Salir Salir

Año Legislativo:XXI LEGISLATURA
Sesión:PRIMERA
Tomo No.6

Hide details for Contenido del TomoContenido del Tomo
(7 de Julio, 2005).
Managua, 11 de Mayo de 2005
MARCOS AURELIO SÁNCHEZ
PRIMER VICEPRESIDENTE
FIDEL MORENO BRIONES
PRIMER SECRETARIO
ROBERTO SÁNCHEZ TORREZ
GUILLERMO MONTENEGRO

Managua, 30 de Junio 2005.
DAVID CASTILLO

Managua, 30 de Junio del 2005.

EXPOSICION DE MOTIVOS


Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.


Estimado señor Presidente: Los suscritos Diputados ante la Asamblea Nacional, en base a lo establecido en el Artículo 141 de la Constitución Política de la República, presentamos ante Usted la presente Iniciativa denominada: “LEY DE ESTABILIDAD DEL SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA EN EL PAIS” la presente Iniciativa de ley esta fundamentada en que es obligación del Estado promover, facilitar y regular la prestación de los servicios públicos básicos, dentro de los cuales se encuentra la energía eléctrica, y que en la actualidad el sector de energía eléctrica del país esta enfrentando serios problemas en razón que los precios de los derivados del petróleo, en especial el Full Oil que se utiliza para generar energía eléctrica se han incrementado de manera considerable.

El aumento sostenido de los precios del combustible a nivel internacional hace que nuestra economía se vea seriamente afectada, y que es necesario que el Estado realice los esfuerzos necesarios para que el incremento de ese valor afecte lo menos posible a los usuarios de dichos servicios; así como proteger a los sectores más vulnerables de la población a fin de subsidiar el efecto de estos incrementos.

En general se debe de facilitar que la Intendencia de Energía tome una decisión alrededor de la revisión de la tarifa contando con medidas excepcionales y urgentes que garanticen una mínima estabilidad en la prestación del servicio público de energía Eléctrica.

Por todas las razones antes expuestas, los suscritos Diputados ante la Asamblea Nacional, solicitamos que la presente Iniciativa de Ley sea sometida a las consideraciones pertinentes y desde ya solicitamos a la honorable Junta Directiva que sea puesta a conocimiento del Plenario para su correspondiente trámite de formación de ley.

ROBERTO GONZÁLEZ
EDWIN CASTRO
DAVID CASTILLO

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

Envíese el siguiente proyecto de ley, a la Comisión de Energía, Comunicación y Transporte.

SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN:

En el Adendum 16, Punto II: PRESENTACION DE LEYES Y DECRETOS.

Punto 2.82: LEY DE PRIVATIZACION DE LA CORPORACION DE ZONAS FRANCAS.
16 de Mayo 2005.
ROBERTO RODRÍGUEZ OBANDO DIPUTADA DIPUTADO

ROBERTO RODRIGUEZ O.
DIPUTADO
Managua, 6 de Mayo del 2005.
DICTAMEN

Honorable Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Honorable Señor Presidente:

Los suscritos miembros de la Comisión del Exterior, nos reunimos para dictaminar sobre la aprobación del “CONVENIO SOBRE PROTECCION Y RESTITUCION DE BIENES CULTURALES ENTRE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y LA REPUBLICA DEL PERU”, el cual fue enviado por el Presidente de la República en Secretaría de la Asamblea Nacional, el 26 de Octubre del año 2004 y remitida a esta Comisión para su dictamen el 4 de Febrero del año 2005.

Este Convenio Bilateral entre Nicaragua y Perú fue suscrito por los Ministros de Relaciones Exteriores de ambos Gobiernos en la Ciudad de Lima, el 4 de Junio del año 2004.

Antecedentes de la Convención:

El Convenio sobre Protección y Restitución de Bienes Culturales entre nuestro país y Perú, motivo de nuestro Dictamen, tiene como antecedentes importantes Convenciones Multilaterales como: Convención de la UNESCO de 1970 sobre las medidas a adoptarse para prohibir e impedir la importación, exportación y transferencia ilícita de Bienes Culturales; la Convención de la UNESCO, sobre Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de 1972 y la Convención de San Salvador sobre Defensa del Patrimonio Arqueológico, Histórico y Artístico de las Naciones Americanas de 1976. Asimismo, la Convención de La Haya para la Protección de Bienes Culturales en caso de Conflictos Armados, su Reglamento sus Protocolos de 1954 y del año 2000 de los cuales Nicaragua es Estado Parte.

El presente Convenio que dictaminados se fundamenta en el artículo X del Convenio de Intercambio Cultural entre Nicaragua y Perú, el que fue suscrito en Managua el 28 de Junio de 1977.

Objetivos:

Los objetivos fundamentales de este Convenio que dictaminamos son prohibir e impedir por todos los medios de que disponen las Partes, el ingreso en sus respectivos territorios de Bienes Culturales provenientes de la otra Parte y que hayan sido materia de apropiación o exportación ilícitas.

Para los efectos del Convenio, se considerarán Bienes Culturales, los objetos que, por razones religiosas o profanas hayan sido expresamente designados por cada Parte como de importancia para la Arqueología, la Prehistoria, la Historia, la Literatura, el Arte o la Ciencia, cuyas categorías están enunciadas y enumeradas en el Convenio.

En el caso de objetos de arte y artefactos, se contemplan en el Convenio los de la época precolombina de ambas Partes y abarca elementos arquitectónicos, culturales, piezas de cerámica, metal textiles y otros vestigios de la actividad humana o fragmentos de éstos. En el caso de objeto de arte y artefactos religiosos, se incluyen además de los precolombinos, los de la época virreinal.

En cuanto a la historia, se incluyen la historia de las ciencias y las técnicas, la historia militar y la historia social.

También están incluidos los archivos oficiales de Gobierno, los Municipales, de acuerdo con la legislación de cada Parte o con una antigüedad superior de 50 años. Los sellos de correo, fiscales o análogos sueltos o en colecciones.

SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN:

Todos los bienes de interés artístico como cuadros, pinturas y dibujos hechas a mano, originales de arte estatuario, esculturas, grabadas, estampadas y litografías originales, archivos fotográficos, fonográficos y cinematográficos. Además, se enumeran el material etnológico y el patrimonio cultural subacuático.

El Convenio establece que se incluyen los bienes culturales y documentales de propiedad privada que cada Parte estime necesario por sus especiales características y que se encuentran debidamente registrados y catalogados por la respectiva autoridad cultural competente.

Se exceptúan únicamente y podrán ser aceptados en forma temporal, aquellos bienes culturales que cuentan con la respectiva autorización de los organismos competentes del país de origen y conforme a la legislación de cada Parte.

Aplicación del Convenio:

El Convenio establece el procedimiento a seguir en los casos de exportación e importación ilícita de Bienes Culturales, desde el momento en que la persona portadora del bien, sale del país de procedencia y/o en el momento de ingreso al país de arribo, si no presenta el respectivo permiso o constancia de exportación del bien el que deberá ser emitido por la autoridad competente del país de procedencia.

Los períodos de recuperación y devolución de bienes culturales especificados en el Convenio, deberán formalizarse por la vía diplomática. Los gastos inherentes a la recuperación y devolución serán sufragados por la Parte requirente.

Nicaragua cuenta con una Ley de Protección al Patrimonio Cultural de la Nación, la que fue publicada en La Gaceta, Diario Oficial del 2 de Diciembre de 1982, Decreto #1142. Esta Ley contempla los Bienes Culturales que se incluyen en el Convenio, así como las prohibiciones y la exportación ilícita de bienes culturales. Asimismo, la autoridad competente, que es la Dirección de Patrimonio y el Registro de Patrimonio Cultural del Instituto de Cultura.

Esta Ley, la que tiene más de 20 años de aplicarse, fortalece la aplicación de este Convenio Bilateral entre Nicaragua y Perú de Protección y Restitución de Bienes Culturales.

Dictamen de la Comisión:

Los suscritos miembros de la Comisión del Exterior, fundamentados en los artículos 138 inc. 12 y 182 de nuestra Constitución Política, en los artículos pertinentes del Estatuto General y Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE la aprobación del “CONVENIO SOBRE PROTECCION Y RESTITUCION DE BIENES CULTURALES ENTRE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y LA REPUBLICA DEL PERU”, el cual no se opone a nuestra Constitución Política, Leyes Constitucionales y Tratados Internacionales ratificados por Nicaragua. En consecuencia, sometemos a consideración del plenario de la Asamblea Nacional, el presente dictamen, el Decreto de aprobación y el texto del Convenio, los que adjuntamos y les solicitamos su aprobación.
Atentamente,

COMISION DEL EXTERIOR

ALFONSO ORTEGA URBINA
NOEL RAMIREZ SANCHEZ
NASSER SILVANY BAEZ
REV. GUILLERMO OSORNO
Managua, 22 de Junio de 2005.
ANA LAZO ÁLVAREZ
ALBA AZUCENA PALACIOS
Managua, 21 de junio del 2005.
EXPOSICION DE MOTIVOS


Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional.

Distinguido Señor Presidente:

Los suscritos Diputados ante la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, en ejercicio del derecho de Iniciativa de Ley establecido en el Arto. 140 inciso 1° de la Constitución Política de la República de Nicaragua, que literalmente dice: “Tienen iniciativa de Ley: “1) Cada uno de los Diputados de la Asamblea Nacional, quienes además gozan del Derecho de iniciativa de Decretos, Resoluciones y Declaraciones Legislativas” y regulado por el Arto. 32 del Estatuto General y del Arto. 83 del Reglamento Interno; ambos de la Asamblea Nacional, presentamos a consideración de los honorables colegas de este Poder Legislativo el presente Proyecto de Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 277 “Ley de Suministros de Hidrocarburos”, con el objeto de dar respuesta apropiada a las situaciones de emergencias que se han presentado con los derrames de hidrocarburos en distintas estaciones de servicios distribuidoras de combustibles (diesel – gasolina y otros) en distintas partes del país y eliminar la práctica ilícita y riesgosa de almacenaje y venta ilegal de Hidrocarburos.

En efecto la Ley No. 277 fue aprobada dentro de un espíritu facilitador de la Inversión Privada, con el propósito de que la actividad de importación y comercio de hidrocarburos se realizara con seguridad y a precios adecuados para nuestra economía; sin embargo, han incurrido derrames de estas sustancias ocasionando con ello daños a las propiedades de los vecinos, así como contaminación de las aguas subterráneas del sector donde están ubicadas. Se ha conocido que causa de estos accidentes han sido faltas graves y negligencias, en el diseño, y construcción y manejo de los tanques de almacenamiento de Hidrocarburos y las estaciones de servicio. También en el sector institucional se ha encontrado que no hay fiscalización de instalaciones privadas y esta actividad se realiza con gran riesgo para las personas y la naturaleza.

En los varios casos de los derrames ocurridos de los cuales hay constancia, se ha encontrado en ocasiones, que existe una falta de coordinación en las instancias públicas que tienen competencia sobre el tema y también con la negativa de empresas que por vacíos de la ley ponen obstáculos para remediar los efectos y resarcir los daños que han ocasionado estos derrames al medio ambiente, al recurso natural (agua) y a la salud de las personas.

Se hace necesario pues, realizar modificaciones y llenar algunos vacíos que contiene la citada Ley, a través de “Reformas y Adiciones a la Ley No. 277”, para dotar a los entes estatales correspondientes, de las herramientas necesarias para asegurar que disminuya los riesgos de estos derrames y si ocurriesen, asegurar la remediación de los daños ocasionados a las personas, sus propiedades y los sitios donde se construyen y operan tales depósitos y estaciones de servicio. También es el propósito precisar y hacer cumplir las responsabilidades de las empresas a quienes el Estado de licencia para prestar estos servicios. Otro objetivo con esta reforma de ley es determinar la participación clara de hasta donde llegan las funciones de la Dirección General de Hidrocarburos de la Intendencia de Energía, lo mismo que hasta dónde llegan las funciones de los demás entes estatales como MARENA, Intendencia de Energía, Procuraduría Ambiental, ENACAL, Alcaldía y cualquier otra institución que tenga competencia en esta materia.

Asimismo, se establecen regulaciones para prevenir, controlar y sancionar las prácticas ilegales de ventas de combustibles. Para tal efecto, se incluyen disposiciones que conllevan la eliminación de estos establecimientos que constituyen peligro para las personas y el medio ambiente.

Finalmente queremos expresar que las presentes Reformas y Adiciones, son producto de varias reuniones promovidas por la Comisión Especial de Asuntos Interinstitucionales, con MARENA, Centro Humboldt, Intendencia de Energía, INAA, ENACAL, Alcaldía de Managua, organizaciones cívicas, como organismos comunitarios y sociales.

Resulta pues, que esta propuesta es el resultado del consenso alcanzado por todos estos organismos estatales y de la sociedad civil, para hacerle frente a esta Emergencia Ambiental causada por la irresponsabilidad en el manejo de los Hidrocarburos y sus derivados.

Por tales razones y motivos, solicitamos a los Honorables Diputados de esta Asamblea Nacional, apoyen este Proyecto de Ley, tan necesario y vital para la población nicaragüense.


ING. AGUSTÍN JARQUÍN ANAYA
PRESIDENTE

LIC. MARÍA DOLORES ALEMÁN CARDENAL
PRIMERA SECRETARÍA
LIC. ELÍAS CHÉVEZ OBANDO
MIEMBRO
LIC. MARÍA EUGENIA SEQUEIRA B.
MIEMBRO
Managua, 9 de Marzo del 2005.

MARIA LYDIA MEJIA
GLADYS BAEZ
BENITA ARBIZU
Managua, 21 de Junio del 2005.

LEONEL PANTIN W.
Diputado
Managua, 8 de Marzo del 2005.
DICTAMEN

Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Honorable Señor Presidente:

Los suscritos miembros de la Comisión del Exterior, nos hemos reunido para dictaminar sobre la aprobación del “CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES ORGANICOS PERSISTENTES (COPs), Y SUS ANEXOS”, el que fue presentado por el Presidente de la República en Secretaría de la Asamblea Nacional, el día 20 de Enero del 2005 y remitido a esta Comisión para su dictamen el 7 de Marzo del mismo año, en consulta con la Comisión del Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Este importante Convenio sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes o Convenio de Estocolmo, fue suscrito por 107 Estados del Mundo, Miembros de la ONU, incluyendo Nicaragua, el 23 de Mayo del 2001, durante la Conferencia de Plenipotenciarios celebrada en Estocolmo.

Antecedentes del Convenio:

Desde el año 1998, el Consejo de Administración del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), inició un proceso de evaluación de 12 compuestos químicos órgano clorados, que por sus características de alta toxicidad, larga persistencia, gran movilidad en el globo terrestre y acumulación en los tejidos adiposos de los seres vivos, constituyen un serio problema de seguridad química y una grave amenaza a la salud y al medio ambiente. Nicaragua, desde el año 1998, representada por el Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales, se vinculó a las negociaciones para el establecimiento de un Acuerdo Internacional de acción para reducir el impacto de estos materiales tóxicos. En el año 2001, el 23 de Mayo se firma este Convenio por 107 Estados Parte, entre ellos Nicaragua.

Objetivos del Convenio:

El objetivo principal de este Convenio, es proteger la salud humana y el ambiente de los contaminantes orgánicos persistentes (COPs), los cuales están detallados en los seis Anexos de este Convenio.

Con este Convenio se espera lograr la eliminación de los contaminantes orgánicos persistentes, sobre todo, los 12 más nocivos, para lo que el Convenio establece medidas restrictivas en su producción, uso, importación y exportación.

Al eliminar estos contaminantes, el Convenio establece apoyar su reemplazo por alternativas más seguras, y se irán reduciendo poco a poco la utilización de los contaminantes orgánicos persistentes que se puedan seguir utilizando en algunos países y bajo circunstancias y medidas especiales y propiciará su reducción instando a los países desarrollados a dar asistencia técnica y financiera a los países en desarrollo que lo requieran a través de planes especiales contemplados en el Convenio.

También el Convenio contempla la inclusión de otros productos sustitutos, justificando sus motivos.

De igual manera, el Convenio contempla el intercambio de información entre las partes para lograr en un plazo determinado, la eliminación y reducción de las emisiones de Contaminantes Orgánicos Persistentes.

Vinculación con el ordenamiento jurídico:

Con nuestro ordenamiento jurídico interno, esta Convención está acorde con nuestra Constitución Política en el arto. 60 que establece: “Los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable. Es obligación del Estado la preservación, conservación y rescate del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales”.

El Convenio también armoniza con lo establecido en la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y su Reglamento.

En los aspectos más específicos, Nicaragua cuenta con la Ley #274, Ley básica para la Regulación y Control de Plaguicidas, sustancias tóxicas, peligrosas y otras similares, la que establece normas básicas para el control y regulación de plaguicidas y sustancias tóxicas. La Ley #168 “Ley que Prohíbe el Tráfico de Desechos Peligrosos y Sustancias Tóxicas”, establece normas para prevenir la contaminación del medio ambiente a través de la transportación, manipulación, almacenamiento y disposición de desechos peligrosos.

La Ley General de Salud, también es coadyuvante en la aplicación de este Convenio, en la implementación de normas de protección contra los peligros del uso de sustancias tóxicas peligrosas y ejerce control sanitario de los plaguicidas y tóxicos.

Así mismo, la Ley 290 de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, faculta al MARENA, MINSA y Ministerio del Trabajo, para la aplicación de esta Ley en las áreas de su competencia.

En cuanto al ordenamiento jurídico internacional, en sus considerandos, el Convenio establece que los Estados, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del Derecho Internacional, tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos con arreglo a sus políticas propias en materia de medio ambiente y desarrollo, así como la responsabilidad de velar porque las actividades que se realicen bajo su jurisdicción o control no causen daños al medio ambiente de otros Estados o de zonas situadas más allá de los límites de la jurisdicción nacional.

Nicaragua es Estado Parte de varios Convenios Internacionales sobre el Medio Ambiente, que abonan y favorecen un marco jurídico internacional para la aplicación de este Convenio.

Importancia del Convenio:

La ratificación por parte de Nicaragua de este Convenio, nos da la posibilidad de mejorar nuestro medio ambiente y salud humana, al ir eliminando y reduciendo estos tóxicos llamados contaminantes orgánicos persistentes, que se usan como plaguicidas y en la industria de nuestro país. El Convenio establece que los países en vías de desarrollo, tendrán la oportunidad de cooperación técnica y financiera, de parte de los países desarrollados que forman parte del Convenio, para ir eliminando y sustituyendo estos contaminantes, lo que será muy positivo para ser un país con un avance ambiental que lo haga más elegible para la inversión y el comercio internacional.

Es muy importante que el Convenio establece en su artículo 10, que los Estados Partes promoverán y facilitarán dentro de sus capacidades, la sensibilización de sus encargados de formular políticas y adoptar decisiones acerca de los contaminantes orgánicos persistentes. Asimismo, comunicar al público de toda la información disponible y la elaboración y aplicación de programas de formación y sensibilización del público, sobre todo, mujeres y niños, así como las personas menos instruidas, de estos contaminantes y los efectos para su salud y el medio ambiente y sus alternativas, incluida la posibilidad de hacer aportaciones a nivel nacional acerca de la aplicación del Convenio. Cada Estado Parte debe velar porque el público tenga acceso a la información permanente sobre las decisiones y políticas que se tomen en relación a los contaminantes orgánicos persistentes.

Dictamen de la Comisión:

Habiendo consultado este Dictamen con la Comisión del Medio Ambiente y Recursos Naturales, quienes manifestaron estar de acuerdo con el dictamen elaborado por la Comisión de Exterior y por todo lo antes expuesto, los suscritos miembros de la Comisión del Exterior, fundamentados en los artos. 138 inc. 12 y 182 de nuestra Constitución Política, en los artículos pertinentes del Estatuto General y Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE el “CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES ORGANICOS PERSISTENTES (COPs)” Y SUS ANEXOS”, el cual no se opone a nuestra Constitución Política y Leyes Constitucionales, así como a Convenios Internacionales ratificados por Nicaragua. En consecuencia, sometemos a consideración del plenario de la Asamblea Nacional, el presente dictamen, el Decreto de aprobación y el texto del Convenio, los que adjuntamos y les solicitamos su aprobación.

Atentamente,

COMISION DEL EXTERIOR


ALFONSO ORTEGA URBINA
NASSER SILVANY BAEZ
RUBEN GOMEZ SUAREZ
CARLOS NOGUERA PASTORA
María Auxiliadora Alemán
Primer Secretaria
Asamblea Nacional
(14 de julio del 2005)
Managua, 23 de Noviembre del 2004
LUIS BENAVIDES ROMERO
PRIMER VICEPRESIDENTE
EDWIN CASTRO RIVERA
PRIMER SECRETARIO
DAMISIS SIRIAS VARGAS
SEGUNDO SECRETARIO
NOEL PEREIRA MAJANO
MIEMBRO
ROBERTO JOSE GONZALEZ
MIEMBRO

DELIA ARELLANO SANDOVAL
MIEMBRO
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

A discusión el Dictamen de la Ley General de Registros Públicos en lo general.

Se abre la discusión

Diputado Gabriel Rivera Zeledón, tiene la palabra.

DIPUTADO GABRIEL RIVERA:

Gracias, Presidente.

Este proyecto de ley es de gran importancia para el país. Debemos recordar que tenemos una Ley de Registro Público de más de cien años, el cual está totalmente desfasado, con unos libros totalmente o parcialmente destruidos, que han servido para hacer una serie de maquinaciones que tal vez dieron origen a la quiebra de bancos. Esta Ley de Registro Público viene a crear un orden en el manejo de la propiedad, por cuanto va a actualizarse con las técnicas modernas. Indudablemente en esta ley, hay uno temas que serán de mucho debate en esta Asamblea, tal como podemos observar o plantear, que si el Registro sigue siendo declarativo o lo vamos a transformar en constitutivo.

Debemos recordar que actualmente el Registro es declarativo y únicamente en la inscripción de hipotecas es que se vuelve declarativo. Otro tema importante que nosotros actualmente observamos es que la promesa de venta como contrato es un contrato personal, y vamos a ver si en la aprobación de esta nueva ley, el Contrato de Promesa de Venta al inscribirse queda convertido en un Contrato de Derechos Reales. Otro tema que vamos a plantear y va a ser objeto de debate, es si vamos a seguir permitiendo la solicitud de los Títulos Supletorios, que también creo que se ha abusado mucho de ellos y vamos a ver cómo queda en esta Ley de Registro Público. De manera pues que esta ley debió de haber sido aprobada desde hace mucho tiempo, porque es una de las leyes más sensitivas en el ordenamiento de este país.

Por tal razón, como miembro de la Comisión de Justicia, estoy pidiendo a nuestros hermanos Diputados que le demos todo el apoyo y que no solamente el día de hoy tratemos de aprobarla en el ámbito general, sino que le demos seguimiento para que culminemos aprobándola en lo particular, y que en esta legislatura quede aprobada como Ley de Registro Público.

Gracias Presidente.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

Diputado Orlando José Tardencilla, tiene la palabra.

DIPUTADO ORLANDO TARDENCILLA:

Muchas gracias, señor Presidente.

Solamente quisiera complementar los argumentos planteados por mi colega Diputado Gabriel Rivera, en el sentido de confirmarle al Plenario que ésta es una de las leyes más consultadas que pueden haberse dado en los últimos dos o tres años. La Comisión de Justicia la conoció en proceso de dictamen durante dos años, y en uno de los años que me correspondió estar en esa Comisión, recuerdo haber sostenido reuniones con todos los Registradores del país y haber ido a los Registros de varios Departamentos, incluso en una de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe Nicaragüense, discutir con jueces este tema, analizar la problemática que se generaba por el nombramiento, destitución, transferencia, y observar las opiniones que los propios Registradores señalaban sobre el carácter expedito o no de los procesos regístrales.

Se mencionó abundantemente el tema de la promesa de venta, como muy bien lo señalaba el profesor y amigo Gabriel Rivera Zeledón, que siendo esta obligación -valga la redundancia- una obligación de naturaleza personal, detenía el tracto sucesivo que sobre un bien pudiere darse, esto cambiaba absolutamente la naturaleza de ese acto Registral; se vieron los temas de los cursos, las apelaciones que este proyecto aparentemente y muy bien lo logra el Dictamen, logra volver expedito el derecho que el ciudadano tiene frente a la negativa Registral por actos discrecionales del Registrador y demás.

Es verdad, lo que dice el Dictamen, y también lo que dice el Doctor Gabriel Rivera Zeledón, pero también hay que agregarle que a través de esta ley vamos apenas a empezar a cimentar las bases de la confianza en la institución Registral. Definitivamente, en las condiciones en que ha sido diagnosticado nuestro Registro, básicamente las conclusiones son que no ofrece la más mínima garantía. Los bancos dudan de las razones regístrales, y eso imposibilita el acceso a créditos de muchos nicaragüenses que demandan este recurso. Por eso estoy de acuerdo con la opinión de Gabriel, en el sentido de que esta ley debió haber sido discutida hace dos o tres años atrás; no obstante las circunstancias o las llamadas coyunturas políticas nos la ponen hasta este momento, pues hay que aprovechar y empujar la discusión hasta el final.

Sí quiero llamar la atención, si me lo permite el Plenario, en el debate en lo particular que se va a concitar, y es en la constitucionalidad de esta ley vinculada en todo su andamiaje administrativo subordinado a la Corte Suprema de Justicia. Cierto es que la Constitución, en el artículo 164, numeral 7, señala con absoluta claridad que es facultad de la Corte Suprema, nombrar o destituir a los Jueces, médicos Forenses, y Registradores Públicos, y no vuelve a mencionar en otro apartado constitucional el cómo se procedimentaliza todo el aparato administrativo que está vinculado al Registro.

Yo creo que el Dictamen y la ley nos aproximan bastante a la solución de estos vacíos que pudieran existir, y que vamos a darle constitucionalidad mediante esta ley al sistema registral, y por supuesto, ojalá logremos correctamente empezar a darle credibilidad al Registro. Yo soy de los que opinan que debe tener un carácter constitutivo el Registro, y en su momento daré mis consideraciones del caso. No solamente el carácter hipotecario debería de tener la naturaleza constitutiva, sino los otros elementos, para que se eleve la potencialidad, la eficacia del Registro como instrumento de seguridad institucional también en Nicaragua. Por supuesto que estoy respaldando plenamente el Dictamen que la Comisión nos presenta.

Saludo el esfuerzo que la Directiva hace, y espero que también ésta no sea una ley que quede aprobada en lo general, por que al final aprobar en lo general una ley, es no aprobar nada. En estos días de desaforaciones, celebraciones, convenciones, y declaraciones de candidaturas y demás, esta Asamblea necesita sacar esta Ley de Registro, porque es lo que necesita la población.

Muchas gracias, señor Presiente.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

Diputado Edwin Castro Rivera, tiene la palabra.

DIPUTADO EDWIN CASTRO:

Gracias, señor Presidente.

Para no repetir, hago mías las palabras de Gabriel y de Orlando, únicamente agregando que en el período de consultas, también hubo consultas internacionales y comparaciones internacionales. Por dos veces la Comisión viajó a El Salvador, que es de los países con Registros similares a los nuestros, con mayor avance y con mayor modernidad. Esto nos va a permitir además, ir avanzando en la modernización material del Registro que ya va por buen camino, comenzándose en Chinandega. Yo creo que esto nos debe urgir, a que esta ley no sólo la aprobemos hoy en lo general, sino que antes de que nos vayamos de receso legislativo, es decir, antes de que terminemos Julio, tengamos que tenerla aprobada en su totalidad.

Ese debe ser un reto nuestro, debe ser un reto de todas las bancadas, que yo creo que es factible lograrlo. Y por último, señor Presidente, yo quisiera que además de someterla a votación en lo general, sometiera a votación de que esta ley la viéramos por capítulos.

Muchísimas gracias.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

Diputado Maximino Rodríguez, tiene la palabra.

DIPUTADO MAXIMINO RODRIGUEZ:

Muchas gracias, Presidente.

La verdad es que el desorden que existe en la propiedad en Nicaragua, pasa por las anomalías que existen en el Registro de la Propiedad. De tal manera que creo que aunque siempre van a decir que los legisladores no hacemos nada en este país y especialmente la Asamblea, debemos tener esa responsabilidad con los nicaragüenses, de legislar y especialmente en una ley tan importante como ésta, que tiene que ver con todo el derecho de la propiedad del pueblo. Para esto yo quisiera pedirle, como es una ley que deberíamos de hacerla con todo el cuidado posible, que la aprobemos por artículos, y si es posible, que busquemos el punto que sea necesario para que sea aprobada en un tiempo no muy lejano, porque nosotros como legisladores conocemos el problema que existe en la propiedad.

El Gobierno ha dicho que necesita más de 90 millones de dólares para legalizar lo que es la tenencia de la propiedad, pero si no existe una legislación que permita regular los procedimientos y además meterle una camisa de fuerza a los registradores, que muchos son libres pensadores, va a ser bastante difícil, por eso quisiera que la discutamos por artículos, para que no cometamos errores y quede una ley, tal vez no perfecta, porque no existen leyes perfectas, sin embargo una ley que se adecúe a las necesidades que tienen los nicaragüenses y por supuesto los dueños de propiedad.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

Diputado Donald Lacayo Núñez, tiene la palabra

DIPUTADO DONALD LACAYO:

Muchas gracias, Presidente.

En lo personal estoy seguro que lo comparten mis distinguidos y queridos colegas de la Bancada Liberal, y por qué no decir los de la Bancada Sandinista.

Yo creo que ha sido oportuna la discusión de esta Ley de Registro Público, Presidente, porque es una ley que data desde 1904. Y por ser una ley importante para el país, y por ser una ley fundamental para los nicaragüenses, y por ser una ley que va a terminar probablemente con las piñatas en este país, y por ser una ley que va a terminar con los dobles, triples o múltiples registros de una sola propiedad, y porque es una ley que va a poner límites y va a poner coto a los abusos de los Registros Públicos, obviamente que le vamos a dar el apoyo.

Le vamos a dar el apoyo, no sólo desde la perspectiva de ser una ley importante para Nicaragua, sino que tuvimos la oportunidad cuando fui, Presidente de la Comisión de Justicia, de hacer aportes concretos y específicos a una ley que es trascendente para Nicaragua. Por ser una ley trascendente e importante para Nicaragua, yo creo, como el Diputado Rodríguez, que debe ser discutida por artículo por artículo. No debe ser bajo ninguna circunstancia una ley que se discuta atropellantemente, leer 10, ó 15 artículos de un capítulo y decir ¿están de acuerdo?, votemos; o no están de acuerdo, votar y seguir adelante.

Esta es una ley fundamental que le da seguridad jurídica a los inversionistas nacionales, que les va a dar seguridad jurídica a los inversionistas extranjeros, que va a mandar un mensaje en la dirección correcta y que va a ser una ley de trascendencia para Nicaragua. Así es que yo mociono también, y me adhiero a la moción del Diputado Rodríguez, de que la discutamos artículo por artículo. Así es que les pido a los honorables miembros de la Bancada Liberal, y a los Diputados del Frente Sandinista, que la aprobemos, así como a los otros miembros de las otras bancadas.

Gracias.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

Diputado Marco Aurelio Sánchez, tiene la palabra.

DIPUTADO MARCO AURELIO SANCHEZ:

Muchas gracias, señor Presidente.

Yo quería adherirme a esta ley, que creo que viene a simbolizar lo que es la propiedad. Desde que Rómulo puso una raya en su terreno y mató a Remo porque violó la propiedad, desde entonces el hemisferio occidental, su progreso y su desarrollo ha estado girando en torno a la propiedad. Aquí en Nicaragua hemos tenido demasiados problemas con la propiedad, y esta ley viene a dar la seguridad que todos necesitamos y a evitar que nos estemos matando por un tuco de tierra o por una propiedad urbana o por una casa, porque hemos visto cómo ha habido inscripciones tras inscripciones inválidas. En la Comisión de Probidad, tenemos un caso que se registra a nombre de dos personas la propiedad y ahora se están matando por ella.

Esto viene a darle seguridad al ciudadano nicaragüense, de que las leyes van a atenderse y van a ser válidas y se va a fortalecer el Estado de Derecho y a evitar que como Rómulo, mate a su hermano por la posesión de la propiedad. Así pues que yo alabo esta iniciativa, y en nombre también de la Bancada la respaldo, para que nosotros nos volvamos civilistas y pongamos el Estado de Derecho aquí en Nicaragua, porque el Estado de Derecho es el que nos va a dar el desarrollo en el país, es el que nos va a dar el progreso y es el que nos va a dar la seguridad de que en realidad el fruto de nuestro trabajo va a estar garantizado, porque el fruto de nuestro trabajo es hacer la propiedad, la propiedad honesta y la propiedad que se reivindica con el sudor de la frente por cada uno de nosotros.

Por eso apoyo esta iniciativa de ley, y les pido a todas las bancadas que aprobemos este proyecto que el país está demandando y el pueblo está necesitando.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

A votación el dictamen.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

63 votos a favor, 1 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Dictamen en lo general.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

Vamos a someter a votación, si la ley se discute y se aprueba por capítulos o por artículos. Los que estén de acuerdo que sea por capítulos, que voten en verde; y los que estén de acuerdo que sea por artículos, que voten en rojo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

36 votos para que sea por capítulos, 37 para que sea por artículos, 0 abstención. La ley se discute por artículos. SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
TITULO I

DEL SISTEMA NACIONAL DE REGISTROS

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES


Objeto de la Ley

Arto. 1 La presente Ley tiene por objeto regular la organización, régimen administrativo, funcionamiento y procedimiento de los Registros Públicos integrados en el Sistema Nacional de Registros Públicos.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

A discusión el artículo 1, Objeto de la Ley.

A votación el artículo 1.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

57 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Artículo 1.

SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:

Creación del Sistema Nacional de Registros.

Arto.2 Créase el Sistema Nacional de Registros, adscrito a la Corte Suprema de Justicia, el que podrá denominarse de forma abreviada SINARE, como una institución pública, con autonomía administrativa, funcional y financiera, personalidad jurídica, patrimonio propio y duración indefinida; con domicilio en la ciudad de Managua, pudiendo establecer delegaciones en las cabeceras de los Departamentos, de las Regiones Autónomas del Atlántico y municipios del país. PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

A discusión el artículo 2.

A votación el artículo 2.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.

62 votos a favor, 1 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 2.

SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:

Integración de los Registros Públicos.


Arto. 3 El Sistema Nacional de Registros estará integrado por:
Además, podrán integrar el SINARE otros Registros Públicos que se adscriban por disposición legal expresa. PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ: A discusión el artículo 3.

A votación el artículo 3.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

66 votos a favor,0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 3.

SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
Finalidad y objetivos del Sinare.

Arto. 4 El Sistema Nacional de Registros tiene como finalidad y objetivos:

a) Garantizar la seguridad jurídica registral en sus fases de procedimiento documental o material y publicitaria; b) Agilizar los procedimientos generales de inscripción y cualquier otro procedimiento nacional;

c) Unificar el procedimiento registral, dándole coherencia y unidad en el ámbito nacional; d) Facilitar a los usuarios los trámites de inscripción y de publicidad registral, mejorando las técnicas y modernizando los sistemas de inscripción;

e) Facilitar la concesión de créditos garantizados con bienes inmuebles o muebles, asegurando su recuperación y reduciendo el costo de las transacciones inmobiliarias, mobiliarias y mercantiles con la propia eficacia del sistema; f) Garantizar el funcionamiento e infraestructura técnica y operativa del sistema integrado de información de Registro y Catastro.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

A discusión el artículo 4.

A votación el artículo 4.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

68 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 4.

SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
Patrimonio del Sistema Nacional de Registros.

Arto. 5 El Patrimonio estará constituido por:
3. Los préstamos o donaciones que reciba.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

A discusión el artículo 5.

Diputado Donald Lacayo Núñez, tiene la palabra.

DIPUTADO DONALD LACAYO:

Gracias, Presidente.

Brevemente, y sólo para efectos de estilo, nada más.
El artículo 5 que estamos leyendo, en el inciso 1, dice: "Los bienes y derechos que posea el Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil", y deberá decir: "Los bienes y derechos que posean los Registros Públicos de la Propiedad Inmueble y Mercantil", porque estamos hablando de Registros Públicos, de todos los Registros. Nada más que tomen nota para efectos de redacción.

Gracias, Presidente.


PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

A votación el artículo 5.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

68 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 5.

SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:

TITULO II

DE LA ADMINISTRACION Y ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE REGISTROS.

CAPITULO I

DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION


Órganos de Administración:


Arto.6 Conforme la presente ley, son Órganos de Administración del Sistema Nacional de Registros, los siguientes:
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

A discusión el artículo 6.

A votación el artículo 6

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

68 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Artículo 6.

SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:

Facultades de la Corte Suprema de Justicia:


Arto. 7 Le corresponde a la Corte Suprema de Justicia en Pleno.


PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ.

A discusión el artículo 7.

Diputado Orlando José Tardencilla, tiene la palabra.


DIPUTADO ORLANDO TARDENCILLA:

Muchas gracias, Presidente.

Aquí es donde me quería detener, precisamente, para dejar sentada una opinión alrededor de la naturaleza constitucional de este artículo. En los procesos de discusión y consulta, surgieron algunas propuestas en el sentido de convertir esta instancia registral en algo autónomo de la Corte Suprema de Justicia. En razón, señalaban en aquel momento, que la Constitución sólo faculta a la Corte Suprema, de Justicia a nombrar al Registrador y punto, que es un acto personal, directo e individualizado de manera clara. No obstante, me argumentaban que ningún funcionario tiene más atribuciones que las leyes y la Constitución le confieran; pero en este caso concreto, efectivamente también la Corte Suprema de Justicia tiene las demás atribuciones que le confieren la Constitución y las leyes.

Como ahí hay aproximadamente 7 u 8 importantísimas atribuciones que no están contenidas expresamente en la Constitución, pero sí están contenidas en esta ley, es concomitante entonces con lo dispuesto en el 164, numeral 15, lo cual le da legitimidad, le da legalidad y constitucionalidad a esta facultad que de manera especial, específica y concreta, esta ley le otorga.

Con esto quiero dejar sentada la tesis de que efectivamente le corresponde a la Corte Suprema de Justicia por especialidad y por vínculo, en el nombramiento de sus principales titulares, estas facultades de dirección sobre los Registros Públicos y los demás aspectos administrativos.
Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

Diputado Agustín Jarquín Anaya, tiene la palabra.

DIPUTADO AGUSTIN JARQUIN:

Estaba comentando aquí con la colega Emilia Tórres, que precisamente este artículo sobre el alcance constitucional, más bien dejaba una inquietud, porque tengo la impresión de que esto roza con la Constitución, dado que le estamos dando algunas facultades a la Corte. Esa es la impresión, que más bien lo presento como una duda con los colegas, si no estamos dando aquí facultades que más bien son de carácter de una reforma constitucional. Entonces, en aras del trabajo que estamos realizando, señor Presidente y estimados colegas, era que expresaba esta inquietud sobre este artículo 7 de esta ley.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

A votación el artículo 7.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 7.

SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:

Comisión Especial de Registros:

Arto. 8 Los Registros Públicos adscritos al SINARE estarán dirigidos y administrados por una Comisión Especial de carácter permanente que al efecto deberá nombrar la Corte Suprema de Justicia, integrada por un mínimo de tres Magistrados.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

A discusión el artículo 8.

Diputado Donald Lacayo Núñez, tiene la palabra.

DIPUTADO DONALD LACAYO:

Gracias, Presidente.

Para hacer una moción a este artículo 8. sobre los Registros Públicos y que se leerá así:

“Los Registros Públicos adscritos al SINARE estarán dirigidos y administrados por una Comisión Especial de carácter permanente que al efecto deberá nombrar la Corte Suprema de Justicia, integrada por un mínimo de cuatro Magistrados”.

Presidente, paso la moción.

SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN:
Moción presentada por el Diputado Donald Lacayo. Esta moción es para el artículo 8, que sea reformado de la siguiente manera:

“Los Registros Públicos adscritos al SINARE estarán dirigidos y administrados por una Comisión Especial de carácter permanente que al efecto deberá nombrar la Corte Suprema de Justicia, integrada por un mínimo de cuatro Magistrados”.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

Vamos a someter a votación primero si se reforma o no el Artículo 8, y si se reforma, entonces introducimos después la moción de Lacayo Núñez.

A votación si se reforma el artículo 8.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

37 votos a favor de que se reforme el artículo, 31 votos en contra de reformar el artículo. Se reforma el artículo 8.

Ahora vamos a votar la propuesta de reforma del artículo 8, que contiene que en vez de que sean tres Magistrados, que sean cuatro.

A votación la moción presentada que reforma el artículo 8.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

63 votos a favor, 1 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción que reforma el artículo 8.

SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:

Facultades de la Comisión Especial de Registros:

Arto. 9 Son obligaciones y atribuciones de la Comisión Especial de Registros:

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

A discusión el artículo 9.

Diputado Carlos Gadea Avilés, tiene la palabra.

DIPUTADO CARLO GADEA:

Gracias, señor Presidente.

Tengo una moción en el Artículo 9, pero si me permite por favor un minuto, quiero llamar a la reflexión y protestar por el abuso, el mal comportamiento... ¿Cómo se le puede llamar? La mala educación, con que el Ministro Pedro Solórzano abandonó este sagrado recinto. Ya van dos veces que este Ministro nos irrespeta y parece ser que lo estamos tolerando. Este es un llamado a la reflexión, aquí no puede venir ningún Ministro, ningún funcionario del Ejecutivo, ni del Estado a irrespetar este lugar, este recinto sagrado.

Es un llamado a la reflexión para los Diputados, ya van dos veces que lo hace este señor, y en la interpelación que estamos solicitando, sería bueno que la Junta Directiva le haga saber, que en primer lugar no había terminado la Sesión, la parte de él, había un Diputado que estaba haciendo uso de la palabra y nos irrespetó a todos. Para que lo tomen en consideración cuando venga un funcionario público a este salón, tenemos que darle el verdadero lugar a esta Asamblea Nacional y no permitir que se sigan cometiendo estos abusos por parte de los funcionarios.

Y quiero presentar una moción en el artículo 9, para darle facultades a la Comisión Especial de Registros, y que sea la Comisión Especial de Registros la que nombre al personal subalterno de la Dirección Nacional de Registros y de las oficinas registrales; porque sí es un equipo, esta Comisión Especial del Registros, y no se lo dejamos solamente tal y como lo establece en el artículo 13, inciso k) al Director Nacional de Registros, quien es el que va a hacer los nombramientos.

Por eso la moción va en el sentido de que sea este equipo que conformará la Comisión Especial de Registros, la que nombre al personal subalterno. Para esto presento moción que dice: Agregar un inciso nuevo que es inciso “j) Nombrar el personal subalterno de la Dirección Nacional de Registros y las oficinas registrales”. Paso la moción.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

Diputado Donald Lacayo Núñez, tiene la palabra.

DIPUTADO DONALD LACAYO:
Presidente: Yo por prudencia ciertamente y por economía legislativa no quería intervenir en el tema que tocó mi querido colega y mi distinguido amigo. Pero ciertamente para que conste, ayer, Presidente, después de la intervención de este caballero, (entre comillas), cuando estuvo con los periodistas en una entrevista, dijo que nos invitaba a la famosa carrera del Ben-Hur, porque muchos de los que estamos aquí, iban a llevar el nombre de la carrera de caballos que él está organizando.

A mí me parece de lo más bajo, de lo más grosero, de lo más vulgar, de lo más jayán, de lo más irrespetuoso, de alguien que no tuvo la suerte ni la dicha de haber pisado aulas universitarias para venir a ofender a gente aquí.

Aunque tampoco es delito eso de no haber pisado aula universitaria, nos merecemos todo el respeto del mundo porque estamos en un foro electo por el pueblo y no hemos sido nombrados por el dedo de Enrique Bolaños, ni por el dedo mágico de nadie. Yo diría, Presidente, y lo dejo como moción concreta, que la Junta Directiva mande una protesta enérgica, por lo menos para que deje sentada la posición de la Asamblea Nacional con relación a un tema con estos insolentes que vienen aquí a presentarse a la Asamblea Nacional a insultar a los Diputados. De tal manera que yo, brevemente con ese tema y para no atrasar la discusión de la Ley de Registros Públicos, me solidarizo con el Diputado Carlos Gadea Avilés.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES MIRNA DEL ROSARIO ROSALES AGUILAR:

Diputado Edwin Castro, tiene la palabra.

Continuemos entonces con la ley.

¿Vas a hablar, Edwin?

DIPUTADO EDWIN CASTRO:

Creo que hay un error de buena intención.

La Comisión Especial de Registros está integrada por cuatro Magistrados de la Corte Suprema, que son los que nombran los Registradores, y así quedó establecido en la ley y en la Constitución, que ya lo leyó Tardencilla. Pero de eso, a decirles que nombren a todo el personal subalterno del Registro y oficinas registrales, yo creo que no es coherente con políticas administrativas, que sean los cuatro Magistrados los que estén nombrando a las secretarias, a las afanadoras, a los choferes, que son el personal subalterno y el de las oficinas registrales.

Yo creo que aquí hay un error interpretativo, Donald, y por eso esta moción debería revisarse, porque no es que estemos hablando de los Registradores, estamos hablando del personal subalterno de la Dirección Nacional del Registro, de las oficinas registrales, que es el subalterno de los Registradores. Entonces yo quisiera que Carlos retirara la moción para que pudiéramos avanzar, si es posible.

Gracias.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

Diputado Carlos Gadea, tiene la palabra.
DIPUTADO CARLOS GADEA:

Gracias, Presidente.

El artículo 7, inciso c) dice que le corresponde a la Corte Suprema de Justicia en pleno, nombrar y destituir a los Registradores Públicos. Por lo tanto, ni siquiera es la Comisión Especial. Retiro la moción.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

A votación el artículo 9.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

67 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 9.

SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:

Organización Dirección Nacional de Registros:

Arto. 10 La Dirección Nacional de Registros tendrá la organización interna que determine la Comisión Especial de Registros, y su domicilio será la capital de la República y estará formada por:

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

A votación el artículo 10.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

65 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 10.

SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:

Nombramiento del Director Nacional de Registros y Director Nacional de Registros Adjunto:

Arto. 11 El Director Nacional de Registros y el Director Nacional de Registros Adjunto, serán nombrados por la Corte Suprema en Pleno por un período de cinco años, pudiendo ser reelectos o removidos de su cargo según lo estipulado en el reglamento de la presente ley.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

A discusión el artículo 11.

A votación el artículo 11.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

67 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 11.

SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:

Requisitos del Director Nacional de Registros:

Arto. 12 Para ser Director Nacional de Registros se requiere:

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

A discusión el artículo 12.

Diputado Carlos Gadea Avilés, tiene la palabra.

DIPUTADO CARLOS GADEA:

Gracias, señor Presidente.

Solamente una aclaración a los miembros de la Comisión. Si en estos requisitos se contempla que el Registrador debe abstenerse de participar en actividades políticas. O tal y como se selecciona a un Juez, no debe pertenecer a ninguna directiva de organización política. A ver si la Comisión nos amplía si discutieron ese tema y si es así, podemos hacer una propuesta.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ.

Diputado Donald Lacayo Núñez, tiene la palabra.

DIPUTADO DONALD LACAYO:

Gracias, Presidente.

Sólo para mocionar en el inciso d) “Haber cumplido 35 años de edad”. Dejarlo así, esa es mi moción concreta:

A ver si por favor nos entendemos. El inciso dice: Haber cumplido 30 años de edad y no ser mayor de 65 años de edad al momento de su nombramiento. Por qué aquí nosotros en esta Asamblea vamos a estar discriminando gente que tenga 66 ó 67 años, que está en plena capacidad para ejercer derecho, para contraer obligaciones, para ser nombrado Director de Registro, y nosotros estamos diciendo aquí que no puede ser.

¿Por qué le estamos quitando el derecho a esta gente que tiene facultades mentales totalmente lúcidas y totalmente claras, y estamos diciendo... No, es que estoy viendo que están haciendo caras ahí a muchos Diputados que tienen derecho de estar diciendo que no. La verdad es que yo mantengo que hasta 35 años y que se suprima el resto del articulado. Para no atrasar sigamos leyendo, y si quiere Presidente que se aprueben los términos de la moción que estoy presentando, ahorita se la redacto.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

Diputado Maximino Rodríguez, tiene la palabra.

DIPUTADO MAXIMINO RODRIGUEZ:

Bueno, yo creo que habría que hacer una legislación para cada edad, para los que tienen 30, los que tienen 50, los que tienen 70, etc. Pero yo creo que se trata de hacer un balance con esta situación. Es con relación a la pregunta de Carlos. Eso está incluido como los judiciales, no pertenecen a directivas de partidos políticos. Entonces eso ya está contemplado, para aclaración de Carlos Gadea, que no son registradores miembros de directivas de partidos políticos; no son dirigentes activos de un partido político.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

Diputado Nasser Silwany, tiene la palabra.

DIPUTADO NASSER SILWANY:

Muchas gracias, señor Presidente.

Realmente que estoy de acuerdo con la moción que hace el Diputado Lacayo, en vista que habría una contradicción en el d), al haber cumplido 30 años de edad. Por lo general un profesional en este país sale a los 22 años, esa es la edad más o menos promedio, más 10 serían 32, y habla de 30 años. Entonces, que se corrija la 35, creo que es correcto.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

Diputado Edwin Castro Rivera, tiene la palabra.

DIPUTADO EDWIN CASTRO:

Yo voy a discrepar. Hay profesionales en Nicaragua que tienen 10 años de estar incorporados y tienen 30 años. Ahora, yo sí le pondría límite máxime de edad, sobre todo en un lugar complicado, problemático. La verdad es que en Nicaragua cuando te quemás con leche hasta la cuajada sopla, y ya nos hemos quemado por andar nombrando a gente de avanzada edad en puestos de responsabilidad. Yo no tengo mayor problema contra las capacidades de los señores de mayor edad, pero yo creo que hay que ponerle un límite sobre todo en el Registro. Podría ser discutible, yo creo que el estándar promedio en este país, te jubilás a los 60, hombré, 65 años es una buena edad.

¿Por qué? Porque no estamos hablando que te corren del trabajo cuando llegás a los 65, sino que no te van a nombrar si tenés más de 65, no comenzás la carrera de Registrador a más de 65, que son dos conceptos diferentes. Si vos estás ahí, sos un buen Registrador, no te querés jubilar y tenés más de 65, te quedás. Pero ¿vamos a nombrar a un Registrador de 67 años?, ¿de 70 años, que no ha estado en la carrera de Registrador? Yo llamo la atención, porque por andar con esas cosas, hoy estamos metidos en problemas en este país.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

Diputado Alfonso Ortega Urbina, tiene la palabra.

DIPUTADO ALFONSO ORTEGA:

Gracias, señor Presidente.

Solamente para apoyar la moción del Diputado Donald Lacayo, respecto a que sean 35 años de edad mínima para ser Registrador y que no se le ponga tope de 65 años, que pueda interpretarse el día de mañana como que ya no están hábiles a los 65 años para desempeñar el cargo de Registrador. Yo tengo 80 años, y me considero plenamente hábil para ser Registrador de la República de Nicaragua.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

Diputado Carlos Gadea, tiene la palabra.

DIPUTADO CARLOS GADEA:

Gracias, señor Presidente.

Es que el que se quema con leche hasta la cuajada sopla. No vaya a ser. En vista que la Comisión no dio respuesta a mi petición, voy a introducir una moción que sería un inciso nuevo, inciso g), que diga: “No deberá pertenecer a ninguna Junta Directiva de partido político”. Paso moción.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

Diputado Porfirio Castro Aráuz, tiene la palabra y con él cerramos.

DIPUTADO PORFIRIO CASTRO:

Gracias, Presidente.

Era para apoyar la posición de Donald Lacayo, que de 35 en adelante, para no excluir. Porque también hay jóvenes que también muchas veces ocupan el cargo y a veces les falta capacidad. También estoy de acuerdo con la posición de Carlos Gadea.

Gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

Entonces vamos a proceder a leer las mociones al artículo 12.

SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN:

El artículo 12 de la moción del Diputado Donald Lacayo, está redactada a como dice el Dictamen: “Haber cumplido 30 años de edad”.

En el mismo artículo 12, que se agregue un inciso, que sería el g): “No deberá pertenecer a ninguna Junta Directiva de partido político”. O sea, en ese artículo se agrega un nuevo inciso que sería el inciso g).

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

Entonces a votación la moción presentada donde se incluye un acápite g), indicando que no debe ser miembro directivo de partido político.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

64 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.

Ahora votaríamos el artículo 12, con la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

57 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 12, con la moción presentada.

Diputado José Castillo Osejo, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSE CASTILLO:

Gracias, señor Presidente.

Es sobre el mismo artículo, pues el inciso f) es un solemne disparate: “No ser militar en servicio activo o siéndolo, haber renunciado por lo menos doce meses antes de su nombramiento”. Qué es eso? Eso es lo que quería decir, señor Presidente, antes que votáramos. O sea que hay que cambiarlo. “No ser militar en servicio activo”. Y a está. Si no está activo no tiene por qué tener corta-pisas. O si es militar, que haya renunciado doce meses antes, pero no ponerlo activo y que renuncie a la vez. Es cuestión de estilo. Es que está de más.

SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:

Funciones del Director Nacional de Registros:

Arto. 13 Son funciones del Director Nacional de Registros:

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

A discusión el artículo 13.

Diputado Donald Lacayo Núñez, tiene la palabra.

DIPUTADO DONALD LACAYO:

Muchas gracias, Presidente.

Es que hay una gran contradicción en esto que se está discutiendo. Dice el artículo 13: “Son funciones del Director Nacional de Registros: a) Presentar a la Comisión Especial de Registros, el Presupuesto del Sistema Nacional de Registro SINARE”. El artículo 7 que aprobamos en el inciso d), dice: Le corresponde a la Corte Suprema de Justicia en Pleno, aprobar el Presupuesto del Sistema Nacional de Registros. Es decir, aquí estamos salteándonos una etapa que no le veo sentido para qué.

Si la Corte Suprema de Justicia va a aprobar el Presupuesto General de los Registros Públicos, ¿por qué va a presentar a la Comisión Especial de Registros Públicos el presupuesto al Sistema Nacional de Registros Públicos? Yo mociono para que se elimine ese artículo, y que quede en la forma clara a como está redactado el artículo 7. Le corresponde a la Corte Suprema de Justicia en Pleno, aprobar el Presupuesto del Sistema Nacional de Registros. Si es a la Corte Suprema a la que le corresponde, entonces vámonos con la Corte Suprema de Justicia.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

Diputado Edwin Castro, tiene la palabra.

DIPUTADO EDWIN CASTRO:

Es correcto, y no es contradictorio. Quien atiende al Registrador es una Comisión Especial de Registros integrada por cuatro Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Ese es el vínculo de la Corte Suprema con el Registrador, a él le presenta y la Comisión tendrá que llevarlo a Corte Plena. Es correcto administrativamente, Donald, porque es por Sala; ésta es una Sala de la Corte Suprema, es la encargada, la especializada de recoger todo lo del Registrador.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

A votación el artículo 13.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

65 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 13.

SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:

Del Director Nacional de Registros Adjunto:

Arto. 14 El Director Nacional de Registros Adjunto, el que sustituirá al Titular durante sus ausencias y deberá reunir los requisitos de nombramiento establecidos para éste. Además ejercerá las funciones que le asigne o delegue el Director Nacional de Registros.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

A discusión el artículo 14.

Diputado Lacayo Núñez, tiene la palabra.

DIPUTADO DONALD LACAYO:

Gracias, Presidente.

Yo no quiero estar interviniendo, porque no es mi estilo estar atrasando las cosas, sobre todo una ley que es importante. Pero ciertamente hay que hacer las aclaraciones necesarias para que todo salga un poco mejor. A este artículo 14, yo quisiera mocionarlo en los siguientes términos: El Subdirector, y digo Subdirector, porque si leemos el artículo 10, donde dice: “La Dirección Nacional de Registros tendrá la organización interna que determine la Comisión”, etc., etc. Y en el inciso b) dice: “Por el Director Nacional Adjunto o Subdirector”. De tal manera que las cosas hay que dejarlas un poco claras.

Moción al Arto. 14: “El Subdirector Nacional de Registros, el que sustituirá al Titular durante sus ausencias, con todas sus facultades”. Para que no pase aquí lo que está pasando en la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, que cuando don Omar Cabezas se va al extranjero, se lleva la Procuraduría, se lleva la oficina, se lleva los empleados, se lleva el presupuesto, se lleva el escritorio, se lleva todo como dice don Oscar Moncada. De tal manera que aquí vamos a ir dejando las cosas un poco claras, mi querido señor Presidente, debemos crear las condiciones necesarias para que el que va a ser subdirector de una oficina, se le dé el rango y la categoría que tiene ciertamente de subdirector.

Y no que cuando el director se va dice, aquí esta oficina se cierra y aquí no pasa nada, como tenemos el gran bochinche en la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, que además de gran bochinche, es una gran irresponsabilidad que se estén peleando estos señores, en una oficina que es delegataria de esta Asamblea Nacional y que sirve a los mejores intereses del pueblo nicaragüense y a los mejores intereses de los derechos humanos cuando son violados a los nicaragüenses, independientemente de quien sea.

Por eso, mi querido Presidente honorables Diputados, aprovecho brevemente este espacio para decir que en la Comisión de Derechos Humanos, como Presidente que soy de esa Comisión, he ordenado una investigación para ver qué es lo que está pasando en esa Procuraduría de Derechos Humanos, porque hasta a la Presidencia de esta Asamblea han llegado esos problemas. Y son problemas que, como yo lo decía ayer en mi intervención, además de públicos son notorios, que no necesitan demostración. Lo que se necesita es que haya un ordenamiento en esa Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos; de tal manera que dentro de ese espíritu patriótico estoy presentando esta moción, con el ruego y el pedimento que la aprobemos, y se leerá así:

“El Subdirector Nacional de Registros, el que sustituirá al Titular con todas sus facultades durante sus ausencias, y deberá reunir los requisitos de nombramiento establecido para éste. Además ejercerá las funciones que le asigne el Reglamento de la presente ley”.

Ya le paso la moción, Presidente.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

Diputado Carlos Gadea Avilés, tiene la palabra.

DIPUTADO CARLOS GADEA:

Gracias, señor Presidente.

Solamente para agregar que la Ley Orgánica de la Procuraduría de Derechos Humanos está clara, y la investigación que está pidiendo Lacayo Núñez, no va a dilatar mucho porque ahí se establecen la facultades que se le da al Sub-Procurador. Lo que pasa es que no se le ha dado la oportunidad de ejercer su cargo.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Edwin Castro, tiene la palabra.

DIPUTADO EDWIN CASTRO:

Señor Presidente: Yo no sé si mi querido colega no leyó la ley. En el artículo 12 que acabamos de votar, se llama Director Nacional Adjunto. No se llama Subdirector. No podemos ahora venir a mocionar: El artículo 11 que aprobamos, ahí se nombró al Director Nacional de Registros y al Director Nacional de Registros Adjunto. En el 11. Lo estoy leyendo, y también dice: Director Nacional Adjunto, y dice en el 11, -leéme el 11, que ya lo aprobaste-, el 11 dice: “Nombramiento del Director Nacional y Director Nacional de Registros Adjunto” y ya lo aprobamos, señores. Y dice: El Director Nacional de Registros y el Director Nacional de Registros Adjunto, que es el Subdirector. No vengamos ahora a cambiar los nombres, por gusto de atrasar las leyes.

En el 11 que lo nombramos, Castillo Osejo leé el 11. Esa es ganas de atrasar la ley.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

Diputado José Castillo Osejo, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSE CASTILLO:

Gracias, señor Presidente.

Es que sólo quería aclararles por la discusión que se está armando, que en el 10 dice: “Por el Director Nacional Adjunto o Subdirector”. Quiero anotarles en el 10, en uno de los acápites dice: “Por el Director Nacional Adjunto o Subdirector”. O sea que está repetido. Pasó lo mismo que en el f) que le noté, o sea que montamos albarda sobre aparejo. En el 10 le estaba señalando... permítame mi querido señor Secretario, con todo el respeto que usted se merece, yo solamente estaba tratando que la discusión no se alargara y que lo viéramos.

El 10 dice: “La Dirección Nacional de Registros tendrá la organización interna que determine la Comisión Especial de Registros, y su domicilio será la Capital de la República y estará formada por:

El Director Nacional.

Por el Director Nacional Adjunto o Subdirector”.

Señor Presidente: Yo le agradecería que veamos eso. El problema es que venimos a descubrir las cosas hasta que ya pasan. Lo de Subdirector está ahí en el artículo 10. Y ya se puede usar como Subdirector en los subsiguientes y no invalida ni el 10, ni cosa que se le parezca, sencillamente aclara más adelante, que se puede usar la palabra Subdirector.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

Con el objeto de que la Comisión vea estas cosas y las revise mejor, vamos a suspender esta discusión aquí, para pasar a otra ley.

SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN:

En el Adéndum 18, Punto III: DISCUSION DE DICTAMENES DE PROYECTOS DE LEYES Y DECRETOS PRESENTADOS POR LAS DIFERENTES COMISIONES.

Punto 3.92: LEY DE ADMINISTRACION FINANCIERA Y DEL REGIMEN PRESUPUESTARIO.
D I C T A M E N

Managua, 06 de julio de 2005.
Managua, 01 de Junio del 2005
(27 de Julio, 2005)
(28 de Julio, 2005).
Managua, 6 de Julio de 2005.
DICTAMEN

Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado señor Presidente:

La Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto de la Honorable Asamblea Nacional ha recibido el mandato de dictaminar “EL PROYECTO DE LEY DEL SISTEMA DE GARANTIA DE DEPOSITOS”. Remitido por la Primera Secretaría de la Asamblea Nacional el día 23 de junio del año dos mil cinco.

La Comisión, en relación con este Proyecto, ha valorado los siguientes aspectos:
ANTECEDENTES:

El presente Proyecto de Ley del Sistema de Garantía de Depósitos fue introducido a la Asamblea Nacional, el día quince de junio del año dos mil cinco y remitido a la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto para su respectivo dictamen el día veintitrés de junio del año dos mil cinco.
OBJETO DEL PROYECTO:

El Proyecto de Ley del Sistema de Garantía de Depósitos forma parte de un paquete de leyes de orden económico, necesarias para poder reactivar el programa económico con el Fondo Monetario Internacional. Dicho Proyecto de Ley tiene como propósito específico, establecer un nuevo sistema institucional para garantizar la restitución de los depósitos de los adorantes en caso de eventuales quiebras bancarias y maximizar las recuperaciones provenientes de los mismos activos de dichos bancos.

El Proyecto de Ley establece que el proceso de administrar la intervención y liquidación de los bancos sea asumido por el Fondo de Garantía de Depósitos (FOGADE), dejando a la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras no Bancarias (SIBOIF) la función de preservar la seguridad y confianza del público en las instituciones bancarias, procurando la solvencia y liquidez, mediante la vigilancia y la aplicación de medidas de prevención a los bancos y entidades financieras que están operando normalmente.

Por tanto, con la aprobación del presente Proyecto de Ley, se pretende que la SIBOIF fortalezca su rol preventivo, mientras que el FOGADE fortaleza e amplia sus funciones, ambos con el objetivo común de garantizar la seguridad de los depositantes.

En actualidad el FOGADE se rige por la Ley No. 371, Ley de Garantía de Depósitos en Instituciones del Sistema Financiero, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 21 del 30 de Enero del 2001 y su última Reforma, Ley No. 526, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 62 del 31 de Marzo del corriente año, así como el Reglamento Interno Operativo publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 205 del 29 de Octubre del año 2002, los cuales se derogarían con la entrada en vigencia de la presente iniciativa de Ley.

Así mismo el sistema actual de administración y liquidación de los activos está regulado por la Ley No. 314, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros, y supervisado por Ley 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones no financieras. Ambas leyes se están reformando paralelamente, incorporando dentro de sus reformas el nuevo papel que jugaría el FOGADE dentro del sistema financiero nacional.

El nuevo Sistema de Garantía de Depósitos se basa en dos aspectos fundamentales:

1. El Fondo de Garantía de Depósitos asumirá las funciones de interventor de un banco o entidad financiera, una vez que el Superintendente resuelva la intervención de un miembro del Sistema de Garantía de Depósitos.

2. Se crea una Unidad de Gestión y Liquidación de Activos, adscrita al FOGADE, para los casos en que una institución financiera, miembro del Sistema de Garantía de Depósitos se declare en estado de Liquidación Forzosa.

Con la creación de dicha unidad especializada, ésta asumirá todos los deberes y facultades de las juntas liquidadoras, las cuales hasta ahora se han encargado de las intervenciones y liquidaciones bancarias, funciones que cesan con la entrada en vigencia del presente proyecto de ley. Con la última medida se pretende a proteger más adecuadamente los intereses de los depositantes y acreedores privilegiados, aclarando las facultades que el FOGADE y la Unidad de Gestión y Liquidación de Activos tendrán en el ámbito de sus competencias.

Así mismo, el texto del Proyecto especifica que el presupuesto ordinario de esta Unidad de Gestión y Liquidación de Activos será mínimo, estrictamente necesario para su funcionamiento normal.

Otro aspecto relevante que destaca este Proyecto de Ley se refiere a que los costos de los procesos de intervención y liquidación de las instituciones financieras Miembros del Sistema de Garantía de Depósitos, recaerán sobre estas instituciones afectadas, lo que permitiría no afectar los recursos del FOGADE. Pero por otro lado, en el caso del proceso de liquidación, sus costos disminuirían en beneficio de los acreedores, dado que se elimina el pago de los honorarios basados en porcentaje de las masas en liquidación, la modalidad que anteriormente utilizaban las juntas liquidadoras, haciendo este proceso muy costoso y en detrimento de poder recuperar la mayor cantidad posible de los recursos financieros de una entidad en quiebra.

De igual manera se confirma la disminución del porcentaje sobre que se calculará la prima que debe pagar cada una de las instituciones financieras al Sistema de Garantía de Depósitos, establecidas en la Reforma, Ley No. 526, lo que favorece a los miembros de este sistema, sin afectar la adecuada capitalización del FOGADE, lo que a su vez favorece también a los clientes bancarios a través de la estabilidad en los niveles de las tasas de interés.

En lo que respecta a la Garantía del Monto de Cobertura de Depósitos de la entidad intervenida, el presente Proyecto de Ley mantiene su monto en los US10 mil dólares, lo mismo que establece la Reforma Ley No. 526. Dicho monto fue reducido del monto de U$ 20 mil definido inicialmente por la Ley No. 371. Pues esta reducción permite orientar la protección de los depósitos a favor de los pequeños ahorrantes, los cuales constituyen la gran mayoría de los depositantes; y por otro lado, al disminuir el monto de cobertura, se incrementa la cantidad de clientes que pueden recuperar sus depósitos.

Con la aprobación de este Proyecto de Ley se crean nuevas atribuciones del Consejo Directivo del FOGADE, entre los cuales se destacan los siguientes: aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos del FOGADE, nombrar y remover al Director de Gestión y Liquidación de Activos, así como fijar la remuneración del mismo, aprobar los procedimientos para la venta de los bienes de entidades en liquidación forzosa; establecer las reglas del Sistema Especial de Subastas; emitir normas generales para la administración y conservación de los activos de las instituciones financieras en estado de intervención y liquidación forzosa; fiscalizar las funciones del Presidente del FOGADE cuando actúe como interventor, autorizar la adquisición de bienes de uso del FOGADE, entre otras.

Así mismo, se crean nuevas atribuciones del Presidente del FOGADE, destacándose las siguientes: ejecutar el proceso de intervención y ejercer la vigilancia y fiscalización del proceso de liquidación forzosa de entidades financieras miembros del Sistema de garantía de Depósitos; aprobar o rechazar los informes que presente el Director de la Unidad de Gestión y Liquidación de Activos; autorizar los reglamentos internos de las instituciones financieras declaradas en estado de liquidación forzosa; autorizar modificaciones a los avalúos de los activos de las instituciones financieras declaradas en el estado de liquidación forzosa, conforme a las normas de carácter general que dicte el Consejo Directivo del FOGADE; aprobar los gastos, a cargo de la masa de bienes, que resulten de la liquidación forzosa de una institución financiera, incluyendo las remuneraciones del personal y egresas especializadas que para este fin contrate la Unidad de Gestión de Activos; acordar el plazo de una liquidación forzosa y sus prórrogas; entre otras.

Además, con la aprobación de este Proyecto de Ley, al FOGADE se otorga la facultad para contratar empresas especializadas, nacionales o extranjeras, para administrar los bancos intervenidos, con lo cual se evitará que esta función recaiga en el personal de la Superintendencia de Bancos, o en administradores, o juntas de administradores, sin la debida experiencia en esta labor.

En términos generales y comparando con la Ley y su Reforma vigentes, además de lo antes mencionado, el nuevo Proyecto de Ley presenta ampliaciones y modificaciones ligadas a objetivos y alcance de la Ley; sanciones o cambio del período de reuniones; nuevas atribuciones del Presidente y Consejo Directivo del FOGADE, incremento del presupuesto de esta institución; ampliación de las exenciones tributarias, incluyendo las transferencias de activos realizadas en el proceso de liquidación; cambio del pago de primas cuando una entidad financiera se hace cargo de otra; ampliación de los depósitos excluidos, incluyendo dentro de ellos los depósitos de los accionistas y sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad; reducción del plazo con el que contaría el Presidente del FOGADE para someter al Consejo Directivo de FOGADE el informe de las alternativas de ejecución; reducción del plazo con el que contaría la empresa evaluadora independiente; entre otros.

Por su parte, después de haber analizado y discutido el contenido del presente Proyecto de Ley, la Comisión ha elaborado algunas modificaciones en el articulado del mismo, con el objetivo de mejorar algunos aspectos del Proyecto de Ley, lo que contribuirá al buen desempeño de FOGADE como institución y que a continuación detallamos:

1- Armonizamos el articulado del presente Proyecto de ley con la Ley No. 477, Ley General de Deuda Pública y con la Ley No. 530, Ley de Regulación Salarial de los Funcionarios Públicos de Mayores Jerarquías en el Estado.

2- Asimismo, el proyecto de ley establecía que el presupuesto anual del FOGADE no podían exceder del 15% de los aportes anuales de las instituciones bancarias. Al respecto la Comisión propone en el Dictamen un 10% sobre los aportes anuales, cifra que considera viable e idónea para el funcionamiento del FOGADE y que aproximadamente equivale a un monto de C$7.6 millones.

3- Incluimos en el dictamen, que la cuota inicial de las instituciones financieras que obtengan autorización para operar con posterioridad a la vigencia de esta ley, una tasa de 0.5% sobre el capital social mínimo, en vista que el proyecto de Ley, remitido por el ejecutivo lo omitió. El establecimiento de la tasa fue consultada a la Superintendencia de Bancos.

Por lo antes expresado en este dictamen y por la forma en que se ha procedido, los suscritos miembros de la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto de la Asamblea Nacional, con fundamento en los artículos 50 y 51 del Estatuto General de la Asamblea Nacional, hemos resuelto emitir el presente DICTAMEN FAVORABLE AL "PROYECTO DE LEY DEL SISTEMA DE GARANTIA DE DEPOSITOS", y recomendamos al honorable Plenario la aprobación del mismo.
COMISION DE ASUNTOS ECONOMICOS,
FINANZAS Y PRESUPUESTO.

WALMARO GUTIERREZ
Primer Vicepresidente
CARLOS NOGUERA PASTORA
Segundo Vicepresidente
JOSE FIGUEROA AGUILAR Miembro
GUSTAVO PORRAS
Miembro
ENRIQUE QUIÑONEZ
Miembro
ORLANDO TARDENCILLA
Miembro
Managua, 09 de Junio del 2005.
WALMARO GUTIERREZ
Primer Vicepresidente
RENE NUÑEZ TELLEZ
Miembro
ENRIQUE QUIÑONEZ
Miembro
ALBA PALACIOS
Miembro

Managua, 06 de Julio del 2005.
CARLOS NOGUERA PASTORA
Segundo Vicepresidente
JOSE FIGUERA AGUILAR
Miembro
GUSTAVO PORRAS
Miembro
ENRIQUE QUIÑONEZ TUKLER
Miembro
ORLANDO TARDENCILLA
Miembro
(4 de Agosto, 2005).
Managua, 28 de junio de 2005
Managua, 28 de junio de 2005
Managua, 06 de julio de 2005

CARLOS NOGUERA PASTORA
Segundo Vicepresidente
JOSE FIGUEROA AGUILAR
Miembro
GUSTAVO PORRAS
Miembro
ENRIQUE QUIÑONEZ TUKLER
Miembro
ORLANDO TARDENCILLA
Miembro
Managua, 12 de Julio del 2005
Su Despacho

Dip. AGUSTIN JARQUIN ANAYA
Segundo Vicepresidente
Dip. EDUARDO MENA
Miembro
Dip. EDWIN CASTRO R.
Miembro
Dip. JOSE PLUTARCO GONZALEZ
Miembro
Managua, 12 de julio de 2005
Dip. AGUSTIN JARQUIN ANAYA
Segundo Vice-Presidente
Dip. MIGUEL ROSALES
Miembro
Dip. J. PLUTARCO GONZALEZ
Miembro


Managua, 03 de Agosto del 2005.
DICTAMEN

Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Honorable Señor Presidente:

La Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto, recibimos el mandato de dictaminar la solicitud del PROYECTO DE DECRETO DE APROBACION DEL CONTRATO DE PRESTAMO No. 1599/SF-NI ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO INTERAMERICANA DE DESARROLLO (BID) para financiar el “PROYECTO VIAL DEL PLAN PUEBLA PANAMA PARA LA COMPETITIVIDAD, ZONA III” La Comisión, en relación con este Decreto de Aprobación, ha valorado los siguientes factores:
FIRMA DEL CONVENIO

El 15 de Febrero de 2005, fue suscrito entre el Señor Eduardo Balcárcel, Representante del Banco Interamericano de Desarrollo en Nicaragua y el Doctor Mario Arana Sevilla, Ministro de Hacienda y Crédito Público, en nombre y representación del Gobierno de Nicaragua, el Contrato de Préstamo NO. 1599/SF-NI “PROYECTO VIAL DEL PLAN PUEBLA PANAMA PARA LA COMPETITIVIDAD, ZONA III”,

Publicado en Gaceta, Diario Oficial No. 4 del 6 de enero de 2005. Este Contrato de Préstamo se encuentra en la página 219 del Libro del Presupuesto General de la República 2005, se encuentra en línea porque cumple con las disposiciones de las políticas de endeudamiento público del año 2005 ya que la concesionalidad y el financiamiento por contrapartida nacional no exceda el 20% del monto total de la inversión.

Los fondos aprobados para el año 2005 es de C$3,114,640.00 (Tres millones ciento catorce mil seiscientos cuarenta córdobas netos).
OBJETIVO GENERAL

El objetivo general del Proyecto es lograr una mayor competitividad de los principales productos de la Zona III del Programa Plan Puebla Panamá para la Competitividad, que comprende los Departamentos de Matagalpa, Jinotega y León, mediante el mejoramiento de las condiciones del Transporte vial.
OBJETIVO ESPECIFICO

1- Reducción de costos y fletes de transporte.

2- Reducción de tiempos de viaje.

3- Reducción de tiempo de uso de la red.

Para lograr los objetivos planteados, el Proyecto contempla cinco
Componentes.

a) Rehabilitación de 72 Km. de la Carretera Troncal Malpasillo-San Isidro.

b) Revestimiento granular de 93.5 Km de caminos alimentadores a las carreteras troncales, con un ancho de 5.50 metros, en los tramos:

1. Cuyalí-La Colonia-Abisinia, 28.5 Km.
2. Abisinia-Empalme la Pavona, 7.5 Km.
3. Abisinia-Puente la Pavona, 1.0 Km.
4. Cuyalí-Asturias-Empalme las Cruces, 16.5 Km.
5. Empalme Las Cruces-San Gabriel, 25.0 Km.
6. Empalme las Cruces Pantasma, 15.0 Km.

c) Mantenimiento por el FOMAV de 285.5 Km. de carreteras pavimentadas por cuatro años de los siguientes caminos:

1. Sébaco-Empalme San Isidro, 10.0 Km.
2. Matagalpa-Santa Emilia-El Tuma-La Dalia, 40 Km.
3. Empalme San Isidro-Estelí, 35 Km.
4. Empalme San Ramón-San Ramón, 5 Km.
5. San Rafael del Norte-Jinotega, 22 Km.
6. Jinotega-Cuyalí, 18.5 Km.
7. Estelí-Yalaguina-El Espino, 86.0 Km.
8. San Benito-Sébaco, 69.0 Km.

d) Mantenimiento por el FOMAV de 285.5 Km. De caminos revestidos con grava por cuatro años; que incluye los siguientes caminos:

1. El Tuma-Guapotal, 24 Km.
2. Empalme La Concordia-La Concordia-Estelí, 33 Km.
3. Puente la Pavona-La Pita-Malenconcito, 38.0 Km.
4. Santa Emilia-El Roblar 19.0 Km.
5. La Dalia-La Mora, 11.0 Km.
6. La Mora-Cerro Verde-La Colonia, 19.0 Km.
7. Empalme La Mora-Puente La Pavona (El Portillo) El Cúa- San José de Bocay, 61.0 Km.
8. El Cúa-La Docha-Puente La Pavona, 20.0 Km.

e) Apoyo técnico e institucional al MTI y al FOMAV, con énfasis en contratación de obras, supervisión técnica, monitoreo y evaluación del Proyecto, incluyendo la parte ambiental.
ORGANISMO EJECUTOR
La ejecución del Proyecto será el Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI), quien actuará por intermedio de la Unidad Ejecutora del Proyecto bajo la dependencia de la Dirección General Vial (DGV) y la Dirección del Ambiente (DGA) para los aspectos socio ambientales.

La Dirección General Vial (DGV) como órgano del Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI), será el órgano encargado de coordinar todos los proyectos que se financien como parte del Programa por las diferentes fuentes externas, incluyendo el proyecto. La DGV tiene como función general el planteamiento, programación, construcción, contratación, supervisión, y el mejoramiento de las carreras y puentes que comprenden la red vial.

La Unidad Ejecutora a cargo de los proyectos del Banco, se encargará de preparar y remitir al Banco informes de progreso semestrales sobre la ejecución de los componentes del proyecto, incluyendo entre otros detalles de procesos licitarios, diagramas de barra de avance físico, por principales actividades en cada obra vial de mantenimiento y comparación con la programación que es parte de los respectivos contratos, indicadores físicos, financieros y de evaluación de avances, reprogramaciones físicas y financieras y su justificación y evaluación de posibles resultados, problemas encontrados y problemas anticipados y las soluciones adoptadas y propuestas. La DGV también será responsable a través de la DGA del MTI del monitoreo y seguimiento de los aspectos ambientales y sociales del Proyecto.

El FOMAV será la entidad encargada de llevar a cabo la ejecución de dichas actividades mediante su contratación con entidades del sector privado. El MTI y el FOMAV deberán suscribir un convenio de mantenimiento de la red vial 2005, en el que se incorporen los tramos comprendidos en este proyecto.
COSTO, FINANCIAMIENTO Y RECURSOS ADICIONALES

Monto del Financiamiento


En los términos de este Contrato, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), se compromete a otorgar al prestatario en concepto de financiamiento la suma de cuarenta millones de dólares (US$40,000.000.00) o su equivalente en otras monedas, excepto la de la República de Nicaragua.
Recursos Adicionales

El prestatario se compromete a aportar oportunamente para la completa e interrumpida ejecución del proyecto, la cantidad de Diez millones dólares (US$ 10,000,000.00).
Costo Total del Proyecto

El costo total del proyecto se estima en el equivalente de Cincuenta millones dólares de los Estados Unidos de América.
(US$50,000,000.00).
Costo y Plan de Financiamiento
(en millones de US$ Equivalentes)

CATEGORIABID US$Gobierno de
Nicaragua
US$
TOTAL US$
1. Ingeniería y Supervisión6.21.07.2
1.1 Estudios2.50.42.9
1.2 Supervisión y Auditoría3.70.64.3
2. Costos Directos31.38.639.9
2.1 Obras Civiles24.54.3628.86
2.2 Mantenimiento
2.2.1 Periódico
2.2.2 Rutinario
4.0
4.0
3.84
0.64
3.20
7.84
4.64
3.20
2.3 Gestión Socio-Ambiental1.80.32.1
2.4 Fortalecimiento Institucional1.00.11.1
CATEGORIA
BID us$
Gobierno de
Nicaragua
US$
TOTAL US$
3. Imprevistos
1.5
0.2
1.7
5.1 Intereses
0.6
0.6
5.2 Comisión de Préstamo
0.2
0.2
5.3 Inspección y Vigilancia
0.4
0.4
Total de Proyecto
40.0
10.0
50.0
80%
20%
100%
La Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto de la Asamblea Nacional, después de haber analizado el objetivo y condiciones generales de este Decreto de Préstamo, y considerando que el objeto general del Proyecto es lograr una mayor competitividad de los principales productos de la Zona III del Programa Plan Puebla-Panamá para la Competitividad, que comprende los Departamentos de Matagalpa, Jinotega y León, mediante el mejoramiento de las condiciones del transporte vial.

Los objetivos específicos del Proyecto son reducir los costos de operación vehicular y reducir los tiempos de viaje.

Por tanto, sobre la base de las consideraciones anteriores y que las mismas no contradicen nuestra Constitución Política, leyes constitucionales ni los tratados suscritos y ratificados por Nicaragua, los suscritos Diputados DICTAMINAMOS FAVORABLEMENTE el Contrato de Préstamo No. 1599/SF-NI, "PROYECTO VIAL DEL PLAN PUEBLA-PANAMÁ, PARA LA COMPETITIVIDAD, ZONA III".
Al Honorable Plenario, le pedimos su aprobación respectiva.

Wilfredo Navarro
Orlando Tardencilla
Haydeé Osuna
Alba Palacios
Wálmaro Gutiérrez.
Managua, 17 de Marzo del 2005
DELIA ARELLANO SANDOVAL
Diputado
GUILLERMO MONTENEGRO
Diputado


ENRIQUE QUIÑONEZ TUCKLER.
Diputado
Asamblea Nacional




Managua, 17 de Marzo del 2005
Managua, 17 de Marzo del 2005.
FERNANDO AVELLAN
Diputado
Managua 21 de Junio de 2005
Evelio Obando
Reyna Jeanette Jerez

El presente documento contiene la Exposición de Motivos y el Texto del Proyecto de "LEY QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO DONACION A FAVOR DEL FORO DE PRESIDENTES DE PODERES LEGISLATIVOS DE CENTROAMERICA Y LA CUENCA DEL CARIBE, DE VARIOS INMUEBLES"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


De conformidad al Decreto No. 903 de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, se procedió a declarar de Utilidad Pública y de interés social, el desarrollo del Casco Urbano Central de la Ciudad de Managua, y por Ministerio de la Ley, se expropiaron los predios baldíos ubicados dentro del área comprendida entre la 6a. Calle por el Sur, la costa del Lago Xolotlán por el Norte, la 16a. Avenida por el Oriente y la 12a. Avenida por el Occidente. Que por razón de dicha declaración de Utilidad Pública, el Estado de Nicaragua, es actualmente dueño de treinta y una propiedades inmuebles, localizados en el Barrio San Sebastián, en el Suroeste de la intersección de la dupla Norte y Quinta Avenida Noreste, Zona Institucional del Plan Maestro del área central de esta Capital, cuya superficie conjunta es de SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (6,636 M 2.)

Dichos lotes fueron inscritos a favor del Estado de la República de Nicaragua conforme la Ley, así:

a) Veintiséis lotes por solicitud efectuada ante los oficios notariales del doctor Octavio Armando Picado García, lo que consta en la Escritura Pública Número treinta, de la una de la tarde del veintiséis de Octubre de mil novecientos noventa y ocho, por la que el Procurador General de la República solicitó al Registrador de la Propiedad Inmueble de Managua, se inscribieran a favor del Estado de Nicaragua las propiedades que se identifican con los siguientes datos regístrales: sesenta y dos mil novecientos noventa y seis (62,996), asiento 2, folios doscientos setenta y uno (271) y doscientos setenta y dos (272) del tomo mil dieciocho (1,018); Veintiséis mil ciento seis (26,106), asiento 3, folio doscientos nueve(209) del tomo dos mil veintiocho (2,028); veintitrés mil seiscientos treinta y ocho(23,638), asiento 9., folio doscientos diecisiete(217) del tomo dos mil veintiocho(2,028); veintiún mil ciento noventa y siete (21,197), asiento 7., folio doscientos siete del tomo dos mil treinta y ocho (2,038); veinte mil ochocientos noventa y nueve(20,899), asiento 2., folio sesenta y siete (67) y sesenta y ocho (68) del tomo doscientos cuarenta y nueve(249); veinte mil seiscientos once (20,611), asiento 2., folio doscientos cincuenta y nueve(259) del tomo doscientos treinta y uno (231) y folio doscientos quince (215) del tomo dos mil veintiocho (2,028); veinte mil quinientos cuarenta y siete (20,547), asiento 3., folio (17) del tomo doscientos treinta y uno (231); ocho mil siete (8,007), asiento 4., folio ochenta y ocho(88) y noventa y dos (92) del tomo ciento noventa y ocho (198); treinta y siete mil quinientos sesenta y dos (37,562), asiento 4., folios doscientos sesenta y dos(262) y doscientos sesenta y tres(263) del tomo quinientos cincuenta y siete(557): cuarenta y dos mil veintiséis (42,026), asientos 2., folios ciento setenta y nueve(179) del tomo quinientos setenta y seis (576) y folio doscientos cinco(205) del tomo dos mil veintiocho (2,028); dos mil quinientos diez(2,510), asiento 4., folio doce(12) y noventa y seis (96) del tomo ciento cincuenta y uno (151); diecisiete mil ochocientos veinticuatro (17, 824), asiento 8., folios noventa y uno (91) y ciento cinco (105) del tomo ciento cincuenta y nueve (159); siete mil doscientos noventa y seis(7,296), asiento 1., folio doscientos treinta y nueve (239), tomo dos mil veintiocho (2,028); treinta y un mil doscientos cincuenta y siete( 31,257), asiento 2.,folios doscientos sesenta y tres(263) del tomo de cuatrocientos veinte (420) y doscientos treinta y cinco (235) del tomo dos mil veintiocho(2,028); veinte mil quinientos noventa y cinco(20, 595), asiento 3., folio doscientos cuatro (204)del tomo doscientos treinta y uno (231); dieciséis mil ochocientos cincuenta y uno (16,851), asiento 12.,folio doscientos veinte (220) del tomo dos mil veintiocho (2,028); Veintinueve mil seiscientos ochenta y ocho(29,688), asiento 4., Folios doscientos veinticinco (225) del tomo dos mil veintiocho(2,028); Treinta y un mil novecientos cincuenta y nueve (32,959), asiento 5., folio doscientos veintitrés(223) del tomo dos mil veintiocho (2,028); Veintitrés mil seiscientos cuarenta (23,640) y veintitrés mil seiscientos cuarenta y uno (23,641), folio doscientos treinta y uno (231) y doscientos treinta y tres (233) del tomo dos mil veintiocho (2,028); treinta y un mil setecientos (31,700), asiento 3., folio ciento catorce (114) del tomo cuatrocientos veinte y nueve(429); veinticuatro mil doscientos setenta y siete (24,277), asiento 8 folios doscientos treinta y siete(237) del tomo dos mil veintiocho(2,028); seis mil setecientos dieciséis(6,716) asiento 6., folios ciento setenta y cuatro(174) y ciento setenta y siete (177) del tomo doscientos sesenta y ocho(268); quince mil ciento sesenta y dos (15,162),asiento 6., tomo ciento nueve (109) del tomo mil trescientos setenta y dos (1,372); diecinueve mil setenta y cinco (19,075), asiento 6., folios veintidós (22) y treinta y siete (37) del tomo ciento noventa (190); veinticuatro mil ochocientos veinticuatro (24,824), asiento 8., folio ciento cincuenta y dos (152) y ciento cincuenta y tres (153) del tomo cuatrocientos seis (406), todos ellos de la Columna de Inscripciones, Sección Derechos Reales, Libro de Propiedades de Registro Público de Managua; b) cinco lotes por solicitud efectuada ante los oficios notariales del doctor Octavio Armando Picado García, lo que consta en la Escritura Pública número cincuenta y ocho autorizada en Managua a las tres de la tarde del primero de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho, por la que el Procurador General de la República solicitó al Registrador de la Propiedad Inmueble de Managua, se inscribieran a favor del Estado de Nicaragua las propiedades que se identifican con los siguientes registrales: veinte y cinco mil trescientos trece (25,313), asiento 7., folio doscientos setenta y siete del tomo dos mil treinta y ocho; Veintitrés mil seiscientos treinta y nueve (23,369), asiento 5., folio doscientos setenta y nueve (279) del tomo dos mil treinta y ocho(2,038); cinco mil cuatrocientos tres (5,403), asiento 5., folio setenta y seis (76) del tomo ciento cincuenta y cuatro (154) y folio doscientos setenta y seis del tomo dos mil treinta y ocho(2,038); seis mil setecientos diecisiete (6,717), asiento 4., folio noventa y uno (91) del tomo doscientos cuarenta (240) y folio doscientos dieciocho (218) del tomo doscientos sesenta y nueve (269); y ciento treinta y ocho mil ciento noventa y siete letra A (138,197-A), asiento 1., folio doscientos sesenta y siete (267) y doscientos sesenta y ocho del tomo dos mil cuarenta y seis(2,046); todos en la Columna de Inscripciones de la Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades del Registro Público de Managua. Los treinta y un lotes son contiguos y pueden ser consolidados en una sola propiedad.

Hasta aquí la Exposición de Motivos. PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

Envíese el siguiente proyecto de ley, a la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto.

SECRETARIO EDWIN CASTRO:

Adendum 19, punto 2.91 Veto Parcial del Presidente de la República al Proyecto de Ley No. 545, LEY DE CONDONACIÓN DE ADEUDOS A LOS DISCAPACITADOS DE GUERRA DEL EJÉRCITO DE NICARAGUA, MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y EX RESISTENCIA NICARAGÜENSE CON EL EL BANCO DE LA VIVIENDA EN LIQUIDACIÓN (BAVINIC).
Managua 22 de Julio de 2005
Managua 25 de Julio del 2005

DR. GUSTAVO PORRAS C.
DIPUTADO
Iris Montenegro

Managua, 25 de Julio del año 2005
(9 de agosto, 2005).

Managua,Nicaragua 2007.