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Año Legislativo:XXI LEGISLATURA
Sesión:PRIMERA
Tomo No.1

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11 de Enero de 2005.
Managua, 23 de diciembre de 2004.

Managua, 17 de Diciembre de 2004.
Managua, 18 de Noviembre de 2004.
Managua, 25 de Noviembre del 2004

BENITA ARBIZU
GLADYS BAEZ
NELSON ARTOLA



Managua, 28 de septiembre de 2004


Managua, 6 de octubre de 2004
Managua, 2 de diciembre de 2004.

María Auxiliadora Alemán Zeas
Primer Secretaria
Asamblea Nacional
María Auxiliadora Alemán Zeas
Primera Secretaria.
Managua, 13 de enero del 2005.
RENE NUÑEZ TELLEZ
WALMARO GUTIERREZ
WILFREDO NAVARRO
MA. HAYDEE OZUNA
ORLANDO TARDENCILLA
Managua, 14 de Enero del 2005


DICTAMEN

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Señor Presidente:

Los suscritos miembros de la Comisión de Comunicaciones, Transporte, Energía y Construcción de la Asamblea Nacional, recibimos el día 13 de Enero del corriente año, el VETO TOTAL A LA LEY N°. 511, LEY DE LA SUPERINTENDENCIA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, hemos realizado una valoración jurídica de lo expresado por el Mandatario y nuestras consideraciones son las siguientes:

El artículo 105 Cn. que establece que: "Es obligación del Estado promover, facilitar y regular la prestación de los servicios públicos básicos de energía, comunicación, agua, transporte, infraestructura vial, puertos y aeropuertos a la población..."

Opina el Señor Presidente que todos estos servicios públicos son dirigidos y organizados por el Poder Ejecutivo, lo cual no lo dice la Constitución Política; queremos recordarle que el Estado está compuesto por varios Poderes, Municipios y demás Organos de Derecho Público creados por ley, por tanto que, cuando la Constitución dice Estado, se refiere a todos ellos y no al Poder Ejecutivo.

Por otra parte invoca la violación de la Ley N°. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo. La Constitución Política de Nicaragua establece como facultad exclusiva de la Asamblea Nacional determinar mediante Ley, cuál es la Organización, competencia y procedimientos del Poder Ejecutivo, así lo establece de manera clara y categórica el artículo 151 Cn. Por tanto, es facultad de la Asamblea Nacional modificar esa Ley.

Referente a la supuesta violación del artículo 150, numeral 13) Cn. que establece la atribución del Presidente de la República de dirigir la economía del país determinando la política económica y el programa económico social, queremos informarle, que el Presidente de la República no ha sido afectado en esta facultad dado que la Superintendencia de Servicios Públicos es un Ente Regulador y no director de política económica, y así vemos cómo el Ejecutivo mantiene la definición de la política energética a través de la Comisión Nacional de Energía, mantiene la política en el sector agua a través de la Empresa Pública del Estado ENACAL y la Dirección de la Comisión de Aguas, por tanto este argumento tampoco es verdadero. Siendo estos tres elementos jurídicos los argumentados en el Veto Total, creemos que es suficiente lo expresado en nuestros razonamientos jurídicos, por tanto, rechazamos el Veto Total del Presidente de la República a la Ley 511, Ley de la Superintendencia de Servicios Públicos.

Por todo lo antes expuesto, los miembros de la Comisión de Comunicaciones, Transporte, Energía y Construcción, fundamentados en el Artículo 143 de la Constitución Política de Nicaragua, en los Artículos 50 y 51 del Estatuto General de la Asamblea Nacional, así como los Artículos 67 y 89 del Reglamento Interno, dictaminamos rechazando el "VETO TOTAL DE LA LEY No.511 LEY DE LA SUPERINTENDENCIA DE LOS SERVICIOS PUBLICOS". El presente Dictamen es conforme a las facultades establecidas en nuestra Constitución Política, Leyes Constitucionales y Tratados Internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua.

En consecuencia de lo antes expuesto, sometemos a la consideración del Plenario de la Asamblea Nacional el presente Dictamen, adjuntamos el texto del mismo y les solicitamos su aprobación.

Dado en la ciudad de Managua, a los Catorce días del mes de Enero del año dos mil cinco.

Atentamente,

COMISION DE COMUNICACIONES, TRANSPORTE, ENERGIA Y CONSTRUCCIÓN



Dip. JOSE DAVID CASTILLO
Presidente
Dip. OSCAR MONCADA R.
Primer Vice-Presidente
Dip. EDUARDO MENA
Miembro
Dip. EDWIN CASTRO R.
Miembro
Managua, 17 de enero de 2005.

Managua, 18 de enero de 2005.
MARIA AUXILIADORA ALEMAN ZEAS
SECRETARIA
Managua, 10 de Noviembre de 2004.
Roberto Sánchez Tórres
Primer Vicepresidente
Fidel Moreno Briones
Primer Secretario
Gabriel Rivera Zeledón
Nathán Sevilla Gómez
(02 de Febrero de 2005).
(3 de Febrero de 2005).
Managua, 25 de octubre de 2004

Managua, 19 de octubre de 2004


Managua, 25 de octubre de 2004

Managua, 6 de octubre de 2004


Managua, 22 de noviembre de 2004

Managua, 9 de Agosto del 2004

WILFREDO NAVARRO MOREIRA
WALMARO GUTIERREZ MERCADO
ROBERTO RODRIGUEZ OBANDO

EXPOSICION DE MOTIVOS


Por lo antes señalado, pido a la Junta directiva que usted preside, se le dé tramite correspondiente a la presente Iniciativa para que sea enviada a la Comisión respectiva para su dictamen correspondiente.

Atentamente,

Jaime Morales Carazo
Diputado


PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

Envíese ese proyecto de ley, a la Comisión Especial de Modernización.

SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN:

En el Adendum N° 2, Punto 3.10: LEY GENERAL DE AGUAS NACIONALES.

DICTAMEN

Managua, 23 de Noviembre de 2004

Licenciado
Carlos Noguera Pastora
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado señor Presidente:

Los suscritos miembros d la Comisión del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, han procedido a dictaminar los Proyectos de Ley de Agua remitidos por la Primera Secretaria a esta Comisión del 5 de diciembre del 2003 y el 2 de febrero del 2004.

El Proyecto de "Ley General de Aguas" elaborado como iniciativa Ciudadana por la Red de Defensa de los Consumidores fue presentada ante la Asamblea Nacional el 6 de noviembre del 2003 con el respaldo de 7705 firmas de nicaragüenses, y el "Proyecto de "Ley de Aguas" enviado por el Poder Ejecutivo fue presentado el 10 de enero del 2004, ambos remitidos a esta Comisión para su dictamen en consulta con la Comisión de Población y Desarrollo y, la Comisión de Comunicación, Transporte, Energía y Construcción.

Para tales efectos la Comisión elaboró un Calendario de amplias consultas con todos los sectores representativos de las instituciones y sociedad civil en general interesados en el tema, entre los que se pueden mencionar los siguientes:

· Red de Defensa de los Consumidores
· Ministerio de Fomento, Industria y Comercio(MIFIC)
· Secretaría de Infraestructura de la Presidencia de la República.
· Comisión Nacional de Energía(CNE)
· Empresa Nacional de Acueductos y Alcantarillados(ENACAL)
· Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales(INETER).
· Ministerio de Salud (MINSA).
· Ministerio Agropecuario y Forestal(MAGFOR)
· Ministerio de Ambiente y Recursos Forestales (MARENA)
· Centro Humboltdt(ONG)
· Consejo Regional del Atlántico Norte (RAAN)
· Consejo Regional del Atlántico Sur(RAAS).
· Asociación de Educación y Comunicación "La Cuculmeca".
· Unión Nacional de Agricultores y Ganaderos de Nicaragua (UNAG).
· Centro Nacional de Investigación de los Recursos Acuáticos de la Universidad Autónoma de Nicaragua(CIRA-UNAN).
· Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios(INAA).
· Asociación Nacional de Arroceros(ANAR).
· Unión de Productores y Agricultores de Nicaragua(UPANIC).
· Sector Azucarero: Comité de Productores de Azúcar; Ingenio Monterrosa; CNPA;CASUR.
· Sector Industrial:PANAMCO, PEPSI, COCA-COLA, EMBOTELLADORA DE AGUA.
· LA Global Water Pastnership (GWP), Asociación Mundial del Agua. 1. El agua es un Patrimonio Nacional que podrá ser objeto de PRIVATIZACION alguna, directa o indirecta.

2. Es obligación y prioridad indeclinable del Estado proveer oportuna y adecuadamente el suministro al mínimo vital de agua potable al pueblo nicaragüense a costos accesibles a los sectores populares y más necesitados. El suministro de este servicio a dichos sectores no podrá ser interrumpido por ninguna causa, excepto por fuerza mayor comprobada.

3. La problemática del agua es un asunto de Seguridad Nacional. Su acceso un derecho irrenunciable de todo ser humano.

4. El agua es un recurso natural que debe estar primordialmente manejada por los nacionales de forma responsable y nunca ser considerada una MERCANCIA con fines de lucro. El acceso es un derecho asociado a la vida y a la salud humana, su consumo por las personas tiene aplicación referente y privilegiada.

5. El agua para uso doméstico tiene la más alta prioridad para el Estado.

6. Protección, incentivos y estímulos al riego para la producción, al igual que para el desarrollo de inversiones hidroeléctricas en todo el país.

7. La gestión del agua se basa en el manejo integral de la Cuenca Hidrológica.

8. El Estado debe asegurar que todos los grupos e intereses involucrados participen en la formulación e implementación de la Política Nacional Hídrica y de los Planes y Programas correspondientes.

9. Los que contaminen pagan y asumen costos de restauración y los que hagan uso eficiente y limpio del agua, se hacen acreedores de incentivos.

10. La responsabilidad del Estado con participación de todos los sectores en la protección, conservación y destino de las aguas del Gran Lago de Nicaragua o Cocibolca, considerado como RESERVA NATURAL DE AGUA POTABLE. También la recuperación y saneamiento del Lago de Managua o Xolotlán.

11. Creación de la Autoridad Nicaragüense del Agua (ANA), como el órgano desconcentrado, con autonomía financiera, técnico y normativo en materia de agua.

12. Se crea el Consejo Nacional de los Recursos Hídricos, órgano consultivo, deliberativo y de gobierno y control a la gestión del sector hídrico de la Autoridad Nicaragüense del Agua (ANA), que vendría a sustituir a la existente Comisión Nacional de Recursos Hídricos (CNRH).

13. La Creación de los Organismos Regionales de Cuenca como instancias gubernamentales, autónomas, con funciones operativas, técnicas y administrativas integradas por los Alcaldes, delegados del INETER, MARENA, MAGFOR y MINSA.

14. Creación de las Comisiones Mixtas de Cuenca, como órgano de gestión de naturaleza pública o privada vinculado al régimen municipal o departamental. Instancias de consulta, coordinación y concertación entre los Organismos Regionales de Cuenca, la Autoridad Nicaragüense del Agua, los Municipios, las Regiones Autónomas, ONG's y Usuarios. Permiten Comisiones de Subcuenca y Microcuencas y el número de representantes de usuarios y sociedad debe ser mayores al resto de integrantes.

15. Creación del Registro Público Nacional de Derechos del Agua con expresión específica en la jurisdicción geográfica de cada Organismo Regional de Cuencas.

El Proyecto de Ley establece importantes regulaciones con relación a los derechos por el uso y aprovechamiento del agua, los usos del agua en donde se prioriza el doméstico, el público urbano, agrícola, pecuario y forestal, la generación de energía eléctrica, la conservación ecológica y otras actividades.
Octavio Alvarez Moreno
Primer Vicepresidente
Ramón González Miranda
Primer Secretario
René Núñez Téllez
Miembro
Managua, 17 de Marzo del 2003.
DICTAMEN


Ingeniero
JAIME CUADRA SOMARRIBA
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Señor Presidente:

Los suscritos miembros de la Comisión de Defensa y Gobernación, de conformidad a lo establecido en los artículos 49 del Estatuto General y del artículo 56 del Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, respectivamente, nos reunimos para analizar la Iniciativa de “LEY DE INCENTIVOS MIGRATORIOS”, el que fuera remitido por Primer Secretaría el 27 de Febrero del año 2002 a esta Comisión para que de conformidad al ámbito de competencia de ésta sea dictaminado.

Sobre este tema se realizaron las consultas con las diferentes instituciones involucradas en la temática que aborda el referido Proyecto de Ley, cuyo objeto es motivar a los nicaragüenses residentes en el exterior a que regresen al país, y por lo cual se les exonera a éstos del pago de los impuestos y demás derechos arancelarios por la importación del menaje de su casa, un vehículo automotor, los instrumentos profesionales, así como utensilios, herramientas y equipos necesarios para el desarrollo de sus propias actividades para el ejercicio de la profesión u ocupación que éstos tengan, así como también el equipo para el establecimiento de una empresa, negocio o fábrica, para que desde su condición de repatriados gocen de los beneficios que se les otorga por medio de la ley de forma especial y excepcional, a fin de que con ello puedan reiniciar una nueva etapa de sus vidas en el país e insertarse en la actividad económica y productiva del país.

El proceso de migración al exterior, sobre todo a los Estados Unidos de Norteamérica, de los ciudadanos nicaragüenses se ha visto acentuado a consecuencia de la difícil y a veces trágica situación económica y social que se vive en el país, razones que ya fueron expresadas en el Plenario cuando se discutía la aprobación de la Ley número 250, Ley de Incentivos Migratorios, publicada en La Gaceta, Diario Oficial número 52, del 14 de Marzo de 1997 y la Ley número 310, Ley de Prorroga de los Incentivos Migratorios, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, número ciento veintitrés del veintinueve de Junio de mil novecientos noventa y nueve.

Actualmente las circunstancias del país requieren de una nueva ley en este sentido para facilitar la reunificación de la gran familia nicaragüense y sus miembros que se encuentran en el exterior y desean regresar al país para radicar definitivamente en el suelo patrio y así incorporarse a la vida nacional, situación que nos permite continuar con el proceso de repatriación de los nicaragüenses, quienes al ser exonerados de los derechos arancelarios y demás impuestos de importación y tasas fijas sobre el menaje de casas y los destinados para el trabajo que realizarán, son incentivos que motivan a iniciar una nueva forma de vida en el suelo que los vio nacer, el que será enaltecido por la fecunda labor de su trabajo.
Los suscritos miembros de esta Comisión, hemos valorado que es necesario, para la promoción del retorno de los nicaragüenses al territorio nacional y dar continuidad a la reunificación de la gran familia que integramos todos los nacionales, así como lo referente a la unidad del territorio nacional, y la preservación de las policías públicas que buscan como integrar la unidad de la familia nicaragüense.

El conjunto de consideraciones de carácter general le permitieron a esta Comisión poder dictaminar y determinar que la Iniciativa de Ley: “ LEY ESPECIAL DE INCENTIVOS MIGRATORIOS PARA LOS NICARAGUENSES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO” es necesaria para los efectos de la reunificación de la gran familia nicaragüense, Iniciativa que no se opone a la Constitución Política, a las Leyes Constitucionales ni a los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos y rarificados por Nicaragua.

En virtud de lo cual y con fundamento en el artículo 49 del Estatuto General y 56 del Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, respectivamente, los suscritos miembros de esta Comisión de Defensa y Gobernación, hemos resuelto mayoritariamente emitir el presente DICTAMEN FAVORABLE al proyecto de en cuestión y cuyo texto adjuntamos para que el honorable Plenario lo apruebe.

Managua, 17 de Marzo del año dos mil tres.

AUGUSTO VALLE CASTELLON JOSE S. FIGUEROA A.

JAIME MANGAS GARCIA ELIAS CHEVEZ

PEDRO J. RIOS DELIA ARELLANO S.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

A discusión la ley en lo general.

Se abre la discusión.

Tiene la palabra la honorable Diputada Rita Fletes Zamora.

DIPUTADA RITA FLETES:

Gracias, señor Presidente.

La Ley Especial de Incentivos Migratorios para los nicaragüenses residentes en el extranjero, viene a beneficiar a miles de nicaragüenses que por una u otra razón han tenido que emigrar a otros países masivamente, como Costa Rica y los Estados Unidos. Esta Ley viene a solventar el problema de los nicaragüenses que desean y que ya han decidido regresar a Nicaragua, y con esta ley beneficiamos a una cantidad de nicaragüenses. La Ley de Incentivos Migratorios para los nicaragüenses les permite estar aquí en Nicaragua y consolidarse en su pueblo natal, con todas las prerrogativas y los beneficios que otorga esta ley.

Por eso, señores Diputados, demos oportunidad a estos conciudadanos a que después de haberse ido por cuestiones económicas, políticas o por cualquier razón a emigrar a otros países, démosle la posibilidad de que tengan incentivos migratorios al llegar a Nicaragua. De manera que yo les pido que votemos para darles una oportunidad a estos nicaragüenses, hombres y mujeres y a sus hijos, para que reingresen a la Patria; y también a esos ancianos jubilados para que vivan y mueran aquí en Nicaragua. Yo creo que es un deber de nosotros y nosotras los Diputados y las Diputadas, votar por esta LEY DE INCENTIVOS MIGRATORIOS. Gracias, señor Presidente por la ley.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO:

Tiene la palabra el Diputado Donald Lacayo Núñez.

DIPUTADO DONALD LACAYO:

Gracias, Presidente.

A mí me parece que después de tanta angustia y sufrimiento de tantos nicaragüenses que han bregado por tantos países alrededor del mundo, esta ley ciertamente viene a abrir un camino de ayuda, de asistencia a esos miles de nicaragüenses que seguramente esta ley los va a beneficiar para que retornen a la Patria. Yo sinceramente soy de los pocos que felicita, pero de todas manera cuando las cosas valen la pena, el reconocimiento hay que dárselo a los que promovieron esta iniciativa de ley, porque vienen a crear las condiciones necesarias para que esos nicaragüenses que se encuentran en cualquier parte del mundo y que quieren volver a Nicaragua, pues lo hagan con las mayores facilidades posibles que esta Asamblea les otorga mediante esta Ley de Incentivos Migratorios para los nicaragüenses en el extranjero.

Señor Presidente: Con la satisfacción que me produce en lo personal porque pasé más de diez años en el destierro, yo voy a apoyar con todo entusiasmo esta ley, y sugeriría que la Asamblea de alguna manera, además de los conductos, las vías legales por las cuales hay que darle publicidad a esta ley, que todo el mundo la sepa y la conozca, como es obligación de todos los nicaragüenses, que de alguna manera la Asamblea pueda darla a conocer a nivel nacional e internacional, sobre todo en aquellos núcleos poblacionales donde hay cantidades grandes de nicaragüenses, llámese Miami, llámese Canadá, llámese San Francisco, llámese Australia, llámese como se llame.

De tal manera que yo me congratulo como Diputado de esta Asamblea Nacional, con los Diputados que elaboraron esta iniciativa y con los que dictaminaron esta ley. Yo pido que sea aprobado sin más discusión este Dictamen, y que pasemos en lo particular a su aprobación.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO:

Gracias, Diputado.

Tiene la palabra el Diputado Orlando José Tardencilla.

DIPUTADO ORLANDO TARDENCILLA:

Muchas gracias, señor Presidente.

Creo que no me queda mucho por agregar en el sentido de las necesidades de esta ley, de lo correcto de esta ley y de la utilidad que objetivamente va a tener. Sin embargo, quiero dejar planteada mi preocupación porque en leyes anteriores similares a éstas, que hemos aprobado con gran entusiasmo y con alto nivel de consenso, al final, por intereses de distintas índoles; políticas, económicas e incluso hasta con visiones erradas desde el punto de vista administrativista, los organismos encargados de aplicarla, definitivamente obstaculizan su plena eficacia.

Señor Presidente: Siempre los procesos reglamentarios se han constituido en balladares, en obstáculos muy serios para que las leyes que aquí aprobamos surtan plena eficacia. En ese sentido, yo haría un llamado a la Asamblea Nacional y a las Comisiones respectivas para que mantengan celo y vigilancia en la aplicación de leyes como ésta, en donde algunos nicaragüenses que han solicitado beneficiarse de leyes parecidas a ésta, que en el pasado hemos aprobado, pues aquí han venido a reclamar costosos procedimientos burocráticos que al final impiden que se ponga -repito- en plena vigencia lo que aquí acordamos.

No conozco el procedimiento de seguimiento legislativo, pero si las Comisiones respectivas deben estar ojo al Cristo porque se desvirtúa la voluntad expresada en este Plenario a través de procedimientos engorrosos, burocracias muy pesadas, y por que no decirlo así, intereses escondidos aplicando discrecionalidades innecesarias. Al sumarme a un pleno respaldo a esta ley, repito y llamo por tercera vez la atención del Plenario que estemos ojo al Cristo a fin de que no se levanten murallas para frenar las aplicaciones de esta ley.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ.

Tiene la palabra el Diputado Wilfredo Navarro Moreira.

DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Muchas gracias, Presidente.

Al mocionar esta ley para que fuera aprobada por esta Asamblea Nacional, con otros Diputados, lo hicimos con el convencimiento pleno de que le estábamos haciendo justicia a los miles de nicaragüenses que están regresando a su país para domiciliarse nuevamente en su Patria. Reconocer el patriotismo de esos nicaragüenses que por equis o ye motivos tuvieron que abandonar su Patria, tal vez con nada entre las manos para iniciar una nueva vida en el exterior, veces separados de sus familias en un inicio, pero que fueron a otros lugares y reconstruyeron sus vidas, formaron un patrimonio, muchos se educaron en el extranjero y después de muchos años no se han olvidado de su Patria.

Ahora, con recursos, con capacidad profesional intelectual desean regresar a su país. Es lo mínimo que puede hacer esta Asamblea Nacional, hacerle este reconocimiento a estos nicaragüenses patriotas que no olvidan su terruño, su familia y quieren regresar a Nicaragua, y lo único que hace esta ley es facilitarle su regreso, porque si a otros sectores, a extranjeros les estamos aprobando leyes, facilitándoles el ingreso de vehículos, de menajes y otros beneficios, ¿Por que no lo vamos a hacer con los nicaragüenses que están regresando a su país, pensando que aquí en Nicaragua pueden tener una vida mejor?

La ley establece además de beneficios para introducir el vehículo, para introducir el menaje de casa, también beneficios a los profesionales para que puedan introducir sus instrumentos de trabajo profesional; y establece garantías para aquellos empresarios que de una otra manera traen recursos al país, y se les garantice que no se les grave esos recursos o esos instrumentos que traen para generar una nueva industria en nuestro país. Se establece también una serie de controles en la ley, no es una cosa que queda sujeta a la arbitrariedad o a la voluntad del funcionario.

Se establecen garantías para que no se les ponga obstáculos a los nicaragüenses, porque estoy de acuerdo con el Diputado Tardencilla de que aquí en este país las autoridades migratorias, de Hacienda, de Aduana, son malinchistas porque apoyan al extranjero, pero cuando miran que el pasaporte es nicaragüense, los tratan de una manera despiadada. Esas cosas tenemos que evitarlas, y en esta ley establecemos esas garantías y esos privilegios. Se establece también en la ley, el control de la Asamblea Nacional en torno a estas solicitudes, porque tanto Hacienda como Aduana tendrán que informar anualmente a la Asamblea Nacional de las solicitudes que sean aprobadas y las personas que sean beneficiadas.

Este es un beneficio por una vez, a los núcleos familiares o a los cabezas de familia, y la ley es clara y explícita en establecer estas condiciones y estos mecanismos. Asimismo se establece un control cruzado entre las diferentes instituciones que tienen que ver con esto. Esta ley no es para privilegiar a nadie en particular, esta ley es para reconocerle a esos nicaragüenses que regresan, que Nicaragua no se ha olvidado de ellos y que les está dando algo, poco tal vez, como premio por su regreso a Nicaragua para continuar impulsando la transformación y el progreso en nuestro país.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

Tiene la palabra el Diputado Marco Aurelio Sánchez.

DIPUTADO MARCO AURELIO SANCHEZ:

Gracias, señor Presidente.

Yo me quiero sumar al apoyo de esta ley, porque cuando fui Director General de Aduanas, vi cómo miles de nicaragüenses vinieron con sus bienes a establecerse en este país. Durante el período del gobierno del doctor Alemán, recuerdo que mucha gente decía que había trabajado en el exterior para estar en su Patria, y yo creo que ese Gobierno donde se crearon 500 mil empleos en este país, mucha gente se afincó y vio la esperanza de que la Patria estaba resurgiendo y creciendo a un 5 por ciento de promedio anualmente. Pero ahora ¿por que se va la gente? Digo yo, porque no hay empleo en este país.

Desgraciadamente en este Gobierno, la economía ha crecido a un promedio del 2 por ciento, y la causa por la cual se va la gente no ha desaparecido. Esa causa no ha desaparecido mientras no se incentive el agro, mientras no se incentive la industria, mientras no se incentive la pequeña empresa. Para las gentes que van a buscar trabajo a otro país, la Patria debe estar siempre con los brazos abiertos. Y mientras las causas no desaparezcan de este país, la Asamblea Nacional debe presentar leyes como ésta, para que la Patria esté con los brazos abiertos esperando a los que se van y no se les trunquen los deseos de volver a su país.

Esta es una ley de brazos abiertos. Por eso yo me sumo al apoyo de esto. Bien lo decía el Diputado Tardencilla. Cuando estuve en la Dirección General de Aduanas, nosotros quitamos el registro del Aeropuerto, costó, porque la gente no quería quitar ese registro, ¿y qué puede traer un ciudadano que viene de fuera en dos o cuatro valijas? Cuando un furgón pasaba tal vez de contrabando con ayuda de otro, pasaban lo que podían pasar en el Aeropuerto, todo el mes, en miles de valijas. Entonces quitamos ese registro, y vemos ahora cómo este Gobierno sigue registrando, puso el registro de nuevo, que yo creo que va atentando en contra del ciudadano que padece un poquito lo que es esquilmar.

No hayan cómo sacarle al ciudadano, cómo ultrajarlo. Yo recuerdo que mucha gente que venía de Costa Rica, y una vez que estaba yo ahí en Costa Rica, en Peñas Blancas, venía una gente que había trabajado allá que le traía un inodoro a su familia aquí en Nicaragua, y lo pararon para cobrarle impuesto por un inodoro. Y yo les dije, no señor, si este ciudadano se va a trabajar allá, es para que también progrese su familia aquí, y ese ciudadano era un pobre ciudadano que estaba trabajando allá, ahorrando, tal vez aguantando hambre para traerle algo a su familia aquí en Nicaragua, y nosotros lo estábamos esquilmando.

Cuando hay un gobierno insensible, cuando sus funcionarios son insensibles, se olvidan de ese pobre ciudadano que se fue de este país a buscar la vida a otro lado. Por eso creo que esta ley de brazos abiertos, debe estar permanentemente hasta que no desaparezcan las causas por las cuales se va la gente de Nicaragua a buscar trabajo y mejoría en otra parte.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ.

Entonces, procederemos a la votación en lo general de la ley.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

52 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la ley en lo general.

SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:

LA ASAMBLEA NAIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

La siguiente:

LEY ESPECIAL DE INCENTIVOS MIGRATORIOS PARA LOS NICARAGÜENSES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

Artículo 1. Objeto de la ley:

La presente ley tiene por objeto promover la repatriación de ciudadanos nicaragüenses residentes en el exterior, para lo cual se les exonera el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos de importación del menaje de casa y de un vehículo automotor nuevo, comprado a cualquier empresa nacional o extranjera, distribuidora de vehículos automotor. Este beneficio se otorga para cualquier núcleo familiar integrado por nicaragüenses que desean regresar a radicar al país por al menos por un período de tres años; siempre y cuando hayan residido en el exterior por lo menos los últimos cinco años anteriores a la fecha de entrada en vigencia de esta ley. Este beneficio se otorgará por un período de tres años contados a partir de la fecha de publicación de la presente Ley.

También se les otorga los mismos beneficios establecidos en el párrafo anterior a aquellas familias en que al menos uno de los cabeza de familia sea nacional de Nicaragua y que desean regresar al país y radicarse definitivamente en el país y que cumplan con los mismos requisitos.

Hasta aquí el artículo 1.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

A discusión el artículo.

Diputado Donald Lacayo Núñez.

DIPUTADO DONALD LACAYO NUÑEZ.

Gracias, Presidente.

Yo quiero mocionar este artículo para darle un poco más de flexibilidad a los nicaragüenses para que puedan optar a traer sus vehículos que no necesariamente sean nuevos. El que ha vivido fuera de Nicaragua sabe lo difícil que es para un ciudadano que vive fuera de Nicaragua comprar un vehículo nuevo. Si en la Asamblea Nacional estamos pensando crear las condiciones necesarias para favorecer la repatriación de nicaragüenses, lo lógico es que este artículo lo adecuemos, a otro artículo que hay por ahí que se refiere a la importación de vehículos usados, que esta Asamblea autorizó a partir del año 2000.

De tal manera que yo voy a leer esta moción para que le demos la opción a los nicaragüenses, que no sea vehículo nuevo porque no le estamos dando ningún beneficio, nadie que quiera volver a Nicaragua va a ir allá a los Estados Unidos o donde esté a sacarse quince o veinte mil dólares que cuesta un carro para venirse a Nicaragua. Sin embargo, si ha comprado ese vehículo y lo ha usado dos o tres años, probablemente lo estamos estimulando para que se traiga ese vehículo, para que sea repatriado y cuando venga a este país, no le toque andar a pie o en los buses o en situaciones sumamente difíciles. Yo voy a mocionar en ese sentido en lo que respecta al vehículo, Presidente.

Y en lo que respecta al núcleo familiar, yo voy a variar también un poco con esta moción que he preparado, y es que todos los nicaragüenses que sean de 18 años en adelante, que se le dé la opción a que también traiga su vehículo. La ley en la forma en que está planteada, está hablando de núcleo familiar. Y el núcleo familiar abarca hasta hijos de 30, de 40, de 50, 60 años. Entonces debemos de ser más específicos si realmente tenemos la voluntad de ayudar a repatriar a todos estos nicaragüenses. Yo, con la venia de la honorable Junta Directiva, Presidente, y de usted, me voy a permitir leer cómo quedaría de acuerdo a mi modo de ver la redacción de este artículo 1 en el primer párrafo, Objeto de esta Ley.

"La presente ley tiene por objeto promover la repatriación de nicaragüenses residentes en el exterior, para lo cual se les exonera el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos de importación de menajes de casa y de un vehículo automotor del año 2000 en adelante". Es la única variación que yo estoy introduciendo, que no sea vehículo nuevo porque no estamos facilitándole a nadie que venga a Nicaragua. “Este beneficio se otorga a todo nicaragüense de 18 años”. La variación que yo estoy introduciendo aquí, es que el artículo a como está redactado se refiere al núcleo familiar.

Y qué pasa si un padre tiene hijos de 18, 19 y 20 años, cómo se va a mover a esa gente cuando venga a este país a querer reinsertarse a la vida normal de Nicaragua, y no tiene capacidad para movilizarse, no tiene vehículo, no tiene transporte? Además mi querido Presidente, es la gran verdad que cada nicaragüense que viene del exterior, de alguna manera viene a generar riqueza a este país. Si trae un carro, si trae diez dólares, si trae cincuenta dólares, si trae tres carros, ese ciudadano nicaragüense viene a generar riqueza a este país.

Yo he hecho con ese sentido la redacción de este artículo, y yo espero que los honorables, distinguidos colegas y amigos Diputados lo aprueben. Repito, este beneficio se otorga a todo nicaragüense de 18 años o más que regrese a radicar al país por al menos por un período de dos años, en vez de tres años. La verdad es que si se le pone tres años o se le pone cuatro años o se le pone 40 años, no hay manera de comprobar. Yo que estoy volviendo a Nicaragua ya me radiqué aquí, salgo cada tres meses, salgo cada año, yo voy a hacer mis negocios, pero estoy radicando en Nicaragua.

De tal manera que la lógica es no estar imponiendo términos ni condiciones que hagan más difícil el retorno a Nicaragua de los nicaragüenses, por un período de dos años, siempre y cuando hayan residido en el exterior por los últimos cinco años anteriores a la fecha de entrada en vigencia de esta ley. Lo estoy dejando de acuerdo con mi moción, en los mismos términos como está presentado en el artículo 1. “Este beneficio se otorgará por un período de tres años contados a partir de la fecha de publicación de la presente ley”. Párrafo segundo, queda igual. Yo paso la moción, honorable señor Presidente.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ.

Diputado Gabriel Rivera, tiene la palabra

DIPUTADO GABRIEL RIVERA:

Gracias, Presidente.

En realidad, yo estoy de acuerdo con la moción que está presentando el Diputado Donald en relación a lo que hace el vehículo y a la edad de los de 18 años. Pero también tengo una inquietud, señor Presidente, en el párrafo último del artículo, cuando me parece a mí que aquí se está haciendo una discriminación, cuando al nicaragüense (en el párrafo primero) que regrese a su país se le exige que solamente esté tres años en el país una vez que regrese. Y en el párrafo último se establece que aquel nicaragüense que haya contraído matrimonio con algún extranjero, también tiene derecho a este beneficio, pero con la diferencia de que su regreso al país tiene que ser para radicarse definitivamente.

Me parece que ahí no le estamos dando el mismo trato a este nicaragüense como el que le estamos dando al nicaragüense en el párrafo primero. En el párrafo primero solamente le pedimos que esté en el país tres años, y una vez que esté tres años puede retirarse y gozar de ese beneficio. Pero al que es casado con una extranjera, le estamos diciendo que al regresar al país tiene que para poder gozar de este beneficio tiene que regresar para quedarse definitivamente en el país. Me parece que tendríamos que reformar el artículo en ese inciso para que el trato sea igual, tanto para el nicaragüense que viene al país gozando de este beneficio como para aquel nicaragüense que contrajo matrimonio, y que también pueda regresar al país y gozar de estos beneficios con tres años que quede viviendo en el país.

Me gustaría que el Diputado Donald Lacayo... Doctor Donald Lacayo, en el momento que usted esté presentando esta moción, me gustaría que me escuchara para que en la suya pueda también reformarse el inciso último del artículo, en el sentido de decir que el nicaragüense casado con una extranjera pueda gozar de este beneficio sin que se le exija que resida definitivamente en el país, que también goce de los tres años que se le señala al nicaragüense.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ.

Diputado Wilfredo Navarro, tiene la palabra.

DIPUTADO WILFREDO NAVARRO:

Gracias, Presidente.

Yo quería aclarar que el espíritu de la ley y el interés que se busca con esto, es beneficiar por una vez al núcleo familiar. Si un muchacho tiene 18 años o está vinculado al núcleo familiar, o toda persona mayor de edad de 21 años que regrese al país, pues tendrá derecho a tener la opción. Pero para todos los que están vinculados al núcleo familiar no podemos dejar abierta la puerta para que si yo tengo cinco hijos menores de edad, se ampare en la ley para introducir cinco vehículos; yo creo que no sería lo correcto.

Lo correcto es privilegiar al núcleo familiar. Y el núcleo familiar lo forman los padres, la esposa y los hijos menores de 21 años; cuando un hijo es mayor de 21 años, ya está fuera de ese ámbito, y por tanto podría accionar. Pero dejarlo para 18 años, estamos abriendo una puerta que permitiría abusos, y lo menos que queremos aquí es que se cometan abusos. Lo que queremos es beneficiar a los nicaragüenses que regresen con su núcleo familiar, y la esencia misma de la voluntad que quisimos imprimir a la ley era beneficiar al núcleo familiar, porque dentro de los objetivos de la ley también teníamos el reencuentro de la familia nicaragüense, que es un objetivo importante que se persigue con esta ley.

Yo no sé si al Diputado Lacayo le convence mi planteamiento, yo estoy de acuerdo en que menores de 18 años se presta a abusos, yo tengo tres hijos de 18 años, menores de 18 años que están fuera, en Estados Unidos, y si aprobamos la ley a como se plantea en la moción, mis tres hijos tendrían derecho, como un ejemplo, a que les dieran libres, y el espíritu de la ley no es ése. El espíritu de la ley es que el núcleo familiar, a todos los que forman parte de la familia, se beneficien por una vez con este beneficio; si ya son mayores de edad, ése es otro problema. Pero a los que están dentro de la minoría de edad no podemos darles ese derecho porque se prestaría a abusos y estaríamos trastocando la voluntad y el espíritu de la ley.

Yo le pido comprensión a los Diputados, pero yo creo que no podemos dejar un portillo que se nos pueda hacer un portón gigantesco donde después nos entre..., estamos abriendo la puerta para un carro y después va a venir un furgón.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

Estamos en el artículo 1. Hay 6 Diputados y Diputadas apuntados, voy a pedirles precisión y brevedad en sus intervenciones.
Diputada Rita Fletes Zamora.

DIPUTADA RITA FLETES ZAMORA:

Gracias, señor Presidente.

Cuando en la legislatura pasada aprobamos esta Ley de Incentivos Migratorios, como dice el Diputado Navarro, se dieron grandes abusos en Nicaragua. Hubo funcionario que introdujeron al país furgones enteros llenos de línea blanca - llámese línea blanca, a refrigeradoras, televisores, lavadoras...- para acondicionar hoteles y casas aquí en Nicaragua. De manera que nosotros no debemos dejar ningún resquicio en esta ley, para que la corrupción prevalezca con esta Ley de Incentivos Migratorios.

Yo creo que a como está el artículo 1, es lo pertinente y necesario para no permitir abusos con esta Ley de Incentivos Migratorios. Y lo que me preocupa es en el párrafo dos, que la Aduana... Perdón, me voy a referir posteriormente al artículo 2, pero yo me refiero a que debe quedar el artículo 1 tal y como está.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

Diputado Marco Aurelio Sánchez, tiene la palabra.

DIPUTADO MARCO AURELIO SANCHEZ:

Gracias, Señor Presidente.

Yo también me quiero sumar a que el artículo 1 quede tal y como está. No sé si le entendí mal al Diputado Lacayo, que estaba hablando de que el vehículo sean usados para traerlo. Yo le quería aclarar al Diputado Lacayo, que mucha gente, muchas veces no puede traer los vehículos porque si está dentro de los Estados Unidos o está en Australia o está en otro lado, no todos los nicaragüenses están en Miami, que el puerto está en la orilla. Para traer un vehículo usado, la experiencia nos ha dicho que la gente prefiere vender ese vehículo, traer el dinero y comprarlo aquí en Nicaragua, porque trasladar un vehículo de alguien que vive en el centro de Estados Unidos y llevarlo a un puerto es costoso.

Entonces no podés obligar a una persona a que traiga un vehículo usado ya que sólo eso le permite la ley, porque lo que queremos es que este núcleo familiar tenga un automotor para movilizarse en Nicaragua, y lo que se pretende es que lo compre aquí o lo compré allá, tiene que ser de acuerdo a la disponibilidad que pueda tener el beneficiario de la ley. Pero si lo compra en Nicaragua es más beneficioso porque ese dinero queda en Nicaragua, por eso yo me opongo a que le pongan ahí de que sólo los vehículos usados pueden entrar y que uno lo puede adquirir aquí en Nicaragua, si mal no le entendí. Y vamos a discutir otro punto, cuando escuché que estaban diciendo que eso es un contrabando disfrazado -lo que decía la Diputada Rita Fletes-, pero también la ley anteriormente beneficiaba a los que traían inversión a Nicaragua, que creo que está en uno de los puntos anteriores. Si alguien viene a poner un hotel o algo así, la ley tiene un monto hasta cuánto lo beneficia; y si tiene que traer para poner su inversión, su pequeña inversión, dependiendo del monto que se apruebe, eso lo puede traer, creo yo, porque viene a generar trabajo en Nicaragua, viene a ser una inversión.

Por eso le digo al Diputado Donald Lacayo, que ponerlo a que traiga un vehículo usado y que no lo puedan comprar aquí, no es correcto, por la sencilla razón de que para muchos ciudadanos es más fácil traer el dinero y comprarlo aquí, que traer los vehículos, porque no todo el mundo tiene las mismas posibilidades para trasladarse a Nicaragua.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

Diputado Edwin Castro Rivera, tiene la palabra.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Yo me pronuncio porque el artículo 1 quede tal como está. En primer lugar, no podemos hablar en general de personas mayores de 18 años, ya que lo que estamos haciendo es fomentando el desorden, porque entonces el esposo por un lado aplica y la esposa por otro lado aplica, ya ni siquiera los hijos, me voy a referir al matrimonio, al núcleo familiar, y al final lo que estás haciendo es que la ley no tenga el objetivo que se quiere. La misma ley, si la leemos -yo creo que es que no se ha leído y estamos reaccionando al artículo 1- más adelante habla de otros beneficiados, que es en el artículo, 9, no, en el artículo 12, tampoco, en el 11, donde bien claro habla de que también son beneficiados los mayores de 21 años que sean solteros y no hubieren constituido todavía -porque no se han casado- núcleo familiar.

Pero no podemos generalizar y decir todos los mayores de 18 años, porque ya veo una esposa pidiendo las exoneraciones, y el esposo también pidiendo las exoneraciones, porque son mayores de 18 años; entonces lo que hacemos es un relajo absoluto.

Aquí lo que se pretende es facilitar al núcleo familiar, que regrese con algunas facilidades, después de tener al menos cinco años de residencia en el extranjero. ¿Y por qué tres años? Precisamente todas las exoneraciones en Nicaragua quedan prendadas por tres años, tiene lógica, no es capricho, y yo creo que es correcta esa situación, que queden prendadas por tres años, es lo mínimo que podemos pedir, porque si no lo que vamos a hacer es una ley para fomentar el contrabando y la competencia desleal con el comercio formal.

Aquí lo que estamos pretendiendo con la ley, es beneficiar a gente que ha estado mucho tiempo fuera y sobre todo personas mayores, parientes nuestros que quieren regresar a Nicaragua, que han tenido cinco, diez, quince, veinte años, y démosles facilidades para que regresen con algún incentivo; pero tampoco querramos convertir esta ley en un desorden total y en una competencia comercial desleal. Yo me inclino porque quede igual el artículo 1, el resto de la ley ya determina tres años para vehículos y ya determina otras situaciones.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

Diputado Carlos Gadea Avilés, tiene la palabra.

DIPUTADO CARLOS GADEA AVILES:

Gracias, señor Presidente.

A ver, Wilfredo, bien lo dice Edwin Castro, en el 11 está el asunto de la edad que está discutiendo nuestro amigo, no es en el 1; pero el Diputado Gabriel Rivera dijo algo muy importante, que tiene que ser el mismo trato. Pero no sólo éso, si Wilfredo dice que si el objetivo es que esa gente se venga a Nicaragua, tiene que ser definitiva, radicarse definitivamente, porque el espíritu de la ley es que regresen a Nicaragua, no que se estén tres años y se regresen otra vez. Entonces en vez de quitarle el radicarse definitivamente en el extranjero, casado con un nicaragüense, es que todos deben radicar definitivamente en Nicaragua, y no ponerle solamente tres años, eso está en el artículo 1.

Gracias.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

Diputado Bayardo Arce Castaño, tiene la palabra.

DIPUTADO BAYARDO ARCE CASTAÑO:

Muchas gracias, Presidente.

Yo creo que esta iniciativa indudablemente es positiva, pero creo que hay que ser bien minucioso en establecer lo que queremos, y me parece que en eso las ideas todavía no van muy claras, tal vez porque esta ley está desde hace mucho tiempo dictaminada y nadie la tenía tan fresca en la mente y de repente se puso a debate y a aprobación. Hay que recordar que ya tuvimos una ley de este tipo, y en esa ley no sólo dábamos exoneraciones para los vehículos y el menaje, sino también dejábamos para que la gente trajera equipamiento de trabajo. En ésta no veo que venga el equipamiento de trabajo, entonces quiere decir que la ley no está bien articulada.

Porque una de mis preocupaciones tenía que ver con eso, pues se dan definiciones al comienzo de que es un vehículo automotor, que es una menaje de casa y que es un núcleo familiar, pero no se da una definición de qué son instrumentos de trabajo. No me importa en qué artículo está, estoy hablando del orden de una ley, porque la vez pasada, efectivamente se dieron abusos porque no quedó precisado; entonces lo mismo daba que un médico se trajera, o un odontólogo, su silla, a que un señor trajera una planta de un millón de dólares; lo mismo daba que un "piche" trajera un carro para taxear, a que otro trajera un furgón.

Es importante, creo yo, que nadie esté en contra de la ley, lo que a mí me preocupa, señor Presidente y colegas, es que estando esta ley tanto tiempo guardada y que nos las sacaron hoy de repente, vayamos a estar improvisando y a cometer errores, porque ya ven pues, yo comencé a leerla en el orden, porque a mí no me dio tiempo de leerla, ideay dicen ahora vamos a tal cosa. Hay que correr a cambiar el diskette, poner el otro diskette a ver que jodido te sale y entraste ya a la ley, y ahora resulta que no van bien las definiciones, no van bien puestas y comienzan las discusiones como la que hizo el compañero, el amigo Donald Lacayo, de que si el carro es nuevo o usado.

El carro puede ser nuevo o usado, para eso hay una legislación que establece qué tipo de carros usados pueden traerse, porque tampoco nos van a traer un carro de diez años que vaya a ser chatarra, ya eso lo tenemos en la Ley Tributaria y Comercial, qué tipo de vehículo usado se puede meter. Es más, aquí mismo la persona puede venderlo allá y venir a comprar un carro usado, porque no estamos pretendiendo que vengan las mejores familias -como dicen en el pueblo- sino gente que a lo mejor viene y no tiene para comprar un carro nuevo.

Después hay contradicción así a simple vista, porque dice el artículo 1 -y así lo explicó el proyectista-, que creo yo que es el ilustre abogado Wilfredo Navarro, que el espíritu de él es beneficiar al núcleo familiar; sin embargo después decimos que podemos beneficiar a mayores de edad, si tienen solvencia económica, y antes dijimos que el núcleo familiar es esposa, esposo e hijos, lo cual dejaría excluidos a los mayores de edad.

Quiero pedir, en otras palabras, (que además ya es la 1:00), que no aprueben ningún artículo; no se trata de devolver nada, que sigamos el debate más adelante, y que podamos leerla toda, ponernos de acuerdo con el mocionista en hacer las mociones mejores, porque todos estamos de acuerdo con la idea, pero podemos equivocarnos precipitándonos en la aprobación.

Gracias.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

Diputado Donald Lacayo, tiene la palabra.

DIPUTADO DONALD LACAYO:

Muchas gracias, Presidente.

Yo quisiera -con todo el respeto obviamente, que se merecen todos y cada uno- que si el tema es que no hay que dar facilidades para que la gente vuelva a Nicaragua, dejemos la ley a como está; si el tema es buscar cómo crear condiciones para que la gente vuelva a Nicaragua, busquemos una nueva redacción. Si la nueva redacción involucra que en vez de 18 años, que yo mocioné, sea 21 años, démosle camino a esa moción. Si el tema es que cada uno de los nicaragüenses que viven en el exterior y tienen 21 años o más, independientemente que tengan esposa o no tengan, o tengan hijos o no tengan, mi idea, mi deseo, mi aspiración es que esos de 21 años para arriba, vengan a Nicaragua y se les permita la introducción de un vehículo.

Y no es competencia con nadie, porque yo sólo quisiera pensar que alguien que vive en Malpaisillo y que se le ocurra venir a su patria, porque le hace falta Malpaisillo, o Acoyapa, a mi pueblo, a 270 kilómetros, y resulta que no le dan entrada porque no le permiten a este muchacho de 20 años dejar entrar su vehículo, porque sueña con venir a Nicaragua... ah, no, pero vos no podés comprar ni podés traer el vehículo porque es prohibido. Yo quisiera saber en qué se va a mover ese muchacho que viene a Malpaisillo, que viene al Sauce, a Santo Domingo, a San Pedro, de donde sea. De tal manera que el espíritu también de la ley, si estamos hablando de favorecer a nicaragüenses, démosle un poquito más de pensamiento.

Yo estaría de acuerdo con el Diputado Bayardo Arce, que suspendamos la discusión sobre este tema, analicémoslo un poco mejor, consensuemos los temas, y como ya va a ser la 1:00 pm, con todo el respeto, Presidente, pues que levantemos la Sesión.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

Se suspende la Sesión, y continuamos la próxima semana.















































BLADIMIR PINEDA SOZA.
ALBERTINA URBINA ZELAYA.
Managua, 8 de febrero de 2005.
JOSÉ DAMICIS SIRIAS
JAIME MORALES CARAZO

Managua, 11 de Febrero del 2005.


DICTAMEN


Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Presidente:

Los suscritos miembros de la Comisión de Defensa y Gobernación de la Asamblea Nacional, recibimos el día 04 de Febrero del 2005, el Veto Parcial a la Ley 510, "LEY ESPECIAL PARA EL CONTROL Y REGULACION DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y OTROS MATERIALES RELACIONADOS", para su respectivo dictamen.

Los miembros de esta Comisión, después de analizar los razonamientos jurídicos expuestos en el Veto Parcial, consideramos que los fundamentos contenidos en la exposición de motivos no tienen ningún argumento constitucional o legal, son sólo manipulaciones de palabras para aparentar la inconstitucionalidad de la Ley 510.

Por lo antes expuesto, los miembros de la Comisión de Defensa y Gobernación, fundamentados en el Artículo 143 de la Constitución Política de Nicaragua, en los Artículos 50 y 51 del Estatuto General de la Asamblea Nacional; así como en los Artículos 67 y 89 del Reglamento Interno, dictaminamos RECHAZANDO el Veto parcial a la Ley 510, "LEY ESPECIAL PARA EL CONTROL Y REGULACIÓN DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y OTROS MATERIALES RELACIONADOS", Ley que no se opone a nuestra Constitución Política, leyes constitucionales y Tratados Internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua.

En consecuencia de lo antes expuesto, sometemos a la consideración del Plenario de la Asamblea Nacional el presente Dictamen, para su aprobación.

Dado en la ciudad de Managua, a los once días del mes de Febrero del año dos mil cinco.

COMISION DE DEFENSA Y GOBERNACION


Dip. FERNANDO AVELLAN MARTINEZ
Presidente

Dip. OCTAVIO RAMON RALVAREZ
Segundo Vice-Presidente
Dip. JOSE A. MARTINEZ
Primer Secretario
Dip. ELIAS CHEVEZ
Miembro

Managua, 08 de Febrero del 2005
DICTAMEN


Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente de la Asamblea Nacional
Asamblea Nacional
Su Despacho.


Estimado Presidente:

Los suscritos miembros de la Comisión de Comunicaciones, Transporte, Energía y Construcción de la Asamblea Nacional, recibimos el día 04 de Febrero del 2005, el Veto total a la Ley 517, "LEY QUE ESTABLECE EL USO DE LAS UTILIDADES DE HIDROGESA Y CREA EL FONDO DE APOYO A LA PRODUCCION AGROPECUARIA NO TRADICIONAL DE EXPORTACIÓN, Para su respectivo dictamen.

Los miembros de esta Comisión, después de analizar los razonamientos jurídicos expuestos en el Veto Total, consideramos que los mismos no tienen razón de ser, en razón de que invocan parcialmente el Artículo 105 Cn. al decir": La Constitución Política establece la obligación del Estado de promover, facilitar y regular la prestación de los servicios públicos de energía, entre otros". No agregan lo que dice el mencionado artículo: Que es derecho inalienable de la población el acceso a estos servicios. Al trasladar la Asamblea Nacional 5.6 millones de dólares o su equivalente de las utilidades del 2004 de la empresa Hidrogesa para mantener inalterable la tarifa de energía eléctrica, esta Asamblea Nacional está garantizando precisamente el acceso de la población a este servicio público básico, impidiendo que sea más costoso y que el servicio continúe llegando al mismo precio al usuario.

Invocan el artículo 5 de la Ley 272, Ley de la Industria Eléctrica que dispone "El Estado tiene la obligación de asegurar el suministro de energía eléctrica al país, creando las condiciones propicias para que los Agentes Económicos puedan expandir la oferta de energía". En consecuencia, se puede intervenir directamente o a través de empresas estatales, cuando no existan agentes económicos interesados en desarrollar los proyectos requeridos. Al elaborarse esta Ley antes citada, se previó las inversiones en el sector estatal, por lo cual no resultan afectados los compromisos adquiridos por ENEL, ni las inversiones necesarias en Hidrogesa. Las utilidades transferidas son las correspondientes al 2004. Como en el fundamento del Veto no se explica en qué se afecta el programa económico con el Fondo Monetario Internacional tampoco podemos opinar al respecto, pero sí podemos asegurar que las utilidades correspondientes de Hidrogesa, no se han presentado en el Presupuesto de Ingreso del Presupuesto General de la República. Por tanto, asumimos que en efecto éstas no forman parte del acuerdo con el Fondo Monetario Internacional.

Por todo lo antes expuesto, los miembros de la Comisión de Comunicaciones, Transporte, Energía y Construcción, fundamentados en el Artículo 143 de la Constitución Política de Nicaragua, en los Artículos 50 y 51 del Estatuto General de la Asamblea Nacional; así como en los Artículos 67 y 89 del Reglamento Interno, Dictaminamos RECHAZANDO el Veto Total a la Ley 517, "LEY QUE ESTABLECE EL USO DE LAS UTILIDADES DE HIDROGESA Y CREA EL FONDO DE APOYO A LA PRODUCCION AGROPECUARIA NO TRADICIONAL DE EXPORTACION", Ley que no se opone a nuestra Constitución Política, Leyes Constitucionales y Tratados Internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua.

En consecuencia de lo antes expuesto, sometemos a la Consideración del Plenario de la Asamblea Nacional el presente Dictamen, para su aprobación.

Dado en la Ciudad de Managua, a los ocho días del mes de Febrero del año dos mil cinco.

COMISION DE COMUNICACIONES, TRANSPORTE, ENERGÍA Y CONSTRUCCION


Dip. JOSE DAVID CASTILLO
Presidente
Dip. AGUSTIN JARQUÍN ANAYA
Segundo Vice-Presidente
Dip. EDWIN CASTRO R.
Miembro
Dip. RENE HERRERA Z.
Miembro
Managua, 27 de Enero del 2005.

RENE NUÑEZ TELLEZ
WALMARO GUTIERREZ
WILFREDO NAVARRO
MARIA HAYDEE OZUNA
ORLANDO TARDENCILLA
ALBA PALACIOS
(16 de febrero 2005.)
Managua, 23 de Noviembre del 2004
DOCTOR LUIS BENAVIDES R.
PRIMER VICE-PRESIDENTE
INGENIERO EDWIN CASTRO R.
PRIMER SECERTARIO

DOCTOR NOEL PEREIRA M.
MIEMBRO
DOCTOR ROBERTO GONZALEZ
MIEMBRO
DOCTORA DELIA ARELLANO SANDOBAL
MIEMBRO




PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ. Buenos días. Vamos a informarles a los señores maestros y maestras que están detrás del hemiciclo, que la Junta Directiva de la Asamblea Nacional ya recibió la solicitud de interpelación de los Ministros del MITRAB y del MED, y que vamos a proceder en consecuencia de acuerdo a los trámites que plantean los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asamblea Nacional. También les hacemos ver a los señores maestros, y maestras que la Asamblea Nacional ha sido la institución que ha estado permanentemente luchando y apoyando sus intereses.

Así que vamos ahora a proceder a la discusión en lo general de la Ley Orgánica de Tribunales Militares.

Tiene la palabra el Doctor Noel Pereira Majano.

DIPUTADO NOEL PEREIRA MAJANO:

Gracias, señor Presidente. La cuestión relativa a la Ley Orgánica de Tribunales y una ley para los militares, tiene una trascendencia importante para Nicaragua.

Gracias, Presidente, pero no se puede hablar aquí. Hay que poner orden en la Sala.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

Por favor, les rogamos a los maestros y maestras que guarden silencio, que estamos discutiendo un proyecto de ley. Ya la solicitud de interpelación interpuesta por la Comisión ante la Junta Directiva está en proceso de trámite, o sea que estamos cumpliendo con el procedimiento correspondiente. Les agradeceríamos que guarden silencio para poder pasar a discutir la ley.

Adelante, Doctor Majano.

DIPUTADO NOEL PEREIRA MAJANO:

Señor Presidente: Las leyes militares tienen un objeto, sobre todo y muy importante, la jurisdicción militar será competente para los delitos y faltas militares cometidos por los miembros del Ejército de Nicaragua. Aquí queda sentado el principio definitivo de que no haya fuero atractivo como siempre la Constitución Política de Nicaragua ha establecido, sino que se refiere a que los militares tengan una ley que conozca las motivaciones de éstos, la implicancia de su función militar, y sobre todo que juzguen casos y delitos que tengan directamente relación con la órbita de ellos.

¿Por qué nosotros pensamos que es importante esta Ley Militar? Los delitos militares tienen su propia idiosincrasia. Decía Carlos Federico Mora, autor de Medicina Legal, en la Universidad de San Carlos de Borromeo, que en cierta ocasión un centinela dio un golpe intuitivo a alguien que pretendía irrumpir en el lugar donde él estaba de guardia, y se produjo lo que se llamó "El golpe del centinela". Sólo un tribunal militar sería capaz de entender éso, entender que un militar fue preparado precisamente para una defensa personal en donde definitivamente, casi el movimiento de él es un movimiento intuitivo.

Lo importante de esta ley está precisamente en que se establecen reglas paralelas, y también parecidas a las acciones que se siguen en el orden civil. ¿Por qué? Porque representa la cuestión de competencia que es una cosa muy importante. La cuestión de competencia es cuando dos tribunales se disputan el derecho de tener jurisdicción sobre un caso determinado. Y lo más importante en esto es que se le da preeminencia a la Corte Suprema de Justicia para dilucidar casos de esta naturaleza en segunda instancia y entonces nos da una situación especial, de que el militar no está divorciado verdaderamente de la tutela de la Corte Suprema de Justicia. Sólo quería hacer esa aclaración. Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ.

Tiene la palabra el Diputado José Antonio Zepeda.

DIPUTADO JOSE ANTONIO ZEPEDA.

Gracias, señor Presidente.

Me disculpan los compañeros y compañeras Diputadas por no tocar el tema que se está abordando, pero aunque el Presidente ha señalado que ya tiene en su poder la correspondiente información para la interpelación de los Ministros del Trabajo y de Educación; desde el día miércoles y jueves 10 de Febrero tienen en su poder las cartas. Nosotros los maestros hoy hemos venido a esta honorable Asamblea Nacional, porque no queremos seguir siendo cómplices, ni que se siga haciendo cómplice a este Parlamento ante funcionarios que violan la ley, que están argumentando procedimientos y violando decisiones establecidas en estas leyes, como la Ley del Seguro Social, que se está violando su reglamento, el artículo 1, el 10 y otros. Así como el Código del Trabajo en su artículo 84.

Y esta además, el caso del Convenio Colectivo, donde el Ministro de Educación de forma arbitraria, abusiva, violando el amparo que nos dio el Tribunal de Apelaciones de Managua, ha retenido los salarios de los educadores para doblegarlos por hambre. Esa es una violación flagrante al Convenio Colectivo, pues solamente se puede hacer retención por órdenes judiciales y entendemos que el Ministro de Educación no tiene en sus manos ninguna orden judicial.

Entonces, amparados en el artículo 138 de la Constitución Política, en su numeral 4, insistimos y le pedimos a la Junta Directiva que proceda a lo inmediato a interpelar a estos Ministros, que de manera abusiva, arbitraria y prepotente están violentando los derechos de los educadores y de los trabajadores en general. No podemos quedarnos simplemente, señor Presidente, con una intención, creo que debe haber un cumplimiento de esta convocatoria como manda la Constitución Política y pedir la destitución de estos Ministros si se comprueban, como efectivamente se van a comprobar las violaciones que están cometiendo a las leyes de este país.

Por lo tanto, señor Presidente, la presencia nuestra el día de hoy ha tenido su objetivo, que es plantearle a la Junta Directiva que a lo inmediato proceda a interpelar a los Ministros ante este Plenario. Y no estamos acostumbrados a que se nos mande a guardar silencio, por eso nos retiramos de esta Asamblea Nacional.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ.

Tiene la palabra la Diputada Mirna Rosales Aguilar.

DIPUTADA MIRNA ROSALES AGUILAR :

Buenos días, honorables colegas.

En primer lugar, un saludo a los maestros y una felicitación por ese empeño en su lucha. Estamos con ellos la Junta Directiva y todos los Diputados y Diputadas de esta honorable Asamblea. La modernización, institucionalización y profesionalización de las fuerzas militares requieren de reformas a leyes de jurisdicción militar, coherentes con la legislación penal existente en este país. Es por tal razón que en esta legislatura nos ocupa la promulgación de una nueva Ley Orgánica de Tribunales Militares, un nuevo Código Militar, y una nueva Ley de Procedimiento Penal Militar.

Los avances del pueblo nicaragüense en la construcción de su Estado de Derecho, la modernización de nuestro Sistema de Justicia Penal, el proceso continuo de profesionalización del Ejército de Nicaragua, nos exige la elaboración de un cuerpo de leyes de jurisdicción militar; por lo que hoy presentamos a este honorable Plenario para someter a su aprobación, la Ley Orgánica de Tribunales Militares, previa verificación y estudio en la Comisión de Justicia, para resolver la coherencia con nuestra Constitución Polìtica, leyes constitucionales y demás leyes de la Nación, tratados y convenios internacionales ratificados por Nicaragua.

Considero importante llamar la atención sobre aspectos fundamentales, como normar la organización y estructura de los tribunales militares como parte integrante del Poder Judicial, artículo 159 de la Constitución, establecer competencias, integración de los mismos, implementación del sistema oral acusatorio, la representación de los intereses de la sociedad, del Ejército y de las víctimas; además organiza auditorías. Y la fiscalía militar establece funciones de orden auxiliar, como la Policía Militar, Policía Nacional y el Instituto de Medicina Legal.

Este cuerpo de leyes tiene que ver de fondo con la disciplina, la moral, la salud sicológica y mental de los que voluntariamente han decidido incorporarse al servicio militar activo en el Ejército de Nicaragua. Se contempla así, como en el Código Penal, la sustitución de la responsabilidad penal por la disciplinaria o la casa por cárcel. Si el mundo en que vivimos optara por la paz y se terminara la violencia de la faz de la tierra, probablemente no tendríamos que ocuparnos de este tipo de legislación. Mientras tanto, somos responsables de contribuir con la institucionalidad, el orden y la paz. Por lo que solicito a los colegas Diputados y Diputadas, dar el voto favorable a esta ley que viene a contribuir con el orden y el fortalecimiento de la institucionalidad del país.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

Tiene la palabra el Diputado Wálmaro Gutiérrez Mercado.

DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Muchas gracias, señor Presidente, y honorables miembros de esta Asamblea Nacional.

En el marco de todas estas turbulencias políticas que en gran medida han generado inestabilidad en el país por causa de las incapacidades de la gente que nos gobierna, la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua se enfrenta a un nuevo reto en el marco de la modernización de las instituciones del Estado, y es la aprobación de esta Ley Orgánica de Tribunales Militares. Nicaragua no es ajena a los conflictos bélicos, conflictos armados, tampoco ha sido ajena a organismos militares que con la bota y el fusil, como la Guardia Nacional reprimieron al pueblo nicaragüense.

Sin embargo, hoy Nicaragua se levanta y reconoce la fuerza y la institucionalidad del Ejército de Nicaragua como una nueva organización. En el marco de la modernización de la institución Ejército de Nicaragua, se puso en vigencia la Ley 181 denominada Código de Organización, Jurisdicción y Previsión Social Militar, del 2 de Septiembre de 1994. En ese momento se crearon las bases para establecer un nuevo sistema dentro de la jurisdicción militar, y prácticamente se planteó la necesidad de crear tres grandes órganos en materia penal militar.

Estamos hablando de la Ley Orgánica de Tribunales Militares, que hoy la estamos discutiendo; el nuevo Código Penal Militar, que ya lo presentó la Corte Suprema de Justicia; y la Ley de Procedimiento Penal Militar. Este tipo de leyes le dan un nuevo marco jurídico institucional al proceso penal militar. El día de hoy, la Asamblea empieza a resolver y a cumplir con las necesidades de modernidad del Ejército de Nicaragua, y empezamos a aprobar una excelente Ley Orgánica de Tribunales Militares; importantísima y necesaria Ley Orgánica de Tribunales Militares. Sin embargo, es uno de los tres grandes esfuerzos, porque todavía queda en nuestra tubería el Código Penal Militar que debe de aprobarse, y la nueva Ley de Procedimiento Penal Militar.

Entre otras, ¿cuáles son las grandes ventajas que yo le podría llamar una verdadera revolución dentro de la forma de perseguir el delito en materia penal militar?. Ya lo hicimos aquí por la vía civil, y es superar el procedimiento inquisitorio y establecer un nuevo y más humanitario sistema oral o acusatorio No me voy a detener en cuáles son las ventajas de superar un sistema impositivo, por un sistema oral acusatorio, porque esta Asamblea Nacional al aprobar el nuevo Código de Procedimiento Penal de Nicaragua, hasta la saciedad demostró que este nuevo procedimiento oral acusatorio garantiza, entre otros, fundamentalmente economía procesal, agilidad de los procedimientos; y lo más importante de todo, garantiza los derechos humanos de los procesados y el derecho que tiene de un debido proceso.

Esta Ley Orgánica de Tribunales Militares crea también una serie de órganos que son absolutamente necesarios dentro del proceso que lleva a perseguir el delito en la jurisdicción militar. ¿Cuáles son estos órganos? En el orden jerárquico se reconoce que como la jurisdicción es única y la ejerce la Corte Suprema de Justicia, el máximo órgano jerárquico también en este proceso y de estos tribunales, es la Corte Suprema de Justicia; primer elemento que hay que reconocer. Segundo elemento: Se crea un Tribunal Militar de Apelaciones. Tercero, se crea un Juzgado Militar de Juicio. Y cuarto: Se crea un Juzgado Militar de Audiencia. Y esto, ¿para qué sirve? Esto garantiza que continuamos cumpliendo los compromisos internacionales relativos al tema de la doble instancia.

Todo proceso y todo indiciado tiene derecho a la revisión que hagan de su caso los Tribunales Ordinarios de Justicia, y de esta premisa no se escapa la jurisdicción militar. También en este caso es importante señalar, que se supera con creces el tema de la obediencia debida. Y como dice correctamente el colega Pereira Majano, también se superan de manera excepcional otros temas relativos a los procedimientos y a las garantías que en el marco del debido proceso lleva esta ley, que entre otras, no existe fuero atractivo.

En síntesis, Diputados, ¿qué significa esto? Que nunca, jamás, en este ordenamiento jurídico un civil podría ser juzgado por Tribunal Militar alguno. Y ése es otro elemento que rescata de manera brillante el Dictamen y el proyecto de ley elaborado por los miembros de esta Comisión. Luego de éso, también existen otros órganos dentro de esta ley, como la Auditoría Militar, de la cual tengo entendido que el día de hoy nos honran con su presencia en este Plenario; y tenemos también a la Fiscalía Militar, que al igual que en el proceso de persecución penal ordinario, también se encarga de impulsar la justicia en la jurisdicción penal militar.

Es muy importante garantizar que la Fiscalía Militar sea absolutamente independiente en el ejercicio de sus funciones. No puede existir Fiscalía, por muy militares que sean quienes las compongan, ni Fiscalías castradas en sus funciones, Fiscalías que atiendan órdenes verticales de mando militar. La Fiscalía se atendrá a lo que digan la Constitución de la República y las leyes de la materia, y ese es otro avance importante. También se desarrollan las calificaciones que deben tener estos hombres y mujeres que van a estar al frente de estos Tribunales y estos órganos. prácticamente todos deben ser abogados, todos deben tener conocimientos en materia jurídica y todos deben apegarse a la Constitución y a la ley. Una cosa importante también que hay que resaltar Presidente y miembros de esta Asamblea Nacional, es que como en todo nuevo ordenamiento, este ordenamiento necesita un período de tiempo para su acomodamiento y es por eso que en la misma ley se prevé que haya una vacatio-legis de seis meses, contados a partir de la publicación de esta ley. ¿Para qué? Con el objetivo de que se estructure este nuevo órgano, o éstos nuevos órganos que van a administrar justicia en la jurisdicción penal militar de este país.

En otras palabras, señor Presidente, este Dictamen es un parte aguas, que puede hacer, discutir cómo se perseguía el delito en la jurisdicción militar, antes y después de la aprobación de esta ley. Por lo tanto, esta Asamblea Nacional escribe una página más en la historia de este país y además coadyuva de manera franca y decidida, y no merma y mucho menos socava, como otros Poderes del Estado han pretendido hacer con el Ejército de Nicaragua, a esta Institución Militar. Felicidades a los Diputados, felicidades al pueblo de Nicaragua y felicitaciones al Ejército de Nicaragua por este nuevo hito en la historia de este país.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ.

Tiene la palabra el Diputado Nathán Sevilla Gómez.

DIPUTADO NATHAN SEVILLA GOMEZ :

Gracias, Presidente.

Bueno, creo que ha sido muy extensa la exposición de Wálmaro y de Mirna sobre el contenido de esta importante Ley Orgánica de los Tribunales Militares, asociándola también con el otro esfuerzo legislativo que es el Código Militar, en donde también se va a establecer de manera sustantiva una caracterización, una tipificación de los delitos estrictamente del ámbito militar y que va a venir a enriquecer el nuevo Código Penal nicaragüense.

Con esto de la ley Orgánica de los Tribunales Militares, que es la que hoy estamos debatiendo, también se armoniza la Ley para que la nueva estructura del Poder Judicial llene el vacío que le faltaba llenar, que es lo de la organización de los Tribunales en el ámbito militar, subordinados al principio general de que el Poder Judicial tiene una unicidad, y entonces existe siempre la potestad del máximo tribunal, que es la Corte Suprema de Justicia de ventilar en última instancia los asuntos del ámbito de los Tribunales Militares.

De manera que respaldamos plenamente esta ley que viene a darle un avance significativo al ordenamiento del Sistema Jurídico Judicial Nicaragüense, poniéndolo a tono con lo más avanzado de la legislación en cualquiera de los países en este momento.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ.

Tiene la palabra el Diputado Edwin Castro Rivera.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Gracias, señor Presidente.

Yo creo que en el ordenamiento jurídico que se está haciendo del país, a pesar de que hay algunas voces que todavía quieren seguir hablando de que no hay cambios en el Sistema Judicial en Nicaragua, a pesar de que hay algunas voces que quieren seguir denigrando el Sistema de Justicia Nacional, este sistema integral de justicia se ha venido transformando con seriedad, y esa transformación judicial también le toca a la jurisdicción militar. Esa jurisdicción con esta Ley Orgánica de Tribunales, más la nueva Ley ya que entró a dictaminarse en la Comisión de Justicia, esta también dentro del paquete de leyes que tendrá que verse para la jurisdicción militar, y con ello el ordenamiento de la justicia nicaragüense.

Creemos que debe ser un respaldo unánime, y hay que reconocer el trabajo serio que ha venido realizando la Jefatura Nacional del Ejército, y sobre todo la actual Jefatura del Ejército que el próximo 21 hace traslado de mando. Entonces creo que el aprobar este proyecto de ley esta honorable Asamblea Nacional en el día de hoy y mañana, es un pequeño reconocimiento que hace esta Asamblea Nacional a ese trabajo serio, a ese trabajo profesional que ha venido realizando el Ejército de Nicaragua. Por lo tanto, pedimos a todos los honorables Diputados y Diputadas, que votemos unánimemente a favor de la Ley Orgánica de Tribunales Militares.

Muchísimas gracias.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ.

Tiene la palabra el Doctor Guillermo Montenegro.

DIPUTADO GUILLERMO MONTENEGRO:

Muchísimas gracias, señor Presidente.

Realmente lo que yo quiero expresar el día de hoy, es mi solidaridad con los maestros. Lamentablemente se fueron, pero quiero decirles que la posición de la Bancada Liberal, mi posición como ciudadano, como Diputado, como un hombre formado por maestros, en los recuerdos de mi infancia no puedo olvidar que ellos me enseñaron a hacer el bien para este país. Por lo tanto, espero y exijo esa solidaridad férrea de mi bancada en cuanto a la petición de los maestros de Nicaragua de su incremento de salario.

Digo esto porque trazando estas cosas, en el mismo Ministerio de Salud las cosas se han acomodado de una manera muy diferente, que a algunos trabajadores sí benefician y a otros les lesionan su salario, no apegándose a lo aprobado aquí por la Asamblea Nacional en el incremento de salario para los trabajadores de la salud. Más aún, soporto esto, porque existe ya en el Ministerio del Trabajo una demanda del sindicato sobre el mal actuar del Ministerio de Salud, para después decir que les sobra plata y que de esa plata que le sobra la ocupa para la reivindicación justa de los maestros.

Yo quiero decir que la solidaridad de mi corazón es muy grande, pero que no salgan de los mismos cueros las coyundas, que no laceren a unos y melifiquen a otros, que no de un ungüento a unos y látigo a otros. Yo exijo justicia para los maestros y los trabajadores de la salud, por cuanto esta Asamblea tuvo conciencia, tuvo conocimiento y se apercibió a través de la Comisión Económica, cómo iba a ser ese incremento de salario, más aún cuando la Comisión Económica, tan variada y tan conformada tiene brillantes conocedores de la materia en economía, que interpretaron y saben justa y correctamente la aplicación de ese incremento de presupuesto para los maestros, para los médicos, los trabajadores de la salud.

Pero luego de la legislación, no pueden aparecer otros actores legislando fuera de lo aprobado aquí y haciendo a discrecionalidad las cosas como ellos quieran hacerla, fuera con convenio o no convenio. Y más aún, no puede aparecer el señor Presidente de la República, el primer mandatario, vituperando, menospreciando a quien le dio el pan de la sabiduría y la ciencia, que son los maestros de Nicaragua. Esa es una ignominia, ésa es una barbarie, eso es un pisoteo a nuestro lenguaje español.

Eso es un atropello para los niños nicaragüenses que van a las aulas a recibir el pan del saber de sus maestros, cuando se dan cuenta que fueron vejados tanto sus maestros como sus padres en las escuelas de estudio, por parte del señor Presidente. Porque en uno de esos arranques que tiene él, la embiste contra cualquiera, sin percatarse de lo que está diciendo, cosas que tienen magnitudes éticas, morales, magnitudes económicas, sociales, magnitudes de estabilidad, y no puede ser per se, que rompe un diálogo y olvida que aquí hay una Nación entera esperando estabilidad, y que aquí están los Diputados tendiendo la mano para resolver un problema, no para hacer una crisis.

Yo, encarecidamente pido la solidaridad expresa a todos los Diputados de la Asamblea, y me solidarizo con el Profesor José Antonio Zepeda en su posición clarísima; estoy solidario con él y apoyo, la posición de los maestros. De tal manera que le agradezco, señor Presidente y a todos los presentes que se han permitido escucharme.

Tenga buenos días.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ.

Tiene la palabra la última oradora del día, Felícita Zeledón.

DIPUTADA FELICITA ZELEDON:

Gracias, señor Presidente.

Buenos días a todos.

En este momento, en primer lugar quiero dar mi reconocimiento a la Comisión de Justicia por el trabajo elaborado, y realizado con mucho apego y que ya era necesario, es importante que nosotros aprobemos esta Ley Orgánica de los Tribunales Militares. También aprovecho el momento para felicitar a todos los hermanos del Ejército de Nicaragua, por la labor humanitaria y la defensa de nuestra soberanía nacional, en especial al General Carrión por el trabajo realizado al frente de nuestro Ejército y que ya tiene que retirarse, pero que sepa que deja amigos y amigas en este país. quiero darle la bienvenida al nuevo Jefe del Ejército Nacional deseándole muchos éxitos y que sea una administración con justicia la que realice en su nuevo cargo.

En especial mi solidaridad con todos los maestros y maestras de Nicaragua, porque es una injusticia la que se está realizando con ellos de parte del Gobierno nicaragüense.



(17 de Febrero de 2005).

Noviembre 5 del 2,004.
Managua, 30 de Noviembre del 2004.
JAIME GARCÍA
DIPUTADO
ELÍAS CHÉVEZ
DIPUTADO
FRANCISCO SACASA.
DIPUTADO

Managua,Nicaragua 2007.