De la Suspensión y Extinción del permiso de vertido
Hasta aquí el Capítulo III.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ: A discusión el Capítulo III. Observaciones al artículo 105. Diputado Ramiro Silva tiene la palabra. DIPUTADO RAMIRO SILVA GUTIÉRREZ: Gracias, señor Presidente. Voy a presentar una moción de consenso que dice así: “El Marena previa verificación propia de sus funciones o a propuestas de la (ANA), podrá ordenar la suspensión de las actividades que den origen a los vertidos de aguas residuales en el caso que los mismos sobrepasen los límites permisibles”. Presento moción. PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ: A votación la moción presentada. Se abre la votación. Se va a cerrar la votación. Se cierra la votación. 59 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 29 presentes. Se aprueba la moción presentada. Observaciones al artículo 106. No hay observaciones. A votación el Capítulo III. Se abre la votación. Se va a cerrar la votación. Se cierra la votación. 55 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 33 presentes. Se aprueba el Capítulo III. Pasamos al Capítulo IV. SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Se abre la votación para el Capítulo IV.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
64 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 24 presentes.
Se aprueba el Capítulo IV.
Pasamos al Capítulo V.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDES:
Participación de inversión privada y pública en obras hidráulicas
Arto. 116 Para lograr la promoción, fomento y la participación en el financiamiento, construcción y operación de infraestructura hidráulica de carácter público, a excepción de aquellas destinadas al servicio de agua potable, la autoridad del agua podrá celebrar con personas naturales o jurídicas contratos de obras públicas y servicios para:
b) Operar, conservar, mantener, rehabilitar y ampliar la infraestructura hidráulica.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo II.
Observaciones al artículo 116.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 117.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 118.
A votación el Capítulo II.
Se abre la votación.
61 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 27 presentes. Se aprueba el Capítulo II.
SEGUNDA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
A discusión el Capítulo I. Observaciones al artículo 119. Diputado Ramón González, tiene la palabra. DIPUTADO RAMÓN GONZÁLEZ MIRANDA: Gracias, señor Presidente. En las consideraciones de Infracciones que se tratan en el Artículo 119 hay unas observaciones en el numeral 5 en el numeral 14 y en el 19. El cual se leerá así: “Inciso 5: o numeral 5) Infiltrar o inyectar en terrenos públicos o privados aguas residuales y sustancias tóxicas que puedan contaminar el suelo, subsuelo, o el acuífero sin perjuicio de las sanciones que fijen las disposiciones sanitarias y ambientales”. El numeral 14 se leerá así: “No acondicionar las obras, instalaciones o sistemas de tratamiento de vertidos o afluentes líquidos en términos establecidos en la legislación, los reglamentos o en las demás normas o disposiciones técnicas dictadas por la autoridad competente”. Y el numeral 19 desaparece del artículo 119. Paso la moción. PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ: Como el capítulo consta de un solo artículo, vamos a votar de una sola vez la moción con el artículo y el capítulo. Se abre la votación. Se va a cerrar la votación. Se cierra la votación. 63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 25 presentes. Se aprueba el Capítulo I, con su artículo correspondiente y la moción que lo modifica. SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Arto. 2 Salario mínimo es la retribución ordinaria que satisfaga las necesidades mínimas de orden material, seguridad social, moral y cultural del trabajador y que esté en relación con el costo de las necesidades básicas de vida y las condiciones y necesidades en las diversas regiones del país.
A discusión el artículo 2. A votación el artículo 2. Se abre la votación. Se va a cerrar la votación. Se cierra la votación. 54 votos a favor, 14 presentes 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 2. SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA: Art. 3 El salario mínimo es irrenunciable y no puede ser objeto de compensación, descuento de ninguna clase, reducción, retención o embargo, excepto los de seguridad social, alimentos de familiares del trabajador declarados judicialmente y otros previstos por la ley. PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 3. A votación el artículo 3. Se abre la votación. Se va a cerrar la votación. Se cierra la votación. 58 votos a favor, 10 presentes 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 3. SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA: Art. 4 El salario mínimo se fijará cada seis meses atendiendo a las modalidades de cada trabajo y el sector económico. Esta fijación puede ser por unidad de tiempo, obra o por tarea, pudiendo calcularse por hora, día, semana, catorcenal, quincenalmente y mensual.
A discusión el artículo 4. Diputado Gabriel Rivera Zeledón, tiene la palabra. DIPUTADO GABRIEL RIVERA ZELEDÓN: Gracias. Existe una moción de un nuevo texto para el artículo 4 pero observo después de leerlo el doctor Wilfredo que es la misma, pero de todas maneras vamos a leerla. Arto. 4 El nuevo texto del artículo 4 es el siguiente:
SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA: Quisiera planteárselo al plenario, porque de acuerdo con la experiencia adquirida como Ministro del Trabajo, siempre y cuando incrementábamos el salario mínimo, algunos empleadores a la par les aumentaban la carga laboral a los trabajadores y en el caso de la zonas francas hay algunas quejas, en este mismo sentido, inmediatamente éste acrecienta se le eleva la norma de trabajo al obrero. Entonces, la propuesta podría ser que al incrementarse el salario mínimo, se prohíbe que se adicionen algunas acciones de trabajo o se modifiquen las funciones que el empleado debe realizar, reitero existe este mecanismo de escape utilizado por los empleadores. No sé Albita, vamos hacer la moción entonces. PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ: Diputado Freddy Torres, tiene la palabra. DIPUTADO FREDDY TORRES MONTES: Muchas gracias, Presidente. Considero que los legisladores debemos tomar en serio nuestro trabajo y abandonar a veces esas acciones populistas o de sindicalistas las cuales algunos pretenden asumir; que no es sano estar legislando así aprovechándonos tal vez por las facultades que nos confiere el hecho de ser diputados, intrigar situaciones en contra del sector privado o al empleador, sea éste público o privado. Por lo tanto, lo correcto es legislar en el buen sentido de la palabra y todas esas subjetividades no deberían tener cabida porque pienso que aquí no legislamos en perjuicio del sector privado, sino más bien para que este país sea mucho más viable y el trabajador tenga mejores condiciones de vida. Pero no considero necesario atacar al empleador o al sector privado o a los empresarios, para poder elaborar una buena ley. Quiero hacerle un llamado a mi colega el doctor Wilfredo Navarro, y expresarle que para favorecer al trabajador no debemos destruir al empresario, ni al empleador, ni tampoco atacarlo, ojalá podamos analizar bien las cosas, que sean equitativas, que produzcan desarrollo y un mejor nivel de vida en nuestros trabajadores, pero sin llegar a ese tipo de situaciones, que considero son innecesarias. Muchas gracias, Presidente. PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ: Diputado Gabriel Rivera Zeledón, tiene la palabra. DIPUTADO GABRIEL RIVERA ZELEDÓN: Sólo quiero que el doctor Wilfredo Navarro me aclarara un poco la moción que está presentando en el sentido que dice: “si se incrementa el salario, se prohíbe al patrón aumentarle más actividades de trabajo”, pero le pregunto, porque dentro del Código laboral está regulado que son 8 horas de trabajo, si él trabaja 8 horas, ¿realizará las labores que el patrón le señale dentro de esas horas de faena? PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ: Diputado Navarro, tiene la palabra. SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA: Bien, quiero responderle al diputado Freddy Torres, sé que él representa al sector empresarial y a los patrones y por consiguiente, a veces se siente chimadito cuando estamos tratando de proteger a los trabajadores, pero nosotros no estamos pretendiendo aquí eso ni mucho menos, porque también soy empresario como él. No estoy pretendiendo destruir la empresa privada, pero si queremos que reconsideren algunos empresarios, quienes carecen de la conciencia social que posee el diputado Freddy Torres, el cual le cumple a sus trabajadores todas sus prestaciones y sus privilegios, él no tiene nada de que preocuparse. Lo estoy reclamando ya que por cinco años cuando fui ministro del Trabajo observé las barbaridades cometidas por empresarios quienes hoy se rasgan las vestiduras, diciendo que defienden al país, pregonando ser eficientes pero toda la eficiencia la buscan tratando de cercenar los derechos a los trabajadores, a eso me refiero pero los empresarios honrados, los empresarios que protegen y les dan todos sus derechos a los trabajadores, no deben sentirse aludidos y el planteamiento me nace de una experiencia en las zonas francas. Aquí al trabajador una vez que se le da un beneficio en la Asamblea o se establece un privilegio, se le incrementa la norma, y voy a dar un ejemplo, si la norma es confeccionar 20 cuellos, inmediatamente cuando se les aumente el salario mínimo, le ponen otra norma de confeccionar 10 cuellos más, produciéndose 30 cuellos en total esto significa que están compensando el incremento del salario, recargándole mayor presión al trabajador para que produzca más. Entonces, a eso me refiero Gabriel, que no por el hecho de incrementar el salario mínimo, algunos empresarios exploradores deban aumentar la carga o Norma laboral al trabajador. La moción es la siguiente: Agregar un párrafo al artículo 5, que diga: “El incremento del salario mínimo, no conlleva incremento o modificaciones en las normas de trabajo”. Eso es todo Gabriel, cualquier empleador que contrata un trabajador y tiene 8 horas, por eso existen las definiciones del trabajo del puesto de trabajo; un puesto de trabajo implica una serie de actividades que realiza el trabajador. Entonces, una cosa es la redefunción del puesto al trabajador de 5 8 funciones y se le agregue otra más, eso está correcto porque está dentro de la jornada de trabajo. Otra cosa es, y en lo cual no estoy de acuerdo, que por el incremento de salario se le varíen los parámetros de labor al trabajador o se le reduzcan algunos beneficios, porque esto hay que dejarlo bien salvado cuando estuve en el Ministerio del Trabajo conocí de empleadores que aun existiendo en sus empresas un convenio colectivo y si se negociaba un incremento salarial, inmediatamente éstos reducían los beneficios sociales que contenía el convenio como son: acceso a la salud, acceso a los uniformes, eso es lo que se está prohibiendo en esta ley para que no se afecte la reivindicación al trabajador.
d) Conocer de toda solicitud de revisión que se formule para mejorar el salario mínimo en vigencia, la resolución que adopte al respecto, será válida de acuerdo en lo establecido en al Arto. 7 de la presente ley. e) Reajustar el salario mínimo sobre la base de la pérdida del poder adquisitivo, indicado por la variación semestral del índice de precios al consumidor, es decir, la tasa de inflación semestral anunciada oficialmente por el Banco Central de Nicaragua, más el crecimiento real de cada sector de la economía según cuentas nacionales del Banco Central hasta llegar a un máximo del 100% de la Canasta Básica, una vez el salario mínimo, de cada sector de la economía logre el 100% de la Canasta Básica, los incrementos posteriores se limitarán a la indexación indicada por la variación semestral de IPC anunciada por el Banco Central de Nicaragua. f) Velar porque las resoluciones que fijen el salario mínimo sean efectivamente cumplidas y denunciar ante las autoridades del trabajo las infracciones que se cometan. g) Elaborar su propio reglamento.