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Año Legislativo:
XX LEGISLATURA
Sesión:
SEGUNDA
Tomo No.
6
Contenido del Tomo
282
narices donde no las debe meter, porque si no puede ni siquiera con su gestión en el Ejecutivo, mucho menos que tenga capacidad para meter las manos, y que no tiene tampoco derecho en otros Poderes del Estado.
Que ha causado casualmente inestabilidad y zozobra cuando habla hasta de intervenir los Poderes del Estado, desconociendo nuestra Constitución, y que si se dejara asesorar mejor, se daría cuenta que si se atreve a hacerlo, o sale al exilio o estaría preso en El Raizón. En ese sentido, yo quiero hacer hincapié en ese cuentecito del gobierno de Bolaños, de que nosotros aquí en la Asamblea Nacional no lo dejamos gobernar porque se le torpedean todas las leyes.
Ya me tenía cansadito el cuentecito de que si no elegíamos al Superintendente de Pensiones no aflojaba el BID treinta millones de dólares, y que esos treinta millones iban a venir a solucionar la situación, y por una terna que nos presentó el Ejecutivo, esta Asamblea Nacional eligió al Licenciado Ramiro Sacasa. Sin embargo me preocupan los enfrentamientos que he visto en el Consejo Directivo de la Superintendencia de Pensiones y los roces de parte del Ejecutivo.
Yo estuve presente en una reunión que me invitaron y los del Ejecutivo porque les "roncó" a ellos no llegaron, como que no tuvieran sensibilidad social o todavía no tuvieran clara la situación en que nos han metido a todos los sectores, al país, a los trabajadores, a los pensionados y a los jubilados. Es por eso que nosotros le damos nuestro total respaldo a la Comisión Ad-hoc que conformó la Junta Directiva, no para resolverle ni hacerle la tarea al Gobierno, sino para que le dé seguimiento; porque lo que a mí me preocupa es que después de dos o tres meses que nos tienen en zozobra a todo el país, a toda la clase trabajadora de este país, nos venga a contar cuentitos de sirena el Gobierno.
Yo quisiera más bien que la Comisión Ad-hoc fuera la que le rindiera un informe aquí al Plenario sobre esta situación, y me preocupa tanto, porque también veo cómo el Consejo Directivo y principalmente los del gobierno, llegan muy campantemente a la Superintendencia, al Consejo Directivo y piden solicitarle al Superintendente de Pensiones presentar a ese Consejo, en el término de treinta días, un plan operativo respecto al manejo de la institución, para de esa manera también la suspensión de operación de dicha entidad.
Me preocupa, y gracias a Dios le doy y le deben dar los trabajadores de la Superintendencia de Pensiones que no dependen del Ejecutivo, sino que dependen del Legislativo, porque si no ya estarían desempleados; y así como hoy vamos a respaldar el darle prórroga de noventa días a la Procuraduría de Derechos Humanos, para que no vayan a las calles esos trabajadores, también vamos a respaldar a los trabajadores de la Superintendencia de Pensiones, que no están solos y que dependen de este Poder del Estado.
Quiero darle el apoyo de la bancada que yo represento, la bancada mayoritaria de la Asamblea Nacional, los 43 votos de nosotros, darle ese voto de confianza para que esté claro el Ejecutivo que el Superintendente, el Vice-Superintendente y todos los trabajadores de la Superintendencia de Pensiones no están solos. Nuestro voto de confianza para el Licenciado Ramiro Sacasa, para que de una vez por todas se quite esa zozobra que hay, que si hacen quórum, que si no hacen quórum.
Debiéramos introducir una iniciativa de ley donde nosotros le demos pase también a los Ministros, para ver si tienen la capacidad; así como elegimos a los Magistrados, elegimos al Superintendente de Pensiones, al Procurador de Derechos Humanos, también darle pase a los Ministros, para que no se vengan a quejar aquí, ni el Presidente ni sus funcionarios que elige él, y achacarle los problemas a las administraciones anteriores, porque entonces ¿para qué cobran el salario que se les paga? Si no tienen la capacidad que lo digan de una vez. Por eso es importante que la Asamblea Nacional revise en ese sentido.
Yo le pido a la Junta Directiva que le dé a esa Comisión Ad-hoc un lapso de noventa días para que se nos rinda un informe. Y quiero decirle al pueblo de Nicaragua que aquí están sus Diputados, electos por el voto directo y secreto, que no vamos a permitir que se manipule y se juegue con lo que le pertenece a los trabajadores, por lo que tantos años les ha costado cotizar; también decirles que ya hay una reforma, una iniciativa de reforma a la Ley Orgánica del Seguro Social, para que de una vez por todas el Seguro Social dependa de la Asamblea Nacional.
Que el Seguro Social no se siga usando de caja chica, ni vivamos aquí recibiendo a los funcionarios públicos, quejándose por la incapacidad de ellos mismos, para que de esa manera ya los trabajadores estén tranquilos, que en los próximos meses más bien se pongan las pilas los funcionarios del Seguro Social, o vayan alistando un informe y desalojando los escritorios, porque la Asamblea va a elegir al nuevo Director del Seguro Social.
Muchísimas gracias, Presidente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Nathán Sevilla Gómez.
DIPUTADO NATHAN SEVILLA GOMEZ:
Gracias, señor Presidente en funciones.
Primero, nosotros tenemos que reconocer que de los tres funcionarios que expusieron, dos salieron aplazados y uno nos ofrece un documento de base para trabajarlo, que es el Superintendente de Pensiones. Por otra parte, creo que aquí a lo inmediato debemos legislar para que se reconozca la deuda con los trabajadores a partir ya del Presupuesto del 2005 y se empiece a pagar esa deuda. No hay que esperar que toda la ley integral que nos están proponiendo elaborar esté lista, esto tiene que ser una legislación urgente, rápida, en algunos aspectos.
Otro aspecto es que la ley obligue a respetar que las cotizaciones no se toquen para ningún otro fin, sino que sean reservas para el pago de las pensiones futuras de los cotizantes. Otro elemento es que debe fortalecerse la vigilancia de la Superintendencia de Pensiones, recomponiendo la composición actual que tiene, metiendo a los trabajadores ahí, que son los dueños del dinero, como dijo Alba Palacios, para que se puedan defender esos intereses vitales de los nicaragüenses.
Y después, la Comisión que ya creó la Asamblea, si se enriquece bien, con esos doscientos mil dólares lo primero que tenemos que hacer es que pasen a ser el primer abono a la deuda de los trabajadores. El Gobierno que no haga ningún estudio, o se van a comer esos doscientos mil dólares y nos van a salir con otra cochinada. De tal manera que aquí ya con los sueldos que ganan los Ministros del Gobierno, con ese mismo sueldo que hagan su aporte al estudio que esta Comisión Nacional va a elaborar; que no reciban ningún otro dinero de afuera, que de todas maneras viene a endeudar más a Nicaragua.
Pero aparte de este tema, la bancada me ha pedido que le pida al Presidente, sólo tres minutos para leer un comunicado que ya hemos firmado todos los Diputados de nuestra bancada y de otras bancadas. Dice así:
Pronunciamiento Parlamentario contra el Terrorismo de la Administración Bush
El Grupo Parlamentario de Amistad con Cuba, y los demás Diputados y Diputadas suscriptores del presente Pronunciamiento, condenamos enérgicamente la liberación de los terroristas Posada Carriles y su grupo, realizada mediante indulto, dado el día 25 de Agosto por la saliente Presidenta de la República de Panamá, Mireya Moscoso. Este hecho, una vez más exhibe el contubernio del Departamento de Estado del Gobierno de Estados Unidos, bajo las órdenes de George Bush, para protección del terrorismo internacional, culpable de acciones tan monstruosas como el asesinato de civiles deportistas cubanos, con la voladura del avión procedente de Barbados, el 6 de Octubre de 1976.
Es inaceptable que el gobierno Bush diga que está contra el terrorismo y acepta a estos terroristas en su país. Estos terroristas son responsables de innumerables asesinatos en Cuba y de haber intentado el asesinato del Presidente de Cuba, Comandante Fidel Castro Ruz, y de miles de estudiantes, trabajadores y docentes panameños, con quienes estaba reunido. También son responsables de la muerte de Orlando Letelier, Canciller del Gobierno de la Unidad Popular Chilena.
La señora Moscoso, sometida a las presiones del gobierno Bush, y abusando de una facultad legal de otorgar indultos, cometió un acto de complicidad sin precedentes contra el cual no se hicieron esperar las justas e indignadas protestas del pueblo panameño y de todos los pueblos y gobiernos comprometidos realmente en la lucha contra el terrorismo.
Nos solidarizamos con el pueblo de Cuba y su Gobierno, con las parlamentarias y parlamentarios de esa nación hermana, y demandamos una actitud enérgica de todos los gobiernos centroamericanos, en especial del Presidente Enrique Bolaños, que dice que Nicaragua forma parte de la cruzada contra el terrorismo, para cooperar en la persecución y enjuiciamiento de estos criminales, apadrinados por la Administración Bush.
Dado en la Sala de Sesiones, en la ciudad de Managua, a un día del mes de Septiembre del año dos mil cuatro.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Gracias, Diputado.
Tiene la palabra el honorable Diputado Luis Benavides Romero.
DIPUTADO LUIS BENAVIDES ROMERO:
Gracias, Presidente.
Yo creo que a estas alturas los cotizantes en este país han de estar viendo que realmente sus derechos están en alas de cucaracha. Como decía el Diputado Nathán Sevilla, yo considero que es muy acertado, de las tres exposiciones que hemos escuchado, no queremos minimizar ninguna de ellas, cada una ha tenido su forma de ser, su objetivo, pero el sentido común nos hace pensar que el Superintendente de Pensiones está poniendo el dedo en la llaga, está dándonos un marco de referencia, nos está dando a nosotros aquí en esta Asamblea Nacional, si no un Norte, nos está dando la experiencia que él ha tenido en este corto tiempo al frente de ese elevado cargo.
Sabemos que él tiene una experiencia profesional extraordinaria, y los que le conocemos desde hace muchos años, creemos que está planteándole a esta Asamblea Nacional determinados rumbos, que como antes dije, si no es un Norte, por lo menos son insumos que debemos aprovechar. Creo que hay que fortalecer la Comisión Ad-hoc que se acaba de nombrar hace un momento, fortalecer desde todo punto de vista a ese ojo fiscalizador que se llama Superintendencia de Pensiones.
Debemos estar claros, a como lo han expresado muchos de los que me han precedido, que el Sistema de Seguridad Social en Nicaragua es deplorable, aquí hay personas que reciben algo menos que limosna, aquí en Nicaragua es prácticamente un mito, es prácticamente algo que constituye una burla para los trabajadores que tantos años pasaron cotizando para recibir hoy nada, y aparte de eso, como que si fuera poco, un panorama de incertidumbre en el futuro.
Hay mucho qué hacer y creo que la Asamblea Nacional debe de asumir ese liderazgo de Primer Poder del Estado, que tome cartas en el asunto, y considero que en su momento debemos ver y pensar claramente en todos estos planteamientos que se han hecho. Por decir algo, el nombramiento de la Presidencia Ejecutiva de esta importantísima institución, me parece que debe ser transferida a la Asamblea Nacional. El gobierno del señor Bolaños -y para qué decirlo si el pueblo de Nicaragua lo repite, menos los que se han oficializado para difundir las noticias, ha llegado, como decía Lacayo Núñez, el momento de decir la realidad- ha fracasado y seguirá fracasando.
No vemos salida posible a esto, un Gobierno que con tantos problemas que tiene, sigue buscando más problemas, queriendo avasallar más Poderes del Estado, haciéndose asesorar de un CONPES que violenta insolentemente la Constitución de la República, un CONPES que fue creado y diseñado por esta Asamblea Nacional, por los constituyentistas de esa época, para ayudarle al ciudadano Presidente a programar y dirigir las políticas económicas y sociales del país, y no para estar conspirando en contra de los demás Poderes del Estado. Eso no se llama fomentar un Estado de Derecho, sino que ver a un Estado deshecho.
El señor Bolaños se ha buscado todas estas cosas, y el que siembra vientos, cosecha tempestades. El pueblo de Nicaragua está claro que aquí en este país, el futuro de este país está en peligro, no hay avance económico, no hay avance social, no hay avance de ninguna naturaleza, estamos viviendo en una época prácticamente de artificio, es un fachadismo increíble; y hoy, en estos momentos, tenemos un nuevo reto: el Seguro Social, la Seguridad Social. Hay tantas preguntas que hacerse al respecto, pero yo tengo dos, concretamente para la Licenciada Callejas, las traigo escritas para no divagar y con eso concluyo; hay tantas que hacerse, pero me voy.
Número uno. Actualmente en nuestro país, por cada cuatro cotizantes hay un pensionado en curso de pago, y la tendencia es que esta relación disminuya. ¿Por qué razón recomienda que se mantenga el Sistema de Reparto, cuando es evidente que el crecimiento de los asegurados cotizando permanentemente ha sido muy inferior al crecimiento porcentual de los pensionados, y que conducirían al total desequilibrio económico y la falta de recursos para pagar pensiones?
La segunda y última pregunta que hago y que congloba una serie de inquietudes es: Los expertos en la seguridad social, nos han afirmado que el Sistema de Ahorro para Pensiones, nicaragüense, respecto a otros países, tiene diferencias técnicas fundamentales para su desarrollo, que mejoran el control y amplían el sistema de inversiones y beneficio. ¿Por qué razón hemos escuchado tanto del señor Ministro de Hacienda, como de usted, Licenciada Callejas, que son iguales al chileno y al salvadoreño? ¿Podría decirnos cuáles son las diferencias entre el sistema salvadoreño y chileno, con el nicaragüense?
Y por último, también hemos escuchado que los sistemas chilenos y salvadoreños están fracasando. ¿Por qué seguir modelos fracasados? Esas dos inquietudes, concretamente las hago porque precisamente están ellas conglobadas en toda esta problemática. Y pedirle a la honorable Junta Directiva, si es posible la ampliación de esa Comisión Ad-hoc, enriquecerla un poco más si fuese posible, tomando en consideración a las personas más capaces y entendidas en la materia.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Gracias, Diputado.
Tiene la palabra el honorable Diputado Rigoberto Sampson.
DIPUTADO RIGOBERTO SAMPSON:
Gracias, señor Presidente.
Yo lo que quería expresar aquí, es que fácilmente se deduce, al oír las exposiciones de los distinguidos representantes del Ministerio de Hacienda, de la Seguridad Social y de la Superintendencia de Pensiones, que hoy tratamos de un problema sumamente grave, se trata de miles de trabajadores que están en riesgo de perder los beneficios que ellos esperaban tener de una institución como el Seguro Social, y que esta situación fue manejada en una forma desastrosa, no solamente por este Gobierno sino por los gobiernos anteriores, porque aún en el año 2000, cuando había cincuenta y nueve mil millones de deuda, se permitió llegar a setenta y siete mil millones, y antes seguramente teníamos unos treinta, cuarenta millones en los años noventa.
Creo que esta responsabilidad no solamente es de estas entidades públicas, sino del sistema en su conjunto, incluyendo a la Asamblea Nacional, porque fue la Asamblea Nacional la que aprobó la ley, y sobre esa ley es que se ha estado montando el sistema. Yo me imagino que esta ley fue propuesta por el Banco Mundial o el BID, llegó al Ejecutivo, el Ejecutivo nombró un grupo de especialistas, hicieron la ley, la trajeron a la Asamblea, vino como emergencia y se dijo: si esta ley no se aprueba, no hay préstamo.
Y digo esto, porque seguro, seguro, que así pasó, y la ley se aprobó. Y digo esto porque así está pasando en la actualidad. En la semana antepasada vimos un préstamo que escuetamente nos estaba endeudando con unos treinta millones de dólares, y así hemos aprobado una cantidad de leyes que vienen con esos criterios de parte del Ejecutivo. Basándonos en esto, tenemos que sacar experiencia de las cosas que se hacen mal en el Ejecutivo, o que se hacen mal en el Estado en general, incluyendo a la Asamblea Nacional.
Pienso que el Ejecutivo, lo menos que puede hacer con los trabajadores es darle una explicación y ver cómo se compensa o cómo se solventa el problema éste de las deudas, y se le da seguridad para que ellos reciban los beneficios después de estar cotizando toda una vida. Ya hay varias propuestas que han hecho los distinguidos Diputados y que seguramente se van a redondear en estas Comisiones formadas por la Asamblea y formadas por el Ejecutivo. Yo espero que en lo sucesivo nosotros aquí en la Asamblea tengamos más cuidado con estas leyes que vienen así de emergencia, y que todas vienen con la señal de que son leyes impuestas por organismos internacionales, o son leyes trasplantadas o leyes en donde hay un interés especial.
Por ejemplo, hoy en el periódico sale que la AID tiene un gran interés en la Ley de Carrera Judicial, ojo con el interés que esta agencia pueda tener, porque lo que nos está pasando es que la cooperación externa en algunos casos, está incidiendo negativamente en el curso del país. Y la otra cosa que yo quería hacer, es una pregunta a la señora Directora de la Seguridad Social: ¿Qué pasa con los fondos que fueron malversados, y qué pasa con las personas responsables de esa malversación? ¿En donde está, en qué parte, en qué curso o en qué fase se encuentra el enjuiciamiento de estas personas?
Y lo otro es, que este caso, así como se ha manejado, debería de ser estudiado, debería de haber una Comisión o por lo menos que los interesados en el desarrollo de las políticas públicas analicen los fracasos, a lo mejor se puede analizar en el INCAE, se puede analizar en las universidades; y además que se piense de que hay responsabilidad de las personas que condujeron a este desastre, a estas alturas, porque ya se señalaba, son por lo menos cincuenta millones de dólares con los que Nicaragua se endeudó por seguir este estudio, a sabiendas de que ya había habido problemas en Bolivia, en Argentina, que hay problemas en El Salvador y que en ninguna parte había dado resultado, y sin embargo lo vinieron a recetar y nos endeudaron con esa cantidad de millones de dólares.
¿Qué pasa con los responsables? ¿Quién los sanciona? ¿Quién los critica? ¿Qué sucede? ¿Renuncian o no renuncian o va a hacer un mea culpa el Gobierno? ¿Qué es lo que sucede cuando pasan estas cosas en Nicaragua, en un país empobrecido que se endeuda por errores crasos, no solamente de los nuestros, sino también por los funcionarios internacionales que trabajan en estas instituciones financieras a nivel mundial?
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Bueno, ha sido una jornada larga y realmente lo que se ha profundizado con esta Sesión tan larga, es el mar de confusiones y dudas que nos quedan a los Diputados, porque hemos oído hemorragias de cifras, hemos oído cantidad de versiones sobre un tema que es tan trascendental para el país. Pero yo me hago una pregunta: Si es tanta la maldad de la Ley 340, si es tanto el aspecto demoníaco de esta ley, ¿por qué hubo tanta presión y casi chantajes que se nos hicieron aquí en la Asamblea Nacional, para aprobarla? ¿Y por qué después de siete años de estar implementando el Sistema, ahora nos vienen a decir que es una barbaridad, y se volaron setenta millones de dólares.
Esa pregunta yo creo que todos los Diputados de la Asamblea Nacional nos la tenemos que hacer. Antes de anoche estaba leyendo yo el informe del PNUD sobre el avance de la democracia en América Latina, y precisamente había un comentario ahí sobre los organismos internacionales y decía un comentario de un Presidente de la República, de un país latinoamericano, que la soberanía de los países latinoamericanos estaba confiscada, porque estaba determinada por las presiones de los organismos internacionales, porque de repente viene un funcionario internacional, que ni siquiera conoce el país, ni conoce las verdaderas realidades y como tiene una línea de su organismo internacional, fija parámetros que son de obligatorio cumplimiento para el país.
Raya el cuadro, los funcionarios del Gobierno los acatan como que si fuera la Biblia, se va el funcionario y después que se cometen errores garrafales, y los que pagan las responsabilidades políticas en el país, somos los dirigentes políticos y los que tenemos que asumir las responsabilidades a veces de la ignorancia de ese funcionario internacional. Y el mejor ejemplo lo estamos viviendo con esto de la Ley 340. Vino alguien, inventó el agua helada, nos impuso el Sistema, nos hizo gastar setenta millones, nos echó a pelear a los nicaragüenses y al final resulta, a los siete años que el Sistema no sirve y hay que tirarlo a la basura.
Yo pienso que no es tan fácil esto de estar diciendo que hay que tirar a la basura algo que se hizo y que costó setenta millones. Yo creo que lo que hay que hacer, y de todo lo que se ha dicho aquí, es pensar que debe hacerse una reforma integral al Sistema, que recoja todos los planteamientos que los Diputados han hecho aquí, en defensa de los intereses de los trabajadores, de los intereses del país, de los intereses de los recursos y de una bienandanza en el manejo de la administración pública.
Y quiero responder a una pregunta que se hizo: que por qué se está haciendo una Comisión aquí en la Asamblea Nacional para manejar ese tema. En primer lugar, porque es una de las facultades de la Junta Directiva. Pero hay algo más importante en esto, el Gobierno hizo una Comisión que tiene ya una posición definida al respecto. El Gobierno ya está claro y ha dicho reiteradamente -y los funcionarios del Gobierno nos han venido a decir aquí- que hay que cerrar, hay que derogar o hay que cambiar la Ley 340 o eliminarla.
Y por supuesto, dentro de esta eliminación hay intereses políticos del Gobierno e intereses electorales. El Gobierno tiene sus intereses políticos para manejar esto, él no quiere discutir en su Gobierno la problemática de la seguridad social y por eso está enviando a una Comisión, que va a dilatar años, para que el peso de la discusión de este problema se prorrogue y le caiga al próximo Gobierno. Esa es la realidad, porque este Gobierno no quiere asumir la sombra del muñeco que está construyendo.
Por eso es que la Asamblea Nacional es la que tiene que rectorear, señores Diputados, la discusión sobre este tema, porque al final es la Asamblea Nacional la que va a decir qué se aprueba y qué no se aprueba; y cuando nos traen paquetes -a como decía el Diputado Sampson- nos los traen de emergencia o de urgencia, y no nos permite a los Diputados ver lo que está detrás del árbol, el bosque que está detrás del árbol, y lo que traen es pelota ensalivada, para tratar de pasar cuestiones que no le convienen al país.
Por eso es que es la Asamblea la que debe rectorear esta cuestión que tiene que ver con un tema fundamental para el país, para las futuras generaciones de Nicaragua. Hay que estar claros y -por lo menos yo quedé clarísimo- que de seguir con el estado de cosas con que se está manejando la seguridad social, vamos a un barranco, se acaba la seguridad social; tenemos que ver que el Seguro Social a como está es financieramente inviable, el Seguro Social está como decimos los nicaragüenses en el monte: “coyol quebrado, coyol comido”, entran mil trescientos millones, tienen que pagar mil doscientos en pensiones y sólo sobran unos milloncitos ahí para pagar salarios. ¿Y las reservas para los asegurados, para los que vienen en camino?
Entonces, es imposible decir que vamos a diferir a uno o dos años la discusión de un problema que tiene que ver hasta con la realidad de cada Diputado, de cualquiera de las personas que está en estos momentos presenciando esta Sesión. Es a lo inmediato que hay que darle respuesta y no hay que escurrir el bulto con comisiones multitudinarias, que no llegan a más decisiones que volverse a reunir al día siguiente. Por eso es que la Asamblea Nacional debe rectorear estas Comisiones, para verdaderamente encausar los objetivos de la Seguridad Social a lo que más le conviene a Nicaragua.
Debe abrirse a lo inmediato una discusión integral y participar todos los sectores: el Seguro Social, Hacienda, el Ministro de la Presidencia, que tuvo mucho que ver en la discusión de estos temas, el Banco Central, los trabajadores, que son los que están siendo más perjudicados por este estado de cosas que se está viviendo en la seguridad social, y los empleadores también, para que tomen conciencia de que deben estar al día con el Seguro Social.
Hablar, seguir en un estado de cosas a como está el Seguro Social, no puede seguir; hay que garantizar una autonomía total para el Seguro Social, que evite los vicios del pasado y vicios del presente que ya conocemos, porque no lo podemos negar ni venir a decir aquí, tenemos las manos limpias, si estamos viendo en este Gobierno, cómo la corrupción está campeando en diferentes sectores. Y si no, vamos a ver los adoquinazos y si no, vamos a ver lo que cuesta construir un kilómetro de carretera ahora. Así que esos vicios de corrupción están enraizados y están presentes todavía. No es cuestión de que vamos a venir a decir que aquí ya no hay corrupción porque todo es transparente y limpio.
Si fuera transparente y limpio no hubiera esa deuda que tiene el Gobierno con el Seguro Social, ni las cuentas actuariales estuvieran tan retrasadas. Hay que compartir, y a mí me ha gustado este debate porque los Diputados han aportado un montón de ideas que son vitales para el cambio y la transformación que le vamos a hacer a la seguridad social. Hay que compartir dentro de un nuevo sistema, la necesidad de proteger al trabajador con las reservas y la revalidación de sus pensiones; tiene que haber un mayor control en lo que corresponde y maneje el INSS, para la cuestión de salud, que a quién le rinde cuentas.
Tiene que haber la exigencia a los empleadores de que paguen sus cuotas, y si a los trabajadores los echan presos, cuando no pagan y tienen una prenda, ¿por qué a los empleadores no se les obliga de esa misma manera? Lo que es bueno para el ganso, es bueno para la gansa. Y lo más importante, que el Estado cumpla con sus cotizaciones al INSS, porque a mí me gustaría saber cómo está el endeudamiento, el retraso en el pago de las cotizaciones del Gobierno al Seguro Social, que obliga que a muchos trabajadores ni siquiera se les dé la atención paupérrima y mediocre que se les da en los centros de salud.
He querido decir estas cosas, porque me salen del alma, y he sentido la necesidad de expresar estos puntos de vista, porque he visto que este nacatamal no me huele bien y para componerlo tenemos que abrirlo entre todos y con voluntad patriótica. Y ese es el llamado último que quiero hacer, que todos, Diputados, Seguro Social, Hacienda, Banco Central, Superintendencia de Pensiones, que no es cuestión que por una simple resolución se va a borrar, pasando por encima de la soberanía que recibe esta Asamblea Nacional y que estableció una ley, y que sólo puede desaparecer si esta Asamblea la deroga.
Por tanto, hay un abuso de autoridad cuando se pasa sobre esta ley que está vigente o si la Corte Suprema dice que es inconstitucional, pues entonces estamos claros. Pero no es el Consejo Directivo de la Superintendencia de Pensiones la que va a definir si una ley se aplica o no se aplica; es la Asamblea Nacional, que las hace, o la Corte Suprema de Justicia que puede declarar las inconstitucionalidades.
Ojalá que esta Sesión de hoy se repita, y que el Gobierno entienda que no es marginando en la discusión de este tema a la Asamblea Nacional que va a encontrar el verdadero camino. El camino está con la participación y la concientización de los Diputados de esta Asamblea Nacional, porque al final de cuentas vamos a tomar las decisiones respecto al destino de la Seguridad Social, y vamos a decir si o no a las recomendaciones de esa comisión del Gobierno, que ya tiene su visión clara y no creo que la vaya a cambiar. Así es que termino mi participación como Diputado, asumo mi posición de Presidente en funciones, y cedo la palabra a los honorables miembros del Gobierno, para que respondan las inquietudes de los Diputados.
Muchas gracias.
LICENCIADA EDDA CALLEJAS, PRESIDENTA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL:
Creo que todos estamos conscientes de la necesidad de hacer una reforma a la Seguridad Social que dé realmente respuesta de una forma integral. Y realmente me da mucho gusto ver la presentación del Superintendente de Pensiones, porque no es lo que yo he estado viendo, realmente he estado confundida, porque no es la posición que él ha estado manifestando. Hoy veo que hay coincidencias y que estamos hablando de la necesidad de hacer una reforma verdadera a la Seguridad Social.
No vamos a estar hablando del pasado, pero cuando inicio la gestión en el año 2002, en Septiembre, empiezo a hablar de la necesidad de una reforma a la Seguridad Social, una reforma integral que nos dé legalidad al modelo previsional, una reforma que realmente se homologue, que tenga homologación a la Ley del Sistema de Ahorro de Pensiones, y es ahí donde tengo la fortuna de venir a las diferentes Comisiones y empezar a trabajar y a relacionarme con los diferentes Diputados de las Comisiones.
Asimismo, estuve en la Comisión Económica, queriendo hacer alguna propuesta de la problemática o informar de la problemática y el inmenso problema que tenía la Seguridad Social con la implementación de la Ley de Pensiones. Desafortunadamente no le estábamos dedicando el tiempo que requería. Otra cosa importante. Yo me alegro de que hoy en la Asamblea todos estemos, y ojalá que podamos tomar esa decisión de decir, vamos a reconocer esa deuda, vamos a ver de qué manera comienza el Estado a hacer esas reservas.
Tristeza mía cuando veo aprobado el Presupuesto y que se le quita al Seguro Social, catorce millones que deben ser pagados al Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, por parte de Hacienda y Crédito Público. Pero bueno, no podemos estar llorando ni mucho menos. Necesitamos una Ley de Seguridad Social que fortalezca nuestra institución, que nos permita hacer una gestión más beligerante y más fuerte como institución, que sea clara y que vaya acompañada a lo que “mandata” nuestra Constitución, que vele realmente por los intereses y las necesidades de nuestros trabajadores.
Necesitamos una ley que nos apoye fuertemente, porque muchas veces no encontramos el apoyo en el Sistema Judicial, cuando requerimos de ir a hacer la recuperación de esa deuda patronal. Necesitamos de cambios que ya todos hemos aquí hablado, fortalecer la vigilancia del Seguro Social, para que el día de mañana no puedan volver a ser mal utilizados sus recursos. Entonces, voy a pasar a contestar rápidamente algunas preguntas, probablemente hay algunas que requieren de entrar a profundizar. En mi presentación había una pregunta de uno de los Diputados, del Diputado López, que preguntaba, qué es un pasivo actuarial y qué es una reserva.
Entonces, el pasivo actuarial es el cálculo que debe de haber de recursos monetarios que deben de registrarse como una deuda, como una cuenta por pagar. Desafortunadamente el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social hoy tiene tres mil doscientos millones de recursos líquidos, obviamente hay una insuficiencia de reservas. Y también preguntaban, que cuál era la diferencia entre lo que es un déficit operacional. Cuando hablábamos, lo que yo estaba presentando era el flujo de caja de la rama de invalidez, vejez y muerte. El flujo operacional es donde los ingresos, nuestros egresos que comprenden las pensiones, prestaciones y gastos administrativos, si el saldo de nuestros ingresos y de nuestros egresos es negativo, es lo que genera un déficit operacional, y si es positivo, un superávit operacional.
En nuestro caso, en estos momentos nuestras ramas, nuestros ingresos actuales, que sí efectivamente se utilizan parte para hacer el pago de las pensiones en curso, están generando un déficit operacional. También estamos enviando, pasando un comparativo del Sistema Público de Pensiones y del Sistema de Ahorro de Pensiones en cuanto a la afiliación, en cuanto a un sinnúmero de conceptos. Creí que veníamos a hablar de la Ley 340, no pensé que íbamos a estar hablando de alternativas, pero creo que ha sido muy ilustrativa la presentación que hizo el Superintendente de ver las diferentes alternativas que podemos tener para un Sistema de Pensiones.
Se preguntaba ahí, ¿a quién rinde cuentas el INSS? El Presupuesto se elabora, se revisa con el Banco Central y con Hacienda, Hacienda hace sus presentaciones a la Asamblea. El ente controlador del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social es la Contraloría General de la República, y tenemos auditoría externa y en este momento estamos recibiendo una auditoría de Porras Ruiz & Brawns de los períodos 2001, 2002, y a esta administración me tocó cerrar lo que es la auditoría del 99 y del 2000. Así es que esas auditorías van a estar siendo enviadas a la Contraloría y a la Superintendencia, en su defecto.
También hay una pregunta del Diputado Guillermo Montenegro, de cuál es el porcentaje del gasto administrativo. El porcentaje de gasto administrativo del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social es aproximadamente de 8.77. Yo estuve haciendo unos cálculos, porque aquí podemos ponernos a hacer diferentes cálculos, y yo estimo que el gasto administrativo de los Sistemas de Ahorro de Pensiones es mucho mayor que el gasto administrativo de un Sistema de Ahorro de Pensiones.
Pero esos son los ejercicios que tenemos que revisar y hacer, no podemos venir aquí a hacer y decir esto es así o esto es asá, sino que tenemos que darnos ese tiempo para revisar. Y yo con mucho gusto, si así lo estiman conveniente, podemos hacer una presentación específicamente para ver lo que son los gastos administrativos y operacionales. También preguntaba sobre el aporte a la cotización. Es bien importante que nos demos cuenta de la diferencia de lo que hay en un sistema de capitalización individual y un sistema como el que tiene el Seguro Social. El Sistema de Pensiones del Seguro Social no debe ser un Sistema de Reparto, porque efectivamente debe de ir acumulando las reservas.
Lo tenemos como un Sistema de Reparto, pero no fue concebido para ser así. El Sistema Público, las pensiones, tienen lo que es el concepto de solidaridad, porque las pensiones del Sistema Público son vitalicias. El Sistema de Ahorro de Pensiones, va a depender de lo que el trabajador haya acumulado en su fondo de pensiones; a esto hay que deducirle lo que es el gasto administrativo o la comisión que se le traslada a la AFP por la administración de sus fondos, que es de 28.6 por ciento. Además, dice la Ley 340 en uno de sus artículos, que también puede tomarse un 1 por ciento de ese 10.5, que vendría a ser como un 8 ó 9 por ciento adicionales, para hacerle frente al déficit que ya se veía que iba a ocasionar la Ley del Sistema de Ahorro de Pensiones.
Con la pregunta que nos hacía el Diputado Romero, de por qué defender el Sistema de Reparto, yo no defiendo un Sistema de Reparto, yo estoy supervisando, gestionando un Sistema Público de Pensiones, el cual realmente funciona como un Sistema de Reparto porque se utilizan los ingresos para el pago de las pensiones en curso, pero no es que yo estoy defendiendo ni un sistema ni otro. De hecho los sistemas, el Sistema de Capitalización Individual, no estamos diciendo que es satanizado ni malo, simplemente no es el sistema acorde a nuestra realidad económica, y podemos estar haciendo promesas y decir que en un sistema tal va a haber realmente una pensión digna y justa, cuando sabemos que el problema más grande que tenemos es el salario que devengan nuestros trabajadores.
El promedio de salarios de nuestros trabajadores vendría a ser de tres mil doscientos córdobas, y no es cierto que un trabajador va a lograr tener suficiente fondo en su cuenta individual para lograr tener ni siquiera lo que el Sistema Público está otorgando como pensiones. Así es que es importante que nos detengamos y que revisemos realmente cómo va a afectar un sistema, ya sea el de capitalización o mixta, la pensión de nuestros trabajadores. Y efectivamente, el sistema de El Salvador es una copia del sistema chileno.
El Sistema de Ahorro de Privatización de Pensiones de Nicaragua es una copia casi al calcar de la Ley de El Salvador, excepto que aquí en el sistema de Nicaragua, nosotros decidimos trasladar lo que corresponde a las pensiones de riesgos profesionales, al Sistema de Ahorro de Capitalización Individual.
Entonces, si acaso no he dado una contestación a las preguntas, con mucho gusto yo podría estar elaborando, discutiendo. ¿Y qué pasó con las malversaciones de los fondos? Nosotros hemos hecho informes a inicio de nuestra gestión, los cuales fueron enviados tanto a la Contraloría General de la República, como a la Procuraduría, y es la Contraloría General de la República la que debe de pronunciarse al respecto para que procedamos de forma correspondiente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Doctor Montiel, por favor.
DOCTOR EDUARDO MONTIEL, MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO:
Muchas gracias, Presidente.
Voy a ser muy breve, porque se cubrieron varios temas. Yo francamente que me siento muy positivo de la reunión, del consenso que hay sobre muchos temas; la importancia de reconocer la seriedad del problema, creo que es un primer paso, la gravedad. Recordemos que estábamos a la puerta de implementar la Ley 340, sin darnos cuenta de lo que esto implicaba, Creo que el que estemos discutiendo todo esto, por primera vez, está generando una discusión seria en Nicaragua sobre un tema que no tiene solución fácil. Esta misma discusión se ha tenido en todos los países de la región, en una u otra forma, en América Latina y en países desarrollados también.
A propósito, hay una comisión nombrada ahora en Estados Unidos para ver precisamente este tema, y creo que ya es la segunda o tercera, para que no crean que solamente en ciertos países se da; en Alemania también están con un problema similar. El problema estructural, quiero enfatizarlo otra vez. El problema se da por un desfase entre los compromisos que se hacen y los aportes que se reciben; eso es lo que genera el déficit en Nicaragua, en Estados Unidos, en Alemania y en todos los otros países con un sistema como el nuestro. Entonces para que quedemos claros y eso, además de todos lo otros problemas que se han mencionado.
Para aclarar lo de la deuda, que se ha hablado de setenta millones, he estado revisando acá, y lo único que conocemos es un préstamo de treinta millones de dólares que no era para pensiones, sino que tenía una condicionalidad del nombramiento del Superintendente de Pensiones. Se han desembolsado veinte en ese préstamo, pero no son los setenta millones de que se hablaba. En cuanto a la legalidad de la decisión del Consejo Directivo de la SIP, quiero aclarar que lo que decidió el Consejo Directivo de la SIP, fue solicitar a la Asamblea Nacional la suspensión de la Ley 340, y no se derogó ninguna potestad que no tenía, y fue votada con siete votos a favor, de los nueve existentes, y un voto de la bancada de representantes del partido minoritario en la Asamblea, que pedía la derogación de la Ley 340.
Para aclarar eso, no hubo ninguna atribución por el Consejo Directivo de la SIP, que no le correspondía, y fuimos muy cuidadosos al respecto. Y finalmente, sobre la Comisión Ad-hoc, sólo quiero aclarar que no hay nadie ahí del Poder Ejecutivo. Se ha hablado de que hay una posición ya asentada, y que yo sepa ni siquiera se ha conversado nada más para decirles a algunos que han sido escogidos a esta Comisión. Pero no ha habido ninguna reunión con ellos, no se les ha presentado ninguna propuesta, ni siquiera han visto algunas de las presentaciones, excepto tal vez algunos que han estado en algunos foros.
Yo creo que esta Comisión pudiera perfectamente -y ojalá que así fuera- trabajar con cualquier Comisión que nombre la Asamblea. También quiero aclarar que hablamos con representantes de las diferentes bancadas, para ver si querían hacer una sola Comisión, pero se dijo que habían otras consideraciones al respecto. Entonces, nada más para hacer todas esas aclaraciones.
Muchas gracias.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Gracias, Ministro.
¿El Doctor Ramiro Sacasa, tiene algún planteamiento?
DOCTOR RAMIRO SACASA, SUPERINTENDENTE DE PENSIONES:
Quizás algunas conclusiones a la discusión. En principio el trabajo de esta Comisión debe iniciar lo antes posible para encontrar respuestas viables, respuestas que vayan en el sentido de proteger los derechos laborales. Y que este tema hoy en día está en el lugar que le corresponde en la agenda nacional, en la discusión abierta y amplia de los temas, en este recinto de la Asamblea Nacional. Tuve oportunidad de reunirme en el viaje pasado que realicé a Chile, con el señor José Piñera, el fundador de la Seguridad Social y del Sistema de Capitalización de Chile, que actualmente es el principal ejecutivo que comparte la responsabilidad de la transformación de la seguridad social en los Estados Unidos, que asesoró a Rusia y a Polonia.
El señor Piñera me comunicó que él estaría dispuesto a venir aquí a Nicaragua a compartir sus experiencias con nosotros y por consiguiente yo quiero plantear que esta honorable Asamblea Nacional me respalde en hacer una solicitud de invitación al señor José Piñera, que ha asesorado a más de 35 países en temas de seguridad social. Sobre los costos administrativos del Seguro Social, éste es un tema que abordamos integralmente en la exposición, analizando los costos de los seguros, los costos de administración. Y vuelvo a señalar, los costos de administración del Seguro Social son un 30 por ciento más altos de lo que estaba establecido en la ley para la administración privada de las Administradoras de Fondo de Pensiones.
Pero ése no es el tema primordial, no es una pequeña diferencia de veinte, treinta millones de córdobas lo que estamos hablando; estamos hablando de mil setenta y cuatro millones de córdobas de reversa que se tienen que generar en una forma anual para responder al no incremento de la deuda con los trabajadores. Ese es el nivel de respuesta que tenemos que encontrar. Y esos mil setenta y cuatro millones de córdobas son mucho más significativos que las eficiencias o ineficiencias de los gastos administrativos que actualmente tiene el Seguro Social.
Sobre temas específicos de preguntas que me relacionaron sobre la comparación, si en el Sistema de Ahorro para Pensiones se iban a requerir los 15 años de cotizaciones, la respuesta es no. Los trabajadores iban a acumular un beneficio de acuerdo a su aportación, esto pudiera inclusive incluirse en la actual Ley de Seguridad Social, para que todas las mujeres que hoy en día no logran una pensión, para todos aquellos de que cada cuatro, apenas uno alcanza una pensión, también tengan un beneficio de retiro, más aun la mujer que tiene una expectativa de vida mayor que el hombre, y apenas hay una baja cobertura de mujeres que logran alcanzar una pensión.
Sobre los fondos del Banco Mundial y del BID, yo encontré únicamente los remanentes de dos créditos, de un crédito de ocho millones de dólares yo encontré apenas seiscientos mil, y no nos dejaron usar ni cien mil dólares de ese crédito. El remanente de esos quinientos mil dólares, son los que están propuestos para ser utilizados en esta comisión de evaluación del futuro de la seguridad social o el remanente de ese crédito, porque no tengo la última contabilidad alrededor de lo que está sobrando de ese crédito del país.
De una concesión que hizo el BID de dos millones de dólares, yo encontré aproximadamente seiscientos mil dólares; pudimos utilizar ciento cincuenta mil dólares para el personal técnico y para completar lo que eran los sistemas de la Superintendencia; los otros cuatrocientos mil, el BID comenzó a poner trabas para que esos fondos no se utilizaran, no renovó la concesión de ese crédito y por consiguiente, meramente lo que logramos utilizar de esos créditos en este año que yo he estado al frente de la Superintendencia, fue una participación bien parcial y mínima de estos fondos.
Cabe señalar que cuando yo fui elegido por unanimidad por esta Asamblea Nacional como Superintendente de Pensiones, tanto el señor Mario Alonso, como la señora Edda Callejas, eran firmantes de la carta de convocatoria para las AFP, y que yo inicié mi gestión el 7 de Junio, diez días después, a cumplir el mandato de una ley. Hoy en día estamos analizando las propuestas de una nueva visión para la seguridad social, para encontrar una determinación sobre lo que le corresponde a unos trabajadores que con su sufrimiento y su sudor han logrado tener un compromiso de un beneficio que hay que reconocerles.
Sobre las diferencias que tenía nuestra ley respecto a otros Sistemas de Seguro Social o específicamente de Sistemas de Ahorro para Pensiones, habían siete grandes diferencias en nuestra ley. Una de ellas es una Superintendencia de Pensiones independiente reportándose a la Asamblea Nacional; en Chile y en El Salvador se reportan al Ejecutivo. Así es que esa decisión de que la Superintendencia se reportara a la Asamblea Nacional es una gran diferencia de nuestra ley comparada con la de otros países.
Igualmente permitía nuestra ley la diversificación de las inversiones de los fondos de los trabajadores, de tal manera que la inversión pudiera inclusive invertirse en fondos de instrumentos financieros extranjeros y no meramente de instrumentos nacionales; hasta un 30 por ciento estaba contemplado, y ese mismo esquema de diversificación de inversiones se pudiera aplicar a los fondos de reservas que se deben crear en el Seguro Social para responder a las necesidades de inversiones de los trabajadores.
Asimismo se creaba una entidad recaudadora única que era el Seguro Social, para disminuir los costos a los trabajadores. Un tema importante es que el riesgo profesional que muchos sectores económicos no lo quieren cubrir como parte de la Seguridad Social, estaba incluido en el Sistema de Ahorro para Pensiones, y eso representaba un costo adicional de 1.50 ó 1.75 por ciento en el costo de la Comisión, y eso no está en El Salvador, ni en México, ni en Chile; el riesgo profesional debe estar incluido en cualquier reforma de la Seguridad Social, porque el trabajador tiene que estar protegido cuando realza su función laboral.
Finalmente, la ley también contemplaba que tanto el jubilado como el trabajador activo tienen los mismos derechos de recibir la misma protección de salud. Nuestra ley actual diferencia al retirado con prestaciones inferiores al trabajador activo. Estas, me correspondía señalar, son algunas de las diferencias de su legislación comparada con la de otros países, y beneficiaba en muchas áreas al trabajador. De tal manera que esto hay que verlo en una forma más amplia, más profunda, y que sí hay elementos en la nueva ley, que beneficiaban y benefician al trabajador, incluyendo la indexación de la pensión para que no pierda su valor por la inflación.
Finalmente quiero concluir de que la Superintendencia va a continuar con su buen desempeño fiscalizando al Seguro Social en cumplimiento y apego a lo que está establecido en la ley, y hoy creo que he recibido un mandato claro de esta Asamblea Nacional, de que debemos seguir adelante en el empeño de que las cuentas del Seguro Social tienen que ser transparentes para todos los trabajadores, y que las reservas se publiquen en una forma mensual en los diferentes diarios de la Nación, para que se sepa dónde están invertidas y cómo están invertidas. Quiero finalizar diciéndoles que esta Superintendencia es de los trabajadores y defenderá los derechos de los trabajadores.
Muchas gracias.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Señor Presidente del Banco Central, ¿algún comentario?, ¿algún planteamiento?
LICENCIADO MARIO ALONSO, PRESIDENTE DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA:
Gracias, señor Presiente.
Esencialmente lo que yo quisiera decir, después de todo lo que se ha agregado, es que esta Sesión es muy importante que la hayamos tenido, porque se han expresado una serie de opiniones al respecto. Y ratificar lo que decía el señor Ministro de Hacienda, de que la Comisión que se ha creado de parte del Ejecutivo, vamos a hacer obviamente todo lo posible, todo lo que sea necesario para que conjuntamente trabajemos con la Comisión que tiene la Asamblea Nacional. Este es un problema no solamente del Ejecutivo, no es un problema sólo de la Asamblea Nacional, es un problema de todos los nicaragüenses, y como tal tenemos que trabajar todos juntos para encontrarle una solución.
Yo quisiera nada más agregar en este momento lo siguiente: lo que se ha hecho no es ni ser avestruz, ni es el no querer tomar una decisión; lo que se ha hecho es tratar de hacer las cosas con mucha responsabilidad, por la seriedad del tema, por las implicaciones que tiene a corto, mediano y largo plazo, y que con unos pocos meses adicionales de trabajo que tengamos vamos a tener todos los elementos de juicio para que la honorable Asamblea Nacional tome la información, la decisión con la mejor información disponible que podamos tener, para tratar de ayudar acá y para tratar de ayudarnos todos los nicaragüenses.
Muchísimas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Bueno, agradecemos a la Presidenta del INSS, al Presidente del Banco Central, al Ministro de Hacienda, al Superintendente de Pensiones y a todos los funcionarios de las instituciones mencionadas que estuvieron esta mañana con nosotros. Yo creo que ha sido una mañana y parte de la tarde muy provechosa, positiva, nos hemos dicho verdades, nos hemos sacado bastante lo que teníamos dentro, esto es un buen paso, y ojalá el Gobierno entienda que tiene que trabajar mancomunado con la Asamblea Nacional para poder sacar adelante el país. Así es que les agradecemos su presencia, y muchas gracias.
Y a los honorables Diputados, por favor, no se vayan que tenemos pendiente trabajo, para que se mire que estamos trabajando de verdad.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Siguiendo en el Orden del Día, como punto final de la Agenda de hoy, vamos a someter a aprobación del honorable Plenario de la Asamblea, la ratificación y ampliación de la Resolución de la Junta Directiva N°. 005-2004 que fuera aprobado por este honorable Plenario a los siete días del mes de Julio del año 2004, y que básicamente autoriza temporalmente a la Licenciada Dolores Rodríguez Gallo para que se registre como firma "A", para el libramiento de cheques de las ocho cuentas de la Procuraduría de Derechos Humanos.
Y como punto segundo, autorizar a la Licenciada Adela Rosales Solís, Responsable de Recursos Humanos de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, para que se registre como firma "B". De tal manera que ambas funcionarias de dicha institución firmen conjuntamente los cheques y demás documentos en la operación de las cuentas bancarias antes señaladas. Esta nueva autorización será válida por un término de 90 días o menos, en caso de que se elija al nuevo Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, quien dispondrá lo que corresponda.
Recordamos a ambas funcionarias que en el acuerdo tercero, ambas están obligadas a rendir detalladamente informe de la gestión ante la Asamblea Nacional y la Contraloría General de la República, en un plazo no mayor de quince días después de terminada las funciones delegadas. Entonces repetimos, para los honorables Diputados y Diputadas, que estemos claros de lo que vamos a someter a votación, es ampliar los acuerdos de la Resolución de la Junta Directiva 005-2004, en relación a la autorización a la Licenciada Dolores Rodríguez Gallo y la Licenciada Adela Rosales Solís, por un período adicional de 90 días a partir de la fecha de hoy.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Por favor, a los Diputados, tomemos asiento que vamos a proceder a la votación.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
70 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la prorroga de 90 días del Decreto planteado por el honorable Primer Secretario de la Asamblea Nacional.
Se Suspende la Sesión, y se cita para el día martes de la próxima semana, a las nueve de la mañana. Vamos a sesionar martes, miércoles y jueves.
Muchas gracias, colegas.
Managua,Nicaragua
2004
.
CONTINUACION DE LA SESION ORDINARIA NUMERO TRES DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DIA SIETE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004, CON CITA PARA LAS NUEVE DE LA MAÑANA (VIGESIMA LEGISLATURA).
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Honorables Diputadas y Diputados, le vamos a solicitar al Primer Secretario, la comprobación del quórum de ley.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
MARIA AUXILIADORA ALEMAN ZEAS
FREMIO ISABEL ALTAMIRANO MONTENEGRO
BENITA DEL CARMEN ARBIZU MEDINA
DELIA ARELLANO SANDOVAL
NELSON ARTOLA ESCOBAR
GLADIS DE LOS ANGELES BAEZ
NOE FRANCISCO CAMPOS CARCACHE
JOSE DE LOS ANGELES CASTILLO OSEJO
EDWIN RAMON CASTRO RIVERA
PORFIRIO RAMON CASTRO ARAUZ
LEONIDAS NICOLAS CENTENO RIVERA
IRMA DE JESUS DAVILA LAZO
VICTOR MANUEL DUARTE AROSTEGUI
MARIA JACARANDA FERNANDEZ MEJIA
RITA DEL SOCORRO FLETES ZAMORA
CARLOS JOSE GADEA AVILES
RUFINO GARCIA MARIN
ERNESTO MARCELINO GARCIA QUIROZ
JAIME RENE GARCIA MANGAS
EDUARDO JERONIMO GOMEZ LOPEZ
ROBERTO JOSE GONZALEZ GAITAN
JORGE ULISES GONZALEZ HERNANDEZ
RAMON ENRIQUE GONZALEZ MIRANDA
VICTOR MANUEL GUERRERO IBARRA
WALMARO ANTONIO GUTIERREZ MERCADO
AGUSTIN ARMANDO JARQUIN ANAYA
DONALD LACAYO NUÑEZ
ROBERTO JOSE LUNA
ANA ESPERANZA LAZO ALVAREZ
MIGUEL REYNALDO LOPEZ BALDIZON
REYNALDO ALEXANDER MAIRENA VALLEJOS
MANUEL DE JESUS MALDONADO
JOSE ANTONIO MARTINEZ NARVAEZ
MARIA LYDIA MEJIA MENESES
EDUARDO LUIS MENA CUADRA
GERARDO JOSE MIRANDA OBREGON
OSCAR MONCADA REYES
CARLOS ANTONIO NOGUERA PASTORA
SANTOS RENE NUÑEZ TELLEZ
ALFONSO RAUL ORTEGA URBINA
ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVIDEZ
LEONEL PANTIN WILSON
NOEL ORLANDO PEREIRA MAJANO
BLADIMIR PINEDA SOZA
ELVIN RENE PINEDA IRIAS
EDGAR ENRIQUE QUIÑONES TUCKLER
NOEL ERNESTO RAMIREZ SANCHEZ
GABRIEL RIVERA ZELEDON
MAXIMINO RODRIGUEZ MARTINEZ
MIRNA DEL ROSARIO ROSALES AGUILAR
FRANCISCO JOSE SACASA URCUYO
RIGOBERTO HILARIO SAMPSON GRANERA
NATHAN JORGE SEVILLA GOMEZ
NASSER SEBASTIAN SILWANY BAEZ
JOSE DAMICIS SIRIAS VARGAS
JORGE MIGUEL TORREZ MALESPIN
EMILIA DEL CARMEN TORREZ AGUILAR
DAYSI RAFAELA TREJOS OROZCO
ALBERTINA URBINA ZELAYA
FELICITA LUCILA ZELEDON RODRIGUEZ
Señor Presidente: Tenemos 60 honorables Diputados y Diputadas presentes; hay quórum de ley.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Se abre la Sesión.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON
:
Antes de remitir a los honorables Diputados y Diputadas al Orden del Día, quiero pedirles que saludemos respetuosamente a los estudiantes del V Año del Colegio Centroamérica y a su Coordinador, Padre Alvaro Argüello, que han venido a presenciar nuestra Sesión Plenaria.
Allá saludamos al Diputado Agustín Jarquín Anaya, yo pensé que era el Padre Alvaro Argüello el que estaba ahí.
Remitimos a los honorables Diputados, en el Orden del Día, al Adendum 1,
Punto II: Punto 2.13: PRESENTACION DE LEYES Y DECRETOS, DECRETO DE APROBACION DEL CONTRATO DE PRESTAMO NO.1545/SF-NI, ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE APOYO A LA SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y ESTRATEGIA DE LA PRESIDENCIA (SECEP).
Managua, 18 de agosto de 2004.
Licenciado
Carlos Noguera Pastora
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Licenciado Noguera:
Con la correspondiente Exposición de Motivos, le remito Proyecto de Decreto "De Aprobación del Contrato de Préstamo No.1545/SF-NI, entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para Financiar el Programa de Apoyo a la Secretaría de Coordinación y Estrategia de la Presidencia (SECEP)".
Espero que los Honorables Diputados de esa Honorable Asamblea Nacional le den una acogida favorable a la aprobación del referido Proyecto de Decreto.
Aprovecho la ocasión para testimoniar a Usted, las muestras de mi consideración y aprecio.
Afectísimo,
Enrique Bolaños Geyer
Presidente de la República
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Gobierno de la República de Nicaragua ha logrado el apoyo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), al obtener un préstamo concesional con cargo a los recursos del fondo para Operaciones Especiales (FOE) para financiar el
"Programa de Apoyo a la Secretaría de Coordinación y Estrategia de la Presidencia (SECEP)".
El objetivo general del Programa es contribuir a una acción más articulada de la gestión del Gobierno de Nicaragua, para enfrentar los retos económicos y sociales, logrando una mejor coordinación y eficiencia de la inversión pública con los fondos locales y externos, así como un mejor seguimiento de las inversiones y estrategias de crecimiento económico y desarrollo social, tanto en el ámbito nacional, como regional y municipal.
Los objetivos específicos del Programa son: fortalecer e institucionalizar a la Secretaría de Coordinación y Estrategia de la Presidencia, en los procesos de planificación, formulación e implementación del Programa Nacional de Desarrollo (PND) y de la Estrategia Reforzada de Crecimiento Económico y Reducción de la Pobreza (ERCERP), y apoyarla para que cumpla su mandato y funciones.
El Programa está compuesto por 3 componentes:
1. Fortalecimiento Institucional de la Secretaría de Coordinación y Estrategia de la Presidencia.
2. Fortalecimiento del Sistema Nacional de Inversión Pública.
3. Sistema de Información de la Gestión del Gobierno.
Los elementos integrantes del Contrato son: Estipulaciones Especiales, Normas Generales, Anexos A, B, que se agregan.
La ejecución del Programa y la utilización de los recursos del financiamiento del Banco serán llevadas a cabo por el Prestatario, por intermedio de la Secretaría de Coordinación y Estrategia de la Presidencia (SECEP) que, para los fines de este Contrato, será denominada indistintamente el "Prestatario" u "Organismo Ejecutor" y que, para efectos del Programa, actuará mediante la Unidad de Coordinación y Ejecución del Programa (UCEP).
En los términos de este Contrato, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), se compromete a otorgar al Gobierno de la República de Nicaragua, un préstamo con cargo a los recursos del Fondo para Operaciones Especiales (FOE), hasta por una suma de Siete Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$7,000,000,00) o su equivalente en otras monedas, excepto la de la República de Nicaragua, que formen parte de dichos recursos. Las cantidades que se desembolsen con cargos a este financiamiento constituirán el "Préstamo".
El monto de los recursos adicionales que, de conformidad con el artículo 6.04 de las Normas Generales, el Prestatario se compromete a aportar oportunamente para la completa e ininterrumpida ejecución del proyecto, se estima en el equivalente de Setecientos setenta y siete mil setecientos ochenta dólares (U$777,780,00), sin que esta estimación implique limitación o reducción de la obligación del Prestatario de conformidad con dicho artículo. Para computar la equivalencia en dólares, se seguirá la regla señalada en el inciso (c) del artículo 3.05 de las Normas Generales.
El Préstamo deberá ser totalmente amortizado por el Prestatario en un plazo de cuarenta (40) años contados a partir de la fecha de firma del presente Contrato, mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota deberá pagarse a los diez (10) años y seis (6) meses contados a partir de la fecha de firma del presente Contrato.
El Prestatario pagará semestralmente sobre los saldos deudores diarios del Préstamo intereses del 1% por año, por diez (10) años contados a partir de la fecha de firma del presente Contrato y del 2% por año desde esa fecha en adelante, que se devengarán desde las fechas de los respectivos desembolsos. El primer pago se efectuará a los seis meses de la fecha de firma del presente Contrato. Los intereses serán abonados con recursos del financiamiento y sin necesidad de solicitud del Prestatario, durante el período de desembolso y en las fechas establecidas en el párrafo anterior.
Sobre el saldo no desembolsado del financiamiento que no sea en moneda del país del Prestatario, éste pagará una comisión de crédito del 1/2% por año, que empezará a devengarse a los doce (12) meses contados a partir del 30 de junio de 2004, fecha de la Resolución del Directorio Ejecutivo del Banco en la que aprobó este financiamiento. Esta comisión se pagará en dólares de los Estados Unidos de América, en las mismas fechas estipuladas para el pago de los intereses, de conformidad con lo previsto en las Estipulaciones Especiales.
Esta comisión cesará de devengarse, en todo o en parte, según sea el caso, en la medida en que se hayan efectuado los respectivos desembolsos; o haya quedado total o parcialmente sin efecto el financiamiento de conformidad con los artículos 3.12, 3.13, y 4.02 de las Normas Generales y con las pertinentes de las Estipulaciones Especiales. Del monto del financiamiento, se destinará la suma de setenta mil dólares (US$70,000,00) que equivale al 1% del monto del financiamiento, para cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales. Dicha suma será desembolsada en cuotas trimestrales y en lo posible iguales, y se acreditará en la cuenta del Banco sin necesidad de solicitud del Prestatario.
Por las razones anteriormente mencionadas y con fundamento en el numeral 12 del artículo 138 de nuestra Constitución Política de la República de Nicaragua, someto a la consideración de la Honorable Asamblea Nacional, el
Contrato de Préstamo No.1545/SF-NI,
para financiar el
"Programa de Apoyo a la Secretaría de Coordinación y Estrategia de la Presidencia (SECEP)".
Hasta aquí la Exposición de Motivos.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Remítase el presente Decreto de Crédito, a la Comisión Económica.
Aprovecho la oportunidad también para saludar a los niños del Sexto grado del Colegio Jorge Dimitrov, que en esta mañana visitan la Asamblea Nacional. Un saludo a los jóvenes del Colegio Jorge Dimitrov.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
En el mismo Adendum 1, Punto 2.15: LEY DE REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE NICARAGUA.
Managua, 23 de Agosto del 2004.
Doctor
MIGUEL LÓPEZ BALDIZÓN
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Doctor López:
El suscrito Diputado, Wilfredo Navarro Moreira, en uso de las facultades que me otorga el artículo 138 num. 3, 140 num. 1, de la Constitución Política de la República de Nicaragua y el artículo 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional, presento el Proyecto de Ley denominado "
LEY DE REFORMA A LA LEY ORGANICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE NICARAGUA",
a la cual acompaña la correspondiente Exposición de Motivos.
Solicito que a esta iniciativa se le dé el trámite correspondiente y se envíe a Comisión respectiva para su dictamen y posterior aprobación por el plenario.
Sin más a que hacer referencia, aprovecho la ocasión para saludarlo.
¡Siempre más allá!
Wilfredo Navarro Moreira
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Licenciado
CARLOS NOGUERA PASTORA
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.
El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, haciendo uso del derecho de iniciativa establecido en la Constitución Política, arto. 140 inciso 1) y en el Estatuto de la Asamblea Nacional, artículos 4 y 44; presento para conocimiento de esta Honorable Asamblea Nacional, el Proyecto de Reforma a la Ley Orgánica de Seguridad Social en Nicaragua.
En días recientes se ha conocido por medio de los diferentes medios de comunicación social, que el Ejecutivo decidió suspender la aplicación del modelo de administración de pensiones por medio de la capitalización por cuenta individual. El Ejecutivo fundamenta su actuación alegando falta de reservas técnicas por parte del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS). Esta situación no ha sido abordada en toda su magnitud por parte del Ejecutivo, quien no expresa las razones claras de la postergación de la implementación del nuevo Sistema de Administración de Pensiones.
Esta situación es el resultado de que el Poder Ejecutivo ha tenido la potestad de administrar y dirigir el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social de una manera absoluta y sin controles de otros organismos, lo que ha impedido que se ejerza una verdadera supervisión del dinero de los cotizantes, quienes han confiado al Estado de Nicaragua su dinero para poder gozar de una pensión una vez se presente cualquier contingencia de sus vidas. Usando el Gobierno al INSS como una caja chica para cubrir sus déficits y estrecheces económicas sin tomar en cuenta el carácter social del mismo.
En base a lo anterior, consideramos pertinente que la Asamblea Nacional tome las medidas de urgencia pertinentes en la búsqueda de mecanismos que le permitan analizar con seriedad la presente crisis del Sistema de Seguridad Social, y procure a los asegurados la existencia de las reservas para la garantía de las pensiones que le corresponden, dándole al INSS la total autonomía y separación del Poder Ejecutivo, causante de su crisis económica. Por tanto, y de conformidad con los siguientes criterios:
I
La Constitución de 1987 y sus reformas de 1995 y 2000, en su artículo 61 consagra un sistema de seguridad social, el que debe ser configurado dentro de los principios fundamentales que rigen al Estado Social de Derecho, consignado en el artículo 130 de la Constitución Política, en el cumplimiento de los tratados internacionales de derechos humanos y laborales, por cuanto el Estado de Nicaragua concibe la seguridad social como un derecho humano elemental, cuyo goce y disfrute debe ser garantizado y protegido por el Estado. El déficit acumulado de la rama de retiro (Invalidez, vejez y muerte) es de C$72 mil millones al 31 de diciembre del 2003. Adicionalmente, los flujos anuales de C$1,400 millones no se utilizan para crear reservas, sino para fondear la planilla de pensiones en curso de los asegurados retirados.
Esto incrementa de forma acelerada la deuda del INSS con los trabajadores, entre C$10 mil millones a C$14 mil millones anuales hasta llegar a niveles insostenibles tanto para el Seguro Social como para el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, como garante de los recursos del Estado. Anualmente, el INSS debe de crear reservas estimadas en C$1 mil millones para responder al compromiso del pago futuro de las pensiones y apenas genera un superávit de flujo de C$200 millones. Este resultado crea un déficit adicional de C$800 millones de deuda adicional anual con los trabajadores.
II
El Constituyente dejó abierta la posibilidad de que mediante la ley orgánica correspondiente, se procediera a dar una aplicación jurídica concreta a la Seguridad Social, la que tiene como finalidad primordial la protección integral de los nicaragüenses frente a las contingencias sociales de la vida y el trabajo.
III
La actual organización del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social no constituye una verdadera garantía para los asegurados, por cuanto los órganos de Dirección y Administración del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social responden a los intereses del Poder Ejecutivo y no a los de sus afiliados y la función social que debe asegurar el INSS.
IV
Constantemente se habla de mora por parte de los empleadores y no vemos una actitud firme y decidida por parte del INSS para recuperar los adeudos, pese a que a los trabajadores le son deducidas las cotizaciones correspondientes, dinero que ha servido para financiar a las empresas, dejando desprotegidos a los asegurados, quienes al momento de enfrentar las contingencias de la vida y el trabajo se ven imposibilitados de reclamar sus beneficios, pese a que han aportado para su protección.
V
El legislador constituyente, como una muestra de sabiduría legislativa estableció que el garante del derecho a la Seguridad Social de los nicaragüenses es el Estado y no un Poder determinado, como lo establecen otros textos constitucionales, y al ser la Asamblea Nacional el primer poder del Estado, corresponde a ésta velar por el cumplimiento de los derechos sociales contenidos en la Constitución Política, por tanto debe tener una posición firme y decidida para corregir los problemas que se han ventilado públicamente.
En vista de lo antes expuesto, es que se procede a presentar la presente iniciativa de reforma a la Ley Orgánica de Seguridad Social de Nicaragua, conocida como Decreto 974, cuyo contenido se anexa con la siguiente Exposición de Motivos.
Hasta aquí la Exposición de Motivos.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Remitimos el presente anteproyecto de ley a la Comisión Jurídica, en consulta con la Comisión de Salud.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
En el mismo Adendum 1, Punto 2. 16: LEY DE REFORMAS A LA LEY CREADORA DEL INSTITUTO NACIONAL TECNOLÓGICO (3-91), REFORMAS A LA LEY ORGANICA DE INATEC (DECRETO 40-94).
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
Managua, 17 de Agosto del año 2004.
Doctor
Miguel López Baldizón
Secretario Asamblea Nacional
Su Despacho.
Apreciable Doctor López:
Nos permitimos hacer llegar a Usted, el Proyecto de REFORMAS A LA LEY CREADORA DEL INSTITUTO NACIONAL TECNOLOGICO (INATEC), al cual acompaña la correspondiente Exposición de Motivos.
Solicitamos que a esta iniciativa se le dé el trámite correspondiente y se envíe a la Comisión respectiva para su dictamen y posterior aprobación por el Plenario.
Sin más a que hacer referencia, aprovecho la ocasión para saludarlo.
Atentamente,
ROBERTO SÁNCHEZ TÓRREZ
ENRIQUE QUIÑÓNES TUCKLER
VÍCTOR GUERRERO IBARRA
MARCO AURELIO SÁNCHEZ
EXPOSICION DE MOTIVOS
Los suscritos Diputados ante la Asamblea Nacional, en el ejercicio del derecho de Iniciativa al que se refiere el numeral 1) del Artículo 140 de la Constitución Política, y de conformidad a lo establecido en los artículos 23 y 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional, presentamos este Proyecto de
REFORMAS A LA LEY CREADORA DEL INSTITUTO NACIONAL TECNOLOGICO (INATEC).
Las instituciones modernas demandan cada día, de acuerdo con los acelerados cambios que vivimos, fundamentos jurídicos y legales que orienten su funcionamiento adecuado, para brindar de manera eficiente y eficaz los servicios que ofertan. La misión de INATEC, será formar y capacitar los Recursos Humanos del Nivel no Superior que requiere el país, teniendo en cuenta los objetivos del desarrollo social, económico y productivo que las tendencias globales imponen a Nicaragua.
Que el Instituto Nacional Tecnológico, constituye un importante factor dentro los planes de desarrollo social, por su labor de educación y capacitación técnica, y para su fortalecimiento institucional se requiere dotarlo de un jurídico adecuado para el mejor cumplimiento de sus fines y objetivos.
Por los motivos antes señalados, le solicito a los Honorables Miembros de la Asamblea Nacional, la necesidad de que este Proyecto de Ley de Reformas que sometemos a consideración, lo aprueben tal como ha sido presentado.
Hasta aquí la Exposición de Motivos.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA
:
Remítase el presente anteproyecto de ley, a la Comisión de Educación.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
En el mismo Adendum 1, Punto 2.14: DECRETO DE ELEVACION A CATEGORIA DE CIUDAD, LA ACTUAL CABECERA DEL MUNICIPIO DE SAN RAMON.
Managua, 18 de Agosto del 2004.
Doctor MIGUEL LOPEZ BALDIZON
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Honorable Señor Primer Secretario:
Por este medio le estamos remitiendo para su tramitación, la siguiente iniciativa de Decreto denominado de
"Elevación a Categoría de Ciudad, la Actual Cabecera del Municipio de San Ramón".
Acompañamos a la presente, el Texto de Decreto, la Exposición de Motivos y las copias respectivas.
De Usted cordialmente, le saluda.
NELSON ARTOLA ESCOBAR
DIPUTADO FSLN
ASAMBLEA NACIONAL
EXPOSICION DE MOTIVOS.
El Suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en los incisos 1 de los Artículos 138 y 140 de la Constitución Política, y en el artículo 44 del Estatuto General y el Artículo 88 del Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, presento para su tramitación la siguiente iniciativa de Decreto denominada de
"Elevación a Categoría de Ciudad, la Actual Cabecera del Municipio de San Ramón".
Los Representantes Locales, a través del Consejo en Pleno del Gobierno Municipal del Municipio de San Ramón, han expresado pública y formalmente su requerimiento hacia los honorables diputados que conforman la actual Asamblea Nacional, de ser elevada a categoría de Ciudad la Cabecera Municipal del Municipio de San Ramón, por lo que debe ser muy atentamente escuchada con eco esta solicitud consensuada, que representa la opinión de la mayoría de los ciudadanos de este Municipio.
Según consta en Certificación del Secretario del Consejo Municipal, Orlando José Izaguirre, el Concejo Municipal, el día cinco de Enero del dos mil cuatro, en sesión extraordinaria No. 1, realizada en el mes de Enero del año dos mil cuatro, reunidos los Miembros del Honorable Concejo Municipal, teniendo como único punto de agenda la solicitud de elevar el Municipio de San Ramón a la categoría de Ciudad, a la Honorable Asamblea Nacional, la cual resolvieron aprobar la Resolución de
"Solicitud Elevar a Categoría de Ciudad La Cabecera del Municipio de San Ramón".
El Municipio de San Ramón, al cumplir el 31 de Agosto del dos mil cuatro 100 años de haber sido elevado a categoría de municipio, se hace necesario revisar y optar a otro status, según el Arto. 1 de la Resolución. La ciudad se caracteriza por dos aspectos. En el físico, se trata de una agrupación de individuos que viven acumulados en un denso conglomerado, en este caso de caseríos, y deben adquirir en el exterior sus provisiones de alimentos y materias primas. En lo cívico debe existir una organización municipal, que se muestra en sus construcciones y centros públicos: casa de gobierno municipal, templos, mercados y plazas públicas.
La ciudad significa el reconocimiento de la organización poblacional de sistema urbano, es decir, el traspaso de lo rural a lo urbano, en cuanto a su población, edificaciones, centros públicos, mercados y templos, y además un reconocimiento histórico después de haber transcurrido un siglo (cien años) de tener el derecho socio político de formar parte del sistema de organización geopolítica de nuestro país, de ser dignamente acreditado como municipio, sea elevado a categoría de ciudad.
Por todo lo antes expuesto, le solicito a todos los honorables diputados de la Asamblea Nacional, sea respaldada esta iniciativa, así como en la Comisión para su Dictamen, por no oponerse a la Constitución Política y gozar del respaldo de la mayoría que dignamente representa.
NELSON ARTOLA ESCOBAR
DIPUTADO - FSLN
ASAMBLEA NACIONAL
Hasta aquí la Exposición de Motivos.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA
:
Remítase el presente Decreto a la Comisión de Defensa y Gobernación, en consulta con la Comisión Municipal.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ
:
En el mismo Adendum 1, punto III: DISCUSION DE DICTAMENES DE PROYECTO DE LEYES Y DECRETOS PRESENTADOS POR LAS DIFERENTES COMISIONES.
Punto 3.15: DECRETO DE APROBACION DEL CONTRATO DE PRESTAMO No. 1535/SF-NI, ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), PARA FINANCIAR EL "PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA ESTADISTICO NACIONAL Y CENSO NACIONAL DE POBLACION Y VIVIENDA 2005".
DICTAMEN
Managua, 19 de Agosto del 2004.
Doctor
Carlos Noguera Pastora
Presidente de la Asamblea Nacional
Su despacho.
Estimado Señor Presidente:
La Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto recibimos el mandato de dictaminar la solicitud del Proyecto de Decreto de Aprobación del Contrato de Préstamo No. 1535/SF-NI “Programa de Fortalecimiento del Sistema Estadístico Nacional y Censo Nacional de Población de Vivienda 2005”.
FIRMA DEL CONVENIO
Que el día 30 de junio del año 2004, fue suscrito entre el Señor Enrique Valcárcel Iglesias, Presidente del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), y el Doctor Eduardo Montiel Morales, Ministro de Hacienda y Crédito Público en nombre y representación del Gobierno de Nicaragua el contrato de préstamo No. 1535/SF-NI “Programa de Fortalecimiento del Sistema Estadístico Nacional y Censo Nacional de Población de Vivienda 2005”.
OBJETO GENERAL
El objeto general del Proyecto es contribuir al Levantamiento y Procesamiento de Información Censal en sus diferentes etapas, a efectos de obtener la generación de un marco muestral maestro actualizado que permita contribuir al diseño, la ejecución y evaluación de programa de desarrollo económico, social y ambiental, fortaleciendo los sistemas de información, estadística en el ámbito Nacional, Sectorial y Local, permitiendo incidir también en los diferentes Programas, Planes y Proyectos, Públicos y Privados en el Contexto del Plan Nacional de Desarrollo y la Estrategia Reforzada de Crecimiento Económico y Reducción de la Pobreza.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
a) Apoyar el Proceso de Fortalecimiento Institucional del INEC.
b) Actualización Cartográfica.
c) Realización del Censo.
d) Ejecución del Plan de Mercadeo Social.
e) Actualización Información Socioeconómica y Demográfica a los Programas, Planes y Proyectos de Carácter Público y Privado.
f) Apoyar la Institucionalidad del País Mediante la identificación de Inversiones Focalizadas hacia los sectores más vulnerables.
CONDICIONES GENERALES
RECURSOS DEL PROGRAMA
BID
US$6,500,000 (PRESTAMO)
UNFPA
US$500,000 (DONACION)
DFID
US$ 500,000 (DONACION)
JAPON
US$ 2,718,329 (DONACION)
BANCO MUNDIAL
US$ 500,000 (DONACION)
OTROS
US$ 1,100,000
(DONACION)
GON US$ 1,982,400 (RECURSOS DEL GOBIERNO)
PNUD
US$ 443,271
TOTAL US$14,294,000
Los recursos de los donantes se encuentran reflejados en el Plan de Inversiones Públicas 2004.
Duración: 2004 – 2006
Fase Presencial: 2004
Fase Censal: Abril 2005
Fase Postcensal: 2005 – 2006
Cobertura del Programa:
Cobertura Nacional (Urbana y Rural)
Momento Censal:
25 de Abril 2005
Ultimo Censo:
25 de Abril de 1995
COSTO DEL PROYECTO:
El Costo Total del Proyecto equivale a US$14,294,000.00 que se divide de la siguiente manera:
MONTO DEL FINANCIAMIENTO:
En los términos de este contrato, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) se compromete a otorgar al Gobierno de la República de Nicaragua, un financiamiento, con cargos a los recursos del Fondo de Operaciones Especiales (FOE), hasta por una suma de seis millones quinientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América (US$6,550,000.00), o su equivalente en otras monedas, excepto la de la República de Nicaragua que forman parte de dichos recursos.
RECURSO DE CONTRAPARTIDA:
De conformidad con el artículo 6.4 de las normas generales el prestatario se compromete a aportar oportunamente para la completa ininterrumpida ejecución del programa, el equivalente de Siete Millones setecientos cuarenta y cuatro mil dólares (US$7,744,000.00), sin que esta estimación implique limitación o reducción de la obligación del prestatario.
Este monto podrá incluir hasta la suma del equivalente de cinco millones trescientos dieciocho mil trescientos veinte nueve dólares (US$5,318,329)
provenientes de diversos donantes. El restante será la contrapartida de Nicaragua.
El Préstamo deberá ser amortizado por el Prestatario a un plazo de cuarenta (40) años, incluyendo 10 años de gracia, contados a partir de la fecha de firma del presente contrato, mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota deberá pagarse en la primera fecha en que deberá efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos diez (10) años y seis meses contados a partir de la fecha de firma del presente contrato.
a) El Prestatario pagará semestralmaente sobre los saldos deudores diarios del préstamo intereses del 1% por año hasta diez (10) años contados a partir de la fecha de firma del presente Contrato y del 2% por año desde esa fecha en adelante, que se devengarán desde las fechas de los respectivos desembolsos. El primer pago se efectuará a los seis meses de la fecha de firma del presente Contrato.
b) Los Intereses serán abonados con recursos del Financiamiento y sin necesidad de solicitud del Prestatario, durante el período de desembolso y en las fechas establecidas en el párrafo anterior.
Comisión de Crédito:
(a) Sobre el saldo no desembolsado del financiamiento que no sea en moneda del país del Prestatario, éste pagará una comisión de crédito del ½ % por año, que empezará a devengarse a los doce (12) meses contados a partir del 25 de febrero de 2004, fecha de la Resolución del Directorio Ejecutivo del Banco en la que aprobó este Financiamiento.
(b) Esta Comisión se pagará en dólares de los Estados Unidos de América, en las mismas fechas estipuladas para el pago de los intereses de conformidad con lo previsto en las Estipulaciones Especiales.
(c) Esta Comisión cesará de devengarse, en todo o en parte, según sea el caso en la medida en que: (i) se hayan efectuados los respectivos desembolsos o (ii) haya quedado total o parcialmente sin efecto el Financiamiento de conformidad de los Artículos 3.12, 3.13, y 4.02 de estas Normas Generales y con las pertinentes de las Estipulaciones Especiales.
Del Monto del Financiamiento, se destinará la suma de sesenta y cinco mil quinientos dólares ( US$ 65,500.00.), que equivale al 1% del monto del financiamiento, para cubrir los gastos del Banco por Concepto de inspección y vigilancia generales. Dicha suma será desembolsada en cuotas en trimestrales y en lo posible iguales y se acreditará en la cuenta del Banco sin necesidad de solicitud del Prestatario.
El Contrato de Préstamo N°. 1535/SF-NI se encuentra en el libro oficialmente aprobado, del Presupuesto General de la República para el año 2004, en la página N°. 440 Detalle de Gastos de Capital, VII Censo de Población y IV de Vivienda en Rentas del Tesoro por la cantidad de C$ cantidad de C$7,800.000.
Este monto sufrió una reducción en la Ley de Modificación a la Ley Anual de Presupuesto General de la República 2004, por la cantidad de C$ 1,500,000.00
ORGANISMO EJECUTOR
Las partes convienen en que la ejecución del programa y la utilización de los recursos del financiamiento del Banco serán llevadas a cabo en su totalidad por el Prestatario por intermedio de su Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, en adelante denominado el “ Organismo Ejecutor”, o “INEC”, de cuya capacidad legal y financiera para actuar como tal deja constancia el Prestatario.
DICTAMEN DE LA COMISION
La Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto de la Asamblea Nacional, después de haber analizado el objetivo y condiciones generales de este Decreto de Préstamo, y
CONSIDERANDO: Que el objeto general del Proyecto es contribuir a mejorar el diseño, la ejecución y evaluación de programas de desarrollo económico y social en Nicaragua.
Por tanto, en base a las consideraciones anteriores y que la misma no contradice nuestra Constitución Política, Leyes Constitucionales, ni los Tratados suscritos y ratificados por Nicaragua, los suscritos Diputados
Dictaminamos Favorablemente.
El Proyecto de Decreto de Aprobación del Contrato de Préstamo N°. 1535/SF-NI “Programa de Fortalecimiento del Sistema Estadístico Nacional y Censo Nacional de Población de Vivienda 2005.
COMISION DE ASUNTOS ECONOMICOS
ALFREDO GOMEZ URCUYO
CARLOS NOGUERA PASTORA
JAMILETH BONILLA
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
ENRIQUE QUIÑONEZ TUCLER
RENE NUÑEZ TELLEZ
WALMARO GUTIERREZ MERCADO
BAYARDO ARCE CASTAÑO
GUILLERMO OSORNO MOLINA
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A discusión en lo general.
Tiene la palabra el honorable Diputado Wálmaro Gutiérrez.
DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:
Muchas gracias, señor Presidente.
La Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto de la Asamblea Nacional, analizó con detenimiento los extremos del presente Contrato de Préstamo, 1535/SF-NI, llamado Programa de Fortalecimiento del Sistema Nacional y Censo Nacional de Población de Viviendas para el año 2005. En ese sentido, tuvimos la oportunidad de tener la visita de representantes del
INEC
, donde nos dieron una radiografía clara y expresa de que desde 1995 y hasta el día de hoy, en este país no ha habido otro ejercicio de censo poblacional y mucho menos censos particulares que tienen que ver con el mapa de delimitación de pobreza.
Quiero recordarle a los honorables Diputados, que en base a los acontecimientos, a las catástrofes naturales ocasionadas por el huracán “Mitch” en 1998, prácticamente el mapa de pobreza en este país tuvo cambios dramáticos y significativos que hasta el día de hoy todavía no tenemos claridad en lo que hace a sus repercusiones. Es por eso que la aprobación de este Convenio cobra significativa importancia, dado que estaríamos dotando de recursos a este centro especializado del Estado para que le dote a los diferentes organismos de este país información para poder canalizar diseños, ejecución y evaluación de programas para el desarrollo económico, social y ambiental, además de fortalecer los sistemas de información y estadísticos en el ámbito nacional.
Esto tiene dos componentes particulares: un censo poblacional encaminado al tema de la vivienda -que creo y creemos que es de particular importancia- y un censo relacionado al medio ambiente, producto por ejemplo de los últimos fenómenos climatológicos, la sequía y las quemas fundamentalmente en el Norte de nuestro país. Actualmente la comunidad donante ha sido sensible a la demanda de un nuevo censo poblacional en este país.
Y aparte de los fondos que en este momento en carácter de préstamo nos está pretendiendo otorgar el BID, nos han donado actualmente y se encuentran soportados en el Presupuesto General de la República, quinientos mil dólares el UNFPA; quinientos mil dólares el
DFID
; dos millones setecientos dieciocho mil trescientos veintinueve dólares JAPON; quinientos mil dólares el Banco Mundial; cuatrocientos cuarenta y tres mil doscientos setenta y un dólares el
PNUD
, y otros organismos donantes que reúnen uno punto un millón de dólares adicionales, dejando prácticamente la contrapartida del Estado de la República de Nicaragua de siete punto seis millones de dólares que tendríamos que dar a una expresión de uno punto nueve millones de dólares.
Estos fondos de contrapartida que nosotros deberíamos de dar para que desembolsaran los seis punto cinco millones de dólares que estaríamos aprobando con este Decreto, que corresponden a siete punto seis millones de dólares, prácticamente en más de un 80 por ciento ya están siendo aportados por la vía de donación por la comunidad donante.
Por otro lado, señor Presidente, también es importante aclarar que la comisión, habida cuenta de que son catorce punto dos millones de dólares lo que cuesta en general el pre-censo, el censo y el post-censo, porque son las tres etapas en las que se divide este nuevo censo poblacional, también nos dirigimos al Presupuesto General de la República para saber si en efecto, tanto este préstamo que nosotros vamos a aprobar en este momento como los recursos que están siendo aportados por la comunidad donante, si tenían o no tenían expresión presupuestaria, y por lo tanto si se encontraban en línea con el plan de endeudamiento anual.
Y para información de los honorables Diputados de la Asamblea Nacional, este Contrato 1535/SF-NI se encuentra oficialmente incorporado en el Presupuesto General de la República, en la página número 440 en Gastos de Capital, y actualmente tiene un aprovisionamiento de recursos del Tesoro para empezar a echarlo a andar, de siete millones ochocientos mil córdobas.
Es por eso, señor Presidente, que habida cuenta de la fortaleza con la que se presentó este Decreto, y la necesidad que tenemos de tener una conciencia de lo que es un plan y un censo poblacional, para así enfocar de manera planificada los exigüos recursos que tanto el pueblo nicaragüense aporta con sus tributos como la comunidad donante nos otorga, se hace para los miembros de la Comisión Económica absolutamente imprescindible la aprobación de este Decreto.
En consecuencia, señor Presidente, a usted, a los miembros de la Junta Directiva, y a los honorables miembros del Plenario de esta Asamblea Nacional, solicitamos el voto aprobatorio y unánime para este Convenio.
Muchas gracias, y buenos días.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputado.
Tiene la palabra el honorable Diputado Marco Aurelio Sánchez.
DIPUTADO MARCO AURELIO SANCHEZ:
Muchas gracias, señor Presidente.
Después de oír la ilustre disertación que hizo el Diputado Gutiérrez, yo quería unirme en un sentido un poquito más crítico en este asunto.
A través de los largos años de mi vida, yo he oído de estos censos poblacionales. Me acuerdo del último censo de vivienda que decía que había un déficit de quinientas mil viviendas en Nicaragua, que hicieron un censo donde actualizaron todas las fincas ganaderas y todas esas cosas.
Muy bien hechos estos censos, pero yo me pregunto que si ahora vamos a saber que hay un millón de viviendas de déficit en el país, está bien que lo sepamos; pero nunca he visto que se actúe, que estos censos vengan a solucionar los problemas que tenemos los nicaragüenses. Aquí estamos endeudando el país por seis millones quinientos cincuenta mil dólares, hay una donación, es correcto, pero yo lo único que les pido es que estemos concientes nosotros los Diputados, de lo que estamos aprobando, para saber cómo está Nicaragua; cuando sabemos que hay un 85 por ciento de pobreza. Tal vez ahora va a subir al 90 por ciento de pobreza.
Está bueno saberlo, pero la utilidad práctica de este dinero que muchas veces se la llevan los técnicos internacionales y la burocracia institucional, no veo que sirva para solucionar los verdaderos problemas de Nicaragua. Porque gastar catorce millones de dólares para saber que hay déficit de un millón de viviendas, para saber que el 80 por ciento está en pobreza cuando ya lo sabemos en los censos anteriores. Ojalá este nuevo censo nos sirva para planificar verdaderamente la solución de los problemas que tiene la gran mayoría de los nicaragüenses pobres.
Ese es el sentido que se le debe dar a estos censos, creo yo, y no seguir gastando en conocer problemas que ya conocemos. Por eso, señores, yo me voy a unir para aprobarlo, pero tengo esas dudas que son razonables, porque cada diez años debemos de actualizar para saber cómo estamos. Yo creo que ya sabemos cómo estamos, y espero que esto verdaderamente nos sirva como guía para solucionar los problemas de los más pobres, del campesino pobre, del barrio, el pobre del barrio que está sin su vivienda; por ahí es donde debemos comenzar con esos dineros que tengo entendido que la Junta Directiva está reclamando, treinta y siete millones de córdobas, para hacerles la casa a estos conciudadanos que no tienen vivienda, por ahí deberíamos de comenzar.
Así es pues que yo me voy a unir para aprobar esto, pero tengo esa salvedad, señores, esa salvedad que es impropio estar gastando en cuestiones que ya sabemos. En la semana pasada vimos un préstamo de veintitrés millones de dólares, y yo me preguntaba, ¿para más gastos burocráticos? Con esos veintitrés millones de dólares se puede hacer la carretera costanera, y con la carretera costanera pueden venir inversiones para el turismo y abrimos esa zona para la ganadería. Es mejor utilizar estos fondos para obras concretas y no para saber lo que ya sabemos.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputado.
Quiero aprovechar este momento para hacer un comentario sobre el crédito.
Debo recordarles también, que es parte del compromiso con las Naciones Unidas que tiene el país, hacer los censos nacionales cada determinado número de años. Y también es importante que nosotros como Diputados y como nicaragüenses, tengamos datos estadísticos actualizados, especialmente en lo que se refiere a la población, conocer la pirámide poblacional, los principales problemas, los procesos de migración que se dan en todo el país; y además, si un país no tiene un verdadero sistema de censo y estadísticas, no es un país que se vuelve muy potable al inversionista extranjero.
Porque generalmente los inversionistas, una de las cosas que siempre van a solicitar, es conocer estos datos que son muy importantes para el país. De tal manera que la aprobación de este crédito, considero que es muy importante y requiere de la aprobación de este honorable Plenario.
Dicho esto, le concedo la palabra al honorable Diputado don Luis Benavides Romero.
DIPUTADO LUIS BENAVIDES ROMERO:
Gracias, señor Presidente.
Realmente no quisiera pensar que sea necesario oponerse a ese préstamo, aunque sí realmente nos preocupa que Nicaragua se siga endeudando. Los censos de población y de vivienda en todo el mundo, conforme diversos seminarios en que yo participé cuando fui Director General de Estadísticas y Censos de este país, nos recomendaban que en América Latina y en el mundo entero, se hiciese en los años terminados en cero. Es decir, a Nicaragua le tocaría hacer un censo de población y vivienda en el 2010. Los años terminados en cero son los que marcan la pauta para que los países vayan actualizando estos datos estadísticos, tanto de la población como de la vivienda.
Realmente que nosotros publicamos el censo que dejó realizado la Presidenta Violeta de Chamorro; bajo la administración del Doctor Alemán se publicó y se dio a conocer en toda la República de Nicaragua, son seis tomos de población y vivienda. Se realizaron seminarios por todo el país, inclusive fuimos invitados a diversas presentaciones en Chile, en Argentina y en el mismo Washington. Pienso que los datos que arrojó el último censo de población y vivienda están vigentes todavía.
Nosotros dimos a conocer oficialmente, cuando el
CELADE
de Chile nos hizo los cálculos y las estimaciones en las que se señalaba que el nicaragüense número cinco millones, nacería más o menos en el año 2002. Todas esas proyecciones que en base a los datos del
CELADE
se le proporcionaron a Nicaragua, se tabularon y se publicaron. Nosotros no estamos atrasados en censo de población y vivienda, Nicaragua es uno de los países que va a la cabeza en cuanto a la realización de los censos.
Inclusive, realizamos el Tercer Censo Nacional Agropecuario conocido como Tercer Cenagro, que en 34 años no se había realizado en Nicaragua. Esto nos permitió tener una herramienta muy importante en relación al agro en Nicaragua, la producción, los medios de producción y todo eso. Igualmente, repito, Nicaragua no está atrasada como dice el señor Presidente, éste es un convenio de préstamo que no lo podemos perder. Pero yo quisiera que se hiciera hincapié en que esa cantidad de dinero que va a financiarse, se procure -y si fuera posible- que la Asamblea tenga control, no sólo en eso sino en otro programa, porque lo que hay en parte, es una merienda de salarios para asesores extranjeros.
Esos préstamos que vienen a Nicaragua, muchas veces traen cláusulas que no leemos en letra menuda, en la cual se le pagan, ocho, diez o veinte mil dólares a asesores extranjeros, de tal manera que se llevan una gran parte de ese dinero.
Eso nos debe preocupar, y no solo en este préstamo que está solicitando o que está en juego, sino que en todos los demás que existen en este país; una gran cantidad, repito, de esa plata, se la llevan los extranjeros, los asesores que muchas veces no hacen mayor cosa, en cambio los nacionales siempre tienen unos salarios bien bajos.
No detengamos el préstamo, yo estoy de acuerdo, pero debemos tener mucho cuidado en eso y aclarar que Nicaragua no está urgida de censo, estamos solventes, y que la recomendación que nos han hecho a nosotros es que los censos se hagan en los años terminados en cero, pero si hay que hacerlo, procedamos. Hago esas acotaciones, para que quede bien claro que no estamos urgidos del censo; si hay que hacerlo, hagámoslo, pero no es una necesidad prioritaria en estos momentos.
Gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputado.
Tiene la palabra el honorable Diputado Donald Lacayo Núñez.
DIPUTADO DONALD LACAYO NUÑEZ:
Muchas gracias, Presidente.
De la iniciativa ésta que se está discutiendo, se lee textualmente lo siguiente: "... a efectos de obtener la generación de un marco muestral maestro actualizado que permita contribuir al diseño, la ejecución y evaluación de programa de desarrollo económico, social y ambiental, fortaleciendo los sistemas de información, estadística en el ámbito nacional, sectorial y local, permitiendo incidir también en los diferentes programas, planes y proyectos públicos y privados en el contexto del Plan Nacional de Desarrollo y la Estrategia Reforzada de Crecimiento Económico y Reducción de la Pobreza”. Hasta allí, textualmente lo que dice el Objeto General de este préstamo que estamos discutiendo por medio de esta iniciativa.
Yo me pregunto, Presidente: aquí estamos hablando de un desembolso para el Gobierno de Nicaragua de casi cien millones de córdobas, cien millones de córdobas, que una parte de ellos son donaciones y otra parte son desembolsos que hará el Gobierno de Nicaragua. Pero ¿para qué digo yo? ¿Para qué? Si aquí está mencionando en el Objeto General una serie de situaciones que dicen que van a poner en marcha y van a ejecutar a través del famoso Plan Nacional de Desarrollo de Bolaños, que hasta la fecha, yo ciertamente no le veo absolutamente ningún avance, como dicen los chavalos, ni para atrás ni para adelante.
Estamos enmarañados en este país, y esta Asamblea Nacional está siendo de alguna manera cómplice de estar aprobando una cantidad de plata, que ni siquiera sabemos el destino ni la ejecución de los mismos, aunque dicen que mandan a la Comisión Económica de la Asamblea -yo no tengo por qué dudarlo- la ejecución de este Presupuesto.
Más bien mi intervención sería en los términos de buscar cómo crear a través de la Junta Directiva de la Asamblea, y tal vez a través del Plenario de la Asamblea Nacional, algún mecanismo que nos permita conocer con más detalle la aplicación y destino de todos estos préstamos.
La verdad es que es muy fácil hacer enunciados y decir que de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo, de acuerdo con las estrategias que ha fijado el Gobierno, de acuerdo con el Plan de Reducción de la Pobreza, de acuerdo con las necesidades locales y municipales, y podemos seguir mencionándolos de acuerdo y de acuerdo y de acuerdo, seguimos erosionando plata y lamentablemente no vemos dónde está el progreso en este país. Si a cualquiera de nosotros se le ocurre viajar a San Carlos, pasando por Acoyapa, van a dilatar como 14 horas para llegar de Acoyapa a San Carlos, la cabecera departamental de Río San Juan. Y así podemos mencionar otra serie de carreteras, infraestructura por todo el país, y ciertamente no estamos contribuyendo al desarrollo económico de Nicaragua.
Yo voy a aprobar el préstamo, porque tampoco voy a ser quinta columna en estas cosas, pero ciertamente a mí me causa enorme tristeza que en esta Asamblea sigamos aprobando préstamos, sigamos endeudando a Nicaragua y no tengamos claros los conceptos específicos y concretos que de alguna manera beneficien a Nicaragua, beneficien a los más pobres, beneficien al pueblo y no beneficien a los consultores que ganan miles de dólares y al final lo que llega al pobre pueblo son migajas.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputado.
Tiene la palabra -y aquí terminamos la discusión- el honorable Diputado Wálmaro Gutiérrez.
DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:
Presidente: han sido ilustrativos los planteamientos vertidos por los honorables colegas que me han antecedido en la palabra, y yo quisiera en alguna medida compartir algunos criterios relacionados a estos planteamientos. Quisiera primero coincidir con el hecho de que por desgracia, en este último período de la historia republicana nicaragüense, no hemos tenido gobiernos consecuentes, ni gobiernos responsables con las necesidades del pueblo nicaragüense. No es responsabilidad, ni de esta Asamblea Nacional, ni del INEC, que los resultados de un instrumento científico tan importante como un censo poblacional, con énfasis en vivienda, no sea aprovechado por los representantes del gobierno de turno.
Y es por eso que comparto el planteamiento del Doctor Marco Aurelio, porque el último censo que se dio en 1995, por desgracia, desde esa fecha hasta hoy, no ha tenido una aplicación práctica en los planes de desarrollo nacional. Ojalá que en los próximos gobiernos, este instrumento que actualmente nosotros estamos dotándole de recursos, sí sirva para fundar un verdadero Plan Nacional de Desarrollo, y no elucubraciones y politiquería barata de los gobernantes de turno. En eso yo estoy absolutamente de acuerdo con el Diputado Marco Aurelio Sánchez.
Por otro lado, a veces me da la impresión de que no vivimos en el mismo país o que no trabajamos en la misma institución, señor Presidente, porque nosotros, los miembros de la Bancada del Frente Sandinista de Liberación Nacional en la Comisión Económica, hemos sido históricamente de los más críticos al momento de dictaminar y aprobar estas iniciativas de Decreto, y me llama poderosamente la atención algunas afirmaciones, como las del Diputado Donald Lacayo, cuando afirma que esta Asamblea Nacional no está dotada de la información sobre la ejecución y el impacto de los préstamos.
Yo quisiera recordarle al Diputado Lacayo, y refrescarle la memoria al Plenario de la Asamblea Nacional, que según la Ley Anual del Presupuesto General de la República, es obligación del Poder Ejecutivo enviar notas aclarando sobre la ejecución del Presupuesto General de la República de manera trimestral. La ejecución de la captación de los recursos del Tesoro, los préstamos, las donaciones, las rentas con destinos específicos, y en general todo lo que tiene que ver con la ejecución presupuestaria, se le entrega por mandato de ley a la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto de la Asamblea Nacional, donde todas las bancadas del Parlamento Nacional se encuentran representadas.
Sin embargo, si por algún motivo algún Diputado de esta Comisión no vertiere información a sus bancadas, quiero también recordarle a los honorables Diputados de la Asamblea Nacional, que en este Poder del Estado existe un nodo contacto del SIGFA, donde la ejecución presupuestaria de cada uno de los proyectos y programas del Plan Nacional de Desarrollo, que tiene esta Asamblea Nacional que aprobar anualmente, del Plan de Inversiones Públicas -valga la redundancia- también se encuentran en su ejecución informados momento a momento.
Entonces nosotros no podemos venir aquí a rasgarnos las vestiduras y alegar ignorancia, cuando existen amplios instrumentos de información en materia presupuestaria y en materia de ejecución de proyectos y programas. Yo quisiera si tomarle la palabra a los honorables Diputados de esta Asamblea Nacional, que de la misma manera con que el día de hoy han expresado su preocupación sobre la forma en que Nicaragua viene asumiendo estos préstamos, que dicho sea de paso vienen en línea con el Plan Nacional de Endeudamiento, con el plan anual, y que también lo verifica esta Comisión Económica de la Asamblea Nacional, de esa misma manera que todos nos pongamos el reto de distribuir el Plan de Inversiones Públicas, que se encuentra departamentalizado y municipalizado.
Y que una vez habiendo visto en el terreno -porque para eso también nos pagan aquí en la Asamblea Nacional, para tener contacto directo con la población nicaragüense-, y que tengamos ese plan departamentalizado y municipalizado, que debería de correr en todos estos escaños y que se encuentra en el Presupuesto General de la República, que todos los Diputados lo tenemos en la Asamblea, hagamos las verificaciones insitu, de que si en efecto estos programas realmente se están ejecutando, que si estos proyectos realmente se están ejecutando, que si estas obras realmente están teniendo impacto favorable para el pueblo pobre nicaragüense.
Si no es así, esa denuncia del Diputado Lacayo, la del Diputado Marco Aurelio y todos los Diputados, tengamos la oportunidad de venir a este Plenario a abrir estos micrófonos y denunciar, porque para eso es que el pueblo de Nicaragua está pagando nuestro salario y nos está nombrando como supuestos dignos representantes del pueblo nicaragüense.
Muchas gracias, y buenos días.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputado.
Tiene la palabra el Diputado Carlos Gadea.
DIPUTADO CARLOS GADEA:
Gracias, señor Presidente.
Una cosa es decir de boca y otra cosa es la realidad. Aquí no vemos esos documentos, y cada vez que nosotros exigimos estos documentos de préstamos, este señor nos remite siempre a algo que yo no sé a qué nivel lo maneja, si es a nivel de Comisión Económica o a nivel de Directiva. Pero yo creo que nos los deben hacer llegar a los Diputados, pues insisto, ya van varias aprobaciones que hacemos a ciegas. Y quiero aprovechar para reforzar lo que dice mi amigo Lacayo Núñez. El Presidente Ejecutivo del INEC, es el jefe de campaña nacional del APRE, y encima de eso, es Diputado de la Asamblea Nacional.
Según el artículo 138 de la Constitución -óigalo Wálmaro- en su inciso 9 dice, dentro de las facultades que tiene esta Asamblea: Conocer, admitir y decidir sobre las faltas definitivas de los Diputados, en los siguientes casos: Recibir retribución de fondos estatales, por cargo o empleo en otros Poderes del Estado o empresas estatales. Así dice, o sea que un Diputado no debería de estar trabajando, a menos que renuncie. El Presidente Ejecutivo del INEC, al que ustedes le quieren aprobar ¿cuánto? cien millones de córdobas? dicen que es el jefe de campaña nacional del APRE; bueno, millones son millones, seis millones de dólares, buena plata, sobre todo en campaña.
Así es que ojo!, y aquí lo quiero hacer público porque se está violando la Constitución Política, desde el momento en que un Diputado está asumiendo un cargo como Presidente Ejecutivo de una institución estatal, y habría que investigar este caso, porque yo veo un poco extraño el apuro de querer aprobar este préstamo en plena campaña electoral municipal, donde no son ángeles los que están en el Gobierno; sólo es de boca que luchan contra la corrupción, allá aquellos tontos que se dejan engañar creyendo que estamos gobernados por santos en este Gobierno, si no pregúntenle a Novoa, que la esposa es la asesora de no sé que en INIFOM, y parece ser que los familiares tampoco pueden asumir cargos, o algo así.
Pero lo que quiero retomar es que se está violando el artículo 138 constitucional, y yo no sé si mi amigo Wálmaro nos va a ayudar a conformar una Comisión para investigar si se está violando la Constitución Política, si un Diputado está en este cargo. Me gustaría, porque si es así que le estamos aprobando seis millones de dólares en plena campaña electoral al jefe de campaña de ellos, y que dicho sea de paso es Diputado, pues al menos mi voto no lo voy a dar. Pero yo creo que debemos de ponerle ojo a este asunto y no estarnos dejando sorprender por el Ejecutivo, sobre todo en este tiempo de campaña electoral. Usted sabe a qué me refiero, señor Wálmaro.
Muchas gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
El último orador será el Diputado Jorge Matamoros Saborío.
Tiene la palabra el Diputado Donald Lacayo Núñez.
DIPUTADO DONALD LACAYO NUÑEZ:
Muchas gracias, Presidente.
Yo le agradezco al Diputado Wálmaro Gutiérrez la gentileza de recordarle a los Diputados, que trimestralmente se recibe informe de la ejecución presupuestaria. Ya lo sabíamos, pero yo creo que es bueno que de vez en cuando nos lo estén recordando. Pero, Presidente, no es ése el caso que yo traigo a colación a este honorable Plenario, el caso es bien sencillo. Que le digan a la Asamblea Nacional, cómo van a gastar los fondos, y no es que desglosen, que si van a ser seis millones de dólares, que desglosen un millón en esto, quinientos mil en esto, que den un estimado por lo menos, que den un aproximado.
¿Por qué? Porque quitándome el sombrero de Diputado, como nicaragüense yo tengo el derecho de saber cómo esta Asamblea me está endeudando a mí como nicaragüense y cuánto tiempo voy a seguir pagando, junta a las futuras generaciones este endeudamiento que está haciendo esta Asamblea Nacional, sin que el Ejecutivo presente la forma cómo va a gastar este dinero que a fin de cuentas es dinero del Estado, es dinero de los nicaragüenses, porque somos los nicaragüenses los que vamos a pagar por este financiamiento.
No es extraño, Presidente, que cuando se determina -por eso hay que leer esta iniciativa- el objetivo específico de esta iniciativa, que dice: apoyar el fortalecimiento y actualización cartográfica. Pero de qué manera! Hay que ser muy tonto uno para no darse cuenta de que los bolañistas, encabezados por el jefe del APRE, es el jefe de campaña y que de aquí va a agarrar fondos para la cartografía de sus cuatro gatos que están diseminados, yo no sé a dónde, para hacer campaña antiliberal, campaña antisandinista, campaña anti-Nicaragua.
Hay que ser demasiado tonto para no darse cuenta que estos fondos que están pidiendo aprobar aquí, van a ser desviados para la campaña fracasada de los que viven criticando y cuestionando a los partidos que el pueblo nicaragüense, en las elecciones pasadas les dio un mandato claro para ser mayoría en esta Asamblea Nacional, les dio un mandato claro para hacer leyes, les dio un mandato claro para reformar la Constitución Política y no para cambiar nada por vía de Decretos en esta Asamblea, como pretenden hacer los que están allá arrinconados en la historia, como dijeron en algún momento determinado.
Yo voy a aprobar este Decreto, voy a dar mi voto Presidente, pero vuelvo, repito e insisto, la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, por ser el órgano rector de este Plenario y de esta Asamblea Nacional, debe de preocuparse en conocer y saber cómo se invierten de alguna manera, cómo se distribuyen de alguna manera estos recursos. Y a los honorables miembros de la Comisión Económica, que no se reserven ellos los informes trimestrales que están mandando a hacer sobre la ejecución presupuestaria, que los pasen a todos y cada uno de los Diputados para conocer realmente que el destino y uso de esos fondos están siendo bien administrados.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Vamos a solicitarle al Ministerio de Hacienda -haciendo uso del comentario que nos hacía el Diputado Donald Lacayo- que el informe trimestral, en vez de mandar documentos, nos lo mande digitalizado, para que todos los Diputados lo puedan tener también en sus correspondientes computadoras y facilite así el conocimiento de los Diputados.
Concluimos con la última intervención, el Diputado Jorge Matamoros Saborío.
DIPUTADO JORGE MATAMOROS SABORIO:
Yo lo único que quería era aclararle al Diputado Carlos Gadea, que el señor Delgadillo no es el jefe de campaña de Alianza por la República, con lo cual estoy viendo que lo que se está haciendo aquí es politizar una situación que ha sido muy bien analizada en la Comisión Económica, y lo que se ha pretendido aquí es hacer querer caer a cierta persona, haciéndoles creer que él es el jefe de campaña.
Por otro lado, yo creo que aquí todos los Diputados tenemos la capacidad para hacer los controles que consideremos, y no ponernos en una posición tan infantil en el aspecto de que entonces para eso mejor cerremos ahorita la Asamblea, porque si todo lo hacemos que el que las usa se las imagina, pues estamos mal. Sería cerrar la Asamblea Nacional hasta después de las elecciones. Yo creo que con la capacidad que tenemos cada uno de nosotros, tenemos por donde prever toda estas situaciones, analizarlas y actuar de una manera correcta y responsable con la Patria.
Muchas gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Procederemos entonces a la votación en lo general.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
50 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado en lo general.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO DE APROBACION DEL CONTRATO DE PRESTAMO No. 1535/SF-NI, ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), PARA FINANCIAR EL “PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA ESTADISTICO NACIONAL Y CENSO NACIONAL DE POBLACION Y VIVIENDA 2005”.
Arto.1
Apruébese el Contrato de Préstamo N0. 1535/SF-NI, suscrito el 30 de junio de 2004, entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de US$ 6,550,000.00 (Seis Millones Quinientos Cincuenta Mil Dólares de los Estados Unidos de América), para financiar el “Programa de Fortalecimiento del Sistema Estadístico Nacional y Censo Nacional de Población y Vivienda 2005”, formando parte de este contrato los anexos del mismo.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación el artículo 1.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
54 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 1.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
Arto.2
El Presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación el artículo 2.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
54 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 2, y aprobado el Decreto del Contrato de Préstamo 1535/SF-NI, entre el Gobierno de Nicaragua y el Banco Interamericano de Desarrollo.
SECRETARIO JORGE MATAMOROS:
Punto 2.17: LEY QUE AUTORIZA LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA LEY N° 340, LEY DEL SISTEMA DE AHORRO PARA PENSIONES.
Licenciado
Carlos Noguera Pastora
Presidente Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Licenciado Noguera:
Con la correspondiente Exposición de Motivos, le remito Proyecto de "Ley que Autoriza la Suspensión Temporal de la Ley N° 340, Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones”.
Espero que los Honorables Diputados de esa honorable Asamblea Nacional, le den una acogida favorable a la aprobación del referido proyecto de ley.
Aprovecho la ocasión para testimoniar a Usted, las muestras de mi consideración y aprecio.
Afectísimo,
Enrique Bolaños Geyer.
Presidente de la República
EXPOSICION DE MOTIVOS
El artículo 61 de la Constitución Política establece que el Estado garantiza a los nicaragüenses el derecho a la seguridad social para su protección integral frente a las contingencias sociales de la vida y el trabajo, en la forma
y condiciones que establezca la Ley.
Con el funcionamiento de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), reguladas por la Ley N° 340, Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nos. 72 y 73 del 11 y 12 de abril del 2000, el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS), dejaría de percibir ingresos por cotizaciones en la rama de Invalidez, Vejez y Muerte hasta por un 78% de los asegurados, lo cual generará un déficit que incidirá en el pago de las pensiones actuales y futuras de los pensionados y jubilados del Sistema Público de Pensiones.
El Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (Sistema Público de Pensiones), no cuenta con las reservas financieras suficientes para cubrir el déficit generado por la reforma, por lo que éste deberá ser asumido por el Estado, requiriéndose por ello, de un análisis y evaluación más profunda sobre las alternativas económicas y sociales existentes, de manera que se obtengan soluciones positivas que no impliquen mayores costos financieros para el país ni desigualdad social al obligar a toda la población a asumir costos de transición que beneficiarán solamente a una parte del sector laboral formal del país.
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Pensiones, en Acta Número Cincuenta y Tres de la Sesión de las tres de la tarde del día veintisiete de julio del año dos mil cuatro, resolvió acoger las recomendaciones dadas por el Gabinete Económico del Gobierno de Nicaragua, por lo que recomendaron al Poder Ejecutivo la presentación de un Proyecto de Ley en virtud del cual se suspenda temporalmente la Ley N° 340, Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones.
Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 numeral 2), 150 numeral 3) de la Constitución Política, someto a consideración de la Honorable Asamblea Nacional la presente Iniciativa de “Ley que Autoriza la Suspensión Temporal de la Ley N° 340, Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones”, a fin de que se le dé los trámites y el procedimiento respectivo para la formación de la Ley.
Hasta aquí la Exposición de Motivos.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Remítase el presente anteproyecto de ley a la Comisión Económica, en consulta con la Comisión de Salud.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
Favor buscar el CD de la Agenda Base o el CD que teníamos con anterioridad.
Punto 3.5: LEY GENERAL DE COOPERATIVAS.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Recordamos a los honorables Diputados que esta ley ya fue aprobada en lo general, y que también se aprobó el ser discutida y aprobada por capítulos.
Así que iniciaríamos directamente la discusión con el Capítulo I, artículo 1.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
TITULO PRELIMINAR
CAPITULO UNICO
OBJETO DE LA LEY
Arto.1
La presente Ley establece el conjunto de normas jurídicas que regulan la promoción, constitución, autorización, funcionamiento, integración, disolución y liquidación de las cooperativas como personas de derecho cooperativo y de interés común y de sus interrelaciones dentro de este sector de la economía nacional.
Arto.2
Declárese de interés económico y social de la nación la promoción, fomento, y protección del movimiento cooperativo como instrumento eficaz para el desarrollo del sector cooperativo, contribuyendo así al desarrollo de la democracia participativa y la justicia social.
Arto.3
Es deber del Estado garantizar y fomentar la libre promoción, el desarrollo, la educación y la autonomía de las cooperativas y sus organizaciones y el esfuerzo mutuo para realizar actividades socio económicas y culturales, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas de sus asociados y de la comunidad.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Observaciones al artículo 1?
¿Observaciones al artículo 2?
¿Observaciones al artículo 3?
A votación el Capítulo Unico, Objeto de la Ley.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
54 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el
Capítulo Unico.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
TITULO PRIMERO
DE LAS COOPERATIVAS
CAPITULO I
DEFINICIONES Y PRINCIPIOS
Arto.4 Derecho cooperativo
, es el conjunto de normas jurídicas especiales, jurisprudencia, doctrina y prácticas basadas en los principios que determinan y condicionan las actuaciones de los organismos cooperativos y los sujetos que en ellos participan.
Arto.5
Cooperativa
, es una asociación autónoma de personas que se unen voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada.
Arto.6 Acuerdo cooperativo
, es la voluntad manifiesta de un grupo de personas para constituirse en empresa cooperativa, que satisfaga las necesidades e intereses comunes de sus asociados.
Arto.7 Son actos cooperativos,
los que se realizan entre sí los socios y las cooperativas, en cumplimiento de sus objetivos, quedando las relaciones de las cooperativas con terceras personas no sujetas a esta Ley, no son actos cooperativos y se regirán por la legislación correspondiente.
Arto.8
Las cooperativa se rigen por los siguientes principios:
a) Libre ingreso y retiro voluntario de los asociados.
b) Voluntariedad solidaria, que implica compromiso recíproco y su cumplimiento y prácticas leales.
c) Control democrático: un asociado, un voto.
d) Limitación de interés a las aportaciones de los asociados, si se reconociera alguno.
e) Equidad, que implica la distribución de excedentes en proporción directa con la participación en las operaciones.
f)Respeto y defensa de su autonomía e independencia.
g) Educación cooperativa.
h) Fomento de la cooperación entre cooperativas.
i) Solidaridad entre los asociados.
Hasta aquí el Capítulo I.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Observaciones al artículo 4?
¿Observaciones al artículo 5?
¿Observaciones al artículo 6?
¿Observaciones al artículo 7?
¿Observaciones al artículo 8?
Tiene la palabra la Diputada Delia Arellano Sandoval.
DIPUTADA DELIA ARELLANO SANDOVAL:
Gracias, señor Presidente.
Vamos a ver si con esto avanzamos un poquito. Yo tengo como propuesta, a ver si es aceptada la sugerencia de que en el inciso a), se debería de agregar: “Igualdad en derechos y oportunidades para asociados de ambos sexo”.
Yo creo que eso tiene que quedar establecido, porque no lo vi en ninguno de los principios.
En el inciso b), yo también propongo dejar bien claro que la membresía es abierta y voluntaria, y que el retiro voluntario de los asociados. Para dejarlo claro.
En el inciso d), tenemos... limitación de interés... equidad... Ahí sería mi moción.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Bueno, pásela Diputada, para que pueda ser presentada al Plenario.
Tiene la palabra la Diputada Alba Palacios Benavides.
DIPUTADA ALBA PALACIOS BENAVIDES:
Es que estábamos viendo la propuesta de la Diputada Delia Arellano, sobre las observaciones que nos hace a la Comisión. Lo de "libre ingreso" y lo de "retiro voluntario" está ya considerado en el inciso a), no vemos por qué habría que introducirlo en el inciso b). Lo que sí podríamos es hacer un nuevo inciso en la parte de la igualdad de derechos y oportunidades, para que quede la lógica, a como van redactados los incisos. De tal manera que lo otro que ella observó estaría contemplado en el a) y sería redactar un último inciso nuevo, donde le incorporemos esto, sí le parece, ¿Está bien? Para presentar la moción consensuada.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿En este artículo van a hacer la moción consensuada? Okey, entonces la esperamos.
Tiene la palabra el Diputado Miguel López.
DIPUTADO MIGUEL LOPEZ:
Gracias, señor Presidente.
Quisiera hacer una pregunta a la Comisión dictaminadora de este proyecto de ley, sobre este Capítulo de Definiciones y Principios, porque estuve revisando en los artículos subsiguientes, y si bien se describen tipos de cooperativas, de ahorro, de crédito, agrícola, etc., eso corresponde únicamente a las llamadas cooperativas tradicionales, pero no se definen las cooperativas de cogestión y de autogestión. Creo que sería importante mocionar para incluirlas en este Capítulo de Definiciones, qué se entiende por cooperativa tradicional, qué se entiende por cooperativa de cogestión o por cooperativa de autogestión.
Me gustaría saber si la Comisión dictaminadora había contemplado esto en el proceso de dictamen, y si es factible incorporarlo para preparar la moción correspondiente.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado Ramón González Miranda.
DIPUTADO RAMON GONZALEZ MIRANDA:
Gracias, señor Presidente.
Viendo que en el artículo 8, se menciona correctamente el uso de la palabra “asociación” en diferentes incisos, como el a) "Libre ingreso y retiro voluntario de los asociados";
en el inciso c), Control democrático de un asociado y su voto; y en el la solidaridad entre los asociados, que está aplicada correctamente la palabra. Pero en el artículo 7, dice: "Son actos cooperativos, los que realizan entre sí los socios y las cooperativas". Considero que en el artículo 7 debería de decir: “entre sí los asociados y las cooperativas” y no como dice: “los socios y las cooperativas”.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputado.
Tiene la palabra el Diputado Marcelino García.
DIPUTADO MARCELINO GARCIA:
Creo que sería un asunto para corregir en toda la ley, porque es posible que aparezcan los socios en la Ley, y sería sustituir el término “asociados” en vez de “socios”. Yo creo que es correcto eso, porque es posible que aparezca más adelante en otros artículos.
En cuanto a las cooperativas de cogestión y autogestión, el artículo 14 define más o menos una idea de las cooperativas que se pueden organizar y no limita; sin embargo, podría ser agregar una moción en ese artículo.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Va a leer el Secretario la moción de consenso presentada.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción al artículo 8. "Añadir un inciso j) que dice así: Igualdad en derecho y oportunidades para asociados de ambos sexos”. Firmado por varios Diputados: Alba Palacios, Marcelino García, Daysi Trejos, y otras firmas no legibles.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
Ahora procederemos a votar el Capítulo I, con la moción aprobada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
65 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo I.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
CAPITULO II
DE LA CONSTITUCION, FORMALIDADES Y AUTORIZACION
Arto.9
Las cooperativas se constituirán mediante documento privado, con firmas autenticadas por Notario Público.
Arto.10
La constitución de las cooperativas será decidida por Asamblea General de Asociados, en la que se aprobará su Estatuto, se suscribirán las aportaciones y se eligirán los miembros de los órganos de dirección y control de las mismas. Al constituirse, los asociados deberán tener pagado al menos un 25% del capital suscrito.
El acta de la Asamblea de Constitución contendrá el Estatuto y deberá ser firmado por los asociados fundadores, anotando sus generales de Ley y el valor respectivo de las aportaciones.
La autenticación notarial de las firmas a que se refiere el Artículo anterior se hará por el notario en acta numerada de su protocolo dando fe de conocimiento de los firmantes, o de quienes firmen a su nombre y de sus generales de Ley e indicando haber tenido a la vista la cédula de identidad u otro documento acreditativo de los interesados.
Arto.11
Las cooperativas deben reunir las siguientes
condiciones y requisitos:
a) Número mínimo de asociados definidos por la presente Ley, el número máximo es ilimitado.
b) Duración indefinida.
c) Capital variable e ilimitado.
d) Neutralidad y no discriminación.
e) Responsabilidad limitada.
f)Responsabilidad de las reservas sociales, donaciones y financiamiento.
Arto.12
Las cooperativas pueden realizar toda clase de actividad en condiciones de igualdad con los sujetos de derecho privado y otras personas jurídicas y con los entes estatales en todas aquellas actividades relacionadas con las prestaciones de servicios públicos.
Arto.13
Las cooperativas pueden asociarse con personas de otro carácter jurídico, a condición que dicho vínculo sea conveniente para sus propósitos en la medida que no desvirtúen su naturaleza, ni transfieran beneficios, privilegios y exenciones que les sean propios.
Arto.14
De acuerdo a las disposiciones de la presente Ley, podrán organizarse cooperativas de todo tipo. Cuando una cooperativa abarque por lo menos dos sectores de actividad económica, será una cooperativa multisectorial, cuando cumpla con dos o más funciones, será miltifuncional.
Las cooperativas podrán ser: de consumo, ahorro y crédito, agrícolas, de producción y de trabajo, de vivienda, pesquera, de servicio público, culturales, escolares, juveniles y otras de interés de la población, sin que esta enumeración se considere limitada.
Arto.15
Las cooperativas serán de responsabilidad limitada. Para los efectos de este artículo, se limita la responsabilidad de los asociados al valor de sus aportes, y la responsabilidad de la cooperativa para con terceros al monto del patrimonio social.
Arto.16
Las cooperativas para su identificación deberán llevar al principio de su denominación social la palabra “cooperativa”, seguido de la identificación de la naturaleza de la actividad principal, y al final las iniciales “R.L”, como indicativo de que la responsabilidad de los asociados es limitada.
Arto. 17
Queda prohibida a las personas naturales o jurídicas no sujetas a las disposiciones de esta Ley, usar en su denominación o razón social, documentos, papelería, etcétera, las palabras cooperativa, cooperativo, cooperativista, cooperados y otras similares que pudieran inducir a la creencia de que se trata de una organización cooperativa o del sector cooperativista.
Arto.18
A las cooperativas les será prohibido:
a) Conceder ventajas, preferencias u otros privilegios a los fundadores, promotores, dirigentes o funcionarios, ni exigir a los nuevos miembros contribuciones económicas superiores a las establecidas en sus Estatutos.
b) Permitir a terceros participar directa o indirectamente de los privilegios o beneficios que la Ley otorga a las cooperativas.
c) Realizar actividades diferentes a las establecidas en el Estatuto, y en perjuicio de los asociados y la comunidad.
d) Integrar en sus cuerpos de dirección o control a personas que no sean asociados de la cooperativa.
e) Transformarse en entidades de otra naturaleza jurídica. Toda decisión en este sentido es nula y quienes la adopten responderán personalmente.
f) Formar parte de entidades cuyos fines sean incompatibles con los de las cooperativas.
Arto.19
Las cooperativas para constituirse deberán tener un mínimo de asociados fundadores:
a) Las cooperativas de consumo, ahorro y crédito, agrícolas, de producción y de trabajo, de vivienda, pesquera, de servicio público, culturales, escolares, juveniles requerirán de 10 asociados.
b). Las cooperativas multisectoriales requerirán de 20 asociados.
Arto.20
El Estatuto de la Cooperativa deberá tener como mínimo las siguientes disposiciones:
a) Razón social, domicilio, responsabilidad y ámbito territorial de operaciones.
b) Objeto del acuerdo cooperativo y enumeración de sus actividades.
c) Deberes y derechos de los asociados y las condiciones para su admisión.
d) Régimen de sanciones, causales y procedimientos.
e) Procedimiento para resolver diferencias o conflictos dirimibles entre los asociados o entre éstos y la cooperativa, por causa o por ocasión de actos cooperativos.
f) Régimen de organización interna, constitución, funciones de los órganos de dirección y control, incompatibilidades y forma de elección y remoción de sus miembros.
g) Convocatoria de Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
h) Representación legal, funciones y responsabilidades.
i) Constitución e incremento patrimonial de la cooperativa, reserva y fondos sociales, finalidades y forma de utilización de los mismos.
j) Aportes sociales mínimos, forma de pago y devolución, procedimiento para el avalúo de los aportes en especie o en trabajo.
k) Forma de aplicación de los excedentes cooperativos. Las reglas para distribuir los excedentes de un determinado ejercicio económico.
l) Régimen económico de las cooperativas y de sus asociados.
m) Régimen educativo del cooperativismo.
n) Normas para la fusión, incorporación, integración, disolución y liquidación.
o) Normas y procedimientos para reformar su Estatuto. Podrá establecer normas del voto directo o por representación cuando la Cooperativa tenga más de 100 asociados.
p) La forma de devolver el capital social a las personas que se retiren o sean excluidos de la Cooperativa o cuando éstos fallezcan, así como el régimen de transmisión de los certificados de aportación.
q) El destino de las reservas obligatorias y repartibles entre los asociados en caso de disolución y liquidación de la cooperativa.
r) La forma en que la cooperativa ejecutará sus programas de formación y capacitación, respetando el principio de igualdad y equidad de oportunidades para participar en los procesos de educación.
s) Las demás estipulaciones que se consideren necesarias para asegurar el adecuado cumplimiento del acuerdo cooperativo y que sean compatibles con sus propósitos.
Arto.21
Las reformas al Estatuto de la Cooperativa, deberán ser aprobadas en Asamblea General de Asociados y deberán inscribirse en el Registro Nacional de Cooperativas.
Arto.22
El Estatuto de la cooperativa será reglamentado por el Consejo de Administración, quien lo someterá para su aprobación ante la Asamblea General de Asociados. Esta aprobación deberá realizarse en los siguientes 60 días después de haber obtenido la Personalidad Jurídica.
Arto.23
Para obtener la Personalidad Jurídica de una Cooperativa, son requisitos indispensables para los socios fundadores:
a) Hacer un curso de 40 horas de Educación Cooperativa impartido por instituciones o cooperativas de capacitación reconocidas por el Organo de Aplicación de la presente Ley, quienes deberán extender el respectivo certificado.
b) Haber pagado un porcentaje no menor al 25% del capital social que suscribieron.
c) Presentar el respectivo estudio de viabilidad de la futura empresa cooperativa.
d) Presentar ante el Registro Nacional de Cooperativas el instrumento privado de constitución, autenticadas las firmas por un Notario Público y sus Estatutos. El Registro realizará su inscripción en un plazo no mayor de 30 días a partir de la fecha de su presentación.
Arto.24
La negativa de inscripción se puede dar cuando en el instrumento constitutivo se omita alguno de los elementos establecidos en los artículos 19, 20 y cualquier otro que establezca la presente Ley. Si la omisión fuere subsanable, el Registrador devolverá el expediente a la parte interesada para subsanar la omisión señalada, 15 días después de finalizado el plazo establecido en el Arto. 23, Inciso d).
Arto.25
Al inscribirse la cooperativa en el Registro Nacional de Cooperativas, se anotarán el instrumento constitutivo, los nombres de los asociados que integran los órganos de dirección y control y el de su representante legal, debidamente identificado.
Arto.26
Los actos celebrados y los documentos suscritos a nombre de la cooperativa antes de su constitución legal, salvo lo necesario para obtener la inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas, hacen solidariamente responsables a quienes los celebren o suscriban.
Una vez inscrita la cooperativa, dichos actos deberán ser sometidos para su ratificación o no por la primera Asamblea General de Asociados.
Arto.27
De las resoluciones negativas de la Autoridad de Aplicación se establece el Recurso de Revisión en la vía administrativa. Este recurso deberá interponerse en el término de quince días hábiles a partir del día siguiente de la notificación del acto. Es competente para conocer de este recurso la instancia responsable de dicha resolución.
El Recurso de Revisión se resolverá en un término de vente días, a partir de la interposición del mismo.
Además el efectado podrá hacer uso del Recurso de Apelación, el que se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el acto, en un término de seis días después de notificado; éste remitirá el recurso junto con su informe, a su superior jerárquico en un término de diez días.
Hasta aquí el Capítulo II
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Vamos a discusión de este Capítulo.
¿Observaciones al artículo 9?
Tiene la palabra el Diputado Marcelino García.
El Diputado Donald Lacayo, ¿sobre ese mismo artículo?
DIPUTADO DONALD LACAYO:
Sobre el artículo 9, Presidente. Muchas gracias.
Presidente: Todo mundo sabe, y no vamos a estar repitiendo las cosas aquí, cuál ha sido la función de las cooperativas en el presente y en el pasado. Yo creo que las cooperativas son un instrumento de desarrollo fundamental de todos los nicaragüenses, y como tal debemos darle la categoría y la seriedad que amerita al constituirse formalmente una cooperativa. El artículo 9 del que estamos hablando, señor Presidente, dice que “Las cooperativas se constituirán mediante documento privado".
Al constituir una cooperativa mediante documento privado, yo me temo que volvamos al vicio de que se juntan 20, 25 personas, levantan un acta ahí, llevan el acta firmada, le pone el sello el abogado, se la llevan al Ministerio del Trabajo, el Ministerio del Trabajo le da 15 días y ya está aprobada la cooperativa, y vaya a hacer lo que le dé la gana con los cooperados. Mi moción va en el sentido de que a esto hay que darle formalidad, hay que darle seriedad, porque al fin y al cabo lo que se está aprobando es la autorización de un instrumento y de una organización que va a tener diferentes fines y objetivos: ahorro, crédito, préstamos, ayuda, asistencia, incluso hasta captar recursos de los mismos cooperados y recursos fuera de los mismos cooperados.
De ahí mi preocupación, que por la falta de seriedad en la constitución de esta cooperativa, sigamos en el vicio de que se constituye en instrumento privado y se le tenga poco respeto a una institución, que si es manejada correctamente de acuerdo con los lineamientos que están aprobando los honorables Diputados de esta Asamblea Nacional, ciertamente va a cumplir fines importantísimos en el desarrollo socioeconómico de Nicaragua. Yo propongo una reforma al artículo 9 que estamos analizando, el cual se leerá así:
"Artículo 9. Las cooperativas se constituirán mediante documento público, ante notario público autorizado". Y he agregado un párrafo muy pequeño, una línea, Presidente, porque en el resto de este Capítulo se refiere varias veces a instrumento privado, de tal manera que donde se lea “instrumento privado”, deberá leerse “instrumento público”. En resumen, en vez de constituir las cooperativas en documento privado, yo mociono para que sea en instrumento público ante notario debidamente autorizado ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. Muchas gracias, Presidente, y paso la moción a Secretaría para que se le dé la consideración que ordenan y “mandatan” lo Estatutos y el Reglamento Interno de la Asamblea Nacional.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputado, presente la moción.
¿Observaciones al artículo 10?
Perdón, tiene la palabra la Diputada Delia Arellano.
DIPUTADA DELIA ARELLANO:
Mi pregunta sería a la Comisión que dictaminó esto, porque yo estoy con la misma inquietud de la figura jurídica que le vamos a dar a las cooperativas, porque más adelante se habla de que tiene una personería jurídica, pero una personería jurídica tiene que constituirse en un documento público, en escritura pública, para que pueda tener una validez legal. Yo comparto mucho lo que decía el Diputado, porque recuerden que lo que están atravesando estas cooperativas en estos momentos, es que muchos bancos y mucha gente no les presta porque están en un documento privado y no asumen las obligaciones en un dado caso.
Entonces no se le va ayudar en nada a nuestra gente que desea estar en cooperativa, si al final el documento con que ellos se están constituyendo nosotros se lo dejamos en un documento privado. Me dan un poco la explicación en el sentido del porque se mantiene. Nosotros hemos escuchado que la gente, por lo menos a nosotros nos han dicho, que esta constitución en documento privado a ellos no les ayuda para constituirse en personas que puedan tener obligaciones, hacer préstamos, hacer cualquier tipo de diligencia, porque no les da la facultad para hacerlo, y a la hora de responder no hay quien responda y se diluye, y las cooperativas se pierden y se han perdido por ese tipo de cosas.
Si me dan una explicación del porque está constituido en documento privado y después se hace como una personería jurídica, pues yo miro que hay una contradicción en eso, porque tiene toditas las características para ser una persona jurídica, tiene su constitución, tiene sus Estatutos donde se tiene que hacer ver cómo se van a regir y tiene su disolución. O sea que tiene todas las características para que se pueda realizar en una escritura pública y tener el valor legal para que ellos puedan perfectamente hacer todas sus gestiones y también asumir compromisos que le van a ayudar más bien.
Yo creo que esto es para ayudarle a nuestra gente. Yo estaría de acuerdo con la moción del Diputado Lacayo; pero si me dan una explicación los miembros de la Comisión, pues yo también esperaría para ver en qué se basaron.
Muchísimas gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado Marcelino García.
DIPUTADO MARCELINO GARCÍA:
Gracias, Presidente.
Lo que pasa es que en este país, haciendo comparativamente los actos altos jurídicos, y también de las personas, ha habido muertos que se levantan a firmar documentos en los juzgados, y buscan también... ¿entiende? Entonces, yo creo que en este aspecto la Comisión tiene consenso a como está el Dictamen, las cooperativas actualmente se constituyen también en base a documentos privados, igual a como se constituye un sindicato y siempre adquieren su personería jurídica ambos. No quiere decir que para obtener una personería está obligado el grupo a tener un documento público.
Lo que realmente nosotros estamos pretendiendo en esta nueva ley, es ahorrarle costos a los asociados en una cooperativa, en el sentido de menos cobro y además de menos trámite, menos papeleo que puedan realizar. Hay que recordar que aquí está una institución del Estado que es la que va a verificar, que va a dar seguimiento, porque es la que va a extender la personería jurídica. En este caso, en la ley pasa a formar parte todo el patrimonio de lo que hoy es la Dirección General de Cooperativas del Ministerio del Trabajo al Instituto de Desarrollo y Fomento Cooperativo, y siempre va a estar una institución del Estado en el proceso de formación de una cooperativa, porque ellos son los que van a extender la personería jurídica.
Entonces nosotros creemos que no es conveniente darle un poco más de costo y quizás incrementar las tramitaciones para solicitar personerías jurídicas. Actualmente así a como está la ley, así se constituyen las cooperativas, ése es el proceso.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tengo varios Diputados que han pedido la palabra sobre este mismo tema.
La discusión planteada en el artículo 9, específicamente, es sobre una moción presentada por el Diputado Donald Lacayo que pide reformarlo, diciendo que sea un documento público firmado por el notario público obviamente autorizado. El artículo original dice que es un documento privado, y ése es el argumento que también ha defendido el Diputado Marcelino García.
Aquí veo a tres o cuatro Diputados pidiendo el uso de la palabra. En este sentido, yo quisiera que nos concretáramos básicamente al tema, y si no, simplemente votemos la moción, o queda el artículo a como está o lo reformamos; en ese sentido quisiera más pragmatismo en la discusión.
Tiene la palabra el Diputado Leónidas Centeno.
DIPUTADO LEONIDAS CENTENO:
Gracias, Presidente.
Yo creo que nosotros debemos votar a como consensamos, a como viene en el Dictamen el artículo, esto fue ampliamente consultado. Yo entiendo la preocupación del Diputado Lacayo por ser abogado, y creo que tiene razón en cuanto a que el documento público tiene más fuerza, pero también el artículo dice que el documento privado tiene que ser autenticado por un notario, y se entiende que un notario es fedatario público, da fe pública. Entonces, la fuerza que requiere el documento ahí la obtiene en el momento en que el notario da fe, que autentica esa firma.
De todos modos no es el documento en sí el que le da la personería jurídica a la cooperativa, sino que cumple con todo un procedimiento que establece la ley, que ya no va a ser a través del Ministerio del Trabajo, de la DIGECOOP, sino que va a ser a través de un instituto que tiene todo un procedimiento y que tiene unos requisitos que en artículos anteriores han sido establecidos que debe contener, para que ese instituto pueda dar la personería jurídica a la cooperativa. Entonces brevemente, creo que está debidamente fundamentado y debe quedar a cómo está el artículo.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado Roberto González.
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ:
Gracias, Presidente.
Yo quería contribuir con el siguiente argumento. A mí me parece que la propuesta de iniciativa del honorable Diputado Donald Lacayo, se vincula más a la solemnidad del acto como tal, para darle más fortaleza. Sin embargo, me parece que el argumento de la Comisión es claro con lo que aquí nos dice. Y trato también de contribuir a despejar la inquietud de la Diputada Delia Arellano, cuando señala que hay un registro que lleva la entidad que está facultada por ley -por la ley 290-, que le otorga las facultades a los distintos ministerios y entes del Estado para llevar ese tipo de Registro.
La Dirección General de Cooperativas en estos momentos lleva el registro público de todos esos trámites que tienen que ver con la presentación de las actas de constitución de las cooperativas, y emite una certificación que es de carácter público. De tal manera que creemos que en ese sentido no habría mayor dificultad, igual pasa como con otras modalidades, en el mismo Ministerio del Trabajo se emite -en la Dirección de Asociaciones Sindicales- la respectiva certificación que es de valor público y legal.
Por lo tanto, me pronuncio porque efectivamente se mantenga la moción de la Comisión dictaminadora.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado Freddy Solórzano.
DIPUTADO FREDDY SOLORZANO:
Gracias, Presidente.
En realidad hay una combinación de dos elementos ahí, uno es el de carácter privado, que tiene que ver estrictamente con la voluntad de las personas que deciden formar una cooperativa, pero también juega su papel el elemento de la fe pública cuando el notario autentica las firmas. ¿Qué importancia tiene esto? Que al ser autenticadas las firmas por notario, evitamos el riesgo de que una cooperativa se forme con personas inexistentes o que haya falsedad civil. Desde ese punto de vista es importante la participación del Notario.
Y hay que recordar, además, que posterior a la elaboración del acta constitutiva se inicia todo un procedimiento administrativo que culmina con el otorgamiento de la personalidad jurídica, si se cumplen los requisitos que la ley establece; eso hace automáticamente a la cooperativa un sujeto de derecho, y por tanto tiene que cumplir sus obligaciones, si las asume, y si no cumplió con el procedimiento legal, pues la institución del Estado señala cuáles son, tiene que corregirse, se introduce posteriormente hasta que se otorga la personalidad jurídica.
En todo caso, hay una combinación desde la fe pública que le da el notario al autenticar las firmas y la revisión de todo el documento que la hace la entidad del Estado, que culmina con el otorgamiento de la personalidad jurídica. Entonces creo que por economía y por el carácter social que juega la Ley de Cooperativas, es importante que se mantenga el documento tal y como está planteado en la propuesta.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputado.
El último orador es el Diputado Donald Lacayo Núñez.
Tiene la palabra la Diputada Delia Arellano.
DIPUTADA DELIA ARELLANO:
Gracias, señor Presidente.
Yo creo que el argumento de economizarle a nuestros cooperativistas, pues no es tan fundamental. El Diputado Roberto González dijo algo muy bueno para fortalecerla, y yo creo que debemos fortalecer a nuestras cooperativas, debemos darles instrumentos legales a nuestras cooperativas, y estamos dejando que tiene que pagarle a un notario para que dé fe pública sobre eso; o sea que no nos estamos evitando ningún gasto. Yo dejo sentada la posición de cuando ellos vayan a hacer sus gestiones, porque también hay toda una percepción sobre las cooperativas que en nuestro país no se ha quitado.
Entonces por esa preocupación, yo creo que el formalismo le da mayor fortaleza -retomando las palabras del Diputado González- a la formación de nuestras cooperativas, es necesario, porque se está haciendo todo el mismo trámite, no están obviando nada, lo único que están haciendo es poniéndole documento privado y eso afecta a las cooperativas, y las cooperativas no son iguales a los sindicatos. Precisamente por eso es que les estamos haciendo un instituto a las cooperativas, porque son totalmente diferentes, porque las cooperativas sí van a asumir compromisos, obligaciones, otros requerimientos que no tienen los sindicatos, por eso les estamos haciendo un instituto nuevo.
Dejo sentada la posición de que sí es necesario, para no tener duda de que nuestras cooperativas no estén sustentadas legalmente en una ley como la que estamos haciendo, para que posteriormente ellas no tengan problemas.
Muchísimas gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado Marcelino García.
La palabra se la concedemos al Diputado Nathán Sevilla Gómez.
DIPUTADO NATHAN SEVILLA GOMEZ:
Muchas gracias, Presidente.
Bueno, hay una tradición, tanto para los sindicatos como para las cooperativas, de evitarles costos innecesarios y darles la formalidad por la vía de documentos privados. Se cumple la formalidad, pero es otro tipo de formalidad; no necesariamente el notario público es el único que le va dar formalidad al documento, sino que lo pueden hacer en documento privado, siempre que reúnan los requisitos que la ley establece, que para eso precisamente la Ley de Cooperativas establece, qué requisitos debe reunir el documento privado para que tenga mérito suficiente, y que luego el instituto lo califique como apto para recibir la personería jurídica, si no lo rechaza o lo manda a enmendar, el documento privado.
De tal manera que yo respaldo que quede tal como está la propuesta, de que se constituya mediante el documento privado.
Gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputado.
Tiene la palabra la Diputada Gladys Báez.
DIPUTADO LUIS ESPINOZA MENDOZA:
Diputado Luis Espinoza Mendoza.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Perdón, Diputado.
DIPUTADO LUIS ESPINOZA MENDOZA:
Creo que estamos aprobando una nueva Ley General de Cooperativas. En un momento dijimos que la Ley de Cooperativas del 71 reúne -o reunía- las consideraciones generales con las cuales ha venido funcionando este movimiento cooperativo y que ha regido hasta ahora. Para nosotros no ha sido mala la ley, pero sí creo que ahora estamos con una nueva ley que pretende ser facilitadora del proceso de organización cooperativo, y estimuladora del mismo proceso de organización.
Y yo no le veo problema con el Dictamen. Yo me ubico en lo que está establecido por la Comisión, que las cooperativas se van a constituir mediante documento privado, al fin y al cabo no se pretende aquí desconocer la ley o crear cooperativas al margen de la ley. Se observará -y para mí se observa- que al haber fe pública con un notario público que autentique la organización, se le está dando la suficiente jerarquía jurídica legal a la cooperativa para que pueda constituirse, para que pueda organizarse y que el otorgamiento de su personería también responderá en órgano especializado que le dará y revestirá de la investidura total de organización jurídica para contraer obligaciones con los socios y con terceros.
Por lo tanto, yo me inclino porque se deje tal a como aparece en el Dictamen, porque para nosotros, para los cooperativistas y para muchas cooperativas que hoy se han organizado, y para las que se van a organizar, esto representa un procedimiento para facilitar la organización, a la vez que permitirá estimular la organización de nuevas cooperativas. ¿O que pretendemos? Crear una ley que sea punible nada más con un recetario de sanciones, o pretendemos verdaderamente procurar el desarrollo en sí del movimiento, el fomento del movimiento cooperativo que permita el desarrollo de este sector, de este segmento de la economía nacional que aporta recursos y que aporta servicios a los diferentes sectores económicos de la producción, de los servicios de este país.
Por tanto, reitero mi consideración de que se quede tal a como aparece en el Dictamen.
Muchas gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
El último orador es el Diputado Donald Lacayo Núñez.
DIPUTADO DONALD LACAYO NUÑEZ:
Muchas gracias, Presidente.
Yo no quiero estar insistiendo en un tema que ya de repente se vuelve redundante, pero lo cierto es que la juridicidad y la fe notarial son los pilares fundamentales en que descansa el ordenamiento jurídico, político y social de un país. En ese sentido, yo no me estoy oponiendo por oponerme a que sea en documento privado y más bien he mocionado para que sea en instrumento público, porque estamos sentando unos precedentes muy malos, muy anti-jurídicos. De alguna manera en la Asamblea Nacional, viene a mi mente cuando aprobamos hace unos meses que el divorcio unilateral se pudiera tramitar ante los Jueces Locales por delegación de los Jueces de Distrito.
Y en ese momento también nos opusimos porque nos parece que un acto de tanta trascendencia como es el divorcio, que afecta seriamente la estructura familiar y a los hijos habidos en matrimonio, y aunque no los hayan, de tal manera que estamos dándole aquí en la Asamblea Nacional facultades del divorcio a los Jueces Locales. Ahora venimos con una ley, que es ley importantísima para el desarrollo socioeconómico de este país, y queremos aprobarla en un instrumento privado para que comparezcan los honorables y distinguidos aspirantes a ser cooperados en un instrumento privado, y que después se autentiquen las firmas, soslayando, marginando y haciendo caso omiso de cómo se hacen las cosas en este país, cuando son cosas serias y formales, que no es más que a través de instrumento público.
Yo tengo temor de que la próxima ley que venga aquí a la Asamblea Nacional sea el traspaso de bienes inmuebles entre particulares, que sea en instrumento privado y que comparezcan los dos ante un notario a autenticar esa firma, y entonces volvamos al círculo vicioso de desorden en Nicaragua de estar autorizando a través de mecanismos privados lo que debe ser a través de instrumentos públicos. Yo les dejo esa inquietud nada más, a los honorables miembros de esta Asamblea Nacional.
Si es por la cuestión económica de gastar o de no gastar ante un abogado, si van a comparecer 20 ó 25 miembros de una cooperativa que tienen el santo deseo de constituirse en cooperativa, este instrumento público no vale más de dos mil quinientos pesos ante un notario, y si son 20 ó 25, pues darán cien o ciento cincuenta córdobas cada uno para constituirla. De tal manera que no tiene justificación, ni desde el punto de vista jurídico, ni desde el punto de vista socioeconómico que no se constituyan las cooperativas en instrumento público.
A nadie afecta, más bien le estamos dando un carácter de más seriedad, le estamos diciendo a los cooperados que éste es el instrumento jurídico público que los respalda, y no este instrumento privado autenticada su firma por un abogado. De tal manera que yo le pido a los honorables miembros de la Bancada Sandinista, que aprobemos que esto sea en instrumento público, porque a nadie afecta, al fin y al cabo a nadie afecta. ¿A quién afecta dos mil, dos mil quinientos pesos? que es el fondo de la discusión que hemos tenido en este asunto.
El instrumento público como fedatario que somos los notarios, que somos los que tenemos la reserva moral en la fedataría pública, para que los instrumentos que nosotros aprobamos sólo puedan ser cuestionados a través de procesos judiciales muy engorrosos y muy difíciles que dilatan muchas veces años.
Por eso, Presidente, para no cansar más y no hacer muy largo este asunto, yo ratifico mi moción de que debe ser en instrumento público y no en documento privado, por las razones que dejé expuestas.
Muchas gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Como Presidente de la Comisión dictaminadora, para cerrar ya este punto, le damos la palabra a Marcelino García.
DIPUTADO MARCELINO GARCÍA:
Yo creo que el acto para constituir una cooperativa es donde da fe el notario público, pero no es ése el documento que va a poseer la cooperativa que lo va a respaldar legalmente. Lo que le va a dar respaldo legal a la cooperativa es un instrumento público, es un certificado que va a extender el Instituto, es la certificación de extensión de personería jurídica, que es un documento público. El acto constitutivo es sólo una parte del proceso de gestión de la personería jurídica que va a obtener y que posteriormente se lo extendería el Instituto de Desarrollo y Fomento Cooperativo, y que sí va a ser un documento público.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias.
Entonces, posteriormente vamos a votar la moción; ahora pasaríamos a las observaciones al artículo 10.
Tiene la palabra el Diputado Porfirio Castro, sobre este artículo 10.
DIPUTADO PORFIRIO CASTRO:
Era sobre el 9.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Ya pasó, Diputado.
Gracias.
Entonces tiene la palabra el Diputado Miguel López.
DIPUTADO MIGUEL LOPEZ:
Gracias, Presidente,
Tengo una moción para agregar a la última línea del primer párrafo, lo siguiente, y dice así: "Al constituirse, los asociados deberán tener pagado al menos un 25 por ciento del capital suscrito, en el caso de las cooperativas tradicionales y de cogestión".
Posteriormente vamos a mocionar en el artículo 14, la definición de cooperativas de cogestión y de autogestión. Y esta moción está respaldada por los honorables Diputados y Diputadas: Orlando Tardencilla, Jaime Morales, Alba Palacios, Noé Campos, y este servidor.
Entonces se leería: "Al constituirse, los asociados deberán tener pagado al menos un 25 por ciento del capital suscrito en el caso de las cooperativas tradicionales y de cogestión".
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado Donald Lacayo.
DIPUTADO DONALD LACAYO:
Gracias, Presidente.
Es sólo para aclarar que en el resto del articulado aparece instrumento privado, por lo cual yo le rogaría que someta a votación la moción mía del artículo 9, porque hay que cambiar una serie de enunciados en el resto del articulado; en este mismo artículo 10 del que estamos hablando, "la autenticación notarial de la firma", que ya no hay necesidad de autenticar notarialmente la firma si se aprueba la moción mía de que sea instrumento público. Por lo tanto yo le ruego, Presidente, que someta a votación la moción mía para eliminar en el resto del articulado lo que se refiere a autenticación notarial y a documento privado y a todos esos elementos que están vinculados con la misma ley.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Vamos a proceder a votar la moción para el artículo 9, para evitarnos mayores discusiones en cada uno de los siguientes artículos de este Capítulo II.
Le vamos a pedir al señor Secretario que lea la moción presentada al artículo 9.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción al artículo 9, presentada por el Diputado Donald Lacayo: "Las cooperativas se constituirán mediante documento público ante notario público”. Dice: "Las cooperativas se constituirán mediante documento público ante notario público".
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Entonces vamos a votar de la siguiente manera: van a votar en verde los Diputados que votan para que quede el artículo 9 tal a como está en el Dictamen presentado.
Repito, en verde para que el artículo 9 quede igual que en Dictamen presentado, y en rojo votarían los Diputados que apoyarían la moción presentada por el Diputado Donald Lacayo.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
44 votos a favor de que quede a como está el artículo en el Dictamen, 28 votos a favor de la moción presentada por el Diputado Donald Lacayo. De manera que el artículo queda a como está originalmente en el Dictamen.
Ahora estamos en el artículo 10. Hay una moción presentada por el Diputado Miguel López, avalada de consenso por otros Diputados. Le vamos a pedir que la lea, por favor, para proceder a votarla.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción de consenso al artículo 10: “Agregar al primer párrafo, última línea, "pagado al menos un 25 por ciento del capital suscrito, en el caso de las cooperativas tradicionales y de cogestión".
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
67 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobada la moción.
Ahora procederemos a las observaciones al artículo 11.
¿Observaciones al artículo 12?
¿Observaciones al artículo 13?
¿Observaciones al artículo 14?
Tiene la palabra el Diputado Miguel López.
DIPUTADO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción al artículo número 14: “Agregar un tercer párrafo -y ésta es una moción de consenso también, para poder definir lo que son cooperativas de cogestión y de autogestión. El tercer párrafo se leería de la siguiente forma: "También pueden organizarse cooperativas de cogestión (composición paritaria de las instituciones) y de autogestión (participación total de los trabajadores) en la Dirección y administración de la empresa, sea ésta privada o estatal".
Es moción de consenso.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado Marcelino García.
DIPUTADO MARCELINO GARCIA:
Gracias, Presidente.
Es para respaldar la moción del Doctor Miguel López, y presentar otra moción de consenso en el artículo 14. Es agregar un tercero o cuarto párrafo, sería quinto párrafo: "Las cooperativas de ahorro y crédito en sus actividades de brindar servicio financiero a sus asociados, gozarán de autonomía en la concesión y realización de sus políticas de operaciones.
Las cooperativas que no sean de ahorro y crédito, podrán realizar la actividad financiera de otorgar préstamos a sus asociados mediante sesiones especializadas de crédito, bajo circunstancias especiales y cuando las condiciones sociales y económicas lo justifiquen".
Paso la moción.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
En vista de que hay dos mociones presentadas, vamos a preguntarle al Plenario en primer lugar, si está de acuerdo en reformar el artículo 14.
Si estamos de acuerdo, entonces votaremos en verde.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
64 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se ha votado para que se reforme el artículo 14.
Señor Secretario, lea las mociones, por favor.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Vamos a leer la primera moción, que es agregar un tercer párrafo. Moción de consenso: "También pueden organizarse cooperativas de cogestión (composición paritaria de las instituciones) y de autogestión (participación total de los trabajadores) en la Dirección y administración de la empresa, sea ésta privada o estatal".
Firmas de Diputados de las bancadas.
PRESIENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
65 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Segunda moción de consenso. “Agregar cuarto y quinto párrafo: "Las cooperativas de ahorro y crédito en sus actividades de brindar servicio financiero a sus asociados, gozarán de autonomía en la concesión y realización de sus políticas de operaciones.
Las cooperativas que no sean de ahorro y crédito, podrán realizar la actividad financiera de otorgar préstamos a sus asociados mediante sesiones especializadas de crédito, bajo circunstancias especiales y cuando las condiciones sociales y económicas lo justifiquen".
Firmado por ocho Diputados de las diferentes bancadas.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
67 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
¿Observaciones al artículo 15?
¿Observaciones al artículo 16?
¿Observaciones al artículo 17?
¿Observaciones al artículo 18?
Observaciones al artículo 19?
Tiene la palabra la Diputada Alba Palacios Benavidez.
DIPUTADA ALBA PALACIOS BENAVIDEZ:
Gracias, señor Presidente.
Es una moción de consenso para reformar el inciso a) y el inciso b) del artículo 19. Diría así el inciso "a): Las cooperativas de consumo agrícola, de producción y de trabajo, de vivienda, pesquera, de servicios públicos, culturales y escolares, juveniles, (le tendríamos que agregar aquí) de gestión las que acabamos de agregar), y otras de interés de la población, requerirán de diez asociados".
El inciso "b): Las cooperativas multisectoriales y las de ahorro y crédito, requerirán de veinte asociados".
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Presente la moción por favor, Diputada.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Le decía a la honorable Diputada Alba Palacios, que con base a la experiencia, las cooperativas de cogestión y autogestión requieren de veinte asociados para su conformación, debido a que son usualmente cooperativas de mayor complejidad. Quedaría entonces en el inciso "b): Las cooperativas multisectoriales de cogestión, autogestión, y las de ahorro y crédito requerirán de veinte asociados".
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Entonces procederíamos a votación de la moción presentada al artículo 19. Quieren que la lea, Diputado, por favor.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción de consenso al artículo 19. “Reformar el inciso a) y b). Inciso "a): Las cooperativas de consumo agrícolas, de producción y de trabajo, de vivienda, pesquera, de servicios públicos, culturales y escolares, juveniles y otras de interés de la población, requerirán de diez asociados".
El inciso "b): Las cooperativas multisectoriales de cogestión, de autogestión y las de ahorro y crédito, requerirán de veinte asociados".
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
59 votos a favor, 1 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
¿Observaciones al artículo 20?
¿Observaciones al artículo 21?
¿Observaciones al artículo 22?
¿Observaciones al artículo 22?
¿Observaciones al artículo 23?
Tiene la palabra la Diputada Emilia Tórrez.
DIPUTADA EMILIA TORREZ:
Muchas gracias, señor Presidente.
Una moción de consenso que únicamente pretende tener armonía en todo el conjunto de la ley, es para reformar el inciso a) que diría: "Hacer un curso de 40 horas de educación cooperativa, impartido por instituciones o cooperativas de capacitación reconocidas por la autoridad de aplicación de la presente ley, quienes deberán extender el respectivo certificado". Paso la moción.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Presente su moción.
Tiene la palabra la Diputada Delia Arellano Sandoval.
DIPUTADA DELIA ARELLANO SANDOVAL:
Bueno, es solamente para consultarle a la Comisión. En el inciso b), no sé si va a quedar así o se pasó por alto, pero dice: "haber pagado un porcentaje no menor al 25 por ciento del capital social que suscribieron", y el otro 75 por ciento, ¿cuándo va a ser enterado?
No sé si está en otro lado, pregunto.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Procedamos a leer la moción, señor Secretario, para proceder a su votación.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción de consenso al artículo 23. “Reformar el inciso a), que se leería de la siguiente manera: "Hacer un curso de 40 horas de educación cooperativa, impartido por instituciones o cooperativas de capacitación reconocidas por la autoridad de aplicación de la presente ley, quienes deberán extender el respectivo certificado".
Moción firmada por ocho Diputados de diferentes bancadas.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
59 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
¿Observaciones al artículo 24?
¿Observaciones al artículo 25?
¿Observaciones al artículo 26?
¿Observaciones al artículo 27?
Procederemos entonces a votar el Capítulo II, con las mociones anteriormente aprobadas.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
65 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo II.
Se suspende la Sesión, y se les recuerda que mañana miércoles iniciaremos la nueva Sesión a las nueve de la mañana.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON
:
(8 DE Septiembre 2004)
FREMIO ISABEL ALTAMIRANO MONTENEGRO
OCTAVIO RAMON ALVAREZ MORENO
BENITA DEL CARMEN ARBIZU MEDINA
DELIA ARELLANO SANDOVAL
GLADIS DE LOS ANGELES BAEZ
NOE FRANCISCO CAMPOS CARCACHE
JOSE DE LOS ANGELES CASTILLO OSEJO
JOSE DAVID CASTILLO SANCHEZ
EDWIN RAMON CASTRO RIVERA
PORFIRIO RAMON CASTRO ARAUZ
LEONIDAS NICOLAS CENTENO RIVERA
IRMA DE JESUS DAVILA LAZO
VICTOR MANUEL DUARTE AROSTEGUI
JOSE SANTOS FIGUEROA AGUILAR
RITA DEL SOCORRO FLETES ZAMORA
CARLOS GADEA AVILES
RUFINO GARCIA MARIN
ERNESTO MARCELINO GARCIA QUIROZ
EDUARDO JERONIMO GOMEZ LOPEZ
ROBERTO JOSE GONZALEZ GAITAN
JORGE ULISES GONZALEZ HERNANDEZ
RAMON ENRIQUE GONZALEZ MIRANDA
VICTOR MANUEL GUERRERO IBARRA
WALMARO ANTONIO GUTIERREZ MERCADO
RENE HERRERA ZUNIGA
AGUSTIN ARMANDO JARQUIN ANAYA
ROBERTO JOSE LUNA
ANA ESPERANZA LAZO ALVAREZ
MIGUEL REYNALDO LOPEZ BALDIZON
MANUEL DE JESUS MALDONADO
JOSE ANTONIO MARTINEZ NARVAEZ
MARIA LYDIA MEJIA MENESES
EDUARDO LUIS MENA CUADRA
GERARDO JOSE MIRANDA OBREGON
IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDON
GUILLERMO MONTENEGRO
JAIME RENE MORALES CARAZO
CARLOS ANTONIO NOGUERA PASTORA
SANTOS RENE NUÑEZ TELLEZ
ALFONSO RAUL ORTEGA URBINA
ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVIDEZ
LEONEL PANTIN WILSON
NOEL ORLANDO PEREIRA MAJANO
BLADIMIR PINEDA SOZA
ELVIN RENE PINEDA IRIAS
NOEL ERNESTO RAMIREZ SANCHEZ
GABRIEL RIVERA ZELEDON
MIRNA DEL ROSARIO ROSALES AGUILAR
FRANCISCO JOSE SACASA URCUYO
RIGOBERTO HILARIO SAMPSON GRANERA
MARIA EUGENIA SEQUEIRA BALLADARES
NATHAN JORGE SEVILLA GOMEZ
NASSER SEBASTIAN SILWANY BAEZ
JOSE DAMICIS SIRIAS VARGAS
FREDDY SOLORZANO ALTAMIRANO
EMILIA DEL CARMEN TORREZ AGUILAR
DAYSI RAFAELA TREJOS OROZCO
ALBERTINA URBINA ZELAYA
HENRY ENRIQUE URCUYO MALIAÑO
AUGUSTO ADRIAN VALLE CASTELLON
FELICITA LUCILA ZELEDON RODRIGUEZ
Señor Presidente: Tenemos 61 honorables Diputados y Diputadas presentes; hay quórum de ley.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Se abre la Sesión.
Es bueno recordar que el día de hoy, que es Día Internacional del Periodista al cual le estamos dedicando especialmente esta Sesión de trabajo de la Asamblea Nacional, dedicado a los hombres y mujeres de la prensa internacional que hacen posible el divulgar tanto opiniones como los hechos más importantes que suceden en cada uno de los países del mundo. A ellos nuestras felicitaciones.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Remitimos a los honorables Diputados, Adendum 1. Punto 2.18:
LEY DE INDULTO.
Managua, 07 de Julio de 2004
Doctor
Miguel López Baldizón
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Doctor López Baldizón:
La suscrita Diputada, en uso de las facultades que nos otorga el artículo 138, numeral 3, 140 numeral 1 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y el artículo 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional, presento el siguiente Proyecto de Ley denominado
LEY DE INDULTO.
Solicito que a esta iniciativa de Ley se le dé el trámite correspondiente y se envíe a la Comisión respectiva para su dictamen y posterior aprobación en el Plenario. Adjunto la Exposición de Motivos y el Proyecto de Decreto.
Sin más a que hacer referencia, me suscribo de Usted.
Atentamente,
Lic. Felícita Zeledón
Diputada FSLN
Asamblea Nacional
EXPOSICION DE MOTIVOS
La suscrita Diputada ante la Asamblea Nacional, con fundamento en los artículos 138 y 140 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y en los artículos 43 y 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional, someto a consideración de los Honorables Diputados, la presente iniciativa de Ley denominada
"LEY DE INDULTO"
, con la que pretendo beneficiar a varias personas, tanto hombres como mujeres, que se encuentran actualmente privados de libertad, tomando en consideración las múltiples solicitudes que me hacen llegar tanto la sociedad civil, organismos de derechos humanos, familiares de los internos, entre otros.
Considero que todos somos seres humanos y que por ende muchas veces nos equivocamos, pero también merecemos una segunda oportunidad para reivindicar nuestros errores ante la sociedad, y siendo representante electa por el pueblo, tengo el deber y el compromiso de atender las necesidades de las personas y conceder la libertad a través de la gracia del Indulto a los internos que hoy propongo. No justifico a las personas que cometen errores y que violentan el ordenamiento vigente, la moral y las buenas costumbres, pero sí soy del criterio que se les debe conceder una oportunidad como seres humanos que son y de esta forma estaré contribuyendo al bienestar de ellos, su familia y la sociedad nicaragüense.
Señalo que las condiciones en que se encuentran hoy en día los privados de libertad son precarias, al igual que la infraestructura y la alimentación que les brindan; muchos de ellos se encuentran muy enfermos y necesitan estar con sus familiares los últimos días que les quedan de vida; otros representaban el sustento económico de su familia; por ende necesitan estar con el resto de su núcleo familiar.
En base a todo lo antes relacionado, someto la presente iniciativa de ley a la consideración de los Honorables Diputados, para que de acuerdo al proceso de formación de la Ley sea enviada a la Comisión respectiva para su debido dictamen y posterior aprobación en el Plenario.
Managua, siete de Julio del año dos mil cuatro.
Lic. Felícita Zeledón
Diputada FSLN
Asamblea Nacional
Hasta aquí la Exposición de Motivos.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Remítase la presente iniciativa de ley a la Comisión de Derechos Humanos.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
En el mismo Adendum No.1, Punto 2.19
LEY DE INDULTO.
Managua, 29 de junio del 2004
DOCTOR
MIGUEL LOPEZ BALDIZON
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado diputado López:
Por este medio le estoy remitiendo Iniciativa de Ley de Indulto de varones para que sean incluidos en la Agenda Parlamentaria.
Agradeciendo de antemano la atención que preste a la presente, me estrato saludarlo.
Atentamente,
DRA. MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS
DIPUTADA
LIC. ORLANDO MAYORGA
DIPUTADO
EXPOSICION DE MOTIVOS
Licenciado
CARLOS NOGUERA PASTORA
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Los suscritos Diputados ante esta Honorable Asamblea Nacional, con fundamento en el arto. 138, inciso 3 y el artículo 140, inciso 1 de nuestra Constitución Política, el arto. 44 del Estatuto General y el artículo 836
(hay que corregir eso ahí)
del Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, presento para su tramitación la siguiente iniciativa de ley denominada "LEY DE INDULTO".
En vista de que estos ciudadanos me han hecho llegar solicitud de indulto, donde plantean sus casos con la finalidad de que se les brinde una oportunidad ya que el médico los ha catalogado como enfermos crónicos, por lo que les ha recomendado a los familiares que no pueden cumplir su sentencia bajo el régimen carcelario.
Por lo que de manera humanitaria, es necesario brindarles una oportunidad para que se recuperen con el cuidado de sus familias y de la atención médica oportuna y posteriormente se reintegren a la sociedad.
Consideramos además que todos somos seres humanos y cometemos errores, por lo tanto, tenemos derecho a equivocarnos y reivindicarnos ante la sociedad. Por todo ello considero que hay que brindarle una oportunidad como ser humano y de esta forma estamos contribuyendo al desarrollo de la sociedad.
Tenemos que tomar en cuenta que en los centros penales existe un hacinamiento deplorable y que como consecuencia de ellos, origina que los enfermos crónicos se deterioren cada vez más en su salud y estén en condiciones lamentables por falta del cuido adecuado.
Por todo lo antes expuesto, solicitamos al Honorable Plenario se nos tramite esta iniciativa de ley, para su posterior aprobación.
Managua, 28 de junio del 2004
MARIA AUXILIADORA ALEMAN
Diputada
ORLANDO MAYORGA
Diputado
Hasta aquí la Exposición de Motivos.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Trasládese la presente iniciativa de ley a la Comisión de
Derechos Humanos.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
En el mismo Adendum 1, Punto 2.20
: LEY GENERAL DE PUEBLOS INDÍGENAS.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
Managua, 14 de Julio del 2004
Licenciado
MIGUEL LOPEZ BALDIZON
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado señor secretario:
En uso de las facultades que la Constitución Política y el Estatuto y Reglamento Interno de la Asamblea Nacional nos confieren estamos presentando la Iniciativa denominada
LEY GENERAL DE PUEBLOS INDIGENAS DE NICARAGUA
con su correspondiente Exposición de Motivos, para que sea incluida en la Agenda y Orden del Día para su posterior aprobación por el Honorable Plenario.
LEONEL PANTIN WILSON
Diputado-PLC
ANA E. LAZO
Diputada-FSLN
EXPOSICION DE MOTIVOS
Los suscritos Diputados, de conformidad a los Artos. 43 y 44 del Estatuto General y Artos.86 y 87 del Reglamento Interno, estamos presentando ante Secretaría la presente Exposición de Motivos de la Iniciativa denominada
Ley General de Pueblos Indígenas:
La presente Iniciativa es de mucha importancia para este sector de nuestro país, que cuenta en la actualidad con una serie de leyes, las cuales se encuentran dispersas y que algunas datan de los años 1914, 1918, etc., dicho ordenamiento jurídico ya no responde a la realidad social de estos pueblos, por lo que se hace necesario legislar al respecto; mediante esta Iniciativa se pretende regular aspectos relacionados con la elección de sus autoridades, la participación en ese proceso de las Autoridades Municipales y temas relacionados a la propiedad, entre otros.
Es bueno aclarar que en el contenido de esta Iniciativa se abordan aspectos relacionados a las Comunidades de la Costa Atlántica, las que se rigen por la Ley N°.445 denominada Ley del Régimen de Propiedad Comunal de los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica de Nicaragua y de los Ríos Bocay, Coco, Indio y Maíz.
Sin embargo hemos querido regular estos aspectos por cuanto en la Ley señalada no se habla de los mismos, y son figuras que siempre han desempeñado funciones, tales como los síndicos y Wihta (Jueces), funciones apegadas a las costumbres de estos pueblos de acuerdo a lo consignado en la Constitución Política.
Dada la importancia que reviste para los Pueblos Indígenas de Nicaragua este Proyecto de Ley, pido sea incorporado a la Agenda para su posterior presentación al Honorable Plenario para los trámites de Ley.
Hasta aquí la Exposición de Motivos
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Trasládese la presente iniciativa de ley, a la Comisión de Asuntos Etnicos.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
En el mismo Adendum 1,
PUNTO 2.21: VETO PARCIAL DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A LA LEY NO. 489 LEY DE PESCA Y ACUICULTURA.
Managua, 13 de Agosto de 2004
Licenciado
Carlos Antonio Noguera Pastora
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Honorable Señor Presidente:
Adjunto le remito el texto del Veto Parcial al Proyecto de Ley N°.489, Ley de Pesca y Acuicultura, recibida en esta Presidencia para su sanción, promulgación y publicación el 2 de agosto de 2004.
Esperando que los Honorables Diputados den una acogida favorable a este Veto Parcial, adjunto los dos juegos originales de los autógrafos del Proyecto de Ley No. 489.
Sin más a qué referirme, hago propicia esta oportunidad para reiterarle las muestras de mi alta y distinguida consideración.
Afectísimo,
Enrique Bolaños Geyer
Presidente de la República
EXPRESION DE MOTIVOS
Con fecha 2 de agosto de 2004, recibí de la Honorable Asamblea Nacional el Proyecto de Ley N°. 489, "Ley de Pesca y Acuicultura", para su sanción, promulgación y publicación. Desafortunadamente no concuerdo con el contenido del Artículo 79 de dicho proyecto de ley y por tal razón me veo obligado a ejercer el Derecho al Veto Parcial que me concede el
numeral 3) del arto. 150 Cn. En consecuencia, procedo a vetar parcialmente el Proyecto de Ley N°. 489
y así lo hago, exponiendo dentro del término preceptuado en el
arto. 142 Cn.
las consideraciones jurídicas que me asisten.
La responsabilidad del Presidente de la República de Nicaragua implica velar porque los proyectos de ley que le envía la Asamblea Nacional para su sanción, promulgación y publicación, se subordinen a la Constitución Política y estén en armonía con nuestra realidad social, económica y jurídica, responsabilidad que como gestor del bien común me impone garantizar el respeto y la supremacía de nuestra Constitución Política.
El estudio y análisis del referido
Proyecto de Ley N°. 489, "Ley de Pesca y Acuicultura"
, me lleva a expresar a la Honorable Asamblea Nacional las reservas que tengo en cuanto a la conveniencia de sancionar el mencionado proyecto de Ley, por la incidencia negativa que tendría la aplicación de este proyecto de ley, en lo que respecta al artículo referido.
Hasta aquí la Exposición de Motivos.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Trasládese este Veto Parcial a la Comisión de Medio Ambiente, solicitándole al señor Presidente de esta Comisión nos le dé un tratamiento rápido para que pueda verla el Plenario y así entrar en vigencia esta ley tan importante.
Gracias.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Vamos a continuar la discusión y aprobación de la Ley General de Cooperativas que iniciamos el día de ayer, remitiendo a los honorables Diputados al Capítulo III del Punto 3.5 de la Ley General de Cooperativas.
CAPITULO III
DE LOS ASOCIADOS
Arto. 28
Podrán ser asociados de las cooperativas:
a) Las personas naturales legalmente capaces, salvo los casos de las cooperativas juveniles.
b) Las personas jurídicas públicas y privadas sin fines de lucro.
c) Los extranjeros autorizados por las autoridades de Migración como residentes en el país, siempre y cuando el número de asociados extranjeros no sean mayor del 10% del total de los socios al momento de constituirse. Cuando en la cooperativa el número de asociados extranjeros aumentare el porcentaje anterior, podrá la Autoridad de Aplicación intervenir dicha cooperativa.
Arto.29
Ninguna persona puede pertenecer simultáneamente a más de una cooperativa de las misma actividad, salvo en los casos de excepción que se determine en el Reglamento.
Arto.30
La calidad de asociados se adquiere mediante la participación en cumplimiento de los requisitos establecidos en el acto constitutivo.
En el caso nuevo ingreso, la aceptación o denegación del solicitante quedará sujeta a la aprobación de la Asamblea General de Asociados.
Arto.31
La persona que adquiera la calidad de asociado, conjuntamente con los demás miembros, responderá de las obligaciones contraídas por la Cooperativa antes de su ingreso a ella y hasta el momento que deje ser asociado, con sus aportes suscritos y pagados.
Arto.32
Son deberes de los asociados, sin perjuicio de los demás que establezca la presente Ley, el Estatuto y el Reglamento de la Cooperativa, los siguientes:
a) Adquirir formación básica sobre legislación cooperativa y gestión empresarial, a través de cursos de capacitación, hasta complementar 40 horas para ingresar y someterse a los programas de capacitación periódicas que al efecto ejecute la cooperativa. Estos programas periódicos de capacitación no podrán ser menor a 10 horas semestrales.
b) Cumplir las obligaciones sociales y pecuniarias derivadas del acuerdo cooperativo.
c)Aceptar y cumplir las decisiones de la Asamblea General de Asociados y de los demás órganos de dirección y control de la cooperativa.
Aceptar y desempeñar fiel y eficientemente los cargos para los que fueran electos.
e) Comportarse solidariamente en sus relaciones con la Cooperativa y sus asociados.
f) Abstenerse de efectuar actos o de incurrir en omisiones que atenten contra la estabilidad económica o prestigio social de la Cooperativa.
g) Conservar el secreto sobre aquellos asuntos y datos de la cooperativa y cuya divulgación pudieran perjudicar sus intereses, salvo que sea autorizado por la autoridad competente.
h)Observar lealtad y fidelidad a la cooperativa, a sus Estatutos, Reglamentos y normas que adopten y facilitan la información que la cooperativa le solicite en relación con sus necesidades de producción o de insumos que sirvan para planificar el trabajo.
Arto.33
Los asociados de la Cooperativa tendrán los siguientes derechos, sin perjuicio de los demás que establezcan la presente Ley, el Estatuto y su Reglamento:
a) Participar activamente en los actos de toma de decisiones y elecciones en la Asamblea General y demás órganos de dirección y control, haciendo uso del derecho de voz y voto.
b)Proponer y ser propuesto para desempeñar cargos en el Consejo de Administración, Junta de Vigilancia y otras comisiones o comités especiales que pudieran ser creados.
c) Utilizar los servicios de la Cooperativa y gozar de los beneficios económicos y sociales que ésta genere de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto y Reglamento.
d) Ser informado o solicitar información de la gestión de la Cooperativa, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Estatuto.
e) Fiscalizar la gestión de la cooperativa, formulando denuncias por incumplimiento de la Ley, el Estatuto y Reglamento ante la Junta de Vigilancia.
f) Retirarse voluntariamente de la Cooperativa, previo cumplimiento a los requisitos previstos en el Estatuto para tal fin.
g) Recibir educación sobre cooperativismo. Arto.34 La calidad de asociado se pierde por:
a) Fin de la existencia de la persona física o jurídica.
b) Retiro voluntario.
c) Pérdida de las condiciones establecidas por el Estatuto para ser asociado.
d) Por interdicción civil o pérdida de sus derechos civiles y políticos, provenientes de una sentencia firme.
e) Incumplimiento de las actividades y obligaciones estatutarias y reglamentarias.
f) Expulsión.
Arto.35
Los Asociados podrán ser expulsados o suspendidos de sus derechos, por las causales estipuladas en el estatuto y mediante los procedimientos establecidos en su Reglamento. La decisión le corresponde adoptarla al Consejo de Administración. En este caso, el socio puede solicitar la revisión ante esta mima instancia en un término de cinco días hábiles. Si la Junta Directiva ratificare la expulsión o sanción el asociado podrá apelar dentro de tercero día ante la Asamblea General de Asociados, la que tendrá que resolver en un término no mayor de 15 días.
Arto. 36
Si la Asamblea General de Asociados no resolviera dentro del término señalado en el artículo anterior, la expulsión o sanción queda sin efecto. El apelante podrá recurrir de queja ante la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, dentro del plazo de cinco días. De no ser emitida, la expulsión o sanción quedará sin efecto.
Transcurrido el término señalado en el párrafo anterior y no habiendo cumplido el requerido con el ordenado, se le aplicará una multa del C$100.00 (cien córdobas) por día transcurrido a la Cooperativa, hasta por un período de diez días, los que serán pagados a favor de la Autoridad de Aplicación.
Arto.37
En caso de renuncia, suspensión o expulsión, los asociados tienen derecho al reembolso del valor nominal de sus aportaciones suscritas y pagadas y excedentes, si los hubiere, siempre y cuando éstas no estén respaldando deudas, compromisos o créditos solidarios.
Arto.38
La Cooperativa se reserva el derecho de la negociación o de pago de diferido de las aportaciones y excedentes, si lo hubiere, cuando no lo permita la situación económico -financiera de ésta, sin perjuicio de las acciones legales que se deduzcan por el afectado, en caso de incumplimiento.
Hasta aquí el Capítulo III.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Observaciones al artículo 28?
¿Observaciones al artículo 29?
¿Observaciones al artículo 30?
¿Observaciones al artículo 31?
¿Observaciones al artículo 32?
Tiene la palabra el honorable Diputado Noé Campos Carcache.
DIPUTADO NOE CAMPOS CARCACHE:
Gracias, señor Presidente.
Quiero proponer una reforma al inciso a), que quedaría de la siguiente forma: "Adquirir formación básica sobre legislación cooperativa y gestión empresarial a través de cursos de capacitación, hasta completar 40 horas, y someterse a los programas de capacitación periódicas que al efecto ejecute la Cooperativa por medio de la Comisión Técnica y promoción del cooperativismo. Estos programas periódicos de capacitación no podrán ser menor a cinco horas semestrales".
Esta es una moción de consenso.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Preséntela señor Diputado.
Señor Secretario, lea la moción presentada para proceder a su votación.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
Moción. Ley General de Cooperativa, artículo 32, reformar inciso a) y dirá: a) "Adquirir formación básica sobre legislación cooperativa y gestión empresarial, a través de cursos de capacitación, hasta completar 40 horas y someterse a los programas de capacitación periódicas que al efecto ejecute la cooperativa por medio de la Comisión Técnica y promoción del cooperativismo. Estos programas periódicos de capacitación no podrán ser menor a cinco horas semestrales".
Marcelino López Quiroz, Leónidas Centeno Rivera, Henry Urcuyo Maliaño, Bladimir Pineda, Alba Palacios, Emilia Tórrez, Deysi Trejos, Noé Francisco Campos, son los mocionistas, estos honorables Diputados.
PRESIDENTE EN FUNCIONES DELIA ARELLANO SANDOVAL:
A votación la moción de consenso.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
58 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobada la moción.
¿Observaciones al artículo 33?
¿Observaciones al artículo 34?
Tiene la palabra el Diputado Gabriel Rivera Zeledón.
DIPUTADO GABRIEL RIVERA ZELEDÓN:
Gracias, Presidenta.
Estoy leyendo el inciso a) del artículo 34 que dice: La calidad de asociado se pierde por: Fin de la existencia de la persona física o jurídica". Yo quisiera preguntar no sé si a la Comisión, qué resultaría si ya hay intereses en una cooperativa donde tienen que ver los herederos, al fallecer la persona física que pertenece a la cooperativa. Yo quisiera proponer agregar ahí, "Fin de la existencia de la persona física, salvo si los herederos quisiesen continuar como socios en dicha cooperativa".
No sé cómo lo ve la Comisión para no quitarles ese vínculo, porque puede ser que los herederos estén de acuerdo en continuar perteneciendo a la cooperativa porque les beneficia, y eso es lo que estamos buscando aquí. Yo quisiera alguna opinión del Presidente o de algún miembro de la Comisión.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES DELIA ARELLANO:
Presidente, Marcelino le puede contestar.
DIPUTADO MARCELINO GARCIA QUIROZ:
Yo creo que es correcta la moción, porque realmente en el artículo, en la perdida de condición, no queda claro el derecho de sucesión, y creo que en esa parte así lo podríamos solucionar. Estoy de acuerdo, es correcta la moción.
PRESIDENTE EN FUNCIONES DELIA ARELLANO SANDOVAL:
Preparar en la moción los miembros de la Comisión para que pueda pasar aquí a Primer Secretaría.
¿Observaciones al artículo 35?
¿Observaciones al artículo 36?
¿Observaciones al artículo 37?
¿Observaciones al artículo 38?
Solo estamos esperando la moción que hizo el Diputado Gabriel Rivera, para ya aprobar el Capítulo que acabamos de finalizar.
Le vamos a dar la palabra al Diputado David Castillo Sánchez.
DIPUTADO DAVID CASTILLO SANCHEZ:
Muchas gracias, señora Presidenta.
Yo casualmente acababa de tocar el tema con los miembros de la Comisión en relación a la sucesión por la pérdida de la condición, y estábamos buscando en qué parte podía regularse eso. A mi me parece que no es en el artículo 38 que se debe regular el aspecto de los herederos, sino que en el artículo 41 está definido lo que contienen los certificados de aportación de cada socio, y uno de los elementos que tiene que reflejar el certificado de aportación son los beneficiarios del asociado. Entonces la inquietud que presenta Gabriel, creo que no se resuelve de una forma muy clara en el artículo 38.
Yo propongo que lo regulemos en el 41, las condiciones de pérdidas de un miembro de la cooperativa quedan claramente establecidos; y en el 41, donde se mete el elemento de beneficiario explicar ahí que es en los casos cuando se pierde la condición de socio. Gabriel tal vez valora eso, para no meterle ruido a la condición de perdida de miembro de la cooperativa. En caso de muerte... Por eso, pero en el 41 ya está estipulado que el certificado dice quiénes son los beneficiarios. Entonces creo que tal vez es mejor dejar claro ahí en el 41 y no tocar el 38, que sólo estipula las causas por las cuales perdés la condición de socio, y en el 41 dice que vos dejás designado a tus beneficiarios.
Entonces ahí ya queda cubierto quiénes son los herederos de un socio que muere en una cooperativa.
PRESIDENTE EN FUNCIONES DELIA ARELLANO:
Gracias, Diputado.
Vamos a darle la palabra sobre el tema que estamos hablando, verdad? Al Diputado Roberto González Gaitán.
DIPUTADO ROBERTO GONZÁLEZ GAITAN:
Desgraciadamente se me perdió en la computadora el texto, pero me parece que estamos hablando de dos cosas diferentes. Si me puede poner el artículo 34 en la pantalla?.
En relación a la consideración que presentaba el Diputado Castillo, no sé, Presidente de la Comisión, a mí me parece que estamos hablando de dos cosas diferentes. En primer lugar en el artículo 34 estamos hablando de las causales que implica perder la calidad de socio, y en el artículo 41 estamos hablando de quiénes son en todo caso los beneficiarios que puedan quedar cubiertos, producto del derecho que ese socio tiene dentro de la cooperativa.
Entonces me parece que jurídicamente son dos cosas distintas, pues, uno es un requisito y el otro es un derecho adquirido dentro de ese artículo 41.
PRESIDENTE EN FUNCIONES DELIA ARELLANO SANDOVAL:
Gracias, Diputado.
Tiene la palabra el Presidente de la Comisión, Diputado Marcelino García.
DIPUTADO MARCELINO GARCIA:
Es que es sobre la lógica que planteaba el Diputado Roberto González. Creo que aquí, donde se está hablando de la pérdida de la condición de socio, es más lógico que quede el derecho de los sucesores, donde pierde la condición la persona natural, a decidir si van a continuar o no van a continuar en la cooperativa, porque de hecho ahí es donde se establece el reclamo del patrimonio que le podría pertenecer al socio. Me parece que tiene más lógica y por eso veo que está bien propuesta la moción en este artículo.
PRESIDENTE EN FUNCIONES DELIA ARELLANO:
Gracias, Diputado.
Tiene la palabra el Diputado Leónidas Centeno.
DIPUTADO LEONIDAS CENTENO:
Gracias.
Yo creo que la intervención del Diputado Roberto González está en lo correcto, en la siguiente dirección, pues son dos cosas diferentes el contenido del artículo 34, que se refiere a quienes serán los beneficiarios, o que se refiere más bien a las causales por las cuales el socio pierde su condición de socio. Y el artículo 41 no se refiere a los beneficiarios, se refiere a lo que debe contener el certificado. Sobre el artículo 34 inciso a), yo estoy de acuerdo con la moción del Diputado Rivera, agregándole una cosita.
Si ustedes leen, ahí dice que una de las causas es: "Fin de la existencia de la persona física o jurídica". Yo diría que en vez de la persona física, diga "de la persona natural o jurídica", porque al decir fin de la existencia estamos hablando de su existencia física, con esa observación. Pero creo que es correcto agregar lo que él dice, trasladarle el derecho de sucesión a la persona. Entonces en el artículo 41 se refiere a otras cosas, se refiere a la cosa que debe contener el certificado, y en el inciso f) dice: "Determinación del beneficiario o beneficiarios".
Se refiere a los datos de beneficiarios que debe tener ese certificado, que eso sí creo que es lo que hay que corregir. El artículo 41 de que los certificados de aportación contendrán las siguientes especificaciones, o sea qué debe de decir el certificado; a eso se refiere el 41. Entre las cosas que dice que debe tener, es el nombre y domicilio de la cooperativa, el número y serie del certificado, la fecha de emisión, el nombre del asociado.
Ahí sale que el d) y el f) son como la misma cosa, porque el f) dice: "Determinación del beneficiario o beneficiario", quién es, si es el sucesor o es la persona física, natural o jurídica. Entonces, yo creo que son dos cosas diferentes.
PRESIDENTE EN FUNCIONES DELIA ARELLANO:
Sobre el mismo tema, tengo a dos Diputados más. Pero antes, con la intervención que acaba de tener el Diputado Centeno, vamos a ver si estamos de acuerdo y le agregamos en la misma moción en vez de física, "natural", que es más lógico, a ver, los miembros de la Comisión. Presidente de la Comisión, con lo que dijo el Diputado Centeno en la moción que ya tenemos en la mesa, que es poner en vez de "física", "natural"; -la persona "física" o la persona "natural".
Le voy a dar la palabra a la Diputada Alba Palacios. ¿Es sobre el mismo tema, Diputada?
DIPUTADA ALBA PALACIOS:
Si, y muchas gracias, Presidente en funciones.
Yo creo que tenemos que aclararnos bien sobre la inquietud alrededor de la propuesta que hizo el Diputado David Castillo. Primero es la propuesta del Diputado Gabriel Rivera, que yo coincido con ....
PRESIDENTE EN FUNCIONES DELIA ARELLANO SANDOVAL:
Por favor, a los Diputados...
DIPUTADA ALBA PALACIOS:
Escuchemos, porque si no tenemos claro el asunto no vamos a saber qué vamos a aprobar.
PRESIDENTE EN FUNCIONES DELIA ARELLANO SANDOVAL:
Espere Diputada, porque no le están escuchando y su Presidente de la Comisión también.
DIPUTADA ALBA PALACIOS:
David, por favor...
PRESIDENTE EN FUNCIONES DELIA ARELLANO SANDOVAL:
Por favor, a los Diputados se les ruega que escuchen a la Diputada.
DIPUTADA ALBA PALACIOS:
David, es para referirme sobre el tema, a ver si nos aclaramos Nathán. En primer lugar, creo que hay varias cosas mezcladas en las propuestas. Uno, la propuesta del Diputado Rivera, yo coincido con el Diputado Leónidas de que se pueda agregar su moción, la "colita" que él propone, y estamos de acuerdo que es persona natural y no física; en cambiar esa palabra no hay ningún problema. Ahora, en relación a la inquietud del Diputado Castillo, son dos cosas, para que entendamos. Lo que él está diciendo es que en el artículo 34 se establece cómo pierden los asociados de las cooperativas su condición de asociados; pero la inquietud es que cuando una persona pierde la condición de asociado, qué pasa con el capital del asociado.
Es decir, que al perder el asociado esa condición, el capital no necesariamente se pierde, sino que el capital se traspasa al beneficiario. Ahora, no sé si a como está redactado en el Capítulo que se refiere al artículo 41, cuando se habla en el inciso f), de que cuando se da la aportación del socio ahí se deja quién va a ser el beneficiario, no sé si queda claro que si algún socio por las calidades del artículo anterior pierde su condición, su capital se traslada al beneficiario donde él ya lo dejó porque esa persona no ha perdido esa condición.
O si de todas maneras sería necesario dejar un parrafito al final del artículo, donde se dice que cuando se pierda la condición de asociado en relación al capital, lo que se hace es que se traslada por el derecho sucesorio. O sea, si es necesario ponerlo, yo no le vería problema a eso, pero yo entiendo que la preocupación es ésa. Si te entendí David, para que nos aclarés en la Comisión y podamos tener la decisión más adecuada al respecto, porque entiendo que ésa es la preocupación.
PRESIDENTE EN FUNCIONES DELIA ARELLANO SANDOVAL:
Todavía hay Diputados que tienen la palabra, pero para que estemos en la discusión, le voy a dar la palabra al Diputado David Castillo, si él está conforme con la explicación.
DIPUTADO DAVID CASTILLO:
Muchas gracias, Presidenta.
Realmente la inquietud que yo tenía con eso, antes de que hablara con Gabriel, ya había hablado con los de la Comisión, no era tanto por la muerte, porque realmente con la muerte están los herederos. A mí lo que me preocupaba eran las últimas condiciones por las cuales se pierde la calidad de asociado, que era la parte de alguna condena por cuestión de algún delito. Entonces si la persona tuvo algún percance y por alguna razón va a la cárcel, ¿quién es el que queda con el capital? Se opera ahí el asunto de beneficiario o heredero, no sé si cabe; esa era realmente mi inquietud.
Porque como bien lo decían otros Diputados, aunque no quede dicho aquí, por la vía civil se hace una declaratoria de herederos y se pelea el capital. Entonces el problema no es tanto la muerte del socio, sino que uno pueda tener que enfrentar algún problema con la justicia, o la última, que es la expulsión. Si a mí me expulsan o a alguien expulsan de una cooperativa ¿qué pasa con el capital? ¿Le queda a la cooperativa o se lo devuelven? Porque existe el mecanismo contemplado en la ley, de que si yo me retiro voluntariamente me devuelven mi capital, eso dice ya la ley; pero si expulsan a alguien no queda claro; o si tiene algún problema con la justicia, no queda claro.
Yo creo que más bien es en el tema. El tema de la herencia yo lo miraba resuelto con el artículo 41, porque al dejar nominados los beneficiarios, tal vez valdría la pena -hablábamos con otros Diputados- dejar la palabra "beneficiario" o "herederos", para que en el caso de muerte no haya ninguna duda, pues; el problema son las dos condiciones que mencioné anteriormente. Entonces ahí habría que ver si es en el 38 o en algún otro lado que hay que dejar estipulado eso, o al final del 38 agregar que en el caso del inciso f) y el d), debe de haber una devolución o no. Esa es la inquietud.
PRESIDENTE EN FUNCIONES DELIA ARELLANO SANDOVAL:
Bueno, ya con lo que planteó el Diputado David, vamos a darle la palabra a los miembros de la Comisión.
Tiene la palabra el Diputado suplente de la Diputadas Gladis Báez. Disculpe, que el nombre se me escapa.
DIPUTADO LUIS ESPINOZA:
Luis Espinoza, Diputada.
Creo que en lo que se refiere al artículo 34, propiamente es lo referido a la pérdida de la calidad de asociado, que comúnmente se tiene en las cooperativas y que de acuerdo a esta nueva legislación que se está trabajando, para mí llena las expectativas de lo que tiene que tener la condición, la pérdida de la calidad de asociado; y que en el Estatuto de la cooperativa deberá establecerse quizás la parte de cómo retribuir las obligaciones que tenga la cooperativa para con el asociado en caso de la pérdida de la calidad de socio.
Y sí, me inclino porque se establezca "persona natural", porque bueno, son personas naturales y personas jurídicas las que de acuerdo al derecho, la doctrina del derecho establece, y en eso no tengo ninguna duda, y que se quite la parte física, y que en la parte de los certificados de aportación tenga la pérdida de la condición de asociado, se establezca en el Estatuto. O sea, que si la cooperativa tiene obligaciones o el socio tiene obligaciones con la cooperativa o viceversa, que eso se establezca también en el Estatuto propiamente de la cooperativa.
A la hora de realizar, de concluir, de saber cuánto es el activo, cuánto es el pasivo y si queda un activo, que eso sea retribuido de acuerdo a lo que se establezca en el Estatuto a los herederos; que previamente se establezca también de acuerdo al certificado de aportación, que se suscribe como está en el artículo 41. Es decir, que el artículo 41 lo que establece es que el certificado va a establecer quién va ser la persona que va a representar una vez desaparecida la persona física para continuar, o va ser la persona que se va a encargar de representar los intereses del socio que desaparezca.
PRESIDENTE EN FUNCIONES DELIA ARELLANO SANDOVAL:
Gracias, Diputado.
Tiene la palabra el Presidente de la Comisión, Diputado Marcelino, ¿O se la damos a otro Diputado?
DIPUTADO MARCELINO GARCIA:
Gracias, Presidenta.
No sé si puede ser permisible que podamos en este artículo ponernos de acuerdo, porque hay aparentemente dos temas distintos. Uno es el derecho del sucesor que debiera de quedar expresado en este artículo, en el primer inciso; y otra cosa es cuando suceden las exclusiones y que también debiera de expresarse. Entonces el derecho de sucesión lo solucionamos con la moción del Diputado Rivera, y nos pondríamos de acuerdo para solucionar el otro problema que quedaría sin resolver, con una moción nueva, buscaríamos el consenso para redactarla.
PRESIDENTE EN FUNCIONES DELIA ARELLANO SANDOVAL:
Gracias, Diputado.
Tiene la palabra el Diputado Roberto González.
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ:
Bueno, es que aquí ya se nos hizo un colochito, algo complicado, porque yo siento que hay dos cosas, uno es tal vez en la interpretación jurídica; pero en el ejercicio del derecho del socio, al establecer beneficiarios, no necesariamente el beneficiario puede coincidir, pero no necesariamente es el heredero y eso nos puede causar conflictos de intereses a la hora de que se resuelvan esas controversias.
Segundo, en el tema de las causales como tal, que habla de expulsión, le comentaba yo al Diputado Marcelino y a David Castillo, que, qué pasa con la continuidad del ejercicio del derecho del socio por las causales de expulsión, que no están como muy claras, o son sujetas de la reglamentación en tanto exista beneficiario o heredero.
Porque me comentaba el Diputado Wálmaro Gutiérrez, por ejemplo, que si el socio le causó perjuicio a la cooperativa, de los bienes que tiene ese socio se tiene que resarcir la parte correspondiente de ese año y se le entregará la diferencia o no cuando hay la causal de expulsión. Como que ese par de detalles deben quedar debidamente precisados, o quedan en el artículo o están sujetos a reglamentación, pero nos pueden causar un vacío que después puede quedar sujeto a interpretación, y ésa es la preocupación, Presidente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES DELIA ARELLANO SANDOVAL:
Gracias, Diputado.
Están ahí los dos casos, pero se está trabajando en una nueva moción que va a quedar en un párrafo especificando eso.
Le vamos a dar la palabra a la Diputada Alba Palacios.
DIPUTADA ALBA PALACIOS:
Es que estábamos revisando con el Presidente de la Comisión y el Diputado Sevilla, que nos estamos enredando porque no hemos visto que esto ya está contemplado en el artículo 37. David, yo quiero que por favor lean el artículo 37, porque creo que ahí se nos despeja la duda y no va a ser necesario, Roberto, hacer ninguna moción. El artículo 37 dice: "En caso de renuncia, suspensión o expulsión -que era el caso de la inquietud del Diputado Castillo- los asociados tienen derecho al reembolso del valor nominal de sus aportaciones suscritas y pagadas, y excedentes, si los hubiere, siempre y cuando éstas no estén respaldando, deuda compromiso o crédito solidario.
Entonces a mí me parece que en este artículo 37 se salva la preocupación que nos ha expresado aquí el Diputado David Castillo y que obviamente es una inquietud que tendríamos pero que ya la resuelve este artículo que está en el Dictamen. Y creo que lo único que entonces deberíamos agregar, es la propuestita que nos había hecho el Diputado Gabriel Rivera para mocionarla.
Nada más.
PRESIDENTE EN FUNCIONES DELIA ARELLANO SANDOVAL:
Gracias, Diputada.
Tiene la palabra el Diputado Leónidas Centeno.
DIPUTADO LEONIDAS CENTENO:
Gracias.
Yo creo que realmente estamos confundiendo la discusión, porque algunos Diputados no han tenido tal vez la oportunidad de leer bien el Dictamen. De los artículos que nos estamos ocupando, que es el 34 y el 41, yo creo que hay que dejar clarito que el 34 se refiere a las causas por las cuales un socio pierde su condición de socio en la cooperativa, y el 41 se refiere a las especificaciones, al detalle, a las características, a los datos que debe tener el certificado, y no nos estamos refiriendo en esos artículos a lo que va a pasar con los derechos de los socios cuando pierden la condición.
En este caso, si leen bien el artículo 40 del mismo Dictamen, dice que Las aportaciones -refiriéndose a las aportaciones de los socios- serán representadas mediante certificado de aportación que deberán ser nominativos, indivisibles, y de igual valor, y sólo transferirle entre asociados, sin perjuicio de los derechos sucesorios a que tenga derecho y con acuerdo del Consejo de Administración, podrán ser entregados en dinero y en especie, en trabajo convencionalmente valuado en la forma y plazo que establezca el Estatuto. Es decir, ahí contempla el derecho de sucesión, en el caso de los bienes cuando alguien pierde la condición de asociados por muerte, por dejar de existir.
Entonces yo creo que si se leen bien todos esos artículos vamos a despejar esa situación, porque yo estoy de acuerdo con la moción inicial del Diputado Gabriel en el sentido de que se le establezca esa "colita" en el inciso a) del artículo 34, porque se puede perder la condición de asociados por muerte de la persona y hay que dejar establecido el derecho de sucesión cuando éste deja de existir. Pero ésa es una cosa, las causales por las cuales pierde el derecho y lo que debe contener el certificado de aportación.
PRESIDENTE EN FUNCIONES DELIA ARELLANO SANDOVAL:
Gracias, Diputado.
Le vamos a dar la palabra al Presidente de la Comisión, Diputado Marcelino García.
DIPUTADO MARCELINO GARCIA:
Gracias, señora Presidenta.
Es para tratar de aclarar a lo mejor algunas dudas que tenemos sobre el derecho sucesorio. En primer lugar creo que la moción es correcta en este artículo el 34 a), pero la segunda moción creo que está resuelta en el artículo 37, que dice que "En caso de renuncia suspensión o expulsión, los asociados tienen derecho al reembolso del valor nominal de sus aportaciones suscritas y pagadas, y excedentes, si los hubiere, siempre y cuando éstas no estén respaldando deudas, compromisos o créditos solidarios". Allí se recoge cuando hay expulsión o cuando hay renuncia.
Y también más adelante, en el Capítulo IV, en el artículo 40 dice: “Las aportaciones serán representadas mediante certificados de aportación que deberán ser nominativos, indivisibles, y de igual valor, y sólo transferibles entre asociados, sin perjuicio de los derechos sucesorios a quien tenga derecho y con acuerdo del Consejo de Administración, podrán ser entregadas en dinero, en especie o trabajo convencionalmente valuados, en la forma y plazo que establezca el Estatuto”. Creo que está más o menos y que el vacío que podría tener la ley, queda solucionado con la moción del Diputado Rivera.
PRESIDENTE EN FUNCIONES DELIA ARELLANO SANDOVAL:
Gracias, Diputado.
Diputado Octavio Alvarez, sobre el mismo tema.
DIPUTADO OCTAVIO ALVAREZ:
Gracias, señora Presidenta.
Creo que en el artículo 34, la moción que presenta el Diputado Rivera, es de vital importancia. Las otras inquietudes que tienen tanto el colega David Castillo, como los otros Diputados, creo que se recogen -como bien mencionaba el Presidente de la Comisión- en el artículo 37 y el artículo 40. Creo que más bien está en llevar la continuidad de la discusión, porque casi todos estos artículos van concatenados y disipando las dudas que se van presentando con anticipación, y están siendo evacuadas con los artículos posteriores. Más bien sería ponernos a estudiar un poco más adelante los artículos o analizarlos con anticipación para la discusión y saber de antemano que muchas de las dudas que tengamos al inicio están abordadas a lo interior del documento.
Gracias.
PRESIDENTE EN FUNCIONES DELIA ARELLANO SANDOVAL:
Gracias, Diputado.
Después de tener la discusión, vamos a pasar a leer la moción que está aquí en Secretaría, para posteriormente pasarla a votación.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
La moción presentada por el honorable Diputado Gabriel Rivera, Nathán Sevilla, y Marcelino García, dice: Artículo 34, inciso a). Cambiar en vez de “física”, decir “natural”. Así como agregarle al mismo inciso: “sin perjuicio del derecho de los herederos a manifestar su voluntad de seguir perteneciendo a la cooperativa”. Hasta aquí la moción. “Herederos o beneficiarios, perdón”, (perdón).
PRESIDENTE EN FUNCIONES DELIA ARELLANO SANDOVAL:
A votación.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
64 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Vamos a votar el Capítulo completo con su moción.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
61 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Capítulo, con la moción.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
CAPITULO IV
DEL REGIMEN ECONOMICO
Arto.39
Los recursos de carácter patrimonial con los cuales pueden contar las cooperativas para el cumplimiento de sus objetivos socio-económicos, son:
a) Las aportaciones de los asociados, que constituyen el capital social.
b) Las reservas y fondos permanentes.
c) Los bienes adquiridos por recursos propios.
d) Los auxilios, donaciones, subvenciones, asignaciones, préstamos, legados y otros recursos análogos provenientes de terceros. Estos recursos son irrepartibles.
Arto.40
Las aportaciones serán representadas mediante certificados de aportación que deberán ser nominativos, indivisibles, y de igual valor, y sólo transferibles entre asociados, sin perjuicio de los derechos sucesorios a quien tenga derecho y con acuerdo del Consejo de Administración, podrán ser entregadas en dinero, en especie o trabajo convencionalmente valuados, en la forma y plazo que establezca el Estatuto.
Arto.41
Los certificados de aportación, contendrán las siguientes especificaciones:
a) Nombre y domicilio de la cooperativa.
b) Número y serie del certificado.
c) Fecha de emisión.
d) Nombre del asociado.
e) Valor del certificado.
f) Determinación del beneficiario o beneficiarios.
g) Firmas y sellos del Presidente y Secretario de la cooperativa.
Arto.42
Las aportaciones serán de dos tipos:
a) Ordinarias:
Aquellas en que los asociados están obligados a enterar de acuerdo a lo establecido en el Estatuto.
b) Extraordinarias
:
Las que por acuerdo de la Asamblea General de Asociados se determinen para resolver situaciones especiales e imprevistos.
Arto.43
Cuando el asociado adeude parte de las aportaciones suscritas, el excedente e intereses que le correspondan por los aportes de capital pagados, si los hubieren, serán aplicados a cubrir el saldo exigible.
Arto.44
Las aportaciones al capital suscritas y pagadas por los asociados, quedan directamente afectadas desde su origen a favor de la Cooperativa, como garantía de las obligaciones que ésta tenga o contraiga frente a terceros.
Las aportaciones de los socios y los ahorros de las cooperativas no podrán ser gravadas por sus titulares a favor de terceros y son inembargables por obligaciones personales de los asociados frente a terceros.
Arto.45
El Estatuto determinará si las aportaciones devengarán algún interés, si así fuere, éste no deberá ser mayor a la tasa de interés pasivo bancario.
Arto.46
Cada asociado al incorporarse a la Cooperativa, deberá pagar por lo menos, el valor de un certificado de aportación, conforme a lo establecido en el artículo 23, inciso b) de la presente Ley, para los socios fundadores. El Estatuto normará la forma de pago del restante, su valor y los períodos de tiempo a pagarse.
Arto.47
Las cooperativas tendrán ejercicios anuales que se cerrarán de acuerdo al año calendario. Al término de cada ejercicio se cortarán las cuentas y se elaborará el balance, el inventario y el estado de resultados.
Arto.48
Las cooperativas llevarán su contabilidad y para tal fin contarán con los libros respectivos, los que deberán ser autorizados por el Registro Nacional de Cooperativa.
Arto.49
A la fecha del cierre del ejercicio, el Consejo de Administración presentará un informe sobre la gestión realizada, que junto con el estado financiero y el informe de la Junta de Vigilancia, serán sometidos a la Asamblea General de Asociados para su aprobación. De dichos informes y estado financiero se remitirá una copia a la Autoridad de Aplicación.
Arto.50
El excedente del ejercicio será el sobrante del producto de las operaciones totales de la Cooperativa, deducidos los gastos generales, las depreciaciones, las reservas y los intereses si los hubieren.
Arto.51
Si del ejercicio resultaren excedentes, éstos se aplicarán para las siguientes reservas:
a) Diez por ciento (10%) mínimo, para creación o incremento de la reserva legal, la que cubrirá o amortizará las pérdidas que pudieran producirse en ejercicios económicos posteriores.
b) Diez por ciento (10%) mínimo, para la creación e incremento del fondo de Educación, que se aplicará para el fomento de la formación cooperativista en el modo que establezca el Estatuto. Este fondo es inembargable.
c) Diez por ciento (10%) mínimo, para el fondo de reinversión de la cooperativa.
d) Cinco por ciento (5%) como aportación de las cooperativas a la Autoridad de Aplicación, los que serán destinados, preferentemente, a los programas de capacitación que ejecute.
La distribución del excedente líquido entre asociados se realizará en proporción a las operaciones que hubieren efectuado con la cooperativa. La capitalización del mismo, en su caso, se realizará en los términos prescritos en su Estatuto.
Arto.52
Si el balance arrojase pérdidas, ésta será absorbida por el Fondo de Reserva Legal, y si éste fuera inferior el saldo, será diferido y cubierto con los excedentes de los períodos subsiguientes.
Arto.53
Los recursos o cualquier tipo de bienes de la cooperativa, así como la denominación social deberán ser usados por los órganos autorizados de la misma, y únicamente para cumplir sus fines.
Los infractores de esta norma quedarán solidariamente obligados a responder ante la Cooperativa por los daños causados a la organización, sin perjuicio de las demás responsabilidades legales a que hubiere lugar.
Arto.54
La cooperativa podrá revalorizar sus activos fijos previa comunicación a la autoridad competente, de conformidad a lo establecido en el Estatuto. En caso de incremento, la totalidad de la suma resultante se acreditará al valor de los certificados de aportación suscritos por los asociados, a quienes se les emitirá un nuevo certificado por el valor del pago de la aportación inicial más el incremento de la revalorización.
Arto.55
Los empleadores del sector público y privado, de acuerdo con el asociado, podrán, sin incurrir en costos de retención, efectuar las deducciones de los sueldos o salarios que sus empleados o trabajadores suscriban con la Cooperativa, para aplicarse al pago de ahorro, aportaciones, préstamos, intereses o cualquier otra obligación que como asociados contraigan, hasta la completa cancelación de las mismas, todo sin perjuicio de las disposiciones legales que regulen el salario mínimo. Las sumas deducidas serán entregadas a las respectivas cooperativas.
Hasta aquí el Capítulo IV.
PRESIDENTE EN FUNCIONES DELIA ARELLANO SANDOVAL:
Queremos reiterarle a nuestras hermanas y hermanos periodistas que esperen un poco más, que vamos a tener un acto por el Día del Periodista, y los saludos que ya había dado nuestro Presidente al inicio de esta Sesión. Así que dentro de poco iniciaríamos el acto de celebración del Día del Periodista.
¿Observaciones al artículo 39?
Tiene la palabra el Diputado Leónidas Centeno Rivera.
Tiene la palabra el Diputado Roberto González Gaitán.
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ GAITAN:
Gracias, Presidenta.
Estábamos viendo en el artículo 39, inciso a), que habla lo referente a “Las aportaciones de los asociados, que constituyen el capital social”. Hemos hecho una consulta aquí con los jurisconsultos -valga la redundancia- y yo tengo entendido que cuando hablamos del concepto “capital social”, nos estamos refiriendo a las aportaciones iniciales de los asociados. Entonces queremos corregir, precisar, que nos estamos refiriendo a las aportaciones iniciales para la conformación del capital social en la cooperativa.
Paso la moción.
PRESIDENTE EN FUNCIONES DELIA ARELLANO SANDOVAL:
Gracias, Diputado. Pase la moción.
Tiene la palabra el Diputado Gabriel Rivera Zeledón.
Tiene la palabra el Diputado Nathán Sevilla Gómez.
DIPUTADO NATHAN SEVILLA GOMEZ:
Muchas gracias, señora... señor Presidente, porque ya hay una transición en este momento.
Estoy de acuerdo con la moción que firmamos presentada por el Diputado Roberto González, que cuando se habla del capital social, se está hablando de la aportación inicial con que se constituye la cooperativa. Pero luego haría falta aquí un nuevo inciso que diga: “Las otras aportaciones patrimoniales de los socios”. Porque si bien esas otras aportaciones patrimoniales de cada socio siguen siendo inventariadas como patrimonio individual del socio, pasan a formar parte del capital social de la cooperativa, mientras funciona la cooperativa y utiliza todos esos recursos de los socios.
Entonces la propuesta sería agregar un inciso b) que diga: “Las otras aportaciones patrimoniales de los socios”. “Las aportaciones iniciales de los asociados constituyen el capital social de la cooperativa”. Es al inicio de la constitución de la cooperativa. Después los socios aportan de su propio patrimonio una parte de manera desigual, de acuerdo a la posibilidad de cada socio, que no es la misma, un socio puede aportar más que otro. Es verdad que va a engrosar el potencial de la cooperativa, pero no se llama capital social, el capital social es el inicial.
Entonces son otras aportaciones patrimoniales de los socios, y yo propongo que se agregue ese inciso ahí, porque la cooperativa va a hacer uso del capital social, que es el inicial, pero también va a hacer uso de las aportaciones patrimoniales de cada socio, para cumplir los fines económicos de la cooperativa. ¿Es así? Entonces vamos a ver si nos ponemos de acuerdo aquí, porque veo que hay cierta discusión sobre este tema, para presentar una moción.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado Leónidas Centeno.
DIPUTADO LEONIDAS CENTENO:
Gracias, Presidente.
Yo creo que al igual que en el artículo anterior, no estamos entendiendo, no estamos leyendo bien los artículos del Dictamen. Este artículo 39 se refiere al patrimonio de la cooperativa como tal, del cual el patrimonio total de la cooperativa, uno de sus ingresos, uno de sus componentes, uno de sus fuentes patrimoniales es la aportación social del socio, y en las aportaciones sociales, en un artículo posterior, establece el Dictamen que pueden haber ordinarias y extraordinarias. Yo no sé si me escuchan los que están con la inquietud. Entonces habla de que pueden haber aportaciones ordinarias y extraordinarias.
¿La inquietud que ha salido ahorita, es que hay compañeros Diputados que plantean que en las aportaciones, como capital social de la cooperativa, solamente se estipulen aquellas aportaciones iniciales. En la ley puede quedar a como queramos nosotros dejarla, pero a mi criterio, el capital social es todo, las aportaciones tanto extraordinarias como ordinarias. Otra cosa es que especifiquemos que pueden haber aportaciones extraordinarias para solventar problemas extraordinarios, imprevistos o gastos de una situación determinada. Entonces yo creo que no se han leído bien los artículos siguientes.
En este caso, yo pienso que lo debemos de dejar a como está en el Dictamen, que las aportaciones de los socios constituyen el capital social, las aportaciones en general. Otra cosa es que más adelante, en el artículo 42, se hable de que son de dos tipos, las ordinarias aquellas en que los socios están obligados a enterar de acuerdo a lo establecido en el Estatuto. Las extraordinarias no te obligan, solamente cuando se presentan situaciones extraordinarias, pero todas en sí son parte del capital social, y el capital social es parte del patrimonio, el cual tiene diferentes fuentes.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Donald Lacayo Núñez.
DIPUTADO DONALD LACAYO NUÑEZ:
Gracias, Presidente.
Sobre el artículo 39 en discusión. ¿Está correcto?
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Artículo 39, es correcto.
DIPUTADO DONALD LACAYO NUÑEZ:
En el artículo 39, inciso c), yo propongo formalmente que se eliminen las últimas tres palabras y que se lea: “Los bienes adquiridos”. Y que se elimine: “por recursos propios”. Porque el patrimonio de las cooperativas obviamente puede consistir en donaciones, en regalías, y no sólo los adquiridos con recursos propios. Y como punto de aclaración, honorable señor Presidente, yo le quisiera rogar a los miembros de la Comisión dictaminadora de esta iniciativa, en el inciso d), qué significa el término este que pusieron, “los auxilios”. Los auxilios, donaciones, subvenciones, asignaciones, préstamos, legados y otros recursos análogos, provenientes de terceros.
Estos recursos de las cooperativas son irrepartibles. ¿Qué es auxilio? Cuándo dicen auxilio, ¿a qué se refieren?
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Algún miembro de la Comisión dictaminadora, pudiera aclarar la duda presentada por el Diputado Donald Lacayo Núñez?
Tiene la palabra el Diputado Marcelino García.
DIPUTADO MARCELINO GARCIA:
Gracias, Presidente.
Creo que el asunto de los auxilios, normalmente es cuando hay situaciones de emergencia de cualquier naturaleza en el sector donde está establecida una cooperativa, que no se da en circunstancias normales, porque en el proceso normal la cooperativa puede recibir donaciones u otro tipo de recursos con diferentes conceptos. En el caso de circunstancias especiales, sí podría recibir auxilio, por eso es que está más o menos redactada de esa manera, que probablemente no es sobrancero dentro del artículo, o sea es para una circunstancia especial.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado Orlando Tardencilla.
Entonces van a presentar las mociones para que procedamos a su votación correspondiente.
Le vamos a pedir al señor Secretario que lea las mociones, para proceder a la votación correspondiente.
Tiene la palabra el Diputado Leónidas Centeno.
DIPUTADO LEONIDAS CENTENO:
Gracias, Presidente.
Todavía no nos hemos puesto de acuerdo con la inquietud que había sobre el capital inicial. Yo no sé si Roberto, que es el que estaba con la inquietud y el Presidente, nos ponemos de acuerdo. Hay un alegato, Presidente, en el sentido de que hay Diputados que plantean que se establezca que el capital social o que la aportación inicial sea el capital social. Ayer nosotros aprobamos que el 25 por ciento de lo establecido por la Asamblea General, sea uno de los requisitos para obtener la personería jurídica, en esa discusión todavía no nos hemos puesto totalmente de acuerdo.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Quisiera consultar con la Comisión correspondiente, si todavía no hay un consenso en este artículo 39, y podemos pasar al artículo 40, para mientras ustedes buscan ese consenso y vamos avanzando.
¿Observaciones al artículo 40?
Tiene la palabra el Diputado Roberto González.
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ:
Presidente, quiero pedirle, por favor, que antes de que pasemos al artículo 40, evacuemos una inquietud que me parece razonable. El artículo 39 establece el concepto, sí usted se fija en el inciso a), aportaciones de los socios al capital social. Aportaciones es una categoría amplia que puede ser diferida en distintas modalidades. Lo que nosotros estamos tratando de establecer de manera precisa con esta moción, (si no hay consenso la retiramos, no tenemos ningún problema), pero no queremos que posteriormente hayan vacíos, malas interpretaciones y conflictos de intereses con los socios, en el sentido siguiente:
Cuando hablamos de capital social, la ley, la costumbre, etc., han establecido que el capital social constitutivo de una cooperativa se establece con la aportación que cada socio da inicialmente. El día de ayer -y parece que ahí nos genera cierta confusión- se aprobó una normativa en un artículo que dice que aunque establezcamos el monto, vamos a facilitar la prerrogativa de dar un porcentaje de ese monto. Pero eso es una normativa operativa, el concepto de capital inicial es el todo que se decidió aportar por cada socio. Si dijimos que son mil córdobas de inicio para constituir la cooperativa, la norma de ayer establece que puedo aportar un 25 por ciento operativamente; pero yo tengo que completar los mil pesos del capital inicial, de ese capital social inicial de la cooperativa.
Entonces, ahí creo que existe una inquietud que debe quedar debidamente aclarada, y yo le pido a la Comisión que por favor nos ayuden en eso. Si este punto va a causar mayor dificultad, yo no tengo inconveniente en pedirle a los mocionistas que retiremos esa moción, pero tengo el temor de que quede un vacío que después nos genere controversias jurídicas posteriores. De tal manera que le pido a la Comisión Presidente, que nos ayude en ese caso, a precisarlo.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Sobre el artículo 39, al cual también se acaba de referir el Diputado González, aquí hay tres mociones. Yo lo que podría hacer es entregárselo a los miembros de la Comisión para que la puedan ver en consenso alrededor de todos los artículos. Si están ustedes de acuerdo la pueden revisar para que hagan una o dos mociones.
Tiene la palabra el Diputado Nathán Sevilla.
DIPUTADO NATHAN SEVILLA:
Muchas gracias, señor Presidente.
Es que hemos estado cabildeando sobre el asunto de las mociones que están ahí. Lo importante es que en el Diario de Debates quede constancia de cuál debe ser la interpretación de este asunto, y si se interpreta que es verdad que el capital social es todo lo que necesita la cooperativa para funcionar, y que inicialmente se establece cuál es el monto con el que va a funcionar. Y hasta se puede establecer, como ya se aprobó en artículo anterior, que ese capital social no sea pagado en una sola entrega sino en varias cuotas.
Pero también es cierto -como lo hemos analizado en conjunto- de que las otras aportaciones que después van haciendo los socios, aunque son de su propiedad y se convierten en acciones individuales del socio, que hacen que se diferencie un socio de otro, porque hay unos que aportan más y otros que aportan menos; también en el concepto contable, a como lo decía David, todo eso viene a formar parte también del concepto de capital social de la cooperativa, para fines operativos de esa cooperativa, para todos los fines de utilización de todos sus recursos con que cuenta para lograr sus fines económicos.
Siendo esa la interpretación, entonces, podríamos asumir que tal como está redactada la moción original, se considera como las aportaciones de los socios, que forman parte del capital social; aunque no se haga distinción ahí de sí es inicial o si es posterior, pero al final todo viene a ser un capital social. Por lo tanto retiraríamos la moción –creo que todas las mociones- para que quede así, bajo ese punto de vista interpretativo.
Gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias.
Entonces solamente nos quedaría una moción presentada por el Diputado Donald Lacayo Núñez.
DIPUTADO DONALD LACAYO:
Gracias, Presidente.
Sobre este articulo 39, yo mocionaba para que del inciso c) se eliminara: “por recursos propios”, porque los bienes de la cooperativa son bienes adquiridos, independientemente del origen, sean donaciones, sean préstamos, sean legados, sean herencias, lo que sea, son bienes adquiridos. Y sobre la distinción que estaban haciendo y la explicación que daban el Diputado González y el Diputado Nathán Sevilla, el capital social de una empresa -y en este caso de una cooperativa- está constituido por dos elementos fundamentales, que se llaman, capital suscrito y capital pagado.
Cuando uno constituye una cooperativa o constituye una sociedad anónima o una sociedad colectiva, que la naturaleza jurídica de esta cooperativa tiene su asiento precisamente en el elemento fundamental de aporte, el capital suscrito es el 100 por ciento del capital autorizado en una cooperativa. Si la cooperativa dice que el capital suscrito va a ser cien mil córdobas, por ejemplo, el capital pagado puede hacerse en partes proporcionales, que cada uno de los cooperados aporte cien pesos, por ejemplo, y que a través de una decisión de Junta Directiva, o a través del Consejo de Administración o a través de lo que determinan los Estatutos, se pueda pagar el resto del capital social suscrito.
De tal manera que ése es el concepto fundamental en que están asentados estos principios, Presidente. Yo con esa explicación doy por cerrada mi intervención con relación a este artículo 39.
Muchas gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Por aclaración, Diputado Donald Lacayo, usted presentó esta moción. ¿Esta moción la mantiene, para proceder a la votación?
Correcto. Entonces pasaríamos a pedirle a la Secretaría que nos lea la moción presentada por el Diputado Donald Lacayo Núñez.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
Moción al artículo 39, inciso c). “Eliminar “por recursos propios”.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Procedemos a la votación de la moción presentada por el Diputado Donald Lacayo.
Se abre la votación.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
Del artículo 39, inciso c), eliminar: “por recursos propios”.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Sólo quedaría, “bienes adquiridos”.
Bueno, se cierra la votación.
56 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobada la moción.
Quiero informarle al Plenario, que vamos a llegar hasta aquí en la discusión de la Ley de Cooperativas, en vista de que tenemos un acto especial dedicado al Día Internacional del Periodismo el día de hoy.
Quiero informarles que ha sido inquietud mía como Presidente de la Asamblea Nacional, estar en reuniones con Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. He conversado también con la Doctora Yadira Centeno, Presidenta de la Corte Suprema de Justicia, alrededor de buscar una solución, y ver cómo podemos superar el problema para discutir y aprobar en esta Asamblea Nacional una Ley de Carrera Judicial, que todo el país ha estado demandando a esta honorable Asamblea.
Por lo tanto, basado en las conversaciones que ha tenido esta Presidencia de la Asamblea Nacional, se va a designar una delegación de cinco Diputados para que se reúnan con los Magistrados en la Corte Suprema, mañana a las dos y media de la tarde, en vista de buscar mecanismos que puedan posteriormente, en las Comisiones correspondientes, ver la posibilidad de llegar a acuerdos y consensos para la aprobación de una Ley de Carrera Judicial.
Para eso delego, como Presidente de la Asamblea, al Doctor Dámisis Sirias, al Doctor René Herrera, a Edwin Castro, a Nathán Sevilla y Orlando Tardencilla, para que hagan esa reunión cuanto antes en la Corte Suprema de Justicia.
Procedemos de inmediato a celebrar y conmemorar el día de hoy el Día Internacional del Periodismo.
SESION ESPECIAL DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, EN CONMEMORACION AL DIA INTERNACIONAL DEL PERIODISMO, CELEBRADA EL DIA 8 DE SEPTIEMBRE DEL 2004. (VIGESIMA LEGISLATURA).
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A los invitados especiales, que por favor pasen aquí al Plenario, y que Protocolo haga el traslado correspondiente.
En vista de que ha sido consultado por los Diputados, sobre la Comisión Especial Ad-hoc sobre el problema del Seguro Social, a los Diputados que fueron integrantes o integrados para esa Comisión, les rogamos que por favor se reúnan y elijan a su Presidente o coordinador lo más rápidamente posible para que inicien su trabajo.
Como decía al inicio de esta Sesión, hoy 8 de Septiembre es el día dedicado como Día Internacional del Periodismo. Siempre ha sido el deseo de la Asamblea Nacional de Nicaragua, conmemorar estos días tan importantes a nivel internacional, a nivel mundial. Es por eso que hoy queremos rendir este homenaje y solidarizarnos con el gremio de los periodistas, especialmente un saludo a los periodistas parlamentarios que cubren nuestro trabajo día a día. Pero también, como decía antes, extensivo a todos los periodistas del mundo, que muchas veces también a costa de su propia vida, pasan la información que vemos en múltiples medios de información social, comunicación masiva, como radio, televisión o medios escritos.
Para iniciar el programa del día de hoy, concedemos la palabra al periodista Carlos Salgado, Presidente de la Unión de Periodistas de Nicaragua.
LICENCIADO CARLOS SALGADO, PRESIDENTE DE LA UNION DE PERIODISTAS PARLAMENTARIOS DE NICARAGUA:
Muchas gracias, a toda la Junta Directiva de la Asamblea Nacional; Diputados de la Bancada Liberal; de la Bancada Sandinista; de Camino Cristiano; de la Bancada Azul y Blanco.
En primer lugar, a nombre de la Unión de Periodistas de Nicaragua, quiero reiterar el saludo a todos los periodistas nacionales y extranjeros que ejercen la labor del periodismo aquí en Nicaragua. Normalmente la profesión nuestra está ligada a la opinión pública y a la crítica de la gente que maneja el poder desde el punto de vista religioso, económico, político y social. Normalmente todo mundo se pregunta, qué periodista quiere o qué periodismo se quiere en este país. Desde la perspectiva de la Unión de Periodistas de Nicaragua, nosotros nos hemos estado respondiendo estas preguntas y esperamos dilucidarlas en el Congreso electivo del próximo 26 y 27 de Febrero, qué periodismo tenemos.
En primer lugar, hay cosas que son obvias, un periodismo profesional en una primera escala que se ejerce desde los grandes medios de comunicación. En segundo lugar, un periodismo subempleado, que se ejerce desde medios de comunicación esencialmente electrónicos: la radio; y un periodismo desempleado que aún busca cómo sobrevivir en medio de las condiciones socioeconómicas, no solamente del país, sino a lo que se ha sometido el periodismo durante todo este tiempo, desde que se instauró el diarismo con Rigoberto Cabezas.
De igual manera también nos preguntamos ¿qué libertad de expresión se merece esta población? Y en esto nos encontramos cómo la situación socioeconómica, cómo la actitud de la clase política, de la clase económica de este país no permite un ejercicio claro de la libertad de expresión. Tenemos aquí un ejercicio de la libertad de expresión inducido, tenemos una libertad de expresión que busca cómo realmente presentarle al máximo la verdad o por lo menos lo objetivo de los hechos que acontecen en este país.
Pero esto se mediatiza siempre con la actitud de la clase política, por razones económicas y por la situación socioeconómica de los periodistas, que en ocasiones se ven tentados a aceptar dádivas y prebendas en este país. Tenemos el reto del Colegio de Periodistas, que fue aprobado en esta Asamblea Nacional, el 3 de Marzo del año 2000. Hemos venido trabajando por fin, en este Colegio Nacional de Periodistas con la Asociación de Periodistas de Nicaragua, después de casi cinco años de estar perdiendo en discusiones vanas, las posibilidades de que el Colegio sea una salida, no la solución, pero una salida a todo este escenario que todos y cada uno de nosotros los colegas conocemos.
Por supuesto que en esto tampoco se puede dejar pasar las críticas que hay sobre nosotros. Pero también me gustaría, y los invitaría a todos ustedes, a que así como se critica al periodismo responsable que se ejerce en este país, también se critique al empresario, a ese que define la política informativa y que ustedes normalmente nunca lo tocan, normalmente nunca lo critican y más bien son los abrazos de ustedes con los empresarios, los que después se desquitan con cada uno de los periodistas, cuando no les gusta el enfoque o cuando no les gusta algún señalamiento que hace el periodismo en este país.
Actualmente el periodismo responsable y el empresario se debaten entre la responsabilidad social de los periodistas y la rentabilidad que busca la empresa periodística y no importa cómo, bien sea con un amarillismo, bien sea con un suceso, o bien sea con no tener pensado la forma ética con que se abordan las cosas. De igual manera también, la forma en cómo se manipula la publicidad en este país, desde la empresa privada y desde la empresa pública desde el Estado nicaragüense, buscando cómo obtener favores, y de repente un hombre es más importante que todo el país, de repente un grupo de gente es más importante que la extrema pobreza, cómo se debe resolver en este país.
Finalmente, instamos a todos los colegas a trabajar en esta salida que tenemos ahora, que es lo del Colegio de Periodistas, y expresamos nuestro compromiso desde APN y UPN a cerrar filas con este tema del Colegio de Periodistas, que ustedes lo aprobaron el 3 de Marzo del año 2000, y esperamos elegir el 27 de Noviembre de este año a la Junta Directiva que permita tener por fin un periodismo unido más allá de las posiciones políticas.
Gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Periodista Justo Rufino Meneses, Presidente de la Asociación de Periodistas Nicaragüenses.
PERIODISTA JUSTO RUFINO MENESES, PRESIDENTE DE LA ASOCIACION DE PERIODISTAS NICARAGUENSES:
Señor Presidente de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, Licenciado Carlos Noguera;
Señores, señoras Diputados de la Junta Directiva y del Plenario;
Estimados representantes de organizaciones amigas aquí representadas;
Apreciados colegas periodistas;
Señoras y señores.
Este 8 de Septiembre del año 2004, Dios, principalmente, es el que me permite hablar en nombre de la Asociación de Periodistas de Nicaragua (APN) “Pedro Joaquín Chamorro”, y en nombre de una pléyade de hombres y mujeres de prensa, cuyos talentos individuales y de conjunto, podrían hacer del periodismo nicaragüense un verdadero quinto poder, con sus acciones y señalamientos y no con omisiones. Muchos amigos que conocemos en el andar por el camino escabroso de nuestra Nicaragua, tenemos la oportunidad de reencontrarnos y hacerles saber en este mensaje de agradecimiento a ustedes, señores Diputados y Diputadas, y desde el consenso de nuestra Junta Directiva, que los apuntes que se desprenden de los mismos, son en gran parte opiniones recogidas por nosotros, con más de trescientos miembros afiliados en todo el país.
Para los miembros de la Asociación de Periodistas de Nicaragua, todos los nicaragüenses estamos obligados a aportar en el consenso con justicia, en la reconciliación con justicia, en la información profesional verdadera y bien equilibrada, pero sobre todo responsables y no cómplices de medias verdades o manipulaciones. Queremos celebrar próximamente también, con ustedes amigos y amigas representantes de este Poder, la instalación del primer Colegio de Periodistas en Nicaragua, acción y gestión histórica para todos los periodistas del país, especialmente los que hoy por hoy, por derecho formaremos parte como afiliados en este Colegio, en igualdad de condiciones, con nuestros colegas de la Unión de Periodistas de Nicaragua y nuestra Asociación, como con todos los otros miembros y gremiales.
Por este recinto pasó la Ley 372 que fue promulgada en el año 2001, y es hasta el próximo 27 de Noviembre, si Dios así lo permite, que con seguridad y apoyados nuevamente por ustedes y otros amigos en la implementación de la ley, que podremos asegurar esa instalación de un gran esfuerzo de unidad, en provecho del desarrollo socio económico, científico técnico del periodismo nacional y por lo tanto de la Nación, pues a la sociedad nosotros nos debemos, independencia de tendencias políticas partidarias, que exhibe a un periodista en nuestra Nación.
Esta mañana celebramos el Día Internacional del Periodista, queremos manifestarles sobre todo, por la memoria de un hombre periodista honrado, nacido en la hoy República checa, Julius Fucik, muerto salvajemente por una horda de extrema derecha, porque así ha considerado la opinión mundial al nazismo. Quiero manifestarles, repito, la nueva fortaleza del periodismo en la Asociación de Periodistas de Nicaragua, especialmente porque hay entre nosotros plena convicción de que estamos obligados a defender la libertad de expresión.
Queremos informarles que detrás de toda esta historia que hemos recorrido, unos por un camino, otros por el que han querido, en el mejor sentido de la democracia, en la libertad, la APN se ha subido al vagón de la modernidad, al carro del desarrollo permanente, porque comprendemos que la globalización mundial es el nuevo vuelo del mundo, reducida a una era de las comunicaciones. Tras la toma de posesión de la nueva Junta Directiva, un grupo de directivos nos hemos dedicado a cumplir con hacer realidad la APN en nuestros dieciséis Departamentos, y lo hemos logrado.
Es por ello que en un mensaje de fraternidad nicaragüense, pero, sobre todo de esperanza y transparencia, de honradez y franqueza, para que juntos podamos impulsar a nuestra querida Nicaragua y sustraerla y liberarla del secuestro de la pobreza, de la corrupción, del desempleo, del desencanto en que nos hemos sumergido, para desgracia de todos, de una gran mayoría también del pueblo nicaragüenses. Nosotros los periodistas debemos reconocer nuestros errores para superar cualquier tipo de dificultades.
Hay mucho camino que recorrer en nuestro trabajo diario y sólo el ánimo de mejorarnos para hacer de nuestro sueño el compromiso, no sólo de uno mismo, sino también con toda la sociedad. El periodismo nacional debe de asumir el desafío de decir la verdad y solamente la verdad, la verdad de nuestros hechos. Así esperamos que responda el Poder Legislativo también, pues todos provienen también de ese voto, del voto de los nicaragüenses.
Muchas gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Concedemos la palabra a la periodista Gloria Martínez, Presidenta de la Asociación Nicaragüense de Periodistas Parlamentarios.
PERIODISTA GLORIA MARTINEZ, PRESIDENTA DE LA ASOCIACION NICARAGUENSE DE PERIODISTAS PARLAMENTARIOS:
Buenos días, señores Diputados que integran la Junta Directiva de la Asamblea Nacional;
Diputadas y Diputados todos;
Buenos días, Licenciado Carlos Salgado, Presidente de la Unión de Periodistas de Nicaragua;
Buenos días, señor Justo Rufino Meneses, Presidente de la Asociación de Periodistas de Nicaragua, “Pedro Joaquín Chamorro”;
Buenos días, mujeres y hombres de la prensa parlamentaria; Colegas todos.
Es un honor y una gran responsabilidad dirigirme a ustedes en este día tan importante, en momentos en que se inicia la campaña con motivo de las elecciones municipales, donde indudablemente estaremos involucrados.
Período en el que de nuevo incrementaremos las horas de labor y dentro del cual esperamos contribuir a una jornada cívica que conduzca a la población a ejercer masivamente el derecho a elegir. Quizá un día las elecciones sean uninominales.
Quiero iniciar con la afirmación del periodista mexicano Xavier Ibarrola Ximénez, que expresa lo siguiente: "Porque el periodismo es un fin y no un medio".
Han transcurrido 61 años desde que fue asesinado Julius Fucik periodista checo, cuya última obra "Reportaje al pie de la horca", escrita en una prisión nazi, ha recorrido el mundo, y es precisamente en su honor que conmemoramos cada 8 de Septiembre el Día Internacional del Periodista.
La ciencia y la técnica han evolucionado. Lamentablemente ello no incide en el comportamiento ni las actitudes de quienes actúan como fascistas de la nueva era.
Los periodistas continuamos como blanco hasta del temperamento de funcionarios, de empresarios, de políticos y de los ciudadanos comunes, últimos que en su desconocimiento de nuestro ejercicio profesional esperan más de lo que se puede dar. No pretendemos que se nos vea como víctimas, sino que se use el sentido común y haya capacidad para identificar dónde se genera la noticia. Entender que nuestra única responsabilidad es dar a conocer los hechos de forma veraz y objetiva, porque nosotros no somos los protagonistas de esos hechos.
Muchas personas en Nicaragua, y otros países, desconocen la realidad que vive la mayoría de los periodistas, ignoran que son pocos los asalariados y menos aun los que gozan de una remuneración decente que se corresponda con su nivel profesional. Peor situación enfrenta el segmento de periodistas que para subsistir deben vender servicios publicitarios, hoy por hoy casi imposibles, mientras llegan los requerimientos de pagos de impuestos, y en el caso de Nicaragua, de la Dirección General de Ingresos, a sus hogares.
El embargo publicitario impuesto por el Gobierno, empresarios, y algunos organismos no gubernamentales y gremiales, es la mayor causa del cierre de espacios dependientes, sobre todo radiales, donde algunos colegas no consiguen ni para pagar los mismos, mientras la denominada diversificación conduce a la formación y consolidación de monopolios de la comunicación, donde los y las periodistas deben cumplir múltiples responsabilidades.
Es meritorio expresar que pese a estas dificultades, nos ocupamos de trabajar con calidad, responsabilidad y abordar la información desde distintos ángulos, diferentes criterios sobre un mismo tema. Invertimos nuestros pocos recursos en adquirir la grabadora, las cintas, las baterías, el papel, el lápiz y demás instrumentos necesarios, por lo que también pagamos impuestos, y no es justo ni correcto que desde algunos, sino muchos medios de comunicación, se promueva el empirismo por razones económicas, especialmente cuando quienes lo hacen son periodistas graduados o egresados de las universidades.
La mayoría de los profesionales de la comunicación que vamos por las calles en busca de la noticia, reporteando, le apostamos a la Ley de Colegiación, y estamos empeñados en que la misma se cumpla pésele a quien le pese. No permitiremos que gobierno alguno se apodere del Colegio de Periodistas e incida como lo han hecho con algunas organizaciones en perjuicio del gremio.
Diversos pero unidos estamos en este esfuerzo, y sin importar el costo, cumpliremos con la Ley Creadora del Colegio de Periodistas de Nicaragua, que taxativamente ordena entre sus objetivos, defender la libertad de expresión, información y comunicación, que establece la Constitución Política de Nicaragua, como derecho de todos los ciudadanos, y además velar por el cumplimiento de las normas éticas que sean aprobadas para preservar la realización y ejercicio de un periodismo honesto, responsable y veraz.
Es responsabilidad de todas y todos los que integramos, o los que integremos el Colegio de Periodistas, contribuir a que Nicaragua continúe como el país centroamericano más seguro, pero ello será posible con la participación propositiva de nacionales y extranjeros que residimos aquí. Y son ustedes, legisladoras y legisladores, quienes tienen más posibilidades de coadyuvar no sólo aprobando buenas leyes, sino garantizando que éstas respondan a un plan de Nación, eliminando del casuismo con que históricamente se ha trabajado en los congresos legislativos.
Les solicitamos que destinen una partida presupuestaria para educación legislativa, que haga visible el trabajo parlamentario en toda su dimensión, y que ninguna persona yerre por desconocimiento de la ley. En otro orden, expresamos nuestro pesar por la ausencia de periodistas y reporteros gráficos que durante el presente año han perdido la vida en el ejercicio de su profesión en el mundo, y también en Nicaragua; por los y las colegas nicaragüenses a quienes algunos intentan silenciar o al menos obligar a la autocensura. Demandamos que cesen las hostilidades y agresiones contra periodistas que laboran en distintos medios de comunicación, como por ejemplo en Bluefields, Masaya, Rivas y Managua.
Nos solidarizamos con quienes, por cumplir responsablemente con el sagrado deber de informar, durante el presente año han recibido amenazas provenientes de autoridades y de particulares. Exigimos la reapertura de medios de comunicación ahora cerrados por diversas motivaciones, incluso políticas pero que han dejado en mayor crisis al gremio. ¿Acaso se sabe dónde están y qué hacen las personas que laboraban en el Diario La Noticia, en Radio La Poderosa, en radio emisoras que han cambiado su perfil? ¿Y qué decir de radio periódicos, espacios de información especializadas, publicaciones escritas que han desaparecido por falta de publicidad o por el reducido monto de ésta, que por necesidad muchos aceptan?
Cada 8 de Septiembre y primero de Marzo se realizan convivios y homenajes a los periodistas, pero durante todo el año se intenta restringir el libre ejercicio profesional, con mecanismos ya mencionados y de todos conocidos. Lo deseable es acceder a un empleo, gozar de seguridad social, recibir una pensión cuando llegue el momento de retirarnos y que se termine la discriminación por razones de sexo, edad, religión y estigma político, como ocurre actualmente. No celebramos este día, lo conmemoramos con renovados propósitos de perfeccionar nuestros conocimientos, de ser mejores profesionales comprometidos con la libertad y la justicia, y sobre todo, fortalecer cada una de nuestras organizaciones.
Saludamos a mujeres y hombres de prensa, a quienes cubren la fuente parlamentaria, y en especial a los afiliados a la Asociación Nicaragüense de Periodistas Parlamentarios, y de igual manera, aquellos que este año solicitan su incorporación a esta organización, instándoles a continuar perfeccionando el conocimiento y a trabajar por hacer realidad el Colegio de Periodistas de Nicaragua.
Damos las gracias a las y los legisladores, al personal de Relaciones Públicas, Protocolo, y particularmente Divulgación y Prensa del Poder Legislativo, por este significativo homenaje y muestra de respeto a la libertad de expresión.
Finalmente, recordamos a los periodistas parlamentarios, la importancia de su asistencia a la asamblea informativa que nuestra organización realizará el próximo 10 de Septiembre.
Muchas gracias, y felicidades.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Concedemos la palabra al honorable Diputado don José Castillo Osejo, en representación de las bancadas parlamentarias.
DIPUTADO JOSE CASTILLO OSEJO:
Honorables miembros de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional;
Honorables Diputadas y Diputados de las diferentes bancadas;
Señores periodistas de radio, televisión y prensa.
Me ha sorprendido mucho la designación de la Bancada de la Alianza Liberal, para que hable el día de hoy del periodismo internacional, pues quizás el menos indicado soy yo por cuanto jamás he practicado el periodismo internacional como medio de vida. Sí he estado muy cerca de grandes valores, hombres que con su talento trascendieron la profesión, algunos de ellos fueron escritores brillantes, editores de libros, además de periodistas investigativos y profundos analistas, que lo mismo escribían ensayos literarios o sobre música de los grandes maestros, o bien deportes.
Muchos han trascendido las regiones ignotas y sólo nos dejaron sus obras y sus recuerdos. ¿Quién no conoció a un "Chepe Chico" Borgen, a un César Vivas, a Joaquín Sansón Argüello?, para mencionar solamente a tres de aquellos valores que no sólo incursionaron en las letras, sino también en el arte. Quizás a eso se deba el honor que me han dispensado, por la relación que sostuve por décadas con estos valores de quien tanto aprendimos. Aunque en las "peñas" estuvimos juntos conversando sobre diferentes tópicos, nuestra disciplina era otra, totalmente distinta.
Nos dedicamos por espacio de más de 50 años, al arte radiofónico y teatral, a dirigir desde la Academia de Arte, a escribir y dirigir radio-novelas, comentarios de diferentes temas, programas sociales y políticos, y a narrar deportes.
Eso quizá fue nuestro punto de unidad. Sé que en nuestra bancada y en la Bancada Sandinista existen periodistas de profesión. Mis disculpas.
Pues bien, deseo comenzar esta breve intervención con una semblanza del hombre que dio origen a este Día Internacional del Periodismo. Ha sido mencionado brevemente por dos ilustres periodistas.
La historia reconoce el 8 de Septiembre, como el Día Internacional del Periodista, porque ese día del año 1943, fue ejecutado en las mazmorras hitlerianas, el brillante periodista checo Julius Fucik, de ideología comunista. Desde que fue hecho prisionero, el 24 de Abril del propio año, supo enfrentar con valentía y dignidad, la pesadilla humana que significaron Hitler y sus secuaces. Periodista íntegro, defensor de la verdad, escribió su obra inmortal "Reportaje al Pie de la Horca", desde una pequeña celda, ya condenado a muerte. Con este testimonio logra dar un contundente mensaje a la humanidad, pues cada palabra suya es un verdadero canto a la vida.
La cárcel no lo cambió en absoluto. Ardiente, alegre y valeroso, abría para los demás la perspectiva de la vida, cuando sólo tenía ante sí la perspectiva de la muerte. Su testamento constituye desde entonces, un ejemplo ante el mundo que no olvida sus últimas palabras. Dijo: "Hemos vivido para la alegría, por la alegría hemos ido al combate, y por ella morimos, que la tristeza jamás vaya unida a nuestro nombre".
El periodista y el político giran alrededor de un centro de gravedad que es la opinión pública, y a pesar de cumplir diferentes funciones, el ejercicio de las tareas del uno parecerían imposible, en ausencia de las del otro.
El político ejecuta su expectativa en el ejercicio del poder. El periodista informa, analiza, evalúa y critica construyendo. La relación entre ambos tiene que ser de respeto e independencia. El político no puede pretender el aplauso permanente de los medios, ni éstos pueden aspirar a que el político realice todo lo que ellos indiquen; el medio debe analizar al hombre público con la menor subjetividad posible. A esto se opone el apoyo ciego o la oposición cerrera. El periodista tiene que ayudar al esclarecimiento de los hechos, pero no puede suplantar al juez. Su respeto a la verdad lo obliga tanto a respetar la honra del político como a no a ocultar los errores en que éste incurra.
Para recuperar la credibilidad democrática y derrotar flagelos como la corrupción, es fundamental que el periodista denuncie. Cuando la tarea crítica es imparcial, mejora la democracia y honra al periodismo. Cuando la afecta el sesgo, no recupera la credibilidad democrática y destruye la credibilidad periodística. La identificación o la discrepancia entre el periodista y el político, no deben tornarse en afinidad de ghetto o antagonismo de enemigos, porque se pierde la serena apreciación del bien público y la sustituyen por la complicidad o la crítica irracional.
El juicio crítico no puede ser sustituido por la alabanza o la injuria que alejan el interés ciudadano por la política o enfrían la confianza en el periodismo; el diálogo del periodista y el político debe tener por objeto el bien público y no aquello que deleite el debate picaresco de la pequeña política. Dos graves problemas afectan a los periodistas: la mala situación de la economía, y la violencia. La ley 79 de 1989 consagró la protección en las organizaciones de economía solidaria de periodistas, quienes deberían de utilizar la figura y desarrollar las propias empresas cooperativas.
El Estado puede ayudar con recursos provenientes de la ley de pequeña empresa y con la apertura de espacios en los medios que estén a su alcance, pero la iniciativa corresponde a los periodistas. El siglo XIX fue una batalla constante en procura de la libertad de prensa, afectada en múltiples ocasiones por decisiones de los gobiernos. Cuando la democracia parecía haber ganado dicha batalla, la violencia en nuestro medio se constituye en el factor destructor del periodismo libre.
Fue Orlando Sierra, Sub-Director de Patria, el último asesinado; y en Nicaragua, Carlos Guadamuz. Un compromiso de seguridad democrática, tiene que incluir la protección efectiva del periodista, contra la intimidación y la agresión, una democracia que se respete no puede permitir que continúen con el asesinato de sus periodistas. Si para proveerlos con seguridad es menester pedir apoyo policíaco y militar a la comunidad internacional, es mejor hacerlo cuanto antes e impedir que el balazo artero persista en atrofiar nuestras libertades.
El país necesita tolerancia frente a la diversidad, pero cero permisibilidad frente al crimen; La tolerancia es con la idea contraria y no con quien convierte en sangre las ideas. En alguna ocasión, el general Rafael Uribe expresó que el país no se perdía por falta de lógica, ni por defectos de carácter, ni por falta de religión, ni por ignorancia, ni por pereza, sino por falta de tolerancia. Sin embargo hoy el país se pierde por confundir la tolerancia con la sumisión ante la violencia.
Cuando el periodismo pierde la objetividad, colabora para la perversión de la verdad y coloca al país en situación harto difícil; no se pueden confundir los sentimientos de hombre pensante con la ideología partidaria, pues ambas están regidas con la imparcialidad. La prensa libre es la única capaz de construir una nación fuerte, armónica, donde la paz cubra a todos y cada uno de los ciudadanos que la habitan.
Cuando la mentira sustituye a la verdad, el buen periodismo ha desaparecido, y sobre todo ha olvidado que el centro de la vida es el hombre a quien tiene que defender, porque no existe la libertad cuando se castiga injustamente al ciudadano, y un buen periodismo está en la obligación de defender a la sociedad cuando ésta es amenazada en su integridad.
La historia está plagada de hechos que demuestran que el buen periodismo no sólo es capaz de proteger al ciudadano, sino a toda una sociedad. Nos viene a la memoria en estos momentos que escribo estas líneas, que Alfredo Dreyfus, un soldado francés de origen judío, fue acusado de conspiración y espionaje, lo degradaron, lo condenaron, le avergonzaron públicamente. Un periodista estaba convencido que el juicio no había sido justo y que las acusaciones eran infundadas, se dedicó a investigar con paciencia el caso, hasta que encontró la verdad. Alfredo Dreyfus era inocente, una víctima de la infamia, la calumnia y la malignidad. Por este hombre que cumplía con su profesión, le fue restituido el honor a Alfredo Dreyfus.
Les instamos a los periodistas que nos escuchan, a que sigan el ejemplo de este honorable hombre de prensa, para dignidad de la profesión y engrandecimiento de los valores humanos.
Muchas gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Honorables señores periodistas miembros de la Asociación de Periodistas Parlamentarios;
Honorables señores periodistas de la Unión de Periodistas de Nicaragua;
Señores periodistas miembros del Sindicato de Periodistas,
Honorables señores miembros de la Asociación de Periodistas Parlamentarios;
Honorables Diputados miembros de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional;
Señoras Diputadas y Diputados, Invitados especiales.
Esta es la segunda vez que en mi calidad de Presidente de la Asamblea Nacional, tengo la satisfacción y diría también la honra de dirigirme a los profesionales del periodismo.
El 8 de Septiembre, Día Internacional del Periodismo, es sin duda una fecha importante y simbólica para todos aquellos hombres y mujeres que ejercen esta profesión tan particular, en la cual muchos han perdido la vida, pero han alcanzado la gloria, heredándonos uno de los mayores valores para defender la democracia, como es la libertad de prensa.
Es por eso que la historia instituye universalmente esta efemérides, como lo han mencionado todos los oradores anteriores, del periodista checoslovaco Julius Fucik, quien fue ejecutado en las cárceles de Hitler. Es por eso que es importante mencionar algunas de sus ideas de ese artículo o de esa gran obra inmortal que él escribió cuando nos dice: "En la vida no hay espectadores, el telón se levanta: hombres, os he amado, estad alerta frente a todo tipo de dictadura".
En Nicaragua celebramos tres acontecimientos similares en el año: el Día Nacional del Periodismo, el Día Internacional de la Libertad de Prensa, y hoy Día Internacional del Periodismo.
La generación nicaragüense de la década de los 40 se alzó contra la situación interna que prevalecía en nuestro país por esos años e inspiró a muchos de los principales periodistas nicaragüenses y activos de esas épocas. Entre ellas, figuras tan inolvidables y respetables como Manolo Cuadra, José Francisco Borgen, Francisco Espinoza, Alejandro Cuadra, Manuel Díaz y Sotelo, y Pedro Joaquín Chamorro Cardenal, a quien después de su asesinato el 10 de Enero de 1978, se bautizó como "Mártir de las Libertades Públicas".
Esta Sesión se consagra también a ellos y a todos los periodistas de nuestro país ya fallecidos, como Alvaro Montoya Lara, y la joven Aura Ortiz, muertos ambos durante los últimos días de Junio de 1979, en el marco de la situación bélica que prevalecía en Nicaragua en ese entonces.
Como Presidente de la Asamblea Nacional, me satisface profundamente que en éste período que me ha tocado presidir no se registre un solo incidente que haya ocurrido entre el Poder Legislativo y los numerosos periodistas que cubren nuestras actividades. A todos los que cubren esta fuente les consta que hemos tratado de prestarles las mayores facilidades para que ejerzan su labor en las mejores condiciones que nos han sido posibles.
A ningún periodista, varón o mujer, se le ha restringido nunca el cumplimiento de su deber, y esto me permito destacarlo porque es tradición que casi siempre se den contradicciones en el ejercicio del periodismo y los Poderes del Estado. En esta legislatura se ha roto esa tradición, y esto debe de llenarnos de satisfacción, tanto a los honorables Diputados que integran este Poder Legislativo y a los amigos periodistas. El Diputado y el periodista están inmersos en la opinión pública, y a pesar de cumplir diferentes funciones, el ejercicio de las tareas del uno pareciera imposible en ausencia del otro. La relación entre ambos tiene que ser de respeto e independencia.
Quisiera aprovechar la ocasión, propicia sin duda, para traer a la memoria al Diputado periodista William Ramírez, fallecido hace dos años, y quien durante el ejercicio, sus funciones legislativas honró por igual su profesión y su labor de representante del pueblo en este Primer Poder del Estado. Como Diputado, correspondió a William dirigirse al Plenario en las celebraciones periodísticas, entonces él puso énfasis en los aspectos económicos y sociales, que en el debate del gremio periodístico.
Hizo un recuento de las vicisitudes que en esos aspectos se desarrolla el trabajo de las y los comunicadores sociales, sabemos perfectamente bien que esas condiciones prevalecen todavía. Nosotros como Diputados estaremos prestos para aprobar leyes que dignifiquen esta profesión, pero depende de iniciativas que ustedes mismos como periodistas nos propongan. Para finalizar, deseo agradecer la presencia de todos y que continuemos con las armoniosas relaciones que hemos mantenido durante este período, particularmente por los miembros de la Asociación de Periodistas Parlamentarios, y en general con todas y todos los que cubren nuestras actividades parlamentarias.
Muchas gracias, y que Dios los bendiga.
Su suspende la Sesión Ordinaria y se les cita para mañana jueves a las nueve de la mañana.
Managua, Nicaragua
2004
.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Vamos a pedirle al Secretario la confirmación del quórum.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
(9 de septiembre 2004).
FREMIO ISABEL ALTAMIRANO MONTENEGRO
BENITA DEL CARMEN ARBIZU MEDINA
DELIA ARELLANO SANDOVAL
FERNANDO JOSE AVELLAN MARTINEZ
GLADIS DE LOS ANGELES BAEZ
NOE FRANCISCO CAMPOS CARCACHE
JOSE DE LOS ANGELES CASTILLO OSEJO
JOSE DAVID CASTILLO SANCHEZ
EDWIN RAMON CASTRO RIVERA
LEONIDAS NICOLAS CENTENO RIVERA
IRMA DE JESUS DAVILA LAZO
VICTOR MANUEL DUARTE AROSTEGUI
MARIA JACARANDA FERNANDEZ MEJIA
JOSE SANTOS FIGUEROA AGUILAR
RITA DEL SOCORRO FLETES ZAMORA
CARLOS JOSE GADEA AVILES
RUFINO GARCIA MARIN
ERNESTO MARCELINO GARCIA QUIROZ
EDUARDO JERONIMO GOMEZ LOPEZ
ROBERTO JOSE GONZALEZ GAITAN
JORGE ULISES GONZALEZ HERNANDEZ
RAMON ENRIQUE GONZALEZ MIRANDA
VICTOR MANUEL GUERRERO IBARRA
WALMARO ANTONIO GUTIERREZ MERCADO
AGUSTIN ARMANDO JARQUIN ANAYA
DONALD LACAYO NUÑEZ
MANUEL DE JESUS MALDONADO
JOSE ANTONIO MARTINEZ NARVAEZ
MARIA LYDIA MEJIA MENESES
GERARDO JOSE MIRANDA OBREGON
OSCAR MONCADA REYES
IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDON
GUILLERMO MONTENEGRO
JAIME RENE MORALES CARAZO
LILLIAM ANTONIA MORALES TABORA
FIDEL ANTONIO MORENO BRIONES
CARLOS ANTONIO NOGUERA PASTORA
SANTOS RENE NUÑEZ TELLEZ
ALFONSO RAUL ORTEGA URBINA
ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVIDEZ
LEONEL PANTIN WILSON
BLADIMIR PINEDA SOZA
ELVIN RENE PINEDA IRIAS
NOEL ERNESTO RAMIREZ SANCHEZ
GABRIEL RIVERA ZELEDON
MIRNA DEL ROSARIO ROSALES AGUILAR
FRANCISCO JOSE SACASA URCUYO
RIGOBERTO HILARIO SAMPSON GRANERA
MARCO AURELIO SANCHEZ GAMEZ
ROBERTO SANCHEZ TORREZ
NATHAN JORGE SEVILLA GOMEZ
NASSER SEBASTIAN SILWANY BAEZ
ORLANDO JOSE TARDENCILLA
EMILIA DEL CARMEN TORREZ AGUILAR
ALBERTINA URBINA ZELAYA
HENRY ENRIQUE URCUYO MALIAÑO
AUGUSTO ADRIAN VALLE CASTELLON
Señor Presidente: Tenemos 54 honorables Diputados; hay quórum de ley.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Se abre la Sesión.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ
Proseguimos con el artículo 40, que está en discusión.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Siempre en la Ley General de Cooperativas. Vamos entonces a observaciones al artículo 40.
¿Observaciones al artículo 41?
¿Observaciones al artículo 42?
Tiene la palabra el Diputado Marcelino García.
DIPUTADO MARCELINO GARCIA:
Gracias, Presidente.
Es para una moción de consenso. En este artículo de las aportaciones, recogiendo algunas preocupaciones de honorables Diputados en cuanto al control del patrimonio, hacemos una moción de consenso para crear un párrafo en el cuál se leerá de la siguiente manera:
“En ningún caso, el asociado podrá tener más del 10 por ciento de aportaciones al capital social de la cooperativa”. Paso la moción.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputado.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
A la moción sobre el artículo 42, agregar último párrafo que se leerá: "En ningún caso el asociado podrá tener más del 10 por ciento de aportaciones al capital social de la cooperativa". Firman los honorables Diputados mocionistas, Marcelino García Quiróz, Leónidas Centeno, Henry Urcuyo, Alba Palacios, Daysi Trejos, Francisco Campos, y Roberto González.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
48 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción al artículo 42.
¿Observaciones al artículo 43?
¿Observaciones al artículo 44?
Tiene la palabra el Diputado Donald Lacayo.
DIPUTADO DONALD LACAYO NUÑEZ:
Gracias, Presidente.
Le voy a rogar al que está manejando la pantalla, que estoy aquí medio arreglando el segundo párrafo del artículo 44, que es el que estamos viendo ahorita, que por favor lo baje. Dice: “Las aportaciones de los socios y los ahorros de las cooperativas no podrán ser gravadas por sus titulares a favor de terceros, y son inembargables por obligaciones personales de los asociados frente a terceros. Señor Presidente: A mí me parece que no podemos estar dando aquí patente de corso para que alguien que contraiga legítima y legalmente una obligación con terceras personas, estemos amparándolo en una ley para que no lo embarguen, ni lo puedan ejecutar, ni lo puedan llevar ante los tribunales de justicia.
La inembargabilidad también, yo no sé cual es la intención de los proponentes de decir que sean inembargables las aportaciones de los socios, y que los ahorros no podrán ser gravados por sus titulares. Si yo como cooperado quiero ir a cualquier banco a hacer un préstamo sobre mi aportación o sobre mi capital, ¿por qué me lo va a prohibir la ley, cuando ése es un activo que yo tengo dentro de la cooperativa? Y si el banco me acepta, o la otra cooperativa donde voy a ir a prestar -o donde sea, porque hay instituciones prestatarias- me pide en garantía el certificado que yo tengo en determinada cooperativa, ¿por qué me van a impedir a mí que yo pueda accesar fondos para otro proyecto? Porque lo prohíbe esta ley?
De tal manera que yo mociono para que el último párrafo de este artículo 44 sea eliminado, y se deje la libertad de contratación amplia y abierta como lo quiera hacer el cooperado sin más limitaciones que la que impone la ley y la Constitución Política, que dice claramente que todos somos libres de ejercer el derecho, respetando desde luego el derecho de los demás. No es sano ni es saludable que estemos nosotros vía Asamblea Nacional, prohibiendo el ejercicio de determinados derechos, Presidente. Paso la moción para que se elimine ese último párrafo que no es procedente, a mi juicio.
Muchas gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, señor Diputado.
Tiene la palabra el Diputado Roberto González.
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ:
Gracias, Presidente.
Yo quisiera que se le dé la oportunidad a la Comisión Dictaminadora para que nos pudiera ilustrar mejor sobre cuál es el espíritu del legislador en el planteamiento de ese segundo párrafo. Efectivamente, tal y como está redactado genera algún tipo de preocupación. Recordemos también que las cooperativas son solidarias frente a los socios y cualquier efecto de irresponsabilidad por falta de cumplimiento de obligaciones pudiera causar daño a las cooperativas. Entonces más bien pediría que la Comisión Dictaminadora nos pudiera ilustrar mejor sobre cuál es el espíritu del planteamiento del segundo párrafo.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA
:
En ese sentido, daría la palabra al Diputado Marcelino García, para ver si puede aclarar la posición para seguirle dando la palabra a los otros Diputados.
DIPUTADO MARCELINO GARCIA:
Gracias, Presidente.
Creo que efectivamente hay un defecto en la redacción de este párrafo, debido a que es correcta la apreciación de que la cooperativa va a responder con parte o con todo su patrimonio a las obligaciones contraídas con terceros. En ese sentido, si no hay un argumento de mayor aclaración, estaría de acuerdo con suprimir este párrafo.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputado.
Tiene la palabra el Diputado Orlando Tardencilla.
DIPUTADO ORLANDO TARDENCILLA:
Muchas gracias, señor Presidente.
Sobre este tema, he escuchado con mucha atención los argumentos del distinguido Diputado Lacayo, y encuentro que en la redacción del artículo, tal y como está, se preserva el principio y la naturaleza sustantiva de la cooperativa. En todo caso las sociedades de capital, sean comanditas simple, comanditas por acciones o sociedades de nombre colectivo, o cualquier otra que no sea la cooperativa, mantienen protecciones jurídicas, estableciendo el principio de que la personalidad jurídica de la entidad es distinta a la de sus socios.
En el caso de la cooperativa, si cualquiera de los socios o de los integrantes de la cooperativa pudiere responder libremente de las aportaciones, entonces no estamos hablando –incluso hasta para gravarlas- de una sociedad cooperativa en los términos en los que ya ha sido aprobada por la Asamblea Nacional, desde su artículo primero y siguientes. Creo que la naturaleza jurídica intrínseca de la cooperativa, supone una protección a un capital colectivo o capital social, tal y como correctamente se le ha venido señalando en el texto de lo que ya ha sido aprobado por esta Asamblea Nacional, se ve fortalecida por la forma en como está redactado.
Yo creo que si nosotros permitiésemos la libre disponibilidad de las aportaciones ya no estamos en presencia de esta entidad que está creando esta ley, sino que estamos creando cualquier otra entidad de naturaleza mercantil, en donde hay libre disponibilidad de pequeñas partes de capital que prácticamente desnaturaliza el sentido asociativo de esta forma de trabajo colectivo o de derecho asociativo, tal y como está. Yo creo que -aunque atendiendo la preocupación constitucional del Diputado Lacayo- debemos reflexionar y dejar el párrafo tal y como está, porque creo que Marcelino entendió el planteamiento hacia el derecho que tienen terceros cuando es la cooperativa la que tiene obligaciones.
Pero cuando se trata de una obligación intrínseca de un individuo, no puede ser atacado o tocado el capital de la cooperativa, aunque sea en la parte alícuota de la aportación de un individuo, porque estamos abordando o tocando todo el capital, en tanto el activo de la cooperativa se convierta en un todo y no en proporciones alícuotas divisibles para efectos mercantiles. Como no estamos en una sociedad de naturaleza mercantil, creo, señor Presidente y estimables amigos y colegas parlamentarios, que el dejarlo tal y como está, preserva la naturaleza de este capital societario-comunitario como es la cooperativa.
Muchas gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputado.
Tiene la palabra el Diputado Gabriel Rivera Zeledón.
DIPUTADO GABRIEL RIVERA ZELEDON:
Gracias, Presidente.
En relación a este artículo, yo estoy elaborando una moción en el sentido de la parte segunda del mismo. Que se suprima la parte última del párrafo en lo que dice: “y son inembargables por obligaciones personales de los asociados frente a terceros”. Y agregar en ese mismo párrafo lo siguiente: “Los acreedores personales de los cooperados no podrán embargar más que los excedentes que correspondan a éstos, una vez cubiertas las deudas a favor de la cooperativa o la parte del capital a que tengan derecho en caso de liquidación”.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Presente la moción, Diputado Rivera.
Tiene la palabra el Diputado Jaime Morales Carazo.
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
Gracias, presidente.
Yo comparto el principio liberal del distinguido Diputado conservador, don Donald Lacayo, en que procura darle mayor flexibilidad, negociabilidad y transferibilidad a este documento, a estas acciones, como sub-valor también de intercambio; sin embargo yo creo que podría desnaturalizar la naturaleza y la finalidad de las cooperativas que tienen principios básicamente fundamentados en la solidaridad, y no necesariamente en el de la rentabilidad y el mercantilismo utilitario.
De ser así, pues ¿para qué hacer una ley especial de cooperativas, si podría caber perfectamente entre las leyes de las sociedades anónimas? Yo creo que a como está redactado el párrafo, la Comisión que lo preparó y lo dictaminó, me parece que es acertado, yo lo dejaría tal y como está.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputado.
Tiene la palabra el Diputado David Castillo Sánchez.
DIPUTADO DAVID CASTILLO SANCHEZ:
Muchas gracias, señor Presidente.
Este artículo realmente es bien conflictivo, porque en lo último que mencionó el distinguido colega, Diputado Jaime Morales, tiene razón, que es un trato especial a la cooperativa; pero el problema yo no lo veo tanto en el segundo párrafo de este artículo, sino en el primero, en donde prácticamente vos estás diciendo: mirá, vamos a hacer una cooperativa, vamos a aportar cinco mil córdobas cada uno, pero nunca vas a poder disponer de estos cinco mil córdobas, porque ya son de la cooperativa.
Y lo que está diciendo es: otorgaste un capital inicial, pero vos nunca vas a poder disponer de él. Y después viene y dice que no puede ser embargado por obligaciones personales de los asociados. Y yo creo que ahí hay que rescatar, porque entiendo que la protección al cooperativismo es en el sentido de que ese patrimonio basado en espíritu de solidaridad para encontrar solución a sus problemas económicos y de las comunidades, esté a salvo de una demanda por deudas personales. O sea, si un socio de una cooperativa debe algo, no vas a ir a embargar a la cooperativa, en la proporción que le toque tal vez al asociado.
Pero de eso a que yo personalmente pueda disponer de mi aporte, y en sentido siguiente: Supóngase que yo estoy en una cooperativa de Acoyapa, y por razones fuera de mi voluntad tengo que ir a vivir a León y no voy a poder seguir siendo miembro de la cooperativa, entonces yo puedo vender mis certificados de aportación y de participación en la cooperativa. ¿Cuál es el valor de ese certificado? Acuérdense que en el aspecto financiero hay dos tipos de valores, está el valor en libros, y el certificado puede decir que vale cinco mil córdobas porque fue un aporte de capital.
Pero resulta que la cooperativa está tan endeudada, que aunque lo salga a vender en cien córdobas nadie me lo compra, porque su valor de mercado es menos cero, por las deudas. Y evidentemente ahí es donde no tiene razón de ser el primer párrafo, si el capital de la cooperativa ya está gravado por un préstamo bancario, definitivamente el capital está en garantía. Pero si la cooperativa no tiene deudas y su capital está libre de todo gravamen, ese capital es de los socios y los socios pueden disponer de él.
Entonces, yo creo que más bien este artículo 44 confunde la situación. Si el capital no es disponible para el socio, el poder vender su participación, no es que va a llegar un socio a decirle ve devolveme mis cinco mil córdobas que dí porque ya me voy. No, eso no lo puede hacer nadie en ninguna sociedad comercial ni mercantil de ningún tipo, podés poner a la disposición tu participación, que en este caso no son acciones, sino certificados y que tienen un valor en libros y tienen un valor de mercado.
Pero condenar y decir tajantemente: mirá, de este aporte nunca vas a poder disponer -porque eso es lo que dice el artículo 44-, es más bien decirle a la gente: no te metás a una cooperativa, porque por si alguna razón te tenés que ir a otra ciudad a vivir, no podés disponer de tu parte. Entonces, yo creo que más bien quisiera ver si el Diputado Lacayo Núñez está de acuerdo que a su moción le agreguemos que se elimine todo el artículo, no sólo el segundo párrafo, que su moción sea para eliminar el artículo 44, porque ahí no protege a nadie.
Lo que podemos dejar dicho ahí, es que ya está en otro Código y en otras leyes, porque no van a ir a embargar a la cooperativa sólo porque un socio tenga una deuda. Ese es un criterio al que habría que darle vuelta, porque nunca van a ir a embargar a un cooperado por la deuda que tenga la cooperativa, que es como operan las sociedades anónimas en cierta forma. Entonces, yo creo que lo más sano es eliminar ese artículo 44, porque si alguien lo lee a como debe leerse, nunca va a asociarse a una cooperativa, porque nunca va a poder disponer de ese aporte que él realizó.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
El último orador será el Diputado Orlando Tardencilla.
Tiene la palabra el Diputado Roberto González:
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ:
Como la discusión está centrada en el segundo párrafo del artículo 44, y luego ya el colega Diputado Castillo ha hecho consideraciones al párrafo primero del artículo en mención, yo me estaba pronunciando en esta segunda intervención del debate en que efectivamente el segundo párrafo no lo hemos leído con precisión, y tal y como está redactado, está correcto, pero en el sentido de que las aportaciones y los ahorros de la cooperativa son los que no son inembargables. Por lo tanto, ya si la discusión va a la suspensión del artículo en su totalidad, ya es otro tema, estábamos discutiendo la validez o no del párrafo segundo del artículo, y eso yo se lo dejaría a la Comisión Dictaminadora.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
En todo caso, Diputado Castillo, si usted tiene moción para eliminar todo el artículo, tendría que presentarla. El Diputado Donald Lacayo, solamente sugiere que se elimine el segundo párrafo del artículo 44.
Tiene la palabra el Diputado Leónidas Centeno.
DIPUTADO LEONIDAS CENTENO:
Gracias, Presidente.
Yo quiero defender el artículo 44 tal y como está en el Dictamen, y sus dos párrafos tal y como están, porque yo creo que a como lo expresa está claro el espíritu del artículo. El primer párrafo quiere decir que así como las aportaciones son parte del patrimonio de una cooperativa, pasan a responder por obligaciones que contraiga la cooperativa como tal, como figura jurídica. Y el segundo párrafo se refiere única y exclusivamente a que esas aportaciones como parte del patrimonio de la cooperativa, no pueden ser gravadas, embargadas, etc. por los titulares, es decir por el Presidente, por los socios, por las personas en carácter personal.
Entonces, yo creo que el párrafo está claro, el artículo está claro, el espíritu está claro y no le mezclemos otras cosas que a lo mejor tienen cabida en otros artículos y no en éste.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputado.
Tiene la palabra el Diputado Marcelino García.
DIPUTADO MARCELINO GARCÍA:
Gracias, Presidente.
Creo que realmente las cooperativas son las organizaciones que les permiten a los pequeños productores, a la gente de escasos recursos organizarse para emprender proyectos económicos y cualquier otra iniciativa. Esto no quiere decir que el hecho de que estén en una cooperativa van a tener integrado todo su patrimonio en la misma. Ellos van a hacer una aportación y pueden reservarse la mayor parte de su patrimonio para participar también en los negocios de la cooperativa.
O sea, no es el hecho de que por estar en una cooperativa un campesino ya puso todas sus vacas como patrimonio de la cooperativa; no es así, él va a hacer una aportación y probablemente va a reservarse su patrimonio principal. Entonces, no es tan como para decir de que con este artículo nadie va a querer integrarse a una cooperativa. En realidad, yo estaba en la idea de que fuera suprimido el párrafo segundo del artículo 44, había cometido el error de no leerlo bien; sin embargo se entiende que en el artículo 44, en el primer párrafo, queda claro que las aportaciones son a favor de las cooperativas, quedan afectadas y solamente la cooperativa puede enajenarlas con terceros.
Y lo que dice el párrafo segundo es como una reafirmación de que a título individual no pueden enajenarlas los titulares, los dueños de esas aportaciones, que creo que es correcto, porque realmente de alguna manera tendrán que diferenciarse las grandes empresas mercantiles, porque en ese sentido es cierto que las acciones de una empresa mercantil pueden ser enajenadas por sus titulares. En este caso, estamos hablando de una cooperativa, que son aportaciones realmente de una suma de gente que prácticamente se estructuran para emprender diferentes tipos de proyectos, pero de forma solidaria, como dijimos.
En ese sentido, yo creo que el artículo 44 tal y como está, está correcto para este caso, para las cooperativas.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado Luis Espinoza.
DIPUTADO LUIS ESPINOZA MENDOZA:
Yo quiero apelar a la posición del Dictamen de la Comisión, en relación a este artículo 44, que creo que está más que claro no en los dos párrafos, porque las cooperativas tienen naturaleza propia y su propia razón de ser como entidades jurídicas, y creo que la relación que se establece entre la cooperativa y el asociado, tiene su propia naturaleza. En este caso, en el segundo párrafo nos estamos refiriendo a que son transacciones propias y de naturaleza propia que se dan entre asociados y la cooperativa, o relación propia entre asociados, miembros de la cooperativa.
Porque aquí no estamos legislando para una sociedad anónima, estamos legislando realmente para una cooperativa que tiene su propia naturaleza, como decía, y que ya habíamos aprobado anteriormente, que ningún socio va a poder ser dueño de más del 10 por ciento del patrimonio que posee una cooperativa. Entonces, va a responder hasta por esa cantidad en sus obligaciones para con la cooperativa, y es la cooperativa la que tiene la potestad, la facultad para decidir a nombre de sus asociados, sobre alguna obligación que se contraiga con terceros, pero no así el asociado propiamente. Por lo tanto, mi intervención tiene el objetivo de respaldar lo que ha dictaminado la Comisión, tal y como está en este Dictamen.
Muchas gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputado.
Tiene la palabra el Diputado Jaime Morales.
DIPUTADO JAIME MORALES:
Gracias, Presidente.
Yo creo que las cooperativas son el equivalente a las sociedades anónimas de los pobres, tienen su propia naturaleza, sus propias finalidades, sus propios objetivos y principios de protección y de solidaridad, básicamente para afrontar unidos los embates tanto de competencias injustas como también para afrontar proyectos de desarrollo y atender sus necesidades de financiamiento en los casos de producción o los diferentes tipos de cooperativas, de consumo, etc. Yo creo que el artículo a como está, está bien concebido y bien redactado, lamentando no estar de acuerdo con algunos colegas Diputados que opinan lo contrario.
En cuanto al aspecto que señalaba el Diputado David Castillo, sobre la transferencia de acciones del cooperado que vivía en una zona y se traslada a la otra, existen disposiciones incluso en las sociedades anónimas, tanto los derechos de tanteo, tanto los derechos de preferencia para los mismos accionistas, o incluso prohibiciones y limitaciones muy claras en que se dice que quien quisiera vender sus acciones, sólo las puede vender a los propios accionistas, y es una forma de proteger y no introducir extraños al esfuerzo que tiene una naturaleza muy bien definida y que fueron constituidas con finalidades muy específicas.
Yo creo por eso que el propósito del Artículo trata de mantener esa cohesión y esa protección. Imaginémonos metidos en una cooperativa muy pobre que está sembrando frijoles en una parte remota del país, tener ahí un banco metido que embargó y se hizo socio de la cooperativa. Son cosas bastante contradictorias, en mi opinión.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputado.
Tiene la palabra la Diputada Delia Arellano.
DIPUTADA DELIA ARELLANO:
Gracias, señor Presidente.
Yo sólo quiero llamar un poco la atención sobre lo que decía el Diputado Gabriel Rivera, y es lo que dice el segundo párrafo de los bienes inembargables. Yo les recuerdo a todos los Diputados y Diputadas, que hay derechos. Cuando se hace una petición, cuando a un hombre se le pide una pensión alimenticia, lo primero que se va a embargar, que sea claro, son los excedentes que tiene el socio. No sé si esta ley la han visto desde este punto de vista, porque las mujeres de los hombres cooperados no van a tener la posibilidad de conseguir su pensión alimenticia, porque aquí dice que los bienes son inembargables.
Entonces yo creo que así a como se lee el artículo no está claro, y como la mayoría aquí somos abogados, yo creo que debemos darle una buena leída, y con lo que propone el Diputado Gabriel Rivera, que expresamente dice que los acreedores personales de los cooperados, -que es como quedaría ese párrafo- no podrán embargar más que los excedentes que correspondan a éstos, una vez cubiertas las deudas a favor de la cooperativa o la parte del capital a que tenga derecho en caso de liquidación.
Yo creo que no hay que ser tan tajantes, diría yo de decir inembargable en todo sentido, sino que tengamos cuidado, porque puede ser que esa forma pueda convertirse después en que muchos hombres no quieran asumir lo que es la pensión alimenticia, que es el primer recurso que la mujer tiene para poder subsistir, con la alimentación de sus hijos. Yo les hago el llamado en ese sentido, que tengamos mucho cuidado con la palabra inembargable, porque es muy totalitaria en el sentido de que todo es inembargable.
Si podemos ver, y aquí la Comisión se puede sentar para que quede más claro el sentido de la inembargabilidad de lo que tienen los socios o de la cooperativa, yo quiero que hagamos un esfuerzo para que quedemos bien claros en este sentido, y no estemos haciendo cosas que después vengamos a lamentar posteriormente.
Muchísimas gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputada.
Tiene la palabra el último orador, Orlando Tardencilla.
¿Ya no? Okey.
Entonces tenemos planteadas aquí dos mociones, por lo tanto, en vista de que tenemos dos mociones, la primera decisión que tenemos que tomar es si se reforma el artículo 44.
Diputado Lacayo, tiene la palabra.
DIPUTADO DONALD LACAYO NUÑEZ:
Diputado Castillo, ¿qué la moción mía va conglobada en otra, para retirarla? ¿Es así?
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Entonces, mantiene usted su moción?
Procederemos a votar en primer lugar si se reforma o no se reforma el artículo 44.
Se abre la votación.
Vamos a aclarar si se reforma o no se reforma el artículo, y voten los que quieren que se reforme en verde, y en rojo los que no quieren que se reforme.
Se cierra la votación.
A favor de que se reforme, 22 votos; que no se reforme, 37 votos; 0 abstenciones. Entonces no se reforma el artículo 44, queda pues a como está; exactamente así quedaría.
¿Observaciones al artículo 45?
Tiene la palabra el Diputado Bladimir Pineda.
DIPUTADO BLADIMIR PINEDA:
Muchas gracias, señor Presidente.
Existe una moción de la Comisión de Reforma Agraria, pero antes de presentar la moción vamos a proceder a darle lectura a como está escrito el artículo 45, que dice así:
“El Estatuto determinará si las aportaciones devengarán algún interés; si así fuere, éste no deberá de ser mayor a la tasa de interés pasivo bancario”. A este artículo se le agrega un último párrafo, que dice así: “En el caso de las cooperativas de ahorro y crédito, si las aportaciones devengaren algún interés, éste se fijará en las políticas que se establezcan y aclaren por el Consejo de Administración, y sujeto a ratificación por la Asamblea General de Asociados”. Firman los miembros de la Comisión de Reforma Agraria.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Si es moción, preséntela por favor, Diputado.
SECRETARIO EDUARDO LOPEZ GOMEZ:
Se leerá la moción presentada por Marcelino García Quiroz, Bladimir Pineda, Alba Palacios, Emilia Tórrez, Daysi Trejos, Noel Francisco Campos, Henry Urcuyo, Leónidas Centeno Rivera, sobre la Ley General de Cooperativas. Al artículo 45, agregar último párrafo, que se leerá así: “En el caso de las cooperativas de ahorro y crédito, si las aportaciones devengaren algún interés, éste se fijará en las políticas que se establezcan y aprueben por el Consejo de Administración, y sujeto a ratificación por la Asamblea General de Asociados.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
53 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Aprobada la moción.
¿Observaciones al artículo 46?
¿Observaciones al artículo 47?
Tiene la palabra el Diputado Donald Lacayo.
DIPUTADO DONALD LACAYO:
Muchas gracias, Presidente.
Yo sinceramente lamento que se esté aprobando esta ley, que lo que estamos haciendo es matando a las cooperativas, sencillamente. En vez de beneficiar a toda esa inmensa masa y a toda esa cantidad de población campesina de Nicaragua, lo que estamos haciendo es matándola, porque estamos poniéndole unas trabas y unos problemas difíciles de resolver, y va a ser difícil que alguien pueda conseguir plata para las cooperativas, cuando son inembargables. Con esa observación breve nada más, yo le digo que la aprueben, la están aprobando, hay va aprobándose, aprobándose, es una ley que no va a tener absolutamente ninguna utilidad práctica.
Las leyes que no tienen uso práctico, las aportaciones que se hacen a una sociedad que no puede el socio disponer de ellas, francamente está limitándole los derechos fundamentales a los cooperados. Una cooperativa a la que no se le puedan embargar los bienes, es una cooperativa que nadie se va a arriesgar a prestarles nada, ni un peso, ni nada; para nada sirve esta ley que se está aprobando.
Yo los dejo así, sigan aprobando, los vamos a seguir votando así porque hay que cubrirla, son ciento y pico de artículos. Pero yo les dejo esa inquietud, que además, déjeme contarle mi querido Presidente, tiene enormes violaciones constitucionales, porque se están vulnerando derechos individuales a través de una ley particular que contraviene y contradice conceptos y preceptos constitucionales fundamentales. Con esa observación nada más, a mis distinguidos y queridos Diputados de la Bancada Sandinista, hago ese comentario.
Y mi propuesta de reforma al artículo 47, es que donde dice el “año calendario”, sea sustituido y se lea “año fiscal” ¿Por qué? Porque el año fiscal va del primero de Julio al 30 de Junio, y para hacer esta cosa de año calendario, que sería del primero de Enero al 31 de Diciembre, tienen que pedir permiso especial a la Dirección General de Ingresos, y así le están poniendo más trabas, más problemas a las cooperativas, innecesariamente. De tal manera que yo paso esta moción para que sea sustituida por año fiscal, en vez de año calendario.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado Nathán Sevilla
DIPUTADO NATHAN SEVILLA:
Gracias, Presidente.
Quiero en primer lugar estar en desacuerdo con lo que acaba de plantear el Diputado Donald Lacayo, porque no es verdad lo que él está diciendo de que a la cooperativa no se le puedan embargar los bienes; lo que se aprobó es que no se pueden embargar en relación con obligaciones personales de los asociados frente a terceros. Pero las obligaciones que contrae la cooperativa como tal, es otra cosa, es una voluntad colectiva que compromete a la cooperativa, y eso no ha quedado afectado por la inembargabilidad. Por otra parte, si los socios quieren disponer de sus aportaciones, el camino que tendrían es el de renunciar a la cooperativa.
Y por lo tanto el Estatuto -como lo establece más adelante aquí, o ya lo aprobamos anteriormente- debe contener precisamente el procedimiento, la forma en que al socio que se retira se le devuelven sus aportaciones. Que se le pueden devolver en especies, se le pueden devolver en dinero; y además si en el momento que él pide que se le devuelvan, la cooperativa no puede hacer uso de fondos para devolver, queda la alternativa de un arreglo de pago para que más adelante, cuando la situación económica de la cooperativa esté libre de esos compromisos económicos, pueda devolverle las aportaciones a los socios.
Evidentemente, los socios que entren a la cooperativa saben que están haciendo una aportación de capital social a una organización que debe tener vida, y que por lo tanto no van con la disposición de en cualquier momento retirar esos fondos. Sólo en caso extremo y es cuando entonces decide su retiro de la cooperativa.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA
:
Gracias, Diputado.
Tiene la palabra el Diputado Orlando Tardencilla.
DIPUTADO ORLANDO TARDENCILLA:
Gracias, señor Presidente.
Con ánimo aportativo, solamente quiero recordarles a los colegas parlamentarios, que el año fiscal está determinado en la Ley de Equidad Fiscal, y en esta ley perfectamente se autoriza que puedan determinarse como año fiscal cualquier otro período que los contribuyentes tengan para bien. O sea que el año fiscal no es una camisa de fuerza, definida e inamovible, esa es a voluntad de cada uno de los contribuyentes. Más allá de respetar las opiniones de que si las cooperativas se ven fortalecidas o no, yo creo que las cooperativas se están salvando de convertirse en sociedades anónimas, con el conjunto de medidas que esta ley de manera ponderada está estableciendo.
De tal suerte, que yo quisiera respaldar el artículo tal y como está, porque de todas maneras, señor Presidente, la Ley de Equidad Fiscal ya autoriza al contribuyente a que él se ponga el año fiscal que crea; hay algunos que quieren que el año fiscal se cierre en Abril, pues así se lo dejan; si quieren que el año fiscal cierre en Septiembre, así se lo dejan, o en el mes que el contribuyente determine. Ese es un derecho que cada contribuyente tiene. Así es que ese artículo tal y como está, lo único que pondera es un orden para efectos de presentación de cuentas de naturaleza declarativa.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Procederemos a la votación de la moción presentada por el Diputado Donald Lacayo.
Léala señor Secretario, por favor.
¿Diputado Donald Lacayo, va a presentar su moción sobre el artículo 47?
Va a leer la moción el señor Secretario.
SECRETARIO EDUARDO LOPEZ GOMEZ:
La moción sobre la Ley de Cooperativas, afecta el artículo 47 que dice: “En vez de año calendario, sustituirlo por año fiscal”.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
47 votos a favor, 2 en contra, 0 abstenciones. Queda aprobada la moción.
¿Observaciones al artículo 48?
¿Observaciones al artículo 49?
¿Observaciones al artículo 50?
¿Observaciones al artículo 51?
Tiene la palabra la Diputada Daysi Trejos.
DIPUTADA DAYSI TREJOS:
Gracias, Presidente.
Tengo una moción de consenso: “Reformar el inciso d), que dice de la siguiente manera: Dos por ciento, como aportación de las cooperativas a la Autoridad de Aplicación, los que serán destinados, preferentemente, a los programas de capacitación que ejecute”.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, presente la moción.
Le vamos a pedir al Secretario que lea la moción.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
Moción a la Ley General de Cooperativas, al artículo 51, inciso d): “Dos por ciento como aportación de las cooperativas a la Autoridad de Aplicación, los que serán destinados preferentemente a los programas de capacitación que ejecute”. Presentada por los mocionistas, honorables Diputados: Marcelino García Quiroz, Leónidas Centeno, Bladimir Pineda, Henry Urcuyo, Alba Palacios, Emilia Torres, Noel Francisco Campos, y Daysi Trejos.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
50 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
¿Observaciones al artículo 52?
¿Observaciones al artículo 53?
¿Observaciones al artículo 54?
Tiene la palabra la Diputada Alba Palacios.
DIPUTADA ALBA PALACIOS:
Gracias, señor Presidente.
Presentamos una moción de consenso al artículo 54, agregando incisos a), b) c), en el segundo párrafo que diría así: “En las cooperativas de ahorro y crédito, la revalorización de sus activos se hará a valor de mercado de los activos, y previa autorización explícita de autoridad reguladora, contra el capital institucional. Si resultare un incremento, la totalidad de la suma resultante servirá para: a) Acrecentar y fortalecer sus reservas. b) Mantener una provisión para cubrir las pérdidas por préstamos incobrables; c) Integrar otros fondos que señale el Estatuto para fines específicos.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
Se lee la moción sobre la Ley General de Cooperativas, en el artículo 54. “Agregar un segundo párrafo donde se le agregarán los incisos a), b) y c), y dice así: “En las cooperativas de ahorro y crédito, la revalorización de sus activos se hará a valor de mercado de los activos, y previa autorización explícita de autoridad reguladora, contra el capital institucional. Si resultare un incremento, la totalidad de la suma resultante será para: a) Acrecentar y fortalecer sus reservas; b) Mantener una provisión para cubrir las pérdidas por préstamos incobrables; c) Integrar otro fondo que señale el Estatuto para fines específicos.
Presentado por los mocionistas, honorables Diputados: Marcelino García, Leónidas Centeno, Bladimir Pineda, Henry Urcuyo, Alba Palacios, Emilia Torres, Daysi Trejos, y Noé Francisco Campos.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Solamente daremos la palabra a la Diputada Arellano, que quiere pedir una aclaración a la Comisión, antes de hacer la votación.
DIPUTADA DELIA ARELLANO:
Gracias, Presidente.
Es que estaba escuchando que en el artículo ya no se va a hablar de la cooperativa en general, sino específicamente sólo para un tipo de cooperativa.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra la Diputada Alba Palacios.
DIPUTADA ALBA PALACIOS:
El artículo 54 en su primer párrafo que queda intacto, tal y como está ahí, se refiere a todos los tipos de cooperativas; y el artículo que estamos agregando, es particularmente dirigido a las cooperativas de ahorro y crédito, a solicitud de las reuniones que tuvimos en la consulta de este sector tan importante de nuestro país; de ahí sale la moción consensuada.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputada.
Entonces procederemos a la votación de la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
53 votos a favor, 0 en contra, 0 abstencion. Aprobada la reforma al artículo 54.
¿Observaciones al artículo 55?
Tiene la palabra el Diputado Donald Lacayo.
DIPUTADO DONALD LACAYO:
Muchas gracias, Presidente.
Como a mí me gusta hablar las cosas, así más o menos transparente, estaba conversando ahorita con el Diputado González, de que los vicios del somocismo los queremos repetir en esta ley. Los empleados del sector público y privado –y lo digo brevemente de acuerdo con el asociado, podrá sin incurrir en costos de retención, efectuar las deducciones de los sueldos o salarios que sus empleados o trabajadores suscriban con las cooperativas.
Qué sentido tiene que estemos aprobando una Ley de Cooperativas, que está sustentada y fundamentada en la voluntariedad, en la solidaridad y en el deseo manifiesto y expreso de la voluntad de cada uno para ser miembro de determinada cooperativa, venir a perturbar esta ley con un artículo que dice: como vos querés ser miembro de la cooperativa, como vos querés ser asociado, firmame esta carta y te voy a deducir de tu salario, mensualmente, la cantidad equis de dinero para darlo a la cooperativa.
Con qué necesidad se le mete ruido a esta ley? Con que necesidad estamos recordando cosas y vicios que todo mundo hemos combatido de alguna manera, o hay que recordar el pasado, es vivir del pasado, yo no sé, pues. Yo podría hacer una moción, pero tendría que redactarla, Presidente. Si me da chance bueno, si no, que quede mi intervención como un sentimiento de expresión nada más, de que no debemos estar reviviendo vicios del pasado, a los cuales supuestamente hemos combatido y no queremos que vuelvan a Nicaragua.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Si quiere presentar la moción, hágala, señor Diputado.
Tiene la palabra el Diputado Marcelino García.
DIPUTADO MARCELINO GARCIA:
Gracias, Presidente.
Yo creo que este artículo lo que pretende es facilitar las cosas, en un determinado caso que las cooperativas se organicen con trabajadores en cualquier sector de la economía nacional. Este artículo no es para que previo a la formación o a la integración de un trabajador a una cooperativa, se contraiga ese compromiso, sino que es una vez que está organizada la cooperativa. Y es conforme también a lo que acuerdan los miembros de la cooperativa, si es en la Asamblea Nacional, si es en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cualquier lugar, o en una empresa privada, los trabajadores acuerdan formar una cooperativa.
Lo que aquí se pretende es que no le ponga también obstáculos, ni los jefes del sector público, ni los empresarios privados a los trabajadores, para que se puedan organizar y emprender un proyecto que ellos tengan a bien. Más bien esto lo que pretende es facilitarle a los trabajadores que puedan de común acuerdo formar una cooperativa. Esto les facilitaría a ellos.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputado.
¿Va a presentar la moción, Diputado? No va a presentar moción.
Entonces, si no hay ninguna observación, ni mociones, quedaría aprobado el artículo 55.
Ahora lo que nos corresponde es votar el Capítulo IV. con las mociones debidamente aprobadas.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
57 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo IV.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
Sobre esta misma ley, vamos a continuar con el Capítulo V; ya se aprobó el IV.
Que dice:
CAPITULO V
DE LOS ORGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.
Arto.56
La Dirección y Administración de la Cooperativa, tendrá la siguiente estructura:
a) La Asamblea General de Asociados.
b) El Consejo de Administración.
c) La Junta de Vigilancia.
d) La Comisión de Educación y Promoción del Cooperativismo.
e) Cualquier otro tipo de órgano permanente que se establezca en los estatutos.
De la Asamblea General de Asociados.
Arto.57
La Asamblea General de Asociados es la máxima autoridad de la cooperativa y sus acuerdos obligan a todos los asociados presentes o ausentes y a todos los órganos de dirección y control de las cooperativas, siempre que se hubieren tomado de conformidad con la presente Ley, su Reglamento y el Estatuto de la Cooperativa.
Arto.58
Integran la Asamblea General, todos los socios que son aquellos inscritos en el Libro de Asociados de la Cooperativa, y debidamente inscrito en el Registro Nacional de Cooperativas, que no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo al Estatuto y su Reglamento.
Arto.59
Las sesiones de la Asamblea General de Asociados, serán de dos tipos: Ordinarias y Extraordinarias, las primeras se reunirán como mínimo una vez al año, dentro de los tres meses siguientes al corte de cada ejercicio económico.
Arto.60
Las Asambleas Extraordinarias se celebrarán a juicio del Consejo de Administración, o de la Junta de Vigilancia, o por la solicitud al Consejo de Administración de al menos un veinte por ciento (20%) de sus asociados activos, o por la Autoridad de Aplicación, cuando éstas sean necesarias o de urgencia. En estas Asambleas sólo podrán tratar los asuntos para los cuales hayan sido expresamente convocadas. Los términos que cada instancia tiene para realizar la convocatoria será objeto de regulación en el Estatuto de la Cooperativa.
Arto.61
Cuando el Consejo de Administración no haga la convocatoria, para realizar Asambleas Generales Ordinarias, durante los tres meses siguiente al corte del ejercicio económico, la Junta de Vigilancia deberá hacerla de oficio. Si la Junta de Vigilancia no lo hace dentro de los diez días siguientes al término señalado para la convocatoria por el Consejo de Administración, podrá solicitarlo el veinte por ciento (20%) como mínimo de los asociados activos, y en última instancia la Autoridad de Aplicación podrá convocarla de oficio, si éste lo estimare conveniente.
Arto.62
La Asamblea General de Asociados sesionará válidamente con la presencia de la mitad más uno de los asociados activos, o delegados convocados.
De no lograrse el quórum requerido en la primera convocatoria, la segunda se realizará conforme a lo estipulado en el Estatuto. Si pasada una hora el quórum no se hubiere completado, podrá sesionarse con un número no menor del cuarenta y cinco por ciento (45%) de los asociados activos.
Arto.63
Para las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General de Asociados, la convocatoria debe realizarse con la publicidad adecuada y en el plazo previsto en el Estatuto, incluyendo la agenda respectiva. Son nulos los acuerdos y actuaciones sobre temas ajenos al orden del día, salvo cuando fueran consecuencias de asuntos incluido en él, a tal efecto deberán contar con la aprobación de la mitad mas uno del total de los asociados activos de la cooperativa.
De conformidad al Artículo 22 de la presente Ley, le corresponde al Consejo de Administración la aprobación del Reglamento de los Estatutos, y de no hacerlo en este plazo, la Junta de Vigilancia convocará a Asamblea General Ordinaria para que se aprueben.
Arto.64
En las Sesiones de la Asamblea General de Asociados no se admitirá voto por poder, pero cuando el número de asociados fuera superior a 100 o éstos residieran en localidades distantes o cuando su realización implicaren gastos excesivos en consideración a los recursos de la cooperativa, la Asamblea General de Asociados será integrada por los delegados electos conforme el procedimiento previsto en el Estatuto y su Reglamento.
Arto.65
Las decisiones en la Asamblea General de Asociados se adoptarán por simple mayoría de votos de los socios activos presentes, excepto en los casos siguientes:
a) Cuando se trate de decidir sobre la disolución y liquidación de la cooperativa y además la venta de los activos que lleven a la disolución.
b) Cuando se trate de reformar el Estatuto.
c) Cuando se trate de la aprobación, integración, incorporación, y fusión de una cooperativa con otra u otras.
d) Cuando se trate de formar parte de una persona jurídica que no desnaturalice a la cooperativa.
e) Cuando se trate de la elección de los miembros del consejo de Administración.
.
En los casos contemplados en los incisos anteriores se requerirá un quórum mínimo del sesenta y cinco por ciento de los asociados activos de la cooperativa y para las decisiones del voto favorable de por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) de los asociados o delegados activos presentes.
Arto.66
Es competencia exclusiva e indelegable de la Asamblea General de Asociados, sin perjuicio de otros asuntos que esta Ley o el Estatuto le reserven:
a) Aprobar y modificar el Estatuto y su Reglamento.
b) Fijar las políticas generales de la Cooperativa y autorizar el presupuesto general.
c) Elegir y remover a los miembros del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia y otros órganos permanentes.
d) Fijar las retribuciones de los miembros del Consejo de Administración y la Junta de Vigilancia cuando lo considere necesario.
e) Tomar resoluciones sobre el informe de gestión y los estados contables, previo conocimiento de los informes de la Junta de Vigilancia y del Auditor en su caso.
f) Decidir sobre la distribución de los excedentes.
g) Resolver sobre la venta, traspaso de los activos y la emisión de obligaciones en que se comprometa el Patrimonio de la Cooperativa.
h) Decidir sobre el incremento del patrimonio social de la Cooperativa.
i) Decidir acción de responsabilidad contra los miembros del Consejo de Administración y Junta de Vigilancia.
j) Decidir sobre la Asociación de la Cooperativa con personas de otro carácter jurídico, público, o privado.
k) Conocer y resolver las apelaciones de los asociados relacionados con las resoluciones de expulsión y sanciones a los asociados.
l) Resolver sobre la integración, fusión, incorporación o disolución y liquidación de la Cooperativa.
m) Nombrar y destituir al Gerente o Gerentes, de ternas propuestas por el Consejo de Administración.
n) Otras que el Estatuto y el Reglamento de la Cooperativa determine.
Arto.67
Los miembros del Consejo de Administración y Junta de Vigilancia, podrán participar con voz pero no podrán votar en asuntos que los vinculen con situaciones anómalas que perjudiquen a los asociados y/o que estén en contra de la presente Ley, Reglamento, Estatuto y Reglamento Interno de la Cooperativa.
Arto.68
En situaciones similares, los Gerentes tendrán voz, y si fueren asociados estará sometido a las mismas limitaciones previstas en el artículo.
Del Consejo de Administración.
Arto.69
El Consejo de Administración tendrá a su cargo la dirección y administración de la Cooperativa. Estará integrado por un número impar de miembros, no menor de cinco (5), ni mayor de nueve (9), electos por la Asamblea General de Asociados por un período no mayor de tres años (3), ni menor de uno (1). Podrán ser reelectos, dependiendo de la voluntad de los asociados. Sus atribuciones y funciones se fijarán en el Estatuto.
Arto.70
El Consejo de Administración deberá reunirse por lo menos una vez cada mes y levantará acta de dicha reunión, suscrita por los miembros presentes. Formará quórum con la mitad más uno de sus miembros, y tomará sus acuerdos por mayoría simple de los presentes. El Estatuto regulará su funcionamiento.
Para ser miembro del Consejo de Administración y los demás órganos de dirección y control, hay que ser asociado activo de la cooperativa. Los demás requisitos serán establecidos por el Estatuto.
El Consejo de Administración y la Junta de Vigilancia no podrá estar integrado por familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Se exceptúan aquellas cooperativas en que más del sesenta por ciento (60%) de los asociados sean familiares dentro de los grados antes señalados.
Arto.71
La representación legal de la cooperativa corresponde al Consejo de Administración, quien delegará en el Presidente del mismo; en caso de ausencia temporal, en el Vicepresidente; en ausencia de ambos, en el miembro que el Consejo de Administración designe.
El Consejo de Administración para la enajenación de todo tipo de bienes, deberá contar con la aprobación de la Asamblea General de Asociados, mediante oficios de Notario Público de su elección, excepto n aquellos casos que le sean propios de su actividad.
Arto.72
El Gerente o Gerentes, una vez nombrado por la Asamblea General responderán ante el Consejo de Administración y será responsable de la función ejecutiva. Sus funciones y atribuciones se estipularán en el Estatuto. Este podrá ser o no asociado.
Arto.73
En las cooperativas que no sean familiares, el Gerente no deberá tener parentesco, de afinidad o consanguinidad con los miembros del Consejo de Administración o de la Junta de Vigilancia, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
Arto.74
Los Gerentes responden ante la Cooperativa y ante el Consejo de Administración y ante terceros en su carácter individual, por los daños y perjuicios que ocasionen por incumplimiento de sus obligaciones, negligencias, dolo, abuso, de confianza y/o por ejercicio de las actividades de su competencia. La actuación del Gerente o Gerentes y sus responsabilidades es independiente a la conducción del Consejo de Administración y cada uno de ellos responderá por sus actos de manera individual.
Arto.75
El Consejo de Administración podrá designar comités de carácter temporal, cuyas funciones serán determinadas por éste.
Arto.76
Los miembros del Consejo de Administración y de los Comités que tengan funciones de gestión, son solidariamente responsables por sus respectivas decisiones. La responsabilidad solidaria alcanza a los miembros de las Juntas de Vigilancia por los actos que ésta no hubiera objetado oportunamente.
Quedan eximidos de responsabilidad los miembros de los órganos antes citados que salven expresamente su voto en el acto, siempre y cuando conste en acta, de tomarse la decisión respectiva, o que de otra forma demuestren estar exentos de responsabilidad.
De la Junta de Vigilancia
Arto.77
La función de vigilancia de la cooperativa será desempeñada por la Junta de Vigilancia, que responde únicamente ante la Asamblea General de Asociados. Las atribuciones de la Junta de Vigilancia deberán determinarse en el Estatuto de la Cooperativa y son indelegables, por lo que no podrán ser derogadas sin previa reforma del Estatuto.
La Junta de Vigilancia tiene a su cargo la supervisión de las actividades económicas y sociales de la cooperativa, la fiscalización de los actos del Consejo de Administración y de los demás órganos y servidores de la cooperativa, de conformidad con la presente Ley y su Reglamento, el Estatuto y el Reglamento Interno de la Cooperativa, y las resoluciones de la Asamblea general de Asociados. Ejercerá sus atribuciones, de modo que contribuya al cumplimiento de funciones y desarrollo de actividades de los demás órganos de la cooperativa. El funcionamiento de la Junta de Vigilancia estará regulado por el Estatuto.
Arto.78
Los miembros de la Junta de Vigilancia serán electos por la Asamblea General de Asociados en número impar no menor de tres (3), ni mayor de cinco (5), por períodos no menor de un (1), ni mayor de tres (3) años, pudiendo sus miembros ser reelectos, lo que dependerá de la voluntad de los asociados.
Arto.79
Las responsabilidades, retribuciones y reglas de funcionamiento, establecidas para el Consejo de Administración, son aplicables a la Junta de Vigilancia.
Arto.80
En toda Cooperativa deberá funcionar una Comisión de Educación y Promoción, electa de conformidad a lo establecido en el Estatuto, por un período no menor de un año (1), ni mayor de tres (3), pudiendo sus miembros ser reelectos de acuerdo a la voluntad de los asociados.
El Coordinador de esta Comisión deberá ser un miembro del Consejo de Administración.
Hasta aquí el Capítulo V.
CAPITULO VI
DE LA EDUCACION Y PROMOCION DE LA COOPERATIVA
Arto.81
Bajo el espíritu de la presente Ley se considera como objetivo de la educación cooperativa el desarrollo en los sujetos de la acción educativa, del hábito de ser, pensar, juzgar y actuar de acuerdo con los principios y el ideario cooperativo universal.
Arto.82
Se establece la obligatoriedad de crear Comisión de Educación y Promoción del Cooperativismo en cada cooperativa, cuya función consistirá en planificar y ejecutar mediante el Fondo de Educación políticas, planes de educación y promoción del movimiento cooperativo.
Esta Comisión deberá elaborar y presentar al Consejo de Administración, para sui aprobación y ejecución, un plan anual de capacitación, con su presupuesto respectivo, de acuerdo a las necesidades intereses de la Cooperativa.
Arto.83
El Estado promoverá la enseñanza del cooperativismo en los centros de educación primaria y secundaria, y la promoción de las cooperativas escolares. La Autoridad de Aplicación deberá crear dentro de su estructura una dependencia especial encargada de la Promoción y educación cooperativa.
CAPITULO VII
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION
Arto.84
Son causas de disolución de la cooperativa las siguientes:
a) Reducción del número de asociados por debajo del mínimo legal durante un periodo superior a un año.
b) Fusión o incorporación.
c) Por la pérdida total del Capital y del Fondo de reservas; o de una parte de éstos, que según disposición del Estatuto o del Reglamento, haga imposible la continuación de las operaciones sociales.
d) Extinción social del patrimonio.
e) Por incapacidad, imposibilidad o negativa de cumplir el objetivo socio económico para el cual fue creada.
f) Por utilizar medios contrarios a la presente Ley y su Reglamento, al Estatuto y a los Principios del Cooperativismo, para cumplir los fines, objetivos o para el desarrollo de sus actividades.
Arto.85 Formas de disoluciones de la Cooperativa:
a) Por decisión de la Asamblea General, con un quórum del setenta y cinco (75) por ciento del total de los asociados activos.
b) Por decisión de la Autoridad de Aplicación, basadas en las causales establecidas en el Artículo 84 de la presente Ley.
Arto.86
En el caso previsto en el inciso b) del artículo 85, la Autoridad de Aplicación de la presente Ley otorgará a la cooperativa un plazo de seis meses para que subsane la causa o para que en el mismo término convoque a asamblea general de asociados con el fin de acordar la disolución. Si transcurrido dicho término la cooperativa no demuestra haber subsanado la causal o no se hubiere reunido en asamblea general de asociados, la Autoridad de Aplicación a solicitud de parte procederá a emitir la resolución para la disolución y la efectiva liquidación de la cooperativa.
Antes de la terminación del plazo señalado, se podrá solicitar prórroga del mismo hasta por treinta (30) días, previo análisis y justificación de la solicitud.
Arto.87
En el caso de disolución, la Asamblea General de Asociados de la Cooperativa nombrará una comisión liquidadora, designando quien la presidirá. Deberán ser invitados a integrarla un representante de la Autoridad de Aplicación y uno del organismo de integración al que perteneciere la cooperativa. Esta Comisión actuará como verdadera mandataria de la Cooperativa en Liquidación y será su representante legal.
Si en el término de treinta días la Comisión Liquidadora no fuera nombrada o no entrase en funciones, la Autoridad de Aplicación procederá a nombrarla de oficio. El Reglamento determinará las funciones y competencias de la Comisión Liquidadora.
Arto.88
Antes de iniciar el proceso de disolución y liquidación, a través del Consejo de Administración, notificará a la Autoridad de Aplicación, detallando los motivos de las mismas y la fecha en que se celebrará la asamblea extraordinaria de disolución y liquidación.
Arto.89
La función principal de la Comisión Liquidadora será realizar el activo y cancelar al pasivo, actuando con la denominación social de la cooperativa, la que siempre deberá ser seguida de la expresión " en liquidación" o "Liquidadores".
La Comisión Liquidadora deberá presentar el acta de disolución ante el Registro Nacional de Cooperativas para su debida inscripción.
Arto.90
Son funciones de la Comisión Liquidadora, entre otras:
a) Levantar inventario de los activos patrimoniales y de los pasivos de cualquier naturaleza que sean, de los libros correspondientes, de los documentos y papeles de la Cooperativa.
b) Concluir las operaciones pendientes al tiempo de la disolución.
c) Exigir cuentas de su administración a las personas que hayan manejado intereses de la Cooperativa.
d) Vender las mercaderías}, muebles e inmuebles de la Cooperativa.
e) Cobrar judicial y extrajudicialmente los créditos activos, recibir su importe y otorgar los finiquitos respectivos, por parte de la Autoridad de Aplicación.
f) Liquidar y cancelar las cuentas de la Cooperativa con terceros, en primer lugar y con cada uno de los asociados, si hubiere excedentes.
g) Presentar estados de liquidación ante los asociados y a la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
h) Rendir al fin de la liquidación, cuenta general de su gestión y obtener el finiquito.
Arto.91
Concluida la liquidación, después de haber realizado el activo y cancelado el pasivo, el remanente, si lo hubiere, se destinará en el siguiente orden:
a) Satisfacer los gastos de liquidación.
b) Satisfacer a los cooperados los intereses de las aportaciones, si los hubiere, y los excedentes pendientes o efectuar abonos que pudieran cubrirse.
c) Devolver a los cooperados el monto que representa el valor de los certificados de aportación, o la parte proporcional de los mismos que correspondan en caso que el haber social fuera insuficiente.
d) El remanente, si lo hubiere serán transferidos al órgano de integración, o en su defecto, al Consejo Nacional Cooperativo, quienes deberán destinarlo a la capacitación, promoción y fomento cooperativo.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Observaciones al artículo 56?
¿Observaciones al artículo 57?
¿Observaciones al artículo 58?
¿Observaciones al artículo 59?
¿Observaciones al artículo 60?
¿Observaciones al artículo 61?
¿Observaciones al artículo 62?
Tiene la palabra el Diputado Leónidas Centeno.
DIPUTADO LEONIDAS CENTENO:
Gracias, Presidente.
Tengo una moción de consenso que dice así, en el segundo párrafo: "De no lograrse el quórum requerido en la primera convocatoria, la segunda se realizará conforme a lo estipulado en el Estatuto. Si pasada una hora el quórum no se hubiere completado, podrá sesionarse con un número no menor del 40 por ciento de los asociados activos o delegados presentes".
Firma toda la Comisión.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
La moción presentada sobre la Ley General de Cooperativas,
En el artículo 62, que reforma al segundo párrafo, y dice así: "De no lograrse el quórum requerido en la primera convocatoria, la segunda se realizará conforme a lo estipulado en el Estatuto. Si pasada una hora el quórum no se hubiere completado, podrá sesionarse con un número no menor del 40 por ciento de los asociados activos o delegados presentes".
Moción presentada por los honorables Diputados Marcelino García Quiroz, Leónidas Centeno, Bladimir Pineda, Henry Urcuyo, Alba Palacios, Emilia Torres, Daysi Trejos, Noe Francisco Campos.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
49 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
¿Observaciones al artículo 63?
¿Observaciones al artículo 64?
¿Observaciones al artículo 65?
¿Observaciones al artículo 66?
Tiene la palabra la Diputada Alba Palacios.
DIPUTADA ALBA PALACIOS:
Sí, es que creó que tenía la moción de Daysi, del artículo 65, pero no la veo por acá. Leónidas la tiene, (perdón).
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado Leónidas Centeno.
DIPUTADO LEONIDAS CENTENO:
Presidente: Disculpe que se me pasó el artículo 65. Hay una moción de consenso en el inciso a), que y dice lo siguiente:
"Las decisiones de Asamblea General de Asociados y Delegados, según el caso, se adoptará por simple mayoría de votos de los socios activos presentes, excepto los casos siguientes:
a) Cuando se trate de decidir sobre disolución y liquidación de la cooperativa y/o la venta de los activos fijos que lleven a la disolución y liquidación de la cooperativa,
En los casos contemplados en los incisos anteriores, se requerirá de un quórum mínimo del 60 por ciento de los asociados activos de la cooperativa, y para las decisiones del voto favorable, de por lo menos el 70 por ciento de los asociados activos o delegados presentes".
Está firmada por todos los miembros de la Comisión.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
Moción presentada sobre la Ley General de Cooperativas, sobre el artículo 65. Reformar el primer párrafo, inciso a), y último párrafo, los que se leerán así: "Las decisiones de Asamblea General de Asociados o delegados, según el caso, se adoptará por simple mayoría de votos de los socios activos presentes, excepto los casos siguientes: a) Cuando se trate de decidir sobre disolución y liquidación de la cooperativa y/o la venta de los activos fijos que lleven a la disolución y liquidación de la cooperativa.
En los casos contemplados en los incisos anteriores, se requerirá un quórum mínimo del 60 por ciento de los asociados activos de la cooperativa, y para las decisiones del voto favorable de por lo menos el 70 por ciento de los asociados activos o delegados"
Moción presentada por los honorables Diputados: Marcelino García Quiroz, Leónidas Centeno, Bladimir Pineda, Henry Urcuyo, Alba Palacios, Emilia Tórrez, Daysi Trejos, Noé Francisco Campos.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
57 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la
moción al artículo 65.
¿Observaciones al artículo 66?
Tiene la palabra la Diputada Alba Palacios.
DIPUTADA ALBA PALACIOS:
Gracias, señor Presidente.
Esta es una moción de consenso al artículo 66 para reformar los Incisos b), f) y m) que diría así:
Inciso b) Aprobar las políticas generales de la cooperativa y autorizar el presupuesto general. Inciso f) Decidir sobre la distribución de los excedentes en base a las propuestas presentadas por el Consejo de Administración. Y el inciso m) que sería: Ratificar o vetar al Gerente o Gerentes cuando el nombramiento realizado por el Consejo de Administración recaiga en una persona que no sea asociada de la cooperativa.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
Sobre el artículo 66, reformar inciso b), f), y m), y dice así:
b) Aprobar las políticas generales de la cooperativa y autorizar el presupuesto general f) Decidir sobre la distribución de los excedentes en base a las propuestas presentadas por el Consejo de Administración m) Ratificar o vetar al Gerente o Gerentes cuando el nombramiento realizado por el Consejo de Administración recaiga en una persona que no sea asociada de la cooperativa.
Moción presentada por los honorables Diputados: Marcelino García Quiroz, Leónidas Centeno, Bladimir Pineda, Henry Urcuyo, Alba Palacios, Emilia Tórrez, Daysi Trejos, y Noé Francisco Campos.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
54 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
¿Observaciones al artículo 67?
¿Observaciones al artículo 68?
¿Observaciones al artículo 69?
¿Observaciones al artículo 70?
¿Observaciones al artículo 71?
¿Observaciones al artículo 72?
¿Observaciones al artículo 73?
¿Observaciones al artículo 74?
¿Observaciones al artículo 75?
¿Observaciones al artículo 76?
¿Observaciones al artículo 77?
¿Observaciones al artículo 78?
¿Observaciones al artículo 79?
¿Observaciones al artículo 80?
Entonces, en vista de que ya no hay más observaciones, procederemos a votar.
Perdón, tiene la palabra la Diputada ¿Alba Palacios.
DIPUTADA ALBA PALACIOS:
Disculpe, señor Presidente.
Como algunos miembros de la Comisión nos hemos distribuido el trabajo de las mociones, resulta que parece que alguno de los que no están, tiene la moción al artículo 72 y en su oportunidad no la presentamos, pero si me permite presentarla...La moción al Artículo 72, para modificar la redacción quedaría así: "El Gerentes o Gerentes de la empresa cooperativa, podrán ser o no asociados, una vez nombrados por el Consejo de Administración y ratificados por la Asamblea General de Asociados. En el caso de no ser asociados, serán responsables de la función ejecutiva de la empresa cooperativa y responderán ante el Consejo de Administración".
Es una moción de consenso a ese artículo, que estaríamos presentando la Comisión.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
Siempre sobre la Ley General de Cooperativas, la moción sobre el artículo 72, modificar redacción:
"El Gerente o Gerentes de la empresa cooperativa, podrán ser o no asociados una vez nombrado por el Consejo de Administración" y ratificados por la Asamblea General de Asociados. En el caso de no ser asociados, serán responsables de la función ejecutiva de la empresa cooperativa y responderán ante el Consejo de Administración".
Moción presentada por los honorables Diputados: Marcelino García, Leónidas Centeno, Bladimir Pineda, Henry Urcuyo, Alba Palacios, Emilia Torres, Daysi Trejos, y Noé Francisco Campos.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
54 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la
moción.
Ahora procederemos a votar el Capítulo V con las mociones aprobadas.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
58 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo V con las reformas anteriormente aprobadas.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
Continuamos con el Capítulo VI.
CAPITULO VI
DE LA EDUCACION Y PROMOCION DE LA COOPERATIVA
Arto.81
Bajo el espíritu de la presente Ley se considera como objetivo de la educación cooperativa el desarrollo en los sujetos de la acción educativa, del hábito de ser, pensar, juzgar y actuar de acuerdo con los principios y el ideario cooperativo universal.
Arto.82
Se establece la obligatoriedad de crear Comisión de Educación y Promoción del Cooperativismo en cada cooperativa, cuya función consistirá en planificar y ejecutar mediante el Fondo de Educación políticas, planes de educación y promoción del movimiento cooperativo.
Esta Comisión deberá elaborar y presentar al Consejo de Administración, para su aprobación y ejecución, un plan anual de capacitación, con su presupuesto respectivo, de acuerdo a las necesidades intereses de la Cooperativa.
Arto.83
El Estado promoverá la enseñanza del cooperativismo en los centros de educación primaria y secundaria, y la promoción de las cooperativas escolares. La Autoridad de Aplicación deberá crear dentro de su estructura una dependencia especial encargada de la Promoción y Educación cooperativa.
Hasta aquí el Capítulo VI.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Observaciones al artículo 81?
¿Observaciones al artículo 82?
¿Observaciones al artículo 83?
A votación el Capítulo VI.
Se cierra la votación.
55 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo VI.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
CAPITULO VII
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION
Arto.84
Son causa de disolución de la cooperativa las siguientes:
a) Reducción del número de asociados por debajo del mínimo legal durante un período superior a un año.
b) Fusión o incorporación.
c) Por la pérdida total del Capital y del Fondo de reserva; o de una parte de éstos, que según disposición del Estatuto o del Reglamento, haga imposible la continuación de las operaciones sociales.
d) Extinción total del patrimonio.
e) Por incapacidad, imposibilidad o negativa de cumplir el objetivo socio económico para el cual fue creada.
f) Por utilizar medios contrarios a la presente Ley y su Reglamento, al Estatuto y a los Principios del Cooperativismo, para cumplir los fines, objetivos o para el desarrollo de sus actividades.
Arto. 85 Formas de disolución de la Cooperativa:
a) Por decisión de la Asamblea General, con un quórum del setenta y cinco (75) por ciento del total de los asociados activos.
b) Por decisión de la Autoridad de Aplicación, basadas en las causales establecidas en el Artículo 84 de la presente Ley.
Arto.86
En el caso previsto en el inciso b) del artículo 85, la Autoridad de Aplicación de la presente Ley otorgará a la cooperativa un plazo de seis meses para que subsane la causa o para que en el mismo término convoque a asamblea general de asociados con el fin de acordar la disolución. Si transcurrido dicho término la cooperativa no demuestra haber subsanado la causal o no se hubiere reunido en asamblea general de asociados, la Autoridad de Aplicación a solicitud de parte procederá a emitir la resolución para la disolución y la efectiva liquidación de la cooperativa.
Antes de la terminación del plazo señalado, se podrá solicitar prórroga del mismo hasta por treinta (30) días, previo análisis y justificación de la solicitud.
Arto.87
En caso de disolución, la Asamblea General de Asociados de la Cooperativa nombrará una comisión liquidadora, designando quien la presidirá. Deberán ser invitados a integrarla un representante de la Autoridad de aplicación y uno del organismo de integración al que perteneciere la cooperativa. Esta Comisión actuará como verdadera mandataria de la Cooperativa en Liquidación y será su representante legal.
Si en el término de treinta días la Comisión Liquidadora no fuera nombrada o no entrase en funciones, la Autoridad de aplicación procederá a nombrarla de oficio. El Reglamento determinará las funciones y competencias de la Comisión Liquidadora.
Arto.88
Antes de iniciar el proceso de disolución y liquidación, a través del Consejo de Administración, notificará a la autoridad de Aplicación, detallando los motivos de las misma y la fecha en que se celebrará la asamblea extraordinaria de disolución y liquidación.
Arto.89
La función principal de la Comisión Liquidadora será realizar el activo y cancelar el pasivo, actuado con la denominación social de la cooperativa, la que siempre deberá ser seguida de la expresión "en liquidación" y sus representantes se denominarán "Comisión Liquidadora" o "Liquidadores".
La Comisión Liquidadora deberá presentar el acta de disolución ante el Registro Nacional de Cooperativas para su debida inscripción.
Arto.90
Son funciones de la Comisión Liquidadora, entre otras:
a) Levantar inventario de los activos patrimoniales y de los pasivos de cualquier naturaleza que sean, de los libros correspondientes, de los documentos y papeles de la Cooperativa.
b) Concluir las operaciones pendientes al tiempo de la disolución.
c) Exigir cuentas de su administración a las personas que hayan manejado intereses de la Cooperativa.
d) Vender las mercaderías, muebles e inmuebles de la Cooperativa.
e) Cobrar judicial y extrajudicialmente los créditos activos, recibir su importe y otorgar los finiquitos respectivos, por parte de la Autoridad de Aplicación.
f) Liquidar y cancelar las cuentas de la Cooperativa con terceros, en primer lugar y con cada uno de los asociados, si hubiere excedentes.
g) Presentar estados de liquidación ante los asociados y a la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
h) Rendir al fin de la liquidación, cuenta general de su gestión y obtener el finiquito.
Arto.91
Concluida la liquidación, después de haber realizado el activo y cancelado el pasivo, el remanente, si lo hubiere, se destinará en el siguiente orden:
a) Satisfacer los gastos de liquidación.
b) Satisfacer a los cooperados los intereses de las aportaciones, si los hubiere, y los excedentes pendientes o efectuar abonos que pudieran cubrirse.
c) Devolver a los cooperados el monto que representa el valor de los certificados de aportación, o la parte proporcional de los mismos que correspondan en caso que el haber social fuera insuficiente.
d) El remanente, si lo hubiese serán transferidos al órgano de integración, o en su defecto, al Consejo Nacional Cooperativo, quienes deberán destinarlo a la capacitación, promoción y fomento cooperativo.
Hasta aquí el Capítulo VII.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Observaciones al artículo 84?
¿Observaciones al artículo 85?
Tiene la palabra el Diputado Roberto González.
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ:
Gracias, Presidente.
Estaba conversando con los miembros de la Comisión Dictaminadora, y les estaba haciendo la consulta sobre el inciso b) del artículo 85. El inciso a) del artículo 85 es claro por potestad de la Asamblea General de los socios de la cooperativa; pero en el Inciso b), yo tengo mi preocupación cuando estamos hablando de disolución de una personalidad jurídica, que sea ésta una facultad de la autoridad administrativa. Yo quiero hacer la reflexión de que en el caso de los sindicatos, por ejemplo, la autoridad administrativa otorga la personalidad jurídica y la debida certificación, pero no tiene la facultad en el Código del Trabajo para disolver esa personalidad jurídica de los sindicatos, tienen que ir al órgano jurisdiccional.
Entonces mi consideración es que ese inciso debería de ser más bien reformado para que sea el órgano jurisdiccional, en todo caso, el que pueda en ese sentido disolver la personalidad jurídica de una cooperativa. Es mi consideración personal. De todas manera le pediría mayor ilustración a los miembros de la Comisión Dictaminadora, para poder tener un razonamiento más claro del espíritu del inciso.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputado.
Tiene la palabra el Diputado Leónidas Centeno.
DIPUTADO LEONIDAS CENTENO:
Gracias, Presidente.
Yo interpreto correctamente la inquietud del Diputado Roberto González, que la habíamos estado analizando antes de su intervención. Pero revisando más al detalle aquí el inciso b) del artículo 85, que es sobre el cuál él tiene la inquietud, dice que la Autoridad de Aplicación puede decidir la disolución, siempre y cuando se den las causales establecidas en el artículo 84. Entonces esa inquietud de Roberto se subsana con el artículo 86.
Este artículo dice que "En el caso previsto en el inciso b) del artículo 85, la Autoridad de Aplicación, de la presente Ley, otorgará a la cooperativa un plazo de seis meses para que subsane la causa o para que en el mismo término convoque a Asamblea General de Asociados con el fin de acordar la disolución. Si transcurrido dicho término, la cooperativa no demuestra haber subsanado la causal o no se hubiere reunido en Asamblea General de Asociados, la Autoridad de Aplicación, a solicitud de parte, procederá a emitir la resolución para la disolución y la efectiva liquidación de la cooperativa".
Luego amplía este asunto cuando dice que "Antes de la terminación del plazo señalado, se podrá solicitar prórroga del mismo hasta por 30 días, previo análisis y justificación de la solicitud".
Es decir, que la inquietud de Roberto consiste en no dejarle absoluta potestad al Organo de Aplicación para que decida disolver la cooperativa. En este caso, el artículo 86 le restringe esa absoluta potestad al Organismo de Aplicación.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado Freddy Solórzano.
DIPUTADO FREDDY SOLÓRZANO:
Gracias, Presidente.
Yo creo que la inquietud del Diputado González es correcta, porque la entidad de administración y la aplicación de esta ley es administrativa, y en todo caso quien debería de tener la potestad de determinar si se debe liquidar o si se debe disolver la cooperativa, tiene que ser la autoridad judicial competente. Porque por conflicto de intereses, ni el mismo artículo 86 resolvería lo planteado por el Diputado González, porque podría considerarse que en los seis meses no se subsanó y en todo caso la Autoridad de Aplicación terminaría decidiendo que se disuelva y se liquide.
Entonces me parece lógico el planteamiento de que se reforme el inciso b), que podría mantenerse de igual manera por decisión de la Autoridad de Aplicación de la presente ley, reafirmada por autoridad judicial competente. En todo caso tal vez así podría caber, o se le hace otro tipo de reforma, pero que deje claro que quien debe tener la decisión última para disolver o liquidar una cooperativa sea la autoridad judicial competente, no la autoridad de aplicación de esta ley que es una autoridad administrativa.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado Roberto González.
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ:
Señor Presidente: En principio, en este tipo de acto de disolución, yo tengo mucha reserva en relación a que la autoridad administrativa misma sea juez y parte, porque entonces crea jurídicamente y disuelve. Hay un comentario que se me ha hecho alrededor de que pueda establecerse un inciso que posibilite apelación a este tipo de decisiones, no estoy muy convencido, es una posible salida, pero no estoy muy convencido, porque la naturaleza de mi planteamiento defiende que no sea la autoridad administrativa la que tenga la facultad de disolución, sino que sea el órgano jurisdiccional.
Más bien no le quiero negar intervención o participación a la autoridad administrativa, porque creo que es correcto, pero a lo mejor la facultad que le deberíamos dar a la autoridad administrativa es de conocer o de investigar el caso y que pueda presentar en todo caso una resolución del acto investigado. Pero en relación a la facultad de disolución por la autoridad administrativa, es donde yo tengo mi seria reserva.
Si la moción que se pueda presentar tiene que ver con que sea también un procedimiento de apelación a esa resolución de la autoridad administrativa, y que pueda tener posibilidad la cooperativa misma y sus socios de recurrir si tiene la posibilidad de recurrir al órgano jurisdiccional, yo no tendría inconveniente, pero tengo todavía mis dudas si la salida sigue estando tal y como está redactado.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputado.
Tiene la palabra el Diputado Nathán Sevilla.
DIPUTADO NATHAN SEVILLA:
Gracias, señor Presidente.
Creo que la cuestión se puede resolver por un lado, dejando como está la actuación de la autoridad administrativa, la facultad de poder declarar la disolución. Pero como dice Roberto, como puede haber un abuso de autoridad, entonces es necesario también dejar una posibilidad de recurrir ante el órgano judicial con una apelación, si es que si no todos están de acuerdo en la cooperativa con esa decisión administrativa. Entonces, que quepa el derecho de apelar ante el órgano jurisdiccional. Pero si todos están de acuerdo, lo que pasa es que se agilice el procedimiento por la vía administrativa. Si no hay desacuerdo de ninguna de las partes. Entonces, habría que dejar un plazo perentorio para ejercer el derecho de apelación. Apelar en las 72 horas de la Resolución, notificada la resolución administrativa, por ejemplo. Yo creo que de esa manera se podría resolver, pero habría que redactar la moción. No sé si estarían de acuerdo los miembros de la Comisión en asumir eso.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado Donald Lacayo.
DIPUTADO DONALD LACAYO:
Gracias, Presidente.
Es sólo para explicar gráficamente cómo es este asunto, porque me parece que el asunto está bien redactado y nos estamos perdiendo en una cosa sencilla. Cuando se va a disolver una cooperativa, o se va a disolver un sindicato, en ese caso se hace la convocatoria para que todos los asociados, como lo establece aquí el artículo 85, constituidos en Asamblea General de Asociados, con ese 75 por ciento que forman el quórum, si ya está el 75 por ciento, ya está el quórum establecido, se somete a consideración de los asociados como punto único, o dos o tres.
Pero en este caso que estamos hablando de disolución del punto uno, disolución de la Cooperativa del Cerro Negro, R.L., si los asociados votan que se disuelva la cooperativa, ese acto que queda estampado en el libro correspondiente constituye la voluntad soberana expresada de los asociados a través de una manifestación expresada en ese momento.
Entonces se le saca certificación a esa acta, y a partir de ese momento la junta de administración va a nombrar probablemente aquí mismo, en este acto de disolución, una Junta Liquidadora, que es como las sociedades anónimas, como alguien ha explicado ahí.
Esto no significa el hecho de que porque no esté expresamente estipulado, que algún cooperado que se sienta afectado en sus derechos no pueda recurrir a los tribunales de justicia. Ese es un derecho total y absolutamente irrenunciable. Si en el acto de disolución, veo que no han cumplido con los procedimientos que establece la ley, yo puedo ir donde el Juez, aunque no lo digan las leyes expresamente, a decirle, señor Juez, en la Cooperativa Cerro Negro, R.L. se han violado los procedimientos que establece la Ley de Cooperativas, el Estatuto y su Reglamento.
En consecuencia, yo le pido que se declare nulo este acto en el que declararon disuelta la cooperativa, ese es el término. Para mí el artículo está claro, está bien redactado en cuanto al quórum, está bien redactado en cuanto a la toma de decisiones y está bien en cuanto a la reserva que tienen todos y cada uno de los cooperados de poder con libertad -y dentro de la capacidad que se tiene en la ley y la Constitución- recurrir ante un tribunal de justicia competente para pedir que se declare inválido el acto por medio del cual la Asamblea General de Asociados declara nula y declara disuelta la cooperativa. Esa es la explicación, Presidente.
Gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputado.
Tiene la palabra la Diputada Delia Arellano.
DIPUTADA DELIA ARELLANO:
Muchísimas gracias, Presidente.
Yo concuerdo con lo que acaba de decir el Diputado Lacayo, en el sentido de que sí está bien redactado, porque si no vamos a perder el espíritu desde cómo fue constituida, que fue constituida en documento privado para no encarecer los gastos a los cooperados. Estoy viendo que es todo un capítulo que habla de la disolución y liquidación y todo un procedimiento que no deja ningún espacio para que un cooperado pueda tener derecho a poder reclamar en un momento dado en el acto, si se está haciendo algo que no está correcto.
Yo creo que en el proceso administrativo que está aquí, se mantiene que es con el espíritu de que no vamos a andar enviando a los cooperados, a que por cualquier cosa ellos se vayan por la vía judicial, porque eso va a hacer realmente que cuando tengan algún problema, entonces vamos a tener a la mayoría de los cooperados en problemas judiciales. Yo creo que está bien hecho lo que está aquí, todo un artículo en la disolución y liquidación, y también que ese derecho es irrenunciable, que si él en su momento ve que se están cometiendo irregularidades, pues él tiene el derecho, sin tener que ponerlo en la ley, de acudir a los tribunales correspondientes.
Muchísimas gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputada.
Tiene la palabra el Diputado Marcelino García.
DIPUTADO MARCELINO GARCIA:
Gracias, Presidente.
Creo que los planteamientos y las preocupaciones son correctas, sin embargo quisiera proponer al honorable Plenario que leamos el Dictamen, el proyecto de ley en el artículo 116; y una moción para complementar y agregar este acto de disolución, con el que podríamos resolver. Este artículo se leería así:
“Contra la resolución del INFOCOOP, relacionada con la inscripción de cooperativas, reformas estatutarias, reglamentos, imposición de sanciones y disolución, se deberá agotar el procedimiento administrativo que señala la ley. El afectado podrá reservarse el derecho de utilizar la vía judicial dentro del término establecido por la ley de la materia”.
Es decir, que en ese artículo superaríamos la discusión que estamos teniendo en este artículo. Si estamos de acuerdo, presentaríamos la moción cuando toque la proposición de mociones en este artículo 116, para que quede resuelto.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Entonces ya no habría ninguna moción sobre el artículo 85?
¿Observaciones al artículo 86?
¿Observaciones al artículo 87?
¿Observaciones al artículo 88?
¿Observaciones al artículo 89?
¿Observaciones al artículo 90?
¿Observaciones al artículo 91?
Entonces procedemos a la votación del Capítulo VII.
A votación el Capítulo VII.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
53 votos a favor, 1 en contra, 0 abstenciones. Se aprueba el capítulo VII.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
TITULO SEGUNDO
DE LA INTEGRACION COOPERATIVA
CAPITULO UNICO
DE LA INTEGRACION
Arto.92
Las cooperativas podrán asociarse entre sí para intercambiar servicios, celebrar contratos de participación, complementar actividades, cumplir en forma más adecuada sus objetivos y en fin, para llevar a la práctica el principio de integración cooperativa.
Arto.93
Dos o más cooperativas podrán fusionarse, disolviéndose sin liquidarse, extinguiéndose su Personalidad Jurídica. La nueva cooperativa se constituirá haciéndose cargo del activo y el pasivo de las disueltas.
Arto.94
Una o varias cooperativas podrán incorporarse a otra, conservando la incorporante su Personalidad Jurídica y extinguiéndose la de las incorporadas. El activo y el pasivo de éstas se transfiere a la incorporante.
Arto.95
Por resolución de sus respectivas Asamblea General de Asociados, las cooperativas podrán constituir cooperativas de grado superior o afiliarse entre ellas. Estas se regirán por las disposiciones de la presente Ley con las adecuaciones que resulten de su naturaleza.
Arto.96
Cinco o más cooperativas de diferente actividad, podrán organizarse en centrales de cooperativas, con el objeto primordial de lograr el mayor fortalecimiento socio-económico de las entidades que la integran.
La Central se constituirá sin hacerse cargo del activo y el pasivo de las cooperativas que la conforman.
Arto.97
Tres o más cooperativas de la misma actividad en un mismo Departamento podrán unirse, sin disolverse ni liquidarse, conservando su Personalidad Jurídica y formando una unión.
La unión se constituirá sin hacerse cargo del activo y el pasivo de las cooperativas integradas.
Arto.98
Tres o más Uniones de Cooperativas de un mismo tipo podrán constituirse en una Federación Nacional o asociarse a ella, pudiéndose constituir varias Federaciones Nacionales del mismo tipo.
Arto.99
Dos o más Federaciones Nacionales de Cooperativas de un mismo tipo podrán constituir Confederaciones Nacionales o asociarse a ellas.
Arto.100
Las cooperativas de grado superior podrán realizar, conforme las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento y de su respectivo Estatuto, actividades de carácter técnico, económico, social, cultural y otras pertinentes.
Arto.101
Las Asociaciones de Cooperativas en sus diversas formas de integración, incorporación, fusión, centrales, uniones, federaciones y confederaciones, deberán inscribirse en el Registro nacional de Cooperativas.
Arto.102
Para todos los efectos legales, los organismos de integración cooperativa, a que se refieren los artículos anteriores, serán considerados como cooperativas; y por lo tanto, son aplicables a ellos, en lo pertinente, las disposiciones de constitución, inscripción, administración y funcionamiento, así como los beneficios y exenciones a que se refiere la presente Ley, y lo que en particular establezca el Reglamento de la misma.
Arto.103
Los organismos de integración cooperativa tienen los siguientes objetivos:
a) Representar y defender los intereses de las cooperativas asociadas y coordinar, orientar y supervisar sus actividades.
b) Proporcionar a sus asociados asistencia técnica y asesoría general o especial.
c) Crear, organizar o contratar servicios para el aprovechamiento en común de bienes o con el propósito de lograr el mejor cumplimiento de sus fines y de las cooperativas asociadas, tales como: suministros, comercialización o mercadeo, industrialización de productos, financiamiento, seguros, auditorías, fondos de estabilización y cualesquiera otros similares o relacionados.
d) Fomentar, coordinar y desarrollar programas educativos de capacitación y promoción social y llevar a efecto campañas de divulgación y educación cooperativa y promover la integración de la mujer al movimiento cooperativo.
e) Realizar actividades y organizar servicios técnicos sociales o económicos en forma subsidiaria para las entidades asociadas.
f) Colaborar con la Autoridad de Aplicación de la presente Ley en actividades de interés del movimiento cooperativo.
Arto.104
Las cooperativas y los organismos de integración cooperativo podrán asociarse a cualquier organismo de integración internacional
.
Arto.105
Los organismos de integración cooperativa no pueden transformarse en entidades de otra naturaleza jurídica. Es nula toda decisión en contrario y compromete la responsabilidad personal de quienes la adopten.
Arto.106
En el Estatuto de los organismos de integración cooperativa debe establecerse las normas y procedimientos para su funcionamiento, de la misma forma que se establecen para las cooperativas de primer grado.
Arto.107
La representación legal de los organismos de integración cooperativas corresponde al Consejo de Administración, el cual podrá delegar en uno de sus miembros conforme lo establezca el Estatuto.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Observaciones al artículo 92?
Tiene la palabra el Diputado Donald Lacayo.
DIPUTADO DONALD LACAYO:
Gracias, Presidente.
Es que este artículo 92, no dice la forma ni bajo qué circunstancias, ni bajo qué instrumento público o privado se van a asociar, sólo dice “Las Cooperativas podrán asociarse entre sí para intercambiar servicios”. ¿Cómo, quién lo determina, bajo qué términos, bajo qué condiciones, en qué plazo, en qué modalidad, en qué circunstancias? Yo quisiera rogarle a los honorables miembros de la Comisión que nos den una explicación sobre el tema, con la reserva, honorable señor Presidente, de presentar una moción para que este artículo quede un poco más claro. Pero antes les rogaría me expliquen cuál es el concepto que manejan los honorables miembros de la Comisión, porque me parece que le falta algo, hay un vacío en este artículo.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Algún miembro de la Comisión que quiera hacer alguna aclaración al respecto?
¿Tenía usted una moción que presentar, Diputado Lacayo?
DIPUTADO DONALD LACAYO:
La voy a presentar, y adelanto nada más que en el artículo 92, "Las cooperativas podrán asociarse entre sí, en la forma que lo determine la junta de administración". Y el resto del artículo sigue igual.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Preséntela entonces.
Tiene la palabra el Diputado Jaime Morales Carazo.
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
Yo creo que no se pretende tener una reglamentación en cada artículo. Cuando dice que "podrán asociarse entre sí", yo creo que es el órgano directivo al que le compete tomar esa decisión, no es una anarquía que cualquiera de los miembros. Me parece que está implícito que es el órgano de administración, el cual ya se aprobó y está atrás todo el esquema de dirección, de administración, de ejecución, etc. Me parece, pero respeto la opinión del colega.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputado.
Han presentado una moción al artículo 92, para que la lea el señor Secretario.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
Moción al artículo 92. “Las cooperativas podrán asociarse entre sí, en la forma que lo determine la Asamblea General”. Lo demás continúa igual. Fue presentada esta moción por el honorable Diputado Donald Lacayo.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación, la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
53 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
¿Observaciones al artículo 93?
¿Observaciones al artículo 94?
¿Observaciones al artículo 95?
¿Observaciones al artículo 96?
Tiene la palabra la Diputada Daysi Trejos, sobre el artículo 96.
DIPUTADA DAYSI TREJOS:
Gracias, Presidente.
En el artículo 96 reformar el primer párrafo, que quedaría de la siguiente manera:
“Cinco o más cooperativas del mismo tipo, podrán organizarse en centrales de cooperativas, con el objeto primordial de lograr el mayor fortalecimiento socio-económico de las entidades que la integran. Tres o más centrales de un mismo tipo podrán constituir una Federación”.
Gracias, paso la moción.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
Moción sobre Ley General de Cooperativa, artículo 96. "Reformar el primer párrafo, el cual se leerá así:
“Cinco o más cooperativas del mismo tipo, podrán organizarse en centrales de cooperativas, con el objeto primordial de lograr el mayor fortalecimiento socio-económico de las entidades que la integran. Tres o más centrales de un mismo tipo podrán constituir una Federación”.
Mocionan los honorables Diputados: Marcelino García, Leónidas Centeno, Bladimir Pineda, Henry Urcuyo, Alba Palacios, Emilia Torres, y Daysi Rafaela Trejos.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
59 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
¿Observaciones al artículo 97?
Tiene la palabra el Diputado Leónidas Centeno.
DIPUTADO LEONIDAS CENTENO:
Gracias, Presidente.
Hay una moción de consenso que dice: “Cinco o más cooperativas en un mismo Departamento o región podrán unirse, sin disolverse ni liquidarse, conservando su personalidad jurídica y formando una unión”. Firman, toda la Comisión.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Diputado Donald Lacayo.
DIPUTADO DONALD LACAYO:
Muchas gracias, Presidente.
En este artículo 97, con la moción propuesta por el Diputado, yo francamente no entiendo esto: "Tres o más cooperativas de la misma actividad en un mismo Departamento podrán unirse, sin disolverse ni liquidarse, conservando su personalidad jurídica y formando una unión. La unión se constituirá sin hacerse cargo del activo y el pasivo de las cooperativas integradas".
Yo no sé, Presidente, qué mensaje se quiere mandar aquí con este artículo 97, no sé cuál es la intención del legislador en enredar más las cosas y en presentar estas cosas como que si se disuelven y no se disuelven, se liquidan y no se liquidan, hacemos una unión, pero que la unión conserve las cooperativas anteriores que absorbió.
Es decir, hay un galimatías aquí, que francamente yo no le entiendo a toda esta cosa. Yo le quisiera rogar a los honorables Diputados de la Comisión, que me expliquen cuál es la intención que se tiene. Si están tratando de fortalecer una unión de cooperativas, la lógica, lo sensato, lo que se me ocurre pensar a mí, es que al morir dos seres jurídicos aquí, o dos asociaciones, es para que nazca una nueva que se llama Unión de Cooperativas, y esta Unión de Cooperativas salga fortalecida, tenga más energía, tenga más fuerza, tenga más capital, tenga más proyección, tenga más fortaleza económica.
Si estamos formando uniones, cuál es el objeto de dejar las viejas subsistiendo ahí; las dejamos durmiendo, descansando el sueño de los justos, las vamos a sacar de nuevo cuando se nos ocurra. Entonces todas estas cosas que me parece que es una ley que no le estamos dando la seriedad que el caso amerita. Todos estamos de acuerdo en que la Ley de Cooperativa es necesaria, sobre todo como decía el Diputado Morales Carazo, porque es una ley que va encaminada ciertamente a la gente que se sacrifica, sufre y trabaja en el campo. Pero estar creando confusiones y errores, estar llevando mensajes errados a través de esta ley, yo creo que no redunda en el mayor beneficio de los cooperados o de las asociados de esta ley.
Vuelvo y repito, honorable señor Presidente, para que todos estemos claros cómo es este asunto. De acuerdo con la moción presentada por el honorable Diputado Leónidas Centeno. Cinco o más cooperativas de la misma actividad, en un mismo Departamento, en Jinotega por ejemplo, en Estelí, podrán unirse sin disolverse, ni liquidarse, ¿Cuál es el objeto que nazca una unión y las anteriores ni se disuelvan ni se liquiden? Entonces, ahí es donde no entiendo las cosas, salvo una mejor opinión que la mía, la respeto. Yo diría que este artículo tal vez valdría la pena dejarlo aparte, pero si hay una opinión mejor que la que estoy expresando, pues yo la respeto desde luego.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias Diputado.
Tiene la palabra el Diputado Roberto González.
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ:
Bueno, usted es más ducho en estas cosas, Doctor Lacayo, pero me sorprende el razonamiento jurídico suyo en este tema por lo siguiente. Usted tiene toda la razón cuando plantea la preocupación de que las instancias superiores que vayamos creando sean efectivamente un reflejo del fortalecimiento; pero si usted crea una unión y elimina las personalidades jurídicas de los componentes de esa nueva figura, en definitiva usted crea algo inexistente jurídicamente. ¿Y cuál es el sustento o la base jurídica para que nazca una nueva personalidad jurídica? Porque existen los componentes que forman parte de esa nueva personalidad jurídica.
Si usted las elimina, eso es similar -y usted lo sabe- en el Código del Trabajo, cuando usted forma con dos sindicatos una federación, no se eliminan las personalidades jurídicas de los sindicatos; los sindicatos mantienen su personalidad jurídica porque es su razón de ser para poder configurar una federación. Y así sucesivamente, una confederación o una central. Eso usted lo sabe perfectamente y si no lo sabe, lo lamento, lo tengo que mandar a leer el Código del Trabajo. Pero en este caso que estamos hablando de las cooperativas, es extensivamente similar, de tal manera que me sorprende ese argumento. Por un lado.
Por otro lado, Presidente, yo quería solicitarle a la Comisión Dictaminadora, a la Junta Directiva y a usted, porque no sé si es un lapsus el que hemos sufrido en relación al planteamiento de todo este ordenamiento jurídico de las cooperativas, y aquí hablamos de figuras, pero no veo más adelante a las Regiones Autónomas del Caribe, y por eso hago la salvedad ahorita, y le hago la salvedad al Presidente de la Comisión. ¿Ah, están en mociones? Bueno, disculpe pues Diputado Núñez, no estaba claro de éso, no se moleste conmigo.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado Marcelino García.
DIPUTADO MARCELINO GARCIA:
Gracias, Presidente.
Yo creo que es bueno aclarar al honorable Diputado Donald Lacayo, que la idea es crear una instancia superior conservando las personalidades, para fortalecer exactamente las cooperativas. Aquí establecimos centrales de cooperativas y uniones de cooperativas, es una estructura de segundo piso, no es de primer piso digamos. Entonces en ese caso, la diferencia entre una central y una unión, es que en la central podrán haber del mismo tipo las cooperativas, y en la unión pueden organizarse cooperativas de diferentes tipos, dando la oportunidad de que puedan unirse cooperativas de diferentes tipos en una segunda estructura, en una segunda instancia.
Esa es la aclaración, por eso es que está de esa manera la moción.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
En vista de que han presentado una moción, daría la palabra solamente al que vaya a presentar otra moción sobre el particular, que presente la moción para que procedamos a su votación correspondiente. En ese sentido, daría las palabras al Diputado Donald Lacayo.
DIPUTADO DONALD LACAYO:
Gracias.
Los abogados decimos que por economía procesal no voy a presentar moción, pero yo no quiero que se quede la duda jurídica aquí, como que estamos hablando disparates. No es sindicato lo que estamos organizando aquí, ni es tipo sindicato, ni de ninguna naturaleza, ésta es una cooperativa donde van a estar en juego intereses económicos fundamentales de una determinada población importante en este país, para el progreso de ellos. Yo me imagino esta cosa, y para que quedemos claros que la interpretación que yo hago es la correcta, y por eso es que me opongo a que se conserven estas cooperativas que están formando la nueva unión.
Si hay una cooperativa A, una cooperativa B, y una cooperativa C, estas tres cooperativas deciden formar una unión, que se llama Unión de Tres Cooperativas, por darle un nombre. Lo que yo estoy diciendo es que si bien es cierto -y es correcto jurídicamente- que la cooperativa A, conserve su personería jurídica, la cooperativa B, y la cooperativa C, conserven su personería jurídica, no es viable económicamente estar diciendo que estas tres cooperativas no se disuelvan, no se liquiden.
Lo razonable, lo lógico, lo sensato, lo que impone la lógica jurídica, lo que impone la lógica económica en este caso, es que si están estas tres cooperativas y van a formar una nueva unión de cooperativas, es para fortalecer esta unión de cooperativas, si no ¿para qué estar haciendo la unión? Para dejar estas tres cooperativas iguales, y entonces vamos a hacer esta cooperativa grande ¿para qué?, ¿para administrar estas otras tres cooperativas? Yo con eso quiero cerrar esto y respeto las opiniones que se han vertido aquí, pero mi criterio es que si estamos haciendo una unión de cooperativas de estas tres, cuatro, cinco o seis cooperativas, es para fortalecer en el vértice de la pirámide cooperativista la energía de una sola cooperativa en beneficio de los cooperados, aunque se conserve la personería jurídica de estas tres o cuatro cooperativas que formaron la unión. Ese es el tema.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Vamos a proceder a leer la moción, si no hay más mociones sobre el artículo en referencia.
¿Algún Diputado tiene más mociones sobre el particular? Si no procederemos a leer la moción que es lo único que cabe ya.
Entonces señor Secretario, lea la moción por favor.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
Moción presentada sobre la Ley General de Cooperativas, artículo 97, reforma del primer párrafo:
“Cinco o más cooperativas en un mismo departamento o región podrán unirse, sin disolverse ni liquidarse, conservando su personalidad jurídica y formando una unión”. Moción presentada por los honorables Diputados: Marcelino García, Leónidas Centeno, Bladimir Pineda, Henry Urcuyo, Alba Palacios, Emilia Tórrez y Daysi Rafaela Trejos.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
52 votos a favor, 0 en contra, 1 abstención. Aprobada la moción.
¿Observaciones al artículo 98?
Tiene la palabra el Diputado Bladimir Pineda.
DIPUTADO BLADIMIR PINEDA:
Gracias, señor Presidente.
Tenemos una moción consensuada, que dice así: “Tres o más Uniones y/o centrales de cooperativas podrán constituirse en una federación”.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
Nueva moción sobre la Ley General de Cooperativas, sobre el artículo 98. Reformar único párrafo que dice así: Tres o más uniones y/o centrales de cooperativas podrán constituirse en una federación”.
Moción presentada por los honorables Diputados: Marcelino García, Henry Urcuyo, Bladimir Pineda, Alba Palacios.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
57 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
¿Observaciones al artículo 99?
Tiene la palabra el Diputado Jaime Morales.
DIPUTADO JAIME MORALES:
Gracias, Presidente.
No es por tratar de llover sobre mojado, desde hace rato estaba queriendo solicitar la palabra para referirme a las dudas planteadas por el Diputado don Donald Lacayo. Aunque ya pasó, pero se sigue usando el término de unión y de unirse, y a lo mejor es una cuestión de interpretación, porque tal vez nosotros la confundimos unirse con fusionarse, y unirse puede representar aliarse o asociarse, que es muy diferente a fusionarse o integrarse. En el caso que así fuesen esas dos últimas acepciones, definitivamente no podrían quedar en el aire, ni activos ni pasivos.
Pero si es una simple unión voluntaria entre dos cooperativas que ya existen, pues yo creo que está perfectamente aceptable el que puedan realizarlo. Tal vez hay que entender que nos estamos refiriendo tanto a unirse como aliarse, como asociarse. Y no es que pierden las identidades ninguna de ellas, como el caso de las alianzas políticas, que forman alianzas y los partidos continúan conservando sus personerías por un tiempo.
Gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputado.
Tiene la palabra el Diputado Roberto González.
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ:
Es para presentar una moción de consenso en el artículo 99, que establece lo siguiente: “Tres o más federaciones de cooperativas podrán constituir confederaciones o asociarse a ellas”.
En el orden del escalafón que vamos discutiendo y aprobando, presento la moción, Presidente.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
Moción presentada sobre Ley General de Cooperativas, al artículo 99, reforma único párrafo, que dice así: “Tres o más federaciones de cooperativas podrán constituir confederaciones o asociarse a ellas”.
Moción presentada por los honorables Diputados: Marcelino García, Leónidas Centeno, Bladimir Pineda, Henry Urcuyo, Emilia Torres, Alba Palacios, Daysi Rafaela Trejos, Roberto González, y Donald Lacayo.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
53 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
¿Observaciones al artículo 100?
¿Observaciones al artículo 101?
¿Observaciones al artículo 102?
¿Observaciones al artículo 103?
¿Observaciones al artículo 104?
¿Observaciones al artículo 105?
¿Observaciones al artículo 106?
¿Observaciones al artículo 107?
A votación el Título II de la Integración Cooperativa, Capítulo Unico, con las mociones aprobadas.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
53 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Titulo II, Capítulo Unico de la Ley General de Cooperativas.
Quiero informarle a la Comisión Especial de Seguridad Social que se nombró para tal efecto, ayer lo decía en el Plenario y lo reitero ahora, que se integren y que ellos mismos nombren a quien va a ser su Presidente o Coordinador, para que procedan a dar el cumplimiento al mandato que se les dio.
Yo los voy a convocar entonces como Presidente de la Asamblea, para que podamos hacerlo.
Tiene la palabra el Diputado Agustín Jarquín.
DIPUTADO AGUSTIN JARQUIN:
Muchas gracias, Presidente.
Es que al respecto creo que sería apropiado, sobre la conformación de esta Comisión Especial, que una vez reunidos con su persona, donde posiblemente van a definir una agenda de trabajo, términos de referencia, período... Que nos pudieran informar aquí al Plenario de la Asamblea, para saber cuáles van a ser estos términos de referencia, en cuánto tiempo más o menos prudencial van a estar presentando ya algunos reportes, independiente de que esto sea temporal. O sea para tener como un encuadramiento del trabajo que esta Comisión Especial va a estar realizando.
Si tuviera usted el dato a mano, le agradecería si nos indicara quiénes son los integrantes, entiendo que estaba el Diputado González, Porras, el Diputado López, Montenegro, y uno o dos más creo que eran. ¿Son cinco entonces?
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Bueno, también informamos que por decisión de la Junta Directiva, la semana siguiente a la semana de las fiestas Patrias va a ser de Comisiones, y la última semana del mes de Septiembre será de Plenario, para el informe de todas las Comisiones que puedan hacer las citas correspondientes para que se reúnan en el trabajo que tienen que hacer.
Se suspende la Sesión y serán citados nuevamente a través de la forma acostumbrada.
Muchas gracias, y buenos días.
Managua, Nicaragua
2004
.
SESION ORDINARIA NUMERO TRES DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DIA VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004, CON CITA PARA LAS NUEVE DE LA MAÑANA. (VIGESIMA LEGISLATURA).
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Se le solicita al Secretario la comprobación del quórum de ley.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
MARIA AUXILIADORA ALEMAN ZEAS
FREMIO ISABEL ALTAMIRANO MONTENEGRO
BAYARDO ARCE CASTAÑO
DELIA ARELLANO SANDOVAL
NELSON ARTOLA ESCOBAR
GLADIS DE LOS ANGELES BAEZ
JAMILET DEL SOCORRO BONILLA
TOMAS WIGBERTO BORGE MARTINEZ
NOE FRANCISCO CAMPOS CARCACHE
JOSE DE LOS ANGELES CASTILLO OSEJO
EDWIN RAMON CASTRO RIVERA
LEONIDAS NICOLAS CENTENO RIVERA
ELIAS CHEVEZ OBANDO
IRMA DE JESUS DAVILA LAZO
VICTOR MANUEL DUARTE AROSTEGUI
MARIA JACARANDA FERNANDEZ MEJIA
JOSE SANTOS FIGUEROA AGUILAR
RITA DEL SOCORRO FLETES ZAMORA
MIRIAM ODILI FONSECA LOPEZ
CARLOS JOSE GADEA AVILES
RUFINO GARCIA MARIN
ERNESTO MARCELINO GARCIA QUIROZ
JAIME RENE GARCIA MANGAS
JOSE ALFREDO GOMEZ URCUYO
ROBERTO JOSE GONZALEZ GAITAN
JORGE ULISES GONZALEZ HERNANDEZ
VICTOR MANUEL GUERRERO IBARRA
WALMARO ANTONIO GUTIERREZ MERCADO
ROBERTO JOSE LUNA
DONALD LACAYO NUÑEZ
ANA ESPERANZA LAZO ALVAREZ
REYNALDO ALEXANDER MAREINA VALLEJOS
MANUEL DE JESUS MALDONADO
JOSE ANTONIO MARTINEZ NARVAEZ
JORGE MATAMOROS SABORIO
MARIA LYDIA MEJIA MENESES
EDUARDO LUIS MENA CUADRA
OSCAR MONCADA REYES
IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDON
GUILLERMO MONTENEGRO
LILLIAM ANTONIA MORALES TABORA
FIDEL ANTONIO MORENO BRIONES
CARLOS WILFREDO NAVARRO MOREIRA
CARLOS ANTONIO NOGUERA PASTORA
ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVIDEZ
LEONEL PANTIN WILSON
NOEL ORLANDO PEREIRA MAJANO
BLADIMIR PINEDA SOZA
ELVIN RENE PINEDA IRIAS
EDGARD ENRIQUE QUIÑONEZ TUCKLER
GABRIEL RIVERA ZELEDON
MAXIMINO RODRIGUEZ MARTINEZ
MIRNA DEL ROSARIO ROSALES AGUILAR
FRANCISCO JOSE SACASA URCUYO
RIGOBERTO HILARIO SAMPSON GRANERA
MARCO AURELIO SANCHEZ GAMEZ
NATHAN JORGE SEVILLA GOMEZ
NASSER SEBASTIAN SILWANY BAEZ
JOSE DAMICIS SIRIAS VARGAS
FREDDY SOLORZANO ALTAMIRANO
ORLANDO JOSE TARDENCILLA
JORGE MIGUEL TORREZ MALESPIN
EMILIA DEL CARMEN TORREZ AGUILAR
DAYSI RAFAELA TREJOS OROZCO
ALBERTINA URBINA ZELAYA
HENRY ENRIQUE URCUYO MALIAÑO
AUGUSTO ADRIAN VALLE CASTELLON
FELICITA LUCILA ZELEDON RODRIGUEZ
Señor Presidente: Tenemos 68 honorables Diputadas y Diputados presentes; hay quórum de ley.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputado.
Se abre la Sesión.
SECRETARIO JORGE MATAMOROS SABORIO:
Vamos a ver la Ley de Cooperativas.
TITULO III
DE LAS RELACIONES DEL ESTADO CON LAS COOPERATIVAS
CAPITULO I
DE LAS OBLIGACIONES, BENEFICIOS Y EXCENCIONES
Arto. 108
Las cooperativas están obligadas a:
a) Llevar libros de actas, de contabilidad, de inscripción de certificados de aportaciones y registro de asociados debidamente sellados por el Registro Nacional de Cooperativas que para estos efectos llevará la Autoridad de Aplicación.
b) Enviar al Registro Nacional de Cooperativas dentro de los treinta (30) días siguientes a su elección o nombramiento, los nombres de las personas designadas para cargos en el Consejo de Administración, Junta de Vigilancia y Comisiones.
c) Suministrar a la Autoridad de Aplicación una nómina completa de los asociados de la cooperativa especificando los activos y los inactivos, al menos noventa días previo a la realización de la Asamblea General de Asociados y del cierre del ejercicio económico, y periódicamente, los retiros e ingresos de asociados que se produzcan.
d) Proporcionar a la Autoridad de Aplicación dentro de los treinta días posteriores a la terminación del respectivo ejercicio económico, un informe que contenga los estados financieros de la cooperativa.
e) Proporcionar todos los demás datos e informes que les solicite la Autoridad de Aplicación dentro del término prudencial que ésta le señale.
Arto.109
Con el objeto de estimular el movimiento cooperativista, se otorga a favor de las cooperativas, de conformidad con la ley de la materia y otras disposiciones pertinentes, los siguientes beneficios y exenciones:
a) Exención de impuesto de timbre y papel sellado.
b) Exención del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).
c) Publicación gratuita de todo los documentos en La Gaceta, Diario Oficial.
d) Exención de Impuesto sobre la Renta (IR).
e) Exención de Impuesto al Valor Agregado, para la importación de los insumos, materias primas, bienes intermedios y de capital utilizados en la producción de los bienes de exportados y de consumo interno.
f) Exención del DAI, ISC, IVA e impuestos municipales en las importaciones de bienes de capital, llantas, materia prima, maquinarias, insumos y repuestos utilizados, a favor de las cooperativas.
g) Otros beneficios y exenciones que las demás leyes y disposiciones establezcan a favor de las cooperativas.
Arto.110
En ningún caso, las cooperativas gozarán de un régimen de protección o privilegios menor del que gocen empresas, sociedades o asociaciones con fines u objetivos similares desde el punto de vista social o económico.
Arto.111
El procedimiento para la obtención de las exenciones y beneficios estarán a lo dispuesto en la ley de la materia.
Arto.112
La Autoridad de Aplicación de la presente Ley, tendrá la facultad de revisar y comprobar aquellos casos en los que una cooperativa esté haciendo uso indebido de los beneficios y exenciones referidos en el Artículo 109 y una vez comprobado, lo hará saber a la Dirección General de Ingresos, dependencia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que los revoque, suspenda o restrinja en cualquier momento.
Hasta aquí el Capítulo I.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Observaciones al artículo 108?
¿Observaciones al artículo 109?
¿Observaciones al artículo 110?
¿Observaciones al artículo 111?
¿Observaciones al artículo 112?
No ha habido ninguna observación a todos los artículos del Capítulo I, procederíamos entonces a la votación del Capítulo I.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
55 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo I.
SECRETARIO JORGE MATAMOROS SABORIO:
CAPITULO II
DEL INSTITUTO NICARAGUENSE DE FOMENTO COOPERATIVO
Arto. 113
Créase el Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo, cuya denominación podrá abreviarse como INFOCOOP, y para los efectos de la presente Ley y su Reglamento se entenderá como la Autoridad de Aplicación.
El INFOCOOP se constituye con personalidad jurídica propia, con autonomía administrativa y funcional, cuya función principal es la de ser el organismo rector de la política nacional de protección, fomento y desarrollo cooperativo. Además de la regulación, suspensión, supervisión y control de las cooperativas. Tendrá como objetivo principal fomentar, promover, divulgar y apoyar el movimiento cooperativo a todos los niveles.
Tendrá su domicilio legal en la ciudad de Managua, pudiendo establecer delegaciones u oficinas en los departamentos del país.
Arto. 114
Son atribuciones y funciones del INFOCOOP, sin perjuicio de las demás que le otorgue la presente Ley y su Reglamento:
a) Promover, planificar y ejecutar las políticas nacionales en materia de cooperativa, para su fomento, capacitación y promoción del cooperativismo.
b) Autorizar y certificar la constitución y funcionamiento de las cooperativas conforme con los requisitos legales e inscribirlas en el Registro Nacional de Cooperativas.
c) Certificar cambios y actualizaciones que soliciten las cooperativas en el marco de esta Ley y su Reglamento.
d) Velar porque las cooperativas cumplan con las disposiciones legales y los principios cooperativos en función de su correcta administración, pudiendo realizar inspecciones o auditoría cuando lo estime conveniente.
e) Atender gestiones y demandas de las cooperativas y/o de sus asociados.
f) Requerir documentación para realizar investigaciones en las cooperativas a solicitud de parte o de oficio.
g) Asistir a las sesiones de Asamblea General y las cooperativas, a solicitud de parte o de oficio.
h) Actualizar la estadística de Registro y crear un Centro Nacional de Documentación Cooperativa.
i) Coordinar su labor con otros organismos nacionales e internacionales, por razón de las actividades cooperativas.
j) Aprobar, revocar o suspender las resoluciones de los órganos sociales de la cooperativa, cuando éstas fueran contrarias a la presente Ley, a su Reglamento, al Estatuto y a su Reglamento Interno.
k) Cancelar la personalidad jurídica, de oficio o a solicitud de parte que lo justifique, así como disolver y liquidar la cooperativa cuando se compruebe que cometió o comete infracciones o violaciones flagrantes a esta Ley y su Reglamento.
l) Intervenir, en caso de orden judicial expresa, que lesione el derecho cooperativo y/o ponga en grave peligro la existencia de la cooperativa.
m) Investigar, sistematizar y divulgar información de experiencias que fortalezca el derecho y la jurisprudencia cooperativa en Nicaragua.
n) Gestionar recursos financieros y tecnológicos para:
Presupuesto de programas de fomento cooperativo;
Facilitar el acceso de las cooperativas a recursos de inversión para diversificación, transformación y mercadeo de bienes y servicios.
o) Impulsar mecanismos de inteligencia de mercado en apoyo al movimiento cooperativo.
p) Fomentar y apoyar la participación de las cooperativas en la cogestión con empresas públicas y/o en forma directa para ofertar servicios básicos a la población que lo demande.
q) Para ejercer la función de fiscalización de las cooperativas de ahorro y crédito y de servicios financieros, se atenderá a lo establecido en el Reglamento de la Presente Ley.
r) Convocar a Asamblea General de Conformidad al Arto. 61 de la presente Ley.
s) En general, velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de derecho de cooperativas.
Las funciones de fiscalización, las acciones de orden técnico y la capacitación podrá ejercerlas mediante convenios con las organizaciones cooperativas de integración.
Arto.115
En caso de infracción de la presente Ley y su Reglamento y las demás disposiciones vigentes en la materia, el INFOCOOP podrá aplicar a las cooperativas o a los miembros del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, Comisiones Permanentes y Gerentes que resultaren responsables, las medidas establecidas en el Reglamento a la presente Ley
Arto.116
Contra la resolución del INFOCOOP relacionada con la inscripción de cooperativas, reformas estatutarias, reglamentos e imposición de sanciones, se deberá agotar el procedimiento administrativo que señala la Ley; el afectado podrá reservarse el derecho de utilizar la vía judicial dentro del término establecido por la ley de la materia.
Arto.117
El Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo tendrá cuatro (4) fuentes de financiamiento: (o bien puede hablarse de patrimonio).
a) En el presupuesto General de la República, se asignará una partida presupuestaria para el funcionamiento, fortalecimiento institucional, promoción y fomento cooperativo del INFOCOOP.
b) Un porcentaje equivalente al 5% de los excedentes netos de las cooperativas para aportar al INFOCOOP, en su funcionamiento de control, supervisión, gestión y administración.
c) La oferta de servicios competitivos que brinde el INFOCOOP, a través de su estrategia de estudio de mercado.
d) La gestión de recursos económicos, a través de planes y proyectos, dentro y fuera del país con organismos nacionales e internacionales y multilaterales que le permitan captar recursos.
e) Recursos provenientes de donaciones o préstamos concesionales gestionados por el Instituto, tanto a nivel nacional como internacional.
Arto.118
El Instituto estará regido por una Junta Directiva integrada por siete miembros: tres representantes del Estado, que deberán ser: el Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Ministro de Fomento, Industria y Comercio, el Ministro Agrícola y Forestal. Los Ministros podrán delegar en su Vice-Ministro correspondiente. Cuatro representantes del Movimiento Cooperativo.
Arto.119
Para ser miembro de la Junta Directiva del Instituto, es necesario:
a) Ser nicaragüense de nacimiento, con pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
b) Ser mayor de edad y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
c) Tener reconocida experiencia en materia de cooperativas y la suficiente capacidad para cumplir satisfactoriamente sus funciones, es decir, haber participado activamente en la administración de alguna cooperativa.
d) No haber sido declarado en estado de quiebra insolvencia; y
e) No tener vínculos de parentesco con otros miembros de la Junta Directiva hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
f) Se miembro activo y estar en pleno goce de sus derechos en una cooperativa.
Arto.120
Los representantes de las cooperativas deberán sobrevenir de diferentes sectores y electos del propio movimiento cooperativo, tomando en cuenta el peso específico de las cooperativas.
Arto.121
Es competencia de la Junta Directiva trazar la política del Instituto, velar por la realización de sus fines y de un modo específico;
a) Nombrar y remover al director ejecutivo, al subdirector y al auditor, en su caso;
b) Aprobar el presupuesto anual ordinario y los extraordinarios, los balances anuales.
c) Dictar los reglamentos de organización y funcionamiento del Instituto;
d) Aprobar la escala de salarios para los empleados y funcionarios del Instituto;
e) Resolver las solicitudes de crédito que se presenten al Instituto, conforme a las normas del reglamento específico que sobre esta materia deberá dictarse;
f) Contratar empréstitos nacionales e internacionales, para el cumplimiento de sus fines, lo mismo que suscribir convenios con organismos internacionales en materia de cooperativismo, y gestionar recursos para el desarrollo y promoción de los diferentes sectores del movimiento cooperativo.
g) Autorizar la venta o gravamen de los bienes del Instituto, lo mismo que la inversión de los fondos disponibles, y aceptar transacciones y compromisos arbitrales;
h) Conocer y resolver los recursos de apelación contra los actos del director y subdirector ejecutivos y del auditor, conforme el trámite indicado en los reglamentos;
i) Autorizar la apertura y operación de delegaciones departamentales subsidiarias del Instituto, cuando las circunstancias del país así lo ameriten; y,
j) Ejercer las demás funciones que le corresponden de conformidad con la presente Ley y sus Reglamentos.
Arto.122
Los miembros de la Junta Directiva del Instituto durarán en sus cargos tres años, pudiendo ser reelectos.
Arto.123
Los miembros de la Junta Directiva elegirán de entre sus miembros a:
a) Un Presidente designado;
b) Un Vicepresidente;
c) Un Secretario;
d) Un Vicesecretario;
e) Un Tesorero;
f) Un Vocal;
g) Un Fiscal.
Arto. 124
La administración general del Instituto estará a cargo de un director ejecutivo, nombrado por la Junta Directiva.
El nombramiento del director ejecutivo deberá recaer en persona de reconocida probidad y capacidad y probada experiencia en asuntos cooperativos.
En ningún caso podrá nombrarse director ejecutivo a quien fuera miembro de la Junta Directiva o lo hubiere sido en el año anterior al nombramiento, o a personas que fueran cónyuges o parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive, de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva.
Arto. 125
El INFOCOOP, dentro de su estructura orgánica y para el cumplimiento de sus funciones, deberá contar con al menos las siguientes Direcciones:
a) Dirección de Fiscalización y Control;
b) Dirección de Asistencia Técnica, Educación y Capacitación;
c) Dirección de Coordinación Departamental;
d) Registro Nacional de Cooperativas;
Arto.126
El INFOCOOP estará asistido de una Dirección de Asesoría Jurídica que atenderá todos los aspectos relacionados con la asistencia legal de todas sus instancias.
Hasta aquí el Capítulo II.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Observaciones al artículo 113?
Tiene la palabra el Diputado Orlando José Tardencilla.
Tiene la palabra el Diputado Marcelino García.
DIPUTADO MARCELINO GARCIA:
Presidente, es para el 114, disculpe.
PRESIDENTE CASRLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias.
¿Observaciones al artículo 114?
Tiene la palabra el Diputado Orlando José Tardencilla.
DIPUTADO ORLANDO JOSE TARDENCILLA:
Muchas gracias, y buenos días.
En este artículo en que están definidas las facultades, atribuciones y ámbito de competencia del Instituto, algunos Diputados hemos considerado fortalecer el ámbito de actuación del Instituto, agregándole algunos incisos, sin menoscabo de la corrección que incluso creo que el Diputado Marcelino García va a hacer de otros para mejorar incluso el contenido. Pero en concreto proponemos -ya esto fue consultado con el Presidente de la Comisión- tres nuevos incisos que precisan –repito- de estas funciones:
“1. Autorizar a instituciones, organismos y organizaciones para que presten el servicio de capacitación en el sector cooperativo.
2. Una función general, que es básica, que es garantizar el fomento a las cooperativas; y
3. (Que esto tiene que ver con políticas de integración y de cooperación internacional). Asociarse a otros organismos de integración internacional e incluso institutos de otros países para fortalecer el marco de actuación.
Paso esta moción, que previamente la consulté con el señor Presidente de la Comisión.
Muchas gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputado.
Tiene la palabra el Diputado Marcelino García.
DIPUTADO MARCELINO GARCIA:
Gracias, señor Presidente.
Quisiera tomar un tiempo de esta ley para referirme a la problemática que estamos enfrentando de la propiedad, debido a que son cantidades de conflictos que están en todo el territorio nacional, y que todos los que están involucrados en conflicto de propiedad están enfrentando una situación grave junto con su familia. Hemos estado de cerca con las instituciones del Ejecutivo, primero con la Intendencia de la Propiedad, actualmente con el Vice-Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien ha recibido facultades suficientes para resolver estos conflictos.
Sin embargo, honorables miembros de esta Asamblea Nacional, no se ha visto una actitud seria y responsable para resolver estos problemas y prácticamente se vienen agravando los conflictos, de tal manera que se ha incrementado la presión en la Comisión de Reforma Agraria, de parte de desmovilizados de la ex-Resistencia Nicaragüense, de retirados del Ejército y de la Policía Nacional, de campesinos tradicionales, de los ex trabajadores de las empresas del Estado, como también de productores que están involucrados en estos conflictos.
Todos han pedido de manera urgente, que la Asamblea Nacional pueda intervenir en esta situación, debido a que probablemente se ha visto que desde las instituciones del Ejecutivo no han podido tratar adecuadamente estos problemas, y cada día se agravan más en vez de encontrar una solución. Por esa razón, honorables miembros de la Junta Directiva, honorable Plenario, haciendo eco de la voz de todos a quienes me he referido, pido que se pueda promover la creación de una Comisión Especial de la Asamblea Nacional, para darle seguimiento y un tratamiento más de cerca a estos conflictos, para contribuir a la solución de estos graves problemas que enfrenta el país.
Porque hay cantidades de tierras que no contribuyen a mejorar el nivel de vida de quienes la poseen, sino que al contrario, agravan su situación y por consiguiente no contribuyen al desarrollo de la economía nacional. Por eso pido al Plenario, a la honorable Junta Directiva, que tome una decisión en relación a intervenir más la Asamblea Nacional en estos problemas, crear una Comisión parlamentaria para darle seguimiento a estos conflictos y además plantear nuestras preocupaciones a las instituciones involucradas en este tema.
Relacionado al artículo 114, tenemos una moción de consenso. Se reforman los incisos a), e), f), l), s), y se incluye un párrafo en el inciso n), un último párrafo, y se elimina el inciso q). Los incisos reformados se leerán así:
“a) Promover, planificar y ejecutar las políticas nacionales en materia cooperativa para fomento, capacitación y promoción del cooperativismo.
e) Atender gestiones y demandas de las cooperativas y de sus asociados.
f) Requerir documentación para realizar investigaciones en las cooperativas, a solicitud de parte o de oficio.
l) Asistir y auxiliar oportunamente a los asociados, cuando se considere que se está lesionando los intereses de las cooperativas y/o se ponga en grave peligro la propia existencia de la misma.
n) Facilitar y promover el acceso de las cooperativas a recursos financieros para capital de trabajo, inversión, diversificación, transformación y mercadeo de bienes y servicios.
s) Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia cooperativa.
t) Autorizar a instituciones, organismos y organizaciones para que preste el servicio de capacitación en el sector cooperativo”.
Presento la moción.
SECRETARIO JORGE MATAMOROS SABORIO:
En vista de que las dos mociones no son excluyentes...
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado Francisco Sacasa.
DIPUTADO FRANCISCO SACASA:
Gracias, Presidente.
Yo quería exponer también lo que Marcelino había dicho hace poco. La situación agraria de este país está pasando por unas situaciones muy difíciles; en la zona de Chontales, en el Norte, en Zelaya Central, ha habido muertes por lo relacionado a la tierra, y yo veo que al Gobierno parece que no le interesa mucho resolver estos problemas. Casualmente he tratado de hablar con el Vice-Ministro de la Propiedad y se me ha hecho difícil una audiencia con éste, para demostrarle los errores grandes que están existiendo en su Ministerio. Por ejemplo, yo tengo aquí copia de una asignación de tierra de una propiedad a un grupo de desmovilizados, que se dio en Junio del año 2000 y la misma propiedad la acaba de asignar a otro grupo de desmovilizados, ahora en el mes de Julio del 2004.
Yo veo que estas contradicciones han generado violencia en la zona, y yo le pido, señor Presidente, porque es necesario, que la Junta Directiva nombre una Comisión para que vaya in situ a la zona a ver estos problemas. Esto no es de ahorita, nos damos cuenta en los periódicos, en las radios, las luchas que están viviendo. Hace poco, la semana pasada, casi se matan en la oficina del Ministro de la Propiedad los diferentes sectores que están con esto de la propiedad. Entonces, yo insto a ustedes a que formen esa Comisión para poder solucionar este problema.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputado.
Entonces, procederíamos a la lectura de las dos mociones y a su posterior votación.
SECRETARIO JORGE MATAMOROS SABORIO:
Como decía anteriormente, en vista de que no son excluyentes las dos mociones, vamos a proceder a leerlas.
Moción al artículo 114: “Reformar inciso a), e), f), l), s) e incluir último párrafo de inicio n). También hay que agregar un último inciso y eliminar el inciso q).
Vamos a proceder a leer en el artículo 114, la moción en la que se variaría el inciso a).
a) Promover, planificar y ejecutar las políticas nacionales en materia cooperativa para fomento, capacitación y promoción del cooperativismo.
e) Atender gestiones y demandas de las cooperativas y de sus asociados.
f) Requerir documentación para realizar investigaciones en las cooperativas, a solicitud de parte o de oficio.
l) Asistir y auxiliar oportunamente a los asociados, cuando se considere que está lesionando los intereses de las cooperativas y/o se ponga en grave peligro la propia existencia de la misma.
n) Facilitar y promover el acceso de las cooperativas a recursos financieros para capital de trabajo, inversión, diversificación, transformación y mercadeo de bienes y servicios.
s) Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia cooperativa.
t) Autorizar a instituciones, organismos y organizaciones para que preste el servicio de capacitación en el sector cooperativo”.
También habría que agregar tres incisos más, que sería uno de ellos el primero en esta otra moción que, como dije anteriormente, no se contradice. Se agregaría a la anterior, y sería:
“Autorizar a instituciones, organismos y organizaciones para que presten el servicio de capacitación en el sector cooperativo”.
El otro inciso que habría que agregar, sería:
“Garantizar el fomento a las cooperativas”.
Y el último inciso sería:
“Asociarse a otros organismos de integración internacional e incluso institutos de otros países”.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Se abre la votación para votar las mociones anteriormente leídas.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobadas las reformas al artículo 114.
¿Objeciones al artículo 115?
¿Al artículo 116?
Tiene la palabra el Diputado Bladimir Pineda.
DIPUTADO BLADIMIR PINEDA:
Gracias, Presidente.
Es solamente para agregar en el artículo 116, la palabra “liquidaciones”, debiendo quedar el artículo de la siguiente manera:
“Contra la resolución del INFOCOOP relacionada con la inscripción de cooperativas, reformas estatutarias, reglamentos e imposición de sanciones y liquidaciones, se deberá agotar el procedimiento administrativo que señala la Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, Ley 290 y su Reglamento. El afectado podrá reservarse el derecho de utilizar la vía judicial dentro del término establecido por la ley de la materia”.
Gracias, paso la moción.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Presente la moción, Diputado.
SECRETARIO JORGE MATAMOROS SABORIO:
Bueno, vamos a proceder a leer la moción.
La reforma al artículo 116, se leerá así:
“Contra la resolución del INFOCOOP relacionada con la inscripción de cooperativas, reformas estatutarias, reglamentos e imposición de sanciones y liquidaciones, se deberá agotar el procedimiento administrativo que señala la Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, Ley 290 y su Reglamento. El afectado podrá reservarse el derecho de utilizar la vía judicial dentro del término establecido por la ley de la materia”.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
62 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
¿Observaciones al artículo 117?
Tiene la palabra la Diputada María Auxiliadora Alemán.
DIPUTADO REINALDO ESPINAL AGUILERA:
Gracias, señor Presidente.
A lo que quería referirme es a la propuesta que hicieron los dos Diputados: Marcelino, y creo que fue el Diputado Sacasa, para que no la dejemos pasar desapercibida. Hay un problema con el tema de la propiedad, y se hizo la propuesta de que se forme una Comisión Especial de la Asamblea Nacional. Aquí en Managua, en San Benito, se tuvo un muerto por el tema de la propiedad, y la Asamblea Nacional formó una Comisión Especial para investigar, y todo se generó por ese problema.
El Estado de Nicaragua compra propiedades a los bancos quebrados y no toma posesión de ellas; en este caso, el Banco Central ha comprado las propiedades, y yo tengo una escritura de 32 propiedades que fueron compradas en la zona de Matagalpa, Río Blanco, Matiguás y Muy Muy, Paiwas, donde el Estado de Nicaragua pagó 108 millones de córdobas por esas 32 propiedades y no tomó posesión de ellas.
Esas propiedades fueron prácticamente embargadas a las personas que no pudieron pagar los préstamos y posteriormente el Estado las compró, y esas propiedades son disputadas entre desmovilizados de la Resistencia, del Ejército y los que las tienen en posesión, y el Estado a todos les da asignaciones.
Y voy a referirme a un caso específico. “La Zaina”, una finca en San José de Bocay, que luego le pusieron “Laina”, esa propiedad fue entregada a la Resistencia Nicaragüense mediante una asignación y posteriormente fue titulada a otra persona, y actualmente está en posesión de gente de la Resistencia Nicaragüense, que tienen disputa en los juzgados. En San Antonio del Paraíso, en Pailas o Río Blanco, hay dos cartas de asignación, y la gente de la Resistencia ha sido condenada porque primero se entregó una carta de asignación y posteriormente revocó, y esa gente ya no puede llegar a esas propiedades o a sus lugares de origen, porque prácticamente tienen una condena por usurpación y daños a la propiedad privada.
Yo creo que es bien importante lo que propusieron los dos Diputados y se debe tomar en cuenta, para que este problema de la propiedad se solucione y no siga causando más muertos y daños en las familias nicaragüenses, dolor y luto que provocan. El Vice-Ministro de Hacienda y Crédito Público, dice que ha recibido las instrucciones del Presidente que es titular, titular y más titular, tres veces titular, pero todos los días frente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, hay grupos de desmovilizados reclamando las titulaciones de las propiedades, y firma acuerdos con todos estos grupos de la Resistencia o del Ejército y a ninguno le dan cumplimiento.
Creo que es importante la propuesta de los dos Diputados de formar esa Comisión Especial, para que se vea cómo se ha administrado, principalmente el Programa Especial de Desmovilizados (PES), que consiste en la compra de 520 propiedades, (perdón), 620 propiedades, de las cuales 100 eran del Ejército y 520 de la Resistencia Nicaragüense; y esas propiedades prácticamente no están en manos de las personas para las que fueron compradas, y que también esta Asamblea Nacional autorizó la compra y está publicado en La Gaceta.
Estas propiedades que el Gobierno se las comprara a los bancos quebrados y al Banco Central, están en manos de las personas que son sujetas de reforma agraria. Por eso era el tema, y gracias, señor Presidente, por permitirme la palabra.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Luis Espinoza.
DIPUTADO LUIS ESPINOZA:
Gracias, señor Presidente.
Yo también, ante la moción sobre el artículo 117, quiero sumarme al planteamiento que ha hecho aquí el colega Diputado Marcelino García y que ha sido respaldado por otros honorables Diputados, con relación a la Comisión para atender los asuntos del conflicto de propiedad. Pero ojalá también este Parlamento pusiera atención a dar seguimiento a todos aquellos acuerdos que el Gobierno o las autoridades de gobierno han venido suscribiendo en su oportunidad con trabajadores de Las Tunas.
Tenemos los acuerdos de Achuapa que incluyen a los Alcaldes de la zona Norte, León y Chinandega, los Municipios de la zona seca, por los cuales se han suscrito acuerdos relacionados con la salud y la educación, con proporcionarles insumos, semillas a los campesinos de la zona, para la reparación de caminos, reparación de puentes, y que hasta ahora esos acuerdos están ahí en papel mojado porque no se les da seguimiento; acuerdos que fueron suscritos por los Ministros, Vice-Ministros de Estado, por el Secretario de la Presidencia.
También me gustaría -y ojalá fuera así- que fuera posible que se le dé seguimiento por parte de este Parlamento a esos acuerdos que han sido suscritos con las entidades gremiales y con los Alcaldes de esta zona, porque al fin y al cabo son acuerdos entre los representantes de las poblaciones campesinas de esta zona, y creo que es meritoria la atención por parte de este Parlamento, por parte de los Diputados de la Asamblea Nacional a esta situación.
Aprovecho para proponer la siguiente moción, de acuerdo a la discusión de la Ley de Cooperativas, una reforma al artículo 117. Esta es una moción de consenso, que dice lo siguiente: “Reformar el primer párrafo, inciso a), b) y c), dice:
“El INFOCOOP tendrá cinco fuentes de financiamiento:
a) El 0.5 por ciento de los ingresos provenientes del Presupuesto General de la República, que destinará el Gobierno al INFOCOOP para su fortalecimiento institucional, promoción, capacitación y fomento del movimiento cooperativo.
b) Un porcentaje equivalente al 2 por ciento de los excedentes netos de las cooperativas para aportar el INFOCOOP en su funcionamiento, control, supervisión, gestión y administración.
c) Los ingresos provenientes de la emisión de documentos que se le soliciten y los que causen por multas a las cooperativas.
e) Recursos provenientes de donaciones o préstamos concesionales gestionados por el INFOCOOP, tanto a nivel nacional como a nivel internacional”.
Paso la moción.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Carlos Gadea Avilés.
DIPUTADO CARLOS GADEA AVILES:
Gracias, señor Presidente.
En el artículo 117, dice que el Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo tendrá cuatro fuentes de financiamiento, yo veo cinco fuentes, en primer lugar. Ahora bien, el inciso a) dice: “En el Presupuesto General de la República se asignará una partida presupuestaria para el funcionamiento, fortalecimiento institucional, promoción y fomento cooperativo”, y luego habla de un 5 por ciento de las utilidades de las cooperativas; se habla también de las ofertas de los servicios que ofrezca, los recursos económicos que gestione y donaciones o préstamos concesionales.
Yo veo que para un Instituto de Fomento Cooperativo hay mucha fuente de financiamiento, sobre todo suponemos -¡ojo!- en el Presupuesto General de la República, porque así pasó con Turismo, del Presupuesto General de la República le dimos a Turismo; ahora venimos a este Instituto y del Presupuesto General de la República volvemos a sacarle otro poquito y es otra carga, aumentamos el déficit. Según mi amigo, el Doctor Ramírez, aumentamos el déficit fiscal si incrementamos más gastos en el Presupuesto General de la República, según las charlas que nos ha dado nuestro amigo el Doctor Ramírez.
Nosotros creemos que no debiera de salir del Presupuesto General de la República el sostener este Instituto, en vista de que tiene otras fuentes de financiamiento importantes, sólo el 5 por ciento de las utilidades de todas las cooperativas, más los servicios que pueda ofertar, más los recursos económicos que gestione a través de planes, proyectos con organismos nacionales, internacionales, más las donaciones. Por lo que yo sugiero que la fuente de financiamiento del Presupuesto General de la República debiera de desaparecer esa fuente de financiamiento y dejar que este Instituto se sostenga con el 5 por ciento de las utilidades y con las demás fuentes de financiamiento que se plantean.
Yo creo que mi amigo Lacayo Núñez va a hacer una moción acerca de... (¿Quién es el que va a hacer la moción? ¿Bladimir?) Porque la idea es que los primeros años que se conforme, o los primeros tres años que se conforme este Instituto, Wilfredo, salga del Presupuesto una partida, pero después de tres años que se autofinancie, o sea que no tenemos que estar sacando del Presupuesto, le podemos dar tres o cinco años para que se sostenga, o cinco dice Wilfredo. Tres años es suficiente para que se consolide, pero no lo podemos dejar en el Presupuesto.
Así si los legisladores de aquellos tiempos -que creo que Wálmaro era uno de ellos- cuando el enredo del 6 por ciento para la Universidad, cuando el 4 por ciento para la Corte Suprema de Justicia, dejaron amarrado el Presupuesto; ahora no podemos dejar amarrado el Presupuesto, porque lo que vamos a conseguir es que van a venir huelgas de cooperativas exigiendo en el Presupuesto su parte. Entonces, nosotros sugerimos o mocionamos tres años, los primeros tres años, y luego que se autosostenga.
Muchas gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Presente la moción, Diputado.
Tiene la palabra la Diputada Delia Arellano.
DIPUTADA DELIA ARELLANO:
Gracias, señor Presidente.
Si van a hacer una moción, mi sugerencia es que se redacte mejor el párrafo donde dice: “El Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo tendrá”, -y son cinco en vez de cuatro, y quitarle el paréntesis, porque no entiendo por qué está entre paréntesis-, fuentes de financiamiento, que será su patrimonio”. Bien puede hablarse de su patrimonio y quitarle el paréntesis. Yo tengo la sugerencia para una mejor redacción, y quitarle los paréntesis en ese artículo, para dejar claro que sus fuentes de financiamiento son el patrimonio del Instituto, para que no sea ese “o”, por si está una moción ahí.
Muchísimas gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputada.
Tiene la palabra el Diputado Edwin Castro.
DIPUTADO EDWIN CASTRO:
Gracias, señor Presidente.
Me uno a la moción de la Diputada Arellano, que es una cuestión de redacción. Yo creo que la Comisión de Estilo bien debe considerarlo, si acaso no se somete una moción. Yo sólo quería dejar planteado aquí, señor Presidente, que el Instituto Cooperativo Costarricense, tiene años de funcionar y de tener partidas presupuestarias, porque precisamente es una obligación del Estado el fomento cooperativo, y está en todos los presupuestos anuales de Costa Rica. Y así está en casi todos los países serios donde hay institutos de desarrollo cooperativo, esa es parte de las obligaciones del Estado.
No estamos hablando de sociedades anónimas, no estamos hablando de otro tipo de sociedades mercantiles, estamos hablando de asociaciones de solidaridad mutua, lo cual es una obligación del Estado. Es más, el sistema de cooperativismo, señor Presidente, históricamente nació en las raíces liberales, en la ideología de los principios liberales, y es en los principios conservadores donde realmente se combate el cooperativismo. Yo quisiera, señor Presidente, que honráramos la moción de consenso de la Comisión y respaldáramos ambas bancadas, la posición que se tiene presentada de consenso por la Comisión de Reforma Agraria.
Muchísimas gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
El último orador es el Diputado Donald Lacayo.
Tiene la palabra el Diputado Marcelino García.
DIPUTADO MARCELINO GARCIA:
Gracias, señor Presidente.
Esta es una ley que prácticamente ha sido consensada, no solamente en la Comisión de Reforma Agraria; fue consultada ampliamente en la mayoría de los Departamentos del país y con diferentes sectores que tienen que ver con el movimiento cooperativo. Dentro de las principales preocupaciones que encontramos en las consultas, fue precisamente que no había una atención del Estado al cooperativismo en general, a pesar de que dentro del Ministerio del Trabajo está la Dirección General de Cooperativas, que tiene presupuesto de aproximadamente un millón de córdobas; ése ha sido siempre un presupuesto que se le ha asignado a través del Ministerio del Trabajo.
Yo creo que es importante estar claro que cuando en la Comisión se consensó promover la creación del Instituto a través de esta ley, se está pretendiendo que el Estado pueda asumir responsablemente una atención al movimiento cooperativo, que dicho sea de paso, sería un aliado estratégico del Estado para el desarrollo de la economía nacional. En ese sentido, como en el inciso a) del artículo 117 no está definido cuál debe ser el monto, y teniendo en cuenta que ya la Dirección General tiene un monto, era importante mocionar cuánto es lo que el Estado va a quedar responsable de asignar a este Instituto para que puedan arrancar y se puedan fortalecer estos movimientos cooperativos en nuevas condiciones y se pueda fortalecer.
Dicho sea de paso, un movimiento cooperativo fortalecido, desarrollado, es parte del desarrollo de la Nación. Y quiero recalcar de que lo que planteaba el honorable Diputado Edwin Castro está comprobado en todas las consultas que se hicieron a nivel internacional, que todos los Institutos de cooperativas que están conformados en Centroamérica, como en otros países, reciben un presupuesto del Estado para promover la actividad del cooperativismo en general.
Muchísimas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Yo quisiera hacer una reflexión al Plenario sobre este tema. Aquí estamos hablando de que si es un medio por ciento del Presupuesto, y no sabemos, después es asunto de semántica, si es sobre los ingresos generales del Estado o es sobre lo que incluye donaciones y préstamos, pero representa el medio por ciento. Si solamente fuera sobre los ingresos del Estado, setenta y cinco millones de córdobas, yo no sé si una cantidad que se debiera en realidad de aportar.
Estemos claros de la cantidad que significa el medio por ciento de diez mil millones de córdobas, pudiera ser que sí estemos de acuerdo y hay consenso en el Plenario para hacer una aportación a través del Presupuesto General de la República, al Instituto Cooperativo; pero tal vez no en esas proporciones cuando aquí hay inmensos problemas -en la Comisión Económica- a la hora de estar haciendo las distribuciones, con la gran presión que hay en las áreas sociales, en educación, en salud, en aumento de salario a los maestros y a lo demás, ¿y setenta y cinco millones?
Me parece a mí -hago la reflexión al Plenario- que puede ser excesivo; tal vez pudiéramos buscar un mecanismo de entendimiento entre los Diputados para que se pueda dejar o establecer en mecanismo para que se incluya una partida en el Presupuesto General de la República para apoyar este Instituto Cooperativo; pero en esos términos porcentuales sería, -y es mi opinión personal- excesiva la cantidad para algo que va a arrancar ya con 75 millones de córdobas de un día para otro.
Esa reflexión quería hacerla al Plenario, a la Comisión, tal vez pueden ponerse de acuerdo sobre este tema y poderlo votar. Si les parece y lo pueden discutir, avancemos a otros artículos, lo analizan más, y después se puedan mejorar las propuestas o las mociones alrededor de este artículo. No sé si les parece un poco la idea, especialmente a la Comisión Dictaminadora. Sobre el tema, el último orador es el Doctor Donald Lacayo.
Tiene la palabra el Diputado Bladimir Pineda.
DIPUTADO BLADIMIR PINEDA:
Gracias, Presidente.
Siempre sobre el tema, coincido con su planteamiento. Creo que nos vamos a reunir la Comisión y escuchar también las recomendaciones de algunos dos miembros de la Comisión Económica, que sería bueno que habláramos sobre el tema, porque en realidad de seguir amarrando el Presupuesto General de la República con porcentajes que son erogaciones fuertes, creo que sería contraproducente cuando hay pendiente ahí un dato social importante para el país.
Lo otro que quería decir, es que no le debemos tener fobia a lo que es el cooperativismo, yo veo a veces como que le tenemos miedo, recordemos que estamos de cara a firmar un tratado de libre comercio, que son inevitable casi, esos tratados, y que solamente unidos los productores podrán competir en el marco de una política económica de globalización. Yo creo que en ese sentido, pues, si el instituto es de fomento tiene que tener recursos del Estado, lo importante aquí sería ver la cantidad que no sea como dije, una cantidad que vaya a perjudicar el desarrollo económico y social del país.
Gracias, Presiente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado Roberto González.
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ:
Lo que yo quería ver con preocupación es la interpretación que estamos haciendo en relación a este tema. Puede ser discutible este tema porcentual, yo no digo que nos casemos obligatoriamente con un porcentaje equis sobre la base de las dificultades que estamos argumentando por la capacidad presupuestaria del Estado. Pero lo que debe quedar claro, señor Presidente y miembros de la Junta Directiva, es que el argumento presentado por el honorable Diputado Carlos Gadea, alrededor de este punto, es incoherente con el mismo principio del liberalismo, con los mismos programas del liberalismo, con los mismos tratados internacionales, con la misma experiencia y comportamiento de los Estados nacionales en el mundo sobre el tema del fomento al cooperativismo.
Máxime, cuando el movimiento cooperativo en su conjunto le aporta más del 30 por ciento del Producto Interno Bruto de las economías nacionales, y en algunos casos inclusive alcanza el 40 ó 50 por ciento. En el caso de países subdesarrollados y atrasados como los nuestros, aún en medio de las grandes dificultades, sin financiamiento y políticas de financiamiento y de acceso a los financiamientos por la pequeña y mediana producción, en este caso agropecuaria, son un recurso importante para la economía nacional al fomentar la producción precisamente agropecuaria, y fundamentalmente esa pequeña y mediana producción, ¿cómo esta organizada? Está organizada en cooperativas.
Por lo tanto, a mí me parece que es preocupante que un representante incluso del Norte del país, donde tiene peso fundamental el tema del movimiento cooperativo, esté señalando que dejemos esto a las capacidades y posibilidades de cada quien, cuando aquí no ha habido efectivamente ninguna política de Estado para financiar y accesar a financiamientos, ni siquiera ese 5 por ciento del que se habla de excedente por parte de las cooperativas va a ser posible que lo puedan poner las mismas cooperativas.
Entonces, yo considero efectivamente el compromiso y la obligación del Estado nicaragüense para disponer de una partida que sea incluida en el Presupuesto; lo demás es discutible, si es un porcentaje equis o no, o se discute de acuerdo a las condiciones o a la realidad de cada discusión presupuestaria anual. Pero debe quedar establecida una obligación del Estado de cara al fomento a este sector tan importante de nuestra economía nacional.
Muchísimas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
El último orador es el Doctor Donald Lacayo Núñez.
DIPUTADO DONALD LACAYO NUÑEZ:_
Muchas gracias, Presidente.
Aquí da la sensación como que nosotros nos estamos oponiendo a darle financiamiento a las cooperativas o como que estamos en contra del movimiento cooperativista. Lo que hay que decir son las cosas con verdades, que Costa Rica, que es el ejemplo que ponía nuestro distinguido y querido colega Diputado Edwin Castro, exporta seis mil millones de dólares, el Presupuesto General de la República de Costa Rica es de cuatro mil millones de dólares, el de Nicaragua es de quinientos, y estamos exportando seiscientos hasta ahora.
Es decir, los análisis comparativos que se hacen no vienen al caso.
Y por el otro lado, con la exposición del también distinguido y querido amigo y colega Roberto González, si es que aquí no se trata de que el Estado sea el paternalista permanente y de toda la vida que esté subvencionando a cuanta organización se nos ocurre pensar. Nadie, absolutamente nadie está en contra del movimiento cooperativista en Nicaragua; nadie, absolutamente nadie desconoce el aporte que hace el movimiento cooperativista en Nicaragua. Pero lo que aquí hay que estimular es el personalismo, el individualismo, para desarrollar cosas productivas por cada una de las mentes ágiles y pensantes que tiene el país y que se incluye y los mismos cooperativistas.
Por qué vamos a estar cargando en el Presupuesto General de la República permanentemente y para toda la vida, cuando sabemos que es un movimiento fuerte que genera riquezas al país, que genera riquezas a la misma cooperativa y que tienen la capacidad para autofinanciarse y automanejar el movimiento cooperativo. Yo estoy de acuerdo que como Instituto que está naciendo hay que darle su apoyo, pero debemos dejar las mentes lúcidas y productivas de este país a que vayan creando sus propios mecanismos de riquezas que contribuyan realmente en una forma más eficiente y más efectiva a la generación de riquezas en el país.
Ese es el tema, Presidente, aquí nadie se está oponiendo a las cooperativas, aquí nadie se está oponiendo a que se le dé apoyo para que inicien su trabajo, aquí nadie está diciendo que son improductivas, aquí todo mundo está reconociendo que generan riqueza al país, que hay que apoyarlas. Pero bueno, dejémoslo abierto, hay que buscar cómo consensuar ese artículo, como lo decía el Presidente Noguera, y que quede claro pues, que aquí no estamos ni descubriendo el agua helada, ni estamos oponiéndonos a que se den condiciones y se apoye económicamente a las cooperativas.
Pero tampoco podemos negarle el derecho a la iniciativa que tengan los miembros de las cooperativa para generar riquezas que redunden en beneficio del país y de los propios cooperados.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias.
Hemos conversado aquí con el Presidente de la Comisión, y dice que han decidido hacer una reforma a la moción anteriormente presentada, eliminando el punto de la discusión que se ha planteado aquí en el Plenario; en el compromiso de que en el Presupuesto General de la República se pondrán los fondos necesarios para que el INFOCOOP, que es el que se está creando con iniciativa de esta ley, vaya a recibir el apoyo presupuestario que se estaría dando, de esa manera es que quedaría la moción presentada. Entonces le vamos a pedir aquí al señor Secretario que proceda a leer la moción para votarla.
SECRETARIO JORGE MATAMOROS:
Artículo 117. "Reformar el inciso b), que dirá: b), c), y agregar un e)" ¿Sería así? "Sería reformar el inciso b), el c) y el e):
El b) diría: "un porcentaje equivalente al 2 por ciento de los excedentes netos de las cooperativas, para aportar al INFOCOOP en su funcionamiento de control, supervisión, gestión y administración";
c) "Los ingresos provenientes de la emisión de documentos que se soliciten y los que se causen por multas a las cooperativas"; Y
e) "Recursos provenientes de donaciones o préstamos concesionales gestionados por el INFOCOOP, tanto a nivel nacional como internacional".
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Le hacemos un llamado al Diputado Wilfredo Navarro, para que por favor suba a la Junta Directiva.
Se cierra la votación.
60 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
¿Observaciones al artículo 118?
Tiene la palabra el Diputado Nathán Sevilla.
DIPUTADO NATHAN SEVILLA:
Gracias, señor Presidente.
En primer lugar, yo creo que se ha resuelto bien este tema, pero quería expresar que no es verdad que el Estado no tenga una responsabilidad frente al cooperativismo. No es paternalista la responsabilidad, ni debe serlo, pero si nosotros nos fijamos, el papel que ha venido jugando el Estado en la economía de Nicaragua en los últimos años, ha sido de proteger al gran capital, a los bancos, a los banqueros, y ha sido de desproteger a las organizaciones populares, sociales y productivas, de tal forma que no nos ceguemos ante la discusión y el debate de la necesidad de que el Estado asuma una responsabilidad real de fomento a la producción.
Y cuando hablamos de cooperativismo, estamos hablando fundamentalmente de fomento a la producción de los pequeños que se asocian en cooperativas, o medianos que se asocian en cooperativas, y debe de haber una política clara del Estado. Por supuesto que hemos coincidido en que aquí esta Asamblea Nacional no debería de aprobarle un centavo, ni un porcentaje a nadie si antes no nos viene a justificar para qué lo va emplear y por eso aprobamos así, un porcentaje, sin decir al 5 por ciento, porque si nos dicen que es el 5 por ciento o el 10 por ciento, no importa, pero que nos digan que se va emplear para esto, para esto, para lo otro.
Vemos que es correcto el empleo que le van a dar a ese dinero, que con eso le vamos a hacer un bien al país, entonces le aprobamos ese porcentaje aunque sea alto. Pero estar aprobando a ciegas porcentajes sin una justificación previa de para qué se va utilizar el dinero, no es correcto en esta Asamblea, y por eso cuando nosotros aprobamos aquí que el dinero vaya a parar al Banco Central para pagar la deuda interna de un solo pencazo cada año y no va para salud, ni para educación el dinero, ahí si le estamos aprobando a ciegas el enriquecimiento ilícito a un sector del capital nicaragüense, y me parece que en eso tenemos que ser cuidadosos.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra la Diputada Delia Arellano.
¿Se la damos posteriormente?
Tiene la palabra el Diputado Carlos Gadea.
DIPUTADO CARLOS GADEA:
Gracias, señor Presidente.
Voy a leer el artículo 118 para que se comprenda la idea y después no se diga que es que nosotros estamos en contra. Dice el artículo 118: "El Instituto estará regido por una Junta Directiva integrada por siete miembros. Tres representantes del Estado, que deberán ser: el Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Ministro de Fomento, Industria y Comercio, el Ministro Agrícola y Forestal. Los Ministros podrán delegar en su Vice-Ministro correspondiente. Cuatro representantes del movimiento cooperativo". Es decir, cuatro a tres.
Si nosotros en el 117 que acabamos de aprobar decimos que utilizamos recursos del Estado porque va en el Presupuesto General de la República, lo lógico es que estén tres cooperativas, tres Ministros, y una persona que puede ser el Contralor o puede ser el Superintendente o lo que se designe, pero no pueden estar cuatro cooperativas y tres Ministros, o sea, cuatro representantes de las cooperativas y tres Ministros. Si hay plata, que va a llegar, que es del Estado y va a llegar a través del Presupuesto General de la República, el Gobierno, el Estado, debe tener una representación mayor que la de cuatro representantes de la cooperativa.
No sé qué opina mi amigo Lacayo Núñez.
Muchas gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputado.
El último orador es el Diputado Fremio Altamirano.
Tiene la palabra el Diputado Roberto González.
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ:
A mí me toca presentar una moción de consenso de la Comisión sobre este artículo, pero no sin antes referirme a la consideración presentada por el colega Carlos Gadea. Si revisamos todas las iniciativas de ley o leyes que aprobamos donde se crean siempre instancias ejecutivas o de dirección, yo le diría al Diputado Gadea, que la experiencia que yo tengo es que todas las instancias, consejos consultivos de dirección o como se les quiera llamar, siempre nos lo cargan de una cantidad de funcionarios y Ministros que no llegan a hacer nada y que más bien se recetan hasta dietas; que se dedican a eso pues, y al final no resuelven nada. Ahí tenemos el problema ahora de la seguridad social, y para muestra incluso un botón.
Aquí tengo una lista de los miembros de esos consejos directivos que se recetan una cantidad de reales disfrazadas de ayuda social, y aquí estamos creando instancias para que se beneficie directamente a los que generan la riqueza, la producción, ¿Cuál es el miedo de que sean los actores directos del proceso del desarrollo y del cambio?
Por qué tienen que seguir siendo los burócratas los que tienen que seguir decidiendo y enriqueciéndose ellos cada vez que asumen cargos, que se hagan cargo del desarrollo del país y de la economía de los productores directos? Esa no es la filosofía liberal,¿ o la filosofía liberal ahora es llenar de burócratas las instancias del desarrollo de este Estado? Yo creo que no es ése el planteamiento.
Por esa razón nosotros aquí presentamos esta moción que reforma el artículo 118, pero que efectivamente va en el mismo sentido, y la leo: "El INFOCOOP está regido por una Junta Directiva integrada por nueve miembros, compuestas de cuatro representantes del Poder Ejecutivo y cinco representantes del movimiento cooperativo. Los representantes del Poder Ejecutivo deberán ser los Ministros de las carteras siguientes: Ministro de Hacienda y Crédito Público, Ministerio del Trabajo, Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, y Ministerio Agropecuario y Forestal. Los Ministros podrán delegar su representación e integración a la Junta Directiva en las personas de su Vice-Ministro correspondientes.
Los representantes de las cooperativas deberán provenir de diferentes sectores y designados por el Consejo Nacional de Cooperativas, debiendo garantizar la representación de ambos géneros y diversidad de los sectores cooperativos, los representantes de las cooperativas podrán delegar en sus suplentes". Paso la moción de Consenso de la comisión, Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado Donald Lacayo.
DIPUTADO DONALD LACAYO:
Muchas gracias, Presidente.
Yo no soy oráculo del cooperativismo, Doctor Ramírez. Señor Presidente: De repente yo siento como que nos oponemos a que haya fiscalización a las cosas en este país. Si el Presupuesto General de la República es alimentado con los impuestos que pagamos todos los nicaragüenses, y de ese Presupuesto General de la República vamos a financiar o vamos a asistir económicamente a este Instituto que se está formando, lo lógico es que esté controlado, lo lógico es que se sepa cómo se manejan los recursos. ¿Por qué le tenemos miedo a los controles financieros y a los controles económicos que se van a ejercer en determinada institución?
Es decir, si aquí estamos tratando -y como efectivamente lo es- de que las cooperativas son instituto transparente de trabajo, de actividad, de desarrollo, de productividad, por qué vamos a tener miedo de que se le fiscalicen sus fondos? Por qué vamos a tener miedo que los nicaragüenses que aportamos impuestos sepamos cómo este Instituto va a gastar esos reales? Yo no entiendo, francamente, por qué nos oponemos a que se le fiscalice la ejecución del Presupuesto que va salir del Estado y que va salir del Presupuesto de la República, y en consecuencia de los nicaragüenses que de una u otra forma tributamos.
Yo, respetando desde luego y difiriendo de alguna manera con mis queridos colegas, voy a presentar una moción al final del artículo 118, que para efectos de ilustración únicamente lo leo al final, y dice, que "estará formado por cuatro representantes del movimiento cooperativo". Yo mociono, señor Presidente, para que este artículo 118, al final del mismo se lea, donde dice "cuatro", deberá leerse "tres representantes del movimiento cooperativo y un delegado de la Superintendencia de Bancos de la República", que al fin de cuentas quien controla también el manejo de los recursos del Estado a través de los bancos es la Superintendencia de Bancos.
¿Por qué vamos a tener miedo? Por qué vamos a tener resquemor a que los honorables miembros que integran esta cooperativa sean fiscalizados? ¿Por qué, si ésos son recursos que todos los que estamos aquí, los que están fuera, todos los nicaragüenses pagamos? De tal manera que yo le pido a los honorables, distinguidos y queridos Diputados de la Bancada Sandinista que me apoyen para que sean tres miembros del Estado, tres miembros de las cooperativas y un miembro de la Superintendencia de Bancos, para que mandemos el mensaje correcto de que los fondos que se van a manejar en ese Instituto para su funcionamiento, son fondos que van a tener fiscalización, como mandan y obedecen las leyes a las cuales les debemos obediencia todos. Paso la moción.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias.
Tiene la palabra el Diputado Edwin Castro.
DIPUTADO EDWIN CASTRO:
Gracias, señor Presidente.
Yo creo que por suerte la sensatez impera en la mayoría de los Diputados de esta honorable Asamblea Nacional. Para corregir un par de cosas, mi querido amigo y colega Donald Lacayo, don Donald Lacayo, solo para corregirle un par de cosas. Que yo sepa, en la República de Nicaragua y en el Estado de Nicaragua, de acuerdo a la Constitución Política, el ente que controla el uso correcto de las finanzas y de los bienes del Estado se llama Contraloría General de la República, y nunca Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras tiene otras responsabilidades, y además los manuales de control en cualquier institución controlará, si alguien que ha manejado empresa sabe, y don Donald debería saberlo, no son a priori, porque automáticamente pierde la función de control. ¿Debe haber control? Sí debe haber control, pero es que no es éso lo que estamos discutiendo, estamos discutiendo la conformación de la Directiva, del órgano de dirección operativa del Instituto, si debe ser mayoritariamente gubernamental o si no debe ser mayoritariamente gubernamental. Yo creo que es correcto lo que hizo la Comisión en incluir al Ministro del Trabajo, que lo habían dejado fuera en un tema tan sensible como es el tema cooperativista.
Yo creo también que la conformación de cinco cooperativistas y cuatro Ministros, es una conformación bastante equilibrada; no podemos meter a la Contraloría, porque tiene que ser a posteriori, y no podemos meter a la Superintendencia porque esto no es un sistema bancario, nada tiene que ver. Entonces no confundamos una cosa con la otra. Y quisiera pedirle a todos los honorables colegas que respaldemos la moción presentada por la Comisión, de incluir a cuatro Ministros y cinco representantes del sistema cooperativista. Con esto tenemos suficientes elementos de control y además el mismo sistema que establece controles que tiene que ver la Contraloría, porque están usando en lo que corresponde al Presupuesto y buen uso del presupuesto General de la República.
Muchísimas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputado.
Dije antes que el último orador era el Diputado Fremio Altamirano, anteriormente a él tiene la palabra la Diputada Delia Arellano.
DIPUTADA DELIA ARELLANO:
Gracias, señor Presidente.
Yo sólo quería referirme a este artículo 118, pero ya está en la moción, por qué no estaba incluido el Ministerio del Trabajo y está incluido el Ministerio Agrícola y Forestal. No sé en qué se basó la Comisión para tener ese Ministerio de Agrícola y Forestal, y en este caso me gustaría saber, porque si no volveríamos a hacer cuatro, a tres, para no ser muchos miembros en este Instituto. Y la otra pregunta que tengo es, cómo se va a hacer la elección de estos representantes del movimiento cooperativo? Yo creo que debemos dejar establecido de qué manera ellos o la persona que va a ir a la Junta Directiva, cómo debe de elegirse, si se va a dejar que sean los mismos cooperados, para que pueda ser miembro de la Junta Directiva. A ver si me dan un poco de explicación a mi pregunta, de por qué esta ahí el Ministerio Agrícola y Forestal cuando no tiene nada que estar haciendo, y más bien sería el Ministro del Trabajo. La explicación que dio el Diputado Castro, es cierto, nosotros no podemos poner ahí a la Superintendencia de Bancos, no tiene nada que estar haciendo ahí, si su ley no está regida para regular este tipo de organización, de cooperativas
Muchísimas gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado Wálmaro Gutiérrez.
DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:
Muchas gracias, señor Presidente.
Efectivamente la discusión que nos trae ahora la constitución de la Junta Directiva de este Instituto de INFOCOOP, ha llamado a la reflexión a diferentes Diputados sobre cómo se debe de constituir este órgano. Creo que existen planteamientos que sería positivo revisarlos a la luz de la tranquilidad, porque antes de pensar cómo se constituye ese órgano, primero sería oportuno que nos remitiéramos a que para qué existe el INFOCOOP. Además de ser una institución de fomento a las cooperativas, es un órgano ejecutivo y de decisión de la funcionalidad de las cooperativas, con facultades inclusive hasta de suspender de su seno el ejercicio de algunas cooperativas miembros de su seno.
Es absolutamente contradictorio pensar que una Junta Directiva de INFOCOOP, que esté manejada fundamentalmente por Ministros, decidan la vida o la muerte de una cooperativa determinada; al margen de que no me da ninguna garantía el hecho de que hayan más Ministros para que supuestamente haya más transparencia en la ejecución de los fondos que se le transfieren a INFOCOOP, porque al final del día quien maneja los efectos presupuestarios del INFOCOOP, como de todos los organismos presupuestarios, es la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua en su labor de seguimiento presupuestario y la Contraloría General de la República, como el órgano de supervisión a posteriori de la ejecución del Presupuesto General de la República.
En la práctica, señor Presidente, lo que va a suceder es que si usted incorpora a más Ministros que representantes de las cooperativas en ese órgano, sencillamente INFOCOOP nunca va a funcionar, porque al final del día los Ministros con la cartera de responsabilidades que tienen -y se lo puedo yo garantizar porque existen otros órganos donde mayoritariamente también están formadas sus Junta Directivas por Ministros- que prácticamente nunca se reúnen.
Esa misma suerte correría el INFOCOOP, porque las responsabilidades que tienen estos señores Ministros son tan diversas y su prioridad no es el movimiento cooperativo, el movimiento como tal, el fomento del cooperativismo en este país, que en otras palabras, si usted pone mayoritariamente a Ministros en esa Junta Directiva, mejor no funden el INFOCOOP porque no va a servir absolutamente para nada. Entonces es por eso, honorable Presidente, que la moción presentada por Marcelino y por el resto de miembros, que es una moción de consenso, lo primero que garantiza es incorporar a una de las carteras ministeriales que deberían de estar en esa Junta Directiva, que es el Ministerio del Trabajo correctamente incorporado.
Pero decir de que vas a garantizar primero la existencia del INFOCOOP, no es cierto, porque para los Ministros no es su prioridad el fomento del movimiento cooperativo, primera cosa. Segundo, de que vas a garantizar la transparencia en el manejo de los recursos públicos, lo que me da es risa, si el verdadero problema de este país es que las carteras ministeriales, además de ser ineficientes, muchas de ellas han sido manejadas con efectos eminentes de corrupción estatalizada. Entonces aquí no vengamos a rasgarnos las vestiduras diciendo que porque van a haber Ministros en esa Junta Directiva el INFOCOOP va actuar transparentemente.
El INFOCOOP va a actuar transparentemente porque habrá una Asamblea Nacional que debe darle un seguimiento a su ejecución presupuestaria, como a la ejecución presupuestaria de todas las instituciones que manejan presupuestos generales de la República. Y a la vez de eso, para que recuerden también algunos Diputados que parece ser de que no leen la Ley de Régimen Presupuestario, y la Constitución de la República misma, es el órgano colegiado de la Contraloría General de la República la que al final del día tiene que decidir sobre la transparencia en el manejo de los recursos públicos.
Es por eso, honorables Diputados, que yo les solicito que se apruebe la moción tal y como fue presentada, de consenso de la Comisión, ante este Plenario de la Asamblea Nacional.
Muchas gracias, y buenos días.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado Carlos Gadea.
DIPUTADO CARLOS GADEA:
Gracias, señor Presidente.
Se han presentado dos mociones, una de mi amigo Lacayo Núñez y otra de Roberto González, cinco a cuatro. Yo voy a proponer y pasar la moción del 118,que se leerá así: "El Instituto estará regido por una Junta Directiva integrada por ocho miembros: cuatro representantes del Estado que deberán ser, el Ministro del Trabajo, el Ministro de Hacienda, el Ministro de Fomento, Industria y Comercio, y el Ministro de Agricultura. Los Ministros podrán delegar a sus Vice-Ministros correspondientes. Y cuatro representantes del movimiento cooperativo". No sé si ponerlo en el Reglamento ahorita, pero "en caso de empate, el Presidente tendrá doble voto".
Paso moción.
Gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
El último orador sería el diputado Fremio Altamirano.
DIPUTADO FREMIO ALTAMIRANO:
Gracias, señor Presidente.
En lo que respecta al artículo 118, yo creo que donde se incluyen los Ministros de Estado prácticamente sería infuncional, el espíritu de la ley es mejorar y darle las herramientas a las cooperativas, porque en las cooperativas nuestra gente pobre encuentra un punto de apoyo para ser accesible a los créditos, porque en grupo es más fácil, y la ley le está facultando y ordenando su procedimiento; la creación de su Instituto es para mejorar y que ayuden a las cooperativas. El Instituto tiene que estar siendo manejado a tiempo completo, un Ministro de Estado no puede darle el tiempo necesario que necesita este Instituto.
Yo le pediría a la Comisión de Reforma Agraria -que creo que es la que está mirando esta ley- que se pongan de acuerdo y busquen otra forma de elegir la Junta Directiva del Instituto, y sacar del juego a todos los Ministros, porque un Ministro no va estar en contra del estado, y hay momentos que las cooperativas sus peticiones vienen a estar en contra del Estado, porque son los derechos que ellos tienen que defender, y los Ministros no van a darle el tiempo necesario al trabajo requerido. Por lo tanto, yo creo que ese artículo tendría que ser cambiado totalmente para que pueda ser funcional.
Yo le pediría a la Comisión que nos presente otra forma de elección y de aquí debatirlo.
Gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Como una deferencia especial, le doy la palabra al Presidente de la Comisión, Marcelino García.
DIPUTADO MARCELINO GARCIA:
Gracias, señor Presidente.
Yo pienso que a veces cuando hacemos comparaciones con Costa Rica, la primer diferencia que encontramos es el atraso que tenemos en relación al desarrollo que tienen estos países. Pero contradictoriamente rechazamos las propuestas que tienden a adelantar el progreso. Y si aquí no invertimos, nunca vamos a exportar, y yo creo que hay que invertir. También creo que en el caso del artículo 118, está claro que las funciones del Instituto van a ser para rectorear toda la política nacional en relación al desarrollo y al fomento de las cooperativas. Creo que nosotros hemos hecho una propuesta en la Comisión bastante apegada a las funciones y al trabajo que va a tener este Instituto, y por eso es que discutimos que deben ser cinco representantes de las cooperativas y cuatro del Estado.
Como ya dijimos -o dijeron los que me han antecedido- lo que vamos buscando es garantía para el movimiento cooperativo, porque si el Instituto va a trabajar sobre la actividad y el desarrollo del cooperativismo, por eso debe tener mayoría este movimiento en la directiva del Instituto, porque no va ir a tratar la problemática de los Ministerios, de los respectivos Ministros. Por eso la Comisión aprobó de forma consensuada que fueran la mayoría los representantes del movimiento cooperativo.
El Ministerio del Trabajo, estamos nosotros claros que tiene que estar ahí, debido a que en las conferencias de la Organización Internacional del Trabajo siempre se trata el problema cooperativo, y quien representa al país, al Estado nicaragüense, es el Ministerio del Trabajo. La Diputada Delia Arellano hacía referencia a la forma de elegir a la Directiva, a los representantes del movimiento cooperativo. Todo está en los artículos posteriores, para la Directiva del INFOCOOP, como irán a nombrar a los representantes del movimiento cooperativo, aparecen artículos posteriores desde el mismo inicio, como va a ser de forma provisional.
Le pido a los honorables Diputados que realmente respaldemos esa moción de consenso de la Comisión, porque podemos estarle buscando formas aquí en el camino, como decimos las cosas, pero realmente fue bien reflexionada esa discusión y el consenso fue bien buscado y encontrado y fue bien vista esa moción.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Entonces hay dos mociones, una presentada por el Diputado González, que es una moción de consenso, y la otra moción que es la que presentó el Diputado Carlos Gadea. En vista de que son contradictorias las dos mociones, no coinciden, entonces vamos a proceder primero a votar si reformamos el artículo.
A votación si reformamos o no el artículo 118.
Se cierra la votación.
64 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. El Plenario ha aprobado la reforma al artículo.
Ahora vamos a votar las mociones correspondientes.
SECRETARIO JORGE MATAMOROS:
Moción de consenso. "Reformar el artículo 118, que se leerá así: "El INFOCOOP estará regido por una Junta Directiva integrada por nueve miembros, compuesta de cuatro representantes del Poder Ejecutivo y cinco representantes del movimiento cooperativo. Los representantes del Poder Ejecutivo deberán ser los Ministros de las carteras siguientes: Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio del Trabajo, Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, y Ministerio Agropecuario y Forestal. Los Ministros podrán delegar su representación e integración a la Junta Directiva en la persona de su Vice-Ministro correspondiente.
Los representantes de las cooperativas deberán provenir de diferentes sectores y designados por el Consejo Nacional de Cooperativas, debiendo garantizar la representación de ambos géneros y diversidad de los sectores cooperativos. Los representantes de las cooperativas podrán delegar a un suplente".
Segunda: moción del Diputado Carlos Gadea, se leerá así: "El Instituto estará regido por una Junta Directiva integrada por ocho miembros: cuatro representantes del Estado que deberán ser, el Ministro del Trabajo, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Ministro de Fomento, Industria y Comercio, el Ministro de Agricultura y Forestal. Los Ministros podrán delegar en su Vice-Ministro correspondiente. Y cuatro representantes del movimiento cooperativo, en caso de empate, el presidente de la Junta Directiva tendrá doble voto".
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Vamos a proceder a votar de la siguiente manera. La moción de consenso que leyó el Diputado González, se va a votar en verde, la moción que presentó el Diputado Carlos Gadea se va a votar en rojo.
Repito, para que quede claro en el Plenario, la moción de consenso presentada y leída por el Diputado González va a votarse en verde, y la moción presentada por el Diputado Carlos Gadea, se va a votar en rojo. Se abre la votación.
Se cierra la votación.
La moción de consenso 41 votos, la moción presentada por el Diputado Gadea 30, 1 abstención. Aprobada la moción de consenso.
¿Observaciones al artículo 119?
Tiene la palabra el Diputado Bladimir Pineda.
DIPUTADO BLADIMIR PINEDA:
Gracias, Presidente.
Esta es una moción de consenso al artículo 119, en la parte inicial o encabezado del artículo; ésta trata de evitar el requisito a los Ministros de que sean miembros de cooperativas. Esa es la razón de ser de la moción, debiéndose leer el encabezado del precitado artículo 119, de la siguiente manera "Para ser miembro de la Junta Directiva del Instituto con excepción de los Ministros, es necesario"... Y después continúa igual el articulo. Paso la moción de consenso.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tráigala Diputado.
SECRETARIO JORGE MATAMOROS:
Artículo 119. Reforma al primer párrafo, se leerá así: "Para ser miembro de la Junta Directiva del Instituto, con excepción de los Ministros, es necesario...
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
59 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
Observaciones al artículo 120?
Tiene la palabra el Diputado Roberto González.
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ:
Presidente: Como en la redacción del artículo 120 la Comisión de consenso consideró que ya estaba superado en el artículo 118, entonces la moción es que se elimine la redacción del artículo 120. Paso la moción.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado Donald Lacayo.
DIPUTADO DONALD LACAYO:
Gracias, Presidente.
Yo sólo para decir que este artículo 119,e aunque ya se aprobó, me parece que fue mal aprobado, Presidente, es un artículo discriminatorio, violador de la Constitución Política, porque se refiere únicamente a los nicaragüenses de nacimiento. ¿Y los que han sido nacionalizados? Porque ahí le estamos quitando el derecho a alguien que haya vivido 10, 15, 20 ó 30 años en este país, y haya hecho aportes sustanciales a Nicaragua, se haya comportado debidamente en este país; ya es nicaragüense por ley y por mandato de las leyes de la materia y le estamos quitando el derecho a que pueda optar a un cargo. Yo francamente no entiendo.
Con la venia suya, señor Presidente y de los honorables miembros del Plenario, yo sugiero que reformemos esto, agregándole por lo menos el inciso: "ser nicaragüense de nacimiento o nacionalizado nicaragüense". Pero es asunto del Plenario. Yo lo dejo así, con esta observación únicamente.
Muchas gracias, Presidente, por la deferencia al darme la palabra.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Observaciones al artículo 121?
Tiene la palabra el Diputado Noé Campos Carcache.
DIPUTADO NOE CAMPOS CARCACHE:
Gracias, señor Presidente.
Es al 122.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Ah, al 122. Perfecto.
DIPUTADO NOE CAMPOS CARCACHE:
Incluir en la última parte del párrafo: "y tendrá la representación legal de la misma, quien podrá delegar en su Presidente, en todo o a parte de sus facultades, y en su defecto en su Vice-Presidente".
Esta es una moción de consenso.
Se leería: "Los miembros de la Junta Directiva del Instituto durarán en sus cargos tres años, pudiendo ser reelectos; y tendrá la representación legal de la misma, quien podrá delegar en su Presidente, en todo o en parte sus facultades, y en su defecto en su Vice-Presidente".
Paso la moción.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Quiero informarle al Plenario que hubo una moción al artículo 120 que no la presentamos a consideración del Plenario. Le vamos a pedir al Señor Secretario que lea moción para poderla votar al artículo 120.
SECRETARIO JORGE MATAMOROS:
Esta es una moción de consenso, y en ella se solicita eliminar el artículo 120.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación esta moción que reforma el artículo 120, en otras palabras lo elimina.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
52 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención.
Aprobada la moción que elimina el artículo 120.
Ahora estamos con el artículo 122, y acaban de presentar una moción de consenso.
Tiene la palabra el Diputado Roberto González.
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ:
Presidente, me disculpa.
Con la observación que hizo el Diputado Donald Lacayo, conversamos con el Presidente de la Comisión y coincidimos en que efectivamente el punto del inciso señalado por el Diputado Lacayo, para efectos de no tener ningún roce constitucional, estamos solicitando que efectivamente se deje, "Ser nicaragüense" y se elimine la frase "de nacimiento". Y eso nos resuelve el problema tanto de "el nacido en Nicaragua", como "el nacionalizado", para que cuando cerremos el Capítulo lo tengamos en cuenta.
Para cuando cerremos el Capítulo, porque después usted lo somete a votación, aunque ya pasó la votación del 119, el interés es que lo corrijamos para cuando cierre ya el Capítulo, que quede corregido, si es posible. ¿O ya queda así?
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
No; cuando se vaya a votar el Capítulo.
Estoy haciendo la consulta legal, y ahí es donde se puede hacer la consideración.
Procederemos de nuevo, y le vamos a pedir al Secretario que lea la moción de reforma al artículo 122.
SECRETARIO JORGE MATAMOROS SABORIO:
En el artículo 122, incluir en la última parte del párrafo, y se leerá así: "Los miembros de la Junta Directiva del Instituto durarán en sus cargos tres años, pudiendo ser reelectos, y tendrá la representación legal de la misma, quien podrá delegar en su Presidente, en todo o en parte sus facultades, y en su defecto en su Vice-Presidente".
Esta es una moción de consenso.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
55 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
Observaciones al artículo 123.
Tiene la palabra el Diputado Fremio Altamirano.
DIPUTADO FREMIO ALTAMIRANO:
Señor Presidente: Quiero pedirle autorización para hablar sobre otro asunto, no sobre el articulado éste.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Yo diría que lo dejemos para un poquito más adelante, Diputado, que no distraigamos la discusión y avancemos en la aprobación de esta ley. Con el mayor de los gustos le concedo la palabra después.
DIPUTADO FREMIO ALTAMIRANO:
Gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado Bladimir Pineda.
DIPUTADO BLADIMIR PINEDA:
Gracias, Presidente.
Esta moción es consecuencia de la moción que se hizo en el número de miembros de la Junta Directiva del Instituto, que se subió de siete a nueve. Entonces para completar los nueve miembros de la Junta Directiva, el artículo 123, en los incisos f) y g) deberán decir de la siguiente manera: inciso f) dos Vocales; inciso g) dos Fiscales.
Gracias, Presidente y paso la moción.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Correcto.
SECRETARIO JORGE MATAMOROS SABORIO:
Artículo 123: Reforma al inciso f) y g).
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Diputado Carlos Gadea.
DIPUTADO CARLOS GADEA:
Gracias, señor Presidente.
Es para responderle un poco al señor Diputado González. El 119 ya está aprobado. El tuvo su momento, Lacayo Núñez también tuvo su momento, el 119 está aprobado. Supongo pues, que tiene que quedar a como fue aprobado.
SECRETARIO JORGE MATAMOROS SABORIO:
Bueno, estábamos en el artículo 123, reforma a ese artículo en el inciso f) y g).
La reforma es que en el inciso f) sean dos Vocales; y en el inciso g) dos Fiscales.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
55 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
¿Observaciones al artículo 124?
¿Observaciones al artículo 125?
Tiene la palabra el Diputado Bladimir Pineda.
Perdón, ¿al 124?
DIPUTADO BLADIMIR PINEDA:
Sí, es que para el 124 la Comisión tiene una moción de consenso que la va a leer el Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Estamos esperando la moción al artículo 124.
¿Pide la palabra?
Tiene la palabra el Diputado Marcelino García.
DIPUTADO MARCELINO GARCIA:
Para reformar el artículo 124, el primero y el último párrafo se leerán así: "La administración general del Instituto estará a cargo de un Director Ejecutivo nombrado por la Junta Directiva, previa propuesta individual de sus miembros.
El nombramiento del Director Ejecutivo deberá recaer en persona de reconocida probidad y capacidad y probada experiencia en asuntos cooperativos.
En ningún caso podrá nombrarse Director Ejecutivo a quien fuera miembro de la Junta Directiva o lo hubiere sido en el año anterior al nombramiento, o a personas que fueren cónyuges o parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, y deberá cumplir con los mismos requisitos establecidos en el artículo 119, para ser miembro de la Junta Directiva del INFOCOOP".
Paso la moción.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputado.
SECRETARIO JORGE MATAMOROS SABORIO:
Reforma al artículo 124. Reformar primer y último párrafo:
"La Administración General del Instituto estará a cargo de un Director Ejecutivo, nombrado por la Junta Directiva, previa propuesta individual de sus miembros.
El nombramiento del Director Ejecutivo deberá recaer en persona de reconocida probidad y capacidad y probada experiencia en asuntos cooperativos.
En ningún caso podrá nombrarse Director Ejecutivo a quien fuera miembro de la Junta Directiva o lo hubiese sido en el año anterior al nombramiento, o a personas que fueren cónyuges o parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, y deberá cumplir con los mismos requisitos establecidos en el artículo 119, para ser miembro de la Junta Directiva del INFOCOOP".
Esta es una moción de consenso.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA
:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
56 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
¿Observaciones al artículo 125?
Tiene la palabra el Diputado Donald Lacayo.
DIPUTADO DONALD LACAYO:
Muchas gracias, Presidente.
Toda institución, sea pública o privada, generalmente tiene dos clases de controles, controles internos y controles externos; auditores internos y auditores externos. En este caso del artículo 125, dice que "El INFOCOOP, dentro de su estructura orgánica y para el cumplimiento de sus funciones, deberá contar con al menos las siguientes Direcciones: a) Dirección de Fiscalización y Control".
Señor Presidente: Esta Dirección de Fiscalización y Control, como todos sabemos, es una cuestión meramente interna de la cooperativa, que controle los recursos, que controle el funcionamiento de la cooperativa, en forma interna. Pero además mi moción concreta, señor Presidente, es que debe haber un Auditor Externo para que permanente y continuamente esté yendo al INFOCOOP a analizar, evaluar, conocer y determinar cómo se están manejando los recursos de los cooperados, los recursos de las cooperativas.
De tal manera que lo que introduzco yo aquí como moción, es un elemento que contribuirá positivamente a la mejor andanza de la cooperativa en término de manejo de sus recursos. De tal manera que mociono formalmente para que al artículo 125 se le agregue un inciso, que sería el inciso e), el que se leería:
"El INFOCOOP, dentro de su estructura orgánica y de cumplimiento de sus funciones, deberá contar con al menos las siguientes Direcciones: a), b), c), d), e), Auditor Externo".
Paso la moción.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Presente la moción.
Procederíamos a votación la moción presentada por el Diputado Núñez.
Léala señor Secretario.
SECRETARIO JORGE MATAMOROS SABORIO:
Artículo 125, moción: "Agregar el inciso e), que dirá así: "Auditor Externo".
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
52 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
Observaciones al artículo 126.
A votación el Capítulo II, con las mociones aprobadas.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
59 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo II.
SECRETARIO JORGE MATAMOROS SABORIO:
CAPITULO III
DEL CONSEJO NACIONAL DE COOPERATIVAS
Arto.127.
Se crea el Consejo Nacional de Cooperativas como órgano de participación, asesoramiento, información, elaboración y presentación de propuestas de programas para fomento, promoción, educación y desarrollo del movimiento organizados en cooperativa y por dos representantes de la Autoridad de Aplicación de la presente Ley y su Reglamento y lo presidirá el representante que resultare electo de los miembros que lo integren.
Arto.128
El Consejo Nacional de Cooperativas elaborará su reglamento de funcionamiento en un período de 60 días a partir de su integración, si no lo hiciere, la Autoridad de Aplicación podrá proceder a la elaboración de este a solicitud de por lo menos cinco federaciones cooperativas, el que podrá ser reformado en la siguiente sesión del consejo Nacional Cooperativo con el voto favorable de los dos tercios de los miembros que lo integren.
Arto.129
La elección de los representantes para el Consejo Nacional Cooperativo lo realizarán las federaciones representativas en mutuo acuerdo con sus asociados en la primera asamblea general anual.
Arto.130
El Consejo dispondrá de una Secretaría general, que funcionará como órgano de apoyo técnico y administrativo, y cuya función recaerá en la Dirección General de Cooperativas. Esta Secretaría ejercerá, de igual modo, las funciones de coordinación y comunicación permanente entre los órganos de administración del Estado.
Hasta aquí el Capítulo III.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Observaciones al artículo 127?
Tiene la palabra el Diputado Noé Campos Carcache.
DIPUTADO NOE CAMPOS CARCACHE:
Gracias, señor Presidente.
Esta es una moción de consenso, y se leerá así:
"Créase el Consejo Nacional de Cooperativas, cuya denominación podrá abreviarse CONACOOP, tendrá personalidad jurídica propia y se constituye como órgano de participación amplia, de información, de consulta, de asesoramiento, de elaboración y presentación de propuesta de políticas y programas de fomento, promoción, educación, inversión y desarrollo de la organización de cooperativas que fortalezcan este movimiento.
El CONACOOP, designará y promoverá a los representantes del movimiento cooperativo ante la Junta Directiva del INFOCOOP".
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Presente la moción.
SECRETARIO JORGE MATAMOROS SABORIO:
Artículo 127. Moción.
"Créase el Consejo Nacional de Cooperativas, cuya denominación podrá abreviarse CONACOOP, tendrá personalidad jurídica propia y se constituye como órgano de participación amplia, de información, de consulta, de asesoramiento, de elaboración y presentación de propuesta de políticas y programas de fomento, promoción, educación, inversión y desarrollo de la organización de cooperativas que fortalezcan este movimiento.
El CONACOOP, designará y promoverá a los representantes del movimiento cooperativo ante la Junta Directiva del INFOCOOP".
Esta es una moción de consenso.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
55 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
Observaciones al artículo 128.
Tiene la palabra el Diputado Carlos Gadea.
DIPUTADO CARLOS GADEA:
¿El Diputado Bladimir, va a presentar moción del 128?
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado Bladimir Pineda.
DIPUTADO BLADIMIR PINEDA:
Gracias, señor Presidente.
Esta es una moción de consenso, al artículo 128: "El CONACOOP elaborará su reglamento de funcionamiento en un período de sesenta días, a partir de su integración; si no lo hiciere, el INFOCOOP podrá proceder a la elaboración de éste, a solicitud de por lo menos cinco uniones, centrales, federaciones y/o confederaciones de cooperativas, el que podrá ser ratificado, reformado en la siguiente sesión del CONACOOP, con el voto favorable de los dos tercios de los miembros que lo integren".
Es una moción de consenso, y la paso.
Gracias.
SECRETARIO JORGE MATAMOROS SABORIO:
Reforma al Artículo 128. Moción:
"El CONACOOP elaborará su Reglamento de funcionamiento en un período de sesenta días, a partir de su integración; si no lo hiciere, el INFOCOOP podrá proceder a la elaboración de éste, a solicitud de por lo menos cinco uniones, centrales, federaciones y/o confederaciones de cooperativas, el que podrá ser ratificado, reformado en la siguiente sesión del CONACOOP, con el voto favorable de los dos tercios de los miembros que lo integren".
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
57 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
¿Observaciones al artículo 129?
Tiene la palabra la Diputada Gladis Báez.
Perdón, es que aquí aparece en pantalla.
Sí, Luis Espinoza, adelante.
DIPUTADO LUIS ESPINOZA
:
Son dos mociones en todo caso, una es eliminar el artículo 129, y es una moción de consenso. A su vez mocionamos agregar un nuevo artículo 129, que dice lo siguiente:
"El CONACOOP tendrá las atribuciones y funciones siguientes:
a) Aprobar su propio reglamento de funcionamiento;
b) Designar y promover en su caso, a los representantes de los diferentes sectores cooperativos en la Junta Directiva del INFOCOOP;
c) Participar y asesorar en la elaboración y presentación de propuestas de políticas y programas para fomento, promoción, educación, desarrollo del movimiento cooperativo;
d) Informar y consultar al movimiento cooperativo sobre las propuestas de políticas y de programas para fomento, promoción, educación y desarrollo del movimiento cooperativo;
e) Sesionar ordinariamente en Asambleas Ordinarias una vez cada tres meses, y Asambleas Extraordinarias, cuando sea convocado por el Presidente o por lo menos la mitad de los delegados;
f) Convocar y presidir las Asambleas Generales a que se refiere el artículo 129, inciso a);
g) Servir de organismo consultor en estudios e investigaciones promovidas por el INFOCOOP sobre el movimiento cooperativo y las políticas nacionales;
h) Propiciar el acercamiento y las mejores relaciones entre diferentes sectores cooperativos y organismos de integración cooperativa;
i) Promover el desarrollo del movimiento cooperativo; y,
j) Estudiar los problemas que dificultan el adelanto del cooperativismo y programar sus soluciones".
Ambas son mociones de Consenso. Paso la moción.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Presente la moción, Diputado.
SECRETARIO JORGE MATAMOROS SABORIO:
Bueno, aquí la propuesta es eliminar el artículo 129, tal como está escrito y reemplazarlo por el de la moción.
Se leerá así: Artículo 129. "El CONACOOP tendrá las atribuciones y funciones siguientes: a) Aprobar su propio reglamento de funcionamiento;
b) Designar y promover en su caso, a los representantes de los diferentes sectores cooperativos de la Junta Directiva del INFOCOOP;
c) Participar y asesorar en la elaboración y presentación de propuestas de políticas y programas para fomento, promoción, educación, desarrollo del movimiento cooperativo;
d) Informar y consultar al movimiento cooperativo sobre las propuestas de políticas y de programas para fomento, promoción, educación y desarrollo del movimiento cooperativo;
e) Sesionar ordinariamente en Asambleas Ordinarias una vez cada tres meses, y en Asambleas Extraordinarias cuando sea convocado por el Presidente o por al menos la mitad de los delegados;
f) Convocar y presidir las Asambleas Generales a que se refiere el artículo 129, inciso a);
g) Servir de organismo consultor en estudios e investigaciones promovidas por el INFOCOOP sobre el movimiento cooperativo y las políticas nacionales;
h) Propiciar el acercamiento y las mejores relaciones entre los diferentes sectores cooperativos y los organismos de integración cooperativa;
i) Promover el desarrollo del movimiento cooperativo; y,
j) Estudiar los problemas que dificultan el adelanto del cooperativismo y programar sus soluciones".
Es una moción de consenso.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Entonces procederíamos a votar de acuerdo con lo planteado por el señor Secretario; es decir, que iríamos eliminando la redacción a como está en el texto del artículo 129, y siendo sustituido en la forma en que lo leyó el señor Secretario.
Basado en eso, procedemos a la votación de la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
62 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
¿Observaciones al artículo 130?
Procedemos a la votación del Capítulo III con las mociones aprobadas.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
59 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo III, del Consejo Nacional de Cooperativas.
SECRETARIO JORGE MATAMOROS SABORIO
:
TITULO V
DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
CAPITULO I
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Arto.131
Con el objeto de que se ponga en funcionamiento al INFOCOOP dentro del término de ciento veinte días, se autoriza al Poder Ejecutivo para que, a través de los representantes del Estado de conformidad con la presente Ley, promueva e integre la primera Junta Directiva, a fin de que ésta elabore los planes de organización administrativa, presupuestos y todo lo que sea indispensable a la realización de los objetivos de esta Ley.
Arto.132
La Dirección General de Cooperativas (DIGECOOP), del Ministerio del Trabajo, proporcionará a los miembros de la primera Junta Directiva todo lo necesario para que realice, sin tropiezos, sus funciones.
Arto.133
Todos los recursos económicos que hasta hoy pertenecen a la DIGECOOP, formarán parte del patrimonio del Instituto, siendo este su sucesor en todos los aspectos.
Arto.134
La Junta Directiva elaborará un proyecto de Reglamento Interno del Instituto, dentro de los noventa días siguientes a la vigencia de esta ley.
Arto.135
Se consideran precooperativas aquellos grupos que, bajo la orientación de una entidad promotora autorizada del sector se encuentran en proceso de legalización, y que organizados para funcionar como cooperativa carecen de capacidad económica, organizativa, administrativa o técnica o su inmediata posibilidad de cumplir su proceso de legalización. Para tal fin dispondrá de un plazo máximo de un año.
Arto.136
La entidad promotora de una precooperativa deberá presentarle a ésta los servicios necesarios que proporcione su desarrollo y evolución hacia la cooperativa.
Arto.137
Durante el período a que se refiere el artículo 134, la Autoridad de Aplicación, previa presentación de la solicitud para obtener la Personalidad Jurídica y con expresión de su situación de precooperativa, otorgará una constancia a la misma, acreditándola como tal para su funcionamiento legal.
Hasta aquí el Capítulo I.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Observaciones al artículo 131?
Tiene la palabra el Diputado Noé Campos Carcache.
DIPUTADO NOE CAMPOS CARCACHE:
Gracias, señor Presidente.
En el artículo 131 se tiene la siguiente moción de consenso para reformarlo, y se leerá así:
"Con el objetivo de que se ponga en funcionamiento al INFOCOOP, dentro del término de ciento ochenta días a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, se autoriza al Poder Ejecutivo para que, a través de los representantes del Estado, de conformidad con la presente ley, promueva e integre la primera Junta Directiva, a fin de que ésta elabore los planes de organización administrativa, presupuesto y todo lo que sea indispensable a la realización de los objetivos de esta ley".
Paso la moción.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado Marcelino García.
DIPUTADO MARCELINO GARCIA:
Gracias, señor Presidente.
En la Comisión cosensamos crear un artículo 131 y correr la numeración respectiva, es decir, antes de este 131. Es una moción de consenso y la quiero proponer, para que no vaya a pasar como en el artículo anterior. Es la creación de un nuevo artículo que será el 131, y correremos los números de los restantes artículos.
Dice: "Incluir un artículo nuevo que será el 131 y correr la numeración. "Se faculta por única vez para que en un plazo no mayor de sesenta días, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, la Dirección General de Cooperativas (DIGECOOP) del Ministerio del Trabajo, convoque al movimiento cooperativo para la conformación de un Consejo Nacional Provisional, actuando la DIGECOOP como facilitadora del movimiento cooperativo. Esta convocatoria será a las cooperativas con personerías jurídicas, estén éstas o no en estructuras de niveles superiores. Las cooperativas que estén en estructuras de niveles superiores podrán ejercer su derecho a estar representadas a través de sus estructuras creadas.
Las cooperativas de base tendrán una representación de cinco miembros como máximo y las de federaciones, uniones, centrales y confederaciones tendrán tres representantes. La DIGECOOP hará la convocatoria, previa coordinación con el movimiento cooperativo y deberá garantizar un equilibrio tanto de las áreas territoriales como de los diferentes tipos de cooperativas organizadas a nivel nacional.
Este Consejo Nacional designará de manera provisional a los delegados del movimiento cooperativo ante el INFOCOOP, pudiendo ser ratificado o sustituido una vez que el Consejo Cooperativo esté funcionando de manera permanente.
Paso la moción.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA
:
Vamos a proceder a votar en primer lugar la moción que ha presentado Marcelino, que en ese sentido es de agregar un artículo adicional al Capítulo I de Disposiciones Transitorias. Esa va a ser la primera moción que vamos a leer y votar, y posteriormente la reforma al artículo 131 a como está ahí, porque el orden lo hace después la Comisión de Estilo.
Señor Secretario, procedamos entonces a la primera moción.
SECRETARIO JORGE MATAMOROS SABORIO:
El artículo que se incluiría entonces al inicio, antes del 131, que sería 131, sería: "Se faculta por única vez para que en un plazo no mayor de sesenta días, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, la Dirección General de Cooperativas (DIGECOOP) del Ministerio del Trabajo convoque al movimiento cooperativo para la conformación de un Consejo Nacional Provisional actuando la DIGECOOP como facilitador del movimiento cooperativo. Esta convocatoria será a las cooperativas con personerías jurídicas, estén éstas o no en estructuras de niveles superiores. Las cooperativas que estén en estructuras de niveles superiores podrán ejercer su derecho a estar representadas a través de sus estructuras superiores.
Las cooperativas de base tendrán una representación de cinco miembros como máximo y las de federaciones, uniones, centrales y confederaciones tendrán tres representantes. La DIGECOOP hará la convocatoria previa coordinación con el movimiento cooperativo y deberá garantizar un equilibrio tanto de las áreas territoriales como de los diferentes tipos de cooperativas organizadas a nivel nacional.
Este Consejo Nacional designará de manera provisional a los delegados del movimiento cooperativo ante el INFOCOOP, pudiendo ser ratificado o sustituido una vez que el Consejo Nacional Cooperativo esté funcionando de manera permanente.
Esta es una moción de consenso.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Procederemos a votar el artículo nuevo que se estaría agregando al Capítulo I, y que acaba de leer el señor Secretario.
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
54 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción que aumenta un artículo nuevo al Capítulo I, Disposiciones Transitorias.
Ahora vamos a leer la moción presentada por el Diputado Bladimir Pineda, que hace la reforma al artículo 131.
SECRETARIO JORGE MATAMOROS SABORIO:
Este artículo pasaría a ser exactamente el 132.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Sí, pero lo que hacemos es para no distorsionar la discusión, llevémosla con la numeración que está ahí y después la Comisión de Estilo se encarga de poner la numeración.
SECRETARIO JORGE MATAMOROS SABORIO:
Bueno, reforma al artículo 131. "Con el objetivo de que se ponga en funcionamiento al INFOCOOP, dentro del término de ciento ochenta días a partir de la entrada en vigor de la presente ley, se autoriza al Poder Ejecutivo para que a través de los representantes del Estado, de conformidad con la presente ley, promueva e integre la primera Junta Directiva, a fin de que ésta elabore los planes de organización administrativa, presupuesto y todo lo que sea indispensable a la realización de los objetivos de esta ley.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
55 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
¿Observaciones al artículo 132?
¿Observaciones al artículo 133?
Tiene la palabra el Diputado Wilfredo Navarro.
DIPUTADO WILFREDO NAVARRO:
No voy a mocionar aquí nada, pero quisiera dejar sentado algo para que conste en el Diario de Debates. Este artículo 133, está trasladando todos los recursos económicos de la DIGECOOP al nuevo ente que se está formando. Por experiencia, por haber sido Ministro del Trabajo y vivir las miserias del Ministerio, entiendo que la DIGECOOP es una fuente de ingresos para el Ministerio, por los registros, por los certificados, etc., etc.
Al cercenarle este recurso escaso al Ministerio del Trabajo y conociendo las necesidades económicas que hay en el Ministerio del Trabajo, que funciona por el amor de Dios, yo quisiera dejar sentado aquí ante el Plenario, para que en su momento, cuando se apruebe el presupuesto del Ministerio del Trabajo, podamos hacerle el ajuste correspondiente para no desequilibrar el miserable presupuesto del Ministerio del Trabajo. En segundo lugar quisiera que se retomara aquí el tema del personal que pertenece a la DIGECOOP, que no vayan ahora en el Estado a decir que como ya no existe la DIGECOOP, se despida, se eche al desempleo a funcionarios que tienen veinte, veinticinco años de estar trabajando en este tema.
Creo que es de justicia más bien hacerles un reconocimiento, por el esfuerzo que han hecho por mantener la DIGECOOP en el Ministerio del Trabajo con las desigualdades. Hago estos dos señalamientos para que los honorables miembros de esta Asamblea Nacional, primero le demos los recursos al Ministerio del Trabajo para su funcionamiento, y en segundo lugar que se respete la estabilidad laboral de los trabajadores de la DIGECOOP.
Muchas gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado Marcelino García.
DIPUTADO MARCELINO GARCIA:
Gracias, Presidente.
Es para presentar una moción al artículo 133, que se leerá así:
"La Junta Directiva del INFOCOOP elaborará un proyecto de Reglamento Interno del INFOCOOP, dentro de los noventa días siguientes a su instalación. Y mientras el INFOCOOP no esté instalado, la Dirección General de Cooperativas (DIGECOOP) del Ministerio del Trabajo será la que resuelva de manera transitoria, todo lo concerniente a la facultad de funciones y atribuciones que la presente ley y su reglamento le otorguen al INFOCOOP".
Paso la moción.
SECRETARIO JORGE MATAMOROS SABORIO:
Reforma al artículo 133, moción de consenso.
"La Junta Directiva elaborará un proyecto de Reglamento Interno del INFOCOOP, dentro de los noventa días siguientes a su instalación. Y mientras el INFOCOOP no esté instalado, la Dirección General de Cooperativas (DIGECOOP) del Ministerio del Trabajo será la que resuelva de manera transitoria todo lo concerniente a la facultad de funciones y atribuciones que la presente ley y su reglamento le otorguen al INFOCOOP.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA
:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
57 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
¿Observaciones al artículo 134?
Tiene la palabra el Diputado Roberto González.
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ:
Yo sólo quería referirme a la preocupación expresada por el Diputado Wilfredo Navarro, para efectos de que no demos un mensaje como que aquí estamos aprobando a través de esta iniciativa de ley, despidos de los trabajadores, ni mucho menos. Aun cuando tengamos un criterio en relación al papel del Ministerio del Trabajo como tal, el cual deja mucho que desear, siempre se ha hecho un esfuerzo por ir mejorando un poco el presupuesto. Muestra de ello es el ajuste presupuestario que se le hizo para cubrir el Convenio Colectivo de los trabajadores del Ministerio del Trabajo.
Aunque me acuerdo también de esos tiempos de Ministro, del Diputado Wilfredo Navarro, y aunque no nos aumentó el salario en esos tiempos, pero bueno, ahora que él está aquí, está preocupado por esta situación y creo que es importante tomarlo en cuenta para efectos de la discusión presupuestaria próxima. Entonces, el artículo 133, si mal no recuerdo cuando habla de incorporar los bienes y patrimonios de la Dirección General, eso también tiene que ver en consideración con el personal calificado con esta experiencia que debe ser tomado en consideración, con el personal funcional. Otra cosa serán a ser cargos de confianza que tienen que ser tomados en consideración.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado Wilfredo Navarro.
DIPUTADO WILFREDO NAVARRO:
Yo quisiera aclararle al Diputado Roberto González, que el artículo 133 no garantiza lo que está diciendo. El es laboralista y sabe que a lo que se está refiriendo ahí es a los temas eminentemente económicos. De todas maneras lo que yo planteo en el seno de esta Asamblea, es garantizar primero los recursos para lo que generaba la DIGECOOP al Ministerio. Yo estoy en la Comisión Económica y voy a plantearlo de manera vehemente para garantizarle esa parte que se le está quitando al Ministerio del Trabajo.
Lo que quiero es que quede en el Diario de Debates que aquí, en el Plenario, puede haber ese compromiso para respaldar las posiciones que vamos a traer desde la Comisión Económica. Y lo que es más importante para mí es el recurso humano. En la DIGECOOP existen trabajadores que tienen gran experiencia en el tema de cooperativas, y no estoy hablando de una experiencia de hace cuatro o cinco años, estoy hablando de diez, quince, veinte años, y lo que pretendo con el planteamiento es que no se desperdicie ese recurso, y si es posible, que éstos técnicos con salarios mejorados pudieran pasar a la DIGECOOP.
Ese es el planteamiento en torno a eso. Y debiera de haberse dicho de que hay una solución de continuidad también con el personal de la DIGECOOP, para garantizar la estabilidad laboral de los trabajadores, pero además garantizar esa curva de aprendizaje que tienen estos trabajadores de la DIGECOOP, que podrían aportar grandemente a la creación de este nuevo Instituto que estamos creando. Ese es el punto.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Observaciones al artículo 134?
¿Observaciones al artículo 135?
¿Observaciones al artículo 136?
¿Observaciones al artículo 137?
A votación el Capítulo I del Título V, DISPOSICIONES TRANSITORIAS, con las reformas aprobadas.
Perdón, antes tiene la palabra el Diputado Marcelino García.
DIPUTADO MARCELINO GARCIA:
Hay una propuesta de agregar un artículo 138 relacionado con las cooperativas de ahorro y crédito, y se leerá así:
"Tanto las disposiciones contempladas en la presente Ley General de Cooperativas como las contenidas en su Reglamento correspondiente, serán aplicables a las Cooperativas de Ahorro y Crédito, mientras no exista un marco legal que las regule como sector especializado en la economía nacional".
Paso la moción.
SECRETARIO JORGE MATAMOROS SABORIO:
La moción es agregar un artículo nuevo que sería el 138, y dice: Tanto las disposiciones contempladas en la presente Ley General de Cooperativas como las contenidas en su Reglamento correspondiente, serán aplicables a las Cooperativas de Ahorro y Crédito, mientras no exista un marco legal que las regule como sector especializado en la economía nacional".
Es una moción de consenso.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
53 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
Ahora sí, procederemos a votar el Capítulo I, DISPOSICIONES TRANSITORIAS, con las reformas aprobadas.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
58 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Aprobado el Capítulo I de las Disposiciones Transitorias.
SECRETARIO JORGE MATAMOROS SABORIO:
CAPITULO II
DISPOSICIONES FINALES
Arto.138
Las tierras y demás medios de producción o infraestructura que sean o hubieren sido otorgadas o donadas por el Gobierno a las Cooperativas, se considerarán aportados por los asociados en partes iguales, como parte del patrimonio original de las mismas por lo que deberá incluirse el valor de éstos mismo en sus respectivas aportaciones al capital.
Arto.139
Al momento de perder un miembro su calidad de asociado, por cualquiera de las causas que establezca la presente Ley y su reglamento, las aportaciones a las que se refiere el artículo anterior, no podrán ser liquidadas en especies, sino que en el respectivo valor de mercado que le correspondiese.
La autorización de venta de las tierras y otros activos deberá contar como mínimo con la autorización de las terceras partes del total del asociados.
Arto.140
La Asamblea General de Asociados, en caso de ser acordada la venta o transacción, designará al representante legal que llevará a efecto. Este podrá ser el Presidente del Consejo de Administración o en su defecto cualquiera otro que designe el asamblea.
Arto.141
La cooperativa deberá presentar a la Autoridad de Aplicación certificación del acta de la Asamblea General de Asociados, con un ejemplar del estudio financiero y económico, para la autorización de la venta o transacción. Obtenida éstas, se procederá a la realización del acto notarial.
Los registradores de la Propiedad Inmueble deberán exigir esta autorización para la inscripción del respectivo instrumento.
Arto.142
Los casos no previstos expresamente en la presente Ley, en los Estatutos y Reglamentos de las Cooperativas, se resolverán de acuerdo a los principios cooperativos, jurisprudencia, doctrina y práctica universalmente reconocida que sustente el derecho cooperativo y finalmente por los preceptos del derecho común que le sean aplicables.
Arto.143
Todos los organismos del sector público y privado que se relacionen con el movimiento cooperativista, quedan obligados a proporcionar al Instituto la información que ésta le solicitare para la eficaz realización de sus objetivos.
Arto.144
A partir de la fecha que entre en vigencia la presente Ley, se llevará un Registro Nacional de Cooperativas único, el que estará bajo la responsabilidad del Instituto.
Arto.145
Las cooperativas ya existentes al momento de entrar en vigencia la presente Ley, para conservar su validez y los derechos adquiridos deberán adecuar su situación a lo que establece esta Ley y su Reglamento en un plazo no mayor a un año.
Arto.146
Una vez entrada en vigencia la presente Ley, el Presidente de la República dispondrá de un plazo de sesenta (60) días para su respectiva reglamentación.
Arto.147
La presente Ley deroga la Ley general de Cooperativa del veintitrés de Junio de mil novecientos setenta y uno, publicada en La Gaceta número ciento setenta y cuatro del veintitrés de Julio de mil novecientos setenta y uno, su Reglamento, la Ley de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales del veinticuatro de Marzo de mil novecientos noventa, la Resolución del Ministerio del trabajo Nº II del once de Mayo de mil novecientos noventa y tres y cualquier otra disposición que se oponga a esta Ley.
Arto.148
Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Observaciones al artículo 138?
¿Observaciones al artículo 139?
¿Observaciones al artículo 140?
¿Observaciones al artículo 141?
¿Observaciones al artículo 142?
¿Observaciones al artículo 143?
¿Observaciones al artículo 144?
¿Observaciones al artículo 145?
¿Observaciones al artículo 146?
Tiene la palabra el Diputado Roberto González.
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ:
Presidente: Sólo que como ya va cerrando usted la lectura de los artículos del Capítulo, se está haciendo una moción para la preocupación que externó el Diputado Navarro, sobre la estabilidad laboral de los funcionarios y empleados de la Dirección, para que sea tomado en cuenta.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado Marcelino García.
DIPUTADO MARCELINO GARCIA
Es para presentar una reforma al artículo 147, que dice:
"Se reforma el artículo 147 La presente ley, deroga la Ley General de Cooperativa del veintitrés de Junio de 1971, publicada en La Gaceta número ciento setenta y cuatro del veintitrés de Julio de 1971 y su Reglamento, la Ley General de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales del veinticuatro de Marzo de 1990, la Resolución del Ministerio del Trabajo No. II del once de Mayo de 1993, los artículos 27, Inciso d) de la Ley de Organización de Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, Ley 290, y artículos 246, 247, y 249 del Reglamento de la Ley 290 y cualquier otra disposición que se oponga a esta ley".
Paso la moción.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Pase la moción.
SECRETARIO JORGE MATAMOROS SABORIO:
Reforma al artículo 147:
"La presente ley, deroga la Ley General de Cooperativas del veintitrés de Junio de 1971, publicada en La Gaceta número ciento setenta y cuatro del veintitrés de Julio de 1971 y su Reglamento, la Ley de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales del veinticuatro de Marzo de 1990, la Resolución del Ministerio del Trabajo número II del 11 de Mayo 1993, los artículos 27, inciso d) de la Ley de Organización de Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, Ley 290, y artículos 246, 247, 248 y 249 del Reglamento de la Ley 290 y cualquier otra disposición que se oponga a esta ley".
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
58 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
Estamos en espera de que la Junta Directiva de la moción que ha sido... ¿Ya está lista?
Tiene la palabra el Diputado Roberto González.
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ:
Presidente: Acabamos de revisar con el Diputado Navarro, que la preocupación externada está recogida en el artículo 130. Superada esa situación, entonces queda referido al artículo 130, y no es necesario un nuevo artículo.
Gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Okey. ¿Observaciones al artículo 148?
Entonces procedemos a la votación del Capítulo II, DISPOSICIONES FINALES, con las mociones aprobadas.
A votación el Capítulo II.
Se cierra la votación.
Con 66 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda de esta manera aprobado el Capítulo II, DISPOSICIONES FINALES, y la LEY GENERAL DE COOPERATIVAS.
Muchas gracias, señores Diputados.
Se suspende la Sesión, y quedamos citados para mañana a las nueve de la mañana.
Gracias, Diputadas y Diputados.
Managua, Nicaragua
2004
.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Vamos a pedirle al Secretario la comprobación del quórum.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
(29 de Septiembre 2004)
MARIA AUXILIADORA ALEMAN ZEAS
FREMIO ISABEL ALTAMIRANO MONTENEGRO
OCTAVIO RAMON ALVAREZ MORENO
BENITA DEL CARMEN ARBIZU MEDINA
NELSON ARTOLA ESCOBAR
NOE FRANCISCO CAMPOS CARCACHE
JOSE DAVID CASTILLO SANCHEZ
EDWIN RAMON CASTRO RIVERA
LEONIDAS NICOLAS CENTENO RIVERA
ELIAS CHEVEZ OBANDO
IRMA DE JESUS DAVILA LAZO
VICTOR MANUEL DUARTE AROSTEGUI
JOSE SANTOS FIGUEROA AGUILAR
RITA DEL SOCORRO FLETES ZAMORA
MIRIAM ODILI FONSECA LOPEZ
CARLOS JOSE GADEA AVILES
RUFINO GARCIA MARIN
JAIME RENE GARCIA MANGAS
EDUARDO JERONIMO GOMEZ LOPEZ
JORGE ULISES GONZALEZ HERNANDEZ
RAMON ENRIQUE GONZALEZ MIRANDA
WALMARO ANTONIO GUTIERREZ MERCADO
RENE HERRERA ZUÑIGA
DONALD LACAYO NUÑEZ
ANA ESPERANZA LAZO ALVAREZ
MIGUEL REYNALDO LOPEZ BALDIZON
MANUEL DE JESUS MALDONADO
JOSE ANTONIO MARTINEZ NARVAEZ
MARIA LYDIA MEJIA MENESES
EDUARDO LUIS MENA CUADRA
OSCAR MONCADA REYES
IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDON
JAIME RENE MORALES CARAZO
LILLIAM ANTONIA MORALES TABORA
FIDEL ANTONIO MORENO BRIONES
CARLOS ANTONIO NOGUERA PASTORA
SANTOS RENE NUÑEZ TELLEZ
ALFONSO RAUL ORTEGA URBINA
ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVIDEZ
ELVIN RENE PINEDA IRIAS
NOEL RAMIREZ SANCHEZ
GABRIEL RIVERA ZELEDON
MAXIMINO RODRIGUEZ MARTINEZ
FRANCISCO JOSE SACASA URCUYO
RIGOBERTO HILARIO SAMPSON GRANERA
NATHAN JORGE SEVILLA GOMEZ
JOSE DAMICIS SIRIAS VARGAS
ORLANDO JOSE TARDENCILLA
JORGE MIGUEL TORREZ MALESPIN
EMILIA DEL CARMEN TORREZ AGUILAR
DAYSI RAFAELA TREJOS OROZCO
ALBERTINA URBINA ZELAYA
AUGUSTO ADRIAN VALLE CASTELLON
FELICITA LUCILA ZELEDON RODRIGUEZ
Señor Presidente: Tenemos 54 honorables Diputados y Diputadas presentes; hay quórum de ley.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA
:
Se abre la Sesión.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Remitimos a los honorables Diputados y Diputadas al Adendum 2, Punto II:
PRESENTACION DE LEYES Y DECRETOS.
Punto 2.22:
DECRETO DE APROBACION DE CONVENIO DEL PRESTAMO NUMERO 980 H CONVENIO DE LA INICIATIVA REFORZADA DE LA DEUDA HIPC".
Managua, 16 de Agosto de 2004
Licenciado
Carlos Noguera Pastora
Presidente Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Presidente:
Con la correspondiente Exposición de Motivos, adjunto a la presente le remito Proyecto de Decreto de Aprobación del Convenio de la Iniciativa Reforzada de la Deuda HIPC, entre la República de Nicaragua y el Fondo de la OPEP para Desarrollo Internacional.
Espero que los Honorables Diputados de esa Honorable Asamblea Nacional le den una acogida favorable a la aprobación del referido proyecto de Decreto.
Aprovecho la ocasión para testimoniar a Usted, las muestras de mi consideración y aprecio.
Afectísimo.
Enrique Bolaños Geyer
Presidente de la República
EXPOSICION DE MOTIVOS
En septiembre de 1999 Nicaragua fue elegida para participar de la Iniciativa Para Países Pobres Altamente Endeudados (HIPC, por sus siglas en inglés), un programa impulsado por Francia en el seno del G7 que llevó al establecimiento de un mecanismo, administrado por el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Mundial (BM), mediante el cual se reduce el nivel de deuda externa de los países declarados elegibles hasta un nivel compatible con su desempeño económico, con el fin último de liberar recursos para financiar programas de combate a la pobreza y al subdesarrollo en los países beneficiarios del alivio.
En enero de 2004 nuestro país alcanzó el Punto de Culminación de la Iniciativa HIPC. Este reconocimiento representa el compromiso irrevocable de los acreedores agrupados en el Club de París de proporcionarle a Nicaragua la cuota de alivio estimada para cada uno de ellos en el Documento de Análisis de Sostenibilidad de Deuda elaborado por el
FMI
y el BM. Asimismo, reafirma el compromiso de Nicaragua de alcanzar acuerdos similares con los acreedores externos que no participan de ese foro.
Según el cálculo de sostenibilidad citado arriba, el
"Fondo de la OPEP para Desarrollo Internacional"
(Fondo de la
OPEP)
, organismo acreedor multilateral no miembro del Club de París, debe suministrar a Nicaragua una porción de alivio de deuda de US$15,220,000 en términos de valor presente neto.
El Fondo de la OPEP ha confirmado a Nicaragua su participación en la Iniciativa
HIPC,
y en ese contexto en el año 2003 le suministró alivio interino por un monto de US$4,060,000, porción que se canalizó a través del componente de donación del Préstamo N°. 882H, aprobado por la Asamblea Nacional mediante Decreto N°. 3322, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 238 del 16 de diciembre de 2002. En consecuencia, a la fecha del Punto de Culminación el Fondo de la OPEP adeuda a Nicaragua US$11,160,000 en concepto de alivio de deuda a proporcionar en el marco de la Iniciativa HIPC.
Para abonar a la cuota de alivio, Nicaragua y el Fondo de la OPEP han suscrito el 2 de julio de 2004 el Convenio de Préstamo N°. 980H por un monto de US$10,000,000, convenio que fue suscrito por el Dr. Mario B. Alonso Icabalceta, Presidente del Banco Central de Nicaragua, y el Sr. Suleiman J. Al-Herbish, Director General del Fondo de la OPEP.
El objetivo principal del convenio es suministrar a Nicaragua una nueva porción de alivio de deuda por un monto de US$3,000,000, representado por el elemento de subvención del préstamo. El balance del alivio por US$8,160,000 será proporcionado por el Fondo de la OPEP mediante la reestructuración del calendario de pago de los convenios actualmente en ejecución.
Las partes han acordado que los fondos del préstamo serán utilizados para pagar al Fondo de la OPEP el servicio de la deuda con dicho Organismo, a partir de los vencimientos de julio 2004.
El Préstamo N°.980H ha sido contratado a 20 años de plazo, incluyendo 5 años de gracia, con una tasa de interés del 1% anual sobre saldos y un cargo por servicios del 1% anual. Estas condiciones permiten un elemento de subvención del 43.22% en línea con los criterios de endeudamiento público.
El préstamo será amortizado a partir del 15 de julio de 2009, mediante 30 cuotas semestrales, iguales y consecutivas, pagaderas en USDólares, cada una de ellas por un monto de US$333,330, excepto la última cuota que será por un monto de US$333,430.
El convenio establece que el Banco Central de Nicaragua (BCN) actuará como Agente Financiero del Gobierno en la implementación del acuerdo, debiendo suscribir para ello un Convenio de Administración con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público
(MHCP),
representante autorizado del Prestatario.
Por las razones anteriormente expuestas, y con fundamento en el numeral 12 del Artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, se somete a la consideración de la Honorable Asamblea Nacional, la solicitud de aprobación del Convenio de Préstamo N°. 980H, denominado "Convenio de la Iniciativa Reforzada de la Deuda
HIPC",
suscrito el 2 de julio de 2004 por la República de Nicaragua y el Fondo de la OPEP para Desarrollo Internacional.
Hasta aquí la Exposición de Motivos.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Trasládese la presente iniciativa a la Comisión Económica. Antes de seguir el señor Secretario, quiero aprovechar la oportunidad para felicitar al honorable Diputado don Noel Ramírez, que está cumpliendo años. Muchas felicidades, Doctor Ramírez.
Démosle un aplauso.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
En el mismo Adendum 2.23.
LEY ESPECIAL DE LOS BONOS PARA INVERSION TURISTICA (BIT).
Managua, 27 de agosto de 2004.
Licenciado
Carlos Noguera Pastora
Presidente Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Presidente.
Con la correspondiente Exposición de Motivos, adjunto a la presente le remito Proyecto de "Ley Especial de Creación de los Bonos para Inversión Turística (BIT)".
Espero que los Honorables Diputados de esa Honorable Asamblea Nacional le den una acogida favorable a la aprobación del referido Proyecto de Ley.
Aprovecho la ocasión para testimoniar a Usted, las muestras de mi consideración y aprecio.
Afectísimo
Enrique Bolaños Geyer
Presidente de la República
EXPOSICION DE MOTIVOS
El 21 de junio de 1999, fue publicada en La Gaceta, Diario Oficial Número 117, la Ley Número 306, Ley de Incentivos para la Industria Turística de la República de Nicaragua, con la cual se declara al turismo, industria de interés nacional. A través de esta Ley se establece un régimen de incentivos para el desarrollo de servicios turísticos de primer orden, entre los cuales se contemplan exoneraciones fiscales, programas de promoción, mecanismos de financiamiento y concesiones de propiedades estatales.
Entre estos incentivos particularmente los referidos a mecanismos de financiamiento, encontramos los Fondos de Capital de Inversión Turística (
FONSITUR'S),
figura introducida por la Ley N°.306, siguiendo el modelo y experiencia que con los mismos se tuvo en Puerto Rico. Se contemplaba la creación de instituciones financieras privadas, autorizadas a recibir fondos privados provenientes de hasta el 70% de la obligación fiscal sobre el Impuesto sobre la Renta (IR) de las empresas y destinarlos al financiamiento de proyectos de inversión previamente aprobados por el Instituto Nicaragüense de Turismo
(INTUR),
ubicados en Zonas Especiales de Planeamiento y Desarrollo Turístico (Z.E.P.D.T.).
No obstante, la implementación de este mecanismo de financiamiento, no ha sido posible llevarlo a cabo a falta de la reglamentación necesaria para la creación y regulación de estas instituciones. El 9 de agosto del año dos mil entró en vigencia el Decreto N°. 67-2000 de reforma al Reglamento a la Ley N°. 306, y a través de éste se implementa la emisión de Certificados de Crédito Fiscal (CCF) por medio del mecanismo denominado inversión directa, como una alternativa supletoria de los
FONCITUR
y de muy fácil acceso.
No obstante, este mecanismo fue derogado por la Ley N°. 453, Ley de Equidad Fiscal, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No.82, del 6 de mayo del año dos mil tres, dejando en vigencia únicamente el derecho de gozar de este beneficio a aquellos proyectos que hayan sido aprobados antes de la entrada en vigencia de la Ley N°. 453, o a través de un
FONCITUR'S
.
Los resultados obtenidos por los Certificados de Crédito Fiscal (CCF) desde su implementación hasta la fecha reportan inversiones por el orden de C$ 482 millones de córdobas en proyectos turísticos situados en Granada, Managua, playas de Pochomil, León, Masaya, etcétera en servicios hoteleros de ciudad y playa, de alimentos, bebidas y diversiones, restauración de iglesias, marinas turísticas, servicios conexos de primer orden, etc.
Los efectos colaterales de estas acciones se mostraron de inmediato, manifestándose una sustancial baja en el desarrollo de nuevos proyectos de inversión.
Considerando estos hechos, con la iniciativa del Ministerio de Hacienda y Crédito Pública (
MHCP
) se comisionó al
INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TURISMO (INTUR),
la elaboración de un nuevo mecanismo de financiamiento que no afecte las recaudaciones fiscales programadas en el Presupuesto General de la República y al mismo tiempo promueva el desarrollo integral de las ZEPDT, permitiendo la creación de nuevos polos de desarrollo turístico.
Con la participación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Dirección General de Ingresos, la Agencia de Promoción de Inversiones Pro-Nicaragua y en consulta con algunos actores claves del sector privado, se preparó el ante proyecto de Ley Especial de Creación de los Bonos para Inversión Turística, Inspirados(BITL), en su funcionamiento, por el éxito obtenido por el mecanismo de financiamiento conocido por sus siglas en inglés como TIF'S (Tax Incremento Financing) para el financiamiento de grandes proyectos de inversión en una enorme variedad de segmentos, tales como: educación, vivienda, comercio, zonas industriales y turismo.
Considerando el constante y notorio crecimiento de los indicadores turísticos de Nicaragua (en cuanto a visitantes y divisas se refiere, el enorme) potencial de nuestros recursos turísticos naturales y la realidad económica del país, se hace necesaria la implementación de mecanismos que contribuyan al desarrollo de la infraestructura necesaria para hacer frente a este crecimiento, la necesidad de más empleos, generación de más impuestos, etc.
Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, numeral 2) 150, numeral 3) de la Constitución Política, someto a consideración de la Honorable Asamblea Nacional, la presente iniciativa de "Ley Especial de Creación de los Bonos para Inversión Turística(BIT)", a fin dé que se le dé los trámites y el procedimiento respectivo para la formación de la Ley.
Hasta aquí la Exposición de Motivos.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Trasládese la presente iniciativa de ley a la Comisión de Turismo, en consulta con la Comisión Económica.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
En el mismo Adendum 2,Punto 2.24
LEY ORGANICA DE TRIBUNALES MILITARES.
Managua, 30 de Agosto 2004
Doctor
MIGUEL LOPEZ BALDIZON
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Doctor López:
La suscrita Presidente de la Corte Suprema de Justicia, en uso de las facultades que otorga el Arto. 140, inciso 3) de la Constitución Política de la República de Nicaragua y los Artos. 43 y 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional, presento el Proyecto de Ley denominado
"LEY ORGANICA DE LOS TRIBUNALES MILITARES"
, al cual acompaño la correspondiente Exposición de Motivos.
Solicito que a este proyecto se le dé el trámite correspondiente y se envíe a la Comisión respectiva para su dictamen y posterior aprobación por el Honorable Plenario, todo de conformidad con el 4º párrafo arto. 141 Cn. y arto. 46 del Estatuto General de la Asamblea Nacional.
Sin más a que hacer referencia, aprovecho la ocasión para saludarlo.
Con muestras de mi consideración y estima.
Atentamente,
Yadira Centeno González
Magistrado Presidente
Corte Suprema de Justicia
EXPOSICION DE MOTIVOS
Señor Presidente
Asamblea Nacional
Lic. Carlos Noguera
Su despacho
.
Excelentísimo Señor Presidente:
La Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la iniciativa de ley que le confiere el artículo 140, inciso 3) de la Constitución Política de la República, por este medio se honra en presentar a la honorable Asamblea Nacional, el Anteproyecto de Ley Orgánica de los Tribunales Militares, que se adjunta a la presente, para que de inicio en este Poder del Estado el proceso legislativo correspondiente.
Las reformas constitucionales del año 1995, la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Nº 260), Ley del Ministerio Público (Ley Nº346) y el nuevo Código Procesal Penal (Ley Nº 406), han modernizado el sistema de Justicia Penal Nicaragüense, haciendo necesario la reforma de las Leyes de la Jurisdicción Penal Militar y puesta en armonía con la Legislación Penal existente en nuestro país. En esta ocasión pretendemos dar un nuevo y necesario paso en el proceso de fortalecimiento de nuestro Estado de Derecho y profesionalización del Ejército de Nicaragua, a través de una nueva Ley Orgánica de Tribunales Militares.
La existencia de la Jurisdicción Militar data desde mediados del siglo XIX (1856), la misma ha sido regulada por Ordenanzas, Códigos Militares, Leyes Penales Militares y Reglamentos. Los antecedentes más recientes son el Código Militar de 1948, el cual establecía la existencia de las cortes marciales, con un sistema de justicia militar que devenía del Comon Law, es decir, la existencia de Tribunales Ad Hoc que se constituían para el caso concreto como cortes marciales, las cuales en la última etapa del gobierno de la época, fueron utilizados como instrumentos represivos en contra de los ciudadanos nicaragüenses que no estuviesen de acuerdo con el sistema imperante. En 1979 se dejó sin efecto este Código Militar y el sistema de justicia militar imperante.
El 2 de Diciembre de 1980, entró en vigencia la Ley de Organización de la Auditoría Militar y Procedimiento Penal Militar, aún vigente, mediante la cual se organizaron y estructuraron los actuales tribunales militares, con competencia para conocer de los delitos comunes y militares que pudiesen cometer los miembros del Ejército y del Ministerio del Interior e incluso con la posibilidad de procesar a ciudadanos civiles cuando éstos cometiesen delitos en conjunto con los militares, existía el denominado "Fuero Atractivo". Esta última competencia fue derogada por la Ley 181 (Código de Organización, Jurisdicción y Previsión Social Militar) del año 1994, dejando como sujetos del proceso Penal Militar a los miembros del Ejército y Ministerio de Gobernación (Arto. 86, Ley 181). La reforma constitucional del año 1995 en su Artículo 93 deja como sujetos del Proceso Penal Militar únicamente a los miembros del Ejército y la Policía Nacional, quedando excluidos el resto de funcionarios del Ministerio de Gobernación. Atendiendo la antinomia existente entre los artículos 93 y 97 de nuestra Constitución Política, y la voluntad de la Policía Nacional de que sus miembros no sean sujetos del proceso penal militar, quedan únicamente los militares en servicio activo como sujetos de la jurisdicción penal militar.
Tras un proceso de estudio y consulta interna del Ejército, y en particular de la Auditoría General, el Proyecto fue presentado para su estudio y consideración ante la Comisión Nacional de Coordinación Interinstitucional del Sistema de Justicia Penal de la República (creada por mandato del Arto. 415 del CPP); donde se le realizaron correcciones por los miembros de esta comisión, tras las cuales consideramos que el presente Proyecto de Ley está listo para ser presentado a la Honorable Asamblea Nacional de la República.
La reforma que se plantea con el presente Proyecto de Ley, implica la adopción por los Tribunales Militares del Sistema Oral Acusatorio vigente en la Legislación Penal Nicaragüense, a efecto de dotar a los sujetos del Proceso Penal Militar de las mismas garantías procesales que gozan el resto de ciudadanos nicaragüenses. Se plantea una organización que separa adecuadamente los Organos de Administración, de los Organos Judiciales Militares y Fiscalía Militar, alcanzando una adecuada administración de la Justicia Militar.
El presente proyecto de Ley Orgánica de Tribunales Militares ha procurado seguir en la medida de lo posible, los criterios de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de la cual logramos una efectiva aproximación. Se plantea no obstante, la organización de los Tribunales Militares en la doble realidad de tiempo de paz y de guerra, particularidad necesaria y propia de la jurisdicción militar. También se contempla la posibilidad de que los órganos de la jurisdicción militar actúen fuera del territorio nacional al acompañar las tropas del Ejército en misiones en el extranjero (Título V).
En tiempo de paz se persigue un normal funcionamiento de todas las instituciones, las exigencias formales se acentúan, aminorándolas en caso de conflicto armado, no por una disminución de garantías que pueden ser más exigibles cuando es posible llegar a la imposición de penas más graves, sino para cubrir una flexibilidad imprescindible para la adaptación de los órganos judiciales militares a las necesidades de una Fuerza Armada en operaciones.
Una particularidad a destacar del presente Proyecto de Ley es la adecuación de los Organos de Jurisdicción Militar (Jueces de Audiencia, Jueces de Juicio, Tribunal Militar de Apelación), a la naturaleza jerarquizada de la Institución Militar. Así conforme los artículos 31 y 32 se discrimina las competencias de los órganos jurisdiccionales para conocer de las causas en que los sujetos son oficiales superiores del Ejército. Se distribuye la competencia atendiendo la jerarquía de los encausados.
Novedad importante es la nueva y distinta estructuración dada a la Fiscalía Militar adscrita a la Auditoría General del Ejército. Al respecto se acogen los criterios y conceptos de la Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley N°.346), con las particularidades propias de la institución castrense, con lo cual la Fiscalía Militar asume un nuevo rol, como es ejercer la función acusadora, la representación de los intereses de la sociedad, del Ejército de Nicaragua y la víctima en el proceso penal militar (ver artículos 1 y 54 del proyecto de ley). Se organizan los diferentes niveles de su posible actuación: Corte Suprema de Justicia, Tribunales Militares de Apelaciones y Juzgados Militares de Audiencia y de Juicio (como primera instancia) fijándose las funciones que por delegación "OPE LEGIS" tienen atribuidas los Fiscales de los diferentes juzgados militares.
Por otro lado, en virtud de las previsiones de esta Ley y en la forma que se determine en la Ley Procesal, el procedimiento se abre a los intereses de los inculpados y perjudicados. Se garantiza la defensa letrada en los términos previstos en la Constitución, salvándose las particularidades que pueden producirse en los casos de misiones fuera del territorio nacional y buques navegando, y se permite la actuación del acusador particular y del actor civil.
Se reconoce y estructura debidamente el órgano administrativo de la jurisdicción militar, como lo es, la Auditoría General del Ejército, la cual como se observará, se le atribuyen importantes funciones de Gobierno, necesarias para el funcionamiento jurisdiccional de los Órganos Judiciales Militares.
Hasta aquí el Proyecto de Ley.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Remítase la presente iniciativa a la Comisión Jurídica.
SECRETARIO JORGE MATAMOROS SABORIO
:
Siempre en el mismo Adendum No. 2, Punto 2.25:
CODIGO PENAL MILITAR.
Managua, 30 de Agosto 2004.
Doctor
MIGUEL LOPEZ BALDIZON
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Doctor López:
La suscrita Presidente de la Corte Suprema de Justicia, en uso de las facultades que otorga el arto. 140, inciso 3) la Constitución Política de la República de Nicaragua y los artos. 43 y 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional. Presento el Proyecto de Ley denominado
"CODIGO PENAL MILITAR",
al cual acompaña la correspondiente Exposición de Motivos.
Solicito que a este proyecto se le dé el trámite correspondiente y se envíe a la Comisión respectiva para su dictamen y posterior aprobación por el Honorable Plenario, todo de conformidad con el 4º. Párrafo arto. 141 y arto 46 del Estatuto General de la Asamblea Nacional.
Sin más a que hacer referencia, aprovecho la ocasión para saludarlo.
Con muestras de mi consideración y estima,
Atentamente,
Yadira Centeno González
Magistrado Presidente
Corte Suprema de Justicia
EXPOSICION DE MOTIVOS
Señor Presidente
Asamblea Nacional
Lic. Carlos Noguera
Su Despacho.
Excelentísimo Señor Presidente:
La Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la iniciativa de ley que le confiere el artículo 140, inciso 3) de la Constitución Política, por este medio se honra en presentar a la honorable Asamblea Nacional, el Anteproyecto de Código Penal Militar, que se adjunta a la presente, para que de inicio en este Poder del Estado el proceso legislativo correspondiente.
Los avances del pueblo nicaragüense en la construcción de su Estado de Derecho, la modernización de nuestro Sistema de Justicia Penal, el proceso contínuo de profesionalización del Ejército de Nicaragua, nos exigen la elaboración de una nueva ley sustantiva penal militar, la que el día de hoy presentamos a la Honorable Asamblea Nacional para su estudio y aprobación.
En Diciembre de 1980 la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional aprobó el Decreto N°.600 conocido como Ley Provisional de los Delitos Militares, vigente actualmente. El carácter provisional hizo que la misma presente importantes lagunas tales como: no desarrollar la teoría del delito, establecer una sola sanción (pena privativa de libertad), no definir los efectos de la pena en la vida profesional del militar (baja, licenciamiento, etc), penalizar solo el delito de resultado, insuficientes tipos delictivos.
Dado su importancia, complejidad y trascendencia para la vida profesional de los militares y en particular para el funcionamiento de los tribunales de la jurisdicción militar el presente proyecto adoptará la forma de Código, El Código Penal Militar de Nicaragua.
La idea cardinal ha sido la adaptación positiva del proyecto de Código Penal Militar a la norma constitucional, las garantías del debido proceso contenidas en el Código Procesal Penal y las exigencias propias de la profesión militar en nuestra época. Los cambios que introduce en esa dirección el presente Proyecto son innumerables, pero vale la pena resaltar los más significativos.
Se desarrolla la teoría del delito (circunstancia modificativas delitos y faltas, personas penalmente responsable de delitos y faltas, clases y duración de penas, efectos y aplicación de las penas privativas de libertad, cumplimiento de las penas, extinción de la responsabilidad penal, prescripción, responsabilidad civil derivada de delitos y faltas militares) con lo que la jurisdicción militar se suma a las teorías jurídicas contemporáneas , particular hemos cuidado su correspondencia con el proyecto de Código Penal de Nicaragua aprobado en lo general por la Asamblea Nacional.
El Proyecto de Código Penal Militar comprende 41 tipos penales, diez más que la vigente Ley Provisional de Delitos Militares. De esta manera los fines y tareas que la Constitución atribuye al Ejército se encuentran más resguardado, todo esto está en correspondencia con la naturaleza profesional de todos sus integrantes.
Se ha dado especial relieve a la tutela de los delitos cometidos contra los Usos de la Guerra y el Derecho Internacional de los Conflictos Armados, como una forma de respeto a la suscripción de los Convenios Internacionales de los cuales nuestro país es signatario.
Se agrega un último libro relativo a las Faltas Militares, lo que viene a constituir una novedad muy significativa en el orden militar.
Retoma el proyecto instituciones que han sido de gran utilidad en la práctica y aplicación de la justicia militar tales como: la sustitución de la responsabilidad penal por la disciplina, la libertad condicional y la suspensión de la ejecución de la pena.
El proyecto de Código Penal Militar se compone de un Título Preliminar compuesto por 10 principios y 24 definiciones y tres libros en los que se agrupan Títulos, Capítulos, Artículos e Incisos.
Su composición es la siguiente:
DISPOSICIONES PRELIMINARES:
En el Título Preliminar se recogen dos aspectos a saber, los principios inspiradores del Código y Definiciones de orden militar o castrense, con lo cual se pretende que el juzgador mas allá de su propio razonamiento tenga un instrumento coadyuvante de su actividad de juzgar y ejecutar lo juzgado.
1-
Principios:
Se desarrolla el
Principio de Legalidad:
estableciéndose que: Toda acción u omisión calificada y penada por este Código, constituirá delito o falta militar, según corresponda, calificando los hechos como dolosos e imprudentes y definiendo que nadie podrá ser imputado, juzgado o condenado por un hecho que no esté expresamente previsto como punible por la Ley Penal Militar, tampoco podrá ejecutarse pena o medidas de seguridad en condiciones diferentes a las establecidas en el presente Código.
El
Principio de Irregularidad,
queda expresamente señalado, cuando refiere, la ley no tiene efecto retroactivo, excepto en materia penal cuando favorezca al reo. No son punibles las acciones u omisiones que no estén calificadas y penadas como delito o falta por la ley Penal Militar y aunque la ley no lo disponga, las leyes penales militares posteriores a la comisión del delito o falta tendrán efecto retroactivo, en cuanto favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiere recaído sentencia firme y el penado estuviere cumpliendo la condena.
Se definen los
Principios de Responsabilidad Personal y de Humanidad
,
señalándose que todos los militares son iguales ante la Ley Penal Militar. La persona sólo responde por los hechos propios, la pena no trasciende de la persona del condenado. Aislada o conjuntamente, las penas a imponer no podrán durar más de treinta años. El derecho a la vida es inviolable; en consecuencia, en concordancia con la Constitución Política de nuestro país, la pena de muerte no es aplicable.
El
Principio de la Dignidad Humana,
se establece de forma meridiana, al referirse que todos los militares a quienes se atribuya delito o falta militar, tienen derecho a ser tratados con el respeto debido a la dignidad inherente del ser humano, no podrán imponerse penas o medidas de seguridad que impliquen torturas procedimientos o tratados inhumantes o degradantes.
Los
Principios de No Interpretación Extensiva y Aplicación Analógica
,
para la creación de los delitos, faltas, circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, aplicación de sanciones, medidas de seguridad o consecuencias accesorias no previstas en este Código, garantizando, o contrario sensu, la aplicación analógica de los preceptos legales que favorezcan al reo, son condiciones recogidas en el proyecto de Código Penal Militar, para garantizar una correcta aplicación de la justicia en la institución militar.
Se define mediante reglas precisas y taxativas la forma de interpretación de los hechos susceptibles de ser calificados con arreglo a todos o más preceptos, mediante el
Principio de Concurso Aparente de Normas.
El hecho punible se considera cometido en el momento de la acción o de la omisión, aún cuando sea otro el tiempo del resultado, considerándose el hecho punible cometido tanto en el lugar donde se desarrolló, total o parcialmente la actividad delictiva, como en el lugar donde se produjo o debió producirse el resultado o sus efectos. Circunstancias que son claramente definidas mediante la aplicación del
Principio de Tiempo y Lugar de Realización del Delito o Falta.
Otro de los Principios que regula nuestro proyecto, es el
Principio de Aplicación de la Ley Penal y de Territorialidad,
definiéndose como circunstancia excepcional las establecidas en los tratados, convenios y reglas internacionales ratificados por Nicaragua. Se considera también territorio nacional, además del natural o geográfico, el mar territorial, el espacio aéreo y la estratósfera, así como las aeronaves y embarcaciones militares de bandera Nicaragüense, cumplimiento de misiones fuera del territorio nacional.
Se acoge el
Principio de Responsabilidad Subjetiva y de Culpabilidad
, pues la pena sólo se impondrá si la acción u omisión ha sido realizada con dolo o imprudencia, quedando prohibido la responsabilidad objetiva por el resultado.
De gran trascendencia para la justicia penal militar, es el
Principio de Universalidad
, que establece que el Código Penal Militar es aplicable a los hechos previstos en él como delito, aunque hayan sido cometidos fuera del territorio nacional, siempre que los penalmente responsables fueren militares en servicio activo y no hayan sido amnistiados o indultados por leyes nicaragüenses.
Por último se establece el
Principio de Supletoriedad del Código Penal de Nicaragua,
al Código Penal Militar, siempre y cuando lo permita su naturaleza y no se oponga a los preceptos y reglas que lo forman. Así mismo se deja a salvo el hecho de que una infracción disciplinaria pueda ser sometida al ejercicio de una acción penal cuando las circunstancias que le sean conexas indiquen que puede llegar a constituir un delito o falta militar.
2. DEFINICIONES:
En correspondencia con la pretensión de que el juzgador, más allá de su propio razonamiento, tenga un instrumento coadyuvante en su actividad de juzgar y ejecutar lo juzgado, se establecen definiciones, que estamos seguros garantizará una correcta aplicación de la justicia militar.
Son Militares,
los nicaragüenses que se incorporen voluntariamente al servicio militar activo en las filas del Ejército de Nicaragua, reuniendo los requisitos, llenando y firmando la documentación establecida, de conformidad con las leyes.
Debe entenderse que son
Autoridades;
entre otros, el Alto Mando del Ejército de Nicaragua, los militares que ejerzan mando superior y mando de unidades militares, y que formen parte de los Organos Judiciales Militares, los miembros de la Policía militar y de los órganos internos del Ejército cuando actúen en auxilio de la fiscalía o de los órganos judiciales militares, así como los miembros de la Policía Nacional en ejercicio de sus funciones.
Se deberß entender que es
superior
, el que respecto a otro ejerza autoridad o mando en virtud del grado militar que ostenta, cargo o función que desempeña, jerárquicamente más elevado o determinados por elementos de antigüedad.
Constituyen
Fuerza Armadas
,
por definición los militares que portando armas y vistiendo el uniforme, prestan servicios legalmente encomendados al Ejército,
Deberß tenerse por
Tropa Reunida
,
la presencia de tres o más militares, reunidos para la ejecución de un acto de servicio militar.
Son Centinelas
, los que en el cumplimiento de sus respectivos servicios de guarda interior, de orden y de comandancia, cumpliendo una orden general o particular, guardan un puesto confiado a su responsabilidad, sean componentes de las patrullas de las guardias de seguridad.
Son
Actos de Servicio,
todos los que tengan relación con las funciones que correspondan a cada militar en el cumplimiento de sus cometidos específicos, también los actos relacionados directamente con las tripulaciones terrestres, aéreas y navales en el cumplimiento de sus funciones específicas.
Actos de Servicio de Armas,
son todos los actos que requieren para su ejecución el uso, manejo o empleo de armas de cualquier naturaleza que estas sean, ya sean individuales o colectivas, desde su inicio con el llamamiento a prestarlo hasta su terminación.
Estar Frente al Adversario
,
debe entenderse cuando: las fuerzas del Ejército se hallen en situación tal, que puedan entrar inmediatamente en combate directo, o ser susceptibles de ataque directo, por fuerza, formación o banda, que operen a las órdenes, por cuenta propia o con la ayuda de un país, de rebeldes, sediciosos o bandas delicuenciales, grupos terroristas y del crimen organizado o bien, cuando las fuerzas del Ejército sean alertadas para tomar parte en una acción de defensa del estado.
Debe entenderse por
Adversario,
toda fuerza, formación o banda.
Es
orden general,
todo mandato o instrucción que recibe un militar en el desempeño de un servicio, sea por reglamentos u órdenes superiores de carácter general, o por órdenes especificas de jefes y para el exacto y fiel cumplimiento de su misión.
Es
orden
,
todo mandato relativo al servicio que un superior da; en forma adecuada y dentro de las facultades y atribuciones que legalmente le corresponden, a un subordinado o subalterno para que cumpla u omita una actuación concreta. La orden puede ser escrita o verbal o verbal.
Disposición Combativa,
es el estado real de la capacidad que poseen las unidades militares, para darle cumplimiento a las misiones que le sean encomendadas por el Alto Mando, para situaciones en interés de defender la soberanía de Nicaragua y contribuir con las fuerzas del orden público en el mantenimiento de la estabilidad interna del país.
Como Misión,
deberá entenderse la acción u actividad que realiza una unidad o pequeña unidad militar en cumplimiento de una orden superior en el ejercicio de las funciones que legalmente le corresponde.
Misión Combativa
, es la acción o actividad en la cual se requiere para su cumplimiento el uso, manejo y empleo; en su caso, de fuerzas, armas, medios y demás pertrechos militares.
Conflicto Armado,
debe entenderse no sólo cuando ha sido declarada oficialmente la guerra, o el estado de emergencia, sino también cuando de hecho existiere o se manifestare por otros indicativos la movilización militar o hubiere ruptura generalizada de hostilidades, aunque no se haya hecho su declaración oficial.
Deberß entenderse por Cargo, la ocupaci¾n que a los militares se les confiere para ejercer determinada funci¾n militar.
3. LIBRO PRIMERO.
DE LA PENALIDAD:
Concepto de delito.
El Arto.34 del proyecto de Código Penal Militar, regula que son delitos y faltas militares, las acciones u omisiones calificadas y penadas por este Código.
El Proyecto define cuando y de que manera estaremos en presencia de un hecho punible consumado, frustrado o la tentativa del delito. Artículo 37.
Circunstancias modificativas
El Arto.43 regula lo relacionado a las causas eximentes de responsabilidad penal previstas en el Arto.34 del proyecto de Código Penal de la República de Nicaragua, siempre que no se opongan a la naturaleza del presente Código, no debiéndose tener en cuenta la exención de responsabilidad penal del que obra por miedo insuperable.
Para la eximente de responsabilidad penal por obrar en virtud de obediencia debida, además de los requisitos relativos a la facultad de ordenar y a la obligación de obedecer del que ejecuta la orden, establecidos en el Código Penal de la República de Nicaragua, se impone que la orden no debe entrañar la ejecución de actos que manifiesta o notoriamente, constituyan o tiendan a la perpetración de un delito, en particular, contra la Constitución Política y las leyes y usos de la guerra.
Así mismo se establece como eximente de responsabilidad criminal, cuando el militar encontrándose de centinela, escolta, patrulla o en cumplimiento de otros servicios de guardia, hiciere uso racional de las armas para repeler un ataque evidente contra las personas u objetivos que protege o custodia y cuando no se obedezcan sus ordenes o vocales preventivas.
Las circunstancias Atenuantes se regulan en el Arto. 44 y además de las ya previstas en el Código Penal de la república, se considerarán como tales para los militares, entre otras: El haber cometido el hecho en cumplimiento de órdenes recibidas de su Jefe o de un superior jerárquico, haber prestado servicios relevantes a la patria antes o después de la comisión del delito o falta, el poco tiempo de permanencia en el servicio militar (menos de tres meses), la buena conducta militar, deducible de su hoja de servicio, el escaso discernimiento.
Como contrapartida de lo anterior, el Arto. 45 regula las circunstancias Agravantes, utilizadas como referente siempre el Proyecto de Código Penal de la República en su Arto. 36 e impone además, entre otras, las siguientes: Perpetrar el hecho estando en actos de servicio de armas, cometer el hecho siendo jefe o superior, en unión, en presencia o previo concierto con sus subordinados, ejecutarlo ante tropa reunida, perpetrarlo frente al adversario, intentar desviar total o parcialmente su responsabilidad penal, la comisión anterior de un delito o falta.
Una circunstancia especial a ser referencia, es la sustitución de la responsabilidad penal por disciplina que regula el Arto.46, no obstante esta tendrá lugar únicamente en los casos que se establece, y cumpliéndose una serie de situaciones, entre las que sobresalen: buena disciplina observada por el militar y resultados satisfactorios en sus evaluaciones, cuando el infractor hubiere incurrido en responsabilidad debido a la fatiga, agotamiento físico o enfermedad, originada como resultado de la prestación excesiva del servicio, carencia de habilidades militares provocada por el poco tiempo en el servicio militar y haber prestado relevantes servicios a la patria antes o después de la comisión del delito o falta.
Sujetos activo del delito militar
Serán sujetos activos del delito o falta militar. Los miembros en servicio activo del Ejército de Nicaragua, Arto. 47.
Se definen las responsabilidades individuales por la participación en los hechos como autores; los que pueden ser directos, mediatos o coautores y como partícipes; siendo éstos los inductores, los cooperadores necesarios y los cómplices, Artos. 48 al 52.
Las Penas
El Arto.53 la diferencia como penas principales y Accesorias. Las primeras serán: La Prisión y el Arresto y las segundas; Licenciamiento por incompatibilidad en el servicio, inhabilitación absoluta y definitiva para mando de naves o aeronaves militares, Suspensión de Funciones, Baja deshonrosa y Pérdida o comiso de los instrumentos con que se cometió el delito.
Las penas por su gravedad el Arto.56 las clasifica en Graves; que es la de Prisión superior a tres años y menos graves; que es la Prisión que comprende de 3 meses y 1 día hasta 3 años.
Se regulan además la aplicación de las penas accesorias.
Efectos de las penas
Los Artos. 66 al 70, establecen los efectos que causan cada una de las penas enumeradas en el acápite anterior.
La pena de Licenciamiento por Incompatibilidad en el servicio, produce la baja definitiva del condenado conservando los derechos y obligaciones adquiridos, Arto. 66.
La pena de Suspensión en el cargo, privan al militar del mismo y el tiempo de suspensión no se computará para todos los efectos, concluida la suspensión, los órganos competentes decidirán lo que corresponda, Arto. 67.
La pena de Suspensión de funciones, priva al militar de todas las funciones de su cargo y el tiempo de suspensión del mismo no se comportará para efectos de determinar el tiempo de permanencia en el grado militar, Arto. 68.
La pena de Prisión, producirá el efecto de que su tiempo de duración no se le contará para los efectos del retiro, antigüedad en el grado, ni será de abono para el servicio. Arto. 69.
La Baja deshonrosa, conlleva la pérdida de la condición de militar de manera definitiva y los beneficios a que la misma da derecho, Arto. 70.
Las Forma Sustitutiva de ejecución de las penas privativas de libertad, se establecen como: Libertad Condicional ordinaria, extraordinaria y suspensión de ejecución de pan, (Artos.82 al 90).
La Libertad Condicional Ordinaria, se podrá otorgar cuando el condenado haya cumplido la mitad de la pena impuesta, siempre y cuando cumpla con los requisitos que se establecen.
La Libertad Condicional Extraordinaria, se podrá otorgar, cuando el condenado a prisión durante el cumplimiento de la pena haya arribado a los setenta años de edad, igualmente procederá cuando, según informe médico forense, éste padeciendo de una enfermedad muy grave, incurable y terminal.
Se podrá dejar en suspenso la ejecución de la pena de prisión que oscile entre seis meses y un año, para ello se atenderán fundamentalmente que el condenado haya delinquido por primera vez, no debiendo tenerse en cuenta las anteriores condenadas por delitos imprudentes, ni los antecedentes penales hayan sido cancelados, que se hayan satisfecho o garantizado las obligaciones civiles originadas del delito o falta y que el condenado tenga una buena disciplina y resultados satisfactorios en sus evaluaciones.
Lugar de cumplimiento de las penas.
Las penas impuestas a los militares por faltas y delitos militares de 3 meses y 1 día a 3 años y las impuestas por la jurisdicción ordinaria por delitos y faltas comunes a penas menores de 3 años que no lleven consigo el Licenciamiento por Incompatibilidad en el servicio, se cumplirán en la unidad penitenciaria militar.
Responsabilidad Civil derivada de los delitos y faltas (Arto. 97.
La Ejecución de un hecho descrito como delito o falta, obliga a reparar en los términos previstos en las leyes los daños y perjuicios por el causados. El procedimiento para determinar la responsabilidad civil en sede penal es el dispuesto por el Código Procesal Penal Militar.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
4.libro segundo ( Artos. 98 al 243).
DELITOS:
Delito de Traición Militar( Artos.98 y 99).
Esta conducta delictiva, puede ser cometida por los militares; entre otras, bajo las siguientes circunstancias:
Incitando a una potencia extranjera a llevar a cabo un conflicto armado contra Nicaragua o concertßndose con ella para tal objeto.
Tomando las armas contra la Patria bajo banderas adversarias.
Facilitando al adversario la entrada en el territorio nacional.
Con ßnimo de favorecer al adversario, causare grave quebranto a los recursos econ¾micos o a los medios y recursos destinados a la defensa de la naci¾n.
La pena que se regula es de quince a veinticinco años de prisión.
Delito de Espionaje Militar (Artos. 100 y 101).
Se regula en los casos en que, en tiempo o estado de un conflicto armado, el militar, se procure, difunda, falsee o inutilice información clasificada o de interés militar, susceptible de perjudicar la seguridad o la defensa nacional. La sanción será de quince a veinticinco años de prisión. En tiempo de paz, la sanción se regula de diez a veinte años de prisión. En tiempo de paz, la sanción se regula de diez a veinte años de prisión.
Delitos contra el Secreto Militar (Artos. 102 al 108).
Se comete por el militar que revele secretos de los cuales tenga conocimiento por razón de su cargo, cuando se abusa de su cargo para interceptar, sustraer, inspeccionar, ocultar o publicar información o documentos clasificados como muy secreto, secreto o de servicio. De igual forma se comete cuando se pierde documento que contenga información militar. La pena oscila entre seis meses y veinticinco años de prisión.
Delito de Sabotaje Militar (Artos. 109 al 111)
Se comete, cuando el militar sin alcanzar a cometer el delito de Traición, intencionalmente destruyere, dañare o inutilizare para el servicio; aún de forma temporal, obras, establecimientos o instalaciones militares. Las penas oscilan entre cinco y veinticinco años de prisión, en dependencia de la forma y las circunstancias como se cometa.
Delito de Derrotismo (Artos. 112).
Se comete cuando declarado el conflicto armado o generalizado el mismo y con el fin de desacreditar la intervención en ella de Nicaragua o del ejército, intencional y públicamente se realizan actos contra Nicaragua o contra las fuerzas del Ejército, que tiendan a causar el pánico, desaliento, desorden o dispersión en las tropas, se divulgan noticias o información con el fin de debilitar la moral. Este delito se penaliza con prisión de tres a seis años.
Delitos contra la seguridad interior del Estado (Artos. 116 al 123).
Referido al delito de Rebelión Militar, siendo sus formas de acontecimiento, entre otras:
Alzarse o promover p·blicamente acciones para declarar la independencia de una parte del territorio nacional o anexarlo a otro paÝs.
Procurar cambiar o derogar la Constituci¾n PolÝtica.
Deponer a todos o algunas de las autoridades del Estado legalmente constituidas.
La sanci¾n oscila desde siete a±os y seis meses a doce a±os de prisi¾n para los promotores y quienes ostenten el mando superior de las fuerzas implicadas de cinco a diez a±os de prisi¾n para los meros ejecutores.
Delitos contra la Autoridad Militar (Arto. 124).
Se comete cuando el militar atenta contra la autoridad militar con motivo u ocasión del ejercicio de sus funciones causándole la muerte o lesiones. La sanción se establece con penas desde tres meses y un día, hasta veinticinco años, en correspondencia con la gravedad del atentado.
Delitos contra Centinela o Guardia (Arto. 125 al 128).
Referido a la protección de los militares que realizan misiones referidas a la protección. La sanción se regula desde tres meses y un día hasta veinticinco años, en correspondencia con la gravedad del delito.
Delito de Sedición o Motín Militar( Artos, 129 al 137).
Regulan conductas relativas a las reclamaciones o peticiones colectivas irrespetuosas o en tumulto, con armas en la mano o con publicidad. Las penas oscilan desde tres meses y un día, hasta veinticinco años, en correspondencia con la gravedad del delito.
Delitos contra la Disciplina Militar (Artos. 138 al 147)
Se tipifican los delitos de Insubordinación, Desobediencia, Abuso de Autoridad y Uso Indebido de Armas, cuyas penas oscilan entre tres meses y un día a veinticinco años de prisión, en correspondencia con la gravedad del delito.
Delitos contra los Deberes de Mando y el Servicio. (Artos. 148 al 182)
Regula los delitos de Incumplimiento de deberes del mando, Extralimitación en el mando, Usurpación de Atribuciones, Abandono de servicio, Delitos de Centinela, Deserción, Ausencia sin Permiso, Inutilización Voluntaria, Denegación de Auxilio, Delitos por Imprudencia, Delitos en Servicio de Protección (Infracciones en la Guardia Combativa, Infracciones en Servicio de Guardia e Infracción de Guarda Fronteras), Delitos por Impericia y el Delito de Negligencia Profesional.
Delito de Cobardía y Deshonor (Artos. 183 al 188).
Relativo entre otras conductas ilícitas, a abandonar el puesto o no hacerse de él la debida defensa, huir durante el combate, provocar la fuga de otros, rehusarse a obedecer la orden de marcha contra el adversario, dar voces o realizar actos demostrativos de cobardía. Las penas se gradúan en correspondencia con la gravedad del delito, desde seis meses hasta veinticinco años de prisión.
Deslealtad (Artos. 189 al 192).
Se comete cuando en asuntos relativos al servicio se da información falsa o se expide certificados en sentido distinto o contrario al que le constare al militar. Sus penas se establecen desde tres meses y un día hasta ocho años.
Delitos contra el Decoro Militar (Artos. 193 y 194).
Se comete al agredirse a otro militar, usar intencionadamente uniforme, emblemas, distintivos o insignias militares, entre otras formas de comisión. La pena se establece desde tres meses y un día hasta diez años de prisión.
Delitos contra la Justicia Militar (Artos. 195 al 202).
Se trata de conductas delictivas que atentan contra la correcta administración de justicia militar. Sus penas se establecen desde tres meses y un día hasta seis años de prisión.
Delitos referentes al Transporte Militar (Artos. 203 al 217).
Refiere la comisión de los delitos de Secuela en uso de Vehículos Militares, delitos contra la integridad de la nave o aeronave, delitos contra los deberes del servicio de transporte y sus penas se establecen desde uno hasta veinticinco años de prisión.
Delitos Militares Económicos (Artos. 218 al 222).
Comprende los delitos cometidos contra las Finanzas del Ejército y se puede cometer de diferentes maneras; entre otras, simulándose necesidad para el servicio o derechos económicos a favor del personal y se solicita la asignación de créditos presupuestarios para esa supuesta atención. Las penas se gradúan en correspondencia con la gravedad del delito, desde tres meses y un día hasta veinticinco años de prisión.
Delitos Contra los Bienes del Estado asignados al Ejército (Artos. 223 al 228).
Entre otras formas puede incurrirse en este ilícito, cuando se destruye, deteriora, abandona o sustrae, el equipo reglamentario, materiales o efectos que tengan bajo su custodia o responsabilidad. Cuando se pierde el armamento sin causa de justificación. Las penas oscilan desde tres meses y un día hasta diez años de prisión en correspondencia con la forma de comisión del delito.
Infracciones de Leyes y Usos de la Guerra (Artos. 229 al 243).
Se tipifican delitos contra el Derecho Internacional de los Conflictos Armados y delitos específicos contra Leyes y Usos de la Guerra, sus penas se establecen desde tres meses y un día hasta veinticinco años de prisión.
LIBRO TERCERO (Artos. 244 al 254).
DE LAS FALTAS:
Serán consideradas como Faltas Militares y se impondrán penas desde un día hasta tres meses de arresto:
·
Contra la Subordinación.
·
De Abuso de Facultades.
·
Contra los Deberes y Obligaciones Militares.
·
Contra el Decoro y Prestancia Militar.
·
Contra los Símbolos.
·
Contra la Propiedad Militar.
·
Contra la Salud e Higiene.
·
Contra la Moral y Buenas Costumbres.
·
Contra la Justicia Militar.
·
Contra la seguridad de las operaciones militares.
El referente principal utilizado para la elaboración del proyecto de Código Penal Militar, es el proyecto de Código Penal de la República de Nicaragua, ello en correspondencia con el Arto. 87 de la Ley 181 “Código de Organización, Jurisdicción y Previsión Social Militar”, que establece que
“En ningún caso este Código deberá contener delitos o faltas cuya naturaleza ya esté tipificada en el Código Penal ordinario. En caso de confusión prevalecerá la ley común”.
En correspondencia con lo anterior, es que el proyecto de Código Penal Militar, abriga conductas propias del quehacer de los militares, tipificándose y regulándose delitos propiamente militares de: traición militar, espionaje militar, rebelión militar, revelación de secretos militares, contra los medios y recursos de la defensa, contra los deberes del servicio, contra las leyes y usos de la guerra, contra la administración de la justicia militar y otros, tal como lo refiere el mismo Arto. 87 de la Ley 181.
El proyecto de Código Penal Militar, ha sido sometido a un proceso de revisión, adecuación y actualización en atención a los cambios experimentados en el Sistema de Justicia Penal común Nicaragüense, operados desde el año 1995 fecha de elaboración de la primera versión del proyecto.
Consideramos que el proyecto contiene los aspectos normativos y de principios que requiere la jurisdicción militar nicaragüense en las actuales circunstancias y para el futuro. Por lo anteriormente expuesto, como Presidente de la Corte Suprema de Justicia hago entrega formal de la iniciativa del Código Penal Militar, para que se inicie el proceso legislativo que corresponde, con la firme convicción de que de esa manera contribuimos al esfuerzo de la Asamblea Nacional por consolidar el Estado de Derecho.
Con muestra de mi consideración y estima.
Atentamente,
Yadira Centeno González
Magistrado Presidente
Corte Suprema de Justicia
PRESIDENTE EN FUNCIONES DELIA ARELLANO SANDOVAL:
Pase a la Comisión Jurídica.
SECRETARIO JORGE MATAMOROS:
Siempre en el mismo Adendum, Punto 2.26: LEY DE REFORMA A LA LEY N° 467, LEY DE PROMOCION AL SUB-SECTOR HIDROELECTRICO.
Managua, 13 de Agosto de 2004.
Licenciado
Carlos Noguera Pastora
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Licenciado Noguera:
Con la correspondiente Exposición de Motivos, estoy remitiéndole Proyecto de “Reforma a la Ley N° 467, Ley de Promoción al Sub-Sector Hidroeléctrico”.
Espero que los honorables Diputados de esa Honorable Asamblea Nacional le den una acogida favorable a la aprobación del referido Proyecto.
Aprovecho la ocasión para testimoniar a Usted, las muestras de mi consideración y aprecio.
Afectísimo,
Enrique Bolaños Geyer.
Presidente de la República
EXPOSICION DE MOTIVOS
La energía tiene una importancia vital por ser un insumo requerido para el desarrollo económico y social sostenible en todas las naciones. Para la estabilidad de los costos de generación, es necesaria la diversificación de las fuentes y el uso eficiente de los recursos naturales del país que pueden contribuir a la generación de energía. Con la utilización de las fuentes energéticas renovables, especialmente la hidráulica, para la producción de electricidad se promueve la utilización apropiada de los recursos autóctonos del país y se reduce el riesgo nacional y regional de los vaivenes en los precios y suministros de los combustibles importados.
El ahorro de divisas que se alcanza usando recursos autóctonos produce impactos sinérgicos sobre las inversiones sociales tales como servicios de salud, desarrollo rural, entre otros, que inciden en la reducción de la pobreza mejorando el nivel de vida de la población. El marco legal actual para la promoción de energías hidroeléctricas, requiere ser complementado para permitir la inversión privada de proyectos hidroeléctricos con capacidad de 30 Mw o menores que presentan condiciones favorables. Nicaragua cuenta con un potencial, dentro de este rango, de más de 400 Mw.
Estos proyectos al desarrollarse contribuirían, no sólo a la electrificación rural en sus zonas, sino que también a la diversificación de la matriz energética y a la estabilización de las tarifas. El aprovechamiento de los recursos hidráulicos para la generación de energía eléctrica, está limitado de acuerdo a la Ley N° 467, permitiendo únicamente al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), el otorgamiento de Permisos de Aprovechamiento de Agua hasta un máximo de 5 Mw.
El presente Proyecto de Reforma a la Ley de Promoción al Sub-Sector Hidroeléctrico, Ley N° 467, busca incluir el desarrollo de pequeñas plantas hidroeléctricas de hasta 30 Mw, para que se permita que el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC) pueda otorgar el respectivo Permiso de Aprovechamiento de Agua mientras no sea aprobada la Ley de Aguas, debiendo con posterioridad el beneficiado adecuarse a las nuevas disposiciones, una vez que la misma entre en vigencia.
Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, numeral 2), 150 numeral 3) de la Constitución Política, someto a consideración de la Honorable Asamblea Nacional la presente Iniciativa de “Reforma a la Ley N° 467, Ley de Promoción al Sub-Sector Hidroeléctrico”, a fin de que se le dé los trámites y el procedimiento respectivo para la formación de la ley.
Hasta aquí la Exposición de Motivos.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Trasládese la presente iniciativa de ley, a la Comisión de Infraestructura.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Remitimos a los honorables Diputados, al mismo Adendum 2, Punto 3.17: PROYECTO DE DECRETO DE APROBACION DEL CONTRATO DE PRESTAMO N° 1530/ SF-NI “PROYECTO VIAL DEL PLAN PUEBLA PANAMA PARA LA COMPETITIVIDAD”.
DICTAMEN
26 de Agosto 2004.
Licenciado
CARLOS NOGUERA PASTORA
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Señor Presidente:
La Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto recibimos el mandato de dictaminar la solicitud del
PROYECTO DE DECRETO DE APROBACION DEL CONTRATO DE PRESTAMO No. 1530/SF-NI “PROYECTO VIAL DEL PLAN PUEBLA PANAMA PARA LA COMPETITIVIDAD”.
La Comisión en relación con este Decreto de Aprobación, ha valorado los siguientes factores:
FIRMA DEL CONVENIO:
Que el 30 de Junio del 2004, fue suscrito entre el Señor Enrique V. Iglesias, Presidente del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), y el Doctor Eduardo Montiel Morales, Ministro de Hacienda y Crédito Público, en Nombre y Representación del Gobierno de la República de Nicaragua, el Contrato de Préstamo No. 1530/SF-NI, “
PROYECTO VIAL DEL PLAN PUEBLA PANAMA PARA LA COMPETITIVIDAD”.
OBJETIVO
El objeto general del Proyecto es prever servicios de Infraestructura sobre la red vial de la zona nor-occidental del país (en adelante la “Red Relevante”), que comprende el departamento de Chinandega y parte del departamento de León (en adelante denominada la zona del Proyecto), con capacidad, calidad y conectividad, que faciliten la mayor competitividad y las inversiones en dicha zona, una de las de mayor desarrollo socio-económico potencial. El acceso compatible con el potencial de la zona del proyecto, su conexión con mercados internos, puertos y cruces de fronteras y el mantenimiento efectivo de la red vial del Proyecto promoverán no sólo la competitividad y la inversión privada sino también el incremento de la producción de bienes y servicios y el empleo.
OBJETO ESPECIFICO
El objeto específico del proyecto está compuesto en 2 etapas, con las siguientes actividades.
a) Mejoramiento de aproximadamente 90 Km. de carretera pavimentada.
b) Mejoramiento, con revestimiento, de aproximadamente 69 Km. de caminos de tierra o revestidos.
c) Mantenimiento periódico y mejorativo de aproximadamente 292 Km. de carretera pavimentada y revestidas.
d) Mantenimiento rutinario de la red mantenible en la zona del proyecto.
Las actividades descritas anteriormente serán llevadas a cabo mediante las siguientes etapas:
a) Primera Etapa:
Comprende el financiamiento parcial de las siguientes actividades con cargo a recursos del Banco
: i) la reconstrucción mejoramiento de 25.0 km entre Telica y Malpaisillo; ii) la reconstrucción de 38.5 Km de la carretera pavimentada entre EL Viejo y El Congo; iii) la supervisión técnica de las obras civiles; y iv) el fortalecimiento institucional.
Comprende el financiamiento parcial de las actividades con cargo a los recursos del FND
: i) la reconstrucción y mejoramiento de 3.5 km de la carretera pavimentada entre Chinandega y el Viejo; y ii) el refuerzo y mejoramiento de la carretera pavimentada entre Chinandega y Puerto Corinto, incluyendo la construcción del nuevo Puente Paso Caballos.
Comprende el financiamiento con cargo a los recursos del Prestatario de
: i) las inversiones; ii) el mantenimiento periódico y mejorativo; y iii) el mantenimiento rutinario sobre toda la red vial mantenible en la Zona del Proyecto.
b) Segunda Etapa:
Comprende el financiamiento de las siguientes actividades con cargo a los recursos del Banco:
i) la pavimentación de 15.2 Km. entre El Congo y Empalme Cosiguina, 28.0 Km. entre El Viejo, Tonalá y Puerto Morazán y 25.8 entre Cuatro Esquinas, Tempisquiapa y Marota; ii) el mantenimiento periódico mejorativo, a nivel de revestimiento granular, de 25.6 Km. entre Empalme Cosiguina y Punta Ñata, 10.3 Km. entre el Congo y Puerto Castilla, 19.1 Km entre empalme Cosiguina y Potosí; 12.0 Km. entre Empalme Jiquilillo y Padre Ramos, 8.6 Km. entre Ranchería y Tonalá, 14.3 Km. entre Ranchería, Campuzano y el Bonete, 9.5 Km. Entre Hato Grande y Cayanlipe, 25.3 Km. entre Somotillo, Rodeo Grande y Valle los Quesos, 10.1 Km. entre Cinco Pinos y San Pedro del Norte, 26.0 Km. entre el Escudo, Empalme Mayocunda y las Garzas, 29.6 Km. entre Somotillo y Cinco Pinos, 20.5 Km. entre el Marimbero y Llano las Marías, 11.4 Km. entre Empalme Villanueva, Villanueva y la Pilas, 36.9 Km. entre Villa Quince de Julio, Empalme las María y Empalme Mina Limón, y 33.6 Km entre Malpaisillo y La Paz Centro; y iii) Servicios de Consultoría para estudios que apoyen la ejecución del Programa y su extensión al Período 2007 – 2009 y Asistencia Técnica al MTI y FOMAV para Coordinación, Control, Seguimiento y Evaluación de la Ejecución del Proyecto.
Comprende el financiamiento con cargos a los recursos del Prestatario de:
i) las inversiones; ii) el mantenimiento periódico y mejorativo; y iii) el mantenimiento rutinario sobre toda la red vial mantenible en la zona del Proyecto.
COSTO DEL PROYECTO
El Proyecto tiene un costo total de US$65,500.000.00 (sesenta y cinco millones quinientos mil dólares) de los cuales US$40,000,000.00 (cuarenta millones de dólares) están siendo aprobados a través de este Decreto de Préstamo suministrados por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), US$13,600,000.00 (trece millones seiscientos mil dólares) serán aportados por el Fondo Nórdico para Desarrollo (FND) a través del crédito N°. 423, el cual ya fue aprobado por la Asamblea Nacional y US$11,900,000.00 (once millones novecientos mil dólares) corresponden a la contrapartida local que debe suministrar el Gobierno de Nicaragua.
MONTO DEL PRESTAMO
En los términos de este contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un financiamiento, en adelante denominado el “Financiamiento” con cargos a los recursos del Fondo de Operaciones Especiales, hasta por una suma de cuarenta millones de dólares (US$40,000,000.00) o su equivalente en otras monedas, excepto la de la República de Nicaragua, que formen parte de dichos recursos.
ORGANISMO EJECUTOR
La ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos del financiamiento del Banco serán llevadas a cabo por el Prestatario, por intermedio de su Ministerio de Transporte e Infraestructura “MTI”, el que para los fines de este Contrato será denominado “Organismo Ejecutor” con la participación del Fondo de Mantenimiento Vial (FOMAV), ente autónomo del Estado, para la ejecución de las actividades de mantenimiento vial completadas en el proyecto.
CONDICIONES GENERALES
El Préstamo deberá ser totalmente amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota se pagará el 15 de diciembre de 2014, y la última a mas tardar el 15 de junio de 2044.
a) El Prestatario pagará semestralmente sobre los saldos deudores diarios del Préstamo intereses del 1% por año hasta el 15 de junio del 2014 y del 2% por año desde esa fecha en adelante, que se devengarán desde las fechas de los respectivos desembolsos. El primer pago se efectuará el 15 de diciembre de 2004 y los siguientes en los días 15 de los meses de junio y diciembre de cada año.
b) Los intereses serán abonados con recursos del financiamiento y sin necesidad de solicitud del Prestatario, durante el período de desembolso y en las fechas establecidas en el párrafo anterior.
Sobre el saldo no desembolsado del financiamiento que no sea en moneda del país del Prestatario, éste pagará una comisión de crédito del ½% por año, que empezará a devengarse a los doce (12) meses contados a partir del 30 de junio de 2004, fecha de Resolución del Directivo Ejecutivo del Banco en la que aprobó este financiamiento.
Esta comisión se pagará en dólares de los Estados Unidos de América, en las mismas fechas estipuladas para el pago de los intereses, de conformidad con lo previsto en las Estipulaciones Especiales.
Esta comisión cesará de devengarse, en todo o en parte, según sea el caso en la medida en que: (i) se hayan efectuados los respectivos desembolsos; o (ii) haya quedado total o parcial sin efecto el Financiamiento de conformidad con los Artículos 3.12, 3.13, y 4.02 de estas Normas Generales y con las pertinentes de las Estipulaciones Especiales.
Del monto del Financiamiento, se destinará la suma de cuatrocientos mil dólares (US$400,000) que equivale al 1% del monto del financiamiento, para cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancias generales. Dicha suma será desembolsada en cuotas trimestrales y en lo posible iguales, y se acreditará en la cuenta del Banco sin necesidad de solicitud del prestatario.
El Proyecto señalado será financiado por el BID, el Fondo Nórdico y el Gobierno de Nicaragua, el mismo esta incluido en el Programa de Inversiones Públicas 2004 bajo la denominación “Plan de Competitividad Zona II Chinandega” con una asignación de C$6.0 millones de Recursos del Tesoro y C$50.0 millones procedentes del BID.
DICTAMEN DE LA COMISION
La Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto de la Asamblea Nacional, después de haber analizado el objetivo y condiciones generales de este Decreto de Préstamo, y CONSIDERANDO:
Que con este Proyecto promoverán no sólo la competitividad y la inversión privada sino también el incremento de la producción de bienes y servicios y el empleo.
Por tanto, en base a las consideraciones anteriores y que la misma no contradice nuestra Constitución Política, Leyes Constitucionales, ni los Tratados suscritos y ratificados por Nicaragua, los suscritos Diputados
Dictaminamos Favorablemente).
EL PROYECTO DE DECRETO DE APROBACION DEL CONTRATO DE PRESTAMO No. 1530/SF-NI “PROYECTO VIAL DEL PLAN PUEBLA PANAMA PARA LA COMPETITIVIDAD”,
por lo que solicitamos al Honorable Plenario su aprobación respectiva.
COMISION DE ASUNTOS ECONOMICOS
ALFREDO GOMEZ URCUYO
JAMILET BONILLA
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
RENE NUÑEZ TELLEZ
WALMARO GUTIERREZ MERCADO
BAYARDO ARCE CASTAÑO
JORGE MATAMOROS SABORIO
ROBERTO RODRIGUEZ
Hasta aquí el Dictamen.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A discusión en lo general.
Tiene la palabra el Diputado Wálmaro Gutiérrez.
DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:
Muchas gracias, señor Presidente.
Buenos días, honorable Plenario.
El día de hoy, los miembros de la Comisión Económica, Finanzas y Presupuesto de la Asamblea Nacional, y en particular los miembros de la Bancada del Frente Sandinista de Liberación Nacional, queremos hacer patente nuestro respaldo ya expresado en las firmas de este Convenio, para la aprobación del Proyecto Vial de la Competitividad. Este proyecto, que tiene un monto de cuarenta millones de dólares, solamente en este componente, en términos generales cuenta con un monto de sesenta y cinco punto cinco millones de dólares.
Estos sesenta y cinco punto cinco millones de los cuales el mayor componente son estos cuarenta millones que tendrá a bien aprobar la Asamblea Nacional, en el mismo proyecto que presentan a este Plenario, se establece por solicitud de la misma Comisión, estrictamente para qué van a servir, y con mucha satisfacción se puede corroborar de que en la zona Occidental del territorio nacional, fundamentalmente Chinandega y León, se van a ver altamente beneficiadas al momento en que estos proyectos se ejecuten.
Sin embargo, quiero hacer también hincapié en que este proyecto no solamente tiene inversiones en lo que todo mundo conoce como la Carretera Panamericana. Uno de los elementos de mayor importancia de este proyecto, es que se le está dando una relevancia importantísima a los caminos secundarios, que son los que más se utilizan para el traslado y trasiego de mercancías, lo que comúnmente se conoce como caminos productivos, porque la mayoría de estos convenios se enfocan exclusivamente a rehabilitar tramos de carreteras de uso prácticamente no rural, sino de uso urbano.
Este proyecto tiene un alto componente de reparación de caminos rurales, que tiene que ver fundamentalmente con el manejo de mercancías y con el manejo de la producción. No quiero meterme directamente en los aspectos totalmente financieros de este convenio, porque el convenio mismo reza, y en el marco de la iniciativa HIPC, de países pobres altamente endeudados, no podemos nosotros aprobar otro tipo de créditos que no sean créditos altamente concesionales.
Cuarenta años de plazo, diez de gracia, 1 por ciento de comisión, 1 por ciento de interés, 2 por ciento al finalizar el proyecto, con un componente prácticamente del 80 por ciento de concesionalidad, o sea, que se encuentra en línea con la política de endeudamiento público aprobada por el Estado de la República de Nicaragua para estos fines. Es por eso que en términos generales, la Bancada del Frente Sandinista de Liberación Nacional y sus miembros en esta Comisión, hemos visto con agrado y con satisfacción la posibilidad de aprobar este Convenio.
Sin embargo, señor Presidente, también quiero hacer patente -siempre dentro de la ejecución de este tipo de proyectos que impactan directamente en el Presupuesto General de la República- que la Bancada del Frente Sandinista de Liberación Nacional, mira con mucha preocupación que en esta Asamblea Nacional, al margen del abierto interés que hemos demostrado de acompañar la gestión económica del gobierno del Ingeniero Bolaños, tratando por todos los medios posibles de que este tipo de proyectos sean aprobados fundamentalmente de manera unánime por la Asamblea Nacional, no se ha visto por parte del Poder Ejecutivo voluntad política, para que una vez que estos proyectos sean aprobados, los mismos sean efectivamente ejecutados.
Si ustedes observan en el Plan de Inversiones Públicas y las ejecuciones trimestrales que se están realizando del Presupuesto General de la República y que vienen aquí a la Asamblea Nacional, hay una serie de proyectos muy similares al proyecto que nos toca el día de hoy aprobar, que sencillamente el Poder Ejecutivo no ejecuta, no promueve, no realiza. Entonces, señor Presidente y honorables miembros de esta Asamblea Nacional, al margen de nuestra labor de aprobar este tipo de convenios, yo quisiera recordarle al Plenario de esta Asamblea Nacional, la facultad del seguimiento presupuestario.
Aquí tenemos por ejemplo, el caso de Chinandega, y quisiera, por favor, que aquí se tomara nota, porque inclusive, Diputados sandinistas y Diputados liberales de esta Asamblea Nacional, demandaron a la Comisión Económica la aprobación de seis millones de córdobas para la realización del muro de contención de Corinto -hablando siempre de Chinandega- y que estos recursos tenían que salir, señor Presidente, de la Empresa Nacional de Puertos, y hasta el día de hoy no se ha desembolsado un solo centavo por parte de la Empresa Nacional de Puertos, para la realización del muro de contención de Corinto.
Yo recuerdo que la Diputada Lilliam Morales Tábora, la Diputada Payita de nuestra bancada y muchos otros Diputados de la Asamblea Nacional, junto con el Alcalde Municipal de Corinto, el Concejo Municipal de Corinto, vinieron a justificar la imperiosa necesidad de aprobar seis millones de córdobas para la realización de ese muro de contención, dado que por los diferentes fenómenos climatológicos que está embistiendo nuestro territorio nacional, se hace absolutamente necesario para la seguridad ciudadana que esos seis millones de córdobas se inviertan en Corinto, para el muro de contención.
Está en el Presupuesto General de la República, aprobado por usted, aprobado por todos nosotros, que esos seis millones de córdobas se invirtieran en el muro de contención de Corinto; sin embargo, el señor Roberto Zelaya Blanco, Presidente Ejecutivo de ENAP, ha dicho que al único que le debe fidelidad y obediencia es al Presidente de la República, y aunque lo diga el Presupuesto de la República, si el Presidente de la República no lo manda a hacer ese muro de contención o no manda a girar los recursos para que la Alcaldía lo haga, sencillamente a los ciudadanos de Corinto les puede llegar el agua al cuello, que a él sencillamente le vale un rábano, no le importa la seguridad de los moradores del Puerto de Corinto.
Igual situación, señor Presidente, está pasando con los nueve punto ocho millones de córdobas de los centros subvencionados de los cuales actualmente usted acaba de llegar a reunirse con ellos, y ellos le plantearon la panorámica. ¿Y cuál es la respuesta que dio la Vice-Ministra de Educación? Que esos nueve punto ocho millones de córdobas, aprobados por esta Asamblea Nacional, fue un manejo politiquero de los Diputados de las diferentes bancadas de esta Asamblea Nacional, y que el Ministerio de Educación no tiene un solo centavo para poder reclasificar los salarios de estos maestros, que dicho sea de paso, con engaños, en el proceso de privatización de la educación, sencillamente los sacaron de la planilla del Estado, diciendo que iban a tener iguales o mejores condiciones que los maestros pagados por la planilla estatal.
Ya sabemos que en la planilla estatal es un salario de miseria la que le dan a este maestro. Imagínese el salario que le están reportando a los maestros de los centros subvencionados que ni siquiera ganan lo que ganan los maestros que están en la planilla estatal; y ahora viene con el mayor de los empachos, el Ministerio de Educación, a decirnos que fue un manejo politiquero, habiéndole asignado con fuentes claras de recursos de la Cooperación Económica Europea esos nueve punto ocho millones de córdobas, de los cuales hasta ya tenemos conocimiento de que están incorporados en la Caja única del Estado y que ya fueron transferidos al Ministerio de Educación y que el Ministerio de Educación sencillamente no quiere pagarle la subvención salarial a los maestros de los centros subvencionados.
Señor Presidente, recuerde lo que tuvimos que hacer, tuvimos que emplazar públicamente al Ministro de Hacienda, para que le pudiera dar los ocho millones de córdobas a Los Pipitos y a todos estos centros de educación, y a los CDI, a los hogares de ancianos y a los jóvenes en alto riesgo. No fue sino hasta que públicamente emplazamos al Ministro de Hacienda, que a la semana siguiente, para satisfacción de todos los honorables miembros de esta Asamblea Nacional que aprobaron esa subvención, el día de hoy, los centros de educación, CDI, los hogares de ancianos, los hogares de jóvenes en alto riesgo, ya tienen los ocho millones ejecutando.
Entonces la única forma de que este Gobierno se sensibilice con los sectores sociales, es que esta Asamblea Nacional no solamente apruebe estos proyectos de gran necesidad para la población, sino que cumplamos con la labor de darle seguimiento a la ejecución presupuestaria; porque si esta Asamblea Nacional aprobara en este Plenario, subvenciones para el sector financiero y fundamentalmente para el sector bancario y darle mucho más millones de córdobas para redimir CENI´S, ahí sí tendríamos al señor Enrique Bolaños, en primera fila, en palco de honor, haciendo la entrega de millones de córdobas al sector financiero y bancario.
Pero como esta Asamblea está consciente de las necesidades del pueblo nicaragüense, fundamentalmente de los más pobres y da este tipo de subvenciones, obviamente como no comen en su mesa, ni viajan en su carro blindado, señor Presidente, por desgracia estos centros lo único que tienen es el apoyo de esta Asamblea Nacional. Por lo tanto, al margen de aprobar iniciativas de este tipo, yo vengo primero a denunciar, como en efecto denuncio, al Presidente de la Empresa Nacional de Puertos, a los miembros de la Junta Directiva, al Ministro, al Vice-Ministro de Educación y a todos estos Ministerios, y fundamentalmente al Presidente de la República, que sencillamente pareciera que es Presidente de Suiza, de Francia o quién sabe de qué país, pero lo que menos representa es a la mayoría del pueblo pobre nicaragüense.
Pido el voto favorable para este Dictamen, y además de eso que la Asamblea Nacional emplace a esta cantidad de zánganos que lo único que hacen es chupar cantidades de dinero del Presupuesto de la República y no le resuelven en nada al pueblo de Nicaragua.
Muchas gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputado.
Tiene la palabra el Diputado Bladimir Pineda.
DIPUTADO BLADIMIR PINEDA:
Gracias, Presidente.
En relación con la petición de apoyo que ha hecho el Diputado Wálmaro Gutiérrez, nos sumamos todos los Diputados a aprobar todo tipo de convenios de préstamos que vayan en beneficio del país. También me sumo a su petición de que esta Asamblea tome cartas en el asunto en relación a la ejecución del Presupuesto General de la República, porque yo creo que se da una mala imagen y es falta de responsabilidad no ejercer de parte de la Asamblea el control que tiene sobre la ejecución del Presupuesto General de la República.
Sería como una especie de politiquería, pedir dinero y después no ejercer a través de las diferentes Comisiones, por ejemplo la de Infraestructura. ¿Qué se ha hecho en el aspecto de las carreteras en este país? Ya no es solamente Jinotega, el Triángulo Minero los que están protestando, nos van a salir protestas en Río San Juan y vamos a perder mucho en lo que se relaciona con nuestra parte patriótica y la soberanía. Otro aspecto de este préstamo que quería abordar es el siguiente.
En los últimos tres años que hemos estado en esta Asamblea, no se ha aprobado ningún crédito, ningún préstamo que tenga que ver con proyectos de infraestructura vial para el Departamento de Río San Juan y para la Costa Atlántica, es decir para las dos regiones. Yo creo que es justo y necesario que la inversión pública de Nicaragua sea un poco más equilibrada, no podemos tener aquí ya pavimentado hasta caminos vecinales, caminos que van hasta haciendas particulares en el Norte, versus carreteras que no se pueden transitar en el invierno, incluso en el mismo verano.
Yo creo que eso no es justo, y en ese sentido yo le pido a la Comisión Económica de esta Asamblea Nacional, que coordine, que se reúna con el Gabinete de Infraestructura del Gobierno, para que los próximos préstamos también puedan beneficiar a otras regiones del país. Yo creo que todos somos nicaragüenses y que todos merecemos los mismos beneficios. Yo creo que Chinandega y León tienen sus necesidades, y que Oriente, como Masaya, Granada y el resto de, estos Departamentos, también tienen sus necesidades.
Pero no podemos tener regiones del país super desarrolladas versus Departamentos que no parecen que fueran de Nicaragua, sino más bien zonas marginales de otros países, y es el caso de Nueva Segovia en la frontera Norte, que está super abandonado, es el caso de Río San Juan y de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica. Yo creo que no es solamente estar aprobando préstamos, tenemos que ver con visión nacional también todos los préstamos y programas de inversión pública del país. En ese sentido, ratifico mi posición como Diputado de apoyar este Convenio que nos ha solicitado la Comisión Económica; pero también creo que esta Asamblea Nacional tiene que jugar un papel mucho más importante, en contribuir a que se administren mejor los recursos del país.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputado.
Tiene la palabra el Diputado Reynaldo Espinal.
DIPUTADO REYNALDO ESPINAL:
Gracias, señor Presidente.
Revisando los Municipios de Chinandega que están siendo beneficiados con el proyecto, se ve que toda la zona Norte de Chinandega está beneficiada; pero los que conocemos Chinandega sabemos que San Francisco del Norte o San Francisco de Cuajisquilapa, no aparecen en el orden; si lo tomamos de Chinandega, es el último Municipio que colinda con el Departamento de Estelí, específicamente con San Juan de Limay. Mirábamos que todos los Municipios salen beneficiados, y que de Cinco Pinos a San Francisco del Norte existen 17 kilómetros que no están dentro de este proyecto, y que la carretera de San Francisco o de Cinco Pinos a San Francisco es malísima.
Prácticamente a San Francisco del Norte lo visitan los dirigentes sandinistas; Daniel Ortega lo visita todos los años, y yo no sé cómo la Comisión no recomendó que se incluyera San Francisco del Norte. Hasta duerme en San Francisco del Norte, celebrando la caída de los héroes y mártires supuestamente, de 14 milicianos que murieron en San Francisco del Norte. Y aquí los de la Comisión no recomendaron al Gobierno, no fue incluido y esto ha motivado que el Alcalde de Somotillo quiera expandir su territorio a la comarca El Naranjo, diciendo que ya esa comarca, -porque San Francisco no tiene capacidad de desarrollo- sea incluida en Somotillo, como fue incluida Rodeo Grande.
Rodeo Grande en 1970 pertenecía a San Francisco del Norte, y el gobierno sandinista, por cuestiones militares dijo que fuera incluido en el Municipio de Somotillo, pero tradicionalmente es una comarca de San Francisco del Norte. El Alcalde, según yo tuve información, ha estado llegando hasta la comarca de El Naranjo -que pertenece a San Francisco del Norte- prometiendo todo el desarrollo que está dentro de este proyecto, como ganándose a la población para ese Municipio, y tratar de cortar el territorio del otro Municipio.
Entonces, yo le quisiera pedir aquí a los Diputados sandinistas que acompañan a Daniel Ortega cuando va a celebrar ese aniversario, con las madres y héroes caídos en San Francisco del Norte, que prácticamente hagan las recomendaciones o se incluya en el Presupuesto Nacional ese mejoramiento de la carretera de Cinco Pinos a San Francisco del Norte. Creo que sería un buen regalo a los pobladores de San Francisco del Norte, no sólo llegar a decirles bueno, aquí están los revolucionarios muertos en San Francisco del Norte, o a las madres de héroes de San Francisco del Norte, sino que llevarles el progreso.
Entonces, yo les pido aquí a los Diputados, colegas sandinistas, que si es posible que se incluya en el Presupuesto Nacional la reparación de esa carretera de Cinco Pinos a San Francisco del Norte.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputado.
Tiene la palabra el Diputado Eduardo Gómez López.
DIPUTADO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
Muchas gracias, señor Presidente.
Es satisfactorio encontrar este día en nuestra Asamblea, estos proyectos de ley que favorecen por primera vez el Departamento de Chinandega. El honorable Diputado Bladimir, se refirió exclusivamente a las mejoras que en nuestro país se hacían en otros Municipios, aludiendo de que Chinandega era un privilegiado. Pues quiero hacerle la observación a esta honorable Asamblea, que por primera vez el Departamento de Chinandega ha sido objeto de un plan de desarrollo, como el que en este momento estamos aprobando.
El Departamento de Chinandega ha sido un Departamento que ha surgido exclusivamente por el interés y por el movimiento que ha hecho allá el sector privado; ningún gobierno se ha preocupado por la salud de Chinandega en cuanto a vías de comunicación se refiere, ni a cualquier otro ejemplo de progreso. Chinandega ha progresado por sí sola, a Dios gracias tenemos excelentes tierras y excelentes trabajadores en ellas, para estar casualmente a la altura económica como se ha mantenido, y esto no ha sido dado por ninguno de los gobiernos que con anterioridad han estado, y lo digo así de claro, ninguno.
Chinandega se ha levantado por el esfuerzo propio del chinandegano; y hoy, mediante este proyecto de ley que sí beneficia a Chinandega, no por eso quiero decir que tampoco se vaya a beneficiar a cualquier otro Departamento de nuestro país. Pero sí, hasta hoy Chinandega va a tener el gusto, va tener el orgullo y va a tener el verdadero progreso, además del que por sí mismo ha venido teniendo con esta ayuda de este proyecto. Esto lo digo como representante en esta Asamblea del Departamento de Chinandega. Y quiero que cuando haya que votar por ello, le solicito a la honorable Asamblea, voten en forma positiva por el progreso de este Departamento.
Muchas gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado Francisco Sacasa Urcuyo.
DIPUTADO FRANCISCO SACASA URCUYO:
Gracias, Presidente.
Yo apoyo lo que dijo Wálmaro y a mi amigo y colega Bladimir; pero yo he visto pasar cantidades de convenios, préstamos, y siempre veo que la Costa Atlántica no aparece representada en esos proyectos de caminos de penetración. En ningún lugar lo he visto. Desde que soy legislador, no veo yo un camino que se haya reparado para que los productores puedan sacar su cosecha. Hoy vemos la carretera o el camino que va para El Ayote, Santo Domingo.
La Diputada de la bancada sandinista, el Doctor Sirias y mi persona, logramos en el Presupuesto pasado, que se pusiera una partida para reparar esa carretera, pero desgraciadamente no apareció en el Presupuesto; hoy ese camino está desbaratado, existen más de ocho o diez pegaderos, sabiendo que El Ayote es uno de los puertos de montaña más grandes que tiene Nicaragua, donde la mayor parte del porcentaje de ganado en pie que sale, viene de El Ayote. Hemos visto que los caminos de penetración a las diferentes colonias de Nueva Guinea, están desbaratados, los Alcaldes con comisiones vienen donde este Ministro de Transporte incapaz, que es sólo promesas y ahí está la respuesta, empantanado, y todo el campesinado sin poder sacar nada.
Yo le pido a la Comisión Económica, que por favor se acuerde de estos Municipios, que son parte de Nicaragua y de donde sale una gran parte de la economía de este país, que por lo menos nos llamen a los Diputados de las regiones, de la zona, para que por lo menos demos algún aporte y con lo que los Alcaldes nos pudieran acompañar y decir, ustedes tengan ya una idea de la necesidad de reparar estos caminos.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado Jorge Matamoros.
DIPUTADO JORGE MATAMOROS:
Muchas gracias, señor Presidente.
Sólo quería hacer una reflexión. Yo he estado escuchando últimamente a varios colegas decir que tenemos que empezar a tomar decisiones en relación a dejar de apoyar algunas partidas hacia algunos Ministerios, debido a la poca ejecución que pueda estarse llevando en algún Ministerio. Yo quisiera que esto lo viéramos un poco más enfocado hacia el bienestar de nuestro pueblo, y tratar de ver si algunos de esos Ministros no están ejecutando lo presupuestado, buscar la forma cómo presionar al Ejecutivo para hacer ver las deficiencias.
Nosotros no podemos dejar de apoyar una partida de un proyecto positivo. Recordemos que las necesidades son enormes en Nicaragua y todas estas partidas que siempre metemos en el Presupuesto, son partidas bien necesarias para el desarrollo de nuestro país y para el bienestar de nuestro pueblo. Si están fallando otros, no cometamos el error de fallar nosotros antes que ellos, limitándoles el dinero o las partidas a esos Ministerios. Yo creo que esto se estaría viendo de una forma muy personalizada, y yo lo estoy sintiendo como que es cuestión de que no se quiere apoyar a algún Ministerio, precisamente porque tal vez no es de nuestro agrado el Ministro.
Me gustaría que más bien se hiciesen estas presiones a nivel de Ejecutivo y que siempre existan las partidas necesarias para que a la hora de que esté un buen Ministro o una buena Ministra, tenga la oportunidad de poder sacar adelante su tarea.
Muchas gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado Marco Aurelio Sánchez.
DIPUTADO MARCO AURELIO SANCHEZ:
Gracias, señor Presidente.
He querido participar en esta discusión y aportar también mi voto positivo, para el desarrollo de este Departamento. Pero yo quisiera pedirle antes a la Junta Directiva, que por favor los documentos del Presupuesto Nacional los haga público ante todos los Diputados, porque aquí parece que hay Diputados de primera -como en el Seguro Social, asegurados de primera- y Diputados de segunda que no nos dan ninguna información. No pasan ninguna información de la gestión que se está haciendo del Presupuesto, de cómo se está utilizando el Presupuesto; aquí lo conocen creo nada más la Junta Directiva y los jefes de Bancada y los que se acercan, los privilegiados que se acercan a la Comisión Económica, o los de la Comisión Económica.
Así es que le pido a la Junta Directiva que nos haga circular a todos los Diputados los resultados de la aplicación del Presupuesto de la República, que nos interesa a todos los Diputados. Es bonito ver cómo se desarrolla un Departamento. Dentro del esfuerzo que un gobierno debe hacer para mejorar el país, aquí hay un plan de reconstrucción de carreteras, y he visto que los Diputados se están quejando; me imagino que Jinotega también va a hablar donde no hay carreteras para sacar su producción, donde se aporta el 60 por ciento de la producción del café, de la hortaliza, donde hay siete Municipios que agraciadamente los liberales ganamos esos Municipios, pero no vemos que hay una inversión para esa zona productiva.
Nicaragua se debe de ver como un todo. Yo estaba oyendo decir al Diputado miembro de la Junta Directiva que los chinandeganos son buenos trabajadores, y como son mejores trabajadores, pues tienen a su Departamento mejor. Yo creo que eso es discriminar a los productores de café del Norte, a los ganaderos, a la gente de El Ayote, a la gente que está produciendo en la montaña y que le es difícil sacar su producción; a esa gente de la Cruz de Río Grande, y la gente que está allá por Mulukukú; los que hemos andado en esa zona sabemos cómo trabaja esa gente, sin embargo las inversiones no se ven aquí como un desarrollo integral del país. Ellos decían, señor Presidente, que eso se lo dejaban a otros presidentes.
Yo no sé, la zona del Pacífico siempre ha sido la más desarrollada; aquí en Chinandega hay hospitales, tienen el Puerto de Corinto, las carreteras siempre han estado pavimentadas, mientras que Jinotega ahí está clamando porque les mejoren un poquito su carretera, que ya fue aplicado en el Presupuesto de este año, creo que setenta millones de córdobas entre Jinotega y Matagalpa para reparar los caminos, pero no sabemos qué hicieron ese dinero. No sabemos en qué se está aplicando ese dinero, y Nicaragua debe de ser vista de una manera integral.
Yo creo que hay que ir integrando a la Costa Atlántica, fuente de riqueza; hasta ahí se va extender la frontera agrícola en el futuro. ¿Y cómo vamos a desarrollar la Costa Atlántica sin caminos de penetración? Pero hablamos de desarrollo integral. Bendito sea Chinandega, y ojalá pronto fuera León, fueran todos los Departamentos, y así, sí tuviéramos una visión integral de desarrollo del país. Así que yo me sumo a aprobar este préstamo, porque por algún lugar hay que comenzar, sobre todo esas regiones del Norte de Chinandega, que sé que son regiones pobres y bien sacrificadas.
Así pues, que me sumo con la bancada liberal a la aprobación de este préstamo, pero quiero dejar mi inquietud de que Nicaragua no solamente es una parte del país, y que la Comisión Económica cuando vaya a analizar estos préstamos debe pedir el plan de viabilidad para todo el país, e ir insertando esto dentro de un desarrollo integral de toda la infraestructura de carreteras y caminos en el país.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputado.
Tiene la palabra el Diputado Fremio Altamirano.
DIPUTADO FREMIO ALTAMIRANO:
Muchas gracias, señor Presidente:
Con gran satisfacción voy a respaldar este Decreto de aprobación del Contrato de Préstamo de Proyecto Vial del Plan Puebla Panamá; pero antes quiero decirle aquí al Plenario y al pueblo de Nicaragua que envidio a los Departamentos de León y Chinandega, porque se les está aprobando casi 400 kilómetros de carretera pavimentada. En Jinotega hay un comité pro-carreteras sin colores políticos, que tiene tres años de estar luchando para que se le repare la carretera que une Jinotega con Matagalpa y su capital, Managua, a través de la cual sacamos la producción de ese Departamento.
Anteriormente todos estos caminos de penetración para sacar la cosecha del Departamento de Jinotega, fueron hechos por nuestros padres o nuestros abuelos, que con visión de futuro y con sus ahorros hicieron la apertura de esas carreteras. Pero la situación económica del país no permite que en estos momentos se pueda realizar la hazaña que hicieron nuestros antepasados, por eso Jinotega, un Departamento olvidado, ha tenido que levantar su voz y unidos todos los sectores en protesta permanente, para que el Ejecutivo se acuerde de que Jinotega es un Departamento más de Nicaragua.
Para que a Jinotega le puedan hacer 31 kilómetros de carretera pavimentada, porque es una carretera de más de 40 años que ya no tiene vida, y que si se le pone parche sobre parche y con el peso de los camiones, porque es un Departamento muy productivo donde hay que sacar rastras hasta con 500 quintales de café, la carretera ya no aguanta y amerita la reconstrucción total de esos 31 kilómetros. A esa protesta de los jinoteganos se ha unido Matagalpa, que está protestando por sus 19 kilómetros que une Sébaco con Matagalpa, porque todos aquí hemos cruzado esa carretera y sabemos el pésimo estado en que se encuentra y que ya dio toda su vida útil.
He tenido reuniones con el Ministro de Transporte que está empecinado en seguir reparando y parchando esa carretera. Lo que piden los jinoteganos es que se reconstruya totalmente esa carretera; de los 31 kilómetros la mitad es de Matagalpa y la mitad es de Jinotega, así es que no son 31 kilómetros en totales de Jinotega, estamos hablando de entre unos 17 ó 18 kilómetros que le corresponden a ese Departamento.
El señor Presidente ha dicho que esa carretera es interés de cuatro finqueros.
Pero esa carretera es la tradicional que ha tenido Jinotega, y no es por interés de cuatro finqueros sino de toda la ciudadanía que está pidiendo a gritos que se le construya esa carretera para poder sacar la cosecha que se nos avecina, porque el café ya se maduró con anticipación y no tiene los caminos necesarios. Y fuera de eso, todos los caminos rurales en el campo están desbaratados, ya no hay transporte de Wiwilí a Wamblán, no hay transporte de Wiwilí a la carretera que une Wiwilí con San José de Bocay. Es una zona cafetalera y ya los vehículos no trafican, están sacando la gente la cosecha como lo hacíamos tradicionalmente hace 20 ó 30 años, en mula.
Yo pido un grito de SOS a toda la Asamblea Nacional, que nos respalden en las gestiones que el pueblo de Jinotega está demandando.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Yo creo que ha sido el tema suficientemente discutido, y vamos a votación en lo general.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
56 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Aprobado en lo general.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
En uso de sus facultades
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO PROYECTO DE DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRESTAMO No. 1530/SF-NI "PROYECTO VIAL DEL PLAN PUEBLA PANAMA PARA LA COMPETITIVIDAD".
Arto.1
Apruébese el Contrato de Préstamo N°.1530/SF-NI, suscrito el 30 de junio de 2004, entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Banco Interamericano de Desarrollo BID, por un monto de US40.000.000.00 (cuarenta millones de dólares de los Estados Unidos de América) para financiar el
"Proyecto Vial del Plan Puebla Panamá para la competitividad", formando parte de este Contrato los anexos del mismo.
Hasta aquí el artículo 1.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación el artículo 1.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
56 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 1.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Arto.2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación el artículo 2.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
58 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 2, y el Contrato de Préstamo del Proyecto Vial del Plan Puebla Panamá para la Competitividad.
Tiene la palabra el Diputado Víctor Guerrero.
DIPUTADO VICTOR GUERRERO:
Muchas gracias, señor Presidente.
Dado que el día de mañana 30 de Septiembre del año en curso, se le vence la Presidencia Ejecutiva al Ingeniero Octavio Salinas, Presidente Ejecutivo de ENEL, la Comisión de Infraestructura se reunió el día de hoy para analizar y proponer ante la magna Asamblea una Resolución que va firmada por las bancadas del Frente Sandinista y el Partido Liberal Constitucionalista, a la cual le voy a dar lectura, donde estamos nombrando a las dos personas que van a reponerlo durante un período que hemos considerado para mientras se eligen a las nuevas autoridades.
La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua,
Considerando:
I
Que el Instituto Nicaragüense de Energía, según su Ley Orgánica, Ley 271, está constituida por un Consejo Directivo y que el Presidente de este Consejo Directivo, Ingeniero Octavio Salinas, vence el período para el cual la Asamblea Nacional lo eligió el día 30 de Septiembre.
II
Que la Asamblea Nacional debe de considerar la creación o no de la Superintendencia de Servicios Públicos, proyecto de ley que se encuentra dictaminado y que no ha sido considerado por el Pleno de la Asamblea Nacional.
III
Que para solucionar la situación expuesta se requiere aproximadamente unos 90 días calendarios, aproximadamente, y que durante ese período no puede quedar el ente regulador sin dirección y administración. Que es deber de este Poder del Estado, por ser quien dirige a las autoridades del INE, garantizar la calidad del servicio prestado por el ente regulador.
POR LO TANTO:
En uso de las facultades que le concede la Constitución Política a la Ley 271, la Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense, el Estatuto General de la Asamblea Nacional y su Reglamento Interno.
RESUELVE:
Primero: Nombrar representantes legales al Ingeniero Juan José Caldera y al Doctor Enrique Villagra, en tanto se elige la autoridad del INE y cuya única función será representar al INE ante los Tribunales de Justicia ante eventuales recursos de los agentes económicos o de los usuarios, evitando así ser declarados en curso en rebeldía, en otros eventuales casos para interrumpir el silencio administrativo.
Segundo: Ambos funcionarios ejercerán la administración del INE por un período no mayor de 90 días a partir del primero de Octubre del año en curso. No podrán incrementar la cantidad de empleados de la Institución, y serán quienes deberán rendir cuentas de su gestión a las autoridades electas por la Asamblea Nacional.
Tercero: Se suspende el otorgamiento de nuevas concesiones o licencias, ampliaciones o prórrogas, las que deberán irse documentando para la aprobación de las autoridades que resulten electas.
Cuarto: La autorización del ajuste tarifario deberá ser estudiado y analizado por la Dirección General de Electricidad, y será aprobado por las autoridades electas.
Dado en las Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los 29 días del mes de Septiembre del 2004.
Firmamos los Diputados: Wilfredo Navarro, Víctor Guerrero, David Castillo, Roberto González, Eduardo Mena, Oscar Moncada, Edwin Castro.
Quiero que realmente los Diputados de ambas bancadas nos aprueben a la Comisión de Infraestructura esta solicitud, dado que el día de mañana 30, es el último día que va a estar ahí el Ingeniero Octavio Salinas.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Entonces, presente la propuesta.
Tiene la palabra el Diputado Jorge Matamoros.
DIPUTADO JORGE MATAMOROS:
Bueno, yo en principio no sé qué tan legal sea esto. Estoy en esta Comisión, pero se me acaba de presentar así muy rápido ahorita ese documento, y yo hacía la observación de que independientemente de la legalidad de esto, no tenía fecha tope, o sea que es indeterminado el tiempo que se le está dando. Yo quisiera sólo hacerles esa observación, para que la tomaran en cuenta los que van a decidir eso.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado Guerrero.
DIPUTADO VICTOR GUERRERO:
En relación a la petición del Diputado Matamoros, le hemos dicho que en el considerando de la resolución que tomó la Comisión de Infraestructura el día de hoy, se está haciendo la corrección precisa para dárselo a la Asamblea Nacional, que la Junta Directiva va del primero de Octubre al 31 de Diciembre del año 2004.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra la Diputada Delia Arellano.
DIPUTADA DELIA ARELLANO:
Gracias, señor Presidente.
Yo quiero recordar, porque tampoco tengo en mis manos la ley que nosotros reformamos, que cuando se reformó esa ley se dijo que los 56 votos íbamos a tener problemas; lo volvemos a reflejar en esta Asamblea Nacional, siempre con los 56 votos, y estamos quedando ante el pueblo como irresponsables, -la Asamblea Nacional, no las dos bancadas mayoritarias-, por no nombrar en tiempo y forma a las personas que deben estar constituidas. Todo lo estamos dejando para después de las elecciones municipales, pero el país no se detiene, Diputados y Diputadas, el país siempre va a caminar hasta el 7 de Noviembre que se den las elecciones.
Aquí todos cumplieron, si se tienen ya los candidatos ¿por qué no los nombramos?, ¿por qué no los elegimos, si de todos modos ya el pueblo sabe que los 56 votos son de las dos bancadas mayoritarias? Aquí no vamos a engañar a nadie, pónganse de acuerdo y elijamos a las autoridades correspondientes, y no estemos haciendo resoluciones que vienen a parchar un período nada más, para que después de las elecciones se elijan las autoridades; debemos ser responsables, debemos elegir a las autoridades en el tiempo que les corresponde.
Así es que pónganse de acuerdo, digan quiénes son los que van asumir este cargo, que ya se ha hablado sobre eso, y den los 56 votos para que no estemos pensando en un futuro de que si hacemos o no hacemos la Superintendencia de Servicios, que si se hace o no se hace, el pueblo no va estar en que si lo vamos a hacer o no lo vamos a hacer. Yo les digo, hay que ser responsables y pensar que fuimos electos por este pueblo que esta allá afuera. Así es que no crean que van a engañar a las personas, al pueblo, que eligen hoy, que eligen mañana, eligen después del 7 de Noviembre, ya quedó claro que son las dos bancadas mayoritarias.
Seamos responsables, elijamos a las personas que tienen ya, que han cabildeado, que ya tienen ustedes. Elegir hoy o elegir el 7 de Noviembre, ya se sabe quiénes son, entonces elijamos a las autoridades. No sé, pues, qué pensarán en este sentido, al dejar todo para después del siete de Noviembre. Yo he escuchado muchas declaraciones y todo es después del 7 de Noviembre, entonces sesionemos después del 7 de Noviembre, porque todo lo estamos dejando para después del siete de Noviembre. Las elecciones municipales son totalmente aparte de lo que nosotros como legisladores responsables tenemos que asumir en este momento.
Yo les hago el llamado para que tengan conciencia de lo que estamos haciendo en este país, de lo que nosotros aquí sentados estamos haciendo por este país y por este pueblo que nos eligió. No estemos cayendo en la trampa de que no vamos a elegir porque vamos a esperar las elecciones. Yo creo que el pueblo se merece mucho más de nosotros para que no estemos con eso de que después de las elecciones nos vamos a poner de acuerdo para elegir a las autoridades. Ya hicimos esto con la Procuraduría de Derechos Humanos y todavía la Junta Directiva estamos pensando que si es legal o no es legal esa Resolución; todavía hay mucha gente que está pensando que si trabaja o no trabaja la Procuraduría de Derechos Humanos.
Entonces, ¿para qué estamos pagando salarios a los Procuradores si no trabajan? ¿Para qué estamos dando ese dinero del pueblo de Nicaragua, si los Procuradores no pueden hacer nada? Y ahora me están diciendo que con esta Resolución, igual vamos a nombrar un representante legal que sólo va a estar administrando, no se va a poder hacer nada y volvemos a quedar en lo mismo aquí. No sigamos engañando al pueblo, paremos las dos instituciones y digámosle a los trabajadores, miren, hasta aquí, la Asamblea Nacional no va a elegir, esas dos instituciones se van a detener, porque eso es lo que estamos haciendo aquí con estas resoluciones.
Yo creo que debemos tener mucho mayor conciencia y saber por qué nos están pagando, ¿para estar aquí sentados? No para estar haciendo resoluciones, ni andar pensando que vamos a elegir después de una fecha determinada. Yo les dejo y les hago ese llamado, porque ya saben quiénes son las personas, debajo de este cielo y esta tierra nada está oculto, ya se sabe quienes son los candidatos, ya el Presidente mandó su terna. Pónganse de acuerdo y escojan a las personas que tienen, mañana que les toca el tiempo, después del 7 de Noviembre. ¿Se va a detener la institución del INE para ser reguladora de algo tan importante como es la electricidad en este país?
Yo sinceramente les hago el llamado como Bancada de Camino Cristiano: seamos responsables, para que nuestro pueblo realmente se sienta representado por nosotros, Diputados y Diputadas que estamos aquí en esta Asamblea Nacional, que nos dieron su voto para legislar y no para estar haciendo resoluciones que no van a solucionar el problema que se está planteando en estos momentos. Así es que como bancada no nos presentaron la resolución, y nosotros como bancada exigimos que se elijan a las autoridades correspondientes para que empiecen a funcionar correctamente.
Muchísimas gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputada.
Tiene la palabra el Diputado Roberto González.
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ:
Sobre el primer punto, yo no quiero entrar a polemizar. En relación a lo expresado por la Diputada Delia Arellano, tiene todo su derecho de expresar su opinión, pero yo quisiera fraternalmente pedir más respeto. La Comisión de Infraestructura, preocupados por esta situación que se ha presentado en el ente regulador, INE, hizo todo un esfuerzo de consulta y al final esta mañana vino como una opción, como una alternativa presentar esta propuesta a la Junta Directiva. De tal manera que hemos estado trabajando, hemos estado haciendo ese esfuerzo, y yo quisiera que se tome en consideración la propuesta que ha hecho el Presidente de la Comisión de Infraestructura.
Lo demás, si es raqueteo político, cada quien está en su derecho de expresar sus opiniones, pero legislativamente yo creo que la Comisión de Infraestructura está cumpliendo con lo que "mandata" el Estatuto General de la Asamblea Nacional y su respectivo Reglamento. Presidente: Yo quería pedirle un par de minutos, nada más, y no quiero abusar, pero por la urgente situación que se presentó hoy en la mañana, planteada por el Diputado Fremio y el Diputado Leónidas Centeno, sobre la ya conocida problemática de la situación de la carretera del tramo Matagalpa - Jinotega, se nos ha solicitado a la Comisión una sesión extraordinaria esta mañana, y hemos elaborado una resolución que queremos hacérsela llegar a la Junta Directiva, a la cual quisiera darle lectura rápida, por favor.
La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
CONSIDERANDO,
Que la Comisión de Comunicación, Transporte, Energía Y Construcción de la Asamblea Nacional, en reunión celebrada el día miércoles 29 de Septiembre del año 2004, con los Diputados Leónidas Centeno y Fremio Altamirano, recepcionó la problemática existente en los Departamentos de Jinotega y Matagalpa con relación al mal estado de sus carreteras y caminos.
POR TANTO:
En uso de sus facultades que le confiere la Constitución Política, el Estatuto General de la Asamblea Nacional y su Reglamento Interno.
RESUELVE:
Primero:
La Comisión de Comunicación, Transporte, Energía y
Construcción de la Asamblea Nacional, brinda el mayor respaldo y solidaridad a la población de Jinotega y Matagalpa en relación al mal estado que enfrentan con las carreteras de dicho Departamento.
Segundo:
Exigir al Primer Secretario de la Asamblea Nacional, con todo respeto, Doctor Miguel López Baldizón, proceda a convocar sin dilación al Ministro de Transporte e
Infraestructura, Licenciado Pedro Solórzano, ante la Comisión de Infraestructura de esta Asamblea Nacional para el día martes 4 de Octubre del corriente, a partir de las nueve de la mañana, para que exponga sobre la ejecución de acciones de infraestructura en el Departamento de Jinotega y Matagalpa en busca de la solución al problema.
Tercero:
Respaldar desde ahora, para que del Presupuesto General de la República del 2005 se asignen partidas suficientes para enfrentar dicha problemática.
Cuarto:
Invitar públicamente al Comité Organizador del Departamento de Iniciativa Ciudadana para la Reconstrucción de la carretera Matagalpa - Jinotega, para el día martes 5 de Octubre del corriente año, ante la Comisión de Infraestructura de esta Asamblea Nacional.
Quinto: La Comisión de Comunicaciones, Transporte, Energía y Construcción de la Asamblea Nacional, se compromete a viajar al Departamento de Jinotega para realizar una visita in-situ de la carretera, y rendir informe ante la Asamblea Nacional, de conformidad con los resultados de la reunión del día martes.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, el 29 del mes de Septiembre del 2004.
Firman todos los miembros de la Comisión de Infraestructura.
Paso la propuesta de Resolución, y pido un respaldo a esta propuesta presentada por la Comisión de Infraestructura, Presidente y Junta Directiva.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputado.
Tiene la palabra el Diputado Edwin Castro.
DIPUTADO EDWIN CASTRO:
Gracias, señor Presidente.
Tal vez habría que aclarar a la Diputada Delia Arellano, porque no tiene conocimiento, que el tercer Director del INE que debería estar en funcionamiento y asumir la responsabilidad de acuerdo al sistema, ha renunciado, y es el Doctor Roa, situación que no teníamos prevista. Y no es irresponsabilidad de los honorables Diputados, el que el Doctor Roa, que tiene dos años más todavía de ejercicio como Director, el día de hoy diga que mañana 30 renuncia porque no puede asumir la dirección del INE.
Ante esa realidad objetiva, Diputada Arellano, siendo responsables estos Diputados, proponemos a esta honorable Asamblea Nacional la propuesta que hemos hecho; lo hemos hecho por responsabilidad a nuestro cargo, por responsabilidad a nuestros electores y no por irresponsabilidad, como usted lo ha manifestado. Es por eso que dejamos sentada nuestra posición, la de los Diputados que hoy asistimos a la Comisión, para lo cual estaban citados todos los miembros de la Comisión. Muchas veces el problema de los errores en el mundo no es de los presentes, sino de los ausentes.
Muchísimas gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputado.
Tiene la palabra el Diputado Leónidas Centeno.
DIPUTADO LEONIDAS CENTENO:
Gracias, Presidente.
Yo quiero en primer lugar, dar el respaldo a la propuesta de Resolución que ha leído el Diputado Roberto González por parte de la Comisión de Infraestructura y Transporte de la Asamblea Nacional. Quería solicitarle y reforzar esta solicitud de citar ante la Comisión de Infraestructura, al Ministro de Transporte, Pedro Solórzano. Porque se ha estado hablando desde hace varios días en los medios nacionales, de la demanda que está haciendo el Departamento de Jinotega por la carretera de Jinotega - Matagalpa.
Yo quiero dejar claro algunas cosas alrededor de esto. Esa demanda no es exclusivamente de Jinotega - Matagalpa, es la demanda de otros tramos de carreteras de ese Departamento, y es la demanda también de Matagalpa con relación a la carretera a Sébaco. Me están informando que hoy estará el Ministro del Transporte, Pedro Solórzano, en Jinotega y que no quería ir a la reunión con toda la sociedad jinotegana al Auditorio del Centenario de esa localidad a reunirse con ellos, y se fue a reunir con el Doctor Jairo Fajardo, Alcalde de Jinotega, el Presidente del APRE y el Doctor Eduardo Rizo, a la casa del candidato del APRE. No quería ir a la reunión del Auditorio con la población, pero al final, por la presión de la gente, tuvo que acceder a la demanda que le está haciendo la población de Jinotega. De última hora me están informando que asumió el compromiso de bachear de inmediato la carretera de Matagalpa a Jinotega, de Matagalpa a Sébaco, y la reparación de otros tramos de carretera. Y que asumió también el compromiso de incorporar en el Presupuesto General de la República que va a introducir el Ejecutivo a esta Asamblea Nacional, en el próximo mes, la partida presupuestaria necesaria para la reconstrucción de la carretera de Matagalpa a Jinotega; reconstrucción, porque ha venido hablando del adoquinamiento, cuestión que no acepta Jinotega, pues está exigiendo la reconstrucción de esa carretera, no el adoquinamiento.
Aclaro esto porque la Comisión de Infraestructura en la que nosotros participamos hoy en la mañana para solicitarle su intervención, decidió solicitarle a la Junta Directiva que lo cite el martes; y que no sean excusa estos acuerdos, estos compromisos que él ha asumido el día de hoy en Jinotega, para no venir el martes. Que esos compromisos y esos acuerdos que firmó en Jinotega el día de hoy, los venga a asumir ante la Asamblea Nacional, ante la Comisión de Infraestructura, ante los Diputados de Jinotega, el día martes; necesitamos que los venga a asumir.
Porque después nos van a salir con el cuento que siempre ha sacado el Presidente de la República, que manda el Presupuesto, no incluye esta demanda y viene el forcejeo entre la Asamblea y el Ejecutivo, y después nos toca a nosotros estar mocionando para que se incluya esa partida si él no la manda ya en el Presupuesto, en la propuesta que manda el Presidente. Entonces, yo estoy exigiendo que aunque el Ministro Solórzano se haya reunido hoy en Jinotega y haya asumido esos compromisos, el Primer Secretario de la Asamblea lo cite siempre para el martes, y que esos acuerdos los venga también a firmar aquí con nosotros, ante la Asamblea Nacional, para que él se comprometa ante esta Comisión de Infraestructura.
A la Comisión Económica le estábamos pidiendo su intervención, para que venga incluida por parte del Ejecutivo esa partida necesaria. Necesitamos que venga también, porque queremos ver qué está haciendo y qué pasó con una partida presupuestaria que hace dos años aquí en la Asamblea Nacional se aprobó, con la Comunidad Económica Europea. En el Presupuesto que se aprobó el año antepasado habíamos aprobado aquí más de nueve millones de Euros para la pavimentación de la carretera del Wayacán- Jinotega, y no se ejecutó absolutamente nada; en este Presupuesto que está en vigencia hay treinta y tres millones setecientos seis mil córdobas aprobados por esta Asamblea Nacional para la pavimentación de esa misma carretera.
La Comunidad Económica Europea está donándonos veintiocho millones ochocientos mil córdobas, y el Gobierno de Nicaragua, de fondos del Tesoro tiene un aporte de casi cinco millones de córdobas. En un informe que tengo en mis manos del Sistema de Información de Ejecución Presupuestaria oficial del Gobierno, dice que han gastado el 57 por ciento de ese Presupuesto aprobado por la Asamblea Nacional de los fondos del Tesoro que está aportando el Gobierno de Nicaragua, y en esa carretera no han movido ni una sola piedra.
Entonces necesitamos que el Ministro venga a la Asamblea Nacional, para que los compromisos que asume hoy los asuma aquí también, y para que nos explique qué pasó con esos fondos, por qué no han ejecutado esos fondos. No tiene justificación al decir que no han pavimentado la carretera porque no tienen plata, porque la plata está, no es del Gobierno, no es de Nicaragua, nos la donó la Comunidad Económica Europea, y lo que hace falta es que el Ministro Solórzano mande a ejecutar esos fondos.
Por eso es que yo quería pedirle, Presidente, y al Primer Secretario en particular, que no detenga la solicitud de la Comisión de Infraestructura de citarlo el día martes.
Muchas gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Doctor Miguel López.
DIPUTADO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Gracias, señor Presidente.
Quería emitir mi opinión personal en cuanto a la Resolución que está preparando y presentando el Diputado Víctor Guerrero, y más que pronunciarme en este sentido, quiero hacer una reflexión sobre este tema. Hoy en la mañana tuvimos la visita en la Asamblea Nacional, del Consejo de Procuradores de Derechos Humanos de Centroamérica, la Vice-Presidenta de la Federación Iberoamericana de Ombustman, y un representante del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, adscrito a la OEA, en la cual mostraban ellos su preocupación porque la titularidad de la Procuraduría de Derechos Humanos ha sido interrumpida debido a la ausencia de nombramiento del Procurador y Sub-Procurador de Derechos Humanos por parte de esta honorable Asamblea Nacional.
Y aquí es donde quiero hacer la conexión con esta propuesta de nombrar transitoriamente a un representante legal en el Instituto Nicaragüense de Energía, porque esto ya sumaría la tercera institución que viene estando acéfala por incumplimiento de la Asamblea Nacional, de ese mandato constitucional de elegir a los titulares de la Superintendencia de Bancos, de la Procuraduría de Derechos Humanos, y ahora el Instituto Nicaragüense de Energía.
Con la inminente posibilidad de que se apruebe la Ley Creadora de la Superintendencia de Servicios Públicos, podría incrementarse esta lista de instituciones acéfalas debido a la postergación del acuerdo político necesario con 56 votos para estos nombramientos, lo cual lógicamente viene a poner en riesgo y a lesionar la institucionalidad y la fundamentación del Estado de Derecho nicaragüense. Y quiero relatarles que recientemente uno de los Sub-Procuradores pidió la intervención de una de las instituciones dedicadas a la fiscalización.
Y la respuesta es que no podían acceder a esa solicitud porque no la hace el titular de la Procuraduría de Derechos Humanos, en vista de que éste no está nombrado. Lo mismo -en una situación hipotética- podría ocurrir en el caso del INE, si a Unión Fenosa o a cualquiera de las empresas generadoras se les ocurre aprovechar este espacio para incrementar la tarifa del servicio eléctrico; y cuando los ciudadanos concurran ante el INE y el INE emita una resolución, simplemente va a decir que esa resolución no puede ser acatada porque no existe un Consejo Directivo del INE formalmente nombrado por la Asamblea Nacional, lo cual deja en visible situación de indefensión de los derechos humanos, civiles, políticos, etc., a los ciudadanos nicaragüenses.
Entonces, más que criticar o comentar lo adecuado, lo correcto de la Resolución que está proponiendo a votación el honorable Diputado Víctor Guerrero, y que lógicamente lo fundamenta en el artículo 91 del Estatuto, que dice que "El Plenario de la Asamblea Nacional podrá pronunciarse o adoptar declaraciones sobre temas de interés nacional"; en ese sentido está correcta la propuesta, está sujeta a un precepto que le da el Estatuto. Pero básicamente la reflexión es que estamos incrementando con estas actitudes de no nombrar, de no proceder a asumir esa responsabilidad, el dejar a una serie de instituciones en riesgo, y la mayor preocupación es la situación de indefensión de los derechos de los nicaragüenses.
Así es que yo en mi carácter personal, anticiparé mi voto en contra de esta Resolución, no por el derecho que tiene el Plenario de pronunciarse, sino por el riesgo en que estamos nosotros sometiendo a la institucionalidad del país y a la defensa de los derechos de los nicaragüenses.
Gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputado.
Tiene la palabra el Diputado Luis Espinoza.
DIPUTADO LUIS ESPINOZA:
Gracias, Presidente.
Me quiero sumar al planteamiento que ha hecho aquí el compañero, el colega Diputado Leónidas Centeno, en relación a la situación del Norte de Nicaragua. Hablando en términos productivos, de importancia productiva, acabamos de entregar un proyecto de competitividad de la zona Norte de la región Occidental, León y Chinandega, una región que durante muchos años aportó aproximadamente el 60 por ciento del Producto Interno Bruto de Nicaragua y que tiene y ha tenido una gran importancia para este país, lo mismo que los Departamentos de Matagalpa y Jinotega, que dan un gran aporte a la economía de Nicaragua, y por lo tanto somos merecedores también de la atención de su infraestructura vial.
Por lo que creemos necesario y justo, como una reivindicación propia de estos Departamentos, para reactivar la actividad productiva, que deben ser atendidos en el mejoramiento de la infraestructura vial, y las autoridades que tienen la obligación de atender estas demandas deben de responder a este Parlamento y a la demanda de los pobladores y los productores de estas regiones. Por lo tanto, yo también quiero sumarme en respaldo al planteamiento hecho por la Comisión de Transporte e Infraestructura, y en particular al planteamiento hecho por el colega Diputado Leónidas Centeno.
Muchas gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputado.
Tiene la palabra el Diputado Orlando José Tardencilla.
DIPUTADO ORLANDO JOSE TARDENCILLA:
Muchas gracias, señor Presidente.
Yo también voy a expresar mi personal punto de vista sobre la propuesta hecha por el colega Víctor Guerrero, en tanto la Resolución, aunque tiene un origen en la Comisión de Infraestructura por la importancia y la trascendencia que ésta tiene, quizás debió de haberse cumplido algunos trámites que normalmente se cumplen cuando se dan este tipo de resoluciones, que es consultar a las bancadas por lo menos de manera rápida, y esta vez no se hizo. Parece que el fundamento sobre el cual se pide en términos de legitimación es la suma de dos bancadas, que tienen legítimo derecho de plantearla, pero que atenta contra el espíritu que nos ha venido animando a todos de buscar el consenso y el esfuerzo común de toda la Asamblea Nacional.
En ese sentido, yo creo que la reflexión seria y muy responsable de este Plenario, debería de comenzar desde mis estimados amigos y directivos de la Asamblea Nacional, ahí en esa Mesa se toma la decisión de esto, de la Agenda, y le corresponde a la Junta Directiva, conociendo los tiempos, porque sabemos que ya pronto a don Octavio Salinas se le vence el plazo. La honorable Junta Directiva, por su capacidad y por el personal que tiene conoce de los tiempos, es importante que se pongan de acuerdo para la puesta en discusión urgente de éste y de otros temas. Ese es un primer punto. Pero vuelvo que a donde estamos discutiendo es aquí en el Plenario, y quiero retomar la última parte del colega Miguel López.
A mí no me preocupa tanto, Miguel, el que estemos ya dejando dos o tres instituciones básicamente funcionando con resoluciones muy débiles desde el punto de vista legal; el problema es la soberanía institucional que se está perdiendo. A mí me gustaría revisar con mucho detenimiento, señor Presidente, esos conceptos de representante legal. La representación legal supone asumir la personalidad de la institución, y la personalidad de las instituciones se asume únicamente en estas condiciones, cuando pasan por proceso de elección, en razón de que la legitimación de las personas viene dada por procesos de elección.
Estoy reaccionando de esta forma, porque solamente tengo una primera lectura; sin embargo creo que la reflexión que nos debemos imponer todos, desde la distinguida Junta Directiva hasta el Plenario, es que necesitamos fijar los criterios de estabilización institucional de toda las entidades a las cuales estamos dando parchecitos o salidas emergentes. Cuidado y en una evaluación exhaustiva de la Contraloría General de la República, al efecto jurídico de nuestras resoluciones, vayan a encontrar que hemos permitido o promovido incluso pagos indebidos a personas, como lo señalaba la Diputada Arellano, que hay personas ahí que están devengando salarios y que cuidado podrían ser salarios del erario público, y podrían ser declarados pagos indebidos.
En ese sentido, señor Presidente, le insto a que promueva en la Junta Directiva una discusión saludable, para que desde ese organismo que nos tutela, particularmente el tiempo de debate y los temas de debate, pongan los puntos necesarios y urgentes para resolverlos. Aunque estoy entendido de que uno de los directores puso su renuncia y algo hay que hacer, también tengo entendido de que también vamos controlando los tiempos en que se les va venciendo el período de trabajo a otros funcionarios y cuya responsabilidad nos corresponde a nosotros, por un lado, pero por otro lado nos corresponde estar atentos.
Creo que debemos cuidar la legitimidad de las instituciones, porque parchecitos de esta naturaleza nos exponen a debilitar esas mismas instituciones. Ojalá no tengamos que enfrentar una crisis institucional que requiera del órgano completo para tomar resoluciones, porque estas personas no pueden tomar decisiones institucionales, sino -tengo entendido- de naturaleza administrativa, y eso es muy poco para lo que tienen que hacer estos organismos en sus atribuciones constitucionales.
Repito y subrayo, porque no hemos ni siquiera discutido esto en bancada, porque hasta ahorita lo estamos conociendo, mi opinión personal es también de abstenerme en este tipo de votación en tanto no esté muy seguro sobre la legitimidad de dicha resolución y las facultades que se le van a otorgar a esa persona.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputado.
Aunque solamente informo que le están haciendo unas correcciones a la propuesta para que la pueda conocer en otra lectura, le concedo la palabra al honorable Diputado don Jaime Morales.
DIPUTADO JAIME MORALES:
Gracias, Presidente.
Yo comparto la inquietud de mi amigo, Diputado y Presidente de la Comisión, el Ingeniero Víctor Guerrero, porque al paso que vamos este país va a ser el de los decapitados o descabezados, porque se están quedando acéfalas una serie de instituciones con una insistencia y una recurrencia muy lamentable y penosa. Aquí tampoco podemos estar dando parchecitos de temporalidad, porque aquí lo temporal se vuelve permanente, y es también otra de nuestras características nacionales.
Yo creo que es lógico que si está renunciando un señor, no sé si debería de renunciar ante quien lo nombró, que en este caso fue la Asamblea, supuestamente, o si cabría quizás también solicitarle al Ingeniero Salinas, que ha hecho una extraordinaria labor y que tiene una reputación intachable, que pudiera prorrogar su estancia a 30 días, 15 días o una semana, mientras se toma la decisión definitiva aquí en la Asamblea; tal vez pudiera ser una vía, un atajo, porque aquí estamos acostumbrándonos a andar sólo sobre atajos.
Y yo creo que aunque la inquietud del Ingeniero Guerrero y varios de los otros colegas que la han secundado es razonable, pues yo abrigo mis dudas de si nos corresponde esta actuación en forma improvisada o es impromtu de la Asamblea Nacional en esta clase de nombramientos. Eso quería dejarlo planteado, señor Presidente.
Gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputado.
Tiene la palabra el Diputado Wilfredo Navarro.
DIPUTADO WILFREDO NAVARRO:
Gracias, señor Presidente.
Yo creo que esta discusión que estamos teniendo aquí, es llorar sobre la leche derramada, porque mientras no haya el acuerdo político en esta Asamblea para hacer los nombramientos de las personas o en las instituciones que están pendientes, estar diciendo y clamando y llorando porque no se nombra, no soluciona el problema. Y ahorita mismo, la realidad es que si no subsanamos esta brecha que hay ahorita dándole la respuesta que propone el Presidente de la Comisión de Infraestructura, pues se quedaría en un limbo totalmente el INE, y la única salida que hay en este momento es eso.
Yo creo que las rasgaduras de vestiduras y las visiones de los agoreros del desastre, ante lo que supuestamente aquí queda sin validarse o sin darle un viso de legalidad, no son más que preocupaciones, porque saben que no tienen la capacidad ni la decisión política en este Parlamento, para incidir en las elecciones o en los nombramientos de los funcionarios. Así es que yo pienso que está bien que digamos lo que se quiera decir porque éste es un foro abierto, pero lo que tenemos que dar es la respuesta ya, y la respuesta se basa en consultas que se han hecho a la Asesoría Jurídica de la Asamblea Nacional, y por eminentes juristas que se encuentran formando parte de este Parlamento.
Vemos en la Comisión de Infraestructura, para tratar de adecuar a lo que se ha planteado aquí, y darle satisfacción a los que están impactados o desconocían esta posición, que es por su no participación en la Comisión; y como decía un Diputado aquí, la culpa no es de los que están tratando de dar respuesta al problema, la culpa es de los que debieron de plantear en la Comisión lo que vinieron a decir al Plenario, pero no estuvieron. Así es que la propuesta que se está haciendo a la Resolución, contiene el mismo considerando, y la Resolución es la que se está variando.
La propuesta es la siguiente: Nombrar al Ingeniero Juan José Caldera y al Doctor Enrique Villagra para que, en tanto se eligen las autoridades del INE, puedan representar administrativamente al INE, para dar respuesta a las solicitudes de los agentes económicos y de los usuarios, y garantizar el adecuado funcionamiento del INE. Eso deja un ámbito más amplio y cierra las posibilidades de que se esté diciendo esto lo puede hacer o esto no lo puede hacer, ya la determinación de las funciones administrativas están marcadas claramente en el funcionamiento del INE.
Así es que, Presidente, paso la moción modificada. Y a propósito, es una moción de consenso de las bancadas que estuvimos presentes en la Comisión de Infraestructura.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
El Primer Secretario va a leer en primer lugar, la Resolución planteada por el Diputado González.
Así es que le vamos a pedir al señor Secretario que por favor lea esa Resolución para proceder a su votación.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
CONSIDERANDO
I
Que la Comisión de Comunicación, Transporte, Energía Y Construcción de la Asamblea Nacional, en reunión celebrada el día miércoles 29 de Septiembre del año 2004, con los Diputados Leónidas Centeno y Fremio Altamirano, recepcionó la problemática existente en los Departamentos de Jinotega y Matagalpa, con relación al mal estado de sus carreteras y caminos.
POR TANTO
En uso de sus facultades que le confiere la Constitución Política, el Estatuto General de la Asamblea Nacional y su Reglamento Interno.
RESUELVE
Primero:
La Comisión de Comunicación, Transporte, Energía y Construcción de la Asamblea Nacional, brinda el mayor respaldo y solidaridad a la población de Jinotega y Matagalpa, en relación al mal estado que enfrentan con las carreteras de dichos departamentos.
Segundo:
Exigir al Primer Secretario de la Asamblea Nacional, Doctor Miguel López Baldizón, proceda a convocar sin dilación al Ministro de Transporte e infraestructura, Licenciado Pedro Solórzano, ante la Comisión de Infraestructura de esta Asamblea Nacional, para el día martes 5 de Octubre del corriente a partir de las nueve de la mañana, para que exponga sobre la ejecución de acciones de infraestructura en el Departamento de Jinotega y Matagalpa, en busca de la solución al problema.
Tercero:
Respaldar desde ahora, para que en el Presupuesto General de la República del 2005 se asignen partidas suficientes para enfrentar dicha problemática.
Cuarto:
Invitar públicamente al comité Organizador del Departamento de Iniciativa Ciudadana por la Reconstrucción de la carretera Matagalpa - Jinotega, para el día martes 5 de Octubre del corriente año, ante la Comisión de Infraestructura de esta Asamblea Nacional.
Quinto:
La Comisión de Comunicación, Transporte, Energía y Construcción de la Asamblea Nacional, se compromete a viajar al Departamento de Jinotega para realizar una visita in situ de la carretera y rendir informe ante la Asamblea Nacional, de conformidad con los resultados de la reunión .
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los 29 días del mes de Septiembre del 2004.
Firmas que se pueden entender: Víctor Guerrero, Roberto González, Edwin Castro, Eduardo Mena, y otras firmas ilegibles.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Vamos a proceder a la votación de la Resolución que anteriormente ha leído el Primer Secretario, Doctor López Baldizón.
A votación la Resolución.
Se cierra la votación.
62 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobada la Resolución.
Vamos a pedirle al Primer Secretario que por favor lea la Resolución que inicialmente planteaba el Presidente de la Comisión de Infraestructura, el Diputado Víctor Guerrero, y que fue modificada con una nueva redacción por el Diputado Wilfredo Navarro.
Vamos a pedirle entonces su lectura al Primer Secretario.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Considerando:
I
Que el Instituto Nicaragüense de Energía según su Ley Orgánica, Ley 271, está constituida por un Consejo Directivo, y que el Presidente de este Consejo Directivo, Ingeniero Octavio Salinas, vence el período para el cual la Asamblea Nacional eligió el día 30 de Septiembre.
II
Que la Asamblea Nacional debe de considerar la creación o no
de la Superintendencia de Servicios Públicos, proyecto de ley que se encuentra dictaminado y que no ha sido considerado por el Pleno de la Asamblea Nacional.
III
Que para solucionar la situación expuesta se requieren aproximadamente unos 90 días calendarios, y que durante ese
período no puede quedar el ente regulados sin dirección y administración. Que es deber de este Poder del Estado, por ser quien dirige a las autoridades del INE, garantizar la calidad del servicio prestado por el ente regulador.
POR LO TANTO:
En uso de las facultades que le concede la Constitución Política, la Ley 271, la Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Energía, el Estatuto General de la Asamblea Nacional y su Reglamento Interno,
RESUELVE:
Nombrar al Ingeniero Juan José Caldera y al Doctor Enrique Villagra, para que, en tanto se eligen las autoridades del INE, puedan representar administrativa y judicialmente al INE, para dar respuesta a las solicitudes de los agentes económicos y de los usuarios, y garantizar el adecuado financiamiento del INE, y para continuar los juicios que estuvieren pendientes.
Ambos funcionarios ejercerán la administración del INE por un período de noventa de días a partir del primero de Octubre del corriente. No podrán incrementar la cantidad de empleados de la Institución y serán quienes deberán rendir cuentas de su gestión a las autoridades electas por la Asamblea Nacional.
Se suspende el otorgamiento de nuevas concesiones o licencias, ampliaciones o prórrogas, las que deberán irse documentando para la aprobación de las autoridades que resulten electas. La autorización de ajustes tarifarios deberá ser estudiado y analizado por la Dirección General de Electricidad y será aprobado por las autoridades electas.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la Resolución leída por el Primer Secretario.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
54 votos a favor, 6 votos en contra, 1 abstención. Queda así aprobada la Resolución leída por el señor Secretario.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Remitimos a los honorables Diputados al Punto 3.20 del Adendum 2
.
Punto 3.20: LEY DE CREACION DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE GENERACION HIDROELECTRICA EL WAWULE.
En cumplimiento del compromiso adquirido por esta Asamblea Nacional, en la celebración del Centenario de San Ramón, Matagalpa.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
DICTAMEN
Managua, 27 de Agosto de 2004.
Licenciado
CARLOS NOGUERA
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
.
Estimado Señor Presidente:
El día 01 de Julio del 2004, recibimos de parte de la Primera Secretaría de la Asamblea Nacional, que por acuerdo de la Junta Directiva de la misma, en la continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XX Legislatura, celebrada el día 29 de Junio del año en curso encomendó a la Comisión de Comunicaciones, Transporte, Energía y Construcción para su correspondiente Dictamen el Proyecto de
Ley de Creación de la Empresa Municipal de Generación Hidroeléctrica El Wawule.
Que el Proyecto crea la Empresa Hidroeléctrica El Wawule, en entidad estatal y en el proceso de dictamen la consideramos que es una empresa municipal de servicios públicos, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida y con plenas capacidades para adquirir derechos y contraer obligaciones. Entidad municipal de servicios públicos, con autonomía financiera, administrativa y técnica, o sea un ente autónomo, con personalidad jurídica propia; que sea capaz de asumir la administración en forma ágil y transparente, de fondos referentes a la generación, instalación y derechos relativos a la represa, canal de desagüe y mini-central hidroeléctrica. Con esta Empresa se espera que genere y venda electricidad al sistema nacional, preserve las cuencas que abastecen y el agua utilizada y que además cuente con los medios que le permitan desarrollar y expandir sus actividades con eficiencia, rentabilidad y sostenibilidad.
Por otro lado, el proyecto en sus objetivos se refiere a la administración, venta de energía, apoyo al plan de manejo de la cuenca y a la aprobación del programa de inversión para su apropiado financiamiento. Por su parte la Ley de Municipios, inciso 7, Arto.7, establece como competencia municipal: "El Gobierno Municipal tendrá, entre otras, la competencia de la prestación a la población de los servicios básicos de agua, alcantarillado sanitario y electricidad".
El Estado debe fomentar el aprovechamiento de las fuentes de energía eléctrica que tengan como base recursos naturales renovables y compatibles con el ambiente, en cuya construcción y operación se emplee mano de obra intensiva y requiera de la mínima utilización de divisas en su operación, que los servicios de energía, agua potable, vías de comunicación, telecomunicaciones, entre otros, son elementos fundamentales de la calidad de vida de la población y base esencial del desarrollo sostenible.
Que el agua por su naturaleza e importancia, incluido su potencial energético, es un recurso vital y estratégico para el desarrollo del país. Señalando el Arto. 1 de la Ley 467 "Ley de Promoción al Sub-Sector Hidroeléctrico": "Que tiene por objeto promover la generación de energía utilizando fuentes hidráulicas, dentro de un marco de aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos, que ayude a favorecer el desarrollo social y económico de la nación. El presente proyecto contempla la utilización de estos recursos.
Emitimos un Dictamen Favorable de la
LEY DE CREACION DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE GENERACION HIDROELECTRICA EL WAWULE,
el cual no se opone a la Constitución Política. Los Diputados consideramos que el proyecto de Ley es necesario y esperamos que sirva como un instrumento de desarrollo para el Municipio de San Ramón. También hemos considerado necesario que el proyecto de creación de la empresa municipal de Las Canoas sea objeto de mayor estudio en base a que la Presa Las Canoas es una inversión de mayor envergadura y que existen otros actores económicos que hacen uso de las aguas represadas.
Por estas razones, y basados en lo establecido en El Estatuto General, artículos 49, 50, 51 y el Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, artículos 89, 90 y 91 solicitamos al Plenario su voto favorable para la
LEY DE CREACION DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE GENERACION HIDROELECTRICA EL WAWULE.
Adjuntamos el texto del proyecto.
COMISIÓN DE COMUNICACIÓN, TRANSPORTE, ENERGÍA Y CONSTRUCCIÓN.
Dip. Víctor Guerrero
Presidente
Dip. Freddy Solórzano
Primer Secretario
Dip. Agustín Jarquín Anaya
Segundo Vice-Presidente
Dip. Roberto González
Miembro
Dip. Eduardo Mena
Segundo Secretario
Dip. Jorge Matamoros
Miembro
Dip. Edwin Castro Rivera
Miembro
Dip. Guillermo Osorno
Miembro
Dip. Wilfredo Navarro M.
Miembro
Dip. Enrique Quiñónez T.
Miembro
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A discusión en lo general.
Tiene la palabra el Diputado Roberto González.
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ:
Gracias, señor Presidente.
Consecuente este Poder del Estado con fortalecer el desarrollo local, el desarrollo municipal, no sólo de sus autoridades locales sino del nivel de vida de los ciudadanos; dado que en esta Asamblea se aprobó una importante ley, como es la Ley de Participación Ciudadana, también hemos estado interesados en fortalecer por la vía de la descentralización, el Presupuesto General de la República, para las municipalidades. Pero hay grandes componentes legislativos para el fortalecimiento del desarrollo local.
Creemos que incorporando este tipo de disposiciones legislativas y productos concretos como es la creación de esta Empresa Municipal de Generación Eléctrica, para fortalecer el desarrollo local, el desarrollo municipal y sobre todo el nivel de vida de los ciudadanos del Municipio de San Ramón, se puede generar también otros ingresos que les permitan económicamente enfrentar otras necesidades. Quisiéramos sumarnos al respaldo de esta importante iniciativa de ley, que fue asumida como compromiso en el acto del Centenario del Municipio de San Ramón, y elevado también a la categoría de ciudad por una disposición legislativa de la honorable Asamblea Nacional.
Respaldamos esta iniciativa, porque nos correspondió a la Comisión de Infraestructura asistir este caso cuando había sido desmantelada la infraestructura de esta mini planta hidroeléctrica, y que inclusive se pretendía buscar caminos oscuros con el fin de hacer desaparecer la infraestructura de ese patrimonio.
Y fue gracias a la acción de las autoridades del Municipio de San Ramón y sus pobladores en conjunto, con la Comisión de Infraestructura, que podemos decir rescatamos este importante proyecto de la mini planta hidroeléctrica El Wawule, para el beneficio de los ciudadanos.
Por tanto, nos sumamos a que se respalde, invitamos a nuestros honorables colegas de la Junta Directiva a que den su respaldo a este importante proyecto para los ciudadanos del Departamento de Matagalpa, en el Municipio de San Ramón.
Muchísimas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputado.
Tiene la palabra la Diputada Emilia Tórrez.
DIPUTADA EMILIA TORREZ:
Gracias, señor Presidente.
Quiero sumarme a la voluntad de todo este Plenario, expresada a través de la Comisión de Infraestructura para crear una empresa municipal, en un tema tan importante como es la generación de energía a través de una planta hidroeléctrica.
Tal como el Dictamen señala, es una competencia de los gobiernos municipales el brindar los servicios de agua, alcantarillado y electricidad. Sin embargo, esta competencia -como lo hemos dicho también en otras oportunidades aquí en la Asamblea Nacional- debe ser siempre acompañada de los recursos suficientes como para que esa responsabilidad pueda ser satisfecha a cabalidad por el gobierno municipal.
De manera que con esta muestra de voluntad para contribuir y fortalecer el proceso de descentralización en Nicaragua, estamos dando un paso adelante en trasladarle a los gobiernos municipales las responsabilidades que le competen, pero también los recursos para que puedan hacerlo.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputada.
Tiene la palabra el Diputado Porfirio Castro.
DIPUTADO PORFIRIO CASTRO:
Gracias, señor Presidente.
Parece excelente, y les hablo del proyecto que se está llevando a cabo en el Wawule en beneficio del pueblo de Nicaragua, ya que tenemos escasez de energía. Yo creo que también los Diputados del mismo Departamento -ya que está en una zona alta propia para obtener energía hidroeléctrica -vamos a emitir más adelante otros proyectos que vayan en ese mismo orden de crear y realizar más empresas hidroeléctricas para poder aliviar en parte la necesidad de corriente eléctrica, ya que vemos que los recursos del petróleo son muy caros y de esa forma vamos a buscar una mejor forma de cómo obtener y aliviar ese problema que se está pasando a nivel nacional.
Muchísimas gracias, Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA
:
Tiene la palabra el Diputado Donald Lacayo.
DIPUTADO DONALD LACAYO:
Gracias Presidente.
Sólo para sumarme a esa iniciativa, con todo entusiasmo, que corresponde al compromiso adquirido en San Ramón y que ciertamente es un espaldarazo que se le está dando a los que van a ser beneficiarios con esta empresa. Estos son los ejemplos concretos que da la Asamblea Nacional en beneficio de Nicaragua. Con esto estamos mandando el mensaje correcto en la dirección correcta, diciéndole al pueblo nicaragüense que la Asamblea Nacional de Nicaragua, trabaja en beneficio y para el progreso de los nicaragüenses.
Yo me congratulo esta mañana de apoyar esta ley, y creo que hemos dado un paso más en la dirección correcta. La Asamblea Nacional de Nicaragua está respondiendo a las espectativas del pueblo nicaragüense al buscar cómo crear leyes, como dar leyes, como aprobar iniciativas que vayan en beneficio de éste pueblo.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA
:
Gracias, Diputado.
Tenemos dos oradores nada más para concluir, que son la Diputada Felícita Zeledón y el Diputado Suplente del Diputado Artola, que ahorita no sé su nombre.
Tiene la palabra la Diputada Felícita Zeledón.
DIPUTADA FELICITA ZELEDON:
Gracias señor Presidente.
Realmente que es una buena noticia para las municipalidades. Me sumo también a esta iniciativa, sabiendo que a veces los Municipios solamente llevan cargas del Gobierno en lo que es educación, salud y todos los demás problemas que conllevan en cada uno de los Municipios. Y que con estas empresas vienen ellos a recaudar recursos para ayudar tanto en las necesidades básicas que hay en la población, como también en el desarrollo de un Municipio. Me sumo y aplaudo la iniciativa.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA
:
Tiene la palabra el Diputado Rubén Gómez.
DIPUTADO RUBEN GOMEZ:
Gracias, señor Presidente.
Solamente es para agradecer como Diputado matagalpino, como San Ramonense y honrar a esta Asamblea Nacional el compromiso que el día 31 de Agosto asumió, cuando fue San Ramón elevado a ciudad. El compromiso fue crear esta empresa hidroeléctrica, que totalmente en abandono, y que hoy por gestión de la municipalidad sabemos que va a tener un buen uso y un provecho muy consistente y muy organizado para el Municipio de San Ramón.
Queremos agradecer a esta Asamblea Nacional, a todos los Diputados, el respaldo para que de una manera unánime apoyemos este Decreto.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Concluimos dándole la palabra al Diputado Walter Moller
DIPUTADO WALTER MOLLER:
Gracias, señor Presidente.
Yo me sumo a la petición de aprobar eso de El Wawule. Y considero que deberíamos no sólo aprobarlo sino todas las otras partes que podamos hacer, tanto en el Musún como el Wawule, y el otro que podemos hacer de electricidad.
Esto viene a beneficiar no sólo al pueblo de San Ramón, sino que también donde llega la energía eléctrica como es a Matagalpa. Yo estoy muy de acuerdo con que -en- esta Asamblea apoyemos a todas estas municipalidades, para que sea una realidad la electrificación de Wawule, ya que yo soy parte de Wawule, porque yo nací y vivo en San Ramón.
Así que yo apoyo definitivamente el proyecto al que se ha hecho mención.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA
:
Gracias, Diputado.
Procedemos ahora a su votación en lo general.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
56 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada en lo general.
Se suspende la Sesión y les recuerdo que el día de mañana continuaremos a las nueve de la mañana. También tendremos la Sesión Solemne de Condecoración al General Javier Carrión.
Managua, Nicaragua
2004
.
SESION SOLEMNE DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, DE CONDECORACION AL COMANDANTE EN JEFE DEL EJERCITO DE NICARAGUA, GENERAL JAVIER CARRION McDONOUGH, CELEBRADA EL DIA TREINTA DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004. (VIGESIMA LEGISLATURA).
OFICIAL DE PROTOCOLO:
En breves minutos estaremos dando comienzo a esta Sesión Solemne.
Señoras y señores: En este momento van a hacer su ingreso los honorables miembros de la Junta Directiva de este Poder del Estado, acompañados del General de Ejército, Javier Carrión McDonough, Comandante en Jefe del Ejército de Nicaragua.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Muy buenos días, honorables Diputadas y Diputados;
General de Ejército Javier Carrión;
Honorables miembros de los Poderes del Estado;
Miembros del Gabinete de Gobierno;
Honorables miembros del Cuerpo Diplomático;
Invitados especiales;
Miembros de la prensa.
Para iniciar esta Sesión Solemne, le vamos a solicitar al señor Secretario, Doctor Miguel López Baldizón, la comprobación del quórum de ley.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Señor Presidente: Tenemos el quórum de ley necesario; puede abrir la Sesión Solemne.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Se abre la Sesión Solemne de Condecoración al General de Ejército Javier Carrión McDonough, Comandante en Jefe del Ejército de Nicaragua.
OFICIAL DE PROTOCOLO:
Muy buenos días.
Saludamos y agradecemos la presencia de todos ustedes.
Bienvenidos a esta Sesión Solemne de Condecoración al General de Ejército, Javier Alonso Carrión McDonough, Comandante en Jefe del Ejército de Nicaragua.
Los invito a que nos pongamos de pie, para honrar a nuestra amada Nicaragua, escuchando las Sagradas Notas del Himno Nacional, ejecutado en esta ocasión por el cuerpo de música del Ejército de Nicaragua.
El señor Presidente de la Asamblea Nacional de Nicaragua, Licenciado Carlos Noguera Pastora, nos dirige las palabras de ofrecimiento.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Excelentísimo señor Vice-Presidente de la República, Doctor José Rizo Castellón;
General de Ejército, Javier Carrión McDonough, Comandante en Jefe del Ejército de Nicaragua;
Señora Jenny Soto de Carrión y Familia;
Principales mandos del Ejército de Nicaragua;
Agregados militares navales y aéreos acreditados en Nicaragua;
Excelentísimos y honorables miembros del Cuerpo Diplomático y organismos internacionales acreditados en Nicaragua;
Honorables Magistrados de la Corte Suprema de Justicia;
Honorables Magistrados del Consejo Supremo Electoral;
Honorables señores miembros del Gabinete de Gobierno;
Honorables señores miembros del Consejo Superior de la Contraloría General de la República;
Honorables miembros de la Policía Nacional;
Señoras y señores miembros de la Junta Directiva y Diputados ante la Asamblea Nacional;
Invitados especiales.
La Asamblea Nacional de Nicaragua, se siente honrada con la presencia del General de Ejército, Javier Carrión McDonough, Comandante en Jefe del Ejército de Nicaragua.
En los más recientes hechos históricos que nos ha tocado vivir a los nicaragüenses, la institución del Ejército de Nicaragua está escribiendo su historia en páginas de oro. Digo esto porque la actual institución castrense que ha cumplido sus 25 años, ha sabido responder a los retos y expectativas que nuestra Nación le demanda. En esta lucha por construir una Nicaragua mejor, el Ejército de Nicaragua se ha ganado el respeto de la ciudadanía por su profesionalismo con el que ha actuado en los diferentes momentos de la vida de la Nación, sean éstos militares o actividades civiles, como los procesos electorales, los desastres naturales o en la simple vida cotidiana de los nicaragüenses.
El Ejército de Nicaragua es un cuerpo militar moderno, profesional, apolítico, subordinado al poder civil legítimamente electo, con la misión de garantizar la defensa de la soberanía, la independencia e integridad territorial y la seguridad de la Nación ante las amenazas tradicionales y no tradicionales. Siempre ha sido respetuoso del Estado de Derecho y la legalidad de las autoridades legítimamente constituidas. Ha trabajado en la presentación del Libro Blanco de la Defensa Nacional, presentándolo al Presidente de la República para su posterior consulta nacional.
Ha fortalecido las relaciones regionales, y en la actualidad tiene la Presidencia de la Conferencia de las Fuerzas Armadas Centroamericanas, cumpliendo con la agenda de las Conferencias de Ejércitos Americanos y de otros organismos internacionales. El Ejército de Nicaragua está trabajando en el desminado del país, donde han sido destruidos miles de estos artefactos de muerte, que tanto dolor han causado a nuestra población civil, esperando terminar esta tarea en los próximos dos años.
Igualmente, dándole cumplimiento al Tratado Internacional de Destrucción de Minas Antipersonales, llevan un calendario de destrucción de las mismas hasta llegar a su total destrucción, para hacer de Nicaragua un territorio libre de minas antipersonales. Asimismo prestó ayuda al Ecuador y Chile en esta materia, así como en el cumplimiento de la misión humanitaria en Irak, con 113 efectivos sin ninguna baja ni percance.
Dentro del concepto de una relación equilibrada de las fuerzas regionales, la Asamblea Nacional, en armonía con la decisión de los Presidentes centroamericanos de avanzar en un balance razonable de las fuerzas en la región, aprobó la Resolución 007-2004, donde autoriza al Ejército Nacional la reducción gradual del inventario de misiles antiaéreos, resolución que ya ha sido implementada. La Asamblea Nacional ha apoyado el presupuesto del Ejército Nacional dentro del Ministerio de Defensa, y precisamente el día de ayer fueron enviadas a la Comisión Jurídica las iniciativas de la Ley Orgánica de Tribunales Militares y el Código Penal Militar, para así ir completando todo una estructura jurídica del Ejército Nacional.
Ha desarrollado profesionales internos apegados a la leyes y Reglamento, lo que le ha permitido elaborar una correcta política de cuadros. Ha realizado una búsqueda permanente por mejorar las condiciones de vida del personal militar. Labora de manera firme, enfrentando las amenazas en casos de emergencia, causadas por los efectos de la madre naturaleza, en coordinación con las diferentes autoridades nacionales. Hemos sido testigos los nicaragüenses, en ver a nuestros oficiales y soldados, no sólo empuñando armas, sino rescatando vidas y auxiliando a nuestros conciudadanos, bajo huracanes, tormentas, deslaves, etc.
Todo aquello que esperamos de una institución con las características del Ejército de Nicaragua, no sería posible si las personas a quienes se les ha confiado su dirección no estuvieran a la altura de la misma, como lo ha demostrado el General Carrión, quien se ha destacado como un hombre de liderazgo firme y conducción eficiente. Ha ocupado los más importantes cargos en su carrera militar, distinguiéndose por su caballerosidad y preocupación permanente de sus subordinados; ha sido merecedor de las más altas condecoraciones del Reino de España, México, Chile y Taiwán; impulsa la elaboración del Libro Blanco de la Defensa Nacional, para dotar a Nicaragua de una doctrina de defensa acorde con los tiempos modernos.
Ha mantenido una política de acercamiento con los Poderes del Estado y de manera especial con la Asamblea Nacional, delegando para ella un oficial superior, el Teniente Coronel Mauricio Riguero, quien es el enlace del Ejército y este Poder del Estado. Sus misiones han venido variando de acuerdo a los cambios en el escenario mundial, continental y regional. El mundo ha cambiado dramáticamente en los últimos años, han surgido nuevas amenazas y desafíos como la narcoactividad, el terrorismo, el crimen transnacional, que pretende borrar las fronteras y amenaza la gobernabilidad de los Estados.
Estas amenazas se han estudiado en el ámbito nacional, regional, centroamericano y en el hemisferio, por ello, están haciendo esfuerzos sostenidos y sistemáticos para evitar su presencia, desarrollando planes operacionales, que involucran fuerzas terrestres, navales y aéreas, en conjunto con la Policía Nacional y las instituciones del Estado; ha logrado reducir las actividades ilícitas en nuestras aguas jurisdiccionales, habiendo capturado embarcaciones involucradas en actividades de pesca ilegal y piratería.
Quiero aprovechar esta oportunidad, al finalizar el mes de la Patria, para hacer un llamado a todos los nicaragüenses a profundizar una verdadera y auténtica reconciliación nacional, que nos ayude a afrontar unidos los grandes retos del desarrollo económico y social del país. Por eso creo firmemente en procurar, una vez pasadas las elecciones municipales, la convocatoria de un diálogo nacional de las fuerzas políticas, económicas y sociales del país, para superar la actual crisis política y confrontación entre los Poderes del Estado.
Es por ello que en este día me honro, en nombre de la Asamblea Nacional de Nicaragua, otorgarle a usted, General Javier Carrión, la Orden “Pedro Joaquín Chamorro Cardenal”, en grado de Gran Oficial, distinción que este Poder del Estado le otorga en justo reconocimiento a su distinguida labor en la jefatura de nuestro Ejército, así como a su trayectoria y dedicación en el cumplimiento de su deber al mando del Ejército de Nicaragua.
Este máximo galardón con que esta Asamblea Nacional reconoce y honra la labor realizada por su persona al frente del Ejército, representa el sentir de este Poder del Estado, ya que nosotros, Diputados, sin distingos de colores políticos, reconocemos que durante los años en que ha estado al frente del Ejército de Nicaragua, lo ha sabido conducir con profesionalismo, humanismo y apegado a todo aquello que los nicaragüenses esperamos y demandamos de nuestra institución castrense.
El Ejército que está pronto a entregar, es una institución que se ha ganado el respeto de la ciudadanía en general, y usted será recordado como uno de los hombres que hicieron posible un Ejército que resguarda la soberanía de nuestra Nación, que sirve a Nicaragua en tiempos de paz, que es respetuoso de nuestra Constitución. Pido a Dios lo bendiga a usted, al Ejército de Nicaragua, a esta Asamblea Nacional, y a todos los nicaragüenses.
Muchas gracias.
OFICIAL DE PROTOCOLO:
En este momento, el Primer Secretario de la Junta Directiva de este Poder del Estado, Doctor Miguel López Baldizón, dará lectura a la Resolución de la Condecoración con la Orden Pedro Joaquín Chamorro, en el grado de Gran Oficial.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
POR CUANTO
I
El honorable señor General de Ejército de la República de Nicaragua, Javier Alonso Carrión McDonough, ilustre servidor público, cuya trayectoria ha estado dirigida a la ardua tarea de la defensa del territorio nacional, que muestra un alto espíritu de servicio de la Nación, en las fuerzas armadas de nuestra Patria.
Incansable promotor del orden y la seguridad, de la democratización en las fuerzas armadas, que se sujeta al poder civil y muestra una alta disciplina y disposición combativa, que hoy se sustenta en el irrestricto respeto a la Constitución Política, los derechos humanos y las leyes del país.
II
El General de Ejército, Javier Alonso Carrión McDonough, en su larga trayectoria militar, se ha caracterizado por impulsar y garantizar el profesionalismo de esta alta institución castrense, que entre las múltiples tareas que realiza se destaca el brindar socorro a la población nicaragüense, ante los desastres naturales.
Es además un incansable promotor de los lazos de hermandad, fraternidad y de cooperación de las fuerzas militares de la región y el mundo, mostrando especial interés en el equilibrio razonable de fuerzas de los ejércitos centroamericanos.
III
En reconocimiento a los valiosos aportes que este incansable luchador público, amante de la paz y del desarrollo ha brindado a Nicaragua, la Asamblea Nacional, máxima representación del pueblo nicaragüense, desea patentizar al honorable señor General de Ejército de la República de Nicaragua, Javier Alonso Carrión McDonough su gratitud y reconocimiento.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política de la República de Nicaragua.
RESUELVE:
Conceder al honorable señor General de Ejército de la República de Nicaragua, Javier Alonso Carrión McDonough, la Orden de la Libertad Pedro Joaquín Chamorro, en su alta distinción, en el grado de Gran Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, a los treinta días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro.
Carlos Noguera pastora
Presidente
Asamblea Nacional
Miguel López Baldizón
Secretario
Asamblea Nacional
OFICIAL DE PROTOCOLO:
El momento más solemne ha llegado, el Presidente de la Asamblea Nacional de Nicaragua, Licenciado Carlos Noguera Pastora, impone la condecoración de la Orden de la Libertad Pedro Joaquín Chamorro, en el grado de Gran Oficial al General de Ejército de Nicaragua, Javier Alonso Carrión McDonough, Comandante en Jefe del Ejército de Nicaragua.
En este momento, el Primer Secretario de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional de Nicaragua, Diputado Miguel López Baldizón, hace entrega de la Resolución de Condecoración al General de Ejército, Javier Alonso Carrión McDonough, Comandante en Jefe del Ejército de Nicaragua.
El General de Ejército, Javier Alonso Carrión McDonough, Comandante en Jefe del Ejército de Nicaragua, nos dirige sus palabras de agradecimiento.
GENERAL DE EJERCITO JAVIER ALONSO CARRION MCDONOUGH:
Licenciado Carlos Noguera, Presidente de la Asamblea Nacional;
Señoras y señores miembros de la Junta Directiva de nuestra Asamblea;
Honorables Diputados que nos acompañan;
Doctor José Rizo Castellón, Vice-Presidente de la República;
Doctora Yadira Centeno, Presidenta de la Corte Suprema, y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia;
Licenciado Rivas, Presidente del Consejo Supremo Electoral, y Magistrados del Consejo Supremo Electoral;
Licenciada María Auxiliadora Cuadra, Ministra de Defensa por la ley;
Señores miembros del Gabinete que nos acompañan;
Señores miembros del Consejo Superior de la Contraloría General de la República;
Señor Edwin Cordero y miembros de la Dirección Superior de la Policía Nacional;
Agregados de Defensa, militares navales y aéreos acreditados en Nicaragua;
Excelentísimos señores del Cuerpo Diplomático, y organismo internacionales acreditados en Nicaragua;
Estimada familia, querida Jenny y mis hijos que están aquí presentes;
Invitados especiales;
Hombres y mujeres de la prensa.
Quiero agradecer a la honorable Asamblea Nacional, esta distinción que me confiere hoy al imponerme la Orden Pedro Joaquín Chamorro, cuando nuestro Ejército ha arribado recientemente a su XXV aniversario de fundación, convertido en un cuerpo castrense eficiente y eficaz, al servicio de la bandera azul y blanco que cobija nuestra Nación. El camino andado ha sido largo y difícil, en lo que a nuestro Ejército compete. Somos un cuerpo militar moderno, profesional, apolítico, apartidista, subordinado al poder civil legítimamente electo, con la misión constitucional de garantizar la defensa de la soberanía, nuestra independencia, integridad territorial y la seguridad de nuestra Nación.
Con satisfacción profesional puedo afirmar que somos respetuosos del Estado de Derecho, la legalidad vigente de las autoridades legítimamente electas, y trabajamos con todos los Poderes del Estado, instituciones, organizaciones nacionales e internacionales, no gubernamentales, cumpliendo así con el desempeño profesional de alta resolución en las misiones nacionales y participando multilateralmente en la Conferencia de Fuerzas Armadas Centroamericanas, misiones de desminado humanitario o misiones en el lejano Irak.
Nuestras labores han venido variando de acuerdo a los cambios en el escenario nacional, regional y continental. El mundo ha cambiado en los últimos años, han surgido nuevas amenazas y desafíos, como la narcoactividad, el terrorismo y el crimen internacional, que pretenden borrar las fronteras y amenazar a nuestros Estados y la gobernabilidad de nuestros países. Por ello, necesitamos trabajar como región, ya que compartimos intereses comunes, y pretendemos aumentar los niveles de seguridad de nuestros conciudadanos y así poder impulsar el desarrollo de cada país.
Teniendo como referencia el ámbito de la integración centroamericana y acuerdos internacionales que el Estado y el Ejército deben cumplir, hemos tomado las medidas necesarias para fomentar la confianza con los vecinos y realizamos actos de colaboración mutua, que permitan mejorar la comunicación e intercambio y el planeamiento en la Conferencia de las Fuerzas Armadas Centroamericanas, del que Nicaragua ejerce la Presidencia en el período 2004-2005. En el pasado reciente, fue nuestra política institucional fortalecer el proceso de reconciliación nacional, y con aquellos que una vez enfrentamos en el campo de la batalla, avanzamos con firmeza para cerrar las heridas de las hostilidades. Somos amantes de la paz y de la gobernabilidad, pues conocemos las duras consecuencias de la guerra y de la inestabilidad.
Señores Diputados, señores miembros de la Junta Directiva, señores miembros de los Poderes: Estamos bajo el mando del Jefe Supremo, y en estos largos años de transición, hemos desarollado planes de reducción presupuestaria, de personal; reestructuración orgánica doctrinaria; avanzamos en los planes de desarme en el campo; hemos venido adecuando nuestras misiones y funciones por las leyes, ante las exigencias de los nuevos desafíos en la Nación y en la región.
Garantizamos la enseñanza y adiestramiento de nuestro personal; ampliamos nuestro desempeño profesional, trabajando con otros Poderes del Estado, en sus ámbitos de responsabilidades, adecuando a esta institución militar a las necesidades de la modernización y a tener capacidad básica para enfrentar los retos y amenazas de nuestra Nación.
Hemos entregado al Presidente de la República, como nos "mandató", el Libro Blanco de la Defensa Nacional, que ahora pasará su etapa de consulta, para tener una política pública del Estado en tan importante tema.
Hemos trabajado en la Comisión de Limitación y Control de Armas para lograr en Centroamérica un efectivo balance razonable de fuerzas, apoyando la acción del Jefe Supremo, de dar pasos unilaterales al destruir misiles antiaéreos portátiles de nuestros inventarios. Somos un Ejército que estamos en permanente operatividad, nos preparamos para actuar en casos de emergencia y organizamos a nuestra población con la defensa civil en los Municipios, bajo el liderazgo de las autoridades municipales.
Cooperamos con las autoridades nacionales en los campos de la salud; hacemos desminado humanitario; trasladamos materiales a lejanos puntos del territorio nacional; facilitamos protección y vigilancia de recursos naturales en nuestras tierras, islas, mares y cayos; apoyamos al Poder Electoral en la realización de las elecciones municipales y nacionales. Trabajamos con los productores, con el campesinado, trabajadores, organizaciones, autoridades y líderes territoriales; tratamos de ayudar a salir adelante a nuestra querida Nicaragua y esto nos ha valido la estima de la población, que nos ha situado en los últimos años, en los primeros lugares de su opinión.
Asimismo hemos tenido el reconocimiento de la más altas autoridades civiles aquí presentes, y en el presente acto de nuestro XXV Aniversario, el Jefe Supremo dijo y cito: “Celebramos la solidez de una institución del Estado, que ha sabido trascender para avanzar con paso firme en su consolidación como un Ejército al servicio de la Patria”. (Fin de la cita). La honorable Asamblea nacional, a la cual tengo el honor de dirigirme, le agradecemos el apoyo brindado para lograr el desarrollo institucional que hoy tenemos.
Las leyes aprobadas para la modernización castrense, han servido de marco referencial para construir este Ejército, que asume sus responsabilidades legales, constitucionales, tratados, convenios internacionales, acuerdos con Ministerios e instituciones del Estado y organismos no gubernamentales, fortaleciendo los lazos de cooperación para mejorar las acciones de todos, ante los retos y desafíos de nuestra única Nación.
Estimados Diputados, recientemente presentamos ante la Secretaría de esta honorable Asamblea, en conjunto con la Corte Suprema de Justicia y en consenso con la Comisión Nacional Interinstitucional del Sistema de Justicia Penal Común, los proyectos de Ley Orgánica de Tribunales Militares y el Código Penal Militar, con lo que pretendemos estar en concordancia con las nueva legislación en la materia. El apoyo de gobiernos amigos y el Presupuesto Nacional, es la columna vertebral que nos permite cumplir las tareas diarias.
Tenemos la voluntad y el coraje para trabajar y enfrentar los retos, pero requerimos de mayores recursos financieros básicos que aseguren mejores condiciones de vida, trabajo y eficiencia tecnológica necesarias, para incrementar aún más el desempeño del valiente soldado nicaragüense que orgulloso viste el uniforme al servicio de Nicaragua. No deben vernos como un gasto improductivo, pues las misiones que cumplimos, garantizan la producción y la exportación de recursos, mejor seguridad en el campo, estabilidad y gobernabilidad en beneficio de nuestro país.
Es una satisfacción personal, dirigir esta formidable fuerza de hombres y mujeres profesionales, con alta moral, convencidos de sus misiones y funciones, quienes han demostrado en todo momento y ante las dificultades, poseer la más altas cualidades y valores patrióticos, con honor y lealtad, disciplina y espíritu de sacrificio, obedientes del orden constitucional y el derecho de libertad, justicia y dignidad que todos tenemos bajo la Constitución de la República. Trabajamos a diario para hacer de Nicaragua una República segura, estable y en paz. Tienen, en este Ejército, un cuerpo castrense unido, firme, íntegro y profesional al servicio de todos los nicaragüenses.
Celebramos asimismo el inicio de las fiestas cívicas que las elecciones traen, ellas deben de fortalecer por el camino de las leyes y el derecho nuestra democracia. Queremos expresar, en este foro, como lo hemos hecho en ocasiones anteriores, que esta institución del Estado, queremos estar fuera de los intereses particulares de una campaña política, para evitar afectar el camino profesional que hemos venido transitando con un elevado desarrollo institucional. Estamos dispuestos a cumplir nuestras misiones y funciones, ser prácticos en la elaboración del Libro Blanco de la Defensa Nacional, perfeccionar esta institución en un período mediato a los próximos años, para seguir ampliando con mayor consenso lo que dicte la ley y las autoridades superiores.
Es un honor personal y profesional recibir de la distinguida Asamblea Nacional, la Orden Pedro Joaquín Chamorro en grado Gran Oficial. Mi familia, y la del Doctor Chamorro, se han conocido desde hace mucho tiempo y se han identificado en ideales comunes. La lucha y ejemplo de Pedro Joaquín Chamorro, me impulsaron, entre otras, de manera personal, a valorar la necesidad de construir una Nicaragua nueva y libre. Por ello, quiero aceptar en nombre de nuestro Ejército, de sus jefes, oficiales, sub-oficiales, sargentos, marineros, soldados y personal auxiliar, con quienes comparto nuestras responsabilidades y asumimos nuestros grandes desafíos, en esta gran familia militar que me acompañan.
Quiero agradecer a mis amistades, a los funcionarios, miembros del sector privado, religioso, representantes de organismos interinstitucionales, no gubernamentales, quienes me han apoyado en el desempeño de mis funciones, con los que he compartido esperanzas y dificultades, conversando con confianza y transparencia. Ese respaldo ha sido indispensable para lograr lo que he alcanzado en mi cargo como Comandante en Jefe y como Jefe de la institución militar.
Gracias, en el nombre de mi familia, de Jenny, de María Alejandra, de Roberto Alonso, de Juana Lucía, de Javier Ernesto y de mi hija mayor que sale hoy para España, María Germania. Quiero que los familiares, nuestros amigos que nos acompañan, decirles con honra, que esta Orden y este gesto de esta honorable Asamblea, ocupará un lugar especial en mi vida de soldado y servirá de guía para mi futuro, para terminar mi mandato el 21 de Febrero del 2005, y mi futuro personal.
Muchas gracias.
OFICIAL DE PROTOCOLO:
En este momento el General de Ejército, Javier Alonso Carrión NcDonough, Comandante en Jefe del Ejército de Nicaragua, firmará el libro de visitas ilustres a esta Asamblea Nacional.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Agradeciendo la presencia de todos ustedes a Sesión Solemne de Condecoración al General de Ejército, Javier Carrión McDonough, Comandante en Jefe del Ejército de Nicaragua.
Se levanta la Sesión.
(Himno Nacional)
Managua, Nicaragua
2004
.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Vamos a pedirle al señor Secretario la comprobación del quórum de ley.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON
:
(30 de Septiembre 2004).
MARIA AUXILIADORA ALEMAN ZEAS
FREMIO ISABEL ALTAMIRANO MONTENEGRO
OCTAVIO RAMON ALVAREZ MORENO
BAYARDO ARCE CASTAÑO
DELIA ARELLANO SANDOVAL
GLADIS DE LOS ANGELES BAEZ
TOMAS WIGBERTO BORGE MARTINEZ
JOSE DE LOS ANGELES CASTILLO OSEJO
LEONIDAS NICOLAS CENTENO RIVERA
IRMA DE JESUS DAVILA LAZO
VICTOR MANUEL DUARTE AROSTEGUI
JOSE SANTOS FIGUEROA AGUILAR
RITA DEL SOCORRO FLETES ZAMORA
CARLOS JOSE GADEA AVILES
ERNESTO MARCELINO GARCIA QUIROZ
EDUARDO JERONIMO GOMEZ LOPEZ
JOSE ALFREDO GOMEZ URCUYO
ROBERTO JOSE GONZALEZ GAITAN
JORGE ULISES GONZALEZ HERNANDEZ
RAMON ENRIQUE GONZALEZ MIRANDA
VICTOR MANUEL GUERRERO IBARRA
WALMARO ANTONIO GUTIERREZ MERCADO
RENE HERRERA ZUÑIGA
ANA ESPERANZA LAZO ALVAREZ
MIGUEL REYNALDO LOPEZ BALDIZON
REYNALDO ALEXANDER MAIRENA VALLEJOS
MANUEL DE JESUS MALDONADO
JOSE ANTONIO MARTINEZ NARVAEZ
ORLANDO JOSE MAYORGA SANCHEZ
MARIA LYDIA MEJIA MENESES
EDUARDO LUIS MENA CUADRA
OSCAR MONCADA REYES
GUILLERMO MONTENEGRO
JAIME RENE MORALES CARAZO
FIDEL ANTONIO MORENO BRIONES
CARLOS ANTONIO NOGUERA PASTORA
ALFONSO RAUL ORTEGA URBINA
LEONEL PANTIN WILSON
ELVIN RENE PINEDA IRIAS
NOEL ERNESTO RAMIREZ SANCHEZ
MAXIMINO RODRIGUEZ MARTINEZ
MIRNA DEL ROSARIO ROSALES AGUILAR
RIGOBERTO HILARIO SAMPSON GRANERA
MARCO AURELIO SANCHEZ GAMEZ
MARIA EUGENIA SEQUEIRA BALLADARES
NATHAN JORGE SEVILLA GOMEZ
FREDDY SOLORZANO ALTAMIRANO
HENRY ENRIQUE URCUYO MALIAÑO
FELICITA LUCILA ZELEDON RODRIGUEZ
Señor Presidente: Tenemos 49 honorables Diputados y Diputadas presentes; hay quórum de ley.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Se abre la Sesión.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Remitimos a los honorables Diputados al Adendum 2, punto 3.20, para continuar la discusión en lo particular de la LEY DE CREACION DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE GENERACION HIDROELECTRICA "EL WAWULE"; recordándoles a los honorables Diputados y Diputadas que a las once de la mañana estaremos realizando la Sesión de condecoración al General del Ejército, Javier Carrión.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Vamos a proceder primero a pedirle al Plenario la aprobación de cómo queremos discutir la ley, si por capítulos o por artículos. Por lo tanto, si es por capítulos votamos en verde y si es por artículos votaríamos en rojo. Entonces basados en eso, se abre la votación.
Se cierra la votación.
34 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Sería la discusión por capítulos.
Se aprueba con mayoría de los presentes.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
CAPITULO I
Constitución, Denominación, Naturaleza,
Domicilio y Duración
Arto. 1
Créase la Empresa Municipal de Generación Hidroeléctrica El Wawule, entidad municipal de servicio público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida y con plenas capacidades para adquirir derechos y contraer obligaciones y que en adelante se denominará Empresa Hidroeléctrica “El Wawule”.
Arto. 2
Para el aprovechamiento de los incentivos establecidos en la Ley No. 467, Ley de Promoción del Sub-Sector Hidroeléctrico, conforme a su Artículo 2, esta Empresa creada al tenor de la presente Ley se considerará nuevo proyecto y deberá regirse por las regulaciones en la citada Ley. La Empresa en su actividad de generación deberá regirse por las regulaciones establecidas en la citada Ley 467 y otras leyes de la materia.
Arto. 3
La Empresa Hidroeléctrica El Wawule tendrá su domicilio legal en el Municipio de San Ramón, Departamento de Matagalpa y podrá acreditar representantes para el mejor desarrollo de sus actividades, cuando la Junta Directiva lo considere conveniente.
Hasta aquí el Capítulo I.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASORA:
¿Observaciones al artículo 1?
¿Observaciones al artículo 2?
¿Observaciones al artículo 3?
A votación el Capítulo I.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
47 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo I.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
CAPITULO II
Objetivos, Funciones y Capacidad Jurídica
Arto. 4
La Empresa tendrá como objetivos, los siguientes:
1. Administrar la minicentral hidroeléctrica y obras conexas ubicadas en los sitios denominados el Wawule.
2. Vender la energía producida a la Distribuidora o a un gran consumidor, de acuerdo con las leyes que rigen el sistema nacional de energía, gestionando para ello su correspondiente licencia de operaciones con el Instituto Nicaragüense de Energía (INE).
3. Apoyar el Plan de Manejo de la cuenca contribuyente de los afluentes que aportan el agua para su operación, de acuerdo con las disposiciones de la Comisión Administradora de Cuenca, según lo establece la Ley 467.
4. Aprobar el programa de inversiones para su apropiado financiamiento.
5. Cualquier otra actividad necesaria para su buen desarrollo.
Arto. 5
Para la consecución de sus objetivos y finalidades, la Empresa podrá adquirir y poseer toda clase de bienes, derechos o propiedades, ejecutar y celebrar todos los actos y contratos civiles o comerciales que sean necesarios, convenientes, incidentales o conducentes. En su relación con terceros gozará de la misma capacidad jurídica que los particulares.
Hasta aquí el Capítulo II.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA
:
¿Observaciones al artículo 4?
Tiene la palabra el Diputado Miguel López.
DIPUTADO MIGUEL LOPEZ:
Gracias, señor Presidente.
Unicamente quería resaltar que este artículo 4, habla de la gestión para solicitar la correspondiente licencia de operación con el Instituto Nicaragüense de Energía; sin embargo, con la Resolución aprobada el día de ayer por la Asamblea Nacional -la propuesta de las bancadas mayoritarias- esta gestión va a tener que esperar 90 días mientras se resuelve el conflicto de nombramiento del INE. Esta es una muestra de las dificultades que estamos creando como Asamblea Nacional en la operatividad de algunos instrumentos que le estamos dando a la población para su bienestar. Nada más quería dejar constancia de esa observación.
Gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Observaciones al artículo 4?
¿Observaciones al artículo 5?
A votación el Capítulo II.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
48 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo II.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
CAPITULO III
Dirección y Administración
Arto. 6
Son Organos de la Dirección y Administración de la Empresa:
1. La Junta Directiva.
2. El Director y Administrador.
Contará con una Junta Directiva integrada por los miembros siguientes:
1. El Alcalde del Municipio, quien la presidirá.
2. Dos concejales que no sean miembros de la misma Bancada, escogidos por los Concejos Municipales.
3. Un delegado de la Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL), quien se desempeñará como Fiscal de la Junta Directiva.
4. Un productor de la zona, elegido por el Gobierno Municipal.
Arto. 7
La Junta Directiva de esta Empresa determinará y dirigirá la política empresarial de acuerdo con sus objetivos y funciones, establecidos en la presente Ley; asimismo ejercerá la representación de la Empresa y tendrá las siguientes facultades:
1. Discutir y aprobar:
a) El Plan de la Empresa.
b) Todos los asuntos de política de la Empresa que requieran de su aprobación o resolución.
c) El Plan de la estructura organizativa y funcional de la Empresa.
d) El Presupuesto de Operaciones e Inversiones.
e) El Informe Anual Financiero de la Empresa.
2. Aprobar la contratación de empréstitos nacionales y de cooperación internacional de acuerdo a la Ley.
3. Ejercer las demás funciones de orden general que sean pertinentes a los objetivos y funciones de la Empresa.
4. Determinar la periodicidad con que se realice la auditoría a la Empresa.
Arto. 8
La Junta Directiva celebrará sesiones ordinarias una vez cada tres meses y en forma extraordinaria cuantas veces fuese necesario para los intereses de la Empresa. Las sesiones ordinarias y extraordinarias serán convocadas por el Presidente de la correspondiente Junta Directiva, tanto por su propia iniciativa, como a solicitud de la mayoría simple de sus miembros.
El Presidente de la Junta Directiva regulará el orden de las sesiones; las resoluciones se tomarán por mayoría simple de votos de los miembros asistentes a la sesión respectiva de acuerdo con lo que se disponga en el Reglamento Interno de la Junta. En caso de empate, el Presidente ejercerá el doble voto.
El quórum para las sesiones se formará con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros.
Arto.9
En caso de ausencia, inhabilidad, o incapacidad del Presidente de la Junta en una o más sesiones, presidirá la misma el correspondiente Vice-Presidente y en su defecto el Secretario.
Arto.10
El Director Ejecutivo y Administrador de la Empresa tendrá las siguientes funciones:
1. Será el representante legal de la Empresa con facultades de Apoderado General de Administración, en los asuntos judiciales, extrajudiciales y administrativos.
2. Someter a la Junta Directiva para su conocimiento y aprobación:
a) El Plan de la Empresa.
b) Todos los asuntos de política de la Empresa que requieran de su aprobación o resolución.
c) El Plan de la Estructura organizativa y funcional de la Empresa.
d) El Presupuesto de Operaciones e Inversiones.
e) El Informe anual Financiero de la Empresa.
3. Proponer a la Junta Directiva la contratación de empréstitos nacionales y de cooperación internacional de acuerdo a la Ley.
4. Ejercer las demás funciones de orden general que sean pertinentes a los objetivos y funciones de la Empresa.
5. Proponer a la Junta Directiva la periodicidad con que se realicen las Auditorías y proponer qué firma o Auditor realice la auditoría.
Arto.11
Los miembros de la Junta Directiva ejercerán sus funciones con criterio propio y serán personalmente los únicos responsables de sus gestiones o actuaciones ante la Ley. Los funcionarios estatales no devengarán dieta alguna, ni ninguna remuneración en cualquier forma por asistir a las reuniones de Junta Directiva, no obstante están obligados a participar cuando sean citados.
Hasta aquí el Capítulo III.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Observaciones al artículo 6?
¿Observaciones al artículo 7?
¿Observaciones al artículo 8?
¿Observaciones al artículo 9?
¿Observaciones al artículo 10?
¿Observaciones al artículo 11?
A votación el Capítulo III.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
49 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo III.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
CAPITULO IV
Patrimonio
Arto.12
El patrimonio inicial de la Empresa Hidroeléctrica El Wawule estará conformado por los bienes muebles e inmuebles, instalaciones y derechos relativos a la mini-central hidroeléctrica denominada El Wawule, ubicada en el Municipio de San Ramón, Departamento de Matagalpa, que actualmente pertenece a la Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL) conforme el Decreto de Creación No. 46-94 del 28 de octubre de 1994, publicado en La Gaceta No. 204 del 1 de noviembre de 1994, y los bienes y derechos que respecto a la mini-central El Wawule se hayan adquirido, todo de acuerdo al valor en Libros que ENEL contablemente lleva.
Para los efectos del traspaso, sin solución de continuidad, de esta Empresa, por lo que hace a los bienes muebles, inmuebles y derechos relativos a la mini-central El Wawule, inscritos en los Registros Públicos a favor de la Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL) o de las entidades de que ésta es sucesora, ENEL deberá a más tardar en noventa días después de entrada en vigencia la presente Ley, realizar los correspondientes traspasos; la Junta Directiva o su Director Ejecutivo deberá solicitar las inscripciones respectivas conforme a lo establecido en las leyes de la República.
Hasta aquí el Capítulo IV.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Observaciones al artículo 12?
A votación el artículo 12.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
51 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 12, y el Capítulo IV.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
CAPITULO V
Uso de Utilidades, Gastos Corrientes
Y Disposiciones Finales
Arto.13
Para su operación, la Empresa no gastará en Gastos Corrientes más del treinta por ciento de los ingresos obtenidos. Las utilidades netas después de impuestos que se generen por la operación de esta Empresa, se destinarán según el orden de prelación siguiente a las tareas de:
1. La inversión y capitalización de la Empresa, para su mejor desempeño;
2. El buen mantenimiento de la respectiva cuenca conforme las decisiones de la correspondiente Comisión Administradora de Cuenca (CAC), definida en los artos. 9 y 11 de la Ley 467;
3. El desarrollo de la electrificación rural en el municipio respectivo; y
4. Otra actividad productiva y de infraestructura vinculada al giro de la Empresa que sea definida y aprobada por la correspondiente Junta Directiva.
Arto.14
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Hasta aquí el Capítulo V y último de esta propuesta de ley.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Observaciones al artículo 13?
¿Observaciones al artículo 14?
A votación el Capítulo V.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
55 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo V, y la Ley de Creación de la Empresa Municipal de Generación Hidroeléctrica El Wawule, dando con esto cumplimiento al compromiso que esta honorable Asamblea Nacional se comprometió con el Municipio de San Ramón, en Matagalpa.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
En el mismo Adendum 2, el punto 3.19:
VETO PARCIAL DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA AL PROYECTO DE LEY NUMERO 496, LEY DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY No. 461, LEY QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO LA CANCELACION DE ADEUDOS Y COMPRAVENTA DE VIVIENDAS DE INTERES SOCIAL. (DICTAMEN DESFAVORABLE).
SECRETARIO JORME MATAMOROS:
DICTAMEN
Managua, Agosto 26 del 2004.
Licenciado
Carlos Noguera Pastora
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Honorable Señor Presidente:
Los suscritos miembros de la Comisión de Población y Desarrollo Comunal de la Asamblea Nacional, recibimos para evacuar el correspondiente
DICTAMEN
, el 25 de Agosto del corriente año, el
VETO PARCIAL
, que presentó el Presidente de la República, contra el
PROYECTO DE LEY Nº.496, "LEY DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY No.461, LEY QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO LA CANCELACION DE ADEUDOS Y COMPRAVENTA DE VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL",
mismo que fue recibido en Primer Secretaría de la Asamblea, el 29 de Agosto corriente.
Los miembros de la Comisión nos reunimos para revisar con mucho cuidado el Veto Parcial del Presidente al proyecto de Ley No. 496, a efecto de
DICTAMINAR
sobre la aprobación o rechazo del mismo. Al respecto debemos expresar lo siguiente:
1. La Asamblea Nacional aprobó el Proyecto de Ley, No. 496, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 461, "Ley que Autoriza al Poder Ejecutivo la Cancelación de Adeudos y Compraventa de Viviendas de Interés Social", con profunda convicción del legislador que se trata de viviendas de interés social, habitadas las mismas por familias de pobladores humildes de escasos recursos económicos, la mayoría de ellos en el desempleo y con grandes problemas de sobrevivencia.
2. Se profundizó y documentó el análisis socio-económico de las familias que habitan estas viviendas de interés social, concluyendo que la inmensa mayoría de ellas han abonado o amortizado la deuda durante quince y hasta veinte años de sus vidas.
3. Se consultó ampliamente con organizaciones y entidades especializadas, concluyendo que las referidas viviendas presentan serias deficiencias estructurales y de acabados en su construcción, lo cual las torna totalmente sobrevaloradas y desajustadas con la realidad y posibilidad económica de sus ocupantes.
4. La Asamblea Nacional, en el acto de aprobación legislativa del referido Proyecto de Ley N°. 496, cumplió estrictamente con el mandato constitucional, establecido en el Arto. 64 Cn, que literalmente dice:
"Los nicaragüenses tienen derecho a una vivienda digna, cómoda y segura que garantice la privacidad familiar. El Estado promoverá la realización de este derecho".
5. Los aspectos de conveniencia y oportunidad, planteados por el Presidente de la República para fundamentar el veto de referencia, no pueden estar por encima de la norma constitucional (Arto. 64 Cn), menos aún cuando ésta recoge un principio y elemento básico para la sobrevivencia humana, como ser la vivienda definida de interés social.
DICTAMEN DE LA COMISION
Por las razones expuestas, los suscritos miembros de la Comisión de Población y Desarrollo Comunal, con fundamento en los Artos. 143 y 64 de la Constitución Política; y 49, 50, 51 y 58 de la Ley No. 122 "Estatuto General de la
Asamblea Nacional" Dictaminamos
DESFAVORABLE
el Veto Parcial al Proyecto de Ley N°. 496,
"Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 461, Ley que autoriza al Poder Ejecutivo la Cancelación de Adeudos y Compraventa de Viviendas de Interés Social".
Y solicitamos al Plenario de los Honorables Diputados, su aprobación
.
EMILIA TORREZ AGUILAR
IRIS MONTENEGRO BLANDON
LEONEL PANTIN WILSON
RUFINO GARCIA AGUILAR
RITA FLETES ZAMORA
CARLOS GADEA AVILES
GUSTAVO PORRAS CORTES
EVELIO OBANDO GARCIA
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA
:
A discusión en lo general.
Tiene la palabra el honorable Diputado Noel Pereira Majano.
DIPUTADO NOEL PEREIRA MAJANO:
Gracias, benemérito Presidente.
Hay una situación muy especial, necesitamos trascender más allá de las políticas encaminadas a hacer más pobre al pobre. Elevamos nuestro grito de protesta ante esta sociedad que es sorda y ciega al dolor ajeno, que se empeña en taparse los oídos ante el clamoreo de los desheredados de la fortuna. Por esta razón, nosotros rechazamos el Veto Presidencial, porque definitivamente, el Presidente de la República con esta postura ambivalente, negativa a los valores positivos de una sociedad en marcha, trata de poner un valladar a una cosa efectiva y real para el bienestar de los desheredados de la fortuna.
Me adhiero definitivamente a la posición de la Comisión, porque debe ser rechazado este Veto Presidencial.
Gracias, benemérito Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, honorable Diputado.
Tiene la palabra el Diputado Roberto González.
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ:
Gracias, señor Presidente.
Quisiéramos de igual manera respaldar el Dictamen de la Comisión, porque aquí el Ejecutivo ha estado hablando y se ha estado llenando la boca con que se está implementando un plan de reducción de la pobreza. Sin embargo a la hora que la Asamblea Nacional, a solicitud de esos sectores que atraviesan esa difícil situación de extrema pobreza, presentan, se gestionan y tramitan iniciativas de ley concretas para enfrentar y reducir efectivamente esos niveles de pobreza y de extrema pobreza, el Ejecutivo procede de manera inhumana a vetar una iniciativa de profundo sentido social y humano. Por esa razón creemos que nuestra bancada plantea a todos los honorables miembros de este Plenario que respaldemos el rechazo a este Veto Presidencial.
Debemos hacerlo así para poder posibilitar y dar oportunidad a los ciudadanos nicaragüenses que están en condiciones de pobreza y de extrema pobreza, el acceso a una vivienda digna. Y finalmente quería aprovechar mi intervención, señor Presidente y miembros de la Junta Directiva, diciéndoles que he consultado al Presidente de la Comisión de Infraestructura con preocupación el hecho de que así como el día de ayer abordamos en una resolución la problemática de la carretera Matagalpa-Jinotega y que compareciera el Ministro de la cartera a rendir cuentas claras a este Primer Poder del Estado y a la Comisión respectiva; también hemos tramitado una solicitud de hace un buen rato que entiendo está en Secretaria, y no sé por qué razones no se le da trámite a la problemática delicada de la situación del agua para los pobladores de Managua y de los distintos Departamentos.
Es de resaltar la actitud arrogante, irrespetuosa del Director de la Empresa de ENACAL, que producto de la iniciativa de ley que aprobamos aquí en la Asamblea para rechazar la privatización de la Empresa ENACAL, a cambio de que le dimos prerrogativas y facilidades para enfrentar el problema del déficit presupuestario; ahora resulta que insiste en un proceso de privatización del servicio de comercialización de la Empresa de ENACAL, lo cual roza con los términos de la iniciativa de ley aprobada.
De igual manera el problema del Puerto de Bilwi, por el cual se ha solicitado que el Presidente de la Empresa ENAP comparezca aquí para que rinda cuentas claras, y ninguna de esas dos solicitudes se han tramitado y son casos extremadamente delicados. Solicito que se le dé trámite como corresponde, para que puedan comparecer ambos funcionarios a rendirle cuentas a este Primer Poder del Estado y a la población afectada.
Muchísimas gracias, Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Antes de concederle la palabra al Doctor López, que me la ha solicitado, quiero informarle al honorable Plenario que hoy en la mañana en cuerpo pleno, ya la Excelentísima Corte de Justicia le ha entregado a la Comisión Especial que la Presidencia nombró, una propuesta de consenso para la Ley de Carrera Judicial. Yo creo que esto es un gran avance para el país, y por lo tanto me permito que sea del conocimiento del honorable Plenario, así como de toda la ciudadanía. De esta forma la vamos a poner en el Orden del Día para que en el próximo Plenario podamos discutir la Ley de Carrera Judicial, en beneficio de Nicaragua.
Tiene la palabra el Diputado Miguel López.
DIPUTADO MIGUEL LOPEZ:
Gracias, Presidente.
Unicamente por alusión del honorable Diputado Roberto González, me gustaría que aclarara a qué se refiere en este caso, porque Primer Secretaría no retiene ni obstruye ni obstaculiza el trabajo parlamentario. Si es por la solicitud de comparecencia del Presidente de ENACAL ante la Comisión, casi inmediatamente que se recibe se tramita por lo canales correspondientes a la Secretaría de la Presidencia de la República, y ésta a su vez informa al correspondiente Ministro o titular, que va a comparecer ante la Asamblea, por la solicitud que ha hecho la Asamblea Nacional.
Si son iniciativas de leyes, éstas se discuten los días martes cuando hay reunión de jefes de bancadas con la Junta Directiva, y es en consenso con ellos que se decide incorporar los diferentes temas que están en la Agenda Parlamentaria. Así que creo que es importante dejar claro, si es en referencia a la comparecencia del Ministro o si es la iniciativa de Ley de Aguas, pues hay tres iniciativas que han sido trasladadas como corresponde a la Comisión del Medio Ambiente; pero habría que ver si ya la Secretaría de la Presidencia hizo el trámite correspondiente para citar al Presidente de ENACAL.
Y en cuanto al anuncio que acaba de hacer el señor Presidente de la Asamblea Nacional, quiero recordar que este documento que está siendo enviado por la honorable Corte Suprema de Justicia, debe ser presentado oficialmente ante Primera Secretaría para que pueda ser incorporado en los documentos, de la Agenda para ser informado a la Junta Directiva y que la Junta Directiva defina si se traslada a la Comisión, o es incorporado en el Orden del Día, porque estamos hablando de un Dictamen o de una Iniciativa de Ley.
Y esto lo establece el artículo 30 del Estatuto, que cualquier documentación, cualquier correspondencia, tiene que ser presentado oficialmente a Primera Secretaría, y la Junta Directiva determinará el procedimiento a seguir.
Gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputado.
Tiene la palabra el Diputado Marco Aurelio Sánchez.
DIPUTADO MARCO AURELIO SANCHEZ:
Gracias, señor Presidente.
Quería referirme antes a algo distinto al tema que estamos tratando. Nuestra Comisión de Asuntos Interinstitucionales, dictaminó una Ley de Comparencia de los Funcionarios y Empleados Públicos a la Asamblea Nacional. Tengo entendido que el Presidente de esta Comisión ya la remitió, así que tiene más de seis meses de estar en Secretaría y no la han presentado al Plenario. Por eso es que yo solicito que se ponga en Agenda esta ley que dictaminamos nosotros en la Comisión de Asuntos Interinstitucionales.
Hay una Ley de Comparecencia de Funcionarios Públicos que la Comisión de Asuntos Interinstitucionales dictaminó y está en Secretaría, según me informó el Presidente de la Comisión. Por eso, para evitar todas estas cosas, hay que discutir esa ley ya, y pasarla a Plenario. Tal vez la pone en Agenda próximamente, señor Presidente. Pasando al tema que nos toca, es lamentable ver cómo el Ejecutivo a través del Banco de la Vivienda ya atrasó esta ley durante casi tres años, para beneficiar a la gente más pobre.
Resulta doloroso ver cómo el pueblo se apretó la cintura para que les aprobaran la condonación de la deuda; pero también resulta más doloroso que le sigan poniendo peros a que esos beneficios del perdón de la deuda lleguen a la gente más pobre. Yo sólo me acuerdo de aquella parábola en que el Rey le perdonó diez talentos a su súbdito y el súbdito no le perdonó un talento a su criado. Es doloroso ver esto, señores, por eso creo que detrás de este Veto, está el seguir esquilmando a esta gente pobre para seguir usufructuando el dinero que éstos están pagando.
También llegó a mi oficina mucha gente que decían que los estaban sacando de sus casas para dárselas a otros y después beneficiar a estos nuevos inquilinos con el perdón de la deuda. No sé si será cierto éso, pero también me dijeron que ese dinero que les estaban cobrando lo estaban despilfarrando en el Banco de la Vivienda. Así pues que estas personas me llegaron a poner esa queja, como Diputado y como Presidente del Banco que fui y que me conocían, que nosotros promovimos esta ley desde que estábamos en la Presidencia del Banco.
Por eso le pido a mi Bancada Liberal y a la Bancada Sandinista y a las demás bancadas, que se sumen al rechazo de este Veto para beneficiar a los más pobres, y que el pueblo sienta que en realidad le está llegando el perdón de la deuda a Chinandega, a León, al Sauce, a Telica, a Diriamba, a Jinotepe, a Nandaime, a Granada, a Masaya, y a Managua también. Hay gente pobre que va a ser beneficiada con esto. Por eso pido que sea por unanimidad rechazado este Veto, porque el pueblo va a sentir que la condonación de la deuda le está llegando a sus bolsillos, y van a sentirse beneficiados también porque no sólo le pedimos sacrificio a los políticos y el gobierno al pueblo.
Así, pues, señores, pido que sea aprobado por unanimidad el rechazo de este Veto, que es en beneficio de los más pobres y de todos los Departamentos y ciudades del país.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado Wálmaro Gutiérrez.
DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:
Muchas gracias, señor Presidente.
Yo quisiera aprovechar la oportunidad en el marco de esta discusión, para tocar dos puntos adicionales a este tema que creo que son importantes para efectos del Diario de Debates. El primer punto que creo que es importante tocar, es que hay que tener cuidado en algunas aseveraciones que se pueden verter en esta Asamblea Nacional, porque seguramente sin el ánimo o sin la mala intención de tergiversar los hechos, se puede crear confusión en este Poder del Estado.
Hasta donde yo tengo conocimiento -y si no por favor, los miembros de la Junta Directiva corríjanme- el documento que la Corte Suprema de Justicia presentó a través de su persona como representante de este Poder del Estado, como Presidente de esta Asamblea Nacional, no está en el marco y ocasión de la presentación de una iniciativa de ley, sino que son consideraciones a un esfuerzo que “mandató” esta Asamblea Nacional, a una Comisión Especial para procurar consensos en una de las leyes que ha sido más controversial en la política nacional en los últimos meses, que es la Ley de Carrera Judicial.
Hasta donde yo tengo conocimiento, la Corte Suprema de Justicia en pleno, para darle un respaldo institucional al consenso y por efecto de crear una deferencia a este Poder del Estado, es que está enviando estas consideraciones a la Asamblea Nacional. Sin embargo, quiero recordar que quienes están efectivamente “mandatados” para presentar los consensos a un proyecto de ley, ya dictaminado en la Asamblea Nacional, es una Comisión Especial formada por vosotros y aprobada con mandato específico por vosotros.
Por lo tanto, señor Presidente, para que conste en el Diario de Debates, hasta donde tengo entendido -si no le reitero y le suplico a los honorables miembros de la Directiva que me corrijan- esa deferencia de la Corte de presentar esa misiva o consideraciones, no corresponde a otro interés que no sea el de respaldo institucional a un trabajo institucional planteado a una Comisión Especial que hasta donde tengo entendido, ya en las próximas horas y días estará presentando los planteamiento de consenso para que esta Ley de Carrera Judicial sea una realidad y se apruebe por unanimidad en la Asamblea Nacional.
Si por ocasión eminentemente administrativa esos documentos entraron directamente a la Presidencia de la Asamblea Nacional, y no por vía de la Primer Secretaría, eso ya sería una cuestión eminentemente administrativa; y yo le suplicaría a ustedes, como miembros de la Junta Directiva, que por favor lo revisaran y lo resolvieran, y que no trajeran temas de absoluta intrascendencia al Plenario de la Asamblea Nacional. Pero en el caso de autos, lo que sí debo aclarar es que la Corte Suprema de Justicia no está presentando iniciativa de ley alguna.
Y que los “mandatados” a presentar los consensos y que creo que ya lo hicieron, o están por hacerlo, es la Comisión Especial de esta Asamblea Nacional nombrada para los fines que aquí se están hablando. Primer punto, Presidente. Cierro esa parte. Segundo punto, señor Presidente. Yo quisiera solamente precisar un punto, que con toda autoridad y justificación ha planteado el colega Roberto González, porque es urgente que la Junta Directiva tome participación directa en el tema relacionado con el intento de querer privatizar ENACAL, por la vía de la aprobación de un convenio de crédito aprobado por esta Asamblea Nacional para otros fines.
El asunto es que para el 10 de Octubre, para este mes, ahorita que viene el 10 de Octubre, se abre una licitación con el objetivo encubierto por la vía de una supuesta consultoría, pero prácticamente lo que está es sirviéndole en bandeja de plata a los privados la red de distribución de la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillado. Y lo peor del caso, honorables Diputados, es que están utilizando de manera maliciosa la aprobación de un convenio que esta Asamblea Nacional aprobó en 1999.
Entonces tenemos dos responsabilidades, honorables Diputados. La primera es que estamos frente a un hecho ilícito donde unos funcionarios están tergiversando la voluntad soberana de la Asamblea Nacional, y están provocando una licitación con el objetivo encubierto de la privatización de la distribución del agua. Si la Asamblea Nacional, por efectos administrativos o institucionales o burocráticos le da un trámite largo y tendido a esto, cuando veamos es que no vamos a llegar a curar al enfermo sino a llorar el cadáver.
Por eso es que creo que el Diputado Roberto González, con toda la seriedad del caso, está haciendo una demanda a la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, para que de manera inmediata, en la próxima reunión del Plenario, garantice que el Presidente de ENACAL y el Consejo Directivo o el funcionario que sea, comparezca ante este Poder del Estado para que se detenga esta privatización amañada, ilegal y encubierta que está haciendo ENACAL, inclusive tergiversando y manipulando la voluntad de este Poder del Estado por vía de un Decreto.
Eso es peligrosísimo señor Presidente, porque por la vía de este hecho se puede crear un antecedente, y otros Ministros e instituciones también pueden utilizar los decretos que la Comisión Económica discute, aprueba y después el Plenario ratifica para otros objetivos obscuros, subrepticios o inclusive desconocidos. Por eso yo reitero el planteamiento del Diputado Roberto González, y demando a la Junta Directiva que de manera inmediata garantice la comparecencia, en el próximo Plenario, del Presidente de la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados.
Y para finalizar, como un tercer punto, quiero solidarizarme y respaldar el rechazo al Veto del Presidente de la República. Y no me sorprende este Veto, porque aquí en esta Asamblea Nacional ya sabemos de qué está hecho el Presidente de la República. Sin embargo, yo he sido “mandatado” por los moradores de San Ramón, que es uno de los repartos que va a venir, que hubieran salido perjudicados si este Veto se hubiese aprobado.
En Diriamba está el Reparto San Ramón, con los cuales me he reunido, y “mandatado” por la comunidad de San Ramón, que va a ser directamente beneficiada por este proyecto, es que yo vengo a rechazar -como en efecto rechazo, en nombre propio y en nombre de todos los miembros de la Bancada del Frente Sandinista- ese Veto que es inmoral, que va contra los intereses populares y que contrario al combate a la pobreza, lo único que pretende el señor Presidente es seguir haciendo pobres a los más pobres y ricos a los más ricos.
Hay que rechazar por unanimidad este Veto, y enviarle un mensaje al Presidente de la República, que si los nicaragüenses no tienen Presidente para los pobres, sí tendrán Diputados para los pobres.
Muchas gracias, y buenos días.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputado.
Tiene la palabra la Diputada Delia Arellano.
DIPUTADA DELIA ARELLANO.
Gracias, señor Presidente.
Voy a ser breve, porque ya vamos a hacer la condecoración especial. Yo sólo quiero dejar en el ambiente, respecto a lo que dijo, que los excelentísimos Magistrados de la Corte Suprema de Justicia están entregando un documento, me queda la duda de que estos dictámenes, si recuerdan, son inconstitucionales, porque la Corte Suprema de Justicia los declaró inconstitucional y los Diputados que firmamos ese Dictamen, todavía estamos esperando, porque de un momento a otro hasta nos amenazaron que podíamos ir a la cárcel.
Yo creo que lo primero que debemos hacer nosotros los Diputados, es ver con la Corte Suprema, qué pasa con esa resolución judicial en donde nos declararon inconstitucionales los dictámenes. Y también está el artículo con el que nos declararon inconstitucional el proceso de formación de la ley de la Carrera Judicial. Yo creo que si vamos a hacer las cosas, las debemos hacer bien. Y los Diputados que tenemos todavía... están enviando los jueces demandas hacia nosotros, los que firmamos esos dictámenes, debe de haber algún mecanismo como en derecho se hace; así como se hizo, así se tiene que deshacer.
Yo dejo esto para que nosotros los Diputados, como Poder del Estado le solicitemos a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia que se pronuncie al respecto sobre esta inconstitucionalidad que tenemos en los dictámenes, y posteriormente veremos en las consideraciones el acuerdo político entre las dos bancadas, para conocerlo y ver si también estamos de acuerdo si vamos a verlo, como miembros de la Comisión de Justicia que trabajamos esto y que después se nos excluyó para formar una Comisión por el Presidente de la Junta Directiva. Todavía no podemos decir que estamos de acuerdo o no estamos de acuerdo, porque no conocemos esas consideraciones.
Pero les llamo la atención hacia la inconstitucionalidad de los dictámenes de la Ley de Carrera Judicial.
Muchísimas gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado Víctor Guerrero.
DIPUTADO VICTOR GUERRERO:
Gracias, señor Presidente.
Yo me quiero unir al clamor del Diputado Roberto González y del Diputado Wálmaro Gutiérrez, en el sentido de que yo como Presidente de la Comisión de Infraestructura, mandé una carta para que vinieran aquí a este Plenario el Ingeniero Roberto Zelaya Blanco y el Ingeniero Luis H. Debayle, para discutir una serie de temas que se han estado dando; y estamos recibiendo cartas de la RAAN, en el caso del Puerto de Bilwi. En el caso del Ingeniero Luis H. Debayle, es que él ha querido privatizar la Dirección General Comercial, en lo que es el suministro de agua a la población.
Yo quisiera que en el próximo Plenario, mi querido Presidente, se hiciera ese pedimento y que podamos tener a esas dos personas aquí en el Plenario.
Muchas gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado Manuel Maldonado.
DIPUTADO MANUEL MALDONADO:
Gracias, señor presidente.
Como miembro de la Comisión de Población y Desarrollo Comunitario, queremos pedir a este Plenario de la Asamblea Nacional, el voto unánime de rechazo a este Veto Presidencial. En la Comisión hicimos todas las investigaciones pertinentes, y nos encontramos que la justificación que el Presidente Bolaños da para este Veto, no tiene ninguna razón; todas las viviendas incluidas en estos repartos y asentamientos son de interés social, son familias que también han abonado y amortizado esta deuda entre quince y veinte años.
También hay que tener en cuenta que estas viviendas tienen serias dificultades estructurales en su construcción, son sobrevaloradas y desajustadas con la realidad económica de sus habitantes. También vemos en este Veto presidencial una táctica dilatoria en la gestión de este Gobierno, porque hay que tener en cuenta que la Junta Liquidadora del BAVINIC concluye su período en Diciembre, y si no hubiese existido este Veto, posiblemente ya miles de familias estuvieran recibiendo sus escrituras, sus cancelaciones. Por eso consideramos que es una táctica de este Gobierno, inclusive con fines económicos, por si esta Junta Liquidadora posiblemente quiera recetarse un tiempo mayor para seguir cobrando su salario.
Por eso en esta Asamblea, el día de hoy tenemos que rechazar este Veto presidencial, para que estas familias pobres de estos veinte Municipios del país, sientan el apoyo total de sus Diputados. También quiero respaldar la posición del Diputado González y el Diputado Wálmaro, alrededor de este contrato supuestamente de asesoría que está haciendo ENACAL y el cual prácticamente no sólo es asesoría, sino que quieren trasladar toda la cartera de comercialización de ENACAL, prácticamente con fines de privatización.
Por eso respaldo que a este Plenario comparezca el Presidente de ENACAL, y además su Junta Directiva para que dé las explicaciones pertinentes, porque lo hemos planteado claramente, y el sentir popular de Nicaragua es que no se puede privatizar el servicio de agua potable.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Honorables Diputados: En vista de que ya se va a acercar el inicio de la Sesión Solemne, vamos a proceder entonces a la votación del Dictamen que en este caso es desfavorable, es decir, rechaza el Veto Presidencial. Los que están de acuerdo con el Dictamen que se rechace el Veto Presidencial, votarían en verde.
Vuelvo a repetir, el Dictamen que presentó la Comisión correspondiente es desfavorable al Veto Presidencial, por lo tanto, si votamos en verde, estaríamos rechazando el Veto Presidencial. ¿Está claro, el Plenario?
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
64 votos a favor del Dictamen, por lo tanto queda rechazado el Veto Presidencial.
Suspendemos la Sesión en forma momentánea. Honorables Diputados, estén en sus sitios esperando la entrada en breves momentos del General Carrión, que ya procederemos a la Sesión Solemne de su condecoración.
Muchas gracias, señores Diputados.
Managua, Nicaragua
2004
.
CONTINUACION DE LA SESION ORDINARIA NUMERO TRES DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DIA DOCE DE OCTUBRE DEL AÑO 2004, CON CITA PARA LAS NUEVE DE LA MAÑANA .(VIGESIMA LEGISLATURA)
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Vamos a pedirle al señor Secretario la comprobación del quórum de ley.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON
:
FREMIO ISABEL ALTAMIRANO MONTENEGRO
OCTAVIO RAMON ALVAREZ MORENO
BENITA DEL CARMEN ARBIZU MEDINA
BAYARDO ARCE CASTAÑO
DELIA ARELLANO SANDOVAL
FERNANDO JOSE AVELLÁN MARTINEZ
GLADIS DE LOS ANGELES BAEZ
TOMAS WIGBERTO BORGE MARTINEZ
NOE FRANCISCO CAMPOS CARCACHE
JOSE DE LOS ANGELES CASTILLO OSEJO
JOSE DAVID CASTILLO SANCHEZ
EDWIN RAMON CASTRO RIVERA
PORFIRIO RAMON CASTRO ARAUZ
LEONIDAS NICOLAS CENTENO RIVERA
IRMA DE JESUS DAVILA LAZO
VICTOR MANUEL DUARTE AROSTEGUI
MARIA JACARANDA FERNANDEZ MEJIA
RITA DEL SOCORRO FLETES ZAMORA
ERNESTO MARCELINO GARCIA
JAIME RENE GARCIA MANGA
EDUARDO JERONIMO GOMEZ LOPEZ
ROBERTO JOSE GONZALEZ GAITAN
JORGE ULISES GONZALEZ HERNANDEZ
RAMON ENRIQUE GONZALEZ MIRANDA
WALMARO ANTONIO GUTIERREZ MERCADO
RENE HERRERA ZUÑIGA
AGUSTIN JARQUIN ANAYA
ANA ESPERANZA LAZO ALVAREZ
MIGUEL REYNALDO LOPEZ BALDIZON
REYNALDO ALEXANDER MAIRENA VALLEJOS
MARIA LYDIA MEJIA MENESES
EDUARDO LUIS MENA CUADRA
GERARDO JOSE MIRANDA OBREGON
OSCAR MONCADA REYES
IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDON
FIDEL ANTONIO MORENO BRIONES
CARLOS ANTONIO NOGUERA PASTORA
SANTOS RENE NUÑEZ TELLEZ
GUILLERMO ANTONIO OSORNO MOLINA
ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVIDEZ
LEONEL PANTIN WILSON
NOEL ORLANDO PEREIRA MAJANO
BLADIMIR PINEDA SOZA
ELVIN RENE PINEDA IRIAS
GUSTAVO EDUARDO PORRAS CORTES
GABRIEL RIVERA ZELEDON
MAXIMINO RODRIGUEZ MARTINEZ
MIRNA DEL ROSARIO ROSALES AGUILAR
RIGOBERTO HILARIO SAMPSON GRANERA
MARIA EUGENIA SEQUEIRA BALLADARES
NATHAN JORGE SEVILLA GOMEZ
NASSER S. SILWANY BAEZ
JOSE DAMICIS SIRIAS VARGAS
FREDDY SOLORZANO ALTAMIRANO
ORLANDO JOSE TARDENCILLA
JORGE MIGUEL TORREZ MALESPIN
EMILIA DEL CARMEN TORREZ AGUILAR
DAYSI RAFAELA TREJOS OROZCO
ALBERTINA URBINA ZELAYA
AUGUSTO ADRIAN VALLE CASTELLON
FELICITA LUCILA ZELEDON RODRIGUEZ
Señor Presidente: Tenemos 61 honorables Diputados y Diputadas presentes; hay quórum de ley.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Hoy, 12 de Octubre, Día del Descubrimiento de América y Día de la Raza, también queremos tenerlo presente en esta Sesión del día de hoy, como un saludo y un recordatorio de ese día histórico del Descubrimiento de América.
Por otro lado, también aprovechamos la oportunidad para darle un saludo a la mayoría de los honorables Jueces y Magistrados de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia que hoy nos acompañan, en vista de que el día de hoy tenemos programado el inicio de la discusión y aprobación de la Ley de Carrera Judicial; una ley que sin lugar a dudas ha sido esperada por todo el pueblo nicaragüense, y que hoy, la honorable Asamblea Nacional la va a conocer en su Plenario, para proceder a su aprobación.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Remitimos a los honorables Diputados y Diputadas al Adendum 3,Punto 2.37:
VETO TOTAL AL PROYECTO DE LEY No.498, LEY DE REFORMA A LA LEY No. 431, LEY PARA EL REGIMEN DE CIRCULACION VEHICULAR E INFRACCIONES DE TRANSITO.
Managua, 10 de septiembre de 2004
DP/391/04
Licenciado
Carlos Antonio Noguera Pastora
Presidente Asamblea Nacional
Su Despacho.
Honorable Presidente:
Adjunto le remito el texto del Veto Total al Proyecto de 498, Ley de Reforma a la Ley N°. 431, Ley para el régimen de circulación vehicular e infracciones de tránsito, aprobada por la Asamblea Nacional en veinte de agosto del corriente y recibida en esta Presidencia para su sanción, promulgación y publicación el 31 de agosto de 2004.
Esperando que los Honorables Diputados den una acogida favorable a este Veto Total, adjunto los dos juegos originales de los autógrafos del Proyecto de Ley N°. 498.
Sin más a que referirme, hago propicia esta oportunidad para reiterarle las muestras de mi alta y distinguida consideración.
EXPRESIÓN DE MOTIVOS
Con fecha 31 de agosto del año 2004, recibí de la Honorable Asamblea Nacional el Proyecto de Ley N°.498, "Ley de Reforma a la Ley N°.431, Ley para el Régimen de Circulación Vehicular e Infracciones de Tránsito" para su sanción, promulgación y publicación.
Después de leer con detenimiento y luego un análisis a fondo del referido proyecto de Ley, considero oportuno hacer mis aportes al mismo para mejorar su contenido, razón por la cual he tomado la decisión de ejercer el derecho al Veto que me conceden los artículos 142 y 150, numeral 3) de la Constitución Política, por lo que procedo a vetar totalmente el proyecto de Ley N°. 498, exponiendo dentro del término preceptuado en el artículo 142 Cn., las consideraciones que me asisten.
Es una responsabilidad ineludible del Presidente de la República de Nicaragua velar porque los proyectos de Ley, que remite la Asamblea Nacional para su sanción, promulgación y publicación, se adecúen de manera lógica y concordante a nuestra realidad jurídica y socio económica, responsabilidad que como gestor del bien común me impone el deber de garantizar el bienestar de todos los nicaragüenses.
El examen del referido proyecto de Ley N°. 498 "Ley de Reforma a la Ley N°.431, Ley para el Régimen de Circulación Vehicular e Infracciones de Tránsito" me lleva a expresar a la Honorable Asamblea Nacional las razones que tengo en cuanto a la no conveniencia de sancionar, promulgar y mandar a publicar el mencionado proyecto de Ley, considerando que si no se hacen las correcciones pertinentes, su aplicación tendrá efectos negativos para la población nicaragüense, por lo que considero que el proyecto de Ley debe ser mejorado mediante la aprobación de este veto total, en el que propongo se eliminen del mismo, aspectos que perjudicarán grandemente a la población en general y a los conductores y transportistas en particular.
FUNDAMENTO Y PETICION DEL VETO TOTAL
El Arto.69 de la Ley N°.431" Ley para el Régimen de Circulación Vehicular e Infracciones de Tránsito", que se pretende reformar a través del proyecto de Ley N°. 498 "Ley de Reforma a la Ley N°.431, Ley para el Régimen de Circulación Vehicular e Infracciones de Tránsito", expresa textualmente:
"Para los vehículos particulares, el monto del seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, en casos de muertes o lesiones causadas a una persona, es de dos mil quinientos dólares, en casos de muertes o lesiones a dos o más personas. En casos de daños materiales causados a terceras personas, el costo será de dos mil quinientos dólares. Estos montos, se incrementarán anualmente hasta un diez por ciento del monto inicial establecido, hasta llegar al doble de éste.
En el caso del seguro de accidentes personales de transporte de pasajeros, el monto es de mil dólares, en caso de muerte accidental, de mil dólares en caso de incapacidad permanente y de doscientos dólares en concepto de reembolso de gastos médicos. El pago de cualquiera de los seguros, se debe de hacer en el equivalente de la moneda de curso legal y al cambio oficial.
La presente norma entrará en vigencia, seis meses después de la publicación de la presente Ley en La Gaceta , Diario Oficial.
Este artículo establece los montos de cobertura que deben tener los seguros obligatorios de: 1) Responsable Responsabilidad Civil por daños a terceros, 2) Accidentes personales de transporte de pasajeros; y se calcula que la cobertura se incrementará hasta el doble, paulatinamente, incrementando esa cobertura en un 10% cada año.
La reforma contenida en el proyecto de Ley N°.498, que modifica el Arto 69 de la Ley N°.431, establece un cambio de fondo en cuanto al seguro de Accidentes personales de transporte de pasajeros, pues la misma dispone incorporar el concepto de daños materiales en este tipo de seguro que, como su nombre lo indica, es para accidente. La cobertura de este concepto de daños materiales está relacionada a bienes y no tiene ninguna vinculación con las personas, que son el objeto de un seguro de accidentes personales, por lo que no cabe esta cobertura dentro de un seguro de accidentes personales.
Asimismo el Arto. 69 que se pretende reformar, señala los montos de cobertura a pagarse, por cada persona fallecida y lesionada, sin embargo en el caso de los vehículos particulares no establece un límite en el número de las mismas, lo cual también constituirá un riesgo e inseguridad para las aseguradoras tanto como la estatal.
Finalmente, se agrega un párrafo al texto del articulo 69 de la Ley No. 431 que fija el valor de la prima, es decir el costo del seguro a ser pagado por el asegurado, a las compañías de seguro establecidas en el país, por la compra del seguro de Responsabilidad Civil, independientemente de que se trate de un vehículo automotor de cuatro ruedas o más, sea éste de transporte colectivo o selectivo, o de transporte particular.
La Ley General de Instituciones de Seguros y sus Reformas, Ley N°. 270 del 26 de noviembre de 1970 y su Reforma Ley N°. 227 del 12 de agosto de 1996, establece que la actividad aseguradora estará sometida a la vigilancia de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, que conforme el Artículo 49 de dicho cuerpo legal es el organismo encargado de aprobar previamente las pólizas y tarifas aplicables a los seguros declarados obligatorios y los límites de las tarifas, las que son de obligatorio cumplimiento para todas las empresas de seguros.
Estas tarifas se fijan de conformidad con el artículo 44 de la Ley General de Instituciones de Seguros y sus reformas, teniendo en cuenta los siguientes requisitos; a) deberán observar los principios técnicos de suficiencia y equidad; b)deberán ser el resultado de información estadística que cumpla exigencias de homogeneidad y representatividad; y c) tener el respaldo de reaseguradores de reconocida solvencia técnica y financiera en aquellos riesgos que, por su naturaleza, no resulte viable llenar las exigencias estadísticas.
Por ello, la fijación de las tarifas o primas de seguros, deben basarse en un estudio de suficiencia, de prima que permita fijar la tarifa, la cual debe ser aprobada previamente por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
Por las razones expuestas, propongo que del texto del Arto 1 del proyecto de Ley N°. 498, por el que se pretende reformar el Arto.69 de la Ley N°.431, se elimine: En consecuencia, el Arto.69 de la Ley N°.431, deberá mantenerse en su redacción original.
El artículo 81 de la Ley N°. 431 que se pretende reformar por medio del Proyecto de Ley N°.498 está redactado de la siguiente manera:
"Arto. 81 Para los fines y efectos de la presente Ley y su normativa técnica administrativa, las organizaciones del sector transporte de pasajero y carga, sean Sociedades Mercantiles, Empresas Cooperativas de segundo y tercer grado del sector transporte, así como las Cámaras o Asociaciones Nacionales de Transportistas deberán constituir las empresas afianzadoras para ofertárselas a los transportistas de pasajeros y carga, en cualquier de sus modalidades, las cuales deben iniciar operaciones en un plazo no mayor de sesenta días contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley.
Las afianzadoras de transportistas se deben constituir con un capital social mínimo de tres millones de córdobas; las normas y procedimientos para su constitución, el control administrativo y funcionamiento de éstas, así como el monto de sus reservas técnicas, se establecen en el Reglamento correspondiente que para tal efecto establecerá la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
Las Fianzas que adquieren los transportistas, tendrán los mismos efectos legales, montos de cobertura y el mismo costo de adquisición de los seguros obligatorios de responsabilidad civil por daños a terceros, sea por muerte o lesiones corporales o los bienes de las personas.
Las Afianzadoras deben de cubrir en cualquiera de los casos daños materiales ocasionados a terceros y las contingencias derivadas de los accidentes de tránsito que involucren a los usuarios de transporte de pasajeros, así como los demás usuarios de la vía pública, inclusive los peatones que circulen en ella; el pago de las fianzas debe de hacerse efectivo en un plazo no mayor de setenta y dos horas contadas a partir del momento de presentado el reclamo del afectado o su representante legal, o sopena de responsabilidad civil.
Las afianzadoras de transportistas serán reguladas y supervisadas por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, la cual para tal efecto debe emitir el Reglamento debido en un plazo no mayor de treinta días, teniendo en cuenta la función social de éstas".
Esta propuesta de redacción contiene un elemento que distorsiona la razón de ser de la Ley, ya que el objeto de la misma es que se permita la constitución de las afianzadoras de transportistas de pasajeros y carga en cualquiera de sus modalidades, por cuanto obliga a las cooperativas de transporte y a las organizaciones de transportistas a constituir empresas mercantiles o sociales anónimas para que funcionen como afianzadoras, lo cual contraviene el espíritu de la ley, pues al final del artículo 81 que se pretende reformar con el Proyecto de Ley N°.498, que dispone que se debe tener en cuenta la función social de las empresas cooperativas y organizaciones que aglutinan a los transportistas de pasajeros y carga, y si se les obliga a formar u organizar sociedades anónimas se les sustrae de su naturaleza y razón de ser.
El artículo 99 de la Constitución reconoce las distintas formas de propiedad y de gestión económica, así como de organización empresarial, y asimismo reconoce el ejercicio de la libre actividad económica y no se debe confundir empresa privada con sociedad anónima, pues empresas también son las medianas, pequeñas y microempresas, así como también las cooperativas, las empresas asociativas y otras.
De conformidad con el artículo 104 Cn. las empresas que se organicen bajo cualquiera de las formas de propiedad establecidas en la Constitución gozan de igualdad ante la ley y las políticas económicas del Estado.
En virtud de lo anterior, propongo que el artículo 81 que se pretende reformar por medio del Proyecto de Ley N°.498 se redacte de la siguiente manera:
"Arto.81. Para los fines y efectos de la presente Ley y su normativa técnica administrativa, las organizaciones del sector del transporte de pasajero y carga, sean Sociedades Mercantiles, Empresas Cooperativas de segundo y tercer grado del sector transporte, así como las Cámaras o Asociaciones Nacionales de Transportistas deberán constituir las afianzadoras, para ofertárselas a los transportistas de pasajeros y carga, en cualquiera de sus modalidades, las cuales deben iniciar operaciones en un plazo no mayor de sesenta días a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley.
Las afianzadoras de transportistas se deben constituir con un capital social mínimo de tres millones de córdobas; las normas y procedimientos para su constitución, control administrativo y funcionamiento de éstos, así como el monto de sus reservas técnicas, se establecerán en el Reglamento correspondiente que para tal efecto establecerá la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
Las Fianzas que se adquieren los transportistas, tendrán los mismos efectos legales, montos de cobertura y el mismo costo de adquisición de los seguros obligatorios de responsabilidad civil por daños a terceros, sea por muerte o lesiones corporales o los bienes de las personas.
Las afianzadoras deben de cubrir en cualquiera de los casos los daños materiales o civiles ocasionados a terceros y las contingencias derivadas de los accidentes de tránsito que involucren a los usuarios de transporte de pasajeros, así como los demás usuarios de la vía pública, inclusive los peatones que circulen en ella; el pago de las pólizas debe de hacerse efectivo en un plazo no mayor de setenta y dos horas contadas a partir del momento de presentado el reclamo del afectado o su representante legal, so pena de responsabilidad civil.
Las afianzadoras de transportistas serán reguladas y supervisadas por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, la cual para tal efecto debe emitir el Reglamento debido en un plazo no mayor de treinta días, teniendo en cuenta la función social de éstas".
CONCLUSION
Estoy consciente que el proyecto de Ley N°.498, "Ley de Reforma a la Ley N°.431, Ley para el régimen de circulación vehicular e infracciones de tránsito", en lo referido a la reforma del Arto.81, se ajusta al punto 14 del Acuerdo suscrito el uno de junio del corriente año entre funcionarios del Poder Ejecutivo y delegados de organizaciones de transportistas, que garantiza el compromiso de apoyar la reforma del artículo 81 de la Ley 431, que posibilite la constitución de sociedades afianzadoras para transportistas, lo cual se cumple con la reforma del texto del artículo en mención en el citado proyecto de Ley N°. 498.
Sin embargo, dicha reforma se ocupó de modificar el Arto. 69, sin que se contara con los estudios técnicos y aprobación previa de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, lo que impidió que la Asamblea Nacional se haya podido auxiliar de este valioso e imprescindible aporte, para establecer condiciones de viabilidad a estos seguros, por lo que su inmediata vigencia y aplicación, en vez de generar beneficios, causa perjuicios a un número considerable de nicaragüenses que requieren la contratación de estos seguros y fianzas.
Por las razones expuestas, considero necesario e imprescindible vetar totalmente el proyecto de Ley N°. 498, "Ley de Reforma a la Ley N°.431, Ley para el régimen de circulación vehicular e infracciones de tránsito", fundamentado en las atribuciones que me confieren los artos. 142, 143 y 150 numeral 3) de la Constitución Política de la República de Nicaragua. Espero que a la brevedad posible los Honorables Diputados de la Asamblea Nacional den acogida favorable a este veto total.
Managua, diez de septiembre del años dos mil cuatro.
Enrique Bolaños Geyer
Presidente de la República de Nicaragua
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Remítase este Veto Total del Proyecto de Ley 498, a la Comisión de Defensa y Gobernación.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
En el mismo Adendum, Punto 2.36
: LEY DE REFORMA AL DECRETO No.862 "LEY DE ADOPCION".
Managua, 8 de Septiembre del 2004.
Doctor
MIGUEL LOPEZ BALDIZON
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Doctor López:
La suscrita Diputada, Lilliam Antonia Morales Tábora, en uso de las facultades que me otorgan los Artículos 138, num.1, 140 num 1, de la Constitución Política de la República de Nicaragua y el Artículo 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional, presento la Iniciativa de Ley denominada
Ley de Reforma al Decreto No. 862 "Ley de Adopción",
con su correspondiente Exposición de Motivos.
Solicito que a esta iniciativa se le dé el trámite correspondiente y se envíe a la Comisión respectiva para su Dictamen y posterior aprobación por el Plenario.
Sin más a que hacer referencia, aprovecho la ocasión para saludarlo.
Atentamente.
LILLIAM ANTONIA MORALES TÁBORA
Diputada
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Derecho de Familia a nivel mundial en el transcurso de los últimos veinte años ha evolucionado significativamente en lo referente a los derechos de los niños y niñas; y se ha complementado con teorías provenientes de corrientes con un enfoque humanista, teniendo como resultado el surgimiento de instrumentos internacionales que procuran salvaguardar el "Interés Superior del Niño y la Niña". En Nicaragua estos instrumentos internacionales han sido acogidos y muchos de ellos ratificados, como la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, la cual es retomada por nuestra Constitución Política en su artículo setenta y uno y el Código de la Niñez y la Adolescencia.
La Ley 287 "Código de la Niñez y la Adolescencia" reconoce que las niñas, niños y adolescentes deben de gozar de una especial protección por parte de la familia, sociedad, Estado, instituciones privadas y la misma legislación nacional; asimismo en el artículo ochenta y dos del referido Código, establece como una medida de protección especial para los niños, niñas y adolescentes la adopción, previa declaratoria de total desamparo, según el artículo treinta y uno de dicho Código.
La actual Ley de Adopción data de mil novecientos ochenta y uno, se encuentra ajustada a una instancia administrativa que ha sufrido cambios sustanciales y organizacionales que por ende es necesario reformarla para actualizar y ajustar tanto los procedimientos administrativos como judiciales a fin de que estén acordes con la legislación actual, y las nuevas corrientes en cuanto a derechos de los niños y niñas se refiere; partiendo de una respuesta rápida y eficaz para brindar mayores garantías al proceso de adopción en Nicaragua y velar por el interés superior de las niñas, niños y adolescentes.
En virtud de lo antes expuesto, someto a consideración de la Honorable Asamblea Nacional la presente iniciativa de
LEY DE REFORMA AL DECRETO NO. 862 "LEY DE ADOPCION"
para que se le dé el respectivo trámite de formación de la ley.
LILLIAM ANTONIA MORALES TÁBORA
Diputada
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Trasládese este anteproyecto de Reforma al Decreto 862
, Ley de Adopción,
a la Comisión de Mujer, Juventud, Niñez y Familia.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Remitimos a los honorables Diputados y Diputadas, a la Agenda Base, Punto
3.8 LEY DE CARRERA JUDICIAL.
A solicitud del Diputado Edwin Castro y siguiendo el Orden del Día que había sido establecido, remitimos a los honorables Diputados al Adendum 3, Punto 2.32, para después continuar con la Agenda Base e iniciar la discusión de la Ley de Carrera Judicial.
Adendum N°. 3,
2.32
LEY QUE REFORMA EL ARTO. 5 DE LA LEY N°. 466 LEY DE TRANSFERENCIAS PRESUPUESTARIAS A LOS MUNICIPIOS DE NICARAGUA.
Managua, 24 de Septiembre del 2004-11-10
Doctor
Miguel López Baldizón
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Honorable Señor Primer Secretario:
Por este medio le estamos remitiendo para su tramitación, la siguiente Iniciativa de Ley que hemos denominado:
"LEY QUE REFORMA EL ARTO. 5, DE LA LEY N°. 466. LEY DE TRANSFERENCIAS PRESUPUESTARIAS A LOS MUNICIPIOS DE NICARAGUA".
Acompañamos a la presente, el texto de la Ley, la Exposición de Motivos y las copias respectivas.
Aprovechamos la ocasión para reiterar las muestras de nuestra más alta estima y consideración.
De Usted cordialmente,
Edwin Castro Rivera
Diputado
Coordinador Bancada FSLN
EXPOSICION DE MOTIVOS
Los suscritos Diputados ante la Asamblea Nacional, con fundamento en el Arto. 138 y 140, y del Estatuto General y su Reglamento, sometemos a la consideración de la Asamblea Nacional, la siguiente Iniciativa de Ley que hemos denominado "LEY QUE REFORMA EL ARTO. 5, DE LA LEY N°. 466, LEY DE TRANSFERENCIAS PRESUPUESTARIAS A LOS MUNICIPIOS DE NICARAGUA".
El tres de julio del dos mil tres, la Asamblea Nacional aprobó la Ley N°. 466, Ley de Transferencia Presupuestarias a los Municipios de Nicaragua, siendo los objetivos del Sistema de Transferencia.
1. Promover el desarrollo integral y armónico de las diversas partes del territorio nacional, conforme lo
establece el artículo 179 de la Constitución Política
.
2. Contribuir a la disminución del desequilibrio entre la capacidad de ingresos corrientes y el costo de la prestación de las competencias municipales.
3. Estimular la recaudación tributaria local y la eficiencia en la administración municipal.
4. Posibilitar la gestión e implementación de políticas y estrategias locales de desarrollo, en el marco de la autonomía municipal, y facilitar la capacidad para administrar políticas y programas nacionales de desarrollo y lucha contra la pobreza.
5. Contribuir a la transparencia en la gestión local, incentivando la participación ciudadana y la auditoría social, en el Presupuesto, los Planes Estratégicos, Operativos y de Inversión Municipal.
Dos años antes, el 14 de diciembre del 2000, ya la Asamblea Nacional había aprobado la Ley N°.376, "Ley de Régimen Presupuestario Municipal" Esta Ley estableció las normas y principios generales que requieren las municipalidades para la elaboración, aprobación, modificación, ejecución, seguimiento, cierre y evolución de sus presupuestos.
Ambas leyes revistieron una importancia estratégica, sobre todo en el marco del sistema constitucional nicaragüense que definió al Municipio como" la unidad base de la división política administrativa del país". ( Arto. 176. Cn.)
Efectivamente el "Sistema de Transferencia" junto con el "Régimen Presupuestario Municipal", como instrumentos fundamentales en la orientación económica del municipio, han venido a fortalecer la autonomía política administrativa y financiera que, de acuerdo al Arto.177 Cn. gozan los municipios. Asimismo, ambas leyes han dado un sentido sistemático a la afirmación constitucional de que "la administración y gobierno de los mismos corresponde a las autoridades municipales".
La aprobación de la Ley N°.466. "Ley de Transferencia Presupuestaria a los Municipios de Nicaragua", en vigencia a partir del 20 de agosto del 2003, fecha de su publicación en el ejemplar número 157 del diario oficial "La Gaceta", estableció el sistema de Transferencia Presupuestaria a los municipios en cumplimiento del precepto contemplado en el Arto.177 de la constitución política, el cual establece la obligatoriedad del Estado de destinar un porcentaje suficiente del Presupuesto General de la República a los municipios del país.
En ese contexto constitucional, las transferencias municipales se convierten en una fuente importante de financiamiento de los municipios. De transferir 1.9% del Presupuesto General de la República (2000,2001, 2002) con la aprobación de la Ley de Transferencias a los Municipios de Nicaragua, esa fuente de financiamiento pasó a ser el 4% en el 2004 (C$ 459,473,735.00), teniendo previsto alcanzar el 10% de los ingresos tributarios en la Ley Anual del Presupuesto General de la República en el año 2010.
La Ley 446 estableció como requisito para realizar el trámite anual de desembolso de la transferencia municipal, la obligación de enviar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a más tardar el 15 de febrero de cada año los siguientes documentos:
a) Presupuesto Municipal aprobado por el Concejo Municipal;
b) La liquidación del presupuesto del año inmediato anterior;
c) Informe de la ejecución física-financiera anual del Plan de Inversión Municipal;
d) Programación del uso de las transferencias para el año en curso;
e) Constancia de la existencia de la cuenta bancaria especial para administrar los recursos provenientes de las transferencias; y
f) Constancia del Concejo Municipal de que los proyectos a ser financiados por las transferencias son parte del Plan de Inversión Municipal, aprobados con participación ciudadana y debidamente incorporados en el Presupuesto Anual de la Municipalidad.
Dotando con ello al "Sistema de Transferencia" de los instrumentos que aseguren transparencia en la ejecución y gasto de las partidas trasferidas, y contando además con un sello de calidad; la efectiva Participación Ciudadana como condición indispensables para las mismas.
Aunque los municipios reciben transferencias presupuestarias no están sometidos al Régimen Presupuestario establecido por la Ley No.51 y su reforma, ya que en virtud de la Ley No. 376, se creó el "Régimen Presupuestario Municipal; Régimen que se encuentra claramente reconocido por la Ley No. 466, Ley de Transferencias Presupuestarias a los Municipios de Nicaragua.
Es decir, los municipios tienen su propio régimen presupuestario, lo que representa un avance de trascendental importancia de manera que con la aprobación de esta ley se ha contribuido no sólo a fortalecer las finanzas municipales y por ende la institucionalización del poder local, sino que también da un paso importante en el proceso de descentralización fiscal, el más difícil.
SECRETARIO JORGE MATAMOROS SABORIO:
Ha sido un paso trascendental en el fortalecimiento de la autonomía funcional y administrativamente de la que gozan los municipios, y por lo tanto la posibilidad de los Gobiernos Municipales de cumplir con las responsabilidades que le establecen la Ley de Municipios y otras leyes relacionadas con el quehacer municipal.
La ley 261 establece a los Gobiernos Municipales, entre otras, las competencias siguientes:
1) Promover la salud y la higiene comunal. Para tales fines deberá:
a) Realizar la limpieza pública por medio de la recolección, tratamiento y disposición de los desechos sólidos;
b) Responsabilizarse de la higiene comunal, realizando el drenaje pluvial y la eliminación de charcas;
c) Coordinar con los organismos correspondientes la construcción y mantenimiento de puestos y centros de salud urbanos y rurales:
d) Promover y participar en las campañas de higiene y de salud preventiva en coordinación con los organismos correspondientes.
2) Cumplir y hacer cumplir el funcionamiento seguro e higiénico de mercados, rastros y lavaderos públicos, ya sea los que se encuentren bajo su administración o los autorizados a privados, ejerciendo en ambos casos el control de los mismos.
3) Autorizar y registrar fierros, guías de transporte y cartas de venta de semovientes;
4) Dictar las normas de funcionamiento de los comentarios de acuerdo al reglamento correspondiente, por lo que podrá:
(a) Constituir, dar mantenimiento y administrar los cementerios públicos;
(b) Otorgar concesiones cuando lo estimase conveniente para la construcción o administración de cementerios y supervisar el cumplimiento del reglamento respectivo.
5) La Planificación, normación y control del uso del suelo y del desarrollo urbano, suburbano y rural, por lo que podrá:
(a) Impulsar la elaboración de planes o esquemas de desarrollo urbano y garantizar el cumplimiento de los mismos:
(b) Delimitar el área urbana de la ciudad cabecera municipal y de las áreas rurales del Municipio sin afectación de las líneas limítrofes establecidas. Para esta tarea solicitan los oficios de los organismos correspondientes,. En caso que dichas áreas no estuviesen demarcadas a la entrada en vigencia de la presente Ley, los Alcaldes y los Concejos Municipales tendrán como función primordial efectuar estas delimitaciones:
(c) Regular y controlar el uso del suelo urbano de acuerdo a los planes de desarrollo vigente;
(d) Monitorear el uso del subsuelo, de conformidad con la ley de la materia y el ente estatal correspondiente;
(e) Controlar el cumplimiento de las normas de construcción en general, que se realicen en su territorio;
(f) Garantizar el ornato público;
(g) Ejercer las facultades de declaración de utilidad pública de predios urbanos y baldíos, contempladas en los Artículos 3 y 5 del Decreto No. 895, publicado en La Gaceta, Diario Oficial del 14 de Diciembre de 1981, observando lo dispuesto en el Artículo 44 V Cn.;
(h) Construir y dar mantenimiento a calles, aceras, andenes, parques y plazas.
6) Promover la cultura, el deporte y la recreación. Proteger el patrimonio arqueológico, histórico, lingüístico y artístico de su circunscripción. Por lo que deberá :
(a) Preservar por medio de museos, exposiciones , sitios históricos, exposiciones de arte culinario, etc.;
(b) Impulsar la construcción, mantenimiento y administración de bibliotecas;
(c) Impulsar la construcción y el mantenimiento de campos y canchas deportivas, así como promover la formación de equipos deportivos e impulsar la realización de campeonatos y torneos intra e inter municipales.
7) La prestación a la población de los servicios básicos de agua, alcantarillado sanitario y electricidad. En tal sentido el municipio podrá:
a) Construir, dar mantenimiento y administrar los acueductos municipales y las redes de abastecimientos domiciliar en el municipio;
b) Construir, dar mantenimiento y administrar la red de alcantarillado sanitario, así como el sistema de depósito y tratamiento de las aguas negras del municipio:
c) Construir, dar mantenimiento y administrar las redes de abastecimiento de energía a nivel domiciliar y público en el municipio.
8) Desarrollar, conservar y controlar el uso racional del medio ambiente y los recursos naturales como base del desarrollo sostenible del Municipio y del país, fomentando iniciativas locales en estas áreas y contribuyendo a su monitoreo, vigilancia y control, en coordinación con los entes nacionales correspondientes.
En tal sentid, además de las atribuciones establecidas en la Ley N°. 217 "Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales", publicada en La Gaceta, Diario Oficial, del 6 de Junio de 1996, y en concordancia con la misma, corresponde al Municipio las competencias siguientes:
a) Emitir opinión respecto a los contratos o concesiones de explotación de los recursos naturales ubicados en su circunscripción, como condición previa para su aprobación por la autoridad competente;
b) Percibir al menos el 25% de los ingresos obtenidos por el Fisco, en concepto de derechos y regalías que se recauden por el otorgamiento de concesiones de explotación o licencias sobre los recursos naturales ubicados en su territorio;
c) Autorizar en coordinación con el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales el marcaje y transporte de árboles y madera, para controlar su racional aprovechamiento;
d) Declarar y establecer parques ecológicos municipales para promover la conservación de los recursos más valiosos del municipio;
Dicha declaratoria podrá recaer en un área de dominio público o en terrenos privados, previa indemnización establecida en el Artículo 44 de la Constitución Política:
e) Participar en conjunto con el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales en la evaluación de los Estudios de Impacto Ambiental de obras o proyectos que se desarrollen en el Municipio, previa al otorgamiento del permiso ambiental.
9) Impulsar y desarrollar de manera sostenible el turismo en su localidad, aprovechando los países, sitios históricos, arqueológicos y centros turísticos.
10) Promover el respeto a los derechos humanos y en especial los derechos de la mujer y la niñez.
11) Constituir Comités Municipales de Emergencia que en coordinación y con apoyo del Comité Nacional de Emergencia, elaboren un plan que defina responsabilidades de cada institución, y que organicen y dirijan la defensa de la comunidad en caso de desastres naturales.
12) Desarrollar el transporte y las vías de comunicación; además podrá:
a) Construir y dar mantenimiento a puentes y caminos vecinales e intra municipales;
b) Impulsar, regular y controlar el servicio de transporte colectivo intra municipal, urbano, rural, así como administrar las terminales de transporte terrestre inter urbano, en coordinación con el ente nacional correspondiente;
c) Administrar puertos fluviales y lacustres, según sea el caso, en coordinación con el ente nacional correspondiente;
d) Diseñar y planificar la señalización de las vías urbanas y rurales.
13) Todas las demás funciones que le establezcan las leyes y reglamentos, sin detrimento del principio constitucional de la autonomía municipal.
El Registro del Estado Civil de las Personas es una dependencia administrativa del Gobierno Municipal y se regirá, además de lo dispuesto en la ley de la materia, conforme las directrices, normativas y metodologías que dicte el Consejo Supremo Electoral.
Al igual que en el resto de países de la región, las reformas estructurales han traído consigo nuevas formas de relación entre la comunidad y el Estado, ese proceso de reformas ha incidido a nivel local, y en algunos casos ha servido para que la participación de la Sociedad Civil sea más tangible. La participación comunitaria a nivel de los municipios ha ido creciendo, a nivel local se expresan demandas concretas que tiene que ver con la cotidianidad de la gente, esto hace muy dinámico los procesos de descentralización.
El fortalecimiento institucional del poder local y las exigencias y demandas ciudadanas, requieren de mayores recursos que permitan a los gobiernos locales dar respuestas a las necesidades más sentidas del Municipio. Ello demanda de acelerar el proceso de transferencias previsto en el arto. 5 de la Ley 466, y pasar del 4% transferido en la Ley N°. 481, Ley del Presupuesto General de la República 2004, a transferir el 105 de los ingresos tributarios previstos para el ejercicio presupuestario del 2005.
Esa aceleración del proceso de transferencia municipal que previa alcanzar el 10% hasta en el 2010, no altera ni se opone al proceso de fortalecimiento de los gobiernos municipales, sino por el contrario lo fortalece y profundiza. Descentralización municipal, transferencia presupuestaria, régimen presupuestario municipal son pilares fundamentales del proceso de fortalecimiento municipal y sobre los que ya nuestro país ha avanzado profundamente. De tal manera que pasar de un 4% a un 10 % en las transferencias municipales va a contribuir sustantivamente en ese proceso de fortalecimiento de los gobiernos municipales y en la equidad y justicia social retribuyendo directamente a los ciudadanos sus aportes tributarios por la vía de la Transferencia Presupuestaria a las Municipalidades.
En base a todo lo antes expuesto, los suscritos, presentamos la presente iniciativa de ley, para la cual pedimos el respaldo de los honorables diputados, seguros que la misma no presenta roces ni con la Constitución Política ni con las demás leyes del país, y por el contrario traerá beneficio a favor de las grandes mayorías.
Managua, veinticuatro de septiembre del dos mil cuatro.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Trasládese este anteproyecto de Ley de Reforma al Artículo 5 de la Ley N°. 466, a la Comisión de Asuntos Municipales.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Continuando con el Orden del Día, remitimos a los honorables Diputados y Diputadas a la Agenda Base, Punto 3.8:
LEY DE CARRERA JUDICIAL.
Antes de iniciar la lectura de este Dictamen en lectura de correspondencia, quiero dar lectura a una Resolución de la Corte Suprema de Justicia, Sala de lo Constitucional, y que es importante que conste en el Diario de Debates, porque recordemos que se habían introducido algunos recursos de amparo en contra del Dictamen de la Ley de Carrera Judicial.
Entonces, es importante que los honorables Diputados y Diputadas, los señores Jueces, señores Magistrados y la opinión pública conozca de esta Resolución, para garantizar que estamos actuando ajustados a derecho.
Managua, 12 de Octubre del 2004.
Honorable Diputado
Doctor Miguel López Baldizón
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Doctor López Baldizón:
En cumplimiento a lo ordenado por la Honorable Sala de lo Constitucional de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, por su medio transcribo el Auto que íntegra y literalmente dice:
Corte Suprema de Justicia, Sala de lo Constitucional,
Managua, 11 de Octubre del año 2004, las tres de la tarde.
Estando radicados ante esta Sala, los recursos de amparo número 106, 138, 139, 144, 162, 178, 179 y 226, todos del año 2004, interpuestos por la señora Patricia Lissette Espinoza Velásquez, Secretaria de Actuaciones del Juzgado Sexto Local del Crimen de Managua y otros, en contra de los Diputados de la Honorable Asamblea Nacional, señores Carlos Noguera Pastora, Wilfredo Navarro Moreira, Gabriel Rivera, Delia Arellano, Miguel López Baldizón, Eduardo Gómez, Jorge Matamoros, Donald Lacayo Núñez, Luis Benavides y Dámisis Sirias, por la existencia de un Dictamen de Mayoría de la Ley de Carreta Judicial.
Tomando en cuenta que los recursos ya mencionados, las Salas respectivas suspendieron de oficio el acto reclamado, en el sentido de que el Dictamen de Mayoría del Proyecto de Ley de Carrera Judicial, no puede ser discutido ni aprobado en el Plenario de la Asamblea Nacional, hasta tanto la Excelentísima Corte de Justicia no resuelva el fondo del asunto, de conformidad con el artículo 40 de la Ley de Amparo que establece: "La Corte Suprema de Justicia podrá pedir al recurrente, ampliación sobre los hechos reclamados y resolver sobre todo lo relativo a la suspensión del acto".
En consecuencia, de oficio se revoca la suspensión del acto reclamado dictada por la honorable Sala Civil Número 2 del Tribunal de Apelaciones, circunscripción Managua y la honorable Sala Civil del Tribunal de Apelaciones, circunscripción Norte, en los siguientes autos:
a) el de las tres y treinta minutos de la tarde del 25 de Marzo;
b) el de las diez y quince minutos de la mañana del 26 de Marzo;
c) el de las diez y diez minutos de la mañana del 26 de Marzo;
d) el de las diez y veintiocho minutos de la mañana del 26 de Marzo;
e) el de las diez y veinticinco minutos de la mañana del 26 de Marzo;
f) el de las nueve y treinta minutos de la mañana del 25 de Marzo; y
g) el de las ocho y veintiocho minutos de la mañana del 14 de Mayo, todos del año 2004.
Diríjase a la honorable Asamblea Nacional por medio de su Secretario, Doctor Miguel López Baldizón con inserción del presente Auto para que proceda en cuanto a derecho corresponde. Notifíquese.
Y firman los honorables miembros Magistrados de la Sala Constitucional.
Con muestras de alta consideración y estima, le saluda atentamente,
Rubén Montenegro Espinoza
Secretario Sala de lo Constitucional
Conforme el artículo 52 del Estatuto de la Asamblea Nacional, daremos entonces lectura al Dictamen de Mayoría que tienen ustedes en sus manos.
DICTAMEN DE MAYORIA.
Managua, 18 de Marzo del 2004.
Licenciada
CARLOS NOGUERA PASTORA
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Señor Presidente:
La Comisión de Justicia ha estudiado con detenimiento el Proyecto de Ley de Carrera Judicial enviado por la Corte Suprema de Justicia, los Dictámenes de Mayoría y Minoría sobre dicho proyecto, y el Proyecto de Ley de Carrera Judicial enviado por el Poder Ejecutivo, todos ellos remitidos a esta Comisión por la Junta Directiva para emitir un dictamen del Proyecto de Ley de Carrera Judicial.
I.
Importancia del Proyecto de Ley:
La Constitución Política establece el marco conceptual básico de la Administración de Justicia; el arto. 130 Cn. Establece que la nación nicaragüense se constituye en un Estado Social de Derecho.
El arto. 160 Cn. Establece que la Administración de Justicia garantiza el principio de legalidad; protege y tutela los derechos humanos en la aplicación de la ley en los asuntos o procesos de su competencia.
El artículo 165 Cn. Establece que los Jueces y Magistrados en su actividad judicial son independientes y sólo deben obediencia a la Constitución y a la Ley.
Para garantizar la adecuada existencia y funcionamiento del Estado de Derecho es indispensable contar con un sistema judicial debidamente institucionalizado, cuyos funcionarios sean personas idóneas moral y profesionalmente, que sus actuaciones conforme a lo preceptuado en la Constitución Política y demás leyes del ordenamiento jurídico y que imparten justicia sobre criterios técnicos y científicos y no por presiones o halagos de ningún grupo de poder económico o político.
El Estado de Derecho está constituido para que la justicia se imparta como garantía procesal efectiva para garantizar los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos y para ello es necesaria la existencia de órganos institucionalmente caracterizados por su independencia.
El Proyecto de Ley establece un proceso de selección transparente y público a través del cual los aspirantes que alcancen las más altas calificaciones serán los nombrados como Secretarios Judiciales, Jueces o Magistrados.
Se crea el Consejo Nacional de la Carrera Judicial integrado por dos Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y tres juristas destacados electos por la Asamblea Nacional.
Ambas regulaciones permiten que la escogencia se haga por méritos y capacidades y no por relaciones personales o influencias políticas.
Estas escogencias por méritos y capacidades es la que permite la tutela de los derechos fundamentales, porque es condición indispensable la capacidad y el dominio del Juez sobre las materias propias de la jurisdicción en la que administra justicia para poder dictar fallos totalmente apegados a derecho.
Las garantías para mantener y restablecer la independencia de los Jueces y la correspondiente sanción para los que persistan en influir en su toma de decisión, constituyen los pilares fundamentales del proyecto de Ley de Carrera Judicial que estamos dictaminando.
El marco legal de la justicia se ha venido modernizando con las reformas constitucionales de 1995, la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Penal y el Proyecto de Dictamen del Código Penal. Es el momento pues de legislar sobre la carrera Judicial para complementar dicho marco legal y avanzar en el proceso de modernización del Estado.
II Trabajos de la Comisión:
Habida cuenta que existen cuatro versiones del Proyecto de Ley de Carrera Judicial; las iniciativas de la Corte Suprema de Justicia y los dictámenes de Mayoría y Minoría y el Proyecto de Ley de Carrera Judicial enviado por el Ejecutivo, lo primero que hizo la Comisión, fue encomendarle a su equipo técnico la elaboración de un cuadro comparativo, para una rápida visualización de las semejanzas y diferencias de dichos textos, encontrándose una gran cantidad de semejanzas muy pocas diferencias.
La Comisión invitó a la Corte Suprema de Justicia en pleno, para consultar el Proyecto de Ley de Carrera Judicial; a dicha consulta asistieron Los Magistrados Doctor Guillermo Vargas Sandino Presidente (a.i), Doctora Alba Luz Ramos, Doctora Ligia Molina Arguello, Doctora Nubia Ortega de Robleto, Doctor Manuel Martínez Sevilla, Doctor Edgar Navas Navas y Doctor Rafael Solís. Quienes unánimemente coincidieron en las siguientes observaciones:
1. Que a su juicio la creación de la Comisión Nacional de Carrera Judicial es inconstitucional porque se le está otorgando a un órgano completamente autónomo, las facultades que la Constitución Política en su artículo 164 le otorga a la Corte Suprema de Justicia para nombrar y destituir a Magistrados de los Tribunales de Apelaciones y a los Jueces. En todo caso ese órgano debería estar dentro de las estructuras del Poder Judicial para ayudar a instruir los procesos de concursos para la selección y ascensos de los funcionarios de carrera y para instruir el procedimiento disciplinario en el caso de faltas cometidas por los funcionarios de carrera.
En ambos casos sólo podrían sugerir y le tocaría a la Corte Suprema de Justicia en pleno tomar las decisiones.
2. También expresaron que no era posible que esa comisión estuviera por encima de la Corte Suprema de Justicia en asuntos administrativos y financieros porque ella se le atribuía facultades desde elaborar el Presupuesto hasta ejecutarlo, de tal manera que la Corte quedaría supeditada hasta para pedirle un lápiz.
3. Propugnaron por la estabilidad de los Jueces en el sentido de lo que ya están en la Carrera Judicial, previo a una evaluación del desempeño de cada uno de ellos, de tal manera que los que tengan buen desempeño formen parte de la Carrera Judicial. Pidieron que se deje dentro de la carrera Judicial a los Magistrados de Apelación por dos razones, una porque un Juez de Distrito no podría aspirar al cargo de Magistrado de Apelaciones porque la carrera llegaría hasta Juez de Distrito y la otra razón porque si bien es cierto que los Magistrados de Apelación son nombrados para un período determinado a los que tengan buen desempeño, bien se les puede reelegir, gozando estos, de la Carrera Judicial.
4. Expresaron su interés de que se mantenga en el Proyecto de Ley el Fondo de Beneficio de los Funcionarios de Carrera Judicial.
La Comisión consultó el Proyecto de Ley con la Asociación de Jueces y Magistrados quienes expresaron:
1. Que el arto.3, párrafo tercero del Borrador de Dictamen violenta la estabilidad de los Jueces que ya ingresaron en esos cargos y son de la Carrera Judicial desde que entró en vigencia la Ley Orgánica del Poder Judicial; sus cargos no están vacantes para ponerlos en concurso, lo que cabe es la evaluación al desempeño por el Tribunal Examinador.
2. Que en seis meses no se va a poder concluir el proceso de concursos que al llegar al cumplimiento de ese plazo, todos los Jueces y Magistrados quedarían cesantes en sus cargos provocando una situación de caos.
3. Que ese artículo tres, es inconstitucional porque estaría aplicando de forma retroactiva, afectando derechos ya adquiridos por la Ley de Carrera Judicial, que con este artículo se les estaría arrebatando.
4. Los artos. 69 y 70 del Borrador de Dictamen son materia de Derecho Penal y Procesal Penal, por lo que no tienen ninguna razón de estar incluidos en una Ley de Carrera Judicial.
III. Contenido Fundamental del Texto Dictaminado:
En el Capítulo I se regulan los principios de la Carrera Judicial, estos principios constituyen, el espíritu que anima la ley y que se utilizan como criterios hermenéuticos en los casos de aplicación e interpretación de la ley, quedando como principios de la misma los de Mérito, Capacidad, Responsabilidad, Igualdad, Publicidad, Estabilidad, Imparcialidad, Independencia y Especialidad.
Se estableció como cargos de la Carrera Judicial a los Secretarios Judiciales en todos los niveles, Jueces Locales, Jueces de Distrito y Magistrados de los Tribunales de Apelación. La Comisión consideró que los mejores juristas son los que deben estar en los cargos de la Carrera Judicial, para tal efecto se procederá a someter a concurso todas la plazas de Secretario, Jueces Locales y Jueces de Distritos para que los actuales titulares de esos cargos, compitan en igualdad de condiciones con los juristas que ejercen la profesión de manera libre. En el caso de los tribunales de apelación, los actuales Magistrados permanecerán en sus cargos hasta el vencimiento de su período. Los cargos que vayan quedando vacantes se someterán a concurso, como en el caso de los Secretarios y Jueces.
En el Capítulo II se reguló lo concerniente al Consejo Nacional de Carrera Judicial. La Comisión consideró conveniente que este Consejo, asumiera las competencias que actualmente ejercen las Comisiones de Carrera Judicial y Disciplinarias de la Corte Suprema de Justicia, porque ambas son materias propias de una Ley de Carrera Judicial, en cambio los asuntos administrativos y financieros nada tienen que ver, con la Ley de Carrera Judicial, y en consecuencia el órgano que se está creando para aplicar esta ley, no puede ejercer otras funciones mas que las de Carrera Judicial.
Otra modificación realizada fue con la autonomía del Consejo, el cual la Comisión consideró que bastaba la autonomía técnica y funcional para ejercer su trabajo sin interferencias de ninguna clase. Por otra parte, si se hubieran mantenido la autonomía financiera y administrativa, hubiese sido prácticamente un órgano fuera del Poder Judicial y de la Corte Suprema de Justicia a la que la Constitución Política le otorga la atribución de nombrar y destituir Jueces y Magistrados, constituyendo una inconstitucionalidad ostensible y evidente de por si y en consecuencia sujeta al recurso respectivo.
En la misma dirección y para evitar inconstitucionalidad la Comisión consideró que al Consejo le correspondía realizar el trabajo operativo y una vez agotado todas la etapas y procedimientos elevar su propuestas a la Corte Suprema de Justicia, para que este órgano supremo nombre a los propuestos por el Consejo o les aplique las sanciones que éste sugiera, previo agotamiento del proceso disciplinario.
En el Capítulo III se estableció el derecho de los nacionales de Nicaragua a ingresar a la Carrera Judicial, sin distinción de sexo, raza, credo político o religioso o la capacidad personal. Se abre totalmente el ingreso a la Carrera Judicial sin discriminación de ningún tipo a los aspirantes, sólo se les exigirá los requisitos establecidos en la Constitución Política y la Ley.
Para mayor transparencia en el ingreso a la Carrera, se instituyen los concursos, los cuales se realizan previa convocatoria pública, para que todo mundo se dé cuenta de que se está sometiendo a concurso determinados cargos y en la misma convocatoria se incluyen toda la información necesaria, para que los aspirantes vayan tramitando la documentación necesaria y preparándose para las pruebas o exámenes, ya que en ella se anuncia entre otros datos, los requisitos académicos y personales, los cargos y sus funciones, los componentes que se calificarán, el programa de temas y materias sobre los que versará el examen.
Especial consideración mereció para la Comisión incluir una disposición sobre la objeción ciudadana, que constituye una especie de control de la ciudadanía, sobre los candidatos que han solicitado participar en los concursos, previo a ello el Consejo Nacional de Carrera Judicial debe publicar en un periódico de circulación nacional la lista de todos los solicitantes, a fin de que los ciudadanos que tengan objeciones sobre la idoneidad de algunos de los aspirantes pueda expresarla por medio de impugnación debidamente motivada ante el Tribunal Examinador.
El proceso de selección que conduce al ingreso de la Carrera Judicial tiene que agotar exitosamente el concurso de méritos, el correspondiente examen de oposición y el curso teórico-práctico.
En cuanto a la valoración de los méritos se otorga un valor de 40% a los méritos académicos y profesionales y un 60% al examen específico.
Una vez concluido el curso teórico-práctico, el Tribunal Examinador, confeccionará una lista con los aspirantes que lo hayan aprobado, ordenado conforme a la calificación obtenida de mayor a menor y la remitirá al Consejo, que una vez clasificado en la categoría correspondiente, la remite a la Corte Suprema de Justicia para que proceda a efectuar los nombramientos.
La nota mínima para aprobar se estableció en un 70% para permitir que sólo los mejores clasifiquen; una nota más baja, permitiría que ingresaran a la Carrera Judicial profesionales mediocres, lo cual no es deseable, porque no sería un Juez idóneo por su falta de dominio de la especialidad en la que va a impartir justicia.
Después de pasar por todo un proceso público y transparente al aspirante se le otorga el derecho de conocer la puntuación obtenida tanto en relación con sus méritos como en relación al examen o prueba, así como en su caso, solicitar la revisión ante el Tribunal Examinador y una vez agotado este recurso sin éxito, interponer el de apelación ante el Consejo Nacional de Carrera Judicial.
El Capítulo IV regula los cargos sujetos a la Carrera Judicial en grupos profesionales.
Los dos principales, lo constituyen los grupos de Jueces y Secretarios Judiciales; en cuanto a los Jueces, se establecen la categoría de Juez de Distrito que incluye los Jueces de Audiencia, Juez de Juicio y Juez de Ejecución de Penas; en la categoría B, a los Jueces Locales.
En cuanto a los Secretarios Judiciales se establecen cuatro categorías: en la Categoría A, se agrupan el Secretario de la Corte Suprema de Justicia, los Secretarios de Salas y el Oficial Notificador de la Corte Suprema de Justicia; en la Categoría B, los mismos funcionarios de los Tribunales de Apelación; en la Categoría C, los Secretarios y Oficial Notificador de los Juzgados de Distrito; y en la Categoría D, los Secretarios de los Juzgados Locales.
Se deja establecido que el personal auxiliar de la Administración de Justicia integrado por los cargos de Defensor Público, Registradores de la Propiedad y Médico Forense, estarán sujetos en lo que les fuere aplicable al Estatuto Jurídico que la presente ley fija para los miembros de la Carrera Judicial, particularmente lo que se refiere al ingreso, deberes, derechos, incompatibilidad, prohibiciones y régimen disciplinario.
También regula lo concerniente al escalafón para cada uno de los grupos profesionales, dentro de éstos se distinguirán las categorías. El escalafón se compone de número de orden de todos los funcionarios de Carrera Judicial y reflejará los datos personales profesionales.
En el Capítulo V se le otorgan a los Jueces y Magistrados, garantías acerca de su independencia para juzgar en base a la Constitución y a la Ley y no a influencias de cualquier autoridad judicial o de cualquier otro tipo, para tal efecto se le otorgan las siguientes garantías:
Ø
No están sometidas a ninguna autoridad en el ejercicio de su jurisdicción.
Ø
Las autoridades superiores no pueden dictar instrucciones o recomendaciones sobre la aplicación o interpretación de un caso sometido a su jurisdicción.
Ø
En el caso que se pretendiere influir en algún Juez o Magistrados, éste tiene el derecho de informar a la Corte Suprema de Justicia, para que ésta ordene el cese de la perturbación o determine las responsabilidades de los autores.
Ø
Los Jueces y los Magistrados dentro de su período, gozan de estabilidad laboral, sólo pueden ser destinados o suspendidos por las causas previstas en esta Ley. En consecuencia, no puede haber represalia de parte sus superiores por no acatar sus recomendaciones.
Ø
Finalmente la garantía de estabilidad del Juez se extiende a los traslados promociones y ascensos que requieren el consentimiento del interesado porque por esta vía se puede promover a un Juez Local trasladándolo a un Juzgado de Distrito en Puerto Cabezas.
En el Capítulo VI, denominado derechos y deberes, se regulan ambas materias. Entre los principales derechos se encuentran la estabilidad, ascensos a cargos superiores, la capacitación periódica, traslado protección y seguridad a su integridad física y la de su familia.
La mayoría de sus deberes están relacionados directamente con la función jurisdiccional que ejercen y que su cumplimiento son garantías en contra de la retardación de justicia, la parcialización y otras prácticas viciadas que aprovechándose de errores que no son sustanciales, adoptan posiciones supuestamente de estricta legalidad para coludirse con una de la partes.
Especial relevancia adquiere el deber de resolver con celeridad y con sujeción a las garantías constitucionales y legales del debido proceso, ya que en algunos casos se produce indefensión o se varía el procedimiento.
Otro aspecto importante en la función jurisdiccional es que el Juez aplique la norma jurídica pertinente, aunque no haya sido invocada por las partes o la haya sido erróneamente, se exceptúa el caso del recurso de casación. Con esto se pretende de que gane el caso la parte que tiene la razón y no la que tiene el Abogado más hábil.
Igualmente de importante para una justicia objetiva es la convalidación por el Juez de actos procesales verificados con inobservancia de formalidades no esenciales, si han alcanzado su finalidad y no han sido impugnados por la parte a quien pueda afectar. En este caso al igual que el anterior, lo importante es el fondo del asunto, determinando a qué parte le asiste la razón, para otorgársela, porque actualmente por inobservancia de formalidades no esenciales que inclusive no han sido impugnadas, se le niega el derecho a la parte que le asiste la razón.
Otros deberes, como evitar la lentitud en el proceso, denegar pedidos maliciosos o exigir a las partes precisión en sus pretensiones tienen mejorar la administración de justicia. Merece especial mención, el deber de imparcialidad que también constituye un principio de la ley, al cual se suma el deber del Juez de abstenerse en aquellos asuntos en que pueda tener un interés directo o indirecto; si no se separa inmediatamente del conocimiento del caso, es causal suficiente para abrirse proceso disciplinario.
El Capítulo VII regula las materias de incompatibilidad y las prohibiciones; las incompatibilidades establecidas pretenden evitar los conflictos de intereses entre el deber de imparcialidad y los intereses personales familiares o económicos o políticos de Juez. Para tal fin los cargos de la Carrera Judicial son incompatibles con:
Ø
El ejercicio de cualquier otra función pública.
Ø
Cualquier cargo de elección o designación política del Estado o del Municipio.
Ø
Cualquier cargo o empleo o profesión retribuida, a excepción de la docencia y la investigación jurídica.
Ø
Las funciones de Director, Gerente, Administrador en sociedades mercantiles.
Ø
La condición de directivo de miembro de Junta Directiva Nacional, Departamental o Municipal de Partido Político.
Ø
El ejercicio de la Abogacía y el Notariado.
Mientras las incompatibilidades están referidas al ejercicio de otros cargos, las prohibiciones se refieren a actitudes que vician la imparcialidad del funcionario al ayudar a una de las partes o incurrir en activismo político que compromete su fallo.
El Capítulo VIII regula la evaluación del desempeño jurisdiccional de los funcionarios de Carrera Judicial, porque no basta con tener los méritos para ingresar a la Carrera Judicial, se requiere constatar que el funcionario está cumpliendo con sus deberes; de ahí que en la evaluación se revise la dedicación a tiempo completo de las labores jurisdiccionales, el orden en que se llevan los expedientes, la organización interna, el respeto y atención a las partes y sus representantes. Pero sobre todo la evaluación de cómo redacta las sentencias y si la motivación de las mismas es coherente con las pruebas que rolan en auto y con el ordenamiento jurídico, porque si no está redactando bien las sentencias significa, o que no sabe lo suficiente y no domina el tema y hay que mandarlo obligatoriamente a un curso de formación o actualización o porque incurrió en alguna infracción y en este caso lo que cabe es la apertura de un proceso disciplinario.
En cuanto al régimen disciplinario, se estructuran las faltas en leves, graves y muy graves, estableciendo la prescripción de las leves en seis meses, las graves en dos años y las muy graves, en tres años. Esto significa que si se llegasen a cumplir estos períodos de tiempo, sin iniciar el proceso disciplinario, ya no se podrá hacerlo. Por seguridad jurídica no se puede mantener en incertidumbre de forma indefinida a los funcionarios que hayan incurrido en faltas, y para obligar a que se abra el correspondiente proceso, una vez que se tenga conocimiento de la falta.
Entre las faltas leves se establecen, entre otras conductas, las siguientes:
No guardar la debida consideración a las partes a sus abogados, incumplimiento justificado de los plazos legales, el incumplimiento de las instrucciones que en ejercicio de su competencia realice la Corte Suprema de Justicia.
Las faltas leves están sancionadas con amonestaciones privadas. Entre las faltas graves se encuentran, la infracción a los deberes prohibiciones e incompatibilidad, siempre que no estén tipificadas como faltas muy graves; como consecuencia de una sentencia firme se establezca responsabilidad civil por acto derivado de sus funciones; cuando valiéndose de la autoridad de su cargo ejerza influencia ante otros miembros del Poder Judicial, para tramitación o resolución de algún asunto judicial.
Las faltas muy graves están sancionadas con suspensión sin goce de salario por un período de uno a tres meses.
La Comisión consideró como conducta muy grave resolver contra norma expresa constitucional o legal, porque esa conducta es constitutiva del delito de prevaricato y es incompatible con el modelo de Juez apegado a derecho, que la presente Ley pretende promover.
También se estableció como falta muy grave la intromisión mediante órdenes o presiones en el ejercicio de la función jurisdiccional de otro Juez o Magistrado, porque tal conducta atenta contra la independencia e imparcialidad del Juez al pretender que no se falle apegado a derecho sino por favoritismo.
Así mismo estableció como faltas muy graves, el abandono de trabajo por más de tres días y la desatención absoluta en el ejercicio de la función pública; porque no se concibe un Juez que no atienda los casos sometidos a su conocimiento o que no llegue a trabajar.
En cuanto al procedimiento de sanciones disciplinarias se dejó establecido que las investigaciones de una falta disciplinaria deben hacerse del conocimiento de la ciudadanía, así como sus resultados y las sanciones disciplinarias, con el objeto de que exista transparencia en el conocimiento y resolución del proceso disciplinario, evitando la percepción de que se encubre las faltas de los jueces.
El funcionario denunciado va a ser investigado y sancionado con las garantías del debido proceso. La demanda o queja será de inmediato puestas en su conocimiento, quien podrá defenderse por sí mismo o con ayuda de un profesional de su elección.
La investigación es instruida por el Consejo Nacional de Carrera Judicial, y una vez completada la investigación rinde un informe y en base a éste, eleva su recomendación a la Corte Suprema de Justicia, para que ésta decida conforme los hechos probados en el expediente disciplinario.
El funcionario tendrá derecho a los recursos de revisión ante el Consejo y el de Apelación ante la Corte Suprema de Justicia.
Finalmente, la implementación de la Carrera Judicial se realizará paulatinamente, departamento por departamento, concluyendo con el departamento de Managua, dentro de un período de seis meses. Todos los cargos del Poder Judicial que forman parte de la Carrera Judicial serán sometidos a concurso, en el que participarán además del titular del cargo, los profesionales que se consideren capacitados y satisfagan los requisitos.
IV. Dictamen:
Tomando en cuenta que el presente Proyecto de Ley dictaminado es necesario, porque viene a transformar las estructuras del Poder Judicial y ponerla a tono con el Estado de Derecho, para hacer efectivo la tutela de los derechos fundamentales.
Está bien fundamentado porque su Exposición de Motivos contiene su fundamentación constitucional y legal, la importancia del proyecto y los efectos de su aplicación.
No se opone a la Constitución Política, Leyes Constitucionales o Tratados Internacionales ratificados por Nicaragua, porque las inconstitucionalidades referidas a trasladarle las atribuciones propias de la Corte Suprema de Justicia al Consejo Nacional de la Carrera Judicial fueron enmendadas y ya no existe tal inconstitucionalidad.
Por tales razones, los suscritos miembros de la Comisión de Justicia dictaminamos favorablemente el
Proyecto de Ley de Carrera Judicial
y solicitamos al plenario su aprobación. Adjuntamos el texto del Proyecto de Ley dictaminado con las modificaciones incorporadas.
COMISION DE JUSTICIA
DONALD LACAYO NUÑEZ
LUIS BENAVIDES ROMERO
DAMARIS SIRIAS VARGAS
NOEL PEREIRA MAJANO
GABRIEL RIVERA ZELEDON
DELIA ARELLANO SANDOVAL
Hasta aquí el Dictamen.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A discusión en lo general.
Tiene la palabra el honorable Diputado Edwin Castro Rivera.
DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
Gracias, señor Presidente.
El proyecto de Ley de Carrera Judicial, nos llevó no sólo a un conflicto entre bancadas, sino a un conflicto entre Poderes. Yo creo que el día de hoy estamos sentando un ejemplo de que las divergencias por muy grandes que sean, cuando hay voluntad, cuando hay diálogo, cuando hay posiciones de Nación, se pueden salvar y ese es el ejemplo de lo que tenemos el día de hoy, en este proyecto de Ley de Carrera Judicial, que esperamos reciba el respaldo unánime de esta Asamblea Nacional.
Queremos plantear que se han trabajado una serie de mociones al proyecto leído, que en realidad no es mayoría porque sólo existe uno, leído por el señor Secretario, y me permitiré presentar a la honorable Junta Directiva y al señor Secretario, inmediatamente que termine de hablar, todas las mociones de consenso que serán leídas en esta honorable Asamblea Nacional, que vienen firmadas en su gran mayoría por tres jefes de bancada, que representamos más del 95 por ciento de los honorables Diputados de esta Asamblea Nacional, y me refiero al colega Diputado, Orlando Tardencilla, Jefe de la Bancada Azul y Blanco, el Diputado Enrique Quiñónez, Jefe de la Bancada del PLC, y quien les habla, en representación del Frente Sandinista de Liberación Nacional.
Por eso, honorables colegas, les instamos a que el día de hoy aprobemos en lo general y en lo particular, por unanimidad, este proyecto de ley. Muchísimas gracias, y paso a entregar, señor Secretario, la lista de mociones, para que usted les pueda dar un mejor seguimiento en la medida en que van siendo leídas y votadas en Plenario.
Muchísimas gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputado.
Tiene la palabra el Diputado Nathán Sevilla.
DIPUTADO NATHAN SEVILLA:
Gracias, Presidente.
Secundo la posición planteada por nuestro coordinador de bancada, Diputado Edwin Castro, del respaldo que nuestra bancada le está dando al consenso alcanzado entre las principales bancadas de la Asamblea Nacional, representativa del 95 por ciento de los Diputados, para darle una respuesta satisfactoria a lo que ya era un conflicto entre Poderes. Pero más que todo, viene a ser también una respuesta del Poder Legislativo, de respaldo al Poder Judicial y de quitarle elementos o argumentos a una campaña negativa que se había venido dando en el país, desde el Poder Ejecutivo, que trata de vulnerar la institucionalidad democrática que se viene construyendo con tanto sacrificio, con tanto esfuerzo y con tanta madurez, por las fuerzas políticas nicaragüenses que salimos de una situación de guerra y entramos a una etapa de paz.
Venimos tratando de reconocernos mutuamente, de buscar también un reconocimiento de lo que es el interés nacional, en torno al cual podamos encontrar coincidencias de fondo, de valor no sólo coyuntural, sino también estratégico; y quitarle entonces el argumento a aquellas fuerzas que pudieran desear trastocar un proceso nicaragüense de búsqueda de la paz, de la estabilidad y del desarrollo económico con justicia social, para de una forma antinacional y oportunista pretender desvirtuar todas estas grandes actividades nacionales que se han venido dando en el transcurso de la historia nicaragüense.
Desprestigiar a las fuerzas políticas, a los otros Poderes del Estado, arrinconarlos, entregarlos en manos de planes foráneos. A todo esto le estamos dando una respuesta ejemplar el día de hoy, en torno a un tema de interés nacional, como es el fortalecimiento de la institucionalidad del Poder Judicial. La campaña tan cacareada, habló mucho de que se iba a ahuyentar aquí la inversión extranjera si no había un Poder Judicial transformado; pero la transformación del Poder Judicial es un proceso que viene de años atrás y emana del pueblo nicaragüense, que como lo dice la Carta Magna, nuestra Constitución, es de ahí en donde emana la justicia que se administra, que se aplica a través de un poder unitario que es el Poder Judicial.
Entonces, el pueblo de Nicaragua viene construyendo este sistema judicial, y ahora responsabilidad de sus representantes, legisladores que estamos aquí, es darle culminación a una etapa importante de este proceso, al aprobar una Ley de Carrera Judicial, que sin duda eleva la calidad de los procedimientos, de los métodos, de la selección de todo el personal del Poder Judicial y le da categoría real a principios constitucionales, como el de la estabilidad que había sido peligrosamente puesto en duda, si se removía a todos los Jueces.
Eso se superó, se superaron aquellas causales que dieron motivo a los recursos de amparo, y quedando superadas estas cuestiones, los Poderes Judicial y Legislativo se han puesto de acuerdo, han firmado ese acuerdo, ese compromiso. Ahora nos toca a nosotros, en la cocina del quehacer legislativo, presentar estar mociones de consenso, firmadas por los jefes de bancada, y sólo solicitamos a todos los Diputados que le demos una aprobación rápida para que tengamos esta ley.
Porque también Nicaragua tiene otros problemas que resolver, no sólo esta Ley de Carrera Judicial, y el tiempo es corto, y en lo que falta del año, ya hay varias leyes de trascendencia nacional en espera. La Bancada del Frente Sandinista apoya totalmente la aprobación de la ley el día de hoy, si es posible, Capítulo por Capítulo.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputado.
Tiene la palabra el Diputado Máximo Rodríguez.
DIPUTADO MAXIMINO RODRIGUEZ:
Muchas gracias, Presidente.
Yo quisiera antes de iniciar mi intervención, que demos un minuto de silencio por el fallecimiento de la hermana del Diputado Fremio Altamirano, que ayer fue sepultada en Jinotega. Después continuaría con mi intervención, señor Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Le concedemos el minuto de silencio, y nuestro pésame al honorable Diputado Fremio Altamirano por el fallecimiento de su hermana.
Un minuto de silencio.
DIPUTADO MAXIMINO RODRIGUEZ:
Muchas gracias, Presidente.
Creo que es de todos conocido que los nicaragüenses, en lo más profundo del territorio nacional, han reclamado por una justicia transparente e imparcial; en consecuencia, es importante dotar a la Corte Suprema de Justicia de todas las herramientas necesarias para que esto sea efectivo. Sin embargo, yo quiero intervenir en lo general, como en efecto es lo que estamos tratando de discutir, porque en lo particular ya no voy a tomar la palabra. Pero sí quiero dejarlo aquí en el Diario de Debates.
Yo soy uno de los que he venido a la Asamblea Nacional a introducir una iniciativa de ley en contra de las mega pensiones, de los Ex-Presidentes y Ex-Vicepresidentes, y en esta iniciativa de Ley de Carrera Judicial que se va a discutir hoy, hay también una repartición de mega pensiones para los Magistrados. No puede este pueblo continuar pagando pensiones para los Magistrados; no puede este pueblo continuar pagando pensiones heredadas, habiendo un Instituto de Seguridad Social; cada funcionario público, cada trabajador debe cotizar, y al final el Seguro le dará lo que se merece.
De tal manera que en mi carácter de representante de Matagalpa, quiero expresar eso, porque no es posible que en un país tan pobre, cuando nosotros allá en el Norte no tenemos acceso a los caminos, viene la cosecha del café y usted, Presidente, que es de Jinotega, sabe que los caminos están totalmente destruidos, y no puede ser que valiéndose de la posición de funcionario público, nosotros nos estemos recetando mega pensiones, cuando estamos descuidando a la mayoría de los nicaragüenses. Así es que en ese sentido, mi rechazo a ese artículo que tiene que ver con las mega pensiones de los señores Magistrados; y Magistradas, con el respeto que se merecen, pero no estamos para pagar pensiones a nadie.
Muchas gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputado.
Tiene la palabra el Diputado Orlando José Tardencilla.
DIPUTADO ORLANDO JOSE TARDENCILLA:
Muchas gracias, señor Presidente.
En primer lugar, en lo personal deseo saludar la disposición de este Plenario, para entrarle y aprobar una ley de tamaña importancia, como es la Ley de Carrera Judicial; ése es un tremendo avance, en tanto hoy no estamos presionados por aquellas circunstancias lamentables en que empezamos a discutir una ley de esta magnitud, ni los hechos, ni los ánimos, ni siquiera los conceptos. Gracias a Dios eso va quedando atrás y eso habla en gran medida de la disposición de la Asamblea Nacional para contribuir al fortalecimiento institucional del país entero.
Efectivamente, en esta discusión, como Diputados e integrantes también de la Bancada azul y Blanco, vamos a poner nuestros mejores esfuerzos para discutir a fondo, elementos que están contenidos en el Dictamen original e incluso en las mociones que la honorable Corte Suprema de Justicia nos hiciera llegar a los efectos de pulir y mejorar más la ley. Ahí vamos a expresar criterios, y esperaremos que sean sensatos, como también esperaremos que nuestros colegas tengan la mentalidad abierta para escucharlos, analizarlos y debatirlos, esperando que en el Plenario el llamado acuerdo o consenso, ponga oídos quizás a unos llamados a la sensatez o algunos puntos correctos que a nuestro juicio todavía hay que hacerle a este acuerdo.
Yo estuve presente en varias reuniones en la búsqueda de este consenso, con Jueces que están aquí presentes, con honorables Magistrados de la Corte Suprema, y estuve presente en compañía de otros colegas, por mandato de esta Junta Directiva, buscando precisamente ese consenso. Creo, y así se lo he transmitido a la bancada, que en gran medida el consenso sobre los cinco puntos torales que nos preocupaban, fueron recogidos algunos más claros que otros, pero fueron recogidos en términos generales. Sin embargo y en honor a la verdad -aquí hay algunos integrantes, o estamos todos los integrantes de esta Comisión- algunos puntos no se discutieron.
Y como son aportes y propuestas de la Corte Suprema de Justicia, bien vale la pena reflexionar sobre ellos, independientemente que aún estemos de acuerdo. Y aunque la delegación de la Azul y Blanco en algunos artículos concretos no estuvo presente, estamos apoyando la generalidad del texto porque contribuye. Pero repito, esperamos apertura en el debate, porque lo haremos sin estridencias o sin ningún espíritu de llamar la atención ni nada sobre estos temas. Haremos algunos esfuerzos. Creo que represento en este caso la voluntad de la Bancada Azul y Blanco al expresar que vamos a respaldar en lo general esta ley, y discutiremos algunos puntos específicos.
Desde ahora, y para que quede en el Diario de Debates, sobre todo como punto de análisis de este Plenario, observaremos con mucha energía, y en lo particular voy hacer observaciones acerca del llamado ingreso extraordinario de algunos candidatos que efectivamente violenta el principio de igualdad jurídica, porque tal y como está concebido, definitivamente anula todo el esfuerzo sistemático que la ley pretende imponer a partir de que el mérito, la igualdad de oportunidades y el esfuerzo individual, sean las premisas y no el dedo mágico de nadie, ni individual, ni colectivo, el que determine el futuro para el ingreso a esta Carrera Judicial. Entre otros, esos puntos.
Sin embargo creemos que hay 100 surcos abiertos, señor Presidente, y esta ley puede ser que se constituya en 99 surcos y uno quizás hay que medio repararlo. Nosotros estamos observando la totalidad del esfuerzo y saludamos la decisión de la Asamblea de fortalecer la institucionalidad, pero esperamos también apertura en el debate para algunas cosas concretas. En lo particular, yo respaldo en lo general esta ley, y quiero terminar reafirmando lo que un jurista guatemalteco -y lo he dicho en otras ocasiones- definió como Carrera Judicial en nuestros países, y dijo: “Lamentablemente en aquellos países donde hay Carrera Judicial, la única carrera que se conoce de los Jueces es la que pegan para buscar cómo los nombren”.
Esta ley termina con esa mala práctica.
Muchas gracias.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO:
Tiene la palabra la honorable Diputada Delia Arellano Sandoval.
DIPUTADA DELIA ARELANO SANDOVAL:
Gracias, Presidente en funciones.
Como Bancada de Camino Cristiano, queremos agradecer primeramente a Dios, porque este Dictamen que se introdujo aquí a la Asamblea Nacional, firmado por la Bancada de Camino Cristiano y por la Bancada Liberal, hoy está siendo ya aprobado en lo general. Ese es un paso trascendental, porque nosotros sí respaldamos con nuestra firma ese Dictamen, y lo seguimos respaldando porque fue un trabajo que se vino haciendo. Y este paso que estamos dando como nicaragüenses, es fundamental para dejar aquí bien sentado que nosotros, los y las nicaragüenses, queremos lo mejor para nuestro país, y esto es lo que estamos haciendo.
Saludo también la Resolución de la Corte Suprema de Justicia, que fue leída por el Primer Secretario; fue algo importante para nosotros los que firmamos este Dictamen, porque así deja claro y sentado, que es un Dictamen legal, que no tiene ningún tipo de inconstitucionalidad y que vamos a empezar a discutirlo hoy. Nosotros como bancada no fuimos llamados por el Presidente de la Junta Directiva a conformar esa Comisión, para poner de acuerdo las mociones; pero aún así con ese espíritu y que respetamos la democracia, vamos a hacer aportes.
Porque tenemos aportes a estas mociones que conocimos el martes, que muy gentilmente nos hicieron llegar; y que vamos a plantear ante la Asamblea. Esperamos que esas consideraciones tengan apertura y podamos dejar aprobada una Ley de Carrera Judicial que merece nuestro pueblo de Nicaragua. No estemos pensando en qué me va a beneficiar a mí y en qué va a beneficiar al otro, pensemos que toda Nicaragua tiene sus ojos puestos en esta Ley de Carrera Judicial, y no solamente Nicaragua, sino a nivel internacional. Estemos claros de que es una gran responsabilidad lo que hoy vamos a aprobar.
De esa manera hacemos el llamado para ver si vamos a estar con este espíritu de apertura, que estamos haciendo y estamos también pidiendo, y esperamos que todos tengamos esto y pensemos en nuestro país. Hay muchas cosas, que aparte del Dictamen que nosotros emitimos, que había también que componer algo, no todo es perfecto en esta vida, el único perfecto aquí es Dios, pero también en las mociones hay algunas cosas que tenemos que revisar. Aquí tenemos a los Magistrados que también nos podrían apoyar para conocer y que queden bien claros los artículos que se van mocionando, para que en el Diario de Debates quede transparente, qué es lo que nosotros los Diputados quisimos aprobar en cada uno de los artículos de la Ley de Carrera Judicial.
Fue muy importante la intervención del Diputado Maximino, creo que cuando lleguemos a ese punto, nosotros vamos a hacer nuestras mociones; los Magistrados también pueden ir pensando sobre eso y sobre algunas otras cosas en las que nosotros nos tenemos que pronunciar, que no estaban incluidas en el Dictamen y lo están incluyendo, que ésas van a ser mociones presentadas cuando lo estemos aprobando en lo particular. Nuevamente, gracias a Dios, porque hoy estamos como personas tratando de hacer y legislar una ley que va a venir a beneficiar a nuestro pueblo de Nicaragua.
Que Dios los bendiga.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputada.
Tiene la palabra el Diputado Roberto Rodríguez.
DIPUTADO ROBERTO RODRIGUEZ:
Gracias, señor Presidente.
Este es un día muy interesante para la historia de Nicaragua, por cuanto estamos dando algunos pasitos, y espero que los pasos sean profundos. Yo tengo algunas observaciones, leí el documento de los Magistrados y tengo 103 observaciones; al Dictamen también le tengo 80. No voy a hablar de todas, pero sí me reocupa que no estemos viendo el tema con un enfoque, sistémico. Es sistemático, pero no sistémico. Yo quiero referirme rápidamente, por ejemplo a los grados, la ley la estamos haciendo para el futuro y observo que por ejemplo muchos Jueces van hacer cursitos de postgrados. Yo imagino a un doctor, un Phd, haciendo cursos de postgrado.
No entiendo la lógica, se sobreentiende que un doctor es un doctor, que un doctor al menos debe estar -como dicen los suecos- en el “yungue”, en el doctorado A, y aspira a un grado en ciencias para su doctorado B, inclusive hasta llegar a ser profesor. No podemos exigir en el contexto nicaragüense, semejante cosa; sin embargo la ley está siendo elaborada para el futuro y me preocupa, totalmente estoy preocupado, yo le he dado seguimiento porque casualmente elaboré una metodología para la capacitación de los Secretarios de Actuaciones, y muchos Secretarios de Actuaciones se capacitaron con la metodología que yo elaboré, y ayudé a una señora Jueza a quien tuve la oportunidad de conocer cuando ella estaba dirigiendo ese paquete.
Y pude en ese proceso encontrar cosas interesantes. Hay muchos Secretarios de Actuaciones -la mayoría profesionales- que tienen postgrados y hasta maestría; es interesante, y viéndolo desde la perspectiva futurista, vale la pena. Yo felicito a los Secretarios de Actuaciones porque tienen semejante nivel, prácticamente muchos de ellos están preparados y probablemente después de esta ley, muchos de ellos asciendan -y así lo espero- a ser Jueces, y después cuando tengan su doctorado, por supuesto a ser Magistrados.
Pero no veo aquí la lógica, no veo la clasificación de los niveles y quiero decirlo con todo el amor, estimados Jueces y Magistrados: yo estoy viendo la ley hacia el futuro, no la estoy viendo en presente; no encuentro la universidad, aquí hay 40 universidades ofreciendo la Carrera de Derecho y no veo en este sistema, en este enfoque, a las universidades garantizando que todos ustedes lleguen a ser Phd, al menos el doctorado A, que es el básico para el futuro.
Entonces, yo desearía que esta ley se haga en futuro y no que se elabore únicamente pensando en presente, y es válido para el sistema. Dejo en el ambiente la inquietud, porque a como está elaborado, disculpe, ése es un hermoso remiendo, y en el futuro no hay que ponerle remiendos, sino que hay que hacer pantalón nuevo, con tela nueva. Esa es la primera observación. La segunda, encuentro que la ley es más administrativa; inclusive en la introducción hay un articulado interesante ahí, y la metodología, la presentación es una Carrera Administrativa, creo que vale la pena hacer el esfuerzo para que se centre en la Carrera.
Y lo tercero, leía la iniciativa de los señores Jueces y en la moción, en el artículo 10, dice: Ser del Estado laico. Probablemente sea retomado. Yo me pregunto, ¿qué es lo que está implícito en esa moción? Si la Constitución Política dice que éste es un Estado laico, pero todos los ciudadanos tienen derecho como ciudadanos a ejercer un cargo. Yo he conocido aquí a Ministros de Gobierno, sacerdotes, religiosos. Gracias a Dios no soy abogado y nunca voy a ser competencia de ustedes, estoy fuera de la competencia.
Pero me preocupa que aquí se le está dando un sesgo religioso al tema, porque quiero aclararle: revisando un poquito la escatología, yo encuentro que hoy en día hay religiones satánicas y hay religiones de gurú, de brujos, de hechiceros, de Hary Crisnas, etc. etc., y de ateos. La pregunta es: ¿qué tiene ese artículo? Yo, disculpe, siento como que estamos trastocando la Constitución Política de la República de Nicaragua.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
El último orador será el Diputado Agustín Jarquín.
Tiene la palabra el Diputado Dámisis Sirias Vargas.
DIPUTADO DAMICIS SIRIAS VARGAS:
Gracias, Presidente.
El debate de esta iniciativa de ley, reviste caracteres de mucha trascendencia nacional. Este proyecto de ley, ha sido tan discutido y tan controvertido, porque satisfacer los deseos de todo el mundo en una ley es totalmente imposible. Después que hubo dos dictámenes, hubo una serie de insumos, hubo recursos de inconstitucionalidad, hubo una serie de acciones de carácter jurídico, parlamentario, que nos condujo a sentarnos a buscar la forma de satisfacer la demanda del pueblo nicaragüense, que desde hacía mucho tiempo estaba exigiendo la existencia de una Ley de Carrera Judicial.
Nos sentamos miembros de las diferentes bancadas para revisar los dictámenes, y efectivamente veíamos que adolecía de inconstitucionalidades y había que mejorar el proyecto para darle al pueblo nicaragüenses una ley que ha venido demandando para darle estabilidad a todos los miembros del Poder Judicial; pero decir que darle estabilidad laboral, no significa inamovilidad, que son cosas diferentes. Porque la intención de esta ley -y es lo que ha demandado nuestro pueblo- es que nuestro órgano jurisdiccional, o sea el Poder Judicial, viniera profesionalizándose de manera tal, que sea una garantía para el pueblo y para la sociedad en general, la nominación o los nombramientos de los diferentes Jueces y Magistrados en sus respectivas jurisdicciones.
Este trabajo, que es producto del consenso, quizás no satisfaga a todos los intereses, porque habrán algunos pequeños grupos que no se sientan satisfechos con este consenso; pero sí creo y tengo la seguridad que satisfará a las grandes mayorías, porque se fundamenta esta ley en la búsqueda del mejoramiento del desempeño de la función jurisdiccional, basada en el profesionalismo jurídico. Por eso es que creo, colegas Diputados, que llevar a cabo la aprobación de esta ley, contribuirá de manera eficaz y positiva al fortalecimiento de la institucionalidad nicaragüense y al fortalecimiento del Estado de Derecho.
Muchas gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputado.
Tiene la palabra el Diputado Enrique Quiñónez Tuckler.
DIPUTADO ENRIQUE QUIÑONES TUCKLER:
Gracias, señor Presidente.
Creo que ya mis colega Diputados, han dicho el sentir y el espíritu de esta Asamblea Nacional. Yo quería nada más dejar claro en el Diario de Debates, que ha pasado mucha agua debajo del río, desgraciadamente esta ley nos llevó a confrontaciones que no tenían que haberse dado en un momento dado, aún aquí dentro del Plenario de la Asamblea Nacional. Ojalá y Dios quiera que esto no vuelva a suceder. Sin embargo hay cosas que quedaron en el ambiente, percepciones equivocadas que las quiero traer a colación porque resulta que hubo en este caso incidencias del Ejecutivo, y luego apareció el Ejecutivo aquí como el gran componedor, mintiéndole de esa manera al pueblo de Nicaragua.
Nosotros trabajamos el Dictamen famoso de minoría, ese Dictamen de Minoría que durante dos o tres semanas asistió el representante legal del Gobierno, el ahora Ministro de Gobernación, Julio Vega, a trabajarlo junto con los Diputados. Cuál fue nuestro susto al ver después al Presidente, tira la piedra, esconde la mano, al Presidente mitómano de este país, Enrique Bolaños, decir que no estaba de acuerdo con el Dictamen de Minoría que habían hecho los liberales, ni estaba de acuerdo con el Dictamen de Mayoría que había hecho el Frente Sandinista; no le dijo al pueblo de Nicaragua en realidad, que el Dictamen de Minoría lo habíamos trabajado en conjunto y que el Ejecutivo estaba de acuerdo en ese Dictamen.
Y de ahí aparece como el gran componedor diciendo que traía insumos a la Ley de Carrera Judicial. Creo que eso ayudó en esta construcción del Estado de Derecho en que estamos inmersos todos los nicaragüenses a crear conciencia. Por eso el día de hoy quiero felicitar a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, que han logrado consenso, han logrado también crear conciencia en los Diputados de las bancadas mayoritarias de la Asamblea Nacional, para poder sacar una Ley de Carrera Judicial consensuada; y que si no es la Carrera idónea, pero sí es un buen insumo, un buen comienzo, y quién sabe, cualquier cosa puede pasar cuando cambien los tiempos en los años venideros.
Así que la Bancada que me honro en representar, como jefe de bancada de la Alianza Liberal, vamos a apoyar todas las mociones que firmamos y que hemos creado de consenso.
Muchísimas gracias, Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado Wilfredo Navarro.
DIPUTADO WILFREDO NAVARRO:
Gracias, Presidente.
Quisiera saludar esta mañana a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia que están presentes aquí y que han aportado a este esfuerzo que está haciendo el Parlamento de Nicaragua. También quiero saludar a los Jueces que se han hecho presentes hoy, para presenciar la discusión de esta ley, que es tan trascendental, tanto para ellos como para Nicaragua. Pienso que el consenso logrado en esta ley, y específicamente entre dos Poderes del Estado, el Poder Legislativo y el Poder Judicial, nos permite ver que la democracia en nuestro país está avanzando y que es un proceso dinámico, que a pesar de los obstáculos avanza en lugar de retroceder.
La confrontación y las pugnas que se han tenido en torno a este tema tan trascendental como es la Carrera Judicial, gracias a Dios han quedado en el pasado, y ojalá jamás regresen estas situaciones que se presentaron y que enfrentaron a los Poderes del Estado y a funcionarios de diferentes Poderes del Estado. Para mí el acuerdo logrado, a pesar de las pugnas que existían, nos demuestra que Nicaragua tiene futuro y que hay esperanza cuando el manejo que se hace para encontrar las soluciones no es la fuerza, sino la búsqueda del diálogo y el consenso.
Nuestra bancada -y repito lo que decía nuestro jefe de bancada, Enrique Quiñones- van a apoyar esta ley y nos comprometemos con el esfuerzo de tratar de que su implementación sea lo menos traumático para el país. Sabemos que esta ley no es perfecta, habrá perfeccionistas que la querrán mejor, habrá también algunos espíritus de contradicción, que por sus propios intereses tratarán de torpedear esta ley; pero gracias a Dios en esta Asamblea ya hay un consenso de más de 80 votos para aprobar esta ley, y esta mayoría de votos le da fortaleza a la ley, para que pueda ser aceptada y reconocida en la sociedad.
Revisando la ley, encontramos que es un esfuerzo por institucionalizar y fortalecer el Poder Judicial, pero más que nada es un esfuerzo por fortalecer y dimensionar el Estado de Derecho en Nicaragua. Esta ley garantiza y regula la selección, la estabilidad, la imparcialidad, la capacidad, la preparación y los ascensos de nuestros Jueces, para cerrar temas de discusión y de debates que en el pasado enfrentaron a los Jueces y a los Magistrados con el Poder Legislativo.
Es pues, esta ley, un paso trascendental, que nos demuestra que lo mejor para Nicaragua es no seguir viendo hacia el pasado; sólo mirando hacia adelante es que podremos fortalecer la justicia en sí y el derecho a tener justicia.
Muchas gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado Miguel López Baldizón.
DIPUTADO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Gracias, señor Presidente.
Quería dejar sentada también, y ratificar las palabras, el respaldo que ha dado nuestro jefe de la Bancada Azul y Blanco el Doctor Orlando Tardencilla, y como médico que soy, no cuento con la preparación académica para poder discutir elementos técnicos de esta ley. Sin embargo, quiero mostrar también el eco de este respaldo y la satisfacción por la discusión y la aprobación de esta ley, y dejar sentado que se recoge en el Dictamen el espíritu del legislador, que básicamente pretende con la aprobación y la aplicación de esta ley, la debida obediencia a la Constitución Política y a la ley.
Esto para que podamos tener entonces una impartición de justicia como una garantía procesal que permita, de una u otra manera también, ser garantes de los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos, que en conjunto con otras instituciones, como la Procuraduría de Derechos Humanos, la Fiscalía, la Procuraduría General de la República, la Asamblea Nacional, etc., en su conjunto conforman el llamado y ansiado Estado de Derecho.
La aprobación de esta ley, es necesaria para garantizar también la independencia de estos órganos institucionales, introduce elementos innovadores de modernización, de profesionalización, como es el concepto de la auditoría social, donde los ciudadanos podrán respaldar o podrán objetar la propuesta de una determinada persona a participar en concurso en alguna de las plazas que vayan a ser sometidas a competencia por la honorable Corte Suprema de Justicia.
También viene de alguna manera a dar un elemento de estabilidad a los integrantes de esta Carrera, porque está debidamente regulado el ingreso, la selección, la permanencia y el retiro o egreso de los diferentes miembros de la Carrera Judicial, en base lógicamente a los méritos académicos y profesionales y no a los méritos políticos, y también a su capacidad como garantía de imparcialidad, de independencia y de especialidad.
Y tal a como lo dice el Capítulo V, le da al juez, le da al Secretario, le da a cada uno de los integrantes de esta Carrera Judicial, elementos suficientes para poder garantizar y ampararse en esos criterios de independencia que deben regir a la hora de impartir la justicia. No debemos ver entonces a la Ley de Carrera Judicial, como un Código Penal o como un elemento de persecución a los integrantes de esta Carrera Judicial; al contrario, creo que más bien es un elemento o un instrumento para el mejoramiento, la superación y la promoción de los integrantes de la Carrera Judicial.
Uno de los integrantes de esta carrera, que se destaca por sus méritos académicos, que tiene los suficientes puntos acumulados en su Carrera Judicial, puede ser promovido a cargos superiores debido al cumplimiento de estos requisitos; aquel Juez que identifique alguna debilidad en su capacitación, los instrumentos de evaluación del desempeño pueden identificar la necesidad de un refrescamiento, de un curso o de un postgrado que le permita mejorar ese criterio de especialidad y de poder mejorar también la impartición de justicia.
Es importante porque recoge dentro de las Regiones Autónomas, que las personas que impartan la justicia en esta zona, idealmente sean personas autónomas de esa Región, que conozcan la cultura, que conozcan el lenguaje, el idioma de las diferentes etnias que conforman nuestra Región Caribe, y también algunas zonas del país. Pero es importante que también este respaldo que estamos brindando hoy las bancadas de la Asamblea Nacional, se refleje también en un respaldo presupuestario, para que permita la ampliación de la cobertura de la justicia en nuestro país.
Porque conocemos no solamente las restricciones con las que trabaja el Poder Judicial, los bajos salarios de los Secretarios, de los Jueces, de los Notificadores, sino que también hay algunas zonas que por su aislamiento geográfico y por las mismas restricciones presupuestarias, no cuentan con la posibilidad de tener un juez, los tribunales o los Jueces competentes en materia de juzgar a los adolescentes, por ejemplo. Y en algunas zonas muy alejadas, han sido las mismas comunidades las que imparten en una especie de arbitraje el poder dirimir conflictos entre ciudadanos o entre partes interesadas.
Creemos que se debe avanzar todavía más, y que la aprobación de esta Ley de Carrera Judicial y su correcta aplicación viene definitivamente a dar un aporte importante en este proceso de profesionalización del sistema judicial, pero sobre todo en la garantía de independencia, de respeto y de debida obediencia a la Constitución Política y a sus leyes.
Así, pues, que quiero ratificar una vez más el respaldo también de la Bancada Azul y Blanco a la aprobación de esta ley y a su correcta aplicación, y lógicamente tenemos preparadas algunas mociones en algunos artículos, para ser sometidos a la consideración de este honorable Plenario.
Por lo demás, nos congratulamos y felicitamos también la importante participación de los Jueces, Magistrados de Apelaciones y honorables miembros de la Corte Suprema de Justicia, que con su presencia han venido a dejar patente el interés y el respaldo para que esta Asamblea Nacional apruebe entre hoy y mañana esta importante ley.
Muchas gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputado.
Concluye esta participación, el Diputado Agustín Jarquín.
DIPUTADO AGUSTIN JARQUIN:
Gracias, Presidente.
En el proceso de desarrollo de Nicaragua, para lograr una mejor calidad de vida para todos los conciudadanos, hay una cantidad de cosas, temas, programas, proyectos que es necesario resolver; mejorar nuestra infraestructura; mejorar el aprovisionamiento de agua, extender la energía eléctrica; superar la dependencia del petróleo; depender más de lo que son fuentes renovables como el agua, el viento, etc., para la generación eléctrica; tener un buen sistema de crédito y un apoyo más claro a todo el sistema productivo, microempresa, etc.; mejorar nuestra gestión en términos de educación.
Pero de todo este abanico de necesidades que hay que ir resolviendo, lo más relevante de todo es, sin duda, el fortalecer la seguridad jurídica, porque eso es clave para que vaya existiendo más confianza en el país. Esto impacta directamente, disminuyendo lo que se llama el riesgo-país, y es por eso que el arribar a un consenso que ha sido difícil, complejo, casi unánime de esta Ley de Carrera Judicial, viene siendo un paso de gran trascendencia que no nos corresponde más que simplemente saludarlo.
Y yo, en este caso, saludo a los que han integrado la Comisión y a los honorables miembros de la Corte Suprema de Justicia, así como a los diferentes miembros de los grupos de apoyo a la administración de justicia, Jueces, y a quienes han intervenido para lograr el acuerdo plasmado hoy. No todo está ahí contenido ¿verdad?, esto no satisface cien por ciento a todos los protagonistas de la actividad judicial, no es posible, pero el logro que se va a estar concretando hoy, y esperamos que mañana o pasado mañana, cuando ya se apruebe totalmente esta ley, va a ser un gran aporte no solamente para las presentes sino que para las futuras generaciones.
Una vez en ejercicio esta Ley de Carrera Judicial, podrán aparecer como regularmente ocurre, necesidades que habrá que ir subsanando, y ahí se podrán incorporar aspectos que no están contemplados en este momento. Creo que también es importante que al aprobar el Presupuesto General de la República, asignemos al Poder Judicial los recursos suficientes para los programas correspondientes entre los cuales está esta Ley de Carrera Judicial, porque de esto se va a beneficiar todo el país, como lo decía al inicio.
Sin agotar más el tiempo, Presidente, entonces saludo este esfuerzo e invito a los colegas de las diferentes bancadas que ya se han manifestado positivamente, a que procedamos con la diligencia debida a la aprobación de esta ley tan importante para Nicaragua.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputado.
Hemos concluido las exposiciones sobre la discusión de la ley en lo general, y por lo tanto pasamos a la votación.
A votación en lo general.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
79 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la Ley de Carrera Judicial en lo general.
Ahora tenemos que proceder a la forma.
Tiene la palabra el Diputado Edwin Castro.
DIPUTADO EDWIN CASTRO:
Precisamente, señor Presidente, íbamos a proponer que se discutiera por capítulos.
Gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Exactamente ése era el tema. Vamos a proponerle al Plenario que se vote por capítulos o por artículos.
Entonces, los que quieren por capítulos votamos en verde; los que quieren por artículos votaremos en rojo.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
77 votos a favor de que sea por capítulos, 1 que sea por artículos, 0 abstención. La vamos a discutir entonces, Capítulo por Capítulos.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES GENERAL
OBJETO Y ALCANCE DE LA LEY:
Arto.1
La presente Ley tiene como objeto regular la Carrera Judicial establecida en la Constitución Política, para la pronta y correcta administración de la justicia. Esta Ley contiene regulaciones sobre el ingreso, deberes, derechos, ascensos, traslados, suspensión, licencias, permisos, régimen disciplinario, y demás aspectos estatutarios atinentes a la misma dentro del Poder Judicial de la República de Nicaragua.
Principios:
Arto.2
La Carrera Judicial se rige por los siguientes principios:
1.MERITO:
Es la condición necesaria para aspirar, ingresar, ascender y permanecer en la Carrera Judicial, en base a los requisitos establecidos en esta ley y en la convocatoria del concurso que lo hacen idóneo para desempeñar un cargo de Carrera Judicial.
2.CAPACIDAD:
Es la valoración permanente de la autosuperación personal, capacitaciones y estudios que elevan el nivel profesional de los funcionarios de Carrera Judicial.
3.RESPONSABILIDAD
: Es la obligación impuesta a los funcionarios de Carrera Judicial que los hace personalmente responsables por las acciones u omisiones que afecten los derechos de las partes, las cuales generan responsabilidad civil, penal, administrativa.
4. IGUALDAD:
Es la garantía de que todos los procesos de ingresos, permanencia, ascensos, permisos, sanciones y demás, se realicen con respeto absoluto al principio de igualdad para los aspirantes o miembros de la Carrera Judicial, sin privilegios de ninguna clase.
5. PUBLICIDAD
: Son los mecanismos por los que se dan a conocer a través de los medios de comunicación social los procesos a que se refiere el artículo anterior, como garantía de transparencia de las actuaciones de quienes los dirigen.
6. ESTABILIDAD:
La Carrera Judicial promueve, defiende y garantiza la estabilidad en el cargo de sus funcionarios. Los jueces y secretarios gozarán de estabilidad en el desempeño de sus cargos. En consecuencia, sólo podrán ser removidos o suspendidos en el ejercicio de sus funciones en los casos y mediante el procedimiento que determina esta ley.
7. IMPARCIALIDAD:
Es la aplicación estricta del derecho por los jueces y magistrados, sin distingos de ninguna naturaleza.
8. INDEPENDENCIA:
Las sentencias que dicten los jueces y tribunales no pueden ser corregidas por sus superiores jerárquicos, a no ser por la vía de los recursos legales.
9. ESPECIALIDAD:
Es el derecho de los funcionarios de Carrera Judicial de permanecer en el ejercicio del cargo para el que fueron nombrados, a menos que en forma expresa y motivada soliciten su cambio, el cual se otorgará previas las evaluaciones correspondientes.
FUNCIONARIOS DE CARRERA JUDICIAL:
Arto. 3
La Carrera Judicial comprende los cargos de: Secretarios Judiciales, Secretarios de Sala, Secretarios del Tribunal de Apelaciones, Oficiales Notificadores, Jueces Locales, Jueces de Distrito y Secretario de la Corte Suprema de Justicia y Magistrados de los Tribunales de Apelaciones.
Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, como integrantes del órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, se rigen para su nombramiento por lo dispuesto en la Constitución Política y, en lo concerniente a deberes, incompatibilidades, prohibiciones y al régimen disciplinario, por lo establecido en la presente Ley.
Los Secretarios, Jueces Locales y de Distrito, permanecerán en su cargo por un período no mayor de seis meses después de la promulgación de esta Ley. Dentro de ese término, el Consejo Nacional de la Carrera Judicial, deberá sacar a concurso todas las plazas de dichos funcionarios, conforme las normas para el ingreso regular establecido en la presente Ley.
Los Magistrados de los Tribunales de Apelaciones permanecerán en sus cargos por el período para el que fueron electos. Los cargos de Magistrados que vayan quedando vacantes serán sometidos a concurso conforme el procedimiento de ingreso establecido en la presente Ley.
Los actuales Secretarios, Jueces y Magistrados de Tribunales de Apelación podrán participar en los concursos de mérito y pruebas de oposición en igualdad de condiciones, junto con otros juristas de reconocido prestigio del Foro Nacional.
Hasta aquí el Capítulo I.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Observaciones al artículo 1.
Tiene la palabra el Diputado Donald Lacayo Núñez.
DIPUTADO DONALD LACAYO NUÑEZ:
Gracias, Presidente.
Hubiera querido intervenir para hacer algunas explicaciones sobre el contenido general de esta ley, pero no quiero hacer perder tiempo a los honorables y distinguidos Diputados y Diputadas de la Asamblea Nacional, y a los honorables Magistrados que nos acompañan esta mañana, de tal manera que vamos a entrarle directamente a la ley. Yo he pedido la palabra, Presidente, para mocionar sobre este artículo 1, el que proponemos que se lea de la siguiente manera:
Moción: Ley de Carrera Judicial, Capítulo I, Principios y Disposiciones Generales. Se mociona modificar el artículo 1 del Dictamen, el que se leerá así:
"Arto. 1 La presente ley tiene como objeto garantizar la gestión administrativa y financiera del Poder Judicial, y regular la Carrera Judicial establecida en la Constitución Política de Nicaragua, para la pronta y recta administración de justicia; así como el régimen disciplinario de ese Poder del Estado, trata del ingreso, traslado, permisos, régimen disciplinario y demás aspectos estatutarios atinentes a la Carrera Judicial".
Hasta ahí el texto de la moción de consenso, Presidente; ahora se la paso.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Preséntela por favor, Diputado.
Va a leer el señor Secretario la moción presentada, para ir votando moción por moción y así van quedando aprobadas o rechazadas, según lo decida el Plenario, las mociones a los artículos de este Capítulo I.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción al artículo 1 del Capítulo I. Se mociona modificar el artículo 1 del Dictamen, el que se leerá así:
"Artículo 1. La presente ley tiene como objeto garantizar la gestión administrativa y financiera del Poder Judicial, y regular la Carrera Judicial establecida en la Constitución Política de Nicaragua, para la pronta y correcta administración de justicia; así como el régimen disciplinario de ese Poder del Estado, trata del ingreso, traslado, permisos, régimen disciplinario y demás aspectos estatutarios atinentes a la Carrera Judicial".
Hasta aquí la moción presentada.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
74 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción presentada.
¿Observaciones al artículo 2?
Tiene la palabra el Diputado Donald Lacayo Núñez.
DIPUTADO DONALD LACAYO NUÑEZ:
Muchas gracias, Presidente.
Moción a la Ley de Carrera Judicial, Capítulo I, Principios y Disposiciones Generales. Se mociona modificar el artículo 2 del Dictamen, en los siguientes incisos:
"1. MERITO: Es la idoneidad para aspirar, ingresar, ascender y permanecer en la Carrera Judicial, en base a los requisitos establecidos en esta ley y en la convocatoria del concurso para desempeñar un cargo de Carrera Judicial.
2. Se propone eliminarlo.
3. RESPONSABILIDAD: Es la obligación impuesta a los funcionarios de Carrera Judicial, por la Constitución y la ley, que los hace responder personalmente por sus acciones u omisiones, negligentes o dolosas, que afecten los derechos de las partes, las cuales generan responsabilidad civil, penal o administrativa.
4. Igual al Dictamen.
5. Igual al Dictamen.
6. ESTABILIDAD: La Carrera Judicial promueve, defiende y garantiza la estabilidad en el cargo de sus funcionarios, quienes gozarán de estabilidad en el desempeño de sus cargos. En consecuencia, sólo podrán ser removidos o suspendidos en el ejercicio de sus funciones en los casos y mediante el procedimiento que determina esta ley.
7. Igual al Dictamen.
8. INDEPENDENCIA: Los Jueces y Magistrados, en sus actuaciones sólo deben obediencia a la Constitución y a la ley.
9. ESPECIALIDAD: Es la calidad que el funcionario judicial adquiere con su formación profesional o por el desempeño de su cargo, lo que calificará su ubicación dentro del Poder Judicial".
Hasta aquí la moción, señor Presidente, la cual paso a la Directiva en este momento.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado Roberto Rodríguez.
DIPUTADO ROBERTO RODRIGUEZ:
Gracias, señor Presidente.
Lo advertí en mi intervención, que estamos aprobando el objeto de una ley diferente a la que nosotros discutimos. El objeto de esta ley es regular la Carrera Judicial, me disculpan honorables Diputados, pero hay problema para leer la letra pequeña. Y segundo, no veo por qué, en este artículo que es el marco teórico conceptual, eliminemos un concepto; simplemente sobre un tema existen cien mil versiones. La pregunta es, ¿por qué se elimina un concepto? A como está presentado estaba correcto, a como está en el Dictamen; también está tan correcto como lo están presentando los honorables Magistrados, pero yo me pregunto, ¿por qué eliminar un concepto que está contenido más de veinte veces en esta ley?
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias.
Tiene la palabra el Doctor Miguel López Baldizón.
DIPUTADO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Gracias, señor Presidente.
Es en el mismo sentido del Diputado Roberto Rodríguez. Precisamente se menciona en el Dictamen que elaboró la Comisión, que el mérito y la capacidad son dos ejes centrales, fundamentales de esta Carrera para su ingreso, para su selección, para su permanencia, pero también para garantizar la independencia, la especialidad y la imparcialidad en la administración, en la impartición de justicia, y nos extraña que ahora una de las mociones esté dirigida a eliminar la capacidad.
Entonces, cómo garantizar de alguna manera que este principio fundamental que mencionan precisamente los honorables Diputados en su Dictamen, de no contratar, y cito textualmente: "profesionales mediocres que necesiten invertir en mayor capacitación, porque no tienen la suficiente idoneidad para el cargo", ahora sea eliminado? ¿Será entonces que se va a privilegiar otro tipo de méritos y no la capacidad académica y profesional necesaria y suficiente para el ejercicio de tan importante cargo?
Así es que más bien sería una pregunta al Presidente de la Comisión de Justicia, que responda por qué se elimina como requisito de idoneidad para el cargo la capacidad, cuando así quedó específicamente recogida y representada en el Dictamen mismo de la Comisión.
Gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Va a hacer la aclaración el Diputado Donald Lacayo.
DIPUTADO DONALD LACAYO:
Gracias, Presidente.
No hay que tener malicia en estas cosas, más bien hay que tener claridad en el concepto de esta ley. De lo que estamos hablando en este artículo 2, es de principios y conceptos generales y fundamentales de la ley, que no alteran en medida alguna el contenido de todo el articulado de esta ley. Estos son enunciados generales, y el hecho de que esté o no esté la capacidad, no significa que va a ser excluido al momento de los nombramientos. La redacción que hemos propuesto en esta moción se sustenta únicamente para darle mayor claridad y coherencia en la redacción de todo el articulado general de la ley, pero no altera el contenido fundamental de la ley misma, ponerlo o no ponerlo, ni le da ni le quita a la ley.
De tal manera que por coherencia con esta ley, y para que coincida con todo el articulado en términos generales, y porque de manera alguna contradice el resto del articulado, fue que lo eliminamos, pero no se trata de estarle poniendo cortapisas, ni querer hacer engañifa, ni querer meter mentiras aquí de ninguna naturaleza. De tal manera que es por coherencia, por economía procesal en esta ley y un poco de más claridad, sobre todo en los Principios Generales enunciados en esta Ley de Carrera Judicial. Ese es el tema sobre el cual hemos trabajado y hemos basado los criterios en estas mociones que estamos presentando en la Ley de Carrera Judicial, Presidente.
Muchas gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado Nathán Sevilla.
DIPUTADO NATHAN SEVILLA:
Presidente: El término "capacidad" aquí va implícito en el mérito. Es la idoneidad, dice el mérito, para ingresar, aspirar, ascender y permanecer en la Carrera Judicial, y nadie puede ser idóneo si no tiene capacidad; lo mismo que nadie puede ser idóneo si no es responsable; nadie puede ser responsable sino es capaz, nadie puede ser imparcial si no es capaz; nadie puede estar especializado si no es capaz. O sea, la capacidad también va implícita en los otros principios.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado Agustín Jarquín.
DIPUTADO AGUSTIN JARQUIN:
Gracias, Presidente.
Es que yo entiendo, y para ir también superando suspicacias en este sentido, que en el mérito está comprendida la capacidad, cuando señala la condición necesaria. O sea que mérito es capacidad, experiencia, al final una cantidad de requisitos que luego deberán ser reglamentados. De manera que yo entiendo por qué se está suprimiendo el término de la capacidad, no es para dejarlo por un lado sino porque prácticamente ya está comprendido.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
No habiendo otra moción, a votación la moción presentada y que fue leída por el Diputado Donald Lacayo Núñez.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
74 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción presentada por el Diputado Donald Lacayo.
¿Observaciones al artículo 3?
Tiene la palabra el Diputado Nathán Sevilla.
DIPUTADO NATHAN SEVILLA:
Presento, señor Presidente, la moción de consenso que dice:
"Arto. 3 La Carrera Judicial comprende los cargos de: Defensor Público, Secretario Judicial, Secretario de Salas, Oficial Notificador, Juez Local, Juez de Distrito, Magistrados de Tribunal de Apelaciones, y Secretario de la Corte Suprema de Justicia.
Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, como integrantes del órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, integran la Carrera Judicial como categoría especial, rigiéndose por lo dispuesto en la Constitución Política de la República y en cuanto resulte aplicable y no contradiga la misma.
Por lo dispuesto en la presente Ley de Carrera Judicial, la Corte Suprema de Justicia podrá proponer al Presidente de la República y a los Diputados de la Asamblea Nacional, a candidatos que sean miembros de la Carrera Judicial para ser electos como Magistrados de la misma.
El Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial en un período de un año a partir de la vigencia de la presente ley, procederá a evaluar el desempeño de todos los funcionarios de Carrera Judicial, a efectos de determinar su permanencia en la Carrera.
Los cargos de Magistrados de Tribunales de Apelación que vayan quedando vacantes, serán sometidos a concursos conforme el procedimiento de ingreso establecido en la presente ley, excepto aquellos que por la evaluación al desempeño que se les practique antes de su vencimiento, califiquen para su reelección".
Gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputado.
Tiene la palabra la Diputada Delia Arellano.
DIPUTADA DELIA ARELLANO:
Gracias, señor Presidente.
Yo tengo una moción, pero quiero preguntarle a los Magistrados, en el primer párrafo, si es correcto lo que yo planteo. Hablamos de los Secretarios, de ir haciendo un escalafón, que es correcto, Secretarios Judiciales, Secretarios de Salas, lo que ustedes tienen aquí, pero no tienen los Secretarios del Tribunal de Apelaciones. ¿Dónde entran esos Secretarios? ¿En los de Sala o quedan fuera? Yo tengo la moción en el orden de incluirlos, pero quería saber si es correcto.
DOCTOR FRANCISCO ROSALES, MAGISTRADO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:
Son los Secretarios de Salas a los que se refiere ahí.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Diputada Arellano, ¿va a presentar moción o no?
Entonces procedemos a votar la moción presentada y leída por el Diputado Nathán Sevilla.
Se abre la votación
Se cierra la votación.
74 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción al artículo 3.
Ahora procederemos a votar el Capítulo I, con las mociones que aprobó el Plenario.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
75 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo I.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
CAPÍTULO II
CONSEJO NACIONAL DE LA CARRERA JUDICIAL.
CREACIÓN:
Arto.4
Créase el Consejo Nacional de la Carrera Judicial, que en lo sucesivo podrá designarse simplemente el Consejo, como un organismo de la Corte Suprema de Justicia, al que se le confiere autonomía técnica y funcional para valorar los méritos de los aspirantes y funcionarios de Carrera Judicial; determinar las condiciones en que se efectuarán las pruebas de oposición y el curso teórico - práctico de ingreso y permanencia en los cargos de la Carrera Judicial; integrar el Tribunal Examinador correspondiente; elaborar el contenido de los exámenes de los cursos teóricos-prácticos y otros; elevar al conocimiento de la Corte Suprema de Justicia las ternas de candidatos que hayan superado las pruebas correspondientes, para llenar la plaza vacante de cargos correspondientes a la Carrera Judicial.
Conocer e investigar las infracciones al Régimen Disciplinario cometidas por los funcionarios de Carrera Judicial y elevar sus recomendaciones a la Corte Suprema de Justicia.
INTEGRACION DEL CONSEJO:
Arto.5
El Consejo estará integrado por el Magistrado Presidente de la Corte Suprema de Justicia que lo presidirá, un Magistrado designado por la misma Corte de entre sus miembros, y tres profesionales del Derecho de reconocida probidad y experiencia en el ejercicio profesional, de ternas propuestas por las Facultades de Derechos de las universidades reconocidas por el Consejo Nacional de Universidades, por las Asociaciones de Abogado con personalidad jurídica y por el Presidente de la República. Cada uno de estos tres representantes tendrá su suplente respectivo y todos serán electos por la Asamblea Nacional por el voto favorable de la mitad más uno de los miembros que la integran.
Los miembros del Consejo desempeñarán sus cargos por un período de cinco años, contado a partir de ser puesto en posesión por la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, y están obligados a presentar ante la Contraloría General de la República su declaración de probidad al inicio de sus funciones y al momento de dejar el cargo.
El quórum del Consejo se formará con un mínimo de tres de sus miembros y en todo caso sus decisiones se adoptarán con el voto coincidente con tres de sus miembros.
No podrán integrar este Consejo los miembros de la Contraloría General de la República ni los integrantes de otros Poderes del Estado. Sus integrantes, con excepción de los miembros del Poder Judicial, percibirán únicamente dietas por su asistencia a la sesiones convocadas.
ATRIBUCIONES DEL CONSEJO:
Arto.6
El Consejo Nacional de la Carrera Judicial tiene las siguientes atribuciones:
1. Realizar la investigación de denuncias por faltas disciplinarias de los funcionarios de Carrera Judicial, elevando sus recomendaciones a la Corte Suprema de Justicia en pleno.
2. Instruir las quejas o denuncias por faltas muy graves que se presenten ante los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia o ante cualquiera de sus dependencias, y elevar al conocimiento de la Corte Suprema de Justicia los resultados de las investigaciones realizadas y las recomendaciones respectivas.
3. Verificar el cumplimiento de las medidas correctivas que se dicten en el orden administrativo.
4. Llevar un registro actualizado de las sanciones ejecutoriadas a Magistrados, Jueces, Auxiliares de Justicia y demás funcionarios de Carrera Judicial.
5. Elevar al conocimiento de la Corte Suprema de Justicia en pleno, la lista de candidatos que hayan superado las pruebas correspondientes, para llenar la plaza vacante de Jueces de Distritos y Locales, Oficial Notificador Judicial y cualquier otro cargo de la Carrera Judicial, de conformidad con lo establecido en la presente Ley.
6. Proponer a la Corte Suprema de Justicia candidatos para el cargo de Magistrado de los Tribunales de Apelaciones, sobre la base de los méritos y normas establecidos en la presente Ley, en lo que sea aplicable.
7. Supervisar el funcionamiento de la Escuela Judicial y proponer el nombramiento de su Director a la Corte Suprema de Justicia mediante ternas calificadas.
Llevar el registro de méritos y deméritos de los funcionarios de Carrera Judicial y de los Magistrados de los Tribunales de Apelaciones.
8. Organizar y Supervisar los concursos y las pruebas relativas a la Carrera Judicial, así como integrar el Tribunal Examinador correspondiente.
9. El Consejo nombrará un Secretario Ejecutivo, que no deberá ser uno de sus miembros, el que atenderá los trámites contemplados en esta Ley y su Reglamento.
10. Cualquier otra función que le asignen las Leyes.
SUSTITUCION DE LOS MIEMBROS:
Arto.7
En caso de vencimiento del período para el que fueron electos los dos Magistrados provenientes de la Corte Suprema de Justicia para integrar el Consejo, serán sustituidos por el nuevo Presidente de la Corte o quien haga sus veces y por el Magistrado que para ese efecto sea designado.
La elección del Decano es en función del cargo que desempeña. Una vez que cese en el cargo de Decano, se deberá proceder a elegir el cargo vacante en la forma que determina la presente Ley.
El Reglamento de la presente Ley determinará las causales y procedimientos de destitución, así como los mecanismos de sustitución de los miembros del Consejo que no son Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
Hasta aquí el Capítulo II.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Iniciamos entonces el Capítulo II.
¿Observaciones al artículo 4?
Tiene la palabra el Diputado Donald Lacayo.
DIPUTADO DONALD LACAYO:
Gracias, Presidente.
Es para mocionar que el Capítulo II se denomine Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial. Y el artículo mociona modificar el artículo 4 del Dictamen, el que de acuerdo con esta moción que es de consenso se deberá leer así: "Arto.4 Créase el Consejo Nacional de Administración y de Carrera Judicial, que en lo sucesivo podrá designarse simplemente el Consejo, como un organismo de la Corte Suprema de Justicia, al que se le confiere autonomía técnica y funcional para ejercer la competencia de coordinar, planificar y ejecutar la política administrativa y financiera del Poder Judicial; dirigir la Carrera Judicial y conocer, investigar y resolver en lo que le competa, las infracciones al régimen disciplinario en que incurran los profesionales del derecho y los funcionarios de la Carrera Judicial, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial, la presente Ley y sus Reglamentos".
Hasta aquí la moción al artículo 4, y le paso las dos mociones que he leído.
Gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Procederemos a la votación de las dos mociones presentadas y leídas por el Diputado Donald Lacayo Nuñez.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
68 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
Observaciones al artículo 5.
Tiene la palabra la Diputada Delia Arellano.
DIPUTADA DELIA ARELLANO:
Gracias, señor Presidente.
Yo tengo una moción presentada, para ver de qué manera podemos consensuar esto de la conformación del Consejo. En la moción que está de consenso hablan de cuatro miembros, entonces mi moción sería que el Consejo esté integrado por cinco miembros, para que no sean pares, porque nos vamos encontrar siempre con el problema de las decisiones cuando las personas, los integrantes son números pares.
Entonces, "El Consejo estará integrado por cinco miembros, cuatro Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, incluido el Presidente, que lo presidirá; el otro miembro será un Juez, o una Jueza, electo por la Corte Suprema de Justicia, que llene los méritos, que sea de reconocida probidad y con años de experiencia. Los cinco miembros serán electos por el voto favorable... los cuatro miembros, porque el Presidente ya... Los cuatro miembros serán electos por el voto favorable de las tres cuartas partes del Pleno de la Corte Suprema de Justicia". Esa es la moción que yo dejo en la Mesa.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado Edwin Castro Rivera.
DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
Queríamos presentar una moción de consenso al artículo 5, que dice lo siguiente: Se mociona modificar el artículo 5 del Dictamen, el que se leerá así:
"Arto.5 El Consejo estará integrado por cuatro Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, incluido el Presidente de la misma, quien lo presidirá; los tres miembros restantes del Consejo, serán electos por el voto favorable de las dos terceras partes del Pleno de la Corte Suprema de Justicia. En los mismos términos, al momento de la elección de los integrantes del Consejo, se seleccionarán los Magistrados Suplentes de cada uno de los tres Magistrados Propietarios.
En caso de ausencia temporal del Presidente, ejercerá sus funciones el Vice-Presidente de la Corte. Los miembros del Consejo, no formarán parte de ninguna de las Salas de la Corte y se dedicarán de manera exclusiva al ejercicio de estas funciones, mientras dure su período que será de un año. El Consejo sesionará con un mínimo de tres de sus miembros y sus decisiones se adoptarán por el voto coincidente de tres de ellos".
Paso la moción, que ya la tiene la Secretaría.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
En vista de que hay dos mociones presentadas, lo primero que vamos a votar es, si reformamos el artículo 5. A votación.
Para ver si estamos de acuerdo en reformarlo, votamos en verde y si no, pues sería en rojo.
A votación si estamos de acuerdo en reformar el artículo 5, para después votar las mociones presentadas.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
70 votos a favor de que se reforme el artículo, 0 de que no se reforme. Por lo tanto, se va reforma el artículo 5.
Ahora procederemos a la votación de las dos mociones, la presentada por el Diputado Edwin Castro, de consenso, que se votará en verde; la moción presentada por la Diputada Delia Arellano la votaremos en rojo.
Repito para aclaración al Plenario: En verde los Diputados que voten a favor de la moción presentada por el Diputado Edwin Castro; en rojo los que quieran votar a favor de la moción presentada por la Diputada Delia Arellano.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
68 votos a favor de la moción presentada por el Diputado Edwin Castro, 2 votos a favor de la moción presentada por la Diputada Delia Arellano, 0 abstención. Aprobada la moción al artículo 5, presentada por el Diputado Edwin Castro.
Observaciones al artículo 6.
Tiene la palabra la Diputada Delia Arellano.
Tiene la palabra el Diputado Nathán Sevilla.
DIPUTADO NATHAN SEVILLA:
Gracias, Presidente.
El artículo 6 proponemos modificarlo de acuerdo con la siguiente moción de consenso: "Artículo 6. El Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial tiene, entre otras, las siguientes atribuciones:
1. Planificar y ejecutar la política administrativa del Poder Judicial, formular el anteproyecto de su presupuesto, sometiéndolo a la aprobación de la Corte en pleno, así como controlar y supervisar la ejecución del mismo.
2. Supervisar y controlar el buen uso y ejecución de los Servicios Generales del Poder Judicial y velar por su continuo mantenimiento, así como del buen manejo de los fondos a recaudo de este Poder del Estado, y resolver los reclamos de carácter económico que hicieren los particulares. Organizar, administrar y dirigir el Fondo de Ayuda Social creado por la presente ley.
3. Aprobar el nombramiento, traslado o despido del personal administrativo de este Poder del Estado, de conformidad con la ley, así como definir las políticas de administración del personal en general.
4. Proponer a la Corte Plena el nombramiento del Secretario General Administrativo, así como organizar y controlar las dependencias de Tesorería y Contabilidad del Poder Judicial.
5. Supervisar el funcionamiento administrativo de los Registros Públicos de la Propiedad Inmueble y Mercantil, así como el de las oficinas de servicios comunes.
6. Aprobar el plan de los organismos de dirección del Poder Judicial que realizan actividades administrativas, y verificar el cumplimiento de las medidas correctivas que se dicten en el orden administrativo.
7. Expedir disposiciones administrativas dirigidas a los organismos y miembros del Poder Judicial.
8. Garantizar la conservación y buen recaudo de los bienes incautados, cuya libre disposición está supeditada a la resolución de los juicios penales.
9. Ordenar y supervisar el desarrollo de los sistemas de información y estadísticas concernientes al Poder Judicial.
10. Instruir, conocer y resolver de las denuncias por faltas disciplinarias leves y graves de los funcionarios de la Carrera Judicial, imponiendo las sanciones que esta ley establece.
11. Instruir las quejas o denuncias que por faltas muy graves en que incurran los funcionarios de Carrera Judicial, y elevar al conocimiento del pleno de la Corte Suprema de Justicia los resultados de las investigaciones realizadas y las recomendaciones respectivas.
12. Llevar un registro actualizado de las sanciones ejecutoriadas a Magistrados, Jueces, auxiliares de justicia y demás funcionarios de Carrera Judicial.
13. Elevar a conocimiento de la Corte Plena, las ternas de candidatos para llenar la plaza vacante de Magistrados de Tribunales de Apelaciones, Jueces de Distrito y Locales, Propietarios y Suplentes, Médicos Forenses, Secretarios Judiciales, Registradores y Defensores Públicos, de conformidad con lo establecido en la presente ley.
14. Organizar, supervisar y dirigir el funcionamiento del Instituto de Capacitación y Documentación Judicial, así como proponer el nombramiento de su Director y Sub-Director a la Corte Suprema de Justicia, mediante ternas calificadas.
15. Llevar el registro de méritos, deméritos de los funcionarios de Carrera Judicial y de los Magistrados de los Tribunales de Apelaciones.
16. Organizar y supervisar los concursos y las pruebas relativas a la Carrera Judicial, así como integrar el Tribunal Examinador correspondiente.
17. Organizar y dirigir los procedimientos para la incorporación y otorgamiento de los títulos de abogado y notario público.
18. Recibir, instruir y resolver las quejas que cualquier ciudadano presente en contra de los abogados y notarios en el ejercicio de su profesión, imponiendo las sanciones que sus infracciones merezcan, excepto en caso de suspensión, la que después de instruido sumarialmente, el informativo del caso será resuelto por el pleno de la Corte Suprema de Justicia.
19. Cualquier otra función que le asignen las leyes.
Presento la moción.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra la Diputada Delia Arellano.
DIPUTADA DELIA ARELLANO:
Es una pregunta, una consulta. Cuando el Consejo va a recibir la denuncia de una queja, el procedimiento va a ser sumario, ¿eso quiere decir que va a ser oral?
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Sonido, por favor, para los Magistrados.
DOCTOR CARLOS GUERRA GALLARDO, MAGISTRADO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:
Diputada, esta ley indica un tipo de señalamiento que se va a seguir para las infracciones disciplinarias. Sin perjuicio de eso, ya hemos acordado que en el Reglamento se va a determinar que será en audiencias orales. El mecanismo señalado es un 3.83, lo que quiere decir, procedimiento breve sumario. Pero en el Reglamento se va a desarrollar esto diciendo que será en audiencias orales.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada y leída por el Diputado Nathán Sevilla, al artículo 6.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
68 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada las moción al artículo 6.
¿Observaciones al artículo 7.
Tiene la palabra la Diputada Rita Fletes.
DIPUTADA RITA FLETES:
Gracias, señor Presidente.
En el Capítulo II de la Ley de Carrera Judicial, del Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial, se mociona sustituir el artículo 7 del Dictamen, por el que se leerá así:
"Arto. 7.
El Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial, podrá crear las condiciones que estime convenientes para el cumplimiento de sus atribuciones. Y Justifico por qué.
Este artículo se redacta en la forma propuesta y se suprime el que aparece en el Dictamen. Paso la moción que es de consenso, señor Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputada.
A votación la moción presentada por la Diputada Rita Fletes.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
66 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción al artículo 7.
Procederemos entonces a votar el Capítulo II, con las mociones aprobadas.
Se abre la votación
Se cierra la votación.
66 votos a favor 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo II.
SECRETARIO JORGE MATAMOROS SABORIO:
CAPITULO III
DEL INGRESO EN LA CARRERA JUDICIAL
DERECHO DE INGRESO:
Arto. 8
Los nacionales de Nicaragua tienen el derecho a ingresar a la carrera judicial, sin distinción de sexo, raza, credo político o, religioso, o de cualquier otra que no sean las del merito o la capacidad personal.
A las personas que soliciten ingresar a la carrera judicial no se les exigiera mas requisitos que los señalados expresamente en la constitución política y en la presente ley, cualquier otro requisito o condición al respecto se presumirá de mala fe y podrá originar responsabilidades para quien tratase de exigirlo.
REQUISITOS DE INGRESO:
Arto.9.
Para participar en los concursos de mérito y pruebas de oposición se realizará una convocatoria pública por el Consejo Nacional de la Carrera Judicial a la que podrán concurrir quienes reúnan los requisitos establecidos en la presente ley.
REQUISITOS FORMALES:
Arto.10.
Para ingresar a la carrera judicial en cualquiera de sus grupos se requiere:
1. Ser nacional de Nicaragua.
2. Estar en pleno goce de sus derechos políticos y civiles.
3. Haber cumplido la edad requerida para cada caso.
4. Ser abogado.
5. No haber sido suspendido en el ejercicio de la abogacía y del notariado por resolución de la corte suprema de justicia.
6. No ser militar o policía en servicio activo o haber renunciado por lo menos doce meses antes del nombramiento.
7. No estar incluido en ninguna incompatibilidad establecida por la ley.
SOLICITUD DE ASPIRANTE:
Arto.11
Toda persona interesada en ingresar a la carrera judicial deberá llenar la solicitud de aspirante respectiva y acompañar la documentación que acredite sus meritos
Previo al examen, uno de los miembros del tribunal examinador, realiza una entrevista al solicitante con el objeto de compulsar la información que presenta en el curriculum. Los resultados de esta entrevista se levantarán en un acta y se remitirán junto con los atestados del solicitante al tribunal examinador.
El examen o prueba se practicará en la fecha, hora y lugar señalados en la convocatoria.
MECANISMO DE INGRESO:
Arto.12.
Los concursos de mérito y las pruebas de oposición, los cursos teórico-prácticos. El tiempo de ejercicio profesional, los años de servicio y los méritos, serán los parámetros mediante los cuales se definirán el ingreso, la permanencia y el ascenso en los cargos de carrera judicial, tanto de los aspirantes como de los que ya se encuentran dentro del sistema al sistema al momento de entrar en vigencia la presente ley.
Los concursos serán públicos en todas sus etapas.
CONVOCATORIAS A CONCURSOS:
Arto.13
El Consejo Nacional de la Carrera Judicial hará las convocatorias para el ingreso a la carrera judicial sacando a concurso todas las plazas vacantes que existan en el momento.
Las convocatorias serán publicadas con suficiente antelación en La Gaceta, Diario Oficial y, durante tres días seguidos en al menos un medio escrito de comunicación social de amplia circulación en el país, y mediando ocho días entre la última publicación y el inicio del curso teórico-práctico. El aviso de la convocatoria deberá indicar:
a) La denominación del puesto y sus funciones.
b) Lugar o destino en que se desempeñará el puesto.
c) Salario con todos sus componentes.
d) Requisitos personales y académicos.
e) Componentes que se califican.
f) Programa de los temas y materias sobre los que versara el examen.
g) Programa y duración del curso teórico-práctico y composición del tribunal.
h) Nota mínima para aprobar el curso.
i) Otros que el tribunal examinador juzgue necesarios.
Asimismo deberá presentar récord de policía y tres certificados de buena conducta.
La periodicidad de las convocatorias las establecerá el tribunal examinador, de acuerdo con las vacantes que se produzcan y la disponibilidad de elegibles que exista en el registro de elegibles.
BASES DE CONCURSOS:
Arto.14
El consejo aprobará las bases de los concursos de oposición para designar a los aspirantes en las plazas vacantes, sobre la base de los méritos y los resultados de los exámenes correspondientes.
OBJECION CIUDADANA:
Arto. 15
El Consejo Nacional de la Carrera Judicial, antes de realizar los concursos de méritos o las pruebas de oposición deberá publicar en un periódico de circulación nacional, la lista de todos los solicitantes a fin de que los ciudadanos que tengan objeciones sobre la idoneidad de alguno de los aspirantes, puedan expresarlas por medio de impugnación debidamente motivada ante el tribunal examinador, en el termino de ocho días a partir de la publicación. la publicación deberá señalar a los ciudadanos, su derecho a oponerse.
TRAMITE DE CONCURSO:
Arto. 16
. El concurso de impugnación, deberá acompañarse de las pruebas sin las cuales no se admitirá, además de los datos mínimos de identificación del recurrente, como nombre y apellidos, dirección y casa para oir notificaciones, presentado en forma el recurso de impugnación, se dará audiencia al solicitante para que dentro de tercero día alegue lo que tenga a bien.
El tribunal podrá solicitar al recurrente, más elementos de juicio y en un término de tres días resolverá considerando infundado el recurso o declarando ha lugar al mismo, en cuyo caso no se incluirá al solicitante en el proceso de selección para el ingreso a la carrera judicial.
INGRESO:
Arto.17
. Para ingresar a la carrera judicial será necesario:
a. Presentar dentro del término que señale la convocatoria pública, su respectiva solicitud de aspirante, acompañada por la documentación que acredita sus méritos personales.
b) Satisfacer los requisitos formales establecidos.
c. Superar el concurso de méritos y el correspondiente examen o prueba de oposición. que dará derecho a acceder al curso teórico-práctico de ingreso.
d. Superar el curso teórico-práctico cuyo contenido y duración serán determinados por la comisión de carrera judicial e impartido sistemáticamente conforme estudios de necesidades proyectadas por dicha comisión.
De la puntuación total corresponderá un 40 % a la valoración de los méritos y un 60% al examen específico para el cargo que corresponda.
Los requisitos establecidos en los literales anteriores tendrán igual aplicación para los casos de nuevos ingresos en la carrera judicial, en estos casos el ingreso en cada uno de los grupos profesionales de carrera judicial será siempre por la categoría inferior de cada grupo profesional.
VALORACION DE MERITOS:
Arto.18.
El tribunal examinador es el órgano competente para efectuar la valoración de los méritos de los concursantes, proceso en el que tendrá en cuenta los siguientes criterios. cuya puntuación global máxima será la siguiente:
a. Méritos académicos y profesionales (40%):
1. Los títulos y grados académicos obtenidos en relación con las disciplinas jurídicas.
2. Para los efectos de la puntuación a asignar en los concursos de oposiciones. las especializaciones y postgrados llevados en el extranjero, deberán estar debidamente autenticados y legitimados según las disposiciones legales y reglamentarias nacionales.
3. Los años de servicio público en relación con disciplinas jurídicas.
4. La realización debidamente acreditada de cursos de especialización jurídica.
5. Presentación de ponencias. Memorias o trabajos similares en cursos, seminarios y congresos de interés jurídico previa evaluación sobre su calidad realizada por el tribunal examinador.
6. Libros y artículos publicados previa evaluación de su calidad realizada por el tribunal examinador.
7. Los años de experiencia del ejercicio profesional.
8. Otros estudios como el conocimiento de idiomas o estudios oficialmente reconocidos que puedan resultar de utilidad para el ejercicio de las funciones del grupo profesional a que se opta.
9. Examen específico tendrá una puntuación de 60%.
TRIBUNAL EXAMINADOR:
Arto. 19.
Para la valoración de méritos y la calificación correspondiente al examen del curso teórico-práctico. El consejo nombrará al tribunal examinador.
El tribunal examinador estará integrado por cinco miembros que serán elegidos por el consejo de listas propuestas ante el consejo por las asociaciones de abogados con personalidad jurídica y por las universidades reconocidas por el consejo nacional de universidades. De las listas presentadas, el consejo deberá escoger al menos quince miembros que estarán disponibles para integrar el tribunal examinador, mediante el proceso de la desinsaculación al momento de realizarse el examen del curso teórico práctico. El presidente del tribunal será designado por el consejo mediante el mismo proceso, el cual tendrá voto de calidad en caso de empate.
El quórum deberá establecerse con tres de sus integrantes, el que una vez integrado no se puede romper, la integración del tribunal examinador no podrá ser revelada por los miembros del consejo. Si por cualquier causa los concursantes o cualquier otra persona conociera la integración del tribunal examinador, el consejo procederá a integrar un nuevo tribunal de conformidad a lo preceptuado en este artículo.
El consejo nacional de la carrera judicial elaborará y pondrá en práctica el reglamento de funcionamiento de los tribunales examinadores que regulará entre otros. Los requisitos para ingresar en calidad de examinador. Causales y procedimientos de destitución de sus integrantes. así como los mecanismos de sustitución.
ACCESO AL CURSO TEORICO-PRACTICO:
Arto. 20
El tribunal examinador elaborará un listado por riguroso orden de puntuación que incluye a todos los aspirantes, que hayan calificado conforme a los requisitos establecidos en esta ley, ese listado será enviado al consejo para que lo remita a la escuela judicial, a fin de que el aspirante sea integrado en el curso.
VALORACION DEL CURSO, LISTAS DEFINITIVAS EN EL INGRESO
REGULAR Y ELECCION DE DESTINO:
Arto. 21.
Finalizado el curso teórico-práctico de selección, que será gratuito, el tribunal examinador confeccionará una lista con los aspirantes que lo hayan aprobado, ordenada conforme a la calificación obtenida de mayor a menor en el examen y la remitirá al consejo para que una vez clasificados en la categoría correspondiente la remita a la Corte Suprema de Justicia para que proceda a efectuar los nombramientos.
El aspirante que obtenga la mayor puntuación global tendrá la opción de escoger dentro de los puestos vacantes, en el caso que hubiere varios cargos disponibles de igual rango, el que estime conveniente.
ASIGNACION DE PUNTUACIONES:
Arto. 22
Las puntuaciones para ingreso a la carrera judicial se asignarán las pruebas y documentos de cada aspirante, respetando rigurosamente las disposiciones que al efecto se definan en la presente ley.
FIJACION DE NOTA MINIMA:
Arto.23
El tribunal examinador al aprobar las bases del concurso, fijará la calificación mínima requerida para acceder al curso teórico práctico de cada grupo profesional de la carrera judicial, la que en ningún caso podrá ser inferior al 70% de la puntuación total posible.
Igual previsión regirá en caso de ingreso para cualquier categoría, referido a la puntuación mínima en la valoración de los méritos tras la entrevista.
REVISION Y RECURSO:
Arto.24.
Todo aspirante tiene derecho a conocer la puntuación obtenida tanto en relación con sus méritos como con relación al examen o prueba y, en su caso solicitar revisión correspondiente.
La revisión se pedirá ante tribunal examinador, que deberá resolverlo dentro del tercer día hábil de interpuesta. Contra la resolución del tribunal examinador se podrá interponer recurso de apelación ante el consejo, dentro del plazo de veinticuatro horas de conocidos los resultados y será resuelto por el consejo, en un plazo no mayor de ocho días hábiles.
Si el tribunal examinador no resolviere dentro del plazo estipulado, se entenderá que el recurso fue rechazado y dará para que el perjudicado interponga el correspondiente recurso de apelación.
PRIORIDAD EN CASO DE EMPATE:
Arto. 25
Si se produjera un empate entre dos o más de los concursantes a una plaza, se dará preferencia para llenar las vacantes disponibles a quienes tengan mayor tiempo de servicio en la carrera judicial.
Si persistiere el empate o ninguno de los candidatos hubieren prestado servicios en la carrera judicial se dará preferencia a quien tenga mas años de ejercicio en profesiones jurídicas.
LISTA DE CANDIDATOS ELEGIBLES
:
Arto.26.
Se consideran candidatos elegibles para la carrera judicial a todos aquellos que, habiendo cumplido con los requisitos formales de ley y superado satisfactoriamente la valoración de méritos y el examen del curso teórico, con un porcentaje mínimo global del setenta por ciento (70%) no se les ha nombrado en un cargo en propiedad por falta de vacantes.
NOMBRAMIENTOS INTERINOS:
Cuando exista una vacante temporal, se deberá nombrar interinamente a un aspirante calificado, con al menos el 70%, en base a la prelación que resultó en el último concurso efectuado para ese cargo. Esta persona será contratada por el período de tiempo que dure la vacante o cuando ocurra la situación prevista en la presente ley.
Hasta aquí el Capítulo III:
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Observaciones al artículo 8.
Tiene la palabra el Diputado Roberto González.
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ:
Gracias, Presidente.
Voy a presentar una moción de consenso al artículo 8, que diría así:
Se mociona adicionar al artículo 8 del Dictamen un párrafo nuevo que diría así: "Los nacionales de Nicaragua tienen derecho a ingresar a la Carrera Judicial, sin distinción de sexo, raza, credo político o religioso o de cualquier otra que no sean las del mérito o la capacidad personal.
A las personas que soliciten ingresar a la Carrera Judicial, no se les exigirá más requisitos que los señalados expresamente en la Constitución Política y en la presente ley. Cualquier otro requisito o condición al respecto se presumirá de mala fe y podrá originar responsabilidades para quien tratase de exigirlo.
Se podrá ingresar a la Carrera Judicial en las modalidades de ingreso regular e ingreso extraordinario".
Justificación: Esta es una moción que procura ordenar desde este artículo, las dos modalidades de ingreso a la Carrera.
Paso la moción, señor Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputado.
Vamos a proceder entonces con la Diputada Delia Arellano.
DIPUTADA DELIA ARELLANO:
Nosotros lo tenemos así en el artículo 8, pero ya habíamos pensado en que sólo estábamos hablando de los nacionales de Nicaragua, que vamos nosotros a interpretar con los nacionales de Nicaragua, para ver de qué manera podemos ayudar a redactar mejor. Porque ya lo habíamos visto en el Dictamen que realizamos, nacionales o nacionalizados. Pregunto, para que así podamos entender un poco si hablamos sólo de nacionales de Nicaragua.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Sonido a los Magistrados, por favor.
DOCTOR FRANCISCO ROSALES ARGUELLO, MAGISTRADO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:
La respuesta es que hay que buscar la coherencia con la Constitución Política. Usted tiene razón al decir que está mal dicho nacionales de Nicaragua, pero en la coherencia con la Constitución, hay que decirlo de esa manera. Lo correcto sería decir naturales de Nicaragua, pero la Constitución habla de nacionales y nacionalizados.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Procedemos entonces a votar la moción presentada por el Diputado Roberto González.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
65 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción al artículo 8.
¿Observaciones al artículo 9?
Tiene la palabra la Diputada Alba Palacios.
DIPUTADA ALBA PALACIOS:
Gracias, Señor Presidente.
Se mociona de consenso una propuesta para redactar de forma diferente el artículo 9, para ponerlo en consonancia con el artículo 12 del Dictamen; más el final del párrafo del artículo 3 también del Dictamen del proyecto original remitido por la Corte Suprema de Justicia. Por tanto el artículo 9 dirá así:
"Para participar en los concursos de mérito y pruebas de oposición se realizará una convocatoria pública por el Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial, a la que podrán concurrir quienes reúnan los requisitos establecidos en la presente ley.
Los concursantes de mérito y las pruebas de oposición, los cursos teórico-prácticos, el tiempo de ejercicio profesional, los años de servicio y los méritos, serán los parámetros mediante los cuales se definirán el ingreso, la permanencia y el ascenso en los cargos de Carrera Judicial, tanto de los aspirantes como de los que ya se encuentran dentro del sistema al momento de entrar en vigencia la presente ley, en lo que les resulte aplicable.
Los concursos serán públicos en todas sus etapas. Las condiciones en que se efectuarán las pruebas de oposición y el curso teórico-práctico de ingreso así, como la conformación de los tribunales examinadores, serán reglamentados por la Corte Suprema de Justicia, a propuesta del Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial".
Hasta aquí la moción de consenso.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada y leída por la Diputada Alba Palacios al artículo 9.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
71 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción al artículo 9.
¿Observaciones al artículo 10?
Tiene la palabra el Diputado Luis Benavides Romero.
DIPUTADO LUIS BENAVIDES ROMERO:
Gracias, señor Presidente.
Quiero presentar esta moción de consenso al artículo 10 en el que adicionamos lo siguiente:
"Inciso 7. Ser del Estado laico".
"8) No estar incluido en ninguna incompatibilidad establecida por la ley".
Lo restante de dicho artículo, queda igual. La justificación de este artículo, es que se vuelve a poner como requisito ser del Estado laico, porque Nicaragua es un Estado laico, conforme el artículo 14 de la Constitución Política.
Paso la moción.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputado.
Tiene la palabra el Diputado Roberto Rodríguez.
DIPUTADO ROBERTO RODRIGUEZ:
Gracias, señor Presidente.
Yo tengo una moción, casualmente referida al Inciso 7), presentado por la honorable Corte Suprema de Justicia, y hoy de consenso de la otra parte, porque nosotros con la Doctora Delia Arellano estamos en consenso en esta mañana. La moción de la Corte Suprema pide que se incluya como requisito formal pertenecer al Estado laico, y consideramos que es una violación a la Constitución Política de Nicaragua, la cual establece en su artículo 14, que "El Estado no tiene religión oficial". El Estado es la persona jurídica, son las personas naturales que tienen derecho a optar a la religión de su preferencia.
No puede poner como requisito pertenecer al Estado laico, porque ello significa no pertenecer a ninguna Religión. Por lo tanto, si equis persona desea entrar a la Carrera Judicial y esta expresa su religión, su ingreso será rechazado por pertenecer a alguna comunidad religiosa. Este requisito es excluyente, acordémonos que además de la religión católica, evangélica, mormona, Testigos de Jehová, también existe la religión masónica. Entonces, los masones estarían excluidos.
Paso la moción, señor Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra la Diputada Delia Arellano.
DIPUTADA DELIA ARELLANO:
Nosotros ya hemos hablado con Magistrados de la Corte Suprema, con Diputados, para que tuviéramos un poco más de cuidado con esto del Estado laico. Realmente el Estado es el laico, no nosotros, las personas. Me decía el Diputado Luis Benavides que por qué eso, si no estaba dentro del Dictamen, y nosotros estuvimos discutiendo en la Comisión de Justicia qué no había por qué estar siendo excluyentes en ese sentido y poner la palabra laico. O sea, si nos pueden explicar, al Doctor Rodríguez y a mi persona más claramente, para que quede en el Diario de Debates que no es algo en contra de lo que es religioso, que nada tiene que ver lo religioso con este requisito que están poniendo ahora en esta nueva moción.
Nosotros no lo teníamos en el Dictamen, lo estuvimos valorando muchísimo y decidimos quitarlo mejor porque era excluyente. Pero me gustaría escuchar, y que quede en el Diario de Debates para que no exista ningún tipo de problemas hacia la parte religiosa que nosotros tenemos, ya que hay muchísimas personas que tenemos diferentes tipos de religiones en este país y quedar siempre claros que cuando se va a hacer una ley, porque no tenemos en ninguna ley ese requisito, que yo recuerde, no hay ninguna ley a la que se le ponga ese requisito o esa calidad de ser laico.
Porque ya el Estado nos dice que somos laicos, y nosotros los naturales, las personas, podemos optar a la religión que nosotros deseamos y eso es lo lindo que tenemos en este país, la libertad religiosa. Yo creo que hay que valorar un poco esto. Yo he hablado con Diputados y me gustaría saber si redactar se pudiera redactar algo a que quede claro; si lo van a dejar, que ustedes dejen claro que nada tiene que ver este artículo en el sentido que va en contra del ciudadano y que sería excluyente para nosotros.
Muchísimas gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Démosle sonido a los Magistrados.
DOCTOR FRANCISCO ROSALES ARGUELLO MAGISTRADO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:
Muchas gracias.
Si se quiere, lo que debería tal vez de haber dicho, es el Estado seglar, porque laico y seglar son iguales. La libertad religiosa está basada fundamentalmente en que el Estado es laico, si no, sería un Estado confesional. Por eso es que a lo que se refiere acá es que el funcionario no puede ser ni Ministro de ninguna denominación. Aquí hay 140 denominaciones evangélicas, y por ejemplo, no puede ser ministro Sacerdote de la Iglesia Católica. Entonces, precisamente el término más feliz sería laico o seglar.
Es decir, normalmente en el lenguaje coloquial, se dice laico, porque el Estado no es confesional. Esa es la razón.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Yo lo que quiero pedir es una aclaración a la moción porque aquí no dice exclusivamente, qué es lo que debe llevar el párrafo presentado por el Diputado.
Para que sea bien clara la moción, por favor, Diputado, para que procedamos. Lo que vamos a hacer ahorita es que si votamos la reforma al artículo 10.
En vista de que tenemos dos mociones que son excluyentes, entonces procedemos a votar si reformamos el artículo 10.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
70 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se reforma el artículo Número 10.
Ahora vamos a presentar las dos mociones.
Señor Secretario, tenemos dos mociones.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ:
Para el artículo 10: La moción es sobre el acápite 7) que dice: "Ser del Estado laico".
"8) No estar incluido en ninguna incompatibilidad establecida por la ley".
Lo restante de dicho artículo queda igual.
Justificación: En este artículo se vuelve a poner como requisito ser del Estado laico, porque Nicaragua es un Estado laico, artículo 14 de la Constitución. Luis Benavides.
La otra moción al inciso 7), es eliminar "el Estado laico". Diputada Delia Arellano.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Vamos a proceder a votar de la siguiente manera: En verde los que quieren votar a favor de la moción presentada por el Diputado Luis Benavides, y en rojo por los que quieren votar a favor de la moción de la Diputada Delia Arellano.
Se abre la votación.
Se cierra la votación
67 votos a favor de la moción presentada y leída por el Diputado Luis Benavides, 5 votos a favor de la moción presentada por la Diputada Delia Arellano, 0 abstención. Queda aprobada la moción presentada por el Diputado Luis Benavides.
¿Observaciones al artículo 11?
Tiene la palabra el Diputado Dámisis Sirias.
DIPUTADO DAMICIS SIRIAS:
Gracias, presidente.
Tengo una moción de consenso que presentar al honorable Plenario, que es suprimir este artículo, por cuanto ya está contenido en el artículo 17, literal a); es muy repetitivo y no tiene razón de ser. En consecuencia, solicito que este artículo sea suprimido. Paso la moción, señor Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Preséntela, Diputado.
Tiene la palabra el Diputado Sergio García.
DIPUTADO SERGIO GARCIA:
Esta es una moción que procura ordenar lógicamente el articulado, empezando por el ingreso regular.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Diputado, espéreme un segundito.
Estamos ahorita, haciéndole observaciones al artículo 11, específicamente. Hay una moción presentada por el Diputado Dámisis Sirias que pide suprimirlo. ¿Usted está presentando un nuevo artículo?
DIPUTADO SERGIO GARCÍA:
Yo lo que voy a mocionar es trasladar el 17 del Dictamen, con pequeñas modificaciones, para formar el artículo 11, y reponer.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Es que ése sería cuando discutamos el artículo 17, en su momento lo vamos a hacer. Ahorita exclusivamente vamos a votar sobre el artículo 11.
DIPUTADO SERGIO GARCIA:
Está bien.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada y leída por el Diputado Dámisis Sirias, al artículo 11.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
69 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción presentada por el Diputado Dámisis Sirias al artículo 11.
¿Observaciones al artículo 12?
Tiene la palabra la Diputada Delia Arellano.
DIPUTADA DELIA ARELLANO:
Señor Presidente: Tiene que leer la moción, porque tengo una pregunta.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿A cuál artículo?
DIPUTADA DELIA ARELLANO:
Al artículo 12, que es nuevo.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Bueno, ahorita...
DIPUTADA DELIA ARELLANO:
Hay un artículo 12 nuevo en las mociones, ¿O sólo van a suprimir el 12?
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Si, se va a suprimir.
DIPUTADA DELIA ARELLANO:
¿Y este nuevo?. Está bien, gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado Gabriel Rivera Zeledón.
DIPUTADO GABRIEL RIVERA ZELEDON:
Gracias, Presidente.
Voy a presentar una moción de consenso que consiste en suprimir el artículo 12, porque su contenido ya está reflejado en el artículo 9.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Presente la moción.
A votación la moción presentada por el Diputado Gabriel Rivera.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
70 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción al artículo 12.
¿Observaciones al artículo 13.
Tiene la palabra el Diputado Nathán Sevilla.
DIPUTADO NATHAN SEVILLA.
Señor Presidente: A mí me correspondería presentar una moción a continuación del artículo 12, pero tomando en cuenta que como están estructuradas estas mociones, primero tendría que verse la moción del artículo 11 nuevo, después la moción del artículo 12 nuevo, y hasta después la que me toca a mí presentar. Pediría pues que dé la palabra al proponente de la moción del artículo 11 nuevo.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado Sergio García.
DIPUTADO SERGIO GARCIA:
Entonces vamos a mocionar para trasladar el artículo 17 del Dictamen, con pequeñas modificaciones, y formar el artículo 11, para que ya quede lógicamente organizado.
"Arto. 11.
Para ingresar en la Carrera Judicial será necesario: a) Presentar, dentro del término que señala la convocatoria pública, su respectiva solicitud de aspirante, acompañada por la documentación que acredita sus méritos personales.
b) Satisfacer los requisitos formales establecidos.
c) Superar el concurso de méritos y el correspondiente examen o prueba de oposición, que dará derecho a acceder al curso teórico-práctico de ingreso,
d) Superar el curso teórico-práctico cuyo contenido y duración serán determinados por la Comisión de Carrera Judicial e impartido sistemáticamente conforme estudios de necesidades proyectadas por dicha Comisión.
De la puntuación total corresponderá un 40% a la valoración de los méritos y un 60% al examen específico para el cargo que corresponda.
Los requisitos establecidos en los literales anteriores tendrán igual aplicación para los casos de nuevos ingresos en la Carrera Judicial, en estos casos, el ingreso en cada uno de los grupos profesionales de Carrera Judicial. Eran siempre por la categoría inferior de cada grupo profesional". Hasta aquí la moción.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Preséntela Diputado.
Tiene la palabra la Diputada Delia Arellano.
DIPUTADA DELIA ARELLANO:
Dice el Diputado que tenemos que estar viendo esta ley; lo que hemos estado trabajando en esta ley, por supuesto que la conocemos un poco. En el párrafo d), en el párrafo segundo, tengo la moción de que sea el 30% a la valoración de los méritos y el 70% al examen específico para el cargo que corresponda. Eso es lo que nosotros manteníamos en el Dictamen, y es lo único que yo tendría como moción en este sentido, para ver si le encontramos consenso y quedemos 30 y 70 por ciento, que ya lo habíamos hecho en el Dictamen que presentamos. Presento la moción.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputada.
En vista de que son dos mociones excluyentes, primero vamos a votar si se reforma ese nuevo artículo 11.
En vista de que es un nuevo artículo, entonces vamos a votar directamente las dos mociones: La moción presentada por el Diputado Sergio García en verde, y la moción presentada por la Diputada Delia Arellano en rojo.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
66 votos a favor de la moción presentada por el Diputado Sergio García, 4 votos a favor de la moción presentada por la Diputada Delia Arellano, 0 abstención. Queda aprobada la moción presentada por el Diputado Sergio García.
Suspendemos la Sesión en este artículo, y les recuerdo que quedan citados para mañana a las nueve en punto de la mañana, para que podamos avanzar con esta ley y ver si es posible que quede el día de mañana debidamente aprobada.
Gracias, y buenas tardes.
Managua, Nicaragua
2004
.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Señor secretario, se le solicita la comprobación del quórum de ley.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
(13 de Octubre 2004).
MARIA AUXILIADORA ALEMAN ZEAS
FREMIO ISABEL ALTAMIRANO MONTENEGRO
OCTAVIO RAMON ALVAREZ MORENO
BENITA DEL CARMEN ARBIZU MEDINA
DELIA ARELLANO SANDOVAL
NELSON ARTOLA ESCOBAR
FERNANDO JOSE AVELLAN MARTINEZ
LUIS ENRIQUE BENAVIDES ROMERO
NOE FRANCISCO CAMPOS CARCACHE
JOSE DE LOS ANGELES CASTILLO OSEJO
JOSE DAVID CASTILLO SANCHEZ
EDWIN RAMON CASTRO RIVERA
LEONIDAS NICOLAS CENTENO RIVERA
IRMA DE JESUS DAVILA LAZO
MARIA JACARANDA FERNANDEZ MEJIA
JOSE SANTOS FIGUEROA AGUILAR
RITA DEL SOCORRO FLETES ZAMORA
RUFINO GARCIA MARIN
ERNESTO MARCELINO GARCIA QUIROZ
JAIME RENE GARCIA MANGAS
EDUARDO JERONIMO GOMEZ LOPEZ
ROBERTO JOSE GONZALEZ GAITAN
JORGE ULISES GONZALEZ HERNANDEZ
RAMON ENRIQUE GONZALEZ MIRANDA
WALMARO ANTONIO GUTIERREZ MERCADO
RENE HERRERA ZUNIGA
ANA ESPERANZA LAZO ALVAREZ
REYNALDO ALEXANDER MAIRENA VALLEJOS
JOSE ANTONIO MARTINEZ NARVAEZ
JORGE MATAMOROS SABORIO
ORLANDO JOSE MAYORGA SANCHEZ
MARIA LYDIA MEJIA MENESES
EDUARDO LUIS MENA CUADRA
GERARDO JOSE MIRANDA OBREGON
OSCAR MONCADA REYES
GUILLERMO MONTENEGRO
CARLOS WILFREDO NAVARRO MOREIRA
CARLOS ANTONIO NOGUERA PASTORA
SANTOS RENE NUÑEZ TELLEZ
ALFONSO RAUL ORTEGA URBINA
GUILLERMO ANTONIO OSORNO MOLINA
ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVIDEZ
LEONEL PANTIN WILSON
NOEL ORLANDO PEREIRA MAJANO
GUSTAVO EDUARDO PORRAS CORTES
NOEL ERNESTO RAMIREZ SANCHEZ
GABRIEL RIVERA ZELEDON
MAXIMINO RODRIGUEZ MARTINEZ
MIRNA DEL ROSARIO ROSALES AGUILAR
RIGOBERTO HILARIO SAMPSON GRANERA
NATHAN JORGE SEVILLA GOMEZ
NASSER SEBASTIAN SILWANY BAEZ
JOSE DAMICIS SIRIAS VARGAS
FREDDY SOLORZANO ALTAMIRANO
ALBERTINA URBINA ZELAYA
FELICITA LUCILA ZELEDON RODRIGUEZ
Señor Presidente: Tenemos 56 honorables Diputados presentes; hay quórum de ley.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Se abre la Sesión.
Iniciaremos la Sesión de hoy, 13 de Octubre, dándole un reconocimiento al Colegio Teresiano de Managua, en ocasión del 50 Aniversario de haber venido al país esta congregación a favorecer la educación, y también el apoyo a los sectores más pobres de Nicaragua.
Apreciada hermana Gissell Gómez, Superiora Provincial y representante del Colegio;
Distinguidas autoridades superiores y representantes del Colegio;
Alumnos, alumnas y ex-alumnas;
Vamos a iniciar esta mañana, este reconocimiento en ocasión del 50 Aniversario del Colegio Teresiano.
Vamos a solicitarle al señor Secretario, la lectura de la placa en que esta Asamblea Nacional le hace un reconocimiento al Colegio Teresiano.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
La Junta Directiva de la Asamblea Nacional
CONSIDERANDO
Que el Colegio Teresiano de Managua, en su Cincuentenario de trabajo constante, ha promovido en la niñez y la juventud el desarrollo y valores personales, dentro de una concepción de vida cristiana.
Por tanto,
Otorga la presente Placa de Reconocimiento en virtud de sus méritos, abnegación, aportes a la cultura y a la educación en nuestro país.
Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 13 días del mes de Octubre del año dos 2004.
CARLOS NOGUERA PASTORA
PRESIDENTE
MIGUEL LOPEZ BALDIZON
SECRETARIO
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A continuación, vamos a concederle la palabra a la hermana Gissell Gómez, Superiora Provincial y representante del Colegio Teresiano, para que se dirija al Plenario.
HERMANA GISSELL GOMEZ, SUPERIORA PROVINCIAL DEL COLEGIO TERESIANO:
Señor Presidente de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, Doctor Carlos Noguera Pastora;
Señores de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional;
Señoras y Señores Diputados;
Invitados especiales;
Alumnas y alumnos;
Profesoras y profesores;
Ex-alumnas y hermanas que representan a la comunidad educativa del Colegio Teresiano;
Señoras y señores periodistas:
En nombre de la Compañía de Santa Teresa de Jesús en Nicaragua, y de la comunidad educativa del Colegio Teresiano de Managua, quiero agradecer a todas y todos los miembros de la Asamblea Nacional, por este reconocimiento, a 50 años de educación teresiana en nuestro país. En el marco de este acontecimiento, quiero hacer memoria de estos 50 años de historia. La Compañía de Santa Teresa de Jesús, vino a Nicaragua el 6 de Abril de 1954; el Colegio Teresiano fue nuestra primera fundación.
Las hermanas ofrecieron entonces a la sociedad nicaragüense, una educación cristiana y bilingüe que fue acogida por muchas familias. Actualmente el Colegio Teresiano cuenta con casi 1,500 alumnos y alumnas. A partir de 1958, las fundaciones de la Compañía se realizaron en medios populares. En 1958 se realizó otra fundación en Granada, nuestra ciudad colonial. Las hermanas se hicieron cargo del Hospicio Sagrado Corazón, que posteriormente transformaron en lo que hoy se llama Hogar Alegría. Como su nombre lo dice, es un hogar en el que se acogen niñas huérfanas o abandonadas; en la misma localidad se fundó el Colegio Sagrado Corazón, que en Granada se conoce como Teresiano y que atiende a un mil alumnos y alumnas.
En 1969, las hermanas empezaron a atender a la población del Reparto Schick en Managua, y posteriormente se fundó el Centro San Enrique de Osó, que comprende un Dispensario Médico que atiende a más de 100 personas al día y un colegio de 1,500 alumnos y alumnas. En 1973 se realizó una fundación en el Ingenio San Antonio, para atender las escuelas a las que asistían los hijos e hijas de los trabajadores del Ingenio; en 1996 nos retiramos de esta obra. En 1980, al terminar la Cruzada Nacional de Alfabetización, se fundó la Escuela Santa Teresa, en la comarca de Los Cocos, Granada, lugar donde habían alfabetizado las jóvenes del Colegio de Granada.
Actualmente, además de la escuela, existen ahí proyectos de economía solidaria, para apoyar la precaria situación de la comunidad donde está inserta la obra. En 1982 asumimos la dirección y administración del Colegio Roberto Clemente de Fe y Alegría en Ciudad Sandino; en 1983 se fundó en Managua el Noviciado, la casa donde se forman las jóvenes que desean ser religiosas en la Compañía de Santa Teresa de Jesús. En la misma localidad de El Noviciado, se encuentra la Casa Provincial, en la que reside lo que nosotras llamamos el Gobierno Provincial. La Compañía está constituida por provincias, y nuestra provincia comprende las casas de Nicaragua, las comunidades de Costa Rica, de Guatemala y de Cuba.
La Compañía de Santa Teresa de Jesús, propone una alternativa educativa que se fundamenta en valores evangélicos, dinamizadores de procesos que posibilitan llegar a ser personas capaces de incidir en la transformación de la sociedad. La educación teresiana, es una invitación a reconocer el valor fundamental de cada persona; cada persona está habitada por Dios, por el Dios de la vida, que fundamenta y da sentido a la existencia humana y que la hace capaz de vivir la solidaridad con todo el género humano.
En el proceso educativo, no podemos perder de vista la realidad del mundo en el que vivimos; más aún, educamos para ser respuesta válida para el mundo de hoy. Nuestro mundo vive grandes contradicciones, está marcado por una alarmante desigualdad social, profundizada por procesos de exclusión. Nunca se había producido tanta riqueza, y nunca se había visto tan pobre. Tres cuartas partes de la humanidad han pasado de empobrecidos a excluidos y de excluidos a sobrantes, la miseria de las mayorías está directamente vinculada al bienestar de las minoría.
Todo esto lo conocemos de sobra en nuestro país, el impacto se siente en los precios, en el sub-empleo y en el desempleo, en los salarios que no cubren las necesidades básicas de la población. Muchos países -y el nuestro no es excepción- viven un agravamiento de la problemática social, por la corrupción que se evidencia a través de la malversación de fondos, el narcotráfico, el comercio de armas, la prostitución de mujeres y niños, el debilitamiento del sistema de justicia, la depredación del medio ambiente, la poca inversión del Estado en las áreas de salud y educación.
Y es precisamente en esta realidad en la que creemos que la educación, -porque no es ajena a las consecuencias de todo lo que he mencionado- tiene que desembocar en un compromiso auténtico con la justicia y la solidaridad. Por eso queremos formar personas que se construyen a sí mismas en relación con los demás, haciendo posible la solidaridad y el servicio. Personas que asumen la responsabilidad de su propio crecimiento como personas; que viven la libertad a la luz de los valores evangélicos; que reconocen y promueven los derechos humanos como una forma de defender la vida; que reconocen el respeto y la igualdad entre los sexos, como la puerta abierta al desarrollo de la humanidad.
Que valoran la dignidad de la mujer y promueven su participación efectiva en la sociedad y en la Iglesia; que se comprometen en la protección del medio natural; que fundamentan el sentido de su vida en la persona de Jesús y se comprometen en la construcción del reino, y que viven la espiritualidad teresiana como camino para encontrar y anunciar a Dios, y para comprometerse y solidarizarse con los hermanos y hermanas.
Nuestra fe en Jesús y la fuerza de su palabra nos impulsan a hacer presentes los valores del reino en nuestro país, al que amamos profundamente. Como diría Gioconda Belli: “Qué sos Nicaragua, para dolernos tanto”. Para la familia teresiana, hacer memoria de estos 50 años, es agradecer y reafirmar nuestro compromiso por una historia diferente, entretejida de justicia, reconciliación, solidaridad, en la que todos y todas nos sepamos hermanos y hermanas.
Una vez más agradezco a los señores y señoras de la Asamblea Nacional, por este reconocimiento para el Colegio Teresiano. Y termino pidiéndole al Dios de la vida y de la historia, que a todos y a todas nos haga capaces de buscar el bienestar de las grandes mayorías de nuestro pueblo, y que ninguno de nuestros hermanos más pobres padezca a causa de nuestro bienestar; que como Jesús pasemos haciendo el bien.
Gracias a todos.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Agradecemos mucho las palabras de la hermana Gissell Gómez, en representación del Colegio Teresiano, y de nuevo le reiteramos en nombre de la Asamblea Nacional, nuestras felicitaciones y reconocimiento por esta gran labor que han hecho en estos 50 años en Nicaragua.
En nombre del pueblo nicaragüense, le agradecemos a la congregación esa entrega en beneficio de los más pobres del país.
Muchas gracias.
Señor Secretario, por favor.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Para continuar con el Orden del Día, remitimos a los honorables Diputados a continuar la discusión y aprobación de la Ley de Carrera Judicial en la Agenda Base, punto 3.8, recordando que la discusión el día de ayer concluyó en el artículo 13. Agenda Base, punto 3.8, Capítulo III, para continuar la solicitud de observaciones a los artículos correspondientes.
Me hace la aclaración la Asesora Jurídica, que el día de ayer se concluyó con el artículo 11, que se habían eliminado el artículo 11 y 12 y que el 17 fue trasladado como artículo 11; por lo tanto, correspondería continuar con la lectura del artículo 12, con la moción.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Observaciones al artículo 12?
Tiene la palabra el Diputado Enrique Quiñones.
DIPUTADO ENRIQUE QUIÑONES:
Gracias, Presidente.
Tengo una moción de consenso para incluir como artículo nuevo, y a continuación del artículo 11, el siguiente:
Ingreso Extraordinario, artículo 12 nuevo, que se leería así: “Una de cada cinco vacantes para Magistrados del Tribunal de Apelaciones y dos de cada cinco vacantes para Jueces de Distrito, en cada una de las categorías, se reservará para el ingreso extraordinario de juristas de reconocido prestigio dentro del foro nacional, que satisfagan los requisitos formales establecidos para la categoría a que se aspira, sin someterse al examen o prueba específica, ni al curso teórico-práctico requerido para el ingreso regular.
Sin perjuicio de lo anterior, serán llamados por el Consejo, a fin de mantener una entrevista con el mismo sobre los méritos alegados. Tras la entrevista, se procederá a la valoración definitiva de los mismos. Los Secretarios judiciales y defensores para la categoría A) que reúnan los requisitos, podrán también aspirar al ingreso extraordinario.
Los méritos se referirán, entre otros, a años de ejercicio profesional, antecedentes disciplinarios y judiciales, desempeño especialmente destacado en el ejercicio de la profesión o en la docencia, textos jurídicos publicados, grados académicos, honestidad reconocida y su trascendencia en el foro nacional. Si no hubiese suficientes candidatos que reuniesen los requisitos, ni superasen la valoración mínima establecida, las plazas no cubiertas se adjudicarán por el sistema regular de ingresos o de provisión de vacante”.
Justificación: Esta es una moción que procura ordenar lógicamente el articulado, continuando con el ingreso extraordinario. Hasta aquí la moción, y se la paso.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputado.
Tiene la palabra el Diputado Orlando Tardencilla.
DIPUTADO ORLANDO TARDENCILLA:
Muchas gracias, señor Presidente.
En el buen espíritu constructivo y no en el espíritu de contradicción, ni nada por el estilo, porque eso no es lo que nos anima. Aunque sé que hay consenso político sobre este tema, es importante que reflexionemos, que tal y como está planteada la moción que nos presentara el Diputado Quiñónez, la verdad es que con ese texto, el 20 por ciento de los Jueces van a entrar simplemente por un criterio lineal de la entidad rectora de esta Carrera Judicial.
Y eso no es bueno, porque debilita, a mi manera de ver, toda la ley; es el 20 por ciento, y es una hermosa apertura para que pueda atenderse a la sociedad que está urgida de encontrar mecanismos de fortalecimiento a la institucionalidad. Va a quedar en la mentalidad, que van a haber Jueces que van a resultar de un proceso de concurso, evaluación, pruebas, cursos; van a haber Jueces que les va a costar la causa, y van a haber otros Jueces que, aunque el texto de la propuesta nos señala algunos puntos materiales de análisis, al final van a quedar a criterio del comité seleccionador.
En ese sentido, se estaba pensando en la posibilidad de agregar, que aun reconociendo este ingreso extraordinario que ya fue aceptado por la Asamblea Nacional en el artículo 8 ó 9 -tengo entendido- de esta misma ley, quizás pudiéramos pensar en la posibilidad, señor Presidente, de aceptar el ingreso extraordinario, porque tampoco se puede entrar con alguien que traiga cursos del exterior, maestrías o doctorados, a los espacios de impartición de justicia de Jueces de Distrito y demás.
Sí, pudiéramos pensar en la idea de establecer un concurso de capacidad y mérito dentro de ellos, dentro de los candidatos a ingresar por méritos extraordinarios. Repito, este tipo de reconocimiento para entrar por un sistema distinto al que no entren los demás, facilita enormemente el que empecemos por la vía de la discrecionalidad, a desnaturalizar. Yo quiero recordarle a los colegas parlamentarios y a todos aquellos que están siguiendo con mucha atención este debate, que la Asamblea Nacional no está aprobando ni mostró la unanimidad que se mostró el día de ayer para fortalecer a la Corte Suprema de Justicia. Ese no fue el espíritu.
El espíritu fue fortalecer el Sistema Judicial, no a un órgano importantísimo y clave, no sólo a un órgano de ello; el espíritu fue fortalecer todo el Sistema Judicial. Recordemos lo que pasó hace pocos días con un veredicto de un Jurado, que al tenor de su conciencia determinó lo que tenía que determinar y la población nicaragüense empezó a cuestionar, ¿qué cosa? Empezó a cuestionar el Sistema, no cuestionó a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Por ello es que el día de ayer esta Asamblea votó unánimemente para que exista esta Ley de Carrera Judicial, para fortalecer el Sistema Judicial.
En ese sentido, yo creo que dándole la facultad a que uno de cada cinco, y dos de cada cinco vacantes a nivel de Distrito y Local, se produzcan por ingresos extraordinarios, es permitir que se fortalezcan los criterios de pocas personas. Lo lógico, lo idóneo, es que cualquiera que entre al Sistema Judicial, lo sea por la vía de la Carrera. Voy a tomar de analogía, que ningún militar entra a la carrera militar como Coronel. Ninguno. Solamente en aquellos nombramientos de carácter político es que se puede entrar desde bachiller a ser Ministro, porque eso es normal, porque ahí es un nombramiento político que se produce.
Pero aquí no estamos hablando de otra cosa, estamos hablando de un sistema que requiere idoneidad, y por supuesto estoy pensando en el principio de igualdad jurídica de todos los nicaragüenses ante la ley. En ese marco, yo quisiera reflexionar y proponer. Reconozco que ésta no es una moción firmada por las dos bancadas mayoritarias, pero busca el que fortalezcamos aún más la institucionalidad, señor Presidente, porque yo voté a favor de esta ley, y mi interés no es torpedearla ni nada por el estilo; es reflexionar para que saquemos una mejor ley, si es posible, y si los colegas dicen lo contrario, pues voy a respetar la decisión mayoritaria.
Pero la idea es que quitemos la posibilidad para que el 20 por ciento de los Jueces entren, porque así vamos a ser acusados por el dedo mágico del interés de grupo o del interés de partido, y eso no debe quedar ahí. Así es que propongo este artículo 12 nuevo, que diría: “Una de cada cinco vacantes para Magistrados de Tribunal de Apelaciones y dos de cada cinco vacantes para Jueces de Distrito, en cada una de las categorías, se reservará para el ingreso extraordinario de juristas de reconocido prestigio dentro del foro nacional, que satisfagan los requisitos formales establecidos para la categoría que se aspira, por concurso de capacidad y mérito”.
Estoy hablando entonces de que se realice, dentro de los que optan por la vía extraordinaria, a practicarle el concurso de capacidad y mérito. Es en el buen sentido de esforzar más solidez a esta ley, que estoy haciendo esta propuesta y no con otro espíritu, ni de estarme oponiendo, ni de estar contradiciendo nada, porque repito, soy uno de los que más desea que haya una Ley de Carrera Judicial, pero una Ley de Carrera Judicial de verdad, no una Ley de Carrera de mentiritas, como algunos ya nos han empezado a acusar de manera infundada.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Presente la moción, Diputado.
Tiene la palabra el Diputado Miguel López.
DIPUTADO MIGUEL LOPEZ:
Gracias, señor Presidente.
Yo quiero respaldar la moción presentada por el Diputado Orlando Tardencilla, en el sentido de que el espíritu del contenido de esta ley, pretende establecer un sistema de selección y un sistema de designación de cargos, bajo una estrategia de reglamentación que ya se aprobó en los primeros artículos, al establecer los principios generales y los requisitos sobre los cuales deberá privar el mérito y la capacidad.
Sin embargo, este elemento de este artículo nuevo, establece una categoría de discriminación en contra de los que se han venido sujetando al sistema de selección reglamentado, y va contrario a lo que establece también el artículo 27 de la Constitución Política, que dice que todos los nicaragüenses somos iguales ante la ley y que el Estado garantizará la protección de ese derecho, y que ningún nicaragüense será sujeto de discriminación por cualquier tipo de condición.
Si bien puede obviarse en este sistema de asignación, a lo mejor el curso teórico-práctico, debido a la suficiencia académica presentada por este jurista de reconocido prestigio, consideramos que sí es importante que aun ese reconocido prestigio, sea sometido a la competencia, sea sometido al concurso, bajo los mismos criterios que están siendo sometidos el resto de las personas que están dentro de la Carrera Judicial.
Porque evidentemente, como decía el Diputado Tardencilla, en la Ley de Carrera Docente, o en la Ley de Carrera Militar, pues lógicamente nadie aparece de General de un día para otro o de Director de escuela de un día para otro, y creo que ése es el propósito también de ingresar a la Ley de Carrera Judicial, que en la medida en que voy acumulando méritos y voy aumentando las capacidades, voy subiendo también en ese escalafón de la Carrera Judicial. Así pues, que yo quiero respaldar esa moción, y esperando que el Plenario pueda modificar también la moción presentada anteriormente.
Gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Entonces, tenemos dos mociones para este artículo 12 nuevo, que son: la presentada por el Diputado Enrique Quiñónez, y la que presentó el Diputado Orlando Tardencilla.
Vamos a esperar que la presente.
Démosle sonido, por favor, a los Magistrados.
DOCTOR FRANCISCO ROSALES MAGISTRADO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:
Muchas gracias, señor Presidente.
No quiero polemizar evidentemente con Tardencilla, porque sus argumentos son evidentemente serios, sin embargo, no es cierto lo que él dice. El Teniente Coronel Alvaro Ramírez González, fue nombrado Auditor General del Ejército, y no era nada, era un civil, era un seglar. De esa misma manera se nombra perfectamente bien, a cualquiera lo puede nombrar el Presidente de la República, y no necesita entrar como cabo ni soldado raso sino que perfectamente bien, por los méritos académicos se entra -y se ha entrado- en el caso del Ejército, y por eso es que lo tomo como ejemplo.
Eso no es desde hoy, ni en la época de la Revolución, con anterioridad había lo que se llamaban los asimilados, porque no tenían las cualidades académicas y así entraban como sargentos, el “coto” Gutiérrez, el Sargento (asimilado) Gonzalo Lacayo, por no citarles más que dos connotados. Y así había gente que entraba al Ejército, el Doctor Luis Sacasa, no entró de raso, era Médico y Coronel, y así habían otros. Dentro de la Revolución se nombraron un montón, es decir, no fue uno que no tenían rango en el Ejército y que los hicieron militares; en el área de la medicina hay un montón: Juan Ignacio Gutiérrez Sacasa, Hugo Argüello, Oscar Jirón, y paso pues. Es decir, no es cierto que en el Ejército no exista; sí existe.
Segundo, el sentido del ingreso extraordinario -y vamos a la cuestión de fondo-, está establecido precisamente como lo dice la moción que presentara Quiñónez, para aquellos cuyos méritos les permite precisamente hacer ese ingreso extraordinario al cargo de Magistrado del Tribunal de Apelación o de Juez de Distrito. Si lo que se quiere -por principio de igualdad de trato- es que aquellos que tengan esos méritos entren como Juez Local o como Secretario de Juzgado, ahí sí estaríamos violentando el principio de igualdad, porque la igualdad es en igualdad de condiciones. Si yo tengo estos méritos, esta capacidad, tengo estos diplomas, estos postgrados, etc., en consecuencia tengo la posibilidad de optar a esa magistratura.
Lo que yo estaría de acuerdo con él, tal vez, es que también entren por concurso y que no se les obligue a entrar por Secretario o por Juez Local, eso depende de la categoría. Si tenés los méritos para ser Magistrado del Tribunal de Apelaciones, porque tenés una licenciatura, una maestría, un diploma de estudios superiores, un Phd, o un doctorado, muy bien, podés entrarle a la magistratura, pero presentate también al concurso para Magistrado del Tribunal de Apelaciones. Es decir, en eso sí, pero no obligarlo a que comience en el escalafón desde lo más bajo, de Secretario o de Juez Local; no tendría sentido.
Gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra la Diputada Delia Arellano.
DIPUTADA DELIA ARELLANO:
Gracias, señor Presidente.
Yo voy a respaldar la moción que presentaron en consenso, porque realmente existen profesionales del Derecho que tienen sus méritos reconocidos, y que no es posible que entren desde el escalafón más bajo. Hay personalidades, y nosotros aquí, cuando estábamos haciendo el Dictamen de esta Ley de Carrera Judicial, pensamos en esas personalidades, en esos abogados que han estudiado, que se han desempeñado como excelentes abogados y que tienen el mérito de ingresar a la Ley de Carrera Judicial, sin tener que estar desde el escalafón más bajo.
Yo creo que la intención, o lo que los legisladores con esta moción están haciendo, es correcta, nosotros tenemos abogados de mucho prestigio, que tienen los méritos necesarios para poder optar a este ingreso extraordinario. Lo que yo tengo duda, y lo vamos a ver en el siguiente artículo, es por las categorías y por los años, que ahí voy a pedir una aclaración. Pero yo estoy segura que este ingreso extraordinario viene a hacer que muchos profesionales del Derecho tengan una reivindicación, en el sentido de que han sido profesionales que se han destacado y que perfectamente pueden optar directamente por una magistratura.
Muchísimas gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias.
Le concedemos la palabra, ya para finalizar, al Diputado Tardencilla.
DIPUTADO ORLANDO TARDENCILLA:
Gracias, señor Presidente.
Una cosa es la argumentación y otra cosa es la propuesta que surge. Yo no estoy diciendo que haya una sola forma de entrada; yo reconozco que puede haber una forma extraordinaria. En la lectura de la moción van a encontrar, con mucho detenimiento, que se reconoce el ingreso extraordinario para estas personas que tienen méritos; pero precisamente yo recojo en la última parte de la moción, la posibilidad del concurso por capacidad y mérito dentro de estas personas extraordinarias. Es importante, estimados colegas, que se reflexione. Todas las propuestas son sujetas a debates, son sujetas a reflexión.
Yo quiero hacer esa aclaración, señores miembros de la Junta Directiva, que no es que esté diciendo que sólo hay una forma de entrada, no; se reconoce el ingreso extraordinario. Pero deberemos agregarle el concurso de capacidad y mérito dentro de esto, señores, que tienen esa capacidad extraordinaria. Yo tengo mi interpretación también sobre la igualdad jurídica ante la ley, y esa aclaración creo que es necesaria para efectos de mayor ilustración.
Muchas gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Entonces tenemos dos mociones: una de consenso presentada por el Diputado Enrique Quiñónez, y la otra presentada por el Diputado Orlando Tardencilla.
Procedamos, señor Secretario.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción de consenso presentada para el artículo 12, artículo nuevo, Capítulo III:
“Una de cada cinco vacantes para Magistrado de Tribunal de Apelaciones y dos de cada cinco vacantes para Jueces de Distrito, en cada una de las categorías, se reservará para el ingreso extraordinario de juristas de reconocido prestigio dentro del foro nacional, que satisfagan los requisitos formales establecidos para la categoría a que se aspira, sin someterse al examen o prueba específica, ni al curso teórico-práctico requerido para el ingreso regular.
Sin perjuicio de lo anterior, serán llamados por el Consejo, a fin de mantener una entrevista con el mismo sobre los méritos alegados. Tras la entrevista, se procederá a la valoración definitiva de los mismos.
Los Secretarios Judiciales y defensores para la categoría A), que reúnan los requisitos, podrán también aspirar al ingreso extraordinario. Los méritos se referirán, entre otros, a años de ejercicio profesional, antecedentes disciplinarios y judiciales, desempeño especialmente destacado en el ejercicio de la profesión o en la docencia, textos jurídicos publicados, grados académicos, honestidad reconocida y su trascendencia en el foro nacional.
Si no hubiese suficientes candidatos que reuniesen los requisitos, ni superasen la valoración mínima establecida, las plazas no cubiertas se adjudicarán por el sistema regular de ingresos o de provisión de vacantes”.
Hasta aquí la primera moción, presentada por el Diputado Enrique Quiñónez.
Segunda moción, presentada por los Diputados Orlando Tardencilla y Alfredo Gómez, para el mismo artículo:
“Una de cada cinco vacantes para Magistrados de Tribunal de Apelaciones y dos de cada cinco vacantes para Jueces de Distrito, en cada una de las categorías, se reservará para ingreso extraordinario de juristas de reconocido prestigio dentro del foro nacional, que satisfagan los requisitos formales establecidos para la categoría a que aspira, por concurso de capacidad y mérito”.
Hasta aquí la segunda moción.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Vamos a proceder a la votación.
Los que votan por la moción de consenso presentada por el Diputado Enrique Quiñónez, votarán en verde; los que votan a favor de la moción presentada por el Diputado Orlando Tardencilla, en rojo.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
66 votos a favor de la moción presentada por el Diputado Quiñónez, 5 por la moción presentada por el Diputado Tardencilla, 0 abstención. Aprobada la moción presentada por el Diputado Quiñónez.
¿Observaciones al artículo 13?
Tiene la palabra el Diputado Nathán Sevilla.
DIPUTADO NATHAN SEVILLA:
Gracias, señor Presidente.
He pedido la palabra para presentar la moción de incluir como un artículo nuevo, y a continuación del artículo 12 que acabamos de aprobar, del Ingreso Extraordinario, el siguiente artículo nuevo: Tiempo mínimo de ejercicio profesional. Que diga así: “Para el ingreso extraordinario, se exige un tiempo mínimo de diez años”.
Justificación: Esto es para que sea congruente con lo que establece la Constitución para el caso del ingreso a la Carrera Judicial, como a las Magistraturas. Paso la moción.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Diputada Delia Arellano.
DIPUTADA DELIA ARELLANO:
No escuché si leyó la moción el Diputado.
¿Son las categorías a) y b)? ¿Esa es, Diputado?
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Esa es.
DIPUTADA DELIA ARELLANO:
Okey. Ahí yo tengo una consulta, una pregunta. ¿No es ésta que nos pasaron? Por favor, léala entonces, es ahí donde tenemos el enredo. Por favor léala, Diputado.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Vamos a pedirle al señor Secretario que la lea, ya que la presentó el Diputado Sevilla.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción al Capítulo III, artículo nuevo, a continuación del artículo 12, del Ingreso Extraordinario: Tiempo mínimo de ejercicio profesional. Artículo nuevo: “Para el ingreso extraordinario, se exige un tiempo mínimo de ejercicio profesional de diez años”.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
73 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
¿Observaciones al artículo 13 del Dictamen?
¿Observaciones al artículo 14?
Tiene la palabra el Diputado Luis Benavides Romero.
DIPUTADO LUIS BENAVIDES ROMERO:
Gracias, señor Presidente.
En el artículo 14, se mociona adicionar un párrafo así:
“Artículo 14. El Consejo aprobará las bases de los concursos de oposición para designar a los aspirantes en las plazas vacantes, sobre la base de los méritos y los resultados de los exámenes correspondientes.
En el caso del ingreso extraordinario, previo a la convocatoria pública, el Consejo aprobará y dará a conocer la puntuación correspondiente a cada uno de los renglones que dedica establecer, según los criterios que previamente determine”.
La justificación es, que ésta es una moción que procura ordenar lógicamente el articulado, por ser este contenido del artículo indispensable para el ingreso extraordinario. Paso la moción.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Procedemos entonces a la votación de la moción presentada por el Diputado Luis Benavides, al artículo 14.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
66 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
¿Observaciones al artículo 15?
¿Observaciones al artículo 16?
Tiene la palabra el Diputado Nathán Sevilla.
DIPUTADO NATHAN SEVILLA:
Tenemos una moción de consenso que dice. “Se mociona corregir el artículo 16, así:
“En el párrafo segundo, donde dice “El Tribunal”, se deberá poner “El Consejo”. Esta es una moción simplemente de corrección.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Presente la moción.
A votación la moción presentada por el Diputado Nathán Sevilla.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
67 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
¿Observaciones al artículo 17?
¿Observaciones al artículo 18?
Tiene la palabra el Diputado Nathán Sevilla.
DIPUTADO NATHAN SEVILLA:
Gracias, Presidente.
Quería preguntar si está aquí Tardencilla. ¿No está por ahí? No lo veo ¿Está afuera? Bien. Vamos a presentar la moción de consenso del artículo 18, que dice así:
“El Consejo es el órgano competente para efectuar la valoración de los méritos de los concursantes, proceso en el que tendrá en cuenta los siguientes criterios, cuya puntuación global máxima será de 40 por ciento.
Méritos académicos y profesionales:
1. Los títulos y grados académicos obtenidos en relación con las disciplinas jurídicas.
2. Para los efectos de la puntuación a asignar en los concursos de oposiciones, las especializaciones y postgrados llevados en el extranjero, deberán estar debidamente autenticados y legitimados, según las disposiciones legales y reglamentarias nacionales.
3. Los años de servicio público en relación con disciplinas jurídicas.
4. La realización debidamente acreditada de cursos de especialización jurídica.
5. Presentación de ponencias, memorias o trabajos similares en cursos, seminarios y congresos de interés jurídico, previa evaluación sobre su calidad realizada por el Tribunal Examinador.
6. Libros y artículos publicados, previa evaluación de su calidad realizada por el Tribunal Examinador.
7. Los años de experiencia del ejercicio profesional.
8. Otros estudios, como el conocimiento de idiomas o estudios oficialmente reconocidos que puedan resultar de utilidad para el ejercicio de las funciones del grupo profesional a que se opta.
A este efecto, el Consejo integrará una Comisión de Admisión en la que tendrán participación Jueces y Magistrados de Tribunales de Apelación, todo lo cual será debidamente reglamentado por el Consejo”.
Esta es una moción que va adecuando la implementación de la ley. Presento la moción.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra la Diputada Delia Arellano.
DIPUTADA DELIA ARELLANO:
Es sólo una aclaración. Es que yo he estado leyendo las mociones y aquí me dice que el Consejo va a ver lo de los méritos. Un Tribunal Examinador va a ver la parte teórica, y al final, ¿quién decide, cuándo se juntan esos méritos, el 40 por ciento y el 60 por ciento? Sí, al final, quiero saber, porque aquí inicia. Yo he estado leyendo, pero no sé si hay un artículo que dice que el Consejo va a estar... ¿El Consejo es? Exactamente. ¿Lo dice más adelante? Sí, porque yo no lo encontré y por eso quería preguntar.
Está bien, porque yo no lo encontré, aunque estaba revisándolo, y además que el Consejo ve los méritos y un Tribunal lo teórico-práctico, y después regresa al Consejo. ¿Así es?
DOCTOR MANUEL MARTINEZ, MAGISTRADO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:
Si usted puede ver, hay tres tipos de evaluaciones: una primera que se llama evaluación, que son la documentación que acredita los méritos de la persona esa es la primera; hay un Tribunal en el cual van a estar integrados Jueces y Magistrados de los Tribunales de Apelaciones. Después existe un Tribunal Examinador, que es para optar al examen teórico-práctico, que es el último para el cargo específico. Para los dos hay Tribunales Examinadores, y estos Tribunales pasan al Consejo los resultados de esos test, con las recomendaciones, fulano obtuvo 70, 60, 30, 20, etc., y de ahí se van a tomar, según el escalafón, a los mejores.
En el proceso de evaluación final, usted lo va a ver más adelante en las mociones. Pero en síntesis, ése es el procedimiento global a que van a estar sujetos los aspirantes a la Carrera Judicial: primero van a acreditar sus méritos, después un examen de opción para el cargo específico, y por último el teórico-práctico.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado Roberto Rodríguez.
DIPUTADO ROBERTO RODRIGUEZ:
Gracias, señor Presidente.
En el numeral 1, tengo una pregunta para los señores Magistrados. Dice: “Los títulos y grados académicos obtenidos en relación con las disciplinas jurídicas”. Se sobre entiende que el único título que se obtiene es el de pre-grado, que se obtiene como abogado; los demás son grados. Pregunta: ¿Sobre qué títulos estamos hablando? Porque título es únicamente el título de abogado, que es pre-grado, y los grados que son científicos, son los posteriores. ¿Por qué está plasmado en plural? ¿O se refiere a títulos de administración, etc.? Aquí dice específicamente en relación con la disciplina jurídica. Quiero una aclaración.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Alguna aclaración de parte de los honorables Magistrados?
DOCTOR FRANCISCO ROSALES, MAGISTRADO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:
Los grados académicos evidentemente dependen de cada Universidad. Es decir, nosotros conocemos algunas universidades donde usted primero es capacitado en Derecho; después accede a un diploma de estudio en Derecho; después, en tercer grado es Licenciado en Derecho; en cuarto grado es Master en Derecho; en quinto grado, Doctorado de Universidad; en sexto grado, Doctorado de Tercer Ciclo; en séptimo grado, Doctorado de Estado. Y si usted además de éso se traslada a un sistema británico, por ejemplo, ahí va a tener el Phd como el Doctorado máximo o la tesis que se gana el Premio Nobel. Entonces los grados van a depender de las universidades, que son las que establecen esa jerarquía en los cursos que ellos dan.
Nosotros aquí nos referimos exclusivamente en el caso del título, a Abogado y Notario; tiene que ser Abogado, ése es el requisito. Después obviamente para ser Abogado en nuestro sistema ¿cuál es el principio? Ser Licenciado en Derecho, en este momento. Los que estudiamos en la década del sesenta, era Doctorado en Derecho, eran seis años, no eran cinco como ahora, ni tres y medio, ni cuatro. Entonces la Universidad establecía después el Doctorado en el sentido estricto; pero aquí se trata de Abogado y los grados académicos, nada más. Es decir, el Licenciado sólo con grados académicos, si no está incorporado como Abogado en Nicaragua, no puede optar al cargo, tiene que ser Abogado, autorizado por la Corte Suprema de Justicia.
DOCTORA LIGIA MOLINA, MAGISTRADA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:
Tal vez habría que aclarar un poco, que hay profesionales que se especializan en otras disciplinas. Por ejemplo, yo Abogada, me meto a estudiar una Maestría en Economía, y salgo Master en Economía. Entonces, nosotros decimos los grados académicos relacionados con la disciplina jurídica, para ser más precisos.
Gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado Roberto Rodríguez, para concluir.
DIPUTADO ROBERTO RODRIGUEZ:
Gracias.
En la cuestión de los grados se está claro. Mi pregunta concreta es referente a que aquí está escrito sobre los títulos. El máximo grado que hay es de profesor, pero aquí habla de títulos en plural. Quiero una aclaración, a qué título se refiere, no grados.
DOCTOR FRANCISCO ROSALES, MAGISTRADO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:
Tal vez se debió de haber puesto el título y grados académicos, pero la redacción que se dio fue genérica y normalmente hablamos en plural, en tercera persona; los títulos, los grados académicos, nada más.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Procedemos a la votación de la moción presentada por el Diputado Nathán Sevilla al artículo 18, Capítulo III.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
65 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
¿Observaciones al artículo 19?
Tiene la palabra el Diputado Edwin Castro Rivera.
DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
Gracias, señor Presidente.
Quería leer una moción de consenso al artículo 19. Se mociona nueva redacción del artículo 19, que se leerá así:
"Arto. 19. Para la calificación correspondiente al examen para optar al curso técnico-práctico, el Consejo procederá a integrar a los Tribunales Examinadores. Cada Tribunal estará compuesto por cuatro miembros y el examen específico tendrá una puntuación de 60 por ciento.
Se solicitarán propuestas de profesionales de Derecho a las Asociaciones legalmente reconocidas y a las Facultades de Derecho reconocidas por el Consejo Nacional de Universidades. Los doce Magistrados de la Corte Suprema de Justicia que no integran el Consejo, tendrán la calidad de examinadores. De los abogados propuestos por las asociaciones se escogerán diez, y de las listas de las Facultades se escogerán otros diez, los que pasarán a formar una lista general de examinadores de que dispondrá el Consejo. Cada Tribunal Examinador será integrado bajo el sistema de desinsaculación por dos Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, un abogado y un catedrático.
El quórum del Tribunal deberá establecerse con tres de sus integrantes, el que una vez integrado no se podrá romper. La integración del Tribunal Examinador no podrá ser revelada por los miembros del Consejo. Si por cualquier causa los concursantes o cualquier otra persona conociera la integración del Tribunal Examinador, el Consejo procederá a integrar un nuevo Tribunal de conformidad a lo preceptuado en este artículo.
El Consejo elaborará y pondrá en práctica el Reglamento de Funcionamiento de los Tribunales Examinadores que regulará, entre otros, los requisitos para ingresar en calidad de examinador, causales y procedimientos de destitución de sus integrantes, así como los mecanismos de sustitución".
Paso moción.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra la Diputada Benita Arbizú.
DIPUTADA BENITA ARBIZU:
Gracias, señor Presidente.
Después, cuando esté en el artículo 20.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada y leída por el Diputado Edwin Castro, que es una nueva redacción al artículo 19.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
65 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
¿Observaciones al artículo 20?
Tiene la palabra la Diputada María Mejía.
Tiene la palabra la Diputada Benita Arbizú.
DIPUTADA BENITA ARBIZU:
Gracias, señor Presidente.
Es para leer una moción de consenso. "Se mociona modificar el artículo 20 así: Donde dice "El Tribunal Examinador", deberá ponerse "La Comisión de Admisión a que se refiere el artículo 18". Paso la moción.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada por la Diputada Benita Arbizú.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
65 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
¿Observaciones al artículo 21?
Tiene la palabra el Diputado Roberto González.
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ:
Gracias, Presidente.
Es para presentar una modificación al artículo 21, que diría así: Se mociona modificar el artículo 21:
"Finalizado el curso teórico-práctico de selección, se integrará el Tribunal Examinador para evaluar a los participantes del curso y determinar quiénes lo han aprobado, ordenando la lista conforme a la calificación obtenida en el examen, de mayor a menor, y la remitirá al Consejo para que una vez clasificados en la categoría correspondiente, la remita a la Corte Suprema de Justicia para que proceda a efectuar los nombramientos.
El aspirante que obtenga la mayor puntuación global tendrá la opción de escoger dentro de los puestos vacantes, en el caso de que hubiere varios cargos disponibles de igual rango, el que estime conveniente".
Paso la moción.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada por el Diputado Roberto González.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
65 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
¿Observaciones al artículo 22?
Tiene la palabra la Diputada María Mejía.
DIPUTADA MARIA MEJIA:
Gracias, señor Presidente.
Moción de consenso: "Suprimir el artículo 22".
Justificación: Que ya se encuentra estipulado en los siguientes Artículos. Paso la moción.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada por la Diputada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
61 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
¿Observaciones al artículo 23?
Tiene la palabra la Diputada Mirna Rosales.
DIPUTADA MIRNA ROSALES:
Gracias, señor Presidente.
Tengo una moción de consenso para el artículo 23, la cual dice así:
"El Tribunal Examinador, al aprobar las bases del concurso, fijará la calificación mínima requerida para acceder al curso teórico práctico de cada grupo profesional de la Carrera Judicial, la que en ningún caso podrá ser inferior al 70 por ciento de la puntuación total posible.
Igual previsión regirá en caso de ingreso extraordinario, referida a la puntuación mínima en la valoración de los méritos tras la entrevista".
Paso la moción.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada por la Diputada Mirna Rosales.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
67 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
¿Observaciones al artículo 24?
Tiene la palabra la Diputada Alba Palacios.
DIPUTADA ALBA PALACIOS:
Gracias, señor Presidente.
Esta es una moción de consenso para enmendar el artículo 24, de tal manera que adecuemos el texto del mismo a la existencia de los dos organismos que participan del ingreso a la Carrera Judicial. El artículo 24 se leería así:
"Todo aspirante tiene derecho a conocer la puntuación obtenida, tanto en relación con sus méritos como en relación al examen o prueba y, en su caso, solicitar la revisión correspondiente.
La revisión se pedirá ante el órgano calificador, que deberá resolverlo dentro del tercer día hábil de interpuesta. Contra la resolución de dicho órgano se podrá interponer recurso de apelación ante el Consejo, dentro del plazo de 24 horas de conocidos los resultados y será resuelto por el Consejo en un plazo no mayor de ocho días hábiles.
Si el órgano calificador no resolviere dentro del plazo establecido, se entenderá que el recurso fue rechazado y dará lugar para que el interesado interponga el correspondiente recurso de apelación".
Paso la moción.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada por la Diputada Alba Palacios, al artículo 24.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
71 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
¿Observaciones al Artículo 25?
Tiene la palabra la Diputada Rita Fletes.
DIPUTADA RITA FLETES.
Gracias, señor Presidente.
Se mociona enmendar el artículo 25 de esta forma:
Arto. 25. Si se produjera un empate entre dos o más de los concursantes a una plaza, se dará preferencia para llenar las vacantes disponibles a quienes tengan mayor tiempo de servicio en la Carrera Judicial.
Si persistiere el empate o ninguno de los candidatos hubiere prestado servicios en la Carrera Judicial, se dará preferencia a quien tenga más años de servicio profesional".
¿Cuál es la justificación de esta moción? Es establecer que sólo hay un ejercicio profesional y no ejercicios de profesiones jurídicas. Esta moción es de consenso y la paso, señor Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputada.
A votación la moción presentada por la Diputada Rita Fletes.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
71 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
¿Observaciones al artículo 26?
Tiene la palabra la Diputada Mirna Rosales.
DIPUTADA MIRNA ROSALES:
Gracias, señor Presidente.
Tenemos una moción de consenso al artículo 26, para dejar sentada las bases esenciales de la Carrera Judicial en cuanto al ingreso de la misma. La moción es la siguiente:
"Se consideran candidatos elegibles para la Carrera Judicial, a todos aquellos que habiendo cumplido con los requisitos formales de ley y superados satisfactoriamente la valoración de méritos y el examen del curso teórico-práctico, con un porcentaje mínimo global del 70 por ciento, no se les ha nombrado en un cargo en propiedad por falta de vacantes.
Los funcionarios judiciales suplentes en las categorías inferiores del grupo profesional de Jueces, tendrán preferencia en las listas de elegibles confeccionadas al efecto. Cuando sea necesario cubrir una vacante en una categoría superior, será llamado el funcionario con mejor posición en el escalafón de la categoría inmediata inferior".
Paso la moción.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada por la Diputada Mirna Rosales.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
67 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
¿Observaciones al artículo 27?
A votación el Capítulo III, con las mociones aprobadas.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
70 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo III.
SECRETARIO JORGE MATAMOROS:
CAPITULO IV
GRUPOS PROFESIONALES
GRUPOS PROFESIONALES DE LA CARRERA JUDICIAL
Arto.28
La Carrera Judicial la integran los siguientes grupos profesionales:
1- Jueces
2. Secretarios Judiciales
CATEGORIAS DE JUECES
Arto.29
Las categorías de este grupo profesional y en orden descendente, son:
Categoría A:
Juez de Distrito
Categoría B:
Juez Local
CATEGORÍAS DE SECRETARIOS JUDICIALES Y OFICIALES NOTIFICADORES
Arto.30
Las categorías de este grupo de profesionales y en orden descendente, son:
CATEGORIA A:
A.1 Secretario de la Corte Suprema de j justicia.
A.2 Secretario de Sala de la Corte Suprema de Justicia.
A.3 Oficial Notificador de la Corte Suprema de Justicia.
CATEGORIA B:
B.1 Secretario de Tribunal de Apelaciones.
B.2 Secretario de Sala de Tribunal de Apelaciones.
B.3 Oficial Notificador de Tribunal de Apelaciones
CATEGORIA C:
C.1 Secretario Receptor Judicial.
C.2 Oficial Notificador Judicial.
C.3 Secretario de Juzgado de Distrito.
CATEGORIA D:
Secretario de Juzgado Local.
RÉGIMEN DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS, REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD Y MEDICOS FORENSES:
Arto.31
El personal auxiliar de la administración de justicia, integrado por los cargos de Defensor Público, Registrador de la Propiedad y Médico Forense estarán sujetos, en lo que les fuere aplicable, al Estatuto Jurídico que la presente ley fija para los miembros de la Carrera Judicial; y particularmente, en lo que se refiere al ingreso, derechos, deberes, incompatibilidades y prohibiciones, traslados, permisos, licencias y régimen disciplinario.
ESCALAFON:
Arto.32
La Corte Suprema de Justicia, a propuesta del Consejo, aprobará el Escalafón de la Carrera Judicial y otros funcionarios judiciales, el que se publicará en La Gaceta, Diario Oficial, y será objeto de revisión al menos cada tres años.
El escalafón se elaborará para cada uno de los grupos profesionales, dentro de éstos se distinguirán las categorías.
El escalafón se compondrá del número de orden de todos los funcionarios de Carrera Judicial, y reflejará los datos personales y profesionales.
Hasta aquí el Capítulo IV.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Observaciones al artículo 28?
Tiene la palabra el Diputado Luis Benavides Romero.
DIPUTADO LUIS BENAVIDEZ ROMERO:
Gracias, señor Presidente.
Se mociona de consenso, enmendar el artículo 28, así:
"Arto. 28 La Carrera Judicial la integran los siguientes
grupos profesionales:
1. Magistrados y Jueces.
2. Secretarios Judiciales.
3. Defensores Públicos".
Justificación: Esta modificación determina que los Magistrados de los Tribunales de Apelación, independiente de que tienen un período, forman parte de la Carrera Judicial; y que los Defensores Públicos tienen un escalafón interno, como un grupo profesional especial. Es una moción de consenso y la paso en este momento.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada por el Diputado Luis Benavides.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
52 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
¿Observaciones al artículo 29?
Tiene la palabra el Diputado Bladimir Pineda.
DIPUTADO BLADIMIR PINEDA:
Gracias, Presidente.
Al artículo 29 hay una enmienda que se deriva de una omisión, que no se dejó establecida para los miembros Magistrados de los Tribunales de Apelaciones en las categorías señaladas en el presente artículo. Estas mociones las incluyo ahora, y además ésa es una copia casi textual del artículo 60 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. También se establece un párrafo para dejar más esclarecido el artículo 29. El artículo quedaría redactado de la siguiente manera:
Arto. 29 Las categorías de este grupo de profesional y en orden descendente, son:
Categoría A:
Magistrados del Tribunal de Apelaciones.
Categoría B:
Juez de Distrito.
Categoría C:
Juez Local.
Jueces Suplentes:
Los Jueces Suplentes, Jueces Locales y de Distrito, ejercerán el cargo titular en los casos en que estos se ausentaren temporalmente por vacaciones, licencia o permisos, y lo ejercerán temporalmente en los casos de ausencia definitiva, mientras no sea nombrado el nuevo titular.
Durante el ejercicio del cargo del titular respectivo, el Juez Suplente será sujeto de los mismos derechos y obligaciones del sustituido y tendrá las mismas funciones que la ley le establece.
Las bases del concurso para los Jueces Suplentes serán las mismas establecidas en esta ley, para los Propietarios.
El Consejo determinará el número de plazas para los Jueces Suplentes de Distrito y Locales a convocar, así como los lineamientos administrativos para el ejercicio de sus funciones".
Paso la moción.
Gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada por el Diputado Bladimir Pineda.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
61 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
¿Observaciones al artículo 30?
Tiene la palabra el Diputado Gabriel Rivera.
DIPUTADO GABRIEL RIVERA:
Gracias, Presidente.
Se mociona agregar un artículo nuevo que quedará ubicado a continuación del artículo 30. Diría así:
"Categoría de Defensores Públicos, artículo nuevo "Las categorías de los Defensores Públicos y en orden descendente, son:
Categoría A-1: Director de la Defensoría Pública.
Categoría A-2: Sub-Director de la Defensoría Pública.
Categoría B: Defensor Público de Circunscripción Judicial.
Categoría C: Defensor Público de Distrito Judicial.
La justificación es: Incluir como categoría en la carrera judicial a los Defensores Públicos, ya que entre éstos existen escalafones en ascenso.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada por el Diputado Gabriel Rivera.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
¿Observaciones al artículo 31?
Tiene la palabra la Diputada Albertina Urbina.
DIPUTADA ALBERTINA URBINA:
Gracias, señor Presidente.
Se mociona enmendar el artículo 31, en su epígrafe que debe decir así:
"RÉGIMEN DE LOS FUNCIONARIOS AUXILIARES DE LA CARRERA JUDICIAL.
Arto.31 El personal auxiliar de la administración de justicia, integrado por los cargos de Administrador de la Propiedad y Médico Forense, estarán sujetos, en lo que fuere aplicable al Estatuto Jurídico que la presente ley fija para los miembros de la Carrera Judicial, y particularmente, en lo que se refiere al ingreso, derechos, deberes, incompatibilidades y prohibiciones, traslados, permisos, licencias y régimen disciplinario".
Presento moción.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
65 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
¿Observaciones al artículo 32?
A votación el Capítulo IV, con las mociones aprobadas.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
66 votos a favor 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo IV.
SECRETARIO JORGE MATAMOROS:
CAPITULO V
INDEPENDENCIA, ESTABILIDAD, TRASLADO, EXCUSAS Y RECUSACION
INDEPENDENCIA Y OBLIGACION DE RESPETO A LA CONSTITUCION:
Arto.33
Como garantía para los ciudadanos, los jueces y magistrados son independientes en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales y se encuentran sometidos únicamente a la constitución y a la ley, con estricto respeto al principio de jerarquía normativa.
Todos los ciudadanos sin excepción están obligados a respetar la dignidad e independencia de los jueces y magistrados.
INDEPENDENCIA INTERNA:
Arto.34
Los jueces y magistrados no se encuentran sometidos a ninguna autoridad en el ejercicio de su jurisdicción, y actuarán conforme lo dispuesto en la constitución y las leyes.
Las autoridades judiciales superiores no pueden, actuando individual o colectivamente, dictar instrucciones o formular recomendaciones dirigidas a sus inferiores acerca de la aplicación o interpretación del orden jurídico en asuntos sometidos a su conocimiento; sin perjuicio de la facultad de revisar las decisiones jurisdiccionales a través de los recursos legalmente establecidos.
Para los efectos de asegurar una administración de justicia pronta y cumplida, el superior jerárquico podrá girar instrucciones generales de carácter procedimental.
DEFENSA DE LA INDEPENDENCIA JUDICIAL:
Arto.35
Cuando un juez o magistrado en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, se considera perturbado en su independencia informará a la corte suprema de justicia.
Esta, una vez comprobados los términos denunciados, adoptará todas las medidas necesarias para el cese de la perturbación y para la exigencia de las responsabilidades a que hubiere lugar por parte del autor de los mismos.
ESTABILIDAD LABORAL:
Arto.36
Los funcionarios de carrera judicial gozan de estabilidad laboral como garantía de su independencia, y solo podrán ser suspendidos o destituidos de sus cargos por las causales previstas en la presente ley.
Cuando haya lugar a la suspensión o separación del cargo o cualquier otra medida disciplinaria, ésta se llevará a efecto por los órganos legalmente establecidos, respetando el derecho al debido proceso, y en especial los de audiencias, defensa, contradicción y recursos legales que correspondan, así como los beneficios laborales acumulados que le correspondan.
ESTABILIDAD INTERNA:
Arto. 37
La garantía de estabilidad del juez se extiende a los traslados, promociones y ascensos, que exigen el libre consentimiento del interesado.
De forma excepcional y por tiempo limitado podrá establecerse la posibilidad del ascenso o traslado del funcionario judicial por necesidades del servicio o modificación de la organización judicial. por iguales motivos. para reforzar un órgano jurisdiccional. en el acuerdo se expresará el motivo y el tiempo de duración. finalizado el tiempo retornará a su puesto de trabajo.
EXCUSAS Y RECUSACIÓN:
Arto.38
Los casos de implicancia o reacusación, los funcionarios de carrera judicial tienen la obligación de separarse de inmediato de la tramitación y conocimiento de la causa. De no separarse de inmediato, su comportamiento será motivo suficiente para abrirle proceso disciplinario.
En los casos de implicancia o recusación de un Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, el mismo deberá separarse de inmediato del conocimiento del asunto, cuando se trate de aquellos casos en que la constitución política y las leyes establezcan que deben ser conocidos y resueltos por la Corte Suprema de Justicia en pleno. La corte en pleno procederá a designar mediante sorteo al conjuez que deba suplir al magistrado implicado o recusado, igual procedimiento se observará cuando un magistrado de la Corte Suprema de Justicia se excuse del conocimiento de un asunto concreto.
Si la recusación o implicancia se declarase sin lugar, el magistrado continuará conociendo del asunto. En caso contrario, el conjuez designado conocerá del asunto hasta que se dicte sentencia.
Las recusaciones e implicancia sólo podrán presentarse en los juzgados y tribunales cuando vayan acompañadas de las firmas de un abogado.
Si la recusación o implicancia fueren infundadas, el juez o tribunal informará de inmediato a la comisión disciplinaria de la Corte Suprema de Justicia para que abra un proceso disciplinario al abogado recusador, en el caso de que la corte encontrare responsabilidad podrá imponerle una sanción de suspensión de uno a seis meses en el ejercicio profesional. En los casos de reincidencia del profesional, la suspensión podrá ser de seis meses a un año.
Hasta aquí el capitulo v.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Capítulo V.
¿Observaciones al artículo 33?
DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:
Gracias, señor Presidente.
Es para presentar la siguiente moción. La presente moción se presenta para que la denominación del Capítulo V se modifique, quitando lo relacionado con "implicancia y recusación", que pasan a formar el siguiente Capítulo. Esto se hace para cambiar la denominación de Capítulo V, de "Independencia, Estabilidad, Traslado, Excusas y Recusación", por "Independencia, Estabilidad y Traslado".
Paso la moción.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada por el Diputado.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
61 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
¿Observaciones al artículo 33?
Quiero hacer la aclaración: Se le está cambiando, ya aprobamos el cambio de nombre del Título al Capítulo V. Ahora estoy pidiendo observaciones en el orden numérico del Dictamen al artículo 33.
¿Observaciones al artículo 34?
¿Observaciones al artículo 35?
¿Observaciones al artículo 36?
¿Observaciones al artículo 37?
¿Observaciones al artículo 38?
Entonces procedemos a la votación del Capítulo V, con la moción.
Tiene la palabra el Diputado Dámisis Sirias Vargas.
DIPUTADO DAMICIS SIRIAS VARGAS:
Gracias, Presidente.
Es una moción de consenso, con el ánimo de mejorar la redacción del artículo, cuya moción dice así: "Se mociona una nueva redacción para el artículo 38 del Dictamen, de la manera siguiente: "Implicancia y Recusación".
Arto. 38. En los casos de Implicancia o Recusación, los funcionarios de Carrera Judicial tienen la obligación de separarse de inmediato de la tramitación y conocimiento de la causa. De no separarse de inmediato, su comportamiento será motivo suficiente para abrirle proceso disciplinario.
En los casos de implicancia o recusación de un Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, el mismo deberá separarse de inmediato del conocimiento del asunto, cuando se trate de aquellos casos en que la Constitución Política y las leyes establezcan que deben ser conocidos y resueltos por la Corte Suprema de Justicia en pleno. La Corte en pleno procederá designar al Conjuez que deba suplir al Magistrado implicado o recusado. Igual procedimiento se observará cuando un Magistrado de la Corte Suprema de Justicia se excuse del conocimiento de un asunto concreto".
Paso la moción, señor Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Procedemos a la votación de la moción presentada por el Diputado Dámisis Sirias.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
62 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción al artículo 38.
Procedemos a la votación del Capítulo V.
Tiene la palabra el Diputado Dámisis Sirias.
DIPUTADO DAMICIS SIRIAS:
Estoy solicitando la palabra, para incluir un artículo nuevo que sería siempre respecto al Proceso Disciplinario.
"Artículo Nuevo. Si la Recusación o Implicancia se declarase sin lugar, el Magistrado continuará conociendo del asunto. En caso contrario, el Conjuez designado conocerá del asunto, hasta que se dicte sentencia.
Las recusaciones o implicancias sólo podrán presentarse en los Juzgados y Tribunales cuando vayan acompañadas de la firma de un abogado.
Si la Recusación o Implicancia fueren maliciosas, el Juez o Tribunal informará de inmediato al Consejo para que inicie un proceso disciplinario al abogado recusador, y en caso de que se encontrare responsabilidad, podrá imponerle una sanción de multa de hasta dos mil córdobas. En los casos de reincidencia del profesional, la suspensión podrá ser de seis meses a un año.
Esto es con el ánimo de que de procurar un orden lógico en cuanto al proceso disciplinario, señor Presidente.
Muchas gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Yo quiero hacer una aclaración a los honorables Diputados en lo siguiente: En el Dictamen que se leyó anteriormente, el Capítulo V llega hasta el artículo 38. Dos mociones hemos aprobado en relación con este artículo, el cambio del nombre del título del Capítulo V, y la moción al artículo 38, que ya se votó y fue aprobada, presentada por el Diputado Dámisis Sirias.
Yo le quiero solicitar al Plenario la aclaración. Si esta nueva moción que está presentando el Diputado va a estar dentro del Capítulo V o si va a haber un nuevo Capítulo, para que procedamos a votar correctamente.
Tiene la palabra el Diputado Roberto González.
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ:
Gracias, señor Presidente.
Efectivamente, como usted está señalando, una vez que terminaron los artículos pertinentes al Capítulo V, debemos de proceder a aprobar todo lo pertinente al Capítulo V, porque vamos a mocionar la creación de un nuevo Capítulo que tiene que ver con los artículos que está señalando el Diputado Dámisis Sirias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Entonces, ahorita pasaríamos a la aprobación del Capítulo V hasta el artículo 38, en el cual ha habido dos mociones. Repito, dos mociones aprobadas, el cambio de nombre del Capítulo, que se va a llamar Capítulo V, "Independencia, Estabilidad y Traslados", y la otra moción aprobada fue al artículo 38.
A votación el Capítulo V, con las mociones aprobadas.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
61 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo V.
Tiene la palabra el Diputado Roberto González.
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ:
Gracias, Presidente.
Vamos a proponer la creación de un nuevo Capítulo que se leería así:
"Capítulo nuevo, Implicancias y Recusaciones".
La presente moción es presentada para que se incluya un Capítulo nuevo referido a la Implicancia y Recusaciones, que resulte necesario para la aplicación de la ley, el cual contará de dos artículos, uno modificado y el otro nuevo, que se lee: Capítulo VI, Implicancia y Recusaciones. Justificación: Esta moción establece un nuevo Capítulo sólo relacionado con el tema de las "Implicancias y recusaciones", para establecer un orden de sanciones. Paso la moción.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada por el Diputado Roberto González.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
54 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Diputado Dámisis Sirias, la moción al 38 la presentó aquí a la Secretaría, ésta ya fue votada y aprobada.
Tiene la palabra el Diputado Dámisis Sirias.
DIPUTADO DAMICIS SIRIAS:
Gracias, Presidente.
Es para hacer una aclaración. En el artículo 38, para buscar una secuencia lógica respecto a las "Implicancias y Recusaciones", como terminó el Capítulo V, al abrir el Capítulo VI con la moción presentada por el Diputado Roberto González, yo haría un artículo nuevo respecto a las "Implicancias y Recusaciones". Lo quiero repetir, porque yo ya lo leí, pero si usted lo permite, señor Presidente, lo leo de nuevo.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Para aclaración, y que quede bien claro esto. El artículo 38 en el Dictamen que está dentro del Capítulo V, queda así como está. Y la moción presentada por el Diputado Roberto González abre el Capítulo VI, y está proponiendo que lleve dos artículos, uno que lo ponen como 38 y uno nuevo que van a incluir. Esa es la aclaración
DIPUTADO DAMICIS SIRIAS:
Así es.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
La aclaración es la siguiente: El Capítulo V llegaría hasta el artículo 37.
Abrimos el Capítulo VI, con la moción presentada y aprobada del Diputado González; y el nuevo artículo 38 que fue aprobado y leyó el Diputado Dámisis Sirias, sería el primer artículo dentro del Capítulo VI.
Entonces en este momento estaríamos en el Capítulo VI, artículo 38 leído, no importa el orden porque eso se hace después siguiendo la logística; y ahorita estaríamos incluyendo en el Capítulo VI, que se llama "Implicancia y Recusaciones", dos artículos que dice la moción que se aprobó, uno de ellos el artículo 38 que ya presentó y leyó el Diputado Dámisis Sirias.
Ahora procederíamos con esa misma dinámica a ver cuál es el nuevos artículo que llevaría el Capítulo VI. En ese sentido estaría dando la palabra.
Tiene la palabra el Diputado Dámisis Sirias.
DIPUTADO DAMICIS SIRIAS:
Señor Presidente: El artículo que yo leí como artículo nuevo, pasaría a ser el artículo 39 incorporado; como ya fue leído, sólo falta la votación.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Procedemos a la votación del artículo nuevo, leído y presentado por el Diputado Dámisis Sirias.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
57 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Artículo nuevo dentro del Capítulo VI.
Tiene la palabra el Diputado Roberto González.
Pasaríamos ahora a votar el Capítulo VI, con las mociones aprobadas.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
59 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo VI.
Para aclaraciones al Plenario, no vamos a ir cambiando el orden en los artículos a como están, en referencia al Dictamen que tiene todo mundo en sus correspondientes computadoras, sino que vamos a seguir ese orden, porque después el articulado en los Capítulos nuevos, ya lo hace la parte que corresponde a la Primera Secretaría. Entonces procedamos a leer lo que sería el Capítulo VI que está en el Dictamen, que lógicamente después sería un Capítulo VII. Pero así vamos a seguir el orden para facilitar la discusión.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
CAPITULO VI
DERECHOS Y DEBERES
DERECHOS:
Arto.39
Los funcionarios incorporados a la carrera judicial gozaran de los siguientes derechos, de acuerdo a lo establecido en la presente ley:
1. Independencia de criterio en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.
2. Estabilidad en el cargo, sólo podrán ser removidos de sus caros por las causas y en la forma que la ley lo establezca.
3. Disfrute del período de vacaciones, permisos y licencias.
4. Ascensos a cargos de superior jerarquía.
5. Traslado a otro cargo judicial de igual categoría.
6. Recibir capacitación periódicas de la Corte Suprema de Justicia a través de la escuela judicial en temas propios del cargo.
7. Asociación con fines profesionales.
8. Protección y seguridad en su integridad física y la de su familia. Cuando el funcionario tema por la misma lo pondrá en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia. La cual comprobados los extremos notificados, adoptará las medidas necesarias para la mejor protección y seguridad del funcionario.
9. Obtención de una remuneración acorde con su función, dignidad, jerarquía y antigüedad, que no podrá ser disminuida de ninguna manera, y que se fijará de conformidad con lo establecido en el presupuesto del poder judicial, de acuerdo a la Ley Anual de Presupuesto General de la República.
Los funcionarios de carrera judicial, que hubiesen desempeñado puestos provisionalmente, percibiendo remuneraciones correspondientes al cargo de titular, tienen derecho a que su tiempo de servicio sea reconocido y considerado para el cómputo de la antigüedad en el cargo.
10. Participar en el fondo de beneficios de los funcionarios de carrera judicial que será establecido en la ley correspondiente.
11. Gozar del derecho a una jubilación digna de acuerdo con la Ley de Seguridad Social.
DEBERES:
Arto.40
Son deberes de los funcionarios de carrera judicial de acuerdo con sus respectivas funciones:
1. Resolver con celeridad y con sujeción a las garantías constitucionales y legales del debido proceso.
2. Administrar justicia aplicando la norma jurídica pertinente, aunque no haya sido invocada por las partes o lo haya sido erróneamente, exceptuando el recurso extraordinario de casación en lo tocante a las causales invocadas por el recurrente y las normas encasilladas dentro del concepto lato de infracción, que no pueden ser suplidas.
3. Convalidar los actos procesales verificados con inobservancia de formalidades no esenciales, si han alcanzado su finalidad y no han sido impugnados, en los términos de ley, por la parte a quien pueda afectar.
4. Guardar absoluta reserva sobre los asuntos en los que interviene.
5. Observar estrictamente el horario de trabajo establecido, así como el fijado para cualquier otra diligencia. Su incumplimiento injustificado conlleva responsabilidad disciplinaria.
6. Dedicarse exclusivamente a la función judicial. No pudiendo ejercer otros cargos a excepción de la docencia en horas no hábiles de trabajo, siempre y cuando su actividad docente no se manifieste en perjuicio de su desempeño judicial.
7. Residir en el lugar donde ejerce el cargo. O en otro lugar cercano de fácil e inmediata comunicación.
8. Exigir a las partes precisión en sus pretensiones, cuando se advierten deficiencias o confusiones, en base a la legislación procesal.
9. Evitar la lentitud en el proceso, así como todos aquellos actos contrarios a los deberes de lealtad, probidad, veracidad, honradez y buena fe.
10. Denegar los pedidos maliciosos y rechazar los escritos y exposiciones que sean contrarios a la decencia o la respetabilidad de las personas, de acuerdo a lo preceptuado en el código de procedimiento civil.
11. Presentar su respectiva declaración de probidad de conformidad con la ley de la materia, al asumir y al dejar el cargo.
12. Acudir a los cursos, seminarios, talleres y otras actividades convocadas por la escuela judicial o el consejo, y mantener una actitud permanente de estudio y actualización para el mejor desempeño de sus labores.
13. Prestar colaboración en tareas administrativas y académicas temporales cuando se lo solicite la Corte Suprema de Justicia.
14. Ser imparcial y abstenerse en aquellos asuntos en que pueda tener un interés directo o indirecto.
15. Normar sus actuaciones de acuerdo con los principios establecidos en la presente Ley.
16. Cumplir con las demás obligaciones señaladas por la Ley.
Hasta aquí el Capítulo VI del Dictamen.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Procedemos entonces de acuerdo al orden del Dictamen, al Capítulo VI.
¿Observaciones al artículo 39?
Tiene la palabra la Diputada Gladis Báez.
DIPUTADO LUIS ESPINOZA:
Diputado Luis Espinoza, Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Perdón.
DIPUTADO LUIS ESPINOZA:
La siguiente moción hace una enmienda al artículo 39, inciso 10) el cual se leerá así:
"participar en el Fondo de Beneficios de los funcionarios de Carrera Judicial que se crea por la presente ley". Todo lo demás de dicho artículo se conserva igual.
La justificación es que en esta moción se aclara que no es la misma ley donde se crea el Fondo.
Paso la moción.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
58 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
¿Observaciones al artículo 40?
Tiene la palabra el Diputado Donald Lacayo Núñez.
DIPUTADO DONALD LACAYO NUÑEZ:
Gracias, Presidente.
Es una palabra en el inciso 14), nada más, que dice: "Ser imparcial y abstenerse "de conocer". A continuación de "imparcial y abstenerse", agregar la palabra "de conocer", para que se lea: "ser imparcial y abstenerse de conocer en aquellos asuntos en que pueda tener un interés directo o indirecto".
Paso la moción.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Presente la moción nada más, señor Diputado.
A votación la moción presentada por el Diputado Donald Lacayo Núñez.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
62 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
Ahora procederemos a votar el Capítulo VI, a como va en el Dictamen, con las mociones aprobadas.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
58 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo VI, con las mociones.
SERCRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
CAPÍTULO VII
INCOMPATIBILIDAD Y PROHIBICIONES
INCOMPATIBILIDADES:
Arto.41
Los cargos de la Carrera Judicial, en todas sus categorías, son incompatibles con:
1. El ejercicio de cualquier otra función pública ajena a la del Poder Judicial, con excepción de misiones, asistencias o comisiones no remuneradas en representación del Poder Judicial. Quien ostentara el cargo de Diputado no podrá ser elegible para funcionario de Carrera Judicial durante su respectivo período.
2. Cualquier cargo de elección o designación política del Estado o del Municipio y de organismos dependientes de ellos. Los empleos o cargos retribuidos por el Estado o los Municipios y de organismos o empresas dependientes de éstos.
3. Cualquier clase de empleo en los Tribunales o Juzgados diversos de su cargo.
4. Cualquier otro cargo, empleo o profesión retribuida a excepción de la docencia y la investigación jurídica.
5. El ejercicio privado de la abogacía y del notariado y/o todo tipo de asesoramiento jurídico, sea o no retribuido, aunque estén con licencia, permiso o vacaciones.
6. Las funciones de Director, Gerente, Administrador, Consejero, o cualquier otra que implique administración directa, en sociedades o empresas mercantiles públicas de cualquier género.
7. La condición de miembro de Juntas Directivas Nacionales, Departamentales o Municipales de partidos políticos u ocupar cargos relevantes de cualquier naturaleza dentro del partido.
PROHIBICIONES:
Arto.42
Se prohíbe a todos los funcionarios de Carrera Judicial en todas sus categorías y a los integrantes del régimen especial:
1. Facilitar o coadyuvar, de cualquier forma, para que personas no autorizadas por la Ley ejerzan la abogacía, o suministrar a éstas datos o consejos, mostrarles expedientes, documentos u otras piezas. Se exceptúa a los estudiantes de Derecho que hayan aprobado al menos el tercer año de su carrera cuando se trate de consultas o de investigaciones jurídicas.
2. Aceptar de los litigantes o sus abogados, o por cuenta de ellos, invitaciones, donaciones, obsequios, o asignaciones testamentarias a su favor o de su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos.
3. Dirigir felicitaciones o censura a funcionarios y a corporaciones públicas o privadas, por sus actos públicos.
4. Cualquier participación en procesos políticos electorales, salvo el ejercicio de su voto en los diversos procesos electorales.
5. Asistir a reuniones, manifestaciones y cualquier acto social de carácter político, electoral o partidista.
6. Interesarse indebidamente, de cualquier modo que sea, en asuntos pendientes en los Tribunales, o externar su opinión sobre ellos.
7. Insinuar, aconsejar, sugerir o recomendar abogados a las partes litigantes.
8. Ausentarse, en días hábiles, del lugar donde ejerce el cargo, salvo el caso de vacaciones, licencia, permiso o por desempeño de sus funciones.
9. Actuar como consultores, apoderados o gestores de empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras. La violación de esta disposición anula las concesiones o ventajas obtenidas y causa la pérdida del cargo.
Los Magistrados y Jueces que incurran en las prohibiciones señaladas en el presente artículo, serán sujetos de corrección disciplinaria según la gravedad del caso aplicándoles las sanciones establecidas por la presente Ley, sin perjuicio de las otras responsabilidades administrativas, civiles o penales que se deriven de su conducta.
Hasta aquí el Capítulo VII.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Vamos entonces con el Capítulo VII, de acuerdo al Dictamen.
Tiene la palabra el Diputado Donald Lacayo.
Tiene la palabra el Diputado Jaime García Mangas.
DIPUTADO JAIME GARCIA MANGAS:
Gracias, señor Presidente.
En Capítulo VII que ahora es VIII, hay una moción de consenso, que reza de la siguiente manera:
"Capítulo VIII, Impedimentos, incompatibilidades y prohibiciones". La presente moción se presenta para la denominación del Capítulo VIII, que se modifique agregando los impedimentos establecidos en el proyecto original.
La justificación de esta moción: se modifica la denominación del Capítulo VIII.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada por el Diputado García Mangas.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
66 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción presentada.
¿Observaciones al artículo 41?
¿Observaciones al artículo 42?
Tiene la palabra el Diputado Nathán Sevilla.
DIPUTADO NATHAN SEVILLA:
Gracias, Presidente.
Vamos a presentar una propuesta de artículo nuevo. La moción se presenta para agregar un artículo nuevo, que deberá ser el primero del Capítulo que estamos leyendo, para mantener el orden. Porque había uno primero que dice "Incompatibilidades", pero en este caso como se le agregó "Impedimento" y eso va en primer orden en el título del Capítulo, entonces este artículo es para "impedimento" Dice:
"Artículo nuevo: No podrán acceder a la Carrera Judicial los que se encuentren en los siguientes casos:
a. Quienes se encuentren suspendidos en sus derechos civiles o políticos.
b. Quienes hubieren sido suspendidos en el ejercicio de la abogacía y el notariado por resolución firme.
c. Quienes hubiesen sido destituidos de cargos judiciales, mientras no sean rehabilitados por la Corte Suprema de Justicia.
d. Quienes tuviesen la edad correspondiente a la jubilación obligatoria o la llegasen a tener antes de la toma de posesión del cargo.
e. Quienes estuviesen en cualquier otra causal de incapacidad, incompatibilidad o inelegibilidad.
Justificación de esta moción: se incorporan los impedimentos por su importancia de que figuren en la ley. Presento la moción.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada por el Diputado Nathán Sevilla, de un artículo nuevo dentro de este Capítulo.
Se abre la votación
Se cierra la votación.
64 votos a favor, 1 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción presentada por el Diputado Nathán Sevilla.
¿Observaciones al artículo 42?
Procedemos entonces a votar el Capítulo VII del Dictamen, con las mociones aprobadas.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
70 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo VII, que se va a llamar: "Impedimentos, Incompatibilidades y Prohibiciones", con las mociones incorporadas.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
CAPITULO VIII
EVALUACION
ACTUALIZACION DE EXPEDIENTES:
Arto.43
El Consejo manejará bajo su supervisión un archivo con los documentos correspondientes a cada funcionario de Carrera Judicial, los que deberán ser actualizados al menos una vez al año. Esta información deberá estar a disposición del interesado y del Tribunal Examinador.
SISTEMA DE EVALUACION ANUAL:
Arto.44
Se establece un sistema de evaluación anual para todos los miembros de Carrera Judicial.
La evaluación se dirigirá a revisar:
1. La dedicación a tiempo completo de las labores jurisdiccionales.
2. El orden en que se llevan los expedientes, control sobre los mismos y cumplimiento de los términos establecidos para la resolución de los juicios.
3. La organización interna y división del trabajo para agilizar los trámites.
4. Forma y contenido de las sentencias, especialmente la coherencia de la motivación.
5. El respeto y atención a las partes o sus representantes.
Los resultados de las evaluaciones anuales se comunicarán al interesado, se incluirán y registrarán en el expediente personal del funcionario judicial.
Contra los resultados de la evaluación, el funcionario de Carrera Judicial podrá recurrir de revisión y de apelación en los mismos términos y procedimientos establecidos para recurrir por los resultados de los concursos.
EFECTOS DE LA EVALUACION:
Arto.45
Cuando los resultados de la evaluación sean positivos y se produzca una vacante en un órgano judicial, se ofertará la plaza a los funcionarios de la misma categoría y grupo profesional, de acuerdo a lo establecido en el artículo precedente de la presente Ley.
En caso que los resultados de la evaluación sean negativos, éstos podrán tener los siguientes efectos:
1. Responsabilidad disciplinaria, en el caso que las infracciones observadas aparezcan tipificadas como faltas.
2. La obligatoriedad de concurrir a cursos de formación o actualización cuando así lo determine el Consejo. En este caso, será sustituido por el Juez interino que debe nombrar la Corte Suprema de Justicia de conformidad a lo preceptuado en la presente Ley.
3. La imposibilidad de optar a una plaza vacante mientras persista la evaluación negativa.
Hasta aquí el Capítulo VIII.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Observaciones al artículo 43?
Tiene la palabra el Diputado Edwin Castro.
DIPUTADO EDWIN CASTRO:
Gracias, señor Presidente.
Se mociona enmendar el artículo 43 del Dictamen, que se leerá así:
ACTUALIZACIÓN DE EXPEDIENTES:
Arto.43
El Consejo manejará bajo su supervisión un archivo con los documentos correspondientes a cada funcionario de Carrera Judicial, de conformidad a lo establecido en el artículo 18 de la presente ley, así como los reconocimientos o sanciones a que se haya hecho merecedor, los que deberán ser actualizados al menos una vez al año. Esta información deberá estar a disposición del propio interesado, así como de cualquier ciudadano para su consulta".
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada por el Diputado Edwin Castro.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
56 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción presentada.
¿Observaciones al artículo 44?
Tiene la palabra el Diputado Enrique Quiñónez.
DIPUTADO ENRIQUE QUIÑONES:
Gracias, Presidente.
Tengo una moción de consenso, para adicionar al artículo 44 en su parte introductoria, lo siguiente:
SISTEMA DE EVALUACION ANUAL:
"Artículo. 44 Se establece un sistema de evaluación anual para todos los miembros de la Carrera Judicial, el cual estará a cargo del Consejo, quien podrá delegar la práctica de esta atribución a una o varias comisiones de evaluación, integradas cada una por cuatro miembros, cuyas funciones, nombramiento, integración y término de su mandato serán objeto del Reglamento respectivo que emitirá el Consejo.
La evaluación se dirigirá a los aspectos externos del desempeño de la función correspondiente, nunca a los contenidos del ejercicio de la función jurisdiccional, que sólo pueden ser revisados a través de los correspondientes recursos, comprendiendo como mínimo los siguientes aspectos:
1. La puntualidad y dedicación a tiempo completo de las labores jurisdiccionales.
2. El orden en que se llevan los expedientes, control sobre los mismos, y cumplimiento de los términos establecidos para la resolución de los juicios.
3. La organización interna y división del trabajo para agilizar los trámites.
4. Forma y calidad de la sentencia, especialmente la coherencia de la motivación y la estricta observancia de los procedimientos establecidos en la ley.
5. El respeto y atención a las partes o su representante.
6. La carga de trabajo.
7. Valoración del comportamiento personal, profesional o social.
Los resultados de las evaluaciones anuales se comunicarán al interesado y se incluirán y registrarán en el expediente respectivo".
Justificación: Se mejora la redacción del artículo. Paso la moción.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada por el Diputado Enrique Quiñónez.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
61 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
¿Observaciones al artículo 45?
Tiene la palabra el Diputado Dámisis Sirias Vargas.
DIPUTADO DAMICIS SIRIAS VARGAS:
Gracias, Presidente.
Siempre en la misma dirección de mejorar la redacción del artículo, me permito someter a la consideración del Plenario esta moción de consenso:
EFECTOS DE LA EVALUACION :
"Arto. 45. Cuando los resultados de la evaluación sean positivos se deberá anotar en el expediente del funcionario para ser tomado en cuenta en el escalafón. En caso que los resultados de la evaluación sean negativos, éstos podrán tener lo siguientes efectos:
1. Responsabilidad disciplinaria, en el caso que las infracciones observadas aparezcan tipificadas como faltas.
2. La obligatoriedad de concurrir a cursos de formación o actualización, cuando así lo determine el Consejo.
3. En este caso será sustituido por el Juez interino que debe nombrar la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a lo preceptuado en la presente ley.
3. La imposibilidad de optar a una plaza vacante, mientras persista la evaluación negativa"
Paso la moción, señor Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada por el Diputado Dámisis Sirias.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
59 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción presentada por el Diputado Dámisis Sirias.
Entonces procederíamos a la votación del Capítulo VIII, de acuerdo al Dictamen, con las mociones aprobadas.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
64 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención.
Aprobado el Capítulo VIII, que se titula Evaluación.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Capítulo X del Dictamen.
CAPITULO X
PERMISOS Y LICENCIAS
SOLICITUD DE PERMISOS:
Arto.46
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado Agustín Jarquín.
DIPUTADO AGUSTIN JARQUIN:
Gracias, Presidente.
Es que surgía una inquietud sobre este tema de la evaluación, de que si los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia están sujetos a la evaluación, y si así fuera, cómo sería el procedimiento. Porque en el artículo 3, ya aprobado, se establece que los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, en el caso de sus nombramientos, están regulados por la Constitución de la República; pero para los efectos de los regímenes disciplinarios, aspectos administrativos, etc., están regidos por la presente ley.
Una interpretación de esto, pues claramente llega a establecer que los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia estarían sujetos al proceso de evaluación y todo lo que de ahí se desprende. Yo creo que éste es un tema que interesa clarificarlo en este sentido, para que quede clara la intención del legislador, y en lo que sanamente y buenamente corresponda para que quede plasmado en la ley, o en todo caso en el Diario de Debates, si no amerita una redacción adicional. Pero éste es un tema que realmente amerita que quede clarificado para los efectos de la aplicación de esta ley.
Así es que yo pediría en este caso, no sólo a los colegas sino que a los amigos Magistrados, su consideración al respecto.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Lo que pasa es que ya se aprobó el Capítulo, Diputado, ya no se puede hacer más. Ahora yo quería pedir la atención al Plenario, en base a que hay planteado, después del Capítulo VIII del Dictamen, la presentación de un Capítulo nuevo.
Veo en ese orden la existencia de un Capítulo nuevo, porque el que sigue y es el que tendríamos que leer ahorita, se llama "Permisos y Licencias", para que no tengamos después problemas en la forma en que se está planteando, ¿o lo van a introducir posteriormente?
Tiene la palabra el Diputado Nathán Sevilla.
DIPUTADO NATHAN SEVILLA:
Efectivamente tenemos una moción de consenso de crear un Capítulo nuevo que diría: "De los Traslados Y Ascensos Dentro de la Carrera Judicial", y se presenta para que se incluya este Capítulo que fue omitido en el Dictamen y que resulta indispensable para la aplicación de la ley. Es un Capítulo en el que se prevé que irían tres artículos. Entonces aquí en la moción la numeración, es capítulo X, pero como ese asunto de la numeración usted ya aclaró que quedará para ser resuelto por la Comisión de Estilo, entonces sería: "De los Traslados y Ascensos dentro de la Carrera Judicial".
Presento la moción.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada por el Diputado Nathán Sevilla, que consiste en la creación del Capítulo nuevo, "De los Traslados y Ascensos dentro de la Carrera Judicial".
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
67 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
Entonces estaríamos en este momento en proceso de ver cuáles son los artículos que van a formar parte de este Capítulo nuevo.
En ese sentido, estaría dándole la palabra al Diputado Luis Gaitán.
DIPUTADO LUIS GAITAN:
Señor Presidente: Es para presentar el primer artículo nuevo dentro de este Capítulo, y dice así: "PLAZAS VACANTES:
"Artículo nuevo. Producida una vacante en un órgano judicial, se ofertará la plaza a los funcionarios de la misma categoría y grupo profesional, en la forma que reglamentariamente se determine. Si hubiese más de un solicitante, se adjudicará a quien tenga mejor puesto en el escalafón.
Las plazas que resulten vacante se cubrirán en la siguiente forma:
1. La de la última categoría de cada grupo profesional será ofertada a nuevos aspirantes por el sistema indicado para el ingreso.
2. Las demás se destinarán al ascenso de los funcionarios de las categorías inmediatamente inferior, en la forma que se indica en los artículos siguientes, lo cual implica la salvedad expresada para el ingreso extraordinario y las peculiaridades legalmente establecidas para los nombramientos de Director y Sub-director de la Defensoría Pública".
En esta moción, la justificación es que se establece el primer artículo relacionado con el ascenso en la Carrera Judicial. Paso la moción.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Entonces vamos a votar la incorporación de un artículo nuevo, ya la numeración le corresponderá a la Comisión de Estilo, dentro de este nuevo Capítulo.
A votación la moción presentada por el Diputado Luis Gaitán.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
64 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción presentada.
Tiene la palabra el Diputado Luis Benavides Romero.
DIPUTADO LUIS BENAVIDES ROMERO:
Gracias, Presidente.
Esta moción de consenso es de un artículo nuevo:
"ASCENSO DE LOS DEMÁS FUNCIONARIOS JUDICIALES:
"Las vacantes que no hayan sido cubiertas en la oferta realizada a funcionarios de la misma categoría, se ofrecerán en ascenso a los funcionarios de la categoría inmediatamente inferior, bajo la siguiente forma:
1. Las tres primeras a quienes tengan mejor puesto en el escalafón y no tengan evaluación o nota negativa en su expediente.
2. Las siguientes se ofrecerán en concurso de posesión, al que podrán optar quienes lleven más de tres años de servicio efectivo".
Justificación: En esta moción se establece el tercer artículo relacionado con el ascenso en la Carrera Judicial. Paso la moción.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada por el Doctor Luis Benavides, de un artículo nuevo a este Capítulo.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
64 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción presentada por el Diputado Luis Benavides.
Tiene la palabra la Diputada Hugueettee Vega.
DIPUTADA HUGUEETTEE VEGA:
Gracias, señor Presidente.
Hubo un error, el que voy a leer es el segundo artículo nuevo. El aprobado fue el tercero; éste sería el segundo. "Artículo nuevo. Las vacantes que no se hayan cubierto en la forma indicada en el artículo anterior, se proveerían de la siguiente forma: Jueces de Distrito de las dos primeras vacantes se cubrirán por los Jueces Locales deseando que decidan optar a las mismas, tengan mejor puesto en el escalafón y no tengan evaluación negativa o nota desfavorable en su expediente profesional.
Las dos siguientes vacantes que se produzcan, se ofrecerán ingresos extraordinarios. La quinta vacante se ofertará en concurso de opción a Jueces Locales con más de tres años de servicios efectivos, y así sucesivamente se operará con las siguientes vacantes que se produzcan.
En el caso de Magistrado de Tribunal de Apelaciones, el procedimiento será de forma similar a lo anterior, con la salvedad de que en este caso se formarán listas que incluirán como ingreso extraordinario a uno de cada cinco propuestos,, procediéndose por parte de la Corte a elegir al o los candidatos de entre las mismas listas".
Justificación. Esta moción se establece en el segundo artículo relacionado con el ascenso en la Carrera Judicial. Paso la moción.
Gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada por la Diputada Hugueettee Vega.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
62 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
Pasaríamos ahora a votar este nuevo Capítulo cuyo título es, "De los Traslados y Ascensos dentro de la Carrera Judicial", que lleva tres artículos nuevos que ya como moción han sido aprobados.
A votación el Capítulo nuevo.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
65 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención.
Aprobado el Capítulo nuevo "De los Traslados y Ascensos dentro de la Carrera Judicial".
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Capítulo IX del Dictamen.
CAPITULO IX
PERMISOS Y LICENCIAS
SOLICITUD DE PERMISOS:
Arto.46
Las solicitudes de permisos de los funcionarios de Carrera Judicial deberán ser presentadas al menos con 48 horas de anticipación ante la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, con copia al Secretario Ejecutivo del Consejo y al Departamento de Personal y Recursos Humanos del Poder Judicial.
La Corte Suprema de Justicia deberá autorizar o denegar la solicitud a más tardar dentro de cinco días hábiles, y comunicarla al solicitante y al Secretario Ejecutivo del Consejo.
Las solicitudes de permisos motivadas por circunstancias extraordinarias y urgentes, serán interpuestas por el funcionario interesado ante el Tribunal de Apelaciones respectivo, con copia al Secretario Ejecutivo del Consejo. El Tribunal de Apelaciones resolverá dentro de las veinticuatro horas siguientes lo que corresponda. De su resolución enviará copia a la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia y al Secretario Ejecutivo del Consejo.
SOLICITUD DE LICENCIAS:
Arto. 47
Se concederán licencias, con goce o sin goce de salario, para realizar estudios especializados en el país o en el extranjero, por el tiempo que requieran los respectivos programas.
Igualmente se concederán licencias, con goce o sin goce de salario, cuando medien requerimientos institucionales o cuando lo requiera el interés superior de la Nación.
La Corte Suprema de Justicia establecerá el procedimiento relativo para estos efectos.
En los casos de otorgamiento de permisos y licencias se debe garantizar que la autorización de los mismos no afectará la buena marcha de la administración de justicia.
CANCELACION DE PERMISOS Y LICENCIAS:
Arto.48
En circunstancias excepcionales en que el buen servicio así lo requiera, podrá suspenderse el disfrute de los permisos o licencias, ordenándose al funcionario su reincorporación al puesto de trabajo.
DURACION MAXIMA DE LAS LICENCIAS:
Arto.49
Las licencias con goce de sueldo o sin él, no pueden exceder de seis meses. Tampoco podrán exceder de ese término, las que sumadas en un mismo año se le hubiesen concedido a un funcionario de Carrera Judicial. Se exceptúan de esta disposición aquellas licencias cuya duración exceda el término mencionado, las cuales deberán ser sin goce de sueldo y no podrán exceder de doce meses.
Hasta aquí el Capítulo IX.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Capítulo IX del Dictamen, Permisos y Licencias.
Observaciones al artículo 46?
Tiene la palabra el Diputado Gabriel Rivera.
DIPUTADO GABRIEL RIVERA:
Voy a leer moción para modificar este artículo, y que se leerá así:
Arto. 46 Las solicitudes de permiso de los funcionarios de la Carrera Judicial, deberán ser presentados ante el Consejo al menos con 48 horas de anticipación, con copia al Departamento de Recursos Humanos del Poder Judicial.
Dichas solicitudes serán resueltas a la mayor brevedad y comunicadas a la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia cuando deba incorporarse un suplente, y al Departamento de Recursos Humanos para lo de sus funciones.
Las solicitudes de permisos motivadas por circunstancias extraordinarias y urgentes, serán interpuestas por el funcionario interesado ante el Tribunal de Apelaciones respectivo, el cual resolverá dentro de las 24 horas siguientes lo que corresponda. De su resolución enviará copia de forma inmediata a la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia cuando deba incorporarse un suplente, así como copia al Consejo y a la Dirección de Recursos Humanos".
La justificación es que de esta manera, se adecúa el artículo al texto de la ley.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada por el Diputado Gabriel Rivera.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
60 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción del Diputado Rivera.
¿Observaciones al artículo 47?
Tiene la palabra el Diputado Enrique Quiñónez.
DIPUTADO ENRIQUE QUIÑONES:
Gracias, Presidente.
Tengo una moción de consenso para modificar el artículo 47 del Dictamen, el que se leerá así:
"Arto. 47: En la medida de las posibilidades y requerimientos institucionales, se concederán licencias, con goce o sin goce de salario, para realizar estudios especializados en el país o en el extranjero, por el tiempo que requieran los respectivos programas.
Igualmente se concederán licencias con goce o sin goce de salario, cuando medien requerimientos institucionales o cuando lo requiera el interés superior de la Nación.
La Corte Suprema de Justicia establecerá el procedimiento relativo para estos efectos.
En los casos de otorgamiento de permisos y licencias se debe garantizar que la autorización de los mismos no afectará la buena marcha de la administración de justicia".
Justificación: En esta moción se deja como presupuesto indispensable la existencia de recursos en la institución. Paso la moción.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada por el Diputado Enrique Quiñónez.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
65 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción presentada por el Diputado Quiñónez.
¿Observaciones al artículo 48?
¿Observaciones al artículo 49?
Procedemos a la votación.
Tiene la palabra la Diputada Irma Dávila.
Entonces procederemos a la votación del Capítulo IX, según el Dictamen, cuyo título es "Permisos y Licencias", con las mociones aprobadas.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
56 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo Permisos y Licencias.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
CAPÍTULO X
SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
CLASES:
Arto.50
Los funcionarios de Carrera Judicial pueden hallarse en alguna de las situaciones siguientes:
1. Servicio Activo.
2. Servicios Especiales.
3. Excedencia Forzosa.
4. Suspensión.
SERVICIO ACTIVO
Arto.51
Los funcionarios de Carrera Judicial se encuentran en servicio activo cuando ocupan un puesto correspondiente a la misma, se encuentran pendientes de toma de posesión en otro cargo o le ha sido otorgada comisión de servicio con carácter temporal.
REINCORPORACIÓN AL SERVICIO ACTIVO
Arto.52
Cuando haya varios solicitantes para reincorporarse al servicio activo se observará el siguiente orden de prelación:
1. Excedentes forzosos.
2. Excedentes voluntarios.
3. Suspensos que han cumplido la suspensión.
SERVICIOS ESPECIALES
Arto.53
Los funcionarios de Carrera Judicial se encuentran en situación de servicios especiales:
1. Cuando sean autorizados para realizar una misión por período superior a seis meses en Organismos Internacionales, Gobiernos o Entidades Públicas extranjeras o en programas de cooperación internacional.
2. Cuando por acuerdo de la Corte Suprema de Justicia, y previa aceptación del interesado, sean llamados a desempeñar funciones de especial relevancia en servicios o proyectos de la misma.
3. Cuando se les conceda licencia conforme a lo preceptuado en la presente Ley.
EFECTOS DE LOS SERVICIOS ESPECIALES:
Arto.54
A los funcionarios de Carrera Judicial en situación de servicios especiales, se les computará el tiempo que permanezcan en tal situación a efecto de antigüedad, teniendo derecho a la reserva de plaza y localidad de destino que ocupasen.
EXCEDENCIA VOLUNTARIA:
Arto.55
Los funcionarios de la Carrera Judicial pasan a la situación de excedencia voluntaria en los siguientes casos:
1. Cuando se integren al servicio activo en algún puesto de la administración del Estado.
2. Cuando lo soliciten por interés particular, siempre que lleven al menos cinco años de servicio activo. En este caso la excedencia deberá durar al menos dos años antes de poder reincorporarse al servicio activo en la Carrera Judicial.
3. Cuando participen como candidatos en elecciones y resulten electos en cargos públicos representativos.
Los funcionarios en excedencia voluntaria no devengarán retribuciones ni les será tenido en cuenta el tiempo que han permanecido en esta situación para efectos de ascensos o antigüedad.
EXCEDENCIA FORZOSA:
Arto.56
La Excedencia forzosa se produce por supresión de la plaza de la cual sea titular el funcionario, cuando por no existir plazas vacantes similares, signifique el cese obligado en el servicio activo.
Los funcionarios de Carrera Judicial en situación de excedencia forzosa estarán calificados para optar a los nombramientos interinos que establece la presente Ley.
SUSPENSION Y DESTITUCIÓN:
Arto.57
La suspensión es la separación del funcionario de Carrera Judicial del ejercicio de su cargo durante un tiempo que no podrá ser mayor de tres meses.
La destitución de un funcionario de Carrera Judicial puede ser impuesta por condena o como sanción disciplinaria por la comisión de una infracción muy grave. Será computado el tiempo de suspensión provisional y supondrá la pérdida del cargo que se ocupase, siempre que su duración fuese superior a tres meses.
Hasta aquí el Capítulo X.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Capítulo X del Dictamen, "Situaciones Administrativas".
¿Observaciones al artículo 50?
Tiene la palabra el Diputado Edwin Castro.
DIPUTADO EDWIN CASTRO
:
Es una observación al Capítulo, que dice lo siguiente: La presente moción se presenta para que se cambie la numeración del Capítulo X, por el corrimiento que se ha producido en la inclusión de los nuevos capítulos. Por tanto, ahora será el Capítulo XII, "Situación Administrativa".
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Diputado: Tal vez la situación yo la entiendo, lo que pasa es que eso lo hacemos aquí en la Comisión de Estilo y no es necesario, creo yo, que tengamos que ir aprobando Capítulo por Capítulo: de manera que no importaría porque lo va corriendo la Comisión de Estilo. En eso yo creo que no hay problemas, está bien, lo tomamos en cuenta, pero no hay necesidad de que votemos esa moción porque eso lo corre la Comisión de Estilo.
Entonces, en este sentido estaríamos pidiendo observaciones al artículo 50.
Tiene la palabra la Diputada Irma Dávila.
DIPUTADA IRMA DAVILA:
La presente moción es para modificar el artículo 50 del Dictamen, el que se leerá así:
"Arto. 50 Los funcionarios de Carera Judicial pueden hallarse en alguna de las siguientes situaciones:
1. Servicio activo.
2. Servicios especiales.
3. Excedencia voluntaria.
4. Excedencia forzosa.
5. Suspensión"
Justificación. Esta moción se incluye en la excedencia voluntaria, que a pesar de estar en el artículo no se enuncia. Es de consenso.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada por la Diputada Irma Dávila al artículo 50.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
54 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción presentada.
¿Observaciones al artículo 51?
¿Observaciones al artículo 52?
¿Observaciones al artículo 53?
¿Observaciones al artículo 54?
¿Observaciones al artículo 55?
Tiene la palabra la Diputada la Diputada María Mejía Meneses.
DIPUTADA MARIA MEJIA MENESES:
Gracias, señor Presidente.
La presente moción de consenso es para modificar el artículo 55, el inciso 3), que dirá así:
"Cuando deseen participar como candidatos en elecciones para ascender a cargos públicos de elección popular, siempre y cuando soliciten tal condición con un año de anticipación".
Es moción de consenso. Paso la moción.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada por la Diputada María Mejía al artículo 55.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
56 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción al artículo 55.
¿Observaciones al artículo 56?
Tiene la palabra la Diputada Rita Fletes.
DIPUTADA RITA FLETES:
La presente moción es para modificar el artículo 56 del Dictamen, el que se leerá así:
"Arto. 56 La excedencia forzosa se produce por supresión de la plaza de la cual sea titular el funcionario, cuando por no existir plazas vacantes similares, signifique el cese obligado en el servicio activo.
Los funcionarios de la Carrera Judicial en situación de excedencia forzosa gozarán de la plenitud de sus derechos económicos y prestaciones sociales, teniendo derecho a todos los efectos del tiempo transcurrido en esta situación. El Consejo podrá mandar al funcionario en excedencia forzosa a ejercer cargos interinamente".
Justificación: En esta moción se aclaran los derechos del funcionario de excedencia voluntaria. Paso la moción de consenso, señor Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada por la Diputada Rita Fletes.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
62 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
¿Observaciones al artículo 57?
Tiene la palabra la Diputada Alba palacios.
DIPUTADA ALBA PALACIOS:
Gracias, señor Presidente.
Esta moción para modificar el artículo 57, es para adecuar la redacción de este artículo al texto de la ley, y diría así:
"La suspensión es la separación del funcionario de Carrera Judicial, del ejercicio de su cargo, durante un tiempo que no podrá ser mayor de seis meses y podrá ser ésta provisional o definitiva.
Será computado el tiempo de suspensión provisional y supondrá la pérdida del cargo, siempre que su duración sea superior a seis meses. La suspensión conllevará la pérdida de derechos hasta que el funcionario se reincorpore al servicio activo.
La destitución de un funcionario de Carrera Judicial puede ser impuesta por condena o como sanción disciplinaria por la Comisión de una infracción muy grave".
Presento la moción.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada por la Diputada Alba palacios.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
59 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
Ahora procederemos a votar el Capítulo X del Dictamen, cuyo título es, Situaciones Administrativas, con las mociones aprobadas.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
65 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo X del Dictamen, Situaciones Administrativas.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
CAPITULO XI
REGIMEN DISCIPLINARIO
MODALIDADES DE RESPONSABILIDAD:
Arto.58
Los Funcionarios de Carrera Judicial son responsables de sus actuaciones en forma: disciplinaria, civil o penal. En ningún caso, la diferencia de criterio interpretativo, que no signifique violación a la Constitución Política y a la ley, puede dar lugar a sanción alguna. Cualquier medida disciplinaria o sanción, debe ser impuesta al funcionario conforme al debido proceso.
PRESCRIPCION DE LAS INFRACCIONES:
Arto.59
Las infracciones disciplinarias prescribirán de la siguiente manera:
1. Las leves, después de transcurridos seis meses.
2. Las graves, transcurrido dos años; y
3. Las muy graves, por el transcurso de tres años.
El plazo comienza a computarse desde la fecha de realización de los hechos que dan lugar a las mismas, salvo que hubiese un proceso penal en curso. En cuyo caso el cómputo quedará interrumpido hasta que finalice este por sentencia firme.
INFRACCIONES DISCIPLINARIAS LEVES:
Arto.60
Se incurrirá en Infracción Disciplinaria Leve:
1. Por inobservancia reiterada del horario oficial de despacho.
2. Cuando abandone injustificadamente el lugar en que presta sus servicios, siempre que la ausencia sea por un día.
3. Cuando, en el desempeño de su cargo, no guarde la debida consideración y respeto a los abogados y a las partes.
4. Por incumplimiento injustificado de los plazos legales para proveer escritos o expedir resoluciones o por no rendir los informes solicitados dentro de los plazos fijados, todo por negligencia imputable a su persona. En supuestos distintos de los contemplados en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El incumplimiento de las instrucciones que en el ejercicio de sus legítimas competencias realice la Corte Suprema de Justicia.
INFRACCIONES DISCIPLINARIAS GRAVES:
Arto.61
Se incurrirá en infracción disciplinaria grave:
1. Por la Comisión de tres infracciones disciplinarias leves diferentes, dentro de un período de un año.
2. Por infracción a los deberes, prohibiciones e incompatibilidades establecidos en la Constitución Política y en las leyes, siempre que no estén tipificadas como faltas muy graves.
3. Cuando se abuse de las facultades que la ley señala respecto a sus subalternos o a las personas que intervienen de cualquier manera en un proceso.
4. Como consecuencia de sentencia firme se establezca responsabilidad civil por acto derivado de sus funciones.
5. Por abandono del lugar en el que presta sus servicios por tres días.
6. Por no ejercer control sobre sus auxiliares y subalternos y no imponer las sanciones pertinentes o no promover la exigencia de responsabilidad disciplinaria cuando el caso lo justifique, siempre que de su omisión se deriven consecuencias graves para el servicio a las partes.
7. Cuando, valiéndose de la autoridad de su cargo, ejerza influencia ante otros miembros del Poder Judicial o sus órganos auxiliares, para la tramitación o resolución de algún asunto judicial.
8. El retraso injustificado y reiterado en el desempeño de la función judicial.
INFRACCIONES DISCIPLINARIAS MUY GRAVES
:
Arto.62
Se incurrirá en infracción disciplinaria muy grave:
1. Por la comisión de tres infracciones disciplinarias graves diferentes, dentro de un período de un año.
2. Resolver contra norma expresa constitucional o legal.
3. Por abandono de su trabajo por más de tres días.
4. Por la desatención absoluta en el ejercicio de su función.
5. Por la intromisión mediante órdenes o presiones en el ejercicio de la función jurisdiccional de otro Juez o Magistrado.
6. El abuso de la condición de Juez o Magistrado para obtener un trato favorable e injustificado de autoridades, funcionarios o profesionales.
7. Por la infracción de cualquiera de las prohibiciones establecidas en la presente ley.
SANCIONES DISCIPLINARIAS:
Arto.63
Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pueda derivarse de los hechos denunciados contra un Funcionario de Carrera Judicial, se impondrán las siguientes sanciones disciplinarias:
a) Por infracción Disciplinaria Leve:
Amonestación privada por el superior jerárquico inmediato que corresponda.
b) Por Infracción Disciplinaria Grave:
Suspensión sin goce de salario por un período de uno a tres meses. Una vez cumplida la pena. El Funcionario regresará al cargo del que fue suspendido.
c) Por infracción disciplinaria muy grave:
Destitución
Hasta aquí el Capítulo XI.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Capítulo XI del Dictamen, del Régimen Disciplinario.
¿Observaciones al artículo 58?
Tiene la palabra la Diputada Mirna Rosales.
DIPUTADA MIRNA ROSALES:
Gracias, Presidente.
Tenemos una moción de consenso al artículo 58, que se le agregaría un párrafo más, para complementar las infracciones y su régimen. El nuevo artículo quedaría así:
“Los funcionarios de Carrera Judicial son responsables de sus actuaciones en forma disciplinaria, civil o penal. En ningún caso la diferencia de criterio interpretativo, que no signifique violación a la Constitución Política y a la Ley, puede dar lugar a sanción alguna. Cualquier medida disciplinaria o sanción, debe ser impuesta al funcionario conforme el debido proceso.
Las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial sobre faltas en que pueden incurrir los funcionarios y empleados del Poder Judicial, serán aplicables complementariamente al régimen de la Carrera Judicial. El Consejo y el pleno de la Corte Suprema de Justicia, serán los únicos competentes para imponer sanciones”.
Paso la moción.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada por la Diputada Mirna Rosales al artículo 58.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
65 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Aprobada la moción.
¿Observaciones al artículo 59?
¿Observaciones al artículo 60?
Tiene la palabra la Diputada María Mejía.
DIPUTADA MARIA MEJIA:
Gracias, señor Presidente.
La moción es de consenso, y se adiciona en el artículo 60 el numeral 4) que dice así:
“Por incumplimiento injustificado de los plazos legales para proveer escritos o expedir resoluciones por no rendir informes solicitados dentro del plazo fijado, todo por negligencia imputable a su persona, en supuestos distintos de lo contemplado en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial”.
Justificación: Esta es una moción en que se procura completar las infracciones y los sub-regímenes. Presento moción.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada por la Diputada María Mejía, al artículo 60.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
67 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
¿Observaciones al artículo 61?
¿Observaciones al artículo 62?
Tiene la palabra la Diputada Albertina Urbina.
DIPUTADA ALBERTINA URBINA:
Gracias, señor Presidente.
Se mociona adicionar dos numerales al artículo 62, que se leerán así:
“Artículo 62.
Numeral 8) Por injurias o calumnias contra otras autoridades judiciales.
Numeral 9) Por hechos notorios y evidentes de corrupción o enriquecimiento ilícito, sin perjuicio de la acción penal que resulte”.
Los restantes artículos quedan igual.
Justificación: Esta es una moción que procura complementar las infracciones y su régimen. Presento moción.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada por la Diputada Albertina Urbina al artículo 62.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
¿Observaciones al artículo 63?
Tiene la palabra la Diputada Alba Palacios.
DIPUTADA ALBA PALACIOS:
Gracias, señor Presidente.
Esta es moción de consenso para enmendar el artículo 63, con el objetivo de mantener orden y coherencia del texto en cuanto a las sanciones, y dirá así:
“Arto.63 Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pueda derivarse de los hechos denunciados contra un funcionario de Carrera Judicial, se impondrán las siguientes sanciones disciplinarias:
a) Por infracción disciplinaria leve: Amonestación privada por el superior jerárquico inmediato que corresponda.
b) Por infracción disciplinaria grave: Multa hasta por el 50 por ciento del salario de un mes o suspensión sin goce de salario por un período de uno a tres meses. Una vez cumplida la pena, el funcionario regresará al cargo del que fue suspendido.
c) Por infracción disciplinaria muy grave: Suspensión de tres a seis meses o destitución”.
Presento la moción.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada por la Diputada Alba Palacios al artículo 63.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
61 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción al artículo 63.
Ahora procederemos a votar el Capítulo XI del Dictamen, Régimen Disciplinario, con las mociones aprobadas.
Se abre la votación.
Vamos a reponer el tiempo perdido para que podamos avanzar con la ley, ya que comenzamos a las 10 de la mañana.
68 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo XI del Dictamen, Régimen Disciplinario.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
CAPITULO XII
PROCEDIMIENTO DE SANCIONES DISCIPLINARIAS
INICIO DEL PROCEDIMIENTO:
Arto.64
Cuando el Convenio tenga conocimiento de hechos que pudieran incurrir en responsabilidad disciplinaria los funcionarios de carrera judicial por faltas graves o muy graves acordará la apertura de expediente. El Consejo conocerá y resolverá en primera instancia de las sanciones disciplinarias a imponer.
En todos los casos en que en este Capítulo se ordena la investigación de una falta disciplinaria. La misma deberá hacerse del conocimiento de la ciudadanía. Así como sus resultados y las sanciones disciplinarias que se impongan, o cuando las mismas sean declaradas sin lugar. El reglamento de la presente ley determinará las modalidades para comunicar estas decisiones.
La investigación será instruida por el consejo que rendirá un informe y en base a este elevará su recomendación a la Corte Suprema de Justicia para que ésta decida conforme los hechos probados en el expediente disciplinario.
La denuncia o queja y las pruebas que se ofrecen en esa primera fase instructiva, serán de inmediato puestas en conocimiento del funcionario denunciado. Quien podrá defenderse por sí mismo o con ayuda de un profesional de su elección.
Contra la recomendación que dicte el consejo cabrá el recurso de revisión ante el mismo, que debe ser interpuesto en el plazo de tres días hábiles, el recurso se resolverá en el término de ocho días hábiles.
Si el recurso de revisión es rechazado, o no es resuelto en el término establecido. El perjudicado puede interponer el recurso de apelación en un plazo de tres días hábiles después de notificado, ante el pleno de la Corte Suprema de Justicia que deberá resolverlo en el plazo de ocho días hábiles de haber recibido el expediente. Si se confirma la resolución, procederá a imponer la sanción disciplinaria correspondiente. Y deberá informar de ello al superior jerárquico del Funcionario de Carrera Judicial de que se trate para que le aplique la sanción.
El Consejo podrá acordar el archivo de la denuncia o queja cuando de su simple lectura se desprenda que la misma no es de índole disciplinaria o cuando los resultados de la investigación indiquen que la denuncia o queja carecen absolutamente de fundamento.
SEPARACION INMEDIATA Y PROVISIONAL:
Arto.65
Cuando se trate de quejas por infracción disciplinaria muy grave o el funcionario esté bajo proceso penal. La Comisión de Régimen Disciplinario podrá separar inmediata y provisionalmente del cargo al funcionario denunciado mientras se realiza la investigación del caso.
El Funcionario de Carrera Judicial. Durante la separación provisional, devengará su salario y gozará de sus derechos.
COMPUTO Y PRORROGA DE PLAZOS:
Arto.66
Todos los plazos señalados en el presente Capítulo para el procedimiento disciplinario se refieren a días hábiles y se podrán ampliar motivadamente por el Consejo Nacional de Carrera Judicial.
En razón a la distancia de la localidad en que el funcionario sujeto de investigación desempeñe sus funciones.
Por la complejidad de la investigación a desarrollar. Por el número o complejidad de las pruebas a aportar. Cualquiera otras de análoga naturaleza.
ANOTACION EN EL EXPEDIENTE PERSONAL:
Arto.67
Una vez firme la resolución. La Corte Suprema de Justicia. En su caso, remitirá copia de la misma al Secretario Ejecutivo del Consejo y a la Dirección de Recursos Humanos de la Corte Suprema de Justicia, para que lo incluya en el expediente personal del funcionario y en el Libro de Registro de Expedientes Disciplinarios, a cargo de la Comisión de Régimen Disciplinario.
CANCELACION DE ANTECEDENTES:
Arto.68
Exceptuando el caso de destitución. La Comisión acordará la cancelación de las notas desfavorables. Si el funcionario no hubiese cometido nueva infracción, en el plazo de un año tratándose de faltas leves y de dos años tratándose de graves. El acuerdo de cancelación se anotará en el Libro de Expedientes Disciplinarios y en el Expediente Personal del Funcionario.
Hasta aquí el Capítulo XII.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
A discusión el artículo 64.
Tiene La palabra el honorable Diputado Enrique Quiñónez Tuckler.
DIPUTADO ENRIQUE QUIÑONES TUCKLER:
Gracias, Presidente en Funciones.
Quiero leer una moción de consenso, para cambiarle el nombre a este Capítulo, el cual se llamaría “Procedimiento Disciplinario”, Porque no existe Procedimiento de Sanciones. Paso la moción.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Roberto González Gaitán.
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ GAITAN:
A mí me corresponde abordar la moción del artículo 64, pero la modalidad que trae el Presidente de la Junta Directiva es ir aprobando las mociones presentadas. No sé si va a someter primero a aprobación.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Correcto, Diputado.
Vamos a someter a votación la moción de consenso presentada por el Diputado Enrique Quiñónez Tuckler, relativa a la modificación del título del Capítulo XII.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
60 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Queda aprobada la moción presentada.
Ahora si, tiene la palabra el Diputado Roberto González.
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ:
Gracias, Presidente. (Yo no le digo en funciones).
Se mociona enmienda al artículo 64 del Dictamen, así:
“Inicio del Procedimiento.
Arto. 64 Cuando el Consejo tenga conocimiento por la interposición de una denuncia o queja, sea en forma oral o escrita, sobre los hechos que pudieran dar lugar a que un funcionario de carrera incurra en responsabilidad disciplinaria, acordará la apertura de la investigación en proceso sumario, entre paréntesis (3-8-3). Todo funcionario está obligado a recibir las quejas que se le presenten y a remitirlas de inmediato al Consejo, para que acuerde lo procedente.
El procedimiento sumario de investigación será instruido por el Consejo, con el apoyo directo de la Inspectoría Judicial Disciplinaria. Cuando la investigación deba desarrollarse fuera de la capital, podrá el Consejo delegar la evacuación de diligencias o la instrucción de todo el proceso a un Magistrado del Tribunal de Apelaciones de la jurisdicción respectiva, para lo cual el Magistrado designado gozará de las atribuciones más amplias que le permitan llevar a buen término lo encomendado.
La denuncia o queja y las pruebas que se acompañen en esa primera fase instructiva, serán de inmediato puestas en conocimiento del funcionario denunciado, quien podrá defenderse por sí mismo o con ayuda de un profesional de su elección, que podrá ser un defensor público.
El Consejo podrá acordar el archivo de la denuncia o queja, cuando de su simple lectura se desprenda que la misma no es de índole disciplinaria o cuando los resultados de la investigación indiquen que la denuncia o queja carecen absolutamente de fundamento.
Cuando la sanción sea impuesta por el Consejo, el funcionario afectado podrá recurrir en apelación ante la Corte en pleno, interponiendo el Recurso ante el Consejo, en el día de la notificación o dentro de los tres días hábiles, después de notificada la resolución.
En los casos en que quien impone la sanción es la Corte en pleno, sólo cabrán los recursos de aclaración o revisión, interpuesto el primero dentro de las 24 horas y de segundo, dentro de los tres días posteriores a la notificación de la sentencia en que se impone la sanción.
En todos los casos en que se ordene la investigación de una falta disciplinaria, la misma deberá hacerse del conocimiento de la ciudadanía, así como su resultado y las sanciones disciplinarias que se impongan o cuando éstas sean declaradas sin lugar. El Reglamento de la presente ley, determinará las modalidades para comunicar estas decisiones”.
Justificación: No existe procedimiento de sanciones, por eso la moción. Paso la moción.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
No habiendo objeciones a la moción, procedemos a la votación.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
62 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción presentada.
¿Objeciones al artículo 65?
Tiene la palabra el Diputado Luis Espinoza.
DIPUTADO LUIS ESPINOZA:
Se mociona enmienda al artículo 65 del Dictamen, suprimiendo el párrafo segundo así:
“Separación Inmediata y Provisional.
Arto. 65 Cuando se trate de quejas por infracción disciplinaria muy grave o el funcionario esté bajo proceso penal, la Comisión de Régimen Disciplinario podrá separar inmediata y provisionalmente del cargo al funcionario denunciado, mientras se realiza la investigación del caso”.
Justificación: Se suprime el párrafo segundo, para mantener la coherencia en los demás artículos. Paso la moción.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada al artículo 65.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
66 votos a favor, 1 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
¿Observaciones al artículo 66?
¿Observaciones al artículo 67?
Tiene la palabra el Diputado Noé Campos Carcache.
DIPUTADO NOE CAMPOS CARCACHE:
Gracias, señor Presidente.
En relación al artículo 67, tenemos una moción de consenso que se leerá así:
“Una vez firme la resolución, el Consejo remitirá copia de la misma a la Dirección de Recursos Humanos de la Corte Suprema de Justicia, para que lo incluya en el expediente personal del funcionario y copia al expediente personal que del funcionario se lleva en el Consejo, así como en el Libro de Registro de Expedientes Disciplinarios”.
En relación a la justificación de esta moción, es que se adecúa en relación al texto de la ley.
Gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada por el Diputado Noé Campos, al artículo 67.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
¿Observaciones al artículo 68?
Procederíamos a la votación del Capítulo XII del Dictamen, Procedimiento Disciplinario, con las mociones aprobadas.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
64 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo XII del Dictamen, titulado Procedimiento Disciplinario.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
CAPITULO XIII
CONOCIMIENTO DE LAS CAUSAS PENALES CONTRA JUECES, MAGISTRADOS DE LOS TRIBUNALES DE APELACIONES Y DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
CONOCIMIENTO DE LAS CAUSAS PENALES CONTRA JUECES LOCALES Y DE DISTRITO.
Arto.69
La Sala Penal de los Tribunales de Apelaciones conocerá en primera instancia de los procesos por delitos propios de funcionarios públicos que tengan lugar en contra de los Jueces Locales o de Distrito. Las resoluciones que se emitan serán apelables en ambos efectos ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
CAUSAS PENALES CONTRA MAGISTRADOS DE LOS TRIBUNALES DE APELACIONES Y DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
Arto.70.
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia conocerá en primera instancia de los procesos por delitos propios de funcionarios públicos que tengan en contra de los Magistrados de los Tribunales de Apelaciones y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, una vez que estos últimos hubiesen sido privados de su inmunidad. En ambos casos se conocerá de acuerdo al procedimiento establecido en los Artos. 334 al 336 del Código Procesal Penal, con excepción del inciso 5 de este último, pero sí cabrá el Recurso de Apelación en ambos efectos ante la Corte Suprema de Justicia en pleno.
En el caso de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia se llamará a integrar sala o Corte Plena, en su caso, al Conjuez o Conjueces necesarios por medio de sorteo.
Hasta aquí el Capítulo XIII.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Observaciones al artículo 69?
¿Observaciones al artículo 70?
A votación el Capítulo XIII del Dictamen, conocimiento de las causas penales contra Jueces, Magistrados de los Tribunales de Apelaciones y de la Corte Suprema de Justicia.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
60 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo XIII del Dictamen, Conocimiento de las causas penales contra Jueces, Magistrados de los Tribunales de Apelaciones y de la Corte Suprema de Justicia.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
CAPITULO XIV
TERMINACION DE LA CARRERA JUDICIAL Y EL REINGRESO
CAUSAS:
Arto.71
La Carrera Judicial termina por las siguientes causales:
1. Muerte.
2. Incapacidad física o mental permanente, que inhabilite para el ejercicio del cargo.
3. Jubilación.
4. Renuncia.
5. Destitución.
6. Finalización del mandato del período como Magistrado de los Tribunales de Apelación o de la Corte Suprema de Justicia, siempre y cuando no haya resultado reelecto para el cargo.
7. Incompatibilidad sobrevenida de conformidad con lo preceptuado en la Constitución Política, la Ley Orgánica del Poder Judicial y la presente Ley.
REINGRESO
Arto.72
Desaparecida la causa de incapacidad o incompatibilidad, el funcionario al que se le haya declarado esa situación, podrá optar al reingreso en la misma categoría que ocupaba al momento de haberse producido la incapacidad o incompatibilidad.
En los casos de reingreso a la Carrera, el funcionario respectivo gozará de los beneficios del régimen de Carrera Judicial, acumulados a ese momento.
COMPLEMENTO DE LA PENSION DE JUBILACION
Arto.73
Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de los Tribunales de Apelaciones y demás funcionarios de la Carrera Judicial mayores de 60 años, que terminen su ejercicio por cualquiera de las causales establecidas en la presente ley, gozarán de una jubilación digna, que comprenderá:
Un complemento a la pensión de jubilación, otorgado por el Poder Judicial, del fondo creado en esta ley. El monto de este complemento, será un porcentaje prorrateado de las disponibilidades del fondo y con base en los cálculos actuariales anuales. Este complemento, nunca será superior al 75% del monto que el funcionario judicial reciba en concepto de pensión del Sistema de Seguridad Social.
Hasta aquí el Capítulo XIII.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Observaciones al artículo 71?
Tiene la palabra el Diputado Dámisis Sirias Vargas.
DIPUTADO DAMICIS SIRIAS VARGAS:
Gracias, señor Presidente.
Esta moción tiene por objeto eliminar o suprimir el numeral 7) de este artículo, el que dice literalmente: “Incompatibilidad sobrevenida de conformidad con lo preceptuado en la Constitución Política, la Ley Orgánica del Poder Judicial y la presente Ley”. Todo lo restante sería igual.
La razón de esta moción, de supresión del numeral 7) de este artículo 71, obedece a que de no hacerlo obligaría a tener una aplicación retroactiva de la ley, lo que es legalmente no permisible.
Entonces paso la moción, señor Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada por el Diputado Dámisis Sirias al artículo 71.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
56 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
¿Observaciones al artículo 72?
Tiene la palabra el suplente del Diputado Nelson Artola.
¿Su nombre, Diputado?
DIPUTADO RUBEN GOMEZ SUAREZ:
Gracias, señor Presidente.
Rubén Gómez.
Solamente para presentar la siguiente moción. “Se mociona adicionar un nuevo artículo a este Capítulo, el cual debe quedar ubicado a continuación del artículo 71, así.
FINALIZACION DEL MANDATO DE LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL DE APELACIONES.
Artículo nuevo. No se considera en ningún caso, causa de finalización de la Carrera Judicial, cuando por el transcurso del plazo para el que fue nombrado, la Corte Suprema de Justicia, en acuerdo motivado resuelve no renovar el mandato de un Magistrado del Tribunal de Apelaciones, por haber sido objeto de evaluación negativa en el desempeño de sus funciones o contar con anotaciones favorables en su expediente, que no constituye infracción disciplinaria muy grave, de conformidad con lo establecido en la presente ley.
El Magistrado se integrará en la categoría de Juez de Distrito, pasando a ocupar la primera vacante existente”.
Justificación: Se agrega por formar parte de la Carrera Judicial, el Magistrado del Tribunal de Apelaciones. Entregamos la moción.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada por el Diputado Rubén Gómez.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
60 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
¿Observaciones al artículo 73?
Tiene la palabra el Diputado Edwin Castro.
DIPUTADO EDWIN CASTRO:
Es para modificar el artículo 73 del Dictamen, que se leerá así:
“Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Magistrados de los Tribunales de Apelaciones y los demás funcionarios judiciales, mayores de 60 años, que terminen su ejercicio por cualquiera de las causas establecidas en el proceso de ley, gozarán de una jubilación digna, que comprenderá:
Un complemento a la pensión de jubilación, otorgada por el Poder Judicial, del Fondo creado en ésta, la cual oscilará del 50 y el 75 por ciento del monto que el funcionario reciba en concepto de pensión, del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS).
Si al momento de causar retiro por vencimiento de plazo o nombramiento, un Magistrado tuviese los años suficientes de servicio para descansar su jubilación, pero aún no alcanzase la edad requerida, tendrá reserva especial a favor de la pensión complementaria del Poder Judicial, la que será efectiva inmediatamente después que el INSS le otorgue su jubilación”.
Paso moción.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada por el Diputado Edwin Castro.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
56 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
Pasaríamos ahora a votar el Capítulo XIV del Dictamen.
A votación el Capítulo XIV del Dictamen, Terminación de la Carrera Judicial y el Reingreso, con las mociones aprobadas.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
61 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo XIV del Dictamen, Terminación de la Carrera Judicial y el Reingreso.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
CAPITULO XV
CREACION DEL FONDO DE BENEFICIOS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA CARRERA JUDICIAL Y DEL INSTITUTO DE CAPACITACION Y DOCUMENTACION JUDICIAL
CREACION DEL FONDO
Arto.74
Se crea el fondo de beneficios de los funcionarios de la Carrera Judicial, llamado en lo sucesivo El Fondo, con el objetivo de desarrollar planes complementarios de seguridad social para los funcionarios de Carrera Judicial, para su protección integral y/o medios de subsistencia, en caso de invalidez, riesgos profesionales, enfermedad grave, mutilación, maternidad, incapacidad laboral; y a su núcleo familiar en caso de muerte en beneficio de los funcionarios de la carrera judicial. Estos beneficios se expresarán en un monto económico, cuyo cálculo esta establecido en la presente ley.
Su operación se regulará conforme las disposiciones del presente capítulo, el reglamento interno de la Corte Suprema de Justicia y el Reglamento Operativo del Fondo.
RECURSOS DEL FONDO
Arto.75
Los recursos del fondo se constituirán, con:
a) Fundamentalmente con las aportaciones directas de los beneficios del Fondo.
b) Los ingresos provenientes de los servicios judiciales comunes, cuyos aranceles una vez aprobados por la Corte Suprema de Justicia, se publicarán en “La Gaceta” y en un medio de circulación nacional.
c) Las utilidades por la venta de servicios como capacitaciones, cursos de actualización profesional y productos tales como publicaciones del Instituto de Capacitación de la Corte Suprema de Justicia.
d) Las Donaciones que reciba.
Hasta aquí el Capítulo XV.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Observaciones al artículo 74?
Tiene la palabra la Diputada Rita Fletes.
DIPUTADA RITA FLETES:
Gracias, señor Presidente.
Se mociona modificar el artículo 74 del Dictamen, el que se leerá así:
“CREACIÓN DEL FONDO:
Arto.74 Créase el Fondo de Beneficios de los Funcionarios en Retiro del Poder Judicial, que en lo sucesivo se denominará simplemente el Fondo, como una institución con personalidad jurídica y patrimonio propio. Operará sin fines de lucro, con duración indefinida y plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones.
Estará destinado a desarrollar planes complementarios de jubilación para los funcionarios de Carrera Judicial, encontrándose adscrito a la Corte Suprema de Justicia. Tal complemento se dará mientras esté en vida el funcionario beneficiado. En caso de muerte o incapacidad total y permanente de un funcionario judicial que aún no ha llegado al momento de su jubilación, el Fondo otorgará una prestación económica por una sola vez a los beneficiarios que él haya instituido, por un monto que de acuerdo a los años de servicio, regulará el Reglamento respectivo que emita el pleno de la Corte Suprema de Justicia.
El funcionario del Fondo se regulará conforme las disposiciones del presente Capítulo, el Reglamento interno del Poder Judicial y el Reglamento operativo del Fondo que emitirá la Corte Suprema de Justicia en pleno”.
Justificación: Este artículo se redacta en la forma propuesta, para dejar específicamente lo único que habrá de comprender este beneficio, que no va más allá de la vida del funcionario. En forma especial se le concede personalidad jurídica con el correcto funcionamiento y desarrollo de sus programas y evitar problemas futuros con el órgano contralor. Paso la siguiente moción de consenso.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada por la Diputada Rita Fletes al artículo 74.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
57 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
Procedemos entonces en este orden.
¿Observaciones al artículo 75?
Tiene la palabra el Diputado Agustín Jarquín Anaya.
DIPUTADO AGUSTIN JARQUIN ANAYA:
Gracias, Presidente.
Hay una moción de consenso, que se presenta con el propósito de complementar el contenido de este artículo.
(Gracias, Magistrada Juanita Méndez, por ese gesto con este Primer Poder del Estado).
Les decía que en el artículo 75 hay una moción de consenso, que se justifica para complementar el contenido del mismo. Se mociona enmendar el literal c), y adicionar otro literal a este artículo 75, el cual debe decir así:
“Arto. 75 Los recursos del Fondo se constituirán, con:
a) Las aportaciones directas de los beneficiarios del Fondo.
b) Los ingresos provenientes de los servicios judiciales comunes, cuyos aranceles una vez aprobados por la Corte Suprema de Justicia, se publicarán en “La Gaceta” y en un medio de circulación nacional.
c) Las utilidades por la venta de servicios como capacitaciones, cursos de actualización profesional, productos, publicaciones y servicios del Instituto de Capacitación y Documentación Judicial, y del Instituto de Medicina Legal, ambos del Poder Judicial.
d) Las aportaciones, que por la vía del Presupuesto General de la República puedan ser establecidas.
e) Las donaciones que reciba”.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Antes de proceder a votar la moción presentada por el Diputado Agustín Jarquín, le cedemos la palabra al Diputado Edwin Castro Rivera.
DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERAS:
Ya a lo mejor se puedan votar conjuntas. Hay un artículo entre el 74 y el 75, un artículo nuevo que diría lo siguiente:
“CREACIÓN DEL INSTITUTO.
Artículo nuevo, que debe de estar después del 74 y antes del 75. Créase el Instituto de Capacitación y Documentación Judicial, el cual podrá denominarse simplemente como el Instituto, y como ente desconcentrado del Poder Judicial con autonomía técnica, dependiente en forma directa del Consejo, el que brindará todo su apoyo para las consecuencias de los fines de la Carrera Judicial.
Tendrá un Director y un Sub-Director que serán nombrados por el pleno de la Corte Suprema de Justicia, a propuesta del Consejo previo proceso de selección de candidatos, cuyas calificaciones serán establecidas por la Corte Suprema y tendrá, entre otras finalidades, apoyar la capacitación necesaria para los funcionarios de la Carrera Judicial, programar y ejecutar cursos de toda índole y coordinar todo tipo de publicaciones que realice el Poder Judicial, las que serán puestas a la venta para los profesionales del Derecho y particulares en general. El producto de lo que el Instituto obtenga de la obtención de sus finalidades estará destinado a engrosar el Fondo de beneficios de la Carrera Judicial.
La Corte Suprema de Justicia, emitirá el Reglamento Especial de Operación del Instituto, en el que habrá que regular el detalle de todos sus aspectos de funcionamiento”.
Paso moción.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Vamos a proceder de la siguiente manera, vamos a someter primero a votación el artículo nuevo, leído y presentado por el Diputado
Edwin Castro.
A votación la moción presentada por el Diputado Edwin Castro.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
54 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción presentada por el Diputado Edwin Castro, agregando un artículo nuevo.
Ahora procedemos a votar la moción presentada por el Diputado Agustín Jarquín, al artículo 75 de este Capítulo.
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
50 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción al artículo 75.
Procederemos ahora a votar el Capítulo XV del Dictamen, Creación del Fondo de Beneficios de los funcionarios de la Carrera Judicial y el Instituto de Capacitación y Documentación Judicial, con las mociones aprobadas.
A votación el Capítulo en referencia.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
58 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo XV del Dictamen.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Quiero hacerles un anuncio a los honorables Diputados y Diputadas de la Asamblea Nacional.
El día de ayer habíamos invitado a un poeta jinotepino, el señor Leonel Calderón, que quiere exponer un libro, su última obra, que se llama “Cerpia Indígena” y que ayer que se conmemoraba el Día de la Raza, teníamos pensado exponer ese libro. Por razones de fuerza mayor, él no pudo asistir el día de ayer y él está en una de las salas del Mezzanine, para que todos aquellos que quieran escuchar su presentación sobre esta obra y puedan además contribuir también, adquiriendo esta obra, el poeta Leonel Calderón estará dispuesto a atenderlos.
Su obra “Cerpia Indígena” es la última obra de este importante poeta caraceño, jinotepino, y pido a todos los Diputados y Diputadas que contribuyamos con su obra.
Gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Se suspende la Sesión. Y quiero recordarles, honorables Diputados, que mañana... Vamos a solicitar al Secretario la comprobación del quórum de nuevo, para avanzar en unos artículos más de esta ley.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Pedimos que todo mundo apague, para volverse a marcar y poder comprobar el quórum.
Señor Presidente: Tenemos 46 honorables Diputados y Diputadas, no hay quórum de ley.
Señor Presidente: Tenemos 55 honorables Diputados y Diputadas presentes.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Continuamos la Sesión.
El Secretario va a proceder a leer el Capítulo XVI del Dictamen, Disposiciones Transitorias, Derogatorias y Finales.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
CAPÍTULO XVI.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DEROGATORIAS Y FINALES.
CAPITULO XVI
DESIGNACION DEL CONSEJO:
Arto.76
Treinta días después de la entrada en vigencia de la presente ley, la Asamblea Nacional procederá a elegir al decano y a los dos profesionales del derecho de que habla el Arto. 5 de la presente ley.
El plazo para la presentación de las ternas será de quince días hábiles a partir de la convocatoria efectuada por la Asamblea Nacional. Si no se presentaren ternas, la Asamblea Nacional solicitará al Poder Ejecutivo le remita las misma para realizar la elección correspondiente.
En el plazo establecido en este mismo artículo, la Corte Suprema de Justicia debe remitir a la Asamblea Nacional los nombres de los dos magistrados que integrarán el consejo.
ELABORACIÓN DE LISTA DE PUESTOS QUE SE SOMETERÁN A CONCURSO
Arto. 77
. U
na vez que la Asamblea Nacional elija a los miembros del consejo, éste se reunirá de manera inmediata para elaborar la lista de puestos que se someterán a concurso en la carrera judicial y efectuar la convocatoria para ocupar esos
Managua,Nicaragua
2005
.