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Año Legislativo:XXIII LEGISLATURA
Sesión:CUARTA
Tomo No.7

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Managua, 1 de Octubre del 2007.
Managua, 1 de Octubre de 2007.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Ingeniero:

El suscrito diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en el Arto. 130 y 140 de la Constitución Política, presento y someto a consideración, por su digno medio, a la Junta Directiva de este Poder Legislativo, la solicitud de reconocimiento público mediante la condecoración correspondiente para el Doctor Óscar Euclides Martínez Campos, como una justa y merecida gratitud por su destacada trayectoria como ser humano y profesional en el campo de la medicina, conocimiento y aportes médicos a la ciencia, para que Nicaragua cumpla con el mandato más alto de proteger la salud de todos los ciudadanos.

El Doctor Óscar Euclides Martínez Campos, con 75 años de edad y originario de Managua, es uno de los médicos más prominentes del país. Considerado el “hijo dilecto” de Managua por su destacada personalidad y servicios médicos profesionales, prestados durante su fructífera vida.

Recientemente ha sido considerado por la Alcaldía de Managua, como persona que inspira a generaciones en el ámbito nacional y regional, destacado en su distinguida carrera académica su paso por las instituciones del gobierno, así como la enseñanza a muchos estudiantes de las Universidades de Medicina que solicitaron su apoyo y conocimiento para coronar sus carreras.

Entre las condecoraciones que ha obtenido durante su vida están: Condecoración al Honor y Mérito de la República de Nicaragua, por el Congreso Nacional. Honor al Mérito Centroamericano, reconocimiento especial otorgado por la Junta Directiva del Parlamento Centroamericano. Orden y Condecoración Francisco Morazán en el Grado Oficial, otorgada por el Parlamento Centroamericano. Homenaje por su trayectoria profesional en la Dermatología. Y el más reciente homenaje el 19 de septiembre del 2007 en el auditorio de la Alcaldía de Managua, en donde le otorgaron el Título de “Hijo Dilecto de Managua”, lo que fue destacado por algunos medios de comunicación nacional, llenando de orgullo a la comunidad Nicaragüense y en especial al gremio médico.

Otro aspecto relevante de la vida del Dr. Óscar Euclides Martínez Campos, es su disposición en los diferentes cargos donde se destacó y brilló con sus consejos sabios y sanos, sin distinción de ideología política, sexo y raza. Su apoyo permanente al desarrollo del país. Entre los diferentes cargos desempeñados tenemos: Jefe de Consulta Externa en el Hospital Militar de Nicaragua; Director del Hospital Luz Mining Co. Siuna RAAN Nicaragua; Director del Centro Médico Quirúrgico (CMQ), Managua, Nicaragua; Secretario General y Fundador de la Asociación de Médicos en el Exterior. Miami, Florida, USA; Director del Palm Springs Plastic Surgical Center, Hialeah, Florida, USA; Director Clínica de Cirugía Plástica Dermatología Cosmética “Caritas Lindas” Managua, Nicaragua; Presidente Asociación Nicaragüense de Dermatología; Presidente Asociación Nicaragüense de Cirugía Plástica y Reconstructiva; Ministro Presidente del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social; Diputado Propietario ante el Parlamento Centroamericano; Presidente de la Comisión Electoral del Parlamento Centroamericano; Secretario del Grupo Parlamentario del Parlamento Centroamericano.

FUNDAMENTACIÓN

La presente iniciativa de Decreto es fundamentada, en que la Asamblea Nacional tiene entre sus facultades y responsabilidades reconocer públicamente la labor y el empeño de los nicaragüenses destacados en los distintos niveles y profesionales del país. Considerando que el Doctor Euclides Martínez Campos, tiene suficientes méritos como un Médico destacado y colaborador en el desarrollo de la medicina para que este Poder del Estado reconozca en vida todos sus esfuerzos.

Hasta aquí la Exposición de Motivos y la fundamentación.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Envíese el siguiente proyecto de ley a la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Medios de Comunicación Social.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Remitimos a los diputados al Adendum 001, Punto III: DISCUSIÓN DE DICTÁMENES DE LEYES Y DECRETOS PRESENTADOS.

Punto 3.9: LEY CREADORA DEL BANCO DE FOMENTO A LA PRODUCCIÓN.

Nos hicieron llegar a la Junta Directiva dos dictámenes, uno de mayoría y uno de minoría; sin embargo, posteriormente con fecha 9 de octubre, recibimos la correspondencia donde se retira el Dictamen de Minoría, por lo cual procedo a leer su remisión.
Managua, 2 de octubre del 2007.
Managua, 2 de octubre del 2007.
(Jueves 11 de octubre del 2007).
(12 de octubre del 2007).

Managua, 4 de Octubre de 2007.
Managua, 4 de Octubre 2007.

Managua, 12 de octubre de 2007.
(24 de octubre de 2007).
Managua, 11 de octubre de 2007
SPPN-E-07-00731
Managua, 11 de octubre de 2007.
Managua, 10 de octubre de 2007.
Managua, 20 de septiembre de 2007
SPPN-E-07-00673
Managua, 20 de septiembre de 2007
Managua, 6 de septiembre de 2007
Managua, 16 de octubre del 2007.

Managua, 19 de abril del 2007.
(Jueves, 25 de octubre 2007).
Managua 28 de Agosto del 2007.
Managua, 28 de agosto del 2007.

Managua, 08 de febrero de 2007.

Managua, 17 de Mayo del 2007.


Managua, 17 de Mayo del 2007.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Señor Presidente:

El suscrito Diputado ante esta honorable Asamblea Nacional, con fundamento en los Artículos 138 numeral 3, 140 numeral 1 de la Constitución Política de Nicaragua, el Artículo 14, numeral 2, y Artículo 91 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, presento la siguiente Iniciativa de Ley de Indulto.

Fundamentación:

El indulto es la facultad concedida a determinadas autoridades para suprimir las penas a los reos, sea en atención a la propia personalidad y circunstancia del caso, como por actos de generosidad tradicional o excepcional del poder público.

Según la doctrina el “derecho de gracia”, también conocido como indulto, es una renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado, fundada en razones de equidad, oportunidad o conveniencia pública, que a su vez puede ser general y particular, siendo una causa de extinción de la responsabilidad penal.

En este sentido, la Constitución Política de Nicaragua, concede el derecho de gracia de indulto a la Asamblea Nacional, en su artículo 138, numeral 3, que dice: “Son atribuciones de la Asamblea Nacional: 3) Conceder amnistía e indulto por su propia iniciativa o por iniciativa del Presidente de la República”.

Cabe señalar que el Título IV “Derechos, Deberes y Garantías del pueblo Nicaragüense”, Capítulo I “Derechos Individuales”, articulo 39, inciso primero, de nuestra Constitución Política, señala que: “En Nicaragua el sistema penitenciario es humanitario y tiene como objetivo fundamental la transformación del interno para reintegrarlo a la sociedad. Por medio del sistema progresivo promueve la unidad familiar, la salud, la superación educativa, cultural y la ocupación productiva con remuneración salarial para el interno. Las penas tienen un carácter reeducativo”.

De igual manera el Capítulo IV, Derechos de la Familia, Artículo 70, de la Constitución Política, que es además coincidente con el Artículo 17, Protección a la Familia, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que dice: “La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado”.

Justificación:

Basándome en los preceptos constitucionales antes señalados, considero que a estas personas privadas de libertad se les debe de dar otra oportunidad para que se reinserten a la comunidad en pro de la unión familiar, ya que ésta es el núcleo fundamental de la sociedad.

Por ello, considero que dicha Iniciativa de Ley es oportuna para que, una vez que se realice exhaustivamente un estudio y análisis de cada solicitud las que en total suman cuatrocientos sesenta y cinco (465), se pueda dictaminar en ocasión de celebrarse próximamente el Día de la Madre y el Día del Padre nicaragüense, ya que son ciudadanos que han permanecido varios años recluidos en los diferentes Sistemas Penitenciarios que hay en el país, y a través de sus familiares han enviado a esta Comisión su respectiva solicitud para que sean incluidos en la presente iniciativa.

Por todo lo antes expuesto, someto a consideración del Honorable Plenario de la Asamblea Nacional, la presente Iniciativa de Ley de Indulto y de conformidad a lo establecido en el proceso de formación de la ley, sea enviado a la Comisión respectiva para su debido dictamen y posterior aprobación.

Hasta aquí la Exposición de Motivos.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Envíese el siguiente proyecto de ley a la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Continuamos en la misma Agenda Base, vamos al Punto 2.15: LEY DE INDULTO PARA 63 PERSONAS. (Número de Registro 20075016).

Managua, 16 de Agosto del 2007.

Managua, 16 de Agosto del 2007.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Señor Presidente:

El suscrito Diputado ante esta honorable Asamblea Nacional, con fundamento en los Artículos 138 numeral 3, 140 numeral 1 de la Constitución Política de Nicaragua, el Artículo 14, numeral 2, y Artículo 91 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, presento la siguiente Iniciativa de Ley de Indulto.

Fundamentación:

El indulto es la facultad concedida a determinadas autoridades para suprimir las penas a los reos, sea en atención a la propia personalidad y circunstancia del caso, como por actos de generosidad tradicional o excepcional del poder público.

Según la doctrina el “derecho de gracia”, también conocido como indulto, es una renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado, fundada en razones de equidad, oportunidad o conveniencia pública, que a su vez puede ser general y particular, siendo una causa de extinción de la responsabilidad penal.

En este sentido, la Constitución Política de Nicaragua, concede el derecho de gracia de indulto a la Asamblea Nacional, en su artículo 138, numeral 3, que dice: “Son atribuciones de la Asamblea Nacional: 3) Conceder amnistía e indulto por su propia iniciativa o por iniciativa del Presidente de la República”.

Cabe señalar que el Título IV “Derechos, Deberes y Garantías del pueblo Nicaragüense”, Capítulo I “Derechos Individuales”, articulo 39, inciso primero, de nuestra Constitución Política, señala que: “En Nicaragua el sistema penitenciario es humanitario y tiene como objetivo fundamental la transformación del interno para reintegrarlo a la sociedad. Por medio del sistema progresivo promueve la unidad familiar, la salud, la superación educativa, cultural y la ocupación productiva con remuneración salarial para el interno. Las penas tienen un carácter reeducativo”.

De igual manera el Capítulo IV, Derechos de la Familia, Artículo 70, de la Constitución Política, que es además coincidente con el Artículo 17, Protección a la Familia, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que dice: “La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado”.

Justificación:

Basándome en los preceptos constitucionales antes señalados, considero que a estas personas privadas de libertad se les debe de dar otra oportunidad para que se reinserten a la comunidad en pro de la unión familiar, ya que ésta es el núcleo fundamental de la sociedad.

Por ello, considero que dicha Iniciativa de Ley es oportuna para que, una vez que se realice exhaustivamente un estudio y análisis de cada solicitud las que en total suman sesenta y tres (63), se pueda dictaminar en ocasión de celebrarse próximamente el Día de la Madre y el Día del Padre nicaragüense, ya que son ciudadanos que han permanecido varios años recluidos en los diferentes Sistemas Penitenciarios que hay en el país, y a través de sus familiares han enviado a esta Comisión su respectiva solicitud para que sean incluidos en la presente iniciativa.

Por todo lo antes expuesto, someto a consideración del Honorable Plenario de la Asamblea Nacional, la presente Iniciativa de Ley de Indulto y de conformidad a lo establecido en el proceso de formación de la ley, sea enviado a la Comisión respectiva para su debido dictamen y posterior aprobación.

Hasta aquí la Exposición de Motivos.
DIPUTADO PROPONENTE

Enrique Quiñónez Tuckler
Diputado

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Envíese el siguiente proyecto de ley a la Comisión de Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos.

SECRETARIO JAVIER VALLEJOS FERNÁNDEZ:

En la misma Agenda Base, Punto 2.14: LEY DE REFORMA A LA LEY No. 261, DE REFORMAS E INCORPORACIONES A LA LEY NO. 40 “LEY DE MUNICIPIOS (Número de Registro 20075010).
Managua 06 de Agosto de 2007.

Managua,Nicaragua 2008.