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Año Legislativo:
XXI LEGISLATURA
Sesión:
PRIMERA
Tomo No.
6
Contenido del Tomo
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ
Señores Diputados y Diputadas: Vamos a iniciar la Sesión, pidiéndole al Secretario que nos compruebe el quórum.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
(7 de Julio, 2005).
OCTAVIO RAMON ALVAREZ MORENO
BENITA DEL CARMEN ARBIZU MEDINA
DELIA ARELLANO SANDOVAL
GLADIS DE LOS ANGELES BAEZ
TOMAS WIGBERTO BORGE MARTINEZ
NOE FRANCISCO CAMPOS CARCACHE
JOSE DE LOS ANGELES CASTILLO OSEJO
JOSE DAVID CASTILLO SANCHEZ
EDWIN RAMON CASTRO RIVERA
LEONIDAS NICOLAS CENTENO RIVERA
IRMA DE JESUS DAVILA LAZO
VICTOR MANUEL DUARTE AROSTEGUI
MARIA JACARANDA FERNANDEZ MEJIA
JOSE SANTOS FIGUEROA AGUILAR
ERNESTO MARCELINO GARCIA QUIROZ
EDUARDO JERONIMO GOMEZ LOPEZ
RUBEN DE JESUS GOMEZ SUAREZ
ROBERTO JOSE GONZALEZ GAITAN
JORGE ULISES GONZALEZ HERNANDEZ
WALMARO ANTONIO GUTIERREZ MERCADO
AGUSTIN ARMANDO JARQUIN ANAYA
ROBERTO JOSE LUNA
ANA ESPERANZA LAZO ALVAREZ
MIGUEL REYNALDO LOPEZ BALDIZON
REYNALDO ALEXANDER MAIRENA VALLEJOS
ORLANDO JOSE MAYORGA SANCHEZ
MARIA LYDIA MEJIA MENESES
GERARDO JOSE MIRANDA OBREGON
VICTOR MANUEL MIRANDA VARGAS
OSCAR MONCADA REYES
IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDON
JAIME RENE MORALES CARAZO
LILLIAM ANTONIA MORALES TABORA
CARLOS ANTONIO NOGUERA PASTORA
SANTOS RENE NUÑEZ TELLEZ
ALFONSO RAUL ORTEGA URBINA
ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVIDEZ
LEONEL PANTIN WILSON
EDGARD ENRIQUE QUIÑONES TUCKLER
NOEL ERNESTO RAMIREZ SANCHEZ
GABRIEL RIVERA ZELEDON
FRANCISCO JOSE SACASA URCUYO
RIGOBERTO HILARIO SAMPSON GRANERA
ROBERTO SANCHEZ TORREZ
NATHAN JORGE SEVILLA GOMEZ
NASSER SEBASTIAN SILWANY BAEZ
ORLANDO JOSE TARDENCILLA
JORGE MIGUEL TORREZ MALESPIN
EMILIA DEL CARMEN TORREZ AGUILAR
ALBERTINA URBINA ZELAYA
HENRY ENRIQUE URCUYO MALIAÑO
FELICITA LUCILA ZELEDON RODRIGUEZ
Señor Presidente: Tenemos 52 Diputados y Diputadas presentes; hay quórum de ley.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ
Se abre la Sesión.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
Adendum 17, Punto III: DISCUSIÓN DE DICTAMENES DE PROYECTOS DE LEYES Y DECRETOS PRESENTADOS POR LAS DIFERENTES COMISIONES:
Punto 3.87: LEY QUE DECLARA PATRIMONIO HISTORICO DE LA NACIÓN LA CASA NATAL DE LA INSIGNE MAESTRA JOSEFA TOLEDO AGUERRI.
DICTAMEN
Managua, 11 de Mayo de 2005
Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente Asamblea Nacional
Su Despacho.
Honorable Presidente Núñez:
Los suscritos miembros de
la Comisión de Educación, Medios de Comunicación Social, Cultura y Deportes
de la Asamblea Nacional, nos reunimos con el objetivo de dictaminar el Proyecto de
“Ley que Declara Patrimonio Histórico Cultural de la Nación la casa natal de la Insigne Maestra Josefa Toledo de Aguerri”,
que fue remitido por la Primera Secretaría para su debido dictamen.
Josefa Emilia, nació en Juipalpa, el 21 de abril de 1866. Sus padres: Ramón Toledo (Guatemalteco) y doña Engracia Murillo Ricart; hermanos: Rosa y Ramón.
Desde la antigüedad a las mujeres las dejaron al margen de la historia oficial, escrita por y para los hombres. Esta historia falseada ha intentado volverlas invisibles, huérfanas del pasado. Para reescribir la historia desde el punto de las mujeres, aprender a valorarse y a confiar en su capacidad, necesitan mantener conciencia de su historia personal, colectiva y la del movimiento.
A menudo ocurre que el aporte de las mujeres en la política, la ciencia y el arte queda invisible y olvidado, pero a veces los logros que le dan a conocer a la gente, es una imagen incompleta, a la cual le han quitado partes que contradicen a la creencia tradicional de cómo debemos ser las mujeres.
Eso fue lo que ocurrió con doña Josefa Toledo de Aguerri. Mucha gente la conoce sólo como maestra de generaciones, pero se habla muy poco de que ella fue una de las primeras feministas nicaragüenses. Ella se definía así: misma como feminista y se sentía orgullosa de serlo. Incluso escribió en uno de sus artículos que el primer feminista fue Dios.
BIOGRAFIA:
Josefa Emilia, nació en Juigalpa el 21 de abril de 1866, sus padres Ramón Toledo y doña Engracia Murrillo Ricart; hermanos: Rosa y Ramón.
A sus tres años de edad muere su padre. La viuda se casa después con el masayés Francisco Avilés, y procrean una hija: Salvadora Avilés.
La muchacha creció en un ambiente de sacrificio y esfuerzo, talvez de allí nació la convicción de que las mujeres deben tener preparación para poder valerse por sí misma.
A sus siete años, aún no sabía leer, sentí horror por la cartilla; por el método arcaico, que en ese tiempo había, prefería el campo antes que la escuela. Sus primeras letras las aprendió en la escuelita de Mercedes Chacón en Juigalpa, y en la Paulina Vega en Masaya.
En 1883 entró al colegio de señoritas en Granada, regentado por profesores norteamericanos. Fue recomendada por el profesor Pablo Hurtado. La mayoría de las estudiantes eran muchachas ricas originarias de Granada. Al comienzo discriminaban a Josefa, porque era de tierra adentro. Pero la joven se sentía orgullosa de su origen y les contestaba: Si, soy de Chontales, ya verán como puede ésta Chontaleña.
A los veinte años se bachillera con honores por ser la mejor alumna y se gradúa de Profesora Normalista. Fue recomendada ante la Junta de Padres de Familia para que se incorporara al personal docente del Colegio, iniciándose al magisterio en 1887.
El gobierno de Zelaya (1907) inaugura la Escuela Normal de Señoritas de Managua, escuela que llegó a llamarse Escuela Nacional de Institutoras. A raíz del cambio de gobierno (1910) fue destituida de su cargo por razones políticas. No se amedrentó y en 1912 fundó el nuevo Colegio de Señoritas de Managua, y lo dirigió hasta 1937.
En 1918 investigó que de cada 600 bebés nacidos, fallecían 500. Se propuso actuar y organizó una Sala-Cuna, donde las mujeres trabajadoras podían dejar a sus hijos e hijas durante la jornada laboral. Los sectores conservadores de la Iglesia acusaron a las mujeres que apoyaban esta Iniciativa, de inmorales, y la más criticada era Josefa Toledo.
En 1918 fundó la Escuela Feminista de La Prensa. Su lema era
“Todo por la mujer”.
Este medio de comunicación impulsaba campañas a favor del derecho de las mujeres a la educación y al voto, defendía la necesidad de brindar a ellas una educación sexual científica para promover la maternidad consciente y responsable. Años más tarde, en 1929-30, publicó otra revista, "Mujer Nicaragüense", que abordaba los mismos temas.
En 1924 es nombrada Directora General de Instrucción Pública. Por primera vez en la historia de Nicaragua, una mujer accedió a tan alto cargo público. Pero no duró mucho, la separaron del cargo porque era muy independiente y cuestionadora.
En el período 1938-1948, dirigió la escuela Normal Central de Señoritas de Managua. Doña Chepita se retira de las labores educativas en 1948.
La casa natal de la insigne maestra Josefa Toledo de Aguerri, constituye uno de los bienes históricos y culturales de mayor importancia, que debe ser especialmente atendido en razón de haber sufrido daños por la acción del tiempo y el abandono, lo que pone en riesgo su existencia.
Por todas las consideraciones especificadas, en base a lo dispuesto en el Arto. 50 del Estatuto General de la Asamblea Nacional, nosotros los diputados miembros de la Comisión de Educación, Medios de Comunicación Social. Cultura y Deportes, lo encontramos conforme y lo dictaminamos
FAVORABLE,
el Proyecto de “Ley que
Declara Patrimonio Histórico Cultural de la Nación la casa Natal de la insigne Maestra, Josefa Toledo de Aguerri”.
Atentamente,
ORLANDO MAYORGA SÁNCHEZ
PRESIDENTE
MARCOS AURELIO SÁNCHEZ
PRIMER VICEPRESIDENTE
REYNALDO MAIRENA VALLEJOS
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
FIDEL MORENO BRIONES
PRIMER SECRETARIO
BENITA ARBIZÚ
ROBERTO SÁNCHEZ TORREZ
MIGUEL LÓPEZ BALDIZÓN
GUILLERMO MONTENEGRO
RESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el Dictamen de ley en lo general.
Diputado Orlando Mayorga Sánchez, tiene la palabra.
DIPUTADO ORLANDO MAYORGA:
Buenos días, miembros de la Junta Directiva; Diputados.
Esta ocasión, debe ser una fecha histórica en que la Asamblea Nacional hace este reconocimiento a través de este Dictamen de ley, que creo plenamente va a ser aprobado por todo el Plenario, porque es un reconocimiento real a la vocación, al ministerio, al esfuerzo y a la abnegación de uno de los trabajos que actualmente no es bien remunerado, como es el magisterio. Este principio va más allá del hecho de que la maestra sea mujer y va a ocupar un lugar preponderante, porque este reconocimiento del lugar donde nació y donde creció es algo vinculante en la historia, no solamente en el campo magisterial sino más allá de esa esfera.
Por esta razón, este reconocimiento patrimonial de Josefa Toledo de Aguerri, no solamente es un reconocimiento a ella como maestra, sino a todos los maestros que optan por desarrollar esta vocación que de hecho es una vocación similar a la de un religioso, porque la función de maestro realmente es una función religiosa, todos los días, todas las horas con el único empeño de enseñar a leer y a escribir, a formar y a informar. Por lo tanto, en esta mañana solicito al Pleno de la Asamblea Nacional, como Presidente de la Comisión de Educación, que lo aprobemos en lo general, y que en lo particular vamos a ser consecuentes con la disposición de introducción.
Así es que, hago esta referencia, porque hablar de Josefa Toledo de Aguerri, nacida en Juigalpa, Chontales, es como hablar de la cultura real de no solamente ese Departamento, sino de toda la Nación, porque es un ejemplo vivo, real, que todo maestro tiene en su mente.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado José Figueroa Aguilar, tiene la palabra.
DIPUTADO JOSE FIGUEROA:
Gracias, Presidente.
Efectivamente, ésta es una iniciativa de ley de gran trascendencia para nuestro país, como es la declaratoria de Patrimonio Histórico de la Nación de la casa natal de la insigne maestra Josefa Toledo de Aguerri. Esta pedagoga chontaleña, conocida popularmente como doña Chepita Toledo de Aguerri, hablar de su obra pedagógica es hablar de la mejor exponente que tienen los maestros y mujeres nicaragüenses, de la excelente alumna y posteriormente profesora y directora de la Normal de Señoritas de Granada, de la fundadora y directora del Primer Colegio Nacional de Señoritas de Managua.
De la promotora y fundadora de varios centros de educación infantil en Diriamba y en Managua, conocidos en esa época como kinder garden, de la primera mujer en Nicaragua que dirigió como Directora de Instrucción Pública el Consejo Nacional de Educación de nuestro país. Además de excelente pedagoga, doña Chepita Toledo fue una mujer muy valiente y ejemplar, tanto en su trabajo como en sus principios, por eso es que cuentan los historiadores que en defensa de su profesión y de sus ideales, doña Chepita quebró lanzas contra José Santos Zelaya, Adolfo Díaz, Emiliano Chamorro y Anastasio Somoza García.
Cuentan que Somoza García se resintió toda la vida con doña Chepita Toledo de Aguerri, porque siendo garante ella del prisionero y maestro Dariano, Edelberto Tórrez Espinoza, le facilitó su escapatoria desde esta casa que hoy estamos declarando Patrimonio Histórico de la Nación.
Por todas estas razones, estimados Diputados y Diputadas, solicito a todos ustedes respaldemos con nuestro voto la aprobación de esta iniciativa de ley para declarar Patrimonio Histórico de la Nación, la casa donde nació doña Chepita Toledo de Aguerri. Porque así como el profesor Enmanuel Mongalo y Rubio, con su heroísmo en el Mesón de Rivas, hasta los filibusteros de Walker, se convirtió en nuestro apóstol de la libertad, también doña Chepita Toledo con su obra y con su ejemplo, es también para nosotros apóstol de la docencia y de la decencia.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Jaime Morales Carazo, tiene la palabra.
DIPUTADO JAIME MORALES:
Gracias, Presidente.
Creo que este es un mínimo reconocimiento para preservar la memoria de una insigne y extraordinaria mujer nicaragüense, que se destacó como apóstol verdadera y llena de sentimientos y sensibilidad social, a la educación de la gente en Nicaragua, dignificando y enalteciendo no sólo a la mujer, sino que a todos los nicaragüenses. Doña Chepita es como la niña Carmela Noguera, de Granada, que también con su labor educativa enalteció esa labor magisterial. Son mujeres las que se han caracterizado más que nadie en nuestro país, como madres de la educación.
Doña Elena Oreyano Chamorro, llamada Mama Elena, impulsó también en Granada los Centros de Educación, auspiciando y financiando con sus propios recursos a múltiples colegios, entre otros, el de las señoritas, donde estuvo la niña Carmela Noguera y donde pasó varias generaciones de profesoras y de las primeras maestras de Nicaragua. Yo creo que nadie puede abstenerse de votar para que esta adquisición de esa propiedad se convierta en Patrimonio Histórico Cultural y Nacional, lo más pronto posible.
Pero también hay que reconocer que para lograr estas gestiones, el profesor Guillermo Rothschuh Tablada ha sido un profesor extraordinario; ese gran intelectual de pensamiento liberal e independiente que se destaca en nuestro panorama cultural en el país, ha sido el más ferviente impulsor junto con el clan de intelectuales de Chontales. Debo también decir y reconocer, que el Presidente de la Asamblea, Ingeniero René Núñez, ante gestiones que se me encargaron a mí en parte, en cabildeo junto con doña Mirna Rosales, directiva de esta Asamblea, culminaron y fueron acogidos exitosamente, permitiendo que con una acelerada y muy patriótica rapidez se presentara esta iniciativa de ley, que yo me permito secundar con todo entusiasmo.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputada Mirna Rosales Aguilar, tiene la palabra.
DIPUTADA MIRNA ROSALES:
Buenos días.
Gracias, Presidente.
Chepita Toledo de Aguerri, mujer visionaria, mujer de avanzada, nacida en el siglo XIX, pero con mentalidad y visión futurista, acorde a los avances del siglo XXI. Los maestros de Nicaragua, las mujeres de toda América, tenemos en el ejemplo de la insigne maestra todo un legado de virtudes, actitudes, carácter, temple y personalidad a seguir. Esta mujer visionaria, cuyo talento traspasó las fronteras de nuestro país, representando a Nicaragua como Presidenta de la Liga Internacional de Mujeres Ibéricas, Presidenta de la Unión de Mujeres Americanas, Presidenta de la Asociación de Escritores y Artistas, ha demostrado con su ejemplo que no podemos olvidarla y que el acto que hoy estamos realizando es mínimo para lo que ella se merece.
Es por esta razón que personalidades chontaleñas, entre ellos el poeta Guillermo Rothschuh preocupados por perennizar la obra de la maestra, de la feminista, de la escritora, de la artista, solicitamos a este Plenario y a los estimados compañeros y compañeras Diputados y Diputadas, apoyar este Dictamen y declarar Patrimonio Cultural, lo que queda de la casa de la maestra, una esquinita que queremos convertir en un Museo para conocimiento de las generaciones futuras. Solicitamos entonces a todos los compañeros, el respaldo a este Dictamen.
Muchas gracias.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Reynaldo Mairena, tiene la palabra.
DIPUTADO REYNALDO MAIRENA:
Gracias, señor Presidente.
En la Comisión de Educación, desde que me llegó este anteproyecto de ley, introducido a la Primera Secretaría por los Diputados chontaleños, José Figueroa y Mirna Rosales, le dimos prioridad y el valor que se merece, al elevar a Patrimonio Histórico de la Nación, la casa donde nació tan insigne profesora, maestra de generaciones, y estandarte de ejemplo a seguir de todas las mujeres nicaragüenses. Es por eso que en la Comisión no vacilamos en ningún momento en hacerlo rápido, de una manera unánime y de consenso.
Y así esperamos que este Plenario apruebe a lo inmediato este Dictamen de manera unánime, ya que a como explicaban los colegas anteriores, Chepita Toledo de Aguerri es, como ya se ha recalcado, una insigne mujer muy representativa del pueblo nicaragüense y del pueblo chontaleño. Así es que, sin más que hablar, esperamos que este honorable Plenario asuma de manera unánime la aprobación de este Dictamen.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputada Albertina Urbina Zelaya, tiene la palabra.
DIPUTADA ALBERTINA URBINA:
Gracias señor Presidente.
En mi carácter de mujer, de Diputada, de Presidenta de la Comisión de la Mujer, Niñez, Juventud y Familia, quiero felicitar a los diputados que presentaron la iniciativa de esta ley, por supuesto a la Comisión y hoy a la Junta Directiva, porque es un momento histórico especialmente para las mujeres nicaragüenses por dos razones importantes: una, por ser la impulsora y defensora de dar conocimiento sobre todo a la educación sexual científica, como a los derechos de las mujeres, y ser la impulsora del derecho al voto de las mujeres.
Por tanto, sin mucho preámbulo, creo que es lo mínimo que podemos hacer por esta gran mujer, para que efectivamente logremos que se declare Patrimonio Histórico de la Nación, dado que eso nos impulsó a miles de mujeres nicaragüenses a continuar eso que vino a hacer la señora Chepita Toledo, como todo los nicaragüenses, y en América la conocimos como la impulsora de los derechos de las mujeres. Gracias, señor Presidente, y espero que todos y todas demos el voto de manera favorable, para que logremos declarar Patrimonio Histórico de la Nación.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ.
Diputada Felícita Zeledón, tiene la palabra.
DIPUTADA FELICITA ZELEDON:
Gracias, señor Presidente.
Buenos días a todos.
No podía quedarme muda, podríamos decir, ante esta gran ley que vamos a aprobar en estos momentos, porque creo que todas y todos los que estamos aquí, estamos de acuerdo en que se declare Patrimonio Histórico Cultural de la Nación la casa natal de esta gran mujer y maestra. Realmente nosotros y en lo personal como dice el cantante, “se hace camino al andar”, así lo hizo Chepita Toledo en todas sus acciones, tanto como mujer, que era tan difícil proyectarse y trabajar en aquella época, más que ahora, también como profesora, dado que cuando uno siente ese “gusanito” de la educación, de la cultura, cuando uno ha trabajado con niños y niñas, ese amor tan grande que llevamos en nuestro corazón, es entregado a ellos.
Hemos visto a través de esta mujer, de esta compañera y esta gran profesora, las grandes obras que hizo a través de su vida y a través de todo el esfuerzo de trabajo, su lucha, es lo mínimo que podemos hacer. Por eso yo me sumo a la positividad de aprobar este Dictamen de ley, y creo que todas y todos vamos a apoyarlo, porque ése es un mérito que le vamos a dar a ella como mujer y como profesora.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ.
Diputado Nasser Silwany Báez, tiene la palabra.
DIPUTADO NASSER SILWANY:
Buenos días.
Muchas gracias, señor Presidente.
Como chontaleño me sumo a esta importantísima Ley que Declara Patrimonio Histórico Cultural de la Nación, la casa natal de la insigne maestra, Josefa Toledo de Aguerri. Es importante decir que esto conlleva una gran trascendencia, tanto en Juigalpa, Chontales, como en todo Nicaragua, y que todos los chontaleños nos sentiremos orgullosos de esta hija que ha parido esa tierra chontaleña, para realmente darle el lugar que se merece nuestra Josefa Toledo de Aguerri. Así es que les pido a todos los hermanos Diputados, que nos sumemos a aprobar esta ley en consenso.
Muchas gracias.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A votación el Dictamen de Ley que Declara Patrimonio Histórico Cultural de la Nación, la casa de la insigne maestra, Josefa Toledo de Aguerri.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
60 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Dictamen en lo general.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que la Constitución Política de la República de Nicaragua establece el deber del Estado de velar por el rescate, conservación y promoción de la cultura nacional en todas sus manifestaciones, así como proteger el Patrimonio Cultural, Histórico, Artístico y Lingüístico de la Nación.
II
Que este deber de protección debe ser dirigido principalmente a aquellos bienes históricos y culturales de trascendental importancia que por distintas circunstancias se encuentren en peligro de desaparecer o sufrir daños irreversibles.
III
Que la casa natal de la insigne maestra, Josefa Toledo de Aguerri, constituye uno de los bienes históricos y culturales de importancia histórica y cultural que debe ser especialmente atendido en razón de haber sufrido daños por la acción del tiempo y el abandono, lo que pone en riesgo su existencia.
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades
HA DICTADO
La siguiente:
“
Ley que Declara Patrimonio Histórico de la Nación, la casa de la insigne maestra, Josefa Toledo de Aguerri”
Arto.1
Se declara Patrimonio Histórico y Cultural, la casa donde nació la maestra, Josefa Toledo de Aguerri.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el artículo 1.
A votación el artículo 1.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
61 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 1.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
Arto. 2
A partir de la vigencia de la presente Ley, pasa a ser propiedad del Estado la casa descrita en el presente artículo, situada frente esquina opuesta sur occidental del Parque Central de la ciudad de Juigalpa, del Departamento de Chontales, con los siguientes linderos particulares: al Norte con el señor Arquímedes Ruiz Gadea; al Sur con la Calle Palo Solo; al Este con la Avenida Josefa Toledo de Aguerri y al Oeste con el señor Adolfo Díaz Castilla.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el artículo 2.
A votación el artículo 2.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
60 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 2.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
Arto.3
La transferencia del inmueble descrito y deslindado en el artículo anterior del dominio del actual propietario al dominio del Estado, se operará por esta vez por el solo ministerio de la vigencia de la presente ley.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el artículo 3.
A votación el artículo 3.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
59 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 3.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
Arto.4
El Estado pagará al actual propietario del inmueble que demuestre su derecho, el valor de dicha propiedad a precio catastral.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el artículo 4.
Se abre la discusión.
Diputado Reynaldo Mairena, tiene la palabra.
DIPUTADO REYNALDO MAIRENA:
Gracias, Presidente.
Tenemos una moción que crearía un nuevo artículo, antes del artículo 4, que se leería así:
“Se faculta al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a hacer gestiones para hacer efectiva la compra del bien (casa de habitación), según valor catastral, en un plazo no mayor de seis meses después de entrada en vigencia la ley”. Sería artículo 4.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
¿Es en vez del artículo 4?
Entonces, hay una moción para sustituir al artículo 4, que va a ser leída de nuevo por el Secretario de la Directiva.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
Moción en sustitución del artículo 4.
“Se faculta al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a hacer gestiones para hacer efectiva la compra del bien, según valor catastral, en un plazo no mayor de seis meses después de entrada en vigencia la ley”.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A votación la moción presentada que sustituye al artículo 4 del Dictamen.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
57 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que sustituye al artículo 4.
SECRETARIO EDWIN CASTRO:
Arto.5
El Registrador Público de la Propiedad del Departamento de Chontales, inscribirá la presente ley y el traspaso de la propiedad a favor del Estado.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el artículo 5.
A votación el artículo 5.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
58 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 5.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
Arto.6
Se le asigna a la Dirección General de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, esa propiedad para que le dé el uso previsto en el Decreto 1142, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No.282 del 2 de diciembre de 1982 y sus posteriores reformas.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el artículo 6.
Diputado Gabriel Rivera Zeledón, tiene la palabra.
DIPUTADO GABRIEL RIVERA:
Gracias, Presidente.
Me parece que ya aprobamos un artículo que dice que por ministerio de esta ley, el bien pasa a poder del Estado, y estamos aprobando otro artículo ahí en que se autoriza al Ministerio de Hacienda para que gestione la compra de este inmueble. Me parece que hay una contradicción ahí, no sé si estaré errado. Me gustaría que se leyera el artículo que aprobamos en que por ministerio de esta ley, pasa a poder del Estado; y después otro artículo que parece que estamos diciendo que se autoriza al Ministerio de Hacienda para que haga las gestiones para la compra de este inmueble.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ
Diputado José Figueroa Aguilar, tiene la palabra.
DIPUTADO JOSE FIGUEROA:
Es que la ley declara Patrimonio Histórico de la Nación la casa Natal, y faculta al Ministerio de Hacienda para que pague el valor del inmueble a valores catastrales, y al Registro Público para que lo inscriba, o sea, no hay contradicción.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Edwin Castro Rivera, tiene la palabra.
DIPUTADO EDWIN CASTRO:
Además, nos informaban que esta casa que está en manos de parientes lejanos de doña “Chepita” está en venta pública y en deterioro. Si está vendiéndose al público, es por eso que antes de que se pierda este patrimonio es que rescatamos esta compra por parte del Estado, para que sea Patrimonio Cultural, y preservar este Patrimonio Histórico.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A votación el artículo 6.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
54 votos a favor, 0 en contra, 1 abstención. Se aprueba el artículo 6.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
Arto.7
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el artículo 7.
Diputado Carlos Gadea Avilés, tiene la palabra.
DIPUTADO CARLOS GADEA:
Gracias, señor Presidente.
Solamente quería ver si el Diputado Castro nos explica, porque yo me acerqué a la Mesa de la Junta Directiva a hacer una consulta en relación al asunto de esta casa. Porque yo le decía que si pasaba a manos del Estado, el Catastro le va a pagar a la familia no mucho; pero me explicaba el Diputado que iba a quedar en manos de la familia y que el Estado le iba a dar mantenimiento, a ver si por favor me explica.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Orlando José Tardencilla, tiene la palabra.
DIPUTADO ORLANDO TARDENCILLA:
Muchas gracias, señor Presidente.
Aunque yo también tenía la misma preocupación como consecuencia de la aprobación de una moción en el artículo 4, preocupación que me nacía de tener conciencia que en la última parte del artículo 44 constitucional se habla expresamente de la prohibición de confiscaciones, ciertamente en el segundo párrafo del mismo artículo 44 constitucional se señala que en virtud de la función social de la propiedad, este derecho está sujeto por causa de utilidad pública o de interés social, a limitaciones y obligaciones en cuanto al ejercicio que le impongan las leyes. Estamos en presencia de una de ellas.
Los bienes inmuebles mencionados en el párrafo primero, pueden ser objeto de expropiación de acuerdo a la ley, previo pago en efectivo de justa indemnización. Es decir, que parece que la ley logró con esas mociones incorporar el principio de pago de justa indemnización; sin embargo el texto ya del artículo 5 y siguiente, pareciera que cambiase nuevamente esa función unilateral del Estado a un criterio expropiatorio. Estoy absolutamente convencido de que estamos en presencia de un bien de utilidad pública que va a pasar por el principio de pago justo de indemnización por ese bien, y que además el Estado corre con los gastos de mantenimiento que parece que así fue aprobado.
No me queda ya ninguna duda, señor Presidente, estimados colegas, de que no estamos en presencia de un acto unilateral de confiscación, porque eso sería inconstitucional, sino que estamos en presencia de un bien declarado de utilidad pública donde está obligado el Estado a hacer la justa indemnización de acuerdo a los términos que establece la ley.
Muchas gracias.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Roberto José Luna, tiene la palabra.
DIPUTADO ROBERTO LUNA:
Muchas gracias, señor Presidente.
La pregunta mía era para mis hermanos Diputados de Chontales, tal vez para mi querida amiga y Diputada, digna representante de Juigalpa, la Doctora Mirna Rosales. Doctora: Yo tenía esta preocupación. Si vamos a hacer algo por una mujer tan grande como esa profesora, Josefa Toledo de Aguerri, y al venir y pasar esta casa al Patrimonio Histórico Nacional -yo viví un tiempo en Chontales- tengo entendido que en esa casa habitan familiares de la profesora, ¿qué va a pasar con los familiares de esa profesora al declararse Patrimonio Histórico? Esta gente tiene que desocuparla, me imagino.
Yo estaba con esa cosita, ¿qué va a pasar con los familiares de esta dama?
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Carlos Gadea, tiene la palabra.
DIPUTADO CARLOS GADEA:
Gracias, señor Presidente.
Yo no sé si habrá oportunidad de decir algo, antes de cerrar con unas disposiciones finales. Pero yo diría que si el día de mañana se descubrió que en una vivienda estuvo Cristóbal Colón y de repente vienen los Diputados y dicen que te van a indemnizar, ¿qué favor le estamos haciendo a la familia? Más bien le mandamos a decir, porque aquí dice catastral, que le dan sus reales, le quitan su casa, los dejan sin casa y no se le está haciendo ningún favor a la familia. ¿Qué reconocimiento estamos dando nosotros a la labor de maestros, si más bien les mandamos a decir que por ley tienen que vender su casa a precio catastral, pudiendo más bien la familia poseer ese bien que para ellos es un orgullo?
Lo que a mí me había planteado el Diputado Castro, es que el Estado iba a darle mantenimiento a la casa de la maestra, pero que siempre iba a quedar en la familia, por eso yo no me opuse en nada ni le di mayor importancia; pero no sé si en las disposiciones finales dejamos establecido algo o cerramos esta ley así.
Pero si el día de mañana va a ocurrir lo mismo con otra casa que sea histórica, entonces cualquier persona va a perder su patrimonio, porque también hay un patrimonio familiar. Yo comparto parte de lo que dice Tardencilla, pero para mí que roza con la Constitución Política.
Muchas gracias.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputada Mirna Rosales Aguilar, tiene la palabra.
DIPUTADA MIRNA ROSALES:
Gracias, Presidente.
La casa de la insigne profesora “Chepita" Toledo de Aguerri, o lo que queda de la casa, porque la casa la han vendido en pedazos los familiares que ya no están ahí, lo único que queda, que es lo que estamos declarando Patrimonio Cultural, es una esquinita, que en mi exposición yo dije que la tienen alquilada a una farmacia. ¿Cuál es la preocupación? Lo que ya vendieron, pues ya lo vendieron, lo que queda de la casa, que es una esquina pequeña, eso es lo que estamos declarando patrimonio.
Aquí estamos solicitando a ustedes apoyar este Dictamen sobre lo que queda. O sea, la familia ya ha emigrado, imagínense que ella nació en 1866, todavía quedan familiares, pero que no viven en Juigalpa, tienen alquilado ahí y además está en venta. Entonces si está en venta, qué mejor opción que dedicarle este Dictamen a la insigne profesora para crear ahí un pequeño museo y perennizar sus enseñanzas.
Gracias.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Porfirio Castro Aráuz, tiene la palabra.
DIPUTADO PORFIRIO CASTRO:
Gracias, señor Presidente.
Podría verse en este caso con más óptica para ver si en un caso la casa estuviera desocupada, no la alquilaran los mismos dueños, pero en el caso de que se la alquilen los dueños, ya sea la descendencia de la profesora, y si nosotros le decimos que queda como Patrimonio Nacional, habría en este caso que indemnizar por el mismo valor de la casa a los que funcionan ahí como dueños que la están alquilando, porque de lo contrario se sentiría mal la familia. Y lo que decía Carlos, habría que ver con cuidado eso para no incurrir más bien en hacer una acción en contra de la humanidad de los dueños.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Jaime Morales Carazo, tiene la palabra.
DIPUTADO JAIME MORALES:
Gracias, presidente.
Yo no veo por qué a veces nos empeñamos en tratar de hacer mal lo que podemos hacer bien, y fácilmente. Y también por qué a veces procuramos empañar o poner en duda proyectos de tanta nobleza, tanta transparencia, como el caso de hacer este reconocimiento a una de las mujeres más ilustres e insignes de Nicaragua, la gran educadora doña “Chepita” Toledo. Yo creo que la aclaración que hizo el Diputado Orlando Tardencilla es muy puntual y precisa, al declararse Patrimonio Nacional y ser de utilidad pública, naturalmente que el Estado tiene que hacer el pago correspondiente al propietario. Yo creo que hasta ahí nomás llega, lo demás está claro, no veo por qué hay que estarle buscando tres pies al gato.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Porfirio Castro Aráuz, tiene la palabra.
DIPUTADO PORFIRIO CASTRO:
Estoy de acuerdo con las palabras que está diciendo el Diputado, pero en ese caso él tiene que dejarlo por escrito para que así sea. No se puede dejar nada en el aire sino que ya quede sustentado para que eso tenga validez, hacer la declaración de la vivienda como Patrimonio, pero que ya de una vez quede por escrito. Podría ser, para que ya quede sustentado.
Gracias.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A votación el artículo 7.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
57 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 7, y con él la Ley que Declara Patrimonio Histórico de la Nación, la casa de la insigne Maestra Josefa Toledo de Aguerri.
SECRETARIO EDWIN CASTRO:
Adendum 17, Punto II: PRESENTACION DE LEYES Y DECRETOS
Punto 2.88: “LEY DE ESTABILIDAD DEL SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA EN EL PAIS”
Managua, 30 de Junio 2005.
Doctora
MARIA AUXILIADORA ALEMAN
Primera Secretaria
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Doctora Alemán:
En mi carácter de Diputado, y de conformidad a los Artos. 138 y 140 Cn. y del Arto. 4, numeral 1 y 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional, tengo a bien presentarle la Iniciativa de Ley denominada: “
LEY DE ESTABILIDAD DEL SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA EN EL PAIS”
para que sea considerada por este Poder del Estado y se remita a la Comisión pertinente.
Sin más a qué hacer referencia, aprovecho la ocasión para reiterarle mis muestras de consideración y estima.
Atentamente,
ROBERTO GONZÁLEZ
DAVID CASTILLO
EDWIN CASTRO
Managua, 30 de Junio del 2005.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado señor Presidente:
Los suscritos Diputados ante la Asamblea Nacional, en base a lo establecido en el Artículo 141 de la Constitución Política de la República, presentamos ante Usted la presente Iniciativa denominada: “
LEY DE ESTABILIDAD DEL SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA EN EL PAIS”
la presente Iniciativa
de ley esta fundamentada en que es obligación del Estado promover, facilitar y regular la prestación de los servicios públicos básicos, dentro de los cuales se encuentra la energía eléctrica, y que en la actualidad el sector de energía eléctrica del país esta enfrentando serios problemas en razón que los precios de los derivados del petróleo, en especial el Full Oil que se utiliza para generar energía eléctrica se han incrementado de manera considerable.
El aumento sostenido de los precios del combustible a nivel internacional hace que nuestra economía se vea seriamente afectada, y que es necesario que el Estado realice los esfuerzos necesarios para que el incremento de ese valor afecte lo menos posible a los usuarios de dichos servicios; así como proteger a los sectores más vulnerables de la población a fin de subsidiar el efecto de estos incrementos.
En general se debe de facilitar que la Intendencia de Energía tome una decisión alrededor de la revisión de la tarifa contando con medidas excepcionales y urgentes que garanticen una mínima estabilidad en la prestación del servicio público de energía Eléctrica.
Por todas las razones antes expuestas, los suscritos Diputados ante la Asamblea Nacional, solicitamos que la presente Iniciativa de Ley sea sometida a las consideraciones pertinentes y desde ya solicitamos a la honorable Junta Directiva que sea puesta a conocimiento del Plenario para su correspondiente trámite de formación de ley.
ROBERTO GONZÁLEZ
EDWIN CASTRO
DAVID CASTILLO
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Envíese el siguiente proyecto de ley, a la Comisión de Energía, Comunicación y Transporte.
SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN:
En el Adendum 16, Punto II: PRESENTACION DE LEYES Y DECRETOS.
Punto 2.82: LEY DE PRIVATIZACION DE LA CORPORACION DE ZONAS FRANCAS.
16 de Mayo 2005.
Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Señor Presidente:
Con fundamento en el Arto. 140 Cn, y en los Artos 4 y 44 del Estatuto General de la Asamblea General, remitimos el Proyecto de Ley denominada
“LEY DE PRIVATIZACIÓN DE LA CORPORACIÓN DE ZONAS FRANCAS”,
junto con la correspondiente Exposición de Motivos, a fin de que sea sometida a la consideración de la Honorable Asamblea Nacional.
Este proyecto de Ley tiene como objetivo privatizar la Corporación de Zonas Francas, destinando el producto de la privatización para la creación del Banco de Fomento Agropecuario y para Programas de Alfabetización, en el se establecen los procedimientos y porcentajes asignados para cada fin.
Solicito se le dé el trámite correspondiente a esta Iniciativa, a fin de que sea conocida y aprobada por el Plenario de la Asamblea Nacional.
Agradeciendo su fina atención a la presente, le reiteramos nuestras muestras de consideración y estima
MARÍA DOLORES ALEMÁN CARDENAL
DIPUTADA
ROBERTO RODRÍGUEZ OBANDO DIPUTADA DIPUTADO
EXPOSICION DE MOTIVOS
Los suscritos Diputados ante la Asamblea Nacional, con fundamento en los Artículos 138 y 140 de la Constitución Política y del Estatuto General y de su Reglamento, sometemos a consideración de la Asamblea Nacional, la presente iniciativa denominada: ANTE PROYECTO DE LEY DE PRIVATIZACION DE LA CORPORACIÓN DE ZONAS FRANCAS.
Todo Estado como parte fundamental de la nación debe responder y estar acorde con el desarrollo de la sociedad, por lo que es indispensable que el mismo Estado y todas las instituciones que lo integran deben ajustarse en el tiempo a los avances de las naciones y ponerse en todos los campos al alcance de la sociedad como pilar fundamental de la Nación.
Todas las naciones establecen sus esquemas de promoción de generación de empleo y exportación. En los últimos tiempos se ha puesto especial énfasis al desarrollo de manufacturas y para ello los países han establecido diversos mecanismos entre los que se encuentra el Régimen de Zonas Francas Industriales de Exportación.
Como resultado existen hoy día a nivel mundial más de 2,500 zonas francas, las que han tenido su mayor incremento a partir de la década de los años setentas, especialmente en los países en vías de desarrollo. Sobresaliendo los países industrializados del este asiático, como Corea del Sur, Hong Kong, Singapur y Taiwán y más recientemente, en nuestra Región, especialmente en los países de Honduras, El Salvador y Guatemala.
Según la Asociación Latinoamericana de Zonas Francas, en 1992 los Estados Unidos de Norteamérica tenían 326 Zonas, Europa 105, América Latina y el Caribe 124. Cabe mencionar, por ejemplo, la República Dominicana con 32 Zonas Francas, y más de 150,000 empleos, Costa Rica 15 con 70 mil empleos, el continente Africano 36, el Lejano Oriente 78 y el Medio Oriente 18.
En 1990 existía en Nicaragua una zona franca con un área de 37.730mts2 de techo industrial, de ellos 29,440mts2 estaban ocupados por 5 empresas estatales con 900 empleados y 8,290mts2 ocupados por el Sistema Penitenciario Nacional y la Fuerza Aérea de Nicaragua.
En el año 1992 y durante el Gobierno de la Señora Violeta Barrios de Chamorro, y bajo los Decretos, Números 46-91 y el 31-92 y sus Reglamentos que conforman el Marco Legal de las Zonas Francas Industriales de Exportación (ZFIE) en Nicaragua, se inició el proceso de desarrollo de zonas francas en el país, como fuente de generación de empleos y divisas en el país, aumentar nuestras exportaciones y fortalecer nuestro comercio exterior. Se crea también, la Comisión Nacional de Zonas Francas como Ente Regulador del Régimen de Zonas Francas.
Como resultado, Nicaragua pasó de 37 mil metros cuadrados de techo en 1992 a 97 mil metros cuadrados, dos parques industriales, 18 empresas y 10 mil empleos directos y 126 millones de dólares en exportaciones en 1996, a 293 mil metros cuadrados de techo industrial, 5 parques industriales, 45 empresas, 37 mil empleos directos y 293 Millones de dólares en exportaciones al 2001. Al finalizar el año 2004, existen 16 parques industriales, 87 empresas, 66 mil empleos directos, 600 mil metros cuadrados de techo industrial que exportan 600 millones de dólares aproximadamente (CNZF, 2005).
Las proyecciones anuales del período 2005-2010 reflejan los siguientes datos: para el presente año (2005) se estima tener 36 Empresas Operadoras Activas, 100 Empresas Usuarias, una inversión anual de 100 millones de dólares, 750 mil metros cuadrados de techo industrial, 90 mil empleos, 650 millones de dólares de exportaciones aproximadamente, lo que también representa un valor agregado de 214 millones de dólares. Mientras que para el 2010 se proyecta tener unas 66 Operadoras Activas, 155 Empresas Usuarias, una inversión pertinente de 100 Millones de dólares, 1,300,000 metros cuadrados de techo industrial, 150 mil empleos directos, 1,100 millones de dólares de exportaciones y 385 millones en valores agregados.
Como se observa, el Estado ha tenido una destacada participación en el desarrollo del Régimen de las Zonas Francas Industriales de Exportación, a pesar que el Estado Moderno se concibe como un facilitador del desarrollo y no como un Empresario. En un principio, cuando se re-inició el proceso de desarrollo de zonas francas de exportación en Nicaragua (1992), la única infraestructura existente y construida para tales fines era la Zona Franca Industrial “Las Mercedes”. En ese contexto, la empresa privada nicaragüense aún estaba golpeada por los acontecimientos políticos-económicos, de todos conocidos, y no estaba en la capacidad ni tenía la voluntad para invertir en condiciones consideradas como demasiado inciertas. Estas causas entre otras, permitieron que el Estado fuera el único Operador en esta actividad que ampliara sus infraestructuras a las dimensiones alcanzadas actualmente.
Paralelamente, en este período (1992-2005), el Sector Privado se ha integrado a la actividad de desarrollo de zonas francas, especialmente en la construcción de nuevos parques e infraestructuras industriales (naves), hasta llegar a sobrepasar los 176 mil metros cuadrados de techo industrial que posee el Estado a través de la Corporación de Zonas Francas en el Parque Industrial “Las Mercedes”, donde existen 17 Empresas Usuarias las Mercedes, en dicho parque.
En el Sector Privado podemos mencionar entre otras: Zona Franca “Saratoga”, actualmente con 70 mil metros cuadrados de techo industrial utilizados y 20 mil metros cuadrados adicionales a construir en el presente año y 40 mil metros cuadrados adicionales para futuras ampliaciones, Inversiones “San Marcos”, 22 mil metros cuadrados ocupados, y 12 mil metros cuadrados disponibles; Siglo XXI, 20 mil metros cuadrados; Zona Franca “BL”, 30 mil metros cuadrados ocupados y 50 mil disponibles. Las Palmer, 8 mil metros cuadrados; Zona Franca “Tipitapa”, 5800 metros cuadrados con proyección a ampliarse en 30 mil metros adicionales; Zona Franca “San Rafael”, 36 mil metros cuadrados; Zona Franca “San Gabriel” Masaya, 8 mil metros cuadrados con 15 mil en construcción. Existen más de 250 mil metros cuadrados construidos y 225 mil metros cuadrados por construir de proyectos privados. Estas cifras a mediano plazo, y ante la posibilidad de un Tratado de Libre Comercio entre Centro América y los Estado Unidos, según algunos empresarios privados, podrían ser incluso duplicadas.
Las Operadoras de Zonas Francas (Parques Industriales) que en la actualidad operan son:
1. Corporación de Zonas Francas Las Mercedes.
2. Corporación Zona Franca JIG.
3. Cupid Free Trade Zone, S.A.
4. Grupo B.L León, S.A.
5. TAMSA de Nicaragua, S.A.
6. TISA, S.A.
7. ZIP Argeñal, S.A.
8. Zona Franca INDEX, S.A.
9. Zona Franca Inversiones San Marcos.
10. Zona Franca Mateare, S.A.
11. Zona Franca OPINSA, S.A.
12. Zona Franca Portezuelo, S.A.
13. Zona Franca San Gabriel, S.A.
14. Zona Franca Saratoga, S.A.
15. Zona Franca SENIKA, S.A.
16. Zona Franca UNISEBACO, S.A.
Las siguientes Operadoras de Zonas Francas se encuentran en etapa de desarrollo (1era Etapa):
1. Astro Nicaragua, S.A.
2. Desarrollos Industriales Unidos S.A.
3. Hortalizas Hidropónicas de Alta Tecnología, S.A.
4. Las Palmeras, S.A.
5. Zona Franca Nicaragua, S.A.
6. Zona Franca San Rafael, S.A.
7. Zona Franca Siglo XXI, S.A. (Masaya y Nandasmo)
8. Zona Franca Tipitapa, S.A.
9. Gildan Activewear Properties (Nicaragua), S.A.
10. Empresas Operadora de Zonas Francas, S.A. (Válido Tex, S.A.)
Otras que están aprobadas y se encuentran en etapa de pre-inversión son:
1. El Tránsito, S.A.
2. Monte Fresco, S.A.
3. Parques Industriales ZETA, S.A.
4. Zona Franca Granada, S.A.
5. Zona Franca Internacional de Chinandega, S.A.
6. Zona Franca Internacional de Managua, S.A.
7. Zona Franca Los Brasiles, S.A.
8. Zona Franca Sábana Grande, S.A.
9. Zona Franca San Cristóbal, S.A.
Sin embargo al analizar el Régimen de Zonas Francas encontramos que en la actualidad el Estado le hace competencia al Sector Privado y se considera que éste ya cumplió con su función de constructor y desarrollador de infraestructuras para zonas francas, que indudablemente sirvió para incentivar al capital privado tanto nacional e internacional para invertir en este Sector, lo que vemos hoy en día con agrado, como el capital privado está invirtiendo de manera intensiva en esta actividad.
Ha llegado la hora de que el Estado haga su función del Facilitador, Promotor y Regulador del Régimen de Zonas Francas con condiciones estables y reglas claras que permitan que fluya la inversión y por ende el desarrollo de la nación, cumpliendo así con sus objetivos principales que son: “la promoción de las condiciones para la generación de empleo, la inversión extranjera, la exportación de productos no tradicionales, la transferencia tecnológica y la reactivación de nuestro comercio exterior”.
La privatización de la Corporación de Zonas Francas, vendría a potenciar el desarrollo y dinamización de esta importante actividad de nuestra economía en el Sector Privado, generando un clima favorable para los inversionistas nacionales y extranjeros.
Del producto de esta privatización, se podrían destinar recursos para financiar las actividades productivas agropecuarias, a través de la creación de un Banco de Fomento, Agropecuario, que financie especialmente aquellas actividades que permitan y potencien la integración vertical ascendente de la actividad manufacturera, de tal manera que se aprovechen las condiciones agro ecológicas favorables del país y experiencia productiva, lo que permite valores agregados de todo el proceso de producción integrado.
De igual forma se podrían utilizar recursos de esta privatización para un proyecto de alfabetización que mejore el nivel de educación de nuestra población.
Desde el Gobierno de la Presidenta Violeta Barrios, cuando aún las zonas francas eran un proyecto en embrión, ha existido la voluntad de que el Gobierno privatice toda actividad que el Sector Privado esté en capacidad de desarrollar, con excepción de aquellas en la que el Estado sea el único garante por tratarse de un servicio considerado de vital interés para la nación. Como hemos visto, la actividad de zonas francas no se ubica en ese rango, por el contrario se aprecia la exitosa participación de la Empresa Privada en este importante sector de nuestra economía.
El presente ANTEPROYECTO DE LEY DE PRIVATIZACION DE LA CORPORACION DE ZONAS FRANCAS, tiene como objetivo fundamental la privatización de una Institución del Estado cuya función como promotor inicial del Régimen de Zonas Francas ha finalizado con la presencia de los nuevos proyectos que operan y se construyen en diferentes puntos del país, y que en la actualidad se convierte en una competencia innecesaria para el Sector Privado tanto nacional como extranjero. Así como la adquisición de recursos frescos producto de su privatización que son necesarios para atender los sectores mencionados que necesitan una atención inmediata, y urgente de parte del Estado.
Los principios en que se basa este anteproyecto de Ley, son los mismos que rigen la economía en Nicaragua, los que están fundamentados en la Constitución Política, siendo sus principales elementos los siguientes:
a) Las diversas formas de propiedad deberán ser garantizadas y estimuladas sin discriminación para producir riquezas, y todas ellas dentro de su libre funcionamiento deberán cumplir una función social.
b) El estado responsable de promover el desarrollo integral del país.
c) El estado garantiza democracia económica y social.
d) El Estado es facilitador.
e) El ejercicio de la actividad económica corresponde primordialmente a los particulares. Se reconoce el rol protagónico de la iniciativa privada, la cual corresponde en sentido amplio, a grandes, medianas y pequeñas empresas, micro empresas, empresas cooperativas, asociativas y otras.
Por lo que pedimos apoyar este ANTE PROYECTO DE LEY DE PRIVATIZACION DE LA CORPORACION DE ZONAS FRANCAS.
MARIA DOLORES
DIPUTADA
ROBERTO RODRIGUEZ O.
DIPUTADO
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ.
Envíese el siguiente proyecto de ley, a la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto.
SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
Adendum 17, Punto III: DISCUSION DE DICTAMENES DE PROYECTOS DE LEYES Y DECRETOS PRESENTADOS POR LAS DIFERENTES COMISIONES.
Punto 3.78: DECRETO DE APROBACION DEL CONVENIO SOBRE PROTECCION Y RESTITUCION DE BIENES CULTURALES ENTRE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y LA REPUBLICA DEL PERU.
Managua, 6 de Mayo del 2005.
DICTAMEN
Honorable Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Honorable Señor Presidente:
Los suscritos miembros de la Comisión del Exterior, nos reunimos para dictaminar sobre la aprobación del “
CONVENIO SOBRE PROTECCION Y RESTITUCION DE BIENES CULTURALES ENTRE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y LA REPUBLICA DEL PERU”,
el cual fue enviado por el Presidente de la República en Secretaría de la Asamblea Nacional, el 26 de Octubre del año 2004 y remitida a esta Comisión para su dictamen el 4 de Febrero del año 2005.
Este Convenio Bilateral entre Nicaragua y Perú fue suscrito por los Ministros de Relaciones Exteriores de ambos Gobiernos en la Ciudad de Lima, el 4 de Junio del año 2004.
Antecedentes de la Convención:
El Convenio sobre Protección y Restitución de Bienes Culturales entre nuestro país y Perú, motivo de nuestro Dictamen, tiene como antecedentes importantes Convenciones Multilaterales como: Convención de la UNESCO de 1970 sobre las medidas a adoptarse para prohibir e impedir la importación, exportación y transferencia ilícita de Bienes Culturales; la Convención de la UNESCO, sobre Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de 1972 y la Convención de San Salvador sobre Defensa del Patrimonio Arqueológico, Histórico y Artístico de las Naciones Americanas de 1976. Asimismo, la Convención de La Haya para la Protección de Bienes Culturales en caso de Conflictos Armados, su Reglamento sus Protocolos de 1954 y del año 2000 de los cuales Nicaragua es Estado Parte.
El presente Convenio que dictaminados se fundamenta en el artículo X del Convenio de Intercambio Cultural entre Nicaragua y Perú, el que fue suscrito en Managua el 28 de Junio de 1977.
Objetivos:
Los objetivos fundamentales de este Convenio que dictaminamos son prohibir e impedir por todos los medios de que disponen las Partes, el ingreso en sus respectivos territorios de Bienes Culturales provenientes de la otra Parte y que hayan sido materia de apropiación o exportación ilícitas.
Para los efectos del Convenio, se considerarán Bienes Culturales, los objetos que, por razones religiosas o profanas hayan sido expresamente designados por cada Parte como de importancia para la Arqueología, la Prehistoria, la Historia, la Literatura, el Arte o la Ciencia, cuyas categorías están enunciadas y enumeradas en el Convenio.
En el caso de objetos de arte y artefactos, se contemplan en el Convenio los de la época precolombina de ambas Partes y abarca elementos arquitectónicos, culturales, piezas de cerámica, metal textiles y otros vestigios de la actividad humana o fragmentos de éstos. En el caso de objeto de arte y artefactos religiosos, se incluyen además de los precolombinos, los de la época virreinal.
En cuanto a la historia, se incluyen la historia de las ciencias y las técnicas, la historia militar y la historia social.
También están incluidos los archivos oficiales de Gobierno, los Municipales, de acuerdo con la legislación de cada Parte o con una antigüedad superior de 50 años. Los sellos de correo, fiscales o análogos sueltos o en colecciones.
SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN:
Todos los bienes de interés artístico como cuadros, pinturas y dibujos hechas a mano, originales de arte estatuario, esculturas, grabadas, estampadas y litografías originales, archivos fotográficos, fonográficos y cinematográficos. Además, se enumeran el material etnológico y el patrimonio cultural subacuático.
El Convenio establece que se incluyen los bienes culturales y documentales de propiedad privada que cada Parte estime necesario por sus especiales características y que se encuentran debidamente registrados y catalogados por la respectiva autoridad cultural competente.
Se exceptúan únicamente y podrán ser aceptados en forma temporal, aquellos bienes culturales que cuentan con la respectiva autorización de los organismos competentes del país de origen y conforme a la legislación de cada Parte.
Aplicación del Convenio:
El Convenio establece el procedimiento a seguir en los casos de exportación e importación ilícita de Bienes Culturales, desde el momento en que la persona portadora del bien, sale del país de procedencia y/o en el momento de ingreso al país de arribo, si no presenta el respectivo permiso o constancia de exportación del bien el que deberá ser emitido por la autoridad competente del país de procedencia.
Los períodos de recuperación y devolución de bienes culturales especificados en el Convenio, deberán formalizarse por la vía diplomática. Los gastos inherentes a la recuperación y devolución serán sufragados por la Parte requirente.
Nicaragua cuenta con una Ley de Protección al Patrimonio Cultural de la Nación, la que fue publicada en La Gaceta, Diario Oficial del 2 de Diciembre de 1982, Decreto #1142. Esta Ley contempla los Bienes Culturales que se incluyen en el Convenio, así como las prohibiciones y la exportación ilícita de bienes culturales. Asimismo, la autoridad competente, que es la Dirección de Patrimonio y el Registro de Patrimonio Cultural del Instituto de Cultura.
Esta Ley, la que tiene más de 20 años de aplicarse, fortalece la aplicación de este Convenio Bilateral entre Nicaragua y Perú de Protección y Restitución de Bienes Culturales.
Dictamen de la Comisión:
Los suscritos miembros de la Comisión del Exterior, fundamentados en los artículos 138 inc. 12 y 182 de nuestra Constitución Política, en los artículos pertinentes del Estatuto General y Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, dictaminamos
FAVORABLEMENTE
la aprobación del “
CONVENIO SOBRE PROTECCION Y RESTITUCION DE BIENES CULTURALES ENTRE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y LA REPUBLICA DEL PERU”,
el cual no se opone a nuestra Constitución Política, Leyes Constitucionales y Tratados Internacionales ratificados por Nicaragua. En consecuencia, sometemos a consideración del plenario de la Asamblea Nacional, el presente dictamen, el Decreto de aprobación y el texto del Convenio, los que adjuntamos y les solicitamos su aprobación.
Atentamente,
COMISION DEL EXTERIOR
ALFONSO ORTEGA URBINA
NOEL RAMIREZ SANCHEZ
JOSE FIGUEROA AGUILAR
NASSER SILVANY BAEZ
LILLIAM MORALES TABORA
REV. GUILLERMO OSORNO
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el Dictamen de Decreto en lo general.
Se abre la discusión.
A votación el Dictamen en lo general.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
52 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Dictamen del Decreto en lo general.
SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el día 4 de Junio del año 2004, fue firmado en la Ciudad de Lima, República de Perú, el Convenio sobre Protección y Restitución de Bienes Culturales entre la República de Nicaragua y la República del Perú.
II
Que la aprobación de dicho Convenio reviste particular importancia, en virtud de que tiene como objetivo principal velar por la protección de los bienes culturales de las Repúblicas de Nicaragua y del Perú, evitar su sustracción y robo, gestionar su recuperación y prohibir su exportación e importación ilícita.
En uso de sus facultades
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
DE APROBACION DEL CONVENIO SOBRE PROTECCION Y RESTITUCION DE BIENES CULTURALES ENTRE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y LA REPUBLICA DEL PERU
Arto. 1
Apruébase el Convenio sobre Protección y Restitución de Bienes Culturales entre la República de Nicaragua y la República del Perú, firmado en la ciudad de Lima, República del Perú, el 4 de Junio del año 2004.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A votación el artículo 1.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
57 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 1.
SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
Arto. 2
El presente Decreto, a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, entrará en vigencia interna e internacionalmente después del intercambio de instrumentos de ratificación, tal como establece el Convenio.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A votación el artículo 2.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
60 votos a favor, 1 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 2, y con él el Convenio sobre Protección y Restitución de Bienes Culturales entre la República de Nicaragua y la República del Perú.
SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN:
En el Adendum 16, Punto II: PRESENTACION DE LEYES Y DECRETOS.
Punto 2.83: “LEY SOBRE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS”.
Managua, 22 de Junio de 2005.
Licenciada
María Auxiliadora Alemán
Primer Secretaría de la Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimada Diputada Alemán:
Las suscritas Diputadas Ana Lazo y Alba Palacios y el Diputado Agustín Jarquín Anaya, de conformidad con las facultades que nos otorgan los artos 138, numeral 3 y 140, numeral 1 de la Constitución Política de la de la República de Nicaragua y el arto. 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional, presentamos el Proyecto de Ley denominado “
Ley Sobre Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados”,
adjuntándole la correspondiente Exposición de Motivos.
Solicitamos respetuosamente que a esta Iniciativa de Ley se le dé el trámite correspondiente y se presente a consideración de la Honorable Junta Directiva para su incorporación en la Agenda correspondiente para su envío a Comisión, Dictamen y posterior discusión plenaria.
Agradeciendo su atención le saludamos,
Atentamente
ALBA AZUCENA PALACIOS
ANA LAZO ÁLVAREZ
AGUSTÍN JARQUIN ANAYA
EXPOSICION DE MOTIVOS
En la segunda mitad del Siglo XX, se introducen los Organismos Genéticamente Modificados (OGM) a escala de mercado para la producción de semillas y alimentos. Surgen bajo el supuesto de sustituir la fracasada “Revolución Verde”, que prometió reducir en un 50% el hambre en el mundo y más bien generó deterioro ambiental, pérdida de la diversidad biológica, afectaciones a la salud humana y mayores índices de mortalidad, entre otros.
En la década de los 90, preocupados por el impacto de esta nueva biotecnología, instituciones científicas y organizaciones ambientalistas de gran cantidad de países, inician la identificación de los riesgos que trae el uso de los OGM.
Se han reconocido impactos potenciales en distintos ámbitos como:
En la salud humana:
Alergias agudas y crónicas, afectaciones al sistema digestivo, efectos en el metabolismo, cáncer, alteración genética, resistencia a antibióticos reducción de órganos en fetos, etc.
En la economía:
Alza en los costos de producción, dependencia de empresas biotecnológicas, aumento de desempleo y exclusión social, amenaza a agricultura orgánica, incremento de vulnerabilidad de pequeños y medianos productores, etc.
En el ambiente:
Pérdida de diversidad biológica por desplazamiento de especies nativas, erosión del germoplasma nativo y desarrollo de “super malezas”. A algunas semillas transgéticas que se les inserta genes para producir su propio plaguicida, generan nuevas plagas resistentes y alteran el equilibrio ecológico, entre otros.
En las últimas décadas se han introducido ilegalmente OGM en países en vía de desarrollo tales como Bolivia, Ecuador, Guatemala, Nicaragua, Honduras, El Salvador, Africa entre otros. Estos procesos se refuerzan con la vulnerabilidad ante los desastres, ausencia y debilidad en sus marcos regulatorios, e incapacidad institucional, entre otros factores.
Estos acontecimientos generaron a nivel mundial preocupaciones, y amplios debates, afortunadamente estos debates llegaron al consenso que los OGM debían de ser fuertemente regulados, sobre todo en los países Mega diversos y con altas vulnerabilidad, como los países en desarrollo.
Ante esto, en 1995 las partes del Convenio sobre Diversidad Biológica, entre ellos Nicaragua, respondieron al desafío, iniciando negociaciones sobre un acuerdo jurídicamente vinculante que aborda los riesgos de los OGM. Estos debates culminaron en enero del 2000 con la aprobación del Protocolo de Cartagena sobre seguridad de la Biotecnología.
En el año 2000, el Gobierno de Nicaragua por medio del enviado Plenipotenciario, a la celebración de la V Conferencia de las Partes del Convenio de Diversidad Biológica, llevó la misión de firmar el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología Moderna, ya que se había negociado con anterioridad por los enviados especiales tanto de Nicaragua, como de los demás Estados Partes del Convenio de Diversidad Biológica, ratificando posteriormente Nicaragua el Protocolo de Cartagena en el año 2002, a través de la honorable Asamblea Nacional, procediéndose al depósito del instrumento de ratificación ante las instancias correspondientes. Dicho Protocolo entró en vigencia el 11 de Septiembre del 2003.
Es importante señalar que en Nicaragua la Bioseguridad, no cuenta con una Política Pública definida ni un marco regulatorio suficiente, por lo cual se hace de urgencia, considerando los efectos de esta tecnología y los compromisos internacionales adquiridos, la construcción de marco de bioseguridad transparente, participativo y amplio.
La necesidad de un marco de bioseguridad nacional, ha sido una propuesta sugerida no sólo por el protocolo de bioseguridad, sino que también por instancias regionales como el Parlamento Centroamericano y Consejo Centroamericano de Procuradores de Derechos Humanos.
El presente proyecto de “Ley sobre Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados”, tendría como principal finalidad, regular las actividades de investigación o ensayo, experimentación, introducción, liberación, movilización o transporte, producción, manipulación, comercialización y/o distribución, utilización, almacenamiento, uso confinado, así como todo movimiento transfronterizo o tránsito de Organismos Genéticamente Modificados (OGM) y sus derivados, con fines de prevención de riesgos en la salud humana, protección de la diversidad biológica y seguridad ambiental.
Este proyecto sería de orden público e interés general, y constituiría por sí mismo, la base para la construcción de un marco de bioseguridad, que contribuirá a la articulación intersectorial e interministerial que garantice la protección de la salud humana, la diversidad biológica y el ambiente en Nicaragua.
La aprobación de este proyecto de ley, está siendo solicitado con urgencia, por miembros del Poder Legislativo, por lo que es necesario su aprobación inmediata para que se establezca el marco de bioseguridad, que regule las principales actividades vinculadas a OGM, y contribuir a la protección de la salud humana, la diversidad biológica, la soberanía y seguridad alimentaria en Nicaragua.
Por tal motivo solicitamos a los miembros de la Asamblea Nacional el apoyo unánime para que sea aprobada con carácter de urgencia y así dar cumplimiento a lo establecido por la ley. Adjuntamos texto del proyecto.
Atentamente.
AGUSTÍN JARQUÍN ANAYA
ALBA AZUCENA PALACIOS
ANA LAZO ÁLVAREZ
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Envíese el siguiente proyecto de ley, a la Comisión de Salud.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
En el Adendum 16, Punto II: PRESENTACION DE LEYES Y DECRETOS.
Punto 2.84: LEY DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY NO. 277, LEY DE SUMINISTROS DE HIDROCARBUROS”.
Managua, 21 de junio del 2005.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional.
Distinguido Señor Presidente:
Los suscritos Diputados ante la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, en ejercicio del derecho de Iniciativa de Ley establecido en el Arto. 140 inciso 1° de la Constitución Política de la República de Nicaragua, que literalmente dice: “Tienen iniciativa de Ley: “1) Cada uno de los Diputados de la Asamblea Nacional, quienes además gozan del Derecho de iniciativa de Decretos, Resoluciones y Declaraciones Legislativas” y regulado por el Arto. 32 del Estatuto General y del Arto. 83 del Reglamento Interno; ambos de la Asamblea Nacional, presentamos a consideración de los honorables colegas de este Poder Legislativo el presente
Proyecto de Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 277 “Ley de Suministros de Hidrocarburos”,
con el objeto de dar respuesta apropiada a las situaciones de emergencias que se han presentado con los derrames de hidrocarburos en distintas estaciones de servicios distribuidoras de combustibles (diesel – gasolina y otros) en distintas partes del país y eliminar la práctica ilícita y riesgosa de almacenaje y venta ilegal de Hidrocarburos.
En efecto la Ley No. 277 fue aprobada dentro de un espíritu facilitador de la Inversión Privada, con el propósito de que la actividad de importación y comercio de hidrocarburos se realizara con seguridad y a precios adecuados para nuestra economía; sin embargo, han incurrido derrames de estas sustancias ocasionando con ello daños a las propiedades de los vecinos, así como contaminación de las aguas subterráneas del sector donde están ubicadas. Se ha conocido que causa de estos accidentes han sido faltas graves y negligencias, en el diseño, y construcción y manejo de los tanques de almacenamiento de Hidrocarburos y las estaciones de servicio. También en el sector institucional se ha encontrado que no hay fiscalización de instalaciones privadas y esta actividad se realiza con gran riesgo para las personas y la naturaleza.
En los varios casos de los derrames ocurridos de los cuales hay constancia, se ha encontrado en ocasiones, que existe una falta de coordinación en las instancias públicas que tienen competencia sobre el tema y también con la negativa de empresas que por vacíos de la ley ponen obstáculos para remediar los efectos y resarcir los daños que han ocasionado estos derrames al medio ambiente, al recurso natural (agua) y a la salud de las personas.
Se hace necesario pues, realizar modificaciones y llenar algunos vacíos que contiene la citada Ley, a través de “Reformas y Adiciones a la Ley No. 277”, para dotar a los entes estatales correspondientes, de las herramientas necesarias para asegurar que disminuya los riesgos de estos derrames y si ocurriesen, asegurar la remediación de los daños ocasionados a las personas, sus propiedades y los sitios donde se construyen y operan tales depósitos y estaciones de servicio. También es el propósito precisar y hacer cumplir las responsabilidades de las empresas a quienes el Estado de licencia para prestar estos servicios. Otro objetivo con esta reforma de ley es determinar la participación clara de hasta donde llegan las funciones de la Dirección General de Hidrocarburos de la Intendencia de Energía, lo mismo que hasta dónde llegan las funciones de los demás entes estatales como MARENA, Intendencia de Energía, Procuraduría Ambiental, ENACAL, Alcaldía y cualquier otra institución que tenga competencia en esta materia.
Asimismo, se establecen regulaciones para prevenir, controlar y sancionar las prácticas ilegales de ventas de combustibles. Para tal efecto, se incluyen disposiciones que conllevan la eliminación de estos establecimientos que constituyen peligro para las personas y el medio ambiente.
Finalmente queremos expresar que las presentes Reformas y Adiciones, son producto de varias reuniones promovidas por la Comisión Especial de Asuntos Interinstitucionales, con MARENA, Centro Humboldt, Intendencia de Energía, INAA, ENACAL, Alcaldía de Managua, organizaciones cívicas, como organismos comunitarios y sociales.
Resulta pues, que esta propuesta es el resultado del consenso alcanzado por todos estos organismos estatales y de la sociedad civil, para hacerle frente a esta Emergencia Ambiental causada por la irresponsabilidad en el manejo de los Hidrocarburos y sus derivados.
Por tales razones y motivos, solicitamos a los Honorables Diputados de esta Asamblea Nacional, apoyen este Proyecto de Ley, tan necesario y vital para la población nicaragüense.
ING. AGUSTÍN JARQUÍN ANAYA
PRESIDENTE
LIC. MARÍA DOLORES ALEMÁN CARDENAL
PRIMERA SECRETARÍA
ING. FRANCISCO JOSÉ SACAZA U.
SEGUNDO SECRETARIO
LIC. ELÍAS CHÉVEZ OBANDO
MIEMBRO
DR. GUSTAVO EDUARDO PORRAS C.
MIEMBRO
LIC. MARÍA EUGENIA SEQUEIRA B.
MIEMBRO
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Envíese el siguiente proyecto de ley, a la Comisión de Comunicaciones, Transporte, Energía y Construcción.
SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN:
En el Adendum 16, Punto III: DISCUSION DE DICTAMENES DE PROYECTOS DE LEYES Y DECRETOS PRESENTADOS POR LAS DIFERENTES COMISIONES.
Punto 3.72: PROYECTO DE DECRETO DE APROBACION DE LA ADHESION A LA CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE TRAFICO INTERNACIONAL DE MENORES.
DICTAMEN
Managua, 9 de Marzo del 2005.
Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Los miembros (as) de la Comisión de la Mujer, Niñez, Juventud y Familia, de conformidad con el Arto. 50 y 51 del Estatuto General y del Arto. 71 del Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, recibimos el mandato de dictaminar el PROYECTO DE DECRETO DE APROBACION DE LA ADHESION A LA CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE TRAFICO INTERNACIONAL DE MENORES, que fue presentado por el Presidente de la República, ante la Primer Secretaría de la Asamblea Nacional, el 26 de octubre del dos mil cuatro y remitido por ésta el 4 de Febrero del dos mil cinco a esta Comisión, para su respectivo Dictamen.
ANTECEDENTES:
Esta Convención de la Organización de Estados Americanos, fue hecha en la Ciudad de México, D.F. México, el dieciocho de Marzo del año mil novecientos noventa y cuatro. El Gobierno de Nicaragua se adhirió mediante Decreto No. 106-2004, publicado en la Gaceta “Diario Oficial”, el 28 de Septiembre del 2004.
OBJETIVOS DE LA CONVENCION:
Esta Convención, constituye un marco jurídico en el ámbito de materia penal y civil para la regulación del Tráfico de Menores, en busca de la protección de los derechos fundamentales y el interés superior, prevención y sanción del tráfico internacional de menores. Facilita además, desde el punto de vista geográfico las gestiones internacionales de protección que Nicaragua pudiera realizar.
Con este instrumento jurídico de orden internacional, lo que se persigue es que todos los Estados Partes se comprometan en asegurar la protección de los menores y velar por su interés superior, así como a instaurar un sistema de cooperación jurídica entre los Estados Partes, adoptando todas las disposiciones legales y administrativa con el propósito de combatir el problema del tráfico de menores, obligando a los Estados Partes, asegurar la pronta restitución de la menor víctima del tráfico internacional al Estado de su residencia habitual.
Con relación a los aspectos penales, las disposiciones de esta Convención señalan que el Estado Parte deberá adaptarse y diseñar disposiciones provenientes de su derecho interno para prevenir y sancionar severamente el tráfico internacional de menores. Tales diligencias judiciales y administrativas son el acceso a pruebas y demás actos procesales, siempre y cuando esto se haga dentro de los límites de la Ley interna de cada Estado Parte y conforme los tratados internacionales aplicables.
Sobre los aspectos civiles se estipula que habrá colaboración entre las autoridades centrales de los Estados Partes en el intercambio de información y apoyo a las autoridades competentes judiciales y administrativas en todo lo relativo al control de la salida y entrada de menores a su territorio.
Además la Convención dispone la adopción de medidas necesarias para lograr la gratuidad de los procedimientos de restitución del menor conforme al derecho interno.
VINCULACION CON EL ORDENAMIENTO JURIDICO:
Tiene su vinculación jurídica, en el mandato constitucional que establece la protección especial que debe gozar toda la niñez y los adolescentes, y en el compromiso de Nicaragua como Estado Parte y signatario de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y la Niña de luchar energéticamente contra todos los traslados y retenciones ilícitas al extranjero de los niños y niñas y tomar todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral para impedirlo.
A la vez viene a ser un mecanismo de apoyo y complementario de nuestros instrumentos legales como es el Código de la Niñez y la Adolescencia, que establece que ninguna niña, niño o adolescente será objeto de cualquier forma de discriminación, explotación, traslado ilícito dentro o fuera del país.
CONSIDERACIONES DE LA COMISION:
La Comisión consideró que esta Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores es un instrumento internacional de muchísima importancia, porque vendría a asegurar una protección integral y efectiva de la niñez y los adolescentes por medio de la instrumentación de mecanismos adecuados que permitan el respeto de sus derechos. También considera que el tráfico internacional de menores constituye una preocupación universal, ya que éste es un acto cruel, desnaturalizado e inhumano.
DICTAMEN DE LA COMISION:
Tomando en cuenta que la aprobación de este Proyecto de Decreto es necesario, está bien fundamentado y no altera ni se opone a la Constitución Política, Leyes Constitucionales y que más bien se suma a Tratados Internacionales suscritos y ratificados por el Estado de Nicaragua, la Comisión de la Mujer, Niñez Juventud y Familia
DICTAMINA FAVORABLEMENTE EL PROYECTO DE DECRETO DE APROBACION DE LA ADHESION A LA CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE TRAFICO INTERNACIONAL DE MENORES,
solicitándole al plenario su aprobación unánime en lo general.
Adjuntamos Proyecto de Decreto y el texto de la Convención.
COMISION DE LA MUJER, NIÑEZ JUVENTUD Y FAMILIA
ALBERTINA URBINA Z.
MARIA LYDIA MEJIA
MARIA DOLORES ALEMAN
GLADYS BAEZ
DELIA ARELLANO
BENITA ARBIZU
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el Dictamen en lo general.
Se abre la discusión.
A votación el Dictamen en lo general.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
56 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Dictamen en lo general.
SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el día 18 de marzo del año 1994, fue hecho en la ciudad de México, D.F., Estados Unidos Mexicanos, la CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE TRAFICO INTERNACIONAL DE MENORES.
II
La presente Convención tiene como objeto principal, con miras a la protección de los derechos fundamentales y el interés superior del menor, la prevención y sanción del tráfico internacional de menores y la regulación de los aspectos civiles y penales del mismo.
En uso de sus facultades
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
Arto 1.
Apruébase la Adhesión a la CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE TRAFICO INTERNACIONAL DE MENORES, la que fue hecha en la ciudad de México, D.F., Estados Unidos Mexicanos, el 18 de Marzo de 1994.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A votación el artículo 1.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
54 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 1.
SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN:
Arto. 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A votación el artículo 2.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
56 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 2, y con él, el Decreto de Aprobación de la Adhesión a la Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores.
Diputado Wilfredo Navarro Moreira, tiene la palabra.
DIPUTADO WILFREDO NAVARRO:
Gracias, Presidente.
Es para informar al Plenario, y al mismo tiempo solicitar en nombre de la Bancada Liberal, un minuto de silencio por la muerte del papá de nuestra Diputada Marina Vargas el señor Dionisio Vargas. Así que estamos solicitando ese minuto de silencio, Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Un minuto de silencio.
Muchas gracias.
Diputado Alfonso Ortega Urbina, tiene la palabra.
DIPUTADO ALFONSO ORTEGA:
Gracias, señor Presidente.
Es en relación al Decreto que acabamos de aprobar, porque usted no dio la palabra sobre el artículo segundo, en el que dice: “El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial”. Esto contradice al artículo 138, inciso 12, donde se establece que los textos de los Convenios entran en vigencia hasta que entran en vigor internacionalmente. Porque ha sucedido anteriormente, que cuando los aprobábamos por el transcurso de los dos meses, entonces podía ser ley internamente en Nicaragua y no entraban en vigencia en el exterior. Pero habría que haber puesto aquí que el Decreto entrará en vigencia a partir, de conformidad con el artículo 138, inciso 12). Tal vez pudiera la Comisión de Estilo cambiarlo y ponerlo de conformidad con el inciso 12) del artículo 138 constitucional.
Gracias, señor Presidente.
SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
Adendum 16, Punto II: PRESENTACION DE LEYES Y DECRETOS.
Punto 2.85: LEY DE INDULTO.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Managua, 21 de Junio del 2005.
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Honorable Señor Presidente:
Los suscritos diputados de la Asamblea Nacional, atendiendo a diferentes solicitudes realizadas por los familiares y obedeciendo al mandato constitucional para el cual fuimos electos, y con el sentimiento humano que nos asiste, proponemos la presente iniciativa de indulto.
Consideramos que todos tenemos derecho a que se nos brinde una oportunidad y que como representantes electos por voluntad popular tenemos el deber, el compromiso y la obligación constitucional de concederles la libertad, a través de la gracia del indulto a la persona que aquí proponemos.
Se ha realizado una revisión exhaustiva, retomando los criterios que tiene establecido la Comisión Pro-Derechos Humanos y la Paz de la Asamblea Nacional, en cuanto al otorgamiento del indulto, así como también por el propio plenario, y los casos que hoy proponemos no representan mayor peligrosidad social.
No se trata de justificar a las personas que cometen errores y que violentan el ordenamiento jurídico y las buenas costumbres, pero somos del criterio de concederles una oportunidad a aquellas personas que se han comprometido a reivindicarse con la sociedad y consideramos que de esta forma estamos contribuyendo al bienestar de estas personas y principalmente a la de su familia.
Como diputados proponentes, hemos sido muy rigurosos en el llamado a realizar los trámites al más estricto apego de la sociedad humana. Siempre dispuestos a denunciar cualquier práctica de corrupción para este tema, consideramos que el indulto debe ser tomado como una expresión de humanismo y reconciliación y no un mecanismo de chantajes y abusos.
Por todo lo antes relacionado y de conformidad a lo establecido en la constitución política en sus artos 138 numeral 3 y 140, numeral 1, el Estatuto General de la Asamblea Nacional, en sus artos 4, numeral 2, y 44, sometemos a consideración del Honorable Plenario de la Asamblea Nacional, el presente
PROYECTO DE LEY DE INDULTO,
para que de conformidad a lo establecido en el proceso de formación de la Ley, éste sea enviado a la Comisión competente, para su debido dictamen y su posterior aprobación.
Atentamente
Diputados Proponentes
Firma ilegible.
CARLOS GADEA AVILES
Diputado
LEONEL PANTIN W.
Diputado
MAXIMINO RODRIGUEZ
Diputado
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ.
Envíese el presente proyecto de ley, a la Comisión de Derechos Humanos y la Paz.
Diputado Víctor Duarte Aróstegui, tiene la palabra.
DIPUTADO VICTOR DUARTE:
Señor Presidente: Más bien yo quería llamar a los honorables miembros de la Junta Directiva para que saquen y sometamos a aprobación lo que está ahí, un Convenio de Préstamo de cinco punto seis millones de dólares, para mejoramiento de los caminos de Río Blanco hacia Puerto Cabezas, lo que es la Costa Atlántica. Porque yo he visto que aquí en el Pacífico nosotros los Diputados costeños solidariamente les apoyamos a ustedes todos sus Decretos y todas sus leyes, y queremos que ustedes los Diputados del Pacífico sean solidario con nosotros los costeños. Ya hay problemas en el tramo Mulukukú – Siuna, y también vía Rosita – Bonanza. Queremos que por favor hoy se apruebe ese Decreto – Ley que pasó el MTI por cinco punto seis millones de dólares, para que nosotros tengamos acceso a las vías de comunicación. Nada más, señor Presidente.
Gracias.
SECRETARIO EDUARDO MENA:
En el mismo Adendum 16, Punto III: DISCUSION DE DICTAMENES DE PROYECTOS DE LEYES Y DECRETOS PRESENTADOS POR LAS DIFERENTES COMISIONES.
Punto 3.71: DECRETO DE CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES ORGANICOS PERSISTENTES (COPS) Y SUS ANEXOS
Managua, 8 de Marzo del 2005.
DICTAMEN
Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Honorable Señor Presidente:
Los suscritos miembros de la Comisión del Exterior, nos hemos reunido para dictaminar sobre la aprobación del “
CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES ORGANICOS PERSISTENTES (COPs), Y SUS ANEXOS”,
el que fue presentado por el Presidente de la República en Secretaría de la Asamblea Nacional, el día 20 de Enero del 2005 y remitido a esta Comisión para su dictamen el 7 de Marzo del mismo año, en consulta con la Comisión del Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Este importante Convenio sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes o Convenio de Estocolmo, fue suscrito por 107 Estados del Mundo, Miembros de la ONU, incluyendo Nicaragua, el 23 de Mayo del 2001, durante la Conferencia de Plenipotenciarios celebrada en Estocolmo.
Antecedentes del Convenio:
Desde el año 1998, el Consejo de Administración del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), inició un proceso de evaluación de 12 compuestos químicos órgano clorados, que por sus características de alta toxicidad, larga persistencia, gran movilidad en el globo terrestre y acumulación en los tejidos adiposos de los seres vivos, constituyen un serio problema de seguridad química y una grave amenaza a la salud y al medio ambiente. Nicaragua, desde el año 1998, representada por el Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales, se vinculó a las negociaciones para el establecimiento de un Acuerdo Internacional de acción para reducir el impacto de estos materiales tóxicos. En el año 2001, el 23 de Mayo se firma este Convenio por 107 Estados Parte, entre ellos Nicaragua.
Objetivos del Convenio:
El objetivo principal de este Convenio, es proteger la salud humana y el ambiente de los contaminantes orgánicos persistentes (COPs), los cuales están detallados en los seis Anexos de este Convenio.
Con este Convenio se espera lograr la eliminación de los contaminantes orgánicos persistentes, sobre todo, los 12 más nocivos, para lo que el Convenio establece medidas restrictivas en su producción, uso, importación y exportación.
Al eliminar estos contaminantes, el Convenio establece apoyar su reemplazo por alternativas más seguras, y se irán reduciendo poco a poco la utilización de los contaminantes orgánicos persistentes que se puedan seguir utilizando en algunos países y bajo circunstancias y medidas especiales y propiciará su reducción instando a los países desarrollados a dar asistencia técnica y financiera a los países en desarrollo que lo requieran a través de planes especiales contemplados en el Convenio.
También el Convenio contempla la inclusión de otros productos sustitutos, justificando sus motivos.
De igual manera, el Convenio contempla el intercambio de información entre las partes para lograr en un plazo determinado, la eliminación y reducción de las emisiones de Contaminantes Orgánicos Persistentes.
Vinculación con el ordenamiento jurídico:
Con nuestro ordenamiento jurídico interno, esta Convención está acorde con nuestra Constitución Política en el arto. 60 que establece: “Los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable. Es obligación del Estado la preservación, conservación y rescate del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales”.
El Convenio también armoniza con lo establecido en la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y su Reglamento.
En los aspectos más específicos, Nicaragua cuenta con la Ley #274, Ley básica para la Regulación y Control de Plaguicidas, sustancias tóxicas, peligrosas y otras similares, la que establece normas básicas para el control y regulación de plaguicidas y sustancias tóxicas. La Ley #168 “Ley que Prohíbe el Tráfico de Desechos Peligrosos y Sustancias Tóxicas”, establece normas para prevenir la contaminación del medio ambiente a través de la transportación, manipulación, almacenamiento y disposición de desechos peligrosos.
La Ley General de Salud, también es coadyuvante en la aplicación de este Convenio, en la implementación de normas de protección contra los peligros del uso de sustancias tóxicas peligrosas y ejerce control sanitario de los plaguicidas y tóxicos.
Así mismo, la Ley 290 de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, faculta al MARENA, MINSA y Ministerio del Trabajo, para la aplicación de esta Ley en las áreas de su competencia.
En cuanto al ordenamiento jurídico internacional, en sus considerandos, el Convenio establece que los Estados, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del Derecho Internacional, tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos con arreglo a sus políticas propias en materia de medio ambiente y desarrollo, así como la responsabilidad de velar porque las actividades que se realicen bajo su jurisdicción o control no causen daños al medio ambiente de otros Estados o de zonas situadas más allá de los límites de la jurisdicción nacional.
Nicaragua es Estado Parte de varios Convenios Internacionales sobre el Medio Ambiente, que abonan y favorecen un marco jurídico internacional para la aplicación de este Convenio.
Importancia del Convenio:
La ratificación por parte de Nicaragua de este Convenio, nos da la posibilidad de mejorar nuestro medio ambiente y salud humana, al ir eliminando y reduciendo estos tóxicos llamados contaminantes orgánicos persistentes, que se usan como plaguicidas y en la industria de nuestro país. El Convenio establece que los países en vías de desarrollo, tendrán la oportunidad de cooperación técnica y financiera, de parte de los países desarrollados que forman parte del Convenio, para ir eliminando y sustituyendo estos contaminantes, lo que será muy positivo para ser un país con un avance ambiental que lo haga más elegible para la inversión y el comercio internacional.
Es muy importante que el Convenio establece en su artículo 10, que los Estados Partes promoverán y facilitarán dentro de sus capacidades, la sensibilización de sus encargados de formular políticas y adoptar decisiones acerca de los contaminantes orgánicos persistentes. Asimismo, comunicar al público de toda la información disponible y la elaboración y aplicación de programas de formación y sensibilización del público, sobre todo, mujeres y niños, así como las personas menos instruidas, de estos contaminantes y los efectos para su salud y el medio ambiente y sus alternativas, incluida la posibilidad de hacer aportaciones a nivel nacional acerca de la aplicación del Convenio. Cada Estado Parte debe velar porque el público tenga acceso a la información permanente sobre las decisiones y políticas que se tomen en relación a los contaminantes orgánicos persistentes.
Dictamen de la Comisión:
Habiendo consultado este Dictamen con la Comisión del Medio Ambiente y Recursos Naturales, quienes manifestaron estar de acuerdo con el dictamen elaborado por la Comisión de Exterior y por todo lo antes expuesto, los suscritos miembros de la Comisión del Exterior, fundamentados en los artos. 138 inc. 12 y 182 de nuestra Constitución Política, en los artículos pertinentes del Estatuto General y Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, dictaminamos
FAVORABLEMENTE
el “
CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES ORGANICOS PERSISTENTES (COPs)” Y SUS ANEXOS”,
el cual no se opone a nuestra Constitución Política y Leyes Constitucionales, así como a Convenios Internacionales ratificados por Nicaragua. En consecuencia, sometemos a consideración del plenario de la Asamblea Nacional, el presente dictamen, el Decreto de aprobación y el texto del Convenio, los que adjuntamos y les solicitamos su aprobación.
Atentamente,
COMISION DEL EXTERIOR
ALFONSO ORTEGA URBINA
NASSER SILVANY BAEZ
LILLIAM MORALES TABORA
RUBEN GOMEZ SUAREZ
REV. GUILLERMO OSORNO
CARLOS NOGUERA PASTORA
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el Dictamen presentado.
Diputado Alfonso Ortega Urbina, tiene la palabra.
DIPUTADO ALFONSO ORTEGA URBINA:
Presidente: Únicamente para solicitar la aprobación de este Convenio, pues ya está bien estudiado y bien dictaminado.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Carlos Gadea Avilés, tiene la palabra.
DIPUTADO CARLOS GADEA:
Gracias, señor Presidente.
Solamente quería desviarme un poco de lo que estamos haciendo, para recordarle que solicitamos la presencia del Ministro del Transporte, Pedro Solórzano, porque la carretera Ticuantepe-Granada sigue dando problemas. Ya la Policía y el Ministerio de Gobernación están preocupados por el caso de la carretera, los asuntos del tránsito; además que tenemos una serie de preguntas que queremos hacerle al Ministro y queremos ver cuándo va a ser la presentación, o cuándo se va a hacer presente acá, para poder ver este asunto de la carretera Ticuantepe – Granada, que está siendo un problema serio.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Va a ser el día 13.
A votación el Dictamen presentado.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
54 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Dictamen en lo general.
SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
DECRETO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO:
I
Que el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (COPs) se abrió a firma el veintitrés de Mayo del año dos mil uno en Estocolmo, Suecia y fue firmado por Nicaragua en la misma fecha.
II
Que el convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (COPs) se deriva de la decisión 18 32 del Consejo de Administración del PNUMA de mil novecientos noventa y cinco y de las recomendaciones del Foro Intergubernamental de Seguridad Química (FISQ) para adoptar las medidas internacionales necesarias y consensuadas por medio de un instrumento internacional jurídicamente vinculante.
III
Que el Convenio entró en vigor el diecisiete de Mayo del año dos mil cuatro, después que Francia, el país suscriptor número cincuenta, lo ratificara el diecisiete de Mayo del año dos mil cuatro, y de acuerdo a la comunicación oficial del Secretario a nuestro Gobierno, fechado en Ginebra el doce de Octubre del año dos mil cuatro, la Primera Reunión de las Partes de la Conferencia de Estocolmo va a tener lugar del dos al diecisiete de Mayo del año dos mil cinco en Montevideo, Uruguay.
IV
Que el párrafo 2 del arto. 26 de la Convención de Estocolmo, establece que cada Estado que ratifica la Convención se hará miembro efectivo noventa días después de depositar el instrumento en las Naciones Unidas; y Nicaragua debe finalizar el proceso de ratificación y depositar el instrumento respectivo en el depositario de la Convención a más tardar el uno de Febrero del año dos mil cinco para participar como miembro pleno de la mencionada Primera Reunión de las Partes.
V
Que el objetivo principal del Convenio es la adopción y aplicación de normas para la protección de la salud humana y el medio ambiente, de los efectos indeseables de los contaminantes orgánicos persistentes por medio de medidas destinadas a regular, reducir o eliminar su producción, utilización, emisión voluntaria e involuntaria, importación y exportación de los productos químicos enlistados en el Convenio.
VI
Que Nicaragua ofrece los marcos jurídico, político, institucional, técnico y presupuestario para cumplir con los compromisos establecidos en el Convenio.
En uso de sus facultades
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
“DE APROBACION DEL CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES ORGANICOS PERSISTENTES (COPs) Y SUS ANEXOS”.
Arto. 1
Apruébase el “CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES ORGANICOS PERSISTENTES (COPs) Y SUS ANEXOS”, suscrito por Nicaragua el veintitrés de Mayo del año dos mil uno.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A votación el artículo 1.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
70 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 1.
SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
Arto. 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial y de lo dispuesto en el Arto. 26 del Convenio, que es noventa días después del depósito del instrumento de ratificación.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A votación el artículo 2.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
65 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 2, y con él, se aprueba el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (COPs) y sus Anexos.
Diputada Venancia Ibarra Silva, tiene la palabra.
DIPUTADA VENANCIA IBARRA:
Gracias, señor Presidente.
Les pedimos a nuestros hermanos Diputados hacer un minuto de silencio por la muerte del hijo del Diputado Jorge Ruiz, que en este momento lo están sepultando.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Un minuto de silencio.
Se suspende la Sesión, y estamos citando para la próxima semana: martes, miércoles y jueves.
CONTINUACION DE LA SESION ORDINARIA NUMERO UNO DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DIA TRECE DE JULIO DEL AÑO 2005, CON CITA PARA LAS NUEVE DE LA MAÑANA. (VIGESIMA PRIMERA LEGISLATURA).
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Vamos a iniciar la Sesión del día de hoy, pidiéndole a la Primer Secretaría que nos confirme el quórum.
SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN:
MARIA DOLORES ALEMAN CARDENAL
FREMIO ISABEL ALTAMIRANO MONTENEGRO
OCTAVIO RAMON ALVAREZ MORENO
BENITA DEL CARMEN ARBIZU MEDINA
BAYARDO ARCE CASTAÑO
GLADIS DE LOS ANGELES BAEZ
TOMAS WIGBERTO BORGE MARTINEZ
JOSE DAVID CASTILLO SANCHEZ
EDWIN RAMON CASTRO RIVERA
VICTOR MANUEL DUARTE AROSTEGUI
RITA DEL SOCORRO FLETES ZAMORA
CARLOS JOSE GADEA AVILES
RUFINO GARCIA MARIN
RUBEN DE JESUS GOMEZ SUAREZ
ROBERTO JOSE GONZALEZ GAITAN
JORGE ULISES GONZALEZ HERNANDEZ
RAMON ENRIQUE GONZALEZ MIRANDA
WALMARO ANTONIO GUTIERREZ MERCADO
AGUSTIN ARMANDO JARQUIN ANAYA
DONALD LACAYO NUÑEZ
ANA ESPERANZA LAZO ALVAREZ
MANUEL DE JESUS MALDONADO
MARIA LIDYA MEJIA MENESES
VICTOR MANUEL MIRANDA VARGAS
OSCAR MONCADA REYES
IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDON
GUILLERMO MONTENEGRO
LILLIAM ANTONIA MORALES TABORA
CARLOS WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SANTOS RENE NUÑEZ TELLEZ
ALFONSO RAUL ORTEGA URBINA
LEONEL PANTIN WILSON
NOEL ORLANDO PEREIRA MAJANO
BLADIMIR PINEDA SOZA
EDGAR ENRIQUE QUIÑONEZ TUCKLER
GABRIEL RIVERA ZELEDON
MIRNA DEL ROSARIO ROSALES AGUILAR
MIGUEL ANSELMO ROSALES ORTEGA
FRANCISCO JOSE SACASA URCUYO
RIGOBERTO HILARIO SAMPSON GRANERA
NASSER SEBASTIAN SILWANY BAEZ
FREDDY SOLORZANO ALTAMIRANO
ORLANDO JOSE TARDENCILLA
JORGE MIGUEL TORREZ MALESPIN
EMILIA DEL CARMEN TORREZ AGUILAR
DAYSI RAFAELA TREJOS OROZCO
ALBERTINA URBINA ZELAYA
HENRY ENRIQUE URCUYO MALIAÑO
Muy buenos días, honorables Diputados.
Señor Presidente: Tenemos 48 Diputados presentes; hay quórum de ley.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Se abre la Sesión.
Vamos a iniciar la Sesión Ordinaria de hoy, con la comparecencia del Ministro de Transporte e Infraestructura, Pedro Solórzano, para que comparezca ante la Asamblea, con el objeto de responder a las inquietudes planteadas por la Comisión de Probidad y Transparencia.
Don Pedro, tiene la palabra.
SEÑOR PEDRO SOLORZANO, MINISTRO DE TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURA:
Me gustaría comenzar con un vídeo que tenemos de la carretera Ticuantepe – Masaya – Granada, para poder explicar también las preguntas que hace la Comisión de Probidad, que son cinco recomendaciones, para poderles explicar a todos los Diputados, todo lo concerniente al desdoblamiento de la Carretera Ticuantepe – Masaya – Granada. (No sé si se puede bajar la luz, o se puede ver bien un vídeo de todo lo que se ha estado haciendo). Señor Presidente: Esta carretera ha sido del monitoreo, del escrutinio de la Prensa, Contraloría, auditorias internas, la UNI, la Comisión de Infraestructura de la Asamblea, la Comisión de Probidad y el mismo MTI.
Yo quisiera comenzar esta exposición, con lo que manda la Comisión de Probidad y Transparencia de la Asamblea Nacional, las cinco recomendaciones que nos mandan, para sus contestaciones que las vamos a poner aquí. Efectivamente, las actuaciones de la Contraloría General de la República, en relación a la verificación del procedimiento efectuado del Proyecto Ticuantepe – Masaya – Granada, el 10 de Mayo, que es la fecha donde la Contraloría inicia sus investigaciones del 2004, hace una auditoria especial sobre la ejecución de todo el proceso de adjudicación, avance físico y financiero de la carretera.
Comenzamos con una carta del 16 de Agosto del 2004, en referencia a la auditoria especial que estará realizando, en la que solicita al MTI actas y acuerdos de construcción. Todo esto fue entregado a la Contraloría, esto que está aquí. Después viene otra carta del 24 de Septiembre, donde también el auditor encargado de la auditoria especial, comunica la realización del trabajo. Todo eso se le entregó a la Contraloría, el tiempo de trabajo fue de cuatro meses; después se envió otra comunicación el 12 de Abril; después otra el 20 de Abril, y otra el 24 de Mayo.
Además del proceso de auditoria técnica ya mencionado, efectuado por la Contraloría, también tuvimos a universitarios de la Facultad de Tecnología de la Construcción, la Comisión de Probidad y Transparencia de la Asamblea Nacional. Y no sólo eso, si no Diputados hicieron presencia en el proyecto, tanto Diputados sandinistas, como liberales, por Octubre del 2004, y se dieron las siguientes recomendaciones, que es lo que yo quiero tomar en cuenta, las cinco recomendaciones que me da a mí la Comisión de Probidad y Transparencia de la Asamblea Nacional.
La primer recomendación dice:
Se recomienda solicitar a la Contraloría General de la República, verifique e informe el procedimiento de la licitación.
Efectivamente, la Contraloría General de la República, ha auditado el procedimiento de adjudicación, ejecución y control de calidad de esta obra desde su inicio, verificando oportunamente las exigencias legales y recomendaciones técnicas. Es por eso que les enseñé las cartas anteriores a esta pregunta; ésa es una de las primeras preguntas.
Después dice: Se solicita a la Contraloría General de la República, que verifique y certifique el estado actual de la obra y posibilidad de cumplimiento en el plazo de entrega. Ahí no tenemos ningún problema; de la prestación de servicios de la Consultoría para la supervisión de las obras está encargada PROINTEC que es española, Euroestudio, por lo cual las certificaciones oficiales técnicas, tendrían que ser certificadas por dicha empresa. Lo anterior, no quita que la Contraloría pueda participar en dicha certificación, más bien la estamos invitando a que sea parte de esto.
Después se hablaba de que teníamos un problema, señor Presidente y Diputados, de que no habíamos hecho bien la medición, porque se dice que es el 4 por ciento el TPA, que es el Tráfico Promedio Anual, y nosotros calculamos un 7 por ciento, con técnicos venezolanos, donde efectivamente el tráfico en los 4.5 kilómetros es enorme y por eso subimos al 7 por ciento y la carpeta asfáltica de 10 centímetros, la pasamos a 14.5 centímetros.
La cuarta pregunta: Solicitar al MTI información mensual sobre el estado de avance, calidad del trabajo, porcentaje de atraso y posibilidades de incumplimiento en la ejecución de la carretera. Yo creo que esta carretera ha sido del monitoreo y del conocimiento de todos los nicaragüenses y no tengo ningún problema, ni lo tienen los técnicos del MTI, con estarle mandando informes. Sí, me gustaría que incluyeran en la Comisión de Probidad a la Comisión de Infraestructura, para que esos informes sean evaluados.
Además de eso, hay una recomendación que insta a la parte nicaragüense, fundamentalmente al Ejecutivo, a tener una mayor beligerancia en las condiciones que imponen los organismos o países donantes, para no dificultar la administración y manejo de dicho crédito. Les recuerdo a los Diputados, que ese crédito fue aprobado aquí en la Asamblea y estamos de acuerdo, este crédito son Fondos de la Ayuda al Desarrollo, (FAD) que se otorgan a Nicaragua por el Gobierno de España. Esto nació en 1998 por el huracán Mitch y tiene el carácter de licitación restringida.
Esto quiere decir que sólo empresas españolas y supervisoras españolas son las que pueden acudir al proyecto, ésa era una de las dificultades, pero para eso tendríamos que tener cambios a la Ley 323 de Contrataciones, y está en manos de ustedes el poder hacer esos cambios. Señor Presidente: Esas son las cinco recomendaciones básicas que la Comisión de probidad que preside el señor Pereira Majano, me hizo saber, para yo poderlas contestar aquí. Lo que ustedes vieron también en la carretera...¿Por qué presentamos el vídeo?.
Se presentó ese vídeo, porque efectivamente se han hecho 14 kilómetros hacia Nindirí en cuatro carriles, se han hecho 4.2 kilómetros de Masaya a Granada, se tiene que inaugurar el primer tramo de esta carretera el 20 de Agosto hacía Nindirí; y después vendríamos con la parte de Masaya a Granada, que tiene que terminarse el 25 de Noviembre. Básicamente esas son las cinco preguntas que me hace la Comisión de Probidad y que han sido contestadas. Quedo en manos de ustedes para cualquier pregunta y cualquier inquietud que ustedes tengan.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Noel Pereira Majano, tiene la palabra.
DIPUTADO NOEL PEREIRA:
Gracias, señor Presidente.
Quería, si me permitía, hacerle unas preguntas al Ministro del MTI. En primer término quisiera que me diga, cuál es su título profesional que da mérito para ejercer el cargo que desempeña actualmente en ese Ministerio
Que si podría decirme cuál es su título profesional que amerita capacidad para ejercer el cargo de Ministro del MTI?.
SEÑOR PEDRO SOLORZANO, MINISTRO DE TRASPORTE E INFRAESTRUCTURA:
Además de haber estudiado Relaciones Internacionales en una Universidad en Costa Rica, tengo el apoyo de todos estos técnicos que tengo a mi lado y sé escoger a la gente que me rodea. Así que gracias a Dios, señor Diputado, me ha ido muy bien, hemos hecho más carreteras que en ningún otro período anterior en la historia de Nicaragua.
DIPUTADO NOEL PEREIRA:
Quería preguntarle: Yo tengo en mi poder una constancia de la Contraloría General de la República, que dice que ese Ministerio no ha solicitado permiso para ampliar, cambiar, modificar, en cuanto a materiales, en cuanto a ruta, en cuanto a dimensiones de la carretera a que nos referimos en la comparecencia.
SEÑOR PEDRO SOLORZANO, MINISTRO DE TRASPORTE E INFRAESTRUCTURA:
Tengo ocho días para contestar eso que me está usted diciendo. Yo recibí la carta el día de ayer, pero le voy a dar adelanto y le puedo contestar esa pregunta. También quería hacerle referencia, sobre todo a la Bancada Sandinista, que ha sido testigo, de que una carretera, por ejemplo, para muestra un botón, la Carretera Camino de Oriente – Puente El Arroyo, 8.7 kilómetros, 4 metros de variables, 3.5 metros, es la famosa carretera que duró tres años, y eso está en los registros del Ministerio de Transporte, con un costo inicial de sesenta y siete millones, y terminó costando ciento cincuenta y cinco millones.
Nosotros terminamos el Puente El Arroyo, cuando asumimos el Gobierno, en tres meses terminamos el puente que se había hecho eterno, pero... adelante, Ariel, poneme aquí la...
Este Contrato de construcción de obra...
DIPUTADO NOEL PEREIRA:
Es extemporánea esa petición.
SEÑOR PEDRO SOLORZANO, MINISTERIO DE TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURA:
Este contrato de construcción de obra, que usted me está preguntando, que va a ser motivo de contestación a la Contraloría General de la República, yo me baso en esto que está aquí, que es el desdoblamiento de la carretera Managua – Ticuantepe – Masaya – Granada, en el DEP 55026-2003, las aclaraciones y Adendum al pliego de base y condiciones, de pliego de bases u ofertas técnicas y económicas. Esas especificaciones, están en el NIC 80 y el 2000.
Además de eso, nosotros tenemos el derecho, como contratantes, para modificar unilateralmente la prestación, objeto de la contratación, hasta en un 50 por ciento, siempre que las razones sean de interés público. Aquí yo tengo la aprobación de la parte española, el MTI, estamos buscando también los impactos ambientales del MARENA, y seguidamente también la aprobación de la Comisión de Infraestructura para poder hacer ese cambio. Yo sí le puedo asegurar una cosa, que los productores, transportistas, me he reunido con Salvemos Masaya, la gente está dispuesta a irse por ese lado. Eso es lo que yo he cabildeado, y eso es lo que hemos visto.
DIPUTADO NOEL PEREIRA:
Señor Ministro: Le ruego que nos concretemos a contestar la pregunta específica que está haciéndose. La Contraloría dice en su parte pertinente, en una constancia: "La Contraloría General de la República no ha obtenido ninguna solicitud de autorización para realizar modificaciones a los diseños originales, cambios de materiales y en estructura del proyecto de construcción de la carretera Managua". Esto lo dice la Contraloría General de la República.
SEÑOR PEDRO SOLORZANO, MINISTRO DE TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURA:
Sí, pero le estoy citando dos leyes.
DIPUTADO NOEL PEREIRA:
Perdone, tengo la palabra en la pregunta.
Debió usted haber pedido esta autorización para hacer la modificación del Convenio, porque nosotros sabemos que la Ley de Contrataciones del Estado y leyes concurrentes dicen que se necesita llenar ese requisito específico.
SEÑOR PEDRO SOLORZANO MINISTRO DE TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURA:
Nosotros tenemos comunicación constante con la Contraloría General de la República, no tenemos ningún problema. Es más, no hemos comenzado ni siquiera ese tramo de carretera, así que no estamos incurriendo en ningún delito.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Tenemos anotados a diez Diputados para hacer uso de la palabra.
Vamos a usar la siguiente mecánica. Vamos a darle a tres Diputados seguido la palabra, para que el señor Ministro anote las preguntas que le hacen, y luego de tres Diputados responda las preguntas que le han hecho.
Continúe usted, Pereira Majano.
DIPUTADO NOEL PEREIRA:
Resulta que al hacer la licitación, se hizo una propuesta, ¿por qué sólo empresas españolas figuraron en esta licitación?
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Doctor Pereira, haga todas sus preguntas completas, por favor. Haga todas las preguntas para que él las anote y después responda.
DIPUTADO NOEL PEREIRA:
¿Qué me dijo?
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Que haga todas sus preguntas para que el Ministro las anote y después las responda.
DIPUTADO NOEL PEREIRA :
Es que estas preguntas requieren contestaciones específicas. Por ejemplo, cuando el Comité que evaluó la licitación rechazó la propuesta de HISPANICA, la calificó de que era ruinosa, entonces se nombró un comité o una comisión encargada después de esto, porque hubo una impugnación. Se nombró esa Comisión que entonces hizo lo contrario. Como me dice que haga las preguntas juntas, no sería la técnica parlamentaria hacer así una cosa espolvoreada, sino que tienen que ser preguntas concretas.
Porque aquí tiene la incidencia de la Embajada de España, en cuanto a que después que el primer Comité, de Licitación, había rechazado la propuesta, el segundo la aceptó. ¿Por qué la aceptó habiendo sido ruinosa? Le pregunto por qué. Porque el señor Ministro, según la ley, está obligado a aceptar lo correcto y tenía la facultad de no oír las recomendaciones de esos comités.
SEÑOR PEDRO SOLORZANO, MINISTRO DE TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURA:
Tal vez presentamos aquí el porqué se aceptó. Primero que nada, ustedes fueron los que aprobaron este préstamo, y ahí la condicionante número uno tenía que ser que las empresas fueran españolas y las supervisoras españolas. El préstamo es un préstamo FAD y eso tiene condición sine qua nom, que sean empresas españolas. Se presentaron once empresas españolas y sólo tres acudieron a la licitación.
Efectivamente, el Comité Técnico del MTI me recomienda a mí el segundo lugar, y yo lo que hago es hacer caso a este Comité Técnico que tengo aquí.
Pero usted debe conocer también la Ley 323 de Contrataciones del Estado, que llama a una comisión especial, y esa comisión especial está presidida por el Ministro de Hacienda, en su caso delega en alguien, además de eso delegan en un Procurador y también el Secretario General que está aquí conmigo. Eso podemos verlo en la pantalla, ahí están las firmas de los tres, donde ellos recomiendan a HISPANICA, y yo cuando recibo eso, también me doy cuenta y estoy seguro, que además que es una propuesta un poco más baja, por lo menos en unos cuatro millones de dólares, sí tengo la fianza a primer requerimiento, que quisiera que me pusieran en la pantalla la fianza, por qué yo escogí HISPANICA, y cómo yo me protegí con esto.
Aquí mismo salen las garantías otorgadas por el contratista, fianzas o garantías de adelantos. Si lo que ellos estaban diciendo que costaba veintidós millones de dólares, pues yo tengo el 15 por ciento del valor del contrato, que es de tres millones ochocientos setenta y un mil dólares para aplicarlo.
Es decir, todo eso, después de las recomendaciones, yo tengo cómo protegerme; lo que sí no hubiera querido, es suspender la obra, porque ahorita no tuviéramos carretera, no tuviéramos nada de carretera. Ahorita tenemos un 60 por ciento de avance en esta carretera.
DIPUTADO NOEL PEREIRA:
En la comparecencia que usted tuvo con la Comisión de Probidad y Transparencia de la Asamblea Nacional, usted reconoció que la propuesta era de HISPANICA era ruinosa, consta en los archivos de la Comisión, y si usted reconoció eso, cómo dejó pasar subsiguientemente, después de la incidencia de la Embajada española, consintió que se adjudicara esa propuesta ruinosa, al autor de esa propuesta ruinosa, a HISPANICA, la construcción de esa carretera.
SEÑOR PEDRO SOLORZANO MINISTRO DE TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURA:
Porque parece en esta Comisión Especial, que la componen tres Poderes del Estado, tanto el Secretario General, como la Procuraduría, como el Ministro de Hacienda y Crédito Público; entonces yo aquí le puedo nombrar también todas las actividades que se hicieron para esto. El 4 de Marzo del 2003, se nombra Comité Revisor para resolver el recurso de impugnación presentado por HISPANICA. Esa es la primera etapa. Después aparece el 10 de Marzo, el Comité Revisor envía comunicación al Comité de Licitación, solicitándole aclare si la Empresa HISPANICA cumple con los requisitos técnicos económicos para la ejecución del proyecto.
Después viene la respuesta del Comité de Licitación al Comité Revisor, que ahí es bien claro, donde dice que HISPANICA posee la capacidad técnica para realizar la obra. Después el Comité Revisor recomienda al señor Ministro la adjudicación del proyecto a la Empresa HISPANICA; después el Comité Revisor, que ya lo dije quienes lo componían, el delegado de la Procuraduría General de la República, el delegado de Hacienda, el representante del MTI -y esos tres se reúnen y dicen: Ha lugar el recurso de impugnación que interpuso la constructora HISPANICA en contra de las recomendaciones del Comité de Licitación Pública.
Entonces aparece un segundo que dice: Se recomienda a la máxima autoridad del organismo adquiriente, que conforme los resultados de la revisión practicada por este Comité, y atendiendo las aclaraciones vertidas, tanto por el recurrente como respecto a su oferta, las aclaraciones del Comité de Licitación, en atención a la evaluación practicada al recurrente, adjudicar la ejecución del proyecto a HISPANICA. Y después aparecen las firmas, ahí están las tres firmas del Comité Revisor, de los tres miembros que representan al Comité Revisor.
DIPUTADO NOEL PEREIRA:
Voy hacerle las dos últimas preguntas, para que mis compañeros puedan intervenir. Fue determinante el comunicado, la carta enviada por el Consejero Económico de la Embajada de España, señor Hugo Castejón, para aceptar lo contrario de lo que había señalado el Comité, que había dicho que la obra era ruinosa. Lo que usted aceptó en la Comisión que yo presido.
SEÑOR PEDRO SOLORZANO, MINISTRO DE TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURA:
No, en todo. No tuvo mayor incidencia. Nada más salió en "La Prensa". Esa fue una publicación que salió en "La Prensa", eso es todo.
DIPUTADO NOEL PEREIRA:
Muchas gracias, Presidente.
Mis compañeros tienen la palabra.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Gracias a usted, Doctor Pereira Majano.
Le vamos a dar la palabra en el siguiente orden, a tres compañeros y compañeras Diputados: Edwin Castro Rivera, María Lydia Mejía Meneses, y Carlos Gadea Avilés.
Por favor Ministro, apunte las preguntas y después las responde.
Edwin Castro Rivera, tiene la palabra.
DIPUTADO EDWIN CASTRO:
Gracias, señor Presidente.
En primer lugar quería saludar a la delegación de Masaya que nos acompaña, pobladores que han estado, no hoy, sino beligerantemente planteando los inconvenientes y las irregularidades de esta carretera. También nos acompañan pobladores de Nindirí, que vienen ambas delegaciones de pobladores encabezadas por sus Alcaldes respectivos, que han estado haciendo planteamientos al MTI, y que han caído en oídos sordos, planteamientos hechos en sacos rotos. Inclusive la delegación de Nindirí viene también acompañada por la parte espiritual, la Iglesia Católica, que también ha hecho planteamientos que han caídos en oídos sordos de los ingenieros del MTI.
Queremos también dar la bienvenida, y además de Rommel, que ya dijimos, es Alcalde de Nindirí, y Orlando de Masaya, a Marisol McGrea Quiroz, Alcaldesa de San Carlos, que en su momento, después de discutir esto, hará una denuncia y unos planteamientos muy serios al MTI. Igual también nos acompañan don Roberto Alonso González Ruiz, Alcalde de Morrito, y probablemente se incorporen otros Alcaldes afectados por esta carretera. Yo quisiera hacer algunos señalamientos técnicos visibles, con algunos que conocemos algo de carreteras. En primer lugar, salta claramente a la vista, y si no que me corrijan, que la carpeta asfáltica no está terminada en el tramo Ticuantepe – Nindirí, y ya la comienzan a señalizar y darla por inaugurada en Agosto; y es tan así, que ya comienza a tener fisuras, ya comienza a tener fatigas la carretera.
Pero no sólo eso, con estas lluvias hemos visto claramente que la cantidad de alcantarillas puestas son insuficientes, trabajaron por debajo del mínimo necesario, y lo puedo demostrar después con planteamientos de las empresas que han estado viendo el proyecto. La subrasante no tiene el tratamiento adecuado; la sub-base esta lejos de su peso milimétrico establecido; la señalización, tuvo que salir la Policía de Tránsito, y después comenzaron a señalizar absurdamente en raya continua toda la carretera, como para salir del paso. Las rotondas, si ustedes las han usado, mis queridos colegas, claramente bien se observa que tienen entradas y salidas no adecuadas, y con enormes dificultades de maniobras.
La rasante a la salida de Ticuantepe está más baja, y ya con estas lluvias se hacen charcos, no tiene drenaje adecuado superficial. Y los drenajes laterales superficiales, también están inadecuados. Los invito a ver empozamientos de agua a lo largo de la carretera.
Los hombros de esta carretera, además de que no están protegidos, están sub-dimensionados y esto va a hacer que en un breve plazo esta carretera se abra. Y ya no hablemos del aspecto humano de esta carretera. Esta carretera que atraviesa pueblos, ciudades como Nindirí, en medio del pueblo y habiendo viviendas a ambos lados, a estas alturas no tiene siquiera andenes y aceras para la gente, mucho menos bahía para los buses, y a lo largo de la carretera que, hay un sin número de viviendas y salidas de repartos, no hay ninguna humanización de esta carretera.
Y no lo digo por alarmismo, ya hubo el primer accidente, la victima fue un niño que quedó totalmente quebrado. Dos, me corrigen, son dos ya, y ni siquiera está inaugurada. Esas son las realidades de esta carretera, lo que tenemos ahorita a la vista. Y no voy a seguir hablando de las barbaridades de cerrar entradas de cementerios, porque voy a dejar que los Alcaldes y los mismos pobladores verifiquen y planteen lo que ya han planteado en innumerables ocasiones a los delegados del Ministro Solórzano, y el Ministro ha puesto oídos sordos.
Muchísimas gracias.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputada María Lydia Mejía Meneses, tiene la palabra.
DIPUTADA MARIA LYDIA MEJIA:
Gracias, señor Presidente.
Creo que el Ministro Pedro Solórzano y la Comisión de Transporte y Energía, han sido testigos de la consecución y seguimiento que le hemos venido dando a la problemática de la carretera Ticuantepe – Granada. Quiero decirle que si aquí este Parlamento aprobó ese Convenio, los convenios traen sus normas y toda norma trae su presupuesto, y que en dicha carretera han tenido mucha suerte, porque en han encontrado materiales, talpuja, piedra, arena y el uso de hormigón, que le han puesto indiscriminadamente en todo el recorrido de la carretera, cuando la carretera tiene que tener un revestimiento de material sólido y firme como es el piedrín. Esto lo hemos hecho saber en demasiadas ocasiones al MTI, a la Comisión de Transporte y Energía, sin embargo han hecho caso omiso.
Quiero también decir que en el caso del encauzamiento de las aguas pluviales, solamente ha sido mezcla, no hay un material que brinde fortalecimiento al encauzamiento de las corrientes de aguas pluviales en la carretera. Además de ello, en la salida de Nindirí, lo que es la salida del zoológico, es un atentado la salida del transporte, por que no brinda las condiciones oculares para poder salir.
Es importante llevar a la Policía, tomar en cuenta a los transportistas y que los ingenieros o los que están trabajando esa carretera, tomaran en cuenta esto. Y seña de ello es que esas partes ya están despicadas y lamentablemente se han dado accidentes.
Quiero decirles también, que lamentablemente no está el Alcalde de Granada, pero con estas lluvias hemos tenido que evacuar a media noche el transporte que se ha quedado pegado en la carretera, y con este atraso de la carretera también han sido afectados los transportistas de Granada, Masaya, Ticuantepe, que y han tenido deterioro en sus vehículos. Por eso, señor Solórzano, creo que ya el tiempo de este Convenio va en desfase, nosotros queremos tener una respuesta contundente, porque Granada es la segunda ciudad más visitada de nuestro país y se le ha alargado mucho este tendido de la carretera.
Queremos y emplazamos que se dé un tiempo para el término de esta carretera. Además que hemos venido demandando las palas mecánicas para corregir el desperfeccionamiento que hay en las carreteras Diriomo – Nandaime y Diriomo hacia Nindirí. Quisiéramos saber, por que además usted planteó aquí, que el 20 de Agosto va a ser inaugurada la fase Ticuantepe – Masaya, ¿Cuándo será Masaya – Granada?
Además reforzamos la demanda de los masayas, porque verdaderamente el Convenio no contemplaba ninguna desviación de la carretera; por lo tanto, creo que debió de haber sido informado a este Parlamento si era o no aprobado el desvío para esa carretera.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENRE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Carlos Gadea Avilés, tiene la palabra.
DIPUTADO CARLOS GADEA:
Gracias, señor Presidente.
Primeramente quisiera decirle al señor Ministro, que no se puede arrogar el derecho de opinar por los ciudadanos de Masaya, además que es un atropello a la inteligencia venir a decirnos aquí que los ciudadanos de Masaya están de acuerdo con lo que está haciendo HISPANICA. Es que se manejan dos escenarios: un escenario de la mentira y un escenario de la realidad. Se maneja la opinión pública a través de los medios de comunicación, como que si todo está lindo, como si no está pasando nada, como que si la gente está de acuerdo, sólo falta que digan que los pobladores de Masaya van a salir en caravana a recibir la gran obra que le están haciendo.
Por lo tanto, señor Ministro, no se puede arrogar el derecho de opinar por los masayas, por lo menos aquí, aunque sí lo hace en los medios de comunicación. Yo quisiera saber, tengo 16 preguntas que hacerle, pero con la limitante que tenemos, al menos en dos intervenciones le haría algunas de las inquietudes. Y es que yo quisiera saber, quiénes conformaban ese Comité encargado de valorar las ofertas para la construcción de esta carretera, y por qué fue rechazada la propuesta de HISPANICA.
Después resultó una carta de un señor que no es de este país, y tenemos copia de esa carta, donde quiere imponer a la empresa HISPANICA; y después resulta que por una resolución, usted se la adjudica a la empresa HISPANICA, cuando la FCC Construcción había ganado la licitación. Aquí también en la Asamblea Nacional debemos revisar esos contratos, porque además que tiene que ser una empresa española, la que supervisa tiene que ser española.
Pero qué tan cierto es que el asesor que usted nombró por parte del MTI... Porque ya tenemos que la empresa es española y que quien la supervisa es una empresa española; pero parece ser que el asesor que usted nombró por parte del MTI para supervisar los trabajos de esta empresa española, es un nicaragüense que se graduó en España y es casado con una española, y las declaraciones de este asesor, contradicen la investigación que realizó esta Comisión de Probidad y Transparencia. Es decir, que el discurso no se adapta a una realidad concreta, porque no es un secreto lo que está sucediendo en la carretera a Masaya, todo mundo sabe que lo que está sucediendo ahí está lleno de irregularidades, de vicios y de preferencias inexplicables.
Y quiero aprovechar, -porque tal vez tenemos la oportunidad de otra intervención- algunas cosas que son lagunas aquí, como el 4 por ciento, que HISPANICA, que debería ser el 7 por ciento, que los materiales, que la calidad. ¿Dónde vamos a hallarlo, señor Ministro, dentro de cinco años o de diez años, cuando ya esté destruida esa carretera? ¿Dónde le vamos a ir a reclamar lo que usted nos viene a decir aquí, y el retraso que lleva la construcción de esta carretera?.
Y si me permite, señor Presidente de la Asamblea, dejar una segunda parte para mi participación.
Muchas gracias.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Ministro Solórzano, tiene la palabra.
DON PEDRO SOLORZANO MINISTRO DE TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURA:
Primeramente voy a contestarle al Diputado Edwin Castro estos señalamientos técnicos. A mí me gustaría que también los agarraras vos, Manuel Salgado, una vez que yo les explique también la parte de señalización, que la podemos ver también aquí. Francamente todos los ensayos que se han visto en la carpeta y la señalización provisional, todo eso que se estaba diciendo, que lo dijo la Policía, la palabra “provisional” es porque la carretera no está terminada, la carretera no ha finalizado, entonces para mientras están poniendo esa señalización.
Y aquí estamos hablando de que en la fase de construcción tiene un diseño provisional, y a la fecha actual las señalizaciones provisionales han consistido en 558 señales verticales, se ha hecho la raya en medio, la colocación de varillas con cintas, se está reforzando la señalización provisional y eso respecto a lo de la Policía. Yo tampoco quisiera venir aquí, porque más bien hubieran invitado al relacionista público de HISPANICA. Yo vengo a defender la parte del MTI, yo no estoy diciendo que HISPANICA es la gran maravilla, que ha venido a hacer las mejores carreteras, es una empresa primeriza, que teníamos esa condición del Contrato y tenemos que navegar con eso.
Es decir que es un préstamo que va a ser casi condonado en un 80 por ciento, es un préstamo larguísimo, es dinero español y eso es lo delicado de este dinero. Yo no vengo aquí a defender a esta empresa HISPANICA. Yo sí quiero que estén seguros que si el 25 de Noviembre no se termina la parte a Granada, porque ya dicen que terminan a Nindirí el 20 de Agosto, nosotros, los que estamos aquí sentados y los 1,400 empleados del MTI, vamos a hacer una marcha caminando para atrás hacia HISPANICA. Pero nosotros no estamos defendiendo a la empresa HISPANICA, nosotros somos rectores y reguladores de esta empresa para que esto camine.
Horrible hubiera sido que hubiéramos prescindido del contrato, porque ellos se van a España y no tuviéramos carretera. Al día de hoy hay avances sustanciales en la carretera, porque les presenté el vídeo y esta carretera se va a terminar, el dinero está y se va a hacer la carretera. Yo creía que el Diputado Carlos Gadea también se iba a referir a los 47 kilómetros de Jalapa – Ocotal que ya están construidos y que con estas lluvias no les ha pasado absolutamente nada. Quería decirles también a los de Masaya, que están aquí presentes, que yo me reuní con todos ustedes, delante del Alcalde y la parte urbana fue contundente en esas reuniones.
Nosotros hemos hecho cabildeo, hemos ido a Masaya, ni siquiera han sido en el Ministerio las reuniones, y hemos platicado con la población, con los transportistas, tengo cartas de transportistas que piden la circunvalación. Y asimismo la parte urbana está de acuerdo. Yo quisiera entregarle señor Presidente, lo que dicen los transportistas de Masaya. Y efectivamente, no vengo aquí yo a defender, ni me está pagando HISPANICA para defenderla. Yo vengo aquí a decirles que esta carretera se va a construir mientras yo sea Ministro de Transporte, no vengo a defender; yo sé que toda esta parte técnica se está haciendo bien, porque me lo han participado mis técnicos. No sé si vos podés explicarles, Manuel Salgado, todo lo que está haciendo la parte técnica con la sub-base y la base. pase adelante.
SEÑOR MANUEL SALGADO, TECNICO DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURA:
Gracias, señor Ministro.
Efectivamente, todos los señalamientos que ha hecho el Diputado Castro, nosotros tenemos las partes que como Ingeniero nos compete responderle, porque sí tenemos la base, tenemos los estudios, y como bien decía él, quienes conocemos de carretera y conocemos de todo lo que está aquí escrito, con mucha certeza, con mucha seguridad podemos decirles que en la carretera los materiales que se han estado utilizando, cumplen con todititas las especificaciones que establecen nuestros reglamentos y los reglamentos centroamericanos para construcción de carreteras.
Tenemos por ejemplo el caso que él decía del hormigón y de algunos materiales. De esta parte se han hecho mezclas y se han comprobado en laboratorios que los valores soporte de cada uno de los materiales que se han utilizado, cumplen y en algunos casos sobre cumplen con esas resistencias que se piden en las especificaciones. Eso es en lo que respecta a la calidad de los materiales. Nosotros tenemos un juego completo, que lo pondríamos a disposición suya, de cada uno de los materiales que se han utilizado en el proyecto.
Cuando usted se refiere a lo que es la parte del escurrimiento de las aguas en el drenaje lateral, permítame decirle que la carretera todavía no está finalizada, se está trabajando en algunos accesos a las propiedades y esto dificulta en algún momento, ahora con las lluvias, que el agua escurra libremente. Una vez que los accesos estén terminados, y las alcantarillas estén debidamente colocadas, este defecto que usted ha visto con el ensanchamiento de las aguas, no se va a seguir dando. La parte de la señalización que usted mencionaba, pues ya el señor Ministro se la ha contestado.
Con respecto a la fisura que usted hablaba, le recuerdo que esto únicamente está en primera capa, tenemos una supervisión que es pro íntegro estudio, quienes se encargan de hacer inspecciones diarias y contínuas a todo el tramo, y hasta el momento, únicamente se ha detectado un pequeño problemita en un sector de la banda derecha, llegando a Nicapollo. Pero después de eso, señor Diputado, me disculpa, nos gustaría que si usted conoce esos lugares donde están esas fisuras, con mucho gusto lo acompañamos y que nos las explique, por favor. Pero en cuanto a los estudios nuestros, a los análisis, no hay fisura.
Ahora, le falta, la parte que usted decía de la señalización. Nosotros efectivamente sí señalizamos, porque cuando se trabaja en una sola dirección, vamos a tener que cerrar el tráfico en el otro sentido; entonces para no tener problemas de obstrucción ni crear problemas de accidentes, es que mandamos a señalizar con esa línea continua, eso está restringiendo a que la gente tiene que respetar la línea continua, mientras trabajamos en una banda. En ningún momento hemos dicho que la carretera está finalizada, le falta la otra capa.
Hasta el momento tenemos una carpeta intermedia y luego viene una carpeta de cinco centímetros de espesor, que es el rodamiento final, sí, ya vamos a mandar a señalizar por completo y de acuerdo a las recomendaciones que se han tomado en conjunto con nuestras direcciones de especialistas y la Policía de Tránsito.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Muchas gracias.
Tiene la palabra Nasser Silwany, Guillermo Montenegro, Gabriel Rivera y Donald Lacayo.
Nasser Silwany, tiene la palabra.
DIPUTADO NASSER SILWANY:
Muchas gracias, señor Presidente.
Un saludo especial a todos nuestros Alcaldes del Departamento de Masaya, de Río San Juan, San Carlos y a todos los invitados especiales que hoy se encuentran con la comitiva de estos Alcaldes. Un saludo muy especial.
Señor Ministro, después de haber analizado detenidamente el informe de la Comisión de Probidad y Transparencia sobre el caso del desdoblamiento de la carretera Managua – Masaya – Granada, quiero felicitar a esta Comisión que "mandató" la Directiva de la Asamblea Nacional, por el profesionalismo con que realizó este informe. En el proceso evaluativo se encontraron meritos suficientes para descalificar a la firma constructora HISPANICA.
Se encontró que no incluyó el equipo para perforar; el desbalance en los costos de las estructuras de construcción de puentes de vigas prefabricadas, muy por debajo del costo calculado por el dueño; no incluyeron equipos para excavación, compactación y suministros de agua; no consideraron usar arena, acero de refuerzo, madera para formaleta, aditivos para el concreto y placa de neopreno.
HISPANICA presentó desbalance en varios costos unitarios y daños diferentes comparadas con las otras empresas contratistas, como son FCC, Construcción S.A. y Obras con Nuarte Lain, S.A.
El Comité de Licitación descalificó a la Empresa Constructora HISPANICA, ya que en la revisión preliminar se determinó que el valor de su oferta económica es de 21. Punto 31 por ciento, más bajo que el presupuesto base, lo que nos lleva a concluir que fue una oferta de mucho riesgo; además que no incluyó en su programa de trabajo, como parte de las actividades a realizar, los correspondiente a la elaboración de los planos constructivos del desdoblamiento y travesía urbana de Masaya. Los argumentos fundamentados por el Comité Revisor para dar lugar a la impugnación de HISPANICA están bien claros, técnicamente y económicamente, están bien definidos.
Señor Ministro Solórzano, en el Diario La Prensa, con fecha jueves 7 de Julio del corriente año, el Ministro de Gobernación Julio Vega, recuerda a Constructora HISPANICA que está violentando la Ley 431; y asimismo el Jefe de Tránsito, Comisionado Mayor, Manuel Roque, aseguró que la ley faculta a esta autoridad suspender la construcción y exigir medidas de seguridad para los usuarios de la vía. Además HISPANICA ha obviado las observaciones efectuadas por el Departamento de Ingeniería de Tránsito de la Policía Nacional, violentando la Ley 431.
El titular de divulgación también refiere que la señalización instalada por la Constructora HISPANICA no cumple con los requisitos en cuanto a instalaciones y materiales reflectantes, de acuerdo al Manual de Dispositivos de Tránsito, establecido por el Sistema de Integración Económica (SIECA). Y que el tramo de la carretera Ticuantepe – Masaya está marcado con una intermitente, la separación de carriles, la que no se corresponde con las dimensiones establecidas por la normativa nacional e internacional, donde existen curvas y en los retornos no hay señalización, lo que presenta un alto riesgo que propicia los accidentes.
Señor Ministro, le hago saber que las diferentes organizaciones de masas de la sociedad civil, ONG, gremios, asociaciones, cámaras, etc., y el pueblo en general, lo que consideran es lo siguiente: Primero: Que cumpla con el tramo de carretera que va desde Coyotepe hasta la entrada a Las Flores, con su bulevar, sus dos andenes peatonales de bicicleta, las 16 bahías y las cuatro rotondas que presentó en su despacho el Ingeniero Orlando Noguera, Alcalde de Masaya, y que hasta la fecha no ha recibido respuesta.
Segundo: Que una vez finalizado el tramo anteriormente dicho, continuar con los cuatro carriles desde la entrada al Coyotepe, dándose la vuelta al cerro del mismo nombre, de acuerdo a lo presentado también por el Alcalde Noguera.
Tercero: Darle inmediato tratamiento de bacheo a aun sinnúmero de cráteres que existen en dicho tramo.
Y cuarto: El pueblo de Nindirí exige se les abran sus entradas hacia la ciudad, ya que solamente existe una que dejó HISPANICA, donde está actualmente la rotonda, y teniendo siete entradas y salidas para la ciudad, no es posible que se dé este atropello.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Guillermo Montenegro, tiene la palabra.
DIPUTADO GUILLERMO MONTENEGRO:
Gracias, señor Presidente.
Buenos días a toda la Nación, buenos días, Diputados, periodistas, Junta Directiva.
Señor Ministro: La Comisión de Probidad y Transparencia, a la cual me honra haber pertenecido, y recuerdo que usted llegó y compareció, en su momento expresó que la licitación adjudicada a HISPANICA era “temeraria”. Sus palabras, señor Ministro: “ruinosa y temeraria”. Quiero irme a los documentos. Usted ha dicho que lleva un atraso del 60 por ciento esta obra. La Comisión, con los documentos que ustedes entregaron, encontró lo siguiente, que dice así:
Esta Comisión pudo determinar, que de conformidad al contrato de construcción de la Carretera Ticuantepe – Granada, suscrito entre el MTI y la Empresa HISPANICA, el 11 de Abril del año 2003, en Escritura Pública, la fecha de entrega del proyecto concluido en su totalidad, serían 24 meses, después de la fecha de la suscripción de dicha Escritura Pública, más 15 días para el aviso de inicio de la obra. Es decir, son prácticamente dos años, a partir de Abril del año 2003, lo que indica que la fecha de entrega de la obra sería en Abril del 2005.
Sin embargo, quiero seguirme refiriendo a lo que expuso el Diputado Silvawy Báez, en el aspecto técnico. Si ya le habían expresado ustedes, el Comité Técnico Evaluador, que la licitación adjudicada a HISPANICA era temeraria y era ruinosa, por una serie de argumentos técnicos establecidos ahí, que incluso el Comité de Licitación de la obra también se pronunció en cuanto a las ofertas presentadas por las empresas constructoras que participaron en la licitación e hizo suya la resolución del Comité Técnico Evaluativo, de la misma forma descalificó a la empresa Obra con Nuarte Lain e HISPANICA, recomendando conceder la licitación a la empresa FCC Constructora, la que calificó en un porcentaje cercano al 100 por ciento y por ser la oferta más conveniente en su conjunto.
La oferta de la Empresa Constructora HISPANICA era la más baja, pero no razonablemente baja, sino riesgosamente baja, pues era seis millones de dólares más baja que el presupuesto base, que era de veintiocho millones de dólares. 21.21 por ciento más baja técnicamente, lo que llevó a concluir al Comité de Evaluación, que era una oferta de mucho riesgo y ruinosa. Sin embargo usted el día de hoy habló sobre el parque vehicular, HISPANICA establece un 4 por ciento de crecimiento y usted dijo que era un 7 por ciento y que aumentaron de cinco centímetros a 14 centímetros la capa asfáltica.
La pregunta es: ¿dónde está el estudio de factibilidad? Ahí se pagó un estudio de factibilidad de un millón ochocientos mil dólares; y después hay una contradicción entre el 4 y 7 por ciento. ¿Cómo hicieron ustedes para que aumentaran la capa asfáltica de cinco centímetros a 14 centímetros, si los términos de referencia establecidos, así lo establecían e HISPANICA nos dijo a nosotros -consta y está grabado- que a ustedes le estaban solicitando, y ustedes le iban a entregar seis millones de córdobas adicionales, algo que en su momento le dijimos que era un ilícito y era una cosa de corrupción.
De tal manera que no entendemos que después de que a HISPANICA se le dice que es ruinosa, que es temeraria esa adjudicación por una serie de cosas técnicas y financieras, cómo aparece el Comité del Ministerio de Hacienda, conjuntamente con ustedes diciendo que sí puede HISPANICA hacer las cosas. HISPANICA no ha cumplido en tiempo y forma, y usted se comprometió, como hoy mismo lo dice, remangándose las mangas, "así quieren estas mujeres" que va a sancionar HISPANICA.
Yo no le veo, es el mismito discurso que nos dijo hace más de un año o dos años: “Vamos a ver si HISPANICA no me cumple, me voy a remangar las mangas". Y hoy viene a decirme el mismo cuento. De tal manera que yo no creo que esa carretera haya sido lo mejor para Nicaragua, en el corazón del centro turístico de Nicaragua, en donde está todo nuestro bagaje cultural, Masaya, y una serie de cosas de producción que este Gobierno se ha arrogado decir, ahí hemos hecho más desdén y más daños y perjuicios. Aquí está Nindirí, Nindirí pide que esa carretera no le cierre sus siete entradas, que no dejen una sola. De tal manera que no pueden ustedes venir a reformular los términos de referencia, porque eso sería un ilícito.
Muchísimas gracias y buenos días.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Gabriel Rivera, tiene la palabra.
DIPUTADO GABRIEL RIVERA:
Señor Ministro.
Yo creo que los señalamientos que hemos escuchado y hecho por el Diputado Castro y los demás Diputados, a la obra de esta carretera, -yo quisiera que me escuchara-, se debe, señor Ministro, a que en el Contrato de Consultoría se estableció que los supervisores de esta obra tenían que ser españoles o nombrados por éstos. Señor Ministro, ¿por qué permitió usted o su gobierno, semejante aberración de permitir que estos supervisores de la obra, fueran casi las mismas personas que están construyendo esa obra?. Jamás se ha visto semejante aberración.
Yo quisiera que nos explicara aquí al Plenario, a la gente que está detrás en el Plenario, a los Alcaldes, porque esto no debió de haber sido permitido, es decir, ser juez y parte en la construcción de esta obra.
Gracias, Ministro.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Donald Lacayo, tiene la palabra.
DIPUTADO DONALD LACAYO:
Muchas gracias, Presidente.
Honorable señor Ministro, buenos días, bienvenido al seno de la Asamblea Nacional de Nicaragua. Los abogados decimos que los hechos notorios no necesitan demostración: el agua cuando llueve es un hecho notorio que no necesita demostración; la luz del día, la claridad que nos da el sol, es un hecho notorio que no necesita demostración. Yo creo que usted si bien es cierto como lo ha manifestado, no ha venido aquí a defender a HISPANICA, yo asumo que usted ha venido a defender los intereses del pueblo nicaragüense, a quien le sirve y de quien usted recibe pago y salario, como recibimos los que estamos sentados en este foro de discusión, como es la Asamblea Nacional de Nicaragua.
Con los honorables Diputados que me han antecedido en el uso de la palabra, se ha demostrado evidentemente, honorable señor Ministro, varias cosas. Número uno, que la adjudicación a HISPÁNICA no fue de lo más feliz para los intereses del pueblo nicaragüense; no fue de lo más feliz precisamente porque yo aquí tengo en mis manos un documento del MTI, donde dice que la adjudicación a la FCC-Construcción, o la oferta en términos globales era de veintiocho millones y la Constructora HISPÁNICA su oferta fue de veintidós millones. Es decir que ahí tenemos un desfase de cien millones de córdobas en este proyecto, que si bien es cierto como usted lo manifiesta, representa un 80 por ciento de este financiamiento de Fondo de Asistencia al Desarrollo Español (FADE), la verdad es que aunque sea el 20 por ciento se va a pagar.
Pero lo más importante no es éso, probablemente, honorable señor Ministro, sino que también -y eso lo sabe usted- existe y ha existido desde que se inició el proceso éste de licitación, como el desarrollo de la carretera, una queja generalizada en el desarrollo, en la ejecución y la puesta en marcha de este proyecto, de este desdoblamiento de esta carretera. Y yo sin ser técnico ni especialista en carreteras, ni ser ingeniero porque no es mi profesión, yo sólo me pregunto, cómo es posible que hayan dilatado más de un año en hacer 14 kilómetros de carretera.
Por eso aquí para no alargar las cosas y no abusar de la bondad suya y de los honorables Diputados, aquí saltan a la vista dos preguntas fundamentales, Ministro, y yo quisiera rogarle que con la brillantez que usted está haciendo, o más bien con la claridad que usted está presentando en esa pantalla esos temas, nos diga a los Diputados, cuál es el cronograma de ejecución de esta obra y cuál es el desfase que ha tenido en cada una de las etapas de su ejecución, licitamos en tal fecha, adjudicamos en tal fecha, iniciamos en tal fecha, terminamos en tal fecha.
¿Adónde está eso? Que se presente ahí en esa pantalla, como usted está presentando, el desarrollo de ejecución de este proyecto. Nosotros queremos ver esa ejecución y ese desfase que está teniendo la ejecución de esta carretera. Y finalmente, honorable señor Ministro, en la zona de Veracruz, los que vivimos cerca de esas comarcas pobres, transitan aproximadamente 50 mil nicaragüenses que vienen de Veracruz, y no sé quién fue el brillante ingeniero que tuvo la brillante idea de hacer una rotonda cuando sale de Veracruz; la hicieron como a 500 metros para el Sur, hacia Granada, de tal manera que ahora cuando queremos ir a los pueblos, tenemos que ir a dar la vuelta como a un kilómetro y regresarnos para ir a Ticuantepe y a esos lados.
Yo no sé, francamente esos temas de ingenieros a mí me asustan y me sorprenden, que aunque no se tengan los conocimientos necesarios, se tiene la lógica de la intuición para visualizar y darse cuenta de que aquí hay una enorme falla. Finalmente, honorable señor Ministro, le ruego que nos indique con toda la honestidad que a usted le caracteriza y usted lo manifiesta, y no tengo razones para dudar, que le explique a esta Asamblea la verdad y la realidad de este proyecto que usted y el señor Bolaños lo han calificado como el proyecto insigne de este Gobierno.
Y yo entiendo por insigne éste, como va una armada de buque, hay un buque que va a la cabeza que va a dirigir las operaciones, me imagino que éste es el proyecto insigne, y si este proyecto insigne para ustedes es el proyecto fundamental, cómo estarán, diría yo, las demás carreteras que usted está diciendo aquí en este Plenario, que son carreteras que ni siquiera el agua les penetra. De tal manera que yo le pediría que nos dé una explicación, honorable señor Ministro, y respetuosamente se lo pido, del desfase, la claridad de esta carretera, cuánto le falta, cuántos fondos tenemos, si disponemos de los fondos necesarios para terminarla y si esta carretera va a tener la vida útil de 20 años o va a tener una vida útil de cinco años, cómo lo dicen sus técnicos del MTI.
Muchas gracias, y que tenga buen día señor Ministro.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Ministro, tiene la palabra.
SEÑOR PEDRO SOLORZANO, MINISTRO DE TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURA:
Quisiera comenzar con Nasser Silwany. Efectivamente, señor Presidente, también me fijé que la Comisión de Probidad y Transparencia de la Asamblea Nacional hizo un buen trabajo, no sólo nosotros le suministramos bastante de lo que sale aquí, porque tuvimos la presencia no sólo de la Comisión de Probidad, sino de la Comisión de la Infraestructura; es decir, nosotros hemos acudido al llamado de la Asamblea a las Comisiones, y todo lo que sale aquí ha sido en gran parte suministrado por el MTI. A mí me gustaría también, y eso quisiera hacerlo llegar a cada uno de los Diputados, la cantidad de afectaciones que tiene la parte urbana y la parte rural.
Porque en la parte rural, que es donde pasa la travesía por Masaya, hay una cantidad enorme de gente que está metida en el derecho de vía y los costos son abismalmente diferentes, de quinientos ochenta córdobas el metro cuadrado a cuarenta y cinco córdobas por la parte urbana. Yo creo que ahí también hay gente que tiene muchos intereses por lo que pasa por la carretera a Masaya, pero también nosotros estamos anuentes a hacer en la carretera Masaya un revestimiento completo ciclo vía y hacer la circunvalación como habíamos quedado con el Alcalde.
Eso es lo que había platicado yo con vos, Noguera, de que hiciéramos las dos partes, y tenemos la aprobación de los transportistas de la parte urbana. Estuve contigo en Masaya donde contamos con la presencia de casi un cabildo abierto, donde se presentaron creo bastante de la gente que está aquí, y había una discusión de la parte urbana y la parte rural. Yo creo que a Masaya le convienen las dos cosas, que se le revista lo que es la parte de Masaya que es la travesía, y la circunvalación.
Al señor Montenegro. Efectivamente, Diputado Montenegro, que ya no está ahí presente, pero... Entonces nosotros tenemos multas, es decir, tiene que cumplirse el contrato, si el contrato comienza en Noviembre del 2003, tiene que terminar en Noviembre del 2005, que son los dos años, para eso, el contrato dice que cada mes que va pasando le estamos cobrando ciento treinta y tres mil trescientos treinta y tres dólares por desfase, eso lo dice el contrato. Están las fianzas de garantía de cumplimiento, aquí están los vicios ocultos de los que también se estaban quejando, que podían haber vicios ocultos.
Y la pregunta que habla del 4 por ciento al 7 por ciento, sí la subimos porque el TPA que es el Trafico Promedio Anual, es en 4.5 kilómetros que es hacia Nindirí y ahí sí reforzamos, no de 4 centímetros, sino de 10 centímetros a 14.5 centímetros. Eso fue lo que nos dijeron los técnicos. Lo que se hizo es un anteproyecto para la construcción de la carretera, en España le dicen proyecto, aquí le decimos estudio, para exponerlo y aclararlo.
Y a don Gabriel Rivera. Es verdad la supervisora, pero no tiene nada que ver, PROINTEC es española, pero no es parte de HISPANICA; PROINTEC supervisa a HISPANICA, y ésa es una condición que traía el contrato, supervisora española y también era la compañía española que iba a construir, entraron once empresas, quedaron tres clasificadas, ganó una y también tenía que ser supervisada; pero no es que sean hermanas, no tienen nada que ver. Yo tuve que ir a España a ponerme de acuerdo con toda esta gente, porque no se ponían de acuerdo al principio del proyecto, habían pleitos enormes y no creás que porque son españoles se van a llegar bien, PROINTEC e HISPANICA tuvieron que llegar a un acuerdo para poder seguir adelante con este proyecto.
A don Donald. Efectivamente, don Donald, todo eso que usted está pidiendo se va a hacer, lo de la rotonda, todos esos diseños son diseños ya preestablecidos. Usted me está cuestionando a mí con el tiempo y por eso tal vez, no sé si usted había venido antes, pero yo estoy cuestionando algo que sucedió en la Administración de Arnoldo Alemán, que era cuando se hablaba de obras y no palabras, 8.7 kilómetros, y que me corrijan, porque aquí mucha gente le padece de alzheimer o padece de amnesia: pero efectivamente en esos 8.7 kilómetros se dilataron tres años, y ahí están los reportes del MTI, esos no mienten. Y además de eso empezaste con un presupuesto de sesenta millones y terminás con ciento cincuenta millones. Es decir, son cosas que suceden, y no nos están sucediendo a nosotros.
Gracias a Dios escogí a la empresa HISPANICA que costó veintidós punto cinco millones, porque ahorita andaría buscando dónde tengo, en qué banco tengo esos seis millones que hubiera costado la diferencia, y cualquier ingeniero te dice que lo hubiera podido hacer con veinte millones de dólares, después que hubiéramos escogido a la otra. Yo creo que el Comité Revisor hizo su trabajo, y efectivamente yo hice esa aseveración que era una temeraria oferta, yo lo hice, no lo niego y efectivamente el Comité Revisor como lo expliqué, es el que tomó esa decisión. Quisiera que me presentara cómo va la obra para que se ilustre el Diputado.
La entrada a Ticuantepe – Nindirí tiene 13.15 kilómetros, el avance físico es de 75 por ciento y el avance programado es 85, un desfase de un 10 por ciento. Yo sé que están terminados cuatro carriles, hacen falta señalizaciones, las bandas, y vamos a inaugurar el 20 de Agosto de este mes. Circunvalación de la ciudad de Masaya: Ahí no aparece nada porque no tengo el permiso del MARENA para hacer eso, se está esperando el permiso ambiental del MARENA y posteriormente la aprobación de la Asamblea Nacional, la cual yo quisiera que fuera de la Comisión de Probidad y también de la Comisión de Infraestructura.
Estas son las entradas de Ticuantepe – Nindirí. En drenaje llevamos un 95 por ciento, terracería un 100 por ciento, sub-bases 100, base 97, carpeta asfáltica intermedia 97, y esta carpeta que es de 2 ó 3 centímetros es rapidísimo, en un momento lo ponemos y estaría para el 20 de Agosto. Masaya - Granada, 12.51 kilómetros, 70 por ciento de drenaje, esto es lo más importante en la carretera, el 80 por ciento de terracería, 36 por ciento sub-bases 32 por ciento de base, y 20 por ciento carpeta asfáltica intermedia; ahí no tenemos más que 4.2 kilómetros en 2 carriles, que la gente que viaja a Granada lo puede ver y los que vimos el vídeo pudimos apreciar que habían 4.2 kilómetros.
¿Cuándo comenzó la obra? Nosotros le dimos inicio porque pasamos siete meses con un Adendum aquí en la Asamblea, y también transformar lo que es el euro a dólares por medio del Banco Central de España al Banco Central de Nicaragua, eso tardó siete meses y llevó una cronología que con todo gusto se la entrego a usted para no... está en la pantalla, verdad? Aquí están todas las cartas que se hicieron, y el inicio de obras fue el 25 de Noviembre del 2003 y nosotros estamos esperando que se termine en el 2005, a los dos años.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Vamos a darle la palabra a cinco Diputados más, al Alcalde de Masaya y al Alcalde de Nindirí, y con eso daríamos por finalizada esta primera Sesión.
Diputado Francisco Sacasa Urcuyo, tiene la palabra.
DIPUTADO FRANCISCO SACASA URCUYO:
Gracias, Presidente.
Después de haber escuchado los cuestionamientos de mis colegas hacia su persona, Ministro, vemos que su respuesta no ha sido muy satisfactoria y quiero concretarme en dos preguntas. Una, embalizamiento y defensa. Se observó que el precio de la barrera metálica en la memoria de costo era de siete dólares por metro, pero al revisar la lista de precios, esta misma se elevó a veintinueve dólares con veintiséis centavos. Dos, que no se consideró usar arena, acero de refuerzo, madera para formaleta. Y me reservo al final para hablar sobre la carretera Muhan – Rama y Santo Domingo – El Ayote.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Eduardo Mena, tiene la palabra.
DIPUTADO EDUARDO MENA:
Gracias, Presidente.
Yo realmente quería hacerle al señor Ministro alguna inquietud, fuera de tema pero también he recibido ahorita una pregunta de parte de un ciudadano que me ha pedido hacerla en público, y dice que la mediana de la carretera no vale más de veintidós dólares, y está valorada en ochenta y uno. Que cómo lo explica el señor Ministro Y el otro tema en el que quiero insistir y le ruego a todos dispensarme, es en el tramo de carretera Nandaime – Masaya, que está totalmente inservible, y al Ministerio no le veo forma de que se haya interesado nunca por ir a darle aunque sea un bacheo.
Gracias.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Miguel López, tiene la palabra.
DIPUTADO MIGUEL LOPEZ:
Gracias, señor Presidente.
Está la Asamblea Nacional la mañana de hoy cumpliendo con un mandato constitucional de solicitar comparecencia a los funcionarios públicos sobre temas que son de interés nacional o de interés particular, y yo creo que el informe que se ha presentado y las respuestas que ha brindado el señor Ministro deben de llevarnos a una reflexión en el futuro sobre estas licitaciones de carácter internacional. Particularmente hemos visto en la historia reciente de nuestro país que las licitaciones con España usualmente han presentado dificultades, tanto en la ejecución de las obras como en la calidad de las mismas.
Podemos mencionar algunas en el sector salud, como el Hospital de Estelí, por ejemplo, en el Gobierno anterior, donde hubo gran cantidad de reclamos sobre la calidad de esta obra. Pero desafortunadamente esa es la historia de un país pobre, donde los países donantes ponen una gran cantidad de obstáculos y requisitos a los cuales el país difícilmente puede decir que no, con tal de tener recursos para obras de progreso. Evidentemente que hay que revisar la ley 323, Ley de Contrataciones del Estado, en lo que particularmente lleva a estos fondos internacionales, porque de alguna manera las diferentes instituciones o Poderes del Estado que ejecutan estos fondos se ven de manos atadas a la hora de la ejecución.
Yo no voy a entrar en detalles técnicos porque no es mi campo, pero sí quisiera hacerle algunas preguntas al señor Ministro de algunas cosas que saltan a la vista en este caso. Yo creo que los Diputados deberíamos de centrarnos en preguntas de fondo, y no venir a cuestionar aquí, cuál es el mérito académico, profesional que tiene el Ministro, las obras están a la vista, hay carreteras en Cárdenas, en la Isla de Ometepe, en Nueva Segovia, en Corn Island, en lugares donde nunca antes se pensaba que podía existir una carretera; y ha sido realmente un esfuerzo de todo un equipo de trabajo en el Ministerio de Transporte que ha permitido realmente lograr llevar obras de infraestructura a lugares donde no se pensaba.
Lógicamente que dentro de la descentralización que está viviendo el país, hay que tomar en cuenta la opinión de los ciudadanos y también la opinión de las autoridades locales en este caso los Alcaldes. Surge a la vista por ejemplo, que en la carretera a Masaya hay un bulevar demasiado extenso que le puede impedir la salida o el retorno a las personas que de alguna manera habitan en esa zona, o que tienen que visitar algunos lugares de esa zona y tienen que dar una vuelta demasiado prolongada. Yo creo que también con justa preocupación los habitantes de Masaya ven la variación en el diseño original del trazo de la carretera, y pongo como ejemplo lo que pasó con ciudad Darío.
Ciudad Darío, una ciudad turística de mucho significado para los nicaragüenses, quedó totalmente aislada al haberse desviado la carretera y al haber impedido que la carretera pasara por Ciudad Darío, y que los habitantes se vieran beneficiados no solamente en turismo, sino también en la posibilidad de consumo y de desarrollo de todas las personas y todos los transportistas que atraviesan esta ciudad. Ese debe ser un ejemplo para que a Masaya, una ciudad industrial, una ciudad de pequeños empresarios, no le ocurra lo mismo que a ciudad Darío. Yo creo que es importante que todavía se esté a tiempo de escuchar la voz de los ciudadanos, la voz de las autoridades locales.
Y el Ministro del MTI, estoy seguro que en las reuniones que ha tenido con el Alcalde Noguera ya han discutido sobre estos temas. Pregunta concreta, señor Ministro, además de felicitarle por la gran obra que está desarrollando en infraestructura. Cómo se va a hacer en caso de incumplimiento de HISPANICA y ya lo han pedido algunos Diputados, en el calendario de actividades y cómo se van ejecutar las diferentes fianzas para asegurar que el país no solamente tenga el proyecto en tiempo y forma, sino también en la calidad requerida.
Muchas gracias.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Vamos a pedirles a los que faltan, que sean más concretos en sus intervenciones, ya estamos contra el tiempo.
Diputado Bladimir Pineda, tiene la palabra.
DIPUTADO BLADIMIR PINEDA:
Gracias, Presidente.
Primero quisiera saludar aquí a la señorita Alcaldesa de San Carlos, Marisol, y también al Alcalde de Morrito, Alonso González, de mi Departamento en Río San Juan, ellos hicieron un gran esfuerzo para estar acá presentes y escuchar la comparecencia del Ministro. Y le agradezco al Presidente lo genuino y especial que ha sido al concederme la palabra en esta oportunidad. Quisiera también pedirle la autorización para salirme del tema, porque realmente esto que voy a explicar tiene que ver con los Alcaldes que nos acompañan del Departamento, y al Ministro cuesta realmente hacerle estas preguntas.
Una primera pregunta, señor Ministro es, para que la aclare al final, luego que responda a las inquietudes sobre lo que estamos tratando de HISPANICA, si tiene la amabilidad. Es sobre el desvío de la carretera Acoyapa – San Carlos, este tema va a ser abordado más específicamente por los Alcaldes de Río San Juan y por algunos ciudadanos que están acompañándolos en esta oportunidad acá en Managua; pero me gustaría que nos hablara del tema, porque tenemos muchísimas inquietudes e interés en saber los motivos por los cuales se está desviando esta carretera. Hay especulaciones en la zona alrededor de que se quiere favorecer a algunos empresarios, y me gustaría que nos pusiera atención porque es un tema súper delicadísimo.
Y el otro tema es sobre la problemática que tenemos con la reparación Acoyapa – San Carlos. Durante sus cuatro años de gestión, don Pedro Solórzano con el respeto que se merece usted y todos sus técnicos que lo acompañan, no ha podido reparar los 128 kilómetros de carretera, a pesar de que la Asamblea Nacional, año con año ha venido dando presupuesto para esta reparación. Es lamentable esta situación, pues todos los inviernos se quedan los vehículos, el atraso que tienen, el problema que no se incentiva el turismo con esto, la producción se queda ahí trabada en el Departamento.
Y de último, y específicamente también, el año pasado se le asignaron recursos al MTI por más de un millón setecientos mil córdobas, para reparar tres tramos en el Municipio de Morrito y San Miguelito, y a la fecha, a pesar de que ya pasó todo el verano y son pocos los recursos, no se ha podido ejecutar el proyecto porque la empresa regional de la construcción no le ha cumplido al MTI. Quisiéramos ver la diligencia del MTI para ejecutar a esta empresa, porque nosotros, mejor dicho la Asamblea, ya se la hubiésemos asignado a la Alcaldía de Morrito y San Miguelito o de San Carlos, y estos recursos ya se hubiesen ejecutado.
Gracias, señor Ministro, y espero que me dé respuesta concretas, no a mí, sino también a los Alcaldes y a todo el pueblo de Río San Juan.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputada Mirna Rosales, tiene la palabra.
DIPUTADA MIRNA ROSALES:
Buenos días, señor Ministro.
Me imagino que usted ya sabe cuál es el tema que voy a tocar, porque he estado en numerosas ocasiones en su despacho, y es el tema de la carretera a Juigalpa – El Ayote. Yo también me voy a salir del tema, porque tenemos que aprovechar y ver por nuestros pobladores. Esta carretera que aporta al país como el 25 por ciento de su economía, desde que estamos aquí he estado luchando y no se ha podido reparar ni se ha tomado en cuenta incluirla en el Presupuesto. Se les ha pegado unas cuatro mentiras a los Alcaldes diciéndoles que nosotros no le aprobamos un préstamo del BID, pero eso no debe estar sujeto, una carretera de tanta importancia no debe estar sujeta a un préstamo, sino que debe estar incluida en el Presupuesto Nacional.
Tengo aquí una carta, señor Ministro, del 18 de Abril, donde usted reconoce todas las fallas que tiene la carretera San Lorenzo – La Tonga, donde dice que el diseñador y el consultor no mencionó la presencia de sonsocuite en la carretera, por lo tanto la carretera se partió toda, porque además las exploraciones que hicieron sobre el eje fueron hechas cada quinientos metros y eso es absurdo, porque una carretera tan complicada, por lo menos debió haberse hecho cada 200 metros; además admiten que no hubo uniformidad ni calidad en el banco de tierra que se utilizó en la carretera.
Francamente, en otras palabras señor Ministro, usted dijo que esa carretera está inservible, y creo que no se admiten las reparaciones, ni se admite estar bacheando porque dentro de cinco años a lo más, vamos a estar sin carreteras. El señor Ríos aquí se está sonriendo porque sabe que toda estas cosas que estamos diciendo son ciertas, y si nosotros los chontaleños no peleamos por nuestra carretera cuando toda la vida hemos sido marginados, no vamos a poder seguir. Lo mismo los acuerdos que hicimos en Santo Tomás.
Esa curva de Santo Tomás, La Ñámbara quedó sumamente peligrosa, los declives que hicieron son sumamente peligrosos; no hay cumplimiento en la calle marginal, porque se suspendió el bulevar y se iba a hacer una calle marginal; no hay cumplimiento del ciclovía; los andenes no se hicieron; todos los acuerdos que se tomaron con el Ingeniero que aquí está presente y que estuvo en la reunión, no se han cumplido. Nosotros tenemos numerosas quejas del Alcalde de Santo Tomás, y aquí junto con el Ingeniero Agustín Jarquín hemos estado luchando, y tristemente no hay cumplimiento de eso.
La carretera Muhan – Rama, también lo manifestamos en esa oportunidad; es una carretera que se quedó demasiado angosta y la capa asfáltica es una capa tan mínima que no contempló el trasporte pesado que viene del Puerto de Rama. Así es que señor Ministro yo sé que usted no va poder contestar estas cosas aquí porque este tema amerita de todo un día de trabajo junto con los alcaldes y yo le pediría a usted que por favor nos dé una audiencia para tratar estos temas y encontrar una respuesta definitiva.
Muchas gracias.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Señor Orlando Noguera, Alcalde de Masaya, tiene la palabra.
SEÑOR ORLANDO NOGUERA, ALCALDE DE MASAYA:
Muy buenos días, honorables miembros de la Junta Directiva; honorables Diputados; hermanas y hermanos; Alcaldesas y Alcaldes de los Municipios; invitados especiales; población que nos acompaña, representando a organizaciones; asociaciones del Municipio de Masaya.
Es cierto que en diferentes oportunidades nos reunimos con técnicos del MTI, nos visitó el Ministro Solórzano, también nos visitaron técnicos de HISPANICA; también es cierto que con fecha 27 de Abril recibimos una carta del Ingeniero Mario Palacios, con una oferta de ampliación del tramo Coyotepe - Las Flores, que no contemplaba una mediana, que no contemplaba espaldarón, hombros, y apenas con un ancho de 13.3 metros lo que es ese tramo. Nosotros entregamos una carta con fecha 26 de Mayo personalmente al Ministro Solórzano, que me gustaría leer rápidamente, porque esta carta contiene las propuestas que en conjunto la población de Masaya, las organizaciones y esta autoridad local hicimos llegar.
Hemos recibido información y planos que indican aspectos y consideraciones técnicas sobre la ampliación de la carretera Managua – Masaya – Granada, y en particular el tramo de Coyotepe – Las Flores. Después de varias presentaciones por funcionarios y técnicos del MTI, HISPANICA y compañía de supervisión de dicha carretera, con delegados de organizaciones, asociaciones, representantes de pobladores, representantes de sectores, autoridades y ciudadanos de nuestro Municipio, hemos llegado a consenso de presentar a usted la propuesta siguiente:
Estamos conscientes de la necesidad de ampliar la carretera Managua – Masaya – Granada, para mejorar la circulación de vehículos por la misma. Consideramos que el tramo de carretera Coyotepe – Las Flores, debe ejecutarse de acuerdo a dibujo que se adjunta, ya que por esta zona habitan una gran cantidad de pobladores; también hay tres zonas francas con miles de puestos de trabajo, lo que significa la movilización diariamente de grandes cantidades de personas, en buses, taxis, bicicletas, berlinas y caminando. Exigimos que se construya antes de la pista de circunvalación.
Consideramos que para garantizar mayor seguridad, facilidad y comodidad a la gran cantidad de usuarios del transporte colectivo, deberán construirse 16 bahías para buses con sus respectivas casetas para los usuarios, y deberá garantizarse una buena iluminación pública que se instalará en infraestructura al centro del bulevar. Estamos de acuerdo en la construcción de pista de circunvalación, pero deberán realizarse los estudios de impacto ambiental para garantizar el menor daño a nuestras fuentes acuíferas y recursos naturales de la zona; dicho estudio deberá ser enviado a la Alcaldía de Masaya para que nuestra unidad ambiental haga el seguimiento y supervisión que corresponde.
Es muy importante el espaldarón, ya que va a permitir que vehículos que se dañen o tengan una ponchadura de llanta puedan estacionarse sin afectar el tránsito por este tramo. También consideramos sumamente importante la construcción de cuatro rotondas en Coyotepe, triángulo, vía Bosco Monge y Las Flores. Tomar en consideración el drenaje pluvial del tramo Coyotepe – Las Flores, principalmente en la entrada principal de Masaya y las entradas a las vías.
Consideramos que debe firmarse un acuerdo entre el MTI y la Alcaldía de Masaya, que garantice que el tramo Coyotepe – Las Flores se construya de acuerdo a la propuesta hecha en consenso por todos los firmantes de este documento. Queremos una carretera de calidad, nos la merecemos los Masaya, capital del folklor de Nicaragua, patrimonio cultural de esta Nación.
Muchas gracias.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Señor Romel Aguilera, Alcalde de Nindirí, venga por favor.
SEÑOR ROMEL AGUILERA, ALCALDE NINDIRI:
Buenos días, señores de la Directiva de la Asamblea Nacional; honorables Diputados; pueblo de Nindirí que me acompaña el día de hoy.
Señor Ministro, en reiteradas ocasiones nos hemos reunido con los técnicos del MTI, haciendo planteamientos serios, del problema de la carretera de Ticuantepe hacia Masaya. El Municipio de Nindirí tiene un territorio muy amplio y exactamente empieza desde el kilómetro 13 hacia Masaya, y voy a empezar específicamente con lo que es la rotonda que existe actualmente en el pase que está desde Ticuantepe hacia Veracruz. Realmente como decía el Diputado anteriormente, la salida de Veracruz no permite que los vehículos vayan de la ciudad de Nindirí hacia Masaya, sino que tiene que hacer el retorno hacia el kilómetro 13, para después regresar al lado de los pueblos.
También este bulevar ha creado muchos problemas, los retornos están a muy larga distancia y crea un problema muy serio en muchas comunidades que tenemos ahí, como son Madrigal al Norte y Madrigal al Sur, lo que es Buenavista, la comunidad de Los Brenes, y la travesía también hacia la propia ciudad de Nindiri. Quiero manifestarle que esto ha creado un sin número de accidentes, ya hemos tenido dos niños muertos a raíz de que esto no permite la circulación de los peatones correctamente, pues no tenemos los andenes adecuados para que nuestra población circule en esta carretera.
Específicamente también, propiamente en la comunidad, en la pasada de la ciudad de Nindirí, nosotros tenemos alrededor de siete entradas en la propia ciudad de Nindirí, y actualmente nos han dejado con una rotonda que está frente a la gasolinera, que está mal diseñada porque no permite la salida adecuada de la ciudad hacia Masaya.
Señor Ministro, nosotros nos debemos a este pueblo, yo me debo específicamente a este pueblo, y el pueblo reclama sus derechos, que se debe dejar la entrada al cementerio, la entrada de lo que anteriormente estaba la empresa Cupido y la entrada también hacia la iglesia católica de Nindirí.
Por eso yo le pido, señor Ministro que todo esto se cumpla porque el pueblo está muy cansado, ahí tenemos la comunidad Roberto Lara que exige que realmente se le deje su pasada. También exigimos la construcción de los puentes peatonales hacia la ciudad de Nindirí y que se hagan específicamente las bahías que actualmente no tiene esa carretera. Señor Ministro, lo que le quiero manifestar es que ya en innumerables ocasiones le hemos mandado cartas, hemos estado reunidos con el Ingeniero Mario Palacios, pero no se ha dado cumplimiento a todos los acuerdos que le hemos enviado. Por eso yo le pido, en nombre del pueblo al cual yo represento, que se cumpla exactamente lo que hemos hablado.
Muchas gracias.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Marisol Mc Rea, Alcaldesa de San Carlos, venga por favor.
SEÑORA MARISOL MC REA – ALCALDESA DE SAN CARLOS:
Señor Presidente: Quisiera entregarle un documento a usted y al señor Ministro. Buenos días, honorable Presidente de la Asamblea Nacional, Directiva, señor Ministro, y todos sus asesores que lo acompañan.
El motivo de estar presente el día de hoy, honorables Diputados, es precisamente para tocar el tema que nos atañe a los río-sanjuaneños, como es el cambio de la carretera, ruta San Carlos – Acoyapa – San Carlos. Cuando asumimos el Gobierno Municipal, seis Alcaldes de Río San Juan y tres Alcaldes de Acoyapa, Juigalpa y Nueva Guinea, nos presentamos ante el Ministro del MTI, don Pedro Solórzano, precisamente para darle seguimiento al trabajo que anteriores Alcaldes de la Asociación del Municipio de Río San Juan le han venido dando a la carretera, y una de las preguntas directas que le hice al señor Ministro fue: ¿Qué es la ruta? ¿Cuál es la ruta que llevaría esta carretera? Y él me respondió: Acoyapa – San Carlos – Las Tablillas.
A 56 años de su departamentalización, Río San Juan, unido por el desarrollo integral, como miembro coordinador de la Junta del CODESO, Departamento de Río San Juan, como Presidenta de la Asociación de Municipios de los Alcaldes en Río San Juan, agradecemos esta oportunidad al honorable Plenario, y deseamos expresarles que con suma preocupación nos enteramos de manera extraoficial, el interés del MTI de ahorrar costos de operación de la obra, modificando la ruta de la carretera a San Carlos, para paliar el aislamiento que supone una ruta alterna adoquinada.
En el Departamento de Río San Juan, somos del criterio que como dueños del proyecto, la alternativa de la ruta original es la única que reconocemos como válida, y en función de nuestro desarrollo, más allá de los argumentos y comparaciones técnicas y económicas presentadas por el MTI. La pretensión de someter a licitación una ruta alterna, violenta el anhelo de más de 30 años y la visión consensuada en nuestro plan de desarrollo departamental de vincular el Departamento de Río San Juan a la vida nacional.
San Carlos, hoy por hoy, con todas sus limitaciones, es el centro político administrativo del Departamento de Río San Juan y articula mucha de la vida institucional del Departamento, de los Municipios que lo conforman; si tomamos la experiencia del aislamiento de las cabeceras municipales, con San Miguelito, como Morrito, por el trazado de la actual ruta, veremos que lo heredado por esta decisión en la vida Municipal, fue la falta de articulación con sus comunidades rurales y el entierro de la vida económica.
Si volvemos a cometer el mismo error histórico como la cabecera departamental todas las cabeceras municipales quedarían aisladas entre sí con el resto del país. Estos Municipios que sufren el aislamiento nos enseñan que las decisiones deben tomarse con una visión de futuro; no se pueden centrar las inversiones en el ahorro de hoy, como pretende el MTI, lo barato sale caro; hay que proyectar el futuro, y nuestro futuro está vinculado con el Lago Cocibolca y el Río San Juan. Los anteriores procesos pretendían la integración de las actividades agropecuarias e industriales y eso ahora resulta insuficiente.
El rol asignado a nuestro Departamento desde 1990, es el de conservación sostenible de los recursos naturales, tiene seis categorías de áreas protegidas; sin embargo muchas de las políticas públicas que se han venido implementando, no se corresponden con las características y la naturaleza de nuestro ecosistema. Ahora nuestro territorio tiene la categoría de reserva de biosfera, Patrimonio de la Humanidad; con ese rol nuestro Departamento ha venido encontrando las posibilidades de su desarrollo duradero y tiene trazado planes de inversiones para el desarrollo turístico, teniendo como eje fundamental sus áreas protegidas y sus humedales.
Todo esto se encuentra conjugado dentro del Plan de Desarrollo Departamental, que hace un Plan de Desarrollo Nacional. En estos momentos INTUR, INETER, MARENA, IDR, y otras entidades del Gobierno Central y ciudades hermanadas, están apoyando las inversiones para equipar y mejorar las condiciones de la ciudad de San Carlos, para el desarrollo de estas estrategias de turismo y de conservación, con obras como la pavimentación de la pista aérea, el mejoramiento del Malecón, la construcción de muelles, la construcción del complejo de Aduana, Migración y Extranjería, entre otras obras que se encuentran concebidas y aprobadas.
Cómo se explica que puede ser desviada la carretera de San Carlos de su curso original, si ésta ha sido concebida por el Consejo Departamental de Desarrollo Sostenible (CODESO), Río San Juan, y es la prioridad número uno del Plan de Desarrollo Departamental y una pieza importante de su estrategia de integración y desarrollo del turismo nacional e internacional. Cómo se puede contribuir con los planes regionales de integración centroamericana, si se anulan las posibilidades de integración del Departamento de Río San Juan, eliminando de esa integración a su cabecera departamental San Carlos.
Cómo es posible que a estas alturas no haya coherencia entre las instituciones del Estado, que por un lado invierten con nosotros para crear capacidades para el turismo y luego otras como el MTI, nos pretende cercenar una ruta de acceso directo por pretendidos ahorros. Una vez más estamos frente al dilema de hacer crecer nuestra economía regional para beneficio de todos o buscar alternativas para unos pocos. El Estado de Nicaragua no debe traicionar al Departamento de Río San Juan; desarticular las funciones de San Carlos como Centro Político Administrativo, receptor y emisor del turismo del Departamento, es condenarlo al aislamiento.
La ruta sugerida y que anima el MTI, no une ni articula las poblaciones del Municipio, sino los naranjales. Desviar la ruta de la carretera presentada y aprobada por el señor Presidente, Ingeniero Enrique Bolaños Geyer, el 28 de Enero del 2,004, en ocasión de su visita al Departamento de Río San Juan, es promover nuevas movilidades de población al interior del Municipio y nuevas demandas de inversión, infraestructura y servicio, y les preguntamos si el Gobierno Central tiene capacidad de atender estas demandas.
Honorables Diputados, el Consejo Departamental de Desarrollo Sostenible (CODESO), de Río San Juan, por este medio desea expresar que no aceptamos ningún desvío del trazado de la carretera a San Carlos, y exigimos:
1. Que la carretera se diseñe y se construya, pase por la ciudad de San Carlos como está concebida originalmente en el Plan de Desarrollo Departamental expuesto al señor Presidente de la República y su Gabinete de Gobierno.
2. Conocer los documentos de licitación que serán sometidos a las empresas que se están invitando a concursar, para el estudio de factibilidad y diseño final de la carretera Acoyapa - San Carlos - frontera con Costa Rica.
3. Una vez concluidos los estudios, se nos presenten y entreguen los resultados antes de cualquier aprobación del diseño y construcción de la carretera a San Carlos, para la aprobación del CODESO, Río San Juan, de acuerdo a los principios de consulta previa a los consejos de desarrollo señalados por la Presidencia de la República.
No al desvío, no al aislamiento de San Carlos, sí a la participación ciudadana, sí a la concertación, sí al diálogo. Y firmamos todos en un mismo tenor, los Alcaldes de la Asociación, representantes de la sociedad civil, empresa privada, y todos los actores que tienen que estar involucrados en nuestro Departamento. Señor Presidente: Quisiera pedirle un poco más de tiempo, porque ésta es una de las oportunidades que tenemos los señores Alcaldes de poder ver al Ministro del MTI.
Y quiero referirme un poco a lo que decía nuestro Diputado de Río San Juan, Bladimir Pineda, que no sólo tenemos este problema del desvío de la carretera, tenemos serios problemas también en el caso de Río San Juan, como es el mantenimiento que se le está dando a la carretera San Carlos – Acoyapa, que llevamos meses y meses y todavía no avanzamos, porque la empresa COERCO no tiene las capacidades con sus maquinarias para hacerlo en tiempo, forma y de calidad.
Y como tercer punto, que ha sido una de mis mayores visitas en el MTI, ha sido lo de la tarifa que arbitrariamente se ha incrementado en nuestro Departamento, precisamente dando expectativas a nuestro pueblo, porque nuestro pueblo es muy pobre; y queremos preguntarle al señor Ministro, cómo es posible que la ruta San Carlos – Managua valga ciento cincuenta córdobas, y la ruta San Carlos – Granada, siendo una vuelta más larga, valga ochenta y cuatro córdobas.
Y cómo es posible también que su representante, Director de Transporte, don Yamil Quant, a esta autoridad que representa a los seis Alcaldes y a todo el Departamento, inicialmente le haya dado una Resolución bajando las tarifas acorde a lo establecido, y dos horas después fue anulada. Yo creo que eso ha sido un irrespeto y una falta a la autoridad muy competente de nuestro Departamento.
Muchas gracias.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Ministro Solórzano, tiene la palabra.
SEÑOR PEDRO SOLÓRZANO, MINISTRO DEL MTI:
Voy a comenzar por Francisco Sacasa, que fue el que inició la ronda de preguntas, y hablaba del precio de las barreras metálicas. Efectivamente nosotros dimos esa información, tendrá HISPANICA que ver el precio porque está a veintinueve dólares exactamente el metro lineal y ellos tienen que cumplir con lo que dice el contrato. Eso es lo que decía Francisco Sacasa. Al Diputado Mena, la mediana pasó de tres metros a 1.5 efectivamente, por los mismos derechos de vía, hubiéramos tenido que incurrir en muchos atrasos y evitaríamos volver la mediana a 1.5 con previo aviso a España y a todas las instituciones involucradas.
Miguel López, estaba recomendando el asunto de las licitaciones, acordate que eso en la Ley 323 nosotros expusimos aquí en el informe, que la Ley 323 tenía que ser reformada porque ponen condición sine qua non cuando te donan los españoles que sea construida por una empresa española y también supervisada por una española; nosotros expusimos eso en las cinco recomendaciones que da la Comisión de Probidad.
Por algo también en este trabajo que hemos venido haciendo, ahorita que está el Presidente que va para Washington, que ya debe estar allá, de los ciento setenta y cinco millones de dólares, noventa y tres millones, que es casi el 60 por ciento, vienen exactamente para lo que es el plan de adoquinado, que ha sido el proyecto insigne del Presidente Bolaños; esos noventa y tres millones de dólares van para León y Chinandega, y para un total de 320 kilómetros adicionales al inventario que ya llevamos de 720 kilómetros, sin precedentes en la historia de un Ministerio de Transporte, comparado con los otros.
También te vamos a pasar, Miguel, el calendario de actividades. Yo quisiera que esto sea manejado por la Comisión de Infraestructura para que sea del monitoreo completo de ellos, que son los técnicos los que están en la Comisión de Infraestructura, para que lleven monitoreo de todo lo que se está haciendo en HISPANICA. Bladimir, esto ya es un ipegüe, porque yo estaba viendo aquí, Ticuantepe – Masaya – Granada, pero sí te podría contestar que el desvío de Acoyapa – San Carlos está siendo estudiado por el BID; lo que nos ha dado el presupuesto ha sido cinco millones de córdobas efectivamente, si vos hacés las cuentas es para hacer un total de 50 kilómetros y son mejoras puntuales.
Yo recuerdo, señor Presidente, que estuve aquí interpelado hace dos años y medio por los famosos pegaderos que habían en Río Blanco – Siuna – Puerto Cabezas, ahí le metimos ciento setenta millones, y yo diría que no son malos gustos, son malos tiempos, y quisiéramos tener más presupuesto para caminos, pero nos dan cuarenta millones de córdobas, conseguimos treinta y seis millones de córdobas adicionales con el Fondo Social Suplementario, que no sale en el presupuesto, pero sí estamos concientes de que cinco millones no es nada para Río San Juan.
A la Alcaldesa, yo tuve el honor de recibirlos a todos ustedes juntos, y efectivamente tienen esa preocupación; nosotros explicamos eso en La Prensa, no va a quedar aislado San Carlos, pero podemos platicarlo porque son seis kilómetros que se harían en adoquinar para ir a salir a los Chiles, esto es parte del Plan Puebla – Panamá, es una carretera internacional, son 137 kilómetros y se juntaría con Costa Rica. Eso lo podríamos platicar con el BID, ahorita acabo de ver gente del BID, que esta ahí arriba, para que podamos llegar a un acuerdo satisfactorio sobre el tema.
Doña Mirna Rosales, yo sé que usted tiene una gran preocupación por su carretera, sobre todo que nosotros venimos haciendo un total de 283 kilómetros de lo que es San Benito – San Lorenzo; esa carretera fue hecha en la época anterior, y nosotros encontramos vicios ocultos por catorce millones de dólares. Dicen que a “caballo regalado no se le busca colmillo”, y encontramos catorce millones de dólares de un regalo que nos hace Dinamarca. Y estamos haciendo lo que es San Benito – San Lorenzo, San Lorenzo – Muhan, Muhan – Rama, tenemos problemitas en Múhan – Rama, pero son vicios ocultos que se van a reparar, 283 kilómetros al Rama.
Después tenés Juigalpa - El Ayote, son 100 kilómetros; esos 100 kilómetros no están en el presupuesto del MTI. Podríamos hablar ahora con el IDR, que le vinieron unas máquinas del Japón, porque ese es un puerto de montaña importante para todos. Yo quisiera también, porque van a quedar preguntas en el aire, no fui invitado para eso, pero hablaba Nindirí también. Fíjese Alcalde, que aquí tengo una carta que manda Manuel Salgado, dirigida a Manuel Roque Gutiérrez, Presidente:
“Por este medio le comunico que nuestro Departamento de Ingeniería de Tránsito revisó el diseño de la carretera Managua – Masaya –Granada en la travesía por Nindirí, determinando lo siguiente. (Por eso te digo que podemos hablarlo con él) Que no es aceptable abrir la mediana en el tramo comprendido en la estación 11-400 y la 12-300”. Entonces esto ya me supera a mí, podríamos hablarlo, aquí tengo la carta donde me da la negativa, para ver que hacemos.
Yo quisiera terminar, Presidente, con hacerles un llamado a todos los Diputados, de que de nada nos sirve estar haciendo esa cantidad de carreteras, ese inventario que hemos subido, son 736 kilómetros entre lo que es adoquín y asfalto, si no tenemos una Ley del Fondo de Mantenimiento Vial (FOMAV), como en todo Centroamérica, para no caer en el círculo vicioso, tenemos que mantener nuestras carreteras para que tengamos carreteras para siempre.
Quiero agradecer la invitación, porque con esto evacúo, y ya cumplimos también con los Alcaldes, que no era motivo el tema, pero sí estamos contestando las preguntas.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Le agradecemos al señor Ministro y a su equipo de trabajo su presencia el día de hoy, y vamos a cerrar esta Sesión con la palabra de Enrique Quiñónez.
DIPUTADO ENRIQUE QUIÑONEZ:
Muchísimas gracias, Presidente.
Consultando con nuestros Diputados de nuestra bancada y al ver que después que comenzó el Ministro Pedro Solórzano con un vídeo, que ojalá a esa velocidad, si a esa velocidad trabajaran, ya hubieran terminado la carretera. Sin embargo creemos nosotros, que si en algún momento habían vacíos y habían cuestionamientos, ahora la Asamblea Nacional está peor. (No importa Ministro que se vaya, de todos modos le va llegar la carta que voy a pedir).
La Ley No. 122, habla de que los Diputados podrán solicitar que los Ministros o Viceministros de Estado y los Presidentes o Directores de entes autónomos y gubernamentales rindan informe por escrito a la Asamblea Nacional. También habla de la solicitud de informe por escrito, comparecencia e interpelación de los funcionarios, deberán ser incluidas por la Junta Directiva en la Agenda de la siguiente Sesión de la Asamblea Nacional.
Señor Presidente: Tengo aquí la firma de más de 20 Diputados de las dos bancadas mayoritarias de la Asamblea Nacional, donde le dirigimos una carta a la Junta Directiva para que sea incluida en la próxima Agenda la petición de interpelación al Ministro Pedro Solórzano. Yo creo que con la venida de los señores Alcaldes quedó claro de que si no interpelamos al señor Ministro, para no sólo el vacío que nos dejó con la carretera de Ticuantepe – Masaya – Granada, sino que hay también una petición de todos los Alcaldes y de la población de Nicaragua a nivel nacional.
Entonces, yo quiero solicitarle a usted, le voy a hacer pasar al Secretario, por falta de tiempo no voy a leer, pero la petición desde ahorita a la Junta Directiva, para la interpelación del ahora Licenciado en Relaciones Internacionales, que la próxima vez le vamos a pedir que nos traiga el título de la Universidad de Costa Rica.
Muchísimas gracias.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Se suspende esta Sesión Ordinaria, para que pasemos a la Sesión Especial en homenaje al Doctor Jorge Chediek.
SESION ESPECIAL DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA, DE CONDECORACION AL EXCELENTISIMO SEÑOR EMBAJADOR JORGE CHEDIEK, COORDINADOR RESIDENTE DEL SISTEMA DE NACIONES UNIDAS Y REPRESENTANTE DEL PROGRAMA DE NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO, CELEBRADA EL DIA 13 DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CINCO, CON CITA PARA LAS ONCE DE LA MAÑANA. (VIGESIMA PRIMERA LEGISLATURA).
SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN:
Señor Presidente: Tenemos quórum de ley para esta Sesión Especial.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Se abre esta Sesión Especial, en honor al Doctor Jorge Chediek, Coordinador Residente del Sistema de Naciones Unidas y Representante del PNUD.
(Himno Nacional).
OFICIAL DE PROTOCOLO
:
El señor Presidente de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, Ingeniero René Núñez Téllez, nos dirige las palabras de homenaje.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Vamos a ceder la palabra al Diputado José Figueroa, Secretario Ejecutivo de la Comisión de Modernización, que ha estado trabajando los últimos tres años de forma muy estrecha con el Doctor Chediek y con el PNUD.
DIPUTADO JOSE FIGUEROA:
Buenos días, señora Vanud de Chediek;
Señor Presidente de la Asamblea Nacional, Ingeniero René Núñez Téllez;
Señoras y señores miembros de la Junta Directiva de La Asamblea Nacional;
Señor Joseph Enríquez, Representante Adjunto del PNUD;
Señora María del Carmen Sacasa, Coordinadora del Área de Gobernabilidad del PNUD;
Señor Eduardo Balcárcel, Representante del Banco Interamericano de Desarrollo;
Señores y señoras representantes de las distintas agencias del Sistema de Naciones Unidas en Nicaragua,
Honorables miembros del Cuerpo Diplomático aquí presentes;
Invitados especiales.
Por delegación del Presidente de la Asamblea Nacional, Ingeniero René Núñez Téllez, tengo el honor de dirigirme a todos ustedes en este acto especial de reconocimiento dedicado al Doctor Jorge Chediek. Es importante señalar que desde Octubre del 2001 hasta la fecha, el Doctor Chediek, nos ha acompañado como Coordinador del Sistema de Naciones Unidas y Representante del PNUD de Nicaragua, y aunque concluye en los próximos días su misión, estamos seguros que desde donde esté continuará apoyando con firmeza todas las acciones de desarrollo y fortalecimiento institucional de nuestro país.
Vale la pena destacar, que a lo largo de estos años el Doctor Chediek, en el cumplimiento de su misión, ha estado ligado a los principales acontecimientos políticos, económicos y sociales ocurridos en nuestro país. Desde el período de transición del Gobierno anterior al Gobierno actual, en el que llegó a Nicaragua, jugó un papel muy importante en el proceso de culminación de la Iniciativa de Países Pobres Altamente Endeudados, y la condonación de la deuda externa, en la construcción de la institucionalidad en los diferentes Poderes del Estado, en la articulación de las políticas de la cooperación internacional hacia Nicaragua, y en el proceso de reforma política y económica que hemos vivido.
Con el estilo de Naciones Unidas y un comportamiento altamente profesional, al Doctor Chediek no lo hemos visto estos años figurando como protagonista político, sino trabajando en silencio, sin flash de cámaras y sin luces de televisión; y dentro de esa dinámica, hemos sido testigos de sus esfuerzos sinceros en la facilitación del Diálogo Nacional, en el que ha jugado un papel fundamental tratando de mantenernos dentro de ese mecanismo de búsqueda de soluciones a la crisis político-institucional y a la problemática económico-social, propiciando siempre el consenso alrededor de los puntos comunes, dándonos consejos y presentando sus valoraciones para apoyar las soluciones que los nicaragüenses deseamos.
Por su experiencia como cientista, político y analista parlamentario en el Congreso de Argentina, por sus vínculos con distintos partidos políticos de su tierra natal, por su vasta experiencia en acciones de emergencia humanitaria y de desarrollo en Turquía, Irak, Los Balcanes, Bosnia Herzegovina, Croacia, Macedonia y por su labor al frente de la representación del PNUD en Cuba y en Uruguay, el Doctor Chediek supo compenetrarse rápidamente de nuestra realidad nacional, trabajando de la mano con instituciones del Gobierno y de los distintos Poderes del Estado, con sectores de la sociedad civil, Cuerpo Diplomático y comunidades donantes, presentando resultados concretos en los distintos programas de fortalecimiento institucional y de modernización que el PNUD ha apoyado en nuestro país.
Como Director del Proyecto de Modernización de la Asamblea Nacional, hago especial mención al decidido apoyo que el PNUD ha brindado a través del Doctor Jorge Chediek a dicho Programa, facilitándonos el intercambio de experiencias con parlamentarios de los Congresos de Chile, Argentina y España, apoyando la recuperación legislativa de nuestra historia legislativa, como Asamblea Nacional, asistiéndonos en la revisión y modernización de nuestra normativa legislativa, aportándonos esfuerzos de profesionalización y reorganización de nuestra Institución, así como contribuyendo en crear mejores condiciones de trabajo en infraestructura y tecnología para lograr un mejor desempeño legislativo de los Diputados y Diputadas de la Asamblea Nacional.
Tampoco podemos dejar de mencionar el aporte del Doctor Jorge Chediek en el diseño de programas de fortalecimiento institucional para los partidos políticos, para el liderazgo juvenil y para los programas de seguridad ciudadana y participación ciudadana que están en proceso de ejecución en nuestro país, con el apoyo del PNUD. Con la franqueza, sentido del humor y actitud extrovertida que le caracteriza, el Doctor Chediek ha sido un convencido de que la respuesta a los problemas de Nicaragua las tenemos los propios nicaragüenses; ha sido respetuoso de nuestro derecho de autodeterminación y prefiere no decir cómo deben hacerse las cosas sino escuchar, facilitar y conseguir los recursos para que las decisiones puedan ponerse en marcha.
Asimismo trabajó incansablemente estos años con el fin de que algunos temas de la Agenda Nacional del debate político diario se trasladaran al ámbito económico social y que éstos pudiesen convertirse en políticas de Estado y legitimarse y perdurar a través de diferentes gobiernos. Por todas las razones mencionadas, y en nombre del Presidente de la Asamblea Nacional, de la Comisión de Modernización, de todos los Diputados y Diputadas de este Poder del Estado, y en el mío propio, nuestro eterno agradecimiento a este hombre, constructor de conciencias, de institucionalidad y de cooperación, al facilitador y promotor del desarrollo, pero sobre todo al verdadero amigo de Nicaragua.
La condecoración que hoy le otorgamos al Doctor Jorge Chediek, y que será entregada por el Presidente de la Asamblea Nacional, Ingeniero René Núñez Téllez, es sólo una pequeña muestra de agradecimiento y de reconocimiento de nuestro pueblo a su gran labor realizada en nuestro país. Sólo me resta, Doctor Chediek, en nombre de mis colegas de la Asamblea Nacional, desearle los mejores éxitos en su próxima misión.
Muchas gracias.
OFICIAL DE PROTOCOLO:
Honor a quien honor merece. En este momento la Doctora María Auxiliadora Alemán Zeas, Primera Secretaria de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, dará lectura y entrega de la Resolución de la Medalla de Honor que la Asamblea Nacional entrega al señor Embajador Jorge Chediek, Coordinador Residente del Sistema de Naciones Unidas y Representante del PNUD.
SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN:
Muy buenas tardes a todos los que nos visitan el día de hoy.
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
Considerando:
I
Que el honorable señor Jorge Chediek, Coordinador Residente del Sistema de Naciones Unidas y Representante del PNUD, ha sido factor de concordia entre las distintas fuerzas políticas de Nicaragua.
II
Que su incansable búsqueda de paz y liberamiento económico-social del pueblo nicaragüense, lo ha hecho merecedor de la máxima distinción que la Asamblea Nacional otorga como reconocimiento a los méritos sobresalientes de nicaragüenses y extranjeros.
POR TANTO:
En uso de las facultades, y ejerciendo la atribución que le confiere el numeral 19, artículo 138 de la Constitución Política para conceder honores a servidores distinguidos de la Patria y de la Humanidad,
RESUELVE:
Concédase al honorable señor, Jorge Chediek, Coordinador Residente del Sistema de Naciones Unidas y Representante del PNUD, la Medalla de Honor de la Asamblea Nacional en Oro. Dicha distinción se le entregará al señor Chediek en la misma Sesión Especial de la Asamblea Nacional.
Dado en la ciudad de Managua, a los trece días del mes de Junio del dos 2005.
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
María Auxiliadora Alemán
Primer Secretaria
Asamblea Nacional
OFICIAL DE PROTOCOLO:
Ahora tendremos las palabras del Coordinador Residente de Naciones Unidas y Representante del PNUD, Excelentísimo Señor Embajador, Jorge Chediek.
EMBAJADOR JORGE CHEDIEK:
Señor Presidente de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, Ingeniero René Núñez Téllez;
Señoras y señores miembros de la Junta Directiva;
Señoras y señores Diputados;
Invitados especiales;
Colegas y amigos del Sistema de las Naciones Unidas; Amigos de la Prensa;
Querida dama:
Recibo este extraordinario honor, en nombre de las Naciones Unidas y del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Consideramos este reconocimiento un tributo de la Asamblea Nacional a los valores que representa las Naciones Unidas y al trabajo que nuestro equipo en Nicaragua realiza para apoyar los mejores ideales del pueblo nicaragüense, encarnados en una visión de desarrollo humano sustentable e inclusivo. Desde esa visión de desarrollo, hace casi cuatro años comenzamos nuestra colaboración con la Asamblea Nacional de Nicaragua.
Recuerdo mi primera visita a este edificio, en Noviembre del año 2001, cuando fui recibido por el entonces Presidente, don Oscar Moncada y por el jefe de la bancada mayoritaria, don Pedro Joaquín Ríos (q.e.p.d.); con ellos conversamos la posibilidad de establecer un programa de cooperación con esta Asamblea, que ellos consideraban muy necesario en esa etapa de la vida de la Institución. Confluyeron entonces varios factores que nos impulsaron a desarrollar nuestra cooperación, la primera, la importancia que para una República tiene un órgano legislativo eficaz y eficiente, que por su representatividad y su poder formal representa el eje central de una democracia consolidada.
Por otro lado, a principio de los años 90, la Asamblea había recibido colaboración externa, incluso del propio PNUD, pero ésta se había descontinuado hacia fines de la década, dejando a medio camino varias valiosas iniciativas. Por último, como activo funcionario del Congreso de mi país, conozco de primera mano lo complejo que es el trabajo de un legislador, más aún, cuando carece de los necesarios recursos en su Asamblea para ejercer las múltiples facetas de las tareas de un representante del pueblo, que van desde legislar sobre temas muy complicados y variados hasta el más directo y apremiante, de atender los pedidos de apoyo individual de la población.
El alcance de esta última dimensión en el trabajo de un Diputado en Nicaragua me sorprendió. Sus vidas diarias, señores Diputados, está marcada desde la mañana a la noche con un constante flujo de solicitudes de todo tipo. La cantidad de gente pobre y vulnerable, y la debilidad del Estado, convierte al Diputado nicaragüense en un super gestor, que además debe comprometer muchas veces sus recursos individuales para compensar con políticas sociales que no están presentes.
Ciertamente no es fácil ser Diputado en Nicaragua. Desde aquel entonces comenzamos una activa cooperación con las sucesivas autoridades de la Asamblea Nacional, desde el Doctor Arnoldo Alemán y el Doctor René Herrera, al Ingeniero Jaime Cuadra y al Doctor Miguel López, al Ingeniero Carlos Noguera, hasta la actual Junta Directiva presidida por usted, Ingeniero Núñez, con liderazgos individuales como los Diputados José Figueroa, la Diputada Sequeira y el Diputado Gutiérrez.
Tuvimos una sola condición para comenzar un programa: Que nuestra contraparte contara con la representación y el apoyo de todas las fuerzas políticas representadas en la Asamblea, que el propósito de esta solicitud no era arbitrario, sentíamos que los esfuerzos de construcción institucional deben contar con el más amplio consenso posible, para garantizar así su apoyo a través del tiempo y las cambiantes circunstancias políticas que son tan comunes en la vida democrática de nuestros países. La experiencia ha sido muy enriquecedora, los esfuerzos de modernización han continuado a lo largo del tiempo, superando las alternativas de alianzas políticas que ha habido en esta Asamblea.
La Comisión de Modernización se convirtió en un foro donde los Diputados dejaban de lado las disputas cotidianas, las más de las veces, y se concentraban en buscar los mejores instrumentos para fortalecer esta Asamblea como institución para ellos y las futuras Cámaras de Diputados. Asimismo, este trabajo nos permitió conocer en la intimidad a muchos de los más prominentes políticos nicaragüenses, y nos hemos llevado muchas gratas sorpresas, Diputados que son muy fuertes en la defensa de sus intereses partidarios, trabajan también fuera de la luz pública buscando acuerdos con otros legisladores de otras bancadas y con otros Poderes del Estado.
También notamos que las opciones que ven para el futuro ideal del país no son tan diferentes, y que todos ellos aspiran a una Nicaragua mejor. Después de todo, ésta, ustedes, son la generación de políticos que ha protagonizado uno de los hechos más notables de la historia contemporánea de Latinoamérica: la salida de la guerra a fines de los años 80. Ustedes saben mejor que nadie lo duro que es la guerra entre hermanos y la importancia de buscar fórmulas que eviten caer a los nicaragüenses en la tentación de matarse para lograr objetivos políticos.
A nivel personal, nunca olvidaré una noche en Viña del Mar, la ciudad del Embajador de Chile, don Carlos González, en el marco de una de las giras de estudio de la Comisión de Modernización, cuando Diputados que habían participado activamente en ambas partes del conflicto, brindaron hacia el fin de la noche, con un “nunca más”, con un compromiso de trabajar en conjunto para una Nicaragua mejor, de la que todos ustedes pudieran sentirse orgullosos. Ahí veo varias de las protagonistas de esa noche.
Desde este mismo podio, nuestro Secretario General, Kofi Annan, decía en Marzo del año 2002; “Como representantes elegidos por el pueblo nicaragüense, tienen ustedes un especial papel esencial que desempeñar en el fortalecimiento de la democracia. Mientras prosigue su valiente labor de reconstrucción, después de las dificultades del pasado, Nicaragua contará con el pleno apoyo de las Naciones Unidas. Espero asimismo que sepan ustedes que los sacrificios y los éxitos de Nicaragua han servido y continúan sirviendo de inspiración para el mundo”.
Voy a tomarme la libertad de complementar el mensaje de mi Secretario General: El mundo espera que Nicaragua continúe siendo un ejemplo de transición exitosa, aún no completada. José Ortega y Gasset, filósofo español, dijo una vez de nosotros los argentinos -si me permite el Embajador-: “Padecen de un mal casi endémico, a la mitad le preocupaban las cosas pero no se ocupaban; y la mitad se ocupaban, pero no se preocupaban”. De ahí su famoso dicho: “Argentino, a las cosas”. Y las cosas en Nicaragua son bastante claras, la mitad de los nicaragüenses no tienen luz eléctrica, un tercio de la población tiene problemas de nutrición, la distribución de ingresos es de las más desiguales de América Latina, la región más desigual del mundo.
Demasiados nicaragüenses tienen problemas de empleo, demasiados niños no van a la escuela, demasiados ciudadanos no tienen acceso a la salud más básica. Muchas veces nos preguntamos por qué esas realidades, estas cosas que pegan y duelen no resultan en una situación inestable y peligrosa. Después de todo, Nicaragua tiene una larga y trágica tradición de violencia política, y hoy es uno de los países más seguros de esta región. De ahí llegamos a lo que llamamos los pilares de estabilidad, luego de varios años tratando de entender a Nicaragua, país que, confieso, es mucho más fácil de amar que de entender.
Llegamos a una especie, a una serie de elementos objetivos que quizá explican esta especial etapa de la vida nacional, un muy fuerte pilar en favor de la estabilidad es la memoria del conflicto. Ustedes conocen como nadie lo que cuesta la guerra en términos de muertes, heridas, exilios, prisiones, miseria, y la sociedad nicaragüense rechaza volver a ese pasado. Como resultado de negociar en medio del conflicto, Nicaragua también tiene una clase dirigente muy adepta a manejar las crisis hasta el borde del abismo, evitando siempre, por lo menos hasta ahora, caídas de consecuencias irreversibles para la sociedad en su conjunto.
Otro pilar, y es un pilar lamentable, es la migración. La misma por un lado descomprime el mercado laboral y genera remesas que mantienen a familias y a comarcas enteras. No podemos soslayar el enorme costo social que esta migración tiene en la vida familiar, además de lo que representa para el proyecto nacional de Nicaragua, que el país no pueda dar cabida a todos sus hijos e hijas. Otro de los pilares de estabilidad es la ayuda externa. Nicaragua recibió en los últimos 20 años, más recursos nominales que los que Europa recibió en la post-guerra y en el marco del Plan Marshall, el país recibe aun más de quinientos millones de dólares por año. Si bien la ayuda externa puede y debe ser utilizada más eficazmente, junto con las remesas de los migrantes, representa más de un tercio de la economía nacional.
Asimismo, la comunidad en su conjunto quiere que a Nicaragua le vaya bien, representando este apoyo un factor positivo que no siempre estuvo presente en la vida nacional, especialmente considerando que el país fue uno de los campos de batalla calientes de la llamada guerra fría. Luego está el factor, que la mitad de la población vive en el campo, en una economía de subsistencia que establece demandas muy limitadas de servicios públicos y que tiene escasa capacidad de organización en defensa de sus propios intereses. Estos factores, junto con el ejemplar proceso de institucionalización de la fuerza armada y de la Policía nicaragüense, constituyen un extraordinario activo, una plataforma que Nicaragua puede capitalizar, para construir un proceso fuerte y sostenido de desarrollo.
Esta opción, no es una opción, es realmente una necesidad, cuando vemos que algunos de estos factores de estabilidad pueden ir perdiendo fuerzas en los próximos años. La emigración está en riesgo por la saturación de los principales destinos. La ayuda externa, si bien va creciendo a nivel global, puede reducirse para América Latina, y de todas maneras estará ligada en el futuro al progreso en temas sociales y de gobernabilidad. La ruralidad se está revirtiendo, y con la aceleración del proceso de urbanización, migrantes internos, ahora sí demandarán servicios sociales y trabajo remunerado.
Nicaragua tiene que absorber un crecimiento de su población económicamente activa, que es el más alto del mundo hasta el año 2015. Es necesario crear 100 mil puestos de trabajo por año. En suma, Nicaragua está disfrutando de una ventana de oportunidad, que debe y puede ser aprovechada para darle al país y a su gente, esa opción de desarrollo fuerte y sostenido. Sin embargo para que esta oportunidad se convierta en una realidad, es necesario que la clase dirigente nacional en su conjunto realice otro nuevo esfuerzo de consenso adicional.
Nicaragua, los nicaragüenses, necesitan a sus Poderes del Estado trabajando en forma armónica, confrontando las preocupaciones de la gente, no utilizando sus talentos y energías en neutralizarse mutuamente en una lucha de poder que no resuelve los problemas de la gente. Lo paradójico es que todos los actores políticos que he tenido el honor de conocer, nos dicen permanentemente que están de acuerdo con esa visión, resaltan con satisfacción las muchas veces que se han logrado avances, trabajando todos los Poderes de manera coordinada, como en ocasión de las aprobaciones para llegar a la culminación de la Iniciativa HIPC y la eminente aprobación de las leyes para restablecer el acuerdo con el Fondo Monetario Internacional.
Creemos entonces que es necesario que con el espíritu de acuerdo del cual fuimos testigos varias veces durante nuestra misión en Nicaragua, las partes logren encauzar un proceso de diálogo amplio e incluyente que lleve a las respuestas que el pueblo espera y merece de sus dirigentes. Las Naciones Unidas y el PNUD, estarán seguramente a disposición para contribuir en la medida de sus posibilidades institucionales. Me despido de esta Asamblea Nacional, llena de políticas y de políticos que aprendí a comprender y apreciar. Ojalá que podamos seguir en contacto, en el tiempo y a la distancia. Espero que Dios los ilumine para generar las leyes y las soluciones políticas que Nicaragua necesita en estos tiempos. La Patria de ustedes, la Patria de Darío, la Patria que amo, los merece. Nicaragüenses, a las cosas.
Muchas gracias.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Se cierra esta Sesión Especial.
(Himno Nacional).
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Vamos a empezar la Sesión, pidiendo la comprobación del quórum.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
(14 de julio del 2005)
MARIA DOLORES ALEMAN CARDENAL
FREMIO ISABEL ALTAMIRANO MONTENEGRO
OCTAVIO RAMON ALVAREZ MORENO
BENITA DEL CARMEN ARBIZU MEDINA
FERNANDO JOSE AVELLAN MARTINEZ
GLADIS DE LOS ANGELES BAEZ
JOSE DE LOS ANGELES CASTILLO OSEJO
JOSE DAVID CASTILLO SANCHEZ
PORFIRIO RAMON CASTRO ARAUZ
MARIA JACARANDA FERNANDEZ MEJIA
JOSE SANTOS FIGUEROA AGUILAR
RITA DEL SOCORRO FLETES ZAMORA
CARLOS JOSE GADEA AVILES
RUFINO GARCIA MARIN
RUBEN GOMEZ SUAREZ
ROBERTO JOSE GONZALEZ GAITAN
JORGE ULISES GONZALEZ HERNANDEZ
RAMON ENRIQUE GONZALEZ MIRANDA
JOSE PLUTARCO GONZALEZ ZEPEDA
WALMARO ANTONIO GUTIERREZ MERCADO
REYNA JEANETTE JEREZ GARCIA
DONALD LACAYO NUÑEZ
ANA ESPERANZA LAZO ALVAREZ
JOSE ANTONIO MARTINEZ NARVAEZ
MARIA LYDIA MEJIA MENESES
VICTOR MANUEL MIRANDA VARGAS
OSCAR MONCADA REYES
IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDON
GUILLERMO MONTENEGRO
CARLOS ANTONIO NOGUERA PASTORA
SANTOS RENE NUÑEZ TELLEZ
ALFONSO RAUL ORTEGA URBINA
GUILLERMO ANTONIO OSORNO MOLINA
LEONEL PANTIN WILSON
BLADIMIR PINEDA SOZA
EDGARD ENRIQUE QUIÑONEZ TUCKLER
GABRIEL RIVERA ZELEDON
MAXIMINO RODRIGUEZ MARTINEZ
MIRNA DEL ROSARIO ROSALES AGUILAR
FRANCISCO JOSE SACASA URCUYO
RIGOBERTO HILARIO SAMPSON GRANERA
ROBERTO SANCHEZ TORREZ
NASSER SEBASTIAN SILWANY BAEZ
FREDDY SOLORZANO ALTAMIRANO
ORLANDO JOSE TARDENCILLA
JORGE MIGUEL TORREZ MALESPIN
EMILIA DEL CARMEN TORREZ AGUILAR
DAYSI RAFAELA TREJOS OROZCO
ALBERTINA URBINA ZELAYA
HENRY ENRIQUE URCUYO MALIAÑO
FELICITA LUCILA ZELEDON RODRIGUEZ
Señor Presidente: Tenemos 51 Diputadas y Diputados presentes; hay quórum de ley.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Se abre la Sesión.
Aprovechamos el inicio de la Sesión para saludar la visita del gobierno estudiantil de Catarina, que está en el Mezzanine, acompañado de los mejores maestros y de estudiantes. Un saludo para ellos.
SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
Adendum 15, Punto III: DICTAMENES DE PROYECTOS DE LEYES Y DECRETOS PRESENTADOS POR LAS DIFERENTES COMISIONES.
Punto 3.67 LEY GENERAL DE REGISTROS PUBLICOS.
DICTAMEN
Managua, 23 de Noviembre del 2004
Doctor
MIGUEL LOPEZ BALDIZON
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Doctor López:
La Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional, recibió el Proyecto de Ley General de Registros Públicos el día 29 de junio del año 2001 presentado por la Corte Suprema de Justicia, el cual ha sido estudiado exhaustivamente y con alto sentido de responsabilidad por los Diputados integrantes de la Comisión de Justicia.
El Proyecto de Ley de Registros Públicos propone una reforma profunda de esta materia en el ámbito administrativo, técnico y de funcionamiento que estará a acorde al proyecto de Ley de Carrera judicial y la Ley General de Catastro Nacional, contempla la creación de un ente normador y regulador de la actividad registral que dependa de la actividad judicial y que controle las acciones de los Pegistradores Públicos de la Propiedad Inmueble y Mercantil del país. El proyecto de Ley estará estructurado de la siguiente manera:
En el Título I.- Del Sistema Nacional de Registros:
Se crea como una institución jurídica en la cual se integran los siguientes registros:
Registro de la propiedad Inmueble e Hipotecas, Registro de Prendas, Registro Mercantil, Registro de Personas y Registro Automotor.
En el Titulo II.- De la Administración Y Organización del Sistema Nacional de Registro.
En estos capítulos se establecen Órganos de Administración y Organización de los registros bajo la supervisión de la Corte Suprema de Justicia estos órganos son la Comisión Especial de registros y la Dirección Nacional de Registros, quienes estarán encargados de supervisar, resolver, dirigir e inspeccionar las actividades de los Registradores y de los Registros del país.
Titulo III.-* Del Procedimiento Registral en General:
El procedimiento registral regula la aplicación de los Principios Regístrales; en la recepción de documentos, la calificación de los documentos, los asientos regístrales, la inscripción de documentos, la publicidad de la información, la forma de llevar los registros y los errores regístrales.
Titulo IV.- Del Registro Público de la Propiedad Inmueble e Hipotecas:
El Registro Público de la propiedad Inmueble e Hipotecas, regula la naturaleza y objeto del registro, los títulos objetos de inscripción, la forma y efectos de la inscripción de los documentos, las anotaciones preventivas, las cancelaciones y las notas marginales.
Titulo V.- De la Concordancia del Registro de la propiedad Inmueble con la Realidad Extra Registral:
Regula la conveniencia de la concordancia entre Catastro como base física y el registro como información jurídica.
Titulo VI.- De otros Registros del Sinare
:
Regula El Registro de Personas, El Registro Mercantil.
Titulo VII.- de los Recursos Contra las Resoluciones Regístrales:
Se establece un recurso de revocación ante el propio Registrador y luego un recurso de apelación ante la Dirección Nacional de Registro, agotándose con esta gestión la vía administrativa, quedando expedita la vía de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Titulo VIII.- Disposiciones Finales.
Recoge disposiciones varias y transitorias, algunas ya comentadas anteriormente.
Reformatorias:
Se reforman los Artos. del 13 al 27 del Código de Comercio relacionado con el Registro Mercantil.
Derogatorias:
1. El Titulo XXV del Libro Tercero del Código Civil "Del Registro Público" y sus reformas.
2. El Reglamento del Registro Público de 1904 y sus reformas.
3. La Ley No. 80 de 1990. Ley sobre los Registros Públicos de la Propiedad Inmueble Mercantil, Publicada en la Gaceta No. 50 del 13 Marzo de 1990.
4. Derógase Decreto No. 240 Ley de la Reposición de Registros, Publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 11 del 14 de Enero de 1980 y su reforma Decreto No. 533 Diario Oficial No. 232 del 9 Octubre de 1980.
5. Derógase el título XXIX Arto. 780 al 787 del Código de Procedimiento Civil (Modo de Preceder en la solicitud de titulo supletorio).
6. Cualquier otra Ley o reglamento que sé le oponga.
El Proyecto de Ley pretende modernizar la institución que regula y administra los derechos de la propiedad inmobiliaria en su aspecto legal; Registro Público de la Propiedad Inmueble ya que a través de esta Institución puede dimensionarse y cuantificarse el problema de la tenencia de la tierra y sirven como instrumento tanto desde el punto de vista jurídico para consolidar el derecho de propiedad como geográficamente, para ubicar materialmente en la realidad, el terreno sobre el cual recae ese derecho real inmobiliario, a través de la concordancia del Registro con la realidad extra registral.
Por lo tanto, múltiples son las causas que avalan la reforma del Sistema Registral Nicaragüense, y una de las principales causas se encuentra en nuestra propia legislación de los registros Públicos que es muy antigua y data de 1904 cuando entro en vigencia el Código Civil, que dedica a la Institución Registral el Tomo II, Libro III, Título XXV y de forma especial el Reglamento de los Registro Públicos y sus reformas con rango de Ley de la república que contiene los preceptos que regulan el Registro Público de la Propiedad, el Registro Hipotecas y el Registro de Personas.
Por lo anteriormente expuesto, esta ley tiene que ser objeto de una modernización completa, también debe de considerarse como una parte del proceso, el uso de herramientas tecnológicas que faciliten la armonización de criterios y técnicas que tengan como resultado mejoras al servicio público y la simplificación de las actividades del Registro para cumplir con la eficacia y la seguridad jurídica que se debe brindar a los usuarios.
La utilización de la tecnología informática resulta absolutamente indispensable, ya que permitirá la modernización en la forma de llevar los registros mediante soportes automatizados.
Por consiguiente, de conformidad con las atribuciones asignadas por el Estatuto General y el Reglamento Interno de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, la Comisión de Justicia procedió a conocer, analizar y discutir el proyecto de ley de referencia, para lo cual realizo durante los meses de Abril, Junio, Julio, Agosto y septiembre múltiples y exhaustivas sesiones de trabajo con las autoridades de la Corte Suprema de Justicia, así como consultas con diferentes sectores de la población para conocer puntos de vista y propuestas vinculados a la consolidación de la justicia.
En las consultas mencionadas anteriormente participaron Magistrados de la Corte Suprema De Justicia, Diputados de la Comisión de Justicia, la Comisión de asuntos Municipales y delegados de otras Comisiones, así como Registrados Públicos y Expertos en la materia, además profesionales en la Barra de abogados, Asociaciones de Abogados, Docentes Universitarios de las Facultades de Derecho (Registral y Civil), Registradores Públicos, Delegados del Catastro Físico y Delegados del Catastro Fiscal.
Los temas de mayor relevancia en las consultas fueron los siguientes:
El carßcter de la inscripci¾n de los derechos de la propiedad de que si la inscripci¾n debe de ser constitutivo o declarativo, obteniÚndose posiciones contrarias sin llegar a ning·n consenso, dejando a los diputados de la Comisi¾n de Justicia que determinen que carßcter debe tener la inscripci¾n de derechos en el Registro P·blico de la Propiedad Inmueble.
Otro de los temas de mayor debate fue el de la Promesa de Venta, que tiene carßcter constitutivo y que siendo un derecho personal, se inscribe en el Registro JurÝdico Inmobiliario como excepci¾n a la especifica naturaleza real de los asientos que se practican, siendo un efecto que la Promesa de Venta cierra el trßfico registral.
TambiÚn fue objeto de discusi¾n la aposici¾n de los Registradores de tomar a su costa un Seguro de Responsabilidad Civil.
Otro de los temas de mayor importancia fue la doble inmatriculaci¾n, ya que en la actualidad hay ausencia de Catastro en algunas zonas del paÝs y a falta de datos suficientes para que el registrador pueda comprobar la identidad de la finca inscrita anteriormente conque se pretende inscribir y rechazar la nueva inscripci¾n.
Y TambiÚn utilizando como figura jurÝdica para obtener propiedades ya que se prestaba a muchos abusos porque generalmente el que lo solicita no es due±o de la propiedad.
Asimismo muchos juristas se±alaron la necesidad de que los criterios de calificaci¾n estuvieran contemplados en esta Ley.
Asimismo se realizó un viaje al Salvador para conocer in situ el avance de los Registros Públicos de ese país ya que su programa de modernización de los Registros Públicos ha sido todo un éxito.
En el Salvador se integró el Registro con el Catastro, el cual ha tenido un cambio sustantivo y sostenible con el tema de la tendencia de la tierra para lograr seguridad jurídica y publicidad registral.
El Centro Nacional de registros (CNR) del Salvador es un ente autónomo, con patrimonio propio y auto sostenible lo que les permite reinvertir en tecnología, software, infraestructura y capacitación para poder dar un mejor servicio a los usuarios, las transacciones después de la modernización de los registros se ha incrementado en un 20%. Esto les permite vivir actualizando la información para dar seguridad jurídica y veraz sobre la tendencia de la tierra.
La Comisión y su cuerpo de asesores participamos en el Foro Nacional del Catastro y el Registro con visión de nación impartido el 18 de septiembre del 2003 donde se abordo de la situación actual de los Registros Públicos y su modernización, también la situación de los Catastros Municipales y perspectivas futuras y la situación actual del Catastro Físico y su modernización.
Producto de las numerosas sesiones de trabajo realizadas por los diputados y después de todas estas consultas hechas a los distintos sectores, el proyecto de Ley de Registro Públicos de Nicaragua, ha sufrido muchas modificaciones y entre las principales tenemos:
1. Se suprimió el inc. g del Arto. 13 del (Proyecto de Ley) como atribución del Director Nacional de Registros, proponer a la Comisión Registral criterios de calificación Registral ya que en el presente dictamen, se establecen en el texto de la ley.
2. En el Arto. 22 (Proyecto de Ley) - En el Procedimiento para el nombramiento de Registradores se elevo Juez o Magistrado para ser exonerado del curso especifico de formación para registradores sé le agrego por un período no menor de cinco años.
3. Se aclaro en el Arto. 25 del (Proyecto de Ley), Inamovilidad de los registradores dejándole así: Que la destitución sólo procede en casos de falta muy grave o grave, porque la redacción anterior dada a entender que podía trasladarse a un registrador contra su voluntad.
4. El Arto. 28.- Responsabilidad de los Registradores y Certificadores, se adicionaron dos causales que no las habían previsto los proyectistas y que se incurre en ellas con mucha frecuencia; inscribir títulos que no llenen los requisitos de Ley o de negar la inscripción basados en criterios de calificación no establecidos por la Ley.
5. En el Arto. 29 del (Proyecto de Ley) sanciones disciplinarias se remitió a las que se establecen en la Carrera Judicial.
6. Se suprimió el Arto. 33 del (Proyecto de Ley) El Rango Registral y se incorporo en el Arto. 30 del dictamen Principio de Prioridad.
7. Se suprimió el Arto. 36 referido a las, no exigencias de requisitos fiscales porque dejaba sin fuerza legal a la Solvencia Municipal que en la Ley del mismo nombre, sé estableció como requisito de inscripción, la presentación de la Solvencia Municipal.
8. Se establecieron e el Arto. 36 (Artículo nuevo) Los criterios de calificación que van a utilizar los Registradores a efectos de determinar si procede la inscripción o la deniegan.
9. Se aclaro en el Arto. 39 (Artículo Nuevo) Independencia en la Calificación; El alcance de la independencia en la calificación del Registrador en el sentido de no estar obligado a los apremios de ninguna autoridad que no estuviere conociendo por la vía del recurso la denegatoria de inscripción.
10. Se preciso en el Arto. 47 (Artículo Nuevo) Los tipos de identificación que se tienen que presentar en el Registro para la identificación univoca de los titulares de Derecho.
11. (Artículo Nuevo) Prohibición de acceso directo a los libros físicos en el sentido de que una vez que la información contenida en los libros en encuentre incorporada a la base de datos se va a prohibir el acceso a los libros.
12. En el Arto. 85 (Proyecto de Ley) Plazo de asiento de presentación se redujo dicho de sesenta días que propone el proyecto a treinta días tal como esta vigente ya que se trata con esta Ley de agilizar los tramites, y es inconcebible que se duplique su duración.
13. Se suprimió el Arto. 89 (Proyecto de Ley) Contenido del asiento de Inscripción Registral porque ese tema esta desarrollado en el Arto. 84 (del dictamen).
14. Se suprimió el Arto. 157 (Proyecto de Ley) Referente a los bienes y derechos hipotecables por ser un tema de carácter sustantivo de la naturaleza jurídica del contrato de hipoteca y que esta desarrollado el Código Civil y no es un tema registral, por la misma razón se suprimió el Arto. 158 referido a los bienes y derechos no susceptibles de hipoteca.
15. En el Arto. 110 (Proyecto de Ley) se suprimió el numeral 12 por ser incongruente ya que no procede titulo supletorio contra título de dominio inscrito. Arto. 105. Se precisaron los conceptos de los documentos susceptibles de ser anotados preventivamente.
16. Se suprimió parte final del Arto. 117 (Proyecto de Ley) referente a la anotación preventiva de la Promesa de Venta, la cual es una mala practica de algunos Registradores, porque lo que establece la ley es su inscripción a través de un asiento y no su anotación Arto. 112.
17. Se suprimió Inc. 3 del arto. 145 (Proyecto de Ley) Inmatriculación de fincas, de fincas que trata del Titulo Supletorio, el cual ha sido cuestionado por ser un medio de usurpación de propiedades.
18. Se agrego a la Ley las disposiciones del Arto. 145 al 155 a solicitud de la Corte Suprema de Justicia.
La Comisión de Justicia que el Proyecto de
LEY GENERAL DE REGISTROS PUBLICOS,
no se opone a la Constitución Política de la República, a la Leyes Constitucionales ni a los Tratados Internacionales ratificados por Nicaragua, y siendo el presente Proyecto necesario para modernizar los Registros Públicos de Nicaragua y estando debidamente fundamentado, esta Comisión dictamina favorable el presente
PROYECTO DE LEY GENERAL DE REGISTROS,
y solicita al Plenario la aprobación del presente Dictamen, en lo general y en lo particular. adjunto texto del proyecto de ley general de registros públicos debidamente dictaminado con las modificaciones incorporadas.
Atentamente,
COMISION DE JUSTICIA
DONALD LACAYO NUÑEZ
PRESIDENTE
LUIS BENAVIDES ROMERO
PRIMER VICEPRESIDENTE
WALMARO GUTIRRREZ M.
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
EDWIN CASTRO RIVERA
PRIMER SECRETARIO
DAMISIS SIRIAS VARGAS
SEGUNDO SECRETARIO
NOEL PEREIRA MAJANO
MIEMBRO
GABRIEL RIVERA ZELEDON
MIRMBRO
ROBERTO JOSE GONZALEZ
MIEMBRO
DELIA ARELLANO SANDOVAL
MIEMBRO
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el Dictamen de la Ley General de Registros Públicos en lo general.
Se abre la discusión
Diputado Gabriel Rivera Zeledón, tiene la palabra.
DIPUTADO GABRIEL RIVERA:
Gracias, Presidente.
Este proyecto de ley es de gran importancia para el país. Debemos recordar que tenemos una Ley de Registro Público de más de cien años, el cual está totalmente desfasado, con unos libros totalmente o parcialmente destruidos, que han servido para hacer una serie de maquinaciones que tal vez dieron origen a la quiebra de bancos. Esta Ley de Registro Público viene a crear un orden en el manejo de la propiedad, por cuanto va a actualizarse con las técnicas modernas. Indudablemente en esta ley, hay uno temas que serán de mucho debate en esta Asamblea, tal como podemos observar o plantear, que si el Registro sigue siendo declarativo o lo vamos a transformar en constitutivo.
Debemos recordar que actualmente el Registro es declarativo y únicamente en la inscripción de hipotecas es que se vuelve declarativo. Otro tema importante que nosotros actualmente observamos es que la promesa de venta como contrato es un contrato personal, y vamos a ver si en la aprobación de esta nueva ley, el Contrato de Promesa de Venta al inscribirse queda convertido en un Contrato de Derechos Reales. Otro tema que vamos a plantear y va a ser objeto de debate, es si vamos a seguir permitiendo la solicitud de los Títulos Supletorios, que también creo que se ha abusado mucho de ellos y vamos a ver cómo queda en esta Ley de Registro Público. De manera pues que esta ley debió de haber sido aprobada desde hace mucho tiempo, porque es una de las leyes más sensitivas en el ordenamiento de este país.
Por tal razón, como miembro de la Comisión de Justicia, estoy pidiendo a nuestros hermanos Diputados que le demos todo el apoyo y que no solamente el día de hoy tratemos de aprobarla en el ámbito general, sino que le demos seguimiento para que culminemos aprobándola en lo particular, y que en esta legislatura quede aprobada como Ley de Registro Público.
Gracias Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Orlando José Tardencilla, tiene la palabra.
DIPUTADO ORLANDO TARDENCILLA:
Muchas gracias, señor Presidente.
Solamente quisiera complementar los argumentos planteados por mi colega Diputado Gabriel Rivera, en el sentido de confirmarle al Plenario que ésta es una de las leyes más consultadas que pueden haberse dado en los últimos dos o tres años. La Comisión de Justicia la conoció en proceso de dictamen durante dos años, y en uno de los años que me correspondió estar en esa Comisión, recuerdo haber sostenido reuniones con todos los Registradores del país y haber ido a los Registros de varios Departamentos, incluso en una de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe Nicaragüense, discutir con jueces este tema, analizar la problemática que se generaba por el nombramiento, destitución, transferencia, y observar las opiniones que los propios Registradores señalaban sobre el carácter expedito o no de los procesos regístrales.
Se mencionó abundantemente el tema de la promesa de venta, como muy bien lo señalaba el profesor y amigo Gabriel Rivera Zeledón, que siendo esta obligación -valga la redundancia- una obligación de naturaleza personal, detenía el tracto sucesivo que sobre un bien pudiere darse, esto cambiaba absolutamente la naturaleza de ese acto Registral; se vieron los temas de los cursos, las apelaciones que este proyecto aparentemente y muy bien lo logra el Dictamen, logra volver expedito el derecho que el ciudadano tiene frente a la negativa Registral por actos discrecionales del Registrador y demás.
Es verdad, lo que dice el Dictamen, y también lo que dice el Doctor Gabriel Rivera Zeledón, pero también hay que agregarle que a través de esta ley vamos apenas a empezar a cimentar las bases de la confianza en la institución Registral. Definitivamente, en las condiciones en que ha sido diagnosticado nuestro Registro, básicamente las conclusiones son que no ofrece la más mínima garantía. Los bancos dudan de las razones regístrales, y eso imposibilita el acceso a créditos de muchos nicaragüenses que demandan este recurso. Por eso estoy de acuerdo con la opinión de Gabriel, en el sentido de que esta ley debió haber sido discutida hace dos o tres años atrás; no obstante las circunstancias o las llamadas coyunturas políticas nos la ponen hasta este momento, pues hay que aprovechar y empujar la discusión hasta el final.
Sí quiero llamar la atención, si me lo permite el Plenario, en el debate en lo particular que se va a concitar, y es en la constitucionalidad de esta ley vinculada en todo su andamiaje administrativo subordinado a la Corte Suprema de Justicia. Cierto es que la Constitución, en el artículo 164, numeral 7, señala con absoluta claridad que es facultad de la Corte Suprema, nombrar o destituir a los Jueces, médicos Forenses, y Registradores Públicos, y no vuelve a mencionar en otro apartado constitucional el cómo se procedimentaliza todo el aparato administrativo que está vinculado al Registro.
Yo creo que el Dictamen y la ley nos aproximan bastante a la solución de estos vacíos que pudieran existir, y que vamos a darle constitucionalidad mediante esta ley al sistema registral
,
y por supuesto, ojalá logremos correctamente empezar a darle credibilidad al Registro. Yo soy de los que opinan que debe tener un carácter constitutivo el Registro, y en su momento daré mis consideraciones del caso. No solamente el carácter hipotecario debería de tener la naturaleza constitutiva, sino los otros elementos, para que se eleve la potencialidad, la eficacia del Registro como instrumento de seguridad institucional también en Nicaragua. Por supuesto que estoy respaldando plenamente el Dictamen que la Comisión nos presenta.
Saludo el esfuerzo que la Directiva hace, y espero que también ésta no sea una ley que quede aprobada en lo general, por que al final aprobar en lo general una ley, es no aprobar nada. En estos días de desaforaciones, celebraciones, convenciones, y declaraciones de candidaturas y demás, esta Asamblea necesita sacar esta Ley de Registro, porque es lo que necesita la población.
Muchas gracias, señor Presiente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Edwin Castro Rivera, tiene la palabra.
DIPUTADO EDWIN CASTRO:
Gracias, señor Presidente.
Para no repetir, hago mías las palabras de Gabriel y de Orlando, únicamente agregando que en el período de consultas, también hubo consultas internacionales y comparaciones internacionales. Por dos veces la Comisión viajó a El Salvador, que es de los países con Registros similares a los nuestros, con mayor avance y con mayor modernidad. Esto nos va a permitir además, ir avanzando en la modernización material del Registro que ya va por buen camino, comenzándose en Chinandega. Yo creo que esto nos debe urgir, a que esta ley no sólo la aprobemos hoy en lo general, sino que antes de que nos vayamos de receso legislativo, es decir, antes de que terminemos Julio, tengamos que tenerla aprobada en su totalidad.
Ese debe ser un reto nuestro, debe ser un reto de todas las bancadas, que yo creo que es factible lograrlo. Y por último, señor Presidente, yo quisiera que además de someterla a votación en lo general, sometiera a votación de que esta ley la viéramos por capítulos.
Muchísimas gracias.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Maximino Rodríguez, tiene la palabra.
DIPUTADO MAXIMINO RODRIGUEZ:
Muchas gracias, Presidente.
La verdad es que el desorden que existe en la propiedad en Nicaragua, pasa por las anomalías que existen en el Registro de la Propiedad. De tal manera que creo que aunque siempre van a decir que los legisladores no hacemos nada en este país y especialmente la Asamblea, debemos tener esa responsabilidad con los nicaragüenses, de legislar y especialmente en una ley tan importante como ésta, que tiene que ver con todo el derecho de la propiedad del pueblo. Para esto yo quisiera pedirle, como es una ley que deberíamos de hacerla con todo el cuidado posible, que la aprobemos por artículos, y si es posible, que busquemos el punto que sea necesario para que sea aprobada en un tiempo no muy lejano, porque nosotros como legisladores conocemos el problema que existe en la propiedad.
El Gobierno ha dicho que necesita más de 90 millones de dólares para legalizar lo que es la tenencia de la propiedad, pero si no existe una legislación que permita regular los procedimientos y además meterle una camisa de fuerza a los registradores, que muchos son libres pensadores, va a ser bastante difícil, por eso quisiera que la discutamos por artículos, para que no cometamos errores y quede una ley, tal vez no perfecta, porque no existen leyes perfectas, sin embargo una ley que se adecúe a las necesidades que tienen los nicaragüenses y por supuesto los dueños de propiedad.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Donald Lacayo Núñez, tiene la palabra
DIPUTADO DONALD LACAYO:
Muchas gracias, Presidente.
En lo personal estoy seguro que lo comparten mis distinguidos y queridos colegas de la Bancada Liberal, y por qué no decir los de la Bancada Sandinista.
Yo creo que ha sido oportuna la discusión de esta Ley de Registro Público, Presidente, porque es una ley que data desde 1904. Y por ser una ley importante para el país, y por ser una ley fundamental para los nicaragüenses, y por ser una ley que va a terminar probablemente con las piñatas en este país, y por ser una ley que va a terminar con los dobles, triples o múltiples registros de una sola propiedad, y porque es una ley que va a poner límites y va a poner coto a los abusos de los Registros Públicos, obviamente que le vamos a dar el apoyo.
Le vamos a dar el apoyo, no sólo desde la perspectiva de ser una ley importante para Nicaragua, sino que tuvimos la oportunidad cuando fui, Presidente de la Comisión de Justicia, de hacer aportes concretos y específicos a una ley que es trascendente para Nicaragua. Por ser una ley trascendente e importante para Nicaragua, yo creo, como el Diputado Rodríguez, que debe ser discutida por artículo por artículo. No debe ser bajo ninguna circunstancia una ley que se discuta atropellantemente, leer 10, ó 15 artículos de un capítulo y decir ¿están de acuerdo?, votemos; o no están de acuerdo, votar y seguir adelante.
Esta es una ley fundamental que le da seguridad jurídica a los inversionistas nacionales, que les va a dar seguridad jurídica a los inversionistas extranjeros, que va a mandar un mensaje en la dirección correcta y que va a ser una ley de trascendencia para Nicaragua. Así es que yo mociono también, y me adhiero a la moción del Diputado Rodríguez, de que la discutamos artículo por artículo. Así es que les pido a los honorables miembros de la Bancada Liberal, y a los Diputados del Frente Sandinista, que la aprobemos, así como a los otros miembros de las otras bancadas.
Gracias.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Marco Aurelio Sánchez, tiene la palabra.
DIPUTADO MARCO AURELIO SANCHEZ:
Muchas gracias, señor Presidente.
Yo quería adherirme a esta ley, que creo que viene a simbolizar lo que es la propiedad. Desde que Rómulo puso una raya en su terreno y mató a Remo porque violó la propiedad, desde entonces el hemisferio occidental, su progreso y su desarrollo ha estado girando en torno a la propiedad. Aquí en Nicaragua hemos tenido demasiados problemas con la propiedad, y esta ley viene a dar la seguridad que todos necesitamos y a evitar que nos estemos matando por un tuco de tierra o por una propiedad urbana o por una casa, porque hemos visto cómo ha habido inscripciones tras inscripciones inválidas. En la Comisión de Probidad, tenemos un caso que se registra a nombre de dos personas la propiedad y ahora se están matando por ella.
Esto viene a darle seguridad al ciudadano nicaragüense, de que las leyes van a atenderse y van a ser válidas y se va a fortalecer el Estado de Derecho y a evitar que como Rómulo, mate a su hermano por la posesión de la propiedad. Así pues que yo alabo esta iniciativa, y en nombre también de la Bancada la respaldo, para que nosotros nos volvamos civilistas y pongamos el Estado de Derecho aquí en Nicaragua, porque el Estado de Derecho es el que nos va a dar el desarrollo en el país, es el que nos va a dar el progreso y es el que nos va a dar la seguridad de que en realidad el fruto de nuestro trabajo va a estar garantizado, porque el fruto de nuestro trabajo es hacer la propiedad, la propiedad honesta y la propiedad que se reivindica con el sudor de la frente por cada uno de nosotros.
Por eso apoyo esta iniciativa de ley, y les pido a todas las bancadas que aprobemos este proyecto que el país está demandando y el pueblo está necesitando.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A votación el dictamen.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
63 votos a favor, 1 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Dictamen en lo general.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Vamos a someter a votación, si la ley se discute y se aprueba por capítulos o por artículos. Los que estén de acuerdo que sea por capítulos, que voten en verde; y los que estén de acuerdo que sea por artículos, que voten en rojo.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
36 votos para que sea por capítulos, 37 para que sea por artículos, 0 abstención. La ley se discute por artículos.
SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
TITULO I
DEL SISTEMA NACIONAL DE REGISTROS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto de la Ley
Arto.
1
La presente Ley tiene por objeto regular la organización, régimen administrativo, funcionamiento y procedimiento de los Registros Públicos integrados en el Sistema Nacional de Registros Públicos.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el artículo 1, Objeto de la Ley.
A votación el artículo 1.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
57 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Artículo 1.
SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
Creación del Sistema Nacional de Registros.
Arto.2
Créase el Sistema Nacional de Registros, adscrito a la Corte Suprema de Justicia, el que podrá denominarse de forma abreviada SINARE, como una institución pública, con autonomía administrativa, funcional y financiera, personalidad jurídica, patrimonio propio y duración indefinida; con domicilio en la ciudad de Managua, pudiendo establecer delegaciones en las cabeceras de los Departamentos, de las Regiones Autónomas del Atlántico y municipios del país.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el artículo 2.
A votación el artículo 2.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
62 votos a favor, 1 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 2.
SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
Integración de los Registros Públicos.
Arto. 3
El Sistema Nacional de Registros estará integrado por:
- El Registro de la Propiedad Inmueble e Hipotecas.
- El Registro Público Mercantil.
- El Registro Público de Personas.
- El Registro Público de Prendas.
- El Registro Público de la Propiedad Vehicular.
Además, podrán integrar el SINARE otros Registros Públicos que se adscriban por disposición legal expresa.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el artículo 3.
A votación el artículo 3.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
66 votos a favor,0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 3.
SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
Finalidad y objetivos del Sinare.
Arto. 4 El Sistema Nacional de Registros tiene como finalidad y objetivos:
a) Garantizar la seguridad jurídica registral en sus fases de procedimiento documental o material y publicitaria;
b) Agilizar los procedimientos generales de inscripción y cualquier otro procedimiento nacional;
c) Unificar el procedimiento registral, dándole coherencia y unidad en el ámbito nacional;
d) Facilitar a los usuarios los trámites de inscripción y de publicidad registral, mejorando las técnicas y modernizando los sistemas de inscripción;
e) Facilitar la concesión de créditos garantizados con bienes inmuebles o muebles, asegurando su recuperación y reduciendo el costo de las transacciones inmobiliarias, mobiliarias y mercantiles con la propia eficacia del sistema;
f) Garantizar el funcionamiento e infraestructura técnica y operativa del sistema integrado de información de Registro y Catastro.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el artículo 4.
A votación el artículo 4.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
68 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 4.
SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
Patrimonio del Sistema Nacional de Registros.
Arto. 5 El Patrimonio estará constituido por:
1. Los bienes y derechos que posea el Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil.
2. Los ingresos percibidos por los servicios que preste a los usuarios, sean éstos públicos o privados.
3. Los préstamos o donaciones que reciba.
4. En general, los demás bienes y recursos que adquiera a cualquier título o que le sean transferidos para el desarrollo de sus objetivos.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el artículo 5.
Diputado Donald Lacayo Núñez, tiene la palabra.
DIPUTADO DONALD LACAYO:
Gracias, Presidente.
Brevemente, y sólo para efectos de estilo, nada más.
El artículo 5 que estamos leyendo, en el inciso 1, dice: "Los bienes y derechos que posea el Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil", y deberá decir: "Los bienes y derechos que posean los Registros Públicos de la Propiedad Inmueble y Mercantil", porque estamos hablando de Registros Públicos, de todos los Registros. Nada más que tomen nota para efectos de redacción.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A votación el artículo 5.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
68 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 5.
SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
TITULO II
DE LA ADMINISTRACION Y ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE REGISTROS.
CAPITULO I
DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION
Órganos de Administración:
Arto.6
Conforme la presente ley, son Órganos de Administración del Sistema Nacional de Registros, los siguientes:
1. La Corte Suprema de Justicia.
2. La Comisión Especial de Registros.
3. La Dirección Nacional de Registros.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el artículo 6.
A votación el artículo 6
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
68 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Artículo 6.
SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
Facultades de la Corte Suprema de Justicia:
Arto. 7
Le corresponde a la Corte Suprema de Justicia en Pleno.
a) Nombrar y sustituir a los Magistrados que conforman la Comisión Especial de carácter permanente, encargada de los asuntos registrales.
b) Nombrar y destituir al Director Nacional de Registros y al Director Nacional de Registros Adjunto.
c) Nombrar y destituir a los Registradores Públicos, a los Registradores Adjuntos y Registradores Suplentes.
d) Aprobar el presupuesto del Sistema Nacional de Registros.
e) Supervisar las actividades de la Comisión Especial de Registros.
f) Emitir los reglamentos de funcionamiento y administrativos de los Registros Públicos.
g) Aprobar la jurisdicción y competencia territorial de cada uno de los Registros Públicos que conforman el SINARE.
h) Aprobar los convenios de cooperación técnica nacional e internacional para mejorar la calidad del servicio registral.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ.
A discusión el artículo 7.
Diputado Orlando José Tardencilla, tiene la palabra.
DIPUTADO ORLANDO TARDENCILLA:
Muchas gracias, Presidente.
Aquí es donde me quería detener, precisamente, para dejar sentada una opinión alrededor de la naturaleza constitucional de este artículo. En los procesos de discusión y consulta, surgieron algunas propuestas en el sentido de convertir esta instancia registral en algo autónomo de la Corte Suprema de Justicia. En razón, señalaban en aquel momento, que la Constitución sólo faculta a la Corte Suprema, de Justicia a nombrar al Registrador y punto, que es un acto personal, directo e individualizado de manera clara. No obstante, me argumentaban que ningún funcionario tiene más atribuciones que las leyes y la Constitución le confieran; pero en este caso concreto, efectivamente también la Corte Suprema de Justicia tiene las demás atribuciones que le confieren la Constitución y las leyes.
Como ahí hay aproximadamente 7 u 8 importantísimas atribuciones que no están contenidas expresamente en la Constitución, pero sí están contenidas en esta ley, es concomitante entonces con lo dispuesto en el 164, numeral 15, lo cual le da legitimidad, le da legalidad y constitucionalidad a esta facultad que de manera especial, específica y concreta, esta ley le otorga.
Con esto quiero dejar sentada la tesis de que efectivamente le corresponde a la Corte Suprema de Justicia por especialidad y por vínculo, en el nombramiento de sus principales titulares, estas facultades de dirección sobre los Registros Públicos y los demás aspectos administrativos.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Agustín Jarquín Anaya, tiene la palabra.
DIPUTADO AGUSTIN JARQUIN:
Estaba comentando aquí con la colega Emilia Tórres, que precisamente este artículo sobre el alcance constitucional, más bien dejaba una inquietud, porque tengo la impresión de que esto roza con la Constitución, dado que le estamos dando algunas facultades a la Corte. Esa es la impresión, que más bien lo presento como una duda con los colegas, si no estamos dando aquí facultades que más bien son de carácter de una reforma constitucional. Entonces, en aras del trabajo que estamos realizando, señor Presidente y estimados colegas, era que expresaba esta inquietud sobre este artículo 7 de esta ley.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A votación el artículo 7.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 7.
SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
Comisión Especial de Registros:
Arto. 8
Los Registros Públicos adscritos al SINARE estarán dirigidos y administrados por una Comisión Especial de carácter permanente que al efecto deberá nombrar la Corte Suprema de Justicia, integrada por un mínimo de tres Magistrados.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el artículo 8.
Diputado Donald Lacayo Núñez, tiene la palabra.
DIPUTADO DONALD LACAYO:
Gracias, Presidente.
Para hacer una moción a este artículo 8. sobre los Registros Públicos y que se leerá así:
“Los Registros Públicos adscritos al SINARE estarán dirigidos y administrados por una Comisión Especial de carácter permanente que al efecto deberá nombrar la Corte Suprema de Justicia, integrada por un mínimo de cuatro Magistrados”.
Presidente, paso la moción.
SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN:
Moción presentada por el Diputado Donald Lacayo. Esta moción es para el artículo 8, que sea reformado de la siguiente manera:
“Los Registros Públicos adscritos al SINARE estarán dirigidos y administrados por una Comisión Especial de carácter permanente que al efecto deberá nombrar la Corte Suprema de Justicia, integrada por un mínimo de cuatro Magistrados”.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Vamos a someter a votación primero si se reforma o no el Artículo 8, y si se reforma, entonces introducimos después la moción de Lacayo Núñez.
A votación si se reforma el artículo 8.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
37 votos a favor de que se reforme el artículo, 31 votos en contra de reformar el artículo. Se reforma el artículo 8.
Ahora vamos a votar la propuesta de reforma del artículo 8, que contiene que en vez de que sean tres Magistrados, que sean cuatro.
A votación la moción presentada que reforma el artículo 8.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
63 votos a favor, 1 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción que reforma el artículo 8.
SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
Facultades de la Comisión Especial de Registros:
Arto. 9
Son obligaciones y atribuciones de la Comisión Especial de Registros:
a) Establecer la política registral nacional;
b) Planificar, organizar, normar, dirigir y coordinar el funcionamiento de los registros públicos que integran el Sistema Nacional de Registros;
c) Aprobar las medidas de simplificación y modernización de los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional de Registros;
d) Supervisar la correcta ejecución de la función registral de acuerdo a la normativa vigente;
e) Proponer convenios de cooperación técnica nacional e internacional para mejorar la calidad del servicio registral;
f) Revisar y remitir a la Corte Plena el Presupuesto del Sistema Nacional de Registros para su aprobación definitiva;
g) Determinar la apertura o traslado de Registros Públicos departamentales o regionales adicionales;
h) Aprobar las normas bajo las cuales se hace pública la información registral;
i) Las demás que señale la ley.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el artículo 9.
Diputado Carlos Gadea Avilés, tiene la palabra.
DIPUTADO CARLO GADEA:
Gracias, señor Presidente.
Tengo una moción en el Artículo 9, pero si me permite por favor un minuto, quiero llamar a la reflexión y protestar por el abuso, el mal comportamiento... ¿Cómo se le puede llamar? La mala educación, con que el Ministro Pedro Solórzano abandonó este sagrado recinto. Ya van dos veces que este Ministro nos irrespeta y parece ser que lo estamos tolerando. Este es un llamado a la reflexión, aquí no puede venir ningún Ministro, ningún funcionario del Ejecutivo, ni del Estado a irrespetar este lugar, este recinto sagrado.
Es un llamado a la reflexión para los Diputados, ya van dos veces que lo hace este señor, y en la interpelación que estamos solicitando, sería bueno que la Junta Directiva le haga saber, que en primer lugar no había terminado la Sesión, la parte de él, había un Diputado que estaba haciendo uso de la palabra y nos irrespetó a todos. Para que lo tomen en consideración cuando venga un funcionario público a este salón, tenemos que darle el verdadero lugar a esta Asamblea Nacional y no permitir que se sigan cometiendo estos abusos por parte de los funcionarios.
Y quiero presentar una moción en el artículo 9, para darle facultades a la Comisión Especial de Registros, y que sea la Comisión Especial de Registros la que nombre al personal subalterno de la Dirección Nacional de Registros y de las oficinas registrales; porque sí es un equipo, esta Comisión Especial del Registros, y no se lo dejamos solamente tal y como lo establece en el artículo 13, inciso k) al Director Nacional de Registros, quien es el que va a hacer los nombramientos.
Por eso la moción va en el sentido de que sea este equipo que conformará la Comisión Especial de Registros, la que nombre al personal subalterno. Para esto presento moción que dice: Agregar un inciso nuevo que es inciso “j) Nombrar el personal subalterno de la Dirección Nacional de Registros y las oficinas registrales”. Paso la moción.
Muchas gracias.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Donald Lacayo Núñez, tiene la palabra.
DIPUTADO DONALD LACAYO:
Presidente: Yo por prudencia ciertamente y por economía legislativa no quería intervenir en el tema que tocó mi querido colega y mi distinguido amigo. Pero ciertamente para que conste, ayer, Presidente, después de la intervención de este caballero, (entre comillas), cuando estuvo con los periodistas en una entrevista, dijo que nos invitaba a la famosa carrera del Ben-Hur, porque muchos de los que estamos aquí, iban a llevar el nombre de la carrera de caballos que él está organizando.
A mí me parece de lo más bajo, de lo más grosero, de lo más vulgar, de lo más jayán, de lo más irrespetuoso, de alguien que no tuvo la suerte ni la dicha de haber pisado aulas universitarias para venir a ofender a gente aquí.
Aunque tampoco es delito eso de no haber pisado aula universitaria, nos merecemos todo el respeto del mundo porque estamos en un foro electo por el pueblo y no hemos sido nombrados por el dedo de Enrique Bolaños, ni por el dedo mágico de nadie. Yo diría, Presidente, y lo dejo como moción concreta, que la Junta Directiva mande una protesta enérgica, por lo menos para que deje sentada la posición de la Asamblea Nacional con relación a un tema con estos insolentes que vienen aquí a presentarse a la Asamblea Nacional a insultar a los Diputados. De tal manera que yo, brevemente con ese tema y para no atrasar la discusión de la Ley de Registros Públicos, me solidarizo con el Diputado Carlos Gadea Avilés.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES MIRNA DEL ROSARIO ROSALES AGUILAR:
Diputado Edwin Castro, tiene la palabra.
Continuemos entonces con la ley.
¿Vas a hablar, Edwin?
DIPUTADO EDWIN CASTRO:
Creo que hay un error de buena intención.
La Comisión Especial de Registros está integrada por cuatro Magistrados de la Corte Suprema, que son los que nombran los Registradores, y así quedó establecido en la ley y en la Constitución, que ya lo leyó Tardencilla. Pero de eso, a decirles que nombren a todo el personal subalterno del Registro y oficinas registrales, yo creo que no es coherente con políticas administrativas, que sean los cuatro Magistrados los que estén nombrando a las secretarias, a las afanadoras, a los choferes, que son el personal subalterno y el de las oficinas registrales.
Yo creo que aquí hay un error interpretativo, Donald, y por eso esta moción debería revisarse, porque no es que estemos hablando de los Registradores, estamos hablando del personal subalterno de la Dirección Nacional del Registro, de las oficinas registrales, que es el subalterno de los Registradores. Entonces yo quisiera que Carlos retirara la moción para que pudiéramos avanzar, si es posible.
Gracias.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Carlos Gadea, tiene la palabra.
DIPUTADO CARLOS GADEA:
Gracias, Presidente.
El artículo 7, inciso c) dice que le corresponde a la Corte Suprema de Justicia en pleno, nombrar y destituir a los Registradores Públicos. Por lo tanto, ni siquiera es la Comisión Especial. Retiro la moción.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A votación el artículo 9.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
67 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 9.
SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
Organización Dirección Nacional de Registros:
Arto. 10
La Dirección Nacional de Registros tendrá la organización interna que determine la Comisión Especial de Registros, y su domicilio será la capital de la República y estará formada por:
_ Por el Director Nacional.
- Por el Director Nacional Adjunto o Subdirector.
- Por el personal administrativo determinado por el Reglamento y disposiciones orgánicas de la función pública.
- Por el personal auxiliar y subalterno proporcionado a las necesidades del servicio.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A votación el artículo 10.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
65 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 10.
SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
Nombramiento del Director Nacional de Registros y Director Nacional de Registros Adjunto:
Arto. 11
El Director Nacional de Registros y el Director Nacional de Registros Adjunto, serán nombrados por la Corte Suprema en Pleno por un período de cinco años, pudiendo ser reelectos o removidos de su cargo según lo estipulado en el reglamento de la presente ley.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el artículo 11.
A votación el artículo 11.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
67 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 11.
SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
Requisitos del Director Nacional de Registros:
Arto. 12
Para ser Director Nacional de Registros se requiere:
a) Ser nacional de Nicaragua;
b) Ser Abogado y Notario Público con al menos diez años de ejercicio profesional;
c) Ser de reconocida solvencia moral e idoneidad profesional;
d) Haber cumplido treinta años de edad al momento de su nombramiento;
e) No haber sido suspendido en el ejercicio de la abogacía y el notariado por resolución firme;
f) No ser militar en servicio activo o siéndolo, haber renunciado por lo menos doce meses antes de su nombramiento.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el artículo 12.
Diputado Carlos Gadea Avilés, tiene la palabra.
DIPUTADO CARLOS GADEA:
Gracias, señor Presidente.
Solamente una aclaración a los miembros de la Comisión. Si en estos requisitos se contempla que el Registrador debe abstenerse de participar en actividades políticas. O tal y como se selecciona a un Juez, no debe pertenecer a ninguna directiva de organización política. A ver si la Comisión nos amplía si discutieron ese tema y si es así, podemos hacer una propuesta.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ.
Diputado Donald Lacayo Núñez, tiene la palabra.
DIPUTADO DONALD LACAYO:
Gracias, Presidente.
Sólo para mocionar en el inciso d) “Haber cumplido 35 años de edad”. Dejarlo así, esa es mi moción concreta:
A ver si por favor nos entendemos. El inciso dice: Haber cumplido 30 años de edad y no ser mayor de 65 años de edad al momento de su nombramiento. Por qué aquí nosotros en esta Asamblea vamos a estar discriminando gente que tenga 66 ó 67 años, que está en plena capacidad para ejercer derecho, para contraer obligaciones, para ser nombrado Director de Registro, y nosotros estamos diciendo aquí que no puede ser.
¿Por qué le estamos quitando el derecho a esta gente que tiene facultades mentales totalmente lúcidas y totalmente claras, y estamos diciendo... No, es que estoy viendo que están haciendo caras ahí a muchos Diputados que tienen derecho de estar diciendo que no. La verdad es que yo mantengo que hasta 35 años y que se suprima el resto del articulado. Para no atrasar sigamos leyendo, y si quiere Presidente que se aprueben los términos de la moción que estoy presentando, ahorita se la redacto.
Muchas gracias.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Maximino Rodríguez, tiene la palabra.
DIPUTADO MAXIMINO RODRIGUEZ:
Bueno, yo creo que habría que hacer una legislación para cada edad, para los que tienen 30, los que tienen 50, los que tienen 70, etc. Pero yo creo que se trata de hacer un balance con esta situación. Es con relación a la pregunta de Carlos. Eso está incluido como los judiciales, no pertenecen a directivas de partidos políticos. Entonces eso ya está contemplado, para aclaración de Carlos Gadea, que no son registradores miembros de directivas de partidos políticos; no son dirigentes activos de un partido político.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Nasser Silwany, tiene la palabra.
DIPUTADO NASSER SILWANY:
Muchas gracias, señor Presidente.
Realmente que estoy de acuerdo con la moción que hace el Diputado Lacayo, en vista que habría una contradicción en el d), al haber cumplido 30 años de edad. Por lo general un profesional en este país sale a los 22 años, esa es la edad más o menos promedio, más 10 serían 32, y habla de 30 años. Entonces, que se corrija la 35, creo que es correcto.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Edwin Castro Rivera, tiene la palabra.
DIPUTADO EDWIN CASTRO:
Yo voy a discrepar. Hay profesionales en Nicaragua que tienen 10 años de estar incorporados y tienen 30 años. Ahora, yo sí le pondría límite máxime de edad, sobre todo en un lugar complicado, problemático. La verdad es que en Nicaragua cuando te quemás con leche hasta la cuajada sopla, y ya nos hemos quemado por andar nombrando a gente de avanzada edad en puestos de responsabilidad. Yo no tengo mayor problema contra las capacidades de los señores de mayor edad, pero yo creo que hay que ponerle un límite sobre todo en el Registro. Podría ser discutible, yo creo que el estándar promedio en este país, te jubilás a los 60, hombré, 65 años es una buena edad.
¿Por qué? Porque no estamos hablando que te corren del trabajo cuando llegás a los 65, sino que no te van a nombrar si tenés más de 65, no comenzás la carrera de Registrador a más de 65, que son dos conceptos diferentes. Si vos estás ahí, sos un buen Registrador, no te querés jubilar y tenés más de 65, te quedás. Pero ¿vamos a nombrar a un Registrador de 67 años?, ¿de 70 años, que no ha estado en la carrera de Registrador? Yo llamo la atención, porque por andar con esas cosas, hoy estamos metidos en problemas en este país.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Alfonso Ortega Urbina, tiene la palabra.
DIPUTADO ALFONSO ORTEGA:
Gracias, señor Presidente.
Solamente para apoyar la moción del Diputado Donald Lacayo, respecto a que sean 35 años de edad mínima para ser Registrador y que no se le ponga tope de 65 años, que pueda interpretarse el día de mañana como que ya no están hábiles a los 65 años para desempeñar el cargo de Registrador. Yo tengo 80 años, y me considero plenamente hábil para ser Registrador de la República de Nicaragua.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Carlos Gadea, tiene la palabra.
DIPUTADO CARLOS GADEA:
Gracias, señor Presidente.
Es que el que se quema con leche hasta la cuajada sopla. No vaya a ser. En vista que la Comisión no dio respuesta a mi petición, voy a introducir una moción que sería un inciso nuevo, inciso g), que diga: “No deberá pertenecer a ninguna Junta Directiva de partido político”. Paso moción.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Porfirio Castro Aráuz, tiene la palabra y con él cerramos.
DIPUTADO PORFIRIO CASTRO:
Gracias, Presidente.
Era para apoyar la posición de Donald Lacayo, que de 35 en adelante, para no excluir. Porque también hay jóvenes que también muchas veces ocupan el cargo y a veces les falta capacidad. También estoy de acuerdo con la posición de Carlos Gadea.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Entonces vamos a proceder a leer las mociones al artículo 12.
SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN:
El artículo 12 de la moción del Diputado Donald Lacayo, está redactada a como dice el Dictamen: “Haber cumplido 30 años de edad”.
En el mismo artículo 12, que se agregue un inciso, que sería el g): “No deberá pertenecer a ninguna Junta Directiva de partido político”. O sea, en ese artículo se agrega un nuevo inciso que sería el inciso g).
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Entonces a votación la moción presentada donde se incluye un acápite g), indicando que no debe ser miembro directivo de partido político.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
64 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.
Ahora votaríamos el artículo 12, con la moción presentada.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
57 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 12, con la moción presentada.
Diputado José Castillo Osejo, tiene la palabra.
DIPUTADO JOSE CASTILLO:
Gracias, señor Presidente.
Es sobre el mismo artículo, pues el inciso f) es un solemne disparate: “No ser militar en servicio activo o siéndolo, haber renunciado por lo menos doce meses antes de su nombramiento”. Qué es eso? Eso es lo que quería decir, señor Presidente, antes que votáramos. O sea que hay que cambiarlo. “No ser militar en servicio activo”. Y a está. Si no está activo no tiene por qué tener corta-pisas. O si es militar, que haya renunciado doce meses antes, pero no ponerlo activo y que renuncie a la vez. Es cuestión de estilo. Es que está de más.
SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
Funciones del Director Nacional de Registros:
Arto. 13 Son funciones del Director Nacional de Registros:
a) Presentar a la Comisión Especial de Registros el Presupuesto del Sistema Nacional de Registro –SINARE-.
b) Recomendar a la Comisión Especial de Registros la apertura o traslado de Registros Públicos departamentales o regionales adicionales.
c) Proponer a la Comisión Especial de Registros la creación de nuevas plazas.
d) Ejecutar el acuerdo de la Comisión Especial de Registros de la modificación de la estructura organizativa de los Registros Públicos que componen el SINARE.
e) Proponer a la Comisión Especial de Registros la ejecución de acciones de simplificación y modernización de los Registros Públicos.
f) Proponer a la Comisión Especial de Registros para su aprobación, la política registral nacional, así como los planes anuales de trabajo.
g) Dictar las normas requeridas para la inspección, buena marcha y administración de los Registros Públicos.
h) Proponer a la Comisión Especial de Registros las normas bajo las cuales se hace pública la información registral.
i) Ser la segunda y última instancia administrativa registral en la calificación de los documentos.
j) Promover la capacitación de los registradores y demás personal de los Registros Públicos del SINARE.
k) Nombrar el personal subalterno de la Dirección Nacional de Registros y de las oficinas registrales.
l) Todas aquellas otras que la ley señale.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el artículo 13.
Diputado Donald Lacayo Núñez, tiene la palabra.
DIPUTADO DONALD LACAYO:
Muchas gracias, Presidente.
Es que hay una gran contradicción en esto que se está discutiendo. Dice el artículo 13: “Son funciones del Director Nacional de Registros: a) Presentar a la Comisión Especial de Registros, el Presupuesto del Sistema Nacional de Registro SINARE”. El artículo 7 que aprobamos en el inciso d), dice: Le corresponde a la Corte Suprema de Justicia en Pleno, aprobar el Presupuesto del Sistema Nacional de Registros. Es decir, aquí estamos salteándonos una etapa que no le veo sentido para qué.
Si la Corte Suprema de Justicia va a aprobar el Presupuesto General de los Registros Públicos, ¿por qué va a presentar a la Comisión Especial de Registros Públicos el presupuesto al Sistema Nacional de Registros Públicos? Yo mociono para que se elimine ese artículo, y que quede en la forma clara a como está redactado el artículo 7. Le corresponde a la Corte Suprema de Justicia en Pleno, aprobar el Presupuesto del Sistema Nacional de Registros. Si es a la Corte Suprema a la que le corresponde, entonces vámonos con la Corte Suprema de Justicia.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Edwin Castro, tiene la palabra.
DIPUTADO EDWIN CASTRO:
Es correcto, y no es contradictorio. Quien atiende al Registrador es una Comisión Especial de Registros integrada por cuatro Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Ese es el vínculo de la Corte Suprema con el Registrador, a él le presenta y la Comisión tendrá que llevarlo a Corte Plena. Es correcto administrativamente, Donald, porque es por Sala; ésta es una Sala de la Corte Suprema, es la encargada, la especializada de recoger todo lo del Registrador.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A votación el artículo 13.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
65 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 13.
SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
Del Director Nacional de Registros Adjunto:
Arto. 14
El Director Nacional de Registros Adjunto, el que sustituirá al Titular durante sus ausencias y deberá reunir los requisitos de nombramiento establecidos para éste. Además ejercerá las funciones que le asigne o delegue el Director Nacional de Registros.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el artículo 14.
Diputado Lacayo Núñez, tiene la palabra.
DIPUTADO DONALD LACAYO:
Gracias, Presidente.
Yo no quiero estar interviniendo, porque no es mi estilo estar atrasando las cosas, sobre todo una ley que es importante. Pero ciertamente hay que hacer las aclaraciones necesarias para que todo salga un poco mejor. A este artículo 14, yo quisiera mocionarlo en los siguientes términos: El Subdirector, y digo Subdirector, porque si leemos el artículo 10, donde dice: “La Dirección Nacional de Registros tendrá la organización interna que determine la Comisión”, etc., etc. Y en el inciso b) dice: “Por el Director Nacional Adjunto o Subdirector”. De tal manera que las cosas hay que dejarlas un poco claras.
Moción al Arto. 14: “El Subdirector Nacional de Registros, el que sustituirá al Titular durante sus ausencias, con todas sus facultades”. Para que no pase aquí lo que está pasando en la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, que cuando don Omar Cabezas se va al extranjero, se lleva la Procuraduría, se lleva la oficina, se lleva los empleados, se lleva el presupuesto, se lleva el escritorio, se lleva todo como dice don Oscar Moncada. De tal manera que aquí vamos a ir dejando las cosas un poco claras, mi querido señor Presidente, debemos crear las condiciones necesarias para que el que va a ser subdirector de una oficina, se le dé el rango y la categoría que tiene ciertamente de subdirector.
Y no que cuando el director se va dice, aquí esta oficina se cierra y aquí no pasa nada, como tenemos el gran bochinche en la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, que además de gran bochinche, es una gran irresponsabilidad que se estén peleando estos señores, en una oficina que es delegataria de esta Asamblea Nacional y que sirve a los mejores intereses del pueblo nicaragüense y a los mejores intereses de los derechos humanos cuando son violados a los nicaragüenses, independientemente de quien sea.
Por eso, mi querido Presidente honorables Diputados, aprovecho brevemente este espacio para decir que en la Comisión de Derechos Humanos, como Presidente que soy de esa Comisión, he ordenado una investigación para ver qué es lo que está pasando en esa Procuraduría de Derechos Humanos, porque hasta a la Presidencia de esta Asamblea han llegado esos problemas. Y son problemas que, como yo lo decía ayer en mi intervención, además de públicos son notorios, que no necesitan demostración. Lo que se necesita es que haya un ordenamiento en esa Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos; de tal manera que dentro de ese espíritu patriótico estoy presentando esta moción, con el ruego y el pedimento que la aprobemos, y se leerá así:
“El Subdirector Nacional de Registros, el que sustituirá al Titular con todas sus facultades durante sus ausencias, y deberá reunir los requisitos de nombramiento establecido para éste. Además ejercerá las funciones que le asigne el Reglamento de la presente ley”.
Ya le paso la moción, Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Carlos Gadea Avilés, tiene la palabra.
DIPUTADO CARLOS GADEA:
Gracias, señor Presidente.
Solamente para agregar que la Ley Orgánica de la Procuraduría de Derechos Humanos está clara, y la investigación que está pidiendo Lacayo Núñez, no va a dilatar mucho porque ahí se establecen la facultades que se le da al Sub-Procurador. Lo que pasa es que no se le ha dado la oportunidad de ejercer su cargo.
Muchas gracias.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Edwin Castro, tiene la palabra.
DIPUTADO EDWIN CASTRO:
Señor Presidente: Yo no sé si mi querido colega no leyó la ley. En el artículo 12 que acabamos de votar, se llama Director Nacional Adjunto. No se llama Subdirector. No podemos ahora venir a mocionar: El artículo 11 que aprobamos, ahí se nombró al Director Nacional de Registros y al Director Nacional de Registros Adjunto. En el 11. Lo estoy leyendo, y también dice: Director Nacional Adjunto, y dice en el 11, -leéme el 11, que ya lo aprobaste-, el 11 dice: “Nombramiento del Director Nacional y Director Nacional de Registros Adjunto” y ya lo aprobamos, señores. Y dice: El Director Nacional de Registros y el Director Nacional de Registros Adjunto, que es el Subdirector. No vengamos ahora a cambiar los nombres, por gusto de atrasar las leyes.
En el 11 que lo nombramos, Castillo Osejo leé el 11. Esa es ganas de atrasar la ley.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado José Castillo Osejo, tiene la palabra.
DIPUTADO JOSE CASTILLO:
Gracias, señor Presidente.
Es que sólo quería aclararles por la discusión que se está armando, que en el 10 dice: “Por el Director Nacional Adjunto o Subdirector”. Quiero anotarles en el 10, en uno de los acápites dice: “Por el Director Nacional Adjunto o Subdirector”. O sea que está repetido. Pasó lo mismo que en el f) que le noté, o sea que montamos albarda sobre aparejo. En el 10 le estaba señalando... permítame mi querido señor Secretario, con todo el respeto que usted se merece, yo solamente estaba tratando que la discusión no se alargara y que lo viéramos.
El 10 dice: “La Dirección Nacional de Registros tendrá la organización interna que determine la Comisión Especial de Registros, y su domicilio será la Capital de la República y estará formada por:
El Director Nacional.
Por el Director Nacional Adjunto o Subdirector”.
Señor Presidente: Yo le agradecería que veamos eso. El problema es que venimos a descubrir las cosas hasta que ya pasan. Lo de Subdirector está ahí en el artículo 10. Y ya se puede usar como Subdirector en los subsiguientes y no invalida ni el 10, ni cosa que se le parezca, sencillamente aclara más adelante, que se puede usar la palabra Subdirector.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Con el objeto de que la Comisión vea estas cosas y las revise mejor, vamos a suspender esta discusión aquí, para pasar a otra ley.
SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN:
En el Adéndum 18, Punto III: DISCUSION DE DICTAMENES DE PROYECTOS DE LEYES Y DECRETOS PRESENTADOS POR LAS DIFERENTES COMISIONES.
Punto 3.92: LEY DE ADMINISTRACION FINANCIERA Y DEL REGIMEN PRESUPUESTARIO.
D I C T A M E N
Managua, 06 de julio de 2005.
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Señor Presidente:
La Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto de la Asamblea Nacional, se reunió el 6 de Julio del corriente año en la Universidad Católica (UNICA), con el propósito de culminar el Dictamen del
“Proyecto de Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario”.
Siendo que el Poder Ejecutivo presentó este proyecto de ley a la Primer Secretaría el 14 de junio del corriente año, remitido a la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto el día 23 de junio del año en curso, los miembros de esta Comisión, conscientes de la urgencia y necesidad de coadyuvar en la búsqueda de soluciones que no obstaculicen el paquete de leyes que garanticen el programa económico con el Fondo Monetario Internacional, y por ende cumplir con las necesidades prioritarias de nuestro país, nos dimos cita con carácter de urgencia para dictaminar este Proyecto de Ley.
Una vez recibido el Proyecto de Ley antes mencionado, la Comisión inició el proceso de consultas con algunas instituciones involucradas en este anteproyecto, con el objetivo de escuchar sus consideraciones. En ese sentido, la Comisión realizó consultas con el Consejo Supremo Electoral, Consejo de Universidades, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Banco Central, quienes expusieron en detalle sus consideraciones sobre el Proyecto de Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario.
A la luz que expresa este Proyecto de Ley y demás documentos examinados por esta Comisión, y luego de tomar en consideración los planteamientos de las instituciones, se logró identificar, analizar y corregir dicho documento, utilizando criterios técnicos viables para el establecimiento de este proyecto ley. Es importante señalar que el objetivo de este proyecto, es establecer un nuevo sistema de administración financiera en el sector público, modernización del subsistema de presupuesto, así como el de fortalecer el control interno que permita evaluar de forma transparente los recursos administrados por el Estado e Instituciones no adscritas, pero que obtienen recursos del Presupuesto General de la República.
En ese sentido la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto desea hacer las siguientes consideraciones:
1. Armonizar las normas de proyecto de ley con las disposiciones establecidas en la Constitución Política, de tal forma que no existan vicios de inconstitucionalidad. En el artículo se establece que la Asamblea Nacional no podrá afectar partidas presupuestarias programadas para el pago de salarios y remuneraciones, intereses y amortizaciones del servicio de la deuda pública; obligaciones de pago de cualquier tipo derivadas de fallos judiciales ejecutoriados o de contratos y de convenios internacionales. Este párrafo es inconstitucional, porque el artículo 112 de la Constitución Política establece que “la Asamblea Nacional podrá modificar el Proyecto de Presupuesto enviado por el Presidente de la República, pero no se puede crear ningún gasto extraordinario sino por ley y mediante creación y fijación al mismo tiempo de los recursos para financiarlos.
2. Asimismo la Comisión consideró modificar los artículos que restringen las facultades que le confieren las leyes a la Asamblea Nacional, entre los cuales tenemos los artículos 28, 38 y 51 del proyecto de ley.
3. Modificar los artículos que fortalecen el control parlamentario sobre el Presupuesto General de la República especialmente en las fases de ejecución y evaluación de las Finanzas Públicas, entre ellos están los artículos: 3, 4, 18, 19, 35, 36, 39, 40, 53, 55, 66, 68, 70, 78, 79, 83, 84, 87, 88, 89, 90, 115, 120, 168, 186, 189 y 192.
4. Crea un artículo nuevo que fortalecerá el estado de derecho, es decir, con este artículo se pretende establecer control de todos los ingresos que legalmente se recauda o perciben a nombrar del Estado nicaragüense.
5. Mejorar la presentación informativa que debe contener el Presupuesto General de la República y los otros presupuestos del sector público, según arto. 34 del proyecto de ley.
6. Incluir nueva sección del Capítulo IV, Título II, que establece el control, seguimiento y evaluación de los Otros Órganos Autónomos del Estado, no incluidos en proyecto de ley.
En virtud de las consideraciones generales expuestas en este Dictamen, los suscritos miembros de la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto de la Asamblea Nacional, con fundamento en los artículos 49 al 51 y 81 al 83 del Estatuto General y artículo 65 del Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, y habiendo encontrado conforme lo prescrito en la Constitución Política de la República,
DICTAMINA FAVORABLEMENTE
el Proyecto de Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario, con las modificaciones antes señalada.
COMISION DE ASUNTOS ECONOMICOS
FINANZAS Y PRESUPUESTO
WALMARO GUTIERREZ MERCADO CARLOS NOGUERA PASTORA
Primer Vicepresidente Segundo Vicepresidente
WILFREDO NAVARRO MOREIRA JOSE FIGUEROA AGUILAR
Primer Secretario Miembro
RENE NUÑEZ TELLEZ GUSTAVO PORRAS
Miembro Miembro
MARIA HAYDEE OZUNA ENRIQUE QUIÑONEZ TUCKLER
Miembro Miembro
ALBA PALACIOS ORLANDO TARDENCILLA
Miembro Miembro
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el Dictamen en lo general.
Diputado Enrique Quiñónez.
DIPUTADO ENRIQUE QUIÑONEZ:
Muchísimas gracias, señor Presidente.
Quiero rápidamente dejar constancia en el Diario de Debates que ayer, por la situación que se presentó con la Sesión Especial en honor del Representante de las Naciones Unidas, el señor Jorge Chediek, por falta de tiempo nosotros no pudimos leer la petición que le hicimos a usted, a la Junta Directiva, los Diputados de las dos bancadas mayoritarias.
Tanto firmó el coordinador de la Bancada del Frente Sandinista Edwin Castro y un sinnúmero de Diputados, como también la firmamos Diputados de la Bancada Liberal.
En vista de que ayer quedó un vacío en los Diputados acerca de la invitación que se le hiciera al Ministro de Transporte, donde también hubo cuestionamiento por parte de varios Alcaldes, hemos recibido peticiones de un sinnúmero de Alcaldes que quieren estar el día de la interpelación, dejando claro -como hemos dicho nosotros- que la ignorancia es aventurera, que la ignorancia muchas veces es vista desde el punto de vista del señor Ministro, es en temática bien audaz.
Y al venir aquí y tratar de manosear a este Primer Poder del Estado, diciendo que él no se pelaba en el Inter, jugando con algo tan serio como es la interpelación, en vista que también nosotros tenemos informes de que se le están haciendo varias auditorias en la Contraloría General de la República y se han encontrado un sinnúmero de vicios, donde no se le ha autorizado hacer reformas y modificaciones a un sinnúmero de contratos que había hecho el Ministro.
Voy a leer la solicitud que dice lo siguiente: “Honorables miembros de la Junta Directiva, Asamblea Nacional. Sus Manos. En virtud de la comparecencia del señor Pedro Solórzano Castillo, Ministro de Transporte e Infraestructura, para rendir informe sobre el caso del desdoblamiento de la carretera Managua- Masaya-Granada, Ticuantepe-Granada. Siendo evidente que se ha incurrido en irregularidades, tanto en la contratación con la Empresa Hispánica, como notorios vicios en la licitación y demás actos, asimismo en cuanto a la calidad de la carretera, a quien se le señala un tiempo útil, que defrauda los intereses de los nicaragüenses, por falta de cumplimiento en las especificaciones señaladas, tanto en dimensión, trayecto y materiales empleados al igual que es ruinosa la obra.
En base a lo anterior y de conformidad al artículo 138, numeral 4 constitucional, 84, 88 y 90 del Estatuto General de la Asamblea Nacional, se abra un proceso de investigación y su consecuente interpelación del señor Pedro Solórzano Castillo, Ministro de Transporte e Infraestructura a fin de que sea incluido por la Junta Directiva en la Agenda de la siguiente Sesión de la Asamblea Nacional, fundamentado en la comunicación oficial de la Contraloría General de la República, D.G.A. CEL 407-07-2005, DACIT NR RV217-07-2005.
Con fecha 12 de Julio del corriente año, la Contraloría General de la República, y dirigida al Diputado Noel Pereira Majano, en su calidad de Presidente de la Comisión de Probidad y Transparencia, a través del licenciado Carlos Ernesto Largaespada Mendoza, Director General de Auditorias de ese Ente Fiscalizador del Estado, en la que dice literalmente lo siguiente: “La Contraloría General de la República, no ha obtenido ninguna solicitud de autorización para realizar modificaciones a los diseños originales, cambios de materiales y en la estructura del Proyecto de Construcción de la Carretera Managua, Ticuantepe-Masaya-Granada, por parte del Ministerio de Transporte e Infraestructura”. Firmamos alrededor de 20 Diputados.
También quiero aprovechar para en nombre de la Bancada Liberal solidarizarnos con su Eminencia, con el Obispo de León Monseñor Bosco Vivas, ya que recibimos una información de que hay presiones de parte del Gobierno de Nicaragua para pedirle al Gobierno de Estados Unidos le retiren la visa a Monseñor, y de esa manera seguir atacando a la Iglesia Católica. Ya vimos nosotros cómo el día de hoy, el Diario “La Prensa” da una explicación sobre la famosa lista negra, donde pide disculpas al pueblo de Nicaragua, pide disculpas a los mencionados en esa lista y deja claro que fue filtro de parte del Gobierno de Nicaragua, donde deja clara las pretensiones del señor Presidente Enrique Bolaños.
Así que nos sumamos al apoyo a la Iglesia Católica y de seguir esto persistiendo, vamos a pedir nosotros que haya un pronunciamiento oficial de la Asamblea Nacional.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Wálmaro Gutiérrez.
DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:
Muchas gracias, señor Presidente; miembros de la Junta Directiva; honorables Diputados de esta Asamblea Nacional:
Quisiera referirme al punto que correctamente la Junta Directiva ha llamado a discusión, que es el Dictamen del Proyecto de Ley de Administración Financiera y de Régimen Presupuestario. En nombre propio y en nombre de todos los miembros de la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto, yo quiero expresar la complacencia por la forma ágil y expedita en que la Junta Directiva ha dado preeminencia a la discusión de una de las leyes del paquete estructural que esta Asamblea Nacional ha asumido en aprobar en un corto plazo, pero con la responsabilidad que caracteriza a este Poder del Estado.
El día de hoy, a diferencia de lo que algunas personas han planteado, la Asamblea Nacional demuestra que está en la mejor de las disposiciones para aprobar un marco jurídico, legal y constitucional, que entre otras ventajas viene a garantizar la existencia de un programa económico con organismos internacionales para garantizar la sanidad y la estabilidad macroeconómica de este país. Aquí la Asamblea Nacional dá las muestras de su responsabilidad, cordura y apego a los más altos intereses del pueblo nicaragüense.
Luego de eso, tuve la oportunidad de darle un seguimiento específico en la Presidencia, por ministerio de ley que tuve de la Comisión Económica. Y en este caso particular, yo debo dar algunas acotaciones referidas a este proyecto de ley de administración financiera. Primero, cuando se envió este proyecto de ley con carácter de urgencia por parte del Poder Ejecutivo, la Asamblea Nacional, a través de la Junta Directiva actuó de una forma sumamente responsable al no darle el trámite de urgencia que solicitaba esta iniciativa.
Tuvimos la oportunidad en la Comisión Económica de dar una revisión expedita pero a fondo de esta iniciativa de ley, porque prácticamente ¿de qué estamos hablando, honorables Diputados? Estamos hablando de las reglas del juego en materia presupuestaria de este país. Actualmente nuestro sistema presupuestario se rige por una Ley de Régimen Presupuestario de 1988, que tuvo reformas en 1992 y que fueron superadas ampliamente por la reforma constitucional de 1995, de suerte tal que nuestra Ley de Régimen Presupuestario actual, muchos de sus artículos son abiertamente inaplicables por contradecir el texto expreso de la Constitución de la República.
Es por eso que el día de hoy, esta Ley de Régimen Presupuestario viene a poner a tono en materia constitucional y a dotar al Estado de la República de Nicaragua de un instrumento presupuestario y financiero moderno que viene a garantizar transparencia, control, seguimiento y ejecución de los recursos públicos del Estado. Una de las novedades que creo que es importante también destacar dentro de esta iniciativa, es el hecho de que se acabaron los secretos de Estado, honorables Diputados. Con esa iniciativa, la Asamblea Nacional va a tener la oportunidad de estar permanentemente informada de los presupuestos de una gran cantidad de instituciones del Poder Ejecutivo que actualmente, por no ser órganos que dependen del Presupuesto General de la República.
Sencillamente no existen en el Presupuesto General de la República, instituciones como ENAP, instituciones como Aeropuertos de Nicaragua, entre otras el mismo INSS. Son instituciones que a partir de la aprobación de esta ley, tendrán que rendir información precisa, detallada y trimestral de la ejecución de sus presupuestos de cada una de esas instituciones. Son algo muy importante, porque hoy en día, reto a cualquier Diputado que diga cuál es el presupuesto de ENAP, cuál es el presupuesto del Aeropuerto, entonces tenemos un avance cualitativo en esa materia.
Luego de eso, también hay que destacar que en este esfuerzo trabajaron diferentes instituciones públicas. El hecho de que nosotros le hayamos dado agilidad a la aprobación del Dictamen de esta iniciativa, no significa que no abriéramos un proceso de consultas, y es por eso que en el proceso de consultas vino y compareció el Ministerio de Hacienda, compareció AMUNIC, comparecieron las universidades, comparecieron los Gobiernos y Consejos Autónomos, comparecieron los Poderes del Estado. En este caso particular, hicieron sus aportaciones y se incorporaron efectivamente en el Dictamen, y se lograron mejorías sustanciales de la ley.
Se podría decir sin lugar a dudas, que esta nueva Ley de Régimen Presupuestario viene a ser un parteaguas en la historia del seguimiento presupuestario de este país. A partir de aquí se puede hablar de antes y después de la existencia de esta ley, y eso es muy importante que la Asamblea Nacional lo tome en cuenta. Adicionalmente a eso, honorables Diputados, también es importante destacar que éste es uno de los cuatro proyectos que fueron firmados dentro de la Mesa de Diálogo Nacional que ha estado instalada en la Universidad Centroamericana.
Por lo tanto, debe reputarse como uno de los productos más tangibles de la Mesa de Diálogo Nacional, donde los actores políticos que sí estamos preocupados por Nicaragua, estamos ahí presentes. Aún ahí se llamó al Gobierno para que reaccionara sobre el Dictamen, y hasta el día de hoy desgraciadamente no ha habido reacción de tipo alguno en relación a este Dictamen. Se presentó a la Comisión para justificar la iniciativa, pero una vez presentado el Dictamen, sencillamente no hubo reacciones por parte del Gobierno.
Ahora, ésta es una ley que necesita Nicaragua dictaminada por nicaragüenses, hecha por nicaragüenses. ¿Por qué les digo ésto, honorables Diputados? Porque si ustedes observan, la iniciativa presentada por el Ejecutivo y la contraponen al Dictamen que aprobó esta honorable Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuestos, es una ley adecuada a la realidad y a las necesidades de este país.
Nosotros no estamos aprobando esta ley porque sea un dictado del Fondo Monetario o del Banco Mundial o de los organismos internacionales; estamos dictaminando favorablemente esta ley porque creemos que es una ley necesaria, que es una ley adecuada, que es una ley consistente con nuestro ordenamiento jurídico constitucional, y es por eso que presentamos con todo orgullo un Dictamen que está a la altura de las necesidades en materia presupuestaria del pueblo nicaragüense.
No puedo cerrar esta disertación sin hacer un reconocimiento especial a nuestro equipo técnico de la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto, que inclusive trabajaron hasta altas horas de la noche en estas instalaciones para que hoy en día tuviéramos en nuestras manos este Dictamen con la calidad técnica y científica que tenemos en este momento. Me refiero a los compañeros del equipo técnico: doña Ligia Delgado, don Bayardo Selva, don Francisco Samper, don Daniel Centeno.
En labores secretariales, doña María Soledad Narváez, y en general a todo el equipo de asistencia de la Comisión, y especialmente a todos los miembros de la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto de la Asamblea Nacional, quienes haciendo a un lado cualquier otro compromiso, le dieron primordial importancia a estarle dando seguimiento hasta su aprobación del Dictamen de esta Ley de régimen financiero y materia presupuestaria, que también entre otras ventajas incorpora lo que hasta ahora ha estado relacionado exclusivamente en decretos presidenciales y lo ha incorporado ahora en un texto de ley expresa.
Estamos hablando de temas por ejemplo, como la Tesorería General de la República, estamos hablando de Crédito Público, estamos hablando inclusive en términos netos que la Asamblea Nacional asume un rol protagónico, no sólo en la aprobación del Presupuesto General de la República, sino en la aprobación, seguimiento, ejecución y liquidación del Presupuesto General de la República. Recordemos que el Presupuesto General de la República está nutrido por plata que le cuesta a todos y cada uno de nosotros como nicaragüenses y a la comunidad internacional, que viene y aporta también plata a este Presupuesto General de la República, y esta Asamblea Nacional asume su responsabilidad con todo conocimiento de causa y con una ley absolutamente adecuada para esos fines y menesteres.
Es por eso, honorables Diputados de esta Asamblea Nacional, que en nombre propio y en nombre de todos los miembros de la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto, por ser una ley adecuada, por ser una ley moderna, por ser una ley necesaria y acorde a los intereses de Nicaragua y los nicaragüenses, que solicitamos la aprobación en lo general y en lo particular de este excelente instrumento jurídico denominado Ley de Administración Financiera y de Régimen Presupuestario del Estado de la República de Nicaragua.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A votación el Dictamen en lo general.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
62 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Dictamen en lo general.
Se suspende la Sesión.
CONTINUACION DE LA SESION ORDINARIA NUMERO UNO DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DIA VEINTISEIS DE JULIO DEL AÑO 2005, CON CITA PARA LAS NUEVE DE LA MAÑANA. (VIGESIMA
PRIMERA LEGISLATURA).
SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
MARIA DOLORES ALEMAN CARDENAL
BENITA DEL CARMEN ARBIZU MEDINA
BAYARDO ARCE CASTAÑO
GLADIS DE LOS ANGELES BAEZ
NOE FRANCISCO CAMPOS CARCAHE
JOSE DE LOS ANGELES CASTILLO OSEJO
PORFIRIO RAMON CASTRO ARAUZ
LEONIDAS NICOLAS CENTENO RIVERA
IRMA DE JESUS DAVILA LAZO
JOSE SANTOS FIGUEROA AGUILAR
RITA DEL SOCORRO FLETES ZAMORA
CARLOS JOSE GADEA AVILES
RUFINO GARCIA MARIN
JAIME RENE GARCIA MANGAS
EDUARDO JERÓNIMO GOMEZ LOPEZ
RUBEN DE JESUS GOMEZ SUAREZ
ROBERTO JOSE GONZALEZ GAITAN
RAMON ENRIQUE GONZALEZ MIRANDA
JOSE PLUTARCO GONZALEZ ZEPEDA
WALMARO ANTONIO GUTIERREZ MERCADO
AGUSTIN ARMANDO JARQUIN ANAYA
REYNA JEANETTE JEREZ GARCIA
DONALD LACAYO NUÑEZ
MIGUEL REYNALDO LOPEZ BALDIZON
JOSE ANTONIO MARTINEZ NARVAEZ
JORGE MATAMOROS SABORIO
ORLANDO JOSE MAYORGA SANCHEZ
MARIA LYDIA MEJIA MENESES
EDUARDO LUIS MENA CUADRA
OSCAR MONCADA REYES
GUILLERMO MONTENEGRO
LILIAM ANTONIA MORALES TABORA
FIDEL ANTONIO MORENO BRIONES
SANTOS RENE NUÑEZ TELLEZ
ALFONSO ORTEGA URBINA
ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVIDEZ
NOEL ORLANDO PEREIRA MAJANO
EDGARD ENRIQUE QUIÑONEZ TUCKLER
NOEL ERNESTO RAMÍREZ SANCHEZ
MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTINEZ
MIGUEL ANSELMO ROSALES ORTEGA
FRANCISCO JOSE SACASA URCUYO
RIGOBERTO HILARIO SAMPSON GRANERA
NATAHAN JORGE SEVILLA GOMEZ
ORLANDO JOSE TARDENCILLA
JORGE MIGUEL TORREZ MALESPIN
EMILIA DEL CARMEN TORREZ AGUILAR
DAYSI RAFAELA TREJOS OROZCO
HENRY ENRIQUE URCUYO MALIAÑO
FELICITA LUCILA ZELEDON RODRIGUEZ
LUIS TORRES PAGUAGA
Señor Presidente: Hay quórum de ley; tenemos 51 Diputados presentes.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Se inicia la Sesión.
SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN:
En el Adéndum 18, Punto III: DISCUSION DE DICTAMENES DE PROYECTOS DE LEYES Y DECRETOS PRESENTADOS POR LAS DIFERENTES COMISIONES.
Punto 3.92: LEY DE ADMINISTRACION FINANCIERA Y DEL REGIMEN PRESUPUESTARIO.
Esta ley ya fue aprobada en lo general el 14 de Julio; Continuaríamos con su discusión y aprobación en lo particular.
La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
CONSIDERANDO
I
Que el Gobierno de la República conduce un proceso de mejoramiento de las unidades administrativas que desarrollan la función financiera que se inicia con la captación de los fondos públicos y su aplicación para la concreción de los objetivos y metas del Estado en la forma más eficiente posible.
II
Que a través del mismo se busca lograr un profundo cambio en la concepción de los sistemas que integran la misma para permitir obtener información de mejor calidad para sustentar las decisiones del nivel político y una administración mas efectiva para ejecutarlas.
III
Que en general las reformas anteriores priorizaron el logro de objetivos particulares de cada sistema, sin consideraciones como parte de un conjunto mayor estableciendo las interrelaciones entre ellos.
IV
Que si bien la presente norma no modifica el sistema de control externo, cuya responsabilidad recae en la Contraloría General de la República, es necesario señalar que no es factible desarrollar una política de control si la misma no esta basada en el plan de organización de las instituciones y en los reglamentos y manual de procedimientos que regulan la administración de los recursos.
V
Que la organización del sistema integrado exige la existencia de organismos centrales a nivel de cada uno de los sistemas responsables de la dirección de los mismos y un nivel de rectoría del MHCP, sumado a la existencia de organismos periféricos que dependen funcionalmente de los primeros.
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
LEY DE ADMINISTRACION FINANCIERA Y DEL REGIMEN PRESUPUESTARIO
Titulo I. SISTEMA DE ADMINISTRACION FINANCIERA.
Capítulo Único. Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto:
La presente Ley tiene por objeto establecer el Sistema de Administración Financiera del Sector Público, así como fortalecer su control interno, para contribuir a la eficiencia, eficacia y transparencia en el uso de los ingresos públicos.
Asimismo, la presente Ley tiene por objeto regular los procedimientos relativos a la formulación, aprobación, ejecución, control, evaluación y liquidación del Presupuesto General de la República; así como regular la información de los presupuestos de todos los órganos y entidades del Sector Público.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Porfirio Castro Aráuz, tiene la palabra.
DIPUTADO PORFIRIO CASTRO:
Gracias, señor Presidente.
Me gustaría tocar un tema muy importante el día de hoy -saliendo del tema que se piensa ver ahorita- ya que he visto actualmente que muchos ciudadanos nicaragüenses tienen sus cédulas vencidas, muchos ancianos ya tienen varios días de quejarse que no pueden ni cambiar sus cheques, no pueden hacer trámites legales porque sencillamente sus cédulas están vencidas, teniendo nosotros un Dictamen listo para someterlo a votación y aprobación en lo general el día de hoy.
Como Poder de la República, esta Asamblea Nacional, apoyemos a todos esos miles y miles de ciudadanos para poder, a través de una votación, darle vigencia a las cédulas vencidas para que ellos puedan hacer sus trámites legales y así darle cumplimiento y responderles como verdaderos Diputados, como padres de la Patria y que se sientan bien representados.
Pido que todos los Diputados de este Parlamento, votemos y sometamos y tomemos como prioridad para que esta reforma a la Ley de Identificación Ciudadana se realice.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado: el día de hoy vamos a ver esa reforma a esta ley; ya quedamos en eso en la Junta Directiva.
Vamos a pedirles a los Diputados que votemos si discutimos esta ley por capítulos o por artículos.
Los que estén de acuerdo que se discuta por capítulos, que voten en verde; y los que estén por artículos, en rojo.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
55 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se discute por capítulos.
SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
Artículo 2. Sistema de Administración Financiera
:
El sistema de Administración Financiera del Sector Público comprende el conjunto de órganos, normas y procedimientos que conforman un ordenamiento integrado, armónico y obligatorio regido por los principios que se establecen en la presente Ley.
El Sistema de Administración Financiera persigue la eficiente gestión de los ingresos del Sector Público, para la satisfacción de las necesidades colectivas mediante la programación, obtención, asignación, utilización, registro, información, control interno y externo de los mismos.
Artículo 3. Alcance:
Salvo las excepciones expresamente señaladas las disposiciones de esta ley son de aplicación a las entidades y organismos que componen el sector Público, comprendido por: a) el Poder Ejecutivo, incluyendo en este la Presidencia y Vicepresidencia de la República, Ministerio de Estados y órganos desconcertados dependientes de estos; b) los Poderes Legislativo, Judicial y Electoral; c) los entes gubernamentales creados por la Constitución Política; d) las entidades descentralizadas por funciones; e) las entidades descentralizadas territoriales; f) las empresas del estado; g)las sociedades comerciales con participación accionaria mayoritaria del Estado; h) las instituciones financieras del estado; i) Otros Órganos Autónomos del Estado dependientes del Presupuesto General de la República.
De igual forma, las disposiciones de la presente Ley se extenderán a los particulares, personas naturales o jurídicas, que reciban fondos del Presupuesto General de la República a titulo de subvención o aporte.
Artículo 4. Definiciones
:
Para efectos de esta Ley, se aplicaran las siguientes definiciones:
a) Entidades Descentralizadas por Funciones:
Son aquellos sujetos de derecho publico que forman parte de las organización administrativa del Estado, gozando de personalidad jurídica y patrimonio propios. Son creadas por la ley, la que les torga competencia para la realización de funciones administrativas especificas, sin sujetarse a una circunscripción territorial. Podrán financiarse total o parcialmente con fondos del Presupuesto General de la República. Las entidades descentralizadas por funciones que sujetan al control tutelar de la entidad u organismo al cual se encuentran adscritos.
b) Entidades Descentralizadas de Base Territorial:
Son aquellos sujetos de derecho público que forman parte de la organización, administrativas del Estado, gozando de personalidad jurídica y patrimonio propios. Su existencia es garantizado por la Constitución Política de la República. Gozan de competencia para la realización de fines diversos, establecidos en la ley, lo que deberán realizar dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales. Sin perjuicio de contar con ingresos propios, podrán financiarse total o parcialmente con fondo del Presupuesto General de la República, conforme lo establecido en la Constitución Política y Estatuto de la Autonomía de las dos Regiones Autónomas de la Costa Atlántica de Nicaragua.
Las entidades descentralizadas de base territorial, gozan de autonomía conforme a la Constitución Política por lo que no se subordinan jerárquica o tutelarmente a ninguna otra entidad u organismo del Sector Público. Lo anterior, sin perjuicio de su obligación de cumplir con los controles internos o externos establecidos por la ley, para las entidades u organismos que conforman el Sector Público.
Constituyen entidades descentralizadas de base territorial: los Municipios y los Consejos y Gobiernos de las Regiones Autónomas del Atlántico Norte y Sur.
c) Empresas del Estado:
Son aquellos sujetos del dominio comercial del Estado que gozan de personalidad jurídica y patrimonio propios. Son creados por ley, la que determina los fines específicos(servicio publico o actividad comercial) que dichas empresas deben perseguir así como el ámbito territorial al cual deban sujetarse. Excepcionalmente, podrán financiarse total o parcialmente con fondos del Presupuesto General de la República. Las empresas del Estado sujetan al control tutelar de la entidad u organismos estatal al cual se encuentran adscritas.
d) Control Interno:
Es el acto procedimiento administrativo por medio el cual, el órgano superior jerárquico de cada entidad u organismo del Sector Publico examina o fiscaliza, de oficio o a petición de los administrados, la legalidad, eficiencia y eficacia de la gestión administrativa y financiera realizada por sus subordinados. En el ejercicio del control interno, el órgano superior jerárquico goza de potestades disciplinarias para sancionar las transgresiones que detecte conforme a la ley; informando de sus actuaciones a la Contraloría General de la República, para que esta ejerza las atribuciones que le confiere su Ley Orgánica.
El control interno es complementario del control externo de la Contraloría general de la República, entidad fiscalizadora que con su sujeción a su ley Orgánica, podrá evaluar, orientar, coordinar, y en caso necesario, dispondrá los sistemas de control interno de los organismos y entidades que conforman el Sector Público.
e) Control Externo:
Es la fiscalización exógena sobre los organismos y entidades del Sector Publico ejercida por la Contraloría General de la República, de acuerdo a la autoridad privativa que para ello le otorga la Constitución y las leyes. La naturaleza, alcance, normas substantivas y de procedimiento de dicho control, se regula por las disposiciones contenidas en el Decreto No. 86, Ley Creadora de la Contraloría General de la República; el Decreto No. 625, Ley Orgánica de la Contraloría general de la República, y demás leyes especiales.
f) Créditos Presupuestarios:
Corresponde a aquellas partidas de gastos autorizados en la Ley Anual de Presupuesto General de la República como limites máximos para la realización de un gasto especifico dentro de un ejercicio presupuestario.
g) Deuda Publica:
Son los pasivos directos o contingentes que contraen los organismos o entidades del Sector Público, tal y como se definen en la Ley General de Deuda Pública.
h) Flujo de Caja:
Comprende la proyección de ingresos a percibir y los gastos a pagar del ejercicio fiscal presupuestado, en el que se identifican las necesidades de financiamiento en diferentes períodos del ejercicio. En el flujo de caja también se proyectan los saldos de efectivo para cada período, así como los saldos de efectivo del inicio y cierre del ejercicio presupuestario.
i) Ingresos con Afectación Especifica:
Se entiende por ingresos con afectación especifica los siguientes:
i) Los provenientes de préstamos y donaciones otorgados por Estados y organismos internacionales para programas y proyectos específicos.
ii) Los provenientes de donaciones, herencias o legado particulares con destino especifico otorgados a favor de cualquier entidad u organismo presupuestado.
iii) Los que se determinen por la Constitución Política de la República, leyes y tratados.
j) Ingresos Propios:
Son los recursos generados por lo Órganos y Entidades Descentralizadas por Funciones, Entidades Descentralizadas Territoriales, Empresas del Estado e Instituciones Financieras del Estado y Otros Órganos autónomos dependientes del Presupuesto General de la República provenientes de los impuestos, tasas, contribuciones, venta de bienes y servicios, y/o patrimoniales, distintos de las trasferencias de fondos públicos que puedan recibir de la Administración Central con cargo al Presupuesto General de la República.
k) Instituciones Financiera del Estado:
Son aquellas instituciones financiera bancarias del Estado legalmente autorizadas dedicadas habitualmente en forma directa o indirecta a realizar actividades de intermediación entre la oferta y demanda de recursos financieros, o a la prestación de otros servicios bancarios, cuyo control accionario mayoritario lo ejerce el Estado. Se incorpora también en ellas al Banco Central de Nicaragua.
Las Instituciones financieras no bancarias del Estado son aquellas que prestan servicios de intermediación bursátil o servicios financieros debidamente autorizados por su régimen especial, o en su defecto, por el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras y cuyo control accionario mayoritario lo ejerce el Estado.
l) Inversión Publica
: Es el gasto ejecutado por el Sector Público con el objetivo de incrementar, rehabilitar o mejorar la capacidad del país de producir bienes y/o servicios.
m) Plan Nacional de Desarrollo
: Es el marco estratégico de objetivos, acciones y políticas de Gobierno de mediano y largo plazo, encaminado a garantizar el desarrollo económico y social de la nación.
n) Programa Económico
-
Financiero:
Comprende el conjunto de acciones y políticas económicas que el Gobierno prevé implementar en el futuro inmediato, y que incluye, entre otros, una programación de los principales balances macro económicos que sustente la estabilidad financiera global de la economía.
o) Programación Presupuestaria:
Comprende las estimaciones de ingresos y egresos que ocurrirán en diferentes períodos del ejercicio presupuestario, preparada para cada uno de los momentos de afectación presupuestaria, y que sirve de base para la asignación de cuotas de pagos según los montos asignados en los Presupuestos.
p)
Rentas con Destino Especifico:
Son los recursos generado por las entidades y organismos que forman parte del Presupuesto General de la República, provenientes de las contribuciones, ventas de bienes y servicios, y cuyos uso se encuentra comprometida a actividades propias de la institución que los capta.
Artículo 5. Principios Rectores:
El Sistema de Administración Financiera, se organizará y funcionará en las a los siguientes principios rectores:
a) Eficiencia y eficacia operativa.
b) Gestión Integrada de todos los componentes del sistema.
c) Gestión orientada a la centralización normativa básica y descentralización operativa.
d) Transparencia de gestión, fundamentada en controles internos inmerso en los proceso operativos, y en el acceso ciudadano.
e) Definición precisa de las competencias institucionales e individuales a todo nivel.
f) Difusión de información financiera y programática auditada, oportuna y confiable.
g) Profesionalismo e independencia en el ejercicio de la auditoria integral, interna y externa.
h) Legalidad de los actos administrativos y operaciones materiales de los organismos y entidades del Sector Público.
i) Responsabilidad de las personas naturales, servidores públicos o no, que digieren o ejecutan la función pública.
Estos principios generales regirán también para las regulaciones administrativas que se dicten para facilitar la aplicación de la presente Ley.
Articulo 6. Subsistemas que integran el Sistema de Administración Financiera:
El subsistema de Administración Financiera estará integrado por los siguientes Subsistemas, los cuales deberán estar interrelacionados entre sí:
Subsistema de Presupuesto
Subsistema de Tesorería
Subsistema de Crédito Público
Subsistema de Contabilidad Gubernamental
Artículo 7. Sistemas Conexos:
El Sistema de Administración financiera del Sector Público estará vinculado con los siguientes Sistemas conexos:
Sistema de Administración de Contrataciones del Sector Público.
Sistema de Administración del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa.
Sistema de Administración de Bienes del Sector Público.
Sistema Nacional de Inversiones Públicas.
Estos sistemas se seguirán rigiendo por sus propias leyes y/o regulaciones administrativas, sujetándose a la presente Ley en lo específicamente dispuesto en la misma.
SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN:
Artículo 8. Organización del Sistema de Administración
Financiera:
El Sistema de Administración Financiera se organiza por medio de órganos con diferentes funciones y niveles de responsabilidad. Tales órganos son:
a) Órgano Rector del Sistema de Administración Financiera:
La rectoría del Sistema de Administración Financiera corresponderá al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En tal carácter, le corresponderá supervisar la actuación de los órganos rectores de los Subsistemas que integran el Sistema de Administración financiera, así como normar su correcto funcionamiento. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público gozara de las facultades que le otorga la presente Ley, la ley No. 290, Ley de organización, Competencia y Procedimientos del Poder ejecutivo, y demás leyes especiales que regulan cada Subsistema.
b) Órganos Rectores de los Subsistemas de Administración Financiera:
Sin perjuicio de las atribuciones del órgano rector del Sistema de Administración Financiera integrante del mismo tendrá un órgano rector, subordinado jerárquicamente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con las funciones de dirigir supervisar a los organismos entidades bajo su competencia. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, los órganos rectores de cada Subsistema estarán facultados para proponer al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la normativa necesaria para el correcto funcionamiento de los Subsistemas bajo su rectoría.
c) Órganos de Ejecución:
Son los organismos y entidades del sector público comprendidos en el ámbito de la aplicación de las leyes especiales que rigen cada Subsistema de Administración Financiera.
Artículo 9. Atribuciones del Órgano Rector del Sistema de Administración Financiera:
El ministerio de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de Órgano Rector del sistema de Administración Financiera, tendrá las siguientes Atribuciones:
a) Dirigir, supervisar y coordinar a los Subsistemas a que se refiere la presente Ley.
b) Formular y preparar la política presupuestaria de cada ejercicio en función de los planes y programas de Gobierno.
c) Presentar al Presidente de la República, para su aprobación, el proyecto de ley anual de Presupuesto General de la República.
d) valuar la ejecución del Presupuesto General de la República.
e) Dictar las normas y procedimientos de ejecución y control de presupuestaria.
f) Autorizar la programación y reprogramación de la ejecución presupuestaria.
g) Informar sobre la liquidación del Presupuesto General de la República en base al cierre de cuentas, sustentado en las liquidaciones que presentan los organismos.
h) Implantar, en forma gradual, el Sistema de Administración Financiera en todas las instituciones del Sector Público.
i) Cumplir con las demás atribuciones que mandatan las leyes vigentes.
Artículo 10. Compatibilidad de los Soportes Informáticos:
El Sistema de Administración Financiera, operará en soportes informáticos de uso obligatorio. A efectos de asegurar la compatibilidad de los soportes informáticos de los diferentes Subsistemas que componen el Sistema de Administración Financiera, la homologación del diseño, desarrollo e instalación de los mismos corresponderá al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección General de Tecnología .
Para tales efectos, los soportes informáticos que existan o estén en proceso de desarrollo o instalación en cualquier entidad u organismo del Sector Público, y que no hubieren sido previamente homologados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberán someterse a tal procedimiento.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el Título I, Capítulo Único, Disposiciones Generales.
Observaciones al artículo 1.
Observaciones al artículo 2.
Observaciones al artículo 3.
Observaciones al artículo 4.
Diputada Emilia Torrez Aguilar, tiene la palabra.
DIPUTADA EMILIA TORREZ AGUILAR:
Gracias, Presidente.
Es para presentar una moción de consenso, firmada por los representantes de las dos bancadas mayoritarias, que tienen únicamente como objetivo armonizar esta iniciativa de Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario, con las leyes que ya tienen en vigencia los Municipios del país. Modificaría el artículo 4, en su inciso b), que se leerá así:
“Entidades Descentralizadas de Base Territorial: Son aquellos sujetos de derecho público que forman parte de la organización política”. Esa es la frase que introducimos, política administrativa del Estado, gozando de personalidad jurídica y patrimonio propios. Su existencia es garantizada por la Constitución Política de la República. Gozan de competencia para la realización de fines diversos, establecidos en la ley, los que deberán realizar dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales.
Sin perjuicio de contar con ingresos propios, podrán financiarse total o parcialmente con fondos del Presupuesto General de la República, conforme a lo establecido en la Constitución Política, -y agregamos, -Ley de Municipio, Ley de Transferencia Presupuestaria de los Municipios de Nicaragua y sus reformas y el Estatuto de la Autonomía de las dos Regiones Autónomas de la Costa Atlántica de Nicaragua.
Las entidades descentralizadas de base territorial, gozan de autonomía conforme a la Constitución Política, por lo que no se subordinan jerárquica o tutelarmente a ninguna otra entidad u organismo del Sector Público. Lo anterior, sin perjuicio de su obligación de cumplir con los controles internos o externos establecidos por ley, para las entidades u organismos que conforman el Sector Público. Constituyen entidades descentralizadas de base territorial: los Municipios y los Consejos y Gobiernos de las Regiones Autónomas del Atlántico Norte y Sur”.
El inciso j) se leerá así:
“Ingresos Propios: Son los recursos obtenidos -es la palabra que modifica- por los órganos o entidades descentralizadas por funciones, entidades descentralizadas territoriales, empresas del estado e instituciones financieras del Estado y otros órganos autónomos dependientes del Presupuesto General de la República, provenientes de los impuestos, tasas, contribuciones, venta de bienes y servicios, y/o patrimoniales, distintos de las transferencias de fondos públicos que puedan recibir de la Administración Central, con cargo al Presupuesto General de la República”. Y se le agregó un párrafo que dice: “En el caso de los Municipios, las transferencias de fondos del Gobierno Central, las donaciones y los créditos constituyen también ingresos propios”.
Paso moción.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Escuchada la moción de consenso, vamos a proceder a votar la misma, que va a modificar el inciso j) y el inciso b) del artículo 4.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
57 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que modifica el artículo 4.
Observaciones al artículo 5, Principios Rectores.
Observaciones al artículo 6
Observaciones al artículo 7
Observaciones al artículo 8
Observaciones al artículo 9
Observaciones al artículo 10
A votación el Capítulo Único. Disposiciones Generales, con las mociones ya aprobadas al artículo 4.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
58 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo Único, con la moción presentada.
SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN:
Titulo II. SUBSISTEMA DE PRESUPUESTO
Capitulo 1. Disposiciones Generales
Artículo 11. Subsistema de Presupuesto:
El Subsistema de Presupuesto comprende los principios, órganos, normas y procedimientos que rigen el proceso de formulación, aprobación, ejecución, control, evaluación y liquidación de los presupuestos.
Artículo 12. Ámbito de Aplicación:
El subsistema, de Presupuesto regirá para todos los organismos y entidades del Sector Público con las limitaciones especificas establecidas en la presente Ley.
Artículo 13. Principios Presupuestarias:
El Subsistema de Presupuesto se regirá por los siguientes principios:
a) Principio de Coherencia Macroeconómica:
Según el cual, la formulación, aprobación y ejecución de lo presupuestos ha de guardar concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Económico-Financiero, el Marco Presupuestario de Mediano Plazo, la Política de Endeudamiento y el Programa de Inversiones Públicas, entre otros.
b) Principio de equilibrio Presupuestario:
Según el cual, el total de los ingresos estimados y de los egresos autorizados deberán ser concordantes entre si.
c) Principio de Especialidad:
Según el cual, los presupuestos no deben contener partidas globales sino que deben identificar todos los ingresos en forma pormenorizada.
d) Principio de Periodicidad Presupuestaria:
Según el cual, los presupuestos tienen una vigencia temporal determinada. La periodicidad de los presupuestos no impedirá sus modificaciones durante el ejercicio presupuestario correspondiente.
e) Principio de Programación:
Según el cual es necesario que en todas las etapas de proceso presupuestario se expresen los elementos de la programación, es decir los objetivos adoptados, las acciones necesarios para alcanzarlos y los recursos humanos, materiales y servicios que requieren dichas acciones.
f) Principio de Publicidad:
Según el cual, la promulgación y ejecución de los presupuestos deben ser objeto de divulgación pública, periódica y sistemática.
g) Principio de Responsabilidad:
Según el cual, el órgano rector del Subsistema presupuestario, así como la máxima autoridad administrativa de cada organismo o entidad, son responsables, en sus respectivos niveles de actuación, por la correcta formulación, ejecución, control, evaluación y liquidación de sus presupuestos.
h) Principio de Universalidad e Integridad:
Según el cual, en los presupuestos debe detallarse la totalidad de los ingresos y egresos expresados por su valor bruto, de manera tal que no haya compensaciones de ingresos con egresos sino que unos y otros se identifiquen por separado y por su importe total.
i) Principio de Claridad:
El presupuesto debe de reflejar en forma clara y transparente los programas, conceptos y montos, con el objetivo de procurar su fácil comprensión para la opinión y para todos los administradores públicos.
j) Principio de especialización Cualitativa y Cuantitativa:
Por el principio de especialización cualitativa los recursos asignados a un determinado objetivo, se deben utilizar exclusivamente de dicho objetivo. Por la especialización cuantitativa los gastos se deben comprometer, girar y realizar, en los montos o importes previstos en el presupuesto. Este principio de ninguna manera invalida la flexibilidad que debe tener el presupuesto.
Artículo 14.
Inembargabilidad de Fondos Públicos
:
Los ingresos o caudales públicos de todo tipo, percibidos o pendientes de ser percibidos por los órganos y entidades del Sector Público, así como, las cuotas presupuestarias asignadas a las entidades u órganos del Sector Público y a particulares, personas naturales y jurídicas, con cargo al Presupuesto General de la República, son inembargables.
Artículo 15. Tipos de Presupuestos:
Para los efectos previstos en la presente ley, entiéndase por:
Presupuesto General de la República. Es el que esta integrado por los presupuestos de las instituciones comprendidas en los incisos a), b) y C) del artículo 3 de la presente ley. Asimismo, incluye las partidas, asignaciones y subvenciones otorgadas por el Presupuesto General de la República a favor de los presupuestos de otras instituciones públicas, tales como, las entidades descentralizadas por funciones y las descentralizadas territoriales; empresas del Estado, instituciones financieras del Estado y otros Órganos Autónomos del Estado dependientes del Presupuesto General de la República. De igual forma, incorpora las partidas, asignaciones y subvenciones a favor de particulares, sean personas naturales o jurídicas.
Presupuestos de los Órganos y Entidades Descentralizadas por Funciones:
Son los presupuestos de los órganos y entidades descentralizadas comprendidas en la definición a) del Artículo 4 de la presente Ley.
Presupuestos de las Entidades Descentralizadas Territoriales:
Son los presupuestos de los Gobiernos Regionales, Consejos Regionales y Municipalidades comprendidas en la definición b) del Artículo 4 de la presente Ley.
Presupuestos de las Empresas del Estado:
Son los Presupuestos de las empresas del dominio del estado comprendidas en la definición C) del artículo 4 de la presente Ley.
Presupuestos de las Instituciones Financieras del Estado:
Son los presupuestos de las instituciones financieras del dominio del Estado comprendidas en la definición k) del Artículo 4 de la presente Ley.
Presupuesto de Órganos Autónomas del Estado dependientes del Presupuesto General de la República:
Son los presupuestos de las instituciones comprendidas en el inciso i) del artículo 43 de la Presente Ley.
Presupuesto Consolidado del Sector Público:
Es el presupuesto consolidado de todos los anteriores tipos de presupuestos con el objeto de cuantificar la posición fiscal global de la economía.
Artículo 16. Vigencia del Ejercicio Presupuestario:
Cada ejercicio presupuestario comenzara el primero de enero y expirara el treinta y uno de diciembre del año calendario.
Artículo 17. Contenido de los Presupuestos:
Los presupuestos incluirán los objetivos y políticas presupuestarias, y los ingresos y egresos previstos para el ejercicio presupuestario. Los mismos deberán reflejar todas las fuentes de ingresos y la totalidad de los egresos con sus respectivas desagregaciones.
Artículo 18. Presupuestos de Ingresos
:
Los presupuestos de ingresos contendrán las estimaciones de todos los recursos a percibir durante el ejercicio presupuestario, distinguiendo según sus distintas fuentes: Ingresos tributarios, ingresos no tributarios, rentas con destino especifico, ingresos propios y de gestión del patrimonio, ingresos financieros, ingresos de privatización, trasferencias, prestamos y donaciones. Los presupuestos de ingresos deberán incluir las existencias no comprometidas estimadas al 31 de diciembre del ejercicio presupuestario vigente.
Artículo 19. Presupuestos de Egresos:
Los presupuestos de egresos contendrán todos los gastos a realizarse durante el ejercicio presupuestario, cualquiera que sea su fuente de financiamiento: gastos corrientes, distinguiendo en estos las partidas de salarios y remuneraciones, gastos de capital, gastos financieros, servicio de la deuda, trasferencias, adquisiciones de activos no financieros, transacciones de activos y pasivos financieros.
En los presupuestos de egresos se utilizaran las técnicas mas adecuadas para mostrar el cumplimiento de las políticas, metas físicas, y producción de bienes y servicios dentro de los programas y proyectos a ejecutarse por los organismos comprendidos en la presente Ley, así como la incidencia económica y financiera de la ejecución de sus gastos, y las vinculación de los mismos con sus fuentes de financiamiento.
Artículo 20. Gasto Devengado
:
Se considerará gastado un crédito, y por lo tanto ejecutado el presupuesto de dicho concepto, cuando quede afectado definitivamente al devengarse un gasto, según los criterios que se establecen en el Artículo 21 de la presente Ley.
Artículo 21. Momentos de Afectación Presupuestaria:
Los organismos y entidades del Sector Público están obligados a llevar los registros de la ejecución presupuestaria en las siguientes condiciones, según sean los momentos de afectación presupuestaria. Para tales efectos se entiende que los momentos de afectación presupuestaria serán los siguientes:
a) En relación a los Ingresos:
Ingreso devengado:
Es el momento de registro en el cual se verifica el hecho generador del derecho a percibir el ingreso correspondiente a favor del organismo o entidad titular.
Ingreso percibido:
Es el momento de registro en el cual se hace efectiva la percepción del derecho antes referido.
b) En relación a los Egresos:
Egreso Comprometido:
Es el momento de registro en el cual se afecta la disponibilidad de los créditos presupuestarios. Implica el origen de una relación jurídica con terceros, que dará lugar, en el futuro, a una eventual salida de fondos, así como la aprobación, por parte de un funcionario con autoridad para ello, de la aplicación de los recursos por un concepto o importe determinado.
Egreso devengado:
Es el momento de registro en el cual se da por gastado un crédito y, por tanto, ejecutado el presupuesto de dicho concepto. Implica una modificación cualitativa y cuantitativa en la composición del patrimonio de la respectiva entidad u organismo y el nacimiento de una obligación de pagar, en forma inmediata o diferida, por la recepción de bienes o servicios oportunamente contratados o por haberse cumplido los requisitos administrativos para los casos de gastos sin contraprestación.
Egreso Pagado:
Es el momento del gastó que ejecuta el cumplimiento financiero de la obligación contraída.
Artículo 22. Metodología Presupuestaria:
Las instituciones públicas y privadas regidas por la presente Ley, se regirán por las metodologías, normativas y procedimientos presupuestarios, clasificados de ingresos y egresos, soportes electrónicos compatibles y formatos que establezca y divulgue el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Dirección General de Presupuesto.
Artículo 23. Publicidad y Acceso Ciudadano:
Todos los tipos de presupuestos que se hace referencia en el Artículo 15 de la presente ley, así como los informes de análisis seguimiento de los mismos que se remitan a la Asamblea Nacional, estarán a disposición de la ciudadanía a través de los medios informáticos y de comunicación disponibles a mas tardar quince días después de haber sido remitidos. Será responsabilidad de las máximas autoridades de cada órgano y entidad del Sector Público velar por el cumplimiento de esta disposición.
Hasta aquí el Título II.
Queremos saludar a los alumnos de los colegios que nos visitan el día de hoy en la Asamblea Nacional, como son: Instituto Nacional Darío, Instituto Autónomo Las Calabazas, Instituto Nacional Las Mercedes, Instituto San Isidro, Colegio Autónomo Darío, Instituto Nacional Sébaco, Instituto Nacional Elíseo Picado, todos del Departamento de Matagalpa.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el Título II, Subsistema de Presupuesto, Capítulo I.
Observaciones al artículo 11
Observaciones al artículo 12
Observaciones al artículo 13
Diputado Carlos Noguera Pastora, tiene la palabra.
DIPUTADO CARLOS NOGUERA:
Gracias, señor Presidente.
Tengo una moción en el artículo 13, al inciso j). La moción dice así: Refórmese el artículo 13, inciso j), el cual deberá leerse: “Principio de especialización cualitativa y cuantitativa, según el cual los recursos asignados a un determinado objetivo se deben utilizar exclusivamente en dicho objetivo. Por la especialización cuantitativa los gastos se deben comprometer, devengar y pagar en los montos o importes previstos en el Presupuesto. Este principio de ninguna manera invalida la flexibilidad que debe tener el Presupuesto”. Presento la moción.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A votación la moción de consenso presentada al artículo 13, inciso j).
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
58 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 13, inciso j).
Observaciones al artículo 14
Observaciones al artículo 15
Observaciones al artículo 16
Diputado Maximino Rodríguez, tiene la palabra.
DIPUTADO MAXIMINO RODRIGUEZ:
Buenos días, Presidente.
Es una pregunta con relación al artículo 16. ¿La Corte Suprema de Justicia no declaró inconstitucional la Ley de Regulación Salarial de los Funcionarios Públicos? y también para saludar a la profesora Antonia, de Ciudad Darío, al Director del Instituto Elíseo Picado, a Pedro Martínez y a todos los estudiantes que nos visitan de la zona Norte.
Buenos días.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Gutiérrez, explique lo que él está preguntando públicamente.
DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:
Es que estábamos revisando que él está visualizando en su pantalla el proyecto de Ley del Fondo de Garantía de Depósito, donde en su artículo 16 aparece eso. Si ustedes observan, el artículo 16 no hace ninguna alusión a esa ley que declaró inconstitucional la Corte Suprema de Justicia. En su momento, cuando se toque esa ley, se presentará la moción correctiva.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Observaciones al artículo 17
Observaciones al artículo 18
Observaciones al artículo 19
Observaciones al artículo 20
Observaciones al artículo 21
Observaciones al artículo 22
Observaciones al artículo 23
A votación el Capítulo I, del Título II, con la moción presentada al artículo 13, inciso j).
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
64 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo I, del Título II, con la moción presentada al artículo 13, inciso j).
SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
Adéndum 15. Punto III: DISCUSION DE DICTAMENES DE PROYECTOS DE LEYES Y DECRETOS PRESENTADOS POR LAS DIFERENTES COMISIONES.
Punto 3.68: LEY DE REFORMA AL ARTO. 34 Y ADICIONES AL ARTO. 33 Y 51 DE LA LEY No. 152, LEY DE IDENTIFICACION CIUDADANA.
DICTAMEN
Managua, 01 de Junio del 2005
Ingeniero
Rene Nuñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
Señor Presidente:
Los suscritos miembros de la Comisión de Defensa y Gobernación, de conformidad a los artículos 49,50 y 51 del Estatuto General y 56, 89 y 90 del Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, nos reunimos para analizar el proyecto de
"Ley de Reforma al Arto. 34 y Adiciones al Arto. 33 y 51 de la Ley No. 152 ley de Identificación Ciudadana"
Iniciativa de Ley que fue presentada debido Dictamen el 11 de Mayo del 2005, respectivamente.
En tal sentido, debemos expresar que se afecto el proceso de consulta con las autoridades pertinentes, con quienes se abordo la necesidad y la conveniencia de proceder a la reforma de la citada LEY No. 152,
LEY DE IDENTIFICACION CIUDADANA,
que fue publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 46 del cinco de marzo de mil novecientos noventa y tres, esta reforma tiene por objeto beneficiar a una gran cantidad de ciudadanos nicaragüenses que por distintas razones no han podido adquirir nuevas cédulas, como es el caso de los miles de jóvenes que cumplen 16 años de edad; sumándole la población que por diversas razones o bien porque han sido víctimas de robo pierden anualmente unas 90,000 cédulas lo que acrecienta las denuncias por parte de la población sobre la insatisfacción del cumplimiento de la emisión de su documento de identificación Ciudadana y la presión de elaborar nuevas cédulas.
El proceso de cambio o renovación de cédulas ya inicio desde el año 2003, la
LEY DE IDENFICACION CIUDADANA
en su Arto. 33 establece que el período de vigencia de este documento es de 10 años.
En este sentido podemos expresar la existencia de una voluntad política para otorgar a los ciudadanos nicaragüenses una medida transitoria que les dará tranquilidad, ampliando el período de vigencia de cédulas de identificación ciudadana.
En este sentido podemos expresar la existencia de una voluntad política para otorgar a los ciudadanos nicaragüenses las facilidades necesarias y contribuir con ellos al proceso de cedulación y la identificación de estos en aquellos casos referido y cualquier otro que resulten necesarios, pues es nuestro deber y responsabilidad facilitarles las condiciones de carácter general y las especificas que resulten necesarias frente a la disposición establecida en la resolución del treinta y uno de enero del dos mil dos del Consejo Supremo Electoral, que definió como una obligación la presentación de la Cédula de Intensificación Ciudadana mediante resolución administrativa.
Frente a las denuncias por parte de la población ante los diferentes medios de comunicación, sobre la insatisfacción del cumplimiento de la emisión de su documento de Identificación Ciudadana y ante la capacidad demostrada por parte de la Institución correspondiente de satisfacer la demanda actual, los cierre de las oficinas municipales de cedulación, la falta de películas para tomar las fotografías, las fallas técnicas de manera constante y reiterada de los equipos para la elaboración de las mismas, entre otras.
El conjunto de consideraciones de carácter general le permitieron a esta Comisión Dictaminadora poder determinar que el Proyecto de
"LEY DE REFORMA A LA LEY No. 152, LEY DE
IDENTIFICACION CIUDADANA
" es útil y necesario, por lo cual hemos considerado procedente ampliar el período de vigencia para el otorgamiento de Cédulas hasta el 31 de Diciembre del año 2008.
En virtud de lo anteriormente señalado y con fundamento en los artículos 49,50 y 51 del Estatuto general y 56, 89 y 90 del Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, los suscritos miembros de la Comisión de Defensa y Gobernación, emite el presente
DICTAMEN FAVORABLE
a la "
LEY DE REFORMA A LA LEY No
.
152
LEY DE IDENTIFICACION CIUDADANA"
, cuyo texto adjuntamos y por lo que solicitamos al honorable Plenario lo apruebe.
COMISION DE DEFENSA Y GOBERNACION
Dip. FERNANDO AVELLAN MATINEZ
Presidente
Dip. JAIME GARCIA MANGAS Dip. BlADIMIR PINEDA
Primer Vise - Presidente Segundo Secretario
Dip. ENRIQUE QUÑONEZ TUCKLER Dip. AUGUSTO VALLE C.
Miembro Miembro
Dip. FRANCISCO SACASA URCUYO
Miembro
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el Dictamen en lo general.
Diputado Wilfredo Navarro Moreira, tiene la palabra.
DIPUTADO WILFREDO NAVARRO:
Gracias, Señor Presidente.
Para todos es claro que la Cédula es el requisito indispensable para ejercer el derecho al voto que es la forma democrática en que los ciudadanos demuestran sus preferencias por quienes han de regir los destinos de su país.
En Nicaragua, por los problemas económicos que se tienen, hay aproximadamente hasta el día de hoy, un millón 500 mil cédulas vencidas de nicaragüenses, y si extrapolamos esto al final del año, probablemente vamos a estar llegando a dos millones de nicaragüenses, a los cuales se les ha vencido su Cédula, no tienen el documento indubitable para ejercer su derecho al voto, y a esto habrá que sumarle la incapacidad y la imposibilidad del Consejo Supremo Electoral para generar nuevas cédulas de identidad.
Por tanto, de cara a los dos procesos electorales que se avecinan en el país, las elecciones regionales del próximo año, de Marzo a Abril y las elecciones presidenciales y de Diputados y del PARLACEN, en Noviembre del 2006. Es clarísima la posición del Consejo Supremo Electoral en cuanto a que no tiene los recursos disponibles, ni el país pudiera tenerlo, para que se establezca un nuevo sistema de cedulación. Y lo que es más importante, conociendo los problemas administrativos, técnicos y económicos, no habría el tiempo suficiente para que, para las elecciones regionales exista ese documento indubitable en manos de los ciudadanos nicaragüenses.
Por tanto, se hace imperiosa la necesidad de garantizar ese documento indubitable, a los nicaragüenses, para que puedan ejercer su derecho al voto. Con esta reforma que se está planteando, se establece la renovación automática de todas las cédulas de identidad que estuvieran vencidas hasta el día de hoy, esto permite que a lo inmediato nuevamente ese millón 500 mil, esos dos millones de nicaragüenses que hasta el día de hoy no tenían ya un documento para votar, por el imperio de esta ley, ellos nuevamente con esa Cédula vencida, puedan ejercer su derecho al voto.
Además la ley establece la prioridad y exige, en uno de sus artículos al Consejo Supremo Electoral, impulsar dentro de un plazo de 90 días la entrega de las cédulas que todavía no se han entregado. Y ordena la reforma que se va a plasmar en una moción, para que se dote al Consejo Supremo Electoral de los recursos y del personal necesario para que en esos 90 días se entregue esa gran cantidad de cédulas que todavía no se han entregado. Asimismo, por una moción que se ha planteado en el seno de este Plenario, se reduce el costo de la reposición de la Cédula, de cien córdobas, que se le hacía muy gravoso al ciudadano humilde, pobre, reponerla, se le reduce a cincuenta córdobas.
Además -y esto es muy importante para la garantía y la transparencia del proceso electoral, en el cual vamos a estar inmersos en los próximos meses y el próximo año- se establecen sanciones para funcionarios del Consejo Supremo Electoral que atrasen de una manera dolosa, la entrega de las cédulas o realicen acciones contrarias a la entrega de las mismas. También en esta reforma hay un artículo que establece sanciones penales para los funcionarios del Consejo Supremo Electoral, que de una manera dolosa y contraria a la ley, alteren o violenten el Padrón Electoral.
Estos son elementos fundamentales para garantizar la transparencia del proceso electoral. Esta reforma tiene dos objetivos: dotar al ciudadano del documento para votar en las próximas elecciones, pero también tiene un eje fundamental que hay que rescatar, que es acelerar el proceso de entrega, el proceso de fabricación de la Cédula y al mismo tiempo sancionar a los funcionarios, a los particulares que atenten contra el proceso de cedulación o que alteren el Padrón Electoral. Es por ello, señor Presidente, hermanos de la Asamblea Nacional, que pido que esta reforma sea aprobada por unanimidad.
Porque no beneficia a partidos, no beneficia a personas individuales; más bien trata de garantizar un derecho que está por encima de los principios ideológicos, de los principios partidarios. El derecho a elegir y ser elegido y el derecho que tienen los nicaragüenses a decidir, quién va a regir los destinos de su país.
Muchas gracias.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Hay anotados once Diputados en lista, vamos a concluir con Wálmaro Gutiérrez.
Tiene la palabra Bladimir Pineda Soza.
DIPUTADO BLADIMIR PINEDA:
Gracias, señor Presidente.
En esta Ley de Reforma a la Ley de Identificación Ciudadana y Adición, prácticamente el Doctor Wilfredo Navarro abordó todos los temas, la mayoría de los temas que trata esta ley. Me parece que fue muy ilustrativa su exposición y el llamado que hizo a que todas las bancadas votemos, porque como miembro de la Comisión de Defensa y Gobernación que dictaminamos la presente Reforma y Adición a esta Ley 152, el parámetro fundamental que tomamos fue el acceso que tenga la gente a votar en las elecciones del 2006. No estamos viendo partidos, ni buscando como sacar ventaja política, sino devolverle la confianza, la seguridad al ciudadano nicaragüense apto para votar en el 2006, para que crea en el sistema político nicaragüense y pueda y tenga el derecho de ejercer libremente el voto.
Nosotros vimos cómo más del 50 por ciento de la población nicaragüense apta para votar en el 2004, en las elecciones municipales no lo hizo, de ahí nació la preocupación de esta iniciativa de ley de algunos Diputados de esta Asamblea Nacional. Es por ello que en la Comisión aceleramos el proceso de Dictamen de la presente iniciativa, y pedimos el día de hoy a todos los Diputados de las distintas bancadas de esta Asamblea Nacional, el apoyo a esta ley. Tomemos en cuenta, por ejemplo, que las oficinas municipales de cedulación están cerradas casi en todo el país. ¿Cómo va a hacer un trámite una persona que vive en comunidades rurales?
Ese es un ejemplo claro de la necesidad de ampliar el tiempo de vigencia de las cédulas, hasta el año 2008, hasta el 31 de Diciembre del 2008, como lo establece el presente Dictamen.
Hay otros argumentos que me imagino va a salir más adelante, por el resto de los Diputados. En suma, pedimos el apoyo total de todos los Diputados para la aprobación del presente Dictamen.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Francisco Sacasa, tiene la palabra.
DIPUTADO FRANCISCO SACASA:
Gracias, señor Presidente.
Como miembro de la Comisión de Defensa y Gobernación, también yo le pido a mis colegas Diputados la aprobación, ya Wilfredo se extendió mucho diciendo la realidad de las cosas, por qué es que hay que aprobar esta ley. Yo quiero hacer énfasis en que en pocos meses tendremos en la Costa Atlántica las elecciones regionales, y hemos visto cantidades de ciudadanos con sus cédulas vencidas. También hemos hablado con los Magistrados y hemos observado que no ha habido interés, porque los Alcaldes de los Municipios han ofrecido hasta locales y pagar a las personas encargadas de cedulación; pero el olvido es completo, no hacen caso y es necesario por eso que nosotros los Diputados de las diferentes bancadas, aprobemos esta Ley de Reforma a la Ley No. 152.
Muchas gracias.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Maximino Rodríguez, tiene la palabra.
DIPUTADO MAXIMINO RODRIGUEZ:
Muchas gracias, Presidente.
En las intervenciones se ha hablado simplemente del derecho que tiene el nicaragüense y la nicaragüense de votar. Y la preocupación de muchísimas personas en todo el territorio nacional, y especialmente en el Departamento donde yo pertenezco, es que si esta reforma va a ser válida para que las personas puedan hacer todo sus trámites legales. En ese sentido es que yo me quiero centrar en el párrafo tercero del artículo 1, que reforma el artículo 33 de la Ley Electoral, y para que los medios de comunicación tomen en cuenta y le pongan un asterisco aclaratorio a esta situación.
Y aprovechando que hay un grupo de estudiantes de mi región, y que ellos puedan transmitirles a sus familias, que en efecto la Ley que Reforma la Ley de Identidad Ciudadana, en su párrafo tercero establece que esta reforma deja vigente la Cédula para todos sus efectos. ¿Cuáles son todos sus efectos? Son ideales y no sólo políticos para votar en una Junta Receptora de Votos, sino que el ciudadano o la ciudadana puedan ir con su Cédula, independientemente de que estén vencidas, a hacer cualquier trámite en las instituciones financieras o cualquier otra institución, por ministerio de esta ley, que la Asamblea Nacional va a reformar el día de hoy.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Roberto Sánchez, tiene la palabra.
DIPUTADO ROBERTO SANCHEZ:
Muchas gracias, señor Presidente.
Esta iniciativa de ley es sumamente importante para todos los nicaragüenses. Nadie puede hacer ningún tipo de trámite, llámese como se llame, si no tiene en su poder la Cédula. Para muchos el vencimiento de la Cédula será el próximo año, y lo importante no es si con esa Cédula vencida van a votar o no van a votar, sino el trámite que deben hacer, legal, financiero o de cualquier índole. Por consiguiente, aplaudo esta iniciativa y me uno al pedimento de que todos los miembros de esta Asamblea Legislativa, aprobemos unánimemente este proyecto de ley, que es para el bienestar de todos los nicaragüenses.
Muchas gracias.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputados Orlando Mayorga, tiene la palabra.
DIPUTADO ORLANDO MAYORGA:
Gracias, Presidente.
Buenos días.
Más allá de la necesidad del documento de identidad, no hay que olvidar que la situación económica de la ciudadanía en general es crítica y esto va a darle una solución satisfactoria, porque de ese millón y medio de cédulas vencidas, recuerden que solamente para renovarlas se tenía que pagar cien córdobas. Y podemos decir que un 90 por ciento de esa cantidad de personas, que sus cédulas iban a quedar sin ninguna función, hoy no van a tener la necesidad, previo a que hay un documento que se utiliza para cualquier tipo de gestión.
Por lo tanto, estoy y estamos totalmente de acuerdo en proveer más vida a este documento. Y más allá de la necesidad del próximo año de las elecciones, la mayor realidad es que a la falta de dinero en los bolsillos de nuestros conciudadanos, ya se le está dando respuesta satisfactoria a su problema sobre la vigencia de la Cédula. Así que confiamos que no hay ningún problema, ningún inconveniente y que se votará de forma unánime para darle respuesta a este millón y medio de personas que necesitan que su Cédula continúe vigente, y no buscar ni enjaranarse para buscar esos cien córdobas para poder renovar su documento legal.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Orlando Tardencilla, tiene la palabra.
DIPUTADO ORLANDO TARDENCILLA:
Muchas gracias, señor Presidente.
Las razones que motivan esta ley, efectivamente son de tal magnitud que obligan a que La Asamblea Nacional adopte por unanimidad esta reforma a esta ley, que ciertamente vendrá a darle no solamente utilidad práctica al documento de identidad con relación al beneficio del ciudadano, sino que también vendrá un poquito a aliviar un conjunto de tensiones, preocupaciones, incluso de confianzas políticas que podrían derivarse de todos los que participaremos en los distintos procesos electorales de futuro. Pero en honor a la verdad, extender el plazo de vigencia de un documento de identidad, aunque es necesario -con toda honestidad lo planteo-, es también extender los problemas de fondo que hay con la administración del documento de identidad, necesario para votar.
Si hablamos de que se busca promover confianza Política, deberemos estar seriamente preocupados alrededor de la conformación de los padrones electorales, deberemos estar discutiendo la circunscripción electoral, la estructura electoral, la cartografía electoral, y por supuesto la seguridad del instrumento, como decía el Diputado Navarro, indubitable y necesario para votar. Pero es decir, con esta reforma tan sólo se resuelve un problema puntual, pero se mantienen los problemas de certeza jurídica y de confiabilidad institucional de los procesos de organización del proceso de elecciones.
Más adelante, en esta ley se abordan algunos aspectos novedosos por cierto, que incluso tienen que ver con aspectos penales. Pero atendiendo la responsabilidad y la seriedad con que los Diputados que me antecedieron expresaron sus argumentos, también es bueno hacerles ver a los colegas, que del artículo 3 en adelante, cuidado estamos entrando en procesos de reforma a la propia Ley Electoral, tocándola de manera tangencial, pero transformando algunas de sus disposiciones. Y con esta ley ordinaria, con este procedimiento ordinario, nos estaríamos llevando lo dispuesto en el artículo 195 constitucional, que dice: “Cualquier reforma a leyes constitucionales -la Ley Electoral es una de ellas- requiere de un procedimiento y de un trámite especial”.
¿Que estoy llamando la atención de este Plenario? Que efectivamente es necesaria esta medida concreta y puntual; pero también es necesario y fundamental que abordemos ya con este valor, con este consenso, con este acuerdo, con estas aguas que empiezan a volver normalmente a sus cauces, como dice la sabiduría popular, a partir de los últimos acontecimientos, entrándole ya a una profunda reforma a la Ley Electoral. Si todos tenemos el consenso de buscar la fortaleza y la credibilidad en las instituciones electorales, es el momento. Cuidado con esta ley, y queremos echarle un parchecito más a la tan deteriorada credibilidad que hay en los órganos electorales, por lo menos los que se han promovido desde medios de comunicación y grupos interesados.
Por supuesto que voy a respaldar esta ley en lo general y en algunas cosas en lo particular, haciendo, repito, la observación de que hay disposiciones ahí que se introducen a reformar la Ley Electoral y que eso tiene que ver con el artículo 195 Constitucional. Y ahí tenemos que ir al finito, porque esta Asamblea está comprometida a trabajar con calidad legislativa y no puede estar echando más parchecitos que al final, cuidado vamos a salir peor. Es necesario aprobar esta ley, pero también demando a esta Asamblea Nacional una pronta discusión general sobre la Ley Electoral.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Miguel López, tiene la palabra.
DIPUTADO MIGUEL LOPEZ:
Gracias, señor Presidente
Evidentemente que la reforma de esta Ley 152, Ley de Identificación Ciudadana, despierta y ha despertado el interés de todos los legisladores, pero creo que el interés va más allá de los aspectos meramente electorales, porque no solamente le estamos entregando al ciudadano un instrumento que le permite ejercer el derecho al voto, sino que le estamos realmente legitimando y legalizando su concepto de ciudadano, ya que de acuerdo a esta misma ley 152, la Cédula no solamente sirve para ejercer el derecho al voto, sino para celebrar contratos, matricular hijos en las escuelas, contraer matrimonio, para una serie de actos legales que faculta la ley.
El problema es que hay actualmente cienes de miles de nicaragüenses a los cuales se les está negando ese derecho de ciudadano, tanto dentro del territorio nacional como fuera del mismo. Aquí tuvimos el año pasado una exposición de la diáspora nicaragüense, que vinieron a reclamar su derecho a tener este documento, un millón y medio de nicaragüenses que residen en el exterior. Y el artículo 2 de esta misma ley, precisamente establece que los nicaragüenses mayores de 16 años residentes en el extranjero, que no hayan tenido su Cédula de Identidad, podrán solicitarla en cualquier tiempo ante el Cónsul General de la jurisdicción correspondiente, conforme a lo establecido en esta ley.
Sin embargo en este momento, dentro de las mociones que han incorporado, no encontramos el eco necesario para poder también ponerle un plazo perentorio al Consejo Supremo Electoral en la aprobación del formulario que desde hace años tiene el Consejo Supremo Electoral en su poder y que no ha sido posible que a través de ese formulario, los ciudadanos nicaragüenses en el exterior puedan solicitar debidamente su Cédula en los 47 Consulados que nuestro país tiene en otros países. Así que nos congratulamos como legisladores, como miembros de un partido político, que hoy se esté modificando esta ley y se le de la oportunidad a miles de nicaragüenses que ya tienen su Cédula elaborada y que por razones de barreras administrativas o de dificultades económicas de la misma gente, no ha sido posible que se les entregue su Cédula.
El Consejo Supremo Electoral debe hacer lo propio, debe hacer un esfuerzo para hacer cumplir esta ley y que en un plazo de 90 días entreguen la Cédula. El problema es que en este momento las oficinas de cedulación están restringidas a las cabeceras departamentales; y en aquellos Departamentos donde hay cantidad de Municipios, como León, como Matagalpa, como Jinotega, que son de difícil acceso a la cabecera departamental, le significa una imposibilidad a un campesino, a una gente de la zona rural el poder desplazarse a la cabecera departamental y hacer la gestión de su Cédula.
Por otro lado, no se ha mencionado que esta Asamblea Nacional aprobó en meses anteriores, la exoneración del costo del trámite de reposición e inscripción de partidas de nacimiento, y sin embargo tenemos información que algunas Alcaldías Municipales están cobrando hasta cincuenta córdobas por reposición de la partida de nacimiento, o por la inscripción de esta partida de nacimiento. Acto que es evidentemente ilegal y violatorio a la ley, y es importante que todos aquellos ciudadanos a los cuales una Alcaldía les cobra este arancel, puedan presentar la denuncia correspondiente, porque esta Asamblea aprobó una exoneración del trámite de reposición de partida de nacimiento.
Así que sin más dilación, invitamos a todos los legisladores a aprobar esta ley, con las mociones que también en esta ocasión ha sido de verdadero consenso entre todas las bancadas y que lógicamente pretenden únicamente otorgarle, resarcirle ese derecho a todos los ciudadanos nicaragüenses, establecido en la Constitución Política y leyes de la materia.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Octavio Álvarez, tiene la palabra.
DIPUTADO OCTAVIO ALVAREZ:
Gracias, señor Presidente.
En principio, nosotros, los miembros de la bancada, apoyamos esta Iniciativa, no con el objetivo de que es un documento para ir a ejercer el voto de cara a las elecciones del 2006, sino como un documento oficial que realmente los ciudadanos nicaragüenses que se les ha vencido, se les hace difícil poder hacer un sinnúmero de actividades en el Sistema Financiero y en otras acciones que tienen que realizar a diario cada ciudadano. Por lo tanto, nosotros creemos que esta prórroga viene realmente a favorecer a estas personas que se les venció este documento y que va a seguir teniendo vigencia como la única identificación oficial ciudadana que está establecido en la ley 152.
A la par, también debemos de dejar claro la inoperancia que tiene el Gobierno al no designar los presupuestos que realmente solicitan los otros Poderes del Estado, previendo estas situaciones. El Consejo Supremo Electoral, cuando elaboró su propuesta de presupuesto dejó establecido y clara la renovación de este documento y la gran cantidad de ciudadanos que se les vencía este documento, no así el Ejecutivo que designó una partida que no fue la adecuada para cubrir estos gastos. Creo que también hay responsabilidades del Ejecutivo, que la misma Asamblea Nacional está tratando de evacuar para facilitar y para beneficiar a estos ciudadanos que el día de hoy no tienen identificación ciudadana.
Por lo tanto, nosotros en honor a eso vamos a apoyar esta iniciativa, estando claros de las responsabilidades que tienen cada uno de los Poderes y las instancias correspondientes.
Gracias.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Agustín Jarquín, tiene la palabra.
DIPUTADO AGUSTIN JARQUIN:
Gracias, Presidente.
Nosotros saludamos a la Junta Directiva, por darle la prioridad que corresponde a esta iniciativa de ley, y me uno a las voces de los colegas que han manifestado su beneplácito y también el llamado para que se apruebe por unanimidad y de manera pronta, sobre todo considerando que es una ley que es pequeñita. Quería aprovechar, Presidente para señalar también que con esta ley apenas estamos cumpliendo una de las tres demandas importantes de los compatriotas que están en el extranjero. Tantos compatriotas en Costa Rica, en Estados Unidos y en otros países nos vienen requiriendo que efectivamente se pueda lograr que en los Consulados se les pueda otorgar la cedulación correspondiente, como dice la Ley de Identificación Ciudadana.
Se aprobó en esta Asamblea Nacional el año pasado, una legislación para que esto fluyera; sin embargo todavía eso no está operando. Y recordamos que de acuerdo a la Ley de Identificación Ciudadana, el que no tiene la Cédula es una persona que está muerta políticamente, porque la Cédula es el requisito indispensable para hacer una cantidad de trámites de la vida ordinaria, sin la cual las personas no pueden llamarse ciudadanos como tal; una de las funciones es indudablemente la electoral, pero ésa es una de tantas.
Hay otras dos necesidades que están todavía pendientes que nos han presentado ciudadanos, colegas, compatriotas en el exterior, como es el tema también de la votación en el exterior, y que eventualmente los compatriotas que viven en el extranjero y que envían sus remesas a Nicaragua por las cuales sobrevive nuestro país en las condiciones precarias que estamos, es la representación política de estos compatriotas acá.
Quiero recordar, que aquí presentamos una iniciativa y algunas inquietudes de la Doctora Aura Lila Carrillo, residente en la ciudad de Miami, quien ha empujado sobre este tema, y con quienes estamos organizando un evento que se va a estar realizando en esta ciudad, para compartir con ella y con los compatriotas nicaragüenses residentes en ese lugar, éstas y otras inquietudes.
Igualmente se estarán haciendo eventos en Costa Rica. Y aprovecho para recordar una decisión que aquí se tomó, pero que no se ha puesto en práctica por el trabajo que se tiene, y es visitar la hermana República de Costa Rica. Una visita oficial de la Asamblea, ante la situación precaria en la que están los compatriotas por la Ley de Migración que están aprobando en este hermano vecino país, que sin embargo tiene una serie de condiciones que se consideran por los compatriotas como xenofóbicas. En este sentido celebramos esta iniciativa, la decisión de la Presidencia y de la junta Directiva de que se pase esto a votación, y nos unimos a las voces de todos los colegas para que la aprobemos con unanimidad y con diligencia el día de hoy.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Porfirio Castro, tiene la palabra.
DIPUTADO PORFIRIO CASTRO:
Gracias, señor Presidente.
Me sumo a la petición de la mayoría y les agradezco en parte a la Directiva, ya que llevé una petición que hice a primera hora, para someterla a debate y a votación. Creo que con esto cumplimos casi a la mitad de la población de nicaragüenses que estaban urgiendo darle la validez a la Cédula de Identificación Ciudadana, para que puedan hacer sus trámites; con esto cumplimos a los nicaragüenses, como Primer Poder del Estado. Por tanto, yo creo que es bueno que la sometamos a votación y salgamos de esto de una vez.
Gracias.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Wálmaro Gutiérrez, tiene la palabra.
DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:
Muchas gracias, señor Presidente.
El día de hoy la Bancada del Frente Sandinista y la Convergencia apoyarán esta Iniciativa, habida cuenta de que después de hacer una serie de señalamientos que hacían inicialmente imposible acompañar este Dictamen, una vez subsanado por la vía de moción, ya corregido este asunto, tenemos la voluntad política de apoyarlas. Yo creo que es bien importante destacar, que en el caso de la Bancada del Frente Sandinista y la Convergencia, se apoya esta Iniciativa no únicamente dentro del marco electoral; sino que, dentro del fortalecimiento del Estado de Derecho, todos los ciudadanos y ciudadanas de este país, tenemos el derecho de tener identidad, con un documento que nos identifique ciudadanamente hablando, no solamente para el ejercicio del sufragio.
Actualmente la Cédula de Identidad tiene primaria importancia en múltiples gestiones que el ciudadano debe realizar ante diferentes entidades del Gobierno Central. Por otro lado, honorables Diputados, dentro de este proceso de integración centroamericana, a los países miembros del CA-4 y a los ciudadanos de estos países miembros, ya no se les solicita para el momento de sus movimientos migratorios presentar un pasaporte, que dicho sea de paso vale bastantes cientos de córdobas.
Con la reposición de esta Cédula que bajamos de cien a cincuenta córdobas su costo, un ciudadano va a poderse mover libremente por los diferentes países miembros del CA-4, de suerte tal, que además del fortalecimiento del Estado de Derecho, además del fortalecimiento de la participación ciudadana en los procesos electorales, estamos dando un aporte significativo al tema fundamental de la identidad ciudadana y de la integración centroamericana.
Por otro lado, también es importante destacar que aparte de la reducción significativa de los costos para poder tener un documento ciudadano, también se están poniendo una serie de disposiciones que penalizan a los malos funcionarios que no le permiten a un nicaragüense tener una Cédula de Identidad, y eso es compartido por todos los miembros de esta Asamblea Nacional. Para finalizar, solamente quiero acotar que no es suficiente la voluntad política de la Asamblea Nacional, también es importante demandar al Gobierno Central y a sus instituciones, que no estén deteniendo los desembolsos económicos ordinarios al Consejo Supremo Electoral.
No estamos haciendo nada, honorables Diputados, si aquí estamos aprobando una serie de disposiciones y prácticamente mandando a un soldado a la guerra a que se defienda con un corta uñas. Si nosotros estamos dando una serie de ventajas al ciudadano nicaragüense para garantizar la cedulación, y por otro lado una serie de obligaciones al Consejo Supremo Electoral para que cumpla, también debemos garantizar que el Poder Ejecutivo no esté torpedeando la actividad, que me consta que el Consejo Supremo Electoral ha estado tratando de realizar, para garantizar la Cédula a todos los ciudadanos nicaragüenses y que por desgracia los desembolsos a esta institución pública han sido desacelerados de manera mal intencionada por el gobierno del señor Enrique Bolaños Geyer.
Es por eso que también se le demanda al Gobierno Central, que se ajusten las partidas y se entregue la plata suficiente que ya tenemos aprobada en el Presupuesto a favor del Consejo Supremo Electoral; y que en posteriores reformas presupuestarias, todos estos beneficios que le estamos dando al ciudadano, tengan una expresión por la vía de mayor presupuesto del Consejo Supremo Electoral, para que estos beneficios sean reales, para que estos beneficios en la práctica se den, porque si no, sencillamente el Consejo va a tener la gran responsabilidad y no va a tener los recursos económicos monetarios o financieros para realizarlos.
Por estas consideraciones, la Bancada del Frente Sandinista apoya en lo qeneral; con las mociones de consenso ya firmadas por los miembros de esta Bancada y eventualmente en lo particular esta iniciativa de ley.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A votación el Dictamen en lo general.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
75 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Dictamen en lo general.
SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
LA ASAMBLEA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
En uso de sus facultades
HA DICTADO
La siguiente
LEY DE REFORMA AL ARTO. 34 Y ADICI0NES AL ARTO. 33 Y 51 DE LA LEY No. 152, LEY DE IDENTIFICACION CIUDADANA.
Arto. 1
Se adiciona al artículo 33 de la Ley de Identificación Ciudadana, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 46 del 3 de Marzo de 1993, el que deberá leerse así:
Arto. 33 El tiempo de validez de una Cédula será de diez años, contados a partir de la fecha de expedición.
Las cédulas de identidad de los ciudadanos (as) nicaragüenses que se encuentren vencidas y las que se vencieren posterior a la entrada en vigencia de esta ley, tendrán validez para todos los efectos legales, hasta el 31 de Diciembre del año 2008.
Asimismo las solicitudes de renovación de cédulas de identidad que actualmente se encuentren en trámite y las que se solicitaren al entrar en vigencia la presente ley, seguirán su tramitación hasta su expedición, conforme lo establecido en la Ley de Identificación Ciudadana.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el artículo 1.
Diputado Roberto González, tiene la palabra.
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ:
Presidente: Yo quisiera que nos permitiera en esta intervención hacerle un llamado a la Junta Directiva y a los miembros de las diferentes bancadas aquí presentes, porque con mucha preocupación esta mañana hemos estado reunidos de emergencia los miembros de la Comisión de Energía e Infraestructura, preocupados porque a esta fecha no ha habido ninguna propuesta, ni posibilidad de solución al problema de la crisis de la emergencia energética. Digo esto, porque no voy a tener otro momento en la Sesión, porque la Comisión ha presentado una iniciativa de ley para enfrentar este problema frente a la incapacidad del Ejecutivo.
Ahora resulta que parece que no va a ser posible que abordemos este tema, y no nos estamos dando cuenta de las dimensiones de los problemas, de las consecuencias del problema y de los resultados de esta situación; ahora es el momento de que todos pongamos algo para solucionar esta crisis frente a la ineptitud del Ejecutivo. Y frente a la propuesta, ya comenzaron reacciones y ahora las petroleras los generadores de energía y el Intendente de Energía que nombramos aquí, no lo vemos realmente apuntando con eficiencia a resolver los problemas que le facultamos aquí.
Resulta que ya dentro de pocos días finaliza el período de problemas de subsidio del transporte; el Intendente de Energía presionando porque se libere la tarifa de energía; las petroleras, frescas porque se están metiendo un montón de plata y no dicen, en medio de crisis vamos a aportar esto; mucho menos la generadora. Unión Fenosa dice que ya no tiene capacidad de pago y que si esto no se resuelve, se va. Pues que se vaya también, pero el problema es que va a haber una catástrofe social y económica en este país. Por Dios, ¿por qué no buscamos cómo hacer un esfuerzo? Si ese proyecto de ley que está ahí falta mejorarlo, pues mejorémoslo.
El problema es que tenemos una bomba de tiempo en nuestras manos y hemos querido actuar con responsabilidad en este Parlamento, frente a la incapacidad del Ejecutivo. Es hora de que todos pongamos algo, no que cada quien quiere agarrar lo suyo. Este es un problema que incluso se nos va a ir de las manos, si aquí se produce una explosión social de las dimensiones que pueden estarse presentando. Y que ni sueñe el Ejecutivo con acuerdos con el fondo de los Bancos, porque si aquí explota esto, nadie va a poder controlarlo. Ese es el llamado que queremos hacer, con vehemencia y urgencia, y no lo estamos diciendo por puro gusto, es porque la situación realmente amerita ponerle atención.
Gracias.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado José Figueroa, tiene la palabra.
DIPUTADO JOSE FIGUEROA:
Gracias, Presidente.
Esta propuesta de Reforma del artículo 34 y adiciones al artículo 33 y 51, contempla las primeras dos reformas tanto en el artículo 1 como en el artículo 2; el 1 establece adiciones al artículo 33 y el 2 una reforma al artículo 34. Me voy a permitir presentar una moción de consenso de todas las bancadas acreditadas en el Parlamento, que fusiona lo que establece la propuesta, la iniciativa en su artículo 1 y su artículo 2. Lo que es adiciones al artículo 33 se va a leer de la siguiente manera:
“Las cédulas de identidad de los ciudadanos y ciudadanas nicaragüenses que se encuentren vencidas actualmente y las que estén por vencerse, tres meses antes de cualquier proceso electoral y las que se vencieron posteriormente a la entrada en vigencia de la presente ley, tendrán validez para todos los efectos legales, hasta el 31 de Diciembre del año dos mil ocho”.
El segundo párrafo de esta Iniciativa, quedaría exactamente igual a como está en las adiciones al artículo 33, que todos ustedes vieron aquí en pantalla y que dice:
“Asimismo las solicitudes de renovación de cédulas de identidad que actualmente se encuentren en trámite y las que solicitaren al entrar en vigencia la presente ley, seguirán su tramitación hasta su expedición conforme lo establecido en la Ley de Identificación Ciudadana”.
Presento la moción de consenso de todas las bancadas de la Asamblea.
Gracias.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputada Lilliam Morales, tiene la palabra.
DIPUTADA LILLIAM MORALES:
Presidente: Respetando el consenso, lamentablemente yo que soy la proyectista no fui consultada para la redacción, quiero que me aclararan los mocionistas, porque cuando se trabaja en un anteproyecto de ley donde se va a adicionar y se va a reformar, la redacción no puede ir en conjunto, esa es la técnica parlamentaria. Entonces aquí estamos unificando, porque recordemos que el artículo 2 de lo que está hablando es de una reforma, y el artículo 1 de lo que está hablando es de una adición. Es por eso que yo solicitaría que me explicaran los mocionistas, cuál es la razón de la fusión. Porque aquí hay un elemento que es importantísimo, y es que la reforma que se hace al artículo 34 debe quedar redactado de esa misma manera.
Yo quisiera que los mocionistas me explicaran, cómo es que van a unir en un solo artículo una adición y una reforma.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ.
De acuerdo a la moción presentada y leída por Figueroa, aquí se refiere únicamente la moción al artículo 33, no al 34.
Tal vez la lee de nuevo Auxiliadora, para que quede clara.
SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN:
La moción presentada al artículo 33 dice:
“Las cédulas de identidad de los ciudadanos nicaragüenses que se encuentran vencidas actualmente y las que estén por vencerse, antes de cualquier proceso electoral y las que se vencieron posterior a la entrada en vigencia de la presente ley, tendrán validez para todos los efectos legales, hasta el 31 de Diciembre del año dos mil ocho”. El segundo párrafo quedaría igual.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Marco Aurelio Sánchez, tiene la palabra.
DIPUTADO MARCO AURELIO SANCHEZ:
Gracias, señor Presidente.
Yo veo una contradicción en esa adición que están haciendo ahí, porque creo que la renovación no es necesaria, porque se les está dando vigencia hasta el 31 de Diciembre a las cédulas que ya se vencieron. Eso no es necesario derogarla, porque sería una contradicción que algo que se venció y que conforme esta ley ya no está vencida, vengamos a decir que vamos a renovar algo que se venció con la ley anterior. Yo veo esto como que te van a quitar un Cédula que está vencida y no te la pueden dar, y no necesitan irla a renovar porque ya la estás renovando con esta ley.
La ley renueva automáticamente la vigencia de las cédulas que están vencidas, así que yo no veo para qué ponerle ese párrafo, si ya está renovada con la ley. Es decir, sería hasta después del 31 de Diciembre del dos mil ocho que tendría validez. Yo creo que es meterle ruido a la ley con eso y crear una incertidumbre, por lo cual solicito que no se apoye, porque nada tiene que ver, si ya está listo el vencimiento de la Cédula. Por lo menos eso creo yo, no sé si hay una mejor aclaración al respecto.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Wálmaro Gutiérrez, tiene la palabra.
DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:
Gracias, Presidente.
En el caso particular del planteamiento de la Diputada Tábora, al haber una moción al artículo 2, donde viene a suprimirse lo establecido en esta reforma al artículo 34, lo que se hace es que en las adiciones que se le hacen al artículo 33, se incorpora el planteamiento hecho para reformar el artículo 34; de suerte tal que como es una disposición posterior, recuérdese que las disposiciones posteriores viene a reformar o a derogar tácitamente disposiciones anteriores, y ahí lo que está haciendo en concentrando tres fenómenos que por lógica deberían estar en un solo artículo, que es en este caso, las cédulas de los nicaragüenses que ya se encuentren vencidas, las que estén por vencerse, que es lo que quería reformar el artículo 34 y las que se vencieren con posterioridad a la vigencia de la presente ley.
Y esos tres casos, usted los asume o los encapsula en un solo artículo, y ese artículo le da plena vigencia a todas esas cédulas hasta el año 2008, sin ningún tipo de distinción, y ahí es donde usted resuelve de una sola vez esos tres fenómenos. De esa manera es que están los mocionistas tratando de resolver esa situación, de suerte tal que el artículo 2 con una moción de consenso quedaría suprimido y de esa forma resuelto el problema.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputada Lilliam Morales, tiene la palabra.
DIPUTADA LILLIAM MORALES:
Solamente para aclarar en relación al tema de las renovaciones, y dejo sentada mi posición de que no estoy de acuerdo en la presentación técnica de la moción que han hecho. Pero bueno, ya superada esa situación, Presidente, en relación al tema de las renovaciones, recordemos que las primera cédulas en Nicaragua se emitieron en 1993, lo que significa que desde el año 2003, ya se están haciendo trámites de renovación, y si esos grupos de personas no quedaban salvadas, pues caeríamos en un vacío legal; ésa es la razón de la existencia del último párrafo.
Muchísimas gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Wilfredo Navarro, tiene la palabra.
DIPUTADO WILFREDO NAVARRO:
Gracias, Presidente.
Lo que hicimos al juntar las mociones, aún pecando de ser reiterativo y repetitivo, lo que estamos tratando es que en la ley se establecen tres situaciones: las que están por vencerse tres meses antes de la elección; las que están en proceso de renovación; y las que se vencieren después de la entrada en vigencia de esta ley. Pudimos haber hecho una sola lectura general para todas las cédulas, pero lo que quisimos es que como existen en la ley esas tres diferencias, las quisimos incorporar para que después no se dijera que no estaban contempladas en la reforma.
Pero en el fondo, y el ámbito de aplicación y el espíritu de la reforma, quiere decir que cualquier Cédula, sea su estado en que esté, queda vigente a partir de que la ley entre –valga la repetición- en vigencia. Entonces, lo que estamos haciendo es tratando de agarrar ítems especiales de la ley, para que también sean incorporados. Esa fue la voluntad, y en lugar de hacerlo en dos párrafos, por economía y por mejor redacción lo incluimos en un solo párrafo.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Tiene la palabra el Diputado Orlando Mayorga y con él cerramos.
DIPUTADO ORLANDO MAYORGA:
Creo que nos estamos amargando la vida, pero con lo que voy a decir van a estar en desacuerdo conmigo. Siendo que se está tocando por artículo, lo correcto era mantener la naturaleza de la propuesta, y aunque se escriba un poquito más, se hubiese mantenido el espíritu y la letra y hacer sus respectivas reformas conforme al espíritu del proyecto de la propuesta de reforma y adición a la ley. Entonces, si se deja tal como está el artículo, no hay ningún inconveniente, y posteriormente se procede a la reforma al artículo 34. Yo creo que por andar acortando caminos, hasta el pegón es mejor, cumplamos el proceso del proyectista y el espíritu de la letra y va a ver que avanzamos y aprobamos rápidamente esto.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Bueno, hay una moción presentada al artículo 1 del proyecto de reforma, vamos a proceder a votar esa moción de consenso, a ver si la lee de nuevo Auxiliadora.
SECRETARIA MARIA AUXILADORA ALEMAN:
En la moción presentada hay un cambio de consenso en la parte que dice los tres meses, entonces releería así:
“Las cédulas de identidad de los ciudadanos nicaragüenses que se encuentren vencidas actualmente, las que estén por vencerse seis meses antes de cualquier proceso electoral y las que se vencieren posteriormente a la entrada en vigencia de la presente ley, tendrán validez para todos los efectos legales hasta el 31 de Diciembre del año dos mil ocho.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
74 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 1.
SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
Arto. 2
Refórmese el Arto. 34, párrafo 2, el que deberá leerse así:
Arto. 34: “También tendrán validez, para todos los efectos, hasta el treinta y uno de Diciembre del año dos mil ocho, las cédulas de identidad, en los casos en que los diez años referidos se cumplan dentro del término de tres meses anteriores a la fecha de una elección, plebiscito o referendo.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el artículo 2.
Diputado Miguel López Baldizón, tiene la palabra.
DIPUTADO MIGUEL LOPEZ:
Gracias, señor Presidente.
Entiendo que este artículo ya fue incorporado con la moción anterior, prácticamente sería eliminar este artículo con la moción aprobada anteriormente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Octavio Alvarez, tiene la palabra.
DIPUTADO OCTAVIO ALVAREZ:
En este artículo 2, se hizo una moción de consenso donde se suprime, porque lo que refleja el artículo 34 ya está recogido en el artículo 33, que se leyó en el artículo 1 anteriormente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Entonces, al votar la moción del artículo 1 y al aprobarla, también procedimos a eliminar el artículo 2; sin embargo vamos a someter a votación la moción que propone su eliminación.
SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN:
La moción presentada es: “Suprímase el artículo 2 que reforma el artículo 34 de la Ley 132, Ley de Identificación Ciudadana”.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
72 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que elimina el artículo 2.
SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
Arto. 3
Adiciónese al artículo 51, un párrafo el que se leerá así:
Cometerá delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS Y AUTÉNTICOS señalados en el Título IX, Capítulo IV, artículo 473, numeral 6 del Código Penal vigente:
1) El técnico de cedulación que al levantar un expediente de trámite de cédula de identificación ciudadana, le asignare Junta Receptora de Votos diferente al domicilio reportado por el ciudadano o ciudadana.
2) De la misma manera cometerá este delito cualquier funcionario que alterare el Padrón Electoral asignándole distinta Junta Receptora de Votos que la correspondiente a su domicilio al ciudadano (a) sin el consentimiento expreso del mismo.
3) El que permitiere o consintiere cualquier variación o modificación al Padrón Electoral.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputada Lilliam Morales, tiene la palabra.
DIPUTADA LILLIAM MORALES:
Gracias, señor Presidente.
Me permito presentar una moción, con la cual estamos ampliando la redacción del artículo 2 ahora, y se leerá de la siguiente manera:
“Cometerá delito de falsificación de documentos públicos y auténticos señalados en el Título IX, Capítulo IV, artículo 473, numeral 6) del Código Penal vigente, sin perjuicio de las sanciones administrativas establecidas en la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa”. Paso la moción, presentada por: Antonia Morales, Víctor Duarte, Carlos Gadea, y María Haydeé Osuna.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
La moción presentada hace un agregado al artículo 3. Entonces vamos a votar la moción y después el artículo.
SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN:
El artículo 3 pasa a ser el artículo 2, porque se había eliminado. Entonces este artículo 2 se va a leer así:
“Cometerá delito de falsificación de documentos públicos y auténticos señalados en el Título IX, Capítulo IV, artículo 473, numeral 6) del Código Penal vigente, sin perjuicio de las sanciones administrativas establecidas en la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa”.
SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN:
Diputada Tábora, ¿lo demás quedaría igual?
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
¿El resto queda igual?
Bladimir Pineda, tiene la palabra.
DIPUTADO BLADIMIR PINEDA:
Lo que pasa es que no hubo petición para que presentáramos las mociones al artículo 3; nos adelantamos a pedir la palabra. Hay una moción también al inciso 3) del artículo 2, según la reforma numérica que tuvo la iniciativa de ley. Esta moción se leerá de la siguiente manera: “Inciso 3) del artículo 2, nuevo: El que permitiere o consintiere sin estar facultado para ello o violando ley expresa, cualquier variación o modificación al Padrón Electoral”. Paso la moción de consenso.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Donald Lacayo, tiene la palabra.
DIPUTADO DONALD LACAYO:
Gracias, Presidente.
Brevemente quiero mocionar al inciso No. 1 en el encabezamiento. Sustituir ese encabezamiento por el que dice: “Cualquier funcionario que al levantar un expediente…” etc.; el resto del artículo permanece igual. Cualquier funcionario, no es cualquier técnico, porque la verdad es que en las instituciones del Estado muchas veces no hay separaciones, ni diferenciaciones entre quién es técnico y quién es funcionario. Aquí es cualquier funcionario y el resto del artículo permanece igual, Presidente.
Gracias.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Vamos a votar moción por moción y después el artículo con todas las mociones.
Vamos a votar la moción No. 1 del artículo 3, que ahora es 2.
SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN:
El artículo 2: “Cometerá delito de falsificación de documentos públicos y auténticos señalados en el Título IX, Capítulo IV, artículo 473, numeral 6) del Código Penal vigente, sin perjuicio de las sanciones administrativas establecidas en la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa”.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A votación la moción leída por la Primer Secretaría.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
62 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.
SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN:
En la segunda moción, presentada por el Diputado Bladimir, el inciso 3) se leerá así: “El que permitiere o consintiere sin estar facultado para ello, o violentando la ley expresa, cualquier variación o modificación al Padrón Electoral”. El inciso 1) y el inciso 2) quedan igual.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Los dos quedan iguales. Hay una moción para el inciso 1), de modo que el 2 queda igual, no el l.
Entonces a votación la moción presentada por el Diputado Pineda y leída actualmente por la Primer Secretaría.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
66 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.
SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN:
En el mismo artículo 3, inciso 1): “Cualquier funcionario que al levantar un expediente de trámite de Cédula de Identificación Ciudadana, le asignare Junta Receptora de Votos diferente al domicilio reportado por el ciudadano o ciudadana”.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
62 Votos a favor, 1 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al numeral 1) del artículo 2.
Ahora procedemos a votar todo lo que es el artículo 2, con las mociones presentadas.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
74 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 2 que antes era 3, con las tres mociones presentadas que lo modifican.
SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
Arto. 3
La presente Ley es de orden público y entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Porfirio Castro, tiene la palabra.
DIPUTADO PORFIRIO CASTRO:
Presidente: Yo quería dar a conocer una moción de artículo nuevo, de consenso con todas las bancadas, el cual dice lo siguiente:
“El Consejo Supremo Electoral, a través de sus dependencias, tendrá un plazo de 90 días para entregar la totalidad de cédulas ya elaboradas al entrar en vigencia la presente ley, para lo cual deberá disponer de los recursos necesarios, tanto financieros como de personal”.
Paso la moción.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Miguel López, tiene la palabra.
DIPUTADO MIGUEL LOPEZ:
Voy a presentar una moción, Presidente, quizás de un artículo nuevo, después que se someta a votación este artículo que acaban de presentar.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Porfirio, tiene la palabra.
Secretario Eduardo Mena, lea la moción.
SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
La moción dice así: “Artículo nuevo, que pasa a ser el artículo 3:
“El Consejo Supremo Electoral, a través de su dependencias, tendrá un plazo de 90 días para entregar la totalidad de las cédulas ya elaboradas, al entrar en vigencia la presente ley, para lo cual deberá disponer de los recursos necesarios, tanto financieros como de personal”.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A votación el artículo nuevo.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación
Se cierra la votación.
78 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo nuevo.
Diputado Miguel López, tiene la palabra.
DIPUTADO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Gracias, Presidente.
Es un artículo nuevo que también es una moción de consenso entre las diferentes bancadas parlamentarias. Dice así:
“Redúzcase el arancel de reposición de la Cédula de Identidad establecido por el Consejo Supremo Electoral a cincuenta córdobas”.
Moción de consenso.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A votación la moción de consenso, que es un nuevo artículo.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
77 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción de consenso, que se incluye como artículo nuevo.
Ahora pasaremos a votar el artículo 4, que sería artículo 5.
A votación el artículo 5.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
67 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 5, y con él, la Ley de Reforma al artículo 34 y adiciones al artículo 33 y 51 de la Ley 152, Ley de Identificación Ciudadana.
Continuamos con la Ley Económica.
SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
Los remitimos nuevamente al adéndum 18, Punto III: DISCUSIÓN DE DICTAMENES DE PROYECTOS DE LEYES Y DECRETOS PRESENTADOS POR LAS DIFERENTES COMISIONES.
Punto 3.92: LEY DE ADMINISTRACION FINANCIERA Y DEL REGIMEN PRESUPUESTARIO.
Capítulo II
Organización del Subsistema de Presupuesto.
Arto. 24. Organización del Subsistema:
El Subsistema de Presupuesto se organiza por medio de órganos con diferentes funciones y niveles de responsabilidad. Tales órganos son:
a) El Organo Rector del Sistema de Administración Financiera, señalado en el Artículo 8 de la presente Ley.
b) El Organo Rector del Subsistema de Presupuesto conforme se define en el Artículo 25 de la presente Ley.
c) Diversos Organos de Ejecución, correspondientes a cada organismo o entidad del Sector Público regido por el presente Subsistema.
Artículo 25. Organo Rector del Subsistema de Presupuesto:
La Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, es el Organo Rector del Subsistema de Presupuesto, correspondiéndole velar por el correcto desempeño del mismo.
En su carácter de Órgano Rector del Subsistema de Presupuesto, la Dirección General de Presupuesto tendrá las atribuciones y se organizará en la forma prevista en el Título II, Capítulo 4, Sección 2, artículo 87 y siguientes del Decreto No. 118-2001, Reformas e Incorporaciones al Reglamento de la Ley No. 290: Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo.
Asimismo, y sin perjuicio de cualquier otra atribución que resulte de la presente Ley o de otras leyes especiales, corresponderá a la Dirección General de Presupuesto las siguientes atribuciones relativas a la formulación, aprobación, ejecución, control, evaluación y liquidación de los presupuestos:
a) Participar en la elaboración de la política presupuestaria.
b) Orientar a los organismos y entidades presupuestados en las etapas del proceso presupuestario.
c) Analizar los anteproyectos de presupuesto de los organismos.
d) Elaborar el Proyecto de Ley Anual de Presupuesto General de la República.
e) Analizar y recomendar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la programación y reprogramación presupuestaria que correspondan.
f) Coordinar y evaluar la ejecución de los presupuestos, en términos financieros y físicos.
g) Coordinar, con la colaboración del Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP) y los órganos y entidades del Sector Público, la formulación presupuestaria anual y programación de mediano plazo de las inversiones públicas.
h) Preparar informes periódicos de evaluación de la ejecución presupuestaria.
i) Establecer metodologías y técnicas presupuestarias que posibiliten la formulación, aprobación, ejecución, control, y evaluación del Presupuesto General de la República.
j) Proponer y velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos de ejecución y control del Presupuesto General de la República que dicte el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
k) Coordinar con las dependencias involucrada en el proceso de liquidación del presupuesto las actividades tendientes a tal fin.
l) Preparar el Presupuesto Consolidado del Sector Público.
m) Ejercer las demás atribuciones que le confieren las leyes, reglamentos y resoluciones administrativas.
Artículo 26. Organos Ejecutores:
Las máximas autoridades administrativas de los organismos y entidades comprendidas en la presente Ley, por intermedio de sus Direcciones Generales Administrativas Financieras u órganos que hagan sus veces, ejercerán las funciones presupuestarias de sus respectivas dependencias. En tal carácter, deberán velar por el estricto cumplimiento de la presente Ley y demás regulaciones administrativas existentes en lo referente a la formulación, ejecución, control y evaluación de sus respectivos presupuestos.
Hasta aquí el Capítulo II.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el Capítulo II, Organización del Subsistema de Presupuesto.
Observaciones al artículo 24
Observaciones al artículo 25
Observaciones al artículo 26
A votación el Capítulo 2.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo 2.
Se suspende la Sesión, y los citamos para mañana a las nueve de la mañana.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Iniciaremos la Sesión de hoy, pidiéndole al Secretario que nos confirme el quórum.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA
:
(27 de Julio, 2005)
MARIA DOLORES ALEMAN CARDENAL
FREMIO ISABEL ALTAMIRANO MONTENEGRO
BENITA DEL CARMEN ARBIZU MEDINA
GLADIS DE LOS ANGELES BAEZ
TOMAS WIGBERTO BORGE MARTINEZ
NOE FRANCISCO CAMPOS CARCACHE
EDWIN RAMON CASTRO RIVERA
PORFIRIO RAMON CASTRO ARAUZ
LEONIDAS NICOLAS CENTENO RIVERA
ELIAS CHEVEZ OBANDO
IRMA DE JESUS DAVILA LAZO
VICTOR MANUEL DUARTE AROSTEGUI
MARIA JACARANDA FERNANDEZ MEJIA
JOSE SANTOS FIGUEROA AGUILAR
RITA DEL SOCORRO FLETES ZAMORA
CARLOS JOSE GADEA AVILES
RUFINO GARCIA MARIN
ERNESTO MARCELINO GARCIA QUIROZ
RUBEN DE JESUS GOMEZ SUAREZ
ROBERTO JOSE GONZALEZ GAITAN
JORGE ULISES GONZALEZ HERNANDEZ
RAMON ENRIQUE GONZALEZ MIRANDA
WALMARO ANTONIO GUTIERREZ MERCADO
AGUSTIN ARMANDO JARQUIN ANAYA
REYNA JEANETTE JEREZ GARCIA
DONALD LACAYO NUÑEZ
ANA ESPERANZA LAZO ALVAREZ
REYNALDO ALEXANDER MAIRENA VALLEJOS
JOSE ANTONIO MARTINEZ NARVAEZ
ORLANDO JOSE MAYORGA SANCHEZ
MARIA LYDIA MEJIA MENESES
EDUARDO LUIS MENA CUADRA
VICTOR MANUEL MIRANDA VARGAS
OSCAR MONCADA REYES
GUILLERMO MONTENEGRO
FIDEL ANTONIO MORENO BRIONES
SANTOS RENE NUÑEZ TELLEZ
ALFONSO RAUL ORTEGA URBINA
LEONEL PANTIN WILSON
NOEL ORLANDO PEREIRA MAJANO
BLADIMIR PINEDA SOZA
GABRIEL RIVERA ZELEDON
FRANCISCO JOSE SACASA URCUYO
RIGOBERTO HILARIO SAMPSON GRANERA
ROBERTO SANCHEZ TORREZ
NATHAN JORGE SEVILLA GOMEZ
NASSER SEBASTIAN SILWANY BAEZ
EMILIA DEL CARMEN TORREZ AGUILAR
DAYSI RAFAELA TREJOS OROZCO
ALBERTINA URBINA ZELAYA
HENRY ENRIQUE URCUYO MALIAÑO
AUGUSTO ADRIAN VALLE CASTELLON
FELICITA LUCILA ZELEDON RODRIGUEZ
Señor Presidente tenemos:53 Diputadas y Diputados presentes; hay quórum de ley.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Se abre la sesión.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
En el Adéndum 18,punto 3.92: LEY DE ADMINISTRACION FINANCIERA Y DEL REGIMEN PRESUPUESTARIO.
Capitulo III
PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPUBLICA .
Sección 1. Formulación y Aprobación del Presupuesto
.
Artículo 27. Régimen Presupuestario:
El régimen presupuestario de las instituciones comprendidas en el Presupuesto General de la República será el establecido en el presente Capítulo.
Artículo 28. Objeto de la Ley Anual de Presupuesto General de la República:
El objeto de la Ley Anual del Presupuesto General de la República es regular los ingresos y egresos de la Administración Pública conforme lo establece el artículo 112 de la Constitución Política.
Artículo 29. Principios de la Ley Anual del Presupuesto General de la República:
En adición a los principios contenidos en el Artículo 13 de la presente Ley, la Ley Anual de Presupuesto General de la República se regirá por los siguientes principios:
a) Principio de Legalidad:
Según el cual, todo egreso efectuado por organismos y entidades ha de ser autorizado por la ley, y reflejarse en la correspondiente Ley Anual de Presupuesto General de la República.
b) Principio de Unicidad:
Según el cual, la Ley Anual de Presupuesto General de la República es única, esto es, que el Estado no tendrá mas de una Ley de Presupuesto.
Artículo 30. Política Presupuestaria:
La política presupuestaria anual que sirva de base para formular el Presupuesto General de la República, estará en concordancia con los objetivos, planes y programas económicos del Gobierno.
A tal fin, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en consulta con las instancias pertinentes, deberá evaluar el cumplimiento de los objetivos, planes y programas, económicos y, sobre estas bases, preparar una propuesta de prioridades presupuestarias, en general, y de programas de gastos, en particular.
Se consideraran como elementos básicos para la formulación de la política presupuestaria y, por ende, del Presupuesto General de la República: el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Económico – Financiero, el Marco Presupuestario de Mediano Plazo, la Política de Endeudamiento, y el Programa de Inversiones Públicas. De igual forma, la cuenta de inversiones del ejercicio presupuestario clausurado, el presupuesto ejecutado y el consolidado del Sector Público del ejercicio vigente, entre otros.
La política presupuestaria para el ejercicio a presupuestar será informada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a los organismos y entidades del Sector Público regulados por el presente Capítulo, a mas tardar el treinta de mayo de cada año. A través de esta política, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público establecerá el limite máximo de gasto que cada una de las referidas entidades y organismos tendrá para el ejercicio presupuestario siguiente, discriminando los grupos de gastos a que se refiere el Artículo 19 de esta Ley. En base a esta política y los objetivos y programas de estos organismos y entidades, los mismos deberán formular, según fuere el caso, sus respectivos presupuestos y/o propuesta de asignación presupuestaria.
Artículo 31. Presentación de Anteproyecto de Presupuesto:
Los organismos y entidades regulados por el presente Capítulo deberán presentar sus anteproyectos de presupuesto a la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro del plazo y en conformidad con la política presupuestaria, los limites de asignación de recursos y las directivas técnicas establecidas por esta Dirección.
Artículo 32. Incumplimiento en la Presentación:
Si a la fecha fijada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público las entidades u organismos no hubiesen remitido sus anteproyectos de presupuesto, se entenderá que están deacuerdo con las asignaciones presupuestaria remitidas por este Ministerio.
Artículo 33. Proyecto de Ley:
La Dirección General de presupuesto preparará el Proyecto de Ley Anual de Presupuesto General de la República, sobre la base de los anteproyectos de presupuestos aprobados a las entidades y organismos, con los ajustes que haya aprobado la autoridad competente para asegurar el cumplimiento de los objetivos en la presente Ley.
Artículo 34. Estructura de la Ley Anual de Presupuesto General de la República.
La Ley Anual de Presupuesto General de la República
deberá comprender dos títulos y dos Anexos, cuyo contenido será
el
siguiente:
Titulo I Disposiciones Generales:
Constituyen las normas complementarias de la Ley Anual de Presupuesto General de la República. Rigen para cada ejercicio presupuestario y se relacionan directa y exclusivamente con la aprobación, ejecución, control, evaluación y liquidación del Presupuesto del que forman parte.
Titulo II Presupuesto General de la República, que contendrá dos secciones.
Sección I:
Presupuesto de Ingresos, que contendrá el estimado de los ingresos de conformidad al artículo 18 de la presente ley.
Sección II:
El Presupuesto de Egresos, que contendrá el estimado del gasto de conformidad al primer párrafo del artículo 15 de la presente ley.
Anexo I
Anexos del Presupuesto General de la República, el cual contendrá, entre otras cosas: Balance Presupuestario, detalle del pago del servicio de la deuda interna y externa, desglose de las donaciones y prestamos, desglose del financiamiento del déficit, tabla comparativa de ingresos y egresos a nivel institucional; detalle del gasto por proyectos y programas y sus fuentes de financiamiento; detalle del gasto de Estrategia de reducción de la Pobreza, proyección Plurianual del Programa de Inversiones y el marco Presupuestarios de Mediano Plazo al que se hace referencia en el artículo 37 de la presente Ley. Asimismo, forma parte del Anexo I el detalle de cargos fijos de las instituciones que integran el Presupuesto General de la República, el cual incluirá copia en formato electrónico.
Anexo II
Presupuesto de los Organos y Entidades Descentralizadas por Funciones, Entidades Descentralizadas Territoriales, Empresas del Estado, Instituciones Financieras del Estado,
Otros Organos Autónomos del Estado dependientes del Presupuesto General de la República
y el Consolidado del Sector Público.
Articulo 35. Presentación del Proyecto del Presupuesto General de la República:
El Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 113 y 138, inciso 6, de la Constitución Política, presentará a la Asamblea Nacional el Proyecto de Ley Anual de Presupuesto General de la República, el que incluirá dos copias en formato electrónico.
La Presentación se deberá hacer, a más tardar , el quince de octubre del año anterior al ejercicio presupuestario para el cual regirá la Ley.
Artículo 36. Mensaje del Proyecto de Ley:
El Proyecto de Ley Anual del Presupuesto General de la República que el Presidente envíe a la Asamblea Nacional, deberá contener una relación de los objetivos que se proponen alcanzar y las explicaciones para la estimación de los ingresos y para la determinación de las autorizaciones de egresos. Asimismo, deberá contener las estadísticas sobre ingresos y egresos; las fuentes de financiamiento, la evolución de la deuda pública, y la evolución del balance fiscal en su clasificación económica.
De igual forma, se presentará el contexto macroeconómico, la proyección de las principales variables macroeconómicas, los supuestos en que se basan, y las demás informaciones y elementos de juicio que sean necesarios para una adecuada información y análisis económico.
La Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto de la Asamblea Nacional podrá solicitar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público cualquier otra información relacionada con el Proyecto de Ley Anual de Presupuesto General de la República. La Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá de prestarle la colaboración necesaria para satisfacer sus requerimientos de información.
Artículo 37. Marco Presupuestario de mediano Plazo:
El Presupuesto General de la República contendrá como un anexo, un Marco Presupuestario de Mediano Plazo constituido por proyecciones de al menos dos ejercicios presupuestarios subsiguientes al ejercicio presupuestario que se ha elaborado. Las proyecciones Presupuestarias no tendrá carácter vinculante y deberán contener, como mínimo, una estimación de:
a) Ingresos por rubro.
b) Egresos según tipo de gasto y organismo.
c) Metas físicas y de producción de bienes y servicios que se pretende lograr.
d) Programas de inversiones publicas.
e) Programación de desembolsos externos, préstamos y donaciones.
f) Evolución de la deuda pública, de conformidad con lo establecido en la política de endeudamiento.
g) Descripción de las políticas presupuestarias y criterios que sustentan las proyecciones y los resultados económicos y financieros.
Artículo 38. Modificaciones al Proyecto de Ley:
La Asamblea Nacional al aprobar el proyecto de presupuesto no podrá introducir aumentos del total de egresos, sin señalar una nueva fuente de ingresos suficientes para atender esos aumentos.
Artículo 39. Partida de Imprevistos:
El Proyecto de Ley Anual de Presupuesto General de la República podrá establecer una partida de Imprevistos para financiar gastos urgentes e indispensables, a ser realizados en el ejercicio presupuestario. Esta partida no será mayor al uno por ciento (1%) de los ingresos tributarios estimados para el ejercicio presupuestario.
Se entiende por gastos urgentes e indispensables los de carácter imprevistos o insuperables regulados por las leyes, tales como desastres naturales, guerra, conflictos internos generalizados o epidemias.
Artículo 40 Egresos con Incidencia en Ejercicio Futuros.
Los organismos y entidades podrán celebrar contratos de locasión, ejecución de obras y adquisición de bienes y servicios de aquellos proyectos aprobados en la Ley Anual de Presupuesto que excedan el presupuestario y que se encuentren incorporados en el Marco Presupuestario de Mediano Plazo. En tal caso, deberán informar a la Dirección General de Presupuesto y al Sistema Nacional de Inversiones Publicas el monto total a contratar y la distribución de las erogaciones resultantes para los ejercicios presupuestarios subsiguientes.
Asimismo, los organismos y entidades deberán informar sobre los recursos invertidos en años anteriores, así como sus respectivos cronogramas de ejecución física. De igual manera, deberán especificar los gastos recurrentes que tales erogaciones pudieran dar lugar. La información antes referida, deberá incluirse en el Marco Presupuestario de Mediano Plazo.
Artículo 41. Promulgación y Publicación
:
Aprobado el Proyecto de Ley Anual de Prepuesto General de la República, el Presidente de la República procederá a su promulgación y publicación en La Gaceta, Diario Oficial, dentro de el plazo establecido en la Constitución Política de la República.
Artículo 42. Distribución Administrativa del Presupuesto:
Una vez publicada la Ley Anual de Presupuesto General de la República, el Poder Ejecutivo, en el ramo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, suministrará a los organismos y entidades presupuestados la distribución administrativa del Presupuesto de Egresos. La misma consistirá en la presentación desagregada, hasta el ultimo nivel previsto en los clasificadores y categoría de programación utilizadas, de los créditos contenidos en la Ley Anual del Presupuesto General de la República.
Artículo 43. Facultades Especiales para decidir la Distribución de sus Asignaciones Presupuestarias:
Será facultad de las autoridades de los Poderes Legislativo, Judicial y Electoral, la Contraloría General de la República y las Universidades, la distribución del total de sus asignaciones presupuestarias de acuerdo a sus propios criterios y políticas.
Artículo 44. Vigencia Provisional del Proyecto de Ley Anual de Presupuesto General de la República:
En caso que no haya entrado en vigencia la Ley Anual de Presupuesto General de la República al inicio del ejercicio que se presupuesta, regirá provisionalmente el Proyecto de Presupuesto Anual Presentado por el Poder Ejecutivo, hasta tanto se apruebe la Ley Anual de Presupuesto para el ejercicio presupuestado.
Sección 2. Ejecución del Presupuesto
Artículo 45. Autorización, Límite y Ejecución de Créditos Presupuestarios:
Los créditos presupuestarios aprobados a las instituciones u organismos constituirán límites máximos para gastar. Su autorización, no constituirá una obligación cuando no exista disponibilidad de ingresos en el erario.
Todo compromiso de egresos, antes de realizarse por los organismos y entidades reguladas en el presente Capítulo, debe de estar respaldado con sus créditos presupuestarios correspondientes y cuotas de compromiso.
Artículo 46. Programación de la Ejecución Presupuestaria de los órganos y Entidades que reciban partidas o trasferencias del Presupuesto General de la República.
Los órganos y entidades que reciban partidas o trasferencias del Presupuesto General de la República, deberán presentar ante la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y registrar en el sistema de Administración Financiera, la programación de la ejecución mensual de su presupuesto anual financiero y físico. Dicha información deberá precisar las distintas fuentes de ingresos programadas, lo mismo que en la totalidad de los egresos, así como el detalle de metas a ejecutar.
Estas entidades, en caso que estuvieren adscritas a algún otro órganos presupuestado, deberán presentar a este sus respectivas programaciones y reprogramaciones de cuotas para comprometer y pagar créditos.
Artículo 47 Cuota Presupuestaria de Compromiso
La Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda Y Crédito Público, en estrecha colaboración con la Tesorería General de la República, elaborará la propuesta de distribución de la cuota programada trimestral de compromiso según las agrupaciones del objeto del gasto que estime conveniente, con base en:
a) La proyección de los ingresos por fuente de financiamiento.
b) La programación presupuestaria y física de los compromisos informados por los organismos y entidades presupuestadas, deacuerdo a la prioridad, naturaleza y partida del gasto presentada por la institución.
Artículo 48. Registro de la Ejecución Presupuestaria de los Organos y Entidades que reciban partidas o trasferencias del Presupuesto General de la República:
Los Organos y Entidades que reciban partidas o trasferencias del Presupuesto General de la República, deberán registrar su ejecución presupuestaria financiera y física en el Sistema de Administración Financiera conforme a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Hacienda Y Crédito Público.
Artículo 49. Ajuste de Programación:
Cuando los ingresos presupuestarios estimados fueren suficientes para atender la totalidad de los créditos presupuestarios previstos, las cuotas de compromiso trimestrales se adecuarán a las circunstancias, de modo de mantener el equilibrio original entre egresos operativos e ingresos presupuestarios. La reducción afectará a las cuotas de compromiso respectivas en la proporción que resulte necesaria para tal fin. Se exceptúan de las disposición anterior las partidas presupuestarias que no puedan ser modificadas de conformidad con la presente Ley.
Artículo 50. Mecanismo Especial de Entrega de Fondos:
La Dirección General de Presupuesto, en coordinación con la Dirección General de Contabilidad Gubernamental y la Tesorería Adoptará el sistema de cuotas mensuales para la entrega de fondos a través de cantidades equivalentes a la doceava parte del monto total del Presupuesto de gasto corriente aprobados a los Poderes Legislativos, Judicial Y Electoral, así como a la Contraloría General de la República y las Universidades. La entrega de los fondo se hará en los primeros diez días del mes a través del sistema de unidad ejecutora como un fondo relativo, bajo los procedimientos establecidos por el Ministerio de Hacienda Y Crédito Público.
Para los gastos de inversión, los fondos se entregarán de acuerdo al calendario de ejecución presentado a la Dirección General de Presupuesto.
Artículo 51. Modificaciones a la Ley Anual de Presupuesto General de la República:
La Ley Anual de Presupuesto General de la República podrá ser modificada durante su ejecución, con el objetivo de ajustar las proyecciones de ingresos y/o los límites de egresos a las necesidades y disponibilidades de recursos. Todo de conformidad a los establecido en el artículo 112 de la Constitución Política de la República de Nicaragua.
Todo Proyecto de Ley de Modificación será elaborado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de acuerdo a las normativas presupuestarios vigentes. El Proyecto de Ley será presentado por el Presidente de la República a consideración de la Asamblea Nacional para su discusión y aprobación.
Artículo 52. Uso de la Partida de Imprevistos:
El Presidente de la República autorizará el uso de fondos de la partida de Imprevistos del Presupuesto General de la República para financiar los gastos referidos en el Artículo 39 de la presente Ley.
El Ministerio de Hacienda Y Crédito Público deberá informar a la Asamblea Nacional y a la Contraloría General de la República el uso de estos fondos, a más tardar quince días después de haber sido autorizadas por el Presidente de la República.
Artículo 53. Ampliaciones Presupuestarias por Rentas con Destino Especifico:
Si durante el periodo de ejecución del Presupuesto General de la República, los organismos que recaudan rentas con destino especifico llegasen a alcanzar montos de recaudación superiores a los previstos en el Presupuesto General de la República del ejercicio vigente, la suma confirmada de incremento en las rentas podrá ser incorporada al Presupuesto General de Egresos mediante crédito presupuestario adicional. Sin perjuicio a lo anterior, el Ministerio de Hacienda Y Crédito Público deberá informar mensualmente a la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto de la Asamblea Nacional, a través de la Dirección General de Análisis y Seguimiento al Gasto Público y a la Contraloría General de la República, sobre las ampliaciones presupuestarias resultantes.
Artículo 54 Ingresos Provenientes de Operaciones de Crédito y Donaciones:
Las operaciones de crédito y donaciones internacionales se regirán por lo establecido en los respectivos convenios y/o contratos internacionales, debidamente aprobados por la Asamblea Nacional los cuáles deberán reflejarse en la Ley Anual de Presupuesto General de la República.
Si con prosperidad a la presentación del Proyecto de Ley Anual de Presupuesto General de la República, se formalizaren y percibieren ingresos de donaciones u operaciones de crédito internacionales debidamente aprobadas por la Asamblea Nacional, y que por tal razón no figuraren en el ejercicio presupuestario vigente, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público preparará una modificación a la Ley Anual de Presupuesto General de la República para incorporar dichos ingresos y quede autorizado el gasto, utilizando el mecanismo de modificación establecido en el artículo 51 de la presente Ley.
Artículo 55 Traslados de Partidas Presupuestarias Intra – Institucionales :
El Poder Ejecutivo, por conducto del Ministro de Hacienda Y Crédito Público, podrá realizar traslados de partidas presupuestarias entre la misma entidad u organismo. Dichos traslados presupuestarios deberán ajustarse a las siguientes condiciones:
a) Los fondos destinados a proyectos de inversión no podrán trasladarse para financiar gastos corrientes.
b) Los fondos destinados a proyectos de inversión, previo aval técnico del Comité Técnico de Inversiones, podrán trasladarse para realizar otros proyectos de inversión previamente aprobados por la Asamblea Nacional. Quedan exceptuados de la presente disposición, los recursos con destino especifico vinculados a financiar proyectos de inversión que se quisieren afectar.
c) Los fondos destinados a gastos corrientes podrán reasignarse entre partidas del mismo concepto. Queda exceptuada de la presente disposición, la partida de sueldos y salarios y otras compensaciones, la que podrá, modificarse únicamente por vías de reforma al Presupuesto General de la República.
Los traslados de partidas presupuestarias intra- institucionales, relativos a los proyectos de inversión y del gasto corriente deberán ser informados trimestralmente por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto a través de la Dirección General de Análisis y Seguimiento al Gasto Público. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá regular y delegar, mediante Acuerdo Ministerial, el ejercicio de la presente facultad en la Dirección General del Presupuesto.
Artículo 56. Caso Fortuito o Fuerza Mayor:
En caso de presentarse acontecimientos de carácter imprevistos o insuperable y regulados por las leyes, tales como desastres naturales, guerra conflictos internos generalizados o epidemias, al Poder Ejecutivo, mediante Decreto Ejecutivo, podrá autorizar la ejecución de la partida de imprevistos para financiar tales gastos. En caso de que el monto de esta partidas no sea suficiente, el Presidente de la República procederá a remitir a la Asamblea Nacional el correspondiente Proyecto de Reforma a la Ley Anual de Presupuesto General de la República, la que se enviará con carácter de urgencia de conformidad al quinto párrafo del artículo 141 de la Constitución Política de la República.
Artículo 57. Del cobro por servicios de las Instituciones Públicas:
El cobro de cualquier tipo de servicio que se realice en las instituciones estatales antes mencionadas deberá hacerse mediante recibo fiscal y dicho cobro deberá de tener fundamento legal para lo cual deberá abocarse con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Si no cumple esos requisitos ninguna persona está obligada a pagar dichos cobros, y los funcionarios que lo ordenaren incurrirán en delito.
Todas las instituciones y entidades del sector público comprendidas en el Presupuesto General de la República, que legalmente recaudan o perciben ingresos a su nombre o nombre del Estado Nicaragüense, en concepto de aprovechamiento, concesiones derechos, licencias, matrículas, multas, recargos o cualquier tipo de tributo y/o servicios administrativos, deberán enterarlos en las cuentas que en conjunto se designen al efecto con la Dirección General de Tesorería de la República.
Sección 3. Cierre de Cuentas
Artículo 58. Cierre
Las cuentas del Presupuesto de Ingresos y Egresos se cerrarán al 31 de diciembre de cada año.
Después de esta fecha, los ingresos que se recauden se considerarán parte del presupuesto vigente al momento de su percepción efectiva, con independencia de la fecha en que se hubiere originado la liquidación de los mismos o el derecho de cobro.
Con posterioridad al 31 de diciembre de cada año, no podrán asumirse compromisos ni devengarse egresos con cargo al ejercicio que se cierra en esa fecha.
Artículo 59. Resultado Financiero:
El resultado financiero del ejercicio se determinará, al cierre del mismo, por la diferencia entre los recursos percibidos y los gasto devengados.
Artículo 60. Deuda Flotante:
Los gastos devengados y no pagado al 31 de diciembre de cada año se cancelarán durante el siguiente ejercicio presupuestario, con cargo a las disponibilidades existentes a la fecha de pago.
Asimismo, las cuentas por pagar a las que se hace mención en el párrafo anterior, no podrán superar el cinco por ciento de los ingreso corrientes de enero a noviembre del ejercicio presupuestario en curso.
Artículo 61. Caducidad:
Los egresos comprometidos vigentes y no devengados al 31 de diciembre de cada año se afectarán al ejercicio presupuestario siguiente, imputándolos a los créditos disponibles para ese nuevo ejercicio.
Articulo 62. Registros de Información Presupuestaria:
Es responsabilidad directa de cada entidad u organismo establecer los mecanismos y procedimientos para analizar las operaciones que haya proyectado realizar antes de que surta sus efectos, con el propósito de determinar la propiedad de dichas operaciones, su legalidad y veracidad, así como su conformidad con el presupuesto, planes y programas. Para ello deberá registrar la ejecución financiera y física de su presupuesto en el Sistema de Administración Financiera, deacuerdo a las normas y metodologías que se dicten a ese respecto.
SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
Sección 4. Consolidación y Evaluación de la Ejecución Presupuestaria.
Artículo 63. Consolidación:
La Dirección General de Contabilidad Gubernamental del Ministerio de Hacienda y Crédito Público consolidará los registros de ejecución presupuestario de los órganos y entidades regidos por el presente Capítulo, en la forma siguiente:
a) Ingresos, en base a su recaudación devengada y percibida.
b) Egresos, en base al gasto comprometido, al gasto devengado y al gasto efectivamente pagado.
Artículo 64. Informes de Consolidación:
La Dirección General de Contabilidad Gubernamental será responsable de la presentación, ante las autoridades correspondientes, de los Estados Financieros y reportes de cierres mensuales, trimestrales y anuales de ejecución presupuestaria analítica y consolidada que se genere en el sistema de información. Asimismo, suministrará información sobre la ejecución presupuestaria de cualquier entidad u organismo, para fines de auditoría externa cuando las instituciones lo requieran.
Artículo 65. Evaluación:
La
Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público realizará, en forma trimestral y al cierre del ejercicio presupuestario, un análisis de los resultados financieros y físicos, y una evaluación de los programas de gasto y de cualquier otra información que considere pertinente
.
Con este análisis, la Dirección General de Presupuesto evaluará los efectos producidos, interpretaá las variaciones operadas con respecto a lo programado y procurará determinar sus causas.
Artículo 66. Informe de Evaluación:
La Dirección General de Presupuesto, con base en la información que se señala el 65 de la presente Ley, preparará informes con recomendaciones que deberán ser presentadas a las autoridades superiores y a los responsables de los organismos y entidades que correspondan.
La Dirección General de Presupuesto deberá:
a) Preparar informes de evaluación financiera trimestrales, los que deberán ser remitido a la Asamblea Nacional a través de la Dirección General de Análisis y Seguimiento al Gasto Público y la Contraloría General de la República a los treinta días siguientes a la finalización de cada trimestre.
b) Exponer su opinión técnica respecto de la eficiencia operacional de los organismos y entidades, teniendo en cuenta los resultados físicos y económicos obtenidos.
c) Comunicar de inmediato al Ministro de Hacienda y Crédito Público su opinión técnica respecto de desvíos significativos, sin esperar la preparación del informe trimestral.
Artículo 67. Informe de Liquidación:
Finalizando el ejercicio presupuestario, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de un plazo de noventa días contados a partir de esa fecha, elaborará el informe de liquidación financiera y física del Presupuesto General de la República y lo presentará al Presidente de la República.
Para tales efectos, la Dirección de Contabilidad Gubernamental deberá presentar el balance de las entidades y organismos regidos por el presente Capítulo al Ministro de Hacienda y Crédito Público, a más tardar el 15 de febrero del nuevo año fiscal, para que sea incorporado en el informe de Liquidación del Presupuesto General de la República.
Artículo 68. Remisión del Informe de Liquidación:
El Presidente de la República, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, remitirá a la Asamblea Nacional y a la contraloría General de la República el Informe de Liquidación del Presupuesto General de la República y el Balance de las Entidades y Organismos regidos por el presente Capítulo, a más tardar, el 31 de marzo del nuevo año presupuestario.
Sin perjuicio de las atribuciones que determina su Ley Orgánica, la Contraloría General de la República dictaminará el Informe de Ejecución Presupuestaria remitido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y lo remitirá a la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto de la Asamblea Nacional, a través de la Dirección General de Análisis y Seguimiento al Gasto Público.
La aprobación o rechazo del Informe de Liquidación Presupuestaria le corresponde a la Asamblea Nacional. Para tal efecto, el Ministro de Hacienda y Crédito Público comparecerá ante el plenario de la Asamblea Nacional, a más tardar en la segunda semana del mes de mayo del nuevo año presupuestario, para exponer los criterios del Ejecutivo sobre la Liquidación Presupuestaria. Concluida la exposición, los Diputados podrán expresar sus opiniones y formular preguntas sobre el informe presentado, las que deben ser respondidas por el Ministro. Posterior a esta etapa se procederá a la votación para la aprobación o rechazo del Informe de Liquidación Presupuestaria.
Artículo 69. Informe sobre los Fondos del Presupuesto General de la República entregados en Administración a Organismos Internacionales de Carácter Gubernamental:
Las entidades u organismos que, en virtud de convenios internacionales celebrados con organismos internacionales de carácter gubernamental, hubieren sido designados por la autoridad suscriptora para fungir como contra partes operativas de tales organismos, deberán requerir de los mismos los informes, debidamente auditados, que documenten el uso correcto de los fondos que les hubieren sido entregados en administración.
Para tales efectos, los convenios internacionales por los que se entreguen fondos públicos en administración, deberán incorporar las siguientes cláusulas mínimas:
a) La autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para dar en administración los fondos del Presupuesto General de la República. Para dar su autorización, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público:(i) tomará en consideración el costo financiero de la administración del proyectos y los antecedentes del organismo internacional en la gestión de proyectos similares (ii) Determinará el monto máximo de ejecución para cada ejercicio presupuestario, el cual no podrá se modificado sin la autorización previa y escrita del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
b) La obligación del organismo internacional de colaborar con la entidad designada como contraparte operativa, brindando los informes y/o documentación soporte pertinentes a requerimiento del organismo designado como contraparte operativa nacional.
Los fondos estregados en administración a los organismos internacionales de carácter Gubernamental se regirán por las normas y procedimientos de contratación establecidos en el Convenio Internacional respectivo. En caso que no hubiere estipulación al respecto, los fondos serán administrados por las normas y procedimientos establecidos por el organismo internacional administrador.
Artículo 70. Dirección General de Análisis y Seguimiento al Gasto Público:
La Dirección General de Análisis y Seguimiento al Gasto Publico, bajo la coordinación de la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto de la Asamblea Nacional, tendrá acceso a toda la información relacionada con la Ley Anual de Presupuesto General de la República y los Presupuestos consignados en el artículo 15 de la presente ley. Asimismo, tendrá acceso a toda información relacionada con el Marco Presupuestario de Mediano Plazo referido en el artículo 37 de la presente ley. La Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y los organismos correspondientes deberán presentarle la colaboración necesaria para satisfacer sus requerimientos de información.
Hasta aquí el Capítulo III
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el Capítulo III del Título II, denominado Presupuesto General de la República, Sección 1, Formulación y Aprobación del Presupuesto.
Observaciones al artículo 27
Observaciones al artículo 28
Observaciones al artículo 29
Observaciones al artículo 30
Observaciones al artículo 31
Observaciones al artículo 32
Observaciones al artículo 33
Observaciones al artículo 34
Observaciones al artículo 35
Observaciones al artículo 36
Observaciones al artículo 37
Observaciones al artículo 38
Observaciones al artículo 39
Observaciones al artículo 40
Observaciones al artículo 41
Observaciones al artículo 42
Observaciones al artículo 43
Observaciones al artículo 44
Observaciones al artículo 45
Observaciones al artículo 46
Observaciones al artículo 47
Observaciones al artículo 48
Observaciones al artículo 49
Observaciones al artículo 50
Observaciones al artículo 51
Observaciones al articulo 52
Observaciones al artículo 53
Observaciones al artículo 54
Observaciones al artículo 55
Observaciones al artículo 56
Observaciones al artículo 57
Observaciones al artículo 58
Observaciones al artículo 59
Observaciones al artículo 60
Observaciones al artículo 61
Observaciones al artículo 62
Observaciones al artículo 63
Observaciones al artículo 64
Observaciones al artículo 65
Observaciones al artículo 66
Diputado Bayardo Arce Castaño, tiene la palabra.
DIPUTADO BAYARDO ARCE:
Muchas gracias.
Estamos en el 66, yo le estoy pidiendo para el 68.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Observaciones al artículo 66
Observaciones al artículo 67
Observaciones al artículo 68
Diputado Bayardo Arce, tiene la palabra.
DIPUTADO BAYARDO ARCE:
Muchas gracias, Presidente.
Es para hacer una modificación ahí, porque se habla de que sin perjuicio de las atribuciones que determina su Ley Orgánica, la Contraloría General de la República dictaminará el Informe de Ejecución Presupuestaria remitido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y lo remitirá a la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto de la Asamblea Nacional; pero se le puso un agregado ahí, creando como un Organo de Secretaría de la Comisión que no existe así, sino que es un Organo dependiente de la Comisión, que es la Dirección de Seguimiento al Presupuesto y al Gasto Público.
Tanto en este artículo como se lo voy a pasar en otro, la idea es eliminar eso, que es a través de la Dirección de Seguimiento al Gasto Público, porque aquí se trata de un órgano de la Asamblea. Estamos hablando de órganos de Poderes, el Ministerio, la Contraloría y la Asamblea, no estamos hablando de organismos administrativos. Entonces le paso esta moción, y después le voy a meter otra más adelante.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Vamos entonces a someter a votación la propuesta del Diputado Arce referida a eliminar en el artículo 68, segundo párrafo, la parte que dice, “a través de la Dirección General de Análisis y Seguimiento al Gasto Público”.
Diputado Agustín Jarquín, tiene la palabra.
DIPUTADO AGUSTIN JARQUIN:
Presidente: Es que en la misma tónica que manifiesta el Diputado Arce, lo que corresponde entonces será que se remitirá esto a la Asamblea Nacional, tampoco a la Comisión específica, porque realmente la entidad de contraparte de la Contraloría y las otras entidades de Estado, es la Asamblea Nacional. Indudablemente en la Asamblea, ésta se hace llegar a la Comisión Económica de la Asamblea Nacional, y ellos a la vez la distribuirán en la Comisión de Seguimiento al Gasto Público y todo lo demás.
Pero la remisión es hacia la Asamblea Nacional, que es el Poder del Estado que le va dando seguimiento a la ejecución presupuestaria por la vía de su Comisión Económica, y más asistida todavía con la Comisión de Seguimiento al Gasto Público. Es en la línea de pensamiento que entendemos presenta correctamente el Diputado Arce.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Arce, tiene la palabra.
DIPUTADO BAYARDO ARCE:
Yo lamento la interpretación ligera que hace el Ingeniero Jarquín, porque entonces tendríamos que quitar al Ministerio de Hacienda y decir “el Poder Ejecutivo, o la Presidencia de la República", porque los Ministerios son Secretarías del Presidente. Las Comisiones de la Asamblea existen por su Ley Orgánica, que es el Estatuto, son órganos que tienen funciones claramente definidas. La Dirección de Seguimiento al Presupuesto y al Gasto Público es un órgano administrativo, por eso es que estamos planteando que además es un órgano que está adscrito a la Comisión Económica.
Pero si nosotros decimos que las comunicaciones van a ser a través de ella, es prácticamente convertir esa Dirección en secretaría de la Comisión, que es lo que yo estoy tratando de evitar, Ingeniero. Entonces, ponernos ahora, a hacer eso, tendríamos que eliminar la existencia de los órganos, y tendríamos que decir entonces que no se trata de la Contraloría General de la República sino del Consejo Superior de la Contraloría. Es caer en un perfeccionismo cuando la moción que estamos planteando es muy simple, que diga que viene a la Comisión Económica de la Asamblea y que no creemos en esta ley, que además no es orgánica de la Asamblea.
No le creemos una secretaría a la Comisión en la Dirección de Seguimiento al Gasto Público; de eso se trata, de evitar crear inconscientemente una secretaría a la Comisión que no existe.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Jarquín, tiene la palabra.
DIPUTADO AGUSTIN JARQUIN:
Gracias, Presidente.
Precisamente, más allá de los calificativos peyorativos de la interpretación del Diputado Arce para tratar de validar su argumento, en verdad lo cierto es que aquí el órgano o la entidad que recibe este reporte es la Asamblea Nacional. Aquí no hay súpercomisiones, independientemente del interés que tenga para la función pública; indudablemente, reitero, lo que va a corresponder es que será enviado a la Asamblea Nacional y trate de ser entonces esto incorporado con esta parte, que es lo que estamos señalando, que todos los Diputados conozcamos de este Dictamen que va a hacer la Contraloría de la República.
Porque de esta manera entonces entra, y entra por vía de Secretaría, e indudablemente se estará luego remitiendo a la Comisión que corresponde, que es efectivamente la Económica y todos los Diputados que tenemos la función, la responsabilidad de darle seguimiento a la gestión presupuestaria -dado que el Presupuesto es el principal instrumento de gerencia pública-, vamos a estar conociendo que esto está corriendo indudablemente. Si se deja a como está, los Diputados no vamos necesariamente a conocer que esto ya ha ocurrido, porque simplemente lo remiten directamente y entra aquí a la oficina de la Comisión Económica, a eso me refiero.
Yo creo que es precisamente para que los Diputados ejerzamos nuestra labor de fiscalización de la gestión pública, que es una mejor forma constitucional, y esto no va en detrimento, ni del Diputado Bayardo Arce que es Presidente de esta Comisión, ni va en detrimento de la Comisión, que es la que va a estar precisamente recepcionando eso una vez que se remita formalmente, internamente en la Asamblea, sino que va en beneficio de la labor de fiscalización que debemos hacer todos los Diputados. Ese es el argumento que el Diputado Arce lo ve ligero indudablemente.
Ligeramente voy a terminar mi conclusión, y es que para el beneficio de la Asamblea, de la función que desarrollamos, debe hacerse con esta redacción, y no es solamente una cuestión gramatical, es una cuestión de fondo la que estamos planteando acá. Y tomando en consideración y basándome en la argumentación que correctamente señalaba el Diputado Arce, de que la Dirección General de Análisis no es una secretaría de la Comisión como corresponde, sino que es un ente de apoyo al trabajo que excelentemente hace la Comisión Económica. Esa es la fundamentación de la argumentación, Presidente.
Voy a pasar la moción correspondiente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Arce, tiene la palabra.
DIPUTADO BAYARDO ARCE CASTAÑO:
Según el Estatuto, tengo derecho a una segunda réplica, que es la que voy a hacer.
Yo quiero advertirle a los colegas, a la hora de votar esto, que aunque tenga la mejor intensión el Ingeniero Jarquín de darle todas las facultades que justamente merece esta Asamblea y cada uno de sus miembros, yo veo sumamente riesgoso que de leyes específicas queramos hacer la nueva Ley Orgánica de la Asamblea, para lo cual hay una Comisión Especial de Modernización que estamos revisando todo el Estatuto de la Asamblea.
¿Dónde veo el riesgo? Esto implica que ninguna Comisión en el futuro debería tener facultad de recibir ningún informe. ¿Por qué la Comisión de Infraestructura a la que pertenece el Diputado Jarquín, recibe informes del MTI o de Comunicaciones o de INAA, si a todos los Diputados nos corresponde la labor de fiscalización y de legislación? Entonces las Comisiones no tendrían sentido y la Directiva se vería atiborrada de papeles, porque todo tendría que venir a la Directiva de la Asamblea, la cual tramitaría después a la Comisión respectiva. Eso nos metería en una burocracia espantosa, porque afectaría a todas las Comisiones que actualmente, producto de leyes que ha aprobado esta Asamblea, las hemos facultado a recibir informes directos de entes del Ejecutivo o de otras entidades que le son afines.
De todas manera, insisto, aquí estamos en otra instancia revisando el funcionamiento de la Asamblea, y no es una Ley de Administración Financiera y Régimen Presupuestario la que nos va a servir para corregir cualquier deficiencia que creamos tener en el funcionamiento de la Asamblea. Aquí ha habido momentos -y yo creo que están vigentes- en que hemos cometido verdaderas barbaridades que afectan el funcionamiento de esta Asamblea. Si no me equivoco, nosotros no podemos invitar a ningún Ministro aquí, yo tengo que mandarle como Presidente de la Comisión, una solicitud a la Secretaría de la Asamblea; ella a su vez no tiene facultades de invitar al Ministro, tiene que mandárselo al Secretario de la Presidencia, y el Secretario de la Presidencia... hombre, esas burocracias no nos llevan a nada.
Qué es lo que hacemos muchas veces, cada uno de nosotros invita al Ministro, y hay Ministros que vienen, y otros cuando no quieren, se amparan en esos mecanismos burocráticos. Entonces, mi planteamiento es, precisamente que no convirtamos una Ley de Administración Financiera y Régimen Presupuestario, en ley orgánica de la Asamblea, creándole una Secretaría a la Comisión Económica. Y esos temas del funcionamiento de las Comisiones que queden para el nuevo Estatuto que ya estamos por sacar en la Comisión de Modernización.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Wálmaro Gutiérrez, tiene la palabra.
DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:
Gracias, Presidente.
Con respecto a los planteamientos hechos, relativos al tema de la Dirección de Seguimiento y Análisis al Gasto Público, de la actual Ley de Régimen Presupuestario, creo que por ahí nosotros optamos en un inicio en el Dictamen por dejarlo tal cual es, prácticamente hasta el día de hoy, el canal de recepción de toda esta información por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Sin embargo, yo sí comparto el criterio del Diputado Arce, en el sentido de que lo mejor sería que ese informe fuera directamente a la Comisión, habida cuenta de que el error que se pudo haber cometido en la Ley de Régimen Presupuestario de 1988, no subsista en una ley del año 2005. En ese sentido yo comparto el criterio del Diputado Arce.
Ahora, en relación al planteamiento del Diputado Jarquín, la verdad es que yo creo que nos estamos ahogando en un vaso de agua, porque si en este Informe de liquidación presupuestaria se tuviese el riesgo de que quedara estancado en la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto de la Asamblea Nacional, yo ahí estaría plenamente de acuerdo con el Diputado Jarquín. Sin embargo, lea lo que dice el tercer párrafo en su parte inicial: Y establece que el Informe de Liquidación Presupuestaria, su aprobación o rechazo le corresponde a la Asamblea Nacional, no le corresponde a la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto.
Es por ello que la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto, como decimos en buen nicaragüense, no puede hacerse el gato bravo con el informe, porque sencillamente para la segunda semana del mes de Mayo que tiene que venir el Ministro de Hacienda a rendir verbal y presencial el informe a esta Asamblea Nacional, para que ésta le haga todas sus preguntas o todos los cuestionamientos y eventualmente se vote por la aprobación o el rechazo del Informe de liquidación presupuestaria, esta Asamblea Nacional no lo podría hacer, si no tuviera el Informe de Liquidación en manos de cada uno de los Diputados.
Entonces, desde todo punto de vista, el artículo primero garantiza que la Comisión esté al tanto de forma inmediata y no por conducto de una dirección administrativa del Informe de liquidación presupuestaria. Y por otro lado, el mismo artículo garantiza que todos los Diputados de la Asamblea Nacional estemos previamente informados con dos meses inclusive de antelación al Informe de liquidación, su presentación y su sanción posterior en el Plenario de la Asamblea Nacional.
Por lo tanto, yo apoyo el planteamiento del Diputado Arce, y pido que se vote en consecuencia.
Gracias.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Jarquín, tiene la palabra.
DIPUTADO AGUSTIN JARQUIN:
Gracias, Presidente.
Ya con esto concluyo. Si estuviéramos hablando de los reportes, informes, etc., que conocen las diferentes Comisiones, que son interesantes pero no de la trascendencia del Presupuesto, yo estaría de acuerdo con el Diputado Arce. Pero aquí estamos hablando del reporte oficial del Presupuesto de la República, que es el principal instrumento de gerencia del país. Es más, francamente nuestra labor de seguimiento presupuestario, no lo estamos cumpliendo plenamente, y eso es responsabilidad de cada uno de nosotros; y para mejorar nuestro seguimiento contra la fiscalización presupuestaria, precisamente se requiere tener información oportunamente.
Como bien se señala, y lo decía el Diputado Wálmaro Gutiérrez, con el argumento del tercer párrafo, que es luego el Plenario quien lo va a aprobar, y eso más bien fundamente la posición que estamos presentando, que no es en contra de la Comisión Económica, no es eso; estamos hablando del reporte que hace el organismo de control de la gestión pública, que es la Contraloría, sobre el principal instrumento de gerencia pública, que es el Presupuesto de la República. Entonces eso va a ayudar, sin detrimento que lo vaya a conocer también la Comisión Económica de los colegas, que más tempranamente los Diputados nos impongamos de ese reporte.
Indudablemente me imagino yo que se tendrá que pedir una opinión calificada a la Comisión Económica, y con la Dirección de Seguimiento Presupuestario, va a darnos más luces al resto de Diputados, con la gran capacidad que ellos tienen, y de esa manera al momento que el Ministro venga acá, vamos a tener las oportunidad de estar más enriquecidos para el debate en beneficio de una buena gestión pública que atienda los intereses de la gente. Ese es el fundamento y la argumentación. Presento la moción correspondiente, Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Edwin Castro, tiene la palabra.
DIPUTADO EDWIN CASTRO:
Gracias, señor Presidente.
Yo quisiera que don Bayardo Arce y el Ingeniero Jarquín pusieran atención, porque yo creo que aquí ambos tienen razón, y la redacción de este artículo es confuso, de acuerdo a nuestro sistema actual. Si en el artículo primero nos pide que el Presidente de la República en el párrafo primero, por conducto del Ministerio de Hacienda remita a la Asamblea Nacional, sólo hay un conducto que es Secretaría.
Ese informe que envía el Ministerio de Hacienda a la Asamblea, entra a Primera Secretaría, no hay otra forma de entrar, y a la vez se lo envía a La Contraloría.
Quedemos claros en esos dos pasos: El Informe del Gobierno, del Ejecutivo, está en Primera Secretaría, la cual de inmediato podrá hacerlo circular a todos los Diputados. El segundo paso, que es un Dictamen que elabora Contraloría en el segundo párrafo dice que se envíe a la Comisión. Pero aquí yo creo que hace falta un intermedio, Wálmaro, y es que se “mandate” a la Comisión, junto con el Dictamen de Contraloría, a elaborar su propio Dictamen, que no lo dice aquí. Hay que “mandatar” a la Comisión a elaborar su propio Dictamen, el cual debe ser enviado junto con el Dictamen de la Contraloría como insumo, a Primera Secretaría para ser divulgado a todos los Diputados.
Creo que lo que aquí falta es un mandato a la Comisión para obligarla a dictaminar sobre esto en un período establecido, claro que debe ser antes de que venga el Ministro al Plenario, porque si no, con qué elementos los Diputados van a aprobar en Plenario el informe, si la Comisión no ha dictaminado. Entonces, creo que tiene que haber un párrafo entre el 2 y el 3 y ustedes, nadie mejor que ustedes para redactarlo y pediríamos talvez un receso, saltarnos a otro artículo entre, el 2 y el 3, donde digamos que la Comisión dictamina en tal período, para hacerlo público antes de que venga la aprobación plenaria.
Muchísimas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Hay dos compañeros más apuntados, pero yo quisiera antes de dar la palabra, anotar lo siguiente, un poco siguiendo la lógica que decía el Diputado Castro.
En el párrafo 1 del artículo 68, se plantea que se envía un informe oficial de liquidez del Presupuesto a dos entidades: a la Asamblea Nacional y a la Contraloría, para que ambos dictaminen sobre el mismo. La Asamblea sigue su procedimiento, recibe su informe, lo pasa a la Comisión Económica para que ésta lo examine y lo dictamine. La Contraloría, que es otra entidad, hace su Dictamen y lo remite aquí como una contribución. Desde ese punto de vista para mí no es indispensable que sea una remisión oficial a la Primer Secretaría, porque es un elemento de apoyo a un Dictamen que oficialmente va a hacer la Asamblea a través de la Comisión Económica.
Entonces son dos instrumentos, son dos informes enviados a dos entidades distintas: a la Asamblea, uno que sigue su procedimiento ordinario, y a la Contraloría otro. Y aquí agregan que la Contraloría mande su Dictamen a la Asamblea, como un elemento de apoyo y de contribución al Dictamen que va a hacer la Asamblea con la Comisión Económica. Entonces, yo creo que no hay donde perderse, tal vez redactar mejor el párrafo 2 para que no se preste a confusión.
Diputado Gutiérrez, tiene la palabra.
DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:
Gracias, Presidente.
Me parece correcto que si la Asamblea Nacional de manera soberana pretende crear un mecanismo adicional de insumo informativo al Plenario para mejor proceder, perfectamente se puede redactar la moción, y mi preocupación radica en que, recuérdese que nosotros no estamos hablando de un proceso ordinario de formación de la ley, son las leyes en todo caso, los decretos, los que son sujetos de dictamen por parte de las diferentes Comisiones de esta Asamblea. ¿Por qué razón? Porque en la Asamblea Nacional lo que discuten los plenarios son los dictámenes emitidos por las diferentes Comisiones de este Parlamento Nacional.
Tal vez en la redacción lo podríamos salvar. Mi preocupación es que del informe, yo me imaginé que había leído el primer párrafo el Diputado Jarquín, porque yo estaba claro que todos los Diputados a través de Primer Secretaría tenían acceso a ese Informe de Liquidación Presupuestaria. Yo me estaba refiriendo al informe de la Contraloría en mi intervención, pero mi preocupación es que lleguemos a la segunda semana de Mayo y que por razones de carácter político como suele suceder en esta Asamblea Nacional, no haya Dictamen de la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto de La Asamblea Nacional, al momento que por obligación y mandato de ley, el Ministro de Hacienda y Crédito Público tenga que comparecer aquí en la Asamblea Nacional.
Entonces, en alguna medida la Asamblea Nacional no estaría capacitada para emitir un pronunciamiento, o se podría interpretar que la Asamblea Nacional y su Pleno como tal, no estarían capacitados para emitir este informe, o emitir este voto de censura, porque no existe un Dictamen de la Comisión de Asuntos Económicos, relativo a un Dictamen de la Contraloría General de la República. Entonces, si por ejemplo en la redacción se dejara claro que la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto se podrá pronunciar sobre ese informe emitido por la Contraloría y lo pondrá a disposición del Plenario, magnífico.
Pero que no sea la condición necesaria para que el tema de la liquidación presupuestaria se vea en la segunda semana de Mayo para su respectiva sanción, caso contrario tendríamos serios problemas, porque estamos enredando cómo manejar un informe, y como manejar la aprobación de una ley, que son dos cosas totalmente diferentes.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Hay tres Diputados anotados, con ellos concluimos esta discusión.
Diputado Arce, tiene la palabra.
DIPUTADO BAYARDO ARCE:
Yo creo que el señalamiento que hizo Edwin es válido, y en todo caso lo veo como complementario de mi moción, que es totalmente contraria a la del Ingeniero Jarquín, que quiere que todas las cosas estén viniendo a todos los Diputados. Yo quiero hacer una sugerencia, porque también la aclaración que acaba de hacer el colega Wálmaro Gutiérrez es válida, no se trata de hacer un Dictamen, no es una ley la que estamos preparando. Lo que nosotros tenemos que hacer, llamémosle la gente especializada, los Diputados especializados en el tema, es darle nuestras consideraciones al Plenario.
Entonces, yo lo que sugeriría es que el segundo párrafo lo cambiemos diciendo: “Sin perjuicio de las atribuciones que determine su Ley Orgánica, la Contraloría dictaminará el informe de Hacienda y lo remitirá a la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto de la Asamblea Nacional, la que emitirá sus consideraciones a más tardar en tal fecha”. Porque nosotros no vamos a dictaminarle al Plenario nada, en todo caso le podemos emitir consideraciones, porque el Plenario es el que aquí se está diciendo expresamente, en la segunda semana de Mayo va a tener al Ministro para discutir con él el tema. Pero insisto, eliminando la creación de una Secretaría que no tiene la Comisión y no se puede crear en una ley de otro tipo.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Jarquín, tiene la palabra.
DIPUTADO AGUSTIN JARQUIN:
Gracias, Presidente.
Realmente el Diputado Arce evita mis intervenciones, o tal vez no me expliqué bien. Yo no estoy pidiendo que todos los reportes, etc. se envíen a todos los Diputados en la Asamblea, a la Secretaría, no es eso; tal vez me explico un poco mejor porque no me ha entendido, aparentemente el Diputado Arce. Aquí estamos hablando de los reportes que tienen que ver con la ejecución del principal instrumento de gerencia pública, y precisamente esa información de que estamos hablando, del dictamen técnico que elabora el principal órgano de control, de la gestión pública, la Contraloría, se nos haga del conocimiento de todos los Diputados, y por eso es el envío por Asamblea Nacional.
Yo le preguntaría a todos los colegas que están escuchando ahorita, ¿todos tenemos por ejemplo los reportes de ejecución presupuestaria trimestral?, ¿todos tenemos éso? Si ha venido a la Comisión Económica, ¿ha sido simplemente compartido por todos? Realmente no, tenemos que hacer la gestión para conseguirlo, y ésa es una información que es fundamental para el seguimiento de la gestión presupuestaria. Mi argumentación –reitero- no va en contra de ningún Diputado ni de la Comisión misma, que realiza una excelente labor, y muy bien conducida por su Presidente, el Diputado Arce y los otros colegas de las diferentes bancadas que lo integran, hacen muy buena labor.
Lo que estamos señalando es que este reporte fundamental se remita a la Asamblea para que con prontitud se haga llegar a la Comisión Económica y también a todos los Diputados para que ya nos vayamos haciendo juicio. La propuesta que hace el Diputado Edwin Castro, realmente viene no solamente a conciliar las diferentes posiciones que hemos presentado, no sé si Edwin presentó ya la moción correspondiente, pero viene también a llenar un vacío en esa cadena de acciones, que es para darle el seguimiento a la gestión presupuestaria, y poder calificar y votar aquí en Plenario el reporte de liquidación presupuestaria que presente el Presidente de la República por la vía del Ministerio de Hacienda.
No sé si el Diputado Castro mantiene su posición y si la pudiera precisar por la vía de una moción, si es así y de eso se traduce que todos los Diputados vamos a estar siendo informados de este reporte técnico de la Contraloría de la República, al instante que llegue acá, si eso es así, yo retiraría mi moción y me sumo a la del Diputado Castro que viene a sumar, a unir también la moción del Diputado Bayardo Arce con la mía, que francamente no son contradictorias, porque lo que señala el Diputado Arce es que no es por la vía de la Comisión de Seguimiento Presupuestario, y es correcto lo que él señala.
Lo que yo digo va más allá, es que nos llegue esto a la Asamblea para que por Secretaría se nos reparta a todos los Diputados; porque aquí no hay Diputados de primera ni de segunda, todos tenemos la misma responsabilidad con la comunidad nicaragüense y tenemos, en consecuencia, la obligación de darle seguimiento a la gestión presupuestaria.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Edwin Castro, tiene la palabra.
DIPUTADO EDWIN CASTRO:
Hombré, yo creo que si aquí nosotros estamos pidiendo a la Contraloría que nos mande un Dictamen del informe de la Presidencia, es lógico que la Comisión elabore un Dictamen para el Plenario. Porque, para qué son las Comisiones, si no son para ver, para elaborar dictámenes, para que el Plenario tome decisiones. Y la Comisión Especial de Probidad, que no es ley, cuando hace un caso elabora un Dictamen, que lo presente a un informe, y aquí votamos eso. Entonces, yo en la lógica que hemos hablado, propongo la siguiente moción: adicionar al segundo párrafo.
Porque yo sí creo que es correcto que Contraloría envíe directamente a la Comisión un Dictamen, porque no es una auditoría, no es un informe oficial, es un Dictamen, un parecer sobre ese informe, y que diría lo siguiente, a continuación del segundo párrafo: “La Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto de la Asamblea Nacional, deberá elaborar el Dictamen sobre el Informe de Liquidación Presupuestaria, considerando el Dictamen de la Contraloría, el que deberá ser enviado a Primera Secretaría a más tardar a finales de Abril”. Nosotros tenemos que darle mandatos a nuestras Comisiones y no podemos venir a especular: ¡Ah! ¿y si no cumple? Pues viola un mandato de ley.
Aquí las Comisiones tienen que estar obligadas por mandato de ley. No podemos venir a no querer darles fechas y mandatos porque van a decir, ¿y si no cumplen que hacemos? Si no cumplen están violando la ley. Y el Plenario es plenipotenciario sobre las Comisiones. Yo creo que hay que decirle a la Comisión que tiene que elaborar un Dictamen y que tiene que ser presentado a Primera Secretaría en Abril, para que tenga tiempo suficiente de circular a todos los Diputados y que todos podamos discutirlo en las dos primeras semanas de Mayo, que es lo que manda la ley.
Muchísimas gracias.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Concluye la discusión.
Vamos entonces a someter a votación una moción que es la que posee aparentemente consenso, que es la primer moción, la que habla de eliminar gasto público. Y vamos a ver que hacemos después con las otras, pues hay tres mociones adicionales.
Entonces, lea la que vamos a votar.
SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN:
La primer moción presentada al artículo 68, en el segundo párrafo: “Sin perjuicio de las atribuciones que determina su Ley Orgánica, la Contraloría General de la República dictaminará el informe de ejecución presupuestaria remitido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y lo remitirá a la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto de La Asamblea Nacional”.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Entonces vamos a votar esta moción que elimina del segundo párrafo, “a través de la Dirección General de Análisis y Seguimiento del Gasto Público”. Esa parte la vamos a votar.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
54 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.
Todavía quedan dos mociones más sobre el mismo párrafo, y vamos a ver si se ponen de acuerdo los mocionistas para sacar una sola; mientras tanto vamos a seguir entonces con la discusión del resto de artículos, en tanto hay acuerdo de los mocionistas.
Observaciones al artículo 69.
Wálmaro Gutiérrez, al 69.
DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:
Sí, Presidente.
Yo quisiera por favor pedirle disculpa, realmente, la verdad es que este tema y el trabajo que nosotros hemos venido haciendo en la Comisión es un trabajo técnico, profesional, especializado, altamente ilustrado, que ha venido en alguna medida a tratar de paliar la necesidad de crear una nueva Ley de Régimen Presupuestario. Y aquí está el resultado, obviamente no hay iniciativa perfecta, sino que está sujeta a perfeccionarse. Pero desde mi condición, no de Diputado, sino de mi condición de Abogado y un poquito conocedor de las leyes de este país, yo no puedo dejar pasar algunas aseveraciones que son prácticamente atentatorias contra los principios básicos del derecho.
Y he ahí donde tenemos el grave problema, cuando por desgracia no tenemos los conocimientos jurídicos especializados como para poder decir semejantes barbaridades. Si usted observa, señor Presidente, en el Capítulo III del artículo 49 del Estatuto, se establece claramente, y en otros artículos del Estatuto y Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, que lo que se dictamina en esta Asamblea son leyes y decretos, no todo lo que emite una Comisión es un Dictamen. También hay informes, hay pronunciamientos, pero cuando una Asamblea Nacional se va a pronunciar sobre una iniciativa, se está hablando de un Dictamen.
En este caso particular, vuelvo y repito, la falta de un conocimiento especializado en materia de Derecho es la que a veces permite hacer ese tipo de aseveraciones. Por lo tanto, yo sigo insistiendo que es peligroso hablar de un Dictamen, porque si no sencillamente este proceso de la sanción política que estamos planteando desde la Comisión Económica para sancionar la liquidación presupuestaria, va a quedar en papel mojado, y en eso yo personalmente no quiero participar, por respeto al mismo Plenario de la Asamblea Nacional.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A ver, démosle lectura a la moción de consenso que solventa esto.
SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN:
El artículo 68 del párrafo segundo, quedaría así: “Sin perjuicio de las atribuciones que determine su Ley Orgánica, la Contraloría General de la República dictaminará el Informe de Ejecución Presupuestaria remitido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y lo remitirá a la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto de la Asamblea Nacional, la que deberá emitir sus consideraciones a Primera Secretaría, previo a la comparecencia del Ministro de Hacienda y Crédito Público ante el Plenario de la Asamblea Nacional”.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Esta segunda parte que empieza diciendo: “la que deberá remitir sus consideraciones”, vamos a votarla.
Entonces, a votación la segunda moción presentada por consenso.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
65 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la segunda moción presentada, que también reforma el párrafo segundo del artículo 68.
Observaciones al artículo 69.
Observaciones al artículo 70.
A votación el Capítulo III del Título II, con las mociones aprobadas en el artículo 68.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
64 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo III del Título II.
SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN:
Capítulo IV Presupuestos de los Órganos y Entidades Descentralizadas por Funciones, Entidades Descentralizadas Territoriales, Empresas del Estado, e Instituciones Financieras del Estado y Otros Autónomos del Estado, dependientes del Presupuesto General de la República.
Sección 1. Disposiciones Generales.
Artículo 71. Ámbito de Aplicación:
Quedan comprendidas en este Capítulo, todas las instituciones y empresas del Sector Público no comprendidas en el Presupuesto General de la República.
Artículo 72. Requisitos para recibir Transferencias con Cargo al Presupuesto General de la República:
Las instituciones reguladas por el presente Capítulo, podrán recibir transferencias con cargo al Presupuesto General de la República, siempre y cuando hayan cumplido con la remisión, modificaciones, informes de ejecución y cierre de sus presupuestos, según lo dispuesto en el presente Capítulo.
Sección 2. Presupuestos de los Órganos y Entidades Descentralizadas por Funciones, Empresas del Estado e Instituciones Financieras del Estado.
Artículo 73. Régimen Presupuestario:
El régimen presupuestario de los órganos y entidades descentralizadas por funciones, las empresas del Estado, incluyendo las sociedades comerciales con participación accionaria mayoritaria del Estado, y las instituciones financieras del Estado, se regirán por la presente Sección y, supletoriamente, por lo establecido en sus respectivas leyes constitutivas, en la medida que no contravengan la presente Ley. Se exceptúa de esta disposición al Banco Central de Nicaragua, que en materia presupuestaria se regirá por las disposiciones de su Ley Orgánica. No obstante, para fines de información y consolidación, su presupuesto se regirá por lo establecido en los Artículos 77, 78 y 79 de la presente Ley.
Artículo 74. Procedimiento de Formulación, Armonización y Aprobación del Presupuesto:
El Presupuesto de las entidades reguladas por la presente Sección, deberá ser formulado por el Director Ejecutivo y aprobado por el Consejo de Administración de cada entidad, si lo hubieren.
De previo a su aprobación definitiva, dichas entidades deberán someter sus respectivos presupuestos financieros y físicos al órgano tutelar al cual se encuentran adscritas y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público; órganos con el que deberán coordinar los ajustes a los mismos que garanticen su armonización con el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Económico-Financiero, el Marco Presupuestario de Mediano Plazo, la Política de Endeudamiento y el Programa de Inversiones Públicas.
Artículo 75. Modificaciones Presupuestarias:
Las entidades reguladas por la presente Sección podrán modificar sus presupuestos financiados con ingresos propios. Sin embargo, con el objeto de garantizar la necesidad de armonización con las políticas fiscales nacionales, cualquier enmienda presupuestaria deberá regirse por lo establecido en sus Leyes y normativas internas, e informar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a más tardar quince días después de realizadas las modificaciones.
Las transferencias recibidas del Presupuesto General de la República se regirán por las normativas establecidas en el Capítulo III del presente Título.
Artículo 76. Transferencia de Excedentes a la Caja Unica del Tesoro:
Las entidades reguladas por la presente Sección, a requerimiento escrito del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, podrán efectuar transferencias de parte de sus excedentes a la Caja Unica del Tesoro, con el objeto de sufragar gastos públicos.
Dichas transferencias deberán reflejarse en la Ley Anual de Presupuesto General de la República, o en las reformas que se hagan a ésta.
Las transferencias se podrán realizar a condición de que las leyes constitutivas de tales entidades no prohíban la realización de estas transferencias.
Asimismo, las entidades deberán presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la misma fecha de remisión de sus presupuestos aprobados, la información financiera que permita verificar la existencia de excedentes, evaluar el impacto de las transferencias en sus operaciones y situación patrimonial.
Artículo 77. Consolidación Presupuestaria:
A los efectos de consolidar los presupuestos, las autoridades competentes de las entidades reguladas por la presente Sección deberán remitir al Ministerio de Hacienda y Crédito Público sus presupuestos aprobados. La remisión de los presupuestos aprobados deberá realizarse a más tardar el 31 de agosto del año anterior a presupuestar. En caso de modificación de sus presupuestos, deberá observarse el mismo procedimiento y remitirse a más tardar quince días después de su aprobación.
La consolidación tendrá un propósito exclusivamente informativo y no constituirá aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 78. Informes de Ejecución:
Las entidades reguladas por la presente Sección, deberán remitir al Ministerio de Hacienda y Crédito Público informes trimestrales de la ejecución financiera y física de sus respectivos presupuestos ejecutados en la oportunidad señalada por dicho Ministerio. La remisión de los informes deberá realizarse por la autoridad competente a más tardar treinta días de finalizado el trimestre, con copia a la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto de la Asamblea Nacional, a través de la Dirección General de Análisis y Seguimiento al Gasto Público.
Artículo 79. Informes de Cierre:
A los efectos de consolidar la ejecución presupuestaria, las entidades, por medio de sus autoridades competentes, deberán remitir al Ministerio de Hacienda y Crédito el informe final cierre de sus presupuestos ejecutados a más tardar cuarenta y cinco días después de finalizado el ejercicio presupuestario, con copia a la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto de la Asamblea Nacional, a través de la Dirección General de Análisis y Seguimiento al Gasto Público.
Sección 3. Presupuestos de las Entidades Descentralizadas Territoriales.
Artículo 80. Régimen Presupuestario:
El régimen presupuestario de los Municipios, es el establecido por la Ley de Municipios, la Ley No. 376, Ley de Régimen Presupuestario Municipal y la Ley de Transferencias Presupuestarias a los Municipios de Nicaragua y sus reformas. Adicionalmente, se regirán por las disposiciones contenidas en la presente Sección siempre que no modifique o alteren las disposiciones precitadas.
El régimen presupuestario de los Consejos y Gobiernos Regionales autónomos se regirán por lo dispuesto en la presente Sección, y supletoriamente por lo establecido en sus respectivas leyes constitutivas, en la medida en que no contravengan la presente Ley.
Artículo 81. Armonización con los Planes Nacionales:
Con el objeto de optimizar el uso de los recursos del Sector Público, y sin perjuicio de la autonomía política, administrativa y financiera que les confiere la Constitución Política de la República, las entidades descentralizadas territoriales procurarán armonizar sus políticas y presupuestos con el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Económico-Financiero, el Marco Presupuestario de Mediano Plazo, la Política de Endeudamiento y el Programa de Inversiones Públicas.
Artículo 82. Consolidación Presupuestaria:
A los efectos de consolidar la ejecución presupuestaria de las entidades descentralizadas territoriales, cada entidad deberá remitir a través de la Asociación de Municipios de Nicaragua (AMUNIC) al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la certificación de la Ordenanza Municipal que aprueba su presupuesto anual. Dicha certificación, deberá ser emitida por el Secretario del Concejo Municipal a más tardar el 15 de enero del año presupuestado, y estará acompañada por el presupuesto aprobado. En caso de modificación de sus presupuestos, deberá observarse el mismo procedimiento y remitirse a más tardar quince después de su aprobación.
Los Consejos y Gobiernos Regionales remitirán al Ministerio de Hacienda y Crédito Público sus presupuestos financieros y físicos aprobados por las autoridades competentes, así como de sus modificaciones, en los plazos y procedimientos establecidos en el párrafo anterior.
La consolidación de los presupuestos de las entidades descentralizadas territoriales tendrá un propósito exclusivamente informativo y no constituirá aprobación por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público ni por cualquier otra entidad del Estado.
Artículo 83. Informes de Ejecución:
A los efectos de consolidar la ejecución presupuestaria de las entidades descentralizadas territoriales, cada entidad deberá remitir al Ministerio de Hacienda y Crédito Público informes trimestrales de ejecución financiera y física de sus presupuestos. La remisión de los informes deberá realizarse por la autoridad competente a más tardar treinta días de finalizado el trimestre.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público remitirá a la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto, a través de la Dirección General de Análisis y Seguimiento al Gasto Público, un informe consolidado trimestral de la ejecución presupuestaria de las entidades descentralizadas territoriales, sin perjuicio de suministrar información adicional que requiera la Comisión. La remisión de dicho informe deberá realizarse a más tardar veinte días después de haber recibido el informe trimestral.
Artículo 84. Informes de Cierre:
A los efectos de consolidar la ejecución presupuestaria municipal, cada Municipio deberá remitir la certificación de la Ordenanza Municipal que aprueba el Informe Final de Cierre de su presupuesto financiero y físico. Dicha certificación, deberá ser emitida por el Secretario del Consejo acompañada por el presupuesto ejecutado, a más tardar cuarenta y cinco días después de finalizado el ejercicio presupuestario.
Los Consejos y Gobiernos Regionales, a través de sus autoridades competentes, deberán remitir al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el informe final de cierre de sus presupuestos ejecutados a más tardar cuarenta y cinco días después de finalizado el ejercicio presupuestario.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público remitirá a la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto, a través de la Dirección General de Análisis y Seguimiento al Gasto Público, un informe consolidado de la ejecución presupuestaria anual de las entidades descentralizadas territoriales, sin perjuicio de suministrar información adicional que requiera la Comisión. La remisión de dicha información deberá realizarse a más tardar el 31 de marzo de nuevo año presupuestario.
Artículo 85. Transferencia Municipal:
El Poder Ejecutivo incorporará en el Presupuesto General de la República una partida de egresos denominada “Transferencia Municipal”. La Transferencia Municipal reflejará los fondos del erario que se destinan a financiar parcialmente las actividades de los Municipios. El monto, distribución, programación y requisitos de desembolsos, uso al que serán destinados, rendición de cuentas y demás aspectos se rigen por lo establecido en la Ley No. 466, Ley de Transferencias Presupuestarias a los Municipios de Nicaragua y sus reformas, y por las disposiciones de la Ley Anual del Presupuesto General de la República, en lo que hace al ejercicio presupuestario correspondiente.
Sección 4. Presupuestos de las Universidades y Centros de Educación Técnica Superior.
Artículo 86. Régimen Presupuestario:
El régimen presupuestario de las Universidades y Centros de Educación Técnica Superior que según la ley deben ser subvencionadas por el Estado se regirán por lo dispuesto en el Artículo 125 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, la Ley No. 89, Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior y por lo dispuesto en la presente sección. En lo relativo a sus ingresos propios, serán administrados según lo establecido en sus respectivas leyes especiales.
Artículo 87. Consolidación Presupuestaria de las Universidades y Centros de Educación Técnica Superior:
A los efectos de consolidar sus presupuestos, las Universidades y Centros de Educación Técnica Superior, a través del Consejo Nacional de Universidades, remitirán al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a más tardar 30 días después de haberse aprobado la Ley Anual de Presupuesto General de la República del año correspondiente, la certificación del Acuerdo aprobatorio de su Presupuesto físico y financiero, emitido por su Consejo de Administración o la autoridad que haga sus veces. Dicha certificación, será remitida por el Secretario del Consejo y estará acompañada por el Presupuesto aprobado.
La consolidación es sin perjuicio de lo establecido en la Ley No. 89, Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior y tendrá un propósito exclusivamente informativo y no constituirá aprobación por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o cualquier otra institución del Estado. Recibida esta información, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público remitirá copia de la misma a la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto a través de la Dirección General de Análisis y Seguimiento al Gasto Público.
Artículo 88. Informes de Ejecución de las Universidades y Centros de Educación Técnica Superior:
Las Universidades y Centros de Educación Técnica superior establecidas en la Ley No. 89, Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior, deberán remitir a la Contraloría General de la República y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, informes trimestrales de la ejecución financiera y física de sus presupuestos. La remisión de los informes deberá realizarse a más tardar treinta días de finalizado el trimestre, con copia a la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto de la Asamblea Nacional, a través de la Dirección General de Análisis y Seguimiento al Gasto Público.
Artículo 89. Informes de Cierre:
A los efectos de consolidar la ejecución presupuestaria de las Universidades y Centros de Educación Técnica Superior establecidas en la Ley No. 89, Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior, estas instituciones a través de sus autoridades competentes, deberán remitir al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el informe final de cierre de sus presupuestos ejecutados a más tardar cuarenta y cinco días después de finalizado el ejercicio presupuestario, con copia a la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto de la Asamblea Nacional, a través de la Dirección General de Análisis y Seguimiento al Gasto Público.
Sección 5. Disposiciones Especiales para los Fondos Entregados a Particulares.
Artículo 90. Programación y Registro de Ejecución de los Fondos Entregados a Particulares.
Las personas particulares naturales y jurídicas, que reciban fondos con cargo al Presupuesto General de la República, se regirán por los procedimientos de programación y registro de ejecución presupuestaria contenidos en la presente Ley, en lo que atañe a los fondos percibidos.
Artículo 91. Excepción de Rendición de Programación y Registro:
Las personas naturales que reciban fondos con cargo al Presupuesto General de la República, estarán exentas de los procedimientos de programación y registro establecidos en la presente Ley, siempre que el monto entregado no exceda los C$20,000.00 (VEINTE MIL CORDOBAS)
por persona.
Hasta aquí el Título II.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el Capítulo IV del Título II.
Observaciones al artículo 71.
Observaciones al artículo 72.
Diputada Emilia Torres Aguilar, tiene la palabra.
DIPUTADA EMILIA TORREZ:
Gracias, Presidente.
Para leer una moción de consenso, que inmediatamente después del artículo le cambia el nombre a la Sección 2, la que a partir de esta moción se leerá de la siguiente manera:
“Sección 2. Presupuesto de los Organos y Entidades Descentralizadas por Funciones, Empresas del Estado e Instituciones Financieras del Estado y Otros Organos Autónomos del Estado, dependientes del Presupuesto General de la República”.
Paso moción.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A votación la moción presentada que le cambia el Título a la Sección 2 y le agrega: “Otros Organos Autónomos del Estado, dependientes del Presupuesto General de la República”.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
66 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada, que le cambia el título a la Sección 2.
Observaciones al artículo 73.
Observaciones al artículo 74.
Observaciones al artículo 75.
Observaciones al artículo 76.
Observaciones al artículo 77.
Observaciones al artículo 78.
Observaciones al artículo 79.
Diputada Emilia Torres, tiene la palabra.
DIPUTADA EMILIA TORREZ:
Gracias, Presidente.
Para presentar una nueva moción de consenso al artículo 79, el que deberá leerse así:
“Informes de Cierre: “A los efectos de consolidar la ejecución presupuestaria, las entidades, por medio de sus autoridades competentes, deberán remitir al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el informe final, cierre de sus presupuestos ejecutados, a más tardar cuarenta y cinco días después de finalizado el ejercicio presupuestario, con copia a la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto de la Asamblea Nacional”.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
56 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 79.
Observaciones al artículo 80.
Observaciones al artículo 81.
Diputada Ana Lazo Alvarez, tiene la palabra.
DIPUTADA ANA LAZO:
Gracias, señor Presidente.
En el artículo 80, el primer párrafo quedaría igual, y el segundo párrafo se leerá de la siguiente manera:
“El régimen presupuestario de los Consejos y Gobiernos Regionales Autónomos se regirán por sus propias leyes y sus reglamentos, y por lo establecido en la presente Sección, en la medida que no contravenga su propio régimen legal autonómico”. Es una moción de consenso. Paso la moción.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A votación la moción presentada que modifica el segundo párrafo del artículo 80.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
67 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que modifica el segundo párrafo del artículo 80.
Observaciones al artículo 81.
Observaciones al artículo 82.
Diputada Emilia Tórrez Aguilar, tiene la palabra.
DIPUTADA EMILIA TORREZ:
Gracias, Presidente.
Una moción de consenso, que modifica el primer párrafo de este artículo, y se leerá así:
“Consolidación Presupuestaria. A los efectos de consolidar la ejecución presupuestaria de las entidades descentralizadas territoriales, cada entidad deberá remitir a través del Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal (sustituye AMUNIC, como lo decía ahí), al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la certificación de la ordenanza municipal que aprueba su presupuesto anual. Dicha certificación deberá ser remitida por el Secretario del Concejo Municipal a más tardar el 15 de Enero del año presupuestado y estará acompañada por el presupuesto aprobado. En caso de modificación de sus presupuestos, deberá observarse el mismo procedimiento y remitirse a más tardar quince días después de su aprobación”. El resto del artículo queda igual.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A votación la moción presentada al artículo 82, que sustituye AMUNIC por INIFOM.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
67 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 82.
Observaciones al artículo 83.
Observación al artículo 84.
Observaciones al artículo 85.
Observaciones al artículo 86.
Observaciones al artículo 87.
Observaciones al artículo 88.
Observaciones al artículo 89.
Observaciones al artículo 90.
Observaciones al artículo 91.
A votación el Capítulo IV, del Título II, con las mociones aprobadas.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
67 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo IV, con las mociones ya aprobadas.
SECRETARIO EDUARDO MENA:
Título III. SUBSISTEMA DE TESORERIA
.
Capítulo I Disposiciones Generales.
Artículo 92. Subsistema de Tesorería:
El Subsistema de Tesorería comprende el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos relativos al proceso de captación de los ingresos públicos; así como los procesos relativos a la administración de tales ingresos, su inversión, pagos y emisión de títulos valores.
Artículo 93. Ámbito de Aplicación:
El Subsistema de Tesorería regirá para los organismos y entidades del Sector Público financiados total o parcialmente con cargo al Presupuesto General de la República.
Los fondos provenientes de ingresos propios de los organismos y entidades del Sector Público que no se financien con cargo al Presupuesto General de la República, se regirán por lo establecido en sus normas, decretos, leyes creadoras u otras disposiciones legales.
Artículo 94. Principios del Subsistema de Tesorería.
El Subsistema de Tesorería se regirá, entre otros, por los siguientes principios:
a) Principio de Centralización de los Ingresos y de los Egresos efectuados con cargo al Sistema de Caja Unica del Tesoro.
Según el cual, la totalidad de los Ingresos y Egresos deben ser administrados bajo el Sistema de Cuentas de Tesorería administrado por la Tesorería General de la República.
b) Principio de Descentralización de la Función Recaudadora.
Según el cual, la recaudación de los ingresos tributarios, previamente establecidos por ley, podrá efectuarse en forma descentralizada, por medio de pagos a ser depositados en ventanillas ubicadas en los organismos y entidades del Sector Público y/o instituciones del sistema financiero nacional. En cualquier caso, la capacidad recaudadora de tales organismos y entidades deberá ser determinada, según corresponda, por la Dirección General de Ingresos y por la Dirección General de Servicios Aduaneros.
Conforme al procedimiento que se establece en la presente Ley, los fondos recaudados deberán ser depositados en cuentas recaudadoras para ser transferidos posteriormente a la Cuenta Unica del Tesoro (CUT).
c) Principio de Veracidad.
Según el cual, los organismos y entidades del Sector Público deberán solicitar autorización a la Tesorería General de la República para la apertura e informar oportunamente del cierre que hagan de cualquier cuenta bancaria con fondos provenientes del Presupuesto General de la República; así como brindar la información requerida por dicha Dirección en forma veraz, oportuna y completa; en los plazos y formatos establecidos por la misma.
Artículo 95. Propiedad de los Fondos del Presupuesto General de la República:
Los fondos del Presupuesto General de la República transferidos a los organismos y entidades del Sector Público para su financiamiento total o parcial, son propiedad del Tesoro, correspondiéndole a la Tesorería General de la República su administración. De esta disposición se exceptúan los montos transferidos para las Universidades y los organismos descentralizados territoriales, los que se regirán por sus leyes correspondientes.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el Título III, Capítulo I.
Observaciones al artículo 92.
Observaciones al artículo 93.
Observaciones al artículo 94.
Observaciones al artículo 95.
A votación el Capítulo I, del Título III.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación. Se cierra la votación.
63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo I, del Título III.
SECRETARIO EDUARDO MENA:
Capítulo II. Organización del Sub-Sistema de Tesorería:
Artículo 96 Organización del Subsistema:
El Subsistema de Tesorería se organiza por medio de Organos con diferentes funciones y niveles de responsabilidad. Tales órganos son:
a) El Organo Rector del Sistema de Administración Financiera, señalado en el Artículo 8 de la presente Ley.
b) El Órgano Rector del Sub-Sistema de Tesorería, conforme se define en el Artículo 97 de la presente Ley.
c) Diversos Órganos de Ejecución, correspondientes a cada organismo o entidad del Sector Público regido por el presente Sub-Sistema.
Artículo.97. Órgano Rector del Subsistema de Tesorería.
La Dirección General de Tesorería General de la República, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, será el órgano rector del Sub-sistema de tesorería correspondiéndole velar por el correcto desempeño del mismo.
En su carácter de órgano rector, la Tesorería General de la República tendrá las atribuciones y se organizará en la forma prevista en el Título II, Capítulo IV Sección 4, artículos 96 y siguientes del Decreto No. 118-2001, Reformas e Incorporaciones al Reglamento de la Ley No. 290: Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo. De igual forma, la Tesorería General de la República tendrá las atribuciones que le otorga la Ley No. 477, Ley General de Deuda Pública.
Asimismo, y sin perjuicio de cualquier otra atribución que resulte de la presente Ley o de otras leyes especiales, corresponderá a la Tesorería General de la República las siguientes atribuciones relativas a la regulación y administración de los procesos de gestión financiera:
a) Participar en la definición de la programación presupuestaria, a través de la consolidación de los flujos de Ingresos y Egresos y la evaluación de los distintos escenarios para la determinación de las cuotas presupuestarias.
b) Conformar los flujos de caja de los organismos y entidades del Sector Público que se financien, total o parcialmente, con cargo al Presupuesto General de la República.
c) Participar en la elaboración de la propuesta de distribución de la cuota presupuestaria de compromiso y en la asignación de cuotas de transferencia según lo establecido en la Constitución Política de la República, las leyes y las programaciones administrativas.
d) Administrar la operatoria de los fondos rotativos, autorizando técnicamente su creación y las reposiciones que se ordenen en el marco del procedimiento de la Ley Anual de Presupuesto General de la República, y las normas y procedimientos que emita el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 98 Organos Ejecutores:
Las máximas autoridades administrativas de los organismos y entidades del Sector Público regidas por el presente Sub-Sistema de Tesorería, serán los órganos ejecutores del mismo. En tal carácter, deberán asegurarse de observar estrictamente las disposiciones contenidas en la presente Ley y en regulaciones administrativas dictadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a propuesta de la Tesorería General de la República.
Corresponderá a estos órganos ejecutores las siguientes funciones: ejercer el control sobre las recaudaciones de las instituciones presupuestarias a su cargo, elaborar la programación trimestral de ingresos distribuida mes a mes, preparar el flujo de caja y custodiar los medios de pago cuando fueran entregados para su distribución.
Las misiones diplomáticas, representaciones permanentes, oficinas consulares y consulados honorarios, en el descargo de las funciones receptoras de fondos, se regirán por lo establecido en las leyes especiales, o en su defecto, por las regulaciones administrativas dictadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a propuesta de la Tesorería General de la República. Corresponderá al Ministerio de Relaciones Exteriores, en su carácter de superior jerárquico de los órganos del servicio exterior, supervisar la actuación de los mismos. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15 del Decreto No. 351, Ley para Aranceles Consulares, en cuanto a las facultades del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Contraloría General de la República.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el Capítulo II, del Título III.
Observaciones al artículo 96
Observaciones al artículo 97
Observaciones al artículo 98
A votación el Capítulo II, del Título III.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo II, del Título III.
SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN:
Capítulo III Funcionamiento del Sistema de Cuentas de Tesorería.
Artículo 99. Sistema de Cuentas de Tesorería:
Corresponde al conjunto de cuentas financieras que garantizan la operatividad del Subsistema de Tesorería y comprenden, entre otras, la Cuenta Unica del Tesoro, cuentas recaudadoras, cuentas pagadoras, cuentas escriturales, y cuentas mixtas para fondos externos (donaciones y préstamos).
Artículo 100 Cuenta Unica del Tesoro:
Son las cuentas bancarias que mantiene la Tesorería General de la República en el Banco Central de Nicaragua, y donde se centralizarán los Ingresos y los Egresos con cargo al Presupuesto General de la República, pudiendo existir para efectos operativos una Cuenta Unica por cada tipo de moneda que se manejen en la Tesorería. Se exceptúan de esta cuenta, aquellos ingresos expresamente excluidos en virtud de la ley y/o convenios internacionales vigentes a la fecha de publicación de la presente Ley.
La Tesorería General de la República será el único órgano facultado para disponer de los fondos depositados o transferidos en las cuentas referidas. Todo pago con cargo al Tesoro deberá girarse únicamente en contra de los fondos existentes en las mismas, por medio de cheques, órdenes de transferencias, débitos autorizados, o cualquier otro mecanismo de pago debidamente autorizado por el Organo Rector del Sistema de Administración Financiera.
Artículo 101 Cuentas Recaudadoras:
Para los efectos de la recaudación de los ingresos, operarán en cualquier banco del sistema financiero del país las cuentas bancarias denominadas Cuentas Recaudadoras, las cuales únicamente permiten la recaudación, no admitiendo la ejecución de pagos a través de ellas, salvo los gastos por costos bancarios que éstas generen. Los fondos depositados en estas cuentas serán transferidos a la Cuenta Unica del Tesoro según el tipo de moneda que corresponda, dentro de los períodos y con sujeción a los mecanismos establecidos por la Tesorería General de la República.
La Tesorería General de la República estará facultada para determinar el número, tipo de cuenta y moneda de las cuentas recaudadoras que se abran en los bancos del sistema financiero del país. De igual forma, estará facultada para negociar y suscribir los contratos bancarios de recaudación y/o administración de tales fondos.
Artículo 102 Cuentas Pagadoras:
Para los efectos de facilitar el pago de algunas operaciones del Tesoro, la Tesorería General de la República operará en el Banco Central de Nicaragua y en cualquier banco del sistema financiero las cuentas bancarias denominadas Cuentas Pagadoras, las cuales se acreditarán con traslados de la Cuenta Unica del Tesoro y se debitarán mediante la presentación de cheques, títulos-valores o cualquier otro instrumento de pago debidamente autorizado por la Tesorería General de la República, la que establecerá la periodicidad y los montos que se requieran para incrementar la disponibilidad financiera de estas cuentas.
Artículo 103. Cuentas Escriturales:
Las cuentas escriturales constituyen auxiliares de control financiero para los fondos que se manejan en la Cuenta Unica del Tesoro y para las cuales se asigna un destino específico o un ente beneficiario como titular de las mismas.
Artículo 104 Cuentas Mixtas:
Son las cuentas bancarias establecidas por la Tesorería General de la República para manejar los fondos de fuentes de financiamiento externas, donaciones y préstamos, que queden excluidas de la centralización en la Cuenta Unica del Tesoro en virtud de la ley y/o convenios internacionales vigentes a la fecha de publicación de la presente Ley.
Artículo 105 Entidades Recaudadoras:
De conformidad con el artículo 121 de la Ley No.453, Ley de Equidad Fiscal, todo pago de tributos nacionales se efectuará ante las entidades competentes de la Dirección General de Ingresos o la Dirección General de Servicios Aduaneros, según corresponda, o ante los organismos y entidades del Sector Público debidamente autorizados por las referidas Direcciones Generales, de conformidad con la citada Ley y su Reglamento.
Todos los pagos que se reciban, deberán ser depositados en las cuentas bancarias establecidas al efecto por la Tesorería General de la República del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
De conformidad con la Ley No. 358, Ley del Servicio Exterior, las Representaciones Diplomáticas y Oficinas Consulares de la República de Nicaragua deberán transferir los ingresos consulares recaudados directamente a la cuenta designada por la Tesorería General de la República.
Artículo 106 Obligación de Obtener Autorización Previa e Informar sobre la Creación de Cuentas Bancarias:
Los órganos y entidades del Sector Público que reciban fondos con cargo al Presupuesto General de la República, deberán obtener la autorización previa de la Tesorería General de la República sobre cualquier cuenta bancaria que pretendan abrir en el sistema financiero del país. Asimismo, una vez abierta la cuenta deberán suministrar a la Tesorería General de la República los datos relativos a la misma para su respectivo registro. En el caso de embajadas y consulados, éstos están en la obligación de informar la apertura de sus cuentas bancarias en el exterior. Dicha información, deberá ser suministrada en la oportunidad señalada y bajo los formatos establecidos por la Tesorería General de la República.
Artículo 107 Obligación de Reportar Fondos del Tesoro a la Tesorería General de la República:
La Tesorería General de la República, en su carácter de propietario y administrador de los fondos transferidos a los organismos y entidades del Sector Público, gozará de amplias facultades para solicitar, directamente, cualquier tipo de información a las instituciones bancarias del sistema financiero relativa a las cuentas bancarias de tales organismos y entidades en las que se depositen fondos provenientes del Presupuesto General de la República.
Las instituciones bancarias del sistema financiero no podrán invocar el sigilo bancario para rechazar cualquier solicitud escrita que, en tal supuesto, les presentare la Tesorería General de la República.
Se exceptúan de esta disposición, las cuentas bancarias abiertas con ingresos propios por las entidades del Sector Público, según se define en el artículo 3 de esta Ley. Para prevenir la confusión material de los ingresos propios con los recibidos del Estado con cargo al Presupuesto General de la República, dichas entidades deberán mantener cuentas bancarias separadas en relación a tales fondos, e indicar a las instituciones financieras el origen de los mismos en ocasión de la apertura de las cuentas y/o depósito de fondos.
En ausencia de indicación escrita y oportuna dada a las instituciones financieras, se presumirá el carácter presupuestario de dichos fondos y las instituciones financieras estarán autorizadas para suministrar a la Tesorería General de la República la información y/o documentación solicitada, sin incurrir por ello en violación del sigilo bancario.
Para tales efectos del presente Artículo, la Tesorería General de la República no estará obligada a señalar a las instituciones financieras el número de cuenta bancaria de las referidas entidades del Sector Público.
Artículo 108 Inversiones de Excedentes Temporales de Caja:
Con el objeto de procurar una renta financiera, los excedentes temporales de caja, que eventualmente puedan producirse bajo el Sistema de Cuentas de Tesorería, podrán ser depositados o invertidos, mediante subasta, en instrumentos financieros que la Tesorería General de la República mantendrá en cualquier institución financiera del país, observando los procedimientos legales de contratación pertinentes y manteniendo la correspondencia con los objetivos y políticas del Programa Económico-Financiero.
Artículo 109 Pagos del Servicio de Deuda Pública:
De conformidad con el Artículo 58 de la Ley No. 477, Ley General de Deuda Pública, los fondos provenientes de préstamos y emisiones de títulos valores gubernamentales serán depositados en la Cuenta Unica del Tesoro de la Tesorería General de la República.
De igual forma, de conformidad con el artículo 59 de la Ley No. 477, Ley General de Deuda Pública, el pago del servicio de la deuda pública interna y externa de los préstamos contratados a nombre de la República de Nicaragua será responsabilidad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El pago de este servicio se realizará a través de la Cuenta Unica del Tesoro de la Tesorería General de la República.
Se exceptúan de esta disposición los pagos de cupones de intereses y amortizaciones de los BPI’s y cualquier otra deuda pública estandarizada, los cuales se podrán efectuar desde cuentas especiales en el Banco Central o en los bancos comerciales previo acuerdo escrito con la Tesorería General de la República. Los fondos para el pago de estos cupones deben ser transferidos desde la Cuenta Unica del Tesoro a las referidas cuentas especiales.
Artículo 110 Regulaciones Supletorias:
Los procedimientos administrativos que se requieran para el manejo del Sistema de Cuentas de Tesorería se regularán, supletoriamente, mediante instructivos emitidos por la Tesorería General de la República.
Hasta aquí el Capítulo 3.
Queremos darles un saludo muy especial a los estudiantes que nos visitan el día de hoy, aquí en la Asamblea Nacional, como son los alumnos del cuarto y quinto año de secundaria del Departamento de Estelí, de los diferentes centros de estudio, Colegio Reino de Suecia, Colegio Nuestra Señora del Rosario, Colegio César Jerez, Instituto San Francisco, y Colegio San Ramón. Bienvenidos todos los estudiantes.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el Capítulo III.
Observaciones al artículo 99.
Observaciones al artículo 100.
Observaciones al artículo 101.
Observaciones al artículo 102.
Observaciones al artículo 103.
Observaciones al artículo 104.
Observaciones al artículo 105.
Observaciones al artículo 106.
Observaciones al artículo 107.
Observaciones al artículo 108.
Observaciones al artículo 109.
Observaciones al artículo 110.
A votación el Capítulo III, del Título III.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
65 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo III, del Título III.
SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN:
Capítulo 4. Funcionamiento de los Fondos Rotativos.
Artículo 111 Fondos Rotativos:
La Tesorería General de la República, con el propósito de facilitar la adquisición de determinados bienes y servicios aprobados en el Presupuesto General de la República, que por su naturaleza y cuantía requieren de un trámite expedito de compra, podrá autorizar fondos rotativos a los organismos y entidades que se financian con cargo al Presupuesto General de la República. Los fondos asignados en tal concepto, deberán ser deducidos de las cuotas financieras aprobadas a dichos organismos y entidades.
El fondo rotativo se formalizará con la entrega de un monto determinado de recursos al órgano o entidad que lo solicitare por intermedio de un funcionario formalmente autorizado, a los efectos de que sea utilizado en la ejecución de los gastos presupuestados, y con la obligación de rendir cuenta por su utilización.
Dichos fondos podrán crearse por importantes que no superen el cinco por ciento (5%) del presupuesto aprobado a cada organismo o entidad durante el ejercicio, en los grupos del clasificador de gasto autorizado.
Artículo 112 Constitución, Funcionamiento y Rendición de Cuenta de los Fondos Rotativos:
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a propuesta de la Tesorería General de la República, dictará las regulaciones administrativas relativas a la constitución, funcionamiento y rendición de cuentas de los fondos rotativos. Dichas regulaciones deberán especificar, entre otros aspectos:
a) El órgano o la Entidad a la cual se asigna el Fondo.
b) El funcionario con facultades para disponer egresos y pagos con cargo al mismo, el cual se denominará Responsable del Fondo.
c) El monto del Fondo Rotativo y el importe máximo de cada gasto individual a realizar con el mismo.
d) Los conceptos de egresos que pueden atenderse con cargo al Fondo Rotativo.
e) El procedimiento de solicitud, desembolso, uso y rendición de cuentas de los ingresos asignados al Fondo
Hasta aquí el Capítulo IV
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el Capítulo IV, Título III.
Observaciones al artículo 111.
Observaciones al artículo 112.
A votación el Capítulo IV.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
59 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo IV, del Título III.
SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN:
TÍTULO IV
SUBSISTEMA DE CRÉDITO PÚBLICO
CAPÍTULO I.
Disposiciones Generales:
Arto. 113. Definición.
El Sub-Sistema de Crédito Público comprende el conjunto de principios, órganos, normas y funciones relativos a todos los procedimientos que deben observar los organismos y entidades del Sector Público en materia de endeudamiento público, tal y como se establecen en la Ley No.477, Ley General de Deuda Pública y su Reglamento.
Arto. 114 Ámbito de Aplicación:
El Subsistema de Crédito Público se regirá por la presente Ley y por la Ley No.477, Ley General de Deuda Pública. El Sub-Sistema de Crédito Público regirá para los organismos y entidades del Sector Público con excepción de aquellas operaciones de crédito que realice el Banco Central de Nicaragua para garantizar la estabilidad monetaria y cambiaria del país, expresamente excluida de la aplicación de dicha Ley.
Hasta aquí el capítulo 1.
PRESIDENTE RENE NÚÑEZ TELLEZ:
A discusión el Capítulo I, Título IV.
Observaciones al artículo 113.
Observaciones al artículo 114.
A votación el Capítulo I Título IV.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
61 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo I Título IV.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
Capítulo 2 Organización del Sub-Sistema.
Artículo 115 Organización del Subsistema:
El Sub-Sistema de Crédito Público se organiza por medio de órganos, los cuales tienen asignados diferentes funciones y niveles de responsabilidad. Tales órganos son:
a) El Organo Rector del Sistema de Administración Financiera, señalado en el Artículo 8 de la presente Ley.
b) El Organo Rector del Subsistema de Crédito Público conforme se define en el Artículo 116 de la presente Ley.
c) Los Organos de Ejecución, correspondientes a cada organismo o entidad del Sector Público regido por el presente Sub-Sistema.
d) El Comité Interno de Operaciones Financieras.
e) El Comité Técnico de Deuda.
Artículo 116. Organo Rector del Subsistema de Crédito Público:
La Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público será el Organo Rector del Sub-Sistema de Crédito Público, correspondiéndole las atribuciones que le confieren la Ley No. 477, Ley General de Deuda Pública, su Reglamento y el Reglamento a la Ley 290, Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo.
Artículo 117. Organos Ejecutores.
Las máximas autoridades administrativas de los organismos y entidades del Sector Público regidas por el presente Sub-Sistema de Crédito Público, deberán asegurarse de observar estrictamente las disposiciones contenidas en la presente Ley, la Ley No. 477, Ley General de Deuda Pública, su Reglamento y las regulaciones administrativas dictadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a propuesta de la Dirección General de Crédito Público.
Artículo 118 Comité Interno de Operaciones Financieras:
El Comité Interno de Operaciones Financieras creado por el Decreto No. 2-2004, Reglamento a la Ley No. 477, Ley General de Deuda Pública, y que en lo sucesivo se denominará como el Comité de Operaciones Financieras sin solución de continuidad, forma parte integrante del Subsistema de Crédito Público. En tal carácter, continuará ejerciendo las funciones que le fueran otorgadas en dicho Decreto.
Artículo 119. Comité Técnico de Deuda:
El Comité Técnico de Deuda, creado por la Ley No. 477, Ley General de Deuda Pública, forma parte integrante del Sub-Sistema de Crédito Público, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones legales contenidas en el Capítulo III de dicha Ley y su Reglamento. El Comité tiene funciones de consulta y asesoría del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en materia de endeudamiento público interno y externo. Como tal, estará integrado y ejercerá las atribuciones establecidas en la citada Ley.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el Capítulo II, del Título IV.
Observaciones al artículo 115.
Observaciones al artículo 116.
Observaciones al artículo 117.
Observaciones al artículo 118.
Observaciones al artículo 119.
A votación el Capítulo II, del Título IV.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
66 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo II, del Título IV.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
Título V.
SUBSISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
Capítulo 1.
Disposiciones Generales.
Artículo 120. Subsistema de Contabilidad Gubernamental:
El Sub-Sistema de Contabilidad Gubernamental comprende el conjunto de principios, normas y procedimientos técnicos que permiten el registro sistemático e integrado de las transacciones financieras, presupuestarias y patrimoniales de los organismos y entidades del Sector Público. Dichas transacciones u operaciones, se expresarán en términos financieros en un sistema contable, único y obligatorio, que pueda procesar, consolidar y generar información suficiente, oportuna y confiable, con el objeto de satisfacer las necesidades de información necesarias para el control de las operaciones y apoyo del proceso de toma de decisiones.
Artículo 121 Definiciones:
Para los efectos de la presente Ley, se establecen las siguientes definiciones:
a) Ente Contable Centralizador.
Por tal se entiende el conjunto de instituciones y órganos que, por financiarse con cargos al Presupuesto General de la República, se consideran como una unidad contable. En tal carácter, el Ente Contable Centralizador, por medio de la Dirección General de Contabilidad Gubernamental del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, será responsable de centralizar los registros, informes y resultados de las operaciones financieras y patrimoniales de los Organos de Registro.
b) Organos de Registro.
Por tales se entienden cada uno de los organismos del Sector Público que conforman el Ente Contable Centralizador y que deben operar obligatoriamente en el Sistema de Administración Financiera, ingresando en el mismo sus operaciones presupuestarias, contables y financieras. En tal carácter, los Órganos de Registro serán responsables jurídicamente por la ejecución de tales operaciones.
c) Entes Contables
. Por tales se entienden cada uno de los órganos y entidades descentralizadas por funciones, entidades descentralizadas territoriales, empresas del Estado, e instituciones financieras del Estado dotadas de personalidad jurídica y patrimonio propios. En tal carácter, los Entes Contables serán responsables de procesar y presentar, al Ente Centralizador, la información patrimonial originada por ellos para fines de consolidación.
d) Estados Contables Financieros.
Constituyen el sistema de información financiera de los organismos y entidades del Sector Público a través el cual se refleja la gestión realizada y los efectos que ellas producen en el patrimonio público, con el objetivo de facilitar el análisis así como la obtención de indicadores que permitan una racional evaluación de ingresos y egresos para determinar la situación financiera de la Hacienda Pública, durante y al término de cada ejercicio fiscal.
e) Moneda de Registro Contable.
Por tal se entiende la moneda de curso legal en el territorio nacional en la que deberá expresarse la contabilidad del Sector Público. Sin perjuicio de lo anterior, se podrán llevar registros auxiliares en multimoneda. Las transacciones en moneda extranjera deberán registrarse y expresarse en moneda nacional en su equivalente, convertidas al tipo de cambio oficial publicado por el Banco Central de Nicaragua, en la fecha de registro de la transacción.
Artículo 122 Ámbito de Aplicación:
El Sub-Sistema de Contabilidad Gubernamental regirá para todos los organismos y entidades del Sector Público.
Artículo 123. Objetivos:
Los objetivos del Sub-Sistema de Contabilidad Gubernamental son:
a) Establecer un sistema interrelacionado de políticas, normas y controles internos en el proceso de registro del sistema contable de todas las transacciones que originan las entidades y organismos del Sector Público al momento en que son conocidas, y que causan un efecto de cambios en el patrimonio.
b) Fomentar y establecer en las entidades y organismos del Sector Público la aplicación del control interno que garantice la custodia, salvaguarda y protección permanente sobre los ingresos materiales y económicos.
c) Producir, para usos gerenciales y de control administrativo, los estados financieros de los Entes Contables, presentando los resultados de las operaciones, la situación financiera y los cambios operados en el período; así como los informes periódicos presupuestarios de cada órgano y entidad.
d) Elaborar estados financieros consolidados del Sector Público, comprensivos de la totalidad de sus operaciones patrimoniales y presupuestarias, de manera que posibiliten el análisis comparativo y la evaluación de los resultados de sus operaciones y de su situación financiera.
e) Generalizar el uso del Sistema de Administración Financiera en todos los organismos y entidades del Sector Público.
Artículo 124 Componentes del Subsistema Contable:
Los componentes del Sub-Sistema de Contabilidad son:
a) El conjunto de Normas, Principios, Manuales y Catálogos relativos al Sistema de Contabilidad Gubernamental.
b) La contabilidad específica de los Entes Contables, la cual deberá ser llevada de conformidad con la presente Ley.
c) La información financiera consolidada de los Órganos de Registro y Entes Contables del Sector Público.
d) La base de datos centralizada del Sistema de Administración Financiera creado por esta Ley, así como los formularios y documentación soporte de todas las transacciones registradas.
e) El registro y control sobre el patrimonio de la hacienda pública y bienes del Sector Público.
Artículo 125 Custodia de Comprobantes de Registro:
La administración y custodia de los comprobantes de registro del Sistema de Administración Financiera, así como la documentación soporte que se derive de éstos, será responsabilidad del Órgano de Registro que origina la operación. Estos comprobantes deberán estar disponibles en cualquier momento para fines de auditoría interna o de la Contraloría General de la República.
De conformidad con el artículo 105, del Decreto No. 625, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y sus Reformas, los Órganos de Registro y Entes Contables deberán custodiar y conservar los comprobantes antes referidos por un plazo de diez años.
Hasta aquí el Capítulo I.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el Capítulo II, del Título V.
Observaciones al artículo 120.
Observaciones al artículo 121.
Observaciones al artículo 122.
Observaciones al artículo 123.
Observaciones al artículo 124.
Observaciones al artículo 125.
A votación el Capítulo I, del Título V.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo I, del Título V.
SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN:
Capítulo II
Organización del Subsistema de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 126 Organización del Sub-Sistema:
El Sub-Sistema de Contabilidad Gubernamental se organiza por medio de órganos con diferentes funciones y niveles de responsabilidad. Tales órganos son:
a) El Órgano Rector del Sistema de Administración Financiera, señalado en el Artículo 8 de la presente Ley.
b) El Órgano Rector del Sub-Sistema de Contabilidad Gubernamental, conforme se define en el Artículo 127 de la presente Ley.
c) Los Órganos de Ejecución, que comprenden a los Órganos de Registro, el Ente Contable Centralizador y los Entes Contables, tal y como se definen en la presente Ley.
Artículo 127 Órgano Rector del Sub-Sistema de Contabilidad Gubernamental:
La Dirección General de Contabilidad Gubernamental, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, será el órgano rector del Sub-Sistema de Contabilidad Gubernamental, correspondiéndole velar por el correcto desempeño del mismo.
En su carácter de órgano rector, la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, tendrá las atribuciones y se organizará en la forma prevista en el Título II, Capítulo IV, Sección 3, artículos 92 y siguientes del Decreto No. 118-2001, Reformas e Incorporaciones al Reglamento de la Ley No. 290: Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, y en el Reglamento de la Ley No. 477, Ley General de Deuda Pública, Decreto No. 2-2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 21, del 30 de enero de 2004.
Asimismo, y sin perjuicio de cualquier otra atribución que resulte de la presente Ley o de otras leyes especiales, corresponderá a la Dirección General de Contabilidad Gubernamental la elaboración de la Cuenta Anual de Inversión que, como mínimo, contendrá:
a) Informe de Liquidación del Presupuesto.
b) Movimientos y situación de la Hacienda Pública.
c) Deuda interna y externa, así como pasivos contingentes.
d) Estado contable y financiero.
Artículo 128 Órganos de Ejecución:
Las máximas autoridades administrativas de los Órganos de Registro y Entes Contables, serán los órganos ejecutores del Sub-Sistema de Contabilidad Gubernamental a través de sus respectivas Divisiones Generales Administrativas Financieras. En tal carácter, los Órganos de Ejecución deberán asegurarse de observar estrictamente las disposiciones contenidas en la presente Ley y en regulaciones administrativas dictadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a propuesta de la Dirección General de Contabilidad Gubernamental.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el Capítulo II.
Observaciones al artículo 126.
Observaciones al artículo 127.
Observaciones al artículo 128.
A votación el Capítulo II, del Título V.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
65 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo II, del Título V.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
Capítulo III.
Sub-Sistemas de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 129. Deberes:
Los organismos y entidades a que hace referencia el presente Título, en la ejecución del Sub-Sistema de Contabilidad Gubernamental, deberán observar las siguientes disposiciones:
a) Operar dentro del Sub-Sistema, único y obligatorio, de Contabilidad Gubernamental.
b) Observar las políticas, principios, normas y manuales de procedimientos establecidos por la Dirección General de Contabilidad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
c) Establecer un sistema de control interno adecuado de las operaciones que originen; el cual, deberá integrar los aspectos presupuestarios, económicos, financieros, patrimoniales, normativos y de gestión.
d) Registrar y documentar las operaciones que respalden la información financiera de manera suficiente y competente.
e) Elaborar y presentar estados e informes financieros para uso interno de las autoridades superiores de la entidad y de los funcionarios responsables de la gestión en las unidades administrativas de la entidad.
f) Elaborar y dar seguimiento periódico y oportuno a las conciliaciones bancarias y de bienes.
Artículo 130. Momentos de Afectación Contable:
Los registros contables estarán supeditados a los momentos de afectación presupuestaria establecidos en el Artículo 21 de la presente Ley. A los efectos de reflejar los movimientos patrimoniales que alteren o puedan llegar a alterar la situación económica de la hacienda pública, el momento de afectación contable corresponderá al registro del devengado.
Artículo 131 Requisitos para el Registro de Transacciones:
Las transacciones en el Sub-Sistema de Contabilidad Gubernamental serán registradas cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Crédito fiscal suficiente.
b) Autorización del funcionario competente para realizar la transacción.
c) Documentación de soporte, legal y válida.
Artículo 132 Cierre del Movimiento Contable:
Los Órganos de Registro deberán efectuar un cierre de sus operaciones al término de cada mes y prepararán la información financiero-contable requerida por la Dirección General de Contabilidad Gubernamental dentro de los plazos establecidos por ésta, los cuales no podrán exceder quince días siguientes al término de cada mes.
Artículo 133 Estados de Ejecución Presupuestaria y Estados Contables Financieros:
La Dirección General de Contabilidad Gubernamental deberá elaborar, trimestralmente, los Estados de Ejecución Presupuestaria de todos los organismos y entidades del Sector Público que reciban fondos con cargo al Presupuesto General de la República.
Asimismo, la Dirección General de Contabilidad Gubernamental deberá elaborar, trimestralmente, los Estados Contables Financieros en los que expondrá:
a) El inventario, al inicio del ejercicio, conformado por los rubros del activo menos los rubros del pasivo con los que se determina el patrimonio neto.
b) Los flujos del ejercicio originados en transacciones y otros aspectos económicos constituidos por egresos corrientes, egresos de capital y aplicaciones financieras; ingresos corrientes, ingresos de capital y fuentes financieras.
c) El inventario al cierre del ejercicio conformado por los rubros del activo, pasivo y patrimonio neto modificados por la carga de tales flujos.
La suma algebraica de los ingresos y egresos determinará la variación del patrimonio neto. El resultado será consistente por el uso de la partida doble con las variaciones de las cuentas del activo y del pasivo.
Artículo 134 Período de Contabilización de los Hechos Económicos:
El período contable para fines de elaboración y presentación de estados financieros anuales y cierre oficial de los registros contables, inicia el primero de enero y termina el treinta y uno de diciembre de cada año.
Artículo 135 Deberes Específicos de los Entes Contables:
Los Entes contables deberán informar y presentar anualmente sus estados financieros ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los cuales deberán incluir la totalidad de sus activos, pasivos y patrimonio. La información patrimonial que le corresponda al Estado será integrada y consolidada en los estados financieros que emita el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 136 Centralización y Consolidación del Sector Público:
La Dirección General de Contabilidad Gubernamental del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, estará encargada del proceso de recepción, clasificación y procesamiento de los datos contenidos en los Estados Financieros elaborados y presentados por las entidades del Sector Público, con la finalidad de obtener la cuenta consolidada del Sector Público.
Al término de cada ejercicio presupuestario, las referidas entidades realizarán el cierre oficial de sus libros y registros, efectuando el corte contable al treinta y uno de diciembre de cada año.
Las políticas, normas técnicas y manuales de contabilidad, establecerán las necesidades, naturaleza, periodicidad y clasificación de la información financiera y la forma en que tal información debe ser presentada por dichas entidades para fines de consolidación y centralización, tomando en cuenta la posibilidad de generarla y utilizarla conforme los requerimientos de las instituciones interesadas. La clasificación contable debe ser compatible con la clasificación del Presupuesto General de la República de forma que se garantice la integración del sistema de gestión del egreso público.
Artículo 137 Presentación de la Cuenta Anual de Inversión a la Asamblea Nacional y a la Contraloría General de la República:
El Presidente de la República, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberá presentar a la Asamblea Nacional y a la Contraloría General de la República, a más tardar el 31 de marzo, la Cuenta Anual de Inversión del Sector Público correspondiente al ejercicio presupuestario anterior, adjuntando un informe de la gestión financiera consolidada, así como los resultados operativos, económicos y financieros.
La elaboración de los documentos anteriores corresponderá a la Dirección General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 138 Auditoría de los Estados Contables Financieros del Sector Público:
La Contraloría General de la República deberá emitir un dictamen de auditoría sobre los Estados Contables Financieros anuales consolidados del Sector Público correspondientes al ejercicio presupuestario finalizado. Este dictamen deberá ser presentado a la Asamblea Nacional y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a más tardar el 30 de septiembre posterior al ejercicio presupuestario auditado.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el Capítulo III, del Título V.
Observaciones al artículo 129.
Observaciones al artículo 130.
Observaciones al artículo 131.
Observaciones al artículo 132.
Observaciones al artículo 133.
Observaciones al artículo 134.
Observaciones al artículo 135.
Observaciones al artículo 136.
Observaciones al artículo 137.
Observaciones al artículo 138.
A votación el Capítulo III, del Título V.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
64 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Se aprueba el Capítulo III, del Título V.
Diputada Mena, venga a apoyarnos en la lectura, por favor
.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
Titulo VI. SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL SECTOR PUBLICO.
Capítulo I Disposiciones Generales.
Artículo 139 Sistema de Administración de Bienes del Sector Público:
Es el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos vinculados con el registro, custodia, administración, asignación y control de los bienes del dominio público o privado de los organismos y entidades del Sector Público.
Artículo 140 Definiciones:
Para los efectos de la presente Ley, se aplicarán las siguientes definiciones:
a) Dominio Público.
Es el conjunto de bienes, materiales inmateriales, corporales e incorporales, muebles o inmuebles que se encuentran bajo la titularidad del Estado y demás entidades descentralizadas, siempre que estos bienes se encuentren afectos al uso general y directo de la población o a la prestación de un servicio público. De igual forma, pertenecerán al dominio público los bienes de los referidos organismos y entidades que sean instrumentales para la ejecución de las competencias administrativas asignadas por ley. Tales bienes se rigen por un régimen especial de Derecho Administrativo, exorbitante del Derecho Privado.
b) Dominio Privado.
Es el conjunto de bienes, materiales e inmateriales, corporales e incorporales, muebles o inmuebles, que se encuentran bajo la titularidad de entidades que no pertenecen a la organización administrativa del Estado, tales como empresas del dominio comercial del Estado o sociedades comerciales con participación accionaria mayoritaria del Estado.
De igual forma, pertenecen al dominio privado aquellos bienes que, aún teniendo por titulares al Estado o las entidades descentralizadas, no se encuentren afectos al uso general y directo de la población, a la prestación de un servicio público o tengan un carácter instrumental para el desempeño de las competencias administrativas. Tales bienes, se rigen por el Derecho Privado, salvo lo dispuesto en leyes especiales.
Los bienes pertenecientes al dominio privado podrán denominarse bienes patrimoniales.
Artículo 141 Ámbito de Aplicación:
El Sistema de Administración de Bienes del Sector Público regirá para los organismos y entidades comprendidas en el Sector Público, tal y como se definen en el Artículo 3 de la presente Ley.
Artículo 142 Titularidad:
Los bienes del dominio público, según fuere cada caso, estarán bajo la titularidad del Estado o de las entidades descentralizadas.
Los bienes del dominio privado, según fuere cada caso, estarán bajo la titularidad del Estado o de las entidades descentralizadas y/o empresas e instituciones financieras del Estado.
Artículo 143 Ley General de Bienes del Sector Público:
El régimen jurídico de los bienes del Sector Público será regulado por medio de una Ley General de Bienes del Sector Público. En el ínterin, estos bienes se continuarán rigiendo por las leyes especiales que los regulan.
A efectos de registro, mientras no se dicte una Ley General de Bienes del sector Público, los registradores públicos deberán registrar los bienes del Sector Público indistintamente de que se traten de bienes del dominio privado o del dominio público, actuando en cualquier caso con sujeción a lo dispuesto en la presente Ley y las leyes existentes; y conforme a las normativas establecidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Dirección General de Bienes del Estado.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ
:
A discusión el Capítulo I, del Título VI.
Observaciones al artículo 139.
Observaciones al artículo 140.
Observaciones al artículo 141.
Observaciones al artículo 142.
Observaciones al artículo 143.
A votación el Capítulo I, del Título VI.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
56 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo I, del Título VI.
SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
Capitulo II
ORGANIZACION DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL SECTOR PUBLICO.
Artículo 144 Organización del Sistema:
El Sistema de Administración de Bienes del Sector Público, comprensivo tanto de los bienes del dominio privado como de los bienes del dominio público, se organizará por medio de órganos con diferentes funciones y niveles de responsabilidad. Tales órganos son:
a) El Órgano Rector del Sistema de Administración Financiera, señalado en el Artículo 8 de la presente Ley.
b) El Órgano Rector del Sistema de Bienes del Sector Público conforme se define en el Artículo 145 de la presente Ley.
c) Diversos Órganos de Ejecución, correspondiente a los organismos y entidades del Sector Público titulares de bienes del dominio público o del dominio privado.
Artículo 145 Órgano Rector del Sistema de Bienes del Sector Público:
La Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, será el órgano rector del Sistema de Bienes del Sector Público, correspondiéndole velar por el correcto desempeño del mismo.
En su carácter de órgano rector, la Dirección de Bienes del Estado tendrá las atribuciones y se organizará en la forma prevista en el Título II, Capítulo IV, Sección 3, artículos 95 y siguientes del Decreto No. 118-2001, Reformas e Incorporaciones al Reglamento de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo.
Artículo 146 Órganos Ejecutores:
Las máximas autoridades administrativas de los organismos y entidades del Sector Público regidas por el presente Sistema, serán los órganos ejecutores del mismo. Para tales efectos, se apoyarán en sus correspondientes Divisiones Administrativas Financieras u órganos que hagan sus veces.
En su carácter de órgano ejecutores, deberán asegurarse de observar estrictamente las disposiciones contenidas en la presente Ley y en las regulaciones administrativas dictadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a propuesta de la Dirección de Bienes del Estado.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el Capítulo II, del Título VI.
Observaciones al artículo 144.
Observaciones al artículo 145.
Observaciones al artículo 146.
A votación el Capítulo II, del Título VI.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
61 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo II, del Título VI.
SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
Capítulo III
Subsistema de Información de Bienes del Sector Público.
Artículo 147.
Sub-Sistema de Información de Bienes del Sector Público.
Se establece el Sub-Sistema de Información de los Bienes del Sector Público, a cargo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El mismo, deberá consolidar la información relativa a los bienes del Sector Público, indistintamente de su pertenencia al dominio público o privado y de la naturaleza física de tales bienes. El Sub-Sistema de Bienes tiene su vínculo directo con la gestión presupuestaria que se ejecuta a través del Sistema de Administración Financiera.
Corresponderá al Órgano Rector del Sistema de Bienes del Sector Público la administración y gestión del referido Sub-Sistema de Información de los Bienes del Sector Público.
Artículo 148.
Valor Probatorio de la Información:
La información contenida en el Sub-Sistema de Información: de Bienes del Sector Público tiene un propósito administrativo, sin que la inclusión u omisión de algún determinado bien prejuzgue la titularidad del Estado o demás entidades descentralizadas.
Artículo 149. Recuento de Bienes:
El Órgano Rector dispondrá recuentos totales o parciales de bienes, de acuerdo a la normativa y con la periodicidad que al efecto se determine.
Artículo 150. Acceso Ciudadano:
La información contenida en el Sub-Sistema de Información de Bienes del Sector Público estará a la disposición de la ciudadanía a través de los servicios de información electrónica que se establezcan. De igual manera, esta información podrá estar disponible en cualquier otro medio de comunicación.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el Capítulo III, Título VI.
Observaciones al artículo 147
Observaciones al artículo 148
Observaciones al artículo 149
Observaciones al artículo 150
A votación el Capítulo III, del Título VI.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
61 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención.
Se aprueba el Capítulo 3, del Título VI.
SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN:
Título VII.
SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL SERVICIO CIVIL Y DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA.
Capítulo I.
Disposiciones Generales
Artículo 151.
Sistema de Administración del Servicio Civil:
El Sistema de Administración del Servicio Civil comprende el conjunto de principios, órganos y normas relativos a la regulación del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa.
Los términos Servicio Civil y Carrera Administrativa se entienden tal y como se definen en la Ley No. 476, Ley del Servicio Civil y Carrera Administrativa, la cual establece el objeto, ámbito de aplicación y órganos del Servicio Civil.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el Capítulo I, Título VII.
Observaciones al artículo 151
A votación el Capítulo I, Título VII.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
62 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención.
Se aprueba el Capítulo I, del Título VII.
SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN ZEAS:
Capítulo II
Organización del Sistema del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa.
Artículo 152 Organización del Sistema:
El Sistema de Administración del Servicio Civil y de la Carrera Administrativas se organiza por medio de órganos con diferentes funciones
y niveles de responsabilidad. Tales órganos son:
a) El Órgano Rector del Sistema de Administración Financiera, señalado en el Artículo 8 de la presente Ley.
b) El Órgano Rector del Sistema de Servicio Civil y de la Carrera Administrativa conforme se define en el Artículo 153 de la presente Ley.
c) Los Órganos de Ejecución, correspondiendo a cada organismo entidad del Sector Público regido por el presente sistema.
d) La Comisión Nacional del Servicio Civil.
e) La Comisión de Apelación del Servicio Civil.
Artículo 153. Rectoría del Sistema:
La rectoría del Sistema de Servicio Civil y de la Carrera Administrativa corresponderá a la Dirección General de Función Pública quien tendrá, en tal carácter, las atribuciones que le otorga la Ley No. 476, Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa y su Reglamento; y supletoriamente, las atribuciones que le otorga la Ley 290, Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo, sus reformas y reglamento.
Artículo 154. Órganos de Ejecución:
Los órganos de ejecución del Sistema de Servicio Civil y de la Carrera Administrativa serán las instancias de Recursos Humanos de cada organismo y entidad del Sector Público de conformidad con la Ley No. 476, Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa. En tal carácter, los órganos de Ejecución deberán asegurarse de observar estrictamente las disposiciones contenidas en dicha Ley y en regulaciones administrativas dictadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a propuesta de la Dirección General de Función Pública.
Artículo 155. Comisiones:
La Comisión Nacional del Servicio Civil y La Comisión de Apelación del Servicio tendrán las competencias que establece la presente Ley; la Ley No. 476, Ley de Servicio Civil y de la Carretera Administrativa, y su reglamento; y supletoriamente, la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, y su reglamento.
Artículo 156. Coordinación Intra- institucional
:
Con sujeción a las regulaciones administrativas existentes, la Dirección General de función Pública deberá informar a los Órganos Rectores pertinentes de los Sub-Sistemas que componen el Sistema de Administración Financiera señaladas por la presente Ley, los ingresos y salidas de los servidores públicos, así como cualquier cambio en la administración de recursos humanos, a efectos de que adopten las medidas que les correspondan a cada uno.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el Capítulo II, Título VII.
Observaciones al artículo 152
Observaciones al artículo 153
Observaciones al artículo 154
Observaciones al artículo 155
Observaciones al artículo 156
A votación el Capítulo II, del Título VII.
Se abre la votación.
Se va cerrar la votación.
Se cierra la votación.
64 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención.
Se aprueba el Capítulo II del Título VII.
Se suspende la Sesión, y continuamos mañana a las nueve de la mañana.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Para continuar discutiendo las leyes económicas que debatimos ayer, vamos a pedirle al Secretario que nos confirme el quórum.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
(28 de Julio, 2005).
FREMIO ISABEL ALTAMIRANO MONTENEGRO
OCTAVIO RAMON ALVAREZ MORENO
BENITA DEL CARMEN ARBIZU MEDINA
GLADIS DE LOS ANGELES BAEZ
JOSE DAVID CASTILLO SANCHEZ
EDWIN RAMON CASTRO RIVERA
PORFIRIO RAMON CASTRO ARAUZ
ELIAS CHEVEZ OBANDO
MARIA JACARANDA FERNANDEZ MEJIA
JOSE SANTOS FIGUEROA AGUILAR
RITA DEL SOCORRO FLETES ZAMORA
CARLOS JOSE GADEA AVILES
RUFINO GARCIA MARIN
EDUARDO JERONIMO GOMEZ LOPEZ
RUBEN DE JESUS GOMEZ SUAREZ
ROBERTO JOSE GONZALEZ GAITAN
JORGE ULISES GONZALEZ HERNANDEZ
RAMON ENRIQUE GONZALEZ MIRANDA
AGUSTIN ARMANDO JARQUIN ANAYA
REYNA JEANNETTE JEREZ GARCIA
ROBERTO JOSE LUNA
REYNALDO ALEXANDER MAIRENA VALLEJOS
MANUEL DE JESUS MALDONADO
JOSE ANTONIO MARTINEZ NARVAEZ
ORLANDO JOSE MAYORGA SANCHEZ
MARIA LIDIA MEJIA MENESES
OSCAR MONCADA REYES
GUILLERMO MONTENEGRO
LILLIAM ANTONIA MORALES TABORA
FIDEL ANTONIO MORENO BRIONES
CARLOS ANTONIO NOGUERA PASTORA
SANTOS RENE NUÑEZ TELLEZ
ALFONSO RAUL ORTEGA URBINA
LEONEL PANTIN WILSON
NOEL ORLANDO PEREIRA MAJANO
EDGARD ENRIQUE QUIÑONEZ TUCKLER
GABRIEL RIVERA ZELEDON
MAXIMINO RODRIGUEZ MARTINEZ
MIRNA DEL ROSARIO ROSALES AGUILAR
MIGUEL ANSELMO ROSALES ORTEGA
FRANCISCO JOSE SACASA URCUYO
RIGOBERTO HILARIO SAMPSON GRANERA
NATHAN JORGE SEVILLA GOMEZ
NASSER SEBASTIAN SILWANY BAEZ
ORLANDO JOSE TARDENCILLA
EMILIA DEL CARMEN TORREZ AGUILAR
DAYSI RAFAELA TREJOS OROZCO
ALBERTINA URBINA ZELAYA
FELICITA LUCILA ZELEDON RODRIGUEZ
Señor Presidente: Tenemos 49 Diputados y Diputadas presentes; hay quórum de ley.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Se abre la Sesión.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
Señor Presidente, queridos colegas Diputados: En nombre de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional y en nombre de las bancadas, quisiéramos pedir un minuto de silencio por la muerte de Jorge Bolaños, hijo del Presidente de la República de Nicaragua.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Un minuto de silencio, por favor.
Gracias.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
Seguimos en el proyecto de Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario.
TITULO VII
SISTEMA DE ADMINISTRACION DE CONTRATACIONES DEL SECTOR PUBLICO.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 157. Sistema de Contrataciones:
El Sistema de Administración de Contrataciones del Sector Público, comprende los órganos, normas generales y procedimientos que regulan la adquisición, arrendamiento de bienes, construcción de obras, consultorías y contratación de servicios de cualquier naturaleza que efectúen los organismos y entidades del Sector Público.
Artículo 158. Ambito de Aplicación:
El ámbito de aplicación del Sistema de Contrataciones será el establecido en la Ley No. 323, Ley de Contrataciones del Estado, y sus reformas.
Hasta aquí el Capítulo I.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el Capítulo I, del Título VIII.
Observaciones al artículo 157.
Observaciones al artículo 158.
A votación el Capítulo I, del Título VIII.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
47 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo I, del Título VIII.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
Capítulo II
Organización del Sistema de Administración de Contrataciones del Sector Público.
Artículo 159 Organización del Sistema:
El Sistema de Administración de Contrataciones del Sector Público se organiza por medio de órganos con diferentes funciones y niveles de responsabilidad. Tales órganos son:
a) El Organo Rector del Sistema de Administración Financiera, señalado en el Artículo 8 de la presente Ley.
b) El Organo Rector del Sistema de Administración de Contrataciones conforme se define en el Artículo 160 de la presente Ley.
c) Los Organos de Ejecución, correspondiente a cada organismo o entidad del Sector Público regido por el presente sistema.
Artículo 160. Rectoría del Sistema:
La rectoría del Sistema de Administración de Contrataciones del Sector Público, corresponderá a la Dirección General de Contrataciones del Estado quien tendrá, en tal carácter, las atribuciones que le otorga la Ley 323, Ley de Contrataciones del Estado, sus reformas y Reglamentos; y supletoriamente, las atribuciones que le otorga la Ley 290, Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo, sus reformas y Reglamento.
Artículo 161. Organos de Ejecución:
Los órganos de ejecución del Sistema de Administración de Contrataciones del Sector Público serán los organismos y entidades que efectúen contrataciones de conformidad con la Ley 323, Ley de Contrataciones del Estado. En tal carácter, los Organos de Ejecución deberán asegurarse de observar estrictamente las disposiciones contenidas en dicha Ley y en regulaciones administrativas dictadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a propuesta de la Dirección General de Contrataciones del Estado.
Hasta aquí el Capítulo II.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el Capítulo II, del Título VIII.
Observaciones al artículo 159.
Observaciones al artículo 160.
Observaciones al artículo 161.
A votación el Capítulo II, del Título VIII.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
54 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo II, del Título VIII.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
CAPITULO III
REGISTRO DE INFORMACION DEL SISTEMA DE CONTRATACIONES.
Artículo 162. Registro de Información, Publicidad y Acceso Ciudadano:
El Registro de información en donde estarán almacenados los datos estadísticos de las contrataciones del Sector Público estará a disposición de la ciudadanía por medio de los medios informáticos que se establezcan. De igual manera, esta información podrá estar disponible en cualquier otro medio de comunicación.
Artículo 163. Coordinación Intra-institucional:
La Dirección General de Contrataciones del Estado deberá de informar los cambios en las normas y procedimientos que regulan el Sistema de Contrataciones, en forma previa o posterior según fuere el caso, a los órganos rectores pertinentes de los Sub-Sistemas que componen el Sistema de Administración Financiera señalados por la presente Ley, a efectos de que adopten las medidas que les correspondan a cada uno, como consecuencia de las transacciones realizadas.
Hasta aquí el Capítulo III, del Título VIII.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el Capítulo III, del Título VIII.
Observaciones al artículo 162.
Observaciones al artículo 163.
A votación el Capítulo III, del Título VIII.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
53 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo III, del Título VIII.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
Título IX
SISTEMA NACIONAL DE INVERSIONES PUBLICAS
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 164. Sistema Nacional de Inversiones Públicas:
El Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP) está integrado por el conjunto de órganos, principios, normas y procedimientos relativos a la formulación, ejecución y evaluación de las inversiones públicas realizadas con fondos públicos con el objeto de que respondan a las estrategias y políticas de crecimiento y desarrollo económico y social de la nación.
Artículo 165. Ambito de Aplicación:
El Sistema Nacional de Inversiones Públicas regirá para todas las entidades del Sector Público que realicen inversiones públicas.
Artículo 166. Objetivo y Fines:
El Sistema Nacional de Inversiones Públicas tendrá los siguientes objetivos y fines:
a) Desarrollar la capacidad de análisis, formulación, evaluación y programación de los órganos y entidades del Sector Público que realicen inversiones públicas, así como contribuir a orientar, coordinar y mejorar los procesos de inversión pública y la medición de su impacto económico y social.
b) Fortalecer la capacidad institucional del Sector Público en los procesos de formulación, ejecución y evaluación del gasto de inversión y apoyar su modernización, en aras de racionalizar y procurar una mejor asignación y ejecución eficiente de los programas y proyectos de inversión pública.
c) Facilitar los instrumentos para un mejor desarrollo y seguimiento de las inversiones públicas en las etapas de preinversión y evaluación de los proyectos.
d) Coordinar el proceso de preparación del Programa de Inversiones Públicas en el marco de una estrategia económico y social de mediano y largo plazo.
e) Apoyar a la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en conjunto con los órganos y entidades del Sector Público, en la formulación presupuestaria anual y programación de mediano plazo de las inversiones públicas.
f) Dar seguimiento a la ejecución del Programa de Inversiones Públicas, sobre la base del Marco Presupuestario de Mediano Plazo, en coordinación con las diversas instancias del Sector Público.
g) Coordinar con las autoridades del Sector Público y la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el nivel compatible de inversión pública y demás egresos relacionados con la programación económica y financiera del Sector Público.
h) Mantener un inventario actualizado de todos los programas y proyectos de inversión pública en un soporte informático denominado Banco de Proyectos que se define en el Artículo 174 de la presente Ley.
Hasta aquí el Capítulo II.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el Capítulo I, del Título IX.
Observaciones al artículo 164.
Observaciones al artículo 165.
Observaciones al artículo 166.
A votación el Capítulo I, del Título IX.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
50 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo I, del Título IX.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
CAPITULO II.
ORGANOS DEL SISTEMA
Artículo 167. Organos del Sistema:
Los Organos de rectoría, apoyo y ejecución del Sistema Nacional de Inversiones Públicas serán los establecidos en los Decretos No. 61-2001 y 83-2003, respectivamente, publicados en La Gaceta, Diario Oficial No. 129 del 09 de Julio del 2001 y La Gaceta, Diario Oficial No. 230 del 3 de Diciembre del 2003.
Un representante de la Dirección General de Análisis y Seguimiento al Gasto Público será parte integrante del Comité Técnico de Inversiones.
Dichos Organos tendrán las atribuciones establecidas en los referidos Decretos Ejecutivos.
Artículo 168. Coordinación Interinstitucional:
Para garantizar el funcionamiento armónico y eficiente del Sistema de Administración Financiera, el órgano rector del Sistema Nacional de Inversiones Públicas, en la ejecución de sus atribuciones, compatibilizará e integrará sus objetivos y planes estratégicos con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el Capítulo II, del Título IX.
Observaciones al artículo 167.
Observaciones al artículo 168.
A votación el Capítulo II, del Título IX.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
51 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo II, del Título IX.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
Capítulo III
Disposiciones Varias
Artículo 169. Programa de Inversiones Públicas:
El Programa de Inversiones Públicas (PIP), es el conjunto seleccionado de proyectos de inversión pública compatible con el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Económico-Financiero, el Marco Presupuestario de Mediano Plazo, y la Política de Endeudamiento, cuya ejecución permitirá alcanzar las metas y objetivos sectoriales y nacionales, y maximizar el bienestar del país con los ingresos disponibles. Dicho programa deberá contener, con respecto a cada proyecto, la siguiente información:
a) Descripción del proyecto.
b) Unidades responsables de su ejecución y control.
c) Monto de las inversiones públicas detalladas por año, incluyendo los egresos operativos y de mantenimiento que originan estas inversiones.
d) Resultados físicos esperados.
Artículo 170. Figuración Presupuestaria:
Ningún organismo podrá iniciar proyecto alguno que no esté considerado en el Programa de Inversiones Públicas, aprobado en el Presupuesto General de la República o en los Presupuestos Municipales y de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica.
Aval Técnico.
Todo proyecto de inversión deberá registrarse en el Banco de Proyectos y, antes de iniciar su ejecución, deberá contar con un aval técnico del Organo Rector del Sistema Nacional de Inversiones Públicas, justificando la conveniencia de su ejecución.
Dicho aval se sustentará en un análisis independiente realizado por la Unidad de Inversiones Públicas (UIP), teniendo en consideración el estudio técnico-económico presentado por el organismo o entidad que someta el proyecto, debidamente elaborado según las normas y metodologías establecidas por el Sistema Nacional de Inversiones Públicas.
Los resultados de los análisis técnicos de los proyectos serán públicos y se registrarán en el Banco de Proyectos.
Los organismos y entidades regidos por el Sistema Nacional de Inversiones Públicas, antes de iniciar gestiones para financiamiento externo o postularlos al Programa de Inversiones Públicas del Presupuesto General de la República, deberán someter todos sus proyectos de inversión a la Unidad de Inversiones Públicas para obtener el aval técnico necesario. Ningún organismo o entidad podrá iniciar la ejecución de un proyecto si no ha sido registrado en el Banco de Proyectos y cuente con el respectivo aval técnico.
En el caso de los Municipios cuando éstos ejecuten proyectos financiados con fondos propios, no se aplicará lo establecido en el presente artículo.
Artículo 171. Modificación a Proyectos de Inversión:
Toda orden de cambio, adendum y/o acuerdos suplementarios en la ejecución de proyectos de inversión que modifiquen los costos originales del proyecto, deberán ser informados por los organismos ejecutores, antes de su formalización, a la Dirección General de Presupuesto para su aprobación. La información no debe implicar incremento a los créditos presupuestarios aprobados en el respectivo Proyecto de Inversión.
Artículo 172. Ejecución de Proyectos de Inversión:
La ejecución de los proyectos de inversión pública corresponderá al órgano o entidad ejecutora.
Artículo 173. Seguimiento a Proyectos de Inversión
:
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección General de Presupuesto, en coordinación con el Organo Rector del Sistema Nacional de Inversiones Públicas, dará seguimiento físico-financiero a los proyectos de inversión contemplados en el Presupuesto General de la República que formen parte del Programa de Inversiones Públicas.
Hasta aquí el Capítulo III.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el Capítulo III, del Título IX.
Observaciones al artículo 169.
Observaciones al artículo 170.
Diputada Emilia Torres Aguilar, tiene la palabra.
DIPUTADA EMILIA TORREZ.
Gracias, compañero Presidente.
Es para modificar el segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto párrafo de este artículo 170, que se convertirían en un nuevo artículo 171, corriendo la numeración subsiguiente, y se leería así:
Artículo 171.
Aval Técnico:
Todo proyecto de inversión deberá registrarse en el Banco de Proyectos y, antes de iniciar su ejecución, deberá contar con un aval técnico del Órgano Rector del Sistema Nacional de Inversiones Públicas, justificando la conveniencia de su ejecución.
Dicho aval se sustentará en un análisis técnico independiente realizado por la Unidad de Inversiones Públicas (UIP), teniendo en consideración el estudio técnico-económico presentado por el organismo o entidad que someta el proyecto, debidamente elaborado, según las normas y metodologías establecidas por el Sistema Nacional de Inversiones Públicas.
Los resultados de los análisis técnicos de los proyectos serán públicos y se registrarán en el Banco de Proyectos.
Los organismos y entidades regidos por el Sistema Nacional de Inversiones Públicas, antes de iniciar gestiones para financiamiento externo o postularlos al Programa de Inversiones Públicas del Presupuesto General de la República, deberán someter todos sus proyectos de inversión a la Unidad de Inversiones Públicas para obtener el aval técnico necesario. Ningún organismo o entidad podrá iniciar la ejecución de un proyecto si no ha sido registrado en el Banco de Proyectos, y cuente con el respectivo aval técnico.
En el caso de los Municipios, cuando éstos ejecuten proyectos financiados con fondos propios, no se aplicará lo establecido en el presente artículo.
Paso moción de consenso, señor Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Vamos a someter a votación la moción presentada al artículo 170, que divide éste en dos artículos, el 170 y el 171, a partir del párrafo que dice: Aval Técnico.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
54 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 170, que divide a éste en dos artículos, el 170 y 171.
Observaciones al artículo 171 del Dictamen original.
Observaciones al artículo 172 del original.
Observaciones al artículo 173 del original.
A votación el Capítulo III, del Título IX, con la moción presentada.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
57 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo III, del Título IX.
SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
Capítulo IV
Banco de Proyectos
Artículo 174.
Banco de Proyectos:
Es el registro oficial único de todas las iniciativas de inversión del Sector Público en las distintas etapas del ciclo de proyectos, incluyendo las ideas de proyectos, aquellos en etapa de estudio de preinversión, los que han iniciado gestión de ingresos, los que inician o iniciaron su ejecución, y los que han finalizado su ejecución y se encuentran en la fase de operación.
Los organismos y entidades que integran el Sistema Nacional de Inversiones Públicas deben incorporar al Banco de Proyectos todos sus proyectos con la correspondiente información requerida por la Unidad de Inversiones Públicas. Las instituciones serán responsables de la calidad y oportunidad de la misma, considerándose ésta de interés nacional.
La Unidad de Inversiones Públicas velará porque el Banco de Proyectos registre todos los proyectos de inversión pública, independiente de su fuente de financiamiento y, para verificarlo, establecerá los nexos entre el Banco de Proyectos y los sistemas de información del Presupuesto General de la República, de cooperación externa, de deuda pública, y de las finanzas municipales, señalado en el Arto. 10 de la Ley No. 466, Ley de Transferencias Presupuestarias de los Municipios de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 157 del 20 de agosto del 2003.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el Capítulo IV, del Título IX
Observaciones al artículo 174.
A votación el Capítulo IV, del Título IX.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
55 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo IV, del Título IX.
SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
Título X
REGIMEN DE SANCIONES
Artículo 175 Responsabilidad
Toda persona natural que dirija o ejecute funciones públicas, esté o no comprendida por la Ley No. 476, Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa, será personalmente responsable por la violación de la presente Ley y las regulaciones administrativas que se dicten para darle cumplimiento a la misma, sea por dolo, abuso, negligencia u omisión en el ejercicio del cargo.
En tal caso, infractor quedará sujeto a las sanciones disciplinarias o administrativas, según fuere el caso, establecidas en la presente Ley; sin perjuicio de las demás acciones civiles o penales que procedieren y que determinaren las autoridades competentes conforme a las leyes vigentes.
Artículo 176 Autoridad Sancionadora:
A efectos de imponer las sanciones a que hubiere lugar a autoridad sancionadora será:
a) En el caso de los servidores públicos comprendidos por la Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa, la autoridad superior señalada en dicha Ley.
b) En el caso de los servidores públicos regulados por leyes especiales, la autoridad superior señalada en dichas leyes.
c) En el caso de los funcionarios públicos principales, elegidos directa o indirectamente y señalados por el Artículo 9 de la Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa, las autoridades señaladas en la Constitución Política y leyes especiales.
d) En el caso de los funcionarios públicos principales nombrados por la Junta Directiva de la Asamblea Nacional de conformidad con lo establecido en el Estatuto General de la Asamblea Nacional, la autoridad que efectuó el nombramiento.
e) En el caso de los funcionarios públicos principales del Poder Ejecutivo a que se refiere la Constitución Política en el artículo 130, párrafo 6, la autoridad que efectúo el nombramiento.
f) En el caso de los funcionarios públicos principales que integran los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial y cuyo nombramiento y cese son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia en pleno, la autoridad que efectuó el nombramiento.
g) En el caso de los funcionarios públicos principales que integran los órganos auxiliares del Poder Electoral y cuyo nombramiento y cese son atribuciones del Consejo Supremo Electoral, la autoridad que efectuó el nombramiento.
h) En el caso que las autoridades pertinentes se hayan abstenido de incoar procedimientos sancionadores; hayan dejado de aplicar la sanción correspondiente al infractor; o hayan incurrido en las causales señaladas en la presente Ley, la autoridad sancionadora será la Contraloría General de la República.
Artículo 177. Obligación de Incoar Procedimientos Sancionadores:
Las autoridades sancionadoras antes referidas, deberán incoar los procedimientos administrativos correspondientes a fin de determinar la existencia e imputabilidad de las referidas faltas disciplinarias y, si procediere, la sanción correspondiente.
Si por dolo o negligencia no incoaren los procedimientos sancionadores correspondientes, dichas autoridades incurrirán en responsabilidad administrativa de conformidad a lo previsto en esta Ley, independientemente de las acciones civiles y/o penales a que hubiere lugar conforme a la legislación vigente.
Artículo 178. Responsabilidad Solidaria:
Incurrirá en responsabilidad solidaria el superior jerárquico que haya impartido órdenes en base a las cuales el infractor incurra en la acción u omisión que dio origen a la falta objeto de sanción de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley. No será eximente de la responsabilidad administrativa a que lugar, el hecho de alegar cumplimiento de órdenes superiores.
Artículo 179. Garantías del Débito Proceso:
Corresponderá a la autoridad sancionadora competente la carga de la prueba de la existencia de la falta y su imputabilidad al infractor. Ninguna sanción disciplinaria podrá ser impuesta al margen de un débito proceso, ventilado ante autoridad competente que garantice al presunto infractor su intervención y defensa desde el inicio del proceso, así como la oportunidad de disponer del tiempo y medios adecuados para su defensa.
Artículo 180. Deber de Informar:
A efectos de facilitar el ejercicio del control externo que le corresponde a la Contraloría General de la República conforme a la Constitución Política de la República y las leyes, todo procedimiento administrativo que se hubiere conducido contra un servidor público infractor deberá ser informado a la referida entidad de control, por la autoridad sancionadora, para los fines propios de su función.
De igual forma, cuando la autoridad sancionadora considerare que, de la infracción del servidor público, se hubieren originado responsabilidades civiles o hubiere presunción de responsabilidad penal, deberá denunciar el hecho a la Procuraduría General de la República para que ésta determine el curso de acciones a seguir dentro de sus competencias.
Artículo 181. Facultades de la Contraloría General de la República:
La presente Ley no afecta las facultades de la Contraloría General de la República establecidas en la Constitución Política y leyes especiales.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el Título X, Régimen de Sanciones.
Observaciones al artículo 175.
Observaciones al artículo 176.
Observaciones al artículo 177.
Observaciones al artículo 178.
Observaciones al artículo 179.
Al artículo 180.
Al artículo 181.
A votación el Título X.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
53 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Título X.
SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
Título XI
Disposiciones Transitorias y Finales
Capítulo I
Disposiciones Transitorias
Artículo 182. Adopción de la Metodología del Marco Presupuestario de mediano Plazo:
Todas las instituciones del Sector Público deberán adoptar la metodología del Marco Presupuestario de Mediano Plazo, al que se hace referencia en el Artículo 37 de la presente Ley, que establecerá el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Dirección General de Presupuesto. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público garantizará que el Marco Presupuestario de Mediano Plazo se vaya implementando en forma gradual en cada entidad y organismo presupuestado, para que en un período no mayor de tres años después de haber entrado en vigencia la presente Ley, éste se haya implementado en todas las instituciones del Sector Público.
Artículo 183. Uso Sustitutivo de Medios Tecnológicos:
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá seguir promoviendo el desarrollo del Sistema integrado de Administración Financiera y Auditoría, (SIGFA), regulado por el Decreto 48-1998, como un instrumento facilitador del cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.
De igual manera, y con sujeción a las leyes especiales que se dicten, deberá establecer en qué circunstancias y con qué requisitos los organismos y entidades que conforman el Sector Público utilizarán medios que faciliten el intercambio de datos y documentos mediante el empleo de tecnología de la información y comunicaciones, cuyo propósito sea:
a) Agilizar los procedimientos, sustituyendo los soportes documentales por soportes propios de las tecnologías disponibles en materia de información y comunicación.
b) Reemplazar los sistemas de autorización y control formalizados mediante diligencias y firmas manuscritas (ológrafas), sellos u otros medios manuales o mecánicos, por autorizaciones y controles automatizados, según los requerimientos de los sistemas de información que se habiliten para el cumplimiento de esta Ley.
Artículo 184. Obligación de Adoptar los Sistemas Contables:
Todas las instituciones y órganos comprendidos en el alcance de la presente ley deberán adoptar los sistemas contables que suministre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Dirección General de Presupuesto, con la finalidad de uniformarlos con la Administración Central. Los nuevos sistemas contables deberán adoptarse a partir del primero de enero del año siguiente a la puesta en vigencia de la presente Ley.
Artículo 185.
Obligación de Reportar Cuentas Bancarias Existentes:
Dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigencia de esta Ley, toda entidad y organismo comprendido en el Subsistema de Tesorería deberá presentar un informe detallado a la Tesorería General de la República sobre la existencia de todas las cuentas que dichas entidades u organismos hayan abierto en bancos e instituciones financieras del país o del extranjero. Esta información deberá ser presentada en los formatos que, para tal efecto, establezca la Tesorería General de la República.
Artículo 186. Ampliaciones por Ingresos Provenientes de Operaciones de Préstamos y Donaciones:
Para lo que resta del ejercicio presupuestario del presente año y con la finalidad de agilizar la utilización de la cooperación externa, continuará en vigencia lo dispuesto en el Artículo No. 10 de la Ley No. 518, Ley Anual de Presupuesto General de la República 2005, publicado en La Gaceta, Diario Oficial del 03 de Febrero del año 2005.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el Capítulo I, del Título XI.
Observaciones al artículo 182.
Observaciones al artículo 183.
Al artículo 184.
Al artículo 185.
Observaciones al artículo 186.
A votación del Capítulo I, del Título XI.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
60 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo I, del Título XI.
SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
CAPITULO II
Modificaciones y Derogaciones
Artículo 188. Modificaciones:
El Poder Ejecutivo procederá a reformar, de conformidad con la presente ley, los siguientes Acuerdos Ministeriales y Decretos:
a) El artículo 4 del Decreto No. 2-2004, Reglamento de la Ley No. 477, Ley General de Deuda Pública, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 21, del 30 de enero de 2004.
b) El Acuerdo Ministerial Número 46/99, que crea la Caja Unica de Tesoro, CUT, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 204, del 4 de octubre del año 1999.
c) El Decreto Ejecutivo No. 61/2001, Creación, Organización y Funcionamiento del Sistema Nacional de Inversiones Públicas, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 129 del 9 de julio del año 2001.
d) El Decreto Ejecutivo No. 83-2003, Funcionamiento del Sistema de Inversiones Públicas, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 230 del 3 de diciembre del 2003.
Refórmese el artículo 5 de la Ley No. 477, Ley General de Deuda Pública, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 236, del 12 de diciembre de 2003, el que se leerá así:
Artículo 5. La Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público será el Organo rector del Sub-Sistema de Crédito Público, de conformidad a la presente Ley, la Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario y lo establecido en la Ley No. 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo” y su Reglamento.
Refórmese los artículos 15 y 20 de la Ley No. 476, Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 235, del 11 de diciembre de 2003, los que se leerán así:
Artículo 15 Órganos del Servicio Civil. Son Órganos del Servicio Civil los siguientes:
1. La Dirección General de Función Pública del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad al artículo 153 de la Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario.
2. La Comisión de Apelación del Servicio Civil.
3. La Comisión Nacional del Servicio Civil.
4. Las instancias de Recursos Humanos.
Artículo 20 La Dirección General de Función Pública. La Dirección General de Función Pública del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, además de las atribuciones que le confiere la Ley No. 290 y su Reglamento, es el órgano rector responsable de autorizar políticas, normas y procedimientos relativos a la administración y desarrollo de los recursos humanos de la administración del Estado, en consulta con la Comisión Nacional de Servicio Civil, implantar el régimen del Servicio Civil y monitorear a través de la Comisión Nacional del Servicio Civil la aplicación de la presente Ley y su Reglamento; recibir analizar y dictaminar propuestas que sobre la materia someta la Comisión Nacional del Servicio Civil; informar a la Comisión Nacional del Servicio Civil los resultados de las evaluaciones realizadas en el proceso de implantación de la presente ley.
Las actuaciones de la Dirección General de Función Pública del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, no interferirán ni afectarán las funciones propias de los Poderes y otras Instancias del Estado.
Artículo 189. Derogaciones:
Se derogan las siguientes disposiciones:
La Ley 51, Ley de Régimen Presupuestario, sus reformas y adiciones, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 243, del 22 de diciembre de 1988.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el Capítulo II, del Título XI.
Observaciones al artículo 188.
Observaciones al artículo 189.
A votación del Capítulo II, del Título XI.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
56 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo II, del Título XI.
SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
Capítulo III
Disposiciones Finales
.
Artículo 190. Publicaciones:
Las “publicaciones”, a las que se refiere la presente Ley, estarán disponibles en la página Web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Internet, a más tardar quince días después de su remisión oficial al organismo correspondiente. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en las leyes de la materia que rigen la publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Artículo 191. Orden Público:
La presente Ley es de orden público y deroga cualquier otra disposición que se le oponga.
Artículo 192. Reglamentación:
La presente Ley no requerirá ser reglamentada mediante Decreto Ejecutivo. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de Órgano Rector del Sistema de Administración Financiera, o el Órgano Rector de cada Sub-Sistema en los casos autorizados por sus respectivas leyes sectoriales, estarán facultados para dictar las regulaciones administrativas necesarias con el objeto de garantizar los fines establecidos en la presente Ley.
Cualquier regulación administrativa que dictaren los órganos rectores de cada Sub-Sistema en ejercicio de las facultades otorgadas por las leyes antes referidas, deberá ser previamente sometida a revisión ante el Órgano Rector del Sistema de Administración Financiera.
Artículo 193 Vigencia:
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el Capítulo III, Disposiciones Finales.
Observaciones al artículo 190.
Diputada Emilia Torres Aguilar, tiene la palabra.
DIPUTADA EMILIA TORREZ:
Gracias, Presidente.
Es para presentar un artículo nuevo que iría antes del 190, por lo cual correría la numeración subsiguiente y se leería así:
“Régimen Municipal: El régimen financiero y presupuestario de los gobiernos locales se regirá por lo establecido en la Ley de Municipios, la Ley de Régimen Presupuestario Municipal, y la Ley de Transferencia Presupuestaria de los Municipios de Nicaragua, tanto para los recursos tributarios municipales como para los transferidos del Presupuesto General de la República o procedentes de otras fuentes.
Las disposiciones de la presente ley le serán aplicables, siempre y cuando no se opongan o contravengan a dichas leyes y al principio de autonomía municipal contenida en la Constitución de la República”.
Paso moción de consenso, Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A votación la moción de consenso que crea un nuevo artículo, antes del artículo 190, y que se refiere al Régimen Municipal.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
61 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción de consenso.
Observaciones al artículo 190.
Observaciones al artículo 191.
Observaciones al artículo 192.
Observaciones al artículo 193.
A votación el Capítulo III, del Título XI.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
57 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo III, del Título XI, y con él la Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
En el mismo Adendum 18, Punto 3.91: LEY DE SISTEMA DE GARANTIA DE DEPOSITOS.
Managua, 6 de Julio de 2005.
DICTAMEN
Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado señor Presidente:
La Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto de la Honorable Asamblea Nacional ha recibido el mandato de dictaminar “
EL PROYECTO DE LEY DEL SISTEMA DE GARANTIA DE DEPOSITOS”.
Remitido por la Primera Secretaría de la Asamblea Nacional el día 23 de junio del año dos mil cinco.
La Comisión, en relación con este Proyecto, ha valorado los siguientes aspectos:
ANTECEDENTES:
El presente Proyecto de Ley del Sistema de Garantía de Depósitos fue introducido a la Asamblea Nacional, el día quince de junio del año dos mil cinco y remitido a la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto para su respectivo dictamen el día veintitrés de junio del año dos mil cinco.
OBJETO DEL PROYECTO:
El Proyecto de Ley del Sistema de Garantía de Depósitos forma parte de un paquete de leyes de orden económico, necesarias para poder reactivar el programa económico con el Fondo Monetario Internacional. Dicho Proyecto de Ley tiene como propósito específico, establecer un nuevo sistema institucional para garantizar la restitución de los depósitos de los adorantes en caso de eventuales quiebras bancarias y maximizar las recuperaciones provenientes de los mismos activos de dichos bancos.
El Proyecto de Ley establece que el proceso de administrar la intervención y liquidación de los bancos sea asumido por el Fondo de Garantía de Depósitos (FOGADE), dejando a la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras no Bancarias (SIBOIF) la función de preservar la seguridad y confianza del público en las instituciones bancarias, procurando la solvencia y liquidez, mediante la vigilancia y la aplicación de medidas de prevención a los bancos y entidades financieras que están operando normalmente.
Por tanto, con la aprobación del presente Proyecto de Ley, se pretende que la SIBOIF fortalezca su rol preventivo, mientras que el FOGADE fortaleza e amplia sus funciones, ambos con el objetivo común de garantizar la seguridad de los depositantes.
En actualidad el FOGADE se rige por la Ley No. 371, Ley de Garantía de Depósitos en Instituciones del Sistema Financiero, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 21 del 30 de Enero del 2001 y su última Reforma, Ley No. 526, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 62 del 31 de Marzo del corriente año, así como el Reglamento Interno Operativo publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 205 del 29 de Octubre del año 2002, los cuales se derogarían con la entrada en vigencia de la presente iniciativa de Ley.
Así mismo el sistema actual de administración y liquidación de los activos está regulado por la Ley No. 314, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros, y supervisado por Ley 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones no financieras. Ambas leyes se están reformando paralelamente, incorporando dentro de sus reformas el nuevo papel que jugaría el FOGADE dentro del sistema financiero nacional.
El nuevo Sistema de Garantía de Depósitos se basa en dos aspectos fundamentales:
1. El Fondo de Garantía de Depósitos asumirá las funciones de interventor de un banco o entidad financiera, una vez que el Superintendente resuelva la intervención de un miembro del Sistema de Garantía de Depósitos.
2. Se crea una Unidad de Gestión y Liquidación de Activos, adscrita al FOGADE, para los casos en que una institución financiera, miembro del Sistema de Garantía de Depósitos se declare en estado de Liquidación Forzosa.
Con la creación de dicha unidad especializada, ésta asumirá todos los deberes y facultades de las juntas liquidadoras, las cuales hasta ahora se han encargado de las intervenciones y liquidaciones bancarias, funciones que cesan con la entrada en vigencia del presente proyecto de ley.
Con la última medida se pretende a proteger más adecuadamente los intereses de los depositantes y acreedores privilegiados, aclarando las facultades que el FOGADE y la Unidad de Gestión y Liquidación de Activos tendrán en el ámbito de sus competencias.
Así mismo, el texto del Proyecto especifica que el presupuesto ordinario de esta Unidad de Gestión y Liquidación de Activos será mínimo, estrictamente necesario para su funcionamiento normal.
Otro aspecto relevante que destaca este Proyecto de Ley se refiere a que los costos de los procesos de intervención y liquidación de las instituciones financieras Miembros del Sistema de Garantía de Depósitos, recaerán sobre estas instituciones afectadas, lo que permitiría no afectar los recursos del FOGADE. Pero por otro lado, en el caso del proceso de liquidación, sus costos disminuirían en beneficio de los acreedores, dado que se elimina el pago de los honorarios basados en porcentaje de las masas en liquidación, la modalidad que anteriormente utilizaban las juntas liquidadoras, haciendo este proceso muy costoso y en detrimento de poder recuperar la mayor cantidad posible de los recursos financieros de una entidad en quiebra.
De igual manera se confirma la disminución del porcentaje sobre que se calculará la prima que debe pagar cada una de las instituciones financieras al Sistema de Garantía de Depósitos, establecidas en la Reforma, Ley No. 526, lo que favorece a los miembros de este sistema, sin afectar la adecuada capitalización del FOGADE, lo que a su vez favorece también a los clientes bancarios a través de la estabilidad en los niveles de las tasas de interés.
En lo que respecta a la Garantía del Monto de Cobertura de Depósitos de la entidad intervenida, el presente Proyecto de Ley mantiene su monto en los US10 mil dólares, lo mismo que establece la Reforma Ley No. 526. Dicho monto fue reducido del monto de U$ 20 mil definido inicialmente por la Ley No. 371. Pues esta reducción permite orientar la protección de los depósitos a favor de los pequeños ahorrantes, los cuales constituyen la gran mayoría de los depositantes; y por otro lado, al disminuir el monto de cobertura, se incrementa la cantidad de clientes que pueden recuperar sus depósitos.
Con la aprobación de este Proyecto de Ley se crean nuevas atribuciones del Consejo Directivo del FOGADE, entre los cuales se destacan los siguientes: aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos del FOGADE, nombrar y remover al Director de Gestión y Liquidación de Activos, así como fijar la remuneración del mismo, aprobar los procedimientos para la venta de los bienes de entidades en liquidación forzosa; establecer las reglas del Sistema Especial de Subastas; emitir normas generales para la administración y conservación de los activos de las instituciones financieras en estado de intervención y liquidación forzosa; fiscalizar las funciones del Presidente del FOGADE cuando actúe como interventor, autorizar la adquisición de bienes de uso del FOGADE, entre otras.
Así mismo, se crean nuevas atribuciones del Presidente del FOGADE, destacándose las siguientes: ejecutar el proceso de intervención y ejercer la vigilancia y fiscalización del proceso de liquidación forzosa de entidades financieras miembros del Sistema de garantía de Depósitos; aprobar o rechazar los informes que presente el Director de la Unidad de Gestión y Liquidación de Activos; autorizar los reglamentos internos de las instituciones financieras declaradas en estado de liquidación forzosa; autorizar modificaciones a los avalúos de los activos de las instituciones financieras declaradas en el estado de liquidación forzosa, conforme a las normas de carácter general que dicte el Consejo Directivo del FOGADE; aprobar los gastos, a cargo de la masa de bienes, que resulten de la liquidación forzosa de una institución financiera, incluyendo las remuneraciones del personal y egresas especializadas que para este fin contrate la Unidad de Gestión de Activos; acordar el plazo de una liquidación forzosa y sus prórrogas; entre otras.
Además, con la aprobación de este Proyecto de Ley, al FOGADE se otorga la facultad para contratar empresas especializadas, nacionales o extranjeras, para administrar los bancos intervenidos, con lo cual se evitará que esta función recaiga en el personal de la Superintendencia de Bancos, o en administradores, o juntas de administradores, sin la debida experiencia en esta labor.
En términos generales y comparando con la Ley y su Reforma vigentes, además de lo antes mencionado, el nuevo Proyecto de Ley presenta ampliaciones y modificaciones ligadas a objetivos y alcance de la Ley; sanciones o cambio del período de reuniones; nuevas atribuciones del Presidente y Consejo Directivo del FOGADE, incremento del presupuesto de esta institución; ampliación de las exenciones tributarias, incluyendo las transferencias de activos realizadas en el proceso de liquidación; cambio del pago de primas cuando una entidad financiera se hace cargo de otra; ampliación de los depósitos excluidos, incluyendo dentro de ellos los depósitos de los accionistas y sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad; reducción del plazo con el que contaría el Presidente del FOGADE para someter al Consejo Directivo de FOGADE el informe de las alternativas de ejecución; reducción del plazo con el que contaría la empresa evaluadora independiente; entre otros.
Por su parte, después de haber analizado y discutido el contenido del presente Proyecto de Ley, la Comisión ha elaborado algunas modificaciones en el articulado del mismo, con el objetivo de mejorar algunos aspectos del Proyecto de Ley, lo que contribuirá al buen desempeño de FOGADE como institución y que a continuación detallamos:
1- Armonizamos el articulado del presente Proyecto de ley con la Ley No. 477, Ley General de Deuda Pública y con la Ley No. 530, Ley de Regulación Salarial de los Funcionarios Públicos de Mayores Jerarquías en el Estado.
2- Asimismo, el proyecto de ley establecía que el presupuesto anual del FOGADE no podían exceder del 15% de los aportes anuales de las instituciones bancarias. Al respecto la Comisión propone en el Dictamen un 10% sobre los aportes anuales, cifra que considera viable e idónea para el funcionamiento del FOGADE y que aproximadamente equivale a un monto de C$7.6 millones.
3- Incluimos en el dictamen, que la cuota inicial de las instituciones financieras que obtengan autorización para operar con posterioridad a la vigencia de esta ley, una tasa de 0.5% sobre el capital social mínimo, en vista que el proyecto de Ley, remitido por el ejecutivo lo omitió. El establecimiento de la tasa fue consultada a la Superintendencia de Bancos.
Por lo antes expresado en este dictamen y por la forma en que se ha procedido, los suscritos miembros de la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto de la Asamblea Nacional, con fundamento en los artículos 50 y 51 del Estatuto General de la Asamblea Nacional, hemos resuelto emitir el presente
DICTAMEN FAVORABLE AL "PROYECTO DE LEY DEL SISTEMA DE GARANTIA DE DEPOSITOS",
y recomendamos al honorable Plenario la aprobación del mismo.
COMISION DE ASUNTOS ECONOMICOS,
FINANZAS Y PRESUPUESTO.
WALMARO GUTIERREZ
Primer Vicepresidente
CARLOS NOGUERA PASTORA
Segundo Vicepresidente
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
JOSE FIGUEROA AGUILAR Miembro
RENE NUÑEZ TELLEZ
Miembro
GUSTAVO PORRAS
Miembro
MARIA HAYDEE OZUMA
Miembro
ENRIQUE QUIÑONEZ
Miembro
ALBA PALACIOS
Miembro
ORLANDO TARDENCILLA
Miembro
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el Dictamen de la Ley del Sistema de Garantía y Depósitos, discusión en lo general.
Diputada Lilliam Morales Tábora, tiene la palabra.
DIPUTADA LILLIAM MORALES:
Muchísimas gracias, señor Presidente.
Precisamente quiero solicitar a esta honorable Junta Directiva que me permita pronunciarme en relación al tema de las declaraciones en comparecencia de prensa del señor Ernesto Leal, Secretario de la Presidencia, que realizó el día de ayer en horas de la tarde. Quiero manifestar, y además rechazar en el accionar de la instrumentalización de las instituciones del Estado de Nicaragua, que ha venido realizando la Presidencia de la República.
En primera instancia, no se puede olvidar -y es importante que esto se discuta en el Plenario, Presidente- el hecho de que ante la aplicación de las reformas constitucionales que fueron aprobadas por esta honorable Asamblea Nacional, el señor Presidente instruyó a una de las instituciones que ha actuado con mayor responsabilidad en este país, como es la Policía Nacional, para que se involucrara en un accionar eminentemente político y desvirtuar así la imagen de esta institución. El día de ayer este funcionario de la Presidencia de la República mencionó de manera literal que en una acción deliberada, estaban presentando una apelación para conocer acerca del actuar de la honorable Jueza Roxana Zapata, y que lo habían hecho en una instancia donde incluso describe filiación política de los honorables Magistrados de esta Sala.
Yo creo que es inaudito, y además inaceptable, que este funcionario esté manoseando las instituciones y la representación de los diferentes Poderes del Estado y de las diferentes instituciones del Estado de Nicaragua. Lo correcto es que se pronuncie, que demande una resolución en estricto apego a derecho, y no lo haga como que se va a manifestar la voluntad política de un órgano que definitivamente es totalmente apolítico. Señor Presidente: También es importante aclarar en esta mañana, que ahora salen manifestando la gran preocupación que tiene el Presidente de la República, por todos los privados de libertad que pueden precisamente gozar del beneficio de la convivencia familiar.
Lo que sucede con el Presidente de la República, es que existe una gran brecha entre sus mensajes, sus comunicados y su actuar, porque recientemente hemos visto cómo ha vetado de forma total la Ley de Indulto, la Ley 529, donde efectivamente esta Asamblea Nacional había aprobado que se indultara a esos nicaragüenses que tienen la oportunidad y además que cumplen con todos los requisitos de ley para que puedan gozar de este beneficio; y posteriormente para tirar una cortina de humo, está hablando de su gran preocupación.
Y vemos al señor Ministro de Gobernación, don Julio Vega Pasquier, manifestando la preocupación que tiene, después de haberle recomendado al Presidente de la República que emitiera un veto total a la Ley 529, Ley de Indulto, que aprobó esta Asamblea Nacional.
Muchísimas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputada Ana Esperanza Lazo, tiene la palabra.
DIPUTADA ANA ESPERANZA LAZO:
Gracias, señor Presidente.
Quiero aprovechar esta mañana para llamar la atención alrededor de la situación que los costeños estamos atravesando, y casi todos los años es la misma situación difícil con el problema de la carretera. En reiteradas ocasiones hemos planteado a este honorable Plenario, que sean aprobados por esta Asamblea los cinco millones de dólares de un préstamo realizado al BCIE para el mantenimiento y la reparación de la carretera que va desde Río Blanco a Siuna. Con esos cinco millones de dólares se van a ejecutar obras de drenaje mayor, para sustituir los puentes que en la primera etapa no se hicieron, para el montaje de puentes beyli y los alcantarillados en cunetas y cajas de puentes de concreto.
Hemos estado viendo en la Costa Atlántica, que quien apoya la situación del transporte para las carreteras, el peso le cae a los organismos, específicamente al Programa de DANIDA, que tiene coordinación con el MTI. Tengo entendido que hay una situación de oposición para esta plata, porque puede ser desviada para otras cosas; sin embargo, nosotros los costeños estamos claros que eso es parte de la contraparte que se le tenía que dar al Programa de DANIDA en el CRT a nivel de las regiones y creemos que es importante y necesario que a lo inmediato sea aprobado.
Hago un llamado a los colegas de la Bancada Liberal, que prácticamente han sido quienes se han estado oponiendo, porque es necesario que se haga el recarpeteo a la carretera que va desde Río Blanco – Mulukukú – las comunidades de la circunscripción No.10, Siuna, y después hasta llegar a Puerto Cabezas, específicamente en un punto crítico como es el 43. Nosotros sabemos que esa plata se va a utilizar para el revestimiento del rodamiento, ya sea con bolón, con geotextiles, o geomallas. Hay lugares de difícil acceso como es el puente, específicamente en el empalme de Alamikamba; y tenemos otro punto crítico, Banacruz, empalme; el sector de Lizawe - Mulukukú, Wasayamba - Río Blanco.
Esos son los puntos críticos que nosotros sabemos que con ese dinero y el mantenimiento del recarpeteo que debe ser permanente, pudiera lograse con los cinco millones. Nosotros decíamos incluso que si era necesario formar una comisión de seguimiento con parte de los Diputados y parte de los Consejales regionales, para que la plata sea entregada al Ministerio de Transporte y podamos nosotros en nuestra región, con el Programa de DANIDA, resolver el problema. Si eso no se hace en los próximos días, las calles y la carretera se van seguir deteriorando y de nada sirvieron los seis punto nueve millones, de la primera etapa que se hizo el año pasado y finalizó a mediados de este año.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Víctor Duarte Arostegui, tiene la palabra.
DIPUTADO VICTOR DUARTE:
Gracias, señor Presidente.
Efectivamente, por segunda vez creo que como Diputado electo por la mayoría del pueblo costeño, tengo todo el derecho de representar las necesidades de esa población. El año pasado nosotros vivimos el peor calvario a nivel nacional, pues se ocupaba hasta 2 ó 3 días para venir del Triángulo Minero en Puerto Cabezas hasta Managua. Hoy, ya los caminos están presentando defectos, por efecto de las grandes cantidades de lluvia que están cayendo en el lugar. Quiero aclarar que tal vez no hay oposición, sino que más bien lo que hay es una desconfianza de que este dinero vaya a parar directamente a las manifestaciones del APRE o de alguna sociedad civil, como se han dado a nivel de Nicaragua.
Para eso yo propongo que en cada uno de los territorios presidan esta comisión los Alcaldes. Si se va a hacer una reparación entre Río Blanco y Mulukukú, el Alcalde de Mulukukú más el Presidente de la Comisión de Transporte e Infraestructura, el Consejo Regional y nosotros los Diputados, le demos seguimiento a esa cantidad de plata que se va a ocupar en mejorar ese trayecto de camino y una vez que pase de Mulukukú a Siuna, así sucesivamente, porque hay que darle seguimiento a esto. De nada sirve apoyar este préstamo de cinco punto seis millones de dólares, que es una buena cantidad de plata multiplicada en córdobas, y que vaya a parar a las arcas del partido para manifestaciones o para mantas, que realmente los dejaría perjudicados.
Entonces quiero que hagamos una cuestión de conciencia, pero sin prestarnos a juegos políticos, y que quede claro que no es que nosotros estemos oponiéndonos, sino que mi temor es más bien que este dinero pueda salir para cuestiones de apoyar marchas y para el APRE, pero sí quiero que se apruebe y que también formemos esa comisión, si no seríamos malos legisladores.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Orlando Mayorga, tiene la palabra.
DIPUTADO ORLANDO MAYORGA:
Gracias, Presidente.
Quiero hacer referencia a dos temas, y uno de ellos es específicamente con respecto a las diferentes personalidades, líderes de las iglesias evangélicas en Nicaragua, que se han hecho presentes el día de hoy. Se suponía que hoy íbamos a entrar al debate en lo particular de la Ley de Delitos contra el Medio Ambiente, y por circunstancias fuera de control nosotros queremos expresarle que hay un compromiso moral para que esta ley se discuta el próximo martes. Así que agradezco el compromiso suyo, Presidente, para con ellos, ya que hay mociones de consenso. ¿Próximo miércoles? Para el próximo miércoles…
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Es que el martes no hay Plenario.
DIPUTADO ORLANDO MAYORGA:
Entonces oficialmente, para que los líderes de las iglesias de las diferentes denominaciones religiosas sepan que el próximo miércoles vamos a iniciar el debate en lo particular, y específicamente lo que tiene que ver con el artículo 9 de la Ley de Delitos Contra el Medio Ambiente. Así que le agradezco su compromiso público con todas estas personalidades. El otro tema es con respecto a la actitud humana. Es lamentable que se pueda recurrir a la ley, sólo cuando ésta no cumple con las expectativas que como humano tengo hacia ella.
Hemos visto el trasiego de algunos medios -de hecho sabemos cuáles son- y las motivaciones también, al solicitar específicamente apelar una resolución de una Juez, donde todos estamos totalmente claros que la Corte o la ley en sí, el sistema en sí, cuando toma sus decisiones, pues están tomadas, y lamentablemente muchas veces no va a calzar con los criterios personales. Hoy vemos a un Ministro de la Presidencia apelar, y cuando ha habido intransigencia también de este mismo funcionario y del gobierno que él representa, a vetar todas aquellas solicitudes que legalmente han sido establecidas por ley a través de los indultos, en los cuales todos hemos votado para que estas personas puedan integrarse nuevamente al comportamiento normal y social.
Es un problema, y creo que debemos hacer lo imposible para que la justicia prevalezca en principio, aunque no calce con la mentalidad nuestra. Segundo, que el Gobierno, y ésta es una solicitud que le hacemos al Gobierno, porque lo correcto sería exigirle por ley, y ya que tiene ese derecho legal también, lamentablemente, el acto de vetar los indultos, es quitarle ese derecho a esos ciudadanos que la Comisión de Derechos Humanos y nosotros hemos aprobado, para que éstos se integren a la vida social. Pero hemos visto vetos tras vetos contra toda ley de indulto que se ha hecho hasta el día de hoy en esta Asamblea Nacional.
Ojalá que estas palabras puedan servir para que en el ambiente actual donde estamos compungidos, donde estamos viendo situaciones que están fuera del control nuestro, ojalá que nos sirvan para ser más tolerantes, más cuidadosos, más prudentes y que ese espíritu de discordia, de incongruencia o desinformación, pueda culminar y podamos trabajar verdaderamente en el desarrollo que nosotros queremos para las grandes y para las minorías también. Así que le agradezco, señor Presidente, y nuevamente mi gratitud personal para que discutamos el próximo miércoles la Ley de Delitos, y demos respuesta positiva a como está establecido en el artículo 9 de esta ley.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Enrique Quiñónez, tiene la palabra.
DIPUTADO ENRIQUE QUIÑONEZ:
Gracias, Presidente.
Yo me quiero sumar a las declaraciones ahorita de nuestro hermano Mayorga, pero todavía quiero dejar clara y asentada la posición de la Bancada Liberal. Nosotros habíamos aprobado en lo general la Ley Especial de Delitos contra el Medio Ambiente y los Recursos Naturales. En el artículo 9 derivados del mismo, creemos junto con los hermanos de la alianza evangélica, que son atentatorios y discriminatorios con la naturaleza y cultura en las celebraciones litúrgicas de las iglesias evangélicas. Por lo tanto, yo quiero dejar claro que ya hemos conversado con ellos y que dejamos claro también en una moción de consenso, para que ellos se vayan tranquilos, porque vinieron hoy a escuchar sobre la discusión de este artículo y ahora acordamos que va a ser el próximo miércoles.
Sin embargo que ellos estén claros que la Bancada Liberal, ya en consenso hemos buscado las firmas, y hay una moción donde en este artículo específicamente se exceptúan de las disposiciones de ese artículo, las actividades públicas que cuenten con la autorización municipal y/o policial, y las congregaciones religiosas en sus celebraciones dentro de sus templos, y actividades tales como campañas al aire libre, actividades en los mercados, plazas, parques, calles, ayunos congregacionales, diurnos y vigilias nocturnas.
Así que yo quiero que los pastores se vayan tranquilos porque el próximo miércoles vamos a buscar el consenso entre las otras bancadas, y creo que no va a haber ningún tipo de oposición. Podemos ya dejar clara esta ley, que en ningún momento el espíritu del legislador era casualmente coartarles ese derecho a los evangélicos. Por el otro lado, Presidente, yo quiero hacerle un llamado a la Comisión de Derechos Humanos y quiero hacer un pedido, aunque en estos momentos no se encuentra el Doctor Donald Lacayo, pero está el Licenciado Carlos Gadea, para que citen al Director del Sistema Penitenciario, que la Comisión lo reciba y que lo cuestione acerca de últimas declaraciones.
He oído a mucha gente que aquí se rasgan las vestiduras, de unos que parecen que son Diputados evangélicos, otros que aparecen ahí de opositores políticos del Gobierno, dejando claro de que hay violaciones a los derechos que tienen los privados de libertad. Como el caso, que no es ningún secreto, de una Juez que apegada a derecho le diera convivencia familiar al Doctor Arnoldo Alemán, que es una resolución administrativa, han salido un sinnúmero de señores, inclusive del Gobierno, acusando que hay como 423 casos que no se les ha dado la convivencia familiar, pero que se le ha dado a otra persona.
Yo quiero dejar claro que en la Ley 474, Ley de Régimen Penitenciario, Ejecución de la Pena y su Reglamento, Decreto 16-2004, establece como uno de sus objetivos principales promover la unidad familiar, la salud, etc. La ley “mandata” a realizar chequeos médicos a los privados de libertad, y en caso que se le encontrare algún tipo de lesión informará de inmediato a la autoridad judicial para que se tomen las medidas pertinentes antes señaladas; establece el régimen laboral, semiabierto y régimen de convivencia familiar, el cual tiene como objetivo fortalecer las relaciones del privado de libertad con su núcleo familiar. Se establece este beneficio para las personas valetudinarios o los que padecen de enfermedades crónicas o en fase terminal.
Por lo tanto, Presidente, yo creo que esta Asamblea Nacional, apartando las posiciones políticas, si hay más de 400 nicaragüenses privados de su libertad que no se les ha hecho justicia, que padecen de enfermedades crónicas, que tienen condiciones valetudinarias o enfermedades terminales, tiene que hacérseles justicia. Por lo tanto, le pido otra vez a la Comisión de Derechos Humanos que cite al Director del Sistema Penitenciario, y que le demos a conocer al pueblo de Nicaragua, quienes son los Jueces que le han negado ese derecho a los nicaragüenses que están en ese Sistema Penitenciario.
Muchísimas gracias.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Edwin Castro Rivera, tiene la palabra.
DIPUTADO EDWIN CASTRO:
Señor, Presidente: Como lo hemos planteado en momentos anteriores, y ahora ante el planteamiento de la Diputada Ana Lazo y el Diputado Víctor Duarte, yo quisiera que antes de que comenzáramos a discutir en lo particular el FOGADE, metiéramos de inmediato a discusión el financiamiento de BID de cinco punto seis millones para la carretera de Río Blanco – Mulukukú – Siuna y Puerto Cabezas, que es una exigencia de los pueblos costeños, que es una necesidad imperante desde hace mucho tiempo. Estamos en pleno invierno y no podemos darle más tardanza a esta discusión.
Por lo tanto, señor Presidente, quiero formalmente solicitarle que de inmediato se ponga a discusión el préstamo del BID de cinco punto seis millones para la carretera Río Blanco – Mulukukú – Siuna – Puerto Cabezas, que muy bien lo han planteado don Víctor y Ana Lazo.
Muchísimas, gracias.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Vea, nosotros estamos discutiendo la Ley del Sistema de Garantía de Depósitos. (FOGADE), en lo general, y de todos los que han hablado ninguno se ha referido a esta ley, y aún faltan tres que van a hablar. Entonces vamos a someter a votación en lo general este proyecto de ley, para después tocar los otros temas.
A votación en lo general el Proyecto de Ley del Sistema de Garantía de Depósito (FOGADE).
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba en lo general la Ley del Sistema de Garantía de Depósitos.
Procederemos ahora a darle la palabra a los siguientes cuatro Diputados que están anotados, pidiéndoles que sean breves para que podamos avanzar en el tema que tenemos en discusión y aprobación.
Diputado Guillermo Montenegro, tiene la palabra.
DIPUTADO GUILLERMO MONTENEGRO:
Gracias, señor Presidente.
Señor Presidente: El día de ayer el señor Ernesto Leal aceptaba y prácticamente confesaba que tiene cuatrocientos y pico de seres humanos en las mazmorras, en las cárceles; que hasta hace poco el dolor y el sufrimiento de estas personas llegó a sus conciencias y a sus oídos; que hasta hoy se dio cuenta que se le han violado sus derechos humanos; que hasta hoy le llega como una ola y una bomba, al centro de su corazón y su conciencia, que han hecho leyes de indulto que han vetado ellos, el Gobierno de la República; que hasta hoy se da cuenta que esos seres humanos ni siquiera tienen el paliativo de analgésicos o medicamentos para el dolor y el sufrimiento que tienen en esas cárceles.
Hasta hoy se dan cuenta de que jamás solicitaron a la Asamblea Nacional un presupuesto extraordinario para atender a los privados de libertad. Hasta hoy el Gobierno de la República quiere una sentencia deliberadamente política; están viendo que si a las conveniencias y a las postrimerías le resulta al señor confiscador, Ernesto Leal, pactista desde hace mucho tiempo, que le den una resolución a gusto y antojo y violatoria de todo derecho y principio humano. Yo creo que esta Asamblea Nacional, el Plenario entero debe de solicitar al Prefecto, al Director de la Policía, que traigan a la Comisión de Derechos Humanos, que presenten cuantas personas son las que están privadas de esos derechos, que sí le asiste la ley, la convivencia familiar.
Que sean traídos acá, que sean revisados, que se les haga justicia, para que no sigan en tal sentido de la novela de Víctor Hugo, como aquel hombre que se le violenta todo principio, todo derecho de libertad y toda concesión de libertad, de principio. Señores, este Gobierno que se rasga las vestiduras, de verdad que debe hacer un impasse para darle paz y tranquilidad a este país. Solicito que la Comisión de Derechos Humanos cite al Prefecto, para que él diga cuántas personas están muriendo en las cárceles, y que el señor Presidente y este Gobierno que vetó la Ley de Indulto, que los traigan aquí para darles la libertad que justamente necesitan.
Muchísimas gracias, y muy buenos días.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Bueno, muchas gracias.
Vamos entonces a pasar a conocer el Dictamen 3.89.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
En el mismo Adendum 18, Punto III: DISCUSION DE DICTAMENES DE PROYECTOS DE LEYES Y DECRETOS PRESENTADOS POR LAS DIFERENTES COMISIONES
Punto 3.89: DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO NO.1687/SF-NI ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), PARA FINANCIAR EL PROYECTO “MEJORAS LOCALIZADAS SOBRE LA CARRETERA RÍO BLANCO – SIUNA – PUERTO CABEZA”.
DICTAMEN
Managua, 09 de Junio del 2005.
Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Honorable Señor Presidente:
La Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto, recibió el mandato de dictaminar la solicitud del
PROYECTO DE DECRETO DE APROBACION DEL CONTRATO DE PRESTAMO No.1687/SF-NI ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA (BCIE), PARA FINANCIAR EL PROYECTO “MEJORAS LOCALIZADAS SOBRE LA CARRETERA RIO BLANCO-SIUNA-PUERTO CABEZAS”.
La Comisión, en relación con este Decreto de Aprobación, ha valorado los siguientes factores:
FIRMA DEL CONVENIO
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No. 379-2004 del 22 de Noviembre de 2004, publicado en la Gaceta, Diario Oficial No. 230 del 25 de Noviembre de 2004, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, en nombre y representación de la República de Nicaragua, suscribió el 10 de diciembre de 2004 el Contrato de Préstamo No. 1687 con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE).
ANTECEDENTES
El Proyecto nace con el apoyo del Gobierno de Dinamarca a través del Programa de Apoyo al sector Transporte (PAST – DANIDA), para esa Primera Fase se destinó en carácter de donación, un monto de 6.7 millones de dólares, Fondos No Reembolsables y se pretendía establecer la transitabilidad a lo largo del camino mediante el mejoramiento de sitios problemáticos conocidos como pegaderos.
La Primera Fase está programada a finalizar el próximo mes de Julio y los logros obtenidos que en esa época sobrepasaron las expectativas originalmente propuestas. Es tal el logro obtenido que en esta época de invierno cualquier vehículo sencillo puede hacer el recorrido de Río Blanco hasta Puerto Cabezas sin menores dificultades.
Gran parte de estos logros se deben al apoyo económico del Gobierno de Dinamarca, además existe una participación directa en la utilización de los fondos, lo que permitió ejecutar obras más allá de lo previsto por efectos de reducción de costos y optimización de recursos.
La longitud total que se pretende reparar con los fondos del proyecto es de aproximadamente 300 kilómetros, comprendidos desde Río Blanco hasta Río Wawa.
Con las mejoras en esta carretera se ha incrementado la circulación del tráfico pesado tal como camiones y buses, lo que dinamiza la economía de la zona, pero, somete a deterioro constante especialmente en la época de invierno, por lo que se requiere de constantes mantenimiento
Segunda Fase
Con la finalidad de seguir mejorando el Camino DANIDA realizó gestiones por medio del BCIE para la obtención de 5.0 millones de dólares con lo que se pretende reforzar las áreas débiles y fortalecer las partes ya reparadas. Las mejoras están localizadas sobre la misma carretera Río Blanco - Siuna - Puerto Cabezas, y están a la espera de la ejecución de obras con el financiamiento del BCIE.
OBJETO DEL PROYECTO
El objetivo principal de esta segunda fase es establecer y consolidar la comunicación permanente que permita vincular el Atlántico con el Pacífico. Asimismo, contribuir a la independencia del uso de los puertos de los países vecinos, permitiendo al productor nacional ahorrar significativas sumas de dinero por concepto de costos de transporte y trámites aduaneros.
Por otro lado incentivará la inversión nacional y extranjera al aprovechar la conexión con los puertos del Atlántico y sus consecuentes ventajas.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
-Este Proyecto consiste específicamente en la realización de obras puntuales en la superficie de rodamiento y en la estructura de la carretera a reparar y mejorar.
-Contempla la construcción de terraplén y revestimiento en la vía en aquellos lugares donde se han perdido estos materiales.
-Reparación de puentes, instalación de alcantarillas nuevas y la limpieza de las existentes.
-Ayudar a bajar los índices de pobreza existentes en la región, con la integración de ambas zonas, permitiendo a la población comercializar los productos que se cultivan en la región, todo con mejores costos.
-Disminución de los costos de operación vehicular de los usuarios.
-Disminución de los costos de mantenimiento de la carretera.
-Mejoramiento del medio ambiente adyacente al tramo de carretera.
- Creando fuentes de empleo en este sector del país.
JUSTIFICACION DEL PRESTAMO.
Con una extensión de 322.6km, la Carretera “Río Blanco – Siuna - Puerto Cabezas” es un camino de tierra que en algunos tramos ha quedado en el terreno natural, por efectos de las constantes lluvias de la zona, la sobre carga del transporte y la falta de mantenimiento de la vía, factores que la vuelven intransitable la mayor parte de la estación lluviosa. En base a todo lo anterior se ha concebido el proyecto denominado "
MEJORAS LOCALIZADAS SOBRE LA CARRETERA RIO BLANCO-SIUNA-PUERTO CABEZAS"
para su debida rehabilitación.
ORGANISMO EJECUTOR
La ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos del financiamiento del Banco serán llevadas a cabo por el Prestatario, a través del Ministerio de Transporte e Infraestructura (M.T.I)
C
OSTO, FINANCIAMIENTO Y RECURSOS ADICIONALES
Costo Total del Proyecto
El costo total del proyecto se estima en el equivalente de once millones setecientos noventa y dos mil doscientos sesenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América. (US$ 11,792,265.00)
y están siendo ejecutadas en una primera fase con fondos donados por el Gobierno de Dinamarca por la suma de 6.7 millones
.
Monto del Financiamiento del Presente Convenio:
Para continuar con las obras de rehabilitación y en los términos de este contrato, el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), se compromete a otorgar al prestatario, un financiamiento, hasta por una suma de Cinco millones de dólares (US$ 5, 000,000.00).
El contrato de Préstamo No. 1687/SF-NI, está dentro del marco de las políticas de endeudamiento y se encuentra reflejado en la página No. 218 del Detalle de Proyectos en Gastos de Capital, Presupuesto General de la República del año 2005.
CONDICIONES GENERALES
Este préstamo ha sido aprobado a 25 años de plazo, incluyendo 5 años de gracias, contados a partir de la fecha de primer desembolso, con una tasa de interés fija del 3.4728% anual y una comisión de auditoría y supervisión del 0.25% sobre el monto del préstamo, esta comisión se pagará en dólares de los Estados Unidos, la cual será pagada de una sola vez a más tardar al momento del primer desembolso.
Las condiciones anteriores permiten obtener estos fondos con un 35% de concesionalidad en términos de valor presente neto, alcanzando el porcentaje mínimo de subvención establecido para nuevas contrataciones de préstamos externos en la “Política de Endeudamiento Público del año 2005”.
El préstamo será amortizado en dólares, moneda de los Estados Unidos de América, mediante el pago de cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales hasta la total cancelación del mismo, en las fechas y por los montos que determine este contrato de préstamo.
Los Fondos de Contrapartida que el Proyecto requiera en adición al préstamo del BCIE, deberán ser aportados en forma aceptable a éste y con base en el Plan Global de Inversiones aprobado por el BCIE. Una vez acordado lo anterior, tales aportes deberán efectuarse anticipada o simultáneamente con el desembolso de los fondos del préstamo, salvo que el BCIE autorice otra cosa por escrito. El Prestatario deberá mostrar evidencia de dichos fondos cuando el BCIE así lo requiera.
Además DANIDA, continuará supervisando las obras que se van a ejecutar con financiamiento del BCIE.
Beneficios concretos de la Ejecución del Préstamo
- Se beneficiarán los municipios de: Río Blanco, Waslala, Siuna, Bonanza, Rosita, Puerto Cabezas, además el Empalme Wasminona, Puente Banacruz y los pobladores de:
a- Río Blanco – Wanawana
b- Wanawana- Mulukukú
c- Mulukukú – Siuna
d- Siuna – Empalme Alamikamba
e- Empalme Alamikamba – Rosita
f- Rosita – Kukalaya – Río Wawa
g- Río Wawa – Empalme Waspán
h- Empalme Waspán – Puerto Cabezas
Una población beneficiada estimada dentro del área de influencia del tramo en estudio es de 259,204 habitantes.
De acuerdo al mapa de la pobreza, los principales indicadores de los municipios aledaños al proyecto Río Blanco - Puerto Cabezas son los siguientes:
Estrato de Pobreza
Municipio
Número estimado de Pobres
% de Pobres Extremos
Número Estimado de Pobres Extremos
% de Pobres extremos en áreas rurales
% de Pobres
Brecha de la Pobreza
% de Pobres Extremos
Brecha de la Extrema Pobreza
Pobreza Alta
Río Blanco
19,063.1
73.1
9,357.3
77.5
73.0
32.8
35.9
11.0
Pobreza Severa
Waslala
25,697.5
91.7
14,097.9
94.5
78.4
37.8
43.0
14.7
Pobreza Severa
Siuna
40,517.2
90.2
21,830.8
93.6
78.4
36.4
41.2
14.2
Pobreza Severa
Bonanza
6,638.4
81.9
4,178.8
94.7
60.3
34.3
37.9
20.4
Pobreza Severa
Rosita
9,369.6
70.6
4,704.5
81.4
66.1
31.0
41.2
12.9
Las Principales actividades a realizarse en este Decreto de Préstamo está contemplado en dos Tramos:
TRAMO I
El Monto de Inversión US$2,261,196.00 (Dos millones doscientos sesenta y un mil ciento noventa y seis dólares netos).
- Rehabilitación de 173.40 kilómetros.
- Revestimiento con material granular de 60.0 Km. A realizarse entre los poblados de Siuna Mongallo y Banacruz.
- Construcción de 25 Km. de terraplén entre los poblados de Unikwas - Mulukukú – Lisawes.
- Construcción de 84,000.0 ml de cunetas a realizarse entre los pobladores de Siuna y Banacruz.
- Construcción de 1.0 Km. de canales de drenaje, a realizarse entre los pobladores de Siuna – Mongallo – Banacruz.
- Reacondicionamiento de 20 Km. de superficie a realizarse entre los poblados de Unikwas – Mulukukú.
- Construcción de 544 ml. de alcantarillados, equivalente a 68 unidades a realizarse entre los poblados de Río Blanco – Mulukukú, Siuna – Mongallo.
TRAMO II
Monto de Inversión US$2,378,804.00 (Dos millones trescientos setenta y ocho mil ochocientos cuatro dólares)
- Rehabilitación de 157.20 kilómetros.
- Revestimiento con material granular de 40.0 Km. a realizarse entre los poblados de Sahasa – Paso Río Wawa, pasando por las Comunidades de Sumubila, San Pablo, Maniwatla y Recta
- Construcción de 25 km de terraplén
- Construcción de 49,000.0 ml de cunetas
- Construcción de 8.3 km de canales de drenaje
- Reacondicionamiento de 20 km de superficie a realizarse entre los poblados de Leymus – Sahasa
- Construcción de 637 ml. de alcantarillas, equivalente a 91 unidades.
DICTAMEN DE LA COMISIÓN
La Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto de la Asamblea Nacional, debido a la importancia que requería la aprobación de este Decreto de Préstamos, solicitó información al Ministerio de Transporte e Infraestructura y además el Gobierno Autónomo de la Costa Atlántica nos envió información la que ha servido de referencia y análisis para dictaminar este Decreto de Prestamos, sea analizado el objetivo y condiciones generales de este Decreto de Préstamo, y
CONSIDERANDO QUE
:
- El objeto del proyecto es contribuir y acercar el Atlántico con el Pacífico e independizar del uso de puertos en el Mar Caribe de los países vecinos, permitiendo al productor nacional ahorrar significativas sumas de dinero por concepto de costos de transporte y trámites aduaneros.
- Este Préstamo es para dar continuidad a una Primera Fase ejecutada con Fondos DANIDA, de una carretera troncal principal, que comunica la Región Atlántico Norte con el Pacífico y cruza los centros de mayor producción minera localizados en esta región.
Este Decreto de Préstamo ha sido fundamentado de acuerdo a la información suministrada por el Gobierno Regional del Atlántico Norte y por el Ministerio de Transporte e Infraestructura.
Este proyecto permitirá incentivar la inversión nacional y extranjera para aprovechar la conexión con los puertos del Atlántico, reducirá nuestra vulnerabilidad ante el tráfico de drogas y permitirá incrementar los controles, reducir el saqueo de los recursos naturales, así como fomentar el turismo ecológico.
Por tanto, sobre la base de las consideraciones anteriores y que la misma no contradice nuestra Constitución Política, Leyes Constitucionales ni los Tratados suscritos y ratificados por Nicaragua, los suscritos Diputados
DICTAMINAMOS FAVORABLEMENTE
, el
PROYECTO DE DECRETO DE APROBACION DEL CONTRATO DE PRESTAMO No.1687/SF-NI ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA (BCIE), PARA FINANCIAR EL PROYECTO “MEJORAS LOCALIZADAS SOBRE LA CARRETERA RIO BLANCO-SIUNA-PUERTO CABEZAS”,
por lo que se le solicita al Honorable Plenario su aprobación respectiva.
COMISION DE ASUNTOS ECONOMICOS, FINANZAS Y PRESUPUESTO.
BAYARDO ARCE CASTAÑO
Presidente
WALMARO GUTIERREZ
Primer Vicepresidente
WILFREDO NAVARRO M.
Miembro
RENE NUÑEZ TELLEZ
Miembro
JOSE SANTOS FIGUEROA
Miembro
ENRIQUE QUIÑONEZ
Miembro
ORLANDO TARDENCILLA
Miembro
ALBA PALACIOS
Miembro
MARIA HAYDEE OZUNA
Miembro
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión en lo general.
A votación en lo general.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
69 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba en lo general el proyecto de Decreto.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No. 379-2004 del 22 de Noviembre de 2004, publicado en la Gaceta, Diario Oficial No. 230 del 25 de Noviembre de 2004, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en nombre y representación de la República de Nicaragua, suscribió el 10 de diciembre de 2004 el Contrato de Préstamo No. 1687 con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE).
II
Que mediante el citado contrato el BCIE le otorga a Nicaragua un préstamo por cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5,000,000.00), a un plazo de 25 años, incluyendo 5 años de gracia, con una tasa de interés del 3.4728 anual y una comisión de auditoria y supervisión del 0.25% sobre el monto del préstamo, para financiar parcialmente el
Proyecto” MEJORAS LOCALIZADAS SOBRE LA CARRETERA RIO BLANCO-SIUNA-PUERTO CABEZAS.”
III
Que de conformidad con lo establecido en la “POLITICA DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO DEL AÑO 2005”, las condiciones financieras del préstamo otorgado por el BCIE son concesionales al permitir un elemento de donación del 35% en términos del valor presente neto.
DECRETO
PROYECTO DE DECRETO DE APROBACION DEL CONTRATO DE PRESTAMO No.1687/SF-NI ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA (BCIE), PARA FINANCIAR EL PROYECTO “MEJORAS LOCALIZADAS SOBRE LA CARRETERA RIO BLANCO-SIUNA-PUERTO CABEZAS”.
Arto. 1
Apruébese el Contrato de Préstamo No. 1687 firmado el 10 de diciembre de 2004 por la República de Nicaragua, representada por el Ministro de Hacienda y Crédito Publico, y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), por un monto de cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América ( US$ 5, 000,000.00)
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el artículo 1.
A votación el artículo 1.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
58 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 1.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
Arto. 2
El Presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputada Ana Esperanza Lazo, tiene la palabra.
DIPUTADA ANA ESPERANZA LAZO:
Gracias, señor Presidente.
Queremos aprovechar para presentar un artículo nuevo que iría antes del artículo 2, que diría lo siguiente: “Para efectos del cumplimiento del presente contrato de préstamo, se conformará una Comisión de seguimiento y supervisión integrada por miembros de la Asamblea Nacional, entre paréntesis (Diputados Regionales y los Alcaldes beneficiados por los proyectos del préstamo)”. Esta es una moción de consenso firmada por las dos bancadas. Paso la moción de consenso.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A votación la moción de consenso que crea una Comisión de seguimiento, integrada por los Diputados Regionales correspondientes.
Se abre la votación.
Diputado Bayardo Arce, tiene la palabra.
DIPUTADO BAYARDO ARCE:
Muchas gracias, Presidente.
Yo considero que es absolutamente legítima y justa la propuesta de los colegas de la Costa Atlántica. Lo que sí quiero hacerles ver, es que en los préstamos internacionales esta Asamblea no tiene más facultad que la de aprobarlos o rechazarlos; entonces no sé cómo en el texto de un Convenio de Préstamo vamos a meter éso, creo que habría que buscar otro mecanismo. A mí me parece totalmente justo y correcta la inquietud, pero lo que le quiero hacer ver es que según la Constitución de la República, esta Asamblea cuando se trata de convenios internacionales, etc., aprueba o rechaza los préstamos, pero no puede modificarlos, y no podemos crear entonces un organismo que no está contemplado en el Convenio que se firmó, porque en todo caso lo pueden ignorar.
Gracias.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Edwin Castro, tiene la palabra.
DIPUTADO EDWIN CASTRO:
Hay antecedentes. Precisamente no estamos modificando el texto del préstamo, estamos poniendo condicionalidad en el Decreto. Ya hay antecedentes, ya esta Asamblea lo ha hecho en anteriores autorizaciones de crear condiciones de seguimiento a préstamos establecidos, no es la primera vez que se hace.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Wilfredo Navarro, tiene la palabra.
DIPUTADO WILFREDO NAVARRO:
Yo quisiera aclarar que con este artículo nosotros no estamos modificando el Convenio de Préstamo que suscribió el Gobierno de Nicaragua con el organismo internacional. Todos los mecanismos, las condicionalidades y todo lo que se establece no está siendo modificado; es más, no le estamos incorporando nada al Convenio, en lo que estamos es en el Decreto en que aprobamos el préstamo. En este momento no tengo el dato que estaba señalando Edwin, pero ya anteriormente establecimos un mecanismo de seguimiento de la propia Asamblea, para efecto de que realmente se cumpla en tiempo y forma el préstamo y que sean asignados los recursos verdaderamente para los objetivos que requiere el país.
Esa es la aclaración que necesariamente y a petición de los Diputados de las regiones que se han visto afectadas no una vez sino varias veces por los abusos del Ministro de Transporte, de que haya un control sobre el manejo y el destino de esos fondos.
Muchas gracias.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Víctor Duarte, tiene la palabra.
DIPUTADO VICTOR DUARTE:
Gracias, señor Presidente.
Creo que la idea de formar una comisión, no es alterar ni desvirtuar lo que dice el Contrato, sino más bien hacer lo que ya hemos hecho aquí en La Asamblea Nacional, de que se lleven a cabo los proyectos con transparencia, y se ejecuten en el lugar donde son asignados los montos. Entonces, nosotros no estamos desvirtuando ni alterando el monto del proyecto, sino que más bien es que se le dé un seguimiento y para eso tenemos la Comisión de Transparencia e Infraestructura, ya queda en la Asamblea Nacional, pero nosotros como Diputados, estamos proponiendo que nos permitan darle un seguimiento a esto.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Alfonso Ortega Urbina, tiene la palabra.
DIPUTADO ALFONSO ORTEGA:
Gracias, señor Presidente.
Solamente quiero recordarles a los Diputados, que como dice el Diputado Bayardo Arce, los convenios no pueden ser alterados, tienen que aprobarse o rechazarse tal a como fueron firmados, porque hay una tercera persona que firmó ese Convenio y agregarle, cambiar o crear comisiones, puede interpretarse como una alteración a los términos del Convenio. Es mejor atenerse a los principios normales de que los tratados internacionales son aprobados o rechazados y nunca enmendados.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Decíamos que la propuesta de la moción que vamos a someter a votación, es un nuevo artículo 2, que cree una Comisión formada por los Diputados correspondientes.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
49 votos a favor, 8 en contra, 2 abstenciones. Se aprueba la moción presentada.
SECRETARIO EDWIN CASTRO:
Aunque ya se había leído el artículo, lo leemos de nuevo, que ahora sería artículo 3: "El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Wálmaro Gutiérrez, tiene la palabra.
DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ.
Muchas gracias, Presidente.
Definitivamente el interés de crear esta Comisión no está siendo sojuzgado, ni está puesto en duda el interés legítimo de los Diputados de las Regiones Autónomas de darle seguimiento. Espero que de la misma manera en que tienen un particular interés en darle seguimiento a este Convenio, también estén interesados en darle seguimiento a todo el Plan de Inversiones Públicas que tiene que ver con la Costa Atlántica, y no sólo con este Proyecto.
Yo creo que esa Comisión que se está formando el día de hoy y que se formó de manera anómala, como un artículo adicional en un Decreto de Convenio de Préstamo, debió haberse creado de manera legal y legítima, como un mandato de la Junta Directiva de carácter permanente, para que estos delegados de las Regiones Autónomas no solamente tengan facultades, que dicho sea de paso, hasta las podrá ignorar el Poder Ejecutivo en su momento, porque no es mandatario para ello, pero debería de crearse esa Comisión de carácter permanente para que todo el Plan de Inversiones Públicas sea responsabilidad de estos honorables Diputados y de todos los Diputados departamentales, respectivamente, que pudieran hacerlo.
Es por eso que yo considero, honorable Presidente, que este mandato debería de ampliarse y crearse, como se crean todas las Comisiones que se establecen en esta Asamblea Nacional. Pero crearla por virtud de este Decreto, definitivamente me parece pecar de una rampante ignorancia en materia jurídica presupuestaria, y fundamentalmente en materia de decretos internacionales.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A votación el artículo 3.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
57 votos a favor, 1 en contra, 1 abstención. Se aprueba el artículo 3, y con él la aprobación del Contrato de Préstamo entre el Gobierno de Nicaragua y el Banco Centroamericano de Integración Económica.
SECRETARIO EDWIN CASTRO:
Señor Presidente: Solicito que someta a votación, si la discusión se hace por artículos o por capítulos, del FOGADE en lo particular.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Pasamos entonces a discutir la Ley del FOGADE en lo particular, y sometemos a votación si la discutimos por artículos o por capítulos.
Los que estén por capítulos en verde; y por artículos en rojo.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
57 votos a favor, 1 en contra, 0 abstención. Se aprueba la discusión por capítulos.
SECRETARIO EDWIN CASTRO:
La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua,
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
Ley del Sistema de Garantía de Depósitos
CAPITULO I
OBJETO DE LA LEY
Objeto y alcance:
Arto. 1
La presente Ley tiene por objeto la regulación del Sistema de Garantía de Depósitos de las Instituciones Financieras, con el fin de garantizar la restitución de los depósitos de ahorro, depósitos a la vista, depósitos a plazo o a término, de las personas naturales o jurídicas, conforme a los procedimientos que establece la Ley.
La Presente ley regula también los procesos de intervención y liquidación forzosa de los activos de las entidades financieras miembros del Sistema de Garantía de Depósitos. La ejecución de la intervención corresponde al Fondo de Garantía de Deposito de conformidad a lo establecido a esta Ley. El proceso de liquidación forzosa corresponderá ejecutarlo a la Unidad de Gestión y Liquidación de Activos creada en la presente Ley, proceso que estará bajo la supervisión del Presidente del Fondo de Garantía de Depósitos.
Los procesos de intervención y liquidación de las entidades miembros del Sistema de Garantía de Depósitos indicados en el párrafo precedente, se regirán en primer término conforme lo establecido en la presente Ley, y supletoriamente por el Código de Comercio y demás leyes aplicables a las sociedades anónimas, en cuanto no estuviesen modificados por la presente Ley.
Las disposiciones contenidas en la presente Ley, así como las resoluciones emanadas y los actos realizados por los órganos indicados en esta durante los procesos de restitución de los depósitos, intervención y liquidación, son de orden público.
Hasta aquí el Capítulo I.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el Capítulo I
Observaciones al Capítulo I
A votación el Capítulo.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
54 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo I.
SECRETARIO EDWIN CASTRO:
CAPITULO II
DE LA ADMINISTRACION DEL SISTEMA
DE GARANTIA DE DEPOSITO
Del Fondo de Garantía de Depósitos:
Arto.2
El Fondo de Garantía de Depósitos de las Instituciones Financieras, es una entidad de derecho público, con competencia en todo el territorio nacional, con personalidad jurídica propia, y plena autonomía funcional, presupuestaria y administrativa, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Managua, que en lo sucesivo de este cuerpo legal se denominará FOGADE.
Para todos los efectos legales se entiende que la personalidad jurídica del FOGADE ha existido sin solución de continuidad desde la entrada en vigencia de la Ley No. 371 de creación del FOGADE publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 21 del treinta de enero del año dos mil uno.
Competencia. Utilización de los Recursos:
Arto.3
EL FOGADE tendrá las competencias que esta Ley le señale y no podrá utilizar los recursos que administra para finalidad distinta al que expresamente establece esta Ley.
Miembros del Sistema de Garantía de Depósitos:
Arto.4
Son parte de Garantía de Depósitos, todas las instituciones financieras que están autorizadas para operar por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, que capten recursos financieros del público bajo la figura del depósito en el territorio nacional, incluyendo las sucursales de bancos extranjeros.
Cuota inicial. Sanción por Incumplimiento:
Arto.5
Las instituciones financieras que son parte del Sistema de Garantía de Depósitos están obligados al pago de la cuota inicial y las primas a las que se refieren los Artículos 24 y 25 de esta Ley. Las instituciones que incumplan dicha obligación serán sancionadas por el Superintendente de Bancos con una multa administrativa de cuatro mil (4,000)a cuarenta mil (40,000) unidades de multa. En caso de incumplimiento reiterado, se aplicarán las sanciones contempladas en el Artículo 166 de la Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros, en adelante ley General de Bancos. Estas multas serán a favor del FOGADE.
El valor de cada "unidad de multa" será el equivalente en moneda nacional al de un dólar de los Estados Unidos de América, conforme al tipo de cambio oficial establecido por el Banco Central de Nicaragua vigente a la fecha de imposición de la sanción.
Información al público:
Arto.6
Es obligación de las entidades miembros del sistema de garantía de depósitos informar al público de manera permanente que pertenecen a dicho Sistema, mediante afiches o rótulos claramente identificables y visibles, tanto en su casa matriz como en todas sus sucursales, agencias y ventanillas, indicando el monto de la protección y de los depósitos excluidos de la protección.
Acceso a información:
Arto.7
La superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras y el Banco Central de Nicaragua, deberán dar al FOGADE acceso irrestricto a la información que éste requiera acerca de las instituciones del Sistema Financiero para llevar a cabo su gestión, sujeta únicamente a las disposiciones sobre el sigilo bancario contenidas en la Ley General de Bancos.
Intervención y liquidación de las entidades miembros del Sistema de Garantía de Depósitos:
Arto.8
El Superintendente de Bancos y de Otras Instituciones Financieras deberá informar en forma preventiva y confidencial al Presidente del FOGADE de cualquier institución financiera que haya incurrido o se considere en peligro de incurrir en alguna causal de intervención conforme a lo indicado en la Ley General de Bancos, debiendo procederse de la siguiente manera:
1. Proceso de intervención:
Tan pronto el superintendente determine la existencia de cualquier causal de intervención en alguna entidad financiera que sea parte del Sistema de Garantía de Depósitos, dicho funcionario, o el Consejo Directivo de la Superintendencia en el caso contemplado en el artículo 10, numeral 12, de la Ley 316, de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, dictará resolución de intervención. Dicha resolución debe ser notificada al FOGADE, quien por ministerio de la ley, ejercerá las funciones de interventor, con las obligaciones y facultades establecidas en el Capítulo VI de esta Ley.
El Presidente del FOGADE tomará posesión de la entidad intervenida en cuanto sea notificado de la resolución de intervención. El nombramiento de cualquier otro interventor será nulo.
El Superintendente de Bancos y el Presidente del FOGADE Deberán preparar conjuntamente un plan de acción para actuar de manera coordinada en la etapa previa a los procesos de intervención.
El Superintendente deberá proveer al Presidente del FOGADE toda la información que éste requiera y tenga disponible la Superintendencia para preparar el informe contemplado en el Artículo 41 de esta Ley.
2. Proceso de liquidación forzosa
.
Al decretarse el estado de liquidación forzosa conforme a lo indicado en el Capítulo VIII de la presente Ley, el Director de la Unidad de Gestión y Liquidación de Activos, al que se refiere el capítulo VII de esta Ley, tendrá la función de liquidador. Este funcionario tomará posesión de su cargo ante el juez que declaro la liquidación forzosa. Tal autoridad deberá proceder a darle posesión del cargo sin más trámite que la solicitud que le haga el Presidente del FOGADE.
Hasta aquí el Capitulo II.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el Capítulo II.
Observaciones al artículo 2.
Observaciones al artículo 3.
Observaciones al artículo 4.
Observaciones al artículo 5.
Observaciones al artículo 6.
Observaciones al artículo 7.
Observaciones al artículo 8.
A votación el Capítulo II.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo II.
SECRETARIO EDWIN CASTRO:
CAPITULO III
DEL GOBIERNO Y ADMINSTRACION DEL FOGADE
Consejo Directivo:
Arto.9
El Consejo Directivo del FOGADE es el encargado de su administración, y estará integrado por los siguientes miembros.
1. Un Presidente, nombrado por el Presidente de la República en la forma prevista en esta Ley.
2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público cuyo suplente será el Vice - Ministro.
3. Un miembro nombrado por el Presidente de la República a propuesta de las o las asociaciones representativas de las instituciones financieras que son parte del Sistema de Garantía de Depósitos.
4. Un miembro propietario y su suplente nombrados por el Presidente de la República a propuesta del Superintendente de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.
5. Un miembro propietario y su suplente nombrados por el Presidente de la República a propuesta del Banco Central de Nicaragua.
Los miembros nombrados conforme a los numerales 3, 4 y 5 de este artículo no deberán estar incursos en los impedimentos señalados en el artículo siguiente, tendrán un período igual al del Presidente del FOGADE y estarán sujetos a las mismas causales de destitución.
Impedimentos:
Arto.10
No pueden ser nombrados Presidente del FOGADE:
1. Los parientes del Presidente de la República, hasta el cuarto grado de consanguinidad y el segundo de afinidad.
2. Los que ostentaren otro cargo dentro de cualquiera de los Poderes del Estado.
3. Los directores, funcionarios, empleados y accionistas de cualquiera de las instituciones sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
4. Los deudores morosos de cualquier institución bancaria o financiera.
5. Las personas que hayan sido sancionadas por causar perjuicio a un banco o a la fe pública.
6. Los directores de un banco que haya sido declarado en estado de liquidación forzosa.
7. Los condenados mediante sentencia firme por cualquier delito de naturaleza dolosa con pena mas que correccional.
8. Los cónyuges o compañero o compañera en unión de hecho estable, lo que tuvieren relación de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con cualquiera de los miembros del Consejo Directivo del FOGADE.
Información privilegiada:
Arto.11
Los miembros del Consejo Directivo, contratistas y el personal del FOGADE estarán obligados a guardar sigilo sobre las deliberaciones o las informaciones que lleguen a su conocimiento por razón de su cargo. En caso que divulguen en forma indebida cualquier información sobre los asuntos que este mensaje o que se aprovechen de la misma para fines o en daño de terceros, serán denunciados por el Ministerio Público en la vía correspondiente.
Protección legal:
Arto.12
No podrá intentarse acción judicial alguna contra los miembros del Consejo Directivo del FOGADE, sus funcionarios y demás personas naturales o jurídicas que colaboren bajo la dirección del FOGADE, contra los funcionarios de la Unidad de gestión y Liquidación de Activos, en los procedimientos de restitución y liquidación por la razón de las decisiones y acuerdos adoptados por dicho Consejo o por las acciones ejecutadas en cumplimientos de tales decisiones y acuerdos, se debe dirigir primero acción judicial civil contra el FOGADE y que ésta haya sido resuelta favorablemente a las pretensiones del actor o demandante mediante sentencia judicial firme. Sin dicho requisito no se dará curso a las acciones judiciales contra personas.
Mientras se encuentre vigente la protección legal otorgada conforme el presente artículo, no correrán los términos de la prescripción.
Período del Presidente del FOGADE
:
Arto.13
El Presidente del FOGADE
será nombrado por un período de cinco años por el Presidente de la República, de una terna propuesta por los organismos representativos de las instituciones que son parte del Sistema de Garantía de Depósitos.
En caso expiren los períodos del Presidente y de los miembros del Consejo que tengan período determinado, sin que hayan sido nombrados sus sucesores, continuaran en sus cargos mientras no se efectúe el nombramiento correspondiente.
El caso de vacante de los cargos antes que expiren los períodos de los funcionarios indicados, los organismos representativos de las instituciones que son parte del Sistema de Garantía de Depósitos deberán remitir al Presidente de la República dentro de un plazo de 30 días contados a partir de la vacancia del cargo, propuesta de terna para el caso del Presidente del FOGADE y propuesta del o los miembros del Consejo Directivo a ser repuestos, según fuere el caso. Si no se cumpliere con este plazo, el Presidente de la República procederá a nombrarlos.
Requisitos para ser Presidente:
Arto.14
Para ser Presidente del Consejo Directivo del FOGADE se requiere de las siguientes calidades:
1. Haber cumplido 30 años y no ser mayor de 65 años;
2. Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
3. Poseer un título profesional de nivel universitario.
4. Ser de reconocida honorabilidad, competencia y notoria experiencia en asuntos financieros.
Causales de destitución:
Arto.15
El Presidente podrá ser destituido en sus funciones por el Presidente de la República, a propuesta del consejo Directivo del FOGADE, por las causas siguientes:
1. Enfermedad que lo incapacite para el ejercicio de sus funciones;
2. En caso de que hubiese sido condenado mediante sentencia firme por la comisión de un delito que merezca pena mas que correccional.
3. En caso de violación del sigilo sobre las deliberaciones del Consejo Directivo o sobre asuntos del FOGADE.
4. Por ausencia injustificada en el ejercicio de su cargo por más de quince días laborales continuos.
5. Por incapacidad o negligencia manifiesta en el ejercicio de su cargo.
En todos los casos deberá dársele audiencia para que alegue lo que crea conveniente en su defensa.
REMUNERACION:
Arto.16
El Presidente tendrá la remuneración que fije el Consejo Directivo del FOGADE, de conformidad a la ley No. 530, Ley de Regulación Salarial de los Funcionarios Públicos de Mayor Jerarquía en el Estado y sus funciones serán incompatibles con el ejercicio de cualquier otro cargo público o privado remunerado o no, excepto las de carácter docente, cultural y de asistencia social.
Reuniones. Aspectos formales:
Arto. 17
El Consejo Directivo se reunirá, como mínimo una vez cada tres meses, a convocatoria del Presidente, cursada y notificada con al menos 3 días de anticipación. También podrá reunirse en cualquier momento por razones de urgencia calificadas por el Presidente, o cuando así lo requieran dos o más miembros del Consejo Directivo.
El quórum del Consejo Directivo se formará con la asistencia de la mayoría simple de sus miembros.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos; en caso de empate, el Presidente del Consejo Directivo ejercerá el doble voto. Los acuerdos se documentaran en acta que será redactada por el Secretario del Consejo Directivo y firmada por los miembros asistentes, vinculándolos solidariamente, salvo al miembro que expresamente haya razonado su voto. Las certificaciones que se libren de las actas tiene la categoría de documento público.
Los miembros del Consejo Directivo del FOGADE indicados en los numerales 1, 2 y 3 del Artículo 9 no recibirán dietas, bonos o cualquier tipo de remuneración por asistir a las reuniones del mismo, y los indicados en los numerales 4 y 5 de ese mismo artículo recibirán remuneración siempre y cuando no sean funcionarios o empleados de cualquier otra Constitución del Estado.
Atribuciones del Consejo Directivo:
Arto. 18
Son atribuciones del Consejo Directivo:
1.
Fijar al comienzo de cada año calendario, el porcentaje sobre el que se calculará la prima que deben pagar cada una de las instituciones financieras al Sistema de Garantía de Depósitos durante dicho ejercicio. Dicha Prima se calculará en base a un porcentaje fijo del 0.25 por ciento. El Consejo Directivo adicionará a esta prima, un diferencial dentro del rango del 0 al 0.10 por ciento, de acuerdo al nivel de riesgo de cada institución, determinado por la Superintendencia de Bancos conforme a las normas que sobre esta materia dicte el Consejo Directivo de dicha Superintendencia.
2. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos del FOGADE.
3. Elegir la alternativa a ejecutar dentro del procedimiento de restitución y determinar la forma en que serán utilizados los recursos del FOGADE conforme a lo establecido en la presente Ley.
4. Nombrar y remover, conforme a las causales establecidas en la presente Ley, al Director de la Unidad de Gestión y Liquidación de Activos.
5. Fijar la remuneración del director de la unidad de Gestión y Liquidación de Activos, de conformidad a la ley No. 530, Ley de Regulación Salarial de los Funcionarios Públicos de Mayor Jerarquía en el Estado.
6. Aprobar los procedimientos para la venta de los bienes de las instituciones financieras miembros del Sistema de Garantía de Depósitos en estado de liquidación forzosa.
7. Emitir normas generales para la administración y conservación de los activos de las instituciones financieras miembros del Sistema de Garantía de Depósitos en estado de intervención y de liquidación forzosa.
8. Fiscalizar las funciones del Presidente del FOGADE cuando actúe como interventor.
9. Establecer las reglas del sistema especial de subastas contemplando en el artículo 44 de la presente Ley.
10. Autorizar al Presidente del FOGADE la contratación de personas o empresas especializadas, nicaragüenses o extranjeras, como apoyo para la ejecución en el proceso de intervención, conforme a lo indicado en los artículos 39 y 40 de la presente Ley. En todo caso, la representación legal de la entidad intervenida corresponderá al Presidente del FOGADE.
11. Nombrar al Secretario del Consejo Directivo y fijar su remuneración.
12. Escoger la firma de auditores externos para los fines del numeral 13 del artículo siguiente.
13. Dictar su Reglamento Interno Operativo.
14. Aprobar el monto y la forma de endeudamiento del FOGADE conforme a lo establecido en el numeral 5 del artículo 24 de esta Ley.
15. Autorizar la adquisición de bienes de uso del FOGADE.
16. Ejercer cualquier otra facultad que le atribuya esta Ley u otras leyes.
Atribuciones del Presidente.
Arto. 19
Son atribuciones del Presidente del Consejo Directivo.
1. Ejercer la representación legal del FOGADE.
2. Administrar el FOGADE de acuerdo a lo dispuesto en esta ley y las resoluciones del Consejo Directivo.
3. Autorizar cobros, pagos, y firmar los contratos necesarios para el cumplimiento de los fines del FOGADE así como el convenio con el Banco Central de Nicaragua a que alude el artículo 23 de esta Ley, previo acuerdo del Consejo Directivo.
4. Elaborar el proyecto anual del presupuesto administrativo del FOGADE y someterlo a consideración del Consejo Directivo.
5. Llevar a cabo todo lo que le encomienda el Consejo Directivo en el ejercicio de su competencia, informando de ello al mismo.
6. Contratar al personal del FOGADE de acuerdo con las políticas dictadas por su consejo Directivo.
7. Requerir de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras y del Banco Central de Nicaragua la información necesaria para el cumplimiento de los fines del FOGADE.
8. Ejecutar el proceso de intervención conforme los términos de la presente Ley y ejercer la vigilancia y fiscalización del proceso de liquidación forzosa de entidades financieras miembros del Sistema de Garantía de Depósitos.
9. Aprobar o rechazar los informes que presente el Director de la Unidad de gestión y Liquidación de Activos.
10. Autorizar los reglamentos internos de las instituciones financieras declaradas en estado de liquidación forzosa.
11. Autorizar modificaciones a los avalúos de los activos de las instituciones financieras declaradas en estado de liquidación forzosa, conforme a las normas de carácter general que para tal efecto dicte el Consejo Directivo del FOGADE.
12. Aprobar los gastos, a cargo de la masa de bienes, que resulten de la liquidación forzosa de una institución financiera, incluyendo las remuneraciones del personal y empresas especializadas que para ese fin contrate la Unidad de Gestión y Liquidación de Activos.
13. Acordar el plazo de una liquidación forzosa, y sus prórrogas, de conformidad con lo establecido por el capítulo VIII de esta Ley.
14. Presentar al Consejo Directivo y las Instituciones Financieras miembros del FOGADE, la memoria anual de los estados financieros auditados del patrimonio formado por los recursos del Sistema de Garantía de Depósitos. Dicha Memoria deberá ser publicada en La Gaceta, Diario Oficial.
15. Otorgar poderes generales judiciales y especiales.
16. Las demás previstas en esta Ley.
Presupuesto del FOGADE:
Arto.20
El presupuesto anual administrativo del FOGADE comprenderá los gastos ordinarios de funcionamiento de dicha institución y la adquisición de bienes de uso. Estos gastos no podrán exceder el 10% de los aportes anuales.
Apertura de Cuentas. Exenciones Tributarias:
Arto.21
El FOGADE solo podrá abrir cuentas en el Banco Central de Nicaragua.
El FOGADE, así como las transacciones y demás actividades que por la Ley le corresponda cumplir estará exento de todos los impuestos, aranceles, timbres, tasa y de todos los tributos o derechos similares tanto nacionales como municipales.
Las trasferencias de activos y pasivos que se realicen con ocasión de los procedimientos de restitución, así como las trasferencias de los activos realizadas durante el proceso de liquidación forzosa estarán exenta de todos los impuestos, aranceles, timbres, tasas, y de todos los tributos o derechos similares tanto nacionales como municipales.
Privilegios Legales:
Arto.22
Las trasferencias de activos realizadas en el proceso de restitución estarán exentas del pago de los aranceles regístrales
.
Serán aplicables al FOGADE los privilegios legales otorgados a los bancos referidos en la Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros, en lo que le fuere aplicable.
Convenio FOGADE – Banco Central.
Arto.23
El Banco Central de Nicaragua podrá proveer al FOGADE de las dependencias, personal administrativo y técnico necesario para el ejercicio de sus funciones. En dado caso, se celebrará un convenio entre el FOGADE y el Banco Central de Nicaragua, revisable anualmente, determinando el régimen de prestación de servicio de dicho personal, así como el de la utilización de los medios técnicos precisos para el cumplimiento de sus funciones.
El precio que debe satisfacer el FOGADE al Banco central de Nicaragua como consecuencia de lo establecido en el convenio, se considerará gasto corriente de su funcionamiento.
El valor de tales servicios cubrirá exclusivamente el gasto que ello represente para el Banco Central de Nicaragua.
Hasta aquí el Capitulo III.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ.
Mirna Rosales, tiene La palabra.
DIPUTADA MIRNA ROSALES:
En nombre de la Junta Directiva y de los Diputados y Diputadas de este Parlamento, saludamos a los estudiantes que en este momento se encuentran en el Mezanine, y son estudiantes del Departamento de Madriz, del Instituto Privado Augusto César Mendoza, Padre Rafael María Fabreto, Instituto Nacional Autónomo de Madriz, Instituto Nacional Autónomo Miguel Larreynaga, Instituto Cristo Rey, Instituto Yalagüina, y el Instituto Julio César Castillo Ubau. Así también saludamos a los maestros que nos acompañan, y pedimos un aplauso para estos estudiantes.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el Capítulo III.
Observaciones al artículo 9.
Diputado Wálmaro Gutiérrez, tiene la palabra.
DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:
Gracias, Presidente.
Es una moción de consenso en relación al artículo 9, para la conformación del Consejo Directivo del FOGADE, que se lea de la siguiente manera:
"El Consejo Directivo del FOGADE es el encargado de su administración, y estará integrado por los siguientes miembros: 1) Un Presidente, nombrado por el Presidente de la República en la forma prevista en esta Ley; 2) el Ministro de Hacienda y Crédito Público cuyo suplente será el Vice-Ministro; 3) Un miembro nombrado por el Presidente de la República, a propuesta de la Asociación de Bancos Privados de Nicaragua; 4) Un miembro propietario y su suplente nombrado por el Presidente de la República, a propuesta del Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras; 5) Un miembro propietario nombrado por el Presidente de la República, a propuesta del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua".
Es una moción de consenso, y la paso a la Mesa Directiva.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A votación la moción de consenso que modifica el artículo 9.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
58 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción que modifica el artículo 9.
Observaciones al artículo 10.
Observaciones al artículo 11.
Observaciones al artículo 12.
Diputado Edwin Castro, tiene la palabra.
DIPUTADO EDWIN CASTRO:
Hay una observación al artículo, 12 de consenso. Para evitar que se interprete como una inmunidad absoluta, se cambia la primera línea que dirá: "No podrá intentarse acción civil alguna, judicial o extrajudicial"; el resto continúa igual.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A votación, la moción presentada al artículo 12.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
61 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que modifica el artículo 12.
Observaciones al artículo 13.
Observaciones al artículo 14.
Diputado José Antonio Zepeda, tiene la palabra.
DIPUTADO JOSE ZEPEDA:
Gracias, señor Presidente.
Hay una moción de consenso en el artículo 14, de agregar un numeral que sería el 1, y se establecería: "Ser nicaragüense como requisito indispensable para ser Presidente del FOGADE". Paso la moción.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A votación la moción presentada que modifica el artículo 14, con un numeral adicional.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
50 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción que modifica el artículo 14.
Observaciones al artículo 15.
Observaciones al artículo 16.
Diputado Wálmaro Gutiérrez, tiene la palabra.
DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:
Gracias, Presidente.
Es para presentar una moción de consenso, porque tal y como se lee en el artículo 16, esta ley hacía referencia a la Ley No. 530, Ley de Regulación Salarial de los Funcionarios Públicos de Mayor Jerarquía en el Estado, una ley que fue declarada por sentencia de la Corte Suprema de Justicia como inconstitucional y no aplicable. Por lo tanto, habría que adecuar este artículo, y se mociona que se lea de la siguiente manera: Artículo 16, el que deberá de leerse así:
"El Presidente del FOGADE tendrá la remuneración que fije el Consejo Directivo del FOGADE, y sus funciones serán incompatibles con el ejercicio de cualquier otro cargo público o privado, remunerado o no, excepto las de carácter docente, cultural y de asistencia social. Paso la moción por escrito.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A votación la moción presentada que modifica el Artículo 16.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
60 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción que modifica el artículo 16.
Observaciones al artículo 17.
Diputado Gutiérrez, tiene la palabra.
DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:
Gracias, Presidente.
Es para hacer una sustitución al cuarto párrafo del artículo 17, ya que en el momento en que se trabajó el Dictamen se dio la posibilidad de que algunos miembros del Consejo Directivo del FOGADE no fuesen funcionarios públicos. Pero en este caso particular, el interés y la voluntad política de las bancadas mayoritarias se expresan en esta moción, y que diga lo siguiente:
"Los miembros del Consejo Directivo del FOGADE no recibirán dietas, bonos o en general ningún tipo de remuneración por el ejercicio de sus funciones en este cuerpo colegiado".
Esto garantiza que independientemente de la procedencia de este miembro, ninguno de los miembros de este cuerpo va a recibir ningún tipo de estipendio, emolumento o dieta por el ejercicio de su función como miembro directivo del FOGADE. Es una moción de consenso, y la paso a la Mesa Directiva.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A votación la moción de consenso que modifica el artículo 17.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
61 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción de consenso que modifica el artículo 17.
Observaciones al artículo 18.
Diputada María Haydee Osuna, tiene la palabra.
DIPUTADA MARIA HAYDEE OSUNA:
Gracias, señor Presidente.
Es una moción de consenso con respecto a las atribuciones del Consejo Directivo. En el artículo 18, numeral 5, deberá de leerse así:
"Fijar la remuneración del Director de la Unidad de Gestión y Liquidación de Activos". Paso la moción a la Mesa Directiva.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A votación la moción presentada que modifica el artículo 18, en su numeral 5.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
58 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción de consenso que modifica el artículo 18, en su numeral 5.
Observaciones al artículo 19.
Observaciones al artículo 20.
Diputada Osuna, tiene la palabra.
DIPUTADA MARIA HAYDEE OSUNA:
Gracias, Presidente.
En el artículo 20 no veo el párrafo verdaderamente, pero deberá de leerse así una moción de consenso "El Presupuesto Anual Administrativo del FOGADE comprenderá los gastos ordinarios de funcionamiento de dicha Institución y la adquisición de bienes de uso. Estos gastos no podrán exceder el 6 por ciento de los aportes anuales". Aquí estamos variando el porcentaje, ahí dice el 10 por ciento y la moción es del 6 por ciento. Paso la moción.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A votación la moción presentada al artículo 20, que modifica del 10 por ciento al 6 por ciento.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
58 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que modifica el artículo 20.
Observaciones al artículo 21.
Observaciones al artículo 22.
Observaciones al artículo 23.
A votación el Capítulo III, con las mociones presentadas.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
57 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo III, con las mociones presentadas.
SECRETARIO EDWIN CASTRO
:
CAPITULO IV
DE LOS RECURSOS FINANCIEROS DEL SISTEMA DE
GARANTIA DE DEPOSITOS.
Recursos:
Arto. 24
Son recursos Financieros del Sistema de Garantía de Depósitos:
1. La cuota inicial que corresponda a las instituciones financieras que obtengan autorización para operar con posterioridad a la vigencia de la presente Ley, se calculará el 0.5% sobre el capital social mínimo establecido por la Ley General de bancos y se hará dentro efectiva de los quince días siguientes a su autorización para operar.
2. Las primas por garantía de depósitos que paguen las instituciones financieras, calculadas en la forma prevista en el artículo 25 de esta Ley.
3. Las trasferencias o donaciones que pueda recibir de instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales.
4. Los rendimientos de las inversiones del patrimonio formado por los recursos mencionados en los numerales anteriores, que se capitalizarán una vez que hayan sido obtenidos.
5. Los recursos captados mediante la emisión de bonos del FOGADE en condiciones de mercado. Dichos bonos serán colocados directamente por el FOGADE en los mercados de capitales, y contarán con la garantía del Estado, de conformidad a la Ley No. 477, Ley General de deuda Pública publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 236, del 12 de Diciembre del 2003. Las condiciones de reembolso, con cargo a primas futuras de las entidades del Sistema de Garantía de Depósitos, serán pactadas entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en su condición de garante de la emisión de los bonos, y el FOGADE en su condición de administrador del Sistema de Garantía de Depósitos.
Calculo de primas. Fecha de pago.
Arto.25
Las primas por la garantía de depósitos serán calculadas en base anual y su importe en pagos mensuales iguales. Para su fijación, se tomará como base el saldo promedio mensual al cierre del ejercicio anterior de los depósitos que presente el pasivo del balance de cada entidad del Sistema de Garantía de Depósitos, aplicando al valor resultante un porcentaje para cada de una de las entidades, que determinará el Consejo Directivo al comienzo de cada ejercicio, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1) del artículo 18 de esta Ley. La primera fecha de pago coincidirá con el pago de la cuota inicial y las sucesivas el último día hábil de cada mes. El pago se realizará en la moneda en que estén constituidos los depósitos por trasferencia a las cuentas respectivas, abiertas a nombre del FOGADE en el Banco Central de Nicaragua. De no realizarse el pago en las fechas debidas, el Banco central de Nicaragua de oficio, procederá a realizar el cargo contra la cuenta de encaje al momento de cierre de operaciones de dicho día. Si no existieran fondos suficientes en dicha cuenta se considerará incumplida la obligación de pago con los efectos previsto en el artículo 5 de esta Ley. La misma regla de cobro de oficio se aplicará para el cobro de la cuota inicial.
Las Instituciones Financieras, miembros del Fondo de Garantía de depósitos que asuman los depósitos de otra entidad miembro, deberán comenzar a pagar las primas correspondientes a los depósitos asumidos a partir del momento en que se materialice o haga efectiva dicha asunción.
En el caso de Instituciones Financieras que obtengan autorización para operar con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley, el cálculo de la prima para el primer ejercicio será realizado sobre el estimado de las captaciones de depósitos previstas por la entidad para dicho ejercicio en su estudio de factibilidad económico - financiero presentado al superintendente.
Inembargabilidad de los recursos financieros:
Arto.16
Los recursos financieros del Sistema de Garantía de Depósitos son inembargables, y no pueden ser objeto de medidas precautorias dictadas por la autoridad judicial administrativa, o de cualquier otra autoridad, ni ser objeto de compensación transacción, gravamen u operación financiera alguna que sea extraña a los fines a los que están afectos. Los actos y resoluciones de cualquier género, dictados en contravención de lo dispuesto en este artículo, incurrirán en nulidad absoluta, la que operará de mero derecho.
Utilización de los recursos:
Arto.27
La utilización de los recursos del FOGADE, estará exclusivamente afecta al cumplimiento de las finalidades del Sistema de Garantía de Depósitos.
Contabilización de las cantidades pagadas al FOGADE por parte de las instituciones miembros:
Arto.28
Las cantidades pagadas y por entidades del Sistema de Garantías de Depósito en concepto de cuota inicial y de primas deberán ser contabilizadas en sus respectivos estados financieros como gasto. Cuando una de estas entidades debidamente autorizada para ello, proceda a su liquidación voluntaria, y presente un saldo negativo en sus cuentas con el FOGADE, será necesaria la cancelación de dicho saldo previo a la autorización de liquidación.
Custodia del patrimonio del FOGADE:
Arto 29.
El patrimonio formado por los recursos del Sistema de Garantía de depósitos, será custodiado por el Banco Central de Nicaragua, quien estará obligado a suministrar al FOGADE el estado de situación de dicho patrimonio de forma trimestral. La inversión de estos recursos las realizará exclusivamente el Banco Central de Nicaragua, con arreglos a los mismos criterios de inversión de las reservas Internacionales, teniendo presente las necesidades de liquidez del Sistema de Garantía de Depósitos. El Consejo Directivo del FOGADE dictará las políticas relacionadas a los plazos de inversión de estos recursos. Los fondos en córdobas del FOGADE serán convertidos en moneda extranjera por el Banco Central de Nicaragua, sin estar sujetos al pago de comisión u otros cargos por dicha conversión.
El Banco Central de Nicaragua deberá llevar contabilidad separada que individualice los recursos del FOGADE, los cuales no forman parte integrante de las reservas del Banco central de Nicaragua.
Hasta aquí el Capitulo IV
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el Capítulo IV.
Observaciones al artículo 24.
Observaciones al artículo 25.
Observaciones al artículo 26.
Observaciones al artículo 27.
Observaciones al artículo 28.
Observaciones al artículo 29.
A votación el Capítulo IV.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
54 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo IV.
SECRETARIO EDWIN CASTRO:
CAPITULO V.
DE LA GARANTIA DE DEPOSITO.
Depósitos Cubiertos:
Arto.30
Estarán cubiertos por la garantía de depósitos, hasta la cuantía señalada como máxima en los artículos 32, 33 y 34 de esta Ley, los saldos mantenidos en concepto de depósito por personas naturales o jurídicas, tanto en moneda nacional como extranjera, en las entidades del Sistema de Garantía de Depósitos. Los depósitos referidos anteriormente deberán estar debidamente registrados como pasivos en el balance de la entidad al momento de dictarse resolución de intervención, y que respondan a cualquiera de las siguientes modalidades o una combinación de ellas: Depósitos de ahorro, Depósitos a la vista, y Depósitos a plazo o término, cualquiera que sea la denominación comercial que se utilice.
Si el depositante tuviese a su vez una obligación crediticia con la entidad, se deducirá de la cuantía máxima asegurada la parte del saldo de esta que pudiese compensarse. En estos casos, la compensación se dará por ministerio de la Ley, sin más requisitos.
Depósitos excluidos:
Arto.31
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, no están cubiertos por la garantía a que se refriere esta Ley, los siguientes depósitos:
1. Los depósitos mantenidos por otras instituciones financieras.
2. Los depósitos mantenidos por Administradoras de Fondos de Pensiones, Bolsas de Valores, Puestos de Bolsa y cualquier otro inversionista institucional.
3. Los depósitos de instituciones del sector público.
4. Los depósitos de empresas o entidades jurídicas que pertenezcan al mismo grupo económico de la entidad afectada.
5. Los depósitos de directores, gerentes, administradores, representantes legales, auditores y de quienes ejerzan materialmente funciones directivas en la entidad afectada al momento de decretarse la intervención, y los que pertenecieran a sus cónyuges y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad. Igual disposición aplicará a los depósitos de los accionistas y sus parientes en los mismos grados de consanguinidad y afinidad establecidos anteriormente.
6. Los depósitos de personas o entidades que tengan una taza de remuneración manifiestamente superior a las prevalecientes en dicha entidad para depósitos similares de otros depositantes.
7. Los depósitos de personas o entidades cuyas relaciones económicas con la identidad hayan contribuido manifiestamente al deterioro patrimonial de la misma.
8. Los depósitos originados por transacciones relacionadas a sentencias condenatorias por la comisión de ilícitos, y en general los depósitos constituidos con infracción grave de normas legales o reglamentarias imputables al depositante.
9. Los instrumentos que gozando formalmente de la denominación de depósito, sean esencialmente operaciones distintas.
Monto de Cobertura:
Arto 32.
Cuando la Garantía de Depósitos se haga efectiva, total o parcialmente, con recursos del Sistema de Garantía de Depósitos, será de hasta un máximo por depositante, independientemente del número de cuentas que éste mantenga en la entidad, de un importe en moneda nacional o extranjera, igual o equivalente al valor de diez mil dólares de Estados Unidos de América (US$ 10,000.00), incluyendo principal e intereses devengados hasta la fecha del inicio del procedimiento de restitución.
En el caso de depósitos mancomunados, la cuantía máxima establecida en el párrafo anterior de este artículo, se distribuirá o prorrata los titulares de la cuenta salvo que se haya pactado una proporción distinta, adicionado en su caso la participación que resulte en el depósito mancomunado, a otros saldos que pudieran poseer a efectos de calcular la cuantía máxima de la garantía. El Consejo Directivo del FOGADE podrá establecer el procedimiento a seguir en estos casos.
Paro los efectos de este artículo, las cuantes solidarias (y/o) se consideraran mancomunadas.
Cobertura de operaciones de comercio internacional:
Arto.33
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los titulares de depósitos transitorios para efectuar operaciones de comercio internacional, cuyo buen fin este fehacientemente acreditado, gozan de una garantía por el total de su saldo, siempre que la operación tengan una efectiva contrapartida en otra entidad financiera extranjera que así lo acredite, y no se trate de depósitos excluidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de esta Ley.
Si el titular de un depósito de los mencionados en el párrafo anterior mantuviese otros saldos en la entidad afectada, se aplicará respecto de estos casos lo dispuesto en el artículo anterior, sin que se compute la cuantía percibida por el depósito transitorio afecto a operaciones de comercio internacional, a los efectos de determinar la cuantía máxima que deba percibir por los otros depósitos.
Incremento lineal:
Arto. 34
Cuando la restitución de los depósitos se haga efectiva exclusivamente mediante la trasferencia de activos de la entidad afectada, su cuantía se incrementará linealmente hasta satisfacer el mayor saldo posible de los depósitos cubiertos en la forma prevista en el capítulo siguiente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el Capítulo V.
Observaciones al artículo 30
Observaciones al artículo 31
Observaciones al artículo 32
Observaciones al artículo 33.
Observaciones al artículo 34
A votación el Capítulo V.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
56 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo V.
Se suspende la Sesión, y están citados para la próxima semana los días, miércoles 3 y jueves 4 de Agosto.
CONTINUACION DE LA SESION ORDINARIA NUMERO UNO DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DIA 3 DE AGOSTO DEL AÑO 2005, CON CITA PARA LAS NUEVE DE LA MAÑANA. (VIGESIMA PRIMERA LEGISLATURA).
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputados: Vamos a iniciar la Sesión, pidiéndole a alguno de los Secretarios o a la Secretaria que nos confirme el quórum.
Pedimos a los miembros de la Junta Directiva que se encuentran en el Plenario, que se hagan presentes en la Junta Directiva.
SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN:
MARIA AUXILIADORA ALEMAN ZEAS
FREMIO ISABEL ALTAMIRANO MONTENEGRO
BENITA DEL CARMEN ARBIZU MEDINA
DELIA ARELLANO SANDOVAL
GLADIS DE LOS ANGELES BAEZ
JOSE DE LOS ANGELES CASTILLO OSEJO
JOSE DAVID CASTILLO SANCHEZ
EDWIN RAMON CASTRO RIVERA
LEONIDAS NICOLAS CENTENO RIVERA
ELIAS CHEVEZ OBANDO
IRMA DE JESUS DAVILA LAZO
MARIA JACARANDA FERNANDEZ MEJIA
JOSE SANTOS FIGUEROA AGUILAR
RITA DEL SOCORRO FLETES ZAMORA
CARLOS JOSE GADEA AVILES
ERNESTO MARCELINO GARCIA QUIROZ
RUBEN DE JESUS GOMEZ SUAREZ
ROBERTO JOSE GONZALEZ GAITAN
JORGE ULISES GONZALEZ HERNANDEZ
JOSE PLUTARCO GONZALEZ ZEPEDA
WALMARO ANTONIO GUTIERREZ MERCADO
REYNA JEANNETTE JEREZ GARCIA
DONALD LACAYO NUÑEZ
ANA ESPERANZA LAZO ALVAREZ
REYNALDO ALEXANDER MAIRENA VALLEJOS
JOSE ANTONIO MARTINEZ NARVAEZ
ORLANDO JOSE MAYORGA SANCHEZ
MARIA LYDIA MEJIA MENESES
GERARDO JOSE MIRANDA OBREGON
VICTOR MIRANDA VARGAS
OSCAR MONCADA REYES
IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDON
GUILLERMO MONTENEGRO
JAIME RENE MORALES CARAZO
LILLIAM ANTONIA MORALES TABORA
FIDEL ANTONIO MORENO BRIONES
SANTOS RENE NUÑEZ TELLEZ
ALFONSO RAUL ORTEGA URBINA
ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVIDEZ
LEONEL PANTIN WILSON
GUSTAVO EDUARDO PORRAS CORTES
GABRIEL RIVERA ZELEDON
MAXIMINO RODRIGUEZ MARTINEZ
MIRNA DEL ROSARIO ROSALES AGUILAR
MIGUEL ANSELMO ROSALES ORTEGA
RIGOBERTO HILARIO SAMPSON GRANERA
MARCO AURELIO SANCHEZ GAMEZ
NATHAN JORGE SEVILLA GOMEZ
NASSER SEBASTIAN SILWANY BAEZ
ORLANDO JOSE TARDENCILLA
JORGE MIGUEL TORREZ MALESPIN
EMILIA DEL CARMEN TORREZ AGUILAR
DAYSI RAFAELA TREJOS OROZCO
FELICITA LUCILA ZELEDON RODRIGUEZ
Buenos días, señores Diputados.
Señor Presidente: Tenemos 54 Diputados presentes; hay quórum de ley.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Se abre la Sesión.
SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN:
En el Adendum 18, vamos a darle continuidad al Punto 3.91: LEY DEL SISTEMA DE GARANTIA DE DEPOSITOS.
CAPITULO VI.
INTERVENCION Y PROCEDIMIENTO DE RESTITUCION DE DEPOSITOS
Nombramiento de Interventores:
Arto.35
Tan pronto el Superintendente de Bancos determine la existencia de cualquier causal de intervención en alguna entidad financiera que sea parte del Sistema de Garantía de Depósitos, dicho funcionario, o el Consejo Directivo de la Superintendencia en el caso contemplado en el artículo 10, numeral 12, de la Ley 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, decretará resolución de intervención. Corresponderá al FOGADE ejercer las funciones de interventor, quien tendrá las obligaciones y facultades establecidas en la presente Ley.
Representación del banco intervenido. Duración de la Intervención:
Arto.36
Corresponderá al Presidente del FOGADE la representación legal de la entidad intervenida, y como tal asumirá por sí la total dirección y administración de los negocios de dicha entidad. En virtud de lo anterior, el Presidente del FOGADE, por ministerio de ley, sustituye a la junta general de accionistas, a la Junta Directiva y a los demás órganos e instancias administrativas de la entidad intervenida, y en tal sentido está plenamente facultado para ejercitar los derechos y funciones establecidos en la presente Ley, la Ley General de Bancos y aquellas que le son propias conforme a la Ley común.
El Presidente del FOGADE deberá realizar las actividades indicadas en los artículos 38, 39, 40 y 41 de la presente Ley, dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de la correspondiente resolución de intervención. El interventor, dentro del plazo señalado, podrá acordar la reducción de personal y demás gastos de la entidad intervenida. Igualmente, disponer de cualquier clase de activos de la misma con el fin de resguardar los intereses del público.
Los gastos que se causen con motivo de la intervención correrán por cuenta de la entidad intervenida.
Suspensión de ejecuciones por la intervención:
Arto.37
Mientras dure la intervención de una entidad, no se tramitará ninguna ejecución de sentencia contra la misma, pero el curso ordinario de las causas pendientes al momento de la intervención o las que se iniciaren posteriormente, sólo se suspenderán en cuanto a la realización o ejecución de los bienes embargados o secuestrados. Las cosas mandadas a embargar o secuestrar preventivamente a un banco intervenido se depositarán en el interventor. Lo actuado en contra de lo preceptuado en este artículo, es nulo absolutamente.
Procedimiento de restitución:
Arto.38
Dictada la Resolución de intervención conforme a lo indicado en los artículos precedentes, se iniciará de inmediato y sin necesidad de ningún otro trámite, el procedimiento de Restitución de Depósitos, bajo la competencia exclusiva del FOGADE, con el objeto de satisfacer la garantía de depósitos con cargo en primer lugar a los activos que presente el balance de la entidad afectada y en su defecto con cargo a los recursos del Sistema de Garantía de Depósitos.
En la medida en que lo permita el referido nivel de activos, el procedimiento de restitución alcanzará a los mayores saldos de los depósitos cubiertos y no excluidos, incrementando el monto a ser restituido, distribuyendo los recursos disponibles de manera uniforme entre los depositantes que aún tengan saldos pendientes de restitución.
Lo efectuado en este procedimiento no podrá retrotraerse, quedando firmes las actuaciones realizadas. Tampoco podrá intentarse medida judicial o administrativa, ordinaria o extraordinaria alguna, por la que se pretenda la paralización del procedimiento de restitución. Toda acción judicial contra la entidad afectada quedará en suspenso mientras no se haya concluido el procedimiento de restitución.
Las resoluciones que dicte el FOGADE en materia de restitución de depósitos son de orden público, por consiguiente ningún tipo de recurso judicial o administrativo, ordinario o extraordinario, podrá suspender sus efectos.
El FOGADE abrirá de inmediato en el Banco Central de Nicaragua, las cuentas de Restitución necesaria con recursos del Sistema de Garantía de Depósitos, con el objeto de realizar los pagos que deban efectuarse como consecuencia del procedimiento de restitución, e iniciará la contabilidad separada del mismo. Una vez recibida la solicitud del FOGADE, el Banco Central de Nicaragua deberá efectuar dicha apertura de cuenta de una manera expedita.
Contratación de personas o empresas especializadas:
Arto.39
La ejecución material de los procedimientos de Restitución podrá llevarse a cabo mediante contratación de personas naturales expertas o empresas especializadas, nicaragüenses o extranjeras.
El régimen jurídico de estos contratos se regirá por lo dispuesto en el artículo siguiente. Los costos de estos contratos serán cargados a las cuentas de Restitución.
Régimen jurídico de los contratos:
Arto.40
El Consejo Directivo del FOGADE establecerá, mediante resolución general, un modelo o tipo de contrato. EL FOGADE procederá a contratar estas empresas o personas, por un procedimiento de selección directa en plazos perentorios, por lo que no estará sujeto a los procedimientos de contratación establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado. Todas las ofertas deben proceder de contratistas previamente incluidos en el registro a que hace referencia el párrafo siguiente. Los contratistas invitados al procedimiento de selección, hayan sido seleccionados o no, deberán guardar sigilo sobre las informaciones de que conozcan con objeto de presentar su oferta, hasta la terminación del procedimiento de restitución.
A efectos de facilitar la rápida selección de contratistas, el FOGADE organizará un registro de contratistas con arreglos a los principios de publicidad y libre concurrencia, de entre aquellos en quienes concurran circunstancias objetivas que permitan clasificarlos con aptitud técnica y profesional para el desempeño de dichas tareas, conforme los términos de referencia aprobados por el Consejo Directivo del FOGADE.
Los procedimientos de Restitución y los contratos para su ejecución estarán sometidos a auditoría de una firma idónea contratada por el FOGADE y cuyos costos serán cargados a las cuentas de Restitución.
Justificación de alternativas de ejecución:
Arto.41
Iniciado el procedimiento de Restitución, el Presidente del FOGADE someterá al Consejo Directivo, dentro de un plazo que no excederá de 5 días desde el inicio del proceso de intervención, las alternativas de ejecución que fueren posibles, tomando en cuenta el valor estimado de los activos y pasivos de la entidad. Dichas alternativas estarán encaminadas a evitar, o bien minimizar, la utilización definitiva de los recursos del FOGADE, para lo que se deberá tener en cuenta como mínimo los siguientes criterios:
1. Cómputo de la diferencia de valor de los activos según éstos integrasen un negocio en marcha o pasaren a formar parte de un procedimiento de cierre de negocio;
2. Estimación del ahorro que se pueda obtener con la alternativa o alternativas recomendadas posibles, frente al mecanismo de simple pago en efectivo de los depósitos garantizados con subrogación del FOGADE en la liquidación;
3. Análisis de los beneficios y/o pérdidas que ocasione la venta dividida o íntegra de la cartera de activos de la entidad afectada;
4. Estructura de las unidades de negocio de la entidad afectada.
Otros criterios de valoración:
Arto.42
Los avalúos se efectuarán teniendo en cuenta además, los flujos esperados de pagos, los gastos de recuperación incluyendo los descuentos si existiesen, así como los costos de funcionamiento por estructura de negocio. Los resultados de estos avalúos se compararan con el valor en libros de dichos activos.
Para las subastas referidas en el artículo 44 de esta Ley, se tomará como base el valor estimado de realización de los activos en el mercado, teniendo en cuenta el informe mencionado en el artículo 41 y las circunstancias de la entidad afectada con los incrementos o descuentos que ello suponga.
El Consejo Directivo, sobre la base del informe del Presidente del FOGADE y de la alternativa o alternativas propuestas, decidirá la alternativa a ejecutar y el precio base de los activos.
Elementos de decisión. Aval y dispensa:
Arto.43
El Consejo Directivo, para decidir la alternativa a ejecutar deberá seguir el orden siguiente:
1. Si el balance de la entidad afectada presenta activos que permitan transferir los depósitos cubiertos en la cuatía señalada en los artículos 32 y 33 de esta Ley, y eventualmente cubrir mayores saldos de los depósitos cubiertos conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de esta Ley, se procederá a transferir los activos y pasivos a otras entidades del Sistema de Garantía de Depósitos.
2. Si el balance de la entidad afectada no presenta activos que permitan transferir los depósitos cubiertos, se procederá, hasta donde sea posible con los activos disponibles, a transferir depósitos cubiertos, respaldados con una contra parte de activos, a otras entidades del Sistema de Garantía de Depósitos. Los depósitos cubiertos restantes se trasladarán preferentemente a otras entidades del Sistema, respaldados con recursos del Sistema de Garantía de Depósitos. Si esto último no fuera posible, se procederá al simple pago de dichos depósitos con recursos del Sistema.
El Consejo Directivo del FOGADE, podrá avaluar a las entidades adquirentes, con cargo a los recursos del FOGADE, cualquier reducción que pudiera determinarse, con respecto al valor base determinado por el FOGADE, para el valor total de los activos a adquirir, dentro de un plazo máximo de 120 días a partir de la adjudicación, mediante una evaluación independiente por una empresa evaluadora inscrita en el Registro que para este efecto llevará el FOGADE y escogido por el Consejo Directivo del mismo. La empresa evaluadora deberá estar calificada para este fin conforme norma general que emita el Consejo Directivo del FOGADE. El valor base total de los activos avalados no podrá ser superior al monto total de los depósitos a ser asumidos por la entidad adquirente, que estén cubiertos por la garantía en la cuantía señalada en los artículos 32 y 33 de esta Ley.
Para facilitar la asunción de los depósitos garantizados del banco afectado, por las demás entidades del Sistema de Garantía de Depósitos, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos, a solicitud del Presidente del FOGADE, podrá otorgar a las entidades adquirentes, mediante norma particular, un régimen especial de flexibilidad en cuanto al cumplimiento de la norma de capital requerido. El plazo de validez de dicho régimen especial no podrá exceder los 360 días calendarios a partir de la fecha de adjudicación, y sólo se aplicará a desadecuaciones imputables a la absorción de activos y pasivos de la entidad intervenida. Esta facilidad deberá ser aprobada y dada a conocer a las entidades del Sistema antes de realizar cualesquiera subastas, debiendo ser incorporadas a las bases de las mismas.
Requisitos a cumplir por parte de las entidades adquirentes:
Arto.44
Las transferencias de activos y/o depósitos se realizarán a las entidades del Sistema de Garantía de Depósitos que cumplan los requisitos mínimos de solvencia y encaje establecidos en la normativa vigente.
Tales transferencias se llevarán a cabo a través de un Sistema especial de subasta que se ajustará exclusivamente a las reglas que establezca el Consejo Directivo del FOGADE, sin que quepa la aplicación subsidiaria de ninguna otra norma.
Débito automático:
Arto.45
Los importes que deban satisfacerse como consecuencia de las posturas adjudicadas se cargarán automáticamente en la fecha de adjudicación, por el Banco Central de Nicaragua contra la cuenta de encaje de la entidad adquirente en dicho Banco. Tales entidades dispondrán de un plazo de hasta catorce días sin sanción, para reponer el nivel de su cuenta de encaje. La presentación de una postura implica la aceptación incondicional de las reglas de la subasta.
Registro de las certificaciones de actas de subasta:
Arto.46
Las certificaciones de las actas de las subastas en las
que se adjudican los derechos crediticios o reales, servirán de suficiente documento para proceder a su inscripción en el registro público competente.
Régimen legal de las transferencias:
Arto.47
Las transferencias de activos y pasivos realizadas conforme lo dispuesto en las disposiciones anteriores, se considerarán por ministerio de la ley, transmisiones plenas de derecho y obligaciones cualquiera que sea su naturaleza, subrogándose la entidad adquirente en la misma posición jurídica que tuviere la entidad afectada con respecto a ellos.
Tales transmisiones serán inatacables e irreivindicables, por consiguiente ningún tipo de recurso judicial o administrativo, ordinario o extraordinario, podrá suspender sus efectos. Así mismo los titulares de los depósitos que hubieren sido transferidos no podrán oponerse a dicha transferencia. Estos depósitos mantendrán los plazos originalmente pactados. La tasa de interés la establecerá la entidad adquirente, misma que no podrá ser inferior al promedio de la tasa reconocida o pactada con el resto de su clientela. Los deudores cuyos contratos hubieren sido objeto de transferencia no podrán oponer otras excepciones que las que le correspondiesen frente a la entidad afectada y las puramente personales frente a la entidad adquirente.
Balance de la cuenta de restitución:
Arto.48
Finalizadas las operaciones a las que se refiere el artículo 44 de esta Ley, el FOGADE preparará el balance de la cuenta de restitución. En dicha cuenta se cargarán los gastos del procedimiento de restitución desde su inicio hasta el final de las operaciones.
Si a consecuencia del mecanismo de transferencias, se hubiesen realizado cargos contra las cuentas de encaje de las entidades adquirentes en el Banco Central de Nicaragua, se procederá a su traspaso a la cuenta de restitución para su compensación con los gastos del procedimiento.
Si la cuenta de restitución arroja saldo positivo sobre el importe de apertura, el exceso será incorporado al balance residual de la entidad afectada. Si arroja saldo negativo sobre el importe de apertura, el FOGADE se subrogará en la liquidación del balance residual en el lugar que corresponda a los depositantes por los saldos depositados no satisfechos en el procedimiento de Restitución. Las cantidades que el FOGADE perciba por estos conceptos, durante el posterior proceso de liquidación del balance residual de la entidad afectada, será aplicada a los recursos del Sistema de Garantía de Depósitos.
Balance residual. Auditoría del proceso de restitución:
Arto.49
Una vez cerrada la cuenta de restitución, el Presidente del FOGADE preparará informe de la gestión de intervención incluido el balance residual de la entidad afectada, lo cual será sometido a una auditoría de una firma registrada en la Superintendencia de Bancos. Recibido el informe de auditoría, el Consejo Directivo del FOGADE procederá, mediante acuerdo, a cerrar el procedimiento de restitución, remitiendo lo actuado al Superintendente de Bancos y de Otras Instituciones Financieras para los fines consignados en el artículo 58.
Mecanismo extraordinario de restitución:
Arto.50
En el caso de una o más instituciones financieras presenten problemas de solvencia de tal magnitud que puedan generar un grave problema de liquidez o de solvencia a nivel del sistema financiero, la decisión de hacer uso del mecanismo extraordinario de restitución al que se refiere el presente artículo deberá ser aprobada por los órganos siguientes: El Consejo Directivo del FOGADE, el Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua y el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, conforme al siguiente procedimiento:
1. El mecanismo extraordinario lo ejecutará el FOGADE y se iniciará con la capitalización en el Balance de la entidad afectada, de los pasivos, sean depósitos o no, cuyos titulares se encuentren en cualquiera de las situaciones previstas en el artículo 31, numerales 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de esta Ley. A continuación se procederá a la reducción de capital, excluidas la reserva legal, para ajustar la adecuación patrimonial de la entidad.
2. Reducida la cifra de capital social y el valor nominal de las acciones, se procederá a la amortización de estas acciones mediante el pago por consignación ante el Juez de Distrito de lo Civil respectivo del domicilio social de la entidad afectada, mediante la entrega de activos que presente el balance de la entidad afectada, seleccionados por el Consejo Directivo del FOGADE según su valor en libros y en su caso los valores netos de las provisiones que procedan.
3. La autoridad judicial referida en el numeral anterior, dictara, sin más tramite, la sentencia declarando con lugar la consignación, la que producirá los efectos del pago por todas las acciones amortizadas, mediante la entrega de todos los activos escogidos por el Consejo del FOGADE. A estos efectos, corresponde a los antiguos accionistas decidir entre ellos las adjudicaciones concretas en función de su última participación en el capital social de la entidad.
4. Amortizadas y pagadas dichas acciones, el FOGADE suscribirá íntegramente con Recursos del Sistema de Garantía de Depósitos, el ciento por ciento del capital accionario necesario para mantener la adecuación de capital de la entidad según el balance resultante, sin que los antiguos accionistas ostenten derecho alguno de suscripción preferente.
5. Suscrito y pagado el Capital Social, el FOGADE procederá al nombramiento de nuevos funcionarios ejecutivos. Todas las operaciones realizadas de conformidad con lo establecido en este artículo estarán exentas de cualquier clase impuesto, contribución, arancel o tributo, debiendo inscribirse en el Registro Público competente los acuerdos de capitalización, reducción, amortización y suscripción de acciones.
6. Nombrados los nuevos funcionarios ejecutivos, concluirá el procedimiento de restitución, debiendo elaborarse un informe de lo actuado que se someterá a la auditoría de que trata el artículo 49 de esta Ley. Recibido el informe de auditoría se remitirá el expediente al Superintendente de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.
7. El FOGADE tendrá un plazo de hasta tres años para vender las acciones a precio de mercado, cuyo producto se incorporará al patrimonio formado por los Recursos del Sistema de Garantía de Depósitos.
Hasta aquí el Capítulo VI.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el Capítulo VI.
Observaciones al artículo 35
Observaciones al artículo 36
Observaciones al artículo 37
Observaciones al artículo 38
Observaciones al artículo 39
Observaciones al artículo 40
Observaciones al artículo 41
Observaciones al artículo 42
Observaciones al artículo 43
Observaciones al artículo 44
Observaciones al artículo 45
Observaciones al artículo 46
Observaciones al artículo 47
Observaciones al artículo 48
Observaciones al artículo 49
Observaciones al artículo 50
A votación el Capítulo VI, de la Ley del FOGADE.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
67 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo VI.
SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
Capítulo VII
UNIDAD DE GESTION Y LIQUIDACION DE ACTIVOS
Creación de la Unidad de Gestión y Liquidación de Activos:
Arto.51
Se crea la Unidad de Gestión y Liquidación de Activos, adscrita al FOGADE, la cual tendrá autonomía funcional, personalidad jurídica propia y capacidad para contratar en relación con el objeto de liquidar las entidades financieras declaradas en estado de liquidación forzosa.
Representación:
Arto.52
La Unidad de Gestión y Liquidación de Activos será representada legalmente por su Director, nombrado por el Consejo Directivo del FOGADE, quien ejerce la administración de la Unidad. El Director de la Unidad deberá ser nicaragüense, y con amplios conocimientos técnicos y experiencia en liquidación de activos. El cargo de Director es incompatible con cualquier otro cargo público o privado.
Impedimentos:
Arto.53
No podrán ser nombrados Director de la Unidad de Gestión y Liquidación de Activos, las siguientes personas:
1. Los que fueren cónyuges o parientes del Presidente de la República, del Superintendente de Bancos, o de los miembros que forman los Consejos Directivos del FOGADE, del Banco Central de Nicaragua y de la Superintendencia de Bancos, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
2. Los que hubieren participado como directores, ejecutivos o accionistas mayoritarios en entidades financieras sometidas a liquidación forzosa durante los últimos diez años a la fecha del nombramiento, a menos que se hubiere comprobado a satisfacción del Consejo Directivo del FOGADE que no tuvieron responsabilidad alguna en las causas que originaron la intervención o la liquidación forzosa.
3. Las personas que sean deudores morosos de cualquier institución financiera o estatal.
Funciones:
Arto.54
El Director de la Unidad de Gestión y Liquidación de Activos representará legalmente a la Unidad, ejercerá su administración y tendrá las siguientes funciones:
1. Ejecutar la liquidación forzosa de las instituciones financieras miembros del Sistema de Garantía de Depósitos, de conformidad con lo establecido en la presente Ley, y las normas del Consejo Directivo del FOGADE.
2. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del Consejo Directivo del FOGADE en materia de liquidaciones forzosas.
3. Elaborar y presentar al Consejo Directivo del FOGADE, para su aprobación, el presupuesto de gastos para su funcionamiento ordinario, y un presupuesto extraordinario de ingresos y gastos, cada vez que inicie una liquidación de una entidad financiera.
4. Contratar por selección directa personas naturales y jurídicas especializadas en gestión y liquidación de activos, previa aprobación de su remuneración por parte del Presidente del Consejo Directivo del FOGADE. La remuneración de estas personas o empresas deberá estar basada principalmente en criterios de incentivos por desempeño y resultados.
5. Presentar un informe anual al Consejo Directivo del FOGADE. Adicionalmente, deberá presentar informes mensuales cuando existan procesos de liquidaciones forzosas.
6. Nombrar al personal técnico y administrativa de la Unidad, y fijarles su remuneración, ajustándose al Presupuesto aprobado por el Consejo Directivo del FOGADE.
Causales de destitución:
Arto.55
El Director de la Unidad sólo podrá ser destituido por el Consejo Directivo, por las causas siguientes:
1. Faltas graves cometidas en el ejercicio de sus funciones.
2. Por actuaciones que contravengan las normas establecidas en la presente Ley.
3. Cuando sean condenados mediante sentencia firme a pena de privación de libertad o de inhabilitación para ejercer el cargo.
4. Enfermedad que lo incapacite para el ejercicio de sus funciones.
5. En caso de violación del sigilo sobre las deliberaciones del Consejo Directivo, o sobre asuntos del FOGADE.
6. Por ausencia injustificada en el ejercicio de su cargo por más de quince días laborables continuos.
En todos los casos deberá dársele audiencia para que alegue lo que crea conveniente en su defensa.
Contratación de bienes y servicios:
Arto.56
La Unidad de Gestión y Liquidación de Activos, en el ejercicio de sus funciones de liquidación, no estará sujeto a los requisitos y procedimientos de la Ley de Contrataciones del Estado. Sin embargo, el Consejo Directivo del FOGADE deberá dictar normas para la contratación de bienes y servicios, las cuales serán de obligatorio cumplimiento para la Unidad y sus funciones.
Presupuesto mínimo:
Arto.57
El Consejo Directivo del FOGADE aportará el presupuesto ordinario para el pago del salario del Director de la Unidad de Gestión y Liquidación de Activos y su personal permanente, el cual deberá ser el mínimo estrictamente necesario para su funcionamiento normal. Este presupuesto deberá provenir de los gastos corrientes del FOGADE. Durante los procesos de liquidación, los gastos de la Unidad provendrán de la masa del banco en liquidación, de conformidad con la presente Ley.
Hasta aquí el Capítulo.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el Capítulo VII, Unidad de Gestión y Liquidación de Activos.
Observaciones al artículo 51
Observaciones al artículo 52
Observaciones al artículo 53
Observaciones al artículo 54
Observaciones al artículo 55
Observaciones al artículo 56
Observaciones al artículo 57
A votación el Capítulo VII de la Ley del FOGADE.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
60 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo VII.
SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
Capítulo VIII
PROCESO DE LIQUIDACION
Declaración de estado de liquidación forzosa:
Arto.58
Finalizado el procedimiento de restitución, conforme lo indicado en el artículo 49 de la presente Ley, el Superintendente de Bancos y de Otras Instituciones Financieras procederá dentro del término de 15 días, a solicitar a un Juez Civil de Distrito de Managua la declaración del estado de liquidación forzosa de la respectiva entidad, a efectos de que la Unidad de Gestión y Liquidación de Activos proceda a la liquidación del balance residual. Presentada la solicitud, el Juez, sin más trámite, deberá declarar el estado de liquidación forzosa de la entidad miembro del Sistema de Garantía de Depósitos.
La sentencia que declare el estado de liquidación forzosa de una entidad será apelable en el efecto devolutivo. No obstante, el procedimiento de liquidación del balance residual corresponderá ejecutarlo exclusivamente a la Unidad de Gestión y Liquidación de Activos.
Competencia exclusiva:
Arto.59
Corresponderá de manera exclusiva al Superintendente de Bancos solicitar al Juez la declaración de liquidación forzosa de una entidad miembro del Sistema de Garantía de Depósitos, con la única excepción del caso previsto en el numeral 12 del Artículo 10 de la Ley de la Superintendencia de Bancos y de otras Instituciones Financieras.
Sujeción a esta Ley y otras leyes comunes:
Arto.60
Para la sustanciación de la liquidación forzosa de las entidades miembros del Sistema de Garantía de Depósitos se procederá de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente Ley, y las leyes comunes en lo que no le fueren contradictorias.
Publicación de la declaratoria judicial de liquidación forzosa:
Arto.61
La sentencia que declare la liquidación forzosa de cualquier entidad referida en la presente Ley deberá ser publicada en un periódico de circulación nacional, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. La publicación hará las veces de la notificación para los fines legales. El término legal se contará a partir de la fecha de la primera publicación en cualquiera de los medios mencionados en este artículo.
Nombramiento de liquidador:
Arto.62
Al decretarse el estado de liquidación forzosa de una entidad financiera referida en la presente Ley, corresponderá al Director de la Unidad de Gestión y Liquidación de Activos ejercer el cargo de liquidador. Este funcionario tomará posesión de su cargo ante el juez que declaró la liquidación forzosa. Tal autoridad, deberá proceder a darle posesión del cargo sin más trámite, previa presentación de documento oficial en el que conste su nombramiento como Director de dicha Unidad.
Si el Director de la Unidad de Gestión y liquidación de Activos cesare en su cargo, automáticamente cesará también en el cargo de Liquidador. Inmediatamente que se produzca esta vacante, el Presidente del FOGADE deberá solicitar al Juez que declaró la liquidación forzosa, que le dé posesión como liquidador al nuevo Director de la Unidad. Mientras no se nombre al nuevo Director, el Presidente del FOGADE desempeñará este cargo y quedará sujeto a la supervisión de su Consejo Directivo.
La Asamblea General de Accionistas, la Junta Directiva y demás órganos y autoridades, de las entidades en liquidación cesarán en sus funciones, las que serán asumidas conforme a las atribuciones previstas en el contrato social por el liquidador, quién ostentará la representación legal de la entidad.
Elaboración de inventario:
Arto.63
El liquidador practicará un inventario de todos los bienes que se encontraren en poder de la entidad y tomará posesión de su correspondencia y libros de contabilidad y de actas, poniendo a continuación de los últimos asientos que aparecieren en los libros, una razón firmada por él, haciendo constar el estado en que se encontraban al declararse la liquidación forzosa, y procederá a formular una lista provisional de los acreedores, con indicación de las referencias y privilegios que les correspondieren.
Suspensión de intereses de obligaciones a cargo de la entidad:
Arto.64
Los depósitos, deudas y demás obligaciones de una entidad miembro del Sistema de Garantía de Depósitos a favor de terceros, a partir de la fecha de la declaración judicial de su liquidación forzosa, no devengará intereses, ni estarán sujetos a mantenimiento de valor en su caso.
Inembargabilidad de activos. Exenciones tributarias:
Arto.65
Los activos de las entidades financieras en liquidación forzosa, no están sujetos a embargos, secuestros ni retenciones o restricciones de ningún tipo. Los jueces tampoco podrán tramitar demandas por obligaciones a cargo de una entidad financiera en liquidación.
Cualquier embargo, secuestro o retención recaído sobre los activos de una entidad en liquidación forzosa, antes o durante el período de intervención, quedará sin efecto alguno a partir de la declaratoria de liquidación forzosa.
Asimismo, las entidades financieras en liquidación estarán exentas del pago del Impuesto sobre la Renta, sobre los bienes que enajenen como parte del proceso de liquidación, así como de cualquier impuesto fiscal o municipal que graven dichas operaciones.
Cualquier acto en contravención a lo dispuesto en este artículo, será nulo absolutamente.
Régimen legal de las transferencias:
Arto.66
Las transferencias de activos que realice el liquidador en el ejercicio de sus funciones, por ministerio de la ley, se considerarán transmisiones plenas de derecho y obligaciones cualesquiera que sea su naturaleza. Tales transmisiones serán inatacables e irreivindicables con respecto a los terceros adquirentes de los activos, por consiguiente ningún tipo de recurso judicial o administrativo, ordinario o extraordinario, podrá suspender sus efectos. Lo anterior es sin perjuicio de las responsabilidades legales a cargo del liquidador.
Vigilancia y fiscalización del liquidador. Sus resoluciones. Protección legal:
Arto.67
El liquidador en sus actuaciones estará sujeto a la vigilancia y fiscalización del Presidente del FOGADE, funcionario a quien rendirá cuenta y presentará mensualmente y cada vez que le sea requerido, estado detallado de la liquidación.
Las resoluciones que dicte el liquidador en el ejercicio de su cargo, distintas de las transferencias de activos referidas en el artículo anterior, serán apelables en el efecto devolutivo ante el Tribunal de Apelaciones competente. Contra la resolución del Tribunal no cabe recursos alguno, ordinario o extraordinario, salvo el de aclaración o reposición.
No podrá intentarse acción judicial alguna contra el liquidador y demás personas naturales o jurídicas que colaboren bajo la dirección del mismo, por razón de las decisiones y acuerdos adoptados por ellos o por las acciones ejecutadas en cumplimiento de las decisiones y acuerdos del liquidador, sin que previamente se haya dirigido la acción contra la entidad en liquidación, y ésta haya sido resuelta favorablemente a las pretensiones del actor o demandante, mediante sentencia judicial pasada en autoridad de cosa juzgada. Sin dicho requisito no se dará curso a las acciones judiciales contra dichas personas.
Deberes del liquidador:
Arto.68
Además de lo establecido en otros artículos de esta Ley, son deberes del liquidador:
1. Avisar inmediatamente a todos los bancos, sociedades o personas naturales, radicadas en el país o en el extranjero, que sean deudoras o posean fondos o bienes de la entidad en liquidación, para que no efectúen pagos sino con intervención del liquidador, para que devuelvan los bienes pertenecientes a la entidad y para que no asuman nuevas obligaciones por cuenta del mismo.
2. Avisar a los Registros Públicos para las anotaciones a que haya lugar.
3. Notificar por cualquier medio a cada una de las personas que resulten ser propietarios de cualquier bien entregado a la entidad financiera o arrendatarios de cajas de seguridad, cuando fuere el caso, para que retiren sus bienes, dentro del plazo de sesenta días contados desde la fecha de la notificación.
4. Notificar por medio de tres avisos consecutivos publicados en “La Gaceta”, Diario Oficial y en un diario de circulación nacional, a las personas que tengan crédito contra la entidad financiera, para que los legalicen ante el propio liquidador, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la fecha de la última publicación, y hacer una lista protocolizada por un Notario Público de los créditos que no hubiesen sido reclamados dentro del plazo indicado.
Los depositantes no tendrán obligación de legalizar sus créditos, y su comprobación estará sujeta a lo establecido en el artículo 45 de la Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros.
5. Examinar, y aprobar o rechazar los créditos debidamente reclamados, según que los comprobantes estuvieren o no a satisfacción del liquidador, designando, entre los créditos aprobados, aquellos que tuvieren preferencia sobre los comunes.
6. Reclamar judicial o extrajudicialmente los créditos vencidos a favor de la institución.
7. Verificar y rectificar las listas del activo y pasivo presentado por la entidad o formar dichas listas, si no hubieren sido presentadas.
8. Procurar que los bienes ocupados o inventariados estén debidamente asegurados y se conserven en buen estado, y disponer de la venta inmediata de aquellos que no pudieren conservarse sin perjuicio de la liquidación o tomar las medidas conducentes para evitar el perjuicio.
9. Valorar los bienes de la entidad y proceder a su venta, mediante los procedimientos que establezca el Consejo Directivo del FOGADE, conforme norma de aplicación general. Estas normas deberán contener precedimientos expedidos para la venta de los bienes.
10. Administrar la cartera de créditos a favor de la entidad Mientras se efectúa su venta, podrá efectuar arreglos de pago y conceder descuentos por pronto pago cuando dicha política contribuya a una mejor recuperación de la cartera, conforme a las normas que para tal efecto dicte el Presidente del FOGADE.
11. Depositar diariamente en depósitos a la vista a su orden en un banco la suma que hubiere recibido.
12. Convocar a reuniones de acreedores para conocer lo que éstos tengan que alegar sobre sus créditos, por medio de un aviso que será publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial y de un diario de circulación nacional, por lo menos, dos veces consecutivas, debiendo mediar entre la primera publicación del aviso en “La Gaceta” y el día de la reunión no menos de quince (15) días.
13. Formular una cuenta distributiva cada vez que hubiere fondos suficientes para repartir un dos por ciento (2%) por lo menos, entre los acreedores cuyos créditos hubiesen sido legitimados.
14. Llevar en forma la contabilidad de las operaciones de la liquidación.
15. Cancelar la relación laboral al personal de la entidad, así como nombrar los empleados que sean estrictamente necesarios para la liquidación y fijar los honorarios, sueldos y demás gastos, en consulta con el Presidente del FOGADE.
16. Efectuar los pagos por gastos de administración, por medio de cheques.
17. Dar temporalmente en arrendamiento los activos en liquidación y tomar todas las medidas para administrar y conservar dichos activos, cuando no sea posible su venta inmediata. El Consejo Directivo del FOGADE podrá dictar normas generales al respecto.
18. Contratar empresas especializadas en la liquidación de activos, mediante el pago de remuneraciones consistentes en un porcentaje del precio de realización, cuando dicho procedimiento resulte más eficiente, previa aprobación del Presidente del FOGADE.
19. Dar en dación en pago, parcial o total, activos sujetos a liquidación, a los acreedores con prelación de pago, siempre que éstos lo acepten y que el precio no sea menor que el avalúo encargado por el Liquidador. Sin embargo, dicho avalúo podrá ser revisado y ajustado, previa autorización del Presidente del FOGADE, cuando su valor hubiere sufrido variación por cualquier causa, o cuando las condiciones del mercado así lo demanden.
20. Efectuar todos los demás actos que estime conveniente con el fin de llevar a cabo la liquidación en la mejor forma posible.
Apertura de cajas de seguridad:
Arto.69
En los casos mencionados en el numeral 3) del artículo que antecede, y una vez vencido el plazo allí indicado, el liquidador podrá abrir las cajas de seguridad cuyo contenido no hubiese sido reclamado, en presencia de un Notario. Los objetos depositados en las cajas deberán ser inventariados y los paquetes respectivos sellados y marcados a nombre de sus propietarios. Los paquetes serán entregados, junto con la lista en que se haya inventariado y descrito su contenido, al Banco Central para que los guarde en custodia a nombre de sus propietarios. Si dichos bienes no hubiesen sido retirados dentro del plazo de cuatro años, contado desde la fecha de su depósito en el Banco Central, serán vendidos judicialmente en remate público, y su producto se adjudicará al Estado.
Acción legal contra directores y funcionarios:
Arto.70
El liquidador de una entidad en liquidación deberá, antes de la expiración de los plazos legales de prescripción de la acción iniciar y seguir cualquier acción judicial necesaria contra directores, gerentes, administradores, auditores internos y externos, peritos tasadores, empleados o en general, contra cualquier persona que pudiese resultar responsable de la situación que dio lugar dicha liquidación.
Formalidades de las reuniones de acreedores:
Arto.71
En los casos a que se refiere el numeral 12) del artículo 68 de esta Ley el liquidador tendrá la facultad de determinar las formalidades que se observarán en las reuniones de acreedores.
Casos no previstos en las leyes:
Arto.72
Los actos que impliquen disposición de bienes de una entidad en liquidación y no estén previstos en esta Ley o en las leyes comunes, los resolverá el liquidador en consulta con el Consejo Directivo del FOGADE.
Prelación de pago:
Arto.73
En la liquidación de una institución financiera referida en la presente ley, constituyen créditos privilegiados, los siguientes en el orden que se determina:
1. Los montos pagados por el FOGADE, en concepto de restitución de depósitos garantizados cuando haya utilizado los recursos del mismo.
2. Los que se adeuden a los trabajadores por salarios, sueldos, indemnizaciones, y otras prestaciones laborales con cargo al empleador, hasta por el monto de las liquidaciones que se practiquen conforme a la legislación laboral. Se exceptúan los montos adeudados al principal ejecutivo, gerentes, funcionarios principales y auditores, mientras el liquidador no concluya las averiguaciones sobre las responsabilidades de dichos funcionarios, en las causas que dieron lugar a la intervención o a la liquidación forzosa de la entidad. Las obligaciones a cargo de la entidad derivadas de contratos laborales cuyas prestaciones difieran de las que normalmente contrata la entidad no se consideraran privilegiadas y se atenderán conforme a lo establecido en el Código Civil.
3. Las obligaciones por depósitos y captaciones del público, cualquiera que sea su modalidad. Se exceptúan los depósitos contemplados en el artículo 31 de la presente Ley.
4. Las contribuciones pendientes de pago a la Superintendencia de Bancos conforme a lo establecido en el artículo 29 de su Ley.
5. Los que se adeuden al Banco Central de Nicaragua.
6. Los que se adeuden por impuestos, tasas y contribuciones.
7. Los que se adeuden a otras entidades estatales.
Luego se atenderán otros créditos, de acuerdo al orden y forman determinados por el Código Civil.
Compensación:
Arto.74
El beneficiario de la preferencia referida en este capítulo, que a su vez fuere deudor del banco en liquidación se le imputará al crédito, aún cuando éste no estuviese vencido. Si hubiere a su favor se le reconocerá la diferencia correspondiente.
Forma de pago de los gastos de liquidación:
Arto.75
Todos los gastos que resulten de la liquidación de una entidad financiera, los sueldos y honorarios para los empleados y demás personas ocupadas en la liquidación, serán a cargo de la masa de bienes de dicha entidad en liquidación, y serán fijados por el liquidador y aprobados por el Presidente del FOGADE o de su Consejo Directivo, en el caso a que se refiere el segundo párrafo del artículo 62 de la presente Ley.
El liquidador ejercerá su cargo en función de su calidad de Director de la Unidad de Gestión y Liquidación de Activos, y por tal razón devengará un salario, y no gozará de remuneración adicional alguna por la liquidación. No obstante, el liquidador podrá auxiliarse en su gestión mediante la contratación de empresas nicaragüenses o extranjeras especializadas en este campo. En este caso, la remuneración de dichas empresas deberá estar basada en criterios de desempeño y recuperación efectiva, conforme normas establecidas por el Consejo Directivo del FOGADE y los contratos deberán ser ratificados por dicho Consejo.
Pago a los accionistas:
Arto.76
Cuando el liquidador haya pagado totalmente las obligaciones de la entidad y haya cumplido con lo dispuesto en el artículo anterior y siempre que quede remanente, convocará a la junta de accionistas o propietarios para que acuerden su distribución en proporción a sus aportes.
Liquidación de una entidad extranjera:
Arto.77
Si fuere liquidado en el extranjero una entidad que tuviere en Nicaragua una o más sucursales, se podrán éstas en liquidación y se seguirá el procedimiento establecido en el presente Capítulo, en todo cuanto sea aplicable.
Las sucursales de bancos extranjeros en el territorio nacional quedan sujetas a las disposiciones relativas a la intervención y liquidación previstas en la presente Ley, en lo que le fuere aplicable.
Conclusión del proceso de liquidación:
Arto.78
La liquidación de una entidad financiera debe quedar concluida en un plazo no mayor de un año. A solicitud del liquidador, este plazo podrá ser prorrogado por el Presidente del FOGADE, o por el Consejo Directivo en su caso, por una sola y hasta por un año adicional. No obstante lo anterior, concluido el plazo de liquidación y su prorroga si la hubiere, y mientras se resuelva la cesación de la existencia jurídica de la entidad, el liquidador deberá continuar ejecutando los actos jurídicos que hayan quedado pendientes, o le corresponda ejecutar por mandato de la Ley en su carácter de representante legal de la entidad en liquidación. Los poderes otorgados por el liquidador cualquiera sea su clase, conservarán su validez mientras subsista la existencia jurídica de la entidad en liquidación.
Cumplido el trámite establecido, enajenados todos los activos de la liquidación, o distribuido el remanente del activo a los accionistas, en su caso, el liquidador presentará informe final debidamente auditado sobre el estado de la liquidación al Presidente del FOGADE o al Consejo Directivo en su caso, para su aprobación. De previo a este trámite, el Presidente del FOGADE o el Consejo Directivo podrá solicitar al liquidador todas las aclaraciones, adiciones o correcciones que estime necesarias. Una vez aprobado dicho informe, el Presidente del FOGADE o el Consejo Directivo, en su caso, deberá dictar una resolución en la que se declare concluido el estado de liquidación y el cese de la existencia legal de la entidad. Esta Resolución surtirá sus efectos una vez que la certificación protocolizada de la misma se inscriba en el Registro Público Mercantil competente, con la que el liquidador cesará en sus funciones.
En caso de que no se apruebe el informe a que se refiere el párrafo anterior, corresponde al Presidente del FOGADE, o al Consejo Directivo en su caso, realizar las actuaciones pertinentes para concluir el estado de liquidación y el cese de la existencia legal de la institución, así como intentar las acciones necesarias, con el fin de que se establezcan las responsabilidades del liquidador y se apliquen las sanciones que sean procedentes.
Si al concluir el plazo de la liquidación existieren activos que el liquidador no hubieren podido vender, y tampoco hubieren sido aceptados en pago por los acreedores ni por los accionistas, el liquidador los deberá transferir en propiedad al Estado. Estos traspasos se considerarán perfeccionados con solo la suscripción de un convenio, sin perjuicio que con posterioridad se confeccionen los respectivos instrumentos legales que correspondan según el caso. Estas transferencias serán inatacables.
Las transferencias de activos que se realicen en esta etapa estarán exentas de todos los impuestos, aranceles, timbres, tasas y de todos los tributos o derechos similares tanto nacionales como municipales.
Procederán a favor de la Unidad de Gestión y Liquidación de Activos, los privilegios bancarios que le fueron aplicables conforme a lo indicado en el Capítulo VII, de la Ley General de Banco.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el Capítulo VIII, de la Ley General de Bancos.
Observaciones al artículo 58
Observaciones al artículo 59
Observaciones al artículo 60
Observaciones al artículo 61
Observaciones al artículo 62
Observaciones al artículo 63
Observaciones al artículo 64
Observaciones al artículo 65
Observaciones al artículo 66
Observaciones al artículo 67
Observaciones al artículo 68
Observaciones al artículo 69
Observaciones al artículo 70
Observaciones al artículo 71
Observaciones al artículo 72
Observaciones al artículo 73
Observaciones al artículo 74
Observaciones al artículo 75
Observaciones al artículo 76
Observaciones al artículo 77
Observaciones al artículo 78
A votación el Capítulo VIII, de la Ley del FOGADE.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
73 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo VIII.
SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN ZEAS:
CAPITULO IX
DISPOSICIONES FINALES
Normas Complementarias:
Arto.79
El Consejo Directivo del FOGADE emitirá las normas complementarias que sean necesarias para la aplicación de esta Ley.
Nombramiento del Director de la Unidad de Gestión y Liquidación de Activos:
Arto.80
El nombramiento del Director de la Unidad de Gestión y Liquidación de Activos, será efectuado por el Consejo Directivo del FOGADE, cuando dicho Consejo lo considere necesario. Su selección deberá efectuarse mediante concurso público, salvo que se presenten casos de urgencia, calificados como tal por el Consejo.
Finalización de períodos Validez de actos:
Arto.81
El Presidente del Consejo Directivo, y el miembro del Consejo nombrado de conformidad con lo establecido por el numeral 5, del artículo 8 de la Ley No. 371, y que no hayan finalizado los períodos para los que fueron nombrados al momento de la entrada en vigencia de esta Ley, deberán completar los períodos. Una vez expirados los mismos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 13 de la presente Ley. Los otros miembros del Consejo conservarán sus cargos mientras no hayan sido nombrados sus sustitutos.
Todos los actos ejecutados y las resoluciones adoptadas de conformidad con la Ley No. 371, derogada por esta Ley, mantendrán plena validez y vigencia, sin necesidad de ulterior ratificación.
Continuidad en el cargo:
Arto.82
En caso que expire el período de cualquier miembro del Consejo Directivo del FOGADE, sin que el Presidente de la República haya nombrado a sus sucesores, dicho funcionario permanecerá en el ejercicio de su cargo hasta que se produzca el nuevo nombramiento.
Vigencia:
Arto.83
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial y deroga la Ley No. 371, del 26 de enero del año 2001, sus reformas y cualquier disposición legal que se le oponga.
Hasta aquí el capítulo IX.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el Capítulo IX.
Observaciones al artículo 79
Observaciones al artículo 80
Observaciones al artículo 81
Observaciones al artículo 82
Observaciones al artículo 83
A votación el Capítulo IX.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
71 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo IX, y con él la Ley del Sistema de Garantía de Depósitos.
SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN:
En el mismo Adendum No. 18, el Punto 3.93: LEY DE REFORMAS A LA LEY 316, LEY DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS.
DICTAMEN
Managua, 06 de Julio del 2005.
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Honorable Señor Presidente:
La Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto, recibimos el mandato de dictaminar la solicitud del
“PROYECTO DE LEY DE REFORMAS A LA LEY 316, LEY DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS”,
remitido por la Primera Secretaría, el día 23 de junio del año dos mil cinco.
La exposición de motivos de este proyecto de Ley, expresa que este proyecto de reformas a la Ley de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras tiene por objeto modificar de manera sustancial el papel de la Superintendencia en la ejecución de las intervenciones y liquidaciones bancarias y de otras entidades que reciben depósitos del público.
Con la reforma a la Ley de la Superintendencia de Bancos se logrará separar las funciones de supervisión de bancos en operación normal, de las funciones de ejecución y supervisión de procesos de intervención y liquidación, trasladando estas últimas al Fondo de Garantía de Depósitos (FOGADE) y a una unidad especializada adscrita al FOGADE.
Por lo tanto, la Superintendencia será una entidad especializada casi exclusivamente en labores de prevención y vigilancia. No obstante, el proyecto mantiene la facultad del Superintendente de Bancos para decidir una intervención y para solicitar la liquidación forzosa, pero en ningún caso tendrá a su cargo la ejecución y seguimiento de estos procesos, siempre y cuando se refiera a entidades financieras que son parte del Sistema de Garantía de Depósitos.
En este proyecto se complementa con los proyectos de nueva Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias, y nueva Ley del Sistema de Garantía de Depósitos, con los cuales se complementará la reforma del modelo de intervención y liquidación de bancos.
Los beneficios de estas reformas serán principalmente en dos aspectos:
1. Contar con un sistema bancario más seguro y profesional, sometido a una mejor fiscalización y vigilancia.
2. Contar con un sistema para que, en caso sea necesaria una liquidación forzosa, la misma se haga sin costo para los contribuyentes y al menor costo posible para los depositantes y acreedores.
La Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto, procedió a consultar a las entidades involucradas en este proyecto de Ley, al que se concedió audiencia y escucharon los comentarios y recomendaciones respectivas para elaborar el dictamen de proyecto de ley.
Los miembros de la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto, luego de considerar y analizar los planteamientos y sugerencias de las entidades interesadas en este proyecto de ley, se procedió a revisión, análisis y estudios del mismo, llegando a las siguientes conclusiones:
1. Es una Ley de Reformas que uno de sus objetivos es armonizar la Ley de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y el marco jurídico de las leyes financieras.
2. Especifica que la competencia y jurisdicción de la Superintendencia son las instituciones bancarias y las entidades financieras no bancarias, en cuanto a supervisar, vigilar, fiscalizar y resolver la intervención según los casos que la misma ley contemple, solicitar liquidación forzosa de éstas y ejecutarla cuando la ley le atribuye esa facultad.
3. Dentro de sus atribuciones, la Reforma obliga a la Superintendencia a hacer cumplir a las instituciones fiscalizadas con la Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros, la Ley del Sistema de Garantía de Depósitos, Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua y las normas que se deriven de estas.
4. Aclarar que los servicios de auditoría que contrate son para casos especiales y si la situación lo justifica el Superintendente puede aplicar el artículo 170 de la Ley General de Bancos que no es más que la de publicar en un diario de circulación nacional las sanciones que imponga a Directores y funcionarios de las instituciones financieras.
5. En el caso del Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos, se fortalece tal cuerpo colegiado, garantizando la representación de la sociedad civil en el mismo, a la vez que se deja la potestad a este cuerpo, para que entre sus miembros escoja a su Presidente, cargo que no dejará recaer en el Superintendente, quien por ministerio de esta reforma se constituye en miembro pleno del Consejo.
6. Se inhibe al Superintendente de conocer en apelación ante el Consejo, de las resoluciones que el mismo haya emitido; se le redujo el término del ejercicio de sus funciones incluyendo al Vice-Superintendente, de seis a cinco años y se incrementa la edad mínima para optar al cargo de veinticinco años a treinta y cinco.
Dentro de las funciones del Superintendente se agrega la facultad de resolver a la de ejecutar la intervención y la de solicitar la liquidación forzosa.
En el caso de destitución de miembros de juntas directivas de las instituciones bajo su vigilancia, se tipifica que es por infracciones graves, dejando el concepto de irregularidades cometidas.
Se objetiva la potestad del Superintendente de publicar mediante cualquier medio los estados financieros, estratificaciones de operaciones, desglose del cálculo de adecuación de capital, estadísticas de los sectores financieros, cumpliendo con el encaje legal y cualquier otra que le autorice el Consejo Directivo.
Por lo antes expresado en este dictamen y por la forma en que se ha procedido, los suscritos miembros de la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto de la Asamblea Nacional, con fundamento en los artículos 50 y 51 del Estatuto General de la Asamblea Nacional, hemos resuelto emitir el presente DICTAMEN FAVORABLE AL “PROYECTO DE LEY DE REFORMAS A LA LEY 316, LEY DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS” recomendamos al honorable Plenario la aprobación del mismo.
COMISION DE ASUNTOS ECONOMICOS
FINANZAS Y PRESUPUESTO
WALMARO GUTIERREZ MERCADO
Primer Vice-Presidente
CARLOS NOGUERA PASTORA
Segundo Vicepresidente
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
JOSE FIGUERA AGUILAR
Miembro
RENE NUÑEZ TELLEZ
Miembro
GUSTAVO PORRAS
Miembro
MARIA HAYDEE OZUNA
Miembro
ENRIQUE QUIÑONEZ TUKLER
Miembro
ALBA PALACIOS
Miembro
ORLANDO TARDENCILLA
Miembro
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión en lo general el Dictamen sobre las Reformas a la Ley 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.
Se abre la discusión.
A votación en lo general el Dictamen sobre las Reformas a la Ley 316.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
71 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Dictamen en lo general.
SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN:
La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
En uso de sus facultades
HA DICTADO
La siguiente:
Ley de reformas a la Ley 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.
Arto.1 Se reforman los artículos 3, 5, 6, 7 y 10 de la Ley No. 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, publicada en La Gaceta, Diario Oficial número 196 del 14 de octubre de 1999, los que se leerán así:
Arto.3
Para el cumplimiento de sus fines, la Superintendencia tendrá las siguientes atribuciones:
1. Resolver las solicitudes presentadas por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, para constituir y poner en operación nuevos bancos, sucursales y agencias bancarias y demás instituciones a que se refiere el artículo anterior.
2. Supervisar, inspeccionar, vigilar, y fiscalizar el funcionamiento de todas las entidades bajo su ámbito de acción.
3. Regular la suficiencia de capital, la concentración de crédito, el crédito a partes relacionadas y la clasificación y provisionalmente de cartera.
4. Hacer cumplir las leyes especiales y generales y las normas reglamentarias que rijan para la constitución, transformación, disolución y liquidación de las instituciones sujetas a su supervisión, inspección, vigilancia y fiscalización.
5. Resolver la intervención de cualquier banco o entidad financiera no bancaria, en los casos contemplados por la ley.
6. Solicitar la liquidación forzosa de cualquier banco o entidad financiera no bancaria bajo su supervisión, inspección, vigilancia, y fiscalización, en los casos contemplados por la ley, y ejecutarla cuando la ley le atribuye esa facultad.
7. Hacer cumplir las disposiciones a que las entidades supervisadas, inspeccionadas, vigiladas, y fiscalización estén obligadas conforme a la presente Ley, la Ley del Sistema de Garantía de Depósitos, la Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua y las normas que se deriven de éstas, e imponer las sanciones de carácter administrativo por el incumplimiento a dichas leyes y normas.
8. Hacer del conocimiento público el nombre o denominación social de las entidades sometidas a su supervisión, inspección, vigilancia, y fiscalización, de acuerdo con el Artículo 2 de esta Ley, así como el listado de Directores con sus generales de ley y los cargos que ostentaren.
9. Requerir de los bancos y demás instituciones supervisadas, inspeccionadas, vigiladas y fiscalizadas los informes e informaciones que necesite para el cumplimiento de sus funciones.
10. Inspeccionar regularmente las instituciones que le corresponda vigilar y realizar arqueos y otras verificaciones convenientes por medio del personal de la Superintendencia o el debidamente contratado para tal efecto. En este caso el personal está obligado a observar el sigilo bancario, so pena de responsabilidades civiles y penales según el caso. Estas inspecciones, arqueos y verificaciones deberán realizarse por lo menos una vez al año, y podrán llevarse a cabo sin previo aviso a las instituciones a inspeccionar.
11. Declarar sin valor legal y sin efecto societarios y jurídicos los nombramientos de los Directores, del Gerente General o del Principal Ejecutivo y del Auditor Interno de las Instituciones Financieras sujetas a su supervisión, inspección, vigilancia, y fiscalización, si no llenan los requisitos de ley. Asimismo podrá ordenar la destitución de los Directores y funcionarios de las instituciones sometidas a su competencia, por irregularidades cometidas en el ejercicio de sus funciones de conformidad con esta Ley, todo sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que correspondan.
12. Impartir a las instituciones sujetas a su supervisión, inspección, vigilancia y fiscalización, las instrucciones necesarias para subsanar las deficiencias o irregularidades que se encontraren y adoptar las medidas que sean de su competencia para sancionar administrativamente y corregir las infracciones que se hubieren cometido.
13. Dictar las normas y disposiciones necesarias para el cumplimiento del objeto de esta Ley.
14. En nombre y a cuenta de la entidad respectiva, contratar servicios de auditoría para casos especiales, cuando lo considere necesario para el mejor desempeño de sus funciones, sin menoscabo de las disposiciones legales vigentes. Si la
situación lo justificare el Superintendente seguirá el procedimiento establecido en el artículo 170 de la Ley General de Bancos para hacer efectivo el pago.
15. Suscribir acuerdos de intercambio de información y cooperación con organismos o grupos de organismos extranjeros de supervisión de índole financiera.
16. Realizar todas aquellas actividades compatibles con su naturaleza y cualquier otra que dispongan las leyes.
La Superintendencia de Bancos tendrá competencia exclusiva en el ejercicio de sus facultades legales de supervisión, inspección, vigilancia y fiscalización de las entidades a las que se refiere la presente Ley, con exclusión de cualquier otra autoridad administrativa o de control. Lo anterior sin perjuicio de la obligación del Superintendente de informar sobre su gestión a la Asamblea Nacional.
La Contraloría General de la República ejercerá su función fiscalizadora con respecto a la Superintendencia de Bancos, únicamente en lo que se refiere a la administración de su presupuesto.
Arto. 5.
El Consejo Directivo de la Superintendencia está integrado por el Superintendente de Bancos, el Presidente del Banco Central de Nicaragua, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, y cuatro miembros con sus respectivos suplentes nombrados por el Presidente de la República en consulta con el sector privado y ratificados por la Asamblea Nacional, de los cuales uno con su respectivo suplente, deberá ser propuesto por el partido o alianza de partidos que haya obtenido el segundo lugar en las últimas elecciones de autoridades supremas de la nación. Para efectos de su nombramiento, el partido o alianza de partidos en su caso, presentarán por escrito al Presidente de la República, una terna de candidatos al cargo, dentro de un período de ocho días a partir de la cesación en su cargo del miembro anterior.
Dichos miembros serán nombrados de conformidad con lo estipulado en el Artículo 31 de la presente ley, así como sus suplentes y para ser nombrados deberán cumplir los mismos requisitos exigidos para desempeñar el cargo de Superintendente.
El Gerente General del Banco Central de Nicaragua será suplente
del Presidente de dicha institución. El Viceministro de Hacienda y Crédito Público será el suplente del Ministro del ramo en el Consejo. El Vice-Superintendente será el suplente del Superintendente de Bancos.
El Vice-Superintendente asistirá a las reuniones del Consejo con voz, pero sin voto, salvo en caso de ausencia del Superintendente, en cuyo caso tendrá voz y voto. En ausencia de un miembro propietario los sustituirá su respectivo suplente.
En presencia del miembro propietario, los miembros suplentes podrán asistir a las sesiones del Consejo pero sin voz y sin voto, derechos que ejercerán solamente cuando se incorporen al Consejo por la falta del miembro propietario por el que fueron integrados.
Arto. 6.
Están impedidos para ser miembros del Consejo:
1. Los que ostentaren otros cargos dentro del sector público, con excepción del Superintendente de Bancos, del Presidente del Banco Central y del Ministro de Hacienda y Crédito Público, y sus respectivos suplentes.
2. Los que realizaren funciones de asesoría o consultoría para entidades financieras o ejerzan cargos que pudieran representar un posible conflicto de intereses con sus atribuciones de Director.
3. Los que sean directores, funcionarios, empleados o accionistas de cualquiera de las instituciones que estén bajo la supervisión, inspección, vigilancia, y fiscalización de la Superintendencia.
4. Las personas que sean deudores morosos de cualquier institución bancaria o financiera y las que hubiesen sido declaradas en estado de insolvencia.
5. Los que, directa o indirectamente, sean titulares, socios o accionistas que tengan vinculaciones significativas en los términos establecidos por la Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros, con la sociedad que tenga créditos vencidos por más de sesenta días, o que haya sido llevado a cobranza judicial por cualquier institución del sistema financiero.
6. Los miembros que tuvieren parentesco entre sí, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o fueren cónyuge o compañero o compañera en unión de hecho estable, de otro miembro.
7. Las personas que desempeñen cargos de elección popular.
8. Los que hayan sido condenados administrativas o judicialmente, por violación grave a las leyes y normas de carácter financiero.
9. Los que hayan sido condenados por delitos de naturaleza dolosa que merezcan penas más que correccional.
Arto. 7.
El Superintendente de Bancos, el Presidente del Banco Central de Nicaragua, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, y sus respectivos suplentes no ganarán dieta por su participación en el Consejo. Es obligación la asistencia de los miembros propietarios a las sesiones del Consejo Directivo, también lo es para los miembros suplentes cuando sean convocados para integrar el Consejo por la falta del miembro propietario. El quórum del Consejo se formará con la presencia de cuatro de sus miembros; todos ellos tendrán facultad de iniciativa para introducir propuestas, las cuales deben ser presentadas ante la Secretaría, donde se les dará el correspondiente trámite ante el Consejo. Las resoluciones del Consejo se adoptarán por mayoría absoluta del total de los miembros presentes, en caso de empate su Presidente tendrá voto dirimente.
El Reglamento Interno del Consejo Directivo establecerá, entre otros: la forma de elección entre sus miembros, del Presidente del Consejo Directivo, cargo que no podrá recaer en ningún caso en el Superintendente, las causas que justifiquen las ausencias de sus miembros propietarios, los casos en que se incorporará a los suplentes y las formas y procedimientos para hacerlo. También deberá establecer las funciones y facultades de la Secretaría del Consejo y quien ejercerá dicho cargo.
En caso que se inicien causas judiciales, incluyendo los recursos de amparo, en contra del Consejo Directivo, o de sus miembros, por sus actuaciones en esa calidad, por ministerio de la ley serán representados legalmente por el Presidente del Consejo Directivo. Se exceptúan los casos penales.
Arto.10
Corresponde al Consejo Directivo de la Superintendencia:
1. Dictar normas generales para fortalecer y preservar la seguridad y confianza del público en las instituciones bajo la supervisión, inspección, vigilancia y fiscalización de la Superintendencia.
2. Dictar normas generales que promuevan una adecuada, ágil, moderna y práctica supervisión sobre las instituciones sujetas a la supervisión
,
inspección, vigilancia y fiscalización de la Superintendencia.
3. Dictar normas generales para evitar o corregir irregularidades o faltas en el funcionamiento o las operaciones de las Instituciones Financieras que, a juicio del Consejo Directivo, pudieran poner en peligro los intereses de los depositantes, la estabilidad de alguna institución o la solidez del sistema Financiero.
4. Autorizar la constitución de la nuevas instituciones a que se refiere el Artículo 2 de la presente Ley, de conformidad a lo establecido por la ley de la materia.
5. Aprobar normas generales que aseguren el origen lícito del capital de las Instituciones Financieras y para prevenir el lavado de dinero y otros activos dentro del sistema financiero y los sectores vinculados, tales como emisores de tarjetas de crédito, agencias de bienes raíces, arrendadoras vehículos y prestamistas.
6. Aprobar normas generales sobre capital requerido, grupos financieros y operaciones, contratos y transacciones don partes relacionadas, de conformidad con las leyes financieras.
7. Aprobar los criterios generales de evaluación y clasificación de los activos de riesgo, las pautas para la constitución de reservas y provisiones, las condiciones para distribución de utilidades y todo lo relacionado a las agencias de clasificación de riesgo y peritos valuadores.
8. Emitir las normas necesarias para impedir actividades u operaciones que perjudiquen a terceros, o propicien la concentración de riesgos; en consecuencia podrá, entre otras:
a. Establecer las disposiciones reglamentarias para hacer efectivos los límites máximos de crédito e inversión individual, aplicable a los bancos e instituciones financieras no bancarias.
b. Establecer regulaciones en materia de obligaciones contingentes.
c. Establecer las reservas de capital que en general o por categorías de instituciones sean requeridas:
d. Fijar el monto de reservas generales para saneamiento de cartera e inversiones.
9. Emitir las normas generales necesarias tendentes a evitar que las instituciones que se encuentren bajo su jurisdicción se dediquen a la realización de actividades para las que no fueron autorizadas.
10. Establecer normas sobre la auditoría interna y externa de las instituciones del sistema financiero, así como las normas generales de contabilidad, sistemas de suministro y obtención de información, y requerimientos de documentación para expedientes, registros y archivos de las instituciones supervisadas.
11. Dictar las normas relacionadas a las inversiones y depósitos de las instituciones en el país y en el extranjero, así como para el establecimiento de reservas técnicas y matemáticas de las Instituciones de seguros.
12. Conocer de la situación general del sistema financiero y la situación particular de las instituciones bajo la supervisión, inspección, vigilancia y fiscalización de la Superintendencia.
13. Ordenar la intervención de cualquier entidad sometida a la Vigilancia de la Superintendencia o solicitar la disolución o liquidación de ésta según corresponda, en el caso en que habiendo incurrido dicha entidad en una de las causales que harían obligatorio para el Superintendente dichas medidas, éste se haya negado a ejecutarla cuando el Consejo
se lo haya formalmente solicitado. En este caso específico el Consejo conocerá directamente y en única instancia de los recursos que los interesados puedan interponer contra su decisión, y así se agotará la vía administrativa.
14. Conocer en apelación de las resoluciones emitidas por el Superintendente de Bancos conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la presente Ley, en estos casos el Superintendente deberá inhibirse de conocer y votar sobre esa materia.
15. Autorizar el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Superintendencia y conocer de su liquidación al final de cada ejercicio, así como el régimen de salarios de la Superintendencia.
16. Conocer de previo, para fines de información, el informe anual que el Superintendente vaya a presentar a la Asamblea Nacional, sobre su gestión administrativa.
17. Realizar cualquier otra supervisión en materia financiera que dispongan las leyes de la República y las que esta Ley atribuya a la Superintendencia, que no estén expresamente atribuidas a otro órgano o funcionario de la misma.
18. Aprobar la política de capacitación y profesionalización de los funcionarios y empleados de la Superintendencia.
19. Dictar su propio Reglamento Interno.
20. Dictar su Código de Conducta y el de los funcionarios y personal nombrados por el Superintendente.
21. Evacuar las consultas solicitadas por terceros sobre aspectos legales y técnicos vinculados al quehacer de las instituciones del sistema financiero.
Las disposiciones aquí enumeradas no son limitativas y en consecuencia el Consejo podrá realizar todas aquellas actividades de regulación general compatibles con el objeto de esta Ley.
Hasta aquí el Artículo 1.
Queremos dar un saludo muy especial a estudiantes y profesores de Chinandega, de los colegios: Instituto Nacional de Chinandega; Centro de Estudios Gilberto Ramírez, de Chichigalpa; Instituto Víctor Manuel Soto, de Chichigalpa, y el Instituto Doctor Miguel Jarquín Vallejos, de El Viejo, para quienes pedimos un aplauso.
Queremos dar un saludo muy especial a la señora Miriam Dumet de Rodríguez, esposa del Canciller de la República de Venezuela, quien nos hace visita muy especial el día de hoy en esta Asamblea Nacional.
RESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el artículo 1, de las reformas a la Ley 316.
Diputado Bayardo Arce Castaño, tiene la palabra.
DIPUTADO BAYARDO ARCE CASTAÑO:
Gracias, Presidente.
Voy a introducir una moción al artículo 1, concretamente en lo que se refiere a la reforma al artículo 3, en su numeral 14). De acuerdo al Dictamen que tenemos ahí, el Superintendente de Bancos queda facultado para mandar a hacer auditorías especiales a los bancos, a cuenta del banco cuantas veces él estime conveniente. Hemos considerado más sano que esta facultad del Superintendente, la haga previa autorización del Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos, a fin de evitar, como ya sucedió en el pasado, que un Superintendente pueda estar mandando irresponsablemente a auditar a un banco y hacer que él esté pagando las auditorías, cuando una auditoría bancaria no se baja de treinta a cincuenta mil dólares. Así es que esta moción de consenso vendría a reformar el numeral 14) del artículo 3, que estamos reformando.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
¿Alguna otra observación al artículo 1? El artículo 1 -pongan atención-, reforma los artículos 3, 5, 6, 7 y 10. Actualmente hay una propuesta de moción para reformar el acápite 14) del artículo 3.
Diputado Wilfredo Navarro Moreira, tiene la palabra.
DIPUTADO WILFREDO NAVARRO:
Gracias, Presidente.
Yo tengo una moción para cambiar el artículo 1 de la Ley 316 de la Superintendencia, y entiendo que hay otra moción que también tiene modificaciones al artículo 10. Las modificaciones que yo propongo son las siguientes: En relación al Consejo Directivo de la Superintendencia, estoy presentando que se modifique el inciso 15) del artículo 10; suprimiendo la última parte referida al régimen de salario de la Superintendencia, y por tanto quedaría de la siguiente manera:
“Inciso 15) Autorizar el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Superintendencia, y conocer de su liquidación al final de cada ejercicio”. Lo que sigue en la propuesta del Dictamen quedaría sin lugar.
También propongo que se eliminen el inciso 18) y el inciso 20) del mismo artículo, por considerar que tanto la determinación de la política de capacitación y profesionalización de los funcionarios de la Superintendencia y lo relativo a los códigos de conducta no son una atribución del Consejo Directivo, sino que es una atribución del Superintendente. Esas serían las tres mociones, los tres cambios que yo estoy planteando para este artículo 10. Paso la moción correspondiente, Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Gabriel Rivera Zeledón, tiene la palabra.
DIPUTADO GABRIEL RIVERA:
Vamos a leer una moción de consenso que modifica el artículo 10, inciso 10), el cual se leerá así: “Establecer normas sobre la auditoría interna y externa de las instituciones del sistema financiero, sistema de suministro y obtención de información y requerimiento de documentación para expedientes, registros y archivos de las instituciones supervisadas”. Paso la moción de consenso.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Hemos recibido tres mociones para reformar el artículo 1 de la Ley de Reformas a la Ley 316, de modo que vamos a ir leyendo y votando moción por moción, y luego votar todo el artículo reformado.
Lea la primera moción al artículo 3, Secretario. Hay una moción que modifica el artículo 3, en el acápite 14).
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
La reforma al artículo 3, en el numeral 14), dice lo siguiente:
“En nombre y cuenta de la entidad respectiva y previa autorización del Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, contratar servicios de auditoría para casos especiales, cuando lo considere necesario para el mejor desempeño de sus funciones, sin menos cabo de las disposiciones legales vigentes. Si la situación lo justificare, el Superintendente seguirá el procedimiento establecido en el artículo 169 de la Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros, para hacerse efectivo pago”.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
68 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada en el acápite 14, artículo 3 del artículo 1.
SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN:
En el artículo 10, el numeral 10) deberá leerse así: “Establecer normas sobre la auditoría interna y externa de las instituciones del sistema financiero, sistema de suministro y obtención de información y requerimientos de documentación para expedientes, registros y archivos de las instituciones supervisadas”.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
74 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción que modifica el acápite 10) del artículo 10.
SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN:
Se modifica el numeral 15) en esta moción presentada, que deberá leerse así:
“Autorizar el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Superintendencia, y conocer de su liquidación al final de cada ejercicio”.
Se elimina el 18 y 20 y se corre la numeración, y el 18 pasa a ser 19.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A votación la moción presentada que modifica el acápite 15), y elimina el 18 y el 20 del artículo 10.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
68 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que modifica el acápite 15), y elimina el 18 y el 20 del artículo 10).
Ahora pasaríamos a votar todo el artículo 1, con las tres mociones que modifican el artículo 3 en su acápite 14, y el artículo 10 que modifica el acápite 10), el acápite 15), y elimina el acápite 18) y el 20).
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
71 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 1 junto con las mociones presentadas que modifican el artículo 3 y el artículo 10.
SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN:
Arto.2
Se reforman los artículos 14, 15, 19, 20, 25, 29, 30, 31 y el Título del Capítulo VI de la Ley No.316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, publicada en la Gaceta, Diario Oficial, número 196 del 14 de octubre de 1999, los que se leerán así:
Arto.14
.
El Superintendente y el Vice-Superintendente serán electos por la Asamblea Nacional de conformidad a lo establecido por la Constitución Política de la República, pudiendo ser reelectos para nuevos períodos. Ambos deben ser mayores de treinta y cinco años edad y menores de sesenta años al momento de su elección, nacionales de Nicaragua, estar en pleno goce de sus derechos políticos y civiles, graduado universitario, de reconocida probidad y experiencia en asuntos financieros y administrativos.
Arto.15
.
No podrán ser Superintendente o Vice-Superintendente, las siguientes personas.
1. Los que fueren parientes del Presidente de la República o de los miembros que forman el Consejo Directivo de la Superintendencia dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
2. Los que ostentaren, cargos en partidos políticos o sus estructuras, aunque éstos no sean remunerados.
3. Los que ostentaren otro cargo dentro de cualquiera de los Poderes del Estado.
4. Los que sean directores, funcionarios, empleados, accionistas de cualesquiera de las instituciones sujetas a supervisión, vigilancia y fiscalización de la Superintendencia.
5. Las personas que sean deudores morosos de cualquier institución bancaria o financiera, o aquellos que hayan sido sancionados conforme la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
6. Los que hayan sido condenados administrativa o Judicialmente, por violación grave a las leyes y normas de carácter financiera.
7. Los que hayan sido condenados por delitos de naturaleza dolosa que merezcan penas más que correccionales.
CAPITULO VI
FUNCIONES DEL SUPERINTENDENTE Y DEL VICESUPERINTENDENTE
Arto. 19.
Corresponde al Superintendente:
1. Velar por la correcta aplicación de esta Ley, leyes y regulaciones que rigen la actividad de las instituciones que se mencionan en su Artículo 2 y en particular velar por la correcta aplicación de las atribuciones enumeradas en el Artículo 3 de la misma.
2. Resolver y ejecutar la intervención o solicitar la Liquidación Forzosa de las instituciones que se mencionan en el Artículo 2 de esta Ley, en los casos que la ley le confiere esa facultad sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 10, numeral 12 de la misma.
3. Acordar la destitución de cualquier miembro de las Juntas Directivas de las instituciones bajo su supervisión, inspección, vigilancia y fiscalización que se contraten responsables por infracciones graves cometidas en el ejercicio de sus funciones.
Cumplir y hacer cumplir las leyes Generales, normas reglamentarias y disposiciones que rijan la constitución, operación, funcionamiento, fusión disolución y liquidación de instituciones sujetas a la vigilancia de la Superintendencia.
4. Realizar las inspecciones, verificaciones y arqueos a que se refiere esta Ley.
5. Supervisar a los bancos, instituciones financieras no bancarias y grupos financieros a través de inspecciones, análisis de estados financieros, transacciones, y relaciones entre empresa del grupo, tanto nacionales como extranjeros.
6. Declarar sin valor legal y sin efectos societarios y jurídicos el nombramiento de los funcionarios a que se refiere el numeral 11 del Artículo 3 de esta Ley.
7. Hacer cumplir las resoluciones del Consejo Directivo de la Superintendencia, del Fondo de Garantía de Depósitos, las normas de política monetaria y cambiaria emanadas del Banco Central de Nicaragua.
8. Mantener informado al Consejo de los resultados de las inspecciones y de toda información relacionada a las entidades bajo la supervisión, inspección, vigilancia y fiscalización de la Superintendencia. Debiendo informar al Consejo de la situación general del sistema financiero y la particular de cada una de las entidades.
9. Recabar de los bancos, instituciones financieras no bancarias y grupos financieros, con carácter confidencial, los informes e información necesarios para comprobar el estado de sus finanzas y determinar su observancia a las leyes, reglamentos y disposiciones a que están sujetos.
Toda la documentación e información a que se refiere al párrafo anterior que sea requerida por el Superintendente deberá ser presentada por los bancos sin aducir reservas de ninguna naturaleza.
10. Presentar al Consejo Directivo para su aprobación, el presupuesto de ingresos y egresos de la Superintendencia y rendir a este mismo Consejo, cuenta de su liquidación al final de cada ejercicio, así como el régimen de salarios de la Superintendencia y sus modificaciones para su aprobación.
11. Examinar todas las operaciones financieras o de servicio de las instituciones que estén sujetas a supervisión y ejercer las demás funciones de supervisión, inspección, vigilancia y fiscalización que le correspondan, de acuerdo con las leyes, reglamentos y otras disposiciones aplicables.
12. Delegar funciones en los demás funcionarios y empleados de la Superintendencia dentro del marco de la ley.
13. Establecer programas de prevención que permitan un conocimiento de la situación financiera de las instituciones bajo su supervisión.
14. Contratar los servicios de firmas de reconocido prestigio en auditoría, actuariado o finanzas, para colaborar en las funciones de la Superintendencia.
15. Verificar el cumplimiento del encaje Legal. En caso de incumplimiento, el Superintendente de Bancos aplicará una multa, conforme lo establecido en el Artículo 46 de la Ley Orgánica del Banco Central.
16. Presentar al Consejo Directivo, iniciativas de propuestas de Normas Generales, en el ámbito de competencia de la Superintendencia.
17. Rendir informe anual a la Asamblea Nacional conforme lo establecido en el Artículo 138 numeral 29 de la Constitución Política de la República.
18. Procurar asegurarse acerca de la proveniencia lícita de los recursos que ingresan al capital de las entidades supervisadas. Para tal fin, cualquier aporte de capital o traspaso accionarios iguales o mayores al 5% del capital de la entidad, para su validez deberá contar con la autorización del Superintendente. Las transferencias menores a este porcentaje deberán ser notificadas, a dicho funcionario. Lo anterior conforme lo establecido en la Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros.
19. Nombrar y remover a los funcionarios y empleados de la Superintendencia. Aprobar los planes de capacitación y profesionalización de los mismos.
20. Las demás que le señalen otras leyes.
Corresponde al Vice-Superintendente:
Conocer permanentemente y de forma actualizada la situación general del sistema financiero y la situación particular de las instituciones bajo la supervisión, inspección, vigilancia y fiscalización de la Superintendencia.
Sustituir en todas sus atribuciones al Superintendente en ausencia de éste.
Asistir al Superintendente en el ejercicio ordinario de sus funciones, cuando éste lo solicite.
Atender la cooperación interinstitucional de la Superintendencia, por delegación del Superintendente.
Dirigir y controlar el cumplimiento de los planes de preparación profesional y capacitación de los funcionarios de la Superintendencia, por delegación del Superintendente.
Desempeñar las demás funciones que le fueren delegadas por el Superintendente en el marco de la presente ley.
Arto.20.
Contra las resoluciones del Superintendente sólo cabrá el recurso de revisión dentro del término de diez días hábiles a partir de la fecha de notificación.
Cabrá el recurso de apelación de la resolución del Superintendente al recurso de revisión interpuesto. Este recurso se tramitará en el efecto devolutivo ante el Consejo Directivo. El término para interponer esta apelación será de cinco días hábiles a partir de la notificación.
Arto.21.
Todas las multas que imponga el Superintendente serán pagadas a favor del Fisco de acuerdo a los procedimientos señalados en las respectivas disposiciones legales.
En los casos de incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley, para las cuales no se hayan establecido sanción especial, el superintendente podrá imponer sanciones pecuniarias ajustadas a la importancia de la falta, desde quinientos (500.00) a cincuenta mil unidades de multa (50,000.00), conforme lo indicado en la Ley General de Bancos, conforme la norma que se dicte al efecto.
El valor de cada “unidad de multa” será el equivalente en moneda nacional al de un dólar de los Estados Unidos de América, conforme al tipo de cambio oficial establecido por el Banco Central de Nicaragua, vigente a la fecha de la imposición de la sanción.
Arto.29.
Las instituciones y personas naturales, y jurídicas, que por la presente ley estén sujetas a la supervisión, inspección, vigilancia y fiscalización de la Superintendencia, aportarán recursos para cubrir el presupuesto anual de la misma. El Banco Central aportará el 25%. Las entidades supervisadas contribuirán en efectivo para cubrir el 75% restante de dicho presupuesto hasta un máximo de 1.3 (uno punto tres) por millar de los activos o de un parámetro que determine el Consejo Directivo de la Superintendencia a propuesta del Superintendente. Ambos datos se calcularán con base al promedio observado de los últimos doce meses a la fecha de formulación del presupuesto.
Arto.30.
Las informaciones obtenidas por los órganos de Dirección y Administración de la Superintendencia, sus funciones y agentes en el ejercicio de sus funciones, serán estrictamente confidenciales. No podrán revelar o comentar los datos obtenidos ni los hechos observados, salvo en el cumplimiento de sus deberes por razón de su cargo, mediante providencia judicial de autoridad competente o según las excepciones establecidas en esta u otras leyes.
La contravención a las prohibiciones establecidas en el presente artículo será considerada como falta grave y motivará la inmediata destitución de los que incurran en ella sin perjuicio de las responsabilidades que determina el Código Penal por el delito de revelación de secretos.
Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia podrá publicar mediante cualquier medio la siguiente información de las entidades supervisadas.
1. Los estados financieros con sus respectivos indicadores;
2. Las estratificaciones de sus operaciones;
3. El desglose del cálculo de adecuación de capital;
4. Estadísticas de cada uno de los sectores financieros supervisados;
5. Cumplimiento al encaje legal determinado por el Banco Central.
6. Cualquier otra que autorice el Consejo Directivo de la Superintendencia.
Arto.31.
Cuando corresponda hacer los nombramientos de los cuatro miembros del Consejo Directivo a que se refiere el Artículo 5 de la presente Ley, se procederá de la siguiente manera:
1. El miembro del Consejo que representa al partido o alianza de partidos que haya obtenido el segundo lugar en las últimas elecciones de autoridades supremas de la nación será nombrado por un período tal que su expiración coincida con la terminación del período presidencial en Nicaragua.
2. El nombramiento de los siguientes tres miembros por un período tal que su expiración coincida con la mitad del siguiente período presidencial en Nicaragua.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el artículo 2, que reforma los artículos, 14, 15, 19, 20, 25, 29, 30 y 31.
Diputado Donald Lacayo Núñez, tiene la palabra.
DIPUTADO DONALD LACAYO:
Gracias, Presidente, paso.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Wálmaro Gutiérrez, tiene la palabra.
DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:
Gracias, señor Presidente.
Es una moción de consenso la que quiero presentar en relación al artículo 25, que es uno de los artículos que reforma el artículo 2, para que este artículo 25 se lea de la siguiente manera:
“En los casos de incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ley, para las cuales no se haya establecido sanción especial, el Superintendente podrá imponer sanciones pecuniarias ajustadas a la importancia de la falta, desde quinientos hasta cincuenta mil unidades de multa, conforme lo indicado en norma general que sobre la materia dicte el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos, en base a la Ley General de Bancos e Instituciones Financieras no Bancarias, y Grupos Financieros”.
Esto tiene como objetivo, que las sanciones pecuniarias que aplique en este caso particular el Superintendente no queden a discreción, sino que queden sujetas a una normativa aprobada por el Consejo Directivo de la Superintendencia. Es una moción de consenso que paso a la Mesa Directiva.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
¿Alguna otra observación al artículo 2, de la Reforma a la Ley de la Superintendencia de Bancos?
El artículo 25 nada más.
No hay ninguna otra moción al artículo 2 Entonces vamos a someter a votación la moción presentada por el Diputado Wálmaro Gutiérrez.
Secretario, por favor lea la moción.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
Se reforma entre otros, el artículo 25 en su segundo párrafo, de la Ley 316, Ley de Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, quedando el primer y último párrafo igual, y su segundo párrafo se leerá así:
"En los casos de incumplimiento para las disposiciones contenidas en esta ley, para las cuales no se haya establecido sanción especial, el Superintendente podrá imponer sanciones pecuniarias ajustadas a la importancia de la falta, desde quinientos hasta cincuenta mil unidades de multa, conforme lo indicado en norma general que sobre la materia dicte el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos, en base a la Ley General de Bancos e Instituciones Financieras no Bancarias, y Grupos Financieros.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A votación la moción presentada al artículo 25, que modifica el párrafo segundo del mismo.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
67 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción que modifica el segundo párrafo del artículo 25.
Ahora pasaremos a votar todo el artículo 2, con la moción presentada.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
66 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 2, con la moción presentada, que modificó el artículo 25, párrafo segundo.
SECRETARIO EDWIN CASTRO:
Arto. 3
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el artículo 3.
A votación el artículo 3.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
69 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 3, y con él la Ley de Reformas a la Ley 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
En el Adendum 17, punto 3.85. Ley Especial de Delitos contra el Ambiente y los Recursos Naturales.
Esta Ley ya está aprobada en lo general, vamos a pasar a su discusión en lo particular.
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que la Constitución Política establece que es obligación del Estado preservar y garantizar a los ciudadanos un ambiente saludable y en armonía con la naturaleza.
II
Que la existencia de la vulnerabilidad ambiental cada día se agrava mas como producto al accionar de la sociedad sobre la naturaleza, que afecta a nuestros recursos naturales y por ende al patrimonio de todos los nicaragüenses, poniendo en riesgo la calidad y condiciones del medio ambiente y la salud, a través de la contaminación de los suelos, las aguas y la atmósfera en sus diferentes modalidades como los ruidos, olores, vertidos, basura y deshechos nocivos, la tala, quema y destrucción de nuestros bosques de manera indiscriminada, entre otras principales actividades.
III
Que para coadyuvar en un verdadero desarrollo Humano Sostenible y mientras se aprueba el nuevo Código Penal, se hace necesario tomar medidas urgentes y coercitivas ante los impactos ambientales negativos y practicas que violentasen normas elementales de comportamiento y convivencia social, principios de ética y humanitarios, que se incrementan cada día, para lo cual es necesario establecer la tipificación de algunas acciones mas relevantes como delitos en contra del ambiente y los recursos naturales, mediante una legislación especial que permita frenar el avance acelerado de la degradación y perdida de nuestros ecosistemas.
En uso de sus facultades
HA DICTADO
La siguiente,
LEY ESPECIAL DE DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES
CAPITULO I
DISPOCICIONES GENERALES
Arto. 1 Objeto.-
La presente Ley tiene por objeto establecer la tipificación como delitos y las sanciones penales correspondientes, para aquellas actividades que violen o alteren las disposiciones relativas a la conservación, protección, manejo, defensa y mejoramiento del ambiente y los recursos naturales, así como, el establecimiento de la responsabilidad civil por daños y perjuicios ocasionados por las personas naturales o jurídicas que resulten con responsabilidad comprobada.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el artículo 1.
Diputado José Martínez, tiene la palabra.
DIPUTADO JOSE MARTINEZ:
Gracias, señor Presidente.
En el artículo 1, solamente hay una moción de consenso el cual dice:
"La presente Ley tiene por objeto tipificar como delito contra el Medio Ambiente y los Recursos Naturales, las acciones u omisiones que violen las disposiciones relativas a la conservación y protección". El resto sigue igual. Paso la moción.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A votación.
Diputado Donald Lacayo Núñez, tiene la palabra.
DIPUTADO DONALD LACAYO:
Gracias, Presidente.
Sólo para pedirle a los honorables miembros de la Comisión que nos aclaren este artículo 1, porque se están penando disposiciones relativas a la conservación, protección y manejo. Lo que se penan son acciones concretas que derivan en la comisión de un delito o en omisiones que se hayan producido, y producto repetitivamente de esas omisiones, se cause un daño en determinado y específico. De tal manera que la forma como está redactado ese artículo es todo confuso. "La presente ley tiene por objeto establecer la tipificación como delito y las sanciones penales correspondientes, para aquellas actividades que violen o alteren las disposiciones relativas"...
Yo no sé hasta donde está totalmente claro eso, porque la idea es, Presidente, que si estamos tratando un tema tan importante para la vida nacional como es la conservación de los bosques, lo lógico es que en vez de estar haciendo enunciados generales tipifiquemos de manera específica y concreta, qué es lo que constituye delito y qué es lo que no constituye delito.
Muchas gracias.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Orlando Tardencilla, tiene la palabra.
DIPUTADO ORLANDO TARDENCILLA:
Muchas gracias, Presidente.
Aunque no soy miembro de la Comisión, logro entender y leer en las primeras dos líneas del artículo cuando señala que "La presente ley tiene por objeto establecer la tipificación como delito". Esta es una ley especial que habla precisamente de los actos que pudieren concitarse como actos que afectan el patrimonio nacional, y particularmente en lo vinculado a las cuestiones naturales. Efectivamente ésta es una ley especial, que tal y como se planteó en la discusión en lo general, en su parte pertinente, debe ser incorporado plenamente al Código Penal, cuando en su momento este Plenario tenga a bien discutirlo. De tal suerte, que por ser ésta una ley especial que tiene urgencia y necesidad en cuanto a su tipificación y puesta en vigencia, veo correcto y necesario que lo empecemos a discutir aquí.
Los elementos de manejo no se refieren o no lo entiendo así, de que se trata del manejo para la explotación de la actividad agroforestal, etc. Se trata de los posibles actos delictivos que en ocasión de manejar inadecuadamente estos recursos pudieren derivarse en delitos que afecten el patrimonio nacional, por eso yo no veo mayor problema en la definición que está establecido en este artículo 1.
Muchas gracias, señor presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Jaime Morales Carazo, tiene la palabra.
DIPUTADO JAIME MORALES:
Gracias, Presidente.
Sin el ánimo de polemizar con el distinguido colega Diputado, Donald Lacayo, yo creo que la respuesta de orden legal la ha dado con toda claridad o puntualidad el Diputado Orlando Tardencilla. Sin embargo, yo quisiera agregar que esta es más que una ley de naturaleza especial, es una demanda urgente y una necesidad por la que han reclamado diversos sectores de la sociedad y organizaciones de diferentes naturalezas, así como entidades del Estado, Procuraduría del Ambiente, MARENA, etc., y que han dicho que se han encontrado totalmente sin garras, sin colmillos para proteger recursos naturales, y del ambiente, porque no se refiere sólo a recursos naturales sino que a aspectos también relacionados con el ambiente, con el hábitat en que vivimos.
Yo creo que la redacción a como está el objeto de la ley, está claro, y lamentablemente yo no comprendí las interpretaciones, los cuestionamientos del Diputado Lacayo; pero creo que desde el orden de vista jurídico fueron plenamente aclarados por el Diputado Tardencilla. Esta es una ley de gran necesidad, de un reclamo del ciudadano, no lleva nombre y apellido contra nadie, aunque ha habido en el camino algunas malas interpretaciones o manoseos indebidos, tal vez con otros propósitos. Pero no tienen ningún sentido, ni tendencioso ni que vaya en contra de ninguna entidad u organización, sino que viene exclusivamente a proteger esta gran casa nacional en la que vivimos, y proteger que sus recursos no sean dilapidados, también el ambiente que afecta no sólo el presente, sino el futuro de nuestras generaciones de nicaragüenses.
Ese es el esquema y el concepto general que tiene como objetivo este artículo primero.
Gracias.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Bladimir Pineda Soza, tiene la palabra.
DIPUTADO BLADIMIR PINEDA:
Gracias, Presidente.
Yo soy miembro de la Comisión y estoy totalmente de acuerdo con las dos participaciones que antecedieron, la del Diputado Tardencilla y el Presidente de la Comisión del Medio Ambiente, el Licenciado Jaime Morales. Más adelante en la ley, aparecen específicamente determinados los delitos; así es que yo creo que con eso podría quedar claro, si es que entendí bien la inquietud planteada por el Diputado Donald Lacayo. Es decir, que el objeto plantea lo general y lo que explicaron correctamente los Diputados que antecedieron. Yo creo que en el cuerpo central de la ley puede quedar despejada la inquietud del Diputado Lacayo.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Por favor, la moción presentada, al artículo 1.
SECRETARIO EDWIN CASTRO:
Modificar el artículo 1, que se leerá así: "La presente ley tiene por objeto tipificar como delito contra el Medio Ambiente y los Recursos Naturales, las acciones u omisiones que violenten o alteren las disposiciones relativas a la conservación y protección". El resto sigue igual.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A votación la moción presentada que modifica el artículo 1.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
70 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que modifica el artículo 1.
A votación el artículo 1 con la moción presentada.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo modificado.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
Arto. 2
Competencia. La aplicación de la presente Ley y su reglamento corresponde al Poder Judicial a través de los Juzgados de Distritos del Crimen y Juzgados de Distritos de lo Civil establecidos en todo el país, debiendo dar participación a la Procuraduría para la Defensa del Ambiente y de los Recursos Naturales, quien ejerce la representación y defensa de los intereses del Estado y de la sociedad civil en esta materia.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el artículo 2.
Diputado José Martínez, tiene la palabra.
DIPUTADO JOSE MARTINEZ:
Gracias, señor Presidente.
Por cuestión de orden y tener más específico, quiénes son y quién va a tomar directamente la acusación, nosotros en la Comisión hemos modificado el artículo 2, el cual se leerá de la siguiente manera "La Fiscalía General de la República será la autoridad responsable de conocer y tramitar las denuncias respectivas por la violación a las disposiciones establecidas en la presente ley. La aplicación de la presente ley y su Reglamento corresponden al Poder Judicial a través de los Juzgados Locales, Juzgados de Distrito del Crimen y de lo Civil establecidos en todo el país. La Procuraduría para la Defensa del Ambiente y los Recursos Naturales será parte en los procesos, ejerciendo la representación y defensa de los intereses del Estado y de la sociedad civil en esta materia".
Paso la moción.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Donald Lacayo Núñez, tiene la palabra.
DIPUTADO DONALD LACAYO:
Presidente, gracias.
Es que las leyes se hacen para que el pueblo las interprete, las analice y las evalúe y tengan una interpretación muy sencilla de ella, pero de cada uno de estos artículos estamos haciendo un título especial que más bien confunde a la gente. Yo voy a mocionar para que se diga: "Competencia. La aplicación de la presente ley y su Reglamento corresponde al Poder Judicial". Punto y más nada.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Pase la moción, por favor.
Diputado Jaime Morales Carazo, tiene la palabra.
DIPUTADO JAIME MORALES:
Yo conozco a mi estimado amigo, el colega Diputado Lacayo, que siempre trata de ilustrarnos y aclararnos muchas cosas. Sin embargo, en este texto que se ha modificado en consenso de la misma Comisión, que es la moción presentada por el Diputado Martínez, más bien le da una enorme claridad, una precisión de todo el mecanismo y el procedimiento a seguirse con una lógica que no necesariamente es privativa de los señores abogados.
Yo comparto también con él, el criterio de que todas las leyes son para que las entienda el pueblo, y que a veces es una necesidad y una urgencia y una demanda del mismo pueblo.
Infortunadamente todos los que hemos participado en la redacción de este artículo y de esta moción, tal vez omitimos tomar en cuenta a nuestro ilustre amigo, para que así tuviéramos un consenso con él. Parece que todos los colegas en general encuentran clara la moción del Diputado Martínez, por lo cuál yo la secundo.
Gracias.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Edwin Castro Rivera, tiene la palabra.
DIPUTADO EDWIN CASTRO:
Yo quisiera llamar la atención a los mocionistas, Jaime y Jorge, pues creo que fue un lapsus que se les pasó, porque hablan de que la Fiscalía será la autoridad responsable de conocer. La Fiscalía, que es el Ministerio Público, por concepto representa a la sociedad civil, y sin embargo al final decimos, la Procuraduría de Defensa del Ambiente y de los Recursos Naturales será parte en los procesos, ejerciendo la representación y defensa de los intereses del Estado. Hasta ahí está bien, pero después dice "y de la sociedad civil". Quien representa los intereses de la sociedad civil no es la Procuraduría, es la Fiscalía, que ya la dejamos al inicio.
Por tanto yo les propongo, si ustedes tienen a bien, cortar la moción en donde dice: "y defensa de los intereses del Estado", ya que la Procuraduría no está representando los intereses de la sociedad civil. Correctamente, la Fiscalía. Entonces si están de acuerdo lo dejaríamos hasta ahí.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Jaime Morales, tiene la palabra.
DIPUTADO JAIME MORALES:
Es muy atinada la observación, por mi parte yo no encuentro ninguna objeción y se mejora el texto.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
Vamos a leer las dos mociones que son excluyentes. La moción de consenso de La Comisión que dice lo siguiente:
"Se modifica el artículo 2, el cuál deberá leerse así":
"Competencia: La Fiscalía General de la República será la autoridad responsable de conocer y tramitar las denuncias respectivas por la violación a las disposiciones establecidas en la presente ley. La aplicación de la presente ley y su Reglamento corresponden al Poder Judicial a través de los Juzgados Locales y Juzgados de Distritos del Crimen y de lo Civil establecidos en todo el país. La Procuraduría para la Defensa del Ambiente y de los Recursos Naturales será parte en los procesos, ejerciendo la representación y defensa de los intereses del Estado en esta materia".
La otra dice: "La aplicación de la presente ley, corresponde al Poder Judicial".
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Entonces procederíamos a votar ambas mociones, porque son contrapuestas, y los que estén por la moción de consenso que voten en verde, y los que estén por la moción del Diputado Lacayo Núñez, que voten en rojo.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
44 votos a favor de la moción de consenso, 29 a favor de la moción del Diputado Lacayo, 0 abstención. Se aprueba la moción de consenso.
SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN:
Arto.
3
Definiciones.- Para efectos de esta Ley, pasan a formar parte de la misma las definiciones establecidas en la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, Ley 217, del 6 de Junio de 1996, y las contenidas en otras leyes de carácter sectorial, así como la de los Convenios o Tratados Internacionales ratificados por Nicaragua en materia ambiental.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el artículo 3.
A votación el artículo 3.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
71 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 3.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
Arto. 4
Normas técnicas.- Para establecer la conducta ilícita, la autoridad judicial deberá observar y auxiliarse de lo que para tal efecto determinen las normas técnicas obligatorias u otras normativas ambientales, que fijen los límites permisibles al ambiente, dictadas por las instituciones competentes de conformidad a sus atribuciones establecidas en la Ley de la materia.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el Artículo 4.
Diputado Donald Lacayo Núñez, tiene la palabra.
DIPUTADO DONALD LACAYO:
Presidente, gracias.
Yo no quisiera estar interviniendo, sólo quiero hacerle una pregunta. ¿Quién dice que esta Asamblea Nacional tiene facultades para estarle dando instrucciones al Poder Judicial? Para establecer la conducta ilícita la autoridad judicial deberá observar y auxiliar, ¿y quién les ha dicho aquí a los que elaboraron este artículo, que esta Asamblea debe de estarle diciendo al Poder Judicial lo que debe hacer? Yo no sé de dónde sale ese artículo, y rogaría, ya que tal vez estoy equivocado o no sé qué, pero a mí me parece que la forma en que está siendo redactada esa norma que está ahí, esa norma técnica de decir el Poder Legislativo aprobando a través de una pieza de legislación, cómo debe ser calificada la conducta ilícita a través de esta ley que le diga a la Asamblea Nacional, estamos invadiendo funciones jurisdiccionales propias que le corresponde al Poder Judicial.
De tal manera que a lo mejor los que redactan y los que tienen buen sentido y extraordinaria redacción, a lo mejor lo pueden cambiar un poquito el texto ese, y dejar el mismo sentido y el mismo contenido, pero sin inmiscuirnos en los asuntos internos de cómo debe hacer las cosas otro Poder del Estado, que es precisamente el Poder Judicial de Nicaragua.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Edwin Castro Rivera, tiene la palabra.
DIPUTADO EDWIN CASTRO:
Acordémonos que ésta es una ley dijimos especial, transitoria hasta cierta medida, mientras el Código Penal entre en vigencia. Yo creo que todos estamos claros que nosotros no le damos instrucciones al Poder Judicial, pero sí los códigos establecen los procedimientos y las tipificaciones, y es lo que estamos haciendo. Y precisamente yo no veo la contradicción en el artículo establecido. Yo creo que está correcto, porque es lo que establece precisamente el Código Penal y el Código de Procedimiento. Como éstos son delitos que no están tipificados claramente en el Código actual, pues debe dejarse establecido tanto el delito como la forma procedimental de llevar a cabo la penalización de dichos delitos tipificados en esta ley, que deberá ser incorporada como bien lo dijo el Diputado Tardencilla, al nuevo Código Penal que ya está dictaminado.
Muchísimas gracias.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Jaime Morales Carazo, tiene la palabra.
DIPUTADO JAIME MORALES:
Precisamente la naturaleza especial de esta ley que pretende tipificar delitos que han permitido al no estar tipificada una gran infinidad y un despale, por un lado lo que es el bosque nicaragüense, y otra depredación de recursos, creo que el propósito es ése, más adelante viene la tipificación de los delitos. Sin embargo, si el Diputado Lacayo puede ayudar a mejorar el texto de ese artículo, bienvenido, si estamos flexibles, pues precisamente es una ley especial. Lo que no podemos nosotros es caer en esos subterfugios de que por tantas recusaciones, impugnaciones, etc., dejemos que este país sea convertido en un desierto y que sigan impunes los que están destruyendo el país. Esa es la observación que yo pudiera hacerles.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Donald Lacayo Núñez, tiene la palabra.
DIPUTADO DONALD LACAYO:
Gracias, Presidente.
Yo valoro en gran medida obviamente las opiniones de los distinguidos y queridos Diputados, como las del Ingeniero Edwin Castro, la del Licenciado Jaime Morales, especialista en cuestiones financieras, pero aquí las cosas en derecho son como son y no como se quieren interpretar, ni como le dé la gana a uno de decirlas que son. Sencillamente, ninguna ley especial por muy especial que sea, por muy transitoria que sea, por muy temporal que sea, puede ir en contra de la Constitución Política de este país. Tan sencillo como eso, esa es interpretación jurídica en términos claros.
Si le estamos buscando enredos y complicaciones a las cosas y lo que se pretende es que se apruebe la ley así como está, de esa forma, dejémosla. Yo me avengo a que se apruebe así como esta; pero que me estén dando interpretaciones haladas de los cabellos, en términos de que ésta es una ley temporal mientras se aprueba el Código Penal, y que entonces dejémosla pasar porque van a acabar con los bosques de Nicaragua, ése es otro negocio aparte. Pero si en estricto derecho, en estricto análisis jurídico queremos hacer las cosas, ese artículo sencillamente está total y absolutamente mal redactado, porque de acuerdo con la Constitución Política, a quien le compete interpretar las leyes que a quien le compete ejecutar las leyes que en este caso ejecutarlas es el Ejecutivo, e interpretarlas el Poder Judicial.
Y mal hace la Asamblea Nacional, y mal haría la Asamblea Nacional venirle a decir aquí so pretexto que ésta es una ley temporal, so pretexto que ésta es una ley especial, cómo debe de establecerse la conducta ilícita si precisamente corresponde al juzgador, a la Juez al Juez, determinar si determinada conducta es ilícita, o está ajustada a los cánones que prescriben las legislaciones penales para que pueda determinarse si es ilícita o no es ilícita. Yo no quiero entrar en discusión con mis distinguidos y queridos amigos colegas.
Déjenlo así a como está, Presidente, pero por lo menos en el Diario de Debates que quede constancia de que la juridicidad de las normas se interpretan en derecho como son, y ninguna ley por muy especial que sea prevalece sobre la Constitución Política del país.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Noel Pereira Majano, tiene la palabra.
DIPUTADO NOEL PEREIRA:
Gracias, señor Presidente.
Entendemos que este artículo está fuera de lugar, ésta es una cuestión puramente ilustrativa, el Código Penal determina concreta y específicamente cuál es el delito, cuál es la acción u omisión que es penada por la ley. Todo esto es una figura decorativa que debería de desaparecer de este proyecto ¿Por qué? Porque entonces estamos haciendo una invasión a lo que determina el Poder Judicial, que es el que va a establecer la administración de la justicia en el campo ambiental. Por eso habrá un capítulo en el Código Penal, Delitos contra el Medio Ambiente.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Orlando Tardencilla, tiene la palabra.
DIPUTADO ORLANDO TARDENCILLA:
Muchas gracias, Presidente.
Yo creo que más adelante, desde el artículo 6 y siguientes, esta ley define lo que son delitos: contaminación del suelo, contaminación de agua, contaminación atmosférica, contaminación por ruido, transporte de materiales, almacenamiento y manipulación, desechos degradables y no biodegradables, hay delitos contra los recursos naturales y demás. Esta es la naturaleza de esta ley, así lo entiendo. Este artículo simplemente tiene una naturaleza de auxilio; pero el delito está tipificado en la ley y ése es precisamente el aporte que esta ley hace, porque en el Código Penal en este momento no están claramente definidos estos aspectos o estas conductas que hoy están empezando a ser tipificadas como delitos.
Debo de aclarar también, para el Diario de Debates, que la esencia para que un acto sea delito o no, estriba en que el bien jurídico protegido precisamente el Estado lo declare, y que la persona que transgreda eso, en la transgresión debe estar incorporado un elemento que se llama dolo, que es la intención de hacer daño. Hay algo que está en la psiquis del autor de hecho, que de manera consciente busque ese daño. En el procedimiento, en el juzgamiento de otros tipos de delitos, los jueces se auxilian de disposiciones técnicas de opiniones periciales, de opiniones de expertos y demás. Eso está abundantemente señalado en los distintos libros que tienen que ver con procedimientos para la sanción penal de conductas humanas, y particularmente en Nicaragua.
De tal manera, Presidente y estimados colegas, que efectivamente esta ley nos trae ya tipificado, pero más adelante, una cantidad de conductas que efectivamente creo que aquí lo vamos a aprobar en su totalidad; una serie de conductas que realmente deben ser tipificadas como delitos, y no debe haber la más mínima confusión de que este tipo de medidas auxiliares lo que buscan es darle mayores elementos al juzgador, para que al tenor de los artículos que están aquí, repito, más adelante, quede bien procesado y bien penalizado, bien tramitado y bien juzgado, un acto que supone también dolo contra los recursos naturales de Nicaragua. De tal manera que no hay ninguna discusión y por supuesto debemos de avanzar para aprobar toda esta ley, tan necesaria y urgente.
Muchas gracias.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Gabriel Rivera Zeledón, tiene la palabra.
DIPUTADO GABRIEL RIVERA:
Gracias, Presidente.
Realmente yo observo en esta definición como que le estamos dando al Juez una gran facultad discrecional, porque lo estamos mandando que para tipificar un delito, tenga que documentarse en una serie de leyes. Lo que me preocupa a mí es que no tenemos definido cuáles son los delitos relativos al medio ambiente. Aunque el Doctor Tardencilla diga que más adelante están contemplados, que yo estoy de acuerdo con lo que dice el Doctor Majano, que papel juega este artículo aquí, si ya tenemos definido adelante los delitos que van a ser tipificados en relación con el medio ambiente.
Pero me parece a mí que en la forma en que está redactado, como que le estamos dando al Juez la facultad para que él, en la medida que vaya observando esas disposiciones que están señaladas en el artículo, vaya creando los delitos que a él se le vayan ocurriendo de acuerdo a la interpretación que haga de esas disposiciones legales. Me parece que este artículo como que le mete ruido a esta ley, que estamos claros que es una ley especial, pero si ya están tipificados esos delitos en disposiciones posteriores, no veo yo por qué metemos este artículo si más bien lo que crea es una confusión, porque a mi modo de ver, aquí le estamos mandando al Juez que haga interpretaciones para crear figuras delictivas y eso es sumamente peligroso.
Gracias Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
No habiendo más intervenciones, ni mociones, vamos someter a votación el artículo 4, que está en el proyecto de ley.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
47 votos a favor, 23 en contra, 1 abstención. Se aprueba el artículo 4.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
Arto. 5
Medidas cautelares. Durante el proceso judicial de delitos contra el medio ambiente y los recursos naturales, la autoridad competente, ya sea de oficio o a petición de parte o de la Procuraduría para la Defensa del Ambiente y de los Recursos Naturales, deberá adoptar medidas cautelares o de orden legal, con el fin de restaurar, prevenir o evitar la continuidad de los efectos del daño causado, entre éstas las siguientes:
a- Realización de acciones necesarias para restablecer los ecosistemas afectados al estado en que se encontraban antes de cometer el delito.
b- Suspensión, cancelación, modificación o demolición de las construcciones, obras o actividades que hubieren dado lugar a la realización del delito.
c- Devolución de ejemplares o especies de la biodiversidad a los hábitat de donde fueron sustraídos.
Hasta aquí el artículo 5.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el artículo 5.
Diputado Noel Pereira Majano, tiene la palabra.
DIPUTADO NOEL PEREIRA:
Señor Presidente: Parece que seguimos atropellando el Derecho. Aquí estamos nosotros metiéndonos ahora en la órbita civil, medidas precautelares que desde suspensión o demolición, pareciera que se trata de invadir la esfera del interdicto de obra nueva, donde se ordena la demolición por el Juez. Aquí estamos presidiendo, vulnerando, manoseando y mandando a que sea cola de vagón, al Poder Judicial.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Donald Lacayo Núñez, tiene la palabra.
DIPUTADO DONALD LACAYO:
Gracias, Presidente.
Yo brevemente quiero compartir que estos dos artículos en la forma en que se están aprobando, son total y absolutamente inconstitucionales, y se presta a que se recurra por inconstitucional, esta ley. Yo lo que voy a sugerir es que suspendamos la discusión de esta ley, y busquemos como consensuarla mejor, cómo redactarla mejor para que salga una buena ley, que es lo que pretendemos hacer en esta Asamblea. En la forma como están planteándose las cosas en esta ley, lo que estamos diciendo es que va a ser una ley total y absolutamente inconstitucional, que puede ser recurrible por inconstitucional, y yo creo que lo sano legislativamente es que suspendamos la decisión de esta ley, busquemos más consenso en su redacción y la sometamos a aprobación en las próximas Sesiones.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Jaime Morales Carazo, tiene la palabra.
DIPUTADO JAIME MORALES:
Presidente: Yo creo que nosotros no podemos estar en esta Asamblea sujetos a interpretaciones personales, por muy respetables que sean, como en el caso de los honorables Diputados que me han precedido. Hay proyectos de ley que en este país han pasado 6, 7, 8 y 10 años más en tubería y que han sido torpedeados, boicoteados, por apreciaciones que yo no comparto en absoluto aunque no necesariamente tiene que ser uno abogado para ver con claridad y ver los propósitos y el objetivo que pretende esta ley, de salvaguardar el patrimonio nacional de los nicaragüenses y garantizar su futuro.
Si se inicia un proceso que se ha venido demorando por una u otra razón, porque los señores Diputados pueden tener alguna observación muy respetable, yo creo que en esta Asamblea hay capacidad para resolver lo que se está planteando y no estar haciendo pares y altos con gran frecuencia porque no satisface a uno, dos o tres señores y honorables Diputados.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Orlando Tardencilla, tiene la palabra.
DIPUTADO ORLANDO TARDENCILLA:
Gracias, señor Presidente.
Ciertamente, dada la profundidad del planteamiento que aquí han estado haciendo algunos Diputados, vale la pena tomar en cuenta, y para eso es este debate colectivo Pero también creo que no sólo la Asamblea Nacional, sino diría el país entero en este momento está esperando muy atentamente el desarrollo de este debate en razón de la importancia social, moral, cultural, ética, religiosa y humana, que tienen que ver algunos de los postulados de esta ley. Debe el día de hoy quedar absolutamente claro, una inmensa espada de Damocles que amenaza la libertad de procesar o no en los términos constitucionales, una determinada expresión religiosa; debe eliminarse cierta amenaza que se ha venido señalando.
Y parece ser que una postergación de esta ley, pudiera entenderse como al final, querer seguir manteniendo esta espada de Damocles sobre la libertad religiosa de este país, y otros aspectos vinculados a la defensa del medio ambiente y patrimonio nicaragüense. De tal manera, Presidente, que más allá de los planteamientos correctos, profundos y demás, esta Asamblea debe continuar con su debate hasta el final. Yo en lo personal, acojo el artículo 5 tal y como está, para continuar el debate.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Bladimir Pineda Soza, tiene la palabra.
DIPUTADO BLADIMIR PINEDA:
Gracias, Presidente.
Sinceramente me gustaría ser como los miembros de la Comisión del Medio Ambiente, defensor de este artículo 5. Y lo digo con toda sinceridad, porque incluso la participación del Doctor Pereira Majano nos da la razón. Cuando en un interdicto de posesión se toman medidas cautelares, precisamente es para evitar mayores daños, y no quiero especificar para no ahondar en el tema. Precisamente este artículo 5 lo que trata es de evitar que se siga haciendo daño, y darle facultades a los jueces para que tomen medidas que permitan no solamente parar el daño que se está haciendo al medio ambiente, o a la naturaleza, sino que también se vaya a restituir lo que se ha dañado.
Esa es la inteligencia que ha tenido la Comisión al redactar el artículo 5, facultar al legislador en esta ley especial, para que pueda tomar este tipo de medida. De tal forma que defendemos en lo particular y en lo personal este artículo 5.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
¿No hay más oradores?
¿No hay moción?
A votación el artículo 5.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
50 votos a favor, 6 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 5.
SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN:
CAPITULO II
DELITOS CONTRA EL AMBIENTE
Arto. 6
Contaminación del suelo. Las personas naturales o jurídicas que sin autorización realicen directa o indirectamente, o autoricen y permitan el descargue, depósito o infiltración de aguas residuales, líquidos o materiales químicos o bioquímicos, desechos o contaminantes tóxicos en los suelos, por lo que se ocasione o pueda ocasionar daños a la salud, a los recursos naturales, la biodiversidad, calidad del agua o a los ecosistemas en general, se impondrá una pena de seis meses a cinco años de prisión y multa en córdobas equivalente entre un mil (U$1,000) a cincuenta mil dólares (U$50,000).
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ.
Diputado Fremio Altamirano, tiene la palabra.
DIPUTADO FREMIO ALTAMIRANO:
Muchas gracias, señor Presidente.
Tengo una moción parta modificar el artículo 6, que se leerá así: "Contaminación del suelo. Las personas naturales o jurídicas que de forma dolosa, sin la autorización correspondiente de la autoridad competente, realicen directa o indirectamente o autoricen y permitan el descargue, depósito o filtración de aguas residuales, líquidos o materiales químicos o bioquímicos, desechos o contaminantes tóxicos en los suelos, por lo que se ocasione o pueda ocasionar inminentemente daños graves a la salud, a los recursos naturales, la biodiversidad, calidad del agua o a los ecosistemas en general, se impondrá una pena de seis meses a cinco años de prisión, y una multa equivalente entre (U$1,000) un mil o (C$50,000) cincuenta mil dólares".
Se pasa moción.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Jaime Morales Carazo, tiene la palabra.
DIPUTADO JAIME MORALES:
Presidente: Para apoyar esa moción que viene a complementar el artículo anterior a como estaba redactado y a incluir otros graves daños que se le pudieran hacer al ambiente y al suelo, como los aspectos tóxicos, radiactivos y de otra naturaleza, yo solicito el apoyo a esa moción presentada por el Diputado que me precedió.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A mí me parece, Presidente de la Comisión, don Jaime, que la moción mejora la propuesta presentada en el proyecto dictaminado. Sin embargo creo que los daños no deben ser solamente los daños graves, "graves" es un calificativo que es bien sugestivo; deben ser los daños ocasionados, sin que sean necesariamente graves. Yo le pediría a usted, tal vez, eliminar de la moción el adjetivo “graves” y dejar el resto de acuerdo a como está.
Diputado Jaime Morales Carazo, tiene la palabra.
DIPUTADO JAIME MORALES:
A mí me parece razonable la propuesta del Presidente Núñez a la moción, dejarlo como propone.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Fremio Altamirano, tiene la palabra.
DIPUTADO FREMIO ALTAMIRANO:
Las modificaciones que tiene el artículo 6, viene a mejorar el espíritu de la ley, no son muchas las modificaciones, y yo creo que valdría la pena que el honorable Plenario apruebe ese artículo tal a como se pasó la moción.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Edwin Castro Rivera, tiene la palabra.
DIPUTADO EDWIN CASTRO:
Yo estoy de acuerdo con las observaciones del Presidente de la Asamblea, porque la mayor gravedad o menor gravedad de la falta, es una facultad delincuencial, es la facultad del Juez; y no podemos nosotros tipificarla desde ahora, sino que debe de decir, “el daño al ambiente”. El Juez es el que va a determinar si el daño es leve, si es mediano, si es grave y conforme la gravedad del daño, dará la sanción correspondiente. Entonces, yo creo que no cabe realmente poner "daño grave", yo pediría que fuera eliminada de la moción la observación de “grave”.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Gabriel Rivera Zeledón, tiene la palabra.
DIPUTADO GABRIEL RIVERA:
Presidente: El que presentó la moción es el Diputado Fremio Altamirano, yo no sé si él, que es el mocionista, está de acuerdo con que se elimine. Eso es lo que le preguntó. ¿Fremio?, ¿Fremio, usted está de acuerdo en que de su moción se elimine la palabra "grave"?. Eso es lo que le preguntaba el Presidente.
¿Está de acuerdo?, pues votemos la moción.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputada Delia Arellano Sandoval, tiene la palabra.
DIPUTADA DELIA ARELLANO:
Quiero hacerle una consulta a la Comisión, porque me llama la atención, lo de la prisión, que es de seis meses a cinco años y después la multa de un mil dólares a cincuenta mil dólares. Yo les llamo la atención en lo que está pasando ahorita con la Texaco, que estamos poniendo un máximo de cincuenta mil dólares, a una empresa trasnacional que al final sólo va a pagar cincuenta mil dólares por el daño. Yo creo que deberíamos de dejarlo más amplio en este sentido de las multas de acuerdo al daño que se da por el delito que se está cometiendo. No podemos dejarle ni un mínimo, ni un máximo sino que el Juez decida con peritos profesionales el daño causado, y así poder ayudar a los ciudadanos, a las personas, a los lugares que el daño hizo.
En este sentido les quiero recordar lo que está pasando ahorita con nuestros ciudadanos, con la Texaco y con otras gasolineras donde se está encontrando este delito. Llamo la atención para ver si los miembros de la Comisión podrían revisar un poco esto, para que quede un poco más claro y que el Juez pueda tener mayor apertura y darle a los que se sientan perjudicados con este tipo de empresas, y poder ser remunerados.
Muchísimas gracias.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Jaime Morales Carazo, tiene la palabra.
DIPUTADO JAIME MORALES:
Yo quiero aclarar que ninguno de estos artículos lleva nombre y apellido, es general. En cuanto al daño en sí al medio ambiente, pareciera que es razonable dado la escala de nuestra economía, los montos establecidos. Cuando ya se afectan intereses de terceros, yo creo que ahí no hay límite en los daños que los terceros- como es el caso de estos derrames de la Texaco y otras- puedan recurrir la cuantía que estimen conveniente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Porfirio Castro Aráuz, tiene la palabra.
DIPUTADO PORFIRIO CASTRO:
Gracias, Presidente.
Vemos que éstas son por lo menos medidas correccionales, para que a través de las multas, la empresa que está perjudicando al medio ambiente, lo corrija; si no lo corrigieren, se le da un tiempo prudencial, si no vuelve a reincidir en otra multa. Supongo que para eso son las multas, para ver si tal vez más adelante, o en esta misma moción, se puede poner ahí que si reinciden, volverle a aplicar la misma multa, otra cantidad igual o mayor.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ.
Diputado Guillermo Montenegro, tiene la palabra.
DIPUTADO GUILLERMO MONETENEGRO:
Gracias, señor Presidente.
Yo estoy un poco confuso y no le veo el sentido, cuando se pone moneda extranjera, para valorizar una pena. O sea, yo no entiendo aquí, nadie de los ciudadanos que trabajan en el sector informal y en el sector formal que es el Estado, tiene valorizados salarios ni entrada fijas de plata. Entonces, ¿por qué vas a valorizar una pena cuando ni el gran capital, ni los empresarios tiene valorizado nada?. Yo no entiendo, pues por qué ponen el equivalente a mil dólares o cincuenta mil dólares, ¿Por qué valorizar y que no exista una desvalorización de esa pena?. No entiendo yo, no le veo lógica.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Bayardo Arce Castaño, tiene la palabra.
DIPUTADO BAYARDO ARCE:
Muchas gracias, Presidente.
Es que efectivamente, la ley no debe inspirarse en nombres y apellidos de nadie, pero también es un hecho de que los daños pueden superar la cuantía de la multa ahí establecida. Estoy hablando aquí con el Licenciado Jaime Morales Carazo, él estaba de acuerdo en una moción que yo le sugería, y es que le agreguemos que esto es, sin menoscabo de que el responsable pueda o deba de asumir los daños causados a terceros. Porque una cosa es la multa que le pone el Estado y otra cosa es la obligación que tiene el responsable de enmendar los daños que haya causado al país o a una comunidad determinada.
Entonces, yo le voy a pasar esa moción, agregando esto.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Noel Pereira Majano, tiene la palabra.
DIPUTADO NOEL PEREIRA MAJANO:
Señor Presidente: Aquí no debería de decirse el concepto de delitos contra el medio, sino daños contra el medio ambiente, eso es lo normal; los delitos son los normados definitiva y concretamente señalados y tipificados por el Código Penal, no es una ley de esta especie. Por otra parte, se habla de multa en tantos dólares, no quiero que nosotros estemos maldiciendo a la vaca y nos estemos tragando la leche, sino que aquí se tiene que decir el equivalente en córdobas de mil dólares de tantos dólares. Sería lo normal poner un patrón para señalar la cantidad que se va a pagar, pero imagínese usted que en Nicaragua va ir la gente a pagar una multa en dólares, a un lugar donde corre el córdoba.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Hay tres oradores más en este artículo, vamos a cerrar con Donald Lacayo.
Diputado Jaime Morales Carazo, tiene la palabra.
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
Al Doctor Pereira Majano, sólo quiero leerle que dice, “y multas en córdobas equivalentes entre un mil”; dice la palabra “equivalente”. Por otro lado, el ánimo de poner la equivalencia en dólares es para proteger mejor el patrimonio nacional y los recursos afectados, dado el continuo deslizamiento de nuestra moneda, incluso reconocido oficialmente, y cada día se compran los dólares de acuerdo a esa escala y a esos parámetros establecidos por el Banco Central. Esto no es una invención, esto es una realidad económica y que en muchísimos otros países impera ese mismo criterio.
No sólo, en otros países está sujeto a valores de fluctuaciones de mercado, de oferta y de demandas, y a las cotizaciones de las diferentes divisas internacionales. En este país, para no ser abrupto ni ponernos en riesgo de devaluaciones catastróficas o abismales, se ha establecido un deslizamiento, y esto no hace más que proteger el legítimo interés del Estado de mantener el valor al menos de los daños que se han ocasionado. En cuanto a la moción que presentó el Diputado Bayardo Arce, pues es lógica, “Sin menoscabo de los daños a terceros” y de la misma que estamos aquí conversando con otros colegas Diputados, a la que nosotros estamos de acuerdo y creo que también el mocionante, don Fremio Altamirano.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Donald Lacayo Núñez, y con él cerramos.
DIPUTADO DONALD LACAYO NUÑEZ:
Muchas gracias, Presidente, por la generosidad de cerrar conmigo. Es que yo creo que en esto de las multas, mi querido Presidente, hay que establecer dos categorías: para las personas naturales que cometen delito, que están tipificadas, denunciando la contaminación del suelo, y para las personas jurídicas. Si bien es cierto, como dice el Diputado Morales Carazo, que ésta no es una ley que tiene nombre y apellido, porque ciertamente ninguna ley en ninguna parte del mundo tiene nombre ni apellido, excepto las leyes de indulto, la verdad es que hay que hacer dos diferenciaciones: la de las multas para personas naturales, y para personas jurídicas.
No es posible que una petrolera aquí o que dos petroleras en este país contaminen el ambiente, contaminen el agua, contaminen los recursos naturales, vaya a depositar a la caja del Estado cincuenta mil dólares, y con eso ya queda sanado el problema. A mí me parece totalmente halado de los cabellos esa redacción de estar imponiendo cincuenta mil dólares a una petrolera, que provocó daños al ambiente, que provocó daños a la salud y que provocó daños a una cantidad de gente probablemente indeterminada.
De tal manera que yo voy a mocionar, Presidente, para que se cambien los términos de esa multa y que sea dividido en personas naturales y personas jurídicas, que si bien es cierto las personas jurídicas como tales no cometen delito, pero sí a las personas jurídicas se les pueda aplicar penas por la violación de determinados hechos constitutivos de delitos y tipificados en los códigos penales de este país.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Entonces, hay dos mociones en la Mesa, y una tercera que viene, ¿verdad? Doctor Lacayo. Entonces hay dos mociones en la Mesa: una que sustituye completamente al artículo 6, que vamos a pedir que la lea la Primer Secretaría, y una segunda que complementa la moción que cambia el artículo 6.
Vamos a votarlas ambas por separado.
SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN:
La modificación que se le hace al artículo 6, se leerá así:
“Contaminación del suelo: Las personas naturales o jurídicas que de forma dolosa o sin la autorización correspondiente de las autoridades competentes, realicen directa o indirectamente o autoricen y permitan el descargue, depósito o infiltración de aguas residuales, líquidos, materiales químicos o bioquímicos, desechos o contaminantes tóxicos en los suelos, por lo que ocasione o pueda ocasionar eminentemente daños a la salud, a los recursos naturales, a la biodiversidad, calidad del agua o a los ecosistemas en general, se impondrá una pena de seis meses a cinco años de prisión y multa en córdobas equivalentes entre un mil dólares o cincuenta mil dólares”. Y a la parte final, la otra moción es agregarle a la parte final de este artículo: “Sin menoscabo del pago de los daños causados a terceros”.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Entonces, son dos mociones que se complementan. Vamos a votarlas conjuntamente.
A votación las dos mociones que sustituyen al artículo 6.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueban las dos mociones que sustituyen al artículo 6.
SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN:
Arto. 7
Contaminación de aguas: La misma pena del artículo anterior se impondrá a las personas naturales o jurídicas que sin autorización realicen directa o indirectamente, o autoricen y permitan el descargue, depósito o infiltración de aguas residuales, líquidos o materiales químicos o bioquímicos, desechos o contaminantes tóxicos en aguas marinas, ríos, cuencas y demás depósitos o corrientes de agua, que ocasionen o puedan dañar daños a la salud, a los recursos naturales, la biodiversidad, calidad del agua o a los ecosistemas en general.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el artículo 7.
Diputado Porfirio Castro Aráuz, tiene la palabra.
DIPUTADO PORFIRIO CASTRO ARAUZ:
Presidente: Era para el artículo anterior, pero no me dio la palabra.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Fremio Altamirano, tiene la palabra.
DIPUTADO FREMIO ALTAMIRANO:
Gracias, señor Presidente.
Tengo moción para modificar el artículo 7, el cual se leerá así:
“Contaminación de aguas: La misma pena del artículo anterior se impondrá a las personas naturales o jurídicas que de forma dolosa, sin la autorización correspondiente de la autoridad competente, realicen directa o indirectamente, o autoricen y permitan el descargue, depósito o infiltración de aguas residuales, líquidos o materiales químicos o bioquímicos, desechos o contaminantes tóxicos en aguas marinas, ríos, cuencas y demás depósitos o corrientes de agua, que ocasionen o puedan ocasionar inminentemente daños a la salud, a los recursos naturales, la biodiversidad, calidad del agua o a los ecosistemas en general”. Paso la moción.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Vamos a leer la moción que cambia el artículo 7.
SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN:
La modificación del artículo 7, quedará así:
“Contaminación de aguas: La misma pena del artículo anterior se impondrá a las personas naturales o jurídicas que de forma dolosa, sin la autorización correspondiente de la autoridad competente, realicen directa o indirectamente, o autoricen y permitan el descargue, depósito o infiltración de aguas residuales, líquidos o materiales químicos o bioquímicos, desechos o contaminantes tóxicos en aguas marinas, ríos, cuencas y demás depósitos o corrientes de agua, que ocasionen o puedan ocasionar inminentemente daños a la salud, a los recursos naturales, la biodiversidad, calidad del agua o a los ecosistemas en general”.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A votación la moción presentada que sustituye al artículo 7.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que sustituye el artículo 7.
SECRETARIO EDWIN CASTRO:
Arto. 8
Contaminación Atmosférica: “El que mediante el uso o la realización de quemas de materiales sólidos y líquidos, químicos o bioquímicos genere o descargue emisiones puntual o continua que contaminen la atmósfera y el aire con gases, humo, polvos o contaminantes que ocasionen daño a la salud de las personas, a los recursos naturales, la biodiversidad o a los ecosistemas, se le impondrá la misma pena señalada en el artículo anterior.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Evelio Obando, tiene la palabra.
DIPUTADO EVELIO OBANDO:
Gracias, compañero Presidente.
Tengo una moción de consenso, para modificar el artículo 8, el cual se leerá de la siguiente manera:
“Contaminación Atmosférica: “El que de forma dolosa y sin la autorización correspondiente de la autoridad competente, mediante el uso o la realización de quemas de materiales sólidos y líquidos, químicos o bioquímicos o tóxicos, genere o descargue emisiones puntual o continua que contaminen”. El resto del artículo sigue igual. Paso moción.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Vamos a escuchar la moción otra vez.
SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN:
Modificación al artículo 8. “Contaminación Atmosférica: El que de forma dolosa y sin la autorización correspondiente de la autoridad competente, mediante el uso o la realización de quemas de materiales sólidos y líquidos, químicos o bioquímicos o tóxicos, genere o descargue emisiones puntual o continua que contaminen”. El resto del artículo quedaría igual.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A votación la moción presentada que modifica el artículo 8.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
68 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción que modifica el artículo 8.
SECRETARIO EDWIN CASTRO:
Arto. 9
Contaminación por ruido: “El que utilizando medios electrónicos sonoros o acústicos de cualquier naturaleza, tales como altoparlantes, radios, equipos de sonido, alarmas, pitos, maquinarias industriales, plantas o equipos de cualquier naturaleza y propósitos, instrumentos musicales y micrófonos, entre otros, ya sea en la vía pública, en locales de congregaciones religiosas de diferentes denominaciones o de cualquier otro orden, en centros poblaciones, residencias o viviendas populares o de todo orden, cerca de hospitales, clínicas, escuelas o colegios, oficinas públicas, entre otras, produzcan sonidos a mayores decibeles que los establecidos por la autoridad competente y de las normas y recomendaciones dictadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS), que causen daño a la salud o perturben la tranquilidad y descanso diurno y nocturno de los ciudadanos, será sancionado con multa equivalente en córdobas entre quinientos (U$500.00) a tres mil dólares (U$3,000.00), además de la suspensión, cancelación o clausura de las actividades que generan el ruido o malestar.
Se exceptúan los que tengan establecidos sistemas de protección acústica que impidan la emisión de sonidos, música o ruidos, hacia fuera de los locales debidamente adecuados para tales fines y que cuenten con la autorización municipal y policial correspondiente y dentro de los horarios permitidos.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el artículo 9.
Diputado Jaime Morales Carazo, tiene la palabra.
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
Gracias, señor Presidente.
Por ser el principal mocionista de esta Ley de Delitos Ambientales y porque este artículo en particular es el que más ruido ha creado, sin pretenderlo, yo quisiera dar una exposición muy clara y una explicación todavía más clara a los que de una forma o de otra han sentido que tal vez podrían ser afectados. Esta ley se fundamenta básicamente para proteger el ambiente y la salud de los ciudadanos. Una serie de estudios realizados por la Organización Mundial de la Salud -no voy a leerlo con extensión- señala algunos de los efectos adversos del ruido para la salud.
Sobre la audición, sobre el sueño; efectos sobre las funciones fisiológicas, sobre la salud mental, sobre el rendimiento; efectos sociales sobre la conducta, etc., sobre las fuentes mixtas sobre la salud. Y establece una serie de medidas que son los decibeles para poder establecer las intensidades y hasta dónde hacen daño a la salud. No es una cuestión simplemente de tomar al azar, en materia de decibeles, que son términos a veces nuevos. Y no es que uno sea experto, sin embargo uno se auxilia, consulta, oye, y lee para poder hacer planteamientos de esta naturaleza. Pero después me referiré a los aspectos sociales y las demandas que se hacen en torno a tratar de controlar y evitar estos ruidos.
Se habla sobre lo siguiente: La mayoría de ruidos ambientales pueden describirse mediante medidas sencillas; todas las medidas consideran la frecuencia del sonido, los niveles generales de presión sonora y la variación de esos niveles con el tiempo. La presión sonora es una medida básica de las vibraciones del aire que constituyen sonido, es una escala logarísmica cuya unidad es el decibel. Dice el estudio: Físicamente no existe ninguna distinción entre sonido y ruido, el sonido es una percepción sensorial y el complejo patrón de ondas sonoras se denomina ruido, sea música, habla, etc.; generalmente el ruido se define como sonido no deseable y dañino.
Hay una escala en la que se habla por ejemplo de que para poder tener un sueño apacible, se requiere de 35 decibeles; en los hospitales se habla hasta de 40 decibeles. En lo que es música, discotecas, y ruidos etc., que excedan a 100 decibeles, señala que pueden ocasionar daños irreversibles en la salud; incluso en concentraciones con grandes aparatos de sonido, habla que decibeles que exceden el ruido en 140 decibeles, son extremadamente perjudiciales a la salud y si acaso son tolerables, es para que puedan estar sometidos a ellos no más de cuatro veces al año.
Nosotros hemos venido subestimando una serie de daños al ambiente y a la salud de los ciudadanos, tal vez por desconocimiento o por darlos por un hecho o por temor o por influencias de diferentes naturaleza. Hay un gran sector de la población nicaragüense que reclama que le pongan al lado de su casa una roconola, una cantina, una serie de cuestiones de esta índole que le afectan su salud y su legitimo derecho al descanso. En algunas de estas interpretaciones, es cierto que originalmente el texto a como está redactado, habla de congregaciones religiosas de diferentes denominaciones o de cualquier otro orden, referente a los ruidos.
A mí me hicieron atinadas observaciones algunos Diputados, el Diputado Tardencilla y aquí nuestro amigo, el Diputado Osorno también, y de inmediato se le aclaró que no había bajo ninguna naturaleza directa o indirecta el propósito de afectar a ninguna congregación, y mucho menos a los hermanos evangélicos a quien yo respeto mucho y aprecio. No sólo, algunos padres católicos, jesuitas, conversaron conmigo y me decían que no sólo debe ser cierto ruido que afectan el legítimo descanso de un ciudadano, sino que deberían incluirse los campanazos que antes de las cinco de la mañana pegan algunas iglesitas, me dice.
Cuestiones que tal vez en aquel tiempo en donde no existían los relojes, las iglesias y las parroquias daban las horas y comenzaban a llamar a misa, primera, segunda y tercera campanadas, antes de las cuatro de la mañana; son cosas que atentan y afectan no sólo la salud, sino el legítimo descanso. Yo quiero explicar que bajo ninguna circunstancia se divide el que se puedan emitir ruidos excesivos en cualquier actividad, siempre y cuando no molesten al vecino, no molesten al ciudadano. Y el culto al Señor puede hacerse en la forma que quieran, siempre y cuando no ocasionen daño a otras personas o los perturbe.
Hemos visto que muy atinadamente algunas religiones han adaptado cines antiguos de la ciudad de Managua y los han convertido en iglesias o catedrales o templos mayores, pues lógicamente a cualquier hora del día y de la noche pueden hacer todas las manifestaciones, cultos, ruidosos o no ruidosos, porque no perturban a nadie; pero cuando se hacen en lugares improvisados a veces o espontáneos, pues el daño que hacen a la ciudadanía o a muchos de la ciudadanía, es tremendo. Hay muchas personas que no tienen ninguna religión y hay que respetarlos también; y otras personas que tienen otra religión que tal vez no comparten esas manifestaciones, hay que respetarles su descanso, no tienen ninguna limitación.
En consecuencia, después de esta explicación, lo primero que señalamos cuando me hicieron esa observación, yo dije, suprimamos de inmediato “congregaciones religiosas de diferentes denominaciones”, etc., y mejoremos el artículo, ya que eso daba una magnífica oportunidad, y procurar hacer una mejor redacción que cubriera, bares, restaurantes, cantinas, etc., que puedan hacer el ruido que les de la gana, como en las discotecas, siempre que estén en locales verdaderamente adecuados. Y así otra serie de cosas que creían que tal vez no estaban muy explícitas, como el perifoneo, la propaganda, etc.
Con base a eso, yo me permití redactar una moción para sustituir este artículo, que no tiene el consenso porque aparentemente algunos otros sectores, por razones de orden político y de sumar algunos votos en el futuro, yo creo que no debemos mezclar cuestiones de orden religioso, cuestiones de credo, culto, con cuestiones de sumatoria o restas de votos, sino que proteger al ciudadano común y corriente, que no tiene ni abanico, ni siquiera puede mitigar las ondas de decibeles en exceso. Cuando incluso los ruidos sean a un metro de distancia de la casa y excedan a los 35 decibeles, la perturbación del sueño y de la mente es seria, encontramos que todas estas cuestiones emiten emisiones de más de 120 y 130 decibeles.
El texto de la moción que yo me permito presentar, dice lo siguiente. "Habiéndose eliminado por completo, todo lo relacionado con congregaciones religiosas, etc.”, que interpretaron que tenían nombre y apellidos. Les doy mi palabra de honor y como liberal que creo en un Estado laico, el Estado no debe tener ninguna religión, que no lleve ninguna intención, ni directa ni indirecta; pero de todas maneras se deja excepcionado de algunas cosas que las voy a leer, si me permite, Presidente.
Dice:
“Contaminación por ruido: El que utilizando medios mecánicos, electrónicos, sonoros o acústicos de cualquier naturaleza, tales como altoparlantes, radios, equipos de sonido, alarmas, pitos, maquinarias industriales, escape de automotores, plantas o equipos de cualquier naturaleza y propósitos, instrumentos musicales y micrófonos, entre otros, ya sea en la vía pública, en locales públicos o privados, en centros poblacionales, residenciales o viviendas populares o de todo orden, cerca de hospitales, clínicas, escuelas o colegios, oficinas públicas, entre otras, produzcan sonidos a mayores decibeles que los establecidos por la autoridad competente y de las normas y recomendaciones dictadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS), que causen daño a la salud o perturben la tranquilidad y descanso diurno y nocturno de los ciudadanos, será sancionado con multa equivalente en córdobas, entre quinientos dólares (U$500.00) a tres mil dólares (U$3,000.00) además de la suspensión, cancelación o clausura de las actividades que generan el ruido o malestar.
Se exceptúan lo dispuesto en el párrafo anterior:
a) Los centros de diversión, restaurantes, bares, cantinas, discotecas, cines, ceremonias, salas de video u otros de carácter comercial y permanente, que tengan establecidos sistemas de protección acústica, que impide la emisión de sonidos, música o ruido hacia fuera de los locales, debidamente adecuados para tales fines y que cuenten con la autorización municipal y policial correspondiente y dentro de los horarios permitidos.
b) Las fiestas o celebraciones familiares o sociales, siempre y cuando se realicen en horarios razonables y sin perturbar la tranquilidad del vecindario.
c) Las festividades patronales o de naturaleza popular, regidas por las disposiciones de las autoridades municipales y policiales.
d) El perifoneo de propaganda con alta voces, parlantes y otro tipo de instrumentos sonoros, siempre y cuando se realice durante las horas hábiles.
e) Los cultos religiosos de cualquier naturaleza o denominación, siempre y cuando se celebren de cinco de la mañana a diez de la noche, mientras no se verifiquen en locales debidamente acondicionados para evitar ruidos molestos o perturbadores del vecindario.
f) Los actos públicos o eventos al aire libre, festividades y eventos regulares, para celebrar acontecimientos especiales debidamente autorizados”.
Como se ve, no se pone limitación, más que el respeto al derecho ajeno, y un horario de cinco a diez de la mañana para celebración de cultos, pareciera razonable si se hace a campo abierto. Si se hace en lugar cerrado y se hace en lugar que no perturbe, se puede hacer las 24 horas del día en cualquier circunstancia. Esa es la moción, señor Presidente, que le voy a presentar.
Gracias.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Hay seis Diputados más en el uso de la palabra, siete, se acaba de apuntar otro más, cerramos con Carlos Gadea Avilés.
Diputado Orlando Mayorga Sánchez, tiene la palabra.
DIPUTADO ORLANDO MAYORGA SANCHEZ:
Gracias, Presidente.
En la abundancia de palabra, hay pecado. Lamentablemente tengo que ratificar que la creación del artículo 9, es un artículo que va específicamente con las diferentes formas de adoración que tiene el pueblo cristiano en Nicaragua, y esto es alarmante porque pretendiendo cuidar la salud de la gente, lo que se está haciendo es obstruyendo la formación de ellas.
Si verdaderamente aquellos que nos autodenominamos creyentes, fuéramos más allá de tener una simple fe, y tuviéramos al Dios mismo en nosotros, nuestras tendencias naturales fueran totalmente diferentes.
Pero para los entendidos, el acto de ir en contra de la adoración, y quiero detallarlo específicamente, contra la Iglesia Evangélica, que ha plasmado en la creación de este artículo. Por esa razón las diferentes bancadas que componen esta Asamblea, hemos trabajado dos mociones, todo para hacer uso específicamente del derecho constitucional de libertad de expresión, de libertad de culto, de libertad de conciencia. Y ojalá que la intención de hacer daño, los abogados le llaman “dolo”, yo realmente mejoro el concepto, la intención de dañar ha quedado plasmada y aún voy más allá, sigue plasmado a través de un escrito, a través de una propuesta ya mencionada.
Pero como estamos interesados en respaldar y apoyar el derecho constitucional, y sobre todo el derecho que nos da la ley y que nos da Dios, de adorarle de acuerdo a la costumbre, a la forma y a la norma de cada denominación, la propuesta que queremos hacer en esta mañana, específicamente con el artículo 9 que está en discusión, es realmente anular del artículo 9, aquella frase que la menciono literalmente: “en locales de congregaciones religiosas de diferentes denominaciones o de cualquier otro orden”.
Y lo hacemos específico, ya que como fue dirigido a la adoración, como fue dirigido a las diferentes formas de culto que cada quien tiene de acuerdo a su fe, queremos ser específicos en ello, anular “en locales de congregaciones religiosas de diferentes denominaciones o de cualquier otro orden”. Y específicamente, también establecer las multas respectivas, lo que tiene que ver el de trescientos dólares, establecer cinco mil a veinte córdobas. Dentro de este mismo artículo, anexar un párrafo nuevo que tiene que ver con el específico detalle que haré.
Párrafo nuevo: “Las actividades tales como campañas evangelísticas masivas realizadas al aire libre, en plazas, parques y calles, requerirán autorización municipal y/o policial. Se exceptúan las actividades de las congregaciones religiosas dentro de sus templos, tales como: cultos, ayunos congregacionales diurnos y vigilias nocturnas”. Esta es la moción que hemos consensuado con las diferentes bancadas, y por consiguiente me gustaría que quedara plenamente establecida la intención de personas que no requieren ser mencionadas, que verdaderamente, tal vez por no practicar un conocimiento real de la adoración, hacen sugerencias o propuestas, las cuales nosotros queremos que desaparezcan de esta ley.
Así que presento ante la Mesa Directiva la propuesta para que sea reformado este artículo, confiando plenamente en las firmas que avalan estas mociones.
Muchas gracias.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Guillermo Osorno Molina, tiene la palabra.
DIPUTADO GUILLERMO OSORNO MOLINA:
Gracias, señor Presidente.
Desde hace semanas atrás, se ha venido comentando en el ambiente que la Iglesia Evangélica está en contra de la Ley Especial de Delitos contra el Medio Ambiente y los Recursos Naturales. Queremos dejar bien claro que la Iglesia Evangélica en ningún momento ha estado en contra. Desde horas tempranas de esta mañana, hay un cuerpo de pastores, ministros, representantes de las principales organizaciones cristianas de nuestro país en el sector evangélico, pastores de las congregaciones más grandes de nuestra Nación, haciéndose presente, preocupados por el espíritu que ha tenido el artículo 9 de esta ley, ya que nosotros los evangélicos, somos los principales promotores de cuidar el medio ambiente.
Cuando se habla de preocupación por asuntos de ruidos y sonidos, podemos conocer casos esporádicos que pueden darse, algunas pequeñas congregaciones, pero que no afectan realmente a nuestra población. Sí sabemos que hay otros grupos que pueden afectar a la población, como son las cantinas, los lugares que crean desorden. Y en el caso de las congregaciones evangélicas, la diferencia está en que los mismos Comisionados de la Policía se sienten incapaces de resolver muchos problemas que se dan en nuestra sociedad y recurren a la Iglesia Evangélica, donde nosotros hemos establecido universidades, centros de estudios, grupos para atender a las pandillas y donde miles de ellos han sido transformados en sus vidas, porque es parte de la labor que la Iglesia realiza en este país y en el mundo entero.
Nos llama la atención que en este artículo se haya señalado directamente a las congregaciones evangélicas, y felicitamos a nuestros hermanos y compañeros Diputados de poder darse cuenta del error que estaban haciendo, siendo específicos hacia las congregaciones evangélicas, y hoy puedan enmendar su error, dando su votación positiva como la ha propuesto el Diputado Orlando Mayorga. Pero sí queríamos dejar bien clara nuestra posición, que no estamos en contra de la ley, estamos en contra de los señalamientos específicos a las congregaciones evangélicas.
Ahora, uno de nuestros Secretarios dijo que esto va a ser regulado en el Código Penal, ya el sector evangélico, el liderazco evangélico sabe los procedimientos que se dan: esta ley fue presentada aquí en el Plenario, se pasó a la Comisión y en la Comisión se redactó. Queremos aceptar que no hubo mala voluntad, pero que realmente hoy se va enmendar el error, votando a favor, como lo propuso el Diputado Mayorga. Queremos ver realmente esa positividad de todos los Diputados reconociendo que no hay ninguna mala intención hacia el sector evangélico. Y los pastores, estos lideres que tenemos acá, honrando este hemiciclo, estos pastores estarán atentos a toda la reforma al Código Penal, ya que la Iglesia Evangélica viene despertando muy fuertemente en no permitir que se siga atropellando al pueblo cristiano.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Orlando Tardencilla, tiene la palabra.
DIPUTADO ORLANDO TARDENCILLA:
Gracias, Presidente.
Yo voy a ser muy parco y muy concreto en expresar mi respaldo a la moción presentada por el Diputado Orlando Mayorga, toda vez que tengo conciencia clarísima de lo que dispone el artículo 14 de la Constitución, que el Estado es laico, que no tiene religión oficial y que más adelante dice que no debe de haber discriminación por ninguna razón, entre otras, por razón de índole religioso. Si la Constitución, máximo cuerpo normativo permite, autoriza, señala que es un principio fundamental el derecho a expresar libremente las creencias religiosas en público o en privado, y que además hay que reconocer el peso enorme que los que practican de distintas formas doctrinarias, pero con el mismo contenido fundamental, la fe, que está vinculada hacia la expresión cristiana, el contenido y el sustantivo cristiano, no cabe la más mínima posibilidad de que mediante leyes secundarias pueda menoscabarse ese derecho.
Cierto es que ni la Iglesia Evangélica, ni la Iglesia Católica, tienen ni pueden ni deben tener expresiones partidarias en esta Asamblea Nacional. Nos corresponde a los Diputados, todos laicos, todos ciudadanos, representar legítimamente esas aspiraciones. Y en este caso concreto, pudiera notarse algún sesgo de discriminación a como anteriormente estaba redactado el artículo y que la moción mejora sustancialmente. Estos debates van a quedar todavía vigentes cuando tengamos que discutir el Código Penal, porque van a regir esos debates.
Por ahora es importante quedar absolutamente claros, que yo creo que ya ninguna de las dos mociones recoge un sentido de represión hacia uno de los elementos importantes de la práctica de fe de este país, como es la Iglesia Evangélica cristiana. No obstante, hace unos días atrás lo dije, comentando con algunos periodistas, que tal y como estaba concebida la ley, incluso pudiera haberse afectado algunas fiestas patronales, que también realizan actos en donde hay ruidos, explosiones y algunos se pasan días y hasta octavas realizando fiestas que duran hasta las dos, tres de la mañana.
Como pienso que ni tampoco ha habido intención de afectar esas prácticas de fe, creo que la moción que plantea el Diputado Orlando Mayorga es la correcta, es la que al menos deja fijado la garantía constitucional. Pero reiterando que la protesta, el señalamiento, la petición que hace el pueblo evangélico cristiano, no es a partir de una propuesta política o una propuesta mucho menos partidaria, oportunista y hasta manipuladora; es el ejercicio legítimo de un derecho constitucional que todos tenemos por igual.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Agustín Jarquín, tiene la palabra.
DIPUTADO AGUSTIN JARQUIN:
Gracias, Presidente.
Este es un artículo que es polémico realmente, estamos entendidos de eso, y el asunto está en que la redacción original se modifique y haya un consenso para que esto se modifique, eso es lo fundamental; de forma tal que la actividad religiosa que se realiza no tenga de ninguna manera, digamos cortapisas, ni obstáculos, porque además es una necesidad para el país. En este momento se está desarrollando un consenso entre las diferentes bancadas, ahí está don “Chepe” Martínez, Edwin Castro, Orlando Mayorga, y varios Diputados más, que van a solventar las discrepancias, diferendos que se habían dado, y eliminar cualquier sentimiento de obstáculo que se considerara, y en consecuencia regular esta situación sin coartar la libertad religiosa.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Enrique Quiñónez Tuckler, tiene la palabra.
DIPUTADO ENRIQUE QUIÑONEZ TUCKLER:
Gracias, Presidente.
Yo creo que venir a estas alturas a echar culpas, no creo que nadie con mala voluntad quisiera haber dejado perjudicado al pueblo cristiano; sin embargo se cometió un error, gracias a Dios vía moción podemos enmendarlo. Yo creo que hay algo positivo y es que entre cielo y tierra no pasa nada, si no es con la venia del Señor. Este error que se cometió, creo que le dio un campanazo a nuestros hermanos cristianos, al pueblo cristiano, para defender el legítimo derecho de alabar al Señor, y también ponerlos en guardia. Yo creo que jamás hemos tenido tantas oraciones en esta honorable Asamblea, a favor de abrirnos el espíritu y la mente a todos los Diputados, como los que hemos tenido en las semanas anteriores.
La Bancada Liberal, jamás nos vamos a prestar a una restricción a la libertad de culto. Yo en ese sentido quiero dejar claro, y le pido a todos los hermanos, a todos los Diputados de todas las bancadas, que apoyemos la moción del Diputado Orlando Mayorga, que es la de consenso, para dejar claro que en ningún momento se quiso restringir la libertad de culto en este país, y ojalá esto sirva para que nuestros hermanos pastores mantengan una estrecha relación con la Asamblea Nacional y que nos mantengan día a día en sus oraciones.
Muchísimas gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Jaime Morales Carazo, tiene la palabra.
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
No dudo, señor Presidente, por las expresiones de los Diputados jefes de bancadas, etc., que la moción que yo presenté, que es más sensata y ordenada y que bajo ninguna circunstancia inhibe, limita, ni interfiere con ningún culto, lo único es que protege a los ciudadanos en general, el ambiente y la salud, jamás tuvo la intención. Y no sé por qué se dan por aludidos, porque yo vuelvo a leer el texto original de la moción -no la moción- a como estaba redactado el artículo, no digamos con la moción que presenté que quedaba totalmente claro. El artículo anterior decía de “congregaciones religiosas de diferentes denominaciones o de cualquier otro orden nunca se ha mencionado, nunca se ha dirigido a los señores evangélicos, ni muchísimo meno a quien yo estimo y respeto y tengo muy caros amigos dentro de ellos.
Sin embargo, pareciera que hay ciertas manipulaciones de tipo fundamentalista o de partidarismo, fanatismo que yo quisiera no ver mezclada en estas cosas. La Constitución, cómo se va a maltratar, si la Constitución protege al ciudadano, a su legítimo descanso, y también a su reposo, si lo único que se está diciendo es que estas cosas se celebren en locales adecuados, adecuados a cualquier hora del día y de la noche, siempre y cuando no perturben a otros, si el derecho ajeno comienza cuando termina el propio. Cómo van a decir que está interrumpiendo, interfiriendo con un artículo constitucional, el de unos hermanos religiosos o de una orden de lo que sea, contra todas las mayorías.
Lejos de ganar simpatía con estas cosas, yo creo que aquellos que queden sordos, los que queden sonámbulos, los que no puedan dormir, los que puedan cometer accidentes de trabajo por no haber descansado, no creo que queden agradecidos con este tipo de cosas. En la moción de consenso de los señores, se habla de las vigilias, si precisamente, cómo no va a haber tiempo suficiente, de las cinco a las diez de la noche en locales abiertos que se pueda celebrar; en los otros locales que celebren cuando quieran.
¿Qué es lo que ocurre? Que hay mucho divisionismo entre los hermanos evangélicos, en algunos casos, muchos pastores se separan y cada quien tiene su propio culto y su propia iglesia en lugares improvisados. Yo he oído a algunos amigos míos que me han dicho: ya tengo cuatro, cinco iglesias, me dicen. Yo no entiendo, cómo es eso, pero eso yo lo respeto, ese es un sistema muy propio, yo no voy a interferir ni a juzgar por eso. Pero que se venga a decir que se tolere que se violente el sueño, el descanso legítimo de la gente, y más en barrios muy populares, donde las paredes son de tablitas o de zinc, que el sonido pasa de una forma terrible, eso lo puede constatar cualquier médico, los efectos que hace y no son inventos, como los que leí al comienzo.
¿Cómo es posible que no se vaya a respetar ese derecho de la mayoría y que se tengan que imponer criterios religiosos o prácticas? Que la vigilia se haga de las cinco a las diez de la noche, o hasta las diez de la noche, de eso es lo que se queja la gente, eso es lo que llega; por lo demás yo estoy completamente de acuerdo. Pero si ustedes leen la moción que yo hice, se establece, se regula todo lo que es relacionado con todas las otras cosas que antes tal vez no se habían contemplado específicamente, pero estaban dentro del espíritu y dentro de la letra a como estaba el artículo.
Es cierto que después de escuchar una serie de observaciones de gente sensata y centrada de diferentes cultos y religiones, hasta el día de hoy, lo mismo un sacerdote católico, me dijeron que se prohíban los campanazos, y si es ruido se tiene que poner que es campanazo, es ruido. Entonces, yo creo señor Presidente, que pese a que el destino de la moción, por lo que yo he visto, además de otras razones, prevalece un supuesto consenso mayoritario, pues yo sostengo mi principio: jamás se dio la intención de afectar a los señores evangélicos, ni se dice en ningún lado. Si ellos asumen que representan a todas las congregaciones religiosas de diferentes denominaciones, ésa es una interpretación muy amplia que yo no la sabía.
Yo le pido disculpas a los que se dieron por aludidos, nunca ha habido intención ni uso en el texto de esto, lo que se proteje es al ciudadano, y cuando queremos introducir algunas medidas y algunos intereses se sienten afectados, utilizan resortes y recursos de otra índole. Pero el ciudadano pobre de las barriadas pobres de este país, que viven en casitas de tablas y de zinc, que tienen miedo y que no pueden recurrir a ningún otro lado, ésos creo que no van a celebrar mucho si se aprueba la otra moción contraria a la que yo he propuesto.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Carlos Gadea Avilés, tiene la palabra.
DIPUTADO CARLOS GADEA AVILES:
Gracias, señor Presidente.
Yo quiero hacerle un llamado a las Comisiones y especialmente a la Comisión del Medio Ambiente, que no anden sucediendo estas cosas de querer involucrar al cristianismo en restricciones, el artículo 9 bien hubiera sido excelente, pero a alguien se le ocurrió la genial idea, o la infernal idea de incluir las cosas religiosas que son sagradas. Perdimos el artículo 9, y todos los bacanales y todas las fiestas que se hacen en la calle se salvaron, porque nosotros no vamos a permitir que se viole lo que dice la Constitución Política, y más aún, lo que nos “mandata” Dios.
No se puede en ningún momento restringir la libertad de culto en este país. Como cristianos y como Diputados no podemos permitir que sucedan estas cosas aquí, y si lo aprobamos en lo general, fue para que en lo particular tocáramos este tema del artículo 9. Como les digo, lástima que el artículo 9, que venía a regular el ruido en otros ámbitos que no es el religioso, se esté disipando. Y más absurdo es querer poner horario al culto religioso, eso es más absurdo todavía que el mismo artículo 9, y quiero recordarle al Presidente de la Comisión del Medio Ambiente, que ponga la barba en remojo, porque en el infierno no hay horario.
Muchas gracias.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Jaime Morales, tiene la palabra.
DIPUTADO JAIME MORALES:
Voy a referirme, ya que fui aludido. No sabía que había tantos Ayatolas en esta Asamblea.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Vamos a leer las dos mociones para votarlas juntas.
SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN:
Moción presentada por el Diputado Jaime Morales Carazo, la modificación al artículo 9, el cual se leerá así:
“Contaminación por ruido: El que utilizando medios mecánicos, electrónicos, sonoros o acústicos de cualquier naturaleza, tales como altoparlantes, radios, equipos de sonido, alarmas, pitos, maquinarias industriales, escapes de automotores, plantas o equipos de cualquier naturaleza y propósitos, instrumentos musicales y micrófonos, entre otros, ya sea en la vía pública, en locales públicos o privados, en centros poblacionales, residencias o viviendas populares o de todo orden, cerca de hospitales, clínicas, escuelas o colegios, oficinas públicas, entre otras, produzcan sonidos a mayores decibeles que los establecidos por la autoridad competente y de las normas y recomendaciones dictadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS), que causen daño grave a la salud y perturben la tranquilidad y descanso diurno y nocturno de los ciudadanos, será sancionado con multa equivalente en córdobas, entre quinientos dólares (U$500.00) a tres mil dólares (U$3,000.00), además de la suspensión, cancelación o clausura de las actividades que generan el ruido o malestar. Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior:
a) Los centros de diversión, restaurantes, bares, cantinas, discotecas, cines, ceremonias, salas de vídeo u otros de carácter comercial y permanente, que tengan establecidos sistemas de protección acústica, que impidan la emisión de sonidos, música o ruido hacia fuera de los locales, debidamente adecuados para tales fines y que cuenten con la autorización municipal y policial correspondiente y dentro de los horarios permitidos.
b) Las fiestas o celebraciones familiares o sociales, siempre y cuando se realicen en horarios razonables y sin perturbar la tranquilidad del vecindario.
c) Las festividades patronales o de naturaleza popular, regidas por las disposiciones de las autoridades municipales y policiales.
d) El perifoneo o propaganda con altavoces, parlantes u otro tipo de instrumentos sonoros, siempre y cuando se realice durante las horas hábiles.
e) Los cultos religiosos de cualquier naturaleza o denominación, siempre y cuando se celebren de cinco de la mañana a diez de la noche, mientras no se verifiquen en locales debidamente acondicionados para evitar ruidos molestos o perturbadores al vecindario.
f) Los actos públicos o eventos al aire libre, festivales y eventos regulares para celebrar acontecimientos especiales debidamente autorizados”.
Hasta aquí la moción.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Esa es la primera moción.
Segunda moción.
SECRETARIO EDWIN CASTRO:
Moción de consenso que dice lo siguiente:
“Contaminación por ruido: El que utilizando medios sonoros electrónicos o acústicos de cualquier naturaleza, tales como altoparlantes, radios, equipos de sonido, alarmas, pitos, maquinarias industriales, plantas o equipos de cualquier naturaleza y propósitos, instrumentos musicales y micrófonos, entre otros, ya sea en la vía pública, en locales, en centros poblacionales, residencias o viviendas populares o de todo orden, cerca de hospitales, clínicas, escuelas o colegios, oficinas públicas, entre otras, produzcan ruido, produzcan sonidos a mayores decibeles que los establecidos por la autoridad competente y de las normas y recomendaciones dictadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS), que causen daño a la salud o perturben la tranquilidad y descanso diurno o nocturno de los ciudadanos, será sancionado con multas equivalentes entre cinco mil C$5,000.00 a veinte mil córdobas C$20,000.00, después de dos llamados de atención, por la autoridad competente en las Alcaldías y/o Policías, respectivos, además de la suspensión, cancelación o clausura de las actividades que generan el ruido o malestar.
Las actividades tales como campañas evangélicas activas realizadas al aire libre, en plazas, parques y calles, requerirán de autorización municipal y/o policial. Se exceptúan las actividades de las congregaciones religiosas dentro de sus templos, tales como: cultos, ayunos, congregaciones diurnas y nocturnas. Se exceptúan los que tengan establecidos sistemas de protección acústica que impidan las emisiones de sonidos, música o ruido hacia afuera de los locales debidamente adecuados para tales fines, y que cuenten con la autorización municipal y policial correspondiente y dentro de los horarios permitidos”.
Hasta aquí la moción.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Hay dos mociones que son entre sí contradictorias. Vamos a votarlas juntas. La moción número uno presentada por el Presidente de la Comisión, don Jaime Morales, vamos a votarla en verde; y la moción dos presentada por Orlando Mayorga, vamos a votarla en rojo.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
7 votos a favor de la moción número 1, 62 votos a favor de la moción número dos. Se aprueba la moción número dos presentada por Orlando Mayorga.
Se suspende la Sesión, y continúa el día de mañana a las nueve de la mañana.
Managua, Nicaragua 2005.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Señores Diputados y Diputadas: Vamos a iniciar la Sesión pidiéndole al Secretario que nos compruebe el quórum.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
(4 de Agosto, 2005).
FREMIO ISABEL ALTAMIRANO MONTENEGRO
OCTAVIO RAMON ALVAREZ MORENO
BENITA DEL CARMEN ARBIZU MEDINA
GLADIS DE LOS ANGELES BAEZ
JOSE DAVID CASTILLO SANCHEZ
EDWIN RAMON CASTRO RIVERA
ELIAS CHEVEZ OBANDO
IRMA DE JESUS DAVILA LAZO
VICTOR MANUEL DUARTE AROSTEGUI
MARIA JACARANDA FERNANDEZ MEJIA
JOSE SANTOS FIGUEROA AGUILAR
RITA DEL SOCORRO FLETES ZAMORA
CARLOS JOSE GADEA AVILES
EDUARDO JERONIMO GOMEZ LOPEZ
RUBEN DE JESUS GOMEZ SUAREZ
ROBERTO JOSE GONZALEZ GAITAN
JORGE ULISES GONZALEZ HERNANDEZ
RAMON ENRIQUE GONZALEZ MIRANDA
JOSE PLUTARCO GONZALEZ ZEPEDA
WALMARO ANTONIO GUTIERREZ MERCADO
AGUSTIN ARMANDO JARQUIN ANAYA
DONALD LACAYO NUÑEZ
REYNALDO ALEXANDER MAIRENA VALLEJOS
MANUEL DE JESUS MALDONADO
JOSE ANTONIO MARTINEZ NARVAEZ
ORLANDO JOSE MAYORGA SANCHEZ
GERARDO JOSE MIRANDA OBREGON
VICTOR MANUEL MIRANDA VARGAS
OSCAR MONCADA REYES
JAIME RENE MORALES CARAZO
FIDEL ANTONIO MORENO BRIONES
SANTOS RENE NUÑEZ TELLEZ
ALFONSO RAUL ORTEGA URBINA
ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVIDEZ
LEONEL PANTIN WILSON
GUSTAVO EDUARDO PORRAS CORTES
NOEL ERNESTO RAMIREZ SANCHEZ
MAXIMINO RODRIGUEZ MARTINEZ
MIRNA DEL ROSARIO ROSALES AGUILAR
MIGUEL ANSELMO ROSALES ORTEGA
RIGOBERTO HILARIO SAMPSON GRANERA
NATHAN JORGE SEVILLA GOMEZ
NASSER SEBASTIAN SILWANY BAEZ
FREDDY SOLORZANO ALTAMIRANO
ORLANDO JOSE TARDENCILLA
EMILIA DEL CARMEN TORREZ AGUILAR
ALBERTINA URBINA ZELAYA
HENRY ENRIQUE URCUYO MALIAÑO
FELICITA LUCILA ZELEDON RODRIGUEZ
Señor Presidente: Tenemos 49 Diputadas y Diputados presentes; hay quórum de ley.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ
Se abre la Sesión.
Les solicitamos a la Doctora Rosales y al Ingeniero Mena, miembros de la Junta Directiva, que se hagan presentes al Plenario para poder iniciar la Sesión en regla.
SECRETARIO EDUARDO MENA:
Adendum 17, Punto VI: INICIATIVAS DE LEY CON TRÁMITE DE URGENCIA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.
Punto 6. 15: LEY DE SOCIEDADES DE GARANTÍAS RECÍPROCAS PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DE NICARAGUA.
Managua, 28 de junio de 2005
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Ingeniero Núñez:
Con la correspondiente Exposición de Motivos, le remito el Proyecto de Ley de Sociedades de Garantías Recíprocas para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa de Nicaragua, de acuerdo con el párrafo 5 del artículo 141 de nuestra Constitución Política, solicito a esa Honorable Asamblea Nacional se le dé trámite de urgencia.
Esperando que los Honorables Diputados den una acogida favorable a este Proyecto de Ley.
Aprovecho la ocasión para testimoniar a Usted las muestras de mi consideración y aprecio.
Afectísimo,
Enrique Bolaños Geyer
Presidente de la República
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Gobierno de la República de Nicaragua, consciente de las dificultades que las micros, pequeños y medianas empresas, tienen para acceder a los créditos por las altas tasas de intereses y por la falta de garantía para su financiación, ha considerado necesario someter a la consideración de la Asamblea Nacional, la presente Ley que regula el SISTEMA DE GARANTIAS RECRIPROCAS PARA LAS MIPYME, dando así un paso decisivo para el desarrollo y crecimiento de las MIPYME’s y por ende para la creación de empleo y el desarrollo de la NACIÓN.
La estructura empresarial nicaragüense es la propia de un país de pequeñas y medianas empresas, la cual constituye un factor clave de estabilidad y competitividad. Su importante papel en materia de creación de empleo, generación de riqueza y su contribución a la paz social; su flexibilidad de adaptación a los cambios producidos por los ciclos económicos, y su gran sensibilidad a los procesos de relanzamiento de la inversión, contrastan con las desventajas comparativas inherentes a su pequeña dimensión.
Las micro, pequeñas y medianas empresas representan más del 90% del universo empresarial en Nicaragua, y se estima que aportan cerca del 60% del empleo total, que sus aportaciones al Producto Interno Bruto (PIB) pueden llegar a ser hasta un 40% y que en términos de exportaciones representan desde un 20% hasta un 40% del total de las mismas.
Las dificultades más evidentes en este sector, en términos generales radican en la informalidad de las empresas, fuertes deficiencias en los aspectos gerenciales y técnicos productivos, una base tecnológica obsoleta, entre otros. Sin embargo, la más importante de las dificultades que sufren el sector es el de acceso a un financiamiento adecuado a sus necesidades, lo que condiciona negativamente su expansión y crecimiento.
El sector MIPYME cuenta con un capital social escaso, que limita su capacidad financiera y sus márgenes de maniobra. Esta limitación, en términos relativos con la gran empresa, se manifiesta por una
insuficiencia de garantías ante las entidades de crédito,
dificultades para acceder directamente al mercado de capitales, mayor distanciamiento de los centros de decisión financiera y una acusada carencia de información y asesoramiento en esta materia.
Para contribuir a la solución de estos problemas financieros, el Gobierno de la República, mediante esta Ley establece el Régimen Jurídico, Fiscal y Financiero de las Sociedades de Garantías Recíprocas, dando lugar a un régimen mercantil específico para estas sociedades, que permitirá facilitar el acceso al crédito mediante el perfeccionamiento de garantías colectivas o solidarias.
Las Sociedades de Garantías Recíprocas estarán conformadas por Micros, Pequeñas y Medianas Empresas multisectoriales, agropecuarias y no agropecuarias, como socios partícipes, y socios protectores que podrán ser Instituciones Públicas, Municipalidades, Regiones Autónomas, Bancos, Financieras, Empresas privadas, Organismos Multilaterales e Internacionales, Cooperación Externa, etc.
Dentro de este sistema, las Sociedades de Garantías Recíprocas apoyadas en un marcado carácter mutualista facilitan a la MIPYME el acceso a la financiación del Sistema Financiero Nacional mediante el otorgamiento de avales para líneas de financiación privilegiadas y con mejores condiciones en sus créditos que las que conseguirán por sí solas en el mercado.
Pero además, estas Sociedades de Garantías Recíprocas prestarán a sus socios una gama de servicios complementarios tales como:
1. Brindar servicios de información que den a conocer a la MIPYME instrumentos financieros adecuados a sus necesidades.
2. Proporcionar al empresario un servicio eficaz para analizar, evaluar y asesorar el proyecto de inversión que vaya a realizar.
3. Brindar asesoramiento financiero a sus socios, para que la MIPYME adquiera el nivel de endeudamiento que técnica y financieramente sea posible para el buen desarrollo de la misma.
4. Brindará asistencia durante la implementación del proyecto y su funcionamiento durante el plazo del financiamiento.
Cada Sociedad de Garantía Recíproca creará un fondo de garantía o fondo de provisiones técnicas, estableciendo un equilibrio entre los recursos propios y el volumen que la propia Sociedad puede avalar. También se deberá crear, una Sociedad de Reaval que pueda asegurar un porcentaje determinado del riesgo vivo que cada Sociedad de Garantía Recíproca haya asumido.
Por lo tanto, las Sociedades de Garantías Recíprocas se comportan como un instrumento financiero de promoción empresarial que facilita el acceso al crédito y que permite orientar, promocionar e incentivar la inversión, al convertir en sujetos de crédito idóneo a las MIPYMES, a fin de que éstas puedan mejorar sus niveles de competitividad y eficiencia para una efectiva inserción en los mercados y generación de empleos.
Por todo lo expuesto, con fundamento en el numeral 2 del artículo 140 de nuestra Constitución Política someto a la consideración de esa Honorable Asamblea Nacional la presente iniciativa de Ley de Sociedades de Garantías Recíprocas para la Micro, Pequeñas y Mediana Empresa de Nicaragua, y asimismo de acuerdo con el párrafo 5 del artículo 141 de nuestra Constitución Política solicito se le dé trámite de urgencia.
Hasta aquí la Exposición de Motivos.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Envíese el siguiente proyecto de ley, a la Comisión Económica, Finanzas y Presupuesto.
Queremos aprovechar la ocasión para saludar a los estudiantes de secundaria del Instituto Rubén Darío, del Municipio de Quezalguaque, Departamento de León, que hoy nos visitan; también a su Directora, la Licenciada Gladis García y a los docentes que la acompañan.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
En el mismo Adendum 17, Punto 6.16: LEY DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY No. 217, LEY GENERAL DEL MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES.
Managua, 28 de junio de 2005
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Ingeniero Núñez:
Con la correspondiente Exposición de Motivos, le remito el Proyecto de “Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales”, Asimismo, solicito se le dé trámite de urgencia de acuerdo a lo establecido en el párrafo 5 del artículo 141 de nuestra Constitución Política.
Esperando que los Honorables Diputados den una acogida favorable a este Proyecto de Ley,
Aprovecho la ocasión para testimoniar a Usted las muestras de mi consideración y aprecio.
Afectísimo,
Enrique Bolaños Geyer
Presidente de la República
EXPOSICION DE MOTIVOS
El artículo 102 de la Constitución Política establece que los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado; éste podrá celebrar contratos de exportación racional de estos recursos, cuando el interés nacional lo requiera.
El presente Proyecto de Reforma a la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 105 del 6 de junio de 1996, obedece a la necesidad de dotar al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA) de instrumentos modernos para una eficiente y efectiva gestión del ambiente y los recursos naturales, los cuales han sido identificados a lo largo de los nueve años de su aplicación.
Se establece la creación de nuevos instrumentos de Gestión Ambiental como son: el Sistema de Pagos por Servicios Ambientales, la Auditoría Ambiental, el Cambio Climático y su Gestión.
El Sistema de Pagos por Servicios Ambientales como mecanismo de financiamiento e incentivos para la promoción de la conservación, preservación y uso sostenible del ambiente y los recursos naturales, permite introducir los costos ambientales en los flujos de caja de las actividades productivas de diferentes niveles, tanto en empresas privadas como empresas de servicios públicos.
La Auditoría Ambiental, es otro instrumento novedoso en la legislación ambiental nicaragüense, la cual tiene por objeto evaluar el cumplimiento de las políticas y normas ambientales, con el fin de determinar las medidas preventivas y correctivas necesarias para la protección del ambiente.
El otro elemento es el Cambio Climático y su Gestión, se enmarca en el reconocimiento que el cambio climático constituye una preocupación común de toda la humanidad, por ello Nicaragua suscribió en 1992 y ratificó en 1995, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), la cual tiene como objetivo lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto de invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático.
Se propone la creación de la Comisión Nacional Interinstitucional para la atención de problemáticas resultantes del daño al medio ambiente, la cual estará integrada por las principales instituciones que por competencias, están ligadas a la gestión del ambiente y los recursos naturales, logrando con ello integrar distintos perfiles profesionales para atender los problemas derivados de daños causados al medioambiente. La experiencia ha demostrado que ante una afectación ambiental se debe actuar en forma ágil, oportuna e interinstitucionalmente, a efectos de valorar los daños y establecer las medidas técnicas necesarias para la restauración y mitigación, por ello la propuesta de reforma crea esta comisión presidida por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), donde no sólo están presentes las instituciones del Poder Ejecutivo sino también de los Gobiernos Locales, a fin de identificar el daño causado al ambiente.
Asimismo, se propone la creación de la Oficina de Servicios Ambientales y Cambio Climático como ente desconcentrado dependiendo jerárquicamente del MARENA. Nuestro país también suscribió en 1997 el Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y la ratificó en 1999, el cual a través del Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) le brinda la oportunidad a Nicaragua como país en vías de desarrollo, de participar en el mercado de los certificados de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero; motivo por el cual nuestro país requiere de una instancia especializada que se encargue de facilitar la entrada del país en el mercado internacional de carbono, y que ofrezca asistencia técnica a los interesados en ese tipo de proyectos ambientales de negocio, y que a la vez fomente la creación de capacidades nacionales para utilizar este nuevo instrumento de financiamiento para proyectos de mitigación del cambio climático. De igual manera, sería la encargada de rectorar las actividades relacionadas con la evaluación de los impactos y la vulnerabilidad en los sistemas humanos y naturales (recursos hídricos, salud humana, ecosistemas y biodiversidad, etc.); así como la preparación de planes y políticas de adaptación en respuesta a los impactos adversos del cambio climático, con el objetivo último de incluir la adaptación dentro del Plan Nacional de Desarrollo y administrar el Sistema de pagos por Servicios Ambientales.
El presente proyecto contempla además la figura de la Fianza Ambiental, como garantía monetaria depositada a favor del MARENA, que tendrá que presentar toda persona natural o jurídica, que en virtud de ejecutar una obra o proyecto está obligada a elaborar un Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental, con el objeto de garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el permiso ambiental o la restauración del ambiente y los recursos naturales por la ocurrencia de daños.
Se establece al MARENA como la autoridad competente en materia de seguridad química, éstos aspectos se refieren específicamente a la protección de la salud y del ambiente en cualquier esfera del desarrollo, para asegurar la calidad del ambiente, la sostenibilidad de los recursos naturales bióticos y abióticos, la salud y la calidad de vida de la población para impulsar la producción y el comercio en el marco del desarrollo sostenible. Este es el fundamento estratégico que se está impulsando a nivel internacional y que en la actualidad está tomando auge bajo la coordinación del PNUMA y del PNUMA Químicos. A nivel internacional, los Ministerios o entidades que manejan la política ambiental son las instancias competentes para desarrollar y liderar este aspecto en coordinación con los Ministerios o entidades de salud y apoyados por los sectores agropecuarios, forestales, industriales, comerciales etc.
Como autoridad competente el MARENA participará directa y activamente en los convenios de seguridad química, programas, proyectos y actividades derivadas a nivel internacional y regional; entre ellos el Convenio de Estocolmo sobre los Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP), el Convenio de Basilea sobre el Movimiento Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación, el Foro Intergubernamental de Seguridad Química (IFCS), y el Enfoque Estratégico para el Manejo Internacional de Sustancias Químicas (SAICM). También realizará las coordinaciones con las instituciones internacionales y regionales para asegurar la implementación de los Capítulos 19, 20 y 21 de la Agenda 21 de la Cumbre Mundial para el Medio Ambiente y el Desarrollo (CNUMAD o UNCED).
Con relación a las Areas Protegidas, se abre la posibilidad que en aquellas donde existan recursos geotérmicos puedan éstos ser aprovechados, por considerarse de interés nacional, mediante la aplicación de tecnologías modernas y limpias que aseguren los mínimos impactos negativos al ambiente en general, estableciéndose a favor del MARENA el 0.2% (0.20/100) anual del ingreso bruto por la energía producida, para sus labores de seguimiento, monitoreo y control.
Se eleva la cuantía de las multas a ser aplicadas por infracciones a la Ley No.217 y sus reglamentos, pasando el techo máximo que era de cincuenta mil córdobas a cien millones de córdobas, que oscilará entre un mil córdobas a cien millones de córdobas; estableciéndose en forma complementaria la facultad del MARENA de imponer a los infractores medidas de restauración del ambiente y los recursos naturales, para mitigar, remediar o compensar los daños ocasionados.
Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, numeral 2), 150 numeral 3) de la Constitución Política, someto a consideración de la Honorable Asamblea Nacional la presente Iniciativa de “
Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No.217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales”,
a fin de que se le dé los trámites y el procedimiento respectivo para la formación de la Ley. Asimismo, solicito se le dé trámite de urgencia de acuerdo a lo establecido en el párrafo 5 del artículo 141 de la Constitución Política.
Hasta aquí la Exposición de Motivos.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Envíese el siguiente proyecto de ley, a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
Adendum 18, Punto III: DISCUSION DE DICTAMENES DE PROYECTOS DE LEYES Y DECRETOS PRESENTADOS POR LAS DIFERENTES COMISIONES.
PUNTO 3.94: LEY GENERAL DE BANCOS, INSTITUCIONES FINANCIERAS NO BANCARIAS Y GRUPOS FINANCIEROS.
DICTAMEN
Managua, 06 de julio de 2005
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Honorable Señor Presidente:
La Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto, recibimos el mandato de dictaminar la solicitud del “PROYECTO DE LEY GENERAL DE BANCOS, INSTITUCIONES FINANCIERAS no BANCARIAS Y GRUPOS FINANCIEROS”, remitido por la Primera Secretaría el 23 de junio del año dos mil cinco.
ANTECEDENTES
En Octubre de 1999 entró en vigencia la Ley No. 314, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros, la cual actualizó y modernizó la legislación bancaria anterior cuya vigencia databa desde 1963. Si bien la ley actual ha contribuido positivamente a la consolidación en el país de un sistema bancario privado ágil y con una amplia gama de servicios financieros en beneficio del público, no hay duda que la experiencia que se vivió a partir del año 2000 con la crisis del Banco Intercontinental (Interbank) y las posteriores intervenciones y liquidaciones de tres bancos adicionales, demostró la necesidad de fortalecer la legislación bancaria.
La exposición de motivos de este proyecto de Ley, expresa que este
“PROYECTO DE LEY GENERAL DE BANCOS, INSTITUCIONES FINANCIERAS NO BANCARIAS Y GRUPOS FINANCIEROS”,
tiene como objetivo:
1- Mejorar y fortalecer el trabajo preventivo y fiscalizador de la Superintendencia de Bancos, el cual es esencial para lograr una mayor confianza del público en el sistema financiero del país y evitar, en la medida de lo posible, crisis financieras que minan esa misma confianza y provocan pérdidas económicas catastróficas a la Nación.
2- Mejorar y hacer más eficiente el proceso de intervención y liquidación de bancos y entidades financieras cuando estas acciones sean indispensables. Este objetivo es importante porque minimizará las posibles pérdidas para el público ahorrante y la Nación, y proteger la estabilidad del sistema financiero.
3- El proyecto de nueva Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros en estos dos aspectos fundamentales, tiene que complementarse con las reformas a la Ley de la Superintendencia de Bancos y una nueva Ley del Sistema de Garantía de Depósitos, por lo que es de suma importancia aprobar en conjunto este paquete de leyes financieras, dado que se complementará la reforma del modelo de intervención y liquidación de bancos.
Los beneficios de estas reformas serán principalmente en dos aspectos:
1. Establece un sistema bancario más profesional y que garantice a los Clientes más seguridad realizando una mejor fiscalización y vigilancia.
2. Establece un sistema que garantice en caso de ser necesario una liquidación forzosa, la misma se haga sin gastos materiales y para los contribuyentes y el menor costo posible para los depositantes y acreedores.
La Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto, procedió a consultar a las entidades involucradas en este proyecto de Ley, al que se concedió audiencia y se escucharon los comentarios y recomendaciones respectivas para elaborar el respectivo dictamen.
En el transcurso de las consultas los miembros de la Comisión observaron, que en el proyecto de esta ley existían incongruencias en el espíritu de la ley, lo que fue necesario enmendar de manera tal que la misma respondiera la necesidades de acuerdo a la realidad de nuestro país.
En ese contexto podemos señalar que las bondades de estas reformas se pueden expresar así:
Esta ley es un conjunto de leyes que tienen como objetivo armonizar el marco jurídico financiero del país, para establecer un equilibrio entre las prorrogativas y privilegios concedidos, para contribuir a equilibrar los derechos de las partes involucradas.
La ley se armoniza con las disposiciones de la Ley de Sistema de Garantía de Depósitos y la Ley de la Superintendencia de Bancos en cuanto a que separa las funciones de supervisión de las instituciones financieras de las funciones de ejecución, tanto a la intervención como en la liquidación forzosa, las que pasaron a ser competencia del FOGADE. En cuanto a las instituciones financieras que no intermedian con dinero del público, la intervención y la liquidación quedan como jurisdicción de la Superintendencia de Bancos.
La ley contribuye substancialmente a mejorar los procesos de normalización al concretar los requisitos que deben obligatoriamente tomarse en cuenta para estabilizar económicamente a las instituciones financieras que se encuentran en situaciones delicadas de liquidez.
La ley mejora los requisitos para las personas que tengan el propósito de establecer un banco en el aporte técnico al exigirles mayores detalles en el estudio de factibilidad como consideraciones de mercados, características institucionales y proyección del giro del negocio sobre diferentes escenarios.
También se ha reforzado los controles para prevenir la sanidad de las procedencias de los capitales y sobre la idoneidad, solvencia y honorabilidad de los clientes.
Se controlan más sustantivamente las relaciones de vinculaciones significativas y la determinación de unidades de interés.
Se estima un mínimo vital de obligaciones que deben cumplir las juntas directivas de los Bancos a fin de garantizar su trabajo en pro de la sanidad financiera de inversiones.
El proyecto incluye los siguientes elementos:
I. Solvencia e idoneidad:
Requisitos de idoneidad y solvencia, que las personas interesadas en constituir y adquirir acciones de instituciones financieras deberán cumplir.
El objetivo principal de incluir este tipo de requisitos, es que la Superintendencia cuente con las capacidades legales necesarias para asegurarse que tanto los interesados en constituir nuevas instituciones financieras, como los interesados en adquirir acciones de las ya existentes, cumplan con ciertos requisitos que permitan determinar su solvencia e idoneidad, ya que la solvencia e idoneidad de los accionistas principales es una de las condiciones básicas para la solidez de una institución financiera y la seguridad de sus depositantes, y porque, la falta de solvencia financiera e idoneidad representa uno de los principales factores de riesgo para las instituciones supervisadas.
II. Solvencia de las entidades financieras:
El proyecto no sólo proporcionará cobertura contra la materialización del riesgo crediticio, sino que además, el porcentaje de adecuación o capital requerido debe cubrir los activos de riesgo nacionales, los que se calcularán en función de los riesgos operacionales, de mercado y otros. Adicionalmente, el Superintendente podrá aumentar el capital cuando las instituciones financieras presenten en particular altas exposiciones a riesgos de tasa de interés, legales, reputacionales o de cualquier otra índole hasta un máximo de 2 puntos porcentuales. Se prevé también, la posibilidad de otras subdivisiones del capital: primario, secundario, terciario etc.
III. Gobierno corporativo:
Nuevos artículos reflejan la transición del enfoque tradicional de supervisión, basado principalmente en la verificación del cumplimiento de leyes y normas y en la revalidación del balance y estados de resultado, al enfoque de supervisión basada en riesgo, el que depende de los sistemas de control interno y administración de los riesgos de la entidad y esta basado en una evaluación y supervisión continua de dichos riesgos. Al depender el enfoque de supervisión basado en riesgo en el control interno de las entidades financieras, las capacidades y conocimiento de las responsabilidades que le corresponden al directorio de la entidad, como órgano encargado de la dirección de la misma, adquiere una mayor relevancia.
IV. Transacciones con partes relacionadas:
Las reformas en esta área tienen por objeto establecer un balance saludable entre el permitirles a las instituciones financieras hacer negocios con sus partes relacionadas y a la vez limitar exposiciones excesivas al riesgo como resultado de relaciones crediticias y de negocios.
Se hace énfasis en la necesidad de que todas las operaciones entre partes relacionadas, se realicen en las mismas condiciones que las imperantes entre partes no vinculadas a la institución financiera.
Para lograr lo dicho anteriormente, además de reducir los limites de la base de cálculo del capital en base a los cuales las instituciones financieras podrán otorgar créditos a sus partes relacionadas, se incluye dentro de estos límites, ciertas operaciones de compras de activos y los depósitos e inversiones en títulos emitidos por empresas relacionadas.
V. Proceso de normalización y resolución bancaria:
El Proyecto tiene por objeto reforzar el proceso de normalización, ya que es durante esta etapa y no durante el proceso de intervención, cuando es más factible recuperar al banco, ya sea mediante acciones internas de la entidad, o mediante mecanismos de mercado como la fusión con otra entidad.
En lo que se refiere a los procesos de intervención y liquidación, que a la luz de las experiencias recientes, es unos de los aspectos que requiere una mayor reforma legal, el proyecto se enfoca en los siguientes objetivos:
1. Que las intervenciones y liquidaciones se efectúan con agilidad y mecanismos flexibles, en el menor tiempo posible, dentro de lo razonable.
2. Que el costo de las intervenciones y liquidaciones sea lo más bajo posible, en beneficio de los depositantes, los acreedores y los propios accionistas.
3. Que se maximice el valor de los activos liquidados con el objeto de evitar pasar las pérdidas a los contribuyentes en general.
El primer objetivo se logrará poniendo a disposición de los administradores y liquidadores una mayor gama de procedimientos y mecanismos de disposición de activos que permita una mayor agilidad para su traspaso o venta, evitando el deterioro masivo de los activos. Asimismo, se pretende que estos procesos estén a cargo de personas especializadas en este tipo de actividades, incluyendo empresas nacionales o internacionales, con dedicación absoluta, evitando la improvisación y dispersión de esfuerzos. Todo esto enmarcado en normas claras y transparentes.
El segundo objetivo se logrará encargando las intervenciones al Fogade quien podrá ejecutarlas mediante la contratación de empresas nacionales o extranjeras especializadas en administración bancaria y reestructuración de entidades financieras. En cuanto a las liquidaciones, las mismas estarán a cargo de una unidad especializada. En este esquema quedarán eliminados los pagos de honorarios a los liquidadores, y cuando se contrate a una empresa especializada, su remuneración deberá estar basada en criterios objetivos que incentiven el desempeño y los resultados más favorables en términos de recuperaciones. Además, si se produce la liquidación de más de una entidad financiera, se concentrará el proceso liquidatorio en una sola unidad, sin perjuicio de mantener las cuentas de cada banco de manera separada para garantizar los derechos de los acreedores y accionistas.
El tercer objetivo se logrará con la utilización de mecanismos más efectivos de mercadeo, paquetización y otras técnicas modernas de liquidación de activos que desarrollará la unidad especializada de gestión y liquidación de activos, y las empresas especializadas que se contraten.
Como puede observarse, la reforma de las leyes bancarias será un paso importante para capitalizar las experiencias vividas con las crisis bancarias de los últimos años, en beneficio no sólo de los ahorrantes sino de todas la ciudadanía que es quien en última instancia paga las consecuencias económicas de las crisis. Con el nuevo modelo, se minimiza la necesidad de utilizar fondos públicos en los rescates bancarios, reforzando el funcionamiento autónomo del Sistema de Garantía de Depósitos y mejorando la eficiencia y efectividad de la supervisión bancaria.
Por lo antes expresado en este dictamen y por la forma en que se ha procedido, los suscritos miembros de la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto de la Asamblea Nacional, con fundamento en los artículos 50 y 51 del Estatuto General de la Asamblea Nacional, hemos resuelto emitir el presente DICTAMEN FAVORABLE AL “PROYECTO DE LEY GENERAL DE BANCOS INSTITUCIONES FINANCIERAS no BANCARIAS Y GRUPOS FINANCIEROS”, y recomendamos al honorable Plenario la aprobación del mismo.
COMISION DE ASUNTOS ECONOMICOS
FINANZAS Y PRESUPUESTO
WALMARO GUTIERREZ MERCADO
Primer Vice-Presidente
CARLOS NOGUERA PASTORA
Segundo Vicepresidente
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
JOSE FIGUEROA AGUILAR
Miembro
RENE NUÑEZ TELLEZ
Miembro
GUSTAVO PORRAS
Miembro
MARIA HAYDEE OZUNA
Miembro
ENRIQUE QUIÑONEZ TUKLER
Miembro
ALBA PALACIOS
Miembro
ORLANDO TARDENCILLA
Miembro
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el proyecto de Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros.
Se abre la discusión en lo general.
A votación en lo general el proyecto de ley.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
53 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el proyecto de Ley General de Bancos en lo general.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
Señor Presidente: Quisiera que se sometiera a votación si lo hacemos por capítulos o por artículos.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Vamos a votar si discutimos y votamos esta ley por capítulos o por artículos.
Diputado Donald Lacayo Núñez, tiene la palabra.
DIPUTADO DONALD LACAYO:
Gracias, Presidente.
A mí me parece que una ley de esta envergadura y de esta naturaleza, una iniciativa como ésta, Presidente, no debe ser tratada a la ligera y estar leyendo todo un Capítulo o 10 artículos ó 20 de un Capítulo, porque me parece que vamos a dotar al país de una ley fundamental, que es esta Ley de Bancos. Por eso yo sugiero y le pido a los honorables Diputados y Diputadas, que votemos para que esta ley sea discutida con la mesura, con la tranquilidad que ameritan las circunstancias y la analicemos artículo por artículo.
Muchas gracias.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Edwin Castro, tiene la palabra.
DIPUTADO EDWIN CASTRO:
Gracias, señor Presidente.
En nuestros Estatutos y nuestro Reglamento se determina que cuando las leyes son grandes, o son Códigos que tienen enorme importancia, se discutan por capítulos. El hecho de discutirse por capítulos no implica menor cuidado, por el contrario. Y si hay, como ha habido una buena discusión en la Comisión Económica de una ley técnica de este tipo, yo mantengo la solicitud al honorable Plenario para que la veamos por capítulos, recordando que inclusive es una de las leyes que el Fondo Monetario está pidiendo para el encarrilamiento del sistema económico de Nicaragua. Yo creo que los amigos que nos representan en la Comisión Económica han hecho una ardua labor, y nosotros podemos darle perfecto seguimiento en una discusión por capítulos.
Muchísimas gracias.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Entonces hay dos propuestas: La propuesta del Diputado Lacayo Núñez que plantea que se discuta por artículos, la cual votaremos en verde; y los que deseen por capítulos, que voten en rojo.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
9 votos por artículos, y 40 por capítulos.
Se aprueba la discusión por capítulos.
SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN:
La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
En uso de las facultades
HA DICTADO
La siguiente
LEY GENERAL DE BANCOS, INSTITUCIONES FINANCIERAS NO BANCARIAS Y GRUPOS FINANCIEROS
TITULO I
APLICACIÓN DEL REGIMEN DE ESTA LEY
Alcance de esta Ley.
Arto. 1.
La presente Ley regula las actividades de intermediación financiera y de prestación de otros servicios financieros con recursos provenientes del público, las cuales se consideran de interés público.
La función fundamental del Estado respecto de las actividades anteriormente señaladas, es la de velar por los intereses de los depositantes que confían sus fondos a las instituciones financieras legalmente autorizadas para recibirlos, así como reforzar la seguridad y la confianza del público en dichas instituciones, promoviendo una adecuada supervisión que procure su debida liquidez y solvencia en la intermediación de los recursos a ellas confiados.
En vistud de la realización de cualquiera de las actividades reguladas en la presente Ley, quedan sometidos a su ámbito de aplicación, con el alcance que ella prescribe, las siguientes instituciones:
1. Los Bancos.
2. Las instituciones financieras no bancarias que prestan servicios de intermediación bursátil o servicios financieros con recursos del público, calificadas como tales por la Superintendencia de Bancos y de otras Instituciones Financieras, en adelante denominada “la Superintendencia de Bancos”, o simplemente “la Superintendencia”.
3. Sucursales de bancos extranjeros.
4. Los grupos financieros; y
5. Las Oficinas de Representación de Bancos y Financieras Extranjeras conforme lo establecido en el artículo 14 de esta Ley.
Las disposiciones contenidas en la presente Ley, son de orden público.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el Título I: Aplicación del Régimen de esta Ley.
Observaciones al artículo 1.
Diputado Edwin Castro Rivera, tiene la palabra.
DIPUTADO EDWIN CASTRO:
Solamente es una moción de orden. Aquí en el Título I, debería de decir “Capítulo Único”, “Alcance de esta Ley”, todo por orden, ya que va por Título y Capítulo.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
De acuerdo a la moción presentada por el Diputado Castro, en el Título I, después de Aplicación del Régimen de esta Ley, debe decirse: “Capítulo Único”.
Diputado Donald Lacayo Núñez, tiene la palabra.
DIPUTADO DONALD LACAYO:
Gracias, Presidente.
Yo pedí intervenir porque en el primer párrafo del artículo 1, hay un concepto que dice: “las cuales se consideran de interés público”. El interés público y el orden público son totalmente y absolutamente dos conceptos diferentes. Si con esta ley estamos buscando cómo proteger a los cuenta-habientes y a los ahorrantes nicaragüenses, cuando nosotros decimos que esta ley regula las actividades de intermediación financiera y de prestación de otro servicio financiero con recursos provenientes del público, las cuales se consideran de interés público, simplemente estamos enunciando un concepto en términos generales.
Cuando nosotros decimos jurídicamente que esta ley es de orden público, en vez de interés público, estamos diciendo, de acuerdo con los tratadistas de derecho, que todos los bancos y las instituciones que van a ser reguladas por esta ley, deben ser total y absolutamente sometidas a la legalidad y al ordenamiento jurídico del país. No es lo mismo interés público que orden público, aun cuando los conceptos sean parecidos. El orden público es mandatario, obligatorio, de estricto cumplimiento y además está sostenido por los grandes tratadistas, que es una interpretación correcta la que se le debe dar. De tal manera que yo estoy mocionando para sustituir la frase de “interés público” por “orden público” en esta ley.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Edwin Castro Rivera, tiene la palabra.
DIPUTADO EDWIN CASTRO:
Gracias, señor Presidente.
Yo no sé si mi querido colega leyó bien todo el artículo 1, porque leo la última línea, que dice que as disposiciones contenidas en la presente ley, son de orden público; de tal manera que lo planteado por él está contemplado en la última línea. Ahora, lo que se dice es que la prestación de servicio es de interés público, lo cual es correcto; y que las disposiciones de la presente ley son de orden público, lo dice claramente la última línea del artículo 1. Por tanto, yo no considero necesario el cambio, porque creo que es correcto a como está planteado.
Muchísimas gracias.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Wálmaro Gutiérrez, tiene la palabra.
DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:
Es correcto, Presidente, hay que leer todo el artículo para entender la filosofía o la intención del legislador. En este caso particular, por desgracia no podría compartir el planteamiento expresado por el Doctor, habida cuenta de que no es la intermediación financiera la que se considera de orden público, sino de interés público, tal y como correctamente lo plantea el párrafo primero de este artículo. Si usted observa, dice: “las cuales se consideran de interés público”. ¿A quiénes se refiere? A las actividades de intermediación financiera.
Estas actividades de intermediación financiera se consideran de interés público, no obstante no pueden ser de orden público porque si no, estaría confundiendo que todas las actividades de intermediación financiera fueran de orden público, y no es ése el espíritu ni la letra del legislador. Así es que el artículo 1 tal y como está planteado, deja claramente establecido que el cuerpo normativo es de orden público, pero que la intermediación financiera como tal, no. Sería un gravísimo error.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Entonces, no habiendo más moción que la propuesta por el Diputado Castro, referida a ponerle “Capítulo Único”, después de Aplicaciones del Régimen de esta Ley, vamos a someter a votación el Título I, artículo 1, con la moción de Capítulo Único.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
61 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Título I, Capítulo Único de esta ley.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
TÍTULO II
DE LOS BANCOS
CAPÍTULO I
DEFINICIONES Y AUTORIZACIONES.
Definiciones de Banco:
Arto. 2
Para los efectos de esta Ley, son bancos las instituciones financieras autorizadas como tales, dedicadas habitualmente a realizar operaciones de intermediación con recursos obtenidos del público en forma de depósitos o a cualquier otro título, y a prestar otros servicios financieros.
Organización:
Arto.3
Todo banco que se organice en Nicaragua deberá constituirse y funcionar como sociedad anónima de acuerdo con esta Ley, el Código de Comercio y demás leyes aplicables a este tipo de sociedades en cuanto no estuviesen modificados por la presente Ley.
Solicitud a la Superintendencia de Bancos:
Arto.4
Las personas que tengan el propósito de establecer un banco deberán presentar una solicitud a la Superintendencia, que contenga los nombres y apellidos o designación comercial, domicilio y profesión de todos los organizadores, los que deberán presentar la documentación y cumplir con los requisitos exigidos a continuación:
1. El proyecto de escritura social y sus estatutos:
2. Un estudio de factibilidad económica-financiero; en el que se incluya, entre otros aspectos, consideraciones sobre el mercado, las características de la institución, la actividad proyectada y las condiciones en que ella se desenvolverá de acuerdo a diversos escenarios de contingencia; conforme a lo indicado por el Consejo Directivo de la Superintendencia mediante normas de aplicación general.
3. El nombre y credenciales de las personas que actuarán como miembros de la Junta Directiva e integrarán el equipo principal de su gerencia.
4. Las relaciones de vinculación significativas y la determinación de sus unidades de interés, en los términos del artículo 55 de esta Ley, de las personas que serán accionistas de la institución, miembros de su junta directiva y demás personas que integrarán el equipo principal de su gerencia. El Consejo Directivo de la Superintendencia podrá dictar normas de carácter general en las que se regule lo indicado por este numeral.
5. Minuta que denote depósito en la cuenta corriente de la Superintendencia de Bancos, por valor del 1% del monto del capital mínimo, para la tramitación de la solicitud. Una vez que hayan iniciado sus operaciones, les será devuelto dicho depósito a los promotores. En caso de que sea denegada la solicitud, el 10% del monto del depósito ingresará a favor del Fisco de la República: el saldo le será devuelto a los interesados. En caso de desistimiento, el 50% del depósito ingresará a favor del Fisco.
6. Adicionalmente, cada uno de los accionistas que participen ya sea individualmente o en conjunto con sus partes relacionadas, en un porcentaje igual o mayor al 5% del capital deberán cumplir con los requisitos siguientes:
Solvencia: contar con un patrimonio neto consolidado equivalente a la inversión proyectada y, cuando se reduzca a una cifra inferior, informar a la mayor brevedad posible de este hecho al Superintendente.
Integridad: Que no existan conductas dolosas o negligencias graves o reiteradas que puedan poner en riesgo la estabilidad de la institución que se propone establecer o la seguridad de sus depositantes.
El Superintendente determinará que existen las conductas dolosas o negligentes anteriormente señaladas, cuando concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:
a. Que se encuentre en estado de quiebra, suspensión de pagos, concurso de acreedores, o situación financiera equivalente;
b. Los que hayan sido condenados apenas más que correccionales;
c. Que se le haya comprobado judicialmente participación en actividades relacionadas con el narcotráfico y delitos conexos, con el lavado de dinero y de otros activos o financiamiento al terrorismo;
d. Que sea o haya sido deudor del sistema financiero a los que se les haya demandado judicialmente el pago de un crédito o a los que se les haya saneado saldos morosos de montos sustanciales a juicio del Superintendente, en los últimos 5 años;
e. Que en los últimos 10 años haya sido director, gerente o funcionario de una institución del sistema financiero, quien por determinación del Superintendente, o de sus propias autoridades corporativas, se le haya establecido responsabilidad para que dicha institución haya incurrido en deficiencias del 20% o más del capital mínimo requerido por la Ley, o que dicha institución haya recibido aportes del Fondo de Garantía de Depósitos conforme lo establecido en su Ley.
f. Que haya sido condenado administrativamente o judicialmente por su participación en infracción grave a las leyes y normas de carácter financiero;
g. Que no pueda demostrar el origen legítimo de los fondos para adquirir las acciones.
h. Otras circuntancias que puedan poner en riesgo la estabilidad de la institución que se propone establecer o la seguridad de sus depositantes conforme lo determine el Consejo Directivo de la Superintendencia mediante norma general.
SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN:
En el caso de aquellos socios o accionistas que fueren personas jurídicas que pretendan una participación del 5% o más en el capital de la institución, deberán informar sobre sus socios o accionistas personas naturales o jurídicas con una participación igual o superior al 5% en el capital social de esta segunda compañía. En caso de que existan socios o accionistas personas jurídicas con una participación igual o superior al 5%, deberá informarse sobre sus socios o accionistas personas naturales o jurídicas con una participación igual o superior al 5% en el capital social de esta tercera compañía, y así sucesivamente, hasta acceder, hasta donde sea materialmente posible, al nivel final de socios o accionistas personas naturales con participación igual o superior al 5% en el capital social de la empresa de que se trate.
El Consejo Directivo de la Superintendencia podrá dictar normas de aplicación general en las que se indique la información y los documentos que deberán ser presentados para acreditar el cumplimiento de lo señalado por este numeral.
7. Los demás requisitos exigidos en otras leyes y lo que se establezca de manera general el Consejo Directivo de la Superintendencia, entre ellos, los destinados a asegurar:
a) La proveniencia lícita del patrimonio invertido o por invertirse en la institución.
b) La verificación que quienes vayan a integrar su junta directiva, no estén incursos en los impedimentos establecidos en él artículo 29 de esta Ley.
En caso que la institución sea aprobada, la información a la que hacen referencia los numerales 3, 4 y 7 deberán ser actualizada o ampliada en los plazos, formas y condiciones que establezca el Superintendente.
Estudio de la solicitud y autorización para constituirse como banco:
Arto. 5
Presentada la solicitud y documentos a que se refiere el artículo precedente, el Superintendente de bancos podrá solicitar al Banco Central de Nicaragua, un dictamen no vinculante, el cual deberá ser emitido en un término no mayor de sesenta días.
Una vez concluido el estudio de la solicitud de parte del Superintendente y emitido del dictamen del Banco Central, en su caso, el Superintendente, someterá la solicitud a consideración del Consejo Directivo, quien otorgará o denegará la autorización para constituirse como banco, todo dentro de un plazo que no exceda de 120 días a partir de la presentación de la solicitud.
Validez de escritura y estatutos:
Arto. 6
En caso de resolución positiva, el notario autorizante deberá mencionar la edición de "La Gaceta" en que hubiese sido publicada la resolución de autorización para constituirse como banco, emitida por la Superintendencia e insertar íntegramente en la escritura la certificación de dicha resolución. Será nula la inscripción en el Registro Público Mercantil, si no se cumpliera con éste requisito.
Requisitos para iniciar actividades:
Arto. 7
Para iniciar sus actividades los bancos constituidos conforme a la presente Ley, deberán tener:
1. Su capital social mínimo totalmente pagado en dinero efectivo;
2. El ochenta por ciento (80%) de éste en depósito a la vista en el Banco Central;
3. Testimonio de la escritura social y sus estatutos con las correspondientes razones de inscripción en el Registro Público;
4. Balance General de apertura; y,
5. Certificación de los nombramientos de los Directores para el primer período del Gerente o principal ejecutivo del Banco y del Auditor Interno.
6. Verificación por parte del Superintendente que el banco cuenta, entre otras, con las instalaciones físicas y plataforma tecnológica adecuadas, así como los contratos, seguros, manuales y reglamentos necesarios. Todo lo anterior, conforme las normas que a este efecto dicte el Consejo Directivo de la Superintendencia.
Si la solicitud de autorización de funcionamiento con evidencia de cumplimiento de los requerimientos mencionados no fuere presentada dentro de ciento ochenta (180) días a partir de la notificación de la resolución que autoriza su constitución, ésta quedará sin efecto, y el monto del depósito a que se refiere el numeral 5 del artículo 4, ingresará a favor del Fisco de la República.
Comprobación de requisitos. Autorizaciones de funcionamiento:
Arto.8
El Superintendente de bancos comprobará si los solicitantes han llenado todos los requisitos exigidos por la presente Ley para el funcionamiento de un banco, y si los encontrare cumplidos, otorgará la autorización de funcionamiento dentro de un plazo máximo de 15 días a contar de la fecha de presentación de la solicitud correspondiente a que se refiere el artículo que antecede; en caso contrario comunicará a los peticionarios las faltas que notare para que llenen los requisitos omitidos y una vez reparada la falta, otorgará la autorización pedida dentro de un término de cinco (5) días a contar de la fecha de subsanación. La autorización deberá publicarse en "La Gaceta", Diario Oficial, por cuenta del banco autorizado y deberá inscribirse en el Registro Público Mercantil correspondiente en el Libro Segundo, Sociedades, de dicho Registro también por su cuenta.
Sucursales de bancos extranjeros:
Arto. 9
Los bancos constituidos legalmente en el extranjero podrán operar en el país mediante el establecimiento de una sucursal, sin perjuicio de su participación como accionistas en bancos constituidos o que se constituyan en Nicaragua en los términos de esta Ley. Par el establecimiento en el país de una sucursal de banco extranjero, éste deberá sujetarse a esta Ley y en forma supletoria al derecho común y presenta una solicitud ante la Superintendencia por medio de un representante acreditado por instrumento público, acompañándola de los siguientes documentos:
1. Certificación de la escritura de constitución social o acta constitutiva y estatutos del banco solicitante y de la autorización legal que ampare su constitución y funcionamiento en el país de origen, así como la constancia de vigencia de todo ello;
2. Comprobación de que el Banco solicitante está autorizado legalmente para establecer sucursales en Nicaragua, de acuerdo con sus estatutos y las leyes de su país de origen, acompañada de certificación emitida por la autoridad supervisora de ese país donde conste su conformidad con la solicitud;
3. Balances generales, estados de ganancias y perdidas e informes anuales del banco solicitante, correspondiente a los últimos cinco (5) años;
4. Los demás que con carácter general requiera el Consejo Directivo de la Superintendencia, las que en ningún caso podrán ser diferentes a las exigidas a los bancos nacionales, en lo que le fuere aplicable.
Todos los documentos acompañados a la solicitud deberán presentarse debidamente autenticados.
Solicitud a la Superintendencia:
Arto. 10
La solicitud a que se refiere el artículo que antecede será tramitada de conformidad con los artículos anteriores, en todo cuanto sea aplicable, a juicio del Superintendente de Bancos.
Autorización de establecimientos:
Arto. 11
Emitida la resolución de autorización de la sucursal por el Consejo Directivo de la Superintendencia, se inscribirá en el Registro Público Mercantil la constitución social y estatutos del banco extranjero, junto con la certificación de la Resolución.
Requisitos para iniciar sus actividades
:
Arto. 12
Para iniciar operaciones la sucursal de un banco extranjero cuyo establecimiento hubiese sido aprobado conforme la presente Ley, deberá llenar los requisitos que se establecen en el artículo 7 de esta Ley, en todo lo que fuere aplicable, debiendo agregar a la solicitud a que se refiere el citado artículo, atestados de identificación, buena conducta y capacidad técnica de los administradores nombrados para la sucursal y testimonio de sus facultades y poderes, debidamente autenticados.
Sujeción a las leyes del país. Apertura de Sucursales en el país:
Arto. 13
Los bancos constituidos en el extranjero que obtengan autorización de funcionamiento de acuerdo con esta Ley, se consideran domiciliados en Nicaragua para cualquier efecto legal, en la localidad que corresponda conforme a las reglas generales, y quedarán sujetos a las leyes de la República, sin que puedan hacer uso de la vía diplomática en ningún caso relacionado con sus operaciones en el país.
Oficinas de Representación de Bancos y Financieras Extranjeras:
Arto.14
Los bancos y financieras extranjeras podrán, además establecer oficinas de representación en Nicaragua, previa autorización del Superintendente de Bancos.
Son oficinas de representación, aquéllas que a nombre de instituciones financieras extranjeras colocan fondos en el país, en forma de crédito e inversiones y actúan como centros de Información a sus clientes. Dichas oficinas no podrán captar recursos del público en el país. La contravención de esta prohibición dará lugar a la revocatoria inmediata de la Autorización, mediante resolución emitida por el Superintendente.
El Superintendente podrá requerir información sobre las operaciones desarrolladas por estas instituciones, las que estarán obligadas a proporcionarla sin aducir ningún tipo de reservas.
El Consejo Directivo de la Superintendencia está facultado para dictar normas de aplicación general en las que se establezcan los requisitos que deberán cumplir los interesados en establecer una oficina de representación.
Disolución Voluntaria Anticipada:
Arto. 15
La disolución voluntaria anticipada de un banco autorizado para funcionar conforme a esta Ley, requerirá la previa autorización del Superintendente de Bancos y la respectiva liquidación se efectuará de acuerdo con lo que para ese efecto se dispone en la presente Ley para la liquidación forzosa, en todo lo que sea aplicable. En estos casos, el nombramiento del liquidador lo efectuará el Superintendente de Bancos, para lo cual, la Junta General de Accionistas del banco podrá proponer candidatos al Superintendente.
Adquisición de acciones, funciones, reducciones de capital y reformas al pacto social:
Arto. 16
Las instituciones financieras, autorizadas, así con las personas interesadas en adquirir acciones de éstas, según el caso, requerirán la aprobación del superintendente de bancos para lo siguiente:
1. Fusión contra otra institución financiera:
La fusión o adquisición, además de cumplir con las disposiciones que sobre esta materia establece el Código de Comercio, se llevará a cabo conforme las bases mínimas indicadas en el presente numeral, adjuntándose a la solicitud respectiva lo siguiente:
a) Los proyectos de los acuerdos de asambleas de accionistas de las sociedades que se fusionan; así como de las modificaciones realizadas al pacto social y estatutos;
b) El proyecto de estados financieros ya fusionados, de las instituciones financieras de que se trate, y de los demás integrantes del o de los grupos respectivos;
c) El estudio de viabilidad del proyecto de fusión;
d) Otros requisitos que por norma general establezca el Consejo Directivo de la Superintendencia.
El Superintendente deberá pronunciarse sobre la solicitud de autorización dentro de los 60 días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud y de toda la información a que se refiere este numeral.
La cesión de una parte sustancial del balance de una institución bancaria requerida, también de la aprobación previa del Superintendente de Bancos. El consejo Directivo podrá dictar normas de aplicación general en este respecto.
2. Reducción de su capital social.
3. Reformas al pacto social.
Cualquier reforma de la escritura de constitución social o estatutos. Se exceptúa la reforma que consista en el aumento del capital social, la cual deberá ser informada al Superintendente. Si el aumento del capital social se debe al ingreso de nuevos accionistas que adquieran el 5% o más del capital, o en el caso de los accionistas actuales que adquieran acciones que sumadas a las que ya posea representen una cantidad igual o mayor al referido porcentaje, se deberá atender lo establecido en el numeral 4 de este artículo.
Las reformas referidas en este numeral no requerían la autorización judicial, bastará con la certificación de la resolución de la junta general de accionistas protocolizada ante notario la cual se inscribirá en el registro público correspondiente.
4. Para adquirir directamente o a través de terceros, acciones de un banco, que, por si solas o sumadas a las que ya posea, o en conjunto con las de sus partes relacionadas, representen una cantidad igual o mayor al 5% del capital de éste.
Quedarán en suspenso los derechos sociales del nuevo accionista, mientras no obtenga la autorización del Superintendente impuesta por este artículo.
El superintendente sólo podrá denegar la autorización, por resolución fundada. Si el peticionario no cumple con los requisitos de información indicados en el numeral 4 y de solvencia e integridad a que se refiere el numeral 6, ambos del artículo 4 de esta Ley.
El Superintendente deberá pronunciarse en un plazo de 30 días hábiles contados desde la fecha en que se le hayan suministrado completa la información a que se refiere el párrafo anterior. Si no hubiere respuesta dentro del plazo antes señalado se entenderá por autorizada la transacción.
Las adquisiciones de porcentajes menores al indicado en el primer párrafo de este numeral, deberán ser notificadas al superintendente en un plazo no mayor de 30 días contados a partir de la fecha en que ocurrió el traspaso.
Hasta aquí el Capitulo I.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ.
A discusión el Título II. De los Bancos; Capítulo I, Definiciones y Autorizaciones.
Observaciones al artículo 2.
Diputada Delia Arellano Sandoval, tiene la palabra.
DIPUTADA DELIA ARELLANO:
Yo quisiera hacerle una pregunta a los miembros de la Comisión. Definieron lo que es banco, pero me gustaría saber por qué no hay una definición de las instituciones financieras no bancarias y de los grupos financieros, y qué si esos mismos requisitos de banco serían para estas mismas instituciones. Me gustaría saber si esto está contenido aquí, porque no lo veo por ningún lado.
Muchísimas gracias.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Wálmaro Gutiérrez, tiene la palabra.
DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:
Como se observa, en este momento se está hablando exclusivamente de la figura banco. Más adelante, en la misma iniciativa se hablará de los grupos financieros, las instituciones financieras, las sociedades tenedoras de acciones, los requisitos, las formas de organización, su estructura, sus responsabilidades frente al órgano supervisor. O sea, esta ley tiene la lógica de entrar inicialmente con Bancos, y luego caer a las demás instituciones financieras que se van a conceptualizar; se desarrolla su organización, características y métodos de supervisión en artículos subsiguientes de esta iniciativa, posterior a haber quedado exhausto el tema específico de bancos, señor Presidente.
Muchas gracias.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Observaciones al artículo 3: Organización.
Observaciones al artículo 4: Solicitud a la Superintendencia de Bancos.
Observaciones al artículo 5: Estudio de la solicitud y autorización para constituirse como banco.
Observaciones al artículo 6: Validez de escritura y estatutos.
Observaciones al artículo 7: Requisitos para iniciar actividades.
Observaciones al artículo 8: Comprobación de requisitos. Autorización de funcionamiento.
Observaciones al artículo 9: Sucursales de bancos extranjeros.
Observaciones al artículo 10: Solicitud a la Superintendencia.
Observaciones al artículo 11
Observaciones al artículo 12
Observaciones al artículo 13
Observaciones al artículo 14
Observaciones al artículo 15
Observaciones al artículo 16
A votación el Capítulo I, del Título II.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
61 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Título II, Capítulo I, DEFINICIÓNES Y AUTORIZACIONES.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
CAPITULO II
CAPITAL, RESERVAS, Y UTILIDADES
Capital social mínimo:
Arto. 17
El capital social de un banco nacional o la sucursal de un banco extranjero no podrá ser menor de doscientos millones de córdobas (C$ 200,000,000.00) dividido en acciones normativas e interconvertibles al portador. El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos actualizará el monto del capital social mínimo requerido por lo menos cada dos años en caso de variaciones cambiarías de la moneda nacional, y deberá publicarlo en un diario de amplia circulación nacional, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
En dicho caso, los bancos cuyos capitales se encuentren por debajo del capital mínimo actualizado, deberán ajustarlo en el plazo que fije el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos, no mayor de un año.
Requisito para expresar el capital:
Arto. 18
En los casos en que el capital social autorizado de cualquier banco fuere superior al monto de su capital pagado, tal banco solamente podrá expresar el monto de aquel capital si indica simultáneamente el de su capital pagado, y en su caso, el capital suscrito y no pagado.
Las sucursales de bancos extranjeros no podrán anunciar ni expresar el monto del capital y reservas de su casa matriz, sin anunciar o expresar a la vez el capital asignado y radicado, y las reservas de la sucursal en Nicaragua.
Capital Requerido:
Arto.19
Con el fin de promover la solvencia de las instituciones financieras estas deben de mantener una relación de por lo menos el diez por ciento(10%) entre la base de cálculo de capital y los activos de riesgos crediticios y nocionales. Los activos de riesgo nocionales se calcularán en función de los riesgos del mercado y riesgos operacionales. A efectos de esta Ley, el capital correspondiente a dicha relación se denomina capital requerido.
Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, con el objeto de velar en todo momento por los intereses de los depositantes, el Superintendente podrá incrementar, mediante resolución fundada, el capital requerido de una institución en particular, en casos donde por aspectos metodológicos no pueda aplicarse capital por riesgo operacional aunque la institución esté expuesta a dicho riesgo. Asimismo, podrá incrementar el capital requerido cuando, banco o instituciones presenten en particular altas exposiciones a riesgos de tasa de interés, reputaciones o de cualquier índole inherente a dicha institución. El techo máximo que el Superintendente podrá establecer en el capital requerido para estos últimos riesgos, será de dos puntos porcentuales por encima del mínimo requerido.
Los activos de riesgo crediticio y nocionales serán definidos mediante norma general dictada por el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos en consonancia con o las mejores prácticas internacionales. No se considerarán como activos de riesgo los títulos valores pagaderos en moneda nacional por el Gobierno de la República o por el Banco Central de Nicaragua. Los títulos valores pagaderos en moneda extranjera emitidos por los entes gubernamentales antes indicados con fecha posterior a la publicación de la presente Ley serán ponderadas por riesgo mediante norma dictada por el Consejo Directivo de la Superintendencia.
Base de cálculo del capital:
Arto. 20
Se entiende como base de cálculo la suma del capital primario, secundario y cualquier otra subdivisión que mediante norma general dicte el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos conforme las mejores prácticas internacionales al respecto. El capital primario estará conformado por el capital social pagado de la institución financiera, así como las correspondientes ampliaciones o aumentos de capital acordadas y plenamente desembolsadas, más las reservas no disponibles para distribución de utilidades; restándole cualquier saldo de plusvalía mercantil que la institución tenga y cualquier ajuste pendiente de constituir, conforme a norma dictada por el Consejo Directivo de la Superintendencia.
El capital secundario estará conformado por las reservas por reevaluacion de activos efectuadas conforme a Norma dictadas por el Consejo Directivo de la Superintendencia de bancos; las provisiones genéricas de cartera de créditos hasta por un monto que no exceda el equivalente a uno punto veinticinco por ciento (1.25%) de los activos ponderados por riesgo crediticio conforme a norma dictada por el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos; los resultados acumulados del período y los resultados acumulados de ejercicios anteriores; la deuda subordinada e instrumentos híbridos de capital conforme a norma dictada por el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos.
La proporción que puede ocupar el capital secundario en la base de cálculo nunca podrá ser superior al cien por cien (100%) del capital primario.
Asimismo, en ningún caso, la suma del capital secundario y cualquier otra subdivisión de capital elegible para el cálculo de adecuación de capital podrán superar en un cien por cien (100%) el capital primario.
En ausencia de estados financieros consolidados de grupos financieros, se deducirá de la base de cálculo las inversiones en subsidiarias, independientemente que sean o no mayoritarias.
Reservas de capital y otros:
Arto.21
Los bancos, inclusive las sucursales de bancos extranjeros, deberán constituir una reserva de capital del quince por ciento (15%) de sus utilidades netas. Asimismo deberán constituir aquellas otras reservas que determine el Consejo Directivo de la Superintendencia mediante normas generales, así como las que exija el Superintendente para cada banco en particular, de acuerdo a sus necesidades.
Cada vez que la reserva de capital de un banco o sucursal extranjero alcance un monto igual al de su capital social pagado, o asignado y radicado, el 40% de dicha reserva de capital se convertirá automáticamente en capital social pagado o asignado, según el caso, emitiéndose, cuando se trate de un banco, nuevas acciones que se distribuirán entre los accionistas existentes, en proporción al capital aportado por cada uno.
Aumento del capital social
:
Arto. 22
En caso de un aumento de capital social de un banco
,
las acciones provenientes de dicho aumento, deberán ser suscritas dentro de un término no mayor de un año contado a partir de la resolución de la Junta General de Accionistas, y pagadas dentro del año siguiente a la fecha de suscripción, so pena de quedar sin efecto la emisión y eliminada su mención en todos los documentos del banco. Los aumentos de capital provenientes del reparto de utilidades, así declarados por la autoridad competente de la institución, tendrán carácter irrevocable.
Los aumentos de capital por situaciones de insolvencia, vigencia de un Plan de Normalización, u cualquier otra situación que requiera estabilizar la situación financiera de una institución deberán ser suscriptos y pagados en los plazos que determine el Superintendente.
Utilidades y cobertura de pérdidas
:
Arto.23
Las utilidades de los bancos se determinarán anualmente.
En caso que resultaren pérdidas en cualquier liquidación anual deberán cubrirse en la forma siguiente:
1. En primer término con aplicaciones de las Reservas Especiales, si las hubiere;
2. En segundo término, con aplicación de las Reservas de Capital; y
3. En último término, con el propio capital del Banco.
Si un banco hubiese sufrido pérdidas que afectaren parte de su capital pagado, todas sus ganancias futuras deberán ser destinadas, en primer término a reponer tal pérdida y entre tanto el banco no podrá pagar dividendos o participaciones antes de que estuviere restituido su capital al monto original, a menos que resolviere reducir su capital y fuere aprobada tal reducción de conformidad con el artículo 16 de esta Ley.
Balance de Bancos:
Arto. 24
Los bancos deberán formular sus estados financieros al cierre del ejercicio el 31 de Diciembre de cada año.
Dentro de los 120 días posteriores al cierre del ejercicio, la Junta General de Accionistas de los bancos, deberá celebrar sesión ordinaria a efectos de conocer y resolver sobre los estados financieros auditados de la institución, debiendo remitir a la Superintendencia certificación de los mismos, mandarlos a publicar en La Gaceta, Diario Oficial y en un medio escrito de amplia circulación en el territorio Nacional, cumpliendo con las normas establecidas por el Consejo Directivo de la Superintendencia.
Distribución de dividendos:
Arto.25
Solamente podrá haber distribución de dividendos, previa autorización del Superintendente, siempre, y cuando se hubiesen constituido las provisiones, ajustes, reservas obligatorias, y que haya cumplido con lo expresado en el artículo que antecede.
El consejo Directivo podrá dictar normas de carácter general que considere necesario sobre esta materia.
Repatriación del capital:
Arto.26
El capital de las sucursales de bancos extranjeros establecidas en el país, en su caso, podrá ser transferido al extranjero solamente con la previa autorización del Superintendente de Bancos, una vez que fuere terminada la liquidación de sus negocios.
Hasta aquí el Capitulo II, Titulo II.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ.
A discusión el Capítulo II, capital, reservas y utilidades.
Observaciones al Artículo 17.
Diputado Bayardo Arce Castaño, tiene la palabra.
Observaciones al artículo 18: Requisitos para expresar el capital.
Observaciones al artículo 19: Capital Requerido.
Observaciones al artículo 20: Base de cálculo del capital.
Observaciones al artículo 21: Reservas de capital y otros.
Diputado Bayardo Arce, tiene la palabra.
DIPUTADO BAYARDO ARCE:
Muchas gracias, Presidente.
Tenemos una moción de consenso para enmarcar mejor la labor del Superintendente en lo que se refiere a las aprobaciones de las reservas. Entonces el artículo diría:
"Los bancos, inclusive las sucursales de bancos extranjeros, deberán constituir una reserva de capital del 15 por ciento de sus utilidades netas. Así mismo deberán constituir aquellas otras reservas que determine el Consejo Directivo de la Superintendencia, mediante normas generales, así como la que determine el Superintendente, previa aprobación del Consejo Directivo de la Superintendencia, para cada banco en particular, de acuerdo a sus necesidades; ya que los bancos tendrían la reserva de todos del 5 por ciento del capital, las reservas que ordene por norma general el Consejo Directivo y aquellas que en un momento dado, por una situación de necesidad, determine el Superintendente, pero previa autorización del Consejo Directivo de la Superintendencia.
SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN:
Moción presentada en el Título II, al artículo 21, en el primer párrafo:
"Los Bancos, inclusive las sucursales de bancos extranjeros, deberán constituir una reserva de capital del 15 por ciento de sus utilidades netas. Asimismo deberán constituir aquellas otras reservas que determine el Consejo Directivo de la Superintendencia, mediante normas generales, así como la que determine el Superintendente, previa aprobación del Consejo Directivo de la Superintendencia, para cada banco en particular, de acuerdo a sus necesidades".
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A votación la moción de consenso presentada que reforma el artículo 21 en el primer párrafo, y dejando igual el segundo párrafo.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
65 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que reforma el artículo 21 del Capítulo II, Título II.
Observaciones al artículo 22: Aumento del capital social.
Observaciones al artículo 23: Utilidades y cobertura de pérdidas.
Observaciones al Artículo 24: Balance de los Bancos.
Observaciones al Artículo 25: Distribución de dividendos.
Diputado Bayardo Arce Castaño, tiene la palabra.
DIPUTADO BAYARDO ARCE:
Aquí tenemos otra moción de consenso. Primero pretendemos uniformar los términos, como es correcto, porque ahí decía "Distribución de dividendos", y estamos hablando de utilidades. Realmente el dividendo es la utilidad distribuida. Por otra parte estamos buscando que la facultad del Superintendente de autorizarle a un Banco que se reparta utilidades, esté enmarcada en principios de ley y en normas del Consejo Directivo. De tal manera que el artículo 25 diría:
"Distribución de Utilidades: Solamente podrá haber distribución de utilidades, previa autorización del Superintendente, en base a norma general emitida por el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos relacionadas a esta materia, y siempre y cuando se hubiesen constituido las provisiones, ajustes, reservas obligatorias, se cumpla con el coeficiente de capital mínimo requerido y que se haya cumplido con lo expresado en el artículo que antecede".
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
¿El resto queda igual?
DIPUTADO BAYARDO ARCE:
Sí, el resto queda igual.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Jaime Morales Carazo, tiene la palabra.
DIPUTADO JAIME MORALES:
Yo tengo la impresión de que las utilidades en las sociedades anónimas, sean bancos o de cualquier otra naturaleza, se traducen en dividendos y se llaman dividendos cuando van a ser aplicadas a los socios. A mí me parece que el texto a como está, está claro; me parece también que el concepto de la autorización del Superintendente también queda plasmada cuando dice que no se podrán distribuir los "dividendos" si no hay la autorización del Superintendente. Yo no comprendí con toda claridad la moción del Diputado Bayardo Arce, porque "dividendos" se llama a la repartición de las utilidades en las sociedades anónimas.
No sé si tal vez es "llover sobre mojado" en ese caso, porque casi viene a ser lo mismo, pero tal vez con una explicación se pudiera aclarar un poco.
SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN:
La moción presentada al artículo 25, Distribución de Utilidades:
"Artículo 25. Solamente podrá haber distribución de utilidades, previa autorización del Superintendente, en base a norma general emitida por el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos relacionadas a esta materia, y siempre y cuando se hubiesen constituido las provisiones, ajustes, reservas obligatorias, se cumpla con el coeficiente del capital mínimo requerido y que se haya cumplido con lo expresado en el artículo que antecede".
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Bayardo Arce Castaño, tiene la palabra.
DIPUTADO BAYARDO ARCE:
Era para explicarle al Licenciado Morales Carazo, Efectivamente, lo que pasa es que si él ve, en los artículos anteriores estamos hablando del concepto de utilidades, entonces lo que quisimos es uniformar. Porque repito los dividendos es la parte que se reparte de las utilidades, y quisimos uniformar el concepto y por eso le estamos poniendo el título de "Distribución de Utilidades", porque bien hubiéramos puesto, no "Distribución de Dividendos", sino "Dividendos".
El Dividendo es la distribución de la utilidad, y lo esencial sin embargo no es el cambio del término, lo esencial es que el Superintendente tiene que autorizar esa distribución, y que lo tiene que hacer en base a dos grandes criterios, primero a las normas que haya dictado el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos. Y segundo, que se hayan llenado una serie de requisitos, o sea que el banco tiene que tener su capital sano, que el banco debe tener sus reservas bien cumplidas, tiene que haber hecho todo los ajustes contables, etc.
Porque si un banco dice, ve, tengo un montón de utilidades, permitime repartírmelas, y a lo mejor hay cuentas que no están claras o no están debidamente ajustadas y consolidadas.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Jaime Morales Carazo, tiene la palabra.
DIPUTADO JAIME MORALES:
Yo creo que si sólo el título se llamara: "Distribución de Utilidades", tiene razón el Diputado Bayardo Arce, todo lo otro pudiera quedar también incorporado; pero también pueden haber utilidades de ejercicios anteriores que se llamen utilidades por aplicar, las cuales ya no requerirían la autorización del Superintendente para distribuir esos dividendos porque ya fueron juzgadas en un período económico anterior y autorizado.
Muchos bancos o instituciones o sociedades, a veces, aunque puedan permitirse conceder dividendos más altos, incluso para valorizar en el mercado eventual cuando hay un mercado de valores, las acciones normalmente se valorizan por el monto de los dividendos otorgados; muchas otras empresas lo que hacen es que para no verse forzadas sólo a estar en aumentos de capital, retienen utilidades por aplicar y las dejan. Pero también en cualquier otra época esas utilidades por aplicar, que vienen acumuladas de períodos anteriores, pueden perfectamente otorgarlas para que se distribuyan en dividendos en una oportunidad.
Ese concepto quería yo que se pudiera contemplar, porque eso se hace con frecuencia, que utilidades por aplicar que son de períodos anteriores que se vinieron constituyendo en un momento dado, puedan utilizarse en períodos en los que las utilidades del ejercicio no fueron suficientes para dar dividendos y pueda hacerse uso como que si fuese una reserva. Eso es principio bancario y financiero, pero de todas maneras yo no quiero meter más ruido como la ley de ruidos.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Donald Lacayo Núñez, tiene la palabra.
DIPUTADO DONALD LACAYO:
Gracias, Presidente.
Es un breve comentario, tal vez para que conste en el Diario de Debates, nada más. A mí me parece que como están planteando las cosas, aquí queremos ser más celosos que todas las instituciones que pudieran existir en el mundo sobre este tema. Es decir, si existe una Superintendencia de Bancos con todas las facultades necesarias para poder fiscalizar los bancos, yo no entiendo por qué alguien que tiene la voluntad de venir a invertir en nuestro país, alguien que viene y que trae la plata para meterla a este país, le estamos poniendo tantas, y tantas trabas, hasta el extremo de decir que las utilidades que va a generar este banco, tiene que aprobarlas la Superintendencia de Bancos.
Y entonces ¿para qué existe la Superintendencia de Bancos?, ¿Para que le hemos dado facultades?, Para qué está la Ley de la Superintendencia de Bancos, si no es para ir fiscalizando a estos bancos de alguna manera en períodos cortos de tiempo o permanentemente o como le dé la gana al Superintendente de Bancos? A mí no se me ocurre pensar que alguien va a venir a este país a abrir un banco, con toda esta enorme cantidad de trabas que se le están poniendo. Queremos ser tan celosos, que es como pretender el tránsito de droga por algunos países, como el caso de Nicaragua, haciendo las vigilancias en el Lago de Managua, o en el Lago Cocibolca de Granada, por ejemplo.
Yo le dejo esa observación, querido Presidente, porque francamente con todas estas trabas que se están poniendo a través de esta ley, aquí nadie va a venir a meter ni cuatro pesos, ni un millón, ni dos mucho menos los treinta y tres millones de que habla la ley adelante para poder constituir un banco. Demos las regulaciones necesarias, evitemos que haya los lavados, evitemos que haya los fraudes, evitemos que haya un engaño, evitemos que haya las quiebras fraudulentas o no fraudulentas, pero demos un marco regulatorio que tenga flexibilidad y no una ley que le está diciendo, a ver cuánto vas a agarrar vos, la Superintendencia te va a fiscalizar, te va a controlar y va ver si está de acuerdo para que vos te llevés los reales, o no te los llevés.
Yo quiero dejar ese pensamiento nada más para que conste en el Diario de Debates, para ver si el resto de capítulos de esta ley que es tan larga, que tiene más de 170 artículos, podemos flexibilizarla de alguna manera, y que no signifique esto que queremos violentar la ley, pero que tampoco creemos condiciones para que nadie venga a invertir aquí, porque con las condiciones que están planteando éstos, yo aquí no metería ni cuatro pesos en un banco, ni en una financiera, ni en nada.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Arce Castaño, tiene la palabra.
DIPUTADO BAYARDO ARCE:
Sólo es una breve aclaración al Doctor Lacayo Núñez. No hay país del mundo donde un banco por sí mismo se distribuya las utilidades cuando le ronque. Cuando los accionistas de un banco determinan que tuvieron utilidades y quieren distribuirlas entre sus socios, en cualquier país del mundo, le piden autorización al Superintendente para hacerlo. O sea que no estamos inventando. Y si los bancos no van a venir aquí, no van a ir ningún lado, Donald, porque en todos lados hay una autoridad que les dice, sí señor, sus cuentas están claras, sus utilidades son reales, sí se las pueden dividir. No lo estamos inventando aquí.
Hay un elemento importante. Esta reforma a las leyes bancarias, tiene que ver con una demanda de que el país ajuste su régimen bancario a las normas de Basilea. Basilea es la sede donde se han estado dictaminando todos los parámetros de superación de la actividad bancaria. Entonces lo que se ha hecho es que se han agarrado las normas que están vigentes en la banca moderna de todo el mundo y se han puesto en Nicaragua. Es más, en algunos casos nosotros hemos sido más flexibles porque creemos que todavía nuestra actividad bancaria es demasiado débil y tierna para aplicarle toda la rigidez de las normas de Basilea.
Así es que puede estar tranquilo el Doctor Lacayo Núñez, que no inventamos nada aquí, sino que es una norma internacional.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Wálmaro Gutiérrez, tiene la palabra.
DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:
Gracias, Presidente.
Es que a veces hay que ser tal vez un poco más claro en este tipo de situaciones, porque los tecnicismos tienden a enredarnos. Pero es que el argumento planteado por el Diputado Núñez, presupone como que nosotros no estamos hablando aquí de un negocio intervenido. Cualquier empresa que maneje su capital, que invierta su capital y haga su negocio, hace su operación de dividendos y distribuye sus utilidades. Pero aquí estamos hablando de unos señores que aportan un capital inicial, pero que realmente lo que hacen es negociar con plata del público, no con su propia plata.
Es por eso que de ahí viene el hecho de que es un negocio intervenido, y por eso a diferencia de otras empresas, sociedades anónimas, que pueden hacer lo que les dé la gana con sus dividendos, con sus utilidades, en base a lo que establece el Código de Comercio, pero sí en términos generales tienen mucha autonomía porque juegan con su dinero; estos señores juegan con depósitos del público, y por lo tanto tiene que haber un ente del Estado que les autorice realizar algunas acciones que una sociedad anónima común y corriente no necesitaría autorización para ello.
Es por eso que en este caso particular, es el Superintendente de Bancos el que autoriza la distribución de las utilidades como correctamente lo manda esta ley. Además, como correctamente planteaba el Diputado Arce, esto viene a ser una más de las adecuaciones que en los convenios internacionales Nicaragua está obligada a hacer para estar dentro del concierto de la sanidad financiera mundial. Es por ello que estas disposiciones, inclusive se le podrían quedar cortas a otras disposiciones de países desarrollados con sistemas financieros altamente complejos y que por lo tanto requieren de otro tipo de sistema de supervisión y vigilancia, y normas de estricta vigilancia.
Para finalizar, también hay que tener mucho cuidado cuando se dice aquí que vengan capitales, vengan de donde vengan. Diputados: en el caso particular del negocio bancario inclusive existen hasta normas para supervigilar la procedencia y origen de estos capitales, porque el sistema financiero es uno de los sistemas donde con mayor facilidad podés hacer inclusive hasta blanqueo de capitales. Es por eso que no le debemos tener miedo a estas iniciativas o a estos artículos, y sintámonos satisfechos de que estamos incorporando, y mejorando el sistema financiero a través de todas estas normativas y disposiciones.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Jaime Morales Carazo, tiene la palabra.
DIPUTADO JAIME MORALES:
Gracias, Presidente.
Tal vez por mi experiencia anterior de banquero he leído con bastante atención los proyectos de ley, y comparto plenamente lo expresado por el Diputado Bayardo Arce y por el Diputado Wálmaro Gutiérrez. Definitivamente estas medidas vienen a darle mayor robustez, mayor sanidad y mayor transparencia a todo el sistema financiero, y es colocarlo en los umbrales de la modernidad. Aplicando todos los principios y los códigos y claves, etc. de Basilea, que son obligatorios en la banca mundial nuestra banca se colocaría y se coloca al aplicarse esta ley, en niveles de mayor transparencia.
Y uno de los objetivos que buscan todos estos códigos, además de proteger normas, (perdón), además de proteger al inversionista, al ahorrante, es evitar en lo posible la procedencia de capitales no comprobables en su legitimidad y las múltiples transferencias que se han dado lugar, ya que es vía los bancos donde se efectúan las operaciones más grandes de blanqueo a nivel mundial.
Estamos hablando sobre cifras arriba de los quinientos mil millones de dólares, que es casi imposible llegar a controlar los millones de millones de transferencias electrónicas que se hacen todos los días a nivel mundial. Yo creo que esta ley es muy moderna, muy clara, muy transparente.
En cuanto a la distribución de utilidades vía vivienda, las sociedades anónimas que no son bancos, aquellas empresas o sociedades que están inscritas en bolsas, es decir que están abiertas al mercado, esas tampoco pueden distribuir dividendos a como se les antoje, para eso hay una Comisión Nacional de Valores que la regula, precisamente para evitar inflación y engaño a los valores de las mismas acciones.
Gracias.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Vamos entonces a darle lectura a la moción al artículo 25 para pasar a su correspondiente votación.
SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN:
La moción presentada "Distribución de Utilidades", quedaría así: Artículo 25 Solamente podrá haber distribución de utilidades, previa autorización del Superintendente, en base a norma general emitida por el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos relacionadas a esta materia, y siempre y cuando se hubiesen constituido las provisiones, ajustes, reservas obligatorias, se cumpla con el coeficiente de capital mínimo requerido y que se haya cumplido con lo expresado en el artículo que antecede.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
El resto del artículo queda igual.
Entonces, votamos la moción que reforma el artículo 25.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
64 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción que reforma el artículo 25.
Observaciones al artículo 26.
Diputada Delia Arellano Sandoval, tiene la palabra.
DIPUTADA DELIA ARELLANO:
Gracias, señor Presidente.
Es Sólo una pregunta a los miembros de la Comisión. Al final del artículo 26, dice: "una vez que fuere terminada la liquidación de sus negocios". No sé si eso "de sus negocios" es muy amplia la palabra y estamos hablando nada más en la parte primera que dice: "El capital de las sucursales de bancos extranjeros". Yo sugeriría que la redacción dijera: "una vez que fuera terminada su disolución y liquidación", para ser más específicos en este sentido. No sé si me podrían dar alguna explicación con respecto a eso.
Muchísimas gracias.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
¿Alguno de los miembros que pueda explicar la pregunta de la Diputada Arellano?
¿Qué se hizo Wilfredo, o el Diputado Wálmaro Gutiérrez? Diputado Lacayo Núñez, tiene la palabra.
DIPUTADO DONALD LACAYO:
Muchas gracias.
Yo no soy miembro de la Comisión, pero me estoy tomando la libertad con la venia de los distinguidos miembros. A mí me parece razonable en primer lugar, Presidente, la observación de la Diputada Arellano, que con solo eliminar las últimas tres palabras "de sus negocios" queda completa, no se modifica ni se transforma en nada el artículo. De tal manera que se leería así: "El capital de las sucursales de bancos extranjeros establecidas en el país, en su caso, podrá ser transferido al extranjero solamente con la previa autorización del Superintendente de Bancos, una vez que fuera terminada la liquidación", punto.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A ver Diputado Gutiérrez, hay una pregunta de la Diputada Arellano sobre qué significa "una vez que fuere terminada la liquidación de sus negocios", y pide sobre eso una explicación.
DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:
Es muy sencillo, Presidente. Lo que está pretendiendo garantizar esta norma, es que no haya transferencias de capital al extranjero, antes de que haya una efectiva liquidación de los negocios previamente supervisada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. O sea que no se puede hacer exportaciones de capital, mientras no se haya hecho una liquidación en el marco de las leyes financieras de este país y aprobadas por el organismo competente, que en este caso es la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
En el planteamiento del Diputado Donald Lacayo, se sobrentiende que, qué es lo vas a liquidar. Vas a liquidar un negocio, por lo tanto suprimirle o no suprimirle esta "cola", definitivamente no altera absolutamente en nada el contenido del Artículo 26. Yo creo que el artículo 26 tal a como está redactado, está plenamente claro. A mi criterio, creo que no debería de cercenarse palabra, sin embargo, personalmente creo que el artículo 26 tal como está, está adecuado y a como tiene que quedar aprobado, Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Jaime Morales Carazo, tiene la palabra.
DIPUTADO JAIME MORALES:
Quizás pueda caber alguna aclaración en el artículo, porque por ejemplo habla de la transferencia del capital, pero puede ser que el capital se haya perdido, puede ser que el capital no sea el monto original que se aportó porque los negocios fueron malos, entonces se pudiera prestar a que trasladen el capital o lo que hubiese restado de él, en su caso. También cuando la liquidación de sus negocios se entiende que son los negocios bancarios para los que se ha autorizado, casi es explícito, porque pudiera ser liquidación de activos, pudiera ser liquidación de sus inversiones, etc.
El que entiende términos bancarios está claro, pero pueden haber algunas lagunas que quizás con un pequeño esfuerzo y las luces del Diputado Donald Lacayo y de la Diputada Arellano pudieran tal vez hacer una sugerencia, pero sin restarle al significado que está clarísimo. También puede prestarse al hecho que digo, pues, uno aportó cuando se le autorizó la apertura del negocio en el país, entró con un millón de dólares y puede ser que lo haya perdido porque hizo mal los créditos o hizo mal las operaciones. Entonces que quede bien claro que no es el millón de dólares que aportó, sino lo que quedó, los remanentes de la liquidación, a ver si eso se puede aclarar para evitar que haya confusión.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputada Delia Arellano, tiene la palabra.
DIPUTADA DELIA ARELLANO:
Yo quiero que quede así, porque cuando interpretamos la Ley es bien difícil, y más cuando somos abogados. Como esta ley es muy importante, yo creo que con la explicación que ha dado don Jaime y la que ha dado el Diputado Lacayo, está bien. O sea, nosotros estamos hablando de los bancos y sus sucursales, estamos hablando de un negocio; pero si ya le ponemos el plural y hablamos de sus negocios, le estamos ampliando y le estamos diciendo al Superintendente que no sólo puede ser de los negocios como bancos y sus sucursales, sino de otros negocios que pudo haber hecho aparte.
Yo creo que aquí lo único que queremos dejar claro, es que si estamos hablando del banco y hay un proceso de disolución y liquidación, entonces que una vez terminada su liquidación, le quitamos de sus negocios, porque ya queda sobrentendido, como dijo el Diputado Wálmaro, allá arriba de las sucursales de bancos extranjeros establecidos, y no le ponemos una interpretación hablando de sus negocios. Eso es lo que yo más o menos quería dar a entender y que esas tres palabras "de sus negocios" podría prestarse a malas interpretaciones a la hora de que alguien esté liquidando y tenga otros negocios fuera del banco y las sucursales.
Muchísimas gracias.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELEZ:
No habiendo más participantes, no habiendo moción, procedemos a votar el artículo 26.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
55 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 26.
Vamos a votar el Capítulo II, del Título II, con las mociones presentadas en lo correspondientes artículos.
Se abre la votación del Capítulo II.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
60 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo II, del Título II.
SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN:
CAPITULO III
ADMINISTRACION Y CONTROL
Integración de la Junta Directiva, Formalidades de las reuniones:
Arto. 27
La Junta Directiva de los bancos estará integrada por un mínimo de cinco directores y los suplentes que determine su propia escritura de constitución social o sus estatutos. La Junta Directiva deberá celebrar sesiones obligatoriamente al menos una vez cada mes. Los miembros propietarios y suplentes de la Junta Directiva serán nombrados por la Junta General de Accionistas por períodos determinados conforme a la escritura de constitución social y estatutos del banco, no pudiendo ser inferiores a un año. Podrán ser reelectos.
Los acuerdos y resoluciones de las juntas directivas de los bancos constarán en el respectivo Libro de Actas, y deberán ser firmados al menos por el presidente y el secretario de las mismas. La participación de los demás directores en la sesión se demostrara con su firma en dicho Libro o en documento de asistencia que pasará a formar parte del acta respectiva.
La Junta Directiva, con carácter excepcional, y una vez cumplidos los requisitos legales, podrá celebrar sesiones sin necesidad de reunión física de sus miembros, a través de la comunicación entre ellos por correo electrónico, teléfono, fax o por cualquier otro medio de comunicación que evidencie la participación, identificación y decisión de los participantes. En este caso, el Secretario deberá constatar lo anterior, levantando el acta correspondiente, en la que se incorporen los asuntos y las resoluciones tomadas, misma que deberá ser suscrita por el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva. Los demás directores, deberán, en su oportunidad, ratificar en documento aparte, con su firma su participación en la respectiva sesión.
Las certificaciones de las actas deberán ser libradas por el Secretario de la Junta Directiva, o por un notario público designado por dicha Junta.
Requisitos para ser Director:
Arto.28
Los miembros de la Junta Directiva de los bancos podrán ser personas naturales o jurídicas, accionistas o no; en el caso de las personas naturales deberán ser no menores de veinticinco años el día de su nombramiento, y de reconocida honorabilidad y competencia profesional. En el caso de las personas jurídicas ejercerán el cargo a través de un representante, quien deberá cumplir con los requisitos anteriores, y será responsable personalmente y en forma solidaria por sus actuaciones, conjuntamente con el accionista que representa, en los términos establecidos en el Artículo 35 de esta Ley.
Impedimentos para ser Director:
Arto. 29
No podrán ser miembros de la Junta Directiva de un banco:
1. Las personas que directa o indirectamente, sean deudores morosos por más de noventa (90) días o por un número de tres veces durante un período de doce meses, de cualquier banco o institución sujeta a la vigilancia de la Superintendencia de Bancos o que hubiesen sido declarados judicialmente en estado de insolvencia, concurso o quiebra. El Consejo Directivo de la Superintendencia podrá dictar normas de aplicación general para regular lo indicado en este numeral.
2. Los que con cualquier otro miembro de la Directiva del banco fueren cónyuges, o compañero o compañera en unión de hecho estable, o tuviesen relación de parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad. No se incurrirá en esta causal cuando la relación exista entre un director propietario y su respectivo suplente;
3. Los directores, gerentes, funcionarios, mandatarios o empleados de cualquier otra institución financiera supervisada que pertenezcan a otro grupo financiero;
4. Los Gerentes, funcionarios ejecutivos y empleados del mismo banco, con excepción del Ejecutivo principal;
5. Los que directa o indirectamente sean titulares, socios o accionistas que ejerzan control accionario o administrativo sobre sociedades que tengan créditos vencidos, por más de noventa (90) días o por un número de tres veces durante un período de doce meses, o que estén en cobranza judicial en la misma empresa o en otra del Sistema Financiero;
6. Las personas que hayan sido sancionadas en los quince (15) años anteriores por causar perjuicio patrimonial a un banco, o a la fe pública alterando su estado financiero;
7. Los que hayan participado como directores, gerentes, subgerentes o funcionarios de rango equivalente de un banco que haya sido sometido a procesos de intervención y de declaración de estado de liquidación forzosa, a los que por resolución judicial, o administrativa del Superintendente, se la haya establecido o se le establezca responsabilidades, presunciones o indicios que los vincule a las situaciones antes mencionadas. Lo anterior admitirá prueba en contrario.
8. Los que hayan sido condenados por delitos de naturaleza dolosa que merezcan penas mas que correccionales.
Efectos del Artículo anterior:
Arto.30
La elección de las personas comprendidas en la prohibición de los numerales 2 al 8 del artículo anterior carecerá de validez, con efectos legales a partir de la notificación por parte del Superintendente. Los miembros de la Junta Directiva que en cualquier tiempo llegaren a tener los impedimentos del artículo anterior cesaran en sus cargos.
Vacante del cargo de Director:
Arto.31
Causa vacante al cargo de director de un banco, cuando:
1. Falte a tres sesiones de manera consecutiva, sin autorización de la Junta Directiva.
2. Se incurra en inasistencias, con o sin autorización, que superen la tercera parte del total de sesiones celebradas en un lapso de doce (12) meses que culmine en la fecha de la última ausencia.
Las causales anteriores no operan en la medida en que el suplente designado asista a las sesiones.
Gerentes de bancos extranjeros:
Arto.32
Las sucursales de bancos extranjeros establecidas en Nicaragua no necesitarán tener una Junta Directiva residente en el país. Su administración y representación legal estarán a cargo de un Gerente debidamente autorizado, con residencia en el país, y estará sujeto a los requisitos e incapacidades que se establecen en los artículos 28 y 29 que anteceden, en todo lo que les fuere aplicable. El Superintendente de Bancos, cuando lo juzgue necesario podrá exigir la presencia del funcionario del banco extranjero encargado de supervisar las actividades de la Sucursal o un representante suyo con representación suficiente.
Nombramientos de gerente. Representación Legal:
Arto.33
La Junta Directiva podrá nombrar uno o varios gerentes o ejecutivo principal, sean o no accionistas, quienes deberán llenar los requisitos establecidos en los artículos 28 y 29 de la presente Ley en lo que les fuere aplicable. Dichos gerentes o ejecutivo principal tendrán las facultades que expresamente se les confieran en el nombramiento o en el poder que se les otorgue. No necesitarán de autorización especial de la Junta Directiva, para cada acto que ejecuten en el cumplimiento de las funciones que se les haya asignado, y tendrán para la realización de las mismas, la representación legal del banco con amplias facultades ejecutivas. Sin perjuicio de lo dispuesto en este párrafo, la representación judicial y extrajudicial de los bancos corresponderá al presidente de su Junta Directiva.
Las Juntas Directivas de los bancos deberá requerir del Gerente General de la institución respectiva, o de quien haga sus veces, que le informe, en cada sesión ordinaria, de todos los créditos y garantías que, a partir de la sesión precedente, se hubiere otorgado a cada cliente, así como las inversiones efectuadas, cuando en uno u otro caso se exceda el límite establecido legalmente. Asimismo, dicho funcionario deberá informar a la Junta Directiva, al menos trimestralmente, sobre la evolución financiera de la institución. Todo lo anterior deberá quedar recogido en el acta respectiva.
Prohibición a los directores en caso de conflictos de intereses:
Arto.34
Cuando cualquier accionista, alguno de los miembros de la Junta Directiva o cualquier funcionario de una entidad bancaria tuviere interés personal o conflicto de intereses con el banco en el trámite o resolución de cualquier asunto u operación, o lo tuvieren su grupo financiero, socios, o la firma o empresa a que pertenezca, o su cónyuge o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, no podrá incidir ante los funcionarios y órganos del banco a cuyo cargo estuviera la tramitación, análisis, recomendación y resolución del mismo, ni estar presente durante la discusión y resolución del tema relacionado.
Responsabilidad de los directores:
Arto.35
Los miembros de la Junta Directiva del Banco, sin perjuicio de las otras sanciones que les correspondan, responderán personal y solidariamente con sus bienes de las pérdidas que se irroguen al banco por autorizar operaciones prohibidas y por los actos efectuados o resoluciones tomadas por la Junta Directiva en contravención a las leyes, a las normas dictadas por el Consejo Directivo de la Superintendencia, a las instrucciones y órdenes del Superintendente, a las disposiciones emanadas del Banco Central y demás disposiciones aplicables, quedando exentos de esa responsabilidad únicamente los que hubiesen hecho constar su voto disidente en el acta de la sesión correspondiente, y los que estuviesen ausentes durante dicha sesión y en la sesión en donde se aprueba el acta respectiva.
Casos de Infidencia Excepciones:
Arto.36
Las mismas responsabilidades que dispone el artículo anterior, corresponden a los directores, funcionarios o empleados de un banco que revelaren o divulgaren cualquier información de carácter confidencial sobre asuntos comunicados al propio banco, o que en él se hubiesen tratado, así como los mismos directores, funcionarios o empleados que aprovecharen tal información para fines personales.
No están comprendidas en el párrafo anterior las informaciones que requieran las autoridades en virtud de atribuciones legales, ni el intercambio corriente de informes confidenciales entre bancos o instituciones similares para el exclusivo propósito de proteger las operaciones en general.
Comunicación al Superintendente:
Arto.37
Toda elección de miembros de la Junta Directiva o nombramiento del Gerente General y/o Ejecutivo Principal y del Auditor Interno de un banco, deberá ser comunicada inmediatamente por el Presidente de la Junta Directiva o el Secretario de la misma al Superintendente de Bancos, a quien remitirán certificación del acta de la sesión en que se hubiese efectuado el nombramiento dentro de las posteriores 72 horas de la firma del acta. El Superintendente de Bancos podrá dejar sin efecto cualquier elección o nombramiento que no cumpla los requisitos de idoneidad y competencia para dicho cargo, conforme a normas de carácter general que a este efecto dicte el Consejo Directivo de la Superintendencia.
Obligaciones de la Junta Directiva:
Arto.38
La Junta Directiva de los bancos, sin perjuicio de las demás disposiciones legales y contractuales que le sean aplicables, tendrá, entre otras, las responsabilidades siguientes.
1. Velar por la liquidez y solvencia de la institución;
2. Aprobar la política financiera y crediticia de la institución y controlar su ejecución;
3. Velar porque los depósitos del público sean manejados bajo criterios de honestidad, prudencia, eficiencia y profesionalismo;
4. Velar porque se implementen e instruir para que se mantengan en adecuado funcionamiento y ejecución, las políticas, sistemas y procesos que sean necesarios para una correcta administración, evaluación y control de los riesgos inherentes al negocio;
5. Velar porque las operaciones activas, pasivas y contingentes no excedan los limites establecidos en la Ley;
6. Conocer y disponer lo que sea necesario para el cumplimiento y ejecución de las medidas de cualquier naturaleza que el Superintendente, en el marco de su competencia, disponga en relación con la institución;
7. Cumplir y hacer que se cumplan en todo momento las disposiciones de las leyes, normas, directrices y reglamentos internos aplicables;
8. Estar debidamente informada por reportes periódicos sobre la marcha de la institución y conocer los estados financieros mensuales y anuales de la institución, así como respecto del informe referido en el artículo 41 de la presente Ley y anualmente, por el informe de los auditores externos;
9. Asegurar que se implementen las recomendaciones derivadas de los informes de auditoría;
10. Velar por que se observe la debida diligencia por parte de los empleados y funcionarios de la institución, en el manejo y uso de los productos y servicios de esta;
11. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones y regulaciones que sean aplicables a la institución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 40 de la presente Ley;
12. Establecer las medidas necesarias para corregir las irregularidades detectadas en la gestión;
13. Velar por que se cumplan sin demora las resoluciones que dicte el Consejo Directivo de la Superintendencia y las disposiciones del Superintendente, así como los pedidos de información realizados por este último;
14. Velar por que se proporcione la información que requiera el Superintendente, y asegurarse de su certeza y veracidad con respecto de hechos u operaciones que pudieran afectar la estabilidad y solidez de la institución;
15. Establecer las medidas conducentes a garantizar la oportuna realización de las auditorías internas y externas independientes que aseguren un conocimiento de eventuales errores y anomalías, analicen la eficacia de los controles y la transparencia de los estados financieros.
El Consejo Directivo de la Superintendencia podrá dictar normas de aplicación general en las que se establecerán la forma en que se aplicarán y ejecutarán alguna o todas las responsabilidades aquí enunciadas.
Gobierno corporativo
:
Arto.39
Constituye el gobierno corporativo de las instituciones financieras, el conjunto de directrices que regulan las relaciones internas entre la Junta General de Accionistas, la Junta Directiva, la Gerencia, funcionarios y empleados; así como entre la institución, el ente supervisor y el público.
Políticas del gobierno corporativo:
Arto.40
Las políticas que regulen el gobierno corporativo de las instituciones financieras, deben incluir, al menos, lo siguiente:
1. Los valores corporativos, normas éticas de conducta y los procedimientos para asegurar su cumplimiento;
2. La estrategia corporativa, de manera que permita contrastar el éxito de la institución en su conjunto y la contribución individual al mismo;
3. Políticas de asignación de responsabilidades y niveles de delegación de autoridad en la jerarquía para la toma de decisiones;
4. Políticas para la interacción y cooperación entre la Junta Directiva, la Gerencia y los auditores;
5. Las políticas de control interno adecuado a la naturaleza y escala de sus actividades, que incluya disposiciones claramente definidas para la delegación de poderes, el régimen de responsabilidad, y las necesarias separaciones de funciones. Tales funciones deberán ser fiscalizadas por un Auditor Interno conforme lo indicado por el artículo siguiente y por las normas que a este respecto dicte el Consejo Directivo de la Superintendencia;
6. Las políticas sobre procesos integrales que incluyan la administración de los diversos riesgos a que pueda estar expuesta la institución, así como sistemas de información adecuados y un Comité para la gestión de dichos riesgos;
7. Las políticas sobre mecanismos para la identificación, medición, seguimiento, control y prevención de riesgos, y políticas para el manejo de conflictos de interés;
8. Las políticas generales salariales y otros beneficios para los trabajadores;
9. Flujos de información adecuados, tanto internos como para el público;
10. Políticas escritas sobre la concesión de créditos, régimen de inversiones, evaluación de la calidad de los activos, suficiencia de provisiones, y administración de los diferentes riesgos;
Auditor: requisitos, funciones, períodos e informes:
Arto.41
Sin perjuicio de la vigilancia y fiscalización de los bancos y sucursales de bancos extranjeros que corresponden al Superintendente de Bancos, dichos bancos y sucursales deberán tener un Auditor Interno a cuyo cargo estarán las funciones de inspección y fiscalización de las operaciones y cuentas del respectivo banco o sucursal de banco extranjero, en ambos casos deberá contar con la objeción del Superintendente. El Auditor Interno deberá ser debidamente calificado y será nombrado por la Junta General de Accionista o por la matriz de la sucursal extranjera por un período de tres años y podrá ser reelecto. También puede ser removido antes del vencimiento de su período, por el voto de la mayoría de dos tercios de accionistas presentes en una Junta General o por un motivo que justifique tal decisión de la casa matriz de un banco extranjero, en ambos casos deberá contar con la no objeción del Superintendente. El Auditor deberá rendir un informe trimestral de sus labores al o a los vigilantes electos por la Junta General de Accionistas, o a la casa matriz cuando se trate de sucursales de bancos extranjeros. Lo anterior es sin perjuicio de comunicar de inmediato a las instancias antes referidas y posteriormente al Superintendente, dentro de las 72 horas siguientes, cualquier situación o hallazgo significativo detectado que requiera una acción inmediata para su corrección o prevención.
El Consejo Directivo de la Superintendencia podrá dictar normas de carácter general que deben cumplir los auditores internos de los bancos en el desempeño de sus funciones.
De las auditorías externas:
Arto.42
Los bancos deberán contratar anualmente cuando menos una auditoría externa. El Consejo Directivo de la Superintendencia podrá determinar mediante normas generales los requisitos mínimos que reunirán los auditores y las auditorías externas, así como la información que, con carácter obligatorio, deberán entregar a la Superintendencia acerca de la situación de las instituciones auditadas y del cumplimiento de sus propias funciones. Los auditores externos estarán obligados a remitir al Superintendente copia de sus dictámenes y pondrán a su disposición los papeles de trabajo y cualquier otra documentación e información relativa a las instituciones auditadas.
Los bancos únicamente podrán contratar para auditar sus estados financieros a las firmas de auditoría externa inscritas en el registro que para tal efecto lleva la Superintendencia de Bancos y de acuerdo a la normativa dictada sobre esta materia.
Hasta aquí el Capítulo III.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el Capítulo III.
Administración y Control.
Observaciones al artículo 27: Integración de la Junta Directiva. Formalidades de las Reuniones.
Observaciones al artículo 28: Requisitos para ser Director.
Observaciones al artículo 29: Impedimento para ser Director.
Observaciones al artículo 30: Efectos del artículo anterior.
Observaciones al artículo 31: Vacante en el cargo del Director.
Observaciones al artículo 32: Gerentes de Bancos Extranjeros.
Observaciones al artículo 33: Nombramiento de Gerente. Representación legal.
Observaciones al artículo 34.
Observaciones al artículo 35: Responsabilidad de los Directores.
Observaciones al artículo 36: Casos de Infidencia.
Observaciones al artículo 37:
Observaciones al artículo 38: Obligaciones de la Junta Directiva.
Observaciones al artículo 39: Gobierno Corporativo.
Observaciones al artículo 40: Políticas del Gobierno Corporativo.
Observaciones al artículo 41: Auditor: Requisitos y Funciones.
Observaciones al artículo 42: De las Auditorías Externas.
A votación el Capítulo III, del Título II.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
60 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo III, del Título II.
SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN:
CAPITULO IV
DEPOSITOS
Depósitos a la vista, de ahorro o a plazo:
Arto.43
Los depósitos podrán constituirse en calidad de a la vista, de ahorro o a plazo, a nombre de una persona natural o jurídica, conforme a los Reglamentos que cada banco dicte. El Consejo Directivo de la Superintendencia mediante norma de aplicación general podrá establecer criterios mínimos de información para los clientes sobre cada una de las categorías de depósitos antes indicadas.
Los depósitos de ahorro de personas naturales, que tengan por lo menos seis meses de duración en un mismo banco depositario, contados desde el momento de apertura de la cuenta, serán inembargables hasta por la suma de Ciento Cincuenta Mil Córdobas en total por persona, a menos que se trate de exigir alimentos, o que dichos fondos tengan como origen un delito. El monto aquí estipulado será actualizado por el Consejo Directivo de la Superintendencia por lo menos cada dos años en caso de variaciones cambiarias de la moneda nacional y deberá publicarlo en un diario de amplia circulación nacional, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Cuando se tratare de solventar créditos concedidos por el banco depositario a un depositante y éstos se encuentren en mora, el banco podrá hacerse pago con los depósitos que el deudor mantenga en la institución hasta por la cantidad de los créditos insolutos.
Intereses y otros beneficios. Su capitalización:
Arto.44
Los depósitos de ahorro y a plazo devengarán intereses o cualquier otro rendimiento, beneficio o combinación de éstos, conforme los reglamentos internos que dicten los bancos para tales efectos. Los depósitos a la vista podrán devengar intereses de conformidad con los reglamentos de cada banco y los contratos que suscriban con sus clientes. Los intereses devengados podrán capitalizarse conforme a los reglamentos de cada banco, pero su metodología de cálculo deberá darse a conocer a los depositantes en los contratos. Un ejemplar de los reglamentos a que se refiere el presente artículo deberá ser entregado a los depositantes al momento de la apertura de la cuenta. Los cambios o modificaciones efectuados a estos reglamentos deberán ser informados a los clientes en la dirección señalada por éstos, a través de medios físicos o electrónicos.
Medios de comprobación:
Arto.45
Los depósitos y su retiro, se comprobarán con las anotaciones hechas por los bancos depositarios a través de los medios que para tal fin, la institución proporcione a los depositantes.
Estados de cuenta de los depósitos:
Arto.46
Salvo convenio entre el banco y su cliente, el primero está obligado a pasar a sus depositantes, por lo menos una vez cada mes, un estado de las cuentas de sus depósitos en cuenta corriente que muestre el movimiento de las mismas y el saldo al último día del período respectivo, pidiéndole su conformidad por escrito. Dicho estado deberá ser remitido o puesto a disposición del cliente, por medios físicos o electrónicos, a más tardar dentro de los diez días hábiles siguientes a la conclusión del período de que se trate. Si el banco no recibe contestación alguna dentro de treinta días de remitido el estado de cuentas, éstas se tendrán por aceptadas y sus saldos serán definitivos desde la fecha a que se refiere, salvo prueba en contrario.
El banco podrá devolver al cuenta-habiente el original del cheque compensado o pagado, o entregar la reproducción de la imagen de dicho cheque. Esta reproducción tendrá pleno valor probatorio y prestará mérito ejecutivo para que el cliente pueda presentar dicha reproducción como respaldo de la acción judicial respectiva. El Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua dictará normas que regulen esta materia.
Depósitos de menores:
Arto.47
Los menores de edad que tengan cumplidos dieciséis años, podrán ser titulares de cuentas de depósitos y disponer de ellas como si fueren mayores de edad. Sin perjuicio de lo anterior podrá abrirse cuenta de depósito de menores con edad inferior a la antes señalada a través de su representante legal debidamente acreditado.
Beneficiarios:
Arto.48
Todo depositante, que sea persona natural, podrá señalar ante el banco depositario uno o más beneficiarios, para que en caso de muerte le sean entregados los fondos de la cuenta respectiva, sin mediar ningún trámite judicial. En caso de cambio de beneficiario, para que surta efecto legal, deberá ser notificado por escrito a la respectiva institución depositaria.
Cuando haya más de un beneficiario, el titular deberá indicar el porcentaje que corresponde a cada uno de ellos. Caso contrario, se entenderá que es por parte iguales.
Hasta aquí el Capítulo IV.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el Capítulo IV, Depósitos.
Observaciones al artículo 43.
Diputado Donald Lacayo Núñez, tiene la palabra.
DIPUTADO DONALD LACAYO:
Muchas gracias, Presidente.
La Constitución Política de Nicaragua, que es la ley suprema que nos rige, dice que nadie puede ser condenado en juicios sin ser oído. Con este inciso último, o párrafo último de este artículo, le estamos dando a los bancos dos facultades: una facultad confiscatoria, que si yo por cualquier circunstancia caigo en mora con el banco, ahí nomás el banco, si yo tengo un certificado se hace pago de la cuenta y no pasa nada; y la otra es, que le estamos dando facultad a los bancos, para que sin ser vencido un juicio y sin defenderse el supuesto moroso, el banco se haga pago de un certificado de ahorro que el cuenta habiente pueda tener en ese banco.
A mí francamente me parece que esto es, en medio de otras barbaridades que se han dicho de esta ley, que ésta es una más. Yo voy a mocionar para que se elimine ese artículo, porque a nadie, absolutamente a nadie, en ningún país del mundo se le puede privar de su derecho de ser oído en un juicio; y aquí resulta que si yo tengo un depósito de cien mil córdobas y le debo al banco veinte mil córdobas y caigo en mora porque ni siquiera se dice cuándo se cae en mora aquí, y caigo en mora yo por 15 ó 20 días, al banco le da la gana y dice, ya me voy a ir a pagar con este certificado y así me pago la plata que me debe cualquier cuenta-habiente.
Y por otro lado, no me da derecho a la defensa, para nada, absolutamente para nada, el banco me quita los reales se hace el pago si ya caí en mora y cuento acabado. Ahí se acabó el negocio, y ni a quien quejarse, Presidente. Me parece que estas cosas no son razonables, que estas cosas no abonan en nada a la sana justicia a que tenemos derecho todos los nicaragüenses, no abona en nada al estricto cumplimiento de la ley en este país, y le estamos dando uñas a las instituciones bancarias para que los nicaragüenses no vayan a depositar plata a esos bancos.
Porque yo no sé si habrá uno, dos, o mil o yo no sé cuantos nicaragüenses que en cualquier momento de su vida pueden caer en mora. Entonces es prohibido caer en mora, porque en ese momento de acuerdo con este inciso el banco le va a decir, ah no, siento mucho, vos tenías un depósito aquí y ya me hice pago por tu mora, y cuento acabado. yo creo que esas disposiciones francamente no contribuyen a crear un clima de inversión a través de esta ley de los bancos.
Como esta ley parece que ya tiene un parámetro definido de los que la elaboraron y de los que la dictaminaron, yo voy a correr el riesgo, es casi todo un albur, pues y cuando se presenta una moción, ya voy a correr el albur para que salgan los otros diciendo que no, que es una barbaridad. Pero de todas maneras por lo menos que conste en el Diario de Debates que yo me estoy oponiendo a que los nicaragüenses, independientemente de sus condiciones, les sustraigan la plata de sus ahorros que tienen en un certificado sin antes ser oído en un juicio. A mí me parece que eso es lo más bárbaro que puede haber. Paso la moción para que se suprima ese párrafo.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Wálmaro Gutiérrez, tiene la palabra.
DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:
Gracias, Presidente.
Yo no dudo de las buenas intenciones que tenga la moción del Diputado, y por desgracia una vez más no puedo acompañarle en sus buenas intenciones, porque definitivamente, primero, ésto no es un invento, éste tipo de compensación por pago, actualmente existe en la legislación bancaria que nosotros vamos a derogar con la aprobación de esta ley. Segundo, existe en todos los países que tienen legislación financiera, ya ni moderna sino medianamente moderna. Y tercero, quiero recordar que todos estos mecanismos lo que vienen es a garantizar la plata que depositan los usuarios del sistema financiero en los bancos.
La plata que el banquero le da en crédito a una persona es la plata que usted, usted y yo metemos en un banco y por lo cual nos pagan un determinado interés o rédito. Si no existieran disposiciones en esta ley que le permitan a los bancos una rápida, ágil y eficiente recaptación de estos recursos colocados en carácter de crédito, el riesgo se haría sumamente alto y no habría garantías de devolución, o sencillamente garantías de los depósitos que están incorporados en el sistema financiero por parte de los depositantes.
Adicionalmente a eso, y también el Diputado lo sabe, existe un juicio ejecutivo singular, con renuncia de trámite, que es inclusive más agresivo que esto. O sea, todos los beneficios que se le conceden al sistema financiero para garantizar la captación de la plata que los depositantes meten en el sistema, tiene como objetivo garantizar esta plata del público, caso contrario, aquí yo revertiría el argumento del Diputado Núñez. Si yo como depositante no miro que el sistema financiero tiene la capacidad para recuperar ágil y eficientemente los créditos, ni loco meto un centavo en el sistema financiero nacional.
Entonces, por favor, entiendo la sanidad y la buena intención con la que el Diputado está presentando la moción; pero este artículo tal y como está planteado y fundamentalmente en su último párrafo, viene entre otros artículos a garantizar la plata que en concepto de depósito invierten los nicaragüenses y todas las personas de este país en el sistema financiero nacional. Por lo tanto, rechazo tajantemente la moción presentada.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Donald Lacayo Núñez, tiene la palabra.
DIPUTADO DONALD LACAYO:
Gracias, Presidente.
Con el respeto que obviamente cada uno de los honorables y distinguidos, queridos y apreciados Diputados me merecen, yo no quiero entrar en polémica, ni mucho menos. El argumento mío es bien sencillo, no se trata de que si vamos a garantizar o no vamos a garantizar los depósitos. Todo mundo está de acuerdo con eso, porque ahora el cuento es que en otros países está adelantado el sistema bancario. Pero aquí hubo guerra, aquí hubo desastre, aquí hubo desorden, aquí hubo de todo en este país, y si la verdad es que de lo que se trata es de ordenar las cosas, aquí nadie se está oponiendo; pero por qué le voy a dar facultades yo a un banco para que me quite los reales sin ser oído, ese es el tema.
Yo no estoy diciendo que no lo hagan, háganlo, si soy moroso ejecútenme, vayan a los tribunales de justicia, demuestren que realmente soy moroso; pero no a través de una disposición de un artículo, que yo hago el depósito de veinte mil dólares, caigo en mora con el banco por cinco mil, y esta ley está facultando al banco para que saque mis reales y se pague automáticamente. Y en qué país del mundo se van a hacer las cosas sin dar derecho a la defensa. Yo no estoy diciendo que no garanticemos la plata a los cuenta-habientes, no es ése el tema.
El tema es, ¿hay justicia o no hay justicia? ¿La Constitución Política la prevé o no la prevé para todos los nicaragüenses? ¿Por qué estamos haciendo las cosas en una forma diferente, en términos de facultades a los bancos para que se hagan pagos? Que vayan a los Juzgados, que vayan a los tribunales de justicia a demostrar si yo debo o no debo. Pero por qué le estamos dando facultades confiscatorias a los bancos para que digan, Donald Lacayo, vos no pagaste, estás en mora, tenés diez días en mora y el certificado que tenés aquí ya queda a favor del banco. ¡Pero qué maravilla!.
Y el cuento es que en otras partes del mundo así es. Bueno, pero en otras partes del mundo hay más avance, hay más legislaciones, hay más orden, hay más disciplina financiera, hay más disciplina fiscal, que en este país. Y no es que nos estemos oponiendo a que haya -vuelvo y repito- un ordenamiento jurídico; pero que me digan a mí que esto es justicia bancaria, que me digan a mí que esto es justicia financiera, por amor a Dios. Yo no quiero entrar en discusión, Presidente, yo hasta ahí voy a dejar el tema.
Yo respeto las opiniones de los distinguidos Diputados, pero hablemos la verdad a la gente para que la gente la entienda. No es que estoy garantizando depósito, estoy mintiendo si digo eso. Digamos que estoy dándole facultades a los bancos para que me quiten mis reales sin forma ni figura, ni juicio, punto. Y ahí me quedo, Presidente.
Muchas gracias.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Gabriel Rivera Zeledón, tiene la palabra.
DIPUTADO GABRIEL RIVERA:
Gracias, Presidente.
Yo comparto el criterio, no quedé claro con lo que explicaba Wálmaro, pero yo comparto el criterio jurídico del Doctor Lacayo Núñez. Aquí estamos viendo que sin forma ni figura de juicio, un banco me va a exigir una deuda sin antes demostrar si verdaderamente debo o estoy en mora. Me gustaría pues que le metiéramos un poquito más de estudio, porque en la forma que está esto, yo estoy de acuerdo con lo que dice el Doctor Lacayo Núñez. Es decir, aquí estamos violando inclusive un principio constitucional que dice que a nadie se puede condenar sin ser oído, no me ha demostrado que yo esté en mora, ni siquiera la deuda.
Es un privilegio que yo no lo he visto a nadie, que ante sí y por sí, se va a pagar con sólo decir que estoy en mora. Tengamos mucho cuidado, y me gustaría que el Diputado Wálmaro abundara un poquito más, porque me parece que el Doctor Lacayo Núñez tiene razón en los argumentos que hace de que el banco, sin establecer un juicio me venga aquí a reclamar ante sí y por sí, y sin ninguna forma ni figura de juicio, ni demostrar si debo o no debo. Me parece que debemos poner un poquito más de atención en la forma en que está esto redactado.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Wálmaro Gutiérrez, tiene la palabra.
DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:
Presidente: Obviamente que manteniendo la lógica del respeto a los colegas que me anteceden y con la experiencia que ambos en materia jurídica tienen, seguramente con 20 ó más años de experiencia que este servidor como abogado; sin embargo, yo quisiera recordarles que este mecanismo que actualmente nosotros le mantenemos a los bancos en el sistema financiero, porque actualmente lo tienen, no es un mecanismo novedoso. Los colegas conocen perfectamente bien los mecanismos de compensación por pago establecido en el Código Civil, y en el Código Civil, este mecanismo no es sólo para los bancos, cualquier persona opera este mismo mecanismo de compensación por pago, que está establecido en el mismo Código Civil, y estoy seguro que los colegas lo conocen.
Por otro lado, yo estuve hablando lo relativo al juicio ejecutivo singular con renuncia de trámites. Acuérdense, honorables Diputados, que en el caso de los juicios ejecutivos singulares con renuncia de trámite, la única forma en que usted puede detener la ejecución es demostrando haber pagado, de otra manera el juicio continúa hasta su sentencia y la ejecución continúa, y es uno de los privilegios bancarios. No es cierto lo que está planteando el Diputado cuando dice que la mora no se dice cómo se establece. Honorable Diputado, lo convido a continuar leyendo la iniciativa, donde se establece perfectamente bien cuando un deudor cae en mora.
Yo por otro lado, con todo el respeto que se merece, no estoy mintiendo cuando le estoy diciendo, primero porque ya existe en el Código Civil; segundo porque ya existe en la legislación financiera; y tercero porque en efecto lo que estamos haciendo es dándole posibilidad a los miembros del sistema financiero nacional a que con mayor garantía puedan recuperar créditos insolutos. Imagínate lo que sería un deudor en mora, y establece la ley que es mora, que tenga cantidad mucho mayor a la mora y aquí dice, “ que el deudor mantenga en la institución”, se le intervienen hasta por la mora. No son todos los reales como usted lo esta diciendo, Diputado, lea la última parte de ese artículo, es hasta la parte correspondiente al monto que cae en mora.
Además, el banco tiene depósitos de este señor que ya está en mora, los tiene en su haber, cayó en mora y no le puede tocar un solo de sus centavos hasta que vaya a un juicio. Hombré, viene, se le interviene esa plata y si este señor dice que no está en mora, nosotros no le estamos quitando el derecho a su legítima defensa, que en materia constitucional está establecido, y puede recurrir a los tribunales de justicia e inclusive demandar por daños y perjuicios, y vamos a ver qué banco va a tener la gallardía de ponerse a intervenir depósitos del público por mora ficticia. Eso es totalmente falso, es inadecuado, y es incorrecto estarlo planteando.
Por lo tanto, reitero, con el respeto que en materia jurídica me merecen los colegas, este tipo de artículo debe quedar, honorable Presidente, tal y como se encuentra. Caso contrario, y aquí quiero dejarlo en el Diario de Debates, cualquier tipo de planteamiento que venga a revertir la garantía para poder mantener depósitos del público, lo que estamos haciendo es, incrementando el riesgo en el sistema financiero, y eso inmediatamente se va a ver compulsado en la tasa de intereses que los depositantes del sistema financiero van a pagar al momento que quieran tener un crédito.
Cuando vayan a querer tener un crédito, te vas a dar cuenta que de no haber disposiciones de este tipo el riesgo se altera e inmediatamente afecta la tasa de intereses que tiene que pagar esa persona que necesita plata del sistema financiero Nacional; entonces se cobija la cabeza y se descobija los pies. Tengamos cuidado, hay que jugar con el santo y no con la limosna.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Donald Lacayo Núñez, tiene la palabra.
DIPUTADO DONALD LACAYO:
Gracias, Presidente.
Es que para los que no son abogados, en el juicio ejecutivo singular que se menciona, también hay derecho a la defensa, a nadie se le quitan sus cosas en un juicio ejecutivo singular sin que no le vaya a notificar el Juez, el mandamiento ejecutivo que ordena que cumpla con determinada actuación que está pendiente. Entonces el caso que nos ocupa aquí, mi querido Presidente y honorables Diputados y Diputadas, es totalmente diferente. Vamos a ver, la Asamblea Nacional de Nicaragua no puede ser guardián de los depósitos de ningún banco; la Asamblea Nacional de Nicaragua no puede sustituir el deber y la obligación que tienen los bancos de saber y de conocer a quiénes dan crédito.
La Asamblea Nacional de Nicaragua no tiene por qué estarle diciendo a los bancos cómo van a cobrar y los depósitos a cuánto plazo van a ser, y que si hay mora cómo la van a cobrar; ése es problema de ellos. La Asamblea Nacional no tiene por que ser garante de los malos créditos que otorgan los bancos y a expensas de eso decirle al nicaragüense que deposite ahí su certificado, como vos caíste en mora te lo voy a quitar. La Asamblea Nacional no tiene por qué ser garante de decirle a los bancos, te doy este instrumento jurídico para que vos a cualquier nicaragüense que caiga en mora le quités la plata que ha depositado y que ha confiado en vos. Y no es cierto que sólo la mora, el artículo no dice eso, es todo, hasta los saldos insolutos.
De tal manera que yo cierro mi intervención esta mañana, diciendo y reafirmando que hay que analizar bien este artículo, Presidente. Protejamos los depósitos de los nicaragüenses, démosle herramienta a la Superintendencia de Bancos, pero que no sea en deterioro de los nicaragüenses, por amor a Dios; que no sea en deterioro de los nicaragüenses y mucho menos en deterioro de las leyes y de la justicia de este país, que está garantizada la legítima defensa en la Constitución Política, a la cual todos nos debemos y le debemos respeto.
Muchas gracias, Presidente.
SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN:
La moción presentada al artículo 43 del Diputado Donald Lacayo, es eliminar el último párrafo del 43, o sea la parte que dice: “Cuando se tratare de solventar créditos concedidos por el banco depositario a un depositante y éstos se encuentren en mora, el banco podrá hacerse pago con los depósitos que el deudor mantenga en la institución hasta por la cantidad de los créditos insolutos”.
PRESIENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Vamos entonces a someter a votación la moción presentada que modifica el artículo 43, eliminando el último párrafo.
Se abre la votación.
Es una votación ordinaria. Metemos una moción a votación, quien está con ella vota en verde; el que está en contra vota en rojo.
Está abierta la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
29 votos a favor, 32 en contra, 0 abstención. No pasa la moción del Diputado Lacayo Núñez, y el artículo queda como está.
Observaciones al artículo 44.
Observaciones al artículo 45.
Observaciones al artículo 46: Estado de Cuenta y los Depósitos.
Observaciones al artículo 47: Depósitos de Menores.
Observaciones al artículo 48: Depositarios.
A votación el Capítulo IV, del Título II.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
54 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo IV, del Título II, titulado Depósitos.
Se suspende la Sesión, y se les recuerda a los Diputados y Diputadas que tenemos Plenario el día lunes a las nueve de la mañana, y el día martes también a las nueve de la mañana.
CONTINUACION DE LA SESION ORDINARIA NUMERO UNO DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DIA OCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CINCO, CON CITA PARA LAS NUEVE DE LA MAÑANA. (VIGESIMA LEGISLATURA
).
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Vamos a iniciar la Sesión del día de hoy, pidéndole al Señor Secretario que nos compruebe el Quórum.
SECRETARIO EDWIN CASTRO:
FREMIO ISABEL ALTAMIRANO MONTENEGRO
OCTAVIO RAMON ALVAREZ MORENO
BENITA DEL CARMEN ARBIZU MEDINA
BAYARDO ARCE CASTAÑO
GLADIS DE LOS ANGELES BAEZ
JOSE DE LOS ANGELES CASTILLO OSEJO
JOSE DAVID CASTILLO SANCHEZ
EDWIN RAMON CASTRO RIVERA
JAIME JOSE CUADRA SOMARRIBA
ELIAS CHEVEZ OBANDO
IRMA DE JESUS DAVILA LAZO
MARIA JACARANDA FERNANDEZ MEJIA
JOSE SANTOS FIGUEROA AGUILAR
RITHA DEL SOCORRO FLETES ZAMORA
CARLOS JOSE GADEA AVILES
ERNESTO MARCELINO GARCIA QUIROZ
EDUARDO JERONIMO GOMEZ LOPEZ
JOSE ALFREDO GOMEZ URCUYO
RUBEN GOMEZ SUAREZ
ROBERTO JOSE GONZALEZ GAITAN
JORGE ULISES GONZALEZ HERNANDEZ
J.PLUTARCO GONZALEZ Z.
WALMARO ANTONIO GUTIERREZ MERCADO
REINA JEREZ GARCIA
RENE HERRERA ZUÑIGA
ANA ESPERANZA LAZO ALVAREZ
REYALDO ALEXANDER MAIRENA VALLEJOS
MANUEL DE JESUS MALDONADO
JOSE ANTONIO MARTINEZ NARVAEZ
JORGE MATAMORROS SABORIO
MARIA LYDIA MEJIA MENESES
EDUARDO LUIS MENA CUADRA
GERARDO JOSE MIRANDA OBREGON
VICTOR MIRANDA VARGAS
IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDON
GUILLERMO MONTENEGRO
LILLIAM ANTONIA MORALES TABORA
FIDEL ANTONIO MORENO BRIONES
SANTOS RENE NUÑEZ TELLEZ
ALFONSO RAUL ORTEGA URBINA
ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVIDES
LEONEL PANTIN WILSON
NOEL ORLANDO PEREIRA MAJANO
GUSTAVO EDUARDO PORRAS CORTES
MAXIMINO RODRIGUEZ MARTINEZ
MIRNA DEL ROSARIO ROSALES AGUILAR
RIGOBERTO HILARIO SAMPSON GRANERA
ROBERTO SANCHEZ TORREZ
MARIA EUGENIA SEQUEIRA BALLADARES
NATHAN JORGE SEVILLA GOMEZ
NASSER SEBASTIAN SILWANY BAEZ
FREDDY SOLORZANO ALTAMIRANO
ORLANDO JOSE TARDENCILLA
EMILIA DEL CARMEN TORREZ AGUILAR
DAYSI RAFAELA TREJOS OROZCO
FELICITA LUCILA ZELEDON RODRIGUEZ
Señor Presidente: Tenemos 56 Diputadas y Diputados presentes; hay quórum de ley.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Se abre la Sesión.
Le pedimos a los restantes miembros de la Junta Directiva que aquí se encuentran, que se hagan presente en el estrado de la Junta Directiva.
Doctora Mirna Rosales, ¿qué se nos hizo?
SECRETARIO EDWIN CASTRO:
Adendum 19, Punto 3.96: Veto de HIDROGESA.
SECRETARIO EDUARDO MENA:
Managua, 12 de Julio del 2005
DICTAMEN
Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente de la Asamblea Nacional
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Presidente:
Los suscritos miembros de la Comisión de Comunicaciones, Transporte, Energía y Construcción de la Asamblea Nacional, recibimos para su respectivo Dictamen, el día 04 de Julio del 2005, el Veto Total del Presidente de la República al Proyecto de la Ley No. 541.
“LEY QUE REFORMA A LA LEY NÚMERO. 517, LEY QUE ESTABLECE EL USO DE LAS UTILIDADES DE HIDROGESA Y CREA EL FONDO DE APOYO A LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA NO TRADICIONAL”.
Los miembros de esta Comisión hemos analizado los argumentos jurídicos expuestos en el Veto Total, los cuales consideramos carentes de criterio jurídico y no tienen razón de ser en virtud de que en ningún momento se está afectando los proyectos de reforestación y preservación de las fuentes de agua que alimenta el caudal de generación eléctrica iniciados por la empresa HIDROGESA en la cuenca hidrográfica de las plantas Centroamérica y Santa Bárbara; no se está atentando en contra de los proyectos de reforestación y preservación de la cuenca que sirve a HIDROGESA para desarrollar su actividad de generación hidroeléctrica, ni en contra de los intereses del Estado de Nicaragua al tratar de reducir la dependencia del petróleo para la generación de energía proveniente de fuentes renovables.
La extensión territorial a la que se refiere el Veto Total presentado por el Presidente de la República en ningún momento va a resultar afectado por la decisión de modificar el porcentaje destinado para tal actividad, tal y como se expresa en el Veto Total, los proyectos de reforestación y preservación de la cuenca hidrográfica continuarán su normal desarrollo en los diferentes puntos desde el embalse de Asturias, lago de Apanás, Santa Bárbara, que constituye los principales afluentes que efectivamente requiere HIDROGESA para la generación hidráulica.
En cuanto a la presunta inconstitucionalidad alegada por el Presidente de la República, cuando se refiere al Artículo 2 del citado Proyecto de Ley, no existe asidero legal, pues el pago del 2% a cada una de las municipalidades, Jinotega y Ciudad Darío le corresponde a las UTILIDADES NETAS de HIDROGESA del año 2004, pago que debe ser efectuado en los primeros quince días del mes subsiguientes al cierre de año, es decir en Enero del 2005. Lo argumentado en este caso por el Presidente de la República con relación al presunto pago retroactivo no se aplica, pues se refiere al pago de impuesto sobre venta de energía y no utilidades netas de la empresa HIDROGESA, y en ningún caso se estipula un doble pago para las referidas municipalidades tal y como expresa el Veto Total del Presidente de la República.
En cuanto a los elementos de derecho invocados por el Presidente de la Republica, se está pretendiendo hacer prevalecer el Plan de Arbitrio Municipal por encima de una ley de la República, en este caso la Iniciativa de Ley se refiere estrictamente a las utilidades netas de la empresa lo cual deberá de pagar a cada una de las municipalidades en virtud de las utilidades netas y no sobre venta de energía; en el caso de las utilidades del año 2004 deben de ser pagadas en el año 2005 de la misma forma en que se pago el impuesto sobre la venta de energía, en cuanto a los subsiguientes años deberán ser pagados en los primeros quince días del año que corresponde el pago.
Como en el fundamento del Veto no se explica en que se afecta el programa económico con el Fondo Monetario Internacional tampoco podemos opinar al respecto, pero sí podemos asegurar que las utilidades correspondientes de Hidrogesa, correspondientes al año 2004, en ningún caso han sido reflejadas en el Presupuesto de Ingreso del Presupuesto General de la República; en consecuencia asumimos que éstas no forman parte del acuerdo con el Fondo Monetario Internacional y además los montos a pagar por estas Alcaldías, son pagos que estarían dándose como parte de los impuestos que dicha empresa ya pagadas antes de la reforma que la exoneró de las mismas.
Por todo lo antes expuesto, los miembros de la Comisión de Comunicaciones, Transporte, Energía y Construcción, fundamentados en el Artículo 143 de la Constitución Política de Nicaragua, en los Artículos 50 y 51 del Estatuto General de la Asamblea Nacional; así como los Artículos 67 y 89 del Reglamento Interno, dictaminamos DESFAVORABLEMENTE y rechazamos el Veto Total a la Ley No. 541,
“LEY QUE REFORMA A LA LEY No. 517, LEY QUE ESTABLECE EL USO DE LAS UTILIDADES DE HIDROGESA Y CREA EL FONDO DE APOYO A LA PRODUCCION AGROPECUARA NO TRADICIONAL”
, la cual no se opone a nuestra Constitución Política, Leyes Constitucionales, ni a las leyes de la materia ni a los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua; en consecuencia de lo antes expuesto, sometemos a la Consideración del honorable Plenario de la Asamblea Nacional el presente Dictamen para su aprobación.
COMISION DE COMUNICACIONES, TRANSPORTE,
ENERGIA Y CONSTRUCCION
Dip. JOSE DAVID CASTILLO
Presidente
Dip. AGUSTIN JARQUIN ANAYA
Segundo Vicepresidente
Dip. FREDDY SOLORZANO
Primer Secretario
Dip. EDUARDO MENA
Miembro
Dip. ROBERTO GONZALEZ
Miembro
Dip. EDWIN CASTRO R.
Miembro
Dip. MIGUEL ROSALES
Miembro
Dip. JOSE PLUTARCO GONZALEZ
Miembro
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ.
A discusión el Dictamen en lo general.
Diputado Maximino Rodríguez, tiene la palabra.
DIPUTADO MAXIMINO RODRIGUEZ:
Muchas gracias, Presidente.
Voy a ser breve, como dice el Diputado David Castillo. Es para aprovechar que está aquí el Alcalde, de Ciudad Darío y el Concejo Municipal, y para hacer referencia específicamente en el literal d), que establece el 4 por ciento para las dos Alcaldías, es decir, Jinotega y Ciudad Darío; de ese 4 por ciento le corresponde el 50 por ciento a cada una respectivamente. Pero lo más importante del artículo 2, señor Alcalde, es que 15 días posteriores a la entrada en vigencia de esta ley, HIDROGESA tiene que hacer efectivo lo que es en deberle a estas municipalidades.
Muchas gracias, Presidente, y gracias al Plenario por apoyar a estas dos municipalidades.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Rubén Gómez Suárez, tiene la palabra.
DIPUTADO RUBERTO GOMEZ SUAREZ:
Gracias, señor Presidente.
Queríamos agradecer a la Junta Directiva, por haber escuchado nuestros planteamientos para el rechazo al Veto de la distribución de utilidades de HIDROGESA. Queremos saludar al Concejo Municipal de Ciudad Darío, a su Alcalde, a su Vicealcalde, al Alcalde de Jinotega, que si no está presente, creemos que está por llegar. Queremos decir que esta ley, efectivamente viene a subsanar lo que en propósito fundamental nos llevó a evitar la privatización de la empresa HIDROGESA, con la cual se retuvo esta privatización.
Sin embargo, la iniciativa de Ley de Distribución de Utilidades de HIDROGESA fue rechazada por el Presidente de la República, bajo la justificación de afectar las políticas macroeconómicas del Gobierno en relación al Fondo Mundial en sus compromisos; además diciendo que en algunos aspectos afectaría la electrificación de algunas comunidades rurales. Sin embargo, consideramos que esto no pasa de ser una demagogia más de este Gobierno, que se ha caracterizado en no estar acorde con la situación económica-social que vive la Nación nicaragüense.
Por tanto, consideramos que en este año Nicaragua ha sido víctima de muchos virus y uno de los virus ha sido el Gobierno, que ve todo lo que la Asamblea Nacional envía con un síndrome de vetismo agudo, y que ya se volvió crónico porque veta todo lo que ve venir. Por tanto, consideramos que el día de hoy este Plenario de la honorable Asamblea Nacional, va a reivindicar a las municipalidades de Ciudad Darío y Jinotega, pues en este rechazo al Veto a través de esta ley, estamos trasladando el 2 por ciento para cada una de las municipalidades, con punto 5 por ciento también para cada una de las comunidades indígenas.
Y esto no es una dádiva sino que significa un pequeño reintegro a la depredación de más de 500 años de sus territorios, donde están enclavadas la presa Santa Bárbara, la presa Centroamérica de Jinotega y su cuenca. Queremos decir que la Alcaldía de Ciudad Darío, está en alta crisis, aún sus empleados todavía tienen algunos problemas; igual los problemas de desarrollo social de infraestructura que están proyectados, no se han podido ejecutar porque significaba el 46 por ciento de sus ingresos presupuestarios. Por tanto, pedimos sin más ni más, que en este honorable Plenario rechacemos el Veto, lo cual agradecemos en nombre de Ciudad Darío, la Alcaldía de Jinotega, y las comunidades indígenas.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Hay cinco Diputados y Diputadas anotados para este tema; vamos a pedirles que sean concretos en sus intervenciones.
Diputado Roberto González Gaitán, tiene la palabra.
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ GAITAN:
Gracias, Presidente.
Queríamos destacar la presencia de los representantes de los Municipios de Darío y Jinotega, que precisamente el día viernes, estuvimos en un encuentro muy importante con 23 Alcaldías de Jinotega y Matagalpa; ello tuvieron dentro de la Agenda preocupaciones sobre este tema, ante la presencia de la Comisión de Infraestructura, de Producción y Comisión Económica. Efectivamente, habíamos asumido el acuerdo de que pedíamos a la Junta Directiva que este punto de Agenda fuera abordado el día de hoy.
Como bien se está planteando, queremos reconocer el esfuerzo que han hecho las comunidades indígenas y la población de ambos Municipios para alcanzar, de manera persistente en esta lucha en común, este resultado que no es más que reintegrarle de manera justa lo que efectivamente en la iniciativa de ley anterior, de alguna manera y de forma no voluntaria habíamos afectado en el presupuesto de ambas municipalidades. Por esa razón nos parece que aun cuando esta ley esté aprobada o esté rechazo al Veto, logre el respaldo.
Yo hago el llamado tanto a la municipalidad de Darío como de Jinotega, a estar atentos a evitar el boicot del Ejecutivo a la implementación de esta iniciativa y de este derecho que queda consignado en esta iniciativa de ley, para el desarrollo de ambas municipalidades y de las comunidades indígenas.
Muchísimas gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputada Irma Dávila Lazo, tiene la palabra.
DIPUTADA IRMA DAVILA LAZO:
Gracias, señor Presidente.
Queremos sumarnos al rechazo de este Veto, que además de hacer justicia con las municipalidades de Ciudad Darío y Jinotega, se está reconociendo y se está haciendo justicia a los derechos de las comunidades indígenas de estos territorios. Esperamos que estas utilidades destinadas a estos territorios contribuyan al desarrollo social y a mejorar las condiciones de vida de los pueblos indígenas de estos territorios, ya que hasta este momento no hay políticas del Estado para estos sectores. Por lo tanto, pedimos que esta ley entre en vigencia en cualquier medio de publicación nacional.
Muchas gracias.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Orlando José Tardencilla, tiene la palabra.
DIPUTADO ORLANDO JOSE TARDENCILLA:
Muchas gracias, Presidente.
Solamente quisiera llamar la atención de forma breve, pero muy clara y muy enfática, en que un Veto Total a una ley, no es a toda la ley. Quienes nos proponen este Veto, simple y sencillamente no aceptan ni la primera ni la última coma de esta ley de tremenda importancia para esos Municipios. No se trata de que no está de acuerdo en un punto y en otro sí, es nada, y en consecuencia esta Asamblea Nacional debe dar una clara respuesta a ese planteamiento, en razón de que nosotros sí creemos que debe de hacerse justicia a estos Municipios.
Y además que desde la naturaleza del Veto, que en teoría debería de ser para revisar los objetivos de la ley, la viabilidad de la ley, y los beneficios de la ley, parece ser que en el texto –y así es que nos pasaron y que la Comisión dictaminó- nada de esto se plantea. Simplemente son otros argumentos, tienen otra naturaleza, tienen otro contenido, que se alejan totalmente de la justicia que persigue el proyecto.
Parece ser entonces que el Ejecutivo está entendiendo que el Veto es ese interés a ultranza para defender intereses ajenos, peor aún, externos. Y el hecho de utilizar argumentos de supuesta juridicidad constitucional, además de que es muy pobre, es muy inconsistente. Pareciera ser de que el Presidente de la República o quien escribió ese documento, quisiera encarnar la conciencia de la Corte Suprema de Justicia, porque parece que hay que recordar que quien declara las constitucionalidades o no de un proyecto de ley, es por mandato constitucional, la Corte Suprema de Justicia.
Por estas razones, muy concretas, muy específicas, creo que debe de seguirse manteniendo la justicia a estos Municipios, y el principio de que los recursos naturales deben de ir directamente en beneficio de las comunidades que en ellas están ubicadas. También rechazo al Veto del Presidente, y dos mi respaldo al Dictamen y a las comunidades
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Agustín Jarquín Anaya, tiene la palabra
DIPUTADO AGUSTIN JARQUIN ANAYA:
Gracias, Presidente.
Voy a ser breve, porque ya los colegas han abundado en las bondades y oportunidades que tiene esta ley. Yo quiero enfatizar en destacar que este Veto no es un simple Veto el que ha hecho el Presidente, sino que refiere una visión y una política que es contraria a los intereses del país. Por un lado es un Veto en contra de las municipalidades, en contra de la municipalización, en contra también de la equidad.
Esta ley, en la que también estamos subsanando un error que se había cometido cuando nosotros hicimos la ley de la disposición de los bienes de HIDROGESA, está orientada a que los Municipios, las Alcaldías, también usufructúen, saquen el aprovechamiento directo para invertirlo allí mismo, para desarrollar sus trabajos, como bien lo están haciendo las Alcaldías de Darío y de Jinotega, y que de esta manera cuiden esos recursos, porque estos recursos están enclavados en esos Municipios.
En segundo lugar, un manejo que francamente y desgraciadamente es truculento, nada transparente de parte de la Presidencia de la República, porque como bien se señala en el Dictamen, oculta, o más bien pretende engañar, por cuanto las utilidades de HIDROGESA ni siquiera aparecen reportadas en el Presupuesto de la República. Y una administración que habla de transparencia, que se llena la boca de una buena gestión pública, de rendición de cuentas, de la honradez, etc., con hechos como éstos, contradice totalmente porque es una actitud que más bien favorece el mal uso de los recursos públicos, por esa gran discrecionalidad.
Por eso es que, saludamos además la presencia aquí de los señores Alcaldes y de sus Concejos Municipales de Jinotega y de Darío, y nos unimos a las voces para que unánimemente todos los Diputados de esta Asamblea Nacional –e invitamos incluso a los Diputados de la Bancada Azul y Blanco, como ya lo ha manifestado nuestro colega, Orlando Tardencilla- se unan en el rechazo a este Veto lamentable del Presidente de la República.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Fremio Altamirano, tiene la palabra.
DIPUTADO FREMIO ALTAMIRANO:
Muchas gracias, señor Presidente.
Quiero ser breve, más que todo solicitarle a mis colegas de todas las bancadas, que nos respalden en el rechazo a este Veto, porque es en bienestar de dos Municipios importantes del Norte, el cual ha sido olvidado por el Presidente de la República, y se opone a que exista progreso en estos dos Municipios. Este rechazo al Veto, viene a mejorar y a darle vida a las cuencas que producen energía para el resto del país. Por lo tanto, solicito a todas las bancadas que nos respalden en el rechazo a este Veto.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Concluidos los oradores, vamos a proceder a la votación de este Dictamen de rechazo al Veto Total a la Ley N° 517.
La forma de votación es la siguiente: van a votar solamente los que estén en contra del Veto Total, es decir, los que rechazan el Veto, ésos son los que van a votar.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
61 votos rechazando el Veto, 0 en contra, 1 abstención. Se rechaza el Veto Total a la Ley N° 517.
SECRETARIO EDUARDO MENA:
Adendum 19, Punto 3.97: LEY ORGANICA DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA URBANA Y RURAL (INVUR).
Managua, 12 de julio de 2005
DICTAMEN
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Señor Presidente:
Los suscritos Diputados, miembros de la Comisión de Comunicaciones, Transporte, Energía y Construcción de la Asamblea Nacional, hemos recibido de parte de la Primera Secretaría, la Iniciativa de Reforma a la Ley No. 428,
“LEY ORGANICA DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA URBANA Y RURAL", (INVUR)
, el día 27 de Junio del 2005, a fin de proceder a su correspondiente dictamen. En el proceso de aprobación hemos solicitado información pertinente a la Junta Liquidadora del BAVINIC sobre el proceso de liquidación del Banco de la Vivienda.
La liquidación del Banco de la Vivienda ordenada mediante Ley Orgánica de la Vivienda Urbana y Rural, según la Exposición de Motivos de la solicitud de ampliación del plazo de liquidación, ha sido una tarea difícil por los problemas propios de la propiedad, la institución referida a través de su vida ha beneficiado a más de 100 mil nicaragüenses, porque además la mayoría de los casos son viviendas de carácter social.
Nuestras inquietudes se centraron en la cantidad de cartera recuperada y lo que la Junta Liquidadora gastó, no obstante se nos aclaró que ellos están haciendo todo el proceso de escrituración de todas las propiedades que por ley se han condonado sus adeudos; se adjunta cuadro de los procesos pendientes que tiene esta Junta Liquidadora.
CONCEPTO
CANTIDAD
MONTO
1
Propiedades disponibles para la venta
29
U$5,192.333.84
2
Propiedades investigadas incorporadas para la venta
27
U$ 929.000.00
3
Propiedades vendidas por resolución de la Junta Liquidadora del BANIC, pendiente de escrituras saldos por recuperar
85
U$ 592.982.91
4
Hipotecas por cobrar investigadas
U$32,628.992.58
5
Escrituras pendientes de elaborar por las leyes 461 y 496
400
6
Escrituras pendientes de elaborar por las leyes 461 y 496
15,00 (aproximado)
7
Escrituras por elaborar “Ley de Condonación de Adeudos Discapacitados de Guerra, Desmovilizados del Ejército, Ex Migob y Ex Resistencia Nicaragüense (Gastos de Escrituración Planos, Inspecciones e Inscripción deberán ser asumidas por el Bavinic)
700
8
Escritura de Traspaso (Alcaldía de Managua de Areas Verdes)
50
9
Escrituras de Villa Japón, traspaso
400
10
Escrituración a favor de OCI (propiedades que están a nombre del BAVINIC)
36
11
Escrituración de propiedades al Estado de Nicaragua (Finca San Francisco, Tempisque y Ocotal), según Decreto Presidencial (cumplimiento Convenio Desmovilizados de Guerra)
700 (aproximado)
12
Escrituración del Barrio Hugo Chávez
1629 Lotes
13
Escrituración de Endosos del Banco Inmobiliario.
1500 (aproximado)
14
Propiedades pendientes de investigar en Managua
630
(aproximado)
15
Liquidación de Inventario (Bodega MATRA) Bonos de Indemnización, cartera de cobros y otros.
U$1,000.000.00
Finalmente se mandata a la Junta Liquidadora del BAVINIC, a enviar un Informe Trimestral a la comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto y a la Comisión de Comunicación, Transporte, Energía y Construcción de la Asamblea Nacional, para que le dé el seguimiento que corresponde.
Es por estas razones que los miembros de esta comisión consideramos debe de ampliar el plazo no en los 36 meses solicitados, sino que, por un plazo de 12 meses solicitando a la Junta Liquidadora que sea más ejecutiva en la resolución y entrega de Títulos.
Por todo lo antes expuesto, los miembros de la Comisión de Comunicaciones, Transporte, Energía y Construcción, fundamentados en el Artículo 138, inciso 12 de la Constitución Política de Nicaragua, en los Artículos 50 y 51 del Estatuto General de la Asamblea Nacional, así como los artículos 67 y 89 del Reglamento.
En consecuencia, sometemos a la consideración del Plenario de la Asamblea Nacional el presente Dictamen, adjuntamos el texto del mismo y les solicitamos su aprobación.
Dado en la ciudad de Managua, a los 12 días del mes de Julio del año dos mil cinco.
Atentamente,
COMISION DE COMUNICACIONES, TRANSPORTE,
ENERGIA Y CONSTRUCCIÓN
Dip.JOSE DAVID CASTILLO S.
Presidente
Dip. AGUSTIN JARQUIN ANAYA
Segundo Vice-Presidente
Dip. ROBERTO GONZALEZ G.
Miembro
Dip. MIGUEL ROSALES
Miembro
Dip. EDUARDO MENA CUADRA
Miembro
Dip. J. PLUTARCO GONZALEZ
Miembro
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el Dictamen en lo general de la Reforma a la Ley N° 428, Ley Orgánica del Instituto de la Vivienda Urbana y Rural (INVUR).
Diputada Emilia Torres Aguilar, tiene la palabra.
DIPUTADA EMILIA TORREZ AGUILAR:
Gracias, señor Presidente.
Es para respaldar la decisión de la Comisión, de conceder una prórroga de un año a la Junta Liquidadora, para que de forma ejecutiva y ágil continúe y termine su proceso de trabajo. Cuando la Junta Liquidadora asumió la responsabilidad, habían más de 14 mil viviendas pendientes de elaborar y entregar los títulos de propiedad. Hasta este momento se ha concluido el proceso de aproximadamente unos tres mil títulos, restando una cantidad considerable todavía de títulos a elaborar y a entregar a las familias.
Es muy importante que los pobladores dispongan de ese instrumento, de esa herramienta, para poder sentir la tranquilidad y la paz que les da poseer sus viviendas, y al mismo tiempo la responsabilidad de contratar los servicios que les corresponden. De manera que yo respaldo la solicitud y el Dictamen de la Comisión, de prolongar el mandato a la Junta Liquidadora por un año más.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Fremio Altamirano, tiene la palabra.
DIPUTADO FREMIO ALTAMIRANO:
Gracias, señor Presidente.
Más que todo, quiero brindar mi respaldo para que sea ampliado el plazo, y continuar con la noble tarea que ha venido llevando a cabo la Junta Liquidadora, que ha hecho un buen trabajo, ha estado informando a la Asamblea Nacional, a como se ha solicitado, y yo creo que falta mucho que hacer. Por lo tanto, solicito el plazo de un año para que la Junta Liquidadora continúe escriturando y arreglando todos los problemas que hay en el INVUR.
Muchas gracias.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputada María Lydia Mejía Meneses, tiene la palabra.
DIPUTADA MARIA LYDIA MEJIA MENESES:
Gracias, señor Presidente.
Yo pido a mis compañeros y colegas Diputados, que nos apoyen en la ampliación del término, dado que son cantidades de familias a beneficiar, y ya las escrituraciones están hechas. Por lo tanto, este término va a venir a beneficiar para que cada una de las familias tenga su verdadera escrituración de propiedad. En el Departamento de Granada hay una gran cantidad de familias beneficiadas, igual que en
otros Departamentos; por lo que consideramos todos los Diputados y Diputadas que debemos respaldar esta aprobación.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Donald Lacayo Núñez, tiene la palabra.
DIPUTADO DONALD LACAYO NUÑEZ:
Muchas gracias, Presidente.
Con las intervenciones de los honorables Diputados y Diputadas que me han antecedido en el uso de la palabra, se puede colegir de que todos estamos de acuerdo en ampliar el plazo. Yo quisiera, brevemente, porque parece que no hay muchos puntos de controversia aquí, también sumarme a esta iniciativa de ampliación al término para que la Junta Liquidadora del Banco de la Vivienda de Nicaragua, cumpla su función por un año más, y prontamente termine de otorgar los títulos a la gente que ciertamente más lo necesita, que es la gente de algunos asentamientos y de algunos barrios.
De tal manera que no hay mucha discusión, no hay mucho análisis, Presidente, a mí me parece que la Comisión ha dictaminado en un tiempo relativamente corto, que ha sido eficiente en este tema, la Junta Liquidadora también. Yo estuve leyendo el informe aquí, más o menos como unas 200 páginas y ha cumplido su misión, yo diría que en términos aceptables para la Asamblea Nacional; y como lo decía un Diputado, también ha rendido los informes correspondientes como lo “mandata” la ley a esta Asamblea Nacional. De tal manera que yo me pronuncio para que se amplíe el término.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Agustín Jarquín Anaya, tiene la palabra.
DIPUTADO AGUSTIN JARQUIN ANAYA:
Quiero unirme a las voces, además creemos que un año, que en la práctica viene siendo seis meses, de los cuales ya se ha consumido un mes y una semana, y con la publicación de la ley se va a consumir un poco más, va realmente a ser necesario de que haya por lo menos unos seis meses más, si acaso no un año más, porque el trabajo que tiene el BAVINIC, es un trabajo que es intenso. Si bien es cierto, la nueva administración que preside don “Popo” Chamorro y el equipo que está ahí con la Junta Directiva, han venido actuando con gran diligencia para el beneficio de la gente que ellos le están adjudicando, y sobre todo el Estado, principalmente, la carga de trabajo es intensa.
Pero para no abrir una discusión ahorita y que no se atrase más esta aprobación, está bien que sea en este caso la extensión, que en la práctica viene quedando en cuatro meses y tres semanas a partir de hoy, que cuando esté publicada la ley ya va a ser menos, pero por lo menos cubre estos meses anteriores, este mes y una semana que estaba descubierto, se pudiera decir, legalmente. Entonces, Presidente, estamos de acuerdo, nos unimos a las voces y solamente quiero señalar que se pudiera presentar acá, como ya se había solicitado, la Junta Directiva del BAVINIC y su Presidente, rindiendo el informe por escrito que nos lo ha mandado no solamente a miembros de la Comisión de Infraestructura, sino también a otros.
Muchas gracias, Diputado Castillo por la asistencia, la observación a la labor que estaba haciendo el Diputado Castro. Pero bien, que se programe en las primeras semanas del inicio de la segunda parte de la Legislatura, la presentación a este Plenario, como se había dicho cuando se hizo la primera ampliación, entendemos que ellos ya la tienen lista y creo que es importante que la población nicaragüense conozca eso. Lo dejo eso sólo como referencia, para que en cuanto se abra la Legislatura, vamos a insistir en este sentido, y que esto cree el ambiente para la ampliación que va a ser necesaria.
Porque lo que estamos ahorita dando es muy chiquito, es muy poquito, y varios Diputados con razón dicen, bueno, queremos ver el informe más en detalle, que se presente ese informe a la brevedad. Avalamos entonces, no obstante con ese razonamiento, la decisión, el Dictamen que se está aprobando acá, haciendo referencia a la presentación pronta aquí en Plenario, del informe de la Directiva y el Presidente Ejecutivo del BAVINIC.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Plutarco González, tiene la palabra.
DIPUTADO PLUTARCO GONZALEZ:
Gracias, señor Presidente.
Quisiéramos también sumarnos al respaldo de esta iniciativa, y que se dé realmente un año para este proceso de escrituración al Banco de la Vivienda, debido a las complicaciones. Este apoyo es debido a que el banco ha cumplido con los informes que ha solicitado la Asamblea Nacional, y ha estado enviándolos. Yo creo que es necesario darle el respaldo al Banco de la Vivienda para que cumpla con esta labor social que tiene que realizar.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputada Gladis Báez Álvarez, tiene la palabra.
DIPUTADO LUIS ESPINOZA:
Quiero sumarme a la necesidad de aprobar la ampliación del plazo del mandato de la Comisión Liquidadora para escriturar a todas las personas que son beneficiarias o poseedoras de este proceso de vivienda de interés social, porque sólo en mi Departamento tenemos cuatro municipios que tienen este tipo de viviendas, en El Sauce, Telica, La Paz Centro, León y que han estado a la expectativa por la incertidumbre de cuándo se termina la parte de la legalización de escrituración de todas estas viviendas y por lo tanto, yo también quiero sumarme al respaldo de esta ley, del mandado de la Junta Liquidadora y pedirle al resto de colegas Diputados la aprobación positiva de esta iniciativa.
Muchas gracias.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Bayardo Arce Castaño, tiene la palabra.
DIPUTADO BAYARDO ARCE CASTAÑO:
Muchas gracias, Presidente.
Es para respaldar lo que expresaba el Ingeniero Jarquín. Yo creo que todos estamos de acuerdo en dar una prórroga para que el Instituto pueda cumplir sus funciones, pero desde la ocasión pasada quedó pendiente una comparecencia de las autoridades de esta institución ante el Plenario, de tal manera que podamos todos los Diputados, no sólo las comisiones mencionadas, estar al tanto y conocer lo que se está haciendo ahí con esa liquidación de esa institución. Entonces para no atrasarnos, está bien darle la prórroga sugerida, pero que en la próxima, porque no creo que en ese período terminen de trabajar, y que en el próximo período venga aquí el Presidente de la Institución a darle un informe al Plenario de la Asamblea.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Roberto González, tiene la palabra.
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ:
Breve, era sobre eso que señaló el Diputado Arce. Acabamos de hablar con los directivos de la Junta Liquidadora y ellos están anuentes, en el momento que la Junta Directiva lo considere pertinente, presentar todo el informe al detalle.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A votación el dictamen en lo general.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
71 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Dictamen en lo general.
SECRETARIO EDUARDO MENA:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades
HA DICTADO
La siguiente
“LEY DE REFORMA A LA LEY NO. 428 “LEY ORGANICA DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA URBANA Y RURAL” (INVUR).
Arto.1
Refórmase el artículo No. 42, en su párrafo primero, de la Ley No. 428, “Ley Orgánica del Instituto de la Vivienda Urbana y Rural” (INVUR), publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 109, del 12 de junio de 2002, el que se leerá así:
Artículo 42. Naturaleza y Conclusión de la Junta Liquidadora. La Junta Liquidadora del BAVINIC será un órgano del INVUR, con personalidad jurídica especifica, para ejecutar el mandato de liquidación y deberá cumplir con sus funciones en un plazo máximo de cuarenta meses a partir de la fecha en que asuma sus funciones. Vencido este plazo de liquidación, previa aprobación de la Asamblea Nacional, trasladará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público las obligaciones de recuperar los activos, pagar pasivos y continuar los procesos judiciales o administrativos que subsistieran: deberán detallar los bienes y otros activos que entreguen”.
La Junta Liquidadora entregará informes trimestrales a la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto y a la Comisión de Comunicación, Transporte, Energía y Construcción de la Asamblea Nacional, tanto del proceso de escrituración como de Liquidación de Cartera, a partir de la entrada en vigencia de la presente reforma.
RESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el artículo 1.
Diputado Edwin Castro Rivera, tiene la palabra.
DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
Para hacer valedero lo que leyó el Secretario, porque el Dictamen dice treinta y seis meses, pero la verdad es que el INVUR ya tiene dos meses de haberse vencido su plazo, más el tiempo en que esta ley comience a operar, entonces sometemos una moción que la firma Eduardo Mena, Emilia Tórres, José David Castillo, Roberto González, Enrique Quiñónez, Agustín Jarquín y Edwin Castro, que dice: “plazo máximo de cuarenta meses”, que es lo que ya anticipó don Eduardo.
Paso a Secretaría.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A votación el artículo 1, con la moción presentada, que eleva a cuarenta meses el plazo máximo de funciones de la Junta Liquidadora del BAVINIC.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
70 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 1, con la moción presentada.
SECRETARIO EDUARDO MENA:
Arto. 2
La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el artículo 2.
A votación el artículo 2.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
69 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 2, y con él la Ley de Reforma a la Ley N° 428, Ley Orgánica del Instituto de la Vivienda Urbana y Rural (INVUR).
SECRETARIO EDUARDO MENA:
Siempre en el Adendum N° 19, el Punto 3.99: PROYECTO DE DECRETO DE APROBACION DEL CONTRATO DE PRESTAMO N° 1599/SF-NI ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) PARA FINANCIAR EL PROYECTO VIAL DEL PLAN PUEBLA PANAMA PARA LA COMPETITIVIDAD, ZONA III.
Managua, 03 de Agosto del 2005.
DICTAMEN
Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Honorable Señor Presidente:
La Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto, recibimos el mandato de dictaminar la solicitud del
PROYECTO DE DECRETO DE APROBACION DEL CONTRATO DE PRESTAMO No. 1599/SF-NI ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO INTERAMERICANA DE DESARROLLO (BID) para financiar el “PROYECTO VIAL DEL PLAN PUEBLA PANAMA PARA LA COMPETITIVIDAD, ZONA III”
La Comisión, en relación con este Decreto de Aprobación, ha valorado los siguientes factores:
FIRMA DEL CONVENIO
El 15 de Febrero de 2005, fue suscrito entre el Señor Eduardo Balcárcel, Representante del Banco Interamericano de Desarrollo en Nicaragua y el Doctor Mario Arana Sevilla, Ministro de Hacienda y Crédito Público, en nombre y representación del Gobierno de Nicaragua, el
Contrato de Préstamo NO. 1599/SF-NI “PROYECTO VIAL DEL PLAN PUEBLA PANAMA PARA LA COMPETITIVIDAD, ZONA III”,
Publicado en Gaceta, Diario Oficial No. 4 del 6 de enero de 2005. Este Contrato de Préstamo se encuentra en la página 219 del Libro del Presupuesto General de la República 2005, se encuentra en línea porque cumple con las disposiciones de las políticas de endeudamiento público del año 2005 ya que la concesionalidad y el financiamiento por contrapartida nacional no exceda el 20% del monto total de la inversión.
Los fondos aprobados para el año 2005 es de C$3,114,640.00 (Tres millones ciento catorce mil seiscientos cuarenta córdobas netos).
OBJETIVO GENERAL
El objetivo general del Proyecto es lograr una mayor competitividad de los principales productos de la Zona III del Programa Plan Puebla Panamá para la Competitividad, que comprende los Departamentos de Matagalpa, Jinotega y León, mediante el mejoramiento de las condiciones del Transporte vial.
OBJETIVO ESPECIFICO
1- Reducción de costos y fletes de transporte.
2- Reducción de tiempos de viaje.
3- Reducción de tiempo de uso de la red.
Para lograr los objetivos planteados, el Proyecto contempla cinco
Componentes.
a) Rehabilitación de 72 Km. de la Carretera Troncal Malpasillo-San Isidro.
b) Revestimiento granular de 93.5 Km de caminos alimentadores a las carreteras troncales, con un ancho de 5.50 metros, en los tramos:
1. Cuyalí-La Colonia-Abisinia, 28.5 Km.
2. Abisinia-Empalme la Pavona, 7.5 Km.
3. Abisinia-Puente la Pavona, 1.0 Km.
4. Cuyalí-Asturias-Empalme las Cruces, 16.5 Km.
5. Empalme Las Cruces-San Gabriel, 25.0 Km.
6. Empalme las Cruces Pantasma, 15.0 Km.
c)
Mantenimiento por el FOMAV de 285.5 Km. de carreteras pavimentadas por cuatro años de los siguientes caminos:
1. Sébaco-Empalme San Isidro, 10.0 Km.
2. Matagalpa-Santa Emilia-El Tuma-La Dalia, 40 Km.
3. Empalme San Isidro-Estelí, 35 Km.
4. Empalme San Ramón-San Ramón, 5 Km.
5. San Rafael del Norte-Jinotega, 22 Km.
6. Jinotega-Cuyalí, 18.5 Km.
7. Estelí-Yalaguina-El Espino, 86.0 Km.
8. San Benito-Sébaco, 69.0 Km.
d) Mantenimiento por el FOMAV de 285.5 Km. De caminos revestidos con grava por cuatro años; que incluye los siguientes caminos:
1. El Tuma-Guapotal, 24 Km.
2. Empalme La Concordia-La Concordia-Estelí, 33 Km.
3. Puente la Pavona-La Pita-Malenconcito, 38.0 Km.
4. Santa Emilia-El Roblar 19.0 Km.
5. La Dalia-La Mora, 11.0 Km.
6. La Mora-Cerro Verde-La Colonia, 19.0 Km.
7. Empalme La Mora-Puente La Pavona (El Portillo) El Cúa- San José de Bocay, 61.0 Km.
8. El Cúa-La Docha-Puente La Pavona, 20.0 Km.
e) Apoyo técnico e institucional al MTI y al FOMAV
, con énfasis en contratación de obras, supervisión técnica, monitoreo y evaluación del Proyecto, incluyendo la parte ambiental.
Este componente también incluye recursos para estudio de nuevas inversiones exclusivamente en el sector de la Zona III
(Matagalpa, Jnotega y León).
ORGANISMO EJECUTOR
La ejecución del Proyecto será el Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI), quien actuará por intermedio de la Unidad Ejecutora del Proyecto bajo la dependencia de la Dirección General Vial (DGV) y la Dirección del Ambiente (DGA) para los aspectos socio ambientales.
La Dirección General Vial (DGV) como órgano del Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI), será el órgano encargado de coordinar todos los proyectos que se financien como parte del Programa por las diferentes fuentes externas, incluyendo el proyecto. La DGV tiene como función general el planteamiento, programación, construcción, contratación, supervisión, y el mejoramiento de las carreras y puentes que comprenden la red vial.
La Unidad Ejecutora a cargo de los proyectos del Banco, se encargará de preparar y remitir al Banco informes de progreso semestrales sobre la ejecución de los componentes del proyecto, incluyendo entre otros detalles de procesos licitarios, diagramas de barra de avance físico, por principales actividades en cada obra vial de mantenimiento y comparación con la programación que es parte de los respectivos contratos, indicadores físicos, financieros y de evaluación de avances, reprogramaciones físicas y financieras y su justificación y evaluación de posibles resultados, problemas encontrados y problemas anticipados y las soluciones adoptadas y propuestas. La DGV también será responsable a través de la DGA del MTI del monitoreo y seguimiento de los aspectos ambientales y sociales del Proyecto.
El FOMAV será la entidad encargada de llevar a cabo la ejecución de dichas actividades mediante su contratación con entidades del sector privado. El MTI y el FOMAV deberán suscribir un convenio de mantenimiento de la red vial 2005, en el que se incorporen los tramos comprendidos en este proyecto.
COSTO, FINANCIAMIENTO Y RECURSOS ADICIONALES
Monto del Financiamiento
En los términos de este Contrato, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), se compromete a otorgar al prestatario en concepto de financiamiento la suma de cuarenta millones de dólares (US$40,000.000.00) o su equivalente en otras monedas, excepto la de la República de Nicaragua.
Recursos Adicionales
El prestatario se compromete a aportar oportunamente para la completa e interrumpida ejecución del proyecto, la cantidad de Diez millones dólares (US$ 10,000,000.00).
Costo Total del Proyecto
El costo total del proyecto se estima en el equivalente de Cincuenta millones dólares de los Estados Unidos de América.
(US$50,000,000.00).
Costo y Plan de Financiamiento
(en millones de US$ Equivalentes)
CATEGORIA
BID US$
Gobierno de
Nicaragua
US$
TOTAL US$
1. Ingeniería y Supervisión
6.2
1.0
7.2
1.1 Estudios
2.5
0.4
2.9
1.2 Supervisión y Auditoría
3.7
0.6
4.3
2. Costos Directos
31.3
8.6
39.9
2.1 Obras Civiles
24.5
4.36
28.86
2.2 Mantenimiento
2.2.1 Periódico
2.2.2 Rutinario
4.0
4.0
3.84
0.64
3.20
7.84
4.64
3.20
2.3 Gestión Socio-Ambiental
1.8
0.3
2.1
2.4 Fortalecimiento Institucional
1.0
0.1
1.1
CATEGORIA
BID us$
Gobierno de
Nicaragua
US$
TOTAL US$
3. Imprevistos
1.5
0.2
1.7
5.1 Intereses
0.6
0.6
5.2 Comisión de Préstamo
0.2
0.2
5.3 Inspección y Vigilancia
0.4
0.4
Total de Proyecto
40.0
10.0
50.0
80%
20%
100%
CONDICIONES GENERALES
Que el préstamo es altamente concesional, con un plazo de pago de 40 años, incluyendo un período de gracia de 10 años, el Prestatario pagará semestralmente sobre los saldos deudores diarios del Préstamo intereses del 1% por año hasta los diez (10) años contados a partir de la fecha de firma del presente Contrato y el dos por ciento (2%) por año desde esa fecha en adelante, que se devengarán desde las fechas de los respectivos desembolsos. Asimismo, pagará una comisión de crédito del ½% por año que empezará a devengarse a los doce (12) meses contados a partir del 8 de diciembre de 2004, fecha de la resolución del Directorio Ejecutivo del Banco en la que aprobó este financiamiento.
DICTAMEN DE LA COMISION
Los miembros de la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto de la Asamblea Nacional, luego de haber analizado y verificado la información pertinente sobre este C
ontrato de Préstamo No. 1599/SF-NI “PROYECTO VIAL DEL PLAN PUEBLA PANAMA PARA LA COMPETITIVIDAD, ZONA III” que comprende los departamentos de Matagalpa, Jinotega y León,
luego de haber consultado con el Ejecutivo (MTI) siendo éste el órgano ejecutor, nos llamó la atención que dentro de los componentes de este préstamo, los recursos destinados en Ingeniería y Supervisión sobre estudios de factibilidad, no correspondían a lo establecido en el Convenio. De igual manera, esta situación nos llevó a solicitar la información al señor Eduardo Balcárcel, representante del Banco Interamericano de Desarrollo en Nicaragua, como organismo financiero, lo que nos permitió cerciorarnos de que otros recursos estaban siendo desviados para otros proyectos, los que deben ser única y exclusivamente para la zona III.
La Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto de la Asamblea Nacional, después de haber analizado el objetivo y condiciones generales de este Decreto de Préstamo, y considerando que el objeto general del Proyecto es lograr una mayor competitividad de los principales productos de la Zona III del Programa Plan Puebla-Panamá para la Competitividad, que comprende los Departamentos de Matagalpa, Jinotega y León, mediante el mejoramiento de las condiciones del transporte vial.
Los objetivos específicos del Proyecto son reducir los costos de operación vehicular y reducir los tiempos de viaje.
Por tanto, sobre la base de las consideraciones anteriores y que las mismas no contradicen nuestra Constitución Política, leyes constitucionales ni los tratados suscritos y ratificados por Nicaragua, los suscritos Diputados
DICTAMINAMOS FAVORABLEMENTE el Contrato de Préstamo No. 1599/SF-NI, "PROYECTO VIAL DEL PLAN PUEBLA-PANAMÁ, PARA LA COMPETITIVIDAD, ZONA III".
Al Honorable Plenario, le pedimos su aprobación respectiva.
Wilfredo Navarro
Orlando Tardencilla
Bayardo Arce María
Haydeé Osuna
René Núñez
Alba Palacios
José Figueroa
Wálmaro Gutiérrez.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión en lo general el Decreto de Aprobación del Contrato de Préstamo No. 1599/SF-NI.
Diputado Maximino Rodríguez, tiene la palabra.
DIPUTADO MAXIMINO RODRIGUEZ:
Muchas gracias, Presidente.
Recientemente se realizó una reunión en Matagalpa, es decir, el viernes, donde participaron varias Comisiones de la Asamblea Nacional, los Alcaldes de la Región del Norte, Concejales y por supuesto nosotros como representantes de estos Departamentos. Participó también el Ministro de Transporte e Infraestructura, don Pedro Solórzano, evadiendo su responsabilidad y queriendo acusar a la Asamblea Nacional de torpedear proyectos que benefician a esos Departamentos, quiso entonces decir que nosotros en esta Asamblea Nacional, además de torpedear este Contrato 1599, tenemos otra cantidad de contratos que tienen firma del Gobierno y que la Asamblea Nacional no aprueba.
La verdad es que revisando brevemente el Dictamen y el Contrato, es una situación que para nosotros como norteños es difícil, cuando la carretera Sébaco-Matagalpa está totalmente abandonada. Recuerden ustedes que nos están metiendo en una camisa de fuerza con relación al Tratado de Libre Comercio, y no es posible que los productores nicaragüenses podamos competir, cuando ni siquiera tenemos caminos para poder acceder a la zona productiva.
Por tanto, creo que este Contrato de Préstamo va a beneficiar un poco a algunas comunidades como La Dalia, el Cuá Bocay, cuyalí, entre otras. Porque si vemos nosotros, los tales 10 kilómetros de que hablan, de Sébaco a San Isidro, es la carretera Panamericana, y tengo mis dudas de que el ente que ejecuta los proyectos que en este caso se está condicionando, que es el MTI, vaya a usar esos fondos. Porque bien le decían al señor Pedro Solórzano, la población matagalpina, los recursos del MTI los destina para las tales “marchas blancas”, que les dice la gente. Yo no sé cuáles son esas “marchas blancas”.
Entonces, tengo mis reservas con relación a esa condición sine qua nón, de que el ente que va a ejecutar estos fondos es el MTI. Obviamente que el Fondo de Mantenimiento Vial está adscrito a esa institución, pero bien, nos quieren dar atol con un dedo. Yo quisiera que la Asamblea Nacional y que los miembros de las diferentes Comisiones que estuvieron en Matagalpa, puedan certificar aquí, que totalmente esos dos Departamentos están abandonados. Nosotros hace dos años aprobamos doce punto seis millones de córdobas para rehabilitar la carretera Sébaco-Matagalpa, y resulta que el señor Presidente sólo ejecutó siete millones y no hicieron nada, y lo pueden constatar todos los que pasan de Sébaco a Matagalpa que no existe nada.
Ahora bien, en el Presupuesto del año 2005 se aprobaron veinticinco millones de córdobas para mejorar las condiciones de la carretera Jinotega-Matagalpa, y los pobladores el viernes le dijeron al señor Solórzano, que tiene tres meses que se hizo la obra y ya no sirve para nada. Entonces, ¿qué hace los recursos el señor Pedro Solórzano?. La verdad es que nosotros los Diputados del norte somos pocos, pero queremos pedir la solidaridad de los Diputados del Pacífico a fin de conseguir recursos para rehabilitar los caminos productivos, los caminos principales de esa región. Porque es un hecho, no nos vamos a quedar aislados, vamos a entrar a competir como dicen: "burro amarrado, con tigre suelto" con los Estados Unidos. Yo creo que la Asamblea tiene una gran responsabilidad, y el Gobierno también tiene su parte.
Por eso yo quisiera, aprovechando la oportunidad de que nosotros tenemos ahí diez millones de dólares que le pertenecen a los Diputados para proyectos sociales, que es por la privatización de ENITEL y que está en el Banco Central, y según creo yo, con los intereses que han ganado esos diez millones de dólares ya podemos tener, doce millones de dólares, y con eso nosotros podríamos resolver en parte la destrucción que tiene la carretera de Sébaco-Matagalpa, que le serviría a Jinotega y Matagalpa, -valga la redundancia-. Así es que yo quiero que quede en el Diario de Debates, que si bien es cierto estos tres mil millones de córdobas van a beneficiar en parte a estas comunidades de ambos Departamentos, nosotros creemos que debemos de pensar en serio.
Matagalpa y Jinotega necesitan más de cien millones de dólares y el Gobierno debe buscarlos con organismos internacionales, para poder permitirle a la zona productiva, -la más productiva del país-, acceder a los mercados internacionales; de lo contrario, nuestros productores van a ser simplemente consumidores de las importaciones que hagan los comerciantes del mercado norteamericano.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Bayardo Arce Castaño, tiene la palabra.
DIPUTADO BAYARDO ARCE:
Muchas gracias, Presidente.
Mi intervención es para pedirle al Plenario, que sin ninguna dilación mayor aprobemos este préstamo. Precisamente la Comisión Económica decidió trabajar aceleradamente la semana pasada, para que el préstamo quedara aprobado antes del receso legislativo, porque de lo contrario se perdería más o menos un mes de gestiones, y sabemos que la situación de los caminos y carreteras en Matagalpa y Jinotega es verdaderamente acuciante. Ciertamente el viernes estuvimos ahí en una asamblea de los Alcaldes del Norte, con productores, transportistas, delegados del Gobierno y de varias Comisiones de la Asamblea, examinando precisamente esta situación, porque la actitud asumida por el Ministro de Transporte en dicha asamblea, fue eminentemente justificativa, prácticamente no había nada que hacer.
Para él la solución es que se le dé mucho más dinero. Quiso hacerle creer a la gente, que él no dispone de dinero por responsabilidad nuestra, cuando todos sabemos que el Presupuesto es una iniciativa del Poder Ejecutivo, que quien manda a proponer las sumas que se le asignan a cada organismo es el Presidente de la República. Los Diputados no tenemos iniciativa presupuestaria. Y ahí le demostramos que contrario a las manipulaciones que él ha hecho, más bien nosotros le aumentamos el presupuesto al MTI el año pasado, aunque fuera en una módica suma de veinte millones de córdobas.
También le hicimos ver que era una manipulación decir que esta Asamblea estaba obstaculizando construcciones de carreteras, porque cuando rechazamos aquel préstamo de siete millones de dólares para contratar consultores, después de muchas presiones de la Comisión Económica, se habían metido algunos estudios de factibilidad, y dentro de estos estudios de factibilidad sólo dos habían para Jinotega.
Pero sí de manera irresponsable había estado dirigiéndose a todos los Alcaldes, para decirles que no se les daba respuesta por problemas de la Asamblea.
Este préstamo incluso dilató en salir porque de repente nos dimos cuenta de que estaba queriendo destinar más de dos millones de dólares para hacer el estudio de factibilidad de la carretera Acoyapa-San Carlos que nada tiene que ver con el contrato. Nosotros encantados de que haya un estudio de una carretera Acoyapa-San Carlos, y que se apoye esa también histórica demanda de los chontaleños y los carleños, pero era totalmente anómalo que se estuviera agarrando este dinero que tiene un fin específico para León, Matagalpa y Jinotega, y se estuviera destinando para otro lado. Pero hasta que hablamos con el BID y el BID dejó claro que no podía permitir que le desviaran fondos en otra dirección, es que preparamos ese Dictamen.
Es importante tener en cuenta de que en la reunión del viernes pasado, Solórzano estuvo manejando ante los Alcaldes, productores y transportistas, que de nada valía aprobar este préstamo, porque según él, mientras no se apruebe un nuevo impuesto para el Fondo de Mantenimiento Vial, el BID no va a dar los reales. Eso al menos en el texto del Contrato, no aparece, no existe tal condición en este Contrato que estamos aprobando. Si la condición existiera, de facto yo creo que tanto a él como Ministro, y a nosotros como Diputados y a los Alcaldes, nos corresponderá presionar al BID y denunciarlo que está viniendo a hacer creer aquí que ayuda al país, cuando realmente no ayuda porque está poniendo condiciones. Pero yo ya no le creo mucho a eso que dijo Solórzano, porque en el texto no está.
Finalmente, yo creo que la propuesta de Maximino está un poco desfasada. Maximino, esos diez millones de dólares ya los comprometimos prácticamente todos los Diputados en la creación del Banco de Fomento en la Producción que se está trabajando a las mesas sectoriales del Diálogo; de tal manera que no podríamos ahora agarrarlos para carreteras. Yo creo que lo que corresponde, -porque este préstamo es de cuarenta millones, pero Nicaragua se compromete a poner diez millones adicionales, -lo que tenemos que hacer es presionar para que estos cincuenta millones de dólares se ejecuten rápidamente y con eficiencia, y puedan atender las justas demandas de los vecinos de Matagalpa y Jinotega, que la verdad es que tienen sus carreteras y sus caminos totalmente abandonados.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Rubén Gómez Suárez, tiene la palabra.
DIPUTADO RUBEN GOMEZ:
Gracias, señor Presidente.
Efectivamente, los Diputados que me antecedieron ya hicieron referencias al encuentro que tuvimos en Matagalpa, 21 Alcaldes, 12 Diputados y Presidentes de Comisión. Consideramos que el Ejecutivo recientemente fue beneficiado con la famosa "Ley del El Milenio en la cual de ciento setenta y cinco millones de dólares iban ser ejecutados noventa y tres millones en el Occidente de Nicaragua para caminos y carreteras; sin embargo, la Zona III como lo tiene el Gobierno a través del Ministerio de Construcción y Transporte, no aparece por ningún lado ningún camino ni carretera hacia los Departamentos de Matagalpa y Jinotega.
Vemos bastante bien la aprobación de este Decreto de Contrato 1599, sin embargo como decía el Diputado que me antecedió, debe ser ejecutado lo más pronto posible, partiendo de que en el mes de Octubre se inicia el ciclo cafetalero, en el cual Matagalpa y Jinotega dan el aporte principal en este rubro que se considera entre un millón 200 mil o un millón 500 mil quintales de café. Y efectivamente, tanto los caminos del área productiva, como los caminos intermunicipales, se encuentran en total deterioro.
Además no hace falta decir que los Diputados de la región norte, desde el año pasado hemos introducido iniciativas para sustentar las carreteras de Sébaco-Matagalpa, Matagalpa-Jinotega, las troncales, las intermunicipales de Jinotega, las intermunicipales de San Ramón-Muy Muy, de Esquipulas -Darío, de Terrabona-Darío, y otra serie de carreteras de suma importancia para estas municipalidades. Por lo cual entonces consideramos que efectivamente debemos disponernos a la ejecución inmediata para que este Contrato llegue al menos a paliar parcialmente la crisis de vías de comunicación que tiene el Departamento de Matagalpa y Jinotega.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Tenemos siete compañeros y compañeras apuntados, vamos a pedirles a todos que sean concretos en sus intervenciones.
Augusto Valle Castellón, tiene la palabra.
DIPUTADO AUGUSTO VALLE:
Gracias, señor Presidente.
Como Diputado representante del Departamento de Matagalpa, estoy apoyando totalmente este proyecto. Yo quiero referirme a que desde el inicio de este Gobierno, nosotros hemos hecho muchas mociones al Ejecutivo en base a la rehabilitación de muchas carreteras importantes en el Departamento de Matagalpa, apoyando también al Departamento de Jinotega, y también hemos hecho énfasis en la construcción de la infraestructura productiva, que es tan necesaria en esta región tan importante del país.
Desde todo punto de vista, hablando del tema productivo, ya que somos productores de granos básicos, de ganado, de café, de productos no tradicionales, de turismo, de energía, de agua, y también somos un factor muy importante en el comercio nacional, nosotros deberíamos de tener una gran cantidad de presupuesto dedicado a esta zona. Sin embargo, han pasado los años, y los años han pasado en vano, porque nosotros no hemos tenido ningún resultado positivo a nuestras mociones.
Yo estuve reunido también el día viernes en el Municipio de Matagalpa, con una cantidad de Alcaldes y Diputados para buscarle solución a esta problemática tan excéntrica y tan preocupante en esta región, como es la situación de las carreteras, también de los caminos troncales y los caminos productivos. Yo quiero hacer referencia a que debemos de hacer un diagnóstico general, con el objeto de elaborar un plan de acción y corregir inmediatamente esta problemática con el fin de sacar la producción lo antes posible y mejorar las condiciones de los productores en el Departamento de Matagalpa y Jinotega.
Sin embargo, considero que la convocatoria del día viernes no estuvo al cien por ciento, porque hubo varios sectores que no estuvieron involucrados en esta reunión. y me refiero a las asociaciones de ganaderos, las asociaciones de productores de granos básicos, así como también a los productores de café, que no estuvieron presentes, estuvo presente sólo un sector. Yo creo que de la manera que se puede resolver es uniendo todos los esfuerzos y de una manera fraterna, de una manera solidaria buscarle soluciones.
Existen diferentes fuentes de financiamiento en el Presupuesto, que de alguna manera se pueden desviar para esta problemática prioritaria dentro del país; sin embargo no estoy de acuerdo con lo que se ha planteado, el día viernes, de hacer tranques y buscar cómo desestabilizar esa zona. Yo considero que dialogando es la única manera que tenemos para solucionar los problemas, y no engendrando problemas.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Bladimir Pineda Soza, tiene la palabra.
DIPIUTADO BLADIMIR PINEDA:
Gracias.
Solamente quiero manifestar mi apoyo a la aprobación de este préstamo, y valerme de la ocasión para pedirle a la Comisión de Transporte e Infraestructura de esta Asamblea Nacional, que en vista de que estuvieron a los Alcaldes del Departamento de Río San Juan en esta Asamblea, y además que es la carretera Acoyapa-San Carlos, y la pavimentación está enmarcada dentro de este programa Plan Puebla-Panamá; pedirles que le consulten al Gobierno y específicamente al MTI, que cuándo va a mandar el Convenio a la Asamblea Nacional, para la aprobación de este préstamo.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Leónidas Centeno Rivera, tiene la palabra.
DIPUTADO LEONIDAS CENTENO:
Gracias, Presidente.
Como Diputado del Departamento de Jinotega, desde luego que no puedo quedarme callado ante la discusión para la aprobación de este préstamo, porque viene a beneficiar a gran parte de la población de mi Departamento. Hay buenos tramos, bastantes kilómetros comprendidos entre los Municipios del Departamento de Jinotega. Desde luego que debemos de sentirnos contentos, alegres, los Diputados de estos Departamentos. También creo que los ciudadanos van a tener buenas noticias; sin embargo, siempre que aprobamos cosas como éstas, al menos a mí siempre me queda algo en el fondo, que no me deja estar plenamente contento, porque nosotros aquí en la Asamblea Nacional, siempre hemos aprobado partidas presupuestarias, y sobre todo para caminos.
Yo recuerdo que hace dos años, nosotros aprobamos aquí una partida para la pavimentación de la carretera, la construcción de una carretera nueva pavimentada del Guayacán-Jinotega, y llevamos dos años consecutivos de haberla aprobado; inclusive la última vez que se aprobó, la Comunidad Europea incrementó el aporte para la construcción de esta carretera, y sin embargo el día de hoy ésta no se ha comenzado. Yo tengo en mis manos un informe cortado al 18 de Julio del presente año, en donde de veintiséis millones que nosotros aprobamos en la Asamblea Nacional como contrapartida para esta carretera, aparece que han ejecutado once millones de córdobas, cuando ni siquiera se han aparecido a poner una piedra, y lo único que han hecho es ir a inaugurar una oficina que seguramente es donde están comiendo o se han comido esos once millones.
Entonces, ahí queda la desconfianza, y cuando quieran comenzar, prácticamente no van a tener la contrapartida del Gobierno a ese financiamiento europeo, porque se lo habrán comido esos funcionarios del MTI y del Gobierno en esas oficinas que han ido a inaugurar. Igualmente hemos aprobado otras partidas para otros caminos, y en este reporte yo tengo en mis manos porcentajes altos que reporta el MTI, que ha consumido o que ha ejecutado de esas partidas que nosotros hemos aprobado, y no han hecho absolutamente nada en esos tramos de carretera.
En Matagalpa, el viernes pasado decía el Ministro, que solamente tenía cuarenta millones de córdobas que le habíamos aprobado nosotros aquí en el Presupuesto General de la República. Y el Diputado Bayardo Arce le ilustraba claramente cuántos millones, y si mal no recuerdo, son mas de trescientos millones de córdobas en las sumas que se le hacía, en la descripción que se le hacía, de los diferentes programas que habían sido aprobados aquí en la Asamblea Nacional, de cuántos millones habíamos aprobado para la reparación y mantenimiento de caminos de todo tipo, en distintos programas para el MTI, y ahí aparecen programas que ejecuta el IDR, que ejecuta el MTI.
Sin embargo existen, por ejemplo, condiciones con los programas que ejecuta el IDR y con los mismos fondos que nosotros aprobamos, el IDR le condiciona a los productores, a los campesinos, a los pobladores su aportación del 10 por ciento, y cuando éstos no pueden recoger su 10 por ciento, sencillamente esas partidas o no se ejecutan, o sencillamente quedan ahí congeladas y se pierden, o sencillamente el MTI las agarra y las manda para otro lado. De manera que cuando estamos discutiendo este Convenio, que como decía al inicio, nos alegra, pero yo al menos por todas estas razones no quedo plenamente satisfecho, porque me queda el temor de que lo mismo pase con estos fondos, que lo mismo hagan.
Por eso yo creo que es importante que la Comisión Económica, y la Comisión de Infraestructura de la Asamblea Nacional, aunque vayamos de receso ahorita, inmediatamente después de incorporarnos al trabajo de la Asamblea Nacional, después de este receso parlamentario, visitemos con el MTI, así como con los Alcaldes que son afectados o que son beneficiados con esta partida de este Convenio, para ver cómo y cuándo es que van a comenzar la ejecución de esta partida presupuestaria, para que no pase lo que ha pasado con otras partidas que han quedado sub ejecutadas.
Muchas gracias.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Fremio Altamirano, tiene la palabra.
DIPUTADO FREMIO ALTAMIRANO:
Muchas gracias, señor Presidente.
Quiero dar mi total respaldo a la aprobación de este préstamo, porque es urgente para la zona Norte la reparación de los caminos. Jinotega y Matagalpa, desde que iniciamos este período legislativo, hemos estado luchando para que se nos reparen las vías de comunicación, y ha sido imposible. Son dos Departamentos con mayor producción y con los caminos más malos, cuando los caminos son la columna vertebral de la economía de un pueblo. Yo creo que con este préstamo se vienen a bajar los costos, que tenemos en la producción de estos dos Departamentos.
Sin embargo, este préstamo no es suficiente para poder cubrir las necesidades de todos los caminos del Departamento de Jinotega, pero sí se van a reparar tramos importantes. Por lo tanto, pido al honorable Plenario nos respalde y que sea aprobada a la mayor brevedad posible este Contrato.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Eduardo Mena Cuadra, tiene la palabra.
DIPUTADO EDUARDO MENA:
Gracias, señor Presidente.
Ante todo, quiero dejar absolutamente claro que comparto y doy mi respaldo total a mis amigos de Matagalpa y Jinotega. Estoy absolutamente de las diferentes exposiciones que han hecho, pues deben estar listos todos los caminos productivos del país entero. Lo que quiero con esta intervención, es dejar claro que la preocupación no solamente debe ser de los caminos del Norte. Yo invito a la Comisión de Transporte e Infraestructura, y al resto de Diputados, a que visitemos la carretera de Granada-Nandaime, el empalme del Guanacaste a Catarina, de Catarina a Masaya, de Catarina a san Marcos y van a ver que parecen caminos vecinales esas carreteras.
Ruego a todos ustedes el apoyo, para que el resto de caminos principales y caminos productivos del país, sean solicitados al señor Ministro del Transporte su inmediata reparación, porque es una vergüenza cómo se encuentran los caminos de Nicaragua.
Muchas gracias.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Suficientemente discutido el tema, procedemos a la votación.
Se abre la votación al Dictamen en lo general.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
69 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Dictamen en lo general.
SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el 15 de Febrero del 2005, fue suscrito entre el Señor Eduardo Balcárcel, Representante del Banco Interamericano de Desarrollo en Nicaragua, y el Doctor Mario Arana Sevilla, Ministro de Hacienda y Crédito Público. En nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, el contrato de Préstamo No. 1599/SF-NI, por un monto de Cuarenta Millones de Dólares de los Estado Unidos de América (US$ 40,000.00) o su equivalente en otras monedas, excepto la de Nicaragua, que formen parte de dichos recursos para financiar el
Contrato de Préstamo No. 1599/SF-NI "PROYECTO VIAL DEL PLAN PUEBLA PANAMA PARA LA COMPETITIVIDAD, ZONA III".
Cuyo objetivo general es lograr una mayor competitividad de los principales productos de la zona III del Programa Plan Puebla Panamá para la Competitividad, que comprende los departamentos de Matagalpa, Jinotega y León, mediante el mejoramiento de las condiciones del transporte vial. Los objetivos específicos del Proyecto son reducir los costos de operación vehicular y reducir los tiempos de viaje.
II
Que el Préstamo es altamente concesional, con un plazo de pago de 40 años, incluyendo un período de gracia de 10 años, el Prestatario pagará semestralmente sobre los saldos deudores diarios del Préstamo intereses del 1% por año hasta los diez (10) años contados a partir de la fecha de firma del presente Contrato y el dos por ciento (2%) por año desde esa fecha en adelante, que se devengarán desde las fechas de los respectivos desembolsos. Asímismo, pagará una comisión de crédito del 1/2 % por año que empezará a devengarse a los doce (12) meses contados a partir del 8 de diciembre del 2004, fecha de la resolución del Directorio Ejecutivo del Banco en las que aprobó este financiamiento.
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
El siguiente,
DECRETO DE APROBACION DEL CONTRATO DE PRESTAMO No. 1599/SF-NI "PROYECTO VIAL DEL PLAN PUEBLA PANAMA PARA LA COMPETITIVIDAD, ZONA III"
Arto. 1
Apruébese el Contrato de Préstamo No. 1599/SF-NI, suscrito el 15 de Febrero de 2005, entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de US$ 40,000,000.00 (Cuarenta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América), para financiar el "Proyecto Vial del Plan Puebla Panamá para la Competitividad, Zona III", formando parte de este Contrato los Anexos del mismo.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el artículo 1.
A votación el artículo 1.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
71 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 1.
SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
Arto. 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el artículo 2.
A votación el artículo 2.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
71 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 2, y con él, el Contrato de Préstamo No. 1599/SF-NI "Proyecto Vial del Plan Puebla-Panamá para la Competitividad, Zona III".
SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
Siempre en el Adendum 19, punto II: PRESENTACION DE LEYES Y DECRETOS.
Punto 2.94: LEY DE REFORMA AL ARTICULO 139 DE LA LEY No. 510, LEY ESPECIAL PARA EL CONTROL Y REGULACION DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y OTROS MATERIALES RELACIONADOS.
Managua, 17 de Marzo del 2005
INGENIERO
RENE NUÑEZ
PRESIDENTE DE LA
ASAMBLEA NACIONAL
SU DESPACHO.
Estimado Ingeniero:
Adjunto al presente, le remito Proyecto de Ley de Reforma al Arto. 139 de la LEY NO. 510
"LEY ESPECIAL PARA EL CONTROL Y REGULACION DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y OTROS MATERIALES RELACIONADOS.
Sin más que hacer referencia, me suscribo de usted.
Atentamente,
FERNANDO AVELLAN
Diputado
DELIA ARELLANO SANDOVAL
Diputado
JORGE MATAMOROS SABORIO
Diputado
GUILLERMO MONTENEGRO
Diputado
ENRIQUE QUIÑONEZ TUCKLER.
Diputado
Asamblea Nacional
Managua, 17 de Marzo del 2005
Doctora
MARIA AUXILIADORA ALEMAN Z
.
Primera Secretaria
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimada Doctora:
Los suscritos Diputados ante la Asamblea Nacional, en uso de las facultades que nos otorga él artículo 140 numeral 1 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, presentamos el proyecto de Ley de Reforma al Arto. 139 de la Ley No. 510 "LEY ESPECIAL PARA EL CONTROL Y REGULACION DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y OTROS MATERIALES RELACIONADOS al cual acompañamos la correspondiente Exposición de Motivos.
Solicitamos que esta iniciativa se le dé el trámite correspondiente y se envíe a la Comisión respectiva, para su dictamen y posterior aprobación por el plenario.
Sin más a que hacer referencia aprovecho la ocasión para saludarle.
Atentamente,
FERNANDO AVELLAN MARTINEZ
DIPUTADO
BANCADA ALIANZA LIBERAL
EXPOCICON DE MOTIVOS:
Los suscritos Diputados ante la Asamblea Nacional, con fundamento en el Arto. 138 y 140 Cn. y del Estatuto General y su reglamento, sometemos a la consideración de la Asamblea Nacional, la siguiente iniciativa de ley que hemos denominado
LEY DE REFORMA AL ARTICULO 139 DE LA LEY 510, LEY ESPECIAL PARA EL CONTROL Y REGULACION DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y OTROS MATERIALES RELACIONADOS,
publicada el 25 de Febrero del 2005.
Considerando necesario reformar el Arto. 139 de esta ley por razones de interés y seguridad social. Las especificaciones y el contenido de los nuevos adquiridos por el Estado de Nicaragua únicamente se darán a conocer a la Asamblea Nacional cuando esta lo requiera por medio de solicitud de mayoría absoluta del total de sus miembros, previa materialización de la adquisición de los medios.
En base a todo lo anterior solicitamos a los Honorables Diputados, su respaldo a la misma, la que desde ya aseguramos no presenta roces no con la Constitución Política de Nicaragua ni con las demás leyes de la República.
Managua, 17 de Marzo del 2005.
CARLOS NOGUERA PASTORA
Diputado
FERNANDO AVELLAN
Diputado
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Envíese el siguiente proyecto de ley, a la Comisión de Defensa y Gobernación.
SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN:
En el mismo Adendum 19, el punto 2.90: LEY QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO LA DONACION A FAVOR DEL FORO DE PRESIDENTES DE PODERES LEGISLATIVOS DE CENTROAMERICA Y LA CUENCA DEL CARIBE DE VARIOS INMUEBLES.
Managua 21 de Junio de 2005
Ingeniero
Rene Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Ciudad.
Estimado Presidente:
Los suscritos Diputados de la Asamblea Nacional, miembros de la Comisión de Asuntos Interpalementarios, haciendo uso del derecho constitucional que nos otorga el artículo 140 de la Constitución Política, y de conformidad al artículo 141 Cn. , artículo 43 y 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional y artículo 88 y siguientes de su Reglamento Interno, hemos decidido introducir para la consideración del Plenario y su posterior aprobación, la Iniciativa de Ley por la que el Estado de Nicaragua, dona irrevocablemente al FORO DE PRESIDENTES DE PODERES LEGISLATIVOS DE CENTROAMERICA Y LA CUENCA DEL CARIBE, treinta y un lotes de terreno contiguos con un área de 6,636 MTS (SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS).
Los inmuebles se encuentran a favor del Estado de Nicaragua y se encuentran localizados en el antiguo "Barrio San Sebastián" de la Managua anterior al terremoto de 1972, en la intersección de la Dupla Norte y la 5ta. Avenida Noreste, y se encuentra clasificada como Zona Institucional del Plan Maestro del área central de esta capital.
El Foro de Presidentes de Poderes Legislativos de Centroamérica y la Cuenca del Caribe, ha dejado constancia de su compromiso y solidaridad en torno al destino de paz, libertad democracia, integración y el desarrollo humano de los países que lo integran.
Nicaragua tiene una deuda moral con FOPREL contraída cuando se ofreció nuestro país como Sede Permanente para el Foro de Presidentes de Poderes Legislativos de Centroamérica y la Cuenca del Caribe. Los miembros de FOPREL, en la "Declaración de San Pedro de Sula" y con la finalidad de mantener el espíritu integracionista y la unidad de Centroamérica y el Caribe, han declarado que es necesario fortalecer institucionalmente al FOPREL Y la comisión de Asuntos Interparlamentarios comparte esa declaración. No puede el FOPREL fortalecerse sin la construcción de la Sede Permanente y la donación del terreno para construirla es un paso necesario.
Solicitamos se incluya la presente Iniciativa en la próxima agenda para que se cumplan los requisitos que sea conocida por el Plenario y aprobada después que se cumplan los requisitos ley.
Acompañamos la presente iniciativa, exposición de motivos y Proyecto de Ley en tres originales más un disco flexible conteniendo los mismos documentos en versión electrónica.
Atentamente,
COMISION DE ASUNTOS INTERPALEMENTARIOS.
Nathán Sevilla
Presidente
Evelio Obando
Mirna Rosales
Reyna Jeanette Jerez
El presente documento contiene la Exposición de Motivos y el Texto del Proyecto de "
LEY QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO DONACION A FAVOR DEL FORO DE PRESIDENTES DE PODERES LEGISLATIVOS DE CENTROAMERICA Y LA CUENCA DEL CARIBE, DE VARIOS INMUEBLES"
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
De conformidad al Decreto No. 903 de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, se procedió a declarar de Utilidad Pública y de interés social, el desarrollo del Casco Urbano Central de la Ciudad de Managua, y por Ministerio de la Ley, se expropiaron los predios baldíos ubicados dentro del área comprendida entre la 6a. Calle por el Sur, la costa del Lago Xolotlán por el Norte, la 16a. Avenida por el Oriente y la 12a. Avenida por el Occidente. Que por razón de dicha declaración de Utilidad Pública, el Estado de Nicaragua, es actualmente dueño de treinta y una propiedades inmuebles, localizados en el Barrio San Sebastián, en el Suroeste de la intersección de la dupla Norte y Quinta Avenida Noreste, Zona Institucional del Plan Maestro del área central de esta Capital, cuya superficie conjunta es de
SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (6,636 M 2.)
Dichos lotes fueron inscritos a favor del Estado de la República de Nicaragua conforme la Ley, así:
a) Veintiséis lotes por solicitud efectuada ante los oficios notariales del doctor Octavio Armando Picado García, lo que consta en la Escritura Pública Número treinta, de la una de la tarde del veintiséis de Octubre de mil novecientos noventa y ocho, por la que el Procurador General de la República solicitó al Registrador de la Propiedad Inmueble de Managua, se inscribieran a favor del Estado de Nicaragua las propiedades que se identifican con los siguientes datos regístrales: sesenta y dos mil novecientos noventa y seis (62,996), asiento 2, folios doscientos setenta y uno (271) y doscientos setenta y dos (272) del tomo mil dieciocho (1,018); Veintiséis mil ciento seis (26,106), asiento 3, folio doscientos nueve(209) del tomo dos mil veintiocho (2,028); veintitrés mil seiscientos treinta y ocho(23,638), asiento 9., folio doscientos diecisiete(217) del tomo dos mil veintiocho(2,028); veintiún mil ciento noventa y siete (21,197), asiento 7., folio doscientos siete del tomo dos mil treinta y ocho (2,038); veinte mil ochocientos noventa y nueve(20,899), asiento 2., folio sesenta y siete (67) y sesenta y ocho (68) del tomo doscientos cuarenta y nueve(249); veinte mil seiscientos once (20,611), asiento 2., folio doscientos cincuenta y nueve(259) del tomo doscientos treinta y uno (231) y folio doscientos quince (215) del tomo dos mil veintiocho (2,028); veinte mil quinientos cuarenta y siete (20,547), asiento 3., folio (17) del tomo doscientos treinta y uno (231); ocho mil siete (8,007), asiento 4., folio ochenta y ocho(88) y noventa y dos (92) del tomo ciento noventa y ocho (198); treinta y siete mil quinientos sesenta y dos (37,562), asiento 4., folios doscientos sesenta y dos(262) y doscientos sesenta y tres(263) del tomo quinientos cincuenta y siete(557): cuarenta y dos mil veintiséis (42,026), asientos 2., folios ciento setenta y nueve(179) del tomo quinientos setenta y seis (576) y folio doscientos cinco(205) del tomo dos mil veintiocho (2,028); dos mil quinientos diez(2,510), asiento 4., folio doce(12) y noventa y seis (96) del tomo ciento cincuenta y uno (151); diecisiete mil ochocientos veinticuatro (17, 824), asiento 8., folios noventa y uno (91) y ciento cinco (105) del tomo ciento cincuenta y nueve (159); siete mil doscientos noventa y seis(7,296), asiento 1., folio doscientos treinta y nueve (239), tomo dos mil veintiocho (2,028); treinta y un mil doscientos cincuenta y siete( 31,257), asiento 2.,folios doscientos sesenta y tres(263) del tomo de cuatrocientos veinte (420) y doscientos treinta y cinco (235) del tomo dos mil veintiocho(2,028); veinte mil quinientos noventa y cinco(20, 595), asiento 3., folio doscientos cuatro (204)del tomo doscientos treinta y uno (231); dieciséis mil ochocientos cincuenta y uno (16,851), asiento 12.,folio doscientos veinte (220) del tomo dos mil veintiocho (2,028); Veintinueve mil seiscientos ochenta y ocho(29,688), asiento 4., Folios doscientos veinticinco (225) del tomo dos mil veintiocho(2,028); Treinta y un mil novecientos cincuenta y nueve (32,959), asiento 5., folio doscientos veintitrés(223) del tomo dos mil veintiocho (2,028); Veintitrés mil seiscientos cuarenta (23,640) y veintitrés mil seiscientos cuarenta y uno (23,641), folio doscientos treinta y uno (231) y doscientos treinta y tres (233) del tomo dos mil veintiocho (2,028); treinta y un mil setecientos (31,700), asiento 3., folio ciento catorce (114) del tomo cuatrocientos veinte y nueve(429); veinticuatro mil doscientos setenta y siete (24,277), asiento 8 folios doscientos treinta y siete(237) del tomo dos mil veintiocho(2,028); seis mil setecientos dieciséis(6,716) asiento 6., folios ciento setenta y cuatro(174) y ciento setenta y siete (177) del tomo doscientos sesenta y ocho(268); quince mil ciento sesenta y dos (15,162),asiento 6., tomo ciento nueve (109) del tomo mil trescientos setenta y dos (1,372); diecinueve mil setenta y cinco (19,075), asiento 6., folios veintidós (22) y treinta y siete (37) del tomo ciento noventa (190); veinticuatro mil ochocientos veinticuatro (24,824), asiento 8., folio ciento cincuenta y dos (152) y ciento cincuenta y tres (153) del tomo cuatrocientos seis (406), todos ellos de la Columna de Inscripciones, Sección Derechos Reales, Libro de Propiedades de Registro Público de Managua; b) cinco lotes por solicitud efectuada ante los oficios notariales del doctor Octavio Armando Picado García, lo que consta en la Escritura Pública número cincuenta y ocho autorizada en Managua a las tres de la tarde del primero de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho, por la que el Procurador General de la República solicitó al Registrador de la Propiedad Inmueble de Managua, se inscribieran a favor del Estado de Nicaragua las propiedades que se identifican con los siguientes registrales: veinte y cinco mil trescientos trece (25,313), asiento 7., folio doscientos setenta y siete del tomo dos mil treinta y ocho; Veintitrés mil seiscientos treinta y nueve (23,369), asiento 5., folio doscientos setenta y nueve (279) del tomo dos mil treinta y ocho(2,038); cinco mil cuatrocientos tres (5,403), asiento 5., folio setenta y seis (76) del tomo ciento cincuenta y cuatro (154) y folio doscientos setenta y seis del tomo dos mil treinta y ocho(2,038); seis mil setecientos diecisiete (6,717), asiento 4., folio noventa y uno (91) del tomo doscientos cuarenta (240) y folio doscientos dieciocho (218) del tomo doscientos sesenta y nueve (269); y ciento treinta y ocho mil ciento noventa y siete letra A (138,197-A), asiento 1., folio doscientos sesenta y siete (267) y doscientos sesenta y ocho del tomo dos mil cuarenta y seis(2,046); todos en la Columna de Inscripciones de la Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades del Registro Público de Managua. Los treinta y un lotes son contiguos y pueden ser consolidados en una sola propiedad.
La Presidencia de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua ha recibido oficial y formal del FORO DE PRESIDENTES DE PODERES LEGISLATIVOS DE CENTROAMERICA Y LA CUENCA DEL CARIBE (FOPREL) del cual es miembro pleno, de conformidad con el Acta Constitutiva suscrita en Managua el 26 de Agosto de 1994.
El acuerdo de Sede suscrito entre el Presidente de la República de Nicaragua y el Presidente del FOPREL, y publicación en La Gaceta Diario Oficial, No. 17 del 26 de Enero de 1999; consigna en su Arto. 3, que la Secretaría Permanente del Foro tendrá por sede la ciudad de Managua, República de Nicaragua; lo cual se ratifica en virtud del presente instrumento, de conformidad con lo expresado en el Acta Constitutiva del FOPREL y siendo que el arto. 2, del referido Acuerdo Sede se reconoce la capacidad para el ejercicio de sus funciones y la realización de sus propósitos por consiguiente puede por delegación expresa del FORO, contraer obligaciones y adquirir derechos conforme las leyes pertinentes en las materias que le fueren asignadas, incluyendo capacidad para contratar, adquirir a titulo oneroso o gratuito, y disponer de bienes inmuebles, para el adecuado cumplimiento de sus fines.
Teniendo presente que en Managua ha sido designada sede regional de la Secretaria Permanente del FOPREL, y que está, planteado como aporte del Gobierno de Nicaragua proporcionar el terreno para la construcción de su edificio sede, se ha acordado ofrecer la donación de dichos terrenos, inspirados en lo dispuesto por el arto. 9 de nuestra Constitución política. En tal virtud, en cumplimiento con lo señalado por el arto. 1 de la Ley No. 169, Ley de disposición de Bienes del Estado y Entes Reguladores de los Servicios Públicos" y con fundamento en el artículo 140 numeral 1 de la Constitución Política, artículo 43 y 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional y artículo 88 y siguientes del Reglamento Interno, los suscritos miembros de la Comisión de Asuntos Interparlamentarios, someten por este medio, a consideración y aprobación del honorable de la Asamblea Nacional del proyecto de ley denominado "LEY QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO LA DONACION A FAVOR DEL FORO DE PRESIDENTES LEGISLATIVOS DE CENTROAMERICA Y LA CUENCA DEL CARIBE DE VARIOS INMUEBLES".
Hasta aquí la Exposición de Motivos.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Envíese el siguiente proyecto de ley, a la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto.
SECRETARIO EDWIN CASTRO:
Adendum 19, punto 2.91 Veto Parcial del Presidente de la República al Proyecto de Ley No. 545, LEY DE CONDONACIÓN DE ADEUDOS A LOS DISCAPACITADOS DE GUERRA DEL EJÉRCITO DE NICARAGUA, MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y EX RESISTENCIA NICARAGÜENSE CON EL EL BANCO DE LA VIVIENDA EN LIQUIDACIÓN (BAVINIC).
Managua 22 de Julio de 2005
Ingeniero
Rene Núñez Téllez
Presidente Asamblea Nacional
Su Despacho.
Honorable Señor Presidente:
Adjunto le remito texto del Veto Parcial al Proyecto de Ley No. 545, Ley de Condonación de Adeudos a los Discapacitados de Guerra del Ejército de Nicaragua, Ministerio de Gobernación y la Ex Resistencia Nicaragüense con el Banco de la Vivienda en Liquidación, BAVINIC, aprobada por la Asamblea Nacional el veintiocho de junio del corriente y recibida en esta Presidencia de la República para su sanción, promulgación y publicación el 8 de julio de 2005.
Esperando que los Honorables Diputados den una acogida favorable a este Veto Parcial, adjunto los dos juegos originales de los autógrafos del Proyecto de Ley No. 545.
Sin más a que referirme, hago propicia esta oportunidad para reiterarle las muestras de mi alta y distinguida consideración.
Afectísimo,
Enrique Bolaños Geyer
Presidente de la República.
EXPRESION DE MOTIVOS
El veintiocho de junio del presente año, la Honorable Asamblea Nacional aprobó el Proyecto de Ley No. 545
"Ley de Condonación a los Discapacitados de Guerra del Ejército de Nicaragua, Ministerio de Gobernación y la Ex Resistencia Nicaragüense con el Banco de la Vivienda en Liquidación, BAVINIC"
el cual me fue remitido por la Secretaria de esta Honorable Asamblea Nacional el ocho de julio del corriente para que en el plazo establecido en el artículo 141 Cn, proceda a su sanción, promulgación y publicación.
Luego de analizar detenidamente con las entidades gubernamentales relacionadas con el objeto de este proyecto de ley, es evidente que la intención de este instrumento jurídico esta inspirada en motivos nobles de gran beneficio para un sector vulnerable de la sociedad nicaragüense como son los discapacitados de guerra. Sin embargo dicho proyecto presenta una serie de inconsistencias técnicas y formales, que es menester enmendar a fin de garantizar la aplicación eficaz de sus disposiciones.
Es por este motivo y con el ánimo de que las normas contenidas en este proyecto de ley sean suficientes y cumplan con el fin buscado, que me veo obligado a vetar parcialmente el presente proyecto de Ley No. 545 conforme los Artos. 142 y 150 numeral 3) Cn. exponiendo dentro del término preceptuado en el Arto. 142 Cn. los motivos jurídicos que lo fundamentan.
La paz social es un deseo de todos los nicaragüenses, y para alcanzarla en necesario tomar acciones que permitan a los que participaron de forma activa en la guerra civil que sufrió Nicaragua en la década de 1980 reinsertarse a la sociedad y otórgales los beneficios sociales que les permitan gozar del derecho establecido en el Arto. 64 Cn para que los discapacitados de guerra del Ejército de Nicaragua, Ministro de Gobernación y la Ex Resistencia Nicaragüense cuenten con una vivienda digna.
Por lo anterior es necesario establecer los procedimientos administrativos que garanticen el goce y trasparente de los beneficios del Proyecto de Ley No. 545 a las personas cuya protección persigue a fin de que la condonación de adeudos se realice en estricto apego a las leyes de la materia.
La condonación de adeudos establecida en el Proyecto de Ley No. 545 implica la afectación de los bienes y recursos del erario, por lo que se hace necesario establecer o crear fuentes que se aseguren estos recursos y la autoridad o instancia administrativa que debe dar cumplimiento a la ley, a la que se deben asignar con precisión sus atribuciones.
Hasta aquí la Expresión de Motivos.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Envíese el siguiente proyecto de ley, a la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto.
SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN:
En el mismo Adendum 19, el punto 2.92: LEY QUE DECLARA EL 8 DE AGOSTO DE CADA AÑO COMO EL DIA DEL TRABAJADOR DE LA SALUD.
Managua 25 de Julio del 2005
Doctora
Maria Auxiliadora Alemán
Secretaria
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Honorable Doctora Alemán:
Los suscritos Diputados ante la Honorable Asamblea, con fundamento en el inciso 5 del artículo 138 y 140 de la Constitución Política, en el inciso 2 del artículo 4 y 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional, presentamos la iniciativa de Ley denominada
"LEY QUE DECLARA EL 8 DE AGOSTO DE CADA AÑO COMO EL DIA DEL TRABAJADOR DE LA SALUD".
Por lo anterior pedimos a Usted que someta el presente iniciativa a la consideración de los miembros de la Honorable Junta Directiva de esta Asamblea Nacional para su incorporación en agenda, afín de que sea acogida y aprobada por el Plenario, previo los cumplimientos de procedimientos de formación de la ley.
Atentamente,
LIC. MARÍA JACARANDÁ FERNÁNDEZ M.
DIPUTADA
DR. GUSTAVO PORRAS C.
DIPUTADO
EXPOSICION DE MOTIVOS
Ingeniero
Rene Núñez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Honorable Señor Presidente:
El 8 de Agosto se celebra el día
"DEL TRABAJADOR DE LA SALUD"
en honor a la fecha histórica en que los trabajadores de la salud fueron reintegrados a sus puestos de trabajo después de una ardua lucha a favor de sus derechos sociales, laborales económicos y políticos, un ocho de Agosto de mil novecientos setenta y nueve, fecha histórica aceptada e institucionalizada en el seno de los trabajadores de la salud y expresada por acuerdo de todas las organizaciones sindicales y el MINSA en su convenio colectivo vigente. Esta gran lucha permitió reintegrar a miles de trabajadores despedidos y transitar sin distingos políticos y religiosos a la reinserción laboral y a luchar en democracia por alcanzar su dignidad humana, la libertad sindical y organizativa y la igualdad, todos ellos principios amparados en nuestra Constitución Política.
En honor a la celebración del
"Día del TRABAJADOR DE la SALUD
", Presentamos el Proyecto de Ley denominado
"LEY QUE DECLARA EL 8 DE AGOSTO DIA DEL TRABAJADOR DE LA SALUD",
para que
LOS TRABAJADORES DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD, tanto de las instituciones públicas como privadas de la República de Nicaragua se les otorgue libre, en carácter de feriado nacional y gocen de este beneficio en los diferentes centros de trabajo con la finalidad de que los derechos laborales y beneficios sociales se mantengan vigentes al gozar éstos de su día. Y por las características del sistema, aquellos que no puedan gozarlo el propio día OCHO DE AGOSTO, les sea recompensado con otro día libre o pagado doble como manda la Ley 185.
Por todo lo relacionado, sometemos a consideración de la Honorable Asamblea Nacional el presente
PROYECTO DE LEY QUE DECLARA EL 8 DE AGOSTO DIA DEL TRABAJADOR DE LA SALUD, y que en este día de la ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA celebre anualmente una sesión solemne en honor a los trabajadores de la salud.
Managua Veinticinco de Julio dos mil cinco.
Reynaldo Mairena
Iris Montenegro
María Jacarandá Martínez Mejía
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Envíese el siguiente proyecto de ley, a la Comisión de Salud.
SECRETARIO EDWIN CASTRO:
Adendum 19, punto 2.93 LEY QUE DECLARA EL DIA 23 DE AGOSTO COMO EL DIA NACIONAL DE LA ALFABETIZACION.
Managua, 25 de Julio del año 2005
Doctora
AUXILIADORA ALEMAN
Primer Secretaría
Asamblea Nacional
Su Despacho
Señora Primera Secretaria:
De acuerdo con lo establecido en el arto. 4 numeral (1) de la Constitución Política de la República de Nicaragua, y los artos. 43 y 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional, presento el proyecto de
"LEY QUE DECLARA EL DIA 23 DE AGOSTO COMO EL DIA NACIONAL DE LA ALFABETIZACION",
con su correspondiente exposición de motivos.
El proyecto en mención tiene como objetivo, declarar un día nacional dedicado a la Alfabetización y todo lo anterior como un reconocimiento a todos los alfabetizadores y alfabetizados. Por lo que espero que dicho Proyecto de Ley sea incluido en agenda a la mayor brevedad posible y enviarlo a la Comisión respectiva para su aprobación por el Honorable Plenario de la Asamblea Nacional.
Sin más a que hacer referencia, me suscribo. ,
ATENTAMENTE,
DR. ORLANDO MAYORGA SANCHEZ
Diputado
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los suscritos Diputados ante la Asamblea Nacional, en ejercicio del derecho de Iniciativa al que se refiere el numeral 1) del Artículo 140 de la Constitución Política y de conformidad a lo establecido en los Artículo 43 y 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional, presentamos este
PROYECTO LEY QUE DECLARA EL DIA 23 DE AGOSTO COMO EL DIA NACIONAL DE ALFABETIZACION.
En Nicaragua el analfabetismo ha sido una consecuencia de la falda de políticas públicas encaminadas a sentar las bases del desarrollo educativo del pueblo nicaragüense. La acción y esfuerzos más destacados en la historia de nuestro país para bajar los índices de analfabetismo y enfrentar la terrible lacra social que azotaba nuestro país fue la gran Cruzada Nacional de Alfabetización desarrollada en 1980, la cual se llevo a efecto durante cinco largos meses en los cuales se logró movilizar a más de 115 mil maestros, estudiantes de primaria, secundaria y universitarios, así como también a la población en general de manera voluntaria y solidaria.
La Gran Cruzada Nacional de Alfabetización considerada por la UNESCO como la movilización y participación popular más grande del siglo XX tuvo como resultado una extraordinaria reducción de analfabetismo de un 65% hasta un 12.67% que mereció el otorgamiento del premio internacional
NADIEZKA KRUPSKAYA
de la UNESCO, y que siempre será recordada por el pueblo nicaragüense, la cooperación internacional y los pueblos amigos.
El 24 de Marzo de 1980 dio inicio la gran Cruzada Nacional de Alfabetización, la que culminó exitosamente el 23 de Agosto en Nicaragua, lográndose una de las más grandes hazañas del siglo como fue la de alfabetizar a casi medio millón de personas apenas 5 meses. Con esta Cruzada logramos constituirnos en el tercer país de América Latina con el índice más bajo de analfabetismo después de Uruguay y Cuba e igual al de Estados Unidos.
A ese evento de gran trascendencia le siguieron esfuerzos no menos loables como el Programa de Alfabetización de Adultos, desarrollado en el campo y la ciudad, en los barrios y empresas, y que contó con la participación organizada de grandes grupos de maestros titulares, maestros populares y estudiantes.
Durante su 54 Sesión, la Asamblea General Nacional de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 54/122 del 17 de Diciembre de 1999 proclamando el inicio de una década de la alfabetización de las Naciones Unidas; en ese mismo contexto en el año 2000 en el Foro Mundial de educación de DAKAR, se realizó una sesión de consulta acerca de la propuesta de la UNESCO denominada “Alfabetización para todos”.
De las consultas efectuadas en nuestro país, la alfabetización está concebida como una acción educativa que no tiene edad, que debe desarrollarse dentro y fuera del sistema escolar, a lo largo de toda la vida como una herramienta indispensable para la educación y el aprendizaje permanente y al mismo tiempo como requisito esencial para la ciudadanía y el desarrollo humano social. El derecho a la alfabetización de cada persona es la vía de acceso a una educación integral tal y como se reconoce en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Nuestro sistema educativo actualmente pasa por su peor momento como resultado del deterioro económico que afecta el país, por el crecimiento de la deserción y cobertura escolar (un millón de niños fuera del sistema educativo), falta de estímulos para promover la educación y un nivel incremental de analfabetismo por el orden del 34%, según estadísticas oficiales de la UNESCO, situación que frena el desarrollo socio-económico y productivo de nuestro país.
Por todo lo relacionado, someto a consideración de la Honorable Asamblea Nacional, el presente
PROYECTO LEY QUE DECLARA EL DIA 23 DE AGOSTO, COMO EL DIA NACIONAL DE LA ALFABETIZACIÓN;
para previo a los trámites correspondientes establecidos en esta magna Asamblea Nacional, sea enviado a la Comisión para su dictamen y posterior aprobación.
Atentamente
Dr. ORLANDO MAYORGA SANCHEZ
Diputado ante la Asamblea Nacional
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Envíese el siguiente proyecto de ley, a la Comisión de Educación, Cultura y Deportes.
SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN:
En el Adendum 18, regresamos al Punto III: DISCUSION DE DICTAMENES DE PROYECTOS DE LEYES Y DECRETOS PRESENTADOS POR LAS DIFERENTES COMISIONES.
Punto 3.94: LEY GENERAL DE BANCOS, INSTITUCIONES FINANCIERAS NO BANCARIAS Y GRUPOS FINANCIEROS.
Se dejó aprobado hasta el Capítulo IV, vamos a comenzar la lectura del Capítulo V.
CAPITULO V
RECURSOS, PRESTAMOS Y OTRAS OPERACIONES
Recursos de los bancos:
Arto.49
los Bancos podrán destinar para sus operaciones de crédito e inversiones, además de su capital, utilidades y reservas correspondientes, los siguientes recursos:
1.Los fondos disponibles de los depósitos a la vista, a plazo y de ahorro que reciban;
2.Los que provengan de empréstitos obtenidos en el país, o en el extranjero;
3.Los provenientes de cualquier otro instrumento financiero compatible con su naturaleza.
Tasa de interés:
Arto.50
En los contratos que los bancos celebren con sus clientes, éstos podrán pactar libremente las tasas de interés. Por consiguiente, quedan derogadas todas las disposiciones legales que se opongan a este artículo.
Intereses moratorios:
Arto.51
Los bancos podrán cobrar en las obligaciones a su favor, en concepto de interés penal o moratorio, una tasa de hasta el 50% de la tasa de interés corriente pactada.
En el caso de los intereses moratorios se atenderá a lo dispuesto en los artículos 2002 y 2003 del Código Civil de la República de Nicaragua, los que establecen que cuando se demandaren solo los intereses moratorios, estos nunca podrán exceder en monto ni cuantía a la deuda principal, y cuando se reclamare la deuda principal y los intereses moratorios no podrán exceder el 25% (veinticinco por ciento) del adeudo principal. Asimismo, si la obligación principal fuere cumplida en parte, los intereses moratorios se reducirán en la misma proporción.
Obligación de informar a los clientes:
Arto.52
Los bancos deberán comunicar por escrito a sus clientes, las condiciones financieras a que están sujetas las diversas operaciones activas y pasivas, especialmente las tasas de interés nominales o efectivas con su respectiva forma de cálculo. En los contratos deberá expresarse, de manera clara, el costo de la operación, comisiones o cualquier otro cargo que le afecte al cliente.
Operaciones de los bancos:
Arto.53
Los bancos podrán efectuar las siguientes operaciones:
1.Otorgar créditos en general, sea en moneda nacional o extranjera y cobrarlos en la misma moneda en que se otorgaron;
2.Aceptar letras de cambio y otros documentos de créditos girados contra ellos mismos o avalar los que sean contra otras personas y expedir cartas de crédito;
3.Celebrar contratos de apertura de créditos, realizar operaciones de descuentos y conceder adelantos;
4.Realizar operaciones de factoraje;
5.Realizar operaciones de arrendamiento financiero y operativo;
6.Emitir o administrar medio de pago tales como tarjetas de crédito, tarjetas de débito y cheques de viajero;
7.Otorgar fianzas, avales y garantías que constituyan obligaciones de pago. Previa verificación de los términos y condiciones pactadas, las fianzas, avales y garantías emitidas por una institución bancaria deberán ser honradas por esta en lo que corresponda, con la presentación del documento original que las contiene y la manifestación del beneficiario acerca del incumplimiento del avalado, afianzado o garantizado. El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos podrá dictar normas generales que regulen estas operaciones;
8.Efectuar operaciones con divisas o monedas extranjeras;
9.Mantener activos y pasivos en moneda extranjera;
10.Participar en el mercado secundario de hipotecas;
11.Efectuar operaciones de titularización de activos;
12.Negociar por su propia cuenta o por cuenta de terceros:
Instrumentos de mercado monetario tales como pagarés y certificados de depósitos;
b.Operaciones de comercio internacional;
c.Contratos de futuro, opciones y productos financieros similares;
d. Toda clase de valores mobiliarios, tales como: bonos, cédulas, participaciones y otros; en el caso de inversiones en acciones o participaciones, se procederá de acuerdo al Artículo 57, numeral 1 de esta Ley.
Además, podrán realizar cualquiera otra operación de naturaleza financiera que apruebe de manera general el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos.
El Consejo Directivo de la Superintendencia está facultado para dictar normas administrativas de carácter general, respecto a la ejecución de cualquiera de las operaciones antes mencionadas, sean realizadas éstas por los bancos o por instituciones financieras no bancarias.
Operaciones de confianza:
Arto.54
Todos los bancos podrán efectuar las siguientes operaciones de confianza:
1. Recibir en custodia fondos, valores, documentos y objetos, y alquilar cajas de seguridad para guarda de valores como los enumerados;
2. Comprar y vender por orden y cuenta de sus clientes toda clase de valores mobiliarios tales como acciones, bonos, cédulas y otros;
3. Hacer cobros y pagos por cuenta ajena, y efectuar otras operaciones por encargo de sus clientes, siempre que fueren compatibles con la naturaleza de los negocios bancarios; en estos casos no se aplican los privilegios bancarios;
4. Actuar como depositario judicial y extrajudicial;
5. Actuar como liquidador de toda clase de negocios pertenecientes a personas naturales o jurídicas, siempre que tales negocios no se hallaren en estado de quiebra o insolvencia.
6. Intervenir, con la autorización de la Superintendencia, en la emisión de títulos de crédito de instituciones facultadas para emitirlos garantizando la autenticidad de los mismos títulos o de las firmas de los emisores y la identidad de éstos, encargándose de que las garantías correspondientes queden debidamente constituidas, cuidando de que la inversión de los fondos procedentes de la emisión se haga en los términos pactados, recibiendo los pagos de los compradores, actuando como representantes común de los tenedores de los títulos, haciendo el servicio de caja o tesorería de las instituciones o sociedades emisoras, llevando los libros de registro correspondientes y representando en junta o asambleas, a los accionistas, acreedores o deudores de las mismas instituciones o sociedades.
7. Actuar como mandatario de personas naturales o jurídicas en cualquier clase de negocios o asuntos y ejercer las funciones de albacea o de guardador de bienes pertenecientes a menores o incapacitados;
8. Actuar como fiduciario de fideicomisos que se constituyeren en virtud de leyes especiales, siempre que en estas operaciones el banco no se comprometa a pagar rendimiento fijos o determinados ni a efectuar la devolución íntegra del capital fideicometido;
9. Actuar como Administrador de Fondos de terceros, sean estos de personas naturales o jurídicas, quienes en virtud de contratos suscritos con el Banco, transfieren a éste la capacidad de disponer de dichos fondos, conforme a los términos, condiciones, mecanismos y requisitos establecidos en el contrato;
10. Cualquier otra que autorice con carácter general, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos.
Los fondos, valores o efectos que los bancos recibieren en virtud de las operaciones enumeradas en este artículo, los deberán contabilizar debidamente separados de las cuentas de la institución.
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos está facultado para dictar normas generales aplicables a la ejecución y registro contable de cualesquiera de estas operaciones, entre ellas, las atingentes a los modelos de contratos que se utilizarán para su celebración; las destinadas a asegurar su razonable proporcionalidad en relación con las operaciones propiamente bancarias; las que tengan por objeto proveer mecanismos adecuados de cobertura de los riesgos que las mismas representen para la institución bancaria que las realice, y las que sean necesarias para evitar su utilización como mecanismos para evitar el cumplimiento de encajes y de otros medios de control de las actividades bancarias legalmente establecidos.
Limitaciones a las operaciones activas entre la institución financiera y sus partes relacionadas.
Arto.55
Las operaciones activas realizadas por las instituciones financieras con sus partes relacionadas, estarán sujetas a las limitaciones y previsiones establecidas en el presente artículo. A este efecto se establecen las siguientes definiciones y limitaciones.
1.Partes relacionadas con un banco:
a) Los accionistas que, bien sea individualmente o en conjunto con otras personas naturales o jurídicas con las que mantengan directa o indirectamente vinculaciones significativas, posean un cinco por ciento (5%) o más del capital pagado del banco.
b) Los miembros de su Junta Directiva, el secretario cuando sea miembro de esta con voz y voto, el Ejecutivo Principal así como cualquier otro funcionario con potestad, individual o colectiva, de autorizar créditos sustanciales, calificados de acuerdo a normativas generales establecidas por el Consejo Directivo de la Superintendencia. De igual forma estarán incluidas las personas jurídicas con las que tales miembros y funcionarios mantengan directa o indirectamente vinculaciones significativas.
c) Los cónyuges y familiares hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad de las personas naturales incluidas en algunos de los literales anteriores, así como las personas jurídicas con las que tales cónyuges y familiares mantengan directa o indirectamente vinculaciones significativas.
d) Las personas jurídicas con las cuales el banco mantengan directa o indirectamente vinculaciones significativas.
e) Las personas jurídicas miembros del grupo financiero al cual el banco pertenece, así como sus directores y funcionarios.
2.Vinculaciones Significativas:
Existen vinculaciones significativas en cualquiera de los siguientes casos:
a. Cuando una persona natural, directa o indirectamente, participa como accionista en otra persona jurídica en un porcentaje equivalente o superior al 33% de su capital pagado o ejerce control por cualquier medio, directo o indirecto, sobre un derecho de voto equivalente o superior al mismo porcentaje.
b. Cuando una persona jurídica, directa o indirectamente, participa en otra persona jurídica o ésta participa en aquella, como accionista, en un porcentaje equivalente o superior al 33% de su capital pagado o ejerce control por cualquier medio, directo o indirecto, sobre un derecho de voto equivalente o superior al mismo porcentaje.
c. Cuando dos o más personas jurídicas tienen, directa o indirectamente, acciones comunes en un porcentaje equivalente o superior al 33% de sus capitales pagados o cuando unas mismas personas naturales o jurídicas ejercen control, por cualquier medio, directo o indirecto, en aquellas personas jurídicas, sobre un derecho de voto equivalente o superior al mismo porcentaje.
d. Cuando por cualquier medio, directo o indirecto, una persona natural o jurídica ejerce influencia dominante sobre la Junta de Accionistas o Junta Directiva; la administración o gerencia; en la determinación de políticas, o en la gestión, coordinación, imagen, contratación o realización de negocios, de otra persona jurídica, por decisión del Superintendente.
e. Cuando, por aplicación de las normas generales dictadas por el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos, el Superintendente pueda presumir, que una persona natural o jurídica o varias de ellas mantienen, directa o indirectamente, vinculaciones significativas entre sí o con otra persona jurídica, en virtud de la presencia de indicios de afinidad de intereses.
A este respecto, se consideran indicios de vinculación significativa por afinidad de intereses, entre otros: la presencia común de miembros de Juntas Directivas; la realización de negocios en una misma sede; el otorgamiento de créditos por montos excesivos en relación con el capital, de favor o sin garantías; el ofrecimiento de servicios bajo una misma imagen corporativa; la posibilidad de ejercer derecho de veto sobre negocios; la asunción frecuente de riesgos compartidos; la existencia de políticas comunes o de órganos de gestión o coordinación similares, y los demás que se incluyan en las referidas normas.
Estas presunciones admiten prueba en contrario.
3.Manifestaciones Indirectas:
En los casos en que la presente ley haga referencia a vinculaciones significativas, participaciones, medios y cualquier otra manifestación de carácter indirecta, debe de entenderse que tales manifestaciones se refieren a situaciones donde se evidencie la celebración de actos o contratos, la existencia de hechos o la intervención de terceras personas, que produzcan efectos equivalentes a aquellos que se producirían de manera directa. Estas evidencias admiten prueba en contrario.
4.Limitaciones a las operaciones activas con partes relacionadas:
El monto de las operaciones activas realizadas por un banco con todas sus partes relacionadas, tanto individualmente consideradas, como en conjunto con aquellas personas naturales o jurídicas que integren con ella una misma unidad de interés por la existencia, directa o indirecta, de vinculaciones significativas o asunción frecuente de riesgos compartidos, no podrá exceder de un 30% de la base de cálculo del capital.
A los efectos de esta Ley, se entenderá por unidad de interés lo indicado por el artículo siguiente.
Entre las operaciones activas que están sujetas al límite anterior se encuentran las siguientes:
2135
a. Los créditos otorgados por el banco incluyendo, operaciones contingentes;
b. Las operaciones de compra de cartera de créditos y obligaciones emitidas por partes relacionadas que no cumplan con las normas dictadas por la Superintendencia de Bancos. El Consejo Directivo de la Superintendencia podrá dictar normas de carácter general para regular las condiciones que deben cumplir este tipo de operaciones;
c. Depósitos e inversiones de cualquier naturaleza que mantenga la institución, incluyendo operaciones de reporte, que no cumplan con las normas dictadas por la Superintendencia de Bancos. El Consejo Directivo de la Superintendencia podrá dictar normas de carácter general para regular las condiciones que deben cumplir este tipo de operaciones;
5.Condición básica:
En cualquier negociación con sus partes relacionadas, incluyendo operaciones contingentes los Bancos deberán efectuarlas en condiciones que no difieran de las aplicables a cualquier otra parte no relacionada con la institución, en transacciones comparables. En caso de no existir en el mercado transacciones comparables, se deberán aplicar aquellos términos o condiciones, que en buena fe, le serían ofrecidos o aplicables a partes no relacionadas a la institución.
Lo establecido en el párrafo anterior es aplicable a los siguientes casos:
a.La compra venta de activos a Partes Relacionadas;
b. Servicios contractuales realizados por, o a favor del banco;
c. Cualquier transacción en que la Parte Relacionada actúe como agente o reciba comisiones por sus servicios al banco;
d. Cualquier transacción, o serie de transacciones con terceras personas, naturales o jurídicas, en las que la parte relacionada tenga interés financiero; o que la parte relacionada sea partícipe en dicha transacción o serie de transacciones.
Cuando el Superintendente determine que se ha infringido cualquiera de las disposiciones de este numeral, o que se exponga a cualquiera de las sociedades del grupo financiero a riesgos de contagio derivados de la situación que afecte a las personas relacionadas, el Superintendente, tendrá sobre dichas sociedades las mismas atribuciones de fiscalización y supervisión que la Ley le otorga para el caso de los bancos. Si se determinare la existencia de la infracción o de la exposición, el Superintendente, sin perjuicio de las sanciones que contemplen las leyes, exigirá las medidas correctivas necesarias u ordenará de inmediato la terminación de los contratos, todo bajo resolución motivada.
Limitaciones de créditos con Partes no Relacionadas a la Institución financiera:
Arto. 56
Los bancos no podrán otorgar créditos incluyendo operaciones contingentes, directa o indirectamente, a una misma persona natural o jurídica, individualmente considerada o en conjunto con aquellas personas naturales o jurídicas que integren con ella una misma unidad de interés por la existencia de vinculaciones significativas o asunción frecuente de riesgos compartidos, por un monto que exceda en conjunto del 30% de la base de cálculo. Dentro del porcentaje antes señalado se incluirán las inversiones en obligaciones emitidas por las mismas personas antes mencionadas.
A los efectos de este artículo se consideran formando parte de una misma unidad de interés, las siguientes personas naturales y jurídicas:
1.Si el solicitante de crédito es una persona natural, formarán con ésta una misma unidad de interés, su cónyuge y sus familiares dentro del segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad, así como las personas jurídicas que directamente o indirectamente mantengan vinculaciones significativas con el solicitante, su cónyuge y sus indicados familiares.
2.Si el solicitante de crédito es una persona jurídica, formarán con esta una misma unidad de interés, las personas rurales o jurídicas que directamente o indirectamente mantengan vinculaciones significativas con dicho solicitante.
Para determinar las vinculaciones significativas señaladas en los numerales precedentes, se atenderá a las definiciones contenidas en los numerales 2 y 3 del artículo precedente, en todo cuanto sea posible.
Prohibiciones a los Bancos:
Arto.57
Queda estrictamente prohibido a todo banco:
1.Comprar, con excepción de aquellas que formen parte de un portafolio negociable según lo determine el Consejo Directivo de la Superintendencia, y conservar acciones o participaciones en sociedades o empresas, salvo en bancos, instituciones financieras no bancarias y entidades financieras de régimen especial, conforme lo indicado en el artículo 142 de esta Ley. Cuando se trate de acciones o participaciones adquiridas judicial o extrajudicialmente en defensa de créditos, deberán traspasarlas o liquidarlas en un plazo no mayor de dos años, el cual podrá ser prorrogado por acuerdo de su Junta Directiva y posterior aprobación del Superintendente de Bancos. El Consejo Directivo de la Superintendencia establecerá mediante norma general, el monto de las inversiones que pueden tener los bancos en otros bancos, en instituciones financieras no bancarias y entidades financieras de régimen especial.
2.Conceder crédito con el objeto de que su producto se destine directa o indirectamente a la adquisición de acciones del propio banco o las de las personas jurídicas con las cuales mantiene vinculaciones significativas según lo establecido en el artículo 55 de esta Ley.
3.Aceptar como garantía de créditos sus propias acciones, o las de las personas jurídicas con las cuales el Banco mantiene vinculaciones significativas según lo establecido en el artículo 55 de esta Ley, salvo lo autorice previamente el Superintendente.
4.Aceptar como garantía de crédito acciones de otro banco, cuando el conjunto de esos créditos exceda del quince por ciento del patrimonio de dicho banco o exceda del mismo porcentaje respecto al banco acreedor que determine el Consejo Directivo de la Superintendencia.
5.Adquirir y conservar la propiedad de bienes muebles o inmuebles que no sean necesarios para el uso del mismo banco.
Los bienes que adquiera un banco en virtud de adquisición judicial o extrajudicial y que no fueren necesarios para uso propio del mismo banco deberán ser vendidos dentro de un plazo no mayor de dos años, el cual podrá ser prorrogado por acuerdo de su Junta Directiva y posterior aprobación del Superintendente de Bancos.
6.Pagar dividendos o participación con cargos a la reserva de capital.
7.Dedicarse a operaciones de seguros en general, que no estén vinculadas a sus operaciones propias de banco.
8.Realizar operaciones propias de los almacenes generales de depósito.
9.Descontar anticipadamente intereses sobre préstamos que concedieren.
10.Capitalizar intereses al principal. Lo anterior podrá realizarse cuando en virtud de una reestructuración del crédito se conviniere entre las partes.
11.Incrementar la tasa de interés de un préstamo o disminuir la tasa de interés de un depósito cuando se haya pactado a tasa fijada durante el término del mismo. Los préstamos o depósitos con tasa variable deben sujetarse a un punto de referencia específico que deberá establecerse en el contrato. Los contratos deben establecer claramente si el préstamo o depósito es pactado a tasa fija o a tasa variable.
12.Incluir en los contratos de préstamos cláusulas que prohíban la opción del cliente de pagar anticipadamente su crédito. En los casos de pago anticipado, el banco podrá cobrar una penalidad de acuerdo a un porcentaje o modalidad expresamente establecido en el contrato.
13.Establecer tasas de interés que recaigan de una vez sobre el monto total del préstamo, por lo tanto la tasa de interés debe calcularse sobre el saldo deudor.
14.Otorgar, reestructurar o prorrogar créditos sin el avalúo de las garantías reales, en cada caso, donde el valuador de fe de la tasación realizada.
15.Realizar otras operaciones o prestar servicios que el Superintendente considere incompatibles con el negocio bancario o financiero, o que pongan en peligro la estabilidad y seguridad de la institución.
Convenios de los bancos con instituciones financieras no bancarias:
Arto.58
El Consejo Directivo de la Superintendencia podrá regular mediante normas generales, los Convenios de corresponsalía dentro del país, entre un banco y una institución financiera no bancaria, cuando esto represente una exposición de riesgo significativo.
Hasta aquí el Capítulo V.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el Capítulo V, Recursos, Préstamos y Otras Operaciones.
Observaciones al artículo 49.
Observaciones al artículo 50.
Observaciones al artículo 51.
Delia Arellano Sandoval, tiene la palabra.
DIPUTADA DELIA ARELLANO:
Gracias, señor Presidente.
Yo quería ver si los miembros de la Comisión me daban una aclaración sobre este artículo 51. Y es que el primer párrafo habla de interés penal o moratorio y de una tasa hasta del 50 por ciento de interés corriente pactada; pero después en el párrafo dos habla “En el caso de los intereses moratorios, se atenderá a lo dispuesto en los artículos 2002 y 2003 del Código Civil de la República de Nicaragua”. Quiero saber cuál es la diferencia del interés moratorio del primer párrafo, con los intereses moratorios del segundo párrafo, porque no queda claro, cuándo entonces es que va a entrar con el Código Civil y cuándo va a ser en el primer párrafo, porque habla del interés penal o moratorio. Es ahí donde quisiera que me dieran una aclaración, por favor.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Wálmaro Gutiérrez, tiene la palabra.
DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:
Gracias, Presidente.
Mire, este artículo 51 es prácticamente una réplica calcada de unos artículos regulatorios que nosotros metimos en la Ley Reguladora de Tarjetas de Crédito, donde se establecen prácticamente tres escenarios. El primer escenario es la condición general, que está en el párrafo primero. ¿Por qué razón? Porque actualmente los intereses moratorios se cobran de la siguiente manera, y es por eso que se hace impagable cualquier deuda, que es, un tanto igual al interés corriente, más el 50 por ciento sobre dicha tasa. Eso es lo que dice la ley actualmente.
Ahora, ¿qué es lo que está diciendo este artículo 51? Que los intereses moratorios en cuanto a sus tasas o porcentajes nunca podrán ir más allá del 50 por ciento de la tasa de interés corriente pactada, punto. O sea, es media vez y no dos veces y media, como actualmente dice. Sin embargo existen otras formas también en las que se puede calcular de mejor manera el interés moratorio, y es la establecida en el artículo 2002 y 2003 del Código Civil, que textualmente nosotros lo incorporamos ahí y que dice: Los que establecen que cuando se demandaren sólo los intereses moratorios -porque aquí ya tenemos un nuevo escenario, cuando no estamos hablando de demanda principal, sino que solamente se demanda el pago de los intereses moratorios- dice que éstos nunca pueden exceder en monto ni cuantía a la deuda principal, en el caso de que solo estés cobrando intereses moratorios y no principal.
Y cuando se reclamare la deuda principal y los intereses moratorios juntos, los intereses moratorios dice que nunca podrán exceder en monto, ya no en porcentaje sino en monto, el 25 por ciento del adeudo principal. Entonces, desde todo punto de vista aquí se deja claramente establecido que los intereses moratorios ya tienen un marco regulatorio, con el objetivo de que ya estas deudas dejen de ser impagables, y realmente esto sí es una verdadera revolución dentro de la ley bancaria.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Observaciones al artículo 52.
Observaciones al artículo 53.
Observaciones al artículo 54.
Observaciones al artículo 55.
Diputado Wilfredo Navarro, tiene la palabra.
DIPUTADO WILFREDO NAVARRO:
Gracias, Presidente.
Vamos a presentar una moción de consenso para el artículo 55, que suprime el último párrafo o las últimas oraciones de este artículo, y quedaría de la siguiente manera: “Cuando el Superintendente presuma que se ha infringido cualquiera de las disposiciones de este numeral o que se exponga a cualquiera de las sociedades del grupo financiero a riesgo de contagios derivados de la situación que afecte a las personas relacionadas, el Superintendente tendrá sobre dichas sociedades las mismas atribuciones de fiscalización y supervisión que la ley le otorga para el caso de los bancos. Si se determinare la existencia de la infracción o de la exposición, el Superintendente, sin perjuicio de las sanciones que contemplen las leyes, exigirá las medidas correctivas necesarias”.
El resto del párrafo se elimina. Paso moción.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Conocida la moción al artículo 55 que modifica el último párrafo del mismo, procederemos a votar esta moción que modifica el artículo referido.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
71 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que modifica el artículo 55.
Observaciones al artículo 56.
Observaciones al artículo 57.
Diputado Fremio Altamirano, tiene la palabra.
DIPUTADO FREMIO ALTAMIRANO:
Gracias, señor Presidente.
Quiero presentar moción de consenso al Título II, del Capítulo V, del artículo 57, numeral 15), el cual se leerá así:
“Numeral 15) Realizar otras operaciones o prestar servicios que el Superintendente, basado en norma general, considere incompatibles con el negocio bancario financiero, o que ponga en peligro la estabilidad y seguridad de institución”. Paso moción.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A votación el artículo 57, que modifica el acápite 15) del mismo.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
72 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción al artículo 57, que modifica el acápite 15) del mismo.
Observaciones al artículo 58.
A votación el Capítulo V, Recursos, Préstamos y Otras Operaciones, con las mociones presentadas a los artículos 55 y 57.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
73 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo V, con las mociones presentadas que modifican los artículos 55 y 57.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
CAPÍTULO VI
PRIVILEGIOS LEGALES Y PROCEDIMIENTOS
Privilegios de las obligaciones a favor de los Bancos:
Arto.59
En las obligaciones a favor de todo banco, regirán las siguientes disposiciones de excepción:
1.La mora se producirá por el solo hecho del vencimiento del plazo estipulado, sin necesidad de requerimiento de ninguna especie.
2.El plazo de un préstamo no se entenderá prorrogado por el hecho de recibir abonos al principal o a los intereses insolutos o por continuar recibiendo los intereses pactados después del vencimiento, salvo cuando la institución bancaria no haya suministrado los fondos en el tiempo estipulado en el contrato, sin medir justificación alguna, previa comprobación del Superintendente de Bancos.
3.La solidaridad de los deudores y fiadores subsistirá hasta el efectivo y total pago de la obligación, aunque medien prórrogas o esperas, salvo respecto de aquel en cuyo favor fuere expresamente remitida.
4.Los créditos otorgados por los bancos serán indivisibles y en caso de sucesiones los herederos o legatarios respectivos serán considerados como solidariamente responsables del crédito del causante, dentro de los alcances respectivos según el derecho común.
5.Toda fianza se entenderá solidaria, y si los fiadores fueren varios, responderán todos solidariamente entre sí.
6.La cesión de derechos que realice un banco se considerará como perfecta sin necesidad de notificarla al deudor.
7.Todo préstamo otorgado por los bancos, que no estuviere sujeto por la Ley a reglas especiales de excepción, se considerará como mercantil y sujeto a las disposiciones del Código de Comercio. Los pagarés se consideran como pagarés a la orden, cualquiera que fuere la forma de su redacción.
8.El precepto establecido anteriormente se aplicará en todo su alcance, excepto al lapso señalado para prescribir en que cada obligación, según la naturaleza propia del documento en que conste, se regirá, por el Código de Comercio, por el Código Civil, o por la Ley General de títulos Valores, según corresponda.
9.No se insertarán en las escrituras públicas, los poderes de los que comparezcan actuando en representación de los bancos. Bastará que el notario en dichas escrituras indique su inscripción en el Registro Público Mercantil, dando fe de que tal poder confiere al apoderado facultades suficientes para otorgar el acto de que se trata. Esta disposición regirá también para todo acto notarial que otorguen los bancos. El privilegio conferido en este inciso es extensivo a todas las instituciones a que se refiere la presente Ley.
10.La prenda podrá preconstituirse sobre los bienes a adquirirse o a producirse con los fondos del préstamo, en el mismo contrato en que éste se conceda, aun cuando las sumas emprestadas no cubran el valor total de dichos bienes. Para los fines de identificación de los bienes pignorados, se estará a los datos consignados en los documentos que acrediten la inversión en los inventarios contables o a los datos comprobados en inspecciones hechas por los bancos acreedores. En estos casos y cuando proceda, bastará para todos los efectos legales, la inscripción en los registros correspondientes del contrato constitutivo del adeudo.
11.La garantía de prenda industrial sobre materias primas o sobre productos semi-elaborados transcenderá a los productos elaborados o manufacturados. Sin embargo, éstos podrán ser objeto de tráfico y comercio dentro del plazo del préstamo, quedando el deudor obligado a sustituir constantemente las materias o productos pignorados, para que la garantía tenga un carácter de permanencia por ficción legal.
12.La prenda sobre cualquier tipo de inventario, podrá ser objeto de tráfico y comercio dentro del plazo del préstamo, quedando el deudor obligado a sustituir constantemente los bienes pignorados para que la garantía tenga un carácter de permanencia por ficción legal. Podrá constituirse prenda comercial sobre bienes muebles de cualquier naturaleza distintos de los adquiridos con el financiamiento otorgado por el banco, siguiendo el mismo procedimiento que establece la Ley de Prenda Comercial.
13.El cartel de subasta que hubiere de publicarse a causa de cualquier tipo de acción ejecutiva que intenten los bancos, y la solicitud de nombramiento de guardador ad-litem, en su caso, podrá ser publicado en un diario de circulación nacional, y sus efectos serán los mismos como si hubiere sido publicado en La Gaceta, Diario Oficial.
14.Los requerimientos de pago que tuvieren que efectuar los bancos, en cualquier tipo de juicio ejecutivo, podrán ser efectuados por el notario que designe el banco en su escrito de demanda.
15.En caso de prenda comercial, los bancos podrán embargarla o solicitar al depositario su entrega. Si al momento de la adjudicación el bien pignorado no cubre el monto adeudado, el banco podrá perseguir cualquier otro bien del deudor.
16.En las acciones ejecutivas que intenten los bancos, no será necesario efectuar el trámite de mediación al que se refiere el artículo 94 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Disposiciones para las acciones ejecutivas:
Arto.60
Las acciones ejecutivas que tuvieren que ejecutar los bancos, quedarán sujetas a las disposiciones de los artículos siguientes y, en lo que no fuere previsto, a las disposiciones del derecho común.
Embargos de garantías prendarias:
Arto. 61
Los embargos practicados sobre bienes en garantía prendaria a un banco, no afectarán en forma alguna a los privilegios que en este capítulo se confieren al acreedor bancario, el cual podrá ejercerlos plenamente en cualquier momento, y el Juez deberá atenderlos con el sólo pedimento legal del banco.
Esta disposición rige con igual amplitud respecto al producto resultante en numerario o en otra forma de pago por la realización de los bienes pignorados, así como al resultante de indemnizaciones correspondientes conforme a la ley.
Venta judicial de la prenda. Procedimiento:
Arto.62
Vencido el plazo de un préstamo hecho con garantía prendaria, los bancos podrán pedir judicialmente la venta de la prenda para ser pagados con el producto de ella, salvo pacto en contrario. El juez oirá en el término de cuarenta y ocho horas al deudor y con su contestación o sin ella, ordenará la venta al martillo de la prenda de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, con las modificaciones siguientes:
1.En la subasta sólo se admitirán posturas en efectivo o con cheques librados por bancos.
2.Las ventas al martillo no podrán suspenderse, y las especies se rematarán definitivamente en el mejor postor, cualquiera que sea el monto del precio ofrecido; pero si llegada la hora de cerrar el acto, continuará la puja sin interrupción, el Juez no la clausurará hasta que ésta termine con la mayor oferta que se pueda obtener.
3.En los casos a que se refieren los ordinales anteriores, no se admitirán tercerías, incidentes ni excepciones, ni se suspenderá su curso por insolvencia, concurso o quiebra, suspensión de pagos, muerte, incapacidad o ausencia del deudor. Excepto cuando se trate de pago comprobado en documento auténtico, el Juez con noticia del acreedor y sin más trámite dará por concluida la ejecución y archivará los autos.
4.Si el acreedor impugnare la eficacia del documento auténtico de pago, al dársele noticia de él, conservará sus derechos para ventilarlos después en juicio ordinario.
5.Las resoluciones que se dictaren en los procedimientos a que se refieren los ordinales que preceden serán apelables por el acreedor en el efecto devolutivo, salvo que pidiere se le admita en ambos efectos; el deudor podrá apelar solamente de aquellas que no se contrajeran a medidas tendientes a la realización de los bienes pignorados, y en tal caso su apelación será admisible sólo en el efecto devolutivo.
6.Realizada la venta judicial de los objetos dados en prenda, podrá el deudor hacer valer, en la vía ordinaria, los derechos que le asistan a causa de la ejecución, si hubiese hecho reserva al respecto en cualquier estado del procedimiento antes de la subasta. Este derecho caducará si el deudor no entablara el correspondiente juicio dentro de ocho días después de efectuada la venta.
Embargo de garantía de facturas por cobrar:
Arto.63
Si la garantía consistiere en facturas por cobrar, los bancos harán el cobro directamente por cuenta del deudor, y si consistiere en facturas de mercaderías por recibir, recibirán éstas, las conservarán en prenda y procederán a rematarlas, llegado el vencimiento de la obligación en los términos del artículo anterior.
Embargo de garantía de artículos deteriorables:
Arto.64
Si los efectos dados en garantías fueren artículos de fácil deterioro y se temiere que aquel ocurra se solicitará un dictamen de dos peritos nombrados por el Juez, quienes en un plazo no mayor de 48 horas, emitirán su dictamen. una vez vencido el plazo, salvo que hubiese un dictamen desfavorable, se procederá inmediatamente a la venta de la prenda como si el plazo del préstamo se hubiese vencido, en la forma que establece el artículo 62 de esta Ley. El deudor, no obstante, podrá hacer uso del derecho que le confiere el artículo 3741 del Código Civil.
Embargo de valores mobiliarios:
Arto.65
Si la prenda consistiera en valores mobiliarios, se transferirán éstos al banco, por medio de endoso “en general” al celebrarse el contrato que fuera objeto de ésta, y el interesado recibirá del banco un resguardo con el fin de hacer constar el objeto de la transferencia. Si se trata de acciones o títulos nominativos, se dará aviso a la institución emisora para que no haga ningún traspaso de ellos. El acta de remate, en su caso, servirá de título para poder convertir el endoso “en garantía” en endoso definitivo, o para transferir la propiedad si se hubiese omitido el endoso “en garantía”.
Caso de la garantía hipotecaria:
Arto.66
Si los préstamos otorgados por los bancos tuvieren garantía hipotecaria y el deudor faltare a cualquiera de las obligaciones contraídas por virtud de la ley o por contrato respectivo, los bancos acreedores podrán requerir judicialmente al deudor para que cumpla sus obligaciones dentro del plazo de 30 días; si el deudor no lo hiciere, los bancos, a su elección, podrán solicitar la tenencia y administración del inmueble hipotecado a proceder ejecutivamente a la realización de la garantía.
En el caso de obligaciones de pago, una vez transcurrido el plazo de quince (15) días desde el requerimiento de pago, sin que el deudor lo hubiere efectuado, el Juez decretará ejecutivamente la entrega al banco de la tenencia y administración de los inmuebles hipotecados con la sola presentación del título de crédito debidamente registrado, pudiendo no obstante el banco continuar o suspender su acción judicial para el pago, según crea conveniente.
En virtud de la tenencia y administración el banco percibirá las rentas, entradas o productos de los inmuebles, y una vez cubiertas las contribuciones, gastos de administración y demás gravámenes de preferencia, aplicará el sobrante al pago del interés y amortización del préstamo.
Si la obligación del deudor consistiere en pagar intereses y cuotas fijas de amortización, el banco, después de hacerse pago con los productos de los inmuebles, de los intereses y cuotas vencidas, deberá entregar el saldo que resultare al deudor.
En cualquier tiempo que el deudor pagare las cantidades debidas, le será devuelto el inmueble gravado. Los gastos que el banco hubiese tenido que hacer en las diligencias judiciales y en la administración de los inmuebles hipotecados, serán cargados al deudor como gastos preferenciales con el interés respectivo que cobre el banco para sus préstamos.
Terceros poseedores:
Arto.67
Cuando los bienes hipotecados hubiesen pasado a tercer poseedor por cualquier título, éste se constituirá en verdaderos codeudor del banco respectivo para todos los efectos legales.
En consecuencia, los juicios y acciones singulares ejecutivos que se entablaren, se iniciarán o seguirán su curso, aun cuando se dirigieren contra el tercero, como si correspondieren directamente a éste, pues el tercero poseedor, para el cumplimiento de las obligaciones a favor del banco, quedará sujeto a todas las disposiciones establecidas en la presente Ley.
Los juicios y acciones a que se ha hecho referencia, pueden a elección de los bancos, ser dirigidos contra el deudor original, contra el tercero, o contra ambos según convenga a sus intereses.
Administración de bienes hipotecados:
Arto.68
En el caso de que un banco asumiere la administración de los inmuebles hipotecados, de acuerdo con el artículo 66 de esta Ley, estará facultado para practicar por cuenta del deudor todas las reparaciones que considere necesarias en los bienes hipotecarios, para pagar impuestos y para cualquier otra medida conducente a la conservación de las propiedades; igualmente estará facultado para exigir inmediatamente la desocupación del inmueble a quienes lo ocuparen, salvo que mediare contrato de locación o aparcería aceptado por el banco o celebrado en escritura pública e inscrito con anterioridad a la hipoteca. Durante el tiempo que dure la administración del inmueble se entenderá que no existe relación laboral entre el banco y los trabajadores del deudor.
Derecho de ejercer la acción personal:
Arto 69
Los bancos podrán entablar contra sus deudores, además de la acción hipotecaria del contrato de hipoteca, la acción personal que se deriva del contrato de préstamo con arreglo a las leyes comunes, en lo que no fuere previsto en esta Ley.
Facultad para designar depositarios:
Arto.70
En las ejecuciones que intentaren los bancos o en diligencias judiciales solicitadas, corresponderá a estas instituciones el derecho de designar depositarios de los bienes que se embarguen, así como del derecho de designar nuevos depositarios en sustitución de los primeros. Los bancos, si lo tienen a bien, podrán asumir las funciones de depositario y administrar dichos bienes, por cuenta y riesgo del deudor, con las facultades que les reconoce el artículo 66 de esta Ley, en cuanto sea aplicable.
Cuándo se admiten las tercerías:
Arto.71
En dichas ejecuciones no se admitirán tercerías de prelación ni de pago, cualquiera que fueren los títulos en que se funden, si fueren posteriores a la escritura de hipoteca. No se admitirán tampoco terceros coadyuvantes, sin que se presente igualmente el documento público correspondiente, ni tercería excluyente de dominio si no se presentare el título legal de la propiedad, inscrito con anterioridad a la hipoteca y admisible conforme el derecho común.
Prioridad de los embargos:
Arto.72
Los embargos que los bancos solicitaren sobre propiedades hipotecadas a su favor, no podrán nunca ser pospuestos a los que solicitare otro acreedor que fuere de grado inferior, ejecutándose y llevándose a cabo el depósito en la persona que indiquen los bancos a pesar de cualquier otro embargo ejecutado anteriormente.
Lo dicho en este artículo debe entenderse sin perjuicio de la prelación que legalmente corresponda a los créditos para su pago.
Renuncia tácita:
Arto.73
En las obligaciones hipotecarias a favor de los bancos se entenderá siempre que el deudor renuncia a los trámites del juicio ejecutivo, salvo que se estipulare lo contrario.
Adjudicación por falta de postores:
Arto.74
Si no hubiere postores en el remate, el acreedor bancario podrá pedir que se le adjudiquen los inmuebles por el capital, los intereses y las costas, y, si los hubiere, tendrá el derecho de tanteo mientras las posturas no cubran el crédito. En ambos casos la adjudicación deberá decretarse por el Juez. Si el acreedor bancario no hiciere uso de la facultad que le concede este artículo ni hubiere postura, se hará nueva designación de día para remate de acuerdo con el Código de Procedimiento Civil.
Posturas que no se tomarán en cuenta:
Arto.75
No se tomarán en cuenta las posturas que no fueren hechas en forma similar a la establecida en el numeral 1) del artículo 62 para el caso de prenda, salvo que expresamente el acreedor bancario aceptare otra forma de hacerla, en general o en relación a determinado portor.
Escritura de venta o adjudicación:
Arto.76
Verificado el entero conforme al remate, se procederá al otorgamiento de la escritura de venta a favor del rematante o de adjudicación a favor del acreedor bancario. El juez pasará los documentos respectivos al notario que designe el rematante o el acreedor bancario, en su caso, para que autorice la escritura, señalando, al propio tiempo, al deudor el término de tres días para que otorgue la expresada escritura. Si pasado ese término, no lo hubiese hecho, lo hará el Juez. En la escritura se insertará solamente el acta de remate, sirviendo la certificación de los asientos correspondientes del Registro Público como título bastante para hacer el traspaso.
Cancelación de hipotecas y otros derechos reales:
Arto.77
Toda segunda o posterior hipoteca que tuviere el inmueble, se cancelará al inscribirse la escritura a que se refiere el artículo anterior, si el acreedor respectivo hubiese sido citado en el juicio. Se cancelarán también las inscripciones de anticresis, arrendamiento, servidumbre, usufructo, uso, habitación, anotación o embargo, y traspasos o desmembraciones del inmueble, posteriores a la fecha de la inscripción de la hipoteca.
El saldo del precio, si lo hubiere, se depositará de oficio en un banco a la orden del juzgado respectivo para que el Juez efectúe con dicho saldo el pago a otros acreedores, en el orden de prelación de los créditos, o lo devuelve al deudor en su caso.
Caso de quiebra o concurso:
Arto.78
En los casos de quiebra y de concurso de acreedores, las ejecuciones entabladas por los bancos no se acumularán al juicio general, y sólo se llevará a la masa del concurso el sobrante del valor de los inmuebles hipotecarios, una vez cubierto el acreedor bancario de su capital, intereses, gastos y costos.
Derecho de repetir:
Arto.79
El acreedor bancario podrá repetir por el saldo insoluto, en los términos de las leyes comunes.
Exención de fianza:
Arto.80
En ningún procedimiento prejudicial o judicial, el acreedor bancario estará obligado a dar fianza en los casos en que la ley prescribe el otorgamiento de tal garantía.
Cobro de hipotecas posteriores al primer grado:
Arto.81
Para el cobro de créditos garantizados con hipotecas que no fueren de primer grado, o de créditos sin garantías real, regirá las disposiciones de este capítulo, en lo que fueren aplicables.
Obligación de citar a los bancos:
Arto.82
No se podrá proceder, bajo pena de nulidad, al remate de ningún inmueble hipotecado a un banco, sin citar previamente a éste por lo menos con seis días de anticipación a la fecha señalada, no obstante los emplazamientos legales.
Documentos que traen aparejada ejecución:
Arto.83
Las letras de cambio, los pagarés a la orden y todos los documentos privados que se encuentren en poder de un banco como consecuencia de operaciones de crédito para los que esté autorizado, traen aparejada ejecución sin necesidad de previo reconocimiento judicial si reunieren los requisitos que exigieren las leyes, y si además, en el caso de la letra de cambio, mediare el protesto respectivo.
Juez competente:
Arto. 84
Será Juez competente en todo caso, para conocer en diligencias prejudiciales y acciones ejecutivas que entablaren los bancos, el Juez que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial y demás normas del derecho común.
Derecho Bancario:
Arto.85
Todos los derechos y privilegios conferidos en este Capítulo, deberán considerarse como parte integrante del derecho bancario, de manera que perjudicaran a terceros, aunque no se consignaren expresamente en los contratos o en los Registros Públicos competentes.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ.
A discusión el Capítulo VI, Privilegios Legales y Procedimientos.
Observaciones al artículo 59.
Observaciones al artículo 60.
Observaciones al artículo 61.
Observaciones al artículo 62.
Observaciones al artículo 63: Embargo de Garantía.
Observaciones al artículo 64.
Observaciones al artículo 65: Embargo de Valores Mobiliarios.
Observaciones al artículo 66: Caso de la Garantía Hipotecaria.
Observaciones al artículo 67: Terceros Poseedores.
Observaciones al artículo 68: Administración de Bienes Hipotecarios.
Observaciones al artículo 69.
Observaciones al artículo 70: Facultad para designar Depositarios.
Observaciones al artículo 71: Cuándo se admiten las Tercerías.
Observaciones al artículo 72: Prioridad de los Embargos.
Observaciones al artículo 73: Renuncia Tácita.
Observaciones al artículo 74: Adjudicación de falta de Postores.
Observaciones al artículo 75: Posturas que no se tomarán en cuenta.
Observaciones al artículo 76: Escritura de Venta o Adjudicación.
Observaciones al artículo 77. Cancelación de Hipotecas y otros Derechos Reales.
Observaciones al artículo 78: Caso de Quiebra o Concurso.
Observaciones al artículo 79: Derecho de Repetir.
Observaciones al artículo 80: Exención de Fianza.
Observaciones al artículo 81: Cobro de Hipotecas Posteriores al Primer Grado.
Observaciones al artículo 82: Obligación de Citar a los Bancos.
Observaciones al artículo 83: Documentos que traen aparejada ejecución.
Observaciones al artículo 84: Juez Competente.
Observaciones al artículo 85: Derecho Bancario.
A votación el Capítulo VI.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
77 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo VI, Privilegios Legales y Procedimientos.
Se suspende la Sesión, y les recordamos la cita de mañana a las nueve de la mañana, para poder concluir la Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Iniciamos la Sesión de hoy, pidiéndole a uno de los Secretarios que nos compruebe el quórum.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
(9 de agosto, 2005).
OCTAVIO RAMON ALVAREZ MORENO
BENITA DEL CARMEN ARBIZU MEDINA
BAYARDO ARCE CASTAÑO
GLADIS DE LOS ANGELES BAEZ
TOMAS WIGBERTO BORGE MARTINEZ
JOSE DAVID CASTILLO SANCHEZ
EDWIN RAMON CASTRO RIVERA
PORFIRIO RAMON CASTRO ARAUZ
LEONIDAS NICOLAS CENTENO RIVERA
ELIAS CHEVEZ OBANDO
IRMA DE JESUS DAVILA LAZO
MARIA JACARANDA FERNANDEZ MEJIA
JOSE SANTOS FIGUEROA AGUILAR
RITA DEL SOCORRO FLETES ZAMORA
MIRIAM ODILI FONSECA LOPEZ
CARLOS JOSE GADEA AVILES
ERNESTO MARCELINO GARCIA QUIROZ
EDUARDO JERONIMO GOMEZ LOPEZ
RUBEN DE JESUS GOMEZ SUAREZ
ROBERTO JOSE GONZALEZ GAITAN
JORGE ULISES GONZALEZ HERNANDEZ
RAMON ENRIQUE GONZALEZ MIRANDA
WALMARO ANTONIO GUTIERREZ MERCADO
AGUSTIN ARMANDO JARQUIN ANAYA
REYNA JEANNETTE JEREZ GARCIA
ANA ESPERANZA LAZO ALVAREZ
REYNALDO ALEXANDER MAIRENA VALLEJOS
MANUEL DE JESUS MALDONADO
JOSE ANTONIO MARTINEZ NARVAEZ
MARIA LYDIA MEJIA MENESES
GERARDO JOSE MIRANDA OBREGON
OSCAR MONCADA REYES
IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDON
GUILLERMO MONTENEGRO
JAIME RENE MORALES CARAZO
LILLIAM ANTONIA MORALES TABORA
FIDEL ANTONIO MORENO BRIONES
CARLOS ANTONIO NOGUERA PASTORA
SANTOS RENE NUÑEZ TELLEZ
ALFONSO RAUL ORTEGA URBINA
ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVIDEZ
LEONEL PANTIN WILSON
BLADIMIR PINEDA SOZA
GUSTAVO EDUARDO PORRAS CORTES
MAXIMINO RODRIGUEZ MARTINEZ
MIRNA DEL ROSARIO ROSALES AGUILAR
RIGOBERTO HILARIO SAMPSON GRANERA
NATHAN JORGE SEVILLA GOMEZ
NASSER SEBASTIAN SILWANY BAEZ
FREDDY SOLORZANO ALTAMIRANO
ORLANDO JOSE TARDENCILLA
EMILIA DEL CARMEN TORREZ AGUILAR
DAYSI RAFAELA TREJOS OROZCO
ALBERTINA URBINA ZELAYA
AUGUSTO ADRIAN VALLE CASTELLON
FELICITA LUCILA ZELEDON RODRIGUEZ
Señor Presidente: Tenemos 56 Diputadas y Diputados Presentes; hay quórum de ley.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ
:
Se abre la Sesión.
Les pedimos a los miembros de la Junta Directiva que se hagan presentes en el estrado de la Directiva, para empezar esta Sesión.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
No puede continuar la Sesión, mientras la Junta Directiva no se incorpore.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Buenos días, señoras y señores Diputados.
Como les decía a ustedes al inicio, ya hemos abierto esta Sesión, hay 56 Diputados y Diputadas presentes, están presentes todos los miembros de la Junta Directiva. Pero hemos tenido a última hora un desacuerdo que aún no ha sido posible solventar. Una parte de la Junta Directiva plantea continuar discutiendo la Ley de Bancos y otros plantean introducir el CAFTA. (Tal vez puede la gente dejarnos continuar).
En vista de que hay sectores importantes del país, que aún necesitan mayor conocimiento sobre esto, y como no hay acuerdo de Agenda del día de hoy, la Junta Directiva ha decidido cerrar esta Sesión, o sea cerrar la primera Sesión Ordinaria de la Asamblea Nacional, y pasar al receso para el 15 de Agosto. Y nos encontramos nuevamente el 5 de Septiembre.
Se cierra la Sesión.
Himno Nacional.
Managua, Nicaragua 2005.
Managua,Nicaragua
2007
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