a reabrir casos que tal vez se le cierran en una instancia y los vuelven a abrir en otra. Entonces eso lo corregiríamos con la siguiente moción, que consiste en agregar una reforma al artículo 15 del artículo 3 del Dictamen. Este artículo 15 diría de la siguiente manera:
“Atribuciones del Director de la Propiedad. Son atribuciones del Director de la Propiedad, las siguientes:
Atribuciones Primarias, inciso 9: Conocer y resolver los recursos administrativos establecidos en el artículo 3 del Decreto No. 3591, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 157 del 23 de Marzo del 91, y en los Artículos 9 y 10 del Decreto No. 5192, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 187 del 30 de Septiembre del 92.
Las resoluciones que al efecto dictare el Director de la Propiedad agotará la vía administrativa, por lo que hace a dicho recurso". Y aquí es donde viene lo nuevo: "De las Resoluciones del Inprur, sólo cabe recurso extraordinario en lo contencioso administrativo, el cual será del conocimiento y resuelto por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia. En consecuencia, no procede abrir nuevos juicios en la vía jurisdiccional para esos casos resueltos por el INPRUR".
Paso la moción.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Vamos a votar la moción presentada al artículo 3.
Diputado Orlando José Tardencilla, tiene la palabra.
DIPUTADO ORLANDO JOSE TARDENCILLA:
Muchas gracias, señor Presidente.
En honor a la verdad, estoy tomando la palabra a fin de solicitar que de una manera más despacio se vuelva a leer esa moción, porque me parece que escuché que en esta moción se manda no sé a dónde todos los principios de doble instancia que pudieran existir en la legislación nicaragüense, y tenemos abundantísima legislación e incluso jurisprudencia de la propia Corte Suprema de Justicia por un lado; y por otro lado, también tenemos obligaciones de naturaleza internacional de mantener el principio de la vía instancia judicial.
Como no estoy muy seguro de eso, quisiera que se volviera a leer, en el sentido de que no hay doble instancia en todo el proceso jurisdiccional, sino que va hasta la parte superior en recurso extraordinario según escuché; y hasta donde tengo entendido, porque algunos prolegómenos del derecho no se me han olvidado, el recurso extraordinario existe en tanto se hubiesen agotado recursos ordinarios. Ruégole a la Junta Directiva que vuelva a leer eso, para estar bien seguro de lo que voy a votar en este momento.
Muchas gracias.
SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN:
La moción presentada dice lo siguiente: "Agregar reforma al artículo 15 del artículo 3 del Dictamen que reforma los artículos 10, 11, 12, 13, 14 y 16 del Capítulo III, Funcionarios Principales de la Ley 512, Ley Creadora del Instituto de la Propiedad Reformada Urbana y Rural, particularmente al artículo 15, Atribuciones del Director de la Propiedad, inciso 9), de la manera siguiente:
"Artículo 15 Atribuciones del Director de la Propiedad: Son atribuciones del Director de la Propiedad, las siguientes:
Atribuciones Primarias, inciso 9) Conocer y resolver los recursos administrativos establecidos en el artículo 33 del Decreto No. 3591, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 157 del 23 de Marzo de 1991, y en los artículos 9 y 10 del Decreto No. 5192, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 187 del 30 de Septiembre de 1992.
Las resoluciones que al efecto dictare el Director de la Propiedad agotarán la vía administrativa, por lo que hace a dichos recursos. De las resoluciones del INPRUR sólo cabe recurso extraordinario en lo contencioso administrativo, el cual será del conocimiento y resuelto por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia. En consecuencia, no procede abrir nuevos juicios en la vía jurisdiccional para esos casos resueltos por el INPRUR.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Edwin Castro Rivera, tiene la palabra.
DIPUTADO EDWIN CASTRO:
Aquí lo que se está orientando no es negar la doble instancia, para comenzar; lo que se está orientando es que agotada la vía administrativa, el proceso vaya por lo contencioso administrativo. Lo contencioso administrativo tiene un sistema establecido en leyes, y en sí mismo doble instancia por ley. Y esto fue inclusive propuesto por los honorables Magistrados de la Corte Suprema, porque no está negando el Pacto de San José en ningún momento, lo que está es orientando hacia cuál sistema jurisdiccional se va a dirimir para sellar de una vez por todas el problema de propiedad.
Porque si no, va a estar abriendo juicios ordinarios en cualquier momento, en cualquier lugar, y se echa al traste la idea de cerrar de una vez por todas esto. Entonces la idea es que, jurisdiccionalmente sin negar el Pacto de San José, le es dada una instancia, se recurra al sistema contencioso, que es a lo que se recurre cuando una institución administrativa resuelve en sí para determinada situación.
Gracias.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Antes de continuar queremos saludar y darles la bienvenida a los estudiantes que nos visitan del Departamento de Boaco: estudiantes del Instituto Nacional Autónomo de Boaco, del Instituto "Aurita Sotelo", del Colegio "Rubén Darío", del Colegio "Cristiano Jordán", del Colegio "San Vicente de Paúl", del Colegio "Señor Divina Misericordia", todos del Departamento de Boaco. Bienvenidos, jóvenes estudiantes.
Diputado Orlando José Tardencilla, tiene la palabra.
DIPUTADO ORLANDO TARDENCILLA:
Alguien decía ayer, y hoy en la mañana, que es muy difícil interpretar la voluntad y la decisión política de otros; sólo es interpretable la voluntad y la decisión de quien la toma por el que la toma, y en este caso concreto otros interpretarán con absoluta claridad la intención que hay en ese artículo; pero efectivamente, lo digo, no con un espíritu necesariamente académico, sino con un sentido práctico: Estamos con el Pacto de San José, con los principios generales del proceso, y otras resoluciones de la Corte Suprema de Justicia, regalando en bandeja de plata, y como dicen por ahí, muy chiche toda la argumentación para que un sólido recurso de inconstitucionalidad contra esta Ley de Reforma a la Ley 512 la bote, echando al traste otros esfuerzos y quizás otros consensos.
Yo creo que la Corte Suprema de Justicia, en este caso va a ser seria cuando conozca de una iniciativa de esta magnitud, que prácticamente pone al nicaragüense afectado, del ámbito estrictamente administrativo, en donde prácticamente hay una decisión de Estado, a un ámbito jurisdiccional en donde ya no hay más posibilidades para arriba. Después de una resolución de la Corte Suprema, ya no hay nada todo es cosa juzgada, no existe absolutamente nada, y en el camino murieron todos los principios y garantías de naturaleza humana elementales del debido proceso.
Así es que sin ser asesor de los que seguramente van a recurrir por centenares de amparo a esta Ley de Reforma, ya lo canto, como dicen por ahí, esta Ley de Reforma va a ser chichemente botada en un recurso de inconstitucionalidad por la barbaridad expresa que en ella está contenida.
Muchas gracias señor Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Miguel López Baldizón, tiene la palabra.
DIPUTADO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Gracias, señor Presidente.
No voy a debatir argumento jurídico porque ya el Diputado Tardencilla lo ha hecho con la sapiencia y la exactitud que le caracteriza; lo que quiero abordar es la parte política de esta moción que se está presentando, porque la intencionalidad evidente de esta moción queda en sus últimos párrafos, donde dice: "No se podrá interponer recurso alguno contra el tema de la propiedad que haya sido otorgada". Es decir, prácticamente esto le viene a poner un resello a "la piñata" ocurrida en la década de los ochenta dejando sin la posibilidad de que aquellas personas que todavía están en su legítimo derecho de presentar reclamos sobre el tema de la propiedad pierdan esa posibilidad.
Por estas razones, y otras que hemos dado anteriormente de carácter jurídico, de carácter político, de carácter ético, nos seguiremos oponiendo a la aprobación de esta Ley del Instituto de la Propiedad. Ya hace unos minutos me comuniqué con el Secretario de Comunicación Social de la Presidencia, y me ha dicho que esta Reforma no ha sido a petición del Ejecutivo y que al contrario, hubo consenso en cuarenta artículos, pero no hubo consenso en la totalidad de la ley. Así es que aquellos que dicen que esta iniciativa es a petición del Ejecutivo y que es producto del consenso y del Diálogo Nacional, no sé con quién habrán logrado el consenso, porque el Gobierno se está encargando a través de su Secretaría de Comunicación Social, de desmentir ese consenso y esa petición.
Esa es una razón más también para oponerme a la aprobación de esta reforma y del contenido mismo de la Ley Creadora del Instituto de la Propiedad. Y yo pediría a la Bancada del PLC, que con sentido patriótico se oponga firmemente a esta moción que a todas luces atenta contra el derecho legítimo de la propiedad de los nicaragüenses.
Gracias.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
No hay más oradores en el uso de la palabra.
Vamos entonces a someter a votación la moción presentada por el Diputado Bayardo Arce, y después sometemos a votación el artículo 3.
Entonces, a votación la moción presentada por el Diputado Bayardo Arce Castaño.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
42 votos a favor, 6 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada por el Diputado Bayardo Arce.
A votación ahora el artículo 3, con la moción presentada.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
Vamos a votar otra vez.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
55 votos a favor, 4 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 3,con la moción presentada.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
Arto. 4
Se adiciona un nuevo Capítulo, con su respectivo articulado, después del Capítulo IV, a la Ley 512, Ley Creadora del Instituto de la Propiedad Reformada Urbana y Rural, el que se leerá así:
Capítulo V
“Del Consejo Nacional de la Propiedad
Arto.31
Del Consejo Nacional de la Propiedad. Créase un Consejo Nacional de la Propiedad, multisectorial y representativo de los distintos actores involucrados directamente en el tema de la propiedad en Nicaragua.
El Consejo Nacional de la Propiedad, servirá como un foro dentro del cual se discutirán los asuntos vinculados a los distintos asuntos y conflictos de tierra dentro del mandato legal del INPRUR en materia de propiedad y propondrá al Director del Instituto de la Propiedad solución
a los diversos problemas de propiedad planteados”.
Arto. 32
Sesiones del Consejo Nacional de la Propiedad. El Consejo Nacional de la Propiedad sesionará por lo menos una vez al mes, en la ciudad de Managua o en otros municipios del país cuando así lo considere conveniente, sin perjuicio de involucrar a los actores locales, con el propósito de dar atención a cada problema de acuerdo a las características y necesidades propias de la localidad”.
Arto.33
Atribuciones del Consejo Nacional de la Propiedad. Serán atribuciones y funciones del Consejo Nacional de la Propiedad las siguientes:
a) Servir de foro para los asuntos propios de la competencia del INPRUR;
b) Conocer, analizar, dar seguimiento y velar por el cumplimiento del Plan Operativo Anual del INPRUR;
c) Plantear o proponer soluciones sobre aquellos conflictos de propiedad que sean sometidos a su consideración;
d) Servir de foro de discusión de los casos específicos planteados y proponer alternativas de solución a los mismos;
e) Proponer elementos en relación al tema de las políticas de tierras, a fin de ser consideradas por el Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR) en torno a la creación de las mismas; y
f) Coordinar acciones para el desarrollo de las áreas en proceso de titulación.
Arto.34
Miembros del Consejo Nacional de la Propiedad serán Miembros del Consejo Nacional de la Propiedad, las siguientes instituciones:
a) El Director de la Propiedad, quien lo presidirá;
b) Un Delegado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
c) Un Delegado del Ministerio Agropecuario y Forestal;
d) Un Delegado del Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales;
e) Un Delegado de la Procuraduría General de la República;
f) Un Delegado del Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales;
g) Un Delegado de la Corte Suprema de Justicia, Responsable de los Registros Públicos de la Propiedad;
h) Un Delegado de la Comisión de Asuntos Económicos de la Asamblea Nacional;
i) Un Delegado de la Comisión de Población y Desarrollo de la Asamblea Nacional; y
j) Un Delegado de la Comisión de Reforma Agraria y Asuntos Agropecuarios de la Asamblea Nacional.
El Consejo Nacional de la Propiedad deberá además invitar a las asociaciones y organizaciones de la sociedad civil que tengan participación o incidencia directa, en los asuntos a tratar en cada sesión respectiva.
Arto. 35
Quórum y Votación del Consejo Nacional de la Propiedad. El Consejo Nacional de la Propiedad sesionará con la presencia de seis (6) de los miembros descritos en el artículo anterior y adoptará decisiones con el voto conforme de la mitad más uno de la totalidad de los asistentes a la sesión”.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado José Figueroa Aguilar, tiene la palabra.
DIPUTADO JOSE FIGUEROA:
Gracias, Presidente.
Voy a proponer una moción que reforma el artículo 34 de la Ley 512, o sea que habría que agregarle al artículo 4 de la Ley de Reforma esta moción sobre el artículo 34, y la moción dice lo siguiente:
"Miembros del Consejo Nacional de la Propiedad, Serán miembros del Consejo Nacional de la Propiedad las siguientes instituciones:
El Director de la Propiedad, quien lo presidirá;
Un delegado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Un delegado del Ministerio Agropecuario y Forestal;
Un delegado del Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales;
Un delegado de la Procuraduría General de la República;
Un delegado del Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales;
Dos Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, que no sean miembros de la Sala de lo Contencioso Administrativo;
Un delegado de la Asociación de Municipios de Nicaragua;
Un delegado de la Comisión de Población y Desarrollo de la Asamblea Nacional; y
Un delegado de la Comisión de Reforma Agraria y Asuntos Agropecuarios de la Asamblea Nacional.
Presento moción de consenso, señor Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ.
Diputado Bladimir Pineda Soza, tiene la palabra.
DIPUTADO BLADIMIR PINEDA SOZA:
Gracias, señor Presidente.
Sólo es una consulta. No me pareció escuchar si había un delegado de la Costa Atlántica. Esta observación la hago porque a veces ahí hay tierras que tienen un régimen jurídico especial de regulación, porque hay tierras comunales y tierras indígenas. De tal manera que lo mío es más bien una pregunta, para que se me aclare si es posible incluir y por qué no se incluyo.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Los mocionistas van a tomar en consideración la propuesta de Bladimir Pineda.
¿Está lista la moción?
Entonces a la moción se le agrega: "Un delegado de cada uno de los gobiernos regionales autónomos de la Costa Caribe Nicaragüense. A votación el artículo 4, con la moción presentada al artículo 34.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
53 votos a favor, 1 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 4, con la moción presentada al artículo 34.
SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN:
Arto.5
Se reforman los Artículos 36 y 37 del Capítulo VI “De la Titulación”, de la Ley 512, Ley Creadora del Instituto de la Propiedad Reformada Urbana y Rural, de la manera siguiente:
Arto. 36
Por ministerio de la presente Ley mientras se establece efectivamente el INPRUR, se suspenden por un período de 180 días, los juicios de propiedad civiles y penales derivados de la Ley 278, decretos ejecutivos vinculados con la materia de la presente Ley y en acuerdos firmados por el Poder Ejecutivo y sus instituciones, promovidos o que se promuevan después de la entrada en vigencia de la presente ley en contra de los beneficiarios de la reforma social urbana y rural.
Se exceptúa de la presente disposición los juicios promovidos por la Procuraduría General de la República y/o por los interesados, que hayan agotado la vía administrativa, así como la tramitación de nuevos juicios que se promuevan mediante las acciones establecidas en la Ley 278.
La presente suspensión no beneficia a todos aquellos que promuevan o incentiven la toma de tierras propiedad del Estado o de particulares fuera del marco legal establecido en el Artículo 5 de la presente Ley.
Para efectos de aplicación del presente Artículo se consideran beneficiarios de la propiedad urbana y rural, a las personas naturales o jurídicas que individual o colectivamente ostenten un título de propiedad, solvencia de revisión o disposición, documento de asignación o acuerdo de beneficio legalmente suscrito, otorgado por el Estado o sus instituciones”.
Arto.37
Se suspenden por igual término, todas las medidas cautelares derivadas de estos juicios, tales como apremio corporal, embargos y secuestros que hubieren sido dictadas en los tribunales por iguales causas.
Se exceptúan las medidas cautelares promovidas por la Procuraduría General de la República y/o por los interesados, en el marco del Artículo 35 de la presente Ley.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ.
A discusión el artículo 5.
Diputada María Haydee Osuna, tiene la palabra.
DIPUTADA MARIA HAYDEE OSUNA:
Gracias, señor Presidente.
Quiero presentar la moción de consenso al artículo 36 del artículo 5 del Dictamen.
"Se prorroga por término de dos años a partir de la entrada en vigencia de la presente ley y con las modalidades en ellas establecidas, el plazo de cumplimiento de los contratos y sus estipulaciones a que se refiere el artículo 19 de la Ley No. 278, Ley sobre Propiedad Reformada Urbana y Agraria, publicada en La Gaceta No. 239 del 16 de Diciembre de 1997. Para el cumplimiento de los mismos se mantiene el valor original dado a los bienes objeto de esos contratos al momento de su suscripción.
Dentro del plazo de prórroga establecida en este artículo, el Instituto deberá dar cumplimiento a estos contratos. Por ministerio de la presente ley, se disuelve la Junta General de Corporación Nacional del Sector Público (CORNAP), como persona jurídica de derecho público, cesando todos los nombramientos de su Junta Directiva. Las funciones, bienes, derechos y acciones de la CORNAP serán transferidos al INPRUR, quien le sucede sin solución de continuidad.
El traslado de los bienes, derechos y acciones de la CORNAP al INPRUR estará supervisado por la Contraloría General de la República. El Estado asumirá de pleno derecho los grandes pasivos de la CORNAP, para lo cual deberá cumplir en forma puntual y total con todas las obligaciones que en su momento le correspondieron a la disuelta entidad. Estos pasivos contarán con la garantía del Estado. "A partir de la vigencia de la presente ley se aplicaran para el personal de la CORNAP, las siguientes disposiciones:
a) El Directorio Ejecutivo del INPRUR, deberá determinar qué personal de la CORNAP continuará laborando para el INPRUR.
b) El personal que no fuere contratado por el INPRUR será liquidado con pleno respeto de sus derechos laborales y de conformidad con la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa.
c) El personal que de forma definitiva no sea contratado por el INPRUR será beneficiado por una indemnización equivalente a un mes de salario por cada año de servicio, hasta por un máximo de diez meses. Esto incluye lo que establece el Código del Trabajo relativo a la indemnización en su artículo".
Esta es una moción de consenso. También voy a presentar otra moción al artículo 5 del Dictamen, al Artículo 36.
"Por Ministerio de la presente ley, se procederá a la disolución de la Sala Nacional de la Propiedad, trasladándose todas sus atribuciones a la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia. La Sala Nacional de la Propiedad quedará disuelta en un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, dejando de conocer nuevos casos y resolviendo en ese mismo plazo los juicios que estuvieren pendientes.
Los juicios que al momento de la disolución de la Sala Nacional de la Propiedad no hayan sido resueltos, pasarán a la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, los que se tramitarán conforme a los procedimientos establecidos por la Ley No 278, Ley sobre Propiedad Urbana y Agraria, Ley No. 178, publicada en La Gaceta No. 239 del 16 de Diciembre de 1997.
Los juicios que se encuentren pendientes en primera instancia y no se ha dictado sentencia al entrar en vigencia la presente ley, continuarán su tramitación hasta su resolución. En lo relativo a recurso se sujetarán a lo establecido en el artículo 15 de la presente ley".
Estas dos mociones son de consenso, señor Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ.
Diputada Rita Fletes Zamora, tiene la palabra.
DIPUTADA RITA FLETES ZAMORA:
Gracias, señor Presidente.
Sobre el mismo artículo 5 del Dictamen que reforma los artículos 36 y 37 del Capítulo VI, de La Titulación de la Ley 512, Ley Creadora del Instituto de la Propiedad Urbana y Rural, mociono de la manera siguiente al artículo 37: "En todos los artículos de la Ley 278, Ley sobre Propiedad Reformada Urbana y Agraria, publicada en La Gaceta No. 239, del 16 de Diciembre de 1997, en lo que directa e indirectamente se haga referencia a la Sala de la Propiedad, deberá entenderse como Sala de lo Contencioso Administrativo". Es una moción de consenso, que paso a la Mesa Directiva.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ.
Vamos a seguir entonces el siguiente procedimiento: Hay tres mociones al artículo 5, una presentada por la Diputada Osuna, que contempla dos mociones en su contenido al artículo 36, que es la que estaríamos votando ahorita; y una segunda presentada por la Diputada Fletes, que afecta al artículo 37, que la votaríamos después.
Entonces, se abre la votación para las mociones presentadas por la Diputada María Haydee Osuna.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
53 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 36 del artículo 5.
Ahora se abre la votación para la moción presentada por la Diputada Rita Fletes al artículo 37.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
56 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 37.
Pasaríamos a votar ahora el artículo 5, con las mociones presentadas.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
55 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 5, con las mociones presentadas.
SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
Arto. 6
Se reforman los Artículos 38, 40 y 42 del Capítulo VII, “Disposiciones Comunes”, de la Ley 512, Ley Creadora del Instituto de la Propiedad Reformada Urbana y Rural, de la manera siguiente:
Arto. 38
Régimen Laboral. El régimen laboral de los trabajadores del INPRUR, por lo que hace a contrataciones, remociones, promociones, suspensiones o terminaciones de contratos laborales será regido por lo dispuesto en la Ley No. 476, “Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa”.
Arto.40
Mutuo Auxilio. Todos y cada uno de los funcionarios y empleados, tendrán sus funciones y labores determinadas. No obstante, tendrán obligación de colaborar en otras funciones y cargos cuando fuere necesario, por ausencia o impedimento de los otros miembros del personal, o cuando las necesidades del INPRUR así lo requieran, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley No. 476, “Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa”.
Arto.42:
Vacantes. Toda Vacante deberá proveerse preferentemente con el personal de la Institución, corriendo escala por antigüedad, pero dando preferencia a la aptitud, a la conducta y a los buenos servicios, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley No. 476, “Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa”.
Hasta aquí el artículo 6.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el artículo 6.
A votación el artículo 6.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
58 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 6.
SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
Arto.7
Se reforma el Artículo 45 del Capítulo VIII,“Presupuesto y Exenciones”, de la Ley 512, Ley Creadora del Instituto de la Propiedad Reformada Urbana y Rural, de la manera siguiente:
Arto.45:
El INPRUR usará papel común, en todas sus formas de realización escrita, sin perjuicio de establecer los mecanismos de control y seguridad que considere convenientes para asegurar la legalidad de los títulos y prevenir prácticas fraudulentas.
Hasta aquí el artículo 7.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el artículo 7.
A votación el artículo 7.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
56 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 7.
SECRETARIO EDUARDO MENA:
Arto. 8.
Se reforma el Artículo 47 del Capítulo IX, “Disposiciones Finales”, de la Ley
512, Ley Creadora del Instituto de la Propiedad Reformada Urbana y Rural, de la siguiente manera:
Arto.47.
En el caso de que alguna disposición de la presente ley se oponga a cualquier disposición de otra norma jurídica en materia de propiedad reformada, prevalecerá la disposición de la presente ley”.
Hasta aquí el artículo 8.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el artículo 8.
Diputado José Figueroa Aguilar, tiene la palabra.
DIPUTADO JOSE FIGUEROA AGUILAR:
Gracias, Presidente.
El artículo 8 presenta una moción que dice lo siguiente: Disposiciones Finales de la Ley 512, Ley Creadora del Instituto de la Propiedad Reformada Urbana y Rural.
"Arto. 47
En el caso de que alguna disposición de la presente ley se oponga a cualquier disposición de otra norma jurídica en materia de propiedad reformada, prevalecerá la disposición de la presente ley. Se deroga el Decreto Ley No. 790 publicado en el Diario Oficial La Gaceta, ejemplar No. 94 correspondiente al jueves 17 de Mayo de 1990, y sus reformas".
Presento moción de consenso.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ.
A votación el artículo 8, con la moción presentada.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
52 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 8, con la moción presentada.
SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
Arto. 9.
Se adiciona dos nuevos artículos al actual Capítulo IX “Disposiciones Finales”, de la Ley 512, Ley Creadora del Instituto de la Propiedad Reformada Urbana y Rural, los que se leerán así:
“Arto. 55
Con el objeto de lograr condiciones adecuadas para regular y coadyuvar en el proceso de ordenamiento territorial y para facilitar el proceso de corrección de abusos, el derecho de propiedad así adquirido por los beneficiarios de propiedad reformada urbana y agraria, no podrán enajenar o gravar sus títulos durante un período de cinco años contados a partir de la fecha de la emisión de los títulos, con excepción de los casos siguientes:
a) Por herencia;
b) Como aporte por la integración a una cooperativa;
c) Como garantía de instituciones financieras para la habilitación de créditos agropecuarios;
d) Para la integración de proyectos especiales de desarrollo agropecuario;
e) Por mutuo acuerdo entre el beneficiario y el antiguo propietario;
f) Para ser adquirido por otra persona natural sujeto de reforma agraria;
g) En todos los casos señalados anteriormente, el beneficiario deberá contar con autorización expresa, previa y por escrito del INPRUR”.
Arto. 56
: Durante su primer año de funcionamiento, el Director del INPRUR podrá, previa autorización de la Asamblea Nacional, solicitar y obtener del Sistema Financiero Nacional, créditos puente a corto plazo para llevar a cabo la estructuración organizativa, jerárquica y funcional del INPRUR. Dicho crédito podrá ser garantizado hasta con el cincuenta por ciento (50%) de sus gastos presupuestados, todo de conformidad con la Ley de Régimen Presupuestario”.
Hasta aquí el artículo 9.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ.
A discusión el artículo 9.
A votación el artículo 9.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
64 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 9.
SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
Arto.10.
A partir del Artículo 4 de la presente ley que adiciona el nuevo Capítulo V con su respectivo articulado, se corre la numeración de los Capítulos subsiguientes y del articulado respectivo.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ.
A discusión el artículo 10.
A votación el artículo 10.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
59 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 10.
SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
Arto.11 L
a presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, de circulación nacional, sin detrimento de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ.
A discusión el artículo 11.
A votación el artículo 11.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
55 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 11, y con él queda aprobada la Ley de Reforma y Adición a la Ley No. 512, Ley Creadora del Instituto de la Propiedad Reformada Urbana y Rural.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
En el mismo Adendum 10, punto 2.59: PRESENTACION DEL VETO TOTAL AL PROYECTO DE LEY No. 529, LEY DE INDULTO.
Managua, 15 abril de 2005
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Honorable señor Presidente:
Adjunto le remito texto del Veto Total al proyecto de ley No. 529, Ley de Indulto, aprobada por la Asamblea Nacional el diecisiete de marzo del corriente y recibida en esta Presidencia de la República para su sanción, promulgación el 1 de abril de 2005.
Esperando que los Honorables Diputados den una acogida favorable a este Veto Total, adjunto los dos juegos originales de los autógrafos del proyecto de Ley No. 529.
Sin más a qué referirme, hago propicia esta oportunidad para reiterarle las muestras de mi alta y distinguida consideración.
Afectísimo,
Enrique Bolaños Géyer
Presidente de la República.
EXPRESION DE MOTIVOS
Es responsabilidad del Presidente de la República de Nicaragua velar porque los proyectos de Ley por la Honorable Asamblea Nacional para sanción, promulgación y publicación, estén de acuerdo con las leyes vigentes y nuestra realidad social, como gestor del bien común estoy en la obligación de garantizar el respeto y la supremacía de la Constitución Política para el bienestar y seguridad jurídica de todos los nicaragüenses.
Después de analizar el Proyecto de Ley No.529, Ley de Indulto, remitido por la Honorable Asamblea Nacional conforme al procedimiento de formación de la Ley, me veo en la obligación de ejercer el derecho al veto que me conceden los artos. 142 y 150 numeral 3 Cn. , por los motivos jurídicos que a continuación expreso.
El numeral 3) del artículo 138 Cn. confiere a la Asamblea Nacional la atribución de conceder amnistía e indulto, por iniciativa del Presidente de la República. Sin embargo la concesión de estos privilegios pro reo, debe ser otorgada dentro de los límites que establece el ordenamiento jurídico.
Nuestra legislación establece un mecanismo que busca garantizar el castigo eficaz a los autores del delito del tráfico de estupefacientes, así como a los que han sido procesados y condenados por el delito de lavado de dinero y activos provenientes de actividades ilícitas, a fin de que la pena sea lo suficiente rígida para garantizar la prevención de esos delitos. En este orden, la Ley No. 285, que reforma a la Ley No. 177, adicionó el artículo 78 que textualmente establece: "
Los reos procesados por la comisión de los delitos contemplados en la presente Ley, no serán excarcelados por ningún motivo bajo fianza y no gozarán de los beneficios de la condena condicional, de la libertad condicional, ni el indulto o amnistía".
La norma citada constituye un límite legal a la atribución de la Asamblea Nacional de otorgar amnistías e indultos, al disponer que la Gracia de la amnistía y la del indulto, no pueden aplicarse a los procesados por la comisión de delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes, psicotrópicos y otras sustancias controladas, ni con el lavado de dinero y activos provenientes de la comisión de delitos que lleven a ocultar el origen y procedencia del dinero.
La Ley No. 177 fue adicionada y reformada por medio de la Ley No. 285, la que estableció que la misma regula la función del Estado en el control, fiscalización y juzgamiento de todo lo concerniente al lavado de dinero y activos provenientes de actividades ilícitas, así como el control y fiscalización de las actividades relativas a la producción y comercialización de precursores y materiales que intervienen en la elaboración y producción de las sustancias señaladas en la ley. Igualmente, se fortalecieron las atribuciones del consejo nacional de Lucha contra Drogas.
El objeto de la Ley No. 285, es fortalecer las atribuciones del Estado en materia de persecución y sanción de las actividades que la misma ley tipifica como delitos y de esta forma brindar mayor seguridad jurídica a la ciudadanía para protegerla frente a los autores de un delito que destruye a la misma sociedad desde sus cimientos, es decir desde la misma familia, pues los jóvenes y personas adultas que se dedican no sólo al consumo de drogas si no a su producción, distribución, comercialización, tráfico y transporte se corrompen a sí mismos e inducen otros ciudadanos a vincularse con el flagelo de las drogas y sus diferentes modalidades.
Conforme al arto. 70 de la Constitución Política, es responsabilidad del Estado proteger a la familia, por ser el núcleo fundamental de la sociedad, así como garantizar a todos los ciudadanos el derecho a la seguridad jurídica, y esto implica la protección contra delitos que atentan contra ese derecho, de modo que es inconcebible que se pretenda poner en libertad a los internos de tan alta peligrosidad que causan perjuicios graves a la sociedad y a los jóvenes.
Con la presentación de este veto total al Proyecto de Ley No. 529 no pretendo en modo alguno negar la dignidad inherente a las personas que se persigue beneficiar con el indulto, pues a las mismas se les debe garantizar un trato acorde a la dignidad de la persona humana, es decir que reciban atención medica, alimentación, educación y trabajo, de manera tal que puedan cumplir su pena en condiciones favorables, que le permita tener contacto con su familia y que les permita trasformar a los internos para reintegrarles a la sociedad.
Sin embargo no se debe violar la prohibición expresa de la Ley No. 285, ni se debe desvirtuar la actividad realizada por instituciones como la Policía Nacional y el Poder Judicial que en uso de sus respectivas facultades legales y constitucionales, que invierten esfuerzos en la persecución y combate al crimen organizado, como el narcotráfico, que se ha convertido en el crimen del siglo, con el peligro de sus vidas, en defensa de la familia y la sociedad nicaragüense, principalmente la juventud que mas que nuestro futuro, de nuestro presente, y es el blanco principal de aquellas personas que sin ningún escrúpulo se dedican a la actividad del narcotráfico en todas aquellas modalidades.
Conforme el archivo y control del Sistema Penitenciario Nacional, Ministerio de Gobernación, y del análisis efectuado al presente proyecto de Ley del Indulto y el listado de 51 personas a las que se concede el beneficio de indulto de la pena principal y sus accesorias se concluye los siguiente:
1. De los 51 privados de la libertad propuestos para el beneficio de indulto, 22 de ellos se encuentran actualmente en libertad por diferentes razones, entre ellas, libertad condicional, extinción de la pena, cumplimiento de pena, convivencia familiar y liquidación de pena.
2. De los 29 restantes que guardan prisión del grupo original de 51 propuestos para indulto, únicamente 6 llenan los requisitos legales para poder acceder al beneficio de indulto, por los siguientes motivos:
2.1 García Zeledón Roberto Javier, originario de la ciudad de León, primario, es decir, sin antecedentes penitenciarios, condenando por ser autor de robo con intimidación en las personas, condenado a 4 años de prisión de los cuales han cumplido 3 años 2 meses, es decir, más del 75% de la pena.
2.2 López Cárter Jasdani Geovanny originario de Blufiels, primario, condenado por el delito de robo con intimidación, condenado a 5 años de prisión, de los cuales ha cumplido 3 años 7 meses.
2.3 Ortiz Arróliga Yader Alberto, originario de Tipitapa, por ser autor de robo con intimidación a 4 años de presidio, este privado de libertad, no obstante ser multi reincidente en Julio de este año cumple el total de su condena, por lo que se podría considerar a que acceda al beneficio de indulto, ya que tiene más del 92% del cumplimiento de su condena.
2.4 García Espinoza Manuel Antonio (coautor del delito de abigeato, condenado a 2 años y 6 meses de prisión por ser el delito de abigeato y a 3 años y 10 meses por ser autor de abigeato, reincidente, quien ha cumplido 3 años de condena, es decir, el 50% de la pena.)
2.5 Midense Calderón Mario Francisco (Autor del delito de abusos deshonestos, condenado a 4 años de prisión y ha cumplido 2 años y 9 meses, es decir más del 50% de la pena y tiene sólo antecedentes penitenciarios primarios.)
2.6 Pérez Urbina Angel Luis (coautor de homicidio condenado a 65 años de presidio, ha cumplido sólo 3 años y 7 meses, es decir más del 50% de la condena y tiene sólo antecedentes primarios).
3. De los 23 restantes de libertad (excluidos los 22 actualmente libres y los 6 que legalmente pudieran acceder al beneficio de indulto, todos del grupo original de 51 propuestos para indulto), 12 de ellos, no califican para ser beneficiarios de indultos por haber sido condenados como autores del delito de tráfico de estupefacientes, sicotrópicos y otras sustancias controladas, de manera que darles la gracia de indulto constituye una flagrante ilegalidad al violar la prohibición expresa de Ley 285, Arto.78) que a la letra dice:
"Los reos procesados por la comisión de los delitos contemplados en la presente Ley, no serán excarceladas por ningún motivo bajo fianza y no gozarán de los beneficios de la condena condicional, de la libertad condicional, ni el indulto o amnistía".
Este grupo de 12 privados de libertad que legalmente no pueden acceder al indulto, responden a los siguientes nombres:
1. Calderón Olivas Margarito.
2. Castro Duarte Juan Humberto.
3. Corrales Huete Wilber Antonio.
4. González Centeno José Ángel.
5. Guzmán Olivas Pedro Alonso.
6. Vargas López Víctor Manuel.
7. Guadamúz María Ursulina.
8. Potoy Ramos Rafaela.
9. Solís Miranda Miguel Salvador.
10. Acevedo Zúñiga Hugo Alberto.
11. Días Castillo Víctor José.
12. Reyes González Yojarly Enrique.
4. Los restantes 11 privados de libertad, que completan el grupo original de 51 privados de libertad no cumplen con los criterios que usualmente valora la Asamblea, para conceder el beneficio del indulto, como el hecho de no haber completado ni siquiera el 50% del cumplimiento de su condena y haber cometido delitos graves como violación, homicidio, robo, ser reincidentes y tener muchos casos penas superiores a los 20 años y responden a los siguientes nombres:
1. Figueroa García Apolinar (Autor del delito de violación condenado a 20 años de prisión y sólo ha cumplido 5 años y cinco meses).
2. Moncada Henry Rigoberto (Autor del delito de Robo con intimidación y lesiones, multi-reincidente, condenado a 10 años de prisión y sólo ha cumplido cinco años y 1 mes de prisión).
3. Morán Aráuz Julio César (Autor del delito de atentado contra la autoridad y sus agentes y autor de homicidio frustrado, condenado a 2 años prisión y 7 de presidio, sólo ha cumplido 2 años).
4. Álvarez Tito Eliseo (Condenado a 7 años de presidio, autor de homicidio doloso y ha cumplido sólo 1 año y 4 meses).
5. Bermúdez García Sacarías de Jesús (Coautor del delito de robo con fuerza, condenado a 8 años de prisión y ha cumplido sólo 3 años y 6 meses).
6. Leiva Cerón Alberto José (Condenado como autor del delito de violación, condenado a 20 años de prisión y ha cumplido sólo 4 años y 6 meses).
7. López Herrera Francisco Leonel (Condenado por diferentes delitos de robo con fuerza, con intimidación, plagio, exposición de personas al peligro, daños a la propiedad, apología del delito y condenado a 26 años con 9 meses y ha cumplido sólo 5 años).
8. Cruz Luquez José Trinidad (Autor del delito de asesinato atroz, condenado a 30 años de presidio y sólo ha cumplido 9 años y 1 mes).
9. Cruz Luquez Martineano (Autor del delito de asesinato atroz, condenado a 30 años de presidio y sólo ha cumplido 9 años y 1 mes).
10. García Altamirano Marcos Antonio (Autor del delito de asesinato frustrado, condenado a 15 años de presidio y sólo ha cumplido 3 años y 9 meses).
11. Orozco Pulido Francisco Javier (Autor del delito de violación, condenado a 20 años de prisión y sólo ha cumplido 4 años y 9 meses).
Es de suma importancia considerar que los privados de libertad, a beneficiarse con la ley de indulto que la Asamblea Nacional apruebe no hayan cometido delitos tales como: Asesinato Atroz, Homicidio, Parricidio, Infanticidios, entre otros, por tratarse de delito de alta peligrosidad que atentan en contra de la seguridad del resto de los ciudadanos y los internos deben cumplir con su condena y rehabilitación para regresar a la sociedad hasta que hayan cumplido con la sanción legal impuestas.
Asimismo, hay que tomar en cuenta lo que estipula el Artículo 78 de la Ley 285 "Ley de Reforma y Adiciones a la Ley No. 177, Ley de Estupefacientes, Sicotrópicos y Sustancias Controladas, que textualmente dice: "Los reos procesados por la Comisión de delitos contemplados en la presente Ley, no serán excarcelados por ningún motivo bajo fianza, no gozarán de los beneficios de la condena condicional, de la libertad condicional, ni el indulto o amnistía".
También hay que considerar que los procesados, no deben incluirse en la Ley de Indulto, pues de conformidad con nuestra legislación penal vigente, la gracia de Indulto sólo remite la pena, de tal forma que si aún no hay sentencia que haya impuesto la pena, no es posible conceder un indulto a alguien que no ha sido condenado.
Para otorgar un indulto, se debe tomar en cuenta el tiempo que tiene de estar cumpliendo la pena y también el grado de peligrosidad que presenta para la ciudadanía el reo propuesto para indulto.
Debería considerarse muy cuidadosamente aquellos casos en los que anteriormente ya han sido beneficiados con un indulto y sin embargo han vuelto a delinquir, ya que con esto, estaríamos favoreciendo la impunidad de los delitos.
El artículo 130 de la Constitución Política establece que la nación nicaragüense se constituye en un Estado Social de Derecho y por esta razón los Poderes del Estado y los funcionarios públicos debemos actuar en estricto apego a las atribuciones que nos confieren la Constitución y las leyes de manera expresa, pues de lo contrario incurriríamos en una violación a lo preceptuado en el artículo 183 de la Constitución Política, que nos ordena adecuar nuestras actuaciones conforme la autoridad, facultad o jurisdicción que nos confiere la Constitución y las leyes de la República.
Si el Proyecto de Ley de Indulto nace a la vida jurídica y entra a formar parte de nuestro ordenamiento legal, se atenta gravemente contra la paz y estabilidad social, que han sido perturbadas por individuos y organizaciones criminales que se dedican al lucrativo pero inmoral negocio de traficar con drogas, así como la actividad de lavado de dinero y activos provenientes de otras actividades ilícitas, y a cometer delitos contra la vida y la integridad física de las personas y sus bienes, actuaciones que merecen el repudio absoluto de la sociedad nicaragüense, cuyos valores éticos, seguridad y estabilidad estamos obligados a garantizar y proteger los que desempeñamos la función pública.
Por todo lo anterior, someto a la consideración de la Honorable Asamblea Nacional este Veto Total al Proyecto de Ley No.529, Ley de Indulto, fundamentado en lo que disponen los artículos 142 y 150, numeral 3) de la Constitución Política de Nicaragua, esperando que los Honorables Diputados den una acogida favorable a este Veto Total.
Respetuosamente solicito a los Honorables Diputados de la Asamblea Nacional den una acogida favorable a este Veto Total al Proyecto de Ley No. 529, Ley de Indulto, que les presento, ya que el mismo tiene abundantes fundamentos jurídicos que lo respaldan, confiado en que le darán su aprobación motivados por la urgente necesidad de crear en Nicaragua un clima de seguridad ciudadana.
Managua, catorce de abril del año dos mil cinco.
Enrique Bolaños Geyer
Presidente de la República
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Envíese el presente proyecto de ley, a la Comisión de Derechos humanos de la Asamblea Nacional.
Tiene la palabra Leónidas Centeno Rivera.
DIPUTADO LEONIDAS CENTENO RIVERA:
Gracias, Presidente.
Pedí la palabra, en primer lugar para aclarar algunas informaciones que han estado saliendo en algunos medios de comunicación nacional sobre el supuesto involucramiento en el tráfico de madera. Lo primero que quiero aclarar es que es una información falsa y manipulada, no sé con qué intención, para que no me dedico ni a la venta, ni al corte de madera, no comercializo madera, y nunca he comercializado ni una pulgada de madera. Exactamente en mi propiedad se dio un caso de tala de 30 árboles de madera común de guaba y no de madera preciosa, como dicen algunos medios y el Inafor; 30 árboles tumbó el mandador de mi finca sin mi autorización, y fueron tumbados a la orilla de un río, en un área menor inclusive a este hemiciclo de la Asamblea Nacional.
La manipulación consiste en que la están dimensionando como que si fuera hoy, y precisamente hoy el Canal 2 sacaba imágenes de trocerías de madera a la orilla de un río, de la playa, como que si fuera esa la madera que yo he tumbado o que supuestamente he comercializado, o sea que hay una manipulación extrema de esa información. La Alcaldía de Yalí por eso me notificó, y yo respondí administrativamente a todas las resoluciones que sacó el INAFOR. No se me permitió demostrar mi inocencia en el caso; no se me permitió demostrar, primero, que no había autorizado yo la botada de esos árboles; segundo, que esos árboles en su mayoría no son madera preciosa. No se me permitió demostrar que yo he plantado más de 30 mil árboles de madera preciosa en mi finca.
De manera que el INAFOR se dedicó única y exclusivamente a dictar resoluciones en mi contra y no a permitirme la defensa. Pedí una inspección y la sacaron de manera antojadiza, con el único criterio del Procurador Regional Ambiental Aristeo Zeledón, y es en base a la cual hoy el INAFOR ha sacado una multa en contra de mi persona, que no me he negado a pagar, pero que tampoco voy a pagar mientras no me demuestren que en efecto yo soy culpable. Es un caso que se está dirimiendo administrativamente y que vamos a ir a los Juzgados correspondientes, si es necesario, pero que yo no voy a pagar por algo que no he autorizado y que no he hecho.
De manera que ése es un caso muy particular que nada tiene que ver con las imágenes que sacan los medios, con la noticia que sacan los medios, mucho menos con vínculos con supuestos traficantes y comercializadores de madera. Yo creo que es la cortina de humo que están tirando estos medios y el mismo Gobierno y los funcionarios del INAFOR contra los verdaderos depredadores. Yo sí puedo afirmar que los verdaderos depredadores y los verdaderos corruptos y negociadores de madera están en el Gobierno y en el INAFOR.
Yo sí tengo pruebas, y lo digo aquí en público, tengo pruebas de dinero que han agarrado funcionarios del INAFOR por multas que no han aplicado; tengo pruebas en aserríos en donde autorizan dobles viajes con una sola autorización, permitiendo el despale indiscriminado en todos esos Municipios, en todas esas montañas. Yo sí tengo información abundante sobre los actos de corrupción que involucran a funcionarios del INAFOR en ese departamento; tengo información de casas con madera machimbrada que tienen delegados del INAFOR en Chagüitillo, Matagalpa; de la madera que le han decomisado a la gente, y tengo los nombres y los apellidos también.
De manera que esos son los verdaderos depredadores, y así se lo dije a La Prensa, para que corrija el título, porque los medios al sacar información no verificada con los afectados, con los nombrados o con los mencionados, ocasionan daños personales y a la familia, y ese daño no lo van a corregir. Los verdaderos depredadores están en el Gobierno, están en el INAFOR, y por eso es que yo quiero pedirle, Presidente, que nombre una Comisión investigadora. Yo me quito mi ropaje de Diputado y que vayan a demostrarme a mi finca, y que vayan estos medios también si están interesados en decir la verdad, que nos acompañen, que vayan a mi finca a ver cuál es el área, cuál es la madera, porque ahí está, no la he aserrado, ni la he comercializado a como dijo La Prensa el día sábado.
Así es que yo le pido al Presidente de la Asamblea y a la Junta Directiva, que nombre una Comisión Especial o que "mandate" a la Comisión ya creada para investigar otros casos, para que revise el mío y se aclare y quede claramente establecida la irresponsabilidad de estos funcionarios, y una vez que se haya aclarado este caso, pedir la destitución de esos funcionarios del INAFOR y el Procurador Ambiental, que han politizado el caso por el hecho de estar ubicada esa propiedad en el Municipio de San Sebastián de Yalí y estar esa Alcaldía manipulando esta información.
Así es que, Presidente, yo quería aclarar esto. Están manipulando la información y escondiendo a los verdaderos corruptos. Si tienen nombres de Diputados ¿por qué sólo el mío han sacado? Que saquen los nombres de los demás Diputados que dice el Procurador Ambiental Nacional de León, que tiene aquí en esta Asamblea Nacional, porque aquí están en guerra contra esta Asamblea Nacional y los Diputados. Nada tiene que ver el caso mío con el supuesto tráfico de madera.
Entonces en esa guerra política que tienen contra la Asamblea y los Diputados, que sean claros, que digan cuáles son los nombres, porque a mí sencillamente me han buscado de "chivo expiatorio" por un caso que no tiene absolutamente nada que ver con el tráfico de madera, no lo acostumbro, no lo hago. Es más, si he necesitado alguna pulgada de madera para trabajo en mi finca, he preferido comprarla, llevarla de aserríos desde Jinotega, aserríos que ellos mismos autorizan para la aserrada y la talada de esa madera en los bosques de Jinotega, y he preferido comprarla en aserríos fuera del Municipio, fuera de mi propiedad y no botar un árbol. Así es que, Presidente, quería hacer esta aclaración y esta solicitud a la vez.
Muchas gracias.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Yo creo que es conveniente, Diputado Centeno, como ya existe una Comisión investigadora presidida por el Licenciado Jaime Morales Carazo, que se aboque con él a hacer todas las denuncias y dar toda la información pertinente sobre estos casos.
Diputado Guillermo Montenegro, tiene la palabra.
DIPUTADO GUILLERMO MONTENEGRO:
Gracias, señor Presidente.
El día de hoy, señor Presidente, hemos recibido a la señora Ministra de Salud, después de solicitarle un sinnúmero de veces su presencia en la Asamblea Nacional. Hace más de tres semanas, casi un mes, los trabajadores de la Salud solicitamos en el Complejo "Concepción Palacios", que la señora Ministra pudiera atender a una delegación de 200 trabajadores de la Salud que fueron afectados en sus salarios. La Asamblea Nacional, en el Presupuesto Anual de la República del año 2005, aprobó un incremento de salario del 60 por ciento para médicos y odontólogos y un 30 por ciento para el resto de trabajadores de la Salud.
Ustedes, Diputados, aprobaron ese presupuesto, conscientemente de las necesidades, el sufrimiento y la pobreza de los trabajadores de la Salud. Todos ustedes, Diputados de la Asamblea Nacional, siempre se acordaron que esos hombres y mujeres nos atienden en las unidades de salud, con salarios miserables y que debían de ser sujetos de un incremento de salario. Es claro que no se puede reformar el Presupuesto de la República. El presupuesto de la República sólo puede ser reformado a través del Presidente de la República, vía iniciativa de ley, y la señora Ministra reformó ese Presupuesto porque reformuló la decisión soberana de la Asamblea Nacional de incrementarle el 30 por ciento a los trabajadores de la Salud y el 60 por ciento a los médicos y odontólogos.
Hay mujeres que recibieron 80 córdobas, es una total y burda demagogia de parte de este Gobierno, que no escatima y no tiene escrúpulos en pensar que esas mujeres y esos hombres son los guardianes de nuestras vidas. No es posible que hoy vengan a decirnos que quieren regularizar las nóminas del Ministerio de Salud y que por eso ellos han hecho una decisión salomónica, discrecional, a éste sí y a éste no. ¿Que acaso el Ministerio de Salud tiene castas, grupos de influencia, de poder, u oscuros arreglos?
No, señores, ellos hoy están solicitándoles a ustedes que hagan cumplir a la Ministra y que respete las decisiones soberanas de la Asamblea Nacional, porque cualquier fulano puede ahora tomar decisiones en contra de la ley. No es posible que después de seis meses, cinco meses, los trabajadores sigan solicitando su justo incremento de salario sin tener respuesta alguna a su solicitud. Para eso los trabajadores de la Salud solicitaron a la Contraloría General de la República una auditoría especial a las nóminas de salarios de los trabajadores de la Salud para poner en evidencia esa violación a su salario, a su trabajo, y para poner en evidencia algo más que raya con lo digno e injusto.
Hay 200 trabajadores en el Ministerio de Salud que se llevan seis millones de córdobas en complemento de salario, pero aquí hay 23 mil trabajadores que les aumentaron lo que se le ocurrió y que no tienen esas jugosas y cuantiosas cifras de aumentos de salario; a esos vamos, a esa iniquidad, a esa injusticia. Sépanlo todos aquí, honorable Junta Directiva, un trabajador que estuviera afectado es suficiente a defender su derecho humano, su derecho al trabajo y respetar las leyes que esta Asamblea ha hecho: la Ley de Carrera Civil y Administrativa, el Código del Trabajo.
Es que estamos jugando, o es que hemos aprobado leyes para que queden en el desierto árido y que cualquiera se apropie de ellas y pueda a su gusto y antojo, a mansalva, vejar a los trabajadores de la Salud? Ellos vienen de los diferentes Departamentos de Nicaragua, y solicitan a la Ministra de Salud que les sea revisada su situación, se apegue a ley y que su incremento de salario sea respetado. Yo estoy solidario total y completamente con los trabajadores, sin sectarismo; aquí incluimos a todos los trabajadores organizados en todas las organizaciones gremiales.
De tal manera que nuevamente los exhorto y pido su solidaridad, y pido aún más que veamos con claridad que aquí se están haciendo de hecho muchas cosas, que aquí hay una contrariedad contra el Poder Legislativo, y que efectivamente este país se necesita que camine, pero va a caminar con leyes y con ciudadanos que sepan respetar las leyes, que sepan respetar a sus conciudadanos, aquellos que están "mandatados" a gobernar con ecuanimidad. Mi solidaridad con los trabajadores de la salud, no los dejaré solos. Húndase el firmamento y hágase justicia!
Muchísimas gracias
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Carlos Gadea Avilés, tiene la palabra.
DIPUTADO CARLOS GADEA AVILES:
Gracias, señor Presidente.
Quiero aprovechar para elevar nuestra protesta como Bancada Liberal, por el atropello que han venido sufriendo los periodistas, especialmente el periodista Mario Chamorro, de Trinchera de la Noticia, que por estar realizando su trabajo cotidiano, fue víctima del abuso de los escoltas de la Primera Dama de la República por tomarle una foto -y aquí la pueden ver, por segunda vez, la entrada de la esposa del Presidente de la República a un casino-, y podemos observar que estos abusos cada vez son más frecuentes en contra de los periodistas. Nos preocupa por el hecho de que se viola la libertad de prensa en este país, y ya lo vemos como un acto común y corriente.
El domingo por la noche fue agredido también un camarógrafo por un diplomático. Y ahora resulta que un fotógrafo de un medio de comunicación es detenido ilegalmente por tomar una fotografía, y lo asiste el derecho constitucional tal y como lo dice el artículo 66: "Los nicaragüenses tienen derecho a la información veraz. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas, ya sea de manera oral, por escrito, gráficamente o por cualquier otro procedimiento de su elección".
Y el artículo 67 de la Constitución Política: "El derecho de informar es una responsabilidad social y se ejerce con estricto respeto a los principios establecidos en la Constitución". El 68 "Los nicaragüenses tienen derecho de acceso a los medios de comunicación social y al ejercicio de aclaración cuando sean afectados en sus derechos y garantías". Hoy queremos pronunciarnos como Bancada Liberal, y condenar este abuso por el hecho de que un funcionario ande a las nueve y treinta de la mañana, hora nueva, en un casino, cuando debería de estar ejerciendo sus funciones públicas.
¿Qué ejemplo le estaríamos dando nosotros a los nicaragüenses, si además de ir a un casino a las nueve y treinta de la mañana en un día hábil, encima de eso, agredan al periodista o a periodistas que intenten tomar una simple fotografía. Por eso, desde este lugar nos preocupa que se estén agrediendo a los periodistas constantemente, y la Comisión de Derechos Humanos y la Paz debe tomar cartas en el asunto, a fin de investigar por qué se están cometiendo estos abusos con quienes se ganan el trabajo honradamente.
Muchas gracias.
PRESIDENTE RENE NUÑUEZ TELLEZ:
Diputado Tomás Borge Martínez, tiene la palabra.
DIPUTADO TOMAS BORGE MARTINEZ:
Dos cosas: Más que tomarle fotos a la Primera Dama al entrar en un casino, hay que regular los casinos que están estafando a la población de Nicaragua, eso es lo que hay que hacer. Y hemos pedido de parte de la Comisión de Turismo -y creo que de otras Comisiones y otros Diputados- que se discuta la ley de Casinos aquí, para controlar esa estafa nacional que significa la existencia de los casinos. Esta señora, como otros, tienen el derecho de jugar, pero ahí son estafados. Entonces, para crear conciencia, una vez más hablo de la necesidad de regular los casinos.
Pero aparte de eso, le digo a Leónidas Centeno que no sea ingenuo, porque dice él, con qué intenciones, Leónidas con la intención de desprestigiar a la Asamblea Nacional, y con las intenciones de desprestigiar al Frente Sandinista de Liberación Nacional. Lo digo porque hay que decirlo con toda franqueza, estos medios de comunicación de la derecha tienen... Todo lo que decís es verdad, yo creo todo lo que decís, que vos sos una persona honrada, que estás siendo utilizado como chivo expiatorio, pero la intención es dañar a la Asamblea Nacional y dañar al Frente Sandinista de Liberación Nacional.
Gracias.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Jaime Morales Carazo, tiene la palabra.
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
Gracias, Presidente.
En vista de que fui aludido en una de las intervenciones, y creo que fue la suya, como Presidente de una Comisión Especial, yo quería recordar lo siguiente: Es obvio, visible, y creo que nadie puede defender el atropello desmesurado de la depredación y asolamiento de nuestros bosques de que está siendo víctima el país; es también evidente que este tipo de cosas hechas a esa escala y con cierta permisibilidad, no puede ser sino parte de organizaciones delictivas, dedicadas a esta actividad tan lucrativa y tan depredadora que convertirá al país, si lo dejamos que continúe así, en un desierto en próximos años.
Yo quiero leer la carta que me dirigió la Primera Secretaria, la apreciable amiga Doctora María Auxiliadora Alemán Zeas, sobre la constitución de la Comisión en cuestión, que fue creada en el Plenario el 12 de Abril, y dice: “Conformar una Comisión Especial de Investigación sobre los permisos madereros en la zona de Río San Juan, específicamente en la Reserva Indio Maíz, hasta ahí llega el mandato, la cual quedó integrada por los siguientes Diputados: Jaime Morales Carazo, Presidente; Donald Lacayo Núñez, Francisco Sacasa Urcuyo, Bladimir Pineda Soza -que fue el de la iniciativa y que denunció estos atropellos-, Ana Lazo, Ramón González, y José Martínez”.
La Comisión ha celebrado dos reuniones de trabajo, escuchando opiniones de numerosas entidades vinculadas con la problemática de la madera, entre otras, INAFOR, el Ejército de Nicaragua, la Policía, Dirección General de Ingresos, y otras más que se me escapan. Por omisión de la Secretaría de la Comisión no se citó a la Dirección General de Aduanas, la que posiblemente el día de hoy concurra. La única entidad que no ha asistido es el MAGFOR en dos oportunidades, naturalmente. Dispense que omití que fue invitada la Procuraduría del Ambiente, la cual hizo una exposición muy amplia, muy clara, afirmando pues lo que todos sabemos de la depredación de que es víctima el país, y de una serie de oscuridades e irregularidades.
La Comisión no es una Comisión investigadora de orden policiaco, ni un tribunal, ni mucho menos. Nosotros estamos en esta etapa recogiendo todas las opiniones; vamos a hacer una visita seguramente en los próximos días a San Carlos, Río San Juan y a Boca de Sábalos, con la cooperación logística y técnica del Ejército de Nicaragua, que la ha ofrecido con gran amplitud. El Procurador señaló que había una serie de funcionarios, no sólo específicamente de la Asamblea, dijo funcionarios del Gobierno, del Ejecutivo, exmilitares, etc., que estaban involucrados en esas actividades.
A mí por fax me envió una carta denunciando o dándome informaciones de que un miembro de la Asamblea había cometido algunas irregularidades en materia de la ley, lo cual no significa necesariamente que sea miembro de ninguna organización delictiva, sino que cometió una infracción, lo multaron, está en proceso y ya oímos una explicación. A solicitud de los medios de comunicación me pidieron que yo denunciara quién era, y yo dije que en todo caso correspondía al señor Procurador, que era el que me la había dirigido. Yo creo que el Procurador del Ambiente con gran valentía y con mucha dignidad ha estado denunciando estos atropellos que dañan en múltiples aspectos, y que a veces continúan impunemente a falta de una ley de delitos ambientales y de otra naturaleza.
También la laxitud y excesiva flexibilidad que se está dando en los cortes y exportaciones de madera, porque todo el mundo denuncia y ve las camionadas que salen por diferentes lados, sin permiso o con permiso ficticio, etc. Creo que la parte de esa etapa, le corresponderá a la Procuraduría y al aparato judicial tomar los pasos que sean del caso, y de haber miembros de la Cámara Legislativa y señores Diputados involucrados, pues creo que tienen que afrontar las consecuencias, igual que cualquier ciudadano.
Yo celebro que el Diputado Centeno haya dicho que él se despojaría de su inmunidad para poder afrontar los cargos que eventualmente le formularon, y no es a esta Comisión a la que le correspondería tramitar, sería una decisión que tomaría la Junta Directiva o la Comisión que se creara al efecto. Yo creo que en su momento, una vez que completemos la etapa de continuar hablando, hoy hablaremos en la tarde con la Cámara Forestal que invitamos y faltan algunos otros elementos; después ir al lugar de los hechos, vamos a elaborar nuestro informe que presentaremos a la Directiva con nuestras recomendaciones concretas y positivas que considere conveniente la Comisión Especial.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Miguel López Baldizón, tiene la palabra.
DIPUTADO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Gracias, señor Presidente.
Aunque sé que no está incluido en Agenda, pero pareciera que estamos en tiempo de Previos. Agradezco pues la oportunidad de la palabra. Unicamente, como médico, como conocedor de la situación que enfrentan miles de trabajadores de la Salud, principalmente en el Ministerio de Salud, en el cual tuve el honor de trabajar como Secretario General del Ministerio de Salud, a la par de médicos, enfermeras, personal responsable de vigilancia epidemiológica, y otras instancias laborales y administrativas, conozco con detalle la situación dramática que enfrentan los trabajadores de la Salud, no solamente en el aspecto salarial, sino también en las mismas condiciones laborales. Desafortunadamente no tuve conocimiento de que ellos tenían una visita el día de hoy, y por esa razón no les pude acompañar.
Pero quiero con esta intervención expresar mi solidaridad con el reclamo justo que hacen los trabajadores de la Salud a través de sus representantes sindicales aquí presentes, y hacer eco también de las palabras del Presidente de la Comisión de la Salud, el Doctor Guillermo Montenegro, para que podamos unir esfuerzos y ojalá en la próxima reunión que se sostendrá el día lunes entre la Comisión, los representantes sindicales y la Ministra de Salud, se pueda finiquitar la solución a esta problemática que se está presentando al no dar respuesta al incremento de salario, que fue aprobado por esta Asamblea Nacional en Diciembre del año pasado y que consta como ley de la República en el Presupuesto General 2005.
Así pues, que nada más es para expresar mi respaldo, mi solidaridad y mi apoyo al reclamo que vienen a presentar los trabajadores de la Salud, para hacer cumplir lo que manda la ley.
Muchas gracias, Presidente.
SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN:
En el Adendum 10, Punto 3.42: LEY DE CREACION DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE GENERACION HIDROELECTRICA “LAS CANOAS”).
DICTAMEN
Managua, 16 de Noviembre de 2004.
Licenciado
CARLOS NOGUERA PASTORA
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Señor Presidente:
El día 01 de Julio del 2004, recibimos de parte de la Primera Secretaría de la Asamblea Nacional, que por acuerdo de la Junta Directiva de la misma en la continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XX Legislatura, celebrada el día 29 de Junio del año en curso encomendó a la Comisión de Comunicaciones, Transporte, Energía y Construcción para su correspondiente Dictamen, el Proyecto de
Ley de Creación de la Empresa Municipal de Generación Hidroeléctrica "LAS CANOAS".
Que el Proyecto, crea la Empresa Hidroeléctrica LAS CANOAS, en entidad estatal y en el proceso de dictamen la consideramos que es una empresa municipal de servicios públicos, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida y con plenas capacidades para adquirir derechos y contraer obligaciones. Entidad municipal de servicios públicos con autonomía financiera, administrativa y técnica, o sea un ente autónomo municipal, con personalidad jurídica propia; que sea capaz de asumir la administración en forma ágil y transparente, de los fondos referentes a la generación, instalación y derechos relativos a la represa, canal de desagüe y mini-central hidroeléctrica. Con esta Empresa se espera que generen y venda electricidad al sistema nacional, preserve las cuencas que abastecen y el agua utilizada y que además cuenten con los medios que les permitan desarrollar y expandir sus actividades con eficiencia, rentabilidad y sostenibilidad.
Por otro lado el proyecto en sus objetivos se refiere a la administración, venta de energía, apoyo al plan de manejo de la cuenca y a la aprobación del programa de inversión para su apropiado funcionamiento. Por su parte la Ley de Municipios, inciso 7, Arto. 7 establece como competencia municipal: "el Gobierno Municipal tendrá, entre otras, la competencia de la prestación a la población de los servicios básicos de agua, alcantarillado sanitario y electricidad".
El Estado debe fomentar el aprovechamiento de las fuentes de energía eléctrica que tengan como base recursos naturales renovables y compatibles con el ambiente, en cuya construcción y operación se emplee mano de obra intensiva y requiera de la mínima utilización de divisas en su operación, que los servicios de energía, agua potable, vías de comunicación, telecomunicaciones, entre otros, son elementos fundamentales de la calidad de vida de la población y base esencial del desarrollo sostenible.
Que el agua por su naturaleza e importancia, incluido su potencial energético, en un recurso vital y estratégico para el desarrollo del país. Señalando el Arto. 1 de la Ley 467 "Ley de promoción al Sub-Sector Hidroeléctrico" "Que tiene por objeto promover la generación de energía utilizando fuentes hidráulicas, dentro de un marco de aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos que ayude a favorecer el desarrollo social y económico de la nación. El presente proyecto contempla la utilización de estos recursos.
Emitimos un
Dictamen Favorable
de la
LEY DE CREACION DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE GENERACION HIDROELECTRICA LAS CANOAS, e
l cual, no se opone a la Constitución Política. Los Diputados consideramos que el proyecto de Ley es necesario y esperamos que sirva como un instrumento de desarrollo para el Municipio de Teustepe. También hemos considerado necesario que el proyecto de creación de la Empresa Municipal de Las Canoas sea objeto de mayor estudio en base a que la presa Las Canoas es una inversión de mayor envergadura y que existen otros actores económicos que hacen uso de las aguas represadas.
Por estas razones y basados en lo establecido en el Estatuto General artículos 49, 50, 51 y el Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, artículos 89,90 y 91 solicitamos al Plenario su voto favorable para la
LEY DE CREACION DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE GENERACION HIDROELECTRICA LAS CANOAS,
adjuntamos el texto del Proyecto.
Dado en la ciudad de Managua, a los dieciséis días del mes de Noviembre del dos mil cuatro.
COMISION DE COMUNICACIONES, TRANSPORTE, ENERGIA Y CONSTRUCCIÓN
Dip. Víctor Guerrero
Presidente
Dip. José David Castillo
Primer Vicepresidente
Dip. Freddy Solórzano
Primer Secretario
Dip. Edwin Castro Rivera
Miembro
Dip. Oscar Moncada R.
Miembro
Dip. Guillermo Osorno
Miembro
Dip. Wilfredo Navarro M.
Miembro
Dip. Enrique Quiñones T.
Miembro
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión en lo general.
Diputado Edwin Castro Rivera, tiene la palabra.
DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
Gracias.
A nombre de la Comisión de Comunicaciones, Transporte, Energía y Construcción, solicitamos a todos los honorables colegas que respaldemos por unanimidad este proyecto de ley, que está dentro de la lógica de ir transformando la dependencia en la que por 15 años sometimos a Nicaragua en inversiones únicamente termoeléctricas y una dependencia actual de más del 85 por ciento del petróleo. Entonces esto está dentro de esa lógica, está dentro de ir creando empresas hidroeléctricas de pequeño y mediano alcance. Y a la vez solicito, señor Presidente, que sea discutida por capítulos, dado el consenso que esta ley tiene.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A votación en lo general.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
65 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba en lo general.
Pasaríamos a votar ahora si se discute por capítulos o por artículos.
Los que estén a favor de la discusión por capítulos en verde; y los que estén a favor de la discusión por artículos votarán en rojo.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
58 votos a favor de que se discuta por capítulos, 1 a favor que se discuta por artículos.
Se discute por capítulos.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
LEY DE CREACIÓN DE LA EMPRESA MUNICIPAL
DE GENERACION HIDROELECTRICA
“LAS CANOAS”.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo Nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que es política del Estado la descentralización de competencias y recursos para que en el nivel local, con la intervención protagónica de las municipalidades, se administrasen de mejor manera los servicios públicos que se generen y presten en ese nivel.
II
Que también es política del Estado la promoción de fuentes renovables de energía, para la generación de energía limpia y la superación de la dependencia del petróleo que actualmente padece el país.
III
Que en el Municipio de Teustepe, departamento de Boaco, el Estado recibió como donación del Reino de Suecia equipos y asistencia técnica para la construcción de sendos sistemas de generación de energía eléctrica que aprovecharán del Municipio de presa Las Canoas captadas en el sitio del mismo nombre, en el caso del Municipio de Teustepe. Con estos equipos e instalaciones, conforme las políticas de Estado y las voluntades de las autoridades del municipio, se desarrollarán sendas Empresas Estatales Municipales que generen y venden electricidad al sistema nacional, preserven las cuencas que abastecen el agua utilizada y que además cuenten con los medios que les permitan desarrollar y expandir sus actividades con eficacia, eficiencia, rentabilidad y sostenibilidad.
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La siguiente:
LEY DE CREACION DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE GENERACION HIDROELECTRICA "LAS CANOAS"
CAPITULO I
Arto.1
Créase la Empresa Municipal de Generación Hidroeléctrica Las Canoas, entidad municipal de servicio público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida y con plenas capacidades para adquirir derechos y contraer obligaciones y que en adelante se denominará Empresa Hidroeléctrica las Canoas.
Arto.2
Para el aprovechamiento de los incentivos establecidos en la Ley de Promoción del Sub-Sector Hidroeléctrico, conforme a su Artículo 2, esta Empresa creada al tenor de la presente Ley, se considerará nuevo proyecto y deberá regirse por las regulaciones establecidas en la citada Ley. La Empresa en su actividad de generación deberá regirse por las regulaciones establecidas en la citada Ley 467 y otras leyes de la materia.
Arto.3
La Empresa Hidroeléctrica Las Canoas tendrá su domicilio legal en el Municipio de Teustepe, Departamento de Boaco y podrá acreditar representantes de acuerdo al giro de la empresa para el mejor desarrollo de sus actividades, cuando la Junta Directiva lo considere conveniente.
Hasta aquí el Capítulo I.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el Capítulo I.
Observaciones al artículo 1.
Observaciones al artículo 2.
Observaciones al artículo 3.
A votación el Capítulo I.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
66 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo I.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
CAPITULO II
Objetivos, Funciones y Capacidad Jurídica
Arto. 4
La Empresa tendrá como objetivos los siguientes:
1. Administrar la minicentral hidroeléctrica y obras conexas ubicadas en los sitios denominados Las Canoas.
2. Vender la energía producida a la Distribuidora o a un Gran Consumidor, de acuerdo con las leyes que rigen el sistema nacional de energía, gestionando para ello su correspondiente licencia de operación con el Instituto Nicaragüense de Energía
(INE)
3. Apoyar el Plan de Manejo de la cuenca contribuyente de los afluentes que aportan el agua para su operación, de acuerdo con las disposiciones de la Comisión Administradora de Cuenca, según lo establece la Ley No.467.
4. Aprobar el programa de inversiones para su apropiado financiamiento.
5. Cualquier otra actividad necesaria para su buen desarrollo.
Arto. 5
Para la consecución de sus objetivos y finalidades, la Empresa podrá adquirir y poseer toda clase de bienes, derechos o propiedades, ejecutar y celebrar todos los actos y contratos civiles o comerciales que sean necesarios, convenientes, incidentales o conducentes. En su relación con terceros gozarán de la misma capacidad jurídica que los particulares.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el Capítulo II.
Diputado Jaime Morales Carazo, tiene la palabra.
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
Gracias, Presidente.
Yo creo que el propósito que persigue este proyecto de ley, es muy noble, es muy sano, muy deseable y viene a rescatar una inversión gigantesca que se hizo en el pasado y que está prácticamente en abandono. Tuve la oportunidad de visitar el lugar con usted, señor Presidente, y otros miembros de la Comisión del Medio Ambiente, y hablar con los vecinos y tomar nota de todas sus inquietudes e intereses.
En vista de que ésta es una opción que se presenta para considerar la eventualidad de que eso vuelva a ser productivo dentro de las capacidades, no sólo las jurídicas y la autonomía que se le da, creo que debe hacerse un esfuerzo muy grande para ayudar a fortalecer y dotar de todas las capacidades técnicas administrativas y financieras, a la municipalidad que va a ser administradora, para que esté en capacidad de poder llevar a cabo esta recuperación de esa enorme obra de infraestructura. Tiene equipos que pueden ser utilizados con ciertas inversiones menores y darle la protección total a todo lo que es la cuenca, tanto lo ambiental como en todo lo que es el recurso acuífero.
Cuando hablamos con los vecinos de la zona, nos dimos cuenta cómo se había deteriorado todo lo que es no sólo la parte física de la presa, sino que había un mantenimiento menor; pero también ha habido daños muy grandes en animales, así como la pérdida del recurso piscícola, que se había deteriorado bastante. Yo creo que aunque los propósitos son muy nobles -y celebro que se dé esa oportunidad-, que no sólo sea la oportunidad con esa responsabilidad, sino que se le dé el apoyo suficiente en todo sentido para que la municipalidad pueda tener éxito al poner en operación esta planta.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Observaciones al artículo 4.
Diputado Edwin Castro Rivera, tiene la palabra.
DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
Señor Presidente: En el artículo 4, específicamente en el inciso 2), donde dice: Instituto Nicaragüense de Energía (INE), deberá decir “Intendencia de Energía de la Superintendencia de Servicios Públicos”.
Paso moción.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A votación la moción presentada al artículo 4.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
57 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención.
Se aprueba la moción presentada al artículo 4 del Capítulo II.
Observaciones al artículo 5.
A votación el Capítulo II, con las mociones presentadas.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
58 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo II, con las mociones presentadas.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
CAPITULO III
Dirección y Administración
Arto.6
Son órganos de la Dirección y Administración de la Empresa:
1. La Junta Directiva.
2. El Director y Administrador.
Contará con una Junta Directiva integrada por los miembros siguientes:
1. El Alcalde del Municipio, quien la presidirá.
2. Dos concejales que no sean miembros de la misma Bancada, escogidos por el Concejo Municipal.
3. Un delegado de la Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL), quien se desempeñará como fiscal de la Junta Directiva.
4. Dos productores de la zona, elegido por el Gobierno Municipal.
Arto.7
La Junta Directiva de esta Empresa determinará y dirigirá la política empresarial de acuerdo con sus objetivos y funciones establecidas en la presente Ley, asimismo ejercerá la representación de la Empresa y tendrá las siguientes facultades:
1. Discutir y aprobar:
a) El plan de la Empresa.
b) Todos los asuntos de Política de la Empresa que requieran de su aprobación o resolución.
c) La Estructura organizativa y funcional de la Empresa.
d) El Presupuesto de Operaciones e Inversiones.
e) El Informe Anual Financiero de la Empresa.
2. Aprobar la contratación de empréstitos nacionales y de Cooperación Internacional de acuerdo a la Ley.
3. Ejercer las demás funciones de orden general que sean pertinentes a los objetivos y funciones de la Empresa.
4. Determinar la periodicidad con que se realice la Auditoria a la Empresa.
Arto. 8
La junta Directiva celebrará sesiones ordinarias una vez cada tres meses y en forma extraordinaria cuantas veces fuese necesario para los intereses de la Empresa. Las sesiones ordinarias y extraordinarias serán convocadas por el Presidente de la correspondiente Junta Directiva, tanto por su propia iniciativa, como a solicitud de la mayoría simple de sus miembros.
El Presidente de la Junta Directiva regulará el orden de las sesiones; las resoluciones se tomarán por mayoría simple de votos de los miembros asistentes a la sesión respectiva de acuerdo con lo que se disponga en el Reglamento Interno de la Junta. En caso de empate el Presidente ejercerá el doble voto.
El quórum para las sesiones se formará con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros.
Arto.9
En caso de ausencia, inhabilidad, o incapacidad del Presidente de la Junta en una o más sesiones, presidirá la misma el correspondiente Vicepresidente y en su defecto el Secretario.
Arto.10
El Director Ejecutivo y Administrador de la Empresa tendrá las siguientes funciones:
1. Será el representante legal de la Empresa con facultades de Apoderado General de Administración, en los asuntos judiciales, extrajudiciales a administrativos.
2. Someter a la Junta Directiva para su conocimiento y aprobación:
a) El plan de la Empresa.
b) Todos los asuntos de Política de la Empresa que requieran de su aprobación o resolución.
c) La estructura organizativa y funcional de la Empresa.
d) El Presupuesto de Operaciones e Inversiones.
e) El Informe Anual Financiero de la Empresa.
3. Proponer a la Junta Directiva la contratación de empréstitos nacionales y de cooperación internacional de acuerdo a la Ley.
4. Ejercer las demás funciones de orden general que sean pertinentes a los objetivos y funciones de la Empresa.
5. Proponer a la Junta Directiva la periodicidad con que se realicen las auditorías y proponer qué firma o Auditor realice la auditoría.
Arto.11
Los miembros de la Junta Directiva ejercerán sus funciones con criterio propio y serán personalmente los únicos responsables de sus gestiones o actuaciones ante la Ley. Los funcionarios Estatales no devengarán dieta alguna, ni ninguna remuneración en cualquier forma por asistir a las reuniones de Junta Directiva, no obstante están obligados a participar cuando sean citados.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el Capítulo III.
Observaciones al artículo 6.
Observaciones al artículo 7.
Observaciones al artículo 8.
Observaciones al artículo 9.
Observaciones al artículo 10.
Observaciones al artículo 11.
A votación el Capítulo III.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo III.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
CAPITULO IV
Patrimonio
Arto. 12
El patrimonio inicial de la Empresa Hidroeléctrica Las Canoas estará conformado por los bienes muebles e inmuebles, instalaciones y derechos relativos a la minicentral hidroeléctrica denominada Las Canoas, ubicada en el Municipio de Teustepe, Departamento de Boaco, que actualmente pertenecen a la Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL) conforme el Decreto de Creación No.46-94 del 28 de Octubre de 1994, publicado en La Gaceta No.204 del 1 de Noviembre de 1994, todo de acuerdo al valor en Libros que ENEL contablemente lleva. Se transfiere la propiedad de la presa Las Canoas de acuerdo a lo que en valores en libros lleva la CORNAP, Junta General de Corporaciones Nacionales del Sector Público, creada mediante Decreto No.7-90, publicado en La Gaceta No. 94 del 17 de Mayo de 1990, quien trasladará el dominio y posesión de los bienes muebles e inmuebles, instalaciones y derechos de dicha presa al Municipio de Teustepe, Departamento de Boaco.
Para los efectos del traspaso, sin solución de continuidad, de esta Empresa, por lo que hace a los bienes muebles, inmuebles y derechos relativos a la mini-central Las Canoas, inscritos en los Registros Públicos a favor de la Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL) o de las entidades de que ésta es sucesora, ENEL y la CORNAP deberán a más tardar en noventa días después de entrada en vigencia la presente Ley, realizar los correspondientes traspasos. La Junta Directiva o su Director Ejecutivo deberá solicitar las inscripciones respectivas conforme a lo establecido en las leyes de la República.
Hasta aquí el Capítulo IV.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el Capítulo IV.
Observaciones al artículo 12.
A votación el Capítulo IV.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
60 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo IV.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
CAPITULO V
USO DE UTILIDADES, GASTOS CORRIENTES Y DISPOSICIONES FINALES
Arto.13
Para su operación, las Empresas no gastarán en Gastos Corrientes más del treinta por ciento de los ingresos obtenidos. Las utilidades netas después de impuestos que se generen por la operación de esta Empresa, se destinarán según el orden de prelación siguiente, a las tareas de: 1. La inversión y capitalización de la Empresa, para su mejor desempeño; 2. El buen mantenimiento de la respectiva cuenca conforme las decisiones de la correspondiente Comisión Administradora de Cuenca (CAC), definida en los artos 9 y 11 de la Ley 467. 3. El desarrollo de la electrificación rural en el municipio respectivo. Y 4 Otra actividad productiva y de infraestructura vinculada al giro de la Empresa que sea definida y aprobada por la correspondiente Junta Directiva.
Arto.14
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el Capítulo V.
Observaciones al artículo 13.
Observaciones al artículo 14.
A votación el Capítulo V.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
61 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo V, y con él la Ley de Creación de la Empresa Municipal de Generación Hidroeléctrica "Las Canoas".
Se suspende la Sesión, y se cita para mañana a las nueve de la mañana
.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Iniciamos la Sesión, pidiéndole al Secretario que nos compruebe el quórum de Ley.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
(11 de Mayo, 2005).
MARIA AUXILIADORA ALEMAN ZEAS
MARIA DOLORES ALEMAN CARDENAL
FREMIO ISABEL ALTAMIRANO MONTENEGRO
BENITA DEL CARMEN ARBIZU MEDINA
NOE FRANCISCO CAMPOS CARCACHE
JOSE DE LOS ANGELES CASTILLO OSEJO
JOSE DAVID CASTILLO SANCHEZ
EDWIN RAMON CASTRO RIVERA
JAIME JOSE CUADRA SOMARRIBA
ELIAS CHEVEZ OBANDO
IRMA DE JESUS DAVILA LAZO
MARIA JACARANDA FERNANDEZ MEJIA
RITA DEL SOCORRO FLETES ZAMORA
CARLOS JOSE GADEA AVILES
ERNESTO MARCELINO GARCIA QUIROZ
JAIME RENE GARCIA MANGAS
EDUARDO JERONIMO GOMEZ LOPEZ
RUBEN GOMEZ SUAREZ
ROBERTO JOSE GONZALEZ GAITAN
JORGE ULISES GONZALEZ HERNANDEZ
RAMON ENRIQUE GONZALEZ MIRANDA
VICTOR MANUEL GUERRERO IBARRA
WALMARO ANTONIO GUTIERREZ MERCADO
RENE HERRERA ZUÑIGA
AGUSTIN ARMANDO JARQUIN ANAYA
REYNA JEREZ GARCIA
ROBERTO JOSE LUNA
ANA ESPERANZA LAZO ALVAREZ
MIGUEL REYNALDO LOPEZ BALDIZON
REYNALDO ALEXANDER MAIRENA VALLEJOS
JOSE ANTONIO MARTINEZ NARVAEZ
MARIA LYDIA MEJIA MENESES
GERARDO JOSE MIRANDA OBREGON
OSCAR MONCADA REYES
IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDON
GUILLERMO MONTENEGRO
FIDEL ANTONIO MORENO BRIONES
SANTOS RENE NUÑEZ TELLEZ
ALFONSO RAUL ORTEGA URBINA
LEONEL PANTIN WILSON
NOEL ORLANDO PEREIRA MAJANO
BLADIMIR PINEDA SOZA
GUSTAVO EDUARDO PORRAS CORTEZ
EDGARD ENRIQUE QUIÑONES TUCKLER
NOEL ERNESTO RAMIREZ SANCHEZ
GABRIEL RIVERA ZELEDON
MAXIMINO RODRIGUEZ MARTINEZ
MIRNA DEL ROSARIO ROSALES AGUILAR
RIGOBERTO HILARIO SAMPSON GRANERA
NATHAN JORGE SEVILLA GOMEZ
NASSER SEBASTIAN SILWANY BAEZ
ORLANDO JOSE TARDENCILLA
JORGE MIGUEL TORREZ MALESPIN
EMILIA DEL CARMEN TORREZ AGUILAR
ALBERTINA URBINA ZELAYA
HENRY ENRIQUE URCUYO MALIAÑO
FELICITA LUCILA ZELEDON RODRIGUEZ
Presidente: Tenemos 57 Diputadas y Diputados presentes; hay quórum de ley.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Se abre la Sesión.
Vamos a tener el día de hoy, la discusión acerca de la Ley de Seguridad Social. Agradecemos la presencia de la señora Edda Callejas, Presidente del INSS, con su equipo de trabajo, y del Licenciado Ramiro Sacasa, con su equipo de trabajo.
Diputado Edwin Castro Rivera, tiene la palabra.
DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
Señor Presidente: Como ya hemos aprobado en lo general la reforma y vamos entrar en lo particular, quiero solicitar que esta discusión sea hecha por capítulos y por lo tanto, solicito a la honorable Junta Directiva que someta a votación al Plenario, si la discusión es por capítulos.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Entonces, antes de iniciar en lo particular, vamos a votar si es por capítulos o por artículos.
Los que estén de acuerdo en que sea por capítulos la discusión, que voten en verde; los que estén porque sea por artículos, que voten en rojo.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
57 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se da la discusión por capítulos.
SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN:
La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
En uso de sus facultades
Ha dictado
“LEY DE SEGURIDAD SOCIAL”
Título I, Del seguro Social y su Campo de Aplicación
Capítulo I. De la Institución y sus Objetivos
Arto.1
Se establece el Sistema Reformado de Seguridad Social de Nicaragua, teniendo como parte sustantiva el Seguro Social Obligatorio
bajo el régimen solidario
, como un servicio público de carácter nacional, cuyo objetivo es la protección de los trabajadores y sus familias, de acuerdo a las actividades señaladas en esta Ley y su Reglamento.
Arto.2
El Seguro Social cubrirá por zonas geográficas, etapas sucesivas y en forma gradual y progresiva las contingencias sociales de Invalidez, Vejez, Muerte, Prestaciones Económicas por Riesgos Profesionales, Subsidios Familiares, y podrá proporcionar Servicios Sociales necesarios para el pleno bienestar de los asegurados.
Asimismo, prestará el servicio de pagar los subsidios de enfermedad, maternidad y riesgos profesionales.
Arto. 3
Créase el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, sucesor sin solución de continuidad del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, como organismo del Estado independiente del Poder Ejecutivo, de duración indefinida, con patrimonio propio, personalidad jurídica y plena capacidad de adquirir derechos y contraer obligaciones. El fin del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, es la organización, recaudación, ejecución y administración del Seguro Social, sin más atribuciones y limitaciones que las establecidas en la presente ley y las ordinarias y especiales que en general y en concreto sean aplicadas en la República de Nicaragua. Este instituto es el único facultado en materia de seguridad social.
Arto. 4
El Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, tiene las atribuciones siguientes:
a) Establecer, organizar y administrar los diversos regímenes del Seguro Social y prestar los servicios de beneficio colectivo que señala esta Ley, como parte de la Seguridad Social Nacional.
b) Recaudar las cuotas y percibir los demás recursos del Instituto que le correspondan a su patrimonio.
c) Otorgar las prestaciones que establece esta Ley.
d) Invertir sus fondos de acuerdo con las disposiciones de esta Ley y su Reglamento.
e) Realizar en colaboración con los Ministerios y entidades que tengan a su cargo la política económica y social del país, las investigaciones socioeconómicas necesarias sobre la influencia de los factores sociales en el bienestar de la población, en la productividad y en el desarrollo económico nacional.
f) Estimular, en colaboración con el Ministerio de Educación, el Consejo Nacional de la Educación Superior y demás instituciones del sector social y cultural, el desarrollo de la enseñanza de las disciplinas científicas y técnicas que tengan relación con la Seguridad Social.
g) Promover y contribuir en coordinación con los Ministerios y entes autónomos respectivos a la elevación de las condiciones de la vida de la población asegurada, mediante el estímulo y colaboración en programas sociales, tales como centros vocacionales recreativos y de adiestramiento, actividades culturales y deportivas, construcción de viviendas populares y otras prestaciones sociales que representan una mejor y mayor conveniencia colectiva a nivel nacional e internacional.
h) Ejecutar todas aquellas otras actividades no contempladas en la enumeración anterior que tiendan a cumplir los objetivos del Instituto, de acuerdo a la orientación general de los planes nacionales respecto a la Seguridad Social.
Hasta aquí, señor Presidente, el Capítulo I.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
En vista de que esta ley ha sido bastante compleja su discusión y su elaboración, vamos a variar un poco el procedimiento, y a pedir observaciones por capítulos, en vez de artículo por artículo, con el objeto de que los mocionistas nos indiquen en el Capítulo cuántos artículos son variados o cuántas mociones nuevas hay en cada Capítulo.
Observaciones al Capítulo I recién leído por la Primer Secretaría.
¿No hay ninguna observación al Capítulo I? ¿A ninguno de sus artículos?
Diputado Noe Campos Carcache, tiene la palabra.
DIPUTADO NOE CAMPOS CARCACHE:
Muchas gracias, señor Presidente.
Quiero pedirle el apoyo a todos los honorables Diputados, para que esta ley pueda ser aprobada el día de hoy, ya que es una ley que trae grandes beneficios a los trabajadores de nuestro país, y que de una u otra forma mejoran las condiciones de cada uno de ellos. Esta ley se ha manejado tratando de mantener un equilibrio financiero, y no someter a riesgo al Instituto Nicaragüense de Seguro Social. Es por eso que el día de hoy traemos varias mociones encaminadas a mejorar la ley general, y dar al país una estabilidad en lo que es seguridad social.
En el artículo 1, tenemos la siguiente moción de consenso:
“Arto. 1 El objetivo de la presente ley es establecer el Sistema de Seguro Social en el marco de la Constitución Política de la República, para regular y desarrollar los derechos y deberes recíprocos del Estado y los ciudadanos, para la protección de los trabajadores y sus familias, frente a las contingencias sociales de la vida y del trabajo.
El Seguro Social es el conjunto de instituciones, recursos, normas y procedimientos, con fundamento en la solidaridad y en la responsabilidad personal y social, cuyos objetivos son:
a) Promover la integración de los ciudadanos en una sociedad solidaria.
b) Aunar esfuerzos públicos y privados para contribuir a la cobertura de las contingencias y la promoción del bienestar social.
c) Alcanzar dignos niveles de bienestar social para los afiliados y sus familiares.
El Seguro Social es el instrumento del Sistema de Seguridad Social establecido como servicio público de carácter nacional, en los términos que establece esta ley.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Noé, ¿ese es el artículo 1?
DIPUTADO NOE CAMPOS CARCACHE:
El artículo 1.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Dejemos el artículo 1, y pidamos observaciones al artículo 1, porque de acuerdo a las mociones, hay varios artículos nuevos en este Capítulo. Entonces vamos a ir leyendo cada artículo de cada Capítulo, más bien, cada artículo nuevo de cada Capítulo, para que sobre esa moción se den las discusiones, observaciones y después la votación. Entonces está David Castillo, a ver si habla acerca del artículo 1 que leyó Noel Campos ahorita.
DIPUTADO DAVID CASTILLO:
Voy a aprovechar como miembro de la Comisión Especial, señor Presidente, no sé si tal vez le damos una revisadita al procedimiento, porque prácticamente todos los artículos son nuevos. La idea que habíamos armado nosotros en la Comisión, es que la moción iba a contemplar todo un Capítulo, y si el Plenario la acepta, transformamos todo el Capítulo, desde un número uno, en este caso, hasta el número cuatro, porque si nos vamos uno por uno, matamos el procedimiento que diseñamos de que solamente se hagan 17 mociones, que contemplan desde el artículo 1, hasta el artículo 135.
Entonces, yo quisiera nada más ahorita solicitarle que reconsideremos el procedimiento, tal vez nos acercamos Noe, para afinar el procedimiento, si no nos come una semana esto, porque es muy largo el texto de la ley.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Vea, hablamos de la discusión al procedimiento, como dice David, por lo siguiente. Yo estoy claro de que esto es de hecho una nueva ley, en un porcentaje altísimo del original, pero aquí lo importante es que todos estemos claros de qué es lo que vamos a votar. Por eso es importante que nos detuviéramos en cada artículo, aunque fuese nuevo, para ver si hay algún tipo de observación, de corrección que hacer a ese artículo; si no hay ninguno, pasamos a la discusión del artículo, y cuando tengamos armado todo el Capítulo completo con los nuevos artículos, lo votamos como Capítulo.
De modo que así vamos precisando y conociendo cada artículo, votando cada artículo y votando cada Capítulo, y sustituyendo el Capítulo nuevo por los viejos, donde sea necesario, porque sería más difícil que escuchemos de un Capítulo diez artículos nuevos y los votemos todos juntos, sin ninguna discusión.
Entonces abramos un período pequeño de discusión sobre el procedimiento a ver cuál adoptamos.
Diputado Gustavo Porras, tiene la palabra.
DIPUTADO GUSTAVO PORRAS:
Entiendo que el procedimiento aprobado es por capítulos, se leyó el Capítulo I del Título I, y se está planteando lo que es ya el consenso del Capítulo I del Título I. Ahora, la lectura se puede ir haciendo despacio, con buena letra, pero está claro que la moción del capítulo es completa porque no tiene ninguna relación, no tiene referencia. Yo entiendo que una moción es el Capítulo completo, y así es como lo propondríamos, de tal forma que la lectura, es lectura de los artículos que corresponden al primer Capítulo, porque no va coincidir de ninguna forma, ya que en el primer Capítulo leído son tres artículos, y en la moción son ocho, entonces es moción por Capítulo. Entiendo que éso fue lo que aprobamos y por eso voté, porque era por capítulos.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Edwin Castro Rivera, tiene la palabra.
DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
Señor Presidente: Lo que viene ahorita a presentarnos la Comisión Especial que trabajó, es una nueva ley en toda su estructura, no tiene comparación, ni podemos estar haciendo comparación con lo que está aquí dictaminado. No podemos decir observaciones al artículo 1, es ésta, porque son cosas estructuralmente diferentes. Por eso es que lo que nos están trayendo viene estructurado en orden sucesivo con un nuevo Dictamen. En base a eso, ambas jefaturas de bancadas acordamos que las mociones a presentarse, son por capítulos. Entonces vamos a presentar la moción del Capítulo I, en este caso, con cuatro artículos en una sola moción, y queremos que así se trabaje.
Si se quiere después entrar en discusión individual en uno u otro artículo, no tenemos ningún inconveniente, pero son mociones por capítulos lo que las jefaturas de bancadas han acordado traer el día de hoy. Eso es lo que propusimos, eso es lo que entendíamos, y eso es lo que se ha votado.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Orlando José Tardencilla, tiene la palabra.
DIPUTADO ORLANDO TARDENCILLA:
Gracias, señor Presidente.
Creo que efectivamente tiene razón el Diputado Edwin Castro, en la necesidad primero de leer el texto tal y como fue remitido a los Diputados con el tiempo estatutario. Las mociones de consenso de las dos bancadas son del conocimiento únicamente de las dos bancadas, no tienen el conocimiento estatutario de los demás; por ello es que aunque parezca engorroso, deberá leerse el Capítulo, deberá someterse a votación las observaciones de los artículos pertinentes, más aún cuando se señala que son nuevos, y deberán votarse alternativamente así, hasta que concluya la ley.
En caso contrario se violaría el proceso de formación de ley, lo cual efectivamente no es ni voluntad ni se quiere en este Parlamento. En ese sentido, sí hay que seguir lo que el Diputado Castro plantea, en el sentido de ir haciendo los planteamientos de cada una de las observaciones de los capítulos nuevos y las observaciones que hayan, para evitar problemas de interpretación en el proceso de formación de ley.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputada Lilliam Morales Tabora, tiene la palabra.
DIPUTADA LILLIAM MORALES TABORA:
Muchísimas gracias, señor Presidente.
Es precisamente para aclarar la metodología de trabajo que la Bancada de la Alianza Liberal ha dispuesto para esta jornada de trabajo, en torno a la Ley de Seguridad Social. Estamos en el entendido de que las mociones van a ser presentadas por capítulos, y los mocionistas darán lectura al contenido de la moción por capítulos. Sin embargo, precisamente para poder llenar el procedimiento de formación de ley, y de aprobación específicamente, el señor Presidente tendrá que realizarle las observaciones a cada uno de los artículos.
Quisiera aprovechar la oportunidad para aclarar que lo planteado por el honorable Diputado Noe Campos, es la moción del artículo 1. Entonces estamos de acuerdo con la bancada del Frente Sandinista y en el entendido con las demás bancadas.
Muchísimas gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Oscar Moncada Reyes, tiene la palabra.
DIPUTADO OSCAR MONCADA REYES:
Presidente: Es solamente para recordar que el origen de transmitir lo que se desea reformar, por medio de cualquier Diputado, es precisamente que sea totalmente entendible, de forma verbal o de forma escrita por los demás Diputados que nos acompañan en la Asamblea. Reunido ese requisito, lo que cabe preguntar es lo que decía el Diputado Castro, nosotros habíamos entendido que éstas iban a ser las mociones por capítulos; lo que hay que preguntar es que si esto es legal o no es legal, y para que conteste esa pregunta, usted tiene a los asesores de la Presidencia, una vez contestado eso, procedamos a lo que corresponde.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Vamos hacer lo siguiente con el objeto de que todo el mundo quede satisfecho en esta discusión, y que también fijemos los aspectos formales del procedimiento de ley: Ya se aprobó la discusión por capítulos, se lee el Capítulo, como ya se leyó; el mocionista lee la moción del Capítulo, y una vez leído, el Capítulo nuevo, se va a pedir observación, artículo por artículo del Capítulo nuevo; si no hay observaciones, se vota el Capítulo completo. Procederemos de esa forma.
Diputado Noé Campos, lea el Capítulo completo.
DIPUTADO NOE CAMPOS:
Arto. 2. El Seguro Social se extenderá en los segmentos de población no cubiertos en etapas sucesivas, graduales y progresivas, cubriendo las contingencias de las ramas de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez, muerte y riesgos profesionales, y desarrollando los servicios sociales necesarios para el bienestar de los asegurados y sus beneficiarios.
Para ello se basará en los siguientes principios:
a) Universalidad: Todos los habitantes del país tienen derecho a las prestaciones sin que importe la clase de actividad laboral, las actividades profesionales o económicas. El campo de aplicación debe tender a la cobertura de toda la población trabajadora.
b) Integralidad: Los distintos estados de la sociedad según las contingencias que las provocan, se cubrirán progresivamente, haciendo efectivo el derecho a la protección multiforme frente al número más extenso posible de contingencias sociales, acorde con la conciencia social y el criterio de factibilidad.
c) Igualdad: Los sujetos protegidos tendrán tratamiento igual, en iguales circunstancias.
d) Solidaridad: La ayuda mutua entre las personas, las numeraciones, los sectores económicos y las comunidades, por lo cual el más fuerte protege al más débil.
e) Unidad de Gestión e Inmediación: La organización del sistema deberá atender a una administración común y una conducción central, pero su ejecución puede descentralizarse.
Hasta aquí el artículo 2.
Arto. 3 El Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, sucesores, sin solución de continuidad con el anterior Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, es el órgano competente para aplicar, administrar, implementar y evaluar el cumplimiento de la presente ley y de las normativas que de ello se derivan, así como elaborar, aprobar, aplicar, supervisar y evaluar normas técnicas, formular políticas, planes, programas, proyectos manuales e instructivos que sean necesarios para su aplicación.
El Instituto Nicaragüense de Seguridad Social es un órgano del Estado, autónomo y descentralizado, independiente, administrativa, funcional y financieramente de todos los Poderes del Estado, de duración indefinida, con patrimonio propio, personalidad jurídica y plena capacidad de adquirir derechos y contraer obligaciones.
El Instituto tendrá dentro de sus objetivos medulares, la universalización, organización, mejoramiento, recaudación, ejecución y administración del Seguro Social, sin más atribuciones y limitaciones que las establecidas en la presente ley, y otras que por su naturaleza sean aplicables.
El Instituto es el único órgano facultado en materia de seguridad social, sin menoscabo de la legislación de seguridad social del Ministerio de Gobernación y del Ejército.
Arto. 4 El Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, tiene entre otras, las atribuciones siguientes:
1. Establecer, organizar y administrar los regímenes obligatorios y facultativos que comprenden los seguros de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez, sobrevivencia, riesgos profesionales de los servicios sociales y programas especiales, según lo preceptuado en esta ley.
2. Recaudar las cuotas y percibir los demás recursos del Instituto que correspondan al patrimonio de los trabajadores representados por el Instituto.
3. Otorgar las prestaciones que establece esta ley.
4. Invertir sus fondos de acuerdo con las disposiciones de esta ley y las normativas.
5. Realizar, en colaboración con los Ministerios y entidades que tengan a su cargo, la política económica y social del país, las investigaciones socioeconómicas necesarias sobre la influencia de los factores sociales en el bienestar de la población asegurada, en la productividad y en el desarrollo económico nacional.
6. Estimular, en colaboración con el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, el Consejo Nacional de Universidades y demás instituciones del sector social y cultural, el desarrollo de la enseñanza de las disciplinas científicas y técnicas que tengan relación con la seguridad social.
7. Promover y contribuir, en coordinación con los Ministerios y entes autónomos respectivos, a la elevación de las condiciones de vida de la población asegurada, mediante el estímulo y colaboración en programas sociales, tales como centros de vacaciones, recreativos y de capacitación, actividades culturales y deportivas, construcción de viviendas populares y otras prestaciones sociales que representan una mejor y mayor conveniencia colectiva a nivel nacional e internacional.
8. Ejecutar todas aquellas otras actividades no contempladas en la enumeración anterior, que tienden a cumplir los objetivos del Instituto, de acuerdo a la orientación general de los planes nacionales respecto a la seguridad social”.
Hasta aquí la moción No. 1, del Capítulo I.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Conocida la moción No. 1, que comprende cuatro artículos y que vendría a sustituir el Capítulo I original, vamos a pedir observaciones al artículo 1 de la moción del Capítulo I. El artículo 1, comprende el objeto de la presente ley.
Observaciones a ese artículo
Observaciones al artículo 2, que comprende los segmentos de población, donde se extenderá el Seguro Social y los servicios que prestará, lo mismo que los principios en que se basa el Seguro.
¿Ninguna observación?
Observaciones al artículo 3, que determina a este Seguro Social en esta ley, como sucesor sin solución de continuidad del anterior Seguro Social y que lo califica como un organismo del Estado, autónomo, descentralizado, independiente, administrativamente funcional y financieramente.
Diputado Miguel López Baldizón, tiene la palabra.
DIPUTADO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Gracias, señor Presidente.
Son observaciones de carácter general sobre el objeto de la ley, para quedar claro, y quizás los honorables miembros de la Comisión Especial me puedan aclarar estas inquietudes. Con esto prácticamente se está creando un nuevo Instituto de Seguridad Social, bajo la nueva ley de Seguridad Social. Lógicamente en este Capítulo I, deberían estar especificados los principios universales que rigen a la seguridad social, sin embargo no los hemos visto ni en el Dictamen, ni tampoco en la moción presentada al Capítulo I. En el artículo 3 del Dictamen, en su última línea dice: “Este Instituto es el único órgano facultado en materia de seguridad social”.
Entonces la pregunta es que si también el Régimen de Pensiones estará incorporado a este Instituto de Seguridad Social, porque el Sistema de Pensiones es un componente importante de la seguridad social. De modo que debería de quedar claramente especificado, cuáles son los principios que van a regir a este Sistema de Seguridad Social y cuáles son los componentes también que estarán integrando esta seguridad social, porque podríamos entender que además que se está derogando la ley anterior y el actual Instituto, también se estaría derogando el Sistema de Pensiones que está actualmente vigente en otra ley.
Pero esta frase dice: “Este Instituto es el único órgano facultado en materia de seguridad social”. Entonces definamos específicamente qué se está entendiendo en esta ley por seguridad social. Quizás los honorables miembros de la Comisión pueden aclarar estas dudas, porque es importante que en este Capítulo primero quede claro cuál es el objeto que va a regular este ley.
Gracias.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Jaime Morales Carazo, tiene la palabra.
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
Gracias, Presidente.
Con todo respeto, yo quisiera sugerirle que se nos explicara un poquito más todo este procedimiento. Yo no tengo la capacidad retentiva de ir recogiendo una serie de mociones que están haciendo cambios sustantivos y radicales de una ley excepcionalmente sensible y delicada para el país, que en algunos aspectos pretende, según las deducciones que se han tomado al oír lo que se ha acordado en el llamado Diálogo Nacional, que es un diálogo hasta ahora tripartito y del que nosotros no formamos parte, y aquí estamos como invitados de piedra algunos Diputados.
Yo quisiera que se nos dijera que si estas mociones nuevas, que yo no las veo en el documento que nos fue suministrado... Me parece que uno de los Diputados mencionó que tal vez se trataba de un nuevo Dictamen, tal vez hubiera sido más realístico que se nos diera una versión nueva, que la aceptemos como nuevo Dictamen y que la tengamos todos a la vista, porque yo seguiría el principio jesuítico, ante la duda, la abstención, por lo cual, no sé exactamente con precisión qué es lo que estamos tratando.
En principio también yo no comparto -lo digo con toda honestidad- un desmoche desmesurado de todas las facultades presidenciales; en casi todos los países del mundo, los sistemas de seguridad social son herramientas que dependen del Ejecutivo en gran parte.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Gustavo Porras Cortés, tiene la palabra.
DIPUTADO GUSTAVO PORRAS CORTES:
Yo quiero dejar claro, y para que quede anotado en el Diario de Debates, que en primer lugar, efectivamente el proceso de consulta de esta ley fue bien amplio y tomó en cuenta innumerables reuniones, con innumerables actores que tienen que ver con la seguridad social, que al final precisamente lo que hace es que sea una ley absolutamente diferente, y que sea necesario ordenarla en mociones por capítulos. Ya dentro de este Capítulo, en lo referente a la inquietud del Diputado López Baldizón, yo quiero dejar claro que lo más importante que tiene esta ley, es que supera la barbaridad que nos estaban y nos están haciendo con el Sistema de Ahorro de Pensiones. Eso es lo más importante.
Efectivamente, al Diputado López Baldizón le quiero decir, que cuando dice ahí: El Instituto es el único órgano facultado en materia de seguro social, incluye todo el concepto integral del Seguro Social, sin menoscabo de los otros dos órganos que por ley están establecidos aquí, que es el Insdu, que corresponde al Ministerio de Gobernación y el Instituto que corresponde al Ejército Nacional; ésos no. Pero los institutos privados en que se iban a transformar las Administradoras de Pensiones que eran de los bancos de este país, esos si quedan absolutamente claros, que queda superado ese aspecto, ese concepto del Sistema de Ahorro de Pensiones.
Y al final deja claro la derogación de la Ley 340 y la 388, que eran leyes que tenían que ver con este aspecto.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Observaciones al artículo 4, que indica las atribuciones del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social.
A votación la moción presentada como Capítulo I, que comprende cuatro artículos y sustituye al Capítulo I, original.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
66 votos a favor, 2 en contra, 1 abstención. Se aprueba la moción nueva como Capítulo I, que comprende cuatro artículos nuevos y sustituye al Capítulo 1 del Dictamen de esta ley.
SECRETARIO EDUARDO MENA:
Capítulo II
Campo de Aplicación Personas Protegidas.
Arto. 5
Son sujetos de aseguramiento obligatorio:
a) Las personas nacionales y extranjeras que mediante una relación laboral, en calidad de dependiente o independiente, por la realización de obras o servicios, sea en forma temporal o permanente, con vínculo a un empleador sea éste persona natural o jurídica, entidad privada, estatal, mixta, o institución u organismo extranjero residente o no en el país.
Independientemente del número de trabajadores, el empleador está sujeto al aseguramiento obligatorio. De igual manera son sujetos de aseguramiento obligatorio las personas que se desempeñen en el ejercicio de la función pública, sean electos o nombrados en las instituciones y Poderes del Estado.
b) Los nicaragüenses y extranjeros residentes que prestan sus servicios en misiones diplomáticas y organismos internacionales acreditadas en el país, de conformidad con los convenios internacionales ratificados por Nicaragua.
c) Todos los integrantes o beneficiarios de los programas de Reforma Agraria, ya sea bajo la forma de explotación colectiva, parcelamiento o cualquier sistema que adopte el Ministerio respectivo.
d) Los miembros de asociaciones gremiales de profesionales, ministros de cualquier culto religioso y demás trabajadores independientes que se encuentren debidamente organizados.
e) Los miembros de cooperativas de producción debidamente reconocidas.
Arto.6
Podrán inscribirse en el régimen del Seguro Facultativo:
a) Los profesionales, ministros de cualquier culto religioso y demás trabajadores independientes, mientras no se hayan incorporado al régimen obligatorio.
b) Las personas que hayan dejado de estar sujetas a los regímenes obligatorios del Seguro Social.
c) Los familiares de un empleador que presten sus servicios sin renumeración.
d) Los dueños de propiedades agrícolas y demás empleadores que deseen hacerlo.
Arto.7
El Consejo Directivo fijará las modalidades y requisitos especiales para la incorporación facultativa al Seguro Social.
Arto.8
Los empleadores a que se refiere la letra a) del Artículo 5, tienen la obligación de inscribirse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, así como de comunicar los cambios en su personal y en las remuneraciones dentro de los plazos y términos que establezcan los reglamentos.
Los trabajadores están obligados a suministrar a los empleadores los datos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo. La falta de cumplimiento de las disposiciones de este artículo será sancionado conforme la presente Ley.
Arto.9
Con relación a los sujetos de aseguramiento obligatorio a que se refieren las letras b), c), d) y e) del Artículo 5, los Acuerdos de Aplicación respectivos determinarán las modalidades para su inscripción y pago de las cuotas o financiamiento.
Arto.10
El Instituto tiene el derecho de inscribir a los empleadores, a los trabajadores de éstos, y a los demás sujetos de aseguramiento, sin previa gestión y de realizar todas las encuestas, censos, inscripciones y estudios, que sean necesarios para efectuar las inscripciones respectivas.
El ejercicio de tal derecho no liberará a los empleadores de la sanciones a que se hagan merecedores por faltar a su responsabilidades.
Hasta aquí el Capítulo II.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Observaciones al Capítulo II
Diputada Iris Montenegro Blandón, tiene la palabra.
DIPUTADA IRIS MONTENEGRO BLANDON:
Gracias, Presidente.
En primer lugar, quiero saludar que la Junta Directiva haya puesto en Agenda esta importante ley, dado que es una ley que está en la expectativa de miles de trabajadores a nivel nacional, y también de jubilados y pensionados que están a la espera de que esta ley se apruebe, para que finalmente y de manera particular, los jubilados y pensionados puedan hacer uso del derecho a la atención de salud que por principio constitucional ellos tienen, como es la igualdad ante la ley y que hasta este momento no la han recibido y que a partir de este momento habrá nuevos beneficios y mejores condiciones para ellos.
En segundo lugar, quiero presentar la moción número dos al Capítulo II, que corresponde al campo de aplicación de personas y personas protegidas. Esta es una moción de consenso y se deberá leer de la siguiente forma:
“Arto.5 Sobre la base de los principios de universalidad, integralidad e igualdad, son sujetos de aseguramiento obligatorio, las personas que se encuentren comprendidas dentro de las siguientes normas:
a) Las personas nacionales y extranjeras residentes, que mediante una relación laboral, verbal o escrita, o por cualquier tipo de contratación, en calidad de dependientes o independientes por la realización de obras o servicios, sean en forma temporal o permanente, con vínculo a un empleador que sea éste persona natural o jurídica, entidad privada, estatal, mixta o institución o gobierno extranjero residente o no en el país, entre ellos los trabajadores agrícolas, domésticos y el transporte, de acuerdo a las condiciones y peculiaridades de sus trabajos, incluyendo a los organismos e instituciones de integración centroamericana. Independientemente de la calidad de trabajadores, el empleador está sujeto al aseguramiento obligatorio.
De igual manera son sujetos de aseguramiento obligatorio las personas que se desempeñan en el ejercicio de la función pública, sean electos o nombrados en las instituciones y Poderes del Estado.
b) Los nicaragüenses y extranjeros residentes, que prestan sus servicios en misiones diplomáticas y organismos internacionales acreditados en el país, de conformidad con los convenios internacionales ratificados por Nicaragua.
c) Todos los integrantes o beneficiarios de los programas de la Reforma Agraria, ya sea de forma cooperativa, colectiva, parcelamiento o cualquier sistema que adopte el Ministerio respectivo.
d) Los miembros de asociaciones gremiales de profesionales y demás trabajadores, independientemente que se encuentre debidamente organizado.
e) Los miembros de cooperativas legalmente constituidas”.
En cuanto al artículo 6, esta moción plantea que deberá leerse: “Sobre las bases del principio de universalidad y solidaridad, podrán inscribirse en el Régimen Facultativo:
1. Los profesionales que presten servicios a personas no sujetas al campo de aplicación del Seguro Social, ministros de cualquier culto religioso y demás trabajadores independientes, sin ningún tipo de relación de servicios con empleadores sujetos al Seguro Social.
2. Los afiliados del Régimen Obligatorio que pasen a la condición de cesantes.
3. El empleador y los familiares de un empleador que presten sus servicios sin remuneración.
4. Los dueños de propiedades agrícolas y demás empleadores que deseen hacerlo.
5. Los trabajadores por cuenta propia”.
En cuanto al artículo 7, se plantea: El Consejo Directivo del Instituto, fijará las modalidades y requisitos especiales para la incorporación facultativa al Seguro Social, dejando establecido la libertad al afiliado que ha pasado del obligatorio al facultativo, de seleccionar la categoría igual o inferior y el tipo de seguro que desea adoptar.
Los que se incorporen por primera vez, podrán seleccionar el tipo de seguro, pero la Institución determinará la categoría mínima y máxima a pagar, de acuerdo a su declaración de ingresos”.
En lo que respecta al artículo 8.
“Los empleadores a que se refiere la letra a) del artículo 5, tienen la obligación de inscribirse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, así como de comunicar los cambios en su personal y las remuneraciones dentro de los plazos y términos que establezcan las normativas.
Los trabajadores están obligados a suministrar a los empleadores los datos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo. La falta de cumplimiento de estas disposiciones, serán sancionadas conforme la presente ley”.
En lo que corresponde al artículo 9. “Con relación a los sujetos de aseguramiento obligatorio a que se refieren las letras c), d) y e) del artículo 5, los acuerdos de aplicación respectivos determinarán las modalidades para su inscripción y pago de las cuotas o financiamiento.
En el artículo 10, se plantea: “El Instituto tiene el derecho de inscribir a los empleadores, a los trabajadores de éstos y a los demás sujetos de aseguramiento, sin previa gestión, y de realizar todas las encuestas, censos, inspecciones y estudios que sean necesarios para efectuar las inscripciones respectivas.
El ejercicio de tal derecho, no liberará a los empleadores de las sanciones a que se hagan merecedores, por faltar a sus responsabilidades. En caso de ser necesario, el Instituto solicitará el auxilio de la fuerza pública para la realización de esta función.
La falta de cumplimiento al pago del cobro de oficio, por el período de un mes, faculta al Instituto a emitir títulos ejecutivos, por el adeudo correspondiente y efectuar las acciones judiciales que fuesen pertinentes”.
Hasta ahí, señor Presidente, la moción No. 2, que reforma el Capítulo II de esta ley.
Gracias.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión la moción presentada, que reforma en su totalidad el Capítulo II del Dictamen original.
Observaciones al artículo 5 de la moción que comprende cuáles son las personas que son sujetos de aseguramiento obligatorio y que incluye cinco categorías.
Orlando José Tardencilla, tiene la palabra.
DIPUTADO ORLANDO TARDENCILLA:
Muchas gracias, señor Presidente.
Estoy pensando en los alcances que puede tener esta ley, particularmente el artículo 5 propuesto, en las relaciones laborales, temporales que se producen en el campo. La ley establece un alcance muy amplio cuando señalan contratos, incluso verbales, temporales o permanentes.
La temporalidad puede llegar hasta un día, dos días. Consulté con el Diputado Gustavo Porras sobre este tema, porque en el campo, incluso aquí la ciudad, pero particularmente en el campo, se producen situaciones laborales que van desde uno, dos o tres días, hasta una semana, me refiero a los trabajadores que llegan temporalmente a algunas entidades productivas y realizan trabajo de chapeo, trabajos equis en el campo y que tiene una enorme movilidad.
De acuerdo a como está establecido este artículo 5, señor Presidente, estimados colegas, todos y cada uno de los propietarios de pequeñas fincas, estarían en la obligación de tener procesos de registros, por la naturaleza que dice de la temporalidad y de la verbalidad de los contratos. En ese sentido, celebro la preocupación de la ampliación del área de cobertura que propone el artículo, pero me parece que deberíamos vía Reglamento, o incluso detenernos un poquito en la redacción de este artículo 5, para fijar esa realidad.
Creo que esto obligaría a muchos pequeños propietarios a correr cada diez o doce días, para procesos de inscripción obligatorios, tal y como lo manda el artículo 5, si no los convertiría en incumplidores de la ley, y sujetos a las sanciones que la propia ley ya trae. En ese sentido llamo la atención, y no me parece que estos trabajadores de alta movilidad, sean traspasados al concepto del seguro facultativo. Lo digo en el buen sentido, con muy buena fe y preocupado también por la calidad y la eficacia jurídica de las leyes que esta Asamblea Nacional produce.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Gustavo Porras Cortés, tiene la palabra.
DIPUTADO GUSTAVO PORRAS CORTES:
Presidente, gracias.
Este punto del campo de aplicación, es una de las cosas más importantes que contiene la ley, porque precisamente uno de los grandes problemas que tiene el Seguro actual, es que está absolutamente limitado y no pasa de donde estamos, pasan años tras años y siempre seguimos diciendo, son 320 mil los asegurados. Hay que extender de cobertura al Seguro Social, y en esa lógica es lo que está planteado aquí. Existen formas cómo generalmente evaden la responsabilidad del Seguro, y la evaden por la vía de que las contrataciones verbales, como que si no tuvieran una responsabilidad frente a la seguridad social, o lo evaden por la vía de los contratos temporales.
Pero naturalmente ahí estamos hablando no de la informalidad en el trabajo, tanto urbano como rural. Es decir, aquí hay alguien que pasa por la calle en la ciudad de Managua que anda trabajando como jardinero, y le decís que va a trabajar tres días, pero él no es un trabajador por cuenta propia, él se fue y pasó por otro lado, es decir, es absolutamente diferente. Entonces queda claro que la reglamentación para la aplicación de esto, debe precisarse. Sin embargo el artículo 6, del Régimen Facultativo, comprende todo lo que es el concepto del trabajador por cuenta propia, donde estaría toda esa informalidad del campo, que está cubierta por temporalidad, en términos generales.
Creo que lo que nos deja así el espacio en la ley, es la precisión de la reglamentación para la aplicación de esto en el artículo. Pero es importante dejar planteado ese concepto de universalidad, si es que queremos fortalecer el Instituto de Seguridad Social en el país.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Marcelino García Quiroz, tiene la palabra.
DIPUTADO MARCELINO GARCIA QUIROZ:
Gracias, Presidente.
Yo creo que de alguna manera debemos tener cuidado para que una ley se pueda aplicar correctamente. Yo creo que la dimensión que hace de la ampliación, de la aplicación, es grande y lleva consigo algunas cosas un poco incómodas, por ejemplo una cooperativa no necesariamente hace uso de fuerza laboral. A mí me parece que el objeto de la ley es asegurar al trabajador que se emplea, ya sea de forma temporal o permanente, sea en el campo o en la ciudad. Lógicamente que esto está dimensionándose hasta el trabajador informal, que creo que es bueno.
Pero si por ejemplo a una cooperativa también se le obliga a asegurar a sus socios, que al fin y al cabo probablemente son los mismos trabajadores, hay un momento en el que podrían éstos cotizar y otro momento que no podrían cotizar. Yo creo que en esas partes quedan sus baches que sería bueno que en el Reglamento puedan quedar un poco aclarados. También creo que la temporalidad de cierto tiempo de trabajo, es correcto.
Es un empleado, es un trabajador que debe asegurarse, y con ello debiera de entregársele obligatoriamente una carta de cesantía, algo que le permita al trabajador guardar, acumular la cantidad de cotizaciones que él ha dado al Seguro Social, porque de repente en esa temporalidad queda diluida una cantidad de cotizaciones que hacen los trabajadores, que nunca saben, porque cuando van al Seguro a pedir su estado de cuenta, prácticamente no tienen nada porque de repente no se han hecho esos reportes. Entonces al trabajador se le debería de entregar, principalmente al temporal, una carta donde haga constar que él ha cotizado, un mes, quince días o tres o cinco meses en cada centro de trabajo.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Víctor Duarte Aróstegui, tiene la palabra.
DIPUTADO VICTOR DUARTE AROSTEGUI:
Gracias, señor Presidente.
Una preocupación que yo tengo en la ley, es en relación al campo. En el campo es sumamente extenso, y estamos hablando por ejemplo de la zona de Wiwilí, Quilalí, la Costa Atlántica Norte y Sur. La pregunta es, si el Seguro Social en estos momentos, con sus fiscalizadores no da cobertura total a todos los empleadores que deberían de tener asegurado sus trabajadores, con esta nueva ley, ¿cuál es el mecanismo que va utilizar para asegurarse que el productor va a tener asegurado esos trabajadores? Porque de lo contrario puede llevar más bien a un enfrentamiento entre trabajadores y patrón, y eso es lo que decía Orlando, por ejemplo se contrata a alguien para hacer una cerca por un período de una semana, cómo va reportar ese empleador al Seguro Social a ese trabajador.
Entonces, yo creo que es más o menos como definir, detallar, no ir más allá de manera generalizada, sino especificar cómo el Seguro Social va a llevar los procedimientos, ir por etapa, no de manera muy general, porque siento que esta ley va a quedar escrita ahí pero no se le va a dar el cumplimiento que se requiere.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENE NÚÑEZ TELLEZ:
Diputado Miguel López Baldizón, tiene la palabra.
DIPUTADO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Gracias, señor Presidente.
Era una pequeña intervención en relación a lo expresado por el Diputado Marcelino García. Precisamente una de las bases de este sistema es la obligatoriedad en el aseguramiento de los trabajadores; si bien los socios de las cooperativas no son directamente trabajadores, porque no existe el concepto de salario dentro del régimen cooperativo, pero sí la cooperativa puede contratar personal laboral.
Entonces habría que buscar una figura para que los asociados de las cooperativas efectivamente tengan cobertura del Sistema de Seguro Social, quizás no exactamente en una relación laboral directamente, pero sí habría que buscarle la figura, porque se trata entonces de beneficiar a la mayor cantidad de gente posible con el Régimen de Seguro Social.
Y lógicamente extender su cobertura, aumentar sus ingresos y poderle facilitar a la población el acceso a sistemas de salud y a los otros sistemas que acompañan al Sistema de Seguro Social.
Así que es importante que quede claro esa parte en relación al régimen de las cooperativas, que uno de los principios de este sistema es la obligatoriedad. Y lo otro, en los artículos que leyó la honorable Diputada Iris Montenegro, me parece que dejó por fuera uno de los más importantes principios de la seguridad social, cual es la solidaridad; es decir, que aquellos que cotizan más le contribuyan de alguna manera dándole igual acceso de cobertura a los servicios a aquellos que cotizan menos.
Entonces pediría que se incorpore -creo que es uno de los primeros artículos de este capítulo- el concepto y el principio de solidaridad que no fue incorporado.
Gracias,
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Edgardo García Aguilar, tiene la palabra.
DIPUTADO EDGARDO GARCÍA AGUILAR:
Yo saludo la aprobación de esta ley, que trata ahora en un sentido universal a los trabajadores. Siempre cuando se habla de los campesinos, jornaleros, cortadores de caña, cortadores de café, se habla algo así como que todavía la civilización no los admite, como que la naturaleza les va a dar la vida eterna, cómo que el folclor es la razón de vivir, y cuando se habla de los derechos y las obligaciones institucionales para darle cobertura a este trabajador, se considera que el desarrollo económico no lo alcanza; por eso nosotros hemos planteado de que es hora de que se llegue a este trabajador con los servicios médicos.
Es hora de que se le atienda en su condición de trabajador temporal. No es cierto que una hacienda, un latifundio tiene relaciones esporádicas y casuales con un trabajador en el campo, con una comarca, con un caserío, son relaciones relativamente estables. Ya se sabe que los de la zona seca de tal punto de Jinotega van a cortar café a la zona húmeda de tal punto de Jinotega. Ya se sabe que los de la comarca de la costa del mar trabajan vinculados con las fincas que están en Apante o que están en la Dalia, en Matagalpa. Hay unas relaciones familiares que son las que mueven un flujo de trabajadores.
Por tanto, no es para los trabadores desconocido, cuál es la relación patronal que tienen, no es desconocido; lo que es desconocido para el trabajador, es el derecho que le asiste, de ir a recibir atención médica. Nosotros consideramos que la universalidad, en este caso incorporando a los trabajadores del campo, es una puerta objetiva a estas alturas del desarrollo de la civilización, es una necesidad práctica, y que existen los mecanismos para darle atención, siempre y cuando se abra la puerta. Si no se abre la puerta, nunca va a haberlo, sencillamente no va haber manera de cómo vincular al trabajador con una clínica en concreto, con una farmacia en concreto, con unos médicos en concreto, nunca van existir si la ley no los asiste.
Si quedamos a la ley del cabro o a la libertad del jabalí, pues más bien vamos a agarrar montaña adentro. Pero sí, precisamente, ése fue uno de los planteamientos que se tuvo recuerdo yo, cuando hubo la marcha de Las Tunas, hace tres años, la primera marcha que se hizo era una marcha que se señalaba que era una manipulación política, que qué barbaridad que estas familias traían a sus niños hambrientos en el camino, y que venían para el lado de la capital en vez de agarrar montaña adentro, y qué es lo que les esperaba montaña adentro quién los estaba esperando allá quién les podía dar asistencia
Entonces, la población finalmente se organizó y agarró las carreteras para el centro del país, para la capital, ¿por qué? Porque aquí es donde se pueden tomar decisiones políticas en auxilio a los trabajadores y a los pobladores rurales. Y aquí en esta Asamblea, ahora está una decisión política a tomar, se toma o se deja, pero no es que quede como casual, porque no ha sido casual el desarrollo que este país pudo tener a costa de la producción agrícola, a costa del café, del algodón, del banano, del tabaco, no es casual; hay una deuda con esa gente; hay una deuda con los trabajadores que han levantado este país, que le han dado lugar a la descapitalización que se le ha hecho a este país, que se han transferido inmensos capitales al exterior a costa de esas cosechas.
Ahora esta institucionalidad débil, no es por esos trabajadores que está débil, está débil porque otros la han saqueado. Pero esta institucionalidad se va a volver fuerte, precisamente si desarrolla un compromiso, un pacto con esos trabajadores y con esos campesinos. Que la economía está en dificultades, sí es cierto, está en dificultades. Que no hay crédito para los campesinos, sí es cierto que no hay crédito para los campesinos, pero eso no significa que los campesinos y los jornaleros no van a reactivar su economía, sí la pueden reactivar, si se toman en otro momento otras decisiones; ahora es la decisión de la seguridad social, como atención médica, como pensiones.
Se toma esa decisión, camina este frente, luego avanzaría el otro que es el de la reactivación. Pero ahora estamos concentrados en éste, la institucionalidad asume un compromiso con los campesinos, cooperativistas, parceleros y pobladores rurales, y esos pobladores rurales asumirán un compromiso con la institucionalidad este país. La seguridad social es algo histórico, dejemos que llegue también la historia de la seguridad social al mundo rural y el mundo rural, también se va a transformar en un sujeto y en un agente defensor de la institucionalidad de este país.
Muchas gracias.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Bladimir Pineda, tiene la palabra.
DIPUTADO BLADIMIR PINEDA:
Gracias, Presidente
Solamente para reforzar las exposiciones del Diputado Orlando Tardencilla y el Diputado Víctor Duarte. Yo creo que sería importante escuchar la opinión de los técnicos de las instituciones que nos acompañan, porque me parece que es un tema bastante delicado, y en el campo se podrían básicamente en el campo crear conflictos entre empleadores y trabajadores, sobre todo en el aspecto de la finca. Yo creo que sería importante escuchar una exposición técnica en ese sentido. Nosotros celebramos que se dé la cobertura, que se amplíe, pero también tenemos que tener cuidado.
Nosotros sabemos que los productores, ganaderos y agricultores, de una manera conservadora asumen su responsabilidad social ayudándoles mucho a sus trabajadores, son miles y miles, no reciben exoneraciones de vehículos, y son los que ponen la producción de este país, a veces les toca incluso reparar los propios caminos donde sacan su producción.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Licenciado Ramiro Sacasa, tiene la palabra.
LICENCIADO RAMIRO SACASA:
Muy buenos días, señores Diputados.
Quería referirme a la temática de la seguridad social para el sector del campo. La lucha contra la pobreza en las áreas rurales debe ser una temática firme, al incorporar al sector del campo como cobertura obligatoria; nuestros objetivos como Nación de desarrollo económico y social no pueden ser cumplidos, hasta que veamos a los hombres y mujeres del campo superar la marginación. El campo nicaragüense requiere de nuestra atención, brindándoles la seguridad social que merecen dignamente recibir; nuestra política es resolver de manera conjunta entre los productores y los sindicatos; con los trabajadores del campo, buscando las resoluciones sobre este tema.
Realizamos una sesión conjunta para buscar soluciones efectivas al tema de cómo brindar esa protección al trabajador del campo.
Recordemos que el salario mínimo en el sector del campo es de apenas setecientos sesenta y nueve córdobas, y como tal, la cobertura específica con las cotizaciones actuales apenas abarcaría aproximadamente unos cincuenta córdobas per cápita del trabajador del campo. Alrededor de este tema, al evaluar las alternativas para llevar esa cobertura de la seguridad social al sector rural, hemos delineado como una propuesta que puede estar incluido en las normativas del Seguro Social que el punto 25 de aporte del Estado, se utilice como una vía de subsidio en la cual no aumentando el costo de parte del Estado hacia la seguridad social se utilice efectivamente para cubrir a los primeros 50 mil trabajadores del sector del campo que se vean cubiertos por este sistema.
Con ello estaremos logrando que un 20 por ciento de la población del campo esté debidamente cubierta por la seguridad social. Recordemos que la cobertura actual de las áreas urbanas es de apenas el 16 por ciento del trabajador económicamente activo, que quiere decir que la meta de llevar el 20 por ciento hacia la población rural en los próximos cinco años, es lograble y es financieramente posible. Adicionalmente, por medio de las empresas mutuales, las cooperativas de salud, que van a permitir llevar servicios ambulatorios al campo, va a permitir que este servicio se pueda llevar dignamente y en una forma continua, para mejorar la situación de la población del campo que hasta ahora ha estado marginada de la seguridad social.
Muchas gracias.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Orlando José Tardencilla, tiene la palabra.
DIPUTADO ORLANDO TARDENCILLA:
Gracias, señor Presidente.
Efectivamente el principio de solidaridad y de universalidad, debe ser más que una declaración, un referente concretado en la ley, más allá de los elementos discursivos, más allá de lo que dicen en la calle, del espectáculo político que podamos dar; pero hay que pensar en la integralidad de la ley afectando un sector determinado.. Yo no estoy pensando cuando hablo de la situación en el campo, de fincas de 100 manzanas, de fincas de 200 manzanas, estoy pensando en fincas, en pequeñas propiedades de dos, tres, cuatro manzanas, en donde se contrata personal porque tal vez el dueño de esa finca para aporrear tal vez media manzana de frijoles, para desyerbar esa media manzana de frijoles, no necesariamente contrata a su familia, sino gente que está por ahí y que le realiza actividades.
El tema que sugiere el artículo cuando habla de una definición de obra, obra es cualquier actividad concretada, bien sea en un volumen o en un tiempo, como muy bien lo dice el artículo, no lo define. Habla de temporalidad, no define tiempos, que pueden ser una hora, puede ser un mes, dos meses, y puede hablar de totalidad o de parcialidad. Repito, cuidado y convertimos a cinco mil, seis mil, siete mil, diez mil campesinos en violadores de la ley, porque no tenemos la suficiente claridad en las normas, y como me decía un técnico de los amigos expertos en seguridad social, cuidado la relación costo beneficio va a salir peor.
En ese sentido, estimados colegas, yo creo que al detenernos a reflexionar en la elaboración de una norma, tenemos que ver cuál va a ser su alcance y en qué responsabilidad vamos a caer todos y cada uno de nosotros cuando establezcamos una norma de carácter general. Si hay alguien en este Plenario que confiesa públicamente su desconfianza sobre los reglamentos que el Estado nicaragüense emite, soy yo; yo desconfío plenamente de los reglamentos, porque en muchas ocasiones los reglamentos vienen y modifican la ley de una manera tan pasmosa, que son muchas quejas las que hay de los ciudadanos cuando se enfrentan a reglamentos que condicionan, modifican, suspenden, transgreden la ley escrita; peor aún, algunas normativas técnicas, entre comillas, que adulteran y violentan el espíritu de las normas aquí aprobadas.
Por ello es que en esta materia tenemos que ser muy cuidadosos en dejar en normas reglamentarias o en normas técnicas, decisiones que pueden afectar a miles de nicaragüenses. Repito y subrayo, que es correcto que estemos pensando en la universalidad, en la ampliación de la cobertura y en hacer justicia a los trabajadores del campo, hay que hacerlo, pero también cuidado con esta norma, pues no son los dueños de fincas de 100 manzanas, sino los propietarios de una, dos manzanas, que pueden convertirse en violadores de esta ley. Cuidado. Y en ese sentido, llamo a la responsabilidad porque no se trata mis dos intervenciones de estar aquí torpedeando leyes sino al contrario, intentando contribuir a la eficacia de la ley.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Licenciada Edda Callejas, tiene la palabra.
LICENCIADA EDDA CALLEJAS, PRESIDENTA DEL INSS:
Muy buenos días, señores de la Junta Directiva, muy buenos días todos, los aquí presentes, compañeros.
Debido a que la forma de pago del obrero agrícola es distinta al del trabajador de la ciudad, nosotros creemos que debe existir un procedimiento de inscripción y de cotización, y recomendamos que de la misma forma que está el artículo 4 (perdón), de la misma forma que se está tomando los literales c), d) y e) del artículo 5, se haga un nuevo literal para sujetarlo a un tratamiento especial, tal y como está, para los artículos antes referidos, los incisos c), d) y e). Yo creo que eso respondería a una forma técnica de poder darle una respuesta a este grupo poblacional.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Carlos Noguera Pastora, tiene la palabra.
DIPUTADO CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, señor Presidente.
Después de escuchar al Licenciado Ramiro Gurdián, alrededor del tema del pago del Seguro Social en el campo, Ramiro Sacasa, perdón.
En realidad, en principio estamos de acuerdo absolutamente en la importancia de garantizarle al trabajador del campo un mejor acceso a los servicios de salud y provisionales. La pregunta que yo hago es, si basado también en las cantidades mínimas que van a pagar, basados en el salario del campo, ¿cómo garantizaría el Seguro Social darle esa atención al trabajador rural? Hago la pregunta, porque yo soy un pequeño cafetalero, y muchas veces se le puede estar pagando al Seguro, y no vas a encontrar quién te dé ese servicio y más bien el productor con sus propios recursos siempre va a llevar a su trabajador a un hospital o a una clínica privada, a que le puedan atender sus necesidades de salud. Lamentablemente lo que quiero decir con esto, es que más bien esas cotizaciones del Seguro se convierten como en un impuesto al productor, que no tiene ningún beneficio prácticamente a la hora de darle servicio, al cual verdaderamente deberían de tener derecho.
Entonces esa aclaración es la que me gustaría que se diera, porque yo veo bastante difícil que el Seguro Social tenga la capacidad de poder atender en las áreas rurales, especialmente en los Departamentos altamente grandes, como puede ser inclusive en Jinotega, Matagalpa o en fin, en las áreas rurales de todo nuestro territorio nacional.
Me gustaría alguna aclaración al respecto, por favor.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Licenciado Manuel Ruiz, tiene la palabra.
LICENCIADO MANUEL RUIZ:
Muchas gracias, señor Presidente, Junta Directiva, distinguidos Diputados.
Mi nombre es Manuel Israel Ruiz, y quiero solamente hacer tres acotaciones sobre el tema de la extensión de la cobertura a los trabajadores del campo. Primero, hay un precepto constitucional, que es el artículo 61, que establece que todos los nicaragüenses tenemos derecho a la seguridad social, el INSS ha transcurrido 50 años y en la década del 80, en 1983 hasta el año 90, se hizo un esfuerzo tesonero con la ATC, con mi estimado compañero Edgardo, y realmente afiliaron en esa década a más de 400 mil trabajadores del campo, que fueron saliendo unos, entrando otros y se afiliaron al campo. Realmente se requiere una voluntad política y una política de Estado para proteger este segmento de la población.
En la década del 70 importantes actuarios internacionales, como de la OIT, hicieron estudios; y en la década del 80 aprovechamos esos importantes estudios actuariales y por ello nos extendimos al campo, a los trabajadores permanentes y temporales. En segundo aspecto, el documento que ustedes tienen en sus manos, si leemos el artículo 36 y el 99, encontraremos por un lado que se le faculta al Consejo Directivo para que de manera gradual y progresiva pueda ir extendiéndose a ese segmento de población de manera cuidadosa y responsable. Pero quiero aclarar que el punto 25 que paga actualmente el Estado no puede ser desviado para ese segmento de población, en tanto el artículo 99 del proyecto de reforma establece que ese punto 25 es para financiar la salud de los pensionados.
Por lo tanto, distinguidos Diputados, no podemos desviar ese punto 25 que paga el Estado, en tanto ya tiene una responsabilidad y un destino en el artículo 99 del proyecto que ustedes tienen en sus manos.
Muchas gracias.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Oscar Moncada Reyes, con él concluimos la discusión.
DIPUTADO OSCAR MONCADA REYES:
Presidente: Solamente para recordarle a los honorables compañeros Diputados que está bien pedir aclaraciones y cuando no se está de acuerdo, pues entonces presentar una moción, para no retardar el proceso de la ley. Quiero recordarle que lo que estamos haciendo con la discusión actual, nosotros lo que quisimos es cumplir con las normas constitucionales que están escritas pero que las hemos violado constantemente en este aspecto, y es hora ya que las cumplamos sobre todo con los trabajadores del campo; nosotros los políticos nos jactamos de que vamos a trabajar por ellos en el futuro y nunca lo hemos hecho, ni en el pasado, no lo estamos haciendo actualmente y quién sabe si lo vamos a hacer en el futuro.
Y me parece que no es esto un discurso político para que te aplaudan, sino porque está normado por la Constitución de la República. Por otro lado, Presidente, nosotros estamos diciendo que las normas sobre esto las va a dictar el Consejo Directivo. Además de eso existe un artículo ya al terminar esta ley, que claramente establece que el Presidente del INSS que nombrará esta honorable Asamblea en el término de seis meses va a hacer estudios actuariales para ver si todo lo recomendado y todos los beneficios que tengan erogaciones económicas, de acuerdo a los estudios actuariales, pueden entrar verdaderamente en beneficio para los trabajadores.
Entonces hay que tener calma en este sentido, y leer toda la ley para poder comprender lo que se está diciendo.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Observaciones al artículo 6, que se refiere a quiénes se podrán inscribir en el régimen facultativo.
Diputado Nathan Sevilla, tiene la palabra.
DIPUTADO NATHAN SEVILLA:
Gracias, señor Presidente.
Yo creo que el tema que se está tratando del derecho del Seguro Social, universal como lo establece la Constitución para todos los nicaragüenses, debe ser visto con un criterio progresista de parte de los legisladores de las diferentes bancadas, y además con un criterio práctico en el sentido de que todo trabajador que accede a este derecho, también es sujeto de obligación de pagar su cotización al Seguro Social. El hecho de que actualmente el Estado no haya desarrollado una capacidad suficiente para atender estos derechos de los trabajadores del campo, responde a una realidad que todos conocemos, de los problemas de la administración de los fondos de seguridad social, que precisamente estamos tratando de resolver en esta ley.
Al quedar resueltos estos problemas, los fondos necesarios para atender los derechos de los asegurados van a estar resguardados, no van a poder ser tocados indebidamente, trasladados, sacados de la finalidad para lo que están siendo creados estos fondos, y entonces se podrá tener la infraestructura adecuada para ir dando la atención que merecen los trabajadores del campo y de la ciudad.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Observaciones al artículo 7, que indica que el Consejo Directivo fijará las modalidades y requisitos para la incorporación facultativa al Seguro Social, dejando en libertad al afiliado de buscar la categoría y el tipo de seguro que desee.
Observaciones al artículo 8, donde los empleadores referidos en la letra a) del artículo 5 están obligados a inscribir a sus trabajadores.
Observaciones al artículo 9, que determina las modalidades para su inscripción y pago en las letras c), d) y e) del artículo 5.
Observaciones al artículo 10, donde el Instituto tiene derecho a inscribir a empleadores y trabajadores sin previa gestión.
A votación entonces la moción No. 2, del Capítulo II que sustituye el Capítulo II del Dictamen de ley.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación
68 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción No. 2, que sustituye el Capítulo II del Dictamen.
Antes de continuar, queremos saludar a estudiantes del Departamento de Chontales que se encuentran escuchando este debate y que pertenecen al Centro Integral Fuente de Vida: a Regina Mundis, a San Francisco de Asís, al Colegio Cristiano Nicaragüense, a Flor Esmilda Díaz, a Leopoldina Castrillo, al Colegio Pablo Hurtado, al San Pablo, a nuestra Señora de la Asunción, y a Josefa Toledo de Aguerri; igualmente a una delegación de mujeres campesinas de Terrabona, San Isidro y Matagalpa, de la organización Fundación Mujer y Desarrollo Comunal (Fundec) que también vinieron a escuchar este debate.
Un saludo para todos ellos.
SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN ZEAS:
Título II
Organización y Recursos Financieros
Capítulo I
Organización
Arto.11 Los órganos del Instituto serán:
a) El Consejo Directivo.
b) La Presidencia y la Vicepresidencia Ejecutiva.
c) El Consejo Técnico.
d) La Auditoría Interna.
e) Las Dependencias Administrativas que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.
Arto. 12 El Consejo Directivo es la autoridad superior del Instituto y estará integrado en la forma siguiente:
a) Un representante del Estado, quien lo Preside: El Presidente Ejecutivo y el Vicepresidente Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social como representante del Estado, propietario y suplente respectivamente.
b) Dos representantes de los Trabajadores con sus suplentes elegidos por las organizaciones de los Trabajadores.
c) Dos representantes de los Empleadores con sus Suplentes: Uno por las empresas del Sector Público y uno por el Sector Privado, elegido por sus respectivas organizaciones.
d) Un representante de los pensionados con su suplente, electos por las Organizaciones de Pensionados.
Arto.13
El procedimiento de elección reemplazo y cese en sus funciones de los miembros del Consejo directivo, excepto del representante del Estado, es el establecido a continuación
:
Los dos representantes de los trabajadores con sus suplentes, elegidos por las organizaciones de los trabajadores legalmente constituidas, con afiliación inscrita en el instituto Nicaragüense de Seguridad Social, con una votación que represente mas del 60% de los afiliados. Los candidatos deberán inscribirse con tres meses de antelación a la fecha de su elección con su Plan de Gestión, y la elección deberá ser realizada por voto universal directo y secreto de los afiliados de cada organismo sindical, debidamente por el Ministerio del Trabajo y/o por notario público.
Los dos representantes de los empleadores con sus suplentes, serán electos de la siguiente forma:
El representante de los empleadores del sector público y su suplente será nombrado por la Asamblea Nacional con el voto favorable del sesenta por ciento de los diputados en base a temas de candidatos presentados por el Presidente de la República.
El representante de la empresa privada y su suplente será electo por el consenso de las diferentes organizaciones de empleadores del país y sus cámaras empresariales, elección debidamente certificada por notario público.
El representante de los pensionados con su suplente será electo en asamblea general de votación y escrutinio de entre las Juntas Directivas de las Asociaciones, Fundaciones o Federaciones de Pensionados legalmente constituidas, la cual debe ser debidamente acreditada y certificada mediante acta notariada.
Se pierde la condición de miembro ante el Consejo Directivo por las causales siguientes:
a) Por muerte.
b) Por renuncia.
c) Incapacidad que dure el período del cargo.
d) Por destitución.
e) Por sentencia condenatoria en su contra.
Las causales de destitución de los miembros del Consejo Directivo son las siguientes:
a) Incumplir con los deberes conferidos al cargo por las disposiciones de ley.
b) Por ser manifestante ineficiente en el ejercicio del cargo.
c) Por ser encontrado responsable de responsabilidades administrativas, penales o civiles en el ejercicio del cargo por la Contraloría General de la República.
d) Por tener en su contra sentencia firme condenatoria por delitos derivados en el ejercicio del cargo público, en caso de ser delitos comunes desvinculados de su función pública, también cesará en sus funciones.
e) Ocultar información a los órganos fiscalizadores y de control del sistema de seguridad Social internos, como las instituciones estatales como la Contraloría General de la República y la Asamblea Nacional. Cualquier ciudadano puede poner la denuncia ante estas instituciones para realizar investigación sobre hechos referentes a la administración del instituto de Seguridad Social.
f) Ocultar los hechos del Sistema de Seguridad Social a los cotizantes, y beneficiarios.
El Consejo Directivo está facultado para dictar una normativa que complemente el proceso señalado en este artículo y los diferentes representantes de los sectores deben ser consultados para su aprobación.
Arto.14 Son atribuciones y deberes del Consejo Directivo
a) Orientar la gestión general del Instituto, pronunciándose sobre los planes y programas de trabajo presentados por el Presidente Ejecutivo.
b) Establecer y modificar la organización administrativa del Instituto a propuesta de la Presidencia Ejecutiva, previa consulta al Consejo Técnico supervisar sus funciones y velar por su perfeccionamiento.
c) Aprobar y modificar el Presupuesto General de Ingresos y Egreso del Instituto.
d) Aprobar el Estatuto de Derechos y Deberes del personal del Instituto a que se refiere el Artículo 22 de esta Ley.
e) Nombrar al Auditor Interno y podrá sustituirlo previo informe de la Contraloría General de la República.
f) Aprobar y/o modificar en su caso, los proyectos de inversiones y adquisiciones de acuerdo al reglamento que se establezca.
g) Resolver sobre las demás operaciones económicas que requieren por su naturaleza o cuantía la inversión de la autoridad superior de la Institución tales como compraventa, préstamos bancarios, mutuos, hipotecas y demás contratos transacciones o actos jurídicos judiciales o extrajudiciales que establezca el Reglamento respectivo.
h) Pronunciarse sobre los estados financieros del Instituto.
i) Resolver las apelaciones interpuestas, dentro de los términos que señalan esta Ley y sus Reglamentos, contra las resoluciones de la Presidencia Ejecutiva.
j) Aprobar la Memoria Anual del Instituto, que presentará el Presidente Ejecutivo.
k) Dictar los reglamentos, normativas, resoluciones y acuerdos necesarios para la aplicación de la presente Ley.
l) Adoptar todas otras aquellas actividades no contempladas en la enumeración anterior necesaria para cumplir los objetivos del Instituto de acuerdo a la orientación de los Planes nacionales respecto a la Seguridad Social.
Arto. 15 La Presidencia Ejecutiva del instituto tendrá a su cargo la dirección general y administración del mismo.
Para optar al cargo público de Presidente Ejecutivo del Instituto de Seguridad Social, requieren cumplir con las calidades de ser nicaragüense, estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, mayor de veinticinco años y menor de sesenta años de edad, tener vocación de servidor público con valores éticos y morales públicamente reconocidos, tener calificación académica universitaria en el ramo de la administración o en profesiones relacionadas con las ramas de la seguridad social, tener experiencia en el ramo, ser propuesto por las organizaciones de los trabajadores o de empleadores y los diputados de la Asamblea Nacional.
Cada funcionario deberá ser electo con el voto favorable de por lo menos el sesenta por ciento de los miembros de la Asamblea Nacional, y ejercerán el cargo por un período de cinco años, pudiendo ser reelectos.
Arto.16 Al Presidente Ejecutivo le corresponderá:
a) Presidir las sesiones del Consejo Directivo y del Consejo Técnico.
b) Analizar y resolver sobre los anteproyectos de programas, presupuestos, normas, etc. Elevados a su consideración por el Consejo Técnico.
c) Proponer al Consejo Directivo los programas de trabajo que se refiere al campo de aplicación, extensión, cobertura de riesgos y prestaciones de los regímenes del Seguro Social.
d) Proponer al Consejo Directivo, la organización administrativa del Instituto y las reformas a la misma.
e) Elevar a la consideración del Consejo Directivo, los proyectos de reglamentos necesarios para la buena marcha del Instituto.
f) Aprobar o modificar, por medio de resoluciones, las normas y procedimientos de trabajo de las dependencias del instituto.
g) Someter a la consideración del Consejo Directivo, por lo menos un mes antes de la fecha de su aplicación el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos del instituto.
h) Nombrar, designar, transferir, promover, conceder permisos, licencias, vacaciones y asuetos, sancionar y remover al personal, de acuerdo con la organización y reglamento de la Institución.
i) Organizar el escalafón del personal.
j) Dirigir, orientar y coordinar las labores del personal y vigilar su eficiencia y disciplina.
k) Proponer al Consejo Directivo los proyectos de inversiones y adquisiciones del Instituto.
El Presidente Ejecutivo puede disponer sin acuerdo del Consejo, las Inversiones y adquisiciones que no exceden de la suma fijada en el Reglamento, siempre que se ajusten a los planes aprobados.
l) Presentar al Consejo Directivo, en los meses de enero y julio de cada año, un informe semestral de la situación económica del Instituto, de las prestaciones y servicio efectuados de las gestiones realizadas.
m) Cumplir y hacer cumplir la Ley y los Reglamentos y ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos del Consejo.
n) Presentar al Consejo Directivo, la Memoria Anual del instituto que deberá preparar dentro de los tres meses siguientes al término del año calendario.
o) Proponer al Consejo Directivo las modificaciones de esta ley y los reglamentos que aconseje la experiencia, previo informe del Consejo Técnico.
p) Desempeñar todas aquellas otras funciones que le confieren las Leyes y Reglamentos y los acuerdos del Consejo Directivo.
Arto.17
El Presidente Ejecutivo es el representante oficial del Instituto, y tendrá por lo tanto, su representación legal en todo acto jurídico, judicial, extrajudicial con todas las facultades de Mandatario General, debiendo sujetarse en el ejercicio de su mandato a la ley, a los reglamentos y a las decisiones del Consejo Directivo.
El Presidente Ejecutivo podrá otorgar poderes generales y especiales y delegar parte de sus facultades, en sus colaboradores inmediatos.
Arto. 18
El Presidente Ejecutivo tendrá las mismas calidades que el Presidente ejecutivo y le corresponderán las siguientes funciones:
a) Colaborar con el Presidente Ejecutivo en los estudios e investigaciones que se realicen y en el funcionamiento de las Comisiones de Trabajo.
b) Ejercer las atribuciones que le confiera la Presidencia Ejecutiva.
c) Suplir al Presidente Ejecutivo en sus ausencias.
Arto. 19
La auditoría Interna es el órgano que le corresponde la fiscalización, inspección, vigilancia y control de los fondos, bienes y valores del Instituto.
El Auditor Interno deberá ser versado en asunto de auditoría y Contador Público Autorizado. Será nombrado o removido por el Consejo Directivo del Instituto y dependerá administrativamente de la Presidencia Ejecutiva, ejerciendo sus funciones con entera autonomía de criterio.
Arto. 20
La orientación y coordinación técnica del Instituto estará a cargo del Consejo técnico el que será presidido por el Presidente Ejecutivo o Vicepresidente, y formarán parte de dicho organismo los altos funcionarios y asesores del Instituto que fueren citados en cada caso por él Presidente Ejecutivo.
Arto. 21
El Consejo Técnico se reunirá por lo menos una vez al mes y le corresponderá:
a) Evaluar los anteproyectos de los programas de trabajo, tanto en los que se refiere al campo de aplicación, extensión y cobertura de riesgos y prestaciones de los regímenes del seguro social.
b) Analizar y presentar al Presidente Ejecutivo los anteproyectos de reglamentos, normas y manuales de procedimientos y de organización.
c) Estudiar los problemas técnicos que se presentan en el desarrollo de las labores del Instituto y proponer sus posibles soluciones al Presidente Ejecutivo.
d) Cumple las demás tareas que le encomiende el Consejo Directivo y el Presidente Ejecutivo.
Arto.22
El personal del Instituto estará al servicio de la colectividad, estableciéndose para él una carrera administrativa dentro de la Institución. El Estatuto de Derechos y Deberes del personal regirá condiciones referentes al ingreso, las garantías de estabilidad, sus deberes y derechos, la forma de llenar las vacantes, el escalafón de las remuneraciones, los trámites para las promociones, permisos, licencias, vacaciones, remociones sanciones etc. Y en lo no contemplado se estará a lo dispuesto sobre el particular por el Código del
Trabajo.
Hasta aquí el Capítulo No. I del Título II.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el Capítulo I, del Título II.
Diputado Guillermo Montenegro, tiene la palabra.
DIPUTADO GUILLERMO MONTENEGRO:
Gracias, señor Presidente.
Tengo moción de consenso.
Título II, moción No.3, Título II Organización y Recursos Financieros, Capítulo I, Organización.
Arto. 11 Los Órganos del Instituto serán:
a) El Consejo Directivo.
b) La Presidencia y Vicepresidencia Ejecutiva.
c) El Consejo Técnico.
d) La Auditoría Interna.
e) Las dependencias administrativas que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.
Arto. 12 El Consejo Directivo es la autoridad superior del Instituto y estará integrado en la forma siguiente:
1) El Presidente Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, quien preside al Consejo, siendo su suplente el Vicepresidente Ejecutivo.
2) Dos representantes del Poder Ejecutivo, el Ministro del Trabajo y el Ministro de Salud, siendo los Viceministros respectivos sus suplentes.
3) Dos representantes de los trabajadores con sus suplentes elegidos por los trabajadores afiliados activos del Instituto.
4) Dos representantes de los empleadores con sus suplentes, uno por las empresas del sector público y uno por el sector privado, elegidos por sus respectivas organizaciones.
5) Dos representantes de los pensionados con sus suplentes electos por las organizaciones de pensionados.
En todas las reuniones del Consejo Directivo podrá participar el Superintendente de Seguridad Social como invitado permanente con voz, pero sin voto.
Arto.13
El procedimiento de elección, reemplazo y cese en sus funciones de los miembros del Consejo Directivo excepto los representantes del Estado, es el establecido a continuación.
1) Los dos representantes de los trabajadores con sus suplentes serán electos por los trabajadores afiliados activos del INSS por una mayoría absoluta, en una votación que represente al menos el 10 por ciento de los afiliados activos. Los candidatos deberán ser inscritos por las centrales y confederaciones legalmente constituidas con tres meses de antelación a la fecha de su elección con su plan de gestión, y la elección deberá ser realizada por voto universal, directo y secreto de los afiliados del INSS, sindicalizados o no, debidamente certificada por el Ministerio del Trabajo y/o por notario público.
2) Los dos representantes de los empleadores con sus suplentes serán electos de la siguiente forma:
a) El representante de los empleadores del sector público y sus suplentes serán el Ministro y Viceministro de Hacienda y Crédito Público, respectivamente.
b) El representante de la empresa privada y su suplente serán electos por las diferentes organizaciones de empleadores del país y sus cámaras empresariales, elección debidamente certificada por notario público en ambos casos. No podrán ser representantes los empleadores en mora.
3) Los representantes de los pensionados con sus suplentes serán electos en asamblea general de votación y escrutinio de las Juntas Directivas de las asociaciones, fundaciones o federaciones de pensionados legalmente constituidos, lo cual debe ser debidamente acreditado y certificado mediante acta notariada. Podrá ser candidato cualquier pensionado.
4) Se pierde la condición de miembro ante el Consejo Directivo, por las causales siguientes:
a) Por muerte.
b) Por renuncia.
c) Por incapacidad que dure el período del cargo.
d) Por destitución.
e) Por sentencia condenatoria en su contra.
5) Las causales de destitución de los miembros del Consejo Directivo son las siguientes:
a) Incumplir con los deberes conferidos al cargo por las disposiciones de ley.
b) Ser manifiestamente ineficiente en el ejercicio del cargo.
c) Ser encontrado con responsabilidades administrativas, penales o civiles en el ejercicio del cargo, por la Contraloría General de la República y los demás órganos competentes.
d) Tener en su contra sentencia firme condenatoria.
e) No proveer información a los órganos fiscalizadores y de control del Sistema de Seguridad Social, así como la Contraloría General de la República y la Asamblea Nacional. Cualquier ciudadano puede poner la denuncia ante estas instituciones para realizar investigación sobre hechos referentes a la administración del Instituto de Seguridad Social.
f) Omitir los hechos de la administración del Instituto que puedan causar daños a la estabilidad financiera del Sistema de Seguridad Social a los cotizantes y beneficiarios.
Todos los miembros del Consejo Directivo tomarán posesión ante la Asamblea Nacional y ésta resolverá cualquier solicitud de destitución de acuerdo a las causales descritas.
El Consejo Directivo está facultado para dictar la normativa que complemente el proceso señalado en este artículo, y los diferentes representantes de los sectores deben ser consultados para su aprobación.
Arto. 14
Son atribuciones y deberes del Consejo Directivo:
a) Orientar la gestión general del Instituto pronunciándose sobre los planes y programas de trabajo presentados por el Presidente Ejecutivo.
b) Establecer y modificar la organización administrativa del Instituto a propuesta de la Presidencia Ejecutiva, previa consulta al Consejo Técnico, supervisar sus funciones y velar por su perfeccionamiento.
c) Aprobar y modificar el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Instituto.
d) Aprobar el Estatuto de Derechos y Deberes del Personal del Instituto, a que se refiere el artículo 22 de esta ley.
e) Nombrar al Auditor Interno del Instituto y sustituirlo previa autorización del Consejo Superior de la Contraloría General de la República.
f) Aprobar y/o modificar, en su caso, los proyectos de inversiones y adquisiciones de acuerdo a la normativa que se establezca.
g) Resolver sobre las demás operaciones económicas que requiera por su naturaleza o cuantía la intervención de la autoridad superior de la Institución, tales como compra venta, préstamos bancarios, mutuos, hipotecas, y demás contratos, transacciones o actos jurídicos, judiciales o extrajudiciales que establezca la normativa respectiva.
h) Pronunciarse sobre los estados financieros del Instituto.
i) Resolver las apelaciones interpuestas dentro de los términos que señalan la ley y su normativa, contra las resoluciones de la Presidencia Ejecutiva o de cualquier otra autoridad del Instituto.
j) Aprobar la Memoria Anual del Instituto, que presentará el Presidente Ejecutivo a la Asamblea Nacional.
k) Dictar las normativas, resoluciones y acuerdos necesarios para aplicación de la presente ley.
l) Administrar el Fondo de Reserva conforme a las normativas establecidas.
m) Adoptar todas aquellas otras actividades no contempladas en los literales anteriores, necesarios para cumplir los objetivos del Instituto, de acuerdo a la orientación general de los planes nacionales respecto a la seguridad social.
Arto.15
La Presidencia Ejecutiva del Instituto tendrá a su cargo la Dirección General y Administración del mismo. Para optar a los cargos públicos de Presidente y Vicepresidente Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social se requiere:
a) Ser nicaragüense.
b) Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
c) Ser mayor de 25 años.
d) Tener calificación académica universitaria o experiencia en el ramo.
e) Ser propuesto por una de las siguientes instancias: organizaciones de los trabajadores, de los empleadores, de los pensionados, el Presidente de la República, o los representantes de la Asamblea Nacional.
Cada funcionario debe ser electo con el voto favorable de por lo menos el 60 por ciento de los representantes de la Asamblea Nacional, y ejercerán el cargo por un período de 5 años, pudiendo ser reelectos.
Arto. 16
Al Presidente Ejecutivo le corresponderá:
1) Presidir las sesiones el Consejo Directivo y del Consejo Técnico.
2) Informar anualmente a la Asamblea Nacional de la gestión.
3) Analizar y resolver sobre los anteproyectos de programas, presupuestos y normas elevadas a su consideración por el Consejo Técnico.
4) Proponer al Consejo Directivo los programas de trabajo que se refieren al campo de aplicación, extensión, cobertura de riesgo y prestaciones de los regímenes del Seguro Social.
5) Proponer al Consejo Directivo la organización administrativa del Instituto y las reformas a la misma.
6) Elevar a la consideración del Consejo Directivo los proyectos de normativas necesarios para la buena marcha del Instituto.
7) Aprobar o modificar por medio de resoluciones las normas y procedimientos de trabajo de las dependencias del instituto.
8) Someter a la consideración del Consejo Directivo, por lo menos un mes antes de la fecha de su aplicación, el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos del Instituto.
9) Nombrar, designar, transferir, promover, conceder permisos, licencias, vacaciones y asuetos, sancionar y remover al personal, de acuerdo con la organización y normativas de la Institución.
10) Organizar el escalafón del personal.
11) Dirigir, orientar y coordinar las labores del persona vigilar su eficiencia y disciplina.
12) Proponer al Consejo Directivo los proyectos de inversiones y adquisiciones del Instituto.
13) El Presidente Ejecutivo puede disponer las inversiones y adquisiciones que no excedan de la suma fijadas en las normativas, siempre que se ajusten a los planes aprobados por el Consejo Directivo del INSS y estar autorizado por la Superintendencia de Seguridad Social.
14) Presentar al Consejo Directivo, en los meses de enero y junio de cada año, un informe semestral de la situación económica del Instituto, de las prestaciones y servicios efectuados de las gestiones realizadas.
15) Cumplir y hacer cumplir las leyes y las normativas y ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos del Consejo.
16) Administrar el Fondo de Reserva, asegurando el óptimo rendimiento del mismo, en base a las normas establecidas y aprobadas por el Consejo Directivo.
17) Presentar al Consejo Directivo la Memoria Anual del Instituto, que deberá preparar dentro de los tres meses siguientes al término del año calendario.
18) Proponer al Consejo Directivo los cambios a las reglamentaciones y normativas de esa ley, que aconsejen la experiencia, previo informe del Consejo Técnico.
19) Publicar semestralmente el estado de las inversiones y los resultados financieros del Instituto.
20) Facilitar a la Superintendencia de Seguridad Social la documentación e información que dicha entidad le solicite al Instituto para realizar sus funciones de control y fiscalización.
21) Acatar las recomendaciones que dicte la Superintendencia, como producto de los resultados obtenidos de sus informes de control y fiscalización.
22) Desempeñar todas aquellas otras funciones que le confieren las leyes y normativas y los acuerdos del Consejo Directivo.
Arto. 17
El Presidente Ejecutivo es el representante oficial del Instituto y tendrá, por lo tanto, su representación legal en todo acto jurídico, judicial, extrajudicial, con todas las facultades de mandatario general, debiendo sujetarse en el ejercicio de su mandato a la ley, normativas y las resoluciones del Consejo Directivo.
El Presidente Ejecutivo podrá otorgar poderes generales y especiales y delegar parte de sus facultades en sus colaboradores inmediatos.
Arto. 18
El Vicepresidente Ejecutivo, tendrá las mismas calidades que el Presidente Ejecutivo y le corresponderán las siguientes funciones:
a) Colaborar con el Presidente Ejecutivo en los estudios e investigaciones que se realicen y en el funcionamiento de las comisiones de trabajo.
b) Ejercer las atribuciones que le confiera la Presidencia Ejecutiva.
c) Suplir al Presidente Ejecutivo en sus ausencias.
Arto.19
La auditoría interna es el órgano que le corresponde la fiscalización, inspección, vigilancia y control de los fondos, bienes y valores del Instituto.
El Auditor Interno deberá ser versado en asuntos de auditoría y contador público autorizado. Será nombrado o removido por el Consejo Directivo del Instituto, previa autorización del Consejo Superior de la Contraloría General de la República y dependerá de la Contraloría General de la República y dependerá administrativamente de la Presidencia Ejecutiva ejerciendo sus funciones con entera autonomía de criterio.
Arto. 20
La orientación y coordinación técnica del Instituto estará a cargo del Consejo Técnico, presidido por el Presidente Ejecutivo o Vicepresidente y formarán parte de dicho organismo los altos funcionarios y asesores del Instituto que fueren citados en cada caso por el Presidente Ejecutivo.
Arto. 21
El Consejo técnico se reunirá por lo menos una vez al mes y le corresponderá:
a) Evaluar los anteproyectos de los programas de trabajo tanto lo que se refiere al campo de aplicación, extensión, cobertura de riesgos y prestaciones de los regímenes del Seguro Social.
b) Analizar y presentar al Presidente Ejecutivo los anteproyectos de normativas y manuales de procedimiento y/o organización.
c) Estudiar los problemas técnicos que se presenten en el desarrollo de las labores del Instituto y proponer sus posibles soluciones al Presidente Ejecutivo.
d) Cumplir las demás tareas que le encomiende el Consejo Directivo y el Presidente Ejecutivo.
Arto. 22
El personal del Instituto estará al servicio de la colectividad de asegurados y beneficiarios, estableciéndose para él una carrera dentro de la institución, el estatuto de derechos y deberes del personal regirá las relaciones del Instituto y su personal y establecerá las condiciones referentes al ingreso, la garantía de estabilidad, sus deberes y derechos, las formas de llenar las vacantes, el escalafón de las remuneraciones, los trámites para las promociones, permisos, licencias, vacaciones, remociones, sanciones y en lo contemplado se estará a lo dispuesto por el convenio colectivo, el Código del Trabajo, Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y demás leyes laborales”.
Hasta aquí la moción, paso la moción señor Presidente.
PRESIDENTE SANTOS RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión la moción presentada.
Diputado Miguel López Baldizón.
DIPUTADO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Gracias, señor Presidente.
Yo quiero dar lectura a unas propuestas de mociones para varios de los artículos del Título II, Capítulo I.
Al Artículo 12, refórmese el artículo 12 para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 12: El Consejo Directivo es la autoridad superior del Instituto y estará integrado en la forma siguiente:
1) El Presidente Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social quien preside el Consejo siendo su suplente el Vicepresidente Ejecutivo.
2) Dos representantes del Poder Ejecutivo, el Ministro del Trabajo y el Ministro de Salud siendo los Viceministros respectivos sus suplentes.
3) Dos representantes de los trabajadores con sus suplentes elegidos por los trabajadores afiliados activos del instituto.
4) Dos representantes de los empleadores con sus suplentes, uno por las empresas del sector público y uno por el sector privado elegidos por sus respectivas organizaciones.
5) Dos representantes de los pensionados con sus suplentes electos por las organizaciones de pensionados”.
La justificación de esta moción es en base al principio jurídico “nom bis in idem” un mismo sujeto no debe participar simultáneamente en dos instancias o dos procesos subordinados.
Moción al artículo 13, léase así:
“Artículo 13: El procedimiento de elección, reemplazo y cese en sus funciones de los miembros del Consejo Directivo excepto los representantes del Estado es el establecido a continuación:
1) Los dos representantes de los trabajadores con sus suplentes serán electos por los trabajadores afiliados activos del INSS por una mayoría absoluta en una votación que represente al menos el 10 por ciento de los afiliados activos. Los candidatos deberán ser inscritos por las centrales y confederaciones legalmente constituidos con tres meses de antelación a la fecha de su elección con su plan de gestión y la elección deberá ser realizada por voto universal directo y secreto de los afiliados del INSS sindicalizados o no debidamente certificada por el Ministerio del Trabajo y/o por notario público.
2) Los dos representantes de los empleadores con sus suplentes serán electos de la siguiente forma:
a) El representante de los empleadores del sector público y su suplente serán el Ministro, viceministro de Hacienda y Crédito Público respectivamente.
b) El representante de la empresa privada y su suplente será electo por el consenso de las diferentes organizaciones del empleador del país y sus cámaras empresariales, la elección debidamente certificada por notario público en ambos casos, no podrán ser representantes los empleadores en mora.
3) Los representantes de los pensionados con sus suplentes serán electos con al menos el 10 por ciento de los pensionados directos en asamblea general de votación y escrutinio de las Juntas Directivas de las Asociaciones, Fundaciones, o Federación de pensionados legalmente constituidas las cuales deben ser debidamente acreditada y certificada mediante acta notariada.
Podrá ser candidato cualquier pensionado esté o no asociado.
4) Se pierde la condición de miembros del Consejo Directivo por las causales siguientes:
a) por muerte.
b) Por renuncia.
c) Por incapacidad que dure el período del cargo.
d) Por destitución.
e) Por sentencia condenatoria en su contra.
5) Las causales de destitución de los miembros del Consejo Directivo son las siguientes:
a) Incumplir con los deberes conferidos al cargo por las disposiciones de ley.
b) Ser manifiestamente incompetente en el ejercicio del cargo según lo preceptuado en el código del trabajo y la ley de servicio civil y carrera administrativa.
c) Ser encontrado con responsabilidad administrativas penales o civiles en el ejercicio del cargo por las autoridades competentes.
d) Tener en su contra sentencia firme condenatoria.
e) No proveer información a los órganos fiscalizadores y de control del sistema de Seguridad Social así como a la Contraloría General de la República y la Asamblea Nacional. Cualquier ciudadano puede poner la denuncia ante estas instituciones para realizar investigación sobre hechos referentes a la administración del Instituto de Seguridad.
f) Omitir los hechos de la administración del instituto que puedan causar los daños a la estabilidad financiera del sistema de Seguridad Social a los cotizantes y beneficiarios. Todos los miembros del Consejo Directivo tomará posesión ante la Asamblea Nacional y esta resolverá cualquier solicitud de destitución de acuerdo a las causales descritas. El Consejo Directivo está facultado para dictar a la normativa que complemente el proceso señalado en este artículo y los diferentes representantes de los sectores, deben ser consultados para su aprobación, están inhabilitados para ser miembros del Consejo Directivo los siguientes:
a) Los Cónyuges y/o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad y cuarto de afinidad del Presidente Ejecutivo o Vicepresidente Ejecutivo del Instituto.
b) Las personas que sean deudores morosos con el Instituto o con cualquier otra institución del Estado.
c) Las personas con juicios pendientes en materia de quiebra o concurso.
d) Los que cumplan sentencia por defraudación a entidades públicas o privadas.
e) Lo que a consecuencia de una resolución judicial se encuentren inhabilitados para el desempeño de una función pública.
f) Las personas que tengan interés propio o representen a terceros en la propiedad, dirección o gestión de las entidades prestadoras de servicios de salud e instituciones bancarias.
g) Los que desempeñan o hayan desempeñado cargos en algún poder del Estado, ente autónomo o descentralizado en los últimos cinco años anteriores a la designación.
h) Los que desempeñen o hayan desempeñado el cargo de Presidente o Secretario General de un partido político en los últimos cinco años anteriores a la designación.
i) El que haya sido electo para algún cargo de elección popular en los últimos cinco años anteriores a la designación.
j) El que desempeñe o haya desempeñado cargo de Junta Directiva departamental o municipal del algún partido político en los cinco años anteriores a la designación.
Moción al artículo 15.
Se leerá así:
Artículo 15: La Presidencia Ejecutiva del instituto tendrá a su cargo la dirección general y administración del mismo para optar a los cargos públicos de Presidente y Vicepresidente Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social se requiere:
A) Ser nicaragüense.
B) Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
C) Ser mayor de 25 años.
D) Tener calificación académica universitaria o experiencia en el ramo.
E) Ser propuesto mediante ternas presentadas por una o varias de las instituciones siguientes: Organizaciones de los trabajadores, de los empleadores y de los pensionados.
F) No estar comprendido dentro de las inhabilidades siguientes:
a) los cónyuges y/o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad y cuarto de afinidad del Presidente Ejecutivo o Vicepresidente Ejecutivo del Instituto.
b) Las personas que sean deudores morosos con el Instituto o con cualquier otra institución del estado.
c) Las personas con juicios pendientes en materia de quiebra o concurso.
d) Los que cumplan sentencia por defraudación a entidades públicas o privadas.
e) Los que a consecuencia de una resolución judicial se encuentren inhabilitados para el desempeño de una función pública.
f) Las personas que tengan interés propio o representen a terceros en la propiedad, dirección o gestión de las entidades prestadoras de servicio de salud e instituciones bancarias.
g) Los que desempeñan o hayan desempeñado cargo en algún poder del estado, ente autónomo o descentralizado en los últimos cinco años anteriores a la designación.
h) Los que desempeñen o hayan desempeñado el cargo de Presidente o Secretario General de un partido político en los últimos cinco años anteriores a la designación.
i) El que haya sido electo para algún cargo de elección popular en los últimos cinco años anteriores a la designación.
j) El que desempeñe o haya desempeñado cargo de junta directiva departamental o municipal de algún partido político en los cinco años anteriores a la designación. Cada funcionario debe ser electo con el voto favorable de por lo menos el 60 por ciento de los representantes de la Asamblea Nacional y ejercerán el cargo por un período de cinco años pudiendo ser reelectos.
Moción al artículo 16.
Que se leerá así:
Artículo 16 Al Presidente Ejecutivo le corresponderá:
1) Presidir las sesiones del Consejo Directivo y el Consejo Técnico.
2) Informar anualmente a la Asamblea Nacional de la gestión.
3) Analizar y resolver sobre los anteproyectos de programas, presupuestos no normas elevados a su consideración por el Consejo Técnico.
4) Promover el Consejo Directivo, los programas de trabajo que se refieren al campo de aplicación, extensión cobertura de riesgos, y prestaciones de los regímenes del Seguro Social.
5) Proponer al Consejo Directivo la organización administrativa del Instituto y las reforma a la misma.
6) Elevar a la consideración del Consejo Directivo los proyectos de normativa necesarios para la buena marcha del Instituto.
7) Aprobar o modificar pro medio de resoluciones las normas y procedimientos de trabajo de las dependencias del Instituto.
8) Someter a la consideración del Consejo Directivo por lo menos un mes antes de la fecha de su aplicación al proyecto de presupuesto de ingresos y egresos del Instituto.
9) Nombrar, designar, transferir, promover, conceder permisos, licencias, vacaciones, y asuetos, sancionar y remover al personal de acuerdo con la organización y normativas de la institución.
10) Organizar el escalafón del personal.
11) Dirigir, orientar y coordinar las labores del personal y vigilar su eficiencia y disciplina.
12) Proponer al Consejo Directivo los proyectos de inversiones y adquisiciones del instituto.
13) El presidente ejecutivo puede disponer las inversiones y adquisiciones que no excedan de la suma fijada en las normativas siempre que se ajusten a los planes aprobados por el Consejo Directivo del INSS de conformidad con el artículo 14 literal f) de esta ley.
14) Presentar al consejo directivo en los meses de enero y julio de cada año un informe semestral de la situación económica del instituto de las prestaciones y servicios efectuados y de las gestiones realizadas.
15) Cumplir y hacer cumplir la ley y las normativas y ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos del consejo.
16) Administrar el fondo de reserva asegurando el óptimo rendimiento del mismo en base a las normas establecidas y aprobadas por el Consejo Directivo.
17) Presentar al consejo directivo la memoria anual del instituto que deberá preparar dentro de los tres meses siguientes al termino del año calendario.
18) Proponer al consejo directivo los cambios a las reglamentaciones y normativas de esta ley que aconseje la experiencia previo informe del Consejo Técnico.
19) Publicar semestralmente el estado de las inversiones y los resultados financieros del instituto.
20) Facilitar a las Superintendencia de Seguridad Social la documentación e información que dicha entidad le solicite al instituto para realizar sus funciones de control y fiscalización.
21) Someter a consideración del Consejo Directivo las recomendaciones que dicte la Superintendencia como productote los resultados obtenidos de sus informes de control y fiscalización.
22) Desempeñar todas aquellas otras funciones que le confieran las leyes y normativas y los acuerdos del Consejo Directivo.
Moción al artículo 19.
Que se leerá así:
Artículo 19: la auditoría interna es el órgano que le corresponde la fiscalización, inspección, vigilancia y control de los fondos, bienes y valores del instituto.
El auditor interno deberá ser versado en asuntos de auditoría y contador público autorizado, será nombrado o removido por el Consejo Directivo del Instituto previa autorización del Consejo Superior de la Contraloría General de la República y dependerá administrativamente de la Presidencia Ejecutiva, ejerciendo sus funciones con entera autonomía de criterio”.
Hasta aquí mociones de consenso.
Gracias.
PRESIDENTE SANTOS RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Jaime Morales Carazo.
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
Gracias, Presidente.
Por más esfuerzo que yo hecho para seguir con toda atención la lectura de las mociones la primera moción duró aproximadamente media hora en leerse, después hubo otra moción que duró 20 minutos, muchos Diputados vuelvo a repetir estamos en condición de invitados de piedra a esta sesión, uno desconocemos las mociones, otros aparentemente han recibido copia hasta ahorita, y creo que en otras oportunidades en la pantalla grande que está a unos 50 metros está apareciendo, pero no traje mis anteojos de larga vista para darle seguimiento, yo no sé si tal vez pueda caer la solicitud de que se me facilitara un disquet de las mociones consensuadas por los dos grandes grupos del pacto, perdón del diálogo nacional tripartito, para poder darle seguimiento a los que no tenemos el privilegio de estar informados de qué es lo que se está discutiendo.
Yo doy la explicación, porque me preguntaron que por qué me había abstenido en uno y por qué no había votado en otro, la sencilla razón es que no puedo votar por lo que desconozco, no tengo la capacidad de tener tres, cuatro canales para dar seguimiento a lecturas aunque sean con buena voz como la que tiene el Doctor, en otros casos cuando la lee otro colega pues es casi indescifrable.
Yo no estoy cuestionando el fondo porque lo desconozco en algunos aspectos, tampoco pongo en duda la capacidad, al contrario la reconozco la capacidad del Doctor Ramiro Sacasa Gurdián, de extraordinaria calidad profesional y de honestidad y de reputación internacional que ha hecho una enorme labor y que creo que ha sido el único funcionario que yo guardo memoria que fue electo por absoluta y total unanimidad cuando se propuso. Yo no pongo en cuestionamiento estas cosas, sino pues esta mecánica un poco suigéneri que no me permite poder opinar porque no sé sobre lo que estoy opinando. La moción que se leyó primero duró casi media hora, la del estimado colega don Miguel López duró 20 minutos y no tengo nada escrito sobre lo que está leyendo, y si acaso aparece por allá está a un kilómetro de distancia.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE SANTOS RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado tiene usted razón, vamos hacer el esfuerzo con la Primer Secretaría para que tengan ustedes un disquet mañana de las mociones.
Diputado Carlos Gadea.
DIPUTADO CARLOS GADEA:
Gracias, señor Presidente.
Basta con poner atención y estar atentos a las mociones para que podamos entrar en la discusión y en la aprobación, pero bien si viene el disquet mejor.
Ahora bien, yo quisiera preguntarle al Diputado López Baldizón con quién son esas mociones de consenso, con quién hicieron el consenso, porque nosotros tenemos mociones de consenso y luego aparecen otra que dice moción de consenso. Nosotros quisiéramos saber con cual bancada parlamentaria fue que hicieron la moción de consenso, porque hasta donde nosotros tenemos conocimiento no ha tenido consenso con esta bancada.
Muchas gracias.
PRESIDENTE SANTOS RENE NUÑEZ TELLEZ:
Miguel López Baldizón.
DIPUTADO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Gracias, Presidente.
Por alusión y con derecho a réplica quiero informarle al honorable Diputado Gadea, que no sólo las bancadas mayoritarias tienen derecho al consenso, también las bancadas minoritarias hacemos consenso en este parlamento, y por lo tanto es válido decir como cuando las bancadas mayoritarias dice, “de consenso” también nosotros tenemos derecho a decir que es de consenso.
Gracias.
PRESIDENTE SANTOS RENE NUÑEZ TELLEZ:
Tenemos entonces 2 mociones.
Al Capítulo I del Título II las cuales ya fueron leídas, una moción presentada por las bancadas mayoritarias y una moción leída por el Diputado Miguel López, ambas mociones de consenso en correspondencia a su proporcionalidad.
Entonces vamos a someter a votación las dos mociones del Capítulo I del Título II, entonces, los que estén por la moción leída por el Diputado Montenegro votarán en verde y los que estén por la moción leída por Miguel López votarán en rojo.
Se abre la votación.
Se va cerrar la votación.
Se cierra la votación.
72 votos a favor de la moción leída por el Diputado Montenegro, 2 votos en contra y 2 votos de abstención.
Se aprueba entonces la moción leída por el Diputado Montenegro que sustituye al capítulo I del Título II.
SECRETARIO EDWIN CASTRO:
TITULO II
Capítulo II
De los Recursos Naturales e Inversiones
Arto. 23.
El Instituto financiará los programas del Seguro Social con los siguientes recursos:
a) Contribución de los empleadores que se calculará en relación con los salarios de los trabajadores o según cualquier otra modalidad que se considere adecuada para financiar los programas del Instituto los que deberán ser fundamenta en los principios de solidaridad y equidad y propender a la redistribución de los ingresos.
b) La contribución de los trabajadores que será calculada en relación a los salarios o a otras formas de sus ingresos.
c) El aporte del Estado.
d) La contribución de los asegurados incorporados voluntariamente a los regímenes del Seguro Social
e) El producto de multas y recargos que cobre el Instituto de conformidad con esta ley y sus Reglamentos.
f) Los ingresos que produzcan las operaciones financieras que efectúe el Instituto.
g) Los bienes que adquiera a título de donación, herencia o legado, así como las rentas provenientes de los mismos.
h) Cualquier otro ingreso que pudiere percibir el Instituto.
Arto.24.
El Consejo Directivo del Instituto aprobará la extensión del Seguro Social en las contingencias de invalidez, Vejez, Muerte y Riesgos Profesionales.
Arto. 25
Los empleadores estarán obligados a descontar en el momento del pago de las remuneraciones de los asegurados que trabajen a su servicio, las sumas que correspondieron a la contribución de éstos, y a enterarla al Instituto dentro de los plazos que señalare el Reglamento.
Entiéndase las remuneraciones y las sumas correspondientes de éstos como todos los ingresos recibidos en forma periódica por la prestación de sus servicios en el trabajo con el pago en concepto de salarios y demás pagos contemplados como beneficios adicionales al salario bruto mensual.
Arto. 26.
Asimismo, los empleadores serán responsables ante el Instituto del entero de su contribución. El Reglamento determinará los sistemas de recaudo, plazos de entero y demás condiciones concernientes a la percepción de su contribución.
Arto.27.
Los bancos y otras instituciones que habiliten a los productores, así como los compradores de la producción, deberán cooperar en la forma que establezca el Reglamento en el recaudo y entero de las contribuciones al Instituto.
Arto. 28.
Por ningún motivo, ni aún a título de obligación contractual, podrán los empleadores hacer recaer, total o parcialmente, la contribución del empleador sobre las remuneraciones de los trabajadores a su servicio.
Arto. 29
Las contribuciones de los empleadores se consideran como cargas sociales que representan costos de producción, y por lo tanto, tienen el carácter de deducciones para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Arto. 30.
Las municipalidades, los entes autónomos y las instituciones descentralizadas, tendrán ante el Instituto, con respecto al personal que ocupen, las mismas obligaciones que los demás empleadores.
Arto. 31.
El Estado deberá entregar al Instituto, por intermedio del Ministerio de Finanzas y por mensualidades, los siguientes aportes.
a) La contribución que le corresponda pagar como empleador de los servicios públicos. Para estos efectos y los de descuentos y entero el Instituto de la contribución de los servidores públicos, el Estado asume las obligaciones fijadas a los empleadores en los Artículos 25 y 26 de esta ley.
b) El aporte estatal establecido en el inciso e) del Artículo 23, para el entero del Seguro Social de sus cuotas estatal y como empleador, el Gobierno deberá fijar las asignaciones correspondientes en la Ley de Presupuesto General de Ingreso y Egresos de la República, asimismo con los adeudos que el Estado tenga con el Instituto por cualquier concepto.
Arto.32.
El Instituto tendrá como parte de sus mecanismos de financiamiento para la realización de sus actividades, las inversiones financieras programadas a corto y largo plazo. Por lo que el Instituto, en la formulación de su presupuesto y planes de inversiones, se deberá ceñir a las siguientes obligaciones generales:
a) Comunicar oportunamente a la Dirección del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el monto de los diversos aportes del Estado para el sostenimiento del Sistema de Seguridad Social que deberán fijarse en el Presupuesto General de la República.
b) Establecer en las inversiones el siguiente orden prioridad.
1. Inversiones financieras en la banca privada, mercado bursátil y operaciones comerciales generadoras de rentas a corto y mediano plazo, con planes que reflejen la obtención de utilidad en las mejores condiciones de seguridad.
2. Inversión de obras de contribución a la elevación de condiciones de vida de la población, siempre que aseguren la retribución de los recursos como utilidades en las mejores condiciones de seguridad a mediano plazo, tales como la participación en los programas de vivienda popular, centros vacacionales y de recreación para los trabajadores y sus familias.
3. Otras inversiones que a la vez devenguen una utilidad en las mejores condiciones de seguridad y rendimiento, tengan un interés de garantizar el financiamiento para el Sistema de Seguridad Social.
Arto.33. E
l Consejo Directivo dictará el Reglamento financiero del Instituto, el cual establecerá las normas para la asignación de fondos a los regímenes del Seguro Social, la constitución de reservas técnicas y de cotingencia para garantizar las obligaciones del Instituto y las normas para la operación de las cuentas que deben respaldarlas.
Se establece el fondo de reserva del Instituto de Seguridad Social que está alimentado por el porcentaje que tiene actualmente, más los resultados de las inversiones realizadas, más las transferencias del Estado por pagos de cuotas y amortización a la deuda interna del Estado con el instituto y las donaciones recibidas. Este Fondo es intocable y sólo debe ser usado como reserva del Instituto, su manejo, utilidades e inversiones estarán controlados y supervisados por un comité de riesgo o consejo fiscalizador de los fondos e inversiones de los asegurados.
Arto.34
. El Instituto deberá efectuar cada tres años o antes, si el Consejo Directivo lo estima conveniente, las revisiones actuariales de sus previsiones financieras y ajustar sus ingresos, distribución de fondos, modificaciones de contribuciones y demás operaciones conforme los resultados obtenidos. El principio que debe prevalecer en estas revisiones es el de Beneficios Definidos con Tasa de cotización indefinida.
Arto.35.
El Consejo Directivo está facultado para establecer los regímenes de percepción de contribuciones y aportes.
Arto.36.
Las prestaciones de invalidez tienen por objeto subvenir a las necesidades básicas del incapacitado y de las personas a su cargo, promover la readaptación profesional del incapacitado y procurar su reingreso a la actividad económica.
Arto.37.
Se considerará inválido al asegurado que, a consecuencia de una enfermedad o accidente de origen no profesional, se halle incapacitado como mínimo en un 50% para procurarse, mediante un trabajo proporcionado a su fuerza, a sus capacidades y a su formación profesional, la remuneración habitual que percibe en la misma región, un trabajador sano del mismo sexo, capacidad semejante y formación profesional análoga.
Hasta aquí el Capítulo II del Título II.
PRESIDENTE SANTOS RENE NUÑEZ TELLEZ:
Entonces deberíamos pasar a discusión el Capítulo II del Título II, sin embargo tomando en consideración que hay mociones que van a ser leídas y tomando en cuenta la promesa de entregarles a todos un disquet mañana para una mejor discusión entonces suspendemos la sesión y la continuamos el día de mañana a las nueve de la mañana.
Les pedimos a todos que sean puntuales para que empecemos temprano y podamos acabar el tema mañana mismo.
Muchas gracias.
Se suspende la sesión y se cita para mañana a las nueve de la mañana.
Managua, Nicaragua
2005
.
SECRETARIO EDWIN CASTRO:
(12 de Mayo, 2005).
Señor Presidente: tenemos 50 Diputadas y Diputados presentes; hay quórum de ley.
FREMIO ISABEL ALTAMIRANO MONTENEGRO
BENITA DEL CARMEN ARBIZU MEDINA
GLADIS DE LOS ANGELES BAEZ
JAMILET DEL SOCORRO BONILLA
NOE FRANCISCO CAMPOS CARCACHE
JOSE DE LOS ANGELES CASTILLO OSEJO
JOSE DAVID CASTILLO SANCHEZ
EDWIN RAMON CASTRO RIVERA
PORFIRIO RAMON CASTRO ARAUZ
IRMA DE JESUS DAVILA LAZO
VICTOR MANUEL DUARTE AROSTEGUI
JOSE SANTOS FIGUEROA AGUILAR
RITA DEL SOCORRO FLETES ZAMORA
CARLOS JOSE GADEA AVILES
ERNESTO MARCELINO GARCIA QUIROZ
EDUARDO JERONIMO GOMEZ LOPEZ
RUBEN DE JESUS GOMEZ SUAREZ
ROBERTO JOSE GONZALEZ GAITAN
JORGE ULISES GONZALEZ HERNANDEZ
RAMON ENRIQUE GONZALEZ MIRANDA
VICTOR MANUEL GUERRERO IBARRA
WALMARO ANTONIO GUTIERREZ MERCADO
RENE HERRERA ZUNIGA
REYNA JEANNETTE JEREZ GARCIA
ANA ESPERANZA LAZO ALVAREZ
MIGUEL REYNALDO LOPEZ BALDIZON
REINALDO ALEXANDER MAIRENA VALLEJOS
MANUEL DE JESUS MALDONADO
JOSE ANTONIO MARTINEZ NARVAEZ
MARIA LYDIA MEJIA MENESES
EDUARDO LUIS MENA CUADRA
OSCAR MANCADA REYES
GUILLERMO MONTENEGRO
CARLOS ANTONIO NOGUERA PASTORA
SANTOS RENE NUÑEZ TELLEZ
ALFONSO RAUL ORTEGA URBINA
LEONEL PANTIN WILSON
NOEL ORLANDO PEREIRA MAJANO
GUSTAVO EDUARDO PORRAS CORTES
NOEL ERNESTO RAMIREZ SANCHEZ
GABRIEL RIVERA ZELEDON
MAXIMINO RODRIGUEZ MARTINEZ
FRANCISCO JOSE SACASA URCUYO
RIGOBERTO HILARIO SAMPSON GRANERA
MARCO AURELIO SANCHEZ GAMEZ
NATHAN JORGE SEVILLA GOMEZ
NASSER SEBASTIAN SILWANY BAEZ
FREDDY SOLORZANO ALTAMIRANO
ORLANDO JOSE TARDENCILLA
HENRRY ENRIQUE URCUYO MALIAÑO
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Se abre la Sesión.
Vamos a pedirles que tomen sus asientos para empezar la Sesión, y solicito al Secretario que nos verifique el quórum.
El día de ayer aprobamos el Capítulo I del Título II, y la Primera Secretaría leyó el Capítulo II del Título II, de modo que vamos a pasar a la discusión de ese Capítulo, a ver si hay observaciones al respecto.
Diputado Gustavo Porras Cortés, tiene la palabra.
DIPUTADO GUSTAVO PORRAS CORTES:
Gracias Presidente.
Nosotros queremos presentar una moción de consenso que se conoce como la moción N°. 4, que reforma el Capítulo II del Titulo II de los Recursos Económicos, Financiación e Inversiones.
“Arto. 23 El Instituto financiará los programas del Seguro Social, con los siguientes recursos:
1) Contribución de los empleadores que se calculará en relación con las remuneraciones de los trabajadores o según cualquier otra modalidad que determine la Ley para financiar los programas del Instituto los que deberán ser fundamentados en los principios de solidaridad y equidad y propender a una redistribución de los ingresos.
2) La contribución de los trabajadores que será calculada en relación a los salarios y otras formas de ingresos.
3) El aporte del Estado, incluyendo los fondos que el Estado debe transferir en concepto de pago de la deuda interna o para compensar la falta de reservas para el pago de pensiones.
4) La contribución de los asegurados incorporados voluntariamente a los regímenes del seguro social.
5) El producto de multas y recargos que cobra el Instituto de conformidad con esta Ley y sus normativas.
6) Los ingresos que produzcan las operaciones financieras que efectúe el Instituto.
7) Los bienes que adquiera a título de donación, herencia o legado, así como las rentas provenientes de los mismos.
8) El producto de capitales constitutivos que percibe el Instituto de acuerdo a esta ley.
9) Cualquier otro ingreso que pudiera percibir el Instituto con base en la ley.
Arto.24
El Consejo Directivo del Instituto aprobará la extensión de la cobertura del Seguro social en las contingencias de invalidez, vejez, muerte, riesgos profesionales, enfermedad y maternidad.
Arto.25
Los empleadores estarán obligados a descontar en el momento del pago de las remuneraciones de los asegurados que trabajen a sus servicios las sumas que correspondieron a la contribución de éstos y a enterarla al Instituto dentro de los plazos que señalará la normativa respectiva.
El incumplimiento de esta disposición será sujeto de las sanciones que establezca esta ley, las cuales serán para las personas naturales, jurídicas y sus representantes legales.
Arto.26
Asimismo los empleadores serán responsables ante el Instituto, del entero de su contribución. La normativa determinará los sistemas de recaudo, plazos de entero y demás condiciones concernientes a la percepción de su contribución.
Será considerado como delito de estafa, cuando el empleador no entere al INSS la cuota trabajador-empleador, o que mediante alteración fraudulenta de los estados contables, ocultación de la situación patrimonial de las empresas, falsas declaraciones juradas u ocultación de la cantidad o de la calidad de sus empleados, no haga los aportes de seguridad social correspondiente, o los haga en cantidad menor a la debida.
Quedará exento de responsabilidad penal el empleador que regularice su situación ante el Instituto, antes de que se interponga la acusación en su contra. En caso fortuito o de fuerza mayor, el Consejo Directivo podrá autorizar convenios de pago, los cuales deberán tener las siguientes características:
a) Los convenios de pago que celebre el Instituto con los empleadores como consecuencia de la gestión de cobro por cotizaciones no enteradas, traen aparejadas ejecución sin necesidad de previo reconocimiento judicial.
b) Cuando las cantidades adeudadas al Instituto fuesen reestructuradas por convenios de pago con la Institución, se cobrará una tasa de interés corriente y una tasa de interés moratorio que no podrá ser mayor a la definida por el Banco Central de Nicaragua, además de establecerse una cuota por mantenimiento de valor que será liquidada de conformidad al tipo de cambio fijado por el Banco Central de Nicaragua, a la fecha en que se realice el pago específico.
En el caso de las deudas por cotizaciones no enteradas al momento de entrada en vigencia de la presente ley, quedarán sujetas a lo establecido para los convenios de pago en el presente artículo.
Arto.27
Los bancos y otras instituciones que habiliten a los productores, así como los compradores de la producción, deberán cooperar una forma que establezca la normativa en el recaudo y entero de las contribuciones al Instituto.
Arto.28
Por ningún motivo, ni aun a título de obligación contractual, podrán los empleadores hacer recaer total o parcialmente la contribución del empleador sobre las remuneraciones de los trabajadores a sus servicios.
Arto.29
Las contribuciones de los empleadores se consideran como costos de producción, y por lo tanto tienen el carácter de deducciones para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
A los trabajadores afectos al pago de Impuesto sobre la Renta, se le deducirá lo pagado en concepto de cotización, cualquiera sea el régimen que cotice.
Arto.30
Las municipalidades, los entes autónomos y las instituciones descentralizadas, tendrán ante el Instituto con respecto al personal que ocupen, las mismas obligaciones que los demás empleadores, a partir de la aprobación de la presente ley. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, detendrá el pago de las cotizaciones que en concepto de empleador y trabajador deban hacer dichas instituciones, y los transferirá al INSS, en aquellos casos en que no cumplan con sus obligaciones y existan partidas presupuestarias a dichas instituciones, sin menoscabo de los mecanismos de cobro que tenga el Instituto. Las deudas actuales deberán ser sujetas a arreglos de pago con el INSS.
Arto.31
El Estado deberá entregar al Instituto por intermedio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y por mensualidades, los siguientes aportes:
1) La contribución que le corresponda pagar como empleador de los servidores públicos en todos los Poderes del Estado. Para estos efectos y los descuentos y los enteros al Instituto de la contribución de los servidores públicos, el Estado asume las obligaciones fijadas a los empleadores, en los artículos 25 y 26 de esta ley.
2) El aporte estatal por cualquier concepto para el entero al Seguro Social de sus cuotas estatales y como empleador. El Gobierno deberá fijar las asignaciones correspondientes en la Ley de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, asimismo con los adeudos que el Estado tenga con el Instituto por cualquier causa.
3) La deuda acumulada que debe el Estado deberá cancelarse a partir del año 2006, con cuotas anuales establecidas en el Presupuesto General de la República, partiendo de no menos de trescientos setenta y siete millones de córdobas, aumentando progresivamente hasta su cancelación definitiva, lo que será sujeto de normación específica. La asignación de esta cuota será prioridad en la formulación presupuestaria.
4) Los beneficios no contributivos y pensiones especiales que hayan sido otorgadas a la fecha de entrada en vigencia de esta ley y no posteriores, deben ser financiados con el Presupuesto General de la República. Las víctimas de guerra cubiertas tanto por las leyes No. 58 y 119, serán financiadas por la cuota establecida en el artículo 209 de la presente ley.
Arto.32
El Instituto tendrá como parte de sus mecanismos de financiamiento para la realización de sus actividades, las inversiones financieras programadas a corto y largo plazo. El Instituto en la formulación de su presupuesto y planes de inversiones, se deberá ceñir a las siguientes obligaciones generales:
1) Comunicar oportunamente a la Dirección del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el monto de los diversos aportes del Estado para el sostenimiento del Sistema de Seguridad Social, que deberán fijarse en el Presupuesto General de la Republica:
a) Las inversiones financieras generadoras de renta a corto, mediano y largo plazo, con planes que reflejen la obtención de utilidad en las mejores condiciones de seguridad.
b) La inversión en obras de contribución para la elevación de condiciones de vida de la población, siempre que aseguren la retribución de los recursos con utilidades en las mejores condiciones de seguridad a mediano plazo, tales como participación en los programas de vivienda popular, proyectos de infraestructura, turismo y otras inversiones sociales para los trabajadores y su familia. En este tipo de inversiones, el Instituto deberá destinar no menos del 20 por ciento de sus reservas.
c) Otras inversiones que a la vez que devenguen una utilidad en las mejores condiciones de seguridad y rendimiento, sean de interés para garantizar el funcionamiento del Sistema de Seguridad Social.
d) Las inversiones, el instrumento financiero de cualquier naturaleza podrán realizarse tanto a nivel nacional como internacional, en instituciones financieras de prestigio y solidez en las mejores condiciones de seguridad y rendimiento. El Instituto deberá invertir un porcentaje de sus remanentes líquidos que no ponga en riesgo su operatividad.
e) Podrá hacer inversiones en infraestructura y servicios médicos. Los planes de inversión y cada inversión específica deberán ser autorizados por escrito por el Superintendente de Seguridad Social, en base a recomendaciones del Comité de Riesgo. Este basará sus recomendaciones en el Reglamento Financiero del Instituto y las normativas de la Superintendencia de la Seguridad Social, para la valoración de los riesgos. Las inversiones del Instituto, en todos los casos gozarán de prelación, después de los compromisos laborales establecidos en la ley, sin expiración de plazos y con garantía del Estado.
Arto.33
Se establece el Fondo de Reserva Técnica del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, que está alimentado por el monto acumulado actualmente, junto con los resultados de las inversiones realizadas, las trasferencias del Estado por pagos de cuotas, la amortización a la deuda interna del Estado con el Instituto, y las donaciones recibidas. Este fondo es intocable y sólo debe ser usado como reserva del Instituto para responder al compromiso de la rama de Pensiones.
Arto.34
El Consejo Directivo dictará el Reglamento Financiero del Instituto sobre la base de los Sistemas Financieros de cada rama, de la siguiente forma:
a) Sistema Financiero de Reparto para el Seguro de Enfermedad, Accidente Común y Maternidad.
b) Sistema Financiero de Primas Escalonadas para el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, debiendo establecer una cuota técnica actuarial por tipo de riesgo para la evaluación y control de los mismos, según las normas actuariales comúnmente aceptadas, sistemas de capitales constitutivos para el seguro de riesgos profesionales de la distribución actuarial de la tasa de cotizaciones, debe ser precisa para cada rama. Para los gastos administrativos totales el INSS destinará no más del 6 por ciento de la recaudación realizada en el año vencido.
El Consejo Directivo, de manera gradual y progresiva, deberá de constituir los capitales constitutivos de las pensiones, incluso de pagos de origen profesional.
Arto.35
El Instituto deberá efectuar cada tres años o antes, si el Consejo Directivo lo estima conveniente, las revisiones actuariales de sus proyecciones financieras, y ajustar sus ingresos, distribución de fondos y demás operaciones conforme a los resultados obtenidos. El principio que debe prevalecer en estas revisiones, es el de beneficio recibido con tasas de cotización indefinida. Las recomendaciones que se deriven de la revisión actuarial serán sometidas a la Asamblea Nacional para los efectos pertinentes.
Arto.36
El Consejo Directivo está facultado para establecer los regímenes de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez y muerte y riesgos profesionales, y podrán establecer los procedimientos en la percepción de las contribuciones”.
Esa es la moción, sin embargo hacer una corrección, en el artículo 32, último párrafo, queremos hacer una corrección, para que quede en el Diario de Debates, que diría: Artículo 32, párrafo siguiente al numeral e). “La inversión de los recursos provenientes del Seguro Social y la composición y estructura de su cartera de inversiones, deberá ser fiscalizada por el Superintendente de la Seguridad Social, de conformidad a lo establecido en el artículo 128, inciso c) de la presente ley”. Paso la moción ya con este concepto integrado.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Miguel López Baldizón, tiene la palabra.
DIPUTADO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Gracias, señor Presidente.
Quiero dar lectura a unas mociones, aclarando que no deben interpretarse como obligatoriamente antagónicas a las que ha presentado el honorable Diputado Gustavo Porras, sino más bien que se vean como mociones complementarias, porque tienen algunas cosas adicionales. Quisiera que los honorables miembros de la Comisión Especial las puedan valorar en ese sentido, y como una especie de aportar a este debate de altura que estamos teniendo en esta ley. Moción al artículo 23, para que se lea así, y voy a dar lectura únicamente…
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Miguel, tal vez hacemos entonces una cosa, ¿vas a hacer moción por artículo?
DIPUTADO MIGUEL LOPEZ:
Sí, es correcto.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Entonces yo voy a empezar a pedir aclaración por cada artículo, y cuando llegue el momento, asumís la palabra.
DIPUTADO MIGUEL LOPEZ:
Está bien, gracias.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Observaciones al artículo 23
Diputado Miguel López, tiene la palabra.
DIPUTADO MIGUEL LOPEZ:
Gracias, Presidente.
En el artículo 23, tengo la siguiente moción, y voy a dar lectura únicamente a las partes que considero adicionales, para no retrasar innecesariamente la discusión.
“En el numeral 2) La contribución de los trabajadores que será calculada en relación a las remuneraciones u otras formas de ingresos.
En el numeral 3) Los aportes del Estado, incluyendo los fondos que el Estado debe transferir en concepto de pago de la deuda interna con el INSS, o para compensar la falta de reservas para el pago de pensiones.
En el numeral 5) El producto de multas, intereses y recargos que cobre el Instituto, de conformidad con esta ley y sus normativas”. El resto del artículo queda igual que el leído por el Doctor Gustavo Porras.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Tal vez el Doctor Porras se pone en comunicación con todos ustedes, para ver si hay coincidencia en la moción, y en espera de eso, vamos a continuar viendo si hay alguna observación al artículo 24.
Observaciones al artículo 24
Observaciones al artículo 25
Observaciones al artículo 26
Observaciones al artículo 27
Observaciones al artículo 28
Observaciones al artículo 29
Observaciones al artículo 30
Doctor Gustavo Porras Cortés, tiene la palabra.
DIPUTADO GUSTAVO PORRAS CORTES:
En eso nos hemos puesto de acuerdo, para que haya conocimiento. Queremos proponer que al final del artículo 30, se deje claro que esto no pretende lesionar el concepto constitucional de autonomía municipal. Entonces que quede claro, después de la última línea del párrafo, el planteamiento es donde dice: “sujeta a arreglo de pago con el INSS”, punto, “sin menoscabo de la autonomía municipal”. Para que quede expresado el respeto al concepto de autonomía municipal que está en la Constitución.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
¿Y cómo quedamos con el artículo 23? ¿Acogen lo que planteó Miguel López?
Está bien, lea el 23 para votarlo con su correspondiente variación.
DUIPUTADO GUSTAVO PORRAS:
El artículo 23 quedaría así: El numeral 1, igual. El numeral 2) “La contribución de los trabajadores, que será calculada en relación a las remuneraciones y otras formas de ingreso”, en vez de salario. El numeral 3), para que quede claro de qué deuda interna se trata: “El aporte del Estado, incluyendo los fondos que el Estado debe transferir en concepto de pago de la deuda interna con el INSS, o para compensar las faltas de reserva de los pagos de pensiones”. Ahí se agrega que es con el INSS.
Y el otro elemento es en el numeral 5) donde dice: “El producto de multas, intereses y recargos”. Se agrega la palabra “intereses”, para que cubra todos los conceptos. Eso fue, y ya nos pusimos de acuerdo, va en la moción.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Entonces, vamos a observaciones al artículo 31.
Diputado Oscar Moncada Reyes, tiene la palabra.
DIPUTADO OSCAR MONCADA REYES:
Presidente: Es solamente para que quede grabado en el Diario de Debates. Nosotros en la Comisión, cuando hablábamos de la deuda del Estado hacia el Instituto de Seguridad Social, le preguntamos al Seguro Social si en los 50 años de existencia había recibido algún pago de lo adeudado que tiene el Gobierno hacia el Seguro Social, y nos contestaron que nada, que el Estado nunca le había pagado al Seguro Social. En otras palabras, señor Presidente, el Estado le robó al Seguro Social durante 50 años consecutivos, ha sido mal pagador con respecto al Seguro Social, nunca le ha cancelado ni le ha abonado ni un centavo.
Entonces nosotros decíamos aquí, que por lo menos son trescientos setenta y siete millones, pero como esto iba aligerándose dentro de la formación de la ley y queríamos sacarla rápido, pero prudencialmente, se nos había ocurrido la idea -y por eso es que quiero que quede en el Diario de Debates-, que un grupo de Diputados vamos a firmar una petición para que sea reformada la Constitución de la República, a fin de que se le otorgue al Seguro Social el 2 por ciento del Presupuesto Anual de la República, hasta la cancelación de la deuda que tiene el Gobierno con el Seguro Social. Eso lo anticipo, y que quede en el Diario de Debates, porque un grupo de Diputados de todas las bancadas vamos a firmar esa petición en el futuro.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Miguel López Baldizón, tiene la palabra.
DIPUTADO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Gracias, señor Presidente.
En el mismo sentido que ha hablado el Doctor Oscar Moncada, tengo una moción concreta al artículo 31. Para no leer todo el artículo, solamente leeré la parte correspondiente a la moción que presento.
En el numeral 2) del artículo 31, en su parte in fine deberá agregarse: “La deuda total deberá ser conciliada por el INSS, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Superintendencia de Seguridad Social, en un período no mayor de 12 meses”. Para no dejar especificado solamente el monto, sino también un período determinado en el cual debe conciliarse esta deuda. Porque yo estoy de acuerdo con el Diputado Oscar Moncada, en que el Estado no ha sido un correcto pagador de lo que le corresponde en su cuota patronal al Instituto de Seguridad Social.
Presento la moción, y me pondré de acuerdo entonces con los honorables miembros de la Comisión.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Observaciones al artículo 32
Diputado Miguel López Baldizón, tiene la palabra.
DIPUTADO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Gracias, Presidente.
Tengo una moción al artículo 32. En el numeral 2, inciso b) “Inversión en obras de contribución para la elevación de condiciones de vida de la población, siempre que aseguren la recuperación de los recursos con utilidades en las mejores condiciones de seguridad y rentabilidad a un mediano plazo, tales como participación en los programas de vivienda popular, proyectos de infraestructura, turismo y otras inversiones sociales, para los trabajadores y sus familias. En este tipo de inversiones el Instituto deberá destinar la asignación de recursos líquidos de acuerdo con el Plan de Inversiones aprobado por el Consejo Directivo del Instituto”.
En el mismo numeral 2, inciso c) “Otras inversiones que a la vez que devenguen una utilidad en las mejores condiciones de seguridad y rendimiento, sean de interés para garantizar el funcionamiento del Sistema de Seguridad Social, según lo que defina la normativa que apruebe el Consejo Directivo”.
En el inciso d) de ese mismo numeral: “Las inversiones e instrumentos financieros de cualquier naturaleza podrán realizarse tanto a nivel nacional como internacional en instituciones financieras de prestigio, solidez en las mejores condiciones de seguridad y rendimiento. El Instituto podrá invertir un porcentaje de sus remanentes líquidos resultantes de su ejecución anual presupuestaria que no ponga en riesgo su operatividad”.
Inciso e) “Podrá hacer inversiones en infraestructura y servicios médicos, en las mejores condiciones de seguridad, rendimiento y liquidez de acuerdo con las normativas que apruebe el Consejo Directivo. Los planes de inversión y cada inversión específica deberá ser autorizado por escrito por el Consejo Directivo del Instituto, en base a las recomendaciones del Comité de Riesgo. Este basará sus recomendaciones en el reglamento financiero del Instituto, las normativas de la Superintendencia de la Seguridad Social para la valoración de los riesgos, así como el comportamiento del mercado financiero y de valores, la seguridad de la recuperación y el mejor rendimiento financiero.
Las inversiones del Instituto en todos los casos, gozarán de apelación después de los compromisos laborales establecidos en la ley, sin expiración del plazo y con garantía del Estado, en las inversiones que se realicen y tengan su efecto en el territorio nacional”.
Hasta aquí la moción al artículo 32.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Gustavo Porras, tiene la palabra.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Observaciones al artículo 33
Observaciones al artículo 34
Observaciones al artículo 35
Diputado Miguel López Baldizón, tiene la palabra.
DIPUTADO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Perdón, Presidente, pero tengo una moción al artículo 34 y estaba buscando el consenso con el Diputado Gustavo Porras. Me permite darle lectura?
Al artículo 34, en el numeral e) “Para los gastos administrativos totales, el INSS destinará provisionalmente el 6 por ciento de la recaudación realizada en el año vencido, sujeto a revisión semestral de acuerdo a la normativa que dicte el Consejo Directivo”.
Y para el artículo 35, “El Instituto deberá efectuar cada tres años o antes, si el Consejo Directivo lo estima conveniente, las revisiones actuariales de sus previsiones financieras, ajustar sus ingresos a través de las contribuciones y aportes, pago de las prestaciones económicas y demás operaciones conforme los resultados obtenidos. El principio que debe prevalecer en estas revisiones es el de beneficios definidos, con tasa y cotización indefinida.
Las recomendaciones que se deriven de la revisión actuarial serán sometidas a la Asamblea Nacional para su aprobación, siempre que impliquen modificación en las tasas de cotización o distribución de las mismas. El Actuario al que se designe la realización de las revisiones actuariales, deberá tener amplia experiencia en el ramo, y avalado por alguno de los organismos internacionales con especialización en Seguridad Social”.
Hasta aquí la moción al artículo 35.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ.
Observaciones al artículo 35.
¿No hay observaciones al artículo 35?
Observaciones entonces al artículo 36
Diputado Miguel López Baldizón, tiene la palabra.
DIPUTADO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Gracias, señor Presidente.
Tengo una moción al artículo 36. Agregarle al final: “El Consejo Directivo está facultado para establecer los regímenes de ingresos de contribuciones y aportes, los que deberán ser sometidos a la Asamblea Nacional para su aprobación”. Esto de conformidad al artículo 138, numeral 27) de la Constitución Política, que ratifica la facultad de la Asamblea Nacional para establecer tasas de contribución, porque si no de esta manera le estaríamos otorgando al INSS una facultad que le compete constitucionalmente a la Asamblea Nacional de manera exclusiva.
Gracias.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ.
Entonces hay una moción de consenso de las bancadas mayoritarias presentada por el Doctor Gustavo Porras Cortés, que viene a sustituir la totalidad del Capítulo II del Título II; y hay mociones presentadas a los artículos 31, 32, 34, 35 y 36 por el Diputado Miguel López Baldizón. Hasta este momento la Comisión no se ha puesto de acuerdo con las mociones presentadas por el Diputado López Baldizón, de modo que para avanzar, vamos a hacer una votación para determinar si modificamos la moción presentada por Porras, quedando el Capítulo II con las mociones presentadas por Miguel.
Miguel López Baldizón, tiene la palabra.
DIPUTADO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Presidente: Como le dije al inicio, yo creo que las mociones no son antagónicas. Hablando aquí en el pasillo con el Doctor Gustavo Porras y el Doctor Noé Campos, me dicen que están de acuerdo en algunas de las propuestas que yo he presentado, pero que habría que hacer una discusión técnica sobre el caso, y a lo mejor sería importante escuchar las opiniones de los técnicos del INSS y del Sistema de Pensiones para abonar. O sea, yo creo que si aprobáramos esto apuradamente, seríamos muy irresponsables, cuando hay elementos que pueden ser considerados desde el punto de vista técnico en beneficio de mejorar el contenido y el alcance de la ley.
Gracias.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Doctor Ramiro Sacasa, tiene la palabra.
DIPUTADO RAMIRO SACASA:
Buenos días, señores Diputados.
Quiero hacer ciertas reflexiones sobre los planteamientos realizados en la moción presentada por el señor Miguel López Baldizón. Específicamente, creo que robustece y complementa de cierta forma varios de los artículos, sin embargo quiero hacer dos señalamientos específicos: uno, que el Estado tiene que garantizar la totalidad de los fondos del Seguro Social, no solamente las inversiones nacionales. Porque el Estado tiene que garantizar el pago del retiro de los trabajadores, y ciertamente el Seguro Social cumple las normativas de inversión de acuerdo a lo establecido en un plan de inversión específico.
Sin embargo el Estado es el garante de la Seguridad Social, y por consiguiente no solamente puede garantizar las inversiones nacionales, sino que la totalidad de las inversiones del Seguro Social. El segundo tema que quiero señalar, es que el monto de trescientos setenta y siete millones se llevó a cabo a través de una serie de evaluaciones y cálculos actuariales, que pagan la deuda del Seguro Social en un período de 43 años. Ese período de 43 años se estableció en base a lo que es la vida laboral de un trabajador, que inicia su vida laboral a los 17 años y se jubila a los 60.
Ese es el tiempo máximo que establecí como base de la propuesta para el artículo del pago de la deuda interna del Seguro Social, para que la recapitalización del Seguro se realice en la vida laboral de un trabajador y no se le pase el costo de esa deuda a futuras generaciones. De tal manera que los cálculos actuariales en términos del establecimiento de un monto cuyo valor presente será establecido aproximadamente en cuatrocientos millones de córdobas anuales, serán pagados por el Estado al Seguro Social en los próximos 43 años, y eso equivale a la propuesta que hizo también el Diputado Oscar Moncada, equivalente al 2 por ciento del Presupuesto Nacional de la República.
Muchas gracias.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ.
Doctor Gustavo Porras, tiene la palabra.
DIPUTADO GUSTAVO PORRAS:
Gracias, Presidente.
Estas mociones de consenso han sido adecuadamente estudiadas, analizadas, incorporadas a la opinión de todo el mundo, el INSS, Superintendencia, cálculos actuariales; y en términos generales, son mociones que tienen mucha elaboración, mucho trabajo. Yo creo que es correcto el planteamiento de que si alguien tiene una inquietud, propone, y la lógica en términos generales se somete a votación y ahí se resuelve. Pero ponernos ahorita de nuevo a una discusión técnica; eso es y va a ser inmanejable.
De tal forma que yo solicito la votación, y que se preserve el derecho del Diputado López de hacer su propuesta, que se someta a votación y resolver este asunto. Yo solicito que pasemos a votación la moción.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Vamos a pasar a votación, y les pedimos lo siguiente: Los que estén de acuerdo con la moción que crea un nuevo Capítulo II que sustituye al que está en el Dictamen, votan en verde; y los que estén de acuerdo con un nuevo Capítulo II, más la moción de Miguel López, votan en rojo.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
54 votos a favor, 4 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada por el Diputado Gustavo Porras, que crea un Capítulo II nuevo, que sustituye al Capítulo II del Dictamen en el Título II.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
Título III
Contingencias y Prestaciones
Capítulo I
Invalidez
Arto.38
Las prestaciones del Seguro de Invalidez, son:
a) Pensión de Invalidez, total o parcial.
b) Asignaciones familiares.
c) Servicios de readaptación profesional.
d) Servicio de colocación en actividades remuneradas de los inválidos, en coordinación con las dependencias correspondientes del Ministerio del Trabajo.
e) El suministro, mantenimiento y renovación de aparatos de prótesis y de ortopedia que fueren necesarios.
Arto.39
Se reconoce dos grados de Invalidez: total y parcial.
El Reglamento respectivo señalará las condiciones para la calificación del grado de invalidez.
Arto.40
Cuando la invalidez sea de tal naturaleza que el incapacitado necesite de la asistencia constante de otra persona, se otorgará una asignación adicional cuya cuantía se establecerá en el Reglamento.
Arto.41
Las pensiones de invalidez estarán constituídas por una cuantía básica, con aumentos calculados en relación al número de cuotas pagadas.
Cuando el asegurado tenga esposa y dos hijos, la pensión de invalidez total, incluyendo las asignaciones familiares, no podrán ser inferior al 50% de su salario prescrito.
Arto.42
Las pensiones de invalidez se concederán a partir de la fecha de la causa que le dio origen o del cese del subsidio, y deberán ser revisadas por lo menos cada tres años.
Arto.43
Las pensiones de invalidez continuarán vigentes mientras dure la incapacidad o hasta la fecha del cumplimiento de los 60 años, en que se convertirán automáticamente en pensiones de vejez.
Arto.44
El Instituto fijará en el Reglamento respectivo los factores constitutivos del monto de la pensión de invalidez, total o parcial, el período de calificación que no podrá ser mayor de tres años, el porcentaje y condiciones para la concesión y cálculo de las asignaciones familiares y los plazos, la densidad de contribución y demás requisitos para la concesión de la pensión mensual de invalidez.
Arto.45
El Instituto suspenderá la pensión mensual de invalidez en caso de falta de asistencia no justificada del inválido a los exámenes médicos periódicos que le fueren indicados.
En este caso, el Instituto podrá otorgar el total o parte de la pensión a los familiares que tuvieren derecho a las prestaciones que se conceden en caso de muerte y mientras persista la invalidez.
Hasta aquí el Capítulo I del Título III.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Observaciones al Capítulo I del Título III
Diputado Víctor Guerrero Ibarra, tiene la palabra.
DIPUTADO VICTOR GUERRERO IBARRA:
Muchas gracias, señor Presidente.
Tenemos una moción de consenso, que es la moción No. 5 del Título III: Contingencias y Prestaciones, Capítulo I: Invalidez, del artículo 37 al artículo 46, la cual dice así:
“Arto.37 Las prestaciones de invalidez tienen por objeto subvenir a las necesidades básicas del asegurado y de las personas a su cargo, como promover la readaptación profesional del pensionado y procurar su reingreso a la actividad económica.
Arto.38 Se considera inválido el asegurado que a consecuencia de una enfermedad o accidente de origen no profesional, se encuentre incapacitado con un mínimo en un 50% para procurarse, mediante un trabajo proporcionado a su fuerza, a su capacidad y a su formación profesional, la remuneración habitual que perciba en la misma región un trabajador sano, del mismo sexo, capacidad semejante y formación profesional análoga.
Arto.39 Las prestaciones del Seguro de Invalidez, son:
a) Pensión de Invalidez, parcial, total y gran invalidez.
b) Asignaciones familiares.
c) Servicios de readaptación profesional.
d) Servicio de colocación en actividades remuneradas de los inválidos, en coordinación con las dependencias correspondientes del Ministerio del Trabajo.
e) El suministro, mantenimiento y renovación de aparatos de prótesis y de ortopedia y medios auxiliares de apoyo que fueren necesarios.
f) Préstamos a pensionados, de acuerdo a las normativas de la situación.
Arto.40 Tendrá derecho a la pensión de invalidez, el asegurado menor de 60 años que sea declarado inválido y haya cotizado 150 semanas dentro de los últimos seis años que precedan a la fecha de la causa invalidante o haya acreditado el período de cotización necesaria para la pensión de vejez.
Se reconocen tres grados de invalidez: parcial, total y gran invalidez. La normativa respectiva señalará las condiciones para la calificación del grado de invalidez, el cual será determinado por las Comisiones Calificadoras de Invalidez e Incapacidad. Para tal efecto, las instituciones proveedoras de servicios de salud, facilitarán una copia del expediente y exámenes originales que respalden el diagnóstico de invalidez e incapacidad del afiliado.
El costo de estos exámenes complementarios que solicite la Comisión Calificadora de Invalidez e Incapacidad, será asumido por la rama de enfermedad y maternidad para los casos iniciales, por la rama de invalidez, vejez y muerte y riesgos profesionales, para las pensiones en curso de pago. Este procedimiento será efectivo tanto para la evaluación como las reevaluaciones, según las normativas que establezca el Consejo Directivo.
Arto. 41 Cuando la invalidez sea de tal naturaleza que el pensionado necesite la asistencia constante de otra persona, se clasificará como gran invalidez y se otorgará una asignación adicional cuya cuantía se establecerá en la normativa.
Arto. 42 Las pensiones de invalidez estarán constituidas por una cuantía básica, con aumento calculado en relación al número de cuotas pagadas. Cuando el asegurado tenga esposa y dos hijos, la pensión de invalidez total, incluyendo las asignaciones familiares, no podrán ser inferiores al 50 por ciento de su salario prescrito.
Arto. 43 Las pensiones de invalidez se considerarán a partir de la fecha de la causa que dio origen o el cese del subsidio, y deberán ser realizadas por lo menos cada tres años.
Arto. 44 Las pensiones de invalidez continuarán vigentes mientras dure la causa o hasta la fecha de cumplimiento de los 60 años, en que se convertirán automáticamente en pensiones de vejez.
Arto. 45 El Instituto fijará en la normativa respectiva, los factores constituidos del mutuo de la pensión de invalidez, total o parcial el período de clasificación que no podrá ser mayor de tres años, el porcentaje y condiciones para la concesión y cálculo de las asignaciones familiares y los plazos, la densidad de contribución y demás requisitos para la concesión de la pensión mensual de invalidez.
Arto. 46 El Instituto suspenderá la pensión de invalidez en caso de falta de asistencia no justificada del inválido a los exámenes médicos periódicos que le fueron indicados. En este caso el Instituto podrá otorgar el total o parte de la pensión a los familiares que tuvieran derecho a las prestaciones que se concedan en caso de muerte, mientras persista la invalidez”.
Paso las mociones.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Tenemos una moción que sustituye el Capítulo I del Título III del Dictamen original.
Observaciones al artículo 37 de la moción presentada
¿Observaciones al artículo 38.
¿Observaciones al artículo 39.
¿Observaciones al artículo 40.
¿Observaciones al artículo 41.
¿Observaciones al artículo 42.
¿Observaciones al artículo 43.
¿Observaciones al artículo 44.
¿Observaciones al artículo 45.
¿Observaciones al artículo 46.
Entonces, a votación el Capítulo I del Título III, de acuerdo a la moción presentada por el Diputado Víctor Guerrero.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
52 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo I del Título III, que sustituye al Capítulo I de ese mismo Título del Dictamen original.
SECRETARIO EDUARDO MENA:
Capítulo II
Vejez
Arto.46
Las prestaciones de vejez tienen por objeto subvenir a las necesidades básicas del asegurado y de las personas a su cargo, cuando su aptitud de trabajo se encuentre disminuida por la senectud.
Arto.47
Las prestaciones del Seguro de Vejez, son:
a) Pensión mensual vitalicia.
b) Asignaciones familiares.
c) Servicios para la readaptación del anciano.
d) Ayuda asistencial al anciano que necesite de la asistencia constante de otra persona.
Arto.48
La edad mínima de retiro no podrá exceder de 60 años, pudiendo ser disminuida en casos de haber desempeñado el trabajador labores que signifiquen un acentuado desgaste físico o mental.
Arto.49
Para tener derecho a la pensión de vejez se requiere, además, acreditar un período no menor de quince años como asegurado activo. Sin embargo, podrán concederse pensiones reducidas no menores del 40% del salario prescrito para aquellos casos en que habiendo el asegurado cumplido la edad de retiro, no haya cumplido el período de calificación, siempre que acredite como mínimo absoluto, (diez) años de pagos de cotizaciones.
Arto.50
Los factores para la determinación de la cuantía de la pensión de vejez, serán los mismos señalados para el cálculo de las pensiones de invalidez. La cuantía de la pensión no podrá ser menor del 50% de los salarios o ingresos de otro tipo del asegurado, que sirvan de referencia para las contribuciones al Instituto.
Arto.51
El Reglamento del Seguro de Vejez fijará la edad y las demás condiciones y requisitos para la concesión de las pensiones de vejez.
Arto.52
El Instituto coordinará su acción con el Ministerio de Bienestar Social, para desarrollar programas que ayuden a los pensionados de vejez a una plena adaptación a las condiciones de vida que se les crean a raíz de los problemas derivados de su ancianidad y del paso a la inactividad.
Arto.53
La pensión de vejez se otorgará previa solicitud y a partir de la fecha de la cesantía, siempre que haya cumplido los requisitos establecidos para tener derecho a ella.
Arto.54
La pensión de vejez se suspenderá si el asegurado reanuda sus actividades, salvo que se trate de remuneraciones adicionales para completar el salario base correspondiente al pensionarse. En la medida que sobrepasa ese límite, se reducirá la pensión. El Instituto reglamentará las formas de estimular, moral y materialmente, a todos aquellos que lleguen a los 60 años y posterguen su solicitud de pensión de vejez para seguir aportando a la sociedad con su trabajo y producción.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el Capítulo II del Título III.
Diputado Ulises González, tiene la palabra.
DIPUTADO ULISES GONZALEZ
:
Gracias, Presidente.
Tengo una moción de consenso sobre el tema de la vejez, que modifica el Capítulo II del Título III, y son nuevos artículos que se leerán de la manera siguiente:
Arto. 47 Las prestaciones de vejez tienen por objeto subvenir a las necesidades básicas del asegurado y de las personas a su cargo cuando su aptitud de trabajo se encuentra disminuida por la senectud.
Arto. 48 Las prestaciones del Seguro de Vejez, son: a) pensión mensual vitalicia; b) asignaciones familiares; c) prótesis y ortopedia; d) servicio de readaptación; e) ayuda asistencial al pensionado que necesite de la asistencia constante de otra persona.
Arto. 49 La edad mínima para acceder a la pensión no podrá exceder de 60 años pudiendo ser disminuida en caso de haber desempeñado el trabajador labores que signifiquen un acentuado desgaste físico o mental, siempre que esté determinado por ley.
Arto. 50 Para tener derecho a la pensión de vejez, se requiere cumplir 60 años de edad y acreditar un período no menor de 750 semanas como asegurado activo o cesante; sin embargo podrán concederse pensiones reducidas del 40 por ciento del promedio salarial de los últimos cinco años cotizados, para los asegurados que ingresen a cotizar siendo mayores de 45 años de edad y tengan 60 años de edad y 500 semanas, pero menos de 750 de acuerdo a la normativa que se establezca para el caso. En el caso de las maestras o maestros de educación de cualquier nivel, al cumplir 50 años de edad y siempre que acrediten haber cumplido 25 años de servicio, y al menos 750 semanas cotizadas.
Arto. 51 Los factores para la determinación de la cuantía de la pensión de vejez, serán los mismos señalados para el cálculo de las pensiones de invalidez. La cuantía de la pensión no podrá ser menor del 50 por ciento de los salarios o ingresos de otro tipo del asegurado, que sirvan de referencia para la contribución al Instituto.
Arto. 52 La normativa del Seguro de Vejez fijará las demás condiciones y requisitos para la concesión y cálculo de las pensiones de vejez.
Arto. 53 El Instituto coordinará su acción con el Ministerio de la Familia, para desarrollar programas que ayuden a los pensionados de vejez a una plena adaptación a las condiciones de vida que se les crean, a raíz de los problemas derivados en el paso a la inactividad.
Arto. 54 La pensión de vejez se otorgará previa solicitud y a partir de la fecha de la cesantía, siempre que haya cumplido los requisitos establecidos para tener derecho a ella.
Arto. 55 Los asegurados que actualmente tengan y obtengan su pensión de vejez, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, cuya pensión sea igual o inferior a cuatro veces el salario mínimo, podrán continuar o reincorporarse a la actividad laboral remunerada, sin perder el disfrute de su pensión. Los que tengan u obtengan pensiones con cuantías mayores a cuatro veces el salario mínimo, también podrán continuar o reincorporarse a la actividad laboral hasta que cumplan los 65 años de edad, sin perder el disfrute de su pensión.
El Consejo Directivo regula estos aspectos. En estos casos el pensionado seguirá cotizando en el régimen correspondiente y, en ningún caso, a excepción de aquellos que al momento de la aprobación de esta ley estén trabajando y tengan suspendida su pensión, se generará una reliquidación a la pensión original. El pensionado en estas condiciones, gozará de beneficios establecidos en la legislación nacional.
Paso moción.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión la moción presentada al Capítulo II, Título III.
Observaciones al Arto. 47?
Observaciones al artículo 48.
Observaciones al artículo 49.
Observaciones al artículo 50.
Observaciones al artículo 51.
Observaciones al artículo 52.
Observaciones al artículo 53.
Observaciones al artículo 54.
Observaciones al artículo 55.
A votación la moción presentada
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
55 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo II del Título III, que sustituye al Capítulo II del Título III del Dictamen original.
SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
TITULO III
Contingencias y Prestaciones
Muerte II
Arto.55
El Seguro de Muerte, tiene por objeto subvenir a las necesidades básicas de los dependientes económicos del asegurado o pensionado fallecido.
Arto.56
Las prestaciones del Seguro de Muerte se consideran en caso de fallecimiento del asegurado, no originado por enfermedad profesional o accidente de trabajo, y comprende:
a) Ayuda para los gastos inmediatos relacionados con el funeral del asegurado fallecido.
b) Pensión de viudez.
c) Pensión de orfandad.
d) Pensión a otros sobrevivientes dependientes.
Arto. 57
Son beneficiarios de la pensión de viudez, la esposa o compañera, el esposo o compañero inválido que hubiere dependido económicamente del causante.
Son beneficiarios de la pensión de orfandad por deceso de la madre o el padre, los hijos menores de los asegurados, por lo menos hasta cumplir los quince años de edad, prorrogables en las situaciones que señale el Reglamento respectivo. Los hijos inválidos gozarán de pensión mientras dura su invalidez.
Son también beneficiarios de la pensión, otros familiares o sobrevivientes que se señalen en el Reglamento respectivo y que dependan económicamente del asegurado fallecido.
Arto.58
La pensión base para el cálculo de las pensiones de los beneficiarios equivale a la que percibía o tendría derecho a percibir el causante por invalidez total o vejez.
Arto.59
En el Reglamento del Seguro de Muerte, se fijarán los porcentajes y orden de prelación de los beneficiarios y demás condiciones y requisitos para su concesión, así como los motivos por los cuales no se concederán, suspenderán o cesarán.
Se garantiza que la viuda o el viudo con dos o más hijos, tienen derecho a percibir el total de la pensión base.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el Capítulo III del Título III.
Diputado Bladimir Pineda Soza, tiene la palabra.
DIPUTADO BLADIMIR PINEDA:
Gracias, Presidente.
Voy a presentar una moción de consenso al Capítulo III, que se refiere al Seguro de Muerte, la que leo a continuación:
Arto.56
El Seguro de Muerte, tiene por objeto subvenir a las necesidades básicas de los dependientes económicos del asegurado o pensionado fallecido.
Arto.57
Las prestaciones del Seguro de Muerte se concederán en caso de fallecimiento del asegurado, no originado por enfermedad profesional o accidente de trabajo, y comprende:
a) Gastos inmediatos relacionados con el funeral, ante el fallecimiento del asegurado, del pensionado o del cónyuge o compañero de éste.
b) Pensión para viuda o el viudo de acuerdo a las normativas que establezca el Consejo Directivo.
c) Pensión de orfandad.
d) Pensión a otro sobreviviente dependiente y que viva en el mismo núcleo familiar del causante.
Arto.58
Son beneficiarios de las pensiones de viudez, la esposa o compañera y el esposo o compañero.
Son beneficiarios de la pensión de orfandad por deceso de la madre o el padre, los hijos menores de los asegurados o por lo menos hasta cumplir los quince años de edad, prorrogables en la situaciones que señale la normativa respectiva. Los hijos inválidos gozarán de pensión mientras dure su invalidez.
Son también beneficiarios de la pensión, otros familiares o sobrevivientes que se señalen en el Reglamento respectivo y que dependan económicamente del asegurado fallecido.
Arto.59
Tendrán derecho a la pensión por muerte, los beneficiarios del asegurado que haya cotizado 150 semanas dentro de los últimos seis años que precedan a la fecha del fallecimiento o haya acreditado el período de cotización necesario para la pensión de vejez. La pensión base de referencia para el cálculo de la pensión de los beneficiarios equivale a la que percibía o tendría derecho a percibir el causante por invalidez total o incapacidad total o vejez.
Arto.60
En la normativa del Seguro de Muerte, se fijarán los porcentajes y orden de prelación de los beneficiarios y demás condiciones y requisitos para su concesión, así como los motivos por los cuales no se concederán, suspenderán o cesarán. Se garantiza que la viuda o el viudo con dos o más hijos, tienen derecho a percibir el total de la pensión base.
Presento moción.
Gracias.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión la moción presentada al Capítulo III.
Observaciones al artículo 56.
Observaciones al artículo 57.
Observaciones al artículo 58.
Observaciones al artículo 59.
Observaciones al artículo 60.
A votación la moción presentada al Capítulo III.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
60 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo III del Título III, que sustituye a ese mismo Capítulo del Dictamen original.
SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN:
Capítulo IV
Riesgos Profesionales.
Arto.60
Las prestaciones por Riesgos Profesionales tienen el propósito de proteger integralmente al trabajador ante las contingencias derivadas de su actividad laboral y la reparación del daño económico que pudieran causarle a
él y a sus familiares
.
Arto.61
Son sujetos de aseguramiento obligatorio en Régimen de riesgos Profesionales, las personas comprendidas en los términos de la letra a) del Artículo 5 de esta Ley.
Arto.62
El Seguro de Riesgos Profesionales comprende la protección en los casos de accidente del trabajo y enfermedades profesionales.
Arto.63
Accidente del trabajo es la muerte o toda lesión orgánica perturbación funcional, permanente o transitoria, mediata posterior, producida por la acción repentina de una causa externa sobrevenida por el hecho o en la ocasión del trabajo, o por caso fortuito o fuerza mayor inherente a él.
Para los efectos de esta Ley, también se reputan accidentes del trabajo, los ocurridos en el trayecto habitual entre el domicilio del trabajador y su ligar de trabajo o viceversa.
Arto.64
Enfermedad profesional, es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que la persona vea obligada a prestar sus servicios, que provoquen una incapacidad o perturbación funcional perturbación funcional permanente o transitoria.
Arto.65
El Reglamento del Seguro o de Riesgos Profesionales establecerá las listas de las enfermedades profesionales indemnizables conjuntamente con las ocupaciones en que estas pueden ser contraídas. Esa lista no limitativa contendrá por lo menos las enfermedades enumeradas en los convenios de la Organización Internacional del Trabajo.
Arto. 66
El seguro de Riesgos Profesionales otorgará lo siguiente:
a) Pensión por incapacidad permanente, total o parcial.
b) Indemnización por incapacidad permanente parcial o de menor cuantía.
Arto.67
La pensión por incapacidad permanente total será igual a la que corresponde por Invalidez Total no profesional, sin requerirse período de calificación, garantizándose como mínimo el 60% del salario prescrito si tuviere esposa y dos hijos y el 50% al trabajador sin carga familiar.
Arto.68
Las pensiones por incapacidad permanente parcial, serán proporcionales al monto de la pensión de incapacidad total del asegurado o al daño físico del accidente o enfermedad profesional.
Arto.69
Las enfermedades profesionales o accidentes del trabajo que produzcan una incapacidad permanente parcial menor de un porcentaje que fijará el reglamento, podrán ser indemnizadas con una suma global equivalente a cinco anualidades de la pensión que le correspondiera percibir por la incapacidad permanente parcial.
Arto.70
En caso de muerte del asegurado, el instituto concederá las siguientes prestaciones económicas:
a) Subsidio adecuado para cubrir los
gastos del funeral.
b) Pensión a la viuda o viudo inválido.
c) Pensión a los hijos menores por lo menos hasta cumplir los 15 años de edad, prorrogable a las situaciones que se establezcan en el Reglamento respectivo. Los hijos inválidos gozarán de pensión mientras dure su invalidez.
d) Pensión a otras personas que vivan a su cargo.
Arto.71
Las pensiones a que se refiere él artículo anterior, se calcularán en igual forma que las originales por muerte no profesional, no requiriéndose período de calificación y sin que ningún caso a la viuda o el viudo dos hijos les corresponda menos del 50% del salario promedio que perciba el asegurado o, en su caso, del que sirvió de base para el calculo de la pensión por incapacidad permanente.
Arto.72
El Instituto fijará en el reglamento respectivo la cuantía de dicho porcentajes, según la vinculación acción familiar, las condiciones y demás requisitos necesarios para la concesión de esta prestación.
Arto.73
Las prestaciones en dinero del seguro de riesgos profesionales se suspenderán cuando el asegurado incapacitado se niegue a someterse a los reconocimientos y exámenes médicos que determine el Instituto, o a los tratamientos que se les percibieron.
Sin embargo, los beneficiarios tendrán derecho a una parte del subsidio por incapacidad temporal o de la pensión por incapacidad permanente y al total de las prestaciones pecuniarias en caso de muerte.
Arto. 74
El Instituto ejecutará programas de prevención de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales y de sus consecuencias, en coordinación con los órganos correspondientes de los ministerios del trabajo y salud, en los que se contemplará, dentro de las órdenes de prioridad que se establezcan, la asistencia técnica a los empleadores para el establecimiento y organización de sistemas de seguridad en sus empresas: la super vigilancia e inspección del funcionamiento de esos sistemas; la divulgación y enseñanza de métodos de trabajo que aumente la productividad y seguridad de la Empresa; la adquisición o fabricación y venta de artículos de cualquier índole que se usen para la protección de los trabajadores contra los accidentes y enfermedades propósitos de este artículo. Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, el instituto podrá fabricar o importar, sin pagos de aranceles aduaneros u otro impuesto, los artículos destinados a la protección contra los accidentes para venderlos a los empleadores, obligándose estos a usarlos en los fines señalados.
Arto.75
El Instituto, en los casos en que se pruebe que el accidente fue producido intencionalmente por el empleador por sí o por intermedio de tercera persona, o que el empleado incurrió en falta grave o descuido que originó el accidente, o que desobedeció las medidas de prevención ordenadas por los Inspectores del Instituto o del Ministerio del Trabajo, satisfará al asegurado las prestaciones que esta ley establece, pero el empleador estará obligado a restituir íntegramente al Instituto las erogaciones que está haga, o en su caso, enterar al Instituto del capital equivalente al valor actual de la pensión concedida, calculada según las normas que establezca el Reglamento Financiero.
Arto. 76
Las obligaciones Impuestas a los empleadores en la Legislación laboral se entenderán cumplidas en lo que se refiere a las prestaciones médicas y en dinero, que señale la ley, mediante el pago de las cuotas de este régimen del seguro por el empleador y la afiliación de sus trabajadores. En los demás, continuarán vigentes las obligaciones de los empleadores que fijo la legislación laboral.
Arto. 77
Los empleadores deberán informar del accidente de trabajo en la forma y dentro de los plazos que señala el Reglamento. La falta de cumplimiento de está disposición, así como la de las referentes a la afiliación de los trabajadores y pago de las contribuciones serán objeto de las sanciones establecidas en esta Ley y su Reglamento.
Arto.78
Las prestaciones del seguro de riesgo profesionales se financiarán exclusivamente con cargo a la contribución d los empleadores. La cuota técnica para el financiamiento del seguro de Riesgos profesionales será uniforme, aunque podrán aplicarse recargos cuando los empleadores no pongan en práctica las medidas de seguridad que disponga el Instituto, de acuerdo con lo que dictamine la división general de Higiene y seguridad Ocupacional del Ministerio del Trabajo.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ.
A discusión el Capítulo IV.
Se abre la discusión.
Diputado Rigoberto Sampson Granera, tiene la palabra.
DIPUTADO RIGOBERTO SAMSON GRANERA:
Gracias, señor Presidente.
Tengo mociones de consenso que modifican el Capítulo IV relativo a los riesgos profesionales, que enseguida pasaré a leerlo:
Arto.61
Las prestaciones por riesgos profesionales tienen el propósito de promover, prevenir y proteger integralmente al trabajador, ante las contingencias derivadas de su actividad laboral y la reparación del daño económico que pudieran causarle a él y a sus familiares.
Arto.62
Son sujetos de aseguramiento obligatorio y de Régimen de Riesgo Profesional, las personas comprendidas en los términos del artículo 5 de esta ley.
Arto. 63
El Seguro de Riesgos Profesionales comprende la protección en los casos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Arto. 64
Accidente de trabajo es la muerte o toda lesión orgánica o perturbación funcional, permanente o transitoria, inmediata posterior, producida por la acción repentina de una causa externa sobrevenida por el hecho o en ocasión del trabajo, o por causa fortuita o fuerza mayor inherente a él.
Para los efectos de esta ley, también se consideran como accidentes de trabajo los ocurridos en el trayecto habitual entre el domicilio del trabajador y su lugar de trabajo o viceversa.
Arto.65
La enfermedad profesional es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que la persona se ve obligada a prestar sus servicios, que provoquen una incapacidad o perturbación funcional permanente o transitoria.
Arto.66
El Reglamento del Seguro de Riesgos Profesionales establecerá la lista de enfermedades profesionales indemnizables, conjuntamente con las ocupaciones en que éstas puedan ser contraídas. Esta lista no limitativa contendrá por lo menos las enfermedades enumeradas en los convenios de la Organización Internacional del Trabajo; de igual manera en los casos que en virtud de la ley haya sido agregada e incorporada o adherida una enfermedad profesional al listado existente. El INSS procederá sin dilación alguna a aplicar el régimen de pensiones correspondientes a los trabajadores afectados, de acuerdo a las normativas que establezca el Consejo Directivo.
Arto. 67
El Seguro de Riesgos Profesionales otorgará lo siguiente:
1) Pensión por incapacidad total permanente, por la pérdida de capacidad igual o superior al 67 por ciento de la evaluación físico mental del asegurado, que no pueda desempeñarse en un trabajo remunerado y devengando un salario igual o superior al que tenía al momento de sufrir la incapacidad.
2) Pensión por incapacidad parcial permanente, por medio de la capacidad igual o superior al 34 por ciento e inferior al 100 por ciento de la evaluación físico mental;
3) Pensión por gran incapacidad, cuando el pensionado no pueda valerse por sí mismo, en cuyo caso se le adiciona al menos el 20 por ciento de la pensión base, sujeto a normativas específicas;
4) Indemnización por incapacidad permanente parcial por pérdida de la capacidad, igual o inferior al 33 por ciento de evaluación físico mental;
5) Asignaciones familiares;
6) Servicios de readaptación profesional;
7) Servicios de colocación en actividades remuneradas de los incapacitados;
8) El suministro y mantenimiento y renovación de aparatos de prótesis y de ortopedias que fueran necesarias como medios auxiliares de apoyo.
Arto.68
La pensión por incapacidad total permanente, se calculará mediante la aplicación del 60 por ciento del promedio de la remuneración base mensual de las últimas 150 semanas comprendidas dentro de los últimos seis años anteriores a la incapacidad, y su cálculo se efectuará como el de la invalidez total. En el caso que no reúna el período prescrito, se calculará con las semanas que tenga y, en su defecto, con su salario contractual según las normativas.
El Seguro de Riesgos Profesionales sustenta el principio de automaticidad y no se requiere período de capitalización, garantizándose para la atención de la incapacidad total una pensión mínima de 60 por ciento del promedio o salario prescrito, más las asignaciones familiares para sus beneficiarios.
Si el asegurado al cumplir 60 años de edad reúne los requisitos de cotización, se le otorgará la pensión de vejez y se mantendrá la pensión de incapacidad sin modificación alguna; en caso contrario, la pensión de incapacidad, en ningún caso podrá ser inferior a la pensión mínima establecida para la pensión de vejez.
Arto. 69
La pensión por incapacidad parcial permanente con incapacidades iguales o superiores al 34 por ciento, pero inferiores al 67 por ciento, según lo preceptuado en el artículo 67 de esta ley, se calculará mediante la aplicación del porcentaje de la incapacidad sobre la pensión base de la incapacidad total.
Arto.70
Las enfermedades profesionales o accidentes de trabajo que produzcan una incapacidad permanente parcial, igual o menor del 33 por ciento, podrán ser indemnizadas con una suma global equivalente a cinco anualidades de la pensión que le correspondiera percibir por la incapacidad permanente parcial, calculada según el artículo 69 de esta ley.
Arto.71
En caso de muerte del asegurado, el Instituto concederá las siguientes prestaciones económicas:
a) Subsidio adecuado para cubrir los gastos de funeral.
b) Pensión a la viuda o viudo, compañera o compañero en unión de hecho estable, de acuerdo a la normativa que establezca el Consejo Directivo.
c) Pensión a los hijos menores por lo menos hasta cumplir los quince años de edad, prorrogables en las situaciones que se establezcan en la normativa respectiva. Los hijos inválidos gozarán de atención, mientras dure su invalidez.
d) Pensión a otras personas que vivan a su cargo y en el mismo núcleo familiar.
Arto. 72
Las pensiones a que se refiere el artículo 71, se calcularán en igual forma que las originadas por muerte no profesional, no requiriéndose período de calificación y sin que en ningún caso, a la viuda o el viudo o los hijos les corresponda menos del 50 por ciento del salario promedio que percibía el asegurado, o en su caso, del que sirvió de base para el cálculo de la pensión por incapacidad total permanente.
Arto. 73
El Instituto fijará en la normativa respectiva la cuantía de dicho porcentaje, según la vinculación familiar, las condiciones y demás requisitos necesarios para la concesión de esta prestación. El Consejo Directivo elaborará la normativa, a los efectos que de manera gradual y progresiva se constituyan los capitales constitutivos de las pensiones provenientes de los riesgos profesionales, según lo establecido en el literal c) del artículo 34 de esta ley.
Arto.74
Las prestaciones en dinero del Seguro de Riesgos Profesionales, se suspenderán cuando el asegurado incapacitado se niegue a someterse a los reconocimientos y exámenes médicos que determine el Instituto, o a los tratamientos que se les prescribieron. Sin embargo, los beneficiarios tendrán derecho a una parte del subsidio por incapacidad temporal o de la pensión por incapacidad permanente, y al total de las prestaciones pecuniarias en caso de muerte.
Arto.75
El Instituto ejecutará programas de prevención de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales y de sus consecuencias, en coordinación con los órganos correspondientes de los Ministerios del Trabajo y de Salud en los que se contemplará dentro de las órdenes de prioridad, que se establezcan la asistencia técnica a los empleadores, para el establecimiento y organización de sistemas de seguridad en sus empresas; la supervigilancia e inspección del funcionamiento de ese sistema; la divulgación y enseñanza de métodos de trabajo que aumente la productividad y seguridad de la empresa; la adquisición o fabricación y venta de artículos de cualquier índole que se usen para la protección de los trabajadores contra los accidentes y enfermedades profesionales, y todo otro medio tendiente al cumplimiento de los propósitos de este artículo.
Para los efectos de lo dispuesto, el Instituto podrá fabricar o importar, sin pago de aranceles aduaneros ni otro impuesto, los artículos destinados a la protección contra los accidentes para venderlos a los empleadores, obligándose éstos a usarlos en los fines señalados.
Arto.76
El Instituto, en los casos que se pruebe que el accidente se ha producido intencionalmente por el empleador, por sí o por medio de tercera persona, o que el empleado incurrió en falta grave, descuido que originó el accidente o que desobedeció las medidas de prevención ordenadas por los inspectores del Instituto o del Ministerio del Trabajo, concederá al asegurado las prestaciones que esta ley establece, pero el empleador estará obligado a restituir integralmente al Instituto las erogaciones que éste haga, o en su caso enterar al Instituto el capital equivalente al valor actual de la pensión concedida, calculada según las normas que establezca el Reglamento financiero.
Arto.77
Las obligaciones impuestas a los empleadores en la legislación laboral, se entenderán cumplidas en lo que se refiere a las prestaciones médicas y en dinero que señale la ley, mediante el pago de las cuotas de este régimen del seguro por el empleador y la afiliación de sus trabajadores.
En lo demás, continuarán vigentes las obligaciones de los empleadores que fije la legislación laboral.
Arto.78
Los empleadores deberán informar del accidente de trabajo a más tardar dentro de las 48 horas de haber ocurrido, en la forma y dentro de los plazos que señala la normativa. La falta de cumplimiento de esta disposición, así como las referentes a las afiliaciones de los trabajadores y pago de las contribuciones, serán objeto de las sanciones establecidas en esta ley y sus normativas respectivas.
Arto.79
Las prestaciones del Seguro de Riesgos Profesionales se financiarán exclusivamente con cargo a la contribución de los empleadores. La cotización para el financiamiento del Seguro de Riesgos Profesionales, será uniforme, aunque podrá implementarse un recargo establecido por el Instituto en correspondencia a la siniestralidad, cuando los empleadores no pongan en práctica las medidas de higiene y seguridad ocupacional dictadas por autoridad competente conforme a la ley.
Hasta aquí las mociones de consenso referidas al Capítulo IV, sobre Riesgos Profesionales.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ.
A discusión la moción presentada al capítulo IV, del Título III, que trata sobre Riesgos Profesionales.
Observaciones al artículo 61.
Observaciones al artículo 62.
Observaciones al artículo 63.
Observaciones al artículo 64.
Observaciones al artículo 65.
Observaciones al artículo 66.
Observaciones al artículo 67.
Diputado Gustavo Porras Cortés, tiene la palabra.
DIPUTADO GUSTAVO PORRAS CORTES:
Sólo para que quede en el Diario de Debates, a la hora de la lectura se leyó en el numeral 2) del 67, superior al 34 por ciento e inferior al 100 por ciento. Está en la moción, es inferior al 67 por ciento para que haga... Entonces ya está corregida la moción.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ.
Observaciones al artículo 68.
Observaciones al artículo 69.
Observaciones al artículo 70.
Observaciones al artículo 71.
Diputada Iris Montenegro Blandón, tiene la palabra.
DIPUTADA IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:
Gracias, Presidente.
Hoy que estamos aprobando esta nueva Ley del Seguro Social, yo quiero aprovechar la oportunidad para recordar a los presentes, que hoy es Día Internacional de la Enfermera. Hoy es 12 de Mayo y a nivel internacional se conmemora este día para sensibilizar, para persuadir, para que los ciudadanos, fundamentalmente los organismos y las personas que tienen niveles de decisión, puedan tomar en cuenta el papel, el rol, la importancia que este sector de trabajadores del mundo y en el caso particular de Nicaragua, que son casi dos mil enfermeras a nivel nacional, tienen una condición de trabajo, una condición económica sumamente precaria.
Y al estar nosotros aprobando esta ley, de manera particular el Capítulo IV que se refiere a los riesgos profesionales, es importante recordar que en la aplicación de esta ley es necesario tomar en cuenta que este sector de trabajadores de la Salud, igual que el resto, están expuestos a miles de riesgos ocupacionales, a miles de accidentes biológicos, accidentes físicos, químicos, etc., y que generalmente hasta el día de hoy no han sido justamente reconocidos. Por eso considero que al aprobar esta ley, la mejor forma de reconocer, de reivindicar ese derecho, esa labor que ejercen estas miles de trabajadoras que en su mayoría son mujeres, hagamos una labor importante en pro de ellas.
De manera, señor Presidente, estimados colegas, aprovecho esta oportunidad para reconocer, particularmente a la colega enfermera doña Miriam Fonseca que está aquí presente, la saludamos igual que al resto de las colegas enfermeras
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ.
Gracias, Diputada Montenegro, también felicidades a usted, porque también usted es enfermera.
Observaciones al artículo 72.
Observaciones al artículo 73.
Observaciones al artículo 74.
Observaciones al artículo 75.
Observaciones al artículo 76.
Observaciones al artículo 77.
Observaciones al Artículo 78.
Observaciones al Artículo 79.
A votación la moción No. 8, Capítulo IV, Título III, sobre Riesgos Profesionales.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
58 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo IV del Título III, que sustituye a ese mismo Capítulo en el Dictamen original.
SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN:
Capítulo V
Subsidios Familiares.
Arto.79
Las prestaciones por subsidios familiares, tienen como propósito favorecer la constitución de la familia del trabajador y contribuir al sostenimiento y educación de los hijos.
Arto. 80
Únicamente pueden ser beneficiarios de estas prestaciones, los asegurados comprendidos en el régimen obligatorio, que devenguen salarios o ingresos menores al monto que fije el Reglamento respectivo.
Arto.81
Tiene derecho a recibir una ayuda para gastos de matrimonio, el asegurado que acredite el período de calificación, el que no podrá ser menor de tres años.
Arto.82
La cuantía del subsidio matrimonial, será como mínimo un mes de salario promedio, calculado en la forma que establezca el Reglamento respectivo, y se otorgará por una sola vez en la vida.
Arto.83
Tiene derecho a recibir subsidio familiar para el sostenimiento de los hijos, cualesquiera de los cónyuges que acredite el derecho para el otorgamiento del subsidio de maternidad, circunscribiéndose un solo derecho por familia.
El subsidio familiar se otorga por los hijos menores de quince años, prorrogables si continúan sus estudios o fueren inválidos en los términos que señale el Reglamento.
Arto.84
El subsidio por los hijos, consistirá en pagos mensuales complementarios del sueldo o salario del trabajador, y su cuantía se establecerá en una tabla que será decreciente en relación a la elevación del salario y al número de hijos.
Arto.85
El Instituto fijará en el Reglamento respectivo las demás condiciones y requisitos para el otorgamiento del Subsidio Familiar y los motivos por los cuales no se concederán, suspenderá o cesarán algunos o todos de estos beneficios.
Hasta aquí el Capítulo V
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el Capítulo V, Subsidios Familiares.
Diputada María Dolores Alemán Cardenal, tiene la palabra.
DIPUTADA MARIA DOLORES ALEMAN CARDENAL:
Presidente, Gracias.
Hay una moción de consenso en el Capítulo V, sobre los Servicios Sociales.
Arto.80
Las prestaciones que comprenden los Servicios Sociales, tienen como propósito favorecer y contribuir a la elevación del nivel de vida en la población asegurada, coadyuvando a la formación moral, cultural y profesional.
Arto.81
Con esta finalidad, en coordinación con los Ministerios y entes autónomos respectivos, el Instituto promoverá y desarrollará entre otros, los programas siguientes:
a) Creación y mantenimiento de centros vocacionales y recreativos, a fin de facilitar a los trabajadores el buen uso del tiempo libre para su esparcimiento;
b) Funcionamiento de Centros de Readaptación y Capacitación a otras actividades de los trabajadores;
c) Promoción y realización de eventos culturales y deportivos entre los asegurados;
d) Construcción y mejoramiento de viviendas populares para los trabajadores;
e) Cualquier otro programa que tienda a mejorar y mayor convivencia colectiva nacional e internacional.
Arto.82
El Instituto establecerá las prestaciones de Servicio Social en la oportunidad en que las posibilidades financieras lo hagan factible, de conformidad con los estudios técnicos de acuerdo a las condiciones económicas y sociales del país, todo sujeto a las normas que se señalen.
Hasta aquí la moción.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ.
A discusión la moción presentada referida a Servicios Sociales.
Observaciones al artículo 80.
Observaciones al artículo 81.
Observaciones al artículo 82.
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
57 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada en el Capítulo V, Servicios Sociales, Título III que sustituye a ese mismo Capítulo en el Dictamen original.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
Capítulo VI
Servicios Sociales.
Arto. 86
Las prestaciones que comprenden los Servicios Sociales, tienen como propósito favorecer y contribuir a la elevación del nivel de vida de la población asegurada, coadyuvando a su formación moral, cultural y profesional.
Arto.87
Con esta finalidad, en coordinación con los Ministerios y Entes Autónomos respectivos, el Instituto promoverá y desarrollará entre otros, los programas siguientes:
a) Creación y mantenimiento de centros vocacionales y recreativos, a fin de facilitar a los trabajadores el buen uso del tiempo libre para su esparcimiento;
b) Funcionamiento de centros de readaptación y adiestramiento, a otras actividades de los trabajadores;
c) Promoción y realización de eventos culturales y deportivos entre los asegurados;
d) Construcción y mejoramiento de viviendas populares para los trabajadores;
e) Cualquier otro programa que tienda a mejorar y mayor convivencia colectiva nacional e internacional.
Arto. 88
El Instituto establecerá las prestaciones de Servicios Sociales en la oportunidad en que las posibilidades financieras lo hagan factible, de conformidad con los estudios técnicos y de acuerdo a las condiciones económicas y sociales del país. Todo, sujeto a las normas que el respectivo Reglamento señale.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ.
A discusión el Capítulo sobre Rama de Salud.
Diputado Gustavo Porras Cortés, tiene la palabra.
DIPUTADO GUSTAVO PORRAS CORTES:
Vamos a leer el Capítulo VI, sobre Rama de Salud, que es una moción bien consensuada y clara. Como las leyes van cada una por su lado, se sustituye a lo que haya sucedido.
Arto 83
Prestaciones de Salud y Derechos de los Asegurados.
El Instituto Nicaragüense de Seguridad Social deberá garantizar a los cotizantes y beneficiarios prestaciones de salud, incluyendo salud ocupacional, que aseguren su atención integral con calidad y especializada, incluyendo al menos servicios de prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación por enfermedad común, accidente común y maternidad, accidentes de trabajo y enfermedad profesional.
Para ello el INSS deberá:
a) Actualizar anualmente y publicar el listado específico de prestaciones de salud a que tendrán derecho los afiliados y beneficiarios, incorporando elementos de medicina preventiva, las cuales serán normadas.
b) Establecer el programa de atención a enfermedades de alto costo del régimen contributivo, que comprende el conjunto de acciones en salud, que deben ser suministradas a las personas que sean sujetos de eventos especiales, que comprometan en forma extraordinaria la economía del individuo y del sector salud.
c) Garantizar la atención de las emergencias médicas y quirúrgicas a los asegurados y sus beneficiarios en cualquier establecimiento de salud del territorio nacional.
Son derechos de los asegurados adscritos al Sistema Integral, los siguientes:
a) Adscribirse a una institución proveedora de servicios de salud pública, mixta o privada, incluyendo instituciones mutualistas, para recibir las prestaciones de salud a través de la firma de un contrato anual que podrá ser revocado por cualquiera de las dos partes con quince días de notificación, previa autorización del INSS. El asegurado tendrá el derecho de seleccionar la institución proveedora de servicios de salud de su preferencia.
b) Recibir los servicios de salud a partir del día de su incorporación al INSS, independientemente que el empleador se encuentre en mora con el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social.
c) Recibir de forma gratuita un medio de identificación para el asegurado y sus beneficiarios, esposa, compañera e hijos, que le garanticen la atención rápida e integral.
d) Recibir la atención médica integral con enfoque de salud ocupacional para enfermedad común, accidente común, maternidad y riesgo profesional, de preferencia del mismo establecimiento de salud de su elección.
La normativa establecerá de manera gradual y progresiva, que este servicio integral se conceda.
La rama de salud se administra a través del sistema de la parte simple, según el literal a) del artículo 34 de esa ley, y en ningún caso los egresos podrán ser superior a los ingresos de la rama. El Consejo Directivo elaborará la normativa pertinente.
Arto.84
Sistema de Salud del Seguro Social. La prestación del servicio de salud se realizará a través del Sistema de Salud del Seguro Social, constituida por el conjunto de instituciones proveedoras de servicios de salud de propiedad pública, privada o mixta, debidamente autorizada por el Ministerio de Salud, con las cuales el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social establecerá contratos de compra de servicios. Estos contratos tendrán la duración de un año y sólo podrán ser modificados de mutuo acuerdo, para ello:
a) El INSS organizará el Sistema de Salud del Seguro Social, estableciendo niveles de atención que permitan hacer un uso racional de los recursos tecnológicos, humanos y de su infraestructura disponible en el país, en base a los principios de la atención primaria en cada nivel de atención.
b) El INSS promoverá la formación e integración de instituciones mutualistas, debidamente autorizadas por el MINSA y certificadas por el INSS, fomentando de esta manera la integración progresiva de los trabajadores que se encuentren fuera del sector formal, trabajadores rurales y otros gremios.
c) El INSS podrá negociar directamente o asociarse con Instituciones Proveedores de Servicios de Salud.
El INSS diseñará, coordinará y supervisará el funcionamiento del Sistema de Salud del Seguro Social, de acuerdo a la normativa específica, para ello se realizarán los siguientes procesos:
a) Certificación. El INSS deberá certificar periódicamente a las Instituciones Proveedoras de Servicios de Salud que hayan sido autorizadas o acreditadas por el MINSA, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Salud y su Reglamento. Para ello, establecerá los requisitos mínimos para la prestación de servicio, a los asegurados, con relación a la disponibilidad y equipamiento de recursos humanos e infraestructura.
b) Supervisión y Control. El INSS implementará un sistema de supervisión que verifique el cumplimiento de las prestaciones de servicios de los asegurados, y establecerá un sistema de reportes que permita dar seguimiento a la producción de servicios y la vigilancia epidemiológica.
La Superintendencia de Seguridad Social deberá implementar los siguientes procesos:
a) Fiscalización y Evaluación. La Superintendencia realizará evaluaciones y auditorías periódicas del desempeño del Sistema de Salud del Seguro Social, en términos de utilización de los recursos transferidos, calidad de atención y eficiencia en el uso de los recursos, además supervisará los procesos de certificación, supervisión y control que desarrolla el INSS.
b) Auditoría Médica. Los casos de muerte y lesiones que pudieran ser atribuidos a las prestaciones de Servicio de Salud, aparte de las instituciones que deberá el Servicio de Salud contratada, serán revisadas por comisiones de auditoría médica ad-hoc, formadas por un médico representante de la Superintendencia de Seguridad Social, un representante del Colegio Médico, un médico representante del INSS, un médico representante del Ministerio de Salud, y un médico representante de las instituciones proveedoras de Servicios de Salud, quienes deberán valorar los casos de acuerdo a los mismo, procedimientos de garantía y calidad establecidos por el Ministerio de Salud. Estas comisiones dependerán directamente de la Superintendencia de Seguridad Social.
Paso la moción.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión la moción presentada al Capítulo VI, Rama de Salud.
Observaciones al artículo 84
A votación la moción presentada al Capítulo VI, Rama de Salud.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
60 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo VI, Rama de Salud, Título III que sustituye a ese mismo Capítulo del Dictamen original.
SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
CAPITULO VII
Prestaciones de salud, Provisión y Financiación, Régimen Contributivo.
Arto.89
El Instituto de Seguridad Social deberá garantizar a sus cotizantes y beneficiarios, un conjunto de prestaciones de servicios de salud, entre otras: enfermedad común, maternidad, accidentes de trabajo, enfermedad profesional en las diferentes fases de prevención, promoción, tratamiento, diagnóstico y rehabilitación. Las instituciones que proveerán los servicios de salud a los asegurados, pensionados y beneficiarios serán en primer lugar y en forma preponderante, los establecimientos de salud del Ministerio de Salud a través de sus servicios diferenciados, los establecimiento de salud del sistema médico provisional y de sistemas mutualistas debidamente habilitados, certificados y autorizados por el MINSA.
Arto. 90
El Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, como garante de los servicios y derechos de sus cotizantes y beneficiarios, establecerá contratos de atención con las instituciones proveedoras de servicios y financiará los servicios con los aportes de los trabajadores afiliados, empleadores y el Estado.
Hasta aquí el Capítulo VII.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ.
A discusión el Capítulo VII del Título III.
No hay moción sobre el caso
Diputado José Castillo Osejo, tiene la palabra.
DIPUTADO JOSE CASTILLO OSEJO:
Gracias, Presidente.
Hay una confusión de numeración y eso se está averiguando, así que le pido disculpas por haberme demorado. Le vamos a quitar el Título porque está alterado, acabamos de pasar un Título que no es el que corresponde a la moción que voy a presentar.
Subsidio de enfermedad, maternidad y riesgos profesionales.
Arto.85
Financiamiento del Sistema de Salud del Sistema Social. Para garantizar la presentación de Servicios, el INSS transferirá a las Instituciones Proveedoras de Servicios de Salud, un monto mensual correspondiente al pago por servicios de salud, de acuerdo a las siguientes normas:
a) El monto a pagar se podrá calcular en diferentes modalidades, de acuerdo a las normativas específicas.
b) Las tarifas de pago por eventos y pagos per cápita deberán revisarse periódicamente, tomando en cuenta la masa salarial de los asegurados, los costos y tasas de prestación de servicios, los gastos de administración de las Instituciones Proveedoras de Servicios de Salud contratadas, el listado de prestaciones y los gastos administrativos del INSS.
c) El INSS pagará directamente los eventos que requieran servicios de emergencia, que sean recibidos por los derecho-habientes cuando sean emergencias reales y sean atendidos en establecimientos donde el derecho habiente no está adscrito, de acuerdo a las tarifas y mecanismos que se establecerán para el caso, debitando la suma correspondiente a la institución prestadora de salud a la cual estará adscrito.
d) El INSS pagará a las Instituciones Proveedoras de Servicios de Salud, las atenciones que éstas brinden a los asegurados con sus derechos plenos, cuyos empleadores estén en mora, teniendo el INSS la facultad de cobrar el costo de la atención médica brindada, lo que será normado por el Consejo Directivo.
Arto.86
Los trabajadores asegurados comprendidos en el artículo 83, en los casos de enfermedad, maternidad y riesgos profesionales, tendrán derecho a la atención médica sobre la base del principio de la automaticidad, no requiriéndose períodos cotizados.
Para el goce de las atenciones farmacéuticas, atención médico o -quirúrgica, exámenes de apoyo diagnóstico, hospitalización y los subsidios por incapacidad temporal, tendrán derecho de acuerdo a las normas señaladas en los artículos 87 al 92.
Arto.87
Tendrá derecho al subsidio por enfermedad o accidente común, el asegurado activo que acredite ocho semanas cotizadas dentro de las últimas veintidós semanas calendario, anteriores al inicio del subsidio. Cuando la enfermedad o accidente común produzca incapacidad para el trabajo comprobada por los servicios médicos autorizados por el Instituto, el asegurado recibirá mediante órdenes de reposo, un subsidio equivalente al 60 por ciento de la categoría o salario en que esté incluido el promedio de las últimas ocho cotizaciones semanales dentro de las veintidós semanas anteriores a la fecha inicial del subsidio.
El subsidio se otorgará mientras dure la causa y se pagará a partir del cuarto día hasta el plazo de 52 semanas, siendo obligación del empleador mantener el salario del trabajador durante los primeros tres días y considerar el período de subsidio como tiempo efectivo de trabajo, para todos los efectos del pago de prestaciones sociales.
Los trabajadores cesantes conservarán el derecho de la atención médica catorce semanas posteriores a la cesantía. En los casos de enfermedad que requieran hospitalización o provenientes de accidentes, el subsidio se pagará desde el primer día, y las órdenes de reposo no podrán ser por períodos mayores de 30 días.
Arto.88
El INSS pagará el 60 por ciento del subsidio de descanso por maternidad a la trabajadora activa o cesante que acredite 16 cotizaciones semanales, dentro de las últimas 39 semanas que preceden a la presunta fecha del parto, y el empleador aportará el 40 por ciento restante. Si no hubiera cumplido.
Los requisitos de cotización, le corresponderá al empleador aportar el 100 por ciento, según el Código del Trabajo. La trabajadora cesante conservará este derecho durante 23 semanas posteriores a la cesantía.
Arto.89
El subsidio de descanso por maternidad, será equivalente al 60 por ciento de la remuneración semanal promedio, calculado en igual forma a lo señalado para el subsidio de enfermedad, y se otorgará durante las cuatro semanas anteriores y las ocho semanas posteriores al parto, que serán obligatorias descansar.
Arto.90
La fecha presunta del parto será determinada por los servicios médicos que comprueben el embarazo y servirá de referencia para el otorgamiento de los beneficios. Cuando el parto sobrevenga después de la fecha presunta señalada por los servicios médicos, el descanso prenatal será prolongado hasta la fecha del parto, sin que proceda a reducir el período postnatal de ocho semanas. Cuando el parto sobrevenga antes de la fecha prevista, el período faltante se acumulará al período post natal señalado.
Arto.91
Durante los primeros seis meses de vida del niño se otorgará un subsidio de lactancia, con sujeción a las siguientes normas:
Se fomentará la lactancia materna.
Si el hijo o hija es amamantado, el servicio médico pediátrico suministrará productos adecuados para mantener en buen estado la salud de la madre.
Si el hijo o hija no es amamantado, será dado preferentemente leche de calidad, cantidad e indicaciones que determine el servicio médico pediátrico.
En los casos b) y c), podrá determinarse la sustitución del producto con el equivalente en dinero entregado directamente a la madre del niño.
Para acceder a esta prestación, se deberá tener 16 semanas cotizadas dentro de las últimas 39 anteriores al nacimiento del producto.
Arto.92
En caso de muerte de la madre, o en su ausencia, se entregará el subsidio de lactancia a la persona que tenga a su cargo al niño. Se suspenderá el subsidio, si la madre o quien la sustituye infringe las instrucciones que impartan los servicios médicos pediátricos, para el control periódico y oportuno del niño.
Arto.93
El asegurado que haya sufrido accidente de trabajo o enfermedad profesional y se encuentre en estado de incapacidad temporal para el trabajo, tendrá derecho a partir del día siguiente de la contingencia, a un subsidio diario igual al 60 por ciento del salario promedio de las últimas ocho semanas cotizadas anteriores al accidente y el empleador deberá complementar el 100 por ciento del salario.
Si el accidente ocurriera antes del período prescrito, el promedio diario será el que corresponda a las semanas cotizadas y a la falta de éstas con la categoría de salario contractual del asegurado. La remuneración del día del accidente estará íntegramente a cargo del empleador.
Arto.94
El subsidio se concederá por días y se liquidará por períodos no mayores de 30 días y se otorgará mientras dure la incapacidad. Sin embargo, al cumplir 52 semanas de subsidio, la Comisión Calificadora de Invalidez e Incapacidad, previa opinión de su médico tratante, dictaminará si procede o no la prórroga, o procede tramitársele una pensión de incapacidad permanente del asegurado.
Arto.95
El monto de los subsidios de enfermedad, maternidad y riesgos profesionales, en ningún caso podrán exceder del 100 por ciento de la pensión máxima que conceda la Institución. Se suspenderán los subsidios, cuando el asegurado o asegurada no acepte, infrinja o abandone el tratamiento o reposo prescrito”.
Hasta aquí la moción, señor Presidente. Paso la moción.
Muchas gracias.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Vamos a discutir la moción presentada por el Diputado Castillo Osejo, que es el Capítulo VII, Subsidio de Enfermedad, Maternidad y Riesgos Profesionales.
Observaciones al artículo 85.
Observaciones al artículo 86
Observaciones al artículo 87
Observaciones al artículo 88
Observaciones al artículo 89
Observaciones al artículo 90
Observaciones al artículo 91
Observaciones al artículo 92
Observaciones al artículo 93
Observaciones al artículo 94
Observaciones al artículo 95
A votación la moción presentada al Capítulo VII, Subsidios de Enfermedad, Maternidad y Riesgos Profesionales.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
57 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo VII del Título III, que sustituye a ese mismo Capítulo en el Dictamen original.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
Capítulo VIII.
Subsidios de Enfermedad, Maternidad y Riesgos.
Arto.92
Los trabajadores asegurados comprendidos en el Artículo 90, en los casos de Enfermedad, Maternidad y Riesgos Profesionales, tendrán derecho a disfrutar de un subsidio por incapacidad temporal de acuerdo a las normas señaladas en los artículos siguientes:
Arto.93
Cuando la enfermedad que sufra un asegurado activo o cesante produzca incapacidad para el trabajo comprobada por los servicios médicos del Sistema Nacional Único de Salud, disfrutará mediante órdenes de reposo de un subsidio equivalente al 60% de la categoría en que esté incluido el promedio de las últimas ocho cotizaciones semanales dentro de las veintidós semanas anteriores a la fecha inicial de la incapacidad. El subsidio se otorgará mientras dure la incapacidad y se pagará a partir del cuarto día de incapacidad y mientras dure esa situación hasta el plazo de cincuenta y dos semanas.
En los casos de enfermedad que requieran hospitalización y en los accidentes, el subsidio se pagará desde el primer día de la incapacidad. Las órdenes de reposo por incapacidad para el trabajo no podrán ser por períodos mayores de treinta días.
Arto.94
Tendrán derecho al subsidio de descanso por maternidad la trabajadora asegurada que acredite dieciséis cotizaciones semanales dentro de las últimas treinta y nueve semanas que precedan a la presunta fecha del parto.
En el caso de las instituciones proveedores de servicios de salud de entidades públicas o mixtas, existirá un régimen de control en la administración de los Directores de la parte prestadora de servicios de salud para los cotizantes y beneficiarios, igual manera, manejarán un sistema de contabilidad separadas, con el fin que en las contrataciones entre el Instituto y estas instituciones valoren para mejorar el servicio a favor del bien común con los médicos y recursos que proporcionan el Estado, en razón de los servicios de agua, luz, teléfono, infraestructura y sirva esta venta de servicios al Instituto para mejorar el sistema de salud en Nicaragua.
Arto.95
El subsidio de descanso por maternidad será equivalente al 60% de la remuneración semanal promedio, calculado en igual forma señalado para el subsidio de enfermedad, y se otorgará durante las cuatro semanas anteriores y las ocho semanas posteriores al parto, que serán obligatorias descansar.
Arto.96
La fecha presunta del parto será determinada por los servicios médicos que comprueben el embarazo y servirá de referencia para el otorgamiento de los beneficios.
Cuando el parto sobrevenga después de la fecha presunta señalada por los servicios médicos, el descanso pre-natal será prolongada hasta la fecha del parto, sin que proceda reducir el período post-natal de ocho semanas.
Cuando el parto sobrevenga antes de la fecha prevista, el período faltante se acumulará al período post-natal señalado.
Arto.97
Durante los primeros seis meses de vida del niño se otorgará un subsidio de lactancia, con sujeción a las siguientes normas:
Se fomentará la lactancia materna.
Si el hijo es amamantado, el Servicio Médico Pediátrico suministrará productos adecuados para mantener en buen estado la salud de la madre.
Si el hijo no es amamantado, será dado preferentemente en leche del calidad, cantidad e indicaciones que determine el Servicios Médico Pediátrico.
En ambos casos podrá determinarse la sustitución del producto con el equivalente en dinero entregado directamente a la madre del niño.
Arto.98
En caso de muerte de la madre, o en su ausencia, se entregará el subsidio de lactancia a la persona que tenga a su cargo al niño.
Se suspenderá el subsidio si la madre o quien la sustituye infringe las instrucciones que imparten los Servicios Médicos Pediátricos para el control periódico y oportuno del niño.
Arto.99
El asegurado que haya sufrido accidente de trabajo o enfermedad profesional y se encuentre en estado de incapacidad temporal para el trabajo, tendrá derecho a partir del día siguiente del riesgo a un subsidio diario igual al 60% del salario promedio calculado en igual forma que el subsidio por enfermedad común.
Si el accidente ocurriera antes del período prescrito, el promedio diario será el que corresponda a las semanas cotizadas y a falta de éstas, con la categoría de salario contractual del asegurado.
La remuneración del día del accidente estará íntegramente a cargo del empleador.
Arto.100
El subsidio se concederá por días y se liquidará por períodos no mayores de treinta días y se otorgará mientras dure la incapacidad. Sin embargo, al cumplir cincuenta y dos semanas de subsidio, la Comisión de Invalidez, previa opinión de su médico tratante, dictaminará si procede o no la prórroga tramitársela una pensión de incapacidad permanente del asegurado.
Arto.101
El monto de los subsidios de enfermedad, maternidad y riesgos profesionales en ningún caso podrá exceder del salario máximo señalado para los servidores públicos, salvo que el asegurado haya cotizado continuamente durante los seis meses anteriores a la prestación. Se suspenderán los subsidios cuando el asegurado o asegurada no acepte, infrinja o abandone el tratamiento o reposo prescrito.
Hasta aquí el Capítulo VIII.-
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el Capítulo VIII. Subsidios de Enfermedad, Maternidad y Riesgos Profesionales.
Diputada Felícita Zeledón Rodríguez, tiene la palabra.
DIPUTADA FELICITA ZELEDON RODRIGUEZ:
Gracias, señor Presidente.
Saludo la presente ley, y espero que se cumpla con el objetivo propuesto, como es dar seguridad a todos los trabajadores, hombres y mujeres de Nicaragua, y ojalá que la administración del INSS vele por este cumplimiento para que no se siga con el desamparo existente, específicamente con los trabajadores de los ingenios como el de Chichigalpa, el San Antonio, donde hay una gran problemática.
Ahora voy a leer la moción No. 12, que reemplaza a la anterior.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones Comunes sobre las Prestaciones.
Arto.96
Para todos los efectos de esta ley, la compañera de vida del trabajador gozará de todos los derechos, siempre y cuando conviva con el mismo núcleo, con dos años de convivencia o haya tenido hijo con el asegurado, dentro de las condiciones que establezca la normativa específica.
Arto.97
La calidad del hijo del asegurado se establecerá por todos los medios de prueba que establece el Código Civil. En caso de evidente posesión notoria de tal estado durante la convivencia de sus padres, se reconocerá su calidad, aunque no haya transcurrido el término que señala el Código Civil.
Arto.98
Las personas que reciban pensiones otorgadas por el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, también recibirán el decimotercer mes, tal y como lo establece el artículo 99 del Código del Trabajo.
Arto.99
Los pensionados directos de vejez, invalidez e incapacidad, tendrán derecho a la rama de enfermedad, maternidad, con los mismos derechos que los asegurados activos, los cuales se financiarán con el superávit del Programa de Víctimas de Guerra y el Punto 25 a cargo del Estado, de acuerdo a la tasa de cotización establecida en el artículo 109 de la presente ley.
Las prestaciones médicas se regirán por el sistema del reparto, siempre establecido en el literal a) del artículo 34 de esta ley. En ningún caso los egresos de las prestaciones médicas podrán exceder del 100 por ciento de las fuentes de financiamiento. El Consejo Directivo regulará estos aspectos.
Arto.100
El Instituto podrá establecer límites en cuanto al porcentaje del salario base o en cuanto al monto de las prestaciones económicas que se otorgan por subsidios y pensiones. El período objeto del cálculo de la pensión de vejez, serán las 250 semanas anteriores a la fecha de cumplimiento de edad y cotización para los que hayan cotizado hasta mil semanas; las 200 semanas anteriores para los que hayan cotizado entre un mil uno y un mil 250 semanas. Y las últimas 150 semanas anteriores para los que hayan cotizado más de un mil 250 semanas, de acuerdo a lo que convenga mejor al asegurado.
Para los efectos del cálculo de la pensión se incluirán los períodos cotizados en el INSS, más lo del Instituto de Seguridad Social y Desarrollo Humano (Inssdhu) y del Ministerio de Gobernación, correspondiendo a esta última Institución transferir al INSS la parte proporcional de la pensión que le corresponde de acuerdo con los períodos cotizados. Igual tratamiento se dará a los afiliados del INSS que pasen al Inssdhu, sobre la base del artículo 118 de la Ley 228, Ley de la Policía Nacional. Para efectos del cálculo de la pensión de invalidez y muerte, la remuneración base mensual será igual al promedio que resulte de dividir entre 150.
La suma de los promedios semanales que corresponda a las 150 últimas semanas cotizadas y multiplicado el cociente por el factor cuatro, un tercio. Para este efecto, las semanas subsidiadas comprendidas dentro del período de calificación se considerarán como cotizadas.
Arto.101
El monto de las pensiones en curso de pago, serán revisadas anualmente como consecuencia de variaciones notables en el costo de la vida. Las pensiones deberán recuperar anualmente la pérdida cambiaria, de conformidad con los datos oficiales del Banco Central y la normativa que establezca el Consejo Directivo. Las pensiones a víctimas de guerra, por invalidez total, no podrán ser inferiores al 100 por ciento del salario mínimo vigente aprobado por el Ministerio del Trabajo, bajo el sector público, más las asignaciones familiares.
Las pensiones por incapacidad parcial no podrán ser inferiores al resultado de multiplicar el porcentaje de incapacidad por el salario mínimo vigente. Para el cálculo de las indemnizaciones se procederá conforme la metodología utilizada para el cálculo de las indemnizaciones por riesgos profesionales.
Arto.102
Las prestaciones en dinero que otorgue el Instituto, no serán cedidas, compensadas ni gravadas. Como excepción, podrá embargarse o retenerse hasta el 50 por ciento para atender el pago de pensiones alimenticias.
Arto.103
El cobro de subsidios por enfermedad, maternidad y riesgos profesionales son incompatibles entre sí y el cobro de las pensiones de invalidez, vejez e incapacidad por riesgos profesionales, salvo que se trata de pensionados activos, como consecuencia del aprovechamiento de su capacidad residual y por causas distintas a las que generó la pensión.
Arto.104
Cuando una persona tuviere derecho a dos o más pensiones por ser simultáneamente asegurado y beneficiario del otro u otros asegurados, la suma de las pensiones que se le otorgan no deberá exceder del máximo señalado para la percepción de prestaciones económicas.
En los casos de asegurados que reciban pensión por incapacidad total o parcial y alcancen la edad de vejez sin haber acumulado el número de semanas requeridas por razones de su incapacidad, se les otorgará la pensión de vejez correspondiente, según lo preceptuado en el artículo 68 de esta ley.
En los casos de asegurados que reciban pensión por incapacidad total, parcial y alcancen la edad de vejez, cumpliendo con el número de semanas requeridas, se les concederá la pensión por vejez y la pensión por incapacidad.
Arto.105
Las acciones para cobrar los subsidios de enfermedad, maternidad, riesgos profesionales, subsidios familiares y funeral, prescriben a los seis meses a partir de su otorgamiento y notificación.
Arto.106
Las acciones para cobrar las mensualidades atrasadas de las pensiones en curso de pago, prescriben al año.
Arto.107
Es imprescindible el derecho al otorgamiento de cualquier pensión, sólo que la fecha del disfrute no podrá retrotraerse más de doce mensualidades anteriores a la solicitud.
Arto.108
Los esquemas de prestaciones que esta ley describe referente a los seguros que amparan a la población protegida, son aplicables a los regímenes financiados mediante contribuciones proporcionales a los salarios.
En los regímenes en que se establezca otra forma de financiamiento en los decretos que determinen el campo de aplicación, el Consejo Directivo podrá establecer para cada riesgo cubierto, el esquema de prestaciones y sus características.
Arto.109
Las cuotas para financiar las prestaciones del Sistema Público de Seguridad Social, son las siguientes:
La cotización de los afiliados obligatorios al régimen de invalidez, vejez y muerte y riesgos profesionales, es del 13.25 por ciento, distribuido de la siguiente manera:
Contribuyentes, empleador, IBM, 6 por ciento; riesgos profesionales, 1.5; víctimas de guerra, 1. 5; total 9.
Trabajador IBM, 4 por ciento; víctimas de guerra, 0.25; total, 4.25 por ciento.
Total: 10 por ciento; riesgos profesionales, 1.5; víctimas de guerra, 1.75 por ciento; total, 13.25 por ciento.
La cotización de los afiliados al régimen integral de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez, muerte y riesgos profesionales, es del 21.50 por ciento, distribuida de la siguiente manera:
El contribuyente – empleador. Para la enfermedad y maternidad, 6 por ciento; IBM, 6 por ciento; riesgos profesionales, 1.5 por ciento; víctimas de guerra, 1.5 por ciento; total, 15 por ciento.
Contribuyente - empleador, enfermedad y maternidad, 6 por ciento; IBM, 6 por ciento; riesgos profesionales, 1.5 por ciento; víctimas de guerra, 1.5 por ciento; total, 15 por ciento.
Como contribuyente-trabajador, 2.25 por ciento; IBM, 4 por ciento; total, 6. 25 por ciento.
Contribuyente -Estado: Enfermedad y maternidad, 6.25 por ciento; total, 0.25 por ciento. Para dar un total de enfermedad y maternidad, 8.50 por ciento. IBM, 10 por ciento; riesgos profesionales, 1.5 por ciento; víctimas de guerra, 1.5 por ciento; para un total de 21.50 por ciento.
La cotización para los asegurados afiliados al Seguro Facultativo en las ramas de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez y muerte, será el 18.25 por ciento de los ingresos reportados y el 0.25 por ciento a cargo del Estado; y el 10 por ciento para la rama de invalidez, vejez y muerte, sobre los ingresos reportados, según la normativa que se establezca”.
Gracias.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Del Municipio de Ocotal nos visitan en esta mañana estudiantes del Colegio Fe y Alegría, Aposento Alto, Rubén Darío, el Instituto Nacional Segovia, el Colegio San Agustín, y el Colegio de Maestros Jubilados. Para todos ellos, un saludo.
Observaciones a la moción presentada en el Capítulo VIII, Disposiciones Comunes sobres las Prestaciones.
Observaciones al artículo 96
Observaciones al artículo 97
Observaciones al artículo 98
Observaciones al artículo 99
Observaciones al artículo 100
Observaciones al artículo 101
Observaciones al artículo 102
Observaciones al artículo 103
Observaciones al artículo 104
Observaciones al artículo 105
Observaciones al artículo 106
Observaciones al artículo 107
Observaciones al artículo 108
Observaciones al artículo 109
A votación la moción presentada sobre el Capítulo VIII del Título III.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
59 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción al Capítulo VIII, Disposiciones Comunes sobre las Prestaciones, del Título III, que sustituye al mismo Capítulo del Dictamen original.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
Vamos a ir al Capítulo IX, del Título V del Dictamen.
Capítulo IX. Disposiciones Comunes sobre las Prestaciones
Arto.102
Para todos los efectos de esta Ley, la compañera de vida del trabajador se equipara a la esposa, dentro de las condiciones que establezca el Reglamento.
Arto.103
La calidad de hijo del asegurado se establecerá por todos los medios de prueba que establece el Código Civil.
En caso de evidente posesión notoria de tal estado durante la convivencia de sus padres, se reconocerá su calidad, aunque no haya transcurrido el término que señala la Ley Civil.
Arto.104
El Instituto promoverá, por todos los medios a su alcance, la plena y racional utilización de sus servicios por la población asegurada.
Arto.105
El Instituto asume la responsabilidad por una buena administración y aplicación justa y equitativa de esta Ley y sus Reglamentos, que garantizan sus derechos de los asegurados.
Arto.106
El Instituto podrá establecer límites en cuanto al porcentaje del salario base o en cuenta al monto de las prestaciones económicas que se otorguen por subsidios y pensiones.
Igualmente podrá otorgar prestaciones económicas especiales para aquellos casos de asegurados que no acrediten el período de calificación para recibir alguna pensión, la que se concederá en los términos que señale el Reglamento.
Arto.107
El monto de las pensiones en curso de pago serán revisadas como consecuencia de variación notables en el nivel general de ganancias o en el costo de la vida, según normas que se establezcan en el Reglamento. Sin perjuicio de las revisiones que acuerde el Instituto, las pensiones cuyo salario de referencia que sirvió para su cálculo fuera inferior al salario, mínimo vigente en la actividad ocupacional respectiva, se procederá a su reajuste con base a dicho salario y a partir de su vigencia, previo un estudio actuarial que confirme la viabilidad económica.
Arto.108
Las prestaciones en dinero que otorgue el Instituto no podrán ser cedidas, compensadas ni gravadas. Como excepción podrá embargarse o retenerse hasta el 50% para atender el pago de pensiones alimenticias.
Arto.109
El cobro de subsidios por enfermedad maternidad y riesgos profesionales son incompatibles entre sí y con el cobro de las pensiones de Invalidez Total e Incapacidad Permanente Total por Riesgos Profesionales, salvo que se trate de pensionados activos como consecuencia del aprovechamiento de su capacidad residual.
Arto.110
Cuando una persona tuviere derecho a dos o más pensiones por ser simultáneamente asegurado y beneficiario de otro u otros asegurados, la suma de las pensiones que se le otorguen no deberán exceder del máximo señalado para la percepción por prestaciones económicas.
Arto.111
Las acciones para cobrar los subsidios de enfermedad, Maternidad, Riesgos Profesionales, Subsidios Familiares y Funeral prescriben a los seis meses, a partir de su otorgamiento y notificación.
Arto.112
Las acciones para cobrar las mensualidades atrasadas de las pensiones ya concedidas prescriben al año.
Arto.113
Es imprescriptible el derecho al otorgamiento de cualquier pensión, sólo que la fecha del disfrute no podrá retrotraerse más de doce mensualidades anteriores a la solicitud.
Arto.114
Los esquemas de prestaciones que esta Ley describe referente a los seguros que amparan a la población protegida, son aplicables a los regímenes financiados mediante contribuciones a los salarios.
En los regímenes en que se establezcan otras formas de financiamiento, en los Decretos que determinen el campo de aplicación, el Consejo Directivo podrá establecer para riesgo cubierto, el esquema de prestaciones y sus características.
Hasta aquí Capítulo IX, del Título V.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el Capítulo IX, del Título V.
Diputado Gustavo Porras Cortés, tiene la palabra.
DIPUTADO GUSTAVO PORRAS CORTES:
Ese Capítulo IX está ya comprendido en la moción aprobada anteriormente y es del Título III, de tal forma que tenemos la propuesta de meter una moción de consenso para que desaparezca y emparejar la continuación, que es el Título IV, Capítulo I, Disposiciones Generales. Lo correspondiente a estas Disposiciones Comunes sobre las Prestaciones ya está aprobado. Entonces paso la moción de que se elimine ese Capítulo IX, para darle cauce al Título siguiente y terminar el Título final de la ley.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Pase la moción.
El Diputado Gustavo Porras, plantea que el Capítulo IX leído, ya fue aprobado en la moción anterior, por lo que propone que se elimine ese Capítulo del Dictamen, en vista de que ya está contenido en la moción anterior.
Entonces vamos a votar sobre esa moción propuesta por el Diputado Gustavo Porras.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
60 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Por consiguiente, se elimina el Capítulo IX del Título correspondiente.
Diputado Noé Campos Carcache, tiene la palabra.
DIPUTADO NOE CAMPOS CARCACHE:
Gracias, señor Presidente.
Tenemos una moción de consenso del Título IV...
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
Vamos a leer del Dictamen:
Título IV
Disposiciones Generales.
Capítulo I.
Privilegios
Arto.115
Ningún Poder del Estado podrá gravar ni enajenar los bienes y rentas del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, ni exencionar de impuestos que le correspondan.
Arto.116
Los bienes, fondos y rentas del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social son imprescriptibles, y los destinados exclusivamente a otorgar las prestaciones sociales, son además inembargables e irretenibles.
Arto.117
En caso de concurso o quiebra de una persona natural o jurídica, lo adeudado por ella al Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, será considerado como deuda de la más y por lo mismo gozará de la correspondiente preferencia para pago lo debido al Instituto, cuando falleciera un empleador o se liquidare cualquier sociedad de carácter civil o mercantil.
Arto.118
El Instituto gozará de las siguientes franquicias:
Exención de toda clase de impuestos, tasas y contribuciones fiscales, directas o indirectas establecidas o por establecerse que puedan pasar sobre sus bienes, muebles o inmuebles, rentas o ingresos de cualquier clase o sobre los actos jurídicos, contratos o negocios que celebren.
Franquicia postal, telegráfica y telefónica.
Arto.119
Las cantidades debidas al Instituto por aporte, contribuciones, capitales constitutivos y otros de igual naturaleza, créditos, multas, intereses, recargos o préstamos, tienen prelación en toda acción personal sobre cualquiera otra, con excepción de lo dispuesto en materia laboral.
El Instituto podrá reclamar por la vía ejecutiva el pago de lo que le adeudaren por tales conceptos, prestando mérito ejecutivo los documentos emanados al efecto.
El cumplimiento de las resoluciones que impongan multas, se podrá exigir gubernativamente.
Hasta aquí el Capítulo I, del Título IV.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Noé Campos Carcache, tiene la palabra.
DIPUTADO NOE CAMPOS CARCACHE:
Gracias, señor Presidente.
Tenemos una moción de consenso al Título IV, Disposiciones Generales; Capítulo I, Privilegios.
Arto.110
Ningún Poder del Estado podrá gravar ni enajenar los bienes y rentas del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, ni exencionar de impuestos que le correspondan.
Arto.111
Los bienes, fondos y rentas del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social son imprescriptibles, y los destinados exclusivamente a otorgar las prestaciones sociales, son además inembargables e irretenibles.
Arto.112
En caso de liquidación de un empleador por concurso o quiebra, ya sea persona natural o jurídica, o se liquidare cualquier sociedad de carácter civil o mercantil, lo adeudado por ellos al Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, se tendrá como pasivo de primera preferencia y se deberá resolver privilegiadamente frente a cualquier obligación, sin perjuicio de lo establecido en el Código del Trabajo. También gozará en igual preferencia para el pago lo adeudado al Instituto por el empleador, persona natural, cuando falleciere éste.
En caso de cierre, quiebra, disolución o fusión de cualquier institución financiera, en las cuales se encuentren depositados recursos económicos del Instituto, éstos gozarán de prelación, sin expiración de plazo y con garantía del Estado. El monto de las obligaciones que los empleadores adeudaren al Instituto por los diferentes conceptos emanados por la presente ley, tienen prelación sobre cualquier otra, no pudiéndose ejecutar ninguna acción judicial por terceros, sin la participación del Instituto.
Arto113
El Instituto gozará de exención de toda clase de impuestos, tasas y contribuciones fiscales, directas o indirectas, establecidas o por establecerse que puedan pesar sobre sus bienes muebles o inmuebles, rentas o ingresos de cualquier clase o sobre los actos jurídicos, contratos o negocios que celebre.
Arto.114
Las cantidades debidas al Instituto por aporte, contribuciones, capitales constitutivos y otros de igual naturaleza, créditos, multas, intereses, recargos o préstamos, tienen prelación en toda acción personal sobre cualquiera otra, con excepción de lo dispuesto en materia laboral. El Instituto podrá reclamar por la vía ejecutiva el pago de lo que le adeudaren por tales conceptos, prestando mérito ejecutivo a los documentos emanados al efecto. El cumplimiento de las resoluciones que impongan multas, se podrá exigir gubernativamente”.
Hasta acá el Capítulo.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el Capítulo I del Título IV, propuesto en la moción leída por el Diputado Campos Carcache.
Observaciones al artículo 110
Observaciones al artículo 111
Observaciones al artículo 112
Observaciones al artículo 113
Observaciones al artículo 114
A votación el Título IV, Capítulo I, propuesto en la moción
presentada por el Diputado Carcache.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
62 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo I del Título IV, presentado en la moción por el Diputado Carcache.
SECRETARIO EDWIN CASTRO:
Capítulo II,
Procedimientos
Arto.120
Las personas naturales o jurídicas encargadas por el Artículo 25 de esta Ley de recaudar las cuotas correspondientes a las contribuciones de los afiliados al Seguro Social, se consideran depositarios legales de la suma recaudada. Su entrega al Instituto, después del plazo que señale el Reglamento se podrá exigir a ellas o a sus representantes legales por medio de apremio corporal.
Arto.121
Los bancos e instituciones que colaboren en el recaudo y entero de contribuciones al Instituto, de acuerdo a los términos del artículo 279 de esta Ley, deberán elaborar para propósitos de control la documentación que señale el Reglamento.
Arto.122
El Instituto tiene la facultad de inspeccionar los lugares de trabajo y examinar los libros de contabilidad, planillas y listas de pago, contratos de trabajo, declaraciones de impuestos y demás documentos que fueren necesarios para la comprobación de todos los datos relacionados con el Seguro Social.
Los empleadores están obligados a prestar a los delegados del Instituto las facilidades necesarias para el cumplimiento de esta disposición. La negativa del empleador será sancionada con la multa y demás penas que esta Ley y sus Reglamentos establezcan.
Arto.123
Todas las autoridades y entidades administrativas y judiciales del país tienen la obligación de suministrar los datos e informes que les requiera el Instituto y a prestar a los delegados de éste, la cooperación que fuere necesaria para el buen desempeño de su labor.
Arto.124
Los inspectores y auditores del Instituto tendrán, además de las atribuciones propias que les fije el Reglamento respectivo, las atribuciones que la legislación laboral concede a los Inspectores del Trabajo. El Instituto dictará un Reglamento de Inspección.
El Instituto no podrá divulgar ni suministrar a particulares los datos y hechos referentes a empleadores y asegurados, que llegaren a su conocimiento en virtud del ejercicio de sus funciones, pero podrá publicar cualquier información general que se relacione con sus actividades.
Arto.126
La aceptación de la información para la afiliación y el pago de contribuciones no es definitiva y queda sujeta a revisión en cualquier momento.
Arto.127
Las prestaciones económicas que otorgue el Instituto serán calculadas sobre la base del número de cuotas que realmente hubiere pagado el trabajador aun cuando el empleador no las hubiese ingresado a su caja, previa comprobación en cada caso sobre su validez.
Arto.128
Toda gestión de los empleadores y los trabajadores ante el Instituto, se tramitará gratuitamente, siguiendo las normas que se señalan reglamentariamente.
Hasta aquí el Capítulo II.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el Capítulo II, del Título IV.
Diputado Benita Arbizú Medina.
DIPUTADA BENITA ARBIZU MEDINA:
Gracias, señor Presidente.
Presentaré una moción de consenso referente al Capítulo II, títulado Procedimientos, que se leerá así:
Arto.115 Las personas naturales o jurídicas encargadas por el artículo 25 de esta ley, de recaudar las cuotas correspondientes a las contribuciones de los afiliados al Seguro Social, se consideran depositarios legales de la suma recaudada. Su entrega al Instituto después del plazo que señale la normativa se podrá exigir a ellas o a sus representantes legales por medio de apremio corporal.
Arto. 116 Los bancos e instituciones que colaboren en el recaudo y entero de contribuciones al Instituto, de acuerdo a los términos del artículo 27 de esta ley, deberán elaborar para propósito de control, la documentación que señale la normativa.
Arto. 117 El Instituto tiene la facultad de inspeccionar los lugares de trabajo y examinar los libros de contabilidad, planillas y listas de pago, contratos de trabajo, declaraciones de impuestos y demás documentos que fueren necesarios para la comprobación de todos los datos relacionados con el Seguro Social. Los empleadores están obligados a prestar a los delegados del Instituto las facilidades necesarias para el cumplimiento de esta disposición. La negativa del empleador será sancionada con la multa y demás penas que esta ley y su normativa establezcan.
Arto. 118 Todas las autoridades y entidades administrativas y judiciales del país, tienen la obligación de suministrar los datos e informes que le requiera el Instituto y prestar a los delegados de éste, la cooperación que fuere necesaria para el buen desempeño de su labor.
Arto. 119 Los inspectores y auditores del Instituto tendrán, además de las atribuciones propias que les fije la normativa respectiva, las atribuciones que la legislación laboral concede a los inspectores del trabajo. El Instituto dictará una normativa de inspección.
Arto. 120 El Instituto no podrá divulgar ni suministrar a particulares los datos y hechos referentes a empleadores y asegurados que llegaren a su conocimiento en virtud del ejercicio de sus funciones, pero podrá publicar cualquier información general que se relacione con sus actividades.
Arto. 121 La aceptación de la información para la afiliación y el pago de contribuciones no es definitiva y queda sujeta a revisión en cualquier momento.
Arto. 122 Las prestaciones médicas de servicio en especie y económica que otorgue el Instituto, serán calculadas sobre la base del número de cuotas que realmente hubiere pagado el trabajador, aun cuando el empleador no lo hubiese ingresado a su caja, previa comprobación en cada caso sobre su validez.
En caso de incumplimiento del empleador en la inscripción, información de ingresos del trabajador o pago de la cuota respectiva, el INSS otorgará las prestaciones correspondientes, cobrando al empleador los gastos de las prestaciones en especie, servicios y en dinero.
Arto. 123 Toda gestión de los empleadores y trabajadores ante el Instituto, se tramitará gratuitamente siguiendo las normas que señalen”.
Hasta aquí la moción de consenso.
Paso la moción.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión la moción de consenso que sustituye al Capítulo II, del Título IV.
Observaciones al artículo 115
Observaciones al artículo 116
Observaciones al artículo 117
Observaciones al artículo 118
Observaciones al artículo 119
Observaciones al artículo 120
Observaciones al artículo 121
Observaciones al artículo 122
Observaciones al artículo 123
A votación la moción presentada sobre el Capítulo II, Título IV.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
61 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo II, Procedimientos, del Título IV, que sustituye al mismo Capítulo en el Dictamen original.
SECRETARIO EDUARDO LUIS MENA CUADRA:
Capítulo III.
Sanciones y Recursos
Arto.129
Sobre las cantidades adeudadas al Instituto Por contribuciones no pagadas en los plazos señalados para tal efecto, se cobrarán los recargos administrativos que se establezcan reglamentariamente, además de los intereses legales.
Arto.130
Las infracciones de la presente ley, por actos u omisiones de los empleadores, los asegurados u otras personas, serán sancionadas con multas que se establecerán en el Reglamento, sin perjuicio de la suspensión o cancelación de sus derechos al asegurado infractor y de las otras sanciones legales a que hubiere lugar.
El Reglamento podrá contener una tabla de multas en orden creciente de acuerdo a la gravedad, capacidad económica del empleador y a la intención dolosa de la infracción.
Arto.131
De las resoluciones que dicta la Presidencia Ejecutiva imponiendo multas a los empleadores, denegando o cancelando prestaciones a los asegurados, se podrá pedir revisión dentro de treinta días ante el Consejo Directivo, y contra la resolución de éste, se podrá interponer dentro de cinco días recurso de apelación ante el Tribunal Superior del Trabajo.
Hasta ahí el Capítulo III.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el Capítulo III, del Título IV.
Diputado Oscar Moncada Reyes, tiene la palabra.
DIPUTADO OSCAR MONCADA REYES:
Esta es una moción de consenso, Presidente.
Arto.124
Sobre las cantidades adeudadas al Instituto por contribuciones no pagadas en los plazos señalados para tal efecto, se cobrarán los recargos administrativos que se establezcan reglamentariamente, además de los intereses legales.
Arto.125
Las infracciones de la presente Ley, por actos u omisiones de los empleadores privados o públicos, los asegurados, los funcionarios públicos, los proveedores de servicios de salud u otras personas, serán sancionados con multas que se establecerán en las normativas correspondientes, sin perjuicio de las otras sanciones legales a que hubiera lugar.
El funcionario público, que en contravención clara a la letra y espíritu de estas disposiciones legales obstaculicen o impidan de cualquier forma el goce de los beneficios y pensiones otorgadas por la misma a los trabajadores beneficiarios, será objeto de democión de su cargo, sin perjuicio de la responsabilidad por los daños y perjuicios provocados.
Arto.126
De las resoluciones que dicten los funcionarios del INSS, se podrá interponer recurso de revisión dentro de treinta días después de notificado ante el mismo; y de lo que éste resuelva, se podrá interponer recurso de apelación ante el Consejo Directivo dentro de cinco días después de notificado, debiendo éste resolver en un plazo no mayor de treinta días. De no hacerlo así, se considerará el silencio administrativo a favor del recurrente".
Paso la moción.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión la moción presentada al Capítulo III, Título IV, Sanciones y Recursos.
Observaciones al artículo 124
Observaciones al artículo 125
Observaciones al artículo 126
A votación la moción presentada al Capítulo III, Título IV.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
59 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al Capítulo III, Título IV, que sustituye al mismo Capítulo del Dictamen original.
SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN:
Capítulo IV.
Contraloría de la Seguridad Social.
Arto.132
Créase la Contraloría de Seguridad Social, entidad del Estado con independencia, con personalidad jurídica propia, de duración indefinida, que se regirá por una Ley Orgánica Especial, funciones, atribuciones, organización, forma de operar.
La Contraloría de Seguridad Social es un órgano especializado de control de la eficiencia y transparencia en la administración, inversión y uso de los recursos recaudados a favor de los cotizantes y beneficiarios del Sistema Reformado de Seguridad Social en Nicaragua y del cumplimiento de la ley en la ejecución de las políticas de las prestaciones de los seguros de invalidez, vejes, muerte, riesgos profesionales, subsidio, médicos, maternidad y servicios médicos a través de la contratación de los proveedores definidos en la presente ley, el control de las reservas legales, inversiones financieras y de capital y de gastos amparados en el techo estipulado en la ley.
Arto.133
Autoridad de la Contraloría de Seguridad Social. Corresponde a un cuerpo colegiado de tres miembros la dirección administrativa, funcional, y como máximo órgano de toma de decisión. Estos serán nombrados por la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, de propuesta de los Diputados; deberán ser electos de manera individual, por lo menos con el voto favorable de por lo menos el sesenta por ciento de los miembros de la Asamblea Nacional.
Hasta aquí el Capítulo IV.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el Capítulo IV, del Título IV.
Diputado Rubén Gómez Suárez, tiene la palabra.
DIPUTADO RUBEN GOMEZ SUAREZ:
Gracias, señor Presidente.
Queremos mocionar al Capítulo IV, con la Superintendencia de Seguridad Social. Moción N°. 16.
Arto.127 Créase la Superintendencia de Seguridad Social, ente autónomo del Estado con independencia, con personalidad jurídica propia, de duración indefinida, como órgano de fiscalización, control y regulación del Seguro Social, aplicándose a todas las ramas del Seguro Social y a sus diferentes regímenes. Todos los derechos, obligaciones y bienes pasivos, laborales, propiedades y patrimonio de la Superintendencia de Pensiones, serán trasladados a la Superintendencia de Seguridad Social.
El Presupuesto para el funcionamiento de la Superintendencia de la Seguridad Social, provendrá del Tesoro de la República y estará incluido en el Presupuesto General de la República. El monto de financiamiento no podrá exceder el 1 por ciento de los ingresos en concepto de cotizaciones anuales del INSS, del año vencido.
Arto.128 La Superintendencia de Seguridad Social es el órgano competente para fiscalizar la gestión integral del Instituto, sin menoscabo del rol de la Contraloría General de la República o de la Auditoría Interna. Entre sus funciones principales están:
a) Velar por la adecuada utilización de los fondos de los asegurados de forma que sean invertidos con la mayor seguridad y rentabilidad posible.
b) Evaluar la gestión de las prestaciones de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez, muerte y riesgos profesionales.
c) Fiscalizar la inversión de los recursos provenientes del Seguro Social, y la composición y estructura de la cartera de inversiones.
d) Supervisar los procesos de gestión de recursos financieros del INSS, referido a los regímenes de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez, riesgos profesionales y muerte.
e) Fiscalizar la adquisición y enajenación de los bienes muebles e inmuebles del INSS, de acuerdo al artículo 105 de la Constitución Política de Nicaragua.
f) Supervisar la calidad de atención médica, el funcionamiento de la auditoría médica, la certificación de las instituciones proveedoras del servicio de salud médica, la certificación de las instituciones proveedoras de la salud y las auditorías financieras contables de dichas instituciones, con relación a los fondos que les transfiere el INSS.
g) Supervisar el funcionamiento de las Comisiones de Auditoría Médica para los casos específicos de esta ley.
h) Dictar las normativas, resoluciones necesarias para su funcionamiento.
i) Implementar la oficina de información y defensa del asegurado, para la atención de quejas, denuncias y reclamos.
j) Participar con un delegado con voz, en la Comisión Calificadora de Invalidez e Incapacidad.
Arto.129
La Superintendencia de Seguridad Social está formada por un Superintendente y un Vice-Superintendente, que serán nombrados por la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, de propuesta de las universidades públicas y privadas, del Poder Ejecutivo, y de los representantes ante la Asamblea Nacional. Deberán ser electos por un período de cinco años de manera individual, con el voto favorable de por lo menos el 60 por ciento de los representantes de la Asamblea Nacional. Estos funcionarios conformarán un Comité de Riesgo integrando a un representante de los trabajadores y a un representante de los empleadores, los cuales serán electos de acuerdo a lo establecido en el artículo 13, por los correspondientes miembros del Consejo Directivo del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social.
Por tanto, el Superintendente y el Vice Superintendente, como los representantes del Comité de Riesgo, podrán ser reelectos y requieren las siguientes cualidades:
a) Ser nicaragüense;
b) Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
c) Ser mayor de 25 años;
d) Tener calificación académica, universitaria en el ramo de la Economía, Finanzas, Contabilidad Pública o Administración;
e) Tener experiencia en Fiscalización Financiera y de Contabilidad.
Las condiciones del Superintendente y Vice-Superintendente, se pierde por las causales siguientes:
a) Por muerte;
b) Por renuncia;
c) Por incapacidad del desempeño del cargo;
d) Por destitución;
e) Por sentencia condenatoria en su contra.
Las causales de destitución del Superintendente y Vice-Superintendente, son las siguientes:
a) Incumplir con los deberes conferidos al cargo por las disposiciones de la ley;
b) Ser manifiestamente ineficiente en el ejercicio del cargo.
c) Ser encontrado con responsabilidades administrativas, penales o civiles, en el ejercicio del cargo por la Contraloría General de la República y los demás organismos competentes.
d) Tener en su contra sentencia firme condenatoria.
e) No proveer información a la Contraloría General de la República, y a la Asamblea Nacional. Cualquier ciudadano puede poner la denuncia ante estas instituciones para realizar investigación sobre hechos referentes a la administración de la Superintendencia.
f) Omitir los hechos de la administración del Instituto que pueda causar daño a la estabilidad financiera del Sistema Financiero de Seguridad Social, a los cotizantes y beneficiarios.
Arto.130
El personal al servicio de la Superintendencia de Pensiones será asumido por la Superintendencia de Seguridad Social, y gozará de estabilidad laboral según lo preceptuado por la legislación laboral y la Ley N°.476, Ley de Servicio Civil de la Carrera Administrativa.
Hasta aquí la moción para el Capítulo IV, de la Superintendencia de Seguridad Social.
Paso la moción.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión la moción presentada al Capítulo IV del Dictamen original.
Observaciones al artículo 127
Observaciones al artículo 128
Observaciones al artículo 129
Observaciones al artículo 130
A votación el Capítulo IV, del Título IV, Superintendencia de Seguridad Social.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
67 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo IV, del Título IV, Superintendencia de Seguridad Social, que sustituye al mismo Capítulo del Dictamen original.
SECRETARIO EDUARDO MENA:
Capítulo V.
Disposiciones Finales
Arto.134
Derógase el Decreto Legislativo No. 974 del 11 de febrero de 1982 publicado en La Gaceta, No. 49 del 1 de marzo de 1982.
Arto.135
Se mantiene la plena vigencia de los Decretos de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional No. 35 del 8 de Agosto de 1979, que crea el Sistema Unico de Salud; el No. 58 del 28 de Agosto de 1979, que protege a los combatientes del Frente Sandinista de Liberación Nacional, damnificados a consecuencia de la lucha popular por la liberación de Nicaragua; el No. 237 del 2 de Enero de 1980, que establece el Sistema de Cotizaciones del Seguro Social; el No. 331 del 29 de Febrero de 1980 que protege a los trabajadores mineros; y el No. 726 del 2 de Mayo de 1981, que determina las pensiones de los servidores públicos.
Arto.136
Continúan vigentes los Reglamentos dictados con anterioridad en todo lo que no se oponga a esta ley.
Arto.137
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el Capítulo V, del Título IV.
Diputado Oscar Moncada Reyes tiene la palabra.
DIPUTADO OSCAR MONCADA REYES:
Tengo una moción de consenso.
Arto.131 Para la implementación de los artículos 34, 55, 57, 66, 71, 83 y 101 de esta ley, el Consejo Directivo deberá dictar las normas graduales y progresivas en base a la capacidad financiera del Instituto.
Arto.132 El Presidente Ejecutivo del INSS presentará a la Asamblea Nacional dentro de seis meses a partir de la publicación de esta ley, los estudios actuariales, las recomendaciones y propuestas encaminadas a fortalecer el equilibrio financiero y el otorgamiento de las prestaciones.
Arto.133 Derógase el Decreto Legislativo No. 974, Ley de Seguridad Social, publicado en La Gaceta No. 49 del 1 de Marzo de 1982; la Ley 340, Ley del Sistema de Ahorro de Pensiones, publicado en La Gaceta No. 72 y 73 del 11 y 12 de Abril del 2000, la Ley 388, Ley Orgánica de Superintendencia de Pensiones, publicada en La Gaceta No. 85 del 8 de Mayo del 2001. El Reglamento General de la Ley de Seguridad Social, continuará aplicándose en todo lo que no se oponga a la presente Ley.
Arto.134 El Consejo Directivo, previo a la aprobación de la normativa y resoluciones que dicte, consultará con suficiente tiempo a la parte interesada sobre el contenido de las mismas.
Arto.135 Se mantiene la plena vigencia de los Decretos de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional No. 58 Beneficios del Seguro Social, a los combatientes, caídos y familiares, publicado en La Gaceta No.12 del 18 de Septiembre de 1979; Ley No. 331, Ley Especial de Prestaciones de Seguridad Social para los trabajadores mineros, publicado en La Gaceta No. 55 del 5 de Marzo de 1980; Ley No. 726, Ley Especial para las Pensiones de los Servidores Públicos, publicado en La Gaceta No. 102 del 13 de Mayo de 1981; Ley No. 119, ley que concede beneficios a las víctimas de guerra, publicado en La Gaceta No. 2 del 3 de Enero de 1981; Ley 160, ley que concede beneficios adicionales a las personas jubiladas, publicado en los medios de comunicación escritos del 6 de Julio de 1993; y Ley No. 114, Ley de Carrera Docente, publicada en la Gaceta No. 225 del 22 de Noviembre de 1990.
Continúan vigentes las normativas dictadas con anterioridad, en todo lo que no se oponga a esta ley.
Arto. 136 La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión la moción presentada al Capítulo V, del Título IV.
Diputado Miguel López Baldizón tiene la palabra.
DIPUTADO MIGUEL LÓPEZ BALDIZON:
Gracias, señor Presidente.
Una inquietud, únicamente una pregunta, porque entiendo que no se puede derogar algo que ya fue derogado. Entiendo que con la Ley 290, Ley de Organización del Estado, fue derogado el Sistema Unico de Salud, y dio lugar a una reconformación y distribución de funciones, tanto al Ministerio de Salud como al Instituto de Seguridad Social. Entonces quisiera que quede claro que el Sistema Nacional Unico de Salud dejó de estar vigente hace mucho rato, por lo tanto no podría ser derogado nuevamente algo que ya fue derogado con anterioridad.
Gracias.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Porras, tiene la palabra.
Señor Ruiz, tiene la palabra.
LICENCIADO MANUEL ISRAEL RUIZ:
Muy buenos días, señor Presidente, distinguidos representantes.
Si le entendí, distinguido Diputado, se refiere a la Ley 35 de Agosto de 1979, referido al Sistema Nacional Unico de Salud, lo cual no está contemplado en éste. Es la Ley 35; la Ley 58 es referida a los combatientes.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Miguel López, tiene la palabra.
DIPUTADO MIGUEL LOPEZ:
El Dictamen en su artículo 135 dice que se mantiene la vigencia del Decreto que crea el Sistema Unico de Salud, entonces, mi pregunta es: ¿Este sistema ya había sido derogado anteriormente, y cuando se creó la Ley 290, da una nueva reorganización del Estado nicaragüense?
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Tal vez, Miguel, en la moción nueva no está, está en el Dictamen anterior, la moción supera eso.
DIPUTADO MIGUEL LOPEZ:
En realidad este Dictamen con tantos cambios, debió haber sido dictaminado favorable, porque hemos visto prácticamente una nueva ley, pero me queda claro.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el Capítulo V, del Título IV, Disposiciones Finales.
Observaciones al artículo 131
Observaciones al artículo 132.
Observaciones al artículo 133.
Observaciones al artículo 134.
Observaciones al artículo 135.
Observaciones al artículo 13.
A votación el Capítulo V, del Título IV.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
67 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo V, del Título IV, y con él, la Ley de Seguro Social.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputada Ana Esperanza Lazo Álvarez, tiene la palabra.
DIPUTADA ANA ESPERANZA LAZO ALVAREZ:
Gracias, señor Presidente.
De manera personal, quiero felicitar a la Comisión Especial que hizo posible que hoy hayamos aprobado esta ley tan importante para nuestro país, pero me interesa plantear en este momento una situación de urgencia en la Costa Atlántica de Nicaragua, específicamente en el Bloof, de la ciudad de Bluefields. Hemos recibido a una comisión especial de compañeros que son concejales regionales representantes de la Alcaldía de Bluefields y dirigentes sindicales de esa ciudad, que plantean que en estos momentos las empresas pesqueras no están cumpliendo con las leyes laborales, con los trabajadores del mar, y hay una situación bastante difícil, por lo que ellos saben que el día 16 la situación se va a poner más tensa, ya que el día 16 de Mayo se levanta la veda de pesca.
Lógicamente que las empresas pesqueras que le pertenecen a señores norteamericanos y a los coreanos van a salir al mar, pero los pescadores, los trabajadores del mar, los “lobos del mar” como nosotros conocemos a los buzos y marineros, no están saliendo. Desde el año pasado la Asamblea Nacional fue a hacer una revisión in situ, y la Comisión Laboral y la Comisión de Derechos Humanos aquí rindieron un informe, y el Ministerio del Trabajo, bien, gracias, y sigue igual, no se está cumpliendo con las recomendaciones que se hicieron, y esto es un problema grave que se está suscitando en la Costa Atlántica Sur de Nicaragua.
Por lo tanto, solicito a la Junta Directiva, al distinguido Presidente de esta honorable Asamblea, para que a lo inmediato se conforme una Comisión Ejecutiva que viaje a Bluefields a partir de día sábado o domingo, para ver en qué medida nosotros podemos apoyar, y así de alguna manera no se suscite una situación más difícil en la ciudad de Bluefields.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Vamos a recomendarle a los Diputados de la Costa del Caribe, que constituyan esa Comisión para que vayan a observar in situ la situación.
Agradecemos la presencia de la Licenciada Callejas, con su equipo de trabajo, del Licenciado José Rizo, y de Ramiro Sacasa con su equipo de trabajo. Y les recordamos a todos los Diputados y Diputadas, que el próximo jueves 19 de Mayo tendremos una Sesión Solemne en Homenaje a su Eminencia el cardenal Miguel Obando y Bravo, por lo cual les solicitamos una puntual asistencia.
Se suspende la Sesión.
Managua, Nicaragua
2005
.
SESION SOLEMNE DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA, DE CONDECORACION A SU EMINENCIA EL CARDENAL MIGUEL OBANDO Y BRAVO CON
CITA A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (VIGESIMA LEGISLATURA) CELEBRADA EL DIA DIECINUEVE DE MAYO DEL 2005.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
Señor Presidente, hay quórum de ley. Puede iniciar la Sesión.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Se abre esta Sesión Solemne en homenaje a su Eminencia el cardenal Miguel Obando y Bravo.
(HIMNO NACIONAL)
OFICIAL DE PROTOCOLO
Señoras y Señores, en nombre de los Señores Miembros de la Junta Directiva, de todos y cada uno de los Diputados y Diputadas de la Asamblea Nacional de Nicaragua, les damos la más cordial bienvenida a esta Sesión Solemne de Condecoración y Reconocimiento a su Eminencia Reverendísima, Cardenal Miguel Obando y Bravo.
La Bancada de Camino Cristiano Nicaragüense se hace presente en este homenaje, y nos dirige unas palabras por medio del Diputado Reverendo Guillermo Osorno.
DIPUTADO GUILLERMO OSORNO
:
Muy buenos días, y que Dios los bendiga a todos.
Honorables señores personeros de la Curia Arzobispal, de la Iglesia Católica, Nuncio Apostólico, señor Jean Paul, su Eminencia Cardenal Miguel Obando y Bravo; Honorables representantes de los diferentes Poderes del Estado, del Ejército Nacional, de la Policía; Representantes del Gobierno; Ministros de Estado.
En este día estamos haciendo una gran conmemoración en nuestro país, nuestra Nación, que ha sido tan sufrida y qué mala imagen hemos dado a nivel internacional de que habemos malos hijos; pero dentro de las cosas malas que se pueden decir, tenemos cosas muy buenas, y es que han nacido honorables ciudadanos, que Dios dentro de su misericordia nos ha dado, de esos honorables ciudadanos que han sabido velar por buscar la armonía, la paz, la reconciliación y la restauración, para que este país tenga una imagen diferente. Y de esos honorables ciudadanos, yo quiero referirme en esta mañana a su Eminencia cardenal Miguel Obando y Bravo, y qué excelente idea tuvo la Junta Directiva de condecorarlo como un hombre que con sus actuaciones ha demostrado lo que realmente se puede vivir con el Evangelio.
El Evangelio de Jesucristo es lindo predicarlo, pero más lindo es vivirlo, y en la trayectoria que ha tenido su Eminencia cardenal Miguel Obando y Bravo, el Cardenal de todo el pueblo nicaragüense católico, ha demostrado en los problemas más grandes que ha vivido este país, como él ha podido mediar y sacar a Nicaragua adelante. En aquella época de la década de los años 70, 80, en medio de aquellas grandes luchas y los peligros que se presentaban, cómo él supo presentarse y con la voz apostólica, siguiendo los mismos pasos que Jesucristo nos enseña en su palabra, cómo el hombre debe de caminar en esta tierra, supo apaciguar las aguas revueltas que estaban en aquel momento; aun con amargas experiencias que haya vivido, donde haya sufrido maltrato y malos señalamientos, siempre ha sabido mantener el espíritu de Cristo, que es el espíritu de la paz, de la armonía, de la reconciliación.
Nosotros, como Camino Cristiano, felicitamos al Cardenal, a la Iglesia Católica, por tener tan honorable ciudadano, por tener tan honorable religioso, y estoy seguro que quien va a continuar en el cargo también hará un buen papel. Por que ejemplos han tenido de grandes hombres en los diferentes papados que ha tenido la Iglesia Católica, que han sido hombres que han sabido dar el ejemplo, como la partida que se tuvo de Juan Pablo II, el ejemplo grande que dio este hombre.
Como nicaragüense, cuando estaba el Cardenal por allá en Roma, algunos esperábamos una sorpresa, qué tremendo hubiera sido un Cardenal, un Papa nicaragüense; pero eso está en el destino de nuestro Dios y tenemos que dejárselo a nuestro Dios. Quiero que sepa, Cardenal, que de parte del Partido Camino Cristiano le guardamos un gran respeto y creemos que todas sus labores, todo el ejemplo que ha dado lo hemos tomado muy en cuenta, y ojalá toda la feligresía católica de este país tome ese gran ejemplo de usted.
Muchas gracias, y que Dios los bendiga a todos.
En su calidad de Diputado y como Jefe de Bancada de la Bancada Azul y Blanco, tendremos las palabras del Doctor Miguel López Baldizón.
DIPUTADO MIGUEL LOPEZ:
Tengan ustedes muy buenos días. Su Eminencia Reverendísima Cardenal Miguel Obando y Bravo; Su Eminencia Nuncio Apostólico, señor Jean Paul Gobel; Señores Presidentes y Representantes de los Poderes del Estado; Doctor José Rizo Castellón, Vicepresidente de la República; Excelentísimos señores Miembros del Cuerpo Diplomático y Organismos Internacionales acreditados ante el Gobierno de la República; Señores miembros del Gabinete de Gobierno; Representantes de entes autónomos y descentralizados; Miembros del Estado Mayor del Ejército y de la Policía Nacional; Honorables miembros de la Conferencia Episcopal; monseñor Jorge Solórzano, Administrador Arquidiocesano; monseñor Bosco Vivas, Presidente de la Conferencia Episcopal, arzobispo monseñor Leopoldo Brenes; Distinguidos Invitados Especiales; Amigos Periodistas; Señoras y Señores; Honorables miembros de la Junta Directiva; Diputados y Diputadas.
¿Qué podría ser de la vida de un rebaño de ovejas sin un buen Pastor? Hoy estamos aquí para exaltar las cualidades de un verdadero pastor, un servidor de Dios y de los hombres, que ha dedicado su vida entera a la bella labor misionera, servidor que ha brindado importantísimos aportes a la Nación. Me refiero a un hombre que hoy por hoy es orgullo de nuestra Patria. Ese gran ser es Su Eminencia Reverendísima Cardenal Miguel Obando y Bravo, hombre de Dios y de la historia de Nicaragua.
Permítanme señalar que en la Carta Apostólica del Sumo Pontífice, que en paz descanse, Juan Pablo II, en ocasión del centenario de la obra de San Pedro Apóstol señala: “Qué bellas páginas de la historia de la Iglesia han escrito los diversos continentes, los socios de la obra de San Pedro Apóstol. Cuántos sacerdotes, religiosos y religiosas han tenido gracias a esta obra la alegría de seguir su vocación. La Iglesia agradece con inmenso gozo el don inestimable de la vocación sacerdotal que Dios ha concedido a tantos jóvenes entre los pueblos convertidos a Cristo.”
La Asamblea de los fieles católicos de Nicaragua recordamos con mucho cariño y aprecio a la figura de su pastor, servidor de Dios que recorría las comunidades rurales a lomo de mula, expresión de humildad y de la de sus feligreses. Decía la gente: ese es nuestro nuevo misionero, es chontaleño, decían, es nuestro guía espiritual. El fue especialmente invitado a servir a nuestros fieles creyentes y esta invitación de Cristo nos concierne a todos y nos interpela con fuerza.
El Vaticano II ha subrayado claramente el carácter comunitario de la Misión por la cual Cristo pidió que se rezara al Señor de la Viña. “La comunidad local no debe fomentar sólo el cuidado de sus propios fieles, sino preparar también, imbuida de celo misional, para todos los hombres el camino hacia Cristo”. Que la bendición de Dios sea la recompensa para todos aquellos que se asocian a la obra de San Pedro Apóstol, y para todos aquellos cuya vocación favorezca a la Iglesia.
Asimismo este humilde servidor de Dios en nuestras tierras, también ha sido un verdadero mensajero de la Paz y ha recibido de parte de Juan Pablo II un mensaje en su Carta Apostólica dirigido a los religiosos y religiosas de América Latina en ocasión del V Centenario de la Evangelización del Nuevo Mundo, que me parece oportuno recordarlo ahora, y abro la cita: <<"La Cruz del Quinto Centenario, la Cruz signo de nuestra redención, quiere recordar el inicio de la evangelización y del bautismo de nuestros pueblos, es la Cruz que fue plantada en vuestras tierras y que ahora os invita a realizar esa renovación total en Cristo">> Fin de la cita.
Sólo desde el Evangelio de Cristo crucificado y resucitado se podrá alcanzar la ansiada renovación de los corazones y de las estructuras sociales que tanto ansían nuestros pueblos. Señoras y señores legisladores, religiosos y religiosas, hermanos nicaragüenses, es así como estrechamente unidos a nuestros pastores, seremos abnegados servidores del Evangelio de Cristo y de vuestros hermanos, especialmente los jóvenes y los pobres de América Latina, que esperan de todos nosotros un luminoso testimonio de vida.
El Papa Juan Pablo II, señala los frutos de la predicación del Evangelio: “Así entre luces y sombras, más luces que sombras". Si pensamos en los frutos duraderos de fe y de vida cristiana en el continente, la primera siembra de la palabra de vida, nacida de tantas fatigas y sacrificios, evocan los sentimientos del Apóstol, que fueron lema de tantos misioneros. Habríamos deseado daros no sólo el Evangelio de Dios sino incluso nuestra misma vida. Nosotros los servidores del pueblo debemos de dar más por Nicaragua, debemos de unirnos alrededor de la familia y hacerla más unida. Debemos de construir una Nicaragua más justa y más humana, una Nación de todos. Debemos de hacer una Patria grande, a como la soñó nuestro inmortal poeta universal, Rubén Darío.
Muchas de aquellas semillas continúan siendo fecundas en los valores religiosos de la mayor parte del continente, la esperanza, particularmente la piedad popular con que se celebran los misterios de nuestra fe. Permítanme resaltar algunos de los muchísimos valores que posee este ciervo de Dios al cual dedicamos este homenaje, representado aquí en el pueblo. Nuestro cardenal, un testimonio para la historia, el Cardenal Miguel Obando y Bravo es un orgullo nacional al haber sido el primer Cardenal nicaragüense y así el primero en la elección del sucesor del Papa Juan Pablo II. Ha participado con una entrega total en históricos momentos de nuestra reciente historia y ha sido un fiel servidor e intermediario en diversos conflictos ganando el respeto y la admiración de todos y cada uno de los nicaragüenses.
Ser pacífico no equivale ser pasivo, ni a dejarse manipular, ni ser llevado por la corriente. El hombre pacífico sabe que la defensa de la paz implica la fidelidad a principios irrenunciables, y que esa fidelidad algunas veces puede requerir resistir con firmeza y enfrentar a aquellos que bajo cualquier pretexto o amenaza, pretenden destruir las bases de la paz. Es por ello, sin dejar de ser dulce y manso de corazón, es precisamente por la fidelidad a Cristo y su vocación de promotor y defensor de la Paz, que en determinados momentos de la historia patria, el cardenal Obando ha sabido enfrentar con hidalguía los demonios de la violencia, y de la guerra, y con férrea firmeza ha dicho claramente ¡No Pasarán!
Tiene un gran sentido eclesial del pueblo de Dios. Dice el Papa Juan Pablo II, que el pueblo de Dios que vive en América Latina siente profundamente la comunión eclesial, la obediencia y el amor a sus pastores, así como el afecto filial al Papa. Todo ello explica su fidelidad secular a la fe recibida y también su conciencia de ser parte activa de la Iglesia Universal. Firme en sus creencias ha resistido a las duras pruebas de la historia y de su vida religiosa. El cardenal Miguel Obando y Bravo ha sido gran estudioso de la fe y ha dado seguimiento a la pasión de Cristo y la consagración religiosa, sólo mediante la vida consagrada, supone una particular docilidad a la acción del Espíritu Santo, sin la cual la fidelidad a la propia educación quedaría vacía de contenido.
En este contexto, el cardenal Miguel Obando ha tenido una visión muy clara en su apostolado, la opción preferencial por los pobres. Es necesario subrayar una vez más el justo significado de la opción preferencial, no exclusiva ni excluyente a favor de los pobres, opción particularmente connatural a todos aquellos que viven el consejo evangélico de la pobreza y que están llamados a amar, a acoger y servir a los pobres, especialmente los ancianos y enfermos en las innumerables situaciones de miseria que vive nuestra Patria y América Latina. Es un gran religioso que promueve la solidaridad social. La Iglesia en América Latina, con la firme colaboración de los religiosos debe de esforzarse en comprender y realizar de una manera justa la opción preferencial por los pobres.
La situación socioeconómica de algunas naciones latinoamericanas, y especialmente la nuestra, constituye un motivo de profunda satisfacción, en todos debemos despertar un recto sentido de la justicia social inspirada en el amor fraterno, en el ámbito del bien común, que siga creciendo en paz y armonía y alcance así un desarrollo social y económico asequible a todos. Nuestro Cardenal ha sido un gran propulsor de la cohesión afectiva y efectiva entre obispos y religiosos; el fomentar un sólida y orgánica cohesión entre los religiosos y los obispos, es de primordial importancia, en toda eclesiología de comunión que se inspire en la doctrina.
Por eso la Iglesia espera de los religiosos y religiosas, un impulso constante y decidido en la obra de la nueva evangelización. En su Carta Apostólica Nuevo Milenio, Ineunte, del Sumo Pontífice Juan Pablo II al episcopado, al clero y a los fieles al concluir el Gran Jubileo del año 2000, señala entre otras cosas: “Al comienzo del nuevo milenio, mientras se cierra el Gran Jubileo en el que hemos celebrado dos mil años el nacimiento de Jesús y se abre para la Iglesia una nueva etapa en su camino, resuenan en nuestro corazón las palabras con las que un día Jesús después de haber hablado a la muchedumbre desde la barca de Simón, invitó al Apóstol a remar mar adentro para pescar, "duc in altum"; los primeros compañeros confiaron en la palabra de Cristo y echaron las redes. Y habiéndolo hecho, recogieron una cantidad enorme de peces.
El Cardenal Obando y Bravo nos ha guiado por la senda del Señor, con oración, escucha de la palabra, es un gran testigo del verdadero amor. En esto conocerán todos que son discípulos míos si os tenéis amor los unos a los otros", dice Juan. Si verdaderamente hemos contemplado el rostro de Cristo, queridos hermanos y hermanas, nuestra programación pastoral se inspirará en el mandamiento nuevo que nos dio, que "como yo os he amado, así os améis también vosotros los unos a los otros". Su enseñanza han sido diálogo y misión, un nuevo siglo y un nuevo milenio se abren a la luz de Cristo, pero no todos ven esta luz, nosotros tenemos el maravilloso y exigente cometido de ser su reflejo. Es el misterio un "lunae" tan querido por la contemplación de los padres, los cuales indicaron con esta imagen que la Iglesia dependía de Cristo, sol del cual ella refleja la luz.
Finalmente, sólo me restaría señalar el inmenso humanismo con el cual nuestro Cardenal ha entregado su vida a esa difícil tarea de evangelizar a esa misión que Dios le ha dado, como ha sido guiarnos pastoralmente. No se le haría justicia si únicamente buscáramos su acción mediadora y pacificadora, ignorando los momentos en que su voz, junto con sus hermanos del Episcopado en Nicaragua, unidos bajo la autoridad suprema del Santo Papa, se alzó contra los promotores de la mentira y el engaño; contra los violadores de los derechos humanos; contra los que han pretendido socavar la santidad de la institución matrimonial y de la familia; contra los que han tratado de imponer ideas y métodos educativos contrarios a la tradición cristiana, a la que el pueblo nicaragüense quiere permanecer fiel.
Cristo ayer, Cristo hoy, Cristo siempre. De igual manera, hemos escuchado su llamamiento vehemente a atender las necesidades y justo reclamo de los pobres que claman por justicia y libertad, por bienestar y progreso que les permitan tener un nivel de vida digno. La Bancada Azul y Blanco, rinde respetuoso y afectuoso homenaje a Su Eminencia cardenal Miguel Obando y Bravo, y hace votos para que siga ofreciendo al pueblo mariano de Nicaragua, sus valiosos servicios de pastor, con el mismo carisma, humildad y sentido campechano, propios de un digno hijo de Chontales, de un digno hijo de Nicaragua.
Su Eminencia Reverendísima, el pueblo católico de Nicaragua, le agradece sus importantes contribuciones a la labor evangelizadora, al fortalecimiento de la fe, a la paz entre los nicaragüenses, al alivio del sufrimiento y al dolor de nuestros hermanos y a la alegría de haber traído a Su Santidad Juan Pablo II, en dos ocasiones.
Muchísimas gracias.
OFICIAL DE PROTOCOLO:
El Diputado y Jefe de la Bancada del Frente Sandinista, Ingeniero Edwin Castro, nos dirige unas palabras.
DIPUTADO EDWIN CASTRO:
Su Eminencia Reverendísimo, cardenal Miguel Obando y Bravo, Arzobispo Emérito; Su Eminencia, Monseñor Jean Paul Gobel, Nuncio Apostólico de Su Santidad; Sus Eminencias Obispos de la Conferencia Episcopal de Nicaragua; Honorable Diputado René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional; Honorables Diputados miembros de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional; Honorable Señor Vicepresidente José Rizo Castellón; Honorables Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo Supremo Electoral; Honorables miembros de la Contraloría General de la República, Excelentísimos miembros del Cuerpo Diplomático; Honorables Diputados y Diputadas de la Asamblea Nacional; Honorable Fiscal General y Fiscal Adjunta de Nicaragua; Honorable Procurador y Sub-Procurador de Derechos Humanos; Honorable Alcalde de Managua; Honorables miembros del Gabinete de Gobierno; Honorables miembros del Estado Mayor del Ejército de Nicaragua; Honorables miembros de la Jefatura Nacional de la Policía Nacional; Señoras y señores, amigos todos.
Hoy estamos reunidos para rendirle un homenaje a quien honor merece: Miguel Obando y Bravo. Liberteño de nacimiento, chontaleño de origen y nicaragüense de amor y corazón, quien siendo un adolescente viajó por 14 días, de su pueblo natal La Libertad, Chontales, hacia la ciudad colonial de Granada, atravesando el Gran Lago en vapor, para continuar sus estudios. Nos cuenta el cardenal Obando, que recién llegado a Granada asistió a la misa de María Auxiliadora, y concluida la misa, tal vez por un error de muchacho pueblerino, o quizás por otros designios se equivocó de puerta, y en vez de salir a las calles coloniales de Granada se introduce en los patios del Colegio Salesiano; equivocación que marcaría su inicio en su carrera sacerdotal; y colegio que años más tarde lo tendría como un joven profesor de matemática.
Probablemente el joven Miguel, sin darse cuenta no sólo estaría abriendo las puertas del Colegio Salesiano, sino también las puertas de la espiritualidad y del amor a Nicaragua y a su pueblo más pobre, haciendo suyo su lema sacerdotal que lo marcaría en todo su ministerio y que lo sigue levantando muy en alto: "Me hice todo para todos". Es cierto y es justo reconocer que en la década de los 80 las relaciones entre el Frente Sandinista y el entonces Cardenal de Managua no fueron fáciles, probablemente la juventud de los jóvenes dirigentes y el ímpetu de cambiar Nicaragua, la guerra de agresión que sufrimos en esa época, el no siempre entorno positivo en esas circunstancias alrededor del Arzobispo, hicieron estas relaciones difíciles.
Situación ya bastante reconocida por el Secretario General del Frente Sandinista y su dirigencia, donde con entereza y humildad hemos pedido perdón en lo que nos corresponde, y por las palabras del mismo cardenal Obando hemos avanzado hacia ese perdón, hacia esa reconciliación y hacia esa relación armoniosa que siempre habíamos deseado y que nunca hubiésemos querido haber perdido. Quizás por todo esto podemos con aplomo afirmar que el andar de Monseñor Obando y Bravo ha marcado en Nicaragua ya que en los momentos de mayor conflicto, ahí estaba presente sabiendo siempre mediar por la paz y por su pueblo.
Es el nicaragüense que ha alcanzado la más alta jerarquía en la historia de la Iglesia Católica de Nicaragua. Es el único nicaragüense miembro del Cónclave Cardenalicio Elector del Papa, Su Santidad Benedicto XVI. Usted ha sido Cardenal, y es un digno representante del campesino nicaragüense, del cual mi padre le llamó: "Campesino, el obrero olvidado de mi Patria, que va por los caminos con su dolor al hombro y el hambre a las espaldas. Campesino, poeta del arado y del camino, yo te llamo mi hermano, y te daré algún día de mi sal y mi trigo".
Usted, Cardenal, supo ser ese campesino, supo ser el hermano de ese campesino, supo darle de su sal y de su luz, supo darle ese amor y esperanza. Por eso siento, por eso veo en sus manos, entre las manos de esos hombres nuevos que mi padre, poeta al fin, soñara desde la cárcel al decir: "Mañana hijo mío, todo será distinto, se marchará la angustia por la puerta del fondo, se han de cerrar por siempre las manos de hombres nuevos".
Quisiera hoy, con la venia de ustedes, traer a la memoria las notas introductorias con que mi padre comenzara sus poemas con visión de futuro, con visión de mañana, y permítanme por su brevedad citarlas: "El mañana es siempre un círculo cerrado a los ojos de los hombres". "Dios ha querido reservarse su silencioso secreto, sin embargo, poeta al fin, he tratado de romperle y encontrar sus caminos presentidos". "Entre los versos de mañana se agitan mis esperanzas, tendida la mirada hacia el destino que anhelo para mi Patria, para mis hijos, y el que reclama mi propia juventud". "Verdad es que a veces queda la esperanza estrangulada entre las manos de la tristeza; verdades que a veces tímida vaga la palabra sin atreverse a decir a plena voz, te espero. Pero el corazón le avisa, cree en Dios y en los hombres y espera y yo creo en Dios y en los pueblos y al creer espero".
Usted, Cardenal, así como mi padre, ha creído en Dios y en su pueblo, y por eso lo ha llenado de esperanza y de fe, su misión humanista de trabajo con los pobres es el mismo sentir de la militancia del Frente Sandinista, que aunque fuese solamente por eso, ya nos obliga Cardenal a trabajar con usted en la búsqueda del bienestar de los más vulnerables de este país. Algunos necios y duros de corazón pretendieron que por su retiro como Administrador de la Arquidiócesis de Managua, su legado espiritual y su luz hacia todos los nicaragüenses se apagaría, y cuán equivocados han estado, porque estamos convencidos como él mismo lo ha dicho, que monseñor Leopoldo Brenes sabrá darle continuidad a su trabajo como su hijo espiritual y sabio discípulo suyo.
Pero además, cardenal Obando, al librarse –entre comillas- de la Arquidiócesis de Managua, asume usted con mayor fuerza la conducción en el amor en los corazones de los y las nicaragüenses. En vuestra juventud la brisa y el Lago de Nicaragua, en las costas de Granada, se llevaron su primer y único sombrero que usó en toda su existencia. Hoy ni el Lago, ni el viento ni nosotros podemos devolverle su sombrero, pero como representantes del pueblo de Nicaragua, ese pueblo que usted tanto quiere y quien tanto quiere a usted, le damos con miles de sombreros de gratitud y de amor este sincero homenaje. Gracias, Cardenal. Todavía hay mucho que hacer por Nicaragua, permítanos que lo hagamos juntos.
OFICIAL DE PROTOCOLO:
En representación de la Bancada del Partido Liberal Constitucionalista, la Diputada, Licenciada María Dolores Alemán Cardenal, nos dirige unas palabras.
DIPUTADA MARIA DOLORES ALEMAN CARDENAL:
Su Eminencia Reverendísima, cardenal Miguel Obando y Bravo; Doctor José Rizo, Vicepresidente de La República; Señores miembros de la Junta Directiva de la honorable Asamblea Nacional; Señores Magistrados de la honorable Corte Suprema de Justicia; Señores Magistrados del Consejo Supremo Electoral; Su Excelencia Jean Paul Gobel, Nuncio Apostólico de Su Santidad; Señores Obispos de la Conferencia Episcopal; Señores Miembros de la Contraloría General de la República, Honorables Diputados y Diputadas; Señor Sub-Procurador de los Derechos Humanos, Adolfo Jarquín; Señores Miembros del Cuerpo Diplomático acreditado en el país; Señores Miembros del Ejército y La Policía Nacional; Invitados especiales; Señores periodistas; Amigos todos:
Quiero comenzar agradeciéndoles a todos mis colegas y amigos de la Bancada Liberal que me han delegado para dirigir estas palabras.
Nosotros Diputados de la Asamblea Nacional, representantes del pueblo de Nicaragua, nos hemos reunido hoy en Sesión Solemne, para honrar a su Eminencia Reverendísima cardenal Miguel Obando y Bravo, por la perseverante labor a la cabeza de la Arquidiócesis de Managua. Igualmente nos congregamos hoy para reconocerle, que gracias a su misión pastoral durante todos estos años, nuestra Nicaragua, aun en medio de las reiteradas crisis, de los problemas, la guerra, el hambre, la pobreza, en fin, aún en medio de todas aquellas atribuciones persistes; productos del proceso de secularización, que aparta a Cristo del centro de nuestras vidas, ha tenido un hombre que nos alienta y que nos muestra el camino a un futuro con alternativas por la vida, hacia un futuro lleno de esperanzas para todos los nicaragüenses.
Los más escépticos dirán que el peso determinante que ha tenido Su Eminencia, en los diversos escenarios de la vida nacional, fue obra del destino y de las circunstancias. Sin embargo, para aquellos que creemos en Dios, la exitosa trayectoria de nuestro amigo y pastor, sólo puede atribuirse a nuestra Santísima Trinidad. Esa misma providencia divina le hizo posible realizar una labor episcopal tan intensa que no terminaríamos de mencionar desde este podium, pero que se tradujo poco a poco, en que la gran mayoría de este pueblo lo observe como verdadera reserva moral de todos los nicaragüenses.
Estamos aquí presentes todos, porque usted, querido Cardenal, ha sido factor de paz y entendimiento, aun a costa de su propia vida y muchas veces hasta de su propia reputación, pero hoy venimos a reconocer lo que usted ha intentado sembrar en Nicaragua: la Paz que Cristo nos legó, y que como cristiano valiente nos ha enseñado con su ejemplo, una y otra vez, que el cristiano no se refugia en otras dimensiones ignorando los dramas de su propia época, cerrando los ojos y el corazón a las angustias; al contrario, es aquel que sin ser de este mundo está inmerso en este mundo de cada día, dispuesto a acudir donde hay un hermano que ayudar, una lágrima que secar, una petición de ayuda que atender, y que por ello, usted ha sido la ventana por la cual se han podido evacuar tantos momentos intensos, que sin su presencia no imaginamos cómo hubieran podido terminar.
Han sido muchas organizaciones internacionales las que han reconocido su ininterrumpida labor pastoral humanitaria, y sin dudar ni un solo instante, nos sumamos también nosotros desde la Bancada Liberal a ellas. Si hacemos un recorrido en la historia de los últimos 35 años, no podemos obviar los momentos difíciles en que nuestra Patria ha necesitado de ese pastor, que iluminado por el Espíritu Santo, ha sabido mediar, buscando siempre una solución pacífica.
¿Cómo no reconocer su dramática mediación en la toma de la casa del Ministro José María Castillo, en Diciembre de 1974? ¿Cómo no reconocer su papel vital, luego de la toma del Palacio Nacional en 1978, cuando tantas vidas estuvieron en juego? ¿Cómo no reconocer su intervención para aminorar la crudeza del conflicto bélico ante la llamada Revolución del 79? ¿Cómo no mencionar su papel como Presidente de la Comisión Nacional de Reconciliación que abrió las puertas a la paz, mediando entre el régimen de turno y la Resistencia Nicaragüense? ¿Cómo no reconocer su mediación con los integrantes de Yolaina, cuando se tomaron la Embajada de Nicaragua en Costa Rica, en 1993? Y finalmente, ¿cómo no agradecer la invaluable labor como garante en el Diálogo Nacional, sobre el cual el Gobierno no parece estar interesado, a pesar de las complejidades a las que hay que buscar una salida?
¿Cómo no hacerlo, si en cada una de estas ocasiones usted nos demostró que sólo el amor de Dios es capaz de hacer desaparecer las dolorosas divisiones, los contrastes ideológicos, las desigualdades económicas y los violentos atropellos que oprimen aun a muchos nicaragüenses?. Nos preocupa que los rencores políticos tengan confabulaciones mal dirigidas, porque incuban sentimientos oscuros que desde su prédica usted ha tratado de desvanecer; sin embargo, nos anima que la institucionalidad milenaria de la Iglesia siempre ha tenido de su mano la lealtad de una feligresía que como la nuestra, es una fuente de defensa ante los fariseos que en público besan la Biblia para luego desatar las tempestades de la maldad y resentimiento, elementos que intoxican los deseos de paz y armonía de todos los nicaragüenses.
Gracias, señor Cardenal, por su labor incansable de defensa a los derechos humanos; por su trabajo con los presos y con los enfermos; por su apostolado, como buen salesiano que es, en pro de la educación de los jóvenes; por ser la voz de los pobres, los desvalidos y los nonatos; por inculcar en nosotros, los fieles nicaragüenses, la cultura de la vida, y por combatir lo que está en contraste con la palabra de Dios y con su designio de salvación. En fin, gracias por promover con su voz y con su ejemplo los valores humanos y cristianos que deben de regir la realidad política, económica y cultural de Nicaragua, con el fin de instaurar un orden social más justo y equitativo, según nos insta el Evangelio.
Con esta condecoración le demostramos el orgullo que su pueblo sintió al ver a Nicaragua honrosamente representada por primera vez en la elección del Santo Padre Benedicto XVI. También entre muchas otras cosas, es una pequeña pero sincera retribución al amor y a la fe que usted ha depositado en el pueblo nicaragüense, amor y fe que siempre ha demostrado y entregado incondicionalmente, al acompañar a este país a través del difícil y accidentado camino hacia la paz y la democracia.
En nombre de la Bancada Liberal y el mío propio, le felicito de todo corazón por esta condecoración de la cual se ha hecho merecedor, no sólo como Arzobispo de Managua sino durante toda su vida sacerdotal. Elevo una humilde súplica al Espíritu Santo para que guíe los pasos de usted hoy y siempre, y le conceda fortaleza para continuar llevando el mensaje de nuestro Señor Jesucristo a través de su testimonio, pues como dijo Su Santidad Pablo VI: "No sea testimonio sin testigo, ni misión sin misionero".
Muchas gracias.
OFICIAL DE PROTOCOLO
En este momento, la señora Primera Secretaria de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional de Nicaragua, Diputada y Doctora María Auxiliadora Alemán Zeas, dará lectura a la Resolución de la Asamblea Nacional que declara Cardenal de la Paz a su Eminencia Reverendísima cardenal Miguel Obando y Bravo.
SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN:
RESOLUCION A.N. No.004-2005
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que su Eminencia Reverendísima el señor Cardenal Miguel Obando y Bravo, en todo el ministerio de su vida, ha sido pilar de salvación, factor de concordia y fuente de mediación en numerosas y diversas facultades, diálogos, batallas y guerras, con las cuales nos ha puesto a prueba la historia contemporánea, actuando ya como testigo o garante, ya como mediador de paz.
II
Que varios países del mundo y muchas instituciones nacionales y extranjeras, han reconocido los méritos de Su Eminencia Reverendísima, el Señor cardenal Miguel Obando Bravo, y le han otorgado condecoraciones, títulos, diplomas, órdenes, insignias, placas, grandes cruces, medallas, doctorados honoríficos y otras dignidades con las que se distingue a los beneméritos de la humanidad.
III
Que durante una fructífera vida ha servido en parroquias, diócesis y arquidiócesis, ha sido exaltado al Sacro Colegio Cardenalicio; ha sido Presidente de la Conferencia Episcopal de Nicaragua en diez períodos alternos; ha fundado, presidido y rectoreado a la Universidad Católica Redemptoris Mater"; y ha sido mediador por excelencia, signo ejemplar de rectitud, generador y forjador de paz.
POR TANTO,
En uso de sus facultades y ejercitando la atribución que le confiere el artículo 138, inciso 19 de la Constitución Política, para conceder honores a servidores distinguidos de la Patria y de la humanidad,
Resuelve:
ÚNICO:
Concédese el honor de ser declarado "CARDENAL DE LA PAZ" a Su Eminencia Reverendísima, el Señor Cardenal, Miguel Obando Bravo.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los diez días del mes de Mayo del año dos mil cinco.
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN
Secretaria
OFICIAL DE PROTOCOLO:
El señor Presidente de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional de Nicaragua, Diputado Ingeniero René Núñez Téllez, entrega oficialmente a su Eminencia Reverendísima, Cardenal Miguel Obando y Bravo, la Resolución donde la Asamblea Nacional lo declara
Cardenal de la Paz
.
En este momento, la señora Primera Secretaria de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional de Nicaragua, Diputada Doctora María Auxiliadora Alemán Zeas, lee el texto de la Placa de Reconocimiento que declara como
Cardenal de la Paz
a Su Eminencia Reverendísima, Cardenal Miguel Obando y Bravo.
LA ASAMBLEA NACIONAL DE NICARAGUA,
Otorga el Presente Reconocimiento a:
Su Eminencia Reverendísima Cardenal Miguel Obando y Bravo, Cardenal de la Paz
Por su gran aporte como mediador de paz, en numerosas y diversas dificultades que ha vivido el pueblo de Nicaragua.
Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 19 días del mes de Mayo del 2005.
René Núñez Téllez
Presidente
María Auxiliadora Alemán
Secretaria
OFICIAL DE PROTOCOLO:
El señor Presidente de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, Diputado René Núñez Téllez, entrega a su Eminencia Reverendísima Cardenal Miguel Obando y Bravo, la Placa de Reconocimiento que lo declara y lo acredita
Cardenal de la Paz
.
Honor a quien honor merece.
La Señora Primera Secretaria de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional de Nicaragua, Diputada y Doctora María Auxiliadora Alemán Zeas, hace lectura de la Resolución de la condecoración con la Orden Pedro Joaquín Chamorro en el grado Gran Oficial, que otorga la Asamblea Nacional de Nicaragua a su Eminencia Reverendísima, nuestro Cardenal de la Paz Miguel Obando y Bravo.
SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA,
POR CUANTO
I
Su Eminencia Reverendísima, el señor Cardenal Miguel Obando y Bravo, prelado nicaragüense de la más alta investidura en nuestra historia eclesial, ha consagrado su vida y su apostolado a los desamparados del país, predominando como un férreo defensor de la vida, de las libertades y los derechos humanos, Ministerio que lo ha llevado a mediar exitosamente en los conflictos que ha padecido su amado pueblo.
II
Que de igual manera Su Eminencia Reverendísima, el señor Cardenal Miguel Obando y Bravo, ha cincelado su nombre como preceptor de la nueva generación de jóvenes al fundar y presidir la Universidad Católica Redemptoris Mater, cuna que alberga y nutre de los valores y principios humanos de integridad y de cultura que distinguen a nuestro prelado.
III
Que la Asamblea Nacional, máxima representación del pueblo de Nicaragua, se honra en rendir tributo a la vida y obra de Su Eminencia Reverendísima el señor Cardenal Miguel Obando y Bravo, por su entrega incondicional al prójimo, a su espíritu humanista y caritativo y a sus invaluables aportes a la paz, a la reconciliación de Nicaragua,
POR TANTO,
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política y demás leyes de la República,
Resuelve:
Conceder a Su Eminencia Reverendísima, el señor Cardenal Miguel Obando y Bravo la Orden Pedro Joaquín Chamorro, en su alta distinción del grado de Gran Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los 19 días del mes de Mayo del año dos mil cinco.
René Núñez Téllez
Presidente
María Auxiliadora Alemán
Secretaria
OFICIAL DE PROTOCOLO:
El señor Presidente de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional de Nicaragua, Diputado René Núñez Téllez, impone la condecoración con la Orden Pedro Joaquín Chamorro, en el grado de Gran Oficial, a nuestro pastor, a Su Eminencia Reverendísima, Cardenal Miguel Obando y Bravo, nuestro cardenal de la Paz.
El señor Presidente de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, Diputado René Núñez Téllez, nos dirige las palabras de homenaje.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Su Eminencia Reverendísimo Cardenal Miguel Obando y Bravo, Monseñor Jean Paul Gobel, Nuncio de Su Santidad; Señor Vicepresidente de la República y Señora, don José Rizo Castellón; Magistrados honorables de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo Supremo Electoral; Señores Miembros del Gabinete de Gobierno; Excelentísimos y honorables Miembros del Cuerpo Diplomático, y Organismos Internacionales acreditados en nuestro país; Honorables miembros del Consejo Superior de la Contraloría General de la República; Señor Procurador de Derechos Humanos; Doctor Julio Centeno Gómez, Fiscal General de la República; Honorables Miembros del Ejército de Nicaragua, señores miembros de la Policía Nacional; Honorables miembros de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional; Honorables Diputados y Diputadas ante la Asamblea Nacional, Señoras y Señores Periodistas; Invitados Especiales:
En los años 70, La Libertad era, y hoy también lo es, un pueblito olvidado en los límites montañosos de Chontales, en lo que hoy se conoce como Región Autónoma del Atlántico Sur, en ese entonces conocida como Departamento de Zelaya. Era un pueblo pequeño, de calles como trochas de montaña, casas de madera y de gente afable. Por ahí pasamos una vez rumbo a Santo Domingo de Chontales, donde un querido e inolvidable amigo, el dirigente y Diputado del Partido Conservador, doctor Alfonso Pérez Andino, quien me acogería en su casa para conspirar juntos contra la dictadura de Somoza Debayle.
En ese entonces, mi única referencia de La Libertad, de ese pueblo pequeño y acogedor, era un recorte de periódico que había recibido en la celda de El Hormiguero, en el primer trimestre del 70, donde aparecía el Obispo de Matagalpa, Miguel Obando y Bravo, de La Libertad Chontales, siendo nombrado Arzobispo de Managua, en sustitución de monseñor González y Robleto. Aparece en el recorte de periódico, monseñor Obando y Bravo, a lomo de mula, realizando su labor pastoral en las montañas de su diócesis, es decir, comunicándose directamente con su pueblo, con su feligresía, y usando para ello el medio de transporte que fuese necesario.
Esta imagen del Arzobispo misionero, peregrino humilde, fue una imagen que impactó a todo el pueblo de Nicaragua. Una vez Arzobispo de Managua, llegaron los halagos y ofrecimientos del tirano de turno. Todos ellos fueron rechazados por el nuevo Arzobispo, monseñor Obando y Bravo. De esta forma, con ese ejemplo, monseñor Obando inició la separación de la Iglesia de los intereses del gobierno somocista. Esa actitud le ganó el respeto y el aprecio de todos los nicaragüenses, que vieron en su persona un representante de la dignidad y del decoro.
Monseñor Obando, representante de la dignidad y la independencia de su Iglesia, ante la dictadura somocista. Luego llegaron tiempos difíciles en la lucha armada antisomocista que se gestaba; y las partes contendientes, el Frente Sandinista de Liberación Nacional y el somocismo, reconocieron en monseñor Obando y Bravo, al hombre que inspiraba confianza, al razonable negociador, al mediador que podía buscarle solución a los conflictos que se sucedían en el país.
Así, Su Eminencia, en ese entonces Arzobispo de Managua, logró una solución al asalto a la casa de Chema Castillo en 1974, y al Palacio Nacional en 1978. En ambos sucesos históricos y determinantes, monseñor Obando fue un elemento principalísimo para su solución, sin él no hubiesen sido posibles los sucesos posteriores que determinaron el rumbo de nuestro país. También en ese entonces, Monseñor Obando realizó intervenciones humanitarias en Masaya y Matagalpa en 78, durante la insurrección de 78, y el bombardeo de estas ciudades por el somocismo, y en Managua en Junio de 1979, durante la insurrección final en la toma de Managua.
Luego del derrocamiento de la dictadura de Somoza Debayle, el último heredero de la dinastía más sangrienta y prolongada de América Latina, y con el advenimiento del triunfo de la Revolución Popular Sandinista, la situación para monseñor Obando no fue menos difícil, soportó las dificultades y el acoso de su Iglesia y la desconfianza natural del nuevo régimen. También para esta época se sucedió la agresión armada que impulsó el Gobierno del Presidente Reagan de los Estados Unidos, contra el Gobierno y el pueblo de Nicaragua; esa situación polarizó a todos los nicaragüenses: el Gobierno legítimo que se defendía, y los nicaragüenses que consideraban la agresión como una solución necesaria.
Frente a ese difícil panorama, que enfrentó a un pueblo entero entre sí, monseñor Obando y Bravo tuvo la sabiduría y el valor de llamar a la reconciliación nacional a través de una carta pastoral de la Conferencia Episcopal de Nicaragua, de la cual él era Presidente. Un mensaje necesario, que no fue comprendido inmediatamente por todos, pero que sembró la semilla de la paz, el reencuentro y la armonía entre el pueblo de Nicaragua.
Por ese empeño y por su destacada labor pastoral y defensa de la Iglesia nicaragüense, es que el Papa Juan Pablo II lleva a Monseñor Obando y Bravo a la dignidad de Cardenal de la Iglesia Católica, el primero en nuestra historia, y con esa dignidad Su Eminencia se aboca a la búsqueda de la paz y es el mediador entre el Gobierno de Nicaragua y la Resistencia Nicaragüense, en República Dominicana, en Guatemala y en Costa Rica en 1988.
Es además testigo y fedatario de los acuerdos en Sapoá en el mismo año; es nombrado por acuerdo de Decreto Ejecutivo, de Agosto de 1987, Presidente de la Comisión Nacional de Reconciliación de la República de Nicaragua, en la cual tuve el honor de estar presente y colaborando con él. Y como Presidente de esta Comisión, organiza las primeras Comisiones de Paz y Reconciliación en las zonas de conflicto. Ese es uno de los grandes aportes que Su Eminencia le dio a la paz de Nicaragua.
Fue también testigo del Acuerdo de Toncontín, suscrito por la Resistencia Nicaragüense, Yátama y el Gobierno de la señora Chamorro.
Auspició acuerdos para el cese al fuego, con ARDE. Fue mediador en Caulatú, en Managua y en San José de Costa Rica, cuando hubieron secuestros que fueron resueltos también de forma incruenta. Testigo y garante del acuerdo entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo que dio fin a la crisis creada por la aprobación de las reformas constitucionales de 1995. Mediador y garante, entre el Gobierno de Nicaragua y el Movimiento Médico Pro-Salarios en 1998. De esta forma tan sucinta, tan breve, es que se consolida el cardenal Obando como el guía espiritual, la figura moral y el pastor de todos los nicaragüenses.
Eminencia: La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, al realizarle este reconocimiento, cumple con un deber elemental, con un deber para el luchador por la paz y la reconciliación, con un deber para el pastor de todos los nicaragüenses, con un deber para el maestro de matemática y filosofía, émulo de Pitágoras, y con un deber para uno de los más destacados nicaragüenses del siglo XX y del siglo XXI. Le ofrecemos, Eminencia, este homenaje con humildad y con sincero aprecio.
Muchas gracias.
OFICIAL DE PROTOCOLO:
Tendremos las palabras de Su Eminencia Reverendísima, Cardenal Miguel Obando y Bravo, guía espiritual de todos los católicos nicaragüenses y nuestro Cardenal de la Paz.
CARDENAL MIGUEL OBANDO Y BRAVO:
Excelentísimo señor Presidente de la Asamblea Nacional, Ingeniero René Núnez Téllez;
Honorables miembros de la Mesa que preside;
Excelentísimo señor Vicepresidente de la República, Doctor José Rizo Castellón;
Honorable Junta Directiva y Diputados de esta Asamblea Nacional;
Honorables Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo Supremo Electoral;
Honorables señores miembros del Gabinete de Gobierno;
Excelentísimo señor Nuncio, monseñor Jean Paul Gobel, Nuncio Apostólico;
Excelentísimos y honorables miembros del Cuerpo Diplomático, y organismos internacionales acreditados en nuestro país;
Excelentísimo señor Arzobispo de Managua, Monseñor José Leopoldo Brenes;
Excelentísimos señores obispos;
Honorables miembros del Consejo Superior de la Contraloría General de la República;
Honorables miembros del Ejército y de la Policía;
Señores y señoras.
Me olvidaba de saludar también al honorable Doctor Julio Centeno, Fiscal de la República, y al honorable señor Alcalde de Managua, que se encuentra aquí, Ingeniero Dionisio Marenco, y a todos los invitados especiales.
Agradezco a la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, que en reunión efectuada el miércoles cuatro de Mayo del corriente año, había acordado por unanimidad condecorarme con la Orden Pedro Joaquín Chamorro, en grado "Gran Oficial". Mi gratitud a la Asamblea Nacional por la Resolución por la cual, me declara "Cardenal de la Paz".
Agradezco también las amables palabras de los destacados oradores y oradoras que han tenido la bondad de dirigirme en este solemne acto, que se realiza en presencia de tan ilustres personalidades a quienes quiero también expresar mi sincera gratitud y afecto. La paz social sólo puede resultar de una relación entre personas, grupos y naciones, basada en la justicia, en la lealtad y en el amor. Sólo esta relación constituye un orden del cual la paz es la resultante más auténtica. El hombre de paz sabe reconocer la parte de verdad que hay en toda obra humana, y más todavía, las posibilidades de verdad que existe en lo profundo del corazón del hombre.
No es que el deseo de paz le haga cerrar los ojos ante las tensiones, las injusticias y las luchas que forman parte de nuestro mundo; él las mira de frente, las llama por su nombre, por respeto a la verdad, investiga valientemente las causas reales del mal y de la injusticia, para buscarle remedios apropiados; el hombre y la mujer que aman la paz, dado que viven en la verdad y la sinceridad, son lúcidos ante las injusticias, las tensiones y los conflictos que existen.
Pero en lugar de exacerbar las frustraciones y las luchas, confía en las facultades superiores del hombre, en su razón y en su corazón, para inventar unos caminos de paz que lleven a un resultado verdaderamente humano y duradero. No hay paz sin una disponibilidad de diálogo sincero y continuo; la verdad se realiza en el diálogo, ella fortalece ese medio indispensable de la paz. La verdad no tiene miedo tampoco a los acuerdos honestos, porque lleva consigo las luces que permiten empeñarse en ellos, sin sacrificar convicciones y valores esenciales.
La verdad aproxima a los espíritus, manifiesta lo que une ya a las partes antes opuestas, hace retroceder la desconfianza de ayer y prepara el terreno, promueve progresos en la justicia, en la fraternidad, en la convivencia pacífica de todos los hombres y mujeres. Los ciudadanos, los nicaragüenses esperan un clima de tranquilidad que garantice la búsqueda de bienestar y progreso, de modo particular en nuestros días, en que enfrentamos una profunda crisis económica que amenaza sobre todo a los trabajadores, que agobia al desempleado y que desespera al padre de familia.
La paz no aparecerá sola, no se establecerá si no se ponen a conseguir los medios necesarios, y el medio por excelencia es adoptar una actitud de diálogo. La experiencia histórica nos enseña, inclusive la reciente, que el diálogo es necesario para establecer la paz, la paz en medio de situaciones en que parece difícil y hasta casi imposible. Las partes recurrieron a este medio civilizado, por medio de largas e incómodas negociaciones, y la guerra fue abandonada.
Hoy día, algunos quizás podrán dudar de la posibilidad del diálogo y de su eficacia, al considerar las tensas posturas que parecieran irreconciliables y que no dan lugar para llegar a acuerdos en beneficio de todos los nicaragüenses. Algunas experiencias negativas apoyan esta posición, pero nosotros, aunque las situaciones sean complicadas, esperamos, contra toda esperanza, y esperamos en la esperanza que no defrauda.
Aun cuando todo puede ser considerado como un callejón sin salida, es necesario intentar el diálogo para desbloquear la situación y abrir el camino, tomando como base los puntos que unen en temas específicos y determinados, apoyándose en la justa aspiración del pueblo y en la perspectiva del peligro generalizado, pues cuando el diálogo se rompe, la paz está severamente amenazada.
No podrá emprenderse nunca un proceso de paz, si no madura en los hombres y mujeres una actitud de perdón sincero; sin este perdón las heridas continuarán sangrando, alimentando en las generaciones futuras un hastío sin fin, que es fuente de venganza y causa de nuevas ruinas. El perdón ofrecido y aceptado es premisa indispensable para caminar hacia una paz auténtica y estable. No se puede permanecer prisionero del pasado. Es necesario para cada uno y para los pueblos, una especie de purificación de la memoria, a fin de que los males del pasado no vuelvan a producirse más.
No se trata de olvidar lo que ha sucedido, sino de releerlo, de releerlo con sentimientos nuevos, aprendiendo precisamente de las experiencias sufridas, que sólo el amor construye, mientras que el odio produce destrucción y ruina. La Navidad liberadora del perdón, debe sustituir a la insistencia inquietante de la venganza. La experiencia liberadora del perdón, aunque lleva dificultades, puede ser vivida también por un corazón herido, gracias al poder curativo del amor que tiene su primer origen en Dios, amor.
El perdón, lejos de excluir la búsqueda de la verdad, la exige. El mal hecho debe ser reconocido. La historia es maestra de la vida, pero no para dividir a los hombres, sino para aprender de los errores y no incurrir de nuevo en ellos. La historia es irreversible. Escribir la historia de un pueblo, es enterrar el conjunto de sus ideas, de sus aspiraciones, de sus virtudes y de sus vicios. Todo acto histórico es un suceso de la vida del hombre, porque el sujeto de la historia es el hombre mismo.
La historia es más que una simple disciplina que estudia el pasado, es el conocimiento de la vida del hombre, el principio de la sabiduría socrática, el conócete a ti mismo. Nos enseña a conocer y comprender y debe ayudarnos para realizarnos en lo que debemos ser. No debe concretarse ni limitarse a la simple narración cronológica de los sucesos, ya que el principal objetivo debe ser un aprovechamiento de la importancia de elecciones, de la experiencia vivida y sacar de ellas las consecuencias que lógica y naturalmente se desprenden.
No basta solamente saber que hubo tal o cual acontecimiento, es necesario conocer la causa y las consecuencias para evitar la repetición, y si la historia se repite, es que no hemos aprendido la lección. Si sabemos de dónde venimos, podemos saber dónde estamos y a dónde nos dirigimos, juzgar mejor para hacer las cosas todavía mucho mejor. La política -y termino- es el arte que supone coordinación de inteligencias hacia un fin común, puede haber diferencias, pero jamás debe haber preguntas, jamás debe haber pugnas irreconciliables, sino conjunciones patrióticas de voluntades. No hay democracia si no se entiende la Nación como una misión colectiva y un compromiso de todos nosotros los nicaragüenses.
No puede haber una sociedad floreciente y feliz, cuando la mayor parte de muchos de sus miembros son pobres y desdichados. El éxito de los gobernantes está en percibir las necesidades públicas y saber satisfacerlas. A pesar de las vicisitudes que nos ha tocado vivir y pasar, queda todavía un rico fondo de fecundidad, hay simiente para una Nicaragua futura. La regeneración requiere un poder político sabio para descubrir el horizonte y seguir la senda del progreso. Juntemos los talentos y la voluntad, así nuestros esfuerzos y energías serán dobles y más poderosas para la buena y clara visión del porvenir.
Reitero pues mis agradecimientos a los miembros de la Asamblea, por esta gentileza que han tenido con mi persona.
Muchas gracias.
OFICIAL DE PROTOCOLO:
Su Eminencia Reverendísima, cardenal Miguel Obando y Bravo, es invitado a la firma del Libro de Personalidades distinguidas de la Asamblea Nacional.
CONTINUACION DE LA SESION ORDINARIA NUMERO UNO DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DIA MARTES 24 DE MAYO DE 2005. CON CITA PARA LAS DIEZ DE LA MAÑANA. (VIGESIMA SEGUNDA LEGISLATURA)
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Vamos a dar inicio a la Sesión del día de hoy, pidiéndole a la Primer Secretaría la comprobación de quórum correspondiente.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
(24 de mayo, 2005).
MARIA AUXILIADORA ALEMAN ZEAS
FREMIO ISABEL ALTAMIRANO MONTENEGRO
BENITA DEL CARMEN ARBIZU MEDINA
BAYARDO ARCE CASTAÑO
FERNANDO JOSE AVELLAN MARTINEZ
GLADIS DE LOS ANGELES BAEZ
JOSE DE LOS ANGELES CASTILLO OSEJO
JOSE DAVID CASTILLO SANCHEZ
EDWIN RAMON CASTRO RIVERA
LEONIDAS NICOLAS CENTENO RIVERA
IRMA DE JESUS DAVILA LAZO
VICTOR MANUEL DUARTE AROSTEGUI
MARIA JACARANDA FERNANDEZ MEJIA
JOSE SANTOS FIGUEROA AGUILAR
RITA DEL SOCORRO FLETES ZAMORA
ERNESTO MARCELINO GARCIA QUIROZ
JAIME RENE GARCIA MANGAS
EDUARDO JERONIMO GOMEZ LOPEZ
RUBEN GOMEZ SUAREZ
RAMON ENRIQUEZ GONZALEZ MIRANDA
WALMARO ANTONIO GUTIERREZ MERCADO
RENE HERRERA ZUÑIGA
AGUSTIN JARQUIN ANAYA
REINA JEREZ GARCIA
ANA ESPERANZA LAZO ALVAREZ
MIGUEL REYNALDO LOPEZ BALDIZON
MANUEL DE JESUS MALDONADO
JOSE ANTONIO MARTINEZ NARVAEZ
MARIA LIDIA MEJIA MENESES
EDUARDO LUIS MENA CUADRA
GERARDO JOSE MIRANDA OBREGON
OSCAR MONCADA REYES
IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDON
GUILLERMO MONTENEGRO
FIDEL ANTONIO MORENO BRIONES
SANTOS RENE NUÑEZ TELLEZ
ALFONSO RAUL ORTEGA URBINA
ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVIDEZ
LEONEL PANTIN G. WILSON
NOEL ORLANDO PEREIRA MAJANO
GUSTAVO EDUARDO PORRAS CORTES
EDGARD ENRIQUE QUIÑONEZ TUCKLER
NOEL ERNESTO RAMIREZ SANCHEZ
GABRIEL RIVERA ZELEDON
MAXIMINO RODRIGUEZ MARTINEZ
MIRNA DEL ROSARIO ROSALES AGUILAR
RIGOBERTO HILARIO SAMPSON GRANERA
ROBERTO SANCHEZ TORREZ
NASSER SEBASTIAN SILWANY BAEZ
ORLANDO JOSE TARDENCILLA
ALBERTINA URBINA ZELAYA
HENRY ENRIQUE URCUYO MALIAÑOS
AUGUSTO ADRIAN VALLE CASTELLON
FELICITA LUCILA ZELEDON RODRIGUEZ
Señor Presidente: Tenemos 54 Diputadas y Diputados presentes; hay quórum de ley.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Se abre la sesión.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
Adendum 12, punto 2.64 DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE CRÉDITO PARA OBRA DE DRAGADO, EN CANALES DE ACCESO A LA BAHIA DE BLUEFIELDS Y RÍO ESCONDIDO, Y DRAGADO DEL MANTENIMIENTO DEL PUERTO DE CORINTO.
Managua 5 de mayo del 2005
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Presidente:
Con la Correspondiente Exposición de Motivos, adjunto a la presente le remito Proyecto de Decreto de Aprobación del Convenio de Crédito para Obras de Dragado en Canales de Acceso de Bahía de Bluefields y Río Escondido y Dragado de mantenimiento Puerto de Corinto.
Espero que los Diputados de esa Honorable Asamblea Nacional le den una acogida favorable a la aprobación del referido Proyecto de Decreto.
Afectísimo.
Enrique Bolaños Geyer
Presidente de la República
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Empresa Portuaria Nacional, Ente Autónomo descentralizado del dominio comercial del Estado, tiene como objeto fundamental, la dirección, administración y exportación de las instalaciones de los puertos marítimos, fluviales, y lacustres, y la prestación de servicios portuarios en general, necesarios, para el embarque, desembarque, tanto de cargas como de personas. Estos servicios portuarios, de conformidad al Arto. 105 de la Constitución Política de Nicaragua, están catalogados como servicios públicos básicos que el Estado tiene la obligación de promover, facilitar y regular.
El proyecto consiste en la ejecución de dos importantes componentes como son:
1. Dragado capital en los canales de acceso hacia el Puerto El Bluff y desembocadura del Río Escondido hacia el Puerto El Rama.
2. Dragado de mantenimiento en los canales de acceso hacia el Puerto de Corinto.
El componente primero consiste en eliminar de los canales, aproximadamente una cantidad de 1,835,000 metros cúbicos de sedimentos, que serían depositados en puntos con las siguientes dimensiones:
·
Canal exterior: Sector La Barra El Bluff. Profundidad: 6.1 metros; Ancho 70 metros; Longitud: 1.8 Kilómetros más 700 metros entre la Barra y el muelle.
·
Canal interior: Sector muelle El Bluff-Desembocadura del Río Escondido (Bahía de Bluefields). Profundidad 5.5 metros; Ancho 45 metros; longitud: 6.9 Kilómetros.
·
Dársena de maniobras: Profundidad: 5.5 metros; Longitud 150 metros.
Para ejecutar estos trabajos se requiere de equipo y maquinaria especializada capaz de cortar, succionar y bombear sedimentos por tuberías, o bien acopiar el sedimento en la tolva de la draga para posteriormente llevar a depositar a los botaderos en alta mar.
Con este dragado se pretende:
·
Mantener canales de acceso atractivos para la navegación segura.
·
Permitir la entrada de buques internacionales que calen hasta 4.5 metros con una capacidad de 5,000 toneladas.
El principal beneficio sería hacia el mar caribe que incremente el comercio internacional captando mayores volúmenes de carga tanto de importaciones como de exportaciones y reducir la dependencia de Puerto Cortés en Honduras y Puerto Limón en Costa Rica, por donde se realizan actualmente las operaciones de exportación e importación hacia la costa Este de los Estados Unidos Y Europa.
El componente segundo contempla el mantenimiento de los canales del Puerto de Corinto eliminando aproximadamente 1,010,000 metros cúbicos de sedimentos, llevando sus profundidades a las de diseño, que son:
·
Canal Exterior: Profundidad 14.6 metros con un ancho de 150 metros.
Longitud: 3.4 Kilómetros.
·
Canal Interior: Profundidad 13.35 metros con un ancho de 115 metros.
Longitud: 2.1 Kilómetros.
·
Dársena de maniobras: profundidad 13.35 metros con un ancho de 366 metros. Longitud: 1.8 Kilómetros.
Con este dragado de mantenimiento se permitirá restituir los canales de navegación a su profundidad de diseño, logrando incrementar o mantener el volumen histórico de carga manejada. Durante el 2004 el Puerto de Corinto superó el récord histórico al manejar más de 1.2 millones de toneladas métricas.
Entre los beneficios de este componente en Corinto están:
·
Mayor seguridad para los barcos internacionales.
·
Utilización del material dragado para reforzar el dique de arena que protege la Ciudad de Corinto.
Para garantizar la sostenibilidad del proyecto, se contempla la adquisición de una draga de corte y succión de segunda mano con el objetivo que realice los dragados de mantenimiento en todos los canales de navegación donde la empresa Portuaria Nacional tenga presencia.
Así mismo para garantizar la ayuda a la navegación nocturna por el Río Escondido se contempla la adquisición de dos estaciones satelitales, una en puerto El Rama y la otra en el Puerto El Bluff.
Para llevar a cabo las obras de dragado relacionadas, la Empresa Portuaria Nacional, representada por su Presidente Ejecutivo Ingeniero Roberto Zelaya Blanco suscribió con el KBC Bank Nv. el día 11 de Febrero del 2005, un Convenio de crédito por EUR. 8.645.244.28 con una tasa de interés del 0.00% y una concesionalidad del treinta y cinco por ciento(35%), pagaderos en veintiséis cuotas semestrales y un plazo de gracia de veinte meses. El préstamo será amortizado en veinticinco cuotas de EUR 332.509.40 y una última cuota de EUR 332.509.28. El convenio de Crédito entre la Empresa Portuaria Nacional y el KBC Bank NV. Se suscribió con aval del Ministerio de hacienda y Crédito Público.
Por las razones anteriormente expuestas, y con fundamento en el numeral 12 del Artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, se somete a la consideración de la Honorable Asamblea Nacional la solicitud de aprobación del Convenio de Crédito para la ejecución de las obras de dragado suscrito el 11 de Febrero del 2005 entre la Empresa Portuaria Nacional y el KBC Bank NV. Avalado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Hasta aquí la Exposición de Motivos.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Envíese el siguiente proyecto de ley, a la Comisión Económica, Finanzas y Presupuesto de la Asamblea Nacional.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
En el Adendum 1, punto 2.13: "LEY CREADORA DE LA UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO".
SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
EXPOSICION DE MOTIVOS
Managua, 1 Julio del 2004
Licenciado
CARLOS NOGUERA PASTORA
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Presidente:
Los suscritos Diputados ante la Asamblea Nacional, con fundamento en los artículos 138 y 140 de la Constitución Política de Nicaragua y en los artículos 43 y 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional, someteremos a la consideración de la Honorable Asamblea Nacional, la presente Iniciativa de Ley denominada
: "LEY DE CREACION DE LA UNIDAD DE ANALISIS FINANCIERO."
Después de la denuncia de superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras del día dieciocho de marzo del año en curso, en cuanto a la posibilidad real de que en el Sistema Financiero Nacional se estuviere utilizando para el Lavado de Dinero mediante múltiples formas, entre otras mediante compañías de bienes y raíces por la compra y venta masiva de propiedades y viviendas con dinero cuyo origen se desconoce y que no puede ser investigado por la Comisión de Análisis Financiero, porque no cuenta con los recursos necesarios que debería asignarle el gobierno para su funcionamiento.
Al respecto hemos estudiado detenidamente la estructura jurídica y funcional de la actual Comisión de Análisis Financiero y estamos de acuerdo que esta Comisión no puede funcionar porque carece de una estructura especializada, permanente y con suficiente financiamiento para recepcionar, centralizar, analizar procesar y emitir los informes y reportes de transacciones sospechosas e inusuales en el Sistema Financiero Nacional que supervisa la Superintendencia.
Atendiendo el fenómeno de la globalización, la supervisión y seguimiento por parte de la Superintendencia de Bancos, debe ampliarse a aquellas instituciones financieras ya sean públicas o privadas.
Es necesario y urgente que los legisladores desde la Asamblea Nacional, facilitemos la creación de una institución operativa y técnicamente especializada encargada de detectar, investigar y reprimir estas operaciones inusuales o sospechosas que puedan estar asociadas al Lavado de Dinero y Activos provenientes de Actividades ilícitas y del financiamiento del terrorismo.
Estas operaciones, inusuales o sospechosas, son practicadas por personas naturales jurídicas y han sido conocidas por la Superintendencia de Bancos a través de los reportes de los Bancos y que a su vez son remitidos a la Fiscalía General de la República, quien preside la comisión de Análisis Financiero y quien debe investigar estas operaciones bancarias o financieras sospechosas e inusuales.
Estando consciente de esta situación y considerando el Gobierno de la República tiene que hacer un esfuerzo para que funcione esta dependencia, ya que ésta tiene la función primordial de estudiar las técnicas y métodos que se emplean para llevar a cabo operaciones bancarias, financieras y conexas que faciliten el Lavado de Dinero y los activos provenientes de las actividades ilícitas y el financiamiento al terrorismo.
De tal forma, que debemos proponer políticas para prevenir, detectar, perseguir y reprimir el Lavado de Dinero y de activos provenientes de actividades ilícitas, facilitando la creación de la Unidad de Análisis Financiero(UAF), que tenga la posibilidad de dar respuesta a los casos que se presenten y darle seguimiento hasta definir si hay o no Lavado de dinero y de activos para poder controlar o frenar a los grupos de delincuentes organizados internacionalmente.
Está demostrado por los especialistas en la materia que el Lavado de Dinero, obstaculiza el desarrollo económico, destruye la integridad del sistema Financiero, además de financiar otras actividades ilícitas, mina la confianza en los bancos y otras instituciones financieras y destruye la reputación del país ante la Comunidad Internacional.
En septiembre próximo Nicaragua como país, será evaluada en esta materia de Lavado de Dinero por el Organismo Internacional "Grupo de Acción Financiera del Caribe (GAFIC).
Nicaragua debe cumplir con las
Cuarenta Recomendaciones sobre Lavado de Dinero y de Activos,
dictadas por este organismo internacional, en caso contrario pasaremos a la lista negra de los países que no tiene derecho a ser sujetos de crédito por parte de organismos multilaterales y perderíamos la credibilidad financiera que tenemos como país y como Estado soberano.
Por estas razones, creemos conveniente presentar a la consideración de este honorable Plenario, para su aprobación, la iniciativa de
"LEY DE CREACION DE LA UNIDAD DE ANALISIS FINANCIERO".
Seguros de que con esta iniciativa de ley, los Legisladores estaremos fortaleciendo las bases institucionales de la sanidad del Estado nicaragüense.
Por todas las consideraciones expuestas anteriormente y en nuestro carácter de Diputados ante la Asamblea Nacional, esta iniciativa de ley solicitando a la Honorable Junta Directiva, sea incluida en la próxima agenda.
Atentamente,
DAYSI TREJOS
Diputada
MARIA LYDIA MEJIA DIPUTADA
Diputada
EVELIO OBANDO
Diputado
JOSE ANTONIO MARTINEZ
Diputado
JOSE CASTILLO OSEJO
Diputado
WALMARO GUTIERREZ
Diputado
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Envíese el siguiente proyecto de ley, a la Comisión Económica, Finanzas y Presupuesto de la Asamblea Nacional.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
En el Adendum 12, punto 3.51 "DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 1607 PROYECTO DE MEJORAMIENTO DE LA SALUD MATERNO INFANTIL".
DICTAMEN
Managua. 12 de mayo de 2005
Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Señor Presidente:
La Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto, recibimos el mandato de dictaminar el Proyecto de
Decreto de
Aprobación del Contrato de Préstamo No. 1607/SF-NI "Proyecto de
Mejoramiento de la Salud Materno Infantil"
, el cual ha sido analizado por los miembros de esta Comisión, valorando los siguientes elementos que a continuación se exponen:
FIRMA DEL CONVENIO
El día 15 de febrero del año 2005, fue suscrito ante el Señor Eduardo Balcárcel, Representante del Banco Interamericano de Desarrollo en Nicaragua, y el Doctor Mario Arana Sevilla, Ministro de Hacienda y Crédito Público en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, el Contrato de Préstamo No. 1607/SF-NI, "Proyecto de Mejoramiento de la Salud Materno - Infantil".
OBJETIVO GENERAL
Mejorar las condiciones de salud de la población más pobre del país, contribuyendo de esta manera a reducir el perfil de morbi-mortalidad materno e infantil por causas evitables que afecta especialmente a quienes viven en localidades pobres del sector rural con concentración de población indígena y en localidades urbano marginales, apoyando el logro de los objetivos del milenio en salud y la reducción de las disparidades entre estos indicadores y los promedios nacionales.
OBJETIVO ESPECIFICO
Este proyecto contribuirá al mejoramiento de un conjunto de indicadores trazadores asociados al esfuerzo de ampliación de la cobertura de salud y al mejoramiento de la calidad de la provisión de dichos servicios, ejemplo: Un mayor y mejor acceso a los controles preventivos del embarazo, la atención institucional del parto y la atención hospitalaria de las patologías materno-infantil con mayor incidencia como son la hemorragia, post-parto y las asfixias del recién nacido, respectivamente. Apoyando sobre todo a las mujeres en edad fértil y a los niños menores de cinco años que residen en comunidades rurales ubicadas en las jurisdicciones de 76 municipios pertenecientes a los 12 Sistemas Locales de Atención Integral en Salud (SILAIS), los que han sido seleccionadoS a través de criterios técnicos de localización geográfica que consideraron la información censal disponible, actualizada con encuestas de medición de los niveles de vida y con la Encuesta Nicaragüense Demografía y Salud (ENDESA) para considerar niveles de pobreza (porcentaje de la población en quintil más pobre), tomado en cuenta además factores relacionados con las dificultades de acceso a la población a los centros de salud) porcentaje de la población a más de una hora del centro de salud más cercano) y la situación de salud (tasas de mortalidad materna e infantil).
Los SILAIS y municipios priorizados en el proceso de extensión de cobertura con atención materno-infantil son los siguientes:
SILAIS Y MUNICIPIOS PRIORIZADOS
SILAIS
MUNICIPIOS
JINOTEGA
Cuá - Bocay
Wiwilí
Santa María de Pantasma
La concordia
San Rafael del Norte
San Sebastián de Yalí
MATAGALPA
Bocana de Paiwas
Waslala
Rancho Grande
San Dionisio
Matiguás
Río Blanco
San Ramón
Esquipulas
RIO SAN JUAN
San Miguelito
El Almendro
El Castillo
Morrito
San Carlos
MADRIZ
Telpaneca
San Lucas
Las Sabanas
San Juan de Río Coco
San José de Cusmapa
Palacaguina
Totogalpa
Yalaguina
Somoto
RAANSiuna
Waspán
Bonanza
Puerto Cabezas
Rosita
RAAS
La Cruz de Río Grande
El Tortuguero
Kukra Hill
Bluefielsd
Laguna de Perlas
Corn Island
Desembocadura de Río Grande (Karawala)
NUEVA SEGOVIA
Wiwilí de abajo (N.S.)
Murra
Macuelizo
El jícaro
Jalapa
CHONTALES
El Rama
Muelle de los Bueyes.
Comalapa
La Libertad
San Pedro de Lóvago
Nueva Guinea
Acoyapa
Santo Domingo
El Ayote
BOACO
Teustepe
Santa Lucía
San José de los Remates
LEON
El Sauce
Achuapa
El Jicaral
Quezalguaque
Santa Rosa del Peñón
CHINANDEGA
Villanueva
Santo Tomás del Norte
San Francisco del Norte
Cinco Pinos
San Pedro del Norte
El viejo
Somotillo
ESTELÍ
Pueblo Nuevo
San Juan de Limay
Condega
La Trinidad
San Nicolás
Estelí
Los hospitales elegibles son los ubicados en las cabeceras departamentales de: Jinotega, Matagalpa, Río San Juan, Madriz, R.A.A.N., R.A.A.S., Nueva Segovia, Chontales, Boaco, y Chinandega.
CONDICIONES GENERALES
En los términos de este Contrato, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), se compromete a otorgar al Gobierno de la República de Nicaragua, un préstamo con un cargo a los recursos del Fondo para Operaciones Especiales (FOE), hasta por una suma de Treinta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 30,000,000), o su equivalente en otras monedas, excepto la de la República de Nicaragua, que formen parte de dichos recursos. Las cantidades que se desembolsen con cargos a este financiamiento constituirán el préstamo.
Amortización
: El préstamo deberá ser amortizado por el prestatario en un plazo de cuarenta (40) años contados a partir de la fecha de firma del presente Contrato, mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota deberá pagarse a los diez (10) años y seis (6) meses contados a partir de la fecha de firma del presente Contrato.
Intereses:
a)
El Prestatario pagará semestralmente sobre los saldos deudores diarios del préstamo del uno por ciento (1%) por un año hasta los diez (10) años contados a partir de la firma del presente contrato, y del dos por ciento (2%) por año desde esa fecha en adelante, que se devengarán desde las fechas de los respectivos desembolsos. El primer pago se efectuará a los 6 meses de la fecha del presente contrato.
b)
Los intereses serán abonados con recursos del financiamiento y sin necesidad de solicitud del Prestatario, durante el período de desembolsos y en las fechas establecidas en el párrafo anterior. Para el efecto, se estima que los intereses sumarán setecientos veinte mil dólares (US$ 720,000.00), aproximadamente.
Del monto del financiamiento se destinará el equivalente de Trescientos Mil Dólares (US$ 300,000.00), que equivale al 1% del monto del financiamiento, para cubrir los gastos del Banco por Concepto de inspección y vigilancia generales. Dicha suma será desembolsada en cuotas trimestrales y en lo posible iguales se acreditará en la cuenta del Banco sin necesidad de solicitud de prestatario.
El Banco de Desarrollo (BID) realizará un desembolso inicial por US$ 6,000,000.00(Seis millones de dólares).
El desembolso de financiamiento será en cuatro (4) tramos de hasta seis millones de dólares (US$ 6,000,000.00) netos, cada uno.
COSTO DEL PROYECTO Y PLAN DE FINANCIAMIENTO
El costo estimado del proyecto es el equivalente de US$
33,500,000.00 (Treinta y tres millones quinientos mil dólares),
según las siguientes categorías de Gastos Elegibles y fuentes de financiamiento:
CATEGORÍAS DE GASTOS
1. Compras de servicios institucional y no institucional.
2. Infraestructura, equipamiento e insumos.
3. Mantenimiento y/o sostenimiento de infraestructura y equipamiento médico industrial.
4. Capacitación, consultoría y asistencia técnica, prioritariamente destinada al fortalecimiento constitucional del Organismo ejecutor.
5. Administración del Proyecto.
6. Medios de Transporte y Traslado de pacientes.
7. Auditorías.
8. Cargos financieros (intereses y FIV US$ 1,000,000)
Participantes
Monto
(US$ Millones)
%
BID
30.0
90.9
Local
3.5
10.0
Total
33.5
100.0
El Plan tentativo de desembolsos netos es el siguiente:
Fuente
Desembolsos
Tramo I
Tramo II
Tramo III
Tramo IV
Total
BID/FOE
6.0
6.0
6.0
6.0
6.0
30.0
%
20.0
20.0
20.0
20.0
20.0
100%
ORGANISMO EJECUTOR
La ejecución del proyecto y la utilización de los recursos del financiamiento del Banco serán llevadas a cabo por el Prestatario, por intermediario de su
Ministerio de Salud.
El Organismo Ejecutor (Ministro de Salud) tendrá la responsabilidad directiva de política del proyecto. Como instancia de apoyo técnico, el organismo Ejecutor tendrá Coordinación y Estrategia de la presidencia (SECEP) y las unidades de línea del propio organismo ejecutor relacionadas con su ejecución.
El contrato de Préstamo No. 1607/SF-NI se encuentra ubicado en la página 237, del presupuesto aprobado 2005, ubicado en los siguientes proyectos:
1. Construcción y Rehabilitación de Hospitales
Nacionales.
2. Mejoramiento de Unidades de Salud de Atención Primaria.
3. Programa Dotación de Equipamiento Médico.
CONSIDERACIONES DE LA COMISION
Los Diputados miembros de la Comisión de Asuntos Económicos de esta Honorable Asamblea, después de haber realizado un análisis de todo el contenido de este decreto de préstamo concluyeron que con estos recursos se contribuirá a mejorar un conjunto de indicadores vitales asociados al esfuerzo de ampliación de cobertura en salud y mejoramiento de la calidad en la provisión de los servicios, expresándose en un mejor y mayor control preventivos de embarazo, atención institucional del parto y atención hospitalaria de patologías materno-infantil, mejorar las condiciones de salud de la población más pobre del país.
DICTAMEN DE LA COMISION
La Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto de la Asamblea Nacional, después de haber analizado los objetivos y condiciones generales de este Decreto de Préstamo. Y
CONSIDERANDO:
que el objetivo general y específico del Proyecto es mejorar las condiciones de salud de la población más pobre del país contribuyendo de esta manera a reducir el perfil de morbi-mortalidad materno e infantil, por causas evitables que afecta especialmente a quienes viven en localidades más vulnerables del sector rural, con concentración de población indígena y en localidades urbano marginales de 76 municipios pertenecientes a 12 SILAIS.
Por tanto, en base a las consideraciones anteriores y que la misma no contradice nuestra Constitución Política, Leyes Constitucionales, ni los Tratados suscritos y ratificados por Nicaragua, los suscritos Diputados
Dictaminamos Favorablemente
el Proyecto de
Decreto de aprobación del Contrato de Préstamo No. 1607/SF-NI "Proyecto de Mejoramiento de la Salud Materno Infantil".
COMISION DE ASUNTOS ECONOMICOS, FINANZAS Y PRESUPUESTO
BAYARDO ARCE CASTAÑO
Presidente
CARLOS NOGUERA PASTORA
Segundo Vicepresidente
WILFREDO NAVARRO
Primer Secretario
JAMILETH BONILLA
Segunda Secretaria
RENE NUÑEZ
Miembro
JOSE FIGUEROA
Miembro
GUSTAVO PORRAS
Miembro
MARIA HAYDEE OZUNA
Miembro
ORLANDO TARDENCILLA
Miembro
Hasta aquí la presentación de Ley.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el Dictamen en lo general.
Diputado Guillermo Montenegro, tiene la palabra.
DIPUTADO GUILLERMO MONTENEGRO:
Gracias, señor Presidente.
Veo con beneplácito que existan países que pueden ayudar a paliar la desdichada situación de salud de los nicaragüenses.
Y precisamente quería aclarar una situación que uno de los medios de comunicación escritos expresó: “Reto al Diputado liberal a que muestre pruebas del fraude al MINSA de un millón trescientos mil córdobas”. Diario La Prensa, 31 de Enero del presente año. En base a esto la Comisión de Salud mandó a hacer una investigación al respecto y precisamente se le llamó a la señora Ministra, y en esa ocasión nos comentó que brevemente nos iba a explicar tal situación, pero que posteriormente pediría a la Secretaría de la Presidencia permiso para hacer tales diligencias.
Se citó al Auditor Interno del Ministerio de Salud, y según documentos que él entregó y palabras textuales que dijo: “Estas son las firmas libradoras de dicho proyecto, las cuales leo: Licenciado Luis Bolaños, Licenciado Carlos Gómez, Licenciado Edgard Ríos, Licenciada Sonia Hernández, Licenciado Danilo Iyescas, Licenciada Margarita Gurdián, y Doctor Rodolfo Corea”. En base a eso ahora se expresa que falsificaron firmas las pruebas tienen que presentarlas en la Contraloría General de la República, pero no quien ha solicitado que le expliquen hasta la saciedad y que respete ese precepto constitucional que mandan a aludir y que ella ha expresado que hay que respetar ese precepto constitucional, de que todo mundo es inocente mientras no se demuestre lo contrario.
Yo creo que mientras no se demuestre lo contrario, son totalmente inocentes, no sé quien ha dicho lo contrario. Sin embargo, éstas son las firmas libradoras, hay una pérdida de un millón trescientos mil córdobas, en donde hay un sin- número de personas que tendrán que venir a aclarar dicha situación, y en esa posición también vamos a llamar al señor Contador para que venga e explicar cómo es este asunto del fraude al Ministerio de Salud en el Proyecto de Modernización, que se hizo precisamente con notas de débito y crédito vía fax, que no son documentos originales.
Para seguir recordando este asunto, quiero expresar que a lo mejor las personas que dirigen el Ministerio de Salud no están bien informadas, pero hay otra auditoría del Proyecto MACARÍ, Masaya, Carazo, Rivas, del Proyecto Luxemburgo, en el cual hay una pérdida de cien millones de dólares; y que incluso está peligrando la construcción del Centro de Salud de Masaya y Catarina, pero para muestra un botón, también existe en el Proyecto de Modernización del Sector Salud, de una asesoría, un señor extranjero por doscientos cincuenta mil dólares.
Y quiero leer un acápite de la Constitución, para recordarles a los funcionarios públicos lo siguiente. Dice el artículo 131: “los funcionarios de "Los cuatro Poderes del Estado, elegidos directa o indirectamente, responden ante el pueblo por el correcto desempeño de sus funciones y deben informarle de su trabajo y actividades oficiales. Deben atender y escuchar su problema y procurar resolverlos”.
La función pública se debe ejercer a favor de los intereses del pueblo, pero ese precepto constitucional que nos mandan ahora estos funcionarios de la Nueva Era a solicitar, acaso fue respetado por una veintena de seres humanos inocentes que ni auditoria se les hicieron, los carcelaron y después los dejaron salir, tal es el caso de Ausberto Narváez.
¿Acaso ese precepto constitucional ha estado en la lista negra que fue evacuada en un periódico? ¿Acaso ese precepto constitucional no deja la soberanía nuestra cuando dice que la Corte Cemtroamericana tiene injerencia en las decisiones “internas de nuestro país? ¿Acaso ese precepto constitucional se apega al derecho constitucional de que la salud es gratuita, y se cobra y no se la dan a los ciudadanos nicaragüenses? ¿Acaso es digno que venga un pobre hombre de Siuna buscando una placa radiográfica para que le digan si hay que amputarle el pie por ostiomielitis, porque no hay rayos equis, un invento de 1920 y aquí en Nicaragua no lo hay? ¿Acaso es digno que digan que el quirófano del hospital de Rivas se está cayendo, que no hay nada en el hospital y que no era para eso el Proyecto de Modernización del Sector Salud, equipamiento, remodelación de hospitales y quirófanos y otras cosas.
Sencillamente quien les habla ha hecho las cosas en función y del cargo que represento como Presidente de la Comisión de Salud, con un coro de cinco Diputados recibimos a esos funcionarios.
Sin embargo es bueno que se aclaren algunas cosas en donde el señor Auditor expresa que después de que le solicitan que se deben de releer los hallazgos y redactar de otra manera la carta enviada al Licenciado Carlos Pérez Ocón por la Licenciada Margarita Gurdián, dice: “Deberá de leerse tomando en consideración lo antes expuesto, solicito a usted la desvinculación de mi persona con el referente hallazgo”. Pero, precisamente hasta hoy no ha habido un pronunciamiento del Laboratorio de Criminalística que deje sin efecto los hallazgos que ahí se señalan, si es cierto o no que se plagió firmas de unos o varios funcionarios.
Efectivamente señala el Auditor Interno del MINSA, que un mes después solicitan su destitución a la Contraloría General de la República. Espero que estos proyectos Dios los guarde y ojalá Dios quiera que sean bien utilizados, por esas mujeres que malogran sus partos en la montaña; por esas niñas adolescentes con partos de alto riesgo y de alta incidencia de mortalidad.
O es que no se han preguntado las ocho plagas que hemos tenido; dengue, malaria, leishmaneasis, enfermedad de Chagas, meningitis meningocóxica, hepatitis y ahora varicela, Por favor, ¿qué es lo que ha hecho este Gobierno para que efectivamente las cosas funcionen de mejor manera?.
Aclaro y repito que todas mis acciones van encaminadas al cargo que ostento y al voto que me dio la ciudadanía nicaragüense.
Buenos días, y muchas gracias.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Tomás Borge Martínez, tiene la palabra.
DIPUTADO TOMAS BORGE MARTINEZ:
Me disculpan que me salga un tanto del tema que se está discutiendo, pero tiene que ver lo que voy a decir con la salud de la economía nacional. Ustedes saben que se han realizado dos convenciones nacionales de turismo en este país, la primera llamando a los nicaragüenses y a quien corresponda a adquirir conciencia sobre la importancia del turismo. Tal convención que reunió a panelistas de diferentes países, creó determinado grado de conciencia, en algunos, no en todos, como lo voy a explicar después.
Posteriormente se hizo otra convención que se refería a la limpieza y a la seguridad del país, esto también ha tenido sus consecuencias, porque ya se está organizando un Comité Nacional de Limpieza en todas las ciudades del país, presidido por doña Lucía Salazar; y con la participación de Alcaldes, importantes banqueros de este país y distintas personalidades, vamos a emprender esta tarea para coadyuvar en la limpieza tan necesaria para el desarrollo del turismo en Nicaragua. El 14 de Agosto se va realizar una nueva convención que llevará como lema "Para nuestro patrimonio cultural", y esperamos que también esto surja efecto para que apreciemos mejor los patrimonios nacionales de nuestro país.
Sin embargo desde hace ya un tiempo le dirigimos a la Directiva de esta Asamblea, un proyecto de reformas a la ley 306. Hace unos minutos yo hablé con el Diputado Edwin Castro, que no me prestó la menor atención cuando le planteé la importancia de que se discutiera esto; se lo dije también al Presidente René Núñez, quien me dijo que lo va a llevar a la Junta Directiva. Cuando se lo planteé a Edwin Castro, siguió hablando por teléfono sin prestarme la menor atención de lo que yo le estaba diciendo, lo cual indica que no adquirió el más mínimo nivel de conciencia sobre la importancia del turismo de este país.
Por otra parte supe que la Presidenta de INTUR doña Lucía Salazar le planteó a la Directiva de la Asamblea discutir la Ley de Bonos, ella quería hacerles una exposición; según me informaron, el Presidente de la Asamblea René Núñez, se negó a recibir aunque sea por cortesía a la señora Lucía Salazar; ella iba a estar presente con el Ministro de Hacienda, si no me equivoco, quien apoya esta ley. Pero independientemente de los criterios que tengamos sobre esta ley, o de los cambios que haya que hacerle, lo menos que puede hacer la Junta Directiva es escuchar, a la señora Salazar, cuáles son sus puntos de vista acerca de esta ley.
Pero bueno, previo a esta ley, nosotros convenimos con la Presidente de Turismo discutir de previo las reformas a la Ley 306, con el fin de favorecer a la mediana y pequeña industria turística. Les ruego pues, señores miembros de la Junta Directiva, poner a discusión la solicitud que ha hecho en reiteradas veces la Comisión de Turismo y los reclamos que me hacen constantemente doña Miriam, don Jaime, y otros compañeros de la Comisión, por qué diablos no se discute esta ley en el seno de este Plenario.
Les ruego por lo consiguiente, señor Presidente y señores miembros de la Junta Directiva, adquirir un mínimo de conciencia sobre la tabla de salvación de este país, que es el turismo nacional.
Gracias.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Gustavo Porras Cortés, tiene la palabra.
DIPUTADO GUSTAVO PORRAS CORTES:
Gracias, Presidente.
En relación al punto que estamos viendo del Contrato de Préstamo sobre Proyecto de Mejoramiento de la Salud Materno Infantil, quiero pedirles a los honorables miembros de la Asamblea que aprobemos este Contrato que fue, dictaminado favorablemente en la Comisión Económica. A mí me tocó revisar todos los términos, y efectivamente en primer lugar va dirigido a unos aspectos que irremediablemente son de importancia para todos los nicaragüenses, como es la salud materno infantil.
En segundo lugar, el 80 por ciento de todo el préstamo de treinta millones con los cuales hay tres millones y medios de dólares de contrapartida, son 33 millones y medio; el 80 por ciento de todo este préstamo es de ejecución directa en las unidades de salud, y tiene que ver con reparación de hospitales; tiene que ver con el establecimiento de casas maternas; tiene que ver con fortalecimiento de la red de atención primaria; ya nos tocará, y creo que es muy importante, tanto para la Comisión Económica como para la Comisión de Salud, darle seguimiento al proceso de ejecución para que esto sea tal y como está establecido en el Contrato de Préstamo.
Por otro lado, es muy cauteloso para ver qué cantidad de dinero estaba en las asesorías y en aspectos que podían ser mal utilizados; primero identificamos que con el concepto de reforzamiento institucional hay un 20 por ciento de todo el préstamo; comenzamos a identificar los diferentes acápites y renglones y dentro de ese concepto está la mejoría de toda la red informática que tiene que ver con los aspectos del reporte materno infantil, lo cual significa a que el porcentaje a utilizar en términos de consultoría a este préstamo se transforma en un 12 por ciento, de los cuales el 50 por ciento es capacitación, y el otro son exclusivamente utilización de consultorías y asesorías, es decir, un 6 por ciento para los tres años.
De tal forma que todos los préstamos que nosotros hemos visto pasar por aquí, éste es uno de los que tienen los menores componentes en esta utilización, que está en uso de consultores y que tanto daño hace a todos estos préstamos porque no llegan a la población. Entonces haciendo todos esos análisis vimos que era justo firmar este Dictamen, y así lo hicimos en la Comisión Económica; por eso solicito que sea apoyado este Dictamen favorablemente.
Muchas gracias.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Rubén Gómez Suárez, tiene la palabra.
DIPUTADO RUBÉN GÓMEZ SUÁREZ:
Gracias, señor Presidente.
Estamos en el mes de la madre y vamos posteriormente a entrar al mes de la niñez. Consideramos que ese binomio materno infantil es el binomio vulnerable en nuestra sociedad; y si partimos de que el Ministerio de Salud, que es la institución garante de mantener la seguridad de la salud del pueblo de Nicaragua, y sobre todo de este binomio, vemos con alegría que la Comisión Económica ha dictaminado favorablemente este préstamo de treinta millones de dólares para 76 Municipios rurales de la Nación nicaragüense.
Sin embargo hemos venido heredando el factor de los flagelos que la niñez y la madre ha venido enfrentando, y esos flagelos son, la desnutrición y el analfabetismo.
La desnutrición es la pariente de todos los problemas de salud. Con la desnutrición está asociada nuestra niñez, la tuberculosis, las enfermedades diarreicas agudas, las enfermedades respiratorias y las enfermedades carenciales, y entonces consideramos que eso debe de incidir sobre el estado nutricional que hoy sufre nuestra niñez. En el mundo cada minuto que pasa muere un niño por desnutrición. Y en nuestra sociedad, en nuestra Nicaragua, están también muriéndose los niños por desnutrición, que equivale a decir hambre, deficiencia de todos los factores nutricionales que nuestra niñez necesita; ya que la madre en su estado de embarazo también sufre de factores nutricionales y deficiencias vitamínicas, como el ácido fólico y otras vitaminas esenciales para el crecimiento, el desarrollo en el útero y futuro de la niñez.
Consideramos entonces que este préstamo de treinta millones de dólares que va a ser ejecutado directamente por los SILAIS municipales y departamentales, lleven a esa población rural la esperanza de vida que debe tener la niñez y la madre nicaragüense. Por tanto, saludamos este préstamo y consideramos que tanto la Comisión de Salud, como la Comisión Económica y los Diputados de esta honorable Asamblea Nacional, debemos siempre estar vigilantes y ser garantes de que estos préstamos se ejecuten con transparencia y eficiencia, por el bien y el desarrollo de la niñez y de la madre nicaragüense.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Miguel López Baldizón, tiene la palabra.
DIPUTADO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Gracias, señor Presidente.
Me quiero referir a la aprobación de este importante Decreto para el Mejoramiento de la Salud Materno Infantil, y en realidad esperaba que iba a ser mucho antes, cuando el lema de la celebración del Día Mundial de la Salud para el año 2005 fue precisamente el lema de la salud materno infantil. Como médico y miembro de la Comisión de Salud de esta honorable Asamblea Nacional, quiero expresar también, al igual que mis colegas que me antecedieron, el beneplácito por la aprobación de este crédito que va dirigido a dos de los elementos más sensibles en la cadena de mortalidad general de nuestro país, como es el binomio materno infantil.
Es bueno e importante destacar, que a pesar de los esfuerzos que se ha venido haciendo para mejorar la salud materno infantil, todavía nuestro país está colocado dentro de las tasas de mortalidad materna más altas de América Latina, y más altas del mundo. En el área de la mortalidad infantil se ha logrado un importante avance en el descenso de esta mortalidad por causas prevenibles, pero todavía falta muchísimo por hacer y es que mientras el país no logre una adecuada y eficiente articulación de los esfuerzos que se hacen a nivel de cada departamento, a nivel de cada SILAIS, a nivel de cada Municipio, va a ser más difícil la tarea de poder reducir los altos indicadores de mortalidad y de morbilidad en el área de la salud materno infantil.
Debe avanzarse entonces, la aplicación de los enfoques multisectoriales para que de esta manera podamos articular mejor y más eficientemente los planes de acción; y le compete a la Comisión de Salud de la Asamblea Nacional el correspondiente seguimiento. Y le pido aquí al Presidente de la Comisión, el honorable Diputado Doctor Guillermo Montenegro, que invite a las autoridades del Ministerio de Salud para que expongan a la Comisión, cuáles son las acciones que van estar dirigidas a reducir la mortalidad materno infantil con estos treinta millones.
No quisiéramos ver nosotros lo ocurrido con el anterior Proyecto de Modernización del Sector Salud, en el cual el país se endeudó con ochenta y tres millones y medios de dólares, y cuando uno compara los resultados y los beneficios con la cantidad invertida, se queda realmente una gran brecha, enorme, en la cual no corresponde el monto invertido con los resultados obtenidos. Queremos eficiencia, y eficacia, que esto vaya dirigido directamente a los beneficiarios de este Programa, para los cuales hay una gran cantidad de acciones a desarrollar.
Asimismo que nos congratulamos con la aprobación de este crédito, quiero pedirle a la Junta Directiva de esta Asamblea Nacional que también incluya, ojalá para el día de hoy o en esta semana, la aprobación del Decreto de Crédito No.1576 del Ministerio de la Familia, que también está dirigido a programas de reducción de la pobreza a las familias en extrema pobreza, en las zonas rurales y en las zonas urbano marginales, Decreto que está en alguno de los Adendum de los doce que nos han entregado, pero que ha sido por alguna razón retardada su aprobación, y urgimos a la Junta Directiva las pueda colocar en el Orden del Día.
Por último, señor Presidente, para concluir mi intervención quiero transmitirle la petición de un grupo de personas que andan acompañando el peregrinaje de la Virgen de Cuapa en diferentes instituciones y que nos han pedido solicitemos a través de mi persona a la Junta Directiva su autorización, para que el día de mañana de 8:30 a 9:30 podamos tener en esta honorable Asamblea Nacional la visita de la Virgen de Cuapa, y los que seamos devotos, pues podamos elevar nuestras oraciones y pedirle su protección.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputada Miriam Fonseca López, tiene la palabra.
DIPUTADA MIRIAM FONSECA LOPEZ:
Gracias, señor Presidente.
Voy a intervenir en relación a lo que había mencionado el Comandante Tomás Borge. Disculpe que estoy cambiando un poco el tema, pero quiero referirme al retraso que ha tenido la reforma que se introdujo a la Ley 306, del INTUR.
Nosotros los miembros, de la Comisión de la Bancada Liberal, estamos realmente interesados en que esa reforma pase, por cuanto se refiere a la pequeña y mediana empresa, y realmente estamos absolutamente conscientes de que esto mejora la calidad de vida y la condición económica de los más desprotegidos económicamente. Oportunamente conversé con la Primer Secretaria de esa Directiva, y realmente no hemos tenido ninguna respuesta.
Quisiéramos por favor que la introduzcan para que pueda pasar rápidamente esta reforma.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Luis Espinoza, tiene la palabra.
DIPUTADO LUIS ESPINOZA:
Gracias, señor Presidente.
En mi condición de Diputado del Departamento de León, quiero sumarme a pedir el respaldo a la aprobación de este Decreto de la Aprobación de Contrato de Préstamo, porque hay Municipios en mi Departamento que están incluidos dentro del beneficio de este préstamo. Pero no quiero olvidar, que desde el 18 de Octubre del 2002, el Gobierno a través de los Acuerdos de Achuapa se comprometió a apoyar en temas de salud a la población rural de los Municipios de la zona Norte de León y Chinandega, en total suman once Municipios con una gran población, y proporcionar recursos para la movilidad del traslado de pacientes de la zona Norte de los Municipios de San Pedro, de Somotillo, de Cinco Pinos, El Sauce, Achuapa, Santa Rosa, Jicaral, Malpaisillo, y que eso se ha descontinuado por que no existen recursos.
Siempre cuando hay un paciente de escasos recursos, gente pobre tiene que andar pidiendo a las autoridades locales apoyo, pidiendo cincuenta córdobas, cien córdobas, un traslado cuesta quinientos, cuatrocientos, seiscientos córdobas y el Ministerio de Salud en todo caso no dispone de recursos para hacer estos traslados. La gente del Gobierno, en las personas de la Ministra Margarita Gurdián, Alfonso Sandino y Eduardo Montealegre, en su momento como Secretario de la Presidencia, se comprometieron a proporcionar recursos, cosa que no se ha cumplido.
Nosotros queremos aquí aprovechar la oportunidad para demandar que se restablezcan recursos para este tipo de servicios a la población rural que he mencionado en estos momentos, es una demanda que los gremios, que los Alcaldes, que las autoridades locales de toda la zona nuestra está haciendo, y creo que también el Parlamento y nosotros por nuestro medio debemos pronunciarnos en función de que se restablezca el cumplimiento de estos acuerdos.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Maximino Rodríguez, tiene la palabra.
DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ:
Muchas gracias, Presidente.
La verdad es que proyectos o decretos como éstos son los que deberíamos de aprobar en la Asamblea Nacional. Sin ser miembro de la Comisión de Salud de esta Asamblea, quiero sumarme a la petición de quienes me han antecedido para pedirles a los colegas Diputados que apoyemos y votemos favorablemente. He visto en el Dictamen de este préstamo de treinta millones dólares de que en efecto hay equidad; estamos viendo que casi todos los Departamentos del país, las regiones más alejadas están incluidas para ser aprovisionadas de medicinas y cuestiones que faltan para atender la salud de esos pobladores.
Es triste, para los que conocemos algunas comunidades, por ejemplo del Cuá Bocay, que está incluida, comunidades donde hay miles y miles de campesinos que no tienen acceso a la salud, miles de madres que mueren, porque no tienen cómo atender sus partos, y vemos que en este préstamo hay un abanico que cubre a todas estas regiones. De tal manera que mi intervención es para sumarme a la solicitud de apoyo que han hecho mis colegas que me han antecedido, a fin de que podamos en la Asamblea Nacional aprobar este préstamo de treinta millones, que es un préstamo con intereses blandos, del 1 hasta el 2 por ciento, y Nicaragua tiene hasta 40 años para honrar esa deuda.
Así es que felicito a la Comisión de Salud y por supuesto a los autores de este préstamo, en vista de que se ha tomado en cuenta a las regiones más desprotegidas de Nicaragua.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Tiene la palabra el Diputado Donald Lacayo Núñez, y con él cerramos.
DIPUTADO DONALD LACAYO NUÑEZ:
Muchas gracias, Presidente.
Todos los honorables Diputados y Diputadas que me han antecedido en el uso de la palabra han manifestado estar totalmente de acuerdo, como lo estoy yo, de que sea aprobado este préstamo. Pero resulta, honorable señor Presidente, que aquí hay una serie de preguntas que no se han respondido. Por ejemplo, de estos treinta millones de dólares, ¿qué porcentaje va para compras de servicios institucionales y no institucionales? De estos treinta millones de dólares ¿cuánto va para capacitación? ¿Cuánto va para consultoría? ¿Cuánto va para asistencia técnica, que dice prioritariamente que es destinada al fortalecimiento institucional del organismo ejecutor, que es el MINSA?
Volvemos con el mismo cuento repetitivo que hemos oído por los últimos 200 años en Nicaragua, que buscamos reales para fortalecer el poder institucional de los organismos ejecutores, y al fin de cuenta la pobreza sigue galopante, los niños se siguen muriendo, las enfermedades siguen igual y cada vez que hay lluvias las epidemias se multiplican en este país. Y si leemos, honorable señor Presidente, en el cuerpo de este Dictamen, también en administración de proyectos, ¿qué porcentaje y cuántos millones de dólares se van a ir para consultores extranjeros o nacionales y en la administración de este proyecto? ¿Cuántos millones de dólares se van a ir en auditorías?
Yo quisiera rogarles a los honorables miembros de la Comisión que dictaminaron este préstamo, que nos den alguna explicación, que nos den algún razonamiento sobre qué porcentaje de estos treinta millones de dólares se va a ir a consultorías, que al fin de cuentas son carísimas, y lo único que queda en el país es no sé qué porcentaje pequeño para hacerle frente a esta patología materno-infantil. Al fin y al cabo, si bien es cierto se le da solución a ese problema, pero debemos de conocer en qué porcentaje van a ir directamente para solucionar esos problemas y en qué porcentaje le van a pagar a los administradores, a los ejecutores, a los capacitadores, a los consultores, etc.
Esa es la observación que tengo, honorable señor Presidente. Ciertamente yo no me opongo a este financiamiento, sería una insensatez oponerse, pero que los Diputados tengamos razonablemente alguna explicación de cómo es que van a distribuirse estos treinta millones de dólares.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Vamos a darle la palabra al Diputado Roberto José Luna, y cerramos con el Diputado Bayardo Arce Castaño.
DIPUTADO ROBERTO JOSE LUNA:
Muchas gracias, señor Presidente.
Definitivamente, como miembro de la Comisión de Salud no podía quedarme inerte, y yo insto a mis hermanos y colegas Diputados que aprobemos a la mayor brevedad posible este préstamo, ya que la salud materno-infantil prácticamente es la base de que el Ministerio de Salud y todos los nicaragüenses debemos estar nosotros encima de esto.
Muchísimas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Bayardo Arce, tiene la palabra.
DIPUTADO BAYARDO ARCE:
Muchas gracias, Presidente.
Es para aclarar la solicitud que hizo justamente el Diputado Lacayo Núñez. Nosotros desde que aprobamos en esta Asamblea la Ley de Endeudamiento Público, y después que aprobamos la reforma constitucional que nos quitó la camisa de fuerza, para que si en dos meses no aprobábamos los contratos, ya quedaban aprobados, hemos desarrollado una nueva dinámica de trabajo en la Comisión Económica, donde hacemos estudios verdaderamente exhaustivos de las propuestas que nos vienen de las distintas instituciones. A tal grado, que el mismo Diputado Donald Lacayo -me imagino-, ha de haber participado en la decisión de este Plenario, del hecho histórico de que por primera vez rechazamos un préstamo con el BID de siete millones y medio de dólares.
Préstamo que dicho sea de paso, está siendo manipulado por el Gobierno y particularmente por el Ministro de Transporte, porque le ha andado diciendo a varias Alcaldías que se perdió la oportunidad de repararles caminos, carreteras, etc., porque los Diputados no aprobamos el préstamo. En el estudio de ese préstamo del BID, nos dimos cuenta del lenguaje que ocupa el Gobierno con los organismos internacionales. La palabra “consultoría” da para todo, lo mismo nos pueden traer a un chele ganando treinta mil dólares mensuales, que contratar a algunas empresas consultoras nacionales, o bien hacer estudios de factibilidad, que muy bien el país los necesita.
En el caso ese del BID -y tengo que hacer mención de él, tanto por la manipulación que anda haciendo el MTI, como para poder explicar la solicitud del Diputado Lacayo-, nosotros llegamos a darnos cuenta que no había definido en qué iban a gastar esa plata, salvo seiscientos cincuenta mil dólares en comprarle vehículos a los funcionarios de la Secretaría de Coordinación y Estrategias de la Presidencia, todo lo demás quedaba de una manera bien vaga y general. Entonces pasamos como cuatro meses discutiendo con los funcionarios de Hacienda y de la SISEP, que no les aprobamos un proyecto donde fijara una partida tan general y no concreta.
Producto de eso comenzaron a correr, a andar buscando en Alcaldías y en otros lugares, proyectos que requerían estudios de factibilidad, y reunieron como unos veinte y pico de proyectos de estudios de factibilidad, que sumaban menos de dos millones ochocientos mil dólares. Entonces les hicimos ver que aquí todavía quedan como cinco millones sin decir en qué los van a gastar, pero podemos avanzar. Tráigannos un Adendum con el BID, de que el BID está de acuerdo que dentro del rubro Consultoría, se van a hacer estos estudios de factibilidad; pero no lo trajeron, el BID no se los quiso dar, el BID dijo que tenían que aprobar el préstamo como lo habían negociado y por eso esta Asamblea lo rechazó.
Distinto pasó con un préstamo del Banco Mundial, que yo creo que ya aprobamos o estamos por aprobar, que es para garantizar el acceso de los servicios financieros. Igual hicimos el mismo proceso y ahí terminamos reuniéndonos con la Superintendencia de Bancos, el Ministerio de Hacienda y el Banco Mundial; en este caso el préstamo era del Banco Mundial y la Secretaría de Coordinación de Estrategias, y redistribuimos el uso de los fondos y pusimos de manera concreta, quién los iba a ocupar y para qué, y por eso lo aprobamos, porque el Banco Mundial mandó después una carta, diciendo que aceptaba todos esos cambios.
En el caso de Salud, nosotros hicimos un estudio, se lo encargamos al Diputado Gustavo Porras, miembro de la Comisión, para que analizara en detalle cada uno de los componentes del préstamo. Y si hay un tema al que le ponemos atención es al bendito tema de las consultorías. Pero en este caso no se trata, como digo, de que vamos a traer consultores extranjeros, sino que el término consultoría lo estaba ocupando el Gobierno con la comunidad internacional para meter asesores extranjeros, sub-contratos nacionales, contratos de personal aquí a lo interno y estudios de factibilidad.
Entonces nosotros encontramos que de manera concreta, el uso que se le iba a dar a la plata no era seguir derrochando en asesores de afuera, porque el BID ya vimos que es más problemático, y si nosotros le rechazábamos eso al BID, iban a pasar meses en volver a reformular el préstamo. Distinto fue con el Banco Mundial, que inmediatamente nos mandó una carta diciendo, acepto todos los cambios que se hicieron y que son tales y tales, por eso pudimos aprobar el préstamo, y de ahí es que habíamos hecho la descripción detallada del uso de esos recursos. En todo caso yo invitaría tal vez al Doctor Porras, que hizo el detalle, para que les precise los gastos concretos que van en el rubro llamado “Consultorías”.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Tiene la palabra el Diputado Gustavo Porras, y ahí cerramos.
DIPUTADO GUSTAVO PORRAS:
Es poco para volver a explicar lo que ya habíamos explicado, porque creo que no estaba el Diputado Lacayo Núñez. De todo el préstamo de treinta y tres punto cinco millones, el 10 por ciento, o sea tres punto cinco es contrapartida nacional. Esta contrapartida nacional es la que se utiliza para la administración del préstamo; el 38 por ciento del préstamo es para garantizar el paquete básico en una serie de Municipios, que son los Municipios que salen detallados en el préstamo, y que son considerados bajo la línea de extrema pobreza en el país. Expresamente, el paquete básico de servicio para la salud materno-infantil en esos Municipios, es el 38 por ciento.
Después existe un 10 por ciento, que es para mejoría de la red de servicio, y está contemplado que anda alrededor de casi cuatro millones de dólares para mejoría de los hospitales que salen detallados, y la puesta de casas maternas en los Municipios, que está establecido en el préstamo. Todo eso nos da a nosotros un 48 por ciento del préstamo. Yo refería que había un 20 por ciento -que es el que nos llamaba la atención- como concepto de reforzamiento institucional, Donald. Ese 20 por ciento de reforzamiento institucional lo fui a espulgar, porque ahí es donde se aparecen los conceptos consultoría y asesoría, y ahí aparecen los conceptos también de utilización en contratación de gente de fuera.
¿Qué es lo que nos encontramos? De este 20 por ciento, que son siete millones de dólares, más o menos, el 50 por ciento no es exactamente en reforzamiento de los recursos humanos, es para reponer la red de informática de los centros de salud que están metidos dentro del préstamo; es todo el proceso de reposición de equipamiento de informática para los centros de salud que están metidos en los Municipios dentro del préstamo. Después nos quedó el resto, el otro 10 por ciento que está dividido en dos conceptos, uno que efectivamente es un 5 por ciento en consultoría, donde va el pago de personal nacional para este trabajo.
Pero también va el pago de equipos de trabajo de sub-contratación para la entrega de los paquetes básicos en algunas zonas donde el MINSA considera que no tiene la capacidad suficiente para su distribución.
Hay un 10 por ciento adicional para completar el 100 por ciento, que está bajo el concepto de apoyo a la descentralización de la Costa Atlántica, que son 3 millones de dólares que se van a utilizar para todo el proceso de descentralización, tanto del Atlántico Norte como del Atlántico Sur, porque hay que recordar que dentro del concepto está lo que es el área de salud, que ha estado en un proceso de descentralización, visto por los Consejos Regionales, tanto del Atlántico Norte como del Atlántico Sur.
Esa es más o menos la distribución. Es clarísimo y por eso lo mencionaba aquí, que tanto en la Comisión de Salud como en la Comisión Económica, deben irle dando seguimiento a esto, porque la realidad es que al fin y al cabo no es lo que está escrito lo que termina haciéndose, creo que hay que darle seguimiento. Pero lo que está escrito, considero que es de las mejores distribuciones de lo que ha habido en proyectos de mejoramiento de salud.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A votación el Dictamen en lo general.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
69 votos a favor, 1 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Dictamen en lo general.
SECRETARIO EDWIN CASTRO:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
Considerando
I
Que el día 15 de febrero del año 2005, fue suscrito entre el Señor Eduardo Balcárcel, Representante del Banco Interamericano de Desarrollo en Nicaragua, y el Doctor Mario Arana Sevilla, Ministro de Hacienda y Crédito Público, en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, el Contrato de Préstamo No. 1607/SF-NI, por un monto de Treinta millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$30,000,000) o su equivalente en otras monedas, excepto la de Nicaragua, que formen parte de dichos recursos para financiar el “Proyecto Mejoramiento de la Salud Materno – Infantil", cuyo objetivo general es mejorar las condiciones de salud de la población más pobre del país, contribuyendo a reducir el perfil de morbi-mortalidad materno e infantil por causas evitables que afectan especialmente a quienes viven en localidades pobres del sector rural con concentración de población indígena y en localidades urbano marginales, apoyando el logro de los objetivos del milenio en salud y la reducción de las disparidades entre estos indicadores y los promedios nacionales.
II
Que el préstamo es altamente concesional, con un plazo de pago de 40 años, incluyendo un período de gracia de 10 años. El Prestatario pagará semestralmente sobre los saldos deudores diarios del Préstamo intereses del uno por ciento (1%) por año hasta los diez años (10) años contados a partir de la fecha de firma del presente Contrato, y del dos por ciento (2%) por año desde esa fecha en adelante, que se devengarán desde las fechas de los respectivos desembolsos. Asimismo, pagará una comisión de crédito del medio por ciento por año, que empezará a devengarse a los doce (12) meses contados a partir del 15 de diciembre de 2004, fecha de la Resolución del Directorio Ejecutivo del Banco en la que aprobó este Financiamiento.
En uso de sus facultades
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
DE APROBACION DEL CONTRATO DE PRESTAMO NO. 1607/SF-NI “PROYECTO MEJORAMIENTO DE LA SALUD MATERNO – INFANTIL”.
Arto.1
Apruébese el Contrato de Préstamo No. 1607/SF-NI, suscrito el 15 de febrero de 2005, entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de US$30,000,000.00 (Treinta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América), para financiar el “Proyecto Mejoramiento de la Salud Materno – Infantil", formando parte de este Contrato los Anexos del mismo.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A votación el artículo 1.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
65 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 1.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
Arto.2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario oficial.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A votación el artículo 2.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
64 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 2, y con él, el Contrato de Préstamo No. 1607/SF-NI, Proyecto de Mejoramiento de la Salud Materno Infantil.
Queremos informarle al Plenario lo siguiente. La Asamblea Nacional, en vista de la situación de crisis energética que había y que hay en el país, aprobó varias leyes para fomentar la producción energética, entre ellas la Ley de Reforma a la Ley 467, Ley de Promoción del Subsector Hidroeléctrico, y la Ley de Promoción de Generación Eléctrica con fuentes renovables.
Enviamos ambas leyes aprobadas por el Plenario a la Presidencia de la República, y al día de hoy que se vence el plazo de su publicación, la Presidencia ha regresado estas leyes a la Asamblea, negándose a publicarlas, no sabemos por qué. De modo que la Asamblea Nacional, va a proceder a lo inmediato a mandar a publicarlas en la Gaceta, Diario Oficial.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
Adendum N° 10, Punto 3.49: LEY DE MEDIACION Y ARBITRAJE, ya aprobada en lo general. Vamos a entrar en lo particular.
Queremos antes, saludar a los alumnos del Colegio Madre del Divino Pastor, Colegio Moravo, Instituto Nacional Cristóbal Colón, Instituto Tecnológico Cristóbal Colón, Colegio Verbo, y del Rigoberto Cabezas de la ciudad de Bluefields de la Región Autónoma del Atlántico Sur, que hoy nos acompañan. También queremos decirles a los honorables Diputados y a la prensa, que hemos recibido el día de hoy el Veto Total del señor Presidente, a la Ley de Comparecencia de Funcionarios Públicos que aprobamos, la cual incluiremos en próximo Adendum en la Junta Directiva.
Yo quisiera, señor Presidente, con su venia, no ser tan condescendiente como usted, diciendo que no sabemos por qué el Presidente no mandó a publicar la Ley de la Energía Eléctrica. Está demostrado el populismo mediático del Gobierno, de no querer resolver la crisis energética y de simplemente estar en un juego politiquero y no dar una resolución real. Cuando tiene en sus manos leyes de resolución real, lo que hace es no asumir su responsabilidad y simplemente no mandar a publicar, en franco incumplimiento con sus deberes constitucionales.
Ya no es la primera vez que el señor Presidente, inclusive habiéndose comprometido a publicar otras leyes, deja vencer los plazos y manda a su directora jurídica, a la Doctora Fabiola Masís, a decir que se vencieron los 15 días de plazo, que el señor Presidente, ni veta ni manda a publicar la ley. Yo creo que ya es un émulo de Poncio Pilatos, al no querer asumir responsabilidades con la historia y con el pueblo de Nicaragua, y eso debe quedar claramente denunciado ante todos los honorables Diputados y la opinión pública nacional e internacional. No es así como vamos a salir de la crisis energética de este país.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Agustín Jarquín, tiene la palabra.
DIPUTADO AGUSTIN JARQUIN:
Gracias, Presidente.
Sobre este importante y lamentable anuncio que ha hecho usted de la insistente actitud del Gobierno del Presidente Bolaños y que comenta el Ingeniero Diputado Edwin Castro, me provoca también la reflexión e informar que hemos tenido conocimiento fehaciente de que la crisis energética se agrava más todavía porque el problema del costo del petróleo y la insolvencia financiera del distribuidor, dos, tres empresas operadoras, generadoras de energía, la Tipitapa Power y DIGECSA, que es la que se llamaba antes Punta Tiscuco, han denunciado y requerido el cobro de la garantía de pago contra Unión Fenosa, por el orden de cuatro millones de dólares.
Eso, según nos informan, ya se ejecutó en estos días, y que la otra empresa, la empresa generadora de Corinto, la ENROM, está iniciando desde el día de ayer el proceso de reclamar a la aseguradora la garantía por falta de pago, hasta por lo menos de un millón de dólares; estamos hablando de un poco más de cinco millones de dólares, y se viene a tensar más la situación. Yo quiero en esto también clarificar dos cosas. Una, que el ente regulador, la intendencia de energía está en el proceso normal, en el plazo para resolver la solicitud de desvío, o sea de pagos por desvíos que está regulado en la ley. Este período vence el primero de Junio, y estamos en tiempo para darle la solución correspondiente.
Pero aprovechamos el señalamiento que usted hacía, para reiterar una vez más al Presidente Bolaños y a su equipo, a que den la cara en esta crisis, que se agrava ahora más por estas reclamaciones que hacen las empresas generadoras ante la insolvencia o falta de pago de la distribuidora Unión Fenosa. Podemos activar el Acuerdo Energético de Caracas, que el Gobierno ni siquiera lo ha mandado a la Asamblea Nacional; según indagamos acá en Secretaría y en la Comisión Económica, ni siquiera se ha enviado. Mediante ese acuerdo nos estarían ahorita dando no solamente combustible más barato, sino que a la vez un financiamiento del 25 por ciento de la factura petrolera, y estamos hablando de un financiamiento con un plazo de 15 años, que para este año puede ser que supere los veinte millones de dólares al 2 por ciento anual, con un año de gracia.
Y no entendemos por qué todavía el Gobierno del Presidente Bolaños se resiste a aprovechar esos acuerdos, o que él consiga con otro país, con el Gobierno del Presidente Bush u otro, tratamientos similares. Lo cierto es que nosotros no podemos como país, seguirle dando la espalda a la crisis como lo está haciendo el Presidente Bolaños. Ojalá que esta excitativa logre por fin encontrar eco y responsabilidad, porque al final los costos de esta falta de responsabilidad del gobierno del Presidente Bolaños los paga el país, pero más la gente de menos recursos.
Quería hacer estos comentarios, porque es importante que se conozcan esas situaciones que se están viviendo a nivel nacional.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Orlando Tardencilla, tiene la palabra.
DIPUTADO ORLANDO TARDENCILLA:
Muchas gracias, señor Presidente.
Quiero entender, señor Presidente, por el anuncio que usted ha hecho, que al tenor del artículo 141 constitucional, se va a mandar a publicar, pero mencionó La Gaceta. Yo quisiera leerle al Plenario y a los amigos que nos acompañan, que la Constitución ordena que cuando se produce esa situación de no sanción en los 15 días, la Asamblea Nacional mandará a publicar por cualquier medio de comunicación -literalmente dice esto-, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta. ¿Por qué quiero ahorrar tiempo valioso que necesitamos, señor Presidente?
Porque el precedente inmediato fue la necesidad de enviarle aquella carta a la señora Directora de La Gaceta, que por razones administrativas argumentó que ella no publicaba lo que en aquel momento se le mandó por mandato constitucional. Y el país gastó una enormidad de recursos económicos en campos pagados, aclarando, atacando, o disponiendo posiciones políticas, en este caso concreto, en contra de la Asamblea Nacional. Yo quisiera advertirle a la honorable Junta Directiva, y a usted, estimado Presidente, que la Constitución es absolutamente clara, no deja mácula de duda sobre cómo va a entrar en vigencia una ley, cuando el Presidente no hace uso del derecho de sanción que tiene dentro de los 15 días, y evitarnos potencialmente ataques infundados a esta institución.
Porque en nada vamos a contribuir a la solución de la problemática energética, ni mucho menos tenemos recursos como para andarlos gastando en verdaderas campañas de descrédito que un Poder organiza contra otro. En ese sentido, señor Presidente, con todo respeto, le animo a que la publicación -para que entren en pronta vigencia esas leyes- sea con el carácter expedito que manda la Constitución, y es su publicación en cualquier medio, aunque después se publiquen en La Gaceta. Esto es cumpliendo el mandato constitucional. Y aclaro que esa partecita de ese artículo jamás ha sido reformada, en consecuencia no tiene duda su aplicabilidad o no, es de aplicación inmediata y punto.
En otro sentido, señor Presidente, sí quisiera advertirle a la Asamblea Nacional, que nos estamos dejando adormecer por otras coyunturas o por otros intereses de naturaleza política, y estamos lamentablemente dejando que un enorme volcán de problemas empiece otra vez a formarse y a dar señales. El problema de los precios del hidrocarburo sigue latente, el problema de la carestía estructural de la energía sigue latente, y aunque es loable el esfuerzo continuado de tan sólo cuatro, cinco Diputados de esta Asamblea Nacional, parece ser que otros intereses, otros vientos u otras aguas nos están llamando la atención y estamos dejando desatendido ese enorme problema.
Yo invito a los amigos Diputados que están trabajando en la solución o en la adopción de medidas para solucionar el problema de energía, a trabajar con mayor ahínco; y también a los otros miembros de la Asamblea Nacional, a que atendamos ese problema que poco a poco, cuidado nos va a rebasar. En ese sentido, reinsisto que para la aplicación inmediata, (perdón), publicación en entrada y vigencia inmediata de esta ley, no necesitamos otro pleito gratuito con La Gaceta, es publicación en cualquier medio y se acabó. Eso manda este librito y eso tiene que ser cumplido por todos, incluyendo a este señor arrogante que tenemos cerquita del lago en esta ciudad capital.
Muchas gracias, señor Presidente.
SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades
HA DICTADO
La siguiente:
LEY DE MEDIACION Y ARBITRAJE
TITULO PRIMERO
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Arto.1
Del Derecho a la utilización de Métodos Alternos de Solución de Controversias.
Toda persona natural o jurídica, incluyendo el Estado en sus relaciones contractuales, tiene el derecho a recurrir a la mediación y al arbitraje, así como otros procesos alternos similares, para solucionar sus diferencias patrimoniales y no patrimoniales, con las excepciones que establece la presente ley.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Edwin Castro Rivera, tiene la palabra.
DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
Gracias, señor Presidente.
Es para informarles que se me había quedado en el tintero, porque no fue hoy sino el día jueves, al final de la tarde, que también vino el Veto Total a la Ley de Reforma de la Superintendencia de Servicios Públicos. Y también quisiera proponerles a ustedes, honorable Presidente y honorables colegas, que esta ley que es técnica, que ha sido altamente discutida y consensuada, la discutiéramos por capítulos, en vez de por artículos.
Gracias.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Bayardo Arce, tiene la palabra.
DIPUTADO BAYARDO ARCE:
Muchas gracias, Presidente.
Lamentablemente no me voy a pronunciar ahorita sobre la Ley de Mediación y Arbitraje, que es tan importante para la economía del país. Yo quiero hacerle una sugerencia a la Junta Directiva, en adición a lo que ya planteó el Doctor Orlando Tardencilla. A mí me parece que es importante que la Directiva prepare una comunicación detallada de todos los esfuerzos que ha hecho esta Asamblea para enfrentar la problemática de la energía. La alerta que ha planteado el Ingeniero Jarquín es muy cierta, muy válida, nos estamos abocando a una situación verdaderamente inmanejable con el problema energético.
Y aquí hay que recordar que el primer desfase tarifario que hubo con Unión Fenosa, lo provocó el Ingeniero Enrique Bolaños.
Recordemos que cuando él asumió la Presidencia de la República, le tocaba hacer el primer ajuste de tarifa conforme al contrato, él se fue a España y persuadió a la gente de Unión Fenosa, que creo que cometieron un error en ese momento de no aplicar ese año el ajuste tarifario. Porque como el señor Bolaños es muy dado a andar haciendo juegos de imágenes, y al principio no lo vimos así, no quiso arrancar su administración con un ajuste de las tarifas y consiguió que durante el primer año no se diera ese ajuste.
Ahí arranca esta acumulación de rezagos tarifarios, que a su vez han dado como resultado un discutible mecanismo de ajuste que parece que ha hecho Unión Fenosa, porque la verdad es que cualquier ciudadano que ve su consumo y sus tarifas en el año 2002 y compara cómo estamos ahora, a todo el mundo se le ha aumentado el consumo y el precio de sus recibos, aunque Unión Fenosa diga que ha estado rezagada. Entonces, ahí comienzan los problemas que tiene este país con la energía.
Después, buscando cómo defender al consumidor, yo recuerdo que cuando presidí la Comisión de Producción, Distribución y Consumo, introdujimos la primera reforma a la Ley Eléctrica, para controlar sobre todo aquellos cobros que se hacían de demanda máxima o de demanda mínima y potencia máxima, que en esa ocasión también, lo que hizo el Gobierno fue no asumir esa problemática, cuando la empresa planteó que nosotros habíamos tomado decisiones que técnicamente podían ser complejas.
Al aprobarse esa reforma a la Ley Eléctrica, quedamos en hacer un foro de todos los sectores, para prever la problemática de la energía, y lo que hizo el Gobierno fue salir en carrera, montar él un foro para impedir que hubiera una discusión integral. Y así podemos ir haciendo un recuento hasta el día de hoy, en que hemos tomado estas decisiones, que ahora viene el Presidente y ni veta ni promulga y mantiene en el limbo la situación de la energía del país.
Es importante hacer esa comunicación, para los generadores, los distribuidores, las cámaras empresariales, los organismos internacionales, porque hay que prever, a como se ha venido planteando, que ya en la otra semana comiencen los racionamientos; y el jueguito del Ingeniero Bolaños, para cubrir su ineptitud, su incapacidad de gobernante, ha sido estar caotizando el país, creando inestabilidad y buscando cómo echarle la culpa a todo el mundo por su incapacidad de gobernar, y en este caso seguramente lo va a hacer con la Asamblea.
De tal manera que aparte de cumplir con el mandato constitucional de mandar a publicar esto, yo sugiero a la Junta Directiva, que ponga a trabajar a la Dirección Jurídica y a la Dirección de Relaciones Públicas, a que le preparen una buena comunicación detallada de todos los esfuerzos que ha hecho el Poder Legislativo para enfrentar la problemática energética y todas las acciones que objetivamente han hecho del Ejecutivo, el único culpable de lo que aquí pase con la energía. A la sociedad entera y a la comunidad internacional tiene que quedarles claro, que cualquier descalabro de la energía, sólo tiene un culpable que se llama Enrique Bolaños Geyer.
Gracias.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputada Delia Arellano Sandoval, tiene la palabra.
DIPUTADA DELIA ARELLANO SANDOVAL:
Gracias, señor Presidente.
Me voy a referir a dos temas importantes. Primero quiero hacerle un llamado a la Junta Directiva, para ver si hoy por la tarde pueden ver el caso de la incorporación del Diputado Augusto Valle, que fue notificada a ustedes ya su reincorporación. El vino hoy, pero lamentablemente no pudo estar asistiendo a esta Sesión. Espero, señor Presidente, que usted tome cartas en el asunto, porque son dos comunicaciones enviadas a la Junta Directiva y no queremos pensar mal del porque él no pudo estar ya acreditado, cumpliendo con los requisitos que dice el Estatuto, que con 72 horas, perfectamente el Diputado propietario puede volver a incorporarse.
Y lo otro es que lamentablemente también no voy a poder participar en la discusión de las próximas leyes, porque la computadora que me fue asignada fue robada de la oficina de la bancada. Yo notifiqué a su persona y a la Junta Directiva, la Policía vino a hacer las debidas investigaciones, solicité que por favor me hicieran los Adendum correspondientes, porque si no, no puedo trabajar como Diputada, porque todo se llevaron, el maletín completo con todos los discos. Por lo tanto, yo necesito que me puedan extender los Adendum y poder trabajar.
El único que me llegó fue el Adendum N° 12, y por supuesto la Ley de Arbitraje está en otros Adendum que nosotros trabajamos. Por lo tanto le solicito, señor Presidente, que también usted tome cartas en el asunto y pueda resolver eso lo antes posible, para que me puedan ser suministrados los Adendum.
Muchísimas gracias.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputada Lilliam Morales, tiene la palabra.
DIPUTADA LILLIAM MORALES:
Muchas gracias, señor Presidente.
Es precisamente acerca del problema energético, que fue ampliamente descrito el comportamiento que ha tenido el Poder Ejecutivo, en relación a la búsqueda de las soluciones y de las opciones que podría tener Nicaragua en este tema. Yo creo que la recomendación que está haciendo el Diputado Arce es válida, porque aquí se le tiene que dar lectura al hecho mismo de que haya enviado el Poder Ejecutivo la publicación de estas dos leyes; y además en este mismo día, según tenemos informaciones, se haya enviado el Veto a la Ley de la Reforma de la Superintendencia de Servicios Públicos.
Aquí debemos recordar un punto que es muy importante, y la Bancada de la Alianza Liberal se pronuncia en este orden, para que él pueda retirar ese Veto, porque si no lo que está generando es un problema de orden de representación institucional. Aquí se está hablando de negociar el incremento tarifario a la energía eléctrica, y no se pueden realizar ningún tipo de soluciones, porque al no tener representación no existen autoridades que puedan tomar decisiones y aplicar las medidas correspondientes en este orden.
Por eso yo creo que es importante que la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, emita un comunicado a la población, para que la población entera quede clara de que quién está en la búsqueda de las soluciones de este país, es este Primer Poder del Estado, que es la Asamblea Nacional.
Muchísimas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Agotados los oradores y oradoras, vamos a votar la propuesta hecha por el Diputado Castro, referente a que discutamos esta ley por capítulos.
Los que estén de acuerdo en que sea por capítulos, votan en verde; y los que estén en contra, votan en rojo.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
58 votos a favor, 1 en contra, 0 abstención. Se aprueba la votación por capítulos.
SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
Arto. 2 Ámbito de Aplicación:
La presente ley se aplicará a los métodos alternos de solución de controversias, mediación y arbitraje objeto de ésta, tanto de carácter nacional como internacional, sin perjuicio de cualquier pacto, convención, tratado o cualquier otro instrumento de derecho internacional del cual la República de Nicaragua sea parte.
Arto.3
Principios Rectores de la presente ley:
Los principios rectores de la presente ley son: Preeminencia de la autonomía de la voluntad de las partes, igualdad de las partes, confidencialidad, privacidad, informalidad y flexibilidad del procedimiento, celeridad, concentración, inmediación de la prueba, buena fe, principio pro arbitraje, debido proceso y derecho de defensa.
Hasta aquí el Capítulo Unico.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el Capítulo Unico, Título Primero.
Observaciones al artículo 1
Observaciones al artículo 2
Observaciones al artículo 3
A votación el Capítulo Unico, del Título Primero.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo Unico, del Título Primero.
SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
TITULO SEGUNDO
DE LA MEDIACION
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS A LA MEDIACION
Arto.4 Concepto de Mediación:
A los efectos de la presente Ley, se entenderá por mediación todo procedimiento designado como tal, o algún otro término equivalente, en el que las partes soliciten a un tercero o terceros, que les preste asistencia en su intento por llegar a un arreglo amistoso de una controversia que se derive de una relación contractual u otro tipo de relación jurídica o esté vinculada a ellas. El mediador no estará facultado para imponer a las partes una solución de la controversia.
Arto. 5 Del Mediador
:
El mediador es un tercero neutral, sin vínculos con las partes ni interés en el conflicto, con facultad de proponer soluciones si las partes lo acordaren y que cumple con la labor de facilitar la comunicación entre las mismas, en procura de que éstas encuentren en forma cooperativa el punto de armonía al conflicto mutuamente satisfactorio y que no contravenga el orden público ni la ley.
Arto.6 Deberes del Mediador:
1. Cumplir con las normas éticas establecidas por los Centros de Mediación y Arbitraje.
2. Excusarse de intervenir en los casos que le represente conflictos de intereses.
3. Informar a las partes sobre el procedimiento de mediación, así como de sus derechos y de los efectos legales del mismo.
4. Informar a las partes del carácter y efectos del acuerdo de mediación.
5. Mantener la imparcialidad hacia todas las partes.
6. Mantener la confidencialidad sobre lo actuado en el curso del proceso de mediación.
7. No participar como asesor, testigo, árbitro o abogado en procesos posteriores judiciales, referidos al mismo asunto en el cual ha actuado como mediador.
8. Generar, si así lo acordamos las partes en cualquier estado del proceso de mediación, propuestas dirigidas a la solución de la controversia.
9. Elaborar las actas de las audiencias de manera imparcial, cumpliendo los requisitos de la presente ley.
10. Redactar y firmar junto con las partes, el acuerdo de mediación de conformidad a la presente ley.
Arto.7 Representación y Asesoramiento:
Las partes pueden comparecer en forma personal o a través de su representante legal debidamente acreditado, las partes también podrán ser asesoradas por personas de su elección, preferiblemente, profesionales del derecho habilitados para ejercer dicha función.
Hasta aquí el Capítulo.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el Capítulo I, del Título Segundo.
Observaciones al artículo 4, Concepto de Mediación.
Observaciones al artículo 5, Del Mediador.
Observaciones al artículo 6, Deberes del Mediador.
Observaciones al artículo 7, Representación y Asesoramiento.
A votación el Capítulo I, del Título Segundo.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
60 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo I, del Título Segundo.
SECRETARIO EDWIN CASTRO:
CAPITULO II
DEL PROCEDIMIENTO EN LA MEDIACION
Arto.8 INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE MEDIACION:
El procedimiento de mediación relativo a una determinada controversia dará comienzo el día en que las partes acuerden iniciarlo.
La parte que haya invitado a otra a entablar un procedimiento de mediación y no reciba de esta última una aceptación de la invitación en el plazo de 15 días a partir de la fecha en que envió, ésta, o en cualquier otro plazo fijado en ella, podrá considerar que la otra parte ha rechazado su oferta de mediación.
Arto. 9 NUMERO Y DESIGNACION DE MEDIADORES:
El mediador será uno sólo, a menos que las partes acuerden que sean dos o más. Las partes tratarán de ponerse de acuerdo para designar al mediador o los mediadores, a menos que se haya convenido en un procedimiento diferente para su designación.
Las partes podrán solicitar la asistencia de los Centros de Mediación y Arbitraje para la designación de los mediadores. Asimismo, las partes podrán solicitar a esta institución, que les recomienden personas idóneas para desempeñar la función de mediador, o podrán convenir en que el nombramiento de uno o más mediadores sea efectuado directamente por estos Centros de Mediación y Arbitraje.
Al formular recomendaciones o efectuar nombramientos de personas para el cargo de mediador, el Centro de Mediación y Arbitraje tendrá en cuenta las consideraciones que puedan garantizar el nombramiento de un mediador capacitado, independiente e imparcial y, en su caso, tendrá en cuenta la conveniencia de nombrar un mediador de nacionalidad distinta a las nacionalidades de las partes.
La persona a quien se comunique su posible nombramiento como mediador deberá revelar todas las circunstancias que puedan dar lugar a dudas justificadas acerca de su imparcialidad o independencia. El mediador, desde el momento de su nombramiento y durante todo el procedimiento de mediación, revelará sin demora tales circunstancias a las partes, a menos que ya les haya informado de ellas.
Arto. 10 ASISTENCIA DE LA AUDIENCIA:
La audiencia de mediación, se desarrollará con la presencia del mediador y de las partes o sus apoderados autorizados mediante poder de representación. Los abogados podrán asistir a las partes si éstas lo solicitan expresamente. Las partes conjunta o separadamente, por una sola vez podrán, hasta dos días antes de la audiencia de mediación, solicitar las suspensión de la misma.
Salvo acuerdo entre las partes, las mismas podrán justificar su inasistencia por una sola vez. Posterior a ello, si no comparece a la audiencia alguna de las partes, o habiendo comparecido las mismas, no se logra acuerdo alguno, de tal circunstancia se dejará constancia en el acta suscrita por el mediador y las partes que se levante para tal fin, acto con el cual se dará por concluida la actuación del mediador y la mediación misma.
Arto. 11 PRODECIMIENTO DE MEDIACION:
Las partes podrán determinar por sí o por remisión al Reglamento del Centro de Mediación y Arbitraje o al Reglamento de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil, la forma en que se llevará a cabo el procedimiento de mediación.
Si las partes no se ponen de acuerdo acerca del procedimiento de mediación, el mediador podrá proponer a las partes el procedimiento que considere adecuado en procura de un acuerdo de las partes, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, los deseos que expresen las partes y la necesidad de lograr un rápido arreglo de la controversia. Asimismo, por acuerdo de partes, el mediador podrá dirigir el procedimiento que se ha determinado emplear.
En todo momento, el mediador dará a las partes un tratamiento equitativo, teniendo en cuenta las circunstancias y particularidades de la controversia. Asimismo, en cualquier etapa del procedimiento de mediación, previo acuerdo entre las partes, podrá sugerir propuestas para un arreglo de la controversia.
De cada sesión que se realice durante el proceso de mediación se deberá de levantar un acta que contendrá como mínimo los siguientes requisitos:
a) Lugar, hora y fecha donde se llevó a cabo la mediación
b) Nombres, apellidos y generales de las partes.
c) Nombres, apellidos y generales de los representantes o asesores, si los hubiere.
d) Nombres, apellidos y generales del o de los mediadores que actuaron en el proceso.
e) Nombres, apellidos y generales de cualquier otra persona que estuviere presente en el proceso de mediación y el carácter que ostentaba.
f) Un resumen de lo ocurrido en la sesión.
g) Indicación de los acuerdos a que se llegaron durante la sesión.
h) En caso de que el proceso de mediación se dé por terminado, se deberá indicar la razón de su terminación.
i) Las actas deberán ser firmadas por las partes, los asesores si los hubiere y por el mediador o medidores.
Arto. 12 COMUNICACION ENTRE EL MEDIADOR Y LAS PARTES
El mediador podrá reunirse o comunicarse de forma oral o escrita con las partes, conjuntamente o con cada una de ellas por separado.
Arto. 13 DEL MANEJO DE INFORMACION POR PARTE DEL MEDIADOR EN EL PROCEDIMIENTO DE MEDIADOR:
Si el mediador recibe de una de las partes información relativa a la controversia, podrá revelar el contenido de esa información a la otra parte. No obstante, el mediador no podrá revelar a ninguna de las otras partes la información que reciba de esa parte, si ésta pone la condición expresa de que se mantenga confidencial.
Arto. 14 DE LA CONFIDENCIALIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE MEDIACION FRENTE A TERCEROS:
A menos que las partes convengan otra cosa, toda información relativa al procedimiento de mediación deberá considerarse confidencial, salvo que su divulgación esté prescrita por ley o sea necesita a efectos del cumplimiento o la ejecución de un acuerdo de mediación.
Arto. 15 ADMISIBILIDAD DE PRUEBAS EN OTROS PROCEDIMIENTOS:
Ninguna prueba que sea admisible en un procedimiento arbitral, judicial o de índole similar dejará de serlo por el hecho de haber sido utilizada en un procedimiento de mediación, excepto las que tengan relación con:
a) La invitación de una de las partes a entablar un procedimiento de mediación o el hecho de que una de las partes esté dispuesta a participar en un procedimiento de mediación;
b) Las opiniones expresadas o las sugerencias formuladas por una de las partes en el procedimiento de mediación respecto de un posible arreglo de la controversia;
c) Las declaraciones formuladas o los hechos reconocidos por alguna de las partes en el curso del procedimiento de mediación;
d) Las propuestas presentadas por el mediador;
e) El hecho de que una de las partes se haya declarado dispuesta a aceptar un arreglo propuesto por el mediador;
f) Cualquier documento preparado únicamente para los fines del procedimiento de mediación.
En estos casos, las partes que se hayan sometido a un procedimiento de Mediación, y el mediador, no harán valer ni presentarán pruebas, ni rendirán testimonio en un procedimiento arbitral, judicial o de índole similar.
Ningún tribunal arbitral, tribunal de justicia, ni cualquier otra autoridad competente podrá revelar la información a que se refieren los literales a), b), c), d), e) y f) del presente artículo. Si esa información se presenta como prueba en contravención a lo dispuesto en estos literales, dicha prueba no se considerará admisible. No obstante, esa información podrá revelarse o admitirse como prueba en la medida en que lo prescriba la ley o en que sea necesario a efectos del cumplimiento o la ejecución de un acuerdo de mediación.
Las disposiciones del presente artículo serán aplicables, independientemente que un determinado procedimiento arbitral, judicial o de índole similar se refiera o no a una controversia que haya sido objeto de un procedimiento de mediación.
Hasta aquí el Capítulo II.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ.
Antes de continuar, queremos saludar a los estudiantes del tercer año de la Universidad Thomas More, que nos acompañan esta mañana.
A discusión el Capítulo II, del Título II.
Observaciones al artículo 8, Inicio del procedimiento de mediación.
Observaciones al artículo 9, Número y designación de mediadores.
Observaciones al artículo 10, Asistencia de la audiencia.
Observaciones al artículo 11, Procedimiento de mediación.
Observaciones al artículo 12, Comunicación entre el mediador y las partes.
Observaciones al artículo 13, El manejo de información por parte del mediador en el procedimiento de mediación.
Observaciones al artículo 14, De la confidencialidad del procedimiento de mediación frente a terceros.
Observaciones al artículo 15, Admisibilidad de pruebas de otros procedimientos.
A votación el Capítulo II, del Título II.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
67 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo II, del Título II.
SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
CAPITULO III
DE LA FINALIZACION DEL PROCEDIMIENTO Y DEL ACUERDO DE MEDIACION.
Arto.16 TERMINACION DEL PROCEDIMIENTO DE MEDIACION:
El procedimiento de mediación se dará por terminado:
a) Al llegar las partes a un acuerdo y firmarlo.
b) Al hacer el mediador, previa consulta con las partes, una declaración por escrito que haga constar que ya no se justifica seguir intentando a un acuerdo, en la fecha de tal declaración.
c) Al hacer las partes al mediador una declaración por escrito de que dan por terminado el procedimiento de mediación, en la fecha de tal declaración; o
d) Al hacer una parte a la otra o las otras partes y al mediador, una declaración por escrito de que da por terminado el procedimiento de mediación, en la fecha de tal declaración.
Arto. 17 EL MEDIADOR ACTUANDO COMO ARBITRO:
Salvo acuerdo en contrario de las partes, no podrá actuar como árbitro en una controversia quien haya participado como mediador en la misma; ni en controversia que surja a raíz del mismo contrato o relación jurídica o de cualquier contrato o relación jurídica conexos a la controversia de la que fue mediador.
Arto.18 NO UTILIZACION DE PROCEDIMIENTOS ARBITRALES O JUDICIALES:
Cuando las partes hayan acordado recurrir a la mediación y se hayan comprometido expresamente a no entablar, en un determinado plazo o mientras no se produzca cierto hecho, ningún procedimiento arbitral o judicial con relación a una controversia existente o futura, el tribunal arbitral o de justicia dará efecto a ese compromiso en tanto no se haya cumplido lo estipulado, salvo en lo que respecta a medidas necesarias para la salvaguardia de los derechos que, a juicio de las partes, les correspondan. El inicio de tales medidas no constituirá, en sí mismo, una renuncia al acuerdo de recurrir a la mediación ni la terminación de ésta.
Arto. 19 DEL ACUERDO DE MEDIACION:
El acta en la que se plasme el acuerdo de mediación deberá de cumplir con los siguientes requisitos básicos:
a) Lugar, hora y fecha en que se tomó el acuerdo.
b) Nombre, apellidos y generales de las partes y sus asesores si los hubiere.
c) Nombre, apellido y generales del mediador o mediadores.
d) Indicación detallada de la controversia.
e) Relación detallada de los acuerdos adoptados.
f) Indicación expresa (si hubiera proceso judicial o administrativo) de la institución o instancia judicial o administrativa que conoce del caso, número de expediente y la voluntad de conciliar la controversia objeto de esos procesos.
g) Constancia de que las partes fueron informadas de sus derechos y obligaciones.
h) Firma de las partes, los mediadores y de los asesores que hubieren intervenido en la audiencia en la que se llegó al acuerdo de mediación.
Arto. 20 EJECUTABILIDAD DEL ACUERDO DE MEDIACIÓN:
El acuerdo al que lleguen las partes en un proceso de mediación será definitivo, concluye con el conflicto y será ejecutable en forma inmediata.
La ejecución de un acuerdo de mediación, en caso de incumplimiento, se solicitará ante el Juzgado de Distrito competente y se realizará con las reglas establecidas en el Título XXVI Capítulo IV Artículos 1996 y siguientes del Código de Procedimiento Civil de la República de Nicaragua.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ.
A discusión el Capítulo III, del Título II.
Observaciones al artículo 16, Terminación del procedimiento de mediación.
Diputado Roberto José Luna, tiene la palabra.
DIPUTADO ROBERTO LUNA:
Muchas gracias, señor Presidente.
Quería pedirle disculpas, ya que no es mi costumbre salirme del tema, pero como legislador del pueblo que somos, es nuestra obligación escucharlo. En estos momentos se encuentra en este hemiciclo varios trabajadores de la salud, y ellos nos informan y plantean con mucha razón, que el aumento salarial que se aprobó en esta honorable Asamblea, no se ha cumplido a cabalidad. Pido en nombre de ellos que se revise esta situación, ya que los trabajadores de la salud son base fundamental de la supervivencia de este pueblo.
Muchísimas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Observaciones al artículo 17, El mediador actuando como árbitro.
Observaciones al artículo 18, No utilización de procedimientos arbitrales o judiciales.
Observaciones al artículo 19, Del Acuerdo de Mediación.
Observaciones al artículo 20, Ejecutabilidad del Acuerdo de Mediación.
A votación el Capítulo III, del Título II
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
62 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo III, del Título II.
SECRETARIO EDWIN CASTRO:
TITULO TERCERO
DEL ARBITRAJE
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS AL ARBITRAJE
Arto. 21 AMBITO DE APLICACIÓN:
La Presente Ley se aplicará al arbitraje nacional e internacional, sin perjuicio de cualquier tratado multilateral o bilateral vigente del cual la República de Nicaragua sea Estado Parte. Asimismo, estas disposiciones relativas al arbitraje se aplicarán únicamente si el lugar del arbitraje se encuentra en el territorio de la República de Nicaragua.
La presente Ley no afectará otra ley en virtud de la cual determinadas controversias no sean susceptibles de arbitraje o éstas se deban someter a arbitraje únicamente de conformidad con disposiciones diferentes de las establecidas en la presente ley.
Arto. 22 ARBITRAJE INTERNACIONAL:
Un arbitraje será internacional cuando las partes en un acuerdo de arbitraje tienen, al momento de la celebración de ese acuerdo, sus respectivos domicilios en Estados diferentes.
También tendrá el carácter de arbitraje internacional cuando uno de los lugares enumerados a continuación está situado fuera del Estado en el que las partes tienen sus domicilios:
1)El lugar del arbitraje, si éste se ha determinado en el acuerdo de arbitraje o con arreglo al acuerdo de arbitraje;
2)El lugar del cumplimiento de una parte sustancial de las obligaciones de la relación comercial o el lugar con el cual el objeto del litigio tenga una relación más estrecha.
A los efectos de esta disposición, si alguna de las partes tiene más de un establecimiento, el domicilio será el lugar donde se sitúe el establecimiento que guarde una relación más estrecha con el acuerdo de arbitraje. Si una parte no tiene ningún establecimiento, se tomará en cuenta el lugar de su propio domicilio.
También se reconocerá como arbitraje internacional cuando las partes han convenido expresamente en que la cuestión objeto del acuerdo de arbitraje está relacionado con más de un Estado.
Arto.23 MATERIA OBJETO DE ARBITRAJE:
La presente ley se aplicará en todos aquellos casos en que la controversia verse sobre materias en que las partes tengan libre disposición conforme a derecho. También se aplicará la presente ley a todos aquellos otros casos en que por disposición de otras leyes, se permita el procedimiento arbitral, siempre que el acuerdo arbitral sea válido conforme la presente ley.
No podrán ser objeto de arbitraje las cuestiones sobre las que haya recaído resolución judicial, firme, salvo los aspectos derivados de su ejecución. Tampoco las materias inseparablemente unidas a otras sobre las que las partes no tengan libre disposición o cuando la ley lo prohíba expresamente o señale un procedimiento especial para determinados casos.
Así mismo no podrán ser sujetos de arbitraje las cuestiones que versen sobre alimentos, divorcios, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio, estado civil de las personas, declaraciones de mayor de edad, y en general, las causas de aquellas personas naturales o jurídicas que no pueden representarse a sí mismas, por lo que en estos casos se atenderá a las formalidades prescritas en la ley respectiva para efectuar los arbitrajes. Tampoco son objeto de arbitraje las causas en que deba de ser parte necesaria el Ministerio Público, ni las que se susciten entre un representante legal con su representado.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente ley, los arbitrajes laborales.
Arto. 24 DEFINICIONES Y REGLAS DE INTERPRETACION RELATIVAS AL ARBITRAJE
Para efectos de la presente Ley, se establecen las siguientes definiciones y disposiciones:
a) "Arbitraje
" Es un mecanismo alterno de solución de conflictos que surge de la autonomía de la voluntad de las partes, quienes delegan en tercero imparcial llamado árbitro la resolución de sus controversias, y éste, siguiendo el procedimiento determinado previamente por las partes decide la controversia mediante un "laudo arbitral" que es de obligatorio cumplimiento para las partes.
b) "Tribunal arbitral"
es el encargado de impartir justicia arbitral y que puede estar compuesto por uno o varios árbitros.
c) "Tribunal"
significa un órgano del sistema judicial nicaragüense, ya sea unipersonal o colegiado;
d) "Arbitraje de Derecho"
Se da cuando los árbitros resuelvan la cuestión controvertida con arreglo al derecho aplicable.
e) "Arbitraje de Equidad" ("ex aequo et bono")
Se da cuando el Tribunal Arbitral resuelve conforme a sus conocimientos profesionales y técnicos.
f) Libre disponibilidad.
Situación en virtud de la cual se deja a las partes la facultad de decidir libremente sobre un asunto, esa facultad conlleva el derecho de las partes de autorizar a un tercero, a que adopte esa decisión.
g) Cuando una disposición de la presente Ley, se refiere a un acuerdo que las partes hayan celebrado o que puedan celebrar o cuando, en cualquier otra forma, se refiere a un acuerdo entre las partes, se entenderán comprendidas en ese acuerdo todas las disposiciones del reglamento de arbitraje en él mencionado;
h) Cuando una disposición de la presente Ley, se refiere a una demanda, se aplicará también a una reconvención, y cuando se refiera a una contestación, se aplicará asimismo a la contestación a esa reconvención.
Arto. 25 RECEPCION DE COMUNICACIONES ESCRITAS:
Salvo acuerdo en contrario de las partes, para efectos de la presente ley, se considerará recibida toda comunicación escrita que haya sido entregada personalmente al destinatario o que haya sido entregada en su establecimiento, domicilio o dirección postal; en el supuesto de que no se descubra, tras una indagación razonable, ninguno de esos lugares, se considerará recibida toda comunicación escrita que haya sido enviada al último establecimiento, domicilio o dirección postal conocido del destinatario por carta certificada o cualquier otro medio que deje constancia del intento de entrega. La comunicación se considerará recibida el día en que se haya realizado tal entrega.
Arto. 26 RENUNCIA AL DERECHO A IMPUGNAR:
Cuando una parte permite que se desarrolle un procedimiento arbitral determinado conociendo que no se ha cumplido con algún requisito de la presente Ley, del cual las partes puedan apartarse o algún requisito del acuerdo de arbitraje y no exprese su objeción a tal incumplimiento oportunamente, o, si se prevé un plazo para hacerlo, y no hace uso de ese derecho en el plazo previsto. Se considerará como renuncia al derecho a impugnar sobre tales circunstancias y hechos.
La parte que no haya ejercido su derecho a impugnar conforme al párrafo anterior, no podrá solicitar posteriormente la anulación del laudo con fundamento en ese motivo.
Aquí el Capítulo IV.
SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN:
CAPITULO II.
DEL ACUERDO DE ARBITRAJE
Arto. 27 DEFINICION Y FORMA DEL ACUERDO DE ARBITRAJE:
El acuerdo de arbitraje es un mecanismo por el que las partes deciden someter a arbitraje todas las controversias o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual. El acuerdo de arbitraje podrá adoptar la forma de una cláusula arbitral incluida en un contrato o la forma de un acuerdo independiente o autónomo.
El acuerdo de arbitraje deberá constar por escrito. Se entenderá que el acuerdo es escrito cuando esté consignado en un documento firmado por las partes o que el mismo se pueda hacer constar por el intercambio, inclusive electrónico, de cartas, télex, telegramas, telefax o por cualquier otro medio de comunicación que pueda dejar constancia escrita del acuerdo, o en un intercambio de escritos de demanda y contestación en los que la existencia de un acuerdo sea afirmado por una parte sin ser negada por otra. La referencia hecha en un contrato a un documento que contiene una cláusula compromisoria constituye acuerdo de arbitraje, siempre que el contrato conste por escrito y la referencia implique que esa cláusula forma parte del contrato.
En el acuerdo escrito, las partes deberán establecer expresamente los términos y condiciones que regirán el arbitraje, de conformidad con esta ley. En caso de que no se establezcan reglas específicas, se entenderá que este acuerdo podrá ser objeto de complementación, modificación o revocación entre las partes en cualquier momento, mediante convenio especial. No obstante, en caso de que decidan dejar sin efecto un proceso de arbitraje en trámite, deberán asumir los costos correspondientes, de conformidad con la presente ley.
Arto. 28 ACUERDO DE ARBITRAJE Y DEMANDA EN CUANTO AL FONDO ANTE UN TRIBUNAL:
El tribunal al que se someta un asunto sobre el cual las partes han acordado con anticipación ventilarlo en un tribunal arbitral y bajo el procedimiento arbitral, remitirá a las partes a ese tribunal y procedimiento a más tardar, en el momento de presentar el primer escrito sobre el fondo del litigio, o cuando tal circunstancia llegue al conocimiento del tribunal, a menos que se argumente y demuestre que dicho acuerdo es nulo, ineficaz o de ejecución imposible.
Arto. 29. ACUERDO DE ARBITRAJE Y ADOPCIÓN DE MEDIDAS PROVISIONALES POR EL TRIBUNAL
No será incompatible con un acuerdo de arbitraje que cualquiera de las partes, ya sea con anterioridad a las actuaciones arbitrales o durante su transcurso, solicite de un tribunal la adopción de medidas cautelares provisionales ni que el tribunal conceda esas medidas.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ.
A discusión el Capítulo I, del Título III.
Observaciones al artículo 21, Ambito de aplicación.
Observaciones al artículo 22, Arbitraje internacional.
Observaciones al artículo 23, Materia objeto de arbitraje.
Observaciones al artículo 24, Definiciones y reglas de interpretación relativas al arbitraje.
Observaciones al artículo 25, Recepción de comunicaciones escritas.
Observaciones al artículo 26, Renuncia al derecho a impugnar.
A votación el Capítulo I, del Título III.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
67 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el
Capítulo I, del Título III.
SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN:
CAPITULO II.
DEL ACUERDO DE ARBITRAJE
Arto. 27 DEFINICION Y FORMA DEL ACUERDO DE ARBITRAJE:
El acuerdo de arbitraje es un mecanismo por el que las partes deciden someter a arbitraje todas las controversias o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual. El acuerdo de arbitraje podrá adoptar la forma de una cláusula arbitral incluida en un contrato o la forma de un acuerdo independiente o autónomo.
El acuerdo de arbitraje deberá constar por escrito. Se entenderá que el acuerdo es escrito cuando esté consignado en un documento firmado por las partes o que el mismo se pueda hacer constar por el intercambio, inclusive electrónico, de cartas, télex, telegramas, telefax o por cualquier otro medio de comunicación que pueda dejar constancia escrita del acuerdo, o en un intercambio de escritos de demanda y contestación en los que la existencia de un acuerdo sea afirmado por una parte sin ser negada por otra. La referencia hecha en un contrato a un documento que contiene una cláusula compromisoria constituye acuerdo de arbitraje, siempre que el contrato conste por escrito y la referencia implique que esa cláusula forma parte del contrato.
En el acuerdo escrito, las partes deberán establecer expresamente los términos y condiciones que regirán el arbitraje, de conformidad con esta ley. En caso de que no se establezcan reglas específicas, se entenderá que este acuerdo podrá ser objeto de complementación, modificación o revocación entre las partes en cualquier momento, mediante convenio especial. No obstante, en caso de que decidan dejar sin efecto un proceso de arbitraje en trámite, deberán asumir los costos correspondientes, de conformidad con la presente ley.
Arto. 28 ACUERDO DE ARBITRAJE Y DEMANDA EN CUANTO AL FONDO ANTE UN TRIBUNAL:
El tribunal al que se someta un asunto sobre el cual las partes han acordado con anticipación ventilarlo en un tribunal arbitral y bajo el procedimiento arbitral, remitirá a las partes a ese tribunal y
procedimiento a más tardar, en el momento de presentar el primer escrito sobre el fondo del litigio, o cuando tal circunstancia llegue al conocimiento del tribunal, a menos que se argumente y demuestre que dicho acuerdo es nulo, ineficaz o de ejecución imposible.
Arto.29. ACUERDO DE ARBITRAJE Y ADOPCIÓN DE MEDIDAS PROVISIONALES POR EL TRIBUNAL
No será incompatible con un acuerdo de arbitraje que cualquiera de las partes, ya sea con anterioridad a las actuaciones arbitrales o durante su transcurso, solicite de un tribunal la adopción de medidas cautelares provisionales ni que el tribunal conceda esas medidas.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el Capítulo II, del Título III.
Observaciones al artículo 27, Definición y forma del acuerdo de arbitraje.
Observaciones al artículo 28, Acuerdo de arbitraje y demanda en cuanto al fondo ante un Tribunal.
Observaciones al artículo 29, Acuerdo de arbitraje y adopción de medidas provisionales por el Tribunal.
A votación el Capítulo II, del Título III.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
60 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo II, del Título III.
SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN:
CAPÍTULO III.
COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL.
Arto. 30 COMPOSICION DEL TRIBUNAL:
En el caso de los arbitrajes de derecho, el tribunal deberá estar compuesto exclusivamente por abogados y resolverá las controversias con estricto apego a la ley aplicable.
Si se tratare de un arbitraje de equidad, el tribunal podrá estar integrado por profesionales expertos en la materia objeto de arbitraje, excepto lo que las partes dispongan para este efecto. En este caso, el tribunal resolverá las controversias "ex aequo et bono" según los conocimientos sobre la materia objeto del arbitraje y el sentido de la equidad y la justicia de sus integrantes.
Arto. 31 NÚMERO DE ÁRBITROS:
Las partes podrán determinar libremente el número de árbitros que deberá ser siempre un número impar. A falta de tal acuerdo, los árbitros serán tres:
Arto. 32 REQUISITOS PARA SER ÁRBITRO:
Pueden ser árbitros todas las personas naturales, que no tengan nexo alguno con las partes o sus apoderados. No obstante, las partes conociendo dichas circunstancias podrán habilitar a dicha persona para que integre el tribunal, en cuyo caso no podrán impugnar posteriormente el laudo por ese motivo.
Las partes podrán establecer requisitos o condiciones adicionales para los árbitros en el convenio arbitral.
No podrán ser nombrados como árbitros las personas que se encuentren inhabilitadas por ley ni que tengan anexa jurisdicción.
Arto. 33 NOMBRAMIENTO DE LOS ARBITROS:
Salvo acuerdo en contrario de las partes, la nacionalidad de una persona no será obstáculo para que actúe como árbitro. Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, las partes podrán acordar libremente el procedimiento para el nombramiento del árbitro o los árbitros.
A falta de tal acuerdo, se deberá proceder de la siguiente manera:
a) En el arbitraje con tres árbitros, cada parte nombrará un árbitro y los dos árbitros así designados nombrarán al tercero; si una parte no nombra al árbitro dentro de los quince días del recibo de un requerimiento de la otra parte para que lo haga, o si los dos árbitros no consiguen ponerse de acuerdo sobre el tercer árbitro dentro de los quince días contados desde su nombramiento, la designación será hecha, a petición de una de las partes, por el Juez Civil de Distrito.
b) En el arbitraje con árbitro único, si las partes no consiguen ponerse de acuerdo sobre la designación del árbitro, éste será nombrado, a petición de cualquiera de las partes, por el Juez Civil de Distrito Competente.
Cuando en un procedimiento de nombramiento de árbitros convenido por las partes, una parte no actúe conforme a lo estipulado en dicho procedimiento; cuando las partes o dos árbitros no puedan llegar a acuerdo conforme al mencionado procedimiento; o cuando un tercero, o el Centro de Mediación y Arbitraje, no cumpla una función que se le confiera en dicho procedimiento para efectuar ese nombramiento, cualquiera de las partes podrá solicitar al tribunal u otra autoridad competente que adopte la medida necesaria, a menos que en el acuerdo sobre el procedimiento de nombramiento se prevean otros medios para conseguirlo.
Toda decisión del tribunal o autoridad competente sobre las cuestiones encomendadas en el presente artículo será definitiva y no tendrá recurso alguno. Al nombrar un árbitro, el tribunal u otra autoridad tendrán debidamente en cuenta las condiciones requeridas para un árbitro por el acuerdo entre las partes y tomará las medidas necesarias para garantizar el nombramiento de un árbitro independiente e imparcial.
Arto. 34 MOTIVOS DE RECUSACIÓN
:
La persona a quien se comunique su posible nombramiento como árbitro, deberá revelar todas las circunstancias que puedan dar lugar a dudas justificadas acerca de su imparcialidad o independencia. En el caso que tales circunstancias sea sobreviviente al nombramiento de árbitro, el mismo está obligado a revelarlas a las partes al momento que éstas sean de su conocimiento.
A falta de determinación de causales de recusación de los árbitros, éstas serán las mismas que se aplican a los jueces y magistrados. Una parte sólo podrá recusar al árbitro nombrado por ella, o en cuyo nombramiento haya participado, por causas de las que haya tenido conocimiento después de efectuada la designación.
Arto. 35 PROCEDIMIENTO DE RECUSACIÓN:
Las partes podrán acordar libremente el procedimiento de recusación de los árbitros o remitirse al reglamento del Centro de Mediación y Arbitraje que administre la causa.
A falta de tal acuerdo, la parte que desee recusar a un árbitro enviará al tribunal arbitral, dentro de los quince días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de la constitución del tribunal arbitral mismo, un escrito en el que plantee la recusación del arbitro y exponga los motivos en que funda la recusación. A menos que el árbitro recusado renuncie a su cargo o que la otra parte acepte la recusación, corresponderá al Tribunal Arbitral decidir sobre ésta.
El Tribunal Arbitral tendrá hasta quince días contados a partir de la interposición de la recusación respectiva, para pronunciarse sobre la misma. Mientras no se resuelva la recusación presentada, el tribunal arbitral suspenderá sus actuaciones. En el acto de notificación de esta resolución o a más tardar en tercero día posterior a la notificación aludida, cualquiera de las partes podrán presentarse ante el tribunal arbitral recurriendo de la misma, para ante el tribunal de apelaciones competente. Si las partes no recurren de esta resolución, el tribunal arbitral continuará conociendo normalmente de la causa.
Salvo acuerdo en contrario, las partes que hayan hecho uso del derecho de recurrir de la resolución relativa a la recusación promovida ante el tribunal arbitral, podrán concurrir ante el tribunal de apelaciones competente para personarse y presentar sus alegatos en el mismo momento, dentro de los quince días siguientes de haber expresado su voluntad verbal o escrita de recurrir. En este caso el tribunal de apelaciones competente tendrá un plazo de quince días improrrogables para resolver. El Tribunal Arbitral suspenderá sus actuaciones hasta que el tribunal de apelaciones respectivo emita su resolución sobre el recurso presentado. De la resolución emitida por el tribunal de apelaciones no hay ulterior recurso.
Pasado este término y resuelta definitivamente la recusación, el Tribunal Arbitral, le dará cumplimiento a la misma, proseguirá con las actuaciones y dictará su laudo.
Arto. 36 FALTA O IMPOSIBILIDAD DE EJERCICIO DE LAS FUNCIONES:
Cuando un árbitro se vea impedido de hecho o por disposición legal para el ejercicio de sus funciones o por otros motivos no las ejerza dentro de un plazo determinado en el acuerdo arbitral, el árbitro podrá renunciar al cargo o las partes podrán acordar la remoción del mismo, situación por la cual en ambos casos cesará en sus funciones de forma inmediata. Si se da desacuerdo respecto a cualquiera de esos motivos, cualquiera de las partes podrá solicitar al tribunal de arbitraje o al tribunal de justicia ordinaria, una decisión que declare la cesación del mandato. El tribunal emitirá su resolución dentro de quince días contados a partir de la solicitud referida y la misma no será objeto de recurso alguno.
Si conforme a lo dispuesto en la presente ley, un árbitro renuncia a su cargo o una de las partes acepta la terminación del mandato de un árbitro, ello no se considerará como una aceptación de la procedencia de ninguno de los motivos mencionados en el presente artículo.
Arto. 37 NOMBRAMIENTO DE UN ARBITRO SUSTITUTO:
Cuando un árbitro cese en su cargo por renuncia, remoción expiración de su mandato o por cualquier otra causa, por acuerdo de las partes, se procederá a nombramiento de un árbitro sustituido utilizando el mismo procedimiento por el que se designó al árbitro que se ha de sustituir.
Arto. 38 RENUNCIA AL ARBITRAJE:
Las partes pueden renunciar al arbitraje mediante:
1. Convenio expreso.
2. Renuncia tácita.
3. Cuando se inicie causa judicial por una de las partes y el demandado no invoque la excepción arbitral dentro de los plazos previstos para cada proceso.
Vencido el plazo correspondiente, se entenderá renunciado el derecho a invocarla y se considerará la convención sin efecto alguno
Arto. 39 CONVENIO ARBITRAL CON PROCESO JUDICIAL EN CURSO
.
Si estando un proceso judicial en curso, las partes deciden voluntariamente someter el asunto a un convenio arbitral, sobre todas o parte de las pretensiones controvertidas en aquel, deben en ese caso presentar al Juez un escrito con toda las firmas debidamente autenticadas por Notario, y adjuntando copia del convenio arbitral.
En tal caso, el Juez deberá dictar auto mandando a archivar las diligencias, dejando a salvo el derecho de las partes de continuar con una nueva demanda sobre las pretensiones que no fueron sometidas al arbitraje.
El Juez puede objetar el convenio arbitral, declarándolo sin lugar en caso que el asunto sea de los que no son sujeto a arbitraje según la presente ley.
Arto. 40 PERSONAS INHIBIDAS PARA ACTUAR COMO ARBITROS:
Están inhibidos para actuar como árbitros, por ministerio de la presente ley:
1) Los funcionarios públicos, electos por voto popular y sus respectivos suplentes.
2) Los funcionarios públicos, electos por la Asamblea Nacional, por disposición constitucional y sus suplentes.
3) Los funcionarios públicos nombrados por el Presidente de la República.
4) Los funcionarios y empleados públicos de la Procuraduría General de Justicia y del Ministerio Público.
5) Los Magistrados de los Tribunales de Apelaciones, Jueces, sus suplentes y secretarios, así como los defensores públicos.
6) Los oficiales del Ejército de Nicaragua y de la Policía Nacional.
7) Cualquier otro funcionario público que por razón del cargo que desempeña, la ley le determine incompatibilidad con el ejercicio de la función de árbitro.
Arto. 41 RENUNCIA DE LOS ARBITROS:
Las partes podrán solicitar la renuncia del cargo de árbitro por:
1) Incompatibilidad sobrevenida conforme al artículo anterior.
2) Causales pactadas en el convenio arbitral o al momento de aceptar el cargo del árbitro.
3) Enfermedad comprobada que impida el desempeño del cargo.
4) Recusación debidamente comprobada.
5) Ausencia injustificada por más de treinta días, sin perjuicio de la demanda por daños y perjuicios.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ.
A discusión el Capítulo III, del Título III.
Composición del Tribunal Arbitral.
Observaciones al artículo 30, Composición del Tribunal.
Observaciones al artículo 31, Número de Árbitros.
Observaciones al artículo 32, Requisitos para ser Árbitro.
Observaciones al artículo 33, Nombramiento de los Árbitros.
Observaciones al artículo 34, Motivos de recusación.
Observaciones al artículo 35, Procedimiento de recusación.
Observaciones al artículo 36, Falta o imposibilidad de ejercicio de las funciones.
Observaciones al artículo 37, Nombramiento de un árbitro sustituto.
Observaciones al artículo 38, Renuncia al arbitraje.
Observaciones al artículo 39, Convenio arbitral con proceso judicial en curso.
Observaciones al artículo 40, Personas inhibidas para actuar como árbitros.
Observaciones al artículo 41, Renuncia de los árbitros.
A votación el Capítulo III, del Título III.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
79 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo III, del Título III.
SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
CAPÍTULO IV.
COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ARBITRAL.
Arto.42 FACULTAD DEL TRIBUNAL ARBITRAL PARA DECIDIR ACERCA DE SU COMPETENCIA:
El Tribunal Arbitral está facultado para decidir acerca de su propia competencia, incluso sobre las excepciones relativas a la existencia o a la validez del acuerdo de arbitraje. A ese efecto, una cláusula arbitral que forma parte de un contrato se considerará como un acuerdo independiente de las demás estipulaciones del contrato. La decisión del Tribunal Arbitral de que el contrato sea nulo no implicará la nulidad de la cláusula arbitral.
La excepción de incompetencia del Tribunal Arbitral deberá oponerse a más tardar en el momento de presentar la contestación. Las partes no se verán impedidas de oponer esta excepción por el hecho de que hayan designado a un árbitro o participado en su designación. La excepción basada en que el Tribunal Arbitral ha excedido su mandato deberá oponerse tan pronto como se plantee, durante las actuaciones arbítrales, la materia que supuestamente exceda su mandato. El Tribunal Arbitral podrá en cualquiera de los casos, estimar una excepción presentada más tarde si considera justificada la demora.
El Tribunal Arbitral podrá decidir sobre las excepciones a que se hace referencia en el presente artículo como cuestión previa o en el laudo sobre el fondo del asunto.
Si, como cuestión previa, el Tribunal Arbitral se declara competente, cualquiera de las partes, dentro de los quince días siguientes al recibo de la notificación de esta decisión, podrá solicitar a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, que resuelva sobre la cuestión. La Sala resolverá dentro de los quince días siguientes a la recepción de la solicitud. La resolución de este tribunal será inapelable. Mientras esté pendiente dicha solicitud, el Tribunal Arbitral no podrá proseguir sus actuaciones.
Arto.43 FACULTAD DEL TRIBUNAL ARBITRAL DE ORDENAR MEDIDAS PROVISIONALES CAUTELARES:
Salvo acuerdo en contrario de las partes, el Tribunal Arbitral, a petición de cualquiera de ellas, podrá ordenar la adopción de medidas cautelares que el Tribunal Arbitral estime necesarias respecto del objeto del litigio. Asimismo, el Tribunal Arbitral podrá solicitar de cualquiera de las partes una garantía apropiada en relación con esas medidas. Las autoridades o dependencias públicas, así como los particulares a quienes el Tribunal Arbitral les solicite realizar algún tipo de acto o tomar algún tipo de medidas para materializar la medida provisional cautelar, cumplirán con lo solicitado hasta tanto no reciban petición en contrario de dicho Tribunal Arbitral o una orden de un tribunal de la justicia ordinaria que disponga otra cosa.
Hasta aquí el capítulo.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ
A discusión el Capítulo IV, del Título III, Competencia del Tribunal Arbitral.
Observaciones al artículo 42, Facultad del Tribunal Arbitral para decidir acerca de su competencia.
Observaciones al artículo 43, Facultad del Tribunal Arbitral de ordenar medidas provisionales cautelares.
A votación el Capítulo IV, del Título III.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
73 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo IV, del Título III.
Se suspende la Sesión.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ
:
Vamos a iniciar la Sesión el día de hoy pidiéndole a la Primer Secretaría la comprobación de quórum correspondiente.
SECRETARIO EDUARDO MENA:
(
25 de Mayo del 2005).
MARIA DOLORES ALEMAN CARDENAL
FREMIO ISABEL ALTAMIRANO MONTENEGRO
BENITA DEL CARMEN ARBIZU MEDINA
DELIA ARELLANO SANDOVAL
FERNANDO JOSE AVELLAN MARTINEZ
GLADIS DE LOS ANGELES BAEZ
NOE CAMPOS CARCACHE
EDWIN RAMON CASTRO RIVERA
LEONIDAS NICOLAS CENTENO RIVERA
IRMA DE JESUS DAVILA LAZO
VICTOR MANUEL DUARTE AROSTEGUI
MARIA JACARANDA FERNANDEZ MEJIA
JOSE SANTOS FIGUEROA AGUILAR
RUFINO GARCIA MARIN
ERNESTO MARCELINO GARCIA QUIROZ
EDUARDO JERONIMO GOMEZ LOPEZ
RUBEN GOMEZ SUAREZ
ROBERTO JOSE GONZALEZ GAITAN
JORGE ULISES GONZALEZ HERNANDEZ
VICTOR MANUEL GUERRERO IBARRA
WALMARO ANTONIO GUTIERREZ MERCADO
AGUSTIN JARQUIN ANAYA
REINA JEREZ GARCIA
ANA ESPERANZA LAZO ALVAREZ
MIGUEL REYNALDO LOPEZ BALDIZÓN
REYNALDO ALEXANDER MAIRENA VALLEJOS
MANUEL DE JESUS MALDONADO
JOSE ANTONIO MARTINEZ NARVAEZ
MARIA LYDIA MEJIA MENESES
EDUARDO LUIS MENA CUADRA
GERARDO JOSE MIRANDA OBREGON
OSCAR MONCADA REYES
IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDON
GUILLERMO MONTENEGRO
JAIME RENE MORALES CARAZO
FIDEL ANTONIO MORENO BRIONES
SANTOS RENE NUÑEZ TELLEZ
ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVIDEZ
NOEL ORLANDO PEREIRA MAJANO
EDGARD ENRIQUE QUIÑONEZ TUCKLER
NOEL ERNESTO RAMIREZ SANCHEZ
GABRIEL RIVERA ZELEDON
MAXIMINO RODRIGUEZ MARTINEZ
MIRNA DEL ROSARIO ROSALES AGUILAR
RIGOBERTO HILARIO SAMPSON GRANERA
ROBERTO SANCHEZ TORREZ
NATHAN JORGE SEVILLA GOMEZ
NASSER SEBASTIAN SILWANY BAEZ
FREDDY SOLORZANO ALTAMIRANO
ORLANDO JOSE TARDENCILLA
DAYSI RAFAELA TREJOS OROZCO
ALBERTINA URBINA ZELAYA
HENRY ENRIQUE URCUYO MALIAÑO
FELICITA LUCILA ZELEDON RODRIGUEZ
Señor Presidente: tenemos 54 Diputados presentes; hay quórum de ley.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ.
Se abre la Sesión.
SECRETARIO EDWIN CASTRO:
En el Adendum 10, vamos a darle continuidad a la Ley de Mediación y Arbitraje, Capítulo V. Habíamos aprobado hasta el artículo 43, Capítulo IV.
CAPITULO
PROCEDIMIENTO ARBITRAL
Arto. 44 TRATO EQUITATIVO DE LAS PARTES:
El Tribunal Arbitral deberá tratar a las partes con igualdad y darle a cada una de ellas oportunidad de hacer valer sus derechos.
Arto. 45 DETERMINACION DEL PROCEDIMIENTO:
Las partes tendrán libertad para convenir el procedimiento a que se haya de ajustar el Tribunal Arbitral en sus actuaciones.
A falta de acuerdo, el Tribunal Arbitral podrá determinar el procedimiento a seguir para dirimir el asunto que se le presenta y sobre el que deberán pronunciarse. Esta facultad conferida al Tribunal Arbitral incluye, entre otras, la de determinar la admisibilidad, la pertinencia y el valor de las pruebas, con sujeción a lo dispuesto en la presente Ley y lo consagrado en la Constitución de la República, relacionado con el debido proceso.
Arto. 46 LUGAR DEL ARBITRAJE:
Las partes podrán determinar libremente el lugar del arbitraje. En caso de no haber acuerdo al respecto, el Tribunal Arbitral determinará el lugar del arbitraje, atendidas las circunstancias del caso, inclusive las conveniencias de las partes.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, el Tribunal Arbitral podrá, salvo acuerdo en contrario de las partes, reunirse en cualquier lugar que estime apropiado para celebrar deliberaciones entre sus miembros, para oír a los testigos, a los peritos o a las partes, o para examinar mercancías u otros bienes o documentos.
Arto. 47 INICIACION DE LAS ACTUACIONES ARBITRALES:
Salvo que las partes hayan convenido otra cosa, las actuaciones arbitrales respecto de una determinada controversia se iniciarán en la fecha en que el demandado haya recibido el requerimiento de someter esa controversia al arbitraje.
El requerimiento de someter una controversia a arbitraje deberá hacerse mediante forma escrita y contendrá:
a) Nombre y generales de ley del demandante y demandado.
b) La solicitud de someter a arbitraje la controversia.
c) Copia autenticada del acuerdo arbitral o cláusula arbitral en que se ampara la solicitud, con referencia al contrato base de la controversia.
d) Descripción general de la controversia que se desea someter al arbitraje y las pretensiones del demandante.
e) En caso de que las partes no hayan convenido el número de árbitros, una propuesta sobre el número de los mismos.
f) Señalamiento de oficina para oír notificaciones, en el lugar del arbitraje.
g) La notificación referente al nombramiento del tercer árbitro.
Arto. 48 IDIOMA:
El arbitraje se desarrollará en el idioma que elijan las partes. A falta de acuerdo expreso, se entenderá que el arbitraje se verificará en el idioma Español. Si el idioma seleccionado por las partes es distinto del Español, aquellas actuaciones que requieran de revisión ante las autoridades judiciales nicaragüenses así como el laudo definitivo, deberán ser traducidas al Español.
El Tribunal Arbitral podrá ordenar que cualquier prueba documental vaya acompañada de una traducción al idioma o los idiomas convenidos por las partes o determinados por el tribunal arbitral.
Arto. 49 DEMANDA Y CONTESTACIÓN:
El demandante presentará ante el Tribunal Arbitral, dentro del plazo de diez días a partir de la audiencia de instalación, su escrito de demanda en la que incluirá los hechos en que se funda, los hechos controvertidos y el objeto de la misma. El demandado deberá responder a todos los extremos alegados en la demandas so pena de declarar contestados de forma asertiva los extremos de la misma sobre las cuales el demandado no se haya pronunciado. Todo sin perjuicio de cualquier otra cosa acordada por las partes respecto de los elementos que la demanda y la contestación deban necesariamente contener. Las partes podrán aportar, al formular sus alegaciones, todos los documentos que consideren pertinentes o hacer referencia a los documentos u otras pruebas que vayan a presentar.
Salvo acuerdo en contrario de las partes, en el curso de las actuaciones arbitrales, cualquiera de las partes podrá modificar o ampliar su demanda o contestación, a menos que el Tribunal Arbitral considere improcedente esa alteración en razón de la demora con que se ha hecho.
La parte demandante que no presente su demanda en el plazo fijado en la presente ley, correrá con las costas del arbitraje hasta ese momento, las cuales serán fijadas por el Tribunal Arbitral.
Arto 50 AUDIENCIAS Y ACTUACIONES POR ESCRITO:
Salvo acuerdo en contrario de las partes, el Tribunal Arbitral decidirá si han de celebrarse audiencias para la presentación de pruebas o para alegatos orales, o si las actuaciones se sustanciarán sobre la base de documentos y demás pruebas. No obstante, a menos que las partes hubiesen convenido que no se celebren audiencias, el Tribunal Arbitral celebrará dichas audiencias en la fase apropiada de las actuaciones, a petición de una de las partes.
Salvo que las partes hayan establecido otro plazo, deberá notificarse a las partes con al menos tres días de antelación la celebración de las audiencias y las reuniones del Tribunal Arbitral para examinar mercancías u otros bienes o documentos.
De todas las declaraciones, documentos o demás información que una de las partes suministre al tribunal arbitral se dará traslado a la otra parte. Asimismo deberán ponerse a disposición de ambas partes los peritajes o los documentos probatorios en los que el Tribunal Arbitral pueda basarse al adoptar su decisión.
Arto. 51 DE LA ACTUACION DE LAS PARTES:
Salvo acuerdo en contrario de las partes, el Tribunal Arbitral dará por terminada las actuaciones, en caso que el demandante no presente su demanda de acuerdo a lo establecido en la presente ley.
Si el demandado no presenta su contestación de conformidad con lo dispuesto por esta ley, el Tribunal Arbitral, continuará las actuaciones, sin que esa omisión se considere por sí misma como una aceptación de las alegaciones del demandante.
Si alguna de las partes no comparece a una audiencia o no presenta pruebas documentales, el Tribunal Arbitral podrá continuar las actuaciones y dictar el laudo basándose en las pruebas de que disponga.
Arto. 52 NOMBRAMIENTO DE PERITOS Y SOLICITUD EN INFORMES TECNICOS POR EL TRIBUNAL ARBITRAL:
Salvo acuerdo en contrario de las partes, el Tribunal Arbitral estará facultado para nombrar uno o más peritos con el fin de que le informen e ilustren sobre materias concretas que determinará el Tribunal Arbitral mismo. Asimismo podrá solicitar a cualquiera de las partes que suministre al perito toda la información pertinente o que le presente para su inspección todos los documentos, mercancías u otros bienes pertinentes, o le proporcione acceso a ellos.
Cuando una parte lo solicite o cuando el Tribunal Arbitral lo considere necesario, el perito, después de la presentación de su dictamen oral o escrito, deberá participar en una audiencia ante el Tribunal Arbitral, en la que las partes tendrán oportunidad de hacerle preguntas o formularle inquietudes sobre los puntos controvertidos, con el objetivo de aclarar su dictamen pericial, salvo acuerdo en contrario de las partes.
El Tribunal Arbitral determinará el plazo dentro del cual el perito debe rendir su informe final.
Arto. 53 DESISTIMIENTO:
Mediante comunicación escrita a los árbitros, la parte demandante puede desistir del arbitraje, en cualquier momento, antes de la notificación del laudo. En este caso y salvo pacto en contrario, todos los gastos del arbitraje y las remuneraciones de los árbitros, serán asumidos por dicha partes.
Hasta aquí el Capítulo IV.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ.
A discusión el Capítulo V, del Título TERCERO, Procedimiento Arbitral.
Observaciones al artículo 44, Trato Equitativo de las Partes.
Observaciones al artículo 45, Determinación del Procedimiento.
Observaciones al artículo 46, Lugar del Arbitraje.
Observaciones al artículo 47, Iniciación de las Actuaciones Arbitrales.
Observaciones al artículo 48, Idioma.
Diputado Víctor Duarte Aróstegui, tiene la palabra.
DIPUTADO VÍCTOR DUARTE ARÓSTEGUI:
Gracias, señor Presidente.
En este momento le pido disculpas porque esta vez no voy a hablar del tema que se está hablando, más bien es para darle a conocer al pueblo de Nicaragua, al Plenario de la Asamblea Nacional y a los Medios de Comunicación que ayer fui injuriado por el Procurador Ambiental, que de manera irresponsable e irrespetuosa, y de manera mediocre -llamaría yo sin ser abogado-, porque primeramente para acusar a una persona tienen que haber suficientes pruebas testimoniales, testificales y todo lo que legalmente puede presentarse. De la manera utilizada y como una cortina de humo, el Procurador Ambiental dice que este Diputado, Víctor Duarte, en contubernio con el Alcalde de Siuna, Denis Alfonso Flores Obando, han enviado a un sinnúmero de ciudadanos a tomarse propiedades y posteriormente a aprovecharse del recurso forestal de manera ilegal;
Ya le digo desde este Plenario, que es un hombre que debía tener más cuidado; que es un mentiroso y por eso es que en este momento yo solicito la honorable Junta Directiva de la Asamblea Nacional nombrar una Comisión Especial que investigue "in situ" las supuestas propiedades que según el Procurador, este exponente ha ordenado tomarse. Para ello el Procurador Ambiental tendrá que señalarlas y demostrar ante la Comisión, desde cuándo han sido tomadas estas tierras.
El señor Procurador Ambiental tiene que demostrar ante la Comisión Especial los patios de acopio de madera que supuestamente trafico, presentando para su comprobación la documentación legal del arriendo de estos terrenos.
Este señor tendrá que demostrar también el alquiler de la maquinaria, llámese tractores, camiones, personal que yo he contratado para deforestar esa finca y poder trasladar esa madera a donde él dice que la tengo. Tendrá que demostrar ante esta Comisión, quiénes son mis socios y dónde está ese capital, porque a lo mejor soy millonario y no me doy cuenta, para venir a pedir a ellos, a mis socios, la contraparte de ese dinero. Tendrá que demostrarme el Procurador Ambiental, con documentos certificados dónde y cuándo y a quién yo le vendo y entrego esa madera, y que esté claro el señor Procurador, que una vez que él no logre demostrar esto, tendrá que enfrentar ese juicio por injurias, calumnias y perjuicios a la moral, e irrespeto también a algunos miembros de este Plenario, porque tengo entendido que también hay otros Diputados que lo están mencionando.
Voy a pasar por escrito mi solicitud ante la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, y deseo que esa Comisión se nombre a lo inmediato y que vaya de manera urgente a investigar estos hechos, y tiene que estar ahí presente el señor Procurador, porque tiene que demostrarle con hechos, con pruebas testimoniales, testificales, esa acusación que me está haciendo, que de paso denigra un poco a este Primer Poder del Estado.
Gracias, señor Presidente, y paso por escrito mi petición.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ.
Observaciones al artículo 48, Idioma.
Observaciones al artículo 49, Demanda y Contestación.
Observaciones al artículo 50, Audiencias y Actuaciones por Escrito.
Observaciones al artículo 51, De la Actuación de las Partes.
Observaciones al artículo 52, Nombramiento de Peritos y Solicitud de Informes Técnicos por el Tribunal Arbitral.
Observaciones al artículo 53, Desistimiento.
A votación el Capítulo V, del Título Tercero.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
51 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo V, del Título Tercero.
SECRETARIO EDUARDO MENA:
Capítulo VI. Pronunciamiento del Laudo y Terminación de las Actuaciones.
CAPITULO VI.
PRONUNCIAMIENTO DEL LAUDO Y TERMINACION DE LAS ACTUACIONES
Arto. 54 NORMAS APLICABLES AL FONDO DEL LITIGIO:
El Tribunal Arbitral decidirá el litigio de conformidad con las normas de derecho elegidas por las partes como aplicables al fondo del litigio. Se entenderá que toda indicación del derecho u ordenamiento jurídico de un Estado determinado se refiere, a menos que se exprese lo contrario, al derecho sustantivo de ese Estado. Si las partes no indican la ley aplicable al fondo del litigio, el Tribunal Arbitral, tomando en cuenta las características y naturaleza del caso, determinará la ley aplicable.
El Tribunal Arbitral decidirá ex aequo et bono o como amigable componedor, sólo si las partes le han autorizado expresamente a hacerlo así.
En todos los casos, el Tribunal Arbitral decidirá con arreglo a las estipulaciones del contrato y tendrá en cuenta los usos y costumbres aplicables al caso.
Arto. 55 ADOPCION DE DECISIONES CUANDO HAY MÁS DE UN ARBITRO:
En las actuaciones arbitrales en que haya más de un árbitro, toda decisión del Tribunal Arbitral se adoptará, salvo acuerdo en contrario de las partes, mayoría de votos de todos los miembros. Sin embargo, el árbitro Presidente podrá decidir cuestiones de procedimientos, si así lo autorizan las partes o todos los miembros del tribunal arbitral.
Arto. 56 TRANSACCION:
Si durante las actuaciones arbitrales, las partes llegan a una transacción que resuelva el litigio, el Tribunal Arbitral dará por terminadas las actuaciones y, si lo piden ambas partes el Tribunal Arbitral hará constar tal situación y la transacción misma en forma de laudo arbitral en los términos convenidos por las partes.
Este laudo tiene la misma naturaleza y efecto que cualquier otro laudo dictado sobre el fondo del litigio. Deberá llenar las mismas formalidades que prescribe la presente ley sobre la forma y contenido de los laudos.
Arto. 57 FORMA Y CONTENIDO DEL LAUDO:
El laudo se dictará por escrito dentro del plazo establecido por las partes, o en su defecto, en un plazo máximo de seis meses contados a partir de la integración del Tribunal Arbitral y será firmado por el árbitro o los árbitros que han conocido del asunto. En actuaciones arbitrales con más de un árbitro, bastarán las firmas de la mayoría de los miembros del Tribunal Arbitral para que haya resolución, siempre se dejará constancia de las razones de la falta de una o más firmas. Cualquier árbitro podrá razonar su voto.
El laudo del Tribunal Arbitral deberá ser motivado, a menos que las partes hayan convenido en otra cosa o que se trate de un laudo pronunciado en los términos convenidos por las partes en la transacción que resuelta el litigio, al tenor del artículo 56 de la presente ley.
Se deberá dejar constancia en el laudo la fecha en que ha sido dictado y el lugar del arbitraje. El laudo se considerará dictado en el lugar convenido libremente por las partes o por el Tribunal Arbitral en caso de no haber acuerdo al respecto.
Después de dictado el laudo, el tribunal lo notificará a cada una de las partes mediante entrega de una copia firmada por los árbitros de acuerdo con lo establecido en la presente ley.
Arto. 58 TERMINACION DE LAS ACTUACIONES:
Las actuaciones arbitrales terminan con el laudo definitivo.
El Tribunal Arbitral podrá también ordenar la terminación de las actuaciones arbitrales cuando el demandante retire su demanda, a menos que el demandado se oponga a ello y el Tribunal Arbitral reconozca un legítimo interés de su parte en obtener una solución definitiva del litigio;
Asimismo se declarará por el Tribunal Arbitral la terminación de las actuaciones cuando las partes lo pidan en ese sentido o cuando el Tribunal Arbitral compruebe que la continuación de las actuaciones resultaría innecesaria o imposible.
El Tribunal Arbitral cesará en sus funciones al terminar las actuaciones arbitrales, salvo las correcciones e interpretación del laudo y del laudo adicional que cualquiera de las partes pidan con notificación a la otra y dentro del plazo de quince días siguientes a la recepción del laudo.
El Recurso de Nulidad es el único recurso contra un laudo arbitral cuando corresponda y cuando así lo solicite una de las partes de acuerdo a lo establecido en la presente ley.
Arto. 59 NOTIFICACION DEL LAUDO:
El laudo será notificado a las partes por el Tribunal Arbitral, a más tardar cinco días después de dictado bajo las formalidades y requisitos establecidos en la presente ley.
Arto. 60 CORRECCION E INTERPRETACION DEL LAUDO Y LAUDO ADICIONAL.
Salvo acuerdo contrario de las partes, dentro de los quince días siguientes a la recepción del laudo, cualquiera de las partes podrá, con notificación a la otra, pedir al Tribunal Arbitral que corrija en el laudo cualquier error de cálculo, de copia o tipográfico o cualquier otro error de naturaleza similar.
El Tribunal Arbitral podrá corregir cualquier error por su propia iniciativa dentro de los quince días siguientes a la fecha del laudo.
Si así lo acuerdan las partes, cualquiera de ellas podrá con notificación a la otra y dentro de un plazo de quince días, pedir al Tribunal Arbitral que dé una interpretación sobre un punto o una parte concreta del laudo. Si el Tribunal Arbitral estima justificado el requerimiento, efectuará la corrección o dará la interpretación dentro de los quince días siguientes a la recepción de la solicitud.
La interpretación formará parte del laudo.
Salvo acuerdo en contrario de las partes, dentro de los quince días siguientes a la recepción del laudo, cualquiera de las partes, con notificación a la otra parte, podrá pedir al Tribunal Arbitral que dicte un laudo adicional respecto de reclamaciones formuladas en las actuaciones arbitrales, pero omitidas del laudo. Si el Tribunal Arbitral estima justificado el requerimiento, dictará el laudo adicional dentro de un plazo máximo de quince días.
El Tribunal Arbitral podrá prorrogar, de ser necesario, el plazo en el cual efectuará una corrección, dará una interpretación o dictará un laudo adicional.
Los requisitos de forma y contenido del laudo, se aplicará a las correcciones o interpretaciones del laudo o a los laudos adicionales, en su caso.
Hasta aquí el Capítulo.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ.
A discusión el Capítulo VI, Título Tercero. Pronunciamiento del Laudo y Terminación de las Actuaciones.
Observaciones al artículo 54, Normas Aplicables al Fondo del Litigio.
Observaciones al artículo 55, Adopción de Decisiones cuando hay más de un Arbitro.
Observaciones al artículo 56, Transacción.
Observaciones al artículo 57, Forma y Contenido del Laudo.
Observaciones al artículo 58, Terminación de las Actuaciones.
Observaciones al artículo 59, Notificación del Laudo.
Observaciones al artículo 60, Corrección e Interpretación del Laudo y Laudo Adicional.
A votación el Capítulo VI, del Título Tercero.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
57 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo VI, del Título Tercero.
SECRETARIO EDWIN CASTRO:
CAPÍTULO VII.
IMPUGNACIÓN DEL LAUDO.
Arto. 61 EL RECURSO DE NULIDAD COMO ÚNICO RECURSO CONTRA UN LAUDO ARBITRAL
Contra un laudo arbitral sólo podrá recurrirse ante la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia mediante un recurso de nulidad dentro del término de quince días contados a partir de la notificación del laudo o de resuelta la corrección o interpretación del laudo.
El laudo arbitral sólo podrá ser anulado por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia cuando:
1) La parte que interpone la petición pruebe:
a) Que una de las partes en el acuerdo de arbitraje, estaba afectada por alguna incapacidad que vició su voluntad, o que dicho acuerdo no es válido en virtud de la ley a que las partes lo han sometido, o si nada se hubiera indicado a este respecto, en virtud de la ley del país en que se haya dictado el laudo.
b) Que no ha sido debidamente notificada de la designación de un árbitro o de las actuaciones arbitrales, o no ha podido por cualquier otra razón, hacer valer sus derechos.
c) Que el laudo se refiere a una controversia no prevista en el acuerdo de arbitraje o contiene decisiones que exceden los términos del acuerdo de arbitraje; no obstante, si las disposiciones del laudo que se refieren a las cuestiones sometidas al arbitraje pueden separarse de las que no lo están, sólo se podrán anular estas últimas; o
d) Que la composición del tribunal arbitral o el procedimiento arbitral no se han ajustado al acuerdo entre las partes, salvo que dicho acuerdo estuviera en conflicto con una disposición de esta Ley de la que las partes no pudieran apartarse o, a falta de dicho acuerdo, que no se han ajustado a esta Ley.
2) O cuando el Tribunal compruebe:
a) Que según la ley de este Estado, el objeto de la controversia no es susceptible de arbitraje; o
b) Que el laudo es contrario al orden público del Estado nicaragüense.
También se declarará nulo un laudo arbitral cuando éste no se haya dictado dentro del plazo establecido por las partes, o en su defecto según lo establecido en la presente ley.
El Tribunal, cuando se le solicite la anulación de un laudo, podrá suspender las actuaciones recurridas de nulidad, cuando corresponda y cuando así lo solicite una de las partes, por un plazo que determine a fin de dar al Tribunal Arbitral la oportunidad de reanudar las actuaciones arbitrales o de adoptar cualquier otra medida que a juicio del Tribunal Arbitral elimine los motivos para la petición de nulidad
Hasta aquí el Capítulo VII.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ.
A discusión el Capítulo VII., Reconocimiento y Ejecución de los Laudos.
Observaciones al artículo 62, perdón 61 quiero decir. El Recurso de Nulidad como único Recurso contra un Laudo Arbitral.
A votación el Capítulo VII, del Título Tres.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
60 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo VII, del Título Tercero.
SECRETARIO EDWIN CASTRO:
CAPÍTULO VIII.
RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LOS LAUDOS.
Arto. 62 RECONOCIMIENTO Y EJECUCION
:
Un laudo arbitral, cualquiera que sea el país en que se haya dictado, será reconocido como vinculante y, tras la presentación de una petición por escrito al tribunal competente, será ejecutado en conformidad con las disposiciones establecidas en la presente Ley y demás leyes de la materia.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ.
El Capítulo VII que votamos anteriormente se refería a la Impugnación del Laudo. Este Capítulo VIII, se refiere al Reconocimiento y Ejecución de los Laudos.
Observaciones al artículo 62, Reconocimiento y Ejecución.
Observaciones al artículo 63, Motivos para denegar el Reconocimiento o la Ejecución.
A votación el Capítulo VIII, del Título Tres.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
65 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo VIII, del Título Tercero.
SECRETARIO EDUARDO MENA:
CAPITULO IX
DE LA REMUNERACION
Arto. 64 REMUNERACION:
Los centros de arbitraje o los árbitros en su caso, podrán exigir a las partes la provisión de fondos necesarios para atender los honorarios de los árbitros y los gastos que puedan producirse en la administración y tramitación del arbitraje, en el monto, tiempo y bajo las condiciones que se hayan pactado previamente en el convenio de arbitraje. Los centros de arbitraje en su Reglamento Interno podrán establecer la cuantía y forma de pago de los honorarios de los árbitros, del centro de arbitraje mismo, y demás costos y gastos propios del trámite arbitral, siendo de obligatorio cumplimiento para las partes una vez que cada una de ellas lo haya aceptado así expresamente en el respectivo acuerdo arbitral.
Arto. 65 DE LA CONDENATORIA EN COSTAS Y DE SU FORMA DE PAGO
El Tribunal Arbitral podrá condenar a la parte perdidosa al pago de las costas, que incluyen gastos de administración del proceso arbitral, honorarios de árbitros y de los asesores legales de la parte a favor de la cual se emitió la resolución del laudo arbitral, cuando así lo haya solicitado cualquiera de las partes en su escrito de demanda o de contestación o de contra demanda o reconvención.
Excepto si se decreta especial condenatoria en costas, los honorarios de los árbitros serán pagados, en montos iguales, por las partes del proceso.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el Capítulo IX, Título Tercero, De la Remuneración.
Observaciones al artículo 65, perdón 64, Remuneración.
Observaciones al artículo 65, De la Condenatoria en Costas y de su forma de pago.
A votación el Capítulo IX, Título Tercero.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
62 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo IX, del Título Tercero.
SECRETARIO EDUARDO MENA:
TITULO CUARTO
DE LA ORGANIZACION Y CONSTITUCION DE INSTITUCIONES DEDICADAS A LA ADMINISTRACION DE MECANISMOS DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Arto. 66 CONSTITUCION Y ORGANIZACION DE ENTIDADES:
Podrán constituirse y organizarse entidades dedicadas a la administración institucional de procesos de mediación y arbitraje, a título oneroso o gratuito.
Arto. 67 DE LA ACREDITACION DE LAS ENTIDADES.
Las personas naturales o jurídicas que administrarán institucionalmente mecanismos alternos de solución de controversias regulados por esta ley, deberán acreditarse ante LA DIRECCION DE RESOLUCION ALTERNA DE CONCLICTOS (DIRAC), adscrita a la Corte Suprema de Justicia. Asimismo la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos (DIRAC) remitirá sin costo alguno, información de las acreditaciones efectuadas, a la Cámara de Comercio de Nicaragua y pondrá a disposición del público toda la información sobre los organismos ante ella acreditados.
Solamente las personas naturales o jurídicas acreditadas ante la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos, están autorizadas para funcionar como centros, de mediación y arbitraje, como árbitro, o como mediador, en su caso.
Para efectos de proceder a la acreditación correspondiente, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Personas jurídicas:
Solicitud en papel común expresando:
a) Nombre de la razón social.
b) Indicación exacta de su domicilio.
c) Nombre y apellidos del Representante Legal
d) Adjuntar Copia de documento de identificación del representante legal.
e) Adjuntar testimonio en original de escritura pública de constitución y estatutos de la persona jurídica solicitante.
f) Adjuntar certificación de acta de la Junta Directiva autorizando al Representante Legal que gestione la acreditación.
2. Personas Naturales:
Solicitud en papel común expresando lo siguiente:
a) Nombre y generales del solicitante.
b) Indicación exacta de su domicilio.
c) Copia de documento de identificación.
Tanto las personas naturales como las personas jurídicas, además deben acompañar con la solicitud, acreditación con la siguiente información:
1- Declaración de contar con la infraestructura física adecuada conforme las especificaciones que a tal efecto dicte el ente acreditador.
2- Organigrama de funcionamiento el que deberá contener al menos:
a) Director.
b) Secretaria.
c) Lista de mediadores y de árbitros.
3. Copia de los Reglamentos de Procedimiento de cada uno de los mecanismos de solución de controversias que administran, asimismo deberán declarar y contraer la obligación de mantener correctamente actualizado a sus mediadores y árbitros, garantizando un programa permanente de capacitación de obligatorio cumplimiento para los mismos.
4. Copia de las Normas de ética para cada uno de los mecanismos de Solución Alternativo de Controversias que administra, por las que se regirán los mediadores y árbitros las sanciones en que incurrirán en caso de que fuesen violentadas.
5. Lista de mediadores y árbitros correspondiente con el tipo de mecanismos alternativos de solución de controversias que administran.
6. Documentos de identificación, currículo y atestados que respalden y acrediten a los mediadores y árbitros que integran las listas, cuentan con capacitación suficiente y adecuada en métodos alternos de solución de controversias.
7. Tarifas por conceptos de gastos de administración y de honorarios de los mediadores y árbitros.
Presentados los requisitos anteriores, la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos (DIRAC) procederá sin más trámite en un plazo no mayor de 15 días hábiles, a extender la correspondiente constancia de acreditación.
Las entidades así acreditadas deberán renovar y actualizar su acreditación cada año.
Arto. 68 DE LA PUBLICIDAD DE LAS ENTIDADES INSTITUCIONALES DEDICADAS A LA ADMINISTRACIÓN DE MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
:
La constancia de acreditación, estatutos, reglamentos, normas de ética, listas de mediadores y árbitros, tarifas administrativas, honorarios y gastos, de las entidades dedicadas a la administración de mecanismos de solución alterna de controversias, deberán publicarse en cualquier diario de circulación nacional dentro de los quince días posteriores a la acreditación, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Los documentos antes enunciados también deberán estar a disposición del público en cada una de las entidades acreditadas.
Se reconoce la existencia de las entidades públicas y privadas que a la fecha se han venido dedicando a la administración de este tipo de mecanismos, quienes en lo sucesivo se sujetarán a lo establecido en las presente Ley. En el caso de las entidades privadas, éstas deberán llenar los requisitos que establece el presente ordenamiento jurídico, para continuar operando como tales.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ.
A discusión el Título V De la Organización y Constitución de Instituciones Dedicadas a la Administración de Mecanismos de Solución de Controversias.
Observaciones al artículo 66, Constitución y Organización de Entidades.
Diputado Bladimir Pineda Soza, tiene la palabra.
DIPUTADO BLADIMIR PINEDA:
Gracias, Presidente.
Si me lo permite, con respeto. Es que cuando pidió las observaciones en el Capítulo anterior, primero pidió al Artículo 65 y después al 64 y posteriormente mandó a la votación como corresponde, y no me dio oportunidad de hacer una pequeña pregunta a la Comisión que dictaminó este Proyecto que por cierto es bien importante y está muy bien, sobre el artículo 65, sobre el pago de las costas que se pueden generar de los procesos arbitrales. En ese artículo 65 se establece la posibilidad de que se mande a pagar estas costas, pero no se establece el requisito y el mecanismo concreto, que si se van a nombrar peritos para tal efecto.
Esa sería mi pregunta, si usted lo permite, para que la Comisión pueda explicar, porque me parece un punto importante, una parte que y recibe un laudo desfavorable y luego también se le manda a pagar las costas. Sería importante ver cual sería el mecanismo para establecer el quantum de esas costas.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A ver, alguien de la Comisión que aclare.
Wálmaro Gutiérrez, tiene la palabra.
DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:
Gracias, Presidente.
Esto es en lo relacionado al tema de la tasación de costas, Diputado, cuando dos partes vienen a definir, a dirimir un conflicto, la parte que pierde obviamente acarrea con las costas, daños y perjuicios; para eso en la vía judicial existe lo que se llama tasación de costas que se establece por la vía de la Secretaría. En el caso de laudos arbitrales, debe quedar claramente establecido, como en otra parte de la ley también lo plantea, que uno de los elementos debe ser la forma, los mecanismos y quién va a determinar y a tasar las costas producto de la resolución de un laudo arbitral.
O sea, eso no queda al aire, como en la vía judicial, ya existe un procedimiento y es el Secretario el que tasa las costas, aquí establece también quién es la persona y cómo se tasan las costas de un proceso determinado, no se puede establecer montos específicos porque los montos obviamente varían en dependencia del tipo de situaciones que se están dirimiendo. Ojalá que ese comentario le sirva para aclarar su duda.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Observaciones al artículo 66, Constitución y Organización de Entidades.
Observaciones al artículo 67, De la Acreditación de las Entidades.
Diputado Wálmaro Gutiérrez, tiene la palabra.
DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:
Dos mociones que son fundamentalmente de precisión, Presidente. En el párrafo primero del artículo 67, cuando habla de que las personas naturales o jurídicas están obligadas por requisito a presentarse a la Dirección de Resolución Alterna de Conflicto para que sin costos incorporen o se acrediten para ejercer su cargo, se consideró adicionar en este párrafo primero el siguiente enunciado: "cuándo después de transcurrido el plazo anterior no se hubiere dictado y notificado resolución alguna al respecto, el silencio de la DIRAC, que es la Dirección de la Resolución Alterna de Conflictos, tendrá valor positivo y en consecuencia se interpretará como favorable al solicitante".
Esto es con el objetivo de que el silencio administrativo no opere en contra del solicitante y que de esa manera se esté evitando la acreditación de estas personas naturales o jurídicas que estén interesadas en la acreditación.
Y una segunda moción, siempre dentro del artículo 67, para que se reforme el segundo párrafo tal vez aquí el amigo de la pantalla baja el segundo párrafo, del artículo 67, para que se lea así: "Solamente las personas naturales o jurídicas acreditadas ante la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos, (DIRAC), están autorizadas para funcionar como centros de mediación y/o arbitraje.
Para efectos del desarrollo en el ejercicio de sus funciones, los árbitros y los mediadores internacionales deberán cumplir con el requisito de la acreditación ante la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos, (DIRAC). Esto con el objetivo de que árbitros o mediadores extranjeros también cumplan con la responsabilidad de irse a acreditar ante este órgano rector". Paso ambas mociones por la vía escrita, Presidente.
SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN:
Moción presentada por el Diputado Wálmaro Gutiérrez al artículo 67, en el cual dice: "Adicionar al artículo 67, en el primer párrafo después del punto, "Cuando después de transcurrido el plazo anterior no se hubiere dictado y notificado resolución alguna al respecto, el silencio de la (DIRAC), tendrá valor positivo y en consecuencia se interpretará como favorable al solicitante".
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ.
A votación la moción presentada.
Se abre la votación
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación
61 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 67.
SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN:
Moción presentada para el mismo artículo donde se modifica el segundo párrafo del artículo 67, el que se leerá así:
"Solamente las personas naturales o jurídicas acreditadas ante la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos, (DIRAC), están autorizadas para funcionar como centros de mediación y/o arbitraje. Para efectos del desarrollo en el ejercicio de sus funciones, los árbitros y los mediadores internacionales deberán cumplir con el requisito de la acreditación ante la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos, (DIRAC)".
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ.
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación
61 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.
Ahora vamos a votar el artículo 67, con las dos mociones ya aprobadas.
A votación el artículo 67, con sus correspondientes mociones.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
59 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 67.
Observaciones al artículo 68, De la Publicidad de las Entidades Institucionales Dedicadas a la Administración de Mecanismos de Solución de Controversias.
A votación el artículo 68.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
62 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 68.
SECRETARIO EDUARDO MENA:
TITULO QUINTO
DISPOSICIONES FINALES
CAPITULO I
DISPOSICIONES VARIAS
Arto.69 DISPOSICIONES VIGENTES:
Quedan vigentes las disposiciones relacionadas con la mediación y el arbitraje establecidas en las siguientes leyes de la República: 1) Ley de la Propiedad Reforma Urbana y Agraria Ley 278 y su reglamento; 2) Lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley 260 relativa a la Mediación Judicial; 3) Lo dispuesto en la Ley 138 Ley de la Disolución del vínculo matrimonial por solicitud de una de las partes y sus reformas; 4) Las disposiciones relativas a la Mediación en materia penal contenidas en el Código Procesal Penal; 5) Lo dispuesto en el Código Laboral relativo a la conciliación en materia laboral.
Los procesos establecidos en los artículos 147, 180 y 334 del Código de Comercio vigente, se regirán por lo establecido en la presente Ley.
Arto.70 REFORMATORIAS:
Se reforma el numeral 9 del artículo 20 de la Ley 306, Ley de Incentivos para la Industria Turística de la República de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 117 del día 21 de junio del año 1999, la cual se leerá así: Artículo 20, inc. 9) Toda persona que se acoja a la presente ley, estará obligada a: Someter las diferencias a la jurisdicción de los tribunales nacionales, no obstante, si las partes lo acuerdan, podrán acogerse a lo dispuesto en la Ley de Mediación y Arbitraje vigente en la República de Nicaragua.
Arto.71 DEROGATORIAS:
Se deroga el Título XIII del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil de Nicaragua.
Arto.72 VIGENCIA DE LA PRESENTE LEY:
La presente Ley entrará en vigencia sesenta días después de su publicación en cualquier diario de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el Título V, Disposiciones Finales, Capítulo I Disposiciones Varias.
Observaciones al artículo 69, Disposiciones Vigentes.
Observaciones al artículo 70, Reformatorias.
Wálmaro Gutiérrez, tiene la palabra.
DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:
¿Usted está pidiendo moción al 71?
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Observaciones al artículo 71.
Wálmaro Gutiérrez, tiene la palabra.
DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:
En el caso del artículo 71, es solamente agregar en el caso de las derogatorias, el literal p) del artículo 2 y los artículos 11, 12 13, 14, 15 y 16 de la Ley General sobre Cámaras de Comercio, publicado en La Gaceta No. 197 del 3 de Septiembre de 1934. Aquí por un lapsus calami la Comisión no mandó a derogar todos esos artículos, Presidente, que también tienen que ver con procedimientos arbitrales que hasta ahora esta ley ha establecido dentro del marco de las funciones y atribuciones de las Cámaras de Comercio de Nicaragua. Ahora que ya hay un nuevo ordenamiento, obviamente todos estos artículos dejan de tener razón de ser.
Por lo tanto, se mociona que se incorporen dentro de la derogatoria esos artículos. Paso la moción por escrito.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A votación la moción presentada al artículo 71, que incorpora nuevos artículos a las derogatorias.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 71, con la moción presentada.
Observaciones al artículo 72
A votación el artículo 72.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
59 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 72.
A votación el Capítulo I del Título V.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo I, del Título V, y con él la Ley de Mediación y Arbitraje.
SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN:
En el mismo Adendum 12, el Punto 3.53: LEY DE REFORMA A LA LEY No. 517, LEY QUE ESTABLECE EL USO DE LAS UTILIDADES DE HIDROGESA Y CREA EL FONDO DE APOYO A LA PRODUCCION AGROPECUARIA NO TRADICIONAL.
DICTAMEN
Managua, 05 de Mayo del 2005.
Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Honorable Señor Presidente:
Los suscritos miembros de la Comisión de Comunicaciones, Transporte, Energía y Construcción de la Asamblea Nacional, recibimos de parte de la Primera Secretaría de la Asamblea Nacional, el día 15 de Abril del corriente año, dos Iniciativas de
LEY DE REFORMA A LA LEY No. 517, “LEY QUE ESTABLECE EL USO DE UTILIDADES DE HIDROGESA Y CREA EL FONDO DE APOYO A LA PRODUCCION AGROPECUARIA NO TRADICIONAL”
cuyo objetivo es el Reestablecimiento de los Ingresos a los Gobiernos Locales de las Municipalidades de Jinotega y Ciudad Darío.
Es importante señalar que ambos Proyectos de Ley están encaminados a restablecer los ingresos a los gobiernos locales de las municipalidades de Jinotega y Ciudad Darío, discrepando en el porcentaje que se le asignan a cada una de ellas una establece que sea el 1.5% y la otra iniciativa establece que sea el 2% a cada una, otro de los aspectos en que difieren es que la iniciativa presentada por el Ingeniero David Castillo mantiene un porcentaje para la Reforestación de la Cuenca Hidráulica de Apanás y la Iniciativa de los Diputados Rubén Gómez y Ramón Villagra suprimen este porcentaje y se lo trasladan a las Comunidades Indígenas. Además bajan el porcentaje al Fondo para el Desarrollo de la Producción Agropecuaria No tradicional.
En concepto de impuestos municipales provenientes de la venta de energía, matrícula e impuestos mensuales, las autoridades de estos municipios percibían anualmente, aproximadamente, la cantidad de C$1,848,500.00, (UN MILLON OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CORDOBAS) situación que al dictaminarse y aprobarse la ley que disponía de las Utilidades de la Empresa Hidrogesa no se tuvo en cuenta. Estos ingresos significan el 1.5% de las actuales utilidades netas.
Las autoridades de ambos municipios mantienen una posición que no son contrarias a los intereses de la Empresa del Estado, sino más bien demandan que se les considere al momento de la distribución del Fondo, con lo cual ambas municipalidades podrán ejecutar sus Planes de Gestión y Desarrollo, en virtud de lo cual consideramos necesario realizar la respectiva reforma, y que en caso lo que deja de pagar Hidrogesa solamente viene a incrementar las utilidades netas.
Somos del criterio de que no se debe de eliminar el porcentaje para la reforestación de la cuenca hidráulica y que es válido destinar fondos que beneficien a las comunidades indígenas que recomendamos que se haga a través de las mismas Alcaldías porque de otra forma sería casi imposible poder darle seguimiento a dichos fondos estatales que deben de regirse en su ejecución con las normas de la Contraloría General de la República.
Por las razones antes expuestas, lo suscritos Diputados creemos que es importante otorgar los porcentajes del 2% de las utilidades de Hidrogesa a cada una de las Municipalidades mencionadas con la disposición de que en un 25% de los ingresos que reciban por esta vía las Alcaldías se utilicen para apoyar proyectos presentados por las comunidades indígenas, asimismo mantenemos el concepto de reforestación de la Cuenca, por ser ésta la fuente principal de la obtención de los recursos que estamos distribuyendo.
En razón de lo antes expuesto y en base a lo establecido en el artículo 138, inciso 12 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, los artículos 50 y 51 del Estatuto General de la Asamblea Nacional y los artículos 67 y 89 del Reglamento Interno, Dictaminamos FAVORABLEMENTE el Proyecto de “
LEY DE REFORMA A LA LEY No. 517, LEY QUE ESTABLECE EL USO DE UTILIDADES DE HIDROGESA Y CREA EL FONDO DE APOYO A LA PRODUCCION AGROPECUARIA NO TRADICIONAL”,
publicada en La Gaceta Diario Oficial, No. 41 del día Lunes 28 de Febrero de 2005.
Solicitamos al Plenario nos apoye con su voto favorable a la presente reforma.
Atentamente,
COMISION DE COMUNICACIONES, TRANSPORTE,
ENERGIA Y CONSTRUCCION
Dip. JOSE DAVID CASTILLO
Presidente
Dip. AGUSTIN JARQUIN A.
Segundo Vice-Presidente
Dip. JORGE MATAMOROS
Segundo Secretario
Dip. EDUARDO MENA
Miembro
Dip. EDWIN CASTRO R.
Miembro
Dip. VICTOR GUERRERO I.
Miembro
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión en lo general el Dictamen.
Diputado Maximino Rodríguez, tiene la palabra.
DIPUTADO MAXIMINO RODRIGUEZ:
Muchas gracias, Presidente, por acceder a la petición que le hice personalmente a fin de trasladarnos al Adendum 12, especialmente para discutir esta iniciativa de ley de interés para el Municipio de Jinotega y el Municipio de Ciudad Darío. Tenemos aquí al Alcalde de Jinotega, a un grupo de concejales, lo mismo al Vicealcalde de Ciudad Darío junto al Secretario Municipal. Es una iniciativa que en efecto restituye lo que le pertenece a esas dos municipalidades. Le pedí que discutiéramos y aprobáramos estos tres artículos, porque la ley es de tres artículos, a fin de que en un tiempo de 15 días que ya lo establece aquí la iniciativa, Hidrogesa pueda restituir a estos dos Municipios sus recursos.
Obviamente que nosotros como representantes de esa región, hubiésemos querido igual que los Alcaldes, que pudiera ser considerado no el 2 por ciento, ni el 4 por ciento, sino mucho más. Sin embargo el Diputado Gómez y mi persona nos reunimos con la Comisión de Infraestructura y nos dimos cuenta de las interioridades de lo que pasa en esa empresa; es así que hemos accedido a que se dejara determinado ese porcentaje; pero como dije anteriormente, nosotros hubiésemos querido que fuera mucho mayor el porcentaje.
Ciudad Darío es un Municipio que muchos lo conocen. Yo personalmente lo conozco y sé que es un Municipio altamente pobre. Los proyectos que tenía para el año 2005 – 2006 la Alcaldía Municipal, se basaban en los ingresos que recibían de Hidrogesa, pero con el error de la Comisión cuando se hizo la reforma, se le mutiló esos derechos que tenía esa municipalidad. En consecuencia, una gran cantidad de proyectos de ese Municipio están parados debido a que no hay recursos, en vista de que los ingresos de este Municipio, más o menos el 48 por ciento vienen de Hidrogesa.
Así es que yo le agradezco, Presidente, por acceder a mi petición. Y creo yo que los dos Concejos Municipales estarían muy satisfechos de que en la honorable Asamblea Nacional, los colegas Diputados aprobemos favorablemente esta iniciativa que, como dije, viene a restituir lo que es en pertenecerle a estas dos Alcaldías de la región del Norte.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Fremio Altamirano, tiene la palabra.
DIPUTADO FREMIO ALTAMIRANO:
Gracias, señor Presidente.
La petición de mi palabra es para rendir informe de la misión que se nos encomendó, referente al problema de la finca “La Argentina”, ubicada en Matiguás, si me permite.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Fremio, tal vez después que pasemos esta ley, tocamos ese tema.
DIPUTADO FREMIO ALTAMIRANO:
Está bien, señor Presidente. Entonces permítame sumarme a la petición que hace el Diputado Maximino Rodríguez del Departamento de Matagalpa, en representación del Departamento de Jinotega, dos Departamentos vecinos y hermanos que estos últimos años han estado luchando juntos por el bienestar de sí mismos. Hemos luchado por las carreteras, hemos luchado por muchos proyectos en conjunto, y hoy estamos luchando por que se le asigne un proyecto a las Alcaldías de Jinotega y Darío, una de cada Departamento.
Quiero decir que la Alcaldía de mi Departamento, es una Alcaldía dividida en dos zonas: una zona seca que es la que se llevan los proyectos con los recursos de la zona húmeda y donde está ubicado el Lago de Apanás; esa es una retención de agua que tiene más de 50 años que ha sido explotada por el Gobierno de Nicaragua, pero jamás este Municipio ha recibido un centavo por pago de impuestos, y es justo que a través de la presente ley se le dé lo que se merece.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Rubén Gómez Suárez, tiene la palabra.
DIPUTADO RUBEN GOMEZ SUAREZ:
Gracias, señor Presidente.
Queremos saludar al Alcalde de Jinotega con su Vicealcalde y a la comunidad indígena, al igual que al Vicealcalde y concejales de la Alcaldía de Ciudad Darío, que precisamente con ellos desde el mes de Noviembre en que esta honorable Asamblea Nacional, con voluntad propia de evitar que la empresa hidroeléctrica Hidrogesa se privatizara, reformó la Ley de Industria Eléctrica y mandó a convertirse en empresa estatal a Hidrogesa. Esto trajo consigo la no captación de los impuestos municipales de ambas municipalidades, y fue entonces que a través de la Ley de Distribución de Utilidades de Hidrogesa se encaminó a llevar beneficios a reforestación y productos de exportación no tradicional y a las comunidades indígenas.
Sin embargo no se tomó en cuenta a estas municipalidades donde está esta empresa de Hidrogesa. Fue entonces que en Enero los Alcaldes de Ciudad Darío y los Alcaldes de Jinotega, conjuntamente con nosotros como Diputados del Departamento de Matagalpa y el Norte, preocupados porque estos Municipios que además de estar dentro de la escala de más pobreza, dejaron de percibir el 46 por ciento de los ingresos municipales para la Alcaldía de Ciudad Darío en este caso, y el 22 por ciento para la Alcaldía de Jinotega. Esta ley tenía también como menester distribuir un 1 por ciento a las comunidades indígenas, fue entonces que nosotros nos vimos en la obligación de introducir una iniciativa para reformar la distribución de estas utilidades.
Esa iniciativa fue acogida por la Comisión de Infraestructura de la Asamblea Nacional, y fue a través de un proceso de consulta que trajo consigo un consenso y un dictamen favorable que el día de hoy estamos discutiendo acá, y que tiene la voluntad de reintegrar lo que vía impuesto dejaron de percibir estas Alcaldías, y tiene en sí el espíritu de que el 1.5 por ciento sea para las Alcaldías, para las obras de proyecto de cada una de las Alcaldías de estos Municipios. Y el punto cinco, que también se traslade a las comunidades indígenas que por siglos han sido mancilladas y explotadas. Y dado que sus territorios, tanto la Presa Centroamérica como la Presa Santa Bárbara, que sus afluentes tienen territorios indígenas en intenso menester, reintegrar un tanto a estas comunidades, más aún porque han sido dañadas por las recientes catástrofes como fue lo del huracán “Mitch”.
Es por eso entonces que vemos con satisfacción que esta ley va a reintegrar lo que esta Asamblea Nacional por un lapsus había omitido, y por tanto consideramos que este honorable Plenario va a dar su voto satisfactorio a esta ley que va a llevar desarrollo y progreso en obras de infraestructura a estos Municipios del Norte de Nicaragua. Así es que pedimos el apoyo de manera unánime para esta ley.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Nathán Sevilla Gómez, tiene la palabra
DIPUTADO NATHAN SEVILLA GOMEZ:
Gracias, señor Presidente.
Yo quería hacer una observación. Estoy totalmente de acuerdo con la ley y los objetivos que va a cumplir, de darle a las municipalidades lo que les corresponde y también de dejar ese uno por ciento de las utilidades netas anuales para la reforestación de la cuenca hidrográfica de este sistema de generación hidroeléctrica, pero hace falta poner ahí que ese uno por ciento sea ejecutado por Hidrogesa en el plan de reforestación señalado, puesto que no se establece ahí quién es la unidad ejecutora. Entonces presentaría una moción para ese artículo 1, inciso c).
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Roberto González Gaitán, tiene la palabra.
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ GAITAN:
Gracias, Presidente.
Queríamos saludar al Alcalde de Jinotega, al Vicealcalde y a los representantes de las comunidades indígenas. Y también creo que es justo y meritorio pedirles disculpas esta mañana en este Plenario a dichas autoridades de las respectivas Alcaldías y comunidades, porque en el espíritu propositivo de mejorar las cosas legislativamente tuvimos un problema, y es que causamos una afectación presupuestaria a ambas Alcaldías. De ahí que es necesario estar restableciendo ese derecho, estar restableciendo ese componente presupuestario importante para el desarrollo de nuestras comunidades, de nuestras localidades.
Para ser consecuente con los procesos de descentralización y de fortalecimiento de los poderes locales, no basta nada más la importante aprobación de la Ley de Transferencia que aprobamos el año pasado, sino también todas aquellas iniciativas que puedan posibilitar y fomentar el desarrollo local. De ahí esta reforma que estamos presentando esta mañana. Y de manera beligerante tenemos que reconocer también el papel que han jugado el Diputado Rubén Gómez y los Diputados del Departamento de Matagalpa y Jinotega, tanto del Frente Sandinista como del PLC, que han contribuido realmente a un consenso para respaldar esta propuesta de reforma para restablecer esta importante partida económica para el sostenimiento del desarrollo de obras comunitarias.
Y finalmente quiero hacer la observación de que presentaremos una moción en el momento que corresponda a la discusión en lo particular, porque también creemos que es importante que estas partidas presupuestarias que estamos aprobando o que vamos a aprobar y que estamos reformando, deben ir dirigidas fundamentalmente al impulso de obras comunitarias, sustantivamente para obras comunitarias, porque también hay que decirlo con franqueza, ha habido la preocupación, sin pretender hacer ningún tipo de señalamiento, pero ha habido la preocupación de que estas partidas en algunas otras administraciones han servido para cubrir deficiencias administrativas.
Y aquí lo que queremos es que nuestras autoridades locales más bien tengan recursos y fortaleza con qué desarrollar obras comunitarias que sean tangibles, que sean realmente obras que le sirvan a la comunidad. Y he ahí que entonces el espíritu de esta reforma está soportada en este fundamento importante para el mejor condicionamiento de los niveles de vida de los pobladores de estas comunidades y de estas Alcaldías. Respaldamos entonces plenamente estas propuestas de reforma.
Muchísimas gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado José Ramón Villagra, tiene la palabra.
Es el suplente de Leónidas Centeno.
DIPUTADO JOSE RAMON VILLAGRA:
Bueno, quiero apegarme también a las peticiones que ya señalaban anteriormente los colegas Diputados que me antecedieron. Sin embargo quería reconocer desde un inicio el respaldo y el apoyo que tuvimos de la Junta Directiva para que se hiciese posible corregir un error involuntario, que podríamos decir, desde un inicio se cometió en contra de las municipalidades de Jinotega y Ciudad Darío. Creemos que el día de hoy en esta honorable Asamblea vamos a corregir ese error involuntario, y vamos a trasladarle ese derecho que le pertenece tanto a la ciudad de Jinotega como a Ciudad Darío.
Y a la vez quiero felicitar al Alcalde de Jinotega, quien nos acompaña el día de hoy con nuestros hermanos concejales y concejalas, y de igual manera al Concejo Municipal de Darío presidido por su Alcalde y Vicealcalde. Y no me resta más que pedirle a este Plenario de la Asamblea Nacional, que respaldemos y demos nuestro voto unánime a esta reforma a la Ley 517, que traslada esos recursos tan importantes que van a ser de beneficio para la población en general, sin temor a equivocarnos lo decimos, de Jinotega y de Ciudad Darío, porque sabemos que están representados por hombres y mujeres honestas que van a saber invertir estos recursos en beneficio de toda la población.
Así es que no me resta más que pedirle que pasemos ya a la discusión de dicha reforma, si no hay ninguna otra petición de otro colega Diputado.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Porfirio Castro Aráuz, tiene la palabra.
DIPUTADO PORFIRIO CASTRO ARAUZ:
Gracias, señor Presidente.
Es para agradecerle a la Comisión que ejecutó el Dictamen, ya que en verdad escuchó la petición de los ciudadanos, del Alcalde y concejales de Darío, así como de Jinotega, porque se les estaban quitando estos derechos que como Alcaldía ellos tienen y que se les había dado ya en años anteriores. Es muy importante la petición que se ha hecho el día de hoy, la propuesta de la que han participado los otros Diputados y por lo cual yo diría también que esta ley se pase y se apruebe hoy mismo, y que todos los Diputados no nos opongamos sino que en una forma rápida aprobemos esta ley para que el desarrollo llegue a esos Municipios, ya que estaban presupuestados y contaban con ese dinero.
Entonces, yo diría que no le demos más vueltas, sino que más bien aligeremos el paso porque el desarrollo no se debe parar.
Muchísimas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Agustín Jarquín Anaya, tiene la palabra.
DIPUTADO AGUSTIN JARQUIN ANAYA:
Gracias, Presidente.
Quiero destacar el día de hoy, que gracias a la determinación de esta Asamblea Nacional de oponernos a la privatización que había acordado el Gobierno con el Fondo Monetario, de esta empresa de servicio público Hidrogesa, es que además de conservar el patrimonio, las utilidades importantes y grandes de esta empresa, que el año pasado posiblemente se estima que son más allá de los diecisiete casi dieciocho millones de dólares que están sirviendo para el beneficio de la población.
De manera que yo aprovecho para saludar a todos los colegas de esta Asamblea Nacional y a las bancadas que en su momento tomamos la determinación, a pesar de los argumentos de que esto iba a quebrar el tema de la HIPC, que era un compromiso con los organismos financieros internacionales; a pesar de eso, por el interés de Nicaragua tomamos la decisión de que no se privatizara esta empresa y el proceso que había iniciado el Gobierno lo revertimos y ya legalmente está así establecido por decisión de esta Asamblea Nacional.
En segundo lugar, también quiero saludar el trabajo que han venido haciendo nuestros colegas, Rubén Gómez, Maximino, también colega de la Bancada del PLC y los Diputados de los Departamentos en general, para atender la problemática de ambas Alcaldías; y saludar a ambos Alcaldes y autoridades municipales de Darío y de Jinotega que están acá presentes, poniéndose las pilas para reivindicar este derecho que ahora nosotros estamos atendiendo. Es importante señalar que también con esto se está atendiendo un derecho históricamente requerido por las comunidades indígenas.
Y aquí yo puntualizo, especialmente por las comunidades indígenas de Jinotega, quienes alegan que sus propiedades comunales están bajo el agua, en el Lago de Apanás, dando un servicio público, pero que no se le retribuyó en nada a pesar de que ya tienen casi 50 años de haberse separado de esas propiedades para que sirvieran al resto del país. De esta manera, respetando la autonomía local y fortaleciendo el vínculo entre Alcaldía y comunidades indígenas, estamos decidiendo soberanamente esta Asamblea Nacional, por el interés de la población, la asignación de este porcentaje que viene a completar esta excelente ley que dispone de las utilidades de Hidrogesa.
En consecuencia, Presidente, nos unimos a las voces de los colegas parlamentarios, pidiendo al total de este Plenario su aprobación con una modificación que tenemos de consenso para precisar la utilización de estas utilidades de la empresa nacional Hidrogesa.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A votación el Dictamen en lo general.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
69 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Dictamen en lo general.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades
HA DICTADO
La siguiente
LEY DE REFORMA A LA LEY No.517, LEY QUE ESTABLECE EL USO DE LAS UTILIDADES DE HIDROGESA Y CREA EL FONDO DE APOYO A LA PRODUCCION AGROPECUARIA NO TRADICIONAL
Arto.1
Se reforma el Artículo 1 de la Ley No. 517, literales c) y d), los que se leerán así:
c) Un 1% de las utilidades netas anuales se destinará a la reforestación de la Cuenca Hidrográfica del Sistema de Generación Hidroeléctrica de las Plantas Centroamérica y Santa Bárbara de Hidrogesa.
d) Un 4% de las utilidades netas anuales de Hidrogesa se destinará para las Alcaldías de los Municipios de Jinotega y Ciudad Darío, los cuales serán entregados 50%, respectivamente a cada una de las Alcaldías. De estos ingresos, el 25% de lo que recibe cada Alcaldía deberá ser utilizado para ejecutar proyectos que presenten las comunidades indígenas de cada uno de estos municipios.
Hasta aquí el artículo 1.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el artículo 1.
Diputado Nathán Sevilla Gómez, tiene la palabra.
DIPUTADO NATHAN SEVILLA GOMEZ:
Gracias, Presidente.
Es para presentar una moción de consenso en el artículo 1, en el primer inciso que es el c), que dice: “Un 1 por ciento de las utilidades netas anuales se destinará a la reforestación de la Cuenca Hidrográfica del Sistema de Generación Hidroeléctrica de las Plantas Centroamérica y Santa Bárbara de Hidrogesa”. Entonces se le agregaría en esta moción un segundo párrafo que diga: “Este 1 por ciento será ejecutado por Hidrogesa en el plan de reforestación señalado”. Para que la responsabilidad quede clara de quién es el que lo ejecuta y a quién se le va a pedir cuenta por eso.
PRESIDENTE RENE NÚÑEZ TELLEZ:
Diputado Agustín Jarquín, tiene la palabra.
DIPUTADO AGUSTIN JARQUIN:
Gracias, Presidente.
También hay una moción que es de consenso que está orientada a precisar que las transferencias sean para emplearse en proyecto e inversiones. Dice así: El inciso d) del artículo se reformará en su parte inicial para que se lea de esta manera: “d) Un 4 por ciento de las utilidades netas anuales de Hidrogesa se destinará para las Alcaldías de los Municipios de Jinotega y Ciudad Darío, los cuales serán entregados 50 por ciento respectivamente a cada una de las Alcaldías, para que realicen inversiones y proyectos de interés comunitarios”. El resto del inciso continúa igual.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Maximino Rodríguez, tiene la palabra.
DIPUTADO MAXIMINO RODRIGUEZ:
Muchas gracias, Presidente.
Estoy de acuerdo con la moción que está haciendo Nathán Sevilla, porque es una aclaración. Con relación a lo que está planteando el Diputado Jarquín, yo no sé con quién hizo el consenso, pero hay que tener cuidado en este Parlamento de no mutilar la autonomía municipal. De tal manera que yo más bien le pido a los colegas Diputados y Diputadas que votemos como dictaminó la Comisión de Infraestructura y que sólo agreguemos esa aclaración, que creo que es correcta, la que ha hecho Nathán Sevilla.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENE NÚÑEZ TELLEZ:
Diputado Donald Lacayo Núñez, tiene la palabra.
DIPUTADO DONALD LACAYO NUÑEZ:
Muchas gracias, Presidente.
Yo voy en la misma dirección del honorable Diputado Maximino Rodríguez, en relación a la moción presentada por el honorable Diputado Nathán Sevilla. Me parece que está correcta porque aclara quién será el órgano ejecutor de esta cosa. Con relación a la moción del honorable Diputado Jarquín, me parece que desfigura totalmente la intención y la voluntad que tiene el legislador al plantear en la forma en que está planteando esta ley.
Si lo que queremos es darle más plata a las Alcaldías para que las utilicen en proyectos de inversión -como dice- y en tareas comunitarias, ya esta Asamblea Nacional le ha asignado los fondos necesarios a las Alcaldías para que realicen esos proyectos. Introducir un tema que distorsiona la voluntad del legislador, introducir un tema que distorsiona el contenido de esta ley, introducir un tema que distorsiona la voluntad que existe en estos porcentajes para desarrollar estos proyectos que están en esta ley, me parece que no abona en nada.
Estar metiendo elementos perturbadores, yo no le veo en qué contribuye, para qué, si ya está claro, expresamente definidos los fondos que reciben las Alcaldías, y todavía con esta ley le queremos introducir más plata a las Alcaldías. Lo que estamos haciendo es sentando precedentes, y cada vez que vengan iniciativas aquí va a sobrar más de un honorable Diputado que diga, “también démosle fondos a las Alcaldías para proyectos comunitarios”, a lo cual tienen total y absoluto derecho las Alcaldías. No estamos negando el derecho fundamental que tienen para desarrollar las comunidades en proyectos comunitarios seguramente y en obras de interés y desarrollo comunitario.
Pero venir a meter ese elemento perturbador en esta ley ahorita, es desfigurar el contenido, pues lo que queremos es de alguna manera proteger, amparar y apoyar a estas Alcaldías de Jinotega y Ciudad Darío para que desarrollen esos proyectos que específicamente están determinados en esta ley. Yo le voy a pedir al honorable Diputado Agustín Jarquín, respetuosamente, que retire esa iniciativa, para que no desfiguremos el contenido de esta ley; que la aprobemos, que siga su curso normal; el procedimiento de aprobación de esta ley es que la aprobemos en una forma expedita para que las cosas comiencen a funcionar bien.
De esta manera no le estamos metiendo ruido, ni estamos creando condiciones que adversen al contenido fundamental de esta ley y el espíritu fundamental del legislador al proponer esta ley.
De tal manera que yo me voy a oponer a esta iniciativa presentada por el Diputado Jarquín, y le pido a mis colegas Diputados de la bancada liberal, que por ser notoriamente improcedente, por no estar de acuerdo con los principios fundamentales que inspiran a esta ley, que la rechacemos total y absolutamente porque viene a distorsionar todo el contenido original de esta ley, en la forma en que fue planteada.
Muchas gracias, honorable señor Presidente.
PRESIDENTE RENE NÚÑEZ TELLEZ:
Como se han anotado cinco o seis compañeros sobre el tema, yo quisiera recordar únicamente que estamos intentando subsanar una deficiencia anterior, porque antes estas Alcaldías percibían directamente ese impuesto. Entonces tomemos eso en consideración, para los que van a tomar la palabra.
Diputado Agustín Jarquín, tiene la palabra.
DIPUTADO AGUSTIN JARQUIN:
Precisamente yo quería anotar eso, Presidente, y surgió en la Comisión la inquietud de que este recurso se orientara efectivamente a proyectos de inversión; pero no hay la distorsión que está señalando el Diputado Donald Lacayo, que ve fantasmas donde no existen, porque realmente no es así. Porque proyecto de interés comunitario, es cualquier tipo de proyecto, y esto se consensuó con el monitor de la Comisión por la Bancada del PLC, y como no está su Presidente, David, se hizo precisamente con el Diputado Víctor Guerrero. De hecho quitarle esto y retirar la moción, y en este caso el mocionista, pudiéramos decir, que era Roberto González, estamos totalmente en la disposición, porque realmente no le quita mayor consideración.
Yo creo que también por economía legislativa, en esta caso pues hay que dejarlo así.
PRESIDENTE RENE NÚÑEZ TELLEZ:
Edwin Castro, tiene la palabra.
DIPUTADO EDWIN CASTRO:
Yo no sé cuál es la razón de Donald al plantear esto. Cuando nosotros hacemos las transferencias, claramente decimos que el 80 por ciento vaya a inversiones, el 20 por ciento va a gastos corrientes, precisamente porque queremos orientar el desarrollo de las Alcaldías, esa es la responsabilidad nuestra, y velar por la gente, no estamos en ningún momento violando la autonomía municipal, ni violentando absolutamente nada. Entonces yo creo que es correcto, si estamos recuperando y lo demás, porque con este porcentaje van a recibir ambas Alcaldías más de lo que recibieron el año pasado.
Es lógico que digamos que esta plata no es para gasto corriente, no es para que vengan ahora los Alcaldes y se suban todos el salario y dejen a la población sin obras de desarrollo. Entonces yo creo que la responsabilidad nuestra es decir, bien, aquí va el dinero señores, pero úsenlo para obras de progreso en el pueblo y no lo usen para aumentarse el salario. Entonces si don Donald pretende que eso es lo que se haga, yo sí estoy en contra. Yo creo que debe mantenerse, porque esto fue discutido en la Comisión, Víctor es correcto que lo firmó, igual lo habíamos discutido con David, lo mismo se como se dice en todas las transferencias, que esto no debe ir a gastos corrientes, debe ir a obras de progreso del pueblo por el cual nosotros legislamos.
Muchísimas gracias.
PRESIDENTE RENE NÚÑEZ TELLEZ:
Diputado Roberto González, tiene la palabra.
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ:
Presidente: Yo soy el mocionista de esta iniciativa, y con un espíritu propositivo en la dirección que lo ha explicado el Diputado Edwin Castro. En la práctica legislativa, en la discusión del Presupuesto General de la República, que es la principal ley que discute y aprueba, y principal responsabilidad de este Parlamento, preocupado por el uso correcto y eficiente de los impuestos del pueblo y de otros ingresos, este Parlamento ha entrado en la función de garantizar que esos recursos se destinen directamente a los beneficiarios para los que están siendo asignados, esa ha sido la práctica de este Poder Legislativo, a través del Presupuesto General de la República.
En este caso particular, como usted bien lo dijo, Presidente, estamos restableciendo un daño que no fue intencional porque eran ingresos que estaban recibiendo de los impuestos que estaba pagando esa empresa que estamos ahora, con sus utilidades, redistribuyéndola para restablecer ese daño que se le estaba haciendo a ambas Alcaldías. De tal manera que inclusive cuando lo discutimos aquí en el proceso de la Comisión con la participación de los actores principales, los Alcaldes, los Concejos Municipales y las mismas comunidades indígenas, había pleno consenso, porque cuando aquí se pregunta, y ese consenso ¿de dónde salió?, como que si se lo saca de la manga de la camisa uno.
Ese consenso precisamente salió por el argumento de nuestras propias autoridades locales cuando nos dijeron, esos recursos los queremos para mejorar las condiciones de infraestructura de nuestras respectivas Alcaldías, y por eso es que hemos sido consecuentes en el Dictamen de que quede de esa manera, y como hubo un lapsus en la redacción, estábamos tratando de rescatar el planteamiento de que los fondos que van a ser transferidos sean precisamente para la utilización de proyectos sociales y comunitarios, sencillamente eso estamos haciendo.
Estamos expresando la voluntad de los actores principales que van a hacer uso de esos recursos que se van a transferir, ese es el espíritu. Aquí no hay “diablos de zacate”, ni estamos inventando el agua helada, ni estamos distorsionando nada, estamos siendo consecuentes con la demanda de los actores principales.
Muchísimas gracias.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Fremio Altamirano, tiene la palabra.
DIPUTADO FREMIO ALTAMIRANO:
Gracias, señor Presidente.
Era referente a la moción que había entrado, aunque no modificaba nada sino que sólo reglamentaba más que todo el inciso c). Pero yo creo que el espíritu de los legisladores que dictaminaron esta ley es perfecto, y que lo que quieren ambas municipalidades es distribuir estos fondos de la mejor manera posible. Y una de las preocupaciones de ambas Alcaldías es la reforestación de estas cuencas, que cada año vienen mermando más por los despales, por los huracanes que nos han hecho tanto daño en nuestro Municipio, y los proyectos que se presenten, porque son comunidades pobres, son comunidades indígenas.
Por lo menos donde está el Lago de Apanás era un área de la comunidad indígena que forzados por las transnacionales tuvieron que salirse y dejar el lugar para hacerse el Lago de Apanás. Ese lago produce 50 megas y es el Municipio que más mala energía tiene. Todas las comunidades alrededor del lago no tienen luz, y yo creo que se destinará parte de estos mismos fondos para el alumbrado eléctrico de las comunidades pobres alrededor del Lago de Apanas, más la reforestación. Yo le pido a todo el Plenario que nos vayamos a votación y votemos unánimemente tal a como está la ley.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Rubén Gómez, tiene la palabra.
DIPUTADO RUBEN GOMEZ:
Gracias, señor Presidente.
Solamente es para referirme al inciso d), donde fue consultado a los Alcaldes, con el espíritu de que de este 4 por ciento, el 1.5 que le correspondería a cada una de las Alcaldías fuese dirigido a obras de desarrollo municipal. Queremos dejar sentado aquí, que tanto la Alcaldía de Jinotega, como la Alcaldía de Ciudad Darío, estamos seguros que van a ir estos recursos en beneficio de las comunidades, en beneficio de los barrios, es decir, en beneficio del pueblo. Y por tanto nos queda acá dejar sentado, que bajo ese espíritu de eficiencia y transparencia de nuestros Alcaldes, no va a quedar duda de que efectivamente la población va a recibir estas obras de progreso a través de esta transferencia que el día de hoy estamos apoyando.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Concluimos con el Diputado Donald Lacayo Núñez.
DIPUTADO DONALD LACAYO NUÑEZ:
Muchas gracias, Presidente.
Siempre me toca, no sé si por suerte o por destino o por qué, ser el último orador. Pero de todas maneras yo sólo quiero ratificar los conceptos que he vertido anteriormente, y me parece que los que están más cerca de los lugares donde va a beneficiar esta ley a estos Municipios, son los honorables Diputados que me han antecedido en el uso de la palabra, como es el Diputado Maximino Rodríguez y el Diputado Fremio Altamirano, y los dos son consecuentes en manifestar claramente, número uno, que no se está afectando el contenido de la ley; número dos, que los recursos no se están modificando, ni se están conformando; número tres, que los recursos van a llegar exactamente en la forma en que está planteada la ley; número cuatro, que al hacer una modificación es como lo pretende el honorable Diputado González.
Y aquí lo que estamos haciendo, honorable señor Presidente, es introduciendo todos esos elementos nuevos que modifican sustancialmente la ley. Es cierto que todos los honorables Diputados y Diputadas tienen derecho de introducir temas nuevos, iniciativas, variaciones, modificaciones, transformaciones y todo lo que está permitido por la ley y el Reglamento, obviamente; pero venir en este momento que estamos aprobando una ley, cuando los honorables miembros de la Bancada del PLC no van a votar -tengo entendido-, lo que estamos haciendo es creando condiciones para que no se apruebe una ley que es útil y que es necesaria, y que se traslade hasta la siguiente legislatura.
De tal manera que yo pido que la ley quede exactamente como está, y que no se modifique como ha sido planteado por los Diputados que me han antecedido en el uso de la palabra. Yo le pido a los honorables Diputados de la bancada liberal que me apoyen en este tema, que no votemos por cambiar esta ley y que se mantenga en los mismos términos en que está ahorita.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Roberto González, tiene la palabra.
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ:
Presidente: Nosotros nos debemos al pueblo y no vamos a estar aquí en una reyerta con el colega Donald Lacayo, porque cada vez que también él interviene es para complicar las cosas y al final termina perdiendo. Esta vez le vamos a dar la oportunidad a él de que gane pues, vamos a retirar la moción en beneficio de las Alcaldías y de las comunidades indígenas.
Muchísimas gracias.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Entonces, en el artículo 1 nada más hay una moción, la presentada por Nathán Sevilla, que refiere un elemento aclaratorio, que el 1 por ciento va a ser ejecutado por Hidrogesa. Entonces vamos a votar esa moción.
A votación la moción presentada por Nathán Sevilla.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
69 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.
Ahora votaremos el artículo 1, con la moción presentada.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
71 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 1.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
Arto. 2
Quince días después de que entre en vigencia la presente Ley, será entregado el 2% a cada una de las Alcaldías de las Utilidades del 2004, y en los años sucesivos quince días después de cada cierre anual.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el artículo 2.
A votación el artículo 2.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
67 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 2.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
Arto. 3
La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el artículo 3.
Diputada Emilia Torres Aguilar, tiene la palabra.
DIPUTADO EMILIA TORREZ AGUILAR:
Es solamente, Presidente, para ser consecuente con la forma en que hemos venido aprobando las leyes anteriores, agregarle “por cualquier medio de comunicación”, y no solamente en La Gaceta, Diario Oficial. Estoy pasando la moción.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Rubén Gómez, tiene la palabra.
DIPUTADO RUBEN GOMEZ:
Es solamente para apoyar esta moción, porque hemos estado en una situación conocida por esta honorable Asamblea Nacional. Las Alcaldías no pueden estar esperando, porque tenemos experiencia que hay problemas en la publicación en La Gaceta, Diario Oficial, y la sanción de la Presidencia. Por tanto consideramos que con esto estamos venciendo este obstáculo, y estos recursos irán inmediatamente posterior a beneficio de nuestras Alcaldías de Ciudad Darío y Jinotega.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A votación el artículo 3, con la moción presentada que incluye que entre en vigencia a partir de la fecha de su publicación por cualquier medio, sin perjuicio de que se publique en La Gaceta, Diario Oficial.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
69 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 3, y con ello la Ley de Reforma a la Ley No. 517.
Diputado Fremio Altamirano, tiene la palabra
DIPUTADO FREMIO ALTAMIRANO:
Gracias, señor Presidente.
Quiero hacer entrega del informe de la misión que se nos encomendó sobre el problema de la finca "La Argentina", en el Municipio de Matiguás. Cabe señalar que recibimos el respaldo y asesoría de la Comisión de Reforma Agraria de la Asamblea Nacional, de todos sus asesores, de todas las autoridades del Departamento de Matagalpa, y el día 21 que se efectuó la reunión estuvieron todos presentes; recibimos también el respaldo de la Policía Nacional, que nos prestó el local. Las cosas están muy tensas en la zona por problemas agrarios.
En esta Finca los últimos hechos hubieron dos muertos, y se verificó que no hay ningún detenido por los casos. Los informes no están bien concluidos, pero aquí están y le agregamos a nuestro informe los documentos de esta finca que hace dueño y del dominio del Estado de Nicaragua, antes de ser entregado a los beneficiarios de la Resistencia Nicaragüense. Al mismo tiempo cabe señalar que revisamos otros casos de propiedades, para dar tranquilidad a muchos habitantes de la zona. Hubo un caso donde no pudimos revisar porque la jornada fue bastante larga, desde las 10 de la mañana hasta las cinco de la tarde, y ya no pudimos revisar la finca San Rafael, una finca de 600 manzanas, de la cual el 20 de Mayo fueron desalojados los que fueron beneficiados.
Aquí está una asignación provisional que da la OTR de este otro caso, del cual en su momento se pasará por escrito a la Comisión de Reforma Agraria de la Asamblea Nacional. Con lo que respecta a la Comisión que fue formada por el Diputado Fremio Altamirano, Evelio Obando, Porfirio Castro, Marcelino García, Noé Campos y Leónidas Centeno, que todos hicimos presencia, damos por concluido nuestro trabajo y presentamos al honorable Presidente de este Poder del Estado nuestro informe.
Muchas gracias, señor Presidente.
SECRETARIO EDWIN CASTRO.
En el Adendum 12, Punto II: PRESENTACIÓN DE LEYES Y DECRETOS:
2.66: LEY DE ALFABETIZACIÓN.
Managua 12 de Abril del año 2005-07-01
Doctora
MARIA AUXILIADORA ALEMAN ZEAS
Primera Secretaria
Asamblea Nacional
Su Despacho
Honorable Secretaria:
Por este medio le estamos remitiendo para su tramitación, la siguiente iniciativa de Ley que hemos denominado
ANTE PROYECTO DE LEY DE ALFABETIZACION.
Acompañamos a la presente, el Texto de la Ley, la Exposición de Motivos y las copias correspondientes.
Aprovechamos la ocasión para reiterar las muestras de nuestra más alta estima y consideración.
De usted cordialmente,
DIPUTADO
Roberto Rodríguez Obando
DIPUTADO
Orlando Mayorga
ANTEPROYECTO DE LEY DE ALFABETIZACION
EXPOSICION DE MOTIVOS
Los suscritos Diputados ante la Asamblea Nacional de Nicaragua con fundamento en los artículos 138 y 140Cn., y del Estatuto General y su Reglamento, sometemos a consideración de la Asamblea Nacional, la presente iniciativa denominada:
ANTE PROYECTO DE LEY DE ALFABETIZACION.
Todo Estado como parte fundamental de la nación debe responder y estar acorde con el desarrollo de la sociedad, por lo que es indispensable que el mismo Estado y todas las instituciones que lo integran deben de ajustarse en el tiempo a los avances de las naciones y ponerse en todos los campos al alcance de la sociedad como pilar fundamental de la nación.
Es inconcebible que en el siglo XXI, amplios sectores poblacionales de la sociedad nicaragüense, especialmente los más desposeídos y marginados se encuentren en condiciones de analfabetismo. Las causas son de todos conocidas como: pobreza, incursión en actividades laborales desde la infancia falta de políticas educativas y su aplicación, desmotivación por el estudio, influencia cultural, etc.
También es sabido que las naciones con elevados índices de analfabetismo son más vulnerables y sufren como consecuencias las secuelas de: atraso, marginación, pérdidas de oportunidades, falta de visión, bajos niveles de sostenibilidad y competitividad, y el tan soñado desarrollo se convierte en una verdadera realidad involutiva.
Los países que se desarrollan lo logran sobre la base de la educación, según el PREAL (1998), la educación es responsable de casi el 40% del diferencial del crecimiento existente entre el Este de Asia y América Latina.
Es conocido que el analfabetismo es una consecuencia producida por causa de deficiencias del sistema de educación, y mientras se corrigen tales diferencias y otras causas que los producen, la espiral increcenda de este flagelo seguirá en aumento hasta grados imprevistos, por lo que es urgente aprobar una "Ley de Alfabetización", que permita a mediano plazo al menos en tres períodos de Gobierno, reducir el analfabetismo en un 10% por período. Lo que implicaría que en 15 años se logre reducir ese mal que incide en los índices de pobreza y pobreza extrema en un 30%; pasando de un 35% o más de estimación actual hasta reducirlo a los niveles deseados de tener una sociedad totalmente alfabetizada.
Sin la aprobación de esta ley, cualquier esfuerzo por desarrollar el país, se convertirá en ensayos académicos para la obtención de grados en ciencia, o en jugosos ingresos de consultores y "expertos". Porque el desarrollo de un país pasa indiscutiblemente por la educación de sus ciudadanos.
La Constitución Política, artículo 27 y 58, dicen que todas las personas son iguales ante la Ley y tienen derecho a igual protección, y el analfabetismo es la pérdida del derecho a la educación, y constituye una barrera o muralla de desigualdades infranqueables, la que nosotros los Diputados de la Asamblea Nacional estamos en la obligación histórica de derribar a través de la presente ley.
Existen referencias que nos sirven como base para su aprobación, como son la Campaña de Alfabetización impulsada durante los años ochenta; aunque ideologizada y politizada, hoy encontramos a muchos técnicos y profesionales salidos de esa alfabetización, ejemplo de ello tenemos a la Dra. Elva Rivera, PhD en Ciencia Políticas, quien después de alfabetizada, logró bachillerarse e hizo sus estudios en Ciencias Políticas en Alemania, para posteriormente coronar su grado de Doctorado.
EL CEPAD impulsó a partir de 1974 el programa de Alfabetización (ALFALIT), con excelentes resultados en todo el territorio nacional. De igual manera la Alianza Evangélica de Nicaragua desarrolló el programa de alfabetización (ALFANIC), con más de diez mil estudiantes de cobertura nacional. Otros como el Programa de Educación de Adultos de la Misión Adventistas: las Escuelas Radiofónicas de Nicaragua y otros más.
Estos esfuerzos aislados deben ser potenciados, integrados y vistos de manera sistémica para garantizar la igualdad que la Constitución Política establece.
La presente iniciativa de ley de Alfabetización tiene como objetivo fundamental el garantizar el derecho que tenemos todos los ciudadanos nicaragüenses de recibir una educación (Cn.arto.58), así como la conformación de su personalidad, en el sentido de su dignidad en inserción en las tareas de asegurar el progreso de la nación y de la sociedad en general. La educación es un factor imprescindible para la transformación de los individuos, de su familia y del entorno social. Es ante todo, una actividad de función social, y el Estado tiene la responsabilidad ineludible de garantizarla.
No existe un instrumento que regule la educación de adultos que están fuera del sistema educativo nacional en condiciones analfabetas.
Los principios en que se basa este anteproyecto de ley, son los mismos que rigen la educación en Nicaragua, los que están fundamentados en la Constitución Política, siendo sus principales elementos los siguientes:
a) La Educación es un derecho de todos los nicaragüenses sin excepción ni distingos de clase.
b) La educación es un proceso único, creativo y participativo.
c) La educación en Nicaragua es un proceso que requiere de la participación social.
DIPUTADO
Orlando Mayorga
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Envíese el presente Proyecto de ley de Alfabetización, a la
Comisión de Educación, Cultura y Deportes.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
En el mismo Adendum, Punto 2.62: Decreto de Aprobación del Acuerdo Marco de Cooperación entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el gobierno de la Gran Jamahiria Arabe Libia Popular Socialista.
Managua, 18 de abril de 2005
DP/19/05
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Presidente:
Con la correspondiente Exposición de Motivos, adjunto a la presente le remito Proyecto de Decreto de Aprobación del Acuerdo Marco de Cooperación entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la Gran Jamahiría Arabe Libia Popular Socialista.
Espero que los Diputados de esa Honorable Asamblea Nacional le den una acogida favorable a la aprobación del referido Proyecto de Decreto.
Aprovecho la ocasión para testimoniar a usted, las muestras de mi consideración y aprecio
Afectísimo
Enrique Bolaños Geyer
Presidente de la República
EXPOSICION DE MOTIVOS
Las relaciones de amistad y cooperación entre los Gobiernos de la República de Nicaragua y la Gran Jamahiría Arabe Libia Popular Socialista, se desarrollaron en la década de los años ochenta y hubo significativamente aportes financieros libios para el desarrollo de esta cooperación.
Las relaciones entre ambos países se enfriaron a partir de 1990 con el cambio de gobierno que llevó al poder a la Coalición Unión Nacional Opositora (UNO). Actualmente Nicaragua tiene una deuda que asciende aproximadamente a unos 270 millones de dólares.
En el marco de la Visita Oficial que realizó el Presidente de la República, Enrique Bolaños, a la Gran Jamahiría Libia Popular Socialista en octubre de 2004, se reanudaron las relaciones diplomáticas entre Nicaragua y Libia y se conversó acerca de la posibilidad que Libia condone la deuda. El Gobierno Libio expresó su disposición para llegar a una solución favorable en el tema de la deuda externa que beneficie al pueblo de Nicaragua.
En el contexto de esta Visita Oficial del Presidente a Libia, el Ministro de Relaciones Exteriores de Nicaragua, Norman Caldera Cardenal, suscribió con el Secretario del Comité Popular General de Relaciones Exteriores de Libia, Abdurhman Shalgam, este Acuerdo Marco de Cooperación en Trípoli, el 12 de octubre de 2004.
Asimismo, el gobierno libio exteriorizó su voluntad para apoyar con su voto a Nicaragua para ocupar un cargo como Miembro No Permanente del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas para el perido 2006-2007.
Con el propósito de renovar y consolidar las relaciones de cooperación y amistad existentes entre Nicaragua y Libia, se impulsó la celebración de este Acuerdo Marco que pretende fomentar y desarrollar la cooperación bilateral en los campos de la economía, la cultura y la educación técnico y científica.
Este Acuerdo Marco se constituye en el marco institucional que regule la cooperación entre las partes, la cual se llevará a cabo mediante los acuerdos sectoriales que estimen necesarios para fortalecer la relación bilateral.
El texto del Acuerdo comprende 7 artículos, su contenido es bastante simple y establece un marco jurídico general para que de este se deriven acciones concretas de cooperación en distintas áreas de interés mutuo.
Este Acuerdo traerá consigo el fomento de acciones de cooperación y la celebración de acuerdos específicos complementación o protocolos adicionales entre dependencias y organismos de ambos países y serán las respectivas Cancillerías las encargadas de dar seguimiento a la cooperación que de ellos resulte.
Para dar seguimiento a las acciones bilaterales de cooperación, el Acuerdo dispone la creación de un mecanismo para fortalecer la cooperación y para tal efecto crea la Comisión Mixta Nicaragua-Libia, la cual se reunirá periódicamente a nivel de Ministros de Relaciones Exteriores para analizar la ejecución del Acuerdo y evaluar el curso de la cooperación.
El acuerdo establece que la comisión mixta realizará reuniones anuales alternativamente en Nicaragua y Libia y durante la visita presidencial a Libia, ambos países acordaron que la primera reunión de la Comisión Mixta tendrá lugar en Managua Nicaragua.
Con el fin de impulsar y agilizar la cooperación bilateral que pueda resultar de la implementación de este Acuerdo, las Partes se comprometen a facilitar la labor de la Comisión Mixta, así como la entrada y salida de su personal, material y equipo que utilizare en la ejecución de proyectos, todo de conformidad a sus respetivas legislaciones internas.
Se estima que las mutuas relaciones de cooperación que las partes desarrollen en el marco de este Acuerdo traigan mutuos beneficios para que los nacionales de las partes, estrechen aún más las relaciones de amistad existentes entre Nicaragua y Libia y contribuyan al desarrollo económico de ambos países.
Entrará en vigor cuando las Partes se comuniquen, por la vía diplomática, que han cumplido con los requisitos internos exigidos para la vigencia de los tratados internacionales. Tendrá una vigencia indefinida, a menos que una de las Partes dé aviso previo a la Otra de su intención de darlo por terminado.
El contenido general de este Acuerdo no tiene contradicciones con nuestra legislación nacional y los tratados internacionales que sobre la materia ha suscrito Nicaragua.
Por las razones expuestas y con fundamento en el numeral 12 del artículo 138 de la Constitución Política de Nicaragua, someto a la consideración de la Honorable Asamblea Nacional el proyecto de Decreto de Aprobación del Acuerdo Marco de Cooperación entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la Gran Jamahiría Arabe Libia Popular Socialista.
Hasta aquí la exposición de Motivos
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ.
Saludamos a los estudiantes de secundaria de Puerto Cabezas que nos visitan el día de hoy, y que dentro de otros colegios se encuentran los siguientes: Juan Amos, Getsemaní, L y Wilson, La Escuela Normal y UCNJ.
Pedimos un aplauso para ellos.
Envíese el presente proyecto de ley, a la Comisión del Exterior.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
EN EL MISMO ADÉNDUM 12, PUNTO 2.63: DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN REGIONAL PARA LA CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE COOPERACIÓN REGIONAL PARA LA EDUCACIÓN DE ADULTOS EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE (CREFAL)
SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN:
Managua, 18 de abril de 2005
DP/19/05
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Presidente:
Con la correspondiente Exposición de Motivos, adjunto a la presente le remito Proyecto de Decreto de Aprobación del Convenio de Cooperación Regional para la Creación y Funcionamiento del Centro de Cooperación Regional para la Educación de Adultos en América Latina y el Caribe (CREFAL).
Espero que los Diputados de esa Honorable Asamblea Nacional le den una acogida favorable a la aprobación del referido Proyecto de Decreto.
Aprovecho la ocasión para testimoniar a usted, las muestras de mi consideración y aprecio
Afectísimo
Enrique Bolaños Géyer
Presidente de la República
En 1950, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y el Gobierno de México, acordaron el establecimiento de un Centro Regional para la formación de profesionales de la enseñanza y la preparación del material de educación básica en América Latina, atendiendo a la recomendación de la Cuarta Conferencia General de la UNESCO, celebrada en 1949, de crear Centros Regionales para la formación del personal docente con el fin de abatir los rezagos educativos prevalecientes.
La UNESCO establece el primero de estos Centros en 1950, en Pátzcuaro, Michoacán, bajo la denominación de
"Centro Regional de Educación Fundamental para América Latina (CREFAL)",
nombre al cual, han correspondido las siglas utilizadas por el instituto durante toda su vida institucional.
Este Centro inició oficialmente sus labores el 9 de mayo de 1951 con la implementación de programas educativos, la producción de materiales didácticos y el desarrollo de investigaciones especializadas, en apoyo a los educadores de adultos de la región.
En 1974, se modificó el acuerdo suscrito entre el Gobierno mexicano y la UNESCO, y el Centro cambió su nombre al de "Centro Regional de Educación de Adultos y Alfabetización Funcional para América Latina". Con base en este Acuerdo, el CREFAL desplegó una creciente actividad en la región, con el objetivo de hacer efectivas las recomendaciones de la Tercera Conferencia Internacional sobre la Educación de Adultos, celebrada en Tokio en 1972.
La prioridad del CREFAL continuó siendo la formación de especialistas en la educación de adultos, a través de cursos regionales, nacionales y de postgrado, así como la elaboración de materiales.
El 19 de octubre de 1990, Nicaragua y diversos países latinoamericanos, así como el Director General de la UNESCO y del Secretario General de la Organización de Estados Americanos (OEA), firmaron el nuevo Convenio del
"Centro Regional de Educación Fundamental para América Latina (CREFAL)"
que sustituyó al Convenio de 1974 y tiene su sede en Pátzcuaro, Michoacán, México.
El Convenio consta de XI Capítulos y XXXII Artículos y básicamente crea el Centro de Cooperación Regional para la Educación de los Adultos en América Latina y el Caribe (CREFAL), cuya naturaleza jurídica es la de un organismo internacional autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con la misión de cooperar en la formación de capacitadores y en el desarrollo de tecnologías y modelos educativos para jóvenes y adultos, a fin de coadyuvar a la construcción de una sociedad sin exclusiones.
El CREFAL tiene como principal objetivo contribuir con los países de América Latina y el Caribe en la formación de especialitas y en el desarrollo de métodos y tecnologías, la investigación y la divulgación en el campo de la educación de jóvenes y adultos.
Asimismo, prioriza la cooperación regional en educación para adultos mediante la formación de personal especializado, investigación documental básica, sistematización análisis e intercambio de experiencias innovadoras e información especializada, producción e intercambio de documentos y materiales resultado de investigaciones realizadas internamente con la colaboración de especialistas de organismos e instituciones regionales.
Cumple sus funciones a través del diseño y aplicación de programas permanentes de formación, actualización y capacitación de los formadores, así como la implementación de la modalidad de educación a distancia vía T.V. satelital y de redes informáticas.
Los órganos del CREFAL son el Consejo de Administración, la Dirección General y el Comité Consultivo.
El Consejo administrativo es el órgano supremo de CREFAL y está compuesto por representantes de cada Estado Miembro, por un representante del Director General de la UNESCO, un representante del Secretario General de la OEA, es presidido por el Secretario de Educación Pública de México y su Secretario es el Director General del CREFAL.
Esta organización celebra sus sesiones una vez al año y responde a la nueva orientación del Centro, caracterizada por la búsqueda y el fomento de la cooperación en educación de adultos entre sus Estado Miembros y los organismos internacionales, con el fin de optimizar recursos para el bien común de los pueblos de la región.
La Dirección General es el órgano de ejecución y administración del CREFAL, está bajo la responsabilidad de un Director General, designado por el Consejo de Administración.
El Director General tiene a su cargo la representación legal del Centro, así como la dirección de los trabajos realizados y la preparación de programas y proyectos.
El Comité Consultivo está integrado por miembros de reconocido prestigio internacional y capacidad técnica en la Educación de Adultos, serán designados por el Consejo de Administración de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento.
El Comité Consultivo asesora al Consejo de Administración y al Director General del CREFAL en lo referente a la preparación, ejecución y evaluación del plan de trabajo del Centro.
El CREFAL es financiado por aportes de sus Estados Miembros, que se traducen en cuotas anuales ordinarias, las cuales pueden ser pagadas en su propia moneda para el desarrollo de programas específicos.
Recibe aportes procedentes de la cooperación en el marco de programas financiados por la UNESCO y la Secretaría General de la OEA, así como otros recursos de organismos internacionales y aportes materiales de los Estados Miembros.
La aprobación y ratificación del tratado de creación del Centro de Cooperación Regional para la Educación de los Adultos en América Latina y el Caribe (CREFAL), contribuirá a desarrollar actividades de cooperación dirigidas a la formación de especialistas y maestros.
Asimismo, impulsará investigaciones documentales, preparación y distribución de materiales didácticos y el fomento de programas y proyectos para la educación de adultos y coadyuvará a consolidar los ya existentes en la República de Nicaragua.
La normativa de este Convenio no contradice nuestro ordenamiento jurídico, es acorde a las políticas educativas nacionales dirigidas a la educación de adultos y entrará en vigor con el depósito del respectivo instrumento de ratificación ante el Director General del CREFAL.
Por las razones expuestas y con fundamento en el numeral 12 del artículo 138 de la Constitución Política de Nicaragua, someto a la consideración de la Honorable Asamblea Nacional el Proyecto de Decreto de Aprobación del Convenio de Cooperación Regional para la Educación de Adultos en América Latina y el Caribe (CREFAL).
Hasta aquí la Exposición de Motivos.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ.
Envíese el proyecto de ley, a la Comisión de Educación, Cultura y Deportes.
Les recordamos que mañana empezamos Sesión a las nueve de la mañana porque a las once tenemos la Sesión Especial del Día de la Madre. Les rogamos por consiguiente, puntualidad.
Se suspende la Sesión.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Vamos a iniciar la Sesión pidiéndole a la Primer Secretaría que nos compruebe el quórum.
SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN:
(26 de mayo, 2005).
MARIA AUXILIADORA ALEMAN ZEAS
MARIA DOLORES ALEMAN CARDENAL
OCTAVIO RAMON ALVAREZ MORENO
BAYARDO ARCE CASTAÑO
FERNANDO JOSE AVELLAN MARTINEZ
GLADIS DE LOS ANGELES BAEZ
JOSE DE LOS ANGELES CASTILLO OSEJO
EDWIN RAMON CASTRO RIVERA
LEONIDAS NICOLAS CENTENO RIVERA
ELIAS CHEVEZ OBANDO
MARIA JACARANDA FERNANDEZ MEJIA
JOSE SANTOS FIGUEROA AGUILAR
RITA DEL SOCORRO FLETES ZAMORA
ERNESTO MARCELINO GARCIA QUIROZ
JAIME RENE GARCIA MANGAS
RUBEN DE JESUS GOMEZ SUAREZ
ROBERTO JOSE GONZALEZ GAITAN
JORGE ULISES GONZALEZ HERNANDEZ
VICTOR MANUEL GUERRERO IBARRA
WALMARO ANTONIO GUTIERREZ MERCADO
AGUSTIN ARMANDO JARQUIN ANAYA
REYNA JEANNETTE JEREZ GARCIA
ROBERTO JOSE LUNA
DONALD LACAYO NUÑEZ
REYNALDO ALEXANDER MAIRENA VALLEJOS
JORGE MATAMOROS SABORIO
MARIA LYDIA MEJIA MENESES
EDUARDO LUIS MENA CUADRA
GERARDO JOSE MIRANDA OBREGON
VICTOR MANUEL MIRANDA VARGAS
IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDON
GUILLERMO MONTENEGRO
LILLIAM ANTONIA MORALES TABORA
FIDEL ANTONIO MORENO BRIONES
CARLOS WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SANTOS RENE NUÑEZ TELLEZ
ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVIDEZ
LEONEL PANTIN WILSON
NOEL ORLANDO PEREIRA MAJANO
NOEL ERNESTO RAMIREZ SANCHEZ
GABRIEL RIVERA ZELEDON
MIRNA DEL ROSARIO ROSALES AGUILAR
RIGOBERTO HILARIO SAMPSON GRANERA
ROBERTO SANCHEZ TORREZ
NATHAN JORGE SEVILLA GOMEZ
NASSER SEBASTIAN SILWANY BAEZ
FREDDY SOLORZANO ALTAMIRANO
ALBERTINA URBINA ZELAYA
HENRY ENRIQUE URCUYO MALIAÑO
AUGUSTO ADRIAN VALLE CASTELLON
FELICITA LUCILA ZELEDON RODRIGUEZ
Muy buenos días, Junta Directiva; señores Diputados.
Señor Presidente: Tenemos 51 Diputados presentes; hay quórum de ley.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Se abre la Sesión.
Saludamos a los estudiantes de secundaria que se encuentran visitándonos el día de hoy, son del Departamento de Jinotega y pertenecen a los colegios: Sagrado Corazón de Jesús, Escuela José Dolores Rivera y el Instituto Nacional Autónomo Benjamín Zeledón.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
En el Adendum 10, punto 3.36: DECRETO DE APROBACION DEL TRATADO DEL CONSEJO IBEROAMERICANO DEL DEPORTE.
DICTAMEN
Managua, 1 de Septiembre de 2004.
Licenciado
CARLOS NOGUERA PASTORA
Presidente Asamblea Nacional
Su Despacho
Honorable Presidente:
Los suscritos miembros de la Comisión de Educación, Medios de Comunicación Social, Cultura y Deportes de la Asamblea Nacional, analizaron con detenimiento el “
Proyecto de Decreto de Aprobación del Tratado del Consejo Iberoamericano del Deporte
”, que fue remitido por la honorable Secretaría de esta Asamblea Nacional para su debido Dictamen.
La Comisión para proceder a la elaboración del presente dictamen, estudió y analizó el texto del Tratado.
ANTECEDENTES:
El Tratado de Creación del Consejo Iberoamericano del Deporte, fue suscrito el 4 de agosto de 1994, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay.
OBJETIVO GENERAL:
Aprobación del Tratado del Consejo Iberoamericano del Deporte.
OBJETIVOS ESPECIFICOS:
1. Para el Consejo Iberoamericano del Deporte (CID) su principal objetivo es el desarrollo del deporte en los países de Ibero América por medio de la cooperación y el establecimiento de mecanismos de acción común.
2. Contribuirá a impulsar, desarrollar y consolidar las autoridades deportivas en la República de Nicaragua.
Por todas las consideraciones que se han expuesto, los suscritos miembros de la Comisión de Educación, Medios de Comunicación Social, Cultura y Deportes, con fundamento en el Arto. 138, inciso 12 de la Constitución Política de Nicaragua, de los Artos. 65, 66 y 67 del Estatuto de la Asamblea Nacional, dictaminamos
FAVORABLEMENTE
la aprobación del Decreto, el cual no se opone a la Constitución Política de Nicaragua, Leyes Constitucionales, leyes ordinarias y Tratados Internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua, por lo que le solicitamos a los honorables Diputados de la Asamblea Nacional su aprobación.
Atentamente,
Firmas de consenso:
Miembros de la Comisión de Educación, Medios de Comunicación Social, Cultura y Deportes
Orlando Mayorga Sánchez
Presidente
Marco Aurelio Sánchez
Segundo Vicepresidente
Fidel Moreno Briones
Primer Secretario
Benita Arbizú
Segunda Secretaria
Alfonso Ortega Urbina
Gabriel Rivera Zeledón
Reynaldo Mairena
Nathán Sevilla G.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión en lo general.
Diputado Reynaldo Mairena, tiene la palabra.
DIPUTADO REYNALDO MAIRENA:
Buenos días.
Gracias, señor Presidente.
Los miembros de la Comisión de Educación, después de analizar este Tratado del Consejo Iberoamericano del Deporte, decidimos aprobarlo favorablemente, porque es una medida más, una ley más que vendría a beneficiar el desarrollo del deporte que mucha falta le hace a Nicaragua. Ya la Comisión de Educación, en meses recientes aprobamos la Ley General de Deportes y consideramos que a través de este Tratado fortaleceríamos la Ley General de Deportes. Como hemos sabido, últimamente el deporte en Nicaragua viene desarrollándose de una manera más efectiva, haciéndose más dinámico, involucrando a mayores entidades de la sociedad y consideramos que este Tratado vendría a contribuir a eso.
Por eso le pedimos al Plenario que apoyemos unánimemente esta ley, para ratificar este Tratado.
Gracias.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Orlando Mayorga Sánchez, tiene la palabra.
DIPUTADO ORLANDO MAYORGA SANCHEZ:
Buenos días.
Gracias, Presidente.
En esta ocasión, como Presidente y miembro de la Comisión de Educación, quisiera solicitar al Pleno de la Asamblea Nacional, a sus Diputados, para que juntos, haciendo honor al consenso logrado a través de este Dictamen, podamos aprobar el día de hoy este Decreto, que en principio es de mucha utilidad. Así como dijo mi antecesor, hemos establecido ya financiamiento específico para el área de deporte, y no solamente debemos de quedarnos adscritos al desarrollo interno sino al desarrollo internacional, para que a través de este tipo de convenios, nuestros deportistas tengan esa vinculación y esa participación internacional.
Por lo tanto, solicito el apoyo de todos los Diputados, para que este Decreto sea aprobado el día de hoy.
Buenos días y gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A votación en lo general.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
47 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Decreto en lo general.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
DECRETO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el 4 de agosto del año 1994, fue suscrito en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay el Tratado de Creación del Consejo Iberoamericano del Deporte.
II
Que dicho instrumento crea el Consejo Iberoamericano del Deporte (CID) cuyo principal objetivo es el desarrollo del deporte en los países de Ibero América por medio de la cooperación y el establecimiento de mecanismos de acción común en la materia y su aprobación reviste particular importancia en virtud de que contribuirá a impulsar, desarrollar y consolidar las actividades deportivas en la República de Nicaragua.
DECRETO
DE APROBACION DEL TRATADO DE CREACION DEL CONSEJO
IBEROAMERICANO DEL DEPORTE
Arto. 1
Aprobar el Tratado de Creación del Consejo Iberoamericano del Deporte, suscrito el 4 de agosto de 1994, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A votación el artículo 1.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
49 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 1.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
Arto. 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A votación el artículo 2.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
49 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 2, y con él el Tratado de Creación del Consejo Iberoamericano del Deporte.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
En el mismo Adendum 10, Punto 2.51: DECRETO DE APROBACION DEL ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y LA REPUBLICA DEL PERU SOBRE EL LIBRE EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS PARA FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMATICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TECNICO DE LAS MISIONES DIPLOMATICAS Y OFICINAS CONSULARES.
Managua, 1 de febrero de 2005.
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Presidente:
Con la correspondiente Exposición de Motivos, adjunto a la presente le remito Proyecto de Decreto de Aprobación del Acuerdo entre la República de Nicaragua y la República del Perú sobre el Libre Ejercicio de Actividades Remuneradas para Familiares Dependientes del Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares.
Espero que los Diputados de esa Honorable Asamblea Nacional le den una acogida favorable a la aprobación del referido Proyecto de Decreto.
Aprovecho la ocasión para testimoniar a Usted, las muestras de mi consideración y aprecio.
Afectísimo.
Enrique Bolaños Geyer
Presidente de la República
EXPOSICION DE MOTIVOS
En la mayoría de los países han existido y aún existen legislaciones migratorias o de servicio exterior que limitan o prohíben expresamente el ejercicio de actividades profesionales remuneradas en beneficio de los agentes diplomáticos o sus familiares.
Tradicionalmente a los familiares de los funcionarios diplomáticos se les ha ubicado en una categoría migratoria especial, a la que no se le faculta para laborar en el Estado receptor, pues era presumible que no necesitarían de tal autorización y que de requerirla, debían cambiar de categoría migratoria para acceder a ella conforme a la Ley.
Asimismo, en la Convención de Viena de Relaciones Diplomáticas de 1961, encontramos una prohibición dirigida a los agentes diplomáticos de no ejercer actividades profesionales o comerciales en provecho propio (Arto. 42) y en otra disposición, se contempla que no tendrá inmunidad civil y administrativa cuando dicho agente realice tales acciones fuera de sus funciones oficiales (Arto. 31, 1, c).
En la Convención de Viena de 1961 no se dispone específicamente la misma prohibición para los familiares que formen parte de su casa. No obstante, en la Convención de Viena de Relaciones Consulares de 1963, aparece expresamente esta prohibición para los miembros de la familia del miembro de la oficina consular que realicen actividades privadas de carácter lucrativo (Arto. 57, 1, c).
Conviene tener presente que las Convenciones de Viena fueron concebidas e impulsadas por países desarrollados, en donde sus funcionarios diplomáticos cuentan con suficiente capacidad económica para el sostén de sus familiares en condiciones decorosas. Además, cuando estas Convenciones se negociaron -a finales de la década de los cincuenta- las mujeres apenas despuntaban en el mercado laboral y en las actividades profesionales, especialmente las cónyuges de funcionarios diplomáticos.
Con el paso del tiempo la realidad internacional ha cambiado mucho y hoy en día se hace necesario que los familiares de los funcionarios diplomáticos cuenten con su propio espacio para desarrollarse profesionalmente y para realizarse como personas.
A estos cabe agregar la importancia que reviste para los agentes diplomáticos de países en desarrollo el ejercicio de actividades remuneradas para sus familiares, pues esto no sólo contribuye al aspecto emocional sino que también fomenta su estabilidad económica, especialmente cuando se encuentran acreditados en países desarrollados, y particulares, cuando residen en ciudades en donde el costo de vida es elevadísimo, tales como Tokio, Ginebra, Londres, París, Nueva York, etc.
Este tipo de Acuerdos tienen por objeto permitir a los familiares, que sean “dependientes” de estos funcionarios, realizar actividades remuneradas en el país en donde dichos funcionarios se encuentren acreditados, todo de conformidad con las leyes del Estado receptor y en condiciones de estricta reciprocidad. Así se logra mejorar las condiciones de vida de los funcionarios diplomáticos, funcionarios consulares y sus familias.
En los últimos diez años Nicaragua ha suscrito Acuerdos de esta naturaleza con Estados Unidos, Reino Unido, España, Panamá, Argentina Y Costa Rica.
La normativa de este Acuerdo se dirige exclusivamente al beneficio de los familiares que sean “dependientes” de los funcionarios diplomáticos, consulares, administrativos y técnicos de una de las Partes que laboren para Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares en el territorio de la otra Parte en condiciones de igualdad y reciprocidad.
El alcance de la aplicación de este Acuerdo no puede hacerse extensivo a ciudadanos comunes que carezcan de vínculos familiares con funcionarios diplomáticos o consulares. Esta autorización de ninguna manera implica el reconocimiento de títulos, grados o estudios realizados fuera del Estado receptor.
Específicamente, el Acuerdo se dirige a permitir que los dependientes de los funcionarios diplomáticos y consulares -acreditados debidamente ante el Estado Receptor- puedan ejercer actividades remuneradas sin más restricciones que las establecidas por ley y en las mismas condiciones que los ciudadanos comunes o nacionales de dicho Estado.
No obstante, debe tenerse presente que el Acuerdo se fundamenta en el principio de “reciprocidad” del Derecho Internacional, el cual se materializa mediante la celebración de este Acuerdo, por medio del cual ambos países se comprometen a crear un adecuado marco jurídico que permita el ejercicio de actividades económicas y profesionales, dentro de su territorio, a las personas antes mencionadas que, para los efectos del Acuerdo, se les llamará “dependientes”.
En este caso concreto, la figura de “dependientes” comprende a los cónyuges de funcionarios diplomáticos y consulares, a sus hijos menores de edad (21 años) que se encuentren a su cargo, o bien, a sus hijos, que siendo mayores de edad, aún se encuentren estudiando en grado universitario y sean menores de 25 años.
Por consiguiente, el Acuerdo faculta a los “dependientes” de ambas Partes a ejercer su profesión o actividades remuneradas con el consentimiento del Estado receptor. Este consentimiento se realizará a través de la autorización expresa del Ministerio de Relaciones Exteriores de dicho receptor y se sujeta al cumplimiento de la legislación correspondiente de dicho Estado.
Mediante la aplicación de este Acuerdo se permitirá el alcance de la estabilidad socio-económica de los funcionarios diplomáticos y sus “dependientes” y se beneficiará al Estado receptor con el intercambio de experiencias y conocimientos que se puedan derivar.
Este Acuerdo, contribuirá al desarrollo personal, psicológico y emocional de los “dependientes”, a su realización plena como individuos y a la estabilidad familiar, especialmente para las familias de aquellos funcionarios de menor rango en el escalafón diplomático.
Las disposiciones de este Acuerdo no contravienen nuestra legislación nacional, se ajustan a la normativa convenida en acuerdos anteriormente firmados por Nicaragua sobre esta misma materia, se aplicará en condiciones de reciprocidad y las Partes velarán por el cumplimiento de sus respectivas legislaciones internas para el ejercicio de las actividades remuneradas que de él se deriven.
Finalmente, para que el Acuerdo entre en vigor, es necesario el cumplimiento de las requisitos establecidos en los ordenamientos jurídicos de las Partes para la celebración de tratados internacionales.
Por las razones anteriormente mencionadas y con fundamento en el numeral 12 del Artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, someto a la consideración de la Honorable Asamblea Nacional, el Proyecto de Aprobación del Acuerdo entre la República de Nicaragua y la República del Perú sobre el Libre Ejercicio de Actividades Remuneradas para Familiares Dependientes del Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares.
Hasta aquí la Exposición de Motivos.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Envíese el presente Decreto, a la Comisión del Exterior.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
En el mismo Adendum 10, Punto 3.41: DECRETO DE REGLAMENTO A LA LEY 459, LEY DE RECONOCIMIENTO AL EDUCADOR PUBLICO ORDEN MAESTRO GABRIEL MORALES.
DICTAMEN
Managua, 1 de Septiembre de 2004.
Licenciado
CARLOS NOGUERA PASTORA
Presidente Asamblea Nacional
Su Despacho.
Honorable Presidente:
Los suscritos miembros de la
Comisión de Educación, Medios de Comunicación Social, Cultura y Deportes
de la Asamblea Nacional, analizaron con detenimiento el “
Proyecto de Reglamento a la Ley No. 459, Ley de Reconocimiento al Educador Público Orden Maestro Gabriel”,
que fue remitido por la honorable Secretaría de esta Asamblea Nacional para su debido Dictamen.
La Comisión para proceder a la elaboración del presente dictamen, estudió y analizó el texto del Proyecto de Ley.
ANTECEDENTES:
La Ley de “Reconocimiento al Educador Público Orden Maestro Gabriel”, fue aprobada el 11 de junio del año 2003, y publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 117 del 24 de junio del 2003.
Los suscritos Diputados consideramos que este Proyecto de Reglamento de Ley, es amplio y beneficioso tanto para los maestros que están haciendo carrera como para los que ya han hecho carrera exitosa en la docencia.
Por las razones antes expresadas, los Diputados miembros de la Comisión de Educación, Medios de Comunicación Social, Cultura y Deportes, lo encontramos conforme y lo dictaminamos
FAVORABLEMENTE,
fundamentados en el Arto. 138, inciso 12 de la Constitución Política de Nicaragua, de los Artos. 50 y 51 del Estatuto, y del Arto. 59 del Reglamento de la Asamblea Nacional.
En consecuencia, sometemos a la consideración del Honorable Plenario de esta Asamblea Nacional, el presente Dictamen para su debida aprobación.
Atentamente,
Miembros de la Comisión de Educación, Medios de Comunicación Social, Cultura y Deportes
Orlando Mayorga Sánchez
Presidente
Marco Aurelio Sánchez
Segundo Vicepresidente
Fidel Moreno Briones
Primer Secretario
Benita Arbizú
Segunda Secretaría
Alfonso Ortega Urbina
Gabriel Rivera Zeledón
Reynaldo Mairena
Nathán Sevilla G.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión en lo general.
Diputado Nathán Sevilla Gómez, tiene la palabra.
DIPUTADO NATHAN SEVILLA GOMEZ:
Muchas gracias, señor Presidente.
Parece que es un paso muy importante que la Asamblea Nacional estará dando al aprobar esta reglamentación a la Ley de Reconocimiento al Educador Público, Orden Maestro Gabriel Morales. Precisamente hoy nos visita aquí un maestro, con 50 años de servicio, Ronald Guevara, de La Concepción, “La Concha”, y está muy enfermo, pero es un maestro de mucha trayectoria, normalista, graduado en Jinotepe. Como el está muy enfermo está gestionando una pensión de gracia, y sin embargo con esta Orden Maestro Gabriel, él puede perfectamente aplicar, con el respaldo de las organizaciones de maestros, para gozar del beneficio que le brinde la Orden Maestro Gabriel.
Considero que hasta el día de hoy, muchos maestros merecen estar dentro de este beneficio, y que las organizaciones magisteriales tienen que enviarle al Gobierno las listas de estos maestros para que sean aprobadas y que el Gobierno provea de los fondos para que se le presupuesten sus respectivas pensiones. Espero que todos los Diputados veamos con buenos ojos la aprobación de esta ley, y de inmediato le demos pase.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Reynaldo Mairena, tiene la palabra.
DIPUTADO REYNALDO MAIRENA:
Gracias, señor Presidente.
Para nosotros es de mucho agrado, por parte de la Comisión de Educación, que el día de hoy se discuta esta ley. Muy pronto se avecina celebrar el Día del Maestro, en el mes de Junio y nosotros estábamos preocupados porque el año pasado se aprobó la ley y no se había aprobado el Reglamento, porque el Ejecutivo nunca lo reglamentó, y fue a iniciativa de la Comisión que apresuramos este anteproyecto de ley, para que así podamos reconocer verdaderamente a los maestros a partir de este año.
Porque de nada sirve que nos rasquemos las vestiduras diciendo que los maestros son el gremio más vulnerable, el gremio más olvidado, si no empezamos a tomar medidas para reconocerlos, como fue el haber incluido el aumento salarial el año pasado en el Presupuesto General de la República, y esperamos que cada día, a través del tiempo promovamos leyes que vengan en beneficio de este sector público tan noble que se encarga de educarnos a todos. Esperamos que se apruebe unánimemente por todo el Plenario de esta Asamblea, para que pasemos prontamente a aprobar la ley.
Muchas gracias.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado José Castillo Osejo, tiene la palabra.
DIPUTADO JOSE CASTILLO OSEJO:
Gracias, señor Presidente.
Quiero sumarme a este entusiasmo, por el Decreto de Reglamento a la Ley de Reconocimiento al Educador Público. Creo que ningún nicaragüense que haya asistido a la escuela, puede olvidar ni los días hermosos de las aulas, ni el trato con sus profesores. Desdichadamente en Nicaragua, al que menos se le reconoce es al que más hace por nosotros, como el forjador de nuestro carácter, de nuestra educación, el hombre que con sus enseñanzas –y la mujer también- nos van abriendo un camino de esperanzas en el futuro.
Señor Presidente: Quiero sumarme a este reconocimiento al educador público y pedirle a la Bancada Liberal, así como a los honorables Diputados del Frente Sandinista, a que aprobemos este reglamento, esta ley de reconocimiento al educador público. Y quiero aprovechar, señor Presidente, para decir aquí al Plenario, que ha muerto, además de un médico, un gran historiador nicaragüense, ha fallecido el Doctor Alejando Bolaños Geyer, que nos deja para la posteridad y para nuestros conocimientos, una serie de obras históricas, que cimienta no solamente nuestra cultura y nuestros conocimientos, sino que deja para la juventud, para los hombres del mañana, una serie de obras que bien vale la pena reproducir y que se enseñen en los colegios.
El Doctor Alejandro Bolaños Geyer, ha fallecido, digno miembro de una familia noble y notable de Masaya. Y quiero, en nombre de la Bancada Liberal y en el mío propio, presentar nuestros respetos a la familia doliente, inclusive al Presidente de la República, Ingeniero Enrique Bolaños Geyer, hermano del fallecido, así como a sus hijos y demás familiares. Pido, señor Presidente, si se puede, en la consideración de usted y de la Junta Directiva, un minuto de silencio para el distinguido fallecido.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Vamos a pedir un minuto de silencio, para el honorable fallecido.
Muchas gracias.
Vamos a pasar a la votación del proyecto en lo general.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
48 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el proyecto en lo general.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
En el Adendum 12, Punto VI: INICIATIVA DE LEY CON TRAMITE DE URGENCIA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.
Punto 6.9: LEY DE MODIFICACION A LA LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPUBLICA 2005.
SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN:
Managua, 5 de mayo de 2005.
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Ingeniero Núñez:
Con la correspondiente Exposición de Motivos, le remito el Proyecto de “Ley de Modificación a la Ley Anual de Presupuesto General de la República 2005”. Asimismo, solicito se le dé trámite de urgencia de acuerdo a lo establecido en el párrafo 5 del artículo 141 de la Constitución Política.
Esperando que los Honorables Diputados den una acogida favorable a este Proyecto de Ley.
Aprovecho la ocasión para testimoniar a Usted, las muestras de mi consideración y aprecio.
Afectísimo.
Enrique Bolaños Geyer
Presidente de la República
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Presente Proyecto de Ley tiene como objetivo fundamental cumplir con el reciente Acuerdo suscrito el 28 de abril del 2005, entre representantes del Gobierno de la República de Nicaragua, la Alcaldía Municipal de Managua, las Cooperativas de Transporte Urbano Colectivo de la ciudad de Managua y el Consejo Nacional de Universidades, ante la crisis energética generada por el incremento de los precios internacionales del petróleo. En este sentido, el Gobierno de Nicaragua y la Alcandía de Managua se han comprometido, entre otras cosas, a garantizar una compensación temporal de tres meses al Transporte Urbano Colectivo del Municipio de Managua de C$30.0 millones.
Para garantizar estos recursos, el Gobierno se ha comprometido a enviar con carácter de urgencia a la Honorable Asamblea Nacional una Reforma al Presupuesto General de la República 2005, en donde se incorpore una asignación presupuestaria a las Cooperativas de Transporte Urbano Colectivo por la suma de C$20.0 millones, y la Alcaldía de Managua destinará el monto de C$10.0 millones de su transferencia municipal a las Cooperativas de Transporte Urbano Colectivo del Municipio de Managua.
En este contexto, la solicitud de Modificación del Presupuesto General de Egresos 2005 es de un aumento neto de C$20.0 millones, monto que también hará incrementar el Déficit Fiscal. Los recursos para financiarlo provendrán de la partida de Aumento de Disponibilidades del Financiamiento Interno Neto del Presupuesto General de la República vigente.
En lo referente a los C$10.00 millones que la Alcaldía de Managua destinará de su transferencia municipal a las Cooperativas de Transporte Urbano Colectivo del Municipio de Managua, debo señalar que no habrá incremento en el Presupuesto General de Egresos vigente. Lo anterior se debe a que el procedimiento será el de trasladar de su partida presupuestaria de transferencia de capital a la de transferencia corriente, de la misma Alcaldía, a los efectos de que pueda tramitar ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público el desembolso que tendrá que hacer a dichas Cooperativas como beneficiario.
Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, numeral 2) y 150 numeral 3) de la Constitución Política, someto a consideración de la Honorable Asamblea Nacional la presente Iniciativa de “
Ley de Modificación a la Ley Anual de Presupuesto General de la República 2005”,
a fin de que se le dé los trámites y el procedimiento respectivo para la formación de la Ley. Asimismo, solicito se le dé trámite de urgencia de acuerdo a lo establecido en el párrafo 5 del artículo 141 de la Constitución Política.
Hasta aquí la Exposición de Motivos.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión en lo general.
Diputado Bayardo Arce Castaño, tiene la palabra.
DIPUTADO BAYARDO ARCE CASTAÑO:
Muchas gracias, Presidente.
En la Comisión Económica, aunque este proyecto era con trámite de urgencia, ya que lo recibimos 48 horas antes, nos reunimos de urgencia a examinarlo y también a examinar otro problema que tenía que ver con la lógica presupuestaria. Por ejemplo, se dio un acuerdo con el magisterio, para hacerle un ajuste, un incremento de salario, cuya expresión en la Ley de Presupuesto no estaba plasmada todavía. Todos recordamos que se firmó un acuerdo entre las organizaciones magisteriales y el Gobierno, para ajustar más de lo que había aprobado esta Asamblea, el salario del Magisterio Nacional.
De igual manera nos encontramos nosotros en la revisión del Presupuesto, que habían instituciones que se vieron afectadas y que en estas circunstancias requerían resolver recursos, como INETER, ya que estamos entrando en la época de huracanes y había sufrido un pequeño recorte en su presupuesto. También en el mismo caso del subsidio al transporte, hay que recordar que primero hubo una huelga que se logró parar con un subsidio de cuatro días, que en el Diálogo Nacional acordamos respaldar con una partida presupuestaria de millón y medio de córdoba. El Gobierno ya había podido resolver un millón con los gastos imprevistos, que son de un millón, pero faltaba completar medio millón.
De tal manera que de consenso, las bancadas del PLC y el Frente Sandinista, trabajando también con delegados de Hacienda, hemos decidido aprovechar este proyecto que envía el Ejecutivo, para hacer una serie de ajustes, incluso técnicos, que hagan viable resolver de manera legal los compromisos salariales con el magisterio, el subsidio al transporte y corregir, como decía, algunas otras deficiencias como esta plata que se la había quitado a INETER, regresarle un dinero que se tocó, que era del tránsito, para educación vial; autorizar al Consejo Supremo Electoral para usar unos fondos que tiene, que requiere para la cedulación, pero que son de una venta que hicieron de unas propiedades.
Todo eso lo vamos a resolver en una serie de mociones a la hora que entremos en lo particular.
Muchas gracias.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A votación en lo general.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
51 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el proyecto de ley en lo general.
SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades
HA DICTADO
La siguiente:
Ley de modificación a la Ley Anual de Presupuesto General de la República 2005
Arto.1
Increméntese el Presupuesto General de Egresos para el ejercicio presupuestario 2005 en la suma de C$ 20,000,000.00 (VEINTE MILLONES DE CORDOBAS NETOS) que corresponde a gasto corriente, destinado para las Cooperativas de Transporte Urbano Colectivo.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Orlando Mayorga.
Diputado Bayardo Arce Castaño, tiene la palabra.
DIPUTADO BAYARDO ARCE CASTAÑO:
Muchas gracias, Presidente.
Voy a presentar una moción que corrige ese artículo 1, y como dije ya, incorporamos otros acuerdos que hubo después de la aprobación del Presupuesto.
El artículo 1, diría:
“Increméntese el Presupuesto General de Egresos para el ejercicio presupuestario 2005 en la suma de C$ 67,695,168.00 (SESENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y OCHO CORDOBAS), de los cuales C$91,260,797.00 (NOVENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE CORDOBAS) corresponden a gasto corriente; y una reducción de C$23,565,629.00 (VEINTITRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE CORDOBAS) son de gastos de capital. Se incluyen en esta distribución las modificaciones de incrementos y reasignaciones que a continuación se detallan:
I. Increméntese o asígnese, en su caso, las partidas presupuestarias siguientes:
1. A la partida: Asignaciones a entes descentralizados y otras instituciones, en el Programa Cooperativa de Transporte Urbano Colectivo del Municipio de Managua, en la suma de C$20,500,000.00 (VEINTE MILLONES QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS) en gasto corriente, de los cuales C$500,000.00 (QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS) corresponden al monto pendiente de entrega, conforme el primer acuerdo suscrito el 4 de Abril del año 2005, entre el Gobierno, el Alcalde de Managua y los transportistas urbanos colectivos del Municipio de Managua; y C$20,000,000.00 (VEINTE MILLONES DE CORDOBAS NETOS), que corresponden al monto del segundo acuerdo suscrito el 28 de Abril del 2005, entre el Gobierno, la Alcaldía Municipal de Managua, cooperativas de transporte urbano colectivo de la ciudad de Managua y el Consejo Nacional de Universidades.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público desembolsará este monto a la Alcaldía de Managua, la que a través de INTRARMA será la responsable de distribuir esta asignación a las cooperativas de transporte urbano colectivo de la municipalidad de Managua, debidamente autorizadas y registradas por este ente regulador.
2. A la partida presupuestaria del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, en la suma de 28,000,000.00 (VEINTIOCHO MILLONES DE CORDOBAS NETOS), que corresponden a gasto corriente para el renglón 521, subsidio a instituciones educativas.
3. A la partida presupuestaria: Comisión Nacional de Energía, en la suma de 1,673,456.00 (UN MILLON SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CORDOBAS) en gastos de capital, con fuentes de rentas del Tesoro, para ser distribuidos en los siguientes proyectos:
a) Electrificación rural: Mata de Guayabo, Nandasmo, en la suma de C$69,000.00 (SESENTA Y NUEVE MIL CÓRDOBAS).
b) Electrificación rural en las comunidades Los Cabros, Marlon Alvarado, El Cacao, El Sol, en la suma de C$1,541,595.00 (UN MILLON, QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO CORDOBAS).
c) Electrificación de la Comarca Cajinicuil, Chontales, en la suma C$62,861.00 (SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN CORDOBAS).
4. A la partida presupuestaria al Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales INETER, la suma de 1,000,000.00 (UN MILLÓN DE CÓRDOBAS NETOS) de los cuales C$250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL) son para gastos corrientes en energía eléctrica y C$750,000.00 (SETECIENTOS CINCUENTA MIL CORDOBAS) para gastos de capital, los que serán distribuidos en los siguientes proyectos: Delimitación de las fronteras marítimas y terrestres de Nicaragua en la suma de C$270,000.00 (DOSCIENTOS SETENTA MIL CORDOBAS); consolidación y sostenibilidad de las redes meteorológicas automáticas, en la suma de C$200,000.00 (DOSCIENTOS MIL CÓRDOBAS); y sostenibilidad de las redes de vigilancia de fenómenos naturales, en la suma de C$280,000.00 (DOSCIENTOS OCHENTA MIL CÓRDOBAS).
5. A la partida presupuestaria de Intereses y Comisiones de Deuda Pública Interna, en la suma de C$16,521,712.00 (DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS VEINTIUN MIL, SETECIENTOS DOCE CORDOBAS) de gasto corriente. Y la partida presupuestaria de amortización de la deuda pública interna, en la suma de C$48,243,231.00 (CUARENTA Y OCHO MILLONES, DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL, DOSCIENTOS TREINTA Y UN CORDOBAS) de conformidad con el Anexo 1 de la presente ley.
II. Transfiérase o reasígnese en su caso, las partidas presupuestarias que a continuación se detallan:
1. Del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, afectando la suma de C$25,989.085.00 (VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y CINCO CORDOBAS) en gastos de capital, del Proyecto Fortalecimiento, Infraestructura Educativa de Centros de Educación Básica y Media del Ámbito Nacional, Renta del Tesoro, Alivio a BID, Banco Mundial, para ser asignado en gasto corriente, al renglón 119, otras compensaciones adicionales al sueldo, relacionado con la Ley de Carrera Docente y el bono del Día del Maestro.
2. La suma de C$1,000,000.00 (UN MILLON DE CORDOBAS NETOS) de la partida del artículo 3, numeral 1), inciso 11), asignado al Ministerio de Transporte e Infraestructura para el proyecto: Electrificación El Carrizal, Las Vegas y Las Montañitas, Municipio de El Jícaro, Nueva Segovia, transfiérase esa cantidad a la Comisión Nacional de Energía para ejecutar el mismo proyecto.
3. De la Dirección General de Ingresos, la suma de C$ 29,775,138.00 (VEINTINUEVE MILLONES, SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL, CIENTO TREINTA Y OCHO CORDOBAS) en gastos corrientes, para ser transferidos y regresados a la Dirección General del Servicio Aduanero para gasto corriente.
4. La suma de 10,000,000.00 (DIEZ MILLONES DE CORDOBAS) de la partida de Transferencia Municipal, de la asignación a Entes Descentralizados Y Otras Instituciones, afectando en lo que corresponde la transferencia para gastos de capital de la Alcaldía de Managua, para ser transferidos a la misma Alcaldía a la transferencia para gasto corriente. Esta tiene como finalidad que la Alcaldía de Managua disponga de la asignación presupuestaria para destinarla a la transferencia que otorgará a las cooperativas de transporte urbano colectivo del Municipio de Managua”.
Firmamos: Bayardo Arce, Wilfredo Navarro, Enrique Quiñónez y Wálmaro Gutiérrez.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión la moción presentada.
A votación la moción presentada en el artículo 1, que lo sustituye.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
50 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 1.
SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
Arto. 2
Reasígnese la suma de C$ 10,000,000.00 (DIEZ MILLONES DE CORDOBAS NETOS), de la partida presupuestaria de Transferencia Municipal, de la Asignación a Entes Descentralizados y Otras Instituciones, afectando en lo que corresponde a la transferencia para gasto de capital de la Alcaldía de Managua, para ser transferido a la misma Alcaldía a la transferencia para gasto corriente. Esta suma tiene como finalidad que la Alcaldía de Managua disponga de la asignación presupuestaria para destinarla a la transferencia que otorgará a las cooperativas de transporte urbano colectivo del Municipio de Managua.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el artículo 2.
Diputado Wálmaro Gutiérrez Mercado, tiene la palabra.
DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:
Gracias, Presidente.
Esta es una moción sustitutiva al artículo 2, que leyó el señor Secretario. Esta moción tiene como objetivo, cerrar correctamente el balance, en el caso particular del financiamiento interno. Recuérdese que en la aprobación del Presupuesto pasado, nosotros hicimos una reducción de las disponibilidades para financiar los gastos que aprobamos por 360.6 millones de córdobas. Ahora, con esta primer reforma presupuestaria, se están incrementando los gastos en 67.6 millones de córdobas y 48.2 millones de córdobas en amortización bancaria. Eso nos deja un gran total de 492.9 millones de córdobas que se tienen que compulsar en contra del financiamiento interno, en la partida de aumento de disponibilidades. Entonces la moción diría lo siguiente:
“Redúcese del financiamiento interno neto, de la partida Aumento de Disponibilidades, la suma de C$454,607,821.00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES, SEISCIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTIUN CÓRDOBAS NETOS)”.
Con esta aclaración, entonces se deja claramente establecido cuánto es lo que exactamente nosotros en términos netos estamos afectando la partida de Disponibilidades, y se aclara mucho más el Presupuesto y ya se incorporan estos nuevos recursos que nosotros estamos asignando para resolver el tema del magisterio y el tema de los transportistas, ya le estamos dando una fuente de financiamiento clara, que es contra el financiamiento interno neto.
Paso la moción de consenso, por la vía escrita.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión la moción presentada, que sustituye al artículo 2.
A votación la moción presentada, que sustituye al artículo 2.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
49 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 2 del proyecto de ley.
SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
Arto.3
Redúzcase del Financiamiento Interno Neto de la Partida Aumento de Disponibilidades, la suma de C$ 20,000,000.00 (VEINTE MILLONES DE CORDOBAS NETOS) para pagarse la transferencia otorgada a las Cooperativas de Transporte Urbano Colectivo.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el artículo 3.
Diputada Lilliam Morales Tabora, tiene la palabra.
DIPUTADA LILLIAM MORALES TABORA:
Gracias, señor Presidente.
Hay una moción de consenso en el artículo 3, el cual se leerá así: “Se autoriza al Consejo Supremo Electoral, para que incorpore al Presupuesto de esta institución y utilice el saldo disponible que se encuentra en las cuentas del Tesoro, producto de la venta de una parte de terreno de la sede de Metrocentro-Managua, autorizada su venta por la Asamblea Nacional, mediante Ley N° 279”.
Presento la moción.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Esta moción es sustitutiva del artículo 3.
Vamos entonces a someter a discusión la moción presentada y leída por la Diputada Lilliam Morales.
A votación la moción presentada, que sustituye al artículo 3 del proyecto.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
49 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada, que sustituye al artículo 3 del proyecto.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Arto.4
La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el artículo 4.
Diputado Wilfredo Navarro Moreira, tiene la palabra.
DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Gracias, Presidente.
Dentro del espíritu de hacer más transparente el Presupuesto y hacer todos los ajustes técnicos para cuadrar el Presupuesto, además esta moción congloba una serie de artículos. El artículo 2, 6, 8, 25, 26 y 30 de la Ley 508, “Ley Anual de Presupuesto”. Entonces es una moción que abarca varios artículos, que modifica varios artículos del Presupuesto aprobado, porque como decía, pretende hacer ajustes técnicos y económicos para cuadrar el Presupuesto.
También estamos haciendo algunas modificaciones en las expresiones, para que sea congruente el mismo Presupuesto, y además contiene una modificación que permite liberar fondos para que la Policía Nacional pueda comprar unas pistolas para sustituir los AKA-47 que está usando la Policía, para darle un carácter más civil a la Policía. Esto ya lo habíamos aprobado, pero teníamos que hacer la modificación para liberar estos fondos, y además esta moción contiene algunos ajustes y cambios para modificar algunos proyectos de carreteras que no estaban verdaderamente definidos. La moción dice así:
“Arto. 4 Reformas el Anexo 10, al que se hace referencia en el Arto. 2 y los Artos 6, 8, 25, 26 y 30 de la Ley N° 518, Ley Anual de Presupuesto General de la República, los que se leerán así:
Arto.2 En el Anexo 10, hágase las siguientes reformas:
a. Redúcese de la columna de incrementos, la cantidad de diez millones de córdobas netos, correspondiente a la Institución Petróleos de Nicaragua y transfiérase a la columna Proyecto Presupuesto de esa misma Institución.
b. Corríjase los montos totales del Anexo en la columna Proyecto Presupuesto, debe leerse: sesenta y tres millones de córdobas y en la columna Incrementos, debe leerse setenta y cinco millones de córdobas.
Arto. 6 Refórmese y adiciónese en el Arto. 6, en lo relacionado a la expresión “Emisión de Bonos de la República de Nicaragua”, se deberá leer “Emisión de Bonos de la República de Nicaragua y Letras de Tesorería”.
Arto. 8 “Se autoriza al Ministerio de Gobernación, para que la Policía Nacional, el Sistema Penitenciario Nacional, la Dirección de Migración y Extranjería, la Dirección General de Bomberos y actividades centrales, utilicen los saldos al 31 de Diciembre del 2003 y 31 de Diciembre del 2004, de las cuentas bancarias administradas por la Tesorería General de la República, que correspondan a fondos de rentas con destino específico de esas instituciones, para que formen parte de sus disponibilidades del año 2005.
En el caso del Sistema Penitenciario Nacional, esta autorización incluye los ingresos por utilidades del Centro Nacional de Producción Penitenciario, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo X de la Ley N° 473, Ley de Régimen Penitenciario y Ejecución de la Pena, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 222 del 21 de Noviembre del 2003.
En el caso particular de la Policía Nacional, tal disponibilidad se destinará a la compra de pistolas y municiones, con excepción de las disponibilidades del Fondo Nacional de Seguridad y Educación Vial, el cual debe ser destinado de conformidad a la Ley N° 431, Ley para el Régimen de Circulación Vehicular e Infracciones de Tránsito”.
Arto. 25 “Transfiérase del financiamiento interno neto de la partida: Aumento de Disponibilidades que corresponde al ahorro corriente, la suma de trescientos cuarenta millones, seiscientos sesenta y nueve mil, cuatrocientos veinte córdobas netos, para pagarse en intereses de la deuda interna a la partida Certificado de Pago BPI, el que deberá registrarse en amortización interna, y por lo tanto auméntese esta partida de amortización de la deuda interna en la misma suma”.
Arto. 26 “Transfiérase de la Partida Amortización Interna, la suma de doscientos sesenta y un millones trescientos treinta y tres mil, trescientos cuatro córdobas netos, para pagarse en intereses de la deuda interna, a la Partida Certificado de Pago BPI de conformidad al Anexo 9. Dicha suma de pago deberá registrarse en amortización de la deuda interna y reducirse la misma cantidad en el Anexo 9.
Arto.30 "Del Proyecto de Mejoramiento de Caminos Rurales Adoquinados, Tercera Fase del Programa No. 3464-NI del Programa de Inversiones Públicas del Ministerio del Transporte e Infraestructura por la suma de veinticuatro millones quinientos siete mil quinientos treinta y tres córdobas netos los que estaban asignados a la ruta Santa Lucía – Boaco, se reasigna a la ruta Papaturro - Santa Lucía – Boaco, y para el estudio del diseño, ruta Santa Lucía – Boaco. Asimismo el Anexo del Programa de Inversiones Públicas del Ministerio de Transporte e Infraestructura presentado a la Asamblea Nacional, es parte integrante de la Ley Anual del Presupuesto General de la República 2005, de conformidad al Anexo 12, sin detrimento de las ampliaciones, reducciones y reasignaciones en que haya sido o pueda ser afectado para garantizar su ejecución".
Hasta aquí la moción, firmada por los Diputados: Wilfredo Navarro, Wálmaro Gutiérrez, Bayardo Arce y Enrique Quiñónez. Es una moción de consenso.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ
.
La moción leída por el Doctor Navarro, sería un nuevo artículo 4, y el actual pasaría a ser artículo 5.
A discusión la moción presentada como un nuevo artículo 4.
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
53 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada como un Nuevo artículo 4.
SECRETARIO EDUARDO MENA:
Arto. 5
La presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ
.
A discusión el artículo 5.
A votación el Artículo 5.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
50 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 5, y con él se aprueba la Ley de Modificación a la Ley Anual del Presupuesto General de la República 2005.
SECRETARIO EDWIN CASTRO:
Primero, señor Presidente, quería decirle que el Decreto de Reglamento a la Ley de Reconocimiento a los Educadores del Maestro Gabriel, sea discutida por capítulos. Pido que se someta a votación.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ
.
Vamos a votar si la ley se discute por artículos o por capítulos.
Hay mociones para que se discutan por capítulos.
Los que estén se acuerdo que sea por capítulos votan en verde; los que estén de acuerdo por artículos votan en rojo.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
48 votos a favor por capítulos, 0 en contra, 0 abstención. Se discute por capítulos.
SECRETARIO EDWIN CASTRO:
Título I
Disposiciones Generales
Arto.1
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones para la aplicación de la Ley 459, Ley de Reconocimiento al Educador Público, Orden Maestro Gabriel Morales.
Arto.2
El Presidente de la República dará a conocer, a través de un Decreto Presidencial, a más tardar todos los quince de Junio de cada año, un listado de educadores galardonados con la Orden Maestro Gabriel Morales.
Arto.3
El Ministerio de Educación Pública actualizará y dará a conocer cada año, a las organizaciones sindicales, organismos no gubernamentales, concejos municipales y sectores interesados en la educación, un listado de educadores con treinta o más años de servicio.
Hasta aquí el Título I.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A votación el Título I, Capítulo Único Disposiciones Generales.
Observaciones al artículo 1.
Observaciones al artículo 2.
Observaciones al artículo 3.
A votación el Capítulo Único, del Título I.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación
50 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo Unico, del Título I.
SECRETARIO EDWIN CASTRO:
Título II, Capítulo Único
Financiamiento
Arto 4.
El
Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, está obligado a garantizar la partida presupuestaria suficiente para dar cumplimiento económico a los galardonados con la Orden.
Arto.5
Los educadores (as) galardonados con la Orden Maestro Gabriel Morales, independientemente de la edad, tendrán la opción de jubilarse y el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social tiene la obligación de realizar un trámite expedito para estos casos.
Arto.6
El Ministerio de Educación y el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social estarán obligados a dar el apoyo y asesoramiento a los educadores mencionados en el artículo anterior.
Arto.7
Las y los educadores que reciban la Orden Maestro Gabriel Morales recibirán el equivalente a un año de salario, lo cual significa doce meses del último salario devengado.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el Título II, Capítulo Unico., Financiamiento.
Observaciones al artículo 4.
Observaciones al artículo 5.
Observaciones al artículo 6.
Observaciones al artículo 7.
A votación el Capítulo Unico, del Título II.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
50 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo Unico, del Título II.
SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN:
Capítulo I
Arto.8
Las organizaciones e instituciones presentarán ante la Comisión Nacional, candidatos para optar a la Orden Maestro Gabriel Morales, a más tardar el veinticinco de Mayo de cada año.
Arto.9
Los únicos requisitos para los candidatos serán:
a) Constancia extendida por el Ministerio de Educación en donde certifique los años de servicio del educador; en el caso de los centros no estatales, constancia de la institución educativa.
b) Generales de Ley, incluyendo una biografía y datos profesionales.
c) Fotocopia de cédula o constancia de trámite de la misma.
Arto.10
La Orden Maestro Gabriel Morales no se entregará de manera póstuma.
Arto.11
Las y los educadores que se hubiesen jubilado en el período de aprobación y entrada en vigencia de esta ley, podrán ser candidatos a la Orden, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en los Artos. 8 y 9 del presente Reglamento.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Edwin Castro, tiene la palabra.
DIPUTADO EDWIN CASTRO:
Aquí, por orden, falta establecer un Título Tercero, que llamaríamos Del Procedimiento y Entrega de la orden, que se compondría de dos capítulos, el Capítulo Unico y el Capítulo II. Presento moción.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el Título III, Capítulo I.
Observaciones al artículo 8.
Observaciones al artículo 9.
Observaciones al artículo 10.
Observaciones al artículo 11.
Diputado Nathán Sevilla Gómez, tiene la palabra.
DIPUTADO NATHAN SEVILLA:
Gracias, señor Presidente.
En el artículo 11, yo veo que hay un poco de oscuridad en la ley, porque al decir que las y los educadores que se hubiesen jubilado en el período de aprobación y entrada en vigencia de esta ley, podrán ser candidatos a la Orden, siempre que cumplan los requisitos de los artículos 8 y 9, no queda claro aquí, si es que se quiere decir que los que fueron jubilados anteriormente no tienen derecho. Yo creo que todos tienen derecho porque el artículo 9 establece los únicos requisitos para los candidatos y no dice que un requisito sea no estar jubilado. Que quede claro en el Diario de Debates que este artículo 11 no se interprete como que el jubilado no tenga derechos, sino que todos tienen derechos.
Gracias.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ.
A votación el Capítulo I, del Título III.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación
53 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo I, del Título III.
SECRETARIO EDWIN CASTRO:
Capítulo II
Arto.12
El Ministerio de Educación convocará en el mes de Abril de cada año a los delegados que integrarán la Comisión Nacional de selección de la Orden.
Arto.13
Las organizaciones sindicales nacionales, debidamente certificadas por asociaciones sindicales del Ministerio del Trabajo, acreditarán por escrito a sus representantes ante el Ministerio de Educación.
Arto.14
Los gobiernos estudiantiles realizarán asambleas departamentales en el mes de Febrero, para seleccionar a delegados que asistirán a la Asamblea Nacional de Gobiernos Estudiantiles.
Arto.15
En la Asamblea Nacional de Delegados de Gobiernos Estudiantiles se elegirá el representante a la Comisión Nacional de Selección, esta Asamblea se realizará en el mes de Marzo.
Arto.16
El Ministerio de Educación apoyará logísticamente lo establecido en los artículos 14 y 15 del presente Reglamento.
A
rto.17
El mejor estudiante de secundaria, del año anterior, participará en la Comisión de Selección.
Arto.18
El mejor maestro del año anterior participará en la Comisión de Selección.
Arto.19
La Comisión debidamente instalada por el Ministerio de Educación, a más tardar el quince Mayo de cada año, procederá a seleccionar de las listas presentadas, a los candidatos para ser galardonados con la Orden Maestro Gabriel Morales.
Arto.20
La Comisión, una vez realizada la selección, remitirá al Presidente de la República la lista de los educadores seleccionados.
Arto.21
El Presidente de la República, de ser necesario, escogerá del listado presentado por la Comisión Nacional, a los cinco educadores galardonados y emitirá decreto presidencial, notificando a la Asamblea Nacional para coordinar la Sesión Solemne en conmemoración del Día Nacional del Maestro Nicaragüense.
Arto.22
La Comisión Nacional elaborará su reglamento de funcionamiento interno.
Arto.23
El Ministerio de Educación garantizará las condiciones de infraestructura material y equipo de oficina para el funcionamiento de la Comisión Nacional de la Orden Maestro Gabriel Morales.
Arto.24
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ.
A discusión el Capítulo II, del Título II.
Observaciones al artículo 12.
Observaciones al artículo 13.
Observaciones al artículo 14.
Observaciones al artículo 15.
Observaciones al artículo 16.
Observaciones al artículo 17.
Observaciones al artículo 18.
Observaciones al artículo 19.
Observaciones al artículo 20.
Observaciones al artículo 21.
Observaciones al artículo 22.
Observaciones al artículo 23.
Observaciones al artículo 24.
A votación el Capítulo II del Título III.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación
51 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo II, del Título III, y de esta forma se aprueba el Reglamento a la Ley 459, Ley de Reconocimiento al Educador Público Orden Maestro Gabriel Morales.
De esta forma Suspendemos la Sesión Ordinaria, y damos paso a la Sesión Especial en celebración del Día de la Madre Nicaragüense.
SESION ESPECIAL DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL EN HOMENAJE AL DIA DE LA MADRE NICARAGUENSE, CELEBRADA EL DIA 26 DE MAYO DEL AÑO 2005. CON CITA PARA LAS NUEVE DE LA MAÑANA. (VIGESIMA PRIMERA LEGISLATURA).
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Se abre la Sesión Especial.
SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN:
Madres presentes, invitados especiales, señor Presidente, hay quórum de ley para dar inicio a esta Sesión Especial.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Se abre la Sesión Especial en honor a la Madre Nicaragüense.
OFICIAL DE PROTOCOLO:
Buenos días, señoras y señores, bienvenidos todos a esta Sesión Especial en celebración del Día de la Madre.
HIMNO NACIONAL
Tendremos las palabras de la Diputada Albertina Urbina, Presidenta de la Comisión de la Mujer, Niñez, Juventud y Familia de la Asamblea Nacional.
DIPUTADA ALBERTINA URBINA:
Buenos días, honorables miembros de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional; invitadas especiales; doña Fabiola Salinas de Rizo; nuestras madres de héroes y mártires, invitadas; todas; periodistas.
Creo que hoy es un día mas bien de reflexionar, y son dos fechas muy especiales para las mujeres y madres. En ocasión de celebrarse el Día de la Madre Nicaragüense, y el Día de Acción por la Salud de las Mujeres, es importante que reconozcamos que hay pruebas evidentes de que las madres son base indispensable, que las comunidades y las naciones sean saludables y prósperas, por ello el Día Mundial de la Salud se enfoca este año a dar esperanza a la maternidad, y así lograr un futuro productivo para toda la sociedad.
El objetivo principal de crear conciencia sobre la enorme cantidad de medidas de salud que puedan utilizarse para prevenir las muertes maternas, las muertes silenciosas que se viven en este y que cada año amenazan a nivel mundial, los grandes donantes internacionales y la sociedad civil el sector privado, la familia y las personas que por igual deben organizar actividades sostenibles a favor de la supervivencia, la salud y el bienestar de las madres.
Y como lema cada madre, cada niño y niña cuentan y se destacan las necesidades de que los gobiernos y la comunidad internacional concedan mayor importancia a la salud de las mujeres. Demasiadas madres sufren y mueren cada año, se podrían salvar millones de vida con los conocimientos que disponemos hoy en día, para hacer que mejore la situación. Hemos de unir esfuerzos y pasar a la acción por la salud, ser vigilantes del fondo aprobado recientemente, del mejoramiento de la salud materno infantil que beneficia a más de 36 Municipios, y para fortalecer el sistema de información del sub registro que hay de muertes maternas en nuestro país.
Y no solamente ser vigilantes, y hacer un día y un reconocimiento, sino desde la óptica tradicional a su capacidad de entrega, cuidado, abnegación, y amor a sus hijos e hijas, sin lugar a dudas una verdad ineludible, desde una perspectiva mucho más amplia, en aras de contribuir a hacer posible el cumplimiento de sus derechos, y que no sigamos permitiendo más muertes silenciosas. Quiero saludar a todas las trabajadoras de la Asamblea Nacional, a nuestras colegas Diputadas, a las madres periodistas, a las obreras, técnicas, profesionales, empresarias, a las mujeres policías, a las madres del Ejército, a las vivanderas de nuestros mercados, a las madres desempleadas que son la mayoría de este país.
A nuestras madres de héroes y mártires, a las madres de la Resistencia Nicaragüense, a las madres privadas de libertad, y en especial a las madres empleadas domésticas, que muchas veces tienen que dejar a sus hijos e hijas para ir a cuidar a los hijos de las mujeres que trabajamos fuera del hogar. Es básico y fundamental que hoy reconozcamos el esfuerzo de todas las madres nicaragüenses, que con mucho sacrificio, abnegación y dedicación hemos asumido el rol muchas veces de madres y padres, y enfrentando los altos costos de la vida para salir adelante, considero que es propicia la ocasión para que asumamos desde este Parlamento, medidas de acción que beneficien a las mujeres, mediante leyes que garanticen sus derechos, que tengan acceso a la salud.
Que velemos por su bienestar y el servicio a la educación, que se asegure su participación activa, y así iremos avanzando en la construcción de un futuro mejor, para todas las mujeres nicaragüenses. Las madres damos vida, damos amor, damos cariño, damos luz y damos esperanza. Felicito a todas las madres y les invito a que sigamos adelante en la lucha diaria para lograr espacio, y demandemos un presupuesto mejor, justo, digno, para todas aquellas mujeres enfermas con cáncer que se encuentran desde su lecho y en los hospitales, las que tienen la oportunidad de estar en un hospital.
Muchísimas gracias.
OFICIAL DE PROTOCOLO:
Queremos saludar y agradecer la presencia de las madres de Héroes y Mártires, de la Directora de Casa Alianza, de las madres de los trabajadores de la Asamblea Nacional, y una representación de madres del Ejército de Nicaragua y de la Policía Nacional.
Tendremos las palabras del Diputado Miguel López Baldizón, en representación de la Bancada Azul y Blanco.
DIPUTADO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Muy buenos días, honorables miembros de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, en especial a las dos mujeres que integran esta Directiva; buenos días doña Fabiola de Rizo; madres de los héroes y mártires; mujeres aquí presentes; madres todas.
En representación de la Bancada Azul y Blanco que me ha otorgado el honor de dirigir unas palabras en conmemoración del Día de las Madres, y en especial también a todas las mujeres nicaragüenses. Las mujeres en nuestro país merecen más que una celebración en esta Asamblea Nacional, merecen que dediquemos el trabajo continuo, permanente y sostenido de todos los Poderes del Estado para poder mejorar las condiciones de vida. Vemos con preocupación, y hablo desde el punto de vista como médico también, cómo en nuestro país aún siguen muriendo año con año miles de mujeres en esa representación tan digna del ser de la mujer como es ser madre.
Tenemos una de las tasas de mortalidad materna más altas de América Latina, y una de las más altas del mundo, inclusive superior a algunos países africanos que son mucho más pobres que nosotros, y desafortunadamente tenemos que decir que la mayoría de estas muertes maternas son evitables. Son evitables si pudiéramos contar con médicos, con enfermeras, con obstetras, con puestos de salud, con hospitales o centros de salud con camas, en todo el territorio nacional. En las zonas más alejadas, en las fronteras, en la Costa Atlántica, donde las parteras hacen una labor muy exitosa pero que a veces sobrepasan las capacidades técnicas con las que cuentan.
Y también la madre no deja ahí su sufrimiento únicamente con tener un hijo en condiciones difíciles, he visto muchas mujeres en el campo partearse solas, y al mismo tiempo agarrar un balde para ir a sacar agua del pozo, lavarse y ellas mismas sacarse su propia placenta. Ese es un drama que quizás muy pocos tienen la oportunidad de ver, pero en la prestación del servicio médico vemos nosotros muchas cosas que en la ciudad no se ven de manera cotidiana, pero es una realidad diaria que enfrentan nuestras madres nicaragüenses.
También vemos a la madre nicaragüense preocupada de cómo hace para estirar sus pocos ingresos diarios y darle de comer a sus hijos. Y vemos entonces cómo en muchos hogares la madre es la última que come. Primero come el jefe de la familia, comen los hijos que trabajan, comen los hijos pequeños y al final si queda algo, come la madre. Tenemos que dedicarnos nosotros como decía la Diputaba Albertina Urbina, a romper esos ciclos, esas cadenas. Viene la mujer desde el ayer, desde el pasado oscuro y olvidado con las manos atadas por el tiempo, con la boca sellada desde épocas remotas.
Viene cargada de dolores antiguos, recogidos por siglos, arrastrando cadenas largas e indestructibles; viene desde la oscuridad, desde el pozo del olvido con el silencio a cuestas, con el silencio ancestral que ha corroído su alma desde el principio de los tiempos; viene de ser esclava por milenios, esclava de maneras diferentes, sometidas al deseo de su raptor en Persia, esclavizada en Grecia bajo el poder romano, convertida en vestal en las tierras de Egipto, ofrecida a los dioses en ritos milenarios, vendida en el desierto o canjeada como una mercancía.
Viene de ser apedreada por adúltera en las calles de Jerusalén por una turba de hipócritas pecadores de todas las especies que clamaban al cielo su castigo. Pero la mujer, esa madre ha seguido viviendo, ha seguido arando, ha seguido cosechando, cosiendo, construyendo, cocinando, tejiendo, curando, protegiendo, pariendo, criando, amamantando, cuidando, pero sobre todo, amando. Y ha poblado la tierra de amos y de esclavos, de ricos y mendigos, de genios y de idiotas, pero todos han tenido el calor de su vientre, su sangre y su alimento, y algunos se han llevado hasta su vida.
En este continente mancillado, ha proseguido su existencia cargadas de dolores cotidianos, negra y esclava en medio de la hacienda se ha visto obligada a recibir a su amo cuantas veces quisiera, sin poder expresar ninguna queja. Después ha sido costurera, campesina, sirvienta, labradora, madre de muchos hijos miserables, vendedora ambulante, curandera, cuidadora de niños o de ancianos, artesana de manos prodigiosas, tejedora, bordadora, obrera, maestra, secretaria o enfermera, siempre sirviendo a todos, convertida en abeja o cementera, cumpliendo las tareas más ingratas, moldeada como cántaro por las manos ajenas.
Y un día, dolida de sus angustias, cansada de sus trajines, abandona el desierto y la montaña, y baja atravesando la selva y los confines, y convierte entonces su voz dulce y tranquila en bocina del viento, en grito universal y enloquecido. Y entonces, convocó a la viuda, a la casada, a la mujer del pueblo, a las solteras, a la madre angustiada, a la fea, a la recién parida, a la violada, a la triste, a la callada, a la hermosa, a la pobre, a la afligida, a la ignorante, a la fiel, a la engañada, a la prostituida.
Y entonces vinieron miles de mujeres juntas a escuchar sus arengas, se habló de los dolores milenarios, de las largas cadenas que los siglos les han cargado a sus espaldas. Y formando con todas sus quejas un caudaloso río, ha empezado a recorrer el universo, ahogando las injusticias y el olvido, el mundo se ha quedado paralizado, los hombres sin mujeres no caminamos. Que este homenaje resuene en todo nuestro país, en toda nuestra Nación y hacemos un llamado a la igualdad entre los géneros, a construir un mundo solidario, distinto, horizontal, sin poderíos, a conjugar ternuras, paz y vida, a beber de la ciencia sin distingos, a derrotar el odio y los prejuicios, el poder de unos pocos, las mezquinas fronteras.
Invitamos a todos a seguir amasando con nuestras manos y con nuestros cuerpos de ambos sexos, el pan de la existencia. Felicidades a todas las madres, a todas las mujeres en su día, que Dios las bendiga y recuerdo siempre como dice esa canción mejicana,: “Por mujeres como ustedes, hay hombres como yo”. Felicidades.
OFICIAL DE PROTOCOLO:
A continuación, tendremos las palabras de la Diputada Delia Arellano Sandoval, en representación de la Bancada de Camino Cristiano.
DIPUTADA DELIA ARELLANO SANDOVAL:
Buenos días, y felicidades, Diputadas madres, y Diputados padres, que dentro de poco también vamos a celebrar su día; felicidades a todas las madres que hoy estamos presentes aquí en la Asamblea Nacional, que vienen representando a cada una de esas madres nicaragüenses que hoy no están aquí con nosotros. Doña Fabiola, muchas gracias por estar aquí, felicidades y que es doblemente madre ahora, porque nosotras las mujeres, después de ser madres una vez, también somos madres por segunda y tercera vez, si Dios nos lo permite, porque somos abuelas y bisabuelas y seguimos siendo madres. Eso es lo más bello que nosotras las mujeres tenemos, ese privilegio que Dios nos dio de procrear hijos. Gracias, le damos a nuestras madres, y permítanme decirle a mi madre, gracias, por que hoy soy una madre, gracias a ella, y gracias a Dios.
Este día que celebramos el Día de las Madres, yo siento que es una mezcla de alegría, pero también es una mezcla de tristeza, porque aquí habemos madres que ya no tenemos a nuestras madres, aquí habemos madres que sí tenemos la dicha de tener a nuestras madres, entonces ese sentimiento de tristeza y de alegría está aquí en el corazón de nosotros. Para todas las madres que hoy no tienen aquí a sus madres presentes, pero estoy segura de que siempre nuestra madre estará aquí en nuestro corazón y en nuestra mente porque diario la sentimos y siempre estamos recordando los consejos de nuestra madre.
La tenemos permanentemente en nuestras vidas, eso es lo maravilloso de ser madres, eso es lo lindo que nosotros podemos tener como mujer. Pero también aquellas mujeres que no tienen ese privilegio sufren por eso, y debemos de estar pidiendo por esas mujeres para que puedan tener ese privilegio o puedan asumirlo adoptando o asumiendo a otro niño y que ellas puedan sentir ese privilegio de ser madre. Quiero también hacer eco de las madres solteras, es difícil y la mayoría de las mujeres nicaragüenses somos madres solteras, y ahí está la valentía de la mujer, porque aun solas sin ningún hombre que nos apoye, estamos educando a nuestros hijos, estamos transmitiendo los principios y los valores para que ellos sean buenos padres, y buenas madres.
Nosotros en este día siempre nos demandamos que debemos ser mejores madres, a cada minuto estamos pensando si realmente estamos siendo buenas madres, pero cada quien tiene que decirse a sí misma si lo estoy haciendo bien, si me falta algo, Dios quiera que me dé la sabiduría, la inteligencia para poder hacerlo bien. Que en este día muchas madres van a esperar con regocijo el propio día, el lunes 30, el amor, el regalo, la compañía, de sus hijos, de sus nietos; pero también va a haber tristeza al recordar a esas madres que hoy en este momento pensemos que siempre van a estar nuestras madres aunque no las tengamos físicamente, van a estar con nosotros. Muchísimas felicidades, que el espíritu de Dios quede en cada corazón de ustedes, madres nicaragüenses, que Dios las bendiga.
OFICIAL DE PROTOCOLO:
Tendremos las palabras de la Diputada Lilliam Antonia Tábora, en representación de la Bancada del Partido Liberal.
DIPUTADA LILLIAM MORALES TABORA:
Muy buenos días, señores miembros de la Junta Directiva de esta honorable Asamblea Nacional, y de manera muy especial a Mirna y Auxiliadora; señora Fabiola Salinas de Rizo; Diputados y Diputadas madres de esta Asamblea Nacional; querida y admirada Zelmira; madres trabajadoras de la Asamblea Nacional; madres de héroes y mártires, mi querida amiga Chilito que está como invitada especial; invitados e invitadas especiales, señores y señoras de Prensa; madres nicaragüenses.
En la época antigua y específicamente en la Grecia antigua, se rendía culto a la diosa Rea, considerada la madre de los dioses por haber concebido a Zeus, Hades, Poseidón, Era, Estia y Demeter. En la época moderna, en 1914, y es en la Administración del Presidente estadounidense Woodrow Wilson, que se declara como Día de la Madre, el segundo domingo de Mayo; posterior se sumaron otros países del mundo y esto fue precisamente el resultado de la labor realizada por una joven llamada Ana Harbis, residente de Filadelfia, quien después de la muerte de su madre en el año 1905, decidió escribir a políticos y organizaciones del mundo para rendir un homenaje a las madres del mundo.
Estamos en este día obligados y obligadas a rendir tributo especial a las madres, seres generadores de vida, dedicadas todas a la lucha por la sobrevivencia en un entorno hostil, planteado en los escenarios actuales del ámbito económico, social y político por este Gobierno. Esta tierra ha sido abonada con sudor y lágrimas por ellas, en la búsqueda del bienestar social y en efectiva aplicación de los derechos humanos de la dignificación humana, la migración que conlleva a la desintegración familiar, la trata y tráfico de personas, la violencia intrafamiliar que nos arrastra a situaciones acontecidas como en el Barrio La Primavera, la irresponsabilidad materna entre otros, son temas que se conservan en la memoria colectiva.
Esta celebración a la mujer madre, tiene una intención de justicia, la cual debe de ser honrada, y en la actualidad el Gobierno está obligado a devolver lo que le ha arrebatado a este pueblo, que es su estabilidad, y para ello debe de realizar algunas acciones importantes, en lo económico, el retiro del voto de la Ley de Equidad Fiscal, presentar ante esta Asamblea Nacional iniciativas de mecanismo y apoyo a las PYMES, mecanismos que eliminen la práctica monopólica, la creación de un fondo para la producción, y ante el planteamiento del aumento de la energía eléctrica, que retire el Veto a las Reformas de la Ley Creadora de la SISEP.
En lo social impulsar el Código de la Familia, diseños y ejecución de programas y proyectos que respalden el impacto de la unificación aduanera en los Municipios y Departamentos fronterizos, colocación de recursos en el Presupuesto para la correcta aplicación del Código de la Niñez, colocación de recursos en el Presupuesto para el fortalecimiento de la Procuraduría de Derechos Humanos. En lo Político, queremos las madres nicaragüenses, decirle a este Gobierno, que se incorpore al Diálogo Nacional, le recordamos que no debe de colocarse al margen de la ley, reconociendo y además asumiendo el artículo 182, de la Constitución de la República donde nos habla de la supremacía de la Constitución, sus reformas y de las leyes constitucionales. Que recuerde que la Constitución de la República es la Carta Fundamental de la misma, y las demás leyes están subordinadas a ella, no tendrán valor alguno, dice el artículo 82, las leyes, tratados, órdenes o disposiciones que se le opongan o alteren sus disposiciones. Permítanme citar al Padre Alexandre Dumas, que dice:" Una madre perdona siempre y ha venido al mundo para esto". Ahora, las madres nicaragüenses les decimos al señor Bolaños, que es posible que la Madre Patria pueda hacer lo mismo con ellos.
Muchísimas gracias, y muchas felicidades a las madres nicaragüenses.
OFICIAL DE PROTOCOLO:
Tendremos las palabras de la Diputada Felícita Zeledón, en representación de la Bancada Sandinista.
DIPUTADA FELICITA ZELEDON:
Buenos días, honorables miembros de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, hermanas Diputadas y Diputados, hermanas y hermanos periodistas; distinguidos invitadas e invitados especiales; delegación de las madres de héroes y mártires de la Asociación Camilo Ortega Saavedra; madres trabajadoras de la Asamblea Nacional; madres de la delegación de la Policía Nacional y del Ejército. Buenos días todos para todas las madres nicaragüenses.
Queridas madrecitas, en esta fecha tan especial formada de amor, de esperanza, por un futuro mejor, por una Madre Patria en mejores condiciones de vida, me honra el poder dirigirme a todas las madrecitas nicaragüenses, en nombre de mi Bancada, el Frente Sandinista, la Convergencia Nacional, y el mío propio, para rendirles homenaje y enaltecer a esa mujer que nos da parte de su ser, para dar vidas y aun su vida misma por el fruto de sus entrañas. Madrecitas nicaragüenses, desde su condición de mujer, de madre, de esposa, de hija y compañera, reconozco que en Nicaragua la mujer constituye el pilar fundamental de la familia y de la sociedad, siendo la mayor parte de ellas, madres y padres a la vez.
Quienes desde muy tempranas horas tienen que empezar su faena para garantizarles a sus vástagos, el alimento, el estudio, vestuario, salud, vivienda y sobre todo amor, cariño y comprensión. Benditas sean todas que con su ejemplo irradian alegrías y llenan de esperanza a sus hijos y a la sociedad. Para ti madrecita del campo, de la ciudad, madres profesionales, madres de nuestros héroes y mártires, madres obreras, madres vivanderas de los mercados, mujeres madres del Ejército, y de la Policía Nacional, madres en el desempleo. Pero un saludo especial para esas madres que por falta de oportunidades y políticas nacionales que favorezcan a la mujer en este país, se encuentran privadas de libertad o guardando cama en un hospital, con la esperanza de expresarle a sus hijos, mañana hijo mío, todo será distinto.
Para todas ustedes, madres nicaragüenses, reciban mil felicitaciones en su día. La madre es un símbolo de lucha, de amor, de respeto, de amistad, solidaridad y entrega total. Para ustedes madrecitas, nuestro cariño, nuestro reconocimiento, nuestra solidaridad, y el compromiso fiel de mi Bancada de continuar aprobando leyes de beneficio social, por ejemplo tenemos entre muchas la Ley de Cooperativas y la de Igualdad de Derechos y Oportunidades, ambas aprobada en lo general, la Ley de Seguridad Social, recientemente aprobadas por este Plenario.
De seguir promoviendo ante el Gobierno mayores recursos económicos del Presupuesto General de la República, para el MINSA, para que hayan mejores atenciones a las madres y a sus niños. Para la prevención y tratamiento contra el cáncer uterino y de mamas, flagelos que nos está diezmando la vida de todas, así como las muertes maternas precoz de tantas niñas madres. Es un deber de todas instituciones, de todos nosotros, aplicar las leyes severamente en contra del maltrato físico, psicológico o moral y el asesinato de mujeres a manos de cónyuges, parejas u otros.
La aplicación severa de leyes de paternidad responsable, a todos los padres que incumplen con su responsabilidad paterna. También necesitamos mucha sensibilidad humana para crear políticas en beneficio de las mujeres y de la niñez nicaragüense. Permítanme también recordar en este día con mucho amor, respeto y cariño, a todas las madrecitas que no están junto a nosotros presentes físicamente, pero sí su recuerdo está dentro de nuestros corazones y habitan al lado del Altísimo, en especial a mi madre Merceditas Rodríguez de Zeledón y a nuestra madre, Lilliam Saavedra de Ortega. Para todas ellas una plegaria y muchas flores de amor en este día.
Hombres, mujeres, jóvenes y niños, honremos a nuestras madres con ejemplos dignos de admiración, con mucho amor, cariño y respeto; si las tenéis viva dale gracias a Dios por ese privilegio que no sólo el 30 de Mayo es el día de la madre, sino los 365 días del año, ámala por favor. Si tienes la desdicha de no tenerla, da gracias a Dios porque te dio una madre buena, una madre santa que se fue con tu nombre en sus labios y en su corazón; no lo olvides, honra su memoria y vive de sus ejemplos.
Para todas ustedes, madrecitas, en este día que Dios las bendiga, les guarde y les provea siempre del cariño, de paz y de amor, de unidad, de perdón y reconciliación entre todos los nicaragüenses. Y que podamos en un futuro tener mejores condiciones de vida en nuestra Madre Patria. Madre, es lo más hermoso que vemos cuando venimos al mundo. Feliz Día de las Madres. Que Dios bendiga hoy y siempre.
Gracias.
En representación de la Junta Directiva y en su calidad de Presidente de la Asamblea Nacional, tendremos las palabras del Ingeniero René Núñez Téllez.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Cedemos la palabra a la Segunda Vicepresidenta, Mirna Rosales Aguilar.
VICEPRESIDENTA MIRNA ROSALES AGUILAR:
Gracias.
Buenos días, madres trabajadoras de la Asamblea Nacional; colegas madres Diputadas, en especial a Auxiliadora; señora Fabiola de Rizo; doña Zelmira García, Directora de la Casa Alianza, queridas madres de héroes y mártires, doña Auxiliadora Matus, de la Fundación Violeta de Chamorro; queridos padres periodistas; madres del Ejército, y Policía Nacional que nos acompañan.
En nombre de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, tengo el honor de dedicarle a todas las madrecitas estas palabras que se quedarán cortas, ya que el nombre de madre encierra la más alta expresión del amor, y no hay en la tierra una imagen más clara de la existencia de Dios.
Para todas las madres en general, para las que nos visitan, a las madres de la Asamblea Nacional, a las que están vivas, a las que están en el cielo, a las que por necesidad están lejos o internas, privadas de libertad, a las que no han tenido hijos y son madres ejemplares, abuelas y tías madres, a las madres adoptivas, a las madres de héroes y mártires, que son madres de caídos en las luchas por la liberación de los pueblos, a las madres de todas mis colegas Diputados y Diputadas, a mi madre en especial, a la madre tierra, que es la madre de todos las expresiones de vida; a todas las madres de esta querida tierra.
El mes de Mayo, mes de las flores, es el tiempo dedicado a la Virgen María y a celebrar a las madres en casi todo el mundo. No todos los países la conmemoran en el mismo día, en casi toda Europa es el primer domingo de Mayo; en Estados Unidos y Alemania el segundo domingo, en México es el 10 de Mayo, y en el resto de Latinoamérica varía. Todos los países tuvieron un motivo especial para escoger la fecha, pero no vamos a entrar en esos detalles, solamente les voy a contar por qué en Nicaragua se escogió el 30 de Mayo, y tampoco vamos a hacer comentarios.
Se escogió porque en esa fecha era el cumpleaños de doña Casimira Sacasa, madre de la esposa del General Anastasio Somoza García. Pero no solamente el mundo contemporáneo reconocía los valores de este gran ser. En la Grecia antigua y en la Meso américa, los Aztecas también honraban la maternidad y le rendían culto con carácter sacro a la diosa Coyaxaquí, que representaba la luna. La mitología cuenta que durante la creación del mundo fue muerta a manos de las estrellas, que celosas le quitaron la vida para que no diera a luz a su hijo, quien representaba el sol; sin embargo, éste sí pudo nacer, venciendo a las tinieblas.
Pero dejémonos de historias y tomémonos unos minutos para reconocer y rendir tributo a este ser especial que llamamos mamá. ¿Qué podremos decir? Que no hay sustituto para ella; que es imprescindible; que nos alegra cada momento, y aunque a veces ella no nos parezca la mejor de las amigas, siempre estará ahí para ayudarnos con nuestros dolores, penas y frustraciones; que ellas aguantan dificultades, llevan una enorme carga y aún así dan felicidad, amor y dicha; que sonríen cuando quieren gritar, que cantan cuando quieren llorar, que lloran cuando están felices, y ríen siempre.
Ellas no aceptan un no cuando creen que hay una solución mejor. Es la enfermera que no retrocede ante la sangre de ninguna herida; ama incondicionalmente. Es la médica que adivina si lo que sentimos es dolor. Ellas son más fuertes cuando pensamos que ya no hay más fuerzas; ella es la psicóloga que calma nuestros miedos; ella sabe que con un beso y un abrazo ayuda a curar; ella siempre tiene la puerta de su corazón sin llave para que sus hijos entren en cualquier momento. Es la veterinaria que atiende a nuestra mascota; es el corazón que mantiene moviéndose al mundo; es la filósofa que nos explica los eternos enigmas de la vida.
Ella tiene para dar dicha y esperanza, comprensión e ideales. Ellas son casi perfectas, pero tienen un defecto, se les olvida cuánto valen, cuán importante son, que no son las últimas y que no son insensibles. Y es por eso que nosotros y nosotras debemos darles su lugar y preguntarnos, ¿he separado tiempo para estar últimamente con mi madre, para escuchar sus quejas sobre el trabajo de la cocina, de su cansancio cuidando nietos, de sus penas y enfermedades?
¿Acaso solamente me acuerdo de mi madre cuando las casas comerciales penetran mis sentidos con toda su estrategia de mercadotecnia? Recordemos los que tenemos la dicha de tenerlas, que una vez que se vayan de este mundo nos quedan solamente los lamentos y remordimientos y los recuerdos cariñosos de ese ser maravilloso y sacrificado. Pero no nos acordemos de nuestras madres una vez al año, no les hagamos solamente Sesiones Especiales y regalos. ¿Qué haremos como ciudadanos y ciudadanas, como funcionarios públicos para mejorar su futuro, sus condiciones de vida? Debemos esforzarnos para que todas las madres tengan una educación básica, educarnos para ser mejores madres y padres, para que sepamos que traer un hijo al mundo es una responsabilidad grande y que debemos amarlos, cuidarlos y educarlos.
Querer a nuestros hijos no es cumplirles todos sus caprichos, es prepararlos para la vida, para este mundo globalizado que se nos viene encima. Amarlos es enseñarles a cocinar, a lavar, a bañar al perro, a arreglar el cuarto, preocuparnos por sus amistades, enseñarles que los cereales, vegetales y frutas son mejores que las golosinas, que la Coca Cola y la comida chatarra que los envenena, en fin, ayudar a nuestros hijos con sus estudios, ha ser honestos y responsables ante la vida, aunque no les guste.
Como madres, debemos de enseñar con el ejemplo y así evitaremos tragedias terribles como las sucedidas hace pocos días donde un hijo mató a su madre, ambos consumidores de drogas. Todos estos hechos ocurren por los efectos de la pobreza, y el impacto recae principalmente en la mujer. La propuesta que pueda ofrecerse desde un Gobierno responsable que desgraciadamente en Nicaragua no existe, tienen que estar ubicadas en el contexto de una estrategia nacional de desarrollo y gobernabilidad que incorpore las perspectivas de género.
La lucha contra la pobreza en Nicaragua debe estar orientada hacia los grupos más pobres, valorizando adecuadamente la participación de las madres solteras o solas, reconociéndoles el derecho a la propiedad, a la vivienda, a la educación y a la salud. Solamente así disminuiremos o evitaremos, uno) que el 30 por ciento de los niños en Nicaragua nazcan de una madre adolescente, dos) que las causas indirectas o directas de la muerte del 60 por ciento de las mujeres sea producto de la violencia intrafamiliar, física y psicológica acumulada, de la falta de programas preventivos de salud, materno infantil; tres) que el 54 por ciento de las familias nicaragüenses estén jefeadas por una mujer sola.
Debemos encontrar, como legisladores, caminos y acciones legítimas, elaborando leyes o mejorando las ya existentes, construyendo alternativas a nuestras mentes estrechas que a veces se cierran ante los cambios, a la injusticia y a la violencia. Comprometámonos ya con nuestras madres, no dejemos pasar la oportunidad, recordemos que la madre es el centro del hogar. La palabra amor es sinónimo de madre y maternidad y este es un tema que siempre resulta grato compartir con ustedes.
Muchas gracias.
La Junta Directiva de la Asamblea Nacional, decidió en su última Sesión de trabajo, que el día 30 de Mayo es día libre para todos los trabajadores de la Asamblea Nacional en honor a las madres, y las que no son madres, pues se benefician por las madres de este centro.
Muchas gracias.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Se levanta esta Sesión Especial en homenaje a la madre nicaragüense.
OFICIAL DE PROTOCOLO:
(Himno Nacional).
Managua, Nicaragua
2005
.
CONTINUACION DE LA SESION ORDINARIA NUMERO UNO DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DIA DOS DE JUNIO DEL AÑO 2005, CON CITA PARA LAS NUEVE DE LA MAÑANA. (VIGESIMA PRIMERA LEGISLATURA).
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Se le solicita a los Diputados ocupar sus correspondientes lugares para iniciar esta Sesión.
Se le solicita al Secretario que nos confirme el quórum.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
MARIA DOLORES ALEMAN CARDENAL
FREMIO ISABEL ALTAMIRANO MONTENEGRO
BENITA DEL CARMEN ARBIZU MEDINA
BAYARDO ARCE CASTAÑO
FERNANDO JOSE AVELLAN MARTINEZ
GLADIS DE LOS ANGELES BAEZ
NOE FRANCISCO CAMPOS CARCACHE
JOSE DE LOS ANGELES CASTILLO OSEJO
JOSE DAVID CASTILLO SANCHEZ
EDWIN RAMON CASTRO RIVERA
LEONIDAS NICOLAS CENTENO RIVERA
ELIAS CHEVEZ OBANDO
IRMA DE JESUS DAVILA LAZO
VICTOR MANUEL DUARTE AROSTEGUI
MARIA JACARANDA FERNANDEZ MEJIA
JOSE SANTOS FIGUEROA AGUILAR
RITA DEL SOCORRO FLETES ZAMORA
MIRIAM ODILI FONSECA LOPEZ
RUFINO GARCIA MARIN
ERNESTO MARCELINO GARCIA QUIROZ
JAIME RENE GARCIA MANGAS
ROBERTO JOSE GONZALEZ GAITAN
JORGE ULISES GONZALEZ FERNÁNDEZ
RAMON ENRIQUE GONZALEZ MIRANDA
VICTOR MANUEL GUERRERO IBARRA
WALMARO ANTONIO GUTIERREZ MERCADO
RENE HERRERA ZUÑIGA
AGUSTIN ARMANDO JARQUIN ANAYA
REYNA JEANNETT JEREZ GARCIA
ROBERTO JOSE LUNA
ANA ESPERANZA LAZO ALVAREZ
MIGUEL REYNALDO LOPEZ BALDIZON
REYNALDO ALEXANDER MAIRENA VALLEJOS
MANUEL DE JESUS MALDONADO
JOSE ANTONIO MARTINEZ NARVAEZ
ORLANDO JOSE MAYORGA SANCHEZ
MARIA LYDIA MEJIA MENESES
GERARDO JOSE MIRANDA OBREGON
OSCAR MONCADA REYES
IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDON
GUILLERMO MONTENEGRO
JAIME RENE MORALES CARAZO
LILLIAM ANTONIA MORALES TABORA
CARLOS ANTONIO NOGUERA PASTORA
SANTOS RENE NUÑEZ TELLEZ
ALFONSO RAUL ORTEGA URBINA
MARIA HAYDEE OSUNA RUIZ
ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVIDEZ
LEONEL PANTIN WILSON
NOEL ORLANDO PEREIRA MAJANO
BLADIMIR PINEDA SOZA
EDGARD ENRIQUE QUIÑONES TUCKLER
NOEL ERNESTO RAMIREZ SANCHEZ
GABRIEL RIVERA ZELEDON
MAXIMINO RODRIGUEZ MARTINEZ
FRANCISCO JOSE SACASA URCUYO
MARCO AURELIO SANCHEZ GAMEZ
ROBERTO SANCHEZ TORREZ
MARIA EUGENIA SEQUEIRA BALLADARES
NATHAN JORGE SEVILLA GOMEZ
NASSER SEBASTIAN SILWANY BAEZ
FREDDY SOLORZANO ALTAMIRANO
ORLANDO JOSE TARDENCILLA
JORGE MIGUEL TORREZ MALESPIN
EMILIA DEL CARMEN TORREZ AGUILAR
DAYSI RAFAELA TREJOS OROZCO
HENRY ENRIQUE URCUYO MALIAÑO
FELICITA LUCILA ZELEDON RODRIGUEZ
Señor Presidente: Tenemos 68 Diputadas y Diputados presentes, hay quórum de ley.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Se abre la Sesión.
Buenos días.
Para esta Sesión, inicialmente les había convocado la Junta Directiva por un punto específico, que les fue enviado a ustedes en el Adendum N° 13, que comprendía la elección del Superintendente de Servicios Públicos y de los cuatro Intendentes correspondientes a Energía, Telecomunicaciones, Agua y Defensa del Consumidor. También en el Adendum N° 13 aparece el Dictamen de la Comisión correspondiente, referente a las candidaturas de los miembros propietarios y suplentes del Consejo Supremo Electoral.
Sin embargo, del día que se les envió a ustedes el Adendum N° 13, a la fecha, como todos sabemos, fue impuesto en Nicaragua un Estado de Emergencia, dizque económico, que desde el punto de vista legal no existe. De modo que vamos a dedicarnos en la Sesión de hoy, previo a cualquier tema de agenda, a discutir acerca del Decreto de Emergencia dictado por el Presidente de la República el día 30 de Mayo del presente año.
De modo que a pesar de que el Decreto en mención no ha sido enviado todavía a la Asamblea Nacional, esperamos que el Presidente lo envíe en el curso del día, antes de las cinco de la tarde.
Queremos hacer de forma sucinta un breve resumen de lo que ha pasado en estos últimos días, empezando con señalar, que el día viernes 27 de Mayo, el Presidente de la República lanzó un Decreto, o dio a conocer un Decreto en La Gaceta, donde planteaba la reforma al Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica, que según lo que se ha podido examinar, este Reglamento viene a reformar esta ley. Es decir, se está cayendo en una situación ilegal que está permitiendo, a través de un Reglamento, la reforma a una ley, lo cual no es legalmente permitido.
Un segundo Decreto fue el referido Decreto de Emergencia, dado a conocer el día lunes 30 de Mayo, cerca de las diez, once de la mañana, en conferencia de prensa en la Casa Presidencial y leída por el Secretario de la Presidencia, en Consejo de Ministros. A la vez que se dio a conocer ese Decreto, posteriormente hubo un segundo Decreto que permitió que el Presidente elevase la tarifa de la energía eléctrica en un 11.83 por ciento, en contra de la recomendación que le hacían los técnicos de la Comisión de Energía, que le recomendaban aumentar en un 3.47 por ciento.
A la par de eso, hubo un tercer Decreto que puso en vigencia la reforma a la Ley de Justicia Tributaria que había sido previamente vetada por el Presidente de la República, y que en varias ocasiones había prometido retirar ese veto, con el objeto de buscar cómo pudiese ponerse en vigencia esta reforma tributaria. Entonces, con esta síntesis muy rápida, hemos invitado para el día de hoy, a diversas organizaciones de la sociedad civil, con el objeto de escuchar sus voces acerca del Estado de Emergencia impuesto por el Presidente de la República el día 30 de Mayo.
Tenemos aquí presentes con nosotros a delegados del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos, a quienes invitamos a hacer presencia en este Plenario, y vamos a darle la palabra al representante que vendrá a exponer sus puntos de vista al respecto.
DOCTOR BAYARDO IZABA, REPRESENTANTE DEL CENTRO NICARAGUENSE DE DERECHOS HUMANOS:
Buenos días a todos y todas.
Honorables Diputados;
Señor Presidente;
Señores miembros de la Junta Directiva:
Quisiera en primer lugar, agradecer la invitación que directamente nos hiciera el señor Presidente de la Asamblea Nacional, el Ingeniero René Núñez, para comparecer el día de hoy como organismo de derechos humanos, a plantear cuál es la posición del CENIDH en torno a los sucesos o los decretos y acciones que ha tomado el Presidente en los últimos días. Y nosotros quisiéramos plantearles entonces lo siguiente. En primer lugar, conforme el artículo 138, numeral 28) de la Constitución Política, corresponde a esta Asamblea la aprobación del Decreto de Emergencia Económica.
Entonces la interpretación que nosotros hacemos es, que mientras no haya esa aprobación por esta Asamblea, el Decreto no tiene vigencia, y por tanto el Presidente Enrique Bolaños no puede realizar ninguna acción, ninguna disposición, amparado en el Decreto de Emergencia. En segundo lugar, y ya específicamente en relación con el Decreto 33, del año 2005, en donde el Presidente se atribuye la facultad de autorizar incrementos tarifarios de energía, nosotros consideramos que ha violado la Ley de Industria Eléctrica que le da esa facultad al Instituto de Energía, y él prácticamente, reformando el Reglamento, viene y se atribuye una facultad que por ley no está dada y corresponde a esta Asamblea haber hecho esa reforma de esa ley, atribuyéndole esa facultad al señor Presidente, cosa que no ha ocurrido.
En tercer lugar, el Decreto de Emergencia es totalmente autoritario, pues suspende el Recurso de Exhibición Personal o Habeas Corpus y el Recurso de Amparo, que son dos instrumentos para vigilar, para controlar el respeto de la Constitución por parte de los funcionarios públicos y prácticamente deja en la indefensión al pueblo nicaragüense. Estos recursos, por años, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana, han dicho que no pueden ser suspendidos, porque tienen que ver con las garantías judiciales de toda persona, aun en una situación de guerra, y en el caso nicaragüense ya hemos conocido en el pasado, este tipo de recomendaciones de estos organismos internacionales.
Entonces, prácticamente son todos los derechos constitucionales, son todos los derechos humanos los que han sido suspendidos por el Presidente Enrique Bolaños, al haber suspendido de paso el artículo 32 de la Constitución. En virtud de toda esta situación, el CENIDH está llamando al pueblo nicaragüense, en base al párrafo tercero de la Declaración Universal de Derechos Humanos, a hacer uso del derecho humano a la rebelión, mediante la desobediencia civil, frente a estas últimas medidas del señor Presidente Enrique Bolaños.
Quisiera también decirles que el CENIDH le está pidiendo a esta honorable Asamblea Nacional que rechace el Decreto de Emergencia decretado por el Presidente de la República. Y quisiera informarles de paso, que frente al Decreto 33 y al Decreto 35, el día de hoy, en cuanto salgamos de esta Asamblea, vamos a interponer una acción contenciosa-administrativa, ante la Sala correspondiente de la Corte, solicitándole que declare nulos ambos Decretos.
Sin embargo, como organismo de Derechos Humanos responsable, y aunque logremos que la Asamblea rechace el Decreto de Emergencia y logremos que la Corte Suprema declare nulos los Decretos 33 y 35, la verdad es que aún con eso no logramos resolver el problema y tenemos entonces que sugerir responsablemente, que todas las instituciones del Estado deben vigilar por el respeto de los derechos humanos y en este caso, en particular por el derecho de acceso a energía eléctrica del pueblo nicaragüense.
Entonces el llamado es a que todas las instituciones, incluyendo la Asamblea Nacional, señor Presidente, deban abocarse a dar una respuesta al pueblo nicaragüense, a los usuarios y usuarias del servicio de energía eléctrica, y tiene que ser una respuesta que garantice el acceso a un nivel de vida adecuado del pueblo nicaragüense, que con estas últimas medidas está siendo afectado. Quisiera también informarles que hoy mismo vamos a enviarle una comunicación al Secretario General de la ONU, el señor Kofi Annan, y al Secretario General de la OEA, don José Miguel Insulza, dándole nuestros puntos de vista, porque sabemos que el Presidente Bolaños igualmente está remitiéndoles este Decreto de Emergencia y queremos que también allá en estas instituciones se conozca esta posición.
Muchas gracias.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Le agradecemos al Doctor Bayardo Izabá, representante del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos, su intervención y sus opiniones.
Diputado Alfonso Ortega Urbina, tiene la palabra.
DIPUTADO ALFONSO ORTEGA URBINA:
Gracias, señor Presidente.
Permítame referirme al Decreto de Emergencia Económica, pero antes quiero recordar, que es del conocimiento de todos los miembros de esta Asamblea, la crisis económica que vive Nicaragua, crisis que ha obligado a una considerable cantidad de nicaragüenses a salir del país hacia Costa Rica, Estados Unidos, México y a otros países a trabajar, y de donde mandan sus remesas que constituyen el sostén de este país, junto con la participación que dan los organismos internacionales de donaciones y préstamos.
La condición de Nicaragua no puede ser más triste, porque estamos en una condición de sometimiento, porque no consumimos lo que producimos, sino que estamos comiendo de lo que nos dan, de lo que nos viene del exterior, de lo que no produce el país. Y esa situación es muy desagradable y muy desconfortante porque en Centroamérica es el país más pobre, y las condiciones críticas de la pobreza y del hambre que existe en este país no son vistas en otros lugares de Centroamérica. A esta situación económica vino a sumarse el aumento del precio del petróleo, que es una condición que viene a agravar más la pobreza en el país.
La responsabilidad del Ejecutivo fue buscarle una solución a esta situación de desesperanza que existe en el país, y sobre todo con los precios que hay que subirle al consumo de la energía eléctrica. Entonces el Ejecutivo optó por recurrir al Estado de Emergencia Económica, estableciendo una serie de artículos que eran suspensos en la Constitución y aceptando un aumento en el precio de la energía eléctrica del 11.83 por ciento. Ese Decreto no tiene validez, sino que necesita de la aprobación de la Asamblea Nacional porque la Constitución establece que ella puede aprobarlo, rechazarlo o modificarlo.
Y en mi opinión personal, esta Asamblea está en la obligación de modificar ese Estado de Emergencia decretado por el Ejecutivo, porque es una forma de resolver la situación de la crisis económica y terminar con los apagones que serían de una condición lamentable, porque sería más caro el remedio que la enfermedad. Entonces, es necesario que la Asamblea, que puede ser un modificador en este caso, ejerza sus funciones de modificador y diga que el Decreto sigue vigente, pero que se suspenda la aplicación de los artículos constitucionales 32, 45 y 52.
Y el porcentaje de aumento a la energía eléctrica quedaría establecido por esta Asamblea, en un afán de modificarlo, en el 4 ó 5 por ciento o en la condición que estimen conveniente los honorables Diputados, de cuánto es lo que debe ser el aumento. Pero se deberá cumplir con lo que dice el artículo 129 constitucional, que los Poderes del Estado deben coordinarse armónicamente para la buena marcha de la Nación, porque de lo contrario, vamos a estar completamente en una posición de falta de institucionalidad, falta de cumplimiento de la obligación de los Poderes del Estado, que es la de actuar coordinadamente y armónicamente para mejorar los intereses del Estado.
Entonces, contrariamente a lo propuesto acá, o a la opinión de los dos partidos políticos que van a rechazarlos, yo creo que la Asamblea debe ocupar su posición de moderador y tomar la acción de moderar el Decreto de Emergencia Económica dictado por el Ejecutivo, pero dejando válida la buena intención que es corregir la situación creada por el aumento del petróleo, para evitar los apagones que serían un desastre para toda la institucionalidad del país.
En esa forma yo llamo la atención, tanto de los de la derecha, como de la izquierda, que piensen en los intereses nacionales, que piensen en los intereses y en la bienandanza del país y modifiquen el Decreto, porque es obligación de la Asamblea modificar los errores del Ejecutivo. Si ustedes entienden que el Estado de Emergencia Económica dictado por el Ejecutivo tiene errores, hay que corregirlo, pero dejar viva la buena intención, el buen objeto de resolver la situación de la crisis del petróleo y que el precio de la energía sea aceptable por todos los nicaragüenses.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Le vamos a dar la palabra al señor Julio Jiménez, del Movimiento Social.
SEÑOR JULIO JIMENEZ, REPRESENTANTES DEL MOVIMIENTO SOCIAL:
Buenos días, miembros de la Junta Directiva de esta Asamblea Nacional, Diputados, jefes de bancadas.
Estamos aquí para pronunciarnos como Coordinadora Social. Soy miembro de esa Coordinadora, y mi organización es Movimiento Social Barrial de Nicaragua. Nosotros, como Movimiento Social Barrial de Nicaragua, estamos muy preocupados con las medidas de este comunicado, como es el Decreto del Presidente Bolaños, y rechazamos el Decreto presidencial. Bolaños ha decretado el Estado de Emergencia que elimina las libertades públicas, para imponer una dictadura económica al pueblo nicaragüense.
El fondo de esto es favorecer en particular a Unión Fenosa, con un aumento tarifario en la energía eléctrica del 11.83 por ciento. Esto va a golpear la economía de todos los sectores de la sociedad de escasos recursos. También repercute en la canasta básica de todos los nicaragüenses que no tenemos la oportunidad de un salario digno, porque cada día los salarios son más miserables en Nicaragua. También los agentes económicos de la sociedad que se mueve, como son los pequeños y medianos comerciantes, van a tener un golpe duro con este Estado de Emergencia Económico.
Los grandes beneficiados son el gran capital extranjero, como las empresas transnacionales y en particular Unión Fenosa. Bolaños es el representante de estas grandes transnacionales y no representa a los cinco millones de nicaragüenses, que lo eligieron para gobernar por una mejor Nicaragua. Este Decreto de Emergencia Económico va más allá de lo económico, porque suspendieron los derechos a los recursos y a las posibilidades de hacer crítica. Le exigimos a los Diputados que sean defensores de nuestro pueblo al decir no a este Decreto Presidencial. Pero como Coordinadora -a la cual pertenezco-, y como Movimiento Social Barrial, tenemos que ir más allá de ideas y criterios alrededor de esta medida del gobierno Bolaños.
Pensamos que él aprobó este Decreto midiendo con un termómetro para ver si la ciudadanía de Nicaragua no rechazaba este Decreto, pero la gran mayoría de los nicaragüenses lo han rechazado. Entonces ese termómetro era para ver si tenía la gran mayoría de los nicaragüenses que lo apoyaba, para después decretar y desaparecer los Poderes del Estado y ser el gran dictador de Nicaragua a su regalada gana y a las políticas norteamericanas. En ese sentido, estamos rechazando tajantemente esto y le pedimos a ustedes que los ilumine Jesucristo, para que ustedes nos den la verdadera democracia y Estado de Derecho que queremos los nicaragüenses.
Muchas gracias.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Vamos a darle la palabra al representante del transporte, Andrés Lara.
SEÑOR ANDRES LARA, REPRESENTANTE DEL SECTOR TRANSPORTE:
Muchísimas gracias, señor Presidente, Ingeniero René Núñez, Diputado y Presidente de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Honorables Diputados miembros de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional;
Honorables Diputados de las Bancadas del Partido Liberal Constitucionalista, del Frente Sandinista de Liberación Nacional y de la Bancada Azul y Blanco de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua;
Honorable señor Presidente del Primer Poder del Estado de la República de Nicaragua;
Señores miembros de la Junta Directiva;
Estimados señores Diputados;
Pueblo de Nicaragua:
Por este medio, actuando en nombre y representación de miles de pequeños y medianos empresarios del transporte interurbano público de Nicaragua, de la Cámara Nicaragüense de Transporte (CANITRANS), y también en nombre de miles de transportistas de carga nacional e internacional, además de miles de prestatarios del servicio de taxi de Nicaragua aglutinados en diferentes federaciones y uniones de taxi, a lo largo y ancho del territorio nacional, comparezco ante este recinto de la Patria, donde se encuentra expresada la voluntad política del pueblo de Nicaragua, para venir a exponer ante los representantes legales y legítimos del pueblo, la grave situación que atravesamos a partir del dictatorial Decreto de Emergencia Económica dispuesto por el Ejecutivo.
1. El artículo 2 de la Constitución Política de Nicaragua, expresa textualmente: “La soberanía nacional reside en el pueblo y la ejerce a través de instrumentos democráticos, decidiendo y participando libremente en la construcción y perfeccionamiento del sistema económico, político y social de la Nación. El poder político lo ejerce el pueblo por medio de sus representantes libremente elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto, sin que ninguna otra persona o reunión de personas pueda arrogarse este poder o representación”. Fin de la cita constitucional.
Es en base a este precepto constitucional que expresamos categóricamente, que el pueblo de Nicaragua ejerce su poder político a través de la Asamblea Nacional, electa de forma libre y soberana y no a través de grupos de personas que espuriamente quieran ostentar tal poder de representación. Y por eso estamos ante ustedes, como representantes del pueblo, como delegados del pueblo, para que se legisle en función de los grandes intereses de la Patria y no se legisle en función de los intereses de grandes empresarios monopólicos que están siendo protegidos por el Presidente Enrique Bolaños Geyer, lesionando los intereses de las grandes mayorías del pueblo empobrecido por la política económica de este Gobierno.
Es a la honorable Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, tal a como lo expresa el artículo 2 de nuestra Constitución, a la que le corresponde perfeccionar el sistema económico, político y social de la Nación, para lo cual debe aprobar leyes en pro de esa magna labor y asimismo rechazar otras que traten de lesionar los intereses del sufrido y heroico pueblo nicaragüense. 2. El artículo 5 de la Constitución, expresa en una de sus partes lo siguiente: "Las diferentes formas de propiedad: pública, privada, asociativa, cooperativa y comunitaria, deberán ser garantizadas y estimuladas sin discriminación para producir riquezas, y todas ellas dentro de su libre funcionamiento deberán cumplir una función social".
Ahora nosotros nos preguntamos, ¿Unión Fenosa y la generadora eléctrica deben dedicarse sólo a enriquecerse o también deben cumplir una función social, tal a como lo establece la Constitución Política de la República de Nicaragua? Lo más triste de la contestación a esta pregunta de los nicaragüenses, es que todos sabemos que desde que se instaló en nuestro país esta empresa transnacional, sólo ha servido para expoliar al pueblo, y peor aún, ha actuado bajo el padrinazgo del señor Bolaños Geyer, desde que era Vicepresidente de Nicaragua, quien estuvo a cargo desde esa fecha, del proceso de privatización del sector energético de la Nación.
2. El artículo 138 de la Constitución de la República, establece clara y meridianamente las atribuciones de la Asamblea Nacional, entre otras, que está la de elaborar leyes y Decretos, así como reformar y derogar los existentes, lo que implica clara y precisamente, que parte de las reglas de nuestro Estado de Derecho, facultan al partido o a los partidos políticos que obtengan mayoría parlamentaria para actuar dentro de este ámbito, igual a como sucede en todos los Parlamentos del mundo, en tanto no es culpa de nadie que el Ejecutivo tenga poca o ninguna representación en este Primer Poder del Estado.
Y al respecto, en la Constitución, que es la Carta Magna del país, se indica que se deben respetar estas reglas de mayoría establecidas y obtenidas en base a las elecciones generales que se efectúan de acuerdo a las leyes de nuestro país, cada cierto período de tiempo. Por lo cual el Gobierno debería más bien estar preocupado por establecer procesos de negociación, que aunque difíciles por su poca o nula representación parlamentaria, buscan conducir al país de la forma más apropiada, en vez de estar impulsando acciones desestabilizadoras de nuestro Estado de Derecho, que ha costado sangre y sacrificio a lo largo de la historia del pueblo de Nicaragua.
No es conculcando los derechos de los nicaragüenses ni imponiendo arbitrariedades que sólo perfilan la actitud de dictador del señor Presidente, que se van a resolver estos graves problemas económicos de Nicaragua. Por lo tanto, es a la Asamblea Nacional, el Primer Poder del Estado, y apegado a las reglas del juego democrático, que todos hemos correspondido en aceptar que es a quien le corresponde legislar sobre los cuerpos legales que regulan al país, y si en este caso estas premisas están fuera del alcance del Poder Ejecutivo, la ley "mandata" que debe limitarse a cumplir con el ordenamiento jurídico y político que establezca este órgano del Estado.
4. El Decreto de Estado de Emergencia Económico, decretado por el Gobierno de la República con el único fin de imponerle al pueblo nicaragüense una alza descomunal del 11.83 por ciento sobre el consumo de energía y proteger de esa forma los monopolios de Unión Fenosa y de las generadoras eléctricas, sólo desdice de lo que debe de ser un estadista serio y responsable, que debe representar a su pueblo y no a los grandes intereses económicos de las empresas monopólicas y empresariales.
Además, este Decreto conculca los derechos de los nicaragüenses establecidos en los artículos No. 32, 45 y 52 de la Constitución de la República de Nicaragua, anulando entre otros, el inalienable derecho popular de solicitar y pedir informe sobre la gestión gubernamental. Y a pesar de todo, el discurso democraticista que han presentado, no es más que una cortina de humo sobre sus verdaderas presunciones, que es pasar por encima del derecho de los nicaragüenses y favorecer a estar grandes empresas transnacionales.
5. En base a todo lo anterior, el gremio de transporte que representamos, pedimos a la honorable Asamblea Nacional, que rechace de plano el dictatorial Decreto de Emergencia Económica referido, y a la vez busque soluciones inmediatas al grave problema de la energía, pues el Gobierno del señor Bolaños Geyer, ha actuado a través de todos estos años de su gestión, con una incapacidad permanente, que sólo ha perjudicado a Nicaragua.
Managua, 2 de Junio del dos mil cinco.
Cámara Nicaragüense de Transporte.
Muchísimas gracias.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Gracias al señor Andrés Lara, de la Cámara Nicaragüense de Transporte, por su valiosa intervención.
Le damos la palabra a la Doctora Yanina Guerrero, del Organismo Pro-Paz Mundial.
DOCTORA YANINA GUERRERO, ORGANISMO PRO-PAZ MUNDIAL:
Buenos días, a la Junta Directiva de esta Asamblea, a los compañeros Diputados, a los representantes de las diferentes organizaciones presentes y a los invitados que se encuentran en la parte del público.
Este es un pronunciamiento de Pro-Paz Mundial, integrada en la Coordinadora Social. Las organizaciones pacifistas de Pro-Paz Mundial, integradas en la Coordinadora Social, nos pronunciamos en contra del Decreto Presidencial y del Estado de Emergencia promulgado por el Presidente Enrique Bolaños y su camarilla, en contra del pueblo de Nicaragua. La grave situación económica que sufrimos los nicaragüenses, es producto de la mala administración del señor Bolaños, quien nos quiere tener como peones de las transnacionales.
Es evidente que las decisiones que apresuradamente está tomando Bolaños, es por la obediencia que éste tiene con la administración norteamericana, con la intención de detener el avance del pueblo ante una inminente victoria popular, y con esto poder provocar a la larga, una emergencia militar y una posible intervención extranjera. Con el Decreto del señor Presidente, demuestra la insensibilidad hacia el pueblo que dice gobernar, pero se olvida que no es con imposiciones ni con amenazas que se gobierna a un pueblo celoso y amante de la libertad y luchador en defensa de sus derechos.
Los nicaragüenses estamos claros de que lo primero en nuestro país es nuestra dignidad, nuestro patrimonio, y que no es ni Unión Fenosa, ni un Decreto o un Estado de Emergencia el que detendrá el derecho de reclamar y de oponernos en contra de decisiones que lesionan los intereses de todos los nicaragüenses. Señor Bolaños, con los valores de los pueblos no se juega, y parece que debemos ponerle los ejemplos de pueblos como Venezuela y Bolivia, y de otros, que al violentarse sus derechos han revertido decretos, políticas económicas y hasta han revocado Presidentes y gobiernos y han botado dictaduras.
Exigimos a los Diputados de la Asamblea Nacional, rechazar el Decreto Presidencial y el Estado de Emergencia con el que se intenta someter la voluntad de los nicaragüenses y despojarnos de todos nuestros derechos logrados con lágrimas, sudor y sangre, a través de la historia. Llamamos a todos los nicaragüenses a unirnos en contra de estas medidas lesivas para la economía familiar, ya que habrá aumento en todos los servicios y productos básicos necesarios para la vida, mientras las transnacionales protegidas por Bolaños y compañía, aumentarán su capital.
Llamamos a todos los nicaragüenses a pronunciarnos y movilizarnos por el rechazo del Decreto y el Estado de Emergencia que vienen a privarnos de la libertad, la dignidad, de la poca estabilidad económica y política y sobre todo de nuestros derechos humanos, que como ciudadanos nos corresponde.
Pro-Paz Mundial, integrada en la Coordinadora Social, hace el llamado urgente a los nicaragüenses para defender nuestros derechos, como son la libertad, la democracia, la dignidad, la vida y la paz.
Managua, 2 de Junio del dos mil cinco.
Muchas gracias.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Gracias, Doctora Guerrero, por sus valiosas palabras.
Le cedemos la palabra a la representante del Bloque de Unidad Popular, María Gómez Cortés.
SEÑORA MARIA GOMEZ CORTES, REPRESENTANTE DEL BLOQUE DE UNIDAD POPULAR:
Buenos Días a todos, a la Mesa que preside;
Gracias, Presidente René Nuñez;
Buenos días, Diputados.
En nombre del Bloque de Unidad Popular, integrado en la Coordinadora Social, la Coordinadora que agarra la expresión y la inquietud de toda la población en general, estamos aquí, delante de ustedes, como los verdaderos representantes que fueron elegidos para defender los intereses de la mayoría. Estamos aquí porque son ustedes los que tienen en su poder el decirle al señor Bolaños, que aquí no va a haber más Unión Fenosa. Recordemos que el tiempo se le está cumpliendo a Unión Fenosa.
Y es por eso que el señor Bolaños, en saludo al Día de las Madres, a las doce del día, fue a dar ese Decreto del aumento del 11.83 por ciento para todos los ciudadanos nicaragüenses, sabiendo que aquí hay un 60 por ciento de desempleo, sabiendo que aquí existe un sinnúmero de ancianos que no tienen empleo, no tienen familia; pero también se olvida el señor Bolaños, que aquí existen todavía mujeres y hombres, hombres de la tercera edad, mujeres de la tercera edad y jóvenes que estamos dispuestos a luchar, aunque aquí se venga -porque eso es lo que quiere el señor Bolaños- una intervención yanqui a nuestro pueblo.
Esto no se puede dar, señores Diputados. Recuerden que todo Decreto tiene un término de plazo, y son ustedes los que pueden decir en esta mañana, derogamos ese Decreto del señor Bolaños. Porque este señor ha venido dando unas declaraciones internacionalmente, que dan una vergüenza a Nicaragua, que sabe la realidad de su corrupción interna, habla de los corruptos y él es más corrupto. Lo vemos ahí con el juego que le está haciendo a Unión Fenosa; él no recuerda cuánto fue el dinero que recibió de España. Nosotros sí lo sabemos y estamos dispuestos a movilizarnos, porque no vamos a dejar que ese aumento se dé, ni que se sigan privatizando los servicios básicos, que es un derecho de toda población.
En esta mañana, en nombre del Bloque de Unidad Popular, que está en todos los Departamentos y los barrios de Managua, integrado en la Coordinadora Social, decimos no a ese aumento, y que se vaya Unión Fenosa. Por eso estamos aquí, representados en el Bloque de Unidad Popular, un bloque de la mayoría de la población, de la gente más humilde y desposeída de los pueblos.
Sabemos que muchos de nuestros Diputados están conscientes de esta gran arbitrariedad que está haciendo el señor Bolaños, él es Presidente de las transnacionales y no de los nicaragüenses. Lástima la elección que hubo, porque este señor no ha sabido representar a Nicaragua, no ha sabido dar una expresión de los nicaragüenses, sino que de las transnacionales, de los españoles y los gringos.
Yo le pido a la Bancada Liberal, a la Bancada Sandinista y la Bancada Azul y Blanco, que recuerden que ellos son hijos de esta Patria y que fueron electos para beneficiar a las grandes mayorías del pueblo y no a unos pocos que están ahí solapados y que son asociados a Unión Fenosa y a otros que ya nosotros sabemos. El Bloque de Unidad Popular y la Coordinadora Social, le decimos al pueblo en general, vamos a la calle a reclamar nuestros derechos, porque derecho que no se defiende, derecho que se pierde. Hoy es 2 de Junio, y queremos ver antes de las dos de la tarde, que aquí se haya dado un no a ese Decreto.
Gracias a todos los Diputados, y a la Mesa.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Gracias, a doña María Gómez Cortés, por su magnifica intervención, en representación del Bloque de Unidad Popular.
Tiene la palabra la Licenciada Ruth Herrera, en representación de la Red de Defensa de los Consumidores.
LICENCIADA RUTH HERRERA, REPRESENTANTE DE LA RED DE DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES:
Muy buenos días.
Quisiéramos en primer lugar, agradecer la atención de los Diputados, de los directivos, de todos los invitados, de las organizaciones sociales que están presentes; agradecer la invitación que nos hiciera el Presidente de la Asamblea Nacional, Ingeniero René Núñez, a la Red Nacional de Defensa de los Consumidores, para comparecer hoy acá; y la invitación que nos hiciera el Ingeniero Enrique Quiñónez, de parte de la Bancada Liberal, a la Red de Defensa de los Consumidores, para que pudiéramos presentarnos hoy en esta oportunidad.
Quisiéramos decirles que la Red lleva muchos años esperando la oportunidad de ser escuchada por los parlamentarios de este país, y en relación con esa espera que hemos tenido, quisiéramos pedirles que si se puede guardar un poco de silencio, porque es muy desagradable ser invitado a una comparecencia y no tener la oportunidad de ser escuchado. Si ustedes son tan amables, nosotros les pediríamos que puedan atender el planteamiento que nosotros vamos a presentarles.
En primer lugar, sabemos que el Ingeniero Bolaños adoptó el tema de la crisis energética, como una excusa para querer aparentemente dar respuesta a la crisis política del país. Nosotros sabemos que ha sido un manejo irresponsable pretender convertir la famosa crisis energética en un instrumento para violar los derechos constitucionales de los nicaragüenses y los derechos económicos y sociales de los usuarios y consumidores de la energía.
Sabemos que en el fondo, lo que nosotros tenemos es una agresión que no puede permitirse al Presidente de este país, quitarse el sombrero de Presidente para ponerse el sombrero de recaudador y de protector de los bienes de un capital, del capital de Unión Fenosa, que es el capital de la familia Pellas, que es el capital de los Lacayo, del Grupo Ocal y de otros grandes grupos económicos, algunos de los cuales tienen representantes en esta Asamblea Nacional. Nosotros sabemos que es el interés de grupos económicos fuertes, el que finalmente está detrás del sector energético, y por eso entendemos que haya tanto atrevimiento en la dimensión de las acciones que ha adoptado irresponsablemente el señor Bolaños.
¿Y qué cosa ha hecho el señor Bolaños por la crisis energética de este país? Todos nosotros sabemos que tiene ocho años gobernando, cinco años como Vicepresidente del Doctor Alemán y tres años como Presidente en el país, entonces lleva ocho años. ¿y qué ha hecho en ocho años este señor, que ahora se erige en el recaudador de Unión Fenosa? ¿Cuáles son las inversiones que se hicieron en hidroeléctrica, en la geotermia, en la eólica, y aparece acusando a los Diputados de que no le permitieron liberar el uso del agua para que se hicieran las grandes inversiones?
Nosotros quisiéramos plantearles a los honorables Diputados, que ya no se puede engañar a este pueblo. Nosotros sabemos que lo que quiere el Ingeniero Bolaños y el Ministro Mario Arana, es privatizar el agua y hacer negocios con las hidroeléctricas a favor de las transnacionales que vienen ahora, justamente ahora, por la inversión en las famosas hidroeléctricas. Por eso nos ha preocupado tanto, que también algunos de los candidatos a ocupar cargos en las famosas intendencias de la Superintendencia de Servicios Públicos, se hayan pronunciado a favor de Unión Fenosa.
Algunos Diputados cometieron el error de pronunciarse, diciendo que Unión Fenosa está descapitalizada, que no tiene liquidez, que pobrecitos los generadores. Y nosotros queremos preguntarles a los Diputados, queremos preguntarle a la Contraloría General de la República, queremos preguntarle a ese Gabinete de inútiles que tiene el Presidente Bolaños, y que cobran grandes salarios por no hacer nada, ¿cuándo han hecho algo por la energía de este país?
Y aquí tenemos las estadísticas del Banco Central. ¿Qué dicen las estadísticas del Banco Central, que se supone que tienen alguna credibilidad, si es que algo tiene credibilidad en este país? Aquí dice que el capital energético de este país ha disminuido, que la generación geotérmica ha disminuido, que la generación hidroeléctrica con altibajos ha disminuido, que el Estado ha perdido el capital que tenía en la generación hidroeléctrica y en la generación geotérmica y que hay un señor que administra el Proyecto San Jacinto-Tizate, que todo el tiempo está trabajando en investigaciones con fondos del sector público, que no ha sido capaz de generar en la geotérmica y que ahora anda ofreciendo la geotérmica para ver quién se la compra en el exterior.
Por supuesto, otra transnacional, porque en este país han sido un fraude los famosos inversionistas en el sector energético. No es ningún secreto, y aquí lo dice Unión Fenosa en sus cifras, no es ningún secreto la miseria que pagaron por la famosa red energética del país, cuando la misma Unión Fenosa vino de consultora y la valoró en más del doble y pagaron ciento quince millones, más cuarenta millones que había en cartera y que la recuperaron para los fondos de Unión Fenosa.
Por qué aquí, los que dicen que Unión Fenosa está perdiendo, no saben o no quieren hacer las cuentas; porque aquí, los que dicen que los generadores están perdiendo, no quieren o no saben hacer las cuentas, y uno se pregunta, ¿por qué la Contraloría General de la República no ha querido revisar el contrato de Unión Fenosa? ¿Por qué la Asamblea Nacional no ha tomado en serio este problema? Nosotros sabemos cuáles son los intereses que tiene el Presidente Bolaños; sabemos que se fue a arrodillar con Unión Fenosa, apenas fue electo; sabemos que le dio doce millones de dólares, que los sacó del BANPRO a cuenta de mal vender Hidrogesa, que afortunadamente nosotros y ustedes no lo permitiéramos, como tampoco lo permitió la Contraloría General de la República, y no lo permitieron las leyes que ustedes sacaron.
Pero sabemos que han querido vender hasta los ríos, y sabemos que mienten cuando dicen que están perdiendo y que los apagones y todas estas cifras han sido un montaje. Señores Diputados, ha sido un montaje de cifras, que debe ser investigado. Resulta que el Presidente Bolaños, con un Decreto absolutamente arbitrario, totalitario, decide que él resolvió la crisis energética, porque GEOSA entró a funcionar, porque sencillamente le dispensaron la deuda y además le deben estar dando plata.
¿A quién pretenden engañar con esto? Y además se nos dice que ésta es una solución al problema. ¿Y qué pasaría en el hipotético caso de que después de seis meses se acabe ese Estado de Emergencia Económica y nos digan qué soluciones hay? ¿Saben cuál es la solución? Que dentro de seis meses Unión Fenosa viene por otra alza y el Presidente Bolaños nos recetaría otro Estado de Emergencia, porque un país gobernado por un irresponsable de esta magnitud, que debería ser destituido de su cargo, porque lo único que debió haber hecho era intervenir Unión Fenosa, no tiene capacidad para encontrar soluciones.
Tanto es así, que ayer el Presidente Bolaños, burlándose de los nicaragüenses y de los demás Poderes del Estado, saca un Decreto, donde integra una Comisión con cuatro subordinados de él y les ordena investigar lo que pasa con los precios del petróleo y con la energía. ¿Dónde se ha visto que un Presidente necesita sacar un Decreto para mandar a trabajar a cuatro de sus Ministros?, ¿dónde se ha visto éso, si todos los meses están cobrando un salario grandísimo por no hacer nada? Y yo quisiera leerles textualmente, sacado del Plan Estratégico de la Comisión Nacional de la Energía, lo que dice sobre la eficiencia energética.
Pongan atención. Este es un documento oficial que está en la página Web de la Comisión Nacional de Energía, que dice: "Reducir las pérdidas en distribución: Las pérdidas que se registran en el sistema de entrega de energía a los consumidores, son excesivas y no han sido disminuidas por la distribuidora. Esto es dañino -palabras de ellos- a la estabilidad financiera de las distribuidoras. -Cuáles distribuidoras, si sólo hay una-, ya que en las tarifas autorizadas sólo se acepta un nivel que se considera razonable.
Es dañino también al Presupuesto gubernamental, porque se invierten más divisas de lo necesario en el combustible, desperdiciado en estas pérdidas.
Y por último, obliga al sistema a tener una mayor capacidad de la requerida realmente. Las acciones que se plantean son las siguientes: Establecer políticas específicas en materia de los niveles requeridos de reducción de estas pérdidas de distribución; establecer un programa del regulador que haga aplicable estas políticas.
Y después hablan de promover una legislación para meter presos a los que hagan fraude por energía, para meter presos a los más pobres, porque a los grandes que están pegados, a esos nadie quiere echarlos presos.
Entonces yo les digo, si este documento que fue elaborado en el 2003 por la Comisión Nacional de la Energía, con dinero pagado por el Presupuesto de la Nación, ya dice lo que tenían que hacer, ¿por qué no lo han hecho? ¿Por qué no se destituye a ese señor, al Ingeniero Raúl Solórzano, que lo que ha hecho es convertirse en un edecán de los supuestos inversionistas y de Unión Fenosa? ¿Por qué el Presupuesto de la República se va a gastar ahora en hacer estudios que ya están hechos? Se han gastado millones y millones de dólares financiados por el BID, por el Banco Mundial, por los japoneses, para hacer estudios. Este es un país donde hay toneladas de estudios, toneladas de consultorías, y ahora nuevamente van a estudiar el problema energético.
Lo que nosotros queremos señalar es que no ha habido voluntad política para resolver los problemas, y queremos aprovechar para decir que el INE ha sido cómplice -como lo hemos dicho muchas veces- de esta problemática, porque el INE ha reconocido 15 por ciento de la pérdida de la fuga de energía que tiene Unión Fenosa para cargarla en la tarifa, cuando a una empresa privada no tendría por qué estarle reconociendo ese 15 por ciento, si en los estándares de Centroamérica las empresas andan por debajo del 8 por ciento.
Pero queremos agregar lo siguiente: ¿Quién ha determinado que pierde Unión Fenosa, cuando sus propias cifras dicen que no han invertido? Y nuevamente les remitimos a la publicación de ellos, todo esto para presentar nuestra propuesta. La empresa Unión Fenosa no ha invertido en las redes primarias y secundarias. Ellos han invertido veinte millones en medidores, en equipos de oficina, en terrenos, y cuarenta millones aparentemente en líneas; supuestamente han invertido en medidores seis millones de dólares, pero esos seis millones de dólares los cobran todos los meses en las facturas.
Si ustedes se fijan ellos nos cobran alquiler por los medidores, y ésa no es una inversión que se pueda contabilizar como tal, es una cantidad de equipos para estarlos alquilando y obtener mayores ingresos. Pero además, Unión Fenosa reconoce que tienen, del 34 por ciento que tenían, al 28.42 de fugas técnicas. ¿Qué ha hecho por reducirlas? No ha hecho nada. Por lo tanto nosotros aseguramos, que quien no ha invertido, no tiene por qué cosechar ganancias. Por eso es que hoy, en vez de cosechar ganancias limpias -óiganlo bien-, nos roban todos los meses a los usuarios.
Las ganancias que tiene Unión Fenosa son ilícitas, ¿salen de dónde? De ese 15 por ciento que Unión Fenosa recibe a través de la tarifa autorizada por el INE, del otro 15 por ciento de las fugas técnicas que nos cobran en los medidores. ¿Y cómo nos cobran ellos? Les vamos a decir cómo. La Red tiene una investigación y están a disposición de ustedes las muestras de estos estudios. ¿Cómo nos cobran? Primero, no leen los medidores o no leen la casi totalidad de los medidores, y como ustedes saben, nos cobran el consumo potencial que cada hogar tiene, por lo tanto ese ingreso es un ingreso ilícito, y hay que demostrar que Unión Fenosa no lee los medidores, señores.
¿Cómo es posible que aquí se siga diciendo que Unión Fenosa tiene iliquidez, cuando nos está cobrando el doble o el triple? Nosotros tenemos cifras con recibos en mano para demostrar que Unión Fenosa está cobrando 250 y 300 por ciento más de lo que nosotros pagábamos hace tres años. Por eso a cualquier Diputado, a cualquier Magistrado, a cualquier Presidente perdido como el que tenemos, le podemos demostrar con recibo en mano, cuánto es lo que nos cobra esta empresa de robo que tenemos en el país.
Pero además, Unión Fenosa no sólo cobra esa fuga técnica, cobra energía no registrada y obliga a la gente a hacer arreglos de pago, que ustedes saben que son ilegales, porque aprobaron la reforma a la Ley 272, en Julio del 2003, y no cumplen con esa ley. Pero como cobra también Unión Fenosa el 1 por ciento del impuesto municipal, todas las empresas están obligadas a pagarle el 1 por ciento a las municipalidades. ¿Qué hace Unión Fenosa, y por qué se lo permiten los Alcaldes?, queremos preguntar. ¿Por qué se lo permiten ustedes los Diputados? Cobra el 1 por ciento en todos los Municipios, y además de que es ilegal cobrar ese 1 por ciento, no se lo está pagando a las Alcaldías.
¿Adónde va a dar ese dinero que Unión Fenosa recauda? Obviamente, a las ganancias de Unión Fenosa, porque los Alcaldes no están recibiendo ese 1 por ciento, que además es ilegal, porque imagínense ustedes que todas las empresas nos empiecen a cobrar a los usuarios el 1 por ciento sobre ingresos brutos que están obligados a pagarle a las municipalidades. Pero eso no es todo, nos cobran el alquiler de medidores, nos cobran dos veces la comercialización, y eso está en la Resolución de la Corte Suprema de Justicia, del juicio que ganamos en lo contencioso administrativo. Pero como si no fuera suficiente, en estas facturas que nosotros tomamos al azar de 30 barrios, Unión Fenosa cobra el impuesto a todos los que están por debajo de los 300 kilovatios, y yo quisiera preguntar si es que terminamos de escucharlo.
La Asamblea Nacional ha autorizado a Unión Fenosa a cobrar impuestos por debajo de los 300 kilovatios, distinto de lo que dice la ley de Equidad Fiscal que ustedes aprobaron. Pero además de eso, Unión Fenosa recibe depósitos en garantía que tardan más de dos o tres años en devolver y está jineteando la plata de los usuarios. Además de eso, Unión Fenosa te hace cobros arbitrarios, porque además ellos decidieron que es eso lo que tenés que pagar y te cobran cortes cuando nunca te lo hicieron, y te aparece en tu factura que te hicieron un corte y nunca lo tuviste.
Nosotros todo esto lo señalamos para decirle: Aquí están las pruebas, y solamente les queremos decir que estos barrios no son Las Colinas, no son Los Robles, no son los repartos nuevos, son los barrios de Managua; La Nicarao, Altagracia, Batahola, Santa Rosa, por los Raspados Loly, Colombia, Bello Horizonte, Monseñor Lezcano, Campo Bruce, Santa Rosa, el Jonathan González, etc. ¿Y a esto es que dice Bolaños que no va a afectar con el alza de la energía? Por favor, nosotros ya estamos cansados que nos vean la cara de idiotas. A todos los usuarios nos va a afectar el alza, pero queremos nosotros demandar de ustedes que se investigue, cuál es la estructura de consumo que tenemos los usuarios.
Nosotros tenemos 580 mil usuarios reconocidos por Unión Fenosa, menos del 20 por ciento están por debajo de los 200 kilovatios. Fíjense bien, no de los 150, de los 200 kilovatios; el grueso de los usuarios está entre los 200 y los 500 kilovatios, más del 60 por ciento; y un 20 por ciento aproximadamente está por encima de los 700 kilovatios. ¿Cómo es posible que se siga repitiendo que un pequeño grupo va a ser perjudicado? ¿Cómo es posible que no se reconozca que esto va a tener un efecto en cascada, que toda la economía del país se va a volcar sobre los usuarios y los consumidores como un castigo que ya no se puede soportar.
En razón de todo esto, nosotros tenemos una propuesta, una demanda a la Asamblea Nacional. En primer lugar que se derogue el Decreto absurdo, autoritario, que ha establecido el Presidente Bolaños para proteger al grupo Pellas, al grupo Lacayo y a los supuestos inversionistas que están detrás del sector energético y que son los mismos que están detrás del sector agua. En segundo lugar, que además se proceda de inmediato a integrar una Comisión parlamentaria con la participación de un representante de la Red Nacional de la Defensa a los Consumidores, para que junto con la Contraloría General de la República se haga un estudio serio, responsable, a fondo, una auditoría completa del contrato que se firmó con Unión Fenosa, de cada una de las cláusulas que obligan a Unión Fenosa a invertir y que son inversiones que no se han realizado.
Y que conjuntamente se analice, cuáles fueron los compromisos que asumió el Gobierno en ese seguro que adoptó cuando se firmó ese contrato con el Banco Mundial para respaldar el famoso contrato de Unión Fenosa. ¿A qué se comprometió el Gobierno de Nicaragua a espaldas de esta Asamblea Nacional? Porque cualquier compromiso que signifique asumir deudas para el Estado, se supone que lo tiene que autorizar la Asamblea Nacional. Y además de eso, que pongamos en claro todas las cuentas de los ingresos ocultos que Unión Fenosa tiene, porque una cosa es fácil, decir que se tiene tanto por facturación. Queremos que se analicen rubro por rubro los ingresos ocultos de Unión Fenosa, y que se vea dónde es que está perdiendo Unión Fenosa.
Queremos decirles que Unión Fenosa ha sacado del país entre ciento veinte y ciento cincuenta millones de dólares en los últimos dos años, información que ha sido brindada por el observatorio de las empresas transnacionales que funciona en España. ¿Pero cómo ha sacado, si los pobrecitos apenas tienen el 4 por ciento de utilidades, según la publicación de ayer?. ¿Saben cómo? Como lo hacen todas las transnacionales, a través de las empresas satélites, a través de las empresas que hacen los cortes, que hacen las conexiones, que hacen las importaciones, que manejan los servicios, que hacen el manejo del servicio técnico.
Porque esas empresas son absolutamente cien por ciento de los españoles, y es a través del mecanismo de esa pirámide de empresas satélites que ellos están sacando las utilidades del país. Y nosotros exigimos que esas empresas satélites de Unión Fenosa, sean revisadas en el conjunto de las cuentas que se tienen que revisar. Además de demandar la derogación de ese Decreto de Emergencia Económica, y de demandar el auditoriaje completo de todas las cuentas completas de Unión Fenosa, estamos demandando de la Asamblea Nacional que se proceda a nacionalizar Unión Fenosa.
Nosotros venimos a exigir aquí que la Asamblea Nacional haga lo que no hizo este Presidente entreguista, que proceda a nacionalizar la energía, que se derogue el Decreto de Concesión a Unión Fenosa, ese contrato y que pase a ser nuevamente de la gestión pública, y si Unión Fenosa amenaza con hacer apagones, que ya se intervenga Unión Fenosa. Ustedes pueden hacer una ley, una ley que permita que así como Bolaños intervino nuestros derechos, violó nuestros derechos y pretende regalarle nuestro dinero de todos los meses a Unión Fenosa, que la Asamblea saque una ley e intervenga a Unión Fenosa, si ellos deciden establecer los apagones, porque esos apagones son prefabricados entre las generadoras y entre Unión Fenosa.
Y venimos a demandar también que se revisen de inmediato los famosos PTA, porque ustedes saben perfectamente que cuando se firmaron los contratos con los generadores, se firmaron contratos leoninos, lesivos a los intereses nacionales. ¿Cuáles son las inversiones que ha hecho la generación térmica en este país? Este señor que se llama César Zamora, que es el chivo expiatorio de Unión Fenosa, cada vez que hay que decir que no hay inversiones, es el que tiene la generación más contaminante y más cara de este país. ¿A quién pretende engañar César Zamora? ¿A quién pretende engañar a costa del pobre? Que iba por HIDROGESA y como no se lo permitimos ahora chantajea al país, pues intervengamos también a la generadora.
Y la siguiente medida que nosotros venimos a demandar es que se proceda a hacer un plan de inversiones donde el Estado con la participación del sector empresarial nacional, pero teniendo mayoría del Estado, proceda a hacer inversiones a escala pequeña y mediana en generadoras hidroeléctricas. No se pueden ceder los espacios de la generación al sector transnacional, ningún país desarrollado, señores Diputados, ha llegado a tener desarrollo poniendo la generación eléctrica en manos de extranjeros. Nosotros venimos a demandar de ustedes una actitud patriótica. Nosotros nunca vamos a tener capacidad de salir de la crisis si seguimos dependiendo de la generación térmica y si seguimos dependiendo de transnacionales para que manejen nuestros recursos.
Nosotros exigimos que el dinero que tiene el Seguro Social en los bancos, ganando menos del 6 por ciento anual; que el dinero que tiene la Institución de Seguridad Social del Ejército en los Bancos fuera del país; que el dinero que tiene TELCOR, sea invertido en la generación hidroeléctrica de este país, que es una generación rentable. Y si no, que nos diga el Diputado Jarquín Anaya, que en el pasado avaló la privatización de HIDROGESA, y que después rectificó y ha estado de acuerdo con que no hay que privatizarla, porque HIDROGESA, que la querían mal vender por cuarenta millones de dólares y venderla al fiado, en abonos suaves, genera dieciocho millones de dólares al año.
¿Porqué?, preguntamos. ¿Porqué se va a subsidiar a Unión Fenosa, con el dinero de HIDROGESA, que es el dinero que debe invertirse en la generación hidroeléctrica? ¿Por qué los usuarios tenemos que seguir subsidiando a HIDROGESA, (perdón), ¿por qué los usuarios tenemos que seguir subsidiando a Unión Fenosa, si es a los pobladores más pobres a los que hay que subsidiar? Nosotros venimos a demandar que se tenga una posición patriótica, nacional, y que lejos de tener la posición que tienen las cámaras empresariales, los Diputados cambien el rumbo que ha tenido el sector energético en este país.
Desde la época de los 80, desde los 70, están hechos los proyectos de inversión, y aquí no ha habido interés de los que han estado a cargo de las empresas térmicas de invertir. No tenemos por qué entregarles la generación hidroeléctrica a ellos; no tenemos por qué despilfarrar el poco patrimonio que queda en HIDROGESA. Y queremos decirles que los empresarios del COSEP y de las Cámaras, que hoy están respaldando al Presidente Bolaños en una actitud irresponsable, diciendo que la energía más cara es la que no se tiene lo que no saben es que detrás de estas cifras chorrea sangre para los usuarios y consumidores de este país.
Aquí se tiene energía cara, porque estamos permitiendo que se nos robe, porque estamos permitiendo que se saqueen los recursos nacionales, y esta energía no tiene por qué ser la más cara de Centroamérica, la más mala, la de más mala calidad. Aquí están las estadísticas también en la propia Comisión Nacional de Energía, donde se señala que el 50 por ciento de los nicaragüenses no tienen energía, ¿Por qué nos asustamos con los apagones, si la mitad de este pueblo no tiene energía? Por qué nos vamos a dejar chantajear, si la inversión más baja en toda Centroamérica es la que se ha hecho en Nicaragua y el costo más alto de la energía es la que se tiene en Nicaragua.
Para terminar, nosotros queremos sintetizar diciéndoles que con Estado de Emergencia o sin Estado de Emergencia, este pueblo no va a permitir que le sigan subiendo a la energía; que este pueblo demanda de los Diputados tomar decisiones responsables e inmediatas. Demandamos de ustedes el nombramiento de personas con espíritu patriótico, nacional, responsable, en la Intendencia de cada una de las áreas de servicios públicos y de la Intendencia General; y lamentamos, como se lo hemos dicho directamente a los Diputados, que algunos de los candidatos a ser Superintendente General y a ser Intendente, hayan dicho que Unión Fenosa está perdiendo.
Nosotros no queremos tener en la Superintendencia de Servicios Públicos un espacio de confrontación, tenemos capacidad de proponer políticas públicas, capacidad de proponer soluciones energéticas y capacidad de buscar soluciones a los problemas de corto, mediano y largo plazo. Demandamos por lo tanto una posición responsable que se aleje de la pretendida posición del Gobierno; exigimos la nacionalización de la energía, y que Unión Fenosa se vaya, pero que se vaya ya.
Muchas gracias.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Le agradecemos a la Licenciada Herrera su intervención tan amplia y tan documentada.
Tiene la palabra Roberto Gutiérrez, de la Central Sandinista de Trabajadores.
SEÑOR ROBERTO GUTIERREZ, REPRESENTANTE DE LA CENTRAL SANDINISTA DE TRABAJADORES
:
Gracias, señor Presidente, Ingeniero René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional;
Gracias, hermanos Diputados, amigos que nos han permitido como organización sindical venir a expresar nuestro criterio y nuestras consideraciones alrededor de una situación difícil, caótica que se nos presenta a los nicaragüenses, dado a través de un pensamiento hitleriano del Presidente de la República y sus asesores. Creemos que medidas de esta naturaleza solamente contribuyen a provocar caos, situaciones violentas en este país y no contribuyen a las medidas para resolver los problemas básicos y necesarios que necesita este pueblo nicaragüense, y en particular los trabajadores nicaragüenses. Creemos que esta Asamblea debe ser seria y responsable, y asumir con verdadera responsabilidad las necesidades de este pueblo, las necesidades de aquellos ciudadanos que les dieron el voto para que fuera posible estar aquí funcionando, creando leyes y respetando sus derechos ciudadanos.
Ante tal situación, la Central Sandinista de Trabajadores, nos pronunciamos de la siguiente manera: Ante el descontento y la crisis nacional de carácter económico y social que ha provocado el Presidente de la República, Ingeniero Enrique Bolaños Geyer, a través de la emisión del Decreto Presidencial en el cual se suspenden los derechos y garantías constitucionales a todos los trabajadores y pueblo en general, y habiendo aprobado en el mismo el alza del 11.83 por ciento de la tarifa de energía eléctrica. Con esta actitud irresponsable el Presidente de la República sólo protege los intereses de la Empresa Transnacional Unión Fenosa, y deja desprotegidos a todos los trabajadores y al pueblo en general. Por tal razón, la Central Sandinista de Trabajadores, (CST) rechaza este Decreto emitido por la Presidencia de la República.
Y a la vez demanda a esta Asamblea que rechace categóricamente dicho Decreto, y buscar otras alternativas en conjunto con los demás sectores sociales a través del diálogo, en las mesas sectoriales; que vengan a resolver los problemas de energía, problemas de salario, problemas de transporte, y crear medidas para que los sectores especulativos no se aprovechen de situaciones como éstas. A la vez hacemos el llamado a todos los trabajadores y pueblo en general, a fortalecer la lucha y la unidad de los demás sectores sociales, pronunciándose y movilizándose activamente en contra de dichas medidas dictatoriales, que lo único que han hecho es profundizar la crisis política, económica y social en Nicaragua.
Finalmente proponemos lo siguiente: Que la Comisión Multisectorial de la Energía conformada en el Diálogo Nacional, revise lo siguiente: 1) Las grandes ganancias que obtienen las petroleras en Nicaragua, aprovechándose de la crisis nacional; 2) Revisar a fondo las Generadoras Eléctricas, de los llamados TPA que han servido para enriquecerse, sin compasión a este pueblo nicaragüense; 3) Revisar a fondo el cumplimiento del Contrato de Concesión de Unión Fenosa, sobre todo la cláusula Inversión a la Infraestructura Eléctrica Nacional.
Señores Diputados, creemos que es el momento oportuno para establecer las medidas de protección para este pueblo. Consideramos que tienen una gran oportunidad de establecer controles sobre aquellos sectores especulativos que permitan al pueblo, a los trabajadores, mantener su poder adquisitivo. Creemos que es justo y necesario en este momento aplicar todas las medidas que sean posible para evitar que el Poder Ejecutivo siga cometiendo arbitrariedades en contra de este pueblo, en contra de los trabajadores, porque queremos un pueblo que trabaje en paz, que se desarrolle en paz, con justicia social, principalmente para aquellos sectores más empobrecidos de nuestra querida Nicaragua.
Muchas gracias.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Muchas gracias, señor Roberto Gutiérrez.
Ahora, en representación del FNT-UNE, José Angel Bermúdez.
SEÑOR JOSE ANGEL BERMUDEZ, REPRESENTANTE DEL FNT – UNE:
Honorable señor Presidente de la Asamblea Nacional, Ingeniero René Núñez Téllez;
Miembros de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional;
Honorables señores Diputados.
En nombre del Frente Nacional de los Trabajadores, que representamos a más de 155 mil trabajadores, queremos elevar nuestra voz de protesta y exigir de la Asamblea Nacional que rechace categóricamente el Decreto de Emergencia que arbitraria e ilegalmente el Presidente de la República ha emitido. Nuestras grandes preguntas a la honorable Asamblea Nacional, legítimos representantes del pueblo de Nicaragua, son las siguientes: ¿En base a qué y en razón de qué, el Presidente de la República, asumiendo representaciones de intereses de una multinacional, decide levantar el Estado de Derecho y someter al pueblo de Nicaragua a su poder absoluto?
¿En base a qué el Presidente de la República, asumiendo funciones de apoderado y gestor de una multinacional como Unión Fenosa decide limitar, suspender el ejercicio del Estado de Derecho y la exhibición personal para responder a los intereses de esa multinacional? ¿En base a qué el Presidente de la República decide suspender el derecho al reclamo, a la libertad personal, al libre pensamiento, que son derechos humanos universales? ¿Acaso el Presidente de la República no sabe, no conoce que no existen dos figuras de recursos de amparo y de exhibición personal?
Señores Diputados, los trabajadores de este país estamos seriamente afectados al suspender todos estos derechos; se están violando gravemente los convenios internacionales del trabajo y nos están obligando a meter una petición, un reclamo ante el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo, que está reunida actualmente en la 93 Conferencia. En este sentido, señores Diputados, queremos reclamar a ustedes que realmente respondan a los intereses del pueblo de Nicaragua, a los intereses de los trabajadores, y rechacen categóricamente estas medidas arbitrarias, absolutas y dictatoriales del Presidente de la República.
Muchas gracias.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Gracias, José Angel Bermúdez, representante de UNE
.
E
n representación del sector informal, tenemos al señor Adrián Martínez.
SEÑOR ADRIAN MARTINEZ, REPRESENTANTE DE LA FEDERACION DE TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA, SECTOR INFORMAL:
Buenos días a todas y todos, honorables señores Diputados.
La Confederación de Trabajadores por Cuenta Propia, trabajadores de la economía informal afiliados al Frente Nacional de los Trabajadores, y miembro de la Coordinadora Social, queremos dejar claro nuestro rechazo al Decreto Presidencial que declara Estado de Emergencia Económica, por dos razones fundamentales. Primero, el Decreto viola los derechos constitucionales y humanos de los nicaragüenses, es antidemocrático y antipopular, que se ha puesto en práctica para garantizar el saqueo de nuestra riquezas por la transnacional Unión Fenosa, la cual quiere robarse los últimos centavos que nos quedan en el bolsillo de los nicaragüenses, con el apoyo del señor Enrique Bolaños.
Segundo, como el ataque es fuerte, la respuesta tiene que ser fuerte. Bolaños se tiene que ir porque es un gestor de Unión Fenosa, y Unión Fenosa se tiene que ir de Nicaragua; Bolaños se tienen que ir porque es el Presidente de los organismos internacionales; Bolaños se tiene que ir porque no representa los intereses de los nicaragüenses; Bolaños se tiene que ir porque no tiene capacidad de gobernar este país. Finalmente quiero hacer un llamado al pueblo nicaragüense, a las organizaciones sociales, a los sindicatos, a declararse en desobediencia civil y mantenerse en protesta en las calles, en los barrios, en las comarcas, en los Municipios, porque esta victoria es nuestra. ¡Ni un paso atrás!
Muchas gracias.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Gracias, don Adrián.
En representación del Sindicato de Fetsalud, Eveling Umaña.
SEÑORA EVELING UMAÑA, REPRESENTANTE DEL SINDICATO DE FETSALUD:
Gracias, señor Presidente; Miembros de la Junta Directiva; Honorables Diputados:
En nombre de los trabajadores de la salud, y en nombre de la familia de los trabajadores de la salud, nosotros venimos hoy a decirle a la Bancada Liberal, a la Bancada Sandinista, a la Bancada Azul y Blanco, no traicionen al pueblo nicaragüense, porque los trabajadores y el pueblo -que en su mayoría y ustedes están claros-, el 80 por ciento de la población nicaragüense está en la extrema pobreza, no pueden aceptar en ningún momento las arbitrariedades de un Presidente que se elige para defender al pueblo y no para defender a las transnacionales.
Nosotros no aceptamos y rechazamos rotundamente ese Decreto, en donde se violan los derechos laborales, ciudadanos y sociales. Y si bien nosotros tenemos instancias internacionales donde tenemos que recurrir para señalar como un empresario, un representante de la empresa Unión Fenosa, ha violado todos los derechos constitucionales del pueblo y de los trabajadores. Vamos a recurrir a la OIT, vamos a recurrir a los derechos humanos internacionales, no podemos dejar pasar esto. También queremos y dejamos establecido que ese 11.83 por ciento nosotros lo rechazamos, ¿y saben por qué, compañeros o señores Diputados, nosotros rechazamos éso?
Porque los trabajadores de la salud hicimos una gran lucha para poder alcanzar y buscar un 100 por ciento en mejorar más o menos las condiciones salariales nuestras. Y ahora, con eso que van a subir la luz, pues estamos jodidos –perdónenme la expresión- no vamos a poder en ningún momento pagar impuestos sobre esos 150 kilovatios que está planteando el señor Presidente. Nosotros estamos, y lo saben ustedes, porque ustedes están muy claros y por eso aprobaron esos 300 millones, se dieron cuenta de que los salarios de la salud, como los salarios de todos los trabajadores a nivel de Nicaragua, no compensan para poder vivir, mucho menos para pagar una luz tan alta.
¿A quién estamos beneficiando?, ¿estamos beneficiando al pueblo?, ¿estamos beneficiando a los trabajadores? No, estamos beneficiando a una empresa que fue expulsada de República Dominicana por estarles chupando la sangre a los trabajadores y al pueblo. ¿Por qué no lo podemos hacer nosotros los trabajadores y el pueblo unido? En ese sentido yo quiero recalcar que rechazamos rotundamente el Decreto violatorio a los derechos ciudadanos y laborales de los trabajadores y al pueblo; rechazamos rotundamente ese 11.83 por ciento que solamente sirve para sangrar más los bolsillos de los que no tenemos, de los desgraciados.
Muchísimas gracias.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Gracias, doña Eveling Umaña, en representación de Fetsalud.
Tiene la palabra la representante del Sindicato de Trabajadores Universitarios, Maritza Espinales.
SEÑORA MARITZA ESPINALES, REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES UNIVERSITARIOS Y COMUNIDAD UNIVERSITARIA:
Buenos días, honorables miembros de la Junta Directiva, honorables Diputados.
En nombre de los trabajadores universitarios administrativos y docentes de la Comunidad Universitaria, también de nuestro Movimiento Estudiantil, estamos este día organizados también en la Coordinadora Social, en el Frente Nacional de Trabajadores, buscando la unidad para enfrentar todas las medidas neoliberales que impulsa este Gobierno. La Comunidad Universitaria tiene confianza en nuestros Diputados, porque ya nos han demostrado a lo largo en la defensa del 6 por ciento, que saben tomar decisiones firmes.
En esa posición, nosotros como Comunidad Universitaria confiamos en que esta Asamblea rechazará el Decreto de Emergencia impuesto por nuestro Presidente, Ingeniero Enrique Bolaños; confiamos en esa firmeza y en que no vamos a permitir que los pocos incrementos de salarios que han tenido algunos sectores sean arrebatados por una empresa transnacional, que nos despoje y nos obligue cada día más a renunciar a un nivel de vida justo; por lo tanto, confiamos en esa decisión. Ni un paso atrás.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Gracias, doña Maritza.
En representación de la Unión Nacional de Estudiantes, Yasser Martínez.
SEÑOR YASSER MARTINEZ, REPRESENTANTE DE LA UNION NACIONAL DE ESTUDIANTES
:
Gracias, Ingeniero René Núñez, Presidente de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional;
Buenos días honorables Diputados, medios de comunicación; a todas las organizaciones sociales presentes; al Centro de Derechos Humanos, y a todos los presentes:
En nombre del Movimiento Estudiantil de la Unión Nacional de Estudiantes de Nicaragua, (UNEN), se conoce claramente que el Estado de Emergencia emitido de manera dictatorial por el Ingeniero Enrique Bolaños, tiene un problema más de fondo al simple hecho del aumento de la tarifa de energía. Claramente nosotros rechazamos como Movimiento Estudiantil el alza al incremento de la tarifa de energía, a la luz exactamente. No obstante, el fondo político de esto es producto de que el Gobierno norteamericano tiene desgastada totalmente su política neoliberal, y al tener desgastada la política neoliberal no le queda más que recurrir como en décadas anteriores, a financiar dictaduras.
Mecanismos de financiar dictaduras es el comienzo de lo que ocurrió el día lunes 30 de Mayo, con el Decreto donde suspende las garantías constitucionales para el pueblo nicaragüense. No obstante, el Movimiento Estudiantil hace un llamado bajo la confianza que se ha demostrado en la lucha universitaria, en la lucha del 6 por ciento, a un rechazo total del Estado de Emergencia. Y a tomar cartas en el asunto más a fondo, porque aquí hay problemas políticos, donde el Ingeniero Bolaños lo que quiere es disolver prácticamente la institucionalidad del país, y no tiene legitimidad, no tiene representación.
La verdadera representación de la sociedad y de las organizaciones somos los que estamos afuera actualmente protestando y haciendo un llamado a la Asamblea Nacional al rechazo del Estado de Emergencia; no a aquellos que solamente emitimos un comunicado o salimos en los medios de comunicación, sino a aquellos que movilizamos y estamos presentes en las calles. Hacemos un llamado al rechazo del Estado de Emergencia, y a tomar cartas en el asunto a profundidad, ¿por que no? a la incapacidad, tanto política para negociar y para dirigir económicamente este país. La Asamblea tiene que tomar cartas en el asunto.
Y no es culpa de los asesores, es culpa del Ingeniero Enrique Bolaños, porque él es el que supuestamente dirige este país, ¿o son los gringos? Pero la realidad de esto es que con el Estado de Emergencia o sin él, el Movimiento Estudiantil estará realizando sus acciones pertinentes en defensa -como ya hemos establecido- de la población. Otro elemento que quisiera sumar para terminar, que cómo será la irresponsabilidad del Ingeniero Bolaños, que con la recién terminada huelga del transporte, se estableció una discusión a profundidad en relación a este tema; es hasta la fecha que ya va a vencer la tregua y este señor no ha tomado cartas en el asunto.
No le interesa absolutamente nada, la política neoliberal está desgastada, donde todos los gastos se los quieren pasar al pueblo nicaragüense, y al no tener legitimidad para hacerlo, lo único que hace es reprimir al pueblo. Nosotros hacemos un llamado al rechazo, de la Asamblea; y a todas las organizaciones y a todo el pueblo, a estar en alerta máxima, con el objetivo de movilizarse permanentemente en contra de estas acciones dictatoriales, confiamos que rechacen el Estado de Emergencia.
Muchas Gracias.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Gracias, Yasser Martínez.
En representación de la Asociación de Trabajadores del Campo, María Elena Sequeira.
SEÑORA MARIA ELENA SEQUEIRA, REPRESENTANTE DE LA ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL CAMPO:
Muy buenos días, miembros de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional; representantes de las organizaciones de la sociedad organizada, y también a los que se encuentran afuera en este día protestando y pronunciándonos.
En representación de la Asociación de Trabajadores del Campo, como tal la ATC, venimos a denunciar ante este Poder del Estado, cosas pendientes que todavía tiene nuestro sector y que el Gobierno y el Ejecutivo hasta este momento no han cumplido con esos acuerdos, como es el incumplimiento con los trabajadores del café, y que se han denominado Acuerdos de las Tunas. Igualmente las acciones concretas que deberían de estar resolviendo ahorita con los trabajadores afectados por el Nemagón y la Creatinina. Ante esto, también denunciamos el abandono institucional y de gobernabilidad que ha demostrado el gobierno del señor Bolaños en cuanto a la ciudadanía, particularmente en el sector del campo.
Cuando hablamos de que él fue quien protagonizó en su momento el Diálogo Nacional y lo ha dejado por fuera; cuando un instrumento, un mecanismo de poder es ir resolviendo los conflictos que actualmente enfrentamos y buscar soluciones a esta problemática, ahora sale con este Decreto de Estado de Emergencia Económica, donde nos pone en zozobra a toda la población, donde pone en riesgo a la ciudadanía, y también el funcionamiento normal de las instituciones gubernamentales y no gubernamentales.
Ante esto, hacemos un llamado a la opinión pública, al mismo Ejecutivo y al Poder Legislativo, entre otros Poderes del Estado, a que tengamos un sentido común para gobernar este país, ya que hemos dicho que Nicaragua no es una finca del señor Bolaños, sino un Estado que está compuesto por personas naturales y jurídicas que lo representamos en diferentes sectores, y que estamos regidos bajo la Constitución Política de este país. Este señor y sus locuras que ha venido haciendo en su mandato, ha venido desestabilizando y ha venido violentando directamente los preceptos constitucionales, y ahorita con la emisión de este Decreto.
Que todas las instituciones de los distintos Poderes del Estado, que la ciudadanía vuelva a su normalidad, al menos para estar reivindicando y peleando por los intereses y los derechos de los más desposeídos; que cada quién pueda ejercer sus funciones; que los funcionarios del Estado puedan ejercer sus labores en base a lo que dice la Constitución; además que el pueblo con nuestros impuestos les estamos pagando altos salarios, y todavía no son compensados esos altos salarios con un buen trabajo que ellos deben demostrarle a la población.
Que atienda la problemática cotidiana de la población, especialmente del sector del campo; entre los problemas cotidianos que debería de estar poniendo mano firme el Gobierno, es la necesidad de empleo digno, de empleos decentes que él tanto ha venido promulgando con programas que viene trabajando a través de la OIT, cuando habla de los trabajos decentes. Queremos trabajos decentes, y no sólo para que se enriquezca el gran empresario, o los empresarios como tal, sino también que sea un empleo digno para que genere desarrollo social en las familias trabajadoras; iguales salarios dignos para el campo, acorde a los 53 productos de la canasta básica, que en el campo no se cubre ni el 50 por ciento.
Necesitamos la libertad sindical y el respeto al fuero sindical, que día a día, minuto a minuto está siendo violado por las diferentes empresas nacionales, transnacionales, y por el mismo Estado. Necesitamos que esta seguridad social que hoy se amplió también para el campo sea real, y en eso es que debería de estar el Gobierno, garantizando esa seguridad social al campo, donde están desprotegidos. Necesitamos de inmediato la legalización de las tierras que están actualmente en conflictos, y para eso exigimos ya el nombramiento del Director del Instituto de la Propiedad, para que él pueda ir resolviendo esos conflictos que actualmente se están ventilando tanto en el campo como en la ciudad.
Demandamos la creación de un fondo de fomento, de un Banco de Fomento a la Producción, para que atienda las necesidades básicas de los pequeños productores, de los parceleros, de los cooperativizados en que no pueden acceder al crédito de financiamiento que tiene la banca privada. Que se nos deje en paz, como aquí se ha dicho en la amplia explicación que daba Ruth, sobre las alzas de los precios de la energía, que se nos deje en paz los bolsillos de la mayoría de esta población. En el campo hay ausencia de una real política de energía para los hogares nicaragüenses, principalmente del campo.
Sin embargo, con este Decreto y con estas alzas del 11.83 por ciento y con unos salarios miserables, ¿adónde irá a quedar realmente el bolsillo de los trabajadores del campo? Además es un Decreto impuesto y dictatorial el que está haciendo el señor Bolaños. Pedimos a ustedes como Asamblea, como Diputados, como Poder del Estado, que rechacen ese Decreto. También necesitamos que si está aquí, porque entendíamos que es un Decreto que está dentro de las locuras del señor Bolaños, si ya lo mandó a la Asamblea, si no lo ha mandado, si está por mandarlo, que lo rechacen, que lo saquen de circulación, porque eso no tiene validez. Eso es un descaro real y total a la Constitución Política.
Estamos viviendo tiempos de insensatez en la Nueva Era de que habla el señor Bolaños, y ponemos como ejemplo que hace poco salió publicado en La Prensa, una lista de diferentes personalidades, incluso de algunos de ustedes que son acusados como terroristas; ahora de esa lista nadie se hace cargo. Entonces son locuras que vienen gritando día a día y que no se resuelven como deben resolverse los problemas. De cara al entorno que también estamos viviendo y que decía Yasser, tenemos una rotunda intromisión de los Estados Unidos, este Gobierno no está gobernando para los nicaragüenses, está gobernando para los intereses del imperio gringo.
En este caso también los Estados Unidos que habla y que promulga tanto el antiterrorismo, sin embargo ellos hacen terrorismo. Podemos ver como ejemplo, que no quieren extraditar actualmente al asesino mayor, al asesino más buscado en el mundo, como es el funcionario Posadas Carriles, que los dignos jefes de Estados de Cuba y Venezuela están pidiendo su extradición; sin embargo los Estados Unidos está inventando cualquier maniobra y hablando de terrorismo. Entonces, ¿quiénes son los terroristas?
Ante estos acontecimientos, estamos exigiendo efectivamente al gobierno del señor Bolaños, no solamente en este momento sino en las diferentes protestas que estaremos realizando en las calles, que haga una reflexión profunda de lo que está haciendo, de su mandato, que está haciendo locuras, declarando un Estado de Emergencia Económica, cuando los problemas cotidianos están ahí y se deben de resolver a través del Diálogo Nacional. Y ahora que está el Diálogo entablado, hace caso omiso de ello.
Ante esto, ratificamos la necesidad de una agenda normal que se pueda ir implementando a medida que en el Diálogo también vayan integrándose gente de las diferentes organizaciones, para ir resolviendo sus conflictos, y que ese Decreto no sea aprobado por esta Asamblea. Pero además, le decimos al señor Bolaños, que hay que hacer una reflexión, es evidente y es notorio que las locuras que actualmente está haciendo son de estilo y políticas de fascismo, y el fascismo lo está haciendo a nivel nacional y a nivel internacional, donde los Estados Unidos es el cómplice directo.
La ATC está propugnando por una agenda de estabilidad social y de paz, donde prevalezca la soberanía nacional y el respeto a los derechos humanos de hombres y mujeres, principalmente del sector del campo, que es uno de los sectores más desprotegidos que tenemos.
Muchas gracias y buenas tardes.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ.
Gracias a usted, María Elena.
En representación de la Central de Unidad Sindical, Luis Collado.
SEÑOR LUIS COLLADO, REPRESENTANTE DE LA CENTRAL DE UNIDAD SINDICAL:
Buenos días, honorables Diputados.
La Confederación de Unificación Sindical, miembro del Congreso Permanente de los Trabajadores, indignados, venimos a solicitar a esta honorable Asamblea Nacional, electa por el pueblo de Nicaragua de forma democrática, les pedimos -muy indignados- los trabajadores, que rechacen el Decreto oneroso del Estado de Emergencia Económico dictado por el Presidente Bolaños, por afectar directamente el bolsillo de los trabajadores, por hacer más pobres a los pobres directamente.
Todos sabemos que las Naciones Unidas y la Organización de Estados Americanos han prohibido suspender el habeas corpus y el recurso de amparo, no sólo por violar los derechos ciudadanos, sino también por violar los derechos humanos que son elementales y fundamentales para todo el pueblo de Nicaragua, y principalmente para el pueblo pobre que está desprotegido actualmente, porque estamos siendo afectados económicamente. Solicitamos que se le exija al Presidente de la República entrar a un diálogo, a un verdadero Diálogo Nacional, que sea responsable. Solicitamos que no estén utilizando al CONPES con una sociedad civil que le está haciendo el jueguito para dictar Decretos como éste que nos está afectando.
Rechazamos y dejamos bien sentado que solicitamos sea rechazado totalmente el Decreto Económico dictado por el Presidente.
Muchas gracias.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ.
Gracias, don Luis Collado.
En representación de la Asociación de Trabajadores con Insuficiencia Renal Crónica, Rafael Castellón.
SEÑOR RAFAEL CASTELLON REPRESENTANTE DE LA ASOCIACION DE TRABAJADORES CON INSUFICIENCIA RENAL CRONICA:
Muy buenos días, honorables miembros de la Junta Directiva, Diputados y Diputadas de la Asamblea Nacional.
Nosotros los Cañeros enfermos de Insuficiencia Renal Crónica del Ingenio San Antonio, rechazamos el Estado de Emergencia Económico, decretado por el gobierno Bolaños, porque atenta contra la libertad, la justicia y el Estado de Derecho, así como a la libertad de reunión y libre organización. También repudiamos el aumento de la tarifa del servicio de energía eléctrica, porque atenta contra la economía de todos los trabajadores y del pueblo humilde como nosotros, que recibimos pensión de hambre del Seguro Social.
Aprovechamos esta tribuna para denunciar públicamente al Seguro Social, ya que después que se acordó con la señora Edda Callejas, que se pagarían las pensiones retroactivamente desde que se decretó la Ley 456 en el mes de Julio del 2004, ahora las están liquidando sin el retroactivo acordado, y se nos están liquidando con un aumento de un córdoba y en otos casos de diez córdobas, lo que constituye una burla. Asimismo, no quiere el Seguro Social otorgarles las pensiones a las viudas y beneficiarios de los fallecidos por insuficiencia renal crónica. Hacemos esta formal denuncia, para que la honorable Asamblea Nacional tome cartas en este caso, y no al Estado de Emergencia y no al incremento de la luz. Que se nos otorguen correctamente nuestras pensiones.
Muchas gracias, señores Diputados.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Gracias, don Rafael Castellón:
En representación de la Central de Acción de Unidad Sindical, (CAUS), Emilio Márquez.
SEÑOR EMILIO MARQUEZ, REPRESENTANTE DE LA CENTRAL DE ACCION DE UNIDAD SINDICAL (CAUS):
Muy Buenos días, honorable Presidente de la Junta Directiva de esta Asamblea Nacional, Ingeniero René Núñez Téllez; Doctor Wilfredo Navarro, Vicepresidente de esta Junta Directiva; Doctora María Auxiliadora Alemán, Primer Secretaria de este Parlamento; honorables Diputados y Diputadas.
En nombre del Comité Ejecutivo Nacional de la CAUS y el mío propio, presento a ustedes nuestro saludo y respeto. Queremos agradecerle a todos, a la Junta Directiva y a todos los Diputados, por permitirle a los líderes sindicales representantes de las fuerzas productivas de este país, expresar desde esta tribuna nuestra más enérgica protesta y rechazo a ese Decreto de Emergencia Económico, dictado por el señor Presidente de la República, Ingeniero Enrique Bolaños Geyer. Este Decreto es un invento, es un ensayo de un aprendiz de dictador, y no lo podemos permitir, sobre todo quienes ya vivimos un pasado que no hemos olvidado; y aquellos que no vivieron bajo esos Estados de Emergencia, pues no me sorprendería que lo apoyen.
Pero ese Decreto está cargado de mentiras y de atropellos a los derechos humanos del pueblo nicaragüense, que tanto le ha costado sangre, muerte de sus mejores hijos, que han caído tal vez por alcanzar la democracia, por alcanzar la paz en este país, para que los nicaragüenses tengamos una oportunidad y poder construir un mundo mejor, un futuro de paz y progreso. Tristemente don Enrique cree que Nicaragua es su hacienda, la SAINSA, y que don Joel Gutiérrez por ejemplo, cree que es el patrón, que es el capataz de su hacienda, y dice que no entrega la silla. No quiere admitir que es un funcionario público y que los cargos de los funcionarios públicos son transitorios.
Don Enrique y el señor Lindolfo Monjarrez, le mienten al pueblo; don Julio Vega le miente al pueblo, y le miente porque repite como caja de resonancia las mentiras de don Enrique Bolaños. Es falso que el 75 por ciento va a estar exento de la afectación del 11 por ciento, un 11.83 por ciento de incremento a la tarifa de la energía eléctrica. Es falso, le está mintiendo al pueblo porque ese incremento se va a aplicar a los que consumen más allá de los 150 kilowatios y éstos a su vez van a incrementar sus costos de producción de los bienes y servicios; al que guarda el queso, al que guarda el pescado, al que vende carne, se le va a incrementar, y el consumidor, el usuario, el asalariado va a ir a comprar más cara su comida.
Esta alza se transfiere a la canasta básica, y don Enrique, lejos de beneficiar a ese 75 por ciento, lo está condenando a aguantar más hambre y miseria en este país. No podemos permitir la violación a los derechos humanos, la suspensión del artículo 32, del artículo 45, del artículo 42. No justifica nada con su incapacidad de poder resolver el problema de fondo, que es el problema energético. ¿Qué hizo don Enrique cuando era Presidente de la Comisión de Energía? Nada, ¿Qué hizo el Presidente cuando vendió el asunto del Tizate, San Jacinto, la geotérmica? ¿Quién vendió a Unión Fenosa?, ¿Quién hizo el contrato de Union Fenosa?
El Decreto es un enmascaramiento para favorecer a las grandes transnacionales como GEOSA, como Unión Fenosa, haciéndoles el favor para enriquecerse, para seguirle chupando la sangre a este pueblo como sanguijuela. No es posible. Honorables Diputados, el pueblo a ustedes los eligió, ustedes son representantes plenipotenciarios, y
Managua,Nicaragua
2007
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