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Año Legislativo:XXV LEGISLATURA
Sesión:PRIMERA
Tomo No.6

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CONTINUACIÓN DE LA CUARTA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CELEBRADA EL DÍA PRIMERO DE DICIEMBRE DEL 2009, CON CITA PARA LAS NUEVE DE LA MAÑANA. (VIGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA).

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Faltando nueve minutos para las diez de la mañana, vamos a pedirle a nuestro Primer Secretario que nos verifique el quórum.

¿Qué se hizo el Primer Secretario?

Segunda Secretaria por favor verifíquenos el quórum.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

FRANCISCO XAVIER AGUIRRE SACASA
DOUGLAS ALEMÁN BENAVÍDEZ
MARÍA DOLORES ALEMÁN CARDENAL
RODOLFO JOSÉ ALFARO GARCÍA
MYRIAM AUXILIADORA ARGÜELLO MORALES
LUIS ULISES ALFARO MONCADA
GLADIS DE LOS ÁNGELES BÁEZ ÁLVAREZ
ANA JULIA BALLADARES ORDÓÑEZ
EVERTZ CÁRCAMO NARVÁEZ
CÉSAR CASTELLANOS MATUTE
EDWIN RAMÓN CASTRO RIVERA
IRMA DE JESÚS DÁVILA LAZO
LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM
JOSÉ ESCOBAR THOMPSON
JOSÉ SANTOS FIGUEROA AGUILAR
CARLOS JOSÉ GADEA AVILÉS
ÉLIDA MARÍA GALEANO CORNEJO
CARLOS SALOMÓN GARCÍA BONILLA
DORIS ZULEMA GARCÍA CANALES
ERNESTO MARCELINO GARCÍA QUIROZ
MARTHA MARINA GONZÁLEZ DÁVILA
JUAN MANUEL GONZÁLEZ HENRÍQUEZ
WÁLMARO ANTONIO GUTIÉRREZ MERCADO
VENANCIA DEL CARMEN IBARRA SILVA
ODELL ÁNGEL ÍNCER BARQUERO
FRANCISCO JAVIER JARQUÍN URBINA
MARÍA MARGARITA LÓPEZ BLANDÓN
JENNY AZUCENA MARTÍNEZ GÓMEZ
LÉSTER IVÁN MARTÍNEZ HUETE
JASSER ENRIQUE MARTÍNEZ MONTOYA
JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ NARVÁEZ
ABSALÓN MARTÍNEZ NAVAS
MARÍA LYDIA MEJÍA MENESES
MIGUEL ÁNGEL MELÉNDEZ TRIMINIO
IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN
LEOPOLDO SALOMÉ NAVARRO BERMÚDEZ
CARLOS WILFREDO NAVARRO MOREIRA
CARLOS ANTONIO NOGUERA PASTORA
SANTOS RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVÍDEZ
GUSTAVO EDUARDO PORRAS CORTÉS
BROOKLYN RIVERA BRYAN
FILIBERTO JACINTO RODRÍGUEZ LÓPEZ
MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ
NERY NELSON SÁNCHEZ LAZO
JOSÉ RAMÓN SARRIA MORALES
RAMIRO SILVA GUTIÉRREZ
NÁSSER SEBASTIÁN SILWANY BÁEZ
FREDDY TORRES MONTES
IPÓLITO TÓRREZ PONCE
MARIO VALLE DÁVILA
JOSÉ RAMÓN VILLAGRA

Muy buenos días compañero Presidente, estamos presentes 52 diputados y diputadas, por tanto hay quórum de ley.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Se abre la sesión.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDES:

Remitimos a los diputados a la Orden del Día Nº 01. Punto III DISCUSIONES DE DICTÁMENES DE DECRETOS Y LEYES PRESENTADOS.

Punto 3.11: REGLAMENTO DE LA LEY Nº 369, LEY DE SEGURIDAD TRANSFUSIONAL.

Le pedimos al Presidente de la Comisión, diputado Gustavo Porras, la lectura del Dictamen.

DIPUTADO GUSTAVO PORRAS CORTÉS:

Buenos días.

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades establecidas en el Arto 141 párrafo 10 de la Constitución Política

Ha Dictado

El Siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY 369, LEY DE SEGURIDAD TRANSFUSIONAL

(De conformidad con el artículo 141 párrafo 10 y 150 numeral 10 de la Constitución Política de Nicaragua)

Capítulo I

Disposiciones Generales

Pero esta es la ley.

Managua 7 de octubre del 2009.
Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Sr. Presidente:

La Comisión de Salud y Seguridad social, ha estudiado con detenimiento el PROYECTO DE REGLAMENTO DE LA LEY Nº 369, LEY DE SEGURIDAD TRANSFUSIONAL, que le fuere remitido por la Primera Secretaría de la Asamblea Nacional, el día trece de septiembre del año dos mil siete, para su respectivo dictamen. La Comisión se reunió el día seis de octubre del año dos mil nueve, a las 2:00 P.M., en el local de su oficina, con el objetivo de proceder a Dictaminar la iniciativa de Reglamento de la Ley No. 369, Ley Sobre Seguridad Transfusional. Los miembros de la Comisión, tomando en cuenta que se ha procedido conforme lo establecido en la Constitución Política de la República de Nicaragua, en base a los artículos 141 párrafo 10 y 150 numeral 10; la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional en cuanto a consultas de iniciativas de ley, y tomando como marco de referencia las leyes específicas del Sector Salud, ha DICTAMINADO FAVORABLEMENTE por unanimidad, el proyecto de ley remitido
DICTAMEN

CONSULTAS Y RESULTADOS.

La Comisión de inmediato procedió a realizar las consultas sobre esta iniciativa de ley, para tal fin se giraron las respectivas invitaciones a las organizaciones involucradas, siendo estas representadas por el Dr. Guillermo González, Ministro de Salud; el Dr. Alcides González, Director del Laboratorio Nacional de Control de Calidad; el Dr. Miguel Baca, Asesor Legal; el Dr. Roberto Zapata, Director General de Regulación, todos del Ministerio de Salud; Dra. María Dolores Nieto, Dra. María Elena Berríos por la Organización Panamericana de la Salud (O.P.S) y la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Al respecto los consultantes manifestaron que urge la aprobación del Reglamento de la Ley 369, Ley Sobre Seguridad Transfusional, el cual contiene los procedimientos y disposiciones jurídicas y administrativas necesarias, para la implantación de la misma, que conlleva a garantizar el cumplimiento obligatorio por parte del personal profesional de la salud, técnico y todo aquel involucrado en la actividad de brindar servicios de Banco de Sangre y medicina transfusional, tanto por establecimiento de salud del sector público como privado.

El propósito de definir y articular con claridad la participación de los actores de la sociedad nicaragüense entre los que podemos mencionar organismos gubernamentales y no gubernamentales, sociedad civil, población en general, se determina funciones y responsabilidades que debe incluirse en el programa nacional de sangre, contemplado en el Arto. 5 de la Ley 369, elemento muy necesario para la ejecución de las actividades que definirán el Ministerio de Salud en coordinación con la Cruz Roja Nicaragüense.

De conformidad con la Ley 423, Ley General de Salud en su artículo 4, dice que corresponde al Ministerio de Salud, como ente rector del sector, coordinar, organizar, supervisar, inspeccionar, controlar, regular, ordenar y vigilar las acciones en salud. Los usuarios de la salud tienen el derecho de exigir que los servicios que les brindan en la atención a la salud, tienen que cumplir con los estándares de calidad, aceptados en los procedimientos y prácticas institucionales y profesionales.

Por lo tanto están de acuerdo con el Proyecto de Ley, el cual debe someterse a su aprobación y dictamen favorable, como complemento de la Ley Sobre Seguridad Transfusional.

La Dra. María Dolores Nieto y la Dra. Elena Berríos expresaron que la organización que ellas representan considera, se hace necesario que Nicaragua cuente con su propia legislación sobre seguridad transfusional, donde se establezca el marco para promover la suficiencia y disponibilidad oportuna de sangre, la protección de los donantes, de los pacientes y de los recursos incluyendo la propia sangre, estableciendo en este cuerpo jurídico la complementación mediante la elaboración de normas técnicas para hacer más dinámico el proceso de control de la sangre como de sus derivados, evitando con esto la comercialización de la sangre.

Que están de acuerdo con la aprobación del presente Reglamento, ya que Nicaragua es uno de los pocos países en Latinoamérica que cuenta con una legislación en materia de sangre, siendo ésta, la Ley de Seguridad Transfusional aprobada en el año 2001, razón por la cual para completar la norma jurídica existente, se hace necesario la aprobación de este Reglamento donde se establecen disposiciones relacionadas con la donación, procesamiento, conservación , suministro, transfusión de sangre humana, de sus componentes y derivados.

Este Reglamento permitirá definir el sistema de red de bancos de sangre y centros transfusional, al establecer normas y estándares de medicina transfusional, al verificar que todos los bancos de sangre y centros de transfusión cuenten con su manual de calidad, procesos y procedimientos para todas sus actividades y así cumplir con el marco legal.

ARGUMENTACIÓN DE LA COMISIÓN.

Que mediante la Ley No. 369, Ley Sobre Seguridad Transfusional, se establece un régimen normativo con alcance general para todo el territorio de la República de Nicaragua, tendiente a regular las actividades relacionadas con la sangre humana, sus componentes, derivados y subproductos.

Que el artículo 141 párrafo 10 de la Constitución Política de Nicaragua expresamente establece, que las leyes serán reglamentadas cuando ellas expresamente así lo determinen; en caso de que el Presidente de la República no lo hiciere en el término establecido, lo hará la Asamblea Nacional, conforme al artículo 150 numeral 10 de la Constitución Política donde expresa que: “El Poder Ejecutivo tendrá 60 días para reglamentar una ley, en caso contrario lo hará la Asamblea Nacional”.

Este Reglamento posee los requisitos necesarios que deben tener los servicios de hemoterapia, bancos de sangre y servicios de transfusión en todo el territorio nacional.

Lo más importante que debe existir en la población, es que tome conciencia de que no hay que donar sangre sólo cuando nos la pide un amigo o un familiar, porque todo ciudadano la podría necesitar en determinado momento de su vida. Las estadísticas nos dicen que de diez personas, dos o tres necesitan sangre en algún momento de su vida para seguir viviendo.

La idea no es solamente hacer promoción de la hemodonación, sino continuar con un programa de actividades durante toda una vida. Hay que educar para donar, recién ahí se comienza, la comunicación, educación y concientización en forma extendida y continua a toda la comunidad nicaragüense, una necesidad que requiere para su realización consenso, participación y compromiso. No hay sangre sin donantes, aún los científicos no han podido encontrar un sustituto de este fluido humano, que salva vidas por medio de los dadores de sangre.

De esta manera hay un cambio, el donante voluntario es una persona conocedora de la problemática, instruida en el cuidado que debe mantener para brindar el mayor grado de seguridad al potencial receptor. Como resultado se destaca la educación, la que será clave para que exista un mayor número de donantes.

Recordemos que donar sangre es un gesto solidario y una responsabilidad social. La sangre hasta el día de hoy es irreemplazable, no existe sangre artificial, ya que no puede ser reproducida en laboratorio alguno. Por lo que tomando en cuenta que no existe adelanto científico capaz de reemplazar a la sangre y que tan solo un ser humano la produce para otro ser; es que apelamos a la donación altruista, como única alternativa para ciertos pacientes.

Donar sangre no es un acto banal, es un gesto transcendente, implica ir más allá de la generosidad, la solidaridad, y el compromiso. “Es una Responsabilidad Social.

Donar sangre es importante porque podemos salvar vidas. Por que quienes disfrutan de buena salud pueden ofrecer algo de sí mismo para ayudar a quienes lo necesitan.

Que los avances científicos con relación a la sangre humana, hacen necesario contar con normas actualizadas que reafirmen el espíritu y los valores de una legislación vigente dentro de un marco de eficacia, eficiencia y equidad.

El presente Reglamento se dicta en el uso de las atribuciones de la Constitución Política en su artículo 141 párrafo 10 y 150 numeral 10.

Que en cumplimiento de la Constitución Política en sus artículos 141 párrafo 10 y 150 numeral 10, la Comisión de Salud y Seguridad Social ha elaborado el presente Reglamento a la Ley 369, Ley Sobre Seguridad Transfusional, estableciendo control y vigilancia sanitaria, a la medida de seguridad en relación con la obtención, donación, conservación, transfusión y suministro de sangre.

La Comisión Nacional de Sangre estará adscrita al Ministerio de Salud y definirá las políticas del Programa Nacional de Sangre y será el órgano vigilante de la ejecución de la presente Ley y Reglamento.

El Ministerio de Salud será el encargado de regir las funciones de orientación, coordinación, control, supervisión operativa, integración e interrelación del Programa Nacional de Sangre.

Los Bancos de Sangre deberán cumplir entre otras, las siguientes funciones: establecer un sistema de referencia y control a partir de las normas emanadas de la Ley y su Reglamento y del Ministerio de Salud, logrando la integración en la Red de Bancos de Sangre y contribuir al desarrollo de esta Ley y su Reglamento, que consiste en el control de calidad en hemoterapia y de los bancos de sangre existente.
FUNDAMENTO.

Los diputados integrantes de la Comisión de Salud y Seguridad Social de la Asamblea Nacional, estamos conscientes de la necesidad y de la urgencia del presente “Reglamento de la Ley Sobre Seguridad Transfusional”, lo que estamos impulsando con la diligencia debida, lo que permitirá la efectiva aplicación de la Ley 369, aunque ésta fue aprobada y se encuentra en vigencia, hace falta el instrumento legal que establezca el procedimiento a seguir.

La Constitución Política de Nicaragua en su artículo 59 consigna a los nicaragüenses el derecho por igual a la salud. El Estado establecerá las condiciones básicas para su promoción, recuperación y rehabilitación. Las políticas y desarrollo de los programas de salud le corresponden al Estado dirigirla.

La Ley 369, “Ley Sobre Seguridad Transfusional” en su artículo 1, 2, tiene concordancia con la Constitución Política, dicho artículo afirma que la salud es un derecho constitucional y que toda actividad relacionada con la donación, procesamiento, conservación, suministro, transporte y transfusión de sangre humana, de sus componentes y derivados, se declarará de interés público, debiendo regirse por las disposiciones establecidas en la Ley 369 y su Reglamento, siendo el Ministerio de Salud, el órgano ejecutor.

La Ley No. 423, “Ley General de Salud” en su artículo 4 establece que, el Ministerio de Salud, como ente rector le toca supervisar, controlar, regular, organizar, ordenar y vigilar las acciones en salud.

En el artículo 8 numeral 14 de la Ley 423, relacionado a los derechos y obligaciones de los usuarios, establece el derecho de exigir que los servicios que brindan atención en salud, cumplan con lo establecido en la ley.

Consideramos de mucha importancia la aprobación del presente Reglamento de la Ley 369, Ley Sobre Seguridad Transfusional, que contiene los procedimientos y disposiciones jurídicas y administrativas, necesarias para la implementación de esta ley.

El propósito de este Reglamento es definir con claridad la participación de los organismos gubernamentales y no gubernamentales, como la sociedad civil y población en general, todo contemplado dentro de la Ley 369; todas estas actividades que desarrollarán serán definidas por el Ministerio de Salud en coordinación con la Cruz Roja Nicaragüense.

El artículo 8 establece la Comisión Nacional de Sangre, como una instancia de coordinación interinstitucional, la cual funcionará a través de una Secretaría Ejecutiva que permitirá propiciar y desarrollar actividades sobre el control, almacenamiento y distribución de la sangre.

La Organización Panamericana de la Salud (O.P.S), considera que es necesario que los países cuenten con una legislación sobre seguridad transfusional, donde se establezca el marco legal de protección suficiente para los donantes, los pacientes y de los recursos, incluyendo la propia sangre, estableciendo en esta ley la complementación mediante la elaboración de normas técnicas para hacer más dinámico el proceso de control de la sangre, como de sus derivados, evitando con esto, la comercialización de la sangre.

Conforme al artículo 16 de la Ley No. 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, presentamos para su aprobación ante esta honorable Asamblea Nacional, el Reglamento a la Ley 369, “Ley Sobre Seguridad Transfusional “y tomando como base legal el artículo 141 párrafo 10 y 150 numeral 10 de la Constitución Política, solicitamos que se apruebe el Reglamento a la Ley 369.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Salud y Seguridad Social, Dictamina Favorable el presente proyecto de Ley, “Reglamento de la Ley No. 369, “Ley Sobre Seguridad Transfusional”, dado que no se opone a la Constitución Política, ni a las leyes nacionales, ni a los decretos, ni a tratados internacionales y de acuerdo con los artículos 99 y 100, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo se acompaña el proyecto de ley.

Hasta aquí el Dictamen.

Gustavo Porras Cortés
Presidente

Iris Montenegro Blandón Alan Ripsimes Rivera Siles
Primer Vicepresidente Segundo Vicepresidente

Loria Raquel Dixon Doris Zulema García Canales
Miembro Miembro

Ipólito Tórrez Ponce Absalón Martínez Navas
Miembro Miembro

Juan Manuel González Luis Noel Ortega Urbina
Miembro Miembro

Elman Urbina Díaz Luis Roberto Callejas Callejas
Miembro Miembro

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Dictamen en lo general.

Diputada Martha Marina González, tiene la palabra.

DIPUTADA MARTHA MARINA GONZÁLEZ:

Antes de que entremos a la discusión en lo general del Dictamen, quería hacer referencia a que este viernes en la noche, falleció el periodista Ignacio Briones Torres que nosotros, esta Asamblea Nacional lo distinguió el pasado 8 de septiembre con la Orden Rigoberto Cabezas.

El periodista Ignacio Briones, fue el primer periodista integrante de la Academia de Geografía e Historia, escritor de varios libros, recopilador de nuestra historia, creo que es uno de los periodistas más brillantes que ha tenido el país, fue fundador de la Federación Latinoamericana de Periodistas, y además del Día Nacional del Periodista que se celebra o conmemora el 1º de marzo. Él tuvo un periódico “Impacto”, que fue quemado por la dictadura somocista, fue perseguido político, estuvo exiliado y creo que es, fue uno de los luchadores sociales que realmente mereció el reconocimiento de muchas instituciones; por lo tanto estoy solicitando señor Presidente, un minuto de silencio para el periodista Ignacio Briones Torres.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Un minuto de silencio.

Muchas gracias.

Diputado Alan Rivera, tiene la palabra.

DIPUTADO ALAN RIVERA SILES:

Gracias, señor Presidente.

En mi carácter de Vicepresidente de la Comisión de Salud, les pido a todos nuestros colegas diputados de las diferentes bancadas, que respalden este Reglamento a una ley tan importante como es la Ley de Seguridad Transfusional, el cual era muy necesario, para nuestro país y muy necesario también porque este le va a brindar seguridad a la población, seguridad a la persona que va a recibir una transfusión sanguínea, que al momento de realizarle ésta no le va a ocurrir ningún traumatismo, no se le va a transmitir enfermedades, como hace una semana que estuve en Perú, había una demanda al Ministerio de Salud porque contagiaron a un niño por una transfusión sanguínea con VIH. Se contagió.

Entonces, mediante esta Ley y este Reglamento de Seguridad Transfusional, se va a evitar los errores humanos que podamos tener tanto los médicos que trabajamos en las diferentes instituciones del Ministerio de Salud como en las instituciones privadas, asimismo se va a evitar la propagación y la prevención de enfermedades como el VIH SIDA y otras enfermedades que son y se transmiten por transfusiones sanguíneas.

Creo que es importante mencionar algunos de los aspectos relevantes que contempla esta ley, voy a leer un poquito nada más de dos artículos para que nuestra gente, nuestro pueblo se dé cuenta la importancia y la seguridad que le va a dar a la persona que va a recibir sangre, de que su sangre está y fue bien examinada y no hay riesgo de que pueda contraer enfermedades.

El artículo dice: El presente reglamento tiene por objeto, operativizar y establecer los procedimientos técnicos y administrativos, necesarios para la aplicación de las transfusiones sanguíneas.

Y el artículo 5: Las actividades de obtención, donación, procesamiento, conservación, suministro, transporte y transfusión de la sangre son atribución exclusiva de los Bancos de Sangre y Centros de Transfusiones…

Sobre todo algo muy importante, que con esta ley se van a definir cuatro centros que serán Bancos de Sangre, porque ahorita, prácticamente en toditos los hospitales, en toditos los centros hay Bancos de Sangre, pero se van a designar cuatro centros serán Bancos de Sangre y de ahí se va a dar la distribución a nivel nacional. Cuatro centros, ¿por qué?, porque estos cuatro centros van a estar dotados del equipamiento necesario para que el período de ventana, (que nosotros llamamos período de ventana) es el período de detección de enfermedades de transmisión por transfusiones sanguíneas que sea detectado en un período corto de tres a cuatro días y no en un período de veinticuatro días y que la transfusión que se va a recibir por cada persona, va a ser una sangre limpia, limpia y que no va a contaminar a nuestros pacientes.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Diputado Carlos Langrand, tiene la palabra.

DIPUTADO CARLOS LANGRAND HERNÁNDEZ:

Gracias, Presidente.

Ciertamente la Comisión de Salud está haciendo un gran trabajo alrededor de este tema.

Sólo quisiera hacer algún señalamiento en el caso del Departamento de León. Y también a ver si me pueden responder lo siguiente: Me llamó un padre de una parroquia, y me comentó que él necesitaba una intervención quirúrgica, pero aparentemente la sangre que se decía que era donada, no estaba. Únicamente había sangre vendida y él estaba bien preocupado y me trajo al tema de Plasmaféresis y todo eso. Entonces, creo que la idea con esta ley también es que no sólo va a garantizar la suficiencia, sino que también debe garantizar de alguna manera la calidad como decía el diputado Rivera, que no vengan enfermedades contaminantes, pero que tanto los Bancos de Sangre que se vayan a instalar como el servicio y la Comisión de Sangre, que realmente garanticen que se entregue de forma gratuita, que no haya un comercio ilegal, porque pareciera, Presidente y quiero no ser alarmista, sino porque he recibido denuncias que hay un comercio alrededor de lo que significa la sangre, y estamos pensando que tal vez no hay controles y que escapa al MINSA y a estas comisiones. Solamente quiero hacer ese señalamiento y felicitar a la comisión de Salud por este esfuerzo de garantizar que cuando acudís a los hospitales, verdaderamente tengás ese fluido vital para la vida misma.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Elman Urbina, tiene la palabra.

DIPUTADO ELMAN URBINA DÍAZ:

Gracias, señor Presidente.

Creo que el Reglamento de esta Ley debería de ser algo muy importante para todos los nicaragüenses y para los diputados no debería ser motivo de buscar peros o pretextos en ningún artículo, porque al final beneficia a todos los nicaragüenses, a todos los ciudadanos, y considero que nosotros como personas, como diputados, no estamos exentos de que en algún momento de nuestro quehacer cotidiano, vayamos a necesitar sangre. Creo que los hechos políticos que nos envuelven actualmente a los nicaragüenses, no es remoto que en uno de esos, vamos a parar a un hospital y necesitemos transfusión sanguínea o algún derivado de ella. Las agresiones de turbas, agresiones con machetes, con morteros eso ya se está volviendo una costumbre, o algo cotidiano en Nicaragua.

Esta ley fue aprobada en el año 2001, hasta hoy se está reglamentando, creo que ya lo han dicho los colegas que han intervenido anteriormente, lo que viene es a regular un montón de aspectos que actualmente están en desorden y no hay digamos un reglamento que lo sustente. Puedo decir que si va uno a una unidad de salud o un familiar necesita transfusión sanguínea, desconocemos cuáles son los mecanismos para conseguir la sangre, hay boleo, existe comercialización de la sangre, y digamos no se cuenta con una unidad específica en estos centros donde puedan responder a esta necesidad. Así que colegas diputados, como miembro de la Comisión de Salud, y como médico les digo que aprobemos de una manera rápida y sin mucha discusión esta ley, porque beneficia a todos los nicaragüenses.

Gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputada Doris Zulema García, tiene la palabra.

DIPUTADA DORIS ZULEMA GARCÍA CANALES:

Gracias, Presidente.

Creo que aprobando este Reglamento, estamos dando un paso importante en nuestra obligación con la sociedad nicaragüense. Considero que a este Reglamento no hay que ponerle tantos peros, para aprobarlo. Pienso que es un interés de todos, porque sabemos que con el mismo se pretende también el control de calidad en la transfusión, hacerla responsablemente con mayor calidad que la que se realiza hasta hoy.

En cuanto a lo que plantean los colegas de que se paga o se comercializa la sangre, yo creo que eso muy bien lo saben que no es así, ellos como médicos lo saben que no es así, porque lo que se paga es el procesamiento de la sangre, porque eso tiene un costo, eso es lo que asume el ciudadano, el procesamiento, pero no es que haya negociación digamos o comercialización con la sangre. Por lo tanto le pido a esta honorable Asamblea, que aprobemos este Reglamento, ya que es en beneficio de todo el pueblo de Nicaragua.

Gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Luis Callejas, tiene la palabra.

DIPUTADO LUIS CALLEJAS CALLEJAS:

Muchas gracias, señor Presidente.

Como ya dijeron anteriormente, esta es una Ley que se aprobó en el 2001 y desgraciadamente su reglamentación hasta el día de hoy va a ser aprobada.

La sangre, como producto biológico es un producto sumamente peligroso. Y este Reglamento reduce los márgenes de contaminar a otra persona, creo que se van a salvar vidas a través de este Reglamento. Los nicaragüenses van a poder recibir aquello que necesiten, sangre inocua y que ha sido analizada previamente para su uso.

También quiero decirles que hay enfermedades transmitidas por la sangre que generalmente no son curables y son mortales, como es la Hepatitis B y el VIH SIDA. Así que espero el apoyo a este Reglamento, que todos los diputados lo aprobemos el día de hoy.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Pasamos entonces a la votación en lo general.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

66 votos a favor, 19 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Dictamen en lo general.

Ahora, pasaremos a votar si discutimos el Dictamen por capítulo o por artículo. Los que estén por que se discuta por capítulo, votan en verde. Los que estén por artículo, votan en rojo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

67 votos a favor de que se discuta por capítulo, presentes 18, 0 voto para que se discuta por artículo, 0 abstención.

Pasamos a la discusión por capítulo.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Arto. 1 El presente reglamento tiene por objeto, operativizar y establecer los procedimientos técnicos y administrativos, necesarios para la aplicación de la Ley No. 369, “Ley sobre Seguridad Transfusional”, publicado en “La Gaceta, Diario Oficial”, No. 23, del primero de Febrero del 2001.

Arto. 2 Por su naturaleza se declaran de interés público, las actividades relacionadas con la donación, procesamiento, conservación, suministro y transfusión de sangre humana, así como sus componentes y derivados.

Arto. 3 El presente reglamento, las normas, manuales y otras disposiciones administrativas que lo complementen, son de cumplimiento obligatorio para el personal profesional y técnico de establecimientos de salud del sector público y privado, de los miembros de la Comisión Nacional de Sangre, de los servicios de Banco de Sangre de la Cruz Roja Nicaragüense y toda persona involucrada en servicios de Bancos de Sangre y Medicina Transfusional.

Arto. 4 Es competencia del Ministerio de Salud el cumplimiento de lo establecido en la ley, el presente reglamento y demás disposiciones que se dicten en materia de Servicios de Banco de Sangre y Medicina Transfusional.

Arto. 5 Las actividades de obtención, donación, procesamiento, conservación, suministro, transporte y transfusión de la sangre son atribución exclusiva de los Bancos de Sangre y Centros Transfusionales, los cuales estarán sujetos a la supervisión y fiscalización por la Secretaría Ejecutiva permanente de la Comisión Nacional de Sangre, de acuerdo a las normativas que el Ministerio de Salud dicte para tal efecto.

Arto. 6 Las normas, manuales y otras disposiciones administrativas que se elaboren para complementar actividades/gestiones que operativicen los aspectos normativos y procedimentales del presente reglamento, deben de incluir procedimientos de operación estándar para las diferentes etapas del proceso clínico de la transfusión; información sobre indicaciones, dosis, riesgos de transmisión de infección, condiciones de almacenamiento, formas de administración, contraindicaciones, precauciones para los productos sanguíneos, alternativas disponibles a la transfusión, así como todos los procesos de obtención de sangre y componentes.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo I.

Observaciones al artículo 1.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 2.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 3.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 4.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 5.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 6.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo I, con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

64 votos a favor, 23 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo I con sus seis artículos.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Capítulo II

De la Comisión Nacional de Sangre

Arto. 7 El Ministro de Salud nombrará a la persona que ocupará la Secretaría Ejecutiva de la Comisión, debiendo entender que sus calidades profesionales sean iguales o similares con los requisitos de los profesionales de la salud establecidos en el Arto. 24 de la Ley. El nombramiento del Director del Servicio Nacional de Sangre de la Cruz Roja Nicaragüense, deberá ceñirse a lo que establece el Arto. 24 de la Ley, institución que deberá informarlo al Ministerio de Salud a través de la Secretaría Ejecutiva.

Arto. 8 La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Sangre, tiene las siguientes funciones:

Hasta aquí el Capítulo II.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo II.

Observaciones al artículo 7.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 8.

Tampoco hay observaciones.

A votación el Capítulo II.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

57 votos a favor, 30 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo II con todos sus artículos.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Capítulo III

Del Programa Nacional de Sangre

Arto. 9 Conforme a lo establecido en el Arto. 4 de la Ley No. 369, se entenderá como Políticas Nacionales de Sangre, todas las actividades desarrolladas en proyectos y/o programas que se realicen en los bancos de sangre y los servicios de medicina transfusional, cuyos objetivos serán: coordinar, ejecutar, implementar y vigilar las actividades que desarrollen, previniendo la transmisión de agentes infecciosos o patógenos que se transmiten a través de la sangre, así como velar por el uso apropiado de ésta y sus componentes a través de los Comité de Transfusión Intrahospitalarios establecidos en las Unidades de Salud públicas y privadas.

Arto. 10 Para efecto de alcanzar los objetivos enunciados en el artículo anterior, la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Sangre deberá cumplir con:

Arto. 11 La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Sangre, actuará como una instancia de coordinación entre el Servicio Nacional de Sangre y el conjunto de Centros de Transfusión públicos y privados a nivel nacional, que permita coordinar las actividades de suministro, conservación y transfusión de sangre humana y sus componentes, así mismo estará facultada para realizar coordinaciones con plantas procesadoras de hemoderivados a nivel internacional, para efectuar los respectivos intercambios de productos plasmáticos excedentes en el país, por otros productos derivados del plasma que se requieran, previa autorización de la Máxima Autoridad del Ministerio de Salud o quien éste delegue.

Hasta aquí el Capítulo III.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo III.

Observaciones al artículo 9.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 10.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 11.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo III.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

59 votos a favor, 28 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo III con todos sus artículos.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Capítulo IV

De la Donación de Sangre

Arto. 12 La donación se rige por una serie de principios médicos y éticos, establecidos en disposiciones legales, reglamentarias y normativas sanitarias correspondientes.

Arto. 13 Los donantes de sangre son personas naturales, cuyas edades estén comprendidas entre 17 y 65 años de edad, en buen estado de salud, debidamente comprobado, los que deben expresar voluntad de donar y otorgar su consentimiento por escrito. El Banco de Sangre deberá cumplir con los mecanismos de selección y protección del receptor que establezca la norma correspondiente, garantizándosele confidencialidad.

Arto. 14 Todo Banco de Sangre debe cumplir los siguientes requisitos mínimos: garantizar la confidencialidad del donante, llevar registro sistemático de cada donación, brindar las recomendaciones post-donación, disponer de un plan de emergencia para atender a donantes que presenten reacción adversa a la extracción, y tener claramente definida la competencia del personal que atiende a los donantes.

Arto. 15 En caso de menores de 17 años que ofrezcan donar sangre de manera voluntaria, se exigirá que se hagan acompañar del padre o la madre a fin de que éste o ésta autoricen por escrito la donación y en defecto de éstos, del tutor o representante legal.

Arto. 16 El donante tendrá el derecho de autoexcluirse y para ello el Banco de Sangre deberá facilitarle una ficha de autoexclusión en la que se contemplen los criterios de diferimiento, debiendo garantizarse un área reservada para el llenado de la ficha.

Arto. 17 Los hospitales que tengan necesidad de hemocomponentes, obtendrán dichos productos de los Bancos de Sangre autorizados y habilitados por el Ministerio de Salud. El procedimiento para la obtención se establecerá en la normativa correspondiente.

Arto. 18 El Ministerio de Salud, el Servicio Nacional de Sangre en conjunto con el Ministerio de Educación y el Consejo Nacional de Universidades, en concordancia con lo dispuesto en el Arto. 9, párrafo final, del presente reglamento, desarrollará la currícula de los programas de educación primaria, secundaria y superior respectivamente, para la implementación de un Programa de Educación continua permanente, dirigido a la población estudiantil, que fomente la donación voluntaria, altruista.

Arto. 19 Los Bancos de Sangre deben contar con un programa de promoción de la donación voluntaria, considerando que la sangre es de origen humano y su disponibilidad depende de la voluntad de quien la dona. El Banco de Sangre debe integrar en su personal un funcionario encargado de la promoción de la donación, con funciones concretas y responsabilidades definidas en el organigrama del centro y capacitado para desarrollarla.

Arto. 20 Los Bancos de Sangre contarán con un sistema de notificación al donante por medio del cual, de forma confidencial se le comunique toda anormalidad clínicamente significativa hallada en su sangre.

Arto. 21 El Director del Banco de Sangre será el responsable de aplicar un sistema de información a los donantes, para evitar cualquier anomalía importante que se presentase o sea observada durante la evaluación de la donación o durante pruebas serológicas obligatorias, así como transferir a dicha persona a las instancias correspondientes del Ministerio de Salud, encargados de estas patologías, el cual le orientará con mayor precisión, sobre las pruebas de laboratorio a realizar, para su adecuado seguimiento, acorde con la normativa técnica establecida.

Hasta aquí el Capítulo IV.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo IV.

Observaciones al artículo 12.

Diputada María Eugenia Sequeira, tiene la palabra.

¡No! No hay observaciones.

Observaciones al artículo 13.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 14.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 15.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 16.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 17.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 18.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 19.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 20.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 21.

Tampoco hay observaciones.

A votación el Capítulo IV con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

65 votos a favor, 23 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo IV con sus diez artículos que lo componen.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

Capítulo V

De la Donación Autóloga

Arto. 22 Los Bancos de Sangre, únicamente podrán colectar sangre con fines de autotransfusión cuando un médico competente valore si el donante está apto para la autodonación. El responsable del acto de donación, en coordinación con el médico tratante, determinará para cada paciente el lapso entre las flebotomías, no debiendo ser menor de 72 horas, así como el lapso de 72 horas entre la última flebotomía y la fecha programada para la intervención quirúrgica.

Arto. 23 La sangre extraída para fines de autotransfusión, en su modalidad de pre depósito, deberá rotularse exclusivamente para Transfusión Autóloga y de color diferente a lo establecido para las unidades alogénicas, también se deben realizar las pruebas de laboratorio para la detección de enfermedades transmisibles señaladas en el presente Reglamento. En caso positivo a estas patologías el Director del Banco de Sangre optará si continua o no con las siguientes donaciones y recomendar el uso de sangre alogénica.

Arto. 24 La sangre obtenida para fines de autotransfusión estará destinada exclusivamente al paciente que la donó. Cuando no fuere necesaria para el propósito anterior, previo consentimiento del donante, la sangre podrá ser utilizada para transfusión homóloga siempre y cuando se cumpla con la totalidad de los requisitos exigidos por este Reglamento y por la respectiva norma sanitaria definida para tal efecto.

Hasta aquí el Capítulo V.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo V.

Observaciones al artículo 22.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 23.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 24.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo V.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

61 votos a favor, 26 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo V con sus tres artículos.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

Capítulo VI

Del Procesamiento y Conservación de la Sangre y sus Derivados

Arto. 25 La recolección de la sangre deberá hacerse en forma aséptica, mediante el uso de elementos estériles, libres de pirógenos, conservando el sistema cerrado, para lo cual debe contarse con personal capacitado en los Bancos de Sangre, habilitados por el Ministerio de Salud, pudiéndose también efectuar en centros fijos o unidades móviles a cargo de dichos establecimientos.

Arto. 26 La conservación de la sangre y sus componentes, sólo podrán realizarse en los Bancos de Sangre y Centros Transfusionales autorizados por el Ministerio de Salud, que cuenten con el equipamiento necesario y en las condiciones de almacenamiento estipulados en las normas sanitarias y estándares de Medicina Transfusional correspondientes.

Arto. 27 La recolección de la sangre deberá hacerse en un ambiente y condiciones que garanticen seguridad, bienestar y respeto al donante. Cuando la recolección se realice en Centros fijos o Unidades Móviles deberán mantenerse las condiciones antes mencionadas.

Arto. 28 El Director, responsable del Banco de Sangre o el encargado del local de extracción, vigilará y supervisará al personal profesional o técnico que lleve a cabo los procedimientos de recolección, a fin de garantizar que la extracción se realice en condiciones asépticas mediante una sola venipuntura, con un sistema de recolección cerrado y estéril.

Arto. 29 Los bancos de sangre y centros transfusionales contarán con el equipamiento requerido para realizar tamizaje y pruebas inmunológicas de forma oportuna y eficiente.

Arto. 30 Queda terminantemente prohibido ingresar sangre y derivados contaminados a las áreas de los bancos de sangre y centros transfusionales donde se almacena sangre, para ser transfundida, así mismo cualquier otro material que ponga en riesgo la salud de los receptores, en dicho casos, el Director de la Unidad deberá de tomar las medidas administrativas correspondientes.

Arto. 31 Los reactivos que se empleen para la detección de infecciones transmitidas por transfusión serán validados y controlados por el Ministerio de Salud.

Arto. 32 Los servicios de banco de sangre establecerán y documentarán los procedimientos para determinar otras pruebas adicionales que se aplicarán a cada unidad de sangre donada, tomando en cuenta el perfil epidemiológico de la región geográfica, la sensibilidad y especificidad de las metodologías de laboratorio.

Arto. 33 La sangre y sus componentes sanguíneos sólo podrán ser usados para transfusión, cuando las pruebas precedentes resultaren no reactivas. Será obligatoria la realización de estudios serológicos en todas las unidades de sangre recolectada, con técnicas de laboratorio de alta sensibilidad, utilizando metodologías validadas.

Arto. 34 El Director o responsable del Banco de Sangre supervisará que se descarte la sangre con resultados serológicos positivos de las patologías tamizadas y velará que al donante con resultados serológicos positivos se le brinde consejería y sea remitido a los servicios asistenciales para su seguimiento según el caso, cumpliendo con las normas éticas. Así mismo deberá mantener los registros de los exámenes realizados a los donantes con resultados serológicos positivos y enviar al Ministerio de Salud la notificación correspondiente según las leyes, normas y disposiciones vigentes.

Arto. 35 Los servicios de Banco de Sangre establecerán procedimientos documentados para el almacenamiento de sangre y componentes sanguíneos desde el momento de la recolección hasta el punto de distribución. Así mismo usarán áreas de almacenamiento diseñadas para prevenir el daño o el deterioro de los productos recibidos, en proceso o productos finales.

Arto. 36 Los componentes sanguíneos deberán ser almacenados a temperaturas que resulten óptimas para su función y seguridad conforme la norma sanitaria correspondiente.

Arto. 37 Todas las unidades de sangre o sus componentes positivas a cualquier serología y con fecha de caducidad deberán ser descartadas de acuerdo a las normas de bioseguridad y leyes vigentes en la materia. Estas fechas de caducidad serán establecidas en la norma sanitaria correspondiente.

Arto. 38 Los requisitos para la conservación y el almacenamiento de la sangre, los componentes sanguíneos, los reactivos, las muestras de donantes, sueros controles y productos sanguíneos reactivos a agentes infecciosos, serán establecidos en la norma sanitaria correspondiente.

Hasta aquí el Capítulo VI.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo VI. Del Procesamiento y Conservación de la Sangre y sus Derivados.

Observaciones al artículo 25.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 26.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 27.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 28.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 29.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 30.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 31.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 32.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 33.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 34.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 35.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 36.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 37.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 38.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo VI.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

62 votos a favor, 25 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo VI con sus catorce artículos que lo componen.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Capítulo VII

Del suministro y transporte de la sangre y sus derivados

Arto. 39 La distribución de la sangre y/o sus componentes tendrá por objeto exclusivo atender a las necesidades del país, salvo que, excepcionalmente el MINSA y cumpliendo con las recomendaciones dadas por la Comisión Nacional de Sangre, por razones de solidaridad internacional u otros casos especiales justificados, autorice el envío de sangre y/o sus componentes a otros países que lo soliciten.

Arto. 40 La sangre y/o sus componentes deberán ser distribuidos de acuerdo a la solicitud de cada Centro Transfusional y sólo podrán utilizarse mientras no hayan excedido el término de expiración o no presente cualquier anormalidad a lo establecido en las normas emitidas por el Ministerio de Salud.

Arto. 41 La sangre total, sus componentes o hemoderivados deberán embalarse en condiciones óptimas para mantener la calidad y ser utilizados sin ningún riesgo para el receptor.

Arto. 42 El transporte de la sangre y de sus componentes o derivados, dentro y fuera de los bancos de sangre, deberá efectuarse en condiciones que garanticen su conservación en perfecto estado.

Hasta aquí el Capítulo VII.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo VII, Del suministro y transporte de sangre y sus derivados.

Observaciones al artículo 39.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 40.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 41.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 42.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo VII, con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

56 votos a favor, 31 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo VII, con sus cuatro artículos.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

Capítulo VIII
De la transfusión de sangre y sus derivados

Arto. 43 La transfusión de sangre humana o de sus componentes o derivados, con fines terapéuticos, constituye un acto propio del ejercicio de la medicina. Por consiguiente, la práctica de tal procedimiento deberá hacerse bajo la responsabilidad de un médico en ejercicio legal de su profesión, quien vigilará al paciente durante el tiempo necesario para prestarle oportuna asistencia en caso en que se produzcan reacciones que la requieran y cumpliendo las pruebas pretransfusionales establecidas por el Ministerio de Salud.

Arto. 44 La prescripción de la transfusión de cualquier componente sanguíneo se basará en las normas para el uso clínico de la sangre, tomando en cuenta las necesidades individuales de cada paciente.

Arto. 45 No podrán practicarse transfusiones sin haberse efectuado previamente las pruebas de compatibilidad entre la sangre del donante y la del receptor, salvo excepciones de extrema urgencia en donde la vida del paciente esté en riesgo inminente de muerte, catástrofes naturales u otro evento que suceda en el país.

Arto. 46 Conforme los derechos de los usuarios señalados en el artículo 8 de la Ley No. 423 “Ley General de Salud”, el paciente tiene el derecho de formular preguntas acerca del procedimiento transfusional. Todo receptor previa explicación deberá firmar un formulario de consentimiento informado redactado en un lenguaje sencillo y comprensible, en caso que el receptor esté inhabilitado éste debe ser firmado por un familiar, salvo las mismas excepciones establecidas en la ley antes referida.

Arto. 47 En todos aquellos casos en los cuales sea justificada o aconsejable la transfusión sanguínea ambulatoria o domiciliaria, su indicación, aplicación y vigilancia serán de responsabilidad del médico que ordene y vigile el procedimiento.

Arto. 48 Cuando un receptor en uso normal de sus facultades mentales, y en forma libre y consciente, decide no aceptar la transfusión de sangre y hemoderivados, deberá respetarse su decisión, siempre y cuando ésta obre expresamente por escrito después que el médico tratante le haya advertido sobre los riesgos existentes. En el caso de niños (as), y menores de edad no emancipados, cuyos padres no quieran autorizar la transfusión sanguínea, se procederá de acuerdo a lo establecido en el Código de la Niñez y la Adolescencia, el precepto constitucional contemplado en el Artículo 59, derecho a la salud y Artículo. 23 derechos a la vida, a fin de garantizar la eficiente y oportuna atención que el caso amerita.

Hasta aquí el Capítulo VIII.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo VIII. De la Transfusión de sangre y sus derivados.

Observaciones al artículo 43.

Diputado José Escobar, tiene la palabra.

No hay entonces observaciones al artículo 43.

Observaciones al artículo 44.

No hay observaciones.
Observaciones al artículo 45.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 46.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 47.

Tampoco hay observaciones.

Y observaciones al artículo 48.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo VIII, con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

60 votos a favor, 27 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo VIII, con todos sus seis artículos.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Capítulo IX

De los bancos de sangre

Arto. 49 Los bancos de sangre son establecimientos legalmente autorizados, donde se realizan los procedimientos necesarios para la utilización de la sangre humana y sus derivados con fines terapéuticos y de investigación, los cuales deben estar debidamente habilitados por el Ministerio de Salud.

Arto. 50 Para garantizar el funcionamiento y desarrollo científico-técnico del Servicio Nacional de Sangre, debe ser una estructura con actuación administrativa y financiera propia, que le permita la auto sostenibilidad e incorporación de nueva tecnología, así como la debida y oportuna incidencia del Estado en caso de ser necesario para el buen funcionamiento de dicho Servicio.

Arto. 51 Todo banco de sangre, cualquiera que sea su categoría, dispondrá de las leyes, reglamentos y normas vigentes en la materia, así como de su propio manual de calidad, procesos, procedimientos e instrucciones de trabajo que regulen todas sus actividades, así como las normativas administrativas que para tal fin expida el Ministerio de Salud.

Arto. 52 De conformidad a lo dispuesto en el Arto. 23 de la Ley No.369 “Ley de Seguridad Transfusional”, la clasificación de los bancos de sangre se determinan por su capacidad científico-técnica, el tipo de actividad que realizan y su grado de complejidad.

Arto. 53 Los bancos de sangre y centros transfusionales implementarán todas las medidas de bioseguridad que protejan al donante, al receptor, al personal y al medio ambiente, relacionadas con la actividad.

Arto. 54 En todo establecimiento donde se realice actividad de medicina transfusional y de bancos de sangre deberán cumplir con las normas de bioseguridad y de salud ocupacional.

Arto. 55 Los bancos de sangre, dispondrán de un botiquín de primeros auxilios, que debe contar con los equipos necesarios para el manejo de reacciones adversas a la donación.

Arto 56 El Servicio Nacional de Sangre diseñará un Plan de Emergencia para atender situaciones de emergencia nacional o regional ante catástrofes, desastres naturales y derivadas por la intervención del ser humano.

Arto. 57 De conformidad a lo dispuesto en el Arto. 24 de la Ley No.369 “Ley de Seguridad Transfusional”, los bancos de sangre estarán bajo la dirección de personal especializado en Terapia Transfusional y Bancos de Sangre.

Arto. 58 Los bancos de Sangre A, B y C deberán contar con los recursos humanos necesarios de acuerdo a su categorización, para atender los aspectos administrativos y de gestión del servicio.

Arto. 59 El director del banco de sangre velará por que se garantice la correcta aplicación de las normas existentes para el procesamiento de los hemocomponentes, el certificado nacional de calidad y, además, responderá por los actos técnicos, científicos y administrativos que en él se ejecuten.

Arto. 60 Todo el personal que labore en Bancos de Sangre estará sujeto a evaluaciones periódicas, que garanticen el adecuado cumplimiento de las normas técnicas-administrativas para garantizar la reproducibilidad de los procesos y procedimientos del área de su competencia.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo IX de los Bancos de Sangre.

Observaciones al artículo 49.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 50.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 51.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 52.

Tampoco hay observaciones

Observaciones al artículo 53.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 54.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 55.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 56.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 57.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 58.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 59.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 60.

Tampoco hay observaciones.

A votación el Capítulo IX.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

54 votos a favor, 33 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo IX, con todos sus doce artículos que lo componen.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Capítulo X

Del Financiamiento y Costo de Procesamiento

Arto. 61 El Ministerio de Salud normará y autorizará el costo de las actividades de obtención, donación, procesamiento, conservación, suministro, transporte y transfusión de sangre humana, de sus componentes y derivados.

Arto. 62 El estudio de costos que señala la Ley, respecto a los gastos incurridos en el procesamiento de la sangre se hará anualmente por las instancias correspondientes del Ministerio de Salud, y los aranceles los fijará el Ministerio de Salud, mediante Acuerdo Ministerial, a más tardar treinta días después de publicado el presente reglamento. Estos aranceles son de aplicación obligatoria tanto para el sector privado, como al público.

Arto. 63 En base al estudio de costo realizado por el MINSA, el INSS reembolsará trimestralmente al MINSA, el costo de procesamiento de la sangre y sus derivados utilizados en atención a personas aseguradas y jubiladas, todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la Ley.

Arto. 64 Todos los fondos que se entreguen a la Cruz Roja en concepto de costos de procesamiento de la sangre y sus derivados, deberán ser destinado únicamente para fortalecer los bancos de sangre.

Hasta aquí el Capítulo X.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo X. Del financiamiento y Costo de Procesamiento.

Observaciones al artículo 61.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 62.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 63.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 64.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo X, con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

59 votos a favor, 28 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo X, con todos sus cuatro artículos que lo componen.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Capítulo XI

Del Comité de Transfusión

Arto. 65 Se creará un Comité de Transfusión en cada Unidad de Salud pública o privada donde se realice transfusión, para implementar las políticas, programas y proyectos nacionales de sangre que se impulsen en el sector salud.

Arto. 66 Las funciones del Comité referido en el artículo anterior, son las siguientes:

Hasta aquí el Capítulo XI.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo XI, del Comité de Transfusión.

Observaciones al artículo 65.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 66.

Tampoco hay observaciones.

A votación el Capítulo XI con sus dos artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

55 votos a favor, 32 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo XI, con sus dos artículos que lo componen.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Capítulo XII

Del sistema de calidad

Arto. 67 El sistema de calidad es el conjunto de elementos que define la estructura, organización, responsabilidades, sistema documental y medios necesarios para la implantación y gestión de la calidad de acuerdo a las Normas Internacionales GMP e ISO.

Arto. 68 Los Bancos de sangre, cualquiera que sea su categoría, establecerán un programa interno de garantía de calidad que asegure la efectividad de los procedimientos, reactivos, equipos y elementos con el fin de obtener productos procesados de la mejor calidad.

Arto. 69 El programa de garantía de calidad se adecuará al Manual de Calidad de acuerdo a las normas internacionales ISO y GMP (Buenas Prácticas de Manufactura), y su cumplimiento estará bajo el control y vigilancia del nivel de dirección del banco de sangre.

Arto. 70 La responsabilidad de la calidad la asumirá el gerente de calidad nombrado por el director o responsable del banco de sangre o servicio transfusional. El Ministerio de Salud podrá ordenar la realización de auditorías para corroborar el cumplimiento del sistema de calidad, proceso, procedimiento y administración de estas unidades relacionadas al banco de sangre y la medicina transfusional.

Arto. 71 Se realizará un control de calidad externo de serología e inmunohematología, que estará a cargo de un Laboratorio de Referencia Nacional o Internacional, o procedente de casas comerciales que ofrecen este producto, los cuales serán distribuidos a los diferentes bancos de sangre y centros de transfusión según sea el caso al menos dos veces al año.

Arto. 72 El control de calidad interno será implementado por todos los bancos de sangre y servicios transfusionales para cualquier tipo de determinación que vaya a ejecutarse en el laboratorio. Los resultados obtenidos de los controles positivos y negativos diferentes a los insertos en los reactivos deben ser graficados diariamente para detectar posibles problemas con los reactivos, aparatos e inclusive el personal.

Arto. 73 Deberá establecerse a través de Normativa Administrativa, los elementos en que se basará el sistema de calidad, teniendo observancia de las Normas AABB, ISO y GMP correspondientes.

Arto. 74 Toda la documentación será almacenada en forma legible, que permita la trazabilidad (desde la obtención hasta la transfusión) para la comprobación de cualquier efecto adverso a la transfusión o donación, y pueda servir de antecedente durante el tiempo establecido acorde a los estándares de Medicina Transfusional, para evitar la repetición de situaciones similares, posibles demandas o reclamos e incidir en la pronta atención del caso, conforme las disposiciones técnicas, administrativas y legales correspondientes.

Hasta aquí el Capítulo XII.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo XII, del sistema de calidad.

Observaciones al artículo 67.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 68.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 69.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 70.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 71.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 72.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 73.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 74.

Tampoco hay observaciones.

A votación el Capítulo XII, con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

54 votos a favor, 33 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo XII, con todos sus artículos que son ocho los que constituyen dicho Capítulo.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Capítulo XIII

De los registros e informes

Arto. 75 Los centros de transfusión tendrán un sistema de registro apropiado que permita la trazabilidad de los componentes sanguíneos.

Arto. 76 Los bancos de sangre, cualquiera que sea su categoría y su carácter, deberán enviar la siguiente información estadística al SILAIS correspondiente, dentro de los diez primeros días de cada mes:
Arto. 77 Todos los registros de los bancos de sangre y servicios de transfusión sanguínea serán confidenciales y sólo serán accesibles a los organismos oficiales de fiscalización. Se conservarán por un período mínimo de cinco años en archivo activo e indicarán la persona que haya realizado el procedimiento asentado.

Arto. 78 El cumplimiento y ejecución de las disposiciones a que se refiere este Capítulo XIII, corresponde al responsable o director del banco de sangre o del servicio de transfusión correspondiente.

Hasta aquí el Capítulo XIII.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capitulo XIII, De los registros e informes.

Observaciones al artículo 75.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 76.

Diputado Wilfredo Navarro, tiene la palabra.

DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Presidente, hay aquí unos términos que a lo mejor los miembros de la Comisión de Salud nos podrían ilustrar. En el caso por ejemplo, cuando hablan de tamizaje serológico que sería importante que nos iluminaran entorno a estos términos tan esotéricos.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A ver alguien de la comisión.

Luis Callejas, tiene la palabra.

DIPUTADO LUIS CALLEJAS CALLEJAS:

Muchas gracias, señor Presidente.

Para aclararle al Diputado Navarro, tamizaje significa hacer muestras y depurar las que no sirven y las que sirven. Hablando de serológico son las pruebas histoquímicas, bioquímicas inmunológicas que se le realizan a la sangre, eso significa que se hacen muestras de VIH Sida, se hacen muestras de hepatitis B, muestras de malaria y se hacen un sinnúmero de muestras, además de la compatibilidad de la sangre antes de que esto sea, a eso llama tamizaje serológico; que son toda las series de pruebas que hay que realizarle a la sangre. No sé si eso aclara un poco su duda.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Observaciones al artículo 77.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 78.

Tampoco hay observaciones.

Pasamos entonces a la votación del Capítulo XIII.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

63 votos a favor, 25 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo XIII, con los cuatro artículos que lo componen.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Capítulo XIV

De la supervisión, monitoreo y evaluación de los Bancos de sangre y servicios de transfusión sanguínea

Arto. 79 El Ministerio de Salud establecerá un mecanismo de auditoría externa para la supervisión, monitoreo y evaluación de los Bancos de Sangre y Centros Transfusionales y tendrá por finalidad contribuir al buen funcionamiento de los Bancos de Sangre y Centros Transfusionales.

Hasta aquí el Capítulo XIV.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo XIV, De la supervisión, monitoreo y evaluación de los Bancos de sangre y servicios de transfusión sanguínea.

Observaciones al artículo 79.

Diputado Norman Zavala, tiene la palabra.

No hay entonces observaciones.

Pasamos entonces a la votación del Capítulo XIV, con el único artículo que lo integra.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

55 votos a favor, 33 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo XIV, con su único artículo que lo integra.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Capítulo XV

De la formación de los recursos humanos

Arto. 80 La capacitación estará en función de la resolución de los problemas existentes, siendo el objetivo principal formar y actualizar a los Recursos Humanos, con el fin de lograr la excelencia Científica Técnica.

Arto. 81 Los Bancos de Sangre y Centros Transfusionales desarrollarán un plan de educación continua acorde al desarrollo científico-técnico.

Hasta aquí el Capítulo XV.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo XV, De la formación de los recursos humanos.

Observaciones al artículo 80.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 81.

Tampoco hay observaciones.

A votación el Capítulo XV.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

59 votos a favor, 29 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo XIV, con los dos artículos que lo conforman.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Capítulo XVI
Disposiciones Finales

Arto. 82 El Ministerio de Salud dictará las normativas administrativas necesarias para el cumplimiento de las actividades/acciones a desarrollar complementariamente en materia de seguridad transfusional dentro del marco legal establecido.

Arto. 83 El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en “La Gaceta, Diario Oficial”.

Hasta aquí el Capítulo XVI.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo XVI, Disposiciones Finales.

Observaciones al artículo 82.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 83.

Tampoco hay observaciones.

A votación el Capítulo XVI.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

60 votos a favor, 28 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo XVI, con los dos artículos que lo componen y con él se aprueba el reglamento de la Ley 369, Ley de Seguridad Transfusional.

Se suspende la sesión y continuamos el día de mañana a las nueve de la mañana, pasaríamos inmediatamente a la Sesión Especial por el Día Mundial del VIH – Sida.








SESIÓN ESPECIAL DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, EN CONMEMORACIÓN AL DÍA MUNDIAL DEL VIH- SIDA, CELEBRADA EL DÍA PRIMERO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL NUEVE.- (VIGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA).

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Buenos días, vamos a iniciar esta Sesión Especial, en Conmemoración del Día Mundial de La Lucha Contra el SIDA, pidiéndole a Secretario que nos verifique el quórum.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Presidente, hay quórum de ley para esta Sesión Especial, en Conmemoración del Día Mundial de La Lucha Contra el SIDA.

LICENCIADO EDUARDO LÓPEZ MEZA, MAESTRO DE CEREMONIA:

A continuación escucharemos notas de nuestro sagrado Himno Nacional.

Himno Nacional.

A continuación en esta Sesión Especial en Conmemoración del Día Mundial de La Lucha Contra el SIDA, tendremos las palabras del Doctor Enrique Beteta, Secretario General del MINSA y Presidente de la Comisión Nicaragüense de SIDA CONISIDA

DOCTOR ENRIQUE BETETA, SECRETARIO GENERAL DEL MINSA Y PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NICARAGÜENSE DE SIDA:

Buenos días estimados y apreciados miembros de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, buenos días compañeros diputados y diputadas.

Queremos reconocer y agradecer el poder estar aquí con ustedes en este acto solemne, antes quiero pedirle a los compañeros Julio Mena y Leticia Romero que se pongan de pie, para que ustedes los conozcan, Presidente Anicp + Vida y Presidenta de Asonvihsida, para a los cuales les pido a ustedes un aplauso por su lucha constante a favor de los derechos humanos de las personas que tiene VIH SIDA.

Quiero iniciar contando tres casos reales, que nosotros hemos tenido en este proceso de lucha contra la epidemia. Consuelo era una niña de siete años que estudiaba en el occidente del país y que la maestra por esas casualidades de la vida se entero que la mamá era una persona VIH positiva, a partir de ese momento Consuelo se quedó solita en el aula de clase, porque los familiares del resto de niños fueron retirando uno a uno a sus hijos para evitar que Consuelo jugara con sus hermanos. Eso definió una presión de parte de las organizaciones con VIH hacia el Ministerio de Educación en ese momento y se libro una lucha por los derechos humanos de Consuelo que al final tuvo que ingresar a otro colegio, porque en el colegio donde estudió sus primeros dos grados ya no le fue permitido seguir estudiando.

Reynaldo un joven de 22 años, que un día de tantos camino al trabajo se encontró que en la oficina en la mesa donde él trabajaba había una nota que decía exámenes para realizarse todos los empleados a las nueve de la mañana en la oficina de fulano. Reynaldo fue hacerse su examen, lo que no sabía era que dentro de los exámenes que le estaban aplicando en ese momento el empleador, que es una empresa de las que ofrecen tarjetas de crédito, estaba precisamente el de la prueba del VIH, violentando la Ley 238, que es la Ley de Promoción y Protección de los Derechos Humanos de las Personas con VIH, a partir de ese momento Reynaldo, libró una batalla para que no lo despidieran, porque una vez que el empleador recibió el resultado, inmediatamente fue despedido por ser una persona con VIH.

Y el último caso es Freddy; Freddy que puede ser cualquiera de nosotros estaba internado en el Manolo Molares, en la sala de varones, el Director del Hospital Manolo Morales en ese momento emitió una resolución que decía, que ningún paciente en etapa Sida podía ser atendido en la unidad de cuidados intensivo. Freddy pasó cinco días en los brazos de su hermano, sin enfermera que lo cuidara falleciendo el quinto día, eso fue en enero del 2007.

Hoy esa resolución no existe, tenemos un pabellón donde se atienden alrededor de cuatrocientos sesenta personas con VIH, donde se les brinda consulta médica también a todas las personas con VIH. Las cifras nacionales que tenemos en el país desde el 87 a la fecha cuatro mil seiscientos ochenta y dos casos; de esos cuatro mil seiscientos ochenta y dos casos, ochocientos diez han fallecido hasta este momento; de esos cuatro mil seiscientos ochenta y dos un 11% son adolecentes y el 52% son muchachos entre diecinueve y treinta y cuatro años es decir que tenemos casi un 63% de casos en el grupo más joven del país, y si nosotros le aplicamos a los cuatro mil seiscientos ochenta y dos el indicador que el Sistema de Naciones Unidas dice que hay en el país, podríamos tener alrededor de cuarenta mil casos de VHI por el subregistro. Honduras que es el país de Centroamérica de la región que más casos tiene, tiene treinta y cinco mil casos confirmado y si le aplicamos el indicador de Naciones Unidas se hacen alrededor de trescientos cincuenta mil casos en los hondureños, todos sabemos porque los hondureños tiene más casos que nosotros.

Aquí las organizaciones de personas con VIH han hecho toda una labor y un sacrificio por visibilizarse, por posicionarse en la opinión pública, y agradecemos que los diputados hayan hecho este acto solemne. Estamos en un esfuerzo de reformar la Ley 238, una ley que fue construida hace trece años, que ya no se ajusta a la realidad y que ya se empezó un esfuerzo desde la Comisión Nicaragüense de Sida por estructurar una sola propuesta para traérsela a ustedes hermanos y hermanas y que en un tiempo prudencial puedan manifestarse con su voto y su apoyo hacia estos hermanos.

Hace unos días el Responsable de la Organización de personas con VIH de la región de Puerto Cabezas, vino a un evento con nosotros y se tuvo que quedar internado porque tenía complicaciones, hace dos días falleció, teníamos dificultades para trasladar el féretro hacia Puerto Cabezas, la Costeña nos cobraba tres mil dólares por trasladarlo. El sólo estaba con su abuelita en el hospital y conseguimos un medio de transporte y había que hacer la travesía por tierra.

Queremos dejar manifestado en ustedes que el esfuerzo sobre el tema del VIH Sida dejó de ser un esfuerzo sólo de Salud Pública, esto es un esfuerzo que tiene connotaciones económicas de desarrollo para el país y los empresarios tienen oídos sordos, los empresarios no nos escuchan, los empresarios están anímicos de actividades por participar en nuestras actividades. La vez pasada nos tocó ir a un banco para dejar ahí brochures en la parte donde se agarran las minutas y los empresarios nos dijeron que eso no era papel de ellos, que eso no es rol de ellos entregar ese tipo de información. Nosotros queremos hacerle ver a los empresarios que el tema del VIH Sida, es un tema que ahorita no lo sentimos, pero nos puede pasar como está en el África subsahariana, donde casi el 45% de la población padece de esta enfermedad.

Queremos dejar manifiesto nuestro compromiso como Ministerio de Salud, nuestro compromiso como servidores públicos para desarrollar acciones de prevención, promoción, pero también de acceso universal a las personas con VIH, ¿qué significa el acceso universal?, significa educación, significa empleo, significa vivienda digna para nuestros hermanos y hermanas con VIH, significa salud de manera integral, no sólo para ellos, sino también para sus hijos e hijas que también están naciendo con VIH, cuando no llegamos a tiempo donde una mujer embarazada a darle el tratamiento, esa mujer embarazada va a tener un niño con VIH, tenemos 153 niños huérfanos en el país a los cuales les tenemos que brindar atención y desde acá desde este espacio de ustedes, que comparten con el pueblo en algunas ocasiones, tienen la responsabilidad de que ese acceso universal sea aprobado. La Ley 238 actualmente dice: “Que la Asamblea Nacional debe destinar un presupuesto para el trabajo de la Comisión Nicaragüense de Sida”, hasta este momento no se le ha asignado, dejamos en la cancha de ustedes la pelota para que puedan colaborar y apoyar en el trabajo de mejoría de la calidad de vida de nuestros hermanos y hermanos de personas con VIH.

Muchas gracias, compañero.

LICENCIADO EDUARDO LÓPEZ MEZA, MAESTRO DE CEREMONIA:

Escucharon las palabras del doctor Enrique Beteta, Secretario General del MINSA y Presidente de la Comisión Nicaragüense del SIDA; CONISIDA.

Para continuar esta Sesión Especial en la Asamblea Nacional en Conmemoración del Día Mundial de la Lucha contra el Sida este martes primero de diciembre del 2009; tendremos palabras del Honorable señor Jorge Luis Prosperi, Representante de la Organización Panamericana de la Salud y de la Organización Mundial de la Salud OPM, y OMS, respectivamente en Nicaragua.
Queda ya con ustedes.

SEÑOR JORGE LUIS PROSPERI, REPRESENTANTE DE LA ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD:

Buenos días compañeros y compañeras diputados y diputadas, distinguidos miembros de la mesa Directiva de la Asamblea.

Bueno, primero que nada yo quiero agradecer a la Asamblea la gentil invitación para participar en este acto, en esta Sesión Especial en Conmemoración del Día Mundial de Lucha contra el Sida y también quiero agradecer al país y a sus instituciones por la oportunidad que nos dan a la Organización Panamericana de la Salud de apoyar y de ser parte de los diferentes procesos que impulsa la revolución y salud y por otro lado la sociedad en su conjunto, la verdad que después de la palabras del compañero Enrique Beteta queda muy poco que decir en este pódium, sin embargo quisiera aprovechar para hacer una reflexión desde Naciones Unidas en relación con el tema del VIH, que básicamente confirma lo que ha dicho el doctor Beteta para el país.

En este día, el lema del Día Mundial del Sida como ustedes saben es “Acceso Universal y Derechos Humanos”. En este día nosotros en Naciones Unidas celebramos el día con esperanza, pero a la vez también con mucha preocupación y me voy a referir un poco en detalle a esto. Con esperanza básicamente, porque hemos avanzado significativamente en los últimos años hacia el acceso universal, al tratamiento con antirretrovirales y a las pruebas de diagnóstico, para hacer el diagnóstico del VIH Sida en todos los países del mundo incluidos en los países de menor ingreso económico como somos los países de América Central y como es nuestro país Nicaragua, lógicamente este aumento, ha sido un aumento sostenido en los últimos años tanto en la población cero positiva en general como dentro del número de mujeres embarazadas que se hacen la prueba de VIH y con eso que se hacen el tamizaje se evita el sida, en los neonatos ha ido aumentando de manera importante y lo mismo con el tratamiento antirretrovirales y se ha evitado lógicamente un gran número de infecciones trasmitidas de la madre hacia al niño.

Sin embargo hay una gran preocupación y como dijo el doctor Beteta yo pongo esa preocupación en la cancha de este honorable hemiciclo y la preocupación es que a pesar de estos logros en el tratamiento antirretroviral y de los esfuerzos que hemos sostenido en los últimos veintiocho años el virus del sida se sigue abriendo camino entre la población, seguimos teniendo personas que se hacen cero positiva cada vez básicamente, porque las medidas de prevención y control que exhortamos desde el sector salud como pueden ser por ejemplo todo lo que tiene que ver con la abstinencia cuando se pueda, la fidelidad con la pareja y sobre todo el uso de preservativos no tienen el eco suficiente a nivel de las poblaciones más susceptibles que son las poblaciones de nuestra juventud centroamericana y no han recibido el respaldo contundente y sólido que deberían recibir de parte de algunas instituciones de la sociedad en conjunto, verdad, que a veces mantienen algunos paradigmas de otros siglos que evitan que podamos combatir con éxito esta epidemia.

El otro tema que nos preocupa muchísimo que es motivo de preocupación es que el estigma y la discriminación siguen presentes en nuestras sociedades y siguen presentes con muchas fuerzas, ya Enrique les dio tres casos de los compañeros Reynaldo, la niña Consuelo y el joven Freddy que son casos dramáticos de nuestra vida real, de nuestra cotidianidad, en los cuales los derechos de ellos a vivir, los derechos a estar seguros, los derechos a sentirse protegidos por la sociedad fueron vulnerados por las instituciones, por la sociedad afortunadamente se resolvieron los problemas, pero eso ha ido ocurriendo día a día. En ese sentido quiero hacer referencia a un llamado de atención que hacemos con mucha fuerza este año desde Naciones Unidas, que hace el Secretario General y la gente que trabaja con la salud en Naciones Unidas, el llamado que hacemos para que todos los países cumplan los compromisos que ya hemos adquirido de promulgar leyes que prohíban la discriminación, para que no le pase eso más al compañero Reynaldo, para que a nadie en Nicaragua le hagan un examen de sangre y pierda su trabajo porque es VIH positivo, para que ninguna niña sea expulsada de una escuela porque su madre es VIH positivo o para que un paciente no pueda acudir a una sala de cuidados intensivos porque no hay una legislación anti discriminación que lo proteja, estoy seguro que aquí van a estar trabajando en eso, yo tengo en mis manos la Ley 238, que es la que está vigente y con todo el respeto los insto a que la miren y la reformen, esta es una ley de 1996 estamos en el 2009, una ley que tiene casi 15 años es decir como que hace falta que la miremos a la luz de los conocimientos actuales.

Para finalizar quiero reiterarles que apropiamos el lema del VIH el día de hoy, de mantener la promesa con el derecho de las personas, yo también mantengo la promesa en nombre del sistema de Naciones Unidas y en nombre de la Organización Mundial de la salud mantengo la promesa, renuevo la promesa de ser parte de este esfuerzo colaborativo de seguir apoyando al país y a sus instituciones por el logro de la salud y el bienestar de la población nicaragüense.

Muchas gracias.

LICENCIADO EDUARDO LÓPEZ MEZA, MAESTRO DE CEREMONIA:

Escucharon las palabras del honorable señor Jorge Luis Prosperi representante de la Organización Panamericana de la Salud y de la Organización Mundial de la Salud, en Nicaragua.

Seguidamente las palabras del doctor Gustavo Porras Cortés, Presidente de la Comisión de Salud y Seguridad Social de la Asamblea Nacional, queda con ustedes el doctor Gustavo Porras Cortés.

DOCTOR GUSTAVO PORRAS CORTÉS, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL:

Buenos días compañeros y compañeras, diputados y diputadas, buenos días doctor Prosperi, doctor Beteta, compañero Julio, Leticia, buenos días Junta Directiva.

Creo que es importante reflexionar sobre la necesidad de hacer de este tema una prioridad nacional, porque este tema es humano, es gente, son personas que incluso enfrentan a una sociedad que actúa con mucha discriminación violando absolutamente los derechos humanos, es un tema de derechos humanos realmente, es un tema de derecho al trabajo, es un tema de derecho a la salud, es un tema de derecho a la seguridad social, es un tema en general de derechos humanos. Pero también es un tema de discriminación del sistema, aquí tenemos problemas con los enfermos cada tratamiento para una persona en un año para nuestros países pobres cuesta no menos de tres mil dólares, ¿por qué?, porque simple y sencillamente las grandes trasnacionales que producen los medicamentos no sólo nos quitaron el derecho de patente para poder producirlos más barato, hasta los multaron de cinco a diez años, por mantener precios abultados, y nuestros países no pueden comprar a cualquiera, tienen que comprarles a las grandes transnacionales a precios muy altos.

Entonces, es un problema general de derechos humanos, es un problema de comprensión de que esto es una lucha de todos, el ejemplo que ponía aquí el doctor Beteta del banco, el ejemplo que nos daba cuando se trata de abrir el sector privado, las empresas, para que los compañeros entren a hacer su trabajo de prevención que es lo que realmente tenemos para enfrentar este problema, esas son cosas que necesitamos todos nosotros como Asamblea Nacional ir asumiendo compromiso; pero como se trata de hablar de todas esas cosas me parece y le pido al Presidente y a la Directiva permiso, porque me parece que no debo ser yo el que debe estar cerrando esta sesión, ésta la deben cerrar los compañeros, por eso yo les pido permiso para solicitar que el compañero Julio Mena de Anicp + Vida y la compañera Leticia de Asonvihsida sean los que se dirijan a los diputados y al pueblo de Nicaragua a través del canal de la Asamblea para que trasmitan la problemática de las personas que son portadores de VIH, yo les pido por favor compañeros, que ustedes cierren esta sesión.

SEÑOR JULIO MENA, PRESIDENTE ANICP + VIDA:

Buenos días a todos y todas, Junta Directiva de Asamblea Nacional.

Quiero comenzar con una cosita que pasó allá por el 2005, 2006, creo que por ahí yo trabajaba en la Contraloría General de la República, estaba a cargo el ingeniero Jarquín Anaya que está presente aquí, era mi jefe inmediato, el se fue de la Contraloría y llegaron Contralores Colegiados; yo tengo VIH y me corrieron, todos en conjunto, el doctor -creo que ya falleció- Francisco Gutiérrez, no, perdón, Francisco el apellido de él no me acuerdo, pero fue uno de los artífices que me hayan corrido a mí de la Contraloría. Quiero que ustedes sepan una cosa, ¿ustedes creen que no puedo trabajar?, ¿ustedes creen que no soy productivo también para el país, como ustedes?, ¿creen que no tengo derecho a amar y ser amado?, ¿sí o no? creo que sí y no solamente eso, mi lucha está en que entre en derecho toda la gente que está atrás de mí.

El sábado falleció el Presidente de la Organización de personas con VIH de la región de Puerto Cabezas, como dijo el doctor Beteta fue una odisea el traslado de él para Puerto, hasta ayer pudimos lograr enviarlo, no había para transportarlo a él, no había un carro para que se fuera la abuelita de él, de 75 años, durmiendo en el suelo, porque no había un lugar donde estuviera descansando su cuerpo un mes y dos días así esa señora, es duro; aquí yo creo que todos y todas tenemos derecho a todo, al medicamento, al trabajo.

Quiero aquí hacerle un llamado a la empresa privada y a la iglesia, dennos, ábrannos campo podemos trabajar. La empresa privada si usted no lleva la colillita que dice que no es portador de VIH no le dan trabajo, inclusive lo digo aquí por parte del gobierno, no solamente culpamos a un sector, es todo en general. Sé también que el doctor Moreno le ha dado una ayuda a CONISIDA, ahora que está él, ha abierto un poco más el camino, no me gusta ensalzar a nadie porque es malo, pero lo que es verdad hay que decirlo, hay medicamentos, en un lapso de un mes no hubo medicamentos y todo mundo andaba disparado, ¿qué hago? quiero seguir viviendo, quiero estar vivo, yo también quiero vivir más, yo tengo con VIH veintiún años y quiero cumplir veintiún años más y después veintiún años más y después veintiún años más, porque Dios para mí es lo principal, creo que es el motor que me impulsa a estar aquí ahora. Por favor todos los señores diputados apóyennos, ayúdennos, yo creo que está en las manos de ustedes ahora, tuve una hija de 8 años que falleció de sida y fue algo feo algo espantoso que yo no se lo deseo a nadie, a nadie y espero que ustedes ahora se pongan la mano en la conciencia yo sé que sí. Miro caras ahí muy bonitas que creo que sí se va a hacer eso, que Dios los bendiga a todos ustedes.

Gracias.

SEÑORA LETICIA ROMERO, PRESIDENTE ASONVIHSIDA:

Muy buenos días Junta Directiva, señoras y señores de la Asamblea Nacional.

Es para mí un honor estar aquí frente a ustedes, los que me antecedieron hablaron un poco de la realidad de lo que es el VIH Sida, yo nada más quiero abogar ante la conciencia de cada uno de ustedes para que el VIH sea un tema de prioridad nacional con este enfoque verdad de derechos humanos. Sabemos que lamentablemente el ser humano y lo saco por conclusión propia, no es fácil ponernos en los zapatos de la otras personas, no es fácil, porque yo estuve del otro lado, del lado donde ustedes están, no teniendo esta infección por VIH, yo era una de las personas que decía por ignorancia a mí no me puede dar, yo no puedo tener VIH porque soy una mujer ama de casa, entonces mi pareja y mis tres hijos son de mi pareja y ahora estoy portando el VIH.

Quiero hacer una reflexión en este día especial donde conmemoramos los avances, pero que también damos una mirada a estos retos a estos desafíos como ya los han explicado los que me antecedieron, en cuanto al estigma que existe todavía y la gran discriminación, amigos, amigas, les hablo con el corazón y les pido de que no esperen de que le llegue a su puerta, verdad, que no esperen que un ser querido o que ustedes mismo, no lo vaya a querer Dios, los afecte esta epidemia, porque es una epidemia que lamentablemente día a día va en aumento y las personas con VIH mucha veces luchamos contra eso y luchamos porque esta disminución tanto de estigma y discriminación, pero también de aceleración de la epidemia no siga, pero necesitamos de nuestras autoridades, de nuestro servidores públicos, necesitamos llegar a esa conciencia al corazón del ser humano, ese lado sensible de las personas que realmente somos y que podemos cambiar he reflexionado esta mañana y quiero compartir con ustedes que no esperemos cambiar al mundo, no esperemos cambiar a un país, empecemos a cambiar cada uno de nosotros y nosotras, por nuestro hijos, madres, padres que estamos aquí presentes posiblemente hasta tenemos nietos, pensemos en ese futuro que le podemos brindar a nuestros hijos, a nuestros nietos a nuestros sobrinos, libre de VIH, libre de Sida, libre de estigma y discriminación.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Se cierra esta Sesión Especial.

LICENCIADO EDUARDO LÓPEZ MEZA, MAESTRO DE CEREMONIA:

A continuación oiremos las notas sagradas de nuestro Himno Nacional.

Himno Nacional.



Managua, Nicaragua 2009.





















































PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vamos a iniciar sesión a las diez y catorce minutos de la mañana, pidiéndole a nuestro Primer Secretario que nos verifique el quórum.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

(2 de diciembre, 2009).

FRANCISCO XAVIER AGUIRRE SACASA
DOUGLAS ALEMÁN BENAVÍDEZ
MARÍA DOLORES ALEMÁN CARDENAL
RODOLFO JOSÉ ALFARO GARCÍA
LUIS ULISES ALFARO MONCADA
MYRIAM AUXILIADORA ARGUELLO MORALES
GLADYS DE LOS ÁNGELES BÁEZ
ANA JULIA BALLADARES ORDÓÑEZ
JAMILETH DEL SOCORRO BONILLA
LUIS ROBERTO CALLEJAS CALLEJAS
EVERTZ CÁRCAMO NARVÁEZ
STANFORD MONTGOMER CASH DASH
CÉSAR CASTELLANOS MATUTE
JORGE ALBERTO CASTILLO QUANT
PORFIRIO RAMÓN CASTRO ARÁUZ
EDWIN RAMÓN CASTRO RIVERA
PEDRO JOAQUÍN CHAMORRO BARRIOS
IRMA DE JESÚS DÁVILA LAZO
LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM
VÍCTOR MANUEL DUARTE ARÓSTEGUI
JOSÉ ESCOBAR THOMPSON
JOSÉ SANTOS FIGUEROA AGUILAR
CARLOS JOSÉ GADEA AVILÉS
ÉLIDA MARÍA GALEANO CORNEJO
CARLOS SALOMÓN GARCÍA BONILLA
DORIS ZULEMA GARCÍA CANALES
ERNESTO MARCELINO GARCÍA QUIROZ
EDUARDO JERÓNIMO GÓMEZ LÓPEZ
MARTHA MARINA GONZÁLEZ DÁVILA
RAMÓN ENRIQUE GONZÁLEZ MIRANDA
WÁLMARO ANTONIO GUTIÉRREZ MERCADO
VENANCIA DEL CARMEN IBARRA SILVA
ODELL ÁNGEL ÍNCER BARQUERO
AGUSTÍN ARMANDO JARQUÍN ANAYA
FRANCISCO JAVIER JARQUÍN URBINA
MARÍA MARGARITA LÓPEZ BLANDÓN
WILBER RAMÓN LÓPEZ NÚÑEZ
RAMÓN ANTONIO MACÍAS LUNA
ADOLFO JOSÉ MARTÍNEZ COLE
JENNY AZUCENA MARTÍNEZ GÓMEZ
LÉSTER IVÁN MARTÍNEZ HUETE
JASSER ENRIQUE MARTÍNEZ MONTOYA
JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ NARVÁEZ
ABSALÓN MARTÍNEZ NAVAS
MARÍA LYDIA MEJÍA MENESES
MIGUEL ÁNGEL MELÉNDEZ TRIMINIO
EDUARDO MONTEALEGRE RIVAS
LEOPOLDO SALOMÉ NAVARRO BERMÚDEZ
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
CARLOS NOGUERA PASTORA
RAMÓN ELISEO NÚÑEZ HERNÁNDEZ
SANTOS RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
OLGA XOCHILT OCAMPO ROCHA
CARLOS FERNANDO OLIVAS MONTIEL
LUIS NOEL ORTEGA URBINA
GUILLERMO ANTONIO OSORNO MOLINA
ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVÍDEZ
JOSÉ BERNARD PALLÁIS ARANA
GUSTAVO EDUARDO PORRAS CORTÉS
EDGAR ENRIQUE QUIÑÓNEZ TUCKLER
BROOKLYN RIVERA BRYAN
ALAN RIPSIMES RIVERA SILES
INDALECIO ANICETO RODRÍGUEZ ALANIZ
FILIBERTO JACINTO RODRÍGUEZ LÓPEZ
MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ
ALEJANDRO DEL CARMEN RUIZ JIRÓN
FRANCISCO JOSÉ SACASA URCUYO
NERY NELSON SÁNCHEZ LAZO
JOSÉ RAMÓN SARRIA MORALES
MARÍA EUGENIA SEQUEIRA BALLADARES
RAMIRO SILVA GUTIÉRREZ
NASSER SEBASTIÁN SILWANY BÁEZ
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
VÍCTOR HUGO TINOCO FONSECA
IPÓLITO TÓRREZ PONCE
ELMAN RAMÓN URBINA DÍAZ
AUGUSTO ADRIÁN VALLE CASTELLÓN
MARIO VALLE DÁVILA
JOSÉ RAMÓN VILLAGRA
NORMAN DE LA TRINIDAD ZAVALA LUGO
VLADIMIR SOMARRIBA GRANJA

Presidente, hay 81 diputados presentes; tenemos quórum de ley para continuar con esta sesión.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Se abre la sesión.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Vamos a la Orden del Día Nº 1, Punto II: PRESENTACIÓN DE DECRETOS Y LEYES, PUNTO 2.80: LEY DE REFORMA PARCIAL A LA LEY No. 495, “LEY GENERAL DE TURISMO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA”.

Managua, 07 de Octubre del año 2009.

Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA.
Primer Secretario
ASAMBLEA NACIONAL
Su Despacho

Honorable Señor Secretario:

De conformidad a la facultad contenida en los artículos 138 numeral 1 y 140 numeral 1 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, y los artículos 14, numeral 2, 90 y 91 de la
LEY No. 606, LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, presentamos ante Usted de manera formal, el Anteproyecto de Ley denominado "LEY DE REFORMA PARCIAL A LA LEY No. 495, LEY GENERAL DE TURISMO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.

En virtud de lo antes expuesto, solicitamos que este Anteproyecto de Ley sea considerado por la honorable Asamblea Nacional y se incorpore en la Agenda, para su discusión y posterior aprobación en el Plenario, cumpliendo con en el Proceso de Formación de la Ley. Adjunto sus respectivas copias y soporte electrónico. Sin más a que hacer referencia, le saludamos y deseamos éxitos.
Cordialmente,


Dip. Nasser Silwany Dip. Ramón Macías

Dip. José Antonio Martínez Dip. Venancia Ibarra

Dip. María Eugenia Sequeira Dip. Enrique Quiñónez

Dip. Xochilt Ocampos Dip. Francisco Jarquín

Dip. Hipólito Tórrez


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Managua, 07 de Octubre del año 2009.

Ingeniero
SANTOS RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ.
Presidente
Asamblea Nacional.
Su Despacho

Honorable Señor Presidente:

En nuestra calidad de Diputados de la Honorable Asamblea Nacional, y de conformidad al artículo 14, numeral 2 de la LEY No. 606, LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, le estamos remitiendo de manera formal y respetuosa el siguiente ANTEPROYECTO DE LEY DE REFORMA PARCIAL A LA LEY No. 495, LEY GENERAL DE TURISMO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.

La Ley No. 495, LEY GENERAL DE TURISMO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, tiene por objeto regular la industria turística, mediante el establecimiento de normas que garanticen su actividad, asegurando la participación de los sectores públicos y privados.

Que por mandato de LEY No. 495, LEY GENERAL DE TURISMO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, la industria turística se declara de interés nacional, siendo una de las actividades económicas fundamentales y de prioridad para el Estado, enmarcado en un modelo de desarrollo económico sostenible, protección al medio ambiente, los seres humanos y sus generaciones, sometido a las disposiciones de esta Ley, las cuales tienen carácter de orden público.

La empresa turística nacional se distingue por un alto grado de dinamismo e innovación, siendo nuestra oferta turística constante y diversificada, factor que la ha convertido en un punto estratégico en cuanto a su ubicación territorial.
FUNDAMENTACIÓN

En el proceso de adecuación de la Industria Turística, Nicaragua al igual que ciento noventa y dos (192) Estados miembros de la Organización Mundial de la Salud (OMS), constituyó un éxito, toda vez que instaló en la comunidad internacional, el control del tabaco como uno de los temas prioritarios en las agendas de salud pública de los países.

La Honorable Asamblea Nacional, ratificó el día miércoles veinticuatro (24) de Enero del año 2008, el CONVENIO MARCO PARA EL CONTROL DEL TABACO, adoptado por la Organización Mundial de la Salud (OMS), mediante Resolución de la Quincuagésima Sexta Asamblea Mundial de la Salud, realizada en Ginebra, Suiza, en el año 2003.

Con la ratificación de este Convenio, Nicaragua se compromete a impulsar medidas de prevención, control y la cooperación a nivel nacional, regional e internacional para auspiciar la prohibición de la propaganda, promoción y patrocinio del tabaco dentro de su territorio. Nicaragua suscribió este convenio en las Naciones Unidas el día siete (07) de Junio del dos mil cuatro.

Con esta ratificación, los gobiernos sientan las bases para la protección de las generaciones presentes y futuras, ante los efectos destructivos del tabaco en la salud de las personas, en la sociedad y en el ambiente. Es indispensable resguardar el derecho de los no fumadores quienes deben ser protegidos en los diferentes lugares que se encuentren, sean públicos o privados.

El Tratado entró en vigencia el día veintisiete (27) de febrero del año 2005, habiendo sido firmado por ciento sesenta y ocho (168) países y ratificado por ciento diez (110), de los cuales actualmente pertenecen a la Región de las Américas y cinco (05) a la Región del Mercosur y sus Estados asociados.

Países de Norteamérica, Europa, América del Sur y parte de Centroamérica, a través de sus Estados han establecido medidas de orden legislativas a favor de no fumadores y contra el consumo de tabaco y tabaquismo en el ámbito público y privado, por lo tanto la industria turística no está exenta de este flagelo, que hasta la fecha ha cobrado millones de vidas por fumadores activos y pasivos.
En Nicaragua, por ser un país tropical y de clima caluroso, en la industria turística existen numerosos establecimientos de cerrado acceso público, el que se caracteriza por tener climatización, es decir, aire acondicionado. Estos establecimientos, por no contar con las condiciones adecuadas para los usuarios del servicio turístico, se ven afectados al respirar humo de segunda mano que pone en peligro sus vidas y las de sus menores.

El deber de proteger contra este peligro queda implícito en el derecho a la vida que reconoce la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como el derecho fundamental que tiene toda persona a gozar de los niveles más altos de salud posibles, como se reconoce en la Constitución de la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Convención sobre los Derechos del Niño y otros instrumentos legales de carácter internacional.

Después de numerosos estudios realizados en países como México, Canadá y los Estados Unidos de América, para analizar el impacto de esta medida en el sector turismo, especialmente en lugares cerrados de acceso público, un mes después de entrar en vigencia esta disposición, el sesenta (60%) por ciento de sus trabajadores no presentaban síntomas respiratorios, como tos, silbidos y exceso de flemas. Se reportó una mejoría general en la función pulmonar de todos los trabajadores, incluyendo aquellos que fumaban regularmente.

Uno de los argumentos más empleados por aquellos que se oponen a la prohibición de fumar en bares y restaurantes, es que la medida puede disminuir los ingresos de estos negocios, además de provocar el descenso en la afluencia de turistas.

En este sentido, también se ha demostrado en los países que han adoptado estas medidas, que los temores son infundados, ya que en los años siguientes de la aplicación de estas medidas, los ingresos del sector turismo tuvieron un aumento de US$ 53.8 millones de dólares, cifras obtenidas en 1995.

Numerosos estudios públicos y privados en diversos Estados de la Unión Americana, han demostrado que hay beneficios financieros muy significativos en los negocios, al aplicar prohibiciones a fumar en espacios cerrados:

*Reducciones del absentismo de empleados y patrones expuestos al humo;

*Reducción en los costos de seguros médicos;

*Reducción del pago de servicios de energía eléctrica;

*Reducción en los costos de limpieza y mantenimiento;

*Reducción en el consumo de tabaco;

*Reducción del número de fumadores;

*Incremento o no cambio de la cantidad de clientes en los hoteles, restaurantes y bares inmediatamente después de aprobadas las restricciones en el consumo de tabaco;

*Incremento del número de empleados en bares y restaurantes.

Lo anterior nos recuerda que la gente acude a los restaurantes, bares y hoteles con fines recreativos, de bienestar y comodidad, situación enteramente compatible con los espacios libres de humo y tabaco. Es decir, el consumo de tabaco en dichos lugares no es la finalidad principal de ellos, sino accesoria.

Derivado de las experiencias antes referidas, resulta claro que la obligación de bares, restaurantes y hoteles de proveer espacios libres de humo de tabaco, no se refleja en una merma económica para los servicios que prestan.

Otro aspecto importante en esta Reforma Parcial, se fundamenta en base a lo siguiente: La industria turística es de interés nacional conforme la entrada en vigencia de la Ley N° 298, Ley Creadora del Instituto Nicaragüense de Turismo, en el año 1,998 y, reafirmada por la Ley N° 495, Ley General de Turismo en el año 2004, en la cual se agrega que es de orden público, considerando al turismo como una de las actividades económicas fundamentales y de prioridad para el Estado “enmarcado en un modelo de desarrollo económico sostenible”.

El sesenta por ciento (60%) de sus ingresos presupuestarios, inclusive los actuales para la promoción integral del país, son relativamente bajos, pues no llegan a estimular el desarrollo de la industria turística como medio de contribuir al crecimiento económico, desarrollo social y ambiental del país; promover la competitividad de los productos turísticos nacionales, fomentando la creación y difusión de nuevos productos turísticos y como objetivo esencial del Estado, promover internacionalmente el país y sus atractivos, así como divulgar a nivel nacional e internacional la condición de seguridad a los turistas nacionales y extranjeros y, que sin los recursos necesarios la promoción del país sería muy poca, razón fundamental para recabar mayores ingresos sin afectar a la población en general.

Corresponde al Consejo Directivo del Intur establecer las modalidades de promoción y desarrollo del turismo y, a su Presidente Ejecutivo proponer anteproyectos de ley en materia turística, contando con la previa aprobación del Consejo Directivo. La aprobación de estas reformas, permitiría al Intur, con el aumento de sus recursos, expandir y mejorar significativamente su labor de promoción del país como destino turístico económico y seguro, situando a Nicaragua en una mejor posición competitiva. Solamente en la recaudación de los cinco dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 5.00) que se propone aplicar por la compra de cada boleto aéreo adquirido en el exterior generaría un ingreso adicional de US$ 1,526,615.00.

Hasta aquí la Exposición de Motivos y Fundamentación de las Reformas y Adiciones a la Ley No. 495, Ley General de Turismo.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Envíese este proyecto de ley a la Comisión de Turismo.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Hemos recibido una carta de los jefes de bancada de esta Asamblea, que dice lo siguiente:

Los suscritos jefes de bancada, en uso de las facultades que nos otorga la Ley Orgánica de este Poder del Estado, conforme a lo estipulado en el Arto. 83, estamos solicitando la dispensa de entrega con cuarenta y ocho horas de antelación de las iniciativas de ley siguientes, para su proceso: Adendum 002, Punto 6.4: Decreto de Autorización del Ingreso al Territorio Nacional de efectivos militares, naves y aeronaves de Estados Unidos y Venezuela y salida de Tropas Nacionales hacia Belice, Martinica, República Dominicana, Guatemala y otros países; los Puntos 2.86, 287, 2.88, 2.89 y 2.90 referidos a Ley de Indulto, y en el Adendum 001, el Punto 3.50 Ley que declara Héroe Nacional al General Augusto César Sandino y Declaración de Patrimonio Histórico y Cultural, y 3.49 Ley de Reforma a la Ley 443.

La Junta Directiva, a la vista de esta solicitud accede y por tanto procederemos a discutir el Punto 6.4 del Adendum 002.

Adendum 002, Punto VI: INICIATIVAS DE DECRETOS Y LEYES CON TRÁMITE DE URGENCIA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, Punto 6.4: DECRETO DE AUTORIZACIÓN DEL INGRESO AL TERRITORIO NACIONAL DE EFECTIVOS MILITARES, NAVES Y AERONAVES DE LAS FUERZAS ARMADAS DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ASÍ COMO LA SALIDA DEL TERRITORIO NACIONAL DE EFECTIVOS MILITARES DEL EJÉRCITO DE NICARAGUA HACIA MARTINICA, BELICE GUATEMALA, REPÚBLICA DOMINICANA DURANTE EL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO 2010.

Managua, 1 de Diciembre del 2009


Doctor
Wilfredo Navarro Moreira
Primer Secretaría
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Primer Secretario:

Por orientaciones del Presidente de la República, Comandante Daniel Ortega Saavedra, adjunto remito con la correspondiente Exposición de Motivos, Fundamentación, y texto del articulado la “Iniciativa de Decreto Legislativo que autoriza el ingreso al territorio nacional de efectivos militares, naves y aeronaves de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América y República Bolivariana de Venezuela, así como la salida del territorio nacional de efectivos militares del Ejército de Nicaragua hacia Martinica, Belice, Guatemala, República Dominicana durante el Primer Semestre del año 2010”, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 92 párrafo tercero y 138 numeral 26) de la Constitución Política de la República de Nicaragua, al cual solicita se le confiera el trámite de urgencia que autoriza el artículo 141 párrafo quinto de la Constitución Política de la República de Nicaragua y el artículo 93 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder legislativo de la república de Nicaragua.

Sin más a que referirme, le saludo fraternalmente.
Salvador Vanegas Guido
Encargado del Despacho
Secretaría Privada para Política Nacionales.

Managua, 1 de Diciembre del 2009
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Compañero Presidente:

Con la correspondiente Exposición de Motivos, Fundamentación, y texto del articulado, adjunto a la “Iniciativa de Decreto Legislativo que autoriza el ingreso al territorio nacional de efectivos militares, naves y aeronaves de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América y República Bolivariana de Venezuela, así como la salida del territorio nacional de efectivos militares del Ejército de Nicaragua hacia Martinica, Belice, Guatemala, República Dominicana durante el Primer Semestre del año 2010”, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 92 párrafo tercero y 138 numeral 26) de la Constitución Política de la República de Nicaragua, al cual solicita se le confiera el trámite de urgencia que autoriza el artículo 141 párrafo quinto de la Constitución Política de la República de Nicaragua y el artículo 93 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder legislativo de la república de Nicaragua.


Sin más a que referirme, te saludo fraternalmente.

Daniel Ortega Saavedra
Presidente de la República de Nicaragua


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho.

El Estado de Nicaragua, privilegia la libre cooperación internacional, la que ha venido impulsando con espíritu de unidad en base al compromiso irrenunciable de asegurar el bien común, la promoción del desarrollo humano de los nicaragüenses y de su protección contra los embates provocados por fenómenos naturales. Nicaragua y sus instituciones, entre ellas el Ejército de Nicaragua, fundamenta sus relaciones internacionales en la amistad y solidaridad entre los pueblos y la reciprocidad entre los Estados.

El Ejército de Nicaragua, como una institución profesional de carácter nacional, mantiene actualmente magníficas relaciones de amistad y de cooperación internacional con otras Fuerzas Armadas de países de la región centroamericana, del hemisferio y del mundo, entre los que se encuentran los Estados Unidos de América, República Dominicana, República Bolivariana de Venezuela, Guatemala, Martinica, Belice, lo que ha devenido en el fortalecimiento de las medidas de fomento de la confianza, de la paz, el desarrollo y la cooperación.

Una de las características de la institucionalidad son las tradiciones. Las instituciones militares tienen como fuente de cohesión y carácter corporativo, sus tradiciones y costumbres. Es por eso que, año con año, el Ejército de Nicaragua realiza ejercicios de intercambio con otros Ejércitos y Fuerzas Armadas, demostrando con ello su profesionalidad, sus conocimientos y habilidades adquiridos. Asimismo, se logra ejercitar la interoperabilidad en la realización de operaciones humanitarias conjuntas y combinadas.

Por tal motivo, se considera que sería altamente provechoso y significativo la participación del Ejercito de Nicaragua y de las fuerzas Armadas de Estados Unidos de América, República Dominicana, República Bolivariana de Venezuela, Guatemala, Martinica, Belice, en ejercicios militares de carácter humanitario, de atención a la población civil y resguardo de sus bienes ante emergencias o desastres naturales, mismos que tienen lugar de forma constante en nuestro territorio como en el extranjero.

Atendiendo a que estos ejercicios, que involucran tanto la salida de tropas nicaragüenses fuera del país, como el ingreso de tropas, naves y aeronaves extranjeras a Nicaragua, se realizarán durante el primer semestre del año 2010, por lo que, con el objetivo de lograr estos ejercicios se cumplan en los plazos de tiempo previstos y en la forma establecida, se requiere, colmo así lo establece nuestra Constitución Política, la autorización de la Asamblea Nacional cada uno de los ingresos de tropas extranjeras y las salidas de tropas nicaragüenses.

En tal sentido, por efectos prácticos de tiempo, por economía y tomando en cuenta que algunos ejercicios humanitarios se realizarán a partir del mes de enero del año 2010, se solicita de una sola vez, para el primer semestre del año 2010, la aprobación del Decreto legislativo que autorice el ingreso de tropas extranjeras para la realización de los ejercicios militares humanitarios y la salida de efectivos nicaragüenses, los que se detallan de forma cronológica en el calendario de actividades enunciado a continuación:

1. Ingreso al territorio nacional de un avión tipo P 3 de la Marina de los Estados Unidos de América, con el objetivo de sobrevolar el espacio aéreo nacional en apoyo a los vuelos de los transbordadores de la Administración Aeronáutica Nacional y del Espacio NASA, de los Estados Unidos de América, del 1 de enero el 30 de junio del 2010.

2. Ingreso al territorio nacional de 15 efectivos militares de los Estados Unidos de América y una aeronave tipo C12, para la realización de evaluación hidrográfica conjunta de la Oficina Oceanográfica Naval de los Estados Unidos de América y el Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales para actualizar cartas náuticas en áreas adyacentes a los cayos Misquitos, del 5 de enero al 30 de marzo de 2010.

3. Ingreso al territorio nacional de 5 miembros de la Fuerza Aérea de los Estados Unidos de América, para participar en intercambio de adiestramiento con la Fuerza Aérea del ejército de Nicaragua, del 8 al 13 de febrero de 2010.

4. Ingreso al territorio nacional de 4 efectivos militares de los Estados Unidos de América, para participar en intercambio de especialistas del Servicio de Guardacostas de los Estados Unidos de América con la Fuerza Naval del Ejército de Nicaragua, del 1 al 27 de marzo de 2010.

5. Ingreso al territorio nacional de 10 efectivos militares de las fuerzas Especiales de los Estados Unidos de América, para participar en intercambio de adiestramiento con el Comando de Operaciones Especiales del Ejército de Nicaragua, del 1 de marzo al 31 de mayo de 2010.

6. Ingreso al territorio nacional de forma rotativa, de 300 efectivos militares de los Estados Unidos de América, para participar en ejercicio “Más allá del horizonte”, del 1 de marzo al 15 de junio de 2010.

7. Ingreso al territorio nacional, de forma rotativa, de 50 efectivos militares de los Estados Unidos de América, para participar en cuatro (4) ejercicios MEDRETES, del 1 de marzo al 30 de junio de 2010.

8. Ingreso al territorio nacional de 300 efectivos militares de los Estados Unidos de América y un (1) buque HSV-2 SWIFT, para participar en intercambio de experiencias con la Fuerza Naval del Ejército de Nicaragua, del 17 de abril al 30 de junio de 2010.

9. Ingreso al territorio nacional de 4 efectivos militares de los Estados Unidos de América, para participar en intercambio de especialistas del Servicio de Guardacostas de los Estados Unidos de América con la Fuerza Naval del Ejército de Nicaragua, del 1 al 28 de mayo de 2010.

10. Ingreso al territorio nacional de 15 efectivos militares de las Fuerzas Especiales de los Estados de los Estados Unidos de América y 3 aeronaves, para participar en ejercicio MEDRETES-MEDCAP, del 1 al 30 de Mayo de 2010.

11. Ingreso al territorio nacional de 10 efectivos militares de los Estados de América, para participar en intercambio de adiestramiento de infantería de marina de los Estados Unidos de América con la Fuerza Naval del Ejército de Nicaragua, del 8 al 23 de Mayo de 2010.

12. Ingreso al territorio nacional, de forma rotativa, de 30 efectivos militares, naves y aeronaves de la Fuerza aérea del Ejército Nacional Bolivariano de Venezuela, para participar en un ejercicio de intercambio de adiestramiento, con personal del Ejército de Nicaragua, del 1 de Mayo al 30 de junio de 2010.

13. Salida de 30 efectivos militares del Ejército de Nicaragua, hacia la República de Guatemala, para participar en ejercicio UHR-CFAC, del 16 al 23 de enero de 2010.

14. Salida de 30 efectivos militares del Ejército de Nicaragua, hacia la República de Guatemala, para participar en entrenamiento plana mayor OMP, del 14 al 28 de marzo de 2010.

15. Salida de 10 efectivos militares del Ejército de Nicaragua, hacia la República Dominicana, para participar en ejercicio “FAHUM-2010”, del 10 al 20 de abril de 2010.

16. Salida de 15 efectivos militares del Ejército de Nicaragua con su equipo militar, sin municiones, hacia la República de Belice, para participar en ejercicio “Tride Wind 2010”, del 18 al 27 de abril de 2010.

17. Salida de 10 efectivos militares del Ejército de Nicaragua, hacia Martinica, para participar en ejercicio “CARAIBES 2010”, del 19 al 30 de abril de 2010.

18. Salida de 10 efectivos militares del Ejército de Nicaragua, hacia la República Dominicana, para participar en ejercicio “Fuerza Comando”, del 1 al 30 de junio de 2010.
FUNDAMENTACIÓN

Con la realización de estos ejercicios prácticos de carácter humanitario, se acrecienta la calidad técnica y profesional de los miembros del Ejército de Nicaragua, al adquirir nuevos y modernos conocimientos doctrinales, científicos y técnicos. A la vez, que no presupone, desde el punto de vista económico, un impacto negativo al presupuesto al no existir erogaciones extra presupuestaria alguna para la institución militar.

En tal virtud, en mi calidad de Jefe Supremo del Ejército de Nicaragua, he decidido aprobar la salida de tropas del Ejército de Nicaragua, y el ingreso de efectivos militares, naves y aeronaves representativas de las Fuerzas Armadas de los países relacionados, lo cual me ha sido solicitado por el Comandante en Jefe del Ejército de Nicaragua, de conformidad con lo establecido en la Ley No. 181, Código de Organización, Jurisdicción y Previsión Social Militar, que en su artículo 9, numeral 7, dice: “Son deberes y atribuciones del Comandante en Jefe del Ejército… garantizar la organización, adiestramiento, capacitación y movilización de las fuerzas del Ejército…”.

Por lo antes expuesto, y con fundamento en lo establecido en el artículo 92 párrafo tercero, 138, numeral 26), ambos de nuestra Constitución Política, artículo 89 en su párrafo quinto y numeral 6) y artículo 91, ambos de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 26 del 6 febrero del año 2007, someto a consideración de la Asamblea Nacional la presente Iniciativa.

Asimismo conforme lo establecido en el artículo 93 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua y artículo 141 párrafo 5to. de la Constitución Política de la República de Nicaragua, solicito se le conceda trámite de urgencia a la presente Iniciativa de Decreto Legislativo.

Hasta aquí la Exposición de Motivos.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Decreto presentado, que autoriza la salida de tropas nicaragüenses y entrada de tropas norteamericanas y bolivarianas a Nicaragua.

A votación el Decreto en lo general.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

68 votos a favor, 20 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Decreto en lo general.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Arto. 1 Al tenor de lo dispuesto en los artículos 92, párrafo tercero y el 138, numeral 26 de nuestra Constitución Política, se autoriza el ingreso de efectivos, naves y aeronaves militares extranjeras al territorio nacional y la salida de efectivos militares del territorio nacional, de conformidad a la planificación de actividades durante el primer semestre del año 2010, que comprende el ingreso de tropas, naves y aeronaves extranjeras con fines humanitarios hacia Nicaragua y la salida de tropas nicaragüenses fuera del país.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 1.

A votación el artículo 1.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

70 votos a favor, 18 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 1.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Arto. 2 Se autoriza el ingreso de tropas con sus equipos, naves y aeronaves extranjeras y la salida del territorio nacional de contingentes representativos del Ejército de Nicaragua detallados a continuación:

Hasta aquí el artículo 2.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 2.

A votación el artículo 2.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

68 votos a favor, 20 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 2.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Arto. 3 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 3.

A votación el artículo 3.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

66 votos a favor, 22 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 3, y con él se aprueba el Decreto que autoriza el ingreso de efectivos militares, naves y aeronaves de los Estados Unidos, República Bolivariana de Venezuela y también la salida de tropas nicaragüenses hacia Martinica, Belice, Guatemala y República Dominicana en el primer semestre del año 2010.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Continuando con el Adendum 002, remitimos a los honorables diputados al Punto II: PRESENTACIÓN DE DECRETOS Y LEYES, Punto 2.86: de LEY DE INDULTO EN BENEFICIO DE TORIBIO MARTÍN BLANDÓN RUIZ.

Managua, 1 de Septiembre del 2009


Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Doctor Navarro:


Con fundamento en los artículos 138, numeral 3, y 140 numeral 1, de la Constitución Política de Nicaragua, el Artículo 14, numeral 2, y Artículo 91 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, le remito la siguiente Iniciativa de Ley denominada Ley de Indulto, de conformidad a lo establecido en el proceso de formación de la ley, por lo que le solicito se le dé el trámite de ley correspondiente.

Acompaño a la presente, la Exposición de Motivos y el texto de Ley correspondiente, así como las copias respectivas.

Sin más a que referirme, me despido de Usted.


Atentamente,

VÍCTOR MANUEL DUARTE ARÓSTEGUI
DIPUTADO PLC

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Señor Presidente:

El suscrito Diputado ante esta honorable Asamblea Nacional, con fundamento en los Artículos 138 numeral 3, 140 numeral 1 de la Constitución Política de Nicaragua, el Artículo 14, numeral 2, y Artículo 91 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, presento la siguiente Iniciativa de Ley de Indulto.
FUNDAMENTACIÓN

La Constitución Política de Nicaragua, en su Arto. 138 Inc. 3 otorga la facultad el derecho de gracia de indulto a la Asamblea Nacional. Asimismo el Arto. 30 Inc. 3 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece como facultad de este Poder del Estado “Conceder amnistía e indulto por su propia iniciativa o por iniciativa del Presidente de la República”.

Por tanto el indulto es el acto jurídico constitucional mediante el cual la Asamblea Nacional a través de una ley perdona la pena de prisión a una o varias personas.

El privado de libertad que presento en esta Iniciativa de Ley de nombre TORIBIO MARÍN BLANDÓN RUIZ, es un discapacitado de guerra, originario de Siuna-RAAN, presenta incapacidad total por múltiples procesos degenerativos de las siluetas anatómicas en las vertebras lumbares, L1, L2, L3, L4 y L5 (múltiples osteofitos), según los diagnóstico de médicos forenses el ciudadano presenta ESCOLIOSIS GRADO CINCO, y actualmente requiere que se le practiquen estudios radiológicos en centros especializados que sólo se encuentran en Managua. Su estado de salud lo mantiene dependiente de una silla de ruedas y bastones, además de tener limitaciones para hablar por causas de un balazo obtenido durante la guerra y que le afectó las cuerdas vocales. Por su grave estado de salud es inhumano que se encuentre en estado carcelario, lo que además le impide trasladarse a Managua para poder atender su salud.

Considero que el Título IV Derechos, Deberes y Garantías del pueblo Nicaragüense, Capítulo I Derechos Individuales, artículo 39, inciso primero, de nuestra Constitución Política, señala que: “En Nicaragua el sistema penitenciario es humanitario y tiene como objetivo fundamental la transformación del interno para reintegrarlo a la sociedad. De igual manera tomando en cuenta que el Art. 56 Cn. dice “El Estado prestará atención especial en todos sus programas a los discapacitados y los familiares de caídos y víctimas de guerra en general”.

Basándose en los preceptos constitucionales ante señalados, considero que dicha Iniciativa de Ley es oportuna para que, una vez que se realice exhaustivamente un estudio y análisis de esta solicitud, se pueda dictaminar favorablemente esta iniciativa de ley y se le otorgue el beneficio de la Gracia del Indulto al Señor TORIBIO MARÍN BLANDÓN RUIZ, con la finalidad de permitirle a este privado de libertad atender su salud con los exámenes requeridos y que se pueda trasladar a Managua para cumplir con los estudios necesarios y que su familia pueda cuidar del mismo, de igual manera se le dé otra oportunidad para que se reinserte a nuestra sociedad y su familia ya que ésta es el núcleo fundamental de la sociedad.

Por todo lo antes expuesto, someto a consideración del Honorable Plenario de la Asamblea Nacional, la presente Iniciativa de Ley de Indulto y de conformidad a lo establecido en el proceso de formación de la ley, sea enviado a la Comisión respectiva para su debido dictamen y posterior aprobación.

Hasta aquí la Exposición de Motivos y la Fundamentación.

En el tercer párrafo de la fundamentación, el Secretario hace una corrección. El diputado Porras está corrigiendo el término, en lugar de ser “Escoliosis” es “Osteofitos”.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Envíese el este proyecto de ley a la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Los remitimos, dentro del mismo Adendum, al Punto 2.87: LEY DE INDULTO PARA DOS PERSONAS.
Managua, 19 de Noviembre del 2009
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional

Estimado Señor Presidente:

El suscrito Diputado ante esta honorable Asamblea Nacional, con fundamento en los Artículos 138 numeral 3, 140 numeral 1 de la Constitución Política de Nicaragua, el Artículo 14, numeral 2, y Artículo 91 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, presento la siguiente Iniciativa de Ley de Indulto.

Fundamentación:

La Constitución Política de Nicaragua, concede el derecho de gracia de indulto a la Asamblea Nacional, en su artículo 138, numeral 3, que dice: “Son atribuciones de la Asamblea Nacional: 3) Conceder amnistía e indulto por su propia iniciativa del Presidente de la República”.

Cabe señalar que el Título IV Derechos, Deberes y Garantías del pueblo Nicaragüense, Capítulo I Derechos Individuales, artículo 39, inciso primero, de nuestra Constitución Política, señala que: “En Nicaragua el sistema penitenciario es humanitario y tiene como objetivo fundamental la transformación del interno para reintegrarlo a la sociedad. Por medio del sistema progresivo promueve la unidad familiar, la salud, la superación educativa, cultural y la ocupación productiva con remuneración salarial para el interno. Las penas tienen un carácter reeducativo”.

Justificación:

Basándose en los preceptos constitucionales antes señalados, considero que a estas personas privadas de libertad se les debe dar otra oportunidad para que se reinserten a la comunidad en pro de la unión familiar, ya que ésta es el núcleo fundamental de la sociedad.

Por ello, estimo que dicha Iniciativa de Ley es oportuna para que, una vez que, una vez que se realice exhaustivamente un estudio y análisis de cada solicitud las que en total suman dos (2), Byron Ramón Quiroz Martínez y Oscar Danilo Meléndez se pueda dictaminar; ya que son ciudadanos que han permanecido varios años recluidos en los diferentes Sistemas Penitenciarios que hay en el país, y a través de sus familiares han enviado a esta Comisión su respectiva solicitud para que sean incluidos en la presente iniciativa.

Por todo lo antes expuesto, someto a consideración del Honorable Plenario de la Asamblea Nacional, la presente Iniciativa de Ley de Indulto y de conformidad a lo establecido en el proceso de formación de la ley, sea enviado a la Comisión respectiva para su debido dictamen y posterior aprobación.

Hasta aquí la Exposición de Motivos.


FILIBERTO RODRÍGUEZ
Diputado


PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Envíese este proyecto de ley a la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Continuando con la Presentación de Leyes, seguimos con el Punto 2.88: LEY DE INDULTO PARA 159 PERSONAS.
Managua, 25 de Noviembre del 2009
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional

Estimado Señor Presidente:

El suscrito Diputado ante esta honorable Asamblea Nacional, con fundamento en los Artículos 138 numeral 3, 140 numeral 1 de la Constitución Política de Nicaragua, el Artículo 14, numeral 2, y Artículo 91 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, presento la siguiente Iniciativa de Ley de Indulto.

Fundamentación:

La Constitución Política de Nicaragua, concede el derecho de gracia de indulto a la Asamblea Nacional, en su artículo 138, numeral 3, que dice: “Son atribuciones de la Asamblea Nacional: 3) Conceder amnistía e indulto por su propia iniciativa del Presidente de la República”.

Cabe señalar que el Título IV Derechos, Deberes y Garantías del pueblo Nicaragüense, Capítulo I Derechos Individuales, artículo 39, inciso primero, de nuestra Constitución Política, señala que: “En Nicaragua el sistema penitenciario es humanitario y tiene como objetivo fundamental la transformación del interno para reintegrarlo a la sociedad. Por medio del sistema progresivo promueve la unidad familiar, la salud, la superación educativa, cultural y la ocupación productiva con remuneración salarial para el interno. Las penas tienen un carácter reeducativo”.

Justificación:

Basándose en los preceptos constitucionales antes señalados, considero que a estas personas privadas de libertad se les debe dar otra oportunidad para que se reinserten a la comunidad en pro de la unión familiar, ya que ésta es el núcleo fundamental de la sociedad.

Por ello, estimo que dicha Iniciativa de Ley es oportuna para que, una vez que, una vez que se realice exhaustivamente un estudio y análisis de cada solicitud las que en total suman ciento cincuenta y nueve (159), se pueda dictaminar; ya que son ciudadanos que han permanecido varios años recluidos en los diferentes Sistemas Penitenciarios que hay en el país, y a través de sus familiares han enviado a esta Comisión su respectiva solicitud para que sean incluidos en la presente iniciativa.

Por todo lo antes expuesto, someto a consideración del Honorable Plenario de la Asamblea Nacional, la presente Iniciativa de Ley de Indulto y de conformidad a lo establecido en el proceso de formación de la ley, sea enviado a la Comisión respectiva para su debido dictamen y posterior aprobación.

Hasta aquí la Exposición de Motivos.


PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Envíese este proyecto de ley a la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Continuamos con el Punto 2.89: LEY DE INDULTO PARA EL SEÑOR FREDDY TAMIR CENTENO CUADRA.
Managua, 25 de Noviembre del 2009
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional

Estimado Señor Presidente:

El suscrito Diputado ante esta honorable Asamblea Nacional, con fundamento en los Artículos 138 numeral 3, 140 numeral 1 de la Constitución Política de Nicaragua, el Artículo 14, numeral 2, y Artículo 91 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, presento la siguiente Iniciativa de Ley de Indulto.

Fundamentación:

La Constitución Política de Nicaragua, concede el derecho de gracia de indulto a la Asamblea Nacional, en su artículo 138, numeral 3, que dice: “Son atribuciones de la Asamblea Nacional: 3) Conceder amnistía e indulto por su propia iniciativa del Presidente de la República”.

Cabe señalar que el Título IV Derechos, Deberes y Garantías del pueblo Nicaragüense, Capítulo I Derechos Individuales, artículo 39, inciso primero, de nuestra Constitución Política, señala que: “En Nicaragua el sistema penitenciario es humanitario y tiene como objetivo fundamental la transformación del interno para reintegrarlo a la sociedad. Por medio del sistema progresivo promueve la unidad familiar, la salud, la superación educativa, cultural y la ocupación productiva con remuneración salarial para el interno. Las penas tienen un carácter reeducativo”.

Justificación:

Basándose en los preceptos constitucionales antes señalados, considero que a estas personas privadas de libertad se les debe dar otra oportunidad para que se reinserten a la comunidad en pro de la unión familiar, ya que ésta es el núcleo fundamental de la sociedad.

Por ello, estimo que dicha Iniciativa de Ley es oportuna para que, una vez que, una vez que se realice exhaustivamente en estudio y análisis de cada solicitud de amnistía para Centeno Cuadra Fredyy Tamir, se pueda dictaminar; ya que es un ciudadano que ha permanecido varios años recluido y actualmente se encuentra en delicado estado de salud.

Por todo lo antes expuesto, someto a consideración del Honorable Plenario de la Asamblea Nacional, la presente Iniciativa de Ley de Indulto y de conformidad a lo establecido en el proceso de formación de la ley, sea enviado a la Comisión respectiva para su debido dictamen y posterior aprobación.

Hasta aquí la Exposición de Motivos.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Envíese este proyecto de ley a la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Continuamos en el mismo Adendum con el Punto 2.90: LEY DE INDULTO PARA EL SEÑOR BERNARDO SUÁREZ OPORTA.
Managua, 26 de Noviembre del 2009
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional

Estimado Señor Presidente:

El suscrito Diputado ante esta honorable Asamblea Nacional, con fundamento en los Artículos 138 numeral 3, 140 numeral 1 de la Constitución Política de Nicaragua, el Artículo 14, numeral 2, y Artículo 91 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, presento la siguiente Iniciativa de Ley de Indulto.

Fundamentación:

El beneficio del indulto es una facultad otorgada a los diputados de la Asamblea Nacional para liquidar las penas a los reos, sea en atención a la propia personalidad y circunstancia del caso, como por actos de generosidad tradicional o excepcional del poder público.

Teniendo como marco legal La Constitución Política de Nicaragua, concede el derecho de gracia de indulto a la Asamblea Nacional, en su artículo 138, numeral 3, que dice: “Son atribuciones de la Asamblea Nacional: 3) Conceder amnistía e indulto por su propia iniciativa del Presidente de la República”.

Por otro lado es válido señalar que el Título IV Derechos, Deberes y Garantías del pueblo Nicaragüense, Capítulo I Derechos Individuales, artículo 39, inciso primero, de nuestra Constitución Política, señala que: “En Nicaragua el sistema penitenciario es humanitario y tiene como objetivo fundamental la transformación del interno para reintegrarlo a la sociedad. Por medio del sistema progresivo promueve la unidad familiar, la salud, la superación educativa, cultural y la ocupación productiva con remuneración salarial para el interno. Las penas tienen un carácter reeducativo”.

De igual manera el Capítulo IV, Derechos de la Familia, Artículo 70, de la Constitución Política, que además coincidente con el Artículo 17, Protección a la Familia, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que dice: “La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado”.

Justificación:

Basándose en los preceptos constitucionales antes señalados, considero que a éste privado de libertad se le debe dar otra oportunidad para que se reinserte a la sociedad, creando un ambiente de unión familiar, siendo ésta el núcleo fundamental de la sociedad.

Por ello considero oportuna esta Iniciativa de Ley, para que se realice el estudio y análisis correspondiente de la misma y se dictamine; ya que es un ciudadano de avanzada edad, tiene padecimientos prostáticos, presión arterial alta, y hasta el día de hoy ha cumplido dos años y siete meses de efectiva condena.

Por todo lo antes expuesto, someto a consideración del Honorable Plenario de la Asamblea Nacional, la presente Iniciativa de Ley de Indulto y de conformidad a lo establecido en el proceso de formación de la ley, sea enviado a la Comisión respectiva para su debido dictamen y posterior aprobación.

Hasta aquí la Exposición de Motivos.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Envíese este proyecto de ley a la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Remitimos a los diputados al Adendum Nº 001, al Punto III: DISCUSIONES DE DICTÁMENES DE DECRETOS Y LEYES PRESENTADOS, Punto 3.50: LEY QUE DECLARA HÉROE NACIONAL AL GENERAL AUGUSTO C. SANDINO. DECLARACIÓN DE PATRIMONIO HISTÓRICO CULTURAL DE LA NACIÓN EL CONJUNTO URBANO DE LA AVENIDA PEATONAL AUGUSTO C. SANDINO Y ASIGNACIÓN DE BIENES A LA ASAMBLEA NACIONAL.

Le pedimos al diputado José Figueroa, Vicepresidente de la Comisión de Modernización o a cualquier miembro de la misma, su lectura.

DIPUTADO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
INFORME DE CONSULTA Y DICTAMEN

Managua, 11 de Noviembre del 2009.

Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional

Honorable Presidente Núñez:

Los suscritos miembros de la Comisión de Modernización de la Asamblea Nacional, nos reunimos con el objetivo de dictaminar la Iniciativa de “Ley de asignación de bienes a la Asamblea Nacional y Declaración de Patrimonio Histórico de la Nación”, presentado el doce de febrero del año dos mil ocho, por el diputado Wilfredo Navarro Moreira, ante la Primer Secretaría de la Asamblea Nacional. Estando en proceso de consulta y dictamen, se remitió a esta Comisión la iniciativa de “Decreto Legislativo declarando Héroe Nacional al General Augusto C. Sandino, presentado por el Diputado René Núñez Téllez ante la Primera Secretaría de la Asamblea Nacional el día diecinueve de octubre del año dos mil nueve y remitido a esta Comisión el cinco del mes en curso, en base al principio de celeridad y por tener ambas iniciativas similar temática la Comisión ha decidido fusionarlas y emitir un solo dictamen para ambas iniciativas.

Antecedentes e importancia del proyecto:

La primera iniciativa tiene varias finalidades, tal como se expresa en la exposición de motivos:

1) Que el Estado, en este caso mediante el Poder Legislativo, asigne en forma permanente las instalaciones que utiliza en sus funciones y que el Poder Ejecutivo sancionará dicha asignación. Las instalaciones consisten en edificios, áreas verdes y de estacionamiento. La infraestructura se describe a continuación:

Antecedentes e importancia del proyecto:

La primera iniciativa tiene varias finalidades, tal como se expresa en la exposición de motivos:

1) Que el Estado, en este caso mediante el Poder Legislativo, asigne en forma permanente las instalaciones que utiliza en sus funciones y que el Poder Ejecutivo sancionará dicha asignación. Las instalaciones consisten en edificios, áreas verdes y de estacionamiento. La infraestructura se describe a continuación:

Por gestiones del Comandante Carlos Núñez Téllez, Presidente del Consejo de Estado, fue reconstruido para ser utilizado como su sede e inaugurado en Sesión Solemne del 13 de julio del año 1983. De conformidad con el Decreto No. 1543,

Normas de Transición de los Poderes del Estado, del 30 de noviembre del año 1984, emitido por el Consejo de Estado y aprobado por la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, fue declarado como Sede de la Asamblea Nacional. El Decreto No. 1543 fue publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 3 correspondiente al 4 de enero de 1985.

El edificio fue denominado con ese nombre en honor a los mártires que el 22 de enero de 1967 cayeron inmolados frente al edificio donde sesiona este Plenario.

Los tres edificios anteriores y sus áreas de estacionamiento y ornato se encuentran en la manzana de terrero con los siguientes linderos: Avenida Central al este; Avenida Bolívar al oeste; Cuarta calle suroeste al sur y la banda norte de la Dupla Sur.

La Comisión considera necesario que todos los edificios del Complejo Legislativo sean designados con nombres de nicaragüenses que hayan tenido una gran relevancia en el período de la independencia de España, de la Guerra Nacional contra los filibusteros, en la construcción de la nación o que hayan tenido gran significación para la Asamblea Nacional en lo particular o para el Poder Legislativo en lo general.

Se propone honrar al Doctor Tomás Ruiz Romero, nombrando el edificio en que funcionan los Despachos de los miembros de la Junta Directiva como Edificio Tomás Ruiz Romero, que es el primer sacerdote indio, primer catedrático nicaragüense en la Universidad de San Carlos en Guatemala, co-fundador de la Universidad de León y declarado “Prócer de la independencia” en la Ley No. 62, Ley que declara a Chinandega, patrimonio cultural de la nación, aprobada por esta Asamblea Nacional el 3 de septiembre del año 1989.

También se propone que el Edificio utilizado por las Bancadas y oficinas administrativas, sea denominado “General Benjamín Zeledón”, quien fue declarado Héroe Nacional por Decreto No. 536, aprobado 1 de Octubre de 1980 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 233 del 10 de Octubre del mismo año.

La iniciativa tiene un segundo objetivo no menos importante, considerando el interés histórico y cultural que posee el conjunto de edificios que se encuentran ubicados en ambas bandas de lo que era la Avenida Central o Roosevelt en la Managua anterior al terremoto de 1972, encontrándose entre esas construcciones: el edifico que ocupa actualmente la Vicepresidencia de la República, anteriormente Compañía Automotriz; el edificio recortado que era el Banco Central de Nicaragua, la Asamblea Nacional, que anteriormente fue la Casa Matriz del Banco Nacional de Nicaragua; el Edificio que era el Banco de América, actualmente utilizado por la Asamblea Nacional; la Plaza de los No Alineados “General Omar Torrijos Herrera”, el Centro de Convenciones Olor Palme, antes la Capilla del Instituto de Varones de Managua y el Edificio del Instituto Pedagógico, esquina opuesta a lo que era “El Hormiguero”, se solicita que sea declarado patrimonio cultural de la Nación toda la zona, que debe ser el Centro Gubernamental y el eje sobre el cual se debe construir el Centro Histórico de Managua.

La antigua “Calle del Rastro”, conocida así porque en ella se encontraba instalado el rastro de Managua, exactamente donde estuvo “El Hormiguero” ahora FOPREL; luego Avenida José Dolores Estrada; después Avenida Central y posteriormente Avenida Roosevelt, como fue denominada en 1946 por el primero de los Somoza, y a nivel popular Avenida Augusto C. Sandino, era la principal arteria de Managua y tiene una extensión de aproximadamente kilómetro y medio.

Aprovechando su ubicación geográfica, histórica y de punto de unión entre los más importantes edificios de gobierno (Casa de los Pueblos, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Asamblea Nacional, Sede del Consejo Nacional de Planificación Económica Social, de la Secretaría de Políticas Nacionales, de la Vicepresidencia de la República, del Diario Oficial La Gaceta, de la Comandancia General del Ejército de Nicaragua); de los principales centros de cultura: Teatro Nacional Rubén Darío, la Plaza de la Revolución, antes Plaza de la República, en el mismo lugar donde se instalaron las autoridades cuando fue declarada Leal Villa de Santiago de los Caballeros de Managua en 1817, y alrededor de ella se construyeron la Casa de Alto, la Casa de Corredor, donde el General Tomás Martínez recibió la noticia del triunfo de las tropas nacionales sobre el invasor, el Palacio Nacional, construido en el período de los 30 años conservadores y destruido por el terremoto de 1931, el Palacio de la Cultura, antes Palacio Nacional y sede el Congreso Nacional, y la vieja parroquia que fue sustituida por la Catedral; y más al sur, el Instituto Nicaragüense de Cultura, el parque Luis Alfonso Velásquez Flores, el Cementerio San Pedro, la Loma de Tiscapa y el Parque Memorial Sandino, se pretende convertirla en una gran plaza de mil quinientos metros de largo que reúna centros de gobierno, de cultura, de recreación y que sirva para recordar y conmemorar hechos históricos, como los del 22 de enero de 1967, de la captura del General Sandino y sus generales. De esa manera se ubicarían alrededor de ella, además del Poder Legislativo y del Alto Mando Militar, importantes oficinas del Poder Ejecutivo, teniendo como eje la Avenida Augusto C. Sandino abierta al pueblo.

La iniciativa presentada por el Ingeniero Núñez Téllez, que contiene dos artículos, tiene como objetivo en su primer artículo la finalidad de rendir homenaje al General Augusto C. Sandino, otorgándole el título de “Héroe Nacional de Nicaragua”.

Señala el Diputado Núñez Téllez en su exposición de motivos la importancia de reconocer la gesta histórica del General Augusto C. Sandino, así como la necesidad de que los nicaragüenses, sobre las diferencias ideológicas o políticas, reconozcan que Sandino plasma con sus acciones la “plenitud de la soberanía y la independencia política y económica de Nicaragua”, y que debemos los nicaragüenses adquirir el compromiso para obtener en nuestra conducta, el ejemplo del pensamiento, vida y obra del General Augusto C. Sandino.

Como sustento de su propuesta señala la trascendencia del Héroe, y nombra a varios latinoamericanos que acudieron a sus filas como el General guatemalteco José María Jirón Ruano, Agustín Farabundo Martí, salvadoreño, Froylan Turcios, hondureño, Gregorio Urbano Gilbert, de República Dominicana, Esteban Pavletich, peruano y otros y los que se han ocupado de su gesta, tales Gregorio Selser, primer investigador y escritor de su gesta histórica, Henry Barbusse, que lo llamó “General de los hombres libres”; la premio Nobel de Literatura, Gabriela Mistral, que lo llamó “hombre heroico, héroe legítimo” y al grupo de patriotas que acompañaban a Sandino los denominó “Pequeño Ejército Loco de voluntad de sacrificio”; el también premio Nobel Pablo Neruda, el venezolano Gustavo Machado; el muralista mejicano Diego Rivera, los nicaragüenses Salomón de la Selva, Edelberto Torres, Nicolás Arrieta, Sofonías Salvatierra, Jorge Eduardo Arellano, Ernesto Mejía Sánchez, Carlos Fonseca Amador, José Benito Escobar, Sergio Ramírez, Lisandro Chávez Alfaro, Ernesto Cardenal, Alejandro Dávila Bolaños, Julio Valle Castillo, Salvador Calderón Ramírez, José Román Orozco, los hermanos Abelardo y Manolo Cuadra Vega, Antenor Sandino Hernández, Eduardo Pérez Valle, José Santos Rivera Siles, Guillermo E. Cuadra, Jerónimo Aguilar, su asesino Anastasio Somoza García, y otros extranjeros como Lejeune Cummins, Neil Macaulay, Carleton Beals, Jorge La Place, Emigdio B. Maraboto, Julio Gómez Padilla, Ramón de Belausteguigoitía, Javier Campos Ponce, Isidro Fabel, José Vasconcelos, Alfonso Alexander, Manuel José Arce, Paulo de Carvalho-Neto.

Informe de la consulta:

La iniciativa se remitió a la Comisión de Modernización, la que inició el proceso de consulta y dictamen, celebrando cuatro días de reuniones con las instituciones vinculadas al proyecto, los días 13, 14, 15 y 20 de octubre del 2009, con la presencia de los Diputados miembros de la Comisión, del Equipo Técnico y la Secretaría Legislativa de la Comisión, asistiendo a las reuniones y recibiéndose el valioso aporte y recomendaciones de los representantes del Ejército de Nicaragua, de la Policía Nacional, de la Vicepresidencia de la República, del Foro de Presidencia de los Poderes Legislativos de Centroamérica y el Caribe (FOPREL), de La Gaceta, Diario Oficial, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Consejo de Políticas Nacionales de la Presidencia de la República, del Instituto Nicaragüense de Cultura y la Alcaldía de Managua.

El día 13 de octubre del 2009, asistieron los invitados: Lic. Eduardo Bolaños, Director General de la Vicepresidencia de la República; el Coronel Noel Portocarrero Argüello, Jefe de Asesoría Jurídica del Ejército de Nicaragua; Tnte. Coronel Orlando Palacios, Jefe Oficina Enlace AN-EN; Comisionado Mayor Juan Báez, Inspector General de la Policía Nacional; Comisionado Mayor Juan Ramón Gradiz, Secretario Privado de la Jefatura Nacional de la Policía Nacional, Comisionado Flavio Guevara, Segundo Jefe de Seguridad Personal; Comisionado Guillermo Rojas, Oficial Enlace AN-PN.

Se continúo el día 14 de octubre con la presencia de los invitados Lic. Leopoldo Castrillo, Director de La Gaceta, Diario Oficial; Dr. Roger Miranda Gómez, Secretario Ejecutivo de FOPREL.

Al día siguiente asistieron los invitados: Dr. Bruto Gallardo, Asesor Legal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; Lic. José Zapata, Director de Contabilidad y el Lic. Marvin Noguera, el Dr. César Vega Masis, Asesor del Ministro de Relaciones Exteriores. Los representantes del Ministerio de Hacienda y Crédito Público señalaron que en los libros del Registro de la Propiedad no existe una columna de asignaciones y que el Poder Ejecutivo maneja centralizadamente los bienes del Estado y que no conviene asignar edificios a la Asamblea Nacional.

El día 20 de octubre asistieron: Dr. Paul Oquist Kelley, Coordinador del Consejo de Políticas Nacionales de la Presidencia de la República; Lic. Daysi Tórrez, Alcaldesa de Managua; y Lic. Clemente Guido, de la Dirección de Patrimonio Cultural del Instituto Nicaragüense de Cultura.

En cada una de las reuniones, el Ingeniero Núñez, Presidente de la Comisión dio la bienvenida a los Diputados e invitados, a quienes se les presentó el proyecto de Ley de asignación de bienes a la Asamblea Nacional y Declaración de Patrimonio Histórico Cultural de la Nacional, que tiene tres objetivos específicos: Hacer de la Avenida Central un proyecto histórico y convertirla en una vía peatonal. Nombrarla oficialmente Avenida Augusto C. Sandino y exponer a lo largo de ella, los hechos históricos más significativos de Nicaragua.

Los representantes del Ejército de Nicaragua y de la Policía Nacional expusieron sus consideraciones sobre inconvenientes en el acceso a las instalaciones del Ejército de Nicaragua, los primeros y sobre seguridad de los edificios y funcionarios que trabajan en ella, los segundos.

Se les explicó que aún cuando quedara aprobada como avenida peatonal, en algunos días y por razones de seguridad, como por ejemplo, los días de sesiones plenarias, se podrá cerrar el acceso al tramo de la Avenida que corresponde a la Asamblea Nacional, El ingeniero Núñez aclara que por Acuerdo Número Seis del Responsable de la Junta de Reconstrucción emitida el 15 de enero de 1981 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 32 del 10 de febrero de 1981, la Avenida Central, se denominó Avenida Sandino por el coordinador de la Junta de Reconstrucción de Managua en el año 1981, y se declara como vía peatonal en el correspondiente al parque Luis Alfonso Velásquez, es decir ya hay antecedentes para convertirla en peatonal y solo sería continuar un esfuerzo inicial.

La Licenciada Daysi Tórrez, Alcaldesa de Managua, manifestó su total respaldo al impulso del proyecto de la Avenida Peatonal y considera que el mismo revista una trascendental importancia para la historia de la capital. Se puso a la orden para ir avanzando en algunas obras y solo sería buscar las coordinaciones correspondientes para iniciar los trabajos desde la Alcaldía de Managua.

El Dr. Paul Oquist, consideró que la idea es muy buena y todo este proyecto se convertiría en un futuro en todo un centro cívico gubernamental de la capital, por cuanto en la avenida están ubicadas varias instituciones de gobierno, lo cual se considera muy útil en cuanto a las coordinaciones con las instituciones vinculadas al desarrollo y mantenimiento del proyecto. Además de la parte recreativa que Managua necesita, con lugares seguros y sanos para los capitalinos.

El Lic. Clemente Guido, de la Dirección de Patrimonio Cultural, del Instituto Nicaragüense de Cultura, expresó consideraciones de orden técnico para mejorar el proyecto de ley.

Consideraciones legales:

La Constitución Política en su artículo 129 dispone que los poderes Legislativos, Ejecutivo, Judicial y Electoral son independientemente entre sí y se deben de coordinar subordinados a los intereses de la nación y a la Constitución.

En virtud de la independencia de poderes, cada uno de los poderes del Estado tienen capacidad de aprobar sus normas de régimen interior así como nombrar a su personal (art. 138 No.25, art. 164 No.14, art. 173 No.9 todos Cn.) y administrar los recursos económicos y materiales que el Estado le asigna para el desempeño de sus atribuciones constitucionales y legales.

La Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo, en su arto. 14 ·14 11 establece que es derecho de los Diputados recibir las condiciones materiales, técnicas y administrativas satisfactorias para el desarrollo de sus funciones y del ejercicio de todos los derechos establecidos en la Constitución Política y la presente Ley y entre esas condiciones se encuentra la de contar con unas instalaciones apropiadas, que no estén al arbitrio de otros poderes del Estado, sino que se establezca por Ley, dando seguridad en el uso y conservación a largo plazo de unas instalaciones determinadas, más cuando en el caso de la Asamblea Nacional, se requieren por su característica, de un diseño especial. No hay otro Poder del Estado que requiera por ejemplo, el uso de un Salón para Sesiones Plenarias, que además sean públicas, transparentes y con sistemas apropiados de grabación, votación y reproducción.

Por otra parte, el artículo 128 de la Constitución Política establece la obligación del Estado de proteger el patrimonio cultural de la Nación, haciéndose efectiva esta protección por medio de la correspondiente declaratoria de patrimonio cultural. En la exposición de motivos y toda la comisión está de acuerdo, se señalan las razones para que se declare Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación las instalaciones existentes y que sirva para mantener viva la esperanza de que Managua pueda tener un Centro Histórico.

En relación a la situación legal de los bienes en uso por la Asamblea Nacional, se declara que dichos bienes son y seguirán siendo propiedad del Estado de Nicaragua y que la Asamblea Nacional únicamente tiene el derecho del uso de los mismos. Que dichos inmuebles se entregaron al Consejo de Estado sin señalamiento del derecho que dicho órgano tendría sobre los mismos, por lo que es conveniente establecer en el articulado del proyecto de ley, que los edificios que se utilizan por la Asamblea Nacional, quedan asignados para su uso y administración. En relación a la inscripción en el Registro Público de la asignación de los edificios a favor de la Asamblea Nacional, la nueva Ley General de los Registros Públicos, aprobada el 27 de agosto del corriente año, contiene dicha disposición legal. Por otra parte, ha sido práctica del Poder Ejecutivo, ceder a otras instituciones del Estado, inmuebles para su uso o administración.

Hemos dejado de último y no por ello menos importantes, los fundamentos legales que facultan a la Asamblea Nacional para declarar como Héroe Nacional de Nicaragua, quien como se expresa en su primer Manifiesto Político, firmado en el mineral de San Albino, el 1 de julio de 1927, “El hombre que de su patria no exige un palmo de tierra para su sepultura, merece ser oído, y no solo oído sino también creído”. El 2 de enero de 1980, se aprobó el Decreto No. 221, Ley especial mediante la cual la casa natal y de la juventud del General Sandino pasaron a ser Patrimonio Nacional, y en la Constitución Política, se le evoca y se le denomina como “General de Hombres Libres” y “Padre de la Revolución Popular y antiimperialista”.

Nuestra Constitución Política, en su artículo 138 numeral 19, atribuye a la Asamblea Nacional la atribución de “conocer honores a servidores distinguidos de la patria y la humanidad” y el General Augusto C. Sandino, no sólo cumple con los requisitos de la Ley de Creación del título de Héroe Nacional aprobada el 26 de septiembre de 1980 y publicado en La Gaceta No. 233 del 10 de octubre del mismo año, sino que de la lectura de su primer artículo se desprende que el General Sandino fue y es el modelo y pauta a seguir por todos los que, como el General José Dolores Estrada, Andrés Castro, Enmanuel Mongalo, Benjamín Zeledón y los demás héroes nacionales, merecen ser declarados y reconocidos con el título de HÉROE NACIONAL.

El segundo Considerado de la Ley de creación del título de Héroe Nacional, dice: “… es deber de la nación liberada honrar para siempre la memoria de aquellos que por su decisión de lucha, por su sentido de la justicia y su actitud de entrega y sacrificio a la causa nacional y popular, deben de servir de ejemplo y guía para forjar al hombre nuevo de nuestra Patria”.

La Comisión ha elaborado un nuevo articulado del proyecto de ley, incorporando las adiciones y mejoras que durante el proceso de consulta se han hecho, recomendando que el nombre de la Ley sea, LEY QUE DECLARA HÉROE NACIONAL AL GENERAL AUGUSTO C. SANDINO, PATRIMONIO HISTÓRICO CULTURAL DE LA NACIÓN EL CONJUNTO URBANO DE LA AVENIDA PEATONAL AUGUSTO C. SANDINO Y ASIGNACIÓN DE BIENES A LA ASAMBLEA NACIONAL.

Dictamen:

Por unanimidad y con el pleno consenso, esta Comisión de Modernización dictamina favorablemente este proyecto y expresa su criterio y recomendación al Plenario, de que se apruebe la Ley conforme el texto que se presenta a continuación, considerando que la misma es necesaria, está bien fundamentada y no se opone a la Constitución Política y a las leyes, tratados o instrumentos internacionales suscritos o ratificados por Nicaragua.

Se recomienda que a la mayor brevedad se discuta en esta Asamblea Nacional la Ley General de Bienes del Sector Público, que regule el régimen jurídico de los bienes del Sector Público.
COMISIÓN DE MODERNIZACIÓN

RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente

JENNY MARTÍNEZ GÓMEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Vicepresidenta Vicepresidente

JOSÉ FIGUEROA AGUILAR WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO

XOCHILT OCAMPO ROCHA MARÍA EUGENIA SEQUEIRA

MARIO VALLE DÁVILA CARLOS GARCÍA BONILLA

Hasta aquí el Dictamen.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

A discusión el Dictamen en lo general.

A votación en lo general.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

60 votos a favor, 27 presentes, 1 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Dictamen en lo general.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Arto. 1 Declárese Héroe Nacional de la República de Nicaragua al General Augusto C. Sandino.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 1.

A votación el artículo 1.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

63 votos a favor, 25 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 1.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Arto. 2 La Avenida que inicia en el Monumento al Soldado de la Patria, hasta el lago de Managua, se denominará “Avenida Augusto C. Sandino” en honor al General de Hombres Libres y defensor de la Soberanía Nacional, la que deberá abrirse y conservarse como avenida peatonal.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 2.

A votación el artículo 2.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

61 votos a favor, 27 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 2.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Arto. 3 Se declaran Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación y afectos de la Ley de Protección al Patrimonio Cultural de la Nación el conjunto urbano existente, construido sobre las bandas este y oeste de la hoy denominada “Avenida Augusto C. Sandino” desde su origen en el Lago de Managua hasta el Monumento al Soldado de la Patria.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 3.

A votación el artículo 3.

Se abre la votación.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

61 votos a favor, 27 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 3.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Arto. 4 Sin perjuicio de la titularidad del Estado y de los controles que competen a la Contraloría General de la República y a la Dirección General de Bienes del Estado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se asignan permanentemente por el Estado, a la Asamblea Nacional para su administración y uso los siguientes inmuebles propiedad del Estado de Nicaragua:

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 4.

A votación el artículo 4.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

65 votos a favor, 23 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 4.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Arto. 5 El Registrador Público de la Propiedad Inmueble, por el sólo imperio de la ley procederá a anotar en los libros respectivos esta asignación, copiando en los asientos registrales el texto de la presente ley.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 5.

A votación el artículo 5.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

63 votos a favor, 25 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 5.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Arto. 6 Las autoridades de Policía, a solicitud del Presidente de la Asamblea Nacional y por razones de seguridad, podrá proceder al cierre temporal de parte de la avenida peatonal, donde se encuentra la Asamblea Nacional.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 6.

A votación el artículo 6.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

63 votos a favor, 25 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 6.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Arto. 7 La Presidencia de la República, la Asamblea Nacional, la Alcaldía de Managua, el Instituto Nicaragüense de Cultura, el Ejército de Nicaragua, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Instituto de Nicaragüense de Turismo conformarán una “Comisión de Administración del Conjunto urbano de la Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino”, debiendo hacerse las mejoras y adecuaciones pertinentes para convertirlo en un centro de encuentro de la ciudadanía. La Comisión creada por esta Ley, tendrá personalidad jurídica y autonomía administrativa y financiera. Una vez finalizadas las obras y puesto en funcionamiento, la Comisión de Administración procederá a entregarlo al Instituto Nicaragüense de Cultura para su manejo y conservación. La Comisión reglamentará su funcionamiento interno.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 7.

A votación el artículo 7.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

60 votos a favor, 28 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 7.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Arto. 8 Cada una de las instituciones participantes en base a sus propios recursos, hará las obras necesarias y el cuido que señala la Ley. La Asamblea Nacional, conforme las regulaciones presupuestarias asignará en la Ley General del Presupuesto a la “Comisión de Administración del Conjunto Urbano de la Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino”, las partidas suficientes para las labores de protección, conservación y mantenimiento de la avenida peatonal.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 8.

A votación el artículo 8.

Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

64 votos a favor, 24 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 8.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Arto. 9 La presente Ley, entrará en vigencia el día de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito de circulación nacional, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 9.

A votación el artículo 9.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

65 votos a favor, 23 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 9 y con él se aprueba la Ley que Declara Héroe Nacional al General Augusto C. Sandino, Patrimonio Histórico Cultural de la Nación al conjunto urbano de la Avenida Peatonal Sandino y la asignación de Bienes a la Asamblea Nacional.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Remitimos a los diputados a la Orden del Día 01 Punto 2.71: LEY QUE DECLARA LA NULIDAD DE LOS NOMBRAMIENTOS HECHOS POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA INOBSERVANDO LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

Managua, Nicaragua
31 de agosto de 2009.

Doctor
CARLOS WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
ASAMBLEA NACIONAL
Su despacho.

Estimado Señor Primer Secretario:

En nuestras calidades de diputados ante la Asamblea Nacional y con fundamento en los artículos 140 y 141 párrafo segundo de la Constitución Política de la República de Nicaragua y los artículos 90 y 91 de la Ley Nº 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, le remitimos la presente iniciativa de ley denominada LEY QUE DECLARA LA NULIDAD DE LOS NOMBRAMIENTOS HECHOS POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA INOBSERVANDO LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, para que por su digno medio sea presentada ante la Junta Directiva de este Poder del Estado y se proceda a darle el trámite correspondiente que establece la Ley Orgánica de este Poder del Estado.

Adjuntamos a la presente misiva el texto de la Ley con sus respectivas copias y el archivo electrónico.
Atentamente,

Nombres y firmas de los diputados

Wilfredo Navarro María Dolores Alemán

Víctor M. Duarte A. José Castillo

José B. Pallais A. Francisco Sacasa

Oscar Moncada Maximino Rodríguez

Carlos Noguera P. Luis Ulises Alfaro

Miguel Meléndez Luis Noel Ortega U.

Carlos Gadea Avilés Freddy Torres M.

Porfirio Castro Ramón González

Rodolfo Alfaro Samuel Kontorovsky


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

Managua, Nicaragua
31 de agosto del año 2009

Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
ASAMBLEA NACIONAL
Su despacho.

Estimado Señor Presidente:

En nuestras calidades de diputados ante la Asamblea Nacional y con fundamento en los artículos 140 y 141 párrafo segundo de la Constitución Política de la República de Nicaragua y los artículo 90 y 91 de la Ley Nº 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, le remitimos la presente iniciativa de ley denominada LEY QUE DECLARA LA NULIDAD DE LOS NOMBRAMIENTOS HECHOS POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA INOBSERVANDO LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, para que por su digno medio sea presentada al plenario de la Asamblea Nacional y se proceda a darle el trámite correspondiente.

EN QUE CONSISTE LA SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL.

La Supremacía Constitucional es un principio teórico del derecho Constitucional que postula originalmente en ubicar a la Constitución Política de un país jerárquicamente por encima de todas las demás normas jurídicas, internas y externas, que puedan llegar a regir sobre ese país. Esto incluiría a los tratados internacionales ratificados por el país y cuyo ámbito de aplicación pueda ser también sobre las relaciones jurídicas internas. Es decir, es el principio que se encarga de ser el parámetro para que ningún acto de autoridad, ley o tratado pueda contravenir la carta magna.


QUE REGULA NUESTRA CONSTITUCIÓN POLÍTICA SOBRE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL.

Nuestra Constitución dispone en el TÍTULO X, SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN, SU REFORMA Y DE LAS LEYES CONSTITUCIONALES, el principio de Supremacía Constitucional parte de que el Poder Originario ubica en la cúspide del ordenamiento jurídico a la Constitución Política, es decir está por encima de las leyes, reglamentos o decretos, es por ello que el artículo 182 Cn. dice:

“La Constitución Política es la carta fundamental de la República; las demás leyes están subordinadas a ellas. No tendrán valor alguno las leyes, tratados, órdenes o disposiciones que se le opongan o alteren sus disposiciones”.

La Constitución Política de la República de Nicaragua, es un cuerpo normativo superior y que tiene por finalidad la organización de los Cuatro Poderes del Estado a como lo dispone el artículo 7 Cn.: “Nicaragua es una República democrática, participativa y representativa. Son órganos de gobierno: el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial y el Poder Electoral”. Así mismo, regula lo concerniente a la división del Poder y el reconocimiento de los derechos civiles, políticos y sociales.

Hoy en día en el marco del Estado Moderno inspirado en la Teoría de la Separación de Poderes, aparece como el estatuto del poder que regula, quién, cómo y con qué límite puede ejercer el Poder del Estado. El único límite que presenta la Constitución es única y exclusivamente su propio marco jurídico regulado en ella. Ninguno de los Poderes del Estado puede violentar la Constitución, ya que su irrespeto destruiría el régimen de Derecho dentro del que deben funcionar todas las autoridades del país, las que tienen la obligación de mantener incólume el Ordenamiento Supremo mediante el aseguramiento del Principio de Supremacía Constitucional con que está investido respecto a la legislación secundaria la cual está supeditada a ella. Es decir, en un país donde existe un verdadero Estado de Derecho, el respecto y observancia a la Constitución es la piedra fundamental que debe ser cumplida por todos y cada uno de los ciudadanos que viven en el país, sin exclusiones algunas.

QUE SON LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES Y CUÁNTAS SE HAN REALIZADO EN NICARAGUA.

Las reformas constitucionales de un país son un ejercicio más de democracia dentro del Estado constitucional contemporáneo y no un ejercicio cualquiera, pues ciertamente la actividad reformadora del texto constitucional siempre opera para afectar decisiones que algún tiempo anterior se han considerado fundamentales por los habitantes de un Estado.

Con la reforma constitucional se modifica la concepción de la “utopía concreta” y el modelo del diseño de vida que el constituyente había previsto y entendido como deseables para un Estado.

NUESTRAS CONSTITUCIÓN HA EXPERIMENTADO VARIAS REFORMAS PARCIALES COMO SON:

OBJETO DE LA INICIATIVA DE LEY.

La Ley Nº 520 Ley de Reformas parciales a la Constitución Política de Nicaragua, aprobada el 13 de Enero del 2005 y publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 35 del 18 de Febrero del 2005; en uno de sus artículos reformatorios, le confiere dentro de sus atribuciones a la Asamblea Nacional la potestad de: Ratificar en un plazo no mayor de quince días hábiles, con el voto favorable del sesenta por ciento del total de diputados, el nombramiento hecho por el Presidente de la República a los Ministros y Viceministros de Estado, Procurador y Subprocurador General de la República, Jefes de Misiones Diplomáticas y Presidentes o Directores de Entes Autónomos y gubernamentales. El nombramiento sólo se considerará firme hasta que la Asamblea Nacional lo ratifique. De no producirse la ratificación, el Presidente de la República deberá proceder a un nuevo nombramiento dentro del plazo de treinta días hábiles, debiendo someterse el nuevo nombramiento al procedimiento de ratificación ya establecido.

Ciudadanos nicaragüenses recurrieron por Inconstitucionalidad en contra de la Ley Nº 520, ante la Corte Suprema de Justicia, quien mediante sentencia número cincuenta y dos (52) de las ocho y treinta minutos de la mañana del treinta de agosto del año dos mil cinco declaró la constitucionalidad de las reformas parciales y únicamente se declaró la inconstitucionalidad parcial de la Ley 520 la "coletilla" que se introdujo en cada uno de los artículos, de dicha ley y que a la letra dice “Durante el período de gobierno 2002-2007, lo indicado en la reforma de este artículo deberá implementarse hasta que se logre el consenso entre los tres principales actores políticos del país, los dos grupos parlamentarios mayoritarios y el Gobierno de la República, de manera que garantice las relaciones armónicas.

Así mismo, a través de una notificación de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) dirigida al Presidente de la Asamblea Nacional, Ingeniero René Núñez Téllez y que fue leída por el Presidente de la República, Comandante Daniel Ortega Saavedra durante la Sesión Solemne donde rindió el Informe Anual sobre su gestión en el año 2008, el Poder Judicial resolvió declarar inconstitucional La Ley Marco que suponía la creación de la Superintendencia de Servicios Públicos, SISEP, el Instituto de la Propiedad Reformada Urbana y Rural, INPRUR y la Ley de Seguridad Social. Igual manera, la Corte Suprema de Justicia, en Corte Plena, restituyó al Presidente de la República, la facultad de emitir decretos Ejecutivos en materia administrativa.

En la notificación que declara inconstitucional la Ley Marco, para la estabilidad y gobernabilidad del país y su reforma, lo que permitió la entrada en vigencia de las reformas constitucionales del año 2005, la cual faculta a los diputados miembros de la Asamblea Nacional a ratificar o rechazar los nombramientos de funcionarios públicos como ministros y embajadores, así como la facultad para destituirlos. Con ello quedaba vigente la atribución de la Asamblea Nacional de conocer y aprobar los nombramientos de ministros, embajadores y todo lo que está establecido en esa reforma.

Sin embargo, el Presidente de la República de Nicaragua, ha realizado varios nombramientos de funcionarios, sin someterlos en el término establecido para ello al procedimiento de ratificación ante la Asamblea Nacional, irrespetando y violentando flagrantemente de esta forma nuestra Carta Magna.

El arto. 131 de la Constitución Política de Nicaragua: Responsabilidad del Estado y de los funcionarios públicos, dispone que:

Los funcionarios de los cuatro poderes del Estado, elegidos directa o indirectamente, responden ante el pueblo por el correcto desempeño de sus funciones….

Asimismo dispone que: … Los funcionarios y empleados públicos son personalmente responsables por la violación de la Constitución, por falta de probidad administrativa y por cualquier otro delito o falta cometida en el desempeño de sus funciones.

También son responsables ante el Estado de los perjuicios que causaren por abuso, negligencia y omisión en el ejercicio del cargo.

En consecuencia, la finalidad que nos motiva a los promotores de la presente iniciativa de Ley, es el de hacer respetar el espíritu de la Norma Suprema del país, ya que consideramos que el artículo 138 numeral 30 Cn, es claro con referencia a la facultad que le confiere a este Poder del Estado, en relación a la ratificación de los funcionarios descritos en él.

Por último, con la aprobación de la presente Ley la Asamblea Nacional estaría una vez más restableciendo los mecanismos esenciales para el fortalecimiento y respeto al verdadero Estado de Derecho en Nicaragua.

Es importante destacar que la obra "Teoría de la Constitución", del jurista alemán Karl Loewenstein menciona las diferentes clasificaciones y tipos de Constitución Política que pueden existir en uno u otro Estado, desde el punto de vista ontológico; y entre otras clasificaciones menciona la Constitución Semántica y la define de esta manera: “Estas constituciones son en las que el o los gobernantes y/o los gobernados no la cumplen ni la hacen cumplir, se mofan de ella y la utilizan para satisfacer intereses personales o de partidos políticos carentes de democracia. No hay una cultura de respeto a la legalidad y la legitimidad. El Estado en vez de ser de Derecho se vuelve en un botín, aquí ni siquiera es un traje, es una mascarada, un disfraz.

Al parecer, en ciertos regímenes políticos y de gobierno, se pretende en ocasiones establecer el tipo de Constitución Política semántica dado que los gobernantes en este modelo se caracterizan por el irrespeto absoluto a la Carta Fundamental, la violación de su contenido, la arrogancia y prepotencia frente a sus disposiciones más elementales y la reiterada violación de sus preceptos.

No obstante lo anterior, nuestro sistema democrático y los suscriptores del presente proyecto en particular creemos firmemente en el pleno respeto a la Constitución Política y a sus disposiciones elementales, demandando y fiscalizando constantemente como Padres de la Patria, su fiel y estricto cumplimiento a fin de mantener y promover una cultura de respeto a las normas jurídicas, el estado de derecho, la institucionalidad y el imperio de la Ley; lo cual nos ubicaría según el criterio de clasificación del mismo jurista alemán Loewenstein, dentro del marco de las Constituciones Normativas, donde prevalece la Carta Magna por encima de todo funcionario y por encima de toda disposición expresa o tácita que se le oponga o trate de oponérsele.
FUNDAMENTACIÓN

La presente iniciativa de Ley denominada LEY QUE DECLARA LA NULIDAD DE LOS NOMBRAMIENTOS HECHOS POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA INOBSERVANDO LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, no se opone a la Constitución Política de la República de Nicaragua, ni a los Convenios y Tratados Internacionales, suscritos y ratificados por Nicaragua, muy por el contrario viene a garantizar el respecto al orden constitucional en Nicaragua y como se dejó claro en la Exposición de Motivos, el objetivo fundamental es el de mantener la supremacía constitucional y el cumplimiento a sus preceptos, siendo el caso que hoy nos motiva a realizar la presente iniciativa de Ley.

Por otra lado, con la aprobación e implementación de la propuesta de Ley, no implica erogaciones presupuestarias al Estado de Nicaragua, en virtud de que se trata de garantizar el respeto y cumplimiento a nuestra Carta Magna.

Fundamentamos la presente iniciativa en lo dispuesto en los artículos 91 y 92 de la Ley Nº 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua y solicitamos al honorable plenario la aprobación de este proyecto de Ley.

Hasta aquí la exposición de motivos.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Envíese este Proyecto de Ley a la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos.

Se suspende esta sesión ordinaria para continuarla el día de mañana a las nueve de la mañana.

Y pasamos inmediatamente a dar inicio a la Sesión Especial, dedicada al reconocimiento del Doctor Alfredo Missair Coordinador Residente del Sistema de Naciones Unidas y Representante del PNUD.























SESIÓN ESPECIAL DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, DEDICADA AL RECONOCIMIENTO DEL DOCTOR ALFREDO MISSAIR COORDINADOR DE RESIDENTE DEL SISTEMA DE NACIONES UNIDAS Y REPRESENTANTE DEL PNUD, CELEBRADA EL DÍA DOS DE DICIEMBRE DEL 2009. (VIGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA).

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vamos a Pedirle a nuestro Primer Secretario que nos verifique el quórum.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Presidente, hay quórum de ley para iniciar esta Sesión Especial de entrega de Reconocimiento al Excelentísimo señor Alfredo Missair, Coordinador Residente del Sistema de Naciones Unidas y Representante Del PNUD.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Se abre esta Sesión Especial.

LICENCIADO EDUARDO LÓPEZ MEZA – MAESTRO DE CEREMONIA:

A continuación escucharemos las notas de nuestro sagrado Himno Nacional.

Himno Nacional.

De esta manera se abre esta Sesión Especial en la cual se hará entrega de reconocimiento al Excelentísimo señor Alfredo Missair, Coordinador Residente del Sistema de Naciones Unidas y Representante del PNUD.

A continuación escucharemos las palabras del ingeniero René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional.

INGENIERO RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ: PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL:

Buenos días compañero Alfredo Missair, Coordinador Residente del Sistema de Naciones Unidas y Representante de las diferentes Agencias del Sistema, invitados funcionarios, compañeros diputados y diputadas.

Usualmente cuando un Representante de un gobierno u organismo internacional concluye su misión, generalmente las agencias gubernamentales o los responsables gubernamentales del área, le dedican una despedida y alguna ofrenda personal, parte del protocolo, del compromiso diplomático. Nosotros, en esta mañana no queremos cumplir un protocolo sino hacerle un sentido reconocimiento al doctor Alfredo Missair, que se retira este año de Nicaragua, por su dedicación plena, no solamente por el apoyo a la Asamblea Nacional para que avanzara, como avanzó en su programa de modernización, que implicó la creación de condiciones materiales para un mejor trabajo de los funcionarios de este Parlamento de sus trabajadores, de los diputados y diputadas, pero también significó el avance organizativo pleno en el funcionamiento de la Asamblea Nacional. De modo que hoy podemos decir que tenemos un Poder Legislativo más eficiente, mejor organizado, con mayor capacidad y con mejores esfuerzos para cumplir con la tarea para la cual la Constitución nos ha dedicado.

Pero decía, que no solamente el esfuerzo que ha realizado Alfredo Missair por este Parlamento, sino también el esfuerzo que ha hecho por la nación, la forma en que ha logrado coordinar todas las agencias bajo su mando para que incidan de forma plena en los aspectos más sensibles del país, de modo que Naciones Unidas ha estado presente en desastres naturales, ha estado presente en lugares donde se le necesita y en todos los aspectos sociales y humanitarios más sensibles. Creo y así lo creemos en la Junta Directiva también, que la misión de Alfredo aparte de ser eficiente ha estado llena de los conceptos esenciales de Naciones Unidas en cuanto a solidaridad, a atención, en cuanto a humanitarismo y al cumplimiento de las necesidades que el país tiene. De modo, que este es el motivo básico o más bien, las dos razones fundamentales, por las que la Asamblea Nacional, en una Sesión Especial dedicada al Coordinador Residente de Naciones Unidas, el doctor Alfredo Missair, es que hoy hemos tomado un tiempo para decirle estas palabras, para compartir con él y con sus agencias y todos sus funcionarios, el entusiasmo, el cariño, el aprecio que sentimos por el trabajo de Alfredo y por él como persona.

De modo Alfredo, que estas son las razones fundamentales de esta reunión de hoy.

No quiero concluir mi intervención, sin recordar que uno de los últimos acuerdos que hicimos con el Sistema de Naciones Unidas en Nicaragua, que lo hicimos este año como un Adendum al Acuerdo del 2007, para que concluya en el 2011, fue la organización de toda la estructura de la Asamblea Nacional, para darle seguimiento a los Objetivos de Desarrollo del Milenio. De modo que en el mes de mayo, reunimos a la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, al Sistema de Naciones Unidas, a nueve Presidentes de Comisiones de la Asamblea Nacional, priorizados, a la Comisión de Modernización, y a los técnicos de ambas partes para organizar el Comité de Dirección, el Comité Técnico y el Comité de Seguimiento a los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

Este es un esfuerzo colosal, necesario y también importantísimo dentro de lo que nos ha aportado Alfredo. Así es Alfredo, muchas gracias por tu ayuda y recibí nuestro aprecio, nuestro respeto y nuestro cariño con este reconocimiento.

Gracias.

LICENCIADO EDUARDO LÓPEZ MEZA, MAESTRO DE CEREMONIA:

Hemos escuchado palabras del ingeniero René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional.

A continuación, lectura de Resolución de Junta Directiva No. 9-2009, de Otorgamiento de Reconocimiento al Excelentísimo Señor Alfredo Missair, y de Placa de Reconocimiento por el Doctor Wilfredo Navarro Moreira, Primer Secretario de la Asamblea Nacional.

Resolución de Junta Directiva de la Asamblea Nacional Nº 009-2009, Otorgamiento de Reconocimiento al Excelentísimo Señor Alfredo Missair.

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA NACIONAL

En el Ejercicio de las atribuciones que le otorga la Ley Nº 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua,
Considerando:

I

Que el Excelentísimo Señor Alfredo Missair, Coordinador Residente del Sistema de las Naciones Unidas y Representante Residente del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), concluirá próximamente sus funciones en Nicaragua.
II

Que en el ejercicio de sus importantes labores como Representante Residente del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y de Coordinador Residente del Sistema de las Naciones Unidas, el Excelentísimo Señor Alfredo Missair, apoyó en forma decidida los distintos programas y actividades de la Asamblea Nacional y de manera especial los de modernización del Poder Legislativo.
III

Que como producto de la interrelación de las actividades del Sistema de las Naciones Unidas y la Asamblea Nacional a favor del pueblo nicaragüense, se suscribió entre ambas instituciones un Memorandum de Entendimiento con la finalidad de brindar asistencia técnica para el desarrollo de las capacidades de la Asamblea Nacional y de la consecución de los objetivos de desarrollo del milenio.
Resuelve:

PRIMERO Otorgar al Excelentísimo Señor Alfredo Missair, Coordinador Residente del Sistema de las Naciones Unidas y Representante Residente del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en Nicaragua, un reconocimiento por su decidida y comprometida labor a favor del pueblo de Nicaragua de la modernización del Poder Legislativo y de la consecución de los objetivos de desarrollo del milenio.

SEGUNDO El Reconocimiento será entregado al Excelentísimo Señor Alfredo Missair por el Presidente de la Asamblea Nacional Ingeniero René Núñez Téllez, en Sesión Especial de la Asamblea Nacional a verificarse a las once y treinta minutos de la mañana, del día dos de diciembre del corriente año en la sala de sesiones plenarias del Edificio Mártires del 22 de enero de 1967.

TERCERO Previa a la entrega del Reconocimiento al Excelentísimo Señor Alfredo Missair, se procederá a la lectura de esta Resolución por el Primer Secretario de la Asamblea Nacional.

Dado en la Sala de Reuniones de la Junta Directiva a las dos de la tarde del treinta de noviembre del año dos mil nueve.

Ingeniero René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional; Doctor Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional.

LICENCIADO EDUARDO LÓPEZ MEZA, MAESTRO DE CEREMONIA:

En estos momentos se hará la entrega de Placa de reconocimiento al Excelentísimo Señor Alfredo Missair, Coordinador Residente del Sistema de las Naciones Unidas y Representante del PNUD, por el Ingeniero René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional.

A continuación, tendremos palabras del Excelentísimo Señor Alfredo Missair, Coordinador Residente del Sistema de las Naciones Unidas y Representante Residente del PNUD.

REPRESENTANTE DEL PNUD, ALFREDO MISSAIR:

Excelentísimo diputado René Núñez, Presidente de la Asamblea Nacional, y amigo del Sistema de las Naciones Unidas y del PNUD; Excelentísimo diputado Wilfredo Navarro, Primer Secretario de la Asamblea Nacional; amigo del Sistema de las Naciones Unidas y del PNUD; miembros de la Junta Directiva, diputados y diputadas, representantes del pueblo de Nicaragua, colegas del Sistema de Naciones Unidas y además, muy especialmente a Lilliana Missair, mi esposa, que ha sido no solamente esposa, sino compinche, colega, y conocedora de todas las peripecias, del rol del Coordinador Residente y Representante del PNUD.

A ella también mi homenaje personal en este día tan especial para el Sistema de las Naciones Unidas y para el Representante del PNUD.

Vivimos momentos inciertos, crisis financiera y económica, recalentamiento de la tierra, crisis de valores y polarización del planeta. En este contexto, el rol de la Asamblea Nacional, adquiere dimensiones y espacios de gran significado para la sociedad en su conjunto. Y por esas razones agradezco y celebro este Reconocimiento en nombre de los colegas del PNUD, del Sistema de las Naciones Unidas y finalmente e inmerecidamente en nombre propio.

Lo que realmente estamos celebrando es que el Poder Legislativo de este pequeño, pero profundo país, reconoce que el camino de las leyes pasa por la atención comprometida e incesante del desarrollo humano que se soporta en ese gran invento del siglo XX que define con plenitud nuestra humanidad: los Derechos Humanos.

Agradezco y celebro también entonces, esta asociación fraterna que fuimos construyendo a lo largo de estos años para funcionalizar una relación virtuosa entre la labor legislativa, sostenida por la pluralidad y si también por las divergencias, pero además, y luego por la armonización necesaria de las opiniones que permiten diseñar y promulgar leyes que favorezcan y defienden la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio como lo mencionó el señor Presidente y el señor Secretario de la Asamblea Nacional; siendo estos los ODMS el vehículo de la realización progresiva de los derechos de los y las nicaragüenses. Ejemplos concretos son por ejemplo, la Ley sobre el Trato de los Refugiados, promulgada en el año 2007 si mal no me equivoco; la Ley Sobre la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional que las colegas de la FAO apoyaron y trabajaron juntas a la Asamblea que fue también promulgada ahora en el año 2009; todos ellos son ejemplos contundentes de que la labor común entre el Sistema de las Naciones Unidas y la Asamblea Nacional tiene ya frutos que demuestran la capacidad del país de hacer leyes que se usan como modelo a nivel global, y cuya Asamblea Nacional ha sido reconocida por esa calidad de su valor.

Finalmente, quiero terminar felicitando a la Asamblea Nacional, a su Junta Directiva y especialmente a la Comisión de Modernización por entender que la incorporación de los objetivos de desarrollo del milenio conocidos como ODMS, y el respeto de su marco ético, es decir, los derechos humanos, requieren de transformaciones de cada uno para lograr a largo plazo la creación de una nueva cultura que deberá construirse paso a paso con cada uno de los miembros de la sociedad que servimos y que ustedes representan.

Muchas gracias.

LICENCIADO EDUARDO LÓPEZ MEZA, MAESTRO DE CEREMONIA:

Hemos escuchado las palabras del Excelentísimo Señor Alfredo Missair, Coordinador Residente del Sistema de las Naciones Unidas y Representante Residente del PNUD.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Se cierra esta Sesión Especial dedicada al reconocimiento del doctor Alfredo Missair, Coordinador Residente del Sistema de las Naciones Unidas y Representante Residente del PNUD.

LICENCIADO EDUARDO LÓPEZ MEZA, MAESTRO DE CEREMONIA:

A continuación escucharemos las notas de nuestro sagrado Himno Nacional.

Managua, Nicaragua 2009.























PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vamos a iniciar sesión a las diez y dos minutos de la mañana, pidiéndole a nuestra Segunda Secretaria que nos verifique el quórum.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
(03 de diciembre del 2009)

DOUGLAS ALEMÁN BENAVÍDEZ
MARÍA DOLORES ALEMÁN CARDENAL
RODOLFO JOSÉ ALFARO GARCÍA
LUIS ULISES ALFARO MONCADA
MYRIAM AUXILIADORA ARGÜELLO MORALES
GLADIS DE LOS ÁNGELES BÁEZ ÁLVAREZ
ANA JULIA BALLADARES ORDÓÑEZ
EVERTZ CÁRCAMO NARVÁEZ
CÉSAR CASTELLANOS MATUTE
PORFIRIO RAMÓN CASTRO ARÁUZ
EDWIN RAMÓN CASTRO RIVERA
PEDRO JOAQUÍN CHAMORRO BARRIOS
IRMA DE JESÚS DÁVILA LAZO
LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM
JOSÉ ESCOBAR THOMPSON
JOSÉ SANTOS FIGUEROA AGUILAR
CARLOS JOSÉ GADEA AVILÉS
ÉLIDA MARÍA GALEANO CORNEJO
CARLOS SALOMÓN GARCÍA BONILLA
DORIS ZULEMA GARCÍA CANALES
ERNESTO MARCELINO GARCÍA QUIROZ
MARTHA MARINA GONZÁLEZ DÁVILA
JUAN MANUEL GONZÁLEZ HENRÍQUEZ
WÁLMARO ANTONIO GUTIÉRREZ MERCADO
VENANCIA DEL CARMEN IBARRA SILVA
ODELL ÁNGEL ÍNCER BARQUERO
AGUSTÍN ARMANDO JARQUÍN ANAYA
FRANCISCO JAVIER JARQUÍN URBINA
JUAN RAMÓN JIMÉNEZ
MARÍA MARGARITA LÓPEZ BLANDÓN
RAMÓN ANTONIO MACÍAS LUNA
JENNY AZUCENA MARTÍNEZ GÓMEZ
LÉSTER IVÁN MARTÍNEZ HUETE
JASSER ENRIQUE MARTÍNEZ MONTOYA
JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ NARVÁEZ
ABSALÓN MARTÍNEZ NAVAS
MARÍA LYDIA MEJÍA MENESES
MIGUEL ÁNGEL MELÉNDEZ TRIMINIO
ÓSCAR MONCADA REYES
IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN
CARLOS ANTONIO NOGUERA PASTORA
SANTOS RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
OLGA XOCHILT OCAMPO ROCHA
CARLOS FERNANDO OLIVAS MONTIEL
ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVÍDEZ
GUSTAVO EDUARDO PORRAS CORTÉS
BROOKLYN RIVERA BRYAN
FILIBERTO JACINTO RODRÍGUEZ LÓPEZ
FRANCISCO JOSÉ SACASA URCUYO
JUAN ENRIQUE SÁENZ NAVARRETE
NERY NELSON SÁNCHEZ LAZO
JOSÉ RAMÓN SARRIA MORALES
RAMIRO SILVA GUTIÉRREZ
NASSER SEBASTIÁN SILWANY BÁEZ
IPÓLITO TÓRREZ PONCE
MARIO VALLE DÁVILA
JOSÉ RAMÓN VILLAGRA

Buenos días, compañero Presidente.

Estamos presentes 57 diputados y diputadas, por tanto hay quórum de ley.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Se abre la sesión.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Remitimos a los diputados al Adendum 001, Punto VI: INICIATIVA DE DECRETOS Y LEYES CON TRÁMITE DE URGENCIA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, Punto 6.3: LEY DE REFORMAS A LA LEY NO. 453. LEY DE EQUIDAD FISCAL Y A LA LEY NO. 528, LEY DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY DE EQUIDAD FISCAL.

Managua, 27 de Noviembre del año 2009.

Doctor
Wilfredo Navarro Moreira
Primer Secretaría
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Primer Secretario:

Por orientaciones del Presidente de la República Comandante Daniel Ortega Saavedra, me permito remitirle Exposición de Motivos, Fundamentación y Texto de la “Iniciativa de Ley de Reforma a la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal y a la Ley No. 528, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley de Equidad Fiscal”, para que conforme a su solicitud se le conceda trámite de urgencia.


Sin más a que referirme, le saludo fraternalmente.

Salvador Vanegas Guido
Encargado de Despacho
Secretaría Privada para Políticas Nacionales.

Managua, 27 de Noviembre del 2009.

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Compañero Presidente:

Con su correspondiente Exposición de Motivos y Fundamentación, te remito la “Iniciativa de Ley de Reformas a la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal y a la Ley No. 528, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley de Equidad Fiscal”, para que se le conceda trámite de urgencia, de acuerdo a lo señalado en el párrafo quinto del artículo 141 de la Constitución Política y 93 de la Ley No. 606.


Sin más a que referirme, te saludo fraternalmente.

Daniel Ortega Saavedra.
Presidente de la República de Nicaragua.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho

La presente Iniciativa de Ley de Reforma a la Ley No. 453, “Ley de Equidad Fiscal” y a la ley No. 528, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal”, surge a partir del consenso alcanzado con las principales organizaciones económicas y sociales recogidos en el proceso de concertación y consulta que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional (GRUN) realizó durante el año 2009.

Este Proyecto de Ley tiene como objetivo, movilizar recursos adicionales que compensen la caída observada en la recaudación tributaria, sucedida como consecuencia del impacto negativo que la crisis financiera internacional viene ejerciendo sobre nuestra economía. Los nuevos recursos que se producirán al implementarse la ley, permitirán cubrir la brecha presupuestaria que surgiría en el año 2010 de no implementarse ninguna acción correctiva, para contener la reducción de la recaudación y conseguir tener un Presupuesto en el año 2010 financiado.

El GRUN está consciente del contexto económico adverso en que...

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

El técnico está revisando el sistema, por favor esperen un momento y después les avisamos.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

… está siendo presentada esta propuesta de Reforma a la Ley de Equidad Fiscal, pero también es sensible al hecho que debe mantenerse el equilibrio macroeconómico sin desestimular el desarrollo empresarial, el empleo y un salario a los trabajadores que logre mejorar su nivel de vida.

Propuesta de Reforma Tributaria

Las principales medidas incorporadas en la presente iniciativa de ley, están dirigidas a ampliar la base de contribuyentes y a realizar ajustes en ciertas tasas impositivas para garantizar una recaudación equivalente al 0.7% del Producto Interno Bruto. Con este rendimiento, se permitirá alcanzar la meta de recaudación tributaria incorporada en el Presupuesto General de la República del año 2010.

En materia del Impuesto sobre la Renta, se realiza una revisión de la base exenta para los asalariados de C$50,000.00 a C$75,000.00 para corregir una parte de la pérdida adquisitiva por inflación ocurrida desde que se efectuó el último ajuste en esta base. Así mismo, se sustituyó el pago mínimo definitivo del IR del 1% sobre los activos, por un pago mínimo definitivo del IR del 1% sobre la renta bruta, el que se hizo extensivo a todos los agentes económicos, incluyendo al sector financiero. Por otra parte, se establecen retenciones definitivas para las rentas en concepto de intereses, dividendos, premios en el juego y ganancias en las apuestas. También se introduce una retención definitiva del 1.5% sobre los bienes primarios que se transan en bolsas agropecuarias. Para los grandes contribuyentes la retención será a cuenta del IR. Se aumentan los gravámenes en concepto de impuesto especial a los casinos, estableciéndose limitaciones al número de máquinas necesarias para operar salas de juegos. Por su parte, se establecen nuevas tasas de retención a cuenta del IR, a partir del monto de la transmisión de bienes sujetos a registro. Por último, aun cuando no se encuentra explícito en la ley, se realiza una compensación del crédito fiscal correspondiente al subsidio a la tasa de interés para la construcción de 5,000 viviendas de interés social en el año 2010.

Con respecto al IVA y al ISC, se aplica la no acreditación del ISC de los combustibles a la industria fiscal. Así mismo, se sustituye la tasa del ISC de los cigarrillos por una tarifa de C$4.5 por cajetilla de cigarrillo. Por último, se aumenta el ISC en 5%, para los vehículos de uso particular con cilindraje mayor a 3,000 cc.

En cuanto a exenciones y exoneraciones, se elimina todo tipo de exención y exoneración a los bienes comprendidos como bebidas alcohólicas, tabacos, perfumes, joyas cosméticos, aeronaves y yates de uso privado.

Adicionalmente, la reforma incorpora disposiciones para la liquidación del pago mínimo definitivo del IR de las personas jurídicas y de los asalariados, considerando el ajuste de tarifas y modificación de bases de cálculo que ocurrirán como consecuencia de la entrada en vigencia de esta reforma durante el período fiscal. También se incorpora una disposición para no comprender como ingresos constitutivos de renta a los bonos y otros títulos valores del Estado que se hubiesen emitido previo a esta ley. Por último, se establece que los créditos fiscales y tributarios contemplados por ley, podrán aplicarse contra los anticipos mensuales del pago mínimo definitivo del IR.

Rendimiento financiero de la propuesta

El rendimiento -financiero de la propuesta- esperado de las medidas incorporadas en la presente Ley de Reforma a la Ley de Equidad Fiscal, se presenta en la tabla siguiente, Dicha estimaciones se realizan partiendo de las declaraciones anuales del IR del año 2008 de cada uno de los contribuyentes, y de la información de los rendimientos contributivos de las distintas partidas de recaudaciones.
_________________________________________________________________
No. Medidas C$ mill %PIB

I Impuesto sobre la Renta 841.0 0.62%


1 Aumentar la base exenta para los asalariados de
C$50,000 a C$75,000, manteniendo en C$50,000 la
base exenta para resto de personas naturales. -283.5 -0.21%

2 Aplicar una tasa del 1% de pago mínimo
definitivo sobre los ingresos brutos, en
sustitución de la tasa del 1% sobre los
activos y del 0.6% para los depósitos
del sector financiero. 403.0 0.30%

3 Establecer una tasa definitiva del 10% utilidades decretados o pagados. 267.3 0.20%

4 Extender retención definitiva del 10% a los
intereses por todo tipo de depósito, con
independencia de la moneda, plazo o denominación. 48.9 0.04%

5 Realizar una retención definitiva del 10% a
todos los interés percibidos por préstamos a
residentes y no residentes. 258.8 0.19%

6 Eliminar exención sobre los intereses de 7 Aumentar la tasa de retención definitiva del 8 Aplicar retención a cuenta del IR del 1%,2%
y 3% para la transmisión de bienes sujetas a
registro en rangos de valores de US$ o a US$50,001
a US$100,000; y US$100,001 a más. 50.7 0.04%

9 Aplicar retención definitiva del 10% sobre los
premios en el juego y ganancias en las apuestas,
con base exenta de C$25,000. -- --

10 Establecer un impuesto a los casinos de US$400
por mesa de juego, de US$25 por máquinas a negocios
con menos de 100 máquinas, US$35 a negocios con
101 máquinas y US$50.0 a negocios mayores de 301
máquinas. 47.5 0.03%

11 Subsidio para Ley de vivienda de Interés Social; -64.2 -0.05% II. IVA,ISC 88.2 0.06%

1. Eliminar acreditación del ISC de los combustibles 31.8 0.02%
a la industria fiscal.

2 Aplicar ISC a los cigarrillos de C$4.5 por cajetilla 28.0 0.02%
de cigarros

3 Aumentar en 5% el ISC a vehículos de uso particular 28.4 0.02%
con cilindraje mayor a 3,000 cc.

III. Exenciones y Exoneraciones 22.6 0.02%

I Eliminar exoneraciones a licores, tabacos,
perfumes, joyas, cosméticos, aeronaves y yates de
uso privado 22.6 0.02%

Total 951.7 0.70%
______________________________________________________________________________

Con el presente proyecto de Ley de Reforma a la Ley de Equidad Fiscal, el GRUN espera continuar proveyendo el financiamiento de los distintos programas y proyectos que aseguren la continuidad del gasto social en pobreza y en infraestructura. La participación de todos los nicaragüenses en este esfuerzo por restablecer el equilibrio macro- financiero, permitirá alcanzar concertadamente este gran objetivo nacional.

FUNDAMENTACIÓN

Que es deber constitucional del Presidente de la República y preocupación del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, buscar y encontrar los medios necesarios para mejorar en lo posible el nivel de vida de la población nicaragüense; y que por ende es necesario ampliar la base de contribuyentes y realizar ajustes en ciertas tasas impositivas para garantizar una recaudación que cubra el déficit presupuestario del año dos mil diez, y corresponde exclusivamente y de forma indelegable a la Asamblea Nacional la potestad para crear, aprobar, modificar o suprimir tributos y que el Sistema Tributario debe de tomar en consideración la distribución de las riquezas y de las rentas.

En virtud de que se ha llegado a un consenso entre los sectores económicos y sociales del país para lograr esta reforma fiscal y con fundamento en el inciso 2) del artículo 140, inciso 3) y 5) del artículo 150, todos de la Constitución Política de la República de Nicaragua, artículo 89 párrafo segundo y artículo 91 de la Ley No. 606, “Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 26 del 6 de febrero del año 2007, someto a la consideración de la Asamblea Nacional, la “Iniciativa de Ley de Reforma a la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal y a la Ley No. 528, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley de Equidad Fiscal”.

Así mismo, en base al párrafo 5to. del artículo 141 de la Constitución Política y artículo 93 de la Ley No. 606, solicito se le conceda trámite de urgencia a la presente iniciativa de ley.

Hasta aquí la Exposición de Motivos y Fundamentación.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Buenos días.

Ya concluimos la lectura de la ley en lo general. Conforme al acuerdo de la Junta Directiva, vamos a conceder, para la discusión en lo general, dos intervenciones por bancada.

Diputado Francisco Aguirre Sacasa, tiene la palabra para la discusión en lo general.

DIPUTADO FRANCISCO AGUIRRE SACASA:

Muchas gracias, señor Presidente, y lo felicito por haber resuelto ese problema de la pizarra, amigo.

Esta será seguramente, Presidente, mi última intervención en este año legislativo, y quisiera aprovechar primero, para desearles felices pascuas y un próspero año nuevo a mis colegas de todas las bancadas. Desgraciadamente, queridos colegas de la Asamblea Nacional, para millones de nicaragüenses no será una pascua feliz y tampoco el año 2010 va a ser un año próspero, porque a como se perfilan las cosas, este año será el primero, desde 1,990, en que nuestra economía sufrirá una contracción importante igual al 2% del Producto Interno Bruto. Y a como le digo a colegas y amigos míos, si continuamos en el mismo camino, nacional e internacionalmente, el año entrante será tan malo o peor. Les digo que si les gustó lo que les está pasando en el año 2009, les va a encantar el año 2010.

Hoy consideraremos, Presidente, dos leyes económicas importantísimas: una es la Reforma a la Ley de Equidad Fiscal, que fue enviado con trámite de urgencia, y la otra es el Presupuesto de la República, que normalmente es la ley económica más importante que nuestra Asamblea considera; sin embargo, este año la que más impacto va a tener sobre el futuro de Nicaragua es la Ley de Equidad Fiscal. En este sentido, quisiera compartir con los colegas ciertas consideraciones acerca de esa ley. Tiene sus aspectos positivos, Presidente. Uno de ellos es que ha sido consultada ampliamente con el sector privado, incluyendo el COSEP, y creo que eso es un precedente positivo; es mucho menos dañina que la mal llamada Ley de Concertación Tributaria, que le hubiera sacado del bolsillo a los nicaragüenses pobres, a los de medianos ingresos y hasta a los ricos 160 millones de dólares. Esta ley, en ese sentido, es más benigna o menos mala, porque delimita el daño a siete décimos del 1%.

Finalmente, facilitará la continuación del diálogo con el Fondo Monetario Internacional, y eso a la vez permitirá mayores desembolsos para nuestro país, cosa que yo aplaudo, pero también tiene su lado negativo. Quiero enfatizar que más impuestos no son la solución a los problemas de Nicaragua, y que la situación en que se encuentra nuestra economía asegura un segundo año consecutivo de recesión en este país.

Otro aspecto negativo, Presidente, es que se podrían haber evitado o reducido aún más esos impuestos con un acercamiento con los donantes, quienes se han distanciado de nuestro país y han recortado la ayuda por el retroceso que ha habido en la gobernabilidad del mismo; se podrían haber reducido, recortando los gastos burocráticos que todavía tenemos en este proyecto de Presupuesto, que reconozco que en general es un presupuesto austero. Y finalmente, podríamos haber cubierto una parte de brecha financiera incorporando al Presupuesto una parte de la ayuda venezolana, Presidente. Póngame atención, por favor, la ayuda venezolana nos hubiera permitido reducir estos impuestos…

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Se le venció el tiempo, diputado.

DIPUTADO FRANCISCO AGUIRRE SACASA:

Sólo un minuto me falta, ¿verdad?

Por las razones que acabo de expresar, que son técnicas y no políticas, quiero decirle que este diputado va a votar en contra de la Ley de Equidad Fiscal. Si ustedes logran la mayoría para que se apruebe, entonces este diputado va a votar a favor del Presupuesto.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Diputado Eduardo Montealegre, tiene la palabra.

DIPUTADO EDUARDO MONTEALEGRE RIVAS:

Gracias, Presidente.

En nombre de la Bancada Democrática Nicaragüense, quiero decirles a los señores diputados y al pueblo nicaragüense, que esta bancada no va a votar a favor de esta Reforma a la Ley de Equidad Fiscal. Todos y cada uno de los diputados de esta bancada van a votar en contra de la Ley de Equidad Fiscal, en primer lugar, porque no se necesita esta ley. Se le está metiendo las manos al bolsillo de los nicaragüenses para financiar un hueco causado por la cancelación del apoyo presupuestario, por el aumento de gastos burocráticos y por gastos relacionados con el clientelismo político. Se podría haber cerrado este gasto, este hueco presupuestario, bajando los gastos. Desde que asumió el gobierno del presidente Ortega los gastos corrientes han aumentado en 10.000 millones de córdobas, pasando de 21,000 a 31,000 millones de córdobas; no puede ser que en ese aumento de 10,000 millones de córdobas no se puedan ahorrar 900 millones de córdobas.

Tampoco vamos a votar por esta ley, porque es recesiva y además es anti empleo. En tiempos de recesión se necesita inyectarles recursos a los sectores privados, a los pequeños empresarios, a los pequeños comerciantes, a los pequeños productores y no sustraer recurso de la economía para pasárselos a un gobierno que los va a gastar de una forma burocrática para financiar gastos corrientes; no solamente es que no va a generar empleo, sino que va a causar una recesión mayor de la que ya tenemos.

No vamos a votar por esta Reforma Tributaria, porque va a aumentar los precios y a causar el cierre de empresas y de pequeños negocios en este país, se va a tener que pagar más impuestos, las empresas van a buscar cómo cerrar por el aumento de gastos, por el aumento de precios, y si no pueden aumentar precios, van a tener que despedir empleados y al fin llegar hasta el cierre de sus propias empresas.

No vamos a votar por esta ley, porque es discriminatoria. Yo les pregunto a los señores diputados, ¿cuál es la diferencia entre un fontanero que trabaja por cuenta propia y que gana cinco mil pesos al mes y un asalariado que gana cinco mil pesos al mes? No hay ninguna diferencia, sin embargo, en esta ley, al fontanero que gana cinco mil pesos al mes se le va a cobrar un impuesto, y el asalariado que también gana cinco mil pesos al mes no lo va a pagar. Es discriminatoria, porque deberían de pagar todos los que ganan cinco mil pesos al mes, independientemente de que sean asalariados o trabajen por cuenta propia.

Además, vamos a votar en contra porque esta es una ley que viola la Constitución Política, viola el Código Tributario y la misma Ley de Equidad Fiscal. Ya dije anteriormente, porque viola y es discriminatoria, y ésta viola la Carta Magna y la Ley del Código Tributario en su artículo 5, porque da un tratamiento diferenciado en cuanto a cómo se va cobrar el impuesto en la primera parte del año fiscal, año tributario hasta diciembre y cómo se va a cobrar el IR a partir de enero. No contempla ninguna reforma de ese artículo, y además viola el artículo 3 de la Ley de Equidad Fiscal, porque ésta establece que el IR es un Impuesto sobre la Renta neta, el impuesto del pago mínimo.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Le queda un minuto, diputado.

DIPUTADO EDUARDO MONTEALEGRE RIVAS:

Gracias, Presidente. Llevo cuatro punto cero cinco segundos.

También es un parche de ley y distorsiona el sistema, porque ni siquiera se toma en cuenta como lo hacía la Ley de Concertación Tributaria que el gobierno envió, a derogar el impuesto nefasto del 0.5% a la producción e industrialización de la leche, por lo tanto es una distorsión y un parche.

Y por último, Presidente, quiero que todo el pueblo de Nicaragua esté claro de que se está aprobando esta ley por el fraude electoral que se cometió, de lo contrario no se tendría que estar metiendo las manos en el bolsillo de los nicaragüenses para financiar gastos burocráticos si tuviéramos la cooperación externa o si también agarraran 50 millones de dólares de los 400 y pico de millones de dólares que recibe este país de la cooperación venezolana. Por lo tanto, el pueblo de Nicaragua va a pasar una navidad negra. Además, queda claro que esta ley es anti-empleo, anti-pobre, discriminatoria.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Diputado Víctor Hugo Tinoco, tiene la palabra.

DIPUTADO VÍCTOR HUGO TINOCO FONSECA:

Gracias, Presidente.

Nosotros queremos, de manera resumida, plantear lo que como Movimiento Renovador Sandinista pensamos sobre esta ley. Esta ley tiene como único beneficiario al Gobierno de la República de Nicaragua. El Gobierno va a obtener, mediante esta ley, 952 millones de córdobas que van a salir de la bolsa de los asalariados nicaragüenses, de la bolsa de los pequeños trabajadores por cuenta propia, de la bolsa de todos los nicaragüenses en general, aun sino están empleados. Esta es una Ley, como lo dijimos, no ahorita, sino hace ya varios meses, innecesaria porque no necesitamos sacarle de la bolsa esos 952 millones a la gente.

El Gobierno tiene la posibilidad, con sólo recomponer o haber recompuesto la política y la relación con los organismos internacionales, de recuperar 100 millones de dólares, es decir, 1.000 millones de córdobas o más de 1.000 millones, y con sólo desprivatizar la cooperación venezolana, privatizada actualmente en un 100%, el Gobierno podría disponer de otros 100 millones y quedarle todavía para los supuestos proyectos sociales que se desarrollan. O sea que esta ley existe porque hay dos grandes huecos, el que deja la privatización venezolana y el que deja el problema de la falta de capacidad del gobierno de entenderse con los cooperantes.

Nos oponemos a esta ley por lo tanto, de manera clara, porque además va a generar desempleo. No hay duda que va a tener un efecto recesivo, pero al mismo tiempo va a tener un efecto inflacionario; va a generar desempleo e inflación, porque inevitablemente estos impuestos se van a traducir en elevación de los precios de las cosas que se transan, que se venden en el comercio, eso es inevitable. Recetan por lo tanto, desempleo, inflación y mayores penurias para la gente.
Es una lástima que no hayamos podido evitar esta ley que es innecesaria.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Le queda un minuto, diputado.

DIPUTADO VÍCTOR HUGO TINOCO FONSECA:

Nos oponemos por dos razones concretas más, la primera porque exonerar sólo los setenta y cinco mil córdobas creo que es insuficiente. Vamos a mocionar para que el techo se eleve a cien mil córdobas por lo menos, y esperamos tener el respaldo de la gente consciente de la bancada de gobierno de que aquí no podemos estar pensando sólo en el sector financiero y en el sector bancario, sino también en los asalariados. Y segundo, propondremos que no se cobre impuesto a los pequeños depósitos de quinientos, mil, dos mil, y cinco mil córdobas que actualmente no pagan impuesto y que con esta ley sí van a pagar impuesto.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Diputado Francisco Jarquín, tiene la palabra.

DIPUTADO FRANCISCO JARQUÍN URBINA:

Gracias, Presidente.

El día de hoy, primero que todo quiero felicitar a todos los diputados y al pueblo de Nicaragua en vísperas de esta Navidad, y que Dios realmente ilumine a cada uno de los funcionarios públicos y de los nicaragüenses, para que reine la paz en los hogares, y que el próximo año 2010, derrame bendiciones sobre cada uno de los hogares nicaragüenses y de los sectores productivos del país, porque en Nicaragua las familias nicaragüenses creemos en Dios y en que Él nos va a bendecir, nos va a ayudar y saldremos adelante.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Diputado Wilfredo Navarro, tiene la palabra.

DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Gracias, Presidente.

Quisiera poder hablar en esta exposición, como cuando estoy leyendo las leyes, pero no puedo hacerlo así, porque no me van a entender, así que voy a ser un poco conciso y rápido. Primero, no se necesita ser sabio, ni ser brujo, ni ser adivino para saber que esta ley de Reforma tiene impactantes efectos recesivos e inflacionarios. Quiero que quede claro aquí, que si bien es cierto se dio una Ley de Concertación, una propuesta que vino a la Asamblea Nacional que era totalmente demoledora de los sectores populares del país, fue gracias a la posición de las bancadas democráticas en este Parlamento que se pudo detener ese golpe demoledor a las grandes mayorías. Ya en esta Reforma vemos que no se afecta a las pensiones, a las jubilaciones, a las remesas familiares, a las cuotas fijas, ni se liquida al sector agropecuario. Por tanto, debe quedar bien claro que si hubo un freno a la intención de liquidar a diferentes sectores de la economía del país, se debió a la posición de las bancadas democráticas.

Tengo que hacer algunos señalamientos a este proyecto de ley. Primero, cuando se habla del 1% del pago mínimo definitivo sobre ingresos brutos, esta disposición va a afectar al 25% de las empresas del país correspondiente específicamente a las medianas y pequeñas empresas, al restarles liquidez para financiar sus gastos operativos y de inversión. La gran empresa puede pagar este impuesto, y las microempresas estarían protegidas del pago de este impuesto por demostrar su capacidad, su falta de capacidad contributiva; este impuesto, al final provocará el aumento de los costos de producción, de los precios al productor, y de los precios al consumidor. O sea, se va a acelerar la tasa de inflación, va a causar iliquidez a las empresas y a conducir a un mayor endeudamiento a las mismas, y sería más costoso porque los intereses pagados por préstamos también serían gravados con el 10% del IR de acuerdo con la Reforma. Esto implica una reducción tremenda en la tasa de rentabilidad de las empresas y un obstáculo a la recuperación económica en este país en tiempos de recesión económica.

Esta disposición es la más inflacionaria, porque provoca efectos en cascada sobre los precios de los bienes y servicios de consumo; el 10% sobre dividendos distribuidos eleva la tasa flat efectiva de Impuestos sobre la Renta de las actividades económicas de 30 al 37%. La retención definitiva del 10% a todos los intereses de todo tipo de depósitos es una disposición anti popular porque grava los intereses devengados por el 86% del total de los depósitos de ahorro y plazo registrado.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Le queda un minuto, diputado.

DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Perdóneme, Presidente, pero esta ley es tan importante que debemos sentar nuestra posición sobre estos temas porque es vital.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Sólo tiene un minuto, diputado.

DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Si me corta la palabra lo hago a voz partida, a viva voz. Tengo de sobra de lo que tienen en Honduras.

Esta disposición va a gravar los intereses del 86% del total de los depósitos de ahorro y plazos registrados en el Sistema Financiero Nacional. Retener el 1% en concepto de anticipo mensual a cuenta de IR por ventas en las tarjetas de crédito, lo que va a ocasionar es que reaparezcan en las empresas, en las tiendas, “sólo se aceptan pagos en efectivos”.

Y por último, el subsidio. En la Ley de Vivienda de Interés Social, existen cuatro grupos financieros: el Banpro, el Bancentro, el BAC y el BDF, que van a administrar 45 millones prestados por el INSS, supuestamente para dar un subsidio del 3% para viviendas de tipo social. Yo quiero decir aquí, no al tal subsidio a la gente pobre, porque los bancos no van a dejar de recibir los montos por intereses que se han mantenido recibiendo.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado, muy amable.

DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Por último, quiero decirle que este es un acuerdo que vamos a respetar, pero es un acuerdo, pacto o lo que sea entre el Cosep y el Gobierno de la República donde nosotros no hemos tenido ninguna participación, y por tanto, vamos a abstenernos de votar.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Pedro Joaquín Chamorro, tiene la palabra.

DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

…Y las responsabilidades de esta cuestión corresponden al Cosep.

DIPUTADO PEDRO JOAQUÍN CHAMORRO BARRIOS:

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A ver, por favor, diputado Chamorro.

DIPUTADO PEDRO JOAQUÍN CHAMORRO BARRIOS:

Yo quisiera invitar a los diputados del PLC, que no se abstengan, que voten en contra de este Presupuesto, que voten en contra porque eso es lo que deben hacer. No cabe un discurso tan elocuente como el del diputado Wilfredo Navarro para una abstención, cabe solamente para oponerse y votar en el rojo. Quiero invitar a todos los diputados de las bancadas democráticas a que se opongan, porque ese discurso del diputado Navarro es para oponerse, para apretar el botón rojo, no para apretar el amarillo.

Quiero hacer mención de una tarjeta navideña que recibimos en nuestra bancada de parte del diputado Edwin Castro, jefe de la Bancada del Frente Sandinista. Le agradezco los buenos deseos. Dice así: “Sembremos paz y reconciliación en nuestros corazones para cambiar la pobreza y mejorar la vida de los más pobres de Nicaragua y el mundo. Felicidades les deseo”. Diputado Edwin Castro.

Diputado Edwin Castro, son muy buenos deseos, pero no veo cómo vamos a lograr mejorar la situación de los más pobres en Nicaragua, metiéndoles la mano en el bolsillo a los nicaragüenses con una Ley Tributaria que lo que va a venir a hacer es a provocar más recesión en la economía de Nicaragua. Esta Reforma Fiscal es un zarpazo a la economía de Nicaragua y a los nicaragüenses, porque tendrá un efecto recesivo en la ya golpeada economía nacional, y lo que es peor, no es un mal necesario, sino que viene a ser una relación de causa y efecto como consecuencia del fraude electoral de noviembre del 2008.

La causa de la brecha fiscal es el fraude electoral, lo que a su vez provoca el corte de la ayuda internacional, lo que a su vez provoca un déficit fiscal que el Fondo Monetario Internacional ha pedido cerrar. Es una falacia decir que el FMI ha pedido subir los impuestos, lo que ha pedido es cerrar la brecha, y eso se puede hacer de tres maneras. Se puede hacer aumentando los ingresos extraordinarios del Gobierno, vía mejorar su relación con los países donantes, lo cual sólo se puede lograr recomponiendo o revirtiendo el fraude electoral del 2008, pero el Gobierno no quiere este camino porque prefiere el camino del fraude. También se puede cerrar la brecha fiscal, reduciendo los gastos burocráticos o superfluos del Gobierno que año con año han venido aumentando desproporcionalmente, como gastos en tintes y colorantes, propagandas de culto a la personalidad al estilo de sultanes petroleros, pero el gobierno no quiere escoger este camino de austeridad porque es un gobierno gastón e inepto, que no ha sabido manejar las finanzas públicas.

La tercera manera de cerrar la brecha fiscal es la que el gobierno prefiere, metiéndole la mano en la bolsa a los nicaragüenses, es decir, a través de más impuestos que van a traer desempleo, porque cuando las empresas tengan que pagar más impuestos van a buscar cómo economizar costos, y uno de los primeros costos va a ser despidiendo gente, si no pueden trasladar ese costo al consumidor a través de una inflación, a través de precios más elevados, van a buscar cómo reducir costos despidiendo empleados.

Nosotros en nuestra campaña predicamos un slogan que vamos a hacer consecuente el día de hoy votando en contra de este Presupuesto, pero de estas reformas fiscales, dijimos que íbamos a sembrar oportunidades, y ésta en lugar de eso…

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Le queda un minuto, Diputado.

DIPUTADO PEDRO JOAQUÍN CHAMORRO BARRIOS:

…lo que siembra es la pobreza en Nicaragua, porque la pobreza se crea cuando se cierran oportunidades de empleo, cuando se cierran oportunidades de que la gente pueda ir a comprar su producto más barato; pero aquí no, aquí lo que se pretende es revertir esa brecha fiscal metiéndole la mano en la bolsa a los nicaragüenses. Nosotros vamos a oponernos, y llamamos a nuestros amigos del PLC a que voten en rojo, que no se abstengan porque este no es el momento de abstenciones, sino de oponernos.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Diputado Enrique Sáenz, tiene la palabra.

DIPUTADO ENRIQUE SÁENZ NAVARRETE:

Gracias, Presidente.

Este proyecto de ley pone de manifiesto dos cosas muy importantes: en primer lugar, el concepto de concertación que tiene el gobierno ¿con quiénes Concertó el gobierno? con el gran capital y con las organizaciones empresariales que expresan los intereses precisamente de ese gran capital, y en esta concertación no se ha incluido a las pequeñas, medianas y microempresas, tampoco he visto que haya una concertación con los trabajadores. Entonces, esta ley no es resultado de una concertación nacional, sino de una concertación con el gran capital y los grandes sectores empresariales.

En segundo lugar, esta ley pone en evidencia nuevamente la política neoliberal del gobierno. La crisis internacional lo que ha puesto de manifiesto es el desplome del dogma neoliberal, sin embargo, como aquí las cosas llegan tarde y terminan tarde, sigue el gobierno recetando al pueblo nicaragüense las mismas políticas neoliberales, ¿ha cambiado la política cambiaria?, -valga la redundancia- sigue la misma política cambiaria de Bolaños, que representa la existencia de tres monedas en este país: El dólar, el córdoba con mantenimiento de valor para los acreedores, y el córdoba sin mantenimiento de valor para los asalariados; ¿ha cambiado la política crediticia?, sigue siendo la misma política crediticia que propicia el otorgamiento de crédito a corto plazo y para sectores no productivos; ¿ha cambiado la política financiera? no, sigue siendo la misma política financiera neoliberal que propicia que el oligopolio bancario fije a su gusto y antojo las tasas de interés como es el 60% de tasas de interés que se impone a los tarjetahabientes; a cambiado la política salarial?, no, sigue siendo la misma política salarial neoliberal que empobrece a los trabajadores, que contiene el salario de los trabajadores; y ahora, para no seguir citando las otras políticas económicas neoliberales del gobierno, viene esta expresión de política tributaria que castiga a los asalariados, a las pequeñas y medianas empresas, a los profesionales a los sectores medios y a los pequeños ahorristas.

Por estas razones, señor Presidente, porque esta es una concertación sesgada hacia el gran capital, la que produce esta ley, y porque es una pieza más en las políticas económicas neoliberales que desde hace diecinueve años vienen castigando a los nicaragüenses, nosotros vamos a oponernos a esta ley.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, Diputado.

Diputado Carlos García, tiene la palabra.

DIPUTADO CARLOS GARCÍA BONILLA:

Muchas gracias, Presidente.

Cuando el Gobierno de la República elaboró el documento preliminar de la mal llamada Concertación Tributaria, la Bancada de ALN dijo, no vamos a respaldar una iniciativa de ley mientras no exista un consenso entre todos los sectores económicos involucrados en el tema de la famosa Concertación Tributaria, y gracias a la oposición de los diferentes partidos políticos con representación en este Parlamento, se obligó al gobierno y le dijimos un no a éste, que esa mal llamada Concertación era una iniciativa de ley que iba tocar a los pulperos, a los talleres de mecánicas, a los dueños de fritangas, a los talleres de carpintería, a las remesas familiares, a las pensiones, etc.

Hoy queremos ser consecuentes y coherentes con lo que dijimos inicialmente, que mientras no se concertara, mientras no hubiera una verdadera concertación y un verdadero consenso no la íbamos a respaldar. En ese sentido ha habido una concertación, un acuerdo, un pacto, como queramos llamarle, y vamos a respaldar la iniciativa presentada.
Hay un artículo en el inicio de la ley, donde ya el gobierno está diciendo que para el próximo año va a haber una verdadera Concertación Tributaria, y desde ya queremos manifestarles, como Bancada de Alianza Liberal Nicaragüense, mientras venga en los mismos términos y quieran tocar a los pulperos, a las carpinterías, a las fritangas, a los menos favorecidos, la vamos a rechazar. Nosotros creemos que los huecos presupuestarios tienen que llenarse de otra manera, no tocándoles el bolsillo a la mayoría de los nicaragüenses. Queremos dejar claro que vamos a ser coherentes, consecuentes con lo que dijimos en su momento por tanto, la Bancada de ALN va a respaldar esta iniciativa de ley.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado

Diputado Wálmaro Gutiérrez, tiene la palabra.

DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO:

Muchas gracias, señor Presidente.

Muy buenos días.

He escuchado con mucha atención y enorme respeto, los planteamientos hechos por los colegas de las diferentes bancadas, desde diputados que se oponen radicalmente a esta propuesta, hasta diputados de la Bancada del Frente Sandinista y sus aliados que respaldan esta iniciativa. Eso lo único que demuestra es que aquí se está impulsando y fortaleciendo la democracia por la vía de establecer los correspondientes consenso? Y no me sorprende que eso sea así, porque esta misma Reforma Tributaria que en este momento no está llamando usted, Presidente, a la discusión, ha sido consecuencia de un esfuerzo enorme de tres partes: Gobierno Nacional, sector empresarial -que en este momento se encuentra sentado aquí en el mismo plenario de la Asamblea Nacional como testigo de estos debates-, y el sector de los trabajadores; como consecuencia de ese esfuerzo tripartito, el Frente Sandinista y el Gobierno de Unidad y Reconciliación Nacional presenta esta propuesta de Reforma.

Yo lamento mucho que mientras el mismo sector privado y los mismos empresarios han tomado conciencia de que necesitan aportar más para garantizar estabilidad macroeconómica, que tengamos un Presupuesto financiado, que garanticemos salud, educación, crédito productivo e infraestructura productiva en este país, ellos están de acuerdo en aportar algunos diputados, vienen aquí a tratar de defender lo que ellos mismos están planteando, estar de acuerdo en el esfuerzo de concertación con el Gobierno de Unidad y Reconciliación Nacional. Triste papel de estos mal llamados padres de la patria.

Recordemos, señor Presidente y honorables diputados de esta Asamblea Nacional, que somos un país pobre, empobrecido económicamente, frágil, y hemos tenido como consecuencia un efecto negativo por la crisis económica internacional y una caída de recaudaciones de 5,500 millones de córdobas, que ninguno de los diputados que me han antecedido en el uso de la palabra lo han señalado, y han sido los sectores económicos los que le han dicho presente a Nicaragua y los que van de la mano con el gobierno del Presidente Ortega, diciendo, vamos a garantizar la profundidad del acceso a la salud gratuita, a la educación gratuita y al resto de programas y proyectos que empuja el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional.

Ojalá que de esa misma manera nosotros también podamos abordar la Concertación Tributaria, porque lo único en lo que puedo coincidir con los que me han antecedido en el uso de la palabra, es que esta Reforma es y insuficiente, porque realmente el capital de este país, que por dieciséis años estos señores los mantuvieron en palco, hasta ahora van a empezar a tributar lo que en derecho corresponde a favor de los más desposeídos de este país. Es por eso que hoy la bancada del Frente Sandinista y sus aliados respalda esta propuesta, agradece el consenso logrado con los trabajadores, con el sector empresarial, y vamos a continuar avanzando parafraseando lo que dice el señor Miguel de Cervantes y Saavedra, no hay que tenerles miedo cuando gritan, la verdad es que si hay ladrido es porque estamos avanzando.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Diputado Freddy Torres, tiene la palabra.

DIPUTADO FREDDY TORRES MONTES:

Muchas gracias, Presidente.

Obviamente que lo primero que hay que resaltar ante una Reforma a la Ley de Equidad Fiscal, buscando recursos después de haberse dado el lujo el gobierno de perderlos, de correrlos, de desecharlos, eso es lo fundamental. Sin embargo, la vida me ha enseñado a ser práctico, no quiere decir, que porque Daniel Ortega y su gobierno quieran hundir a este país, nosotros vamos a llevarlo o a empujarlo al fondo del abismo; nosotros desde aquí vamos a financiar este Presupuesto independientemente de que algunos fariseos quieran decir que estamos pactando, que estamos de acuerdo. No podemos estar de acuerdo que porque Daniel Ortega quiera quebrar al país, nosotros tengamos que apoyarlo, descarrilándolo del Programa con el Fondo, o haciendo cosas que terminen de destruir la economía nicaragüense.

Precisamente me quedaron resonando las palabras de Wálmaro, cuando dice: este es un país pobre, empobrecido y económicamente frágil. Exactamente por eso, Daniel Ortega jamás hubiera cometido el fraude que cometió en contra de Nicaragua que permitió que se fuera el apoyo presupuestario, que permitió que se fuera la Cuenta Reto del Milenio y que ahora permite que en una medida de salvamento de último recurso, se tenga que impulsar una Reforma a la Ley de Equidad Fiscal, metiéndole la mano al bolsillo del pueblo, cuando antes eso nos lo regalaban. Ese es el costo político que va a pagar el gobierno del Frente Sandinista, pero nosotros no podemos prestarnos, ni mucho menos después de que las diferentes bancadas aquí detuvimos esto de manera unida y le dijimos al sector privado: pónganse de acuerdo. Pretender algunos ahora, venir a tirar a los leones a la institución del sector privado llamada COSEP, no es más que un acto irresponsable y de mera politiquería, porque algunos aquí les interesa vender más la imagen que salvar la economía. Debemos de ser claros, todas las diferentes bancadas le dijimos al COSEP pónganse de acuerdo. Y no es de hombres, no es de diputados, no es de padres de la patria, venir a retroceder en este momento, cuando nosotros les dijimos: vayan.

El COSEP ha actuado de manera responsable. Y así se lo dijimos y así se lo orientamos, cuando le dijimos: pónganse de acuerdo, gobierno y COSEP. Creo que querer desconocer el trabajo arduo que ha hecho el COSEP es querer darle vuelta a la rueda de la historia de manera politiquera y en beneficio de imágenes personales, es de políticos que quieren vivir del erario y de la hacienda pública el resto de sus vidas. Yo soy hombre de trabajo, no me interesa el día de mañana estar aquí, viviendo del erario público ni me interesa vender imagen, quiero impulsar medidas que ayuden a mejorar la economía. Y a don Daniel Ortega le quiero decir, que no es con una segunda concertación tributaria que va a mejorar la economía, el más idiota lo sabe. Es atrayendo la inversión, es dando muestras de que en este país hay gobernabilidad, es dando muestras de que gobierna para todos los nicaragüenses. Es dando muestras de que respeta a los Poderes del Estado y no los manosea como lo hizo con esa sentencia espuria de la Corte Suprema de Justicia, queriéndose reelegir en el futuro. Pensemos en Nicaragua y quiero cerrar diciendo y citando lo que dijo también un Presidente del COSEP ya fallecido y que en paz descanse, Roberto Terán. Tengan compasión por la nación, políticos, que sólo piensan en su imagen y en la politiquería y no en la economía verdadera que necesitamos todos los nicaragüenses.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Diputado Carlos Langrand, tiene la palabra.

DIPUTADO CARLOS LANGRAND HERNÁNDEZ:

Gracias, Presidente.

Ciertamente el hecho de levantar la voz, no implica que se tenga la razón. Nosotros no le hemos dado un cheque en blanco al COSEP ni al gobierno, como otras bancadas que si se han comprometido a pesar que aquí el día de hoy se vienen a rasgar las vestiduras y decir que están en contra de esta Reforma a la Ley de Equidad Fiscal y sin embargo van a votar a favor.

Nuestras reuniones con el COSEP, fueron iguales con el resto de Cámaras del COSEP, lo hicimos con UPANIC, lo hicimos con la Cámara de Comercio y hoy queremos decirle a la nación, que nosotros no estamos respaldando esta Reforma que mete la mano en los bolsillos de los nicaragüenses más pobres, no por imagen política, sino porque creemos que el gobierno no tiene necesidad de esos mil millones de córdobas. El líder de nuestra bancada, Eduardo Montealegre lo señaló muy claro, se pueden bajar los gastos burocráticos. Se puede también incluir los fondos de la cooperación venezolana; se puede recomponer la maltrecha relación con los donantes, se puede empezar un clima verdadero de diálogo para que tengamos atracción de inversiones en este país. En buen lenguaje leonés, para hacer un buen vaho se necesita carne y gordo. Este pueblo enclenque, flaco, desmedrado, que ha sido azotado por plagas económicas, de dengues, de influenzas, la plaga que más daño le está haciendo en este momento es la retórica de Daniel Ortega.

Nosotros nos oponemos, porque este 1% que se quiere grabar al impuesto mínimo que significa Cuatrocientos Millones de Córdobas (c$400,000.000.00) le va a meter la mano en el bolsillo a los más pobres de este país y digo esto, porque las distribuidoras de alimentos son las primeras en trasladarle esos costos a los pulperos y los pulperos a los consumidores.

Cuando decimos que se va a tributar con más del 10% a los préstamos, a los depósitos, a las utilidades, significan más de Quinientos Millones de Córdobas, (C$500,000.000.00), eso significa que el dinero se va a ir de Nicaragua, que los inversionistas van a buscar depósitos a plazos en Costa Rica, en Miami, y no en nuestro país. Por eso estamos opuestos.

Cuando se dice que se va a pasar del 1 al 1.5% la transacción de Bolsa Agropecuaria, que significan Ciento Doce Millones de Córdobas (C$112,000.000.000.00), Presidente, estamos diciendo que los pequeños, medianos productores, van a ser menos competitivos y aquí vamos a ser finalmente sembradores de caña, únicamente, no de frijoles, no de maíz, no de ajonjolí, no de sorgo, por eso estamos opuestos.

Menciono también, el hecho que el diputado Wálmaro Gutiérrez habla de concertación, nosotros estamos dispuestos a hablar por este país, pero demos un gesto de buena voluntad como dice el líder de la bancada, Obras y no Palabras. Hechos son amores y no buenas razones.

Así que queda planteado el día de hoy, quiénes están con el pueblo nicaragüense al decir ¡No! a esta Reforma, porque hay formas de subsanar lo que hicieron con el fraude electoral. Aquí se retiró el grupo de apoyo presupuestario no por culpa de esta bancada, fue precisamente este gobierno quien lo hizo. Aquí tenemos problemas con la cooperación bilateral y no es culpa de esta bancada, es el discurso irresponsable del Presidente de esta nación.

De manera colegas, compañeros diputados, yo les digo, hagamos un propósito para el 2010. Trabajemos por este país, que la Agenda no sea Bolivia, que la Agenda no sea Venezuela, que la Agenda no sea Irán, la Agenda no debe ser Mel Zelaya. La Agenda debe ser Nicaragua, Nicaragua y Nicaragua, únicamente.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Diputado Alejandro Ruiz, tiene la palabra y con él cerramos.

DIPUTADO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

Cuando el gobierno introdujo aquí, a la Secretaría, la Reforma de la Ley Tributaria pretendiendo recoger y recaudar el 2.4 del Producto Interno Bruto, sabíamos que era castigar demasiado al pueblo y pasarle la carga al pueblo con semejante reforma a la Ley Tributaria. No obstante, para eso estamos aquí todos los que fuimos electos y todas las bancadas para trabajar, para ver lo que se le puede dar al pueblo y lo que no se le puede dar. Por eso trabajamos todo este período hasta que logramos reformarla y hacer que los sectores más desposeídos no fueran castigados.

Nosotros los diputados no podemos convertirnos en los gurús, en los sabelotodo. Nosotros la bancada del ALN nos sentamos con el sector empresarial. Nos sentamos con el COSEP y los sectores económicos, con aquellas cámaras que defienden a los consumidores, y dijimos que le dábamos la responsabilidad a la empresa privada que una vez que el gobierno se sentara con ellos, consensuaran y concertaran. Eso le dijimos a la empresa privada, donde están representados no sólo los grandes empresarios, donde están las cámaras, como la Cámara de Comercio, y en esta la cámara todos sabemos que hay pequeños y medianos empresarios y les dimos la responsabilidad que una vez que concertaran, la bancada de la ALN iba a ser consecuente, iba a ser responsable e íbamos a respaldar lo que el COSEP y los sectores económicos concertaran con el gobierno.

Los sectores económicos nos dijeron: hemos avanzado bastante y del 2.4 se logró y ellos están también en una actitud patriótica, dispuestos a aportar del Producto Interno Bruto, el 0.7% y si los sectores económicos están dispuestos independientemente de los errores cometidos o no por el gobierno, nosotros vamos a respaldar, le damos un voto de confianza al sector empresarial, al sector que siempre ha estado en Nicaragua en las buenas y en las malas, trabajando, invirtiendo en este país. Por lo tanto, la bancada del ALN va a respaldar esta concertación que ya hizo la empresa privada, porque son ellos los que están defendiendo los intereses y también todas las bancadas aquí dijimos que íbamos a evitar que los sectores más desposeídos no fueran afectados por esta reforma. No vamos a venir de populistas, vamos a hacer patria, y patria, es señalando los errores, pero también contribuyendo que el pueblo sea lo menos afectado posible. No vamos a ocupar esta tribuna para venir aquí y tratar de mejorar nuestras imágenes. A todos aquellos que piensan eso, que se vayan a sus territorios a trabajar con su pueblo, por sus electores, por aquellos que los eligieron, porque es a ellos a quienes deben rendirles cuenta. Nuestro voto respalda esta concertación que ya fue respaldada por los sectores económicos.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Con él concluimos este debate en lo general. Y pasamos por consiguiente a la votación en lo general.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

47 votos a favor, 03 presentes, 15 abstenciones, 23 en contra. Se aprueba el Dictamen en lo general.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Arto. 1 La presente Ley tiene por objeto modificar y adicionar artículos a la Ley No. 453, “Ley de Equidad Fiscal”, y a la Ley No. 528, “Ley de Reformas y Adiciones a la Ley de Equidad Fiscal”, para garantizar recursos adicionales que financien el Presupuesto General de la República.
VALOR DEL BIEN
US$
PORCENTAJE
APLICABLE
DE
HASTA
0.01
50,000.00
1.00%
50,000.01
100,000.00
2.00%
100,000.01
A más
3,00%
Renta gravable
(Estratos)
Impuesto
base
Porcentaje Aplicable
Sobre exceso de
De C$

1.00
50,000.01
100,000.01
200,000.01
300,000.01
500,000.01
Hasta C$

50,000.00
100,000.00
200,000.00
300,000.00
500,000.00
a más
O
0
5,000.00
20,000.00
40,000.00
90,000.00
0%
10%
15%
20%
25%
30%
0
50,000.00
100,000.00
200,000.00
300,000.00
500,000.00
Renta gravable
(Estratos)
Impuesto
base
Porcentaje
Aplicable
Sobre
exceso de
De C$

1.00
75,000.01
100,000.01
200,000.01
300,000.01
500,000.01
Hasta C$

75,000.00
100,000.00
200,000.00
300,000.00
500,000.00
a más
O
0
2,500.00
17,500.00
37,500.00
87,500.00
0%
10%
15%
20%
25%
30%
0.00
75,000.00
100,000.00
200,000.00
300,000.00
500,000.00


Hasta aquí el artículo 1.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 1.

Les recuerdo a los compañeros y compañeras que hagan uso de la palabra, que ésta es para hacer mociones concretas al artículo 1.

Diputado Salvador Talavera Alaniz, tiene la palabra.

Cerramos la discusión con el diputado José Palláis Arana.

DIPUTADO SALVADOR TALAVERA ALANIZ:

Muchas gracias, Presidente

No se cure en salud Presidente, porque en primer lugar quiero reclamarle a la Junta Directiva el abuso que han tenido de venir a imponer un nuevo estilo donde quieren darle la palabra únicamente a quienes ustedes quieren, cuando esta ley es tan importante que es necesario el debate.

En segundo lugar Presidente, decirle que efectivamente, leyes como estas son las que han provocado a través de la historia de la humanidad, que los gobiernos sucumban cuando son pesados por la justicia divina, por imponerle una carga impositiva y fiscal a los pueblos que ya no pueden seguir resistiendo los niveles de pobreza en los cuales están.

Y en tercer lugar, Presidente, recordarles a todos y cada uno de los que aquí estamos, que nosotros somos los representantes del pueblo y por mucho que yo esté de acuerdo y que me alegra que el COSEP haya concertado en gran medida esta iniciativa de reforma a la Ley Fiscal, no es el COSEP el que le va a ir a rendir las cuentas al pueblo ni le va a ir a dar la cara al pueblo y no es tampoco el FMI el que nos tiene que venir a decir que es lo que debemos de hacer todos, cuando muchas de esas políticas…

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado, su propuesta concreta, por favor. No se oye.

DIPUTADO SALVADOR TALAVERA ALANIZ:

Si, Presidente yo no tengo una moción concreta, porque usted me violentó el derecho de hablar y estoy hablando sobre una propuesta específica y por lo tanto…

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado estamos pidiendo mociones concretas.

DIPUTADO SALVADOR TALAVERA ALANIZ:

/… tengo derecho, Presidente, muéstreme en la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dónde usted está facultado…

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Lo siento mucho, diputado.

Diputado Jorge Matamoros, tiene la palabra.

Diputado Adolfo Martínez, tiene la palabra.

DIPUTADO ADOLFO MARTÍNEZ COLE:

Gracias, Presidente.

Presidente, voy a presentar una moción sobre el artículo 1, que está respaldada por el PLC, ALN, BUN y Bancada Democrática Nicaragüense, esta propuesta reforma el artículo 6 de la ley. Arto. 6 Agregar un párrafo a continuación del párrafo que concluye con la frase “conforme la siguiente tarifa”; el que se leerá de la siguiente manera: Se exceptúan las enajenaciones de bienes muebles o inmuebles formalizadas en escritura pública que hayan sido autorizadas antes de la entrada en vigencia de la presente ley.

Se justifica este párrafo, señor Presidente, basándome en el artículo 38 de la Constitución Política que establece que la ley no tiene efecto retroactivo, excepto en materia penal cuando favorezca al reo. Así mismo, el artículo 2530, del Código Civil, establece claramente el principio de consensualidad que rige a la compra-venta. De tal manera que en consonancia con el artículo 2540 del Código Civil, la venta queda perfeccionada con el intercambio de voluntades celebrado por las partes, de donde fluye con lógica que si el contrato fue celebrado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, es obvio que los efectos de la misma no pueden retrotraerse al momento de celebrarse el contrato. Si se toma en consideración que la presente ley es aprobada en estos momentos, es lógico suponer que los contratos de compra-venta amparados por la irretroactividad de la ley, serán aquellos que los notarios forzosamente tienen que reportar en sus índices a la Corte Suprema de Justicia, durante todo el próximo mes de enero del año entrante.

Paso moción, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Francisco Aguirre Sacasa, tiene la palabra.

DIPUTADO FRANCISCO AGUIRRE SACASA:

Muchas gracias, Presidente.

Presidente, usted recibirá dentro de algunos segundos, una moción que cambia el artículo 21 y que tiene que ver específicamente con el techo de los salarios exonerados de todo impuesto, y que lo subirá de los C$50,000.00 (Cincuenta Mil Córdobas) actualmente, a C$100,000.00 (Cien Mil Córdobas). Esa moción, la he firmado yo y ya la van a presentar.

También, aquí hay una referencia a las mesas de juego en lo que ha leído la Secretaria. Y recuerdo que cuando esta reforma se postuló, se hablaba de que la idea era ampliar la base tributiva, quiero que sepamos y que quede en el Diario de Debates Presidente, que hay aproximadamente seis mil quinientas tragamonedas en Nicaragua que en este momento no están pagando ningún impuesto. Y que es incorrecto e injusto sólo cobrarle a aquellas tragamonedas y a aquellos establecimientos y casinos que están operando formalmente y dejando fuera a los informales.

Finalmente, Presidente, quería compartir con usted que hice un “google” esta mañana del diputado Gustavo Porras y me di cuenta que es un doctor efectivamente, pero no un doctor en medicina, sino que un doctor en economía que se graduó suma qum lauden con el Premio Milton Freedman de la Universidad de Chicago, y que hizo su internado en el Fondo Monetario, o sea que le pido mi querido hermano, que nunca vuelva a hablar mal del neoliberalismo, cuando usted es la encarnación de eso.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Enrique Sáenz, tiene la palabra.

DIPUTADO ENRIQUE SÁENZ NAVARRETE:

Gracias, Presidente.

Nosotros tenemos dos mociones, ¿le consulto si de una vez presentamos las dos? Una moción se refiere al artículo 15 incorporado en este artículo 1 y se refiere al gravamen que se pretende imponer a los depósitos de ahorro en las instituciones financieras. Con esta moción queremos proteger a los pequeños ahorrantes, a los ahorrantes de los sectores medio, aun de sectores que tienen una pequeña capacidad de ahorro, pensamos que es injusto gravar los intereses de quienes tienen depósitos menores a Cinco Mil Dólares (US$5,000.00). De tal manera que nuestra moción lleva como propósito que estos pequeños depositantes no sean afectados por esta ley. El artículo en consecuencia modificado diría:

Los intereses devengados, percibidos o acreditados por depósitos colocados en instituciones financieras legalmente establecidas en el país, con saldo promedio mensual mayor o igual a Cinco Mil Dólares de Estados Unidos de América (U$5,000.00) o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio oficial. Así mismo los instrumentos financieros con plazo menor a cuatro años.

La segunda moción señor Presidente, se refiera o tiene como propósito proteger el empleo de los y las nicaragüenses, proteger la productividad y la viabilidad de las pequeñas y microempresas. Al final del artículo 29 están las excepciones al pago mínimo definitivo, nosotros proponemos agregar un número 6 que diría así, como excepción:

Las empresas que de conformidad con la ley califiquen como pequeñas y microempresas.

El propósito es proteger el empleo y proteger de la quiebra a las pequeñas y micro empresas que serán afectadas con esta ley.

Muchas gracias, señor Presidente.

Paso las mociones.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Víctor Hugo Tinoco, tiene la palabra.

DIPUTADO VÍCTOR HUGO TINOCO:

Gracias, Presidente.

Básicamente para reiterar. La Comisión Económica del Parlamento el año pasado ya había dictaminado que el techo era de ciento veinte mil. Ahora he escuchado a los sectores sindicales vinculados al gobierno que dice que los que están exentos sean los de cien mil. Espero que haya un voto consecuente en relación con eso. Por eso estoy reiterando y respaldando la moción que acaba de presentar Enrique de que el techo no sea de setenta y cinco mil, sino que sea de los cien mil para llevarle algún ahorro, algún alivio a esta gente.

Finalmente insistir no es posible que ahorros de quinientos córdobas (C$500.00), que ahorros de mil córdobas (C$1,000.00), que ahorros de una viuda, de diez mil córdobas (C$10,000.00), que ahorritos de una señora pensionada que tiene tres mil pesos (C$3,000.00) va a pagar el mismo interés que pagan los ahorros de doscientos mil, quinientos mil o un millón de dólares. No es posible. Rechazamos eso. Por eso estamos presentando una moción respaldada aquí por varias bancadas, por los cuatro jefes de bancada en el artículo 21 que diga:

Para las personas naturales en general y las asalariadas, el impuesto a pagar se calculará de conformidad con la tarifa progresiva siguiente: De 1 a 100,000.00: 0%; De 100 a 150,000.00: 10%: y sigue obviamente la tabla progresiva según está programado.

Son dos cosas concretas: Techo de cien mil y que los depósitos de ahorro pequeñitos no paguen el impuesto, sólo los que son de cinco mil para arriba.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Diputado Wálmaro Gutiérrez, tiene la palabra.

DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO:

Muchas gracias, señor Presidente.

Brevemente para dos comentarios. Y una propuesta concreta.

El primer comentario señor Presidente, es que cuando se discute una reforma tributaria como la que nosotros hoy estamos discutiendo, -esta reforma tiene una base de cálculo de rendimientos- cualquier moción que pudiese alterar el contenido de las disposiciones previamente consensuadas con los agentes económicos, tiene que plantear también la alternativa de financiación de esas propuestas. Caso contrario, lo que estamos haciendo es mintiéndole a la gente, diciendo que estamos presentando propuestas para su beneficio sin que ellas tengan ningún tipo de soporte legal ni soporte presupuestario. Eso es lo primero, creo que debemos dejar claro para que conste para la nación y el Diario de Debates.

Lo segundo señor Presidente, quiero presentar una moción de consenso en el artículo 1 que reforma dos artículos entre otros. El artículo 28 y el artículo 124. En el artículo 28, nosotros pretendemos modificar el párrafo segundo para que totalmente diga de la siguiente manera:

Para las personas referidas en el artículo anterior, el pago mínimo definitivo se liquidará sobre el monto de la renta bruta anual, de conformidad con el artículo 5 de esta ley, con la alícuota del uno por ciento (1%). No formará parte de la base imponible del pago mínimo, aquellos ingresos sobre los cuales se hubiesen efectuado retenciones definitivas.

El pago mínimo definitivo se realizará mediante anticipos del uno por ciento (1%) de la renta bruta mensual. La industria fiscal y/o los responsables recaudadores del ISC, pagarán sus anticipos del IR en base a sus utilidades mensuales multiplicada por la alícuota del IR establecida en el numeral 1 del artículo 21 de esta ley. En el caso de las personas naturales o jurídicas que obtengan entre otras, rentas gravables mensuales en concepto de comisiones sobre ventas o márgenes de comercialización de bienes o servicios, el anticipo del uno por ciento (1%) de la renta bruta, para estas últimas rentas, se aplicará sobre la comisión de venta o margen de comercialización, siempre que anticipe como corresponde el uno por ciento (1%) sobre el bien o servicio provisto. Caso contrario, se aplicará el uno por ciento (1%) sobre el valor total de la renta bruta.

Esto tiene como objetivo que aquellas personas naturales o jurídicas que ganan por comisión, por ejemplo las gasolineras, no les clavés el uno por ciento (1%) por la venta total, sino por la comisión que ello generan. Igual pasaría con los corredores de seguros y las empresas de seguros, a los corredores no les podés clavar si no es por la comisión que gana del uno por ciento (1%) sobre esa venta.

Y, la reforma al artículo 124 dice lo siguiente:

No obstante la salvedad estipulada en el párrafo anterior, en ningún caso se exonerarán de tributos los siguientes bienes suntuarios: bebidas alcohólicas, productos que contengan tabaco, joyerías, perfumería y aguas de tocador, productos de cosmética, así como yates, y demás barcos o embarcaciones de recreo y de deporte, naves y aeronaves, todas de uso particular, conforme las disposiciones arancelarias que se establecen en el anexo correspondiente de la ley.

Esta reforma tiene como objetivo aclarar que esta disposición aplica a este tipo de adquisición para uso particular, dejando claro que cuando estas adquisiciones se hagan por ejemplo bajo el alero de la Ley de Turismo, estas empresas turísticas continúan teniendo los beneficios de exoneración por la adquisición de esos productos en particular.

Paso la moción por escrito que fue respaldada por el diputado Freddy Torres, por el jefe de la bancada del PLC, por el diputado Edwin Castro y este servidor.

Gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Cerramos con el diputado José Pallais Arana, quien tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ PALLAIS ARANA:

Muchas gracias, señor Presidente.

En representación de la bancada del Partido Liberal Constitucionalista, quería presentar una moción al artículo 1, que reformaría el inciso a) del numeral 1 del artículo 15 de ese artículo 1. Y diría así:

Arto. 15 Retenciones definitivas.

Las personas naturales, jurídicas o las unidades económicas, residentes o no en el país, que perciban rentas de cualquiera de las fuentes indicadas estarán sujetas a las siguientes retenciones definitivas:

1. Del diez por ciento (10%) para: a- Los intereses devengados percibidos o acreditados por depósitos colocados a instituciones financieras legalmente establecidas en el país que individual o sumado asciendan a más de cinco mil dólares (US$5,000.00) de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio oficial publicado por el Banco Central.

La justificación señor Presidente, es que la igualdad es entre iguales. Y no podemos considerar iguales a quien tiene un certificado de sesenta millones de córdobas suponiendo que tiene intereses del 10% y a eso hacerle una retención del 10%, que compararlo con la gran mayoría de los nicaragüenses que tienen escasos recursos en el sistema financiero nacional. Aquí estamos poniendo un límite de cien mil córdobas para proteger a los pequeños ahorrantes, a las viudas, a los huérfanos, a los jubilados. Porque no es lo mismo quitarles el 10% a quien recibe apenas un mil córdobas que a aquellos grandes ahorrantes que no les hace mella para cumplir con su mínimo vital. Esto es de justicia señor Presidente, y no podemos confundir la regla de igualdad. Tenemos que tratar conforme lo dice la Constitución, los impuestos en base a la capacidad contributiva. Y aquí estamos hablando de capacidad contributiva, que debemos proteger a todos aquellos ahorrantes pequeños que son la gran mayoría de este país.

Paso moción, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Vamos entonces a proceder a votar cada una de las mociones presentadas, yendo lógicamente del artículo con numeral menor al artículo con numeral mayor.

La primera moción pretende reformar el artículo 6 del artículo 1, que es presentada por el doctor Martínez Cole y señala que aquellas escrituras que fueron elaboradas antes de la entrada en vigencia de la presente ley, están exentas del impuesto. Consultando con la asesoría, ninguna Ley es retroactiva. Toda ley se aplica una vez que es ley, es decir cuando es vigente. Sin embargo para cumplir con la formalidad vamos a someter a votación la moción presentada.

Entonces, los que estén porque el artículo 6 quede como está, votan en verde, los que estén por la moción de Martínez Cole, votan en rojo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

42 votos a favor de que se mantenga el artículo 6 como está, 7 presentes, 0 abstención, 37 a favor de la moción de Martínez Cole. Se rechaza la moción presentada.

Ahora vamos a votar una moción que también pretende reformar el artículo 15 del artículo 1, acerca de las retenciones definitivas y específicamente en el numeral 3 que habla de intereses devengados y percibidos.

DIPUTADO….

La moción anterior….

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
No, presentes se suman a la mayoría.

Entonces decíamos que esta moción al artículo 15 señala que es importante establecer una cantidad mínima con respecto de los depósitos. Entonces vamos a hacer lo mismo, los que estén de acuerdo, en que se mantenga el artículo 15 a como está, votan en verde y los que estén en favor de la moción votan en rojo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

41 votos a favor de que se mantenga el artículo 15 como está, 6 presentes, 1 abstención, 38 votos a favor de la moción, por consiguiente la moción se rechaza.

Aquí hay una moción número 4 también sobre el artículo 15, que propone lo mismo que la moción anterior, por lo consiguiente sigue su mismo camino.

Pasamos entonces a la moción presentada al artículo 21 que señala que se debe variar la tabla para calcular el impuesto, planteando que los que vayan de uno a cien mil, tenga 0% de base y 0% de porcentaje aplicable y los que vayan de cien mil a ciento cincuenta mil, tengan 0% de base y 10% de porcentaje aplicable. Es decir, elevan el techo de lo aplicable hasta cien mil. Los que estén a favor que se quede el artículo 21 como está, votan en verde, los que estén por la moción, votan en rojo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

40 votos a favor que el artículo 21 quede como está, 4 presentes, 2 abstenciones 39 a favor de la moción. Se rechaza la moción presentada.

Ahora, hay una moción que es de consenso que elaboraron lo de la comisión, que reforma el artículo 28 y el artículo 124, por lo que procedemos a votar la moción presentada. Procedemos a votar la moción presentada.

A ver, por favor, por favor, vamos a proceder a votar la moción de consenso presentada por el diputado Wálmaro Gutiérrez. Los que estén por la moción votan en verde, los que estén en contra de ella votan en rojo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

45 votos a favor de la moción, 4 presentes, 3 abstenciones, 33 en contra. Se aprueba la moción presentada.

Y una última moción que es agregar al artículo 29, lo siguiente:

Que se exceptúen las empresas que de conformidad con la ley califiquen como empresas pequeñas o micro empresas.

Entonces vamos a proceder a votar esta moción presentada al artículo 29 que se refiere…, ¡pongan atención, hombre! se refiere a las excepciones al pago mínimo definitivo, entonces piden que se agregue un párrafo que diga, las empresas que de conformidad con la ley clasifiquen como pequeñas o microempresas, están exceptuadas del pago mínimo definitivo eso dice la moción.

Entonces los que estén porque el artículo 29 se quede a como está votan en verde, los que estén por la moción votan en rojo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

42 votos a favor para que el articulo 29 quede a como está, 7 presentes, 3 abstenciones, 33 a favor de la moción. Se rechaza la moción presentada.

Ahora pasamos a votar el artículo 1, con todos sus artículos y con la única moción que se aprobó.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

44 votos a favor del artículo 1, con la moción ya aprobada, 4 presentes, 30 en contra, 8 abstenciones. Se aprueba el artículo 1, con la moción de consenso aprobada.

Artículo. 2

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Arto. 2 Adiciónese un nuevo Anexo, a la Ley No. 453, “Ley de Equidad Fiscal”, el que contendrá la lista y partidas arancelarias de bienes suntuarios no sujetos a exenciones y exoneraciones, el que se anexa a la presente Ley.
ANEXO
LISTA DE BIENES SUNTUARIOS SOBRE
LOS QUE NO APLICAN EXENCIONES Y EXONERACIONES

CÓDIGO DESCRIPCIÓN
2203.00.00.10 En latas (Cervezas)

2203.00.00.90 Otros (Cervezas botella)

2204.10.00.00 Vino espumoso

2204.21.00.00 En recipientes con capacidad inferior o igual a 21
2204.29.00.00 Los demás

2204.30.00.00 Los demás mostos de uva

2205.10.00.00 En recipientes con capacidad inferior o igual a 21

2205.90.00.00 Los demás

2206.00.00.00 LAS DEMÁS BEBIDAS FERMENTADAS (POR EJEMPLO: SIDRA, PERADA, AGUAMIEL); MESCLAS DE BEBIDAS FERMENTADAS Y MESCLAS DE BEBIDAS FERMENTADAS Y BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS, NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE.

2207.10.10.00 Alcohol etílico absoluto

2207.10.90.90 Los demás

2207.20.00.10 Alcohol etílico birrectificado y el desnaturalizado

2207.20.00.90 Los demás

2208.20.10.00 Con grado alcohólico volumétrico superior o igual a 60% vol.

2208.20.90.00 Otros

2208.30.10.00 Con grado alcohólico volumétrico superior a 60% vol.

2208.30.90.00 Otros

2208.40.10.00 Ron

2208.40.90.10 Sin acondicionador para la venta al por menor

2208.40.90.90 Lo demás

2208.50.00.00 Gin y ginebra

2208.60.10.00 Con grado alcohólico volumétrico superior a 60% vol.

2208.60.90.00 Otros

2208.70.00.00 Licores

2208.90.10.00 Alcohol etílico sin desnaturalizar

2208.90.90.10 Tequila o Mezcla

2208.90.90.90 Los demás

2402.10.00.00 Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarrillos (puritos), que contengan tabaco

2402.20.00.00 Cigarrillos que contengan tabaco

2402.90.00.00 Los demás

2403.10.10.00 Picadura de tabaco, para hacer cigarrillos

2403.10.90.00 Otros

2403.91.00.00 Tabaco “homogenizado” o “reconstituido”

2403.99.00.00 Los demás

3303.00.00.00 PERFUMES Y AGUAS DE TOCADOR.

3304.10.00.00 Preparaciones para el maquillaje de los labios

3304.20.00.00 Preparaciones para el maquillaje de los ojos

3304.30.00.00 Preparaciones para manicuras o pedicuros

3305.10.00.00 Champúes

3305.20.00.00 Preparaciones para ondulación o desrizado permanentes

3305.30.00.00 Lacas para el cabello

3305.90.00.00 Las demás

3307.10.00.00 Preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado.

3307.30.00.00 Sales perfumadas y demás preparaciones para el baño

3307.41.00.00 “Agarbatti” y demás preparaciones odoríferas que actúan por combustión

3307.49.00.00 Las demás

7101.10.00.00 Perlas finas (naturales)

7101.21.00.00 En bruto

7101.22.00.00 Trabajadas

7102.10.00.00 Sin clasificar

7102.21.00.00 En bruto o simplemente aserrados, exfoliados o desbastados

7102.29.00.00 Los demás

7102.31.00.00 En bruto o simplemente aserrados, exfoliados o desbastados

7102.39.00.00 Los demás

7103.10.00.00 En bruto o simplemente aserradas o desbastadas

7103.91.00.00 Rubíes, zafiros y esmeraldas
7103.99.00.00 Las demás

7104.10.00.00 Cuarzo piezoeléctrico

7104.20.00.00 Las demás, en bruto o simplemente aserradas o desbastadas

7104.90.00.00 Las demás

7105.10.00.00 De diamante

7105.90.00.00 Los demás

7106.10.00.00 Polvo

7106.91.00.00 En bruto

7106.92.10.00 Alambres, barras y varillas, con decapantes o fundentes (soldadura de plata)

7106.92.90.00 Otras

7107.00.00.00 CHAPADO (PLAQUE) DE PLATA SOBRE METAL COMÚN, EN BRUTO O SEMILABRADO.

7108.11.00.00 Polvo

7108.12.00.00 Las demás formas en bruto

7108.13.00.00 Las demás formas semilabradas

7109.00.00.00 CHAPADO (PLAQUE) DE ORO SOBRE METAL COMÚN O SOBRE PLATA, EN BRUTO O SEMILABRADO.

7110.11.00.00 En bruto o en polvo

7110.19.00.00 Los demás

7110.21.00.00 En bruto o en polvo

7110.29.00.00 Los demás

7110.31.00.00 En bruto o en polvo

7110.39.00.00 Los demás

7110.41.00.00 En bruto o en polvo

7110.49.00.00 Los demás

7111.00.00.00 CHAPADO (PLAQUE DE PLATINO SOBRE METAL COMÚN, PLATA U ORO, EN BRUTO O SEMILABRADO.

7112.30.00.00 Cenizas que contengan metal precioso o compuestos de metal precioso

7112.91.00.00 De oro o de chapado (plaqué) de oro, excepto las barreduras que contengan otro metal precioso

7112.92.00.00 De platino o de chapado (plaqué) de platino, excepto las barreduras que contengan otro metal precioso

7112.99.00.00 Los demás

7113.11.00.00 De plata, incluso revestida o chapada de otro metal precioso (plaqué)

7113.19.00.00 De los demás metales preciosos, incluso revestidos o chapados de metal precioso (plaqué)

7113.20.00.00 De chapado de metal precioso (plaqué) sobre metal común

7114.11.00.00 De plata, incluso revestida o chapada de otro metal precioso (plaqué)

7114.19.00.00 De los demás metales preciosos, incluso revestidos o chapados de metal precioso (plaqué)

7114.20.00.00 De chapado de metal precioso (plaqué) sobre metal común

7115.10.00.00 Catalizadores de platino en forma de tela o enrejado

7115.90.00.00 Las demás

7116.10.00.00 De perlas finas (naturales) o cultivadas

7116.20.00.00 De piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstruidas)

7117.11.00.00 Gemelos y pasadores similares

7117.19.00.00 Las demás

7117.90.00.00 Las demás

8801.00.10.00 Planeadores y a las planeadoras

8801.00.90.00 Los demás

8802.11.00.00 De peso en vacío inferior o igual a 2,000 kg

8802.12.00.00 De peso en vacío superior a 2,000 kg

8802.20.00.00 Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío inferior o igual a 2,000 kg

8802.30.00.00 Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 2,000 kg pero inferior o igual a 15,000 kg

8802.40.00.00 Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 15,000 kg

8903.91.00.10 Yates

8903.91.00.90 Los demás

8903.92.00.10 Yates

8903.92.00.90 Los demás

8903.99.00.10 Yates

8903.90.00.90 Los demás

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 2.

Diputado Alejandro Ruiz, tiene la palabra.

Diputado María Eugenia Sequeira, tiene la palabra.

Tampoco hace uso de la palabra.

Entonces a votación el artículo 2.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.
47 votos a favor, 7 presentes, 24 en contra, 7 abstenciones. Se aprueba el artículo 2.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Arto. 3 Modifíquese las alícuotas del ISC a los vehículos de uso particular con cilindraje mayor a 3,000 cc contenidas en el Anexo de la Ley No. 453, “Ley de Equidad Fiscal”. Las nuevas alícuotas del ISC se aplicarán sobre las partidas siguientes:

CÓDIGO DESCRIPCIÓN ISC
8702.10.50.40 De cilindrada superior a 3,000 cm3 8702.10.50.50 De cilindrada superior a 4,000 cm3 35

8702.90.50.40 De cilindrada superior a 3,000 cm3
pero inferior o igual a 4,000 cm3 30

8702.90.50.50 De cilindrada superior a 4,000 cm3 35

8703.24.61.10 De cilindrada superior a 3,000 cm3
pero inferior o igual a 4,000 cm3 30

8703.24.61.20 De cilindrada superior a 4,000 cm3 35

8703.24.62.10 De cilindrada superior a 3,000 cm3
pero inferior o igual a 4,000 cm3 30

8703.24.62.20 De cilindrada superior a 4,000 cm3 35

8703.24.70.10 De cilindrada superior a 3,000 cm3
pero inferior o igual a 4,000 cm3 30

8703.24.70.20 De cilindrada superior a 4,000 cm3 35

8703.24.80.10 De cilindrada superior a 3,000 cm3
pero inferior o igual a 4,000 cm3 30

8703.24.80.20 De cilindrada superior a 4,000 cm3 35

8703.24.90.10 De cilindrada superior a 3,000 cm3
pero inferior o igual a 4,000 cm3 30

8703.24.90.20 De cilindrada superior a 4,000 cm3 35

8703.33.61.30 De cilindrada superior a 3,000 cm3
pero inferior o igual a 4,000 cm3 30

8703.33.61.40 De cilindrada superior a 4,000 cm3 35

8703.33.62.30 De cilindrada superior a 3,000 cm3
pero inferior o igual a 4,000 cm3 30

8703.33.62.40 De cilindrada superior a 4,000 cm3 35

8703.33.70.30 De cilindrada superior a 3,000 cm3
pero inferior o igual a 4,000 cm3 30

8703.33.70.40 De cilindrada superior a 4,000 cm3 35

8703.33.80.30 De cilindrada superior a 3,000 cm3
pero inferior o igual a 4,000 cm3 30

8703.33.80.40 De cilindrada superior a 4,000 cm3 35

8703.33.90.30 De cilindrada superior a 3,000 cm3
pero inferior o igual a 4,000 cm3 30

8703.33.80.40 De cilindrada superior a 4,000 cm3 35

8703.90.00.00 Los demás 35

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo número 3.

Diputado Enrique Quiñónez, tiene la palabra.

No hace uso de la palabra.

A votación el artículo 3.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

45 votos a favor, 6 presentes, 24 en contra, 10 abstenciones. Se aprueba el artículo 3.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Arto. 4 Refórmese los literales a) y b) del artículo 16 de la Ley No. 528, “Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal”, los que se leerán así:

Hasta aquí el artículo.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo número 4.

Diputado Wálmaro Gutiérrez, tiene la palabra.

DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO:

Gracias, Presidente.

Es para presentar una moción respaldada por los diputados Edwin Castro, Freddy Torres, el Jefe de la Bancada del PLC y este servidor, para que el artículo 16 se lea de la siguiente manera:

Arto. 16 Créase el impuesto especial a los casinos, empresas de juegos de azar y aquellos cuyo objeto es la explotación técnico comercial de máquinas y mesas de juegos existentes en los mismos.

a) Se aplicará un impuesto mensual por máquina de juego, conforme a:

b) Se aplicará un impuesto mensual a cada mesa de juego existente en los casinos de 400 dólares o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio oficial publicado por el Banco Central de Nicaragua.

Hasta aquí la moción de consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vamos a proceder a votar la moción y el artículo 4, de una sola vez, en vista de que lo único nuevo de la moción presentada por el diputado Gutiérrez es agregar salas de juego autorizadas en los 3 acápites que están en el artículo número cuatro. Y en el párrafo antepenúltimo, en el párrafo penúltimo quería decir, se agrega un párrafo que dice en ningún otro caso se podrán explotar comercialmente máquinas de juego como no sea en las salas de juego autorizadas por las autoridades competentes.
Entonces a votación el artículo 4, con la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

49 votos a favor, 13 presentes, 3 en contra, 22 abstenciones. Se aprueba el artículo 4, con la moción presentada que lo modifica.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Sección I
Disposiciones Transitorias

Arto. 5 Liquidación del Pago Mínimo Definitivo del IR

Hasta aquí el artículo 5.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 5.

A votación el artículo 5.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

46 votos a favor, 10 presentes, 20 en contra, 10 abstenciones. Se aprueba el artículo 5.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Arto. 6 Liquidación del IR de los asalariados

Hasta aquí el artículo 6.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 6.

Se abre la discusión.

A votación el artículo 6.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

46 votos a favor, 11 presentes, 12 en contra, 26 abstenciones. Se aprueba el artículo 6.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Arto. 7 Tratamiento de los Bonos y otros Titulo Valores emitidos por el Estado.

Hasta aquí el artículo 7.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 7.

A votación el artículo 7.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

45 votos a favor, 4 presentes, 1 en contra, 34 abstenciones. Se aprueba el artículo 7.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Sección II

Disposiciones Finales

Arto. 8 Concertación Tributaria

Hasta aquí el artículo 8.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 8.

Diputado Adolfo Martínez Cole, tiene la palabra.

DIPUTADO ADOLFO MARTÍNEZ COLE:

Gracias, Presidente.

En las Disposiciones Finales reformar el artículo 8. La propuesta establece lo siguiente:

Concertación Tributaria.

El Gobierno de la República de Nicaragua, en concertación con los Sectores Económicos y Sociales del país acordarán los puntos de coincidencia para lograr una reforma tributaria integral, que tenga como principales elementos fortalecer la progresividad y ampliar la base de contribuyentes.

Mi moción, Presidente, es eliminar todo el contenido del artículo 8, fundamentado en que la Asamblea Nacional no está solicitando ni autorizando al Gobierno de la República de Nicaragua una nueva reforma tributaria integral para cobrar más impuestos al pueblo. Exijamos al Presidente de la República disminuir los gastos innecesarios en el Presupuesto General de la República, a solicitar nuevamente la cooperación externa, resolviendo el fraude electoral de las elecciones municipales del 2008.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vamos entonces a votar la moción presentada. Los que estén porque el artículo 8 se quede a como está votan en verde y los que estén por la moción presentada votan en rojo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

43 votos a favor de que el artículo 8 quede a como está, 4 presentes, 6 abstenciones, 33 votos a favor de la moción presentada. Se rechaza la moción presentada.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Arto. 9 Créditos fiscales y tributarios

Hasta aquí el artículo 9.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 9.

Diputado Adolfo Martínez Cole, tiene la palabra.

DIPUTADO ADOLFO MARTÍNEZ COLE:

Presidente, yo tengo una moción que es crear antes del artículo nueve una nueva disposición transitoria, corregir la numeración que iría a continuación del artículo nueve, cuyo texto se leería de la siguiente manera:

“En el caso de las personas cuyo giro de negocio incluye la comercialización de productos de la canasta básica a nivel de detallista y que obtengan el período gravable una ganancia u utilidad antes del impuesto sobre la renta menor o igual al 2% el pago mínimo definitivo aplicable será del 0.6 % sobre venta.

Justificación

Todos los impuestos se trasladan al consumidor final la propuesta de este artículo consiste en beneficiar a los consumidores, evitar que los productos de la canasta básica se incrementen de precio y favorecer al pueblo que está siendo necesitado.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado esa moción no corresponde con el artículo nueve. ¡Ah?, pero no puede ser; una moción que no corresponde en el contenido de un artículo no la podés meter, a menos… a ver…
Lo sentimos mucho diputado la moción es improcedente.

Pasamos a votar el artículo 9.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

41 votos a favor, 10 presentes, 18 en contra, 15 abstenciones. Se aprueba el artículo 9.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Arto. 10 Reglamentación.

Hasta aquí el artículo 10.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 10.

A votación el artículo 10.
Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

43 votos a favor, 6 presentes, 15 en contra, 20 abstenciones. Se aprueba el artículo 10.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Arto. 11 Vigencia.

Hasta aquí el artículo 11.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 11.

Diputado Wálmaro Gutiérrez, tiene la palabra.

DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO:

Gracias, Presidente.

De manera muy concreta, dos mociones de consenso para la creación de dos artículos nuevos. La Ley actual de Equidad Fiscal con esta tendría tres reformas, con el objetivo de crear un texto único de la Ley de Equidad Fiscal se está solicitando que este plenario, “mandate” a Primer Secretaría, para que elabore el texto refundido de la Ley de Equidad Fiscal con todas las reformas contenidas en el mismo y que proceda a la reenumeración de la actual reforma aprobada, de suerte tal que los artículos se lean así:

Por considerarse estas reformas como sustanciales se ordena que el texto íntegro de la Ley 453, Ley de Equidad Fiscal su reforma aprobada en la Ley 528, Ley de Reforma y Adiciones a la Ley 453 y la Ley número 692, Ley de Reforma y Adiciones al artículo 126 de la Ley 456, publicada en La Gaceta, Diario Oficial y las ordenadas en esta reforma sean refundidas y publicadas en La Gaceta, Diario Oficial.

Y el segundo artículo diría:

Se autoriza a la Secretaría de la Asamblea Nacional que al elaborar los autógrafos de la Ley de Reformas aprobada, además de las reformas aprobadas en esta ley inserte el texto madre de la misma, la Secretaría podrá reenumerar los artículos aprobados de la ley de reforma aprobada, cambiando los numerales y cardinales por ordinales.

Paso la moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Wilfredo Navarro Moreira, tiene la palabra.

DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Quisiera aclarar que nosotros en Secretaría hacemos ese trabajo obligatoriamente, por ley. No es de estilo poner que la Secretaría tiene que hacerlo, porque ya está establecido en la ley y lo estamos haciendo, tenemos que refundirlo y una sola publicación la ley completa, si eso lo estamos haciendo nosotros. Se lo vamos a pasar diputado para que lo revise cuando lo refundamos.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

¿Retira la moción, diputado Gutiérrez? Bueno está bien.

Diputado Ramón González, tiene la palabra.

DIPUTADO RAMÓN GONZÁLEZ MIRANDA:

Gracias, señor Presidente.

Entiendo que es permitido hacer mociones proponiendo artículos nuevos, éste no es un artículo nuevo, pero es una moción de consenso en el artículo 11, que dice:

La presente ley entrará en vigencia a partir del primero de enero del 2010, publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Esto es para que la gente esté un poco tranquila y por lo menos en este mes de diciembre no los comiencen a “clavar” con los impuestos.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Pasaremos entonces a la votación de la moción, presentada por el diputado González que plantea que la vigencia de la ley sería a partir del primero de enero del próximo año.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

55 votos a favor, 8 presentes, 13 en contra, 9 abstenciones. Se aprueba la moción presentada que conforma el artículo 11 y con él se aprueba la Ley de Reformas a la Ley No. 457, Ley de Equidad Fiscal, y a la Ley 528, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley de Equidad Fiscal.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

A los honorables diputados los remitimos al Adendum 001, Punto I. PUNTOS ESPECIALES.

Punto 1.28: RESOLUCIÓN QUE REAFIRMA LA COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LA ASAMBLEA NACIONAL EN MATERIA DE REFORMAS PARCIALES DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA Y LA NULIDAD E INEXISTENCIA DE LA MAL LLAMADA SENTENCIA 504.
Managua, 10 de noviembre de 2009.
Doctor
Wilfredo Navarro Moreira
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Oficina

Doctor Navarro:

En nuestra calidad de Diputados ante la Asamblea Nacional, y con fundamento en el Artículo 138 numeral 32 y arto. 140 y 141 párrafo segundo de la Constitución Política de Nicaragua y el artículo 14 numeral 2) y Arto. 45 Inc. 7; arto. 89 y 94 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo le remitimos el Proyecto DE RESOLUCIÓN QUE REAFIRMA LA COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LA ASAMBLEA NACIONAL EN MATERIA DE REFORMAS PARCIALES DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA Y LA NULIDAD DE INEXISTENCIA DE LA MAL LLAMADA SENTENCIA 504, para que por su digno medio sea presentada ante el Plenario de la Asamblea Nacional y se proceda a darle el trámite correspondiente.

Solicitamos a la Junta Directiva y al Honorable Plenario, la aprobación de este Proyecto de Resolución que constituye un asunto de extrema Urgencia para los intereses del Pueblo de Nicaragua y en particular para su vida institucional y democrática.

Adjunto al presente las copias de ley correspondiente, archivo electrónico, así como propuesta de Proyecto de Resolución y Exposición de Motivos.
Atentamente,

Nombres y firmas de los Diputados

JOSÉ PALLAIS ARANA CARLOS NOGUERA

JAMILETH BONILLA OSCAR MONCADA

SALVADOR TALAVERA ELMAN URBINA DÍAS

FREDDY TÓRREZ FRANCISCO JARQUÍN

MIGUEL MELÉNDEZ TRIMINIO RAMÓN ANTONIO MACÍAS

LUIS ULISES ALFARO MONCADA ADOLFO MARTÍNEZ COLE

ALBA RIVERA STANFORD CASH

INDALECIO RODRÍGUEZ A. JAVIER VALLEJOS

WILBER RAMÓN LÓPEZ NÚÑEZ LUIS CALLEJAS

ENRIQUE SÁENZ PEDRO JOAQUÍN CHAMORRO B.

CARLOS FERNANDO OLIVAS GUILLERMO A. OSORNO M.

MÓNICA BALTODANO FRANCISCO AGUIRRE

JORGE CASTILLO WILFREDO NAVARRO

EDUARDO MONTEALEGRE AUGUSTO VALLE

MARÍA EUGENIA SEQUEIRA PORFIRIO RAMÓN CASTRO A.

RODOLFO ALFARO CARLOS JOSÉ GADEA AVILÉS

VÍCTOR DUARTE A. PLUTARCO TAPIA

RAMÓN ANTONIO MACÍAS LUNA FRANCISCO SACASA

RAMÓN SILVA GUTIÉRREZ ENRIQUE QUIÑÓNEZ

CARLOS GARCÍA BONILLA MIGUEL ROSALES ORTEGA

MARÍA DOLORES ALEMÁN JORGE MATAMOROS

VÍCTOR HUGO TINOCO MAXIMINO RODRÍGUEZ

ALEJANDRO RUIZ JIRÓN

Managua, 10 de noviembre de 2009.
Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Señor Presidente:

En nuestra calidad de Diputados ante la Asamblea Nacional, y con fundamento en el artículo 138 numeral 32 y Arto. 140 y 141 párrafo segundo de la Constitución Política de Nicaragua y el artículo 14 numeral 2) y Arto. 45 Inc. 7; arto. 89 y 94 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo le remitimos el Proyecto de RESOLUCIÓN QUE REAFIRMA LA COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LA ASAMBLEA NACIONAL EN MATERIA DE REFORMAS PARCIALES DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA Y DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA E INEXISTENCIA DE LA MAL LLAMADA SENTENCIA 504, para que por su digno medio sea presentada ante el Plenario de la Asamblea Nacional y se proceda a darle el trámite correspondiente.

Solicitamos a la Junta Directiva y al Honorable Plenario, la aprobación de este Proyecto de Ley que constituye un asunto de extrema Urgencia para los intereses del Pueblo de Nicaragua y en particular para su vida institucional y democrática.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Y FUNDAMENTACIÓN

El día diecinueve de octubre del presente año 2009 fue para todos los nicaragüenses que amamos y defendemos la democracia, un día de alarma y justa preocupación. Ese día la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia integrada de forma irregular y anómala por seis magistrados afines al gobierno y emitiendo una ilegal, nula e inexistente pseudosentencia No. 504 en la que de forma completamente aberrante y violentando los más elementales conceptos, criterios, disposiciones y pilares de nuestra Carta Magna Fundamental; atropellaron la institucionalidad y el Estado de Derecho que anhela, persigue y construye día a día nuestra sociedad nicaragüense.

Mediante un absurdo jurídico, se pervirtió la Ley No. 49 de Amparo, la Ley 331 Ley Electoral, el artículo 147 y el Arto. 178 de la Constitución Política de Nicaragua, así como Tratados y Convenios Internacionales en materia Democrática vigentes en nuestro país y que fueron o pretenden ser literalmente derribados por si poco fuera; en tiempos que rompen los récords mundiales históricos en materia de asaltos fugaces a la democracia, la paz y la gobernabilidad en nuestro país, pretendiendo instaurar la reelección presidencial sucesiva a indefinida.
OPINIONES SOBRE LA PSEUDOSENTENCIA

Al respecto de esta atrocidad jurídica, destacados especialistas en la materia han expuesto diversas opiniones; todas girando alrededor de la absoluta ilegalidad mediante la cual se ha pretendido violentar nuestra Constitución Política Nicaragüense.

“Nunca en la historia constitucional de Nicaragua, ningún órgano jurisdiccional incluyendo la Corte Suprema de Justicia, ha tenido la osadía, para que mediante una simple sentencia judicial, se reforme un artículo, un precepto, un principio de la Constitución Política. Lo que la jurisprudencia nacional, la doctrina y el derecho comparado de otros países, han reconocido invariablemente, que la única manera para derogar un determinado artículo de la Carta Magna, es conforme al procedimiento que establece la misma Constitución, en la cual se dispone que cualquier reforma a la ley suprema de Nación, sólo es posible con el sesenta por ciento de los votos de los diputados del Parlamento Nacional”.

“Sería un adefesio jurídico que una institución, órgano o poder distinto al Poder Legislativo, en este caso la Corte Suprema de Justicia, se arroguen una facultad constitucional que no tienen. Los conocedores de la ley, saben perfectamente que en materia de derecho, así como se hacen las cosas, así se deshacen. En otras palabras, si los diputados de la Asamblea Nacional (incluyendo al entonces Diputado Daniel Ortega Saavedra actual Presidente de Nicaragua e ilegal recurrente contra esa disposición constitucional), fueron los que reformaron el ordinal 4, inciso a) del Arto. 147, de la Constitución en 1995, entonces sólo el Poder Legislativo es el único que tiene la competencia y la potestad de efectuar cualquier reforma a la Carta Magna”.

“La práctica forense nacional nos enseña que la Corte Suprema de Justicia, tiene como atribución en materia constitucional, declarar la inconstitucionalidad de una ley ordinaria, que se oponga, altere y contradiga un precepto de la Constitución, pero de ninguna manera pueden ni tienen la facultad, para reformar la Carta Magna mediante una resolución judicial. Es más si llegara algún recurso de amparo, con lo que se pretenda poner entredicho un precepto constitucional, es deber y obligación de los magistrados de la CSJ, defender la Constitución con la misma Constitución. Es absolutamente falso lo que aseveró en un medio de comunicación social, el magistrado Rafael Solís, que en Estados Unidos, la Suprema Corte, tiene más poder que el Congreso, que lo magistrados de ese país mediante sentencias han derogado artículos de esa Constitución, eso es una vil mentira, lo que la Corte de Estados Unidos, ha hecho en materia constitucional es interpretar la Constitución, que es muy distinto que reformarla o derogar sus preceptos”.

“Conforme lo que estatuye el artículo 183 de nuestra Constitución que dice: “Ningún poder del Estado, organismo de gobierno o funcionario, tendrá otra autoridad, facultad o jurisdicción que las que le confiere la Constitución Política y las leyes de la República. Quiere decir, que el poder que tiene la CSJ, como representante del Poder Judicial, no es absoluto, que dicho poder tiene sus límites. En otras palabras el Poder Judicial no puede invadir esferas y competencias de otros poderes de Estado. Ahora bien, si se revisa el Arto. 164 de la Constitución, donde se consignan las atribuciones de la CSJ, por ningún lado aparece que los magistrados de la CSJ, tengan la atribución de reformar la Carta Magna, mediante una simple y espuria sentencia judicial. En conclusión, cualquier cosa que pretendan los operadores políticos de Ortega, en complicidad con los magistrados de la CSJ, contra la Constitución Política, constituiría un flagrante delito contra la misma Constitución Política de Nicaragua.
SENTENCIA NO VALE NADA

La Diputada, Miriam Argüello Morales, y una de las promotoras de las reformas de 1995, dijo al Canal 12 de televisión de Nicaragua que la sentencia de la CSJ no cabe, está viciada desde sus inicios. La diputada externó que una consulta ante el Consejo Electoral no crea ningún agravio en contra del Presidente Daniel Ortega y mucho menos permite un recurso de amparo en contra de la Constitución… “Ahí no hay ningún agravio. Eso no les da derecho de recurrir de ningún amparo ante la Corte Suprema. No hay amparo en contra de la Constitución. Por eso, a mi manera de ver los magistrados de la CSJ se extralimitaron en sus funciones y emitieron una sentencia que para mí es inexistente y no vale”, sostuvo… “En este momento la Constitución Política de Nicaragua está vigente tal y como está redactada. Esa sentencia no existe, no vale”, insistió… Agregó que en el FSLN la conocen, igual el Presidente Daniel Ortega, “y ellos saben perfectamente bien de que yo jamás estaré de acuerdo y daré mi voto a favor de algo que va contra la Constitución y contra la ley”…
OTRAS OPINIONES SOBRE LA PSEUDOSENTENCIA

Sostiene el Doctor Armando Mena Cuadra. Abogado nicaragüense residente en España: “Lo primero que hay que señalar a mi modesto juicio es que dicha Sala, fue integrada solamente con magistrados de filiación confesa del sandinismo, por lo que este es el primer motivo que había que atacar a fondo, ya que se trata de una sentencia nula por implicancia de los magistrados que la firmaron.

En segundo término, la decisión del Consejo Supremo Electoral es correcta desde todo punto de vista puesto que se declara no competente para conocer de una cuestión que es resorte de otro Poder en lo que se refiere a la aplicación de los principios constitucionales de igualdad incondicional de todo ciudadano ante la ley y la solicitud del principio de Interdicción electoral para presidente y Vicepresidente de la República y alcalde y vice alcalde municipal y lo que se quiere hacer con esta decisión es preparar irregularmente el terreno para que los recurrentes, que paradójicamente no resultan agraviados con tal pronunciamiento, acudan en amparo contra tal decisión ante la Corte Suprema de Justicia en evidente fraude de ley.

La Corte con la velocidad del rayo admite el recurso a través de la Sala correspondiente de lo Civil del TAM también contaminada del virus sandinista, lo pasa a la Corte Suprema para su estudio y enjuiciamiento.

Podemos afirmar con rotundidad absoluta que aquí es donde comienza el verdadero fraudum legis, ya La corte en vista de lo mandado en la Constitución no es el órgano competente para juzgar sobre si es o no aplicable en el artículo 147 de la Constitución, ya que esto es ámbito legislativo y nunca judicial en virtud el principio de división de poderes del artículo 168 constitucional.

Y en lo tocante a la supuesta violación del principio de igualdad consagrado en el preámbulo y algunos de los artículos de la Constitución como el artículo 27 del referido cuerpo legal, no es ni doctrina ni jurídicamente aceptable que el mismo y otros a los que hace mención la sentencia hayan sido violados o vulnerados de la forma presentada en la sentencia”.

Dicen los tratadistas, entre ellos García de Enterría, que la vulneración del principio de igualdad ante la ley y en la ley –aducido por los recurrentes- requiere necesariamente la existencia de dos presupuestos esenciales: La aportación de un término válido de comparación que acredite la igualdad de los supuestos y de un cambio de criterio inmotivado o con motivación irrazonable y arbitraria, y si examinamos los motivos vemos que en la sentencia ampliamente cuestionada no aparecen en ningún lado la aportación del término válido de comparación que acredite la igualdad de supuestos y menos aún ese cambio de criterio inmotivado o con motivación irrazonable y arbitraria, ya que la no reelección sucesiva viene siendo aceptada pacíficamente desde las reformas a la Constitución de 1995 por la mayoría del pueblo nicaragüense en virtud de los múltiples problemas para la vida ciudadana que la reelección ha causado contra las prácticas democráticas, por este motivo decaería tal petición si las cosas se vieran desde un punto de vista objetivo y no partidario por parte de los magistrados firmantes.

“En el considerando V de la sentencia cuestionada se hace eco de un comentario del magnífico jurista y tratadista español D. Eduardo García de Enterría antes citado, referido al “orden de valores” expresos en la Constitución, que se hace parcial y sesgadamente, ya que según la edición con la que cuento en mi biblioteca, del año 1996, en el apartado 3 del artículo titulado “La Constitución como norma jurídica” del referido autor, se ha omitido intencionalmente, la parte que a la letra dice: “En segundo término el destacamiento de tales partes materiales como básicas dentro de la propia economía de la Constitución, resulta de su protección reforzada en el procedimiento de reforma constitucional, equiparando (Arto. 168) la revisión de cualquiera de estos preceptos (más la forma del Estado monárquica) a una revisión total de la Constitución”, lo que viene a significar que no puede haber cambio de esos principios o valores a los que se refiere la Constitución porque significaría una reforma parcial de la Constitución que es de la competencia del Poder Legislativo, a la que se refiere el artículo 168 de la Constitución Española de 1978 y menos aún la inaplicación del artículo 147 en su apartado que dice: “No podrá ser candidato a presidente ni vicepresidente de la República; a) El que ejerciere o hubiere o hubiere ejercido en propiedad la presidencia de la República en cualquier tiempo del período en se efectúa la elección para el periodo siguiente, ni el que la hubiere ejercido por dos períodos presidenciales; b) El Vicepresidente de la República o el llamado a reemplazarlo, si hubiere ejercido su cargo o el de presidente en propiedad durante los doce meses anteriores a la fecha en que se efectúa para el período siguiente; y el arto. 178 Cn., únicamente en la parte que integra y literalmente se lee: “…el alcalde y vicealcalde sólo podrán reelectos por un período, La reelección de alcalde y vicealcalde no podrá ser para el período inmediato siguiente…”
COMUNICADO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Nueve días después del golpe de estado a la Constitución Política de Nicaragua, el 28 de octubre, siete magistrados liberales de la Corte Suprema de Justicia encabezados por su Presidente y tres miembros legítimos de la Sala Constitucional, emitían un comunicado rechazando la legalidad del documento denominado “Sentencia 504”. El comunicado oficial suscrito por los magistrados Manuel Martínez Sevilla, Sergio Cuarezma Terán, Iván Escobar Fornos, Edgar Navas Navas, Gabriel Rivera Zeledón, Dámicis Sirias Vargas y Antonio Alemán Lacayo, indica que “los firmantes del documento (sentencia 504) que atenta contra la Constitución, admitieron un amparo de manera ilegal, puesto que se recurrió contra un acto presunto y no en contra de un acto consumado como lo establece la Ley de Amparo; amén de que no hay amparo en contra de la Constitución Política”.

Asimismo el comunicado en mención establece que “Los magistrados que firman el documento referido de forma ilegal (sentencia 504), vulneran los principios de legalidad (artículos 130, 131 y 183 de la Constitución) y seguridad jurídica constitucional, debido a que el artículo 51 de la Constitución establece los límites al principio de igualdad jurídica (artículo 48 de la Constitución)… cambiando las reglas jurídicas del bloque constitucional que trata de preservar a la Norma Primaria”.

En otras cosas el comunicado de la Corte Suprema de Justicia publicado en los medios de comunicación escritos de circulación nacional expresa que: “La integración que hiciera el magistrado presidente de la Sala Constitucional (Francisco Rosales Argüello) es ilegal e inexistente. No convocaron de forma legítima y transparente a los magistrados propietarios Iván Escobar Fornos y Sergio Cuaresma Terán, y al suplente del magistrado Dámicis Sirias Vargas, Gabriel Rivera Zeledón…”

De igual manera se refleja que: “los magistrados que de forma ilegal integraron la Sala Constitucional, firmaron un documento utilizando papelería y sello de la misma, declarando, según ellos, inaplicable el artículo 147, inciso a) de la Constitución Política.

Por si fuese poco, este grupo de Magistrados expresa contundentemente a la nación nicaragüense que: “La Sala Constitucional haya o no sido integrada legalmente, no tiene potestad de semejante atentado contra el orden constitucional, no tiene la potestad de declarar inaplicable, ni derogar, ni reformar ninguna disposición de la Constitución Política, potestad que tiene exclusivamente la Asamblea Nacional”.

Finalmente se aclara que: “La Carta Magna es un documento que no puede ser reformado o derogado por una sentencia, mucho menos utilizando una interpretación extensiva de la Ley”. “Se pretende despojar de la soberana y exclusiva facultad de legislar conferida por el pueblo al Poder Legislativo (artículo 138, inciso 1 de la Constitución), lesionando el concepto de soberanía que se le ha depositado a la Asamblea Nacional mediante la voluntad general expresada a través del sufragio”.
ARZOBISPO BRENES: MAGISTRADOS: RECTIFIQUEN

En nombre de la iglesia Católica, el Arzobispo de Managua y Presidente de la Conferencia Episcopal de Nicaragua, monseñor Leopoldo Brenes, pidió a los seis magistrados de la Corte Suprema de Justicia rectificar el fallo a favor de la reelección del presidente Daniel Ortega, y explicó la importancia de dar oportunidad a otras personas, en alusión a la alternabilidad en el poder.

El lunes pasado (19 de Octubre 2009), esos seis magistrados emitieron un fallo que favoreció una solicitud del presidente Ortega y de sus 109 alcaldes y vicealcaldes, que deroga un mandato constitucional para que puedan participar como candidatos en los comicios presidenciales de 2011.

Monseñor Brenes consideró al respecto que se debe revocar esa sentencia por el bienestar y la estabilidad de los ciudadanos nicaragüenses. En ese sentido dijo que “no hay ley perfecta”. No podemos decir que tenemos una Constitución perfecta, pero para eso estamos todos nosotros, para irla perfeccionando, dejándonos iluminar por el Espíritu Santo”, declaró a una canal de televisión local.

En referencia a la reelección, monseñor Brenes opinó que “en Nicaragua hay muchos hombres y mujeres que están dispuestos a servir”. Siempre el ir cambiando es cosa positiva, y, además, nos ayuda a crecer, y eso lo vemos de una manera práctica en los sacerdotes: constantemente estamos rotando, porque es verdad que todos somos útiles, pero no todos somos necesarios”, manifestó.

“Creo que hay que dar oportunidad a otras personas, aún de “X” o “Y” partido. En los partidos políticos siempre hay quien está dispuesto a dar sus servicios”, agregó el Arzobispo, al tiempo que lamentó que “sólo una fracción” de la CSJ haya tomado la decisión de conceder al presidente Daniel Ortega la reelección en los comicios presidenciales de 2011, lo cual “divide a la familia nicaragüense, rompiendo el diálogo”, dijo.
OPINIÓN DE ALGUNOS JURISTAS

Según el doctor Gabriel Álvarez, existen vicios que eliminarían las consideraciones de esa sentencia, por ejemplo, que para recurrir de amparo es necesario que antes se haya violado alguno de los derechos fundamentales de una persona, y en esta ocasión se carece de esa condición.

“Lo que existió fue una simple solicitud del presidente Daniel Ortega y 109 alcaldes, y lo que se da es una resolución administrativa de parte del Consejo Supremo Electoral; eso no violó ningún derecho fundamental, por lo tanto, no hay ningún agravio a derechos constitucionales. Lo que hubo fueron actuaciones de oficio”, explicó Álvarez.

A esta posición se sumó la doctora María Asunción Moreno, asegurando que la CSJ se excedió en sus funciones al momento de resolver el recurso de amparo, ya que ningún Poder del Estado tiene más funciones que las que la Constitución y las leyes le señalan.

El Arto. 3 de la Ley de Amparo señala “que el recurso de Amparo procede en contra de todo acto o resolución, y, en general, contra toda acción u omisión de cualquier funcionario, autoridad o agente de los mismos que viole o trate de violar los derechos y garantías consagrados en la Constitución.

“En el caso concreto, realmente no existe ninguna resolución administrativa violatoria de derecho y garantías constitucionales, y ello es así, porque según se expresa en la sentencia, el CSE en su resolución, lo que señala es que rechaza la solicitud presentada por los recurrentes, porque no le corresponde a este Consejo SUPREMO Electoral pronunciarse”, explicó Moreno.

Sobre las supuestas contradicciones que presentaron los recurrentes sobre la aplicación del principio de igualdad incondicional de todo ciudadano ante la ley, y la inaplicación del artículo 147 de la Constitución, que prohíbe la reelección, para Moreno, no existen tales contradicciones, sino que se establecen límites al ejercicio del derecho a participar como candidato en una elección.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

Desde mi punto de vista, no existe contradicción en estas disposiciones ya que estos artículos lo que establecen son límites al ejercicio de derecho de ser electo mas allá de lo establecido en la Constitución; hay que tener presente que en materia constitucional los derechos no son absolutos, y por ello, no existe ninguna antinomia en este caso”, recalcó la docente.

Otra anomalía o vicio que pueden evidenciar los Constitucionalistas es sobre la potestad de reformar la Constitución, que no corresponde al Poder Judicial sino a la Asamblea Nacional, “Lo cierto es que únicamente el Poder Legislativo está facultado para Reformar la Constitución, y ahí está el exceso del Poder Judicial, al emitir una sentencia ya que manda a dejar sin efecto los arts. 147 y 178, que establecen límites al derecho de ser electos más allá de lo que permite la Constitución. Creo que la resolución invade las funciones de otros Poderes del Estado”, señalo Moreno.

El doctor Óscar Castillo se sumó a sus colegas, señalando que el art. 138, numeral 1 de la Constitución, establece que corresponde única y exclusivamente a la Asamblea Nacional: “Elaborar y aprobar las leyes y decretos, así como reformar y derogar lo existente”, y con esta sentencia la Corte Suprema de Justicia actúa arrogándose competencias legislativas que la Constitución no le confiere. “Esta Sentencia pretende reformar una disposición constitucional que solamente le corresponde reformar al Poder Legislativo, según lo dispone el art. 138.1 y el art. 191 Cn, violentando entonces el principio de independencia entre los poderes del Estado, el de legalidad en sus actuaciones”, dijo Castillo.
LA SENTENCIA 504 NO ESTA ESCRITA EN PIEDRA
El catedrático de Derecho de la Universidad Centroamericana UCA, Profesor y Máster José Gerardo González Riega argumenta que: “Los magistrado que firman la llamada Sentencia 504 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, afirman que "está escrita en pierda", que ni en el extremo de que el pleno de la Corte, órgano de control constitucional de las leyes declarara que no hay inconstitucionalidad en la prohibición de la reelección del Presidente, podría revocarse el fallo respecto de los recursos. Para ellos hay ya Cosa Juzgada. La anterior afirmación es una verdad a medias. Es cierto que una Sentencia Definitiva dictada (legalmente) por cualquier Sala de la Corte Suprema de Justicia en materia de su competencia causa Cosa Juzgada; es cierto también que la Ley de Amparo, instituye el control constitucional de las leyes a partir de la declaración de su inaplicabilidad en el caso concreto y puede ser motivo del Recurso de Amparo cuando el Acto Administrativo que la genera se funde en una ley, decreto o reglamento que se considera inconstitucional. Si la Sala de lo Constitucional puede o no puede declarar inconstitucional una ley que reforma la constitución, es discutible, personalmente me apunto a los que sostienen que no se puede. Las Reformas Constitucionales son la Constitución misma y en la Constitución Política no hay normas de primera y normas de segunda clase. En término del procedimiento judicial (apegado a estricto derecho) es cierto que la Sentencia 504 de la Sala Constitucional de la CSJ no admite recurso alguno. Ninguna Sentencia Definitiva puede ser modificada por el mismo órgano que la dictó y las que dictan las Salas de la CSJ tampoco pueden ser sometidas a revisión por un órgano superior, porque no hay ya superiores. Cada Sala es independiente y no tiene superior. La Corte Plena no es órgano superior a las Salas. Es un órgano más y tiene limitada su competencia: Sin
embargo,
una resolución cualquiera, sea un auto o una sentencia, sólo es válida cuando es dictada por un tribunal debidamente integrado. Cualquier resolución dictada por un tribunal integrado en contravención de la ley es nula con nulidad absoluta y así puede y debe ser declarado en cualquier tiempo. Esta es doctrina de la misma Corte Suprema. El Arto. 41 de la Ley de Amparo establece dos principios básicos para el tratamiento de este asunto el principio de adhesión universal y la supletoriedad del Código de Procedimiento Civil para lo que no esté previsto en la Ley de Amparo. Lo primero significa que cualquier persona que pudiera sentirse agraviada o beneficiada por el fallo de un Recurso de Amparo puede personarse para adherirse positivamente con el recurrente o en su contra; el segundo aspecto nos lleva al Art. 137 del Código del Procedimiento Civil que dice que cualquier cuestión asesoría a un juicio, -este es un juicio de amparo- que requiera pronunciamiento especial, con intervención de la parte contraria -en este caso los recurrente- se tramitará como incidente y se ajustará a las reglas generales de los incidentes sino tuviese un procedimiento especial. El Art. 140 del Código de Procedimiento Civil, por su parte establece que los incidentes deben, como regla general, promoverse tan pronto como el hecho llega al conocimiento de aquel o aquellos que lo promueven: pero cuando el hecho de generador del incidente recae sobre un trámite sustancial del proceso -como es la sentencia misma- el incidente se puede promover en cualquier momento. La Sentencia de marras, tiene vicios por la forma de integración de la Sala, tanto para radicar el recurso, auto que sólo firmo el Presidente de la Sala a las doce meridianas, porque no ese auto no es de mero trámite sino motivado, porque para radicar un recurso de amparo, la Sala debe motivar si cumple con los requisitos y más tarde la integración arbitraria de una sala con los primeros magistrados que dicho Presidente de Sala se encontró en el camino. Cualquier ciudadano que se sienta agraviado con lo que es materia de este recurso de amparo, puede perfectamente promover ante la misma Sala de lo Constitucional la nulidad del auto de radicación del amparo y la nulidad de la sentencia, por haber sido ambas resoluciones dictadas por una Sala integrada en contravención con la Ley. La Sala de lo Constitucional, integrad de conformidad con la ley, a la vista del incidente de nulidad absoluta promovido por cualquier ciudadano, debe dar audiencia a los que en el recurso están personados y luego resolver motivadamente admitiéndolo o rechazándolo.
VIOLA TRATADOS INTERNACIONALES

Según el doctor Castillo, esa sentencia firmada por magistrados Orteguistas es violatoria de la Carta Democrática Interamericana de la OEA, de la cual Nicaragua es suscriptora, pues el artículo 2 de dicha carta señala: “El ejercicio efectivo de la democracia representativa es la base del Estado de Derecho y los regímenes constitucionales de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos”.


"Se evidencia, entonces, que con dicha sentencia Nicaragua viola y rompe con el compromiso interamericano de que los procesos electorales deben producirse en el marco de la legalidad y del orden constitucional establecido, de que los Estados miembros deben fomentar, promover y dirigir dichos procesos electorales en condiciones que aseguren el respeto a la institucionalidad democrática y constitucional, los derechos humanos y la igualdad de todos", aseguró Castillo.

Otro señalamiento de Álvarez es que el magistrado Francisco Rosales, Presidente de la Sala Constitucional está implicado, ya que recurrió contra las reformas, las impugnó formalmente, por lo tanto no es idóneo para referirse a éstas. El doctor Álvarez también señala la integración anómala de la sala.

Otra observación es que las reformas de 1995 a la Constitución ya son cosa juzgada y no deben seguir refiriéndose a ellas, porque desde el momento que fueron impugnadas hubo sentencia de la CSJ, declarando sin lugar esos recursos por inconstitucionalidad.

"No vas a declamar inconstitucional algo que la misma Corte declaró constitucional", dijo el jurista. Sobre la reacción del CSE, que declaró acatar la resolución judicial, el doctor Álvarez aseguró que no se puede acatar algo que no ha pasado, pues no se han dado elecciones donde no se haya dejado correr a Ortega.
FUNDAMENTACIÓN

SUJECIÓN DE LOS PODERES PÚBLICOS A LA CONSTITUCIÓN

El concepto, naturaleza y significado de la Supremacía de la Constitución establecido concretamente en el Arto. 182 Cn, consagra que la Constitución Política es la Carta fundamental de la República, las demás leyes están subordinadas a ellas y que no tendrán valor alguno las leyes, tratados, órdenes o disposiciones que se le opongan o alteren sus disposiciones.

El Principio de Legalidad, de Sujeción de los Poderes Públicos a la Constitución establecidos en el Arto. 183 Cn. Contiene un elemento de límite a la discrecionalidad o arbitrariedad con que puedan operar los Poderes del Estado conteniendo un Mandato traducido en un deber general negativo de abstenerse de cualquier acción u omisión que vulnere el contenido o Autoridad normativa de la Constitución Política, pero por otra parte el Arto. 183 Constitucional les ordena a los Poderes del Estado o sus Funcionarios en un sentido positivo de acatamiento a las Normas Constitucionales.

Es por eso que este doble deber tanto en ámbito negativo como en el positivo es la norma de actuación cuando de interpretar o aplicar Principios Constitucionales en cualquier Resolución Providencia o Sentencia. Nuestra Constitución no hace diferencia entre Normas que contiene, Principios, Dogmáticas u Organizativas puesto que en ninguna parte de la misma se hace referencia a Supremacía de una Norma sobre otra y en ese sentido le es aplicable al funcionario o Poder del Estado de abstenerse, interpretar y aplicar sus actuaciones evitando vulnerar la Constitución o sea el Principio del Deber general negativo y cuando la arbitrariedad es el concepto de motivación o fundamentación de una Resolución de un Poder ataca el Principio de sujeción a los Poderes Públicos a la Constitución.

Siendo que la Sentencia 504 de las cinco de la tarde del diecinueve de Octubre del Dos mil nueve dictada ilegalmente por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia vulnera el Principio de Sujeción de los Poderes Públicos a la Constitución y siendo que la Fundamentación de dicha Resolución es basada en la arbitrariedad y más que en ésta, en la contrariedad a la Norma Constitucional establecida con claridad en el Arto. 147 Cn en la parte conducente a las prohibiciones para poder ser Candidato a la Presidencia de la República o a la Vicepresidencia de la República.

También en la Motivación arbitraria de Sentencia o Resolución de la Corte Suprema antes dictada violenta el Principio de Igualdad ante la Ley pues la Norma Constitucional que Declara inaplicable el Arto. 147 Cn, no contiene desigualdad en la Ley sino limitaciones que no generan desigualdad ante la Ley sino más bien la promueve y defiende puesto que una cosa es el principio de Igualdad de Posibilidades en el plano formal y otra cosa es las limitaciones que en ámbito material estamos sujetos todos los Ciudadanos en el ejercicio de nuestros Derechos y al motivar indebidamente la Resolución de la CSJ en el sentido de que existe violación al Principio de Igualdad en la Ley contenida en el Arto. 147 Cn. en cuanto a la prohibición para ser Candidatos y por lo tanto dicha prohibición vulnera tal Principio cae la Sala Constitucional en una vulneración a la Constitución misma a pesar de que es obligación de los miembros de dicha sala actuar positivamente acatando los Principios y Normas Constitucionales.

Dado que la ilegal Resolución de la CSJ 504 contiene en su parte Resolutiva una derogación tacita del Arto. 174 Cn, en el numeral cuarto bajo el eufemismo de inaplicabilidad de la Norma Constitucional antes citada vulnera la atribución propia de la Asamblea Nacional contenida en el 138 Cn. en el numeral 1 que es Elaborar y crear Leyes y decretos así como Reformar y Derogar Leyes, a pesar que el control Constitucional contenido en el Capítulo segundo del título Décimo de la Cn. No establece la figura Jurídica de inaplicabilidad de una Norma Constitucional y la figura Jurídica de inaplicabilidad Normativa la encontramos en una Ley Ordinaria Ley 260 Ley Orgánica del Poder Judicial en su Artículo referente al control Constitucional en caso concreto y puntualmente dice “Cuando en un caso sometido para su conocimiento, la autoridad judicial considere en su Sentencia que una Norma de cuya validez depende el fallo, es contraria a la Constitución Política, debe declarar su inaplicabilidad para el caso concreto, pero se trata este control Constitucional de la contradicción de una Norma Ordinaria o bien de otra Norma de Rango Constitucional pero nunca se puede declarar la inaplicabilidad de una Norma Constitucional puesto que una Norma Constitucional no es contraria a la Constitución Política” por lo tanto el contenido de la decisión judicial de declarar la inaplicabilidad del Arto. 147 Cn, en la parte que integra y literalmente se lee: Es violatorio a las Normas que regulan el Control Constitucional puesto que no se puede controlar la Constitución así misma.
ALGUNAS DISPOSICIONES DE LA CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA, RELACIONADAS CON EL ILEGAL FALLO DE LA SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

Artículo 1. Los pueblos de América tienen derecho a la democracia y sus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla. La democracia es esencial para el desarrollo social, político y económico de los pueblos de las Américas.

Artículo 2. El ejercicio efectivo de la democracia representativa es la base del estado de derecho y los regímenes constitucionales de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Unidos de Americanos. La democracia representativa se refuerza y profundiza con la participación permanente, ética y responsable de la ciudadanía en un marco de legalidad conforme al respectivo orden constitucional.

Artículo 4. Son componentes fundamentales del ejercicio de la democracia la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, el respeto por los derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa. La subordinación constitucional de todas las instituciones del Estado a la autoridad civil legalmente constituida y el respeto al estado de derecho de todas las entidades y sectores de la sociedad son igualmente fundamentales para la democracia.

Artículo 19. Basado en los principios de la Carta de la OEA y con sujeción a sus normas, y en concordancia con la cláusula democrática contenida en la Declaración de la ciudad de Quebec, la ruptura del orden democrático o una alteración del orden constitucional que afecte gravemente el orden democrático en un Estado Miembro constituye, mientras persista, un obstáculo insuperable para la participación de su gobierno en las sesiones de la Asamblea General, de la Reunión de Consulta, de los Consejos de la Organización y de las conferencias especializadas, de las comisiones, grupos de trabajo y demás órganos de la Organización.
ALGUNAS DISPOSICIONES Y ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES VIOLENTADAS POR LA RUPTURA DEL ORDEN CONSTITUCIONAL.

La Ley de Amparo tiene como objetivo fundamental mantener y restablecer la Supremacía de la Constitución según lo dispuesto en los artículos 182, 183, 187 y 196 de la Constitución de Nicaragua. La Constitución Política de la República de Nicaragua no define la jerarquía de los preceptos Constitucionales ni de la Constitución y de sus Reformas posteriores. Pero la Constitución define claramente en su artículo 191 que la asamblea Nacional está facultada para reformar parcialmente la Constitución. Asimismo la Ley de Amparo establece en su Artículo 3. El Recurso de Amparo procede en contra de toda disposición, acto o resolución y en general, contra toda acción u omisión de cualquier funcionario, autoridad o agente de los mismos que viole o trate de violar los derechos y garantías consagrados en la Constitución Política. Quedando claro que el Recurso de Amparo no procede por la aplicación de un precepto Constitucional. El artículo 182 Cn. Establece que la Constitución es la Carta Fundamental no hace diferencia entre el texto original y sus reformas.

También la Cn. Expresa en su Artículo 183. –Ningún poder del Estado organismo de gobierno o funcionario tendrá otra autoridad, facultad o jurisdicción que las que le confiere la Constitución Política y las leyes de la República. Por lo que la CSJ en la sala Constitucional en la Sentencia 504 viola la Constitución en su Artículo 130 y 183 al declarar inaplicable el Artículo 147 Cn. numeral cuatro.

Principio Soberanía Nacional. La facultad que tiene el Poder Legislativo de reformar la Constitución de la República de Nicaragua corresponde a la Delegación de la Soberanía y el mandato del pueblo que le otorga a la Asamblea según el Artículo 2, 132 y 191. Ningún otro Poder es competente para reformar la Constitución Política de la República de Nicaragua.
PRINCIPIO DE IGUALDAD

La Regulación que establece la Constitución Política a la Reelección de los cargos de Presidentes y Vicepresidente de la República, Alcaldes y Vicealcaldes en ejercicio es para crear igualdad real de los demás ciudadanos que aspiran a estos cargos y no tienen el privilegio y el beneficio que conlleva ejercer los cargos y ser candidato a la vez.

Arto. 2 la soberanía nacional reside en el pueblo y la ejerce a través de instrumentos democráticos, decidiendo y participando libremente en la construcción y perfeccionamiento del sistema económico, político y social de la nación. El poder político lo ejerce el pueblo por medio de sus representantes libremente elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto, sin que ninguna otra persona o reunión de personas pueda arrogarse este poder o representación. También podrá ejercerlo de manera directa por medio del referéndum y del plebiscito y otros procedimientos que establezcan la presente Constitución y las leyes (2).
ATRIBUCIONES DEL PODER LEGISLATIVO

Arto. 138 Cn. 1. Elaborar y aprobar las leyes y decretos, así como reformar y derogar los existentes.

Arto. 132 El Poder legislativo lo ejerce la Asamblea Nacional por delegación y mandato del pueblo. La Asamblea Nacional está integrada por noventa diputados con sus respectivos suplentes elegidos por voto universal, igual, directo, libre y secreto, mediante el sistema de representación proporcional.

Arto. 164 Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia.
3- conocer y resolver los recursos de amparo por violación de los derechos establecidos en la Constitución, de acuerdo a la Ley de Amparo.
4- Conocer y resolver los recursos por inconstitucionalidad de la ley.
12 Conocer y resolver los conflictos de competencia y constitucionalidad entre los poderes del Estado.

Arto. 165 los magistrados y jueces en su actividad judicial, son independientes y sólo deben obediencia a la Constitución y a la ley; se regirán entre otros, por los principios de igualdad, publicidad y derecho a la defensa. La justicia en Nicaragua es gratuita.
SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN, SU REFORMA Y DE LAS LEYES CONSTITUCIONALES.

ARTÍCULO 182.- La Constitución Política es la carta fundamental de la República; las demás leyes están subordinadas a ellas no tendrán valor alguno a las leyes, tratados, ordenes o disposiciones que se le opongan o alteren sus disposiciones.

ARTÍCULO 183.- Ningún poder del Estado, organismo de gobierno o funcionario tendrá otra autoridad, facultad o jurisdicción que las que le confiere la Constitución Política o las leyes de la República.

ARTÍCULO 184.- Son Leyes Constitucionales: La Ley Electoral, la Ley de Emergencia y la Ley de Amparo, que se dicten bajo la vigencia de la Constitución Política de Nicaragua.
CONSECUENCIAS HISTÓRICAS DE LA REELECCIÓN EN NICARAGUA.

En Nicaragua, desde la Independencia de 1821 hasta 1853, tuvimos varias constituciones políticas (1826,1838 y 1848), todas ellas a lo cierto con serios defectos e imprecisiones con respecto a las atribuciones del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de manera que el Poder Ejecutivo, era representado por un “Director”, quien tenía muy pocas atribuciones de gobierno, pues el verdadero poder político descansaba fundamentalmente en el Poder Legislativo. El Poder Judicial era un apéndice del Legislativo, sin ninguna independencia, por tanto, ese modelo de gobierno no funcionó, probablemente esa fue la causa por la cual en ese período hubo mucha turbulencia política que desencadenó en insurrecciones, guerras y golpes de estado.

Por tanto, desde 1854 hasta la fecha han transcurrido 155 años que en nuestro país tenemos un aparente sistema de gobierno presidencialista. Sin embargo, en todo esta tiempo la historia nos muestra que los gobernantes de turno a su antojo y capricho han cambiado recurrentemente la Carta Magna, no con el propósito de fortalecer el modelo, si no, por el contrario, para perpetuarse y mantenerse indefinidamente en el poder. Por esa razón las reglas del juego político fueron constantemente cambiadas, ya sea haciendo una nueva Constitución Política o reformándola, así ocurrió en 1893, 1911, 1913, 1948, 1950, 1962, 1974, 1979, 1995, 2000 y 2005. Estos cambios constantes de constituciones políticas trajeron consecuencias catastróficas al país, ya que al transcurso de un siglo, Nicaragua se vio sometida a conflictos, insurrecciones, guerras, golpes de estado, dictaduras, revoluciones inestabilidad política, atraso social y económico bien conocido por todo.

En lo que corresponde a la Ley Electoral, en su artículo 1. Párrafo infine establece que “Las resoluciones que se dicten sobre los asuntos relacionados en cualquiera de los seis numerales anteriores, no serán objeto de recurso alguno, ordinario ni extraordinario”. Igualmente lo mandata el articulo 173 Cn., numeral 15.

El articulo. 2, establece que el CSE se encargará de organizar, dirigir y supervisar las elecciones de las autoridades señaladas en el arto. 1, las autoridades señaladas deben estar constituidas en partidos políticos. La solicitud presentada por el Abogado Eduardo José Mejía Bermúdez en carácter de Apoderado Especial fue presentada en carácter de personas naturales (arto. 61., L - 331)

El CSE solamente tiene competencia para resolver asuntos relacionados con Personas Jurídicas –partidos políticos-, no pueden resolver solicitudes de carácter personal, la solicitud ni al inicio ni al final del escrito establece que los recurrentes forman parte de ningún partido político, por lo que la resolución emitida por el CSE, no causa agravio a las personas naturales que recurrieron por medio de su representante especial, en vista de que el CSE se limitó a informarle de sus atribuciones conferida en la Constitución Política y en su Ley Electoral. Igualmente la resolución establece claramente que no tiene competencia para dirimir un problema de antinomia.

La aceptación de Recurso de Amparo en contra del CSE interpuesto ante la Sala Civil No. Dos del Tribunal de Apelaciones de Managua, no tiene cabida en vista que la resolución del CSE no es materia administrativa, tal como la establecen las sentencias de la CSJ descritas en el considerando III , transcripción literal de las mismas.

Lo anterior lo confirman las sentencias de la CSJ Efectivamente, en Materia Administrativa sus decisiones y resoluciones son sujetas del Control Constitucional, como es, sin ser númerus clausus, la obtención y cancelación de la personalidad jurídica a Partidos Políticos (Sentencia No. 1-1997; Sentencia No.113-1998; Sentencia No.100-2001; Sentencia No. 132-2002; Sentencia No. 136-2002; Sentencia No. 156-2002; y Sentencia No.42-2004 Cn)., toda la resolución que en materia de Partidos Políticos dicte el Consejo Supremo Electoral (Sentencia No.156-2002); la declaratoria de inhibición (Sentencia No.179-1999 Sala Cn); el acto de entrega de credenciales, juramentación y toma de posesión (Sentencia No.69-2002 Sala cn); cambio de emblema y nombre de partidos políticos (Sentencia No.7-2006 y 14-2006 Sala Cn); establecimiento de número de Juntas Receptoras de Votos, nombramiento de los miembros de los otros organismos de ese Poder, asignación económicas a los Partidos Políticos o Alianzas (Véase Sentencia No. 151-1999, Sala Cn.); sesión instalación de junta directiva, promesa y posesión del cargo (Sentencia No.54 y 55-2002 Sala Cn); Negativa de los Magistrados CSE para hacer quórum (Sentencia 13-2006 y 14-2006) ; entre otros.-

En base a lo anterior dicho Recurso de Amparo que no debió elevarse al Tribunal Supremo por los argumentos antes mencionados, por lo que la polémica sentencia No. 504 de la CSJ es nula de toda nulidad, por no estar enmarcada con el ordenamiento jurídico interno de nuestro país. Por lo tanto el CSE no puede cumplir lo mandatado en la misma.
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA NO.

RESOLUCIÓN QUE REAFIRMA LA COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LA ASAMBLEA NACIONAL EN MATERIA DE REFORMAS PARCIALES DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA Y LA NULIDAD E INEXISTENCIA DE LA MAL LLAMADA SENTENCIA 504.
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le otorga la Constitución Política de la República de Nicaragua y la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política es la carta fundamental de la República; las demás están subordinadas a ella. No tendrán valor alguno las leyes, tratados, órdenes o disposiciones que se le opongan o alteren sus disposiciones y que ningún Poder del Estado, organismo de gobierno o funcionario tendrá otra autoridad, facultad o jurisdicción que las que le confiere la Constitución Política y las leyes de la República.
II

Que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia actuó indebidamente en cuanto a su convocatoria, a su integración de sala y en relación con la emisión y publicación del documento simple al que denominan sentencia número quinientos cuatro (504) que violenta nuestra Constitución Política de Nicaragua ya que dicha sentencia además de lesionar la misma Constitución Política, trastoca las facultades y atribuciones privativas de la Asamblea Nacional conferidas a ésta como Primer Poder del Estado.

III

Que la ilegalidad constituida Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia actuó indebidamente al tramitar un Recurso de Amparo a todas luces improcedente que ni siquiera debió ser admitido por el Tribunal de apelaciones al no existir recurrentes agraviados por la Resolución del Consejo Supremo Electoral que al menos por esta vez se apegó a estricto derecho conforme lo establecido en la Constitución Política de Nicaragua procediendo ante el ilegal caso a declararse sin competencia para resolver la infundada petición y a transcribir literalmente lo que la Constitución Política de Nicaragua dispone en cuanto al tema de la Reelección Presidencial y de Alcaldes y Vicealcaldes en Nicaragua, lo cual no constituye ningún agravio a la parte que ilegalmente presenta su inconstitucional pretensión jurídica.

IV

Que el Pueblo de Nicaragua representado por los Diputados de la Asamblea Nacional en quienes han depositado su representación, así como diversos sectores organizados de la sociedad civil han sido igualmente agraviados por esta ilegal y espuria pseudosentencia que rompe y trastoca el orden constitucional de nuestro país. De igual forma, en la tradición constitucional en Nicaragua a lo largo de aproximadamente 150 años ha prevalecido la tendencia de la No Reelección Presidencial continua o sucesiva.

V
Que las disposiciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de otros instrumentos internacionales han sido violentados por esta ilegal y espuria pseudosentencia y que en virtud de las múltiples ilegalidades procedimentales y sustantivas que contiene, así como por ser notoriamente inconstitucional y que atenta contra la disposición constitucional de coordinación armónica entre los Poderes del Estado; debe dejarse sin efecto alguno el contenido legislativo de la referida Pseudosentencia número 504 (quinientos cuatro), dictada ilegalmente por algunos magistrados de la ilegalidad constituida Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua.
VI

Que no deben tener valor los actos jurídicos administrativos o de cualquier otra naturaleza; que se opongan a la Constitución Política y las Leyes de la República; y que por consiguiente debe mantenerse vigente plenamente las disposiciones constitucionales que se refieren a la prohibición de la reelección.

POR TANTO
RESUELVE

Rechazar, desconocer y declarar la nulidad absoluta e inexistencia de la ilegal pseudosentencia No. 504 dictada por la ilegalmente constituida Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia el día diecinueve de Octubre del años dos mil nueve.

Ratificar la plena vigencia de la exclusiva potestad Constitucional de la Asamblea Nacional como Primer Poder del Estado y como Depositario de la representación y de la soberanía popular en lo que respecta a las Reformas Parciales o Reforma Total a la Constitución Política de Nicaragua.

Ratificar asimismo la plena vigencia de las disposiciones y contenido constitucional en general, y en particular en lo que respecta al o establecido en los artos. 147 y 178 Cn.

Reiterar y Reafirmar que la Carta Magna Constitucional de Nicaragua es el Instrumento Jurídico de mayor peso, categoría y supremacía jurídica existente en nuestro país y que por consiguiente no puede ser reformado o derogado por una sentencia, pseudosentencia, espurio documento simple, y mucho menos utilizando una interpretación extensiva de la Ley.

Determinar que los efectos de la presente Resolución Legislativa son sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y/o administrativas que puedan derivarse de la ilegal actuación de los funcionarios, ciudadanos o autoridades recurrentes y de los Magistrados o funcionarios que ilegalmente hayan emitido, adoptado y/o acatado la ilegal sentencia 504 (Quinientos cuatro) del día diecinueve de Octubre del Dos Mil Nueve, así como para aquellos ciudadanos o funcionarios que pretendan invocar su validez, vigencia o legalidad.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación por parte del plenario de la Asamblea Nacional.
Publíquese por escrito en cualquier medio de comunicación social de circulación nacional.

En la ciudad de Managua, a los _____________ días del mes de ____________ del año dos mil nueve.

RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Presidente Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión la Resolución presentada.

Diputado Víctor Hugo Tinoco, tiene la palabra.

DIPUTADO VÍCTOR HUGO TINOCO:

Gracias, Presidente.

Voy a ser breve, es un tema que sin lugar a duda ha estado en el debate y en la preocupación nacional por muchas semanas, y abordar sobre él, pues, pudiera tal vez no tener mucho sentido, pero hay que decir unas cosas fundamentales.

Es nuestra historia, Presidente, la reelección en nuestra historia ha significado conflictos, guerras, sufrimientos y seguir estancados en la pobreza. Por otro lado Presidente, es la dignidad del Parlamento, la institucionalidad, la separación de Poderes, la facultad y atribución exclusiva de este Parlamento de hacer, reformar y modificar la Constitución; por tanto respaldar esta resolución señor Presidente, significa fundamentalmente respetar lo que el pueblo nicaragüense, lo que generaciones sucesivas de jóvenes con sufrimientos, con lágrimas, con sangre han venido buscando en este país vivir en una sociedad con justicia y paz; vivir en una sociedad con leyes que nos rigen a todos, se nos aplican a todos y que todos debemos respetar independientemente de nuestro poder político y económico.

Es por eso, por esas generaciones de nicaragüenses que murieron, que sufrieron y que han querido una patria mejor, porque debemos ser consecuentes con ellos, es que nosotros por supuesto ratificamos nuestro total respaldo a esta resolución e invitamos a todos a respaldarla, para que todos vayamos cada vez más construyendo una patria mejor para nuestros hijos.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Cerramos con el diputado Indalecio Rodríguez.

Diputada Myriam Argüello Morales, tiene la palabra.

DIPUTADA MYRIAM ARGÜELLO MORALES:

Gracias, Presidente.

He leído con mucha atención este documento presentado por cuarenta y cinco firmas de diputados de este plenario. Veo en él, que iniciaron la exposición prácticamente en cuanto a criterios vertidos por diferentes personas, entre ellas mi persona. Quiero manifestar en este plenario y ser clara para que quede sentada mi posición y no se mal interprete. Ratifico y sostengo lo dicho al medio de comunicación aquí expresado, sigo manteniendo esa posición, porque ese es mi criterio y muy especialmente en cuanto a la potestad de este Poder del Estado que es exclusiva para reformar, aprobar, derogar leyes, y especialmente como en este caso se trata de una supuesta reforma a la Constitución, por lo tanto esa es y sigue siendo mi posición.

Pero leyendo el documento con mucha atención, observo que en las exposiciones que hacen estos diputados, no quiero entrar en consideraciones de tipo jurídico-constitucional, porque tendría que extenderme y creo que no cabe en este momento por el tiempo y por la situación, pero si he visto que al expresarse manifiestan en varios momentos claramente una posición; hablan de una sentencia inexistente y al mismo tiempo hablan de una sentencia ilegal. Y me pregunto ¿cómo algo que no existe puede ser legal o ilegal?, porque la legalidad o ilegalidad se da sobre algo que existe y como definitivamente mi posición es que esta sentencia no existe ni ha existido en ningún momento, para mí hay una incongruencia en la exposición.

Creo que al calificar de ilegal esta sentencia, prácticamente están reconociendo que tiene vida, independientemente que su vida sea un error o algo inadecuado o inconstitucional que han hecho los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, pero prácticamente al declararla ilegal están dando a entender que eso existe, que se dio y que fue mal hecho o mal aplicado por los Magistrados de la Corte Suprema, para mí esta situación no ha existido nunca y diría pues, que esto no cabe en la forma como lo han expresado. Por lo tanto, mi posición en este momento en una votación de algo que no existe, para mí tiene que ser inexistente también, a como inexistente para mí es la sentencia de la Corte Suprema. Por tal razón retiraré de la pizarra electrónica mi nombre, porque no puedo participar ni a favor ni en contra de algo que es non-nato, como muy acertadamente dijo el diputado Pallais en el plenario hace unos cuantos días, cuando se trató este asunto.

Por tanto Presidente, quiero dejarle claro al pueblo nicaragüense, que no estoy retrocediendo de lo que creo en relación con esto, lo sostengo y lo seguiré sosteniendo en el futuro en cualquier momento, pero no voy a participar en algo que para mí no existe, porque yo no voy a votar ni a favor ni en contra de un fantasma.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputada.

Diputado Eduardo Montealegre, tiene la palabra.

DIPUTADO EDUARDO MONTEALEGRE RIVAS:

Muchas gracias, Presidente.

En primer lugar, felicito a la doctora Myriam Argüello, por decirle al pueblo nicaragüense en palabras muy elocuentes el atropello que se está cometiendo contra la institucionalidad y en particular contra la Asamblea Nacional.

Existe un documento, lo que no existe es ese documento como sentencia. Creo que el fondo de lo que se está discutiendo aquí, es que nadie puede venir a interferir y atropellar las obligaciones y los derechos de la Asamblea Nacional, y ese es el fondo de esta resolución. Los diputados son los únicos en el país que pueden hacer cambios de un artículo en particular o interpretar que una ley no es aplicable. Por lo tanto la resolución es correcta tal y como está, porque el fondo del asunto es que nadie puede interferir en los asuntos de esta Asamblea Nacional. De manera que nuestra bancada va a votar a favor de esta resolución.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Diputado Francisco Aguirre, tiene la palabra.

DIPUTADO FRANCISCO AGUIRRE SACASA:

Muchas gracias, Presidente.

Para mí esta resolución no es un tema partidario, así como mi voto en cuanto a la ley que acabamos de aprobar, no era un tema partidario, era un tema de principio.

Esta resolución tiene que ver con la institucionalidad de nuestro país, tiene que ver con los pesos y los contra pesos que deben existir en toda democracia representativa, tiene que ver con la independencia de los Poderes que también está mencionada en nuestra Constitución Política. Por eso invito a todos los diputados de este hemiciclo a apoyar esta resolución, a que defendamos nuestros espacios, los espacios que nos concede explícitamente la Constitución, como el único Poder del Estado que puede reformar la Constitución Política.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Edwin Castro, tiene la palabra.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Gracias, señor Presidente.

Desde el momento en que esta resolución se sostiene en uno de los gurú constitucionales, que recuerdo hace muy poco tiempo, pidió en base al estado de derecho cerrar esta Asamblea Nacional por las armas y es uno de los que lo erigen como uno de los grandes justificadores de esta resolución totalmente contradictoria. Vienen a defender, y en eso estoy totalmente de acuerdo con los que nos antecedieron, de que aquí debemos defender los espacios de la Asamblea Nacional, pero defender los espacios en un estado de derecho, mi querido amigo y colega leonés, no es invadir los espacios de otro Poder ni es erigiéndonos como los dueños de la verdad absoluta invadiendo otros espacios. O vamos a ir a los inicios de la democracia liberal con la dictadura Inglesa parlamentaria de Cromwell, ¿a eso querés llegar? No hay en la resolución constitucional de la Corte Suprema, y lo dice ella claramente, una reforma constitucional. Existe un análisis de dos normas constitucionales contradictorias, a quién le corresponde analizarlas, de acuerdo a los pensamientos y fundamentos liberales de división de Poderes de Locke y de Montesquieu, si no es al Poder Judicial. La misma Sala pidió Corte Plena para hacerlo erga omnes, por qué no se ha hecho.

Dice en el escrito que el amparo no cabe contra actos presuntos, entonces vamos a cercenar el amparo contra las amenazas de actos presuntos, qué es más violatorio que el texto claro de la Ley de Amparo.

El texto nos arroga el derecho de declarar inconstitucionalidades y decimos que defendemos las normas de la Constitución y esta norma dice: que la inconstitucionalidad es clara, potestad exclusiva de la Corte Suprema de Justicia. Nos arrogamos en la resolución de llamar ilegal al Poder Judicial, si ya nos atrevemos a esos niveles, ¿en qué estado de derecho estamos?

Además, falseamos la historia Víctor Hugo, yo con un poco de estudios de historia constitucional de Nicaragua puedo afirmarlo y discutirlo. Decimos que la reelección ha sido uno de los males de la historia de Nicaragua, ¿cual reelección electoral?, ¿cuál?, mencionen una, un solo Presidente que se haya reelecto por los votos en la historia constitucional de Nicaragua, no hay ninguno, lo que ha habido es, mantenerse en el poder por la falta de democracia y no dejar al pueblo que decida, eso es lo que ha habido, o ¿no fue lo que hizo Zelaya en sus dos elecciones donde él era único candidato? o ¿no fue lo que hizo Somoza García con la Constituyente de 1939?, al agregarse diez años y seis meses de gobierno por mandato constitucional del Poder Constituyente, ¿a dónde hubo reelección por votos? El único intento reeleccionario con votos para que el pueblo decidiera, fue en mil novecientos noventa y al candidato propuesto a reelegirse el pueblo le dijo ¡no!, y él acepto por primera vez en la historia de Nicaragua entregar por los votos el gobierno. Cuando aquí, los cambios de gobiernos, los cambios de partidos en el gobierno se hacían por las armas o por guerra civil o por golpe de estado, en la historia libero-conservadora de este país, donde sólo dos partidos eran los admitidos por Constitución y fue hasta en 1984 que hubo la primera elección pluripartidista, esa es la historia. Ahora aquí desdibujémonos queremos la democracia para que el pueblo decida o no, si no queremos que el pueblo decida, ejecuten esto, si queremos que el pueblo decida, dejemos esto a un lado y que el pueblo decida.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Agustín Jarquín, tiene la palabra.

DIPUTADO AGUSTÍN JARQUÍN ANAYA:

Gracias Presidente.

Este es un tema que ha concitado no solamente la atención nacional, sino también internacional, y por eso considero oportuno y necesario a la vez intervenir y lo hago como demócrata cristiano, ese partido la (UDC), la Democracia Cristiana que tuvo sus posiciones en este recinto, no sólo respecto a la reforma constitucional del noventa y cinco la cual ahora se está tocando. Así mismo, quiero aprovechar para llamar a la reflexión a todos los colegas acá presentes, a los líderes de sus partidos, sobre el momento y el tiempo que vivimos en Nicaragua, porque es necesario avanzar en el reencuentro en los nicaragüenses.

Esta sentencia, lo expresé en su momento, parte de una Corte de Justicia que no obstante la calidad notable de sus integrantes está dividida en bancadas partidarias, lo cual pervierte el ejercicio de la justicia, con incidencia no solamente en la política, sino que en lo económico también, porque desanima las inversiones para el aprovechamiento de los recursos con los cuales Dios nos ha bendecido; y debe llamarnos a la reflexión para que superemos ese entuerto en las futuras decisiones que vamos a estar tomando el próximo año acá.

En segundo lugar, quiero expresar que comparto plenamente lo expresado por la doctora Myriam Argüello Morales, por cuanto en efecto esa sentencia tiene nulidad de origen, porque por un lado la Ley de Amparo no está establecida en nuestro país para los fines que se usó en esta sentencia, y por otro lado, porque no es competencia de la Corte Suprema de Justicia reformar o hacerle cambios a la Constitución Política de la República, esto es competencia estricta de esta Asamblea Nacional. Pero por otra parte, también coincido con la doctora Argüello, que así como la Corte no puede reformar la Constitución, nosotros no podemos declarar nulidades de decisiones judiciales, ni tampoco en este caso concreto declarar ni nulidad ni validez de sentencia que por su origen son inexistentes.

En consecuencia, Presidente, compartiendo plenamente lo expresado por la doctora Argüello, y con los criterios que ha manifestado consideramos no conducente el continuar en esta discusión sobre una sentencia que no existe ni es competencia de la Asamblea Nacional anular ni validar la misma, procederemos entonces a borrarnos de la pizarra para no asistir a la decisión que se va a tomar por los vicios que también tiene esta resolución que se ha presentado Presidente.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Cerramos con el diputado Indalecio Rodríguez, quien tiene la palabra.

DIPUTADO INDALECIO RODRÍGUEZ ALANIZ:

Gracias, mi querido correligionario y ciudadano Presidente.

Realmente, una de las fallas que hemos tenido por lo menos desde que participo en estas actividades parlamentarias, es que le hemos dado poca importancia y poco seguimiento a lo que verdaderamente son nuestras obligaciones dentro de las competencias de la Asamblea Nacional. A veces parece que ignoramos premeditadamente las competencias que son de una trascendencia más allá de lo que aquí se discute y de los argumentos que acá se utilizan para violentarla, aprobamos y desaprobamos leyes y no damos seguimiento a su cumplimiento. Creo que uno de los momentos más oportunos es éste para que todos los sectores que estamos representados en esta Asamblea defendamos la jurisdicción, las competencias que le incumben a este Parlamento.

Por eso estoy totalmente de acuerdo con la brillante intervención y exposición que hizo la doctora Myriam Argüello, gracias por su cátedra y vamos a tenerla en cuenta para el futuro comportamiento parlamentario que tengamos. También Agustín Jarquín, ha hecho observaciones que debieran ser tenidas en cuentas desde antes para haber detenido este parto nonato. Desgraciadamente este es un caso teratológico, de esos casos que en la ginecología obstétrica se llaman casos teratológicos. De tal manera que estamos ante un nonato teratológico, pero yo únicamente quiero hacer referencia a tres artículos de la Constitución y permítanme leerlos.

Arto. 182. La Constitución Política es la carta fundamental de la República; las demás leyes, están subordinadas a ella. No tendrán valor alguno las leyes, tratados, órdenes o disposiciones que se le opongan o alteren sus disposiciones.
Fíjense bien, que todo lo que salga en contra de la Constitución no tiene validez y parte de eso es lo que acaba de vivir la hermana República de Honduras; donde ayer precisamente, sometieron al Congreso los convenios suscritos en Costa Rica, sobre la restitución o no del Presidente que ya había violentado la Constitución al proponer su reforma, fueron desaprobados por ciento once votos en contra de su restitución y sólo catorce a favor.

Sé que ya me van a poner eso que es de clavar, no importa que hable Álvaro, Wálmaro, ahí que hable el otro tiempo indefinido, lo que importa aquí es lo que estamos hablando.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A ver diputado, por favor.

DIPUTADO INDALECIO RODRÍGUEZ ALANIZ:

Solamente le voy a decir primero, pues tenemos esto que es la madre del cordero, la Constitución exige respeto, nosotros debemos cumplirla porque la única manera para que logremos armonía social que nos lleve al progreso, es respetando esta leyes, es respetando el estado de derecho. También voy a decirles que son atribuciones de la Asamblea, en el artículo 138 Cn, ya lo han dicho aquí, en el inciso 1) Elaborar y aprobar las leyes y decretos, así como reformar y derogar los existentes. Aquí no se trata de la República de Cromwell, se trata de la República nicaragüense...

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Bien, gracias, diputado.

DIPUTADO INDALECIO RODRÍGUEZ ALANIZ:

…durante muchos, muchos años ha sido…, gracias, gracias a usted por permitirme hablar pero no he podido terminar.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Pasamos a la votación de la resolución.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

46 votos a favor, 1 presente, 1 abstención, 36 en contra. Se aprueba la resolución presentada.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Remitimos a los diputados al Adendum 001. En el Punto III. DISCUSIONES DE DICTÁMENES DE DECRETOS Y LEYES PRESENTADOS.

Punto 3.51: LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 2010.

Le pedimos al diputado Wálmaro Gutiérrez, Presidente de la Comisión de Producción Economía y Presupuesto la lectura del mismo.

DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO:

Muchas gracias, señor Presidente.
DICTAMEN

Managua, 26 de noviembre del 2009.
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente-Asamblea Nacional
Su Despacho

Señor Presidente:

La Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, recibió el mandato del Plenario de este poder del estado el día 4 de Noviembre del 2009, para dictaminar el Proyecto de Ley Anual de Presupuesto General de la República, correspondiente al año 2010.
I
Informe


El proyecto de Presupuesto General de la República para el año 2010, fue remitido por el Presidente de la República a la Asamblea Nacional el quince de octubre del 2009, tal como lo mandata el artículo 36) de la Ley No.550, Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario. El 4 de Noviembre del 2009, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, compareció ante el Plenario de la Asamblea Nacional, para explicar de manera detallada todo lo relacionado al Presupuesto General de la República del 2010, incluyendo las consultas que efectuaron los honorables Diputados.

Para la elaboración del proyecto de Presupuesto 2010, el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional (GRUN) se basó en el Plan Nacional de Desarrollo Humano (PNDH) actualizado, en el Programa Económico Financiero, en los efectos de la crisis económica sobre los ingresos fiscales y en los flujos de cooperación e inversión externa.

El PNDH establece como su objetivo principal la mejora de la calidad de vida de la población mediante la implementación de una serie de estrategias y programas que combatan de manera decidida la reducción de la pobreza. Para lo cual sus principales ejes están centrados en:

Complementario al PNDH, el GRUN mantiene un Plan Económico Financiero (PEF), que permite continuar con la reducción de la pobreza, un crecimiento económico sostenido, mantener la estabilidad macroeconómica y la sostenibilidad de las finanzas públicas. En ese sentido el Plan Económico además tiene como uno de sus objetivos mantener una inflación baja y estable que permita la estabilidad económica, que incluye una política monetaria seria y responsable.

Dentro de este contexto, el GRUN delineó los principales supuestos macroeconómicos del Proyecto 2010 que contemplaban entre otras cosas, lo siguiente:

Estos supuestos macroeconómicos son proyectados y se mantendrán la observación de los mismos en función de algunos factores de riesgo como el incremento de los precios del petróleo, la evolución de la economía mundial y el desempeño de los socios comerciales entre otros.

El Presupuesto General de la República para el 2010, tiene un gasto total de C$31,093.53 millones sin incluir el pago de la amortización a la deuda pública, de los cuales, C$23,767.64 millones corresponde a gasto corriente y C$7,325.88 millones corresponde a gasto de capital, que incluye C$6,275.6 millones como Programa de Inversión Pública (PIP). Este gasto será financiado con los ingresos totales estimados que ascienden la suma de C$36,211.79 millones de los cuales los ingresos fiscales ascienden la suma de C$25,262.76 millones, que incluye ingresos tributarios por C$23,300.87 millones, y el resto corresponde a donaciones externas por C$3,436.54 millones, préstamos externos por C$4,743.33 y colocación de Bonos de la República por C$2,769.16 millones.

Para dictaminar el presente proyecto de ley, la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto por medio de su Presidente estableció las instituciones que por su importancia debían ser llamadas para el proceso de consulta. Este proceso de consulta inicio el día 17 de Noviembre del 2009 de conformidad al calendario establecido. Las instituciones que participaron en el proceso de consulta fueron:

Ministerio de Educación (MINED), Contraloría General de la República (CGR), Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR), Fondo de Crédito Rural (FCR), Instituto de Desarrollo rural (IDR), Instituto de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI), Fondo de Mantenimiento Vial (FOMAV), Secretaría de la Presidencia (SEPRES), Ministerio de Salud (MINSA), Ministerio de Energía y Minas (MEM), Concejo y Gobierno RAAS, Concejo y Gobierno RAAN.

Finalizó este proceso de consulta el Ministro de Hacienda y Crédito Público y su equipo técnico, quien explicó a los miembros de la Comisión, la evolución del programa económico, el desarrollo del programa financiero acordado con el FMI y las consideraciones técnicas y económicas del Proyecto de Presupuesto del 2010.

Al respeto, el Ministro expuso en la reunión con los miembros de la Comisión, que la política fiscal del Presupuesto General de la República, está en correspondencia con el Marco Presupuestario de Mediano Plazo del 2010-2013, en consecuencia, toma en cuenta los objetivos socioeconómicos establecido en el Programa Económico Financiero y los elementos estratégicos del Programa Nacional de Desarrollo Humano, los cuales buscan continuar los avances que se han alcanzado en la reducción de los niveles de pobreza, en especial de los grupos más vulnerables y a su vez se mantiene la estabilidad macroeconómica y un déficit fiscal manejable.

Después de haber considerado las sugerencias de las entidades antes expresadas, analizar y discutir ampliamente los planteamientos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto apoyada por el equipo técnico, evaluó, examinó, estudio, discutió y realizó las asignaciones del ingreso y del gasto que consideró técnicamente viables y socialmente correctas para un funcionamiento adecuado de las finanzas públicas, que coadyuve a suavizar los efectos de la contracción económica, procurando en todo momento apoyar y proteger a los diversos sectores sociales del país, acorde con la política presupuestaria del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional (GRUN).


II

Consideraciones de la Comisión

1. El Presupuesto General de la República, en el marco de las limitaciones económicas y de la enorme presión social producto de la pobreza que impera en nuestro país, debe erigirse como un estabilizador social y un instrumento que debe procurar en todo momento la justa y equitativa distribución de los escasos recursos públicos productos del esfuerzo fiscal expresado en la recaudación y por otra parte, la solidaria cooperación de la comunidad internacional, procurando en todo momento la atención a los sectores pobres y vulnerables de la población nicaragüense.

2. La Comisión considera que las principales economías del mundo muestran aún una frágil recuperación económica, caracterizada por un incremento del desempleo, un crédito restringido y un bajo consumo privado, lo que afecta ineludiblemente nuestra economía nacional e incide desfavorablemente en el entorno del Presupuesto General de la República 2010. Por tanto, es necesario la prudencia en las proyecciones de las políticas fiscales que permitan el cumplimiento de las metas macroeconómicas y sociales. 3. Es importante registrar que un factor que puede introducir turbulencias en el desarrollo de la economía nacional y por ende, de las finanzas públicas, es el precio internacional del barril del petróleo. El proyecto de presupuesto 2010 fue formulado con un precio de US$76.50 de conformidad a los cálculos realizados por el fondo Monetario Internacional (FMI). Al 25 de noviembre del corriente año el precio es de US$76.02, el cual podría incrementarse por efectos de la recuperación económica internacional y por la probable debilidad del dólar. Es necesario reconocer que de darse esta circunstancia económica exógena, en la que nuestras autoridades fiscales y monetarias tienen poco margen de maniobra en la política económica, conllevaría ineludiblemente a la revisión de las proyecciones fiscales. 4. La Comisión revisó las nuevas estimaciones de los ingresos fiscales, las que fueron incrementados en CS$2,278.33 millones con respecto a lo programado en el 2009, lo que equivale a un aumento nominal de 9.91 por ciento, a pesar que el crecimiento nominal de la economía se estima en 6.0 por ciento, lo que permite mejorar la carga fiscal: de 17.94 por ciento en el 2009 a 18.59 por ciento que se programa en el 2010. 5. En ese sentido, los ingresos tributarios que abarca el 92.23 por ciento de los ingresos fiscales, se estiman en el 2010 en CS$23,300.86 millones, para un incremento con respecto al 2009 de C$2,158.04 millones, equivalente a un acrecentamiento nominal de 10.21 por ciento. Esta proyección de crecimiento moderado que presentan los ingresos tributarios, obedece a la leve recuperación de la actividad económica que se espera en el próximo año y a los cambios y mejoras en la administración tributaria y el sistema impositivo. 6. Con el objetivo de garantizar el respaldo del gasto al Presupuesto General de República 2010 y por ende el sostenimiento del gasto social, el Ministro de Hacienda y Crédito Público informó a los miembros de la Comisión que el Ejecutivo está elaborando el Proyecto de Reforma a la Ley de Equidad Fiscal, Ley No.453, el cual será de consenso con los diferentes agentes y sectores productivos privados, el que será presentado en los próximos días al Poder Legislativo. El proyecto estima que el esfuerzo de incremento de la recaudación tributaria será de 0.7 por ciento del Producto Interno Bruto, que equivale aproximadamente a US$44.53 millones de dólares. Los miembros de esta comisión consideramos de mucha importancia la aprobación del Proyecto de Reforma Fiscal, el que garantizará plenamente el financiamiento del gasto. 7. En cuanto al gasto total se propone el mismo nivel de presupuesto del 2009, que se sitúa en un monto de C$31,093.53 millones, debido a la débil recuperación de la economía nacional en el 2010 y a la necesaria prudencia en las proyecciones fiscales para evitar un desmedido déficit fiscal que provocaría un deterioro con la programación financiero y económica a mediano plazo. A pesar de las limitaciones financieras y económicas, el gobierno mantiene su política de sostenimiento al gasto social, como asimismo el gasto en educación, salud y otros gastos importantes para el apoyo de la producción y la infraestructura. Tenemos que reconocer que la baja capacidad de ahorro interno y de endeudamiento del país, impide una expansión del gasto fiscal que permita incrementar el gasto público destinado a financiar las ingentes necesidades de la población y de la economía. 8. En ese sentido, es necesario enfatizar que a pesar de que se mantiene el gasto del Ministerio de Educación con respecto al 2009, los recursos presupuestarios se orientarán en consolidar el proceso de alfabetización, mediante la creación de programas especiales en primaria y secundaria tendientes a asegurar que los alfabetizados completen su educación, lo que conllevará al mejoramiento de sus niveles de vida. Asimismo, se pretende continuar con la formación y desarrollo profesional de los docentes, con el fin de disminuir el empirismo entre los maestros y posibilite brindar una educación de calidad a los estudiantes. Otro aspecto importante, en el contexto de las limitaciones presupuestarias, es que se mantendrá la política de reforma curricular, con lo que se pretende unificar el sistema educativo nacional con el propósito de lograr eficacia en la educación. Finalmente, no podemos dejar de mencionar, que se sostendrá en el año 2010 la merienda escolar, la que se aplica a través del Programa integrado de nutrición escolar (PINE), que de conformidad a un estudio sobre programas homólogos realizado por la FAO en el 2009, el PINE ocupe el cuarto lugar en el mundo, dado que el mismo es integral, abarcando desde el preescolar hasta la secundaria.

9. En ese mismo orden, es necesario reiterar que el gasto del Ministerio de Salud mantiene su objetivo de sostener los servicios de salud gratuitos, de calidad, enfocado a los sectores pobres de la población y con énfasis en la salud preventiva. Asimismo, el Ministerio de Salud en su programa de inversiones públicas destinará C$48.2 millones para el equipamiento médico de unidades del primer nivel de atención e invertirá C$38.2 millones en la rehabilitación y equipamiento al Hospital Infantil Manuel de Jesús Rivera "La Mascota", lo que permitirá continuar brindando atención de calidad a nuestros infantes. Cabe mencionar que se mantiene la estabilidad laboral de los trabajadores de la salud para el 2010, por tanto, se conserva el personal altamente calificado del ministerio, lo que coadyuvará a sostener la adecuada dotación de los servicios de salud a la población. Esto también ayudará a mejorar los indicadores fundamentales de salud, entre ellos, la tasa de mortalidad materna que pasa de 67 en el 2009 a 62.8 para el 2010. 10. También es importante señalar que el gobierno, en su responsabilidad de mantener el gasto que beneficia a los sectores vulnerables de la población y de fortalecer el apoyo presupuestario al sector productivo, consideró adecuado reestructurar el gasto presupuestario al Ministerio Agropecuario y Forestal, disminuyendo el gasto corriente e incrementando el gasto de capital. Dentro de ese orden y lógica, el gobierno incrementa el presupuesto al programa Bono Productivo Alimentario, en C$119.49 millones, que corresponde a un incremento de 80.4% con respecto al 2009. Este programa se ubica en un monto de C$268.13 millones, lo que permitirá favorecer a los sectores pobres de la población nicaragüense. 11. Aunque se conserva el nivel del presupuesto de gasto, se observa que se mantiene los subsidios de transporte, consumo de energía, agua y telefonía para jubilados y el subsidio de energía en asentamientos y barrios económicamente vulnerables hasta por un monto de C$249.83 millones, de tal forma, que dicho gasto permita conservar el beneficio a los sectores dependientes y pobres del país. 12. Otro aspecto importante a explicar, es que se incrementa el gasto a las transferencias municipales con respecto al 2009, por efecto del aumento de los ingresos tributarios, hasta por un monto de C$369.07 millones, equivalente a 18.82 por ciento. La partida presupuestaria se sitúa en C$2,330.08 millones de los cuales, C$577.72 millones corresponde a gasto corriente y C$1,752.36 millones a gasto de capital.

13. Por su parte, no podemos dejar de señalar que a pesar de las limitaciones presupuestarias se incrementa el nivel de gasto del Fondo de Mantenimiento Vial, situándose su presupuesto en C$587.63 millones que corresponde a un aumento del 9.4 por ciento con respecto a lo programado en el 2009, lo que patentiza la voluntad política del gobierno de mantener gastos claves, como son los orientados al mantenimiento de la infraestructura. 14. Como Económica y pese a las limitaciones de los recursos financieros, destacamos que se asignaron créditos presupuestarios a asociaciones civiles que desarrollan labores altruistas y humanitarias; a organizaciones culturales y deportivas que realizan actividades de carácter educativo y de enaltecimiento a la juventud. Asimismo se asigna una partida presupuestaria a iglesias, templos y congregaciones la que se destina principalmente a la reparación y mantenimiento de centros religiosos que son parte de nuestro acervo cultural e histórico. A las instituciones que se le asignaron créditos presupuestarios fueron, a los bomberos, Asociación Nacional de Sordos, a Los Pipitos, Hogar Zacarías Guerra, Archivo Histórico Diocesano de León, a grupos de danzas y artistas nacionales destacados, Asociación de Ciegos de Matagalpa, Centro Juvenil Don Bosco, Cruz Roja Nicaragüense, Fundación de Lupus Eritematoso, Fundación Amigos del Zoológico de Nicaragua entre otros. 15. Los miembros de la Comisión, comprenden las limitaciones de recursos presupuestarios como consecuencia de los efectos de la crisis económica, que atraviesa nuestro país. Por tal motivo, se aprovisiona solamente un poco más del 50% equivalente a 20.0 millones de córdobas en la partida de Proyecto de Apoyo a las Comunidades, en la cual se integran los recursos con los que los honorables diputados apoyan proyectos comunitarios en sus respectivos territorios. La comisión se compromete a completar esta importante asignación a favor de los sectores económicamente más vulnerables y municipalidades pobres, a más tardar en la primera reforma presupuestaria que se presente en este Poder del Estado. 16. En el período de consulta al PGR 2010, se recibieron mociones por parte de los honorables diputados de este Poder del Estado, las cuales a pesar de las limitaciones presupuestarias se incorporaron algunas de las mociones al presente dictamen, consideradas prioritarias por su impacto social y beneficio a la población vulnerable de nuestro país, por la Comisión. 17. Es necesario explicar que se revisaron los porcentajes constitucionales del gasto, como en efecto son las asignaciones presupuestarias a la educación superior y a la Corte Suprema de Justicia, se encuentran de conformidad a lo establecido por la Constitución y la ley. 18. Para sustentar la asignación del gasto total y los niveles de gasto en salud, educación, e infraestructura, es necesario el aumento de la emisión de bonos de la República y letras del tesoro, los cuales se programan un incremento en relación al 2009, de C$373.76 millones de córdobas, equivalente a un 15.60 por ciento. 19. El déficit fiscal después de donaciones externas se estima en C$2,387.77 millones de córdobas, que de conformidad al PIB estimado por el Banco Central de Nicaragua, corresponde al 01.75% del Producto Interno Bruto. Este indicador del déficit se encuentra en el rango que sugieren los organismos prestatarios, por lo que consideramos que el nivel de gasto, ingreso y déficit sostienen la estabilidad macroeconómica, factor importante para promover un entorno adecuado a la inversión y al empleo. 20. La Comisión reconoce la alta responsabilidad del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional (GRUN) y su equipo económico por presentar un proyecto de Presupuesto General de la República 2010, ajustado acorde con la realidad nacional y con medidas de sostenimiento del gasto, pero manteniendo los acuerdos macroeconómicos acordados con el Fondo Monetario Internacional (FMI), sin detrimento del gasto social y de educación, inversión pública y financiamiento productivo manteniendo como prioridad la protección a los sectores más pobres y vulnerables. Finalmente, deseamos patentizar que esta iniciativa de Ley Anual de Presupuesto de la República se encuentra acorde con el programa económico financiero del Gobierno, es coherente con el objetivo de garantizar la estabilidad macroeconómica, garantiza el financiamiento de los programas y proyectos dirigidos a la reducción de la pobreza.
III

Dictamen de la Comisión
En virtud de las consideraciones generales expuestas en este Dictamen, los suscritos miembros de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, con fundamento en el artículo 138 inciso 6 de la Constitución Política y en los artículos 98, 99, 100, 165, 166 y 167 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y habiéndole encontrado conforme lo prescrito en la Constitución Política de la República y la Ley de Administración Financiera y Régimen Presupuestario, dictaminamos Favorablemente el Proyecto de Ley Anual Presupuesto General de la República 2010, con las modificaciones que se detallan en el proyecto de ley. Solicitamos al plenario nos apoyen con su voto favorable.
Comisión de Producción, Economía y Presupuesto.

Wálmaro Gutiérrez Mercado José Figueroa Aguilar
Presidente Vicepresidente

René Núñez Téllez Alejandro Ruiz Jirón
Miembro Miembro

Irma Dávila Lazo Gustavo Porras Cortés
Miembro Miembro

Odell Incer Barquero Douglas Alemán B.
Miembro Miembro

Ramiro Silva Gutiérrez Guillermo Osorno M.
Miembro Miembro
Brooklyn Rivera
Miembro

Hasta aquí el Dictamen. No hay Dictamen de minoría ni voto razonado.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ: A discusión el Dictamen en lo general.

Cerramos la discusión con el diputado Francisco Aguirre Sacasa.

Diputado Enrique Quiñónez, tiene la palabra.

No está, el diputado Quiñónez.

Diputado Salvador Talavera Alaniz, tiene la palabra.

DIPUTADO SALVADOR TALAVERA ALANIZ:

Muchas gracias, Presidente.

Quiero primeramente felicitar a don Wálmaro, porque efectivamente fue muy diligente en el tema de las consultas que vinieron de parte del Ejecutivo, los principales ministros de las diferentes instituciones y de los diferentes Poderes del Estado. Pero es una lástima que una persona de la calidad de Wálmaro, no haya permitido que en la consulta del Presupuesto General de la República se haya podido escuchar a algunos gremios que solicitaron vehementemente ser escuchados en su propuesta y me refiero entre otros al Benemérito Cuerpo de Bomberos, quienes están actualmente pasando por una dura crisis económica y que requerían que a través del Presupuesto General de la República se les pueda dar los recursos necesarios para ellos poder cumplir con tan noble labor humanitaria que desarrollan a favor de todos los nicaragüenses sin importar el credo político, religioso al cual pertenezcan. Me refiero también Presidente, al hecho de cercenarle el derecho a la Asociación de Médicos Pro-Salario que precisamente a través de una ley aprobada por esta Asamblea Nacional y que fue principalmente auspiciada y avalada por la Bancada del Frente Sandinista, la Ley 608, en la cual estaba contemplado un incremento continuo hasta llegar a un salario de los médicos especialistas, de los mil seiscientos dólares y que en los últimos tres años, no se les ha hecho ningún tipo de aumento más que mantenerle el mantenimiento del valor, valga la redundancia. Y también Presidente, quiero reconocer con tristeza de que esta mañana al pueblo de Nicaragua se le ha impuesto una carga fiscal innecesaria, una carga tributaria que lo único que va a hacer es que los pobres estén en una situación mucho más desesperante y peor aún, saber que la Comisión Económica ni siquiera cumplió con el requisito de haber permitido de que la consulta fuese tal como está contemplado en la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, porque no permitieron que existiera el tiempo necesario para poder establecer las consultas. Mucho más preocupado me siento de que a través de este Presupuesto General de la República se le va a imponer otra carga adicional al pueblo de Nicaragua, cuando se va a aprobar en ese Presupuesto la emisión de más de dos mil ochocientos millones de córdobas en Deuda Interna, aumentando ésta a través de un paquete de emisiones de Bonos del Tesoro, o Cenis o como se les quiera llamar, de los cuales ya el año pasado, en el transcurso de este año fiscal igualmente se había autorizado otros dos mil trescientos cincuenta millones de córdobas, en aumento de Deuda Interna y que esos bonos lamentablemente son todo un misterio. Hay poca información por cuánto tiempo se han colocado, a qué tipo de intereses y lo único que sabemos son informaciones donde se están colocando a corto plazo y a tasas de interés que oscilan arriba del 11%.

Es triste y lamentable que con este Presupuesto en vez de darle esperanza al pueblo de Nicaragua y al pueblo trabajador, tengan que aprobar, los que lo van a hacer, una mayor carga adicional como la que esta mañana se le ha dado a este pueblo de Nicaragua.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Enrique Sáenz Navarrete, tiene la palabra.

DIPUTADO ENRIQUE SÁENZ NAVARRETE:

Muchas gracias, Presidente.

Cuando a inicios del año 2007 se presentó una propuesta de modificación del proyecto de Presupuesto que había dejado el señor Bolaños, nosotros desde en ese momento cuestionamos la lógica empobrecedora de esa propuesta de reforma. En aquella ocasión se nos argumentó que el gobierno no tenía margen de maniobra, pero que en los siguientes presupuestos, se iba a evidenciar la vocación de transformación y de mejoras de las condiciones sociales de la población. Bueno, pasó el 2008 y la misma canción; pasó el 2009 y la misma canción. Llega el 2010 y nuevamente tenemos ante nosotros, un Presupuesto que mantiene la mismísima lógica, la mismísima lógica de los presupuestos de los gobiernos anteriores.

Y solamente me voy a referir al tema salarial. Cuando uno observa las cifras del Banco Central, el salario promedio de los trabajadores del Estado, -no estoy hablando del salario mínimo- el salario promedio de los trabajadores del Estado ni siquiera alcanza el 75% de la canasta básica. Cuando observamos las mismas cifras del Banco Central, el salario real de los trabajadores ni siquiera alcanza a una equivalencia al salario real de hace más de cinco años. ¿Y qué es lo que propone este Presupuesto? Un ajuste salarial del 3%. Cuando la tasa de deslizamiento que establece los supuestos del mismo Presupuesto, son del 5%, ¿qué significa esto? Que nuevamente año con año, el gobierno igual que los gobiernos neoliberales anteriores descarga sobre las espaldas de los trabajadores, sobre las espaldas de los asalariados el impacto de la crisis. Ni siquiera, para proteger o mantener el nivel adquisitivo de los años anteriores, sino que año con año se deteriora.
En consecuencia, nosotros aunque tenemos otras razones, solamente nos focalizamos en la parte salarial que evidencia la reiteración de las políticas de los gobiernos neoliberales, de los gobiernos previos que empobrecieron a este país y que profundizaron las desigualdades sociales, y este gobierno, durante los tres años anteriores y ahora va a recetar un cuarto año de castigo a las espaldas de los asalariados, principalmente los asalariados del Estado. Muchas gracias, señor Presidente. PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ: Diputado Brooklyn Rivera, tiene la palabra. DIPUTADO BROOKLYN RIVERA BRYAN: Gracias, compañero Presidente. Considero que con los asuntos vitales del país, no se debería hacer demagogia ni politiquería como se ha visto esta mañana con la iniciativa de reforma a la Ley de Equidad Fiscal. El Presupuesto de la República es un asunto vital de interés nacional, y que los legisladores estamos llamados a analizar a fondo y buscar entendimiento que nos permita seguir avanzando en el proceso del bienestar y desarrollo nacional. Como miembro de la Comisión Económica, he participado en las consultas con las diferentes instituciones y creo que los diputados de esta Asamblea han conocido a fondo la presentación tan brillante que hizo el Ministro de Hacienda en este plenario, asimismo en la Comisión Económica. Este Presupuesto se basa en el plan de desarrollo humano del Gobierno de Reconciliación, y este plan tiene como objetivo la mejoría de la calidad de vida de los nicaragüenses, a través de un esfuerzo sostenido lucha contra la pobreza. También este plan se ajusta al Programa Económico Financiero del gobierno con los organismos internacionales, asimismo toma en cuenta los efectos de la crisis económica a nivel internacional. Se encuentra el plan en el marco de las limitaciones económicas del país. Eso es importante que se ajuste a la realidad nacional, a la capacidad de Nicaragua. De manera que en el fondo, el proyecto del Presupuesto promueve un entorno adecuado para que haya más inversiones, y más empleo en el país. Se basa el Presupuesto, en la política fiscal, que mantiene la estabilidad macroeconómica y se mantiene sobre todo en una política de sostenimiento del gasto social y ahí quiero resaltar un poco. Este gobierno impulsa una política social con un enfoque de apoyo a los sectores pobres, a los más vulnerables de este país. Por eso es que el Presupuesto de la República refleja que se mantiene el gasto social a pesar de la crisis. A pesar de las limitaciones en este país, la educación, la salud, van a continuar siendo gratuitas, lo mismo que se mantienen los gastos en la infraestructura y en la producción que es importante. También se mantienen los subsidios al transporte urbano en Managua, igualmente el subsidio para los asentamientos, los barrios pobres, de este país. De manera que es importante tomar en cuenta… PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ: Le queda un minuto, diputado. DIPUTADO BROOKLYN RIVERA: …que la misma inversión pública, se va incrementando cada año, comenzamos en 2006 ó 2007 con tres mil millones, hoy estamos ya acercándonos a siete mil millones en los que se va a incrementar la inversión pública en este país. De manera que es importante que dentro de las realidades del país y el entorno internacional, nosotros con mucha conciencia, con responsabilidad acojamos, respaldemos, aprobemos, sin vacilaciones ni politiquerías este Presupuesto que es realista, que se ajusta a la realidad de nuestro país. Muchas gracias, Presidente. PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ: Gracias, diputado. Diputado Carlos Langrand, tiene la palabra. DIPUTADO CARLOS LANGRAND HERNÁNDEZ: Gracias, Presidente. Creo que vamos enrumbándonos a dos y van cero. Pero hasta que tenga un poco de fuerzas seguiré insistiendo y señalando el rumbo para que este gobierno mejore las cosas.

En una intervención recientemente, definí este Presupuesto, como un Presupuesto comatoso. Y lo menciono así, porque este Presupuesto no crece, no crece y lo que no crece está obligado a podrirse. Y hay que analizar las razones por qué Nicaragua no está creciendo.

Wálmaro trató de defender al gobierno y está bien creo que ese es su trabajo, y también el trabajo del Ministro de Hacienda. Pero no es cierto que estamos invirtiendo más en el gasto social, al contrario, se está reduciendo en más de seiscientos millones el gasto social e igualmente se está disminuyendo el gasto en pobreza que son alrededor de diecisiete mil millones de córdobas. ¿Qué ha pasado con los ingresos del Presupuesto? Se van en Deuda Interna, Presidente, más de 4,500 millones vamos a pagar los nicaragüenses precisamente, porque se fue la cooperación. Por eso, ustedes, el gobierno quitó el 70% de la asignación a mochilas, a pupitres, a textos escolares, de setecientas ochenta aulas que iban a reparar, sólo van a reparar seiscientas cincuenta, ¿saben por qué?, porque el plan de inversión pública se redujo en 300 millones de córdobas y queda en 7,300 millones. Los Bonos de Indemnización, “la piñata”, cuesta más de 1,800 millones de córdobas en este año, ¿cuándo los piñateros van a pagarle al pueblo de Nicaragua lo que ha significado esa erogación de los impuestos?, y se traduce en 1,800 millones que le vamos a negar a los hospitales, a los centros de salud, a las casas maternas, porque este año en educación estamos aplazados. El Presupuesto del Ministerio de Salud no crece. El per cápita de medicinas es únicamente 4.5 dólares por cada nicaragüense, cuando el averaje en Centroamérica es 26 dólares. Igualmente, no es cierto que crece el gasto en salud, al contrario. De 44 dólares que asignó el gobierno el año pasado, este año asigna únicamente 41 dólares, es decir, colegas, nos estamos empobreciendo. ¿Cuál puede ser la salida de Nicaragua? La salida de Nicaragua puede ser que nos pongamos las pilas y que crezca nuestro PIB, no el 1% como nos dice el Ministro de Hacienda, sino que tratemos de llevarlo a los niveles que lo entregó el presidente Bolaños al presidente Ortega, del 4.5%. Y eso pasa, porque al Ministerio de Agricultura no le quitemos los 10 millones que le estamos quitando ahorita para pasárselo a Casa Presidencial para gastos burocráticos. Pasa por no quitarle los 10 millones que le vamos a quitar al Instituto de Desarrollo Rural en lo que son caminos de penetración y se lo estamos pasando únicamente al gasto burocrático. Ojo billar. Nosotros estamos creciendo únicamente en gasto corriente, y no estamos creciendo en inversiones de capital. Aquí la solución de este país es que recompongamos lo que es la cooperación externa, que esos 100 millones que se fueron en apoyo presupuestario.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Le queda un minuto, diputado.

DIPUTADO CARLOS LANGRAND HERNÁNDEZ:

Ya voy a terminar, Presidente.

…regresen a Nicaragua. Una invitación al presidente Ortega y no es la misma cantaleta de siempre, nosotros necesitamos de fondos para desarrollarnos, los fondos de la cooperación venezolana, insistimos, podrían ayudarnos a mejorar el nivel de educación de nuestros niños, porque más de quinientos mil están excluidos del sistema educativo. Pero si el presidente Ortega insiste en bypassear la cooperación venezolana, en ahuyentar la inversión, en aumentar los gastos corrientes y burocráticos, no hay que ser pitoniso para decirles que el próximo 2010, el 2011 y el 2012, Nicaragua será cada vez más miserable y cada vez más pobre.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Cerramos con Francisco Aguirre, a quien le damos la palabra.

DIPUTADO FRANCISCO AGUIRRE SACASA:

Muchas gracias, Presidente.

Dije en mi primera intervención del día de ahora, que iba a votar por este Presupuesto y voy a hacerlo.

Quisiera ahora aprovechar esta oportunidad para felicitar, porque no lo he hecho, a los miembros del equipo económico que trabajaron en el Presupuesto y que le han dado a Nicaragua durante los últimos tres años, un manejo responsable de la economía. Que tal vez es el único logro del gobierno, llamado de reconciliación y de unidad nacional. En cuanto a este Presupuesto, Presidente, la herramienta que yo uso es algo que nos dio cuando vino aquí Alberto Guevara y que es extremadamente útil. Es esta ruta como él la llama y que estila este documento de casi mil hojas, sólo quisiera hacer dos o tres comentarios en cuanto al Presupuesto que voy a apoyar. Primero, noto con las mismas cifras que están en esta ruta y una que me acaba de dar Ovidio Reyes, que los gastos de capital bajan en relación del 2009 al 10. Yo sé que estamos en un período de recesión y que estamos trabajando con una camisa de fuerza, pero yo sigo insistiendo en que es importantísimo mantener lo más alto posible los gastos de capital, si es que pretendemos en algún momento encaminarnos otra vez hacia un crecimiento económico más acelerado y sostenible.

Hay una de las hipótesis de este Presupuesto que me preocupa y creo que es un talón de Aquiles. Lo mencionó Wálmaro, en setenta dólares el precio del petróleo, cuando como él mismo dice, en su Dictamen, hay una tendencia de recuperación mundialmente y una devaluación del dólar que nos hace pensar que el precio del petróleo va a superar a las estimaciones del mismo Fondo Monetario, y hoy de hecho lo estamos viendo, está en setenta y nueve dólares el barril, Presidente.

Entonces, tenemos que estar manejando esta economía con mucho cuidado a como ha sabido hacerlo Antenor Rosales, Alberto Guevara, Bayardo Arce y compañía y los felicito por eso y cuenten con mi voto.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Pasamos entonces a la votación del Dictamen en lo general.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

46 votos a favor, 06 presentes, 15 abstenciones, 20 en contra. Se aprueba el Dictamen en lo general.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Arto. 1 Apruébese el Presupuesto General de Ingresos para el ejercicio presupuestario 2010 por el monto estimado de C$25,262,760.474.00)VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO CÓRDOBAS NETOS), que corresponde a ingresos corrientes y que forman parte de la Ley de acuerdo a la distribución por fuente de ingresos.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 1.

A votación el artículo 1. Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

45 votos a favor, 06 presentes, 18 abstenciones, 14 en contra. Se aprueba el artículo 1.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Arto. 2 Apruébase el Presupuesto General de Egresos para el ejercicio presupuestario 2010 en la suma de C$31,093,535,497.80 (TREINTA Y UN MIL NOVENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE CÓRDOBAS CON 80/100), distribuidos en C$23,767,646,560.86 (VEINTITRÉS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA CÓRDOBAS CON 86/100) para gastos corrientes y C$7,325,888,936,94 (SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS CÓRDOBAS CON 94/100) para gasto de capital. La distribución del Presupuesto General de Egresos será por organismo, programa, proyecto y grupo de gasto en la forma y monto cuyo detalle es parte de esta Ley.
INCREMENTOS AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 2010 (Córdobas)
Anexo No. I
Renglón Concepto Incremento Fuente de
Financiamiento
Contraloría General de la
República 8,560,000.00
Gasto Capital 8,560,000.00
Proyecto
Programa de Modernización de la CGR
(No. 1100/SF-NI) 8,560,000.00 Préstamo BID

Presidencia de la República 6,544,704.00
Gasto Corriente 5,903,904.00

132 Personal contratado para Asesoría
y/o consultas 4,536,864.00 Donación BID
244 Cursos de Capacitación 128,160.00 Donación BID
252 Imprenta, publicaciones y
Reproducciones 1,238,880.00 Donación BID Gasto Capital 640,800.00

Otros Gastos de Capital
432 Equipos para computación 640,800.00 Donación BID Asignaciones y Subvenciones 70,000,000.00
Gasto Corriente 60,910,000.00
Gasto de Capital 9,880,000.00 Alcaldía de Matagalpa 300,000.00
Gastos Corriente 300,000.00
572 Transferencia a las
Municipalidades 300,000.00 Rentas del Tesoro Teatro Nacional Rubén Darío 1,000.00
Gasto Corriente 1,000.00
579 Otras transferencias para
entes autónomos 1,000.00 Rentas del Toroso Gobierno Territorial Awaltara
Luhpia Nani Tasbaya 1,200,000.00
Gasto Corriente 1,200,000.00
573 Otras Transferencias para
Entes autónomos no empresariales 1,200,000.00 Rentas del Tesoro Asociación Scouts de Nicaragua 50,000.00
Gasto Corriente 50,000.00
525 Subsidio Instituciones Culturales, Catedral Metropolitana de León 600,000.00
Gasto Corriente 600,000.00
523 Subsidio a Instituciones Religiosas 600,000.00 Rentas del Tesoro Fundación Amigos del Zoológico
Nicaragüense 1,000,000.00
Gasto Corriente 1,000,000.00
529 Otros subsidios sociales
al sector privado 1,000,000.00 Rentas del Tesoro Museo Archivo Rubén Darío 100,000.00
Gasto Corriente 100,000.00
525 Subsidio Instituciones Culturales, Teatro José de la Cruz Mena 40,000.00
Gasto Corriente 40,000.00
525 Subsidio Instituciones Culturales, Asociaciones y Fundaciones 32,630,000.00
Gasto Corriente 31,350,000.00
599 Otras transferencias 31,350,000.00 Rentas del Tesoro Gasto de Capital 1,280,000.00
629 Otros aportes para gastos
de capital 1,280,000.00 Rentas del Tesoro Iglesias y Congregaciones 13,570,000.00
Gasto Corriente 4,970,000.00
523 A instituciones religiosas 4,970,000.00 Rentas del Tesoro Gasto de Capital 8,600,000.00
679 Otros aportes 8,600,000.00 Rentas del Tesoro Proyecto de Apoyo a las Comunidades 20,000,000.00
Gastos Corriente 20,000,000.00
529 Otros subsidios especiales al
sector privado 20,000,000.00 Rentas del Tesoro Instituto Nacional de Promoción de la
Competencia (PROCOMPETENCIA)
Gasto Corriente 300,000.00

579 Otras transferencias para
entes autónomos 300,000.00 Rentas del Tesoro



Total Incrementos 85,894,704.00
Rentas del Tesoro 70,790,000.00
Préstamos BID 8,560,000.00
Donaciones BID 640,800.00 Gasto Corriente 66,813,904.00
Rentas del Tesoro 60,910,000.00
Donaciones BID 5,903,904.00 Gasto de Capital 19,080,800.00
Rentas del Tesoro 9,880,000.00
Préstamos BID 8,560,000.00
Donaciones BID 640,800.00 1. A la Contraloría General de la República, la suma de C$8,560,000.00 (OCHO MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital.

2. A la Presidencia de la República, la suma de C$6,544,704.00 (SEIS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUATRO CÓRDOBAS NETOS) de los cuales C$5,903,904.00 (CINCO MILLONES NOVECIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS CUATRO CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente y C$640,800.00 (SEISCIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital.

3. A la Partida de Asignaciones y Subvenciones, la suma de C$70,790,000.00 (SETENTA MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL CÓRDOBAS NETOS) de los cuales la suma de C$60,910,000.00 (SESENTA MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL CÓRDOBAS NETOS), corresponden a gasto corriente y C$9,880,000.00 (NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital, conforme la siguiente distribución y detalle:

3.1 A la Alcaldía de Matagalpa, la suma de C$300,000.00 (TRESCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS), en gasto corriente.

3.2 Al Teatro Nacional Rubén Darío, la suma de C$1,000,000.00 (UN MILLÓN DE CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.

3.3 Al Gobierno Territorial Awaltara Luhpia Nani Tasbaya, la suma de C$1,200,000.00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS), en gasto corriente.

3.4 A la Asociación de Scouts de Nicaragua, la suma de C$50,000,000.00 (CINCUENTA MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.

3.5 A la Catedral Metropolitana de León, la suma de C$600,000.00 (SEISCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.

3.6 A la Fundación Amigos del Zoológico Nicaragüense, la suma de C$1,000,000.00 (UN MILLÓN DE CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.

3.7 Al Museo Archivo Rubén Darío, la suma de C$100,000.00 (CIEN MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.

3.8 Al Teatro Municipal José de la Cruz Mena, la suma de C$40,000.00 (CUARENTA MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.


3.9 A las Asociaciones y Fundaciones, la suma de C$32,630,000.00 (TREINTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$31,350,000.00 (TREINTA Y UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente y C$1,280,000.00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS OCHENTA MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital, de conformidad al Anexo No. 1-A. 3.10 A las Iglesias y Congregaciones, la suma de C$13,570,000.00 (TRECE MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL CÓRDOBAS NETOS) de los cuales C$4,970,000.00 (CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente y C$8,600,000.00 (OCHO MILLONES SEISCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital, de conformidad al Anexo No. I-B.



3.11 Al Proyecto de Apoyo a las Comunidades, la suma de C$20,000,000.00 (VEINTE MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente. Se adquiere el compromiso de completar esta partida presupuestaria hasta en un monto de C$18,584.000.00 adicionales, siempre a favor de sectores económicamente vulnerables, a más tardar en la primer reforma presupuestaria de la presente ley. 3.12 Al Instituto Nacional de Promoción de la Competencia (PROCOMPETENCIA) la suma de C$300,000.00 (TRESCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente. 3.12 Al Instituto Nacional de Promoción de la Competencia (PROCOMPETENCIA) la suma de C$300,000.00 (TRESCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente. II. Redúzcase a las partidas presupuestarias de las instituciones señaladas a continuación por los montos que se indican y cuyo detalle se presenta en el Anexo No. II.

Anexo No. II
REDUCCIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 2010
(Córdobas)
Descripción
Monto
Fuente
Ministerio de Gobernación 4,012,865.00 Rentas del Tesoro
Gastos de Capital 4,012,865.00
PIP 4,012,865.00
Rehabilitación del Edificio del MINGOB 2,012,865.00 Rentas del Tesoro
Construcción Delegación Policial Ciudad Sandino Distrito 1 2,000,000.00 Rentas del Tesoro
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 6,000,000.00
Gastos Corriente 6,000,000.00
272Pasajes al exterior 1,000,000.00 Rentas del Tesoro
274
Viáticos para el exterior 1,000,000.00 Rentas del Tesoro
299Otros servicios no personales 2,000,000.00 Rentas del Tesoro
399 Otros materiales y suministros 2,000,000.00 Rentas del Tesoro
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO 7,500,000.00
Gasto Corriente 5,000,000.00
231Mantenimiento y reparación de edificios y locales 1,500,000.00 Rentas del Tesoro
252Imprenta, publicaciones y reproducciones 600,000.00 Rentas del Tesoro
273Viáticos para el interior 600,000.00 Rentas del Tesoro
341Papel de escritorio y cartón 900,000.00 Rentas del Tesoro
353Llantas y neumáticos 800,000.00 Rentas del Tesoro
393Repuestos y accesorio 600,000,000.00 Rentas del Tesoro
Gasto de Capital 2,500,000.00
Otro Gasto de Capital 2,500,000.00
432Equipos de oficina y muebles 300,000.00 Rentas del Tesoro
437Equipos para computación 1,200,000.00 Rentas del Tesoro
481Software 1,000,000.00 Rentas del Tesoro
MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO 10,104,704.00
Gasto Corriente 4,522,352.00
221Alquiler de edificios y locales 1,000,000.00 Rentas del Tesoro
244
Cursos de capacitación 1,522,352.00 Donación Unión Europea
341Papel de escritorio y cartón 200,000.00 Rentas del Tesoro
342 Productos elaborados en papel o cartón 300,000.00 Rentas del Tesoro
369 Otros productos químicos 200,000.00 Rentas del Tesoro
391Útiles de oficina 230,000.00 Rentas del Tesoro
579Otras transferencias para entes autónomos no empresariales 1,070,000.00 Rentas del Tesoro
Gastos de Capital 5,582,352.00
Otro Gasto de Capital 5,582,352.00
437Equipo para computación 1,000,000.00 Rentas del Tesoro
621Aporte para otros gastos de capital a empresas privadas 3,060,000.00 Préstamo Banco Mundial
621Aporte para otros gastos de capital a empresas privadas 1,522,352.00 Donación Unión Europea
MINISTERIO AGROPECUARIO Y FORESTAL 10,790,000.00
Gasto de Capital 10,790,000.00
Otro Gasto de Capital 10,790,000.00
629Otros aportes para otros gastos de capital en efectivo y especies al sector privado 7,790,000.00 Rentas del Tesoro/Alivio FIDA
629Otros aportes para otros gastos de capital en efectivo y especies al sector privado 3,000,000.00 Rentas del Tesoro Alivio Banco Mundial
MINISTERIO DE TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURA 3,000,000.00
Gasto de Capital 3,000,000.00
PIP 3,000,000.00
Mejoramiento del Camino Waspi - El Tortuguero 3,000,000.00 Rentas del Tesoro/Alivio BID
MINISTERIO DEL TRABAJO 3,487,135.00
Gasto Corriente 1,500,000.00
299Otros servicios no personales 250,000.00 Rentas del Tesoro
399Otros materiales y suministros 250,000.00 Rentas del Tesoro
579Otras transferencias para entes autónomos no Empresariales 1,000,000.00 Rentas del Tesoro
Gasto de Capital 1,987,135.00
PIP 1,987,135.00
Construcción del Instituto de Admon. Economía y Comp./Chinandega-INATEC 1,000,000.00 Rentas del Tesoro
Rehabilitación y Ampliación del Instituto Nacional Manuel Olivares, Managua 987,135.00 Rentas del Tesoro
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS 3,000,000.00
Gasto Corriente 2,500,000.00
231Mantenimiento y reparación de edificios y locales 700,000.00 Rentas del Tesoro
273Viático para el interior 300,000.00 Rentas del Tesoro
299Otros servicios no personales 500,000.00 Rentas del Tesoro
353Llantas y neumáticos 500,000.00 Rentas del Tesoro
391Útiles de Oficina 300,000.00 Rentas del Tesoro
399Otros materiales y suministros 200,000.00 Rentas del Tesoro
Gasto de Capital 500,000.00
Otro de Capital 500,000.00
437Equipo para computación 500,000.00 Rentas del Tesoro
ASIGNACIONES Y SUBVENCIONES 23,000,000.00
Gasto Corriente 13,500,000.00
Gasto de Capital 9,500,000.00
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL 9,000,000.00
Gasto de Capital 9,000,000.00
Otro Gasto de Capital 9,000,000.00
679Otros aportes 2,000,000.00 Préstamo BCIE
679Otros aportes 3,500,000.00 Préstamo FIDA
679Otros aportes 3,500,000.00 Donación Finlandia
Dirección General de Ingresos 4,000,000.00
Gasto Corriente 4,000,000.00
579Otras transferencias para entes autónomos no empresariales 4,000,000.00 Rentas del Tesoro
Dirección General de Servicios Aduaneros 2,000,000.00
Gasto Corriente 1,500,000.00
579Otras transferencias para entes no empresariales 1,500,000.00 Rentas del Tesoro
Gastos de Capital 500,000.00
Otro gasto de capital 500,000.00
679Otros aportes 500,000.00 Rentas del Tesoro
Universidades (Energía eléctrica, agua y telefonía nacional) 8,000,000.00
Gasto Corriente 8,000,000.00
574Transferencias a las universidades e instituciones de educación superior 8,000,000.00 Rentas del Tesoro
IMPREVISTOS 15,000,000.00
Gasto Corriente 15,000,000.00
921Imprevistos 15,000,000.00 Rentas del Tesoro
Total Reducción 85,894,704.00
Gasto Corriente 48,022,352.00
Rentas del Tesoro 46,500,000.00
Donación Externa 1,522,352.00
Gasto de Capital 37,872,352.00
Rentas del Tesoro 10,500,000.00
Rentas del Tesoro/Alivio BID 3,000,000.00
Rentas del Tesoro/Alivio BM 3,000,000.00
Rentas del Tesoro/Alivio FIDA 7,790,000.00
Préstamos Externos 8,560,000.00
Donación Externa 5,022,352.00

1. Al Ministerio de Gobernación, la suma de C$4,012,865.00 (CUATRO MILLONES DOCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital. 2. Al Ministerio de Relaciones Exteriores la suma de C$6,000,000.00 (SEIS MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.

3. Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la suma de C$7,500,000.00 (SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) de los cuales C$5,000,000.00 (CINCO MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente y C$2,500,000.00 (DOS MILLONES QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital.

4. Al Ministerio de Fomento Industria y Comercio, la suma de C$10,104,704.00 (DIEZ MILLONES CIENTO CUATRO MIL SETECIENTOS CUATRO CÓRDOBAS NETOS) de los cuales C$4,522,352.00 (CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente y C$5,582,352.00 (CINCO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital.

5. Al Ministerio Agropecuario y Forestal, la suma de C$10,790,000.00 (DIEZ MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital.

6. Al Ministerio de Transporte e Infraestructura, la suma de C$3,000,000.00 (TRES MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital.

7. Al Ministerio del Trabajo la suma de C$3,487,135.00 (TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO CÓRDOBAS NETOS) de los cuales C$1,500,000.00 (UN MILLÓN QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente y C$1,987,135.00 (UN MILLÓN NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital.

8. Al Ministerio de Energía y Minas la suma de C$3,000,000.00 (TRES MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$2,500,000.00 (DOS MILLONES QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente y C$500,000.00 (QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital.

9. A la Partida de Asignaciones y Subvenciones la suma de C$23,000,000.00 (VEINTITRÉS MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) de los cuales C$13,500,000.00 (TRECE MILLONES QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto corriente y C$9,500,000.00 (NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital, conforme la siguiente distribución y detalle:

10. A la partida presupuestaria de Imprevistos, la suma de C$15,000,000.00 (QUINCE MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.

III. Reasígnese las partidas presupuestarias intra-institucionales por un monto de C$138,285,244.00 (CIENTO TREINTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CÓRDOBAS NETOS), cuyo monto y detalle se presenta en el Anexo No. III.

REASIGNACIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 2010
(Córdobas)
Región
REDUCCIONES
Monto
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
Región
ASIGNACIONES
Monto
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
Ministerio de Transporte e Infraestructura 79,470,000.00 Ministerio de Transporte e Infraestructura 79,470,000.00
Gastos de Capital 79,470,000.00 Gasto Capital 79,470,000.00
Proyecto 79,470,000.00 Proyecto 79,470,000.00
Mejoramiento Puntual en la Infraestructura Secundaria de Transporte en la RAAN, RAAS y las Segovia 6,088,099.00Donación Dinamarca Pavimentación de la Carretera Guayacán-Jinotega (UE-NIC/B7-3100) 10,470,000.00 Donación Unión Europea
Mejoramiento de la Carretera Naciones Unidas
Bluefields
Refuerzo y mejoramiento de la Carretera Pavimentada
Chinandega - Corinto
10,840,000.00 Donación Dinamarca
18,000,000.00
Préstamo BID
Mejoramiento del Camino Wapi - El Tortuguero 30,000,000.00 Donación Japón Refuerzo y mejoramiento de la Carretera Pavimentada
Chinandega - Corinto
150,000.00
Rentas del Tesoro/Alivio BID
Pavimentación Carretera Acoyapa - San Carlos (BID-
1796/SF-NI
32,041,901.00 Préstamo BID Mantenimiento San Isidro - Malpaisillo (BID 1530)
5,000,000.00
Préstamo BID
Pavimentación Carretera Acoyapa - San Carlos (BID-
1796/SF-NI)
Mantenimiento San Isidro - Malpaisillo (BID 1530
50,000.00
Rentas del Tesoro/Alivio BID
500,000.00 Rentas del Tesoro/Alivio BID
Revestimiento granular Cuyali - La Colonia - Abisina, Abisinia-Empalme
El Portillo, Abisinia - Puente la Pavona (BID- 1599/SF-NI)
7,500,000.00
Préstamo BID
Revestimiento granular Cuyali - La Colonia - Abisina, Abisinia-Empalme El Portillo, Abisinia - Puente la Pavona (BID- 1599/SF-NI)
150,000.00Rentas del Tesoro/Alivio BID
Revestimiento granular de Carretera Las Cruces - San Gabriel
(BID-1599/SF-NI)
8,000,000.00
Préstamo BID
Mejoramiento Red relevante de caminos alimentadores de la carretera
Acoyapa - San Carlos - Frontera con Costa Rica
30,000,000.00
Donación BCIE
Ministerio de Salud 58,815,244.00 Ministerio de Salud
58,815,244.00
Gasto Corriente 43,815,244.00 Gasto Corriente
52,309,644.00
243Retribuciones por estudios y asesoramiento técnico
1,712,000.00
Donación Banco Mundial
215Agua y alcantarillado 9,000,000.00 Donación FONSALUD 244Cursos de capacitación
3,281,048.00
Donación Banco Mundial
365Productos Medicinales y farmacéuticos 10,000,000.00 Donación FONSALUD 252Imprenta, publicaciones y reproducciones
1,968,800.00
Donación Banco Mundial
398Útiles menores médicos quirúrgicos y de laboratorio 24,815,244.00 Donación FONSALUD 271Pasajes para el interior
428,000.00
Donación Banco Mundial
273Viáticos para el interior
135,890.00
Donación Banco Mundial
Gasto de Capital 15,000,000.00 311Alimentos para personas
124,120.00
Donación Banco Mundial
Otros gasto de capital 15,000,000.00 341Papel de escritorio y cartón
663,400.00
Donación Banco Mundial
435Equipamiento Médico 15,000,000.00 Donación FONSALUD 365Productos Medicinales y farmacéuticos
33,210,786.00
Donación Banco Mundial
391Útiles de Oficina
85,600.00
Donación Banco Mundial
398Útiles menores médicos quirúrgicos y de la laboratorio
10,700,000.00
Donación Banco Mundial
Gasto de capital
6,505,600.00
Otros gastos de capital
6,505,600.00
435Equipamiento Médico
2,140,000.00
Donación Banco Mundial
437Equipos para Computación
1,155,600.00
Donación Banco Mundial
439Otras maquinarias y equipos
3,210,000.00
Donación Banco Mundial
Total 138,285,244.00 Total
138,285,244.00
Rentas del Tesoro/Alivio BID 500,000.00 Rentas del Tesoro/Alivio BID
138,285,244.00
Préstamo Externo 32,041,901.00 Préstamo Externo
38,500,000.00
Donación Externa
105,743,343.00 Donación Externa
99,285,244.00
Gastos Corriente 43,815,244.00 Gastos Corriente
52,309,644.00
Donación Externa 43,815,244.00 Donación Externa
52,309,644.00
Gasto de Capital 94,470,000.00 Gasto de Capital
85,975,600.00
Rentas del Tesoro/Alivio BID 500,000.00 Rentas del Tesoro/Alivio BID
500,000.00
Préstamo Externo 32,041,901.00 Préstamo Externo
38,500,000.00
Donación Externa 61,928,099.00 Donación Externa
46,975,600.00

IV. La partida presupuestaria de Transferencia Municipal se distribuirá de conformidad al Anexo No. IV.
GOBIERNO CENTRAL
TRANSFERENCIA MUNICIPAL 2010
DEPARTAMENTOS/MUNICIPIOS/TIPO DE RECURSOS/TIPO DE GASTO
(Córdobas)
ANEXO No. IV
DEPARTAMENTOS/MUNICIPIOS
TRANSFERENCIA CORRIENTE
TRANSFERENCIA
DE CAPITAL
TOTAL
CHINANDEGA
EL VIEJO
PUERTO MORAZÁN
SOMOTILLO
SANTOS TOMAS DEL NORTE
CINCO PINOS
SAN PEDRO DEL NORTE
SAN FRANCISCO DEL NORTE
VILLANUEVA
CHINANDEGA
POSOLTEGA
CHICHIGALPA
EL REALEJO
CORINTO

LEÓN
ACHUAPA
EL SAUCE
SANTA ROSA DEL PEÑÓN
EL JICARAL
LARREYNAGA MALPAISILLO
TELICA
QUEZALGUAQUE
LEÓN
LA PAZ CENTRO
NAGAROTE

ESTELÍ
PUEBLO NUEVO
CONDEGA
SAN JUAN DE LIMAY
ESTELÍ
LA TRINIDAD
SAN NICOLÁS

MADRIZ
SAN JOSÉ DE CUSMAPA
LAS SABANAS
SAN LUCAS
SOMOTO
TOTOGALPA
YALAGUINA
PALACAGUINA
TELPANECA
SAN JUAN DE RÍO COCO

NUEVA SEGOVIA
SANTA MARÍA
MACUELIZO
DIPILTO
OCOTAL
MOZONTE
SAN FERNANDO
JALAPA
MURRA
EL JICARO
CIUDAD ANTIGUA
QUILALI
WIWILÍ NUEVA SEGOVIA

JINOTEGA
LA CONCORDIA
SAN SEBASTIAN DE YALÍ
SAN RAFAEL DEL NORTE
JINOTEGA
SANTA MARÍA DE PANTASMA
EL CUA
WIWILI DE JINOTEGA
SAN JOSÉ DE BOCAY

RAAN
WASPAN
PUERTO CABEZAS
PRINZAPOLKA
BONANZA
SUINA
ROSITA
WASLALA
MULUKUKU

MATAGALPA
MATAGALPA
SEBACO
SAN ISIDRO
CIUDAD DARÍO
TERRABONA
SAN DIONISIO
ESQUIPULAS
MUY MUY
SAN RAMÓN
MATIGUAS
RÍO BLANCO
RANCHO GRANDE
EL TUMA LA DALIA

BOACO
TEUSTEPE
SAN JOSÉ DE LOS REMATES
SANTA LUCÍA
BOACO
CAMOAPA
SAN LORENZO

MANAGUA
SAN FRANCISCO LIBRE
TIPITAPA
MANAGUA
SAN RAFAEL DEL SUR
VILLA EL CARMEN
MATEARE
TICUANTEPE
CIUDAD SANDINO
EL CRUCERO

MASAYA
TISMA
MASAYA
NINDIRI
LA CONCEPCIÓN
MASATEPE
NANDASMO
NIQUINOHOMO
CATARINA
SAN JUAN DE ORIENTE

CARAZO
SAN MARCOS
DIRIAMBA
DOLORES
JINOTEPE
EL ROSARIO
LA PAZ DE CARAZO
SANTA TERESA
LA CONQUISTA

GRANADA
GRANADA
DIRIOMO
DIRIA
NANDAIME

RIVAS
TOLA
BELÉN
POTOSÍ
BUENOS AIRES
SAN JORGE
RIVAS
SAN JUAN DEL SUR
CÁRDENAS
MOYOGALPA
ALTAGRACIA

RÍO SAN JUAN
MORRITO
EL ALMENDRO
SAN MIGUELITO
SAN CARLOS
EL CASTILLO
SAN JUAN DE NICARAGUA

CHONTALES
COMALAPA
JUIGALPA
LA LIBERTAD
SANTO DOMINGO
SANTOS PEDRO DE LOVAGO
SANTO TOMÁS CHONTALES
VILLA SANDINO
ACOYAPA
CUAPA
EL CORAL

RAAS
BOCANA DE PAIWAS
LA CRUZ DE RÍO GRANDE
EL RAMA
KUKRA HILL
LAGUNA DE PERLAS
MUELLE DE LOS BUEYES
NUEVA GUINEA
BLUEFIELDS
CORNS ISLAND
EL TORTUGUERO
DESEMBOC. DE RÍO GRANDE
EL AYOTE
47,412,599.41
3,059,859.88
3,031,935.72
2,703,803.55
4,230,760.48
4,397,800.74
4,128,005.11
4,052,083.44
2,094,113.77
6,324,956.43
4,757,392.72
3,166,846.83
2,936,672.47
2,528,368.29

38,858,727.86
4,559,323.03
2,695,754.30
3,354,298.57
4,408,153.62
2,989,952.14
3,613,605.48
4,803,336.57
6,567,875.67
2,622,218.21
3,244,210.25

22,113,838.51
4,538,950.13
3,258,928.65
3,224,949.52
5,177,936.40
2,010,198.67
3,902,875.13

42,175,065.31
4,001,006.07
4,026,616.08
4,825,303.40
4,013,907.26
5,717,624.10
5,712,695.81
4,125,148.82
6,540,426.73
3,212,337.03

44,469,399.43
3,721,718.39
2,931,284.91
2,960,136.97
    4,149,860.58
    3,788,872.54
    3,925,803.05
    3,272,470.91
    3,621,366.83
    5,272,861.88
    3,898,107.37
    4,205,620.96
    2,721,295.04
    37,757,959.62
    3,935,251.69
    4,539,729.08
    4,222,518.52
    6,595,365.66
    3,411,799.05
    3,415,253.84
    5,753,684.89
    5,884,356.89

38,934,552.96
10,122,369.87
    4,699,125.78
    3,933,486.84
    3,685,451.16
    4,684,133.64
    3,484,082.37
    4,712,288.63
    3,613,614.67

55,926,881.53
    6,665,672.87
    3,068,258.17
    3,233,595.89
    4,494,447.64
    4,254,389.55
    6,044,910.86
    4,320,054.23
    3,899,513.14
    4,097,052.68
    3,077,439.51
    2,641,405.59
    4,807,368.30
    5,322,773.09

19,823,899.21
    3,094,532.05
    3,056,653.18
    3,865,127.88
    3,640,427.14
    1,957,149.45
    4,210,009.52

29,506,824.96
    3,124,308.07
    3,619,614.87
    5,825,216.59
    3,204,981.24
    2,619,235.86
    1,991,010.03
    2,575,044.18
    3,711,727.37
    2,835,686.73

35,749,154.59
    4,064,036.14
    6,223,858.93
    2,838,939.27
    4,962,577.96
    3,309,708.78
    3,576,420.88
    3,960,397.51
    2,630,017.59
    4,183,197.52

28,539,635.92
    2,911,056.34
    2,864,988.25
    3,004,658.69
    4,339,497.73
    4,054,375.05
    4,114,624.23
    3,460,449.60
    3,789,986.03

14,817,729.98
    4,210,524.38
    4,508,376.33
    3,124,692.98
    2,974,136.29

30,150,859.51
    2,896,635.51
    3,277,586.01
    1,818,546.81
    3,087,241.13
    2,053,289.10
    4,290,079.52
    2,604,832.80
    2,400,178.98
    3,074,823.04
10,844,508.75

17,309,420.62
    3,040,087.42
    1,785,394.21
    2,218,543.68
    4,128,916.64
    2,123,892.60
    4,012,586.06

28,526,030.76
    3,511,956.32
    4,317,742.45
    2,056,580.03
    1,759,321.37
    3,223,987.35
    2,327,702.28
    2,392,619.99
    1,911,157.24
    3,879,990.64
    3,144,973.09

45,712,836.68
    3,094,319.03
    4,927,731.06
    3,667,050.18
    3,207,093.20
    5,147,191.81
    3,432,733.87
    3,696,345.80
    3,963,049.10
    2,928,543.22
    5,163,292.46
    4,354,100.93
    2,131,386.02
134,805,331.28
12,239,439.51
    12,127,742.89
    10,815,214.18
    6,346,140.71
    6,596,701.10
    6,192,007.66
    6,078,125.16
    8,376,455.07
    25,299,825.71
    11,100,583.01
    12,667,387.34
    6,852,235.76
    10,113,473.18

123,093,622.57
6,838,984.55
10,783,017.21
7,826,696.66
10,285,691.78
    11,959,808.57
    14,454,421.94
    11,207,785.34
    26,271,502.68
    10,488,872.83
    12,976,841.01

65,758,333.45
10,590,883.63
13,035,714.62
7,524,882.22
20,711,745.59
8,040,794.69
5,854,312.70

84,765,832.71
      6,001,500.10
      6,039,924.12
      7,237,955.10
16,055,629.04
8,576,436.15
8,569,043.71
9,625,347.25
9,810,640.10
12,849,348.14

106,625,235.92
5,582,577.58
6,839,664.79
6,906,986.27
16,599,442.33
5,683,308.81
9,160,207.12
13,089,883.64
8,499,855.93
12,303,344.40
5,847,161.05
9,813,115.57
6,349,688.43

120,062,078.20
9,182,253.95
10,592,701.19
      9,852,543.21
26,381,462.65
13,647,196.20
    13,661,015.38
    23,014,739.55
    13,730,166.07

123,876,476.77
15,183,554.80
18,796,503.11
9,178,135.97
14,741,804.63
18,736,534.57
13,936,329.50
18,849,154.52
14,454,458.67

176,247,715.67
26,662,691.50
    12,273,032.69
    12,934,383.54
    17,977,790.57
6,381,584.32
9,067,366.28
10,080,126.54
9,098,863.98
    16,388,210.72
    12,309,758.05
    10,565,622.38
    11,217,192.71
    21,291.092.37

57,521,672.66
12,378,128.19
7,132.190.76
5,797,691.82
14,561,708.56
7,828,597.80
9,823,355.54

141,946,202.68
7,290,052.17
    14,478,459.49
    52,426,949.35
    12,819,924.97
    10,476,943.44
7,964,040.13
10,300,176.73
    14,846,909.48
    11,342,746.92

104,932,903.72
9,482,751.00
    24,895,435.74
    11,355,757.07
    11,579,348.57
    13,238,835.12
8,344,982.06
9,240,927.51
10,520,070.35
6,274,796.29

73,485,899.93
11,644,225.35
11,459,953.00
7,010,870.27
17,357,990.93
6,081,562.58
6,171,936.34
8,074,382.41
5,684,979.04

46,549,137.74
16,842,097.51
10,519,544.78
7,290,950.29
11,896,545.17

97,124,610.05
11,586,542.03
7,647,700.69
7,274,187.22
7,203,562.64
8,213,156.41
    17,160,318.10
    10,419,331.21
9,600,715.91
7,174,587.09
10,844,508.75

54,139,404.94
      7,093,537.32
      7,141,576.85
      8,874,174.72
16,515,666.55
      8,495,570.40
      6,018,879.10

91,169,277.37
8,194,564.76
17,270,969.82
      8,226,320.10
      7,037,285.47
      7,522,637.14
      9,310,809.13
      9,570,479.96
      7,644,628.95
      9,053,311.49
      7,338,270.55

150,197,486.28
12,377,276.11
11,498,039.13
14,668,200.71
12,828,372.79
12,010,114.23
13,730,935.48
14,785,383.22
15,852,196.38
11,714,172.88
    12,047,682.42
    10,159,568.84
8,525,544.00

182,217,930.69
15,299,299.38
    15,159,678.61
    13,519,017.73
    10,576,901.19
    10,994,501.84
    10,320,012.77
    10,130,208.59
    10,470,568.84
    31,624,782.14
    15,857,975.73
    15,834,234.17
9,788,908.23
12,641,841.47

161,952,350.42
    11,398,307.59
    13,478,771.51
    11,180,995.23
    14,693,845.40
    14,949,760.72
    18,068,027.42
    16,011,121.91
    32,839,378.35
    13,111,091.04
    16,221,051.26

87,872,171.96
15,129,833.75
16,294,643.27
10,749,831.74
25,889,681.99
10,050,993.37
9,757,187.83

126,940,898.02
10,002,515.17
10,066,540.20
12,063,258.50
20,069,536.30
14,294,060.25
14,281,739.52
13,750,496.08
16,351,066.83
16,061,685.17

151,094,635.36
9,304,295.97
9,770,949.70
9,867,123.24
20,749,302.91
9,472,181.35
13,086,010.17
16,362,354.56
12,071,222.76
17,576,206.28
9,745,268.42
14,018,736.53
9,070,983.46

157,820,037.82
13,117,505.64
15,132,430.27
    14,075,061.73
32,976,828.32
17,058,995.25
17,076,269.22
28,768,424.44
19,614,522.96

162,811,028.73
25,305,924.66
23,495,628.89
13,111,622.81
18,427,255.79
23,420,668.22
17,420,411.87
23,561,443.15
18,068,073.33

232,174,597.20
33,328,364.37
15,341,290.86
16,167,979.43
22,472,238.21
10,635,973.87
15,112,277.14
14,400,180.78
12,998,377.12
20,485,263.40
15,387,197.56
13,207,027.97
16,024,561.01
26,613,865.47

77,345,571.88
15,472,660.24
10,188,843.94
9,662,819.70
18,202,135.70
9,785,747.25
14,033,365.05

171,453,027.64
10,414,360.24
18,098,074.37
58,252,165.95
16,024,906.21
13,096,179.30
9,955,050.17
12,875,220.92
18,558,636.85
14,178,433.65

140,682,058.31
13,546,787.15
31,119,294.67
14,194,696.34
16,541,926.53
16,548,543.91
11,921,402.95
13,201,325.02
13,150,087.94
10,457,993.81

102,025,535.84
14,555,281.69
14,324,941.25
10,015,528.96
21,697,488.67
10,135,937.63
10,286,560.57
11,534,832.01
9,474,965.06

61,366,867.73
21,052,621.88
15,027,921.11
10,415,643.27
14,870,681.47

127,275,469.56
    14,483,177.53
    10,925,286.70
    9,092,734.03
    10,290,803.77
    10,266,445.52
    21,450,397.62
    13,024,164.01
    12,000,894.89
    10,249,410.13
    15,492,155.35

71,448,825.56
10,133,624.74
8,926,917.07
11,092,718.40
20,644,583.19
10,619,463.00
10,031,465.16

119,695,308.13
11,706,521.08
21,588,712.27
10,282,900.13
8,796,606.84
10,746,624.49
11,638,511.41
11,963,099.96
9,555,786.19
12,933,302.13
10,483,243.64

195,910,322.96
    15,471,595.14
    16,425,770.19
    18,335,250.89
    16,035,465.99
    17,157,306.04
    17,163,669.35
    18,481,729.02
    19,815,245.48
    14,642,716.10
    17,210,974.88
    14,513,669.77
    10,656,930.11
T O T A L 577,785,416.861,752,301,220.942,330,086,637.80


PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ: A discusión el artículo 2.

A votación el artículo 2.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

48 votos a favor, 04 presentes, 15 abstenciones, 13 en contra. Se aprueba el artículo 2.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Arto. 3 El exceso del Presupuesto General de Egresos sobre el Presupuesto General de Ingresos constituye el Déficit Fiscal. Estímese la necesidad de financiamiento neto para cubrir el Déficit Fiscal del Presupuesto General de la República para el ejercicio presupuestario 2010, en la suma de C$5,830,775,024.00 (CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL VEINTE Y CUATRO CÓRDOBAS NETOS).

Hasta aquí el artículo 3.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 3.

A votación el artículo 3.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

47 votos a favor, 05 presentes, 16 abstenciones, 14 en contra. Se aprueba el artículo 3.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Arto. 4 Para cubrir el déficit fiscal establecido en el artículo 3 de la presente Ley, se obtiene financiamiento proveniente de donaciones externas y de financiamiento externo e interno neto. El financiamiento neto estimado, de conformidad al artículo anterior, está compuesto por la suma de C$3,436,546,117.00 (TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO DIECISIETE CÓRDOBAS NETOS) en donaciones externas, C$3,726,508,185,00 (TRES MIL SETECIENTOS VEINTISÉIS MILLONES QUINIENTOS OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO CÓRDOBAS NETOS) en concepto de financiamiento externo neto, menos C$1,332,279,278.00 (UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO CÓRDOBAS NETOS) de financiamiento interno neto. Este incluye amortización interna por, C$3,201,830,635.00 (TRES MIL DOSCIENTOS UN MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO CÓRDOBAS NETOS) emisión de Bonos de la República de Nicaragua y Letras de Tesorería por C$2,769,160,000.00 (DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO SESENTA MIL CÓRDOBAS NETOS), y en Aumento de Disponibilidades C$899,608,643.00 (OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES CÓRDOBAS NETOS).

Hasta aquí el artículo 4.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 4.

Diputado Francisco Aguirre Sacasa, tiene la palabra.

DIPUTADO FRANCISCO AGUIRRE SACASA:

Dos comentarios rápidos, Presidente.

Primero, se me había olvidado mencionar, que así como aumentar los impuestos no era una condición del Fondo Monetario la aprobación de este Presupuesto sí es una condición para mantener el diálogo fluido con el Fondo. Segundo, le recuerdo a nuestro amigo Audilio Reyes que yo quisiera tener en algún momento información sobre el comportamiento de la suma global de la deuda interna de Nicaragua como resultado de estas aprobaciones que se están dando. Estoy claro de las amortizaciones, pero quiero ver que está pasando con la sumatoria total de esta deuda interna.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación el artículo 4.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

47 votos a favor, 15 abstenciones, 6 presentes, 14 en contra. Se aprueba el artículo 4.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Arto. 5 El Ministerio de Hacienda y Crédito Público destinará a la Policía Nacional, el 50.0 por ciento de las sumas que ingresen por multas y el 75.0 por ciento de las sumas que ingresen por aranceles y servicios de tránsito, liquidación de mercadería y medios decomisados, pagos por servicios, permisos y licencias policiales y demás resultantes de la actividad de la Policía Nacional, a fin de elevar la capacidad operativa de la misma. El monto correspondiente de los conceptos antes señalados, será liquidado y transferido mensualmente al Ministerio de Gobernación para ser utilizado por la Policía Nacional, de acuerdo con las Normas y Procedimientos de Ejecución y Control Presupuestario del año 2010. Hasta aquí el artículo 5. PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 5.

Diputada Miriam Argüello, tiene la palabra.

No, hace uso de la palabra.

A votación el artículo 5.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

47 votos a favor, 05 presentes, 15 abstenciones, 14 en contra. Se aprueba el artículo 5.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Arto. 6 Los entes autónomos y gubernamentales, así como las empresas del Estado, que transfieran recursos financieros adicionales al Gobierno Central en concepto de apoyo presupuestario, deberán transferirlos a la Tesorería General de la República, quien abrirá una cuenta en el Banco Central de Nicaragua. Cualquier uso específico deberá ser previsto en el Presupuesto General de la República y registrarse en la ejecución presupuestaria del Sistema Integrado de Gestión Financiera, Administrativa y Auditoría (SIGFA).

Hasta aquí el artículo 6. PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 6.

A votación el artículo 6. Se abre la votación. Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación. 47 votos a favor, 06 presentes, 15 abstenciones, 13 en contra. Se aprueba el artículo 6. SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Arto. 7 Sin perjuicio de lo establecido en la Ley No. 466, “Ley de Transferencias Presupuestarias a los Municipios de Nicaragua” y de conformidad al Artículo 85 de la Ley No. 550, “Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario”, para los desembolsos de las transferencias municipales, por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a las Alcaldías Municipales se aplicarán las siguientes disposiciones presupuestarias:

Hasta aquí el artículo 7. PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ: A discusión el artículo 7. A votación el artículo 7. Se abre la votación. Se va a cerrar la votación. Se cierra la votación. 46 votos a favor, 6 presentes, 15 abstenciones, 14 en contra. Se aprueba el artículo 7. SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA: Arto. 8 El Ministerio de Hacienda y Crédito Público dará seguimiento a los proyectos contemplados en el Programa de Inversiones Públicas que forman parte de la presente Ley. Este Ministerio queda facultado para no suministrar fondos de contrapartida local para la ejecución de los mismos, si los organismos no cumplen la presentación de los informes de avances físicos y financieros alcanzados, así como del registro de los recursos externos. Hasta aquí el artículo 8. PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ: A discusión el artículo 8. A votación el artículo 8. Se abre la votación. Se va a cerrar la votación. Se cierra la votación. 47 votos a favor, 06 presentes, 14 abstenciones, 14 en contra. Se aprueba el artículo 8. SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ: Arto. 9 Las instituciones públicas o privadas que reciban transferencias del Gobierno Central quedan obligadas a informar mensualmente del uso de los recursos recibidos según establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección General de Presupuesto. Esta información también deberá remitirse a la Contraloría General de la República. El incumplimiento de esta disposición implicará la suspensión temporal de la transferencia. Hasta aquí el artículo 9. PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ: A discusión el artículo 9. A votación el artículo 9.

Se abre la votación. Se va a cerrar la votación. Se cierra la votación. 47 votos a favor, 15 abstenciones, 05 presentes, 14 en contra. Se aprueba el artículo 9. SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ: Arto. 10 Al finalizar el tercer trimestre del ejercicio presupuestario, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, elaborará un informe de la evolución y comportamiento de los ingresos fiscales, incluyendo las perspectivas de recaudación del último trimestre. Hasta aquí el artículo 10. PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ: A discusión el artículo 10. A votación el artículo 10. Se abre la votación. Se va a cerrar la votación. Se cierra la votación. 47 votos a favor, 04 presentes, 16 abstenciones, 14 en contra. Se aprueba el artículo 10. SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ: Arto. 11 Las donaciones de bienes y recursos externos, así como los desembolsos de préstamos aprobados por convenios internacionales y ratificados por la honorable Asamblea Nacional, que no figuren en la presente Ley, se aplicará lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley No. 550, “Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario”. Quedan exceptuadas de la presente disposición las donaciones externas de bienes y servicios en especie destinadas a proyectos y programas y cuyos montos no se hayan previsto en el Presupuesto General de la República. El monto confirmado de donaciones externas de bienes y servicios en especie podrá ser incorporado al Presupuesto General de Egresos, mediante crédito presupuestario adicional. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá informar mensualmente a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, a través de la Dirección General de Análisis y Seguimiento al Gasto Público y a la Contraloría General de la República, sobre las modificaciones presupuestarias resultantes. La programación y registro de la ejecución presupuestaria de estas donaciones se hará conforme al Sistema Integrado de Gestión Financiera, Administrativa y Auditoría y de acuerdo a las Normas y Procedimientos de Ejecución y Control Presupuestario para el año 2010. Hasta aquí el artículo 11. PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ: A discusión el artículo 11.
A votación el artículo 11. Se abre la votación. Se va a cerrar la votación. Se cierra la votación. 46 votos a favor, 06 presentes, 15 abstenciones, 14 en contra. Se aprueba el artículo 11. SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ: Arto. 12 Se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Tesorería General de la República para constituir Fondos Rotativos Especiales a organismos y entidades presupuestarias, por un importe superior al 5.0 por ciento del presupuesto aprobado para cada organismo o entidad, en los grupos del clasificador de gasto autorizado, con cargo a sus créditos presupuestarios disponibles en el Presupuesto General de la República vigente. Su rendición y reposición se regirán de conformidad con las Normas y Procedimientos de Ejecución y Control Presupuestario del año 2010. Hasta aquí el artículo 12. PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ: A discusión el artículo 12. A votación el artículo 12. Se abre la votación. Un momento por favor. Se abre la votación. Se va a cerrar la votación. Se cierra la votación. 45 votos a favor, 07 presentes, 15 abstenciones 14 en contra. Se aprueba el artículo 12. SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA: Arto. 13 Se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público continuar con el procedimiento que regula el traslado y registro de los recursos provenientes de los préstamos de la Deuda Intermediada a los Entes Gubernamentales Descentralizados, Empresas Públicas y municipalidades beneficiarios de estos recursos, titulado, “Procedimiento de Registro Presupuestario, Contable Y Financiero de las operaciones relacionadas con la Deuda Intermediada”, actualizado en diciembre del 2008.

Hasta aquí el artículo 13.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 13.

A votación el artículo 13.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

48 votos a favor, 6 presentes, 15 abstenciones, 12 en contra. Se aprueba el artículo 13.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Arto. 14 La estructura de la presente Ley Anual de Presupuesto General de la República, se regirá por la clasificación económica del Balance Presupuestario de Ingresos, Gastos, Déficit y Necesidad de Financiamiento.

Hasta aquí el artículo 14.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 14.

A votación el artículo 14.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

47 votos a favor, 7 presentes, 15 abstenciones, 12 en contra. Se aprueba el artículo 14.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Arto. 15 Lo no previsto en la presente Ley se regirá por lo dispuesto en la Ley No. 550, “Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario y su Reforma”.

Hasta aquí el artículo 15.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 15.

A votación el artículo 15.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

47 votos a favor, 8 presentes, 14 abstenciones, 12 en contra. Se aprueba el artículo 15.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Arto. 16 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación, por cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 16.

A votación el artículo 16.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

47 votos a favor, 5 presentes, 17 abstenciones, 12 en contra. Se aprueba el artículo 16, y con él se aprueba la Ley Anual del Presupuesto General de la República 2010.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Remitimos, siempre en el Adendum 001, al Punto II: PRESENTACIÓN DE DECRETOS Y LEYES, Punto 2.84, LEY DE AMNISTÍA PARTICULAR.
Managua, 13 de noviembre del 2009
Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.-

Estimado Señor Primer Secretario:

Con fundamento en los Artos. 138 numeral 3) y 140 numeral 1) de nuestra Constitución Política de la República y Artos, 14 numeral 2), 14, 90 y 91 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, le remitimos propuesta de Iniciativa de Ley denominada “Ley de Amnistía Particular a favor de los señores Carlos Alfonso Quiñónez Tuckler, Cristian Roberto López Aguirre, José Antonio García Lacayo, Edgar Martín González Artola y Fernando José Avellán Martínez”. Junto con la correspondiente Exposición de Motivos y su debida fundamentación.

En tal virtud, solicitamos se le dé el trámite correspondiente a esta Iniciativa de Ley a fin de que la misma sea sometida a la consideración del Plenario de la Honorable Asamblea Nacional para su conocimiento y debida aprobación.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, adjunto las correspondientes copias físicas y una digital de la referida iniciativa de Ley.

Agradeciendo su fina atención a la presente, le reiteramos las mayores muestras de nuestra consideración y estima.

Dr. Wilfredo Navarro Ing. Carlos García Bonilla
Diputado Diputado
PLC Bancada ALN

Managua, 13 de noviembre del 2009


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Doctor
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente Junta Directiva
Asamblea Nacional
Su Despacho.-

Estimado Ing. Núñez:

Los suscritos Diputados de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua de conformidad con lo establecido en los artos. 138 numeral 39 y 140 numeral 1) de la Constitución Política de la República de Nicaragua, le hacemos llegar nuestras Consideraciones a la iniciativa de “Ley de Amnistía Particular a favor de los señores Carlos Alfonso Quiñónez Tuckler, Cristian Roberto López Aguirre, José Antonio García Lacayo, Edgar Martín González Artola y Fernando José Avellán Martínez”.
ANTECEDENTES

A dichos ciudadanos de forma parcializada sin tomar en cuenta las garantías constitucionales, la presunción de inocencia, el descargo de la prueba a través de un justo e imparcial juicio, el señor Juez Tercer Local Penal de Managua Licenciado Ernesto Rodríguez, dictó Resolución Judicial el pasado doce de noviembre del dos mil nueve en la que condenó a los referidos procesados por los delitos de Usurpación del Dominio Privado, amenazas de Muerte y Daños Agravados en perjuicio de la señora Amelia Ann Owen y Moisés Ruiz Cuadra representada judicialmente por su apoderada especial Licenciada Claudia Cecilia Granera López, resolución judicial viciada de parcialidad y sin que el referido juez sentenciador tomara en cuenta las pruebas de descargo presentada y alegadas por los defensores y sin tomar en consideración el alegato final argumentado por el señor representante del Ministerio Público Licenciado Baltazar Arévalo en la que manifestó al juez de la causa que el Ministerio Público o Fiscalía no encontraba mérito suficiente para condenar a los procesados y que antes bien debía dictarse una resolución de no culpabilidad.- Este juicio penal incide dentro de los reclamos que en la instancia civil ha formulado el Diputado Licenciado Edgar Enrique Quiñónez Tuckler sobre una propiedad perteneciente a la sociedad “ANCON, S.A.” de la cual es condueño en unión de los socios siguientes: Frank Lee Owen, Manuel José Argüello Quiñónez y René Antonio Quiñónez Juárez, en la que uno de los socios Frank Lee Owen vendió la propiedad de disputa ubicada en Residencial Bolonia de donde fueron Los Antojitos una cuadra al oeste, media cuadra al norte, inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble de Managua bajo Número: 12,450; Tomos 542 y 1954; Folio 3, 183 y 298; Asiento: 6°, Libro de Propiedades; Sesión de Derechos Reales, la cual tiene una extensión de DOS MIL TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (2,300 Mts2), propiedad que pertenece a la empresa “ANCON, S.A.” y quien el señor Frank Lee Owen a como estamos manifestando vendió a su esposa Amelia Ann Owen contrariando la Escritura de Constitución Social y Estatutos de dicha sociedad que establece que los bienes inmuebles pertenecientes a ella para ser vendidos deben de ser autorizados por la Junta Directiva de dicha sociedad, lo que no ha sucedido en el presente caso, siendo este traspaso ilegal y viciado de nulidad, por tanto sin efectos legales, habida cuenta que existe en los Tribunales Civiles de la ciudad de Managua, demanda Ordinaria de Nulidad de Escrituras, Cancelación Registral y Reivindicativa de Dominio en contra de los señores Owen, la cual está pendiente de resolución final.-

En el referido juicio penal por los señalados delitos, no se logró probar la culpabilidad de los señores procesados mencionados, todo lo contrario las pruebas de descargo aunque fueran coartadas por el Juez de la causa a través de un mal análisis de los hechos acontecidos, en la que se rechazaron la mayoría de las pruebas de descargo de la defensa y que culminó con una sentencia politizada en contra de la seguridad jurídica y libertad personal de los procesados.-
FUNDAMENTACIÓN

La Constitución Política de Nicaragua en el numeral 3) de su arto. 138, otorga la facultad de conceder Amnistía a la Asamblea Nacional; de igual manera el numeral 3) del arto. 30 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, establece como facultad de este Poder del Estado “Conceder Amnistía e indulto por su propia iniciativa, o por iniciativa del Presidente de la República”.-

Por consiguiente y de acuerdo con la doctrina política y jurídica se entiende por Amnistía la facultad de la Asamblea Nacional mediante un acto jurídico traducida en una ley que extingue toda responsabilidad civil y penal y anula los antecedentes penales de una o varias personas.- El indulto toma en cuenta a la persona del delincuente y donde juega sobre todo sentimientos humanitarios, obra de clemencia u ora de equidad para con las infracciones penales; en la Amnistía todo lo contrario se mira más al tipo de delito que a sus infractores y se tiene como punto de partida el clima político social que vive el Estado; la agitación interna, de enfrentamiento callejeros, de agitación interna, de enfrentamientos y conflictos sociales, de una alteración al orden constitutivo.

En estas graves circunstancias descansan los motivos que impulsan a las personas a recurrir a la Amnistía cuando consideran que han sufrido un proceso parcializado sin reconocimiento a sus garantías constitucionales, de una defensa que debe constar de tiempos y modos adecuados a un proceso justo e imparcial sin mayor búsqueda que la averiguación de la verdad y la consecuente obtención de una sentencia o resolución judicial que reúna los requisitos de idoneidad mediante un análisis sereno, objetivo aplicando las normas del criterio racional y de la sana critica, pues se considera que la conmoción social y existente amerita su pacificación por la vía de la concordia y el entendimiento; ya que la paz y tranquilidad social se considera un interés superior al juicio de reproche que la sociedad deber hacer al transgresor de la ley, en tales circunstancias.-

Todas estas consideraciones se dan en el caso expuesto, pues la restitución de los derechos o, en el mejor de los casos, el reconocimiento a la inocencia es una actitud humana y una condición jurídica política, por lo que consideramos propicio, oportuno, necesario y fundamental el perdón y el olvido definitivo de hechos que pudieren o no haberse efectuado por personas al realizar, participar o ejecutar hechos o actos que pudieran reputarse o juzgarse como delitos ilícitos, independientemente de su naturaleza en la fecha del día cuatro de diciembre del año dos mil ocho relatados en la acusación presentada en los Tribunales de Justicia a las tres y doce minutos de la tarde del uno de octubre del año dos mil nueve en el Juzgado Tercero Local de lo Penal de la circunscripción de Managua, obteniendo esta gracia constitucional como fórmula eficaz que permita abrir camino de prosperidad, desarrollo social y económico del país.-

En virtud de lo antes expuesto, y tomando en cuenta que la presente iniciativa de ley es necesaria, está bien fundamentada y no se opone a la Constitución Política a las leyes Constitucionales, ni a los Tratados o Instrumentos Internacionales, presentamos la iniciativa de ley denominada Ley de Amnistía Particular a favor de los señores Carlos Alfonso Quiñónez Tuckler, Cristian Roberto López Aguirre, José Antonio García Lacayo, Edgar Martín González Artola y Fernando José Avellán Martínez” y recomendamos al Plenario de la Asamblea Nacional su aprobación.-

Atentamente,
CARLOS GARCÍA BONILLA

Hasta aquí la Exposición de Motivos.

PRESIDENTE POR LA LEY ÓSCAR MONCADA REYES:

Pasa a la Comisión de la Paz, Defensa Gobernación y Derechos Humanos para su debido dictamen.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Remitimos a los honorables diputados en el mismo Adendum 001, al Punto VI: INICIATIVAS DE DECRETOS Y LEYES CON TRÁMITE DE URGENCIA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, Punto 6.2: DECRETO DE APROBACIÓN DE LA ENMIENDA NO. 1 AL CONVENIO DE FINANCIAMIENTO (PRÉSTAMO NO. 729-NI Y DONACIÓN NO. DSF-8009-NI) SUSCRITA EL 9 DE JULIO DE 2009 POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, Y EL FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (FIDA) PARA FINANCIAR EL FONDO DE APOYO ESTRATEGIA DE ALIMENTOS.

Managua, 10 de Noviembre del año 2009.
SPPN-E-09-334

Doctor
Wilfredo Navarro Moreira
Primera Secretaría
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Primer Secretario:

Por orientaciones del Presidente de la República, Comandante Daniel Ortega Saavedra, me permito remitirle Exposición de Motivos, Fundamentación y Texto de la “Iniciativa de Decreto de Aprobación de la Enmienda No. 1 al Convenio de Financiamiento (Préstamo NRO. 729-NI y Donación NRO. DSF-8009-NI) suscrita el 9 de julio de 2009 por el Gobierno de la República de Nicaragua y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA) para financiar el Fondo de Apoyo Estrategia de Alimentos”, para que conforme a su solicitud se le conceda el trámite de urgencia.

Sin más a que referirme, le saludo fraternalmente.

Paul Oquist Kelley
Secretario Privado para Políticas Nacionales.

Managua, 10 de Noviembre del año 2009.

Compañero
René Núñez Téllez
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Compañero Presidente:

Con la correspondiente Exposición de Motivos y Fundamentación, adjunto a la presente te remito “Iniciativa de Decreto de Aprobación de la Enmienda No. 1 al Convenio de Financiamiento (Préstamo NRO. 729-NI y Donación NRO. DSF-8009-NI) suscrita el 9 de julio de 2009 por el Gobierno de la República de Nicaragua y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA) para financiar el Fondo de Apoyo Estrategia de Alimentos”. Asimismo, conforme al artículo 141 párrafo quinto de la Constitución Política y 93 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, solicito se le conceda trámite de urgencia.

Sin más a que referirme, te saludo fraternalmente.

Daniel Ortega Saavedra.
Presidente de la República de Nicaragua.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho


EL PROYECTO

El área del proyecto cubre los Departamentos de Jinotega, Matagalpa y Boaco, los que tienen mayor incidencia de pobreza rural. El enfoque central del proyecto tiende apoyar a la inserción de los pequeños productores en cadenas de valor del café, frijol, carne, lácteos y otros rubros potenciales, así como en mercados dinámicos que permitan mejorar sus ingresos y las oportunidades de empleo, en el marco de la política nacional de desarrollo rural.

Los objetivos específicos del proyecto son:

Focalización de la población vulnerable

Pertenecen a estas categorías los pobladores rurales que no cuentan con recursos de tierra o que se encuentran desempleados y/o sub-empleados y los productores afectados por eventos naturales desfavorables como sequías e inundaciones con pérdida de cosecha, principalmente de la producción vinculada con el autoconsumo.

Beneficiarios Directos.

Se han identificado los beneficiarios directos del proyecto sobre la base de ellos siguientes criterios:

Un criterio adicional que ha sido tomado en cuenta para la definición del grupo-objetivo y de los beneficiarios directos, ha sido la existencia de otros programas específicos del Gobierno para atender la población en condiciones de pobreza extrema como el Programa Hambre Cero, con los cuales el proyecto establecerá alianzas para atender a la población “más pobre” y la población vulnerable.

LA ENMIENDA AL CONVENIO

El 22 de enero de 2008, el Gobierno de la República de Nicaragua, representado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), firmaron el Convenio de Financiamiento (Préstamo NRO. 729-NI y Donación NRO. DSF-8009-NI) por Cinco Millones Cien Mil Derechos Especiales de Giro (DEG 5,100.00), para financiar el Proyecto de Apoyo para la Inserción de los Pequeños Productores en las Cadenas de Valor y Acceso a Mercados (Producción de café, carne, leche frijol y otros rubros potenciales), ejecución a cargo del Instituto de Desarrollo Rural (IDR).

El Convenio de Financiamiento para dicho proyecto fue firmado bajo la siguiente modalidad:

El Convenio de Financiamiento (Préstamo NRO. 729-NI y Donación NRO. DSF-8009-NI) fue aprobado por la Asamblea Nacional mediante Decreto A.N. No. 5326 del 12 de marzo de 2008, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 66 del 9 de abril de 2008 y a la fecha se está desembolsando (el 22 de enero de 2009 registró el primer desembolso).

En el marco del “sistema de asignación de recursos basados en los resultados” (PBAS, por sus siglas en inglés de “Performance-Based Allocation Sistem”) del FIDA, para el período 2007-2009, se incrementaron los recursos disponibles para Nicaragua en un monto equivalente a Setecientos Ochenta Mil Derechos Especiales de Giro DEG780,000.00 (DEG390,000.00 en calidad de donación y (DEG390,000.00 en calidad de préstamo), aproximadamente US$1,220,000.00

El Gobierno de la República de Nicaragua con el fin de implementar proyectos que permitan hacerle frente a la carestía y escasez de alimentos de los grupos sociales vulnerables de los Departamentos de Jinotega, Matagalpa y Boaco, solicitó al FIDA enmendar el Convenio de Financiamiento suscrito el 22 de enero de 2008, bajo las mismas condiciones financieras, para asignar los recursos adicionales (PBAS) Al Fondo de Apoyo para la estrategia de (Producción de Alimentos (producción de granos básicos, carne y leche).

Conforme a lo anterior, el 9 de julio de 2009, se firmó la Enmienda No. 1 al Convenio de Financiamiento (Préstamo NRO. 729-NI y Donación NRO. DSF-8009-NI) por un monto adicional de DEG780,000.00 (DEG390,000.00 en calidad de donación y (DEG390,000.00 en calidad de préstamo), concesionalidad del 82.75% aproximadamente, cuyo incremento permitirá que el Convenio de Financiamiento enmendado alcance un monto total de:

DEG 5,880,000.00 (Cinco Millones ochocientos ochenta Mil Derechos Especiales de Giro) , bajo la siguiente modalidad:

Con la Enmienda al Convenio, las condiciones del Financiamiento total permiten una concesionalidad del 82.75% aproximadamente, al respecto, la “Política de Endeudamiento Público del año 2009”, establece la contratación de préstamos externos con un mínimo del 35% de concesionalidad.

Reembolsos del principal. El Prestatario rembolsará el principal del Préstamo pendiente de reembolso en 60 cuotas semestrales iguales de DEG 49,000.00 pagaderas el 1 de febrero y el 1 de agosto de cada año, que comenzarán el 1 de febrero 2018 y terminaran el 1 de agosto de 2047, en la Moneda de pago del servicio del Préstamo.

Moneda de Pago del Servicio del Préstamo. A los efectos del Convenio, el dólar estadounidense será la Moneda de Pago del Servicio del Préstamo.

Con la implementación del Proyecto Apoyo para la Inserción de los Pequeños Productores en las Cadenas de Valor y Acceso a Mercados, se esperaba beneficiar a 8,000 familias de pequeños productores pobres, la mayoría organizados en cooperativas o en organizaciones rurales y con la Enmienda al Convenio de financiamiento (Préstamo NRO. 729-NI y Donación NRO. DSF-8009-NI) por un monto adicional de DEG780,000.00 (aproximadamente US$1,220,000.00) el número de familias beneficiadas alcanzará cerca de 9,200.

El monto total de la enmienda por DEG789,000.00 se encuentra distribuido de la siguiente manera:


FUNDAMENTACIÓN

Por lo antes expuesto, y con fundamento en el numeral 12) del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, artículo 89 párrafo 5to. Numeral 3) y artículo 91. Ambos de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 26 del 6 de febrero del año 2007, someto a la consideración de la Asamblea Nacional, la “Iniciativa de Decreto de Aprobación de la Enmienda No. 1 al Convenio de Financiamiento (Préstamo NRO. 729-NI y Donación NRO. DSF-8009-NI) suscrita el 9 de julio de 2009 por el Gobierno de la República de Nicaragua y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA) para financiar el Fondo de Apoyo Estrategia de Alimentos”. Asimismo, conforme al artículo 141 párrafo quinto de la Constitución Política y 93 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, solicito s ele conceda trámite de urgencia a la presente Iniciativa.

Hasta aquí la Exposición de Motivos y Fundamentación.

PRESIDENTE POR LA LEY ÓSCAR MONCADA REYES:

A discusión en lo general.

Tiene la palabra el diputado Carlos Langrand.

DIPUTADO CARLOS LANGRAND HERNÁNDEZ:

Gracias, Presidente.

Ciertamente creo que Douglas se va a poner alegre porque esta bancada es coherente con lo que predica, y este es un préstamo para los pequeños y medianos productores. Aquí el gobierno está hablando de beneficiar a productores de carne, productores de granos básicos, y a mejorar lo que llamamos nosotros la cadena productiva, también el ámbito de aplicación de este préstamo, según lo dice el documento enviado por el gobierno, es la parte central de Nicaragua, donde más del 48% de los campesinos se encuentran en extrema pobreza. Pero es interesante notar que estos setecientos ochenta mil Derechos Especiales de Giro a cuarenta años no tienen ninguna tasa de interés, únicamente Nicaragua los va a amortizar. Y quiero dejar claro en el plenario, la posición de nuestra bancada. Imagínense ustedes que a Nicaragua le vinieran 450 millones de dólares para que los pudiéramos invertir y los pagáramos en veinticinco años, este país rápidamente saldría de la pobreza. Por eso vamos a votar de manera favorable, porque queremos beneficiar a los más pobres de este país, a los que están en el área rural; pero además, queremos decirle al gobierno que haga su parte, que los fondos de la cooperación venezolana de alguna manera vengan a beneficiar a los más pequeños, a los más pobres, a veinticinco años de plazo y al 2% de interés también.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE POR LA LEY ÓSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el diputado Odell Íncer Barquero.

DIPUTADO ODELL ÍNCER BARQUERO:

Carlos, definitivamente estamos en total acuerdo con lo que manifestaste, en cuanto a lo que está haciendo hoy este Gobierno de Unidad y Reconciliación Nacional por los más necesitados. Ayer el Presidente de la República anunciaba a la nación que había firmado una serie de préstanos por el orden de los 80 y tantos millones de dólares que iban dirigidos a los más necesitados de este país, y se refiere concretamente a los cuarenta y ocho miembros del Fondo Monetario Internacional, que son representados por los catorce países, los cuales por unanimidad estaban reconociendo lo que este gobierno en lo social estaba haciendo.

Así que tené la plena seguridad y la confianza en este gobierno. Hay mucho ruido, y ese ruido se manifiesta a diario en diferentes medios, pero la realidad es otra. Cuando vos vas al campo ves los programas sociales que este gobierno ha implementado para todos los ciudadanos de este país; aquí se ha satanizado muchas veces como que es únicamente para determinado partido, pero no es así la realidad. Yo recorro todas esas comunidades y me doy cuenta de que todos esos programas sociales van dirigidos a los más pobres, pero lo que más me ha llamado la atención es el reconocimiento internacional que se le ha hecho a este gobierno en este momento.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE POR LA LEY ÓSCAR MONCADA REYES:

Se abre la votación en lo general.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

70 votos a favor, 13 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Dictamen en lo general.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Arto. 1 Apruébese la Enmienda No. 1 al Convenio de Financiamiento (Préstamo NRO: 729 –NI y Donación NRO. DSF-8009-NI) , suscrita el 9 de julio de 2009, por el Gobierno de la República de Nicaragua, representado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), por un monto adicional equivalente a setecientos ochenta mil Derechos Especiales de Giro, DEG780,000.00 (DEG390,000.00 en calidad de préstamo y DEG390,000.00 en calidad de Donación), cuyo incremento permitirá que el Convenio de Financiamiento enmendado alcance un monto total de cinco millones ochocientos ochenta mil Derechos Especiales de Giro, DEG5,880,000.00, bajo una nueva referencia (Préstamo No. 760-NI por DEG2,940,000.00 y Donación No.DSF-8009A-NI por DEG 2,940.000.00), ampliación destinada para financiar el Fondo de Apoyo Estrategia de Alimentos, a cargo del Instituto de Desarrollo Rural (IDR).

Hasta aquí el artículo 1.

PRESIDENTE POR LA LEY ÓSCAR MONCADA:

A discusión el artículo 1.

A votación el artículo 1.

Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

64 votos a favor, 19 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 1.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Arto. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Hasta aquí el artículo 2.

PRESIDENTE POR LA LEY ÓSCAR MONCADA REYES:

A discusión el artículo 2.

A votación el artículo 2.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

62 votos a favor, 21 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 2, y con él queda aprobado el préstamo.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Remitimos a los diputados al mismo Adendum 001, Punto III: DISCUSIONES DE DICTÁMENES DE DECRETOS Y LEYES PRESENTADOS:

Punto 3.49: LEY DE REFORMA A LA LEY NO. 443, LEY DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS GEOTÉRMICOS.

Le pedimos al Presidente de la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos a su Vicepresidente o cualquiera de los miembros, la lectura del dictamen.

Diputado Edwin Castro, Vicepresidente de la comisión, tiene la palabra.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
DICTAMEN

Managua, 24 de Noviembre del 2009.
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente Asamblea Nacional
Su Despacho.-

Honorable Señor Presidente:

Los suscritos miembros de la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 138, numeral 1) Cn. Y los Artículos 61, numeral 9), 70, 98, 99, 100, 101, 102, 103 y 104 de la Ley No. 606, LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, recibimos la Iniciativa de LEY DE REFORMA A LA LEY NO. 443, LEY DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS GEOTÉRMICOS que fuera presentado en Primer Secretaría el 01 de Diciembre del año 2008 por el Presidente de la república, remitido a esta Comisión el 03 de Abril del año dos mil nueve para su debido Dictamen.

INFORME.

I.-CONSULTA.

Durante el proceso de consulta de la Iniciativa de LEY DE REFORMA A LA LEY NO. 443, LEY DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS GEOTÉRMICOS, como parte del proceso de formación de la ley, se realizaron las consultas pertinentes con los representantes de las instituciones siguientes:

1- Autoridades del Ministerio de Energía y Minas, MEM, y

2- Autoridades del Instituto Nicaragüense de Energía, INE.

Consideraciones las cuales están contenidas de la forma siguiente:

i.- Han expresado que se debe suprimir lo concerniente a las prórrogas pues el texto normativo no contempla la posibilidad de otorgar una segunda prórroga. La reforma al texto original del artículo 18 de la Ley No. 443, suprimió el concepto de “prórroga por dos periodos consecutivos no mayores de un año cada una” y estableció el tiempo de la concesión a 3 años, pudiendo sólo prorrogar el plazo de la concesión original por un período adicional de 2 años, para el cual una vez vencido el plazo, la norma no contempla oportunidad ni establece procedimiento alguno para una segunda prórroga.

ii. Se ha señalado que la Ley No. 443, Ley de Exploración y Explotación de Recursos Geotérmicos es materia para la administración del recurso Geotérmicos es materia para la administración del recurso geotérmico y del proceso otorgamiento, en virtud de lo cual la Ley de Reforma y Adición a la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo que otorga esta facultad y competencia al Ministerio de Energía y Minas, por lo que se debía otorgar esa función al Ministerio de Energía y Minas y no al Ente Regulador, esto con el objeto de armonizar la legislación y ajustar el texto al nuevo ordenamiento jurídico del sector.

iii.- Que con la ley No. 656 se modificó el texto original de la Ley No. 443, Ley de Exploración y Explotación de Recursos Geotérmicos, con respecto a la obligación del concesionario de “haber perforado al menos un plazo exploratorio en el período inicial”, con el objeto de ajustar la disposición legal a la norma técnica y el estándar internacional que fue adoptado localmente, el que claramente establece la recomendación, para la fase de exploración de un recurso geotérmico la perforación de al menos dos pozos, para asegurar los estudios mínimos necesarios que permitan identificar la existencia y condición del recurso geotérmico, a fin de conservar el equilibrio entre las disposiciones de la ley, los requerimientos técnicos y las obligaciones emanadas de los contratos de concesión suscritos por el Estado vigentes a la fecha, ejemplo de esto es el caso del Hoyo Monte Galán y el de Managua-Chiltepe.

Por su parte las autoridades del Instituto Nicaragüense de Energía, INE, expresaron lo siguiente:

II.- OTRAS CONSIDERACIONES

Otro de los aspectos relativos a la presente reforma es lo concerniente a los cambios que genera la Ley No. 612,, Ley de Reforma a la Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, pues en la Ley No. 443, Ley de Exploración y Explotación de Recursos Geotérmicos, sus Reformas, Reglamentos y normativas, se haga referencia al Instituto Nicaragüense de Energía (INE), deberá entenderse que se refiere al Ministerio de Energía y Minas, sin perjuicio de las funciones de regulación, supervisión y fiscalización del Instituto Nicaragüenses de Energía del sector eléctrico”, en virtud de lo cual la competencia en este caso corresponde de forma exclusiva al Ministerio de Energía y Minas, por lo que se considera necesario precisar en la norma jurídica y para el usuario dejar claramente definido quien es la autoridad de aplicación de la ley o la instancia ante la cual se debe de concurrir de conformidad a lo preceptuado por la ley sin que genere conflictos de competencia entre autoridades.

Con la Ley No. 656, Ley de Reforma y Adición a la Ley de Exploración y Explotación de Recursos Geotérmicos y sus Reformas, se establece la “obligación al Concesionario de brindas todo tipo de información técnica, económica y financieraa la Contraloría General de la República, la Asamblea nacional y al Instituto Nicaragüense de Energía, la propuesta de suprimir este párrafo fue fundamentado de la forma siguiente:
Con relación a lo argumentado esgrimido por los funcionarios del Ministerio de Energía y Minas, MEM, de conformidad a lo preceptuado en la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo, en su Artículo 70 se define el ámbito de competencia de la Comisión de Infraestructura y servicios Públicos, el que en su numeral 4) expresa literalmente lo siguiente: “4) Los incrementos de fuentes alternativas de generación de energía y su generación”, también se expresa en la referida Ley No. 606, en los Artículos 51 y 52 se dispone de la obligatoriedad de asistir a las Comisiones tanto para los Funcionarios Públicos como para los particulares, según sea el caso en cualquier tiempo y momento.

La Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Energía, INE, la Ley de la Industria Eléctrica, así como la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y su reforma contenida en la Ley No. 612, delimitan sus funciones, atribuciones y competencia, dicha leyes atribuyen la actuación del Ente Regulador de supervisar, fiscalizar o regular las actividades de los concesionarios o licenciatarios, una vez que el Ministerio de Energía y Minas, MEM, ha otorgado la Licencia de generación, actividad a partir de la cual el INE tiene la facultad para requerir al licenciatario información técnica o financiera.

En este sentido se debe de resaltar con relación al Ministerio de energía y Minas, MEM, que si bien es cierto es el Ministerio de Estado facultado por Ley para requerir informe de todo tipo, particularmente en materia de aplicación de la Ley No. 443, Ley de Exploración y Explotación de Recursos Geotérmicos y sus Reformas, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y su reforma contenida en la Ley No. 612, resulta innecesario que se establezca esta disposición de forma repetitiva, cuanto la ley objeto de esta reforma, Ley No. 443, Ley de Exploración y Explotación de Recursos Geotérmicos, contiene en el Capítulo Cuarto “las obligaciones de los concesionarios de los recursos geotérmicos”, que en sí mismo dispone la obligatoriedad de entregar, con fundamento en el Artículo 36, literal d) de la referida ley el informe técnico al Ministerio de Energía y Minas MEM.

Al suprimir el último párrafo del artículo 21 de la Ley No. 443, Ley de Exploración y Explotación de Recursos Geotérmicos, reformado por la Ley No. 656, se restablece la hermenéutica jurídico-legal y la salvaguarda de la relación coherente con respecto a la materia y el contexto general que aborda la Ley objeto de esta reforma, pues la disposición relativa a la “fijación de tarifas del sector eléctrico”, es materia de regulación de la Ley No. 272, Ley de la Industria Eléctrica, y del resorte del Ente Regulador de conformidad a la Ley Orgánica del mismo contenida en la ley No. 271 y su Reforma. El fundamento de esta propuesta está sustentado en la “obligación de brindar información sobre los precios”, el cual es tema que regula la Ley No. 621, Ley de Acceso a la Información Pública.

Con este Dictamen estamos procurando la congruencia entre su contenido y lo epígrafes de algunas disposiciones por lo que en la misma Iniciativa de Ley, párrafo primero, se ha observado la existencia de la denominación de “consignatario” cuando realmente debería de leerse “concesionario”, pues se refiere al titular de la concesión, así mismo se ha corregido el vocablo de términos por el de plazo, esto con relación al computo de la secuencia del plazo ante un evento de fuerza mayor o caso fortuito.

En sentido general el presente Dictamen de la Iniciativa de Ley de Reforma a la Ley No. 443, Ley de Exploración y Explotación de Recursos Geotérmicos y sus reformas, tiene por objeto agilizar y flexibilizar los actuales procedimientos por lo cual se incorpora el mecanismo de la negociación directa para desarrollar Proyectos a base de vapor geotérmico, los que actualmente se otorgan únicamente mediante un proceso de “Licitación Pública Internacional”.

Además lo referido en el párrafo anterior, expresamos que en virtud de que existen dos Iniciativas de Ley en trámite para su respectivo Dictamen, una denominada Iniciativa de LEY DE REFORMA A LA LEY NO. 443, LEY DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS GEOTÉRMICOS, la que fue presentada en Primer Secretaría por el Poder Ejecutivo el 01 de Diciembre del 2008 y remitida a esta Comisión el 03 de Abril del 2009 y la otra denominada LEY ESPECIAL QUE FACULTA AL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS PARA LA NEGOCIACIÓN DIRECTA EN EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Y CONCESIONES PARA LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS NATURALES, que fuera presentada en Primer Secretaría por el Poder Ejecutivo el 27 de mayo del 2009 y remitida a esta Comisión el 09 de junio del 2009 para su debido Dictamen. Ambas Iniciativas de ley se refieren a un mismo tema, reformar la Ley No. 443, Ley de Exploración y Explotación de Recursos Geotérmicos, por lo que se ha resuelto fusionar en un solo Dictamen el contenido de ambas Iniciativas de Ley incorporarlas en un solo texto en cuanto a que no es excluyente por razón de la materia, con la salvedad referente a la negociación directa.

III.- FUNDAMENTO LEGAL Y DICTAMEN.-

La Constitución Política de la República en sus Artículos 98 y 99 Cn. determina y establece la función principal del estado en cuanto al desarrollo material del país la supresión del atraso y la dependencia así como mejorar las condiciones de vida de los nicaragüenses y realizar una distribución más justa de la riqueza. Al tenor de la responsabilidad del Estado, en cuanto a la promoción del desarrollo integral del país, y gestor del bien común se le debe garantizar los intereses y las necesidades particulares, sociales, sectoriales y regionales de la nación.

En otro sentido la Constitución Política de la República en el Artículo 102 Cn. Dispone que es facultad del Estado celebrar los contratos de explotación racional de sus recursos naturales, cuando el interés nacional así lo requiera, correspondiente a éste la preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de sus recursos naturales, siendo responsabilidad del Estado promover y asegurar el desarrollo energético del país usando los recursos naturales renovables y presentando soluciones estructurales permanentes para la generación de electricidad.

En el Artículo 105 Cn. de la Constitución Política de la República se establece que los servicios públicos básicos, tales como agua, comunicación, transporte y energía, entre otros, son derechos fundamentales de los ciudadanos, que el Estado está llamado a garantizar, para mejorar su calidad de vida y asegurar el bienestar y desarrollo humano de la población, así como el desarrollo sostenible del país, la Ley No. 272, ley de Industria Eléctrica, establece que las actividades de la industria eléctrica, por ser un elemento indispensable para el progreso de la nación, son de interés nacional.

Siendo que es deber del Estado, de acuerdo a la Ley No. 532, ley para la Promoción de Generación Eléctrica con Fuentes Renovables, se debe de promover el desarrollo de nuevos proyectos de generación eléctrica y de proyectos que realicen ampliaciones a la capacidad instalada de generación con fuentes renovables, definidas éstas en dicho cuerpo normativo, como aquellas fuentes que existen en la naturaleza, que se pueden extraer de forma sostenible y que son capaces de producir energía eléctrica limpia mediante el aprovechamiento de dichas fuentes que incluyen entre otras, los recursos geotérmicos.

En virtud de lo anterior, expresamos que esta iniciativa de ley no se opone a la Constitución Política, ni a las Leyes Constitucionales, ni a los Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales suscritos por Nicaragua, y con fundamento en los artículos 98, 99, 100, 101, 102, 103 y 104 de la Ley No. 606, LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, los suscritos miembros de la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos, determinamos aprobar el presente DICTAMEN FAVORABLE a la Iniciativa de Ley INICIATIVA DE LEY DE REFORMA A LA LEY NO. 443, LEY DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS GEOTÉRMICOS, cuyo texto presentamos al honorable Plenario y solicitamos su aprobación.
COMISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
INICIATIVA DE LEY DE REFORMA A LA LEY NO. 443, LEY DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS GEOTÉRMICOS

ELISEO NÚÑEZ HERNÁNDEZ EDWIN CASTRO RIVERA
Presidente Vicepresidente

MIGUEL A. MELÉNDEZ TRIMINIO VENANCIA IBARRA SILVA
Vicepresidente Miembro

JENNY A. MARTÍNEZ CÉSAR CASTELLANOS MATUTE
Miembro Miembro

LUIS NOEL ORTEGA URBINA FREDDY TORRES MONTES
Miembro Miembro
RAMÓN A. MACÍAS LUNA
Miembro

PRESIDENTE POR LA LEY ÓSCAR MONCADA REYES:

A discusión en lo general.

Tiene la palabra el diputado Augusto Valle Castellón.

DIPUTADO AUGUSTO VALLE CASTELLÓN:

Gracias, Presidente.

A diferencia de otros períodos anteriores u otros gobiernos, cuando la oposición hacía hasta lo imposible para que los otros gobiernos no pudieran trabajar en lo que se refiere a energía renovable, nosotros como oposición objetiva, clara, transparente y cristalina, siguiendo los principios de todos los nicaragüenses, de tratar de mejorar el nivel de vida, hemos querido apoyar a este gobierno para hacer más expeditas todas las concesiones y los contratos debidos, para que se pueda explotar la energía renovable, que es sustentable en este grandioso, país.

Esta reforma a la Ley de Exploración y Explotación de Recursos Geotérmicos tiene diferentes aspectos, con los cuales estoy totalmente de acuerdo. En primera instancia, al reformar la Ley 290 y crear el Ministerio de Energía y Minas, las funciones del INE se disgregan, y es importante destacar que este ministerio va a actuar como el ente regulador en esta materia de política pública y el INE va a pasar a ser un ente fiscalizador. Por otro lado, es importante que para hacer más expedita tanto la exploración como la explotación, los límites de tiempo que tiene una empresa u otra que goza de las concesiones, deben de cumplir con los requisitos de ley para que también sean más efectivas y así poder lograr los objetivos deseados.

Por otra parte, en el artículo 15 de esta ley, considero que al Ministerio de Energía y Minas se le da mucha discrecionalidad, por lo que en su oportunidad, cuando se toque este artículo, haré una moción de cambio, que espero que todos los hermanos diputados me apoyen en este sentido, porque no es cierto que dándole total discrecionalidad de poder contratar de forma directa a cualquier empresa se va a cambiar la matriz energética, si bien es cierto que se está explotando menos del 10%, en este tema de la energía geotérmica hay alrededor de un 70% de la…

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Le queda un minuto, diputado.

DIPUTADO AUGUSTO VALLE CASTELLÓN:

…en lo que se refiere a la energía que está contratada, sin embargo, apenas un 8% se está explotando. No por levantarse temprano, amanece más temprano. En su oportunidad haré la moción.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Eliseo Núñez, tiene la palabra.

DIPUTADO ELISEO NÚÑEZ HERNÁNDEZ:

Quiero diferenciar entre lo que es una política de Estado y lo que es una política de gobierno. Nosotros en esta comisión hemos tratado de establecer más allá de un gobierno de turno, una política de Estado en la cual concurramos las voluntades de todas las diferentes corrientes ideológicas que existen en el país, por la bienandanza, el bienestar y el desarrollo de Nicaragua. Estamos conscientes de que para lograrlo necesitamos ser independientes en cuanto a la generación de energía, nada más que tenemos unos recursos ahí que podemos explotarlos, pero son recursos que bien administrados pueden durar hasta cien años, no están sujetos a los vaivenes del Niño, de la Niña, ni del recalentamiento global, porque son aguas que se infiltraron hace diez años para poder llegar a los tres kilómetros de profundidad, que es de donde van a sacar el recurso para poder generar la energía.

En Nicaragua se han asignado la mayor parte de los campos en la geotermia, pero los campos pequeños, estamos hablando de que ya se asignó lo que es apoyo, con un potencial de cincuenta mega Tipitapa está en proceso, con un potencial de quince mega, sin embargo los campos grandes con un mayor potencial como es San Cristóbal, que tiene cuatrocientos quince mega, u Ometepe que tiene doscientos cincuenta mega, no hay quienes puedan venir a afrontarlo, porque la inversión es tan grande que en el mundo son muy pocas compañías. Para producir un mega cuesta alrededor de 4 millones de dólares, para poder producir cuatrocientos quince megas, que sería San Cristóbal, se necesitan 1600 millones de dólares, y para poder venir a invertir 1600 millones de dólares o 1,000 millones de dólares en Ometepe, hay muy escasas compañías o inversionistas, y éstos quieren que se les dé las facilidades para poder venir a Nicaragua.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Le queda un minuto, diputado.

DIPUTADO ELISEO NÚÑEZ HERNÁNDEZ:

Lo que estoy explicando es por qué se le está dando la discrecionalidad al Ministerio de Minas para poder captar esos pocos inversionistas, y es uno nada más el que quiere invertir 2600 millones de dólares en San Cristóbal. Recuerden que esto solamente es para la exploración, y es por tres años. Yo digo que es una política de Estado, porque quien va a cosechar los frutos de esta ley no va a ser ahorita, sino dentro de tres años. Nosotros los liberales confiamos en que quienes van a cosechar el producto de esta ley vamos a ser nosotros, dentro de tres años. Por lo tanto, independientemente de quien vaya a cosechar una política de Estado,...

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputados, por favor pongan atención.

DIPUTADO ELISEO NÚÑEZ HERNÁNDEZ:

Así que esta es una ley que va a favorecer en general a toda la República y a todo el Estado de Nicaragua, y con esto nosotros estamos iniciando lo que es la independencia completa, total y absoluta de los carburantes del petróleo. Sencillamente necesitamos aprobar esta ley, porque sin ésta no vamos a tener los recursos que tanto requerimos.

Quiero aclarar que aquí están fusionadas dos iniciativas de ley y el porqué en junio el Ministerio de Energía mandó un proyecto de ley, en el cual pedía la exoneración para el otorgamiento de licencias en todos los recursos renovables. Está pidiendo para hídricos, para geotérmicos, para eólicos, y nosotros creímos que en el recurso…

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado, por favor abrevie porque está fuera de tiempo.

DIPUTADO ELISEO NÚÑEZ HERNÁNDEZ:

Quiero aclarar el porqué de esta ley.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Ya explicó eso entonces.

DIPUTADO ELISEO NÚÑEZ HERNÁNDEZ:

Ya está…

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación el Dictamen en lo general.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

75 votos a favor, 7 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Dictamen en lo general.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Arto. 1 Reforma.-

Hasta aquí el artículo 1.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 1.

Como hay varios compañeros anotados, les recuerdo que la palabra es para hacer mociones al artículo 1.

Diputado Augusto Valle Castellón, tiene la palabra.

DIPUTADO AUGUSTO VALLE CASTELLÓN:

Es necesario circunscribir el proceso de licitación de las concesiones de los recursos geotérmicos que desarrolla el Ministerio de Energía y Minas, a lo que establece el artículo 102 de la Constitución Política que dispone que los recursos naturales son patrimonio del Estado y que su explotación se puede conceder mediante contrato, lo que implica la realización de un proceso de licitación para que todo se haga de manera transparente y en estricto respeto a lo que establece el artículo 104 Cn. que determina que las empresas que se organicen bajo cualesquiera de las formas de propiedad que establece la misma Constitución, gozan de igualdad ante la ley y las políticas económicas del Estado. Si se le otorga al Ministerio de Energía y Minas, la facultad de negociar de manera directa las concesiones de exploración y explotación de los recursos geotérmicos, se le estaría otorgando una facultad discrecional que atenta contra todos los derechos de las empresas que tengan interés en invertir en la exploración o explotación de los recursos geotérmicos. A continuación voy a leer una moción de cambio en el artículo 15 que deberá leerse así: “Arto. 15 Se faculta al Ministerio de Energía y Minas, para convocar a los inversionistas nacionales y extranjeros, sean personas naturales o jurídicas, públicas, privadas o mixtas, a participar en la licitación de las concesiones de exploración y explotación de los recursos geotérmicos, de conformidad con lo establecido en la presente ley. En caso se presentara sólo un oferente, al proceso de licitación, se faculta al Ministerio de Energía y Minas para que mediante negociación directa se pueda otorgar las concesiones correspondientes. El Ministerio de Energía y Minas, en coordinación con el Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales, deberá garantizar el uso adecuado y racional de los recursos geotérmicos otorgados en concesión. A continuación, llevamos la presente moción firmada por más de veintiséis diputados. PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ: Gracias, diputado.

Diputado Agustín Jarquín, tiene la palabra.

DIPUTADO AGUSTÍN JARQUÍN ANAYA:

Gracias, Presidente.

Tengo una moción de consenso de las diferentes bancadas; pero antes quiero referirme a la moción presentada por Augusto. En términos generales, la argumentación tiene fundamento en el concepto de que es bueno que las compras que hace el Estado, cuando son de cuantía grande, sean por la vía de licitación, o en este caso, concesiones importantes como ésta; pero estamos en desacuerdo con la moción de Augusto y los colegas que la acompañan, porque precisamente el sentido de esta iniciativa de ley de reforma a la Ley de Geotermia, es para incentivar a empresas que inviertan en exploración y explotación del recurso geotérmico. Actualmente se hace por la vía de concurso, pero como la exploración no da la certeza de que las inversiones ahí son millonarias, -estamos hablando de hacer pozos con profundidad de más de mil pies- posiblemente y buena parte del tiempo en los estudios prospectivos de análisis, no se asegura que haciendo esa inversión va a haber vapor. Por lo cual es un riesgo grande. En este sentido, se da al Ministerio de Energía y Minas, efectivamente la discrecionalidad para que realice la contratación directa, que va a estar sujeta a los controles y fiscalización de la Contraloría de la República. En esa vía, Presidente, esa es la moción que en consenso se ha presentado, se va a presentar como adición al artículo 15 y la leo así: Arto. 15 Añadir al final un tercer párrafo, que se leerá así:

“La facultad concedida en este artículo al Ministerio de Energía y Minas, es sin detrimento de la competencia de fiscalización y control de la Contraloría General de la República; la cual deberá ser informada de previo del inicio del proceso de contratación directa consignado en este artículo”.

Paso la moción que es del consenso de todas las bancadas.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ: Gracias, diputado.

Diputado Eliseo Núñez, tiene la palabra.

DIPUTADO ELISEO NÚÑEZ:

Tengo una moción de consenso, para satisfacer la inquietud de Augusto Valle.

Augusto Valle asistió a la discusión de este artículo y no estuvo de acuerdo, fue el único miembro de la comisión en desacuerdo. Sencillamente en el único lugar donde se tiene que controlar la discrecionalidad, es en el momento de establecer el precio monómico del contrato de generación. Por tanto, nosotros estamos mocionando para que haya un control y haya una sujeción total y esa discrecionalidad no la tenga el MEN, sino que esté sujeto a lo que actualmente las leyes de la República “mandatan” que es al INE. De tal manera que esta propuesta iría a continuación de la moción presentada por Agustín Jarquín, que es una moción de consenso al igual que junto ésta que es firmada por el PLC, ALN, por los independientes y por el Frente Sandinista que dice lo siguiente: Ley de Reforma a la Ley No. 443, Ley de Exploración y Explotación de Recursos Geotérmicos. Artículo 15.- (Facultad para convocar) Adicione un nuevo párrafo al final del artículo.- “El Instituto Nicaragüense de Energía (INE) deberá aprobar el precio monómico de venta de la energía contratada, para su incorporación a la tarifa, de conformidad a la Ley Orgánica”.

Paso moción de consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Edwin Castro, tiene la palabra.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Gracias, señor Presidente.

Creo que con las dos mociones leídas por Agustín y por Eliseo queda claro que no hay discrecionalidad, aunque ya estaba en otras leyes se trajeron para que quede más claro, con mayor transparencia, pero si lo de Augusto entra, simplemente es como que no hubiéramos hecho esta ley. Y esta ley es precisamente para ir cambiando la matriz. Se lo he explicado a Augusto, él quiere mantenerla, se le explicó en la comisión, se le ha explicado después, pero espero que esta honorable Asamblea, en aras de cambiar rápidamente la matriz energética en este país que tanto urge y la inversión en la geotermia, tenés que ir a convencer al inversor, no es que hay veinte ahí, que lo vas a licitar para que vengan. Si son miles de millones de dólares para hacer la inversión de un pozo geotérmico, con un riesgo grande. Creo, señor Presidente, que debemos aprobar la ley con las dos mociones que hemos consensuado casi todas las bancadas de esta Asamblea. Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Cerramos con Augusto Valle. Tiene tres minutos por ser segunda intervención.

DIPUTADO AUGUSTO VALLE CASTELLÓN: Gracias, Presidente.

Comparto lo que manifiesta el diputado Núñez, en cuanto que el precio base lo ponga el INE, pero eso no significa que se le da discrecionalidad para la licitación. Toda licitación pública tiene precio base y es el que se establece. De tal manera que mantengo mi moción.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Entonces hay dos mociones de consenso. Vamos a someter a votación primero las dos mociones de consenso, ambas son al artículo 15 y después sometemos la de Augusto Valle, que también es al artículo 15.

La primera moción presentada por Agustín Jarquín, dice que se agregue un tercer párrafo al artículo 15 que diga que esta concesión es sin detrimento que la Contraloría fiscalice, supervise y etcétera. Entonces, sometemos a votación la moción presentada por Agustín Jarquín.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

75 votos a favor, 8 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 15.

La segunda moción al 15, plantea que sea el INE el que apruebe el precio básico de la venta de la energía contratada, para su incorporación a la tarifa, ésto de acuerdo a su Ley Orgánica.

A votación la segunda moción presentada por Eliseo Núñez, sobre el artículo 15.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación. 76 votos a favor, 6 presentes, 1 abstención, 0 en contra. Se aprueba la segunda moción presentada al artículo 15.

La tercera, que no es de consenso, es de Augusto Valle, que plantea que haya una convocatoria a inversionistas nacionales y extranjeros, para la licitación de las concesiones de los recursos geotérmicos.

Pasamos a votar esta moción.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

23 votos a favor de la moción, 48 en contra, 11 presentes, 0 abstención.

Se rechaza la moción presentada. En vista de que no hay otra moción al artículo 1, pasamos a la votación del artículo 1 con sus dos mociones ya aprobadas.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

71 votos a favor, 12 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 1 con sus dos mociones ya aprobadas.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

Arto. 2 Reforma
Hasta aquí el artículo 2.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 2. A votación el artículo 2.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

67 votos a favor, 16 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 2.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

Arto. 3 Reforma
Hasta aquí el artículo 3.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ: A discusión el artículo 3.

A votación el artículo 3.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

70 votos a favor, 12 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 3.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

Arto. 4 Reglamentación

Hasta aquí el artículo 4. PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 4.

A votación el artículo 4.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

67 votos a favor, 15 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 4.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

Arto. 5 Vigencia y Publicación.

Hasta aquí el artículo 5 y último.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 5.

Diputado Ramón Macías, tiene la palabra.

DIPUTADO RAMÓN MACÍAS LUNA:

Gracias, señor Presidente.

Nosotros tenemos una moción al artículo 5 del Dictamen. Dice: “Arto. 5 Vigencia y Publicación”. En la penúltima línea, después del año dos mil seis; agregar lo siguiente: “La Ley Nº 656 Ley de Reforma y Adición a la Ley Nº 443, Ley de Exploración y Explotación de Recursos Geotérmicos publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 217 del trece de noviembre del dos mil ocho, debiéndose hacer”… El resto queda igual.

En este mismo artículo, corregir en la línea tercera, donde dice “433”, deberá leerse, “443”.

Paso moción, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada que corrige la numeración del artículo 5 y le hace un agregado final al mismo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

67 votos a favor, 14 presentes, 0 en contra, 1 abstención. Se aprueba el artículo 5 con la moción presentada que lo reforma y con él se aprueba la Ley de Reforma a la Ley Nº 443, Ley de Exploración y Explotación de Recursos Geotérmicos.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Remitimos a los diputados a la Agenda Base, al Punto III: DISCUSIONES DE DICTÁMENES DE DECRETOS Y LEYES PRESENTADOS.

Punto 3.38: para la discusión del Dictamen sobre el Proyecto de LEY DE FIJACIÓN DE PLAZO RAZONABLE EN CAUSAS PENDIENTES DEL CÓDIGO DE INSTRUCCIÓN CRIMINAL.

Y le pedimos al Presidente de la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos la lectura del mismo.

DIPUTADO JOSÉ PALLAIS ARANA:

Muchas gracias, señor Presidente.

INFORME DE CONSULTA Y DICTAMEN

Managua, 8 de Julio del 2008.

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su despacho.

Señor Presidente:

La Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos ha estudiado con detenimiento el Proyecto de Ley de FIJACIÓN DE PLAZO RAZONABLE EN CAUSAS PENDIENTES DEL CÓDIGO DE INSTRUCCIÓN CRIMINAL, que nos fuera remitido por el Plenario, en la continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXIV Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día miércoles 4 de junio del presente año, para su respectivo Dictamen.

I-PROCESO DE CONSULTA 1-Objeto del Proyecto de Ley:

Cuando se aprobó el Código Procesal Penal, se estableció un régimen transitorio que rola en su Arto. 425, por el cual, los Juicios y Recursos por Delitos y Faltas iniciados con anterioridad a su entrada en vigencia se continuarán tramitando conforme al procedimiento con que fueron iniciados. O sea por el procedimiento establecido en el Código de Instrucción Criminal, este régimen transitorio quedó establecido con una duración de 2 años. A la fecha han transcurrido más de 5 años acumulándose exactamente 9.040 causas que están pendientes de que se dicte Sentencia conforme Certificación de la Dirección de Información y Estadística de la Corte Suprema de Justicia.

Esta retardación de justicia actualmente no tiene forma como superarse, debido a que no existe en el derogado CÓDIGO DE INSTRUCCIÓN CRIMINAL, IN, disposición análoga al del Código Procesal Penal, que en su Arto. 134.- establece que en el proceso penal deberá dictarse Sentencia o Veredicto en un plazo no mayor de tres meses cuando hay reo detenido.

Si trascurrido este plazo no ha recaído Sentencia o Veredicto, el Juez ordenará la inmediata libertad del acusado y la continuación del Proceso. Si transcurre el plazo de seis meses sin que se dicte Sentencia o Veredicto se extinguirá la acción penal y el juez decretará el sobreseimiento de la causa.

El presente Proyecto de Ley, tiene por objeto establecer una norma similar a la anteriormente citada, para poner fin a la masiva violación de los Derechos Humanos de las personas que están siendo procesadas bajo los procedimientos del Código de Instrucción Criminal, código que fue derogado precisamente, por ser abiertamente inconstitucional al oponerse su texto a las garantías del debido proceso y en el caso que nos ocupa, al derecho que tiene todo procesado a ser juzgado sin dilaciones por tribunal competente establecido por la Ley. (Arto. 34 numeral 2 de la Constitución Política).

2.-Consulta:

La Comisión sometió la presente Iniciativa a Consulta en dos momentos:  El día 19 de Junio comparecieron 130 Juristas entre Catedráticos de Derecho de las principales Universidades, miembros de las cinco Asociaciones de Abogados de Bufetes Populares, de Abogados integrantes de reconocidos Despachos Jurídicos, quienes después de analizar el Proyecto de Ley sugirieron las siguientes modificaciones: En el Arto. 1.- del Proyecto de Ley, modificar el epígrafe del articulado para que denomine “principio a un proceso sin dilaciones así mismo propusieron que la parte final del artículo se leyera así: “Conforme lo dispone la presente Ley”. En el Arto. 2.-, también propusieron cambiar el epígrafe para que se denomine “Plazo” y para agregar a continuación de la palabra juez, la palabra “Tribunal”. En el Arto. 3.- Se propuso sustituir la frase “La Sentencia que extingue” por la frase “Decretada la Extinción de”.

Finalmente en el Arto. 4.- a continuación de la frase entrada en vigencia, se establezca en 6 meses para los procesados que estén siendo juzgados por delitos cuyas penas a imponer pudieran ser equivalentes o superiores a 10 años y a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social para el resto de procesados.  El día 24 de junio comparecieron ante la Comisión; por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el Magistrado Sergio Cuaresma Terán; por la Procuraduría General de la República, el Dr. Hernán Estrada Santamaría y por el Ministerio Público el Dr. Julio Centeno Gómez. -El Dr. Sergio Cuarezma Terán expuso: a) Que el plazo para decretar la extinción (no prescripción) de responsabilidad penal podría ser de treinta días, en todo caso un tiempo proporcional y prudente. b) Que donde dice prescripción debe decir extinción de la responsabilidad penal por vencimiento de plazo. c) Que sería prudente que en la Ley se expresara que si transcurre el plazo y el juez o tribunal, no se pronuncia de oficio o a petición de parte, que por Ministerio de Ley se extinga la responsabilidad penal, para evitar que la propuesta de ley, en caso se aprobara no quede vacía y además como efecto de la anterior que la autoridad administrativa policial o penitenciaria bajo la cual se encuentre el privado de libertad sin Sentencia Firme, deberá ponerlo de inmediato en libertad sin más trámite so pena de incurrir en responsabilidad penal por la detención ilegal de la misma. -El Dr. Julio Centeno Gómez: en su exposición dijo coincidir con el Dr. Cuarezma y sintetizó el proyecto de Ley en dos artículos expuso lo siguiente: a) Que a partir de la vigencia de esta Ley los jueces que estén conociendo las causas de acuerdo con el código de Instrucción Criminal deberán resolverlos definitivamente en un plazo no mayor de seis meses. b) Las partes o cualquier particular podría promover queja ante las instancias correspondientes la aplicación de las sanciones señaladas en el artículo anterior. -El Dr. Hernán Estrada: en su exposición dijo que los Jueces y Magistrados que estén conociendo las causas de acuerdo con el Código de Instrucción Criminal deberán resolverlos definitivamente en un plazo no mayor de seis meses en primera instancia y tres meses en apelación o casación, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. Los Jueces y Magistrados deberán cumplir con los plazos antes indicados bajo responsabilidad disciplinaria. 3.-Consideraciones de la Comisión El derecho a ser juzgado en un plazo razonable no sólo es una garantía establecida en la Constitución Política en el Arto. 34 numeral 2, sino también es reconocido en la Convención Americana de Derechos Humanos y en la Declaración Universal de Derechos Humanos. La declaración Universal de Derechos y Deberes del Hombre ha recogido en sus cláusulas la importancia de las pautas temporales en los procesos judiciales. Se trata de uno de los derechos y garantías que componen el núcleo irreducible de los derechos humanos. Podemos decir con la más autorizada doctrina, que los fundamentos de las normas acerca de procedimientos breves, pronta resolución de las peticiones y procesos regulares conforman un núcleo orgánico y sistémico que ampara el derecho al proceso en plazo razonable. La convención Americana sobre Derechos Humanos en numerosas disposiciones reconoce el concepto que aquí tratamos. De los artículos 5.5, 7.4, 7.5, 7.6, 8.1 debe colegirse necesariamente que el principio de plazo razonable es uno de los principios generales de aplicación e interpretación que informan y regulan el debido proceso. De igual manera el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos sustenta el principio en diferentes normas y fundamentalmente en el artículo 14 referido a las debidas garantías de los justiciables. Las causas sin resolver del Código de Instrucción Criminal no sólo atentan contra los derechos humanos de los procesados, también perjudican el acceso a la justicia de la víctima, tema este último sobre el que ya pesa una condenatoria internacional contra Nicaragua (sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 29 de noviembre de 1997 en el caso Genie Lacayo contra Nicaragua). Sólo mediante la redacción de un articulado específico que deje sin efecto alguno de los procesos, cuando hayan excedido el plazo razonable, se hará efectiva la garantía de los procesados con el In (Código de Instrucción Criminal), del derecho a ser juzgado en un plazo expedito como lo mandata la Constitución. La medida jurídica correcta para dar respuesta a esta situación es establecer un articulado que determine que en la causas pendiente de resolverse con el In, el proceso penal debe concluir por el vencimiento del plazo, estableciendo una regla de equidad que permita dar un tratamiento igualitario a los acusados en ambos régimen procesales, para evitar precisamente que la prolongación arbitraria del proceso se convierta en una pena anticipada. 4.-Modificaciones Efectuadas La Comisión tomando en cuenta las propuestas de modificación efectuadas por los participantes de las consultas, realizó las siguientes modificaciones: a) En el Arto. 1.- Se sustituyó el epígrafe del articulado que se denominaba (Garantía del Plazo Razonable en Causas Pendientes del Código de Instrucción Criminal), por el que se denominará “Derecho a un Proceso sin Dilaciones”. Así mismo se modificó la parte in fine que decía (en un plazo razonable conforme lo dispone la presente Ley) por el que se denominará: en el plazo que establece la presente Ley. b) En el Arto. 2.- Se sustituyó el epígrafe (supuestos de hecho) por la palabra plazoy se adicionó la regulación de que cuando la pena aplicada o que corresponda aplicar sea menor de cinco años, el Juez o Tribunal declarará extinta la acción penal en un plazo de diez días contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley, cuando la pena aplicada o que corresponda aplicar sea igual o mayor de cinco años, los Jueces y Tribunales deberán dictar Sentencia en un plazo no mayor de treinta días, contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ley. Si dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, se dictare Sentencia Condenatoria, el procesado tiene derecho a interponer Recurso de Apelación o Casación y el Tribunal respectivo deberá resolver en el plazo de treinta días que se contarán a partir de la fecha de interposición del Recurso. c) En el Arto. 3.- Se sustituyó el artículo 3 del Proyecto por la siguiente regulación: Arto. 3.- Efectos.- Transcurridos los plazos señalados en el artículo anterior, sin que el Juez o Tribunal haya declarado extinta la acción penal o haya dictado Sentencia, por Ministerio de Ley se extinguirá la acción penal teniendo esta extinción, los mismos efectos de un sobreseimiento. La autoridad administrativa policial o penitenciarias bajo la cual se encuentre el privado de libertad, deberán ponerlo en libertad de inmediato sin trámite Judicial, Legal o Administrativo, so pena de incurrir en responsabilidad penal por detención ilegal de la misma. d) En el Arto. 4.- Se sustituyó lo previsto por el proyecto por la siguiente regulación: Arto. 4...- No reforma en perjuicio. Todo Recurso de Apelación y casación interpuesto por las partes recurrentes contra las resoluciones que le causen agravio, no podrán ser modificadas por ningún motivo en perjuicio de la persona absuelta o condenada ni modificar, revocar o desconocer los beneficios que le hayan sido otorgados en las misma. e) En el Arto. 5.- Se reguló en el sentido de que la Ley entre en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta Diario Oficial. El Presidente de la Comisión, abrió el proceso de discusión del Dictamen: Expresó el Diputado Juan Enrique Sáenz, que está consciente de que los Juicios que se están tramitando con el Código de Instrucción Criminal, no pueden estar conociéndose de forma indefinida. Sin embargo, no está de acuerdo con la propuesta de redacción del dictamen, ya que se plantea la extinción de la acción penal como un equivalente al sobreseimiento definitivo. No se sanciona la retardación de Justicia por parte del Judicial, sino por el contrario se extingue la acción. Que existen algunos delitos que deben ser excluidos en el Dictamen como son: asesinato atroz, narcotráfico. Se reservan el derecho de elaboración de un Dictamen de Minoría conforme la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional.

Expresó el Diputado Edwin Castro, que por la importancia del tema se debe hacer una sesión de trabajo más amplia invitando a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, para que no se diga que es una Ley con nombre y apellido, sino que es una cuestión del Sistema Judicial.

El Doctor José Bernard Pallais Arana, aclaró que se invitó a través de Primer Secretaría a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, quien comisionó al Dr. Sergio Cuaresma Terán, miembro de la Sala.

Se sometió a votación la propuesta entre los nueve Diputados que se encontraban presentes, a fin de que se decidiera si se ampliaba el proceso de consulta o se consideraba suficientemente consultado, obteniendo cinco (5) votos a favor de que fue ampliamente consultado el Proyecto de Ley y cuatro (4) votos para que se amplíe el proceso de consulta. En este punto el Diputado Castro, expresó, que para que se firmara el Dictamen, se necesitaba de la mitad más uno de los miembros y que sólo tiene cinco firmas de los once miembros que tiene la Comisión.
II.-DICTAMEN:

Por las razones de hecho y derecho ampliamente expuestas, la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos Dictamina favorablemente el Proyecto de Ley de Fijación de Plazo Razonable en Causas Pendientes del Código de Instrucción Criminal, declarando que el presente Proyecto de Ley es necesario porque existen 9.040 casos con más de 5 años de estar siendo procesados sin obtener Sentencia Firme; que está bien fundamentado, dado el amplio estudio doctrinario, jurisprudencial y de Derecho Positivo expuesto en la exposición de Motivos y Fundamentación y que no se opone a la Constitución Política, porque más bien desarrolla el precepto constitucional establecido en el numeral 2 del Arto. 34 Cn.; tampoco se opone a ninguna Ley Constitucional, porque no está relacionado el contenido con ninguna de las tres Leyes Constitucionales. La Comisión solicita al Plenario, la aprobación en lo general y en lo particular de este Dictamen.

Adjuntamos el texto del Proyecto de Ley Dictaminado con las Modificaciones incorporadas.
MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA Y ASUNTOS JURÍDICOS

Dip. JOSÉ BERNARD PALLAIS A. Dip. LUIS U. ALFARO M.

Dip. OLINDA C. MORALES ALARCÓN Dip. NOEL PEREIRA MAJANO
Dip. ADOLFO MARTÍNEZ C

Hasta aquí el Dictamen.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado Pallais.

Vamos a la discusión en lo general del Dictamen.

A votación en lo general el Dictamen.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

79 votos a favor, 6 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Dictamen en lo general.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Arto. 1 Derecho a un proceso sin dilaciones: Hasta aquí el artículo 1.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 1.

A votación el artículo 1.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

77 votos a favor, 8 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 1.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Arto. 2 Plazo:

Hasta aquí el artículo 2. PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ: A discusión el artículo 2.

Diputado José Pallais.

DIPUTADO JOSÉ PALLAIS ARANA:

Muchas gracias, señor Presidente.

Tenemos una moción de consenso suscrita por todas las bancadas que componen este plenario. Dicha moción dice: Ley de Fijación de Plazos Razonables en Causas Pendientes del Código de Instrucción Criminal.- moción: sustituir la redacción del artículo 2, por la siguiente: “Arto. 2 Plazo:

1.- Los juicios o procesos penales tramitados de conformidad al IN en los que hubieren personas con prisión preventiva sin sentencia condenatoria, por hechos cuyas penas correspondientes a aplicar por cada infracción cometida o se hubiera aplicado, sea menor o igual de cinco años, a la entrada en vigencia de la presente ley, deberán ser puestos de inmediato en libertad por el juez que conoce la causa.

2.- Cuando la pena que correspondiera aplicar por cada infracción cometida o se hubiera aplicado, sea menor o igual de cinco años, no habiendo sentencia firme, los Jueces y Tribunales deberán resolverla en el plazo fatal de diez días, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

Transcurrido dicho plazo el juez o Tribunal, deberá dentro de las siguientes veinticuatro horas, declarar extinta la acción penal y dictar el respectivo sobreseimiento definitivo.

3.- Cuando la pena que correspondiera aplicar por cada infracción cometida o se hubiera aplicado, sea mayor de cinco años y menor e igual a doce años, no habiendo sentencia firme los Jueces y Tribunales deberán resolverlo en un plazo fatal de sesenta días, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

Transcurrido dicho plazo, el juez o tribunal deberá dentro de las siguientes veinticuatro horas, declarar extinta la acción penal y dictar el respectivo sobreseimiento definitivo

4.- Si dentro de los plazos señalados en los párrafos anteriores de este artículo, el juez o Tribunal dictare Sentencia Condenatoria, el procesado tiene derecho de interponer, Recurso de Apelación o Casación y el Tribunal respectivo deberá resolver dicho recurso en el plazo de treinta días que se contarán a partir de la fecha de interposición del Recurso.

Transcurrido dicho plazo, el juez o Tribunal deberá dentro de las siguientes veinticuatro horas, declarar extinta la acción penal y dictar el respectivo sobreseimiento definitivo”.

Hasta aquí la moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

La moción presentada transforma el artículo número 2. De modo que vamos a votar de una sola vez la moción que va a variar dicho artículo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

78 votos a favor, 6 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que transforma el artículo 2.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

Arto. 3 Efectos.

Hasta aquí el artículo 3.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 3.

Diputado Ulises Alfaro Moncada, tiene la palabra.

DIPUTADO LUIS ULISES ALFARO MONCADA:

Gracias, señor Presidente.

En mis manos tengo una moción de consenso, sustituir la redacción del artículo 3 por la siguiente: “Arto. 3.-: Efectos.

Transcurrido los plazos señalados en el artículo anterior, si el Juez o Tribunal no ha decretado el respectivo sobreseimiento definitivo, en virtud de haberse extinguido la acción penal, por Ministerio de Ley se considerará extinguida la misma, teniendo esta los mismos efectos de un sobreseimiento definitivo”.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada que sustituye al artículo 3 del Dictamen.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

68 votos a favor, 17 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que sustituye al artículo 3 del Dictamen.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

Arto. 4 No reforma en perjuicio:

Hasta aquí el artículo 4.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 4.

A votación el artículo 4.
Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

75 votos a favor, 10 presentes, 0 abstención, 0 en contra. Se aprueba el artículo 4.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

Arto. 5 Vigencia:

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 5.

A votación el artículo 5.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

76 votos a favor, 9 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 5 y con él se aprueba la Ley de Fijación de Plazos Razonables en Causas Pendientes del Código de Instrucción Criminal.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Remitimos a los diputados en el Adendum No. 001, al Punto 3.48: DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE ASISTENCIA MUTUA Y COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS Y ADUANERAS DE CENTROAMÉRICA.

Le pedimos al Presidente de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto, diputado Wálmaro Gutiérrez la lectura expedita del mismo.

DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO:
Managua, 25 de Noviembre del 2009.

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su despacho.

Estimado Ing. Núñez:

Los suscritos miembros de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto, recibimos el mandado el 05 de Noviembre del dos mil nueve de parte del Plenario de la Asamblea Nacional, de dictaminar el Decreto de Aprobación del “Convenio de Asistencia Mutua y Cooperación Técnica entre las Administraciones Tributarias y Aduaneras de Centroamérica”.
I

INFORME DE LA COMISIÓN

1. Antecedentes

El “Convenio de Asistencia Mutua y Cooperación Técnica entre las Administraciones Tributarias y Aduaneras de Centroamérica”, fue suscrito, el 25 de abril del 2006, presentado el 28 de Octubre del 2009 por el Poder Ejecutivo ante la Primer Secretaria de la Asamblea Nacional, y enviado a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto el 05 de Noviembre del Presente año.

En el año 1960 los Estados Centroamericanos suscribieron el Tratado General de Integración Económica Centroamericana, con el cual se dio inicio al compromiso de establecer una Unión Aduanera Centroamericana entre sus territorios, con el objetivo de garantizar la libre movilidad de bienes y servicios entre los Estados partes. En el año 1993, se suscribió el Protocolo de Guatemala, en el que se renueva el compromiso y se dispone alcanzar dicha Unión Aduanera Centroamericana de forma gradual, complementaria y progresiva. Asimismo, se convinieron establecer el Servicio Aduanero Común como instrumento para aplicar procedimientos, sistemas administrativos y pautas uniformes. Posteriormente, de forma gradual y flexible se han ido adaptando otros instrumentos con el fin de coordinar y armonizar las Políticas y eliminar las divergencias, entre los principales podemos mencionar:

2. Consulta Con el objeto de profundizar en los elementos contentivos del presente convenio, así como el alcance e importancia para el país se solicitó evacuación de consulta por la vía escrita a la Dirección del Servicio Aduaneros (DGSA) y a la Dirección de Integración Centroamérica del Ministerio de Fomento Industria y Comercio.
El MIFIC y la Dirección General de Servicios Aduaneros, expresaron que este Convenio es muy importante porque será una herramienta de intercambio de información y experiencias y coordinación, para prevenir, investigar y sancionar el incumplimiento legislativo en materia tributaria y aduanera, de tal forma que permitirá potenciar la lucha contra el fraude, la evasión y elusión tributaria, la cual beneficiará directamente el desarrollo social de nuestro país y el de nuestros países centroamericanos. Este convenio es un componente del proceso de integración centroamericana, y es parte de los compromisos regionales del país en el marco de la Unión Aduanera Centroamericana en el cual ha estado trabajando la DGSA. La aplicación del presente convenio es competencia de las “Administraciones” de los Estados Parte. Las administraciones son definidas en el Convenio como: las administraciones tributarias o aduaneras de los Estados Parte.

Este Convenio ya ha sido ratificado por la legislación de los siguientes países: Guatemala, Honduras y el Salvador.

3. Firmas del Convenio El presente Convenio fue suscrito el 25 de Abril de 2006 en la Ciudad de San José, por los representantes plenipotenciarios de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua; siendo respectivamente el Señor David Fuentes Montero, Ministro de Hacienda, el Señor Héctor Gustavo Villatoro, Director General de Aduanas, la Señora María Antonieta del Cid de Bonilla, Ministra de Fianzas Públicas, la Señora Rebeca Patricia Santos, Subsecretaria de Inversiones y Crédito Público y el Señor Juan Sebastián Chamorro, Viceministro de Hacienda y Crédito Público.

4. Objetivos

El presente Convenio tiene por objeto establecer las disposiciones y mecanismos, por medio de los cuales las Administraciones Tributarias y Aduaneras de los Estados partes, se prestarán asistencia mutua y cooperación técnica en las funciones de gestión, fiscalización y recaudación, basados en los principios de legalidad, confidencialidad, celeridad y reciprocidad.

II

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

Los miembros de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de este Poder del Estado, convencidos que los acuerdos suscritos en el marco del desarrollo de la integración centroamericana son el instrumento que permitirán impulsar el desarrollo económico social de los países centroamericanos, y conscientes que los Convenios logrados para el establecimiento de la Unión Aduanera Centroamericana en sus diferentes etapas son partes de los mismos, consideramos que la firma del Convenio de Asistencia Mutua y Cooperación Técnica entre las Administraciones Tributarias y Aduaneras por los países integrantes del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) constituye otro avance significativo en el proceso de Unión Aduanera Centroamericana. El presente Convenio será la base legal para la asistencia en el intercambio de información y documentación, así como la cooperación técnica mutua entre los Estados Partes como elemento fundamental en la lucha contra el fraude y evasión tributaria, así como contrabando y la defraudación aduanera.

Como parte de las responsabilidades de las Administraciones Tributarias y Aduaneras, en cumplir y hacer cumplir la legislación tributaria y aduanera relacionada con las transacciones comerciales internacionales, nacionales y regionales, a través del presente convenio se crearán o se designarán las unidades administrativas para atender los requisitos de asistencia mutua y cooperación técnica, así mismo se establecerán los procesos administrativos a seguir para atender dichos requerimientos y se coordinarán las acciones con las demás instituciones nacionales para atender las solicitudes.

Asimismo, con el fin de crear una base única de información, se compatibilizarán entre si los sistemas, informáticos, se desarrollarán los procedimientos armonizados entre sí que faciliten la aplicación del presente Convenio.

La información y documentación a ser intercambiada entre las Administraciones de los Estados Partes prevé el carácter de confidencialidad, que será usada sólo para el cumplimiento de las funciones y facultades propias de la Administración requirente, y se refiere, entre otras, a lo siguiente:

Es importante mencionar que este Convenio no tiene ningún impacto presupuestario, debido a que la Administración requerida de cada país miembro asumirá los gastos en que incurra para obtener y suministrar la información y documentación respectivas.

En el marco del presente Convenio se obtendrán otros beneficios, entre los cuales podemos mencionar: En el marco del presente Convenio se obtendrán otros beneficios, entre los cuales podemos mencionar:
Finalmente, podemos señalar que al igual que otros acuerdos logrados en el marco de este proceso integrador, este Convenio nos continúa posicionando como bloque, lo que nos beneficiará en futuras negociaciones comerciales entre otras, regiones como la Unión Europea.

III
DICTAMEN DE LA COMISIÓN

La Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional después de haber analizado el objetivo y consideraciones del Decreto, de Aprobación del “Convenio de Asistencia Mutua y Cooperación Técnica entre las Administraciones Tributarias y Aduaneras de Centroamérica”, con fundamento en el Artículo 138, numeral 1 y 2 de la Constitución Política, Artículos 100 y 102 de la Ley No. 606: Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, hemos resuelto emitir el presente Dictamen Favorable y solicitamos al honorable Plenario la aprobación del mismo.
COMISIÓN DE PRODUCCIÓN, ECONOMÍA Y PRESUPUESTO

WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO
Presidente

JOSÉ FIGUEROA AGUILAR FREDDY TORRES MONTES
Vicepresidente Vicepresidente

RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Miembro Miembro

IRMA DÁVILA LAZO GUSTAVO PORRAS CORTÉS
Miembro Miembro

ODELL ÍNCER BARQUERO JORGE CASTILLO QUANT
Miembro Miembro

BROOKLIN RIVERA BRYAN GUILLERMO OSORNO MOLINA
Miembro Miembro

ALEJANDRO RUIZ JIRÓN RAMIRO SILVA GUTIÉRREZ
Miembro Miembro Hasta aquí el dictamen. PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Pasamos a la discusión del Dictamen en lo general.

A votación el Dictamen en lo general.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

63 votos a favor, 22 presentes, 0 abstención, 0 en contra. Se aprueba el Dictamen en lo general. SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Arto. 1 Apruébese el “Convenio de Asistencia Mutua y Cooperación Técnica entre las Administraciones Tributarias y Aduaneras de Centroamérica”, suscrito en la Ciudad de San José, República de Costa Rica, el veinticinco de abril de dos mil seis, por el Viceministro de Hacienda y Crédito Público, señor Juan Sebastián Chamorro. PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 1.

A votación el artículo 1.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

68 votos a favor, 17 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 1. SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Arto. 2 El presente Decreto entrará en vigencia una vez sea cumplido lo establecido en el artículo 138 de la Constitución Política, numeral 12. Anéxese como parte integrante de éste, el texto del Convenio de Asistencia Mutua y Cooperación Técnica entre las Administraciones Tributarias y Aduaneras de Centroamérica. Publíquese el presente Decreto con sus anexos en La Gaceta, Diario Oficial. Hasta aquí el artículo 2. PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 2.

A votación el artículo 2.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

69 votos a favor, 16 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 2 y con él se aprueba el Convenio de Asistencia Mutua y Cooperación Técnica entre las Administraciones Tributarias y Aduaneras de Centroamérica. Se suspende la sesión y continuamos la próxima semana, una vez que sean ustedes convocados por la Junta Directiva.

Managua, Nicaragua 2010.















CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO CUATRO DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA CATORCE DE DICIEMBRE DEL 2009, CON CITA PARA LAS NUEVE DE LA MAÑANA. (VIGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA).

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Les hacemos un llamado a los miembros de la Junta Directiva que se encuentran ya en la Asamblea Nacional, para que se hagan presentes a la misma con el objeto de iniciar esta sesión ordinaria, ya que actualmente hay presentes 65 diputados, es decir que tenemos más allá del quórum de ley; sin embargo, estamos esperando que los miembros de la Junta Directiva se hagan presentes aquí en el estrado, vamos a darle cinco minutos para que se presenten a hacer el quórum de ley correspondiente.

Buenos días, son ya las diez de la mañana con cinco minutos y vamos a pedirle a nuestro Tercer Secretario que nos verifique el quórum.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

DOUGLAS ALEMÁN BENAVÍDEZ
MARÍA DOLORES ALEMÁN CARDENAL
RODOLFO JOSÉ ALFARO GARCÍA
LUIS ULISES ALFARO MONCADA
MYRIAM AUXILIADORA ARGUELLO MORALES
GLADIS DE LOS ÁNGELES BÁEZ ÁLVAREZ
ANA JULIA BALLADARES ORDÓÑEZ
EVERTZ CÁRCAMO NARVÁEZ
CÉSAR CASTELLANOS MATUTE
JORGE ALBERTO CASTILLO QUANT
EDWIN RAMÓN ASTRO RIVERA
IRMA DE JESÚS DÁVILA LAZO
LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM
VÍCTOR MANUEL DUARTE ARÓSTEGUI
JOSÉ ESCOBAR THOMPSON
JOSÉ SANTOS FIGUEROA AGUILAR
CARLOS JOSÉ GADEA AVILÉS
ÉLIDA MARÍA GALEANO CORNEJO
DORIS ZULEMA GARCÍA CANALES
ERNESTO MARCELINO GARCÍA QUIROZ
EDUARDO JERÓNIMO GÓMEZ LÓPEZ
MARTHA MARINA GONZÁLEZ DÁVILA
JUAN MANUEL GONZÁLEZ HENRÍQUEZ
RAMÓN ENRIQUE GONZÁLEZ MIRANDA
WÁLMARO ANTONIO GUTIÉRREZ MERCADO
VENANCIA DEL CARMEN IBARRA SILVA
ODELL ÁNGEL ÍNCER BARQUERO
AGUSTÍN ARMANDO JARQUÍN ANAYA
FRANCISCO JAVIER JARQUÍN URBINA
JUAN RAMÓN JIMÉNEZ
CARLOS JAVIER LANGRAND HERNÁNDEZ
MARÍA MARGARITA LÓPEZ BLANDÓN
WILBER RAMÓN LÓPEZ NÚÑEZ
RAMÓN ANTONIO MACÍAS LUNA
ADOLFO JOSÉ MARTÍNEZ COLE
JENNY AZUCENA MARTÍNEZ GÓMEZ
LÉSTER IVÁN MARTÍNEZ HUETE
JASSER ENRIQUE MARTÍNEZ MONTOYA
JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ NARVÁEZ
ABSALÓN MARTÍNEZ NAVAS
MARÍA LYDIA MEJÍA MENESES
MIGUEL ÁNGEL MELÉNDEZ TRIMINIO
ÓSCAR MONCADA REYES
EDUARDO MONTEALEGRE RIVAS
IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN
CARLOS ANTONIO NOGUERA PASTORA
RAMÓN ELISEO NÚÑEZ HERNÁNDEZ
SANTOS RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
OLGA XOCHILT OCAMPO ROCHA
CARLOS FERNANDO OLIVAS MONTIEL
LUIS NOEL ORTEGA URBINA
GUILLERMO ANTONIO OSORNO MOLINA
JOSÉ BERNARD PALLAIS ARANA
GUSTAVO EDUARDO PORRAS CORTÉS
BROOKLYN RIVERA BRYAN
ALAN RIPSIMES RIVERA SILES
INDALECIO ANICETO RODRÍGUEZ ALANIZ
FILIBERTO JACINTO RODRÍGUEZ LÓPEZ
MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ
ALEJANDRO DEL CARMEN RUIZ JIRÓN
FRANCISCO JOSÉ SACASA URCUYO
JUAN ENRIQUE SÁENZ NAVARRETE
NERY NELSON SÁNCHEZ LAZO
JOSÉ RAMÓN SARRIA MORALES
MARÍA EUGENIA SEQUEIRA BALLADARES
RAMIRO SILVA GUTIÉRREZ
NASSER SEBASTIÁN SILWANY BÁEZ
FREDDY TORRES MONTES
IPÓLITO TÓRREZ PONCE
MARIO VALLE DÁVILA
AUGUSTO ADRIÁN VALLE CASTELLÓN
EDGAR JAVIER VALLEJOS FERNÁNDEZ
JOSÉ RAMÓN VILLAGRA
LÁZARO EDGARDO GARCÍA AGUILAR

Muy buenos días, señor Presidente: Estamos 74 diputados presentes, hay quórum de ley.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Se abre la sesión.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

Remitimos a los honorables diputados al Adendum N°. 003, Punto VI: INICIATIVAS DE DECRETOS Y LEYES CON TRÁMITE DE URGENCIA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.

Punto 6.5: DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO NO. 2253/BL-NI SUSCRITO EL 3 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009, ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) PARA FINANCIAR EL “PROGRAMA DE APOYO A LA MEJORA DE LA GESTIÓN FISCAL Y REFORMA DEL GASTO SOCIAL II”.

Managua, 3 de Diciembre del año 2009.
SPPN-E-09-408.

Doctor
Wilfredo Navarro Moreira
Primer Secretaría
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Primer Secretario:

Adjunto a la presente le remito por orientaciones del Presidente de la República, Comandante Daniel Ortega Saavedra, “Iniciativa de Decreto de Aprobación del Contrato de Préstamo No. 2253/BL-NI suscrito el 3 de diciembre del año 2009, entre la República de Nicaragua y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID)”, para financiar el “Programa de Apoyo a la Mejora de la Gestión Fiscal y Reforma del Gasto Social II”.

Esta iniciativa se introduce con Trámite de Urgencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 141 párrafo quinto de la Constitución Política de Nicaragua y el artículo 93 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de Nicaragua. Arto. 93 de la Ley 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo.

Adjunto documentación complementaria, de acuerdo con la ley.


Sin más a que referirme, le saludo fraternalmente.

Paul Oquist Kelley
Secretaría Privada para Políticas Nacionales.


Managua, 3 de Diciembre del año 2009.

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Compañero Presidente:

De conformidad con lo establecido en el numeral 12 del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, artículo 89 párrafo 5to., numeral 3) y artículo 91, ambos de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, te remito la Iniciativa de Decreto de “Aprobación del Contrato de Préstamo No. 2253/BL-NI suscrito el 3 de diciembre del año 2009, entre la República de Nicaragua y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID)”, para financiar el “Programa de Apoyo a la Mejora de la Gestión Fiscal y Reforma del Gasto Social II”.

Esta iniciativa se introduce con Trámite de Urgencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 141 párrafo quinto de la Constitución Política de Nicaragua y el artículo 93 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de Nicaragua. Art. 93 de la Ley 606, Ley orgánica del Poder Legislativo.

Adjunto documentación complementaria, de acuerdo con la ley.


Sin más a que referirme, te saludo fraternalmente.

Daniel Ortega Saavedra.
Presidente de la República de Nicaragua.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho

EL PROGRAMA:

El Gobierno de la República de Nicaragua ha solicitado al Banco Interamericano de Desarrollo (BID), apoyar la ejecución de un programa de reforma de políticas para mejorar la gestión fiscal y social, a través de un aumento en la eficiencia y transparencia, tanto de la recaudación como del gasto, a fin de contribuir al crecimiento económico sostenido y a la reducción de la pobreza. Lo anterior, a través de una secuencia de tres operaciones de rápido desembolso, siendo la presente la segunda operación, apoyando acciones en las siguientes áreas:
El Contrato de Préstamo:
Para la segunda operación de financiamiento del Programa, el 3 de diciembre 2009 la República de Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda Y Crédito Público, y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) han firmado el Contrato de Préstamo No. 2253/BL-NI por US$40.5 millones, cuyos fondos serán desembolsados mediante un sólo tramo, sujeto a que se cumpla con las condiciones previas estipuladas en los artículos 4.01 y 4.03 de las Normas Generales del Banco, y con las siguientes condiciones especiales. Asimismo, que en adición al cumplimiento de las condiciones especiales previas estipuladas arriba, la República de Nicaragua presente a satisfacción del Banco lo siguiente:
Organismo Ejecutor:

La ejecución del Programa y la utilización de los recursos del financiamiento del Banco serán llevadas a cabo por el Prestatario, por intermedio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP).

Fuentes y Condiciones Financieras: Bajo estas condiciones al préstamo contratado con el BID tiene una concesionalidad del 54.95% aproximadamente, calculada a la fecha de firma del contrato y está en armonía con los Lineamientos de la Política de Endeudamiento Público del año 2009, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 154 del 12 de agosto del año 2008, con los objetivos propuestos en La Estrategia Nacional de Deuda Pública 2008-2011, publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 115 del 18 de junio del año 2008 y con lo establecido en la Ley No. 477, Ley General de Deuda Pública y su Reglamento, Arto. 50, numeral 3.
FUNDAMENTACIÓN


Por lo antes expuesto, y con fundamento en el numeral 12) del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, artículo 89 párrafo 5to. Numeral 3) y artículo 91, ambos de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 26 del 6 de febrero del año 2007, someto a la consideración de la Asamblea Nacional, la “Iniciativa de Decreto de Aprobación del Contrato de Préstamo No. 2253/BL-NI suscrito el 3 de diciembre del año 2009, entre la República de Nicaragua y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID)”, para financiar el “Programa de Apoyo a la Mejora de la Gestión Fiscal y Reforma del Gasto Social II”.

La presente iniciativa se introduce con Trámite de Urgencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 141 párrafo quinto de la Constitución Política de Nicaragua y el artículo 93 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de Nicaragua.

Hasta aquí la Exposición de Motivos.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Pasamos a la discusión en lo general.

A votación en lo general.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

A los del sistema electrónico de votación, dice Nery Nelson Sánchez que no le marca, a Javier Vallejos tampoco.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

69 votos a favor, 13 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Decreto en lo general.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

Arto. 1 Se aprueba el Contrato de Préstamo No. 2253/BL-NI, suscrito el 3 de diciembre del año 2009, por la República de Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de cuarenta millones quinientos mil dólares netos de los Estados Unidos de América (US$ 40,500,000.00), para financiar el “Programa de Apoyo a la Mejora de la Gestión Fiscal y Reforma del Gasto Social II”, a ser ejecutado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP).

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 1.

A votación el artículo 1.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.

64 votos a favor, 18 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 1.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

Arto. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su Publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 2.

A votación el artículo 2.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

65 votos a favor, 18 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 2 y con él se aprueba el Contrato de Préstamo No. 2253/BL-NI entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la República de Nicaragua para financiar el “Programa de Apoyo a la Mejora de la Gestión Fiscal y Reforma del Gasto Social II”.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

Remitimos a los honorables diputados siempre en el Adendum No. 003, al Punto 6.6: DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO NO. 2244/BL-NI, SUSCRITO EL 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009, POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (MHCP)Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID).

Managua, 3 de Diciembre del año 2009.
SPPN-E-09-407.

Doctor
Wilfredo Navarro Moreira
Primer Secretaría
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Primer Secretario:

Por orientaciones del Presidente de la República, Comandante Daniel Ortega Saavedra, me permito remitirle Exposición de Motivos, Fundamentación y Texto de la “Iniciativa de Decreto Legislativo de Aprobación del Contrato de Préstamo No. 2244/BL-NI suscrito el 28 de Noviembre del año 2009, por la República de Nicaragua, Representada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID)”; para que conforme a su solicitud se le conceda trámite de urgencia.


Sin más a que referirme, le saludo fraternalmente.

Paul Oquist Kelley
Secretaría Privada para Políticas Nacionales.


Managua, 3 de Diciembre del año 2009.


Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Compañero Presidente:

Con la correspondiente Exposición de Motivos y Fundamentación, adjunto a la presente te remito la “Iniciativa de Decreto Legislativo de Aprobación del Contrato de Préstamo No. 2244/BL-NI suscrito el 28 de Noviembre del año 2009 por la República de Nicaragua, Representada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID)”, la cual solicito se le confiera el trámite de urgencia que autoriza el artículo 141 párrafo quinto de la Constitución Política de la República de Nicaragua y el artículo 93 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua,


Sin más a que referirme, te saludo fraternalmente.

Daniel Ortega Saavedra.
Presidente de la República de Nicaragua.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Compañero Presidente:

El Gobierno de la República de Nicaragua ha diseñado el “Programa de Apoyo al Comercio Exterior”, para lo cual el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), ha presentado su apoyo en otorgar un financiamiento con recursos concesionales, para llevar a cabo la ejecución de dicho programa.

El objetivo general del Programa es contribuir al aprovechamiento de las oportunidades comerciales y de inversión derivadas de los acuerdos comerciales en vigor y en negociación por Nicaragua. Específicamente en lo correspondiente a:
I. El Programa comprende las siguientes descripciones:

Para alcanzar el objetivo del Programa los recursos del financiamiento se utilizarán para la realización de las actividades comprendidas en cinco (5) componentes:

Componente 1.: Fomento a las exportaciones a internacionalización de PYMES (US$1,33 millones), en cuanto a:
Componentes 2.: Atracción de inversiones (US$1,28 millones), en cuanto a:

Componente 3.: Implantación del Sistema de Trazabilidad Bovina para la exportación (US$3,21 millones), en cuanto a:
Componente 4.: Fortalecimiento del Sistema Nacional de la Calidad para la Exportación (US$2,17 millones), en cuanto a: Componente 5.: Fortalecimiento de la administración de acuerdos comerciales del MIFIC (US$0,66 millones), en cuanto a:
II. Localización:

El proyecto se desarrollará en los Departamentos de Chontales, Boaco, Chinandega, Jinotega, León, Matagalpa, Estelí, Masaya, Managua, Granada, Carazo, RAAN, RAAS, Río San Juan y Nueva Segovia. III. Beneficiarios:

El Programa beneficiará a los sectores económicos, productivos y sociales del país MIPYMES (naturales y jurídicas).

Se estima que los beneficiarios directos serán de 4,500 hombres y mujeres partiendo de 300 PYMES con un promedio de 15 trabajadores de las ramas de agroindustrial, turismo, comercio y servicio; 900 hombres y mujeres de 60 grupos asociativos, partiendo de al menos 15 miembros por grupo asociativo.

Como beneficiarios indirectos 400 PYMES (6,000 hombres y mujeres) exportadores de las diferentes actividades económicas que podrán realizar trámites en línea para gozar de los beneficios que otorga la Ley No. 382 y su Reglamento de admisión temporal y la Ley de pesca y Acuicultura.

Con la política de inversiones, se beneficiará un estimado de 10,000 familias con generación de empleos directos e indirectos, producto de la inversión que se recepcionará en el país. Otro grupo de beneficiarios directos serán los pequeños y medianos productores (as) ganaderos en edades de 30 a 60 años que poseen fincas ganaderas, estimándose atender al menos 40,000 fincas ganaderas del área de influencia del programa, correspondiente a 28,800 pequeños productores (as) ganaderos y 11,200 medianos productores (as) ganaderos.

IV. Costo y Financiamiento del Proyecto.

El costo estimado del Programa es el equivalente de diez millones de dólares netos de los Estados unidos de América (US$10,000.000.00).

Este financiamiento forma parte del programa operativo 2008-2011 con el BID y están compuestos por dos fuentes: fondo de Capital Ordinario y Fondos para Operaciones Especiales.

V. Organismo Ejecutor

El Organismo ejecutor del Proyecto será el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC). El Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR) actuará como organismo subejecutor del Componente II (Implementación del Sistema de Trazabilidad Bovina para la Exportación); y Pro Nicaragua, bajo la administración fiduciaria de MIFIC, ejecutará las actividades del Subcomponente 3 del Componente II (Atracción de Inversiones).

Para el financiamiento del “Programa de Apoyo al Comercio Exterior”, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) ha otorgado al Gobierno de la República de Nicaragua un préstamo por un monto de Diez Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$10,000,000.00).

Una vez que el contrato de préstamo haya entrado en vigencia, los intereses se pagarán en cuotas semestralmente, consecutivas y, en lo posible, iguales en las fechas determinadas de la suscripción del presente contrato de préstamo.

Bajo estas condiciones el préstamo contratado con el BID tiene una concesionalidad del 54.95% aproximadamente, calculada a la fecha de firma del contrato y está en armonía con los Lineamientos de la Política de Endeudamiento Público del año 2009; publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 154 del 12 de agosto del año 2008, a los objetivos propuestos en La Estrategia Nacional de Deuda Pública 2008-2011, publicada en La Gaceta Diario Oficial, No. 115 del 18 de junio del año 2008 y a lo establecido en la Ley No. 477, “Ley General de Deuda Pública” y su Reglamento Arto. 50, numeral 3.
FUNDAMENTACIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, y con fundamento en el numeral 12) del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, se somete a la consideración de la honorable Asamblea Nacional, la solicitud de Aprobación del Contrato de Préstamo No. 2244/BL-NI suscrito el 28 de noviembre del año 2009, entre la República de Nicaragua y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID)”, para financiar el “Programa de Apoyo al Comercio Exterior

Asimismo conforme lo establecido en el artículo 93 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua y artículo 141 párrafo 5to. de la Constitución Política de Nicaragua, solicito se le conceda trámite de urgencia a la presente Iniciativa de Decreto Legislativo.


Hasta aquí la Exposición de Motivos y Fundamentación.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Decreto en lo general.

A votación el Decreto en lo general.

Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

65 votos a favor, 18 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Decreto en lo general.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

Arto. 1 Apruébese el Contrato de Préstamo No. 2244/BL-NI, suscrito el 28 de noviembre del año 2009, por la República de Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de diez millones de dólares netos de los Estados Unidos de América (US$10, 000,000.00) para financiar el “Programa de Apoyo al Comercio Exterior”, a ser ejecutado por el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC).

Hasta aquí el artículo 1.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 1.

A votación el artículo 1.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

61 votos a favor, 22 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 1.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

Arto. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 2.

A votación el artículo 2.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

62 votos a favor, 21 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 2 y con él se aprueba el Contrato de Préstamo No. 2244/BL-NI entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

Siempre en el Adendum No. 003, Punto 6.7: DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO NO. 2243/BL-NI, SUSCRITO EL 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009, POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (MHCP)Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID).

Managua, 3 de Diciembre del año 2009.
SPPN-E-09-406.

Doctor
Wilfredo Navarro Moreira
Primer Secretaría
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Primer Secretario:

Por orientaciones del Presidente de la República, Comandante Daniel Ortega Saavedra, me permito remitirle Exposición de Motivos, Fundamentación y Texto de la “Iniciativa de Decreto Legislativo de Aprobación del Contrato de Préstamo No. 2243/BL-NI suscrito el 28 de Noviembre del año 2009, por la República de Nicaragua, Representada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID)”; para que conforme a su solicitud se le conceda trámite de urgencia.

Sin más a que referirme, le saludo fraternalmente.
Paul Oquist Kelley
Secretaría Privada para Políticas Nacionales

Managua, 3 de Diciembre del año 2009.

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Compañero Presidente:

Con la correspondiente Exposición de Motivos y Fundamentación, adjunto a la presente te remito la “Iniciativa de Decreto Legislativo de Aprobación del Contrato de Préstamo No. 2243/BL-NI suscrito el 28 de Noviembre del año 2009 por la República de Nicaragua, Representada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID)”, la cual solicito se le confiera el trámite de urgencia que autoriza el artículo 141 párrafo quinto de la Constitución Política de la República de Nicaragua y el artículo 93 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua,


Sin más a que referirme, te saludo fraternalmente.

Daniel Ortega Saavedra
Presidente de la República de Nicaragua

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Compañero Presidente:

El Gobierno de la República de Nicaragua ha diseñado el “Programa de Drenaje Pluvial y Gestión de Desarrollo en la Subcuenca III, Managua”, para lo cual el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), ha presentado su apoyo en otorgar un financiamiento con recursos concesionales, para llevar a cabo la ejecución de dicho programa.

El objetivo del Programa es contribuir a la preservación y al desarrollo sostenible de la Subcuenca III de la Cuenca Sur del Lago Managua, mediante ejecución de obras de infraestructura y fortalecimiento de la capacidad de gestión ambiental de los Municipios de Nindirí, Ticuantepe, El Crucero y la Concepción.


I. Componentes del Programa:

II. Costo del Programa:
Costo y Financiamiento (en miles de dólares)

III. Organismo Ejecutor

El Organismo ejecutor del Programa será la Alcaldía de Managua (ALMA).

IV. Financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Para el financiamiento del “Programa de Drenaje Pluvial y Gestión de Desarrollo en la Subcuenca III, Managua”, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) ha otorgado al Gobierno de la República de Nicaragua un préstamo de Trece Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$13,000,000.00). Este financiamiento forma parte del programa operativo 2008-2011 con el BID y están compuestos por dos fuentes: Fondos de Capital Ordinario y Fondos para Operaciones Especiales.

Fuentes y Condiciones Financieras:
b) Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales (FOE): El monto de US$6,500.000.00 a cuarenta (40) años de plazo, incluye cuarenta (40) años de gracia, con una tasa de interés del 0.25% anual; comisión de crédito N/A.
Una vez que el contrato de préstamo haya entrado en vigencia, los intereses se pagarán en cuotas semestralmente, consecutivas y, en lo posible, iguales en las fechas determinadas de la suscripción del presente contrato de préstamo.

Bajo estas condiciones el préstamo contratado con el BID tiene una concesionalidad del 54.95% aproximadamente, calculada a la fecha de firma del contrato y está en armonía con los Lineamientos de la Política de Endeudamiento Público del año 2009; publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 154 del 12 de agosto del año 2008, a los objetivos propuestos en La Estrategia Nacional de Deuda Pública 2008-2011, publicada en La Gaceta Diario Oficial, No. 115 del 18 de junio del año 2008 y a lo establecido en la Ley No. 477, “Ley General de Deuda Pública” y su Reglamento Arto. 50, numeral 3.
FUNDAMENTACIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, y con fundamento en el numeral 12) del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, se somete a la consideración de la Honorable Asamblea Nacional, la solicitud de Aprobación del Contrato de Préstamo No. 2243/BL-NI suscrito el 28 de noviembre del año 2009, entre la República de Nicaragua y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para financiar el “Programa de Drenaje Pluvial y Gestión de Desarrollo en la Subcuenca III, Managua”.

Asimismo conforme lo establecido en el artículo 93 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua y artículo 141 párrafo 5to. de la Constitución Política de Nicaragua, solicito se le conceda trámite de urgencia a la presente Iniciativa de Decreto Legislativo.


Hasta aquí la Exposición de Motivos y Fundamentación.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión en lo general el Decreto de préstamo.

A votación en lo general.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

59 votos a favor, 25 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Decreto en lo general.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

Arto. 1 Apruébese el Contrato de Préstamo No. 2243/BL-Ni, suscrito el 28 de noviembre del año 2009, por la República de Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de trece millones de dólares netos de los Estados Unidos de América (US$13,000,000.00), para financiar el “Programa de Drenaje Pluvial y Gestión de Desarrollo en la Subcuenca III, Managua”, a ser ejecutado por la Alcaldía de Managua (ALMA).

Hasta aquí el artículo 1.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 1.

A votación el artículo 1.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

60 votos a favor, 24 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 1.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

Arto. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 2.

A votación el artículo 2.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

54 votos a favor, 30 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 2 y con él se aprueba el Contrato de Préstamo No. 2243/BL-NI entre el Banco Interamericano de Desarrollo y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

Honorables diputados, siempre en el Adendum No. 003, Punto 6.8: DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 2203/BL-NI, SUSCRITO EL 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (MHCP) Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID).
Managua, 3 de diciembre de 2009.
Doctor
Wilfredo Navarro Moreira
Primera Secretaría
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Primer Secretario:

Por orientaciones del Presidente de la República, Comandante Daniel Ortega Saavedra, me permito remitirle Exposición de Motivos, Fundamentación y Texto de la “Iniciativa de Decreto de Aprobación del Contrato de Préstamo No. 2203/BL-NI, suscrito el 28 de noviembre del año 2009 por la República de Nicaragua, representada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de Veinte Millones de Dólares Netos de los Estados Unidos de América (US$20,000,000.00), para financiar el “Programa Global de Crédito Multisectorial”, a ser ejecutado por la Financiera Nicaragüense de Inversiones (FNI)”, para que conforme a su solicitud y en base al artículo 141 párrafo quinto de la Constitución Política y 93 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo, se le conceda trámite de urgencia a la presente Iniciativa.


Sin más a que referirme, le saludo fraternalmente.

Paul Oquist Kelley
Secretario Privado para Políticas Nacionales

Managua, 3 de diciembre de 2009.

Compañero
René Núñez Téllez
Presidente Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Compañero Presidente:

Con la correspondiente Exposición de Motivos y Fundamentación, adjunto a la presente te remito “Iniciativa de Decreto de Aprobación del Contrato de Préstamo No. 2203/BL-NI, suscrito el 28 de noviembre del año 2009 por la República de Nicaragua, representada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de Veinte Millones de Dólares Netos de los Estados Unidos de América (US$20,000,000.00), para financiar el “Programa Global de Crédito Multisectorial”, a ser ejecutado por la Financiera Nicaragüense de Inversiones (FNI)”. Asimismo, en base al artículo 141 párrafo quinto de la Constitución Política y 93 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo, te solicito se le conceda trámite de urgencia a la presente Iniciativa.


Sin más a que referirme, te saludo fraternalmente.

Daniel Ortega Saavedra
Presidente de la República de Nicaragua

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente Asamblea Nacional
Su Despacho.
I. Aspectos relevantes del Programa y Objetivo.

El Gobierno de la República de Nicaragua ha diseñado el “Programa Global de Crédito Multisectorial”, para lo cual el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), ha presentado su apoyo en otorgar un financiamiento con recursos concesionales, para llevar a cabo la ejecución de dicho programa.

El Programa tiene como objetivo general apoyar el Sistema Productivo de Nicaragua, a través de la oferta de crédito de mediano y largo plazo. Específicamente poner a la disposición del sistema financiero de Nicaragua financiamiento de mediano y largo plazo, para que este pueda aportar los correspondientes recursos crediticios al sector productivo.

Descripción del Programa.

El programa contempla la transferencia de recursos a Instituciones Financieras Intermediarias (IFI) reguladas por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SIBOIF) e Instituciones Micro financieras no bancarias (IMF) no reguladas por la SIBOIF pero debidamente establecidas en la República de Nicaragua y autorizadas para realizar actividades financieras, que cumplan con los criterios de elegibilidad establecidos en el Reglamento de Crédito del Programa (RCP).

Las IFI e IMF financiarán, en la forma de sub-préstamos, proyectos elegibles presentados por los sub-prestatarios. Los recursos del Programa podrán financiar: (i) la adquisición de activos fijos; (ii) la ampliación de la base de capital de trabajo asociada con la ampliación, reconversión o modernización productiva; (iii) la contratación de servicios técnicos y gerenciales de apoyo a las inversiones de activos fijos, incluyendo estudios de preinversión y de impacto ambiental; y (iv) exportaciones.

Serán elegibles para participar del Programa como sub-prestatarios personas naturales o jurídicas (micro, pequeñas y medianas empresas) privadas establecidas en la República de Nicaragua que realicen actividades de producción, comercio o prestación de servicios como parte de la cadena productiva en cualquier sector económico excepto las actividades enumeradas en la Cláusulas 4.01 de las Estipulaciones Especiales del Contrato.

Con este financiamiento se pretende beneficiar a 25,000 personas aproximadamente que tengan acceso al crédito.

Costo del Programa.

El costo estimado del Programa es el equivalente de veinte millones de dólares (US$20,000,000.00)

Organismo Ejecutor

La ejecución de Programa y la utilización de los recursos del financiamiento del Banco serán llevadas a cabo en su totalidad por el Prestatario por intermedio de la Financiera Nicaragüense de Inversiones (FNI).

II. Financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

Para el financiamiento del “Programa Global de Crédito Multisectorial”, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) ha otorgado al Gobierno de la República de Nicaragua un préstamo por un monto de Veinte Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$20,000,000.00).

Estos recursos están compuestos por una mezcla de condiciones financieras con Fondos de Capital Ordinario y Fondos para Operaciones Especiales.

Fuentes y Condiciones Financieras:

Las Condiciones Financieras están integradas de la siguiente manera:

a) Financiamiento del Capital Ordinario (CO): El monto de US$10,000,000.00, a treinta (30) años de plazo, incluyendo seis (6) años de gracia, con una Tasa de interés Basada en LIBOR para cada trimestre, más el margen de costo calculado del Capital Ordinario vigente en la Fecha de Determinación para cada trimestre expresado en términos de un porcentaje anual; Comisión de Crédito establecida por el Banco periódicamente, conforme su revisión de cargos financieros; Inspección y Vigilancia N/A; el plazo para finalizar los desembolsos será de cinco (5) años contado a partir de la fecha de vigencia del contrato de préstamo.

b) Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales (FOE): El monto de US$10,000,000.00, a cuarenta (40) años de plazo, incluye cuarenta (40) años de gracia, con una tasa de interés del 0.25% anual; Comisión de Crédito N/A, el plazo para finalizar los desembolsos será de cinco (5) años contado a partir de la fecha de vigencia del contrato de préstamo.

Una vez que el contrato haya entrado en vigencia, los Intereses se pagarán en cuotas semestralmente, consecutivas y, en lo posible, iguales en las fechas determinadas de la suscripción del contrato de préstamo.
FUNDAMENTACIÓN

Bajo estas condiciones el préstamo contratado con el BID tiene una concesionalidad del 54.95% aproximadamente, calculada a la fecha de firma del contrato y está en armonía con los Lineamientos de la Política de Endeudamiento Público del año 2009; publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 154 del 12 de agosto del año 2008, a los objetivos propuestos en la Estrategia de Nacional de Deuda Pública 2008-2011, publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 115 del 18 de junio del año 2008 y a lo establecido en la Ley No. 477 “Ley General de Deuda Pública” y su Reglamento Arto. 50, numeral 3.

Por lo antes expuesto, y con fundamento en el numeral 12) del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, artículo 89 párrafo 5to. numeral 3) y artículo 91, ambos de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 26 del 6 de febrero del año 2007, someto a la consideración de la Asamblea Nacional, la “Iniciativa de Decreto de Aprobación del Contrato de Préstamo No. 2203/BL-NI, suscrito el 28 de noviembre del año 2009 por la República de Nicaragua, representada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de Veinte Millones de Dólares Netos de los Estados Unidos de América (US$20,000,000.00), para financiar el “Programa Global de Crédito Multisectorial”, a ser ejecutado por la Financiera Nicaragüense de Inversiones (FNI). Asimismo, en base al artículo 141 párrafo quinto de la Constitución Política y 93 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo, solicito se le conceda trámite de urgencia a la presente Iniciativa.

Hasta aquí la Exposición de Motivos y Fundamentación. PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Decreto en lo general.

A votación el Decreto en lo general.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

57 votos a favor, 28 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Decreto en lo general.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

Arto. 1 Apruébese el Contrato de Préstamo No. 2203/BL-NI, suscrito el 28 de noviembre del año 2009, por la República de Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de veinte millones de dólares netos de los Estados Unidos de América (US$20,000,000.00), para financiar el “Programa Global de Crédito Multisectorial”, a ser ejecutado por la Financiera Nicaragüense de Inversiones (FNI).

Hasta aquí el artículo 1.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 1.

A votación el artículo 1.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

56 votos a favor, 29 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 1.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

Arto. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 2.

A votación el artículo 2.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

55 votos a favor, 30 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 2 y con él se aprueba el Contrato de Préstamo No. 2203/BL-NI, entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP).

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

Siempre en el Adendum No. 003, Punto 6.9: DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO NO. 2225/BL-NI, SUSCRITO EL 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009, POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (MHCP) Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID).
Managua, 3 de Diciembre del año 2009.

Doctor
Wilfredo Navarro Moreira
Primera Secretaría
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Primer Secretario:

Adjunto a la presente le remito por orientaciones del Presidente de la República, Comandante Daniel Ortega Saavedra, la Iniciativa de Decreto de “Aprobación del Contrato de Préstamo No. 2225/BL-NI suscrito el 28 de noviembre del año 2009, entre la República de Nicaragua y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID)”.

Esta iniciativa se introduce con Trámite de Urgencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 141 párrafo quinto de la Constitución Política de Nicaragua y el artículo 93 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de Nicaragua. Arto. 93 de la Ley 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo.

Adjunto documentación complementaria, de acuerdo con la ley.


Sin más a que referirme, le saludo fraternalmente.

Paúl Oquist Kelley
Secretario Privado para Políticas Nacionales

Managua, 3 de diciembre de 2009.

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Compañero Presidente:

De conformidad con lo establecido en el numeral 12 del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, artículo 89 párrafo 5to., numeral 3) y artículo 91, ambos de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, te remito la Iniciativa de Decreto de “Aprobación del Contrato de Préstamo No. 2225/BL-NI suscrito el 28 de noviembre del año 2009, entre la República de Nicaragua y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID)”.

Esta iniciativa se introduce con Trámite de Urgencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 141 párrafo quinto de la Constitución Política de Nicaragua y el artículo 93 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de Nicaragua. Arto. 93 de la Ley 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo.

Adjunto documentación complementaria, de acuerdo con la ley.


Sin más a que referirme, te saludo fraternalmente.

Daniel Ortega Saavedra
Presidente de la República de Nicaragua

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho.

I. Aspectos relevantes del Programa:

El Gobierno de la República de Nicaragua ha diseñado el “Programa Suplementario para la Infraestructura Vial para la Competitividad”, para lo cual el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), ha presentado su apoyo en otorgar un financiamiento con recursos concesionales, para llevar a cabo la ejecución de dicho programa.

El objetivo del financiamiento es apoyar la ejecución de un Programa que tiene como finalidad continuar apoyando la ejecución de las obras destinadas a mejorar las condiciones físicas de circulación y de seguridad en la red vial de Nicaragua, promoviendo la mejora de la integración física de las regiones involucradas y contribuyendo de esta manera al desarrollo económico y social sostenible del país.

Para este fin, específicamente, se proveerá financiamiento adicional para concluir obras civiles de rehabilitación, ampliación y pavimentación de vías previstas en los préstamos complementados identificados en el Preámbulo de las Estipulaciones Especiales de este Contrato. Adicionalmente, serán ampliadas las metas de rehabilitación de caminos productivos que constan del Préstamo 1599/SF-NI.

II. El Programa comprende las siguientes descripciones:

Para el logro del objetivo del Programa los recursos del financiamiento se utilizarán para la realización de las actividades comprendidas en los tres (3) componentes del Proyecto que se describen a continuación, con relación a cada uno de los Préstamos Complementados:

a) Inversiones / Actividades para el préstamo 1590/SF-NI. Los recursos asignados a este componente, equivalente a US$4.6 millones, financiarán las siguientes inversiones y/o actividades contempladas en el Préstamo 1530/SF-NI: (i) la finalización de las obras de El Viejo-Tonalá-Pto. Morazán y El Congo- Emp. Cosigüina; (ii) la complementación de los estudios de pre-inversión realizados con este préstamo para el proyecto Acoyapa- San Carlos – Frontera Costa Rica, en cuanto a ajuste de diseño del Tramo III y el estudio ambiental suplementario para las áreas protegidas de acuerdo a la nueva política del Banco sobre la materia; y (iii) el costo adicional de los servicios de supervisión para las obras que deben ser reiniciadas y/o finalizadas.

b) Inversiones/Actividades para el Préstamo 1599/SF-NI. Los recursos asignados a este componente, equivalente a US$19.2 millones, financiarán las siguientes inversiones y/o actividades contempladas en el Préstamo 1599/SF-NI: (i) la finalización de la ejecución de la etapa I de las obras de mejoras del sector Malpaisillo- San Isidro; (ii) la ejecución de la Etapa II de las obras de mejora del sector Malpaisillo- San Isidro; y (iii) la finalización de las obras de rehabilitación de caminos de grava (Grupos I, II, III). También se financiarán nuevos caminos productivos en los cuales se amplían las metas de rehabilitación del Préstamo 1599/SF-NI. Los caminos adicionales a seleccionar deberán cumplir con los criterios de elegibilidad que constan del inciso (ii) de la Cláusula 3.03 de las Estipulaciones Especiales de este Contrato.

c) Inversiones / Actividades para el Préstamo 1796-NI. Los recursos asignados a este componente, equivalente a US$19.7 millones, financiarán las siguientes inversiones y/o actividades contempladas en el Préstamo 1796/SF-NI: (i) el mejoramiento del tramo I (Emp. Lóvago- Pájaro Negro), tramo II (Pájaro Negro-San Carlos); y tramo III (La Argentina- Las Tablillas); y (ii) fortalecimiento institucional específicamente dirigido a reforzar las capacidades del Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI) para el proceso de selección y análisis de los caminos productivos que se adicionan como parte del segundo componente del Programa.

III. Costo del Programa:

El costo estimado del Programa es el equivalente a cuarenta y tres millones quinientos mil dólares (US$43,500,000.00), según el siguiente cuadro:
Costo Y Financiamiento (en USD millones)
PRÉSTAMO
BID
US$
GASTOS
Finan
US$
TOTAL
US$
Préstamo
1530/SF-NI
4,479,952
120,048
4,600,000
Préstamo
1599/SF-NI
18,719,808
480,192
19,200,000
Préstamo
1796/SF-NI
19,208,896
419,104
19,700,000
TOTAL
42,408,656
1,091,344
43,500,000

IV. Organismo Ejecutor:

El prestatario será la República de Nicaragua y el Organismo ejecutor del Proyecto será el Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI). El MTI actuará por intermedio de la Unidad Coordinadora de Proyectos BID (UCP), la cual depende de la Dirección General de Vialidad del MTI (DGV).

La UCP estará encargada de la relación operativa con el Banco y tendrá, dentro de sus responsabilidades, las siguientes: (i) la verificación y certificación de que las obras se cumplan con el respectivo presupuesto, (ii) la elaboración, revisión y no objeción a los estudios técnicos y financieros del Proyecto y a los pliegos de licitación, (iii) la coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de los desembolsos de los recursos del Financiamiento, (iv) el manejo de la cuenta bancaria especial donde serán depositados los recursos del Financiamiento, (v) el seguimiento diario de la ejecución del Proyecto, incluyendo su cumplimiento con el Plan de Gestión Ambiental y Social, (vi) la presentación del Banco de los informes de progreso y financieros del Proyecto, y (vii) la manutención de un sistema de control interno aceptable al Banco.

V. Financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo (BID):

Para el financiamiento del “Programa Suplementario para la Infraestructura Vial para la Competitividad”, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) ha otorgado al Gobierno de la República de Nicaragua un préstamo de US$43,500,000.00 (Cuarenta y Tres Millones Quinientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América).

Este financiamiento forma parte del programa operativo 2008-2011 con el BID y están compuesto por una mezcla de condiciones financieras de Capital Ordinario y Fondos para Operaciones Especiales.

Fuentes y Condiciones Financieras:

Las Condiciones Financieras están integradas de la siguiente manera:

Una vez que el presente contrato haya entrado en vigencia, los intereses se pagarán en cuotas semestralmente, consecutivas y, en lo posible, iguales en las fechas determinadas de la suscripción del presente contrato de préstamo.

Bajo estas condiciones el préstamo contratado con el BID tiene una concesionalidad del 54.95% aproximadamente, calculada a la fecha de firma del contrato de préstamo y está en armonía con los Lineamientos de La Política de Endeudamiento Público del año 2009, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 154 del 12 de agosto del año 2008, a los objetivos propuestos en la Estrategia de Nacional de Deuda Pública 2008-2011, publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 115 del 18 de junio del año 2008, y a lo establecido en la Ley No. 477, “Ley General de Deuda Pública” y su Reglamento, Arto. 50, numeral 3.
FUNDAMENTACIÓN:

Por lo antes expuesto, y con fundamento en el numeral 12 del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, artículo 89 párrafo 5to., numeral 3) y artículo 91, ambos de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 26 del 6 de febrero del año 2007, someto a la consideración de la Asamblea Nacional, la Iniciativa de Decreto de Aprobación del Contrato de Préstamo No. 2225/BL-NI suscrito el 28 de noviembre del año 2009, entre La República de Nicaragua y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID)”, para financiar el Programa Suplementario para la Infraestructura Vial para la Competitividad”.

La presente iniciativa se introduce con Trámite de Urgencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 141 párrafo quinto de la Constitución Política de Nicaragua y el artículo 93 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de Nicaragua.

Hasta aquí la Exposición de Motivos y Fundamentación.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Decreto en lo general.

A votación el Decreto en lo general.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

56 votos a favor, 27 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Decreto en lo general.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

Arto. 1 Se aprueba el Contrato de Préstamo No. 2225/BL-NI, suscrito el 28 de noviembre del año 2009, por la República de Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de cuarenta y tres millones quinientos mil dólares netos de los Estados Unidos de América (US$43,500,000.00), para financiar el “Programa Suplementario para la Infraestructura Vial para la Competitividad”, a ser ejecutado por el Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI).

Hasta aquí el artículo 1.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 1.

A votación el artículo 1.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

52 votos a favor, 32 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 1.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

Arto. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 2.

A votación el artículo 2.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

56 votos a favor, 28 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 2 y él se aprueba el Contrato de Préstamo No. 2225/BL-NI, entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la República de Nicaragua.

Se levanta la sesión y les recordamos que el día de mañana tenemos la sesión de cierre de la XXV Legislatura de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.

(Himno Nacional).

Managua, Nicaragua 2009.









































SESIÓN SOLEMNE DE CLAUSURA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CELEBRADA EL DÍA QUINCE DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009. (VIGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA).

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Para todos los invitados, diputados y diputadas, y todos los asistentes a esta Sesión Solemne de Clausura de la XXV Legislatura de la Asamblea Nacional, vamos a solicitarle a nuestro Primer Secretario que nos verifique el quórum.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Muy buenos días Presidente, hay quórum de ley para la celebración de esta Sesión Solemne de Clausura de la XXV Legislatura.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Se abre esta Sesión Solemne.

LICENCIADO EDUARDO LÓPEZ MEZA, MAESTRO DE CEREMONIA:

A continuación, escucharemos las notas de nuestro sagrado Himno Nacional, ejecutado por el Cuerpo de Música del Ejército de Nicaragua.

(Himno Nacional).

Señoras y señores, esta es la Sesión Solemne de Clausura de la Vigésima Quinta Legislatura (XXV) de la Asamblea Nacional. A continuación presentación del Informe Anual por el Ingeniero René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Buenos días para todos y todas las presentes, saludamos a nuestros invitados especiales al licenciado Jaime Morales Carazo, Vicepresidente de la República, a nuestra Junta Directiva de la Asamblea Nacional, al doctor Rafael Solís, Vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia, y a los magistrados de ese Poder Judicial que están aquí presentes, a los compañeros miembros del Consejo Supremo Electoral, a los honorables miembros del Gabinete de la República de Nicaragua, a los miembros de la Contraloría General de la República, al General del Ejército de Nicaragua, Omar Hallesleven Acevedo y a los Generales Julio César Avilés y Calderón Vindell, a la Comisionada Aminta Granera y a su equipo de trabajo, la Dirección Superior de la Policía Nacional, a los funcionarios y trabajadores del Poder Legislativo de Nicaragua, a los señores y señoras periodistas que hoy nos acompañan, y a todos nuestros invitados especiales.


Estamos hoy clausurando la Vigésima Quinta Legislatura de la Asamblea Nacional, que estuvo compuesta por cuatro sesiones ordinarias, con una duración de aproximadamente tres meses cada una. Nosotros procuramos hacerle un informe escrito más o menos pormenorizado para que ustedes con más tiempo y en mejor ocasión tengan la oportunidad de leerlo, analizarlo, revisarlo, e incluso hacernos sugerencias para el futuro.

Entonces, aquí vamos a hacer una síntesis muy apretada de lo principal de ese informe; diremos que en esta Vigésima Quinta Legislatura, aprobamos cuarenta y dos leyes, entre ellas varias leyes muy importantes como la Ley Especial para el Fomento de la Construcción de Vivienda y para el Acceso a la Vivienda de Interés Social; la Ley del Lenguaje de Señas Nicaragüense; la Ley de Reforma y Adiciones a la Ley del Banco de Fomento a la Producción (PRODUZCAMOS); la Ley de Fomento al Sector Lácteo y al Vaso de Leche Escolar; la Ley de Desarrollo de Zonas Costeras; la Ley de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional, lo mismo que la aprobación -un poco tardíamente por cierto- del Presupuesto de la República 2009, y sus dos reformas que se hicieron en este año.

Igualmente, aprobamos la Ley de Reforma a la Ley de Equidad Fiscal y el Presupuesto General de la República 2010. También se aprobaron trescientos setenta y cuatro Decretos de los cuales aproximadamente unos veinte decretos eran de préstamos que hacen un total 388.7 millones de dólares para el financiamiento a diversos programas de interés para el pueblo de Nicaragua, entre ellos proyectos para agua potable y alcantarillados; para el Fomento de las Micro, Pequeñas y Mediana Empresa; para Abastecimiento y Saneamiento de Agua Rural, para la Formación Profesional de los Trabajadores, en apoyo Productivo Agroalimentario, en apoyo al Sector Eléctrico, para el Desarrollo Vial de Nicaragua, el Proyecto para la Integración Fronteriza con Costa Rica y diversos Fondos de Apoyo Presupuestario y también para Crédito Multisectorial.

Se dieron ocho Resoluciones de la Asamblea Nacional y una Declaración de la Asamblea Nacional, e igualmente nueve Resoluciones de la Junta Directiva y una Declaración de Junta Directiva.

En el 2009 las Comisiones dictaminaron dieciocho iniciativas de ley y veinticuatro decretos, los cuales siguieron el trámite correspondiente.

A nivel administrativo, a lo interno de la Asamblea Nacional se elaboraron seis auditorías, que representan el 75% de las auditorías programadas.

Se aprobó un Presupuesto Operativo, que alcanzó aproximadamente 50 millones de córdobas, que fue ejecutado en la contratación y adquisición de bienes, servicios y obras que detallaremos más adelante.

Se estableció el Sistema de Planificación Institucional, dándose a conocer las líneas estratégicas de la Asamblea Nacional, que le permitirá a nuestro personal trabajar en base a planes de aquí hasta el 2012.

Se elaboraron además en este año siete manuales de organización y funciones correspondientes a la División de Informática, División de Adquisiciones, Dirección del Digesto Jurídico Nicaragüense, a la oficina de Asesoría Legal, a la División de Fortalecimiento Institucional, a la División de Acceso a la Información Pública y Participación Ciudadana y al Sistema Electrónico de Votación, manuales que van a entrar en vigencia a partir del 2010.
Con la donación otorgada por la República de China-Taiwán de cien mil dólares, se adquirieron ciento catorce equipos de computación, entregándose a diversas oficinas de la Junta Directiva, de las Comisiones y de las diferentes aéreas administrativas.

También se adquirieron doscientas licencias Lotus Notes Domino versión 8.5.1. por un monto de cuarenta mil dólares que permite restablecer los vínculos de búsqueda del sitio Web de la Asamblea Nacional.

Se depuraron las cuentas operativas correspondientes a años anteriores hasta en un 99% las cuales teníamos necesidad de sanear. Se realizó el ordenamiento de los archivos de los años 2008 y 2009 en un 100%, lo mismo que todos los documentos contables y financieros.

Se garantizaron todos los beneficios sociales de los trabajadores contemplados en el Convenio Colectivo, lo que corresponde a un monto aproximado de 7.5 millones de córdobas, que incluye: canasta básica mensual, donaciones, reembolso de medicinas, lentes, odontología, atención de farmacia, exámenes de laboratorio, etc.

Además, se instaló el Sistema de Información del Servicio Civil (SISEC) que actualiza y ordena la información sobre datos personales laborales, académicos, lo mismo que le da seguimiento al cumplimiento de normativas, resoluciones administrativas y recomendaciones de la Contraloría, tanto para trámites de pagos de viáticos, horas extras, los reembolsos y los préstamos.

Se firmó además convenio con el Instituto de Seguridad Social Y Desarrollo Humano (ISSDHU) que ofrece a los trabajadores financiamiento con una baja tasa de interés.

Se firmaron convenios con la Universidad de Ciencias Comerciales y la Universidad Central de Nicaragua para profesionalizar al personal, incluyendo el bachillerato técnico.

Se dio continuidad al Programa de Modernización de la Asamblea Nacional, avanzando en la remodelación de la infraestructura física del Edificio Bamer, mantenimiento de este Edificio Principal, y del Edificio de las Comisiones.

Se rehabilitaron los ascensores de pasajeros y carga del Edificio Bamer, se electrificaron los pisos 11 al 16 y se rehabilitaron los pisos del 12 al 15; rehabilitación que incluye agua potable, cielo falso, aire acondicionado, piso de cerámica, pintura, etc., todo esto en el Edificio Bamer que por cierto a partir de la aprobación de la Ley que Declara Patrimonio Histórico esta zona, se llama “Edificio Benjamín Zeledón”.

También se rehabilitaron las covachas del puesto de mando del equipo y de seguridad interna de la Asamblea Nacional, y se está realizando más bien el proyecto de la Avenida peatonal Augusto C. Sandino, en la parte que le corresponde a la Asamblea Nacional.

La Dirección de Prensa continúo impulsando y mejorando el Canal Parlamentario, trasmitiendo tanto sesiones ordinarias como especiales, sesiones solemnes, lo mismo que el trabajo de las comisiones y otras actividades especiales. Se trasmitieron ciento cuarenta y ocho espacios informativos, ciento dieciséis noticieros, y cuarenta y nueve programas “Desde el Parlamento” y “Debate Parlamentario”. Se atendieron quinientos cinco coberturas para actividades de la Junta Directiva, Comisiones, Bancadas Parlamentarias, FOPREL, etc.

En el ámbito de la asistencia técnica para el fortalecimiento institucional, la Comisión de Modernización en conjunto con las agencias de Naciones Unidas trabajaron en los siguientes aspectos:

Se presentó el Plan de Trabajo 2009-2012 para todo el personal de la Asamblea Nacional. Se contrató el Servicio de Consultoría, para otorgar asistencia técnica y contribuir al fortalecimiento de las áreas de la Unidad Técnica de Género, y la preparación de seminarios tanto a diputados y diputadas como funcionarios, para que las leyes tengan también concepto de género.

Entre los logros de las comisiones parlamentarias destacamos los siguientes:

Se inició la capacitación continua dirigida a los secretarios legislativos, asesores parlamentarios. Se otorgó beca completa a cuatro secretarios legislativos de diferentes comisiones para Post-grado en Derecho Constitucional con mención en Derechos Humanos.

En el Digesto Jurídico Nicaragüense, realizamos en los meses de marzo a mayo, acuerdo con la UNAN- LEÓN, UNAN – Managua, la UCA, la Procuraduría General de la República, Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, el Archivo Histórico Diocesano de León, la Corte Suprema de Justicia para garantizar el acceso de los miembros del Digesto en los archivos y registros de estas instituciones.

En el Seguimiento al Gasto Público, se realizaron doce informes mensuales que advierten oportunamente sobre los resultados de la ejecución, el ingreso, el gasto y el comportamiento de la cooperación externa a nivel institucional y municipal del Presupuesto 2009.

Además firmamos convenios de apoyo con el PNUD y con la FAO con el objeto de garantizarle apoyo técnico, información y financiamiento a todas aquellas comisiones que tengan que ver con los Objetivos de Desarrollo del Milenio y todo aquello que tenga que ver con la Soberanía y la Seguridad Alimentaria y Nutricional, y por lo demás, convenios particulares entre la OPS y la Comisión de Salud, el Fondo de Población de Naciones Unidas y la Comisión de Población y la FAO y la Comisión de la Mujer, Educación, Población y Medio Ambiente.

Finalmente deseo también informarles a todos los diputados y las diputadas, también a nuestros invitados, que el próximo año 2010, la Asamblea Nacional va a estar celebrando el veinticinco aniversario de su fundación como Asamblea Nacional, como resultado de las primeras elecciones libres en Nicaragua en 1984, que eligieron a una Asamblea Constituyente con el mandato de elaborar una Constitución Política y luego continuar como Asamblea Legislativa Ordinaria. Con el propósito de celebrar este Veinticinco Aniversario, la Junta Directiva creó una Comisión Especial la cual ha estado trabajando un proyecto para mostrar cual sería el propósito y como luciría la Avenida Peatonal Sandino en el trozo que le corresponde a la Asamblea Nacional. Entonces, para enero del próximo año tenemos previsto inaugurar este trozo de avenida partiendo del Monumento a los Generales en la banda este de la acera de la avenida, cerca de éste, veinte estampas representativas de la lucha del General Sandino, unas diez estampas iguales de la lucha del General Zeledón; cerca de veinte estampas, en la banda oeste de la avenida, de la vida y obra de Rubén Darío y en la misma banda oeste de la avenida unas diez estampas de la antigua Managua, de la Managua pre- terremoto con imágenes comparativas de lo que era Managua en ese entonces en el área central y como luce hoy. Y vamos a concluir aquí junto a este edifico que se llama 22 de enero, bajo los árboles de Laurel de la India colocando unas seis estampas de la masacre del 22 de enero.

Con esto quiero plantear, queremos darles un mensaje que con esfuerzo, con organización se puede hacer de una avenida que está abandonada, no solamente un centro de recreación, un centro de diversión para los managua, sino un centro que recoja parte de la historia de Nicaragua, un centro que ayude a enseñar a la juventud y a la niñez nicaragüense los valores que han hecho de esta patria, una patria fuerte, orgullosa, con dignidad y siempre dispuesta a luchar.

De modo que también al cerrar esta Vigésima Quinta Legislatura, los estamos invitando a todos ustedes para que en enero se hagan presentes y disfruten de este pedazo de historia de Nicaragua que les presentará la Asamblea Nacional en su veinticinco aniversario.

Muchas gracias.

LICENCIADO EDUARDO LÓPEZ MEZA, MAESTRO DE CEREMONIA:

Esta fue la presentación del Informe Anual por el ingeniero René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Se cierra esta Sesión Solemne de la Vigésima Quinta Legislatura (XXV) de la Asamblea Nacional.

LICENCIADO EDUARDO LÓPEZ MEZA, MAESTRO DE CEREMONIA:

Escucharemos a continuación las notas de nuestro sagrado Himno Nacional, ejecutado por el Cuerpo de Música del Ejército de Nicaragua.

(Himno Nacional).


Managua,Nicaragua 2011.